LA GACETA Nº 8
MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
JUNTA
DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A.
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 8488
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
PREVENCIÓN DEL RIESGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
La presente Ley regulará las acciones ordinarias, establecidas en su artículo
14, las cuales el Estado Costarricense deberá desarrollar para reducir las
causas de las pérdidas de vidas y las consecuencias sociales, económicas y
ambientales, inducidas por los factores de riesgo de origen natural y
antrópico; así como la actividad extraordinaria que el Estado deberá efectuar
en caso de estado de emergencia, para lo cual se aplicará un régimen de
excepción.
Artículo 2º—Finalidad.
La finalidad de estas normas es conferir un marco jurídico ágil y eficaz, que
garantice la reducción de las causas del riesgo, así como el manejo oportuno,
coordinado y eficiente de las situaciones de emergencia.
Asimismo, esta Ley tiene la
finalidad de definir e integrar los esfuerzos y las funciones del Gobierno
Central, las instituciones descentralizadas, las empresas públicas, los
gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil organizada, que
participen en la prevención y atención de impactos negativos de sucesos que
sean consecuencia directa de fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo 3º—Principios.
Para aplicar esta Ley, se tomarán en consideración, los siguientes principios
fundamentales en esta materia:
Estado de necesidad
y urgencia: Situación de peligro para
un bien jurídico que solo puede salvarse mediante la violación de otro bien
jurídico, con el menor daño posible para el segundo y a reserva de rendir luego
las cuentas que demandan las leyes de control económico, jurídico y fiscal.
Solidaridad: Responsabilidad de las instituciones del Estado de
realizar esfuerzos comunes para proteger la vida, la integridad física y el
patrimonio de todos los costarricenses, considerando prioritaria la atención de
las necesidades de los más vulnerables bajo los preceptos de equidad y razón.
Integralidad
del proceso de gestión: La gestión del
riesgo se basa en un abordaje integrado, en el cual se articulan los órganos,
las estructuras, los métodos, los procedimientos y los recursos de la
administración central, la administración descentralizada, las empresas
públicas, los gobiernos locales, procurando la participación del sector privado
y de la sociedad civil organizada.
Razonabilidad
y proporcionalidad: Entre varias
posibilidades o circunstancias deberá escogerse la mejor alternativa para
atender un estado de urgencia y necesidad, de manera compatibles con los
recursos existentes, procurando que las soluciones sean conformes con el fin
superior que se persigue.
Coordinación: Principio de acción para hacer confluir hacia un
mismo fin competencias diversas de diferentes actores. Permite reconocer la
autonomía e independencia de cada uno de ellos; pero, a la vez, direcciona en
forma concertada y sistémica hacia propósitos comunes.
Protección
de la vida: Quienes se encuentran en
el territorio nacional deben ser protegidos en su vida, su integridad física,
sus bienes y el ambiente, frente a los desastres o sucesos peligrosos que
puedan ocurrir.
Prevención: Acción anticipada para procurar reducir la vulnerabilidad,
así como las medidas tomadas para evitar o mitigar los impactos de eventos
peligrosos o desastres; por su misma condición estas acciones o medidas son de
interés público y de cumplimiento obligatorio.
Artículo 4º—Definiciones.
Para efectos de claridad e interpretación de la presente ley, se definen los
siguientes conceptos:
Actividad
extraordinaria: Actividad que la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias deberá
efectuar frente a un estado de emergencia; para ello se utiliza procedimientos
excepcionales, expeditos y simplificados dentro del régimen de administración y
disposición de fondos y bienes.
Riesgo: Probabilidad de que se presenten pérdidas, daños o
consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y
durante un periodo definido. Se obtiene al relacionar la amenaza con la
vulnerabilidad de los elementos expuestos.
Estado
de emergencia: Declaración del Poder
Ejecutivo, vía decreto ejecutivo, con fundamento en un estado de necesidad y
urgencia, ocasionado por circunstancias de guerra, conmoción interna y
calamidad pública. Esta declaratoria permite gestionar, por la vía de
excepción, las acciones y la asignación de los recursos necesarios para atender
la emergencia, de conformidad con el artículo 180 de la Constitución Política.
Amenaza: Peligro latente representado por la posible
ocurrencia de un fenómeno peligroso, de origen natural, tecnológico o provocado
por el hombre, capaz de producir efectos adversos en las personas, los bienes,
los servicios públicos y el ambiente.
Desastre: Situación o proceso que se desencadena como resultado
de un fenómeno de origen natural, tecnológico o provocado por el hombre que, al
encontrar, en una población, condiciones propicias de vulnerabilidad, causa
alteraciones intensas en las condiciones normales de funcionamiento de la
comunidad, tales como pérdida de vidas y de salud de la población, destrucción
o pérdida de bienes de la colectividad y daños severos al ambiente.
Emergencia: Estado de crisis provocado por el desastre y basado
en la magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y
urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas con el fin de salvar vidas y
bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades de los afectados. Puede
ser manejada en tres fases progresivas: respuesta, rehabilitación y
reconstrucción; se extiende en el tiempo hasta que se logre controlar
definitivamente la situación.
Gestión
del riesgo: Proceso mediante el cual
se revierten las condiciones de vulnerabilidad de la población, los
asentamientos humanos, la infraestructura, así como de las líneas vitales, las
actividades productivas de bienes y servicios y el ambiente. Es un modelo
sostenible y preventivo, al que incorporan criterios efectivos de prevención y mitigación
de desastres dentro de la planificación territorial, sectorial y
socioeconómica, así como a la preparación, atención y recuperación ante las
emergencias.
Mitigación: Aplicación de medidas para reducir el impacto
negativo que provoca un suceso de origen natural, humano o tecnológico.
Multiamenaza: Combinación de dos o más factores de amenaza,
manifestados de manera aislada, simultánea o por reacción en cadena, para
producir un suceso disparador de un desastre.
Peligro
inminente: Probabilidad irrefutable,
por evidencia comprobada por una inspección de campo o por observaciones y
estudios técnicos y científicos, de que ocurrirá una emergencia en un plazo
predecible, de no tomarse medidas correctivas de control o mitigación.
Preparación: Conjunto de actividades y medidas tomadas
previamente, para asegurar una respuesta anticipada y efectiva ante el impacto
negativo de un suceso. Incluye, entre otras medidas: la emisión de alertas y el
traslado temporal de personas y bienes de una localidad amenazada.
Prevención: Toda acción orientada a evitar que los sucesos
negativos se conviertan en desastres. Procura el control de los elementos
conformantes del riesgo, por lo que, por una parte, las acciones se orientan al
manejo de los factores de amenaza y, por otra, a los factores que determinan la
condición de vulnerabilidad.
Reconstrucción: Medidas finales que procuran la recuperación del área
afectada, la infraestructura y los sistemas de producción de bienes y
servicios, entre otros. En general son acciones que contribuyen a estabilizar
las condiciones sociales, económicas y ambientales de las áreas afectadas por
una emergencia.
Rehabilitación: Acciones orientadas a restablecer las líneas vitales
(agua, vías de comunicación, telecomunicaciones, electricidad, entre otros),
así como al saneamiento básico, la protección de la salud, la asistencia
alimentaria, la reubicación temporal de personas y cualquier otra que
contribuya a la recuperación de la autosuficiencia y estabilidad de la
población y del área afectada por una emergencia.
Respuesta: Acciones inmediatas a la ocurrencia de una
emergencia; procuran el control de una situación, para salvaguardar obras y
vidas, evitar daños mayores, y estabilizar el área de la región impactada
directamente por la emergencia.
Suceso: Forma específica de manifestación de una amenaza o
multiamenaza, la cual, ligada a la vulnerabilidad de una población, a su
infraestructura, sus actividades productivas y el ambiente, puede generar una
situación de emergencia o desastre, en un espacio y tiempo definido.
Vulnerabilidad: Condición intrínseca de ser impactado por un suceso a
causa de un conjunto de condiciones y procesos físicos, sociales, económicos y
ambientales. Se determina por el grado de exposición y fragilidad de los
elementos susceptibles de ser afectados – la población, sus haberes, las
actividades de bienes y servicios, el ambiente – y la limitación de su
capacidad para recuperarse.
CAPÍTULO II
Política de gestión del
riesgo
Artículo 5º—Política
de gestión del riesgo. La política de gestión del riesgo constituye un eje
transversal de la labor del Estado Costarricense; articula los instrumentos,
los programas y los recursos públicos en acciones ordinarias y extraordinarias,
institucionales y sectoriales, orientadas a evitar la ocurrencia de los
desastres y la atención de las emergencias en todas sus fases.
Toda política de desarrollo
del país debe incorporar tanto los elementos necesarios para un diagnóstico
adecuado del riesgo y de la susceptibilidad al impacto de los desastres, así
como los ejes de gestión que permitan su control.
Artículo 6º—Sistema
nacional de gestión del riesgo. Constitúyese el Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo, entendido como la articulación integral, organizada, coordinada y
armónica de los órganos, las estructuras, las relaciones funcionales, los
métodos, los procedimientos y los recursos de todas las instituciones del
Estado, procurando la participación de todo el sector privado y la sociedad
civil organizada.
Su propósito es la promoción
y ejecución de los lineamientos de política pública que permiten tanto al
Estado costarricense como a los distintos sectores de la actividad nacional,
incorporar el concepto de gestión del riesgo como eje transversal de la
planificación y de las prácticas del desarrollo.
El Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo se compone y se desarrolla por medio de los subsistemas, los
cuales se definirán en el Reglamento de esta Ley y contarán con una instancia
de coordinación multiinstitucional.
Artículo 7º—Plan nacional
de gestión del riesgo. Para la aplicación de la política de Gestión del
Riesgo, la Comisión queda obligada al diseño y la ejecución del Plan Nacional
de Gestión del Riesgo, como instrumento de planificación estratégica, que
permita la articulación sistémica e integral de los programas parte de los
Subsistemas y, además, la delimitación de las competencias institucionales, la
asignación de recursos, la organización y los mecanismos de verificación y
control.
Artículo 8º—Inclusión de
los criterios del plan nacional de gestión del riesgo. Los órganos y entes
del Estado, responsables de las tareas de planificación, a la hora de elaborar
los respectivos planes tomarán en cuenta las orientaciones señaladas en el Plan
Nacional de Gestión del Riesgo. Al formular y elaborar planes, programas y
proyectos de desarrollo urbano, estos órganos y entes deberán considerar el
componente de prevención y mitigación del riesgo.
Artículo 9º—Coordinación
para la gestión del riesgo y atención de emergencias. El Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo se estructura por medio de las instancias de
coordinación. La Administración Central, la Administración Pública
Descentralizada del Estado, los gobiernos locales, el sector privado y la
sociedad civil organizada, en cumplimiento del principio de coordinación, se
integrarán a las estructuras técnicas u operativas que conforme la Comisión,
según los alcances del artículo siguiente; sin embargo, la Comisión estará
facultada para conformar otras instancias de coordinación de acuerdo con los
alcances del Plan Nacional de Gestión del Riesgo y sus programas.
Artículo 10.—Instancias de
coordinación. Las instancias de coordinación son las siguientes:
a) Sectoriales – Institucional
Comités Sectoriales de Gestión del
Riesgo: Instancias de coordinación de
los sectores que conforman la estructura sectorial del Estado Costarricense,
integrado por representantes de las instituciones que los conforman, nombrados
por los jerarcas máximos de cada una de ellas. Son coordinados por el
representante de la institución rectora.
Comités Institucionales para la
gestión del riesgo: Instancias de
coordinación interna de cada una de las instituciones de la Administración
Central, la Administración Pública Descentralizada del Estado, los Gobiernos
Locales y el sector privado. Organizan y planifican internamente las acciones
de preparación y atención de emergencias, según su ámbito de competencia y con
apego a la planificación sectorial.
b) Técnico – Operativas
Centro de Operaciones de Emergencia: El Centro de Operaciones de Emergencia (COE) es la
instancia permanente de coordinación, adscrita a la Comisión; reúne en el nivel
nacional todas las instituciones públicas y los organismos no gubernamentales
que trabajan en la fase de primera respuesta a la emergencia. Su responsabilidad
es preparar y ejecutar, mediante procedimientos preestablecidos, labores
coordinadas de primera respuesta ante situaciones de emergencia. Constituyen
este Centro representantes designados por el máximo jerarca de cada institución
que ejerzan al menos cargos con un nivel de dirección. La coordinación del COE
la ejerce un funcionario de la Comisión con un cargo igual al de los demás
representantes.
Comités Asesores Técnicos: Equipos técnicos interdisciplinarios conformados por
especialistas y organizados según áreas temáticas afines; asesoran a la
Comisión, al COE y a las demás instancias de coordinación del Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo, en los temas específicos de su competencia. Sus
criterios se definen como de carácter especializado, técnico y científico y
constituyen la base para la toma de decisiones en la prevención y atención de
emergencias.
c) Regional – Municipal
Comités Regionales, Municipales y
Comunales de Emergencia: Instancias
permanentes de coordinación en los niveles regional, municipal y comunal. Por
medio de ellos, la Comisión cumple su función de coordinación de las
instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y la sociedad
civil, que trabajan en la atención de emergencias o desastres. Se integran con
la representación institucional o sectorial de los funcionarios con mayor
autoridad en el nivel correspondiente. Las organizaciones no gubernamentales,
las privadas, las locales y comunales, definirán su representación por medio de
la autoridad interna de cada una de ellas.
En el caso de los comités
municipales, la coordinación se realizará por medio de los alcaldes o de su
representante, en los cuales recae, en primera instancia, la responsabilidad de
coordinar con las instituciones las situaciones que se presenten en el ámbito
de su competencia legal.
Los comités regionales,
municipales y comunales, bajo la declaratoria de emergencia y la dirección de
la comisión, podrán usar para el cumplimiento de sus responsabilidades, los
recursos asignados por la Comisión. La participación de los funcionarios
públicos en dichos comités deberá considerarse parte de sus responsabilidades
ordinarias.
La Junta Directiva de la
Comisión deberá reglamentar el funcionamiento de estos Comités en un plazo de
tres meses contados a partir de la publicación de esta Ley.
d) Redes Temáticas – Territoriales. Instancias
de análisis, seguimiento, planificación y coordinación para el tratamiento de
temas específicos directamente relacionados con el riesgo, que, por su
naturaleza e implicaciones de corto, mediano o largo plazo para el país, para
una región o una actividad determinada, requieren atención particular que no
puede ser resuelta en las otras instancias de coordinación descritas en este
artículo; integran estas redes especialistas, funcionarios designados con
autoridad institucional para tomar decisiones, asesores técnicos y
representantes de grupos interesados; todos con capacidad para contribuir al
manejo de la problemática bajo control.
e) Foro Nacional sobre el Riesgo.
Instancia de seguimiento de la política de gestión del riesgo; periódicamente
reúne a los integrantes de todas las instancias de coordinación descritas en
este artículo. El Foro deberá ser convocado por la Comisión una vez al año. En
él la Comisión deberá presentar un informe de lo actuado por medio del Sistema
Nacional de Gestión de Riesgo, para cumplir los fines de esta Ley. Por medio
del abordaje de los temas relevantes, los participantes deberán discutir y
proponer cursos de acción para el avance de la política. Las propuestas serán
consideradas en el proceso de planificación estratégica de la Comisión y
constituirán la base para definir sus acciones en el seguimiento del Sistema.
f) Comités de Seguimiento a los Subsistemas.
Instancia de coordinación encargada del seguimiento de los programas que
conforman cada uno de los Subsistemas del Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo. La representación institucional en cada comité será definida por la
Junta Directiva de la Comisión, en un número que no podrá exceder de cinco
personas, por parte de instituciones afines a los programas que son parte de
cada Subsistema. En el caso del Subsistema de Preparativos y Respuesta, la
instancia responsable de la coordinación será el COE.
Artículo 11.—Programas
de promoción. La Comisión deberá contar con programas permanentes para la
promoción, el fomento y la capacitación de las instancias de coordinación
referidas en el artículo 10 de esta Ley.
Artículo 12.—Preparativos
para emergencias en centros de trabajo y sitios de afluencia masiva de personas.
Los patronos o sus representantes, los responsables de los centros de trabajo o
las personas, físicas o jurídicas, responsables de actos en sitios de afluencia
masiva de personas, establecerán un plan de prevención y atención de
emergencias, que considere la definición de una estructura de coordinación
interna y los procedimientos correspondientes.
Los alcances de los planes de
prevención y atención de emergencia serán definidos, mediante decreto
ejecutivo, con las demás instancias del estado responsables de otorgar permisos
de funcionamiento y acreditación de este tipo de instalaciones y planes.
CAPÍTULO III
Comisión nacional de
prevención de riesgos y atención de emergencias
Artículo 13.—Creación.
Créase la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias,
denominada para los efectos de esta Ley la Comisión, como órgano de
desconcentración máxima adscrita a la Presidencia de la República, con
personalidad jurídica instrumental para el manejo y la administración de su
presupuesto y para la inversión de sus recursos, con patrimonio y presupuesto
propio. Su domicilio estará en la capital de la República, donde tendrá su sede
principal; podrá establecer sedes regionales en todo el territorio nacional.
Artículo 14.—Competencias
ordinarias de prevención de la comisión. La Comisión será la entidad rectora
en lo que se refiera a la prevención de riesgos y a los preparativos para
atender situaciones de emergencia. Deberá cumplir las siguientes competencias:
a) Articular y coordinar la política nacional
referente a la prevención de los riesgos y a los preparativos para atender las
situaciones de emergencia. Asimismo, deberá promover, organizar, dirigir y
coordinar, según corresponda, las asignaciones requeridas para la articular el
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y de sus componentes e instrumentos.
Esta gestión la realizará en consulta permanente con los órganos y entes
integrados al proceso.
b) Realizar la promoción temática, por medio de
programas permanentes de educación y divulgación.
c) Dictar resoluciones vinculantes sobre
situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente, basadas en criterios
técnicos y científicos, tendientes a orientar las acciones de regulación y
control para su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo
cumplimiento por parte de las instituciones del Estado, el sector privado y la
población en general. Los funcionarios de los órganos y entes competentes para
ejecutar o implementar tales resoluciones vinculantes, en ningún caso, podrán
desaplicarlas. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que
edifiquen o usen indebidamente zonas restringidas mediante estas resoluciones
vinculantes, se les aplicará la obligación de derribar o eliminar la obra,
conforme al artículo 36 de esta Ley.
d) Ejercer control sobre la función reguladora
realizada por las instituciones del Estado para controlar los procesos
generadores de riesgo, según sus áreas de competencia, a partir de la facultad
de la Comisión de emitir resoluciones vinculantes sobre condiciones de riesgo y
atención de emergencias.
e) Ejercer una función permanente de control,
para que los órganos y entes del Estado incluyan criterios de gestión del
riesgo, en la planificación y ejecución de los planes, programas y proyectos
que promuevan el desarrollo del país.
f) Promover y apoyar estudios e investigaciones
en materias relacionadas con sus fines, así como la elaboración de proyectos
que impulsen sistemas físicos, técnicos y educativos orientados a la prevención
y mitigación de desastres, y a los preparativos para enfrentarlos.
g) Promover y fomentar la vigilancia y el manejo
de situaciones de riesgo, mediante el estudio o la implantación de medidas de
observación, vigilancia y alerta, que permitan prever, reducir y evitar el
impacto y daños de los posibles sucesos de desastre. Además, en caso necesario,
coordinar la vigilancia y el manejo de tales situaciones.
h) Asesorar a las municipalidades en cuanto al
manejo de la información sobre las condiciones de riesgo que los afecta, como
es el caso de la orientación para una política efectiva de uso de la tierra y
del ordenamiento territorial. La asesoría deberá contribuir a la elaboración de
los planes reguladores, la adopción de medidas de control y el fomento de la
organización, tendientes a reducir la vulnerabilidad de las personas,
considerando que, en el ámbito municipal, recae en primera instancia la
responsabilidad de enfrentar esta problemática.
i) Establecer y coordinar una instancia
multi-institucional permanente de planificación, coordinación y dirección de
las operaciones de emergencia.
j) Establecer y mantener relaciones con
entidades, nacionales e internacionales, gubernamentales o no gubernamentales,
cuyo cometido sea afín a la institución; suscribir, con dichas entidades,
acuerdos, convenios o contratos de intercambio y cooperación que se estimen
convenientes.
k) Fomentar la creación y el fortalecimiento de
capacidades regionales, municipales y locales para el manejo de situaciones de
emergencia. En caso necesario, incluye la participación en acciones de alerta,
alarma, movilización y atención de la población.
l) Realizar la gestión de la ayuda
internacional, de agencias y países, en coordinación con el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, para los programas de prevención y la atención
de emergencias.
m) Coordinar la ayuda internacional que Costa Rica
pueda ofrecer a otras naciones que hayan declarado emergencia en sus
territorios, cuando lo acuerden el Presidente de la Republica y el Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto. Dicha cooperación estará constituida por
recursos humanos, asesoramiento técnico o donaciones de bienes y servicios,
según lo permitan las posibilidades del país.
Artículo 15.—Competencias
extraordinarias de la comisión. Declarado el estado de emergencia
establecido en el artículo 29 de esta Ley corresponderá a la Comisión planear,
coordinar, dirigir y controlar las acciones orientadas a resolver necesidades
urgentes, ejecutar programas y actividades de protección, salvamento y
rehabilitación. Para ello, deberá ejecutar, como mínimo, las siguientes
acciones:
a) La coordinación, la dirección y el control de
la atención de las emergencias declaradas así por el Poder Ejecutivo, se
realizarán según las fases definidas en el artículo 30 de esta Ley; para ello
la Comisión, por medio de la Dirección Ejecutiva, deberá elaborar el Plan
General de la Emergencia, según los términos referidos en el Capítulo VI de
esta Ley.
b) Debe coordinar la evaluación de los daños,
para lo cual las instituciones de la Administración Central, la Administración
Pública Descentralizada del Estado, los Gobiernos Locales y las empresas
estatales serán responsables de evaluar los daños y coordinar su realización
con la Comisión.
c) Planificar, coordinar, organizar y supervisar
la ejecución de acciones de salvamento de los organismos públicos y privados,
nacionales e internacionales.
d) Coordinar las investigaciones científicas y
técnicas necesarias para el Plan, así como los programas de recuperación física
y económica, y darles el seguimiento necesario.
e) Nombrar como unidades ejecutoras, a las
instituciones públicas que tengan bajo su ámbito de competencia, la ejecución
de las obras definidas en el Plan General de la Emergencia y supervisar su
realización.
f) Contratar al personal especial que requiera
por periodos determinados y conforme a la declaración de emergencia.
Salvo lo dispuesto en
los incisos anteriores, la Comisión atenderá, sin que medie una declaratoria de
emergencia por parte del Poder Ejecutivo, las emergencias locales y menores
que, por la alta frecuencia con que ocurren y la seria afectación que provocan
en las comunidades, demandan la prestación de un servicio humanitario de primer
impacto, consistente en la entrega de cobijas, alimentación, colchonetas y de
ser necesario, la adquisición de materiales para rehabilitar los servicios
básicos y habilitar albergues, así como la contratación de un máximo de cien
horas maquina para la limpieza del área más afectada de la zona.
Artículo 16.—Organización.
En su organización, la Comisión estará organizada por lo siguientes órganos:
a) La Junta Directiva.
b) La Presidencia.
c) La Dirección Ejecutiva.
d) Las demás dependencias necesarias para su
funcionamiento.
En el reglamento a esta
Ley el Poder Ejecutivo dispondrá la estructura administrativa necesaria para el
cumplimiento de las funciones y competencias asignadas a la Comisión.
Artículo 17.—Integración
de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Comisión estará integrada
por los siguientes miembros:
a) Un presidente de reconocida capacidad
gerencial y, de preferencia, con amplia experiencia en gestión del riesgo,
quien será designado por el Poder Ejecutivo, vía decreto, y presidirá la Junta.
b) Los Ministros de la Presidencia, de Obras
Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de
Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía, los Presidentes
Ejecutivos del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y del Instituto Nacional
de Seguros (INS),así como un representante de la Cruz Roja, designado por esta
misma organización.
En caso de ausencia
justificada, los ministros serán sustituidos por los viceministros respectivos.
Los Presidentes Ejecutivos del IMAS y del INS serán sustituidos por los
gerentes generales.
Los integrantes de la Junta
Directiva ejercerán sus cargos por períodos de cuatro años, contados a partir
del 8 de mayo del año en que se inicia el período presidencial referido en el
artículo 34 de la Constitución Política. En el cumplimiento de sus funciones
deberán rendir cuentas de conformidad con las leyes de control vigentes.
Artículo 18.—Atribuciones
de la Junta Directiva. Las atribuciones de la Junta Directiva de la
Comisión serán las siguientes:
a) Dictar las políticas generales de la Comisión,
de conformidad con las competencias establecidas en esta Ley.
b) Dictar las políticas generales para la
articulación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, las cuales estarán
expresadas en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo, de conformidad con la
política y los instrumentos que esta ley define en su Capítulo II.
c) Recomendar al Presidente de la República la
declaratoria de estado de emergencia, según lo dispuesto en el Capítulo V de
esta Ley.
d) Autorizar el Plan Anual Operativo, sus
presupuestos y sus correspondientes modificaciones, que deberá someter, cuando
corresponda, a la aprobación de la Contraloría General de la República.
e) Emitir las políticas para la inversión de los
recursos que forman parte de la cartera de la Comisión y aprobar el Plan Anual
de Inversiones.
f) Aprobar los estados los financieros.
g) Aprobar los planes generales de emergencia,
así como los planes de inversión correspondientes a la declaratoria de estado
de emergencias, según el Capítulo V de esta Ley.
h) Nombrar las unidades ejecutoras para la
ejecución de obras y servicios, en caso de emergencias declaradas.
i) Emitir resoluciones vinculantes sobre
condiciones de riesgo, emergencia y peligro inminente.
j) Adjudicar las licitaciones públicas.
k) Aprobar el Plan Nacional de Gestión del
Riesgo, con su componente para la atención de emergencias.
l) Nombrar y remover al Director Ejecutivo.
m) Designar al Auditor Interno en la forma
prescrita por la normativa vigente.
n) Las demás atribuciones necesarias para el
cumplimiento de las competencias y responsabilidades asignadas a la Comisión
por esta Ley.
Artículo 19.—Presidencia
de la Comisión. El Presidente de la Junta Directiva de la Comisión será el
funcionario de mayor jerarquía de la Institución y ostentará su representación
judicial y extrajudicial. Dentro del cumplimiento de sus funciones deberá
rendir, mediante un bono de fidelidad, una caución, por un monto que se
definirá en el Reglamento de esta Ley.
Entre sus atribuciones están:
a) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y
presidirlas.
b) Someter a conocimiento de la Junta Directiva
los asuntos de competencia de la Comisión que, por su naturaleza, requieran la
aprobación de ese órgano.
c) Servir de enlace directo entre la Presidencia
de la República, los ministros y el Consejo de Gobierno, así como asistir a las
reuniones con ellos cuando sea convocado.
d) Coordinar, con los Ministros de Gobierno, las
instituciones autónomas, las empresas públicas, las municipalidades y agencias
de cooperación, entre otras, las acciones y negociaciones que procuren obtener
asistencia técnica, material y financiera para cubrir las necesidades que la
Comisión demande.
e) Cualquier otra atribución que le encomiende la
Junta Directiva o que esté reservada por ley para el funcionario de mayor
jerarquía y que ostenta la representación de la Institución.
Artículo 20.—Dirección
Ejecutiva. La Dirección Ejecutiva estará compuesta por un Director, quien
será responsable de la administración de la Institución; se desempeñará como
funcionario del régimen laboral de confianza, de libre nombramiento y remoción
por parte de la Junta Directiva y estará subordinado a sus directrices y las de
la Presidencia de la Comisión. Esta en la obligación de rendir cuentas por sus
actuaciones, de conformidad con las normas legales vigentes y, mediante un bono
de fidelidad, deberá rendir una caución, por un monto que se definirá vía
reglamento.
Tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.
b) Programar y coordinar las actividades de la
Comisión con las demás instituciones públicas y privadas, para cumplir las
políticas y alcanzar los objetivos de la institución, dentro de los
lineamientos emitidos por el Poder Ejecutivo.
c) Delegar las funciones permitidas, según la Ley
General de la Administración Pública.
d) Participar en las reuniones de la Junta
Directiva, con voz, pero sin voto.
e) Ser responsable de la administración general
de la Comisión, por lo que tendrá a cargo los programas de la Institución y
deberá velar porque las dependencias o unidades administrativas cumplan sus
funciones con la mayor eficiencia, eficacia y economía, dentro del uso más
adecuado y racional de los recursos, según las directrices de la Junta Directiva
y la Presidencia de la Institución.
f) Conducir y ejecutar las acciones
institucionales orientadas a la articulación del Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo, bajo las directrices de la Junta Directiva y la Presidencia.
g) Una vez declarado el estado de emergencia,
coordinar con las instituciones estatales que corresponda, la elaboración del
Plan General de Emergencia y, por medio de la presidencia, someterlo a la Junta
Directiva para su aprobación.
h) Ser responsable directo de la administración del
Fondo Nacional de Emergencia, por lo que deberá:
1. Asesorar a la Junta Directiva sobre las
políticas y los planes de inversión.
2. Rendir cuenta sobre la aplicación de las
medidas de control interno que aseguran el manejo eficiente y la ejecución
transparente.
3. Gestionar los aportes necesarios al Fondo
Nacional de Emergencia, según las directrices del Poder Ejecutivo y los
señalamientos de la presente Ley.
i) Presentar, por escrito, al Presidente las
solicitudes, los criterios, las opiniones y recomendaciones que estime
necesarios, para sean llevados a la Junta Directiva; adjuntará, cuando
corresponda, los dictámenes técnicos, legales y financieros del caso.
j) Cualquier otra responsabilidad que le asignen
la Junta Directiva y la Presidencia, que sea acorde con el nivel de
atribuciones que ostenta en razón de su cargo.
Artículo 21.—Recursos
Humanos. Los funcionarios de la Comisión estarán sometidos al régimen del
Servicio Civil. Para este efecto, la Comisión deberá mantener un sistema
moderno de administración de recursos humanos con sistemas de reclutamiento,
selección, remoción, clasificación y valoración de puestos, evaluación del
desempeño, la promoción y capacitación, en coordinación con la Dirección
General de Servicio Civil e inspeccionado por ella.
Todos los funcionarios de la
Comisión estarán en la obligación de velar por el debido cumplimiento de las
leyes y los reglamentos aplicables a sus funciones y, en general, a la
Comisión.
Artículo 22.—Auditoría
Interna. El auditor interno deberá ser un contador público autorizado; será
nombrado de conformidad con la legislación vigente y dependerá en forma directa
de la Junta Directiva.
Artículo 23.—Disposiciones
aplicables a la Auditoría Interna. La Unidad de Auditoría Interna se
organizará y funcionará conforme a las normas que rigen el ejercicio de la
Auditoría Interna y las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la
República. La competencia, las potestades y atribuciones de esta Unidad serán
fijadas por el ordenamiento jurídico aplicable.
Para el adecuado cumplimiento
de las responsabilidades, la Auditoría Interna contará con los recursos
humanos, físicos y de otra índole que estime necesarios, con el fin de que
ejerza el control oportuno y eficazmente.
El nombramiento y la remoción
del personal de la Auditoría Interna, así como su promoción, deberán contar con
la anuencia del auditor.
Artículo 24.—Ámbito de
intervención de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna ejercerá sus
funciones dentro de la misma Comisión y sobre cualquier organismo o dependencia
que ejecute planes o programas con recursos provenientes de dicha Comisión.
Para tales efectos, los
jerarcas y los demás funcionarios de la Administración Pública, de la Comisión
y de las unidades ejecutoras, deberán brindar toda la información y
colaboración necesarias para el cumplimiento de sus tareas.
CAPÍTULO IV
Prevención
Artículo 25.—Responsabilidad
estatal. Es responsabilidad del Estado costarricense prevenir los
desastres; por ello, todas las instituciones estarán obligadas a considerar en
sus programas los conceptos de riesgo y desastre e incluir las medidas de
gestión ordinaria que les sean propias y oportunas para evitar su
manifestación, promoviendo una cultura que tienda a reducirlos.
Artículo 26.—Coordinación.
Las instituciones públicas deberán coordinar con la Comisión sus programas y
actividades de prevención, considerándolos como un proceso de política pública
que deberá operar en forma permanente y sostenida, con el enfoque sistémico y
del Plan Nacional de Gestión del Riesgo.
Artículo 27.—Presupuestación.
En los presupuestos de cada institución pública, se deberá incluirse la
asignación de recursos para el control del riesgo de los desastres,
considerando la prevención como un concepto afín con las prácticas de
desarrollo que se promueven y realizan.
Artículo 28.—Fiscalización.
La Contraloría General de la República y las auditorías internas de las
instituciones públicas, dentro de sus funciones reguladoras y de fiscalización,
deberán vigilar la aplicación de medidas que aseguren el adecuado manejo de los
elementos generadores de riesgo y la consideración explícita de acciones de
prevención por parte de las instituciones en sus respectivos presupuestos.
CAPÍTULO V
Declaración de emergencia
Artículo 29.—Declaración
de estado de emergencia. El Poder Ejecutivo podrá declarar, por decreto, el
estado de emergencia en cualquier parte del territorio nacional. Las razones
para efectuar la declaración de emergencia deberán quedar nítidamente
especificadas en las resoluciones administrativas de la Comisión y en los
decretos respectivos, que estarán sujetos al control de constitucionalidad,
discrecionalidad y legalidad prescritos en el ordenamiento jurídico.
Artículo 30.—Fases para la
atención de una emergencia. La atención de la emergencia se ejecutará en
tres fases:
a) Fase de respuesta: Fase operativa
inmediata a la ocurrencia del suceso. Incluye las medidas urgentes de primer
impacto orientadas a salvaguardar la vida, la infraestructura de los servicios
públicos vitales, la producción de bienes y servicios vitales, la propiedad y
el ambiente, mediante acciones de alerta, alarma, información pública,
evacuación y reubicación temporal de personas y animales hacia sitios seguros,
el salvamento, el rescate y la búsqueda de víctimas; el aprovisionamiento de
los insumos básicos para la vida, tales como alimentos, ropa, agua,
medicamentos y la asistencia médica, así como el resguardo de los bienes
materiales, la evaluación preliminar de daños y la adopción de medidas especiales
u obras de mitigación debidamente justificadas para proteger a la población, la
infraestructura y el ambiente.
b) Fase de rehabilitación: Referida a la
estabilización de la región afectada; incluye las acciones orientadas a la
rehabilitación temporal de los servicios vitales de agua, transporte,
telecomunicaciones, salud, comercio, electricidad y, en general, las acciones
que permitan estructurar la organización de la vida comunitaria y familiar,
procurando la restauración máxima posible de su calidad de vida.
c) Fase de reconstrucción: Fase destinada
a reponer el funcionamiento normal de los servicios públicos afectados; incluye
la reconstrucción y reposición de obras de infraestructura pública y de interés
social dañadas, así como la implementación de las medidas de regulación del uso
de la tierra orientadas a evitar daños posteriores. Para concluir la fase de
reconstrucción, la Comisión contará con un plazo máximo de cinco años.
Para que la Comisión
pueda utilizar el régimen de excepción establecido en esta Ley bajo la
declaratoria de emergencia, deberá existir un nexo de causalidad entre el hecho
productor de la emergencia y las obras, los bienes y servicios que se pretenda
contratar, de manera que las actividades ordinarias de prevención y las administrativas
de la Comisión y de las demás instituciones del Estado, no podrán llevarse a
cabo bajo este régimen de excepción.
Para no reconstruir la
vulnerabilidad, las obras por ejecutar durante la emergencia deberán realizarse
con un enfoque preventivo, orientado a que futuros eventos no vuelvan a generar
un estado de emergencia igual.
Artículo 31.—Efectos de la
declaración de emergencia. La declaración de emergencia permite un
tratamiento de excepción ante la rigidez presupuestaria, en virtud del artículo
180 de la Constitución Política, con el fin de que el Gobierno pueda obtener
ágilmente suficientes recursos económicos, materiales o de otro orden, para
atender a las personas, los bienes y servicios en peligro o afectados por
guerra, conmoción interna o calamidad pública, a reserva de rendir, a
posteriori, las cuentas que demandan las leyes de control económico, jurídico y
fiscal.
Mientras dure la declaración
de emergencia podrán efectuarse nombramientos de emergencia, sin el trámite de
concurso, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10 del Reglamento
del Estatuto de Servicio Civil. Los nombramientos serán siempre y cuando las
instituciones públicas de la región no cuenten con el personal técnico
requerido para ejecutar la tarea o no puedan facilitarlo.
Estos nombramientos, no
podrán exceder el período de la declaración de emergencia.
Artículo 32.—Ámbito de
aplicación del régimen de excepción. El régimen de excepción deberá
entenderse como comprensivo de la actividad administrativa y disposición de
fondos y bienes públicos, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para
resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y
servicios cuando, inequívocamente, exista el nexo exigido de causalidad entre
el suceso provocador del estado de emergencia y los daños provocados en efecto.
Artículo 33.—Coordinación
obligatoria interinstitucional y colaboración de particulares y entidades
privadas. Bajo la declaratoria de emergencia, todas las dependencias, las
instituciones públicas y los gobiernos locales estarán obligados a coordinar
con la Comisión, la cual tendrá el mando único sobre las actividades, en las
áreas afectadas por un desastre o calamidad pública en el momento de la
emergencia. Las entidades privadas, particulares y las organizaciones, en
general, que voluntariamente colaboren al desarrollo de esas actividades, serán
coordinadas por la Comisión.
El Plan General de la
Emergencia que la Comisión elabore, obligatoriamente, tendrá prioridad dentro
del plan de cada institución en cuanto lo afecte, hasta que el Poder Ejecutivo
declare la cesación del estado de emergencia.
Artículo 34.—Potestad de
imponer restricciones temporales. Bajo estado de emergencia, el Poder
Ejecutivo podrá decretar restricciones temporales en el uso de la tierra, con
el fin de evitar desastres mayores y facilitar la construcción de obras. Por
las mismas razones, tomará las medidas que considere necesarias para permitir
la evacuación de personas y bienes. Igualmente, podrá emitir restricciones
sobre habitabilidad, tránsito e intercambio de bienes y servicios en la región
afectada. La restricción concreta y temporal de las garantías señaladas en este
artículo, no podrá exceder el plazo de cinco días naturales. Corresponde a la
Asamblea Legislativa, en forma exclusiva, la suspensión de los derechos
fundamentales previstos en el inciso 7) del artículo 121 de la Constitución
Política.
Artículo 35.—Expropiación
sin previa indemnización al mediar declaración de emergencia. En casos de
emergencia, ocasionados por una guerra o conmoción interna, el Poder Ejecutivo
podrá expropiar, sin indemnización previa, los bienes, las propiedades o los
derechos indispensables para cumplir los propósitos de la presente Ley, dentro
de los términos y las condiciones del artículo 45 de la Constitución Política y
la Ley que regula las expropiaciones.
Artículo 36.—Potestad de
imposición de servidumbres, ocupación, derribo o restricción. Los predios
de propiedad privada, ubicados en las áreas geográficas determinadas en la
declaración de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres necesarias
para realizar las acciones, los procesos y las obras que deban realizar las
entidades públicas bajo la coordinación de la Comisión. Esta disposición deberá
incluirse expresamente en el decreto de emergencia. Asimismo, los propietarios
estarán obligados a permitir la ocupación temporal de sus predios, cuando sea
absolutamente indispensable para atender oportunamente la emergencia. La
ocupación temporal deberá limitarse al espacio y tiempo estrictamente
necesarios, que debe corresponder a la fase contemplada en el inciso a) del
artículo 30 de esta Ley. Deberá procurarse causar el menor daño posible; sin
embargo, los daños ocasionados durante esta ocupación podrán indemnizarse a
solicitud de parte, siempre que medie avalúo pericial judicial.
Por resolución motivada de
acatamiento obligatorio, la Comisión podrá ordenar demoler toda edificación,
pública o privada, ubicada en las áreas geográficas incluidas en la declaración
de emergencia cuando, por su estado de ruina o deterioro, o bien, por hallarse
en un área de inminente peligro, arriesgue la seguridad o salubridad de los
habitantes o de otras personas, todo de acuerdo con los estudios técnicos que lo
recomienden. Esta resolución no dará lugar a indemnización alguna y contra ella
únicamente cabrá recurso de reposición.
Artículo
37.—Cesación del estado de emergencia. El Poder Ejecutivo deberá
declarar la cesación del estado de emergencia, cuando se cumplan las fases de
la emergencia definidas en el artículo 30 de esta Ley, y cuente con un criterio
técnico emitido por la Comisión que así lo respalde.
CAPÍTULO VI
Plan general de la
emergencia
Artículo 38.—Elaboración
del plan general de la emergencia. Cuando el Poder Ejecutivo haya emitido
el decreto que declara el estado de emergencia, de inmediato la Comisión, por
medio de su Dirección Ejecutiva y en consulta con su Presidencia, convocará a
las Instituciones que tengan competencia y cualquier otra que considere
necesaria por estar dentro del área de afectación de la emergencia, para la
elaboración del Plan General de la Emergencia, instrumento que permitirá
planificar y canalizar en forma racional, eficiente y sistemática, las acciones
que deban realizarse, la supervisión necesaria y la asignación de los recursos
que se requieren.
Con este propósito dentro de
un plazo máximo de dos meses, las instituciones convocadas deberán entregar un
reporte oficial de los daños que sufrió el área de su competencia, con una
estimación de los costos y las necesidades que deban cubrirse. Debe existir, en
forma inequívoca, una relación de causa- efecto en este reporte de daños.
Con los reportes presentados
y la demás documentación que la Comisión acredite, se elaborará el Plan General
de la Emergencia.
Artículo 39.—Definición y
contenido del plan general de la emergencia. El Plan General de la
Emergencia es el instrumento de planificación que establece el efecto de
causalidad entre el evento ocurrido, las acciones y la inversión que se realiza
para enfrentar la emergencia. Consta de una descripción del evento causal, la
evaluación de los daños y la estimación de las pérdidas generadas, desglosados
por cantón y sector; igualmente, incluye la delimitación de las acciones que debe
realizar cada institución, incluso las propias de la Comisión; así como un
detalle del monto de la inversión que se requiere hacer en cada una de las
fases de la atención de la emergencia, desde la fase de respuesta, hasta la
reconstrucción de la zona afectada.
Igualmente deben indicarse
las medidas de acción inmediata, las necesidades de recursos humanos y
materiales para enfrentar el evento, las medidas de acción mediata, como las
referentes a la rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas, la
erradicación y la prevención de las situaciones de riesgo que provocaron la
situación de emergencia.
Todas las instituciones están
obligadas por esta Ley a contribuir en lo necesario, con información y apoyo
técnico para la elaboración del Plan General de la Emergencia. La redacción de
este Plan como las responsabilidades referidas a la ejecución posterior,
tendrán prioridad por encima de las labores ordinarias de cada institución
particular, en tanto esté vigente el estado de emergencia.
Para ejecutar las acciones,
las obras y los contratos, la Comisión nombrará como Unidades Ejecutoras a las
instituciones públicas con competencia en el área donde se desarrollen las
acciones, siempre que éstas cuenten con una estructura suficiente para atender
los compromisos; tanto la Comisión como las unidades ejecutoras quedaran
obligadas a la elaboración de los planes de inversión, donde se detallen, en
forma pormenorizada, las acciones, las obras y los recursos financieros que
emplearán para atender lo que les sea asignado y que deberán ser aprobados por
la Junta Directiva de la Comisión.
Artículo 40.—Aprobación
del plan general de la emergencia. Elaborado el Plan General de la
Emergencia correspondiente, deberá ser sometido de inmediato a conocimiento de
la Junta Directiva de la Comisión, para que proceda a efectuarle los ajustes
pertinentes, aprobarlo y ordenar su ejecución.
No obstante lo anterior, aún
sin haberse aprobado este Plan, podrán tomarse decisiones de extrema urgencia
cuando se trate de salvaguardar la vida de las personas o de los bienes que se
encuentran en situaciones de peligro excepcional. En tales casos, de inmediato
deberá rendirse un informe detallado ante la Junta Directiva de la Comisión,
sobre las acciones emprendidas excepcionalmente para tales propósitos y los
recursos humanos y materiales requeridos para esos fines.
Artículo 41.—Informes
sobre el desarrollo de los planes generales de las emergencias.
Periódicamente, la Dirección Ejecutiva deberá informar, a la Junta Directiva de
la Comisión, sobre el desarrollo del Plan General de la Emergencia durante su
ejecución, así como de cualquier situación que amerite ser considerada; incluso
informará, si es necesario sobre las medidas complementarias que se requiera
incorporar y los controles adicionales por aplicar.
CAPÍTULO VII
Recursos económicos
Artículo 42.—Fuentes
de financiamiento de la comisión. Para el cumplimiento de las funciones
asignadas, la Comisión contará con las siguientes fuentes de financiamiento:
a) Transferencias corrientes, procedentes del
Presupuesto Nacional de la República, necesarias para la operación
administrativa ordinaria de la Comisión.
b) Transferencias corrientes, procedentes del
Presupuesto Nacional de la República, para la operación ordinaria de prevención
y la atención de emergencias.
c) Los recursos del Fondo Nacional de
Emergencias, creado en el artículo 43 de esta Ley para ser utilizado en
actividades de prevención y atención de emergencias.
d) El monto dispuesto en el artículo 46 de la Ley
para el financiamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo.
e) Los intereses que se generen por la inversión
transitoria de los recursos del Fondo Nacional de Prevención que se utilizarán
en las actividades de prevención y atención de emergencias.
f) Otros instrumentos financieros.
Excepto para la
atención de las emergencias, la Comisión deberá presupuestar el uso de estos
recursos, de conformidad con las disposiciones de la Contraloría General de la
República y la normativa aplicable.
Artículo 43.—Creación del
fondo nacional de emergencia. Créase el Fondo Nacional de Emergencias,
destinado a los fines y objetivos dispuestos en esta Ley. Estará conformado por
los siguientes recursos:
a) Los aportes, las contribuciones, donaciones y
transferencias de personas físicas o jurídicas, nacionales o internacionales,
estatales o no gubernamentales.
b) La transferencia referida en el artículo 46 de
esta Ley.
c) Las partidas asignadas en los presupuestos
ordinarios y extraordinarios de la República.
d) Los aportes obtenidos de los instrumentos
financieros.
e) Los intereses que se generen por la inversión
transitoria de los recursos.
Este Fondo será
administrado por la Comisión, la cual queda autorizada para invertir en títulos
de instituciones y empresas del sector público, para ello el Fondo Nacional de
Emergencias quedará excluido de la aplicación de las disposiciones
correspondientes a la Caja Única del Estado, contempladas en la Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos.
El Fondo y los recursos que se
obtengan de las inversiones que de él se realicen, se utilizarán para atender y
enfrentar las situaciones de emergencia y de prevención y mitigación.
Artículo 44.—Administración
del fondo nacional de emergencias. Los costos necesarios para la administración,
la gestión, el control y la auditoría del Fondo Nacional de Emergencias, serán
cubiertos hasta con un tres por ciento (3%) del monto que conforma dicho fondo.
Artículo 45.—Aprovisionamiento
presupuestal para la gestión del riesgo y preparativos para situaciones de
emergencias. Todas las instituciones y empresas públicas del Estado y los
gobiernos locales, incluirán en sus presupuestos una partida presupuestaria
destinada a desarrollar acciones de prevención y preparativos para situaciones
de emergencias en áreas de su competencia. Esta partida será utilizada por la
propia institución, con el asesoramiento de la Comisión; para ello se
considerará el Plan Nacional de Gestión del Riesgo. La Contraloría General de
la República deberá fiscalizar la inclusión de esa partida.
Artículo 46.—Transferencia
de recursos institucionales. Todas las instituciones de la Administración
Central, la Administración Pública Descentralizada y las empresas públicas,
girarán a la Comisión un tres por ciento (3%) de las ganancias y del superávit
presupuestario acumulado, libre y total, que cada una de ellas reporte, el cual
será depositado en el Fondo Nacional de Emergencias, para el financiamiento del
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo.
Para aplicar esta disposición
, el hecho generador será la producción de superávit presupuestarios originados
durante todo el período fiscal o las utilidades, según corresponda, generadas
en el período económico respectivo.
Este monto será girado por
las instituciones, en los primeros tres meses del año inmediato siguiente a
aquel en que se produjeron el superávit presupuestario o las ganancias y será
depositado en el Fondo Nacional de Emergencias.
En caso de que este traslado
de fondos no se realice en el plazo indicado en el párrafo anterior, la
Comisión deberá efectuar al menos tres prevenciones, en sede administrativa, al
órgano o ente moroso; para ello, contará con un plazo de tres meses. Si la
negativa a efectuar el pago persiste, la Comisión planteará, de manera
inmediata, la denuncia penal correspondiente contra del jerarca institucional,
por incumplimiento de deberes.
Artículo 47.—Contribuciones
de instituciones. Las instituciones del Estado, comprendidos los tres
poderes, los gobiernos locales, empresas estatales y cualesquiera otras personas,
físicas o jurídicas, públicas o privadas, quedan autorizadas para donar las
sumas que dispongan, para la conformación del Fondo Nacional de Emergencia.
De ocurrir una situación de
emergencia decretada por el Poder Ejecutivo, las mismas instituciones señaladas
en este artículo entregarán, a la Comisión, la suma que se requiera para
atender la emergencia, sin necesidad de cumplir ningún requisito previo, ni
contar con partida presupuestaria aprobada; deberán informar a la Contraloría
General de la República de esta transferencia dentro de los tres días
siguientes.
Las instituciones que brinden
servicios regulados por la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos, N° 7593 deberán modificar su plan de inversiones y los proyectos por
realizar en la zona de emergencia, ante la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos.
Artículo 48.—Donaciones.
La Comisión canalizará todas las ayudas, nacionales o internacionales, que se
obtengan mediante las donaciones para atender la emergencia.
Las donaciones consistentes
en dinero efectivo se depositarán, obligatoriamente, en el Fondo Nacional de
Emergencias, para la utilización y el control adecuados.
Cualquier otro tipo de
donación será ingresado a la Comisión, para su custodia y control, hasta que la
Junta Directiva defina el destino que se le debe dar, siempre para atender la
emergencia.
La Comisión queda autorizada
para donar, a las instituciones públicas, los bienes de cualquier naturaleza
dedicados a atender una situación de emergencia; todo lo cual deberá constar en
un plan de acción específico.
Artículo 49.—Manejo de
donaciones. La administración de los bienes donados corresponde a la
Comisión; para esto, podrá solicitar la colaboración de los comités regionales
y locales definidos en esta Ley, pero la Comisión conservará la responsabilidad
por el uso de tales bienes.
Si por medio de la Comisión
se reciben donaciones para atender necesidades de los comités, la Comisión
queda autorizada para su traslado; pero deberá levantarse un inventario de lo
recibido y lo entregado, así como un informe de la atención de las necesidades
suscitadas durante la emergencia. De dichos documentos deberá enviarse copia a
la Auditoría Interna de la Comisión, a la Contraloría General de la República y
a los comités regionales y locales, si las donaciones fueron para alguno de
ellos. De igual manera, los comités deberán elaborar un informe del uso dado a
estas donaciones y entregarlo ante la Auditoría Interna de la Comisión.
CAPÍTULO VIII
Fiscalización
Artículo 50.—Fiscalización
de gastos regulares. El funcionamiento ordinario de la Comisión, así como
los gastos regulares, es decir, los debidos a su operación ordinaria, estarán
sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República y de la
Auditoría Interna de la entidad.
La disposición de los
recursos presupuestarios deberá realizarse con estricto apego al principio de
legalidad, conforme a la Ley de Administración Financiera de la República, la
Ley de Contratación Administrativa y las demás normas reguladoras del control
económico, jurídico y fiscal de los entes públicos.
Artículo 51.—Fiscalización
del fondo nacional de emergencias. La administración, el uso y la
disposición de los recursos depositados en el Fondo Nacional de Emergencia,
quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República
y de la Auditoría Interna de la Comisión.
La adquisición de los bienes
y servicios que se celebren con los recursos del Fondo para la atención de
emergencias declaradas, se regirán por los principios establecidos en la Ley de
la Contratación Administrativa, así como por las disposiciones señaladas en el
Reglamento Interno de la Proveeduría institucional y las disposiciones que sean
emitidas específicamente con este objeto.
Artículo 52.—Préstamo de
bienes para comités. Los comités regionales, municipales y comunales podrán
tener, en custodia y administración, suministros y equipos de primera respuesta
propiedad de la Comisión, los cuales serán utilizados para atender las
poblaciones afectadas por emergencias. La Comisión integrará a sus normativas
internas de control de activos y al reglamento de comités que deberá mantenerse
vigente, los mecanismos de control de uso de tales bienes, acorde con las
regulaciones en esta materia.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 53.—Exención
de impuestos. La Comisión estará exenta del pago de impuestos de toda
clase, de todo tipo de tasa, timbre o derecho fiscal y no pagará los derechos
del Registro Público.
Artículo 54.—Orden público.
Esta Ley es de orden público y deroga cualquier otra norma de rango igual o
inferior que se le oponga.
Artículo 55.—Reglamento.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de ciento
veinte días después de publicada.
Artículo 56.—Derogación.
Derógase la Ley Nacional de Emergencias, Nº 4374, de 14 de agosto de 1969.
Derógase el artículo único de
la Ley Nº 8276 del dos de mayo del dos mil dos.
Transitorio I.—Del tres por
ciento (3%) establecido en el artículo 46 de esta Ley, la Comisión utilizará el
cero coma seis por ciento (0,6%), durante un plazo de seis años, para los
siguientes fines:
a) Hasta un cero coma tres por ciento (0,3%), para
dotar al Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica de la
Universidad Nacional (OVSICORI) del equipo sísmico y volcánico necesario para
realizar las actividades de vigilancia en Costa Rica. De existir algún
remanente, se destinará al equipamiento y fortalecimiento de la investigación
de amenazas sísmicas y volcánicas.
b) El restante cero coma tres por ciento (0,3%)
se destinará al equipamiento y fortalecimiento de la Red Sismológica Nacional y
el Laboratorio de Ingeniería Sísmica, ambos de la Universidad de Costa Rica. De
existir algún remanente, se destinará al equipamiento y fortalecimiento de la
investigación del riesgo sísmico y volcánico.
Transitorio
II.—Autorízase a la Comisión para que los remanentes de las sumas de dinero que
ingresen a su patrimonio para atender una situación de prevención, mitigación o
de emergencia por medio de una autorización legislativa, los utilice en la
atención de otras declaratorias de emergencia para atender situaciones de
prevención y mitigación, una vez concluidas todas las contrataciones de bienes
o servicios que demanden la situación para la cual fue girado el dinero.
Rige a partir de su
publicación.
Comuníquese al Poder
Ejecutivo
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil
cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera
Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos
mil cinco.
Ejecútese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(L-8488-1423).
Nº 32857-H
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN
EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 7), 8), 18) y 20)
y 146 de la Constitución Política; los artículos 4º, 26 inciso b), 27 inciso
1), 100 inciso 1) y 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978; el artículo 80 de la Ley Nº 7097,
Ley de Presupuesto Extraordinario del 18 de agosto de 1988; los artículos 21 y
22 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001; el artículo 16 de la Ley Nº
6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de
1984 y la Directriz Nº 038-H del 17 de marzo del 2005.
Considerando:
1º—Que es interés del
Gobierno de la República, lograr la austeridad en el gasto público, tanto en el
Sector Público centralizado como en el descentralizado.
2º—Que la Ley Nº 7097, Ley de
Presupuesto Extraordinario de la República, publicada en el Alcance Nº 25 a La
Gaceta Nº 166 del 1º de setiembre de 1988, en su artículo 80, faculta a la
Autoridad Presupuestaria para autorizar la creación de plazas en el Sector
Público.
3º—Que la Ley Nº 8131, Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada
en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001, en su artículo 21 señala
que la Autoridad Presupuestaria tiene como una de sus funciones específicas,
formular directrices en materia de empleo, incluyendo el nivel de empleo en el
Sector Público y velar por su cumplimiento.
4º—Que el artículo 16 de la
Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, publicada en
La Gaceta Nº 45 del 2 de marzo de 1984, dispone que la Autoridad
Presupuestaria es la encargada de fijar los lineamientos en materia de empleo
público, incluyendo los límites al número de puestos por institución.
5º—Que la Directriz Nº 038-H
publicada en La Gaceta Nº 87 del 6 de mayo del 2005, dirigida a los
jerarcas de las instituciones, empresas, entidades públicas y órganos cubiertos
por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, dispone que la Autoridad
Presupuestaria no considerará la creación de plazas durante lo que resta del
ejercicio económico del año 2005 y durante el ejercicio del 2006.
6º—Que la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública, publicada en el Alcance Nº 90 a La
Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978, en su artículo 4º dispone que la
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfagan y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios.
7º—Que el interés público
prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en
conflicto.
8º—Que la Compañía Nacional
de Fuerza y Luz requiere la creación de plazas por servicios especiales, que se
dedicarán en un cien por ciento a cumplir con las responsabilidades técnicas y
administrativas para la atención del Proyecto Hidroeléctrico El Encanto, el
cual tendrá una duración de 2 años.
9º—Que por la naturaleza de
las funciones que desempeñan los puestos con igual clasificación a los
solicitados, existentes actualmente en la Compañía, éstos no pueden ser
asignados a la supervisión sobre el diseño y la construcción del Proyecto.
10.—Que por lo anterior, es
necesario que la Autoridad Presupuestaria proceda a conocer la solicitud de
creación de plazas a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, para cumplir con lo
indicado en el considerando anterior en el caso concreto. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—La
Autoridad Presupuestaria podrá conocer la solicitud presentada por la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz, únicamente con el propósito de cubrir los
requerimientos del Proyecto Hidroeléctrico El Encanto.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los catorce días del mes de diciembre del año dos
mil cinco.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(D32857-1414).
Nº 448-MSP.—San José, 27 de
octubre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica y según resolución Nº 10643 del Tribunal de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Clodomiro Anchía
Blanco, cédula de identidad Nº 06-229-534.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
7 de mayo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36102).—C-8820.—(848).
Nº 449-MSP.—San José, 27 de octubre del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 1831-2004-DDL-SIP del
Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 2151-2005-DM
del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Rolando Gutiérrez
Gutiérrez, cédula de identidad Nº 05-282-159.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
24 de enero del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36102).—C-8820.—(849).
Nº 450-MSP.—San José, 26 de octubre del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, artículo 53 inciso a), artículo 65 de la
Ley General de Policía y artículo 4º del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que los servidores
que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la
Ley General de Policía Nº 7410.
II.—Que dichos servidores
aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial establecido en el
artículo 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
como miembros de la Fuerza de Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, incluidos dentro del Régimen del Estatuto Policial a los
siguientes funcionarios:
Nombre del funcionario Cédula Nº puesto Clase de
puesto
Alvarado
Guzmán Roberto 01-1186-0712 004362 Raso
de policía
Araya
Cordero Efraín 09-0003-0220 041312 Guardia
Rural
Araya
Masís Arellys 03-0374-0564 042402 Analista
policial
Astúa
Agüero Manuel 01-1054-0419 061469 Raso
de policía
Barboza
Sandí Jeffry 01-1219-0982 017731 Raso
de policía
Brenes
Rodríguez Gilber 06-0245-0942 108794 Raso
de policía
Cárdenas
Camareno Juan Carlos 01-0885-0804 042474 Guardia
Rural
Chavarría
Gonzaga Elider 05-0293-0682 007038 Raso
de policía
Cordero
Madrigal Julio 03-0348-0406 008642 Raso
de policía
Guillén
Guzmán Lizetn 03-0387-0643 006363 Raso
de policía
Gutiérrez
Gutiérrez Bryan José 01-1160-0419 006091 Raso
de policía
Hernández
Núñez Elías Gilberto 04-0164-0094 006763 Raso
de policía
Herrera
Villalobos Maritza 02-0500-0043 007247 Raso
de policía
Jeffres
Ramírez Eddy 01-1099-0225 061484 Raso
de policía
Marín
Alvarado Lucrecia 01-0928-0727 041232 Guardia
Rural
Martínez
Herrera David 01-1266-0686 053657 Raso
de policía
Mejías
Morales Marvin 02-0443-0098 042635 Guardia
Rural
Méndez
Sanabria Bolívar 01-0892-0857 005951 Raso
de policía
Molina
Chavarría Ronald 02-0459-0074 094353 Raso
de policía
Mora
Muñoz Douglas 05-0316-0360 061362 Raso
de policía
Mora
Vargas Bolívar 05-0207-0462 050221 Raso
de policía
Muñoz
Montiel Christian 05-0315-0171 053342 Raso
de policía
Navarro
Navarro Randall 05-0303-0698 041416 Guardia
Unidad
Apoyo
1
Pérez
Azofeifa Randall 06-0322-0296 108844 Raso
de policía
Portuguez
Obando Cris 03-0326-0277 000757 Guardia
Rural
Prendas
Mora Willy 06-0276-0471 095997 Guarda
Rural
Quesada
Calderón Deyanira 01-0607-0065 008527 Agente
II
Investigación
Quesada
Umanzor Jesús 06-0160-0503 007761 Raso
de policía
Ramírez
González José Pablo 01-1204-0106 040851 Guardia
Rural
Rodríguez
Aguilar Andry 02-0588-0866 041823 Guardia
Rural
Rodríguez
Viales Dunia 05-0268-0282 083561 Guardia
Rural
Rodríguez
Fernández Jorge 01-0948-0965 083611 Guardia
Rural
Ruiz
Calderón Jeiner 02-0581-0109 004925 Raso
de policía
Salas
Sánchez Roberto 01-0884-0021 005456 Raso
de policía
Salazar
Agüero Juan P. 01-1137-0649 041276 Guardia
Rural
Sánchez
Alvarado Johnny 01-0774-0686 042811 Guardia
Rural
Sánchez
Chavarría Johnny 01-1123-0867 040789 Guardia
Rural
Sánchez
Rojas Clara Yorleny 07-0100-0377 007527 Raso
de policía
Sobalbarro
Rodríguez Luis D. 01-1088-0005 006954 Raso
de policía
Tovar
Peña Roxana 08-0069-0029 004683 Raso
de policía
Valerio
Granados Jean Carlos 05-0339-0746 007501 Raso
de policía
Vílchez
Castillo Alexis 05-0268-0915 040757 Guardia
Rural
Zúñiga
Masís Lady 06-0344-0775 072195 Raso
de policía
Artículo 2º—Rige a
partir del 18 de octubre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36102).—C-90770.—(850).
Nº 451-MSP.—San José, 27 de octubre del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 436-2005-DDL-SIP del
Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 3374-05-DM del
Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Warner Leal
Olivares, cédula de identidad Nº 06-203-522.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
18 de mayo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36102).—C-8820.—(851).
Nº 452-MSP.—San José, 27 de octubre del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 553-05-DDL-SIP del
Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 3336-05-DM del
Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Quincy Molina
Vallejos, cédula de identidad Nº 05-316-900.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
23 de mayo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36102).—C-8820.—(852).
Nº 453-MSP.—San José, 27 de octubre del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 760-2005-DDL-SIP del
Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 3690-05-DM del
Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Alejandro Mora
Castiglioni, cédula de identidad Nº 01-1156-215.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
15 de junio del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36102).—C-8820.—(853).
Nº 454-MSP.—San José, 27 de octubre del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 760-2005-DDL-SIP del
Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 3690-05-DM del
Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Naranjo Miranda
Carlos, cédula de identidad Nº 03-361-408.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
15 de junio del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36102).—C-8820.—(854).
Nº 461-MSP.—San José, 27 de octubre del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica y según resolución Nº 637-2005-DDL-SIA del
Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Administrativa.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
sin responsabilidad patronal, por causa justificada a la señora Ana Lía Murillo
Salazar, cédula de identidad Nº 01-645-175.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de les recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
6 de abril del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36102).—C-8820.—(855).
Nº 474-MSP.—San José, 8 de noviembre del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20), artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Freddy Hernández Dormond, cédula de identidad Nº 07-062-282,
funcionario de la Unidad de Zapadores del Ministerio de Seguridad Pública, para
que asista a la actividad denominada “Reunión de Estados Partes Número 6TA
de la Convención de Ottawa o de Minas Antipersonales” a realizarse en
Croacia, del 26 de noviembre del 2005 hasta el 4 de diciembre del 2005,
incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el
Centro Internacional de Desminado Humanitario-Ginebra (International Center for
Humanitarian Demining-Ginebra).
Artículo 3º—Rige a partir del
26 de noviembre del 2005 hasta el 4 de diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36102).—C-8820.—(856).
Nº 500-COMEX.—San José, 28 de
noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
2º inciso b) y 8º incisos a) y b) de la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº
7638 del 30 de octubre de 1996, y 4º inciso c) del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDAN:
Artículo I.—Designar a
la señora Ángela Sánchez Brenes, funcionaria de este Ministerio, portadora de
la cédula de identidad número 1-671-497, para que viaje en Delegación Oficial a
El Salvador, del 28 al 30 de noviembre del 2005, para participar en la Reunión
de Expertos sobre Liberalización Comercial en Centroamérica y la República
Dominicana. “Implicaciones para la Industria Textil en la región”.
Artículo II.—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte aéreo de ida y de regreso y gastos conexos
serán costeados por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe
(CEPAL), los impuestos de salida y el transporte terrestre de ambos países
serán financiados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación
Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo III.—Rige del 28 al
30 de noviembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36440).—C-15420.—(857).
Nº 501-COMEX.—San José, 28 de noviembre
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
2º inciso b) y 8 incisos a) y b) de la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº
7638 de 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDAN:
Artículo I.—Designar a
la señora Doris Osterlof Obregón, Viceministra de Comercio Exterior, portadora
de la cédula de identidad número 1-464-830, para que viaje en Delegación
Oficial a Nicaragua, del 30 de noviembre al 1º de diciembre del 2005, para
participar en la Cuadragésima Cuarta Reunión de Viceministros de Integración
Económica Centroamericana.
Artículo II.—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán costeados por PROCOMER
con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con
el Ministerio de Comercio Exterior. De conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, le
corresponde un monto total de $.130,50 (ciento treinta con 50/100 dólares). Se le
autoriza para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo III.—Rige del 30 de
noviembre al 1º de diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36440).—C-15420.—(858).
Nº 502-COMEX.—San José, 28 de noviembre
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
2º inciso b) y 8 incisos a) y b) de la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c)
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDAN:
Artículo I.—Designar al
señor Manuel Tovar Rivera, funcionario de este Ministerio, portador de la
cédula de identidad Nº 1-906-909, para que viaje en calidad de Asesor de la
señora Viceministra a Nicaragua, del 30 de noviembre al 1º de diciembre del
2005, para participar en la Cuadragésima Reunión de Viceministros de
Integración Económica Centroamericana.
Artículo II.—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán costeados por PROCOMER
con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con
el Ministerio de Comercio Exterior. De conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, le
corresponde un monto total de $.156,50 (ciento cincuenta y seis con 50/100 dólares). Se
le autoriza para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo III.—Rige del 30 de
noviembre al 1º de diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36440).—C-15420.—(859).
Nº 503-COMEX.—San José, 28 de noviembre
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
2º inciso b) y 8 incisos a) y b) de la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº
7638 del 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDAN:
Artículo I.—Designar a
las funcionarias: Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula de identidad
Nº 2-353-794 y a Estela Zúñiga Villalobos, portadora de la cédula de identidad
Nº 6-137-205, para que viajen en calidad de Asesoras del Ministro de Economía,
Industria y Comercio a Nicaragua del 30 de noviembre al 2 de diciembre del
2005, para participar en la Reunión del Consejo Intersectorial de Ministros de
Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Economía.
Artículo II.—Los gastos de
viáticos, transporte y gastos conexos serán costeados por PROCOMER con cargo al
Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio
de Comercio Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, les corresponde un
monto total de $.301,50 (trescientos uno con 50/100 dólares). Se les autoriza
para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet
al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El
Salvador por conexión.
Artículo III.—Rige del 30 de
noviembre al 2 de diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36440).—C-15420.—(860).
N° 504-COMEX.—San José, 29 de noviembre
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo
que establece el artículo 140, inciso 20) y artículo 146 de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo I.—Designar a
las funcionarias: Marcela Chavarría Granados, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-981-447 y a Fiorella Bulgarelli González, portadora de la cédula
de identidad Nº 1-825-904, para que viajen en Delegación Oficial a Guatemala,
del 7 al 10 de diciembre del 2005, para participar en el Curso Superior de
Integración Regional para Funcionarios Centroamericanos.
Artículo II.—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte aéreo de ida y de regreso y gastos conexos
serán financiados por el Instituto Español de Estudios Centroamericanos (ETEA)
y los impuestos de salida de ambos países serán financiados por COMEX.
Artículo III.—Rige del 7 al
10 de diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36440).—C-12120.—(861).
Nº 511-COMEX.—San José, 1° de diciembre
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
2º inciso b) y 8º incisos a) y b) de la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº
7638 del 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDAN:
Artículo I.—Designar a
la señora Alejandra Aguilar Schramm, funcionaria de este Ministerio, portadora
de la cédula de identidad número 1-844-618, para que viaje en Delegación
Oficial a Guatemala del 6 al 9 de diciembre del 2005, para participar en la
Reunión de Implementación del tema ambiental entre Estados Unidos y Centroamérica.
Visita a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana.
Artículo II.—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán costeados por PROCOMER
con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con
el Ministerio de Comercio Exterior. De conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, le
corresponde un monto total de $.368,00 (trescientos sesenta y ocho con 00/100 dólares).
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos
vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer
escala en El Salvador por conexión.
Artículo III.—Rige del 6 al 9
de diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36440).—C-15420.—(862).
Nº 512-COMEX.—San José, 1º de diciembre
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 2º
inciso b) y 8º incisos a) y b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del
30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
el artículo II del Acuerdo de Viaje número 500-2005 de fecha 28 de noviembre
del 2005, para que se lea así:
“Artículo II.—Los
gastos por concepto de viáticos, transporte aéreo de ida y de regreso y gastos
conexos serán costeados por la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (CEPAL) y los impuestos de salida de Costa Rica por un monto de $.26,00
(veintiséis con 00/100 dólares) serán financiados por PROCOMER con cargo al
Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio
de Comercio Exterior.”
Articulo 2º—Rige del 28
al 30 de noviembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36440).—C-15420.—(863).
Nº 513-COMEX.—San José, 1º de diciembre
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
2º inciso b) y 8º incisos a) y b) de la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº
7638 del 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
el artículo II del Acuerdo de Viaje número 502-2005 de fecha 28 de noviembre
del 2005, para que se lea así:
“Artículo II.—Los gastos
por concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán costeados por
PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene
suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior. De conformidad con el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos,
le corresponde un monto total de $.204,50 (doscientos cuatro
con 50/100 dólares). Se le autoriza para hacer escala en El Salvador por
conexión.”
Artículo 2º—Rige del 30
de noviembre al 1º de diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36440).—C-15420.—(864).
Nº 515-COMEX.—San José, 2 de diciembre
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo
que establece el artículo 140, inciso 20) y artículo 146 de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo I.—Designar a
los siguientes funcionarios: Ronald Saborío Soto, con rango de Embajador ante
la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.), portador de la cédula de
identidad Nº 2-368-158, Jaime Coghi Arias, con rango de Ministro Consejero ante
la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.), portador de la cédula de
identidad Nº 3-301-158, Ivannia Dobles Quirós, con rango de Ministra Consejera
ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.), portadora de la cédula de
identidad Nº 1-869-986 y a Ernesto Fernández Monge, con rango de Ministro
Consejero ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.), para que viajen en
calidad de Asesores del Señor Ministro de Ginebra, Suiza a Hong Kong del 9 al
20 de diciembre del 2005, para participar en la Reunión Ministerial de la
Organización Mundial del Comercio (O.M.C.).
Artículo II.—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán financiados por COMEX.
Artículo III.—Rige el 9 al 20
de diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36440).—C-15420.—(865).
Nº 516-COMEX.—San José, 2 de diciembre
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
2º inciso b) y 8º incisos a) y b) de la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº
7638 del 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
el artículo II del Acuerdo de Viaje número 501-2005 de fecha 28 de noviembre
del 2005, para que se lea así:
“Artículo II.—Los
gastos por concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán costeados
por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene
suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior. De conformidad con el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos,
le corresponde un monto total de $.173,48 (ciento setenta y tres
con 48/100 dólares). Se le autoriza para hacer escala en El Salvador por
conexión.”
Artículo 2º—Rige del 30
de noviembre al 1º de diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 36440).—C-15420.—(866).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor Luis Guillermo Muñoz, con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la Compañía Droguería Luis Muñoz con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cevamectin. Fabricado por: Laboratorio Ezagab SRL para Cevasa, Argentina, con los siguientes principios activos: Ivermectina 1g/100ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: desparasitante interno y externo de bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de enero del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(840).
El señor Luis Guillermo Muñoz, con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la Compañía Droguería Luis Muñoz con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cetrivit AD3E. Fabricado por: Laboratorio Ezagab SRL para Cevasa, Argentina, con los siguientes principios activos: vitamina A Propionato 50 000 000 U.I./100ml, vitamina D3 7 500 000 U.I./100ml, vitamina E 30 000 U.I/100ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: suplemento nutriocional y vitamínico para bovinos, ovinos y suinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°. 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de enero del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(841).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 43 y título Nº 511, emitido por el Liceo Santa Cruz, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Ema Xiomara Briceño Viales. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—16 de diciembre del 2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(138).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 472, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Watson Banton Dinia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(406).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 11 y Título Nº 126, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Eduardo Tencio Avendaño. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Sudirector.—(401).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 12012-P.—Los Doce S. A., solicita concesión de agua del pozo RG-194 en su propiedad en Turrúcares, Alajuela, en cantidad de 5 litros por segundo para uso doméstico, abrevadero, granja piscina y riego. Coordenadas 213.400 / 498.600 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77116.—(341).
Exp. Nº 12009.—Rancho La Montaña en Las Nubes S. A., solicita concesión de agua de dos nacimientos sin nombre. Sita en Savegre, Aguirre, Puntarenas captadas en su propiedad, en cantidad de 2.50 y 0.50 litros por segundo. Coordenadas 143.650 / 550.280, 145.400 - 550.100 Hoja Dominical. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77117.—(342).
Exp. Nº 12013.—José Rafael Calvo, solicita en concesión 1,50 litros por segundo del Río Reventado captada en su propiedad de Everardo Araya Hernández ubicada en Cartago, para riego. Coordenadas aproximada: 213.200 / 547.800, Hoja Istarú. Predios inferiores Carlos Aguilar Guzmán y Luis Gustavo Rivera Sánchez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77118.—(343).
Exp. Nº 12010.—Agrocomercial Novapor S. A., solicita concesión de agua de Quebrada Hormiguero. Sita en Río Naranjo Bagaces, Guanacaste, realizando la captación en su propiedad, en cantidad de 5 litros por segundo. Coordenadas 297.350 / 417.600 Hoja Miravalles. Propietarios de predios inferiores: Ángel Rojas Bermúdez, Gonzalo Albado Zeledón y Sergio Segura Luna. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77119.—(344).
Exp. Nº 12011.—Flor María López Villegas, solicita en concesión 8 litros por segundo de quebrada Agua Caliente en propiedad de Kemada S. A., ubicada en Bagaces, para restaurante, piscina, cabinas y riego. Coordenadas: 299.450 / 405.150, Hoja Miravalles. Predios inferiores: Didier Arrieta Ulate y Róger Ramírez Murillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77120.—(345).
Exp. Nº 11995.—Xinia María, María Lidia, Sandra, todas Rivera Sánchez, María Rosa Sánchez Vega y Luis Gustavo Rivera Sánchez, solicitan en concesión 2 litros por segundo del Río Yerbabuena captado en su propiedad ubicada en Oreamuno, para riego. Coordenadas: 211.100 / 549.720, Hoja Istarú. Predios inferiores: Eladio Elizondo Blanco y Juan José Sánchez Vega. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77121.—(346).
Exp. Nº 11994.—Sociedad de Usuarios de Agua de la Quebrada Sanatorio, solicita en concesión 4 litros por segundo de la Quebrada Sanatorio captada en propiedad de Iris y Olga ambas Guillén Dittel ubicada en Oreamuno, para usos domésticos y riego. Coordenadas: 212.680 / 549.100, Hoja Istarú. Predios inferiores María Rosa Sánchez Vega, Asdrúbal Ribera Sánchez y Gilberto Araya Sánchez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77122.—(347).
Exp. Nº 11993.—Inversiones Block de Notas S. A., solicita en concesión un litro por segundo de cada uno de dos nacimientos captados en su propiedad ubicada en Abangares, para usos domésticos, abrevadero, lechería y riego. Coordenadas: 255.600-443.150 / 255.550-443.100, Hoja Juntas. Predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77123.—(348).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12016-P.—Fabiola Chaves Trejos y Rolando Salazar Moreno, solicitan concesión del pozo BC – 624, que se ubica en su propiedad en Mastate, Orotina, Alajuela, coordenadas 211.075/476.338, Hoja Barranca y que utilizará 2.4 litros por segundo para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(419).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12020-P.—Mixtal S. A., solicita concesión del pozo AB-2359, que se ubica en su propiedad en San Miguel, Santo Domingo, Heredia, coordenadas 217.07 / 529.49 Hoja Abra y que utilizará 1 litro por segundo para usos domésticos hospitalarios. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(834).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 16927-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil cinco. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ana Lucía Muñoz Fernández, que lleva el número quinientos cincuenta y nueve, folio doscientos ochenta, tomo setecientos setenta y siete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Ana Lucía Quirós Fernández, en el asiento número cuatrocientos siete, folio doscientos cuatro, tomo ochocientos, de la provincia de San José, Sección Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Jorge Muñoz Corella y María Teresa Fernández Méndez, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a la señora Ana Lucía Muñoz Fernández o Ana Lucía Quirós Fernández, con el propósito de que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 02-2006).—C-33020.—(591).
Se hace saber al señor Roberto Alfonso Mc Leod Ellis y a la señora Silvia Melon Hibortt, que este Registro, en Procedimiento Administrativo para cancelación de asiento de matrimonio, ha dictado una resolución en su contra que en lo conducente dice: Res. Nº 2264-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, quince minutos del siete de diciembre del dos mil cinco. Procedimiento administrativo. Expediente Nº 25424-2003. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: se ordena cancelar el asiento de matrimonio civil celebrado entre los señores Roberto Alfonso Mc Leod Ellis y Silvia Melon Hibortt que lleva el número doscientos sesenta y seis, folio ciento treinta y tres, tomo cincuenta y nueve de la provincia de Limón, Sección de Matrimonios, e inscríbase el matrimonio de Roberto Alfonso Mc Leod Ellis con Elena Marshall Barton, en el partido correspondiente. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 02-2006).—C-33020.—(592).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Javier Antonio Bejarano Grajal. Expediente Nº 30428-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Javier Antonio Bejarano Grajal, que lleva el número cuatrocientos noventa y seis, folio doscientos cuarenta y ocho, del tomo trescientos noventa y ocho, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Gerardo González Fallas y Adela Bejarano Grajal, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Javier Antonio Romero Collado, Gerardo González Fallas y a la señora Adela Bejarano Grajal, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se ordena publicar el edicto de ley por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derecho dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 02-2006).—C-33020.—(593).
Registro Civil -
Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Yadira del Carmen Méndez Reyes, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-175252-101518, vecina de Barrio México, central, San José, expediente Nº 2512-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 76978.—(352).
Liliana del Socorro Chica Ramírez, mayor, casada, comerciante, colombiana, carné de refugiada Nº 070C0L000042901, vecina de Curridabat, San José, expediente Nº 1538-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(409).
Eva María Carcamo Rocha, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula residencia 135-RE-051810-00-1999, vecina de Higuito de Desamparados, San José, expediente 1010-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 77210.—(552).
Denis Ramón Arteta Pinell, mayor, soltero, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-174612-101183, vecino de Tibás, San José, expediente Nº 827-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(622).
Chaozan Li Chen, mayor, soltero, agente servicio al cliente, chino, cédula residencia 626-174321-004887, vecino de Cuatro Reinas Tibás, San José, expediente Nº 892-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 77302.—(763).
Martha del Socorro Palacios González, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-130601-68006, vecina de San José, expediente Nº 303-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(827).
Claudia Rossana Alvarado Montalvo, mayor, soltera, estudiante, peruana, carné de refugiada Nº 070PER000393102, vecina de Los Lagos de Heredia, expediente Nº 1015-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 19 de octubre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(845).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PROGRAMA DE COMPRAS 2006
Período
de
gasto Costo
Codific. Descripción I
semestre II semestre total
2006
¢
1.01 Alquileres
Alquileres
de edificios, locales
y
terrenos, de equipo de
cómputo
y otros X X 476.408.668.00
1.03 Servicios
comerciales y financieros
Información,
publicidad y propaganda,
Impresión
y encuadernación,
Confección
de blocks, revista
parlamentaria,
fletes y otros X X 107.486.827.00
1.04 Servicios
de gestión y apoyo
Servicios
generales: servicio de lavado
de
alfombras, de cortinas, pulido de
terrazos,
recolección de desechos médicos,
de
cerrajería, de fumigación, confección
e
instalación de cortinas, de toldos y otros X X 59.122.285.00
1.05 Gastos
de viaje y transporte
Transporte
y viáticos dentro del país, transporte
y
viáticos en el exterior, peajes, pago por servicio
de
taxi y otros X X 91.300.000.00
1.06 Seguros,
reaseguros y otras
Seguros
y otros X X 90.000.000.00
1.07 Capacitación
y protocolo
Actividad
de capacitación, protocolarias
y
sociales, servicio de catering, mezcladores,
refrescos,
souvenir, servicio de floristería y otros X X 96.000.000.00
1.08 Mantenimiento
y reparación
Mantenimiento
de edificios y locales: pintura
general
y mejoras de edificios, reparación de
cielorrasos,
construcción de rampas de acceso;
suministro
e instalación de vidrios y celosías,
reparación
de sistemas eléctricos, remodelación
parcial
de oficinas, de baños, mantenimiento y
reparación
de ascensores, instalación de canoas
y
bajantes, de alarmas, servicio de recarga de
extintores
y otros, limpieza de tuberías; de redes
de
aguas negras, mantenimiento de planta de
emergencia,
alineamiento de llantas, pintura de
carrocerías,
mantenimiento y reparación de
vehículos,
mantenimiento de video, grabación
y
audio, de equipo de televisión, de
radiocomunicación,
de facsímil, de teléfonos,
mantenimiento
y reparación de archivos, sillas
metálicas,
ebanistería y tapicería de cepillos
eléctricos,
aspiradoras, calculadoras, fotocopiadoras,
máquinas
de escribir, de aires acondicionados,
relojes
todo tipo, mantenimiento de
electrodomésticos,
de armas de fuego, equipo
médico
y otros X X 216.325.018.00
2.01 Productos
químicos y conexos
Combustibles
y lubricantes: productos
farmacéuticos
y medicinales, tintas,
pinturas
y diluyentes productos químicos:
toner,
cartuchos; insecticida y otros X X 292.912.093.00
2.02 Alimentos
y productos
Alimentos:
azúcar, café, sacarina, té, leche
evaporada,
galletas, agua electropura, servicio
de
bocadillos y otros X X 62.455.196.00
2.03 Materiales
y productos de uso en la
construcción
y mantenimiento
Materiales
y productos metálicos, minerales,
asfálticos:
cemento, madera y sus derivados,
productos
eléctricos, telefónicos y de cómputo,
de
vidrio, plástico, de uso en la construcción,
pines
para solapa y otros X X 38.910.579.00
2.04 Herramientas,
repuestos y accesorios
Herramientas
e instrumentos: escaleras todo tipo,
repuestos,
antenas para vehículo, llantas, baterías
y
accesorios y otros X X 23.995.212.00
2.99 Útiles,
materiales y suministros
Útiles
y materiales de oficina: almohadilla,
disquette,
cinta adhesiva, fechador,
humedecedora,
clips, bolígrafos, lápices,
marcadores
sellos, cassettes, discos compactos,
cinta
para máquina de escribir, útiles y materiales
de
cómputo. Materiales médicos: algodón, jeringas,
vendas,
agujas y otros. Productos de papel:
archivadores
de cartón, carpetas, papel bond, papel
higiénico,
servilletas, sobres, cuadernos, libros.
Textiles
y vestuario: franela, paños, sábanas,
uniformes,
alfombras decorativa, persianas según
tamaño.
Útiles y materiales de limpieza: cera en
pasta
para vehículo y otros, limpiadores,
cloros,
desinfectantes, escobas, palas, mechas,
felpas,
detergentes, bolsas para basura
y
otros. Resguardo y seguridad: mascarillas,
guantes,
chalecos protector, municiones
y
otros. Materiales de cocina y comedor: vasos
desechables,
azucareras, copas, cucharas,
cuchillos,
picheles, azafates, platos, tenedores,
filtros,
frasco para coffe maker y otros útiles.
Materiales
y suministros: baterías, hieleras
y
otros X X 292.489.124.00
5.01 Maquinaria,
equipo y mobiliario
Maquinaria
y equipo, de transporte,
de
comunicación, mobiliario de oficina,
programas
de cómputo, sanitario y diverso:
equipo
de sonido minicomponente, facsímil,
fotocopiadoras,
aspiradoras, relojes, cepillos
eléctricos,
radios de comunicación, televisores,
videograbadoras,
teléfonos. Equipo de aire
acondicionado,
grabadora, archivador metálico,
sillones,
ventiladores, discos duro, impresoras,
microcomputadoras,
scanner, teclados,
quemadores,
licencias y otros. Pizarra acrílica,
hornos
microondas, coffe maker, percoladores,
refrigeradoras,
extintores, muebles modulares,
sillas
ergonómicas, guillotina, encuadernadora,
máquinas
de lavado, arcos detectores y otros X X 1.346.562.000.00
5.02 Construcciones,
adiciones y mejoras
Edificios,
requerimientos para el cumplimiento
de
la ley 7600. X X 267.736.000.00
San José, 3 de enero del 2006.—MBA. Melvin Laines
Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30477).—C-174620.—(611).
PROGRAMA ANUAL DE
ADQUISICIONES 2006
De conformidad con lo
estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los
artículos Nº 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2006,
se contratará lo siguiente:
Descripción Monto
¢ Cuatrim.
Algodones,
apósitos, filos para
bisturí,
gasas, guantes, suturas y
otros. 76.305.035,50 I
Agujas,
hemocateter, jeringas
equipos de
venoclisis y otros. 25.691.123,75 I
Implementos
médicos varios. 55.124.533,75 I
Cabestrillos,
collares, fajas,
muletas,
rodilleras, tobilleras,
vendas
elásticas y otros. 71.331.611,25 I
Sondas,
estoquinetas, rellenos
p/ yeso,
vendas de yeso y otros. 24.591.737,50 I
Antibióticos. 61.845.937,50 I
Analgésicos
antiinflamatorios. 72.250.650,00 I
Antihistamínicos,
anticonvulsionantes,
antidepresivos,
esteroides
y otros. 58.689.743,75 I
Heparinas
de bajo peso moléculas,
sódicas y
diuréticos. 152.076.625,00 I
Agentes
cardiacos, vitaminas,
electrolitos,
vacunas y otros. 37.774.927,50 I
Agentes
gastrointestinales
dermatológicos,
oftalmológicos
y otros. 43.140.906,25 I
Descongestionantes,
broncodilatadores,
antivirales y
misceláneos. 53.723.388,75 I
Folletos
(brochure). 25.462.405,25 I
Formularios
sencillos y con copia. 31.619.128,80 I
Sobres y
carpetas. 13.542.129,60 I
Licencias
para uso de software. 91.939.000,00 I
Software
especializado. 106.530.000,00 I
Conmutadores
y enrutadores. 429.082.000,00 I
Equipo para
transmisión
inalámbrica
de datos. 31.000.000,00 I
Disco duro
para aumento de
capacidad
de almacenamiento. 70.032.000,00 I
Equipo
multifuncional y de
impresión
para oficina. 112.490.000,00 I
Servidores,
microcomputadores y
Monitores. 471.185.000,00 I
Aires
acondicionados a presión,
industriales,
mini split y ventana. 152.860.000,00 I
Centrales
telefónicas, teléfonos
digitales e
inalámbricos y tarjetas. 28.615.000,00 I
Plantas
eléctricas estacionarias y
Portátil. 216.690.000,00 I
Equipo para
vigilancia y seguridad. 189.470.000,00 I
Equipo para
radiocomunicación. 264.750.000,00 I
Equipo para
rescate. 50.950.000,00 I
Equipo para
protección respiratoria. 29.500.000,00 I
Equipo
médico hospitalario. 60.190.000,00 I
Vehículos
pick up y grúa. 102.800.000,00 I
NOTA: Las
adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual
está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18421).—C-46920.—(431).
HOSPITAL NACIONAL
PSIQUIÁTRICO
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2304
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO
2006
El Hospital Nacional
Psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo
establecido en los artículos 7, 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, procede a publicar el programa anual de compras de
este centro para el año 2006.
Cuenta Descripción Monto
anual ¢
1 SERVICIOS NO
PERSONALES 435.172.500,00
2106 Otros alquileres 1.700.000,00
2112 Información y publicidad 5.000.000,00
2113 Publicidad y propaganda 2.200.000,00
2114 Impresión,
encuadernación y otros 2.000.000,00
2122 Telecomunicaciones 10.000.000,00
2124 Servicios de correo 500.500,00
2126 Energía eléctrica 75.000.000,00
2128 Servicio de agua 164.000.000,00
2130 Otros servicios públicos 2.598.000,00
2131 Actividades de
capacitación 2.000.000,00
2140 Transporte fletes en el
país 38.910.000,00
2142 Seguro de daños 7.200.000,00
2149 Servicios de ingeniería 2.000.000,00
2150 Confec. rep. vestuarios
por terceros 2.000.000,00
2151 Manten. de inst. y otras
obras 6.000.000,00
2152 Manten. reparac. eq. y
mobil. de oficina 5.000.000,00
2153 Manten. rep. equipo
transp. 3.500.000,00
2154 Manten. repar. otros
equipos 17.000.000,00
2155 Manten. y rep. maq. y
eq. producc. 2.000.000,00
2156 Manten. rep. edificios
p/ terceros 75.784.000,00
2157 Manten. y rep. eq.
comunicac. 2.000.000,00
2159 Manten. y rep. eq.
cómputo 5.000.000,00
2184 Traslados 3.780.000,00
2199 Otros Servicios no
personales 32.500.000,00
2 MATERIALES Y
SUMINISTROS: 748.092.000,00
2201 Gasolina, lubricantes y
grasas 35.000.000,00
2203 Medicinas 27.500.000,00
2205 Otros productos químicos
y conexos 50.000.000,00
2206 Tintas, pinturas y
diluyentes 17.000.000,00
2207 Textiles y vestuarios 54.000.000,00
2209 Llantas y neumáticos 900.000,00
2210 Productos de papel y
cartón 15.000.000,00
2211 Impresos y otros 12.500.000,00
2212 Materiales de prod.
metal 10.000.000,00
2213 Alimentos y bebidas 390.000.000,00
2214 Madera y sus derivados 4.000.000,00
2215 Otros mat. y prod.
construcción 27.000.000,00
2216 Mat. y prod. elect.
telef. y comput. 7.000.000,00
2217 Instrumentos y herramientas 3.000.000,00
2218 Materiales y productos
de vidrio 2.000.000,00
2219 Instrumentos med. y
laboratorio 16.000.000,00
2220 Materiales y prod. de
plástico 3.500.000,00
2221 Repuestos equipo de
transporte 3.000.000,00
2223 Otros repuestos 21.000.000,00
2225 Útiles y materiales de
oficina 6.500.000,00
2227 Útiles y materiales de
limpieza 8.000.000,00
2228 Útiles y materiales
resg. y segur. 1.500.000,00
2229 Envases y empaques
medicina 1.500.000,00
2231 Útiles cocina y comedor 11.500.000,00
2233 Otros útiles y
materiales 11.500.000,00
2237 Otros materiales y
suministros 3.742.000,00
2241 Combustible equipo de
transporte 4.500.000,00
2243 Lubricantes, grasas
p/equip. transp. 950.000,00
3 MAQUINARIA Y
EQUIPO: 71.097.500,00
2305 Maquinaria y equipo de
producción 1.000.000,00
2310 Equipo y mobiliario de
oficina 10.000.000,00
2315 Equipo de cómputo 8.000.000,00
2320 Equipo médico y
laboratorio 23.170.000,00
2330 Equipo transp. trac. y
elevación 3.000.000,00
2340 Equipo para
comunicaciones 2.000.000,00
2350 Equipo educacional y
recreativo 500.000,00
2360 Maquinaria y equipo para
talleres 1.000.000,00
2380 Libros 1.500.000,00
2390 Equipos varios 20.927.500,00
4 DERECHOS SOBRE
ACTIVOS 1.180.000,00
2415 Derechos sobre activos 1.180.000,00
De igual manera se
invita a todos los proveedores a formar parte de nuestro Registro de
proveedores, los cuales deberán realizar su inscripción en la Oficina de
Compras de este centro hospitalario.
San José, diciembre del
2005.—Oficina Subárea de Programación de Compras.—Lic. Milton Guerrero Poveda,
Jefe.—1 vez.—(389).
ÁREA DE SALUD CARIARI
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
De conformidad con el
artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se publica
en el Diario Oficial La Gaceta el programa de Adquisiciones del Área de
Salud de Cariari. Correspondiente al período 2006, tal y como a continuación se
detalla.
Monto anual
Tipo de bien o estimado
para la Periodo estimado Fuente de
servicio a contratar contratación
¢ de inicio financiamiento
Servicio
profesionales mantenimiento de vehículos 1.715.000,00 1º y 2º semestres Presupuesto del Área de Salud
Servicio
de transporte de personas 9.100.000,00 1º y 2º semestres Presupuesto del Área de Salud
Servicios
profesionales de equipo médico 4.000.000,00 1º y 2º semestres Presupuesto del Área de Salud
Servicios
profesionales de mantenimiento de edificios 12.800.000,00 1º y 2º semestres Presupuesto del Área de Salud
Servicios
profesionales de equipos de cómputo 35.000.000,00 1º y 2º semestres Presupuesto del Área de Salud
Servicios
profesionales de limpieza edificios 21.000.000,00 1er semestre Presupuesto del Área de Salud
Servicios
profesionales de vigilancia 9.841.500,00 1º semestre Presupuesto del Área de
Salud
Reactivos
química clínica 5.911.000,00 1º y 2º semestres Presupuesto del Área de Salud
Oxígeno
medicinal 3.500.000,00 1º y 2º semestres Presupuesto del Área de Salud
Tintas
para impresoras 3.828.000,00 1er semestre Presupuesto del Área de Salud
Compra
equipo de cómputo 3.600.000,00 1º y 2º semestres Presupuesto del Área de Salud
Compra
equipo de médico 4.000.000,00 1º y 2º semestres Presupuesto del Área de Salud
Estas adquisiciones se
efectuarán con el presupuesto ordinario de la Institución, debidamente
autorizada por la Contraloría General de la República.
Cariari, 2 de enero del
2006.—Lic. Jorge Oviedo Prado, Administrador a. í.—1 vez.—(392).
ÁREA DE SALUD MONTES DE ORO
La administración del
Área de Salud Montes de Oro, da a conocer el plan de compras para el año 2006.
Código Descripción Monto
¢
Servicios No
personales
2122 Telecomunicaciones 1.500.000,00
2126 Energía Eléctrica 18.000.000,00
2134 Gastos y Viajes dentro del
país 6.500.000,00
2141 Transportes y fletes en el
país 6.625.000,00
2142 Seguro de Daños 850.000,00
2144 Seguro de Riesgos
Profesionales 940.000,00
2152 Manten. Repar. Maquin. y
Equip. Oficina 500.000,00
2153 Manten. Repar. Equipo por
Terceros 1.000.000,00
2154 Manten. Repar. Maquinaria
y Equipo 1.500.000,00
2156 Manten. Repar. Edificio
por Terceros 3.000.000,00
2184 Traslados 10.915.000,00
2188 Contr. Serv. Medic. Lab. y
Farm 7.800.000,00
2191 Contrat. Limpieza
Edificios 12.000.000,00
2192 Contrato Serv. Vigilancia 15.000.000,00
2199 Otros Servicios no
Personales 1.000.000,00
Materiales y
Suministros
2205 Otros Productos Químicos y
Conexos 22.000.000,00
2207 Textiles y Vestuarios 2.200.000,00
2209 Llantas y Neumáticos 300.000,00
2210 Productos Papel y Cartón 2.500.000,00
2211 Impresos y Otros 500.000,00
2213 Productos Alimenticios 1.000.000,00
2215 Materiales de Construcción 2.000.000,00
2219 Instrum. Médico y Laborato 3.500.000,00
2221 Rep. Equipo de Transporte 900.000,00
2223 Otros Repuestos 2.000.000,00
2225 Útiles y materiales de
Oficina 2.000.000,00
2237 Otros Materiales y
Suministros 500.000,00
2241 Combust. Equipo de
transporte 2.200.000,00
2315 Equipo de Cómputo 1.000.000,00
2320 Equipo Médico y de
Laboratorio 2.000.000,00
2390 Equipos Varios 500.000,00
19 de diciembre del
2005.—Lic. Abel Badilla Villalobos, Administrador.—1 vez.—(412).
HOSPITAL
DR. MAX PERALTA
UNIDAD
EJECUTORA: 2306
RESUMEN
GENERAL POR OBJETO DEL GASTO 2006
Cuenta Descripción Monto
2102 Alquiler de edificios 115.000.000
2103 Alquiler Maq. Eq. y
Mobiliario 3.500.000
2106 Otros Alquileres 1.500.000
2112 Información y publicidad 1.500.000
2114 Impresión, encuader y
otr. 200.000
2122 Telecomunicaciones 14.000.000
2124 Servicio de correo 115.000
2126 Energía eléctrica 65.000.000
2128 Servicio de agua 1.500.000
2130 Otros servicios públicos 500.000
2134 Gasto de viajes dentro
del país 11.500.000
2140 Transportes y fletes en
el país 2.000.000
2141 Transportes de bienes 10.000.000
2142 Seguros de daños 5.000.000
2144 Seguro riesgos
profesionales 16.561.500
2151 Mant. de Inst. y otras
obras 10.000.000
2152 Mant. y rep. eq. de
oficina 3.500.000
2153 Mant. y rep. eq. de
transportes 1.500.000
2154 Mant. y rep. maq. y eq.
P/terc. 65.000.000
2155 Mant. y rep. eq. de
producción 25.000.000
2156 Mant. y rep. edificios
p/terceros 110.000.000
2157 Mant. y rep. eq. de
comunicación 10.000.000
2159 Mant. y rep. eq. de
comp. y sist inf. 6.000.000
2184 Traslados 35.000.000
2186 Hospedajes 100.000
2188 Atención médica en el
país 62.812.000
2191 Contrat. serv. limpieza
d/edif. 95.000.000
2192 Contrat. serv.
vigilancia d/edif. 144.000.000
2193 Contrat. serv. mant.
zonas verd. 500.000
2199 Otros servicios no
personales 9.000.000
Total 825.288.500
MATERIALES
Y SUMINISTROS EFECTIVO
Cuenta Descripción Monto
2201 Combustibles, lubrinc. y
grasas 100.000.000
2203 Medicinas 88.975.000
2205 Productos químicos y
conexos 250.000.000
2206 Tintas, pinturas y
diluyentes 15.000.000
2207 Textiles y vestuarios 55.000.000
2209 Llantas y neumáticos 1.000.000
2210 Productos papel y cartón 30.000.000
2211 Impresos y otros 7.000.000
2212 Materiales de prod.
metálicos 10.000.000
2213 Productos alimenticios 248.500.000
2214 Madera y sus derivados 8.000.000
2215 Materiales de
construcción 10.000.000
2216 Materiales y prod. elec.
telecom 10.000.000
2217 Instrumentos y
herramientas 5.000.000
2218 Mater. y productos de
vidrio 4.000.000
2219 Inst. médico y
laboratorio 275.000.000
2220 Mat. y productos de
plástico 5.000.000
2221 Repuestos y eq.
transporte 2.000.000
2223 Otros repuestos 100.000.000
2225 Útiles y materiales de
oficina 9.000.000
2227 Útiles y materiales de
limpieza 5.000.000
2228 Útiles y materiales de
resg. y seg. 1.000.000
2229 Envases y empaques 7.000.000
2231 Útiles de cocina y
comedor 5.000.000
2233 Otros útiles y
materiales 9.000.000
2237 Otros materiales y
suministros 200.000
2241 Combustibles y eq.
transporte 9.000.000
2243 Lubricantes, grasas eq.
Transp. 500.000
2245 Fármacos P. trat.
especiales 150.000.000
Total 1.420.175.000
EQUIPO
MÉDICO Y LABORATORIO
Cuenta Descripción Monto
2310 Equipo y mobiliario de
oficina 3.500.000
2315 Equipo cómputo 15.000.000
2320 Equipo médico y laborat. 82.500.000
2330 Equipo transp. tracc. y
elevac. 5.000.000
2340 Equipo para comunicación 3.000.000
2390 Equipos varios 8.000.000
Total 117.000.000
San José, 20 de
diciembre del 2005.—Msc. Abilio Gutiérrez Arguedas, Director Administrativo.—1
vez.—(443).
DIRECCIÓN REGIONAL SUCURSALES
REGIÓN CHOROTEGA
Programa de compras
período 2006
La Dirección de
Sucursales Región Chorotega, da a conocer el programa de compras para este año
2006:
Descripción
del Cuenta
bien o servicio Monto
¢ presupuestaria
Mantenimiento
y
reparación de edificios
por
terceros. (Sucursal
de
Jicaral U.P. 1414) 23.000.000,00 2156
Puntarenas, 2 de enero
del 2006.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Director Regional.—1 vez.—(444).
CENTRO DE DESARROLLO E
INFORMACIÓN
EN SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
Programa de adquisiciones
del año 2006
En base a lo que
establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7.3 del
Reglamento de Contratación Administrativa, se da a conocer el programa de
adquisiciones para el año 2006.
Periodo
Partida Objeto Monto
¢ estimado
1 SERVICIOS
NO PERSONALES
2112 Información y publicidad 662.000,00 I-II
semestre
2114 Impresión,
encuadernación y otros 2.490.000,00 I-II
semestre
2148 Honorarios
y consultorías 8.000.000,00 I-II
semestre
2149 Servicios
de ingeniería 6.000.000,00 I-II
semestre
2150 Confec.
rep. vestuarios por terceros 1.448.000,00 I-II
semestre
2152 Mant. y
rep. maq. y eq. oficina 2.775.000,00 I-II
semestre
2153 Mant. y
rep. Maq. y eq. de transp. por terceros 2.800.000,00 I-II
semestre
2154 Mant. y
rep. maq. y eq. por terceros 1.385.000,00 I-II
semestre
2155 Mant.
rep. maq. eq. producción 900.000,00 I-II
semestre
2156 Mant. y
rep. edificios por terceros 9.500.000,00 I-II
semestre
2157 Mant.
rep. equip. comunicación 1.006.500,00 I-II
semestre
2159 Mant.
rep. equip. cómputo 11.300.000,00 I-II
semestre
2170 Serv.
desar. sistemas informáticos 13.000.000,00 I-II
semestre
2191 Contratación
serv. de limpieza de edificios 19.000.000,00 I-II
semestre
2192 Contratación
servicio de vigilancia 30.000.000,00 I-II
semestre
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS
2205 Productos químicos y
conexos 958.000,00 I-II
semestre
2206 Tintas
pinturas y diluyentes 12.799.500,00 I-II
semestre
2207 Textiles
y vestuarios 339.000,00 I-II
semestre
2209 Llantas y
neumáticos 900.000,00 I-II
semestre
2210 Productos
papel y cartón 4.987.000,00 I-II
semestre
2211 Impresos
y otros 2.606.000,00 I-II
semestre
2212 Materiales
y productos metálicos 291.000,00 I-II
semestre
2214 Maderas y
sus derivados 516.000,00 I-II
semestre
2215 Materiales
de construcción 706.500,00 I-II
semestre
2216 Materiales
y productos eléctricos 1.832.000,00 I-II
semestre
2217 Instrumentos
y herramientas 660.000,00 I-II
semestre
2218 Materiales
y productos de vidrio 198.000,00 I-II
semestre
2219 Instrumental
y material médico 843.000,00 I-II
semestre
2220 Materiales
de plástico 133.000,00 I-II
semestre
2221 Reparación
de equipo transporte 2.400.000,00 I-II
semestre
2223 Otros
repuestos 6.960.000,00 I-II
semestre
2225 Materiales
para la oficina 4.355.500,00 I-II
semestre
2227 Materiales
y suministros 1.318.500,00 I-II
semestre
2228 Útiles y
materiales de resguardo 77.500,00 I-II
semestre
2233 Otros
útiles y materiales 598.000,00 I-II
semestre
2237 Otros
materiales y suministros 422.000,00 I-II
semestre
2241 Combustibles
equipo transporte 4.005.000,00 I-II
semestre
2243 Lubricantes
grasa, equipo transporte 420.000,00 I-II
semestre
3 MAQUINARIA
Y EQUIPO
2305 Maq. equip. producción 330.000,00 I-II
semestre
2310 Eq. y
mobiliario de oficina 2.763.000,00 I-II
semestre
2315 Maquinaria
y equipo de cómputo 13.870.000,00 I-II
semestre
2320 Equipo
médico y laboratorio 7.000.000,00 I-II
semestre
2340 Eq. para
comunicaciones 940.000,00 I-II
semestre
2350 Eq.
educacional y recreativo 90.000,00 I-II
semestre
2360 Maquinaria
equipo talleres 200.000,00 I-II
semestre
2390 Equipos
varios 8.320.000,00 I-II
semestre
Administración.—MBA. Alba Montero Salas, Administradora
Ejecutiva.—1 vez.—(601).
HOSPITAL SAN VITO
El Hospital San Vito en
Coto Brus, informa sobre el Programa de Compras de enero a diciembre 2006,
Proyecto de Atención Integral a la Salud, Segundo Nivel de Atención.
Servicios no
personales:
Tipo de bien Monto
estimado ¢
Mantenimiento
reparación maquinaria y equipo de oficina 1.200.000,00
Mantenimiento y reparación
equipo transportes 2.300.000,00
Mantenimiento y
reparación maquinaria y equipo 23.000.000,00
Mantenimiento y
reparación de edificios por terceros 12.000.000,00
Contratación servicio de
vigilancia 25.000.000,00
Otros servicios no
personales 1.500.000,00
Materiales y
Suministros:
Tipo de bien Monto
estimado ¢
Otros productos
químicos y conexos 38.250.000,00
Llantas y neumáticos 2.000.000,00
Productos papel y cartón 6.500.000,00
Productos alimenticios 70.000.000,00
Materiales de
construcción 2.000.000,00
Instrumental médico y
laboratorio 18.999.500,00
Reparación equipo de
transporte 3.150.000,00
Otros repuestos 11.000.000,00
Útiles y materiales de
oficina 4.400.000,00
Útiles materiales de
limpieza 6.200.000,00
Útiles cocina y comedor 3.500.000,00
Maquinaria y Equipo:
Tipo de bien Monto
estimado ¢
Equipo y
mobiliario de oficina 2.000.000,00
Equipo de cómputo 4.000.000,00
Equipo médico y
laboratorio 10.813.000,00
Equipos varios 7.500.000,00
La
fuente de financiamiento de este programa será con recursos internos.
San
Vito, 2 de enero del 2006.—Lic. Elías J. Villalobos Villalobos, Director
Administrativo Financiero.—1 vez.—(616).
Conforme el artículo 6º
de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 6 y 7 de su reglamento, se
detalla a continuación el programa de compras para el periodo 2005 de la Unidad
Ejecutora de Proyectos CCSS-BCIE para su publicación:
Partida Descripción Monto
¢
Servicios
no personales
2102 Alq. Locales 500.000,00
2114 Impresión encua 1.800.000,00
2122 Telecomunicacio 2.000.000,00
2130 Otros servicios 30.000,00
2131 Act. De capac 500.000,00
2134 Gastos viaj den 17.000.000,00
2140 Transp. fletes E 1.650.000,00
2142 Seguro daños 277.500,00
2144 Seguro riesgos 297.500,00
2146 Comis. Otros 244.000,00
2148 Honorarios y co 7.000.000,00
2149 Cont. serv. ing. 16.000.000,00
2152 Mantenim. rep. ma. 750.000,00
2153 Mant. rep. equip. 2.400.000,00
2157 Mant. rp. eq.
comunicaciones 800.000,00
2159 Mant. rp. eq. comp 400.000,00
2199 Otros serv. no p 1.050.000,00
Subtotal 52.699.000,00
Materiales
y suministros
2206 Tint. pint. diluy 2.890.000,00
2207 Textiles y vest 440.000,00
2209 Llantas y neuma 912.000,00
2210 Productos papel 1.805.500,00
2211 Impresos y otro. 650.000,00
2213 Productos alime 90.000,00
2217 Instrument. y H 120.000,00
2221 Rep. equipo de T 2.800.000,00
2223 Otros repuestos 525.000,00
2225 Útiles y mater 1.500.000,00
2233 Otros útiles y 630.000,00
2241 Combust. equip. T 3.800.000,00
2243 Lubric. grasa eq 454.000,00
Subtotal 9.829.000,00
Maquinaria
y equipo
2310 Eq. y mobiliario 1.100.000,00
2315 Equipo de compu 1.500.000,00
2320 Equipo médico y 200.000.000,00
2340 Eq. para comunic. 390.000,00
2350 Eq. educacional 30.720.000,00
Subtotal 233.710.000,00
Const.
adiciones y mejoras
Construcción de
las Zonas 2-7-8-9-10-11
2510 del Nuevo Hospital de
Liberia 1.410.000.000,00
Subtotal 1.410.000.000,00
San José, 4 de enero del 2006.—Unidad Ejecutora de Proyectos
CCSS-BCIE.—Alexánder Ant. Navarro Chavarría, Administración.—1 vez.—(821).
HOSPITAL DR. CARLOS LUIS
VALVERDE VEGA, SAN RAMÓN
PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL
AÑO 2006
Con fundamento en lo
que establece el artículo 6º de la Ley de la Contratación Administrativa y el
artículo 7º, incisos 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de la Contratación
Administrativa, se publica el siguiente programa de compras para el año 2006.
Partida Nombre Monto
¢ Inicio Financ.
2103 Alq.
maq. equipo y mobiliario 6.500.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2114 Impresión
encuad. y otros 521.500,00 I-Trim. Pres. 2006
2131 Actividades
de capacitación 200.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2140 Transporte
dentro del país 3.000.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2141 Transporte
de bienes 8.000.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2149 Servicios
de ingeniería 11.000.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2151 Manten.
de inst. otras obras 5.550.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2152 Manten.
y rep. eq. y mob. ofi. 1.000.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2153 Mant.
y rep. eq. transporte 5.500.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2154 Mantenim.
y repar. otros eq. 26.000.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2155 Mant.
y rep. maq. y eq. prod. 17.000.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2156 Mant.
repar. ed. terceros 38.000.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2157 Mant.
y rep. equipo comunic. 500.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2159 Mant.
y rep. equipo cómputo 3.500.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2184 Traslados 12.500.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2188 Contr.
serv. med. lab. y farm. 1.475.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2191 Cont.
limpieza edificios 16.100.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2192 Contrato
serv. vigilancia 17.250.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2199 Otros
serv. no personales 4.000.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2203 Medicinas 22.500.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2205 Otros
prod. quim. y conexos 56.651.500,00 I-Trim. Pres. 2006
2206 Tintas
pinturas y diluyen. 10.000.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2207 Textiles
y vestuarios 32.850.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2209 Llantas
y neumáticos 900.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2210 Productos
de papel y cartón 14.000.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2211 Impresos
y otros 3.400.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2212 Materiales
de prod. metal 5.000.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2213 Alimentos
y bebidas 113.000.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2214 Madera
y sus derivados 3.500.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2215 Otros
mat. y prod. construc. 4.068.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2216 Mat.
y prod. elect. tel. y com. 5.000.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2217 Instrument.
y herramienta 1.335.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2218 Mater.
y prod. de vidrio 250.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2219 Instrum.
médico y laborat. 58.000.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2220 Mater.
y prod. de plástico 350.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2221 Rep.
equipo de transporte 4.500.000.00 I-Trim. Pres. 2006
2223 Otros
repuestos 38.000.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2225 Útiles
y mater. de oficina 5.500.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2227 Útiles
y mat. de limpieza 3.000.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2228 Útiles
y mat. resg. y segur. 1.000.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2229 Envases
y emp. medicina 7.500.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2231 Útiles
cocina y comedor 2.500.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2233 Otros
útiles y materiales 10.500.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2241 Combust.
equipo de transpor. 13.750.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2243 Lubr.
grasas y eq. de tran. 920.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2245 Farmacos
p. trat. especiales 2.000.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2617 Acces.
med. apart. ortoped. 60.000.000,00 I-Trim. Pres. 2006
2310 Eq.
y mobiliario de oficina 3.000.000,00 II-Trim. Pres. 2006
2315 Equipo
de cómputo 10.000.000,00 II-Trim. Pres. 2006
2320 Equipo
médico y laborat. 21.360.000,00 II-Trim. Pres. 2006
2340 Eq.
para comunicaciones 12.000.000,00 II-Trim. Pres. 2006
2350 Eq.
educacional y recreat. 450.000,00 II-Trim. Pres. 2006
2360 Maq.
y equipo p/talleres 800.000,00 II-Trim. Pres. 2006
2390 Equipos
varios 5.000.000,00 II-Trim. Pres. 2006
2550 Otras
const. y mejoras 45.000.000,00 II-Trim. Pres. 2006
San Ramón, 13 de diciembre
de 2005.—Lic. Rigoberto Salas Montero, Director Administrativo Financiero.—1
vez.—(906).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Y FINANCIEROS HUETAR NORTE, ALAJUELA
Programa de adquisiciones
2006
La Dirección Regional
de Servicios Administrativos y Financieros Huetar Norte, publica las
asignaciones presupuestarias del programa de adquisiciones 2006.
Nombre
de las partidas Monto
presupuestario
2310
equipo y mobiliario de oficina 3.000.000,00
2315
equipo de cómputo 5.000.000,00
2340
equipo para comunicaciones 2.000.000,00
2390
equipos varios 2.000.000,00
Los equipos por
adquirir, se distribuirán en las 15 unidades ejecutoras de la Región (Dirección
Regional y 14 sucursales) y los procedimientos de contratación, darán inicio a
partir del 1º de marzo del 2005.
Alajuela, 2 de enero
del 2006.—Lic. Rodolfo Fernández Barrantes, Director Regional.—1 vez.—(910).
SUCURSAL GOLFITO
Presupuesto 2006
Número Nombre de
partida Monto
2000
SERVICIOS NO PERSONALES
2112 Información
y publicidad 39.000,00
2114 Impresión,
encuadernación y otros 21.000,00
2122 Telecomunicaciones 500.000,00
2124 Servicios
de correo 34.000,00
2126 Energía
eléctrica 3.100.000,00
2128 Servicio
de agua 45.000,00
2130 Otros
servicios públicos 80.000,00
2140 Transportes
y fletes dentro del país 969.000,00
2141 Transporte
de bienes 200.000,00
2146 Comisiones
y otros cargos 194.000,00
2152 Mantenimiento
reparación mob. y equipo oficina 559.000,00
2153 Mantenimiento
rep. equipo transportes por III 1.300.000,00
2156 Mantenimiento
rep. edificio 1.400.000,00
2157 Mantenimiento
y reparación equipo de comunicación 100.000,00
2159 Mantenimiento
y Reparación equipo computo y SI 382.000,00
2160 Gastos
judiciales 160.000,00
2199 Otros
servicios no personales 285.500,00
22000
MATERIALES Y SUMINISTROS
2201 Combustible
maquinaria y equipo 100.000,00
2205 Otros
prod. químicos y conexos 191.000,00
2206 Tintas,
pinturas y diluyentes 1.000.000,00
2207 Textiles
y vestuarios 185.000,00
2209 Llantas
y neumáticos 242.000,00
2210 Productos
de papel y cartón 730.000,00
2211 Impresos
y otros 675.000,00
2212 Materiales
y productos metálicos 45.500,00
2214 Madera y
sus derivados 137.000,00
2215 Otros
materiales y productos de uso en construcción 150.000,00
2216 Materiales
prod. eléctricos telefónicos y computo 107.000,00
2217 Instrumentos
y herramientas 20.000,00
2221 Repuestos
para equipo de transporte 1.500.000,00
2223 Otros
repuestos 455.000,00
2225 Útiles y
materiales de oficina 395.000,00
2227 Útiles y
materiales de limpieza 197.000,00
2237 Otros
materiales y suministros 90.000,00
2241 Combustible
equipo de transportes 2.700.000,00
2243 Lubricantes
y grasas 250.000,00
Golfito, 2 de enero del
2006.—Lic. Sergio Álvarez Tamaris, Administrador Sucursal.—1 vez.—(938).
CLÍNICA DE PALMAR SUR-ÁREA DE
SALUD DE OSA
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS
2006
UNIDAD PROGRAMÁTICA: 2759
Código Descripción de Monto
presup. la partida estimado
Servicios
no personales
2102 Alq. edif.
locales y terrenos 110.000,00
2113 Publicidad
y propaganda 500.000,00
2114 Impres.
encuad. y otros 130.000,00
2122 Telecomunicaciones 2.000.000,00
2126 Energía
eléctrica 19.000.000,00
2128 Servicio
de agua 2.500.000,00
2134 Gastos
viajes en el país 14.000.000,00
2140 Transp. y
fletes en el país 4.000.000,00
2141 Transporte
de bienes 2.000.000,00
2142 Seguro de
daños 1.000.000,00
2144 Seguro
riesgos profes. 1.736.000,00
2151 Mant. de
inst. otras obr. 800.000,00
2152 Mant. rep.
maq. y equipo of. 1.000.000,00
2153 Mant. rep.
eq. por terceros 4.000.000,00
2154 Mant. rep.
maq. y equipo 4.000.000,00
2155 Mant. y
rep. maq. y eq. produc. 200.000,00
2156 Mant.
reparac. edificio x terc. 5.000.000,00
2157 Mant. y
rep. equipo de comunic. 500.000,00
2159 Mant. y
rep. equipo de cómputo 1.000.000,00
2184 Traslados 22.000.000,00
2186 Hospedajes 400.000,00
2199 Otros
serv. no personales 4.000.000,00
Monto 89.876.000,00
Materiales
y suministros
2201 Gasol.
lubric. y grasas 100.000,00
2203 Medicinas 250.000,00
2205 Prod.
quícos y conexos 3.500.000,00
2206 Tintas
pinturas y diluyentes 3.500.000,00
2207 Textiles y
vestuarios 5.000.000,00
2209 Llantas y
neumáticos 1.500.000,00
2210 Prod.
papel y cartón 3.000.000,00
2211 Impresos y
otros 1.000.000,00
2212 Materiales
de prod. metálicos 600.000,00
2213 Productos
alimenticios 3.000.000,00
2214 Madera y
sus derivados 600.000,00
2215 Otros Mat.
y product. construc. 1.000.000,00
2216 Mat. y
prod. electr. tel. y co. 600.000,00
2217 Instrum. y
herramientas 100.000,00
2218 Mater. y
produc. de vidrio 500.000,00
2219 Inst.
médico y laboratorio 3.400.000,00
2220 Mater. y
prod. de plástico 700.000,00
2221 Rep.
equipo transporte 4.000.000,00
2223 Otros
repuestos 5.000.000,00
2225 Útiles y
mater. de oficina 3.000.000,00
2227 Útiles y
mater. limpieza 3.000.000,00
2228 Útiles y
mat. resguardo y seg. 250.000,00
2229 Envases y
emp. méd. 1.000.000,00
2231 Útiles
cocina y comedor 50.000,00
2233 Otros
útiles y materiales 2.456.000,00
2237 Otros mat.
y suministros 700.000,00
2241 Combustible
eq. transp. 9.000.000,00
2243 Lubr.
grasas eq. transp. 1.300.000,00
Monto 58.106.000,00
Equipamiento
2310 Equipo y
mob. oficina 2.000.000,00
2315 Equipo de
cómputo 3.000.000,00
2320 Equipo
méd. y de laborat. 2.000.000,00
2330 Eq.
transp. tracc. y elevac. 500.000,00
2340 Equipo
para comunicac. 500.000,00
2390 Equipos
varios 2.000.000,00
Monto 10.000.000,00
Presupuesto
total efectivo 157.982.000,00
Periodo estimado inicio
de compras es de enero a diciembre del año 2006.
Palmar Sur, 4 de enero
del 2006.—Lic. Luis Alberto González Montes, Administrador.—1 vez.—(1208).
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
DIRECCIÓN DESARROLLO DE
PROYECTOS
PROGRAMA ANUAL DE
ADQUISICIONES, 2006
(Montos en millones de
colones)
Fuente de Financiamiento:
Aporte local I, II, III y IV Trimestre.
Adquisición de
bienes inmuebles 500
Consultoría
en Ingeniería y Arquitectura 150
Construcciones,
adiciones y mejoras 4070
Obras
hospitalarias nuevas 2900
Mejoramiento
infraestructura hospitalaria 210
Obras
de apoyo administrativo y logístico 960
San José, 5 de enero
del 2005.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora Unidad de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(1215).
CLÍNICA DR. MARCIAL FALLAS
DÍAZ
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO
2006
SERVICIOS NO PERSONALES
Asignación
presupuestaria
Partida Descripción ¢
2106 Otros alquileres 360.000,00
2112 Información 1.000.000,00
2113 Publicidad y propaganda 1.000.000,00
2114 Impresión encuadernación
y otros 35.000,00
2122 Telecomunicaciones 7.205.000,00
2124 Servicio de correo
certificado 267.040,00
2126 Energía eléctrica 36.252.000,00
2128 Servicios de agua 30.000.000,00
2130 Otros servicios públicos 200.000,00
2131 Actividades de
capacitación 2.150.000,00
2134 Pago de viáticos 1.000.000,00
2140 Transportes fletes en el
país 400.000,00
2141 Transporte de bienes 1.090.000,00
2142 Seguro de daños 2.200.000,00
2151 Mantenimiento de
instalaciones y obras 5.001.250,00
2152 Mantenimiento y
reparación de equipo de oficina 500.000,00
2153 Mantenimiento y
reparación de maquinaria y equipo de transportes 3.050.000,00
2154 Mantenimiento y
reparación de otros equipos 21.519.000,00
2155 Mantenimiento y
reparación de equipo de producción 1.000.000,00
2156 Mantenimiento y
reparación de edificios por terceros 40.000.000,00
2157 Mantenimiento y
reparación de equipo de comunicación. 1.005.000,00
2159 Mantenimiento y
reparación de equipo de cómputo y sistemas de información 12.000.000,00
2184 Traslados 6.000.000,00
2188 Contratación de
servicios médicos, farmacia y laboratorio. 21.000.000,00
2191 Contratación de
servicios de limpieza de edificios. 33.600.000,00
2192 Contratación de
servicios de vigilancia 25.200.000,00
2193 Contratación de
servicios de mantenimiento de zonas verdes 1.504.999,92
2199 Otros servicios no
personales 3.500.000,00
Total 258.039.289,92
MATERIALES
Y SUMINISTROS
Asignación
presupuestaria
Partida Descripción ¢
2201 Gasolina, lubricantes y
grasas 550.000,00
2203 Medicinas 10.000.148,00
2205 Otros productos químicos
y conexos 32.258.969,25
2206 Tintas, pinturas y
diluyentes 13.000.130,00
2207 Textiles y vestuarios 6.400.900,00
2209 Llantas y neumáticos 500.000,00
2210 Productos de papel y
cartón 11.200.336,00
2211 Impresos y otros 5.353.775,00
2212 Materiales y productos
metálicos 1.000.000,00
2213 Productos alimenticios 450.000,00
2214 Madera y sus derivados 2.270.000,00
2215 Otros materiales y
productos de construcción 4.764.000,00
2216 Materiales y productos
eléctricos, telefónicos y de comunicación 898.000,00
2217 Instrumentos y
herramientas 873.100,00
2218 Materiales y productos
de vidrio 1.620.000,00
2219 Instrumental médico y de
laboratorio 19.999.939,88
2220 Materiales y productos
plásticos 719.000,00
2221 Repuestos de equipo de
transporte 2.000.000,00
2223 Otros repuestos 25.000.725,00
2225 Útiles y materiales de
oficina 5.608.000,00
2227 Útiles y materiales de
limpieza. 90.000,00
2229 Envases y empaques de
medicinas 4.020.100,00
2231 Útiles de cocina y
comedor 50.000,00
2233 Otros útiles y
materiales 1.400.350,00
2237 Otros materiales y
suministros 750.000,00
2241 Combustible equipo de
transporte 3.900.000,00
2243 Lubricante, grasas y
equipo de transporte 512.500,00
Total 155.189.973,13
MAQUINARIA
Y EQUIPO
Asignación
presupuestaria
Partida Descripción ¢
2305 Equipo de producción 200.000,00
2310 Equipo y mobiliario de
oficina 2.406.000,00
2315 Equipo de cómputo 9.170.000,35
2320 Equipo médico y
laboratorio 8.000.000,00
2340 Equipo para
comunicaciones 624.000,00
2390 Equipos varios 3.600.000,00
Total 24.000.000,35
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
Asignación
presupuestaria
Partida Descripción ¢
2616 Accesorios médicos
prótesis dental 500.000,00
2617 Accesorios médicos
aparatos ortopédicos 69.400.483,23
Total 69.900.483,23
Total Programa
de Compras Año 2006 ¢507.129.746,63
Oficina Financiero
Contable.—Br. Fabio Alpízar Benavides, Encargado.—1 vez.—(1219).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES Y
BIENES Y SERVICIOS
En cumplimiento con lo
estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494,
y en el capítulo 2, artículo 7º del Reglamento General de la Contratación
Administrativa, se informa de programa de adquisiciones de bienes y servicios
del Instituto para el año 2006.
PROGRAMAS CENTRALES
Código Código Código Código Fuente Monto
Ministerio programa subprograma mercancía Descripción
del bien financ. Periodo ¢
114 1 02
4 01 1.03.01 Publicaciones en prensa escrita sobre
concurso de puestos, carteles
licitarios,
artículos e interés de Dirección General y Junta Directiva,
concurso
Deje y Gane ICD I y II sem. 1.800.000
1 01 1.03.02 Divulgación del programa de
prevención integral del consumo de drogas
en
el ámbito escolar, bajo la estrategia de habilidades para vivir. Campaña
de
posicionamiento del programa Aprendo a Valerme por mí Mismo, Ley 7972
por
medio muppies Fanal I y II sem. 9.2000,00
1 01 Reproducción
de material de IV, V y VI grados para el desarrollo del
1 02 1.03.03 Programa de prevención integral del
consumo de droga en el ámbito
escolar,
bajo la estrategia de habilidades para vivir, impresión de
cuestionarios
para evaluación del programa. Impresión de folletos sobre Ley 7972
los
proyectos ejecutados. Fanal I y II sem. 51.901.200
Impresión
de 1000 afiches sobre el Concurso Día Mundial sin Tabaco,
producción
de 2500 carpetas Concurso Deje y Gane e impresión de
materiales
para los organismos Regionales 4.065.000
1 01 1.07.01 Contratación de servicios para la
ejecución del programa de prevención
integral
del consumo de drogas en el ámbito escolar, bajo la estrategia
de
habilidades para vivir Ley
7972 I y II sem. 36.000.000
2 02 1.04.99 Monitoreo de publicidad de alcohol y
drogas. Contratación de servicios
de
filología para la reproducción en los materiales del programa de prevención Programas
Aprendo
a Valerme por mí Mismo centrales I y II sem. 2.070.000
1 01 1.07.01 Contratación de servicios de
filología para la reproducción de los materiales
del
programa de prevención Aprendo a Valerme por mí Mismo ICD I y II sem. 300.000,00
en
el ámbito escolar, bajo la estrategia de habilidades para vivir Ley 7972 I y II sem. 3.500.000
1 01 1.07.02 Talleres de capacitación organismos
regionales Fanal I y II sem. 735.000
4 02 1.08.05 Mantenimiento de flotilla de
vehículos ICD I y II sem. 500.000
4 02 1.08.07 Mantenimiento de mobiliario de
oficina en general ICD I y II sem. 500.000
4 02 1.08.08 Mantenimiento del equipo de cómputo
en general ICD I y II sem. 1.500.000
4 02 1.09.99 Especies fiscales ICD I y II sem. 30.000,00
4 02 2.01.01 Combustible y lubricantes ICD I y II sem. 3.000.000
1 01 2.01.02 Medicamentos Ley
7972
ICD I y II sem. 76.000.000
4 02 2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes Ley
7972
ICD I y II sem. 2.000.000
1 01 Materiales
de oficina para programa Aprendo a Valerme por Mí Mismo Ley 7972
4 02 2.00.01 ICD
Of.
centrales I y II sem. 916.300,00
1 01 2.99.02 Equipo vario de menor reposición,
médicos quirúrgicos Ley
7972 I y I sem. 4.448,80
1 01 2.99.02 Recetarios médicos Ley
7972 I y II sem. 3.162,70
4 02 2.99.03 Papelería en general ICD I y II sem. 800.000
1 01 2.99.04 Camisetas promocionales para el
proyecto Espacios Libres de Humo
del
cigarrillo y Canchas Libres de alcohol, tabaco y otras drogas.
Uniformes
para funcionarios Ley
7972 I y II sem. 603.500
4 02 2.99.05 Materiales de limpieza en general ICD I y II sem. 300.000
1 01 5.01.04 Máquinas de escribir Ley
7972 I y II sem. 250.000
1 01 5.01.05 Computadoras Ley
7972 I y II sem. 1.150.000
1 01 5.01.06 Equipo sanitario y de laboratorio Ley
7972 I y II sem. 2.000.000
DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES
114 1 01 Producción
material para el programa Aprendo a Valerme por Mí Mismo
1.03.03 para IV, V y VI grados AF I y II sem. 7.510.000
1 01 1.07.01 Talleres para actividades de capacitación,
con niños, adolescentes y otros AF I y II sem. 4.490.000
Yamileth Carballo
Rodríguez, Encargada.—1 vez.—Nº 76908.—(106254).
MUNICIPALIDADES
CUADRO GENERAL DE COMPRAS
2006
Partidas Total
¢
Servicios 683.205.801,00
Se contratan
servicios como avalúos, capacitaciones,
alquiler de equipo de
comunicaciones,
impresión de formularios,
publicaciones
en periódicos,
mantenimiento de equipo.
Materiales y
suministros 353.981.796,00
Se adquieren
materiales como suministros
de Oficina, combustible,
repuestos para
vehículos, uniformes y
zapatos, materiales
de construcción,
agregados, cemento y afines
para obras públicas
Bienes
duraderos 408.555.913,00
Comprende en
general equipo de cómputo, obras
públicas por contratos y
similares
Total 1.445.743.510,00
Cira
Castro M., Proveedora Municipal.—1 vez.—(388).
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2005
Ampliación de pista y
plataforma, y construcción
de plataforma para prueba de motores,
aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños Palma
El Consejo Técnico de
Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la
Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado, hasta las 11:00 horas
del 21 de febrero del 2006, para el proyecto “Ampliación de pista y plataforma,
y construcción de plataforma para prueba de motores del lado oeste del
aeropuerto Internacional Tobías Botarlos Palma”.
Línea 1:
Se realizará una visita
oficial al sitio el día 25 de enero del 2006, a las 9:30 horas. Lugar de
reunión: Administración del aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma. Esta
visita es obligatoria y se considera requisito de admisibilidad indispensable
para este concurso.
Línea 2:
Se realizará una visita
oficial al sitio el día 25 de enero del 2006, a las 11:00 horas. Lugar de
reunión: Administración del aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma. Esta
visita es obligatoria y se considera requisito de admisibilidad indispensable
para este concurso.
El cartel respectivo se podrá
retirar a partir de esta publicación, en la Proveeduría Institucional, ubicada
en las Oficinas Centrales, en La Uruca, contiguo a la Dirección General de
Migración y Extranjería, previo pago de ¢500,00 en la caja de la tesorería de
esta Dirección. También estará disponible en www.dgac.go.cr.
Este cartel se complementa
con las siguientes láminas de planos:
Línea 1:
1 lámina denominada:
“Plataforma 2”.
15 láminas denominadas:
“Ampliación de pista”.
Línea 2:
6 láminas denominadas:
“Plataforma para prueba de motores”.
Las cuales pueden ser
adquiridas por cuenta del oferente en Jiménez y Tanzi, ubicado frente al
edificio Numar San José.
San José, 5 de enero
del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Isabel González Arguedas, Encargada
a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 17622).—C-14870.—(1662).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-00002
Servicio de bacheo de
roturas con mezcla asfáltica caliente
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas día 10 de
febrero del 2006, para el “Servicio de bacheo de roturas con mezcla asfáltica
caliente”.
Los documentos que conforman
el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr
o retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del nuevo
edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, no tiene costo alguno.
San José, 6 de enero
del 2006.—Dirección de Suministros.—Lic. Lilliana Navarro Castillo,
Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 37466).—C-7170.—(1664).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-00003
Servicio de mantenimiento
de lagunas, Región Chorotega
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas día 9 de
febrero del 2006, para el “servicio de mantenimiento de lagunas, Región
Chorotega”.
Los documentos que conforman
el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr
o retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del nuevo
edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, no tiene costo alguno.
San José, 6 de enero
del 2006.—Dirección de Suministros.—Lic. Lilliana Navarro Castillo,
Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 37467).—C-6620.—(1665).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-00005
Compra de lastre fino
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 8
de febrero del 2006, para la “Compra de lastre fino”.
Los documentos que conforman
el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr
o retirarse, sin costo alguno, en la Proveeduría del AyA, sita, en el módulo C,
piso 3 del nuevo edificio sede del AyA, ubicado en Pavas.
San José, 6 de enero
del 2006.—Dirección de Suministros.—Lic. Lilliana Navarro Castillo,
Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 37469).—C-5520.—(1666).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-06
Mantenimiento y ornato de
las instalaciones
del Depósito Libre Comercial de
Golfito
JUDESUR, recibirá
ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del 21 de febrero del 2006, para la
licitación en referencia.
Se ruega a los interesados
retirar el cartel de contratación en la Sección de Proveeduría, local Nº 23 del
Depósito Libre Comercial de Golfito. Podrá participar en el concurso cualquier
oferente.
Para el caso que no se
encuentre registrado en el Registro de Proveedores de JUDESUR deberá proceder a
formalizar su inscripción junto con la presentación de la oferta.
Cualquier consulta adicional
favor referirse a la Proveeduría de JUDESUR, a los teléfonos: 775-0315,
775-0515, 775-1811, 775-0496, con la extensión: 130 ó 132.
Lic. Karla Moya
Gutiérrez, Proveedora.—1 vez.—(1412).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
01-06
Reconstrucción del local
Nº 50 del Depósito
Libre Comercial de Golfito
JUDESUR, recibirá ofertas
por escrito hasta las 15:00 horas del 15 de febrero del 2006, para la
licitación en referencia.
Se ruega a los interesados
retirar el cartel de contratación en la Sección de Proveeduría, local Nº 23 del
Depósito Libre Comercial de Golfito. Podrá participar en el concurso cualquier
oferente.
Para el caso que no se
encuentre registrado en el Registro de Proveedores de JUDESUR deberá proceder a
formalizar su inscripción junto con la presentación de la oferta.
Cualquier consulta adicional
favor referirse a la Proveeduría de JUDESUR, a los teléfonos: 775-0315,
775-0515, 775-1811, 775-0496, con la extensión: 130 ó 132.
Lic. Karla Moya
Gutiérrez, Proveedora.—1 vez.—(1413).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
1804-2005
Compra de ciento veinte
(120) estaciones de trabajo para
suplir necesidades de aperturas de
nuevas oficinas
Se comunica a los
interesados en la licitación pública Nº 1804-2005, que el Comité de
Licitaciones, en el artículo 09, sesión ordinaria Nº 804-2005, celebrada el 20
de diciembre del 2005, acordó:
A. Ítem 1 “Compra de ciento veinte estaciones de
trabajo para suplir necesidades de apertura de nuevas oficinas”.
Adjudicar a la empresa Sistemas
Analíticos S. A., por un monto total de $.119.056,80 (impuestos
de ventas incluido, con un plazo de entrega de los equipos de 25 días
naturales, posterior a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al
adjudicatario, para que pase a retirar una copia de la orden de compra
debidamente refrendada, y una garantía técnica de 36 meses, contados a partir
del recibido conforme y por escrito por parte del Banco Nacional.
En el momento de firmar el
contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento
vigente por un monto del 10% del total adjudicado, la misma deberá tener una
vigencia mínima de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha del
recibo de los equipos a entera conformidad del Banco.
La Uruca, 13 de enero
del 2006.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a.
í.—1 vez.—(Nº 1477-2005).—C-11550.—(1667).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
1805-2005
Compra de cien (100)
estaciones de trabajo
Se comunica a los
interesados en la licitación pública Nº 1805-2005, que el Comité de
Licitaciones en el artículo 10, sesión ordinaria Nº 804-2005, celebrada el 20
de diciembre del 2005, acordó:
A. Ítem 1 “Compra de cien (100) estaciones de
trabajo”.
Adjudicar a la empresa Sistemas
Analíticos S. A., por un monto total de $.115.825,00, impuestos
de ventas incluido, con un plazo de entrega de los equipos de 25 días
naturales, posterior a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al
adjudicatario, para que pase a retirar una copia de la orden de compra
debidamente refrendada, y una garantía técnica de 36 meses, contados a partir
del recibido conforme y por escrito por parte del Banco Nacional.
En el momento de firmar el
contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento
vigente por un monto del 10% del total adjudicado, la misma deberá tener una vigencia
mínima de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha del recibo de los
equipos a entera conformidad del Banco.
La Uruca, 13 de enero
del 2006.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a.
í.—1 vez.—(Nº 1475-2005).—C-11550.—(1668).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
1808-2005
Compra de cien (100)
estaciones de trabajo para oficina principal
Se comunica a los
interesados en la licitación pública Nº 1808-2005, que el Comité de
Licitaciones en el artículo 08 sesión ordinaria Nº 804-2005, celebrada el 20 de
diciembre del 2005, acordó:
A. Ítem 1 “Compra de cien (100) estaciones de
trabajo para Oficina Principal”.
Adjudicar a la empresa Sistemas
Analíticos S. A., por un monto total de $.116.955,00, impuestos
de ventas incluido, con un plazo de entrega de los equipos de 25 días
naturales, posterior a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al
adjudicatario, para que pase a retirar una copia de la orden de compra
debidamente refrendada, y una garantía técnica de 36 meses, contados a partir
del recibido conforme y por escrito por parte del Banco Nacional.
En el momento de firmar el
contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento
vigente por un monto del 10% del total adjudicado, la misma deberá tener una
vigencia mínima de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha del
recibo de los equipos a entera conformidad del Banco.
La Uruca, 13 de enero
del 2006.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a.
í.—1 vez.—(Nº 1476-2005).—C-11550.—(1669).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
1811-2005
Compra de cien (100)
estaciones de trabajo para reemplazo de
equipos de cajas y plataforma de las
oficinas adscritas a la
Dirección Regional de Heredia Limón
Se comunica a los
interesados en la licitación pública Nº 1811-2005, que el Comité de
Licitaciones en el artículo 05, sesión ordinaria Nº 803-2005, celebrada el 13
de diciembre del 2005, acordó:
A. Ítem 1 “Compra de cien estaciones de trabajo
para reemplazo de equipos de cajas y plataforma de las oficinas adscritas a la
Dirección Regional Heredia Limón”.
Adjudicar a la empresa Sistemas
Analíticos S. A., por un monto total de $.116.955,00, impuestos
de ventas incluido, con un plazo de entrega de los equipos de 25 días
naturales, posterior a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al
adjudicatario, para que pase a retirar una copia de la orden de compra
debidamente refrendada, y una garantía técnica de 36 meses, contados a partir
del recibido conforme y por escrito por parte del Banco Nacional.
En el momento de firmar el
contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento
vigente por un monto del 10% del total adjudicado, la misma deberá tener una
vigencia mínima de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha del recibo
de los equipos a entera conformidad del Banco.
La Uruca, 13 de enero
del 2006.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a.
í.—1 vez.—(Nº 1478-2005).—C-11550.—(1670).
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02/2005
Contratación para la
adquisición y mantenimiento
de una solución de software y hardware
para
la prevención de lavado de dinero
Se avisa a todos los
interesados que la Licitación Pública Nº 02/2005 “Contratación para la adquisición
y mantenimiento de una solución de software y hardware para la prevención de
lavado de dinero” se declara desierta.
Cartago, 5 de enero del
2006.—Lic. Ericka Granados Sánchez.—1 vez.—(O/C Nº 6563).—C-3870.—(1717).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA
JIMÉNEZ
LICITACIÓN POR REGISTRO
LxR-HMPJ-00009-05
Película radiográfica
Scopix
Lt 2 B para impresora
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, comunica a los interesados
que el Dr. Jorge Meza Madriz, Director General a. í., de acuerdo a la
recomendación técnica emitida por el Dr. Horacio Solano Montero, Director
Centro de Cáncer Gástrico, y el Sr. Jacobo Villalta Villalta, Técnico en
Radiología, acuerda adjudicar a la empresa Carlos Federspiel & Co. S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-001568-01.—Oferta Nº 2, para la adquisición de
260 cajas de películas láser Helio Neón LI-HMDL3, Fuji Film.
Monto total adjudicado
$32.500,00 (treinta y dos mil quinientos dólares exactos).
Tiempo de entrega: de acuerdo
al cartel.
Cartago, 1º de enero
del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Manuel A. Mata Vega, Encargado.—1
vez.—(1598).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2005
Adquisición de materiales para la construcción
de un kilómetro de asfaltado en Guayabal
de Mastate, cantón de Orotina
El Concejo Municipal de Orotina, acordó unánime y en
firme, en el artículo III, aparte 11, del acta de la sesión ordinaria Nº 302,
celebrada el día 16 de diciembre del año en curso, publicar el siguiente
acuerdo:
El Concejo Municipal de Orotina, acuerda aprobar la
adjudicación de la Licitación por Registro Nº 05-2005, “Adquisición de
materiales para la construcción de un kilómetro de asfaltado en Guayabal de
Mastate, cantón de Orotina”, a la empresa Acarreos y Materiales Melvin,
representada por Melvin Azofeifa Venegas. Asimismo la publicación de la
adjudicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Orotina, 4 de enero de 2006.—Jéssica Zeledón Acuña,
Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 20338).—C-7170.—(1681).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2005
Suministro de mezcla asfáltica en caliente, subbase
y base granular para los caminos de los distritos
de Guadalupe, Corralillo y Quebradilla
A los interesados en esta licitación, se les hace saber
que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, mediante artículo 4º,
acta Nº 248 de sesión celebrada el 18 de octubre del 2005, acordó adjudicar el
proceso licitatorio antes indicado de la siguiente forma:
Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica Nº
3-101-316-814.
Monto ofertado para la ejecución de los trabajos
requeridos: ¢26.429.998,60 (veintiséis millones, cuatrocientos veintinueve mil,
novecientos noventa y ocho colones con 60/100).
Plazo de entrega: (10) días naturales a partir de
recibida la orden de compra.
Forma de pago: la usual de la institución.
Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta
y el cartel.
Proceso de Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas,
Gestor.—1 vez.—(1403).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-2005
Suministro de mezcla asfáltica en caliente, subbase
y base granular para los caminos de los distritos
Oriental, El Carmen, San Nicolás, Tierra
Blanca y Llano Grande
A los interesados en esta licitación, se les hace saber
que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, mediante artículo 6º,
acta Nº 248 de sesión celebrada el 18 de octubre del 2005, acordó adjudicar el
proceso licitatorio antes indicado de la siguiente forma:
Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica Nº
3-101-316-814.
Monto ofertado para la ejecución de los trabajos
requeridos: ¢35.863.995,02 (treinta y cinco millones, ochocientos sesenta y
tres mil, novecientos noventa y cinco colones con 02/100).
Plazo de entrega: (10) días naturales a partir de
recibida la orden de compra.
Forma de pago: la usual de la institución.
Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta
y el cartel.
Proceso de Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas,
Gestor.—1 vez.—(1404).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2005
Suministro de mezcla asfáltica en caliente, subbase
y base granular para los caminos de los distritos
Oriental, Occidental y San Francisco
A los interesados en esta licitación, se les hace saber
que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, mediante artículo 6º,
acta Nº 248 de sesión celebrada el 18 de octubre del 2005, acordó adjudicar el
proceso licitatorio antes indicado de la siguiente forma:
Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica Nº
3-101-316-814.
Monto ofertado para la ejecución de los trabajos
requeridos: ¢25.807.978,10 (veinticinco millones, ochocientos siete mil,
novecientos setenta y ocho colones con 10/100).
Plazo de entrega: (10) días naturales a partir de
recibida la orden de compra.
Forma de pago: la usual de la institución.
Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta
y el cartel.
Proceso de Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas,
Gestor.—1 vez.—(1405).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 3-05
Compra de terreno para cancha de deportes
de San Ramón de La Virgen
Se comunica a los interesados del presente concurso,
que en sesión ordinaria Nº 51-2005, artículo 4º, celebrada el día lunes 19 de
diciembre del 2005 por el Concejo Municipal, se adjudica a la Asociación
Integral de San Ramón de La Virgen de Sarapiquí la compra del terreno para
cancha de deportes por un precio de ¢2.900.418,40 (dos millones novecientos mil
cuatrocientos dieciocho colones con 40/100).
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—Pedro
Rojas Guzmán, Alcalde Municipal.—1 vez.—(1728).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES
ÁREA DE ADQUISICIONES
AVISO A PROVEEDORES DE MEDICAMENTOS
A todos los proveedores y representantes de Casas Extranjeras
se les comunica:
1) El
Departamento de Farmacoepidemiología de la Dirección del Medicamento y
Terapéutica, ha avalado administrativamente las siguientes fichas técnicas, las
cuales rigen a partir de su publicación en este Diario:
Descripción del medicamento Código Versión CFT
Metronidazol 500 mg. 1-10-02-4313 27302
Trimetoprima con sulfametoxazol 160 mg y 800 mg. 1-10-02-1730 29002
Benzatina bencilpenicilina 1,200.000 unidades en polvo 1-10-02-4400 19503
Metoclopramida base 10 mg. 1-10-32-1180 29501
Salbutamol base 1 mg/ml. 1-10-37-4507 44601
Glibenclamida (no micronizada) 5 mg. 1-10-39-0800 46002
En cuanto a las modificaciones los interesados
(oferentes y posibles oferentes) deben revisar las variaciones en la nueva
ficha técnica vigente, disponible en la siguiente dirección: edificio Genaro
Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la CCSS).
2) El Comité
Central de Farmacoterapia en la sesión 2005-46, celebrada el 23 de noviembre
del 2005 excluyó de la lista oficial de medicamentos los siguientes códigos:
Descripción del medicamento Código
Cloranfenicol 500 m. 1-10-02-0360
Cloranfenicol
base 125 mg/5 ml (como palmitato de 1-10-02-6490
Cloranfenicol)
Suspensión oral. Frasco con 60 ml.
El Área de Adquisiciones está ubicadá en el piso 11 del
edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de
la CCSS. Su horario de atención al público es de lunes a viernes de 7: 00 a.m.
a 3: 00 p. m. en jornada continua, para todos los efectos.
San José, 2 de enero del 2006.—Subárea de
Medicamentos.—Lic. Guisselle López Rubí, Coordinadora a. í.—Registro de
Medicamentos.—Shirley Tatiana Hernández Bonilla.—1 vez.—C-13470.—(582).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº LI 001-2005
Diseño y construcción de los puentes sobre los ríos,
Parrita,
Paquita y Naranjo, construcción de los accesos a los
puentes sobre los ríos Parrita y Paquita
Se les comunica a los participantes de la Licitación Pública
Internacional Nº LI 0001-2005, denominada “Diseño y construcción de los puentes
sobre los ríos, Parrita, Paquita y Naranjo, construcción de los accesos a los
puentes sobre los ríos Parrita y Paquita”, lo siguiente:
Por tanto, donde dice:
“Construcción de los puentes sobre los ríos Parrita,
Naranjo y los accesos de los puentes sobre los ríos Parrita y Paquita”.
Debe leerse:
“Diseño y construcción de los puentes sobre los ríos,
Parrita, Paquita y Naranjo, construcción de los accesos a los puentes sobre los
ríos Parrita y Paquita”.
El resto queda igual.
San José, 5 de enero del 2006.—MSc. Heidy Román Ovares,
Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 33568).—C-13585.—(1671).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 12-2005
(Prórroga Nº 9)
Solución para la consolidación e implementación
de servidores y almacenamiento
Se les comunica a los interesados en este concurso, que
la fecha de recepción de ofertas se traslada para el 23 de enero del 2006, a
las 14:00 horas.
Las demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
San José, 6 de enero del 2006.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(1696).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 017-2005
Compra de equipo de oficina
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, la
siguiente corrección en el aviso de adjudicación publicado en La Gaceta
Nº 245 del 20 de diciembre del 2005, para que se lea “Licitación por
Registro Nº 017-2005” en lugar de “Licitación por Registro Nº 017-2004”.
San José, 6 de enero del 2006.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(1697).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 12-2005
Adquisición de una herramienta de software para
facilitar
el desarrollo de sistemas de información en lo que
se conoce como N-Capas y Ambiente Web
Referente a la licitación por registro Nº 12-2005, para
la adquisición de una herramienta de software para facilitar el desarrollo de
sistemas de información en lo que se conoce como N-Capas y Ambiente Web, aclara
lo siguiente:
En lo que se refiere a “Capacitación”, los ítemes a),
b) y c) deben ser sustituidos por los ítemes a) y b), como se indica a
continuación:
01) Capacitación:
a) El oferente
debe ofrecer una capacitación en instalación del producto para un mínimo de 3
funcionarios de nuestra institución, con un mínimo de 12 horas incluyendo la
instalación.
b) La
capacitación debe impartirse en idioma español, en nuestras oficinas, dentro
del horario de la institución, para lo cual nuestra institución proveerá el
lugar, equipos y medios audiovisuales necesarios.
En el punto 6) de “Productos a entregar” el ítem a)
debe ser sustituido como se indica a continuación:
6) Productos a entregar:
El oferente debe entregar un paquete completo con los
respectivos CD’s o DVD’s, manuales y documentación de preferencia en idioma
español, de lo contrario en inglés, entregado en sus empaques originales y
totalmente sellado de fábrica y cualquier otro elemento físico o lógico, o
parte necesaria para su adecuada instalación y funcionamiento.
El plazo para recibir ofertas y apertura de las mismas,
se amplía hasta el martes 17 de enero del 2006 a las 14:00 horas. Los demás
términos permanecen invariables.
Lic. Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa
Financiera.—1 vez.—(1724).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
OFICINA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO LxR-HMPJ-00012-05
Adquisición de set de bombas de infusión pediátrica,
adulto y opaca
Se comunica a los interesados en participar en la
Licitación por Registro LxR-HMPJ-00012-05, para la adquisición de Set de bombas
de infusión pediátrica, adulto y opaca, que el plazo para la recepción de
ofertas ha sido ampliado para el día viernes 20 de enero del 2006, a las 10:00
horas.
Cartago, 2 de enero del 2006.—Área de
Adquisiciones.—Manuel A. Mata Vega, Encargado.—1 vez.—(1642).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-00020 (Suspensión)
Contratación servicios de vigilancia Región
Metropolitana
A todos los posibles oferentes en la licitación arriba
indicada se les informa que se suspende la fecha de apertura para la licitación
arriba indicada, hasta nuevo aviso.
San José, 6 de enero del 2005.—Dirección de
Suministros.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº
37468).—C-3870.—(1672).
AVISOS
LICITACIÓN PUBLICA Nº 203-2005
Venta de madera en pie de plantaciones de melina
(Gmelina arborea), del Proyecto forestal
Finca el Cerrito
Radiográfica
Costarricense S. A. comunicó que la apertura de la Licitación arriba indicada
se prorroga para el día 9 de marzo del 2006, a las 10:00 a.m. y en la misma
sede.
San
José, 6 de enero del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud
Nº 31343).—C-3870.—(1720).
La Junta Directiva del
Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 74-2005, artículo 2º, del 13 de
diciembre del presente año, tomó el acuerdo Nº 2, que indica lo siguiente:
“Acuerdo Nº 2:
Considerando:
1º—Que el Estatuto de
Personal del Banco Hipotecario de la Vivienda señala en su artículo 23 lo
siguiente:
“Artículo 23.—Aumentos
por antigüedad: Los servidores tendrán derecho a aumentos anuales por
antigüedad del 3% (tres por ciento) sobre el sueldo base.
En relación
con los años previos de servicio dentro de la Administración Pública, incluidas
las empresas públicas y las entidades del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, el porcentaje de aumento que se reconocerá al servidor será del 1.75%
(uno punto setenta y cinco por ciento) por cada año completo, siempre que los
servicios se hayan prestado en jornadas no menores de medio tiempo.
Sólo para
la fijación del sueldo mensual del puesto de Gerente General no se aplican los
derechos antes señalados en este artículo, en vista de que su remuneración
salarial se determina mediante una metodología distinta a la del resto del
personal del Banco, la cual será determinada expresamente por la Junta
Directiva estableciendo un monto básico mensual al cual sí se le agregará el
aumento de costo de vida que periódicamente se determine para todo el personal del
Banco.”
2º—Que a raíz de que la
citada norma autoriza el reconocimiento de anualidades por el tiempo de
servicio en Entidades Autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda de naturaleza privada, la Contraloría General de la República, mediante
oficio FOE-FEC-750 del 14 de setiembre del 2005, indica que resulta irrazonable
que en una entidad que maneja fondos estatales, se reconozca el pago de
aumentos por anualidad como una obligación derivada de una prestación de
servicios anterior, que había sido remunerada con fondos totalmente ajenos a
los que manejan las instituciones estatales, haciendo referencia a
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República en la cual se
establece que el reconocimiento de anualidades por servicios previos sólo es
posible tratándose de servicios prestados a instituciones de la Administración
Pública, siendo que la citada norma Estatutaria permite el reconocimiento de
anualidades por tiempo servido en entidades autorizadas del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda de carácter privado.
3º—Que adicionalmente la
Contraloría General de la República solicitó investigar si se ha reconocido
este tipo de pago a funcionarios del Banco Hipotecario de la Vivienda y que se
proceda a tomar las medidas correctivas que corresponda.
4º—Que la Gerencia General
del Banco Hipotecario de la Vivienda, jerarca en materia de personal, ha
solicitado a esta Junta Directiva, mediante oficio GG-ME-0893-2005 del 9 de
diciembre del 2005, que a efectos de atender lo dispuesto por la Contraloría
General de la República, se proceda a modificar el artículo 23 del Estatuto de
Personal de este Banco para que se elimine la frase “… y las entidades del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda …” de su párrafo segundo, y
que en lo concerniente a los funcionarios a los que se les ha reconocido este
tipo de aumentos, indica que se ha instruido la apertura de un Procedimiento
Administrativo que definirá si esos servidores tienen derechos adquiridos y/o
situaciones jurídicas consolidadas.
5º—Que esta Junta Directiva
considera procedente lo solicitado, motivo por el cual debe llevarse a cabo la
modificación que interesa, dados los vicios de nulidad que presenta la norma
indicada, lo que genera a su vez la necesidad de definir la situación legal de
los actos administrativos de reconocimiento de anualidades que se han llevado a
cabo para los actuales funcionarios de este Banco.
Por tanto, por los motivos y razonamientos indicados, se acuerda:
1º—Modificar el
artículo 23 del Estatuto de Personal del Banco Hipotecario de la Vivienda, para
que en adelante se lea de la siguiente forma:
“Artículo 23.—Aumentos
por antigüedad: Los servidores tendrán derecho a aumentos anuales por
antigüedad del 3% (tres por ciento) sobre el sueldo base.
En relación
con los años previos de servicio dentro de la Administración Pública, incluidas
las empresas públicas, el porcentaje de aumento que se reconocerá al servidor
será del 1.75% (uno punto setenta y cinco por ciento) por cada año completo,
siempre que los servicios se hayan prestado en jornadas no menores de medio
tiempo.
Sólo para
la fijación del sueldo mensual del puesto de Gerente General no se aplican los
derechos antes señalados en este artículo, en vista de que su remuneración
salarial se determina mediante una metodología distinta a la del resto del
personal del Banco, la cual será determinada expresamente por la Junta
Directiva estableciendo un monto básico mensual al cual sí se le agregará el
aumento de costo de vida que periódicamente se determine para todo el personal
del Banco.”
2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Transitorio: Para los funcionarios que a la fecha de vigencia de la
presente reforma se les hubiere reconocido el pago de anualidades por tiempo
servido en Entidades Autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda de naturaleza privada, se tramitará un procedimiento administrativo
ordinario, mediante el cual se definirá si tienen situaciones jurídicas
consolidadas y derechos adquiridos, todo con respeto del debido proceso. La
Gerencia General del Banco Hipotecario de la Vivienda llevará a cabo dicho
procedimiento, como jerarca de la entidad en materia de personal, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 29 incisos c) y f) de la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda.
Acuerdo unánime y
firme.
Junta Directiva.—David
López Pacheco, Secretario.—1 vez.—(O.C. Nº 17141).—C-40090.—(594).
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la
Vivienda, en su sesión 75-2005, artículo 8º, del 14 de diciembre del presente
año, tomó el acuerdo Nº 6, que indica lo siguiente:
“Acuerdo Nº 6: De conformidad con lo establecido en el
artículo 361.2 de la Ley General de la Administración Pública, por el término
de diez días hábiles, sobre el proyecto de reglamento que se transcribe más
adelante, se concede audiencia a las entidades representativas de carácter
general o corporativo con interés legítimo en el proyecto, a las entidades y
órganos fiscalizadores, a las entidades autorizadas del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda, y a todo interesado, con la finalidad de que
expongan su parecer y formulen sus observaciones, las cuales deberán remitirse
a esta Junta Directiva en sus oficinas centrales, Montes de Oca, Barrio Dent,
doscientos metros sur de la Rotonda La Bandera.
El texto del proyecto de reglamento, sobre el cual se
concede audiencia, señala lo siguiente:
“REGLAMENTO PARA EL REAJUSTE O ACTUALIZACIÓN DE LOS
FINANCIAMIENTOS OTORGADOS A PROYECTOS DE VIVIENDA AL AMPARO DEL ARTÍCULO 59 DE
LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA
Artículo 1º—Objetivo: El Banco Hipotecario de la
Vivienda, en adelante BANHVI, mediante acuerdo razonado de su Junta Directiva y
previo informe técnico de su Gerencia General, de la Dirección del Fondo de
Subsidios para la Vivienda y de la respectiva Entidad Autorizada, podrá
reajustar o actualizar el monto del financiamiento otorgado a un proyecto de
vivienda al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda, de conformidad con las siguientes disposiciones, las cuales
no podrán ser modificadas ni derogadas para casos específicos.
Las presentes normas no son aplicables a aquellos
proyectos de vivienda desarrollados mediante el mecanismo de obra determinada o
de locación de obra en terrenos propiedad del BANHVI o propiedad de ésta
entidad pero administrados en Fideicomiso. En esos casos, el reajuste de
precios se regirá por lo dispuesto en la respectiva contratación.
Artículo 2º—Alcance: Los proyectos de vivienda a
los que se les podrán aplicar las presentes disposiciones son los que reciban
un financiamiento con recursos procedentes del artículo 59 de la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Todo reajuste o actualización de
dicho financiamiento será discrecional para el BANHVI, no obligatorio, por lo
que cualquier solicitud de reajuste o actualización del financiamiento podrá
ser rechazada discrecionalmente por razones presupuestarias, de oportunidad o
de conveniencia, o cuando técnicamente no esté conforme con las presentes
disposiciones.
Artículo 3º—Procedimiento: Por aprobado el
financiamiento de determinado proyecto de vivienda, posteriormente podrá ser
reajustado o actualizado parcialmente de conformidad con las siguientes reglas:
a) Si durante el
proceso de construcción de las obras o de previo a la ejecución de las mismas
se presenta un atraso por causas no imputables al Desarrollador y en ese
período se genera también un aumento en el precio de los materiales de
construcción no previsto en el presupuesto original, se podrá reconocer la
diferencia, mediante la aprobación de financiamiento adicional actualizando el
originalmente otorgado con los valores y precios vigentes a la fecha en que se
construirían las obras faltantes. Se incrementará el financiamiento únicamente
para las obras faltantes (no construidas) y por el plazo restante del contrato
en relación con el exceso del aumento de precios antes indicado.
Tanto la
Entidad Autorizada como el BANHVI verificarán que el incremento de los precios
que motiva el reajuste o la actualización del financiamiento no esté previsto
en el presupuesto original del proyecto de vivienda, y que corresponde en
efecto a incrementos reales del mercado generados por causas inflacionarias, y
que tengan correspondencia con los índices oficiales de precios que en ese
momento avale el Estado. En ningún caso se podrá incrementar o actualizar el
financiamiento en relación con los rubros de imprevistos, utilidades, terrenos
en verde y obras de urbanización.
b) No
procederá el reajuste o actualización del financiamiento cuando el atraso en la
construcción de las obras sé hubiere generado por causas imputables al
Desarrollador, o cuando se presentare una culpa concurrente entre este y la
Entidad Autorizada o el BANHVI de previo a la firma de los contratos o durante
el período de ejecución de estos. Para tales efectos se entiende que es
obligación del Desarrollador verificar la corrección del procedimiento de
aprobación del financiamiento de su proyecto de vivienda, tanto en el BANHVI
como en la Entidad Autorizada, lo mismo que la ejecución contractual y el cabal
cumplimiento ante las autoridades competentes de todo requisito para el
desarrollo y construcción de proyectos de urbanización y viviendas. En virtud
de esta obligación, para fundamentar solicitudes de reajuste o actualización
del financiamiento, el Desarrollador no podrá sacar provecho de sus faltas u
omisiones, ni alegar desconocimiento del Ordenamiento Jurídico aplicable, en
especial del que rige el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y el
Derecho Urbanístico y Municipal, ni de las consecuencias de la conducta
administrativa.
Para los efectos indicados en el presente inciso, es
entendido para todo Desarrollador y Entidad Autorizada que la aprobación de financiamiento
para un proyecto habitacional mediante acuerdo de la Junta Directiva del
BANHVI, implica la obligación de suscribir los contratos a más tardar dentro
del mes calendario siguiente a dicha aprobación. La no suscripción de los
contratos por el no cumplimiento de autorizaciones, permisos o licencias
Estatales o Municipales, será tenida como una falta imputable en primera
instancia al Desarrollador para los efectos indicados en el párrafo anterior.
Las empresas o personas físicas asesoras y constructoras que tramitan o
gestionan a nombre del Desarrollador las licencias, permisos y autorizaciones
oficiales, actúan a nombre y por cuenta de este último imputándole el resultado
de su conducta ante el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
c) El
incremento que se produzca se calculará únicamente respecto a las obras
(faltantes) de las viviendas no construidas a la fecha en que se presente la
solicitud ante la Entidad Autorizada, sin incluir las obras de urbanización y
el terreno en verde. No se tramitarán nuevas actualizaciones o reajustes del
financiamiento una vez vencidos los plazos de los contratos
Desarrollador-Entidad Autorizada, salvo que se prorroguen por causas imputables
al BANHVI o a la Entidad Autorizada y ello esté debidamente documentado.
d) Durante
el transcurso del plazo del contrato de crédito o línea de crédito entre el
Desarrollador y la Entidad Autorizada deberá cumplirse cabalmente con el
cronograma de construcción de obras. Para los efectos de los reajustes o
actualizaciones previstos en las presentes normas, en caso de que el avance de
obras sea menor in situ del que resulta del cronograma, se estará al previsto
en éste último. No obstante, si el avance de obras in situ es mayor al previsto
en el cronograma, se estará al que resulte de la inspección in situ.
e) Los
reajustes o actualizaciones del financiamiento se podrán hacer con sujeción
estricta a las presentes normas. Cuando el incremento que se genere para cada
vivienda sea mayor al último incremento en el monto del bono familiar de
vivienda máximo de los programas ordinarios del Fondo de Subsidios para la
Vivienda, se podrá aprobar únicamente éste último monto como límite máximo.
Artículo 4º—Remisión al BANHVI: Toda solicitud
de reajuste o actualización del financiamiento deberá ser presentada por el
interesado ante la respectiva Entidad Autorizada, con la justificación
correspondiente y el presupuesto actualizado de las obras faltantes. La Entidad
Autorizada procederá a su estudio y a la emisión de un informe técnico (mediante
su Gerencia General o Dirección Ejecutiva) procediendo a remitirlo a la
Dirección del Fondo de Subsidios para la Vivienda del BANHVI quien -de
considerarlo procedente- presentará a su vez un informe a la Gerencia General
para su remisión a la Junta Directiva de ésta última entidad órgano que
procederá -discrecionalmente- a su estudio, aprobación o rechazo, de
conformidad con las presentes disposiciones.
Artículo 5º—Verificación: Las solicitudes de
reajuste o actualización del financiamiento deberán ser presentadas por los
interesados ante la Entidad Autorizada antes del vencimiento del plazo de los
contratos que hayan firmado con éstas últimas, junto con sus prórrogas, si las
hubiere. No se aceptará ni se dará trámite alguno a una solicitud presentada
más allá de dicho plazo o sus prórrogas. Necesariamente y sin excepción, la
presentación de cada solicitud requiere que personal técnico de la Entidad
Autorizada realice de inmediato una inspección in situ con la finalidad de
certificar, casa por casa, el grado de avance de las obras a la respectiva
fecha, sin perjuicio de cualquier diligencia que en igual sentido lleve a cabo
el BANHVI.
Artículo 6º—Aprobación discrecional: En caso de
duda sobre la aplicación de las presentes disposiciones, se resolverá a favor del
Fondo de Subsidios para la Vivienda. Es entendido que el BANHVI lo que otorga
es financiamiento para la construcción de viviendas, motivo por el cual sus
obligaciones se limitan al giro de los montos inicialmente aprobados. Por tal
motivo, toda aprobación de un reajuste o actualización de financiamiento es
discrecional. De rechazarse un reajuste es responsabilidad del respectivo
Desarrollador la consecución de los recursos adicionales que pudiere requerir.
Artículo 7º—Giro de recursos: Por aprobado un
reajuste o actualización del financiamiento mediante acuerdo firme de la Junta
Directiva del BANHVI, se hará el giro de los recursos a la Entidad Autorizada
de conformidad con el cronograma de desembolsos que corresponde a la construcción
de las obras faltantes. En ningún caso se reconocerán intereses o indexación
sobre las sumas que correspondan a los reajustes o actualizaciones. El
Desarrollador no podrá permitir la paralización de las obras, alegando la
ausencia de recursos, conforme lo indicado en el artículo anterior.
Artículo 8º—Financiamiento de proyectos no iniciados
y financiamiento de obras nuevas: Cuando un proyecto de vivienda fuere
aprobado mediante acuerdo de la Junta Directiva del BANHVI y posteriormente se
atrasare su puesta ejecución y tampoco hubiere ningún tipo de desembolsos, la
Entidad Autorizada podrá solicitar al BANHVI la actualización del monto
originalmente aprobado como financiamiento, lo que implicará la revisión del
financiamiento otorgado siguiendo los mismos lineamientos de un proyecto que se
presentare a aprobación por primera vez. En igual forma, el financiamiento para
la construcción de obras nuevas no previstas en la formulación original del
proyecto se tramitará en la misma forma en que se tramita un proyecto en su
génesis.
Artículo 9º—Vigencia: Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Transitorio:
Las presentes disposiciones se podrán aplicar a los proyectos de financiamiento
de viviendas que se aprobaren mediante acuerdo firme de la Junta Directiva del
BANHVI, a partir de la fecha de publicación de las presentes normas, pudiendo
aplicarse también a los proyectos de vivienda que estuvieren aprobados a esa
fecha, en proceso constructivo, por las obras faltantes a la fecha de la
publicación de las presentes normas y en estricta sujeción a lo dispuesto en
ellas”. Acuerdo unánime y firme. Publíquese.
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1
vez.—(O. C. Nº 17141).—C-93550.—(596).
REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
ÍNDICE
CAPÍTULO
I. Disposiciones generales
II. Organización, Funciones y
Responsabilidades de la Proveeduría
III. La Solicitud de Materiales y Servicios
IV. Del Procedimiento de Contratación
V. Contratación Directa
VI. Contratación a Través de Licitaciones
VII. Comisión de Recomendación de
Adjudicación
VIII. Competencias para Autorización y
Adjudicación en el Trámite de Contratación
IX. Formalización, Perfeccionamiento y
Ejecución Contractual
X. Del Registro de Proveedores
XI. Disposiciones finales
REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente
Reglamento regula el proceso de contratación administrativa para la compra,
venta, arrendamiento de bienes y servicios, y construcción de obras, dentro y
fuera del país, el que estará además sujeto a lo dispuesto en la Ley de
Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación
Administrativa, leyes conexas y demás reglamentos y manuales de carácter
vinculante que emitiere la Contraloría General de la República. Asimismo regula
el funcionamiento general de la Proveeduría Institucional.
Artículo 2º—Definiciones. Para fines del
presente Reglamento se entenderá por:
1) Comisión:
Comisión de Recomendación de Adjudicación
2) Contraloría:
Contraloría General de la República
3) Instituto,
I.C.T.: Instituto Costarricense de Turismo
4) Junta
Directiva: Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo
5) L.A.F.P.:
Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos No.
8131 y sus reformas, publicada en La Gaceta 198 del 16 de octubre del
2001.
6. Ley
LCA: Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y sus reformas, publicada
en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 110 del 8 de junio de 1995.
7. PAO:
Plan Anual Operativo del Instituto Costarricense de Turismo.
8. Proveeduría,
proveeduría institucional: Proveeduría del Instituto Costarricense de
Turismo
9. Reglamento:
Reglamento Interno de Contratación Administrativa de Instituto Costarricense de
Turismo.
10. Registro:
Registro de Proveedores.
11. R.G.C.A.:
Reglamento General de Contratación Administrativa y sus reformas, publicado por
medio del Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996.
12. SMS:
Solicitud de Materiales y Servicios.
Artículo 3º—Materia excluida de este reglamento.
Quedan excluidas de este Reglamento las siguientes contrataciones:
a) Las
contrataciones de naturaleza laboral propiamente, las cuales se realizarán bajo
los lineamientos y la reglamentación pertinente establecidos por el
Departamento de Recursos Humanos del ICT. Se excluyen de esta excepción
aquellas contrataciones de servicios técnicos o profesionales descritas en el
artículo 69 del R.G.C.A.
b) Todos
los pagos y erogaciones indicados en el artículo 4 del Reglamento Financiero
del ICT.
Artículo 4º—Trámite no sujeto a Orden de Compra.
Los siguientes pagos o desembolsos serán tramitados por la Proveeduría, en la
fórmula Orden de Pago por Servicios, con la información y firmas autorizadas,
acompañada del o los comprobantes del caso:
a) Compra de
tiquetes aéreos a Líneas Aéreas.
b) Mantenimiento
y reparación de mobiliario, equipo, maquinaria y vehículos, que requieran su
desarme para la determinación del precio.
c) Publicaciones
de carácter administrativo y suscripciones en La Gaceta.
Artículo 5º—Unidad Competente. La Proveeduría
del ICT es la Unidad competente para la ejecución de todas las etapas del
proceso de contratación administrativa del I.C.T., dentro y fuera del país, que
se inicia con el documento SMS presentado por las Unidades Solicitantes.
Quedan excluidas aquellas contrataciones que por su
especial naturaleza, el trámite de compra deba ser realizado por un funcionario
del Instituto cuando se encuentre en el exterior y que el gasto haya sido
previamente autorizado en el acuerdo de Junta Directiva correspondiente.
Para efectos de control, las Unidades deberán informar
a la Proveeduría sobre cualquier contratación realizada, sin que haya mediado
su intervención.
Corresponde asimismo a la Proveeduría, realizar el
proceso de almacenamiento y distribución de bienes.
Artículo 6º—Programa de adquisiciones Con el fin
de elaborar el Programa de Adquisiciones del período presupuestario
siguiente, toda Unidad Administrativa del I.C.T. deberá remitir a la
Proveeduría, antes del 28 de noviembre de cada año, la siguiente información
mínima:
a) Nombre de la
Unidad.
b) Identificación
de los bienes y servicios que se solicitarán, de acuerdo al catálogo de
mercancías vigente.
c) Costo
estimado para cada uno de los bienes y servicios a solicitar.
d) Código
presupuestario con su respectiva subpartida para cada uno de los bienes y
servicios a solicitar.
e) Fecha
o período estimado en el que se harán cada una de las solicitudes.
Este programa de adquisiciones será publicado por la
Proveeduría en el Diario Oficial, durante el primer mes del período
presupuestario correspondiente.
Toda variación que se dé en los programas originales,
deberá comunicarse a la Proveeduría para su publicación de previo a iniciar la
contratación.
CAPÍTULO II
Organización, funciones y responsabilidades de la
proveeduría
Artículo 7º—Del Proveedor. La Proveeduría del
Instituto estará a cargo de un Proveedor Institucional, quien dependerá
directamente del Proceso Administrativo.
Artículo 8º—Requisitos del Proveedor Institucional.
Para ser Proveedor del Instituto se requiere:
a) Ser
costarricense
b) Ser ciudadano
en ejercicio
c) Ser mayor de
edad
d) Poseer grado
mínimo de licenciatura en Administración de Negocios, Administración Pública o
Derecho.
e) Contar con un
mínimo de tres años de experiencia en administración, incluyendo manejo de
personal y tres años de experiencia en la gestión de contratación
administrativa, dentro de la Administración Pública.
f) Ser de
reconocida honorabilidad y no encontrarse afecto por la prohibición establecida
en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
–Ley 7428 del 7 de setiembre de 1994.
g) Manejo de
herramientas informáticas.—Word, Excel, Power Point, Internet y sistemas
automatizados de compras.
h) Rendir garantía
a favor del Instituto, con cargo a su propio peculio, para asegurar el correcto
cumplimiento de sus deberes y obligaciones, según lo establecido en la L.A.F.P.
Artículo 9º—Funciones del Proveedor Institucional.
Son funciones del Proveedor Institucional, las siguientes:
a) Organizar,
programar, coordinar, dirigir, supervisar y controlar la ejecución de las
acciones de la Proveeduría en los procedimientos de contratación
administrativa, almacenamiento y distribución de los bienes adquiridos.
b) Organizar,
asignar, supervisar y evaluar la gestión del personal a su cargo.
c) Velar
por el cabal cumplimiento de las políticas y directrices emitidas por la
Contraloría y por los niveles jerárquicos superiores.
d) Convocar
y presidir la Comisión, cuando la naturaleza o complejidad de la contratación
lo amerite.
e) Revisar
la conformidad de la decisión final que se adopte en cada procedimiento, con el
respectivo expediente.
f) Dictar
los actos de adjudicación de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
g) Revisar
y firmar órdenes de compra una vez firmes las adjudicaciones.
h) Preparar
y remitir la información que exija el ordenamiento jurídico, en la materia
propia de sus funciones, a órganos internos o externos del Instituto.
i) Analizar
y adoptar las medidas sobre las recomendaciones técnicas formuladas, tanto por
las altas jerarquías, como por la Auditoría del Instituto, sobre el
funcionamiento de la Proveeduría.
j) Coordinar
con la Unidades Administrativas del Instituto en caso de incumplimientos por
parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales,
ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamos de orden civil o
penal, etc., atendiendo en todo caso, el debido proceso.
k) Ordenar
y enviar a publicación en el Diario Oficial, los distintos actos y documentos
que sean necesarios, según la legislación vigente.
l) Mantener
actualizado el Manual de Procedimientos Internos de la Proveeduría.
m) Asesorar
en materia de su competencia a las demás Unidades Administrativas.
n) Las
demás funciones compatibles con la naturaleza de las que le son propias,
asignadas por sus superiores o el ordenamiento jurídico.
En las ausencias temporales del Proveedor
Institucional, asumirá sus funciones el superior jerárquico inmediato, con sus
mismas atribuciones y responsabilidades.
Quien asuma dichas funciones, deberá reunir los mismos
requisitos y rendir igual caución que el Proveedor Institucional.
Artículo 10.—Funciones y Responsabilidades de la
Proveeduría. Son funciones de la Proveeduría del Instituto:
a) Formular el
programa de adquisiciones con base en el presupuesto aprobado y el plan de
compras de cada unidad.
b) Publicar
en el primer mes de cada año, el programa de adquisiciones del Instituto, así
como sus modificaciones.
c) Llevar
un registro de proveedores actualizado, de los interesados en contratar con la
Administración, según las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
d) Atender
el trámite de contratación administrativa de conformidad con lo establecido en
el presente Reglamento, Ley de Contratación Administrativa, Reglamento General
de Contratación Administrativa y demás normativa conexa.
e) Velar
por cumplimiento de los requisitos previos a toda contratación, sin perjuicio
de la responsabilidad que corresponda al funcionario emisor de la SMS.
f) Levantar
un expediente para cada contratación que se tramite, el cual deberá cumplir con
los requisitos y condiciones que al efecto establece el presente reglamento.
g) Obtener
información técnica y jurídica relativa a las contrataciones que deban
someterse a conocimiento de la Comisión de Contratación.
h) Remitir
a la Dirección Legal del Instituto, las contrataciones que requieran refrendo
de esa Unidad o de la Contraloría, de conformidad con las disposiciones
emitidas por ese Ente sobre el particular.
i) Llevar
un Libro de Actas de apertura de concursos debidamente foliado y legalizado por
la Auditoría General del Instituto.
j) Tramitar
las exoneraciones tributarias de los materiales y equipo adquirido por el
I.C.T.
k) Verificar
el cumplimiento contractual mediante los actos que estime pertinentes.
(R.G.C.A. 108.1)
l) Coordinar
a través del “Bodeguero”, la recepción de los bienes adquiridos.
m) Mantener
registros actualizados con toda la información pertinente a las contrataciones
tramitadas.
n) Mantener
un sistema de información para el usuario interno catálogo de mercancías y
listado de suministros en existencia).
o) Atender
y evacuar consultas que le sean planteadas atinentes a las labores bajo su
responsabilidad.
p) Dar
seguimiento a las contrataciones. En el caso de materiales, hasta su recepción
definitiva y a satisfacción en Bodega y, en el caso de obras o servicios, hasta
la conclusión de la contratación y finiquito de las obras y cancelación de
saldos.
q) Remitir,
cada tres meses, a la Contraloría un informe de la actividad contractual
desplegada durante ese período. (R.G.C.A. 107).
r) Mantener
un control actualizado sobre la recepción y devolución de las garantías
generadas por las diferentes contrataciones.
s) Llevar
el control de las existencias en Bodega, incluidos material promocional y
formularios de trámites internos.
t) Las
demás derivadas de su propia naturaleza.
CAPÍTULO III
La solicitud de materiales y servicios
Artículo 11.—Definición. La SMS es el medio
electrónico o, en su defecto, el formulario con el cual toda Dependencia del
Instituto inicia, a través de la Proveeduría, el procedimiento de contratación
de obras, bienes y servicios, incluidos en su plan anual de adquisiciones.
Artículo 12.—Obligatoriedad. La SMS es de uso
obligatorio, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5 de este
Reglamento y en el Reglamento Financiero y para ser tramitada deberá observar
las disposiciones establecidas en los artículos 7, 8, 9 de la Ley de
Contratación Administrativa y 9, 10 y 11 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, debiendo contener como mínimo, la información referida en los siguientes
artículos.
Artículo 13.—Descripción del bien o servicio. La
descripción del bien o servicio a contratar debe ser exhaustiva en todo su
detalle.
a) Bienes: Deben
indicarse las características físicas como forma, color, dimensiones o medidas,
calidad y tipo de material (hasta donde el conocimiento que se tenga del bien,
lo permita). Especificar además, la o las muestras, en caso de ser requeridas.
Deberá
asimismo justificarse la compra. En el caso de equipo de cómputo o contratación
de sistemas o programas, deberá adjuntarse el criterio del Departamento
Tecnologías de Información.
b) Servicios:
Deben describirse las características del servicio a contratar, requisitos de
los oferentes, solicitud de referencias o recomendaciones que revelen la
experiencia e idoneidad así como, todo aquello que se considere necesario según
el tipo de contratación que se pretende.
En el caso de servicios profesionales, deberá indicarse
además, bajo entera responsabilidad de la Unidad Solicitante, que se cumplen
las condiciones establecidas para este tipo de contrataciones por la
Contraloría en Oficio 3984 del 1 de abril de 1997 (DGCA-414-97):
i) Servicio
extraordinario, no es labor típica de la Unidad Solicitante.
ii) Por
tiempo determinado.
iii) Sin
ningún tipo de sujeción propio de una relación laboral (horario, supervisión).
c) Bienes y
Servicios contratados en el exterior: En el caso de contrataciones realizadas
al amparo de los artículos 2, inciso f) de la Ley y el 80 del R.G.C.A., deberá
indicarse el motivo por el cual se está desestimando la contratación en Costa
Rica.
Artículo 14.—Objetivos. Debe de indicarse
claramente en la SMS, los objetivos, que deberán estar relacionados con las
metas establecidas en el PAO del año a que se refiere la contratación.
Artículo 15.—Plazo: Deberá indicarse el plazo
estimado en que se espera recibir el objeto de contratación:
i) En el caso de
contratos de publicaciones, fecha de la publicación.
ii) En
el caso de atenciones o recepciones, fechas en que se llevarán a cabo.
iii) Servicios,
bienes y obras, fecha o plazo en que deberán ser suministrados, entregados o
concluidos. En este punto podrá incluirse como requisito, la presentación de un
cronograma tentativo de ejecución.
Artículo 16.—Factores de Calificación: Deberá
indicarse la importancia relativa de cada uno de los parámetros que se
ponderarán junto con el precio para la selección de las ofertas.
Artículo 17.—Contenido Presupuestario: Deberá
indicarse el programa, el subprograma y el código que se afectará.
Cuando lo que se pretende contratar se estima que
supera el tope establecido por la Contraloría para contrataciones directas, la
SMS deberá acompañarse de una certificación del Departamento Financiero, sobre
el contenido presupuestario. En los demás casos, bastará la sola indicación de
la Unidad Solicitante en la SMS.
En las contrataciones de servicios que trasciendan el
año en que son tramitadas, deberá indicarse que se han realizado las
previsiones para asignar el presupuesto al año en que se prestarán los
servicios.
Artículo 18.—Recurso Humano y Capacidad Operativa:
Cuando por la estimación se determine que el trámite procedente es el de
licitación (restringida, por registro o pública), deberá hacerse referencia al
recurso humano disponible e indicar la capacidad operativa que tiene la Unidad
Solicitante, debiendo designar un coordinador o responsable de evaluar la parte
técnica de las ofertas y dar seguimiento a la labor contratada. En
contrataciones directas, atendiendo la complejidad de la contratación, la
Proveeduría podrá solicitar a la Unidad Solicitante, hacer referencia al
recurso humano y capacidad operativa.
CAPÍTULO IV
Del Procedimiento de Contratación
Artículo 19.—Selección del Procedimiento. El
procedimiento de contratación administrativa que utilice la Proveeduría
(Contratación Directa, Licitación Restringida, Licitación Por Registro o
Licitación Pública), será el que corresponda al monto de la operación a
realizar de conformidad con los topes que al efecto establezca mediante
resolución, la Contraloría General de la República, los cuales serán
comunicados por la Proveeduría a todas las Unidades, cada vez que sean
modificados.
Artículo 20.—Del Expediente de Contratación. El
expediente que levante la Proveeduría para toda contratación deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Incluir todos
los documentos pertinentes en su forma original, con el sello de recibido con
la fecha y hora en que ingresó, así como el nombre del funcionario que lo
recibió.
b) Deberá
estar ordenado cronológicamente y debidamente foliado.
c) Deberá
mantenerse archivado en la Proveeduría clasificado por tipo de contratación:
contrataciones directas nacionales (efectuadas dentro del país), contrataciones
directas en el exterior (realizadas al amparo de los artículos 2, inciso f) de
la Ley y 80 del R.G.C.A.), licitaciones restringidas, licitaciones por registro
y licitaciones públicas. En todos los casos, se deberá atender el siguiente
orden: por año y por número; debiendo mantenerse por un tiempo mínimo de tres
años luego de finalizado el trámite de contratación. Transcurrido este período,
se trasladará al Archivo Institucional.
CAPÍTULO V
Contratación Directa
Artículo 21.—Casos en que procede. Corresponderá
contratación directa en las siguientes situaciones:
a) En la
contratación de bienes y servicios cuyo valor sea inferior al tope establecido
por la Contraloría, el cual variará según lo determine dicho Órgano.
b) En
los casos de excepción establecidos en la LCA y en el Capítulo VII del R.G.C.A.
c) En
situaciones especiales en que medie autorización expresa de la Contraloría,
bajo las condiciones establecidas por dicho Órgano. Corresponderá a la Gerencia
formular la solicitud de autorización ante la Contraloría.
Artículo 22.—De la invitación. La invitación se
formulará de acuerdo con las especificaciones contenidas en la SMS y podrá ser
mediante las siguientes modalidades:
a) Proforma.
Procederá en el caso de compras de bienes y servicios para cuya identificación
se requiere poco detalle.
b) Cartel.
Procederá en el caso de compras de bienes y servicios que, para su adecuada
identificación y selección, se hace necesaria la descripción detallada de
especificaciones y requisitos.
En ambos casos, la invitación deberá contener como
mínimo la siguiente información:
i. Descripción
del bien o servicio a contratar
ii. Fecha
máxima para la recepción de ofertas
iii. Plazo
o fecha y lugar de entrega
iv. Condiciones
de pago.
v. Metodología
de evaluación, cuando se evalúen otros factores además del precio.
vi. Otras
condiciones.
vii. Solicitud
de garantías de participación o cumplimiento cuando se determine necesario.
viii. Cláusulas
penales, cuando se determine necesario.
Asimismo solicitar:
i. Nombre o
razón social del proveedor
ii. Descripción
del bien o servicio ofertado
iii. Precio
unitario, precio total, detalle de impuestos
iv. Información
de garantías ofrecidas sobre bienes o servicios
v. Plazo
o fecha y lugar de entrega
vi. Fotocopia
cédula de identidad, del representante legal o jurídica del oferente
Artículo 23.—De los invitados. Salvo que exista
un proveedor único o exclusivo o, que el número de oferentes en el registro sea
insuficiente, se invitará a cotizar a un mínimo de tres proveedores idóneos.
Artículo 24.—Del Plazo para recibir ofertas. El
plazo para la recepción de ofertas no podrá ser inferior a tres días hábiles ni
mayor de ocho días hábiles, ambos contados desde la fecha en que es extendida
la invitación y hasta la fecha de apertura. El mismo lo determinará el
Proveedor, de acuerdo a los requisitos y especificaciones establecidas en la
invitación.
Los plazos antes indicados pueden ser modificados por
el Proveedor Institucional, atendiendo la naturaleza y complejidad de la
contratación.
Artículo 25.—De las ofertas. Las cotizaciones u
ofertas deberán presentarse en forma escrita, como máximo, el día y hora
fijados para la apertura y bajo las condiciones señaladas en el documento de
invitación (proforma o cartel).
Artículo 26.—Criterio técnico. Las ofertas
recibidas dentro esta modalidad, cuyo objeto sea muy especializado, deberán
remitirse, luego de determinada su admisibilidad, junto con el expediente, a la
Unidad Solicitante o la Unidad Especializada, para su criterio técnico, el cual
deberá ser devuelto a la Proveeduría, en un plazo no mayor a tres días hábiles.
El plazo antes indicado puede ser modificado por el
Proveedor Institucional, atendiendo la naturaleza y complejidad de la
contratación.
Artículo 27.—De la subsanación. Los defectos que
presenten las ofertas y que, según la normativa vigente y disposiciones de la
Contraloría sean subsanables, deberán ser subsanados por los oferentes dentro
del plazo de tres días hábiles posteriores al apercibimiento por parte de la
Proveeduría.
Artículo 28.—Del plazo para adjudicar. La
Proveeduría dispondrá de los siguientes plazos máximos para el análisis y
adjudicación de las ofertas:
a) Tres días
hábiles para las contrataciones mediante proforma.
b) Cinco
días hábiles para las contrataciones con invitación a través del cartel.
Los plazos indicados podrán ser modificados por el
Proveedor Institucional, atendiendo la naturaleza y complejidad de la
contratación.
En el caso de las contrataciones que se tramitan al
amparo de los artículos 2, inciso f) de la Ley y 80 del R.G.C.A., la Gerencia o
la Junta Directiva, según corresponda, dispondrán del plazo establecido en la
invitación o en su defecto, de un plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir de la recepción de las ofertas.
CAPÍTULO VI
Contratación a través de licitaciones
Artículo 29.—Del Procedimiento. El procedimiento
de contratación a seguir por la Proveeduría para los diferentes tipos de
licitaciones, es el establecido en la Ley de Contratación Administrativa y sus
reformas, el Reglamento General de Contratación Administrativa y sus reformas,
en este Reglamento y las directrices emitidas por la Contraloría en esta
materia.
Artículo 30.—Del cartel o Pliego de Condiciones.
Corresponde a la Proveeduría la elaboración del cartel o pliego de condiciones,
con base en la SMS y las especificaciones técnicas recibidas de las Unidades
Solicitantes.
Artículo 31.—Revisión de requisitos de las ofertas.
La Proveeduría deberá realizar una revisión preliminar de los requisitos
formales de las ofertas de acuerdo con lo solicitado en el cartel y deberá
remitir, dentro de los dos días hábiles siguientes, el expediente a la Asesoría
Legal para la verificación del cumplimiento de los requisitos legales, de
conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento General de
Contratación Administrativa.
Artículo 32.—Análisis Técnico de las ofertas. En
el caso de contrataciones de bienes y servicios especializados, la Proveeduría
remitirá a la Unidad Solicitante, el expediente para la evaluación técnica de
las ofertas elegibles. Cuando se trate de bienes y servicios genéricos, la
evaluación la hará la Proveeduría.
Artículo 33.—Del Cuadro Comparativo. Corresponde
al Proveedor o su Delegado, preparar el cuadro comparativo de las ofertas
elegibles, con base en las calificaciones técnica y legal, señalando cuando
corresponda, las que fueron rechazadas y la justificación correspondiente.
Cumplida esta etapa, el expediente deberá ser remitido
a la Comisión para lo que corresponda.
CAPÍTULO VII
Comisión de Recomendación de Adjudicación
Artículo 34.—De los Integrantes. Créase la Comisión
de Recomendación de Adjudicación que estará integrada por el Jefe de la
Proveeduría, quien fungirá como Coordinador de la misma, el Jefe de la Asesoría
Legal o su Delegado y el Jefe de la Unidad Solicitante o su Delegado.
El Proveedor podrá invitar a participar a otras
personas que, por la naturaleza de la contratación considere necesario.
Artículo 35.—Funciones: La Comisión tendrá a su
cargo las siguientes funciones:
a) Realizar el
análisis del estudio técnico y legal de las ofertas referidas a licitaciones y
a las contrataciones directas que requieran cuando menos, el refrendo interno.
b) Solicitar
cuando fuese necesario, aclaraciones a los oferentes o funcionarios de la
Unidad Solicitante.
c) Levantar
un acta por cada sesión para la que sea convocada.
d) Recomendar
al Órgano competente, la adjudicación en las licitaciones y contrataciones
evaluadas.
Artículo 36.—Del acta de las Sesiones. De toda
sesión de la Comisión, se levantará un acta que deberá contener como mínimo, la
siguiente información:
a) Fecha y hora
de inicio de la sesión
b) Detalles
que identifiquen la contratación
c) Aclaraciones
solicitadas y recibidas
d) Recomendación
de la adjudicación con indicación de nombre del adjudicatario, monto adjudicado,
justificación de recomendación
e) Firmas
de los presentes
f) Fecha
y hora de cierre de sesión
CAPÍTULO VIII
Competencias para autorización y adjudicación
en el trámite de contratación
Artículo 37.—De la autorización de la contratación.
Todo trámite de contratación, deberá ser autorizado, mediante su firma, por la
jefatura de la unidad solicitante y de acuerdo con los siguientes límites en
cuanto al monto de la operación, quedando vedada la autorización y aprobación
fuera de jurisdicción, excepto cuando se trate de la Gerencia:
a) Cuando el
monto sea igual o superior al importe a partir del cual procede licitación por
registro o cuando se trate de las contrataciones mencionadas en el inciso 2 c),
d) y e) del artículo 39 de este Reglamento, requerirán además, la firma de la
Gerencia.
b) Cuando
el monto iguale o supere el límite establecido para licitación restringida y
sea inferior al importe a partir del cual procede la licitación por registro,
requerirá además la firma de la jefatura de la Dirección.
c) Cuando
se trate de contrataciones que, previa justificación técnica que fundamente la
contratación al amparo de los artículos 2 incisos f) de la Ley y 80 del
R.G.C.A., y cuyo monto no alcance el importe a partir del cual procede
licitación pública, requerirán además, la firma de la Gerencia. Si el importe
estimado es igual o supera el monto correspondiente a una Licitación Pública,
requerirán la aprobación de la Junta Directiva.
d) Requerirán
además la autorización de la Junta Directiva, las contrataciones que deben
tramitarse mediante el procedimientos de Licitación Pública y que a criterio de
la Gerencia estén directamente relacionadas con la estrategia institucional.
Artículo 38.—De la Compra de Equipo de Cómputo y
otros Activos. Cuando se trate de la compra de activos, cualquiera que sea
su naturaleza, requerirá siempre la firma de la Gerencia.
Si los activos a adquirir se
refieren a software o hardware, deberán contar con la autorización de la
Jefatura de la Unidad de Tecnologías de Información.
Artículo 39.—De la Adjudicación. La competencia
para adjudicar el bien o servicio contratado corresponderá:
1) A la Junta
Directiva: En toda Licitación Pública referida a la adquisición, venta y
concesión de bienes inmuebles, cualquiera que sea su monto.
Corresponderá asimismo a este Órgano, previa
recomendación técnica de la unidad solicitante, la adjudicación de las
contrataciones que se tramiten en aplicación de los artículos 2 incisos f) de
la Ley y 80 del R.G.C.A., que en razón de su monto correspondería a una
Licitación Pública.
2) Gerencia:
a) En las
licitaciones públicas con excepción de las señaladas en el punto 1 de este
artículo.
b) En
las licitaciones por registro.
c) En
los procedimientos señalados en la Ley bajo los artículos 49, 50, 51, 52, 53 y
54.
d) En
todas las contrataciones directas que se tramiten con organizaciones de
utilidad pública o bien social, independientemente de su monto.
e) En
todas las contrataciones que se tramiten bajo la aplicación del artículo 2 inciso
f) de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 80 del Reglamento
General de Contratación Administrativa, que en razón de su monto no
correspondería a una Licitación Pública.
f) En
todas las contrataciones que se tramiten bajo la aplicación del artículo 2,
incisos b), c) y h) de la Ley de Contratación Administrativa y 77, 78 y 83 del
Reglamento General de Contratación Administrativa.
3) Jefatura de
la Dirección: En todas las licitaciones restringidas.
4) Proveeduría:
En las todas las contrataciones directas con excepción de las establecidas en
los incisos d), e) y f) del punto 2 anterior.
Artículo 40.—Modificación de Contratos en Ejecución.
Toda modificación que deba efectuarse en contratos adjudicados o en ejecución,
deberá aprobarse por el Órgano que adjudicó y deberá cumplir con las
disposiciones establecidas en los artículos 12 de la Ley y el 14 del R.G.C.A.
En caso de que la modificación
implique una variación del procedimiento original, la aprobación corresponderá
al Órgano competente para el procedimiento resultante.
CAPÍTULO IX
Formalización, Perfeccionamiento y Ejecución
Contractual
Artículo 41.—De la Orden de Compra. Es el
formulario mediante el cual la Proveeduría formaliza las contrataciones que
tramita, con excepción de las señaladas en el artículo 4º de este Reglamento y
los que se formalicen mediante contrato.
Los siguientes son los
requisitos mínimos que deberá contener toda orden de compra:
a) Fecha de
emisión
b) Razón
Social o nombre completo del adjudicatario
c) Cédula
jurídica o de identidad del adjudicatario
d) Número
de orden de compra
e) Número
de SMS
f) Número
de procedimiento
g) Nombre
de Unidad Solicitante
h) Destino
i) Descripción
del servicio o características específicas y completas de los bienes o
servicios
j) Cantidad,
precio unitario y total
k) Detalle
de los impuestos cancelados, cuando se trate de material promocional o equipo
de cómputo
l) Plazo
de entrega
m) Firmas
según competencias establecidas en este Reglamento, incluido el refrendo legal
cuando corresponda.
n) Firma
y número de cédula del Representante Autorizado del Contratista
o) Firmas
de recibido de la Proveeduría y de la Unidad Solicitante
p) Fecha
de recibido
Artículo 42.—Obligación de Informar a la Proveeduría.
Las Unidades Solicitantes quedan obligadas de informar a la Proveeduría sobre
el recibo a satisfacción del bien, conclusión del servicio o finiquito de
obras, según sea el caso, con el fin de que esta pueda dar seguimiento a las
contrataciones (inciso p del artículo 10).
CAPÍTULO X
Del Registro de Proveedores
Artículo 43.—De conformidad con los artículos 108 de la
Ley de Contratación Administrativa y el artículo 110.5 del Reglamento General
de Contratación Administrativa, el Instituto Costarricense de Turismo emite las
siguientes disposiciones de acatamiento obligatorio para todas aquellas
personas físicas o jurídicas que soliciten su inclusión en el Registro de
Proveedores, con el fin de ser tomados en cuenta en los procedimientos de
contratación que se promuevan.
Artículo 44.—Las personas que participen en los
procesos de contratación administrativa, deberán estar registradas y serán
evaluadas en forma integral en cuanto a su historial, capacidad técnica y demás
aspectos que resulten de interés, los que se incorporarán en la base de datos del
sistema de compras de la institución.
Artículo 45.—El Registro de Proveedores es un elemento
esencial de obligada consulta que permitirá mantener actualizados requisitos y
características de proveedores, bienes y servicios ofrecidos, así como todo lo
referente al régimen de prohibiciones.
Artículo 46.—El Instituto invitará mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, y posteriormente en los principales
diarios de circulación del país, por lo menos una vez al año, a más tardar
durante el mes de febrero, a aquellas personas físicas o jurídicas que deseen
formar parte del Registro de Proveedores para las contrataciones a realizar.
Artículo 47.—Las solicitudes de incorporación al
Registro de Proveedores, podrán presentarlas los interesados en cualquier
momento en el formulario de inscripción suministrado por el Area de
Proveeduría, aportando la siguiente información:
Personas físicas:
• Nombre
completo de la persona física
• Nº
de cédula de identidad, aportar fotocopia
• Declaración
Jurada de que no le alcanzan las prohibiciones que prevé el artículo 22 de la
Ley de Contratación Administrativa o adjuntar el levantamiento de la
incompatibilidad extendida por la Contraloría.
• Nº
de teléfono
• Nº
de Fax
• Nacionalidad
del Proveedor
• Dirección
Geográfica y Postal
• Dirección
en Internet
• Tipo
de proveedor, fabricante, distribuidor exclusivo, mayorista o minorista
• Descripción
de la actividad a que se dedica, así como los bienes y servicios que ofrece en
orden alfabético.
• Si
es Representante de Casas Extranjeras, indicar las casas que representa,
dirección, fax, teléfono y suministros que distribuye en orden alfabético.
• Tratándose
de profesionales, certificación actualizada de incorporación al respectivo
Colegio Profesional.
Personas jurídicas:
• Nombre
completo de la Razón Social
• Nombre
comercial
• Nombre
de la(s) persona(s) que legalmente pueden comprometer a nombre de la empresa.
• Certificación
de personería, cuotas y acciones.
• Declaración
Jurada de que no les alcanzan las prohibiciones que prevé el artículo 22 de la
Ley de Contratación Administrativa o adjuntar el levantamiento de la
incompatibilidad extendida por la Contraloría.
• Nº
de cédula del Representante Legal (aportar fotocopia)
• Nº
de teléfonos
• Nº
de Fax
• Nacionalidad
del proveedor
• Dirección
Geográfica y Postal
• Dirección
en Internet
• Tipo
de proveedor, fabricante, distribuidor exclusivo, mayorista o minorista
• Descripción
de la actividad a que se dedica, así como los bienes y servicio que ofrece en
orden alfabético.
• Si
es Representante de Casas Extranjeras, indicar las casas que representa,
dirección, fax, teléfono y suministros que distribuye en orden alfabético.
• Nombre
del Gerente General o de Ventas y su número de cédula.
• Nombre
del Técnico o Encargado de Cuenta y su número de cédula.
Artículo 48.—El Área de Proveeduría verificará toda la
información recibida con la solicitud de incorporación y la registrará en el
sistema automatizado, a más tardar en los siguientes dos días hábiles, donde se
le asignará un código numérico. De determinarse omisión o defecto, se procederá
a comunicar vía fax y conceder un plazo máximo de 5 días hábiles para que se
subsanen las inconsistencias. Si la prevención no es atendida en tiempo, la
solicitud se tendrá que rechazar sin más trámite.
No obstante, el interesado
podrá solicitar nuevamente su inclusión en el Registro, siempre y cuando haga
una aclaración respecto de los motivos que tuvo para no atender la prevención
que le hiciera el Instituto respecto de su primera gestión quedando el I.C.T.
facultado para denegar su inclusión de no resultar convincentes las razones que
hubiere argumentado.
Artículo 49.—Todo interesado podrá, con posterioridad a
la presentación de la respectiva solicitud, verificar su inclusión en el Registro
de Proveedores y solicitar el número de identificación (código) asignado,
dentro de los quince días hábiles posteriores a de la presentación de la
solicitud.
Artículo 50.—Los proveedores incorporados al Registro
quedan obligados a notificar al Instituto sobre cualquier cambio, tal como:
a) Sustitución
del Apoderado Legal
b) Incorporación
de nuevos accionistas
c) Cambio
de Dirección Geográfica, Internet o Postal
d) Cambio
de Número de Teléfonos o Fax
e) Cambio
de línea comercial, entre otros.
Artículo 51.—Serán excluidas del Registro de
Proveedores aquellas personas físicas o jurídicas que en forma reiterada no
respondan al llamado a concursar en los distintos procedimientos de
contratación. Previamente se le informará al proveedor tal decisión, quien en caso
de inconformidad, podrá recurrir la actuación por medio de los recursos
ordinarios que establece la Ley General de Administración Pública.
Artículo 52.—Cuando al proveedor se le apliquen las
sanciones que establece el Reglamento General de Contratación Administrativa en
el artículo 106, tal circunstancia se hará constar en el Registro de
Proveedores. El I.C.T. llevará a cabo las investigaciones del caso apegadas al
debido proceso, para determinar las responsabilidades que correspondan respecto
de aquellos proveedores que hubieren incurrido en algún tipo de incumplimiento.
Dentro del Área de Proveeduría existirá un archivo con la documentación
correspondiente a cada sanción aplicada a los diferentes proveedores.
Artículo 53.—Las empresas incorporadas en el Registro
de Proveedores, no están obligadas a presentar en cada licitación la
certificación de personería, cuotas y acciones, si ésta fue presentada con
anterioridad dentro de ese mismo año para algún otro concurso. Bastará en ese
caso con que indique expresamente en la oferta, que la certificación señalada
permanece invariable en relación con los documentos que constan de dicho
Registro
Artículo 54.—La información de este Registro de
Proveedores es pública.
Artículo 55.—Una vez incorporado al Registro, los
interesados no están obligados a solicitar nuevamente su incorporación, sino
que bastará que renueven aquellos documentos legales vencidos y notificar
cualquier otro cambio de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de este
Reglamento.
Artículo 56.—En el caso de los proveedores del
exterior, deberán enviar por cualquier medio, para el Registro de Proveedores,
previo a la contratación, una nota de la empresa con las siguientes
indicaciones:
Empresas
• Nombre
completo de la empresa.
• Número
de identificación de la empresa según el país de origen, por concepto de pago
de impuestos.
• Número
de teléfonos y fax con el código de área.
• Nombre
del responsable legal con la autenticación consular.
• Copia
del pasaporte del Representante Legal de la empresa.
Personas físicas
• Nombre
completo de la persona física a contratar.
• Número
de teléfonos y fax con el código de área.
• Copia
del pasaporte.
• Currículum
o especialidad de la persona.
• Especificar
los servicios que ofrece.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 57.—Responsabilidad por desatención de
disposiciones. Ningún Servidor de la Institución será relevado de
responsabilidad, por haber procedido en contra de lo indicado en la Ley, el
R.G.C.A., la Ley de la Administración Financiera de la República, el presente
Reglamento, directrices emitidas por la Contraloría y demás normativa atinente
a la materia así como, de los procedimientos que de acuerdo con los manuales le
corresponda cumplir.
Artículo 58.—Normativa adicional. La Junta Directiva
o la Gerencia, atendiendo sus competencias, emitirán las normas adicionales y
dictarán los trámites administrativos a seguir, para la correcta y eficaz
aplicación de este Reglamento.
Artículo 59.—Derogatoria. Derógase el Reglamento
Interno para Contratos Administrativos y cualquier otra disposición que se le
oponga.
Artículo 60.—Vigencia. El presente Reglamento
entrará en vigencia a partir del primero de enero del 2006.
Departamento Administrativo.—Lic. Luis Ángel Matamoros
Gómez.—1 vez.—(Solicitud Nº 48352).—C-355320.—(867).
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN
ASOCIATIVA,
La junta directiva del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en su sesión Nº 3505, artículo 2,
inciso 4.4, del 16 de diciembre del 2005, acordó:
“1º—Se da por conocido
el oficio SDE-656-2005, mediante el cual remite copia del oficio MDIC-380-2005,
referente a propuesta de modificación al artículo 17 del Reglamento de
Participación Asociativa, oficio SDE-683-2005, mediante el cual remite copia
del oficio MDIC-385-2005, como ampliación al oficio MDIC-380-2005 y oficio
SDE-685-2005, por el cual se remite copia del oficio PAJ-289-2005, referente a
la propuesta de modificación indicada.
Se acuerda
acoger la propuesta de modificación al artículo 17 del Reglamento de
Participación Asociativa, quedando de la siguiente manera:
Artículo
17.—Uso de los fondos aportados por el INFOCOOP. Los recursos aportados por el
INFOCOOP bajo la modalidad de participación asociativa o coinversión, podrán
ser ufilizados para financiar propiedad, planta, equipo, intangibles,
cancelación de pasivos y capital de trabajo, así como cualquier otro uso legal
que se determine en el respectivo estudio de factibilidad.
Publíquese
en el Diario Oficial.
Acuerdo firme.”
San José, 2 de enero
del 2006.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
35158).—C-8820.—(454).
MUNICIPALIDADES
Para los efectos
legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica, que en
la sesión ordinaria Nº 178 celebrada el 1º de noviembre de 2005, Aprobó el
siguiente:
“REGLAMENTO PARA LA
APLICACION DE LA CARRERA PROFESIONAL A LOS PROFESIONALES DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA”
El Concejo Municipal
del Cantón de Santa Ana, en uso de sus atribuciones que le confieren los
Artículos 169 y 170, de la Constitución Política, en relación con lo dispuesto
en los Artículos 7, inciso a), 21, inciso c) y 47 del Código Municipal,
promulga el presente Reglamento para la aplicación de la carrera profesional a
los profesionales de la Municipalidad de Santa Ana, el cual se regirá por las
siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
De la
definición y objetivos de la carrera profesional
Artículo 1º—Este
Reglamento tiene como finalidad regular todos aquellos aspectos relacionados
con el otorgamiento del beneficio de la Carrera Profesional a todos aquellos
trabajadores que puedan acceder a tal incentivo.
Artículo 2º—Denomínese
Carrera Profesional al incentivo económico aplicable a los funcionarios del
nivel profesional que trabajan en la Municipalidad de Santa Ana, concedido con
base en sus grados académicos, posgrados adicionales a la Licenciatura y
publicaciones realizadas.
Artículo 3º—La Carrera
Profesional tendrá como objetivos básicos:
a. Reconocer por medio de un estímulo económico
la superación académica de los funcionarios de nivel profesional, a fin de que
puedan ofrecer un mejor servicio a la Corporación Municipal.
b. Coadyuvar en el reclutamiento y retención en
el desempeño de la función municipal de los funcionarios de nivel profesional
mejor calificados en cada área de actividad.
CAPÍTULO II
Del ingreso a la Carrera
Profesional
Artículo 4º—Para
ingresar a la Carrera Profesional se requiere:
a. Ocupar un puesto en propiedad o interino con
una jornada laboral de tiempo completo.
b. Desempeñar un puesto que exija como mínimo el
grado académico de bachillerato universitario.
c. Poseer al menos el grado académico de
licenciatura en una carrera universitaria que faculte para el desempeño del
puesto.
d. Estar incorporado al colegio profesional
respectivo, cuando exista esta entidad en el área correspondiente.
En el caso de faltar
alguno de estos requisitos después de ingresado a la carrera profesional, se
suspenderá el disfrute hasta tanto se cumpla con lo estipulado en este
artículo.
CAPÍTULO III
De la Comisión
Institucional de la carrera profesional
Artículo 5º—En la
Municipalidad de Santa Ana habrá una Comisión de Carrera Profesional integrada
por el Encargado/a de la Unidad de Recursos Humanos, el Alcalde/desa, el
Director/a de Hacienda Municipal y el Director/a de Asuntos Jurídicos y un
profesional designado por los profesionales de la Municipalidad. Cada miembro
propietario tendrá su respectivo suplente.
Artículo 6º—Son funciones de
la Comisión de Carrera Profesional:
a. Remitir al Despacho del Alcalde la resolución
sobre el monto de Carrera Profesional en un plazo máximo de ocho días hábiles,
quien resolverá en definitiva con apego estricto al reglamento vigente, con
excepción de los recursos de apelación.
b. Comunicar a los funcionarios del nivel
profesional las decisiones tomadas en materia de aplicación de la Carrera
Profesional, por la Comisión y por el Alcalde.
c. Asesorar a los funcionarios de nivel
profesional en materia de aplicación de la Carrera Profesional.
d. Levantar actas o acuerdos de los asuntos o
casos estudiados.
e. Realizar cualquier otra labor atinente.
Artículo 7º—Son
funciones de la Unidad de Recursos Humanos, con relación a la Comisión de
Carrera Profesional:
a. Velar por la existencia, organización y
funcionamiento del pago de Carrera Profesional.
b. Recibir y estudiar las solicitudes para el
reconocimiento de la Carrera Profesional, de los funcionarios de nivel
profesional de Municipio.
c. Calificar los atestados que presenten los
funcionarios profesionales, recomendando el monto del incentivo correspondiente
a la Carrera Profesional.
d. Suministrar el expediente de Carrera
Profesional.
e. Conformar la Comisión.
f. Llevar un registro actualizado de los
excedentes producidos en el reconocimiento de publicaciones efectuadas por los
funcionarios de nivel profesional, beneficiados por este incentivo, para su
posterior acumulación y aplicación.
Artículo 8º—La Comisión
de Carrera Profesional no hará estudios de oficio, solo realizará aquellos
solicitados por los interesados. Salvo el estudio de experiencia profesional y
del ajuste del valor del incentivo, de acuerdo a lo publicado por el Servicio
Civil.
Artículo 9º—La sede de la Comisión
será la Unidad de Recursos Humanos, sesionará cuando haya algún asunto que
tratar. Los asuntos tratados serán resueltos por simple mayoría.
CAPÍTULO IV
De los factores de la
carrera profesional
Artículo 10.—Se tomara
como factores de incentivos para la Carrera Profesional los siguientes:
a. Obtención de grados académicos y la
realización de estudios de postgrado adicionales al grado de licenciatura,
b. La experiencia docente en instituciones de
enseñanza de nivel universitario o parauniversitario y
c. Las publicaciones efectuadas.
Artículo 11.—Los
factores precitados para efecto de reconocimiento de la Carrera Profesional se
valorarán en puntos de la siguiente forma:
A. Grados académicos:
a. Licenciatura 10 puntos
b. Maestría 20
puntos
c. Doctorado 30
puntos
d. Licenciatura adicional 5 puntos Relativos
a la labor
desempeñada
e. Maestría adicional 10 puntos Relativos
a la labor
desempeñada
f. Doctorado adicional 15 puntos Relativos
a la labor
desempeñada
B. Experiencia docente, en Instituciones de
Enseñanza de Nivel Universitario o Parauniversitario, públicas o privadas.
Un punto por cada año de
experiencia docente universitaria, parauniversitaria hasta un máximo de diez
puntos.
C. Publicaciones efectuadas:
Un punto por cada publicación
realizada menor que un libro, (ensayos, artículos, etc.) hasta un máximo de
diez puntos. Cinco puntos por cada libro, hasta un máximo de veinte puntos.
CAPÍTULO V
De los requisitos exigidos
para optar
por los factores de la carrera
profesional
SECCIÓN I
De los grados académicos
Artículo 12.—La
interpretación y la aplicación de los factores indicados en el artículo 11, se
hará de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Relacionados directamente con la especialidad
de puesto o afines con la misma.
b) Conferidos o reconocidos y equiparados por
algunas de las universidades facultadas para ello. Los grados y títulos
académicos obtenidos antes de la promulgación de las normas sobre
reconocimiento y equiparación de los grados y títulos por parte del CONARE
serán aceptados de acuerdo con las condiciones con que haya valorado y aceptado
el Colegio Profesional respectivo. Se entenderá por grados y especialidades
adicionales aquellos que presente el servidor y que no hayan sido tomados o
considerados para la puntuación básica del inciso a), del Artículo 11. Solo se
reconocerá un grado o especialidad adicional a cada servidor.
SECCIÓN II
De la experiencia docente
en instituciones de enseñanza
de nivel universitario o
parauniversitario
públicas o privadas
Artículo 13.—La experiencia
docente en Instituciones de Enseñanza de nivel Universitario o
Parauniversitario, se reconocerá siempre que:
a) Los cursos que se impartan, estén relacionados
con la especialidad del puesto o sean propios de su área de formación.
b) Al impartir los cursos, se haya poseído como
mínimo el grado académico de licenciatura. Para estos efectos, el tiempo que
presente las certificaciones del Departamento de Registro o del Departamento de
Personal o del Coordinador de la Carrera o del Decano de la Institución de
enseñanza respectiva.
Los períodos se
consideran de acuerdo con la distribución del año lectivo, según la Institución
de enseñanza de que se trate e independientemente de la jornada.
SECCIÓN III
De las publicaciones
efectuadas
Artículo 14.—La
publicación de libros, ensayos y artículos, etc. incluidos en revistas de
reconocido prestigio, serán reconocidas, en aquellos casos, en que;
a) Sean de carácter especializado en la
disciplina de su Formación académica o atinentes al campo de actividad del
puesto.
b) Hayan sido autorizadas por un consejo
editorial competente y publicado en medio de reconocida solvencia editorial y
competencia técnica o científica.
c) No sean trabajos requeridos para la obtención
de grados académicos, ni el resultado del desempeño habitual del puesto, a
excepción de aquellos que se realicen a título personal y en los cuales
concurra el aporte del funcionario y de la Institución a la cual sirve.
d) No se reconocerán para efectos del
otorgamiento del incentivo, esquemas y fascículos vulgarizadores, destinado al
público no especializado. Estos comprenden: folletos, entrega o cuadernillos,
los cuales ofrecen información concreta y rápida sobre determinada materia.
Artículo 15.—Cuando se
trate de escritos publicados por dos o más autores el reconocimiento se hará
distribuyendo los puntos en forma proporcional al número de aquellos. En estas
circunstancias las fracciones de puntos, se podrán acumular para efectos de
completar unidades.
CAPÍTULO VI
De las calificaciones de
servicios
Artículo 16.—No se
considerará la calificación de servicios, para efectos de acogerse al incentivo
de Carrera Profesional. No obstante, para cualquier ajuste posterior, el
funcionario de nivel profesional deberá haber obtenido una calificación de
servicios no inferior a muy bueno, durante el período anterior al momento de
presentación de la solicitud del ajuste y una certificación por parte del
Colegio respectivo de que el profesional no se encuentre inhabilitado para
ejercer la profesión.
Artículo 17.—Se tomará nota
de la calificación del período inmediato anterior en los casos en que un
funcionario no fue calificado por las siguientes razones:
a) Por encontrarse en disfrute de vacaciones.
b) Por haber disfrutado de permiso con o sin goce
salarial.
Artículo 18.—La
obtención de una calificación inferior a muy bueno o la no presentación de la
certificación de que habla el artículo anterior, será motivo para no otorgar y
suspender el ajuste solicitado u otorgado. El año de experiencia respectivo, no
será tomado en cuenta en estudios posteriores.
Artículo 19.—El funcionario
de nivel profesional podrá recuperar el incentivo de la Carrera Profesional que
disfrutaba, si al año siguiente de la calificación de servicios que motiva la
suspensión referida, obtuviera en la calificación de servicios una nota mínima
de muy bueno.
Artículo 20.—Para ser tomada
en cuenta la calificación de servicios de los funcionarios de nivel
profesional, deberá venir firmada por la Jefatura del funcionario, estar
registrada en la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad, antes del 30
de agosto de cada año. Si no estuviera registrada la calificación de servicios
en la citada dependencia, se considera como muy buena.
CAPÍTULO VII
Del procedimiento para
otorgar los beneficios de carrera
Artículo 21.—Los
funcionarios de nivel profesional que reúnan las condiciones indicadas en el
Artículo 4, para obtener los beneficios de la Carrera. Profesional deberán
hacer la respectiva solicitud por escrito a la Unidad de Recursos Humanos y
aportar junto con ésta los documentos (original y copia o copia certificada)
necesario para probar y fundamentar sus atestados.
Artículo 22.—La Unidad de Recursos
Humanos estudiará la solicitud y si la aprobare, determinará de acuerdo con el
puntaje obtenido, el monto por reconocer y comunicará al petente y al Encargado
de Recursos Humanos el resultado de su gestión.
Artículo 23.—Si la ubicación
pretendida por el interesado no fuera aceptada por la Unidad de Recursos
Humanos, el profesional puede presentar ante ésta, recurso de revocatoria con
apelación para ante el Alcalde Municipal, en un plazo de ocho días hábiles
contados a partir del momento en que reciba la comunicación. La Comisión deberá
pronunciarse en un plazo similar sobre el reclamo.
El Alcalde Municipal conocerá
de esa apelación y agotará la vía administrativa en tal caso, pudiendo el
profesional acudir a la vía judicial si lo estima conveniente y necesario a sus
intereses.
Artículo 24.—Una vez definido
el monto de incentivo, de acuerdo con los factores evaluados, la unidad de
Recursos Humanos trasladará al Alcalde, el formulario en que conste la decisión
tomada y documentos probatorios.
Artículo 25.—El Alcalde,
dispondrá de 30 días naturales para resolver la gestión aprobándola o
rechazándola, en forma razonada.
Artículo 26.—El monto por
conocer, se establecerá mediante resolución escrita del Alcalde Municipal,
copia de la cual se acompañará en cada modificación presupuestaria.
La fecha de vigencia de la
concesión inicial, será la que se señala en el Artículo 29.
Artículo 27.—Las resoluciones
referidas, serán comunicadas a la Unidad de Recursos Humanos, a fin de que se
tramite la respectiva Acción de Personal y que se haga efectivo el incentivo
por Carrera Profesional.
Artículo 28.—Los ajustes a la
Carrera Profesional, podrán ser solicitados a la unidad de Recursos Humanos en
cualquier momento. Su aprobación se hará de conformidad con el procedimiento señalado
en los Artículo 16, 17, 20, 21, 22, 23 y 24. En cuanto a su fecha de vigencia,
ésta será del primer día hábil de la semana siguiente después de aprobada la
solicitud.
La unidad de Recursos Humanos
deberá realizar la evaluación respectiva a más tardar ocho días hábiles,
después de presentada la solicitud.
CAPÍTULO VIII
De la remuneración
Artículo 29.—El monto
del incentivo derivado de la aplicación de los factores previstos para la
Carrera Profesional, se establecerá mediante el valor de cada punto, de acuerdo
con el procedimiento indicado en los Artículos 16, 17, 18, 21, 22, 23 y 24.
Artículo 30.—El encargado de
Recursos Humanos tendrá la obligación de controlar y aplicar en el mes de
setiembre de cada año o luego de efectuada la calificación de servicios, lo
dispuesto en el Artículo 17 de este Reglamento, presentando una lista de los
profesionales afectados, al Alcalde Municipal, con copia a la Auditoria y a la
Dirección de Hacienda Municipal.
Artículo 31.—El beneficio por
Carrera Profesional para efectos de pago, será proporcional a la jornada de
trabajo.
CAPÍTULO IX
Disposiciones Finales
Artículo 32.—La unidad
de Recursos Humanos en caso de duda en cuanto a la calificación de atestados
relativos a estudios y experiencia, podrá elevar a la Asesoría Legal, solicitud
escrita para su estudio y resolución definitiva.
Artículo 33.—Rige a partir de
su publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.
Santa Ana, 16 de
noviembre de 2005.—Ana Virginia Guzmán Sibaja.—1 vez.—(402).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón
central de Cartago, por medio del acuerdo número 37 del acta 201, de la sesión
ordinaria del 22 de febrero del 2005 y según lo establecido en los artículos 170
de la Constitución Política, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso c) y la Ley sobre
Arrendamiento de Locales Municipales, aprueba el presente Reglamento de
Arrendamiento, Organización y Funcionamiento de Locales Fijos y Ventas Varias y
Ocasionales (Derechos de Piso) del Mercado Municipal, el cual se regirá por las
siguientes disposiciones: En el Diario Oficial La Gaceta (Segunda
Publicación).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO
REGLAMENTO DE ARRENDAMIENTO, ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LOCALES FIJOS Y VENTAS
VARIAS Y OCASIONALES (DERECHOS DE PISO)
DEL MERCADO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El Mercado. Se denomina mercado, para los
efectos de este reglamento, el lugar construido o destinado por la
municipalidad para servir como centro de expendio o abastecimiento de artículos
de primera necesidad, consumo popular o uso doméstico.
Artículo 2º—Tipos de puestos. El Mercado se organizará
internamente en zonas o sectores comerciales destinados a la venta de artículos
similares. Los puestos que sirven a dicha organización se dividen en:
a. Permanentes:
los espacios ocupados por inquilinos que resultaren adjudicatarios de un local
y tengan derecho de arrendamiento con la municipalidad por un periodo de cinco
años.
b. Transitorios:
aquellos puestos comerciales destinados para ventas varias u ocasionales
durante los denominados días de feria, denominados derechos de piso, que se
otorgan provisionalmente en lugares habilitados para tal efecto, fuera o dentro
del edificio del mercado y que constituyen derecho de uso por un periodo de
cinco años.
Artículo 3º—Del arriendo de puestos fijos y derecho de
piso del mercado. La municipalidad licitará o rematará, observando los
procedimientos de establecidos por la Ley de Contratación Administrativa y su
reglamento, con la base indicada en las tarifas resultantes del avalúo que
realice la municipalidad o la Dirección General de Tributación Directa, el
arriendo de los locales fijos o derecho de piso abandonados o entregados por
sus inquilinos, aquellos cuyos derechos se hubieran cancelado o rescindido el
contrato, así como de aquellos nuevos espacios que la municipalidad destine a
tal fin.
Para ejercer el arriendo de locales fijos o derecho de
piso, el inquilino deberá suscribir un contrato con el representante legal de
la municipalidad y según los requerimientos formales y de fondo que establezca
la ley de Contratación Administrativa, su reglamento y el reglamento interno de
contratación.
En dicho contrato se consignarán claramente las
obligaciones a las cuales quedan sujetos los nuevos arrendatarios del mercado
municipal.
Artículo 4º—Obligaciones Municipales. Dentro de sus
obligaciones, corresponde a la Municipalidad como propietaria del inmueble:
a) Señalar los
horarios de funcionamiento del mercado, así como las disposiciones espaciales
correspondientes a los derechos de piso.
b) Señalar
las actividades y destinos que se deben dar a los locales de conformidad con el
saneamiento que al efecto se realice.
c) Establecer
los sistemas de vigilancia que considere necesarios y autorizar y supervisar
aquellos sistemas de vigilancia costeados por los inquilinos del mercado.
d) Fijar
las limitaciones de construcción y transformación de los locales, dentro de sus
potestades, siempre y cuando se cuente con el visto bueno del Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes, en atención a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
e) Autorizar
o denegar, por razones de técnicas o de conveniencia, las solicitudes de cambio
de destino de los locales.
f) Establecer
los sistemas adecuados de cobro de arrendamientos.
g) Velar
por la adecuada higiene del inmueble.
h) Reglamentar
lo que considere conveniente en resguardo de sus intereses.
i) Velar
porque todas las personas que ostenten el título de arrendatario del mercado,
hayan firmado el respectivo contrato, en caso contrario proceder a su desalojo
y cobro de lo dejado de percibir por el uso ilegítimo de las instalaciones del
inmueble municipal.
CAPÍTULO II
Servicios y horarios
Artículo 5º—Horarios. El Mercado funcionará
ordinariamente para atención al público de lunes a viernes de las seis horas a
las diecisiete horas con treinta minutos; los días sábados de las seis horas a
las dieciocho horas con treinta minutos y, los días domingo, de las seis horas
a las doce horas medio día.
La permanencia de los inquilinos y usuarios también se
ajustará a dichos tiempos, de manera que fuera de los casos expresamente
señalados por este Reglamento ninguna persona podrá permanecer dentro del
mercado después del horario fijado, exceptuando los empleados municipales,
cuadrillas de aseo o personal de vigilancia.
Artículo 5bis.—De los horarios de las ventas varias
(Derechos de piso). Los puestos varios u ocasionales funcionarán únicamente los
días de feria a saber: de jueves a viernes de las seis horas a las diecisiete
horas con treinta minutos, el día sábado, de las seis horas a las dieciocho
horas con treinta minutos y los días domingo de las seis horas hasta las doce
horas medio día. Los arrendatarios de los derechos de piso, deberán los días
domingo recoger todas sus mercaderías y los tableros, a más tardar a la una de
la tarde y abandonar el lugar inmediatamente para dar lugar a la limpieza de
las instalaciones del mercado. El no acatamiento de esta disposición dará lugar
a la cancelación del respectivo derecho de piso.
Queda terminantemente prohibido a los beneficiarios de
derecho de piso, despachar o vender mercadería en días y horas que no sean de
feria. El beneficiario que incumpla con lo dispuesto en este artículo se le
cancelará en forma inmediata y automática su derecho sin lugar a indemnización.
Artículo 6º—Horario de descarga. Para efectos de
descarga de mercaderías, se permitirá la entrada de artículos o productos para
surtir los puestos, de lunes a viernes de las seis horas a las nueve horas del
día, por cualesquiera de los costados del mercado.
Queda entendido que una vez cumplido el objetivo, los
vehículos deberán ser retirados del área de forma inmediata.
Para dar efectivo cumplimiento de este artículo, se
contará con la colaboración de oficiales del Departamento de Estacionómetros y
Terminales (Parquímetros), que velarán por el adecuado descongestionamiento de
las vías públicas que rodean el mercado municipal según la presente
disposición.
Artículo 7º—Modificación de horarios. En casos
especiales y por resolución fundada del alcalde, podrá autorizarse
modificaciones temporales al horario establecido para el funcionamiento general
del mismo, salvo caso fortuito o fuerza mayor en que bastará una exposición
razonada de la administración del mercado con copia al alcalde.
Artículo 8º—Horario extraordinario. En las festividades
indicadas por ley o en los respectivos contratos de arrendamiento o en
ocasiones especiales debidamente justificadas, el mercado podrá prestar sus
servicios en forma extraordinaria, siempre y cuando el interés por laborar
alcance un mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) de los arrendatarios del
mercado según se indique al Administrador del Mercado.
Los gastos administrativos que ocasione el
funcionamiento extraordinario del mercado, determinados por el Proceso de
Contabilidad Municipal, serán cancelados en forma proporcional y previa por los
inquilinos que lo hayan solicitado, en las cajas recaudadoras de la
municipalidad.
El pago de horas extras a los funcionarios municipales
destacados en el mercado el día en que su horario se vea ampliado de
conformidad con este artículo, se realizará de acuerdo con las disposiciones
reglamentarias vigentes en esta municipalidad.
Artículo 9º—Publicidad de los cambios. La variación en
los horarios del mercado, será notificada al público e inquilinos, mediante
avisos expuestos en lugares visibles o cualquier otro sistema de difusión que
estime pertinente el Administrador del mercado.
No obstante lo anterior, en casos de fuerza mayor, caso
fortuito o porque la medida sea aconsejable y necesaria ante situaciones que
pongan en riesgo la salud o integridad de las personas o la conservación y
adecuado aprovechamiento de las mercaderías, bienes almacenados o de la
infraestructura del inmueble en general, el alcalde podrá acordar la no
prestación del servicio sin previa notificación a los interesados, haciendo
constar claramente la situación que provoca y justifica el cierre.
CAPÍTULO III
Del administrador
Artículo 10.—El Administrador. El administrador del
mercado será el responsable directo del buen funcionamiento del mercado, quien
coordinará y resolverá todos los asuntos pertinentes, encontrándose adscrito a
la Alcaldía o al departamento que ésta determine.
En anterior del anterior
párrafo, el administrador podrá coordinar las actuaciones de los demás
funcionarios municipales destacados en las instalaciones del mercado o
asignados por otros departamentos municipales en colaboración, para cumplir con
las disposiciones de este reglamento y como tal, controlará el cumplimiento de
las obligaciones laborales que a estos corresponde, de conformidad con el
Reglamento Autónomo de Trabajo y demás normas municipales aplicables, debiendo
informar a sus superiores jerárquicos cuando contravengan de manera
injustificada los deberes que establecen las disposiciones reglamentarias
vigentes en esta municipalidad.
Artículo 11.—Funciones. Además de las contenidas en
otras disposiciones de este reglamento, le corresponde:
1) Hacer guardar
el orden e higiene en los mercados y velar por los intereses municipales en sus
instalaciones.
2) Hacer
cumplir el presente reglamento ante los inquilinos y el público en general.
3) Permanecer
en el mercado durante la jornada ordinaria de trabajo que establece el Código
de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Trabajo, salvo cuando por alguna
emergencia o indicación expresa del alcalde o del Concejo Municipal, se
requiera de su presencia para mejor realización de sus funciones.
4) Conocer
y resolver las quejas que formulen los inquilinos o usuarios, en relación con
el funcionamiento del mercado.
5) Denunciar
ante las autoridades municipales, el Alcalde o el Concejo y de ser pertinente,
ante las autoridades de Seguridad Pública o Judiciales, de hechos delictivos
que fueren cometidos en las instalaciones del mercado. Igual deber de denunciar
tendrá, ante el Ministerio de Salud, el Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes y cualquier otra institución pública, en lo que a sus competencias se
refiere.
6) Hacer
de conocimiento del Alcalde Municipal, las deficiencias que encuentre durante
el ejercicio de sus funciones y sugerir las medidas que estime necesarias para
la buena marcha del mercado.
7) Controlar
el subarriendo parcial o total de alguno de los locales o derecho de piso del
mercado. Podrá investigar de oficio y de manera aleatoria, el negocio e
inquilino del mercado, aunque no recaiga sospecha sobre aquellos. La sospecha
de acto ilícito, mediando un estudio previo, será reportada a su autoridad
superior y se tomarán las sanciones que correspondan según lo dispuesto en el
capítulo de sanciones de este reglamento. De igual manera, la falta de
colaboración por parte del inquilino, cuando el administrador investigue que el
negocio se realiza de conformidad con las disposiciones de este reglamento,
autorizará al administrador a elevar el caso ante la Comisión del Mercado, a
fin de tomar las medidas pertinentes.
8) En
coordinación con el Departamento de Informática, el Administrador revisará
mensualmente la lista de inquilinos en mora por alquileres, haciendo la
notificación respectiva a cada uno de los morosos.
9) Impedir
el funcionamiento de rifas, ventas ambulantes y en general de todo espectáculo
o hecho que entorpezca la libre circulación del público o la afluencia a los
locales de los arrendatarios. A este efecto, se contará con la diligente y
efectiva cooperación de los funcionarios de la policía municipal destacados en
el mercado para mantener el orden y la seguridad, tanto en los pasillos
internos como externos.
10) Impedir
el ingreso de indigentes, personas que para sí o instituciones benéficas
creadas al efecto requieran dinero de terceras personas de manera gratuita y,
personas en avanzado estado de ebriedad o drogados, quienes no utilicen los
distintos servicios del mercado y que con su presencia o sus actos, perturben,
interrumpan, obstaculicen o dificulten la actividad de los inquilinos y los
usuarios, referida al comercio.
11) Planificar,
coordinar, organizar, dirigir y controlar todas las actividades tendientes al
logro del buen funcionamiento y servicio del mercado, así como el buen uso de
las instalaciones del mercado.
12) Cualquier
otra que disponga el alcalde o el Concejo Municipal, o que por la naturaleza de
su cargo se requiera.
CAPÍTULO IV
Los inquilinos
Artículo 12.—De los inquilinos. Serán inquilinos del
mercado municipal, aquellos favorecidos con la respectiva adjudicación, que
hayan firmado el contrato respectivo, según las disposiciones de este
reglamento.
Artículo 13.—Sujeción. Los inquilinos, por su sola
condición, están obligados a respetar y cumplir, las disposiciones del presente
reglamento y al régimen disciplinario que la municipalidad establezca en el
mismo.
Igualmente, se entienden obligados al contenido del
respectivo contrato de arrendamiento suscrito con esta municipalidad de
conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento General de
Contratación Administrativa y este reglamento; así como obligados a acatar los
planes de mejoras de la municipalidad o la Administración del Mercado, tomados
y ejecutados de conformidad con normas técnicas y disposiciones legales
vigentes que se sigan durante el planeamiento y ejecución de la obra.
La inobservancia de esta disposición permitirá a la
municipalidad a rescindir el contrato de arrendamiento sin responsabilidad
alguna.
Artículo 14.—Requisitos. Para ser inquilino de un local
fijo o derecho de piso del Mercado Municipal, sea por adjudicación o traspaso
(cesión), es necesario:
a) Presentar
solicitud, según el formato que al efecto defina la municipalidad, cuyas firmas
deben ser autenticadas por abogado.
b) Contar
con la patente comercial respectiva, emitida por el Departamento de Patentes de
la municipalidad.
c) Suministrar
certificación en que conste estar al día con el pago de tributos municipales.
En el caso de traspasos, este requisito aplica tanto para el que traspasa como
para el adquirente.
d) Firmar
un contrato de arrendamiento con la Municipalidad.
e) Presentar
el respectivo permiso sanitario de funcionamiento en los casos que así lo
amerite de acuerdo con la Ley General de Salud.
f) Contar
con patente comercial, extendida por el Proceso de Patentes de la Municipalidad
de Cartago.
En caso de que se trate de un traspaso de derecho de
piso, además de cumplir con los requisitos antes dichos, el interesado deberá
presentar el original del recibo de cancelación de diez mensualidades que emita
la caja recaudadora municipal.
La solicitud de traspaso se
gestionará ante la plataforma de servicios, o en su defecto, ante el
Departamento de Patentes, donde sus funcionarios verificarán, de previo a
recibir los documentos, si el gestionante cumple con todos los requisitos, a
fin de darle el trámite correspondiente.
Artículo 15.—Muerte o incapacidad. El adjudicatario de
un local fijo o derecho de piso, no podrá separarse de la atención del local,
salvo que por enfermedad comprobada, fuerza mayor, caso fortuito u otra causa
calificada de grave, a juicio del Administrador del Mercado, se autorice
licencia para hacerlo por un plazo no mayor a seis meses.
Cuando el arrendatario sufra de incapacidad temporal o
permanente o éste falleciere, sus hijos, esposa o compañera o herederos
universales declarados por resolución judicial firme, o las personas que el
arrendatario designe podrán continuar con el contrato de arrendamiento de
locales hasta la fecha de vencimiento del mismo, para así concluir dicho
convenio.
En todo caso, se deberá demostrar tanto la situación
que padece el inquilino como la filiación o legitimación de los gestionantes
para atender su solicitud, a estos efectos, deberán presentar documentos
emitidos por el Registro Civil o despachos de la Corte Suprema de Justicia que
resulten idóneos para proseguir los trámites respectivos, así como indicar el
nombre y demás calidades de la persona que quedará a cargo de la atención y
explotación del puesto.
Cuando los herederos universales sean menores de edad,
el curador según se encuentre en trámite el juicio de sucesión o el tutor,
terminado aquél, deberá nombrar un administrador o encargado del puesto en el
mercado, entendido que deberá permanecer en él, para efectos de su atención y
explotación, de conformidad con este reglamento.
Las personas que legitima este artículo para continuar
con la explotación del local o derecho de piso, quedan obligados a informar de
tal situación al administrador del mercado dentro del siguiente mes a la fecha
en que se verifique la incapacidad o muerte del inquilino.
Queda entendido el sustituto que se encuentra sujeto a
las mismas obligaciones y prohibiciones que el titular del local o derecho de
piso que establece este reglamento y que dicha sustitución lo es en calidad de
administrador de local y no de titular de los derechos que reconoce el contrato
de arrendamiento o el derecho de piso.
Artículo 16.—Traspaso. Los traspasos de locales fijos y
derechos de piso se gestionarán ante el Departamento de Patentes, mismo órgano
competente para resolver, según el formulario destinado a esos efectos. Se
adjuntará testimonio de escritura de traspaso, en original y copia o copia
certificada del mismo y certificación de encontrarse al día en el pago de
arrendamiento, tributos, patentes y servicios municipales, requisito que aplica
tanto para quien traspasa como para quien adquiere.
Artículo 17.—Prohibición. Nadie podrá ser arrendatario
de más de un puesto, ni se permitirá la unión o fusión de locales, salvo lo
dispuesto en el artículo siguiente. No se permitirá la división de un tramo con
el fin de ser vendido o alquilado, únicamente para explotarlo por parte del
mismo propietario.
La municipalidad tomará las medidas necesarias para que
no existan más de dos contratos o derechos de explotación a nombre de la misma
persona.
Igualmente se prohíbe el subarriendo total o parcial de
un local, so pena de ser sancionado con base en este reglamento.
Artículo 18.—Unificación de tramos. Cuando se trate de
unificar tramos contiguos el trámite deberá realizarse ante la Administración
del mercado, procurando que con ello no se violente lo establecido en el
presente reglamento.
La autorización para la unión de tramos, considerará
que ninguna persona física podrá ser arrendataria de más de ochenta metros
cuadrados en el Mercado, además analizará razones de ornato, funcionalidad y de
conveniencia en el mejoramiento del Mercado y del servicio público.
La unión o fusión de locales no dará lugar a nuevos
derechos en favor del o los arrendatarios más de los expresados por este
Reglamento y el contrato respectivo. Una vez reunido el tramo no se puede
volver a dividir. Para efectos del cobro de alquiler y registro, queda un solo
tramo con único dueño.
Artículo 19.—De los alquileres. Las tarifas que se
cobren en el Mercado Municipal por concepto de alquiler y derechos de piso, sus
recalificaciones y aumentos, serán fijados por la Municipalidad conforme a lo
establecido en la Ley Nº 7027 del 12 de marzo de 1986 (Ley sobre Arrendamiento
de Locales Municipales).
El precio del arrendamiento de puestos fijos o derechos
de piso, será pagado mensualmente por adelantado y en la caja recaudadora
municipal o ente recaudador autorizado. Sin perjuicio de las consecuencias
legales que procedan, el inquilino moroso, pagará los intereses estipuladas en
el Código Municipal si la cancelación no la hiciera en el mes respectivo.
Artículo 20.—Del agua potable. El servicio de
suministro de agua potable será pagado por cada arrendatario como un cargo
diferente al monto de alquiler, según el sistema de facturación y cobro que
determine la municipalidad.
Artículo 21.—Falta de pago. En caso de atraso en el
pago por arrendamiento de locales fijos o derechos de piso, se deberá aplicar
el procedimiento de desahucio administrativo establecido en el artículo 455 en
relación con el artículo 7 inciso c) de la Ley 7527 del 10 de julio de 1995
“Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos” (Ley de Inquilinato), así
como la rescisión del contrato o cancelación del derecho de piso. Los
inquilinos a quienes se les aplique este artículo, deberán desocuparlo
inmediatamente, para ser adjudicado de nuevo.
Artículo 22.—De los dependientes. Todo inquilino deberá
atender personalmente su negocio y podrá ocupar los dependientes que estime
necesario para la buena marcha del mismo. Cuando se trate de menores de edad,
deberá presentar el permiso correspondiente del Patronato Nacional de la
Infancia. Todo dependiente portará una identificación autorizada y suministrada
por la Administración del Mercado, cuyo valor será asumido por el inquilino.
La Administración proveerá a todo inquilino de su
respectiva identificación por medio de un carné en que además de aparecer el
retrato del inquilino, se incluirá su nombre y clase local.
Artículo 23.—Obligaciones. Además de otros deberes
dispuestos en este reglamento, todo arrendatario de local fijo o derecho de
piso está obligado a:
a. Ocupar el
puesto únicamente para el expendio de artículos o mercaderías para lo cual fue
adjudicado.
b. Velar
por la conservación de su puesto en perfecto estado y servicio, manteniéndolo
aseado y cumpliendo las disposiciones de higiene y las prescripciones y
recomendaciones que dicte el Administrador del Mercado, así como autoridades de
Salud.
c. Exhibir
en tableros y en lugares visible para el público, los precios de los artículos
y servicios de primera necesidad que expenda, de conformidad con que se cumpla
la Ley de Efectiva Protección al Consumidor.
d. Demostrar
en todas sus solicitudes o gestiones ante la Municipalidad, que está al día en
el pago de alquileres, patentes, impuestos y servicios municipales.
e. Pagar
puntualmente el arriendo y el impuesto de patente correspondiente, así como
otros servicios municipales que disfrute cada local.
f. Reparar
a su exclusiva costa cualquier daño en sus locales.
g. Guardar
el mayor respeto y consideración para el público, funcionarios municipales y
demás inquilinos.
h. Mostrar
los recibos de pago y arriendo de patentes, así como cualquier otro documento
de interés sobre el funcionamiento del local o derecho de piso, cuando así
fuere solicitado por el administrador del mercado o un inspector del
Departamento de Patentes.
i. Acatar
las instrucciones que dicte el administrador para el cumplimiento de este
reglamento y para la buena administración del mercado.
j. Disponer
de recipientes adecuados para guardar y eliminar la basura y desperdicios
propios o de sus clientes. Se consideran recipientes adecuados para eliminar la
basura, bolsas plásticas de jardín, las cuales serán recolectadas en el camión
recolector municipal, según las disposiciones acordadas por el encargado del
Departamento de Higiene y el Administrador del Mercado.
k. Vigilar
sus puestos y dar aviso a la Administración, vigilantes o celadores cuando
descubran la presencia de personas sospechosas y antisociales en el mercado.
l. Entregar el puesto a la terminación del
contrato en el estado en que lo reciba, salvo el deterioro natural proveniente
del uso y goce legítimo del mismo.
Artículo 24.—Prohibiciones. Los arrendatarios de
derecho de piso y locales fijos, además de las normas consagradas en los
cuerpos legales aplicables a la materia y otras disposiciones de este
reglamento, no podrán:
1. Colocar sobre
los techos de los locales, bultos, cajones, basura, cajas vacías, cosas en mal
estado o inflamables. La desobediencia reiterada por parte de algún inquilino
implicará la pérdida del derecho de explotación que le confiere la
municipalidad.
2. Dejar
o botar basuras y desechos en pasillos y bateas, o en general descuidar el
manejo de desechos sólidos que ordene la municipalidad, según lo dispuesto en
el reglamento sobre recolección y manejo de desechos sólidos de esta
municipalidad.
3. Queda
prohibido el permiso o la autorización para explotar como bodega cualquier
espacio de piso, con excepción de los existentes.
4. Expender,
mantener, conservar o consumir licor o drogas, en contravención con lo
dispuesto en la Ley 7633 del 21 de octubre de 1996 (Regula Horario
Funcionamiento Expendios Bebidas Alcohólicas: Licores) y Ley sobre la Venta de
Licores Nº 10 del 7 de octubre de 1936 y su reglamento.
5. Mantener,
conservar o expender animales vivos; materiales inflamables, detonantes,
artículos fabricados con estas materias o en estado de descomposición que se
encuentren expuestos al público y con ello pongan en peligro la vida, salud e
integridad de las personas.
6. Obstaculizar
los corredores y demás áreas, internas y externas, de circulación o alterar el
espacio para las ventas y salidas, portones o demás estructuras municipales,
sea porque aliste mercaderías, coloque bultos o mantenga permanentemente sacos,
cajones, carretillas, cajas, mercadería, en los pisos de los callejones.
7. Salirse
arbitrariamente de la línea demarcatoria del área acordada para su tramo, ni
mantener fuera de sus locales o tramos, objeto o mercadería alguna. Quien así lo
hiciere será obligado por la administración del mercado a alinearse dentro de
su área y quitar los objetos incorrectamente colocados. En caso contrario, el
administrador, a través del personal que éste designe, procederá a recoger los
objetos o mercadería ubicada fuera de línea, y en caso de ser perecedera se
donará de manera inmediata a una institución de beneficencia.
8. Tratar
en forma irrespetuosa, de hecho o de palabra, con burlas, ofensas o insultos a
los clientes, público en general, a los demás inquilinos o a los funcionarios
municipales destacados en el mercado.
9. Usar
pesas o medidas fraudulentas o no permitidas y especular contra los usuarios o
compradores. En caso de condena judicial firme por este hecho, según la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 del 20 de
diciembre de 1994, la municipalidad procederá a la cancelación del derecho de
piso o rescisión del contrato por local fijo.
10. Usar
presión o amenazas para que a otro inquilino no le sean comprados los artículos
que vende.
11. Vender
artículos distintos a los señalados o autorizados en el respectivo contrato y
en el presente reglamento; artículos usados, alterados, que no sean de libre
comercio o que sea el producto de algún acto delictivo o contrarios a la salud
pública.
12. Permanecer
luego de la hora de cierre o durante los días feriados en las instalaciones del
mercado, salvo autorización previa, expresa y escrita, del administrador que
responda a solicitud escrita y previa del interesado donde justifique la
necesidad de su permanencia en estas situaciones, dentro del mercado.
13. Cuando
se trate de locales que requieran la permanencia del usuario y se disponga de
bancos u otras formas de asientos, éstos deberán estar fijos al piso, según las
indicaciones que al efecto realice la municipalidad, de lo contrario el
administrador podrá ordenar su decomiso.
14. Vender,
consumir, conservar o mantener en el puesto materiales inflamables o detonantes
como gasolina, petróleo, pólvora, dinamita, etc., o artículos fabricados con
estas materias. Se excluye de tal limitación, a los inquilinos que para el
ejercicio de su actividad utilicen gas, para lo cual deben gestionar la
autorización extendida por el administrador del Mercado Municipal, de acuerdo
con el presente reglamento.
15. Presentarse
al mercado en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias
estimulantes.
16. Provocar
y/o participar en riñas de cualquier género dentro del mercado.
17. Introducir
mejoras en los puestos sin autorización en la forma establecida en este
reglamento
CAPÍTULO V
Del funcionamiento de los locales
Artículo 25.—De la mercadería. Ningún inquilino de
local fijo o derecho de piso está autorizado para vender artículos o mercancías
diferentes a aquellas para las cuales le fue adjudicado el puesto u otorgado el
derecho, sin gestionar oportunamente ante el Departamento de Patentes el cambio
de actividad.
De incumplirse lo anterior, se podrá cancelar el puesto
o rescindir el contrato.
Artículo 26.—Mantenimiento. Cada inquilino de fijo o
derecho de piso está en la obligación de mantener en óptimas condiciones tanto
el inmueble municipal como el sistema eléctrico, esto en el afán de proteger
toda la planta física del mercado. Aquél inquilino que irrespetara este
artículo se le aplicará lo dispuesto para sanciones en este reglamento.
Artículo 27.—De las mejoras. Queda terminantemente
prohibido al inquilino introducir mejoras de cualquier clase en los locales del
mercado, o modificar sus instalaciones sin previa solicitud y permiso escrito
del administrador del mercado, cuando estas modificaciones o reparaciones sean
consideradas menores.
En los casos de construcción o remodelación total del
local, se requerirá que el interesado gestione y obtenga previamente, el
respectivo permiso del Departamento de Urbanismo, a quien el interesado
remitirá plano indicativo de las mejoras o modificaciones que se desean hacer,
firmado por un profesional autorizado en la materia. El Departamento de
Urbanismo atenderá la gestión de conformidad con la Ley de Patrimonio Histórico
vigente, por ser el mercado municipal objeto de dicha regulación.
Toda mejora que se introduzca será propiedad del
mercado a la terminación del contrato respectivo, sin que la Municipalidad
tenga que pagar su valor.
Artículo 28.—De las reparaciones. En caso de ocurrir
daños o necesidad de reparaciones de los servicios públicos, el arrendatario
está en la obligación de facilitar la entrada al local, de los operarios
municipales debidamente identificados, que realizarán las labores de reparación
respectiva, ya sea en su puesto o en los de los demás inquilinos.
Artículo 29.—De la bodega para locales fijos. Para
solventar una posible urgencia futura de necesidad de unidades de
almacenamiento, se permitirá el funcionamiento de una bodega por solicitud del
inquilino que lo requiera, sobre la cual se fijará un alquiler adicional, que
no excederá del 25% del alquiler regular.
Dicha área de bodega será construida en segundos
niveles, de acuerdo con los lineamientos que al efecto emita el Departamento de
Urbanismo, a fin de velar por la seguridad, higiene, funcionalidad y estética.
Cualquier tramo fijo que exceda en su altura la medida de 3 metros estará, de
hecho ocupando el espacio de bodega y deberá legitimarlo ante la administración
para efectos de pago.
Los inquilinos que hayan construido o construyan sin
haber observado los controles respectivos deberán acatar cualesquiera
disposiciones del Departamento de Urbanismo, caso contrario, se procederá a
derribar sin responsabilidad alguna de la municipalidad.
Artículo 31.—De la seguridad y vigilancia. La
municipalidad no tiene responsabilidad en cuanto a la conservación o seguridad
de la infraestructura del local asignado, mercadería y otros bienes de
propiedad de los arrendatarios, así como de accidentes que sufran los usuarios
dentro de las instalaciones.
No obstante lo anterior, velará por la seguridad de
ellos y por la seguridad de los bienes de los arrendatarios mientras el mercado
permanezca cerrado. Cuando el mercado esté abierto, la seguridad de los bienes
de los inquilinos corresponde a cada arrendatario.
Artículo 32.—De la Policía Municipal. No obstante lo
anterior, la Municipalidad procurará por todos los medios, y con el auxilio de
la Policía Municipal, mantener el orden y la seguridad tanto dentro del mercado
como en sus alrededores. Para ello, los colaboradores de la policía municipal
destacados en el mercado y una vez que hagan ingreso al mercado, quedarán bajo
las directrices, dentro de sus competencias, del administrador del mercado,
quien tomará nota de los incumplimientos de deberes de los policías de turno, a
efecto de reportarlo ante el Departamento de Policía Municipal y el
Departamento de Recursos Humanos, a fin de tomar las medidas disciplinarias del
caso.
Artículo 33.—De las pólizas. Se mantendrá una póliza
vigente contra incendio, temblor y terremoto que proteja la infraestructura del
inmueble municipal. Las pólizas referentes a las mercaderías y bienes que
sirvan a cada local, correrán por cuenta de cada inquilino.
Artículo 34.—De la explotación de un puesto. Todo local
fijo o derecho de piso del mercado municipal debe permanecer abierto y dando
servicio a los usuarios. Si un local fijo o derecho de piso permanece no fuese
explotado por más de un mes sin autorización del administrador, se considerará
desocupado. Sin embargo, para su cierre definitivo se le notificará por escrito
al arrendatario por parte del administrador del mercado, concediéndole un plazo
de 5 días hábiles para que indique los motivos que tuvo para mantenerlo sin
explotación.
Si no se diesen las explicaciones del caso o fuesen
injustificadas el administrador informará al Alcalde, quien declarará el local
como definitivamente cerrado, a efectos de adjudicarlo de acuerdo con este
reglamento y la normativa sobre contratación administrativa.
Si hubiere justificación demostrada para no explotar el
local fijo o derecho de piso, el administrador del mercado, podrá por una sola
vez conceder al arrendatario un plazo, no mayor de treinta días calendario,
para que proceda a abrir y a explotar el local. Si el arrendatario no cumpliera
con lo indicado, el administrador informará al Alcalde para cumplir lo
dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 35.—De las revisiones. Queda obligado el
inquilino para dejar pasar al administrador del mercado o quien éste designe, a
cada local fijo, a fin de velar por el cumplimiento de este reglamento,
haciendo las sugerencias del caso al inquilino o reportando las anomalías que
se encuentren para la imposición de las sanciones que estime este reglamento.
Artículo 36.—De los cierres por feriados. Cuando por
cierre del mercado por feriados de ley o por disposición del Alcalde, se
entenderá que también deberán permanecer, obligatoriamente, cerrados los
locales o derechos de piso que ejerzan su actividad comercial en el mercado
municipal. La inobservancia de esta disposición facultará la rescisión del
contrato.
CAPÍTULO VI
Del orden del mercado
Artículo 37.—Medidas de orden. Con el objeto de
resguardar el orden en el mercado, no se permitirán en él la permanencia de
personas en estado de embriaguez, antisociales, indigentes, personas que para
sí o instituciones benéficas creadas al efecto requieran dinero de terceras
personas de manera gratuita, y que no utilicen los distintos servicios del
mercado y que con su presencia o sus actos, perturben, interrumpan,
obstaculicen o dificulten la actividad de los inquilinos y los usuarios,
referida al comercio. Tampoco se permitirá, por ningún concepto, vendedores
ambulantes ni estacionarios, que carezca de derecho según el reglamento
respectivo.
Dicho control será realizado por el oficial municipal
de turno, destacado en el mercado municipal.
La administración, junto con el Departamento de
Patentes y la Policía Municipal velarán además que las aceras y calles
adyacentes al mercado se encuentren libres de vendedores ambulantes ilegales.
Las puertas y callejones de entrada deberán mantenerse despejados.
En caso de ser necesario, se solicitará la colaboración
de la Fuerza Pública y la Policía de Tránsito, para dar cumplimiento de estas
disposiciones.
Artículo 38.—Medidas de higiene. Tanto los inquilinos
como el público deberán acatar las disposiciones de las autoridades
municipales, el Ministerio de Salud, así como las propias que los inquilinos
organizados sugieran a la administración del mercado. Queda terminantemente
prohibido el lanzamiento al suelo de basura o despojos, así como de aguas
sucias, líquidos fermentables.
No se permite la manipulación de dinero y mercaderías
consecutivamente (carnes, quesos, embutidos, etc.).
El administrador, en coordinación con el Ministerio de
Salud, será vigilante de que lo aquí reglamentado sea cumplido.
Los inquilinos deberán limpiar sus tramos o locales,
por lo menos una vez al día. La basura deberá ser colocada en recipientes con
bolsa, debidamente tapados según lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 39.—De la basura. Los recipientes de basura
deberán ser vaciados de manera que no produzca el almacenamiento de bolsas de
desechos en el local o piso asignado, o la producción de moscas y demás
propagación de insectos o agrupamiento de otros animales en los locales o sus
cercanías.
Las bolsas plásticas de basura en perfecto estado y
herméticamente cerradas, deberán ser trasladadas, para evitar contaminación
ambiental y utilizando instrumentos adecuados para ello, hasta el camión
recolector de basura que se encuentra destacado cada hora en los alrededores
del mercado municipal.
La violación de esta disposición dará lugar a una
suspensión por tres días consecutivos en la actividad comercial del local o
derecho de piso y su reincidencia implicará la cancelación de derechos o
rescisión del contrato.
Artículo 40.—Medidas de seguridad. Queda
terminantemente prohibido zarandear granos, sacudir o lavar sacos, así como las
prácticas que pongan en peligro la integridad física del usuario o del mismo
inquilino del mercado.
Tampoco se podrá hacer uso para sus necesidades
personales en su negocio, de fogones, cocinas de leña, anafres de leña o carbón
o cualquier otro combustible.
Cuando un local requiera el uso de gas, que como medio
de combustión para ejercer su actividad en los locales; la instalación se
ajustará a las disposiciones de orden técnico y de seguridad que establezcan en
ese caso el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Seguros. Para estos
efectos, los inquilinos deberán gestionar el correspondiente permiso ante el
Administrador del Mercado, demostrando de manera fehaciente (documentalmente),
que la instalación se ajusta a las normas que al efecto tengan en aplicación
las dependencias públicas citadas en el párrafo anterior de este artículo.
Artículo 41.—Del suministro y distribución de
mercadería. El traslado de mercadería, a lo interno del mercado se permitirá
únicamente de lunes a sábado, de las seis horas a las nueve horas del día.
Salvo las carretillas de dos ruedas de hule o
angarillas especiales para transportar mercaderías, queda prohibido la
introducción al mercado de cualesquiera otra clase de vehículos o medios de
transporte, especialmente bicicletas.
Se prohíbe arrastrar las cajas que sirven para
trasladar mercadería, con o sin ella, sobre los pisos de los pasillos
interiores y exteriores del mercado. Las carretillas deberán estar en perfecto
estado a fin de que asegure el óptimo traslado de mercadería y evite el derrame
de líquidos sobre los pisos del mercado con el que se ocasionen o puedan
ocasionar regueros, accidentes, desorden, suciedad, en especial cuando se trata
de productos embutidos, pollo e hielo.
Artículo 42.—De los “camaroneros”. Todas aquellas
personas que se dediquen dentro del mercado al trasiego de mercadería
(camaroneros), deben contar con autorización previa y escrita, otorgada por el
administrador del mercado, y deberán realizar sus tareas con el máximo cuidado
de no maltratar al usuario de este inmueble o dañar el inmueble municipal. En
caso de lesión corporal o daño material la persona física o jurídica que brinde
el suministro y distribución de mercaderías, será la responsable de conformidad
con las leyes nacionales vigentes. Si el camaronero incurre reiteradamente en
este tipo de faltas, el administrador podrá revocar el permiso para que sea esa
persona quien ingrese al mercado a distribuir las mercaderías.
Artículo 43.—De los “Derecho de Piso”. Las ventas
varias u ocasionales, denominadas derecho de piso, se encuentran referidas a
los lugares que la municipalidad destina para el uso de pisos del mercado. En
estos puestos no podrá venderse alimentos preparados ni animales, sean
sacrificados o vivos. Se explotará la venta ocasional en tanto el interesado
suscriba el contrato respectivo con la municipalidad, en caso contrario será
obligado a desalojar el puesto y en caso de no acatar la orden de desalojo
emanada por el administrador del mercado, éste, junto con personeros del
departamento de Patentes y Policía Municipal, procederán al decomiso inmediato
de la mercadería. Todo sin responsabilidad alguna para los funcionarios
municipales como para la municipalidad misma y sin perjuicio de tomar otras
acciones que pudieran instaurarse contra el infractor de conformidad con las
leyes vigentes.
Las personas que exploten un puesto vario o derecho de
piso, deberán lucir con adecuada presentación, con una gabacha y carné de
identificación elaborado, por cuenta y costo del beneficiario, el cual tendrá
el sello de la Administración del Mercado.
Artículo 44.—Disposición de las ventas varias en días
de feria. Las ventas varias serán distribuidas a los costados norte, sur, este
y oeste del mercado, para la explotación del derecho.
La disposición y venta de mercaderías, sólo se
permitirá mediante la colocación de bateas desarmables, construidas en madera o
estructuras de metal y en las medidas que estime el contrato, previa asesoría
del Departamento de Urbanismo, sin que los arrendatarios de derechos de piso,
realizar o construir de alguna manera, agregados fuera del área permitida a fin
de acomodar más mercadería fuera del área señalada por el contrato.
Dichas bateas o cajones, se utilizarán estrictamente en
el horario de feria y serán conservados en la mejor forma y presentación,
incluyendo su limpieza obligatoria al término de cada día de feria, a fin de
quedar en condiciones de ser usado en la próxima jornada de trabajo.
No obstante, los domingos a más tardar a la una de la
tarde, dichos cajones deberán ser recogidos por los arrendatarios de los
derechos de piso, y trasladados por ellos fuera de la zona del mercado
municipal, bajo su propia custodia.
CAPÍTULO VII
De las sanciones
Artículo 45.—Sanciones. Salvo que las disposiciones de
este reglamento, dispongan sanciones específicas a su inobservancia, otras
infracciones al reglamento, por parte de los inquilinos, serán sancionadas de
la siguiente forma:
a) Amonestación
verbal, de la cual se dejará constancia.
b) Amonestación
escrita.
c) Cierre
temporal del negocio o suspensión del derecho de piso hasta por 30 días.
d) Desahucio
administrativo establecido en el artículo 455 en relación con el artículo 7
inciso c), ambos de la Ley 7527 del 10 de julio de 1995 “Ley General de
Arrendamientos Urbanos y Suburbanos” (Ley de Inquilinato).
e) Terminación
del contrato o cancelación o caducidad del derecho de arrendamiento.
Artículo 46.—Competencias. Las sanciones serán
impuestas de acuerdo con la gravedad de la infracción o hechos que la motiven,
por el administrador el mercado, por el alcalde o por el Concejo Municipal
cuando corresponda la terminación del contrato o derecho de arrendamiento.
Si ante determinada falta se haya estipulado una
sanción determinada, el administrador podrá aplicarla y velar por su
cumplimiento, debiendo informar al alcalde de la medida tomada, las razones y
el fundamento normativo de la misma dentro del siguiente día hábil a la fecha
en que se impuso la medida.
De no encontrarse regulada la sanción ante la
infracción respectiva, se establece que las sanciones de los incisos a) y b)
podrán ser decretadas por el administrador del mercado con copia al alcalde.
Las medidas c) y d) podrán ser dictadas por el Alcalde, siguiendo las disposiciones
del debido proceso que ordena la Ley General de Administración Pública (proceso
ordinario), luego de que el inquilino haya sido requerido por escrito por el
administrador al menos dos veces por la misma causa o infracción.
La terminación del contrato o cancelación del derecho
de piso será decretada por el Concejo Municipal, previo dictamen del
Administrador del Mercado.
Artículo 47.—Terminación del contrato. La municipalidad
dará por terminado el derecho de un inquilino, sin indemnización de ninguna
clase al adjudicatario, en caso de verificar:
a. La venta de
artículos o mercaderías en mal estado que pongan en peligro la salud pública.
b. Un
cambio de línea o actividad comercial en contra de lo estipulado en el presente
reglamento.
c. La
morosidad con este municipio en sus alquileres, patentes y servicios, por el
lapso de dos o más trimestres.
d. La
cesión del derecho de arrendamiento de local fijo o derecho de piso, sin
observar el trámite reglamentario, el subarriendo o traspaso subrepticio
(oculto o encubierto) del puesto o derecho.
e. La
venta de artículos o mercaderías diferentes a aquellas para las cuales le fue
adjudicado el puesto o derecho de piso.
f. Incumplimiento
por parte del inquilino de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones que
le imponga el contrato o este reglamento.
g. El
cierre o clausura del local fijo o suspensión del derecho de piso, por parte
del inquilino, sin autorización previa de la administración, en atención de lo
dispuesto en el artículo 34 de este reglamento.
h. El
cierre del local o suspensión del derecho de piso, que por falta de pago
decrete la municipalidad por treinta días.
i. Que
especula o acapara en el puesto o negocio o negarse a vender los artículos o
mercaderías al público o esconderlas o guardarlas para crear escasez artificial
o propiciar con ello el aumento de los precios.
j. La
demolición o remodelación parcial del mercado, ordenada por la municipalidad
por razones técnicas o consecuencia de desastres naturales que así lo obliguen.
No obstante, los inquilinos que se vean perjudicados, conservarán el derecho de
prioridad para ocupar nuevamente los locales, cuando el mercado se rehabilite.
k. La
incapacidad económica del inquilino la que se presume cuando interpongan en su
contra un juicio de insolvencia civil o administración por intervención
judicial, o se le comprueba el incumplimiento notorio de sus obligaciones
comerciales.
l. La
venta de artículos alterados o que tengan un peso menor al que corresponde, o
se haya impuesto al inquilino por esos motivos alguna sanción por las
autoridades judiciales competentes.
m. La
administración o manejo del negocio por personas distintas a las autorizadas,
en ausencia injustificada del inquilino o titular del derecho de piso, según
los registros municipales. Para comprobar esto, el administrador levantará
censos de manera periódica.
n. Violencia
de hecho o palabra, amenazas o cualquier otra forma de irrespeto a los
distintos funcionarios municipales destacados en el mercado.
o. Embargo
judicial del derecho de arrendamiento, cuando el dueño no obtenga el
levantamiento del embargo dentro de un plazo razonable fijado por el
administrador del mercado.
p. Remate
de las mercaderías o artículos que expendan en el puesto que tenga como
consecuencia el cierre del negocio por más de ocho días naturales.
q. Haber
obtenido la adjudicación o cesión para un tercero y tener en consecuencia la
condición de inquilino permanente.
r. Contar
con tres amonestaciones por infracción de sus deberes y prohibiciones, de
conformidad con este reglamento.
Artículo 48.—Nueva adjudicación. En caso de rescisión
del contrato por cualquiera de las causas contempladas en el artículo anterior
se procederá mediante remate para una nueva adjudicación conforme con la Ley de
Contratación Administrativa y su reglamento.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 49.—Negociaciones prohibidas. La municipalidad
no acepta ni aceptará enajenaciones, cesiones, canjes, donaciones o entregas de
cualquier título permanente o transitorio que hagan los inquilinos de sus
puestos o derechos de piso a terceros, sin cumplir con las disposiciones de
este reglamento. Tanto el inquilino que verifique la negociación aquí
prohibida, como el adquirente, perderán el derecho a ocupar el puesto y
automáticamente se dará por terminado el contrato entre ambas partes,
quedándole el derecho a la municipalidad de adjudicarlo a un tercero, de
acuerdo con el artículo anterior.
Artículo 50.—Obligatoriedad. Los arrendatarios o inquilinos
del mercado están sometidos a las disposiciones de este reglamento y no podrán
alegar ignorancia de sus disposiciones.
Artículo 51.—Programa de embellecimiento. La
municipalidad procurará, en estricto apego a lo ordenado por la Constitución
Política y las leyes vigentes, y en resguardo de los derechos de los
arrendatarios de los derechos de piso y locales fijos, adecuar las
instalaciones del mercado municipal a las disposiciones contenidas en este
reglamento, en atención a las normas de embellecimiento, seguridad, higiene
contenidas en los planes reguladores que establezca el gobierno local para el
Cantón Central de Cartago.
Artículo 52.—Régimen disciplinario. Tanto el
administrador como demás colaboradores municipales, deberán observar los
deberes y prohibiciones impuestas en este reglamento y en el Reglamento
Autónomo de Trabajo, so pena de incurrir en las faltas que por violación o
inobservancia se sancionen de conformidad con el régimen disciplinario
dispuesto en dicha normativa.
Artículo 53.—Aplicación supletoria. De conformidad con
el artículo 6º de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Ley de
Inquilinato), la municipalidad, en calidad de arrendadora de locales fijos está
sujeta a dicha ley, salvo disposición expresa de su propio ordenamiento
jurídico, tal y como corresponde al procedimiento de contratación mediante
licitación o remate de puestos fijos, apegados a las disposiciones legales y
reglamentarias de la contratación administrativa, o lo referente a alquileres,
objeto de ley sobre Arrendamiento de Locales Municipales.
Artículo 54.—Vigencia. Este reglamento deroga y deja
sin efecto cualquier disposición anterior sobre la materia y rige a partir de
su publicación, en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Artículo 55.—Publicación consultiva. Se somete a
publicación consultiva no vinculante por el plazo de diez días de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.
Régimen Transitorio. Los locales y los derechos de los
inquilinos que actualmente funcionan en el Mercado Municipal seguirán
funcionando en las condiciones en que se realizó el contrato original, hasta su
fecha de vencimiento, cuando por la suscripción de un nuevo contrato con esta
municipalidad entrará a regir las disposiciones de este reglamento para
aquellos que renueven sus contratos. El Administrador del Mercado, procurará
adecuar el funcionamiento del mercado a este Reglamento, siempre en observancia
de los derechos adquiridos por los arrendatarios.
Lic. Bernardo Portuguez Calderón, Secretario del
Concejo Municipal.—1 vez.—(895).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se
comunica a la señora Rosita Schulze, la resolución de las catorce horas del día
trece de diciembre del dos mil cinco, que recomendó a la Dirección General de
Migración y Extranjería, se autorice la salida del país de la niñas Catharina
Rosita y Paula Andrea, ambas de apellido Schulze, para que viajen con destino a
Estados Unidos de Norteamérica. Se le notifica por medio de edicto por desconocerse
su paradero. Recursos: revocatoria con apelación en subsidio, el primero deberá
interponerse ante la representación legal de esta Oficina Local en Santa Ana, y
el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad en San José. Plazo:
dichos recursos podrán interponerse en forma separada o en conjunto en el
término de tres días contados del día posterior a su última publicación.—Lic.
Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director.—(134).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para
exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de:
1º—Solicitud presentada
por la empresa de Buses Transcesa S. A., con el fin de que se ajusten las
tarifas de las rutas 07-13 y 13 MB, descritas como San José-Cementerio
Sabana-Estadio, tramitada bajo el expediente ET-159-2005, según se detalla:
San José-Cementerio-Sabana
/Sabana Estadio
-colones-
Ruta Tarifa Tarifa
Nº Trayecto vigente solicitada Aumento %
7 Cementerio
- Sabana 100,00 115,00 15
13 Sabana - Estadio
(autobús) 100,00 115,00 15
13
MB Sabana - Estadio
(microbús) 100;00 115,00 15
II.—Adicionalmente la
empresa solicita se ajusten las tarifas por corredor común para las rutas 02 y
02A.
San José-Sabana-Cementerio
y Bº La Pitahaya
-colones-
Ruta Tarifa Tarifa
Nº Trayecto vigente solicitada Aumento %
13 Sabana
- Sabana-Cementerio 85,00 100,00 17,65
13MB
San José-Barrio La
Pitahaya 85,00 100,00 17,65
El miércoles 18 de
enero de 2006 a las dieciséis horas (4:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia
Pública en el auditorio de la Autoridad Reguladora, para conocer sobre esta
petición. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el lunes
16 de enero de 2006, a las quince horas.
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400
metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.
Cualquier interesado con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien
desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su
posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las
pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del
perímetro de San José o número de Fax donde ser notificado en el caso de una
persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas
deberán aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información
adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102.
Jorge
A. Romero Vargas, Proveedor.—Lic. Xinia Herrera Durán, D. Fiscalización y
Defensa del Usuario.—1 vez.—(014-DAF-2006).—C-24670.—(753).
Para
exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de:
1º—Solicitud presentada
por la empresa Buses Unidos Barrio Luján S. A., con el fin de que se ajuste la
tarifa de la ruta 06, descritas como San José-Barrio Luján, tramitada bajo el
expediente ET-137-2005, según se detalla:
Tarifa
Tarifa solicitada
Ruta Trayecto vigente
¢ ¢ Aumento %
06 San
José - Barrio Luján
San José -
Barrio Lujan 70 120 71,43%
El martes 17 de enero
del 2006, a las dieciséis horas (4:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública
en el Auditorio de la Autoridad Reguladora, para conocer sobre esta petición.
El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el viernes 13 de
enero del 2006, a las quince horas.
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400
metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien
desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su
posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las
pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del
perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una
persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas
deberán aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información
adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102.
Lic. Viria Huertas
Guillén, Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—1 vez.—(Nº
014-DAF-2006).—C-14320.—(759).
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de:
I.—Solicitud presentada
por la empresa Autotransportes Mepe S. A., con el fin de que se ajusten las
tarifas de las rutas 725, 725 A, y 725 extensiones, tramitadas bajo el
expediente ET-165-2005 y descritas según se detalla:
Tarifas
Vigentes Tarifas
solicitadas Incremento absoluto Incremento relativo
Nº Ruta Descripción Tarifa Adulto Tarifa Adulto Tarifa Adulto Tarifa Adulto
Regular Mayor Regular Mayor Regular Mayor Regular Mayor
725 Limón
- Sixaola 1.465,00 1.100,00 1.750,00 1.315,00 285,00 215,00 19,50% 19,50%
Limón
- Paraíso 1.300,00 975,00 1.555,00 1.165,00 255,00 190,00 19,60% 19,50%
Limón
- Margarita 1.150,00 865,00 1.375,00 1.030,00 225,00 165,00 19,60% 19,10%
Limón
- Bribri 1.015,00 760,00 1.215,00 910,00 200,00 150,00 19,70% 19,70%
Limón
-Puerto Viejo 830,00 625,00 990,00 745,00 160,00 120,00 19,30% 19,20%
Limón
- Home Creek 700,00 525,00 835,00 625,00 135,00 100,00 19,30% 19,00%
Limón
- Cahuita 555,00 280,00 665,00 335,00 110,00 55,00 19,80% 19,60%
Limón
- Cruce Penshurt 420,00 210,00 500,00 250,00 80,00 40,00 19,00% 19,00%
Limón
- Viscaya 215,00 0,00 255,00 0,00 40,00 0,00 18,60% 0,00%
725 A Limón
- Valle La Estrella
Finca
6 - Limón 995,00 745,00 1.190,00 895,00 195,00 150,00 19,60% 20,10%
Finca
6 - Penshurt 400,00 0,00 480,00 0,00 80,00 0,00 20,00% 0,00%
Finca
6 - Siberia 400,00 0,00 480,00 0,00 80,00 0,00 20,00% 0,00%
Finca
6 - Júpiter 320,00 0,00 380,00 0,00 60,00 0,00 18,80% 0,00%
Finca
6 - La Guária 255,00 0,00 305,00 0,00 50,00 0,00 19,60% 0,00%
Finca
6 - Pandora 195,00 0,00 235,00 0,00 40,00 0,00 20,50% 0,00%
725 Ext Limón
- Bananito 440,00 220,40 525,00 265,00 85,00 45,00 19,30% 20,50%
725 Ext Limón
- San Andrés 535,00 270,00 640,00 320,00 105,00 50,00 19,60% 18,50%
725 Ext Limón
- Manzanillo 1.135,00 850,00 1.355,00 1.015,00 220,00 165,00 19,40% 19,40%
El viernes 20 de enero
del 2006 a las quince horas (3 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en
el Salón de Sesiones del Consejo Municipal de la Municipalidad del cantón
central de Limón, para conocer sobre esta petición. El plazo para recibir
posiciones sobre esta solicitud vence el lunes 16 de enero del 2006, a las
quince horas.
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400
metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.
Cualquier interesado,
con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y
quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su
posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las
pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del
perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una
persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas
deberán aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información
adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102.
4 de enero del
2006.—Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Viria Huertas
Guillén.—1 vez.—(Nº 015-DAF-2006).—C-60020.—(929).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE
CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo Nº 32833-S
de fecha 3 de agosto de 2005 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
244 del 19 de diciembre del 2005, se ha presentado: Carlos Luis Coto Brenes,
cédula Nº 3-0058-0918, quien manifiesta bajo juramento de ley y exonerando a la
Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago,
de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que es el
único y universal heredero legítimo de quien en vida se llamó Enriqueta Brenes
Ramírez, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de
la Fosa Nº 566 de la Sección San Francisco de un nicho, del Cementerio General
de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita se inscriba la citada fosa a
su nombre. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior
se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores
derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de
quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 28 de
diciembre del 2005.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 77172.—(554).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS
CONTINUAS
UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional
de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos
Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de
noviembre, son los siguientes:
ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS
INSUMOS BÁSICOS
DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
NOVIEMBRE 2005
ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y
VIVIENDA
Base Enero 1976=100
Variación
Oct
2005 Nov 2005 (%)
EDIFICIOS 12
675,02 12
734,12 0,47
VIVIENDA 13
087,59 13
167,63 0,61
ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA
Base Enero 1976=100
Variación
Oct
2005 Nov
2005 (%)
MANO DE OBRA EN EDIFICIOS 13
468,85 13
468,85 0,00
MANO
DE OBRA EN VIVIENDA 13
351,80 13
351,80 0,00
ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES
Base Enero 1984=100
Variación
Rama
de actividad Oct
2005 Nov
2005 (%)
TUBERIA AGUAS PLUVIAL 1
463,18 1
463,18 0,00
TUBERIA
AGUAS NEGRAS PVC 1
902,36 1
949,59 2,48
TUBERIA
AGUAS NEGRAS CONCRETO 1
171,37 1
171,37 0,00
TUBERIA
AGUA POTABLE 2
154,77 2
226,32 3,32
PREVISTA
AGUAS NEGRAS PVC 1
876,22 1
912,85 1,95
PREVISTA
AGUAS NEGRAS CONCRETO 1
571,25 1
571,25 0,00
PREVISTA
AGUA POTABLE 1
948,63 2
016,04 3,46
Variación
Rama
de actividad Oct
2005 Nov
2005 (%)
TRAGANTES 1
709,66 1
712,48 0,16
POZOS 1
928,28 1
932,48 0,22
CAJAS
DE SIFON 1
852,40 1
925,25 3,93
CORDON
Y CAÑO 2
168,31 2
172,63 0,20
ACERAS 2
220,74 2
224,21 0,16
DESFOGUE 2
211,91 2
215,85 0,18
CUNETA
MEDIA CAÑA 1
300,55 1
300,63 0,01
CABEZALES
PARA PASOS POR ACERA 2
133,81 2
135,77 0,09
PASOS
POR ACERA 2
149,51 2
152,99 0,16
VALVULAS
H. F. 1
054,92 1
071,08 1,53
HIDRANTES 1
137,65 1
154,63 1,49
LIMPIEZA
Y DESENRAICE 935,55 940,78 0,56
CORTE
DE TIERRA 1
135,05 1
142,46 0,65
RELLENO
Y COMPACTACION 1
137,89 1
140,21 0,20
SUB-BASE,
BASE Y CONF. SUBRASANTE 1
874,16 1
875,31 0,06
CARPETA
ASFALTICA 1
519,88 1
498,18 - 1,43
ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS
Base Enero 1983=100
Variación
Rama
de actividad Oct
2005 Nov
2005 (%)
TUBERIA PVC 150 mm 2
249,00 2
387,77 6,17
TUBERIA
PVC 200 mm 2
701,56 2
957,46 9,47
TUBERIA
PVC 250 mm 2
754,69 3
020,41 9,65
TUBERIA
PVC 300 mm 2
772,06 3
043,40 9,79
PREVISTA
12 mm 2
485,39 2
654,14 6,79
HIDRANTE 1
804,72 1
840,98 2,01
PROMEDIO
TUBOS Y PREVISTA 2
509,70 2
700,57 7,61
SIN
COSTO TUBO 150 mm 1
861,51 1
861,19 - 0,02
TUBO
200 - 500 mm 1
805,72 1
805,52 - 0,01
PROMEDIO 1
846,94 1
846,65 - 0,02
ÍNDICE
GENERAL DE ACUEDUCTOS 2
035,55 2
125,43 4,42
ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE
ALCANTARILLADOS
Base Enero 1983=100
Variación
Rama
de actividad Oct
2005 Nov
2005 (%)
TUBERIA PVC 150 mm 1
875,34 1
961,54 4,60
TUBERIA
PVC 200 mm 1
550,71 1
583,02 2,08
TUBERIA
PVC 250 mm 1
468,07 1
497,06 1,98
TUBERIA
PVC 300 mm 1
506,31 1
564,87 3,89
PREVISTA
100 mm 1
488,98 1
509,51 1,38
PROMEDIO
PVC 1
588,54 1
649,58 3,84
TUBO
DE CONCRETO 300 mm 2
008,67 2
008,57 0,00
TUBO
DE CONCRETO 610 mm 1
941,78 1
941,61 - 0,01
TUBO
DE CONCRETO 910 mm 1
899,07 1
898,97 - 0,01
PROMEDIO
DE CONCRETO 1
931,18 1
931,05 - 0,01
CAJAS
DE REGISTRO 2
040,61 2
042,52 0,09
CAJAS
DE SIFON 1
613,47 1
620,35 0,43
PROM.
CAJAS REGISTRO Y SIFON 1
969,79 1
973,29 0,18
REPOSICION
DE CARPETA 1
878,66 1
906,59 1,49
ÍNDICE
GENERAL ALCANTARILLADO 1
837,49 1
858,60 1,15
ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES
Base Julio 1990=100
Variación
Elementos Oct
2005 Nov
2005 (%)
ACERO ESTRUCTURAL 559,65276 554,30479 - 0,95559
ACERO
POSTENSION 366,96104 369,48813 0,68865
ACERO
REFUERZO 693,20503 693,20503 0,00000
ACETILENO 2156,34457 2156,34457 0,00000
ADITIVO
RETARDANTE /ACEL 615,26799 664,03896 7,92679
ALAMBRE
DE PUAS 1323,86691 1323,86691 0,00000
ALAMBRE
ELECTRICO 275,40105 275,40105 0,00000
ALAMBRE
NEGRO 698,86462 698,86462 0,00000
ARENA 931,10974 931,10974 0,00000
ASFALTO
85/100 1303,64272 1330,23360 2,03974
BARRAS
O BARRENOS 607,51573 607,51573 0,00000
BROCA
3” diam 530,95520 534,61165 0,68865
BUNKER 1233,60887 1291,11653 4,66174
CEMENTO 1339,40043 1347,16785 0,57992
CLAVOS 869,48143 869,48143 0,00000
COLCHONETA
4 * 2 * 1,23 * 3,2 m 579,46358 583,45408 0,68865
COSTO
DE POSESION 637,71093 642,10256 0,68865
DIESEL 1327,12978 1400,13642 5,50109
DINAMITA 280,00439 280,00439 0,00000
ELEMENTO
VIGA PRETENSADA/GUARDACAMINO 672,64895 672,64895 0,00000
EMULSION
ASFALTICA 1282,90182 1184,18395 - 7,69489
EPOXY
P/ MARCADORES 754,39824 759,59344 0,68865
FLANGER
12 * 65 588,65227 592,70605 0,68865
FULMINANTE 291,68477 291,68477 0,00000
GAVIÓN
2,4 m 2 * 1 * 0,5 MALLA 8 * 10 1095,05776 1110,19202 1,38205
GAVIÓN
2,4 m 2 * 1 * 1,0 MALLA 8 * 10 1095,05776 1110,19202 1,38205
Variación
Elementos Oct
2005 Nov
2005 (%)
GASOLINA 1348,73506 1337,65201 - 0,82174
GRAPAS
P/ ALAMBRE 470,45933 470,45933 0,00000
LAMINA
DE ALUMINIO LISO Nº 16 727,46778 728,53738 0,14703
LIQUIDO
PARA CURA 534,13401 534,13401 0,00000
LLANTAS 519,66915 523,25046 0,68915
LUBRICANTES 851,19018 871,04033 2,33205
MADERA
CONTRACHAPADA (PLYWOOD) 940,23595 973,57804 3,54614
MADERA
ESPECIAL PARA BARANDA 261,73000 261,73000 0,00000
MADERA
FORMALETA 1700,39023 1700,39023 0,00000
MALLA
CICLON 654,25134 654,25134 0,00000
MANGUERAS
COMP. 600 c.c. 962,99092 966,64245 0,37919
MANO
DE OBRA 842,33991 842,33991 0,00000
MARCADOR
PAVIMENTO (REF. 1 CARA) 511,46446 514,98669 0,68865
MARCADOR
PAVIMENTO (REF. 2 CARAS) 494,80104 498,20851 0,68865
MARCO
Y REJILLA METAL 18” * 23” 187,76095 187,76095 0,00000
MARCO
Y TAPA DE METAL 187,76095 187,76095 0,00000
MATERIAL
P/ SELLADO JUNTAS 159,65079 159,65079 0,00000
MATERIAL
REFLECTANTE SEÑALES 207,84323 207,84323 0,00000
MEDIA
CAÑA 36 cm * 1 m 382,24426 382,24426 0,00000
OXIGENO
INDUSTRIAL 2400,99048 2400,99048 0,00000
PIEDRA
BRUTA 642,85501 642,85501 0,00000
PIEDRA
QUEBRADA 639,25835 639,25835 0,00000
PILOTE
ACERO ESTRUCTURAL 12 * 12 * 53” 586,88421 590,92581 0,68865
PILOTE
ACERO ESTRUCTURAL 12 * 12 * 74” 576,50762 580,47776 0,68865
PILOTE
HORMIGON PRETENSAZO 30 * 30 859,23389 859,23389 0,00000
PILOTE
HORMIGON PRETENSAZO 35 * 35 1024,63329 1024,63329 0,00000
PILOTE
HORMIGON REFORZADO 1294,73325 1294,73325 0,00000
PINTURA
P/ ESTRUCTURAS 934,96994 934,96994 0,00000
PINTURA
Y ESFERAS P/ VIAS 925,42988 925,96027 0,05731
POSTE
DE VIGA GALVANIZADA 541,53378 545,26308 0,68865
POSTE
PRETENSADO/GUARDACAMINO 1176,12167 1176,12167 0,00000
POSTE
P/ CERCA DE ALAMBRE 2018,45039 2018,45039 0,00000
POSTE
P/ SEÑAL VERTICAL 592,45384 575,28916 - 2,89722
REPUESTOS 909,21569 913,62805 0,48529
SOLDADURA 734,57535 734,57535 0,00000
TABLE
ESTACA ACERO MP (116) 522,23709 525,83349 0,68865
TELA
DE FIBRA SINTETICA 550,63767 603,43854 9,58904
TERMINAL
GALVANIZADO P/ GUARDACAMINO 550,37022 554,16037 0,68865
TERMINAL
VIGA P/ GUARDACAMINO 756,97072 756,97072 0,00000
TINTA
DE SERIGRAFÍA 218,34162 218,34162 0,00000
TIPO
DE CAMBIO 530,93195 534,58824 0,68865
TORNILLOS
GALVANIZADOS 156,32196 156,32196 0,00000
TUB.
ACERO CORRUGADO 1,07 m CAL. 16 488,30510 491,66783 0,68865
TUB.
ACERO CORRUGADO 1,37 m CAL. 16 525,48455 529,10332 0,68865
TUB.
ACERO CORRUGADO 1,83 m CAL. 12 461,01467 464,18947 0,68865
TUB.
ACERO CORRUGADO 2,59 m CAL. 12 461,01467 464,18947 0,68865
TUB.
ACERO CORRUGADO 2,90 m CAL. 12 499,32339 502,76201 0,68865
TUB.
ACERO CORRUGADO 3,35 m CAL. 12 503,96761 507,43821 0,68865
TUB.
ACERO CORRUGADO 3,51 m CAL. 12 501,44649 504,89973 0,68865
TUB.
ACERO CORRUGADO 3,96 m CAL. 12 499,13130 502,56859 0,68865
TUB.
HORMIGON CLASE III 0,61 M DIAM. 680,64032 680,64032 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE III 0,76 M DIAM. 699,92027 699,92027 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE III 0,91 M DIAM. 687,16705 687,16705 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE III 1,07 M DIAM. 651,27000 651,27000 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE III 1,22 M DIAM. 794,79090 794,79090 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE III 1,37 M DIAM. 661,62876 661,62876 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE III 1,52 M DIAM. 697,49121 697,49121 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE III 1,83 M DIAM. 692,47914 692,47914 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE III 2,13 M DIAM. 755,94742 755,94742 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE III 2,90 M DIAM. 764,70930 764,70930 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE IV 0,61 M DIAM. 446,92148 446,92148 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE IV 0,76 M DIAM. 315,95153 315,95153 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE IV 0,91 M DIAM. 458,61903 458,61903 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE IV 1,07 M DIAM. 420,15159 420,15159 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE IV 1,22 M DIAM. 454,45068 454,45068 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE IV 1,37 M DIAM. 472,42181 472,42181 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE IV 1,52 M DIAM. 457,65912 457,65912 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE IV 1,83 M DIAM. 458,09661 458,09661 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE IV 2,13 M DIAM. 457,02468 457,02468 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE IV 2,90 M DIAM. 433,62646 433,62646 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE V 0,61 M DIAM. 458,47352 458,47352 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE V 0,76 M DIAM. 313,72140 313,72140 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE V 0,91 M DIAM. 459,20699 459,20699 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE V 1,07 M DIAM. 399,40872 399,40872 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE V 1,22 M DIAM. 457,60536 457,60536 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE V 1,37 M DIAM. 455,24821 455,24821 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE V 1,52 M DIAM. 456,93956 456,93956 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE V 1,83 M DIAM. 459,73433 459,73433 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE V 2,13 M DIAM. 456,03562 456,03562 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE V 2,90 M DIAM. 459,04286 459,04286 0,00000
TUB.
HORMIGON PERFORADO 10 cm 364,57652 364,57652 0,00000
TUB.
HORMIGON PERFORADO 15 cm 364,00205 364,00205 0,00000
Variación
Elementos Oct
2005 Nov
2005 (%)
TUB. HORMIGON PERFORADO 20 cm 365,16424 365,16424 0,00000
TUB.
SIN REFUERZO C-14 10 cm 380,88324 380,88324 0,00000
TUB.
SIN REFUERZO C-14 15 cm 354,33248 354,33248 0,00000
TUB.
SIN REFUERZO C-14 20 cm 498,76509 498,76509 0,00000
TUB.
SIN REFUERZO C-14 25 cm 451,27043 451,27043 0,00000
TUB.
SIN REFUERZO C-14 30 cm 454,75340 454,75340 0,00000
TUB.
SIN REFUERZO C-14 38 cm 515,26737 515,26737 0,00000
TUB.
SIN REFUERZO C-14 46 cm 316,09319 316,09319 0,00000
TUB.
SIN REFUERZO C-14 53 cm 511,17901 511,17901 0,00000
TUB.
SIN REFUERZO C-14 61 cm 559,31581 559,31581 0,00000
TUB.
SIN REFUERZO C-14 76 cm 327,09139 327,09139 0,00000
TUB.
SIN REFUERZO C-14 91 cm 598,30536 598,30536 0,00000
VIGA
GALVANIZADA 500,43289 503,87914 0,68865
WATER
STOP 6”*3/16” 218,18275 218,19930 0,00759
San José, 3 de enero
del 2006.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº
20646).—C-300980.—(597).
AVISOS