LA GACETA Nº 4
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
FUNDACIÓN
PARA LA PROMOCIÓN DEL HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO DE PAVAS
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
Nº 6275-05-06
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de las
atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución
Política, el Plenario Legislativo en sesión ordinaria Nº 100, celebrada el diez
de noviembre de dos mil cinco.
ACUERDA:
Conceder permiso de
atraque, permanencia y desembarque de la tripulación de la Fragata de la Marina
Real Holandesa, la cual estará visitando el puerto de Limón para cubrir
necesidades logísticas de abastecimiento, del dieciocho al veintiuno de
noviembre de dos mil cinco.
Las características son las
siguientes:
Nombre: HNLMS Tjerk Hiddens
Clase: Fragata
Operador: Real Marina Holandesa
Armamento: Artillada
Aeronaves: Helicóptero LYNX SH-14D
Capitán: Comandante H. Monderen
Tripulación: 21 oficiales, 42 suboficiales y 103
enlistados
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—(106352).
Nº 6276-05-06
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº
98, celebrada el 8 de noviembre del 2005 y de conformidad con lo que disponen
los artículos 121, inciso c) y 164 de la Constitución Política,
ACUERDA:
Nombrar a los señores
Ulises Zúñiga Morales, en sustitución del señor Javier Llobet Rodríguez, al
señor Rafael Ángel Sanabria Rojas en sustitución del señor Alfredo Chirino
Sánchez y a la señora Ana Eugenia Sáenz Fernández en sustitución de don
Francisco Dall´Anese Ruiz como Magistrados Suplentes de la Sala III de la Corte
Suprema de Justicia, por el resto del período constitucional que abarca del 9
de noviembre del 2005 al 31 de mayo del 2007.
Los señores Zúñiga Morales,
Sanabria Rojas y la señora Sáenz Fernández, se juramentaron en sesión Nº 99,
celebrada el 9 de noviembre del 2005.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—(106353).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
La Asamblea Legislativa
de la República de Costa Rica, comunica que en sesión ordinaria Nº 189-2005,
celebrada por el Directorio Legislativo, se tomó el acuerdo de que la
Institución permanecerá cerrada del 26 de diciembre del 2005 al 3 de febrero
del 2006.
Nuevamente se brindará
atención a usuarios, proveedores y público en general a partir del 6 de febrero
del 2006.
San José, 16 de diciembre del 2005.—Antonio Ayales, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 30474).—C-3345.—(105890).
Nº 32843-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso
2), acápite b) de la Ley Nº 6227, la Ley General de la Administración Pública
del 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8131, la Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre del 2001
y sus reformas; la Ley Nº 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la
Infancia de 9 de diciembre de 1996; el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1º de
marzo del 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio
del 2005.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 7648,
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, publicada en La Gaceta
Nº 245 de 20 de diciembre de 1996, crea el Patronato Nacional de la Infancia
(PANI), como una instancia autónoma con administración descentralizada y
presupuesto propio, con el fin de proteger especialmente y de forma integral a
las personas menores de edad y sus familias, como elemento natural y pilar de
la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la
Constitución Política.
II.—Que la entidad requiere
incorporar recursos del superávit con el fin de cubrir gastos normales de la
institución, que garanticen el cumplimiento constitucional de protección
especial e integral de la infancia y la adolescencia, así como el
reconocimiento de sus derechos y garantías.
III.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del
2005, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº
8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y
la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
IV.—Que el artículo 7º del
Decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre
forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo
en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad
ordinaria de los órganos y las entidades, con los cuales se atienda el interés
de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre
que no tengan carácter permanente o generen una obligación que requiera
financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos o
cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
V.—Que el artículo 9º del
mismo Decreto, señala que los recursos provenientes del superávit específico
pueden ser utilizados por los órganos o entidades para financiar los gastos
definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales
aplicables a esos recursos.
VI.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32270-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17
marzo del 2005, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política
Presupuestaria para el año 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de
Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º
del citado Decreto el gasto presupuestario máximo para el 2006, de las
entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
VII.—Que mediante el oficio
STAP-0503-05 de 8 de abril del 2005, se comunicó a la entidad el gasto
presupuestario máximo para el año 2006.
VIII.—Que por lo anterior,
resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a la entidad
para el año 2006. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
el gasto presupuestario máximo establecido al Patronato Nacional de la Infancia
(PANI) para el año 2006, establecido según el artículo 1º del Decreto Ejecutivo
Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 marzo del 2005 y sus
reformas, fijando el mismo en ¢9.479,2 millones durante ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de
1º de enero del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del año
dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 24642-PANI).—C-6665.—(D32843-136).
Nº 32844-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de sus
facultades que le confiere el artículo 140, inciso 3) y 146 de la Constitución
Política, en relación con el artículo 6, inciso d), 13 y 92 de la Ley General
de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y,
Considerando:
1º—Que de conformidad
con el artículo 5, inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía otorgar
las autorizaciones de servicio público para el suministro de combustibles
derivados de hidrocarburos a consumidores finales.
2º—Que de conformidad con los
Decretos Ejecutivos Nº 30131-MINAE-S, 24813-MAE, 31502-MINAE-S y 28622-MINAE-S,
al Ministro del Ambiente y Energía le compete el otorgamiento de las
autorizaciones de servicio público para el transporte, distribución,
almacenamiento y venta de combustible derivado de hidrocarburos a consumidores
finales.
3º—Que la ley General de la
Administración Pública en su artículo 89 autoriza que por medio de un acto un
órgano administrativo puede transferir a otro jerárquicamente subordinado el
ejercicio de funciones que tiene atribuidas de forma alternativa conservando la
titularidad sobre las mismas, o sea delegar en el Inferior Jerárquico funciones
que le son propias como lo son la firma de ciertos documentos.
4º—Que el Ministerio del
Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Transporte y
Comercialización de Combustible, debe prestar un eficiente servicio para la
distribución de combustible en todo el país a sus administrados, y con el fin
de agilizar los procedimientos administrativos se hace necesario que el jerarca
delegue la firma de determinados actos administrativos, al Director General de
Transporte y Comercialización de Combustible.
5º—Que mediante
Pronunciamiento Nº C-171-95 del 7 de agosto de 1995, la Procuraduría General de
la República emitió criterio vinculante en cuanto a la forma en que debe de
realizarse la delegación de firmas, indicando que, es a través de decreto
ejecutivo y no vía resolución administrativa que debe procederse a la
delegación, en atención al principio de la jerarquía de las fuentes del Derecho
Administrativo y del principio de inderogabilidad singular de los reglamentos. Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
DECRETAN:
Artículo 1º—Delegar en
la persona del Msc. Óscar Porras Torres, cédula de identidad número 2-414-448,
Director General de Transportes y Comercialización de Combustibles, los
siguientes actos administrativos:
a) El otorgamiento de la autorización del
servicio público de almacenamiento y venta de combustible derivado de
hidrocarburos a consumidores finales, a las personas físicas o jurídicas que lo
requieran para la operación de una Estación de Servicio, así como la suspensión
o cancelación de la citada autorización.
b) El otorgamiento de la autorización de servicio
público para la distribución y comercialización de combustible derivado de
hidrocarburos, como distribuidor sin punto fijo de venta (Peddlers), a las
personas físicas o jurídicas que así lo requieran.
c) El otorgamiento de la autorización para la
entrada en operación de un cisterna y del servicio público de transporte de
combustible derivados de hidrocarburos, a las personas físicas o jurídicas que
así lo requieran.
d) El otorgamiento de la autorización del
servicio público de almacenamiento y venta de combustible derivado de
hidrocarburos a consumidores finales, a las personas físicas o jurídicas que lo
requieran para la operación de una Planta de Almacenamiento y Envasado de Gas
Licuado de Petróleo (GLP).
Artículo 2º—La presente
delegación de firmas tiene un plazo perentorio hasta el 7 de mayo del 2006.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la ciudad de
San José, a las ocho horas del día ocho de noviembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(Solicitud Nº 43774).—C-28520.—(D32844-106404).
Nº 32845-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 8) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 11 y 27 de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 1º de la Ley
Nº 3883 y sus reformas de 30 de mayo de 1967, Ley de Inscripción de Documentos
en Registro Público; el artículo 6º, inciso ch) de la Ley Nº 7331, de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres, por sí y en relación con el artículo 451 del
Código Civil.
Considerando:
1º—Que en el año de
1999 el Instituto Italo-Latino Americano (IILA), aprobó un Proyecto Técnico
para ser ejecutado en Costa Rica, solicitado por el Ministerio del Ambiente y
Energía denominado “Creación de Fincas Integrales conservacionistas
empresariales demostrativas.
2º—Que el Proyecto tuvo una
duración de treinta meses, y fue orientado hacia la reorganización de fincas
pequeñas de gestión familiar, con el fin de lograr la conservación de las
cuencas hidrográficas.
3º—Que una vez finalizado el
Proyecto el Señor Nicola Curzel, pasaporte italiano número 464371U, en su calidad
de responsable internacional por parte del IILA del Proyecto “Fincas Integrales
Conservacionistas Empresariales Demostrativas (FICED), dona a través del sitado
Instituto, por medio del Acta de Donación suscrita el 12 de julio de 2002 al
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), específicamente al Área de
Estrategia de Fomento, los equipos adquiridos por el Proyecto.
4º—Que entre los equipos que
fueron adquiridos por aquel proyecto, se encuentra el vehículo Marca Dodge
Raider Ram, placa 359105, año 1988, doble tracción, con capacidad para cinco
pasajeros, el cual fue donado al Ministerio del Ambiente y Energía por el Señor
Nicola Curzel, quien salió del país desde la terminación del referido proyecto,
sin que a la fecha haya sido posible localizarlo para el acto de otorgamiento
del respectivo instrumento público ante la Notaría del Estado. No obstante, en
aras de garantizar la certeza sobre la propiedad del referido vehículo se hace
necesario emitir un acto administrativo que acorde con los parámetros de
legalidad observables a la situación dada, permita concretar la inscripción
registral del mismo, a nombre del Ministerio del Ambiente y Energía, en la
forma que lo dispuso el señor Nicola Curzel.
5º—Que se ha comprobado el
parámetro de legalidad registral que en una situación similar ha aplicado la
Administración Pública, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 27470-MINAE publicado
en La Gaceta Nº 242 del 14 de diciembre de 1998, al permitir que
mediante un acto similar a este, se haya concretado con acierto la inscripción
de un vehículo donado al Estado, constituyendo aquella decisión, un verdadero
precedente que contribuye a solucionar la situación de incerteza o inseguridad
jurídica que no deben prolongarse en perjuicio de los intereses del Estado.
6º—Que de conformidad con el
artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración
tiene la facultad de ejecutar por si misma los actos administrativos que sean
necesarios para el cumplimiento de los fines que le prescribe el ordenamiento
jurídico. Por lo tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Ordenar al
Registro Público de la Propiedad Mueble, Sección Registro de Vehículos, la
inscripción a nombre del Ministerio del Ambiente y Energía del vehículo marca
Dodge, Estilo Raider Ram, placa 359105, motor número G54BJY5730, chasis NR, año
1988, color negro, cilindrada 2554 c.c., categoría automóvil, combustible
gasolina, tracción doble, carrocería rural, que aparece inscrito a nombre del
Señor Nicola Cruzel, pasaporte italiano número 464371U, efectuando en
consecuencia el asiento correspondiente a dicho traspaso.
Artículo 2º—El Ministerio del
Ambiente y Energía cubrirá cualquier gasto que esta decisión requiera.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José a los veintisiete días del mes de junio del dos mil
cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(Solicitud Nº 43733).—C-26620.—(D-32845-106405).
Nº 32847-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley Nº 6725 de 10 de
marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo
tomado en la sesión ordinaria Nº 187, celebrada el 28 de noviembre del 2005, de
la Municipalidad de Palmares.
DECRETAN:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de Palmares de la provincia de
Alajuela, el día 12 de enero del 2006, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—Rige el día 12 de
enero del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las once horas del dos de diciembre del dos mil
cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36083).—C-12370.—(D-32847-106407).
Nº 32851-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las
atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de
la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; el artículo 2
de la Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; los
artículos 4 y 5 de la Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002, Ley de protección al
ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, y los artículos
V.02 y V.03 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la
Comunidad del Caribe (CARICOM), aprobado mediante Ley Nº 8455 del 19 de
setiembre del 2005.
Considerando:
1º—Que tanto Costa Rica
como la Comunidad del Caribe (CARICOM), deben establecer al momento de entrar
en vigor del Tratado de Libre Comercio suscrito entre ambas partes, un Certificado
de Origen para certificar que una mercancía exportada del territorio de una
parte a la otra califica como originaria.
2º—Que mediante notas de
fechas 30 de junio y 19 julio del año 2004, suscritas por los representantes
del Gobierno de Costa Rica y la Comunidad del Caribe, respectivamente, ambas
Partes propusieron y acordaron el formato del Certificado de Origen, así
como las correspondientes instrucciones para el llenado del mismo, aplicables
una vez que entre en vigor el referido Tratado.
3º—Que la Administración se
encuentra en la obligación de hacer del conocimiento del administrado tanto los
trámites y requisitos que se realizan en sus respectivas dependencias, como los
formularios disponibles para dichos trámites, junto con sus respectivos
manuales e instructivos. Por tanto,
DECRETAN:
Formato e Instrucciones
para el llenado de los
Certificados de Origen de las
Mercancías cubiertas
por el Tratado de Libre Comercio
entre el Gobierno
de Costa Rica y la Comunidad del
Caribe (CARICOM)
Artículo 1º—Confirmar y
poner en vigencia el siguiente formato para los Certificados de Origen para
aquellas mercancías cubiertas por el Tratado de Libre Comercio entre el
Gobierno de Costa Rica y la Comunidad del Caribe (CARICOM), el cual será:
“CERTIFICADO DE ORIGEN
TRATADO DE LIBRE COMERCIO
ENTRE LA COMUNIDAD
DEL CARIBE (CARICOM) Y COSTA RICA
PARA VER IMÁGENES SOLO EN La
Gaceta DIGITAL O EN FORMATO PDF
Nota: Este documento no se considerará válido si
tiene borrones, correcciones o enmiendas. Las personas que suministren o
propicien el suministro de declaraciones falsas estarán sujetas a las
penalidades aplicables.”
Artículo 2º—Emítanse
las siguientes Instrucciones para el llenado de los Certificados de Origen de
las mercancías cubiertas por el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de
Costa Rica y la Comunidad del Caribe (CARICOM), cuyo texto es:
“TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE
LA COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM) Y COSTA RICA
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO
DEL CERTIFICADO
DE ORIGEN
Para recibir trato
arancelario preferencial, el Certificado de Origen debe ser completamente
llenado de forma legible por el exportador de las mercancías. Este Certificado
debe ser presentado por el importador al momento de la importación. Escriba en
letra de imprenta o a máquina.
Campo
Nº 1: Indique el nombre completo,
domicilio, número de registro, número de fax y dirección de correo electrónico
del exportador. El número de registro es: en CARICOM, el número de registro
aplicable de conformidad con cada Estado Miembro; en Costa Rica, es el número
de cédula jurídica para personas jurídicas, o de la cédula de identidad o
número de pasaporte para personas físicas.
Campo Nº 2: Indique
el nombre completo, domicilio, número de registro, número de fax y dirección de
correo electrónico del productor de las mercancías. El número de registro es:
en CARICOM, el número de registro aplicable de conformidad con cada Estado
Miembro; en Costa Rica, es el número de cédula jurídica para personas
jurídicas, o de la cédula de identidad o número de pasaporte para personas
físicas.
Si el exportador y el
productor son la misma persona, llene el campo Nº 2 anotando la palabra
“IGUAL”.
Campo Nº 3: Indique
el nombre completo, domicilio, número de registro, número de fax y dirección de
correo electrónico del importador. El número de registro es: en CARICOM, el número
de registro aplicable de conformidad con cada Estado Miembro; en Costa Rica, es
el número de cédula jurídica para personas jurídicas, o de la cédula de
identidad o número de pasaporte para personas físicas.
Campo Nº 4: Indique
el nombre completo, domicilio, número de registro, número de fax y dirección de
correo electrónico del consignatario. El número de registro es: en CARICOM, el
número de registro aplicable de conformidad con cada Estado Miembro; en Costa
Rica, es el número de cédula jurídica para personas jurídicas, o de la cédula
de identidad o número de pasaporte para personas físicas.
Si el importador y el
consignatario son la misma persona, llene el campo Nº 4 anotando la palabra
“IGUAL”.
Campo Nº 5: Indique
el medio de transporte y la ruta de las mercancías.
Campo Nº 6: Indique
el puerto de embarque de las mercancías.
Campo Nº 7: Indique
el número y fecha de la factura comercial. Si no se conoce, indique otro número
de referencia único, como el número de orden de embarque, número de orden de compra
o cualquier otro número que pueda ser utilizado para identificar las
mercancías.
Campo Nº 8: Declare
la clasificación arancelaria a seis dígitos que corresponda en el Sistema
Armonizado (SA) para cada una de las mercancías descritas.
Campo Nº 9: Proporcione
una descripción completa de las mercancías. La descripción debe contener
suficiente detalle para relacionarla con la descripción contenida en la factura
y la descripción que corresponda a la mercancía en el Sistema Armonizado (SA).
Campo Nº 10: Indique el valor FOB
en dólares de los Estados Unidos de América (US$), de las mercancías
exportadas.
Campo Nº 11: Criterio Preferencial:
Indique la letra A, B o C según corresponda:
A. La mercancía es “obtenida en su totalidad o
producida enteramente” en el territorio de una o ambas Partes, de
conformidad con el Artículo IV.01.
B. La mercancía es producida enteramente en el
territorio de una o ambas Partes a partir exclusivamente de materiales
originarios.
C. La mercancía es producida enteramente en el
territorio de una o ambas Partes y cada uno de los materiales no originarios
utilizados en la producción de la mercancía se someten al cambio de
clasificación arancelaria establecido en el Anexo IV.03, o la mercancía
satisface de otra manera los requisitos aplicables de conformidad con el Anexo,
cuando no se requiere un cambio en la clasificación arancelaria.
Campo
Nº 12: Otros: Si en la determinación del
origen de la mercancía se utilizó alguno de los procedimientos establecidos en
los Artículos IV.06 ó IV.05 del Tratado, indique:
ACU: Acumulación.
DMI: De Minimis.
Campo
Nº 13: Indique “Sí” o “No”, si el
productor está localizado en Zona Franca.
Campo Nº 14: Indique “Sí” o “No”,
si la mercancía está en la lista del Anexo III.04.6.
Campo Nº 15: Este campo deberá ser
utilizado por el órgano autorizado del país de exportación o por el exportador,
cuando se considere necesario aclarar o adicionar información.
Campo Nº 16: Este campo debe ser
llenado y firmado por el exportador/productor o su representante legal o agente.
Campo Nº 17: Este campo debe ser
llenado por el órgano autorizado que emitió este documento.
Nota: Este documento no se considerará válido
si tiene borrones, correcciones o enmiendas. Las personas que suministren o
propicien el suministro de declaraciones falsas estarán sujetas a las
penalidades aplicables.”
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil
cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº 36430).—C-74120.—(D32851-106409).
Nº 32853-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 7), 8), 18) y 20)
y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 26, 27, 113, incisos 2) y
3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de
1978; los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su
reforma; el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero
del Sector Público de 24 de febrero de 1984 y sus reformas; el Decreto
Ejecutivo Nº 32322-H de 17 de marzo de 2005.
Considerando:
1º—Que es interés del
Gobierno de la República, lograr la austeridad en el gasto público, tanto en el
Sector Público centralizado como en el descentralizado.
2º—Que la Ley Nº 8131, Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada
en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, en su artículo 21
establece que la Autoridad Presupuestaria tiene como una de sus funciones
específicas, formular directrices en materia de empleo público y velar por su
cumplimiento.
3º—Que el artículo 16 de la
Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, publicada en
La Gaceta Nº 45 de 2 de marzo de 1984, establece que la Autoridad
Presupuestaria es el órgano competente para fijar los lineamientos en materia
de empleo público, lo cual incluye el límite al número de puestos por
institución.
4º—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 32322-H publicado en La Gaceta Nº 83 de 2 de mayo de 2005,
dispone que durante lo que resta del ejercicio económico del año 2005 y durante
el ejercicio del 2006, no se crearán plazas para los ministerios y sus
dependencias.
5º—Que la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública publicada en el Alcance Nº 90 a La
Gaceta Nº 102 de 30 de mayo de 1978, en su artículo 4, establece que la
actividad de la Administración Pública deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público y asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen, así como la igualdad en el trato a los destinatarios,
usuarios o beneficiarios.
6º—Que por lo anterior, el
interés público debe prevalecer sobre el interés de la Administración Pública,
de manera tal que es necesario atender los requerimientos internos que demande
la misma Administración, asegurando al administrado un servicio público
eficiente así como procurar el logro de los fines fijados por las dependencias
del Poder Ejecutivo.
7º—Que en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el 2006, se incluye
la previsión presupuestaria en los ministerios de Educación Pública, de
Hacienda, de Ambiente y Energía y de Gobernación y Policía, para la eventual
creación de un número de plazas, que responderá a los requerimientos señalados
en el considerando anterior.
8º—Que los jerarcas de los
citados ministerios solicitaron a la Presidencia de la República y al
Ministerio de Hacienda, la flexibilización del Decreto Ejecutivo Nº 32322-H,
para permitir que la Autoridad Presupuestaria conozca las solicitudes de
creación de plazas.
9º—Que para estos propósitos,
es necesario que la Autoridad Presupuestaria proceda a conocer las solicitudes
de creación de plazas por parte de los órganos, respectivos. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—La Autoridad
Presupuestaria podrá conocer las solicitudes de los ministerios de Educación
Pública, de Hacienda, de Ambiente y Energía y de Gobernación y Policía, para la
creación de las plazas que en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
para el 2006, cuentan con la previsión presupuestaria, con el propósito de
asegurar la eficiencia en el servicio público.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos
mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 2979).—C-28995.—(D32853-106411).
Nº 041-GRH-DGME.—San José, 24
de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20), y 146 de la Constitución
Política, 25, 27, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b), y 111, inciso 1), de la
Ley General de Administración Pública, y 1º, 6º, 29 y 30 de la Ley General de
Policía Nº 7410.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar
investidura como miembro de la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y
Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de
Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario Erick
Rodríguez Gómez, cédula Nº 7-0143-0070, puesto Inspector 2.
Artículo 2º—La investidura
otorgada en el presente acuerdo no se afectará de forma alguna en caso de que
la clase de puesto actual varíe en el futuro por motivo de reasignación,
ascenso u otro, siempre que el servidor continúe ejerciendo funciones para la
Fuerza de Policía de la Policía de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Rige a partir del
31 de octubre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 16939).—C-9045.—(105726).
Nº 147-H.—San José, 24 de
noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y
los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite
b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo
de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8428 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2005, en la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto
Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas y Facilidades a
Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003, y en el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1º—Que la pasantía al
Servicio de Administración Tributaria de México es de interés para el
Ministerio de Hacienda, con el fin de intercambiar información sobre el
Programa para la Transformación de la Administración Tributaria (SAT) de
México, compartir las experiencias tenidas desde el punto de vista de la
operación tributaria y de las tecnologías que están instrumentando para habilitarlas,
y acelerar los procesos de transferencia y capitalización de la información y
buenas prácticas.
2º—Que la participación en
este evento de los funcionarios Edgar Sandoval Montero, cédula de identidad
1-643-975, Gerente del Proyecto Tributación Digital, Reinier Soto Cordero,
cédula de identidad 1-712-299, Coordinador de Procesos de la División de
Informática y Rosa Chaves Corrales, cédula de identidad 1-743-886, Coordinador
Tributario de la Administración Tributaria de San José de la Dirección General
de Tributación, responde a que actualmente ambos están designados en la
Gerencia del Proyecto de Tributación Digital (nuevo modelo de Gestión
Tributaria).
3º—Que la Unidad Técnica de
Recursos Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 inciso
a), del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H, Reglamento para la Adjudicación de Becas
o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, publicado en el Alcance
33 de La Gaceta 119 del 23 de Junio del 2003, mediante oficio No.
PCDP-1547-2005 de fecha 25 de noviembre de 2005, autorizó a Edgar Sandoval
Montero, cédula de identidad 1-643-975, Gerente del Proyecto Tributación
Digital, Reinier Soto Cordero, cédula
de identidad 1-712-299,
Coordinador de Procesos de la División de Informática y Rosa Chaves Corrales,
cédula de identidad 1-743-886, Coordinador Tributario de la Administración
Tributaria de San José de la Dirección General de Tributación, para que
participen a una pasantía en el Servicio de Administración Tributaria del 13 al
16 de diciembre del 2005 en México, D.F., al determinar que las funciones que
desarrollan se relacionan con este evento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
los señores Edgar Sandoval Montero, cédula de identidad 1-643-975, Reinier Soto
Cordero, cédula de identidad 1-712-299, y la señora Rosa Chaves Corrales,
cédula de identidad 1-743-886, para que participen a una pasantía en el
Servicio de Administración Tributaria del 13 al 16 de diciembre del 2005 en
México, D. F.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viaje de los funcionarios Sandoval Montero, Soto Cordero y Chaves
Corrales serán cubiertos de la siguiente forma: Por la subpartida 132 se
cubrirán los gastos de manutención, de hospedaje y otros gastos menores por un
monto de $1.080,00 para cada uno de los funcionarios, así como los gastos por
concepto de impuestos, tributos o cánones que deba pagar en las terminales de
transporte. Con recursos de la subpartida 142 se cubrirán los gastos por concepto
de boleto de viaje por un monto de $ 775,00 para cada uno de las funcionarios.
Artículo 3º—Que durante los
días que se autoriza la participación de los funcionarios Sandoval Montero,
Soto Cordero y Chaves Corrales, en la pasantía en el Servicio de Administración
Tributaria, del 13 al 16 de diciembre del 2005 en México, D. F., devengarán el
100% de su salario.
Artículo 4º— Rige a partir
del 12 de diciembre y hasta su regreso el día 17 de diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 20257).—C-29945.—(106354).
Nº 068-MEIC.—San José, 24 de
octubre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto por el artículo Nº 140, inciso 12) de la Constitución Política y el
artículo Nº 28.2. -b) de la Ley General de la Administración Pública y 34 del
Reglamento de Gasto de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la
República,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
la Lic. Marycruz Goñi Díaz, cédula de identidad número 3-320-927 quien labora
como funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que
viaje a Lima, Perú y participe en el “VII Programa de Pasantías en el INDECOPI
para funcionarios de instituciones gubernamentales de América Latina”, que se
llevará a cabo del 07 al 11 de noviembre del 2005.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte serán cubiertos por el Gobierno de Suiza a través del
programa COMPAL y los gastos por concepto de viáticos, hospedaje y otros
gastos, serán financiados por el Programa 223 del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos $960,00 a
dicha funcionaria.
Artículo 3º—Rige a partir del
06 al 12 de noviembre del 2005.
Publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 15999).—C-9945.—(105941).
Nº
131-MOPT.—San José, 1º de noviembre del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las
facultades que les confiere los artículos 140 incisos 1), 3) y 18), 146 todos
de la Constitución Política y de lo normado en las leyes números 4786 del 5 de
julio del año 1971 (Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes), 6324 del 24 de mayo de 1979 (Ley de Administración Vial) y Nº
7410 del 26 de mayo de 1994 (Ley General de Policía).
Considerando:
I.—Que de conformidad
con el artículo 47 inciso a) de la Ley General de Policía Nº 7410, son
atribuciones del Presidente de la República y del Ministro del ramo, el nombrar
a los miembros de las fuerzas de policía.
II.—Que de acuerdo al artículo
32 de la ley de cita, la Policía de Tránsito es tenida como una de esas fuerzas
policiales y por lo tanto sujeta a las disposiciones de la misma.
III.—Conforme con Criterio
Legal Nº 20052873 de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
el nombramiento interino debe satisfacer el mismo trámite que aquel realizado
en propiedad.
IV.—Que el Consejo de
Personal de la Policía de Tránsito, por acuerdos de la sesión ordinaria número
ciento veintinueve-dos mil cinco; y por haberse constatado el cumplimiento de
los requisitos legales y reglamentarios a los efectos establecidos, recomendó
el nombramiento en forma interina de las personas que se indicarán más
adelante. Por lo tanto,
ACUERDAN:
1º—Nómbrese en forma
interina en los siguientes puestos y clases institucionales, a los señores:
Funcionario Cédula Clase Número
Institucional Puesto
Andrey
Jiménez Murillo 1-1002-179 Técnico Administración
Vial
1-A 500200
Enrique
Antonio Núñez Castillo 6-168-348 Técnico Administración
Vial
1-A 500733
Juan José
Vásquez Lizano 3-386-879 Técnico Administración
Vial
1-A 500912
2º—Los nombramientos
rigen a partir del 16 de setiembre del 2005.
Publíquese y Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(O. C. Nº 29370).—C-17120.—(105892).
Nº 137.—San José, 15 de
octubre del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
De conformidad con lo
establecido por el artículo 140, inciso 20) y el 146 de la Constitución
Política y los artículos 25, inciso 1) 27, inciso 1), 28, inciso 2b) de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al Ing. Ronald Flores Vega, cédula número 1-579-115, Subdirector a. í. de
Planificación Sectorial del MOPT, para que participe en el “Foro sobre Medidas
de Emergencia para el Ahorro de Combustibles en el Sector Transporte y
Eléctrico” en el marco del Plan Puebla/Panamá, que tendrá lugar el día 17 de
octubre del 2005 en la ciudad de Managua, Nicaragua.
Artículo 2º—Todos los gastos
de estadía y transportes serán cubiertos por el Banco Interamericano de
Desarrollo, saliendo el funcionario del país el domingo 16 de octubre y regresando
el lunes 17 de octubre de 2005.
Artículo 3º—Rige el 16 al 17
de octubre del 2005.
Publíquese.—LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24326).—C-8570.—(106347).
Nº 070.—San José, 6 de
octubre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, inciso 12), de la Constitución
Política, y artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Mario Enrique Bolaños Ramírez, cédula de identidad Nº 2-415-796, Jefe
de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que
asista a la XXXVII Reunión de la Comisión Técnica del Centro Interamericano de
Investigación y Documentación sobre Formación Profesional (CINTERFOR/OIT), que
se llevará a cabo los días 18 al 22 de octubre del 2005, en República
Dominicana.
Artículo 2º—Los tiquetes
aéreos de ida y regreso por un monto de trescientos ochenta y seis mil
seiscientos diez colones exactos, serán cubiertos por la partida presupuestaria
729-142, Gastos de Transporte fuera del País del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, los gastos de hospedaje y alimentación serán cubiertos por el
Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional INFOTEP, de la República
Dominicana.
Asimismo, los gastos por
concepto de impuestos de salida dentro y fuera del país en que se incurra o
cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios
imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, correrán por
cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 3º—Rige a partir del
17 y hasta el 23 de octubre del año en curso, ambas fechas inclusive.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 14824).—C-11895.—(105732).
Nº 090.—San José, 29 de
noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En el uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20), de la Constitución
Política, 25, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Gerardo Alvarado Blanco, cédula de identidad Nº 7-111-348,
Viceministro de Trabajo del Área Social, para que participe en el Taller
“Estudio Comparativo de Programas de Combate a la Pobreza desde el Enfoque de
Derechos Humanos”, el cual se llevará a cabo del 7 al 9 de diciembre del 2005,
en la Ciudad de Panamá, Panamá, ambas fechas inclusive.
Artículo 2º—Los tiquetes
aéreos de ida y regreso, por un costo de ¢169.404,00 (ciento sesenta y nueve
mil cuatrocientos cuatro colones sin céntimos), serán cubiertos por la partida
presupuestal Nº 732-142, y los viáticos por concepto de alimentación y
hospedaje por la suma de ¢230.144,00 (doscientos treinta mil ciento cuarenta y
cuatro colones sin céntimos), serán cubiertos por la partida presupuestal Nº
732-132, ambas partidas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Asimismo, los gastos por
concepto de impuestos de salida dentro y fuera del país en que se incurra o
cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios
imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, correrán por
cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Todo queda sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Rige a partir del
6 al 9 de diciembre del 2005, ambas fechas inclusive.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 14827).—C-12370.—(105733).
Nº 092.—San José, 29 de
noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En el uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20), de la Constitución
Política, 25, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Elsie Bell Pantoja, cédula de identidad Nº 1-557-834, funcionaria de
esta institución, para que participe en el Taller “Estudio Comparativo de
Programas de Combate a la Pobreza desde el Enfoque de Derechos Humanos”, el
cual se llevará a cabo del 7 al 9 de diciembre del 2005, en la Ciudad de
Panamá, Panamá, ambas fechas inclusive.
Artículo 2º—Los tiquetes
aéreos de ida y regreso, así como los viáticos por concepto de alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
(UNICEF).
Artículo 3º—Rige a partir del
6 al 9 de diciembre del 2005, ambas fechas inclusive.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 14829).—C-8570.—(105734).
Nº 179.—San José, 10 de
noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140, inciso 1), y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
la fecha de reasignación y de rige del acuerdo Nº 0097 de fecha 20 de julio del
2005, publicada en La Gaceta Nº 159, de fecha viernes 19 de agosto del
2005, en el cual se reasigna a partir del 30-06-2005 a la Lic. Susana Fallas
Cubero, cédula Nº 01-873-022, de Abogado de Procuraduría C, puesto Nº 112463, a
Procurador A, código Nº 78100 01 0001, sean resolución de Clasificación de
Puestos Nº OSCSP-121-2005 de las once horas del 30 de junio del 2005, por 1º de
agosto del 2005. Rige a partir del 1º de agosto del 2005.
Artículo 2º—Nombrar en
propiedad al Lic. Yasser Joseph Alfaro Valverde, cédula Nº 03-371-774, Analista
de Sistemas A, puesto Nº 036276, código Nº 78100 01 0001. Escogido de nómina de
elegibles Nº 27105, pedimento de personal Nº 031-01. Rige a partir del 16 de
mayo del 2005.
Artículo 3º—Nombrar en
propiedad al Lic. Senel Antonio Briones Castillo, cédula Nº 01-729-439,
Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 076316, código Nº 78100 01 0001.
Escogido de nómina de elegibles Nº 30605, pedimento de personal Nº 003-05. Rige
a partir del 16 de mayo del 2005.
Artículo 4º—Nombrar en
propiedad a la Lic. Ericka García Zamora, cédula Nº 04-163-497, Abogada de
Procuraduría A, puesto Nº 055331, código Nº 78100 01 0001. Escogida de nómina
de elegibles Nº 30705, pedimento de personal Nº 004-05. Rige a partir del 1º de
junio del 2005.
Artículo 5º—Nombrar en
propiedad a la Lic. Flor Alicia Jara Venegas, cédula Nº 04-168-264, Asistente
Profesional Jurídico, puesto Nº 076337, código Nº 78100 01 0001. Escogida de
nómina de elegibles Nº 47205, pedimento de personal Nº 019-05. Rige a partir
del 6 de junio del 2005.
Artículo 6º—Nombrar en
propiedad al Lic. Randall Alberto Vargas Zúñiga, cédula Nº 01-843-664, Analista
de Sistemas A, puesto Nº 036268, código Nº 78100 01 0001. Escogido de nómina de
elegibles Nº 52905, pedimento de personal Nº 002-02. Rige a partir del 1º de
julio del 2005.
Artículo 7º—Nombrar en
propiedad a la Lic. Laura Rebeca López Quesada, cédula Nº 01-932-058, Asistente
Profesional Jurídico, puesto Nº 100948, código Nº 78100 01 0001. Escogida de
nómina de elegibles Nº 56605, pedimento de personal Nº 016-02. Rige a partir
del 1º de agosto del 2005.
Artículo 8º—Ascender en
propiedad a la Lic. Lissy Catalina Dorado Vargas, cédula Nº 01-732-937, de
Abogado de Procuraduría B, puesto Nº 112988 a Abogado de Procuraduría C, puesto
Nº 112462, ambos código Nº 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. María del
Rocío Solano Raabe. Rige a partir del 1º de mayo del 2005.
Artículo 9º—Ascender en
propiedad al Lic. Carlos Eduardo Peralta Montero, cédula Nº 01-984-689, de
Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 112987 a Abogado de Procuraduría B, puesto
Nº 112988, ambos código Nº 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Lissy
Catalina Dorado Vargas. Rige a partir del 1º de mayo del 2005.
Artículo 10.—Ascender en
propiedad a la Lic. Gloria Elena Solano Martínez, cédula Nº 01-836-342, de
Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 076337 a Abogado de Procuraduría A,
puesto Nº 112987, ambos código Nº 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Carlos
Peralta Montero.
Rige a partir del 1º de mayo
del 2005.
Artículo 11.—Ascender en
propiedad a la Sra. Viviana Zúñiga Venegas, cédula Nº 01-904-727, de Asistente
de Servicios Administrativos B, puesto Nº 076341 a Asistente de Servicios
Administrativos C, puesto Nº 099029, ambos código Nº 78100 01 0001.
Rige a partir del 1º de mayo
del 2005.
Artículo 12.—Ascender en
forma interina al Lic. Carlos Eduardo Peralta Montero, cédula Nº 01-984-689, de
Abogado de Procuraduría B, puesto Nº 112988 a Abogado de Procuraduría C, puesto
Nº 018883, ambos código Nº 78100 01 0001, en sustitución de la Lic. Marlen
Calderón Fallas. Rige a partir del 16 de julio del 2005.
Artículo 13.—Ascender en
forma interina a la Lic. Ana Gabriela Richmond Solís, cédula Nº 01-1010-715, de
Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 096362 a Abogado de Procuraduría B, puesto
Nº 112988, ambos código Nº 78100 01 0001, en sustitución del Lic. Carlos
Peralta Montero. Rige a partir del 16 de julio del 2005.
Artículo 14.—Nombrar en forma
interina al Lic. Alejandro Arce Oses, cédula Nº 01-1070-823, Abogado de
Procuraduría A, puesto Nº 096362, código Nº 78100 01 0001, en sustitución de la
Lic. Ana Gabriela Richmond Solís. Rige a partir del 16 de julio del 2005.
Artículo 15.—Ascender en
forma interina a la Lic. Carmen María Tinoco Báez, cédula Nº 01-870-948, de
Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 107234 a Abogado de Procuraduría A,
puesto Nº 083682, ambos código Nº 78100 01 0001, en sustitución de la Lic.
Yazmín Castro Sánchez. Rige a partir del 16 de julio del 2005.
Artículo 16.—Conceder permiso
sin sueldo al Lic. Olman Antonio Rodríguez Brunet, cédula Nº 01-540-460,
Abogado de Procuraduría B, puesto Nº 056546, código Nº 78100 01 0001. Rige a
partir del 16 de julio del 2005.
Artículo 17.—Nombrar en forma
interina al Lic. Freddy Antonio Fallas Víquez, cédula Nº 01-826-261, Abogado de
Procuraduría B, puesto Nº 056546, código Nº 78100 01 0001, en sustitución del
Lic. Olman Rodríguez Brunet. Rige a partir del 18 de julio del 2005.
Artículo 18.—Conceder permiso
sin sueldo a la Lic. Yazmín Castro Sánchez, cédula Nº 01-763-302, Abogado de
Procuraduría A, puesto Nº 083682, código Nº 78100 01 0001. Rige a partir del 4
de julio del 2005.
Artículo 19.—Conceder permiso
sin sueldo a la Lic. Giselle Sáenz Hidalgo, cédula Nº 01-441-859, Procurador A,
puesto Nº 083675, código Nº 78100 01 0001. Rige a partir del 16 de noviembre
del 2005.
Artículo 20.—Cesar el ascenso
interino a la Lic. Carmen María Tinoco Báez, cédula Nº 01-870-948, Abogado de
Procuraduría A, puesto Nº 083682, código Nº 78100 01 0001. Rige a partir del 1º
de octubre del 2005.
Artículo 21.—Ascender en
forma interina a la Lic. Carmen María Tinoco Báez, cédula Nº 01-870-948, de
Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 107234 a Abogado de Procuraduría A,
puesto Nº 055338, ambos código Nº 78100 01 0001, en sustitución del Lic. Óscar
Esquivel Arias. Rige a partir del 1º de octubre del 2005.
Artículo 22.—Nombrar en forma
interina al Bach. Heiry Esteban Alvarado Quesada, cédula Nº 03-374-453,
Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 107234, código Nº 78100 01 0001, en
sustitución de la Lic. Carmen Tinoco Báez. Rige a partir del 16 de julio del
2005.
Artículo 23.—Nombrar en forma
interina a la Sra. Ángela Marita Murillo Campos, cédula Nº 07-0110-200,
Asistente de Servicios Administrativos B, puesto Nº 076341, código Nº 78100 01
0001. Rige a partir del 1º de julio del 2005.
Artículo 24.—Nombrar en forma
interina a la Lic. Kasandra María Mora Salguero, cédula Nº 01-915-050,
Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 100949, código Nº 78100 01 0001. Rige
a partir del 11 de julio del 2005.
Artículo 25.—Nombrar en forma
interina a la Srita. Guilyet Cristina Gabuardi Angulo, cédula Nº 01-1118-243,
Asistente de Servicios Administrativos C, puesto Nº 099026, código Nº 78100 01
0001. Rige a partir del 11 de julio del 2005.
Artículo 26.—Nombrar en forma
interina a la Srita. Heidy María Artavia Bolaños, cédula Nº 04-159-516, Asistente
de Servicios Administrativos C, puesto Nº 099027, código Nº 78100 01 0001. Rige
a partir del 1º de julio del 2005.
Artículo 27.—Nombrar en forma
interina al Lic. Félix Bolívar Montero Rojas, cédula Nº 02-515-009, Analista de
Sistemas A, puesto Nº 036277, código Nº 78100 01 0001, en sustitución de la
Lic. Johanna Rojas Hidalgo. Rige a partir del 1º de julio del 2005.
Artículo 28.—Cesar de
nombramiento interino al Lic. Félix Bolívar Montero Rojas, cédula Nº
02-515-009, Analista de Sistemas A, puesto Nº 036277, código Nº 78100 01 0001.
Rige a partir del 1º de setiembre del 2005.
Artículo 29.—Nombrar en forma
interina al Lic. Félix Bolívar Montero Rojas, cédula Nº 02-515-009, Analista de
Sistemas A, puesto Nº 036268, código Nº 78100 01 0001, en sustitución del Lic.
Randall Vargas Zúñiga. Rige a partir del 16 de octubre del 2005.
Artículo 30.—Nombrar en forma
interina a partir 16 de junio del 2005, al Lic. Jorge Omar Camacho Alvarado,
cédula Nº 07-087-010, Coordinador de Secciones Administrativas, puesto Nº 016875,
código Nº 78100 01 0001, mismo que se consolidó con nombramiento en propiedad a
partir del 16 de setiembre del 2005. Rige a partir del 16 de junio del 2005.
Artículo 31.—Nombrar en forma
interina al Sr. Guillermo Alexis Vega Alvarado, cédula Nº 01-574-033, Operador
de Equipo Móvil 1, puesto Nº 100954, código Nº 78100 01 0001. Rige a partir del
16 de abril del 2005.
Artículo 32.—Nombrar en forma
interina a la Lic. María José Zamora Ramírez, cédula Nº 01-1013-349, Abogado de
Procuraduría A, puesto Nº 096363, código Nº 78100 01 0001. Rige a partir del 1º
de agoto del 2005.
Artículo 33.—Nombrar en forma
interina al Lic. William Alfonso Sanabria Luna, cédula Nº 03-290-437,
Investigador de Procuraduría, puesto Nº 100945, código Nº 78100 01 0001. Rige a
partir del 16 de agosto del 2005.
Artículo 34.—Prorrogar
permiso sin goce de salario al Lic. Federico Quesada Soto, cédula Nº
02-528-394, Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 076325, código Nº 78100
01 0001. Rige a partir del 29 de agosto del 2005.
Artículo 35.—Aceptar renuncia
de nombramiento interino al Sr. William Edwin Marín Solís, cédula Nº 2-343-814,
Especialista en Mantenimiento, puesto Nº 107233, código Nº 78100 01 0001. Se le
agradecen los servicios prestados a la institución. Rige a partir del 1º de
setiembre del 2005.
Artículo 36.—Aceptar renuncia
de nombramiento interino al Lic. Johann Claret Lavado Delgado, cédula Nº
01-1019-716, Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 076336, código Nº 78100
01 0001. Se le agradecen los servicios prestados a la institución. Rige a
partir del 5 de noviembre del 2005.
Artículo 37.—Aceptar renuncia
de ascenso interino a la Lic. Miriam Lorena Mora Méndez, cédula Nº 09-060-467,
de Director de Desarrollo Institucional, puesto Nº 106711, código Nº 78100 01
0001. Se le agradecen los servicios prestados en ese cargo. Rige a partir del
1º de noviembre del 2005.
Artículo 38.—Cesar el
nombramiento interino a partir del 1º de noviembre del 2005, a la Lic. Rocío
Guzmán Fajardo, cédula Nº 01-724-220, de Coordinador de Núcleo Administrativo
A, puesto Nº 002723, código Nº 78100 01 0001. Se le agradecen los servicios
prestados a la institución. Rige a partir del 1º de noviembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 29595).—C-76970.—(105727).
Nº 182.—San José, 21 de
noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Randall Porras González, mayor, cédula Nº 5-212-208, vecino de Cañas,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Clínica del Dolor y
Cuidados Paliativos de la Altura, cédula jurídica Nº 3-006-339102, de la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30384).—C-8095.—(105728).
Nº 183.—San José, 21 de
noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el
Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Jorge Prado Mendoza, mayor, cédula Nº 1-510-705, vecino de San Isidro de
León Cortés, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Nubotrópica
para la Protección del Bosque Tropical Nuboso, cédula jurídica Nº 3-006-195209,
de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30385).—C-8095.—(105729).
Nº 187.—San José, 30 de
noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Juan Diego Alfaro Fernández, mayor, cédula Nº 2-0286-1196, vecino de
Ciudad Quesada, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación The Co
Ni Foundation, cédula jurídica Nº 3-006-342870, de la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30386).—C-7145.—(105730).
Nº 188.—San José, 30 de
noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora María del Rocío Solís Badilla, mayor, cédula Nº 1-602-0364, vecina de
Santo Domingo de Heredia, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Debra de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-310508, de la Sección
de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30387).—C-7620.—(105731).
Nº 448-COMEX.—San José, 31 de
octubre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
2, inciso b) y 8, incisos a) y b) de la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº
7638 de 30 de octubre de 1996, y 4, inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
el Artículo 2º del Acuerdo de Viaje número 420-2005, de fecha 5 de octubre del
2005, para que se lea así:
“Artículo 2º—Los
gastos de viáticos, transporte y gastos conexos serán costeados por PROCOMER
con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con
el Ministerio de Comercio Exterior. De conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, les
corresponden los siguientes viáticos de acuerdo al itinerario: $ 1.089.12 (un
mil ochenta y nueve con 12/100 dólares) para el funcionario George Malick
Ugalde y $ 727.00 (setecientos veintisiete con 00/100 dólares) para la Asesora
Tania López Lee. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el
envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como
también para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, Venezuela y en
Paris, Francia por conexión.”
Artículo 2º—Rige del 14
al 21 de octubre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36434).—C-13795.—(105893).
Nº 472-COMEX.—San José, 9 de noviembre
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
2, inciso b) y 8, incisos a) y b) de la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº
7638 de 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
el artículo 2º del acuerdo de viaje Nº 424-2005, de fecha 5 de octubre del
2005, para que se lea así:
“Artículo 2º—Los
gastos de viáticos, transporte y gastos conexos serán costeados por el Centro de
Comercio Internacional y los impuestos de salida y el transporte terrestre de
Costa Rica por un monto de $ 37.00 (treinta y siete con 00/100 dólares) serán
financiados por PROCOMER con cargo al convenio de Cooperación
Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior.”
Artículo 2º—Rige del 31
de octubre al 3 de noviembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36434).—C-13795.—(105894).
Nº 473-COMEX.—San José, 9 de noviembre
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo
que establece el artículo 140, inciso 20) y artículo 146 de la Constitución
Política:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
los siguientes funcionarios: Carolina Vargas Orué, portadora de la cédula de
identidad número 1-1010-706, Adriana García Vargas, portadora de la cédula de
identidad número 1-1066-249, para que viajen en calidad de Asesores del señor
Ministro, a Hong Kong, del 10 al 19 de diciembre del 2005, para participar en
la Reunión Ministerial de Hong Kong y a Melissa Delgado Barboza, portadora de
la cédula de identidad número 1-949-961 para que viaje también en calidad de
Asesora del señor Ministro del 09 al 19 de diciembre del 2005 al mismo lugar.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán financiados por COMEX.
Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de
documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también
para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América por conexión.
Artículo 3º—Rige del 9 al 19
de diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36434).—C-13795.—(105895).
Nº 475-COMEX.—San José, 10 de noviembre
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
2, inciso b) y 8, incisos a) y b) de la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº
7638 de 30 de octubre de 1996, y 4, inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
los artículos I, II y III del acuerdo de viaje Nº 453-2005, de fecha 3 de
noviembre del 2005, para que se lea así:
“Artículo I.—Designar
a la señora Loretta Rodríguez Muñoz, Asesora del Despacho del señor Ministro,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-494-130 para que viaje en Delegación
Oficial a El Salvador del 06 al 08 de noviembre del 2005, para participar en la
III Reunión del Grupo Conjunto Ad-Hoc-Unión Europea-Centroamérica.
Artículo
II.—Los gastos de viáticos, transporte y gastos conexos serán costeados por
PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene
suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior. De conformidad con el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos,
le corresponde un monto total de $ 306.00 (trescientos seis con 00/100
dólares).
Artículo
III.—Rige del 6 al 8 de noviembre del 2005.”
Artículo 2º—Rige del 6
al 8 de noviembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36434).—C-13795.—(105896).
Nº 478-COMEX.—San José, 10 de noviembre
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo
que establece el artículo 140, inciso 20) y artículo 146 de la Constitución
Política:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
los artículos I y III del acuerdo de viaje Nº 457-2005, de fecha 1º de
noviembre del 2005, para que se lea así:
“Artículo I.—Designar
a los siguientes funcionarios: Marcos Arroyo Flores, portador de la cédula de
identidad Nº 1-946-322 y a Édgar Tenorio Sánchez, portador de la cédula de
identidad Nº 1-814-638 para que viajen en Delegación Oficial a El Salvador del
06 al 08 de noviembre del 2005, para participar en la III Reunión del Grupo
Conjunto AD-HOC-Unión Europea-Centroamérica. El funcionario Marcos Arroyo
Flores viaja en calidad de Asesor de la Señora Viceministra del 06 al 08 de
noviembre del 2005.
Artículo III.—Rige del 6 al 8
de noviembre del 2005.”
Artículo 2º—Rige del 6
al 8 de noviembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36434).—C-13795.—(105897).
Nº 483-COMEX.—San José, 11 de noviembre
del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 1), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28
párrafo segundo, inciso a) de la Ley General de la Administración Pública y 4,
inciso e) del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar a la
señora Vivian González Trejos, cédula de identidad Nº 1-486-062, en el puesto
de Oficial Mayor y Director Administrativo del Ministerio de Comercio Exterior
y agradecerle por los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del
11 de noviembre del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36434).—C-9520.—(105898).
Nº 484-COMEX.—San José, 11 de noviembre
del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 1), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28
párrafo segundo, inciso a) de la Ley General
de la Administración Pública y 4, inciso e) del Estatuto de Servicio
Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Marcel Retana Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-998-712, en el puesto
de Oficial Mayor y Director Administrativo del Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 2º—Rige a partir del
14 de noviembre del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36434).—C-9520.—(105899).
Nº 487-COMEX.—San José, 15 de
noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo
que establece el artículo 140, inciso 20) y artículo 146 de la Constitución
Política:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
los artículos I, II y III del Acuerdo de Viaje número 463-2005, de fecha 3 de
noviembre del 2005, para que se lea así:
“Artículo I.—Designar a la señora Milena
Pacheco Revilla, funcionaria de este Ministerio, portadora de la cédula de
identidad número 1-1019-629 para que viaje en Delegación Oficial a Washington
D.C., Estados Unidos de América del 9 al 11 de noviembre del 2005, para
participar en Reuniones de Implementación del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana.
Artículo II.—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte y gastos conexos serán financiados por COMEX. La
funcionaria está autorizada para realizar llamadas telefónicas y para el envío
de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también
para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América por conexión.
Artículo III.—Rige del 09 al 11 de
noviembre del 2005”.
Artículo 2º—Rige del 09
al 11 de noviembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº 36434).—C-13795.—(105900).
Nº 489-COMEX.—San José, 18 de
noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
2 inciso b) y 8 incisos a) y b) de la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº
7638 de 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
el artículo II del Acuerdo de Viaje número 477-2005, de fecha 10 de noviembre
del 2005, para que se lea así:
“Artículo II.—Los gastos de viáticos,
transporte y gastos conexos serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio
de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de
Comercio Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, les corresponden los
siguientes viáticos de acuerdo al itinerario: $239.10 (doscientos treinta y
nueve con 10/100 dólares) para el funcionario George Malick Ugalde y $78.34
(setenta y ocho con 34/100 dólares) para la Asesora Tania López Lee. Se les
autoriza para realizar llamadas telefónicas, para el servicio de fotocopiado y
el uso de fax; así como también para el envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior”.
Artículo 2º—Rige del 13
al 14 de noviembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº 36434).—C-13795.—(105901).
Nº 491-COMEX.—San José, 18 de
noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
2 inciso b) y 8 incisos a) y b) de la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº
7638 de 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
el Artículo II del Acuerdo de Viaje número 474-2005 con fecha 09 de noviembre
del 2005, para que se lea así:
“Artículo II.—Los gastos de viáticos,
transporte y gastos conexos serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio
de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de
Comercio Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, le corresponde de acuerdo al
itinerario un monto total de: $601.00 (seiscientos uno con 00/100 dólares). Se
le autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América por
conexión”.
Artículo 2º—Rige del 09
al 13 de noviembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº 36434).—C-13795.—(105902).
Nº 492-COMEX.—San José, 22 de
noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
2 inciso b) y 8 incisos a) y b) de la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº
7638 de 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
el Artículo II del Acuerdo de Viaje número 486-2005 de fecha 15 de noviembre
del 2005, para que se lea así:
“Artículo II.—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte y gastos conexos serán costeados por PROCOMER con cargo al
Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio
de Comercio Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, le corresponde un
monto total de $177.75 (ciento setenta y siete con 75/100 dólares). Se le
autoriza para hacer escala en El Salvador por conexión”.
Artículo 2º—Rige del 16
al 17 de noviembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36434).—C-13795.—(105903).
Nº 495-COMEX.—San José, 22 de
noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo
que establece el artículo 140, inciso 20) y artículo 146 de la Constitución
Política:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Ronald Saborío Soto, con rango de Embajador ante la Organización Mundial
del Comercio (O.M.C.), portador de la cédula de identidad número 2-368-158,
para que viaje en Delegación Oficial de Ginebra, Suiza a Bruselas, Bélgica el
23 de noviembre del 2005, para participar en Reunión sobre el tema del Banano.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán financiados por COMEX
Artículo 3º—Rige el 23 de
noviembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36434).—C-9520.—(105904).
Nº 496-COMEX.—San José, 23 de
noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
2 inciso b) y 8 incisos a) y b) de la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº
7638 de 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
el Artículo II del Acuerdo de Viaje número 482-2005 de fecha 10 de noviembre
del 2005, para que se lea así:
“Artículo II.—Los gastos de viáticos,
transporte y gastos conexos serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio
de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de
Comercio Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, le corresponde de acuerdo al
itinerario un monto total de $786.95 (setecientos ochenta y seis con 95/100
dólares). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de
documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también
para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América por conexión”.
Artículo 2º—Rige del 15
al 19 de noviembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36434).—C-13795.—(105905).
Nº 497-COMEX.—San José, 23 de
noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo
que establece el artículo 140, inciso 20) y artículo 146 de la Constitución
Política:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
los Artículos I y III del Acuerdo de Viaje número 458-2005 de fecha 01 de
noviembre del 2005, para que se lea así:
“Artículo I.—Designar a la señora Doris
Osterlof Obregón, Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de
identidad número 1-464-830, para que viaje en Delegación Oficial a El Salvador,
del 06 al 08 de noviembre del 2005, para participar en la III Reunión del Grupo
Conjunto Ad-Hoc-Unión Europea-Centroamérica.
Artículo III.—Rige del 06 al 08 de
noviembre del 2005”.
Artículo 2º—Rige del 06
al 08 de noviembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36434).—C-9520.—(105906).
Nº 498-COMEX.—San José, 23 de
noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
2 inciso b) y 8 incisos a) y b) de la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº
7638 de 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
el artículo II del Acuerdo de Viaje número 464-2005 de fecha 04 de noviembre
del 2005 y el artículo II de la modificación número 481-2005 de fecha 10 de
noviembre del 2005, para que se lea así:
“Artículo II.—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte y gastos conexos serán costeados por PROCOMER con cargo al
Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio
de Comercio Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, le corresponde un
monto total de $232.75 (doscientos treinta y dos con 75/100 dólares)”.
Artículo 2º—Rige del 16
al 18 de noviembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36434).—C-13795.—(105907).
Nº 499-COMEX.—San José, 30 de
noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
2 inciso b) y 8 incisos a) y b) de la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº
7638 de 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora María José Cordero Salas, funcionaria de este Ministerio, portadora
de la cédula de identidad número 1-1073-0951 para que viaje en Delegación
Oficial a Washington D.C., Estados Unidos de América, del 04 al 07 de diciembre
del 2005, para asesorar al Señor Ministro de Trabajo en una serie de reuniones
relacionadas con el Libro Blanco del Tratado de Libre Comercio Centroamérica,
Estados Unidos y República Dominicana.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán costeados por PROCOMER
con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con
el Ministerio de Comercio Exterior. De conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, le
corresponde un monto total de $626.00 (seiscientos veintiséis con 00/100
dólares). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de
documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también
para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América por conexión.
Artículo 3º—Rige del 04 al 07
de diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36434).—C-13795.—(105908).
Nº 505-COMEX.—San José, 30 de
noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo
que establece el Artículo 140, inciso 20) y artículo 146 de la Constitución
Política:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
los artículos I y II del Acuerdo de Viaje número 490-2005 de fecha 17 de
noviembre del 2005, para que se lea así:
“Artículo I.—Designar a los siguientes
funcionarios: Leonor Obando Quesada, portadora de la cédula de identidad número
1-910-209 para que viaje en Delegación Oficial a Guatemala del 20 al 26 de
noviembre del 2005 y a Marcos Arroyo Flores, portador de la cédula de identidad
número 1-946-322 para que viaje del 20 al 27 de noviembre del 2005, para
participar en el Curso Internacional: “El Desafío del TLC con Estados Unidos,”
Implicaciones para el Desarrollo y Medidas para Optimizar sus Beneficios y
Reducir sus Perjuicios.
Artículo II.—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte aéreo de ida y de regreso y gastos conexos serán financiados
por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Instituto para la
Integración de América Latina y el Caribe. Los impuestos de salida y el
transporte terrestre de ambos países serán financiados por COMEX. Se les
autoriza para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio”.
Artículo 2º—Rige del 20
al 27 de noviembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36434).—C-13795.—(105909).
Nº 506.—San José, 2 de diciembre
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el señor Antonio
Souto Pérez, mayor, ciudadano estadounidense, casado una vez, administrador de
negocios, cédula de residencia número 175-80539-8465, vecino de San José, en su
condición de apoderado generalísimo con límite de suma, debidamente autorizado
para este acto según consta en el acta número dos del correspondiente libro de
actas de asambleas de accionistas de la empresa APL Service Center de Costa
Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-385192, sociedad inscrita en el
Registro Público, Sistema Digitalizado del Registro de Personas Jurídicas, bajo
el tomo 542, asiento 18751, presentó solicitud para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que la Comisión de
Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 131-2005, celebrada el día 29 de
noviembre del 2005, conoció la solicitud de la empresa APL Service Center de
Costa Rica S. A., y con fundamento en el informe técnico de la Gerencia de
Operaciones de PROCOMER Nº 16-2005 de fecha 15 de noviembre del 2005, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y
su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con
el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa APL Service Center de Costa Rica S. A., cédula
jurídica número 3-101-385192, (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como industria de exportación de servicios, de conformidad con
el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria consistirá en exportar servicios de logística y soporte documental
para embarques globales de mercancías; establecimiento de tarifas;
administración del servicio al cliente y centro de atención de consultas;
servicios de apoyo administrativo que incluye el registro y procesamiento de
transacciones contables.
3º—La beneficiaria operará en
el Parque Industrial Zona Franca Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark,
ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC
a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la
Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones
últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales
puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o
cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se
le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción
en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 5 trabajadores a partir del 31 de
enero del 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 40
trabajadores a más tardar el 31 de enero del 2007. Asimismo, se obliga a
realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) a más tardar el 30 de junio del 2006, así como a realizar y mantener
una inversión mínima total de $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 31 de enero del 2007.
Finalmente, la empresa beneficia se obliga a mantener un porcentaje mínimo de
valor agregado nacional del 97,95%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas, La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 31 de enero del 2006. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas
y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio
de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaroa o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para
la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(105921).
Res. Nº 965.—San José,
a las doce horas, veinte minutos del día veintisiete del mes de octubre del dos
mil cinco.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
05/0875 de 29 de agosto del 2005, remitido por el Equipo de Trabajo de Terrenos
de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Número 117939-000, cuya naturaleza es
terreno para construir, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de
la provincia de Puntarenas, con una medida de 1 144,75 metros cuadrados y cuyos
linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son:
norte, con calle con frente de 32,00 metros; al sur, con Juan Espinoza
Espinoza; al este, con Juan Espinoza Espinoza, al oeste, con Juan Espinoza
Espinoza.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 611,81 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
para construir. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la
provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con Carretera Nacional con
16,69 metros de frente; al sur con resto de finca; al este con T.A.T.F.S. A. y
al oeste con Almirante S. A. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.611 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano Catastrado Nº P-991995-2005, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 611,81 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse
el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando
en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este
Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real, matrícula número 117939-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre,
cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas.
d) Linderos: norte, con Carretera Nacional con
16,69 metros de frente; al sur, con resto de finca; al este, con T.A.T.F.S. A.
y al oeste, con Almirante S. A.
e)
Propiedad: Asociación Iglesia Pentecostal Unida de Costa Rica, cédula jurídica
número 3-002-045808, representada por David Schwarz, pasaporte número
157061521.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 611,81 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real, matrícula número 117939-000, situado en el distrito 02
Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de la
Asociación Iglesia Pentecostal Unida de Costa Rica, cédula jurídica número
3-002-045808, representada por, David Schwarz, pasaporte número 157061521 y
cuyos linderos son: norte, con Carretera Nacional con 16,69 metros de frente;
al sur, con resto de finca; al este, con T.A.T.F.S. A.; y al oeste, con
Almirante S. A., con una área total de 611,81 metros cuadrados, conforme a lo
indicado en el Plano Catastrado Nº P-991995-2005, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 21795).—C-45595.—(106355).
Res. Nº 1043.—San José, a las
trece y treinta horas del día veintiuno del mes de noviembre del dos mil cinco.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Carretera Naranjo-Florencia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
05/1067 de 2 de noviembre del 2005, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 153605-000, cuya
naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11
Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela, con una medida de 350 408,38 metros
cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: norte, con calle pública con 434,15 metros; al sur, con Ronulfo
Rojas Jiménez; al este, con calle pública con 675,89 metros, y al oeste, con
río El Espino otro.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 11 469,39
metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza:
terreno de pastos. Ubicación: distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Alfaro Ruiz de
la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con resto de finca, calle
pública con frente de 62,01 metros; al sur, con resto de finca, Hermanos Rojas
Morera; al este, con resto de finca, calle pública con frente de 69,16 metros,
y al oeste, con resto de finca. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27 645 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº A-933979-2004, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 11 469,39 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 153605-000.
b) Naturaleza: terreno de pastos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 04
Guadalupe, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con resto de finca, calle
pública con frente de 62,01 metros; al sur, con resto de finca, Hermanos Rojas
Morera; al este, con resto de finca, calle pública con frente de 69,16 metros y
al oeste, con resto de finca.
e) Propiedad: Gloria Mora Vargas, cédula número
2-172-450,
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 11 469,39 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula Número 153605-000, situado en el Distrito 04
Guadalupe, Cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela y propiedad de
Gloria Mora Vargas, cédula número 2-172-450, y cuyos linderos son: Norte con
resto de finca, calle pública con frente de 62,01 metros, al Sur con resto de
finca, Hermanos Rojas Morera, al Este con resto de finca, calle pública con
frente de 69,16 metros y al Oeste con resto de finca, con una área total de 11
469,39 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº
A-933979-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Carretera Naranjo-Florencia”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 21790).—C-48755.—(106356).
Res. Nº 1044.—San José, a las
trece horas con treinta y cinco minutos del día veintiuno del mes de noviembre
del dos mil cinco.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Carretera Naranjo-Florencia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
05/1064 de 2 de noviembre del 2005, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 209960-000, cuya
naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 08 Ángeles, cantón 02
San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 168 927,36 metros
cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: norte, con José Walter Solórzano; al sur, con Hernán Solórzano;
al este, con Luis y Ricardo Villalobos, y al oeste, con Quebrada medio Leonel
Villalobos.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 11 518,76
metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza:
terreno de pastos. Ubicación: Distrito 08 Ángeles, cantón 02 San Ramón de la
provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con resto de finca, Adrián
Ulate; al sur, con resto de finca; al este, con Ramiro Enrique Jara Huertas, y
al oeste, con resto de finca. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 27.644 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº A-936680-2004, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 11 518,76 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 209960-000.
b) Naturaleza: terreno de pastos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 08 Ángeles,
cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con resto de finca, Adrián
Ulate; al sur, con resto de finca; al este, con Ramiro Enrique Jara Huertas, y
al oeste, con resto de finca.
e) Propiedad: Efraín Solórzano Quesada, cédula
número 2-219-333.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 11 518,76 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 209960-000, situado en el distrito 08
Ángeles, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de Efraín
Solórzano Quesada, cédula número 2-219-333, y cuyos linderos son: norte, con
resto de finca, Adrián Ulate; al sur, con resto de finca, al este, con Ramiro
Enrique Jara Huertas, y al oeste, con resto de finca, con una área total de 11
518,76 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº
A-936680-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Carretera Naranjo-Florencia”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 21786).—C-48300.—(106357).
Res. Nº 1045.—San José, a las
trece horas con cuarenta minutos del día veintiuno del mes de noviembre del dos
mil cinco.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
05/1062 de 2 de noviembre del 2005, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público
de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 133790-000, cuya naturaleza es
terreno de potrero Lote A, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre
de la provincia de Puntarenas, con una medida de 72 529,42, metros cuadrados y
cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son:
norte, en parte Óscar Saborío Alvarado y Aniceto Arauz Arauz; al sur, con calle
con frente de 119,89 metros; al este, con Lote B, y al oeste, en parte Quebrada
y Aniceto Arauz Arauz.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 858,95
metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza:
terreno de potrero Lote A. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de
la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con resto de finca,
Nicolás Espinoza Arauz, y Manuel Espinoza E., al Sur con carretera nacional con
100,86 metros de frente, Elsie Bolaños C., Teresa y Rosario Bendaña Madrigal,
al Este con Hélice Bendaña Campos, Teresa y Rosario Bendaña Madrigal, y al
Oeste con Carretera Nacional con 20,00 metros de frente, Nicolás Espinoza A. y
Manuel Espinoza E. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27 654 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº P-1001101-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 1.858,95 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación
se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 133790-000.
b) Naturaleza: terreno de potrero Lote A.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre,
cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas.
d) Linderos: norte, con resto de finca, Nicolás
Espinoza Arauz, y Manuel Espinoza E., al sur, con carretera nacional con 100,86
metros de frente, Elsie Bolaños C., Teresa y Rosario Bendaña Madrigal, al Este
con Hélice Bendaña Campos, Teresa y Rosario Bendaña Madrigal, y al Oeste con
Carretera Nacional con 20,00 metros de frente, Nicolás Espinoza A. y Manuel
Espinoza E.
e) Propiedad: Leonor Bendaña Madrigal, cédula
número 6-198-117.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 1.858,95 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 133790-000, situado en el distrito 02
Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Leonor
Bendaña Madrigal, cédula número 6-198-117, y cuyos linderos son: norte, con
resto de finca, Nicolás Espinoza Arauz y Manuel Espinoza E., al sur, con
carretera nacional con 100,86 metros de frente, Elsie Bolaños C., Teresa y
Rosario Bendaña Madrigal; al este, con Hélice Bendaña Campos, Teresa y Rosario
Bendaña Madrigal, y al oeste, con Carretera Nacional con 20,00 metros de
frente, Nicolás Espinoza A. y Manuel Espinoza E., con una área total de
1.858,95 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº
P-1001101-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 21777).—C-51895.—(106358).
Res. Nº 1046.—San José, a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiuno del mes de noviembre
del dos mil cinco.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Carretera Naranjo-Florencia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
05/1063 de 2 de noviembre del 2005, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 170227-000, cuya
naturaleza es terreno de pastos y montaña, situado en el distrito 08 Ángeles,
cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 227 606,20
metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad son: norte, con río Espino, Alejo Quesada y otro; al sur, con
Aníbal Villalobos Rojas; al este, con río Espino en medio Rafael Méndez, y al
oeste, con Alejo Quesada Rojas.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 100,80
metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza:
terreno de pastos y montaña. Ubicación: distrito 08 Ángeles, cantón 02 San
Ramón de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con calle
pública con frente de 50,68 metros; al sur, con resto de finca; al este, con
calle pública con frente de 22,83 metros, y al oeste, con calle pública con
frente de 64,11 metros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27 646 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº A-933506-2004, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 1 100,80 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 170227-000.
b) Naturaleza: terreno de pastos y montaña.
c) Ubicación: Situado en el distrito 08 Ángeles,
cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con calle pública con frente
de 50,68 metros; al sur, con resto de finca; al este, con calle pública con
frente de 22,83 metros, y al oeste, con calle pública con frente de 64,11
metros.
e) Propiedad: Félix Ángel Varela López, cédula
número 2-286-1283.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 1 100,80 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 170227-000, situado en el distrito 08
Ángeles, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de Félix
Ángel Varela López, cédula número 2-286-1283, y cuyos linderos son: norte, con
calle pública con frente de 50,68 metros; al sur, con resto de finca; al este,
con calle pública con frente de 22,83 metros, y al oeste, con calle pública con
frente de 64,11 metros, con una área total de 1.100,80 metros cuadrados, conforme a lo indicado en
el Plano Catastrado Nº A-933506-2004, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 21787).—C-47400.—(106359).
Nº 1047.—San José, a
las 13:50 horas del día 21 del mes de noviembre del dos mil cinco.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur,
Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
05/1065 de 2 de noviembre del 2005, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 133792-001-002, cuya
naturaleza es terreno de potrero lote C, situado en el distrito 2 Savegre,
cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 72.529,40
metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público
de la Propiedad son: norte, con Óscar Saborío Alvarado; al sur, con calle
pública; al este, lote D; y al oeste, con lote B.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 2.858,33
metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza:
terreno de potrero lote C. Ubicación: distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de
la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con resto de finca,
Elsie Bendaña Ocampo, Teresa y Rosario de los Ángeles Bendaña Madrigal; al sur,
con carretera nacional con 100 metros de frente, y Propiedades Naguapate S. A.;
al este, con Propiedades Naguapate S. A. y al oeste, con carretera nacional con
32,54 metros de frente, Elsie Bendaña Ocampo, Teresa y Rosario de los Ángeles
Bendaña Madrigal. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.653 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-1001102-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 2.858,33 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 133792-001-002.
b) Naturaleza: terreno de potrero lote C.
c) Ubicación: situado en el distrito 2 Savegre,
cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.
d) Linderos: norte, con resto de finca, Elsie
Bendaña Ocampo, Teresa y Rosario de los Ángeles Bendaña Madrigal; al sur, con
carretera nacional con 100 metros de frente, y Propiedades Naguapate S. A.; al
este, con Propiedades Naguapate S. A. y al oeste, con carretera nacional con
32,54 metros de frente, Elsie Bendaña Ocampo, Teresa y Rosario de los Ángeles
Bendaña Madrigal.
e) Propiedad: Rosaura Bendaña Madrigal, cédula
número 6-143-046 y María de la Cruz Bendaña Ocampo, cédula número 6-096-1473.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 2.858,33 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 133792-001-002, situado en el distrito 2
Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Rosaura
Bendaña Madrigal, cédula número 6-096-1473 y cuyos linderos son: norte, con
resto de finca, Elsie Bendaña Ocampo, Teresa y Rosario de los Ángeles Bendaña
Madrigal; al sur, con carretera nacional con 100 metros de frente, y
Propiedades Naguapate S. A.; al este, con Propiedades Naguapate S. A. y al
oeste, con carretera nacional con 32,54 metros de frente, Elsie Bendaña Ocampo,
Teresa y Rosario de los Ángeles Bendaña Madrigal, con una área total de
2.858,33 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº
P-1001102-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 21792).—C-53265.—(106360).
Nº 1048.—San José, a las
13:55 horas del día 21 del mes de noviembre del dos mil cinco.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera
Naranjo-Florencia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
05/1066 de 2 de noviembre del 2005, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 168251-001-002, cuya
naturaleza es terreno de pastos y montaña, situado en el distrito 10 Volio,
cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela, con una medida de 70.574,41
metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad son: norte, con Río El Silencio; al sur, con calle pública; al
este, con Río El Silencio y Jesús Miranda y al oeste, con Río El Silencio y
calle pública.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 4.038,94 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno
de pastos y montaña. Ubicación: distrito 10 Volio, cantón 2 San Ramón, de la
provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con resto de finca, Río
Espino; al sur, con resto de finca, calle pública con frente de 39,26 metros;
al este, con resto de finca y al oeste, con resto de finca. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera
Naranjo-Florencia”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.651 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-938442-2004, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 4.038,94 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional
de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 168251-001-002.
b) Naturaleza: terreno de pastos y montaña.
c) Ubicación: situado en el distrito 10 Volio,
cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con resto de finca, Río
Espino; al sur, con resto de finca, calle pública con frente de 39,26 metros;
al este, con resto de finca y al oeste, con resto de finca
e) Propiedad: Luis Carvajal Rodríguez, cédula
número 2-283-980 y Eduardo Jiménez Artavia, cédula número 2-180-125.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 4.038,94 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 168251-001-002, situado en el distrito 10 Volio, cantón 2 San
Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de Luis Carvajal Rodríguez,
cédula número 2-283-980 y Eduardo Jiménez Artavia, cédula número 2-180-125, y
cuyos linderos son: norte, con resto de finca, Río Espino; al sur, con resto de
finca, calle pública con frente de 39,26 metros; al este, con resto de finca y
al oeste, con resto de finca, con una área total de 4.038,94 metros cuadrados,
conforme a lo indicado en el Plano catastrado Nº A-938442-2004, necesaria para
la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese,
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 21791).—C-48755.—(106361).
Nº 1089.—San José, a
las 14:10 horas del día 24 del mes de noviembre del dos mil cinco.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
05/1115 de 8 de noviembre del 2005, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 257653-000, cuya
naturaleza es terreno construir etapa 2, Urbanización Progreso Nº 16, situado
en el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José, con una
medida de 464,45 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según
Registro Público de la Propiedad son, norte, con Urbanización El Progreso; al
sur, con lote 31 destinado a calle pública con 11,00 metros; al este, con lote
17; y al oeste, con lote 15.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 464,45 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno
construcción etapa 2, Urbanización Progreso Nº 16. Ubicación: distrito 7 Uruca,
cantón 1 San José, de la provincia de San José y cuyos linderos son: norte, con
carretera o circunvalación 12,96 metros; al sur, con calle pública (avenida 1)
11,06 metros; al este, con Emido S. A., y al oeste, con Emido S. A. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.638 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº SJ-1018083-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 464,45 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 257653-000.
b) Naturaleza: terreno construir etapa 2,
Urbanización Progreso Nº 16.
c) Ubicación: situado en el distrito 7 Uruca,
cantón 1 San José, de la provincia de San José.
d) Linderos: norte, con carretera o circunvalación
12,96 metros; al sur, con calle pública (avenida 1) 11,06 metros; al este, con
Emido S. A., y al oeste, con Emido S. A.
e) Propiedad: Emido Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-036349, representada por Carlos Federspiel Pinto, cédula
Nº 1-389-757.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 464,45 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 257653-000, situado en el distrito 7
Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José y propiedad de Emido
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-036349, representada por Carlos
Federspiel Pinto, cédula Nº 1-389-757 y cuyos linderos son: norte, con
carretera o circunvalación 12,96 metros; al sur, con calle pública (avenida 1)
11,06 metros; al este, con Emido S. A., y al oeste, con Emido S. A. con una
área total de 464,45 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano
Catastrado Nº SJ-1018083-2005, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 21782).—C-49205.—(106362).
Nº 1090.—San José, a las
14:15 horas del día 24 del mes de noviembre del dos mil cinco.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
05/1112 de 8 de noviembre del 2005, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público
de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 257647-000, cuya naturaleza es
terreno construir 2 etapa, Urbanización El Progreso, situado en el distrito 7
Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José, con una medida de 335,85
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad son: norte, con Urbanización El Progreso; al sur, con lote 31
destinado a calle pública; al este, con lote 14, y al oeste, con lote 12.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 335,85 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno
construir 2 etapa, Urbanización El Progreso. Ubicación: distrito 7 Uruca,
cantón 1 San José de la provincia de San José y cuyos linderos son: norte, con
carretera o circunvalación 12,02 metros; al sur, con calle pública (avenida 1)
11,00 metros; al este, con Emido S. A., y al oeste, con Emido S. A. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.635 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº SJ-1018080-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 335,85 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble,
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación
se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 257647-000.
b) Naturaleza: terreno construir 2 etapa,
Urbanización El Progreso.
c) Ubicación: situado en el distrito 7 Uruca,
cantón 1 San José de la provincia de San José.
d) Linderos: norte, con carretera o
circunvalación 12,02 metros; al sur, con calle pública (avenida 1) 11,00
metros; al este, con Emido S. A., y al oeste, con Emido S. A.
e) Propiedad: Emido Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-036349, representada por Carlos Federspiel Pinto, cédula Nº
1-389-757.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 335,85 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 257647-000, situado en el distrito 7
Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José y propiedad de Emido
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-036349, representada por Carlos
Federspiel Pinto, cédula Nº 1-389-757 y cuyos linderos son: norte, con
carretera o circunvalación 12,02 metros; al sur, con calle pública (avenida 1)
11,00 metros; al este, con Emido S. A., y al oeste, con Emido S. A. con una
área total de 335,85 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano
Catastrado No. SJ-1018080-2005, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 21785).—C-49205.—(106363).
Nº 1091.—San José, a las
14:20 horas del día 24 del mes de_noviembre del dos mil cinco.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San
Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
05/1111 de 8 de noviembre del 2005, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 257645-000, cuya
naturaleza es terreno construir 2 etapa, Urbanización El Progreso, situado en
el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José, con una
medida de 357,67 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según
Registro Público de la Propiedad son: norte, con Urbanización El Progreso S.
A.; al sur, con lote 31 destinado a calle pública con 10,05 metros; al este,
con lote 13, y al oeste, con lote 11.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 357,67 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno
construir 2 etapa, Urbanización El Progreso. Ubicación: distrito 7 Uruca,
cantón 1 San José, de la provincia de San José y cuyos linderos son: norte, con
carretera o circunvalación 14,02 metros; al sur, con calle pública (avenida 1)
11,10 metros; al este, con Emido S. A., y al oeste, con Emido S. A. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.634 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº SJ-1018079-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 357,67 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y.
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 257645-000.
b) Naturaleza: terreno construir 2 etapa,
Urbanización El Progreso.
c) Ubicación: situado en el distrito 7 Uruca,
cantón 1 San José, de la provincia de San José.
d) Linderos: norte, con carretera o
circunvalación 14,02 metros, al Sur con calle pública (avenida 1) 11,10 metros;
al este, con Emido S. A., y al oeste, con Emido S. A.
e) Propiedad: Emido Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-036349, representada por Carlos Federspiel Pinto, cédula
Nº 1-389-757.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 357,67 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 257645-000, situado en el distrito 7
Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José y propiedad de Emido
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-036349, representada por Carlos
Federspiel Pinto, cédula Nº 1-389-757 y cuyos linderos son: norte, con
carretera o circunvalación 14,02 metros; al sur, con calle pública (avenida 1)
11,10 metros; al este, con Emido S. A., y al oeste, con Emido S. A. con una
área total de 357,67 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano
catastrado Nº SJ-1018079-2005, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto
para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los
plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas. Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 21779).—C-49205.—(106364).
Nº 1092.—San José, a
las 14:25 horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil cinco.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
05/1110 del 8 de noviembre del 2005, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real Nº 257643-000, cuya
naturaleza es terreno construir 2ª Etapa, Urbanización El Progreso, situado en
el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José, con una
medida de 374,69 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según
Registro Público de la Propiedad son: norte, con Urbanización El Progreso; sur,
con lote 31 destinado a calle pública con 12,21 metros; este, con lote 12; y
oeste, con lote 30 destinado a parque municipal.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 374,69 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno
construir 2ª Etapa, Urbanización El Progreso, ubicación: distrito 7 Uruca,
cantón 1 San José, de la provincia de San José y cuyos linderos son: norte, con
carretera o circunvalación 13,53 metros; sur, con calle pública (avenida 1)
12,24 metros; este con Emido S. A., y oeste, con Municipalidad de San José.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo Nº 27.633 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano catastrado Nº SJ-1019107-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 374,69 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho.
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta
procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al sistema de Folio Real Matrícula Nº 257643-000.
b) Naturaleza: terreno construir 2ª Etapa,
Urbanización El Progreso.
c) Ubicación: situado en el distrito 7 Uruca,
cantón 1 San José, de la provincia de San José.
d) Linderos: norte, con carretera o
circunvalación 13,53 metros; sur, con calle pública (avenida 1) 12,24 metros;
este con Emido S. A.; y oeste; con Municipalidad de San José.
e) Propiedad: Emido Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-036349, representada por Carlos Federspiel Pinto, cédula Nº
1-389-757.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 374,69 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
sistema de Folio Real matrícula Nº 257643-000, situado en el distrito 7 Uruca,
cantón 1 San José, de la provincia de San José y propiedad de Emido Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-036349, representada por Carlos Federspiel
Pinto, cédula Nº 1-389-757 y cuyos linderos son: norte, con carretera o
circunvalación 13,53 metros; sur, con calle pública (avenida 1) 12,24 metros;
este con Emido S. A.; y oeste, con Municipalidad de San José, con una área
total de 374,69 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado
Nº SJ-1019107-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 21780).—C-52745.—(106365).
Nº 1093.—San José, a
las 14:30 horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil cinco.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
05/1113 del 8 de noviembre del 2005, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real Nº 257649-000, cuya
naturaleza es terreno construir Etapa 2ª, Urbanización El Progreso, situado en
el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José, con una
medida de 364,87 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según
Registro Público de la Propiedad son: norte, con Urbanización El Progreso; sur,
con lote 31 destinado a calle pública con 10,99 metros; este, con lote 15; y
oeste, con lote 13.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 364,87 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno
construir Etapa 2ª, Urbanización El Progreso, ubicación: distrito 7 Uruca,
cantón 1 San José de la provincia de San José y cuyos linderos son: norte, con
carretera o circunvalación 12,49 metros; sur, con calle pública (avenida 1)
11,03 metros; este, con Emido S. A.; y oeste, con Emido S. A. Siendo necesaria
su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo Nº 27.636 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano catastrado Nº SJ-1018081-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 364,87 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho.
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al sistema de Folio Real matrícula Nº 257649-000.
b) Naturaleza: terreno construir Etapa 2ª,
Urbanización El Progreso.
c) Ubicación: Situado en el distrito 7 Uruca,
cantón 1 San José de la provincia de San José.
d) Linderos: norte, con carretera o
circunvalación 12,49 metros; sur, con calle pública (avenida 1) 11,03 metros;
este, con Emido S. A.; y oeste, con Emido S. A.
e) Propiedad: Emido Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-036349, representada por Carlos Federspiel Pinto, cédula
Nº 1-389-757.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 364,87 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
sistema de Folio Real matrícula Nº 257649-000, situado en el distrito 7 Uruca,
cantón 1 San José de la provincia de San José y propiedad de Emido Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-036349, representada por Carlos Federspiel
Pinto, cédula Nº 1-389-757 y cuyos linderos son: norte, con carretera o
circunvalación 12,49 metros; sur, con calle pública (avenida 1) 11,03 metros;
este, con Emido S. A.; y oeste, con Emido S. A. con una área total de 364,87
metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº
SJ-1018081-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 21781).—C-48300.—(106366).
Nº 1095.—San José, a
las 14:40 horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil cinco.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
05/1104 de 8 de noviembre del 2005, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 112123-000, cuya naturaleza
es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 9 Río Segundo,
cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 984,57 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: norte, con carretera de Alajuela a San José con 20 metros; sur,
con José Dolores, Rafael y Mercedes, todos Morera González; este, con Neftalí
Morera González; y oeste, con Miguel Morera González.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 984,57 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
para construir con una casa. Ubicación: distrito 9 Río Segundo, cantón 1
Alajuela, de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con
Carretera Nacional; sur, con Autopista General Cañas; este, con el Estado; y
oeste, con Carlos Emilio Morera Herrera. Siendo necesaria su adquisición para
la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo Nº 27.617 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano catastrado Nº A-202541-94, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 984,57 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho.
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al sistema de Folio Real matrícula Nº 112123-000.
b) Naturaleza: terreno para construir con una
casa.
c) Ubicación: situado en el distrito 9 Río
Segundo, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con Carretera Nacional; sur,
con Autopista General Cañas; este, con el Estado; y oeste, con Carlos Emilio
Morera Herrera.
e) Propiedad: Anc Car Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-013775, representada por Maribel Quirós Ramos de Anaya,
cédula Nº 1-595-063.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 984,57 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
sistema de Folio Real matrícula Nº 112123-000, situado en el distrito 9 Río
Segundo, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela y propiedad de Anc Car
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-013775, representada por Maribel
Quirós Ramos de Anaya, cédula Nº 1-595-063 y cuyos linderos son: norte, con
Carretera Nacional; sur, con Autopista General Cañas; este, con el Estado; y
oeste, con Carlos Emilio Morera Herrera, con un área total de 984,57 metros
cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-202541-94,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San
Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 21789).—C-48755.—(106367).
Nº 1096.—San José, a
las 14:45 horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil cinco.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
05/1123 del 8 de noviembre del 2005, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real Nº 176008-001-002, cuya
naturaleza es terreno con una casa, situado en el distrito 13 Garita, cantón 1
Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 222,71 metros
cuadrados, según el Registro Público de la Propiedad y con una medida de 229,14
metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1025167-2005, y cuyos linderos de
la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con German y
Secundino Calvo; sur, con calle pública; este, con María Meza Soto; y oeste,
con Carlos María González.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 229,14 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno
con una casa, ubicación: distrito 13 Garita, cantón 1 Alajuela, de la provincia
de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con Juan Vicente Arias Vargas; sur,
con 10,18 metros frente a la carretera Bernardo Soto; este, con Luz Bolaños
Araya; y oeste, con Carlos María González Porras. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San
Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo Nº 27.648 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1025167-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 229,14 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho.
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad:
al sistema de Folio Real matrícula Nº 176008-001-002.
b) Naturaleza: terreno con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 13 Garita,
cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con Juan Vicente Arias
Vargas; sur, con 10,18 metros frente a la carretera Bernardo Soto; este, con
Luz Bolaños Araya; y oeste, con Carlos María González Porras.
e) Propiedad: Stacey Kadira Rodríguez Arroyo,
cédula Nº 2-796-574 y en su condición de usufructuaria Karla Viviana Arroyo
Villalobos, cédula número 2-545-366.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 229,14 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
sistema de Folio Real matrícula Nº 176008-001-002, situado en el distrito 13
Garita, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela y propiedad de Stacey
Kadira Rodríguez Arroyo, cédula Nº 2-796-574 y en su condición de usufructuaria
Karla Viviana Arroyo Villalobos, cédula número 2-545-366 y cuyos linderos son:
norte, con Juan Vicente Arias Vargas; sur, con 10,18 metros frente a la
carretera Bernardo Soto; este, con Luz Bolaños Araya; y oeste, con Carlos María
González Porras, con un área total de 229,14 metros cuadrados, conforme a lo
indicado en el Plano catastrado Nº A-1025167-2005, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 21784).—C-50560.—(106368).
Nº 1097.—San José, a
las 14:50 horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil cinco.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
05/1106 del 8 de noviembre del 2005, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real Nº 337958-000, cuya
naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 6 San Rafael,
cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.340,90
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad son: norte, con calle pública y José Gabriel Sánchez Mora; al sur,
con Ramírez Solórzano S. A. y José Gabriel Sánchez Mora, ambos en parte; al
este, con Ramírez Solórzano S. A.; oeste, con Manrique Ramírez Solórzano y José
Gabriel Sánchez Mora, ambos en parte; y noroeste, con calle pública.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1.340,90
metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza:
terreno para construir, ubicación: distrito 6 San Rafael, cantón 2 San Ramón,
de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con calle pública; al
sur, con José Gabriel Sánchez Mora y Ramírez Solórzano S. A.; al este, con
servidumbre de paso en medio con Ramírez Solórzano S. A.; y oeste, con José
Gabriel Sánchez Mora y Ramírez Solórzano S. A. Siendo necesaria su adquisición
para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo Nº 27.622 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1000413-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 1.340,90 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al sistema de Folio Real matrícula Nº 337958-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 6 San
Rafael, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con calle pública; al sur,
con José Gabriel Sánchez Mora y Ramírez Solórzano S. A.; al este, con
servidumbre de paso en medio con Ramírez Solórzano S. A.; y oeste, con José
Gabriel Sánchez Mora y Ramírez Solórzano S. A.
e) Propiedad: Ramírez Solórzano Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-177501, representada por Manrique Ramírez Quirós
cédula Nº 2-399-062.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 1.340,90 metros cuadrados, para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1.—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
sistema de Folio Real matrícula Nº 337958-000, situado en el distrito 6 San
Rafael, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela y propiedad de Ramírez
Solórzano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-177501, representada por
Manrique Ramírez Quirós cédula Nº 2-399-062, de la provincia de Alajuela y
propiedad de Ramírez Solórzano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-177501, representada por Manrique Ramírez Quirós, cédula Nº 2-399-062, y
cuyos linderos son: norte, con calle pública; al sur, con José Gabriel Sánchez
Mora y Ramírez Solórzano S. A.; al este, con servidumbre de paso en medio con
Ramírez Solórzano S. A.; y oeste, con José Gabriel Sánchez Mora y Ramírez
Solórzano S. A., con una área total de 1.340,90 metros cuadrados,
conforme a lo indicado en el Plano Catastrado No. A-1000413-2005, necesaria
para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 21778).—C-51910.—(106369).
Nº 1107.—San José, a las diez
y quince horas del día veintiocho del mes de noviembre del dos mil cinco.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
05/1116 de 8 de noviembre del 2005, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 380059-000, cuya
naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 07 Rosario, cantón
06 Naranjo de la provincia de Alajuela, con una medida de 5.000,00 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: norte, con Cafetalera El Rosario Sociedad Anónima; al sur, con
Inversiones Mayecar del Oeste Sociedad Anónima; al este, con Carretera Bernardo
Soto, con un frente de 85,06 metros, y al oeste, con calle pública con frente
de 84,84 metros.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 116,32 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
para construir. Ubicación: distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo de la
provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con Cafetalera El Rosario
Sociedad Anónima; al sur, con resto de finca; al este, con Carretera Bernardo
Soto, con un frente de 40,22 metros, y al oeste, con resto de finca. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo
Nº 27.639 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº A-999835-2005, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 116,32 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior
y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el
citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en
el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho
y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Conce
sión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 380059-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 07 Rosario,
Cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con Cafetalera El Rosario
Sociedad Anónima; al sur, con resto de finca; al este, con Carretera Bernardo
Soto, con un frente de 40,22 metros, y al oeste, con resto de finca.
e) Propiedad: Bahareque Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-138449, representada por Juan José Fernández Alvarado,
cédula Nº 1-416-650.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 116,32 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula Número 380059-000, situado en el Distrito 07
Rosario, Cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela y propiedad de Bahareque
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-138449, representada por Juan
José Fernández Alvarado, cédula Nº 1-416-650 y cuyos linderos son: norte, con
Cafetalera El Rosario Sociedad Anónima; al sur, con resto de finca; al este,
con Carretera Bernardo Soto, con un frente de 40,22 metros, y al oeste, con
resto de finca, con una área total de 116,32 metros cuadrados, conforme a lo
indicado en el Plano Catastrado Nº A-999835-2005, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 21783).—C-49655.—(106370).
Nº 1131.—San José, a
las quince cuarenta horas del día treinta del mes de noviembre del dos mil
cinco.
Conoce este Despacho de
gestión administrativa de pago en favor de la empresa La Roca S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-017218, representada por el señor Edgar Sánchez Aguilar, cédula
número 1-143-670, por concepto de indemnización de dos fajas de terrenos, que
forman parte de los inmuebles de su propiedad inscritos en el Registro Público
de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Números 32484-000 y
19458-000, ubicados en el Distrito 04 Bahía Ballena, del Cantón 05 Osa de la
provincia de Puntarenas, inmuebles que fueron ocupados por la construcción del
proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Barú -
Palmar Norte”.
Resultando:
1º—Que por requerirse
para la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Carretera
Costanera Sur, Sección Barú – Palmar Norte”, fue necesario utilizar dos fajas
de terrenos a saber: 1- Terreno que mide 100.452,62 metros cuadrados, según
plano catastrado Nº P-686704-2001, cuyos linderos son: norte, con La Roca S. A.
(resto de finca); al sur, con La Roca S. A. (resto de finca); al este, con
calle pública, y al oeste, con John Tresemer Grainger, 2.- Terreno que mide
32.337,42 metros cuadrados, según plano catastrado P-700933-2001, cuyos
linderos son: norte, con La Roca (resto de finca); al sur, con La Roca (resto
de finca); al este, con Garden Land Ltda., y al oeste, con La Roca (resto de
finca), que forman parte de los inmuebles inscritos en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 32484-000 y 19458-000,
ubicados en el distrito 04 Bahía Ballena, del cantón 05 Osa de la provincia de
Puntarenas, propiedad de la empresa La Roca S. A., cédula jurídica Nº
3-101-017218.
2º—Que consta en el
Expediente Administrativo Nº 26.049, que al efecto lleva el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
diversas gestiones instauradas por la empresa La Roca S. A., mediante las
cuales solicita realizar el trámite pertinente, a efecto de que se proceda a
cancelar el monto adeudado por concepto de indemnización de dos fajas de
terrenos que fueron ocupados para la construcción de la “Carretera Costanera
Sur, Sección Barú – Palmar Norte”.
3º—Que mediante Oficio Nº
04/0149 del 16 de febrero del 2005, el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles, solicitó al Departamento de Avalúos, ambos del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, valorar dos fajas de terreno ocupadas por la
construcción del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur,
Sección Barú – Palmar Norte”, que miden 100.452,62 metros cuadrados y 32.337,42
metros cuadrados, según planos catastrados Nos. P-686704-2001, P-700933-2001,
respectivamente.
4º—Que mediante Avalúo Administrativo
Nº 2005-027 del 19 de mayo del 2005, el Departamento de Avalúos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, procedió a valorar dos fajas de terreno que
forman parte de los inmuebles inscritos en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema Folio Real Matrícula Números 32484-000 y 19458-000, y que fueron
utilizados para la construcción de la “Carretera Costanera Sur, Sección Barú –
Palmar Norte”. El monto total de dichas fajas es por la suma de ¢129.556.298,00
(Ciento veintinueve millones quinientos cincuenta y seis mil doscientos noventa
y ocho colones con 00/100), según el siguiente desglose:
- Faja de terreno de finca Nº 32484-000 ¢100.452.620,00
- Faja de terreno de finca Nº 19458-000 ¢29.103.678,00
5º—Que mediante Oficio
sin número, que consta en el Expediente Administrativo Nº 26.049, que al efecto
lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, la empresa La Roca Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-017218, aceptó el Avalúo Administrativo Nº 2005-027 del
19 de mayo del 2005, señalado en el resultando anterior.
6º—Que en razón de tales
hechos procede este Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados:
Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo:
Con apego a los hechos que se han tenido por ciertos, se logró demostrar que
efectivamente fue utilizado dos fajas de terreno que forman parte de las fincas
inscritas en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 32484-000 y 19458-000, propiedad de la empresa La Roca
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-017218, ubicado en el distrito
04 Bahía Ballena, del cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas, para la
construcción del proyecto de obra publica denominado: “Carretera Costanera Sur,
Sección Barú – Palmar Norte”.
En razón de lo antes
expuesto, y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, la cual establece que la
Administración responderá por todos los daños que cauce su funcionamiento
legítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de
un tercero, procede este Despacho a reconocer a favor de la empresa La Roca
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-017218, la suma total de
¢129.556.298,00 (Ciento veintinueve millones quinientos cincuenta y seis mil
doscientos noventa y ocho colones con 00/100), por concepto de indemnización de
dos fajas de terreno que fueron ocupadas por la construcción de la “Carretera
Costanera Sur, Sección Barú – Palmar Norte”, según Avalúo Administrativo Nº
2005-027 del 19 de mayo del 2005, del Departamento de Avalúos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor de
la empresa La Roca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-017218, la
suma de ¢129.556.298,00 (Ciento veintinueve millones quinientos cincuenta y
seis mil doscientos noventa y ocho colones con 00/100), de conformidad con el
Avalúo Administrativo Nº 2005-027 del 19 de mayo del 2005, del Departamento de
Avalúos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la
indemnización por concepto de dos fajas de terreno que fueron ocupadas por la
construcción de la “Carretera Costanera Sur, Sección Barú – Palmar Norte”,
según Avalúo Administrativo Nº 2005-027 del 19 de mayo del 2005, del
Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
2º—Previo a efectuar el pago
correspondiente, por la suma señalada, la empresa La Roca Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-017218, deberá apersonarse ante la Notaría del
Estado para formalizar la escritura pública de traspaso del bien inmueble,
según el área declarada en los planos catastrados Nos. P-686704-2001,
P-700933-2001, a favor del Estado, para su posterior inscripción ante el
Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado.
3º—Se da por agotada la vía
administrativa.
Notifíquese y
publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 21793).—C-42435.—(106371).
Nº 1135.—San José, a las once
y cincuenta y cinco horas del día primero del mes de diciembre del dos mil
cinco.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
05/1188 de 15 de noviembre del 2005, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 133195-000, cuya
naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 01 Quepos, cantón
06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 684,04 metros
cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la
Propiedad son: norte, con calle pública con 15,83 metros; al sur, con calle
pública con 13,87 metros; al este con Asociación Pro Desarrollo del cantón de
Aguirre, y al oeste, con Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 684,04 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
para construir, Ubicado: distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia
de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con carretera nacional con un frente
de 15,83 metros; al sur, con calle pública con un frente de 13,87 metros; al
este, con Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, y al oeste, con
Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur,
Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.660 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº P-622711-2000, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 684,04 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional
de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 133195-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 01 Quepos,
Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas.
d) Linderos: Norte con carretera nacional con un
frente de 15,83 metros, al Sur con calle pública con un frente de 13,87 metros,
al Este con Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre y al Oeste con
Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre.
e) Propiedad: Jerónimo Madrigal Parajeles, cédula
número 6-131-251.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 684.04 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula Nº 133195-000, situado en el distrito 01
Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad del señor
Jerónimo Madrigal Parajeles, cédula número 6-131-251 y cuyos linderos son:
norte, con carretera nacional con un frente de 15,83 metros; al sur, con calle
pública con un frente de 13,87 metros; al este, con Asociación Pro Desarrollo
del cantón de Aguirre, y al oeste, con Asociación Pro Desarrollo del cantón de
Aguirre, con una área total de 684,04 metros cuadrados, conforme a lo indicado
en el Plano Catastrado Nº P-622711-2000, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 21794).—C-49655.—(106372).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 309-2005.—El señor Danilo
Godoy Cabrera, cédula o pasaporte 8-046-211, en calidad de Representante Legal
de la compañía Gras Servicios Técnicos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Synerggreen, compuesto a base de
Magnesio-Hierro-Manganeso-Cobre-Molibdeno-Aminoácidos-PolisacáridosVitamina C.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Gerencia de Insumos
Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—Programa Registro
Agroquímicos.—(105358).
Nº 313/05.—El señor Danilo
Godoy Cabrera, cédula o pasaporte 8-046-211, en calidad de Representante Legal
de la compañía Gras Servicios Técnicos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Nutri Gras 1010-10 + Aminoácidos compuesto a
base de Manganeso-Zinc-Cobre-molibdeno-Extractos
húmicos-Aminoácidos-Polisacáridos-Vitamina C. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a ‘terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del
2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—Programa
Registro Agroquímicos.—(105359).
El señor Danilo Godoy Cabrera,
cédula o pasaporte 8-046-211, en calidad de Representante Legal de la compañía
Gras Servicios Técnicos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Atenas solicita inscripción del Fertilizante de nombre
comercial Nutri Gras Manganeso, compuesto a base de
Manganeso-Azufre-Aminoácidos-Polisacáridos-Vitamina C. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de
diciembre del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez,
Jefa.—Programa Registro Agroquímicos.—(105360).
El señor Danilo Godoy Cabrera,
cédula o pasaporte 8-046-211, en calidad de Representante Legal de la compañía
Gras Servicios Técnicos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Atenas solicita inscripción del Fertilizante de nombre
comercial Nutri Gras Boro, compuesto a base de
Fósforo-Boro-Aminoácidos-Polisacáridos-Vitamina C. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre
del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez,
Jefa.—Programa Registro Agroquímicos.—(105362).
El señor Danilo Godoy Cabrera,
cédula o pasaporte 8-046-211 en calidad de Representante Legal de la compañía
Gras Servicios Técnicos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Atenas solicita inscripción del Fertilizante de nombre
comercial Nutri Gras Complex (K-Ca-Mg), compuesto a base de
Nitrógeno-Potasio-Calcio-Magnesio-Aminoácidos-Polisacáridos-Vitamina C. Conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Gerencia de Insumos
Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—Programa Registro
Agroquímicos.—(105364).
El señor Danilo Godoy Cabrera,
cédula o pasaporte 8-046-211 en calidad de Representante Legal de la compañía
Gras Servicios Técnicos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Atenas solicita inscripción del Fertilizante de nombre
comercial Nutri Gras Hierro, compuesto a base de Hierro-Azufre-Aminoácidos-Polisacáridos-Vitamina
C. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Gerencia de Insumos
Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—Programa Registro
Agroquímicos.—(105366).
El señor Danilo Godoy Cabrera, cédula o pasaporte 8-046-211 en calidad de Representante Legal de la compañía Gras Servicios Técnicos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutri Gras Zinc, compuesto a base de Zinc-Azufre-Aminoácidos-Polisacáridos-Vitamina C. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—Programa Registro Agroquímicos.—(105367).
Nº 326-05.—El señor Henry
Vargas Rodríguez, cédula o pasaporte 1-415-333, en calidad de Representante
Legal de la compañía Importadora Química del Norte S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Cartago solicita inscripción del Fertilizante
materia prima de nombre comercial Fertimil Octaborato de Sodio Tetahidratado,
compuesto a base de octaborato de sodio tetahidratado. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de
diciembre del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez,
Jefa.—Programa Registro Agroquímicos.—(105383).
Nº 325-05.—El señor Rafael Gutiérrez Acuña, cédula 2-467-911, en calidad de Representante Legal de la compañía Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Stanfruco Fosfato Monopotásico compuesto a base de Fósforo-Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(105394).
Nº 332/05.—La señora Jeannette Tinoco Mora, cédula 5-176-529, en calidad de Representante Legal de la compañía Eurosemillas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Destox compuesto a base de Manganeso-Zinc-Boro-Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(105395).
Nº 328/05.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2 481 893, en calidad de Representante Legal de la compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial AG-Fosfito de Cobre compuesto a base de Fósforo-Cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(105396).
Nº 331/05.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3 252 523, en calidad de Representante Legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Supa Humus compuesto a base de Ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(105397).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 321/05.—El señor Marcos Céspedes Madrigal, cédula 1-316-957 en calidad de representante legal de la compañía Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FGM, compuesto a base de Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(105681).
Nº 322/05.—El señor Marcos Céspedes Madrigal, cédula 1-316-957 en calidad de representante legal de la compañía Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Azufertil + Zinc + Boro, compuesto a base de Magnesio-Calcio-Azufre-Zinc-Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(105682).
Nº 323/05.—El señor Marcos Céspedes Madrigal, cédula 1-316-957 en calidad de representante legal de la compañía Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tigsamag + Zinc + Boro, compuesto a base de Magnesio-Calcio-Zinc-Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(105683).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Ministerio de Agricultura y Ganadería, Servicio Fitosanitario del Estado, resolvió aprobar al Sr. Adrián Vargas, cédula de identidad número 1-0826-0084 en calidad de subgerente de la empresa D & PL Semillas, Ltda., cédula de personería jurídica 3-101-329154, la introducción de semilla de algodón modificado genéticamente conteniendo el gen Cry lAb. Se introducirá un kilogramo de semillas procedentes de Scott Mississippi, Estados Unidos, con el fin de multiplicar la semilla suficiente para el programa de fitomejoramiento de algodón. No se esperan cruces externos con otras especies silvestres y el material residual será eliminado, por lo tanto no se esperan efectos adversos al ambiente. Se emite la publicación del presente edicto de conformidad con el artículo 133 del Reglamento Nº 26921 a la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.—Heredia, 16 de diciembre del 2005.—Gerencia de Biotecnología.—Ing. Reynier Ramírez A..—1 vez.—(105887).
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación, avisa que el señor Yuri Herrera Ulate, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-556-277, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Continental Airlines Inc., cédula jurídica Nº 3-012-97868, con domicilio en los Estados Unidos de América, ha solicitado para su representada Ampliación al Certificado de Explotación para operar la ruta Newark-Liberia-Newark, en la modalidad de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo desde el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión ordinaria número 97-2005 celebrada el día 24 del mes de noviembre del 2005 señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual acordó emplazar a los interesados, a fin de que apoyen o se opongan a esta solicitud dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso en una audiencia pública a la cual se les convoca por este medio. Los interesados deberán presentar sus objeciones a la solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente. La oportunidad para la presentación de estas objeciones vence tres días hábiles antes de la celebración de la audiencia pública. La audiencia se efectuará a las 10:00 horas del día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Vilma López Víquez, Subdirectora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 43677).—C-10945.—(106374).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
Nº 72.—San José, al ser
las 18:40 horas del 7 de noviembre del dos mil cinco.
Se procede a corregir
lo acordado en el artículo tercero, sesión 57-2005, celebrada por el Consejo
Técnico el 7 de julio del 2005, mediante la cual se aprobó resolución 37-2005
que otorgó Certificado de Explotación a la empresa Transporte Aéreo
Guatemaltecos para brindar servicios de transporte público internacional no
regular de pasajeros, carga y correo en la rutas: Ciudad de Guatemala-San José
vía puntos intermedios en San Pedro Sula y Tegucigalpa, Honduras, San Salvador,
El Salvador, Managua, Nicaragua, Panamá y más allá y V.V.
Resultando:
1º—Que mediante escrito
presentado a la Secretaría del Consejo Técnico, suscrito por el Lic. Carlos
Víquez Jara, apoderado especial de la empresa Transporte Aéreos Guatemaltecos
Sociedad Anónima, solicita se otorgue a su representada Ampliación al
Certificado de Explotación de Transporte Aéreo en la modalidad de Vuelos No
Regulares de Pasajeros, en la ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala - San José,
Costa Rica, vía de puntos intermedios San Pedro Sula y Tegucigalpa, Honduras,
San Salvador, El Salvador, Managua, Nicaragua, Panamá, Panamá y más allá.
Adicionalmente, solicita el otorgamiento de un primer permiso provisional de
explotación.
2º—Que mediante artículo
tercero de la sesión ordinaria Nº 57-2005 celebrada por el Consejo Técnico el 7
de julio del 2005, mediante la cual se aprobó resolución 37-2005 que otorgó
Certificado de Explotación a la empresa Transporte Aéreo Guatemaltecos para
brindar servicios de transporte público internacional no regular de pasajeros,
carga y correo en la ruta: Ciudad de Guatemala-San José vía puntos intermedios
en San Pedro Sula y Tegucigalpa, Honduras, San Salvador, El Salvador, Managua,
Nicaragua, Panamá y más allá y v.v.
3º—Que mediante oficio 050482
de fecha 31 de octubre del 2005, el Departamento de Transporte Aéreo solicita
realizar corrección de la Resolución 37-2005 sobre el Certificado de
Explotación de la Compañía Transporte Aéreo Guatemaltecos S. A., ya que en la
parte relativa a los servicios a brindar esta indica vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, cuando lo correcto son vuelos no
regulares.
Considerando:
Fondo del asunto:
I.—El ordenamiento
jurídico permite al emisor de un acto administrativo o jurisdiccional, la
corrección -en cualquier tiempo- de los errores puramente materiales que
contengan sus resoluciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 157 de
la Ley General de la Administración Pública; que la letra dice:
“Artículo 157.—En
cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de
hecho y los aritméticos”.
II.—Que en el artículo
décimo tercero de la sesión ordinaria Nº 57-2005 celebrada por el Consejo
Técnico el 7 de julio del 2005, se aprobó resolución 37-2005 que otorgó
Certificado de Explotación a la empresa Transporte Aéreo Guatemaltecos para
brindar servicios de transporte público internacional regular de pasajeros,
carga y correo en las rutas: Ciudad de Guatemala-San José vía puntos
intermedios en San Pedro Sula y Tegucigalpa, Honduras, San Salvador, El
Salvador, Managua, Nicaragua, Panamá y más allá y v.v.
No obstante en dicha
resolución en la parte relativa a los servicios a brindar esta indica “vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo”, cuando lo correcto son
vuelos no regulares.
Por lo anterior que la
resolución Nº 37-2005, aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil en su
artículo tercero de la sesión 57-2005, debe ser corregida en el sentido que se
lea correctamente en la parte relativa a los servicios a brindar:
“Vuelos Internacionales no regulares de pasajeros”. Manteniendo el resto
incólume.
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley, por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
• Corregir error material contenido en Nº
37-2005, aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil en su artículo
tercero de la sesión 57-2005, en el sentido que se lea correctamente en
la parte relativa a los servicios a brindar: “Vuelos
Internacionales no regulares de pasajeros”.
• El resto del texto se mantiene incólume.
Aprobada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria Nº
87-2005 celebrada el siete de noviembre del dos mil cinco.
Notifíquese.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Presidente.—1 vez.—(Solicitud Nº 43670).—C-24245.—(106373).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación diversificada, inscrito en el Tomo II, Folio 53 y Título Nº 82-103, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Ana Lucía Sobrado Esquivel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de diciembre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Sudirector.—(105595).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 32 y Título Nº 280, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Chavarría Muñoz Madelyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Sudirector.—Nº 76435.—(105628).
REGISTRO NACIONAL
OFICINA DE RECONSTRUCCIÓN E
ÍNDICE
EDICTOS
Se hace saber a terceros e interesados que por estar extraviado el folio 525, tomo 1614, asiento 2, y siguientes de la finca del partido de Guanacaste, bajo la matrícula Nº 14073, donde el propietario registral presuntamente es Distribuidora Guanacaste Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para salvar la inscripción en tomos del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición de los asientos relacionados. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8º del citado Reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles, contando a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 8 de diciembre del 2005.—Departamento de Reconstrucción e Índice.—Lic. Mario Alberto Aguilar Cabezas, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31024).—C-7145.—(105736).
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pro Bienestar Centro Infantil de Piedades de Santa Ana. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 559, Asiento: 19860.—Curridabat, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76637.—(105842).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Ciencias Criminológicas de la UNED. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 547, Asiento: 00095.—Curridabat, 15 de julio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76669.—(105843).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de la UNED de Heredia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 554, Asiento: 13974.—Curridabat, 6 de octubre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76660.—(105844).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores La Tierra Prometida, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Buscar mejores condiciones socioeconómicas y de vida para todos sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de quinientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Edwin Montenegro Casaya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 557, Asiento: 3139).—Curridabat, 4 de octubre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76705.—(105845).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Vivero de Hidroponía San Martín, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La siembra, recolección de plantas cultivadas por medio de hidroponía. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Haydee Lizano Cubero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 554, Asiento: 8118; Adicionales: 561-17529 y 559-15197).—Curridabat, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76741.—(106258).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Iglesia Reformada de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 560, Asiento: 18134.—Curridabat, 9 de diciembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76890.—(106259).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Joel Andre Frederick Marchal, canadiense, mayor, casado, empresario, pasaporte JS211173, en su condición de apoderado generalísimo de Casori Turismo Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominada CARRITOS SOBRE RIELES. Mejoras realizadas a vehículos livianos, de tipo carro de golf, cuadraciclos u otro, los cuales serán impulsados por motor eléctrico, gas o bien por propios usuarios y específicamente adaptados para la prestación de este servicio en los rieles existentes, agregándosele a los mismos para estos efectos ruedas similares a las de un tren especialmente diseñadas con el fin de prestar el servicio. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B60F 1 /00, cuyo inventor es Joel Andre Frederick Marchal. La solicitud correspondiente lleva el número 7233, y fue presentada a las 13:37:51, del 27 de enero del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre de 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 76881.—(106260).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 7698.—Hernán Solís Bolaños y Corona Bolaños Vargas solicitan aumento de caudal y ampliación de usos de su concesión de agua de un nacimiento en propiedad de Maureen Solís Bolaños, en Alfaro Ruiz. Coordenadas 240.300-490.800. Hoja Quesada. Usará 10 litros por segundo para uso doméstico, abrevadero, lechería y riego. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 76246.—(105094).
Exp. 12008.—Daqueri S. A., solicita concesión de agua de un nacimiento captado en propiedad de Flory Elizondo Fallas, en Pérez Zeledón, en cantidad de 0,5 litros por segundo. Coordenadas aproximadas 370.150 / 497.400, hoja San Isidro. Propietarios de predios inferiores: Juan Alvarado Campos, Carlos Quirós. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(105389).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente 11966.—Ganadera Hurtado Limitada solicita concesión de agua de 2 nacimientos y río Salitral realizando las captaciones en su propiedad en Cañas Dulces, Guanacaste. Coordenadas 309.570 - 375.60 - 309600 - 375.650 - 309.400 - 375.500 respectivamente. Hoja Curubande. Utilizará 120 litros por segundo del Río Salitral, N - 1, 56.7 litros por segundo y 60.5 litros por segundo N - 2, para usos: turístico, balneario. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de diciembre de 2005.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(105846).
Expediente Nº 12006.—Autos Hermanos Barrantes S. A., solicita concesión de agua de 4 nacimientos en su propiedad, en Valverde Vega, en cantidad de 5 litros por segundo de cada uno. Coordenadas 235.250-500.750 / 235.230-500.755 / 235.220-500.760 / 235.240-500.765, hoja Naranjo. Propietarios de predios inferiores: Juan Araya Castro, Óscar Alpízar Rojas, Miguel Villalobos Zúñiga y Cristian Gutiérrez Gutiérrez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 76807.—(106261).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº
10-2005 el señor Rafael Ángel Rojas Rodríguez, mayor, casado una vez, abogado,
vecino de Ciudad Quesada, cédula de identidad Nº 9-009-547, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Hidro Canalete S. A., cédula de
personería jurídica Nº 3-101-229298, solicita a nombre de su representada,
concesión de explotación de materiales (piedra, lastre y arena) del cauce de
dominio público del río Zapote con las siguientes características:
Localización Geográfica:
Sito en: Higuerón,
distrito: 04 Bijagua, cantón: 13 Upala, provincia: 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Miravalles, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 308985.156 - 423559.269 y 309061.320 -423271.414, límite aguas abajo;
308408.336 - 423217.758 y 308371.683 -423278.197, límite aguas arriba.
Área solicitada:
12 ha. 6 256,97 m2,
según consta en plano aportado al folio 21, mismo que debe utilizarse para la
revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero:
Coordenadas del vértice
Nº 1-308408.336 norte y 423217.758 este.
Línea Acimut Distancia
(m)
1-2 358º
04’ 89,27
2-3 29º
11’ 70,61
3-4 19º
11’ 57,05
4-5 348º
18’ 72,51
5-6 61º
17’ 76,78
6-7 10º
55’ 73,67
7-8 350º
54’ 103,11
8-9 344º
16’ 172,66
9-10 102º
08’ 92,55
10-11 99º
47’ 109,75
11-12 113º
06’ 97,00
12-13 209º
22’ 84,76
13-14 180º
02’ 78,18
14-15 168º
47’ 87,32
15-16 170º
53’ 65,72
16-17 171º
07’ 53,56
17-18 241º
19’ 70,94
18-19 246º
15’ 85,48
19-20 230º
17’ 112,55
20-21 199º
58’ 73,22
21-22 204º
03’ 56,65
22-1 301º
14’ 70,68
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 11 de agosto del 2005, área y derrotero aportados
el 11 de agosto del 2005.
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José,
15 de diciembre del 2005.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares
Alvarado.—Nº 76615.—(105629).
2 v.
1. Alt.
Hace saber que ante
esta Dirección se tramitan diligencias de reposición parcial del tomo dos del
protocolo de la notaria Lidiette Chaves Aguilar. Se cita a aquellas personas
interesadas, a fin de que dentro del mes siguiente a la última publicación de
este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos
públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos (artículo 64
del Código Notarial). Expediente Nº 04-000459-0624-NO.—San José, 22 de noviembre
del 2005.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—Nº 76436.—(105630).
3 v. 1.
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 02-008995-0007-CO, promovida
por Olman Jiménez Castillo contra artículos 31, 32.2 del Reglamento del Fondo
de Ayuda y Socorro Mutuo del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, se
ha dictado el Voto número 07181-2005 de las 15:05 horas del 08/06/2005, que
literalmente dice:
Voto 07181-2005. Por tanto: “Se
declara parcialmente con lugar la acción, en relación con el artículo 31 del
Reglamento del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo (FASMU) del Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales
dichas normas, y por conexidad, se anula el texto “En caso de
reincorporaciones, que se consideran como nuevo ingreso, regirá una edad no
mayor de cincuenta años, en cuyo caso el derecho a los beneficios queda sujeto
a los plazos contemplados en el artículo 6 del presente Reglamento”. Contenido
en el artículo 2º del Reglamento impugnado. Esta sentencia es declarativa y
retroactiva a la fecha de emisión de las normas anuladas, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. El texto: “...E incurrirán en la pérdida de la
respectiva protección económica por el periodo que hubieren cotizado”.
Contenido en la parte final del inciso 2º del artículo 32, no es
inconstitucional en tanto se interprete que el mismo no puede ser aplicado a
las personas que se reincorporan al fondo. En lo demás, se declara sin lugar la
acción. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a los Poderes
Legislativo y Ejecutivo. Notifíquese.
San José, 12 de
diciembre del 2005.
Gerardo
Madriz Piedra,
1
vez.—(106375). Secretario
Nº 2991-M.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil cinco.
Diligencias de cancelación de credencial de Regidor Propietario de la Municipalidad de San Pablo, provincia de Heredia, que ostenta el señor José Miguel Ramírez Segura. Expediente Nº 290-F-2005.
Resultando:
1º—Mediante oficio número CM-4064-05 del 18 de octubre del 2005, la señora Adriana Benavides Vargas, en su condición de Secretaria a. i. de la Municipalidad del cantón de San Pablo, provincia de Heredia, informó a este Tribunal que el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 180-05, celebrada el 17 de octubre del 2005, acordó aceptar la renuncia formulada por el señor José Miguel Ramírez Segura al cargo de regidor propietario y remitió el original de la carta de renuncia.
2º—En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.
Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor José Miguel Ramírez Segura es regidor propietario de la Municipalidad del cantón de San Pablo, provincia de Heredia, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (ver Declaratoria de Elección en resolución Nº 586-E-2002, publicada en La Gaceta Nº 82 del 30 de abril del 2002); b) que el señor Ramírez Segura fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (ver nómina de candidatos a folio 16 del expediente); c) que el Concejo Municipal de San Pablo, en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria Nº 180-05, conoció de la renuncia formulada por el señor José Miguel Ramírez Segura al cargo de regidor propietario de esa Municipalidad (ver folios 1 y 2 del expediente); d) que la primera regidora suplente del Partido Unidad Social Cristiana en la indicada Municipalidad es la señora María de los Ángeles Arce Vindas (ver folios 16 y 17); y, e) que el candidato a regidor suplente que sigue en la nómina del citado partido, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Hugo Arce Solano (ver misma prueba).
II.—Sobre el fondo: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política, sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.
Por ello, al haberse acreditado que el señor José Miguel Ramírez Segura, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad del cantón de San Pablo, provincia de Heredia, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.
III.—Al cancelarse la credencial del señor José Miguel Ramírez Segura se produce, entre los regidores propietarios del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso c) del Código Municipal, -”designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”-. Así, lo procedente es, designar como regidor propietario al primer suplente electo del Partido Unidad Social Cristiana, señora María de los Ángeles Arce Vindas. Ahora bien, para completar la conformación del Concejo Municipal, al quedar vacante un puesto dentro de los regidores suplentes del citado Partido, es necesario llenarlo conforme lo dispone el artículo 25, inciso d) del Código Municipal -escogiendo entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección-. Por ello, al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Hugo Arce Solano, por esa razón se le designa para completar ese número, ocupando, en su respectivo Partido, el último lugar entre los regidores suplentes en la referida Municipalidad. Estas designaciones serán por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil seis. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor propietario del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad de San Pablo, provincia de Heredia, que ostenta el señor José Miguel Ramírez Segura. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores propietarios y suplentes del citado Partido en esta Municipalidad, se designa a la señora María de los Ángeles Arce Vindas, como regidora propietaria y al señor Hugo Arce Solano, como regidor suplente, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese al señor José Miguel Ramírez Segura, a la señora María de los Ángeles Arce Vindas, al señor Hugo Arce Solano y al Concejo Municipal de San Pablo. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Dichas disposiciones deben ser
interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate”. (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor José Miguel Ramírez Segura.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(O. P. Nº 8139-TSE-2005).—C-66520.—(106430).
Nº 3036-M.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del primero de diciembre del dos mil cinco.
Diligencias de cancelación de credencial de Regidor suplente de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, provincia de Alajuela, que ostenta el señor Norberto Carvajal Rodríguez. Expediente Nº 202-Z-2005.
Resultando:
1º—En escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 10 de agosto del 2005, la señora Dennia Rojas Jiménez, secretaria del Concejo Municipal de Alfaro Ruiz, provincia de Alajuela, comunicó que en sesión ordinaria Nº 29 celebrada el 29 de julio del 2005, el Concejo Municipal acordó solicitar a este Tribunal, la cancelación de las credenciales del señor Norberto Carvajal Rodríguez, como regidor suplente por el Unidad Social Cristiana, quien tiene más de dos meses de no asistir a las sesiones municipales (folio 1).
2º—Mediante resolución de las 11:30 horas del 17 de agosto del 2005 se previno a la secretaria municipal de la citada Municipalidad, para que aportara certificación de las ausencias del regidor Carvajal Rodríguez, donde se detallaran las fechas de las sesiones del Concejo en las que no estuvo presente; asimismo, certificación de la dirección física de este señor (folio 21).
3º—En escrito recibido en la Secretaría del Tribunal el 29 de agosto del 2005, la señora Dennia Rojas Jiménez, secretaria municipal de Alfaro Ruiz aportó lo solicitado (folio 23).
4º—Mediante auto dictado a las 13:30 horas del 30 de agosto del 2005, se le dio traslado al señor Norberto Carvajal Rodríguez de las diligencias de cancelación de credenciales presentadas en su contra, para que en el lapso de ocho días contados a partir de su notificación, se pronunciara al respecto, en los términos que considerara convenientes (folio 41).
5º—La prevención antes citada fue notificada al señor Carvajal Rodríguez el 1º de setiembre del 2005 y a la fecha no ha sido contestada (folios 43-44).
6º—En los procedimientos se han respetado las formalidades de ley.
Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Norberto Carvajal Rodríguez fue electo como regidor suplente por la Municipalidad de Alfaro Ruiz, provincia de Alajuela (ver resolución de este Tribunal Nº 584-E-2002 de “Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la Provincia de Alajuela, durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil dos y que se concluirá el treinta de abril del dos mil seis, folios 4 y 17); b) que el señor Norberto Carvajal Rodríguez fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (nómina de candidatos a regidores, folio 24); c) que el señor Norberto Carvajal Rodríguez no asiste a las sesiones municipales del Concejo Municipal de Alfaro Ruiz desde el 27 de mayo del 2005, según consta en la certificación municipal visible a folio 23); d) que la candidata que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora María Salomé Blanco Rojas (folios 24 y 45).
II.—Sobre la cancelación de la credencial: El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Alfaro Ruiz en sesión ordinaria Nº 29 del 29 de julio del 2005, presentado ante este Tribunal el 10 de agosto del 2005, que solicita la cancelación de credencial de regidor suplente de Norberto Carvajal Rodríguez, encuentra fundamento en cuanto a lo pedido, en el artículo 24 del Código Municipal, en cuyo inciso b) se establece con toda claridad, que perderán las credenciales los regidores que se ausenten injustificadamente a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses. Es este el caso del señor Carvajal Rodríguez, que según consta en el comunicado suscrito por la Secretaría Municipal (certificación presentada el 29 de agosto del 2005), ha faltado a su deber de asistencia desde el 27 de mayo del 2004.
Tomando en consideración que el señor Carvajal Rodríguez no contestó la prevención que le fuera notificada el 1º de setiembre del 2005, con el fin de que se refiriera a sus ausencias, en virtud de lo expuesto por el Código Municipal en los términos expuestos y en cumplimiento a lo que prescribe el artículo 2 del Reglamento sobre la cancelación o anulación de credenciales municipales, procede cancelar la credencial de Regidor suplente del señor Norberto Carvajal Rodríguez.
III.—Sobre la sustitución del
Regidor suplente, Norberto Carvajal Rodríguez: Al cancelarse la credencial
del señor Norberto Carvajal Rodríguez, se produce, entre los regidores
suplentes de la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario
suplir conforme lo estipula el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, y al
tener por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido
Unidad Social Cristiana que no resultó electa ni ha sido designada por este
Tribunal para desempeñar el cargo es la señora María Salomé Blanco Rojas, se le
designa para completar la conformación del Concejo Municipal, de modo que ocupe
el último lugar entre los regidores suplentes. Por tanto,
Se ordena la cancelación de la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, provincia de Alajuela, que ostenta el señor Norberto Carvajal Rodríguez y en su lugar se designa a María Salomé Blanco Rojas, para reponer y completar así el número de regidores suplentes del Partido Unidad Social Cristiana en la mencionada Corporación municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese al señor Norberto Carvajal Rodríguez según lo indicado a folio 23 del expediente; asimismo, a la Corporación Municipal de Alfaro Ruiz.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando Del Castillo Riggioni.—1 vez.—(O. P. Nº 8139-TSE-2005).—C-35645.—(106431).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Melissa Campos Campos. Exp. Nº 27991-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Melissa Campos Campos, que lleva el número ciento siete, folio cero cincuenta y cuatro, del tomo cuatrocientos cincuenta y ocho, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Gerardo Martín Arias Sandino y Silvia Campos García, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Gerardo Martín Arias Sandino, a la señora Silvia Campos García y al señor Edgar Campos Chaves, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 1497-2005).—C-9520.—(104927).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a María del Rocío Granados Bolaños, que en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Edwin Ronald Granados Bolaños, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 2383-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del once de octubre del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Edwin Ronald Granados Bolaños. Resultando: 1º—Que la Dirección General del Registro Civil, Oficina de Actos Jurídicos, por resolución Nº 1558-2005 de las quince horas cuarenta minutos del cinco de agosto del dos mil cinco, dispuso en lo conducente: “Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Edwin Ronald Granados Bolaños, que lleva el número ciento setenta y siete, folio ochenta y nueve, tomo mil seiscientos uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Antonio Segura Mora y María del Rocío Granados Bolaños, costarricenses”, y no como se consignó”., 2º—…, 3º—…; Considerando:...; Por tanto: Se aprueba la resolución consultada. Asimismo, proceda el Secretario General del Registro Civil, a hacer ante el Ministerio Público, el relato de los hechos descritos anteriormente, a fin de que la respectiva investigación penal determine eventualmente la presunta conducta delictuosa de la señora María del Rocío Granados Bolaños. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese a los interesados.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas diez minutos del catorce de diciembre del dos mil cinco. Para notificar a la interesada en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Solicitud Nº 8068).—C-11420.—(105738).
Se hace saber a Marco Arturo Rojas Madrigal, que en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Kevin Alonso Ugalde Picado, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 2386-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del once de octubre del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Kevin Alonso Ugalde Picado. Resultando: 1º—Que la Dirección General del Registro Civil, Oficina de Actos Jurídicos, por resolución Nº 1432-2005 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil cinco, dispuso en lo conducente: “Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Kevin Alonso Ugalde Picado, que lleva el número doscientos cuarenta y cinco, folio ciento veintitrés, tomo mil seiscientos setenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Marco Arturo Rojas Madrigal y Nancy Ugalde Picado”, y no como se consignó. Se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Henry Oldemar Arias Picado a favor del precitado menor, al no existir fundamento legal para concederlo.”, 2º—…, 3º—…; Considerando:..., Por tanto: Se aprueba la resolución consultada. Asimismo, proceda el Secretario General del Registro Civil, a hacer ante el Ministerio Público, el relato de los hechos descritos anteriormente, a fin de que la respectiva investigación penal determine eventualmente la presunta conducta delictuosa de la señora Nancy Patricia Ugalde Picado. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese a los interesados.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas veinte minutos del catorce de diciembre del dos mil cinco. Para notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(Solicitud Nº 8068-2005).—C-11895.—(105739).
Se hace saber a Juan Luis Moya Ríos y a Maritza Madriz Vargas, que en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Angie Carolina Carazo Madriz, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 2453-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Angie Carolina Carazo Madriz. Resultando: 1º—Que la Dirección General del Registro Civil, Oficina de Actos Jurídicos, por resolución Nº 1761-2005 de las nueve horas treinta y tres minutos del primero de setiembre del dos mil cinco, dispuso en lo conducente: “Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Angie Carolina Carazo Madriz, que lleva el número setecientos cincuenta y cinco, folio trescientos setenta y ocho, tomo doscientos doce, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Juan Luis Moya Ríos y Maritza Madriz Vargas, costarricenses”, y no como se consignó.”, 2º—…, 3º—…; Considerando:..., Por tanto: Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Fernando del Castillo Riggioni.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil cinco. Para notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Solicitud Nº 8068-2005).—C-9995.—(105740).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2006
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Monto
estimado
ID ID ID Código Unidad Tipo de
la contratación
Ministerio Programa Subprograma Mercancía Descripción
genérica Descripción
de ampliación de medida Empaque de fuente Periodo Cantidad en
colones
1,03
Servicios comerciales y financieros 4.425.000,00
1.1.1.1.203.000 044 01 1.03.01.001.000000 Información Unidad 01 I, II, III, IV
Período 150
1.1.1.1.203.000 044 01 1.03.03.000.000000 Impresos,
encuadernación y otros Unidad 01 I, II, III, IV
Período 15
1.1.1.1.203.000 044 01 1.03.03,000,000000 Servicio
de Fotocopias Unidad 01 I, II, III, IV
Período 40
1.1.1.1.203.000 044 01 1.03.03,900,000000 Servicio
de copia de llaves Unidad 01 I, II, III, IV
Período 50
1.04
Servicios de gestión y apoyo 420.000,00
1.1.1.1.203.000 044 01 1.04.05.000.000000 Servicio
de desarrollo de sistemas informa. Unidad 01 I, II, III, IV
Período 1
01 1.07
Capacitación y protocolo 2.284.000,00
1.1.1.1.203.000 044 01 1.07.01.000.000000 Actividades de Capacitación Varios 01 I, II, III, IV
Período 12
01 Actividades
protocolarias y sociales
1.1.1.1.203.000 044 01 1.07.02.025.000001 Gaseosas Unidad 01 I, II, III, IV
Período 50
1.1.1.1.203.000 044 01 1.07.02.015.000001 Repostería
en general Unidad 01 I, II, III, IV
Período 70
1,08
Mantenimiento y reparación 2.375.000,00
1.1.1.1.203.000 044 01 1.08.05.000.000000 Mant. y rep. de equipo de transporte Unidad 01 I, II, III, IV
Período Varios
1.1.1.1.203.000 044 01 1.08.06.035.000001 Mant. y rep. de equipo de comunicación Unidad 01 I, II, III, IV
Período Varios
1.1.1.1.203.000 044 01 1.08.07.000.000000 Mant, y rep. de equipo y mobiliario de
oficina Unidad 01 I, II, III, IV
Período Varios
1.1.1.1.203.000 044 01 1.08.08.000.000000 Mant. y rep. de equ com. y sist. de
información Unidad 01 I, II, III, IV
Período Varios
2,01
Productos químicos y conexos 6.725.000,00
1.1.1.1.203.000 044 01 2.01.01,001,000005 Combustibles y Lubricantes Compra de
cupones de gasolina súper Litros 01 I,
II, III, IV
Período 825
1.1.1.1.203.000 044 01 2.01.01.005.000005 Compra
de cupones de diesel Litros 01 I,
II, III, IV
Período 80
1.1.1.1.203.000 044 01 2.01.01 Unidad 01 I, II, III, IV
Período Varios
1.1.1.1.203.000 044 01 2.01.01.010.000001 Aceite
de motor cto 01 I,
II, III, IV
Período 50
1.1.1.1.203.000 044 01 2.01.01.010.000405 Aceite
de dirección cto 01 I,
II, III, IV
Período 10
1.1.1.1.203.000 044 01 2.01.01.010.001010 Liquido
para frenos cto 01 I,
II, III, IV
Período 6
1.1.1.1.203.000 044 01 2.01.04.220.000122 Tintas, pinturas y diluyentes Pinturas
varios colores Galón 01 I,
II, III, IV
Período 11
1.1.1.1.203.000 044 01 2.01.04.085.009200 Cartucho
para todo tipo de imp. Epson a color Unidad 01 I, II, III, IV
Período 120
1.1.1.1.203.000 044 01 2.01.04.085.009200 Cartucho
para todo tipo de imp. Epson negro Unidad 01 I, II, III, IV
Período 150
1.1.1.1.203.000 044 01 2.01.04.085.009400 Cartucho
para todo tipo imp. H.P. negro
y
a color Unidad 01 I, II, III, IV
Período 22
1.1.1.1.203.000 044 01 2.01.04.085.009020 Cartucho
para todo tipo imp. Láser Unidad 01 I, II, III, IV
Período 20
1.1.1.1.203.000 044 01 2.01.04.090.000001 Thooner
para todo tipo de fotocopiadora Unidad 01 I, II, III, IV
Período 12
01 Otros
productos químicos
1.1.1.1.203.000 044 01 2.01.99.050.000020 Insecticida
y cucarachicida en aerosol Unidad lata 01 I,
II, III, IV
Período 8
1.1.1.1.203.000 044 01 2.01.99,120,000000 Limpiador
desengrasante Unidad Litro 01 I,
II, III, IV
Período 8
2,02
Alimentos y bebidas agrop 400.000,00
1.1.1.1.203.000 044 01 2.02.03.000.000000 Alimentos y bebidas
01 Cupones
de gasolina corriente
1.1.1.1.203.000 044 01 2.02.03.005.000040 café Kg 01 I,
II, III, IV
Período 75
1.1.1.1.203.000 044 01 2.02.03.005.000020 azúcar Kg 01 I,
II, III, IV
Período 50
1.1.1.1.203.000 044 01 2.02.03.005.000120 te Caja 01 I,
II, III, IV
Período 25
1.1.1.1.203.000 044 01 2.02.03.015.000035 galletas Paquete 01 I,
II, III, IV
Período 100
2,03
Mat. y prod. de uso en la const. y mant. 130.000,00
1.1.1.1.203.000 044 01 2.03.01.000.000000 Materiales y productos metálicos Unidad 01 I, II, III, IV
Período 15
1.1.1.1.203.000 044 01 2.03.03.000.000000 Maderas y sus derivados Varas 01 I,
II, III, IV
Período 200
01 Mat. y
prod. eléctricos, telefónicos y de
cómputo
1.1.1.1.203.000 044 01 2.03.04,155,000406 Unidad
de Potencia UPS Unidad 01 I, II, III, IV
Período 9
1.1.1.1.203.000 044 01 2.03.04.140.200030 Fluorescente
2 pines F-40 Unidad 01 I, II, III, IV
Período 12
1.1.1.1.203.000 044 01 2.03.05.000.000000 Materiales y productos de vidrio Unidad 01 I, II, III, IV
Período 20
1.1.1.1.203.000 044 01 2.03.06.000.000000 Materiales y productos de plástico Unidad 01 I, II, III, IV
Período 15
1.1.1.1.203.000 044 01 2.03.99.000.000000 Otros mat., prod., de uso en la construcción Unidad 01 I, II, III, IV
Período 15
2,04
Herramientas, repuestos y acces. 520.000,00
1.1.1.1.203.000 044 01 2.04.01.000.000000 Herramientas e instrumentos
1.1.1.1.203.000 044 01 Repuestos
y accesorios
1.1.1.1.203.000 044 01 2.04.02.001.000000 Llantas
varios tamaños Unidad 01 I, II, III, IV
Período 12
1.1.1.1.203.000 044 01 2.04.02.040.000000 Baterías
para vehículo Unidad 01 I, II, III, IV
Período 5
1.1.1.1.203.000 044 01 2.04.02.295.000012 Fibras
delanteras Unidad 01 I, II, III, IV
Período 8
1.1.1.1.203.000 044 01 2.04.02.295.000014 Fibras
traseras Unidad 01 I, II, III, IV
Período 8
1.1.1.1.203.000 044 01 2.04.02.100.000005 Filtros
de gasolina Unidad 01 I, II, III, IV
Período 12
1.1.1.1.203.000 044 01 2.04.02.100.000004 Filtros
de aceite Unidad 01 I, II, III, IV
Período 20
1.1.1.1.203.000 044 01 2.04.02.100.000002 Filtros
de aire Unidad 01 I, II, III, IV
Período 12
1.1.1.1.203.000 044 01 2.04.02.150.000000 Bujías Unidad 01 I, II, III, IV
Período 12
1.1.1.1.203.000 044 01 2.04.02.045.001700 Escobillas Unidad 01 I, II, III, IV
Período 6
1.1.1.1.203.000 044 01 2.04.02.045.000600 Compensadores Unidad 01 I, II, III, IV
Período 12
1.1.1.1.203.000 044 01 2.04.02.045.001000 Rótulas
de dirección Unidad 01 I, II, III, IV
Período 10
1.1.1.1.203.000 044 01 2.04.02.045.001050 Rótulas
de suspensión Unidad 01 I, II, III, IV
Período 10
2,99
Útiles, mat. y sum. diversos 3.585.000,00
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.045.000005 Útiles y materiales de oficina y computo Corrector líquido Unidad frascos 01 I,
II, III, IV
Período 50
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.405.000800 Divisiones
para ampos Unidad Paquete 01 I,
II, III, IV
Período 33
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.405.001700 Peine
para encuadernar Nº 10 = a (3/8) Unidad Paquete 01 I,
II, III, IV
Período 20
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.405.001700 Peine
para encuadernar Nº 12 = a (½) Unidad Paquete 01 I,
II, III, IV
Período 20
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.405.001700 Peine
para encuadernar Nº 6 = a (¼) Unidad Paquete 01 I, II, III, IV
Período 20
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.405.001700 Peine
para encuadernar Nº 14= a (9/16) Unidad Paquete 01 I,
II, III, IV
Período 20
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.405.001700 Peine
para encuadernar Nº 14=a(1. ½) Unidad Paquete 01 I,
II, III, IV
Período 20
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.405.001700 Peine
para encuadernar Nº 16 = a (5/8) Unidad Paquete 01 I,
II, III, IV
Período 20
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.405.001700 Peine
para encuadernar Nº 18= a (¾) Unidad Paquete 01 I,
II, III, IV
Período 20
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.405.001700 Peine
para encuadernar Nº 20= a (7/8) Unidad Paquete 01 I,
II, III, IV
Período 20
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.405.001700 Peine
para encuadernar Nº 24= a (1”) Unidad Paquete 01 I,
II, III, IV
Período 20
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.015.100011 Nº
062 medium color azul similar Faber
Castel Unidad Paquete 01 I,
II, III, IV
Período 110
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.015.100012 Nº
062 medium color negro similar Faber
Castel Unidad Paquete 01 I,
II, III, IV
Período 110
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.015.100015 Nº
062 medium color rojo similar Faber
Castel Unidad Paquete 01 I,
II, III, IV
Período 55
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.020.125004 Borrador
de lápiz Unidad 01 I, II, III, IV
Período 50
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.405.001300 Cejilla
plásticas para (carpetas 25 U) Paquete 01 I,
II, III, IV
Período 13
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.030.175020 Cinta
similar a Scoth transparente 36 yardas Unidad 01 I, II, III, IV
Período 33
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.225.000001 Cinta
p/impresora Epson FX-880+ Unidad 01 I, II, III, IV
Período 55
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.225.000080 Cinta
p/impresora Epson N. FX-1180 Unidad 01 I, II, III, IV
Período 33
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.275.000002 Cinta
máq./escribir Smith Corona Unidad 01 I, II, III, IV
Período 17
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.305.000950 Cinta
bicolor para sumadora Unidad 01 I, II, III, IV
Período 11
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.040.250005 Clips
pequeños Nº 1 Unidad 01 I, II, III, IV
Período 55
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.040.000060 Clips
mariposa Caja 01 I,
II, III, IV
Período 200
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.050.000010 Chinches Caja 01 I,
II, III, IV
Período 100
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.025.150010 Fastener
plásticos (broches para archivo) Unidad Caja 01 I,
II, III, IV
Período 60
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.055.000700 Engrapadora
industrial 101206 Unidad 01 I, II, III, IV
Período 2
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.055.000700 Engrapadora Unidad 01 I, II, III, IV
Período 25
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.070.575020 Grapas
estándar (SS 2650) Caja 01 I,
II, III, IV
Período 100
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.070.000001 Grapas
de 8 cm Caja 01 I,
II, III, IV
Período 70
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.070.000240 Grapas
Industrial Caja 01 I,
II, III, IV
Período 10
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.085.625025 Lápiz
de mina con borrador Unidad 01 I, II, III, IV
Período 500
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.095.715010 Pilot
ST-351-3 pizarra acrílica color azul Unidad 01 I, II, III, IV
Período 30
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.095.715015 Pilot
ST-351-3 pizarra acrílica color negro Unidad 01 I, II, III, IV
Período 30
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.095.001060 Recargable
punta fina Nº 54 color negro Unidad 01 I, II, III, IV
Período 10
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.095.001060 Recargable
punta fina Nº 54 color rojo Unidad 01 I, II, III, IV
Período 10
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.110.775010 Perforadora
de dos huecos 30 hojas Unidad 01 I, II, III, IV
Período 15
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.095.000003 Marcadores color amarillo, verde y rosado Unidad 01 I, II, III, IV
Período 50
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.130.900025 Tijeras
medianas Unidad 01 I, II, III, IV
Período 50
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.405.002720 Porta
CD`s minitorre Unidad 01 I, II, III, IV
Período 5
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.010.075025 Basureros
de metal Unidad 01 I, II, III, IV
Período 8
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.310.000100 Portaclips
magnéticos Unidad 01 I, II, III, IV
Período 11
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.315.000500 Gomeros
tipo lápiz Unidad 01 I, II, III, IV
Período 75
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.405.002500 Humedecedor
de dedos en pasta Unidad 01 I,
II, III, IV
Período 15
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.410.000001 Disquette
2 HD de 31/2 cajas de 10 unidad Unidad 01 I, II, III, IV
Período 33
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.090.000040 Sacapuntas
eléctrico Unidad 01 I, II, III, IV
Período 3
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.01.410.001000 Disco
Compactos en blanco cja. 10 u Unidad 01 I, II, III, IV
Período 25
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.03.001.025010 Ampos
T-832 tamaño carta Unidad 01 I, II, III, IV
Período 110
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.03.001.025015 Ampos
T-835 tamaño oficio Unidad 01 I, II, III, IV
Período 110
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.03.001.001200 Carpeta
colgante tamaño carta color beige
(25
U.) Caja 01 I,
II, III, IV
Período 6
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.03.001.030015 Carpeta
colgante tamaño oficio color beige
(25
U.) Caja 01 I,
II, III, IV
Período 11
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.03.001.125030 Fólder
manilla tamaño carta (Caja 100 U.) Caja 01 I,
II, III, IV
Período 55
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.03.001.125040 Fólder
manilla tamaño oficio (Caja 100 U.) Caja 01 I,
II, III, IV
Período 55
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.03.900.001099 Papel
de construcción Unidad 01 I, II, III, IV
Período 110
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.03.010.175020 Papel
carbón carta Caja 01 I,
II, III, IV
Período 6
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.03.025.200010 Bond
20 caja de 2000 U. 24.13 x 27.9 cm. Caja 01 I,
II, III, IV
Período 11
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.03.025.200015 Bond
16 caja de 1000 U.24.13 x 27,9 cm. Caja 01 I,
II, III, IV
Período 11
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.03.020.175075 Papel
higiénico de 1000 hojas Rollos 01 I,
II, III, IV
Período 440
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.03.035.000004 Papel
térmico para fa x (30 metros) Rollos 01 I, II, III, IV
Período 55
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.03.005.175056 Resma
de papel bond 20 tamaño carta Resma 01 I,
II, III, IV
Período 550
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.03.005.175057 Resma
de papel bond 20 tamaño oficio Resma 01 I,
II, III, IV
Período 220
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.03.065.000001 Servilletas Paquete 01 I,
II, III, IV
Período 22
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.03.060.000580 Sobre
manilla tamaño carta Paquete 01 I,
II, III, IV
Período 22
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.03.060.250075 Sobre
manilla tamaño oficio Paquete 01 I,
II, III, IV
Período 15
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.03.090.300010 Toallas
de papel Unidad 01 I, II, III, IV
Período 22
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.03.001.001000 Carpeta
tamaño carta (10 U.) color azul Unidad Caja 01 I,
II, III, IV
Período 70
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.03.000.000000 Etiquetas
adhesivas para fólder Caja 01 I,
II, III, IV
Período 11
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.03.000.000000 Block
par dejar recados telefónicos Unidad 01 I, II, III, IV
Período 100
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.03.000.000000 Quita
y pon 73*123 mm Unidad 01 I, II, III, IV
Período 100
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.03.000.000000 Quita
y pon 7,6*7,6 mm Unidad 01 I, II, III, IV
Período 150
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.03.000.000000 Quita
y pon 5,33*8 mm Unidad 01 I, II, III, IV
Período 150
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.03.000.000000 Bloque
rallado común 80 hojas Unidad 01 I, II, III, IV
Período 50
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.03.000.000000 Cuaderno
de lomo espiral 160 hojas 17,21 cm Unidad 01 I, II, III, IV
Período 22
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.03.000.000000 Libreta
de taquigrafía con resorte 70 hojas Unidad 01 I, II, III, IV
Período 25
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.03.000.000000 Libros
de actas de 150 folios Unidad 01 I, II, III, IV
Período 20
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.03.000.000000 Diccionarios
español, ingles español., sinó-
nimos,
antónimos Unidad 01 I, II, III, IV
Período 5
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.03.000.000000 Suscripción
y envío de periódicos Unidad 01 I, II, III, IV
Período 6
Textiles
y Vestuarios
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.04.095.050020 Franela Mts 01 I,
II, III, IV
Período 11
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.04.105.100050 Paños
de algodón tamaño a escoger Unidad 01 I, II, III, IV
Período 5
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.04.230.000060 Persianas
horizontales Unidad 01 I, II, III, IV
Período 8
Útiles
y Materiales de Limpieza
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.05.020.000001 Cloro
100% puro Galón 01 I,
II, III, IV
Período 25
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.05.025.000180 Desinfectante
abrillantador Galón 01 I,
II, III, IV
Período 25
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.05.025.000305 Desinfectante
germicida y fungicida Galón 01 I,
II, III, IV
Período 25
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.05.025.000380 Desinfectante
en pastilla Unidad 01 I, II, III, IV
Período 100
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.05.025.000800 Desinfectante
de alto poder limpiador
y
aromatizante Litros 01 I,
II, III, IV
Período 11
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.05.030.050010 Desodorante
ambiental en aerosol Unidad 01 I, II, III, IV
Período 10
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.05.030.050010 Desodorante
ambiental colgar en parabrisa Unidad 01 I, II, III, IV
Período 13
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.05.030.050040 Desodorante
en pastilla para inodoro Unidad 01 I, II, III, IV
Período 100
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.05.030.000301 Desodorante
neutralizador de malos olores Unidad 01 I, II, III, IV
Período 25
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.05.055.000150 Jabón
lavaplatos en crema Unidad 01 I, II, III, IV
Período 20
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.05.055.000130 Jabón
en barra Unidad 01 I, II, III, IV
Período 20
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.05.055.000550 Jabón
líquido para carros Unidad 01 I, II, III, IV
Período 10
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.05.055.000620 Jabón
detergente en polvo Kg 01 I,
II, III, IV
Período 15
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.05.000.000000 Limpiador
multiuso Unidad 01 I, II, III, IV
Período 9
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.05.000.000000 Abrillantador
para piso Unidad Litro 01 I,
II, III, IV
Período 9
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.05.000.000000 Limpiones Unidad 01 I, II, III, IV
Período 10
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.05.000.000000 Mechas
para piso Unidad 01 I, II, III, IV
Período 15
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.05.160.000021 Esponjas
para lavaplatos Unidad 01 I, II, III, IV
Período 13
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.05.175.000060 Detergente
en polvo Kg 01 I,
II, III, IV
Período 9
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.05.165.150020 Limpiador
de cristales Unidad Litros 01 I,
II, III, IV
Período 13
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.05.140.050010 Cera
en pasta para vehículo Unidad 01 I, II, III, IV
Período 9
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.05.140.000002 Cera
líquida Galón 01 I,
II, III, IV
Período 11
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.05.000.000000 Champú
para carro Unidad 01 I, II, III, IV
Período 11
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.05.000.000000 Bolsas
plásticas grandes(60,9 x 76,2) cm Kg 01 I,
II, III, IV
Período 33
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.05.000.000000 Bolsas
plásticas tipo jardín Kg 01 I,
II, III, IV
Período 15
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.07.000.000000 Útiles y materiales de cocina y comedor 01 I, II, III, IV
Período
1.1.1.1.203.000 044 01 2.99.99.000.000000 Otros útiles, materiales y suministros 01 I, II, III, IV
Período
5,01
Maquinaria, equipo y mobiliario 3.270.000,00
Maquinaria
y equipo para la producción
1.1.1.1.203.000 044 01 5.01.01.005.000460 Máquina
destructora de papel Unidad 01 I, II, III, IV
Período 1
Equipo
de comunicación
1.1.1.1.203.000 044 01 5.01.03.005.000120 Teléfonos
digital Unidad 01 I, II, III, IV
Período 6
1.1.1.1.203.000 044 01 5.01.03.005.000105 Teléfono
celular Unidad 01 I, II, III, IV
Período 2
Equipo
y mobiliario de oficina
1.1.1.1.203.000 044 01 5.01.04,001,000119 Archivo
metal tipo legal 4 gavetas Unidad 01 I, II, III, IV
Período 6
1.1.1.1.203.000 044 01 5.01.04.005.000002 Bibliotecas Unidad 01 I, II, III, IV
Período 4
1.1.1.1.203.000 044 01 5.01.04.010.000140 Escritorio
tipo escuadra Unidad 01 I, II, III, IV
Período 6
1.1.1.1.203.000 044 01 5.01.04.010.000220 Escritorio
metal tipo secretaria Unidad 01 I, II, III, IV
Período 6
1.1.1.1.203.000 044 01 5.01.04.010.000450 Escritorio
para computadora Unidad 01 I, II, III, IV
Período 3
1.1.1.1.203.000 044 01 5.01.04.015.000100 Mesa
p/computadora e impresora Unidad 01 I, II, III, IV
Período 6
1.1.1.1.203.000 044 01 5.01.04.015.000123 Mesa
para computadora Unidad 01 I, II, III, IV
Período 6
1.1.1.1.203.000 044 01 5.01.04.015.000190 Mesa
p/máq. escr. con rodines Unidad 01 I, II, III, IV
Período 6
1.1.1.1.203.000 044 01 5.01.04.020.000004 Sillas
de espera Unidad 01 I, II, III, IV
Período 6
1.1.1.1.203.000 044 01 5.01.04.020.000082 Silla
secretarial giratoria Unidad 01 I, II, III, IV
Período 12
1.1.1.1.203.000 044 01 5.01.04.025.000180 Calculadora
c/impresora 14 dígitos Unidad 01 I, II, III, IV
Período 3
1.1.1.1.203.000 044 01 5.01.04.030.000001 Fotocopiadora Unidad 01 I, II, III, IV
Período 2
1.1.1.1.203.000 044 01 5.01.04.035.001000 Máquinas
escribir eléctricas Unidad 01 I, II, III, IV
Período 2
1.1.1.1.203.000 044 01 5.01.04.040.000200 Ventilador
de pie Unidad 01 I, II, III, IV
Período 4
1.1.1.1.203.000 044 01 5.01.04.045.000001 Aire
acondicionado Unidad 01 I, II, III, IV
Período 2
1.1.1.1.203.000 044 01 5.01.05.100.000005 Microcomputadoras Unidad 01 I, II, III, IV
Período 7
1.1.1.1.203.000 044 01 5.01.05.105.000014 Impresora
de matriz de punto Unidad 01 I, II, III, IV
Período 3
1.1.1.1.203.000 044 01 5.01.05.105.000760 Impresora
láser Unidad 01 I, II, III, IV
Período 3
1.1.1.1.203.000 044 01 5.01.05.105.000770 Impresora
de inyección tinta Unidad 01 I, II, III, IV
Período 3
1.1.1.1.203.000 044 01 5.01.05.110.000010 Licencias
para software Unidad 01 I, II, III, IV
Período 6
1.1.1.1.203.000 044 01 5.01.05.120.000001 Teclados
para computadora Unidad 01 I, II, III, IV
Período 8
1.1.1.1.203.000 044 01 5.01.05.125.000001 Discos
duros p/computadora Unidad 01 I, II, III, IV
Período 4
1.1.1.1.203.000 044 01 5.01.05.140.000001 Mouse Unidad 01 I, II, III, IV
Período 10
1.1.1.1.203.000 044 01 5.01.05.140.000115 Quemador
CD-rom Unidad 01 I, II, III, IV
Período 8
1.1.1.1.203.000 044 01 5.01.05.145.000110 Monitores
policromados Unidad 01 I, II, III, IV
Período 7
1.1.1.1.203.000 044 01 5.01.05.000.000000 CP
Unidad Unidad 01 I, II, III, IV
Período 7
1.1.1.1.203.000 044 01 5.01.04.000.000000 Estantería
de metal Unidad 01 I, II, III, IV
Período 10
1.1.1.1.203.000 044 01 5.01.04.000.000000 Muebles
varios Unidad 01 I, II, III, IV
Período 6
Equipo
y programas de cómputo
1.1.1.1.203.000 044 01 5.01.05.000.000000 Unidad
central de procesos Unidad 01 I, II, III, IV
Período 7
1.1.1.1.203.000 044 01 5.01.05.000.000000 Unidad
lectora de CD-R Unidad 01 I, II, III, IV
Período 7
Equipo
y mobiliario educacional, deportivo
y
recreativo
1.1.1.1.203.000 044 01 5.01.07.0005.000010 Pizarra
acrílica Unidad 01 I, II, III, IV
Período 3
Maquinaria
y equipo diverso
1.1.1.1.203.000 044 01 5.01.99.015.000500 Hornos
microondas Unidad 01 I, II, III, IV
Período 2
1.1.1.1.203.000 044 01 5.01.99.000.000000 Coffe
Maker Unidad 01 I, II, III, IV
Período 2
ADMINISTRACIÓN CENTRAL (AUDITORÍA)
Monto
estimado
ID ID ID Código Unidad Tipo de
la contratación
Ministerio Programa Subprograma Mercancía Descripción
genérica Descripción
de ampliación de medida Empaque de fuente Periodo Cantidad en
colones
1.07 900000
1.1.1.1.203.000 044 02 10701-001-001270 Capacitación Cursos
de actividades de capacitación Unidad 0 01 I,
II, III, IV
Período 10,00
1.08 125000
1.1.1.1.203.000 044 02 10805-001-000020 Mantenimiento y reparación de equipo
de
transporte Reparación
del vehículo de la oficina Unidad 0 01 I,
II, III, IV
Período Varios
1.1.1.1.203.000 044 02 10807-000-000000 Mantenimiento y reparación de equipo y
mob.
oficina Reparación
de fa x es, impresoras, etc. Unidad 0 01 I,
II, III, IV
Período Varios
174
1.99 30000
1.1.1.1.203.000 044 02 10301-001-000080 Pago de marchamo Marchamo carro de
la oficina Unidad 0 01 I,
II, III, IV
Período Varios
2.01 1200000
1.1.1.1.203.000 044 02 20101-000-000000 Aceite Aceite
de motor Litros Litros 01 I,
II, III, IV
Período 3,00
1.1.1.1.203.000 044 02 20101-010-000320 Aceite Aceite
de dirección Litros Litros 01 I,
II, III, IV
Período 3,00
1.1.1.1.203.000 044 02 20101-001-000001 Cupones de gasolina Compra de gasolina
para vehiculo. Unidad Cupones 01 I,
II, III, IV
Período 140,00
1.1.1.1.203.000 044 02 20104-090-000001 Toner para fotocopiadora Minolta Tinta para la
fotocopiadora Unidad Caja 01 I,II,III
Período 2,00
1.1.1.1.203.000 044 02 20104-085-009020 Cartucho de tinta negra Para
impresora Scan 2500 Cart Caja 01 I,II,III
Período 10,00
1.1.1.1.203.000 044 02 20104-085-009020 Cartucho de tinta color Para
impresora Scan 2500 Cart Caja 01 I,II,III
Período 10,00
1.1.1.1.203.000 044 02 20104-085-009020 Cartucho de tinta de color negro Para impresora
SYLUS 5200 Cart Caja 01 I,II,III
Período 8,00
1.1.1.1.203.000 044 02 20104-085-009020 Cartucho de tinta de color amarillo Para impresora SYLUS
5200 Cart Caja 01 I,II,III
Período 5,00
1.1.1.1.203.000 044 02 20104-085-009020 Cartucho de tinta de color Cian Para impresora
SYLUS 5200 Cart Caja 01 I,II,III
Período 5,00
1.1.1.1.203.000 044 02 20104-085-009020 Cartucho tinta de color magenta Para impresora
SYLUS 5200 Cart Caja 01 I,II,III
Período 5,00
1.1.1.1.203.000 044 02 20104-085-009020 Cartucho de tinta negra EPSON Para
impresora Epson 880 Cart Caja 01 I,II,III
Período 8,00
1.1.1.1.203.000 044 02 20104-085-009020 Cartucho de tinta a color EPSON Para impresora Epson 880 Cart Caja 01 I,II,III
Período 5,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29905-020-000001 Cloro Cloro
100% puro Litros Galón 01 I,
II, III, IV
Período 3,00
1.1.1.1.203.000 044 02 20199-050-000001 Insecticida Insecticida
en Spray ENV Tarrito 01 I,
II, III, IV
Período 6,00
2.02 50000
1.1.1.1.203.000 044 02 20203-005-000040 Café café
molido Bol Bolsa
plástica 01 I,
II, III, IV
Período 15,00
1.1.1.1.203.000 044 02 20203-005-000020 Azúcar Azúcar Bol Bolsa 5
kilos 01 I,
II, III, IV
Período 12,00
1.1.1.1.203.000 044 02 20203-005-000120 Té Té CA 40 sobres 01 I,
II, III, IV
Período 10,00
1.1.1.1.203.000 044 02 20203-900-000400 Refrescos gaseosos Refrescos
embotellados ENV 2 Libros 01 I,
II, III, IV
Período 10,00
2.03 15000
1.1.1.1.203.000 044 02 20304-025-000001 Cable eléctrico todo tipo 15 metros. Cable para e x tensiones
y conexiones. Metros 0 01 I,
II, III, IV
Período 15,00
1.1.1.1.203.000 044 02 20304-025-005980 Cable e x tensión de teléfono 15 metros. Cable para e x tensiones y
conexiones. Metros 0 01 I,
II, III, IV
Período 15,00
2.04 110000
1.1.1.1.203.000 044 2 20401-085-000199 Desatornillador Juego de
Desatornilladores Unidad Bolsita 01 I,
II, III, IV
Período 1,00
1.1.1.1.1.203.000 044 02 20401-001-000002 Llaves Juego
de Llaves herramientas Unidad 0 01 I,
II, III, IV
Período 1,00
1.1.1.1.203.000 044 02 20401-050-000002 Alicates Alicates Unidad Bolsita 01 I,
II, III, IV
Período 1,00
1.1.1.1.203.000 044 02 20402-001-000040 Llantas Llantas
de aro 15 Unidad 0 01 I,
II, III, IV
Período 4,00
1.1.1.1.203.000 044 02 20402-295-000012 Fibras Fibras
delanteras Unidad Caja 01 I,
II, III, IV
Período 4,00
1.1.1.1.203.000 044 02 20402-295-000014 Fibras Fibras
traseras Unidad Caja 01 I,
II, III, IV
Período 4,00
1.1.1.1.203.000 044 02 20402-100-000005 Filtros Filtros
de gasolina Unidad Caja 01 I,
II, III, IV
Período 4,00
1.1.1.1.203.000 044 02 20402-100-000004 Filtros Filtros
de aceite Unidad Caja 01 I,
II, III, IV
Período 4,00
1.1.1.1.203.000 044 02 20402-100-000002 Filtros Filtros
de aire Unidad Caja 01 I,
II, III, IV
Período 4,00
1.1.1.1.203.000 044 02 20402-100-000001 Filtros Filtros Unidad Caja 01 I,
II, III, IV
Período 6,00
1.1.1.1.203.000 044 02 20402-150-000001 Bujías Bujías Unidad Caja 01 I,
II, III, IV
Período 4,00
1.1.1.1.1.203.000 044 02 20402-045-001700 Escobillas Escobillas
para brisas Juegos Caja 01 I,
II, III, IV
Período 2,00
1.1.1.1.1.203.000 044 02 20402-065-000020 Repuesto Repuesto
para teléfono Unidad Caja 01 I,
II, III, IV
Período 4,00
1.1.1.1.1.203.000 044 02 20402-060-000001 Repuesto Repuesto
para fotocopiadora Unidad Caja 01 I,
II, III, IV
Período 3,00
1.1.1.1.1.203.000 044 02 20402-080-000100 Cabeza para Impresora Cabeza para Impresora Unidad Caja 01 I,
II, III, IV
Período 3,00
2.99 775000
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-001-025005 Almohadillas Almohadillas
para sellos 15,5*9 cm Unidad Caja 01 I,
II, III, IV
Período 5,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-405-002725 Archivador de documentos ( ampos Para archivar
diferentes documentos Unidad Caja plásticas 01 I,
II, III, IV
Período 6,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-405-001700 Aros de encuadernación Peine para encuadernar Nº
10 (3/8) Unidad Bolsas 01 I,
II, III, IV
Período 5,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29903-000-000000 Block de recados telefónicos Block par
dejar recados telefónicos Unidad Bolsas 01 I,
II, III, IV
Período 20,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-000-000000 Bloque rallado común Bloque rallado común
80 hojas Unidad Paquete 01 I,
II, III, IV
Período 50,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-015-100011 Bolígrafos azul Punta
mediana Unidad Caja 24 01 I,
II, III, IV
Período 50,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-015-100012 Bolígrafos negro Punta mediana Unidad Cajas 24 01 I,
II, III, IV
Período 50,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-015-100015 Bolígrafos rojo Punta
mediana Unidad Cajas 24 01 I,
II, III, IV
Período 25,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-020-000400 Borrador tipo lapicero Borrador tipo lapicero Unidad Cajas 24 01 I,
II, III, IV
Período 25,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-020-000110 Borrador de lápiz Borrador tintas Unidad Cajas 24 01 I,
II, III, IV
Período 3,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-430-000520 Casete para grabadora Casete para grabadora Unidad Caja 12
unidades 01 I,
II, III, IV
Período 5,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-405-001300 Cejilla plásticas Cejilla
plásticas para (carpeta 25 U) Cajas Cajas 24
unidades. 01 I,
II, III, IV
Período 6,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-050-000020 Chinches Chinches
con recubrimiento plástico Unidad Caja 100
unidades 01 I,
II, III, IV
Período 25,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-030-000001 Cinta adhesiva Cinta
adhesiva Mágica de 1.27 cm. Unidad Caja 1.90
mm. 01 I,
II, III, IV
Período 30,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-225-000001 Cinta para impresora Cinta para Impresora
Epson Cajas Caja Epson
8755 01 I,
II, III, IV
Período 50,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-040-250005 Clips Clips
Nº 1 Unidad Caja 100
pcs 01 I,
II, III, IV
Período 10,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-045-000005 Corrector líquido Corrector
liquido Unidad Botellita
20 ml 01 I,
II, III, IV
Período 20,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-410-001000 Discos compactos Para grabar la
información. Unidad Caja 20 u 01 I,
II, III, IV
Período 25,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-410-000001 Disquette 2HD Disquette
de alta densidad Unidad Caja 10
u 3.5. 01 I,
II, III, IV
Período 30,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29903-900-005410 Divisiones para ampos División de ampos Paquete Paquete
de 28 01 I,
II, III, IV
Período 5,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29903-000-000000 Etiquetas adhesivas Etiquetas adhesiva Cajas Caja 150
etiquetas. 01 I,
II, III, IV
Período 10,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-055-450010 Engrapadora Engrapadora
de metal Unidad Unidad 01 I,
II, III, IV
Período 15,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-025-150010 Fastener plásticos Prensa para
fólder Unidad Caja 50
u 8 cm. 01 I,
II, III, IV
Período 3,00
1.1.1.1.203.000 044 02 50105-140-000070 Filtro ultravioleta, protector de pantalla Filtro para protección de
rayos de motor Unidad Bolsas 01 I,
II, III, IV
Período 15,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-065-000001 Goma Liquida Resistol
de 120 grs Unidad botellita
120 grs. 01 I,
II, III, IV
Período 8,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-070-000240 Grapas 23/12 Para
engrapadora industrial Cajas Caja 2000
23/12 01 I,
II, III, IV
Período 8,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-070-000240 Grapas 26/6 Grapas
26/6 Cajas Caja 26/6
5000 01 I,
II, III, IV
Período 5,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-070-000001 Grapas de 23/ 8 cm Grapas de 8 cm Cajas Caja 2000
8 cm 01 I,
II, III, IV
Período 25,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-070-575020 Grapas estándar Grapas
estándar 26/10 Unidad Caja 2000
23/10 01 I,
II, III, IV
Período 36,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-085-000805 Lápiz bicolor Lápiz
bicolor ( rojo y azul ) delgado Unidad 0 01 I,
II, III, IV
Período 36,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-085-000001 Lápiz de mina con borrador Lápiz de
mina negra con borrador Unidad Cajas 24 01 I,
II, III, IV
Período 24,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-085-000110 Lápiz corriente Lápiz
corriente Unidad Cajas 12 01 I,
II, III, IV
Período 24,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29903-000-000000 Libreta Libreta
de taquigrafía con resorte Unidad 0 01 I,
II, III, IV
Período 12,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29903-000-000000 Liga Liga bolsas Bolsa 1500 01 I,
II, III, IV
Período 3,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-090-000003 Máquina sacapuntas, manual Maquina
sacapunta, manual Unidad 0 01 I,
II, III, IV
Período 24,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-095-710050 Marcador Marcador
fosforescente amarillo punta gruesa. Unidad Caja 15 01 I, II, III, IV
Período 30,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-100
000005 Mina para lápices Mina
para lapiceros Cajas Caja 12
u 0.5 01 I,
II, III, IV
Período 8,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-100-000005 Numerador automático de metal Numerador
automático de metal Unidad 0 01 I,
II, III, IV
Período 5,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-105-750005 Papelera para escritorio Papelera
de metal, de 3 compartimientos Unidad 0 01 I,
II, III, IV
Período 20,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-110-000501 Perforadora De
dos huecos similar Kw-378; 30 hojas Unidad 0 01 I,
II, III, IV
Período 10,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-405-000800 Pestañas divisoras Pestañas
divisoras Unidad Bolsas 24 01 I,
II, III, IV
Período 24,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-095-000003 Pilot fosforescente Pilot ST-351-3
pizarra acrílica color azul Unidad 0 01 I,
II, III, IV
Período 24,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-095-000400 Pilot para pizarra acrílica Pilot
para pizarra acrílica Unidad Caja 24 01 I,
II, III, IV
Período 24,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-075-600005 Porta mina Porta
mina Unidad Caja 24 01 I,
II, III, IV
Período 40,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-405-002650 Porta lapiceros Porta
lapiceros Unidad Caja 24 01 I,
II, III, IV
Período 18,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-085-000001 Quita y pon 8 cm. Para los
diferentes recados Unidad Plástico 8
cm ancho 8
cm largo 01 I,
II, III, IV
Período 10,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-115-000001 Refuerzo para perforaciones Refuerzos Unidad Caja 250
unidades. 01 I,
II, III, IV
Período 5,00
Sacagrapa
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-090-000003 Sacapuntas manual Sacapuntas manual Unidad 0 01 I,
II, III, IV
Período 5,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-160-000001 Sello de hule, metal, etc. Sello
de hule, metal, etc. Unidad Caja 01 I,
II, III, IV
Período 6,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-130-900025 Tijeras Tijeras
medianas Unidad 0 01 I,
II, III, IV
Período 15,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-135-000001 Esponjas humectante Esponjas humectante Unidad Bolsa
plástica 01 I,
II, III, IV
Período 12,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-405-002800 Sobre Manila Sobre
Manila tamaño oficio cierre metálico Paquete Paquete 100
unidades 01 I,
II, III, IV
Período 25,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29903-060-000379 Sobre Manila Sobre
Manila tamaño carta cierre metálico Paquete Paquete 100
unidades 01 I,
II, III, IV
Período 25,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29903-000-000000 Agenda Agenda
secretariales Unidad 0 01 I,
II, III, IV
Período 6,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29903-001-000340 Archivador de cartón (Ampos) Unidad plástico 01 I,
II, III, IV
Período 35,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-170-000010 Archivador para diskette Archivador
para diskette de 8.39.cm Unidad Caja 8.39
cm de
plástico 01 I,
II, III, IV
Período 6,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-175-000100 Dispensador de cinta Dispensador de cinta
adhesiva Unidad 0 01 I,
II, III, IV
Período 18,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29903-000-000000 Bloque de papel Bloque de
papel para apuntes Unidad 0 01 I,
II, III, IV
Período 60,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-000-000000 Carpeta para empaste Tamaño carta color
beige (25 U.) Cajas Cajas 150
unidades 01 I,
II, III, IV
Período 5,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29903-001-001200 Carpetas colgantes Carpeta colgante
tamaño carta Cajas Caja 100
unidades 01 I,
II, III, IV
Período 5,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29903-001-030015 Carpetas colgantes Carpeta colgante
tamaño oficio Cajas Caja 100
unidades 01 I,
II, III, IV
Período 10,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29903-045-000080 Cartulina Cartulina
delgada colores Varios Unidad 0 01 I,
II, III, IV
Período 30,00
1.1.1.1.203.000 044 02 2.9903-075-000005 Cinta de papel (rollo) máquinas que
imprimen Cinta
calculadora Unidad Rollos 01 I,
II, III, IV
Período 5,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29903-225-000500 Cuaderno Cuaderno
lomo espiral Unidad 0 01 I,
II, III, IV
Período 24,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29903-000-000000 Diccionario Diccionario
en español Unidad 0 01 I,
II, III, IV
Período 3,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29903-000-000000 Fólder manilla (File) Fólder manilla
tamaño carta Cajas Caja 100
unidades 01 I,
II, III, IV
Período 10,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29903-000-000000 Fólder manilla (File) Fólder manilla
tamaño oficio Unidad Caja 100
unidades 01 I,
II, III, IV
Período 10,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29903-000-000000 Libros de te x to Libro de te x
to Unidad Unidades 01 I,
II, III, IV
Período 8,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29903-000-000000 Mapa Mapa
de Costa Rica Unidad 0 01 I,
II, III, IV
Período 3,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29905-185-000160 Bolsa plásticas para basura Bolsa
plásticas para basura medianas Paquetes Paq. 100
unidades 01 I,
II, III, IV
Período 15,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29903-025-000001 Papel blanco continuo 1 tanto Tamaño 24.13 x 27.9 cm. Cajas Caja
2000
91/2 x 11 01 I, II, III, IV
Período 30,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29903-025-001280 Papel blanco continuo 2 tantos Tamaño 24.13 x
27.9 cm. Unidad Caja 2000
91/2 x 11 01 I, II, III, IV
Período 6,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29903-900-001099 Papel de construcción Papel de construcción Paquetes Paquete
20 u 01 I,
II, III, IV
Período 6,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29903-020-000060 Papel higiénico Papel
higiénico Paquetes Bulto 48 u
250 hojas
dobles 01 I,
II, III, IV
Período 80,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29903-035-000004 Papel térmico para fa x Papel
térmico para fa x (30 metros) Cajas Caja 6 u
30 m. 01 I,
II, III, IV
Período 8,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29903-005-000200 Resma de papel Resma de
papel bond 20 tamaño oficio Unidad Resma
500 hojas 01 I,
II, III, IV
Período 25,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29903-005-000180 Resma de papel Resma de
papel bond 20 tamaño carta Resmas Resma
500 hojas 01 I,
II, III, IV
Período 25,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29903-065-000005 Servilletas Servilletas
desechables Paquete Paquete
100 u 01 I,
II, III, IV
Período 20,00
1.1.1.1.203.000 044 02 10301-001-000080 Suscripción a periódicos Para
tener acceso a La Gaceta, Nación, etc. Unidad Unidades 01 I,
II, III, IV
Período 5,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29903-090-300010 Toallas de papel Para limpiar
escritorios Paquetes Paquete
100 hojas
dobles 01 I,
II, III, IV
Período 25,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29904-095-050020 Franela Para
secarse las manos Metros Metros 01 I,
II, III, IV
Período 16,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29904-105-000001 Paños Para
limpiar escritorios Unidad 0 01 I,
II, III, IV
Período 12,00
1.1.1.1.203.000 0 02 29904-230-000060 Persianas Persianas
de tela Unidad 0 01 I,
II, III, IV
Período 6,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29905-125-000001 Abrillantador de muebles Abrillantador
de muebles Litros Libro 01 I,
II, III, IV
Período 15,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29901-010-000120 Basurero Basurero
de metal o plástico Unidad 0 01 I,
II, III, IV
Período 10,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29905-185-100010 Limpiador de muebles Siliconizado similar a
naiz Unidad botella 01 I,
II, III, IV
Período 30,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29905-140-050010 Bolsa plásticas para basura Bolsas
plásticas grandes (60.9 x 76.2) cm Paquete Paq. 10
unidades 01 I,
II, III, IV
Período 12,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29905-140-000002 Cera líquida Cera
líquida Unidad Galón 01 I,
II, III, IV
Período 10,00
1.1.1.1.203.000 044 02 Cera
en pasta Cera
en pasta para vehículos similar a Kit Unidad Galón
1.1.1.1.203.000 044 02 29905-175-000330 Jabón liquido para carro Jabón
liquido para carro Litros 3785 l 01 I,
II, III, IV
Período 4,00
29905-175-000200 Jabón bacterial liquido para manos Jabón bacterial
liquido para manos Litros 240 ml 01 I,
II, III, IV
Período 10,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29905-025-000001 Desinfectante líquido Desinfectante líquido
con color Unidad 3785 l 01 I,
II, III, IV
Período 24,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29905-030-050010 Desodorante ambiental Desodorante ambiental en
aerosol Unidad Envase
pulverizador 01 I,
II, III, IV
Período 24,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29905-030-000800 Desodorante ambiental Desodorante para inodoro Unidad Pastilla 01 I,
II, III, IV
Período 12,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29905-030-000001 Desodorante ambiental Desodorante ambiental
para parabrisas Litros Envase
pulverizador 01 I,
II, III, IV
Período 12,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29905-175-000060 Detergente en polvo Detergente en polvo
(Jabón) Unidad Bolsa
plástica 01 I,
II, III, IV
Período 6,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29905-160-000021 Esponjas para lavar platos Esponjas
para lavar platos Unidad Caja
plástica 01 I,
II, III, IV
Período 12,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29905-175-000275 Jabón en pasta cremosa Jabón en pasta cremosa
(lava platos) Unidad Bolsa
plástica 01 I,
II, III, IV
Período 12,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29905-165-150020 Líquido limpiador de cristales Limpiador
cristales similar a Windex Unidad Botella 01 I,
II, III, IV
Período 8,00
1.1.1.1.203.000 044 02 299.05-160-000001 Mechas Mechas
para limpiar pisos Unidad 0 01 I,
II, III, IV
Período 10,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29907-005-000200 Cucharas Cucharas
para el consumo de alimentos Paq. Paq. 100
unidades 01 I,
II, III, IV
Período 15,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29903-900-006900 Filtro para cofee-maker Filtros
de papel Paq. Paq. 100
unidades 01 I,
II, III, IV
Período 10,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29907-025-000300 Platos plásticos Platos para
servir repostería Unidad Paquete 15 01 I,
II, III, IV
Período 3,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29907-070-000001 Servilleteros Servilletero
de metal o plástico Paq. 0 01 I,
II, III, IV
Período 10,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29907-030-000160 Vasos Vasos
de plásticos Unidad Paq. 15 01 I,
II, III, IV
Período 10,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29999-060-050030 Batería, (pila) para foco Batería
(pila) para foco Unidad Paq. 2 01 I,
II, III, IV
Período 15,00
1.1.1.1.203.000 044 02 29905-165-000001 Limpiador de muebles Limpiador de muebles Unidad Galón
3.785 l 01 I,
II, III, IV
Período 20,00
5.01 4750000
1.1.1.1.203.000 044 02 50103-900-000710 Cámara de vídeo Cámara de
vídeo Unidad 0 01 I,
II, III, IV
Período 1,00
1.1.1.1.203.000 044 02 50103-060-000600 Proyector Para
las presentaciones Unidad Caja 01 I,
II, III, IV
Período 1,00
1.1.1.1.203.000 044 02 50103-900-000500 Puntero láser Puntero
láser Unidad Caja 01 I,
II, III, IV
Período 1,00
1.1.1.1.203.000 044 02 50103-005-000105 Teléfono Teléfono
celular Unidad Caja 01 I,
II, III, IV
Período 1,00
1.1.1.1.203.000 044 02 50103-025-000001 Televisor Televisor Unidad Caja 01 I,
II, III, IV
Período 3,00
1.1.1.1.203.000 044 02 50104-001-005000 Estantes para muebles modulares Muebles para
archivo de documentos Unidad 0 01 I,
II, III, IV
Período 6,00
1.1.1.1.203.000 044 02 50104-001-000001 Archivadores o armarios Archivadores
o armarios Unidad 0 01 I,
II, III, IV
Período 1,00
1.1.1.1.203.000 044 02 50104-020-000080 Máquina trituradora de documentos Máquina para la
destrucción de documentos Unidad Caja 01 I,
II, III, IV
Período 1,00
1.1.1.1.203.000 044 02 50101-900-000035 Máquina para encuadernar Máquina
para empastar documentos Unidad Cajas 01 I,
II, III, IV
Período 3,00
1.1.1.1.203.000 044 02 50104-020-000082 Sillas giratorias con rodines Sillas
para escritorio Unidad 0 01 I,
II, III, IV
Período 2,00
1.1.1.1.203.000 044 02 50104-020-000004 Sillas fijas Sillas
de espera Unidad 0 01 I,
II, III, IV
Período 1,00
1.1.1.1.203.000 044 02 50104-030-000001 Fotocopiadora Fotocopiadora Unidad Caja 01 I,
II, III, IV
Período 1,00
1.1.1.1.203.000 044 02 50104-045-000001 Sistema de aire acondicionado Sistema de
aire acondicionado Unidad Caja 01 I,
II, III, IV
Período 3,00
1.1.1.1.203.000 044 02 50104-025-000040 Calculadoras Calculadoras Unidad Caja 01 I,
II, III, IV
Período 6,00
1.1.1.1.203.000 044 02 10801-001-000500 Remodelación de cubículos Remodelación
de cubículos Unidad 0 01 I,
II, III, IV
Período 4,00
1.1.1.1.203.000 044 02 50105-110-000010 Licencias de programas Licencias de Windows,
office y auditoria Unidad Caja 01 I,
II, III, IV
Período 2,00
1.1.1.1.203.000 044 02 50104-070-000400 Gabinete para fotocopiadora Gabinete
para fotocopiadora Unidad Caja 01 I,
II, III, IV
Período 3,00
1.1.1.1.203.000 044 02 50103-005-000105 Teléfono celular Teléfono
celular Unidad Caja 01 I,
II, III, IV
Período 1,00
1.1.1.1.203.000 044 02 50105-140-000001 Mouse Mouse Unidad Caja 01 I,
II, III, IV
Período 6,00
1.1.1.1.203.000 044 02 50105-105-000014 Impresoras Impresoras Unidad Caja 01 I,
II, III, IV
Período 4,00
1.1.1.1.203.000 044 02 50105-100-000005 Microcomputadoras Pentium IV Microcomputadora Pentium IV Unidad Caja 01 I,
II, III, IV
Período 1,00
1.1.1.1.203.000 044 02 50105-140-000115 Quemador de CD-ROM Quemador e x terno Unidad Caja 01 I,
II, III, IV
Período 1,00
1.1.1.1.203.000 044 02 50105-140-000045 Scanners Scanner
para recuperar documentos Unidad Caja 01 I,
II, III, IV
Período 3,00
1.1.1.1.203.000 044 02 50105-110-000055 Software de protección Software de protección
contra accesos Unidad Caja 01 I,
II, III, IV
Período 4,00
1.1.1.1.203.000 044 02 501059-155-000070 Unidad de Potencia Ininterrumpida Unidad UPS Unidad Caja 01 I,
II, III, IV
Período 1,00
1.1.1.1.203.000 044 02 50199-015-000600 Microondas Horno
para calentar alimentos Unidad Caja 01 I,
II, III, IV
Período 2,00
1.1.1.1.203.000 044 02 50105-110-002035 Paquete de software de auditoria Paquete de
software de auditoria Paquete Caja 01 I,
II, III, IV
Período 2,00
1.1.1.1.203.000 044 02 50105-140-001701 Aspiradora Aspirar
para limpiar el vehículo Unidad Caja 01 I,
II, III, IV
Período 1,00
DINADECO
Monto
estimado
ID ID ID Código Unidad Tipo de
la contratación
Ministerio Programa Subprograma Mercancía Descripción
genérica Descripción
de ampliación de medida Empaque de fuente Periodo Cantidad en
colones
1.1.1.1.203.000 049 00 101001000001 Alquiler de edificios Semestral 0 01 Anual 1 67.735.645,00
1.1.1.1.203.000 049 00 101002000001 Alquiler de equipo maquinaria y mobiliario Semestral 0 01 I
y II semestre 1 800.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 102001000001 Servicios públicos Semestral 0 01 Anual 1 2.000.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 102002000001 Energía eléctrica Semestral 0 01 I
y II semestre 1 7.100.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 102003000001 Servicio de correos Semestral 0 01 Anual 1 160.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 102004000001 Servicio conexión para Internet Hora 0 01 Anual 1 3.000.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 102004000001 Servicio telefónico nacional e
internacional Minuto 0 01 Anual 1 10.000.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 103001000001 Servicio de Información Unidad 0 01 I
y II semestre 1 8.500.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 103003000001 Servicio de impresión, encuadernación Unidad 0 01 I
y II semestre 1 4.500.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 103004000001 Transporte de Bienes Unidad 0 01 I
y II semestre 1 250.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 104006000001 Fumigación Metro
cuadrado 0 01 I
y II semestre 1 100.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 104006000001 Servicio de fotocopiado Unidad 0 01 I
y II semestre 1 100.000,00
1.1.1.1.203.000 049 0 104006000001 Servicio de instalación de llavines, y
cerrajería Unidad 0 01 I
y II semestre 1 50.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 104006000001 Confección de uniformes Unidad 0 01 I
y II semestre 1 50.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 104006000001 Servicio de grúa de remolque Kilómetro 0 01 I
y II semestre 1 300.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 104006000001 Servicio de instalaciones telefónicas Unidad 0 01 I
y II semestre 1 150.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 104006000001 Servicio de confección de rótulos Unidad 0 01 I
y II semestre 1 250.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 104006000001 Servicio de instalación de alarmas Unidad 0 01 I
y II semestre 1 200.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 104006000001 Confección de sellos Unidad 0 01 I
y II semestre 1 150.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 104006000001 Servicio de instalación de cortinas Metro 0 01 I
y II semestre 1 150.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 104099000001 Servicios de apoyo y gestión Unidad 0 01 I
y II semestre 1 300.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 105001000001 Transporte funcionarios públicos Kilómetro 0 01 Anual 1 535.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 105002000001 Gastos de viaje dentro del país Unidad 0 01 I
y II semestre 1 9.630.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 105003000001 Transportes de o para el exterior Kilómetro 0 01 I
y II semestre 1 3.000.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 105004000001 Gastos de viaje en el exterior Unidad 0 01 I
y II semestre 1 5.000.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 106001000001 Seguros Unidad 0 01 I
y II semestre 1 8.800.000,00
1.1.1.1.203.000 107001000001 Actividades de Capacitación Unidad 0 01 I
y II semestre 1 2.500.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 107002000001 Servicio de Comidas y/o bebidas típicas Unidad 0 01 I
y II semestre 1 2.500.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 108001000001 Mantenimiento remodelación y reparación
de
edificios Unidad 0 01 Anual 1 1.500.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 108005000001 Mantenimiento, reparación y pintura de
vehículos Unidad 0 01 Anual 1 7.000.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 108005000001 Mantenimiento, reparación y pintura de
motocicletas Unidad 0 01 Anual 1 1.500.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 108006000001 Mantenimiento, reparación y limpieza de
centrales
telefónicas y teléfonos Unidad 0 01 Anual 1 500.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 108007000001 Máquinas de escribir eléctricas y
electrónicas Unidad 0 01 Anual 1 50.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 108007000001 Fotocopiadoras Unidad 0 01 Anual 1 200.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 108007000001 Mobiliario de oficina Unidad 0 01 Anual 1 200.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 108007000001 Calculadoras Unidad Cajas 01 Anual 1 50.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 108008000001 Mantenimiento, reparación y revisión de
equipo
de cómputo Unidad 0 01 Anual 1 750.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 108099000001 Electrodomésticos Unidad 01 Anual 1 170.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 201001000001 Gasolina Cupón 0 01 I
y II semestre 1 10.000.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 201001000001 Diesel Cupón 0 01 I
y II semestre 1 5.000.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 201001000001 Lubricantes Litro Envases 01 I
y II semestre 1 1.200.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 201001000001 Grasas kilogramo bolsa 01 I
y II semestre 1 300.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 201002000001 Antibióticos Unidad Paquetes 01 I
y II semestre 1 56.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 201002000001 Analgésico Unidad Paquetes 01 I
y II semestre 1 56.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 201002000001 Analgésico locales Unidad Envases 01 I
y II semestre 1 56.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 201002000001 Antigripal Unidad Paquetes 01 I
y II semestre 1 60.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 201002000001 Antidiarreicos lavantes Unidad Envases 01 I
y II semestre 1 56.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 201002000001 Gotas ópticas Unidad Envases 01 I
y II semestre 1 56.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 201004000001 Tintas Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 1.500.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 201004000001 Tonner Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 1.500.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 202003000001 Alimentos y Bebidas Unidad Cajas y
envases 01 I
y II semestre 1 800.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203001000001 Bisagras Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 50.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203001000001 Cerraduras y llavines Unidad Caja 01 I
y II semestre 1 50.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203001000001 Llavines Unidad Caja 01 I
y II semestre 1 50.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203001000001 picaportes Unidad Caja 01 I
y II semestre 1 50.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203001000001 Accesorios metálicos para baño Unidad Caja 01 I
y II semestre 1 75.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203001000001 Cadena de acero Metro 0 01 I
y II semestre 1 50.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203001000001 Clavos kilogramo Cajas 01 I
y II semestre 1 50.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203001000001 Tornillos Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 50.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203001000001 Llaves Unidad 0 01 I
y II semestre 1 50.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203002000001 Concreto seco Concremix kilogramo sacos de
50 k 01 I
y II semestre 1 150.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203003000001 Regla para construcción Unidad 0 01 I
y II semestre 1 40.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203003000001 Tabla Unidad 0 01 I
y II semestre 1 40.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203003000001 Tablilla Unidad 0 01 I
y II semestre 1 40.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203003000001 Madera contrachapada Unidad 0 01 I
y II semestre 1 40.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203003000001 Formaleta Unidad 0 01 I
y II semestre 1 40.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203004000001 Balastros Unidad 0 01 I
y II semestre 1 40.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203004000001 Cables Metro Rollos 01 I
y II semestre 1 40.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203004000001 Conectores Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 40.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203004000001 Enchufes Unidad 0 01 I
y II semestre 1 40.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203004000001 Extensiones Unidad 0 01 I
y II semestre 1 40.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203004000001 Lámparas Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 40.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203004000001 plAfones y socks Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 40.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203004000001 Regletas Unidad 0 01 I
y II semestre 1 40.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203004000001 Breakers Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 40.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203004000001 Bases para tubo fluorescente Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 40.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203004000001 Tape ( uso no eléctrico) Unidad Caja
plástica 01 I
y II semestre 1 40.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203004000001 Tubos fluorescentes Unidad Caja de
cartón 01 I
y II semestre 1 100.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203004000001 Baterías Unidad Paquetes 01 I
y II semestre 1 40.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203004000001 Unidad de potencia interrumpida UPS Unidad Caja 01 I
y II semestre 1 180.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203004000001 Unidad de central de proceso cpu Unidad Caja 01 I
y II semestre 1 180.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203004000001 Repuestos equipo de computo Unidad 0 01 I
y II semestre 1 180.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203004000001 Repuestos central telefónica Unidad 0 01 I
y II semestre 1 180.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203005000001 Vidrios todo tipo Unidad 0 01 I
y II semestre 1 150.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203006000001 Codos PVC Unidad 0 01 I
y II semestre 1 25.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203006000001 Tapones PVC Unidad 0 01 I
y II semestre 1 25.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203006000001 Tee PVC Unidad 0 01 I
y II semestre 1 25.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203006000001 Uniones PVC Unidad 0 01 I
y II semestre 1 25.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203006000001 Canaletas Unidad 0 01 I
y II semestre 1 25.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203099000001 Fregaderos Unidad 0 01 I
y II semestre 1 25.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203099000001 Accesorios para baño Unidad Caja 01 I
y II semestre 1 25.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203099000001 Agarradera para puerta Unidad Caja de
cartón 01 I
y II semestre 1 25.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203099000001 Revestimiento kilogramo Cajas 01 I
y II semestre 1 25.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 203099000001 Llaves Unidad 0 01 I
y II semestre 1 25.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 204001000001 Cubetas de pintura en envases de 8,92
litros
3,78
galones Unidad Envases 01 I
y II semestre 1 20.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 204001000001 Escaleras Unidad 0 01 I
y II semestre 1 20.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 204001000001 Martillos Unidad 0 01 I
y II semestre 1 20.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 204001000001 Alicates Unidad 0 01 I
y II semestre 1 20.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 204001000001 Juegos de cubos Unidad 0 01 I
y II semestre 1 20.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 204001000001 Destornilladores o desarmadores Unidad 0 01 I
y II semestre 1 20.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 204001000001 Reglas para uso de oficina Unidad Estuches
de plástico 01 I
y II semestre 1 20.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 204001000001 Tijeras Unidad Estuches
de plástico 01 I
y II semestre 1 20.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 204001000001 Serruchos Unidad 0 01 I
y II semestre 1 20.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 204001000001 Herramientas Unidad 0 01 I
y II semestre 1 20.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 204002000001 Llantas Unidad 0 01 I
y II semestre 1 750.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 204002000001 Baterías Unidad 0 01 I
y II semestre 1 200.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 204002000001 Repuestos para vehiculo Unidad 0 01 I
y II semestre 1 3.500.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 204002000001 Repuestos para motocicletas Unidad 0 01 I
y II semestre 1 400.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 204002000001 Filtros Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 150.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 204002000001 Fusibles Unidad 0 01 I
y II semestre 1 50.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 204002000001 Roles Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 200.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 204002000001 Bujías Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 100.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 204002000001 Manguera para automotores Unidad 0 01 I
y II semestre 1 50.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 204002000001 Amortiguadores o compensadores Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 400.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 204002000001 Muflas Unidad 0 01 I
y II semestre 1 350.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 204002000001 Fibras Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 150.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299001000001 Almohadillas para sellos de hule Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 30.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299001000001 Bolígrafos Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 100.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299001000001 Borradores Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 10.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299001000001 Cintas adhesivas o engomadas Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 40.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299001000001 Clips Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 50.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299001000001 Correctores Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 50.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299001000001 Chinches Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 10.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299001000001 Engrapadora Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 100.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299001000001 Fechadores Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 100.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299001000001 Gomas Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 60.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299001000001 Grapas Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 90.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299001000001 Lápices Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 100.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299001000001 Máquina sacapuntas Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 120.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299001000001 Marcadores Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 100.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299001000001 Numeradores Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 100.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299001000001 Papeleras Unidad 0 01 I
y II semestre 1 70.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299001000001 Perforadoras Unidad 0 01 I
y II semestre 1 70.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299001000001 Sacagrapas Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 70.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299001000001 Tijeras Unidad Estuches
de plástico 01 I
y II semestre 1 70.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299001000001 Portasellos Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 50.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299001000001 Sellos Unidad 0 01 I
y II semestre 1 120.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299001000001 Porta diskettes Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 250.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299001000001 Cintas varias Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 200.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299001000001 Porta clips Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 100.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299001000001 Disquetes Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 270.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299001000001 Máquinas rotuladoras en cinta Unidad 0 01 I
y II semestre 1 100.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299001000001 Alfombra de hule para vehiculo Unidad bolsa
plástica 01 I
y II semestre 1 166.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299002000001 Gasa Unidad Rollos 01 I
y II semestre 1 20.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299002000001 Curita Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 15.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299002000001 Algodón Unidad bolsa
plástica 01 I
y II semestre 1 15.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299003000001 Archivadores y carpetas Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 600.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299003000001 papel Bond Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 1.200.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299003000001 Papel carbón Unidad 0 01 I
y II semestre 1 100.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299003000001 Papel higiénico Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 300.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299003000001 Papel continuo Unidad en Caja 01 I
y II semestre 1 750.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299003000001 Papel para fax Unidad envuelto en
papel especial 01 I
y II semestre 1 500.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299003000001 Cartones, cartulinas y similares Unidad 0 01 I
y II semestre 1 50.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299003000001 Sobres Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 100.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299003000001 Servilletas Unidad Paquetes
plásticos 01 I
y II semestre 1 50.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299003000001 Cintas papel para sumadora Unidad en Caja 01 I
y II semestre 1 50.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299003000001 Papel para enmascarar Unidad 0 01 I
y II semestre 1 150.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299003000001 Papel de transparencias Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 150.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299003000001 Papel Bristol Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 100.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299003000001 Libros Unidad 0 01 I
y II semestre 1 100.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299003000001 Formularios diversos Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 100.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299003000001 Agendas Unidad 0 01 I
y II semestre 1 150.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299003000001 Cuadernos Unidad 0 01 I
y II semestre 1 100.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299003000001 Block diversos Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 100.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299003000001 Organizadores Unidad 0 01 I
y II semestre 1 100.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299003000001 Láminas Unidad Paquetes 01 I
y II semestre 1 100.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299003000001 Fórmula continua Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 150.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299004000001 Gabachas Unidad bolsas
plásticas 01 I
y II semestre 1 50.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299004000001 Uniformes Unidad bolsas
plásticas 01 I
y II semestre 1 80.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299004000001 Paños Unidad 0 01 I
y II semestre 1 100.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299004000001 Limpiones Unidad 0 01 I
y II semestre 1 80.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299004000001 Bandera de Tela Unidad 0 01 I
y II semestre 1 100.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299004000001 Capa todo uso Unidad 0 01 I
y II semestre 1 100.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299004000001 Cubre asientos Unidad bolsa
plástica 01 I
y II semestre 1 100.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299004000001 Traje entero Unidad 0 01 I
y II semestre 1 40.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299005000001 Cloro Litro Envases 01 I
y II semestre 1 30.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299005000001 Desinfectante Litro Envases 01 I
y II semestre 1 30.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299005000001 Desodorante ambiental Unidad Envases 01 I
y II semestre 1 30.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299005000001 Insecticida Litro Envases 01 I
y II semestre 1 30.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299005000001 Abrillantador Litro Envases 01 I
y II semestre 1 30.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299005000001 Cepillos Unidad 0 01 I
y II semestre 1 30.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299005000001 Escobas, escobillas y escobones Unidad 0 01 I
y II semestre 1 30.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299005000001 Ceras líquidas Unidad Envases 01 I
y II semestre 1 30.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299005000001 Hisopos Unidad 0 01 I
y II semestre 1 30.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299005000001 Escurridor para mechas Unidad 0 01 I
y II semestre 1 30.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299005000001 Limpiadores Unidad Envases 01 I
y II semestre 1 30.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299005000001 Líquidos abrillantadores Unidad Envases 01 I
y II semestre 1 30.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299005000001 Detergentes y jabones Unidad Bolsas
plásticas 01 I
y II semestre 1 30.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299005000001 Ganchos o palos de piso Unidad 0 01 I
y II semestre 1 30.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299005000001 Mecha de piso Unidad 0 01 I
y II semestre 1 30.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299005000001 Pala para recoger basura Unidad 0 01 I
y II semestre 1 30.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299005000001 Shampoo Unidad Envases de
1000 ml 01 I
y II semestre 1 30.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299005000001 Basurero Unidad 0 01 I
y II semestre 1 30.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299005000001 Bolsa grande para basura Unidad bolsas
plásticas 01 I
y II semestre 1 30.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299005000001 Bolsa para basura, tipo jardín 10 Unidades Unidad bolsas
plásticas 01 I
y II semestre 1 30.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299006000001 Focos y linternas Unidad 0 01 I
y II semestre 1 25.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299006000001 Cinta reflectora Unidad 0 01 I
y II semestre 1 25.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 29907000001 Cucharas, cubiertos y tenedores Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 50.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 29907000001 Picheles Unidad 0 01 I
y II semestre 1 50.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 29907000001 Platos Unidad 0 01 I
y II semestre 1 50.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 29907000001 Tazas, vasos y jarras Unidad 0 01 I
y II semestre 1 50.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 29907000001 Vajillas Unidad 0 01 I
y II semestre 1 50.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299006000001 Balas Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 25.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299010000001 Extintores Unidad 0 01 I
y II semestre 1 604.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299099000001 Batería (pila) Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 63.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299099000001 Alfombra de hule Unidad Paq. de 01 I
y II semestre 1 63.000,00
1.1.1.1.203.000 0419 00 299099000001 Agua destilada Litro 4 envases 01 I
y II semestre 1 62.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 299099000001 Pegamento todo tipo Unidad Envases 01 I
y II semestre 1 62.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 501001000001 Compresor de aire Unidad 0 01 Anual 1 200.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 501001000001 Gata para taller todo tipo Unidad 0 01 Anual 1 150.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 501002000001 Automóvil Unidad 0 01 Anual 1 6.000.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 501003000001 Centrales y teléfonos Unidad 0 01 I
y II semestre 1 375.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 501003000001 Fax Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 375.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 501003000001 Casco operadora (auricular - micrófono) Unidad 0 01 I
y II semestre 1 375.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 501003000001 Proyectores Unidad 0 01 I
y II semestre 1 375.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 501004000001 Archivadores 4 gavetas tamaño legal Unidad 0 01 I
y II semestre 1 275.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 501004000001 Bibliotecas Unidad 0 01 I
y II semestre 1 275.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 501004000001 Escritorios Unidad 0 01 I
y II semestre 1 275.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 501004000001 Mesas de computo Unidad 0 01 I
y II semestre 1 275.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 501004000001 Sillas y sillones Unidad 0 01 I
y II semestre 1 275.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 501004000001 Fotocopiadoras Unidad 0 01 I
y II semestre 1 550.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 501004000001 Ventiladores y abanicos Unidad 0 01 I
y II semestre 1 275.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 501004000001 Aire acondicionado Unidad 0 01 I
y II semestre 1 275.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 501004000001 Cepillo eléctrico para pulir Unidad 0 01 I
y II semestre 1 275.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 501005000001 Impresoras Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 500.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 501005000001 Disco duro Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 150.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 501005000001 Microcomputadoras Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 3.000.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 501005000001 Monitores Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 250.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 501005000001 Teclados Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 50.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 501005000001 UPS Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 300.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 501005000001 Mouse Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 25.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 501005000001 Microondas Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 200.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 501099000001 Cofee Maker Unidad Cajas 01 I
y II semestre 1 200.000,00
1.1.1.1.203.000 049 00 501099000001 Sistema de alarma Unidad 0 01 Anual 1 400.000,00
CONTROL NACIONAL DE RADIO
Monto
estimado
ID ID ID Código Unidad Tipo de
la contratación
Ministerio Programa Subprograma Mercancía Descripción
genérica Descripción
de ampliación de medida Empaque de fuente Periodo Cantidad en
colones
101
1.1.1.1.203.000 051 01 10101001000050 Contrato de alquiler de edificios y terrenos
(con-
trato
marco) Mes 01 I Periodo 12 26.261.400,00
102
1.1.1.1.203.000 051 01 10201005000001 Contrato de servicio de agua potable
(contrato
marco) Mes 01 I Periodo 12 200.000,00
1.1.1.1.203.000 051 01 10202001000010 Contrato servicio de energía eléctrica
(contrato
marco) Mes 01 I - II Periodo 12 950.000,00
1.1.1.1.203.000 051 01 10203001000000 Servicio de correo Mes 01 I Periodo 12 10.000,00
1.1.1.1.203.000 051 01 10204001000001 Servicio telefónico nacional e internacional Mes 01 I - II Periodo 12 760.000,00
1.1.1.1.203.000 051 01 10204001000200 Pago de servicio de conexión para Internet
-línea- Mes 01 I-II Periodo 12 500.000,00
103
1.1.1.1.203.000 051 01 10303001000001 Impresión Mes 01 I Periodo 12 500.000,00
108
1.1.1.1.203.000 051 01 10801001000600 Estaciones de trabajo Unidad 01 I Periodo 2 4.000.000,00
1.1.1.1.203.000 051 01 10804000000000 Rep. de mobiliario o equipo de oficina Unidad 01 I - II Periodo 400.000,00
1.1.1.1.203.000 051 01 10805000000000 Mantenimiento y reparación de maquinaria y
equipo Unidad 01 I - II Periodo 500.000,00
109
1.1.1.1.203.000 051 01 10999005000010 Pago de marchamos Unidad 01 I Periodo 2 50.000,00
201
1.1.1.1.203.000 051 01 20101001000001 Gasolina (cupones) Unidad 01 I - II Periodo 243 1.253.160,00
1.1.1.1.203.000 051 01 20101005000001 Diesel (cupones) Unidad 01 I - II Periodo 162 835.440,00
1.1.1.1.203.000 051 01 20104085009020 Cartuchos de tinta Unidad Caja 01 I
Periodo 48 56.000,00
1.1.1.1.203.000 051 01 20104090000400 Tonner para fotocopiadora Mita Unidad Caja 01 I
Periodo 1 22.000,00
203
1.1.1.1.203.000 051 01 20304025006430 Cable UTP Caja Caja 01 I
Periodo 1 80.000,00
1.1.1.1.203.000 051 01 20304045001440 Conector RJ 45 Unidad Bolsa 01 I
Periodo 100 183.500,00
299
1.1.1.1.203.000 051 01 29901010000079 Basurero plástico Unidad 01 I Periodo 12 10.000,00
1.1.1.1.203.000 051 01 29901020125004 Borrador para lápiz Unidad 01 I Periodo 24 2.520,00
1.1.1.1.203.000 051 01 29901025150010 Prensa para fólder Caja Caja 01 I
Periodo 60 24.000,00
1.1.1.1.203.000 051 01 29901040250005 Clip Nº 1 Caja Caja 01 I
Periodo 24 1.440,00
1.1.1.1.203.000 051 01 29901055450010 Engrapadora de metal Unidad Caja 01 I
Periodo 12 11.400,00
1.1.1.1.203.000 051 01 29901060525010 Fechador manual cuatro bandas de hule Unidad 01 I Periodo 6 4.110,00
1.1.1.1.203.000 051 01 29901065550015 Goma líquida Env. Env
120 gr 01 I
Periodo 24 9.600,00
1.1.1.1.203.000 051 01 29901090000001 Máquina sacapuntas Unidad Caja 01 I
Periodo 6 24.600,00
1.1.1.1.203.000 051 01 29901095000319 Marcador para pizarra acrílica, punta
gruesa,
color
a escoger Unidad Caja 01 I
Periodo 12 4.200,00
1.1.1.1.203.000 051 01 29901105750005 Papelera de metal, de 3 compartimientos Unidad 01 I Periodo 6 36.000,00
1.1.1.1.203.000 051 01 29901110775010 Perforadoras medianas de metal, de 2 huecos Unidad Caja 01 I
Periodo 6 6.900,00
1.1.1.1.203.000 051 01 29901125875010 Sacagrapa de metal y polietileno Unidad Caja 01 I
Periodo 6 2.400,00
1.1.1.1.203.000 051 01 29901195000001 Cinta impresora para maquina de escribir
Brother Unidad Caja 01 I
Periodo 48 62.400,00
1.1.1.1.203.000 051 01 29901225000005 Cinta impresora Epson FX1170 Unidad Caja 01 I
Periodo 24 48.000,00
1.1.1.1.203.000 051 01 29901225000125 Cinta Epson FX 80-800 Unidad Caja 01 I
Periodo 24 36.000,00
1.1.1.1.203.000 051 01 29901410000001 Diskette Caja Caja 01 I
Periodo 6 12.000,00
1.1.1.1.203.000 051 01 29901410001000 Disco compacto en blanco Caja Caja 01 I
Periodo 12 30.000,00
1.1.1.1.203.000 051 01 29901900000200 Etiqueta autoadhesiva Caja Caja 01 I
Periodo 24 3.600,00
1.1.1.1.203.000 051 01 29903001025015 Archivadores de cartón tamaño oficio Unidad 01 I Periodo 60 36.000,00
1.1.1.1.203.000 051 01 29903005000121 Papel Bond de 75 grs, para fotocopiadora,
en
láminas Resma 01 I Periodo 24 33.600,00
1.1.1.1.203.000 051 01 29903025001270 Papel continuo Caja Caja 01 I
Periodo 12 86.400,00
1.1.1.1.203.000 051 01 29903200030005 Libro de actas 300 folios Unidad 01 I Periodo 12 18.000,00
1.1.1.1.203.000 051 01 29903225000500 Cuaderno de resorte 80 hojas Unidad 01 I Periodo 36 23.400,00
1.1.1.1.203.000 051 01 29903235011010 Block rayado común 60 hojas Unidad 01 I Periodo 24 12.600,00
1.1.1.1.203.000 051 01 29905020000001 Hipoclorito de sodio -cloro- Gal Env.
3.785 l 01 I
Periodo 12 6.000,00
1.1.1.1.203.000 051 01 29905025025020 Desinfectante bactericida Gal Env.
3.785 l 01 I
Periodo 24 11.520,00
1.1.1.1.203.000 051 01 29905030050040 Pastillas desodorantes para inodoro Unidad 01 I Periodo 60 9.000,00
1.1.1.1.203.000 051 01 29905175000240 Jabón liquido perfumado con dispensador Unidad Env.
240 ml 01 I
Periodo 48 8.400,00
1.1.1.1.203.000 051 01 29905185000160 Bolsa plástica para basura Paquete Bolsa 01 I
Periodo 96 12.000,00
501
1.1.1.1.203.000 051 01 50103005000100 Teléfonos Unidad 280 I Periodo 9 86.400,00
1.1.1.1.203.000 051 01 50104015000119 Mesa para computadora Unidad 280 I Periodo 6 240.000,00
1.1.1.1.203.000 051 01 50104045000001 Aire acondicionado Unidad Caja 280 I
Periodo 2 300.000,00
1.1.1.1.203.000 051 01 50104020000080 Silla secretarial Unidad 280 I Periodo 24 936.000,00
1.1.1.1.203.000 051 01 50105100000001 Microcomputador Unidad Caja 280 I
Periodo 6 3.000.000,00
1.1.1.1.203.000 051 01 50105100005300 Microcomputador portátil Unidad 280 I Periodo 1 1.000.000,00
1.1.1.1.203.000 051 01 50105105000014 Impresora de matriz de puntos Unidad Caja 280 I
Periodo 2 400.000,00
1.1.1.1.203.000 051 01 50105110000010 Licencia para Software Unidad Caja 280 I
Periodo 3 4.666.010,00
1.1.1.1.203.000 051 01 50105135000001 Modem Unidad Caja 280 I
Periodo 1 100.000,00
1.1.1.1.203.000 051 01 50105140000025 Llave Maya Unidad 280 I Periodo 3 52.000,00
1.1.1.1.203.000 051 01 50105150000001 Unidad de potencia ininterrumpida Unidad 280 I Periodo 1 750.000,00
1.1.1.1.203.000 051 01 50199900100025 Cepillo eléctrico Unidad Caja 280 I
Periodo 50.000,00
CONTROL DE PROPAGANDA
102
1.1.1.1.203.000 051 051-02 10202-001-000010 Servicio energía eléctrica Unidad 01 01 6 210.000,00
1.1.1.1.203.000 051 051-02 10202-001-000010 Servicio energía eléctrica Unidad 01 02 6 210.000,00
1.1.1.1.203.000 051 051-02 10204-001-000001 Servicio telefónica nacional e internacional Unidad 01 01 7 400.000,00
1.1.1.1.203.000 051 051-02 10204-001-000001 Servicio telefónica nacional e internacional Unidad 01 02 1 400.000,00
1.1.1.1.203.000 051 051-02 10299-005-000015 Servicio de aseo de vías y sitios públicos -pago
a
municipalidades- Unidad 01 01 6 60.000,00
1.1.1.1.203.000 051 051-02 10299-005-000015 Servicio de aseo de vías y sitios públicos -pago
a
municipalidades- Unidad 01 02 6 60.000,00
103
1.1.1.1.203.000 051 051-02 10301-001-000080 Información Unidad 01 01 6 50.000,00
1.1.1.1.203.000 051 051-02 10301-001-000080 Información Unidad 01 02 6 50.000,00
105
1.1.1.1.203.000 051 051-02 10501-001-000001 Transporte dentro del país Unidad 01 01 6 360.000,00
1.1.1.1.203.000 051 051-02 10501-001-000001 Transporte dentro del país Unidad 01 02 6 360.000,00
1.1.1.1.203.000 051 051-02 10502-001-000005 Hospedaje dentro del país Unidad 01 01 6 350.000,00
1.1.1.1.203.000 051 051-02 10502-001-000005 Hospedaje dentro del país Unidad 01 02 6 350.000,00
107
1.1.1.1.203.000 051 051-02 10702-015-000001 Actividades protocolarias y sociales Unidad 01 01 6 85.000,00
1.1.1.1.203.000 051 051-02 10702-015-000001 Actividades protocolarias y sociales Unidad 01 02 6 85.000,00
108
1.1.1.1.203.000 051 051-02 10807-010-000001 Mantenimiento y reparación equipo y
mobiliario
de oficina Unidad 01 01 6 70.000,00
1.1.1.1.203.000 051 051-02 10808015-000000 Mantenimiento y reparación de equipo de
computación Unidad 01 01 6 150.000,00
1.1.1.1.203.000 051 051-02 Unidad 01 02 6
201
1.1.1.1.203.000 051 051-02 20101-001-000001 Combustibles y lubricantes Unidad Plástico 01 01 6 324.000,00
1.1.1.1.203.000 051 051-02 20101-001-000001 Combustibles y lubricantes Unidad Plástico 01 02 6 324.000,00
1.1.1.1.203.000 051 051-02 20104-000-000000 Tintas, pinturas y diluyentes Unidad Cajas 01 01 25 450.000,00
1.1.1.1.203.000 051 051-02 20104-000-000000 Tintas, pinturas y diluyentes Unidad Cajas 01 02 25 450.000,00
204
1.1.1.1.203.000 051 051-02 20402-000-000000 Repuestos y accesorios Unidad Cajas 01 01 6 150.000,00
299
1.1.1.1.203.000 051 051-02 29901-000-000000 Útiles y materiales de oficina y cómputo Unidad Cajas 01 01 6 150.000,00
1.1.1.1.203.000 051 051-02 29901-000-000000 Útiles y materiales de oficina y cómputo Unidad Cajas 01 02 6 150.000,00
1.1.1.1.203.000 051 051-02 29903-000-000000 Productos de papel, cartón e impresos Unidad Papel 01 01 1 210.000,00
1.1.1.1.203.000 051 051-02 29903-000-000000 Productos de papel, cartón e impresos Papel 210.000,00
1.1.1.1.203.000 051 051-02 29905-000-000000 Útiles y materiales de limpieza Unidad Galones 01 01 1 66.000,00
1.1.1.1.203.000 051 051-02 29905-000-000000 Útiles y materiales de limpieza Unidad Galones 01 02 1 66.000,00
1.1.1.1.203.000 051 051-02 29999-000-000000 Otros útiles,
materiales y suministros Unidad Bolsas 01 01 6 50.000,00
1.1.1.1.203.000 051 051-02 29999-000-000000 Otros útiles,
materiales y suministros Unidad Bolsas 01 02 1 50.000,00
Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 36040).—C-1203220.—(104093).
SALUD
MINISTERIO DE SALUD
FIDEICOMISO 872 MS-BNCR
PLAN DE COMPRAS PARA EL 2005
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD
(NIVEL REGIONAL)
Según el artículo 6º de
la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y se publique para
información de los interesados se contratarán los siguientes bienes, obras y
servicios en el año 2005, período de inicio cuarto trimestre.
Part. Unidad Concepto Total
¢
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 46.600.000,00
112 Información
y publicidad 10.250.000,00
114 Impresión,
encuadernación y otros 250.000,00
134 Gastos
de viaje dentro del país 3.500.000,00
172 Mantenimiento
y reparación de mobiliario y
equipo
de oficina
Mant.
y reparación de fotocopiadoras
Mant.
y reparación de equipo de cómputo
Mantenimiento
y reparación de mobiliario y
equipo
de oficina
Rep.
de proyectores y retroproyectores 4.500.000,00
174 Mant.
y rep. de maquinaria y equipo
Rep.
de motocicletas
Rep.
y mant. de vehículos
Reparación
de equipo naval
Reparación
de instrumentos de medición 12.000.000,00
182 Mant.
y reparación de edificios
Mant.
y rep. de edificios 15.000.000,00
199 Otros
servicios no personales
Servicios
de fumigación
Unidad Confección
de sellos de hule 1.100.000,00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 83.075.000,00
202 Litro Gasolina 12.000.000,00
204 Litro Diesel 18.000.000,00
206 Otros
combustibles, grasas y lubricantes 550.000,00
Lata Aceite
lubricante SAE 40, 0,946l
Lata Aceite
lubricante transmisión LS Nº 90
Lata Aceite
motor fuera borda Nº 50-1
Lata Aceite
hidráulico caja de cambios
Lata Aditivo
para limpiar carburadores
Lata Líquido
de frenos
Litro Aceite
SAE 25W-50 veh. de gasolina
Litro Aceite
SAE 20W-50 veh. diesel
Litro Aceite
SAE 20W-50 motocicleta
214 Otros
productos químicos 12.275.000,00
Envase Cloro
de uso doméstico
Envase Desinfectante
Unidad Desodorante
ambiental pastilla
Frasco Tinta
para sellos
Unidad Cartucho
de tinta negra impresora de inyección
según
especificaciones
Unidad Cartucho
de tinta color impresora de inyección
de
tinta según especificaciones
Unidad Toner
para fotocopiadora según especificaciones
Unidad Toner
negro para impresora láser según espe-
cificaciones
Kilo Fluoroceina
220 Textiles
y vestuarios 1.000.000,00
Unidad Camisas
de manga corta diferentes tallas
Unidad Pantalón
Army diferentes tallas
Par Zapato
de cuero negro para hombre
Unidad Paños
Unidad Capas
diferentes tallas
Unidad Kimono
Army azul diferentes tallas
Unidad Delantal
para cocina
232 Productos
de papel y cartón 20.400.000,00
Unidad Archivadores
y carpetas diferentes medidas
Resma Papel
Bond blanco 9.09 kg para equipo digital
diferentes
medidas
Rollo Papel
higiénico jumbo para dispensador
Resma Papel
fórmula continua diferentes tantos y
tamaños
Resma Papel
fórmula continua precarbonado,
diferentes
tantos
Rollo Papel
térmico fax
Unidad Sobres
blancos
Unidad Sobres
de Manila carta y oficio
Paquete Servilletas
desechables
Rollo Toallas
para manos desechables
Unidad Papel
adhesivo quita y pon diferentes tamaños
234 Impresos
y otros 550.000,00
Unidad Libros
de actas y contabilidad
Unidad Cuadernos
Unidad Libros
Caja Etiquetas
autoadhesivas
240 Productos
alimenticios 1.000.000,00
259 Otros
materiales de construcción 600.000,00
Metro Cable
de extensión
Unidad Brochas
diferentes tamaños
Galón Pintura
Unidad Balastros
para fluorescente
270 Repuestos 9.000.000,00
Unidad Llantas
para motocicleta según especificaciones
Unidad Llantas
para automóvil según especificaciones
Unidad Batería
para carro según especificaciones
Unidad Baterías
para motocicleta según especificaciones
Unidad Repuestos
para vehículo
Unidad Repuestos
para motocicleta
Unidad Repuestos
para caloríferos de cocina según
especificaciones
282 Útiles
y materiales de oficina 3.450.000,00
Unidad Bolígrafos
azul, rojo, negro
Unidad Borrador
de leche
Unidad Borrador
para pizarra acrílica
Borrador
tipo lápiz con escobilla
Unidad Prensas
para archivo
Caja Cinta
adhesiva
Unidad Clips
de diferentes tamaños
Caja Corrector
de papel tipo radex
Unidad Corrector
líquido
Unidad Engrapadoras
metálicas para escritorio
Unidad Goma
líquida
Unidad Grapas
estándar
Unidad Marcador
para pizarra acrílica diferente
grosor
y color
Unidad Marcador
de felpa diferente color
Unidad Fechadores
manuales
Unidad Papeleras
de 2 y 3 espacios
Unidad Sacagrapas
Unidad Tijeras
Unidad Perforadora
Unidad Archivador
de diskettes
Unidad Cinta
para máquina de escribir según
especificaciones
Unidad Especificaciones
284 Útiles
y materiales del limpieza 550.000,00
Unidad Cepillo
de raíz
Unidad Escoba
doméstica
Galón Cera
líquida para piso
Unidad Cera
para vehículos
Kilo Jabón
en polvo
Galón Jabón
líquido para manos
286 Otros
útiles y materiales específicos 2.000.000,00
Unidad Bombillo
para proyector de multimedia
Unidad Bombillos
de diferente intensidad
Unidad Cucharas
de aluminio pequeñas
Unidad Olla
de presión 10 litros
Unidad Platos
de vidrio diferentes tipos
Caja Diskettes
Caja Discos
compactos sencillos y regrabables
Par Guantes
de hule
Unidad Regleta
Unidad Fluorescentes
diferentes intensidades
299 Otros
materiales y suministros 1.700.000,00
Unidad Extintores
tipo ABC
Unidad Baterías
diferentes tamaños
Unidad Foco
plástico
Paquete Bolsas
plásticas para basura diferente tamaño
Unidad Triángulos
de seguridad para vehículo
Unidad Casco
para motocicleta
3 MAQUINARIA
Y EQUIPO 70.325.000,00
310 Mobiliario
y equipo de oficina 26.925.000,00
Unidad Archivos
metálicos 4 gavetas carta y oficio
Unidad Escritorios
para computadora
Unidad Escritorios
secretariales
Unidad Sillas
ergonómicas
Unidad Sillas
con brazos sala de espera
Unidad Sillas
fijas sin brazos
Unidad Calculadoras
de bolsillo
Unidad Fotocopiadora
según especificaciones
Unidad Abanicos
de pie, pared y techo
Unidad Aire
acondicionado
Unidad Refrigeradora
Unidad Mesa
para sala de sesiones
311 Equipo
de cómputo 13.000.000,00
Unidad Microcomputadoras
Unidad Computadora
portátil Impresoras láser según
especificaciones
Unidad Impresora
de inyección de tinta según
especificaciones
Unidad Fuente
de poder para equipos de cómputo
Unidad Mouse
Unidad Unidad
de CD-ROM interna
Unidad Unidad
de quemador de CD interna
Unidad Cable
paralelo
Unidad Disco
duro
Unidad Proyector
de imágenes de multimedia
Unidad Teclado
Unidad Monitor
Unidad
de potencia ininterrumpida (UPS)
340 Equipos
para comunicación 5.700.000,00
Unidad Central
telefónica según especificaciones
Unidad Teléfonos
con flash y redial
Unidad Teléfono
inalámbrico
Unidad Fax
Unidad Radiograbadora
con CD
Unidad Televisor
350 Equipo
educacional 4.700.000,00
Unidad Pantalla
de Proyección
Unidad Pizarra
acrílica
Unidad Pizarra
de corcho
Unidad Retroproyector
390 Equipos
varios 20.000.000,00
Unidad Horno
microondas
Unidad Licuadora
Unidad Lámpara
de emergencia recargable
Unidad Cocina
eléctrica según especificaciones
Unidad Olla
arrocera 15 tazas
Unidad Sonómetro
Unidad Luxómetro
Total 200.000.000,00
San José, 1º de
noviembre del 2005.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora.—1 vez.—(Solicitud 44741).—C-97395.—(104096).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
PLAN DE COMPRAS 2006
Unidad Tipo
Descripción de
medida fuente Período Cantidad Monto
¢
Alquiler de software Log Amalizer Mes 01 Presup. ordinario I Sem. 1 18.000.000,00
Alquiler de sitios de repetición para
radios de comunicación en los Cerros
de La Muerte, Azul e Irazú Mes 01 Presup. ordinario IV Trim. 3 743.000,00
Alquiler de radiolocalizadores Mes 01 Presup. ordinario IV Trim. 2 100.000,00
Publicidad en medios de comunicación
escrita Unidad 01 Presup. ordinario Trimestral Conforme
a requerimientos
de
las dependencias 10.185.000,00
Campaña de producción y pautas
Plataforma de Servicios Digitales Unidad 01 Presup. ordinario I Sem. Conforme
a requerimientos
de
las dependencias. 10.000.000,00
Servicios de impresión, encuadernación
y otros Unidad 01 Presup. ordinario Trimestral Conforme
a requerimientos
de
las dependencias. 11.100.000,00
Servicios profesionales en ingeniería
eléctrica Hora 01 Presup. ordinario I Trim. 1 6.000.000,00
Servicios profesionales para realización
de una auditoría financiera Unidad 01 Presup. ordinario I Sem. 1 7.000.000,00
Elaboración e instalación de la red de
voz y datos Unidad 01 Presup. ordinario I Sem. 1 250.000.000,00
Desarrollo de una plataforma estable
y soportable Unidad 01 Presup. ordinario I Sem. 1 250.000.000,00
Contratación Proyecto BID-Catastro Unidad 01 Presup. ordinario I Sem. 1 12.500.000,00
Mejoras a la página Web Unidad 01 Presup. ordinario I Sem. 1 20.000.000,00
Contratacion de seguridad Unidad 01 Presup. ordinario I Sem. 1 29.000.000,00
Servicios de carpintería, albañilería
y fontanería Hora 01 Presup. ordinario I Trim. 1 6.600.000,00
Servicios de orientación e información
a usuarios Mes 01 Presup. ordinario I Sem. 1 60.303.420,00
Contratación de una empresa para la
señalización y rotulación de las
instalaciones Unidad 01 Presup. ordinario I Sem. 1 7.170.000,00
Servicios de digitalización de imágenes
para actualización de la base de datos
del Reg. de Prop. Industrial Unidad 01 Presup. ordinario I Sem. 1 7.500.000,00
Contratación de actividades de capaci-
tación Unidad 01 Presup. ordinario Trimestral Conforme
a requerimientos
de
las dependencias 34.300.000,00
Mantenimiento de pararrayos Mes 01 Presup. ordinario I Trim. 1 363.000,00
Impermeabilización de lozas de concreto
y pintura exterior Unidad 01 Presup. ordinario I Sem. 1 65.000.000,00
Mantenimiento de instalaciones electro-
mecánicas Unidad 01 Presup. ordinario I Sem. 1 36.000.000,00
Mantenimiento de estructuras metálicas
y de techos Unidad 01 Presup. ordinario I Sem. 1 46.000.000,00
Remodelación de oficinas Unidad 01 Presup. ordinario I Sem. 1 12.000.000,00
Reparaciones menores a las instalaciones Unidad 01 Presup. ordinario Trimestral Conforme
a requerimientos
de
las dependencias 6.800.000,00
Mantenimiento de redes telefónicas Hora 01 Presup. ordinario I Trim. 1 2.142.000,00
Mantenimiento de equipos de sonido
del Auditorio Mes 01 Presup. ordinario I Trim. 1 330.000,00
Mantenimiento de equipo de comuni-
caciones Mes 01 Presup. ordinario I Trim. 1 6.500.000,00
Mantenimiento preventivo y correctivo
de equipo de microfilm Mes 01 Presup. ordinario I Sem. 1 25.695.000,00
Mantenimiento de fotocopiadoras Mes 01 Presup. ordinario I Sem. 1 13.986.000,00
Mantenimiento de máquinas de escribir Unidad 01 Presup. ordinario Trimestral Conforme
a requerimientos
de
las dependencias. 945.000,00
Mantenimiento de mobiliario y equipo
de oficina Unidad 01 Presup. ordinario Trimestral Conforme
a requerimientos
de
las dependencias. 2.041.640,00
Mantenimiento de redes de datos
y eléctricas Mes 01 Presup. ordinario I Trim. 1 20.000.000,00
Mantenimiento de unidades de control
3174 IIL Mes 01 Presup. ordinario I Sem. 1 7.200.000,00
Mantenimiento de plataforma antivirus Mes 01 Presup. ordinario I Sem. 1 5.000.000,00
Mantenimiento de equipo de publicaciones Mes 01 Presup. ordinario I Trim. 1 2.209.400,00
Mantenimiento de equipo topográfico
y fotogramétrico Mes 01 Presup. ordinario I Trim. 1 1.630.000,00
Mantenimiento y reparación de equipos Unidad 01 Presup. ordinario Trimestral Conforme
a requerimientos
de
las dependencias. 4.055.000,00
Compra de medicamentos varios Unidad 01 Presup. ordinario I Sem. Conforme
a requerimientos
de
las dependencias. 1.494.400,00
Compra de tinturas, pinturas y diluyentes
(incluye tintas de impresión, pinturas,
toner para impresoras, fotocopiadoras,
lectores y visores de microfilm Unidad 01 Presup. ordinario I Trim. Conforme
a requerimientos
de
las dependencias. 65.702.600,00
Compra de toner para fotocopiadoras,
impresoras, lectores y visores de micro-
film Unidad 01 Presup. ordinario Trimestral Conforme
a requerimientos
de
las dependencias. 6.000.000,00
Compra de toner HP 2100-2200 Unidad 01 Presup. ordinario I Trim. 645 29.000.000,00
Compra de productos metálicos (piezas
de aluminio, perfiles y cerrajería) Unidad 01 Presup. ordinario Trimestral Conforme
a requerimientos
de
las dependencias. 11.610.000,00
Compra de materiales y productos
minerales y asfálticos Unidad 01 Presup. ordinario Trimestral Conforme
a requerimientos
de
las dependencias. 100.000,00
Compra de productos de madera (paneles,
batientes, puertas, ventanas) Unidad 01 Presup. ordinario Trimestral Conforme
a requerimientos
de
las dependencias. 15.550.000,00
Compra de materiales y productos
eléctricos Unidad 01 Presup. ordinario Trimestral Conforme
a requerimientos
de
las dependencias. 10.240.000,00
Compra de materiales y productos
de vidiro Unidad 01 Presup. ordinario Trimestral Conforme
a requerimientos
de
las dependencias. 1.750.000,00
Compra de materiales y productos
de plástico Unidad 01 Presup. ordinario Trimestral Conforme
a requerimientos
de
las dependencias. 250.000,00
Compra de materiales de construcción Unidad 01 Presup. ordinario Trimestral Conforme
a requerimientos
de
las dependencias. 8.086.000,00
Compra de heramientas e instrumentos
para los Departamentos de Servicios
Generales y Catastral Técnico Unidad 01 Presup. ordinario Trimestral Conforme
a requerimientos
de
las dependencias. 966.700,00
Compra de repuestos para maquinaria
y equipos Unidad 01 Presup. ordinario Trimestral Conforme
a requerimientos
de
las dependencias. 8.301.000,00
Compra de útiles y materiales de oficina Unidad 01 Presup. ordinario I Sem. Conforme
a requerimientos
de
las dependencias. 20.736.350,00
Compra de útiles y materiales de oficina Unidad 01 Presup. ordinario Trimestral Conforme
a requerimientos
de
las dependencias. 3.000.000,00
Compra de útiles y materiales médicos Unidad 01 Presup. ordinario II Sem. Conforme
a requerimientos
de
las dependencias. 3.920.600,00
Compra de papelería (incluye formu-
larios, papel fotocopiadora, impresos,
papel membretado). Unidad 01 Presup. ordinario I Sem. Conforme
a requerimientos
de
las dependencias. 20.000.000,00
Compra de papel de seguridad Unidad 01 Presup. ordinario I Sem. Conforme
a requerimientos
de
las dependencias. 30.000.000,00
Compra de boletas de seguridad para
solicitud de trámites y pago de derechos
del Registro Nacional. Unidad 01 Presup. ordinario I Sem. Conforme
a requerimientos
de
las dependencias. 40.000.000,00
Compra de papelería varia Unidad 01 Presup. ordinario Trimestral Conforme
a requerimientos
de
las dependencias. 10.000.000,00
Compra de tela y otos implementos para
encuadernación Metro 01 Presup. ordinario II Sem. Conforme
a requerimientos
de
las dependencias. 2.480.800,00
Compra de materiales de limpieza Unidad 01 Presup. ordinario Trimestral Conforme
a requerimientos
de
las dependencias. 806.760,00
Compra de guantes, cascos de seguridad
y mascarillas Unidad 01 Presup. ordinario II Sem. Conforme
a requerimientos
de
las dependencias. 50.000,00
Compra de materiales para la confección
de placas metálicas para vehículos auto-
motores Unidad 01 Presup. ordinario I Sem. Conforme
a requerimientos
de
las dependencias. 170.000.000,00
Compra de equipo de comunicación Unidad 01 Presup. ordinario I Sem. 12 fax, 25
teléfonos ina-
lámbricos,
2 centrales telefó-
nicas,
34 teléfonos fijos, un
teléfono
celular, 4 radios de
comunicación 5.459.000,00
Compra de mobilario y equipo de oficina Unidad 01 Presup. ordinario I Sem. 6 aires
acondicionados, un
recibidor
automático, 3 mue-
bles
aéreos, 102 sillas ergonó-
micas,
1 silla ejecutiva, 70
archivos
metálicos, 27 ventila-
dores,
45 escritorios, 5 locker,
1
fotocopiadora, 14 archivado-
res
para microfichas, 2 mesas
para
reuniones, 4 estantes metá-
licos,
1 tajetero de 26 gavetas. ¢30.649.500,00
Compra de equipo de cómputo Unidad 01 Presup. ordinario I Sem. 275
micros, 83 impresoras
láser,
25 escaner, 1 im-
presora
recepción de planos,
2
plotter para impresión de
planos,
8 impresoras de canal,
44
impresoras de matriz, 6 im-
presoras
recepción de docu-
mentos,
5 impresoras a color,
21
UPS, 1 quemador de CD,
y
licencias para mantenimiento
de
aplicaciones; 1 licencia VISIO,
16
impresoras cartográficas, 2
impresoras
de inyección de tinta,
1
impresora de gafetes, 1 compu-
tadora
portátil, 1 unidad de CD. 312.245.500,00
Sistema de desarrollo de redes Unidad 01 Presup. ordinario I Sem. 1 14.000.000,00
Compra e instalación de UPS
para el computador central Unidad 01 Presup. ordinario I Sem. 1 150.000.000,00
Renovación de equipo de cómputo Unidad 01 Presup. ordinario I Sem. A definir 27.776.000,00
Unificación de almacenamiento SAN
corporativo Unidad 01 Presup. ordinario I Sem. 1 400.000.000,00
Monitoreo de internet Unidad 01 Presup. ordinario I Sem. 1 12.500.000,00
Administración remota PC’s Unidad 01 Presup. ordinario I Sem. 1 12.500.000,00
Correo institucional Unidad 01 Presup. ordinario I Sem. 1 12.500.000,00
Desarrollo de un medio único de
respaldos de todos los sistemas de
cómputo del Reg. Nacional. Unidad 01 Presup. ordinario I Sem. 1 260.000.000,00
Unificación de servidores Unidad 01 Presup. ordinario I Sem. 1 260.000.000,00
Compra de pizarras acrílicas Unidad 01 Presup. ordinario I Trim. 2 60.000,00
Compra de puertas inteligentes y
cámara digital Unidad 01 Presup. ordinario I Sem. 8 puertas
y 2 cámaras 2.946.500,00
Compra de video bin Unidad 01 Presup. ordinario I Sem. 1 3.000.000,00
Compra de sistema de incendios Unidad 01 Presup. ordinario I Sem. 1 104.000.000,00
Compra de visores copiadores Unidad 01 Presup. ordinario I Sem. 2 5.000.000,00
Suministro e instalación de un sistema
de detección y supresión de incendios
a base de agente limpio Unidad 01 Presup. ordinario I Sem. 1 66.000.000,00
Construcción de la red eléctrica de
cableado estructurado y tomacorrientes
sensitivos. Unidad 01 Presup. ordinario I Sem. 1 75.000.000,00
San José, 15 de diciembre del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
42968).—C-193620.—(105741).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS
DEPARTAMENTO RECURSOS
MATERIALES
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO
2006
Con base a lo que
establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7,3 del
Reglamento de General de Contratación Administrativa, se hace del conocimiento
del Programa Anual de Compras, (lo cual no implicará ningún compromiso de
contratar) para el I y II semestre del 2006.
Servicios no personales
Partida Objeto Monto
¢ Período Estimado
2154 Mantenimiento
y rep. de máq. y equipo x terceros 161.238.000,00 1 y 2 semestre
2152 Mantenimiento
y rep. equipo y mob. oficina 9.064.000,00 1 y 2 semestre
2155 Mantenimiento
y rep. máq. y equip. de prod. 105.000.000,00 1 y 2 semestre
2156 Mantenimiento
y rep. de edificios x terceros 55.200.000,00 1 y 2 semestre
2159 Mantenimientos
equipos cómputo y rep. equipo oficina 88.500.000,00 1 y 2 semestre
2191 Contratación
de los servicios de limpieza edificio 42.600.000,00 1 y 2 semestre
2157 Mantenimiento
y rep. equipo comunicaciones 24.800.000,00 1 y 2 semestre
2112 Información
y publicaciones 7.000.000,00 1 y 2 semestre
2191 Contratación
limpieza edificios 42.600.000,00 1 y 2 semestre
Malteriales y suministros
2205 Otros
productos químicos y conexos 804.324.000,00 1 y 2 semestre
2207 Textiles
y vestuarios 68.488.000,00 1 y 2 semestre
2210 Productos
de papel y cartón 50.000.000,00 1 y 2 semestre
2213 Productos
alimenticios 209.300.000,00 1 y 2 semestre
2215 Materiales
de construcción 11.500.000,00 1 y 2 semestre
Partida Objeto Monto
¢ Período Estimado
2219 Instrumentos
médicos y laboratorio médico 827.024.500,00 1 y 2 semestre
2223 Otros
repuestos 296.000.000,00 1 y 2 semestre
2225 Útiles
y materiales de oficina 12.320.000,00 1 y 2 semestre
2231 Útiles
de cocina y comedor 9.240.000,00 1 y 2 semestre
2233 Otros
útiles y materiales 13.552.000,00 1 y 2 semestre
2211 Varios
impresos y otros 5.500.000,00 1 y 2 semestre
2217 Instrumentos
y herramientas 6.700.000,00 1 y 2 semestre
2229 Varios
embases y empaques para medicinas 5.600.000,00 1 y 2 semestre
Medicinas
2203 MEDICINAS 632.500.000.00 1 y 2 semestre
Maquinaría y equipo
2310 Equipo
y mobiliario de oficina 7.700.000.00 1 y 2 semestre
2315 Equipo
de cómputo 60.000.000.00 1 y 2 semestre
2320 Equipo
médico y de laboratorio 67.890.000.00 1 y 2 semestre
2390 Equipos
varios 28.000.000.00 1 y 2 semestre
Desembolsos Financier
2415 Derechos
sobre activos 18.150.000,00 1 y 2 semestre
San José, 7 de diciembre del 2005.—Msc. Olga Rojas
Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(105706).
PROVEEDURÍA DE PROMECE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Mantenimiento del edificio de la
escuela
Cristóbal Colón, Santo Domingo de Heredia
La Junta de Educación de la Escuela Cristóbal Colón, por medio de la Proveeduría del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Preescolar y Tercer Ciclo (PROMECE), recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m., del día 9 de febrero del 2006, para realizar mejoras y mantenimiento del edificio.
El interesado tiene el cartel a disposición en la página oficial del Ministerio de Educación Pública en forma gratuita, en la dirección http://www.mep.go.cr/LicitacionesNoticias.html, a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la Proveeduría de Promece, previo depósito de ¢2.000 (Dos mil colones) en la cuenta corriente Nº 1-231732-0 en el Banco de Costa Rica, indicando depositante y concepto, y la presentación del recibo correspondiente en la Proveeduría. Se les solicita a los interesados que descarguen el cartel enviar una nota indicando teléfono y fax para notificaciones, al 222-7355.
La Proveeduría de Promece, se encuentra ubicada en el edificio de la Antigua Embajada Americana, tercer piso, calle 1º, avenidas 1º y 3º, San José.
San José, 2 de enero del 2006.—Rafael Rodríguez Chavarría.—1 vez.—(Solicitud Nº 01-2006).—C-12670.—(081).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0217-2006
Compra e instalación del sistema
de circuito cerrado de televisión
para el centro institucional de procesamiento y
administración
de crédito y la nueva oficina en el centro comercial de
Plaza Rohrmoser del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas, del diecinueve de enero del dos mil seis, para la “Compra e instalación del sistema de circuito cerrado de televisión para el Centro Institucional de Procesamiento y Administración de Crédito y la nueva oficina en el Centro Comercial de Plaza Rohrmoser del Banco Nacional de Costa Rica”.
El pliego de condiciones puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, San José, 2 de enero del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº 1770-06).—C-12120.—(085).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2005
Compra de equipo de cómputo
El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones del Consejo de Seguridad Vial, informa que mediante artículo II de la sesión 2374-05, de fecha 19 de diciembre del 2005, nuestra Junta Directiva acordó adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera:
A la empresa:
Componentes el Orbe S. A., según detalle:
Línea Nº 1: 16 Microcomputadora Lap Top (equipo portátil), marca Dell, modelo Latitude D510 por un monto total de $ 32.320,00 (treinta y dos mil trescientos veinte dólares exactos).
Línea Nº 2 parcial: 07 Microcomputadoras de marca (no clones), marca Dell, modelo Optiplex GX 620, por un monto total de $ 9.282,00 (nueve mil doscientos ochenta y dos dólares exactos).
Línea Nº 3: 153 Microcomputadoras de marca (no clones), marca Dell, modelo Optiplex GX620, por un monto total de $ 250.920,00 (doscientos cincuenta mil novecientos veinte dólares exactos).
Línea Nº 4: 14 impresoras de matriz de puntos carro ancho, marca Epson, modelo FX-2190 por un monto total de $ 6.888,00 (seis mil ochocientos ochenta y ocho dólares exactos).
Línea Nº 5 05 Impresoras Láser, marca HP, modelo LaserJet 425On, por un monto total de $7.735,00 (siete mil setecientos treinta y cinco dólares exactos).
El monto total para la empresa Componentes el Orbe S. A. es de $ 307.145,00 (trescientos siete mil ciento cuarenta y cinco dólares exactos).
Plazo de entrega: 15 días hábiles.
Garantía del equipo: 3 años para todas las partes de las computadoras y los servidores y 1 año para las impresoras, contadas a partir del recibido conforme por parte de Asesoría en Tecnología de la Información.
Forma de Pago: Carta de crédito.
A la empresa:
Central de Servicios PC S. A., según detalle:
Línea Nº 6: 02 Servidores de Alta complejidad, por un monto total de $ 20.586,00 (veinte mil quinientos ochenta y seis dólares exactos).
La línea Nº 7: Se declara Infructuosa.
Plazo de entrega: 15 días hábiles.
Garantía del equipo: 3 años para todas las partes de las computadoras y los servidores, contadas a partir del recibido conforme por parte de Asesoría en Tecnología de la Información.
Forma de pago: Carta de crédito.
San José, 19 de diciembre del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Bach. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 29370).—C-19270.—(029).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 10-2005
Contratación de una empresa o persona
física que brinde los servicios
de enlaces inalámbricos para comunicar la Oficina
Central
de Licencias, la Dirección General de Educación Vial,
el Consejo de Seguridad Vial y los
Departamentos Regionales
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante artículo IV, de sesión 2375-05, de fecha 21 de diciembre del 2005, nuestra Junta Directiva acordó adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera:
A la empresa:
IDNET
S. A.
Línea única: Contratación de una empresa o persona física que brinde los servicios de enlaces inalámbricos hasta por un año prorrogable, para comunicar la Oficina Central de Licencias, la Dirección General de Educación Vial, el Consejo de Seguridad Vial y los Departamentos Regionales, a saber: Departamento de Educación Vial de Pérez Zeledón, Departamento de Educación Vial de Limón, Departamento de Educación Vial de San Ramón, Departamento de Educación Vial de San Carlos, Departamento de Educación Vial de Puntarenas, Departamento de Educación Vial de Liberia, con el fin de agilizar y brindar un mejor servicio al usuario en la emisión de Licencias de Conducir, por un monto mensual de $ 10.300,00 (diez mil trescientos dólares exactos) para un monto total anual de $123.600,00 (ciento veintitrés mil seiscientos dólares exactos).
Plazo de entrega: 01 día hábil después de refrendado el contrato.
Garantía del servicio: 12 meses, la cual incluye el mantenimiento preventivo y correctivo del sistema.
San José, 23 de diciembre del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Bach. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 29370).—C-12670.—(030).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20055-78
Adquisición de monedas en denominaciones
de ¢500,00; ¢25,00; ¢10,00 y ¢5,00
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta de adjudicación Nº 461-2005, se acordó adjudicar el presente concurso en todos sus renglones a la empresa Armat S. A., según el siguiente detalle:
Renglón Nº 1: 10 millones de monedas de ¢500,00.
Monto adjudicado $906.800,00.
Renglón Nº 2: 30 millones de monedas de ¢25,00.
Monto adjudicado $1.540.500,00.
Renglón Nº 3: 50 millones de monedas de ¢10,00.
Monto adjudicado $825.500,00.
Renglón Nº 4: 55 millones de monedas de ¢5,00.
Monto adjudicado $771.650,00.
San José, 2 de enero del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Máster Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 7723).—C-3820.—(091).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 14/2005
Compra e instalación dos sistemas
de conteo
y clasificación de monedas para trabajo pesado
El Departamento de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, comunica a los interesados en esta licitación, que según resolución de la Comisión de Contrataciones del 22 de diciembre del 2005, se ha procedido a adjudicar el concurso mencionado a la empresa Suplidora de Equipos S. A.
San José, 23 de diciembre del 2005.—Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio César Brenes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6559).—C-4970.—(128).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0042-05
Objeto: Guía para angioplastia
A los interesados en el presente concurso se les hace saber que por resolución de la Dirección General de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 22 de diciembre del 2005, dicho concurso se adjudica a favor de:
PROMED
S. A. (Promoción Médica).—Oferta Nº 5
Ítem Nº 1: Guía para angioplastia
Precio unitario: $66,67
Precio total: $20.001,00
San José, 2 de enero del 2006.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(014).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2004-039
Glucosa, tiras reactivas
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la junta directiva, sesión 8019, artículo 33º, de fecha 15 de diciembre del 2005, se adjudica a:
Abbott Healthcare Costa Rica S.A., (Oferta Alternativa)
Ítem único: 33.000. Cajas de 100 tiras reactivas para la determinación de glucosa en sangre capilar para los glucómetros modelo Optium TM. Monto total adjudicado: $561.000 dólares.
San José, 23 de diciembre del 2005.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1 vez.—C-4970.—(088).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-005
Pieza de mano de alta velocidad
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la junta directiva sesión 8019, artículo 32º, de fecha 15 de diciembre del 2005, se adjudica a:
Instrumentación
Médica y Dental de Centroamérica S. A.
Ítem único: 1.000 unidades pieza de mano de alta velocidad.
Monto total adjudicado: €184.000,00 euros.
San José, 23 de diciembre del 2005.—Área de Adquisiciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—C-4970.—(89).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-002 (Aviso Nº 1)
Agujas descartables para tubos al vacío
y lancetas
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se deja sin efecto el punto: “No se aceptarán cotizaciones en forma parcial, deben cotizar el total de los cuatro ítemes, la adjudicación se hará global por el total de los cuatro ítemes”, publicado en La Gaceta Nº 230 del 29 de noviembre del 2005, e indicado en el cartel.
Además la misma se prórroga para el 23 de enero del 2006, a las 13:00 horas.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 2 de enero del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-4420.—(093).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0001-2005
Insumos para cirugía maxilofacial
Servicio de Odontología
La Administración del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social adjudicó el concurso de marras como se detalla a continuación:
Empresa adjudicada: Ortopedia y Salud de Costa Rica S. A.
Ítem: único. Monto adjudicado: €26.281,10. Monto en letras: veintiséis mil doscientos ochenta y un euros con 10/100. Tiempo de entrega: 15 días naturales. Garantía: 48 meses sobre defectos de fabricación. Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación. Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
San José, 15 de diciembre del 2005.—Área de Recursos Materiales.—Ing. Jorge González Cordero, Jefe.—1 vez.—(129).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0009-2005
Reconstrucción de tanques de agua
caliente
Servicio de Ingeniería y Mantenimiento
La Administración del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social adjudicó el concurso de marras como se detalla a continuación:
Empresa adjudicada: Sisten S. A.
Ítem: único. Monto adjudicado: ¢13.700.000,00. Monto en letras: trece millones setecientos mil colones exactos. Tiempo de entrega: treinta días naturales.
San José, 2 de enero del 2006.—Área de Recursos Materiales.—Ing. Jorge González Cordero, Jefe.—1 vez.—(131).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 21-2005
Se comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que la comisión de licitaciones en sesión extraordinaria Nº 06-05 celebrada el día 16 de diciembre del 2005, artículo III, acordó:
Declarar desierta la Licitación por Registro Nº 21-2005, promovida para el Mantenimiento de Subestaciones 1 y 2 de la Terminal de Contenedores, por no contar con suficiente contenido presupuestario.
Limón, 29 de diciembre del 2005.—Proveeduría.—Lic. Félix Pecou Johnson, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 84291).—C-4195.—(130).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 16-2005
Compra de dos plantas eléctricas
Se comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que el Consejo de Administración, en sesión ordinaria Nº 47-05, celebrada el día 15 de diciembre del 2005, artículo III-d, acordó:
Declarar desierta la licitación por registro Nº 16-2005, promovida para la compra de dos plantas eléctricas, en virtud de que la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos no permite realizar erogaciones entre dos periodos, según el principio de anualidad presupuestaria.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 18-2005
Servicio de montaje, instalación y
certificación de infraestructura
inalámbrica para los puertos de Limón y Moín para el uso
de
terminales inalámbricas, para la captura de información
Se comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que el Consejo de Administración, en sesión ordinaria Nº 47-05, celebrada el día 15 de diciembre del 2005, artículo III-e, acordó:
Declarar desierta la licitación por registro Nº 18-2005, promovida para el servicio de montaje, instalación y certificación de infraestructura inalámbrica para los puertos de Limón y Moín para el uso de terminales inalámbricas, para la captura de información, en virtud de que la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos no permite realizar erogaciones entre dos periodos según el principio de anualidad presupuestaria.
__________
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20-2005
Compra de terminales inalámbricas Hand
Held para la captura
de información en los puertos de Limón y Moín
Se comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que el Consejo de Administración, en sesión ordinaria Nº 47-05, celebrada el día 15 de diciembre del 2005, artículo III-f, acordó:
Declarar desierta la licitación por registro Nº 20-2005, promovida para la compra de terminales inalámbricas Hand Held para la captura de información en los puertos de Limón y Moín, en virtud de que la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos no permite realizar erogaciones entre dos periodos según el principio de anualidad presupuestaria.
Limón, 29 de diciembre del 2005.—Administración Portuaria.—Lic. Félix Pecou Johnson, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 84291).—C-14650.—(149).
AVISOS
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 01-2005
Camas de posiciones
La Fundación para la Promoción del Hospital Nacional Psiquiátrico de Pavas -Funpropa-, comunica a los oferentes que participaron en este concurso: A) Se adjudica el presente concurso, por cumplir con todas las especificaciones técnicas, legales, administrativas, y con el Método de Valorización de Ofertas, a la empresa “Lyro Ortopédica S. A.” ítem 1 “Camas de posición”, por un monto total de de $30.900,00 (treinta mil novecientos dólares netos). B) El plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día posterior a su notificación, se pone a conocimiento de la empresa interesada. El expediente respectivo, se encuentra a su disposición en las oficinas de esta Fundación, para lo que a bien tengan.
San José, 19 de diciembre del 2005.—Dr. Rodrigo Carballo Montero, Presidente.—1 vez.—(181).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1813-2005
(Aclaración Nº l y prórroga Nº 1)
Construcción del edificio para el
Banco Nacional
en Siquirres de Limón
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación la siguiente aclaración:
Sírvase a retirar en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, sin costo adicional, copia de la minuta de visita al sitio realizada el día 14 de diciembre del año 2005.
Asimismo se avisa a los interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las diez horas, del veinte de enero del dos mil seis.
Las demás condiciones del concurso permanecen invariables.
La Uruca, San José, 2 de enero del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº 1471-2005).—C-8270.—(100).
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005
Concesión de la prestación del servicio
de carga y descarga,
estiba y desestiba y manejo de mercancías en el
Complejo Portuario de Limón y Moín
Se avisa a los interesados en este concurso, que se amplía la fecha de recepción de ofertas hasta el 24 de febrero del 2006.
Limón, 29 de diciembre del 2005.—Lic. Félix Pecou Johnson, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 84291).—C-4180.—(151).
REGLAMENTO PARA LA
ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL
DEL SERVICIO TELEFÓNICO CELULAR,
AUTORIZADO
POR EL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
La Junta Directiva
General en sesión Nº 7889/05, artículo 24, realizada el 6 de diciembre del
2005, acordó aprobar el Reglamento para la Asignación, Uso y Control del
Servicio Telefónico Celular, autorizado por el Banco Crédito Agrícola de
Cartago, en los términos que se detallan a continuación:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—El presente
Reglamento regula:
P La
asignación, uso y control de aparatos telefónicos celulares y líneas
telefónicas celulares, propiedad del Banco Crédito Agrícola de Cartago.
P La
asignación, uso y control de aparatos telefónicos celulares y líneas
telefónicas celulares, que no son propiedad del Banco Crédito Agrícola de
Cartago, cuando se ha autorizado al titular para usarla en funciones del Banco.
Artículo 2º—Con el propósito
de conservar el principio de racionabilidad en el uso de los bienes públicos,
para interpretar el articulado de este Reglamento se debe entender:
Ø Funcionario autorizado
para el uso de línea y teléfono celular propiedad del BCAC: Empleado del BCAC que ha sido autorizado por el
Gerente o Subgerentes Generales, para el uso de una línea y aparato telefónico
celular propiedad del BCAC.
Ø Funcionario
autorizado para recibir pago por servicio telefónico celular: Empleado del BCAC que ha sido autorizado por el
Gerente o Subgerentes Generales para recibir el pago por parte del BCAC, del
servicio telefónico celular, toda vez que en razón de sus funciones, colabora
con el logro de los objetivos institucionales.
Ø Línea
celular propiedad del BCAC: Línea celular
que está registrada en el Instituto Costarricense de Electricidad como
propiedad del BCAC.
Ø Teléfono
celular propiedad del BCAC: Aparato
telefónico celular con factura de compra a nombre del BCAC.
Ø Pago
de servicio telefónico celular: Son
los pagos que realiza el BCAC por servicio telefónico celular, para
eficientizar el desempeño de sus funciones.
Ø Principios
de razonabilidad, sana administración y de la protección de los intereses del
Banco: Son los que utiliza el Gerente
General y los Subgerentes Generales, para la asignación de líneas y aparatos
telefónicos celulares propiedad del BCAC y para autorizar el pago de servicios
telefónicos celulares a funcionarios del BCAC. En situaciones calificadas, se
puede autorizar el pago del servicio telefónico celular a funcionarios que
cuenten con línea y aparato telefónico, siempre y cuando en el ámbito de sus
funciones hayan realizado gastos, previa solicitud formal del funcionario.
Las disposiciones de
este Reglamento son de acatamiento obligatorio para los funcionarios, usuarios
y para las oficinas involucradas en la administración y control del servicio.
CAPÍTULO II
Asignación de líneas
telefónicas y aparatos
telefónicos celulares propiedad del
banco
Artículo 3º—La
asignación de líneas y aparatos telefónicos celulares propiedad del Banco, se
realizará únicamente para los puestos de Directores de Junta Directiva General,
Gerente y Subgerentes Generales, Auditor y Subauditor, Directores de Área y
Gerentes de Centros de Negocios 1.
En el caso de que varios funcionarios
(como aquellos que realizan funciones de guardias o disponibilidades),
necesiten utilizar un mismo aparato y línea telefónica celular propiedad del
Banco, se podrá realizar la asignación previa autorización del Gerente General
o cualquiera de los Subgerentes Generales.
Artículo 4º—La asignación de
líneas y aparatos telefónicos celulares es para uso único y exclusivo del
funcionario autorizado. La cesión del uso de la línea telefónica y el aparato
telefónico celular a un funcionario no autorizado, acarrea responsabilidad
administrativa para ambos funcionarios.
CAPÍTULO III
Responsabilidad del banco
y de los
funcionarios autorizados
Artículo 5º—En los
casos contemplados en el artículo Nº 3 e inmediatamente después de firmado el
contrato de asignación de la línea y/o aparato telefónico celular, dado la
situación de que el Banco no tenga líneas y/o aparatos telefónicos celulares,
la Dirección de Apoyo Institucional realizará la respectiva compra siguiendo el
procedimiento de contratación que corresponda, de acuerdo con la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento y con el Reglamento Interno del
Banco que regula esa materia.
Artículo 6º—La Dirección de
Apoyo Institucional será la encargada de formalizar el contrato, por lo que el
funcionario autorizado debe firmar dicho contrato referente a la asignación de
la línea y/o aparato telefónico celular, así como el Gerente General o
cualquiera de los Subgerentes Generales.
Una vez firmado este
contrato, la Dirección de Apoyo Institucional será la encargada de custodiar el
contrato original.
Artículo 7º—Los funcionarios
autorizados, según el artículo Nº 3, son responsables directos del uso racional
de la línea telefónica asignada y de la adecuada conservación del aparato
telefónico y sus accesorios, respondiendo por el uso de la línea, por la
pérdida y/o daño del aparato telefónico y sus accesorios, que no corresponda al
desgaste normal por el tiempo, caso fortuito o fuerza mayor.
En caso de robo, el
funcionario autorizado deberá presentar en las siguientes cuarenta y ocho
horas, contadas desde que tuvo conocimiento del hecho, el documento
correspondiente a la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial.
Asimismo, deberá informar en el momento de confirmar el robo del equipo a la
Dirección de Apoyo Institucional para gestionar la suspensión inmediata del
servicio ante el Instituto Costarricense de Electricidad. El incumplimiento de
lo descrito, hará responsable al usuario del uso no autorizado del teléfono
celular asignado.
Artículo 8º—La asignación y
uso de una línea telefónica celular y/o aparato telefónico celular propiedad
del Banco, así como la autorización de pago a funcionarios con celulares
propios, no crea derechos a favor del funcionario; en consecuencia, el Banco
puede revocar tal asignación y uso en cualquier momento, sea porque variaron
los motivos que le dieron origen (cambio de funciones), por incumplimiento del
servidor de lo establecido en este Reglamento, limitaciones presupuestarias o
bien cualquier otra razón que a juicio del Banco impiden mantener la
asignación.
El funcionario autorizado
puede renunciar al uso de una línea telefónica celular y/o al aparato
telefónico celular.
CAPÍTULO IV
Restricciones para uso de
teléfonos celulares
Artículo 9º—El
funcionario autorizado para el uso de una línea telefónica celular y/o aparato
telefónico celular, debe evitar el gasto excesivo y debe velar por el buen
estado y conservación del aparato telefónico celular, salvo los casos de fuerza
mayor, o caso fortuito.
Artículo 10.—Las llamadas telefónicas
internacionales de líneas telefónicas celulares propiedad del Banco, deben
justificarse por escrito, exceptuando al Presidente de Junta Directiva, Gerente
General y los Subgerentes Generales.
De no justificar su actuación
o no brindar un fundamento adecuado para la erogación, a criterio de la Junta
Directiva cuando de los Directores de Junta se trate, o a criterio de la
Gerencia o Subgerencias Generales para el resto de funcionarios, debe cubrir el
pago de las llamadas con sus propios ingresos.
Artículo 11.—El Banco
reconocerá el gasto por el uso del teléfono celular hasta un límite mensual, de
acuerdo con la siguiente tabla:
Presidente de Junta
Directiva y Gerente General $200,00
Miembros de Junta Directiva,
Subgerentes
Generales, Auditor y
Subauditor $100,00
Directores de Área y Gerentes
de Centros de
Negocio 1 $35,00
Jefaturas inmediatas adscritas
a Direcciones
o Gerentes de Centros de
Negocios 2 $25,00
Otros funcionarios Se
pagará el mínimo
establecido
por el ICE
Servicio de guardias
(disponibilidades) $20,00
Artículo 12.—Cuando el
consumo del recibo telefónico exceda el tope establecido, la Dirección de Apoyo
Institucional procederá a comunicar por escrito la situación al usuario (se
exceptúan los funcionarios a los que se les paga una línea telefónica celular
personal), para que en los cinco días hábiles siguientes reintegre, mediante el
procedimiento establecido, la suma gastada en exceso.
En caso de excepción, el
Gerente General autorizará gastos mayores para los Subgerentes Generales.
Cualquiera de los Subgerentes
Generales autorizará los gastos mayores para los Directores de Área, Gerentes
de Centros de Negocios 1 y 2.
La Junta Directiva General
autorizará gastos mayores para el Gerente General y los miembros de Junta
Directiva, así como para el Auditor Interno y el Subauditor Interno.
Para el resto de
funcionarios, cualquiera de los Subgerentes Generales podrá autorizar gastos
mayores.
Artículo 13.—En el evento de
que el funcionario responsable del uso del teléfono celular no justifique el
exceso de consumo, en forma clara, precisa y satisfactoria, o sus argumentos no
sean de recibo a criterio de funcionarios competentes, señalados en el artículo
anterior, el funcionario deberá cancelar la suma gastada en exceso, mediante el
procedimiento establecido.
Artículo 14.—Si el
funcionario autorizado no está de acuerdo con el cobro de las llamadas, sean
nacionales o internacionales, no justificadas o cuya justificación no sea
satisfactoria a los intereses del Banco, según corresponda, la Dirección de
Apoyo Institucional realizará una investigación sobre las llamadas realizadas y
será la Junta Directiva, Gerencia General o cualquiera de las Subgerencias
Generales, según corresponda, la que resuelva su procedencia o no.
Artículo 15.—En caso de
considerar que las llamadas no proceden, por no beneficiar a los intereses del
Banco, el funcionario autorizado deberá pagar al Banco el monto
correspondiente. Si el funcionario autorizado no realiza el pago, se entenderá
como daño patrimonial al Banco y facultará al Banco a proceder
administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran
establecerse.
Artículo 16.—En caso de
vacaciones, permisos con goce de salario, incapacidades, licencias, traslado o
cualquier otra ausencia en que el funcionario o miembro de Junta Directiva deje
de ejercer su cargo por un período mayor a veintidós días naturales, este
deberá devolver el equipo telefónico inmediatamente a la Dirección de Apoyo
Institucional, la cual será responsable de su custodia. En estos casos y cuando
no se trate de despido, la Junta Directiva, el Gerente General o cualquiera de
los Subgerentes Generales, según corresponda, por conveniencia institucional
podrán autorizar que el funcionario siga utilizando el servicio de teléfono
celular, de manera que exista comunicación con el funcionario o miembros de
Junta Directiva.
Cuando se trate del traslado
del funcionario responsable a una unidad diferente, la Gerencia General o
cualquiera de las Subgerencias Generales, según corresponda, evaluarán la
conveniencia de continuar con la asignación del teléfono celular.
Para el caso de despidos o
suspensiones administrativas, el funcionario debe de entregar el equipo
telefónico una vez que ha sido notificado.
Artículo 17.—El Banco tiene
la facultad de solicitar directamente al Instituto Costarricense de
Electricidad, en cualquier momento, un desglose de las llamadas que se efectúan
de los teléfonos celulares asignados, incluso en los casos en que no existen
restricciones en cuanto a tarifa.
En el caso de que la línea
celular sea propiedad del funcionario, éste deberá solicitar, a pedido de la
Dirección de Apoyo Institucional, el reporte mencionado y presentarlo a esa
Dirección lo antes posible.
En los meses de enero y julio
de cada año, la Dirección de Apoyo Institucional hará una evaluación de las
autorizaciones que se hayan otorgado al amparo de este Reglamento, con el fin
de determinar si mantiene la necesidad de esas autorizaciones.
Artículo 18.—Es
responsabilidad de la Dirección de Apoyo Institucional, velar por el cabal
cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento.
CAPÍTULO V
Sanciones
Artículo 19.—Los
funcionarios autorizados que con su conducta desvirtúen la finalidad de la
asignación de líneas y teléfonos celulares, en los términos de asignación de
este Reglamento, serán responsables de ello, de acuerdo con la gravedad de su
falta y serán objeto de las sanciones que en derecho correspondan.
TRANSITORIO I
Las líneas y/o aparatos
telefónicos celulares propiedad del Banco Crédito Agrícola de Cartago, que
hayan sido asignadas a funcionarios en puestos diferentes a los que establece
el artículo Nº 3 de este Reglamento, serán analizadas y mantendrán la
asignación por interés institucional, o hasta que exista una manifestación
explícita y por escrito, del funcionario autorizado, razonando que no desea
usar la línea y/o aparato telefónico celular propiedad del BCAC.
El presente Reglamento fue
aprobado por la Junta Directiva General, en la sesión Nº 7889/05, artículo 24,
celebrada el 6 de diciembre del 2005 y rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
14 de diciembre del
2005.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio Brenes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O.
C. Nº 6558).—C-88370.—(105742).
La Junta Directiva
General, en sesión Nº 7889/05, artículo 27, efectuada el 6 de diciembre del
2005, acordó aprobar el Reglamento Autónomo de Trabajo de los Empleados del
Banco Crédito Agrícola de Cartago en los términos que se transcriben
seguidamente, y solicitarle a la Administración que se acaten las normas
establecidas en el citado Reglamento, sin perjuicio de que una vez que el
Asesor Legal de este Cuerpo Colegiado formule el resultado del análisis que se
le ha solicitado en esta ocasión, se proceda a incorporarle los ajustes
pertinentes.
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE
TRABAJO DE LOS EMPLEADOS
DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El
presente Reglamento Autónomo de Trabajo, denominado en adelante Reglamento,
tiene como objeto normar las relaciones obrero-patronal entre el Banco Crédito
Agrícola de Cartago y sus trabajadores, de conformidad con las disposiciones de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional, Código de Trabajo y demás Leyes Sociales o conexas de la República.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todos los trabajadores que
prestan sus servicios al Banco.
Artículo 3º—Definiciones. Para
los efectos de este Reglamento, se entiende por:
Abandono de Trabajo: Hacer abandono del trabajo dentro de la jornada
laboral, sin causa justificada. Para efectos de calificar el abandono del
trabajo, no será necesario que el trabajador salga del lugar en donde presta
sus servicios; basta que en forma evidente, abandone la labor que le ha sido
encomendada.
Accidente de trabajo: Toda lesión corporal que le suceda al trabajador como
causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta, durante el tiempo
que permanece bajo la dirección y dependencia del Banco, y que eventualmente
pueda producirle la muerte, o pérdida, o reducción temporal o permanente, de la
capacidad para el trabajo.
Acción de Personal: Documento mediante el cual se hace constar formalmente,
los movimientos en el estatus del trabajador dentro del Banco.
Ascenso en propiedad: Promoción de un funcionario de forma permanente a un
puesto de clase o categoría superior, con un período de prueba de tres meses.
Atestados: Documento en el que se hace constar la información
referente a los datos personales, laborales y académicos de una persona.
Ausencia: Inasistencia a una jornada completa de trabajo.
La ausencia a una fracción de
la jornada o la llegada 15 minutos después de iniciada la jornada, se computará
como media ausencia. Dos mitades de una ausencia, se computarán como una
ausencia.
Enfermedad por el trabajo:
Todo estado patológico, que resulta de
la acción continuada de una causa, que tiene su origen o motivo en el propio
trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora, y debe
establecerse que éstos han sido la causa de la enfermedad.
Experiencia: Se denominará como los conocimientos adquiridos en los
puestos desempeñados por el trabajador.
Jornada ordinaria: Será jornada ordinaria el tiempo laborado diariamente
entre las 8:15 a.m. y las 5:00 p.m., para la jornada diurna; para la nocturna,
la que se realice entre las 19:00 horas y las 5:00 horas, y la jornada mixta la
que concluya no más allá de las 22:30 horas. Sin embargo, en todo momento se
respetará la jornada establecida en la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
Jornada extraordinaria: La jornada extraordinaria será el tiempo laborado sobre
8 horas y 45 minutos diarios en jornada diurna, 6 horas diarias en jornada
nocturna y 7 horas en jornada mixta.
El trabajo efectivo que se
ejecute fuera de la jornada ordinaria de trabajo y que, por su carácter
excepcional, debe obedecer solamente a situaciones emergentes o contingentes y
por lo tanto, temporales.
Llegada tardía: Es el ingreso al lugar de trabajo, después de la hora
designada para el funcionario.
M.E.D.: Se denomina M.E.D al Modelo de Evaluación del
Desempeño, mediante el cual el Banco evalúa el desempeño de sus funcionarios.
Oferente: Persona que se encuentra en el proceso de Reclutamiento
y Selección, y que desea ingresar a laborar a la Institución.
Patrono: Banco Crédito Agrícola de Cartago, que en adelante se
denominará “Banco” o “Institución”.
Pruebas de idoneidad o
test: Son aquellos instrumentos
mediante los cuales se logra determinar las competencias, conocimientos y
habilidades adquiridas a través del estudio, de la práctica o del ejercicio de
las funciones, del aspirante al puesto solicitado.
Puesto: Conjunto de tareas, deberes y responsabilidades
asignadas por una autoridad competente para que sean atendidas por un
trabajador durante un tiempo ordinario de trabajo.
Puestos de confianza: Se considerarán como puestos de confianza, para los
efectos que señala el artículo 143 del Código de Trabajo, los siguientes:
Gerente General, Subgerentes Generales, Asistentes de Gerencia y Subgerencia,
Auditor, Subauditor, Gerentes de Sucursal, Directores de Área, Jefes de Sección
2-P y Jefe de Secretaría de Junta Directiva, y los demás puestos que la
Administración Superior determine de acuerdo con la naturaleza del trabajo.
En caso de que alguno de
estos puestos cambie de denominación, se tendrá por hecho el ajuste
correspondiente.
Reclutamiento: Atracción de candidatos que reúnan los requisitos de un
puesto determinado.
Recursos humanos: Dirección de Recursos Humanos.
Reglamento: El presente Reglamento Autónomo de Trabajo.
Representantes patronales:
Las personas designadas por la
Gerencia General, que ejercen funciones de administración.
Riesgos de trabajo: Los accidentes y las enfermedades que ocurran a los
trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en
forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que
resulte como consecuencia directa, inmediata e ineludible de esos accidentes y
enfermedades.
Selección: Escoger a los candidatos que poseen las mejores
condiciones para el inmediato desempeño del puesto, evaluando a todos los
aspirantes para que pasen a formar el registro de elegibles.
Nómina: Consiste en la elección de un número de candidatos que
han aprobado satisfactoriamente el proceso de selección, y que se remiten al
lugar donde ocurre una vacante. Este proceso se da tanto para un puesto de
ingreso, como para un concurso interno.
Inopia: Cuando dentro de la Institución, después de un concurso
interno no existen candidatos elegibles o que reúnan los requisitos solicitados
para llenar el puesto en concurso, lo cual faculta al Banco a proceder con un
concurso externo.
Tiempo efectivo de
trabajo: Aquél en que los trabajadores
permanezcan bajo las órdenes o dirección inmediata o delegada del Banco. El
trabajo se ejecutará durante todas las horas de la jornada y no podrá
concederse por el mismo, privilegio, prerrogativa o ventaja que autorice una
asistencia irregular.
Trabajadores: Las personas físicas de cualquier género que presten al
Banco sus servicios físicos, intelectuales o de ambos tipos, en forma
subordinada y a cambio de una retribución o salario, sea en forma permanente o
transitoria, y como consecuencia de una relación laboral o de un contrato de
trabajo.
Trabajador en propiedad: El trabajador nombrado en plaza fija que ha cumplido el
período de prueba, después de un concurso interno.
Trabajador interino: Trabajador nombrado temporalmente en una plaza, en
ausencia del titular, sea por incapacidad, vacaciones o que exista la plaza y
por urgencia, se requiera ocuparla mientras se realiza el concurso interno.
Trabajador en suplencia: Persona que es nombrada por un tiempo determinado y no
cuenta con una plaza.
Trabajador en plazas por
servicios especiales: Persona física
que brinda sus servicios dentro de un tiempo establecido y por un proyecto
determinado. No puede estipularse el contrato de trabajo por más de un año en
perjuicio del trabajador; pero si se tratare de servicios que requieran
preparación técnica especial, la duración podrá ser, en las mismas condiciones,
hasta de cinco años.
CAPÍTULO II
Administración de recursos
humanos
Artículo 4º—Nombramiento
y remoción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, inciso 6),
de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, el nombramiento y remoción de
personal corresponderá al Gerente General del Banco. Para el nombramiento y
remoción de los empleados de la Auditoría, se necesitará la aceptación previa
del Auditor.
Artículo 5º—Del Recurso
humano. La Dirección de Recursos Humanos administrará los sistemas de
clasificación y valoración de puestos, reclutamiento y selección de personal,
evaluación del desempeño, salud ocupacional, registros del personal, inducción,
capacitación, remuneración y cualquier otro sistema relacionado con la
administración del mismo, de conformidad con las políticas que emita la Junta
Directiva General y la Gerencia General para estos efectos, y lo establecido en
el presente Reglamento.
Será obligación de cada
jefatura incrementar la eficiencia, la motivación y la productividad del
trabajador bajo su dirección.
Artículo 6º—Clasificación
de puestos. El Banco dispondrá de un Manual Descriptivo de Puestos, así
como de una escala salarial asociada, debidamente aprobada por la Junta
Directiva General que contendrá los requisitos académicos, legales, prácticos,
experiencia, conocimientos, y competencias requeridas para el desempeño de cada
uno de los puestos.
Artículo 7º—Reclutamiento
y selección. Con la finalidad de contratar recurso humano calificado, toda
persona que ingrese a trabajar al Banco, deberá haber superado
satisfactoriamente el proceso de reclutamiento y selección. El Banco tendrá un
Sistema de Reclutamiento y Selección, el cual será administrado por medio de la
Dirección de Recursos Humanos.
El proceso de reclutamiento
podrá realizarse en forma externa al Banco.
El nombramiento de los
puestos que corresponde a la Junta Directiva, se regirá de conformidad con lo
establecido por la Ley.
Aquellos funcionarios de
carrera administrativa dentro del Banco, que sean ascendidos a puestos con
plazo definido determinado por disposición legal, una vez vencido su
nombramiento, serán reubicados en un nuevo puesto en propiedad dentro de la
organización, si el motivo del cese no obedece a faltas graves que justifiquen
la finalización del contrato de trabajo.
Artículo 8º—Etapas del
proceso de reclutamiento y selección. El proceso de reclutamiento y
selección, está constituido por las siguientes etapas:
1) Recepción y análisis de currículum vitae u
oferta de servicios.
2) Aplicación de pruebas de idoneidad.
3) Aplicación de entrevista psicológica, en la
cual se debe presentar la documentación solicitada por el Banco al momento de
la aplicación de las pruebas.
4) Obtención de referencias de conducta,
crediticias, laborales y patrimoniales.
5) Entrevista personal con la jefatura en la cual
ocurre la vacante.
6) Análisis de exámenes médicos y consulta con el
médico de empresa.
La información
suministrada se considera recibida bajo juramento y, por consiguiente,
cualquier inexactitud o alteración dará lugar a que el interesado sea excluido
del proceso. En caso de que hubiere sido contratado, esa inexactitud o
alteración se tendrá como falta grave.
Artículo 9º—Plan de
capacitación. Anualmente la Dirección de Recursos Humanos, en coordinación
con las unidades administrativas, elaborará un plan de capacitación, el cual
contendrá capacitaciones académicas y especificas para el puesto, con el objeto
de lograr un eficiente desempeño de los funcionarios en su puesto.
El Banco desarrollará un
Programa de Facilitadores Internos, debidamente capacitados y remunerados, para
efectos de brindar cursos, charlas y conferencias al personal.
Artículo 10.—Evaluación
del desempeño: De conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 71
del Código de Trabajo, artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional, y el artículo 113 de la Ley General de Administración
Pública, el Banco establecerá un modelo de evaluación del desempeño para los
funcionarios, con el fin de incrementar los parámetros de eficiencia y
productividad.
La Evaluación del Desempeño
se regirá por el Modelo de Evaluación del Desempeño (M.E.D.) y su normativa
indicada en la IV Reforma de la Convención Colectiva y corresponderá a la
Dirección de Recursos Humanos la administración de este sistema.
Artículo 11.—Responsabilidad
de las jefaturas. Cada Jefatura ejercerá la administración y supervisión
del personal a su cargo. Será su obligación facilitar la eficiencia, la
motivación y la productividad del trabajador bajo su dirección.
Los trabajadores que ejerzan
cargos de Jefatura, tienen la responsabilidad de acatar y hacer cumplir los
reglamentos, normas, circulares e instrucciones que se emitan, así como las
recomendaciones de Auditoría que hayan sido aceptadas por la Administración, de
conformidad con lo que establece la Ley General de Control Interno.
Artículo 12.—Responsabilidad
por actos no autorizados. El Representante Patronal o cualquier trabajador
que ejecute u omita con dolo o culpa grave, tramitar los movimientos de
personal de conformidad con lo indicado en el presente Reglamento y en la
normativa existente, responderá personalmente por las consecuencias que de ese
acto se deriven.
Artículo 13.—Traslado de
funcionarios. El Banco podrá ocupar a sus trabajadores en cualquier labor
que considere conveniente para los intereses de la Institución, siempre que no
implique una modificación drástica de sus condiciones laborales y sea
compatible con sus aptitudes, estado y condición.
Cuando el interés público lo
exija, o razones de conveniencia institucional lo justifiquen, el Banco podrá
trasladar por una única vez a sus servidores a un Centro de Trabajo, distinto
al habitual, a una distancia no mayor a 25 kilómetros.
El Banco no podrá utilizar en
ningún caso, traslados intermedios, para ampliar las distancias aquí
autorizadas.
Cuando el banco requiera
trasladar funcionarios a lugares de trabajo, que excedan los kilómetros
autorizados, debe contar necesariamente con la autorización del trabajador.
Para todo traslado, el Banco
pagará a los funcionarios los derechos de ley, según corresponda en cada caso.
Artículo 14.—Prohibición
de ingreso y traslados. Será prohibido contratar personas que tengan
familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, laborando en la
Institución.
Igualmente, será prohibido
trasladar a un trabajador cuando ello implique que laborará en la misma
dependencia en la que labore un trabajador con el que se encuentre ligado por
parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad y afinidad o unión de
hecho.
Si en una misma dependencia
sobreviniere alguna situación de este tipo, deberá trasladarse a otra
dependencia uno de los trabajadores involucrados, a la mejor conveniencia del
Banco.
Artículo 15.—Acciones de
personal. Todos los movimientos de personal, deberán realizarse a través de
una acción de personal.
Artículo 16.—Expediente
personal. La Dirección de Recursos Humanos llevará un expediente personal
de cada uno de los trabajadores, que cumpla las medidas de seguridad e
integridad; el mismo contendrá toda la documentación que se derive del proceso
de reclutamiento y selección, así como de su trayectoria en el Banco.
El expediente sólo podrá ser
examinado en el ejercicio de sus funciones, por el Gerente General o
funcionario autorizado por el Gerente General para estos efectos, Auditoría
Interna, así como por el propio funcionario o cualquier otra persona
expresamente autorizada por éste.
Tendrán acceso, además, los
funcionarios que faculte la Política “Conozca a su empleado”.
Artículo 17.—Planteamientos
de los trabajadores. Todo trabajador tendrá derecho a presentar quejas,
reclamos, solicitudes o peticiones sobre sus condiciones laborales, para lo
cual deberá seguir el siguiente procedimiento:
En primera instancia,
deberá presentar por escrito a su jefe inmediato con copia a Recursos Humanos,
quien deberá resolver en un plazo de cinco días hábiles.
En segunda instancia, en caso
de que el funcionario en ese lapso no obtenga respuesta o la respuesta obtenida
no le satisfaga, podrá acudir a la instancia jerárquica superior inmediata.
Una vez agotadas las
instancias indicadas anteriormente, podrá acudir a la Dirección de Recursos
Humanos quien resolverá lo pertinente y si fuera del caso, elevará el asunto a
la Gerencia General, la que resolverá en definitiva y tomará las acciones que
corresponda con relación a la solicitud del trabajador y las acciones
disciplinarias pertinentes, con respecto a los jefes que no hubieren resuelto.
CAPÍTULO III
Contrato de trabajo
Artículo 18.—Suscripción
del contrato de trabajo. Todo trabajador del Banco deberá estar amparado
por un contrato de trabajo, escrito e individual, que contendrá en términos
amplios, las cláusulas y estipulaciones particulares que regulen la prestación
de servicios.
Los Contratos de Trabajo se
harán en dos tantos: uno para el Banco y el otro, que se entregará al
trabajador interesado.
Artículo 19.—Tipos de
relación de trabajo. Los contratos de trabajo serán:
a) Por tiempo indefinido: con aquellos
trabajadores nombrados para satisfacer las necesidades propias y permanentes
del Banco.
b) Por tiempo definido: los casos
establecidos por ley y casos excepcionales en que resulte procedente, conforme
a la naturaleza de los servicios que se van a prestar.
c) De aprendizaje: se constituye a través
de la negociación con instituciones educativas para el entrenamiento y práctica
de sus estudiantes y que tienen como propósito la formación técnica y/o
profesional del individuo, relación que es temporal y que no genera, una vez
concluido, responsabilidad para las partes.
d) Por obra determinada: que se podrá
celebrar para satisfacer necesidades que eventualmente se presenten en el
Banco. El objeto de la prestación personal del servicio subordinado, será la
misma obra producida sin previa fijación de tiempo.
Su nombramiento se hará con el objeto de
cumplir con el desarrollo del trabajo o proyectos, en cuya ejecución se
evidencian limitaciones para utilizar personal regular del Banco.
e) Teletrabajo: cuando el trabajador
presta sus servicios personales a distancia desde su casa u oficina particular,
sin la vigilancia o dirección inmediata del patrono o del representante de
éste.
f) A tiempo parcial: que se ejecutará en
jornadas menores a la jornada ordinaria, cuando las necesidades del Banco así
lo determinen.
g) Contratación de Supernumerarios: Podrán
ser contratados, bajo las distintas modalidades indicadas anteriormente en
cuanto sean compatibles a su naturaleza, supernumerarios para realizar
sustituciones temporales de los funcionarios permanentes.
Artículo 20.—Período
de prueba. En todo contrato de trabajo o relación de trabajo por tiempo
indefinido, el servidor tendrá un período de prueba no menor de tres meses.
En el caso de ascensos, en
los que el servidor no haya superado satisfactoriamente el período de prueba en
el nuevo puesto, éste descenderá a su posición anterior.
Las jefaturas quedan
obligadas, bajo sanción disciplinaria, a informar a la Dirección de Recursos
Humanos con quince días de anticipación al vencimiento del plazo de los tres
meses, acerca del desempeño del trabajador en su período de prueba.
En los contratos a plazo fijo
o por obra determinada, el Banco establecerá en el contrato respectivo el
período de prueba, el que no podrá ser superior a tres meses.
Artículo 21.—Jornada y
horario de trabajo. El Banco podrá establecer, para un mejor servicio
público, diferentes jornadas de trabajo, con horarios rotativos, diferenciados
y escalonados, que le permitan cumplir sus fines, los cuales serán fijados con
base en la naturaleza de la zona, oficina y el servicio que el Banco brinde,
siempre que no supere las horas semanales establecidas en el presente artículo
para cada una de las jornadas diurna, mixta y nocturna, respectivamente.
Será jornada ordinaria el
tiempo laborado diariamente entre las 8:15 a.m. y las 5:00 p.m., para la
jornada diurna; para la nocturna, la que se realice entre las 19:00 y las 5:00
horas y la mixta, la que concluya no más allá de las 22.30 horas.
El Banco podrá programar
capacitación en horas no laborables, para lo cual se considera que es de
interés recíproco para el desarrollo personal del trabajador y la eficiencia en
el servicio que brinda, razón por la cual este tiempo no se remunerará
adicionalmente.
El inicio del programa de
capacitación, debe comunicarse al trabajador con cinco días de anticipación.
Artículo 22.—Trabajadores
excluidos de la jornada ordinaria. Se considerarán excluidos de la jornada
ordinaria y por ello, dentro de la cobertura del artículo 143 del Código de
Trabajo, los funcionarios que ocupen los denominados puestos de confianza,
indicados en el artículo 3 del presente Reglamento.
Artículo 23.—Facultad de
modificar los horarios de trabajo. El horario regular del Banco rige de
lunes a viernes de las 8:15 a.m. a las 5:00 p.m. Con sujeción a las
disposiciones legales, el Banco se reserva el derecho de variar, en forma
temporal o definitiva, previa justificación técnica, las horas de iniciación y
terminación de la jornada de trabajo, según las necesidades y los intereses del
Banco, así como establecer jornadas diferenciadas para determinadas oficinas,
respetando la cantidad de horas por jornada.
Artículo 24.—Tiempo para
alimentación. El trabajador tendrá derecho a 45 minutos para almuerzo, de
acuerdo con el rol establecido por cada unidad administrativa.
En el caso de los
trabajadores excluidos de la jornada de trabajo ordinaria, el tiempo de
almuerzo será establecido por el superior inmediato, con el fin de garantizar
la continuidad y eficiencia de la gestión del Banco.
Artículo 25.—Jornada
extraordinaria. Se considerará como jornada extraordinaria, aquella que exceda
los límites de las jornadas de trabajo establecidas en el artículo 21 del
presente Reglamento.
La jornada, incluida la
extraordinaria, no podrá exceder de doce horas diarias.
Tendrán derecho al pago de
jornada extraordinaria, los trabajadores comprendidos en el artículo 22 del
presente Reglamento después de laborar 12 horas diarias, así como el tiempo
laborado los días domingos y feriados de Ley.
No se considerará tiempo
extraordinario, el tiempo utilizado por el trabajador para subsanar errores
imputables a él, que hubiera cometido dentro de la jornada establecida, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 139 del Código de Trabajo.
Artículo 26.—Obligación de
laborar tiempo extraordinario. Cuando las necesidades del Banco lo
requieran, los trabajadores quedan en la obligación de laborar en horas
extraordinarias, hasta por el máximo de horas permitido por la ley, salvo por
impedimento grave.
Artículo 27.—Pago de
tiempo extraordinario. Para que el pago del tiempo extraordinario proceda,
deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
• Autorización previa por escrito de la
Jefatura correspondiente, en la que se indique el trabajo a realizar y el día.
• Verificación de que exista contenido
presupuestario.
Ningún trabajador podrá
laborar más de cuatro horas, fuera de la jornada de trabajo que corresponda.
En cuanto al procedimiento de
pago, se regirá por las políticas que al efecto apruebe la Junta Directiva
General.
CAPÍTULO IV
Obligaciones de los
trabajadores
Artículo 28.—Obligaciones
que se deben observar. Son obligaciones de los trabajadores, además de las
consignadas en el Código de Trabajo, en sus Leyes supletorias y conexas y en
cualquier otra normativa:
a) Mantener en el desempeño de sus labores y en
el trato con compañeros y clientes, conductas acordes a los valores y
orientaciones estratégicas del Banco.
b) Prestar servicios personalmente en forma
regular y continua, cumpliendo con la jornada de trabajo correspondiente y
aportando toda la capacidad, interés y diligencia que el puesto requiera, a fin
de lograr la mayor eficiencia y eficacia en el servicio que presta.
c) Cumplir con la mayor diligencia y buena
voluntad, las órdenes de sus superiores jerárquicos, relativas a los servicios
y a los deberes del puesto que desempeñan.
d) Atender con diligencia, afán de servicio y
cortesía, al público que demande los servicios del Banco, procurando que las
personas con discapacidades, de la tercera edad, las mujeres embarazadas y los
niños, tengan la consideración debida y tratar al cliente con esmero y
educación, procurando servirles en forma eficiente, de modo que no se origine
queja justificada por mal servicio, maltrato o falta de atención.
e) Guardar a sus jefes y compañeros del Banco el
respeto debido, y auxiliar en su trabajo a cualquiera de los demás
trabajadores, cuando su jefe o quien lo represente lo indique.
f) Los servidores bancarios deberán vestir
acorde con el cargo y la función para la cual han sido designados, cumplir con
las reglas de higiene básicas, tener una correcta presentación personal,
durante todos los días hábiles de la semana, sin excepción, y para esos efectos
se acatarán las disposiciones emitidas por la Gerencia General o por la
Dirección de Recursos Humanos.
g) Observar y mantener en el desempeño del
puesto, en la vida social y en todos sus actos, una conducta conforme a las
reglas de moralidad, buenas costumbres y los valores promovidos por el Banco,
en resguardo del buen nombre y prestigio del Banco.
h) Guardar la más absoluta reserva sobre las operaciones,
negociaciones y actuaciones del Banco y de sus clientes, así como de todos
aquellos asuntos administrativos y comerciales.
i) Cuidar de las máquinas, software,
instrumentos, vehículos motorizados, herramientas, equipo, mobiliario y los
útiles propiedad o al servicio de la Institución y no usarlos para otros fines
que aquellos a que están destinados.
j) Responder económicamente de los daños que
causen intencionalmente a los bienes del Banco o que se debieren a su
negligencia o descuido manifiesto y absolutamente inexcusable, asimismo de
aquellos activos que se perdieren o extraviaren estando bajo su
responsabilidad.
k) Solicitar permiso al superior inmediato para
salir del Banco y reportar con exactitud el lugar en donde se encontrare, así
como presentar constancia del tiempo empleado en las visitas a las
instituciones de salud, por motivo de tratamiento médico y a otras
instituciones públicas donde se exija su presencia.
l) Reportar sin demora a su superior, cualquier
irregularidad en la correcta marcha del Banco, de que se diera cuenta o de que
fuera informado.
m) Informar a la Dirección de Recursos Humanos de
todo cambio de domicilio, estado civil y demás pormenores que sean necesarios
para mantener los respectivos prontuarios en orden y al día.
n) Informar a su superior inmediato sobre
accidentes, daños o deterioro que le suceda a los vehículos, máquinas,
software, mobiliario, etc, propiedad o al servicio del Banco.
o) Colaborar con las comisiones de seguridad e
higiene de trabajo o de cualquier otra de interés para la salud y el bienestar
de los trabajadores y trabajadoras del Banco, así como cumplir con las
disposiciones tendientes a prever o evitar accidentes de trabajo y enfermedades
laborales.
p) Suscribir y cumplir fielmente el Contrato de Trabajo.
q) Cumplir con los objetivos y metas fijados en
los planes de trabajo de la Institución.
r) Mantener al día las labores asignadas. Los
trabajadores y trabajadoras deberán presentar a su superior inmediato el
respectivo informe de labores realizadas, según se establezca en cada área.
s) Reportar inmediatamente al Jefe, en caso de
enfermedad o accidente, para los efectos correspondientes.
t) Velar por el adecuado cumplimiento de las
normas del sistema de control interno del Banco e implantar las recomendaciones
de la Auditoría interna, que hayan sido aceptadas conforme a las disposiciones
de la Ley.
u) En el caso de los funcionarios que conducen
vehículos del Banco, mantener al día la licencia respectiva, conducir los
vehículos con la debida diligencia y entereza requeridas, así como informar de
inmediato a su superior, sobre cualquier anomalía que detecte o influya en el
mismo.
v) Portar en lugar visible, al ingresar y dentro
de las instalaciones, el carné de identificación.
w) Participar en las comisiones, consejos,
comités, órganos del procedimiento disciplinario, tribunales u otros
establecidos que con motivos específicos establezca el Banco, salvo casos de
inhibición establecidos en este Reglamento.
x) Registrar su asistencia mediante los medios
establecidos por el Banco.
y) Cumplir con las políticas dictadas por el
Banco sobre seguridad lógica y física de los sistemas informáticos, así como
los datos y otras políticas y procedimientos que al respecto se dicten.
z) Cumplir y velar por el cumplimiento de las
políticas, procedimientos y controles de las Leyes, y demás disposiciones que
regula todo lo relativo a estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de
uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas
aa) Velar por la actualización y ejecución de los
procedimientos que garanticen la mejor calidad en el servicio y el adecuado
control interno.
bb) Respetar el orden jerárquico en sus gestiones
de trabajo, a menos que se trate de quejas contra los jefes inmediatos, en cuyo
caso deberá dirigir una nota ante la Jefatura que corresponda, según la
jerarquía.
cc) En caso de incapacidades, entregar al jefe
respectivo la constancia que en tal sentido le entregue la Caja Costarricense
de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, en el término de tres
días. Asimismo, entregar al jefe respectivo la constancia del tiempo empleado
en sus visitas a estas Instituciones.
dd) Asistir, salvo justo motivo que le impida, a
las reuniones convocadas con fines instructivos, de formación profesional y
para mayor eficiencia en el trabajo.
ee) Usar los uniformes asignados y equipos de
protección personal, cumpliendo con las medidas de seguridad.
Artículo 29.—Obligaciones
especiales de los trabajadores con puestos de jefatura. Quienes cumplan
funciones de jefatura o supervisión, estarán sujetos a la observancia de las
obligaciones contenidas en este Reglamento y a los siguientes deberes propios
de su condición:
a) Mantener una conducta y administración de
recursos humanos, acorde con los valores y orientaciones estratégicas
establecidas por el Banco.
b) Mantener un estricto control de los recursos
asignados a sus respectivas áreas de trabajo.
c) Realizar anualmente la Evaluación del
Desempeño de los funcionarios a su cargo, de conformidad con el cronograma
establecido por el Banco.
d) Velar por un adecuado control del gasto en el
área a su cargo.
e) Supervisar las labores de los trabajadores
sometidos a su jerarquía, tanto en el aspecto técnico como en el
administrativo.
f) Informar periódicamente a su superior
inmediato, sobre la marcha de su centro de trabajo y en forma inmediata cuando
ocurra un hecho extraordinario o que requiera pronta atención.
g) Cuidar de la disciplina y buena asistencia de
los trabajadores (as) bajo su responsabilidad, informando a Recursos Humanos de
las ausencias e irregularidades graves que se presenten, así como de las
medidas disciplinarias que impongan, bajo su facultad.
h) Velar porque todos los trabajadores lleven al
día sus labores, tomando las medidas pertinentes para corregir los atrasos
injustificados y tomar las decisiones respectivas, todo al tenor de la
normativa existente.
i) Elaborar las disposiciones necesarias para el
desempeño de las labores de su centro de trabajo. Asimismo, es obligación del
jefe establecer los controles y procedimientos administrativos y técnicos para
garantizar la buena marcha del centro de trabajo, tendientes a evitar la
comisión de irregularidades, ilícitos o la burla de los diversos sistemas
informáticos.
j) Atender y resolver, dentro de su ámbito de
posibilidades, en forma diligente las observaciones y quejas planteadas por los
subalternos.
k) Fijar a los trabajadores de su dependencia sometidos
a su jerarquía, dentro del plazo de diez días calendario, la fecha en que
cumplirán las sanciones disciplinarias que les sean impuestas.
l) Confeccionar y hacer cumplir un plan de
vacaciones del personal bajo su jerarquía y remitirlo oportunamente a la
Dirección de Recursos Humanos. En caso de que Recursos Humanos no reciba el
plan de vacaciones en un plazo perentorio, lo hará de oficio y será de
aplicación obligatoria.
m) Informar de inmediato a la Dirección de
Recursos Humanos, de las renuncias que presente el personal bajo su jerarquía,
para los efectos pertinentes; caso contrario, se aplicarán las sanciones
correspondientes.
n) Velar por la correcta distribución de cargas
de trabajo del personal bajo su jerarquía. Informar y justificar ante la Dirección
de Recursos Humanos sobre cualquier modificación sustantiva de funciones, a
efecto de que realice el estudio correspondiente.
o) Garantizar el uso racional de los recursos
humanos, materiales y económicos asignados a su dependencia y bajo su responsabilidad.
CAPÍTULO V
Prohibiciones para los
trabajadores
Artículo 30.—Prohibiciones
a los trabajadores. Además de lo dispuesto en el presente Reglamento, en el
Código de Trabajo o en cualquier otra disposición normativa aplicable al Banco,
queda absolutamente prohibido a los trabajadores:
a) Dedicar tiempo en horas de trabajo para
atender asuntos o negocios personales, o realizar actividades ajenas a las
labores que les han sido encomendadas.
b) Incumplir las órdenes y disposiciones de sus
superiores jerárquicos.
c) Durante las horas de trabajo, hacer tertulias
con compañeros o particulares, o bien leer periódicos, revistas o cualquier
otro impreso que no tenga relación con las actividades del Banco y con su
puesto durante su jornada de trabajo, así como llevar a cabo en horas de labor
trabajos de terceros, o hacerse cargo del trabajo de otros compañeros bajo
remuneración.
d) Utilizar los teléfonos, facsímil, celulares, o
cualquier otro medio electrónico, computadoras, radios, grabadoras, televisores
u otro aparato propiedad del Banco, así como ocupar útiles, papelería,
maquinaria, instrumentos, herramientas, vehículos motorizados, y equipo de
oficina, para objeto distinto de aquel a que están normalmente destinados o
para fines ajenos a la realización de sus labores.
e) Utilizar radios, televisores, o cualquier otro
medio electrónico análogo que sea capaz de perturbar el ambiente de trabajo o
de distraer al propio trabajador o a los demás compañeros de trabajo.
f) Tomar licor, consumir drogas o fumar dentro de
las instalaciones del Banco y en las oficinas donde se realicen funciones
propias de éste, así como presentarse a trabajar en estado etílico o bajo
cualquier otra condición análoga.
g) Recibir gratificaciones o recompensas de
cualquier naturaleza, con motivo del ejercicio de sus funciones como
trabajadores de la Institución o que emanen de su condición de tales, salvo
aquellas que el Banco mismo acordare o autorizare expresamente o las que
permitan leyes especiales; así como servirse del cargo que desempeña en la
institución, para obtener ventajas o provechos de cualquier índole en beneficio
propio o para terceros.
h) Dedicarse dentro del Banco o durante el
desempeño de sus funciones, a realizar proselitismo de carácter
político-electoral o religioso, sin perjuicio de que con toda libertad cumplan
con los deberes cívicos, ejecutar cualquier acto contrario a la Constitución
Política, servir simultáneamente en cargos, remunerados o no, como trabajadores
regulares de la Administración Pública, en tanto se encuentre en régimen de
Dedicación Exclusiva o la Prohibición que la Ley defina.
i) Quebrantar las normas de cordialidad y mutuo
respeto que deben imperar en sus relaciones humanas.
j) Cometer actos inmorales, injurias, calumnias,
comentarios o publicaciones que puedan desprestigiar al Banco o a cualquiera de
sus trabajadores, sin perjuicio del deber que le asiste de denunciar ante quien
corresponda los hechos indebidos o delictuosos de que tenga conocimiento.
k) Divulgar o hacer público el contenido de
informes y documentos propiedad del Banco, excepto los destinados para ese fin,
declarados de carácter restrictivo por las entidades competentes, o cualquier
asunto de orden interno y privado del Banco, sin autorización del superior
jerárquico respectivo, ni valerse de información confidencial para su uso
personal o de terceros, excepto en los casos donde se presuma la comisión de un
posible delito.
l) Conducir los vehículos del Banco sin estar
oficialmente autorizado para ello, así como conducir a velocidades superiores a
las permitidas por las leyes o reglamentos de tránsito o incumplir
disposiciones que los mismos contemplan, así como utilizar los vehículos del
Banco en actividades ajenas a los servicios de la institución o transportar a
particulares que no tengan relación con el servicio que se presta, todo de
conformidad con el reglamento respectivo.
m) Alterar o sustraer los registros de asistencia
propios o de otros compañeros.
n) Prolongar innecesariamente el trámite de los
asuntos relativos a su puesto, dejar trabajo pendiente sin autorización de su
jefe u ocultar el que está bajo su cuidado o responsabilidad. Sacar de la
oficina documentos del banco para dar cumplimiento a trabajos determinados, sin
permiso del jefe respectivo, quien sólo podrá concederlo bajo su
responsabilidad.
o) Realizar durante su jornada laboral, rifas,
compra o ventas, dentro del Banco y colectas, pudiendo realizarse estas últimas
en los casos en que a juicio de la Gerencia General fueren justificadas y
autorizadas, sujetándose en los procedimientos a las reglas que para ello dicte
la misma Gerencia. Asimismo, participar en juegos de azar y ocuparse de
negocios o actividades que el Banco considere incompatibles con su condición de
trabajadores del mismo.
p) Ausentarse de la oficina en horas laborales
para atender asuntos personales, o visitar, sin ninguna finalidad propia del
servicio, otras dependencias, salir del Centro de Trabajo durante los 45
minutos de almuerzo; en todos los casos, sin la autorización del superior
inmediato.
q) Permanecer o introducirse en las diferentes
oficinas fuera de las horas de labor, sin previo permiso del jefe respectivo y
de la Oficina de Seguridad, salvo los casos autorizados por la Gerencia
General.
r) Contraer deudas y obligaciones que no pueda
satisfacer con su sueldo o ingresos normales.
s) Entre trabajadores del Banco, realizarse
préstamos de dinero.
t) Utilizar la violencia de hecho o de palabra,
para resolver las dificultades que surjan durante la realización del trabajo,
ya sea con compañeros o clientes del Banco.
u) Registrar los escritorios u otros muebles
donde se mantengan objetos de trabajo de otro trabajador (a) o hacer uso de los
mismos, sin la autorización de éste. En casos excepcionales, para fines de
trabajo y bajo la responsabilidad del superior, podrán usarse los útiles de
trabajo o documentos que están en custodia de un trabajador (a) ausente. El
Banco no se hace responsable de los objetos personales que el funcionario
mantenga en su escritorio.
v) Portar armas de cualquier clase durante las
horas de labor, excepto los trabajadores (as) encargados de la seguridad del
Banco y casos especiales, autorizados por la Sección de Seguridad.
w) Suministrar información a terceros, sobre
cualquier tipo de operación bancaria sin la debida autorización del cliente, o
bien suministrar información respecto al detalle de compras, débitos, créditos
o retiros de efectivo de los clientes de la institución, sea telefónicamente o
por cualquier otro medio sin la autorización formal de éste. La autorización
deberá hacerse por escrito o por cualquier otro medio electrónico aceptado
válidamente y en todo caso, presentar la cédula de identidad o pasaporte del
propietario de la cuenta y de la persona autorizada.
x) Violar el secreto bancario, definido
expresamente por la ley.
y) Usar los instrumentos, herramientas, equipos,
software y claves de acceso de los sistemas informáticos incorrectamente para:
Ø Obtener ventaja o provecho de
cualquier índole en beneficio propio o para terceros.
Ø Copiar
programas de software no autorizado por el Banco en su equipo de trabajo o
hacer copias ilegales de programas de software oficiales del Banco, excepto los
que están expresamente autorizados por la Gerencia General.
Ø Copiar,
transferir o mantener en su poder, sin autorización, los programas o bases de
datos de uso restringido del Banco, o causar daño a los componentes lógicos o
físicos de los equipos, las máquinas o los accesorios que apoyan el
funcionamiento de los sistemas informáticos.
z) Utilizar el correo electrónico y/o a acceso a
internet, para usos distintos de las labores propias del puesto.
aa) Abusar de las licencias que se le otorguen y
se compruebe que ha abusado de la licencia.
bb) El uso abusivo del teléfono o de cualquier otra
herramienta de trabajo, para atender asuntos personales.
CAPÍTULO VI
Régimen salarial
Artículo 31.—Fijación
de salarios. Los salarios de los trabajadores se regirán por el sistema de
Clasificación y Valoración de Puestos, aprobado por la Junta Directiva General
del Banco.
El Banco no hará
discriminación en materia de salarios, por razones de credo, filiación
política, etnia o sexo. Se podrá establecer diferencias salariales por grupos
ocupacionales.
Artículo 32.—Forma de
pago. El Banco pagará a sus trabajadores, mediante transferencia a la
cuenta de ahorros o cuenta corriente del trabajador en el Banco, el salario en
forma semanal los días viernes de cada semana o el día hábil anterior, si
aquellos fueran feriados o asuetos.
Artículo 33.—No tendrán
carácter de salario en especie. Las prestaciones o suministros adicionales
que en algunos casos otorgue el Banco a sus trabajadores, tales como las que
cubran gastos de alojamiento, alimentación, vehículo, uniformes u otros, no
tendrán carácter de salario en especie ya que tales gastos se otorgan cuando
las necesidades del servicio así lo requieran, lo mismo que las sumas que
fueren pagadas por concepto de viáticos o gastos de viaje.
Artículo 34.—Salario en
especie. Se entenderá por salario en especie, lo establecido en el artículo
166 del Código de Trabajo.
Artículo 35.—Pago a
practicantes. El Banco podrá reconocer pago por concepto de servicios “no
profesionales”, a las personas que realizan prácticas técnicas o profesionales,
de acuerdo con los contratos de aprendizaje indicados en el artículo 19 del
presente Reglamento.
Artículo 36.—Compensación
variable. El Banco establecerá un sistema de compensación variable para los
funcionarios que comercializan los servicios del Banco, vinculado con su
desempeño, productividad y calidad en el servicio, en concordancia con el
cumplimiento de los valores institucionales.
Dicho sistema se regirá por
las políticas aprobadas por la Junta Directiva General del Banco.
Artículo 37.—Pago de
recargo de funciones. El trabajador del Banco que asuma temporalmente las
funciones de otro trabajador que ocupa una posición o cargo con un salario
superior, devengará como adicional la diferencia de su salario base con la del
salario base del sustituido durante el tiempo de la sustitución, y los recargos
solo podrán efectuarse en la medida en que no afecte la eficiencia del servicio
que debe prestarse a los usuarios.
Queda a discreción del Banco,
la facultad de ordenar las sustituciones y recargos que crea convenientes.
El trabajo de los empleados
que se encuentran gozando de vacaciones, así como el de aquellos que no asisten
a sus labores por enfermedad, licencia o por cualquier motivo, podrá ser
encomendado, a juicio de la jefatura correspondiente, al resto del personal sin
remuneración adicional, siempre que sea dentro de la misma jornada de trabajo
y, además, compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición.
Artículo 38.—Aguinaldo. Todo
trabajador tendrá derecho a recibir adicionalmente en el mes de diciembre de
cada año, una doceava parte del total de salarios devengados en los doce meses
anteriores al primero de diciembre o tiempo menor que haya laborado.
Este sueldo adicional anual
será depositado en la cuenta corriente o de ahorros del trabajador con el
Banco, el primer día hábil del mes de diciembre.
En el caso de que el
trabajador cesare de sus labores por cualquier causa, tendrá derecho a recibir
la doceava parte de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en el
período acumulado para efecto del aguinaldo.
CAPÍTULO VII
Vacaciones
Artículo 39.—Derecho
a vacaciones anuales. El Banco otorgará a todos sus trabajadores el
disfrute de sus vacaciones por cada cincuenta semanas laboradas en el Banco, de
acuerdo con lo establecido en la IV Reforma a la Convención Colectiva.
Artículo 40.—Salario a
pagar durante las vacaciones. El Banco pagará a sus trabajadores, durante
el tiempo de disfrute de sus vacaciones, el salario semanal ordinario.
Artículo 41.—Fijación de
fecha de disfrute de vacaciones. La jefatura respectiva realizará el plan
de vacaciones de los funcionarios a su cargo, en coordinación con cada
funcionario, estableciéndose un cronograma durante el año de tal manera que el
funcionario disfrute sus vacaciones en distintas épocas del año.
Artículo 42.—Interrupción
de vacaciones: El disfrute de las vacaciones será obligatorio e
irrenunciable y solamente se podrán interrumpir en los siguientes casos:
a) Por accidente comprobado.
b) Por enfermedad comprobada.
c) Por acuerdo entre ambas partes.
d) Por fuerza mayor o caso fortuito, en casos de
trabajadores de difícil sustitución.
e) Por cualquier otra causa que según la ley, la
normativa existente suspenda el contrato de trabajo.
Artículo 43.—Fraccionamiento
de vacaciones. Los trabajadores gozarán sin interrupción del período de
vacaciones. Sin embargo, cuando se trata de trabajadores que realizan labores
de índole especial, que no permitan una ausencia muy prolongada, éstas podrán
dividirse en distintos períodos con la autorización de la Dirección de Recursos
Humanos, previa justificación del jefe inmediato.
El Banco podrá establecer
vacaciones para todos sus trabajadores o para una parte de estos en épocas
especiales, las cuales no se considerarán fraccionamiento para los efectos del
artículo 158 del Código de Trabajo.
Artículo 44.—Compensación
y prohibición de acumular vacaciones. Las vacaciones son incompensables y
no podrán acumularse.
Sin embargo en casos
excepcionales, la Gerencia General podrá otorgar la compensación de vacaciones,
aplicando para estos efectos el artículo 156 del Código de Trabajo.
CAPÍTULO VIII
Descanso semanal, feriados
y asuetos
Artículo 45.—Días de
descanso. Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar, en forma
mínima, de dos días de descanso, después de cinco días hábiles de labores
continuas.
El descanso semanal será
señalado por el Banco conforme el artículo 21 de este Reglamento y cuando se
labore, se pagará con el doble del salario ordinario según lo dispuesto en el
artículo 152 del Código de Trabajo.
Artículo 46.—Días
feriados. Para efectos de pago y disfrute, se considerarán feriados los
indicados en el artículo 148 del Código de Trabajo.
El Banco reconocerá en las
oficinas centrales, sucursales y agencias, los días decretados de asueto por el
Poder Ejecutivo para las fiestas cívicas, ya sea declarándolo como un día en el
cual los trabajadores no tendrán que laborar o en su defecto, remunerándolo con
un pago doble con relación a la jornada ordinaria.
Los días feriados de pago
obligatorio laborados por el trabajador, el Banco los pagará con el doble del
salario ordinario.
CAPÍTULO IX
Asistencia y puntualidad
Artículo 47.—Registro
de asistencia. Todo trabajador está en la obligación de acatar las
disposiciones que establezca el Banco, para ejercer un adecuado control de
asistencia y puntualidad.
El registro de asistencia y
puntualidad, es una acción personal e ineludible de cada trabajador del Banco,
debiéndose realizar su registro al menos al inicio y término de la jornada en
los medios y equipos existentes para tal fin.
Artículo 48.—Omisión de
registro de asistencia. Cuando no exista justificación razonable de la
jefatura inmediata, la omisión de un registro de asistencia de entrada y
salida, se considerará como ausencia injustificada a la respectiva jornada.
Artículo 49.—Prohibición
de registrar la asistencia ajena. El trabajador que registre la asistencia
de otro, incurrirá en falta grave, la cual será evaluada por el Órgano Director
del Proceso, que podrá inclusive recomendar:
a) Por la primera vez, suspensión sin goce de
salario por cuatro días.
b) Por la segunda vez, suspensión sin goce de
salario por ocho días.
c) Por la tercera vez, despido sin
responsabilidad patronal.
También podrá incurrir
en falta grave, procediéndose conforme se indica en el párrafo anterior, el
trabajador que permita que otro registre su asistencia.
Artículo 50.—Justificación
de registro de asistencia y puntualidad. El trabajador debe justificar
conforme a este Reglamento, ante su jefatura inmediata, de manera escrita y
satisfactoria, las ausencias y llegadas tardías, a efecto de evitar la
imposición de las medidas disciplinarias contenidas en el presente Reglamento.
La justificación deberá
presentarla el trabajador a más tardar, el día hábil siguiente a su
reincorporación al trabajo.
Artículo 51.—Trámite de
reporte mensual de registro de asistencia anormal. La Dirección de Recursos
Humanos, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, remitirá a
cada jefatura un reporte del registro de asistencia de los trabajadores que
presenten anomalías.
La jefatura deberá analizar
la situación y comunicar a la Dirección de Recursos Humanos, en un plazo de
cinco días hábiles siguientes al recibo del reporte correspondiente, los
resultados del análisis sobre los registros de asistencia anómalos. Está
comunicación deberá ser firmada por el trabajador y por el jefe.
La omisión del envío del
reporte por parte de la jefatura respectiva, podrá constituirse como falta
grave.
La jefatura inmediata no
podrá justificar más de cinco registros anómalos de un mismo funcionario al
mes, salvo autorización expresa y previa al reporte del superior respectivo.
CAPÍTULO X
Beneficios y licencias
Artículo 52.—Licencias
sin goce de salario. El Banco podrá conceder permiso sin goce de salario a
los trabajadores que lo soliciten, para lo cual deberán presentar los atestados
y justificaciones del caso a Recursos Humanos.
Artículo 53.—Trámite para
solicitar permisos. Los permisos contemplados en el presente Reglamento,
por ser casos que requieren coordinación interinstitucional, deberán ser
solicitados por el trabajador a su jefe, quien los tramitará con la debida
justificación ante la Dirección de Recursos Humanos para que resuelva.
Corresponderá a la Gerencia
General resolver, con la justificación correspondiente que se hará constar en
el expediente, en los demás casos no contemplados en el presente Reglamento.
Será potestad de la Junta Directiva, resolver sobre casos de nombramiento que
sean de su atribución.
Artículo 54.—Pago de
subsidio. El trabajador que fuera incapacitado para laborar por enfermedad
o riesgo laboral, gozará de subsidio conforme las siguientes regulaciones:
a) Después de un trabajo continuo de un período
de tres meses a doce meses, gozará de un salario completo durante el primer
mes. Durante los siguientes dos meses, si se diera el caso, solo el subsidio
que la Caja Costarricense de Seguro Social o el INS otorga.
b) Después de un trabajo continuo de un año a
menos de cinco años, gozará de su salario completo durante los tres primeros
meses, de medio salario durante los siguientes tres meses y sin goce de salario
durante los siguientes seis meses. Si subsiste la incapacidad una vez
transcurrido el período de doce meses, el Banco podrá dar por terminada la
relación laboral sin perjuicio de las indemnizaciones que por ley pudieren
corresponderle al trabajador, en relación con la conclusión del contrato de
trabajo.
c) Después de un trabajo continuo de cinco años a
menos de 15 años continuos, gozará de un salario completo durante los primeros
doce meses, de medio salario durante los siguientes doce meses. Si subsiste la
incapacidad, una vez transcurrido el período de veinticuatro meses, el Banco
podrá dar por terminada la relación laboral sin perjuicio de las
indemnizaciones que por ley pudieren corresponderle al trabajador, en relación
con la conclusión del contrato de trabajo.
d) Después de un trabajo continuo de más de 15
años, de un salario completo durante 24 meses. Si subsiste la incapacidad una
vez transcurrido el período de veinticuatro meses, el Banco podrá dar por
terminada la relación laboral sin perjuicio de las indemnizaciones que por ley
pudieren corresponderle al trabajador, en relación con la conclusión del
contrato de trabajo.
Los subsidios establecidos en
los incisos anteriores estarán a cargo del Banco, en el tanto en que la Caja
Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros no los cubra,
conforme a su ley y a sus reglamentos.
Durante la vigencia del
permiso, en todos los casos, el Banco podrá comprobar, cuantas veces lo estime
conveniente, la subsistencia de la enfermedad, por medio del médico que la
Gerencia General designe.
En todos los casos, podrá
prorrogarse el permiso en casos muy excepcionales y a criterio de la Gerencia
General.
Artículo 55.—Fondo
de garantías y jubilaciones. Los trabajadores tendrán derecho a los beneficios
establecidos en el Reglamento del Fondo de Capitalización Individual de los
Empleados del BCAC, en las condiciones y términos dispuestos en la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional y en el estatuto correspondiente.
CAPÍTULO XI
Del régimen disciplinario
Artículo 56.—Obligación
del trabajador de comunicar oportunamente la inasistencia. El trabajador
debe comunicar a su jefe inmediato, por cualquier medio rápido y adecuado,
dentro de lo posible antes del inicio de la jornada de trabajo, la
imposibilidad de hacerse presente.
Artículo 57.—Ausencias por
enfermedad. Toda ausencia por enfermedad, deberá ser comprobada mediante
dictamen médico emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social, el médico
de empresa o el Instituto Nacional de Seguros, procediéndose de conformidad con
el inciso cc) del artículo 28 del presente Reglamento.
Artículo 58.—Deducción de
salarios por ausencias. Al trabajador no se le pagará salario, por
ausencias injustificadas, sin perjuicio de las sanciones que en el artículo
siguiente se disponen.
Artículo 59.—Sanciones. Las
jefaturas respectivas podrán hacer llamados de atención o amonestaciones por
escrito, con motivación debidamente fundamentada, y en los casos en que proceda
suspensión o destitución, serán del conocimiento del Órgano Director del Debido
Proceso.
Artículo 60.—Medidas
disciplinarias por ausencias injustificadas. Las siguientes sanciones para
los casos tipificados en este artículo como ausencias injustificadas computadas
en un mismo mes calendario, se tramitarán ante el órgano director del proceso,
quien recomendará:
a) Por media ausencia, amonestación escrita.
b) Por una ausencia o dos medias ausencias
alternas, suspensión sin goce de salario por dos días.
c) Por dos ausencias alternas, suspensión sin goce
de salario por cinco días.
d) Por dos ausencias o más consecutivas o tres
más alternas injustificadas, despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 61.—Llegadas
tardías injustificadas. Las siguientes sanciones para los casos tipificados
en este artículo como llegadas tardías injustificadas computadas en un mismo
mes calendario, se tramitarán ante el órgano director del proceso, quien
recomendará:
a) Por una, amonestación verbal.
b) Por dos, amonestación escrita.
c) Por tres, suspensión sin goce de salario hasta
por cuatro días.
d) Por cuatro, suspensión sin goce de salario
hasta por seis días.
e) Por cinco, suspensión sin goce de salario
hasta por ocho días.
f) Por seis o más, despido sin responsabilidad
patronal.
Artículo 62.—Medidas
disciplinarias por abandono de trabajo. Las siguientes sanciones para los
casos tipificados como abandono de trabajo computadas en un mismo mes
calendario, se tramitarán ante el órgano director del proceso, quien
recomendará:
a) La primera vez, amonestación escrita.
b) La segunda vez, suspensión sin goce de salario
hasta por tres días.
c) La tercera vez, suspensión sin goce de salario
hasta por ocho días.
d) La cuarta vez, despido sin responsabilidad
patronal.
Artículo 63.—De la
aplicación. Las sanciones contempladas en los artículos que conforman este
capítulo, serán aplicadas en coordinación con Recursos Humanos, al tenor de lo
dispuesto en el artículo 68 de este Reglamento.
Artículo 64.—Otras medidas
disciplinarias. Las faltas en que incurran los trabajadores (as), que no se
refieren a llegadas tardías, ausencias injustificadas y abandono de trabajo,
serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión del trabajo sin goce de salario,
hasta por un máximo de ocho días.
d) Despido sin responsabilidad patronal.
Dichas sanciones se
aplicarán atendiendo, no estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino a lo
reglado en cada caso o por la gravedad de la falta.
Cuando mediante leyes
especiales aplicables al Banco se establezcan sanciones diferentes para los
trabajadores (as), se estará a lo dispuesto en dichas disposiciones especiales.
La amonestación verbal y
escrita deberá hacerse en forma personal; esta última, con copia a la Dirección
de Recursos Humanos. Las demás sanciones no podrán imponerse, sin que se cumpla
con el debido proceso.
Artículo 65.—De la
amonestación verbal. La amonestación verbal se aplicará:
a) Cuando el trabajador, en forma expresa o
tácita, cometa alguna falta leve a las obligaciones que le impone el contrato o
relación de trabajo, según lo señalado en el Código de Trabajo y en este
Reglamento; y
b) En los casos expresamente previstos en este
Reglamento.
Artículo 66.—De la
amonestación escrita. La amonestación escrita se aplicará:
a) Cuando se haya amonestado al trabajador en los
términos del artículo anterior e incurra nuevamente en la misma falta.
b) Cuando incumpla alguna de las obligaciones
establecidas en el artículo 71 del Código de Trabajo o en los artículos 28,29 y
30 del presente Reglamento, si la falta no da mérito para una sanción mayor.
c) En los casos especialmente previstos en este
Reglamento.
Artículo 67.—De la
suspensión del trabajador. La suspensión del trabajador se aplicará hasta
por ocho días y sin goce de salario, una vez que se haya oído al interesado y a
los compañeros de trabajo que él indique, en los siguientes casos:
a) Cuando el trabajador, después de haber sido
amonestado por escrito, incurra de nuevo en la falta que motivó la
amonestación;
b) Cuando el trabajador viole alguna de las
prohibiciones del artículo 72 del Código de Trabajo o del artículo 66 anterior,
salvo que la falta dé mérito para el despido, o esté sancionada por otra
disposición de este Reglamento; y
c) Cuando el trabajador cometa alguna falta de
cierta gravedad que no dé mérito para el despido, excepto si está sancionada de
manera especial por otra disposición de este Reglamento.
Artículo 68.—Del
despido. El despido se efectuará, sin responsabilidad para el patrono:
a) Cuando al trabajador se le haya impuesto
suspensión en tres ocasiones, e incurra en causal para una cuarta suspensión
dentro del período de tres meses, ya que se considerará la repetición de
infracciones como conducta irresponsable y contraria a las obligaciones del
contrato o relación laboral.
b) En los casos especialmente previstos en este
Reglamento; y
c) Cuando el trabajador incurra en alguna de las
causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo.
Artículo 69.—Suspensión
como medida preventiva. El patrono podrá decretar, según la Ley General de
la Administración Pública, la suspensión de cualquier trabajador, como medida
preventiva, cuando exista en contra de este último una investigación
administrativa. La suspensión en este caso no perjudicará al trabajador en
cuanto a su salario se refiere, y se podrá mantener hasta que la investigación
termine.
En el caso de que exista un
proceso judicial, se actuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 78
del Código de Trabajo y en acatamiento de las medidas cautelares que en el
proceso se dicten.
Queda a salvo el derecho del
trabajador suspendido, a romper el contrato de trabajo si considera injuriosa
la medida adoptada por la Institución, sin perjuicio de lo que en definitiva
resuelvan los tribunales competentes.
Artículo 70.—Competencias
para imponer sanciones. Todas las correcciones disciplinarias, salvo las
excepciones previstas en el presente Reglamento y en las Políticas del
Procedimiento Disciplinario del Banco Crédito Agrícola de Cartago, serán tramitadas
ante la Dirección de Recursos Humanos.
Todas las sanciones, excepto
las amonestaciones verbales, deberán incluirse en el prontuario electrónico y
expediente personal que maneja la Dirección de Recursos Humanos.
Serán competentes para
imponer sanciones:
a) El jefe inmediato: en caso de sanción verbal o
escrita y en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos.
b) La Gerencia General
c) La Junta Directiva General, para nombramientos
de su atribución.
Artículo 71.—Prescripción
para ejecutar la sanción disciplinaria. Toda sanción disciplinaria, deberá
ejecutarse dentro del mes siguiente a la fecha en que le fue notificada al
trabajador.
Artículo 72.—Notificación
al trabajador. La primera resolución del procedimiento, será notificada al
trabajador personalmente o en su casa de habitación. Las resoluciones
posteriores que se dicten dentro de un proceso disciplinario o civil, deberán
ser notificadas al trabajador en el lugar señalado, por facsímil o cualquier
otra forma que permita la seguridad del acto de la comunicación. En el acta de
notificación, se hará constar: la fecha, la hora de entrega y el nombre de la
persona que la recibe, quien firmará conjuntamente con el notificador, cuando
esto sea posible, según las circunstancias y el medio empleado. En caso de
negativa a recibir la notificación o comunicación, se dejará constancia en ese
sentido.
CAPÍTULO XII
Responsabilidad civil
Artículo 73.—Sobre
la responsabilidad civil. El trabajador será responsable por todos los daños
patrimoniales que cause al Banco por dolo o culpa grave, debidamente comprobada
mediante un procedimiento administrativo.
Artículo 74.—Acción de
recuperación. Demostrada la responsabilidad civil del trabajador en un
procedimiento administrativo, el Banco deberá recuperar plenamente los daños y
perjuicios causados, incluyendo los intereses, conforme el siguiente
procedimiento:
a) La resolución administrativa final que declare
la responsabilidad civil del trabajador, debe ser dictada por la Gerencia
General. Dicha resolución deberá establecer el monto preciso del daño
patrimonial y los perjuicios ocasionados. La resolución deberá indicar al
trabajador la posibilidad que tiene de autorizar la deducción total. La
deducción salarial mencionada se efectuará hasta en un máximo de cuarenta y
ocho amortizaciones mensuales.
b) Ante la negativa del trabajador de empezar a
pagar la obligación al mes siguiente de la firmeza de la resolución, el Banco
estará facultado para ejecutar el cobro en la vía judicial, utilizando como
título ejecutivo la resolución de la Gerencia General, conforme lo disponen los
artículos 204 y 210 de la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO XIII
Condiciones de higiene en
el trabajo
Artículo 75.—Objetivo
de la salud ocupacional. La salud ocupacional es de interés público, su
finalidad es promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental
y social del trabajador en general; prevenir todo daño causado a la salud de
éste por las condiciones de trabajo; protegerlo en su empleo contra los riesgos
resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud; colocar y mantener
al trabajador en un empleo con sus aptitudes fisiológicas y sicológicas.
Artículo 76.—Deberes en
materia de salud ocupacional. El Banco está obligado a adoptar y poner en
práctica en todos los centros de trabajo, las medidas en materia de salud
ocupacional, con el fin de que se proteja la salud y se preserve la integridad
física, moral y social de sus trabajadores.
Artículo 77.—Comisión de
salud ocupacional. El Banco contará con una Comisión de Salud Ocupacional,
de acuerdo con el Reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional. Estas tendrán
como finalidad investigar las causas de los riesgos de trabajo, determinar y
promover medidas para prevenir y vigilar que en el Banco se cumplan las
disposiciones que establezca el Reglamento de la Ley sobre Riesgos de Trabajo,
sin perjuicio o menoscabo de los derechos laborales que correspondan al
trabajador y el artículo 288 del Código de Trabajo.
Artículo 78.—Obligación de
los trabajadores con respecto a la Ley de Riesgos del Trabajo. Todo
trabajador del Banco deberá acatar y cumplir en lo que le sea aplicable, los
términos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, su reglamento, los reglamentos de
salud ocupacional que se promulguen y las recomendaciones que en esta materia
les formulen las autoridades competentes.
Artículo 79.—Riesgos de
trabajo. El Banco tendrá asegurados a todos sus trabajadores contra riesgos
de trabajo, según lo establece el artículo 193 del Código de Trabajo.
Artículo 80.—Notificación
de riesgos de trabajo. Todo riesgo de trabajo que le ocurra a sus
trabajadores bajo la dirección y dependencia del Banco, serán notificados por
la Institución al ente asegurador, en un plazo no mayor de ocho días hábiles,
contados a partir del momento en que ocurra el riesgo, para que esta
Institución otorgue al trabajador accidentado todas las prestaciones médico
asistenciales y económicas, así conforme al artículo 221 del Código de Trabajo.
La notificación aquí indicada, se ajustará al contenido del artículo 220 del
mismo Código.
Si el Banco incumpliere esta
obligación, será quien deberá correr con las responsabilidades derivadas de los
riesgos que ocurrieren.
Artículo 81.—Póliza de
Seguro por traslado al interior y exterior del país. Cuando el trabajador
debiera trasladarse al exterior o interior del país, en funciones propias de su
cargo, el Banco lo cubrirá con una póliza de seguros por Riesgos de Trabajo al
momento de realizarse el viaje, con el fin de indemnizar al trabajador y a su
familia de un eventual accidente.
CAPÍTULO XV
Hostigamiento sexual
Artículo 82.—Prevención
e investigación del acoso u hostigamiento sexual. De conformidad con la Ley
Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Nº 7476 del 3 de
febrero de 1995, se prohíbe y sanciona el acoso u hostigamiento sexual como
práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad del trabajador
en las relaciones laborales.
Artículo 83.—Hostigamiento
sexual y efectos. Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda
conducta sexual indeseada por quien la recibe reiteradamente y que provoque
efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo o docencia.
b) Desempeño o cumplimiento laboral o educativo.
c) Estado general de bienestar personal.
d) También, se considera acoso sexual la conducta
grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en
cualquiera de los aspectos indicados.
Artículo 84.—Manifestaciones
de acoso u hostigamiento sexual. Serán tipificadas como manifestaciones del
acoso u hostigamiento sexual, sin limitarse sólo a éstas, los siguientes
comportamientos:
Requerimientos de
favores sexuales que impliquen:
a) Promesa, implícita o explícita, de un trato
preferencial respecto de la situación actual o futura de empleo de quien las
reciba, que da por resultado un ambiente hostil, un impedimento para hacer las
tareas y/o un condicionamiento de las oportunidades de ocupación de la persona
perseguida.
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o
morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de
empleo de quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o
rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.
d) Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas
u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
e) Acercamientos corporales u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseados u ofensivos para quien los reciba.
f) El ejercicio de la autoridad y poder de la
posición de una persona para afectar, controlar o influir en la carrera,
salario o trabajo de otra, a cambio de favores sexuales para sí o un tercero,
sustentándose en una situación de superioridad laboral.
Artículo 85.—Comité
para la prevención e investigación del hostigamiento sexual. La Gerencia
General deberá designar un Comité para la Prevención e Investigación del
Hostigamiento Sexual.
El Comité designado estará
adscrito a la Dirección de Recursos Humanos, unidad administrativa encargada de
determinar el mérito para el debido proceso, coadyuvando a este último en la
atención y análisis de las denuncias por hostigamiento sexual.
Dicho Comité estará
constituido por un representante de la Gerencia, un Abogado de la Dirección
Jurídica, un profesional en Psicología de la Dirección de Recursos Humanos y un
representante nombrado por el Sindicato UNECA.
Artículo 86.—Responsabilidades
del Comité. El Comité tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Comunicar en forma escrita a los funcionarios
del Banco, la existencia de una política interna que prevenga, desaliente y
evite las conductas de hostigamiento o acoso sexual.
b) Establecer una estrategia de divulgación y
promoción a todos los funcionarios, de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en
el Empleo y la Docencia, Nº 7476.
c) Brindar asesoría y orientación a los
funcionarios del Banco, sobre la prevención y manejo de la situación del
hostigamiento sexual en la Institución.
d) Recibir las denuncias presentadas por
cualquier funcionario ante un caso de hostigamiento o acoso sexual, y tomar las
medidas necesarias para su investigación y tratamiento.
e) Vigilar para que el procedimiento interno
cumpla a cabalidad con el debido proceso que debe seguirse con las denuncias de
acoso u hostigamiento sexual, de manera que el mismo sea real y efectivo.
f) Asistir a las sesiones de Órgano Director del
proceso en donde se diluciden aspectos relacionados a esta temática, previo
informe de ese órgano de las fechas en que se van a realizar los trámites. Tendrá
derecho a aportar criterio sobre los casos analizados, sin participar en la
votación de los mismos.
Artículo 87.—Prohibición
a los miembros del Comité. Los miembros del Comité deberán abstenerse de
participar en la investigación de los casos, en que se encuentren directa o
indirectamente involucrados con alguna de las partes en cuestión.
Artículo 88.—Confidencialidad
de los hechos. El procedimiento deberá ser llevado a cabo resguardando la
imagen de las partes y la confidencialidad de los hechos, so pena de incurrir
en falta grave los trabajadores que permitieren o intervinieren una divulgación
inapropiada.
Artículo 89.—Denuncia de
los hechos. El trabajador que se considere afectado por acoso u
hostigamiento sexual, deberá plantear la denuncia respectiva en forma escrita
ante la Dirección de Recursos Humanos, quien lo trasladará al Comité, que
levantará el acta respectiva consignando las manifestaciones de la persona
denunciante.
Artículo 90.—Recomendación
de acciones inmediatas. El Comité, dentro de las acciones inmediatas, podrá
recomendar de oficio o a solicitud del interesado, la reubicación temporal en
el Banco del funcionario denunciante o del denunciado. El Gerente General
definirá, en última instancia.
Artículo 91.—Investigación
del caso. Al acogerse la denuncia, el caso será investigado por el Comité,
en un plazo máximo de 10 días hábiles. Luego se elevará a conocimiento de la
Dirección de Recursos Humanos con las motivaciones necesarias para su
instrucción. La Dirección lo remite al Órgano Director respectivo para su
instrucción. Este Órgano deberá instruirlo a más tardar en un mes calendario, a
partir de su presentación.
Artículo 92.—Justificación
para el inicio del procedimiento. En la realización del proceso de
investigación por parte del Comité, se llevarán a cabo actuaciones previas con
el objeto de determinar con carácter preliminar, si concurren circunstancias
que justifiquen la iniciación del procedimiento.
Artículo 93.—Sanciones. Las
sanciones por hostigamiento o acoso sexual, se aplicarán según la gravedad del
hecho y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente,
pudiendo darse la amonestación escrita, la suspensión sin goce de salario y el
despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de que se acuda a la vía
correspondiente cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según
lo establecido en el Código Penal. Todo trabajador a quien se le compruebe
haber incurrido en acoso sexual, podrá ser despedido sin responsabilidad patronal,
una vez llevado a cabo el debido proceso.
Artículo 94.—Causales de
despido del denunciante. Quien haya formulado una denuncia de hostigamiento
sexual, solo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta
grave a los deberes derivados del contrato laboral, conforme a las causales
establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo. De presentarse una de
estas causales, el patrono tramitará el despido ante la Dirección Nacional e
Inspección General de Trabajo, donde deberá demostrar la existencia de causa
justa para el despido. Esta Dirección podrá autorizar, excepcionalmente, la
suspensión de la persona trabajadora, mientras se resuelve el despido.
El incumplimiento de estas
disposiciones constituirá, por parte de la trabajadora o el trabajador, causa
justa para terminar, con responsabilidad patronal, el contrato laboral.
Artículo 95.—Sanciones
para quienes denuncien acoso u hostigamiento sexual falsos. Se considerarán
además las sanciones establecidas en el artículo anterior, para las personas
que denuncien acoso u hostigamiento sexual falsos.
Artículo 96.—Protección. La
persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento o acoso sexual o haya
comparecido como testigo de las partes, no podrá sufrir, por ello, perjuicio
personal alguno en su empleo.
Si la denuncia o testimonio
careciera de fundamento, el denunciado tendrá a su favor las acciones
correspondientes.
Artículo 97.—Obligación
del Banco de informar hechos a la Defensoría de los Habitantes. El Banco
está en la obligación de informar sobre las denuncias de hostigamiento sexual
que se reciban en las diferentes dependencias que lo conforman, así como del
resultado del procedimiento que se realice, a la Defensoría de los Habitantes,
según define la Ley Nº 7476.
Artículo 98.—Aspectos
procedimentales. Para los aspectos procedimentales del tratamiento de
cualquier caso de hostigamiento o acoso sexual, se deberá recurrir a las
disposiciones existentes en el ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO XVI
Normas relativas al
Sistema de Remuneración Salario Único
Artículo 99.—Ámbito
de aplicación. Se incluyen dentro de este grupo a los funcionarios que
ocupan los puestos de Gerente General, Subgerentes Generales, Asistentes de
Gerencia y Subgerencia, Auditor, Subauditor, Gerentes de Centros de Negocios,
Directores de área, Jefe de Secretaría de Junta Directiva y Jefe de Sección
2-P, o sus homólogos, en caso de que la nomenclatura se modifique.
El nombramiento del Gerente
General, Subgerentes Generales, Auditor y Subauditor, así como de los Gerentes
de Centros de Negocios, es atribución exclusiva de la Junta Directiva General.
El plazo de nombramiento y las condiciones del mismo, se rigen por las normas
legales específicas que le son aplicables.
El Director de Área,
Asistente de Gerencia General, Asistente de Subgerencia y Jefe de Secretaría de
Junta Directiva y Jefe de Sección 2-P serán nombrados por el Gerente General,
de conformidad con las leyes y normativa aplicables.
Artículo 100.—Clasificación
y valoración. El Banco establecerá una política de clasificación y
valoración, para el tratamiento de los puestos indicados en el artículo 99 del
presente Reglamento.
Artículo 101.—Exclusión de
límites de jornada. Los trabajadores indicados en el artículo 99 del
presente Reglamento, estarán excluidos de las limitaciones de la jornada de
trabajo, de acuerdo con el artículo 143º del Código de Trabajo.
Artículo 102.—Gastos
funerarios. El Banco contribuirá con una suma igual a un salario mensual
del trabajador, en caso de fallecimiento.
La suma se entregará al
beneficiario que haya nombrado el trabajador, ante la Dirección de Recursos
Humanos.
Artículo 103.—Permisos con
goce de salario. Los trabajadores amparados a este sistema, podrán
disfrutar de permiso con goce de sueldo en los siguientes casos:
• Por matrimonio del trabajador 5 días
hábiles.
• Por fallecimiento de familiares directos
(cónyuges, padres, hijos legalmente reconocidos y hermanos) 5 días hábiles.
• Por fallecimiento de abuelos y padres
políticos 1 día hábil.
Artículo 104.—Permiso
por enfermedad de familiares directos. Los trabajadores incluidos en el
presente sistema, podrán solicitar permiso con goce de sueldo por enfermedad de
familiares directos, de acuerdo con las circunstancias del trabajador y según
el tiempo que el Banco estime necesario, de conformidad con los atestados que
deben presentar a la Dirección de Recursos Humanos, quien recomendará a la
Gerencia y/o Junta General, quienes resolverán en definitiva según corresponda.
Lo anterior con el objeto de
que el trabajador pueda atender su situación particular.
El tiempo que se otorgue,
queda a criterio de los niveles resolutivos aquí indicados.
Artículo 105.—Vacaciones
anuales. Los trabajadores de nuevo ingreso y quienes ingresaron al Banco
después de abril de 1998, disfrutarán de 15 días hábiles de vacaciones anuales
no compensables, por cada cincuenta semanas laboradas.
Para los trabajadores que a
la fecha tengan derecho a más días de vacaciones, se respetarán los derechos
adquiridos.
En caso de terminación del
contrato de trabajo o relación laboral, antes de cumplir el trabajador el
período de cincuenta semanas, tendrá derecho a la proporción de los días
equivalentes a cada mes completo de trabajo, según lo indicará la Dirección de
Recursos Humanos, de acuerdo con el período de vacaciones que goza el
trabajador.
Artículo 106.—Préstamos. Los
trabajadores amparados al presente sistema, tendrán acceso a los préstamos a
empleados sujetos a los reglamentos y políticas de crédito del Banco.
Artículo 107.—Interrupción
de vacaciones. El disfrute de las vacaciones será obligatorio e
irrenunciable y solamente se podrá interrumpir en los siguientes casos:
• Por accidente comprobado.
• Por enfermedad comprobada.
• Por acuerdo entre ambas partes.
• Por fuerza mayor o caso fortuito, en caso de
trabajadores de difícil sustitución.
Artículo 108.—Pago
de auxilio de cesantía. En casos excepcionales, a juicio del Gerente
General, previa solicitud del trabajador, se podrá pagar el auxilio de
cesantía. Este beneficio se calculará, de la siguiente manera:
a) A razón de un mes de auxilio de cesantía por
cada año de servicio, hasta un máximo de 15 años.
b) Después de 15 años, se reconocerá por cada
tres años de servicio un mes adicional, hasta un tope máximo de 20 meses.
Los trabajadores de
nombramiento de Junta Directiva General que son por plazo fijo según la ley y
que provengan de carrera bancaria en la Institución, una vez finalizado el
período de nombramiento y de no continuar prestando sus servicios al Banco, el
pago de la cesantía del tiempo laborado en el Banco se les reconocerá hasta un
máximo de 15 años, correspondiente al tiempo desempeñado en otros puestos en la
organización, diferentes a puestos de nombramiento a plazo fijo.
Como excepción a lo dispuesto
en los párrafos anteriores del presente artículo, se acuerda:
En virtud de una
reestructuración, alianza, fusión y/o cierre de oficinas que conlleve la
supresión de plazas indicadas en el artículo 99 del presente Reglamento, en la
cual no se pueda reubicar el personal, el Banco podrá dar por terminado el
contrato de trabajo con el pago a título de indemnización de todos los años de
servicio en el Banco.
Dicho cálculo se hará de
conformidad con la Ley de Protección al Trabajador y al artículo 29 del Código
de Trabajo.
Artículo 109.—Pago de
auxilio de cesantía por incapacidad o jubilación. El trabajador que se
retire, ya sea por jubilación o por incapacidad permanentemente, sea por la
Caja Costarricense del Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, tendrá
derecho a que se le reconozca por concepto de cesantía hasta 20 años del tiempo
laborado en el Banco, igual derecho tendrán sus causahabientes en caso de
fallecimiento.
El cálculo del derecho
establecido en el párrafo anterior, se realizará de conformidad con la Ley de
Protección al Trabajador y el artículo 29 del Código de Trabajo.
Artículo 110.—Informe de
salida. Los trabajadores indicados en el artículo 99 del presente
Reglamento, deberán presentar un informe de su gestión y realizar la entrega
formal a su superior jerárquico, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 12 de la Ley General de Control Interno.
Capítulo XVII
Disposiciones finales
Artículo 111.—Modificaciones
al presente Reglamento. El Banco se reserva el derecho de adicionar o
modificar, en cualquier momento, las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 112.—Conocimiento
del Reglamento. El presente Reglamento se presumirá de conocimiento de
todos los trabajadores del Banco desde el día de su vigencia y por lo tanto, a
partir de esa fecha será de observancia obligatoria para todos los
trabajadores, sin perjuicio de los derechos jurídicamente adquiridos.
Artículo 113.—Derogatoria.
Se deroga el Reglamento Interior de Trabajo aprobado por la Junta Directiva
General en el año 1978, así como cualquier otra norma anterior dictada por la
Junta Directiva General, que se le oponga.
Artículo 114.—Vigencia. El
presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva General en la sesión Nº
7889/05, artículo 27, celebrada el 6 de diciembre del 2005 y entrará en
vigencia quince días naturales después de haber sido publicado en el Diario
Oficial La Gaceta.
Cartago, 14 de
diciembre del 2005.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio César Brenes
Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6558).—C-666900.—(105743).
REFORMA AL ARTÍCULO 42 DEL
REGLAMENTO
INTERNO DE CONTRATACIÓN DEL ICE
Acuerdo emitido por
nuestro Consejo Directivo en el artículo 13 del acta firme de la sesión 5706,
celebrada el 6 de diciembre del 2005, que textualmente dice:
Modificar el artículo
42 del Reglamento Interno de Contratación, aprobado en el artículo 1 de la
Sesión 5460 del 12 noviembre de 2002, adicionándole un segundo párrafo, para
que en adelante dicho artículo se lea de la siguiente forma:
“Cuando se requiera
una prórroga de un contrato y esté prevista en las condiciones de la
contratación, el AC en coordinación con el CCA, deberá solicitar a la Dirección
de Proveeduría dicha prórroga, por lo menos con 2 meses de anticipación al
vencimiento. Esta prórroga deberá ser autorizada por el órgano que dictó el
acto de adjudicación. Cuando no esté contemplada en las condiciones iniciales
de la contratación o que se hayan agotado las prórrogas establecidas, el AC
deberá iniciar los nuevos trámites por lo menos 12 meses antes del vencimiento
del contrato, cumpliendo para ello los requisitos del procedimiento de
contratación que corresponda.
Se
exceptúa de lo anterior, con excepción a los plazos, las prórrogas de
contrataciones o licitaciones de servicios de limpieza, servicios de
vigilancia, arrendamientos de bienes inmuebles, mantenimiento de equipos o
software, u otros servicios similares, adjudicadas originalmente por el Consejo
Directivo y que no sufran ninguna modificación en las condiciones originales
pactadas, salvo reajustes de precios, en cuyo caso podrán ser autorizadas por
el Gerente General.
De igual
forma se exceptúan del primer párrafo de este artículo, con excepción a los
plazos, las prórrogas de servicios, en las que se mantienen las condiciones
originalmente pactadas y que constituyan un ítem de contrataciones o
licitaciones adjudicadas originalmente por el Consejo Directivo, cuyo monto no
sobrepase el tope establecido según su competencia, por las Subgerencias o la
Gerencia General; en tales casos la autorización de esas prórrogas podrán ser
realizadas por el órgano que corresponda según sea el monto de la prórroga.”
San José, 15 de
diciembre del 2005.—Lic. Mauricio Moreno Paniagua, Subgerencia Gestión
Administrativa.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-18050.—(105746).
REGLAMENTO GENERAL DE
TRANSPORTES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Acuerdo adoptado por la
Junta Directiva en sesión ordinaria N°112-2005 del 16 de noviembre de 2005, que
tomó firmeza en la sesión ordinaria N° 126-2005 del 16 de noviembre de 2005, el
cual expresa que “se aprueba la modificación hecha a los artículos N° 3 y N° 4
del Reglamento General de Transportes para que en adelante se lea de la
siguiente forma”:
De las Formas para el
uso de los Vehículos
Artículo 3.—Para los
efectos del presente Reglamento, los vehículos de la Junta se usarán para los
siguientes fines:
a) Vehículo de uso discrecional.
b) Vehículos de uso administrativo.
Artículo 4.—El vehículo
de uso discrecional es el asignado al Director (a) Ejecutivo (a). Bajo ningún
supuesto se entenderá que la asignación constituye salario en especie.
San José, 14 de
diciembre del 2005.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario Junta
Directiva.—(105191).
Acuerdo adoptado por la
Junta Directiva en sesión ordinaria N° 112-2005 del 12 de octubre del 2005, que
tomó firmeza en la sesión ordinaria N° 126-2005 del 16 de noviembre del 2005,
el cual expresa que “se aprueba la modificación hecha al artículo N° 19.- De
las dietas, del Reglamento General de Organización y Funcionamiento para que en
adelante se lea de la siguiente forma”:
Artículo 19.—De las
Dietas. El valor de la dieta correspondiente a cada sesión ordinaria, se
establece en un 3.75% del salario mensual del Director Ejecutivo, las que se
pagarán hasta por un máximo de doce al mes, siempre y cuando se haya realizado
al menos esa cantidad de sesiones.
La
remuneración a que se refiere este artículo será percibida por el Director,
solo cuando asista de manera completa a las correspondientes sesiones de
plenario de la Junta. Como excepción a lo anterior, corresponderá el pago de la
dieta, cuando el Director (a) no se encuentre presente por las razones previstas
en el artículo 9, inciso i de este reglamento.
Los
asistentes a las sesiones del plenario, deberán firmar el registro de
asistencia por cada una. En caso de ausencia, quien presida o coordine la
sesión, indicará a la Secretaría que se deje constancia de ello en el acta
correspondiente.
San
José, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez,
Secretario.—(105197).
Acuerdo adoptado por la
Junta Directiva en sesión ordinaria N° 132-2005 del 30 de noviembre de 2005,
que tomó firmeza en esa misma sesión, el cual expresa que “se aprueba la
modificación hecha al artículo N° 28.-Excepciones, del Reglamento General de
Crédito para que en adelante se lea de la siguiente forma”:
Artículo 28.—Excepciones.
Se podrán autorizar hasta un máximo de dos prórrogas de pago por sujeto de
crédito. La primera será autorizada por la Dirección Ejecutiva y la segunda por
la Junta Directiva, cada una de las cuales no podrá exceder un plazo superior a
seis meses. Se autoriza a la Dirección Ejecutiva, para que en casos de
excepción se solicite una fianza solidaria o garantía real de funcionarios
activos del Magisterio Nacional, previa recomendación del estudio técnico
elaborado por el Departamento Financiero.
San José, 14 de
diciembre del 2005.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario.—(105199).
MUNICIPALIDADES
El Concejo Municipal de
la Municipalidad del cantón Central de Cartago, por medio del acuerdo que
consta en el artículo número 30 del acta número 209 de la sesión ordinaria del
12 del abril del 2005 y según lo establecido en los artículos 170 de la
Constitución Política, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso c), 43 y 63 todos del
Código Municipal, aprueba el siguiente Reglamento para el préstamo de bienes
propiedad de la Municipalidad de Cartago para usos particulares, cuyo texto se
expone adelante, autorizando su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Por segunda vez.
REGLAMENTO PARA EL PRÉSTAMO Y
USO DE BIENES
PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
CENTRAL DE CARTAGO PARA
USOS PARTICULARES
SEGUNDA PUBLICACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Régimen de
excepción. Con las excepciones que se dirán en este reglamento, los bienes o
activos municipales serán utilizados, con prioridad, por la Municipalidad, en
actos oficiales y/o por los funcionarios municipales que brindan los diferentes
servicios a los munícipes, con ocasión de su cargo y dentro de la jornada y
naturaleza de su relación laboral, salvo excepciones dadas mediante
autorización expresa y fundada que realice el Alcalde Municipal o el Concejo
Municipal, dentro de la jurisdicción del cantón y dentro del marco de ley y
este reglamento.
Artículo 2º—Del patrimonio
municipal. Los bienes municipales, aunque dispuestos para cumplir el fin
público que la ley ordena a esta institución, son propiedad de la Municipalidad
de Cartago, objeto del régimen privado, de manera que todo bien adquirido por
esta corporación deberá ser plaqueado y registrado por el Proceso de
Proveeduría y Contabilidad, de acuerdo con el Reglamento de Activos Fijos de
esta municipalidad.
Artículo 3º—Capacidad de
disponer de bienes municipales. De conformidad con el artículo 2, 4 y 62 del
Código Municipal y 1° de la Ley General de la Administración Pública, la
Municipalidad de Cartago podrá prestar bienes que integren su patrimonio a
particulares, siempre y cuando este acto no conlleve la desmejora del servicio
público que presta la municipalidad y se formalice mediante un convenio o
contrato que respalde los intereses municipales contra cualquier pérdida, despilfarro,
uso indebido, irregularidad o acto ilegal, mientras su utilización y
aprovechamiento se encuentra temporalmente, fuera de la esfera de posesión y
custodia de la entidad municipal.
Artículo 4º—Finalidad. El
objeto de este servicio de préstamo es brindar apoyo a las Organizaciones
Comunales, Instituciones Públicas o Privadas, siempre y cuando necesiten
realizar actividades de interés público que requieren el uso de implementos
municipales, en tanto se encuentren imposibilitados de contar o proporcionar
bienes de la misma naturaleza o características para desarrollar la actividad
que justifica la gestión.
Para los efectos de este
reglamento y el presente artículo, se entenderán como actividades de interés
público, aquellas que persigan la satisfacción de un interés general o
colectivo, propia competencia y determinada por textos jurídicos expresos o por
principios generales de derecho.
Artículo 5º—Definiciones.
Para los efectos del presente reglamento, se entenderán las siguientes
definiciones:
1) Maquinaria: Conjunto de máquinas para un fin
determinado, sustituyendo el trabajo del operario. Se incluyen: herramientas,
vagonetas, andamios. El préstamo de estos bienes requiere del V° B° del
coordinador del Eje a cuyo cargo se encuentren los bienes y la autorización
final de préstamo por parte del Alcalde.
2) Implementos de protocolo: objetos que sirve
para la realización de actos oficiales, solemnes, o ritual. Se refiere a
banderas, toldo, sillas, podio, pebetero, etc., cuyo préstamo corresponde al
Alcalde de conformidad con el presente reglamento.
3) Instalaciones municipales: establecimientos,
construcciones o localidades propiedad de la municipalidad. Se incluye: la Sala
de Comisiones, Salón de Sesiones y la Galería, la Plaza Mayor y la Plaza de la
Independencia. El préstamo de estos bienes deberá contar con el V° B° del
Concejo Municipal, mediante acuerdo definitivamente aprobado.
4) Activo: Conjunto de todos los bienes y
derechos con valor monetario que son propiedad de la Municipalidad y que se
reflejan en su contabilidad.
5) Contrato de arrendamiento: negocio jurídico
por el cual un particular se obliga a pagar un precio a la Municipalidad a
cambio del uso y disfrute, por tiempo determinado, de un bien municipal.
6) Contrato de comodato: modalidad del contrato
de préstamo por la cual, la Municipalidad podrá disponer de los bienes
municipales de manera gratuita.
7) Contrato de préstamo: negociación jurídica de
naturaleza adhesiva, mediante la cual la Municipalidad pacta la entrega a un
particular, de un bien municipal, no fungible ni consumible, para que lo use
por cierto tiempo y lo restituya a su término.
8) Equipo: conjunto de aparatos y dispositivos
especiales para un fin determinado.
9) Municipalidad: Municipalidad del Cantón
Central de Cartago, legitimada a prestar, en calidad de arrendante o
Propietaria, bienes municipales de acuerdo con el presente reglamento.
10) Prestatario: que recibe el bien, en
calidad de PRESTATARIO o arrendatario.
CAPÍTULO II
De la solicitud de bienes
Artículo 6º—Solicitud
de Bienes Municipales. Todo préstamo de bienes municipales deberá estar
debidamente respaldado y justificado por la correspondiente “Solicitud de
Préstamo de Bienes Municipales” y autorizados por el Gestor de Apoyo Logístico.
Dicha solicitud deberá presentarse
con, al menos, quince días hábiles de anticipación a la fecha prevista para la
realización de la actividad que justifica el préstamo, salvo casos
excepcionales de emergencia comprobada o prioridades establecidas por la
municipalidad, a valorar por el Alcalde Municipal o el Concejo Municipal cuando
se trate del uso de Salón de Sesiones y de las Plazas Mayor y de la
Independencia.
El Concejo Municipal
transfiere autoridad al Alcalde Municipal para que a su criterio pueda prestar
el Salón de Sesiones o las Plazas Mayor y de la Independencia en casos
especiales y de orden mayor, siempre y cuando no altere el préstamo ya
establecido por el mismo Concejo. Cuando el Concejo Municipal acuerde disponer
de bienes municipales, de previo deberá verificar con el Proceso de Apoyo
Logístico y la Secretaría General, la disponibilidad de los bienes.
Artículo 7º—Requisitos. Sin
perjuicio de otros requisitos que disponga la administración municipal, todo
interesado en utilizar los bienes municipales, deberá:
a) Estar al día con los tributos y/o servicios
municipales.
b) No tener procedimientos administrativos o
litigios pendientes, instaurados por esta Municipalidad, con ocasión de
préstamos anteriores.
c) No tener deudas pendientes referidos a préstamos
de bienes municipales anteriores.
d) Presentar original de formulario de préstamo
de bienes municipales, debidamente lleno y firmado, donde deberá hacerse
constar de forma clara e inequívoca cada uno de los datos en él consignados. La
veracidad de la firma se hará constar mediante autenticación por abogado o
presentación de original y copia que verifique el encargado del Proceso de
Apoyo Logístico.
e) Firmar un contrato de préstamo de bienes
municipales, en el cual se establezcan las condiciones, responsabilidades y
otras observaciones en que este reglamento sea omiso.
f) La suscripción de una letra de cambio como
garantía, para cubrir cualquier daño que se pudiere presentar.
Artículo 8º—Atención de
Solicitudes. Para los efectos del artículo anterior, el encargado deberá llevar
un control de activos y actividades a fin de no entorpecer y priorizar las
actividades municipales. Las solicitudes para préstamo de activos municipales
se atenderán en estricto orden cronológico de presentación, la capacidad de
servicio y el bien que mejor se adapte a las condiciones del préstamo
solicitado.
Cuando hubiere dos o más
solicitudes presentadas, a la vez, se dará preferencia a aquellas actividades
protocolarias, donde el gestionante sea una institución pública conforme a la
presentación de las solicitudes.
Artículo 9º—Visto Bueno.
Recibida la solicitud, el gestor de Apoyo Logístico revisará si el bien se
encuentra disponible, si el gestionante se encuentra al día con el pago de
tributos y servicios, si no existe requerimiento previo y si la gestión cumple
con el resto de requisitos que dispone este reglamento.
En caso de que se incumplan
dichos requerimientos o no se puedan prestar los bienes, por encontrarse en
reparación, sustitución o agendados para otra solicitud, el gestor rechazará la
solicitud, comunicando al interesado oportunamente, salvo que la solicitud
adolezca de algún requisito subsanable, en cuyo caso se hará la prevención
correspondiente para que en el término de tres día hábiles sean corregidos.
Vencido este plazo, se entenderá por desistida la solicitud y se archivará con
su respectiva leyenda.
Si se encontraren cumplidos
todos los requisitos y verificada la disponibilidad del bien, el Gestor del
Proceso de Apoyo Logístico dará el V° B° a la solicitud y remitirá a la
Alcaldía, a fin de suscribir el contrato de préstamo respectivo.
Artículo 10.—Firma del
Contrato. Aprobado el préstamo, por parte del Alcalde Municipal o el Concejo
Municipal cuando corresponda, el interesado se deberá apersonarse ante la Alcaldía
Municipal, a fin de suscribir el respectivo contrato de préstamo.
Artículo 11.—Veto. La gestión
de préstamo de bienes municipales podrá ser vetada por el Alcalde Municipal
cuando no cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento, cuando su
préstamo suponga menoscabo o interferencia con la labor Municipal, incluidas
actividades programadas por la institución, o por razones de oportunidad y
conveniencia de acuerdo con la ley.
CAPÍTULO III
Del préstamo de bienes municipales
Artículo 12.—Tipos de
Préstamo. Por la cuantía del contrato, la Municipalidad podrá celebrar
contratos de uso de sus bienes municipales, de acuerdo con la legislación
vigente y este reglamento, denominados:
1. Arrendamiento o préstamo de uso oneroso.
2. Comodato o préstamo de uso no retribuido.
Artículo 13.—Del
Arrendamiento. La municipalidad podrá disponer del uso y disfrute, por tiempo
determinado, de sus bienes, previa solicitud del interesado, a cambio de un
precio que deberá ser cancelado antes de la entrega de los bienes, en las cajas
recaudadoras de la Municipalidad o aquellas autorizadas por la corporación
municipal.
Artículo 14.—Del Comodato.
Igualmente, la municipalidad podrá disponer del uso y disfrute de sus bienes de
acuerdo con un contrato de préstamo gratuito, cuando por cooperación a
instituciones públicas o por razones de beneficencia sean requeridos los bienes
de acuerdo con el presente reglamento.
Artículo 15.—Sujetos. Los
prestatarios podrán Organizaciones Comunales, Instituciones Públicas o Privadas
de interés público, que requieran de los bienes municipales para la realización
de actividades temporales, de interés público y propias de su naturaleza
institucional.
No podrán ser prestatarios de
bienes municipales:
1) Los funcionarios municipales, en su carácter
personal y para actividades de carácter privado.
2) El alcalde municipal o quien por acto delegado
sea el encargado de autorizar el préstamo de bienes municipales y firmar el
contrato correspondiente.
3) Munícipes, en su carácter personal, cuando la
actividad pretenda realizarse en propiedad privada y persigan fines públicos.
Artículo
16.—Actividades. De conformidad con los fines que persigue la municipalidad, se
autorizará el préstamo de bienes municipales dentro del cantón central de
Cartago, cuando:
1. Se trate de actividades protocolarias y/o
oficiales de la Municipalidad.
2. Las actividades persigan un fin público
(salud, seguridad, cultura, beneficencia, educación, afines).
3. Sirva para la atención inmediata de
emergencias de un distrito o el cantón central de Cartago.
4. Legalmente se haya celebrado un convenio de
cooperación con instituciones públicas.
Artículo 17.—Objeto de
Préstamo. Con base en lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderán como
activos municipales susceptibles de préstamo:
1. Maquinaria: Podrán ser objeto de préstamo:
mecates, andamios, maquinaria.
2. Implementos de protocolo: Se incluyen: las
sillas, toldos, banderas, podio, pebetero.
3. Instalaciones municipales. Se entenderán como
tales: el Salón de Sesiones, la Sala de Comisiones, la Galería y las Plazas
Mayor y de la Independencia.
Artículo 18.—Del salón
de sesiones. En el uso del salón de sesiones, tendrá prioridad por sobre
cualquier otra actividad, incluso programada previamente, las sesiones del
Concejo, sean ordinarias o extraordinarias. En caso de que, por la urgencia de
un asunto, el Concejo acuerde la realización de sesión en hora y fecha en que
el uso del Salón haya sido previamente autorizado a otra instancia, la
Secretaría Municipal será la responsable de comunicar la situación a los
interesados.
Tendrán prioridad para
aprobar el préstamo del salón de sesiones, las actividades culturales,
científicas y académicas de instituciones y organizaciones formalmente
establecidas. Otro tipo de actividades y de solicitudes, serán valoradas en su
ocasión por la autoridad competente, según las circunstancias y el presente
reglamento.
Artículo 19.—De la sala de
comisiones. El uso de la Sala de Comisiones tiene como prioridad el
funcionamiento de las Comisiones Permanentes y Especiales del Concejo
Municipal. La Secretaría Municipal será el ente encargado de llevar el control
de este uso, para lo cual las comisiones deberán comunicar a la Secretaría la
programación de sus reuniones y ésta última deberá comunicar inmediatamente el
uso programado (día, horas de trabajo aproximado, lugar, inicio de sesión,
etc.) al Proceso de Apoyo Logístico con copia a la Alcaldía Municipal.
El uso de la Sala de
Comisiones por parte de las Áreas y Departamentos Administrativos será
autorizado por la Alcaldía Municipal, respetando siempre la programación de
reuniones de las comisiones del Concejo u otras actividades previamente
programadas.
Artículo 20.—De la plaza
mayor y de la independencia. En el uso de las Plazas Mayor y de la
Independencia, tendrán prioridad aquellas actividades que organicen y programen
el mismo Concejo Municipal y la Administración Municipal, sea a través de sus
comisiones o de los procesos administrativos.
En la autorización de otras
actividades organizadas por entes extremos, tendrán preferencia aquellas
impulsadas por otras instancias de gobierno u organizaciones debidamente
establecidas, cuando tengan carácter cultural, deportivo y académico, siempre
que se ajusten a las características del espacio y de las instalaciones y no
generen daño físico al sitio.
Podrá autorizarse actividades
a empresas particulares o personas físicas y jurídicas privadas, siempre que en
ellas prive el sentido de extensión de la cultura y la formación de valores.
Artículo 21.—De las
condiciones de uso de las plazas. De acuerdo con el artículo anterior, se
prohíbe para todo caso, el uso de equipos de sonido u otros que produzcan ruido
excesivo y contaminación sónica indebida.
Cuando las actividades
impliquen la aglomeración de grupos grandes de personas o público, el
organizador deberá contar con los permisos estatales correspondientes,
corriendo por su cuenta las responsabilidades que se deriven de este
incumplimiento.
Artículo 22.—Actividades
simultáneas. Es factible la autorización de actividades simultáneas en una
misma Plaza, siempre y cuando ellas no se obstaculicen entre sí, ni produzcan
exceso de contaminación sónica y ambiental.
CAPÍTULO IV
Del contrato de préstamo
Artículo 23.—Reglas
Comunes. Independientemente de la categoría del contrato, como negocio oneroso
o gratuito, el préstamo de bienes municipales observará las reglas dispuestas
en los siguientes artículos.
Artículo 24.—Del Contrato. El
contrato mencionado en el artículo anterior, deberá formularse por escrito,
haciendo constar en él como mínimo, las siguientes cláusulas:
1) Modalidad del préstamo
2) Fundamento jurídico para contratar.
3) Las partes suscribientes, entendiendo por
éstas a la Municipalidad de Cartago, representada por el Alcalde Municipal o
quien éste delegue, en calidad de administrador de los bienes por prestar y el
solicitante o interesado, quien por sí o mediante poder debidamente
autenticado, suscribe el contrato para usar el bien de acuerdo a las
condiciones del pacto y este reglamento.
4) Determinación del órgano municipal de
fiscalización del contrato, siendo su principal responsabilidad, velar por el
adecuado uso y cuidado de los bienes municipales prestados. Esta labor estará a
cargo del Proceso de Apoyo Logístico, sin perjuicio de que por la naturaleza de
los bienes prestados le corresponda la labor a otra dependencia municipal.
5) Plazo; definido por los días en los cuales se
desarrollará la actividad para los cuales fueron requeridos los bienes o plazo
mayor que no excederá de dos días hábiles, en consideración al tiempo de
traslado, instalación, desinstalación y traslado de los mismos.
6) Fin o actividad que justifica el contrato y
para lo cual serán empleados los bienes municipales, objeto del contrato
respectivo.
7) Lugar exacto, donde se entregan y reciben los
bienes, así como aquel donde serán utilizados con la advertencia expresa de que
si fueran trasladados a otro lugar distinto al convenido o son empleados en
forma distinta a la pactada, se tendrá por resuelto el contrato, con todos los
efectos legales y sin perjuicio de las acciones que se pudieren presentar por
parte de la Municipalidad;
8) Monto, en caso de ser un arrendamiento, el
cual incluye el monto estimado del bien, el traslado de los bienes, cuando la
Municipalidad ordene el traslado mediante la utilización de transporte
municipal; instalación, manipulación y ulterior remoción, cuando por lo
complejo del equipo, deba ser asumidas por el personal municipal que de
ordinario ejecuta esas tareas;
9) Obligaciones de las partes que suscriben el
contrato y efectos y responsabilidades derivadas del incumplimiento de las
primeras.
10) Garantía: ante daños o desperfectos, la cual se
ofrecerá mediante la suscripción de una letra de cambio que deberá depositarse
en las cajas de Tesorería Municipal.
11) Lugar para atender notificaciones.
12) Lugar y fecha donde se suscribe el contrato.
13) Firmas de los suscribientes.
Artículo 25.—Del
precio. La Municipalidad elaborará una tabla de precios de acuerdo con los
bienes que se presten, la cual será fijada y/o modificada por el Concejo
Municipal, previo informe de costos remitido por el Alcalde y elaborado por el
analista de costos municipal.
El Proceso de Contabilidad,
confeccionará la tabla de precios indicadas en el párrafo anterior, de acuerdo
con el valor estimado del bien, los gastos operacionales de trasporte,
instalación, desinstalación y manejo del equipo, cuando por lo complejo o
sofisticado requiera de conocimiento experto por parte de funcionarios
municipales.
Artículo 26.—De la letra de
cambio. Con el fin de garantizar la integridad de lo prestado, todo contrato de
préstamo de bienes municipales que se realice de conformidad con este
reglamento, exigirá la rendición de una garantía mediante la emisión de una
letra de cambio suscrita a la vista, a favor de la Municipalidad de Cartago,
por el monto que ésta determine según el valor estimado del bien, a fin de que
se sirva responder en caso de daños, pérdidas, extravío o desperfectos que
sufra el bien durante el préstamo del mismo, así como por los incumplimientos
que durante la ejecución del contrato se verifiquen.
Esta garantía será devuelta
al prestatario una vez que los recursos sean devueltos a la Municipalidad y recibidos
por ésta a entera satisfacción, al momento de su desinstalación o entrega,
según constancia que se dejará en la boleta correspondiente. En caso contrario,
dicho valor será retenido a fin de proceder con los trámites de cobro
respectivos.
Artículo 27.—Del pago. El
precio del arriendo se pagará en las Cajas municipal o aquellas que
expresamente estén autorizadas, una vez firmado el contrato respectivo y previa
entrega de los bienes municipales acordados. La letra de cambio emitida en
garantía deberá depositarse y conservarse en las cajas de la Tesorería
Municipal, en el mismo momento en que se verifique la cancelación del monto por
concepto de arriendo.
Artículo 28.—De la entrega
del bien. Una vez firmado el contrato y dispuesto en ese documento el plazo por
el cual queda autorizado el interesado a utilizar el bien según las condiciones
pactadas, la Municipalidad deberá entregar el bien y sus accesorios haciendo
constar el estado actual de los bienes por prestar.
En caso que no se consigne su
estado, se presume que los bienes municipales fueron entregados en buen estado.
Cuando se trate de
instalaciones municipales, se hará una entrega simbólica del bien, la cual se
concretará con la entrega del inventario de los bienes que se encuentren dentro
del local. En ningún momento se entregarán las llaves de la instalación
municipal, las cuales quedarán en todo momento a cargo de funcionario municipal
responsable.
Artículo 29.—Del plazo. El
préstamo durará el tiempo que sea autorizado por esta corporación y así haya
sido pactado, no pudiendo exceder del tiempo que dure la actividad. No
obstante, la Municipalidad podrá reconocer en el respectivo contrato, dos días
hábiles adicionales, que podrán sumarse por concepto de traslado e instalación
del equipo, cuando por la naturaleza y/o cantidad de los bienes, la distancia,
el horario o la dinámica de la actividad, así lo exija.
Una vez vencido el plazo, el
prestatario queda obligado a devolver inmediatamente los bienes, en la forma y
lugar convenidos expresamente, so pena de hacer efectiva la letra mediante las
acciones legales correspondientes.
Artículo 30.—De la
terminación. El contrato de préstamo de bienes municipales, cualquiera que sea
su modalidad, se tendrá por terminado:
1. Por el vencimiento del plazo pactado.
2. Si la actividad para la cual fue prestado el
bien, hubiere concluido o no se pudiera realizar, antes del acaecimiento del
plazo pactado.
3. Por el incumplimiento de los deberes y
obligaciones encomendadas al prestatario.
4. La muerte del prestatario.
5. La pérdida total o destrucción material del
bien.
La terminación del contrato tendrá como
efecto la inmediata devolución de los bienes municipales prestados.
Artículo 31.—De la
resolución. La Municipalidad se reserva el derecho de resolver el contrato y
retirar todos los bienes prestados, previo aviso a los prestatarios, cuando se
requiera atender asuntos Municipales urgentes generados por caso fortuito o
fuerza mayor, de conformidad con las reglas que sobre el particular establezcan
las leyes vigentes.
Artículo 32.—Daños y
perjuicios. En caso de verificar daños o desperfectos en el bien, se dejará
constancia y ejecutará en la sede judicial respectiva la letra de cambio, a fin
de proceder a su arreglo, composición o, si se trata de la pérdida o rotura de
una pieza o elemento, para su compra, sin perjuicio de que en caso de problemas
o desperfectos mayores que superen el monto consignado en la letra de cambio
respectiva, producto de la mala intención o impericia, negligencia o, en
general, dolo o culpa del prestatario, la Municipalidad exija por las vías
correspondientes su composición.
CAPÍTULO V
Entrega, uso y recepción
de los bienes
Artículo 33.—De la
boleta de salida. Toda salida a préstamo de activos municipales, se consignará
en la boleta de entrega, con numeración cronológica, la cual será firmada por
el encargado del Departamento de Apoyo Logístico y por la persona que retira, a
quien se le requerirá la exhibición y copia de la cédula de identidad.
En dicha boleta se hará
constar claramente:
1) Persona que recibe, su nombre, número de
cédula, teléfono, dirección exacta y firma.
2) Funcionario municipal que entrega el bien, su
nombre y firma, así como el sello del proceso a cargo del bien.
3) Fecha en la cual se retira el bien, así como
aquella en la que debe devolverlo a esta institución municipal.
4) Actividad para la cual se prestan los bienes
municipales y duración de la misma.
5) Dirección exacta del lugar donde se utilizarán
los bienes municipales.
6) Persona responsable de los bienes mientras
éstos se encuentren fuera de la esfera de custodia de los personeros
municipales, en las correspondientes instalaciones municipales.
7) Descripción del bien, y estado en el que se
entrega.
De la anterior boleta, se entregará copia
al interesado quien deberá conservarla en caso de ser requerida su exhibición
como forma de control y seguimiento de la ejecución de los contratos, por parte
de funcionarios municipales. El original será resguardado por el departamento
de Apoyo Logístico para efectos de control interno.
Artículo 34.—Del
traslado. Cuando así sea pactado, el departamento de Apoyo Logístico coordinará
con los funcionarios municipales idóneos para el traslado, instalación y
desinstalación, así como el manejo adecuado del equipo, cuando sea necesario
por lo complejo o sofisticado de los bienes municipales prestados.
En todo caso, se procurará
que los bienes sean trasladados mediante vehículos municipales y su costo será
cancelado por el interesado, según los valores que oportunamente se determinarán,
como parte del precio a cancelar.
Artículo 35.—Del uso. Cada
uno de los bienes referidos en el artículo 17 deberá ser utilizado según su
finalidad o su propia naturaleza, sin poder variarla o alterarla, de manera que
no exceda las capacidades de los mismos, empleando para su conservación el
cuidado diligente de un buen padre de familia, sin que sean admitidas mejoras o
reparaciones sin autorización municipal expresa, emanada por autoridad competente.
Artículo 36.—De la
restitución. Una vez terminado el contrato, el prestatario tendrá que devolver
los bienes municipales dados en préstamo, en el término, lugar y forma
convenidos, lo cual verificará el encargado del Proceso de Apoyo Logístico
oportunamente.
Artículo 37.—Boleta de
recepción de bienes. Cada vez que los bienes reingresen a la municipalidad, el
funcionario a cargo, deberá consignar el estado de los bienes, cotejar la fecha
de entrega con aquella pactada oportunamente y el lugar donde fue recibido.
Esta boleta será llenada y firmada por parte del representante municipal
designado al efecto y por el prestatario o su representante, en el lugar en que
se practique la desinstalación o se verifique la entrega final de los recursos.
En caso que no se consigne su estado, se presume que los bienes municipales
fueron entregados en buen estado por lo que, cualquier daño o desperfecto
correrá por cuenta de los funcionarios municipales a cargo.
CAPÍTULO VI
De los deberes y responsabilidades
Artículo 38.—Deberes
municipales. Son deberes de la Municipalidad.
1) Durante el legítimo uso y disfrute del bien
municipal, no deberá ocasionar perturbaciones de ninguna naturaleza al
prestatario, salvo lo dispuesto en el artículo 26 de este reglamento.
2) Mantener de forma adecuada y oportuna el
mantenimiento de los bienes objeto de préstamo, a fin de que se adecue al uso
para el cual se destina.
3) Tener disponibles en tiempo y forma los bienes
autorizados, según el día y hora que fuera acordado por las autoridades
municipales.
Artículo 39.—Deberes
del proceso de apoyo logístico. Además de las responsabilidades asignadas por
este reglamento, el Reglamento Autónomo de Trabajo y las leyes vigentes, son
deberes y responsabilidades del Proceso de Apoyo Logístico:
1) Brindar la asistencia permanente en la
materia.
2) Procurar el registro de los bienes municipales
como activos fijos, previo a someterlo al régimen de préstamo de bienes a
particulares de acuerdo con el presente reglamento.
3) Verificar la firma de los contratos con los
cuales las autoridades municipales autoricen el préstamo de los bienes
propiedad de esta institución.
4) Comunicar al Proceso de Proveeduría
oportunamente, cualquier avería o daño en el equipo, para lo que proceda.
5) Custodiar el equipo con sus accesorios,
dispuestos para el buen funcionamiento del mismo.
6) Llevar adecuadamente los registros que ordena
el presente reglamento y demás normas de control interno.
7) Verificar la condición del equipo antes y
después de ser utilizado y reportar al Proceso Legal los daños presuntamente
causados por los prestatarios, para lo que en Derecho corresponda.
8) Gestionar la cobertura con la póliza
respectiva, de previo a disponer de los bienes municipales, cuando por la
naturaleza de los bienes se requiere.
Artículo 40.—Deberes
del prestatario. Sin perjuicio de los deberes dispuestos por el contrato
respectivo y las leyes que rigen la materia de contratación privada, son
deberes del prestatario:
1) Emitir y depositar la respectiva letra de
cambio.
2) Cancelar el precio respectivo, cuando se trate
de un préstamo oneroso.
3) Cuidar los bienes prestados con la diligencia
de un buen padre de familia, de acuerdo a la naturaleza del bien, el contenido
del contrato y el presente reglamento.
4) Restituir el mismo bien, en las condiciones en
que lo recibió por parte de representantes municipales y en tiempo y lugar
convenidos.
Artículo
41.—Prohibiciones del Prestatario. Sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes
vigentes, es terminantemente prohibido al prestatario:
1) La operación del equipo por funcionarios o
terceros no autorizados, cuando el equipo requiera de conocimientos técnicos
especializados que ofrezcan los funcionarios municipales y así se haya ordenado
por parte de las autoridades municipales.
2) Dar un uso contrario al autorizado y derivado
de la misma naturaleza de los bienes prestados.
3) Trasladar un lugar distinto al autorizado sin
aviso ni autorización expresa de la municipalidad.
4) Dar en préstamo o subarriendo los bienes
municipales que se utilicen en calidad de prestatario autorizado de acuerdo con
el presente reglamento.
Artículo
42.—Prohibiciones de los servidores municipales. Además de las prohibiciones
que dispone el Reglamento Autónomo de Trabajo, se prohíbe a los servidores
municipales:
a. Realizar cualquier acto u omisión, que
interfiera con el fiel cumplimiento de las estipulaciones del presente
reglamento, a los cuales se les aplicará según su rango los procedimientos y
sanciones establecidos en el Reglamento Autónomo de Trabajo.
b. Autorizar, sea expresa o tácitamente, el
préstamo de bienes municipales, sin la presentación y verificación de los
requisitos reglamentarios indicados en el presente documento.
c. Solicitar o aceptar dádivas, obsequios,
recompensas o subvenciones que se les ofrezcan por la ejecución de funciones
propias de sus cargos, particulares, entidades públicas o privadas, para
prestar los bienes municipales sin observar la presente normativa.
d. Pactar prórrogas automáticas en los contratos
de préstamo de bienes municipales.
CAPÍTULO VII
Del control interno
Artículo 43.—Del
Registro de Préstamos. El encargado del Proceso de Apoyo Logístico deberá
realizar un registro de préstamos realizados, adecuado para el control relativo
al uso, control y mantenimiento de los bienes municipales susceptibles de
préstamo y los documentos que se generen –solicitudes, contratos, boletas,
etc.- deberán ser archivados convenientemente mediante los mecanismos que al
efecto se establezcan, a fin de facilitar la preparación de informes de control
y toma de decisiones.
La información contenida en
este registro será suficiente y confiable y, deberá mantenerse actualizada.
Artículo 44.—Registro de
Bienes. En colaboración del Proceso de Proveeduría y Contabilidad, el Proceso
de Apoyo Logístico, establecerá registros apropiados y confiables que permitan
la técnica, exacta e inequívoca identificación y descripción de los activos
susceptibles de préstamo y el oportuno control de su uso, número de
identificación, valor estimado del bien, detalle de la inscripción en el
Registro Público cuando se trate de bienes inscribibles, ubicación del bien en
las dependencias municipales, sus características, controles de mantenimiento
(estado, tipo, periodicidad, responsables, fechas, etc.) y demás observaciones importantes.
Artículo 45.—Documentos de
Respaldo. Toda actividad relacionada con el uso, préstamo, control y
mantenimiento de bienes municipales deberá poseer documentación idónea que la
respalde y justifique, que señalen su origen, naturaleza, objetivo y resultados
obtenidos, así como también las autorizaciones necesarias cuando corresponda.
Dichos documentos servirán de fundamento para la elaboración de informes y
análisis posteriores.
Artículo 46.—Del informe. El
encargado del Proceso de Apoyo Logístico, rendirá un informe mensual a la
encargada del Eje de Eficiencia Administrativa de las gestiones atendidas con
ocasión del presente reglamento, con su respectivo detalle.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 47.—De la
comunicación. Los acuerdos del Concejo Municipal para el préstamo del Salón de
Sesiones y de autorizaciones para las plazas y parques, serán comunicados
oportunamente por la Secretaría Municipal, a los procesos de Apoyo Logístico,
Policía Municipal, Parques y Ornato, Estacionómetros y cualquier otro que se
requiera, según la naturaleza de la actividad a realizar, fin de que coordinen
lo que se requiera. En caso de que el préstamo sea autorizado por el Alcalde
Municipal, la comunicación oportuna correrá por su cuenta y bajo su
responsabilidad.
Artículo 48.—De la
vigilancia. En todas las actividades programadas al amparo de este Reglamento
en el Salón de Sesiones, excepto las de comisiones y departamentos
administrativos, deberá contarse con la presencia de un funcionario municipal
responsable designado al efecto, a fin de vigilar el correcto uso de las
instalaciones y equipos municipales y verificar el estado de los mismos,
conforme con el inventario previamente elaborado, al término de la actividad correspondiente.
Artículo 49.—De los medios de
comunicación masiva. De la radio y la televisión podrán utilizar las plazas
para realizar programas eventuales o permanentes siempre que sean de carácter
formativo o cultural, solicitando el permiso correspondiente según el presente
Reglamento. En caso de que el programa sea de carácter permanente, el permiso
podrá ser aprobado de la misma forma, sin detrimento de que el Concejo
Municipal pueda revocar la autorización si así lo considera por la variación en
la orientación del programa o si su contenido atenta contra las buenas
costumbres y valores de la sociedad.
Artículo 50.—Recursos. Contra
las resoluciones municipales se podrán interponer los recursos, que en tiempo y
forma establece el Código Municipal sobre el particular.
Artículo 51.—Sanciones. Sin
perjuicio de las acciones jurisdiccionales de orden pecuniario o penal, por los
daños o incumplimiento de contrato, la Municipalidad de Cartago podrá rechazar
la inmediata gestión de préstamo de bienes municipales que realice el
interesado cuyo incumplimiento contractual se le impute.
Artículo 52.—Reserva
Municipal. La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar las solicitudes
de préstamo de bienes municipales, así como de limitar la cantidad, duración y
los lugares donde se utilizarán dichos bienes, por razones de oportunidad y
conveniencia, según la legislación vigente.
Artículo 53.—Seguimiento
Municipal. La Municipalidad por medio de sus inspectores o agentes de la
Policía Municipal, realizará aleatoriamente inspecciones a cada prestatario
para verificar el estado de los bienes municipales, así como el cumplimiento
del contrato y este reglamento, haciendo constar el respectivo reporte de la
situación encontrada ante el Gestor de Apoyo Logístico.
Artículo 54.—Responsabilidad
administrativa. Los funcionarios (as) municipales serán sancionados
disciplinariamente cuando se verifique la omisión de una conducta que ordene
este reglamento, o la ejecución de una conducta que deba inhibir de conformidad
con estas disposiciones reglamentarias.
Artículo 55.—Régimen
Supletorio. En todo aquello no previsto en el presente reglamento se aplicará
supletoriamente, el Código Municipal, Código Civil y demás leyes vigentes en la
materia.
Artículo 56.—Vigencia. Rige a
partir del día de su publicación.
Bernardo Portuguez
Calderón, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(105868).
El Concejo Municipal de
la Municipalidad del cantón central de Cartago, por medio del acuerdo Nº 26 de
la sesión ordinaria Nº 214 del mes de mayo del año 2005 y según lo establecido
en los artículos 170 de la Constitución Política, 2º, 3º, 4º, inciso a), 13,
inciso c) y 43 del Código Municipal, la Ley N° 7633, ley que Regula horarios de
funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas, la Ley de Juegos N° 3, el
Reglamento a la Ley de Juegos N° 3510-G y el Reglamento de Máquinas para Juego
Decreto Nº 8722, establece el presente Reglamento con el objetivo de regular el
funcionamiento de todos y cualesquiera de los juegos, espectáculos públicos o
diversiones permitidos por la Ley, en aquellos locales donde se expende licor y
la permanencia de menores en dichos establecimientos, con el fin de garantizar
la protección y la seguridad de las personas, así como el respeto al orden
público, autorizando su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por
segunda vez.
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN
DEL FUNCIONAMIENTO
E INSTALACIÓN DE JUEGOS, ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS
O DIVERSIONES DENTRO DE LA JURISDICCIÓN
DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
CENTRAL DE CARTAGO
SEGUNDA PUBLICACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Para los
efectos del presente Reglamento se define como:
a) Billar: juego de destreza que se ejecuta
impulsando con tacos de madera, bolas de marfil, o de otro material semejante,
en una mesa rectangular forrada de paño, rodeada de barandas elásticas y con
troneras o sin ellas.
b) Centro de enseñanza: establecimiento donde se
da cualquier tipo de instrucción.
c) Centro de salud: Establecimiento destinado al
diagnóstico y tratamiento de enfermos, donde se puede practicar también la
investigación y la enseñanza.
d) Espectáculo público: toda función,
representación, transmisión o captación pública que congregue, en cualquier
lugar, a personas para presenciarla o escucharla.
e) Establecimientos expendedores de licor: todo
establecimiento, restaurante, bar, bar-restaurante, taberna o cantina, salones
de baile o discotecas, donde se vendan bebidas alcohólicas para su consumo al
detalle y del local, que cuenten con las licencias o patentes de licores
respectivas.
f) Horario: Horas designadas para la apertura y
el cierre de los negocios.
g) Instalación deportiva: Recinto provisto de los
medios necesarios o de las condiciones aptas para realizar cualquier tipo de
actividad física, recreativa o competitiva.
h) Juego: Ejercicio sometido a reglas, y en donde
no medie apuesta alguna.
i) Karaoke: sistema amplificado de sonido que
emite la música de canciones o pistas musicales pregrabadas, con el fin de que una
o varias personas puedan poner su voz sobre ella, leyendo sobre grabada en un
video clip o sobre imágenes neutras en una pantalla, la letra de las canciones
para que los clientes puedan cantar.
j) Licor: Bebida obtenida por destilación,
maceración o mezcla de diversas sustancias, y compuesta de alcohol, agua,
azúcar y esencias aromáticas variadas.
k) Máquina de juego: objeto que por
procedimientos electromecánicos simula juegos deportivos o de destreza,
mediante el pago de monedas o fichas.
l) Sala de juego: Es el lugar o espacio
destinado a la explotación, como actividad principal, de máquinas, mesas de
juego o algún otro tipo de diversión.
m) Salario base mensual: Lo establecido en la Ley
Nº7337, artículo Nº 2, correspondiente al monto equivalente al salario base
mensual del “Oficinista 1”, que aparece en la relación de puestos de la Ley de
Presupuesto Ordinario de la República, aprobado en el mes de noviembre anterior
a la fecha de consumación de la infracción.
n) Templo religioso: Inmueble dedicado al culto.
Debe entenderse por culto todas aquellas actividades (que no se oponen a la
moral universal, ni a las buenas costumbres) dedicadas a la difusión de un
credo religioso, y realizadas por parte de grupos religiosos debidamente
organizados en asociaciones, con personería jurídica e inscritas en los
registros de ley.
Artículo 2º—Todo
establecimiento expendedor de licor que desee instalar juegos, realizar
espectáculos públicos, música en vivo, karaoke o cualquier tipo de diversión
deberá contar con el permiso de funcionamiento extendido por el Ministerio de
Salud, en el cual se debe hacer constar de que el local cuenta con las
condiciones óptimas para garantizar la seguridad de los asistentes y la salud
pública (contaminación sónica o ambiental), para realizar este tipo de
actividad.
Además, para realizar esas
actividades, deberá solicitar el permiso ante el Departamento de Patentes
Municipales, quien aprobará o rechazará lo que en Derecho corresponda de
conformidad con las disposiciones del Código Municipal.
Artículo 3º—Quienes pretendan
desarrollar la actividad de los juegos electrónicos, máquinas de juego, juegos
de video y afines, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad del Cantón
Central de Cartago, deberán presentar ante el Departamento de Patentes, o en su
defecto, en la plataforma de servicios:
1) Formulario original de solicitud de inspección
ocular de esta municipalidad, debidamente firmado por el solicitante
2) Formulario original de solicitud de patente
comercial dispuesto por la municipalidad, debidamente lleno, firmado y
autenticado por abogado.
3) Permiso del Ministerio de Justicia, cuando se
trate de juegos y máquinas electrónicas, juegos de video y afines.
4) Certificado de uso de suelo, extendido por el
Departamento de Urbanismo, de conformidad con la ley de Planificación Urbana.
5) Certificación o constancia de encontrarse
inscrito en Tributación Directa
6) Permiso sanitario de funcionamiento extendido
por el Ministerio de Salud.
7) Póliza de riesgos de trabajo del Instituto
Nacional de Seguros, de conformidad con le artículo 202 de la Ley 6727 de
Riesgos de Trabajo.
Artículo 4º—Los
funcionarios o inspectores del Departamento de patentes inspeccionarán las
condiciones del local donde se pretendan instalar dichas actividades, así como
lo dispuesto en la Ley de juegos y su reglamento, así como el Reglamento de
Máquinas de Juegos y la Ley que regula los horarios para el expendio de
licores, de previo a analizar el fondo sobre la autorización o rechazo de la
licencia municipal respectiva.
Artículo 5º—Queda prohibido
la ubicación de salas de juegos carteados, billares y futbolines en locales
situados a menos de cincuenta metros de templos religiosos, centros de salud y
de enseñanza, privados o públicos debidamente autorizados, lo anterior de
acuerdo con el Reglamento a la Ley de Juegos N° 3510-G.
Artículo 6º—Los negocios que
incumplan las disposiciones señaladas en este Reglamento, serán sancionados con
la suspensión de la licencia y la eventual clausura del local, de acuerdo con
lo que determinan los artículos 81 bis del Código Municipal, 42 de la Ley de
Licores y 20 del Reglamento de la Ley de Licores.
Artículo 7º—Los
establecimientos donde se proyecten videos musicales, películas de cualquier
tipo, o se realicen exhibiciones de modelaje o baile, deben contar con el visto
bueno de la Oficina de Control y Calificación de Espectáculos Públicos,
adscrita al Ministerio de Justicia.
Artículo 8º—Las máquinas
“sacapeluches”, serán permitidas en los horarios que establece el Reglamento de
Máquinas para Juegos Decreto Ejecutivo Nº 7881 reformado por Decreto Ejecutivo
Nº 8722 del 13 de junio de 1978. No obstante, cuando se instalen en
establecimientos cuya actividad principal es la venta de licor, tales como
bares, tabernas y cantinas de conformidad con la Ley sobre la Venta de Licor,
su reglamento y la Ley que regula el horario para el funcionamiento de
expendios de bebidas alcohólicas, NO se permitirá la entrada a menores de edad.
CAPÍTULO II
Horario y permanencia de
menores
Artículo 9º—El horario
de los negocios expendedores de licor para las actividades señaladas en el
artículo 2° de este Reglamento, será el indicado en la Ley Nº 7633 Regulación
de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas, según la
categoría de cada negocio.
Artículo 10.—Queda prohibido
la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, así como la permanencia de
menores en lugares donde la actividad principal la constituya la venta y/o
consumo de las bebidas alcohólicas.
Artículo 11.—Se prohíbe el
ingreso a toda hora, de menores de 12 años a los negocios cuya actividad
principal sea los juegos, video - juegos, billares inclusive, salvo en los
casos de negocios dedicados a brindar servicios de INTERNET en todas sus
modalidades. No obstante, este tipo de negocios deberá velar por limitar el
acceso a páginas web con contenido estrictamente pornográfico o violento, con
incitación al crimen o al vicio de conformidad con la Ley de Espectáculos
Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos Nº 7440 y su reglamento.
Artículo 12.—Los mayores de
12 años y menores de 18 años no podrán permanecer en las salas de billares
después de las veinte horas (8,00 p. m.).
Artículo 13.—Las salas de
juegos, podrán funcionar de las cuatro de la tarde a las once de la noche de
lunes a viernes y de las doce del día a las once de la noche los días feriados
o sábados y domingos. No obstante, cuando se trate de locales dedicados a video
juegos u otras máquinas de juegos, el horario de funcionamiento será de las
cuatro de la tarde a las diez de la noche de lunes a viernes y de la una de la
tarde a las once de la noche en días feriados y fines de semana, con base en el
Reglamento para Máquinas de Juegos (Decreto Ejecutivo Nº 7881).
Artículo 14.—Las salas de
juegos, quedan obligadas a exhibir carteles en zonas visibles al público
señalando en forma clara las disposiciones sobre horarios y permanencia de
menores.
CAPÍTULO III
De las sanciones
Artículo 15.—Sin
perjuicio de las denuncias que se pueda instar de conformidad con la
legislación vigente, cuando el Departamento de Patentes verifique alguna falta
a las disposiciones de este reglamento o a las leyes en el desarrollo de las
respectivas actividades comerciales, el patentado será apercibido para que
adecue su actividad a las disposiciones normativas vigentes así como a los
términos del permiso autorizado, so pena de que el permiso otorgado sea
suspendido.
Artículo 16.—De conformidad
con el artículo 81 bis del Código Municipal, será sancionado con multa
equivalente a tres salarios base, según lo establecido en la Ley 7337, artículo
2, el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que no se
encuentre al día o que tenga la licencia suspendida y continúe desarrollando la
actividad.
Artículo 17.—Por razones de
legalidad, porque los patentados no cumplan o dejen de cumplir con alguno de
los requisitos que las leyes o este reglamento determinan para el otorgamiento
de la licencia, el Departamento de Patentes, dejando constancia de la
verificación de los incumplimientos del patentado, podrá ordenar el cierre del
local, sin mayor trámite ni responsabilidad de la municipalidad. También cancelará las demás patentes de
funcionamiento local. La resolución que ordena el cierre tendrá los recursos de
revocatoria y apelación que establece la ley.
Artículo 18.—Sin
responsabilidad municipal, el Alcalde podrá declarar la extinción por
revocatoria de la licencia respectiva, cuando se verifique que el patentado:
1) Incumpla lo dispuesto en leyes y sus
reglamentos para la regulación de las actividades comerciales que regula este
reglamento.
2) Contravenga las disposiciones de este
Reglamento o ponga en peligro la salud y/ o el orden público.
Artículo 19.—La
revocatoria procederá por oportunidad, conveniencia o mérito, con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 152, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública.
Para ello, el Departamento de
Patentes remitirá al Alcalde Municipal, la iniciativa de revocar la patente y
éste último dará audiencia a las partes interesadas, para que en el término de
cinco días hábiles manifiesten lo que en Derecho corresponda. La resolución
final deberá fundamentarse con las razones, de hecho y de derecho, pertinentes
que motivan el acto y otorgará un plazo prudencial de quince días naturales a
efecto de cumplir con el acto de revocatoria.
La resolución deberá ser
notificada personalmente al titular de la patente, a fin de que en el plazo
antes dicho tome las medidas pertinentes, de previo a la ejecución del acto
administrativo.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 20.—La
municipalidad será responsable de velar por el cumplimiento de este reglamento.
Los inspectores de Patentes, procurarán el fiel cumplimiento de las
disposiciones establecidas en este reglamento, para lo cual deberán en todo
momento, en el ejercicio de sus funciones, hacerse acompañar de un miembro de
la Policía Municipal o solicitar la intervención o colaboración de la Fuerza
Pública y demás autoridades que se consideren convenientes.
Artículo 21.—Se somete a
publicación consultiva no vinculante con base en el artículo 43 del Código
Municipal.
Artículo 22.—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Bernardo Portuguez
Calderón, Secretario.—1 vez.—(105781).
El Concejo Municipal de
la Municipalidad del cantón central de Cartago, por medio del acuerdo Nº 25 de
la sesión ordinaria Nº 214 del mes de mayo del año 2005 y según lo establecido
en los artículos 170 de la Constitución Política, 2º, 3º, 4º, inciso a), 13,
inciso c) y 43 del Código Municipal, aprueba el presente Reglamento Interno de
Cajas Recaudadoras de la Municipalidad del cantón central de Cartago, cuyo
texto se expone adelante, autorizando su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Por segunda vez.
REGLAMENTO DE CAJA
RECAUDADORA
DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
CENTRAL DE CARTAGO
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Artículo 1º—Reglamento
de Caja Recaudadora de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, con el
fin exclusivo de recibir ingresos municipales, de acuerdo al artículo 108 del
Código Municipal, que se regirá por las normas del presente Reglamento.
SECCIÓN I
Del fondo fijo de caja
recaudadora
Artículo 2º—Del fondo
fijo de caja. El monto de dinero con que operará la caja recaudadora será de
veinte mil colones con cero céntimos (¢ 20.000,00), en moneda nacional; y será
utilizado exclusivamente para dar vuelto a los contribuyentes.
Artículo 3º—Aumento del fondo
fijo. El monto del fondo fijo de la caja recaudadora sólo puede ser aumentado
por acuerdo del Concejo Municipal.
Artículo 4º—Custodia y
Seguridad del fondo fijo. El fondo fijo de caja será depositado en una caja
metálica de seguridad, cuya copia de la llave sólo la tendrá la tesorera en la
caja fuerte de Tesorería, y la otra el cajero.
El fondo fijo que mantiene la
caja recaudadora debe entregarse a la Tesorería para ser guardado el último día
hábil de la semana, cuando fuese feriado, fin de año y semana santa o cualquier
otro caso que se presente, en la caja fuerte de Tesorería. Igual procedimiento
se observará en horas no hábiles o descanso del cajero.
Artículo 5º—Revisión del
fondo fijo. Los saldos de fondo fijo se revisarán dos veces al mes, sin previo
aviso, por el gestor de Tesorería y la Coordinadora del Eje de Hacienda,
quienes verificarán que los saldos estén correctos. En caso contrario,
incurrirá en falta la cual será sancionada de acuerdo con el régimen
disciplinario contenido en el Reglamento Autónomo de Trabajo.
SECCIÓN II
Del funcionamiento de las
cajas recaudadoras
Artículo 6º—De los
horarios. Las cajas recaudadoras de la municipalidad trabajarán de lunes a
viernes, de siete de la mañana a las tres y treinta de la tarde.
Artículo 7º—De la
facturación. La Unidad Administrativa encargada realizará la facturación
mediante el sistema mecanizado, remitirá la información a cajas mediante el
mismo sistema mecanizado o, en su defecto, en original y una copia, los cuales
serán firmados y sellados por la persona que confecciona los recibos y lo anota
en el formulario “Control de recibos enviados a Caja”.
En caso de que la caja esté
unificada (una sola persona factura y cobra), el encargado de la caja
recaudadora realizará ambas funciones, firmará y los sellará con el sello de
cancelado.
Artículo 8º—De la
recaudación. Recibida la información por el sistema o porque recibe el recibo
confeccionado por otro departamento municipal, el cajero digita el número del
recibo, revisa las operaciones aritméticas del comprobante, firma y sella,
recauda y entrega el original cancelado al contribuyente y conserva la copia
con sello de cancelado para Tesorería.
Artículo 9º—De las copias de
recibos. Las copias de los recibos cancelados las retiene el Tesorero para su
correspondiente anotación en sus registros, una vez cumplida esta labor los
envía, en conjunto con el informe de caja a que se refiere el artículo
siguiente, al Departamento de Contabilidad.
Artículo 10.—De los registros
de movimientos. El cajero encargado de la caja recaudadora, obligadamente
deberá registrar, diariamente en la cinta de la calculadora, todos los
movimientos de operaciones que efectúe durante el día y tendrá que conservar la
cinta integra, hasta que la Tesorería haya verificado el cierre correcto a la
caja recaudadora.
Artículo 11.—Del ingreso de
dinero. A la Caja recaudadora ingresará únicamente dinero en efectivo, salvo
cheques por el monto completo que se adeuda a nombre de la Municipalidad del
Cantón Central de Cartago y que dicho cheque sea debidamente firmado por el
dorso con el número de cédula del endosante y su número telefónico.
Artículo 12.—Ingresos
mediante cheques. A la caja recaudadora ingresará únicamente dinero efectivo
salvo cheque por el monto completo que se adeuda a nombre de la Municipalidad
del cantón central de Cartón y que dicho cheque esté debidamente firmado por el
dorso con el número de cédula del endosante y su número de teléfono. A todo recibo cancelado mediante cheque debe
consignarse la leyenda “Queda sujeto a que el cheque tenga fondos”.
Cuando el cheque preste
alguna duda, se procederá a hacer la consulta con la tesorera, para que haga la
consulta al banco respectivo.
Cuando se emitan cheques a
favor de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, por el monto exacto, y
a fin de cancelar los permisos de construcción, el cheque deberá ser
certificado.
Artículo 13.—Custodia del
dinero. La caja recaudadora municipal, contará en lo posible con una caja
metálica de seguridad donde el cajero pueda custodiar el dinero y los valores
que para sus funciones tenga en su poder en horas hábiles. Fuera de éstas los
ingresos deben quedar en la Caja Fuerte de la Tesorería.
Artículo 14.—De las remesas
parciales. Cuando el monto de la recaudación supere el 50% de la póliza de robo
y asalto, antes de la hora fijada para el cierre diario, el cajero debe
entregar a la tesorera el dinero recaudado mediante el formulario “Remesas
Parciales a Tesorería.
Artículo 14. Cierre de Caja.
Al finalizar el día el cajero imprime el listado de los recibos recaudados y
realiza el cierre de caja. Todo cajero cerrará la Caja delante del Tesorero
Municipal o persona asignada por éste último y, posteriormente éste revisará el
cierre delante del cajero.
La tesorera, o persona
designada por ésta, revisa la liquidación, verificando que todos los recibos
fueron cancelados, y que la suma de los montos registrados coincida con la
nómina de todos los recibos de pago, así como los montos de los ingresos
generados menos los depósitos efectuados como remesas parciales y el efectivo
correspondiente al fondo de caja, coincidan con los ingresos del día según las
operaciones del día, recibos enviados a caja y el Registro Control Diario.
El informe de caja del día,
se firmará en conjunto por el cajero y tesorero municipal, o persona asignada
por éste último.
Artículo 15.—De los
faltantes. En el caso de un faltante a la hora de cierre de la caja
recaudadora, el encargado deberá cubrir ese faltante en un día hábil después,
ya que es responsable directo del faltante en tanto no haya liquidado la
retribución ante el tesorero.
El tesorero notificará a la
coordinadora del Eje de Hacienda Municipal, con copia a los cajeros el o los
montos por concepto de faltantes de dinero, para lo correspondiente.
Artículo 16.—De los
sobrantes. Los sobrantes que se produzcan en los cierres diarios de operaciones
de la caja, deberán ser depositados en el banco respectivo, a nombre de la
Municipalidad a más tardar el día hábil siguiente a que se verifique el mismo.
Artículo 17.—Del depósito. El
dinero recaudado en las cajas municipales, será entregado al tesorero o persona
asignada por éste, quien debe preparar el depósito bancario con lo recaudado
durante el día, guardará en la caja fuerte lo correspondiente al fondo fijo y
remitirá la documentación al departamento emisor para sus respectivas
anotaciones.
El depósito al que se refiere
el párrafo anterior se hará las veces que sean necesarios para mantener en las
arcas lo menos posible, según las remesas parciales de liquidación que efectúe
la caja recaudadora.
La persona que lleva el
depósito al banco, lo hará en compañía de un guarda municipal armado. El
depósito se hará en el banco más cercano o en el de mejor conveniencia para los
intereses de la municipalidad.
Artículo 18.—Responsabilidad.
La tesorera y el cajero municipal son solidariamente responsables por el buen
funcionamiento de la caja recaudadora.
SECCIÓN III
De los cajeros
Artículo 20.—Manejo. La
Caja recaudadora estará integrada por funcionarios municipales que cumplan con
el perfil de cajeros definido por la Municipalidad, en la cantidad que se
estime necesario para satisfacer las necesidades de los munícipes. Dichos
cajeros dependen jerárquicamente de la Tesorería Municipal. Al cubículo donde
se ubicará la caja recaudadora, no debe ingresar persona alguna, y tendrá comunicación
por medio de una ventanilla por la cual el cajero recibirá los mandatos de
ingresos que el usuario ha solicitado.
Podrá la municipalidad cuando
el caso lo amerite autorizar la instalación de cajas recaudadoras auxiliares en
distintos puntos del Cantón.
Artículo 21.—Póliza. El
encargado de la caja recaudadora, deberá contar con una póliza de fidelidad,
dicha póliza deber ser otorgada por el Instituto Nacional de Seguros, cuyo
monto se fijará de acuerdo con sus disposiciones internas. Mientras se tramita
esta ante el INS, deberá rendir una garantía fiduciaria.
Igual deber de suscribir
dicha póliza tendrán los demás funcionarios municipales destacados en el
Departamento de Tesorería Municipal, de conformidad con las disposiciones
emitidas por la Contraloría General de la República.
Artículo 22.—De la caja de
seguridad. La caja de seguridad estará cubierta con una póliza contra robos y
asaltos, en aras de cubrir los valores que se encuentra en la misma.
Artículo 23.—De los
suplentes. Deberá existir en la municipalidad funcionarios adiestrados y que
cuenten con la póliza de fidelidad otorgada por el INS o rindan una garantía
fiduciaria para que suplan al cajero en su ausencia.
Artículo 24.—Los funcionarios
municipales destacados en las cajas recaudadoras de la municipalidad,
observarán en cumplimiento de sus funciones, las indicaciones que en materia
laboral y de control de operaciones y de actividades propias de la caja dicte
el Tesorero Municipal.
SECCIÓN IV
Disposiciones finales
Artículo 25.—De la
póliza de dinero en tránsito. La municipalidad deberá contar con una póliza de
dinero en tránsito vigente, suscrita con el Instituto Nacional de Seguros, a
fin de asegurar los fondos municipales trasladados entre dependencias o hasta
otras instituciones. Igualmente deberá contar con una póliza de caja fuerte y
robo a cajeros, así como aquellas que determinen autoridades fiscalizadoras
internas y/o externas competentes.
Artículo 26.—De la venta de
timbres. La caja recaudadora municipal podrá vender timbres municipales, sin
-perjuicio de la venta que realicen entidades bancarias autorizadas externas.
Artículo 27.—Se deroga
cualquier disposición municipal que contravenga lo dispuesto en el presente
reglamento.
Artículo 28.—El presente
reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Bernardo Portuguez
Calderón, Secretario.—1 vez.—(105782).
El Concejo Municipal de
la Municipalidad del cantón central de Cartago, por medio del acuerdo que
consta en el artículo 29 del acta Nº 209 de la sesión ordinaria del 12 del
abril del 2005 y según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución
Política, 2º, 3º, 4º, inciso a), 13, inciso c), 43 y 63 todos del Código
Municipal, se dicta el presente Proyecto Inferior de Orden, cuyo texto se
expone adelante, autorizando su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Por segunda vez.
REGLAMENTO INTERIOR DE ORDEN,
DIRECCIÓN Y DEBATES
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CANTÓN CENTRAL
DE CARTAGO Y SUS COMISIONES
SEGUNDA PUBLICACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este
reglamento regulará la organización y funcionamiento de las sesiones del
Concejo Municipal y sus Comisiones.
Artículo 2º—Para los efectos
del presente reglamento se adoptan las siguientes definiciones:
a) Audiencia: Acto mediante el cual los
concejales escuchan a los munícipes de su cantón sobre aspectos propios de la
gestión y del quehacer de la Municipalidad.
b) Concejo de Distrito: Órganos encargados de
vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos respectivos.
c) Municipalidad: Municipalidad del Cantón
Central de Cartago.
d) Munícipe: Todo ciudadano vecino del cantón que
tenga un interés legítimo por los asuntos que se desarrollan en su comunidad.
e) Sesión extraordinaria: Es aquella sesión que
de manera ocasional y de forma urgente, imperiosa debe realizarse en un día u
hora diferente a las sesiones ordinarias.
f) Sesión ordinaria: Es aquella sesión que de
conformidad con el artículo 35 del Código Municipal debe llevar de forma
ordinaria el Concejo una vez por semana.
CAPÍTULO II
Del concejo municipal
Artículo 3º—El Concejo
está integrado por los regidores que determine la ley, por un alcalde y su
respectivo suplente, todos de elección popular, de conformidad con el artículo
12 y siguientes del Código Municipal.
Artículo 4º—El Presidente del
Concejo durará en su cargo dos años y podrá ser reelecto. En sus ausencias
temporales será sustituido por el vicepresidente, designado también por el
mismo periodo que la Presidencia, las ausencias temporales de la Presidencia y
el vicepresidente serán suplidas por el regidor presente de mayor edad.
Cumplirá las funciones que establece el artículo 34 del Código Municipal, este
reglamento, y aquellas que determine el Concejo.
Artículo 5º—El Concejo
Municipal contará con un secretario, nombrado por el mismo órgano deliberativo,
y podrá ser suspendido o destituido de su cargo, en caso de existir justa
causa.
Son deberes del Secretario
del Concejo Municipal:
a) Asistir a las sesiones del Concejo, levantar
las actas y tener las actas cuatro horas antes del inicio de una sesión, para
aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 del Código
Municipal.
b) Transcribir, comunicar o notificar los
acuerdos del Concejo, conforme la ley.
c) Extender certificaciones solicitadas a la
Municipalidad.
d) Cualquier otro deber que le encarguen las
leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal.
Artículo 6º—Los
regidores deberán acatar los deberes que mandan los artículos 26 y 31 del
Código Municipal y se encontrarán facultados a ejercer los derechos que concede
el artículo 27 del Código Municipal.
Los regidores suplentes
estarán sometidos a las mismas disposiciones que regulan a los regidores
propietarios, así como a las disposiciones contenidas en el Código Municipal y
este reglamento.
CAPÍTULO III
De las sesiones del
concejo municipal
SECCIÓN I
De las sesiones
Artículo 7º—Todas las
sesiones del Concejo Municipal se llevarán a cabo a partir de las 17:45 horas,
en la sede de la Municipalidad de Cantón Central de Cartago. Los cambios de día
y hora en las sesiones ordinarias fijados por el Concejo, se publicarán en el
Diario Oficial La Gaceta.
Se impone la obligación de
convocar a todas las sesiones, a los síndicos.
Artículo 8º—El Concejo
Municipal sesionará ordinariamente una vez por semana. Dicha sesión se
realizará los días martes de cada semana.
Artículo 9º—El Concejo
Municipal sesionará extraordinariamente de acuerdo con los artículos 36 y 37
del Código Municipal y su objeto debe ser motivado por razones de necesidad y
no de manera antojadiza.
Artículo 10.—La convocatoria
a sesiones extraordinarias deberán hacerse por lo menos con veinticuatro horas
de anticipación a la sesión, mediante convocatoria realizada en sesión
anterior, o mediante notificación personal que se hará al concejal, en forma
escrita, telefónica o por cualquier medio electrónico que le merezca fe al
Concejo Municipal, en apego a lo dispuesto por la Ley de Citaciones y
Notificaciones Nº 7637.
Artículo 11.—En sesiones
extraordinarias, celebradas el mes, día y hora de la convocatoria, se conocerán
exclusivamente los asuntos indicados expresamente en la convocatoria, salvo que
por unanimidad de los Regidores Propietarios presentes se decida conocer otros
asuntos, previo a la orden del día que indique la Presidencia Municipal.
Artículo 12.—Podrán
celebrarse sesiones extraordinarias fuera de la sede de la Municipalidad cuando
así lo acuerde el Concejo por ameritarse el traslado al sitio acordado y para
tratar sobre asuntos propios del lugar donde se citó la sesión.
Si durante la celebración de
esta sesión, se verifican actos de desorden, irrespeto al decoro de los
regidores o de cualquiera de los presentes, o se verifican situaciones que
pongan en peligro la integridad física de los concejales, éstos se harán
acompañar de funcionarios de la Fuerza Pública. En caso que los munícipes no
dejen continuar con la sesión, ésta será suspendida y continuará en el Palacio
Municipal, en el día y hora que el Concejo acuerde, comunicándolo así a la comunidad
interesada.
SECCIÓN II
Del inicio de la sesión
Artículo 13.—Las
sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes
a la hora señalada, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la
sesión o la hora que tenga la Presidencia, en defecto del primero.
Artículo 14.—En la
conformación del quórum figurarán los Regidores Suplentes, salvo que antes de
la hora límite se presenten los Regidores Propietarios, en cuyo caso los
suplentes deberán ceder su lugar a estos por así corresponderles por ley, mas
si el Regidor Propietario se presenta posteriormente a los quince minutos de la
hora fijada o del todo no se presenta, el Regidor Suplente correspondiente
fungirá en esa sesión como Regidor Propietario y tendrá derecho a permanecer
durante toda la sesión como miembro del Concejo, con voz y voto y el derecho a
devengar la dieta; en cambio, el Regidor Propietario perderá el derecho de
devengar la dieta, aunque no se hubiere efectuado su sustitución, sin embargo,
puede permanecer en la barra del público, en el transcurso de la sesión como
ciudadano; pero sin derecho a voz ni voto.
SECCIÓN III
De los asistentes
Artículo 15.—Todas las
sesiones del Concejo Municipal son públicas, sin perjuicio de que en una moción
especial, determinada sesión o parte de ella sea declarada secreta.
Artículo 16.—Podrá el Concejo
Municipal mediante acuerdo, convocar a cualquier funcionario municipal a
sesiones a efecto de que éste, con conocimiento de causa pueda ofrecerle al
Concejo mejores elementos para la toma de cualquier acuerdo en que se requiera
del criterio técnico de aquel por estar relacionado con asuntos propios de las
actividades que desempeña en la Institución.
Artículo 17.—Cuando
concurrieren al Concejo miembros de los Supremos Poderes o invitados
especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros,
representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, se les recibirá en
el salón de sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del
saludo de rigor se les concederá la palabra.
SECCIÓN IV
Del orden del día
Artículo 18.—Las
sesiones del Concejo se desarrollarán conforme al orden del día previamente
elaborado por la Presidencia Municipal con base las mociones presentadas
únicamente por el Alcalde Municipal, el Auditor, las Comisiones de Trabajo
nombradas por el Concejo Municipal o los regidores, ante la Secretaría General.
Dicho orden del día debe darse a conocer por lo menos al inicio de cada sesión.
Luego de leído, la Presidencia por sí no podrá variar el orden, siendo posible
sólo por Acuerdo del Concejo, según las disposiciones contenidas en este
reglamento.
Artículo 19.—El orden del día
será elaborado por la Secretaria con instrucciones de la Presidencia Municipal
y se tratará en lo posible de confeccionarla con los siguientes artículos,
seleccionados por el señor Presidente en cuanto a su orden se refiere.
1) Comprobación del quórum
2) Lectura, discusión y aprobación del acta
anterior o anteriores.
3) Asuntos de trámite urgente.
4) Informes del señor alcalde
5) Audiencias.
6) Correspondencia.
7) Informes de las comisiones y del alcalde
(Mociones, Dictámenes de Comisiones Permanentes, Especiales y Denuncias).
8) Atención a Síndicos.
Artículo 20.—La
Presidencia del Concejo, a discreción y bajo su entera responsabilidad
categorizará todos los asuntos que considere como urgentes y que deben ser
conocidos en la respectiva sesión, ordenando a la Secretaria incluirlos en la
orden del día previa calificación. En igual sentido se faculta al Presidente
para que de previo analice la documentación enviada al Concejo Municipal y
proceda a dirigirla a las Comisiones que son atinentes al tema o al Alcalde
cuando se trate de asuntos de orden administrativo.
Artículo 21.—Cuando algún
miembro desee que se conozca algún asunto de su especial interés, lo hará saber
al Presidente antes que la Orden del Día haya sido confeccionada, a efecto de
que ocupe el campo correspondiente.
Artículo 22.—Los dictámenes
de las comisiones, así como las mociones y proposiciones, serán incluidos en la
orden del día, siguiendo el orden cronológico en que fueron presentados a la
Secretaría, según ésta consigne la hora y fecha de presentación en cada
documento. El orden de presentación será el mismo que se seguirá para
conocerlas en el Concejo, salvo que por razones de extrema urgencia se deba
variar dicho orden.
Artículo 23.—En sesión podrán
incluirse asuntos de trámite urgente por iniciativa de la Presidencia, Alcalde
o de uno o más Regidores, si el Concejo así lo acuerda por simple mayoría,
mediante la presentación de una moción de orden, la cual puede hacerse
verbalmente con una justificación verbal hecha por el proponente en un tiempo
de cinco minutos.
Cuando se trate de cualquier
otro trámite, podrá el Concejo Municipal variar la agenda de cada sesión, sea
porque se altere el orden de los asuntos por conocer o porque se amplíe el
orden del día, siempre y cuando sea necesario y debidamente justificado. Para
ello, deberá tenerse el acuerdo del Concejo en los siguientes términos:
1) Tratándose de sesiones ordinarias, requerirá
votación de al menos dos terceras partes de los miembros del Concejo.
2) En el caso de sesiones extraordinarias,
requerirá de acuerdo tomado por unanimidad de los regidores que sesionan.
SECCIÓN V
De las mociones y
proposiciones
Artículo 24.—Las
mociones y proposiciones deberán ser interpuestas por un Regidor, el Alcalde o
acogidas por un Regidor cuando la misma provenga de una persona ajena al
Concejo o de los Síndicos, casos en que deben aprobarse mediante mayoría
calificada.
Artículo 25.—Las mociones y
proposiciones se presentarán en escrito, en forma clara y precisa, con las
justificaciones pertinentes, entendiendo que deberá aclararse el objetivo,
fines y fundamento. Además, deberá indicar la fecha, nombre del proponente,
nombre de quien la secunda en caso que se dé, nombre del Regidor que la acoge,
en caso necesario y las proposiciones concretas. En los mismos términos se
procederá con toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o
derogar disposiciones reglamentarias.
Artículo 26.—Toda moción será
leída por la Secretario (a) del Concejo en el capítulo de la agenda
correspondiente, y posterior a la lectura de la misma podrá ser ampliada por el
proponente, contando este con un tiempo máximo de cinco minutos para tal fin,
cuando así lo haya solicitado y sea autorizado por la Presidencia.
Artículo 27.—Toda moción y
proposición que cuente con dictamen de comisión se conocerá en el capítulo
respectivo, leyéndose nuevamente la moción y proposición y seguidamente el
dictamen de comisión. Cumplido este trámite, la Presidencia la someterá a
discusión entre aquellos regidores que deseen deliberar sobre el asunto para lo
cual contarán con un tiempo máximo de cinco minutos.
Terminadas las deliberaciones
la Presidencia someterá a votación el dictamen de comisión, el cual en caso de
ser rechazado por mantener un criterio diferente al espíritu de la moción
implicará el someter a votación la moción y proposición discutida.
Artículo 28.—El proponente de
una moción y proposición podrá solicitar la dispensa de trámite de comisión, lo
que hará saber dentro del escrito presentado en que se detalla la misma
justificando y razonando, por escrito o de manera verbal, los fundamentos de
legalidad u oportunidad de dicha solicitud. Esta dispensa deberá contar con una
mayoría calificada de los miembros del Concejo para concretarla y seguir el
procedimiento establecido de discusión, de suceder lo contrario se remitirá a
la Comisión respectiva.
SECCIÓN VI
De las intervenciones
Artículo 29.—Todos los
miembros del Concejo, tienen derecho al uso de la palabra, debiendo
concentrarse en el tema que es objeto de discusión, si se desviara del mismo,
repite conceptos y su participación no aporta nada nuevo al debate, de inmediato
la Presidencia le suspenderá su derecho a continuar en el uso de la palabra.
Artículo 30.—Para obtener la
autorización del uso de la palabra, se hará levantando la mano en forma visible
o bien poniéndose de pie y manifestando, a viva voz, en forma respetuosa “Señor
(a) Presidente, Pido la Palabra.”
Artículo 31.—El proponente de
una moción, tiene prioridad en el uso de la palabra y, para tal efecto se le
concederán hasta cinco minutos. Podrá intervenir de nuevo sobre la moción
propuesta hasta por tres minutos más, a efectos de que ejerza la replica a que
tiene derecho, si su moción es combatida.
Artículo 32.—Cualquier
miembro del Concejo en uso de la palabra, podrá si lo tiene a bien, permitir
una interrupción para efectos de aclaración o adicción del tema que trata. El
tiempo que dure la interrupción se reputará como suyo, sin que la interrupción
sea superior a dos minutos. La Presidencia tendrá que hacerle ver al orador de
turno que su tiempo de interrupción se agotó, para que quien fue interrumpido
prosiga con su intervención.
Artículo 33.—Las
manifestaciones propias de los señores Regidores que estos deseen que no
consten en actas, lo harán saber así con anticipación a la Secretaria. Si la
previsión anterior no se hace con la debida antelación, la Secretaria deberá
consignarlas en el acta respectiva, sin que sea posible posteriormente, acto en
contrario.
Artículo 34.—Las mociones de
orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de
presentación, pero sobre una moción de este tipo no cabrá otra posterior que se
le oponga, si esta ha sido aprobada.
Artículo 35.—Las mociones de
orden deben ser debatidas una vez aceptadas por la Presidencia, tan pronto como
cese el uso de la palabra el Regidor o el Alcalde que la tuviese y suspenderá
el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.
En el debate sobre la moción
de orden presentada solo se le permitirá la palabra al proponente y luego a los
Regidores que la soliciten, sin que pueda excederse de cinco minutos cada intervención.
Conocidas las razones de su
presentación la Presidencia del Concejo, dará un término prudencial, para la
votación correspondiente; procurando que ésta se realice cuando todos los
Regidores presentes estén ocupando sus curules.
Si prospera se seguirá el
pronunciamiento que solicitó la moción de orden, de ser lo contrario se
regresará al que se llevaba antes de conocerse la misma.
Artículo 36.—Podrán los
Regidores o el Alcalde presentar moción verbal, siempre que la misma solo se
haga para ordenar el procedimiento y no para la toma de acuerdos respecto a un
asunto específico o general.
En cualquier momento del
debate podrán presentarse mociones de orden en relación con el asunto que se
discute.
Artículo 37.—Son mociones de
orden las que se presenten para regular el debate; para prorrogarle el uso de
la palabra a un Regidor, para alterar la Orden del Día, para incluir un asunto,
o para que se posponga el conocimiento de un asunto y se anote en el Orden del
Día y, aquellas que la Presidencia califique como tales. En este último, si
algún regidor tuviere opinión contraria al criterio de la Presidencia, podrá
apelar ante el Concejo y éste decidirá por simple mayoría de votos.
Artículo 38.—La Presidencia
Municipal, no dará curso o declarará fuera de orden las proposiciones o
mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente tiendan a
dilatar u obstruir el curso normal del debate o la resolución de un asunto.
Artículo 39.—Será facultad
exclusiva de la Presidencia del Concejo otorgar la palabra a cualquiera que no
sea miembro del Concejo siempre y cuando el asunto a tratar por esa persona sea
de interés de la comunidad, en cuyo caso se le otorgará la intervención por una
sola vez y por un lapso de tiempo de hasta cinco minutos a efecto de que pueda
hacer la exposición del caso. Tal manifestación no tiene carácter obligante.
Artículo 40.—Quien funja como
Secretario del Concejo, llevará el control del tiempo autorizado en cada
situación, y cuando se haya vencido, se lo hará saber al Presidente, quien le
indicará al exponente que el tiempo ha llegado a su fin.
SECCIÓN VII
Del quórum
Artículo 41.—El quórum
para sesionar válidamente será el número de Regidores Propietarios que la ley
fije. Dicha cantidad deberá estar presente en el salón de sesiones al inicio de
la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.
Artículo 42.—Pasados los
quince minutos que indica el artículo 13, si no hubiere quórum se dejará
constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de los Regidores
presentes y la Presidencia del Concejo llamará a los Regidores Suplentes
correspondientes.
Artículo 43.—Si en el curso
de una sesión se rompiera el quórum, la Presidencia instará a los Regidores que
se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen de nuevo sus curules.
Transcurridos diez minutos sin que se pueda establecer el quórum, se levantará
la sesión.
Artículo 44.—Cualquier
miembro del Concejo podrá solicitar permiso al Presidente para retirarse
temporal o definitivamente de la sesión y éste concederlo, quedando constancia
de ello en actas con indicación de la hora de retiro y reingreso, siempre y
cuando no se esté en la discusión de un asunto o que sin estar en ello, el
retiro llegare a romper el quórum.
Si el retiro es temporal, el
Regidor que se ausente contará con quince minutos para retornar a su curul,
situación que de no producirse le acarreará la pérdida del derecho a continuar
como miembro del Concejo en esa sesión y el de gozar del derecho del pago de la
dieta, ocupando su lugar el Suplente correspondiente.
SECCIÓN VIII
De las votaciones
Artículo 45.—Cada vez
que se someta un asunto a votación, la Presidencia procurará la participación
de todos los miembros del Concejo. Caso de ausencia de uno o más miembros se
les convocará en ese momento para que participen en la votación, de no hacerlo,
el o los miembros que se ausenten deberán justificar las razones, pudiendo la
Presidencia llamar al o los Regidores Suplentes correspondientes, a ocupar el
lugar en el Concejo para que pueda emitir su voto en el asunto.
Artículo 46.—Los regidores
deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El regidor
que razone su voto deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no
podrá emplear más de diez minutos de esa intervención. Toda votación se hará
saber levantando la mano cuando es positiva o dejándolo de hacer cuando es
negativa, dejando de todo ello constancia en al acta correspondiente.
Cuando un miembro del Concejo
emita su voto negativo de cualquier asunto que se someta a votación deberá
razonar esa posición, la cual constará en actas para los efectos pertinentes.
Artículo
47.—En el eventual caso que se llegare a producir un empate en cualquier
votación se seguirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Código
Municipal.
SECCIÓN IX
De los acuerdos
Artículo 48.—Los acuerdos del
Concejo serán tomados por mayoría simple de votos, salvo los casos que de
conformidad con la ley, requieran una mayoría diferente.
Artículo 49.—Los acuerdos
tomados por el Concejo Municipal, quedarán firmes al aprobarse el acta
respectiva en la sesión ordinaria inmediata posterior al aprobarse el acta
respectiva. En casos especiales de urgencia, emergencia o necesidad, el Concejo
por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, podrá
declarar sus acuerdos como definitivamente aprobados. Si el acta no se ha
presentado para su aprobación, se puede pedir firmeza de un acuerdo, mediante
moción de orden, pero debe aprobarse mediante mayoría calificada.
Artículo 50.—Tal como lo
dispone la ley todo acuerdo que tome el Concejo por iniciativa de alguno de los
regidores o del Alcalde Municipal se tomará previo proyecto de moción escrita y
firmada por el proponente.
Artículo 51.—Todo acuerdo que
tome el Concejo deberá contar de previo con el dictamen de la comisión
respectiva y subsiguiente deliberación, no obstante, el proponente podrá
solicitar, previa y debida justificación, otorgar la dispensa de trámite de
dictamen de Comisión, de conformidad con el artículo 44 del Código Municipal.
Artículo 52.—El Concejo
Municipal podrá tomar sus acuerdos contrario a lo recomendado en los dictámenes
de comisión, sean estos de mayoría o de minoría, no obstante la posición
contraria que asuma el Concejo debe ser de previo debidamente justificada.
Artículo 53.—Podrá cualquier
miembro del Concejo solicitar el receso requerido para preparar y presentar
ante el seno del Concejo su moción escrita, cuando durante el desarrollo de la
sesión surja la necesidad de tomar un acuerdo respecto al asunto que se conoce,
ajustando la misma al procedimiento establecido en el artículo anterior.
Artículo 54.—Las mociones y
proposiciones que busquen adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones
reglamentarias, deberán ser presentadas o acogidas para su trámite por el
Alcalde Municipal o alguno de los Regidores, si la iniciativa nace de alguien
que no es miembro del Concejo, la misma deberá cumplir con lo especificado
anteriormente.
Debe el Concejo someter a
consulta pública por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta
todo proyecto de reglamento salvo aquellos de carácter interno. No obstante
todos los reglamentos deben publicarse en el Diario Oficial, tal como lo
dispone el artículo 43 del Código Municipal.
Artículo 55.—De todo acuerdo
que tome el Concejo deberá la Secretaría Municipal abrir un expediente que
contenga al menos la moción y proposición que lo origina, el dictamen de
Comisión cuando existiere, la trascripción de las deliberaciones suscitadas, la
trascripción del acuerdo tomado y todos los demás documentos que surjan a raíz
del mismo ya sea en su origen o posterior a él, hasta ser ejecutado.
Artículo 56.—Todo acuerdo del
Concejo Municipal una vez aprobado, y que se requiera ser puesto a conocimiento
de los interesados deberá ser trascrito por la Secretaría del Concejo en los
tantos que sean necesarios, así como enumerarlos en forma consecutiva y
constante, agregando a cada número y después de un guión, el año en que se
tomó.
SECCIÓN X
De las actas
Artículo 57.—De toda
sesión del Concejo se levantará un acta. Corresponde al Secretario, bajo su
responsabilidad, levantar el acta en la que hará constar, de manera breve pero
concisa, todos los acuerdos tomados, salvo que se trate de casos de
nombramientos o elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo
tomado.
Cuando un Regidor desee que
su deliberación conste textualmente en el acta deberá solicitarlo antes de
iniciar su deliberación.
Artículo 58.—Las actas de las
sesiones deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior,
salvo que se trate de sesión extraordinaria o circunstancias especiales de
fuerza mayor lo impidan, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la sesión
ordinaria siguiente. Una vez que el Concejo haya aprobado las actas, deberán
ser firmadas por la Presidencia Municipal y el Secretario.
Artículo 59.—Antes de aprobar
el acta, cualquier regidor podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto
de los que hayan sido aprobados definitivamente conforme al Código Municipal y
este reglamento. Para la admisión de la moción que plantea el recurso de
revisión, debe contarse con la mayoría mínima que se requirió para tomar el
acuerdo objeto del recurso.
Artículo 60.—Las actas para
su aprobación, deberán ser puestas a conocimiento de los Regidores por lo menos
con veinticuatro horas de antelación.
Artículo 61.—El libro de
actas del Concejo se llevará en hojas sueltas foliadas y selladas por la
Contraloría General de la República o por quien ésta designe.
SECCIÓN XI
De la revisión
Artículo 62.—La
revisión planteada de acuerdo con el artículo 58, debe plantearse sobre el
fondo que origina el o los acuerdos, a fin de modificarlos o dejarlos sin
efecto, sin embargo, en la discusión del asunto podría llegarse a concluir que
el acuerdo se mantiene tal y como se había aprobado originalmente.
Artículo 63.—El recurso de
revisión de uno o más acuerdos podrá ser planteado por cualquier Regidor que
haya o no estado presente al momento de tomarlo y en cualquier caso aunque lo
hubiere votado favorablemente. Deberá plantearse por medio de moción escrita y
en memorial razonado. El Regidor que así solicite la revisión, no está bajo
ninguna circunstancia obligado a votarla.
Artículo 64.—Para que la
revisión del acuerdo pueda aceptarse, deberá someterse a votación y alcanzar la
misma mayoría que exigía la ley para ser aprobado, no la misma cantidad que
obtuvo cuando fue aprobado.
Aceptada la revisión, la
Presidencia pondrá en discusión el asunto a que se refiere el acuerdo.
Artículo 65.—Si la revisión
prospera no cabe luego otra revisión pues esta provoca legalmente un nuevo acto
que debe entenderse como definitivamente aprobado.
CAPÍTULO IV
De la asistencia de
particulares
Artículo 66.—Cuando la
índole de un asunto lo amerite previo acuerdo al respecto, podrá el Concejo
invitar a personas particulares que tengan interés en los asuntos de la
Municipalidad del Cantón, para que asistan a sesiones.
Artículo 67.—Igualmente, el
Concejo podrá dar audiencia a los munícipes que así lo soliciten. Se establece
como día para recibir en audiencias al público, las sesiones de los últimos
martes de cada mes, y se limitarán a tres audiencias por sesión.
Artículo 68.—Todo grupo
comunal o vecino, a efecto de poder ser atendido, debe cumplir con la
presentación por escrito con ocho días de antelación ante la Secretaría
Municipal indicando en forma clara, nombre completo de la persona física,
jurídica o grupo organizado que solicita la audiencia, el exponente, lugar de
pertenencia, dirección, teléfono, lugar para ser notificado y motivo de la
audiencia. La Secretaria municipal, de conformidad con la fecha de recibida la
solicitud de audiencia, programará la fecha de la presentación ante el Concejo
Municipal. El Concejo decidirá si acepta o no la petición formulada, tomando en
cuenta el interés municipal, la oportunidad y cualquier otro elemento que se
considere pertinente.
Artículo 69.—Cuando el objeto
de la audiencia fuere un asunto de competencia del señor Alcalde, la
Presidencia ordenará a la Secretaría remitir el memorial presentado a dicho
funcionario, para que éste le dé el trámite correspondiente. La Secretaría lo
hará del conocimiento de los interesados.
Artículo 70.—Corresponde a la
secretaría notificar oportunamente a los interesados las invitaciones a las
audiencias que acuerde el Concejo.
Artículo 71.—La Presidencia
del Concejo recibirá con la debida anticipación la lista de audiencias
solicitadas, con el objeto de que los regidores se preparen debidamente para la
misma o citen al funcionario municipal que conozca la materia para que los
asesore debidamente.
Artículo 72.—La Presidencia
luego de las palabras de bienvenida, les hará saber que cuentan con un máximo
de diez minutos para que en forma resumida y precisa, expongan la esencia del
tema objeto de su visita y podrán presentarlo en forma escrita con todos los
antecedentes que el estudio requiera.
Una vez hecha la exposición y
a juicio del Concejo si fuere necesario alguna aclaración de fondo, el Concejo
mediante Moción de Orden le concederá una nueva intervención hasta por cinco
minutos extra, salvo cuando por razones de emergencia la Presidencia regule a
su discreción el tiempo de participación de los munícipes.
Artículo 73.—La Presidencia
le hará saber al expositor que cualquier desacato a este Concejo, se le podrá
suspender inmediatamente su derecho al uso de la palabra.
Sobre un mismo tema no debe
haber más de un expositor, salvo que se hiciere necesario la participación de
un perito en la materia, o que ante la potestad de la Presidencia se dé o quite
la palabra a los munícipes asistentes, trasladando dicha potestad a la persona
que asista como asesor en razón de su conocimiento sobre la materia y el tema
concreto a tratar.
Artículo 74.—Cuando otra
persona diferente al que expuso, desee aclarar o adicionar algo a lo ya
expuesto, deberá levantar su mano y pedir la palabra a la Presidencia, para que
ésta defina si procede en razón del tema o del tiempo es atendible o no su
solicitud.
Artículo 75.—Los regidores
podrán preguntar y repreguntar a los munícipes durante un periodo máximo de
cinco minutos, concedido por la Presidencia del Concejo, de acuerdo con el tema
de que se trate.
Artículo 76.—Con la
intervención de los munícipes, el secretario del Concejo tomará nota de lo
expuesto, quedando facultado la Presidencia para trasladar el asunto en
exposición a la Comisión Competente, Alcaldía Municipal.
Artículo 77.—Durante las
sesiones los munícipes deberán guardar el orden, decoro y respeto que se
merecen los integrantes del Concejo, así como el resto de munícipes.
Artículo 78.—Cuando un
munícipe haga abuso de la palabra, ofendiendo el decoro de los regidores o de
cualquier de los presentes, la presidencia le quitará la palabra y definirá lo
procedente para el caso, ya sea solicitando se anule del acta la exposición de
esa persona o en su defecto pidiendo que consten en actas dichas declaraciones,
para que pueda ser sometido a un procedimiento judicial en caso de que así lo
amerite.
Artículo 79.—La presidencia
del Concejo pedirá el desalojo del Salón de Sesiones, cuando los munícipes que
estén dentro provoquen desorden, amenacen a los regidores (as), síndicos (as) o
al Alcalde, o en cualquier otra forma interrumpa la sesión, en cuyo caso deberá
requerir la participación de la Fuerza Pública o, en defecto de ésta, dar por
terminada la sesión, citando a los restantes munícipes para la sesión inmediata
posterior.
Artículo 80.—Será potestad
del Concejo variar el orden del día, de conformidad con el Código Municipal, y
lo dispuesto en este reglamento, para conocer de las peticiones de los
munícipes en atención al tipo de problemas ya sea su urgencia y por la
distancia a la que deban desplazarse estos.
CAPÍTULO V
De las comisiones de
trabajo
Artículo 81.—Las
Comisiones de Trabajo se fundamentan el artículo 49 del Código Municipal,
creándose como instrumentos auxiliares del Concejo para el estudio de casos,
asuntos y hechos que le son remitidos por el Concejo por requerirse estudios
especiales, antes de tomar acuerdos respecto de ellos.
En la sesión del Concejo
inmediata posterior a la elección del Presidente, éste designará a los miembros
de las comisiones de trabajo quienes durarán en sus funciones un año.
Artículo 82.—Existirán dos
tipos de Comisiones de Trabajo: las Permanentes y las Especiales. Éstas últimas
podrán integrarse por acuerdo del Concejo, según se estime conveniente para la
atención de asuntos específicos de interés comunal o propios de la
Municipalidad.
Artículo 83.—Una vez
designadas las comisiones, en la sesión de instalación a celebrarse dentro de
los quince días siguientes, nombrarán de su seno, a un Presidente y un
Secretario.
Artículo 84.—Las comisiones
despacharán los asuntos a su cargo, con la mayor brevedad posible, rindiendo su
informe en un plazo no mayor de quince días prorrogables a juicio de la
Presidencia y contados desde el día hábil siguiente de la sesión en que se le
delegó el asunto correspondiente, salvo los casos especiales en que la
Presidencia del Concejo, en forma expresa fije un término menor o superior.
Artículo 85.—Los dictámenes
de las comisiones demás acuerdos, deberán tomarse por mayoría simple, y ser
presentados por escrito y firmados por todos los miembros de la comisión que la
emiten. Cuando no existiera acuerdo unánime sobre un dictamen o estén en contra
de algún asunto específico aprobado por la omisión podrán remitir un dictamen
de minoría ante el Concejo junto con el de mayoría.
Artículo 86.—El Concejo
Municipal podrá pasar los dictámenes de comisión a conocimiento de otra
comisión, o alguna designada especialmente por la Presidencia, para que se
pronuncie sobre un caso en concreto.
Artículo 87.—Los acuerdos de
las comisiones, se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por simple
mayoría, conformarán parte del expediente de cada proyecto.
Artículo 88.—Serán Comisiones
de Trabajo Permanentes las siguientes:
1) Comisión de Hacienda y Presupuesto: Analizará
todo lo relacionado a Presupuesto y Hacienda Municipal de acuerdo con el título
IV del Código Municipal.
2) Comisión de Obras Públicas y Urbanismo:
Analizará todo lo relacionado con proyectos de obras públicas que se
desarrollen o se pretenda desarrollar en el cantón, sean del Gobierno Local
como del Nacional, sus instituciones, asociaciones de desarrollo y específicas,
así como aquellos temas referidos a planificar y controlar el desarrollo urbano
del cantón tomando como herramienta básica el Plan Regulador existente.
3) Comisión de Gobierno y Administración:
Analizará asuntos relacionados con la organización municipal en materia de
administración municipal, relaciones con el Gobierno Central, Asamblea
Legislativa, Concejos de Distrito, Gobiernos Municipales, Juntas Escolares,
etc.
4) Comisión de Asuntos Jurídicos: Será la
encargada de crear y presentar ante el Concejo todos los proyectos de
reglamentos, analizará y recomendará al Concejo las propuestas ante los
proyectos de ley, así como cualquier otra recomendación que en el campo
estrictamente legal el Concejo solicite.
5) Comisión de Asuntos Ambientales: Será la
encargada de estudiar, planificar y recomendar todo lo relacionado con la
protección al medio ambiente.
6) Comisión de Condición de la Mujer: Analizará e
impulsará políticas locales para la igualdad y equidad de género para lo cual
trazará políticas de colaboración con instituciones públicas y privadas que
desarrollen programas de asesoría y ayuda directa para las mujeres.
7) Comisión de Asuntos Sociales: Estudiará y
recomendará políticas a seguir en el campo social dando énfasis a programas y
proyectos de prevención contra el consumo de drogas prohibidas, para lo cual
establecerá una cooperación directa con los grupos organizados del cantón, para
lograr una verdadera participación ciudadana en los foros donde se analice y se
dicten políticas a seguir en esta materia.
8) Comisión de Asuntos Culturales: Analizará y
recomendará todo lo relacionado con la expansión y divulgación cultural en el
cantón, asimismo impulsará actividades que conlleven al rescate de tradiciones
populares propias de nuestra región como cualquier otra iniciativa que en este
campo el Concejo le asigne.
Artículo 89.—Las
Comisiones de Trabajo se integrarán como lo indica el artículo 49 del Código
Municipal, de manera equitativa entre los regidores propietarios y suplentes,
además podrán participar en ellas los Síndicos Propietarios o Suplentes, con
plenas facultades de voz y voto, representantes de las fracciones políticas que
tienen representación en la Municipalidad. Se permitirá la participación en
sesiones de comisión a funcionarios municipales y vecinos del cantón en
carácter único de asesores.
Artículo 90.—A los miembros
del Gobierno Local no se les permitirá participar en más de dos Comisiones de
Trabajo Ordinarias, así como será obligatoria su participación en las
Comisiones que sean designadas.
Artículo 91.—Corresponderá al
Presidente de la Comisión presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones,
preparar el orden del día, recibir las votaciones y anunciar si hay aceptación
o rechazo del asunto tratado, conceder y quitar el uso de la palabra, vigilar
el orden de las sesiones así como los dictámenes que se remitan al Concejo.
Artículo 92.—Corresponderá al
Vicepresidente suplir las ausencias temporales de la Presidencia, en ocasión de
permisos, enfermedad o cualquier otra causa de fuerza mayor.
Artículo 93.—Corresponderá al
Secretario recibir y ordenar la correspondencia bajo su entera responsabilidad,
levantar las actas de las sesiones de Comisión, elaborar y transcribir los
dictámenes de Comisión al Concejo, firmar junto con la Presidencia las actas de
las sesiones y los dictámenes de Comisión que se remitan al Concejo.
Artículo 94.—Las Comisiones
Ordinarias se reunirán cada quince días, en fecha y hora acordados por sus
miembros a conveniencia de los mismos una vez conformados por la Presidencia
Municipal.
Salvo casos de legalidad u
oportunidad por los cuales se requiera rendir un dictamen en menos tiempo las
Comisiones podrán celebrar sesiones extraordinarias, previa solicitud a la
Presidencia o por acuerdo municipal.
Artículo 95.—El día de
reunión acordado por las diferentes Comisiones, tanto ordinarias como
extraordinarias, deberá ser del conocimiento del Concejo y la Secretaría
Municipal y no podrá ser variado salvo casos de excepción y por acuerdo
calificado de sus integrantes.
Artículo 96.—El quórum para
que las Comisiones sesionen válidamente será la mitad más uno de sus miembros,
quórum que deberá completarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora
acordada para la sesión. En caso de no sesionar por falta de quórum, los
asistentes, a la sesión deberán informarlo al Concejo Municipal para que éste
tome las acciones correspondientes.
Artículo 97.—Las Comisiones
solo atenderán aquellos asuntos que expresamente la Presidencia o el Concejo
Municipal por medio de acuerdo les asigne.
Artículo 98.—Las Comisiones
atenderán al público que lo solicite en sus sesiones regulares cuando estas
estén relacionadas con asuntos encomendados a la Comisión respectiva.
Artículo 99.—A la hora de
analizar las recomendaciones de las comisiones en las cuales consten dictámenes
de mayoría y de minoría sobre un mismo asunto, el Concejo votará primero el de
mayoría y en segundo lugar si hubiese necesidad el de minoría. El
dictamen de mayoría aunque sea unánime su votación no obliga al Concejo
a votar el asunto como es recomendado.
Artículo 100.—Queda facultado
la Presidencia del Concejo Municipal por sí o a solicitud de uno o más
Regidores por fuerza mayor u otro motivo a reestructurar las Comisiones de
Trabajo cuando así se amerite.
Artículo 101.—Los regidores,
están en la obligación de ser parte de las comisiones que se crean en la
Municipalidad.
Artículo 102.—Rige para las
comisiones la reglamentación fijada por el Concejo en este Reglamento, que no
se haya especificado en este capítulo, así como las prohibiciones establecidas
por ley.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 103.—Es
obligación de todo Regidor y Síndico propietario o suplente firmar la hoja de
asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Concejo
Municipal y sus Comisiones según corresponda. Dicho control de asistencia será
llevado por el Secretario (a) del Concejo Municipal.
Artículo 104.—Si los Síndicos
Propietarios o Suplentes así como los Regidores Propietarios o Suplentes
presentes oficialmente a la hora de empezar la sesión, no se encuentran
presentes en el momento que se les requiera para un asunto, o cuando por
asuntos de orden la Presidencia pida a la Secretaría del Concejo la
comprobación de los asistentes que se registraron con su firma, serán
declarados como ausentes y no devengarán la dieta correspondiente.
Artículo 105.—Será obligación
de todos los miembros del Gobierno Local guardar el respeto debido en todas las
sesiones que el Concejo realice así como acatar las disposiciones contenidas en
este Reglamento.
Está facultada la Presidencia
para retirar del recinto a todo aquel que se propase en expresiones, se
presente en estado de embriaguez, pretenda en forma violenta asumir el uso de
la palabra o cualquier otra actitud que riña con el debido comportamiento, para
lo cual si fuese necesario la Presidencia queda facultada para dictar un receso
hasta que se normalice la situación o si fuere del caso levantar en forma
definitiva la sesión, sin perjuicio de lo que reste por conocerse según la
orden del día.
Artículo 106.—La Presidencia
llamará la atención de los miembros del Concejo, haciéndoles ver las
violaciones en que incurren y por no más de dos veces a cada miembro,
llamándolos al orden. De persistir la desobediencia y de acuerdo a la gravedad
de los hechos, la Presidencia podrá levantar la sesión en el acto.
Artículo 107.—El recinto de
sesiones del Concejo será de uso exclusivo de éste, salvo que por acuerdo
expreso del mismo o disposición del Alcalde y a solicitud de los interesados se
destinará ocasionalmente a otros fines siempre que los mismos no riñan contra
la moral y las buenas costumbres y se observen las disposiciones del reglamento
respectivo.
Artículo 108.—Los
funcionarios municipales deberán asistir a las sesiones del Concejo que fueran
convocados, sin que por ello puedan cobrar remuneración alguna.
Artículo 109.—El pago de
dietas y viáticos a regidores se hará de acuerdo con el Código Municipal, la
Ley Nº 7385 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 60, del 25 de
marzo de 1994 y las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
Artículo 110.—Toda reforma
parcial o total de este Reglamento deberá hacerse conforme con el artículo 43
de Código Municipal.
Artículo 111.—Lo no regulado
en este reglamento, deberá sujetarse a lo dispuesto por el Código Municipal y
las leyes especiales que rijan la materia.
Artículo 112.—El presente
Reglamento deroga las anteriores disposiciones municipales que regularon la
materia y rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La
Gaceta.
Artículo 113.—Se somete a
consulta popular no vinculante por un plazo de diez días hábiles, de
conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.
Artículo 114.—Rige a partir
de su publicación definitiva.
Lic. Bernardo Portuguez
Calderón, Secretario.—1 vez.—(105783).
PERIFÉRICA DE JACÓ
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, Periférica de Jacó, hace del conocimiento del público en
general, que el señor Jara Jiménez Luis Armando, cédula 1-0791-0883, ha
solicitado, por motivo de extravío, reposición del certificado de ahorro a
plazo número 161004360210012281, por un monto de ¢5.000.000,00 (cinco millones
de colones netos) y cupones de intereses número 001, 002 y 003 por un monto de
¢44.166,65 c/u, con vencimientos el día 2 de enero, 2 de febrero, 2 de marzo
del 2006, 19 respectivamente, lo anterior para efectos de cumplir con los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
14 de diciembre del
2005.—MBA. Eric Hurtado González, Coordinador.—(105694).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Gabriel Gerardo
Valenciano Rojas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 9 de diciembre del 2005.—Área de
Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 76845.—(106265).
Mario Enrique Acuña Jara ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 9 de diciembre del 2005.—Área de Titulación.—Dr. Daniel Gadea
Nieto, Director.—Nº 76846.—(106266).
Se emplaza a todos los
interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto
de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 Ley de Tierras y Colonización
y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas
Nacionales, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 173 del martes
10 de setiembre del 2002, por Stellar Parlour David, de nacionalidad
estadounidense, mayor, divorciado 3 veces, pensionado, portador de la cédula de
residencia 8776, vecino de Playa Hermosa, Jacó 300 oeste de la escuela,
Garabito, Puntarenas; representado por Howell Castro Sergio Antonio, mayor,
casado una vez, abogado, con cédula de identidad número 1-491-725, vecino de
Santo Domingo de Heredia, urbanización La Colonia casa Nº 9-11 I, poseedor del
lote Nº 149-97106 del programa de Titulación Puriscal Parrita, con una medida
de nueve hectáreas cinco mil setecientos sesenta metros con noventa decímetros
cuadrados según plano catastrado Nº P-novecientos ochenta y tres mil quinientos
catorce-dos mil cinco, cuyos linderos son: norte, Taller industrial Metasol S.
A.; sur, Solano Altamirano e Hijos; este, David Stellar Parlour; oeste, Solano
Altamirano e Hijos. Situado en Pochotal, distrito 1º Jacó, cantón 11º Garabito;
provincia 6º Puntarenas y que es terreno para agricultura. Las presentes
diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un
sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende
traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerlo saber al
Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus
oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia,
contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 naturales
contados a partir de la publicación de este edicto.
San
José, 16 de diciembre del 2005.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto
Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—Nº 76928.—(106264).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
S. D. E. Nº
593-924.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo-INFOCOOP.—San José, a las
quince horas del cinco de diciembre del dos mil cinco.
Liquidación de la Cooperativa
Autogestionaria de Transporte de Servicio Público modalidad Taxi Rey
Responsabilidad Limitada (COOPEREY R. L.).
Resultando:
Que la Cooperativa
Autogestionaria de Transporte de Servicio Público modalidad Taxi Rey
Responsabilidad Limitada (COOPEREY R. L.), fue inscrita en el Registro de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante
resolución Nº 924 del 16 de noviembre de 1991.
Que mediante sentencia Nº 867
de fecha 11 de julio de mil novecientos noventa y seis, emitida por el Juzgado
Civil y de Trabajo de San José se declaró disuelta a la organización social
antes citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de
agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de
una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su Personería Jurídica
para esos efectos. Dicha liquidación
estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros
nombrados de acuerdo con lo establecido en ese mismo artículo, quienes
presentaron el informe final de liquidación en nota del 21 de noviembre de
2005.
II.—Con fundamento en los
artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo -INFOCOOP-, considera que se han cumplido los requisitos
para la liquidación de dicha cooperativa. Por tanto,
Con base en las razones
dichas y la Ley citada, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara
liquidada a la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Servicio Público
modalidad Taxi Rey Responsabilidad Limitada (COOPEREY R. L.) de conformidad con
el informe presentado por la Comisión Liquidadora para ese efecto, a fin de que
el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social proceda a su cancelación definitiva.
Lic. Edgar Quirós
Núñez, Subdirector Ejecutivo.—(Solicitud Nº 35157).—C-39275.—(105747).
S. D. E. Nº
596-936.—Liquidación de la Cooperativa de Producción y Comercialización de La
Unión de Pequeños Agricultores de Limón Responsabilidad Limitada (COOPEUPAL R.
L.) a las quince horas del siete de diciembre de dos mil cinco.
Resultando:
Que la Cooperativa de
Producción y Comercialización de La Unión de Pequeños Agricultores de Limón
Responsabilidad Limitada (COOPEUPAL R. L.), fue inscrita en el Registro de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante
resolución Nº 936 del 13 de mayo de mil novecientos noventa.
Que mediante sentencia Nº
100-98, emitida por el Juzgado II Civil y de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, el 17 de julio de mil novecientos noventa y
ocho, se declaró disuelta a la organización social antes citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de
agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de
una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su Personería Jurídica
para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora
integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese
mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del
1º de diciembre de 2005.
II.—Con fundamento en los
artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo -INFOCOOP-, considera que se han cumplido los requisitos
para la liquidación de dicha cooperativa. Por tanto,
Con base en las razones
dichas y la Ley citada, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara
liquidada a la Cooperativa de Producción y Comercialización de La Unión de
Pequeños Agricultores de Limón Responsabilidad Limitada (COOPEUPAL R. L.) de
conformidad con el informe presentado por la Comisión Liquidadora para ese
efecto, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social proceda a su cancelación definitiva.
Lic. Edgar Quirós
Núñez, Subdirector Ejecutivo.—(Solicitud Nº 35157).—C-39275.—(105748).
S. D. E. Nº
597-753.—Liquidación de la Cooperativa de Vivienda de Pozos de Santa Ana,
Responsabilidad Limitada (COOPEPOZOS R. L.), a las quince horas del siete de
diciembre del dos mil cinco.
Resultando:
Que la Cooperativa de
Vivienda de Pozos de Santa Ana, Responsabilidad Limitada (COOPEPOZOS R. L.),
fue inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución número 753 del 21 de octubre de
mil novecientos ochenta y seis.
Que mediante sentencia Nº
717, emitida por el Juzgado Primero de San José, el 17 de Febrero de mil
novecientos noventa y nueve, se declaró disuelta a la organización social antes
citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de
agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de
una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su Personería Jurídica
para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora
integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese
mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del
18 de octubre de 2005.
II.—Con fundamento en los
artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo -INFOCOOP-, considera que se han cumplido los requisitos
para la liquidación de dicha cooperativa. Por tanto,
Con base en las razones
dichas y la Ley citada, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara
liquidada a la Cooperativa de Vivienda de Pozos de Santa Ana, Responsabilidad
Limitada (COOPEPOZOS R. L.), de conformidad con el informe presentado por la
Comisión Liquidadora para ese efecto, a fin de que el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social proceda a
su cancelación definitiva.
Lic. Edgar Quirós
Núñez, Subdirector Ejecutivo.—(Solicitud Nº 35157).—C-39275.—(105749).
S. D. E. Nº
598-907.—Liquidación de La Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público
modalidad Taxi de Alajuela Responsabilidad Limitada (COOPEMANGO R. L.) a las
quince horas del siete de diciembre de dos mil cinco.
Resultando:
Que la Cooperativa
Autogestionaria de Transporte Público modalidad Taxi de Alajuela
Responsabilidad Limitada (COOPEMANGO R. L.), fue inscrita en el Registro de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante
resolución número 907 del 30 de abril de mil novecientos noventa y uno.
Que mediante sentencia Nº
348, emitida por el Juzgado de Trabajo de Alajuela, el 03 de noviembre del dos
mil, se declaró disuelta a la organización social antes citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de
agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de
una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su Personería Jurídica
para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora
integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese
mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del
12 de noviembre de 2005.
II.—Con fundamento en los
artículos 88-, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo -INFOCOOP-, considera que se han cumplido los requisitos
para la liquidación de dicha cooperativa. Por tanto,
Con base en las razones
dichas y la Ley citada, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara
liquidada a la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público modalidad Taxi
de Alajuela Responsabilidad Limitada (COOPEMANGO R. L.) de conformidad con el
informe presentado por la Comisión Liquidadora para ese efecto, a fin de que el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social proceda a su cancelación definitiva.
Lic. Edgar Quirós
Núñez, Subdirector Ejecutivo.—(Solicitud Nº 35157).—C-39275.—(105750).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
N° 75-12.—Inversiones
Pescasol del Pacífico S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco, con domicilio
en costado norte de Plantel Municipal, El Cocal de Puntarenas, con base en el
artículo número: treinta y ocho de la Ley de Zona Marítimo Terrestre número: seis
mil cuarenta y tres del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, y
Decreto Ejecutivo número: siete mil ochocientos cuarenta y uno - P, del
dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete, solicita en arriendo
una parcela de terreno sita en El Cocal de Puntarenas, cantón Central,
provincia de Puntarenas, mide: 1 088,80 metros cuadrados. Linderos: norte,
estero de Puntarenas y taller mecánico, sur, calle pública; este, calle
pública, y oeste, Planteles Industriales S. A. Uso: comercial. Se advierte que
esta publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio
de que las futuras disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la
parcela. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad,
en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 2 de
diciembre del 2005.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Luz Marina Jiménez
Jara, Coordinadora.—1 vez.—(105704).
Nº 076-09-05.—María Francisca
Gutiérrez Reyes, con cédula de identidad Nº 6-177-436, con domicilio en barrio
El jardín, estero El Emilio, Jicaral de Puntarenas, con base en el artículo
número treinta y ocho de la Ley Zona Marítimo Terrestre número: seis mil
cuarenta y tres del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, y Decreto
Ejecutivo número: siete mil ochocientos cuarenta y uno-P, del dieciséis de
diciembre de mil novecientos setenta y siete, solicita en uso de suelo una parcela
de terreno sita en barrio El Jardín de Jicaral, distrito Lepanto, cantón
central, provincia de Puntarenas, mide: 1 130,33 metros cuadrados. Linderos:
norte, manglar; sur, Faustino Jiménez Rodríguez; este, manglar, y oeste, calle
pública. Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derecho alguno a efectos
de una futura concesión o en el caso de que las futuras disposiciones de un
Plan Regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días
hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y
los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 7 de
diciembre del 2005.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(105780).
Edicto N° 083-12-05.—Cuartel
Monte y Valle S. A., cédula jurídica 3-101-118866 con domicilio en San Martín
de Cóbano, con base en el artículo número 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre Número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en
San Martín, distrito: Cóbano, cantón Central, provincia: Puntarenas. Mide:
9.690,85 metros cuadrados. Es terreno para dedicarlo al uso de Zona Residencial
de Baja Densidad, Linderos: norte, Zona Restringida; sur, Zona Pública, este,
calle pública, oeste, zona pública. La presente publicación se realiza de
acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero y la misma no
otorga derechos a efecto de que futuras disposiciones del plan regulador varíen
el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en
dos tantos.
Puntarenas, 15 de
diciembre del 2005.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(105882).
Edicto N° 084-12-05.—Bascor y
Sebastián de Cóbano S. A., cédula jurídica 3-101-378427, con domicilio en San
Martín de Cóbano, con base en el artículo número 38 de la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre Número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno sita en San Martín, distrito Cóbano, cantón Central, provincia:
Puntarenas, Mide: 3.345,83 metros cuadrados. Es terreno para dedicarlo al uso
de Zona Residencial de Baja Densidad, Linderos: norte, I.D.A., sur, calle
pública, este, Zona Restringida, oeste, calle pública. La presente publicación
se realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero y la
misma no otorga derechos a efecto de que futuras disposiciones del plan
regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a
partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 15 de
diciembre del 12005.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(105883).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
VETECSA S. A.
Vetecsa S. A., cédula jurídica 3-101-156318, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Turrialba, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—Nº 76251.—(105098).
VIVIENDA
MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo, informa a todos los posibles interesados el extravío del siguiente Certificado de Inversión Inmobiliaria en colones, CII Nº 115609, por un monto de ¢ 107.080,55, con fecha de vencimiento 3 de enero del 2006, título emitido a nombre de Morales Morales José Antonio, con base en lo dispuesto por el artículo N° 689 del Código de Comercio se procederá a la reposición solicitada sí, transcurrido un mes a partir del último de estos avisos, no se hubiere presentado oposición al respecto.—San José, 14 de diciembre del 2005.—Carlos A. Vargas Vargas, Director de Captación de Recursos.—(105204).
TSUMANI AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Tsumani Azul Sociedad Anónima, cedula jurídica tres ciento uno trescientos dieciocho mil seiscientos cuarenta y seis, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de actas de consejo de administración, libro de actas de asambleas de socios, libro de registro de socios, libro de diario, libro de inventario y balances y libro mayor, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición al Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—(105322).
INVERSIONES JUVISE S. A.
Inversiones Juvise S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-021919, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguiente libros: actas junta directiva número uno, actas asambleas de accionistas número uno y registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José de la Dirección General de Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Víctor Mesalles Cebriá, Presidente.—(105345)
CONSTRUCCIONES BALBOA S. A.
Construcciones Balboa S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-031181, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguiente libros: actas junta directiva número uno, actas asambleas de accionistas número uno y registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José de la Dirección General de Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Víctor Mesalles Cebriá, Presidente.—(105346).
TAJOS LA JOYA S. A.
Tajos La Joya S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-032445, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguiente libros: actas junta directiva número uno, actas asambleas de accionistas número uno y registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José de la Dirección General de Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Víctor Mesalles Cebriá, Presidente.—(105347).
BODEGAS DEL NORTE S. A.
Bodegas del Norte S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-028198, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguiente libros: actas junta directiva número uno, actas asambleas de accionistas número uno y registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José de la Dirección General de Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Víctor Mesalles Cebriá, Presidente.—(105348).
BODEGAS DEL MODERNAS S. A.
Bodegas del Modernas S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-022013, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguiente libros: actas junta directiva número uno, actas asambleas de accionistas número uno y registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José de la Dirección General de Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Víctor Mesalles Cebriá, Presidente.—(105349).
INMOBILIARIA CENTROAMERICANA S. A.
Inmobiliaria Centroamericana S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-016839, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguiente libros: actas junta directiva número uno, actas asambleas de accionistas número uno y registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José de la Dirección General de Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Víctor Mesalles Cebriá, Presidente.—(105350).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BAC SAN JOSÉ S. A.
Se comunica que los
siguientes títulos valores emitidos por el Bac San José S. A., a la orden de
Arnoldo Cocozza Guerrero y Roberto Cocozza Arias, han sido extraviados:
Certificado
Nº Monto $ Emisión Vencimiento
110513000 1.777,00 16/06/2005 16/12/2005
Cupón Nº Monto $ Emisión Vencimiento
110513000001 23,91 16/06/2005 16/12/2005
Por lo tanto,
solicitamos proceder de inmediato con los trámites de paro de pago y
restitución de estos títulos.—San José, 12 de diciembre del 2005.—Harold
Castillo M.—(104316).
IS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
IS Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cero treinta y cuatro mil
setecientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, y Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Irene Soto Soto.—(105700).
INDUSTRIA MAQUILADORA PLÁSTICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Industria
Maquiladora Plástica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos dos, solicito ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros
siguientes: Actas Junta Directiva, Acta Asamblea General, Registro de
Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición a la Sección de Legalización de Libros
Administración Regional Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de
la última publicación.—Fernando Segura Araya.—(105944).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
COOPEMAPRO R. L.
Anexo 2.C COOPEMAPRO
R. L., informa al público interesado “Que la información financiera de Coopemapro
R. L. al 30 de setiembre del 2005 fue presentada a la Superintendencia General
de Entidades Financieras el día 4 de noviembre del 2005 con un retraso de 4
días, y puede ser consultada en nuestras oficinas ubicadas 75 sur de la plaza
de los Mangos, Santa Cruz, Guanacaste y en el sitio de Internet de la
Superintendecia General de Entidades Financieras (www.sujef.fi.cr)”.—Lic.
Sergio J. Somarribas Vallejo, Gerente General.—1 vez.—(105889).
Anexo 2.E. Coopemapro R. L.,
informa al público interesado “que la información financiera al 30 de setiembre
del 2005 remitida a la Superintendente General de Entidades Financiera, y puede
ser consultada en nuestras oficinas ubicadas 75 sur de la plaza de los Mangos,
Santa Cruz, Guanacaste, o al sitio en Internet de la Superintendecia General de
Entidades Financieras (www.sugef.fi.cr)”.—Lic. Sergio J. Somarribas Vallejo,
Gerente General.—1 vez.—(105891).
ASOCIACIÓN PRO IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA ZONA DE ACOSTA
Yo, Carlos Fernández
Corrales, mayor, casado, vecino de Barrio María Auxiliadora de Acosta, con
cédula Nº uno-cuatro cero uno-cinco ocho cero, en mi condición de presidente,
hago constar que hemos iniciado la reposición del Libro de Asociados número uno, de la Asociación Pro Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad de la Zona de Acosta
A.P.R.I.O.P.E.D.A, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos
cero tres dos cuatro ocho.—Carlos Fernández Corrales, Presidente.—1 vez.—Nº
76895.—(106267).
PUBLICACIÓN DE primera VEZ
Por escritura otorgada
hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Club Internacional
Colón Sociedad Anónima, mediante los cuales se nombra nueva junta directiva
y fiscal, y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, en la cual
se disminuye su capital social.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic.
Rodrigo José Pastor Peralta, Notario.—(105737).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de octubre del año 2005, se constituyó la empresa denominada Grúas Alfaro S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000,00 (diez mil colones). Presidente: Viarley Campos Alfaro.—San José, 20 de octubre del 2005.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 76171.—(104953).
Ante esta notaria, a las 13:00 horas del 20 de julio del año 2005, se constituyó la Fundación Manitas Abiertas para el Bienestar del Niño Discapacitado. Plazo social: perpetuo. Domicilio: en San José, Pavas, Villa Esperanza, 75 metros norte de la pulpería La Miriam.—San José, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 76172.—(104954).
Hoy el señor Juan Pablo Astorga Aguilar e Imelda Sequeira Media, constituyen Periódicos y Revistar Astorga Aguilar S. A. Capital: ¢10.000,00. Otorgada en San José, a las 10:00 horas del 17 de diciembre del 2005.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 76174.—(104955).
Hoy he protocolizado acuerdos de ABC Terrano Uno S. A., se modifica domicilio, representación social, se nombra directiva y agente residente.—San José, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 76175.—(104956).
Por escritura número ciento seis, otorgada a las dieciséis horas del día trece de diciembre del año dos mil cinco, protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de sociedad anónima Villa Nivence Pacífico S. A., en la cual se acordó la revocatoria de los miembros de la junta directiva y el fiscal, y se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social.—San José, catorce de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 76180.—(104957).
Mediante protocolización de acuerdos de la empresa Inversiones y Desarrollos Inmobiliarios Playa Coyote S. A., se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 76181.—(104958).
Por escritura otorgada en San José, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizan acuerdos de la empresa Hermosa Village & Town Center Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 76182.—(104959).
Por escritura otorgada en San José, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la empresa Inversiones M.M.T.P. del Sol Sociedad Anónima. Domicilio en San Francisco de Heredia. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, apoderados generalísimos.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 76183.—(104960).
Por escritura otorgada ante mí, la empresa denominada Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, protocoliza acuerdo de aumento de capital, reformando cláusula quinta de sus estatutos. Expido en Cartago, a las trece horas del primero de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 76185.—(104961).
Por escritura otorgada en San José, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la empresa Inversiones M.M.T.P. Oceánica Sociedad Anónima. Domicilio en San Francisco de Heredia. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, apoderados generalísimos.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 76184.—(104962).
En esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil cinco, mediante la escritura número ochenta y ocho, visible al folio noventa y uno vuelto y noventa y dos frente, se constituyó Deans Machines Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos.—Parrita, trece de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 76196.—(104963).
A las quince horas del siete de diciembre del dos mil cinco, mediante la escritura número noventa y seis, visible al folio noventa y siete vuelto y noventa y ocho frente y vuelto del tomo treinta y ocho, se constituyó Casa Rica Pamela Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos.—Parrita, 13 de diciembre del 2005.—Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 76197.—(104964).
Protocolización de acta de la compañía El Magnesio S. A. cual se reforman las cláusulas sexta y sétima, se adiciona la cláusula décima primera al Pacto Social constitutivo, y se hacen nombramientos de Junta Directa y agente residente.—San José, 12 de diciembre del 2005.—Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 76198.—(104965).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 1 de noviembre del 2005 se constituyó la sociedad Seguridad Perimetral CPF Sociedad Anónima. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 9 de diciembre del 2005.—Lic. Mario Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 76200.—(104966).
Ante esta Notaría, al ser las ocho horas del trece de diciembre de dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Azul Eléctrico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil ciento noventa y cuatro en donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se elije nueva Junta Directiva.—San José, 13 de diciembre de 2005.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 76203.—(104967).
Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria y extraordinaria de accionistas se reformó la cláusula segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Colibrí Alegre S. A.—San José, 13 de diciembre del 2005.—Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 76208.—(104968).
Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria y extraordinaria de accionistas se reformó la cláusula segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Soffioni de Guanacaste S. A.—San José, 13 de diciembre del 2005.—Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 76209.—(104969).
Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria y extraordinaria de accionistas se reformó la cláusula segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Fuego Volcánico de Papagayo S. A.—San José, 13 de diciembre del 2005.—Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 76210.—(104970).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veinticinco de noviembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Grehel R Ch, Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, de los Tribunales de Justicia cincuenta metros al norte. Capital social diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una comunes y nominativas. Presidente y secretaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjuntamente.—Santa Cruz, Guanacaste, 25 de noviembre del 2005.—Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—Nº 76212.—(104971).
Por escritura número doscientos quince del tomo dos, en esta notaría, a las diecisiete horas del día trece de diciembre dos mil cinco, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Quirias S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-noventa y cuatro mil dos, domiciliada en la ciudad de Guápiles, Pococí. Asamblea en la cual, por unanimidad, se aprobó reformar la cláusula tercera de la sociedad sobre el plazo de la sociedad; reformar la cláusula sexta de la sociedad sobre la administración de la sociedad; y mantener como Gerente a Víctor Quirós Irola, cédula tres-cero setenta y nueve-cero once y como Subgerente a Fernando Enrique Quirós Arias, cédula siete-cero cincuenta y uno-mil treinta y uno, y nombrar también como Subgerentes a Mercedes Quirós Arias, cédula siete-cero cuarenta y seis-doscientos treinta y siete y a Roberto Arnoldo Quirós Arias, cédula siete-cero sesenta y uno-seiscientos ochenta y ocho.—Guápiles, 13 de noviembre de 2005.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 76214.—(104972).
Por escritura pública, se constituyen las sociedades denominadas MV Bay Moonlight Sociedad Anónima, MV Sunday Sunlight Sociedad Anónima, MV Morning Raindrops Sociedad Anónima, MV Rip Curl Rush Sociedad Anónima, MV Starlight Shadows Sociedad Anónima, MV The Lost Gold Of Davey Jones Sociedad Anónima, MV Shark Tooth Beach Sociedad Anónima, MV Midnight Magic In Nosara Sociedad Anónima, MV Gold Dust Sand Sociedad Anónima, MV Diamond Dotted Night Sociedad Anónima, MV Emerald Ocean Glitter Sociedad Anónima, MV Onyx Moonlit Night Sociedad Anónima, MV Gemstone Mirage Sociedad Anónima, MV The Jade Dolphin Sociedad Anónima, MV MY Lonely Harbor Sociedad Anónima, MV Pirate Ship Adventures Sociedad Anónima, MV The Golden Macaw Sociedad Anónima, MV Whaleriders Sociedad Anónima, MV The Fisherman’s Cottage Sociedad Anónima, MV Coconut Grove Romance Sociedad Anónima, MV The Nosara Bucaneer Sociedad Anónima, MV Zaphire Dreams Sociedad Anónima, MV Blue Opal Heart Sociedad Anónima, MV Bayman Bay Club Sociedad Anónima, MV The Topaz Tortoise Sociedad Anónima, MV Mystic Pearl Sociedad Anónima, MV Soraing Seagull Sociedad Anónima, MV The Bluejay’s Flight Sociedad Anónima, MV Golden Eagle Cove Sociedad Anónima y MV Killer Whale Warf Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 76215.—(104973).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 14 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad denominada Orale Properties S. A., corresponde al presidente y secretario, conjunta o separadamente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 14 de diciembre del 2005.—Lic. José Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 76217.—(104974).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 14 de diciembre del 2005, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio que estará en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Brasilito, Proyecto Catalina Cove, condominio número veintiocho. La cláusula octava de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: gerente general: Kelly D. (nombre) Murphy (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense. Subgerente general: Christine W. (nombre) Strandquist (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense. Agente residente: Andrea Dall´Anesse Agüero, en la sociedad Another Tinme in Another Place Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Andrea Dall´Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 76218.—(104975).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Osly O Y L Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 10 de diciembre del 2005.—Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 76220.—(104976).
Por escritura número nueve-VII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Nova Spirit S. A., en que se reformaron las cláusulas del capital social y la administración.—San José, 21 de noviembre del 2005.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 76222.—(104977).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 8 de diciembre del año 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza Corporación Montaña Diamond Sociedad Anónima. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cargos que ostenta Ralph Simón Ryback. Capital social: un millón de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social: 99 años. Objeto: comercio en general.—San José, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 76223.—(104978).
Por escrituras otorgadas a las 16:30 horas y 17:30 horas del día 12 de diciembre del 2005 y a las 12:00 horas del 13 de diciembre del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades respectivamente D & N Investigation, Exploration and Education Limitada, Half Full Limitada y Walsh Estate of Esterillos Limitada. Es todo.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 76224.—(104979).
Por escritura otorgada a las diez horas del catorce de diciembre del dos mil cinco, ante esta notaría, se nombra nuevo secretario de la junta directiva, en la sociedad denominada Orofarma Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Miranda Granados.—Cartago, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 76225.—(104980).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 14 de diciembre del 2005, se modificó la cláusula segunda del domicilio, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, de la sociedad PB SAB S. A.—San José, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 76226.—(104981).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó la sociedad Evolution Sports S. A. en español Evolución de los Deportes S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Ciudad Cariari, Heredia, del hotel Herradura cien metros sur y cien metros oeste. Objeto: ejercicio de la actividad agrícola, comercial, industrial, exportación e importación. Apoderados generalísimos: Paul Terrell, Michael Sportelli, y Gregory Sapon.—San José, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 76227.—(104982).
Por escritura Nº 192 otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 1º de diciembre del 2005, se constituyó Bellos Jardines Sabanilla S. A. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Plazo social: 100 años. Objeto: venta de plantas ornamentales. Capital social: cien mil colones. Representación: la tendrá el presidente.—San José, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—Nº 76238.—(104983).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 9 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Mundo del Accesorio Bijoux S. A. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, barrio Dent de la Subarú 200 metros al norte, edificio blanco a mano izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Alberto Allen Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 76241.—(104984).
Por escritura de las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea de accionistas mediante la cual se reformó la cláusula novena de los estatutos de la sociedad Bienes y Servicios J U G P Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil ciento treinta y nueve.—San José, 31 de octubre del 2005.—Lic. Rosemarie McLaren Magnus, Notaria.—1 vez.—Nº 76242.—(104985).
Por escritura de las once horas, veinte minutos del dieciocho de noviembre del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea de accionistas mediante la cual se reformó la cláusula novena de los estatutos de la sociedad Inversiones Umago Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ochocientos seis.—San José, 31 de octubre del 2005.—Lic. Rosemarie McLaren Magnus, Notaria.—1 vez.—Nº 76243.—(104986).
Ante mí, Randall Arias Oreamuno, se constituyó la sociedad Bufete Arias, Rojas & Asociados S. A., con domicilio social en San José, Paso Ancho de la rotonda trescientos metros al sur cien metros al este y setenta y cinco al sur, con un capital social de diez mil colones, escritura número cinco-cero cinco visible al folio dos vuelto de mi protocolo.—San José, 15 de noviembre del 2005.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 76247.—(104987).
Ante mí, Randall Arias Oreamuno, se constituyó la sociedad Bufete Arias, Rojas & Asociados S. A., con domicilio social en San José, Paso Ancho de la rotonda trescientos metros al sur cien metros al este y setenta y cinco al sur, con un capital social de diez mil colones, escritura número cinco-cero cinco visible al folio dos vuelto de mi protocolo.—San José, 15 de noviembre del 2005.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 76247.—(104987).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas reformándose las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Wolfpack Estates Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 76249.—(104988).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas reformándose la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Limoncito Veinte Real Estates Sociedad Anónima.—San José, catorce de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 76250.—(104989).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas, del catorce de diciembre del dos mil cinco, se presentan los señores Yadira Varela Torres, cédula número seis-cero ocho cero-nueve cuatro cinco, Claudio Castro Carvajal cédula número seis-cero cinco ocho-uno cuatro cuatro, Claudio Castro Varela, cédula Nº uno-uno cero ocho cinco-cero ocho seis dos; Esteban Castro Varela, cédula Nº uno-nueve tres seis-uno siete ocho, y constituyen Soluciones Integrales Kstros Internacional Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela, Invu Las Cañas número 2, del abastecedor La Favorita 25 metros al norte.—Alajuela, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 76252.—(104990).
Escritura Nº 12, de las 12:00 horas, del 18 de diciembre del 2005, se protocoliza cambio de junta directiva y se modifica cláusula quinta con aumento de capital a ¢20.000,00 de Añadas S. A.—San José, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 76253.—(104991).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas, del doce de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Diofer, el cual es nombre de fantasía, se nombró junta directiva. Es todo.—San José, catorce de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Anahi Fajardo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 76254.—(104992).
Por escritura número 225, de las 20:30 horas, del 6 de diciembre del 2005, ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad Desarrollos de Precisión Los Ángeles Sociedad Anónima.—Heredia, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 76255.—(104993).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Jorric’s Truck Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste. Capital: ¢10.000,00 colones, suscritos y pagados. Presidente: Luis Gerardo Álvarez Rodríguez. Plazo: 99 años.—Tilarán, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 76256.—(104994).
La suscrita notaria hace constar, que por escritura otorgada ante su notaría, a las once horas, del nueve de diciembre del presente año, se constituyó la sociedad con domicilio en San José Los Matos S. A.—San José, 9 de diciembre del 2005.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 76259.—(104995).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas quince minutos, del día trece de diciembre del dos mil cinco, donde se modificó la cláusula sexta de la administración de la firma de esta plaza denominada Sunny Valley Sociedad Anónima.—San José, trece de diciembre del dos mil cinco.—Lic. José Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 76264.—(104996).
El suscrito notario hace constar que Kattia Villegas Mena, cédula de identidad número dos-cuatrocientos setenta y nueve-ochocientos cuarenta y seis, y Eva Mongrillo Isaguirre, cédula de identidad número dos-quinientos cuarenta y cinco-novecientos cuatro, han constituido la sociedad Clínica de Tratamiento Estético Beraca Limitada, que estará administrada por un gerente, quien podrá ser socio o extraño, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Para el primer periodo se nombra gerente a la socia Kattia. Es todo.—Firmo en Pital de San Carlos, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Gonzalo Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 76266.—(104997).
El suscrito notario hace constar en mi notaría, se ha constituido la sociedad Seguros del Norte Nissi Limitada, que estará administrada por un gerente, quien podrá ser socio o extraño, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Para el plazo social se nombra gerente a la socia Kattia. Es todo.—Firmo en Pital de San Carlos, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 76267.—(104998).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Forestal Berota Sociedad Anónima. Representada por el presidente y el secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 12 de diciembre del año 2005.—Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 76268.—(104999).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del día nueve de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Law Firm’s Escrow Account Limitada. Gerente del consejo de administración: Carlos Hernández.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 76270.—(105000).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Tesoro de Von Seebach Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima sobre la administración, y se revoca nombramiento del gerente y se hacen nuevos nombramientos. Gerente: Robert Powell Weisbecker. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Lilliana García Barrantes, a las once horas, del doce de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 76271.—(105001).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Vinoponce Maryfer Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta sobre la administración, y se revoca nombramiento del gerente y se hacen nuevos nombramientos. Gerente: Robert Powell Weisbecker. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Lilliana García Barrantes, a las once horas con quince minutos, del doce de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 76272.—(105002).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Los Corales de Bijagua Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima sobre la administración, y se revoca nombramiento del gerente y se hacen nuevos nombramientos. Gerente: Robert Powell Weisbecker. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Lilliana García Barrantes, a las once horas con treinta minutos, del doce de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 76273.—(105003).
Al ser las dieciséis horas, del trece de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Pumapro S. A., mediante escritura pública número ciento veintiuno, ante las notarias Sara Miranda Osorio y Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombró como presidente al señor David Daniel Blank.—13 de diciembre del 2005.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 76274.—(105004).
Hago constar que ante mi notaría, los señores Mary Ann Aubert Castro y Wilber Valverde Ureña acuerdan constituir la entidad denominada Auva Sociedad Anónima. Mediante escritura doscientos ocho otorgada en San José, a las quince horas treinta minutos, del nueve de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 76275.—(105005).
Hago constar que ante mi notaría, los señores Orlando Aubert Pacheco y Orlando Javier Aubert Castro acuerdan modificar la cláusula cuarta del estatuto de la entidad denominada Inversiones Extranjeras Ayay Sociedad Anónima, mediante escritura doscientos siete otorgada en San José, a las quince horas, del nueve de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 76276.—(105006).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas, del trece de diciembre del
dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria celebrada, a
las diez horas, del trece de diciembre del dos mil cinco, por los accionistas
de Cristabela Goldy Group Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil
novecientos sesenta y cinco, mediante la cual se modificó la cláusula
primera, tercera, décima primera y décima tercera del pacto constitutivo
y se agregan al mismo las cláusulas vigésima primera y vigésima segunda,
se nombra nueva junta directiva, fiscal, gerente general y financiero.
Asimismo se acuerda adoptar el Reglamento General Bancario y el Reglamento
General de Tesorería.—San José, catorce de diciembre del dos mil cinco.—Kathya
Araya Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 76280.—(105007).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas, del trece de diciembre
del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía RCMJ Inversiones
Inmobiliarias LLC Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula
primera del pacto social.—San José, trece de diciembre del dos mil cinco.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 76281.—(105008).
Por
escritura número dieciocho-doce otorgada ante esta notaría se constituyó la
sociedad Floripondio Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente le
corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Presidente Olga
Cecilia María Magdalena Du Boisdu Boisendsohen, cédula de residencia número
cuatro cinco cinco-uno siete cero uno dos dos-cero cero dos dos seis
nueve.—Cartago, 9 de diciembre del 2005.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1
vez.—Nº 76283.—(105009).
Que por
escritura otorgada a las once horas, del día trece de diciembre de dos mil
cinco, Condominio Riveras del Monte Once Buenos Aires S. A.,
reforma la cláusula sexta del pacto social y nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Floria Vargas Gurdián,
Notaria.—1 vez.—Nº 76282.—(105010).
Por
escritura número treinta y uno otorgada ante esta notaría se constituyó la
sociedad Morcom Freedom Enterprises Sociedad Anónima. Capital social
diez mil colones exactos. Plazo social noventa y nueve años. Al presidente y
secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente. Presidente Morcom Todd Russell, pasaporte número tres
seis cuatro siete cuatro uno ocho uno. Secretario Charles William Kuhn,
pasaporte número cero uno tres dos dos uno tres nueve cero.—Cartago, 9 de
diciembre del 2005.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº
76284.—(105011).
Por
escritura numero dieciséis-doce otorgada ante esta notaria se constituyó la
sociedad Propiedades Inteligentes N N C C Sociedad Anónima. Capital
social diez mil colones exactos. Plazo social noventa y nueve años. Al
Presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la
compañía con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.
Presidente Michael Steven Combs pasaporte de su país número uno cinco nueve
seis dos cero uno cinco cinco.—Cartago, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Lucrecia
Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 76285.—(105012).
A las once horas del trece de diciembre del dos mil cinco, ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Corporación Zaragoza de La
Montaña y El Río Frío Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.
Domicilio San José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 76287.—(105013).
Maynor
Ignacio Sánchez Ramírez, notario, hace saber que por escritura del 5 de
diciembre del 2005, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se
reforma la cláusula sexta del estatuto de: Vía Dos Mil S._A., cédula
jurídica Nº 3-101-257472.—14 de diciembre del 2005.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez
Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 76288.—(105014).
Ante esta
notaria pública, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Esqui-Lex Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó
la cláusula quinta de los estatutos, del capital social.—Ciudad de San José, a
las once horas del día catorce de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Tatiana
María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 76290.—(105015).
Por
escritura pública otorgada a las 9:00 horas del día 30 de noviembre del año
2005, los señores Rafael Antonio Villarreal Bonilla, conocido como Antonio
Villarreal Bonilla y Ana Gabriela Barrantes Fernández, constituyeron la
sociedad denominada Citonova, A Y G Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Citonova, A Y G S. A.
Plazo 99 años.—San José, 14 de diciembre del 2005.—Lilia María Coghi Corrales,
Notaria.—1 vez.—Nº 76291.—(105016).
Por
escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 18:00 del 9 de
diciembre del 2005, se constituyó la sociedad denominada Carrocerías Emanuel
Dos S. A., con domicilio en Concepción de La Unión, Urbanización Los
Lirios, del Bar La Carreta, trescientos metros al norte y cincuenta metros al
oeste. Plazo 99 años. Corresponde al presidente y al secretario la
representación legal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 12 diciembre del 2005.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca,
Notario.—1 vez.—Nº 76292.—(105017).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituye Inversiones Varlarma Sociedad
Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.
Presidente: Jan Edvin Larsson.—San José, 13 de diciembre del año del año
2005.—Lic. Randall Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 76293.—(105018).
Al ser las
10:00 horas del 6 de diciembre del 2005, ante mí se constituyó la Capta S.
A. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo. 99 años.
Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San Pedro, 13 de
diciembre del 2005.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—Nº
76294.—(105019).
Mediante
escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 13 de diciembre de
2005, se constituye El Tendal Operaciones S. A. cuyo objeto es brindar
servicios turísticos y de comercio en general. Su Presidente y secretario
tienen Adilia Caravaca Zúñiga.—San José, 14 de diciembre de 2005.—Lic. Adilia
Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 76297.—(105020).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día diecinueve de
noviembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada
Global Unión Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Capital suscrito
y pagado. Es todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Kattia
Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 76300.—(105021).
Por
escritura ciento sesenta y ocho-uno, de las 11:00 horas 15 minutos del día 9 de
diciembre del 2005, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Portegolpe Comercial ABC Sociedad Anónima, se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
76301.—(105022).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:15 horas del 9 de diciembre del
2005, se constituyó la sociedad anónima denominada: Grupo Visión de
Centroamérica S. A. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca,
Barrio Dent, de la Subarú 200 metros al norte, edificio blanco a mano
izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José,
13 de diciembre del 2005.—Lic. Alberto Allen Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
76302.—(105023).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 9 de diciembre del
2005, se constituyó la sociedad anónima denominada: Accesory Mart S. A.
Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, Barrio Dent, de la Subarú 200
metros al norte, edificio blanco a mano izquierda. Plazo social: 99 años.
Capital social: diez mil colones.—San José, 13 de diciembre del 2005.—Lic.
Alberto Allen Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 76303.—(105024).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:05 horas del 9 de diciembre del
2005, se constituyó la sociedad anónima denominada: Femme de Centroamérica
S. A. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, Barrio Dent, de la
Subarú 200 metros al norte, edificio blanco a mano izquierda. Plazo social: 99
años. Capital social: diez mil colones.—San José, 13 de diciembre del
2005.—Lic. Alberto Allen Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 76304.—(105025).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas con treinta minutos del
día diecinueve de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de
esta plaza denominada Shapiro Enterprises Sociedad Anónima, el cual es
nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, ocho de
diciembre del dos mil cinco.—Lic. Kattia
Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 76305.—(105026).
Alice
Vargas Arroyo, notaria pública hace de conocimiento público, que mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del trece de diciembre
del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fedel R
& C Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones.
Presidente: César Felipe Ramírez Roque.—San José, catorce de diciembre del dos
mil cinco.—Lic. Alice Vargas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 76307.—(105027).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del catorce de diciembre
del dos mil cinco, se constituyó la compañía Letrae Importaciones Sociedad
Anónima. Domiciliada en San Francisco de Dos Ríos. Capital social:
cincuenta mil colones netos. La representación judicial y extrajudicial le
corresponde al presidente de la compañía. Presidenta: Gloria Estela Carrillo
Ballestero.—Lic. Silvia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 76308.—(105028).
Ante el
licenciado Luis Peraza Burgdorf, se reforma la cláusula primera, de la sociedad
Inversiones Internacionales de Chattswortth Sociedad Anónima cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil seiscientos cincuenta y
tres.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—Nº 76309.—(105029).
Al ser las
ocho horas quince minutos del siete de diciembre del dos mil cinco, procedo a
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Laguna
de la Sierra Volcánica Veinticinco Sociedad Anónima, en la cual se reforma
la cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José,
catorce de diciembre del dos mil cinco.—Lic.
Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 76311.—(105030).
Mediante
escritura de las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2005 se reforma cláusula
quinta del pacto social de CR Producciones S. A. Capital será de ciento
cincuenta mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de
quince mil colones cada una.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—Nº
76314.—(105031).
Ante mi
notaría, en fecha diecinueve de noviembre del dos mil cinco, a las diez horas,
Adrián Montero Rojas, conocido como Adrián Valerín Rojas, cédula de identidad
número uno-mil treinta y uno-novecientos sesenta y dos y Dora Emilia Rojas
Romero, cédula de identidad número uno-quinientos veintiocho-cuatrocientos
cuarenta y nueve, constituyeron la sociedad denominada Advat Tico Sociedad
Anónima, domiciliada en Puntarenas, Jacó, calle principal, del restaurante
Tabacón, veinticinco metros al norte, capital social: diez mil colones, el
primero ostenta el cargo de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. Verny Pacheco Segura, Notario.—1 vez.—Nº 76315.—(105032).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó la compañía denominada Run
Around Heredia S. A. con capital social de mil colones, presidente,
secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio:
Alajuela.—San José, trece de diciembre del dos mil cinco.—Lic. José Francisco
Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 76317.—(105033).
Por
escrituras otorgadas ante mí a las 8:00 horas del 12 de diciembre del 2005 y
15:00 horas del 13 de diciembre, protocolicé acuerdos de asamblea de las
sociedades Juanal Sociedad Anónima y El Halcón Salvaje Sociedad
Anónima.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº
76319.—(105034).
Por
escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil
cinco, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de
Servicio Old Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula tercera del pacto
constitutivo relativo al objeto.—San José, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Ana
Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—Nº 76320.—(105035).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día once de
diciembre del dos mil cinco, se protocoliza acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Proyectos Bosques de Doña Rosa Jota
Sesenta y Cuatro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta
mil doscientos cuarenta y uno.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1
vez.—Nº 76323.—(105036).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día nueve de
diciembre del dos mil cinco, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Nativa Garza Blanca Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta mil quinientos cuarenta y
ocho.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 76324.—(105037).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día nueve de
diciembre del dos mil cinco, se protocoliza asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad L.L.L. Cariari Golf Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil setecientos cinco.—Lic.
Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 76325.—(105038).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día doce de
diciembre del dos mil cinco, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Rija Alturas Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta
y seis.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 76326.—(105039).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 12:00 horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa denominada El Éxito Betancur y Asociados Sociedad Anónima, en la
cual se acuerda reformar la cláusula 8tava del pacto social y nombrar vicepresidente.—San José,
13 de diciembre del 2005.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Nº
76327.—(105040).
Mediante
escritura otorgada a las 11:00 horas del 14 de noviembre del 2005, se
constituyó la entidad Toria de la Libertad del Oeste Sociedad Anónima.
Capital: íntegramente suscrito. Presidente con la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. S.
A. Plazo social: 99 años a partir de su constitución.—San José, catorce de
diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Johnny Alex Morales Araya, Notario.—1
vez.—Nº 76328.—(105041).
Hoy día he
protocolizado de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Phaestos Mou
M M V Sociedad Anónima, en la cual se cambia de presidente y secretario y
se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—Ciudad de San José, nueve de
diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1
vez.—Nº 76329.—(105042).
Protocolización
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Farmacias
EOS Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y
décima del pacto social. Escritura otorgada a las 8:00 del 9 de diciembre del
2005.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 76330.—(105043).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Sacuta Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.
Escritura otorgada a las 10:00 del 9 de diciembre del 2005.—Lic. Ana Sáenz
Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 76331.—(105044).
Constitución
de sociedad anónima denominada Compañía Ilerene Latina Sociedad Anónima.
Domicilio: La Unión. Capital: 10.000,00 colones. Plazo: 100 años. Presidenta:
Irene López Chaves. Escritura número trece-cuatro de las diez horas del diez de
diciembre del dos mil cinco.—San José, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Karla
Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 76332.—(105045).
Amin ABD
(nombre) Ashshakur (apellido), pasaporte número cero dos cinco nueve tres tres
cinco cuatro siete y Randall Arias Rodríguez, cédula número uno-diez cuarenta y
siete-ciento sesenta y dos, constituyen Panamá Técnico R y A Sociedad
Anónima. Otorgada a las diez horas del diez de diciembre del dos mil cinco,
ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde
Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 76334.—(105046).
Edic
Montano Torrentes y José David Vivas Montano, constituyen Seguridad León
Jireth Sociedad Anónima. Objeto: prestación de servicios de seguridad. Plazo
social: 99 años. Presidente: Edic Montano Torrentes.—San José, 20 de noviembre
del 2005.—Lic. María Marlene Perera García, Notaria.—1 vez.—Nº 76341.—(105047).
En mi
notaría, en Guápiles, Pococí, Limón, el día trece de diciembre del dos mil
cinco, la sociedad Propiedades Barrantes Aguilar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil setecientos
sesenta y uno, modifica cláusula novena de la junta directiva de la sociedad
para establecer quienes firmarán las acciones societarias.—Guápiles, 13 de
diciembre del 2005.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—Nº
76344.—(105048).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día
catorce de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad RFID
Logistics Sociedad Anónima.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1
vez.—(105166).
Por
escritura otorgada hoy, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Master
Project Builders Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: ciento veinte mil colones, representado por ciento veinte acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas
por los socios. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario
y tesorero.—San José, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Hernán Vega Miranda,
Notario.—1 vez.—(105168).
A las diez
horas del día catorce de diciembre del dos mil cinco, protocolicé acta del
libro de asamblea general de la compañía Burica Disflores Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos
setenta y nueve, donde se modificó la cláusula quinta del pacto social
constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(105201).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del catorce de
diciembre del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Martínez Molina Cascante y Asociados Sociedad
Anónima, por la que se modifican nombre y domicilio social y se nombra nueva
junta directiva.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Mario J. Varela
Martínez, Notario.—1 vez.—(105206).
Por
escrituras otorgadas ante este notario, a las doce y trece horas del catorce de
diciembre del año dos mil cinco, se constituyeron las sociedades denominadas Montajes
Uruca Sociedad Anónima y Grúas Uruca Sociedad Anónima,
respectivamente, con domicilio en la provincia de San José, Escazú, Guachipelín
de Construplaza un kilómetro al oeste hasta Pavicen, doscientos metros al sur,
calle del Sol, Condominio Casa Pueble, número seis. Presidente: León Cortés
Soler.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Mario José Varela Martínez,
Notario.—1 vez.—(105207).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del quince de diciembre
del año dos mil cinco, se constituyeron las siguientes sociedades: Gongolona
A I R Uno Sociedad Anónima, Zambullidor B J S Dos Sociedad Anónima, Alcaravanes
C K T Tres Sociedad Anónima, Ampelis Cuatro Sociedad Anónima, Perdiz
E M V Cinco Sociedad Anónima, Aningas F N W Seis Sociedad Anónima, Chorlitejo
G O X Siete Sociedad Anónima, Soterrey H Y P Ocho Sociedad Anónima, Avocetas
Z R A Nueve Sociedad Anónima, Mochuelo Q I A Diez Sociedad Anónima, Batarás
H A B Once Sociedad Anónima, Chotacabras A C E Doce Sociedad Anónima,
Vencejo B D F Trece Sociedad Anónima, Golondron C E G Catorce
Sociedad Anónima, Caraos D H F Quince Sociedad Anónima,
Cormoranes E G I Dieciséis Sociedad Anónima, Cotingas F H J Diecisiete
Sociedad Anónima, Ibis G I K Dieciocho Sociedad Anónima, Cocora H
J L Diecinueve Sociedad Anónima, Curré I K M Veinte Sociedad Anónima,
Careto J L N Veintiuno Sociedad Anónima, Cariroja K M O Veintidós
Sociedad Anónima, Mirlos L N P Veintitrés Sociedad Anónima, Boreal
M O Q Veinticuatro Sociedad Anónima, Elainia N P R Veinticinco Sociedad
Anónima, Tiranolete O Q S Veintiséis Sociedad Anónima, Soterrey P
R T Veintisiete Sociedad Anónima, Escarchado Q S U Veintiocho Sociedad
Anónima, Zorzal U W Veintinueve Sociedad Anónima, Vireo T V X
Treinta Sociedad Anónima, Zeledonia U W Y Treinta y Uno Sociedad Anónima,
Rualdo V X Z Treinta y Dos Sociedad Anónima, Tangara W Y A Treinta y
Tres Sociedad Anónima, Chilote A M Z Treinta y Cuatro Sociedad Anónima,
Fringilo M E V Treinta y Cinco Sociedad Anónima, Junco L U D Treinta
y Seis Sociedad Anónima, Paiños Painos T K C Treinta y Siete Sociedad
Anónima, Piqueros X G O Treinta y Ocho Sociedad Anónima, Piñuela
Z A Q Treinta y Nueve Sociedad Anónima, Icacos R A I cuarenta Sociedad
Anónima, Amapola S J B Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, Majagua C F Z
Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, Bromelias B L W Cuarenta y Tres
Sociedad Anónima, Laurel F K Y Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, Tirra
Q H A Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, Anonillo V O F Cuarenta y Seis
Sociedad Anónima, Gualin J O C Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, Conifer
V F R Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, Alder J C O Cuarenta y Nueve
Sociedad Anónima, Yos D O C Cincuenta Sociedad Anónima, Cedro D F
N Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, Acacia Q E O Cincuenta y Dos Sociedad
Anónima, Pitaya A J L Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, Chingolo
S T D Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, Quetzal B L D Cincuenta y
Cinco Sociedad Anónima, Mosquerito N C Y Cincuenta y Seis Sociedad
Anónima, Golondrina E O Y Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, Aguío
V C A Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, Pibí N V Z Cincuenta y Nueve
Sociedad Anónima, Lechuza I S A Sesenta Sociedad Anónima, Bayside
Tambor A C M Uno Sociedad Anónima, Bayside Tambor J V M Dos Sociedad
Anónima, Bayside Tambor M C N Tres Sociedad Anónima, Bayside
Tambor L C V Cuatro Sociedad Anónima, Bayside Tambor V M A Cinco
Sociedad Anónima, Bayside Tambor M C S Seis Sociedad Anónima, Bayside
Tambor R J S Siete Sociedad Anónima, Bayside Tambor T R H Ocho Sociedad
Anónima, cuya traducción al español es Al Lado de la Bahía Tambor A C M
Uno Sociedad Anónima, Al Lado de la Bahía Tambor J V M Dos Sociedad
Anónima, Al Lado de la Bahía Tambor M C N Tres Sociedad Anónima, Al
Lado de la Bahía Tambor L C V Cuatro Sociedad Anónima, Al Lado de la
Bahía Tambor V M A Cinco Sociedad Anónima, Al Lado de la Bahía Río
Tambor M C S Seis Sociedad Anónima, Al Lado de la Bahía Tambor R J S
Siete Sociedad Anónima, Al Lado de la Bahía Tambor T R H Ocho Sociedad
Anónima.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(105208).
Mediante
escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce de diciembre del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad denominada Rouge Limitada. Capital
social: debidamente pago. Gerente: Jhosé Miranda Villalobos, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de diciembre del
2005.—Lic. Yorleny María Campos Campos, Notaria.—1 vez.—(105215).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del 14 de diciembre
del año dos mil cinco, Luis Esteban Hernández Brenes y Khorana Arias Cortés
constituyen la sociedad Inmobiliario Claro de Luz Sociedad Anónima,
Representación el Presidente.—San José, 14 de diciembre del 2005.—Abraham Stern
Feterman, Notario.—1 vez.—(105219).
Por
escritura número ciento noventa y cuatro otorgada ante el suscrito Notario en
la ciudad de San José, a las 11:00 horas del día 7 de diciembre del año 2005,
se constituyó la sociedad denominada Grupo de Seguridad Garai - Doce S. A.—San
José, 7 de diciembre del 2005.—Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº
76346.—(105220).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, la
sociedad Celulares y Accesorios Montealegre y Cartín S. A., en la cual
nombran nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 14 de diciembre del
2005.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 76347.—(105221).
Edgardo
Ramírez Carballo y Bibiana María Rivera Sibaja, constituyen Land Rover de
Santa Ana S. A. Domicilio Santa Ana. Capital social cien mil
colones. Representación judicial o extrajudicial cualquier miembro de Junta
Directiva. Escritura 118-7, de las 13:00 horas del 14 de diciembre del
2005.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 76350.—(105222).
Mariela
Morales Flores, constituye sociedad anónima Damaka y Alflo S. A., domiciliada
en San José, Escazú, San Rafael, Urbanización Las Vistas, casa número treinta y
uno, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente, con facultades de apoderado generalísimo. Escritura
número ciento dieciséis-siete de las nueve horas del catorce de diciembre del
dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº
76349.—(105223).
Kattya
Mayela Aguilar Retana y Ananías Fernando Matamoros Carvajal, constituyen Cincuenta
Años Bodas de Oro S. A.. Domicilio Ciudad Colón. Capital social cien mil
colones. Representación judicial o extrajudicial cualquier miembro de Junta
Directiva. Escritura 264-4, de las 9:00 horas del 14 de diciembre del 2005.—Lic.
Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—Nº 76348.—(105224).
A las 11:30
del 13 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad denominada Edblanval
Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente, su Presidenta la señora Nuria Valverde Zamora, cédula de
identidad 6-113-949 y su secretaria Adriana Blanco Valverde, cédula de
identidad número 6-348-850. Plazo social noventa y nueve años. Agente Residente,
Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº
76353.—(105225).
La sociedad
Grupo Empresarial Stevens y Navarro Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica Nº tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil ciento sesenta y seis,
domiciliada en la ciudad de Palmares de Pérez Zeledón, inscrita en el Registro
Mercantil al tomo: quinientos cincuenta y dos, asiento: once mil doscientos
noventa y seis, para efectos del artículo diecinueve y doscientos siete del
Código de Comercio, comunica: Que mediante asamblea general de fecha siete de
noviembre del año dos mil cinco a las quince horas, se disolvió dicha sociedad;
dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, cualquier
interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en
causa legal o pactada. Notaría de la Lic. Lucy Atencio Delgado, frente a las
oficinas de Tributación Directa en Pérez Zeledón.—Pérez Zeledón, 12 de
diciembre del 2005.—Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 76355.—(105226).
Mediante
escritura número diecisiete-seis, otorgada en Ciudad Quesada a las quince horas
del siete de diciembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Las Heliconias Sociedad Anónima.—Patricia Castro Salazar,
Notaria.—1 vez.—Nº 76362.—(105227).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 12 de diciembre del 2005,
se constituyó la sociedad denominada Bolsas Centroamericanas S.
A. Capital suscrito y pagado.—San José, 14 de diciembre del 2005.—Fresia
Ramírez Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 76363.—(105228).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 12 de diciembre del 2005,
se constituyó la sociedad denominada IDB Centroamérica S. A.
Capital suscrito y pagado.—San José, 14 de diciembre del 2005.—Fresia Ramírez
Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 76364.—(105229).
Por
escritura otorgada el día trece de diciembre del año dos mil cinco, se realizó
la protocolización del acta de la sociedad Constructora y Consultora Ujarrás
Chirripó Inc Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial:
Corresponde al Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San Isidro de El General, 14 de diciembre del 2005.—Gustavo Adolfo
Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 76365.—(105230).
Ante la
notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las 11:00 horas del 13 de diciembre del 2005,
se constituyó sociedad denominada Two Old Gringos nombre que traducido
al español significa Dos Gringos Viejos Sociedad Anónima se nombra Junta
Directiva y se suscribe capital social.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1
vez.—Nº 73368.—(105231).
Por
escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 14 de diciembre del dos mil
cinco, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Villadangos Sociedad Anónima, en la cual se modifica la
cláusula sexta, de la Administración, y se nombran nueva Junta Directiva.—San
José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—Nº 76369.—(105232).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 15 de diciembre del dos mil
cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación
Butman Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula cuarta del
Pacto Social, del plazo.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Ana Lorena
Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 76370.—(105233).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó Telemercadeo
CR de Costa Rica Sociedad Anónima, presidente: Édgar Alonso Vargas Marín.
Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos.—San José, veintitrés de
noviembre del dos mil cinco.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1
vez.—Nº 76373.—(105234).
La suscrita
notaria, María Verónica Méndez Reyes, doy fe que en mi notaría, se reformó la
sociedad denominada Goa del Pacífico S. A., cuya presidenta es la señora
Anna Rita Baldassare, mayor, soltera único apellido en razón de su nacionalidad
italiana, comerciante, número de pasaporte ocho siete uno nueve cuatro cuatro,
vecina de Manuel Antonio Valle Pura Vida, doscientos al oeste. Es todo. Dado en
San José, el catorce de diciembre del dos mil cinco.—Lic. María Verónica Méndez
Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 76374.—(105235).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Bienes
Raíces Clima del Monte S. A., según la cual se reforma la cláusula sétima
de los estatutos, se acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero,
fiscal y agente residente y se nombran nuevos. Se revoca poder generalísimo sin
límite de suma.—San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Hugo Gerardo Cavero
Araya, Notario.—1 vez.—Nº 76378.—(105236).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Bienes
Raíces Ríos de La Roca S. A., según la cual se reforma la cláusula sétima
de los estatutos, se acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero,
fiscal y agente residente y se nombran nuevos. Se revoca poder generalísimo sin
límite de suma.—San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Hugo Gerardo Cavero
Araya, Notario.—1 vez.—Nº 76379.—(105237).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Bienes
Raíces Lomas del Señor S. A., según la cual se reforma la cláusula sétima
de los estatutos, se acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero,
fiscal y agente residente y se nombran nuevos, se revoca poder generalísimo sin
límite de suma.—San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Hugo Gerardo Cavero
Araya, Notario.—1 vez.—Nº 76380.—(105238).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Variedades
Plásticas Ruxi Sociedad Anónima, según la cual se reforman las cláusulas
segunda y sexta de los estatutos, se acepta la renuncia de la junta directiva y
fiscal y se nombra nueva, se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San
José, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—Nº
76381.—(105239).
Por
escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Morales
Carmona M.C. Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas
del Coco, trece de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Javier Campos Chaves,
Notario.—1 vez.—Nº 76382.—(105240).
Por
escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Alturas Hermosas Casa Nueve
Q.R. Sociedad Anónima.—Trece de diciembre del año dos mil cinco.—Lic.
Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 76383.—(105241).
Por
escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Inversiones
Barnaby J & J Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y
pagado.—Playas del Coco, trece de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Freddy
Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 76384.—(105242).
Por
escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Arenal Tierra Bonitas Sociedad Anónima.—Trece
de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1
vez.—Nº 76385.—(105243).
Por
escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Tokake Sociedad
Anónima.—Trece de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Hernán Rodríguez
Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 76387.—(105244).
Por
escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Laguna Hermosa Lote Dieciocho
V. W. Sociedad Anónima.—Trece de diciembre del año dos mil cinco.—Lic.
Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 76386.—(105245).
Por
escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 24 de
noviembre del 2005, se constituyó la sociedad Vedica C A G Sociedad Anónima.—San
José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1
vez.—Nº 76389.—(105246).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima
denominada MTG Servicios Administradora de RRHH S. A. Capital social:
diez mil colones. Administración: junta directiva compuesta por presidente,
secretario y tesorero. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Román Alberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 76390.—(105247).
El suscrito
notario público, hace constar que protocolicé el acta número dos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de las compañías Picos de Europa
Sociedad Anónima y Falconara Sociedad Anónima, mediante la cual se
realizó la fusión por absorción de las siguientes sociedades Picos de Europa
Sociedad Anónima, Pazo de Raxoi Sociedad Anónima, Headrick Sociedad Anónima,
Vercelli Sociedad Anónima, Dickinson Sociedad Anónima y Falconara
Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera y reformando su cláusula quinta
(del capital social).—San José, 14 de diciembre del 2005.—Dr. Gonzalo Fajardo
Salas, Notario.—1 vez.—Nº 76398.—(105248).
La suscrita
notaría pública hace constar que protocolicé el acta número seis de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Unión Fenosa Generadora La Joya
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula séptima, novena,
y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 14 de diciembre de 2005.—Lic.
Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 76397.—(105249).
El suscrito
notario público hace constar que protocolicé el acta número dos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Zucarello Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social y
se nombra a la Junta Directiva y Fiscal.—San José, 14 de diciembre del
2005.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—Nº 76396.—(105250).
A las once
horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil cinco, ante esta
notaría se constituyó la sociedad Servicios Profesionales García MGO
Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento setenta y siete del tomo
primero de mi protocolo.—San José, catorce de diciembre del dos mil cinco.—Lic.
Juan Carlos Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 76399.—(105251).
Por
escritura otorgada hoy ante mí se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Agro Industrias
Universales S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas tercera,
cuarta, y octava del pacto constitutivo y se hacen nuevos
nombramientos.—Filadelfia, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Roberto Paniagua
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 76400.—(105252).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del trece de diciembre del dos
mil cinco, se constituye la sociedad denominada Schematic Costa Rica Limitada.—San
José, trece de diciembre del dos mil cinco.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo,
Notario.—1 vez.—Nº 76401.—(105253).
En mi notaría
se ha constituido la sociedad CSI Seguridad S. A., que es nombre de
fantasía. Presidente el socio Kenlor Howells Calvo. En Guadalupe a las ocho
horas del veinte de noviembre del año dos mil cinco.—Lic. Priscilla Sánchez
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 76402.—(105277).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del día veintinueve de
noviembre del dos mil cinco, se nombra Junta Directiva y se modifica la
cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Arrienda
Comercial del Cantor PH Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—(105284).
Por
escritura número cuatro otorgada ante esta Notaría, a las once horas del 1º de
diciembre del 2005, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada
denominada Marialbri Ltda., domiciliada en La Ceiba de
Alajuela.—Alajuela, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Annemarie Guevara Guth,
Notaria.—1 vez.—(105285).
Por
escritura autorizada en notaría a las 10:00
horas del día 15 de diciembre de 2005, se constituyó la sociedad
denominada Alumvisa Sociedad Anónima. Presidente: Jeffrey
Barquero Hidalgo.—Lic. Ruth Bonilla Toledo, Notaria.—1 vez.—(105287).
Por
escritura de las doce horas del quince de diciembre del dos mil cinco se
reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Arabian
Nights Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y un mil novecientos cincuenta y dos.—San José, quince
de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Rosemarie Elizabeth McLaren Magnus,
Notaria.—1 vez.—(105289).
Ante esta
notaría mediante escritura número ciento cuarenta y tres de las ocho horas del
día veinticuatro de noviembre del año dos mil cinco, se constituye la sociedad
denominada Jaoma de Guápiles SR Sociedad Anónima, con un capital social
suscrito y pagado. Presidente: Jaime Sotela Montero.—Heredia, 15 de diciembre
del 2005.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(105290).
Por
escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las veinte horas y
treinta minutos del seis de octubre deL dos mil cinco, se modificó la cláusula
sétima del pacto constitutivo de Maderas Camacho Sociedad Anónima.—Lic.
Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—(105323).
Por
escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las veinte horas y
treinta minutos del seis de octubre del dos mil cinco, se modificó la cláusula
sétima del pacto constitutivo de Inmobiliaria La Brujita Milenaria Cys
Sociedad Anónima.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero; Notaria.—1
vez.—(105325).
Por
escritura Nº 108-02, otorgada ante la suscrita notaraa a las 8:30 horas del día
de 9 de diciembre del 2005, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la empresa Garyvar de Costa Rica GCR S. A.,
en la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra presidente de la
directiva.—San José, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Alba Aurora Ramírez Bazán,
Notaria.—1 vez.—(105326).
Ante esta
notaría, la señorita Iveth Yanory Herrera Chacón y la señora María de los
Ángeles Chacón Vega, constituyen la sociedad Iveghe Quality Service Sociedad
Anónima, domiciliada en Tibás, San José. Capital social: totalmente
suscrito y pagado.—San José, veintiséis de setiembre del 2005.—Lic. Francela
López Vílchez, Notaria.—1 vez.—(105327).
A las 18:00
horas del 14 de diciembre del año 2005, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Sueños
Primarios S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta
de la escritura constitutiva.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Julio
Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(105333).
Por
escritura otorgada a las 20:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Comercializadora de
Servicios Profesionales Share Limitada, por la cual se reforma la cláusula
primera, del nombre, de los estatutos.—San José, 12 de diciembre del 2005.—Lic.
Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(105334).
A las 12:20
horas del 14 de diciembre del año 2005, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Canto del Agua S.
A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de la
escritura constitutiva.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Julio Enrique
Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(105335).
A las 13:00
horas del veinticuatro de noviembre del año mil novecientos noventa y tres,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta plaza Arenaltur S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula segunda de la escritura constitutiva.—San José, 15 de
diciembre del 2005.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1
vez.—(105336).
En
escritura pública Nº 140, de las 8:00 horas del 15 de diciembre del 2005, protocolicé
acta de asamblea general de la compañía Inversiones Premdor S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-21565, en la que se aumenta el capital social, se
modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales referente al capital
social, se acepta la renuncia y se nombra secretario.—San José, 15 de diciembre
del 2005.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(105337).
En
escritura pública Nº 141, de las 9:00 horas del 15 de diciembre del 2005,
protocolicé acta de asamblea general de la compañía Masonite Costa Rica S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-020146, en la que se aumenta el capital
social, se modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales referente al
capital social, se acepta la renuncia y se nombra secretario.—San José, 15 de
diciembre del 2005.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(105338).
En
escritura pública Nº 142, de las 10:00 horas del 15 de diciembre del 2005,
protocolicé acta de asamblea general de la compañía Tecnoforest del Norte S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-089221, en la que se aumenta el capital
social, se modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales referente al
capital social, se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales
referente a la administración, se acepta la renuncia y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1
vez.—(105339).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Transportes Farmacéuticos TF Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforman totalmente los estatutos sociales.—San José, 14 de diciembre del
2005.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(105340).
Por
escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 14 de diciembre del 2005, se
constituyó la sociedad anónima denominada Memo Tech S.A. Apoderado:
presidente. Plazo: 99 años.—San José, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Federico
Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(105351).
A las ocho
horas del catorce de diciembre del dos mil cinco, ante la notaría del Lic.
Humberto Céspedes Chacón, se constituyó la Corporación LSB Costa Rica
Holding Services Sociedad Anónima, traducida al idioma español Corporación
LSB Servicios de Soporte Costa Rica, con domicilio en Heredia. Se va a
dedicar al comercio en general y llevar todo tipo de actividad mercantil. Es
todo.—Heredia, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Humberto Céspedes Chacón,
Notario.—1 vez.—(105352).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Cunningham
Views of Lake Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años,
su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y
secretario son los representantes legales, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic.
Carlos Luis Salas Porras, Notario.—1 vez.—(105370).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día quince de diciembre
del dos mil cinco, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada FMO Costa Rican
Equity Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas primera, segunda y
sexta del pacto constitutivo.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Luis
Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—(105400).
Constitución
de la asociación denominada Asociación de Desarrollo Comunal General Volio.
Presidente: José Manuel Román Mora, vicepresidente Luis Fernando Sequeira
Peralta, secretaria María Matea Sequeira Carrillo, tesorero Bernardo Delgado
Mavisca, fiscal Álvaro Sequeira Mendiola, escritura otorgada en la ciudad de
San José a las quince horas del día catorce de diciembre del dos mil cinco,
ante el notario Lic. José Antonio Corea Martínez.—Lic. José Antonio Corea
Martínez, Notario.—1 vez.—(105404).
Ante la
notaría de la licenciada Marlene Elizondo Alfaro, mediante escritura número
ciento catorce, visible al folio cincuenta y ocho vuelto del tomo decimotercero
del protocolo de dicha notaria, otorgada a las 10:00 horas del día quince de
diciembre del año 2005, los señores Luis Guillermo Alvarado Rodríguez, cédula
de identidad número uno-cuatrocientos treinta y nueve-ochocientos ochenta y
dos, y Róger Antonio Sancho Rodríguez, cédula número dos-dos seis dos-seis
siete cinco, constituyeron la empresa denominada Mano de Obra para la
Construcción Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 15 de diciembre
del 2005.—Lic. Róger A. Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(105406).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 7:00 horas del día de hoy,
se constituyó la empresa denominada Ecole Trends Sociedad Anónima.
Capital social: ¢ 10.000,00. Plazo: 99 años. Corresponde al presidente y al
secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de
diciembre del 2005.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(105407).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 8:00 horas del día de hoy,
se constituyó la empresa denominada Robertet de Costa Rica Sociedad Anónima.
Capital social: ¢90.000,00. Plazo: 99 años. Corresponde al presidente, la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de diciembre del
2005.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(105408).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada Investigación Clínica (LACRS) Costa Rica Sociedad
Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Gary Brent
Wood.—San José, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Alfredo Pizarro Campos,
Notario.—1 vez.—(105409).
El
suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad
de San José, hago constar que el día catorce de noviembre del dos mil cinco, se
constituyó ante mí, la empresa denominada O.E. Oceánicas del Oeste S.R.L.
Así mismo el día veintinueve de noviembre del dos mil cinco, se constituyó ante
mí, la empresa denominada Comercializadores de Alimentos del Sur S.R.L.
El día catorce de diciembre del dos mil cinco, se protocolizó ante mí, acta de
la empresa Condominio Ofi Bodegas Capri XI S. A. El día quince de
diciembre del dos mil cinco, se constituyeron ante mí las siguientes empresas: Transportes
Internacionales de Costa Rica TRANSISA S.A., Administraciones
Alimenticias Mersater S.R.L., y Tortugas de la Noche S. A.—San José,
16 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—(105427).
La suscrita
Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José,
hago constar que el día catorce de diciembre del dos mil cinco, se protocolizó
ante mí, acta de la empresa Administración Comercial Garona del Oeste S.R.L.—San
José, catorce de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Kattia Quirós Chévez,
Notaria.—1 vez.—(105428).
En
escritura número cincuenta y uno, otorgada a las 17:30 horas del 15 de
diciembre del 2005, tomo sexto del protocolo de esta notaria, se constituyó la
sociedad denominada Falcon One S. A.—San José, 15 de diciembre del
2005.—Lic. Ana María Sanz Arteaga, Notaria.—1 vez.—(105429).
En
escritura Nº 50, otorgada a las 17:00 horas del 15 de diciembre del 2005, tomo
del protocolo de esta notaria, se constituyó la sociedad denominada Diamante
del Sol Ltda.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Ana María Sanz
Arteaga, Notaria.—1 vez.—(105431).
María
Gabriela González Casafont y Jaime Ricard Ungo Guandique, constituyen Rigama
S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 19:00 horas del 15
de diciembre del 2005. Presidente y secretario, con representación judicial y
extrajudicial.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(105436).
Por
escritura otorgada ante los notarios públicos Fernando Fallas Amador y Gioconda
Barquero Gardela, en San José, a las 15:00 horas del 11 de julio del año 2005,
se constituyó la sociedad anónima denominada Belleza Centroamericana BC
Perco S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 11 de
julio del 2005. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura,
importación y exportación, y a la prestación de servicios. Capital social:
suscrito y pagado en dinero en efectivo. Representación: presidente y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Presidente: Javier Eduardo Welwedniger.—San José, 13 de diciembre del
2005.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—(105454).
Ante esta
notaría, mediante escritura número setenta y seis, de las ocho horas del
catorce de diciembre del dos mil cinco, se constituye la sociedad anónima Telefonía
Asterisco de Latinoamérica Sociedad Anónima, con un capital social de cien
mil dólares, y domicilio en la ciudad de San José, avenida tres, calles
veintinueve y treinta y uno. Lic. Rebeca Castillo Bastos, carné 12447, con
oficina en Concepción de La Unión, Urbanización Monserrat, 18 A.—Lic. Rebeca
Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—Nº 76504.—(105456).
Por
escritura pública Nº 24-37 de las 8:00 horas del 14 de diciembre del 2005,
protocolicé actas de asamblea ordinaria y sesión ordinaria y extraordinaria de
la junta directiva de la sociedad denominada Corporación de Suministros y
Materiales de Construcción Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
capitalizar utilidades acumuladas y del periodo así como aportes
extraordinarios de los socios, aumentar con esos recursos el capital social y
ajustar en consecuencia la cláusula quinta del pacto social.—San José, 14 de
diciembre del 2005.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—Nº
76503.—(105457).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de consorcio Bantec S. A. Se reforma cláusula
cuarta de los estatutos, del plazo social.—San José, 7 de diciembre del
2005.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 76403.—(105458).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Factoreo Bantec S. A. Se reforma cláusula
cuarta de los estatutos, del plazo social.—San José, 7 de diciembre del
2005.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 76404.—(105459).
Por
escritura de las 14:00 horas del día de hoy, Lucía Echeverría Sáenz y Ana
Cristina Guzmán Guzmán, constituyen Estudio y Galería Catorce-Diecisiete S.
A. Plazo: 100 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: la
primera compareciente.—San José, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Aurora
Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—Nº 76405.—(105460).
Debidamente
autorizado protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Dacotrans de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la
cual se acepta la renuncia de la secretaria y se nombra uno nuevo, y se le
otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de diciembre del
2005.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 76406.—(105461).
Ante esta
notaría, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Lofe
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve nueve tres cuatro
cero, para que se lean así: “Quinta: el capital social es la suma de un millón
doscientos mil colones, representado por doce acciones nominativas de cien mil
colones cada una, totalmente suscritas y pagadas por medio de una letra de
cambio número cero cero uno, letra que se encuentra debidamente firmada,
endosada y la vista, de lo cual el suscrito notario da fe”.—San José, catorce
de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
76407.—(105462).
Ante esta
notaría a las 17:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Familia
Navarro Quirós S. A. Presidente: Édgar Navarro Araya. Plazo social: 99
años.—Alajuela, 24 de noviembre del 2005.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo,
Notaria.—1 vez.—Nº 76411.—(105463).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Aringo
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 15 de
diciembre del 2005.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº
76409.—(105464).
Por
protocolización de acta de Estrategias Amador S. A., en la que se
reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada en San José, a
las 11:00 horas del 18 de octubre del 2005.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui
Barzuna, Notario.—1 vez.—Nº 76413.—(105465).
La suscrita
notaria, hago constar que mediante escritura pública número ciento cincuenta y
uno, ante mí otorgada a las ocho horas del día trece de diciembre del año en
curso, José Daniel y Lizeth Vásquez Castillo, han constituido la sociedad JD
Vazco Sociedad Anónima. Con capital social de diez mil colones, un plazo
social de noventa y nueve años, domicilio en Buenos Aires de Palmares,
Alajuela, presidente: José Daniel Vásquez Castillo, cédula de identidad Nº
2-475-151.—Alajuela, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Mónika Fernández Mayorga,
Notaria.—1 vez.—Nº 76414.—(105466).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del veinte de octubre del
2005, se constituyó Inmobiliaria San Francisco Javier Sociedad Anónima.
Capital social totalmente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general.—Lic.
Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—Nº 76416.—(105467).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 14 de diciembre del 2005,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Matica S. A. Se aumenta el capital social y se reforma cláusula
quinta de los estatutos.—San José, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Margarita
Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—Nº 76417.—(105468).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 14 de diciembre del 2005,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Matica S. A. Se aumenta la cláusula sétima de los estatutos, se
revocan los nombramientos de presidente, secretario y tesorero y se nombran
nuevos.—San José, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—Nº 76418.—(105469).
Ante mi
notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la compañía Mecánicos Alajuelenses S. A. donde se reforman los estatutos
y se aumenta el capital social de la compañía.—San José, 13 de diciembre del
2005.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 76419.—(105470).
Por
escritura otorgada a las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil
cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Citro Tico S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas
segunda y la octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1
vez.—Nº 76420.—(105471).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, se constituyó en el día de hoy Valle Río
Jesús Sociedad Anónima.—San Ramón, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Adolfo
Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 76421.—(105472).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, se constituyó en el día de hoy Valle
Tranquilo Sociedad Anónima.—San Ramón, 12 de diciembre del 2005.—Lic.
Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 76422.—(105473).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, se constituyó en el día de hoy Valle
Pacífico Sociedad Anónima.—San Ramón, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Adolfo
Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 76423.—(105474).
En mi
notaría, al ser las dieciocho horas del día diecinueve de agosto del dos mil
cinco, se constituye sociedad anónima denominada Soragaca S. A., el cual
es nombre de fantasía. Su domicilio social será San Josecito de Alajuelita, de
la Cima ciento cincuenta metros oeste. Presidente: German Alberto Salazar
González, cédula uno-seiscientos cincuenta y tres-seiscientos setenta y cinco,
secretaria: Ana Cecilia Obando Calderón, cédula uno-setecientos cuarenta y
cinco-seiscientos ochenta y uno.—Alajuelita, 15 de diciembre del 2005.—Lic.
Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 76427.—(105475).
En esta
notaría, se protocoliza el día 14 de noviembre del 2005, reforma de Electro
Pint CR S. A., reforma la cláusula tercera. Apoderado: Luis Martín Céspedes
Páez.—San José, catorce de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Teresita Monge
Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 76429.—(105476).
En mi
notaría por escritura otorgada 12-8 de las 11:00 horas del 11 de noviembre del
2005, se constituyó la sociedad No Se Monte S. A.—San José, 15 de
diciembre del 2005.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—Nº
76431.—(105477).
En mi
notaría por escritura otorgada 12-8 de las 11:00 horas del 11 de noviembre del
2005, se constituyó la sociedad Que Huevón Sociedad Anónima, su objeto
social en general es el comercio y el específico es la actividad avícola y
conexas.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera,
Notario.—1 vez.—Nº 76432.—(105478).
En mi
notaría por escritura otorgada 12-8 de las 11:00 horas del 11 de noviembre del
2005, se constituyó la sociedad No Sea Maje S. A.—San José, 15 de
diciembre del 2005.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 76434.—(105479).
En mi
notaría por escritura 12-8 de las 11:00 horas del 11 de noviembre del 2005, se
constituyó la sociedad No Me Joda S. A.—San José, 15 de diciembre del
2005.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 76433.—(105480).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Vista del
Lago Los Amigos H.R.L.D. Sociedad Anónima. Su plazo social es de
noventa y nueve años. Su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. El
presidente, vicepresidente, secretario y tesorero son los representantes
legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, veintisiete de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez
Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 76437.—(105481).
Por medio
de escritura otorgada a las 16:00 horas, del día 13 de diciembre del 2005, se
constituyó la sociedad Waterwood Investments Sociedad Anónima. Plazo: 99
años. Domicilio: San José. Capital social: 50.000,00 colones. Presidente:
Bernal Zamora Arce.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº
76438.—(105482).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicio
Transporte Privado de Porteo Agua Caliente Sociedad Anónima, por un plazo
social de noventa y nueve años. La presidenta lo es Rosa Barquero Núñez quien
actúa como apoderada generalísima sin límite de suma. Escritura otorgada a las
nueve horas, del día catorce de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Carlos Luis
Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 76440.—(105483).
Doña
Delia por Siempre Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº tres-uno cero uno-dos cuatro tres cuatro cero cuatro,
designa nueva junta directiva. Presidenta: Zelmira Patricia Sinclair Bekles, cédula
Nº siete-cero cero seis-siete cero uno dos cuatro.—Lic. Lesmes Arias Astúa,
Notario.—1 vez.—Nº 76442.—(105484).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas, del 10 de diciembre
del 2005, se constituye la compañía Hold-Em Trust S. A. Capital social
debidamente suscrito y pagado. Presidente: Robert Savage. Plazo social: 99
años.—San José, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto,
Notario.—1 vez.—Nº 76443.—(105485).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas, del 13 de diciembre
del 2005, se constituye la compañía Playa Naranjo Travellers S. A.
Capital social debidamente suscrito y pagado. Presidenta Samantha Glass. Plazo
social: 99 años.—San José, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Marco Antonio Leitón
Soto, Notario.—1 vez.—Nº 76444.—(105486).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas, del día 19 de
octubre del 2005, se reformó las cláusulas primera del domicilio y nombre,
cuarta aumentándose el capital, de la sociedad de esta plaza Cerma Sociedad
Anónima. Se otorga poder generalísimo a Alexis Nicolás Madrigal
Cervantes.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Pía Picado González,
Notaria.—1 vez.—Nº 76445.—(105487).
Se avisa
que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Problemas
Resueltos Sociedad Anónima. Con capital de un millón de colones,
corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, actuando conjuntamente.—Liberia, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Marelyn
Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 76447.—(105488).
Ante la
notaria Marelyn Jiménez Durán, Descanso en el Trópico Isabela
Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Liberia,
14 de diciembre del 2005.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº
76448.—(105489).
Se avisa
que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Pacific
Coast Construction Sociedad Anónima. Con capital: un millón de colones.
Presidente actuando conjuntamente con el secretario o tesorero la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 9 de diciembre del
2005.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 76449.—(105490).
Ante la
notaria Marelyn Jiménez Durán, Buceando Internacional Sociedad Anónima,
reforma las cláusulas sexta del pacto constitutivo.—Liberia, 12 de diciembre
del 2005.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 76450.—(105491).
Sandra
Patricia Sánchez Torres y Rodolfo Rodríguez Sánchez, constituyen la compañía Comercail
Sato del Oeste Sociedad Anónima. Presidenta: Sandra Patricia Sánchez
Torres, cédula Nº do-tres ochenta-cero noventa. Escritura de las diecisiete
horas, del once de julio del dos mil cinco.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1
vez.—Nº 76452.—(105492).
Por
escrituras otorgadas en mi notaría, a las 14:00 horas, del 8 de diciembre y
9:00 horas, del 14 de diciembre ambas del 2005, protocolicé actas de asambleas
generales extraordinarias de las entidades Distribuidora Comercial Zumbado
Distrizumba Ltda. y Transportes Zumda Tranzum Ltda., en la que
transformaron a Sociedades Anónimas, se reformaron integralmente los
estatutos sociales y se hicieron nombramientos.—Heredia, 15 de diciembre del
2005.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 76454.—(105493).
La sociedad
Distribuidora Ro y Go Sociedad Anónima. Celebra asamblea
de accionistas y acuerda modificar cláusula quinta aumentando el capital social.
Escritura otorgada en Liberia, a las once horas, del veintiocho de noviembre
del dos mil cinco.—Lic. Ligia Lacayo Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº
76455.—(105494).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas, del 14 setiembre del
2005, se constituyó la sociedad Inversiones Rodi Dent D.M.A.
S. A.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Berta Flores Jirón,
Notaria.—1 vez.—Nº 76456.—(105495).
Por
escritura otorgada ante este notario número noventa del día quince de diciembre
del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Fabimadricar Representaciones
Internacionacionales de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil novecientos quince,
en donde se revoca el nombramiento de la totalidad de la junta directiva y del
fiscal; así como se modifica el domicilio social de la sociedad.—Lic. Sergio
Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 76457.—(105496).
Al ser las
ocho horas del día de hoy, se constituyó la empresa Montvega S. A.
Capital social: diez mil colones cancelado en dinero efectivo. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Domicilio: Sarapiquí de Heredia.—San José, 14 de diciembre del 2005.—Lic.
German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 76458.—(105497).
Al ser las
diez horas del día de hoy, se constituyó la empresa Deportes de Montaña S M
X S. A. Capital social: diez mil colones cancelado en dinero efectivo.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Domicilio: Sarapiquí de Heredia.—Sarapiquí, 2 de noviembre del 2005.—Lic.
German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 76459.—(105498).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas, del 14 de diciembre del
2005, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía denominada Prisma Condo Uno Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Carmen
Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 76461.—(105499).
Escritura
número doscientos sesenta y tres otorgada, a las dieciocho horas, del catorce
de diciembre del dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye,
reforma la cláusula sexta del pacto social de la denominada Bombadillón S.
A., cédula jurídica Nº tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil
ciento ocho.—Santo Domingo de Heredia, catorce de diciembre del dos mil
cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 76462.—(105500).
Ante esta
notaría, por escritura número trece otorgada a las dieciséis horas del 13 de
diciembre, se constituye la sociedad de esta plaza Oikos Investments
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Flor de
María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 76463.—(105501).
Ante esta
notaría, por escritura número catorce otorgada a las dieciséis horas y quince
minutos del 13 de diciembre, se constituye la sociedad de esta plaza Ríos
Babel Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 13 de diciembre del 2005.—Lic.
Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 76464.—(105502).
Por
escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada Hada Callada Sociedad Anónima, representada por su
presidente, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Freddy Abarca Alpízar,
Notario.—1 vez.—Nº 76466.—(105503).
Por
escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 14 de diciembre del 2005, se
constituyó la compañía denominada Caballeriza Alfonso Rojas Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con capital social de diez mil colones.—Ciudad
Quesada, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 76467.—(105504).
En mi
notaría en Cóbano, Puntarenas, por escritura ciento sesenta y dos, tomo uno, se
instituye Murciélago Fantasma S. A. Capital social: cien mil colones en
diez acciones comunes y nominativas por diez mil colones cada una. Domicilio
social: Cóbano centro, Puntarenas. Presidenta: Susan Perreyclear Reeves.—14 de
diciembre del 2005.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº
76469.—(105505).
En mi
notaría, oficina en Cóbano, Puntarenas, mediante escritura número 159, tomo uno
de mi protocolo, modifico estatutos Chicho López Cantarero S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-302358. Se modifica denominación social por MARL Aventures
S. A., domicilio Cóbano, Puntarenas, reestructuró consejo directivo y
representación legal únicamente a cargo de la presidencia.—Cóbano, Puntarenas,
7 de diciembre del 2005.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº
76470.—(105506).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 15 de diciembre del
2005, se protocolizó acta de Exportaciones Mojo S. A., en la cual se
modifica el pacto social constitutivo en su cláusula primera, en lo referente
al nombre, para que en adelante y para todos los efectos legales consiguientes
se denomine Café Guayabo S. A.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic.
Eliseo Rodríguez Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 76471.—(105507).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del catorce de diciembre
del dos mil cinco, se protocolizó acta de Borgiana Sociedad Anónima,
mediante la cual se modificó la cláusula segunda y se nombró nueva junta
directiva y agente residente.—San José, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Ana
Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 76474.—(105508).
Yo Marta
Emilia Rojas Carranza, notaria pública constituí la sociedad denominada Ticoland
MLS Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y un
plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, 15 de diciembre del
2005.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 76475.—(105509).
Ante esta
notaría en escritura número ciento cuarenta y tres del tomo primero, otorgada a
las dieciocho horas el día catorce de diciembre del dos mil cinco, se modifican
cláusulas segunda y décima de la sociedad Almaval Sociedad Anónima.
Cláusula segunda relativa al domicilio social. Cláusula décima relativa a la
administración. Asimismo se revoca la totalidad de miembros de la junta
directiva y el fiscal y se nombran nuevos.—San José, 14 de diciembre del
2005.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 76476.—(105510).
La suscrita
notaria, da fe de que a las diez horas del quince de diciembre del año dos mil
cinco, se publicó el edicto de la asamblea general de A K Comercializadora
Norteña de F.M. Sociedad Anónima, con domicilio en Cariari de Guápiles,
doscientos metros norte del parque central.—15 de diciembre del 2005.—Lic. Rita
Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 76477.—(105511).
Ante mí
Grace Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, se constituyó JJ Cardoza
Sociedad Anónima, nombramientos presidente, Juan Cardoza Angulo, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: diez acciones
de mil colones cada una. Domicilio social: provincia de Limón, Limón Dos Mil,
proyecto nuevo casa setenta B.—15 de diciembre del 2005.—Lic. Grace Robinson
Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 76478.—(105512).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las once horas del día catorce de julio
del dos mil cinco Ronald Álvarez Azofeifa, cédula Nº 6-178-142, Seidy Edith
Monje Vargas, cédula Nº 6-211-273 y José Enrique Arias Ramírez, cédula Nº
7-163-306, constituyen la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Flor de
Esperanza I.F.E. S. A. Su domicilio lo tendrá en Los Almendros de Barranca,
casa número 449 en el distrito octavo, cantón primero de la provincia de
Puntarenas. Su capital será la suma de treinta mil colones. La representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos la tendrá
el presidente y el secretario.—Lic. Rafael Elpidio Porras Venegas, Notario.—1
vez.—Nº 76482.—(105513).
Ante mí,
Denia Vásquez Pacheco, notaria pública, se constituyó la empresa Inversiones
Ravimur R&M Sociedad Anónima, el día seis de diciembre del dos mil
cinco, quien funge como presidente el señor Ramiro Villalobos Murillo.—Fortuna,
San Carlos a las ocho horas del quince de diciembre del dos mil cinco.—Lic.
Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 76484.—(105514).
Ante mí,
Denia Vásquez Pacheco, notaria pública, se constituyó la empresa Inversiones
Conejo Altamirano L&E Sociedad Anónima, el día catorce de diciembre del
dos mil cinco, quien funge como presidenta la señora Lucrecia Altamirano
Gamboa.—Fortuna, San Carlos a las ocho horas del quince de diciembre del dos
mil cinco.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 76485.—(105515).
Ante mi,
Denia Vásquez Pacheco, notaria pública se constituyó la empresa Inversiones
y Turísticas Oviedo y Solano F.G.N.L. Sociedad Anónima, el día dos de
diciembre del dos mil cinco, quien funge como presidente Luis Fernando Oviedo
Aragón.—Fortuna, San Carlos, a las ocho horas del quince de diciembre del dos
mil cinco.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 76486.—(105516).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las trece horas del catorce de
diciembre del año dos mil cinco, se modifica la cláusula cuarta en cuanto al
capital social, la quinta en cuanto a la administración y se nombra nueva junta
directiva de la sociedad Corporación Bandicoot Marsupials Sociedad Anónima.—San
José, catorce de diciembre del 2005.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—Nº 76489.—(105517).
Por
escritura número sesenta y siete, otorgada en mi protocolo, tomo noveno, a las
dieciséis horas del catorce de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad anónima Capricornios de Montezuma B L Sociedad Anónima.—San
José, catorce de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Guido Sánchez Canessa,
Notario.—1 vez.—Nº 76490.—(105518).
A las 8:00
horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de Hipericum
Pharma S. A., en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto
social.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Álvaro Camacho Mejía,
Notario.—1 vez.—Nº 76492.—(105519).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Anvicsalva S. A., con un plazo de 99
años y cuyos representantes judiciales y extrajudiciales como apoderados
generalísimos sin límite de suma son: Ana Victoria Salas Vargas y Orlando Salas
Herrera. Es todo.—San José, quince de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Ana
María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 76507.—(105520).
Por
escritura número 350, otorgada en Guápiles, a las 14:00 horas del 8 de
diciembre del 2005, ante la notaria pública María del Milagro Mora Mendoza, se
constituyó la sociedad Servicios de Consultoría Social Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse en SERCOS S. A. Plazo 99 años. Capital social:
10.000,00 colones. Presidenta: Damaris Céspedes Alvarado.—Guápiles, 14 de
diciembre del 2005.—Lic. María del Milagro Mora Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº
76510.—(105521).
Ante mi
notaría, a las 10:00 horas del día 14 de diciembre del 2005, se constituyó la
entidad Palacio y Velázquez S. A. Capital suscrito y pagado.—San José,
14 de diciembre del 2005.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº
76517.—(105522).
Ante esta
notaría, el día 14 de diciembre, se constituyó la sociedad Cristal Brillante
Número Seis S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, quince de
diciembre del dos mil cinco.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº
76518.—(105523).
Ante esta
notaría, el día 14 de diciembre, se constituyó la sociedad Cristal Brillante
Azul Número Cinco S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José,
quince de diciembre del dos mil cinco.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1
vez.—Nº 76519.—(105524).
Por
escritura de las diecisiete horas del catorce de diciembre del dos mil cinco,
se protocolizó acta de asamblea de accionistas mediante la cual se reformó la
cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Trigo Limpio Harinas
Enriquecidas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos setenta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro.—San José,
catorce de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Rosemarie McLaren Magnus,
Notaria.—1 vez.—Nº 76522.—(105525).
Se
constituye la sociedad anónima Inmobiliaria Zanrafuno S. A., con un
capital social de diez mil colones exactos, representado por diez acciones
comunes y nominativas, siendo el presidente, y secretaria, los señores Vidal
Alvarado Rojas y Carmen Roxana Soto Brenes, ante la notaria pública Gisella
Gutiérrez Zúñiga, a las diecisiete horas del doce de diciembre del dos mil
cinco.—Lic. Gisella Gutiérrez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 76524.—(105526).
Se
constituye la sociedad anónima Depósito de Maderas y Materiales San Rafael
DMM S. A., con un capital social de diez mil colones exactos, representado
por diez acciones comunes y nominativas, siendo el presidente, y secretaria,
los señores Óscar Soto Brenes y Edward Asdrúbal Soto Brenes, ante la notaria
pública Gisella Gutiérrez Zúñiga, a las dieciocho horas del once de diciembre
del dos mil cinco.—Lic. Gisella Gutiérrez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº
76525.—(105527).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, al ser las doce horas del día
veinticinco de mayo del año dos mil cinco, Abrahm José Gómez Vette y Yadira
Vega Cruz, constituyen la sociedad de esta plaza SP Gómez Abia Sociedad
Anónima.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Manuel
Chaves Marín, Notario.—1 vez.—Nº 76526.—(105528).
Ante el
suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Kris-Da Sociedad Anónima, otorgada a las ocho y quince horas del ocho de
diciembre del año dos mil cinco. Presidente: Óscar David Gómez Salazar, capital
social: diez mil colones. Domiciliada en San José Monte Azul Paso Ancho cien
metros al sur y cien metros al este de La Rotonda. Plazo social: noventa y
nueve años.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 76527.—(105529).
Ante el
suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Corporación Hermanas
G.G Sociedad Anónima, otorgada a las ocho y veinte horas del tres de
diciembre del año dos mil cinco. Presidenta: Virginia Salazar Jiménez, capital
social: cien mil colones. Domiciliada en San José Monte Azul Paso Ancho, cien
metros al sur y cien metros al este de La Rotonda. Plazo social: noventa y
nueve años.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 76528.—(105530).
Ante el
suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Corporación Guayabos
Sociedad Anónima, otorgada en San José, a las doce horas del doce de
noviembre del año dos mil cinco. Presidenta: Yensi Salazar Jiménez. Capital
social: diez mil colones. Domiciliada en San José Paso Ancho frente al Plantel
del ICE. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jhonny González Pacheco,
Notario.—1 vez.—Nº 76529.—(105531).
Por la
escritura número cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría a las once horas
del día quince del mes de diciembre del año dos mil cinco, se constituyó la
sociedad: Intermediar Mondial Investments Costa Rica Sociedad Anónima.
Plazo social: cien años. Domicilio social: Santa Ana. Presidente: Hermannus Jan
Bennink.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1
vez.—Nº 76530.—(105532).
(Cambio de
nombre de Sociedad Anónima): Douglas Roy Nickel y James Stanley Gray
constituyen la sociedad Vistamar del Pacifico VM Veintidós Sociedad Anónima,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva:
presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las
diecinueve horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del
dos mil cinco. Se hace saber que el nombre correcto de la sociedad es Vistamar
del Pacífico Eraclon VM Veintidós Sociedad Anónima.—Lic. Adrián Roberto
Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 76531.—(105533).
(Cambio de
nombre de Sociedad Anónima): Douglas Roy Nickel y James Stanley Gray
constituyen la sociedad Vistamar del Pacifico VM Veintitrés Sociedad Anónima,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva:
presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las
diecinueve horas con cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil
cinco. Se hace saber que el nombre correcto de la sociedad es Vistamar del
Pacífico Orcoxi VM Veintitrés Sociedad Anónima.—Lic. Adrián Roberto Calvo
Masís, Notario.—1 vez.—Nº 76532.—(105534).
Miachael
Thomas Moody y Paul Joseph Knapp, constituyen la sociedad Moody Knapp
Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Junta directiva:
presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las trece
horas del dos de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís,
Notario.—1 vez.—Nº 76533.—(105535).
(Cambio de
nombre de Sociedad Anónima): Douglas Roy Nickel y James Stanley Gray
constituyen la sociedad Vistamar del Pacifico VM Once Sociedad Anónima,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva:
presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las
dieciocho horas con treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil
cinco. Se hace saber que el nombre correcto de la sociedad es Vistamar del
Pacífico Seridix VM Once Sociedad Anónima.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís,
Notario.—1 vez.—Nº 76534.—(105536).
(Cambio de
nombre de Sociedad Anónima): Douglas Roy Nickel y James Stanley Gray
constituyen la sociedad Vistamar del Pacifico VM Trece Sociedad Anónima,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva:
presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las
dieciocho horas con cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil
cinco. Se hace saber que el nombre correcto de la sociedad es Vistamar del
Pacífico Ryahot VM Trece Sociedad Anónima.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís,
Notario.—1 vez.—Nº 76535.—(105537).
(Cambio de
nombre de Sociedad Anónima): Douglas Roy Nickel y James Stanley Gray
constituyen la sociedad Vistamar del Pacifico VM Quince Sociedad Anónima,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva:
presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las
dieciocho horas con cincuenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del
dos mil cinco. Se hace saber que el nombre correcto de la sociedad es Vistamar
del Pacífico Aplixta VM Quince Sociedad Anónima.—Lic. Adrián Roberto Calvo
Masís, Notario.—1 vez.—Nº 76536.—(105538).
(Cambio de
nombre de Sociedad Anónima): Douglas Roy Nickel y James Stanley Gray
constituyen la sociedad Vistamar del Pacifico VM Dieciséis Sociedad Anónima,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva:
presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las
diecinueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil cinco. Se hace saber
que el nombre correcto de la sociedad es Vistamar del Pacífico Alfator VM
Dieciséis Sociedad Anónima.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1
vez.—Nº 76537.—(105539).
(Cambio de
nombre de Sociedad Anónima): Douglas Roy Nickel y James Stanley Gray
constituyen la sociedad Vistamar del Pacifico VM Veintiuno Sociedad Anónima,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva:
presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las
diecinueve horas con treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil
cinco. Se hace saber que el nombre correcto de la sociedad es Vistamar del
Pacífico Zetario VM Veintiuno Sociedad Anónima.—Lic. Adrián Roberto Calvo
Masís, Notario.—1 vez.—Nº 76538.—(105540).
Por
escritura otorgada el día 9 de diciembre del 2005, ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad: PCP Security S. A., con domicilio en San José,
Barrio La Pitahaya. Objeto: Servicios de Seguridad Privada. Plazo social: 99
años. Capital: 10.000 colones. La representación judicial y extrajudicial recae
en el presidente.—San José, 9 de diciembre del 2005.—Lic. Guillermo Sáenz
Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 76539.—(105541).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Técnicos
Agrícolas Poncho J.M.L. S.R.L.—Guápiles Pococí, 13 de diciembre del
2005.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 76540.—(105542).
Por
escritura pública número doscientos treinta y cinco, otorgada en Grecia, se
constituyó la sociedad denominada: Ulate & Orias Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en Grecia, a las 16:00 horas del día 25 de noviembre del año
2005. Presidente: Carlos Alberto Ulate Hidalgo, ante el notario José Guillermo
Bolaños Hidalgo.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº
76542.—(105543).
Por
escritura otorgada ante mí, el día nueve de diciembre del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad anónima denominada Sojan S. A.—Santa Cruz,
Guanacaste, nueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Karol Tatiana Gómez
Moraga, Notaria.—1 vez.—Nº 76543.—(105544).
Por medio
de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez
Zeledón a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de
diciembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de Inmobiliaria Vasijas de Porcelana Sociedad
Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la junta
directiva, se nombra nueva junta directiva, se crea la cláusula décimo primera
del pacto constitutivo y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez
Zeledón, trece de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Ana Gabriela Mora
Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 76546.—(105545).
Por medio
de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón a las diez
horas del cuatro de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Todos los Trabajadores Felices y Contentos de Baru Sociedad
Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social
será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de
San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente
Edgar Jiménez Jiménez.—Seis de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Wálter
Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 76547.—(105546).
Ante esta
notaría, en escritura número cincuenta y ocho, otorgada en San José, se
constituyó la sociedad Suritieb Company S. A., capital social diez mil
colones suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad le corresponde al Presidente.—San José, 15 de diciembre del
2005.—Lic. Aracelly Espinoza Allan,
Notaria.—1 vez.—Nº 76548.—(105547).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las quince horas quince minutos del día de
hoy, se protocoliza acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Wedel Exporta S. A. mediante la cual se
modifica las cláusulas primera y sétima del Pacto Constitutivo de la sociedad y
se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 13 de diciembre del año 2005.—Lic.
Alejandro Batalla B., Notario.—1 vez.—Nº 76549.—(105548).
Mediante
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Autotransportes del Sahara S.
A., celebrada en Heredia, a las 12:00 horas del 1 de julio del 2005,
debidamente protocolizada, se modificó la cláusula segunda de los estatutos
sociales, relativa al domicilio social y se nombró nueva Junta Directiva y
Fiscal.—San José, 16 de diciembre del 2005.—Lic. Ana Marina James Carvajal,
Notaria.—1 vez.—Nº 76550.—(105549).
Mediante
escritura número 123 del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las 18:00
horas del 8 de diciembre del 2005, se constituyó la empresa Inperpi
Incorporated S. A., domiciliada en San José, Guachipelín de Escazú, del
Club Cubano, trescientos metros oeste, Condominios Villa Escazú Colonial, casa
número veintitrés.—San José, 12 de diciembre de 2005.—Lic. Elizabeth Solano
Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 76552.—(105550).
Por
escritura número setenta, otorgada en San José, a las once horas del tres de
junio del dos mil cinco, se constituyó la firma: Apicsa Costa Rica Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, capital suscrito y cancelado, Presidente
con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, efectuada ante la notaria
Lic. Andrea Ruiz Ramírez.—San José, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Andrea Ruiz
Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 76553.—(105551).
En mi
notaría se ha constituido la sociedad Diseños Dos Mil Veinte S. A., que
es nombre de fantasía. Presidente el socio Luis Gerardo Barahona
Sánchez.—Guadalupe, a las 14 horas del 14 de diciembre del 2005.—Lic. Priscilla
Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 76554.—(105552).
Ante esta
notaría el día 14 de noviembre del 2005, a las 17:00 horas se constituyó N
& L Alpiva de Coto Sur Sociedad.—13 de diciembre del 2005.—Lic. Luis A.
Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 76555.—(105553).
Por
escrituras otorgadas ante esta Notaría a las ocho horas, ocho horas quince
minutos, ocho horas treinta minutos, ocho horas cuarenta y cinco minutos, nueve
horas, nueve horas quince minutos, nueve horas treinta minutos, nueve horas
cuarenta minutos, diez horas, diez horas quince minutos y diez horas treinta
minutos, del día quince de diciembre del presente año, se constituyeron las
sociedades Residencial Playa San Miguel Níspero Uno, Residencial Playa San
Miguel Guachipelín Dos, Residencial Playa San Miguel Jacaranda Tres,
Residencial Playa San Miguel Copal Cuatro, Residencial Playa San Miguel
Cenízaro Cinco, Residencial Playa San Miguel Ciprés Seis, Residencial Playa San
Miguel Cedro Siete, Residencial Playa San Miguel Pochote Ocho, Residencial
Playa San Miguel Álamo Nueve, Residencial Playa San Miguel Roble Diez,
Residencial Playa San Miguel Fresno Once, todas Sociedades Anónimas,
capital social suscrito y pagado. Sr. Vicente Kempgens Porignon,
Presidente.—San José, 15 de diciembre del año 2005.—Lic. Giselle Pacheco
Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 76559.—(105554).
Hoy he
protocolizado el acta de la empresa Calex Olessi Sociedad Anónima, en la
cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra presidente y
secretario.—San José, 13 de diciembre del 2005.—Carlos Alexánder Fuentes Núñez,
Notario.—1 vez.—Nº 76561.—(105555).
El suscrito
Notario hace constar que mediante escritura otorgada el 25 de noviembre del
2005, Alda Facio Montejo y Paquita Margarita Cruz Villalobos, constituyeron La
Quica S. A., plazo social cien años, capital inicial diez mil colones.—San
José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—Nº
76562.—(105556).
El suscrito
Notario hace constar que mediante escritura otorgada el día 25 de noviembre del
2005, se constituyó la empresa Mar Claro S. A., capital suscrito y
pagado, plazo social cien años.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Arturo
Fournier Facio, Notario.—1 vez.—Nº 76563.—(105557).
Mediante
escritura número 282 de las 15:00 horas del 13 de diciembre del 2005, ante la
notaría de la Licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se modificaron las
cláusulas quinta, sétima y décima cuarta del Pacto constitutivo y se nombró
nueva Junta Directiva de la entidad LND Laboratorio Nova Dental Sociedad
Anónima.—Heredia, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Paula Vanessa Chavarría
Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 46564.—(105558).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, escritura número doscientos cincuenta y
seis, de las ocho horas del siete de octubre del dos mil cinco, se constituye
la Fundación Amigos de Taiwán en Hispanoamérica.—San José 15 de
diciembre del 2005.—Lic. José Nery Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 76565.—(105559).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 16 de noviembre del
2005, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora y
Servicios Los Cartagos Ltda.. Domicilio, Admistracion y revocación de
nombramiento de Gerente.—14 de diciembre del 2005.—Ginette Miranda Porras,
Notaria.—1 vez.—Nº 76566.—(105560).
Por
escritura otorgada en mi notaria, a las quince horas del día 15 de noviembre
del año dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora
Yoryari S. A., se reforma cláusula octava.—14 de diciembre del 2005.—Lic.
Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 76567.—(105561).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 31 de octubre del
2005, se ha constituido la sociedad Taller Mecánico y Precisión J y S del
Siglo XXI S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 de
diciembre del 2005.—Lic. Juan Carlos Segura Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº
76569.—(105562).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 17 de setiembre del
2005, se ha constituido la sociedad Necalovi de Golfito S. A. Capital:
totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Juan
Carlos Segura Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 76570.—(105563).
Por
escritura ciento veintinueve-dos, de las trece horas del dos de setiembre del
dos mil cuatro, otorgada en el tomo dos del protocolo de la Licenciada Lourdes
Salazar Agüero se constituyó la sociedad Salamanca Dos Mil Cinco Sociedad
Anónima. Domicilio: San José, Pavas Rohrmoser, de Plaza Mayor, segunda
etapa, ciento cincuenta metros oeste. Capital social: diez mil colones.
Representante: presidenta: Jenny Ramírez Robles, mayor, cédula de identidad
uno-tres ocho siete-dos tres cero.—San José, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Lourdes
Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 76571.—(105564).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las quince horas, del
veintiocho de noviembre del dos mil cinco se constituyó Biolcati Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, 28 de noviembre del
2005.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 76572.—(105565).
Por
escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las sociedades Revouloir, Le
Beaute Tropile, Le Reve Tropical, Rejouissance, Dreaming Awake, Le Reve de Sa
Vie, todas Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: comercio general.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Juan Carlos Montes de
Oca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 76574.—(105566).
El suscrito
notario, hago constar que ante mi notaría, mediante escritura de las once horas
del veintidós de noviembre del dos mil cinco, procedí a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Servicentro
Duarte Quebrada Honda Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y dos mil diez, en que se modifican las cláusulas
quinta y sexta del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento del Secretario
y se nombran nuevo secretario.—Nicoya, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo
Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 76573.—(105567).
En esta
notaría, al ser las 9:00 horas del 14 de diciembre del año 2005, se está
protocolizando el acta de asamblea general ordinaria del 26 de noviembre del
año 2005, donde se está realizando la elección de nuevos miembros de la junta
directiva en año impar quedando los siguientes: el vicepresidente: Johnny
Barquero López, secretario de Correspondencia: Olman Fernández Fernández; vocal
segunda: Karla Sancho Pacheco, Fiscal segundo: Ricardo Luis Aguilar Jiménez,
sustitución de Manuel Ruiz Quirós por Wálter Vargas Quirós. La sociedad es: Amigos
Palmareños Sociedad Anónima.—Palmares de Alajuela, 15 de diciembre del
2005.—Lic. Roy Rodríguez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 76577.—(105568).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día ocho de
diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Esfera
Dorada Sociedad Anónima. Presidenta: Ivette Amores Hernández. Capital
social: cien mil colones.—San José, 8 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Antonio
Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 76578.—(105569).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del catorce de
diciembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Mystic Outfit Incorporated Sociedad Anónima, con un capital
social de ciento veinte mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica,
totalmente suscrito y pagado, distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia
de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº
76580.—(105570).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública de las 11:00 horas del 9 de diciembre del
2005, los señores Rodrigo Rodríguez Madrigal y Elizabeth Sandoval Orozco,
constituyen la sociedad denominada Valle del Ángel Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Valle del Ángel S. A. Domicilio social: Heredia.
Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Aporte de
Inmueble.—San José, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Johanny Mora Monge,
Notario.—1 vez.—Nº 76581.—(105571).
Por
escritura pública se constituyen las sociedades denominadas: MV Coral Sea
Island Sociedad Anónima; MV Rich Coast Heaven Sociedad Anónima; Eden On A Ridge
Sociedad Anónima; MV The Great Humpback Whale Sociedad Anónima; MV Passion Of
The Tide Sociedad Anónima; MV Gulliver’s Gulf Sociedad Anónima; MV Turquoise
Pebble Beach Sociedad Anónima; MV Seahorse Reef Sociedad Anónima; MV Full Moon
Rising Sociedad Anónima, MV Sunset Ridge Sociedad Anónima; MV Raging Ocean
Sociedad Anónima, MV Port Of Enchantment Sociedad Anónima, MV The Resplendent
Bobo Bird Sociedad Anónima; MV The Scarlett Macaw Sociedad Anónima; MV The
Olive Ridley Sociedad Anónima; MV Miracle Marina Sociedad Anónima; MV Blowfish
Mangrove Sociedad Anónima; MV Sonnet Of The Sea Sociedad Anónima, MV Aqua
Marine Odyssey Sociedad Anónima, MV Kinkajous Summer Sociedad Anónima, MV Flame
Of The Forest Sociedad Anónima, MV Manatee Shore Sociedad Anónima, MV Precious
Pride Pier Sociedad Anónima; MV Jaguar Of The Macho River Sociedad Anónima, MV
Sweet Water Lagoon Sociedad Anónima, MV Coconut Cabin Sociedad Anónima; MV
Rainforest Retreat Sociedad Anónima, MV Sanctuary Of The Puma Sociedad Anónima;
MV Howler Monkey Tree Sociedad Anónima; MV Eve And The Vine Snake Sociedad
Anónima; MV Sounds Of The Caiman River Sociedad Anónima; MV The Great Egret
Sociedad Anónima; MV Golden-Hooded Tanager Sociedad Anónima; MV Amazon Kingfisher
Sociedad Anónima; MV Song Of The Kiskadee Sociedad Anónima; MV Blue Crowned
Motmot Sociedad Anónima, MV Serene Slumper Sociedad Anónima; MV Tapir Solitude
Sociedad Anónima; CV Cebus Monkey Of Santa Rosa Sociedad Anónima; MV The Copper
Spider Sociedad Anónima; MV Talamanca Jaguarundi Sociedad Anónima; MV Harpy
Eagle Mountain Sociedad Anónima; MV Gecko Greeneries Sociedad Anónima, MV
Arenal Blue Butterfly Sociedad Anónima; MV Elegant Toucan Sociedad Anónima;
Emerald Green Quetzal Sociedad Anónima, MV Swift Little Hummingbird Sociedad
Anónima; MV And Iguana, A Monkey And A Seaturtle Sociedad Anónima; MV Mantaray
Waters Sociedad Anónima y MV The Tree Sloth Of San Gabriel Sociedad Anónima.—San
José, 14 de diciembre del 2005.—Lic Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1
vez.—Nº 76585.—(105572).
En mi
notaría, este mes, hoy se constituyeron Pato Club, Unión de Contratitas y
Constructores; Arrendadora Equipo Construcción y Alquiler; Prefabricados
en Concreto Preco; Constructores Asociados Prefa; Arrendadora
Casa Credi-Crédito; Microhabitad Prefa; Inversiones JJ Aserrí;
Arrendadora Duck, y el catorce Alfa y Omega para la Construcción, todas
Sociedades Anónimas.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Eduardo
Mora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 76586.—(105573).
Francisco
Javier Sánchez del Pozo y Paula Elvira Vallejos Molina constituyen la sociedad Ducado
de Singüenza Sociedad Anónima, y son presidente y secretaria
respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las once horas, treinta
minutos del doce de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Xenia Priscilla Moya
Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 76587.—(105574).
Mediante
escritura número 56, de las 18:00 horas del día 14 de diciembre del 2005, del
notario David Gerardo Arrieta Carvajal, en su tomo primero, con oficina en Heredia,
Barrio Fátima, se constituye la sociedad llamada Macabeus S. A., con un
capital social de diez colones, un plazo social de noventa y nueve años. Es
todo.—Lic. David G. Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 76589.—(105575).
Por
escritura otorgada, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del seis de
octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Carnicentro
Desamparadeño S. A., domiciliada en San José, Desamparados Centro,
cincuenta metros este de la esquina sureste de la iglesia católica.—Lic.
Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 76590.—(105576).
Por
escritura números doscientos setenta y ocho de las dieciséis horas del nueve de
noviembre del dos mil cinco, se constituyó la compañía Feymar Hermanos Arias
Arias H.A.A. Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, San Joaquín de
Flores, ciento cincuenta metros al sur de la Municipalidad y cuyo capital
social es de diez mil colones.—Lic. Karla Magali Calderón Murillo, Notaria.—1
vez.—Nº 76592.—(105577).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del trece de diciembre del dos
mil cinco, se constituyó la sociedad Grupo Monesveg M V Sociedad Anónima.—Lic.
Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 76593.—(105578).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas de hoy, Jaime Gómez
Granados y Corporación e Inversiones Grupo Gosán S. A. constituyeron Abonos
Ecológicos de Centroamérica Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital:
cien mil colones. Presidente: el socio Gómez Granados.—San José, 5 de diciembre
del 2005.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº
76596.—(105579).
Ante mí,
Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante
escritura número 335 de fecha 25 de noviembre del año 2005 visible al folio 122
frente, del tomo diez, otorgada a las 17:00 horas, se constituye la sociedad
denominada Transporte Privado Espima S. A. Capital suscrito y pagado
mediante letras de cambio a nombre de la sociedad.—San José, 15 de diciembre
del año 2005.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº
76600.—(105580).
Por
escritura autorizada, por el suscrito notario en San José, a las ocho horas del
quince de diciembre del dos mil cinco, fue protocolizado acuerdo de asamblea de
socios de Farmacia Sucre S. A., en que se aumenta el capital social y se
modifica en ese sentido la cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—San
José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1
vez.—Nº 76603.—(105581).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de diciembre
del dos mil cinco, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de Importadora
Edli S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno ciento-diecinueve mil
quinientos dieciocho, pasando a denominarse Central de Contenedores Valle
del Sol S. A.—San José, ocho de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Leonardo
Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 76604.—(105582).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del quince de diciembre del dos
mil cinco: Gustavo Adolfo Cubero Azofeifa y Melina Marín Monge, constituyen la
sociedad denominada Arenas de Casablanca A R C Sociedad Anónima, como
nombre de fantasía. Domicilio social, San José, La Florida de Tibás, de la
Pulpería el Pollo cuatrocientos metros norte, cien este y cien norte. Capital
social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº
76605.—(105583).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del quince de diciembre del dos
mil cinco: la sociedad denominada Magnolia Perlada Sociedad Anónima.
Domicilio social, Puntarenas, El Roble, de la escuela ciento cincuenta metros
al norte, reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Gerardo
Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 76606.—(105584).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del quince de diciembre del dos
mil cinco: Gustavo Adolfo Cubero Azofeifa y Melina Marín Monge, constituyen la
sociedad denominada Arenas de Rabat A D R Sociedad Anónima, como nombre
de fantasía. Domicilio social, San José, La Florida de Tibás, de la Pulpería el
Pollo cuatrocientos metros norte, cien este y cien norte. Capital social: cien
mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº
76607.—(105585).
Por
escritura número doscientos treinta y seis, otorgada ante el suscrito notario,
a las 10:30 horas del día 15 de diciembre del 2005, se modificó la cláusula
segunda y la cláusula sexta de los estatutos y se nombró el puesto de tesorero
y fiscal de la compañía denominada Corporación Karma KPJM Sociedad Anónima.—San
José, 15 de diciembre del 2005.—MSc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº
76608.—(105586).
Por
escritura otorgada, el día quince de diciembre del dos mil cinco, ante esta
notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Control Satelital,
capital suscrito y pagado.—Moravia, quince de diciembre del dos mil cinco.—Lic.
Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 76609.—(105587).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de diciembre
del 2005, se constituyeron las sociedades Punjabi Sociedad Anónima, Tom Tom
Sociedad Anónima, Tulcingo Sociedad Anónima, Tandoori Sociedad Anónima y Daikichi
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de diciembre del dos mil
cinco.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 76611.—(105588).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16:00 horas del 13 de diciembre
del 2005, se constituyeron las sociedades Zoppo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, D A Marino Sociedad de Responsabilidad Limitada, Casca Sociedad de
Responsabilidad Limitada, M P V de la Costa Sociedad de Responsabilidad
Limitada y Dulas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José,
trece de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—Nº 76612.—(105589).
Se
constituye la compañía denominada MB del Pacífico Sociedad Anónima.
Presidenta: Malika Claudine Bounaira. Capital social: diez mil colones.
Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del cinco de
diciembre del año dos mil cinco.—Santa Cruz, 8 de diciembre del año 2005.—Lic.
Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 76614.—(105590).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del
día dieciséis de diciembre del año dos mil cinco, en San José, se constituyó la
sociedad con domicilio en Heredia, denominada Los Potreros Uno Arena
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del dieciséis de
diciembre del año dos mil cinco. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Presidente: Paul Francis (nombres) Robinson (apellido).—San José, 10:00
horas del día 16 de diciembre del 2005.—Lic. José Antonio Giralt Fallas,
Notario.—1 vez.—(105684).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del
día dieciséis de diciembre del año dos mil cinco, en San José, se constituyó la
sociedad con domicilio en Heredia, denominada Los Potreros Dos Bahía
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del dieciséis de
diciembre del año dos mil cinco. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Presidente: Paul Francis (nombres) Robinson (apellido).—San José, 10:00
horas, del día 16 de diciembre del 2005.—Lic. José Antonio Giralt Fallas,
Notario.—1 vez.—(105685).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del
día dieciséis de diciembre del año dos mil cinco, en San José, se constituyó la
sociedad con domicilio en Heredia, denominada Los Potreros Tres Isla
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del dieciséis de
diciembre del año dos mil cinco. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Presidente: Paul Francis (nombres) Robinson (apellido).—San José, 10:00
horas del día 16 de diciembre del 2005.—Lic. José Antonio Giralt Fallas,
Notario.—1 vez.—(105686).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del
día dieciséis de diciembre del año dos mil cinco, en San José, se constituyó la
sociedad con domicilio en Heredia, denominada Los Potreros Cuatro Pirata
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del dieciséis de
diciembre del año dos mil cinco. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Presidente: Paul Francis (nombres) Robinson (apellido).—San José, 10:00
horas del día 16 de diciembre del 2005.—Lic. José Antonio Giralt Fallas,
Notario.—1 vez.—(105687).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del
día dieciséis de diciembre del año dos mil cinco, en San José, se constituyó la
sociedad con domicilio en Heredia, denominada Los Potreros Cinco Manglar
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del dieciséis de
diciembre del año dos mil cinco. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Presidente: Paul Francis (nombres) Robinson (apellido).—San José, 10:00
horas del día 16 de diciembre del 2005.—Lic. José Antonio Giralt Fallas,
Notario.—1 vez.—(105688).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del
día dieciséis de diciembre del año dos mil cinco, en San José, se constituyó la
sociedad con domicilio en Heredia, denominada Los Potreros Seis Tiburón
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del dieciséis de
diciembre del año dos mil cinco. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Presidente: Paul Francis (nombres) Robinson (apellido).—San José, 10:00
horas del día 16 de diciembre del 2005.—Lic. José Antonio Giralt Fallas,
Notario.—1 vez.—(105689).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del
día dieciséis de diciembre del año dos mil cinco, en San José, se constituyó la
sociedad con domicilio en Heredia, denominada Los Potreros Siete Ostra
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del dieciséis de
diciembre del año dos mil cinco. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Presidente: Paul Francis (nombres) Robinson (apellido).—San José, 10:00
horas del día 16 de diciembre del 2005.—Lic. José Antonio Giralt Fallas,
Notario.—1 vez.—(105690).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del
día dieciséis de diciembre del año dos mil cinco, en San José, se constituyó la
sociedad con domicilio en Heredia, denominada Los Potreros Ocho Cangrejo
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del dieciséis de
diciembre del año dos mil cinco. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Presidente: Paul Francis (nombres) Robinson (apellido).—San José, 10:00
horas del día 16 de diciembre del 2005.—Lic. José Antonio Giralt Fallas,
Notario.—1 vez.—(105691).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del
día dieciséis de diciembre del año dos mil cinco, en San José, se constituyó la
sociedad con domicilio en Heredia, denominada Los Potreros Nueve Langosta
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del dieciséis de
diciembre del año dos mil cinco. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Presidente: Paul Francis (nombres) Robinson (apellido).—San José, 10:00
horas del día 16 de diciembre del 2005.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1
vez.—(105692).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del
día dieciséis de diciembre del año dos mil cinco, en San José, se constituyó la
sociedad con domicilio en Heredia, denominada Los Potreros Diez Barracuda
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del dieciséis de
diciembre del año dos mil cinco. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Presidente: Paul Francis (nombres) Robinson (apellido).—San José, 10:00
horas del día 16 de diciembre del 2005.—Lic. José Antonio Giralt Fallas,
Notario.—1 vez.—(105693).
El suscrito
notario Jorge Julián Ortega Volio, carné Nº 15401, hace constar que mediante
escritura número ochenta, de las diez horas del día trece de diciembre del año
dos mil cinco y visible al folio setenta y siete vuelto del tomo primero de mi
protocolo, se constituyó la sociedad Alwayne International Corporation
Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Jorge Julián
Ortega Volio, Notario.—1 vez.—(105695).
El suscrito
notario Jorge Julián Ortega Volio, carné Nº 15401, hace constar que mediante
escritura número setenta y tres, de las nueve horas del día primero de
diciembre del año dos mil cinco y visible al folio sesenta y nueve vuelto del
tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Corporación Finca
Inca Internacional Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del
2005.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—(105696).
El suscrito
notario Jorge Julián Ortega Volio, carné Nº 15401, hace constar que mediante
escritura número setenta y cinco, de las diez horas del día primero de
diciembre del año dos mil cinco y visible al folio sesenta y dos vuelto del
tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad Corporación Horse
Tours Jaco Internacional Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del
2005.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—(105697).
El suscrito
notario público hace constar que por escritura pública otorgada a las 10:00
horas del 13 de setiembre del 2005, se constituyó la sociedad Information
Systems Corporación S. A. Capital social: suscrito y pagado. Plazo social:
noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 12 de diciembre del
2005.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(105699).
Por escritura
otorgada ante mí se protocoliza acta de MC Afee de Costa Rica S. A., de
las 16:50 horas del 15 de diciembre del 2005. Se reforman las cláusulas segunda
y sexta del pacto constitutivo y se nombran nuevos presidente, secretario,
tesorero, fiscal y agente residente. A las 8:00 horas del 15 de diciembre del
2005.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—(105701).
Mediante
escritura número doscientos treinta y siete-dos otorgada ante el suscrito
notario Edwin Masís Quirós, al ser las ocho horas de treinta de noviembre del
año dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Condóminos
del Centro Comercial Boulevard, donde se reforma el acta de constitución y
se nombró nuevo administrador.—San José, 16 de diciembre del 2005.—Lic. Edwin
Masís Quirós, Notario.—1 vez.—(105708).
Ante esta
notaría, a las quince horas del siete de diciembre del dos mil cinco,
protocolicé acta de asamblea ordinaria extraordinaria de Qtel de Costa Rica
S. A., se reforman las cláusulas quinta, sétima, octava y novena del pacto
constitutivo.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, Notario.—1 vez.—(105711).
Por
escritura número siete-cuatro, otorgada ante esta notaría a las once horas del
quince de diciembre del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Coffe Bridge Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil
novecientos sesenta y uno, mediante la cual se reformó la cláusula segunda, se
nombró nuevo presidente y un agente residente.—San José, 16 de diciembre del
2005.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(105712).
Ante esta
notaría, por escritura número sesenta y nueve-uno otorgada a las dieciséis
horas y treinta minutos del 15 de diciembre, se constituye la sociedad de esta
plaza Textico de Centroamérica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15
de diciembre del 2005.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1
vez.—(105713).
Ante esta
notaría, por escritura número sesenta y ocho-uno otorgada a las dieciséis horas
del 15 de diciembre, se constituye la sociedad de esta plaza El Nuevo
Esquema Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic.
Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(105714).
Ante esta
notaría, por escritura número sesenta y siete-uno otorgada a las quince horas y
treinta minutos del 15 de diciembre, se constituye la sociedad de esta plaza Inversiones
Saclase S.C.S Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de diciembre del
2005.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(105715).
Ante mí,
Geovanny Villegas Sánchez, notario público de Alajuela, se constituyó la
sociedad Clínica Dras Madriz Jiménez S. A., domicilio distrito segundo,
cantón primero, provincia de Alajuela, cien oeste y doscientos cincuenta norte
del Club Campestre La Gloria. Apoderada generalísima Presidenta: Francela
Madriz Jiménez.—Alajuela, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Geovanny Villegas
Sánchez, Notario.—1 vez.—(105719).
Ante mi
notaría, se ha constituido la empresa Recycle Costa Rica CP HA Sociedad
Anónima, cláusula de noventa y nueve años. Presidente: Arquímedes Rodríguez
Justiniani.—Alajuela, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Carlos González Campos,
Notario.—1 vez.—(105720).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dos de diciembre
del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Grupo de Consultores de
Seguridad Internacional Integrados Sociedad Anónima. Presidente: Stanley
Salas Arbaiza.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Álvaro Argüello
Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 76616.—(105784).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintiocho de
diciembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Instituto ASEDU
Sociedad Anónima. Presidenta: María Luisa Villalobos Álvarez.—San José, 15
de diciembre del 2005.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº
76617.—(105785).
Por
escritura otorgada ante este notario, número noventa y uno del día quince de
diciembre del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Sakkara I S K Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil
novecientos treinta y tres, en donde se nombra como presidente de la junta
directiva a Timothy Hall.—Lic. Sergio Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº
76618.—(105786).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza denominada A V N Consultores Asociados Sociedad
Anónima, se modificó la cláusula novena del pacto social. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando
individualmente.—San José, 16 de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. José
Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 76619.—(105787).
Por
escritura otorgada ante mí, número doscientos setenta y uno, a las 18:00 horas,
del 12 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad Reciclando
Esperanzas S. A. Domicilio: Puntarenas, Ciudad Neily. Capital: diez mil
colones. Presidenta: Saray Castro Ruiz.—San José, dieciséis de diciembre del
dos mil cinco.—Lic. Sonia María Cedeño Monge, Notaria.—1 vez.—Nº
76600.—(105788).
En esta
notaría, al ser las trece horas, del día quince de diciembre del dos mil cinco,
se constituyó la empresa denominada Multiservicios El Roble Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, quince de diciembre del dos mil cinco.—Lic. José Gonzalo
Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 76621.—(105789).
Por
escritura número veinte-tres, otorgada ante este notario, a las 12:00 horas,
del 15 de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Inversiones
Makler Manhathan Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados
generalísimos. Capital social: diez mil colones.—Lic. Ericka Marín Solano,
Notaria.—1 vez.—Nº 76623.—(105790).
Ante esta
notaría por escritura número 34, de las 15:00 horas, del 5 de noviembre del
2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Leiva Calderón
Sociedad Anónima. Domiciliada en San Cristóbal Sur de Desamparados, San
José, un kilómetro al norte de la escuela. Capital social: veinte mil colones.
Objeto: el comercio en general. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma: Jeremías Leiva Mena, cédula Nº 1-271-361.—Lic.
Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 76624.—(105791).
Por
escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 16:00 horas, del 12
de diciembre del año 2005, se constituye la sociedad Propiedades y
Construcciones Shea Terence de Centroamérica S. A. Presidente Terence Earl
Shea. Capital: diez mil colones.—San José, doce de diciembre del dos mil
cinco.—Lic. Jorge A. Castro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 76625.—(105792).
Por
escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 16:00 horas, del 9
de diciembre del año 2005, se constituye la sociedad Inmobiliaria Rick
Clausen de Centroamérica S. A. Presidente Rick Dean Clausen. Capital: diez
mil colones.—San José, nueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Jorge A.
Castro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 76626.—(105793).
Ante esta
notaría, se constituyó la entidad jurídica denominada C w r t. y r. a l a
Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria pública Patricia
Benavides Chaverri, al ser las quince horas, del día catorce del mes de
diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1
vez.—Nº 76627.—(105794).
Por escritura otorgada ante mí, a
las ocho horas, veinte minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad denominada Amareto Special Events
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Amareto Special Events S.
A., nombre que es de fantasía. Con domicilio social en
Heredia, Barva, Jardines de Santa Lucía, de la clínica del Doctor Naranjo,
cincuenta este y setenta y cinco norte. Su capital social es la suma de cien
mil colones compuesto por diez acciones comunes y nominativas de un diez mil
colones cada una. Su objeto es el comercio, el turismo, la industria,
ganadería, agricultura, la minería y cualquier otra actividad que sea lícita.
Su plazo social es de noventa y nueve años. Presidente es el señor Alejandro
Vélez Vélez.—San José, 16 de diciembre del 2005.—Lic. Fiorella Flores Rivera,
Notaria.—1 vez.—(105916).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace saber a terceros e interesados, que por resolución de las trece horas del nueve de diciembre del dos mil cinco de la Dirección del Registro Público en el expediente administrativo N° 112-2004, “...Se resuelve: Una vez firme la presente resolución: I) Consignar, la inmovilización, de las fincas del partido de San José matrículas 329463 y 490325, la que se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente ordene su levantamiento, o las partes interesadas lo soliciten en la forma debida. II) Se comisiona al Lic. José Francisco Cruz Valverde, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para la consignación de la respectiva inmovilización; o bien en caso de ausencia a cualquiera de los asesores que componen ese Departamento. III) Una vez cumplido los dos primeros puntos de este “Por tanto, archívese el presente asunto. Notifíquese.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 36658).—C-24245.—(105305).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los
licenciados José Antonio Umanzor Rodríguez, cédula N° 1-534-853 y Elena Mayela
Arias Varela, cédula N° 1-437-077, como notarios cartulantes de los documentos
546-9628 y 547-5970, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus
albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro ha
iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud del escrito
presentado ante este Despacho por la Lic. Aída María Fernández Leal,
Registradora N° 382, donde informa lo que se detalla: “... mediante documento
con citas... 456-1996... se efectuaba hipoteca de primer grado, sobre las
fincas del partido de Guanacaste... números 100655-000 y 100656-000, por un
monto total de 2.500.000,00 colones y con una responsabilidad individual de
1.250.000,00 cada una, por un error involuntario... omití inscribirla sobre la
primer finca... A posterior... el deudor... procedió (sic)... a hipotecar de
nuevo ese inmueble... mediante documento 487-6788 en primer grado. No omito
manifestar que sobre el inmueble de marras existen otros documentos presentados
546-9628... y 547-5970...”.
En
virtud de lo denunciado por la Lic. Fernández Leal, se ordenó mediante
resolución de las 7:59 horas del 1° de marzo último, vertida por esta
Subdirección, la consignación de sendas notas de advertencia administrativa
sobre las fincas del Partido de Guanacaste, matrículas 100655 y 100656. Con tal
fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a
su derecho convengan (Arts. 98 del Reglamento del Registro Público Inmueble,
que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, publicado en La Gaceta N° 54 del 18
de marzo de 1998 y 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). E
igualmente, se les previene que dentro del término establecido para la
audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad
de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado
Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme con los
artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley N° 7637, en
correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº
037-2005).—Curridabat, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas,
Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 36614).—C-48470.—(105752).
Se hace saber a: I) Manuel
Gómez Vega y Seleidy Ugalde Gómez, cédulas de identidad por el orden usual,
números 5-255-149 y 5-294-216, en condición de titulares registrales de los
derechos 1 y 2 respectivamente, del inmueble del partido de Guanacaste Nº 99937
y como beneficiarios de la habitación familiar con las citas 450-18162-1-4-1.
II) Brecor del Norte B C S. A., cédula Nº 3-101-248180, en la persona de José
Rafael Brenes Hernández, cédula Nº 3-091-770, interesado en el documento
548-18472, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o
a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado
diligencias administrativas de oficio, en virtud del escrito presentado ante
este Despacho por el Lic. Víctor Bonilla Gutiérrez -Registrador N° 321-,
mediante el cual informa de una doble inmatriculación, que involucra los
inmuebles del partido de Guanacaste, números 99937 y 133159, ambos con el
número de plano catastrado G-303301-1996. En virtud de lo denunciado por el
funcionario Bonilla Gutiérrez, se ordenó mediante resolución de las 8:15 horas
del 18 de marzo último vertida por esta Subdirección, la consignación de nota
de advertencia administrativa sobre sendas fincas. Con tal fin, se les confiere
audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de
que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a su derecho convengan
(Arts. 98 del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto
Ejecutivo N° 26771-J, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo de
1998 y 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). E igualmente, se
les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben
señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o
número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme
los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento, en concordancia
con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. (Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme con los artículos 99 del
Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley N° 7637, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº
058-2005).—Curridabat, 8 de diciembre del 2005.—Wálter Méndez Vargas,
Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 36615).—C-44195.—(105753).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Se hace saber a quien interese,
que en diligencias administrativas incoadas por la señora Marlenys Corea
Blanco, mediante escrito presentado ante esta Dirección el día 28 de junio del
2005, por medio del cual informa de la posible doble inmatriculación entre las
fincas 5-56461 y 5-89071, por que, a efecto de realizar toda la investigación,
se levantó al efecto el expediente Nº 161-2005, dentro del cual se dictó la
resolución final, en Curridabat, a las 8:00 horas, 33 minutos del miércoles 7
de diciembre del 2005, cuyo por tanto literalmente dice: “Por tanto. En virtud
de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se
resuelve: Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar las
fincas del partido de Guanacaste, cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y
uno (056461) y ochenta y nueve mil setenta y uno (89071), que publicitan el
mismo plano catastrado con el número: G-quinientos cuarenta y dos
mil-seiscientos sesenta y seis-mil novecientos ochenta y cuatro
(G-542666-1984), ya que se trata de una doble inmatriculación sobre una misma
propiedad, inmovilización que se mantendrá hasta que autoridad judicial
competente conociendo del error ordene su cancelación o todas las partes
involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su
voluntad de rectificar el error cometido, previa calificación del registrador a
quien corresponda. Para, consignar la inmovilización en esos inmuebles se
comisiona al licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del Departamento
de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina.
Notifíquese. (Referencia expediente Nº 161-2005).—Curridabat, 7 de diciembre
del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
36613).—C-14270.—(105751).
MUNICIPALIDADES
La Municipalidad de
Barva de Heredia, a través del Departamento de Bienes Inmuebles Catastro y
Valoración, comunica a toda la comunidad y público en general que de acuerdo
con lo que establece la Ley del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, su
Reglamento y sus reformas (Ley Nº 7509), capítulo VIII, artículo 27, la Ley de
Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637,
artículo 12, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 53 y
Pronunciamientos C-252-1997 y C-343-2004 de la Procuraduría General de la
República, procede a publicar la siguiente lista de contribuyentes que tienen
pendiente de pago el período 2002.
La misma tiene como fin
interrumpir el proceso de prescripción para el año 2002, a su vez instamos a
cada una de las personas (físicas y jurídicas), aquí indicadas a presentarse en
nuestras oficinas, ubicadas en el costado oeste del parque de Barva de Heredia,
a poner en deuda sus deudas.
SISTEMA DE INTEGRACIÓN MUNICIPAL
LISTA DEL PENDIENTE DE COBRO DE
BIENES INMUEBLES DEL AÑO 2002
0000000013 Camacho
Zamora Santiago, 0000000015 Camacho León Moisés, 0000000020 Valerio Carvajal
Mario, 0000000021 Ana Lucía Esquivel Matamoros, 0000000087 Orozco Miranda
Lilliana, 0000000126 Oviedo Murillo José Antonio, 0000000151 Solís Murillo
Randall Gerardo, 0000000169 Fernández Moreno Rogelio, 0000000184 González
Murillo Allan, 0000380852 Gutman Cole Myrtle, 0072232277 Frederik Warren Thorne
III, 0083355808 Watson Ray Benny, 01-0540-0749 Cappella Molina Enrique,
01000027665 Madrigal Conejo Enrique, 0100138358 Salazar Chavarría Carlos,
0100920980 Barrantes Ruiz Lisbeth María, 0101034050 García Córdoba Jonathan,
0101197237 Fallas Figueroa Aurelio, 0101490324 Mora Brenes Jorge, 0101620515
Hernández Alfaro Leonel, 0101630229 Montero Villalobos Milady, 0101770476
Pineda Ortiz Mercedes, 0101800143 Morales Mora Maritza, 0101890631 Brizuela
Cantillano Ernesto, 0101900074 Grillo Bustamante Eduardo, 0101940407 Badilla
Rosabal Mireya, 0101970408 Sánchez Sánchez Enilda, 0101980688 Rojas Mora María
Francisca, 0102190407 Marín Castaing Myriam, 0102260162 Fernández de la Paz
Vilma, 0102350854 Jiménez Rojas Belarmina, 0102400093 Arce Hernández José
Ignacio, 0102430232 Ilama Navarro Eduvina, 0102450881 Rivera Badilla Wilfrido,
0102620232 Lizano Oviedo Grace, 0102690999 González Lizano Ramón Abelardo,
0102740149 Rojas Sáenz Mireya, 0102800344 Cardona Meza Placencia Luis Antonio,
0102800719 Martín Rodríguez Marcos Eduardo, 0102850291 Hidalgo Fallas José
Gilberto, 0102920638 Saborío Villalobos Francisco, 0102990451 Hernández Rojas
Elizabeth, 0103060352 Zeledón Cambronero Manuel, 0103060456 Zeledón Cambronero
Lilliana, 0103080314 Gonzáles Ramírez Ana Virginia, 0103080353 Montero Quesada
Virginia, 0103100549 Ramírez Vargas Rafael Eduardo, 0103220498 Arce Brenes
Álvaro, 0103280204 Jiménez Castro Enrique Manuel, 0103300010 Sánchez Romero
Arnoldo, 0103320905 Segura Sánchez José Joaquín, 0103430064 Agüero Lindo
Denise, 0103470541 Saborío Berrocal Marta, 0103510502 Hernández Rojas Heidy, 0103530881
Jiménez Segura Jhonny, 0103610213 Rojas Fernández Gerardo, 0103650698 Bermúdez
Esquivel Mario Gerardo, 0103650982 Segura Sánchez Crisanto, 0103680786 Rojas
Vargas Jorge, 0103710840 Salazar Salazar Edwin Gerardo, 0103730844 Acuña Ortega
Víctor Hugo, 0103770782 Pérez Hernández Odilia, 0103780260 Paniagua Solís
Teresita, 0103870425 Meneses Guevara Ana Isabel, 0103910946 Hernández Rojas
María de los Ángeles, 0103920315 Carvajal Morales Ligia, 0103920524 Segura
Sánchez Virginia, 0103940270 Sequeira Rodríguez Alicia, 0103950708 Fonseca
Alfaro Luz María, 0103960075 Méndez Valverde Brenda, 0104001382 Ruiz Mena
Estela, 0104020707 Zeledón Cambronero Mario, 0104030036 López Arce Luis,
0104110108 Cortés Valerio Lidiette, 0104120774 Montero Ugalde Luis Ángel, 0104130590
Strarburger Hernández Juan Eduardo, 0104140830 Salas Salas Rosa María,
0104240117 Esquivel Alfaro Jorge Eduardo, 0104320336 Pérez Pérez Ramiro
Antonio, 0104330644 Carrillo Hernández Joyce Mary, 0104350087 Mora Castellanos
Eduardo, 0104370787 Chinchilla Vargas Luisa María, 0104370930 Schifter Cirano
Moisés, 0104370931 Shifter Cirano Julio, 0104430016 Cano Ortiz Víctor Julio,
0104560051 Ruiz Marín Carlos Manuel, 0104650550 Acuña Araya María Gabriela,
0104710702 Biolley Aymerich Nelly María, 0104740853 Segura Sibaja Rosario
Esmirne, 0104750351 Quesada Fernández Maritza, 0104790061 Piedra Zúñiga Víctor,
0104830517 Rivera Rodríguez Rebeca, 0104860730 Hernández González Luis Roberto,
0104880757 Ramos Picado Jorge Enrique, 0104930054 Miranda García Óscar, 0104990328
Álvarez Abrahams Lizbeth, 0105080040 Zúñiga Brenes Martín Alfredo, 0105130200
Sandoval Fernández Carlos Luis, 0105170406 Alvarado Villalan Fernando,
0105200263 Chaverry Pattison Marianne, 0105240114 Carranza Marín Ana Luz,
0105270188 Rodríguez Rodríguez Astrid, 0105330762 Schifter Cirano Floria
Silvia, 0105360272 Hernández Cordero Carlos, 0105520258 Hernández Hidalgo
Efren, 0105520485 Córdoba Calderón Marjorie, 0105550094 Sandoval León María
Haydee, 0105570083 Cooper Vargas Ana Lucía, 0105620299 Agüero Campos Yamileth,
0105620735 Víquez Gómez Mauricio, 0105630884 Guillies Pineda José Rodrigo,
0105730131 López Brenes Carmen Roxana, 0105750757 Rodríguez Morales Rodrigo
José, 0105820023 Wittigham Quirós Shirley Lisett, 0105850463 Alpízar Hidalgo
Xinia Maritza, 0105850625 Rodríguez Marín Mainor Alexander, 0105860987 Seas
Fallas Merceditas, 0105870031 Chacón Quesada Martha Cecilia, 0105870901 Segura
Flores Marco Antonio, 0105950441 Rodríguez Barrantes Ivette, 0105960058
Bermúdez Zúñiga Óscar, 0105980461 Fernández Lobo María de los Ángeles,
0106020064 Garita Moya Marlin, 0106040081 Álvarez Peña Hannia Isabel,
0106060323 Calderón Mora Rafael Ángel, 0106070678 González Quesada Dinorah,
0106120222 Alfaro Villalobos Ronny, 0106130423 Artavia Araya María del Rocío,
0106180706 Vega Elizondo Wilson, 0106190151 Jiménez Castrillo José Luis,
0106220370 Solano Sabatier Porfirio, 0106240316 Campos Alfaro Yamileth,
0106320142, Rodríguez Montero Mauricio, 0106330343 León Rodríguez Marcela,
0106370795 Aguilar Corea Luis Armando, 0106370861 García Arias Marco Vinicio,
0106380239 Solís Rojas Ronald, 0106390535 Brenes Quirós María Herminia,
0106440139 Valverde Chacón Gerardo, 0106450592 Blanco Cambronero Geovanni,
0106480088 Barquero Rodríguez Ana Victoria, 0106560965 Solís Rodríguez Henry,
0106570886 Hernández González William, 0106600555 León Rodríguez Jorge,
0106600769 Rojas Víquez Viviane, 0106610566 Masís Quirós Susana, 0106640929
Fernández Aguilar Marta Cecilia, 0106690887 Blandón Mata Geovanni, 0106720736
Cordero Padilla Carlos, 0106780633 Rodríguez Aguilar Luis Ángel, 0106790571
Rojas Víquez Juan Carlos, 0106880778 Salazar Villalobos Adriana, 0106950016
Solís González Luz Grace, 0107030202 Víquez Ramíres Alberto, 0107030746 Soto
Bolaños Rolando Enrique, 0107040700 Acuña Jiménez Jorge, 0107090280 Sánchez
Redondo Fernando, 0107150299 Torres Jiménez Terenz Fabián, 0107180464 Carmona
Argüello Álvaro Andrés, 0107190484 Chaves Porras Grettel, 0107220737 Castro
Salas María Isabel, 0107240997 Rivera Arce Geiner, 0107250321 Ulloa Masís Sonia
María, 0107350005 Campos Alfaro Ana Patricia, 0107390143 Herrera Villarreal
Cristina Eugenia, 0107390228 Brown Taylor Pablo, 0107390384 Vargas Ramírez
Carmen, 0107430905 Trejos Castro Rosny, 0107460652 Trigueros Solera Ana
Lucrecia, 0107500374 Azofeifa Ramírez Yamileht, 0107610693 Eduarte Vega José
Manuel, 0107680918 Céspedes Hernández Gonzalo, 0107710349 Barrientos Abarca
Roberto, 0107850631 Solís Vindas Luis Enrique, 0107860762 Brenes Víquez Carlos
Fernando, 0107990085 Arias Benavides Víctor Manuel, 0107990941 Ballestero
Agüero Guiselle, 0108020021 Sánchez Cordero Alfonso, 0108110185 Vargas Campos
Vanessa, 0108180377 Angulo Esquivel Marco Pablo, 0108220195 Salas Piedra Rose
Andrea, 0108220625 Calderón Montero Ivonne, 0108240081 Cartín Salas Ivette
Marcela, 0108260928 Venegas Arrieta Elizabeth, 0108330060 Gutiérrez González
Wendy, 0108450292 Zárate Villegas Ingrid, 0108500402 Alemán Brenes Juan Carlos,
0108580132 Aguilar Valenciano Geovanny, 0108610762 Salas Molina Randal Adolfo,
0108660191 Bolaños Leitón Mainor, 0108750106 Arguedas Vargas Carlos Andrés,
0108770927 Calvo Pacheco Milena, 0108790715 León Garita Jesica, 0108830574 Mena
Solano Marjorie, 0108870157 Cortés Carrera Griselda Dalila, 0108890261 Arce
Jiménez Leda María, 0108910249 Ramírez Esquivel Marcela, 0108930707 Aguilar
Cordero Gerardo Alberto, 0108960717 León Umaña Johnny, 0108980792 Arguedas
Vargas Rosa Patricia, 0109070146 Jiménez Vega Ana Ligia, 0109080930 Jiménez
Alfaro Karol, 0109480162 Jiménez Arguedas José Pablo, 0109530854 Rojas Guerrero
Ingrid, 0109550209 Alfaro Campos Allan, 0109590656 Cambronero Zamora Hilda
María, 0109660520 Ramírez Villegas Steven Alberto, 0109710983 Jiménez Brenes
Mikel José, 0109740460 León Gómez Vanessa, 0109750473 Avendaño Alpízar Vinicio
José, 0109830533 Madrigal Brenes Evelyn, 0109950266 Bernini Segura José Rafael,
0109960332, Villalobos Chaves Miguel Ángel, 0110070556 Ramos Alpízar Sindy,
0110110308 Melo Calderón Leonor Cristina, 0110120696 Blanco Víquez María
Gabriela, 0110290980 Arrantes Ruiz Lizbeth María, 0110530998 Chambolle Tournon
Alexia Brule, 0110540212 Víquez Hernández William Alberto, 0110580581 Chaverri
Picado Susana, 0110810526 Venegas Mata Elizabeth, 0110860325 Carballo Núñez
Brenda Marietta, 0111090807 Sáenz Abarca Esther Janitza, 0111250790 Chambolle
Tournon Priscilla Brul, 0111450250 Paniagua Carballo Cintia María, 0112030708
Rodríguez Herrera Jackeline, 0112330526 Rodríguez Obando Virgilio, 0112640760
Gonzáles Quirós Yerlig Rosario, 0113820791 Parra Barrantes Luana, 0114080193
Benavides Porras Eda Sofía, 0114200197 Hernández Picado Mónica Mariam, 0189524
Cruz Monroy Gloria Elvira, 0200781262 Sánchez Alvarado Virgilio, 0200796921
Rodríguez Gómez Gracia, 0201050296 Herrera Campos Colombia, 0201130713
Ballestero Hidalgo Virginia, 0201210666 Saborío Garita Antonio, 0201370535
Fernández Morera Ortene, 0201430821 Sánchez Alvarado Rosa, 0201570403 Vega
Aguilar Libia María, 0201630369 Rojas Arias Álvaro, 0201650092 Rodríguez
Rodríguez Lorenzo, 0201700366 Campos Peñaranda Humberto, 0201750136 Solís
Alvarado Carmen, 0201800069 González Campos Trinidad, 0201830831 Herrera
González Enilda, 0201870390 Salas Arias María Isabel, 0201920279 Ovares Solano
Amado, 0202000121 Madrigal Arias Ali, 0202000322 Brenes Brenes Carmen,
0202200635 Sánchez Morera Jesús, 0202220969 Escalante Pérez José Ángel,
0202360452 Rodríguez Sandoval Rita, 0202390079 Alfaro Fernández Gerardo María,
0202460981 Alfaro Soto Ángela, 0202560382 Arias Muñoz Gerardo, 0202670455
Céspedes Barquero Beatriz, 0202680070 Vílchez Sánchez Gonzalo, 0202680870 Arias
Cruz Carlos Luis, 0202700478 Araya Alfaro Juan María, 0202740361 González
Corrales José Francisco, 0202750371 Arguedas Castro María de los Ángeles,
0202770519 Soto Valverde Enrique Eduardo, 0202800626 Alfaro Chacón Flander,
0202900342 Vargas Alfaro José, 0202910879 Molina Muñoz Luis Guillermo,
0202920454 Pérez Villalobos Rafael, 0203040356 Sánchez Saborío Cecilia María,
0203110816 Álvarez Zúñiga Álvaro Rafael, 0203150487 Padilla Sibaja Carmen
María, 0203200177 Víquez Jiménez Julia Isabel, 0203240747 Porras Ugalde
Mercedes, 0203310473 Rodríguez López Olga Marta, 0203370464 Artavia Muñoz Juan
Bautista, 0203540136 González Murillo Grace Elizabeth, 0203560103 Castro
Benavides Aurora María, 0203560929 Villegas Umaña Ruth María, 0203810555 Segura
Jara Lorena, 0203890664 Artavia Muñoz Teófilo, 0203900437 Vargas Mesén Marvin
Gerardo, 0203900595 Molina Zamora Víctor Julio, 0203910460 Duarte González José
Antonio, 0203920416 Molinari Vílchez Giovanna, 0204000683 Vargas Soto Jorge
Luis, 0204080156 Segura Jara Jesús, 0204170737 Gamboa Solís Nidia María,
0204210480 Torres Jiménez Shirley, 0204350876 Torres Calvo Flory Yolanda,
0204400002 Morera Ramírez Róger, 0204400579 Bolaños Herrera Grettel, 0204420513
Palacio Medrano Félix, 0204470281 Guzmán Rodríguez Sandra, 0204560130 Alvarado
Rodríguez Víctor Hugo, 0204600766 Rodríguez Morera María Eugenia, 0204750558
Espinoza Villegas Geovanny, 0204800941 López Ortega Xinia María, 0204850686
Vargas Villegas Kattia, 0205090737 Vásquez Mairena Eulalia, 0205400843 Rodríguez
Morera Yorleni Patricia, 0205530702 Cartín Solano José Pablo, 0207960921
Rodríguez Gómez Gracia, 0300270232 Torres Coto Jenaro, 0300324853 Fernández
Rivera José, 0300468486 Campos Córdoba Juan Luis, 0300524301 Alvarado Umaña
Miguel, 0300640536 Trejos Fernández Aníval, 0300650754 Quesada Quesada Idalí,
0300670271 Ramírez Castillo Joaquín, 0300990507 Contreras Hernández María
Cecilia, 0301320346 Gamboa Palma Fernando, 0301360138 Alvarado Bolaños Rosa
Alba, 0301480745 Fernández Rivera José, 0301480696 Villegas Sandoval Abel,
0301650176 Arrieta González María Iris, 0301710095 Durán Calderón Rigoberto,
0301790239 Fernández Guzmán Gerardo Alonso, 0301800687 Soccio Brenes Haydee,
0301860342 Robles Chacón Aurora, 0301900773 Solano Garita Lilliana, 0301911072
Gutiérrez Ureña Luz Yamileth, 0302210453 Castillo Arias Jorge Luis, 0302211659
Coto Robles Rigoberto, 0302280376 Núñez Esquivel Juan José, 0302310746 Arrieta
González José Eduardo, 0302430854 Montero Cartín María Isabel, 0302500500
Cedeño Zúñiga Eduardo, 302580160 Fernández Monge Maritza, 0302600349 Rivera
Bonilla Santiago, 0302650214 Quirós Hernández Carlos Manuel, 0302940201
Gutiérrez Ulloa Lidia María, 04-069-788 Carvajal Zárate Samuel Rodrigo,
04-164-161 Valerio Varela Christian, 04-177-653 Peñaranda Vega Diego Eduardo,
0400070436 Rodríguez Ulate Rodrigo, 0400080649 Acosta Ramírez Eduviges,
0400080726 Sucesión Zumbado Ugalde Miguel, 0400157257 Solera Rodríguez Berta,
0400157861 Bogantes Mejías Rafael, 0400158083 Víquez Arguedas Inés, 0400179826
Hernández Lobo Jaime, 0400181731 Esquivel Sánchez Ramón, 0400214708 Rodríguez
López Eloy, 0400225416 Solís Ulate Celina, 0400225564 Salas Cabezas Humberto,
0400225574 Ruiz Hidalgo José Manuel, 0400229312 Ulate Núñez Manuel, 0400258316
Víquez Avendaño Clara, 0400269312 Ulate Núñez Manuel, 0400269464 Fonseca
Carballo Rosario, 0400292439 Vega Oviedo Miguel, 0400292458 Montero Herrera
Josefina, 0400292487 Moya López Enrique, 0400303119 Soto Córdoba Ernesto,
0400303609 Garita Zúñiga Noé, 0400314714 Montero Paniagua Aníbal, 0400325559
Bolaños Rojas Raquel, 0400330703 Cordero Chamier Virginia, 0400336601 Zumbado
Ugalde Víctor Manuel, 0400347616 Orozco Vargas Álvaro, 0400357952 Ulate Campos
Ana María, 0400358118 Víquez Arguedas Eliseo, 0400368823 Portuguez Paniagua
Adela, 0400369036 Sánchez Vargas Irene, 0400370568 Víquez Arguedas Baudilio,
0400370598 Esquivel Barquero Rafael, 0400381143 Vargas Fernández Fernando,
0400381223 Montero Paniagua Victoriano, 0400381559 Carvajal Cascante Juana
María, 0400392646 Montero Pérez María Francisca, 0400403182 Montero Sánchez
Armando, 0400403383 González Carballo Margarita, 0400403399 Rodríguez Alvarado
Miguel, 0400414592 Esquivel Sánchez Antonio, 0400420054 González Arguedas
Antonio, 0400420063 Álvarez Morales Roque, 0400420064 Alfaro Arguedas Lucila,
0400420296 Ulate Campos Fermín, 0400420361 Campos Segura Abigaíl, 0400430893
Vargas León José, 0400440042 Rodríguez Zárate Beatriz, 0400440136 Sánchez
Prendas Consuelo, 0400440273 Vargas Acosta Santiago, 0400440972 Araya Zárate
José Pedro, 0400440979 Sánchez Montero Eloisa, 0400450444 Hidalgo Céspedes
Miguel, 0400450590 Picado Prendas Fernando, 0400450893 Garro Arguedas Juan,
0400470196 Díaz Sánchez María, 0400470519 Camacho Solís Manuel, 0400480358
Bolaños Morales José Joaquín, 0400480420 Vega Oviedo Julio, 0400480712 Delgado
González Graciela, 0400490459 Arguedas Esquivel Miguel Ángel, 0400500905
Barrantes Ramírez Benedicto, 0400510151 Carballo Rodríguez Hernán, 0400510277
Durán Sánchez Fabián, 0400510710 González Carballo Abelardo, 0400510914
Arguedas Esquivel Manuel Antonio, 0400520105 Montero Pérez Luciana, 0400520881
Benavides Badilla Enrique, 0400530537 Arce Ramírez Filiberto, 0400530690 Parra
Montero América, 0400530791 Solís Herrera Josefina, 0400530834 Marín Vargas
Miguel Ángel, 0400530937 Zárate Zárate José Manuel, 0400530947 Arguedas
Madrigal Bernardo, 0400540224 Rodríguez Solano María Victoria, 0400540472
Herrera Prendas Graciela, 0400550084 Segura Sánchez Ana Lía, 0400550117 Acosta
Hidalgo Alejandro, 0400550667 Araya Arce Rosa, 0400560014 González Vargas
Jorge, 0400560722 Ugalde Villegas Augusto, 0400560965 Araya Camacho Joaquín,
0400570990 Carballo Segura Gonzalo, 0400580021 Zárate León Victoria, 0400580115
Molina Ramos Manuel, 0400580242 Solís Cambronero Bienvenido, 0400580832 Hernández
Montero Miguel, 0400590516 Núñez Campos Rosa, 0400590761 Parra Montero Carlos
Luis, 0400590821 González Carballo Lino, 0400610552 García Barquero Emilio,
0400610913 Ulate Víquez Virgilio, 0400610940 Carvajal Camacho Basilio,
0400620181 Ruiz Segura Carmen, 0400620376 Álvarez Miranda Clara, 0400620509
Alfaro Ugalde Rigoberto, 0400620664 Madrigal Conejo María del Carmen,
0400620824 Rodríguez Arce Luz Marina, 0400630674 Venegas Rojas Hayde,
0400640122 Paniagua Rodríguez Florentino, 0400640266 Carballo Bogantes Alcides,
0400640327 Delgado Rojas Álvaro, 0400640367 Esquivel Espinoza Odili, 0400640786
Murillo Gonzáles Aracelly, 0400640944 Camacho Avendaño María Victoria,
0400650134 Sánchez Solano José Manuel, 0400650435 Barrantes Vargas Wilfrido,
0400650910 Delgado Rojas Mercedes, 0400660042 Montoya Salas Jesús Rodrigo,
0400660157 Jiménez Montero Gilma, 0400660266 Espinoza Esquivel Ermelinda,
0400660366 Hernández Ocampo William, 0400670206 Pérez Víquez David, 0400670824
Calderón Aguilar María Teresa, 0400680412 Campos Sánchez Álvaro, 0400680843
Rodríguez Cascante Erlinda, 0400690112 Segura Orozco Mireya, 0400690202
Hernández Luna Román, 0400690313 Bogantes Solís Socorro, 0400690788 Carvajal
Zárate Samuel, 0400690967 Matamoros Paniagua Lilia Flory, 0400700012 Bolaños
Vargas Víctor Manuel, 0400700252 Espinoza González María Teresa, 0400700677
Morales Calderón Aníbal, 0400710193 Lobo Hernández Emilce, 0400710238 Segura
León Rafael, 0400710410 Rodríguez Brenes Guido, 0400710459 Villalobos Rojas
Otoniel, 0400710790 Vega Hernández Daisy, 0400710802 Sánchez Bonilla Rafael
Ángel, 0400710886 Sánchez Acuña Lucía, 0400710983 Delgado Rojas Carlos Luis,
0400720143 Cambronero Oviedo Haydee, 0400720189 Vásquez Miranda Rosalina María,
0400720277 Núñez Ulate Miguel Ángel, 0400720535 Campos Díaz Etelvina,
0400720560 Solís Cambronero Felicia, 0400720740 Campos Arrieta Edith,
0400730157 Moreira Acuña Miguel Ángel, 0400730395 Hernández Sancho Bertila,
0400730508 Murillo Camacho Erlinda, 0400730866 Cambronero Montero Juan Rafael,
0400730961 Delgado Rojas Lucina, 0400730989 Aguilar Torres María Teresa,
0400740273 Sánchez Ramírez Julio, 0400740773 Murillo Sánchez José J.,
0400740781 Alfaro Rodríguez Odalía, 0400741003 Bogantes Solís Gabriel,
0400750189 Espinoza Zárate Bertilia, 0400750509 Sánchez Acuña José Manuel,
0400750539 Sánchez Sánchez Dulcelina, 0400760056 Orozco Segura Elizabeth,
0400760566 Brenes Montero Víctor, 0400760716 Contreras Hernández Amado Domingo,
0400760880 Delgado Rojas Carmen María, 0400760989 Blanco Arguedas Ligia Clara,
0400770091 Chavarría Santamaría Marta, 0400770639 Arroyo Arce Ángel Baudilio,
0400770643 Rodríguez Ulate Aurelio, 0400770658 Carballo Núñez Juan de Dios,
0400770747 Hernández Herrera Alban, 0400780204 Camacho Rodríguez Luz Marina,
0400780594 Cordero Zamora María Ángela, 0400780690 Hernández Camacho José
Ángel, 0400780834 Cerdas Camacho Olga María, 0400790206 Rodríguez Chaverri
Rafael Ángel, 0400790215 Ugalde Villegas Berenice, 0400790418 Ocampo Sánchez
Carlos Enrique, 0400790440 Esquivel Villalobos Élida, 400790695 Barrantes
Segura Iris, 400790773 Rodríguez Zárate Magda, 00800203 Ulate Víquez Manuelita,
400800218 Ulate Badilla María de los Ángeles, 0400800624 Segura Montero María
de los Ángeles, 0400800975 Lizano Caliva Fernando, 0400810512 Brenes Paniagua
Jorge Alberto, 0400820112 Rodríguez Muñoz Gerardo, 0400820121 León Zárate Jorge
Luis, 0400820173 Salazar Núñez María Ester, 0400820493 Delgado Rojas Marta
María, 0400820576 Segura Sánchez Emilce, 0400820732 Villalobos Chavarría
Álvaro, 0400820758 Herrera Bogantes Gerardo, 0400820759 Rodríguez Prendas María
de los Ángeles, 0400820913 Barquero Cascante Ulises, 0400830194 Chaves Sánchez
María Virginia, 0400830752 Morera Ugalde Odilie, 0400840431 Hernández Madrigal
Miguel Ángel, 0400840616 Chaverri Guerrero Gerardo, 0400840677 Ramírez
Rodríguez Francisco, 0400850392 Alfaro Bermúdez Luis Gerardo, 0400850410
Sánchez Ramírez Adilia, 0400850605 Morera Alfaro Patricia, 0400850661 Ulate
Solís Carlos Alberto, 0400850672 Gutiérrez Gonzáles Vilma María, 0400860353 Montero
Cubero Mireya, 0400860809 Araya Camacho Cristina, 0400870352 Cascante Herrera
Aurora, 0400870441 Vargas Ramírez Luis Guillermo, 0400870562 Chaves Sánchez
Hilda María, 0400870701 Ugalde Villegas Gerardo, 0400870761 Parra Montero
Margarita, 0400880008 Arguedas Miranda Marta, 0400880043 Montero Rodríguez
Rosalía, 0400880744 Hernández Zárate Manuel Gerardo, 0400880930 Soto Solís
María Cecilia, 0400880998 Brenes Paniagua María de los Ángeles, 0400890033
Víquez Herrera María Luisa, 0400890180 Espinoza Zárate Bernardita, 0400890613
Segura Sánchez Olga María, 0400890617 Villalobos Chaves Jaime, 0400890951
Rodríguez Zárate María Esther, 0400900130 Miranda Montero María Elena,
0400900209 Jiménez Herrera Lidia María, 0400900298 Chaves Sánchez Elsa,
0400900481 Ramírez Villalobos Elías, 0400900762 Esquivel Cortes Fabio Gerardo,
0400900784 Sánchez Sánchez Ana Lucía, 0400910815 Ulate Segura María Isabel,
0400920002 Arias Jiménez Víctor Manuel, 0400920045 Molina Ramos María del
Carmen, 0400920069 Zárate León Olga Marta, 0400920343 Segura Sánchez Gerardo,
0400920604 Rodríguez Zárate Sonia, 0400920614 Araya Sánchez Priscilla,
0400920881 Ledezma Guzmán Rafael Ángel, 0400930638 Orozco Vílchez Víctor
Manuel, 0400940859 Zárate Oviedo María Eulalia, 0400940989 Alfaro Ugalde Juan
Vicente, 0400950287 Ulate Segura Carlos Enrique, 0400950348 Bogantes Vargas
Alfredo, 0400950382 Issa El Khoury Jacob Henry, 0400950386 Salas Zárate Jorge,
0400950387 Montero Araya Ana María, 0400950649 Díaz Ugalde Filiberto,
0400950769 Morera Meléndez Gladys, 0400950942 Camacho Rubí Juan Rafael,
0400960015 Calderón Víquez Miguel Ángel, 400960075 Ocampo Salas Francisco,
400960158 Bogantes Camacho Eliécer Santiago, 400960162 Bogantes Camacho Mario
Manuel, 400960198 Segura Sánchez María Isabel, 400960265 Vindas Villalobos
Carlos Eduardo, 400960267 Rodríguez Brenes Gerardo, 400960302 Chaverri Guerrero
José Joaquín, 0400960336 Brenes Paniagua Luis Enrique, 0400960395 Delgado Rojas
Jaime Gerardo, 0400960830 Araya Núñez Carlos Luis, 0400960861 Yannarella Soto Grace,
0400970273 Oses Álvarez Ligia María, 0400970331 Flores González Bernardita,
0400970619 Miranda García José Antonio, 0400980087 Sánchez Monge José Luis,
0400980197 Montero Chavarría Vilma María, 0400980573 Morales Céspedes Orlando,
0400990634 Ulate Badilla José Ángel, 0400990671 Ramírez Ramírez José Manuel,
0400990697 Montero Carballo Rigoberto, 0400990837 Delgado Salas Eladio
Mauricio, 0401000348 Espinoza Acuña José Antonio, 0401000477 Montero Hernández
Doris, 0401000851 Córdoba Núñez Odilie, 0401000940 Rodríguez Quirós Melba,
0401001071 Ugalde Arce Héctor, 0401001111 Orozco Aguilar Jorge Luis, 0401001244
Varela Montero Rafael Antonio, 0401010512 Chavarría Oviedo Luis, 0401011322
Zárate Hernández Ana María, 0401020729 Arguedas Salas Marta Nidia, 0401020778
Camacho Cambronero Jorge Eduardo, 0401020809 Herrera Brizuela José Joaquín,
0401021331 Chaverri Guerrero María del Carmen, 0401021333 Solís Hernández
Anais, 0401021342 Bonilla Salas Óscar Eduardo, 0401021373 Esquivel Esquivel
Jeny, 0401030041 Sancho Badilla Juan de Dios, 0401030112 Solís Murillo Jorge
Luis, 0401030227 Muñoz Herrera Norman, 0401030433 Carballo Villegas Marta,
0401030610 Ulate Cambronero Elí Lavinia, 0401030652 Herrera Vargas Jorge
Antonio, 0401030731 Arrieta Campos Óscar, 0401030771 Sánchez Herrera Luis
Alberto, 0401030870 García Vindas Raúl, 0401030949 Rubí Jiménez María Teresa
Isabel, 0401031179 Paniagua Solís Francisco, 0401031211 Bolaños Carballo
Antonio, 0401031226 Villegas Vargas Armando Alberto, 0401031275 Zárate González
Norma Nidia, 0401040037 Arce Urbina Carlos, 0401040177 Oses Álvarez Carlos
Luis, 0401040220 González Carballo Joaquín, 0401040806 Alfaro Paniagua Ana
María, 0401040900 Ramírez Matamoros José Luis, 0401041046 Víquez Vargas Freddy
Antonio, 0401041122 Rodríguez Quirós Armando, 0401050070 Calvo León Luis
Edgardo, 0401050124 Rodríguez Montero Virginia, 0401050228 Bolaños Núñez
Gerardo, 0401050585 Salas González José Ángel, 0401050757 Montero Cubero José
Luis, 0401051057 Fonseca Arguedas Élida, 0401051112 Chaves Marín Arturo,
0401051338 Villalobos Zárate Carlos Manuel, 0401060306 Hidalgo Villegas Mayela,
0401060309 Sánchez Ulate Alba Nidia, 0401060379 Carballo Álvarez Róger Eduardo,
0401060611 Quesada Calderón María de los Ángeles, 0401060712 Vargas Ruiz
William, 0401061000 Rojas Bolaños María Luisa, 0401061064 Orozco Madrigal Clara
Isabel, 0401061083 Zárate Herrera Alberto, 0401061328 Delgado Chavarría Manuel,
0401061380 Picado Guerrero José Santiago, 0401070504 Valerio Alfaro Lidiette,
0401070669 Camacho Soto Ana Jane, 0401070854 León Zárate Róger, 0401070876
Villalobos Garro Cecilia, 0401080250 Arguedas Ramírez Sonia, 0401080283 Sibaja
Montero Hernán, 0401080527 Gamboa Hernández Carlos, 0401080694 Hidalgo Herrera
German, 0401090091 Avendaño Solís Ana María, 0401090220 Carballo Villegas María
de los Ángeles, 0401090795 Morales Arguedas Ana María, 0401090813 Vargas
Barquero Jesús, 0401090891 Vega Montero Marta Cecilia, 0401090917 Aguilar
Chaves José Francisco, 0401090955 Villalobos Alfaro Ronulfo, 0401100484 Sánchez
Salazar Max Eduardo, 0401100625 Loaiza Bogantes Rolando, 0401100770 Lobo Vindas
Carlos Luis, 0401100772 Segura Sánchez Jorge Arturo, 0401110101 Montero Víquez
Gonzalo, 0401110225 Cabezas Cabezas Manuel Gerardo, 0401110466 Arguedas Miranda
Rafael Ángel, 0401110651 Ulate Badilla Carlos Luis, 0401110778 Araya Hidalgo
Maurilio, 0401120240 Tamayo Rodríguez Adolfo Eduardo, 0401120542 Carballo
Camacho Jorge Eduardo, 0401120718 Camacho Miranda José, 0401120900 Sánchez
Sánchez Delfín Antonio, 0401130102 Murillo Sánchez María Eugenia, 0401130132
Vega Méndez Mario Alberto, 0401130197 Ovares Rodríguez Alexander, 0401130219
Esquivel Villalobos Mario Rafael, 0401130240 Sánchez Sancho Lidia Rosa,
0401130243 Montero Esquivel Flor María, 0401130245 Hernández Hernández José
Antonio, 0401130553 Camacho Soto Mario Alberto, 0401140017 Zárate Sánchez
Isidro, 0401140093 Arias Benavidez Marietta, 0401140189 Bolaños Sánchez
Franklin, 0401140354 Chaves Sánchez Nora María, 0401140425 Vargas Álvarez
Rigoberto, 0401140458 Ugalde Arce Ana Virgina, 0401140496 Vargas Mesén Jorge
Ademar, 0401140542 Sancho Carballo Fabio, 0401140661 Carvajal Murillo Nora
María, 0401140676 Calvo Parra Lidia, 0401150044 Paniagua Solís Fernando,
0401150237 Montero Villalobos Rafael Ángel, 0401150475 Fernández Mesa Ana Gabriela,
0401150580 Barrantes Núñez Ledys María, 0401150586 Calderón Campos Anais,
0401150632 Barrantes Rodríguez María Isabel, 0401150760 Cordero Ocampo Ana
Cristina, 0401150921 Carvajal Oviedo Carlos Manuel, 0401160069 Rodríguez Zárate
Silvia, 0401160130 Álvarez Villalón Sergio José, 0401160183 Montero Esquivel
Salvador, 0401160352 Cordero Segura Julio, 0401160353 Vargas Alfaro José
Gerardo, 0401160449 Zúñiga Campos Edgar Adrián, 0401160767 Carvajal Jiménez
Amalia, 0401160779 Hernández Hernández Carlos Gerardo, 0401160972 Zárate
Sánchez Juan de Dios, 0401170002 Montero Ramírez José Manuel, 0401170817
Ramírez Arguedas Luis Francisco, 0401180257 Miranda Montero Virginia,
0401180424 Campos Sánchez Clara Lidiet, 0401180914 Ramírez Oviedo Luis,
0401190106 Vargas Acosta Alba Mariany, 0401190162 Castro Vindas Carlos Manuel,
0401190623 Montero Esquivel Elizabeth, 0401190809 Arguedas Herrera Edith,
0401190831 Hidalgo González Enrique Gerardo, 0401190975 Hernández Cordero
Rodrigo, 0401200181 Villalobos Villalobos Olivieth, 0401200353 Esquivel
Villalobos Rafael, 0401200570 López Vargas Mariela, 0401200646 Villalobos
Vargas Jorge, 0401200647 Ugalde Arce María Isabel, 0401210156 Carballo Vindas
Willier, 0401210194 Hernández Miranda Gerardo, 0401210369 Hernández Acosta Luis
Fernando, 0401210396 Segura Hernández Rosario, 0401210740 Ramírez Ulate
Gabriela, 0401210787 Ugalde Campos Jairo Antonio, 0401210791 Ramos Conejo
Esmeralda, 0401210830 Camacho Cambronero Rodolfo, 0401220442 Vargas Cambronero
Paúl, 0401220532 Hernández Sánchez Manuel, 0401220630 González Sancho María
Esther, 0401220679 Sánchez Sánchez Miguel Gerardo, 0401220774 Zárate Sancho
Martín Gabriel, 0401230004 Montero Esquivel Odilie, 0401230902 Núñez Cabezas
Jorge Luis, 0401230903 Ugalde Ugalde Carlos, 0401230906 Montero Ulate Fabricio,
0401230907 Hernández Sánchez Manuel de Jesús, 0401240027 D Arsie Tonon Lino,
0401240324 Jara Portocarrero Alberto, 0401240345 Sáenz Campos Sandra,
0401240547 Alvarado Vega José Francisco, 0401240640 Sánchez Barquero Olga
Marta, 0401240780 Montero Víquez Isabel, 0401240975 Chavarría Carballo Víctor
Hugo, 0401250073 Duarte González José Eduardo, 0401260138 Araya Mejía Freddy,
0401260404 Herrera Montero Luis Guillermo, 0401260619 Gonzáles Álvarez Hilda
Mireya, 0401260876 Rojas Montoya Maritza de los Ángeles, 0401270063 Rojas
Vindas Adolfo Arturo, 0401270168 Quirós Vargas Xinia María, 0401270317 Vargas
Mesén Esmeregildo, 0401270757 Sánchez Salazar Carlos, 0401270996 Madrigal
Zumbado Lourdes, 0401280043 Arroyo Miranda José Luis, 0401280297 Jiménez
González Franklin, 0401280304 Arias Ramírez Luis Fernando, 0401280365 Hernández
Arguedas José Martín, 0401280641 Rojas Carballo Ana Lorena, 0401280707 Sibaja
González Ana Cecilia, 0401280737 Campos Espinoza Manuel Antonio, 0401280763
Víquez Vargas Marilú, 0401280810 Hidalgo Herrera Ana, 0401280826 Zárate
Hernández Carlos Francisco, 0401290099 Rodríguez Rodríguez Ana Lourdes,
0401290144 Sánchez Molina Juan Jerónimo, 0401290209 Jiménez Herrera Hugo,
0401290841 Camacho Vega María, 0401300209 Ramos Gómez Sonia Isabel, 0401300239
García Brenes Xinia, 0401300652 Camacho Ramos Divinia, 0401300656 Vargas Soto
Florentino, 0401300717 Céspedes Arguedas Rodrigo, 0401300774 Villalobos
Cambronero Juan Danilo, 0401300840 Moreira Montero Eduardo, 0401310015 Zúñiga Salazar
Jaime, 0401310219 Córdoba Córdoba Mario Alberto, 0401310344 Montero Esquivel
Carlos Luis, 0401310772 Salazar Fernández Zaida, 0401310815 Araya Montero
Hernán Enrique, 0401310888 Ugalde Vílchez Gerardo Enrique, 0401320003 Carvajal
Chaves Olga, 0401320101 Miranda Bogantes María del Rosario, 0401320576 Arce
Ulate Alexis, 0401320585 Solano Aguilar Gilberto José, 0401320606 Paniagua
Esquivel María de los Ángeles, 0401320716 Vargas Sánchez María Teresa,
0401320829 Alpízar Varela Max, 0401330032 Bogantes Solís Bernardita, 0401330184
Cascante Díaz Luis, 0401330232 Campos Jiménez José Alexánder, 0401330386
Camacho Rubí Ana Victoria, 0401330602 Zárate Sancho Orlando, 0401330746
Paniagua Solís Ruth, 0401340103 Vargas Sánchez Ana Isabel, 0401340407 Oviedo
Campos Ana Marcela, 0401340471 Quirós Pérez Shirley, 0401340494 Zárate Araya
Miguel, 0401340513 García Campos José Francisco, 0401340536 Sibaja Araya Juan
Carlos, 0401340664 Méndez Álvarez Miguel Isidro, 0401350025 Camacho Alfaro
Xinia María, 0401350141 Rodríguez Sánchez Maribel, 0401350166 Mario Sancho
Arias, 0401350406 Ruiz Sancho Ana Victoria, 0401350494 Solís Arroyo Fernando,
0401350686 Montero Villalobos Lourdes, 401350723 Montero Rodríguez Rosa María,
0401360501 Carmona Cambronero Carmen María, 01360822 Esquivel Murillo Yamileth,
0401360960 Ugalde Ugalde Carlos, 0401360964 Gutiérrez González Sonia, 401370211
Víquez Ulate Maricel, 401370271 Méndez Ulate Milenia, 0401370279 Víquez Ulate
Víctor Manuel, 0401370439 González Jiménez Rebeca María, 0401370446 Avendaño
Barrantes José, 0401370544 Chavarría Oviedo Shirley, 0401370549 Guevara Venegas
Xinia Lorena, 0401380041 Arguedas Herrera Ruth, 0401380302 Arroyo González
Carlos, 0401380319 Pérez Umaña Sara María, 0401380469 Camacho Ramos Gerardo,
0401380503 Chaves Murillo Eduardo Antonio, 0401380884 Hernández Vargas Juan,
0401390288 Oviedo Murillo Carlos Francisco, 0401400074 Núñez Guevara Marjorie,
0401400235 Villalobos Salazar Xinia, 0401400840 Arguedas Campos Eulalia,
0401400992 Madrigal Padilla Luis Alberto, 0401410259 Vargas Alfaro Ligia María,
0401410618 Parra Rojas Carmen, 0401420086 Rodríguez Sánchez Eduardo Guillermo,
0401420116 Álvarez Vargas Leonel, 0401420173 Vega Bolaños Israel, 0401420493
Arguedas Cambronero José Francisco, 0401420898 León Cordero Víctor, 0401420911
Murillo Solís María del Rosario, 0401430045 Ramírez Hernández Blanca Elena,
0401430313 Segura Sánchez Guiselle, 0401430755 Calderón Segnini María Lucía,
0401440163 Solís Arroyo Edwin, 0401440245 Barrantes Castro Claudia, 0401440309
Arias Campos Guiselle, 0401440391 Arguedas Barrantes Ana Yancy, 0401440528
Durán Araya Geovanni Gerardo, 0401440577 Solís González Xinia, 0401440755
Hernández Hernández Alcira, 0401440890 Zárate Hernández Edwin Gerardo,
0401450070 Ramírez Chavarría Irene Graciela, 0401450164 Rodríguez Víquez David,
0401450208 Ramírez Sánchez Guillermo, 0401450576 Cortés Vargas Lizbeth,
0401450637 Montero Segura Ronny Francisco, 0401450847 Vargas Zárate Óscar
Alberto, 0401460061 Núñez Ruiz María Mayela, 0401460394 Murillo Solís Bertalina,
0401460492 Montero Villegas Luis Antonio, 0401460563 Córdoba Córdoba Enrique
Eduardo, 0401470008 Vargas Arce Juan Carlos, 0401470055 Hernández Guzmán
Ricardo, 0401470864 Ugalde Arce Sandra Eugenia, 0401470984 Chaves Camacho Elba
Lisbeth, 0401480501 Espinoza Sánchez Óscar Enrique, 0401480612 Ulate Ramos
Alexander, 0401480999 Campos Chavarría Fanny, 0401490002 Barrantes Castro María
Marta, 0401490047 Castillo Masís Doris Patricia, 0401490073 Brenes Carvajal
Víctor, 0401490169 Alfaro Paniagua Wálter, 0401490783 Hernández Vega Enrique
Miguel, 0401500371 Arrieta Víquez Alexander, 0401500439 Monge Segura María
Antonieta, 0401500530 Barquero González Rocío, 0401500681 Alfaro Arce Edwin
Alberto, 0401500701 Araya Sánchez Ana Cristina, 0401500754 Campos Varela Patricia
María, 0401510092 Rojas Pérez Óscar Gerardo, 0401510315 Aguilar Ramírez Carlos
Jordán, 0401520403 Álvarez Morales Olman, 0401520502 González Murillo Carlos,
0401520790 López González Patricia, 0401520962 Vargas Carvajal Lilliana,
0401530277 Montero Carmona Yorleny María, 0401530621 Montero Cordero Maritza
Mayela, 0401540027 Montero Carvajal Carlos Javier, 0401540561 Calderón Solano
Angélica María, 0401540629 Rodríguez Álvarez Guillermo, 0401540771 Montero
Villalobos Alfredo, 0401550529 Córdoba Córdoba Carmen, 0401550844 Zárate
Sánchez Geovanny, 0401550857 Sánchez Salas Ana Yancy, 0401560163 Álvarez
Morales Oldemar, 0401560336 Herrera Villegas Marcela, 0401560638 Carvajal
Hidalgo Juan Carlos, 0401560989 Matamoros Jaen Ilse, 0401570172 Rodríguez
Vargas María Lourdes, 0401570336 Bonilla Lara Ademar, 0401570515 Brenes Chaves
Patricia, 0401570717 Ramírez Alpízar Alexander, 0401580313 Campos Montero Olga
Marta, 0401580959 Solano Esquivel Marcela, 0401590006 Arce Soto Sandra María,
0401590113 Arce Varela Mayda, 0401640017 Esquivel Murillo Henry Francisco,
0401640119 Esquivel López Jessenia del Carmen, 0401640161 Valerio Varela
Christian, 0401640440 Arroyo Badilla Adrián, 0401650096 Vásquez Solís Yadira,
0401650266 Arce Varela Ana María, 0401660059 Zárate Arrieta Marcela María,
0401670492 Sánchez Villalobos Marco Antonio, 0401670822 Cerdas Quesada Carlos,
0401670872 Castro Fernández Erick, 0401680289 González Campos Emerson,
0401680907 Guevara Sánchez Jonathan de los Ángeles, 0401690256 Salazar Fonseca
José Antonio, 0401690738 Sánchez Villalobos José Joaquín, 0401710402 Gutiérrez
Vargas Andrea Cristina, 0401730588 Guevara Sánchez Jorge Andrés, 0401730978
Rojas Parra Ivannia María, 0401790020 Bogantes Morera Joan, 0401800775 Araya
Villalobos Milania María, 0401870018 Guevara Sánchez Óscar Emilio, 0401890025
Bogantes Morera Manfreed, 0401910323 Ramírez Ruiz Ana Patricia, 0401930196
Bogantes Morera Dayana, 0401940299 Arroyo Segura Francisco, 0401980451 Reyes
Fernández Cristopher Estuardo, 0403790845 Arce Arce Alcides, 0404010334 Vázquez
Quesada María del Socorro, 0404090199 Segura Murillo José Manuel, 0408610730
Víquez Acosta Cecilia, 0410010247 Araya Sánchez Gladys, 0500750066 Rodríguez
Zapata María Cristina, 0500800438 Angulo Angulo Anita, 0500860568 Guevara
Cabalceta Vilma, 0500980438 Segnini Lamas Elizabeth, 0501060463 Campos Chacón
María, 0501080087 Paniagua López Isabel, 0501180419 Alfaro Sánchez Gilberto,
0501340703 Castro López May Marcelina, 0501401237 Céspedes Rojas Berta,
0501481003 Carmona Ramírez Gabriel Gilberto, 0501570310 Barrantes Ángulo
Bionarge, 0501700328 Castillo Bustos Eladio, 0501710065 Cordero Carvajal
Hellen, 0501820941 Díaz Briceño Xinia, 0501990795 Arias Calvo Sandra Patricia,
0502030006 Benavides Arias Oswaldo, 0502210590 Arguedas Caravaca Deyanira,
0502220493 Jiménez Enríquez Luz Aurora, 0502560420 Muñoz Salazar Lilliam,
0502620386 Pérez Chavarría David, 0502690585 Fonseca Carrillo Ana Isabel,
0502790688 Chaves Alvarado Agnes Marieta, 0503360741 Bermúdez Chavarría
Adriana, 0600450064 Li Chaves Federico, 0600670952 Rodríguez Ramírez María
Ángela, 0600730282 Badilla Chaves Gerardo, 0600810954 Carmona Rodríguez
Gilberto, 0600860950 Anchía Salazar Victoria, 0600890490 Zamora Caravaca
Mayela, 0600890691 Solera Zamora Gerardo, 0600890752 Coles Díjeres Carlos
Eduardo, 0600930368 Matamoros Sánchez Luis, 0600970013 Gallegos Arnáez Ernesto,
0600980801 Chavarría Chavarría Víctor Manuel, 0600981250 Rodríguez Álvarez Juan
Bautista, 0601071180 Solano Cortes Jacinta, 0601150369 Campos Campos Ramón
Rubén, 0601220491 Muñoz Atencio Yadira, 0601300372 Eduarte Bustos Haydee,
0601300452 Rivera Jaen Miguel, 0601510460 Villegas Alvarado Germán, 0601570803
Ramírez Orozco Shirley Dinorah, 0601590209 Arana Vega Liceth, 0601600378 Chaves
Abraham Luis Enrique, 0601600657 Elizondo Alvarado Ligia Mayela, 0601600748
Alpízar Saborío Gerardo, 0601620903 Alpízar Arroyo Norman, 0601630021 Córdoba
Soto Alba, 0601820969 Barquero Barquero Gerardo, 0602060676 Salinas Acevedo
Javier, 0602230476 López Porras Andrés Ricardo, 0602340914 Bermúdez Chavarría
Susy, 0602360640 Hidalgo Arce Óscar Vinicio, 0602360879 Salazar Madrigal Alba
Edith, 0602410224 Arguedas Beita Ana Patricia, 0602660208 Gabuardi Díaz Emilce,
0602860841 Leal Corella Yerling Patricia, 062399781 Joseph Sullo Pasquale,
0700320835 Carrillo Montoya Roger Leonel, 0700370358 Soto Sánchez Luis Sergio,
0700540368 Rodríguez Salas Sara, 0700550075 Vargas Gazo José Adrián, 0700580530
Shadid Lépiz Elías, 0700820550 Bolaños Mora Lorena, 0700940982 González
Martínez Álvaro Enrique, 0701220225 Ramírez Siles Yorleny, 0711502315 Guillén
Melgar Antonio Evelio, 0800040444 Feldman León Adolfo Shifter, 0800340533 Daley
Wood Hyacinth, 0800390517 Martínez Ortiz Casas José Antonio, 0800410786 Lagos
Aquino Marta, 0800450854 Olmedo Marzori Norma Teresita, 0800600740 Santos Ramos
Marta Alicia, 0800610762 Reyes Reyes Julio Augusto, 0800710108 Silva Guevara
Reynaldo, 0800720320 González Darce Mirna, 0800730029 Tobar Recinos Julia,
0800750454 Laguna Rivas Mercedes, 0800760648 Neeman Horovitz Barak, 09-021-993
Zumbado Ramírez Óscar Freddy, 09-044-935 Gutiérrez Céspedes Rodrigo, 0900010096
Vargas Alfaro Manuel Emilio, 0900040564 Herrera Bogantes Ernestina, 0900050143
Vega Palavicini Marta Eugenia, 0900100132 Salas Víquez Fernando, 0900180149
Molina Ruiz María Eugenia, 0900210784 Camacho Solís Graciela, 0900210925 Chaves
Zárate Miriam, 0900240272 Fonseca Fernández Jorge Mario, 0900250193 Bogantes
Camacho María de los Ángeles, 0900250828 Herrera Montero Ramón, 0900290885
Rojas Pineda Vera Violeta, 0900330396 Zumbado Ramírez Marlene, 0900330866
Campos Rodríguez Juan de Dios, 0900390349 Villalobos Sánchez Emmanuel,
0900430154 Garita Zúñiga Adilia, 0900430988 Rodríguez Rodríguez María Ester,
0900440631 Víquez Ramírez Mario, 0900450129 Zárate Núñez Ana Lorena, 0900470080
Schifter Cyranowicz José, 0900470129 Araya Cascante Hernán, 0900470697 Saldana
Granados María Elena, 0900510202 Chaves Sánchez Aracelly, 0900550665 Solís
Herrera Ana Marta del Carmen, 0900560430 Villegas Vargas Marvin, 0900570894
Montero Víquez Antonia, 0900590159 Saborío Rodríguez Álvaro Enrique, 0900610773
Obando Pereira Flora, 0900630959 Picado Arguedas Jorge Arturo, 0900640174
Arguedas González María Esther, 0900640191 Retana Solórzano Yamileth,
0900640770 Víquez Herrera Héctor Ricardo, 0900660099 Murillo Solís Luz Milda,
0900710513 Sánchez Montero Mario Alberto, 0900720189 Villalobos Rodríguez Ana
Cristina, 0900750458 Gómez Alfaro Ana Isabel, 0900760294 Vargas Sánchez
Yolanda, 0900830369 Bedoya Cambronero Xenia, 0900840539 Picado Delgado Clever,
0900860927 Solís Hernández Luis Eduardo, 1 -181002963 González Gabaldon Pedro
Manuel, 1000000978 Núñez Arias Rosa Julia, 1000001353 Ramírez Sánchez Guillermo
Emilio, 1000001588 Montero Salas Marvin Jevonny, 1000004578 Alfaro Paniagua
Wálter Gerardo, 1000019230 Sánchez Sánchez Manuel Antonio, 1000036103 Delgado
Carvajal Yorleni, 1000036104 Azofeifa Delgado Wilson, 1000036105 Azofeifa
Delgado Maribel, 1000038757 Rodríguez León Gerald, 1000038965 Víquez Rodríguez
María Elena, 1000039218 Pérez Hernández Marilú del Rocío, 1000041361 Barquero
Murillo Valentín, 1000042540 Torres Jiménez Jenner Alexander, 1000042541 Torres
Jiménez Johanna Xiomara, 1000042542 Torres Jiménez Hacel Dayan, 1000239761
Salas Gonzáles Sonia, 1010100000 Rodríguez Ugalde José María, 1012743884 Zarceño
Bonilla Claudia Elena, 1018012804 Spiegel Sierra Beatriz, 1100000120 Segura
Murillo Carlos, 1102100823 Siebemaler Talbot Alan Francisco, 1106002434 Marote
Lago Luis, 110850445 Villalobos Alfaro María de los Ángeles, 1114000632
Secaidas Lemus Óscar Emilio, 1116000215 Ridge Stevens Catherine Ann, 1240105861
Rodas Gómez Lubia Alcira, 13501946200199 López Espinal Ana Bessy,
13501946300199 López Espinal Alba Lesvy, 135RE224761999 Altamirano Mario
Antonio, 1405000326 Bertarini Poggi Orlando Jorge, 1405650449 Spikula Vaccaro
Elena, 1751783450 Aguirre Hipólito de Gracia, 2201254136 Rivas Carrillo Sonia
Gladys, 3002007373 Beneficiadora San Pedro Limitada, 3002045321 Convención
Iglesias Menonitas C.R, 3002051343 Asociación Primera Iglesia Baut, 3002071717
Asociación Servicios Fúnebres Pe, 300210874833 Asoc. de Vivienda Los Altos,
3006131183 Fundación Botho Steinvorth Laven, 3006134947 Fundación María,
3012154613 Import Export Livestock Corporat, 3101003887 Agroindustrial Las
Marías S. A., 3101006664 Juan León Villalobos E Hijos Soc, 3101007715 Cadet
Fernández S. A., 3101008177 La Mirta Agrícola Ganadera S. A., 3101008918
Hacienda Las Quebradas S. A., 3101010338 Fernández Moreno S. A., 3101017148
Sociedad Agrícola Sofía S. A, 3101017382 Rodima S. A., 3101018692 Estudios E
Inversiones Alsa S. A., 3101019368 Hersaca Internacional S. A., 3101019469
Agropecuaria Corinto S. A., 3101019529 Primos S. A., 3101021808 Inversiones
Hoteleras S. A., 3101024042 Cefloro S. A., 3101025741 Camana S. A., 3101025812
Grupo Roymon S. A., 3101025850 El Cipresal S. A., 3101025880 El Cypresal S. A.,
3101026744 Kadejon S. A., 3101033713 Ersa S. A., 3101035257 Sociedad Agrícola
Topacio S. A., 3101035557 Cobranzas del Sur S. A., 3101036400 Flores y Plantas
Centroamericana, 3101037099 Obsidiana S. A., 3101037463 Lucaro S. A.,
3101039040 Comercial Israelsky S. A., 3101040043 Urbanización y Casas S. A.,
3101040501 Hogar Int Mundial de Ninos, 3101041228 Empresa Urb y Const de Casas
Conjuntos Habitacionales S. A. 3101042028 Empresa de Servicos Públicos de
Heredia, 01046978 Lores y Zeller S. A., 3101048011 Refa Hogares S. A.,
3101048088 Comercial Vivir S. A., 3101048984 Haes S. A., 3101052731 Napalo S.
A., 3101055860 Compañía Naviera del Ártico S. A., 3101057477 Banco Elca S.A.,
3101058360 Beneficio Eduardo Sánchez S. A., 3101058918 Finca El Raudal S. A.,
3101060056 Propiedades Reipo S. A, 3101060629 Cía Cafetalera La Delfina S. A.,
3101060782 Las Pirámides Egipcias S. A., 3101062524 Inmobiliaria Monte Rosa de
Costa, 3101063164 Geryed S. A. , 3101064324 Mireya Hernández S. A, 3101064582
Hermanos Hernández Cordero S. A., 3101069419 Mexcopa S. A., 3101077454
Inversiones Montamar S. A., 3101081172 Ferampa S. A, 3101082564 Soluciones de
Vivienda Sovi de Heredia S. A., 3101086798 Selva Verde S. A., 3101088562
Corporación Pérez Centeno, 3101089646 Nitsuga S. A., 3101093383 Las Albas del
Norte S. A., 3101095598 Inversiones Rapel S. A., 3101106182 Alchagibe S. A.,
3101106778 G S Y S. A., 3101110189 Mercedes del Oeste S. A., 3101110231 Lácteos
Romero S. A., 3101115250 B.R.L. S. A., 3101118373 Cía Pérez Martínez y
Asociados S. A., 3101119305 Inversiones Urtuvia S. A., 3101121720 Inversiones
Mil Seicientos Treinta y Uno S. A., 3101122459 Residencial El Carbonal S. A.,
3101132234 Promotora del Irazú S. A., 3101132988 Jimir de Costa Rica S. A.,
3101133449 Moreana S. A., 3101135102 Califa de Costa Rica S. A., 3101136435
Soto Haliewicz S. A., 3101136495 Hechizo de Luna S. A., 3101140149 Vistas del
Miravalles S. A., 3101141400 Janitzio, S. A., 3101141942 Agropecuaria Ferive S.
A., 3101142005 Bremaxi de Mi Corazón S. A., 3101145283 Concreto 210 S. A.,
3101150004 Buena Cepa S. A., 3101156423 Inversiones Alorama S. A., 3101158315
Estudios y Proyectos Gea S. A., 3101159971 Spc Empresas S. A., 3101165536 Ana
Virginia Duarte S. A., 3101168036 La Vieja Guardia de la Unión S. A.,
3101168159 Monte Gitano S. A., 3101170656 El Roble Sabana del Oeste S. A.,
3101176223 Inversiones Itb de Barva S. A., 3101181131 Sistemas de Clubes R T I
Centroamérica S. A., 3101181641 Lomas de San Juan, S. A., 3101185064
Transacciones Comerciales Cr Ca S. A., 3101185589 Inversiones Silvia de San
José S. A., 3101194963 Distribuidora Varsolde Barva S. A., 3101204731
Residencial El Pórtico S. A., 3101205059 Colt Mil Novecientos Once S. A.,
3101206624 Lico y Mina S. A., 3101208509 Agro Cadena de Valor S. A., 3101210117
Industrias Durán y Rodríguez S. A., 3101214285 Inversiones Avenida de Las
Américas S. A., 3101216085 Agromercadeo Piedras Preciosas de Costa Rica S. A.,
3101216391 Agromercadeo Claro de Luna del Pacífico S. A., 3101216576
Agromercadeo Las Praderas del Este S. A., 3101216578 Agromercadeo El Castaño de
Indias Internacional S. A., 3101217146 Lupe y Sus Cinco K S. A., 3101217231 Ubh
Siete A S. A., 3101217784 Barveña Inmobiliaria Ubh Siete B S. A., 3101220915
Servicios Turísticos Zapandi S. A., 3101221198 Hergo Tres Inversiones S. A.,
3101222512 Inversiones Sherro de Costa Rica S. A., 3101227807 Herchee
Industrial Costa Rica S. A., 3101231924 Inmobiliaria El Nido de Sacramento S.
A., 3101232162 Manufacturera Alipe S. A., 3101233453 Finca Amapola Pr S. A.,
3101234518 Campo Cueriri C C S. A., 3101236474 Diyei Inversiones S. A.,
3101237323 Inversiones Cadioca de Heredia S.A, 3101243068 Inmobiliaria Gama
Tres S. A., 3101243418 Servicios Técnicos Soto S. A., 3101243757 Resenda en
Flor S. A., 3101250680 Inversiones Ro Y Ra Vílchez S. A., 3101255102 Vistas de
San Carlos O Y C S. A., 3101259603 Corporación Makaest S. A., 3101260941
Inversiones Kegi M & M S. A., 3101265048 Transacciones Fraca S. A., 3101273127
C.L.E.T.H. Internacional S. A, 3101303663 Corporación Ferwar Inc S. A.,
3101320076 Inversiones Aricam S. A., 3101342180 Apartamentos Doña Tita de Santa
Lucía S. A., 3101358025 Bar y Restaurante Soda Súper Gigante S. A., 3101363399
Famimumo S. A., 3101364859 Inversiones Rodavia de Centroamérica S. A.,
310142028 Empresa de Servicios Públicos de Heredia, 3101502752 Gargema S. A.,
3102006843 Rosabal Hermanos Ltda., 3102043251 Cardel Soc Responsabilidad Ltda.,
3102043328 Inv y Bienes Raíces Calderón Ltda., 3102059708 Arirosa Ltda.,
3102095804 Cacique Térraba S. R L., 3102100173 Desarrollo Hotelero Gurgam
Ltda., 3102121803 Sociedad Camacho Víquez Ltda., 3102142532 Turístico Río Verde
S R L, 3102163100 Aventura Verde Limitada, 3102268746 Nirma Mora Ltda.,
3110001128 Condominio S Y N, 3120004327 Méndez Galarse Miguel, 3120006269
Rodríguez Alfaro Micaela, 3120009101 Camacho Vega José Joaquín, 3120015203
Salas Molina Fabián Alfonso, 33512147977 Jean Leslie, 4-054-219 Sánchez
Rodríguez Rosa, 4-100-405 Ugalde Víquez Jorge, 4000001902 Instituto Nacional de
Seguros, 4259809915 Caro Cassali Marco Aurelio, 455123378 Chávez Lizarraga
Clorinda Santos, 5491073192 Elamine Azzdine, 7041746100 Hinklemammert Anna
Katharina, 7115006952 Chaves Cabrera Julio Roberto, 7338304237 Tournon Hickson
Pascale Chamboll, 7501929 Hans Buschor Alois, 7587582513 Armellin Sfcchi
Giovanna, 773234-A Conta Nicola, 9000107006 Paul Laberge, 9000120294 Woods John
Michael, 9060800567 Mayra Soledad Alejandro, 9507700000 Kardos Kastenhuber
Emerico.
Nota:
Se
les solicita a aquellos contribuyentes que aparezcan en esta lista y ya no son
propietarios de bienes inmuebles en el cantón de Barva de Heredia favor de
presentarse a las oficinas y demostrar tal hecho y así aclarar su situación y
también se les comunica a los contribuyentes que cancelaron sus impuestos y
aparecen en esta lista hacer caso omiso de la misma.
Barva, 8 de diciembre
del 2005.—Departamento de Bienes Inmuebles
Catastro y Valoración.—Luis Fernando Rodríguez Salas, Jefe a. í.—1
vez.—(104715).
La Municipalidad de
Santa Bárbara de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137,
inciso d) y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente,
notifica a las personas que a continuación se detallan los saldos deudores del
Impuesto de Bienes Inmuebles, agua potable, recolección de basura,
mantenimiento de cementerio, mantenimiento de parque y limpieza de vías.
Total
Cédula
N° Nombre adeudado
¢
103810083 Agüero
Ávalos Rigoberto 39.911,30
401150895 Aguilar
Orosco Ángela 17.738,65
401600180 Alcazar
Arroyo Francine 28.539,20
400347314 Alfaro
Castro Nelly 47.534,60
4000001574 Alfaro
Chavarría Esperanza 15.039,25
401000374 Alfaro
Chaves Hildamarta 48.753,20
401250770 Alfaro
Cortés Freddy 89.562,20
205310637 Alfaro
Gonzalez Liseth 26.648,80
2024102859 Alfaro
Jiménez Luis Gerardo 30.477,65
203250422 Alfaro
Morillo Rafael 22.160,55
401150488 Alfaro
Rojas Franklin 51.677,75
201580385 Alfaro
Vargas Rafael Ángel 23.603,80
202750679 Alvarado
Arrieta Alfredo 15.514,90
104130589 Alvarado
Castro Mercedes 36.689,70
400940511 Alvarado
Herrera Blanca Rosa 26.216,05
401610941 Alvarado
Mora Marisol de la Tr 46.207,85
201840324 Alvarado
Oviedo Antonio 75.279,10
201490214 Alvarado
Segura Flora 38.929,20
202550295 Álvarez
Alfaro Marta Isabel 85.734,65
401250188 Álvarez
Sánchez Elizabeth 15.039,25
401020786 Álvarez
Solís Juan Manuel 34.994,85
101680159 Andre
Loaiza Lilllam 15.812,55
105590994 Araya
Corrales Silvia 71.271,10
107800599 Araya
Herrera Kattia 42.374,95
4000001361 Araya
Ramos Eva 49.651,00
201640896 Araya
Rodriguez Consuelo 50.019,15
204130510 Araya
Villalobos Virgilio 190.584,70
700580414 Arce
Pineda Candida Rosa 54.193,15
302700540 Arce
Rodríguez José Miguel 44.236,15
401370070 Arguedas
Alfaro Marco Antonio 44.716,85
401090298 Arguedas
Hernández Ana 18.968,00
203930455 Arias
Alfaro Iriabel 22.160,55
400790717 Arias
Araya Adilia 23.522,95
401001299 Arias
Cordero Elvia Elena 27.478,90
400560530 Arias
Cordero Manuel 76.194,40
401580879 Arias
Rojas Heiner 107.801,75
203990369 Arias
Sandoval Francisco 34.009,30
900460677 Arias
Villalobos Guillermo 27.639,75
203010033 Arrieta
Solórzano Yamileth 21.715,20
204240568 Arroyo
Salas Sonia M. 91.631,40
501750835 Arroyo
Umaña Mariano 15.039,25
110850137 Artavia
Fernández Maricel 19.522,00
3002140776 Asociación
Cinco Esquinas De S 67.774,55
3002106932 Asociación
Cristiana Oasis De 29.459,20
3002092828 Asociación
Cultural Cristo Vis 102.861,35
3102075957 Asociación
Promoción Habitacio 92.769,30
401370446 Avendaño
Barrantes José Celín 27.906,00
203320175 Ávila
Vindas Mario César 36.479,85
109400641 Azofeifa
Alfaro José Alberto 56.650,05
401000530 Barquero
Rodríguez Danilo 60.152,90
401330015 Bolaños
Chacón Rafael 35.477,80
204300550 Bolaños
Chaves Matilde del Car 26.460,65
400247459 Bolaños
Vargas José Dolores 37.829,30
500910149 Briceño
Sequeira María Elena 42.389,30
401340491 Brizuela
Núñez Luis Fernando 136.078,45
203130673 Calvo
Rodríguez Freddy 24.633,75
401230748 Camacho
Muñoz Carlos Elpidi 58.503,10
400990113 Camacho
Víquez Ana Cecilia 53.984,65
900640607 Carballo
Avendaño Ruth Eulogia 46.531,85
400570187 Carballo
Bogantes Víctor 44.406,25
400710282 Carballo
Herrera Santiago 21.677,80
502400224 Carrillo
Carrillo Lilliana 39.662,15
600590418 Carvajal
López Gregorio 20.765,15
401440179 Castillo
Montero Rocío 19.616,40
800340109 Castro
Camejo Carlos 52.088,35
501170955 Castro
Gómez Elena 47.394,15
106870067 Castro
Navarro Alix Gerardina 181.311,05
401420981 Chacón
Herrera Johnny 74.619,35
103750859 Chacón
Mora Carlos 85.014,55
203470732 Chavarría
Alfaro Miguel A. 57.335,60
401210549 Chavarría
Hernández Víctor Man 80.294,85
401670578 Chavarría
Muñoz Mauricio 36.514,80
400940209 Chaves
Carballo Manuel 23.855,10
400950603 Chaves
Herrera Luis Alberto 57.662,90
401410308 Chaves
Valerio Carmen 42.087,80
106970484 Conejo
Jiménez Luis Gustavo 15.686,55
204640918 Cordero
Quirós Enid Marta 116.851,25
601450115 Corella
Chinchilla Maria De 103.121,45
400179774 Cortés
Campos Matilde 83.878,55
2201171305 Cruz
Castro Martaalicia 15.819,70
600880328 Cuaresma
Pérez Isabel 27.074,85
3751322702 Cueto
Cabrera Dinorah Rosario 22.160,55
501880554 Espinoza
Quesada Juan 114.995,10
204110824 Esquivel
Suárez Wilbert 27.544,85
104340975 Fallas
Murillo José Douglas 76.374,35
201460655 Fernández
Rothe Orlando 47.394,15
400168656 Fonseca
González Adolfo 47.999,80
401420534 Fonseca
Soto Bernal 62.353,60
401680623 García
Oviedo Ana Yansy 52.446,25
401330994 Garita
Prendas Xinia 66.353,75
401250616 Garro
Arias Luis Alfredo 23.935,60
701020814 Gómez
Alfaro Johhny 15.039,25
601380241 Gómez
Madrigal Jesús Ramón 64.453,45
401530998 Gómez
Segura Ana Gabriela 48.314,00
401200201 González
Barrientos Alexandra 63.273,65
401150497 González
Barrientos Pedro 172.075,05
401350895 González
Bolaños Ana Lorena 17.885,75
401530174 González
Fonseca Hannia 23.937,20
501970134 González
Rodríguez Marielos An 27.692,40
502240529 González
Rodríguez Xinia 27.042,80
101900074 Grillo
Bustamante Eduardo 37.318,45
601780944 Guevara
Jmenez Analive 34.791,75
107590329 Guevara
Monge Ana Patricia 41.384,00
301951079 Guillén
Muñoz Luis Fernando 17.885,75
105430477 Gutiérrez
Alfaro Miguel Ángel 22.160,55
400392651 Gutiérrez
Arias Ángela Estefan 30.005,20
1350342010099 Guzmán
Molina Carlos Antonio 85.721,00
104500952 Hernández
Fernández Marta de L 111.759,35
109940461 Hernández
Zamora Óscar Domingo 101.492,05
400980244 Hernández
Zumbado Ligia María 25.422,75
502200699 Herrera
Jarquín María Mayela 35.169,00
401480470 Herrera
Murillo Xiomara 36.503,50
Z8090159 Holly
Heather Salas 82.781,20
104910600 Hovenga
Porras Juliana 43.679,90
501130734 Jarquin
Malespin Faustina 22.160,55
205310235 Jiménez
Esquivel Leonel Albert 63.039,90
203070882 Jiménez
Ugalde Ana Lorena 31.119,00
110020013 Jiménez
Vindas Adrián Ernesto 51.720,50
400620035 Lara
Arias Cecilia Anali 610.284,35
401051109 León
Alvarado Ana Iris 17.885,75
108130552 León
Valerio Marta de los Ánge 69.140,45
108020147 Leytón
Monge Ivonne 15.798,05
3102077296 Limitada
Figami 53.799,10
9003163404 Louis
Pritchett Linda 22.160,55
1010300761 Madrid
Murillo Alejandro J. 35.787,70
400980282 Mejía
Hidalgo Delfina 15.798,05
202470788 Mejía
Hidalgo Luis Fernando 33.270,15
400840398 Medias
Núñez Luz Maria 47.396,35
203780629 Mena
Alfaro Miguel 37.194,85
900420031 Miranda
Cubero José F. 267.651,80
400650965 Miranda
Salas Damián 46.344,35
109820987 Miranda
Ureña Harold 38.150,55
701440284 Molina
Chavarría Ronney Albert 60.403,05
205070959 Molina
Herrera Andrea 54.116,60
401430982 Molina
Salazar Denia 23.855,10
301400653 Monge
Redondo Elena María 71.635,50
106330777 Montero
Escalante Mauricio 78.990,25
103770070 Montero
Esquivel Marta de los 42.777,65
106780990 Mora
Garro Adolfo 96.698,30
106280171 Mora
Marín Ana Miriam 157.014,80
103610729 Mora
Navarro Álvaro 17.885,75
401413807 Morales
Alfaro Otoniel 78.731,55
900180692 Morera
Solano Esperanza 55.293,15
600970992 Muñoz
Marchena Benjamín 59.285,00
600910555 Murillo
Barahona Enith M. 39.251,55
105540417 Navas
Vargas Eduardo Martín 45.107,25
400570572 Núñez
Acosta Ezequiel 28.312,15
203400099 Ocampo
Abraham Carlos Alexis 229.708,10
700620016 Ocampo
Álvarez Ángel 45.471,85
800580171 Orellana
Arévalo Adela 41.521,80
400800749 Oses
Solís Cecilia 56.847,50
202210808 Oviedo
Castillo Fernando 26.744,95
400580980 Oviedo
González Marcos 119.979,30
401330240 Paniagua
Acosta William 52.726,85
401330240 Paniagua
Ramírez William 52.726,85
400480135 Picado
Gonzalez Ana María 32.765,80
500760168 Pizarro
Pizarro Ángela 15.039,25
205190777 Quesada
Arias Marie Nelly 55.425,90
202881171 Quesada
Brenes Lubin 55.425,90
401250291 Quesada
Herrera Zaida 55.811,95
700930797 Quesada
Salazar Manuel 17.172,45
806200005 Ramble
Segura Josefina 68.923,85
110860556 Ramírez
Aguilar Gerardo 30.141,95
501310576 Ramírez
Ardón Gerardo 30.748,30
900640417 Ramírez
Aviles Juan Alberto 26.454,35
401630069 Ramírez
Brenes Gina 37.464,70
400700542 Ramírez
Carvajal José Luis 15.798,05
301040930 Ramírez
Castillo María Teresa 18.834,10
4000001391 Ramírez
Lara Amable 53.564,75
109810609 Ramírez
Morales María del Roci 34.348,80
106960740 Ramírez
Morales Milagro 26.097,25
501840981 Ramírez
Prendas Gerarda 57.600,70
204150222 Ramírez
Rojas Ronald 54.938,15
401580794 Ramírez
Solís Edgar Alberto 86.052,05
400830107 Ramírez
Zamora Mireya 66.498,30
201630100 Ramos
Alfaro Zulay 67.446,40
941399933 Redondo
Róger Jorge 32.920,15
105920725 Robles
Villalobos Juan José 17.885,75
202871318 Rodríguez
Arce Miriam 15.052,20
103740652 Rodríguez
Cubillo Damaris 80.916,00
204890114 Rodríguez
González Henry 90.339,35
401190016 Rodríguez
González Mayra Inés 17.275,15
401520705 Rodríguez
Hernández Kattia 119.178,95
501850223 Rodríguez
Moraga Etilma 68.129,80
103880028 Rodríguez
Rodríguez Sergio 69.284,90
103770212 Rojas
Araya Manuel 59.908,35
109180318 Rojas
Benavides Dinia María 21.315,50
111270992 Rojas
Benavides Gonzalo 26.858,95
103310863 Rojas
Fernández Virgilio 32.417,20
400970765 Rojas
Vargas Virginia 30.332,25
303330852 Rosello
Araya Ana Isabel 41.340,15
900490495 Ruiz
Vasquez Maribeth 50.645,55
3101328318 Sa
Aticas Ltv 69.137,25
3101216006 Sa
Avastu 37.585,55
3101193778 Sa
Compañía Ref. de Costa Ri 65.970,25
3101348622 Sa.
Doray y Solórzano 26.591,85
3101232178 Sa.
El Sahumo Oriental 41.342,20
3101149214 Sa
Expreso Internacional 91.169,00
3101030720 Sa
Finca Arco Iris 298.654,50
3101272312 Sa
Futuro Líder Tecnológico 37.585,55
3101263488 S.
A. Garsae R Y M 18.050,20
3101352202 Sa.
Grupo Aamana Costruye 47.318,90
3101124565 Sa
Gura de San José 70.613,40
3101311506 Sa
Inmovillaria Mora 25.898,00
3101172651 Sa.
Inversiones Aryi de San B 45.552,75
3101077206 Sa.
Inversiones Industriales 35.783,25
3101128502 Sa
Inversiones Serfyco 25.322,15
3101189859 S.
A. Inversiones y Representac 57.936,95
3101032297 Sa
Montegon 68.196,05
3101301109 Sa.
Ovares Granados 27.494,55
3101074828 Sa
Piloto Rente Un Carro 18.314,70
3101017215 Sa
Propiedades Selectas 29.299,00
3101193281 Sa
Rodqui Consultores Sa. 76.658,60
3101316842 Sa
Rojcas Paltaverde 69.632,00
3101119357 Sa
Sylmar Guarari 63.683,10
3101217383 Sa
Transportes Raque del Est 17.521,00
3101068756 Sa
Valle Dorado Montesorri 53.167,00
3101314711 Sa
Villaandralis Va 28.632,30
106350387 Sáenz
Madrigal Edwin Martín 225.744,50
401400093 Sáenz
Ramírez Miguel Ángel 145.225,80
900380623 Salas
Campos Vera Violeta 25.929,80
400670094 Salas
González Maria Cristina 20.671,10
400820853 Salas
González Rodrigo 130.471,15
108810139 Salas
Orozco Olga Tatiana 32.135,95
109470698 Salas
Vargas Yesenia 29.046,40
400810253 Salazar
Cortes Lidia 86.098,00
401320075 Salazar
Jiménez Alvaro 30.233,25
1100009059 Salinas
Palacio María Pastor 91.105,50
203930149 Sánchez
Alfaro Eida 159.651,75
201460811 Sánchez
Alpízar Liborio 22.783,55
401260883 Sánchez
Arguedas Sonia María 22.460,95
400730542 Sánchez
Campos José Antonio 22.160,55
203510281 Sánchez
Guerrero José Joaquín 29.776,15
400990522 Sánchez
Gutiérrez Horacio 22.160,55
401001223 Sánchez
Orozco Miguel A. 46.541,95
106570739 Sánchez
Rodríguez Danilo 37.621,50
401700891 Sánchez
Rodríguez Kattia Merce 37.621,50
401560047 Sánchez
Rodríguez Lilliam 29.586,70
401380350 Sánchez
Romero Elizabeth 104.293,80
400780252 Sánchez
Sánchez Gabelo Gerardo 102.037,30
401250346 Sánchez
Zamora Álvaro 136.355,20
205590451 Sancho
Araya Karol Ginette 37.071,90
401380035 Sancho
Solórzano Marvin 96.361,15
302840863 Serrano
Solano Vinicio 73.236,75
202030922 Solano
Paniagua Gloria Rita 23.697,10
900920453 Solís
Alfaro Carlos 19.255,25
401650239 Solís
Argüello Iván Alberto 109.480,55
302220424 Solís
Artavia Felicia 29.112,05
401550865 Solís
Segura Jessenia 89.515,70
204860782 Soto
Núñez Silvia 31.596,10
900460695 Soto
Rojas Teresa 247.171,50
201880062 Soto
Villegas Pedro 41.870,55
9582647000 Stoltz
Artavia Anna 134.272,40
104700726 Stoltz
Artavia Luis Diego 190.228,20
601040923 Suárez
Cantillo Cecilia 31.401,75
401180543 Ulate
Rodríguez Jorge Alonso 47.963,80
400920499 Ulate
Ulate Mario Enrique 98.385,50
109210695 Umaña
Castro Emilce 52.430,85
108890945 Valverde
Amador Maricela 28.395,55
203450346 Valverde
Ramírez Gerardo 17.747,30
401260051 Vargas
Bolaños José Francisco 81.853,45
205650482 Vargas
Cordero Evelyn 43.581,85
203030923 Vargas
Ramírez Gilberto 134.049,15
108210920 Vargas
Suárez Jorge Luis 26.777,00
401750425 Vargas
Ugalde Betty 53.446,10
203440066 Vega
Araya Carlos Rolando 148.324,25
100950929 Vega
Barrantes Irma 59.037,75
400090693 Vega
Barrantes Marta de los An. 81.910,35
405610660 Vega
Muñoz Maribel 38.651,25
400368929 Vega
Vega Bolívar 41.342,20
204600374 Villalobos
Álvarez Ethel 44.380,85
202280254 Villalobos
Jiménez Claudio 58.336,70
401530869 Villalobos
Ulate Kattia María 48.133,65
401570648 Villalobos
Ulate María Lidia 46.233,60
401550690 Villalobos
Ulate Miguel Andrés 48.337,90
401620795 Villalobos
Ulate Rita Inés 47.446,10
400850881 Víquez
Rodríguez Jose Luis 49.887,50
204110062 Víquez
Vega María de los Ángel 51.937,30
6941480080 Vladimirovich
Larguine Mikhail 50.644,15
203250832 Zamora
Sánchez Alfredo 237.353,30
909690930 Zamora
Segura Sara 67.908,60
103251230 Zárate
Arias Julio César 15.503,35
Se previene a los
interesados, que si no se cancelan estos saldos dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación de este edicto, serán trasladadas a cobro
judicial.
Santa Bárbara de
Heredia, 13 de diciembre del 2005.—Departamento Rentas y Cobranzas.—Mario
Rodríguez Murillo.—1 vez.—(O. C. Nº 6611).—C-232000.—(105754).
MUNICIPALIDADES
La Municipalidad de
Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 6 de la sesión Nº 277 celebrada
por el Concejo el día 29 de noviembre de 2005, se dispuso hacer del
conocimiento público la siguiente fe de erratas correspondiente al texto de la
Reforma al Reglamento de Participación Ciudadana, publicada en La Gaceta
Nº 190 del 4 de octubre de 2005:
En lugar de “-Modificar el artículo 22 del
capítulo IV “De las Obligaciones de la Municipalidad”, para que rece del
siguiente modo...”, léase “-Modificar el artículo 23 del capítulo
IV “De las Obligaciones de la Municipalidad”, para que rece del siguiente
modo...”.
30 de noviembre del
2005.—Mario Vindas Navarro, Secretario del Concejo.—1 vez.—(061).