La Gaceta Nº 12
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 448.—San José, 21 de noviembre del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, 28, párrafo
segundo, inciso b), de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de
Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el señor Elías
Soley Gutiérrez, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad Nº
1-635-282, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa Specialty Coating Systems Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-390997, sociedad inscrita en el Registro Público, Sistema
Digitalizado del Registro de Personas Jurídicas, bajo el tomo 546, asiento
5669, secuencia 1, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER),
de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la Comisión de Regímenes
Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 130-2005, celebrada el día 1º de noviembre
del 2005, conoció la solicitud de la empresa Specialty Coating Systems Costa
Rica S. A., y acordó lo siguiente: “...Con fundamento en las consideraciones
legales y técnicas señaladas en el informe Nº 15-2005 de fecha 19 de octubre
del 2005, emitido por la Gerencia de Operaciones, el cual forma parte integral
de la presente acta, se recomienda aprobar la solicitud presentada por la
empresa Specialty Coating Systems Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-390997, para que se le otorguen los beneficios del Régimen de Zonas
Francas como industria de servicios.
Sin embargo, se recomienda que el
Ministerio de Comercio Exterior determine, si por tratarse de un servicio
vinculado a la manufactura, la actividad propuesta por la empresa está sujeta
al Acuerdo de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial
del Comercio. Acuerdo firme”.
III.—Que mediante oficio Nº DAL-529-05
de fecha 16 de noviembre del 2005, la Dirección de Asesoría Legal del
Ministerio de Comercio Exterior, le solicitó a la empresa una descripción
detallada del proceso productivo, atendiendo la recomendación formulada por
PROCOMER. La empresa dio respuesta mediante nota SSF&A-619-2005 del 21 de
noviembre del 2005, indicando, entre otros aspectos: “que el producto
enviado al cliente se considera un producto final, pues no recibirá ningún
proceso adicional en nuestras instalaciones”, además manifestaron que
consideran que la calificación que procede otorgarles es la de servicios y que
bajo tal clasificación opera en otros países.
IV.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de
Zonas Francas a la empresa Specialty Coating Systems Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-390997, (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como industria y empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c), del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
consistirá en prestar servicios de revestimiento de piezas o productos.
3º—La beneficiaria operará en el
Parque Global S. A., ubicado en La Aurora de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de
los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC), y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27, párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial
de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 20, inciso g), de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención
de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones
últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales
puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o
cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se
le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción
en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir
con un nivel mínimo de empleo de 1 trabajador a partir del 1º de mayo del 2006,
y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 8 trabajadores a más
tardar el 1º de setiembre del 2006. Asimismo, se obliga a realizar una
inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 1º de julio del 2006, así como a realizar y mantener una
inversión mínima total de $213.540,00 (doscientos trece mil quinientos cuarenta
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 1º de julio del 2007. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 34,85%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de
los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la
beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo contrato de operaciones que suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el contrato de
operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 1º de mayo del 2006. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la
empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir
con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y
Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por
parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas
y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio
de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un
contrato de operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el
contrato de operaciones, y no justifique razonablemente esta situación,
PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el
que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la
promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o
servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga
a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74
de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del
22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. Asimismo a pesar de que la empresa Specialty Coating Systems
Costa Rica S. A., no aparece registrada como patrono en el sistema de la Caja
Costarricense de Seguro Social, la misma deberá registrarse como tal a partir
que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—Nº 78554.—(2969).
Nº 514-COMEX.—San José, 5 de diciembre
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 2
inciso b) y 8 incisos a) y b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de
30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el
artículo II del acuerdo de viaje Nº 471-2005 de fecha 9 de noviembre del 2005,
para que se lea así:
“Artículo II.—Los gastos
por concepto de viáticos y gastos conexos serán costeados por la Secretaría de
México y la Asociación de Estados del Caribe (AEC), los impuestos de salida y
el transporte terrestre de ambos países por un monto de $79,47 (setenta y nueve
con 47/100 dólares) y el transporte aéreo de ida y de regreso serán financiados
también por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional
que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior.”
Artículo 2º—Rige del 23
al 27 de noviembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Doris Osterlof Obregón —1 vez.—(Solicitud Nº 36453).—C-12120.—(2725).
Nº 517-COMEX.—San José, 8 de diciembre
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 2
inciso b) y 8 incisos a) y b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de
30 de octubre de 1996, y 4º inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el
Artículo II del Acuerdo de Viaje número 503-2005 de fecha 28 de noviembre del
2005, para que se lea así:
“Artículo II.—Los gastos
de viáticos, transporte y gastos conexos serán costeados por PROCOMER con cargo
al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el
Ministerio de Comercio Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, les corresponde un
monto total de: $380,98 (trescientos ochenta con 98/100 dólares) para la
funcionaria Estela Zúñiga Villalobos y $372,25 (trescientos setenta y dos con
25/100 dólares) para la funcionaria Laura Rodríguez Vargas. Se les autoriza
para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet
al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El
Salvador por conexión.”
Artículo 2º—Rige del 30
de noviembre al 2 de diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Doris Osterlof Obregón —1 vez.—(Solicitud Nº 36453).—C-12120.—(2727).
Nº 521-COMEX.—San José, 16 de
diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 1), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28
párrafo segundo, inciso a) de la Ley General de la Administración Pública y 4º
inciso e) del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar a la
señora Vivian González Trejos, cédula de identidad Nº 1-486-062, en el puesto
de Oficial Mayor y Director Administrativo del Ministerio de Comercio Exterior
y agradecerle por los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 23 de
diciembre de 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Doris Osterlof Obregón —1 vez.—(Solicitud Nº 36453).—C-9370.—(2728).
Nº 522-COMEX.—San José, 16 de
diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 1), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28
párrafo segundo, inciso a) de la Ley General de la Administración Pública y 4º
inciso e) del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Marcel Retana Rodríguez, cédula de identidad número 1-998-712, en el
puesto de Oficial Mayor y Director Administrativo del Ministerio de Comercio
Exterior.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
enero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Doris Osterlof Obregón —1 vez.—(Solicitud Nº 36453).—C-9370.—(2729).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
San José, 8 de diciembre del 2005.
CIRCULAR-ONVVA-003-2005
Señores (as)
Gerentes Aduanas
Directores
Asociación de Agentes de Aduana,
Agencias de Aduana y Agentes de Aduana independientes
Tribunal Aduanero Nacional
Servicio Nacional de Aduanas
S. O.
ASUNTO: Directriz para la correcta descripción de
las importaciones de calzado.
Estimados (as) señores (as):
La Dirección General de
Aduanas, de conformidad con las potestades y atribuciones que le confieren los
artículos 11, 23, 24, 245 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas
y modificaciones; artículos 5, 25, 51 y 314 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas con sus reformas y modificaciones; la Ley Nº 8013: Adición del Título
XII a la Ley General de Aduanas Nº 7557; Acuerdo sobre Valor en Aduana de la OMC
y el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías,
procede a girar la siguiente directriz para la correcta declaración de las
características técnicas en las importaciones de calzado.
La Administración Aduanera en
cumplimiento de los fines que persigue el régimen jurídico aduanero, debe
garantizar la eficiencia en los procedimientos, a fin de asegurar la correcta
percepción de los tributos. Para ello, en el ejercicio de las facultades que
ese régimen le confiere, requiere que en el proceso de verificación aduanera se
controle la descripción de las características técnicas en las importaciones de
calzado.
Por lo anterior, la Dirección Órgano
Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, luego de analizar el
comportamiento de las importaciones de calzado, comprobó que en las
declaraciones aduaneras de importación se presenta una incorrecta declaración
de la descripción de las características técnicas del calzado, lo cual
imposibilita las acciones de control.
En consecuencia, en la declaración
aduanera de importación de calzado, se deberán declarar las siguientes
características técnicas.
Descripción de la mercancía
Característica Definición
Marca Nombre comercial que
el fabricante le asigna al calzado, es decir la marca con la que se
comercializa el mismo.
Género Se refiere al calzado
según el mercado al que se destina, por ejemplo: calzado para mujer, calzado
para hombre, calzado para niño o niña.
Tipo Responde a los
diferentes grupos de calzado, por ejemplo: tenis, zapato casual, sandalias,
botas, calzado para vestir, etcétera.
Estilo Se refiere a un
determinado tipo de calzado, reflejo de la moda, por ejemplo: calzado con
abalorios, sandalias color dorado, botas para mujer puntiagudas, etcétera.
Modelo Responde al nombre que
identifica un estilo de calzado, por ejemplo: Caterpillar, Mágico, etcétera.
Materia
constitutiva Se refiere al material
del que está confeccionado el calzado, en su parte superior (corte) y la suela
(piso), por ejemplo: corte de cuero y suela de caucho.
Medida Comprende el tamaño del
calzado, por ejemplo: número 40 o número 7½.
Código de
referencia Se indicará el código con
el que el exportador identifica el artículo en la factura comercial o en la
lista de empaque.
Las consultas sobre la
aplicación de esta circular, pueden dirigirse a la Dirección Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera de la Dirección General de Aduanas.
Rige a partir del 1º de marzo del
2006.
Atentamente,
José Alberto Martínez Loría, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 10147).—C-33460.—(2753).
RES-DN-0447-2005.—San
José, a las dieciséis horas veinte minutos del día trece de diciembre del dos
mil cinco.
La Dirección General de
Aduanas en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 11 y
12 de la Ley General de Aduanas, 4º del Reglamento a la Ley General de Aduanas
y 152 de la Ley General de la Administración Pública; siguientes y
concordantes, procede a revocar delegación de funciones específicas en las
dependencias que se denominaban División de Normas y Procedimientos; División
de Estadísticas, Registro y Divulgación; así como aquellas delegadas en el
Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera; División de Control y
Fiscalización; en el Subdirector General de Aduanas; Jefe de la Asesoría Legal
de esta Dirección; y en el Director de la Dirección Normativa de esta
Dirección.
Considerando:
1º—Que conforme al
artículo 11 de la Ley General de Aduanas, la Dirección General de Aduanas es el
órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. Que sobre el
particular, dicho artículo establece expresamente:
“Artículo 11.—Dirección
General de Aduanas. La Dirección General de Aduanas es el órgano superior
jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le
corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras
que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio
Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades
de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones
aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los
administrados.
Asimismo,
la Dirección coordinará y fiscalizará la actividad de las aduanas y
dependencias a su cargo, para asegurar la aplicación correcta y uniforme del
régimen jurídico aduanero, acorde con sus fines y los objetivos del Servicio
Nacional de Aduanas, mediante la emisión de directrices y normas generales de
interpretación, dentro de los límites de las disposiciones legales y reglamentarias
correspondientes.”
2º—Que el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, establece expresamente en su artículo 99
lo siguiente:
“Artículo 99.—Concepto
y facultades. Se entiende por Administración Tributaria el órgano
administrativo encargado de percibir y fiscalizar los tributos, se trate del
Fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos, conforme a los
artículos 11 y 14 del presente Código.
Dicho
órgano puede dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta
de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
Tratándose
de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, cuando el presente
Código otorga una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se
entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la
Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.”
3º—Que el artículo 12 de
la Ley General de Aduanas con respecto al Director y Subdirector General de
Aduanas señala lo siguiente:
“Artículo 12.—Titular
de la Dirección General de Aduanas. La Dirección General de Aduanas estará
a cargo de un director general y de un subdirector. Este último sustituirá al
primero durante sus ausencias; tendrá las mismas atribuciones y desempeñará las
funciones que se le otorguen por reglamento, así como las demás que el superior
le delegue. El nombramiento del director general corresponderá al titular del
Ministerio de Hacienda. El director general y el subdirector de Aduanas deberán
tener, por lo menos, el grado académico de licenciatura universitaria con
experiencia profesional en el área aduanera y/o de comercio exterior.
A esos
funcionarios se les prohíbe:
1. Ejercer profesiones liberales fuera del cargo.
2. Desempeñar otro cargo público o prestar otros
servicios a los sujetos sometidos a su autoridad. De esta prohibición se
exceptúa el ejercicio de la docencia universitaria.
3. Intervenir en el trámite o la resolución de
asuntos sometidos a su jurisdicción, en los que, directa o indirectamente,
tengan interés personal o cuando los interesados sean sus parientes por línea
directa o colateral hasta el cuarto grado, por consanguinidad o afinidad.
El Director General de
Aduanas podrá delegar, en los órganos que él designe, el inicio y la
instrucción de los procedimientos en materia técnica y administrativa.
La
delegación establecida en el párrafo anterior deberá seguir todos los
procedimientos que dispone la Ley de Administración Pública.”
4º—Que el artículo 3º del
Reglamento a la Nueva Estructura Organizacional del Servicio Nacional de
Aduanas, Decreto Nº 32481-H del 29 de junio del 2005 y publicado indica:
“Artículo 3º—Órgano
superior en materia aduanera. La Dirección General es el órgano superior
jerárquico nacional en materia aduanera, con las funciones establecidas por el
CAUCA III, RECAUCA, la Ley General de Aduanas y demás normas reglamentarias,
tributarias y generales de aplicación.
La
Dirección General estará integrada por el Director(a) General y el
Subdirector(a) General y el equipo humano necesario para el cumplimiento de sus
funciones. Además podrá contar con los Asesores que considere necesarios en las
materias correspondientes.”
5º—Que mediante
resolución RES-DGA-021-2001 de las ocho horas del día veinticuatro de enero del
dos mil uno, el Director General de Aduanas resolvió encomendar a la División
de Normas y Procedimientos el dictado del acto de apertura o traslado de
cargos, cuando así se le ordene mediante instrucción escrita y únicamente en
los casos cuya investigación previa haya sido realizada por el Departamento de
Verificación Técnica, en ejercicio de su competencia Asimismo, deberá instruir
todo el procedimiento y emitir las recomendaciones procedentes, para el
posterior dictado del acto final por parte de esta Dirección General de
Aduanas.
6°—Que mediante resolución
RES-DGA-022-2001 de las ocho horas del día veinticuatro de enero del dos mil
uno, el Director General de Aduanas resolvió encomendar a la División de
Estadísticas, Registro y Divulgación, el dictado del acto de apertura o
traslado de cargos, cuando así se le ordene mediante instrucción escrita y
únicamente en los casos cuya investigación previa haya sido realizada por el
Departamento de Registro, en ejercicio de su competencia Asimismo, deberá
instruir todo el procedimiento y emitir las recomendaciones procedentes, para
el posterior dictado del acto final por parte de esta Dirección General de
Aduanas.
7°—Que mediante resolución
RES-DGA-023-2001 de las ocho horas del día veinticuatro de enero del dos mil
uno, el Director General de Aduanas resolvió encomendar al Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera, el dictado del acto de apertura o traslado
de cargos, cuando así se le ordene mediante instrucción escrita. Asimismo,
deberá instruir todo el procedimiento y emitir las recomendaciones procedentes,
para el posterior dictado del acto final por parte de esta Dirección General de
Aduanas.
8°—Que mediante resolución
RES-DGA-024-2001 de las ocho horas del día veinticuatro de enero del dos mil
uno, el Director General de Aduanas resolvió encomendar a la División de
Control y Fiscalización, el dictado del acto de apertura o traslado de cargos,
cuando así se le ordene mediante instrucción escrita y únicamente en los casos
cuya investigación previa haya sido realizada por los Departamento de Control
Interno, Control Externo, Denuncias y Planificación de dicha División, en
ejercicio de su competencia Asimismo, deberá instruir todo el procedimiento y
emitir las recomendaciones procedentes, para el posterior dictado del acto
final por parte de esta Dirección General de Aduanas.
9°—Que mediante resolución
RES-AL-214-04 de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día ocho de
septiembre del dos mil cuatro, la Directora General de Aduanas de entonces
resolvió delegar en el Subdirector General de Aduanas los asuntos en los que es
competente y se tramitan en la División de Estadística, Registro y Divulgación.
10.—Que mediante resolución
RES-DGA-041-2005 de las trece horas del día veintiocho de enero del año dos mil
cinco, el Director General de Aduanas resolvió delegar en el Jefe de la
Asesoría Legal de esta Dirección la emisión de actos de instrucción de los
procedimientos administrativos ordinario y para aplicar sanciones, los actos de
apertura de los mismos, así como aquellos actos de instrucción que considere la
Administración necesarios para conocer las impugnaciones presentadas en los
procedimientos indicados.
11.—Que luego de que la Asesoría Legal
pasara a denominarse Dirección Normativa, en razón del Decreto Nº 32481-H del
29 de junio del 2005, publicado en La Gaceta Nº 143 del 26 de julio del
2005; mediante resolución RES-DGA-453-2005 de las ocho horas del día diecisiete
de agosto del dos mil cinco, el Director General de Aduanas resolvió delegar en
el Director de dicha Dirección la emisión de actos de apertura de los
procedimientos sancionatorios; así como de todos los actos de instrucción
necesarios para la sustentación de dichos procedimientos y en general todas las
que se interpongan contra la Dirección General de Aduanas.
12.—Que el artículo 152 de la Ley
General de la Administración Pública dispone en cuanto al acto administrativo:
“Artículo 152.—
1. El acto administrativo podrá revocarse por
razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las excepciones que
contempla esta ley.
2. La revocación deberá tener lugar únicamente
cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el interés público,
pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y demás
circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin.”
13.—Que el Director
General de Aduanas estima conveniente revocar la delegación efectuada mediante
las resoluciones RES-DGA-021-2001 de las ocho horas del día veinticuatro de
enero del dos mil uno, RES-DGA-022-2001 de las ocho horas del día veinticuatro
de enero del dos mil uno, RES-DGA-023-2001 de las ocho horas del día
veinticuatro de enero del dos mil uno, RES-DGA-024-2001 de las ocho horas del
día veinticuatro de enero del dos mil uno, RES-AL-214-04 de las ocho horas con
cuarenta y cinco minutos del día ocho de septiembre del dos mil cuatro,
RES-DGA-041-2005 de las trece horas del día veintiocho de enero del año dos mil
cinco y RES-DGA-453-2005 de las ocho horas del día diecisiete de agosto del
2005. Por tanto,
Con fundamento en la
normativa citada y en las consideraciones de hecho y de derecho señaladas, el
Director General de Aduanas resuelve revocar las resoluciones RES-DGA-021-2001
de las ocho horas del día veinticuatro de enero del dos mil uno,
RES-DGA-022-2001 de las ocho horas del día veinticuatro de enero del dos mil
uno, RES-DGA-023-2001 de las ocho horas del día veinticuatro de enero del dos
mil uno, RES-DGA-024-2001 de las ocho horas del día veinticuatro de enero del
dos mil uno, RES-AL-214-04 de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del
día ocho de septiembre del dos mil cuatro, RES-DGA-041-2005 de las trece horas
del día veintiocho de enero del año dos mil cinco y RES-DGA-453-2005 de las
ocho horas del día diecisiete de agosto del 2005. Es todo. Notifíquese.
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
José Alberto Martínez Loría, Director General, Servicio Nacional de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 10146).—C-89890.—(2754).
RES-DGA-707-05.—San José,
a las nueve horas con diez minutos del día veintinueve de diciembre del dos mil
cinco.
Considerando:
I.—Que a la aduana le
corresponde además de ejercer sus funciones propias de control, ejercer un rol
de facilitación y control de las operaciones de comercio exterior, aspecto de
trascendental importancia dentro de la economía de los países.
II.—Que de conformidad con el artículo
11 de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, estipula que la
Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en
materia aduanera, en el uso de esta competencia, le corresponde la dirección
técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las
impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados.
III.—Que el artículo 5º del Decreto
Ejecutivo Nº 32481-H del 29 de junio de 2005, establece que será competencia
del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que
orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines
del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio
Nacional de Aduanas.
IV.—Que el artículo 21 de la Ley
General de Aduanas, señala que las autoridades aduaneras, migratorias, de
salud, de policía, y todas las que ejerzan control sobre los ingresos o las
salidas de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del
territorio aduanero nacional, deberán ejercer sus competencias en forma
coordinada, colaborando entre sí, para la aplicación correcta de las
disposiciones legales y administrativas.
V.—Que según el artículo 84 del
RECAUCA, entre los documentos que sustentan la declaración se encuentran
los permisos u otros documentos referidos al cumplimientos de las
restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las
mercancías.
VI.—Que según el artículo 92 del
RECAUCA, 93 de la Ley General de Aduanas y 245 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas, la verificación inmediata consistirá entre otros en el cotejo o
revisión de los documentos que sustentan la declaración.
VII.—Que el artículo 93 del RECAUCA,
establece que el Servicio Aduanero establecerá el momento, la forma y
las condiciones en que se presentarán los documentos que sustentan la
declaración.
VIII.—Que en virtud del artículo 103
del RECAUCA, el Servicio Aduanero no autorizará el levante de las
mercancías si efectuada la verificación se determina el incumplimiento de
las formalidades necesarias para la autorización del régimen.
IX.—El artículo 99 de la Ley General
de Aduanas, señala que una vez cumplidos los procedimientos estipulados para
cada régimen aduanero, se autorizará el levante de las mercancías en la forma y
por lo medios autorizados, de conformidad con las disposiciones reglamentarias.
X.—Que en procura de una búsqueda
continua de facilitación y agilización de las operaciones aduaneras esta
Dirección General ha venido coordinando con las autoridades del Ministerio de
Agricultura y Ganadería a efecto de establecer un procedimiento idóneo en la
presentación de la constancia de inspección para las notas técnicas emitidas
por ese Ministerio. Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho citadas; el Director General de Aduanas
resuelve:
Establecer el procedimiento a seguir
en la aplicación de la constancia de inspección para las notas técnicas 59,
53,35 y 44 del Ministerio de Agricultura y Ganadería (en adelante MAG) en
virtud del ejercicio de los controles que le son propios, de conformidad con el
artículo 21 de la Ley General de Aduanas:
I. Para la aplicación de la constancia de
inspección de las notas técnicas 59, 53, 35 y 44, en la tramitación de una
declaración aduanera de importación, bajo el sistema informático TIC@ se
realizará bajo dos modalidades:
Modalidad A
A) En el momento de la transmisión del DUA el MAG
ya ha transmitido la constancia de inspección.
1. Para transmitir la Declaración Aduanera, el
agente aduanero deberá utilizar el código de excepción número 0017 y deberá
incluir en el bloque de documentos los datos correspondientes de la constancia
del MAG, dichos datos serán validados por el sistema antes de la aceptación.
Los procedimientos posteriores se efectuarán conforme se establece en el Manual
de Procedimientos Aduaneros, Resolución RES- DGA 203-2005 de la Dirección
General de Aduanas, publicada en el Alcance 23 a La Gaceta 143 del 26 de julio
del 2005.
Modalidad B
B) En el momento de la transmisión del DUA de
importación, el MAG no ha transmitido la constancia de inspección.
1. Para transmitir la Declaración Aduanera de
importación, el agente aduanero deberá utilizar el código de excepción número
0018, lo que permite la aceptación de la Declaración Aduanera sin contar con la
constancia de inspección, la cual se validará antes del levante.
2. En su oportunidad, el MAG deberá transmite al
sistema TIC@ la constancia de inspección posterior a la aceptación y el sistema
valida la misma
3. El agente aduanero una vez que verifica que el
MAG ha transmitido la constancia de inspección, deberá proceder a la transmisión
del mensaje de asociación, denominado “Mensaje Me-Asociación V1.1” (en adelante
mensaje de asociación), el cual contará con los siguientes datos: número de
Declaración Aduanera, nombre del declarante, nombre del agente, número de
línea, código de documento, número de documento y número de línea de documento.
4. El sistema TIC@ automáticamente notificará el
levante de las mercancías una vez cumplido lo establecido en el punto 3 y el
proceso de verificación aduanera.
En la presente modalidad se podrán dar
los siguientes eventos:
a) Cuando en el proceso de verificación al DUA de
importación le corresponde algún tipo de revisión.
1. De corresponder algún tipo de revisión por
parte de la autoridad aduanera, el funcionario asignado deberá realizar el
proceso de verificación y dará por finiquitada su actuación. Lo anterior a
pesar de que el MAG no haya transmitido la constancia de inspección o el agente
aduanero no haya transmitido el mensaje de asociación. Quedando la Declaración
Aduanera en estado pendiente de levante (PEL).
2. Para cambiar el estado (PEL) el Agente
Aduanero deberá enviar el mensaje de asociación que asocia los datos de la
Declaración Aduanera contra el permiso transmitido por el MAG, para que el
sistema proceda a dar el levante en forma automática.
b) Cuando en el proceso de verificación se
determinó que no corresponde ningún tipo de revisión.
1. De no corresponder algún tipo de revisión el
sistema informático en forma automática identifica la Declaración Aduanera en
estado (PEL).
2. Para cambiar el estado (PEL) el Agente
Aduanero deberá enviar el mensaje de asociación que asocia los datos de la
Declaración Aduanera contra el permiso transmitido por el MAG, para que el
sistema proceda a dar el levante en forma automática.
II. Declaración Aduanera de Importación que por
factores sanitarios y fitosanitarios el MAG no otorga la constancia de
inspección.
En el caso de que el MAG no otorgue la
constancia de inspección debido a situaciones sanitarias o fitosanitarias, el MAG emitirá una
nota de no autorización y el agente deberá presentarse a la aduana
correspondiente para que se efectúe los trámites de reversión respectiva que en
derecho corresponda, sin perjuicio del cumplimiento de los plazos de abandono.
Este procedimiento rige a
partir del 17 de enero del 2006.
Comuníquese y publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
José Alberto Martínez Loría, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 10145).—C-63765.—(2763).
RES-DGA-708-2005.—San
José, a las nueve horas con quince minutos del veintinueve de diciembre del dos
mil cinco.
Considerando:
I.—Que de conformidad con
el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H el Servicio Nacional de Aduana
implementará gradualmente por aduana y por régimen aduanero, un nuevo sistema
informático denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@.
II.—Que de conformidad con el 5° del
Decreto Ejecutivo Nº 32481-H será competencia del Director General, determinar
y emitir las políticas y directrices que orienten la decisiones y acciones
hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la
consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
III.—Que de conformidad con el
artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 32841-H es función del Director General de
Aduanas el definir las políticas, directrices, y disposiciones que regulen el
Sistema Aduanero Nacional, conforme la legislación vigente y proponer las
modificaciones a las normas legales y reglamentarias relativas a las materias
de su competencia.
IV.—Que en razón de que el próximo 27
de febrero del 2006 se implementará el sistema informático TIC@ en la Aduana
Santamaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley
General de Administración Pública, se concederá a las entidades representativas
de intereses de carácter general el plazo de diez hábiles, para que expongan su
parecer a las reformas propuestas al Manual de Procedimientos de Entrega Rápida
o “Courier” y el Proyecto de reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas
para el régimen de Entrega Rápida o “Courier”. Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho citadas, el Director General de Aduanas,
comunica que:
En la página Web del Ministerio de
Hacienda, que es www.hacienda.go.cr, se encuentran publicados:
• Manual de Procedimientos Aduaneros de Entrega Rápida o “Courier”.
• Proyecto de reforma al Reglamento a la Ley
General de Aduanas para el régimen de Entrega Rápida o “Courier”.
Las observaciones que se
tengan al respecto se podrán hacer llegar dentro del plazo indicado de las
siguientes maneras:
a. Por escrito
• Despacho del Director General de Aduanas, edificio Pozuelo Pagés,
avenidas 1 y 3, calle 1, San José.
• Despacho de la Gerente del Proyecto TIC@,
edificio Efitec, avenidas 3 y 5, calle 0, San José,
b. Por medio de correo electrónico
• ruizgr@hacienda.go.cr
• salazarvj@hacienda.go.cr
• madrigalaw@hacienda.go.cr
Comuníquese y publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
José Alberto Martínez Loría, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 10148).—C-23120.—(2764).
RES-DGA-705-2005.—San
José, a las nueve horas del día veintinueve de diciembre del dos mil cinco.
Considerando:
I.—Que será competencia
del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten
la decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del
régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio
Nacional de Aduanas.
II.—Que de conformidad con el artículo
2º del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H el Servicio Nacional de Aduana implementará
gradualmente por aduana y por régimen aduanero, un nuevo sistema informático
denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@.
III.—Que de conformidad con el
artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H la Dirección General Aduanas
comunicará entre otros, por medios de difusión escrita, el programa de
implementación por aduana del sistema informático y las modificaciones con el
fin de que los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en adelante “el Sistema”,
tomen las previsiones del caso. Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho citadas, el Director General de aduanas,
comunica que a partir del 27 de febrero del 2006 se implementará en la Aduana
Santamaría el Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@.
Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
José Alberto Martínez Loría, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 10148).—C-11570.—(2760).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
GERENCIA DE INSUMOS AGRÍCOLAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 327/05.—El señor Ricardo Fournier Vargas, cédula 1-454-720, en calidad de Representante Legal de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Amigo Calcio compuesto a base de nitrógeno-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(2721).
DIRECCIÓN DE SALUD
ANIMAL
EDICTO
El señor Javier Molina Ulloa con número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Molimor JS S R L, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: DMB 110 polvo oral. Fabricado por: Laboratorio Distrago Química S. A. Colombia, con los siguientes principios activos: bacitacina 110g/1000g. y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de enteritis complicada por clostridium en pavos, para el tratamiento de neterites y disenteria causada por clostridium perfrimgens y treponemia hyodisenteriae en cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de enero del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(2681).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 114 y Asiento Nº 919, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mario Calderón Rocha. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil cinco.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director Departamento Supervisión Nacional.—(1406).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 42 y Título Nº 56, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Minor Cartín Valle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de diciembre del 2004.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(1564).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 119, Diploma Nº 793, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil, a nombre de Elisa Grijalba Matamoros. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(1567).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, título N° 2602, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil, a nombre de Mesén Rodríguez Marlon Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de diciembre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(1698).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, Título N° 255, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de López Rodríguez Ana Lesbia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(1727).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, diploma Nº 1372, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil uno, a nombre de Karl Walter Hutt Fernández. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil cinco.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director, Departamento de Supervisión Nacional.—Nº 78182.—(2255).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 63 y Título Nº 551, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Ericka Guzmán Moreno. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Erika Guzmán Moreno. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de enero del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(2327).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título N° 624, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Peraza Arguedas Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Negrini Peraza Marcela Vanessa. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(2689).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria para el Desarrollo de los Sistemas de Salud R. L., siglas
COODESISA R. L. acordada en asamblea celebrada el día 4 de noviembre del 2005.
Resolución C-1357 del día 16 de diciembre del 2005. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidenta: Sandra Li
Chen Apuy
Vicepresidenta: Cecilia M. Sanchún
Macin
Secretario: Mario Quirós Meza
Vocal 1: Erick Ulate Quesada
Vocal 2: Karina Solís Alfaro
Suplente 1: Carlos Muñoz Retana
Suplente 2: Yetty Gross Robles
Gerente:
Mauricio Vargas Fuentes.
San José, 16 de diciembre del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(2678).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pro Acueducto de Puerto Viejo de Sarapiquí; para que de ahora en adelante se denomine: Asociación Administradora Acueducto Puerto Viejo Sarapiquí. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 559, asiento: 12300.—Curridabat, 1° de diciembre del año 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 78136.—(2248).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Alto Coris con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: construir y/o ampliar un sistema de acueducto y alcantarillado en Alto Coris, Rio Azul del cantón La Unión, provincia de Cartago. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Huber Ulloa Monge. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 561, asiento: 6748; Adicional tomo: 563, asiento: 3719.—Curridabat, 4 de enero del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 78156.—(2249).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para la Defensa, Atención y Desarrollo de Personas Discapacitadas del cantón de Matina, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el garantizar a las personas discapacitadas y su familia igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta por la suma de tres millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Antonio Gaytán García. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 561, asiento: 8386.—Curridabat, 14 de diciembre del año 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 78165.—(2250).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para la Atención de Personas Adultas Mayores en Desventaja y Riesgo Social del cantón de Matina, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y garantizar a las personas adultas mayores, igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta por la suma de dos millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidenta: María Modesta Martínez Gaytán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 560, asiento: 18451; adicional tomo: 561, asiento: 18828.—Curridabat, 14 de diciembre del año 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 78166.—(2251).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Escuela en las Nubes Asís. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 561, asiento: 6446.—Curridabat, 14 de diciembre del año 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 78218.—(2252).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 558, asiento: 4633.—Curridabat, 20 de setiembre del año 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 78230.—(2253).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos del cantón de Parrita, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: elaborar con participación de sus asociados un diagnóstico de los problemas de la comunidad para detectar las necesidades existentes y solucionarlas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: César Aguilar Moraga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 563, Asiento: 4832).—Curridabat, 6 de enero del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—N° 78270.—(2403).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Eventos Ecuestres y Taurinos de Grifo Alto Asetaga, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Procurar la fraternidad y ayuda mutua de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eliécer Mora Sandí. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 560, Asiento: 16239).—Curridabat, 2 de diciembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 78331.—(2404).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Bautista Misionera Génesis, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Buscar el mejoramiento de las condiciones de vida de los asociados en el área espiritual. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Fredy Marchena Aguirre. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 556, asiento: 7334).—Curridabat, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 78542.—(2714).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 12022-P.—Lomas de Islita S. A., solicita concesión del pozo CZ-75 y CZ-76 que se ubica en su propiedad en Bejuco, Nandayure, coordenadas 204.425 / 382.100 y 204.525 / 382.500 Hoja Cerro Azul y que utilizará 3,00 litros por segundo de cada uno para uso de riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77621.—(1309).
Exp. Nº 12021-P.—Iván González Rojas, solicita concesión del pozo AH-67 que se ubica en su propiedad en Liberia, coordenadas 301.750 / 358.000 Hoja Ahogados y que utilizará 0,73 litros por segundo para usos domésticos, abrevadero, granja, lechería, piscina doméstica y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77622.—(1310).
Expediente Nº 12004-P.—Comercio Empresarial S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua del pozo RG-748, en su propiedad en Colón Mora, San José, en cantidad de 2 litros por segundo para uso doméstico. Coordenadas 210.350 / 3507.600 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77724.—(1532).
Exp. 11963.—Maribel Barrantes Zúñiga, solicita concesión
de agua de un nacimiento, realizando las captaciones en su propiedad en Sirrí
Sur, Naranjo, Alajuela. Coordenadas 235.540 - 494.460 Hoja Naranjo. Utilizará
0,5 litros por segundo para uso en beneficio de café. Propietarios de predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud,
deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 1º de diciembre de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(1582).
Exp. 12027.—El Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de aguas del río Toro en su propiedad en coordenadas 273.185 / 510.611 Hoja Aguas Zarcas, en Pital de San Carlos, para riego, en cantidad de 51 litros por segundo. Propietarios de predios inferiores: Compañía Inversiones y Procesadora Tropical Inprotsa S. A. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77853.—(1649).
Exp. 12033.—Productores de Monteverde S. A. Solicita concesión de aprovechamiento de agua del nacimiento, sin nombre, captada en propiedad de Susan Mary Hugles, sita en Monteverde, Puntarenas, ubicación cartográfica coordenadas 255.300 de latitud y 448.500 de longitud, Hoja Juntas. Caudal solicitado 3.25 litros por segundo para uso Industria. Propietarios de predios inferiores. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(1687).
Exp. 12034.—Sociedad de Usuarios de Agua Barrio Central
de Monteverde, solicita concesión de aprovechamiento de agua de nacimiento sin
nombre, captada en propiedad de Curi Cancha S. A. Sita en Guacimal, Puntarenas,
ubicación cartográfica coordenadas 254.458 de latitud y 449.520 de longitud,
hoja Juntas. Caudal solicitado. 2.21 litros por segundo para uso doméstico
abrevadero y riego. Propietarios de predios inferiores. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 6 enero del 2006.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(1688).
Expediente Nº 10287-P.—Condoparc S. A., solicita aumento de la concesión de agua del pozo perforado número AB-2138 en su propiedad. Sita en Pozos, Santa Ana, San José, ubicación cartográfica Coordenadas 213.750 / 512.820 Hoja Abra, caudal solicitado 1.88 litros por segundo para uso doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 7785.—(1885).
Expediente Nº 12031-P.—Constructora El Tiquilote S. A., solicita concesión del pozo AH-56 que se ubica en su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, coordenadas 297.575 / 372.175. Hoja Ahogados, que utilizará 5 litros por segundo para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77946.—(1886).
Expediente Nº 12023.—María Claribel Rojas Salas, solicita concesión de aprovechamiento de agua de nacimiento sin nombre. Sita en San José, Naranjo, Alajuela realizando la captación en propiedad de Alejandro Rojas Villalobos en cantidad de 0.5 litros por segundo para riego y abrevadero coordenadas 238.200 / 492.400 hoja Naranjo. Propietarios de predios inferiores: Alejandro Rojas Villalobos, Mirilla Rojas Salas, Jorge Isidro Rojas Salas, Ana Rojas Salas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77963.—(1887).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 11895-P.—Juan Guillermo Castro Castro, solicita concesión de aprovechamiento de agua del pozo NA - 818 en su propiedad en Buenos Aires, Palmares. Coordenadas 228.823 - 489.728 Hoja Naranjo utilizará 1 litro por segundo para uso domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(2112).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 2591.—Marco Julio Pérez Chacón solicita en concesión 0,16 litros por segundo de un nacimiento en su propiedad ubicada en Naranjo, para usos domésticos y riego. Coordenadas. 229.800 491.800, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78353.—(2641).
Expediente Nº 12007.—Carlos Sanabria Aguilar solicita concesión de agua de quebrada Pavas captada en propiedad de Luis Manuel Chavarría González, en Llano Grande de Cartago, en cantidad de un litro por segundo. Coordenadas 215.500 / 547.800, hoja Istarú. Propietarios de predios inferiores Juan Arias Quesada, Urbano Porras Brenes; Hernán Araya Leitón. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78433.—(2642).
Exp. Nº 11904.—Isidro Ugalde Rodríguez, solicita concesión de un nacimiento sin nombre realizando la captación en propiedad de Vidal Viques Quesada. Sita en Florencia, San Carlos Alajuela. Coordenadas 265.200 / 487.250 Hoja Aguas Zarcas. Utilizará 4 litros por segundo para uso doméstico, abrevadero, granja, porqueriza y piscicultura, propietarios de predios inferiores Petronila González Jarquín, Isidro Ugalde R., Anabelle Brenes Moya, Edgar Chacón Palma. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78537.—(2715).
Exp. Nº 11903.—Édgar Chacón Palma, solicita concesión de un nacimiento sin nombre realizando la captación en propiedad de Vidal Viques Quesada. Sita en Florencia, San Carlos Alajuela. Coordenadas 265.200 / 487.250 Hoja Aguas Zarcas. Utilizará 3 litros por segundo para uso doméstico y piscina; propietarios de predios inferiores Petronila González Jarquín, Isidro Ugalde R., Anabelle Brenes Moya. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78538.—(2716).
Expediente Nº 9911.—Coffex Internacional MM S. A., solicita en concesión 0.75, 0.70, 3.00, 1.70, 1.50, 0.80, 0.90, 0.80, 1.75 litros por segundo de nueve nacimientos captados en su propiedad en Naranjo, para usos domésticos y riego. Coordenadas en el mismo orden: 235.060-493.900, 235.010-493875, 234.930-494.630, 234.930-494.650, 234.640-494.520, 234.730-494.570, 234.740-494.590, 234.750-494.600, 234.800-494.235, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 7 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78638.—(2971).
Expediente Nº 11992.—Royalty S. A., solicita en concesión 0.90, 0.95, 0.75, 0.75, 0.75 y 1.75 litros por segundo de 6 nacimientos captados en propiedades de Coffex Internacional MM S. A., y Empresa Matague S.A., para usos domésticos y riego. Coordenadas en el mismo orden: 234.400-493.900 / 234.300-493.900 / 233.850-494.900 / 233.915-493.980 / 233.900-493.950 / 234.700-494.200, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78639.—(2972).
Expediente Nº 12039.—Compañía Comercializadora de los Andes S. A., solicita concesión de aguas de una quebrada sin nombre y río Purires, ubicadas en su propiedad en coordenadas 202.160 / 538.680, en cuanto al río Purires, se presentan cuatro puntos de toma: Pto. 1:202.490 / 538.800; Pto. 2: 202.490 / 538.860; Pto. 3: 202.480 / 538.900, y Pto. 4: 202.490 / 538.960, hoja Istarú, en Tobosi, El Guarco de Cartago, para lechería y riego en cantidad de 3 litros por segundo de la quebrada y 6 litros por segundo para cada punto de toma del río Purires. Propietarios de predios inferiores: Plantas Reales S. A., LL Ornamentales de la Montaña S. A., y Adolfo Thames Leiva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78743.—(2973).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
DGTCC-033-2006.—San José, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Ricardo Tinoco Duarte, mayor, casado una vez, ingeniero civil, cédula de identidad número 5-145-708 y vecino de Curridabat, San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Transportes Cabalceta de Peñas Blancas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-422529, quien solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la Estación de Servicio Cabalceta S. A., ubicada en Peñas Blancas Frontera Norte, La Cruz, provincia de Guanacaste. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda prueba que la sustente.—San José, 5 de enero del 2006.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(2291).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Anelena Carazo Barrantes, cédula de identidad Nº 1-974-808, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-733-624-NO.—San José, 2 de noviembre del 2005.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—(2692).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 15007-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y dos minutos, del veintinueve de agosto del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Matilde Solano Matamoros, mayor, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y uno-trescientos veintiséis, vecina de San Rafael, Oreamuno, Cartago, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de José Alberto Jiménez Solano, que lleva el número cuatrocientos treinta y seis, folio doscientos dieciocho, del tomo mil ochocientos sesenta y nueve, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la fecha de nacimiento es veinticinco de febrero del dos mil tres y no como aparece actualmente consignada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados, dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—Nº 77923.—(1891).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 19864-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Gloria Leticia Porras Suárez, mayor, casada, costarricense, comerciante, cédula de identidad número ocho-cero setenta y siete-ochocientos veintitrés, vecina de Dominical, Osa, Puntarenas, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Suárez Balderas” y no como se consignaron. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 78619.—(2974).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Mabel Villegas Guevara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2241-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del dos de diciembre del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 11658-05. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Mabel Guevara Guevara… en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Villegas Guevara”, hija de “Carlos Villegas Villegas y Julia Guevara Guevara, costarricenses” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(2278).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roberto Hernán Espinoza Andino, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 816-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y siete minutos del veintiséis de mayo del dos mil cinco. Ocurso Exp. Nº 29104-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:.., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Roberto Hernán Espinoza Andino, en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Susana” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 78292.—(2405).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Anatolia Vindas Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 372-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diecinueve horas diecinueve minutos del veintitrés de enero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Anatolia Vindas Rodríguez, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número cuatro-ciento veintisiete-setecientos noventa y nueve, vecina de Guápiles, Limón. Expediente Nº N° 30152-2002. Resultando I…, II…, Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anatolia Olga de los Ángeles Vindas Rodríguez, en el sentido de que los apellidos del padre son Vindas Zúniga y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(2690).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Adonis Martín Villachica Cano, conocido como Adonis Martín Villachica Pérez, mayor, soltero, display, nicaragüense, cédula residencia 270-110742-47080, vecino de Cartago, expediente 2728-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(2109).
Gledi Isabel Espino Mejía, c.c. Gledys Isabel Espino Mejía, mayor, casada, oficios del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-133194-70000. Expediente 001494-2003, vecina de San Sebastián, Central, San José, se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de de julio del 2003.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(2279).
Donald Henry Brown Morris, mayor, soltero, estadounidense, pensionado, cédula de residencia Nº 175-189953-013431, vecino de Tabarcia, Mora, San José, expediente 276-2005, se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con los dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de diciembre del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(2292).
Fausto Enrique Fernández Martínez, mayor, casado, cubano, ingeniero en sistemas, cédula de residencia Nº 315-191090-006388, vecino de Zapote, San José, expediente 744-2004, se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con los dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de enero del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(2357).
Jiri Spendlingwimmer Spendlingwimmer conocido como: Jiri Spendlingwimmer Salagnac mayor, soltero, estudiante, francés, cédula residencia 733-0195831-0000769, vecino de San Isidro de El General, San José, expediente 2467-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le concede la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 78477.—(2644).
José Eugenio Raudes Torres, mayor, soltero, ejecutivo de ventas, nicaragüense, cédula residencia 270-127234-65550, vecino de Goicoechea, San José, expediente 1208-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(2667).
Sarbjit Tiwari Upadhaya, mayor, casado, comerciante, hindú, carné residente rentista Nº 7972, vecino de Zapote, San José, expediente Nº 1721-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, doce de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(2744).
HOSPITAL DE GOLFITO
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2006
Con base a lo que establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se hace del conocimiento el Programa Anual de Compras del Hospital de Golfito para el año 2006.
FINANCIAMIENTO PRESUPUESTO 2006
Monto en
Partida Descripción
de la partida miles
de ¢
2100 SERVICIOS
NO PERSONALES
2113 Información
y publicidad 325.000,00
2114 Impresión
encuadernación y otros 500.000,00
2130 Otros
servicios públicos 8.108.000,00
2141 Transporte
de bienes 4.665.000,00
2151 Mantenim.
instalaciones y otras obras 3.500.000,00
2152 Mantenim.
reparac. maquin. y equipo ofic. 1.268.000,00
2153 Mantenim.
reparac. vehículos por terceros 4.692.500,00
2154 Mantenim.
reparac. maquinaria y equipo 10.178.000,00
2155 Mantenim.
reparac. equipo producción 9.000.000,00
2156 Mantenim.
reparac. edificios por terceros 9.200.000,00
2157 Mantenim.
reparac. equipo comunicac. 2.000.000,00
2159 Mantenim.
reparac. equipo cómputo 2.200.000,00
2184 Traslado
de pacientes 87.000.000,00
2192 Contratación
servicio vigilancia 37.551.000,00
2193 Mantenimiento
zonas verdes 3.795.000,00
2199 Otros
servicios no personales 3.560.000,00
2200 MATERIALES
Y SUMINISTROS
2201 Gasolina,
lubricantes y grasas 11.638.000,00
2203 Medicinas 933.000,00
2205 Otros
productos químicos y conexos 27.046.000,00
2206 Tintas
pinturas y diluyentes 5.000.000,00
2207 Textiles
y vestuarios 18.975.000,00
2209 Llantas
y neumáticos 1.518.000,00
2210 Productos
papel y cartón 11.160.000,00
2211 Impresos
y otros 2.178.000,00
2212 Materiales
de productos de metal 1.996.500,00
2213 Productos
alimenticios 93.316.000,00
2214 Madera
y sus derivados 3.358.000,00
2215 Materiales
de construcción 7.179.000,00
2216 Materiales
y productos eléctricos,
telefónicos
y de cómputo 4.155.000,00
2217 Instrumento
y herramientas 800.000,00
2218 Materiales
y productos de vidrio 900.000,00
2219 Instrumental
médico y laboratorio 15.180.000,00
2220 Materiales
de productos de plástico 2.125.000,00
2221 Repuestos
equipo transporte 3.508.500,00
2223 Otros
repuestos 20.792.000,00
2225 Útiles
y materiales oficina 4.147.000,00
2227 Útiles
y materiales limpieza 5.377.500,00
2229 Envases
y empaques médicos 1.795.000,00
2231 Útiles
cocina y comedor 3.335.000,00
2233 Otros
útiles y materiales 1.885.500,00
2237 Otros
materiales y suministros 46.500,00
2241 Combustible
equipo transporte 10.037.000,00
2243 Lubricantes
grasas equipo transporte 1.057.000,00
2300 MAQUINARIA
Y EQUIPO
2305 Maquinaria
y equipo producción 115.000,00
2310 Equipo
y mobiliario de oficina 7.078.000,00
2315 Equipo
de cómputo 5.510.000,00
2320 Equipo
médico y laboratorio 12.130.500,00
2330 Equipo
transporte tracción y elevación 382.000,00
2340 Equipo
para comunicaciones 1.475.000,00
2360 Maquinaria
y equipo para talleres 800.000,00
2390 Equipos
varios 8.509.500,00
Golfito, 2 de enero del 2006.—Lic. Catalina Nieto
López, Encargada a. í., Unidad de Compras.—1 vez.—(2359).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL
Y REDES DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
ÁREA DE SALUD GUATUSO, UNIDAD EJECUTORA 2477
PRESUPUESTO ORDINARIO AÑO 2006
En cumplimiento con el artículo 7° del Reglamento General de Contratación Administrativa, se pública el presupuesto ordinario, correspondiente al año 2006.
Código Descripción Monto
2100 Servicios
no personales 29.550.000,00
2150 Confección
y reparación de vestuarios 150.000,00
2151 Mantenimiento
de instalación y otras obras 250.000,00
2152 Mantenimiento
y rep. de mob. y eq. de oficina 650.000,00
2153 Mantenimiento
y reparac. de eq. de transporte 5.000.000,00
2154 Mantenimiento
y reparac. de otros equipos 2.800.000,00
2155 Mantenimiento
y rep. de maq. y eq. producción 200.000,00
2156 Mantenimiento
y reparación de edif. por terceros 1.200.000,00
2157 Mantenimiento
y repar. de eq. de comunicación 200.000,00
2159 Mant.
y rep. eq. de cómp. y sist. de informac. 500.000,00
2191 Contratación
de servic. de limpieza de edificios 14.000.000,00
2199 Otros
servicios no personales 4.600.000,00
2200 Materiales
y suministros 29.874.000,00
2201 Combustibles,
lubricantes y grasas 300.000,00
2203 Medicinas 280.000,00
2205 Otros
productos químicos y conexos 4.200.000,00
2206 Tintas,
pinturas y diluyentes 200.000,00
2209 Llantas
y neumáticos 1.550.000,00
2210 Productos
de papel y cartón 1.450.000,00
2212 Materiales
de productos metálicos 350.000,00
2214 Maderas
y sus derivados 300.000,00
2215 Otros
materiales y prod. de uso en la construcc. 750.000,00
2216 Materiales
y prodc. electr., telef. y de cómputo 300.000,00
2218 Materiales
y productos de vidrios 200.000,00
2219 Instrumental
y material médico y de laboratorio 850.000,00
2220 Materiales
y productos de plástico 200.000,00
2221 Repuestos
equipo de transportes 6.300.000,00
2223 Otros
repuestos 1.300.000,00
2225 Útiles
y materiales de oficina 700.000,00
2227 Útiles
y materiales de limpieza 215.000,00
2229 Envases
y empaques de medicina 289.000,00
2233 Otros
útiles y materiales 700.000,00
2237 Otros
materiales suministros 315.000,00
2241 Combustibles
equipo de transporte 6.425.000,00
2243 Lubricantes
y grasas, equipo de transporte 2.700.000,00
2300 Maquinaria
y Equipo 4.958.000,00
2315 Equipo
de cómputo 2.958.000,00
2320 Equipo
médico y de laboratorio 1.000.000,00
2390 Equipos
varios 1.000.000,00
Total 64.382.000,00
San Rafael de Guatuso, 6 de enero del 2006.—Lic. Ballardo Rojas Cerdas, Administrador Área de Salud Guatuso.—1 vez.—(2458).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN
A partir del 1° de enero del 2006
Código Valor
presupuesto Descripción estimado (¢)
2140 Transp/
fletes en el país 27.821.000,00
2152 Mantenim.
rep. maq. y eq. oficina 5.000.000,00
2153 Mant.
y rep. eq. transporte 6.000.000,00
2154 Mantenim.
y repar. otros eq. 50.000.000,00
2156 Mant.
repar. ed. terceros 50.000.000,00
2184 Traslados 64.000.000,00
2193 Mant.
serv., zonas verdes 11.000.000,00
2201 Gasolina,
lubr. y grasas 66.000.000,00
2203 Medicinas 6.000.000,00
2205 Otros
prod. quim. y conexos 85.000.000,00
2207 Textiles
y vestuarios 27.000.000,00
2209 Llantas
y neumáticos 2.000.000,00
2210 Productos
papel y cartón 20.000.000,00
2211 Impresos
y otros 4.000.000,00
2213 Alimentos
y bebidas 124.000.000,00
2215 Otros
mate, y prod. construcc. 15.000.000,00
2217 Instrumentos
y herramientas 1.500.000,00
2219 Instrumentos
med. y laboratorio 42.000.000,00
2221 Rep.
y equipo de transporte 5.000.000,00
2223 Otros
repuestos 45.000.000,00
2225 Útiles
y materiales de oficina 8.000.000,00
2227 Útiles
y materiales de limpieza 6.000.000,00
2229 Envases
y emp. medicina 6.000.000,00
2231 Útiles
cocina y comedor 5.000.000,00
2233 Otros
útiles y materiales 6.000.000,00
2241 Combustible
eq. de transport. 12.000.000,00
2243 Lubric.,
grasas y eq. de transp. 2.000.000,00
2320 Equipo
médico y laboratorio 30.000.000,00
2390 Equipos
varios 3.080.000,00
Nicoya, 10 de enero del 2005.—Proveeduría.—Saiden Fajardo Fajardo, Jefe.—Lic. Luis Álvaro Rosales Canales, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(2461).
HOSPITAL LOS CHILES
ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA DE COMPRAS AÑO 2006
De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos Nos. 7.1, 7.2, 7.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa el programa anual de compras para el año 2006.
Cuenta Descripción de la cuenta Monto
2100 Servicios no personales 173.300.000,00
2114 Impresión encuad. y otros 300.000,00
2140 Transp. fletes en el país 2.700.000,00
2141 Transporte de bienes 1.200.000,00
2146 Comisiones y otros cargos 500.000,00
2150 Conf. repr. ves. p. tercero 470.000,00
2151 Manten. de inst. otras obr. 2.000.000,00
2152 Mantenim.
rep. maq. y eq. of. 1.900.000,00
2153 Mant. rep. eq. por terc. 8.500.000,00
2154 Mantenim. rep. maq. y equipo 7.000.000,00
2155 Mant. y rep. maq. y eq. prod. 15.500.000,00
2156 Mant. repar. ed. terceros 15.000.000,00
2157 Mant. y rep. equipo comunic. 3.000.000,00
2159 Mant. y rep. equipo cómputo 15.000.000,00
2188 Contr. serv. med. lab. y farm. 130.000,00
2191 Cont. limpieza edificios 58.000.000,00
2192 Contrato serv. vigilancia 38.000.000,00
2193 Mant. serv. mant. zonas verd. 2.400.000,00
2199 Otros serv. no personales 1.700.000,00
2200 Materiales y suministros 243.262.000,00
2201 Gasolina, lubr. y grasas 13.000.000,00
2203 Medicinas 2.800.000,00
2205 Otros prod. quím. y conexos 36.000.000,00
2206 Tintas pinturas y diluyentes 3.000.000,00
2207 Textiles y vestuarios 7.000.000,00
2209 Llantas y neumáticos 1.100.000,00
2210 Productos papel y cartón 5.500.000,00
2211 Impresos y otros 1.750.000,00
2212 Materiales de producción metal 6.000.000,00
2213 Productos alimenticios 67.000.000,00
2214 Maderas y sus derivados 6.000.000,00
2215 Materiales de construcción 6.000.000,00
2216 Mat. y prod. elect. tel. y co. 6.000.000,00
2217 Instrumentos y herramientas 532.000,00
2218 Mater. y prod. de vidrio 6.000.000,00
2219 Instrum. médico y laborato. 29.000.000,00
2220 Mater. y prod. de plástico 3.000.000,00
2221 Rep. equipo de transporte 4.000.000,00
2223 Otros repuestos 12.500.000,00
2225 Útiles y mat. de oficina 5.600.000,00
2227 Útiles y mat. de limpieza 1.280.000,00
2229 Envases y emp. medicina 1.400.000,00
2231 Útiles de cocina y comedor 500.000,00
2233 Otros útiles y materiales 1.000.000,00
2237 Otros mater. y suministros 750.000,00
2241 Combustible eq. de transpor. 14.000.000,00
2243 Lubri. grasas y eq. transp. 2.000.000,00
2245 Fármacos trat. especiales 550.000,00
2300 Maquinaria y equipo 17.623.000,00
2310 Eq. y mobiliario de ofic. 1.623.000,00
2315 Equipo de cómputo 2.000.000,00
2320 Equipo médico y laborat. 8.000.000,00
2360 Maq. y equipo para talleres 1.000.000,00
2390 Equipos varios 5.000.000,00
Total efectivo 434.185.000,00
Lic. Miguel Mora Mena, MBA., Administrador.—1 vez.—(2467).
De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos Nos. 7.1, 7.2, 7.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa el programa anual de compras para el año 2006.
Cuenta Descripción de la cuenta Monto
2100 Servicios no personales 90.170.000,00
2102 Alq. edif. locales y terren. 8.000.000,00
2114 Impresión encuad. y otros 100.000,00
2140 Transp. fletes en el país 9.000.000,00
2141 Transporte de bienes 500.000,00
2151 Manten. de inst. otras obr. 500.000,00
2152 Mantenim.
rep. maq. y eq. of. 270.000,00
2153 Mant. rep. eq. por terc. 1.500.000,00
2154 Mantenim. rep. maq. y equipo 800.000,00
2155 Mant. y rep. maq. y eq. prod. 500.000,00
2156 Mant. reparar. ed. terceros 1.500.000,00
2159 Mant. y rep. equipo cómputo 1.500.000,00
2188 Contr. serv. med. lab. y farm. 20.000.000,00
2191 Cont. limpieza edificios 13.500.000,00
2192 Contrato serv. vigilancia 40.000.000,00
2199 Otros serv. no personales 500.000,00
2200 Materiales y suministros 26.174.000,00
2205 Otros prod. quím. y conexos 750.000,00
2206 Tintas pinturas y diluyentes 500.000,00
2207 Textiles y vestuarios 2.500.000,00
2209 Llantas y neumáticos 800.000,00
2210 Productos papel y cartón 1.300.000,00
2211 Impresos y otros 600.000,00
2212 Materiales de producción metal 400.000,00
2215 Materiales de construcción 1.800.000,00
2216 Mat. y prod. elect. tel. y co. 400.000,00
2218 Mater. y prod. de vidrio 400.000,00
2219 Instrum. médico y laborato. 4.884.000,00
2220 Mater. y prod. de plástico 400.000,00
2221 Rep. equipo de transporte 1.500.000,00
2223 Otros repuestos 1.400.000,00
2225 Útiles y mat. de oficina 2.000.000,00
2227 Útiles y mat. de limpieza 340.000,00
2229 Envases y emp. medicina 200.000,00
2233 Otros útiles y materiales 100.000,00
2237 Otros mater. y suministros 500.000,00
2241 Combustible eq. de transpor. 5.000.000,00
2243 Lubri. grasas y eq. transp. 400.000,00
2300 Maquinaria y equipo 10.000.000,00
2310 Eq. y mobiliario de ofic. 1.000.000,00
2315 Equipo de cómputo 2.500.000,00
2320 Equipo médico y laborat. 2.500.000,00
2390 Equipos varios 4.000.000,00
Total efectivo 126.344.000,00
Lic. Miguel Mora Mena, MBA., Administrador.—1 vez.—(2468).
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS
Laboratorio
de Pruebas de Paternidad
Presupuesto
ordinario año 2006
Partida Monto
presup. Descripción estimado en ¢ Trimestre
2102 Alquiler
local 15.741.000,00 I II III IV
2112 Publicidad 40.000,00 I II III IV
2122 Telecomunicaciones 500.000,00 I II III IV
2126 Energía
eléctrica 3.240.000,00 I II III IV
2128 Servicios
de agua 617.500,00 I II III IV
2152 Manten.
reparación eq. oficina 690.000,00 I II III IV
2154 Manten.
reparación eq. oficina 11.000.000,00 I II III IV
2191 Contrato
limpieza edificios 4.000.000,00 I II III IV
2199 Otros
servicios no personales 1.500.000,00 I II III IV
2205 Productos
químicos y conexos 50.353.000,00 I II III IV
2206 Tintas
pinturas y diluyentes 660.000,00 I II III IV
2210 Productos
de papel y cartón 928.000,00 I II III IV
2219 Instrumental
médico
y
laboratorio 12.500.000,00 I II III IV
2223 Otros
repuestos 1.060.000,00 I II III IV
2225 Útiles
y materiales
de
oficina 117.000,00 I II III IV
2229 Envase
y emp. médicos 168.000,00 I II III IV
2310 Equipo
y mobiliario
de
oficina 1.720.000,00 I II III IV
2315 Equipo
de cómputo 900.000,00 I II III IV
2320 Equipo
médico y
de
laboratorio 2.000.000,00 I II III IV
2340 Equipo
comunicaciones 300.000,00 I II III IV
2390 Equipos
varios 1.650.000,00 I II III IV
Total 109.684.500,00
San José, 9 de enero del 2006.—Dra. Erna Meléndez Bolaños, Directora.—1 vez.—(2674).
REGIÓN HUETAR NORTE
ÁREA SALUD SANTA ROSA POCOSOL
PROGRAMA DE COMPRAS 2006
Presupuesto de efectivo
Servicios no personales ¢87.795.500,00
Materiales y suministros ¢18.138.500,00
Maquinaria y equipo ¢ 5.000.000,00
Total
presupuesto efectivo ¢110.934.000,00
Lic. Carlos Galeano Berroterán, Administrador.—1 vez.—(2686).
CLÍNICA DR. RICARDO MORENO CAÑAS
UNIDAD EJECUTORA 2311
Programa de adquisiciones período 2006
Con fundamento en lo que establece el artículo 6º de la Ley General de Contratación Administrativa y el artículo 7º, incisos 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se publica el siguiente programa de compras:
FINANCIAMIENTO INICIO
PRESUPUESTO
2006 1º Y 2º SEMESTRE
Partida Nombre Monto ¢
SERVICIOS
NO PERSONALES
2151 Mantenimiento
instalaciones y
otras
obras 10.000.000,00
2152 Mantenimiento
y reparación equipo
y
mobiliario de oficina 2.467.000,00
2154 Mantenimiento
y reparación
otros
equipos 12.784.500,00
2156 Mantenimiento
y reparación
edificios
por terceros 7.000.000,00
2159 Mantenimiento
y reparación
equipo
de cómputo 11.533.000,00
2191 Contratación
de servicios
limpieza
edificios 11.500.000,00
MATERIALES
Y SUMINISTROS
2203 Medicinas 9.460.000,00
2205 Otros
productos químicos y conexos 30.965.000,00
2206 Tintas,
pinturas y diluyentes 1.488.500,00
2210 Productos
de papel y cartón 4.760.500,00
2211 Impresos
y otros 4.000.000,00
2216 Materiales
y product. eléctricos 1.158.500,00
2219 Instrumental
médico y de laboratorio 9.316.000,00
2223 Otros
repuestos 7.355.000,00
2225 Útiles
y materiales de oficina 3.393.000,00
2227 Útiles
y materiales de limpieza 924.000,00
2229 Envases
y empaques médicos 2.000.000,00
2617 Accesorios
médicos y
aparatos
ortopédicos 52.250.000,00
MAQUINARIA
Y EQUIPO
2310 Equipo
y mobiliario de oficina 1.000.000,00
2315 Equipo
de cómputo 11.270.000,00
2320 Equipo
médico y de laboratorio 1.830.000,00
2330 Equipo
de transporte 10.000.000,00
2390 Equipos
varios 3.900.000,00
San José, 10 de enero del 2006.—Proveeduría.—Lic. Juan García Carvajal, Jefe.—1 vez.—(2693).
ÁREA DE SALUD BELÉN FLORES
CLÍNICA JORGE VOLIO JIMÉNEZ
SAN JOAQUÍN DE FLORES
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS
Con base en lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se hace conocimiento del programa anual de compras aplicable para el año 2006.
SERVICIOS NO PERSONALES
Período
Partida Objetivo Monto
¢ estimado
2102 Alquiler
de edificios locales y terrenos 52.000,00 I-II-III-IV
2112 Información 63.000,00 I-II-III-IV
2114 Impresión
encuadernación y otros 500.000,00 I-II-III-IV
2122 Telecomunicaciones 2.587.000,00 I-II-III-IV
2124 Servicios
de correo 137.000,00 I-II-III-IV
2126 Energía
eléctrica 9.503.500,00 I-II-III-IV
2128 Servicios
de agua 500.000,00 I-II-III-IV
2130 Otros
servicios públicos 75.000,00 I-II-III-IV
2134 Gastos
viajes dentro del país 1.500.000,00 I-II-III-IV
2135 Pago
kilometraje 150.000,00 I-II-III-IV
2140 Transporte
en el país 1.515.000,00 I-II-III-IV
2142 Seguros
daños y otros seguros 880.000,00 I-II-III-IV
2144 Seguro
riesgos profesionales 2.393.500,00 I-II-III-IV
2151 Mantenimiento
de instalaciones y otras obras 250.000,00 I-II-III-IV
2152 Mantenimiento
y reparación de equipo y
mobiliario
de oficina 1.500.000,00 I-II-III-IV
2153 Mantenimiento
y reparación de equipos de
transporte
por terceros 540.000,00 I-II-III-IV
2154 Mantenimiento
y reparación de otros equipos 3.500.000,00 I-II-III-IV
2156 Mantenimiento
y reparación de edificios por
terceros 20.000.000,00 I-II-III-IV
2157 Mantenimiento
y reparación de equipo de
comunicación 500.000,00 I-II-III-IV
2159 Mantenimiento
y reparación de equipo de
cómputo
y sistemas de información 1.000.000,00 I-II-III-IV
2184 Traslados 800.000,00 I-II-III-IV
2188 Contratación
de servicios médicos,
farmacéuticos
y de laboratorio 33.500.000,00 I-II-III-IV
2191 Contratación
de servicios de limpieza
de
edificios 25.500.000,00 I-II-III-IV
2199 Otros
servicios no personales 1.952.000,00 I-II-III-IV
MATERIALES
Y SUMINISTROS
2201 Combustibles,
lubricantes y grasas 100.000,00 I-II-III-IV
2203 Medicinas 5.000.000,00 I-II-III-IV
2205 Otros
productos químicos y conexos 12.596.000,00 I-II-III-IV
2206 Tintas,
pinturas y diluyentes 4.004.000,00 1-II-II-IV
2207 Textiles
y vestuarios 4.275.000,00 I-II-III-IV
2209 Llantas
y neumáticos 168.500,00 I-II-III-IV
2210 Productos
de papel y cartón 4.500.000,00 I-II-III-IV
2211 Impresos
y otros 675.000,00 I-II-III-IV
2212 Materiales
y productos metálicos 250.000,00 I-II-III-IV
2213 Alimentos
y bebidas 194.500,00 I-II-III-IV
2214 Madera
y sus derivados 250.000,00 I-II-III-IV
2215 Otros
materiales y productos de uso en la
construcción 2.000.000,00 I-II-III-IV
2216 Materiales
y productos eléctricos,
telefónicos
y de cómputo 750.000,00 I-II-III-IV
2217 Instrumentos
y herramientas 280.000,00 I-II-III-IV
2218 Materiales
y productos de vidrio 250.000,00 I-II-III-IV
2219 Instrumental
mat. méd. y de laboratorio 3.100.000,00 I-II-III-IV
2220 Materiales
y productos plásticos 250.000,00 I-II-III-IV
2221 Repuestos
para equipo de transporte 1.000.000,00 I-II-III-IV
2223 Otros
repuestos 3.795.000,00 I-II-III-IV
2225 Útiles
y materiales de oficina 3.963.000,00 I-II-III-IV
2227 Útiles
y materiales de limpieza 168.000,00 I-II-III-IV
2228 Útiles
y materiales de resguardo y seguridad 150.000,00 I-II-III-IV
2229 Envases
y empaques médicos 1.850.000,00 I-II-III-IV
2231 Útiles
de cocina y comedor 100.000,00 I-II-III-IV
2233 Otros
útiles y materiales 549.000,00 I-II-III-IV
2237 Otros
materiales y suministros 1.080.000,00 I-II-III-IV
2241 Combustibles
equipo de transporte 2.000.000,00 I-II-III-IV
2243 Lubricantes,
grasas equipo transporte 102.500,00 I-II-III-IV
2245 Fármacos
tratam. especial 2.000.000,00 I-II-III-IV
MAQUINARIA
Y EQUIPO
2315 Equipo
de cómputo 1.378.000,00 I-II-III-IV
2320 Equipo
médico y de laboratorio 1.000.000,00 I-II-III-IV
2330 Equipo
de transporte, tracción y elevación 11.000.000,00 I-II-III-IV
San Joaquín de Flores, 11 de enero del 2006.—Oficina de Adquisiciones.—Wilberto Bautista Argueta, Encargado de Compras.—1 vez.—(2739).
HOSPITAL DE LAS MUJERES
DR. ADOLFO CARIT EVA
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2006
De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa el Programa Anual de Compras estimado para el año 2006.
Partida Descripción Monto asignado
SERVICIOS NO
PERSONALES
2102 Alquiler de locales 84.000.000,00
2106 Otros alquileres 100.000,00
2114 Impresión, encuadernación y otros 350.000,00
2131 Actividades de capacitación 5.500.000,00
2140 Transporte y fletes en el país 958.000,00
2141 Transporte de bienes 15.142.000,00
2151 Mant. de instalación y otras obras 3.560.000,00
2152 Mant. rep. mob. y equipo de oficina 5.000.000,00
2153 Mant.
rep. eq. transporte 500.000,00
2154 Mant.
rep. maq. y equipo 30.000.000,00
2155 Mant. rep. maq. y equipo de produc. 11.000.000,00
2156 Mant. rep. edificios por terceros 27.000.000,00
2157 Mant. rep. eq. de comunicación 1.300.000,00
2159 Mant.
rep. eq. de comp. y sist. inf. 3.000.000,00
2170 Contrat. serv. desarrollo sist. inf. 10.000.000,00
2192 Contrato serv. vigilancia 45.500.000,00
2193 Cont. serv. mant. zonas verdes 600.000,00
2199 Otros servicios no personales 25.255.500,00
MATERIALES Y
SUMINISTROS
2201 Lubricantes y otros 28.500.000,00
2203 Medicinas 30.000.000,00
2205 Otros prod. químicos y conexos 86.500.000,00
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 14.000.000,00
2207 Textiles y vestuario 23.000.000,00
2209 Llantas y neumáticos 400.000,00
2210 Productos de papel y cartón 15.000.000,00
2211 Impresos y otros 2.200.000,00
2212 Materiales de productos metálicos 3.500.000,00
2213 Productos alimenticios 110.000.000,00
2214 Madera y sus derivados 3.000.000,00
2215 Materiales de construcción 15.000.000,00
2216 Mat. y prod. elect. telef. y comp. 3.500.000,00
2217 Instrumentos y herramientas 500.000,00
2218 Materiales y prod. de vidrio 1.000.000,00
2219 Instrum. médico y laboratorio 66.000.000,00
2220 Materiales y prod. de plástico 1.500.000,00
2221 Rep. equipo transporte 300.000,00
2223 Otros repuestos 43.000.000,00
2225 Útiles y mat. de oficina 6.000.000,00
2227 Útiles y mat. de limpieza 2.500.000,00
2229 Envases y empaques de medicina 500.000,00
2231 Útiles de cocina y comedor 6.000.000,00
2233 Otros útiles y materiales 15.000.000,00
2237 Otros materiales y suministros 200.000,00
2241 Combustible equipo transporte 1.200.000,00
MAQUINARIA Y EQUIPO
2310 Equipo y mob. de oficina 1.500.000,00
2315 Equipo de cómputo 5.000.000,00
2320 Equipo médico y laboratorio 25.000.000,00
2390 Equipos varios 14.500.000,00
2550 Otras const. y mejoras 16.000.000,00
San José, 11 de enero de 2006.—Departamento de Adquisiciones.—Noemy Solano Cerceño, Encargada.—1 vez.—(2745).
HOSPITAL DR. R. A. CALDERÓN GUARDIA
PROGRAMACIÓN ANUAL DE COMPRAS
Período: Enero-Diciembre 2006
Fuente de Financiamiento: Presupuesto ordinario Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia.
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2006
EJECUCIÓN DURANTE EL PERIODO I, II, III Y IV
Cuenta Descripción Monto
Servicios no personales
2114 Impresión,
encuadernación y otros 1.000.000,00
2151 Mantenimiento
instal. y otras obras 10,000,00,00
2152 Mantenimiento
rep. Eq. y mob. de oficina 15.000.000,00
2153 Mant. Rep. Equip. Transp.terc 5.000.000,00
2154 Mantenimiento,
rep. de otros equipos 342.000.000,00
2156 Mant.
Repar. Ed. Terceros 342.100.000,00
2157 Mant. Rep.
Equipo comunicación 10.000.000,00
2159 Mant. Rep. Equip. Cómputo y Sist. Inform. 15.000.000,00
2188 Contr. Serv. Med, Farm. Lab. 100.000.000,00
2199 Otros
servicios no personales 89.066.000,00
Subtotal 929.166.000,00
Materiales y Suministros
2201 Combustible
maquinaria equipo 100.000.000,00
2203 Medicinas 457.000.000,00
2205 Otros
productos químicos y conexos 775.000.000,00
2206 Tintas,
pinturas y diluyentes 50.000.000,00
2207 Textiles y
vestuarios 105.000.000,00
2209 Llantas y
neumáticos 700,000,00
2210 Productos
de papel y cartón 60.000.000,00
2211 Impresos y
otros 16.000.000,00
2212 Materiales
y productos metálicos 1.000.000,00
2213 Alimentos y
bebidas 415.000.000,00
2214 Madera y
sus derivados 2.000.000,00
2215 Otros mat.
y prod. de uso en construcción 20.000.000,00
2216 Mat. prod.
eléctr. telf. cómputo 20.000.000,00
2217 Instrumentos
y herramientas 5.000.000,00
2218 Materiales
y productos de vidrio 2.000.000,00
2219 Instrumental
Médico y de Laboratorio 1.050.000.000,00
2221 Repuestos
para equipo de transporte 5.000.000,00
2223 Otros
repuestos 265.000.000,00
2225 Útiles y
materiales de oficina 20.000.000,00
2227 Útiles y
materiales de limpieza 15.000.000,00
2228 Útiles
materiales, resguardo seguridad 3.000.000,00
2229 Envases y
emp. medicina 40.000.000,00
2231 Útiles de
cocina y comedor 25.000.000,00
2233 Otros
útiles y materiales 15.000.000,00
2237 Otros
materiales y suministros 11.000.000,00
2241 Combustible
equipo de transporte 9.000.000,00
2243 Lubricantes,
grasas equipo de transporte 800,000,00
2245 Fármacos/
tratamientos especiales 750.000.000,00
Subtotal 4.237.500.000,00
Maquinaria y Equipo
2310 Equipo y
mobiliario de oficina 20.000.000,00
2315 Equipo de
cómputo 25.000.000,00
2320 Equipo
médico y de Laboratorio 181.000.000,00
2340 Equipo para
comunicaciones 7.000.000,00
2380 Libros 1.000.000,00
2390 Equipos
varios 50.000.000,00
Subtotal 284.000.000,00
San José, 9 de enero del 2006.—Ing. Jorge González Cordero, Jefatura, Área de Recursos Materiales.—1 vez.—(2779).
HOSPITAL REGIONAL DR. TONY FACIO CASTRO - LIMÓN
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2601
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2006
Se iniciarán procesos de compras en enero del 2006.
Cuenta Monto Origen de
Presup. Descripción
detalle total
¢ fondos
2112 Información
y publicidad 3.300.000,00 Presup. ordin. 2006
Mensajes
radiales
Avisos
en prensa escrita
2114 Impresión
encuadernación y otros 6.200.000,00 Presup. ordin. 2006
Impresión
de formularios diversos
Encuadernación
2141 Transporte
de bienes 5.500.000,00 Presup. ordin. 2006
Transporte
de basura
Transporte
de suero
2152 Mantenim.
y reparac. maquinaria
y
equipo de oficina 2.000.000,00 Presup. ordin. 2006
Sumadoras,
máquinas escribir
manuales
y electrónicas,
fotocopiadoras,
sillas, escritorios,
archivos,
vitrinas, etc.
2153 Mantenimiento
y reparac.
maquin.
y equipo transportes 14.840.000,00 Presup. ordin. 2006
Mantenim.
preventivo y
correctivo
a los vehículos
del
hospital (Toyota, Nissan,
Iveco,
Mercerdes Benz)
2154 Mantenim.
y reparación
maquinaria
y equipo 85.000.000,00 Presup. ordin. 2006
Mantenimiento
preventivo
y
correctivo de equipos
tales
como: equipo dental,
centrífugas,
autoclaves,
compresores
de aire, equipos
de
cocina, procesadoras de
placas
radiográficas, equipos
de
RX, analizador de sodio
y
potasio, microscopios,
ventiladores
pulmonares,
máquinas
de anestesia,
desfibriladores,
y demás
equipos
hospitalarios.
2155 Mantenim.
y reparac. de
maquinaria
y equipo produc. 15.000.000,00 Presup. ordin. 2006
Mantenim.
prevent. y correctivo
de
equipos tales como: secadoras,
lavadoras,
calderas, plantas
eléctricas,
y demás equipos
de
producción.
2156 Mantenim.
y reparac. edificios 105.000.000,00 Presup. ordin. 2006
Señalización
de área hospitalaria,
reparación
pasillo lateral área
de
quirófano, arreglo de baños
para
adecuación Ley 7600,
cambio
de puertas varias,
ampliación
y/o mejoras red
digital,
reparaciones menores
de
edificios.
2159 Mantenim.
y reparac. de equipo
de
cómputo 4.500.000,00 Presup. ordin. 2006
Mantenim.
y reparación de equipo
de
cómputo tales como:
computadoras,
impresoras, UPS,
y
demás equipos de cómputo.
2193 Mantenimiento
de zonas verdes 2.000.000,00 Presup. ordin. 2006
Contratac.
servicios de mantenim.
de
zonas verdes del hospital.
2199 Otros
servicios no personales 7.500.000,00 Presup. ordin. 2006
Contratac.
servicios de fumigac.
área
hospitalaria, fotocopiado,
pago
de derecho de circulación
de
vehículos.
2203 Medicinas 40.000.000,00 Presup. ordin. 2006
Compra
de medicamentos
varios
no almacenables
2205 Otros
productos químicos
y
conexos 138.283.500,00 Presup. ordin. 2006
Reactivos
varios p/ laboratorio,
refrigerantes,
removedores,
cloro,
jabón, controlador
de
malos olores, etc.
2206 Tintas,
pinturas y diluyentes 20.000.000,00 Presup. ordin. 2006
Toner,
pinturas varias,
removedor
pintura, diluyentes
2209 Llantas
y neumáticos 1.600.000,00 Presup. ordin. 2006
Compra
de llantas p/ vehículos
(Nissan,
Toyota, Iveco,
Mercedes
Benz, Chevrolet).
2210 Productos
de papel y cartón 19.000.000,00 Presup. ordin. 2006
Papel
higiénico
Papel
continuo
Papel
xerográfico
Toallas
interfoliadas, etc.
2211 Impresos
y otros 2.000.000,00 Presup. ordin. 2006
2212 Materiales
productos de metal 10.000.000,00 Presup. ordin. 2006
Tubos
varios, llavines varios,
clavos
varios, grapas varias,
bisagras
varias, láminas de
zinc,
varillas, otros.
2213 Productos
alimenticios 175.000.000,00 Presup. ordin. 2006
Compra
de productos
alimenticios
varios
(abarrotes,
carnes, lácteos,
legumbres,
verduras,
especias,
frutas, pescado,
pollo,
derivados de harina, etc.
2214 Maderas
y sus derivados 10.000.000,00 Presup. ordin. 2006
Playwood
varios tipos, piezas de
madera
varios tipos y medidas, etc.
2215 Otros
materiales y productos
de
construcción 4.000.000,00 Presup. ordin. 2006
Block,
arena, cemento, láminas
para
cielo razo, otros.
2216 Materiales
y prods. eléctricos,
telef.
y de cómputo 16.400.000,00 Presup. ordin. 2006
Cordón
eléctrico, balastros varios,
breaker
varios, tomacorrientes,
y
otros materiales.
2217 Instrumentos
y herramientas 3.337.000,00 Presup. ordin. 2006
Compra
de varias herramientas.
2218 Materiales
y productos de vidrio 4.404.000,00 Presup. ordin. 2006
Vidrios
plomados y corrientes,
paletas
celosías varios tipos y
medidas,
etc.
2219 Instrumental
médico 109.986.000,00 Presup. ordin. 2006
Set
para bombas de infusión
Ropa
descartable
Materiales
de sutura
Instrumental
varios
Varios
suministros médicos
2220 Materiales
y productos de plást. 3.500.000,00 Presup. ordin. 2006
Láminas
de cielo razo plásticas,
materiales
de PVC.
2221 Repuestos
p/ equipo transportes 7.230.000,00 Presup. ordin. 2006
Varios
repuestos p/ vehículos
según
necesidad
2223 Otros
repuestos 108.000.000,00 Presup. ordin. 2006
Repuestos
p/ albañilería,
carpintería,
electric., fontanería,
soldadura,
mecánica,
refrigeración,
equipo médico
equipo
de cómputo, etc.
2225 Útiles
y materiales de oficina 8.350.000,00 Presup. ordin. 2006
Engrapadoras,
tijeras, perforadoras,
sello,
reglas, lapiceros, lápices,
rotuladores,
diskette, borradores,
almohadillas,
clip y demás útiles
de
oficina.
2227 Útiles
y materiales de limpieza 30.000.000,00 Presup. ordin. 2006
Mechas
para piso, palas,
exprimidores,
escobas, bombas
destaqueadoras,
desodorante
ambiental,
hisopos sanitarios,
cera
líquida, bolsas plásticas,
varias,
etc.
2228 Útiles
y materiales de resguardo
y
seguridad 1.700.000,00 Presup. ordin. 2006
Mascarillas
tipo caretas, cascos
protectores,
mascarillas con filtro
p/
gas y vapor, cinturón lumbar, etc.
2229 Envases
y empaques p/ medicina 3.890.000,00 Presup. ordin. 2006
Bolsas
de polietileno, frascos
goteros,
cajas de cartón, etc.
2231 Útiles
de cocina y comedor 6.000.000,00 Presup. ordin. 2006
Platos,
tazas soperas, picheles,
cuchillos,
ollas, pinzas de
servir,
recipientes, tenedores,
coladores,
etc.
2233 Otros
útiles y materiales 7.000.000,00 Presup. ordin. 2006
Basureros
varios tipos y tamaños
Baterías
varios tipos y tamaños
Bombillos,
transparencias, etc.
2241 Combust.
p/ equipo transportes 15.000.000,00 Presup. ordin. 2006
2305 Maquinaria
y equipo de produc. 500.000,00 Presup. ordin. 2006
Maquina
de coser
2310 Equipo
y mobiliario de oficina 4.000.000,00 Presup. ordin. 2006
Escritorios,
archivos, sillas, etc.
2315 Equipo
de cómputo 22.500.000,00 Presup. ordin. 2006
CPU,
computadoras portátiles,
impresoras,
UPS, etc.
2320 Equipo
médico y de laboratorio 34.228.500,00 Presup. ordin. 2006
2340 Equipo
para comunicaciones 3.000.000,00 Presup. ordin. 2006
Radio
de comunicación base
y
portátil para vehículos
2390 Equipos
varios 30.000.000,00 Presup. ordin. 2006
Aires
acondicionados y otros
equipos
no especificados
Limón, 5 de enero del 2006.—Subárea de Compras.—Lic. Herbert Archer Rojas, Jefe.—1 vez.—(2782).
ÁREA DE SALUD 4 CLÍNICA DE CHACARITA
CLINICA DR. FRANCISCO QUINTA SALINAS
PROGRAMA DE COMPRAS PERÍODO 2006
De conformidad con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º del Reglamento de esa misma Ley, se publica el programa de compras para el año 2006.
Unidad Programática 2586, Área de Salud 4, Chacarita.
Código Descripción Periodo
presup. partida Monto ¢ de inicio
SERVICIOS NO PERSONALES
2106 Otros Alquileres 500.000.= 1-2-3-4
2112 Información y publicidad 400.000.= 1-2-3-4
2114 Impresión encuadernación y otros 845.000.= 1-2-3-4
2140 Transportes y fletes d. país 5.400.000.= 1-2-3-4
2141 Transporte de bienes 173.000.= 1-2-3-4
2152 Mant. rep. mob.,y eq. oficina 3.000.000.= 1-2-3-4
2153 Mant.
rep. maq. ,y eq. transp. 1.100.000.= 1-2-3-4
2154 Mant.
rep. maq., y eq. por terc. 5.500.000.= 1-2-3-4
2156 Mant. rep. edificios 4.000.000.= 1-2-3-4
2157 Mant. rep. equipo de comunicación 300.000.= 1-2-3-4
2159 Mant. rep. equipo de cómputo
y sist. inf. 700.000.= 1-2-3-4
2184 Traslados 5.000.000.= 1-2-3-4
2188 Contrat. serv. méd. farm. y lab. 17.000.000.= 1-2-3-4
2191 Servicios profesionales de limpieza 13.000.000.= 1-2-3-4
2192 Servicios profesionales de vigilancia 38.000.000.= 1-2-3-4
2199 Otros servicios no personales 3000.000.= 1-2-3-4
MATERIALES Y SUMINISTROS
2203 Medicinas 1.000.000.= 1-2-3-4
2205 Otros productos químicos
y conexos 15.000.000.= 1-2-3-4
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 3.000.000.= 1-2-3-4
2207 Textiles y vestuarios 5.000.000.= 1-2-3-4
2209 Llantas y neumáticos 1.000.000.= 1-2-3-4
2210 Productos de papel y cartón 3.200.000.= 1-2-3-4
2211 Impresos y otros 1.600.000.= 1-2-3-4
2212 Materiales y productos metálicos 700.000.= 1-2-3-4
2213 Productos alimenticios 950.000.= 1-2-3-4
2214 Madera y sus derivados 500.000.= 1-2-3-4
2215 Materiales de construcción 2.500.000.= 1-2-3-4
2217 Instrumentos y herramientas 500.000.= 1-2-3-4
2218 Materiales y productos de vidrio 500.000.= 1-2-3-4
2219 Instrumentos médicos y de
laboratorio 5.000.000.= 1-2-3-4
2220 Materiales y productos plásticos 300.000.= 1-2-3-4
2221 Repuestos equipo de transportes 700.000.= 1-2-3-4
2223 Otros repuestos 3.500.000.= 1-2-3-4
2225 Útiles y materiales de oficina 3.500.000.= 1-2-3-4
2227 Útiles y materiales de aseo 300.000.= 1-2-3-4
2229 Empaques y envases de medicina 2700.000.= 1-2-3-4
2231 Útiles de cocina y comedor 550.000.= 1-2-3-4
2233 Otros útiles y materiales 350.000.= 1-2-3-4
2237 Otros materiales y suministros 1.600.000.= 1-2-3-4
2241 Combustible equipo de transporte 1.600.000.= 1-2-3-4
2243 Lubric., y grasas equipo de
transporte 500.000.= 1-2-3-4
MAQUINARIA Y EQUIPO
2310 Equipo y mobiliario de oficina 1.100.000.= 1-2-3-4
2315 Equipo de cómputo 1.500.000.= 1-2-3-4
2320 Equipo médico y de laboratorio 1.100.000.= 1-2-3-4
2340 Equipo para comunicaciones 2.200.000.= 1-2-3-4
2350 Equipo educacional y recreativo 1.100.000.= 1-2-3-4
2390 Equipos varios 1.000.000.= 1-2-3-4
Chacarita, 10 de enero del 2006.—Masc. Vilma Villegas Marchena, Administradora.—1 vez.—1 vez.—(2783).
ÁREA DE SALUD DE CAÑAS
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2555
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2006
El Área de Salud de Cañas, Región Chorotega, de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 7, 7.1. 7.2, y 7.3 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, procede a publicar el programa de compras de esta Área de Salud para el año 2006. El tipo de proyecto que se ubica es: Programa Atención Integral a la Salud, Subprograma Servicios Ambulatorios. Distribuidos en períodos trimestrales, siendo su fuente de financiamiento el Presupuesto de Egresos. Período estimado inicio de compras de enero a diciembre del 2006.
Cuenta Descripción Monto
total anual
2112 Información y publicidad 224.000,00
2114 Impresión y encuadernación 638.000,00
2122 Telecomunicaciones 3.000.000,00
2126 Energía eléctrica 9.000.000,00
2128 Servicio agua 2.174.000,00
2130 Otros serv. públicos 321.000,00
2150 Conf. y rep. vestuarios 75.000,00
2151 Mant. inst. y otras obras 500.000,00
2152 Mant.
rep. maq. y eq. of. 5.772.000,00
2153 Mant.
rep. eq. transportes 5.040.000,00
2154 Mant.
rep. equipo 8.000.000,00
2155 Mant. rep. maq. equipo produc. 200.000,00
2156 Mant. rep. edificio 9.520.000,00
2157 Mant. rep. eq. comunicación 800.000,00
2159 Mant. rep. eq. cómputo 1.000.000,00
2184 Traslados 52.000.000,00
2191 Cont. limpieza edificios 15.680.000,00
2192 Cont. serv. vigilancia 18.000.000,00
2199 Otros serv. no personales 9.000.000,00
2203 Medicinas 3.808.000,00
2205 Productos químicos y conexos 22.000.000,00
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 3.680.000,00
2207 Textiles y vestuarios 5.000.000,00
2209 Llantas y neumáticos 879.000,00
2210 Productos papel y cartón 3.763.000,00
2211 Impresos y otros 861.000,00
2212 Materiales y produc. metálicos 800.000,00
2213 Productos alimenticios 1.624.000,00
2214 Madera y sus derivados 1.300.000,00
2215 Materiales de construcción 3.000.000,00
2216 Mat. product. eléctricos 2.000.000,00
2217 Instrumental y herramientas 84.000,00
2218 Mat. produc. vidrio 850.000,00
2219 Instrumental méd. y lab. 4.480.000,00
2220 Mat. produc. plásticos 1.000.000,00
2221 Rep. eq. transportes 3.200.000,00
2223 Otros repuestos 3.100.000,00
2225 Ut. y mat. oficina 2.572.000,00
2227 Ut. y mat. limpieza 748.000,00
2228 Ut. mat. seguridad 500.000,00
2229 Envases y empaques médicos 2.289.000,00
2233 Otros ut. y materiales 1.444.000,00
2237 Otros mat. y suministros 377.000,00
2241 Combustible eq. transporte 5.694.000,00
2243 Lubricantes y grasas eq. transp. 1.366.000,00
2305 Máq. y eq. producción 300.000,00
2310 Eq. mobiliario oficina 1.500.000,00
2315 Equipo cómputo 2.000.000,00
2320 Equipo médico 2.000.000,00
2330 Eq. transportes 800.000,00
2340 Eq. para comunicaciones 400.000,00
2390 Equipos varios 3.000.000,00
Cañas, 6 de enero del 2006.—Dra. Marta Arguedas Arce, Directora.—Thais E. Ocampo Campos, Administradora.—1 vez.—(2933).
ÁREA DE SALUD MATINA UP-2654
UNIDAD DE COMPRAS
Compras período 2006
De conformidad con LCA y su Reglamento y en acato al artículo 7º e inciso 7.3. Se envía la necesidad de compras para el período 2006, para su publicación.
Objeto
de contratación Monto
aproximado en ¢
Impresión, encuadernación 2.500.000
Contratación transporte de bienes 11.000.000
Mant. reparc. eq. de oficina 2.000.000
Mant. y reparac. de vehículos 6.000.000
Mant. y reparac. eq. de refrigeración 4.000.000
Mant. y reparación de edificios 3.500.000
Mant. y eq. de comunicación 500.000
Mant. y repar. eq. de cómputo y sist. 1.500.000
Contrat. serv. med. laboratorio y farm. 46.000.000
Contrat. serv. de vigilancia v seguridad 43.000.000
Contrat. mant. de zonas verdes 4.500.000
Serv. limp. tanques sépticos y otros 3.500.000
Medicinas 3.000.000
Otros productos químicos y conexos 12.000.000
Tintas, pinturas y diluyentes 6.500.000
Llantas y neumáticos 1.000.000
Productos de papel v cartón 4.500.000
Impresos y otros 650.000
Materiales y prod. metálicos 250.000
Compra servicios alimenticios 2.500.000
Madera y derivados 500.000
Materiales de construcción 500.000
Mat. prod. eléctricos. telef. y compr. 500.000
Materiales de vidrio 200.000
Implementos med. y laboratorio 2.500.000
Repuestos equipo de transporte 3.000.000
Otros repuestos 2.500.000
Útiles y materiales de oficina 2.300.000
Envases y emp. de medicina 1.000.000
Otros útiles y materiales 250.000
Otros materiales y suministros 300.000
Combustible equipo. Transporte 7.000.000
Lubricantes y grasas 300.000
Equipo de cómputo 2.600.000
Equipo médico y laboratorio 7.250.000
Equipo para comunicación 1.000.000
Equipo varios 150.000
Estas compras están financiadas con presupuesto ordinario de la Institución, debidamente autorizado por la Contraloría General de la República, año 2006.
Batán, Matina, Limón, 10 de enero del 2006.—Administración.—Lic. René Zamora Alemán.—1 vez.—(3016).
ÁREA DE SALUD SIQUIRRES
Asignaciones presupuestarias periodo 2006
Asignación
Partida Descripción de la partida presupuestaria
210 SERVICIOS
NO PERSONALES
2102 Alq.
edif. loc. ter. 9.050.000,00
2112 Información 82.500,00
2114 Impresión
encua. 639.500,00
2122 Telecomunicación 4.183.500,00
2124 Servicios
de co. 295.000,00
2126 Energía
eléctri. 16.561.500,00
2128 Servicios
de ag. 4.850.000,00
2130 Otros
servicios 267.000,00
2134 Gastos
viaj. den 28.050.000,00
2140 Transp.
el país 15.000.500,00
2141 Transp.
bienes 235.000,00
2142 Seg.
daños y ot. 1.096.000,00
2144 Seguro
riesgos 2.601.500,00
2150 Conf.
repar. vest. 51.500,00
2151 Mant. inst. obras 4.000.000,00
2152 Mantenim. en rep. eq 2.250.000,00
2153 Mant. rep. equip. 6.875.500,00
2154 Mantenim. rep. eq. 3.298.500,00
2156 Mant. repar. ed. T 14.324.500.00
2157 Mant. rep.eq.com. 350.000,00
2159 Mant.
re. e. comp. 500.000,00
2184 Traslados 43.000.000,00
2186 Hospedajes 131.000,00
2188 Contrat.
serv. me. 68.500.000,00
2191 Cont.
limpieza 25.380.500,00
2192 Contrato
serv. 15.780.000,00
2199 Otros
serv. no p 7.054.500,00
Subtotal 274.408.000,00
220 MATERIALES Y SUMINISTROS
2201 Combus.
maq. equi. 27.000,00
2203 Medicinas 1.232.000,00
2205 Otros
prod. quim. 12.000.000,00
2206 Tintas,
pint., dil. 3.720.500,00
2207 Textiles
y vest. 7.329.500,00
2209 Llantas
y neuma. 1.953.500,00
2210 Productos
papel 3.580.000,00
2211 Impresos
y otros 683.500,00
2212 Mat.
prod. meta. 1.600.000,00
2213 Aliment.
y bebid. 40.000,00
2214 Madera
y deriva. 200.000,00
2215 Otros
mat. const. 2.775.500,00
2216 Mat.
pro. elc. tel 600.000,00
2217 Instrument.
y h. 119.500,00
2218 Mat.
prod. vidrio 250.000,00
2219 Instrum.
médico 3.718.500,00
2220 Mat. prod. plást. 600.000,00
2221 Rep. equipo de t. 10.878.000.00
2223 Otros
repuestos 4.573.500,00
2225 Útiles
y mater. 1.676.500,00
2227 Útiles
y mat. d. 1.200.000,00
2229 Envases
y emp. m. 1.072.000,00
2231 Útiles
cocina y. 69.500,00
2233 Otros
útiles y. 1.195.000,00
2237 Otros
mater., y s. 121.500,00
2241 Combust.
equip. t. 13.986.500,00
2243 Lubric.
grasa eq. 1.450.000,00
Subtotal 76.652.000,00
230 MAQUINARIA
Y EQUIPO
2310 Eq.
y mobiliario 1.842.500,00
2315 Equipo
de cómputo 3.845.500,00
2320 Equipo
médico y. 7.347.000,00
2390 Equipos
varios 2.525.500,00
Subtotal 15.560.500,00
Total
general 366.620.500,00
Esto en razón del establecimiento de compras directas, contrataciones y licitaciones dentro del área.
Siquirres, 3 de enero del 2006.—Unidad de Compras.—Deyler Calvo Matamoros, Enc.—1 vez.—(3032).
CENTRO INTEGRADO DE SALUD DE CORONADO
Programa de compras del Área de Salud de Coronado
Año
2006
SERVICIOS
NO PERSONALES
2102 Alquiler
de edificios, locales y terrenos 180.000,00
2112 Información 380.000,00
2114 Impresión,
encuadernación y otros 60.000,00
2122 Telecomunicaciones 3.470.000,00
2124 Servicios
de correo 166.000,00
2126 Energía
eléctrica 20.100.000,00
2128 Servicios
de agua 2.900.000,00
2130 Otros
servicios públicos 900.000,00
2134 Gastos
de viaje dentro del país 1.200.000,00
2140 Transporte
en el país 1.850.000,00
2141 Transportes
de bienes 330.000,00
2142 Seguros
de daños 3.150.000,00
2144 Seguros
riesgos profesionales 3.647.500,00
2151 Mant.
instalaciones, obras 985.000,00
2152 Mant.
y repar. maq. y equipo de oficina 1.505.000,00
2153 Mant.
y repar. equipo transp. x terc. 779.000,00
2154 Mant.
y repar. y otros equipos 6.696.000,00
2155 Mant.
y repar. maq. y equip. producción 410.000,00
2156 Mant.
y repar. edificio por terceros 9.000.000,00
2157 Mant.
y repar. equipo de comunicaciones 1.690.000,00
2159 Mant.
y repar. eq. cómputo y sist. de inf. 1.168.000,00
2184 Traslados 7.006.000,00
2188 Contrat.
serv. méd. lab. y farmacia 88.750.000,00
2191 Contratación
limpieza edificios 36.500.000,00
2192 Contratación
servicios vigilancia 56.750.000,00
2193 Contratación
serv. mant. de zonas verdes 6.200.000,00
2199 Otros
servicios no personales 11.900.000,00
Subtotales 267.672.500,00
MATERIALES
Y SUMINISTROS
C.P NOMBRE
DE LA CUENTA ASIGNADO
2006
2201 Combustibles,
lubricantes, grasas 250.000,00
2203 Medicinas 3.500.000,00
2205 Otros
productos químicos y conexos 24.775.000,00
2206 Tintas,
pinturas y diluyentes 9.780.000,00
2207 Textiles
y vestuarios 6.000.000,00
2209 Llantas
y neumáticos 540.000,00
2210 Productos
de papel y cartón 10.300.000,00
2211 Impresos
y otros 7.500.000,00
2212 Materiales
de producción metálicos 391.000,00
2213 Alimentos
y bebidas 250.000,00
2214 Madera
y sus derivados 200.000,00
2215 Otros
mat. y prod., de uso en la contr. 959.000,00
2216 Materiales
y prod. elec. telef. cómputo 1.000.000,00
2217 Instrumentos
y herramientas 385.000,00
2218 Materiales
y productos de vidrio 400.000,00
2219 Instrumentos
de material médico y lab. 25.000.000,00
2220 Materiales
y productos de plástico 200.000,00
2221 Repuestos
equipo de transporte 1.000.000,00
2223 Otros
repuestos 7.750.000,00
2225 Útiles
y materiales de oficina 5.000.000,00
2227 Útiles
y materiales de limpieza 72.000,00
2228 Útiles
y mat. de resguardo y seguridad 300.000,00
2229 Envases
y empaques de medicina 2.600.000,00
2231 Útiles
de cocina y comedor 400.000,00
2233 Otros
útiles y materiales 1.000.000,00
2237 Otros
materiales y suministros 285.000,00
2241 Combustible
equipo transporte 3.025.000,00
2243 Lubricantes
grasas equipo transporte 165.000,00
2245 Fármacos
para tratamientos especiales 3.500.000,00
Subtotales 116.527.000,00
MAQUINARIA
Y EQUIPO
2305 Equipo
de producción 200.000,00
2310 Equipo
y mobiliario de oficina 1.800.000,00
2315 Equipo
de cómputo 8.000.000,00
2320 Equipo
médico y laboratorio 8.000.000,00
2340 Equipo
para comunicaciones 800.000,00
2390 Equipos
varios 5.200.000,00
Subtotales 24.000.000,00
Total
egresos en efectivo 408.199.500,00
Coronado, 10 de enero del 2006.—Unidad Proveeduría.—Lic. Óscar Mena Hidalgo, Encargado de Compras.—1 vez.—(3105).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2006
PROGRAMA I
Egresos totales ¢ 9.176.612,74 09,81%
1. Servicios 7.526.612,74 08,05%
2. Materiales y suministros 1.150.000,00 01,23%
5. Bienes duraderos 500.000,00 00,53%
PROGRAMA II
Egresos totales ¢ 20.123.407,01 54,33%
1. Servicios 5.205.422,16 14,05%
2. Materiales y suministros 12.717.984,85 34,34%
5. Bienes duraderos 2.200.000,00 05,94%
PROGRAMA III
Egresos totales ¢ 20.000.000,00 100,00%
1. Servicios 8.300.000,00 41,50%
2. Materiales y suministros 11.000.000,00 55,00%
5.
Bienes duraderos 700.000,00 03,50%
Total
monto ¢ 49.300.019,75
Colorado, 2 de enero del 2006.—Manuel E. Porras Ruiz, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8421).—C-74270.—(2775).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Compra de materiales para la confección
de 50.000 juegos de pupitres escolares trapezoidal
Se avisa a todos los interesados a participar en esta Licitación Pública, que promueve el Patronato de Construcciones, que la apertura de la misma se llevará a cabo el día 3 de febrero del 2006, a las 10:00 horas, en la Proveeduría Institucional, ubicada entre avenida 12 y 14 calle primera y tercera frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco. El cartel se puede adquirir a partir de esta publicación en la Proveeduría Institucional, sacando copia del mismo.
San José, 11 de enero del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15781).—C-4970.—(3146).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006
Compra de materia prima para
producción
del pan Centro Juvenil Zurquí
Se avisa a todos los interesados a participar en esta Licitación por Registro, que promueve el Patronato de Construcciones, que la apertura de la misma se llevará a cabo el día 2 de febrero del 2006, a las 10:00 horas, en la Proveeduría Institucional, ubicada entre avenida 12 y 14 calle primera y tercera frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco. El cartel se puede adquirir a partir de esta publicación en la Proveeduría Institucional, sacando copia del mismo.
San José, 11 de enero del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15780).—C-4970.—(3147).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-2006
Remodelación de la oficina del Banco Nacional
de
Costa Rica en el Depositó Libre de Golfito
La Dirección Regional Cartago Sur, situada en San Rafael de Oreamuno, frente a Ferretería Iztarú, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día 1º de febrero del 2006, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
El pliego de condiciones puede ser retirado en la Proveeduría de la Dirección Regional Cartago Sur, situada en San Rafael de Oreamuno, frente a la Ferretería Iztarú, Cartago, previo pago la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones con 00/100).
Se realizará visita conjunta al sitio para conocer el alcance de la obra el día 18 de enero del 2006 a las 12:00 a. m.
La Uruca, 12 de enero del 2006.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1490-2006).—C-9920.—(3169).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 218-2006
Compra e instalación de una solución
de
lectoclasificación para el procesamiento
de
documentos de cuentas corrientes
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las nueve horas del 30 de enero del 2006, para la “Compra e instalación de una solución de lectoclasificación para el procesamiento de documentos de cuentas corrientes”.
El pliego de condiciones puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 11 de enero del 2006.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 1488-2006).—C-8270.—(3170).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106011
Contratación de servicios de medicina general, modalidad
paquete
completo para Cariari y contratación de
servicios
de un profesional en medicina general
para
el dispensario médico en San Ramón
El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito, hasta las 09:00 horas del 9 de febrero del 2006, para la contratación de servicios de medicina general, modalidad paquete completo para Cariari y contratación de servicios de un profesional en medicina general para el dispensario médico en San Ramón.
Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
San José, 11 de enero del 2006.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18424).—C-6620.—(3171).
LICITACIÓN PÚBLICA 2006-00001
Compra
de medidores, cajas y accesorios
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042-138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 16 de febrero del 2006, para la “Compra de medidores, cajas y accesorios”.
Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www. aya.go.cr o retirarse en la Dirección de Suministros de AyA, sita en el tercer piso del módulo C del edificio sede del AyA en Pavas.
San José, 12 de enero de 2006.—Proveeduría.—Lic. Roosevelt Alvarado R.—1 vez.—(Solicitud Nº 37471).—C-5520.—(3008).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 50-2005
Suministro, instalación y puesta en marcha
de
una planta eléctrica de emergencia
para
el edificio de Canal 15
A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Administración, acordó adjudicar de la siguiente manera:
A Corporación Font S. A., cédula jurídica Nº 3-101-008736-08, por un monto de $38.198,00.
Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 12 de enero del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-4970.—(3172).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-056
Productos químicos líquidos
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 9 de enero del 2006, se adjudica a:
Agroinduchem S. A.
Ítem uno, dos, tres y cuatro
Monto anual adjudicado: $ 21.730,80 Dólares.
San José, 11 de enero del 2006.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora, Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—C-3870.—(3009).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UEN DE APOYO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 27-05
Compra de equipos, repuestos y accesorios de comunicación
Contratar Bienes y Servicios, avisa que por resolución de la subgerencia Nº 004-SG-2006, del 6 de enero del 2006, se adjudicó la Licitación por Registro Nº 27-05, “Compra de equipos, repuestos y accesorios de comunicación”, según el siguiente detalle:
1. A la oferta Nº 1, presentada por Interconexiones Estructuradas A & M S. A., Interconnect, los artículos 1.3, 1.9, 1.10, 1.11, 1.12 y 2.2. por la suma de EUA $6.853,61 (seis mil ochocientos cincuenta y tres con 61/100 dólares estadounidenses).
2. A la oferta Nº 4, presentada por Cisset S. A., los artículos 1.1 y 1.13, por la suma de EUA $6.516,00 (seis mil quinientos dieciséis dólares estadounidenses).
3. A la oferta Nº 7, presentada por Excetel S. A., los artículos 1.14, 1.15 y 1.16, por la suma de EUA $38.937,50 (treinta y ocho mil novecientos treinta y siete con 50/100 dólares estadounidenses).
4. Se declara infructuoso el procedimiento en cuanto a los artículos 1.2, 1.4, 1.5, 1.6., 1.7, 1.8, 2.1.
Cartago, 12 de enero del 2006.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-7720.—(3148).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
Aviso a todos los proveedores
La Municipalidad de Goicoechea, avisa a todos los proveedores de: bienes y servicios en especial, contratistas de obra civil, talleres de servicio técnico automotriz, maquinaria pesada y sistemas de hidráulicas en general o que se encuentren interesados en contratar con la Municipalidad de Goicoechea y según lo dispuesto en la Ley Nº 7494, Ley de Contratación Administrativa vigente, donde se invita a formar parte del Registro de Proveedores de esta Municipalidad, para lo cual deben solicitar y presentar debidamente lleno el formulario de inscripción el Departamento de Proveeduría, ubicado contiguo al Más por Menos, Guadalupe centro.
Las personas o empresas que han cumplido con este requisito no necesitan actualizarlo, salvo cualquier cambio en los datos generales del proveedor, se les recuerda la necesidad de presentar la planilla de la Caja Costarricense de Seguro Social, según lo indicado en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Favor retirar y entregar personalmente la fórmula.
Goicoechea, 6 de enero del 2006.—Carlos Murillo Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(2269).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
En cumplimiento de lo que establece el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en contratar servicios con la institución y que a la fecha no se han inscrito en nuestro Registro de Proveedores a formar parte del mismo, para lo cual deben presentar a la Unidad de Proveeduría la solicitud, adjuntando: Información general de la empresa (nombre o razón social de la empresa, dirección, número cédula jurídica y fotocopia de la misma, número de teléfono, fax, correo electrónico, etc.), representante legal, lista en orden alfabético de los servicios que ofrece, empresas a las que brindan servicios, certificación de inscripción en Registro Público de la naturaleza y propiedad de las acciones, declaración jurada indicando que no le alcanzan las prohibiciones indicados en los artículos 22 y 24 de la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa y declaración donde se haga constar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS, y de que está al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales (artículo 53 R.C.A.), certificación del Colegio Profesional respectivo (en los casos que lo amerite), en lo casos de alquiler de maquinaria también se debe adjuntar la documentación y características del equipo ofrecido.
Los proveedores ya inscritos deben mediante simple nota actualizar y /o ratificar su inscripción.
Santa Ana, 10 de enero del 2006.—Proveeduría.—Lic. Marilú Sánchez Venegas, Proveedora.—1 vez.—(2666).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1813-2005 (Prórroga Nº 2)
Construcción del edificio para el Banco Nacional
en
Siquirres de Limón
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 27 de enero del 2006.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
La Uruca, 12 de enero del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(1491).—C-4970.—(3173).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 217-2006 (Prórroga Nº 1)
Compra e instalación del sistema de circuito cerrado de
televisión
para
el Centro Institucional de Procesamiento y Administración
de
Crédito y la nueva oficina en el centro comercial de
Plaza
Rohrmoser del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 1º de febrero del 2006.
Las demás condiciones del pliego de condiciones se mantienen invariables.
La Uruca, 12 de enero del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. 1492-2006).—C-5520.—(3174).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106004 (Modificación)
Servicios médicos de ortopedia para varias localidades
Se comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo aviso de cartel se publicó en La Gaceta N° 5 del 6 de enero de 2006, considerar lo siguiente:
1) En la página 9, los puntos B. y C. de la Tabla de Evaluación deben ser sustituidos, de acuerdo a lo siguiente:
b. Experiencia del profesional propuesto por el oferente en el campo de ortopedia (Máximo 30 puntos):
Se asignará 3 puntos por cada año, hasta un máximo de 30, por la práctica del médico ortopedista. Para valorar este aspecto, el oferente debe brindar la información del profesional propuesto presentando los atestados pertinentes.
La asignación de puntaje será por la experiencia acumulada en labores propias en la especialidad de ortopedia, realizadas por el profesional propuesto, con posterioridad a su inscripción como ortopedista en el Colegio de Médicos y Cirujanos.
Para obtener los
puntos el oferente debe presentar los documentos probatorios, extendidos por
las instituciones y/o empresas en que laboró el profesional, en los cuales se
indique el período en que otorgó el servicio, caso contrario no se les aplicará
puntaje. Los documentos probatorios deben ser originales y no tener más
de 3 meses de emitidos en relación con la fecha de apertura.
Se asignarán fracciones por cada mes, únicamente después de haber cumplido el año completo.
c. Capacitación y actualización del médico ortopedista (Máximo 10 puntos).
Para valorar este aspecto, el oferente debe brindar toda la información necesaria referente a la capacitación y actualización recibida por el profesional, a partir de la incorporación al Colegio de Médicos y Cirujanos como ortopedista. La evaluación aplica por su asistencia, a cursos, simposios, seminarios u otros eventos relacionados con su profesión.
El oferente debe presentar los atestados pertinentes del profesional propuesto. Se asignará puntos según copia de certificaciones y/o títulos de las universidades o instituciones donde cursaron y concluyeron los estudios, en caso de universidades extranjeras o en lengua no española, deben ser reconocidos y adjuntar su respectiva traducción.
Para obtener los puntos, se utilizará el siguiente criterio:
Ø Cursos de capacitación recibidos
Por cada título y/o certificados de participación o aprovechamiento presentados para cada profesional, se asignará puntaje según el siguiente detalle:
r De aprovechamiento: Un punto (1) por cada 10 horas naturales efectivas de instrucción hasta un máximo de 5. De contar con saldos de horas se asignará fracciones de punto en forma proporcional.
r De participación: Un punto (1) por cada 20 horas naturales efectivas hasta un máximo de 5 puntos.
Las horas de los cursos de participación y aprovechamiento, se acumularán para su reconocimiento. En caso de contar con saldos de horas se asignarán fracciones de puntos en forma proporcional.
Los certificados de cursos de aprovechamiento y participación que aporten los oferentes, deben indicar las horas y/o el número de créditos asignado por el Colegio de Médicos en cada uno de ellos, caso contrario no será tomado en cuenta para efectos de puntuación.
En caso de no especificar entre cursos de participación y aprovechamiento se tomarán como participación. No se asignará puntaje para aquellos participantes cuyo personal no haya asistido a ningún evento.
Los cursos realizados en el extranjero de igual forma tendrá que tener consignadas las horas en el certificado y diferenciar entre curso de participación y aprovechamiento. En caso de que no se indique lo correspondiente, se tomará como participación.
La apertura de ofertas se mantiene para las 9:00 a. m. del 24 de enero de 2006.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 12 de enero del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18424).—C-31920.—(3175).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN X REGISTRO 2006-001 (Aviso Nº 2)
Varios tipos de reactivos
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que en el aviso Nº 1 de este concurso, debe leerse correctamente que la publicación del cartel se realizó en La Gaceta Nº 230 de fecha 29 de noviembre 2005.
El cartel permanece invariable.
San José, 11 de enero del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora, Subárea de Carteles.—1 vez.—C-4420.—(3010).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LXR 2006-002 (Aviso Nº 2)
Catéter intravenoso Nº 20
A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura para el 13 de febrero 2006 a las once horas. El cartel permanece invariable.
San José, 12 de enero de 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora, Subárea de Carteles.—1 vez.—C-3870.—(3011).
LICITACIÓN PÚBLICA 2006-002 (Aviso Nº 2)
Agujas descartables para tubos al vacío y lancetas
A los oferentes interesados en participar en esta Licitación, se les comunica que la apertura de este concurso se prorroga para el día 3 de febrero del 2006 a las 10:00 horas.
El cartel permanece invariable.
San José, 12 de enero del 2006.—Departamento de Adquisiciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-3870.—(3012).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7284
Ampliación de equipos para enlaces red de onda portadora
OPLAT
El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en la licitación pública arriba mencionada, que la fecha de apertura será prorrogada para el 21 de febrero del 2006 a las 10:00 horas.
Fecha de apertura anterior: 10:00 horas del 30 de enero del 2006.
San José, 12 de enero del 2006.—Eugenio Fatjo Rivera, Licitaciones-Dirección Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 320093).—C-3870.—(3177).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7286
Adquisición, instalación y puesta en marcha de centrífugas
de
combustible para las unidades generadoras 1, 2, 3 y 4
Centro
de Generación Moín
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que la misma fue prorrogada para las 10:00 horas del 6 de marzo del 2006.
Además se comunica que los diagramas están disponibles en la Dirección de Proveeduría.
Fecha de apertura anterior: 14:00 horas del 31 de enero del 2006.
San José, 12 de enero del 2006.—Eugenio Fatjo Rivera, Licitaciones-Dirección Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 320093).—C-6070.—(3178).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7291
Adquisición de equipo terminal CPE’S G.SHDSL y equipos
de
prueba de líneas de cobre para servicios G.SHDSL
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que se le debe efectuar la siguiente modificación:
Modificar el punto 2.6.7 del ítem 2, capítulo III del cartel por el siguiente:
El equipo deberá contar de una unidad base que pueda ser configurado para realizar mediciones en cable de cobre y servicios G.SHDSL (ATU-R/ATU-C). Ambos módulos de medición deberán estar integrados y contenidos simultáneamente en la unidad base. Adicionalmente, el equipo deberá integrar las opciones de software que permitan detectar y verificar problemas en las capas ATM e IP, logrando conectarse a la Internet y certificar que la conexión a cualquier página WEB esté funcional.
Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 24 de enero del 2006.
San José, 12 de enero del 2006.—Eugenio Fatjo Rivera, Licitaciones-Dirección Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 320093).—C-7170.—(3179).
SUMINISTROS - LICITACIONES
LICITACIÓN LPR N° 2005-00077 (Circular Nº 1)
Instalaciones de nuevas estaciones remotas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), aclara a todos los potenciales oferentes interesados en la Licitación de Referencia que la fecha de apertura de la misma será el día 31/01/2006 a las 11:00 horas.
Las demás condiciones permanecerán invariables.
San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Roosevelt Alvarado R.—1 vez.—(Solicitud Nº 37470).—C-3870.—(3013).
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 75-2005, artículo 1º, del 14 de diciembre del año 2005, tomó el acuerdo Nº 1, que indica lo siguiente:
“Acuerdo Nº 1:
Considerando:
1º—Que la Federación de Mutuales de Ahorro y Préstamo de Costa Rica, mediante nota de-068-05 del 21 de octubre de 2005, solicita estudiar la posibilidad de reformar el artículo 4 del Reglamento de Operaciones de la Línea de Crédito de Bienestar Familiar, a efectos de que se amplíe el tope máximo de operación al 30% del saldo de la cartera hipotecaria de cada mutual y se permita utilizar ese incremento en el otorgamiento de préstamos para actividades generadoras de ingresos para la familia.
2º—Que el Reglamento de Operaciones de la Línea de Crédito de Bienestar Familiar vigente, aprobado mediante acuerdo número 6 de la sesión 66-2004 del 11/11/2004 y reformado mediante acuerdo número 10 de la sesión 76-2004 del 16/12/2004, establece en su artículo 4 lo siguiente:
“Artículo 4º—Del tope máximo de operación: La línea de crédito de bienestar familiar es complementaria y no sustitutiva de las actividades principales de la mutual. La concentración máxima que cada Mutual podrá tener en estos créditos será de un 20% (veinte por ciento) sobre el saldo total de su cartera permanente de créditos hipotecarios.”
3º—Que en su solicitud, la Federación de Mutuales argumenta que globalmente se ha evidenciado una tendencia hacia el fomento de la pequeña empresa, mediante la facilitación de recursos dirigidos a ese objetivo, lo cual ha sido apoyado por muchos organismos internacionales dada su importancia de la pequeña y mediana empresa como generadora de empleo y motor del desarrollo económico.
Además, indica esa Federación que, “ … en el contexto de las familias atendidas por las mutuales, este tipo de requerimiento ha sido demandado en varias oportunidades, ya que el medio de subsistencia de estas personas se origina de los resultados de microempresas que explotan incluso en su misma vivienda, como actividades de costura o comerciales. …En ese sentido, los créditos de bienestar familiar ofrecidos por las mutuales constituyen una buena alternativa para estas familias, sin embargo el límite planteado… constituye en este momento una barrera para poder subsanar la demanda citada.”
4º—Que al respecto, la Dirección Supervisión de Entidades Autorizadas, mediante memorando DSEA-ME-0393-2005 del 08 de noviembre del 2005, indica que este tipo de préstamos tendría un efecto positivo en la rentabilidad de las entidades mutualistas, en tanto que, según el criterio de la Asesoría Legal, no existen limitantes de orden legal para realizar las modificaciones solicitadas.
5º—Que la Gerencia General, según consta en el oficio GG-ME-0903-2005 del 13 de diciembre de 2005, ha analizado la solicitud y comparte los argumentos esgrimidos por la Federación de Mutuales, y además considera que este tipo de diversificación vendría a fortalecer el posicionamiento de las mutuales en el mercado así como a coadyuvar en la solución de la dificultad que ha enfrentado la microempresa, en relación con el aporte de garantías para el financiamiento que requiere. Dado lo anterior, propone a esta Junta Directiva realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Operaciones de la Línea de Crédito de Bienestar Familiar:
«1- Adicionar una frase al artículo 2º,
incorporando dentro de la Línea de Crédito de Bienestar Familiar las
operaciones dirigidas al financiamiento de actividades generadoras de ingresos
para la familia, para que se lea como sigue (se subraya la parte adicionada):
“Artículo 2º—Concepto
y Objetivos: El presente reglamento regula el programa de créditos
hipotecarios de las Mutuales denominado “Línea de Crédito de Bienestar
Familiar”, el cual estará dirigido a personas físicas con vivienda propia cuya
capacidad de pago les permita un endeudamiento destinado a adquirir un bien o
servicio complementario o financiar actividades generadoras de
ingresos para la familia.
Mediante la
presente normativa, el BANHVI autoriza la operación de este programa para las
Mutuales de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 inciso L) de la Ley
del Sistema, sujeta tal autorización al estricto cumplimiento -de parte de cada
Mutual- de las condiciones, términos y modos contemplados en la presente
normativa. La operación de este programa es voluntaria de parte de cada Mutual,
pero cada entidad que implemente su operación deberá hacerlo acatando
estrictamente las presentes disposiciones.”
2- Adicionar una frase al inciso d) del Artículo
5, incluyendo dentro del plan de inversión lo correspondiente al
financiamiento actividades generadoras de ingresos para la familia, para que se
lea como sigue (se subraya la parte adicionada):
“Artículo 5º—Condiciones:
…
…
d) Plan de inversión: adquisición de
bienes o servicios complementarios para las personas físicas que ya cuenten con
inmuebles o financiar actividades generadoras de ingresos para la familia.
…”
3- Modificar el artículo 4, incrementando el tope
máximo de operación del 20% al 30% del saldo de la cartera hipotecaria de cada
mutual y se establezca un tope máximo del 10% para financiar actividades
generadoras de ingresos, de forma tal que se lea como se indica a continuación
(se subraya la parte modificada o adicionada):
“Artículo 4º—Del
tope máximo de operación: La línea de crédito de bienestar familiar es
complementaria y no sustitutiva de las actividades principales de la mutual. La
concentración máxima que cada Mutual podrá tener en estos créditos será de un 30%
(treinta por ciento) sobre el saldo total de su cartera permanente de
créditos hipotecarios.
En
particular, la concentración máxima que cada Mutual podrá tener en créditos
otorgados para financiamiento de actividades generadoras de ingresos para la
familia será de un 10% (diez por ciento) sobre el saldo total de su cartera
permanente de créditos hipotecarios. Este último tope está incluido dentro del
tope del 30% establecido en el párrafo anterior.”
En caso de aprobarse las
modificaciones propuestas, se recomienda que rijan a partir de su publicación
en La Gaceta.»
6º—Que conocida y suficientemente discutida la propuesta de la Federación de Mutuales y el criterio técnico de la Administración, esta Junta Directiva estima procedente acoger en todos sus extremos la recomendación de la Gerencia General, adicionando una instrucción a las Mutuales de Ahorro y Préstamo para que trimestralmente remitan a la Dirección de Supervisión de Entidades Autorizadas un informe sobre las operaciones que formalicen para financiar actividades generadoras de ingresos para la familia, con el fin de que dicho informe sirva de sustento para que esa Dirección le dé un estricto seguimiento a estas operaciones. Por tanto, se acuerda:
A. Modificar y adicionar el Reglamento de Operaciones de la Línea de Crédito de Bienestar Familiar, en los siguientes alcances:
1- Adicionar una frase al Artículo 2, incorporando dentro de la Línea de Crédito de Bienestar Familiar las operaciones dirigidas al financiamiento de actividades generadoras de ingresos para la familia, de forma tal que dicho artículo se lea como sigue:
“Artículo 2º—Concepto y Objetivos: El presente reglamento regula el programa de créditos hipotecarios de las Mutuales denominado “Línea de Crédito de Bienestar Familiar”, el cual estará dirigido a personas físicas con vivienda propia cuya capacidad de pago les permita un endeudamiento destinado a adquirir un bien o servicio complementario o financiar actividades generadoras de ingresos para la familia.
Mediante la presente normativa, el BANHVI autoriza la operación de este programa para las Mutuales de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 inciso L) de la Ley del Sistema, sujeta tal autorización al estricto cumplimiento -de parte de cada Mutual- de las condiciones, términos y modos contemplados en la presente normativa. La operación de este programa es voluntaria de parte de cada Mutual, pero cada entidad que implemente su operación deberá hacerlo acatando estrictamente las presentes disposiciones.”
2- Adicionar una frase al inciso d) del Artículo 5, incluyendo dentro del plan de inversión lo correspondiente al financiamiento actividades generadoras de ingresos para la familia, para que dicho inciso se lea como sigue:
“d) Plan de inversión: adquisición de bienes o servicios complementarios para las personas físicas que ya cuenten con inmuebles o financiar actividades generadoras de ingresos para la familia.”
3- Modificar el artículo 4, incrementando el tope máximo de operación al 30% del saldo de la cartera hipotecaria de cada mutual y se establezca un tope máximo del 10% para financiar actividades generadoras de ingresos, de forma tal que dicho artículo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 4º—Del tope máximo de operación: La Línea de Crédito de Bienestar Familiar es complementaria y no sustitutiva de las actividades principales de la mutual. La concentración máxima que cada Mutual podrá tener en estos créditos será de un 30% (treinta por ciento) sobre el saldo total de su cartera permanente de créditos hipotecarios.
En particular, la concentración máxima que cada Mutual podrá tener en créditos otorgados para financiamiento de actividades generadoras de ingresos para la familia será de un 10% (diez por ciento) sobre el saldo total de su cartera permanente de créditos hipotecarios. Este último tope está incluido dentro del tope del 30% establecido en el párrafo anterior.”
B. Las anteriores modificaciones rigen a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.
C. Solicitar a las Mutuales de Ahorro y Préstamo que trimestralmente remitan a la Dirección de Supervisión de Entidades Autorizadas un informe sobre las operaciones que formalicen para financiar actividades generadoras de ingresos para la familia, con el fin de que dicho informe sirva de sustento para que esa Dirección le dé un estricto seguimiento a estas operaciones.
Acuerdo unánime y firme.”
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17154).—C-80485.—(2778).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal en sesión extraordinaria Nº 25-05, celebrada el día 8 de diciembre del 2005, artículo 5º, aprobó lo siguiente:
La Municipalidad de Goicoechea comunica que el Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea queda en firme con las siguientes modificaciones al texto publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 24 de noviembre del 2005:
Artículo 2º—Inciso c) Por beneficiario. El la persona o personas físicas a quienes el arrendatario manifieste transferir el derecho después de su fallecimiento.
Artículo 4º—La Junta estará integrada por cinco miembros, todos ciudadanos del cantón de Goicoechea con al menos tres años de residir en el mismo….
Incluir un nuevo capítulo denominado “De la adquisición y traspaso de derechos”, numerado CAPÍTULO SEXTO, artículos del 16 al 21.
Quedando la nueva numeración de capítulos de la siguiente forma:
CAPÍTULO SÉTIMO: Artículos 22 y 23
CAPÍTULO OCTAVO: Artículos del 24 al 30
CAPÍTULO NOVENO: Artículos del 31 al 35
CAPÍTULO DÉCIMO: Artículos del 36 al 43
CAPÍTULO UNDÉCIMO: Artículos del 44 al 50
CAPÍTULO DUODÉCIMO: Artículos del 55 al 58
Artículo 19.—Cuando el poseedor de un derecho de arrendamiento hubiere fallecido sin dejar beneficiario, la Junta adjudicará el derecho a quien o quienes resulten ser herederos según resolución de un Juez de la República o de un Notario Público. En caso de no abrir un juicio sucesorio por tratarse de único bien la Junta podrá adjudicarlo a esposo o esposa e hijos del causante, adjuntando a la solicitud declaración jurada ante Notario Público y certificación de nacimiento en las que se demuestre dicha condición. En ausencia de esposo o esposa e hijos, los parientes más cercanos hasta tercer grado de consaguinidad…”
Artículo 15.—Si el arrendatario se encontrase atrasado con el pago de dos años en sus cuotas de mantenimiento, o haya adquirido un derecho de arrendamiento a pagos y esté atrasado en el pago de tres cuotas, o incumple con las disposiciones reglamentarias del Reglamento General de Cementerio, que califiquen como graves y que hayan sido apercibidos por la Junta mediante un procedimiento administrativo sumario que garantice el debido proceso y a cargo de la Junta Administrativa se declarará resuelto el contrato.
Departamento Secretaría Municipal.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(2239).
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular, avisa que a las once horas del día 28 de enero del 2006, se rematarán al mejor postor, las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuará en el Centro de Crédito sobre Alhajas Amón, según se detalla seguidamente. Remate Nº 396
AGENCIA: 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
03-60-775608-9 LOTE DE ALHAJAS 131.907,30 03-60-775683-2 LOTE DE ALHAJAS 32.976,85
03-60-778952-5 LOTE DE ALHAJAS 397.124,45 03-60-778982-5 LOTE DE ALHAJAS 186.870,60
03-60-778990-0 LOTE DE ALHAJS 419.523,20 03-60-779026-6 LOTE DE ALHAJAS 46.920,05
03-60-779117-9 LOTE DE ALHAJAS 463.643,00 03-60-779191-9 LOTE DE ALHAJAS 236.976,20
03-60-779219-0 LOTE DE ALHAJAS 541.759,35 03-60-779221-8 LOTE DE ALHAJAS 70.724,45
03-60-779250-4 LOTE DE ALHAJAS 307.783,70 03-60-779269-5 LOTE DE ALHAJAS 137.295,55
03-60-779273-4 LOTE DE ALHAJAS 71.393,70 03-60-779347-2 UNA CADENA 54.788,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 14 3.099.687,15
AGENCIA: 04
04-60-780606-2 LOTE DE ALHAJAS 16.201,50 04-60-780616-5 CADENA 62.871,70
04-60-780639-3 CADENA 22.907,20 04-60-780665-7 LOTE DE ALHAJAS 66.250,95
04-60-780709-7 ANILLO 17.825,80 04-60-780727-3 PULSERA 18.373,30
04-60-780821-0 LOTE DE ALHAJAS 235.232,20 04-60-780840-3 LOTE DE ALHAJAS 102.072,45
04-60-780945-7 LOTE ALHAJAS 140.256,40 04-60-780949-3 LOTE ALHAJAS 18.809,45
04-60-780971-9 LOTE ALHAJAS 58.238,15 04-60-780978-0 LOTE ALHAJAS 241.776,65
04-60-781011-1 LOTE ALHAJAS 29.592,75 04-60-781054-7 LOTE ALHAJAS 146.585,05
04-60-781059-9 LOTE ALHAJAS 515.075,65 04-60-781064-0 LOTE ALHAJAS 172.657,55
04-60-781069-1 LOTE ALHAJAS 10.979,00 04-60-781071-1 LOTE ALHAJAS 24.913,70
04-60-781087-0 LOTE ALHAJAS 138.942,90 04-60-781101-0 LOTE ALHAJAS 98.344,50
04-60-781103-0 LOTE ALAHAJAS 38.759,35 04-60-781139-3 LOTE ALHAJAS 100.508,35
04-60-781144-6 LOTE ALHAJAS 78.558,25 04-60-781152-0 LOTE ALHAJAS 17.471,90
04-60-781157-1 LOTE ALHAJAS 64.646,70 04-60-781162-2 LOTE ALHAJAS 109.603,40
04-60-781164-1 LOTE ALHAJAS 39.249,80 04-60-781169-3 LOTE ALHAJAS 53.679,85
04-60-781170-0 LOTE ALHAJAS 76.190,75 04-60-781173-2 LOTE ALHAJAS 52.525,45
04-60-781193-8 LOTE ALHAJAS 34.606,30 04-60-781204-5 LOTE ALHAJAS 174.184,95
04-60-781226-0 LOTE ALHAJAS 68.584,45 04-60-781237-6 LOTE ALHAJAS 35.156,70
04-60-781249-0 LOTE ALHAJAS 526.198,20 04-60-781268-1 LOTE ALHAJAS 116.682,70
04-60-781269-5 LOTE ALHAJAS 170.708,55 04-60-781279-0 LOTE ALHAJAS 36.858,15
04-60-781298-1 LOTE ALHAJAS 342.408,65 04-60-781300-0 LOTE ALHAJAS 70.208,20
04-60-781307-0 LOTE ALHAJAS 215.448,55 04-60-781311-7 LOTE ALHAJAS 97.281,60
04-60-781312-0 LOTE ALHAJAS 67.528,90 04-60-781313-6 LOTE ALHAJAS 46.717,20
04-60-781314-0 LOTE ALHAJS 7.144,95 04-60-781322-3 LOTE ALHAJAS 68.701,70
04-60-781326-1 LOTE ALHAJAS 19.786,10 04-60-781332-6 LOTE ALHAJAS 76.885,55
04-60-781338-3 LOTE ALHAJAS 183.426,85 04-60-781344-0 LOTE ALHAJAS 38.991,95
04-60-781353-9 LOTE ALHAJAS 525.567,35 04-60-781355-8 LOTE ALHAJAS 27.459,10
04-60-781358-0 LOTE ALHAJAS 144.984,10 04-60-781375-5 LOTE ALHAJAS 130.053,90
04-60-781376-9 LOTE AHAJAS 26.888,80 04-60-781378-8 LOTE ALHAJAS 107.006,40
04-60-781380-6 LOTE ALHAJAS 176.148,95 04-60-781381-0 LOTE ALHAJAS 119.627,65
04-60-781385-8 LOTE ALHAJAS 411.563,00 04-60-781386-1 LOTE ALHAJAS 208.525,25
04-60-781388-0 LOTE ALHAJAS 147.613,95 04-60-781392-6 LOTE ALHAJAS 35.092,45
04-60-781395-0 LOTE ALHAJAS 129.403,35 04-60-781396-4 LOTE ALHAJAS 67.181,10
04-60-781397-8 LOTE ALHAJAS 106.922,25 04-60-781399-7 LOTE ALHAJAS 132.693,25
04-60-781403-5 LOTE ALHAJAS 742.972,50 04-60-781405-4 LOTE ALHAJAS 583.959,90
04-60-781410-5 LOTE ALHAJAS 108.429,60 04-60-781411-9 LOTE ALHAJAS 109.663,80
04-60-781416-0 LOTE ALHAJAS 273.062,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 71 9.481.430,45
AGENCIA: 06
06-60-782591-4 LOTE DE ALHAJAS 18.750,40 06-60-782609-2 UNA CADENA Y DIJE 19.525,60
06-60-782631-6 LOTE DE ALHAJAS 7.730,35 06-60-782635-4 LOTE DE ALHAJAS 118.109,40
06-60-782705-8 LOTE DE ALHAJAS 42.088,75 06-60-782725-3 LOTE DE ALHAJAS 15.526,25
06-60-782746-4 LOTE DE ALHAJAS 75.825,25 06-60-782779-7 LOTE DE ALHAJAS 39.603,80
06-60-782861-0 LOTE DE ALHAJAS 19.863,85 06-60-782922-2 LOTE DE ALHAJAS 46.210,75
06-60-782941-6 LOTE DE ALHAJAS 88.889,20 06-60-782976-8 LOTE DE ALHAJAS 29.992,10
06-60-783023-0 LOTE DE ALHAJAS 135.683,90 06-60-783024-4 LOTE DE ALHAJAS 115.181,65
06-60-783036-6 UN ANILLO 17.404,15 06-60-783048-0 UNA CADENA Y DIJE 41.111,05
06-60-783054-4 UNA PULSERA 115.418,90 06-60-783055-0 LOTE DE ALHAJAS 61.556,75
06-60-783060-0 UNA CADENA 76.066,60 06-60-783061-4 UNA PULSERA 41.990,55
06-60-783068-5 UNA CADENA Y DOS DIJE 131.027,95 06-60-783080-8 LOTE DE ALHAJAS 101.049,50
06-60-783091-4 LOTE DE ALHAJAS 35.147,65 06-60-783098-5 LOTE DE ALHAJAS 80.776,10
06-60-783106-0 LOTE DE ALHAJAS 163.527,70 06-60-783107-3 LOTE DE ALHAJAS 69.142,60
06-60-783115-9 LOTE DE ALHAJAS 617.344,55 06-60-783140-7 UNA PULSERA 56.322,80
06-60-783144-3 LOTE DE ALHAJAS 76.266,00 06-60-783149-5 LOTE DE ALHAJAS 83.278,90
06-60-783153-2 LOTE DE ALHAJAS 21.915,50 06-60-783155-1 LOTE DE ALHAJAS 21.696,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 32 2.584.024,80
AGENCIA: 07
07-60-771415-9 LOTE DE ALHAJAS 14.902,60 07-60-771555-5 LOTE DE ALHAJAS 76.825,10
07-60-771936-9 LOTE DE ALHJAS 82.377,30 07-60-774819-7 LOTE DE ALHAJAS 48.292,85
07-60-774893-7 LOTE DE ALHJAS 88.460,45 07-60-775017-2 LOTE DE ALHAJAS 186.623,15
07-60-775041-7 LOTE DE ALHAJAS 177.333,70 07-60-775048-8 LOTE DE AHLAJAS 31.423,40
07-60-775061-2 LOTE AHLAJAS 21.475,55 07-60-775103-5 LOTE DE AHLAJAS 46.141,70
07-60-775108-7 LOTE DE AHLAJAS 32.299,15 07-60-775118-0 LOTE DE ALHAJAS 86.912,00
07-60-775127-7 LOTE DE AHLAJAS 11.568,55 07-60-775136-6 LOTE DE AHLAJAS 172.772,45
07-60-775156-3 LOTE DE ALHAJAS 128.609,60 07-60-775176-0 LOTE DE ALHAJAS 119.946,20
07-60-775188-2 LOTE DE ALHAJAS 50.524,80 07-60-775220-0 LOTE DE AHLAJAS 109.444,45
07-60-775248-1 LOTE DE ALHAJAS 19.504,75 07-60-775249-5 LOTE DE ALHAJAS 77.800,05
07-60-775250-0 LOTE DE ALHAJAS 35.064,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 21 1.618.302,60
AGENCIA: 08
08-60-775661-7 LOTE ALHAJAS 43.165,65 08-60-775968-3 LOTE ALHAJAS 94.038,40
08-60-779479-4 LOTE ALHAJAS 115.402,25 08-60-779504-3 LOTE ALHAJAS 602.210,10
08-60-779696-2 LOTE ALHAJAS 25.281,45 08-60-779716-9 LOTE ALHAJAS 51.909,45
08-60-779768-3 LOTE ALHAJAS 66.229,45 08-60-779808-7 LOTE ALHAJAS 92.335,10
08-60-779888-2 LOTE ALHAJAS 83.278,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9 1.173.850,75
AGENCIA: 10
10-60-770172-4 LOTE DE ALHAJAS 78.786,20 10-60-770176-2 LOTE DE ALHAJAS 78.833,70
10-60-770177-6 LOTE DE ALHAJAS 305.721,30 10-60-773240-1 LOTE DE ALHAJAS 10K 29.944,05
10-60-773251-8 LOTE DE 10K 14,3 GR 29.444,05 10-60-773379-1 LOTE DE 10K Y 14K 195.163,55
10-60-773393-1 LOTE DE 10K 3,1 GR 7.164,70 10-60-773448-0 LOTE DE ALHAJAS 74.824,40
10-60-773471-9 LOTE DE ALHAJAS 25.663,95 10-60-773547-8 LOTE DE ALHAJAS 32.590,70
10-60-773568-9 LOTE DE ALHAJAS 61.643,80 10-60-773572-6 LOTE DE 10K 45.360,50
10-60-773629-1 LOTE DE ALHAJAS 91.611,45 10-60-773637-5 LOTE DE ALHAJAS 47.545,15
10-60-773655-5 LOTE DE ALHAJAS 26.651,85 10-60-773671-4 LOTE DE ALHAJAS 79.892,20
10-60-773688-8 LOTE DE ALHAJAS 362.139,30 10-60-773689-1 LOTE DE ALHAJAS 27.767,85
10-60-773765-0 LOTE DE 10K 185.720,35 10-60-773774-9 LOTE DE ALHAJAS 104.972,35
10-60-773792-5 LOTE DE 10K 306.244,15 10-60-773806-7 LOTE DE 10K 51.548,45
10-60-773827-6 LOTE DE 10K 47.224,45 10-60-773858-1 LOTE DE ALHAJAS 66.755,30
10-60-773871-8 LOTE DE 10K 350.653,50 10-60-773874-0 LOTE DE ALHAJAS 28.579,90
10-60-773877-3 LOTE DE 10K 47.946,75 10-60-773895-1 LOTE DE 10K 318.525,70
10-60-773903-6 LOTE DE 10K 14.278,75 10-60-773917-5 LOTE DE 10K 28.535,05
10-60-773920-9 LOTE DE 10K 13.170,00 10-60-773953-1 LOTE DE 10K Y 14K 160.328,55
10-60-773972-3 LOTE DE 10K 17.532,40 10-60-773975-8 LOTE DE ALHAJAS 69.033,85
10-60-773976-1 LOTE DE 10K 38.352,10 10-60-773977-5 LOTE DE 10K 62.459,20
10-60-773987-8 LOTE DE ALHAJAS 60.220,20 10-60-775356-3 LOTE DE ALHAJAS 47.844,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 38 3.620.673,90
AGENCIA: 17
17-60-767384-3 LOTE DE ALHAJAS 93.251,70 17-60-767617-0 LOTE ALHAJAS 203.485,55
17-60-767629-2 LOTE ALHAJAS 32.976,85 17-60-767644-8 LOTE ALHAJAS 29.672,15
17-60-770872-3 LOTE ALHAJAS 45.579,45 17-60-771259-5 ANILLO 11.809,60
17-60-771292-7 CADENA 56.824,90 17-60-771296-5 LOTE ALHAJAS 245.210,15
17-60-771307-2 LOTE ALHAJAS 86.783,70 17-60-771311-0 CADENA 43.736,25
17-60-771313-9 LOTE ALHAJAS 102.774,40 17-60-771317-5 LOTE ALHAJAS 103.585,80
17-60-771341-0 LOTE ALHAJAS 147.488,35 17-60-771377-5 LOTE ALHAJAS 525.256,85
17-60-771385-0 LOTE ALHAJAS 128.468,65 17-60-771387-8 LOTE ALHAJAS 23.559,15
17-60-771395-3 LOTE ALHAJAS 54.914,80 17-60-771404-1 LOTE ALHAJAS 43.796,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18 1.979.174,80
AGENCIA: 21
21-60-779891-1 LOTE DE ALHAJAS 6.630,20 21-60-779916-0 LOTE DE ALHAJAS 28.162,70
21-60-780011-7 LOTE 10K 35.684,80 21-60-780029-4 RELOJ 18K 40.859,20
21-60-780088-0 LOTE ALHAJAS 10K 11.590,75 21-60-780102-0 CADENA 10K 64.064,90
21-60-780106-8 CADENA 18K 139.092,45 21-60-780113-8 LOTE 10 K 55.404,25
21-60-780150-8 LOTE ALHAJAS 10K 164.714,05 21-60-780202-1 LOTE ALHAJAS 10K 35.948,80
21-60-780231-6 LOTE 10K 84.590,60 21-60-780235-4 LOTE ALHAJAS 10K 69.526,55
21-60-780236-8 LOTE ALHAJAS 18 K Y 14K 144.846,90 21-60-780238-7 ANILLO CON BRILLANTES 14K 100.523,80
21-60-780240-7 LOTE ALHAJAS 235.231,40 21-60-780251-3 ANILLO 10K 9.308,90
21-60-780289-8 LOTE 14K 115.526,85 21-60-780290-2 LOTE 14K Y 10K 122.458,45
21-60-780301-0 CADENA 10K 132.278,25 21-60-780305-8 LOTE 10K 87.734,80
21-60-780313-1 LOTE 10K 90.043,65 21-60-780361-8 LOTE ALHAJAS 10K. 14K.18K 78.960,05
21-60-780410-0 LOTE ALHAJAS 208.824,25 21-60-780416-6 LOTE 10K 164.586,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 24 2.226.592,90
AGENCIA: 24
24-60-770710-8 LOTE DE ALHAJAS 48.252,85 24-60-770725-2 LOTE DE ALHAJAS 11.584,70
24-60-770758-5 ANILLOS 21.783,75 24-60-770992-4 LOTE ALHAJAS 17.644,55
24-60-771037-9 LOTE DE ALHAJAS 20.941,40 24-60-771045-6 LOTE ALHAJAS 208.259,00
24-60-771125-0 LOTE DE ALHAJAS 95.744,00 24-60-771195-3 LOTE DE ALHAJAS 106.075,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8 530.285,65
AGENCIA: 25
25-60-770295-8 LOTE ALHAJAS 76.825,10 25-60-772781-0 CADENAS 88.060,15
25-60-772791-2 LOTE ALHAJAS 25.160,10 25-60-772874-1 LOTE ALHAJAS 73.111,55
25-60-772942-4 LOTE ALHAJAS 42.377,65 25-60-772969-0 PULSERAS 11.610,60
25-60-772983-2 LOTE ALHAJAS 10.615,90 25-60-773024-9 LOTE ALHAJAS 73.079,85
25-60-773025-4 LOTE ALHAJAS 248.575,30 25-60-773077-9 LOTE ALHAJAS 21.324,95
25-60-773087-1 LOTE ALHAJAS 91.510,70 25-60-773125-6 LOTE ALHAJAS 53.693,15
25-60-773141-5 LOTE ALHAJAS 37.365,95 25-60-773150-4 LOTE ALHAJAS 67.390,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 14 920.701,15
AGENCIA: 27
27-60-762416-8 LOTE DE ALHAJAS 39.985,25 27-60-762460-8 ANILLO DE 14 K C/PIEDRAS 98.424,55
27-60-762773-2 LOTE DE ALHAJAS 118.814,90 27-60-762840-1 LOTE DE ALHAJAS 22,7G 58.259,10
27-60-762900-0 ANILLO DE 10 K 35.294,55 27-60-762910-3 LOTE DE ALHAJAS 69.526,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 420.305,25
AGENCIA: 63
63-60-750492-2 LOTE ALHAJAS 40.073,25 63-60-750496-0 LOTE ALHAJAS 41.810,55
63-60-750508-5 LOTE ALHAJAS 12.796,20 63-60-750515-5 LOTE ALHAJ 46.937,85
63-60-750531-2 CADENA 40.364,80 63-60-750532-6 LOTE ALHAJAS 21.159,90
63-60-750536-4 LOTE ALHAJAS 69.146,70 63-60-750537-8 LOTE ALHAJAS 18.671,10
63-60-750542-0 PULSERA DE ORO 10K,
PESO 5.4GR, 12.723,70 63-60-750549-1 PULSO 30.307,65
63-60-750561-2 LOTE ALHAJAS 97.190,10 63-60-750563-1 LOTE ALHAJAS 62.853,50
63-60-750566-4 LOTE DE ALHAJAS 25.295,40 63-60-750576-9 LOTE DE ALHAJAS 62.667,10
63-60-750595-0 LOTE DE ALHAJAS 92.421,50 63-60-750598-3 DOS ANILLOS EN ORO DE
10K 5.3 GR 12.052,65
63-60-750603-5 LOTE DE ALHAJAS 76.190,75 63-60-750605-4 LOTE DE ALHAJAS 44.860,65
63-60-750606-8 LOTE DE ALHAJAS 72.673,20 63-60-750609-0 1 PULSO Y 1 GARGANTILLA 31.145,65
63-60-750610-5 LOTE DE ALHAJAS 24.206,30 63-60-750611-9 LOTE DE ALHAJAS 28.817,00
63-60-750612-2 LOTE DE ALHAJAS 29.867,30 63-60-750621-1 LOTE DE ALHAJAS 51.831,75
63-60-750623-0 LOTE DE ALHAJAS 24.188,15 63-60-750624-4 LOTE DE ALHAJAS 395.648,95
63-60-750625-0 LOTE DE ALHAJAS 105.967,10 63-60-750626-3 LOTE ALHAJAS 45.068,30
63-60-750629-6 LOTE ALHAJAS 213.796,30 63-60-750635-2 LOTE ALHAJAS 100.421,40
63-60-750637-0 CORDÓN PULSO 17.560,00 63-60-750638-5 LOTE ALHAJAS 25.242,55
63-60-750639-9 2 CADENAS 10K30.2GR
1 PULSO 11. 95.482,65 63-60-750644-1 LOTE 99.986,85
63-60-750647-4 LT 10K 20,8 GR Y UN
CORDÓN 14K 2 111.769,10 63-60-750649-3 LT 10K PESO 26.2 GR 55.884,55
63-60-750650-8 LOTE 9.861,95 63-60-750651-1 ANILLO 7.122,50
63-60-751001-4 DE ALHAJAS 10K 25.7 GR 50.656,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 39 2.404.721,70
AGENCIA: 77
77-60-068980-9 LOTE ALHAJAS 60.525,60 77-60-069198-0 PULSERA 18.108,80
77-60-069978-1 LOTE ALHAJAS 67.000,25 77-60-070004-1 LOTE DE ALHAJAS 317.901,35
77-60-070085-2 LT DE ALHAJAS 18.686,85 77-60-070212-9 LT DE ALHAJAS 23.629,40
77-60-070559-0 LOTE DE ALHAJAS 103.877,00 77-60-070785-7 LOTE DE ALHAJAS 131.700,15
77-60-070957-8 LOTE DE ALHAJAS 63.755,20 77-60-070971-0 LT ALHAJAS 65.798,30
77-60-072493-5 LOTE ALHAJAS 18.823,25 77-60-072607-9 PULSERA 34.632,20
77-60-074536-3 LT DE ALHAJAS 181.576,75 77-60-075689-6 LOTE ALHAJAS 120.065,00
77-60-075859-0 LOTE ALHAJAS 67.938,10 77-60-077087-6 LOTE DE ALHAJAS 605.333,35
77-60-077136-7 LOTE DE ALHAJAS 57.414,30 77-60-077221-4 LOTE DE ALHAJAS 38.812,55
77-60-077691-6 LOTE ALHAJAS 29.947,20 77-60-078016-0 PULSO 96.656,05
77-60-078127-9 LOTE ALHAJAS 59.097,55 77-60-078316-6 LOTE DE ALHAJAS 52.654,10
77-60-078485-7 LOTE ALHAJAS 189.142,45 77-60-078486-0 LOTE ALHAJAS 197.872,10
77-60-078695-5 LOTE DE ALHAJAS 119.353,85 77-60-078747-9 LT ALHAJAS 164.699,45
77-60-078858-9 LOTE ALHAJAS 106.205,30 77-60-079222-0 PULSERA 53.447,55
77-60-079294-1 LOTE DE ALHAJAS 66.172,60 77-60-079306-4 LT ALHAJAS 268.574,35
77-60-079447-2 LOTE ALHAJAS 136.971,90 77-60-079569-0 LT ALHAJAS 77.983,90
77-60-079779-9 PULSO 14K 52.762,90 77-60-079947-3 PULSO 18K 38,5 87.669,20
77-60-080024-2 2 ANILLOS 18.078,15 77-60-080066-4 2 CADENAS 73.140,35
77-60-080183-0 LT ALHAJAS 69.636,50 77-60-080347-8 LOTE ALHAJAS 47.775,85
77-60-081769-2 LOTE ALHAJAS 67.938,10 77-60-082416-8 LOTE DE ALHAJAS 32.666,90
77-60-084769-5 LOTE DE ALHAJAS 18.823,25 77-60-084804-7 LOTE DE ALHAJAS 92.454,30
77-60-085822-4 LOTE DE ALHAJAS 16.038,35 77-60-085886-2 LOTE DE ALHAJAS 45.976,15
77-60-086288-0 LT DE ALHAJAS 64.017,45 77-60-086322-4 LT DE ALHAJAS 69.889,00
77-60-086381-0 LOTE DE ALHAJAS 244.898,35 77-60-086599-3 CADENA 26.266,65
77-60-086662-4 LOTE ALHAJAS 122.940,05 77-60-086732-6 LT ALHAJAS 56.008,20
77-60-086767-8 LOTE ALHAJAS C/BRILL 124.972,10 77-60-087007-6 LT ALHAJAS 86.215,85
77-60-087130-7 LT DE ALHAJAS 48.040,55 77-60-087220-6 LOTE DE ALHAJAS 337.562,15
77-60-087278-8 ANILLOS, PULSERAS 34.076,05 77-60-087287-5 LOTE ALHAJAS 301.812,90
77-60-087299-7 CADENA 295.460,00 77-60-087311-9 LOTE ALHAJAS 10.983,65
77-60-087482-7 LT DE ALHAJAS 34.763,25 77-60-087505-0 LT DE ALHAJAS 78.382,20
77-60-087701-5 LT ALHAJAS 51.073,95 77-60-087703-4 LT ALHAJAS 57.590,80
77-60-087728-1 LOTE ALHAJAS 350.378,20 77-60-087792-7 LOTE ALHAJAS 297.341,00
77-60-087830-1 PULSERAS 44.577,50 77-60-087842-3 LOTE DE ALHAJAS 83.082,40
77-60-087845-8 LOTE ALHAJAS 92.121,50 77-60-087854-5 LOTE DE ALHAJAS 279.422,70
77-60-087896-7 PULSOS 329.250,40 77-60-087953-3 LOTE ALHAJAS 42.281,90
77-60-087967-2 LOTE ALHAJAS 50.405,70 77-60-087969-1 LT ALHAJAS 24.654,95
77-60-088031-0 LOTE ALHAJAS 180.255,05 77-60-088037-5 LOTE DE ALHAJAS 65.798,30
77-60-088526-0 LOTE DE ALHAJAS 410.142,75 77-60-088775-7 LT ALHAJAS 128.855,00
77-60-088795-2 LOTE DE ALHAJAS 110.454,10 77-60-088881-3 LOTE ALHAJAS 126.113,40
77-60-092221-2 LT DE ALHAJAS 184.041,00 77-60-092552-3 LOTE DE ALHAJAS 93.806,70
77-60-092598-3 LOTE DE ALHAJAS 88.332,15 77-60-092898-9 LOTE ALHAJAS 71.474,95
77-60-092980-3 PULSO 10K 10.878,65 77-60-093058-0 LOTE DE ALHAJAS 53.639,70
77-60-093067-8 LT DE ALHAJAS 120.043,65 77-60-093096-4 LOTE ALHAJAS 17.825,80
77-60-093124-4 LT DE ALHAJAS 26.188,95 77-60-093142-2 LT ALHAJAS 129.198,80
77-60-093202-1 LOTE ALHAJAS 50.680,85 77-60-093337-3 LT DE ALHAJAS 480.712,75
77-60-093440-0 LOTE DE ALHAJAS 166.692,15 77-60-093448-5 LOTE ALHAJAS 165.858,25
77-60-093452-0 LOTE ALHAJAS 105.532,50 77-60-093576-0 ANILLO 35.022,20
77-60-093621-2 LT DE ALHAJAS 68.840,40 77-60-093727-0 LOTE ALHAJAS 300.967,95
77-60-093764-0 LT DE ALHAJAS 554.528,85 77-60-093834-1 LOTE ALHAJAS 78.558,25
77-60-093900-9 LOTE DE ALHAJAS 155.495,25 77-60-093926-0 LOTE ALHAJAS 36.941,00
77-60-093942-9 LT ALHAJAS 60.651,60 77-60-093966-2 LT ALHAJAS 28.817,00
77-60-093981-8 CADENA 144.732,15 77-60-094014-0 LT ALHAJAS 91.177,00
77-60-094022-4 LOTE ALHAJAS 3.811.188,95 77-60-094035-1 LT DE ALHAJAS 124.115,20
77-60-094187-8 LT ALHAJAS 65.272,65 77-60-094198-6 LT ALHAJAS 23.629,95
77-60-094208-0 LOTE ALHAJAS 86.839,00 77-60-094230-3 LT DE ALHAJAS 131.405,45
77-60-094270-8 LOTE DE ALHAJAS 296.558,35 77-60-094277-7 LOTE DE ALHAJAS 454.967,50
77-60-094280-0 ANILLO 10K 25.340,00 77-60-094298-8 LT ALHAJAS 47.778,85
77-60-094331-9 LOTE DEALHAJAS 49.787,85 77-60-094365-7 LOTE ALHAJAS 118.771,70
77-60-094374-6 LOTE DE ALHAJAS 110.673,30 77-60-094376-5 CADENA 156.695,90
77-60-094386-8 LOTE ALHAJAS 234.344,10 77-60-094447-0 LOTE DE ALHAJAS 584.850,95
77-60-094532-8 LOTE ALHAJAS 78.382,20 77-60-094533-3 LT ALHAJAS 74.630,05
77-60-094538-5 LOTE ALHAJAS 131.326,00 77-60-094566-6 LOTE DE ALHAJAS 56.060,60
77-60-094588-2 LT DE ALHAJAS 66.955,50 77-60-094609-2 CADENA C/DIJE 61.411,75
77-60-094635-4 LOTE ALHAJAS 23.083,80 77-60-094653-2 PULSO 14K 103.131,00
77-60-094726-7 LOTE ALHAJAS 18K 464.206,95 77-60-094731-8 LT ALHAJAS 252.425,30
77-60-094732-1 LT ALHAJAS 207.427,75 77-60-094743-1 LT ALHAJAS 512.822,90
77-60-094788-6 LT ALHAJAS 70.844,50 77-60-094817-0 LOTE ALHAJAS 201.940,25
77-60-094836-1 LOTE ALHAJAS 401.466,85 77-60-094874-7 LOTE DE ALHAJAS 32.899,15
77-60-094882-0 LOTE ALHAJAS 49.426,40 77-60-094908-4 LOTE ALHAJAS 89.841,70
77-60-094909-8 LT DE ALHAJAS 37.256,35 77-60-094992-5 LOTE ALHAJAS 368.930,60
77-60-094997-7 PULSO 66.894,95 77-60-095275-0 LOTE ALHAJAS 61.363,40
77-60-095277-8 LOTE ALHAJAS 126.411,15 77-60-095289-0 LT ALHAJAS 583.198,90
77-60-095364-2 LOTE ALHAJAS 228.743,15 77-60-095526-4 LT ALHAJAS 144.105,70
77-60-095677-7 LOTE DE ALHAJAS 150.577,25 77-60-095738-0 LOTE DE ALHAJAS 493.098,90
77-60-096099-0 LT ALHAJAS 59.171,90 77-60-096204-3 LT ALHAJAS 140.151,50
77-60-096657-0 LT ALHAJAS 229.898,45 77-60-099227-4 LOTE DE ALHAJAS 106.196,85
77-60-099260-8 LOTE ALHAJAS 167.034,65 77-60-099268-2 LOTE DE ALHAJAS 136.384,50
77-60-099286-0 LOTE ALHAJAS 59.084,70 77-60-099351-0 CADENA 11.033,35
77-60-099356-2 LOTE DE ALHAJAS 347.340,20 77-60-099471-0 LOTE DE ALHAJAS 33.172,65
77-60-099473-9 LT ALHAJAS 60.874,70 77-60-099504-3 LT ALHAJAS 1.313.086,70
77-60-099514-6 LOTE ALHAJAS 68.906,10 77-60-099551-6 LOTE ALHAJAS 120.189,80
77-60-099557-1 LT ALHAJAS 138.613,15 77-60-099561-9 LOTE DE ALHAJAS 32.174,85
77-60-099595-7 LOTE ALHAJAS 87.614,65 77-60-099600-9 ANILLOS 50.309,75
77-60-099650-4 LOTE ALHAJAS 6.182.165,85 77-60-099687-3 LOTE ALHAJAS 29.314,60
77-60-099725-8 LOTE ALHAJAS 155.578,50 77-60-099733-1 LT ALHAJAS 68.444,65
77-60-099789-4 LT DE ALHAJAS 25.891,75 77-60-099893-3 CADENAS 130.362,75
77-60-099982-7 LOTE DE ALHAJAS 42.869,90 77-60-100016-2 LOTE ALHAJAS 34.735,75
77-60-100035-4 LOTE ALHAJAS 116.654,25 77-60-100048-1 LOTE ALHAJAS 15.921,10
77-60-100063-5 LT ALHAJAS 579.648,85 77-60-100103-9 LOTE DE ALHAJAS 181.106,15
77-60-100121-5 LOTE ALHAJAS 104.426,60 77-60-100133-7 LOTE DE ALHAJAS 74.102,90
77-60-100153-4 LT ALHAJAS 131.819,30 77-60-100216-6 LOTE ALHAJAS 125.125,00
77-60-100230-6 LT DE ALHAJAS 23.227,30 77-60-100235-8 LOTE ALHAJAS 61.760,70
77-60-100250-3 LOTE DE ALHAJAS 142.847,80 77-60-100315-4 LOTE ALHAJAS 72.366,10
77-60-100326-0 LOTE DE ALHAJAS 139.787,50 77-60-100327-4 LOTE ALHAJAS 261.168,80
77-60-100333-0 LOTE DE ALHAJAS 20.894,80 77-60-100344-9 LT DE ALHAJAS 108.477,55
77-60-100372-0 LOTE DE ALHAJAS 52.780,35 77-60-100392-5 LOTE ALHAJAS 18.684,30
77-60-100396-3 LOTE DE ALHAJAS 314.267,45 77-60-100402-9 PULSO 50.430,10
77-60-100405-3 ANILLO 9.842,15 77-60-100412-1 LOTE ALHAJAS 57.070,05
77-60-100418-9 LOTE DE ALHAJAS 107.386,00 77-60-100473-7 LOTE ALHAJAS 89.995,10
77-60-100518-2 1 RELOJ 46.072,65 77-60-100528-5 LOTE DE ALHAJAS 137.168,85
77-60-100536-9 LOTE DE ALHAJAS 324.566,70 77-60-100542-5 LOTE DE ALHAJAS 438.310,10
77-60-100543-0 LT DE ALHAJAS 76.076,85 77-60-100564-0 LOTE ALHAJAS 43.769,05
77-60-100566-9 LOTE DE ALHAJAS 534.224,50 77-60-100572-5 LT DE ALHAJAS 255.703,25
77-60-100596-9 LT DE ALHAJAS 43.801,85 77-60-100598-8 LOTE ALHAJAS 65.953,60
77-60-100613-2 LT DE ALHAJAS 80.748,00 77-60-100616-5 LOTE ALHAJAS 262.986,10
77-60-100621-6 LOTE ALHAJAS 92.335,10 77-60-100622-0 LT DE ALHAJAS 46.022,55
77-60-100624-9 LOTE DE ALHAJAS 203.746,55 77-60-100625-4 LOTE DE ALHAJAS 110.080,85
77-60-100626-8 LOTE ALHAJAS 118.716,55 77-60-100627-1 LOTE DE ALHAJAS 67.052,90
77-60-100655-4 LOTE DE ALHAJAS 133.006,50 77-60-100660-5 3 ANILLOS 32.925,05
77-60-100669-3 LOTE DE ALHAJAS 95.100,65 77-60-100675-1 LOTE ALHAJAS 24.126,05
77-60-100677-9 LOTE ALHAJAS 95.118,40 77-60-100680-2 LOTE DE ALHAJAS 54.918,20
77-60-100688-7 LOTE ALHAJAS 483.280,30 77-60-100701-2 LOTE ALHAJAS 62.606,75
77-60-100708-3 LOTE DE ALHAJAS 407.749,75 77-60-100709-7 LOTE ALHAJAS 67.052,90
77-60-100712-9 ANILLO 117.432,65 77-60-100714-8 LOTE ALHAJAS 129.529,50
77-60-100717-0 LT DE ALHAJAS 45.992,25 77-60-100720-4 LT DE ALHAJAS 82.247,85
77-60-100732-4 LOTE DE ALHAJAS 101.987,35 77-60-100740-1 LOTE DE ALHAJAS 38.582,90
77-60-100743-4 ANILLO 27.788,60 77-60-100746-7 LOTE DE ALHAJAS 39.572,15
77-60-100754-0 LT DE ALHAJAS 157.791,65 77-60-100775-3 LT DE ALHAJAS 127.510,35
77-60-100782-1 LOTE ALHAJAS 63.106,35 77-60-100792-4 LOTE ALHAJAS 246.582,80
77-60-100833-1 LOTE ALHAJAS 403.942,10 77-60-100895-0 LOTE ALHAJAS 48.297,20
77-60-100945-7 LOTE DE ALHAJAS 291.685,25 77-60-100959-6 LOTE ALHAJAS 75.014,20
77-60-100996-6 LOTE DE ALHAJAS 37.256,35 77-60-101049-6 LOTE DE ALHAJAS 59.265,10
77-60-101144-6 LOTE ALHAJAS 70.995,95 77-60-101148-4 LOTE ALHAJAS 53.107,15
77-60-101229-2 LOTE DE ALHAJAS 110.657,25 77-60-101564-0 LOTE DE ALHAJAS 120.940,75
77-60-101734-4 LOTE DE ALHAJAS 98.234,60 77-60-101774-9 LOTE ALHAJAS 35.064,80
77-60-101827-6 LOTE DE ALHAJAS 167.735,05 77-60-101966-7 LOTE ALHAJAS 94.084,05
77-60-102393-2 LOTE DE ALHAJAS 164.969,05 77-60-105832-0 PULSO 10K 34.180,10
77-60-105837-2 ANILLO 7.320,30 77-60-105840-8 ANILLOS 683.602,30
77-60-105854-7 LT DE ALHAJAS 143.792,20 77-60-105879-6 CADENAS 167.364,70
77-60-105880-0 LOTE ALHAJAS 693.620,60 77-60-105888-5 LOTE ALHAJAS 697.234,90
77-60-105896-9 LOTE DE ALHAJAS 62.421,40 77-60-105908-1 ANILLO 18K 65.954,65
77-60-105931-9 ANILLO 18K 110.628,45 77-60-105943-2 LOTE ALHAJAS 12.832,45
77-60-105971-3 LOTE DE ALHAJAS 106.548,85 77-60-105974-6 LOTE ALHAJAS 12.823,35
77-60-105985-4 LOTE ALHAJAS 55.273,65 77-60-105993-8 LOTE ALHAJAS 204.630,20
77-60-106002-7 2 PULSERAS 12.260,40 77-60-106009-8 1 CADENA 49.393,50
77-60-106010-2 LOTE ALHAJAS 55.744,05 77-60-106017-1 LOTE ALHAJAS 84.957,50
77-60-106035-0 LOTE ALHAJAS 82.376,00 77-60-106040-2 CADENAS 70.406,80
77-60-106047-1 LOTE DE ALHAJAS 83.901,45 77-60-106061-1 LOTE ALHAJAS 106.783,65
77-60-106071-6 LOTE ALHAJAS 154.781,05 77-60-106084-1 LOTE ALHAJAS 357.051,70
77-60-106088-0 LOTE ALHAJAS 49.248,50 77-60-106093-0 LOTE ALHAJAS 223.963,45
77-60-106094-4 LOTE DE ALHAJAS 118.430,95 77-60-106109-0 LT DE ALHAJAS 98.424,55
77-60-106119-2 1 CADENA Y 1 DIJE 101.939,65 77-60-106123-0 LOTE DE ALHJAS 84.363,90
77-60-106136-5 LT DE ALHAJAS 81.654,70 77-60-106153-0 ANILLO 8.285,55
77-60-106162-7 LOTE ALHAJAS 64.982,60 77-60-106166-5 LOTE ALHAJAS 569.036,75
77-60-106173-7 LOTE ALHAJAS 228.317,20 77-60-106176-0 BRAZALETE DE RELOJ 87.814,30
77-60-106178-9 LT DE ALHAJAS 94.254,00 77-60-106180-7 LOTE DE ALHAJAS 66.153,45
77-60-106188-1 LOTE ALHAJAS 153.382,35 77-60-106214-2 LT DE ALHAJAS 203.579,05
77-60-106227-8 LOTE ALHAJAS 181.349,15 77-60-106235-3 CADENA 13.879,95
77-60-106242-3 PULSERA 58.499,75 77-60-106243-9 LOTE ALHAJAS 413.008,05
77-60-106246-1 LOTE ALHAJAS 174.329,20 77-60-106247-5 CADENAS 111.149,45
77-60-106257-8 P/ARETES 5.480,00 77-60-106269-0 2 ANILLOS 39.691,80
77-60-106278-0 LOTE ALHAJAS 1.692.737,90 77-60-106289-7 LOTE DE ALHAJAS 16.196,75
77-60-106290-1 LOTE ALHAJAS 56.035,45 77-60-106297-0 LOTE DE ALHAJAS 92.225,05
77-60-106300-5 LOTE ALHAJAS 256.245,50 77-60-106303-8 LOTE DE ALHAJAS 180.014,00
77-60-106323-3 LOTE ALHAJAS 62.456,20 77-60-106329-9 2 ANILLOS 19.088,05
77-60-106343-0 1 CADENA 14.621,90 77-60-106347-7 LT DE ALHAJAS 38.495,90
77-60-106363-6 LOTE ALHAJAS 37.329,35 77-60-106366-9 LOTE DE ALHAJAS 39.079,15
77-60-106374-4 LOTE ALHAJAS 311.236,40 77-60-106378-2 LT DE ALHAJAS 40.798,80
77-60-106380-0 LOTE ALHAJAS 22.197,90 77-60-106383-3 LOTE ALHAJAS 90.923,00
77-60-106388-5 RELOJ 286.757,15 77-60-106395-5 LOTE ALHAJAS 144.544,25
77-60-106407-6 LOTE ALHAJAS 91.739,00 77-60-106421-6 LOTE DE ALHAJAS 36.691,70
77-60-106426-8 LT DE ALHAJAS 75.713,05 77-60-106427-1 LOTE ALHAJAS 58.823,20
77-60-106429-0 LOTE DE ALHAJAS 41.467,50 77-60-106436-0 LT DE ALHAJAS 1.104.246,00
77-60-106448-4 LOTE ALHAJAS 593.801,70 77-60-106452-0 LOTE ALHAJAS 96.679,80
77-60-106457-1 RELOJ 87.361,25 77-60-106460-5 LOTE ALHAJAS 36.691,70
77-60-106461-9 LOTE ALHAJAS 161.909,45 77-60-106463-8 ANILLOS 37.246,55
77-60-106469-3 CADENAS 143.748,25 77-60-106472-7 LOTE ALHAJAS 50.050,00
77-60-106473-2 LOTE ALHAJAS 217.892,15 77-60-106481-6 LOTE DE ALHAJAS 51.213,95
77-60-106486-8 LOTE ALHAJAS 47.722,05 77-60-106488-7 LOTE ALHAJAS 1.830.853,55
77-60-106495-7 GARGANTILLA 47.722,05 77-60-106506-6 PULSERA 251.413,95
77-60-106509-9 ANILLO 26.770,95 77-60-106510-3 LOTE ALHAJAS 178.666,85
77-60-106516-9 ANILLO 7.126,75 77-60-106518-8 ANILLOS 14.367,45
77-60-106520-6 LOTE ALHAJAS 843.866,20 77-60-106522-3 LOTE ALHAJAS 420.769,20
77-60-106524-2 LOTE ALHAJAS 760.061,60 77-60-106530-9 DIJE 38.382,00
77-60-106531-2 LOTE CADENAS 180.339,05 77-60-106548-8 ANILLO 23.530,60
77-60-106558-0 LOTE ALHAJAS 120.005,95 77-60-106560-9 LOTE ALHAJAS 131.182,95
77-60-106561-2 LOTE ALHAJAS 191.774,20 77-60-106562-6 PULSERA 22.404,05
77-60-106563-1 LOTE DE ALHAJAS 112.946,75 77-60-106564-5 LOTE DE ALAHJAS 121.182,45
77-60-106568-3 PULSERA 5.731,45 77-60-106571-7 ANILLO, CADENAS 184.715,05
77-60-106573-6 LOTE ANILLOS 588.264,35 77-60-106574-0 LOTE ALHAJAS 46.825,80
77-60-106578-8 LT DE ALHAJAS 76.474,35 77-60-106581-0 ANILLOS 49.414,20
77-60-106589-4 ANILLO 8.218,25 77-60-106592-6 LOTE DE ALHAJAS 33.654,55
77-60-106606-8 LT DE ALHAJAS 98.642,65 77-60-106607-1 LOTE DE ALHAJAS 60.346,10
77-60-106609-0 LT DE ALHAJAS 32.494,05 77-60-106611-9 ANILLOS 464.200,55
77-60-106613-8 LOTE ALHAJAS 25.763,20 77-60-106617-4 LOTE DE ALHAJAS 32.494,05
77-60-106629-6 ANILLO 23.772,60 77-60-106635-2 LOTE ALHAJAS 36.412,60
77-60-106639-9 LOTE DE ALHAJAS 3.694.297,05 77-60-106641-9 LOTE ALHAJAS 34.138,55
77-60-106642-2 ANILLO 9.877,10 77-60-106650-8 LOTE ALHAJAS 69.578,30
77-60-106657-7 LOTE ALHAJAS 139.156,60 77-60-106664-7 LOTE DE ALHAJAS 765.361,30
77-60-106669-9 LOTE ALHAJAS 89.805,05 77-60-106674-1 LOTE ALHAJAS 256.784,60
77-60-106678-0 LOTE ALHAJAS 269.994,65 77-60-106696-6 LT DE ALHAJAS 47.509,75
77-60-106709-2 LOTE ALHAJAS 145.078,75 77-60-106710-7 LOTE ALHAJAS 122.830,20
77-60-106722-7 LOTE ALHAJAS 108.838,65 77-60-106728-4 LOTE ALHAJAS 76.418,60
77-60-106731-6 CADENA 44.234,70 77-60-106732-0 LOTE DE ALHAJAS 169.626,15
77-60-106738-7 LOTE ALHAJAS 170.205,05 77-60-106752-7 LOTE DE ALHAJAS 258.202,20
77-60-106754-6 LOTE ALHAJAS 16.510,00 77-60-106755-1 1 CADENA 53.029,80
77-60-106772-4 LOTE ALHAJAS 219.414,00 77-60-106773-0 CADENAS 31.262,15
77-60-106774-3 ANILLOS 20.387,50 77-60-106777-6 ANILLOS, CADENA 15.402,15
77-60-106780-0 LOTE DE ALHAJAS 144.388,40 77-60-106785-1 CADENA 47.844,70
77-60-106789-8 ARETES 39.648,85 77-60-106794-9 LOTE ALHAJAS 76.247,70
77-60-106809-4 ANILLOS 18.823,65 77-60-106810-9 2 CADENAS 50.831,80
77-60-106811-2 LOTE ALHAJAS 217.687,20 77-60-106813-1 LOTE DE ALHAJAS 112.061,05
77-60-106818-3 LT DE ALHAJAS 72.781,95 77-60-106821-5 LOTE ALHAJAS 68.160,85
77-60-106825-3 LOTE ALHAJAS 90.688,55 77-60-106833-7 LOTE DE ALHAJAS 94.732,00
77-60-106836-0 CADENA 23.798,55 77-60-106840-9 LOTE ALHAJAS 75.092,45
77-60-106842-6 LOTE DE ALHAJAS 69.893,75 77-60-106844-5 LT DE ALHAJAS 153.650,70
77-60-106847-8 RELOJ C/BRILLANTES 240.873,45 77-60-106848-3 ARETES C/BRILLANTES 216.035,20
77-60-106849-7 ANILLOS 308.456,70 77-60-106856-7 LOTE ALHAJAS 18.228,75
77-60-106862-1 LOTE ALHAJAS 154.690,35 77-60-106873-1 LOTE ALHAJAS 788.458,95
77-60-106874-5 CADENA 19.222,70 77-60-106875-0 LOTE ALHAJAS 147.763,90
77-60-106879-7 LT DE ALHAJAS 256.278,00 77-60-106880-1 LOTE DE ALHAJAS 27.705,75
77-60-106884-8 LOTE ALHAJAS 25.396,95 77-60-106889-0 LT DE ALHAJAS 374.152,05
77-60-106890-4 ANILLO 10.939,65 77-60-106891-8 LOTE DE ALHAJAS 217.028,20
77-60-106892-1 LOTE DE ALHAJAS 54.257,05 77-60-106893-7 LOTE ALHAJAS 91.775,20
77-60-106894-0 LOTE ALHAJAS 766.525,25 77-60-106895-6 LT DE ALHAJAS 78.499,55
77-60-106900-8 LT DE ALHAJAS 176.756,05 77-60-106902-5 LOTE DE ALHAJAS 101.587,70
77-60-106903-0 LOTE DE ALHAJAS 180.029,40 77-60-106904-4 LOTE ALHAJAS 308.226,25
77-60-106907-7 LOTE DE ALHAJAS 115.440,55 77-60-106908-2 LOTE ALHAJAS 63.492,30
77-60-106909-6 LOTE DE ALHAJAS 31.168,95 77-60-106912-8 LT DE ALHAJAS 105.771,00
77-60-106916-6 2 ANILLOS 13.138,95 77-60-106918-5 LOTE ALHAJAS 217.442,75
77-60-106927-2 ANILLO 230.708,50 77-60-106935-8 ANILLOS 13.690,75
77-60-106940-0 LOTE ALHAJAS 145.137,45 77-60-106944-7 CADENA 29.415,35
77-60-106945-2 LOTE ALHAJAS 34.352,50 77-60-106946-6 LT DE ALHAJAS 129.498,50
77-60-106947-0 LOTE ALHAJAS 19.440,30 77-60-106950-3 LOTE ALHAJAS 85.362,15
77-60-106953-6 CADENA 67.479,20 77-60-106955-5 LOTE DE ALHAJAS 101.511,75
77-60-106957-2 LOTE ALHAJAS 190.334,50 77-60-106960-6 LOTE ALHAJAS 95.744,00
77-60-106962-3 LT DE ALHAJAS 68.059,00 77-60-106966-1 LOTE ALHAJAS 66.905,45
77-60-106970-0 LOTE ALHAJAS 115.354,25 77-60-106974-7 LOTE DE ALHAJAS 511.835,35
77-60-106977-0 LOTE ALHAJAS 43.834,65 77-60-106978-5 PULSO 50.179,10
77-60-106979-9 ANILLO 26.531,50 77-60-106983-6 LOTE ALHAJAS 59.501,10
77-60-106992-3 LOTE ALHAJAS 108.351,90 77-60-106994-2 LOTE ALHAJAS 33.197,10
77-60-106996-1 ANILLO 10.372,80 77-60-107001-4 LOTE ALHAJAS 60.517,00
77-60-107003-3 CADENA 13.129,45 77-60-107004-7 ANILLO P/BRILLANTE 31.698,70
77-60-107012-0 ANILLOS 79.534,90 77-60-107018-8 LOTE DE ALHAJAS 62.821,00
77-60-107023-9 LOTE ALHAJAS 36.885,75 77-60-107025-8 LOTE ALHAJAS 374.044,50
77-60-107026-1 CADENA 36.885,75 77-60-107028-0 LOTE ALHAJAS 458.286,15
77-60-107030-9 LOTE ALHAJAS 335.429,75 77-60-107032-6 LOTE ALHAJAS 133.710,80
77-60-107035-0 LOTE ALHAJAS 23.629,95 77-60-107037-8 DIJE 8.167,40
77-60-107038-3 LOTE DE ALHAJAS 10.924,10 77-60-107041-7 7 ANILLOS 54.175,95
77-60-107042-0 LOTE ALHAJAS 10.924,10 77-60-107048-8 LT DE ALHAJAS 276.435,95
77-60-107051-0 LOTE ALHAJAS 21.529,95 77-60-107053-9 LOTE ALHAJAS 213.281,80
77-60-107054-2 PULSERAS 51.831,75 77-60-107056-1 LOTE ALHAJAS 52.983,55
77-60-107057-5 LOTE ALHAJAS 108.270,75 77-60-107059-4 LOTE DE ALHAJAS 32.942,00
77-60-107063-1 LOTE ALHAJASS 100.208,05 77-60-107064-5 LOTE DE ALHAJAS 66.805,35
77-60-107067-8 ANILLO 16.425,45 77-60-107069-7 LOTE DE ALHAJAS 317.325,40
77-60-107070-3 LOTE CADENAS 68.533,10 77-60-107072-0 LOTE ALHAJAS 86.098,25
77-60-107075-5 LOTE ALHAJAS 42.617,25 77-60-107080-6 ANILLO 16.976,30
77-60-107082-3 LOTE ALHAJAS 332.874,95 77-60-107083-9 ARETES 310.990,40
77-60-107084-2 LT DE ALHAJAS 45.820,80 77-60-107085-8 PULSERA 19.730,85
77-60-107088-0 LOTE ALHAJAS 332.068,65 77-60-107089-4 LT DE ALHAJAS 487.218,35
77-60-107090-9 LOTE ALHAJAS 211.934,25 77-60-107093-1 LOTE ALHAJAS 36.274,50
77-60-107094-5 LOTE ALHAJAS 43.969,10 77-60-107095-0 LOTE ALHAJAS 33.526,40
77-60-107098-3 LOTE DE ALHAJAS 117.617,30 77-60-107099-7 LOTE ALHAJAS 27.480,70
77-60-107101-6 ANILLO Y PULSERA 36.824,15 77-60-107103-5 1 PULSERA 151.253,70
77-60-107104-9 LOTE ALHAJAS 102.228,10 77-60-107105-4 LOTE ALHAJAS 36.274,50
77-60-107106-8 LOTE DE ALHAJAS 49.465,25 77-60-107107-1 ANILLOS 7.254,95
77-60-107108-7 LOTE ALHAJAS 35.175,30 77-60-107109-0 ANILLO 78.045,15
77-60-107110-5 LOTE ALHAJAS 43.969,10 77-60-107112-2 CADENA 32.976,85
77-60-107113-8 PULSERA 98.380,90 77-60-107114-1 LOTE ALHAJAS 335.264,40
77-60-107115-7 LOTE DE ALHAJAS 52.982,80 77-60-107116-0 LOTE ALHAJAS 83.101,65
77-60-107117-4 LOTE DE ALHAJAS 46.167,55 77-60-107118-0 LOTE ALHAJAS 35.175,30
77-60-107120-8 ANILLO 4.396,90 77-60-107121-1 LOTE ALHAJAS 40.671,45
77-60-107123-0 1 PULSERA 12.531,15 77-60-107126-3 LOTE ALHAJAS 8.354,15
77-60-107128-2 LOTE ALHAJAS 64.854,40 77-60-107130-0 LOTE DE ALHAJAS 81.539,65
77-60-107131-4 LOTE ALHAJAS 51.663,70 77-60-107134-7 LOTE DE ALHAJAS 63.473,35
77-60-107135-2 LOTE ALHAJAS 48.036,30 77-60-107138-5 9 ANILLOS 37.373,70
77-60-107139-9 LOTE ALHAJAS 72.549,00 77-60-107144-1 LOTE ALHAJAS 118.716,55
77-60-107147-4 LOTE ALHAJAS 136.853,80 77-60-107148-0 PULSERA 21.967,25
77-60-107154-4 1 ANILLO 17.354,10 77-60-107156-3 LOTE DE ALHAJAS 36.246,00
77-60-107157-7 LOTE ALHAJAS 45.032,95 77-60-107159-6 LOTE ALHAJAS 92.262,60
77-60-107160-0 LOTE DE ALHAJAS 84.574,05 77-60-107161-4 PULSERA 43.934,60
77-60-107163-3 PLACA ORO 60.410,05 77-60-107164-7 LOTE DE ALHAJAS 74.908,50
77-60-107165-2 LOTE ALHAJAS 208.689,20 77-60-107170-5 LOTE DE ALHAJAS 215.043,15
77-60-107171-9 LOTE ALHAJAS 49.426,40 77-60-107172-2 LOTE ALHAJAS 108.079,05
77-60-107173-8 LOTE ALHAJAS 59.737,60 77-60-107176-0 LOTE ALHAJAS 122.324,60
77-60-107178-0 LOTE DE ALHAJAS 122.467,60 77-60-107180-8 LOTE DE ALHAJAS 1.298.266,70
77-60-107181-1 LOTE ALHAJAS 35.147,65 77-60-107182-5 LOTE ALHAJAS 49.426,40
77-60-107184-4 LOTE ALHAJAS 274.591,10 77-60-107185-0 1 CADENA 130.046,30
77-60-107186-3 LOTE ALHAJAS 47.229,65 77-60-107187-7 LOTE ALHAJAS 139.492,30
77-60-107188-2 LOTE ALHAJAS 27.898,45 77-60-107190-0 LOTE ALHAJAS 94.459,35
77-60-107192-8 LOTE ALHAJAS 144.984,10 77-60-107193-3 LOTE DE ALHAJAS 131.254,55
77-60-107195-2 LOTE ALHAJAS 118.403,65 77-60-107196-6 LOTE ALHAJAS 88.411,70
77-60-107200-4 LOTE ALHAJAS 34.022,55 77-60-107201-8 LOTE DE ALHAJAS 1.334.840,30
77-60-107204-0 LOTE ALHAJAS 98.775,10 77-60-107208-9 LOTE ALHAJAS 235.962,80
77-60-107210-7 ANILLO 60.362,60 77-60-107212-4 LOTE ALHAJAS 72.983,85
77-60-107213-0 LOTE DE ALHAJAS 243.645,30 77-60-107214-3 LOTE DE ALHAJAS 190.965,20
77-60-107217-6 LOTE ALHAJAS 143.772,65 77-60-107219-5 LOTE ALHAJAS 55.972,55
77-60-107220-0 LOTE ALHAJAS 77.922,60 77-60-107224-6 LOTE ALHAJAS 1.351.024,20
77-60-107225-1 LOTE DE ALHAJAS 33.473,80 77-60-107226-5 LOTE ALHAJAS 225.536,55
77-60-107227-9 LOTE ALHAJAS 238.157,80 77-60-107229-8 LOTE ALHAJAS 87.800,10
77-60-107230-2 LOTE DE ALHAJAS 172.527,30 77-60-107231-6 LOTE ALHAJAS 190.745,70
77-60-107234-9 ANILLO 319.921,65 77-60-107235-4 LOTE ALHAJAS 93.836,35
77-60-107236-8 LOTE ALHAJAS 69.142,60 77-60-107237-1 LOTE ALHAJA 373.683,60
77-60-107238-7 CADENA 34.571,25 77-60-107239-0 LOTE ALHAJAS 33.254,40
77-60-107240-7 LOTE DE ALHAJAS 26.888,80 77-60-107241-0 LOTE ALHAJAS 157.491,45
77-60-107244-3 LOTE ALHAJAS 69.142,60 77-60-107246-2 LOTE ALHAJAS 1.003.276,40
77-60-107251-3 1 ANILLO 65.798,30 77-60-107252-7 PULSERA 40.575,65
77-60-107253-2 LOTE ALHAJAS 36.737,40 77-60-107255-1 LOTE ALHAJAS 58.121,85
77-60-107256-5 LOTE ALHAJAS 140.369,70 77-60-107257-9 LOTE ALHAJAS 77.052,05
77-60-107258-4 3 PULSERAS 51.542,00 77-60-107262-0 LOTE ALHAJAS 860.532,20
77-60-107265-4 LOTE ALHAJAS 54.831,90 77-60-107269-0 LOTE ALHAJAS 41.672,25
77-60-107270-7 CADENA 94.749,50 77-60-107274-3 LOTE DE ALHAJAS 193.008,35
77-60-107275-9 LOTE ALHAJAS 120.983,10 77-60-107277-6 LOTE ALHAJAS 101.439,05
77-60-107278-1 LOTE ALHAJAS 188.621,80 77-60-107279-5 LOTE DE ALHAJAS 820.833,80
77-60-107280-0 LOTE ALHAJAS 167.784,65 77-60-107281-3 LOTE ALHAJAS 285.125,95
77-60-107282-7 LOTE ALHAJAS 128.306,65 77-60-107284-6 LOTE ALHAJAS 7.237,85
77-60-107286-5 LOTE ALHAJAS 504.453,65 77-60-107287-9 LOTE ALHAJAS 79.977,80
77-60-107291-6 LOTE ALHAJAS 42.220,55 77-60-107292-0 LOTE ALHAJAS 52.638,65
77-60-107293-5 2 ANILLOS 93.762,60 77-60-107294-9 LOTE ALHAJAS 116.243,65
77-60-107295-4 LOTE ALHAJAS 154.188,00 77-60-107297-1 LOTE ALHAJAS 298.788,35
77-60-107298-7 ANILLO 33.995,80 77-60-107299-0 LOTE ALHAJAS 72.378,10
77-60-107301-0 ANILLO 29.060,95 77-60-107302-3 LOTE ALHAJAS 1.088.961,85
77-60-107303-9 LOTE ALHAJAS 99.794,10 77-60-107306-1 ANILLO 52.638,65
77-60-107308-0 LOTE DE ALHAJAS 415.298,85 77-60-107309-4 LOTE ALHAJAS 82.183,15
77-60-107311-2 LOTE ALHAJAS 13.149,30 77-60-107312-6 LOTE ALHAJAS 112.864,90
77-60-107313-1 LOTE ALHAJAS 57.752,25 77-60-107317-8 LOTE ALHAJAS 34.553,45
77-60-107322-9 CADENA 173.132,50 77-60-107323-4 LOTE ALHAJAS 58.514,35
77-60-107324-8 ANILLO 48.762,00 77-60-107326-7 LOTE ALHAJAS 20.271,85
77-60-107329-0 LOTE ALHAJAS 5.698,10 77-60-107332-1 LOTE DE ALHAJAS 73.636,20
77-60-107333-7 LOTE ALHAJAS 2.269.350,70 77-60-107335-6 LOTE ALHAJAS 162.174,75
77-60-107336-0 LOTE DE ALHAJAS 46.570,45 77-60-107337-3 LOTE DE ALHAJAS 49.529,10
77-60-107338-9 LOTE ALHAJAS 165.951,45 77-60-107339-2 LOTE ALHAJAS 49.857,75
77-60-107341-2 ANILLO 65.746,50 77-60-107342-6 LOTE ALHAJAS 18.847,40
77-60-107345-0 LOTE ALHAJAS 24.654,95 77-60-107346-4 LOTE ALHAJAS 76.704,30
77-60-107347-8 LOTE ALHAJAS 47.666,25 77-60-107348-3 LOTE ALHAJAS 20.819,70
77-60-107350-1 LOTE ALHAJAS 81.087,35 77-60-107352-9 LOTE ALHAJAS 70.567,90
77-60-107354-8 LOTE ALHAJAS 123.713,95 77-60-107357-0 LOTE ALHAJAS 50.405,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 658 109.694.544,90
AGENCIA: 85
85-60-844237-0 LOTE DE ALHAJAS 60.388,05 85-60-844267-0 LOTE DE ALHAJAS 52.649,75
85-60-844283-1 LOTE DE ALHAJAS 108.568,70 85-60-844333-6 LOTE DE ALHAJAS 80.545,60
85-60-844366-9 LOTE DE ALHAJAS 56.867,60 85-60-844375-0 LOTE DE ALHAJAS 38.065,05
85-60-844379-6 LOTE DE ALHAJAS 87.453,85 85-60-844393-6 LOTE DE ALHAJAS 48.147,05
85-60-844396-9 LOTE DE ALHAJAS 30.476,25 85-60-844409-5 LOTE DE ALHAJAS 34.144,90
85-60-844410-0 LOTE DE ALHAJAS 164.956,60 85-60-844417-9 LOTE DE ALHAJAS 70.135,30
85-60-844428-7 LOTE DE ALHAJAS 169.777,70 85-60-844430-5 LOTE DE ALHAJAS 43.308,35
85-60-844431-9 LOTE DE ALHAJAS 217.578,10 85-60-844434-1 LOTE DE ALHAJAS 293.032,80
85-60-844436-0 LOTE DE ALHAJAS 58.583,50 85-60-844437-4 LOTE DE ALHAJAS 33.953,10
85-60-844438-0 LOTE DE ALHAJAS 62.957,25 85-60-844443-2 LOTE DE ALHAJAS 117.837,25
85-60-844445-1 LOTE DE ALHAJAS 212.260,85 85-60-844447-9 LOTE DE ALHAJAS 198.818,70
85-60-844450-2 LOTE DE ALHAJAS 95.997,05 85-60-844452-0 LOTE DE ALHAJAS 128.288,90
85-60-844458-7 LOTE DE ALHAJAS 88.678,05 85-60-844459-0 LOTE DE ALHAJAS 245.468,80
85-60-844463-8 LOTE DE ALHAJAS 69.307,60 85-60-844467-4 LOTE DE ALHAJAS 40.356,20
85-60-844473-2 LOTE DE ALHAJAS 31.511,45 85-60-844475-1 LOTE DE ALHAJAS 78.299,95
85-60-844476-5 LOTE DE ALHAJAS 66.513,60 85-60-844478-4 LOTE DE ALHAJAS 39.447,90
85-60-844484-9 LOTE DE ALHAJAS 100.373,05 85-60-844486-8 LOTE DE ALHAJAS 120.002,45
85-60-844487-1 LOTE DE ALHAJAS 26.606,30 85-60-844488-7 LOTE DE ALHAJAS 24.963,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 36 3.396.321,50
AGENCIA: 88
88-60-842158-5 LOTE ALHAJAS 172.584,60 88-60-842183-3 LOTE ALHAJAS 33.473,80
88-60-842198-8 LOTE ALHAJAS 153.650,20 88-60-842285-4 LOTE ALHAJAS 109.373,15
88-60-842445-5 LOTE ALHAJAS 225.536,55 88-60-842574-3 LOTE ALHAJAS 249.170,30
88-60-844422-5 LOTE ALHAJAS 124.659,80 88-60-844520-1 LOTE ALHAJAS 85.324,65
88-60-844533-7 LOTE ALHAJAS 210.133,00 88-60-844590-4 LOTE ALHAJAS 39.633,10
88-60-844594-0 LOTE ALHAJAS 77.517,70 88-60-844613-3 LOTE ALHAJAS 38.438,95
88-60-844626-9 LOTE ALHAJAS 38.410,50 88-60-844636-1 LOTE ALHAJAS 42.484,30
88-60-844647-0 LOTE ALHAJAS 10.575,45 88-60-844678-5 LOTE ALHAJAS 179.877,75
88-60-844685-5 LOTE ALHAJAS 94.000,65 88-60-844686-9 LOTE ALHAJAS 497.297,00
88-60-844688-8 LOTE ALHAJAS 15.804,65 88-60-844689-1 LOTE ALHAJAS 69.578,30
88-60-844690-6 LOTE ALHAJAS 216.852,35 88-60-844693-9 LOTE ALHAJAS 185.542,10
88-60-844737-7 LOTE ALHAJAS 13.740,35 88-60-844742-0 LOTE ALHAJAS 184.678,25
88-60-844780-5 LOTE ALHAJAS 210.101,80 88-60-844788-0 LOTE ALHAJAS 74.459,15
88-60-844793-0 LOTE ALHAJAS 164.956,60 88-60-844803-4 LOTE ALHAJAS 38.066,90
88-60-844808-6 LOTE ALHAJAS 42.681,10 88-60-844814-0 LOTE ALHAJAS 56.523,60
88-60-844829-5 LOTE ALHAJAS 78.382,20 88-60-844863-2 LOTE ALHAJAS 214.349,35
88-60-844870-4 LOTE ALHAJAS 73.098,65 88-60-844873-7 LOTE ALHAJAS 51.073,95
88-60-844894-6 LOTE ALHAJAS 276.383,25 88-60-844902-0 LOTE ALHAJAS 71.337,60
88-60-844906-9 LOTE ALHAJAS 92.665,95 88-60-844915-8 LOTE ALHAJAS 47.118,30
88-60-844928-3 LOTE ALHAJAS 58.530,00 88-60-844930-1 LOTE ALHAJAS 73.964,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 40 4.692.030,70
San José, 11 de enero del 2006.—Lic. Roxana González Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-983270.—(3176).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL
Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily frente a Boutique Americana el treinta y uno de enero del dos mil seis, a las dieciocho horas quince minutos, por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usadas, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 947, 3 anillos, 3 cadenas ¢55.020; 1239, anillo ¢3.336; 928 cadena, anillo ¢9.240; 776, anillo ¢2.660; 1155, esclava, arete, dije ¢4.785; 1251, 2 anillos ¢8.280; 1038, esclava, anillo ¢18.620; 1195, esclava ¢2.860; 903, anillo, cadena, dije ¢14.400; 1237, anillo ¢10.425, 1258, par aretes ¢2.740, 1093, 4 anillos ¢11.200; 908, cadena ¢15.960; 913, cadena ¢14.630; 1338, anillo ¢5.160; 1350, cadena ¢12.900; 923, 3 anillos, cadena ¢18.900; 1361, esclava ¢15.360, 1294, par aretes, pulsera ¢18.760, 1295, pulsera ¢12.060; 1194, anillo, pulsera ¢21.450; 789, cadena, dije ¢7.100; 1216, anillo ¢4.230; 296, pulsera ¢4.140; 1135, anillo, par aretes ¢365; 1215, cadena 12.690; 1314, par aretes, anillo, cruz, cadena, dije ¢25.080; 952, gargantilla ¢39.000; 1255, cadena, pulsera, dije ¢13.800; 1182, anillo ¢2.145; 1015, 2 esclavas ¢9.300; 11212 anillos ¢7.400; 1333, tobillera ¢6.500; 1357, anillo ¢6.400; 1186, par argollas ¢5.720; 1140, anillo ¢5.840; 1212, anillo, arete ¢4.260; 1137, pulsera ¢18.980; 1292, cadena, ¢6.750; 1207, 2 anillos, pulsera ¢42.240; 1351, cadena ¢12.900; 1303, pulsera ¢13.300; 1254, 2 teléfonos no ¢20.700; 1156, discman so ¢8.700; 1146, reloj ci ¢7.300, 1272, lijadora cra ¢10.960; 1267, teléfono no ¢16.440; 1289, sander me ¢13.500; 1326, 452 taladro lg ¢7.300; 1227, taladro de ¢12.600; 1229, horno microondas, dvd ¢28.000; 1326, teléfono mo ¢13.100; 1345, reloj ca ¢6.450, 1188, cortadora cerámica ¢11.440; 1328, reloj ci ¢3.930; 695, dvd ¢26.000; 78, reloj ca ne ¢6.800; 836, cámara v ¢41.400; 1228, 3 películas ¢4.200; 1122, teléfono mo ¢7.400; 1324, dvd ph ¢19.650; 1277, router cr ¢16.440; 1359, reloj ca ¢12.800; 1354, nivel ¢1.310; 1163, calculadora ¢3.625; 1087, máquina escribir ¢7.000; 1263, reloj sa d ¢6.850.
Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto del remate.
Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderado Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—Nº 78821.—(3123).
SUCURSAL EN SANTA CRUZ
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Yo, Huan He Chun Yan,
cédula de residencia Nº 626-139023-004033, solicitante del Giro Internacional Nº
432362 extendido a la orden de Wong Kuai Lin, girado contra el Banco Bizca
Miami, emitido por el Banco Nacional de C. R., sucursal en Santa Cruz, por un
monto de $600,00 (seiscientos dólares con 00/100) con fecha de emisión 17 de
agosto del 2005. Solicito al Banco Nacional de Costa Rica, la reposición de
este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Santa Cruz, Guanacaste, 9
de enero del 2006.—Lorenzo Álvarez Moreno, Gerente.—(2185).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Extravío de certificado
Nº 61595269, de dólares por un monto de $1.936,58 a la orden de Marta Eugenia
Delgado Jiménez, cédula Nº 1-286-415 emitido a la orden, con vencimiento al
02/01/2006, serie Nº 2454149.—Marta Eugenia Delgado Jiménez,
Solicitante.—(2683).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Bogantes Coto Marvin Gerardo, cédula Nº 4-144-708.
Fecha Fecha
Certificado Nº Monto ¢ vencimiento Cupón Nº Monto vencimiento
16108460210876888 214.696,05 02-03-2006 Capitalizable ***** *****
Lo anterior para efectos
de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 4 de enero del
2006.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora.—(903).
MACROPROCESO DE OPERACIÓN DE NEGOCIOS
SUCURSAL EN PAVAS
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (Sucursal en Pavas), hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Hidalgo Rojas Dunia, cédula Nº 2-349-877.
Fecha Fecha
Certificado Nº Monto $ vencimiento Cupón Nº Monto $ vencimiento
161516022014979-3 2.154,00 22-08-2005 001 3.41 22-08-2005
Lo anterior para efectos
de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Pavas, 4 de noviembre del
2005.—Lic. Karla Miranda Pérez, Gerente.—(907).
SUCURSAL JACÓ
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se
procede a hacer reposición de cheque de gerencia del Banco Popular Nº 8721-9, a
nombre de Gestión y Cobro Las Gaviotas S. A., por la suma de $.3.230 (tres mil
doscientos treinta dólares). Cualquier persona que se encuentre afectada
presentarse a las oficinas centrales del Banco Popular, Departamento Legal o en
la Sucursal en Jacó, Puntarenas. Es todo.—San José, 4 de enero del 2006.—Lic.
Hazel Solano Siles, Notaria.—Nº 77482.—(1125).
SUCURSAL EN LIBERIA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor
Ponce Contreras José Benito, cédula Nº 5-063-946 y Ponce Alcócer María
Virginia, cédula Nº 5-246-634, ha solicitado por motivo de extravío la
reposición del siguiente certificado de ahorro a plazo.
Nº
certificado Monto
¢ Fecha vencimiento
16100260210210827 1.500.000,00 16-03-06
Nº
cupones Monto
¢ Fecha vencimiento
Del 001
al 012 17.937,50
c/u 16-03-06
Lo anterior para los
efectos de los artículos N° 708 y N° 709 del Código de Comercio.
Liberia, 19 de diciembre
del 2005.—MBA. Deyanira Castro, Subgerente.—(2094).
CENTRO SERVICIOS SUCURSAL CARTAGO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Gálvez Gálvez Orlando Salomón, cédula Nº 000090425978.
Fecha Fecha
Certific. Nº Monto vencim. Cupón Nº Monto vencim.
16101260220273291 $ 2.784,00 21-07-05 Capitalizable ******* *******
Lo anterior para efectos
de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Cartago, 19 de diciembre
del 2005.—Lic. Gilbert Román Quesada, Subgerente.—(2182).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mauricio Antonio Fallas
Ureña, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de diciembre del 2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel
Gadea Nieto, Director, Facultad de Derecho.—(2670).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: Extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias
de la Educación con Concentración en Problemas de Aprendizaje. Grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 10, folio: 21
asiento: 449, a nombre de: Ponce Alcócer María Virginia. Con fecha: 31-07-1992,
cédula de identidad: Nº 5-246-0634. Se publica este edicto para oír oposiciones
a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La
Gaceta.
Heredia, 22 de julio del
2005.—Departamento de Registro.—MBA Flor de María Chacón Ramírez,
Directora.—(2095).
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
Extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la
Educación con Concentración en Administración Educativa. Grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 16, folio: 107
asiento: 829, a nombre de: Ponce Alcócer María Virginia. Con fecha: 07-04-2000,
cédula de identidad: Nº 5-0246-0634. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 22 de julio del
2005.—Departamento de Registro.—MBA Flor de María Chacón Ramírez,
Directora.—(2098).
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
Extravío. Correspondiente al título de: Diplomado en Ciencias de la Educación
en I y II ciclo. Grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos
bajo: tomo: 89, folio: 22 asiento: a nombre de: Ponce Alcócer María Virginia.
Con fecha: 14-07-1989, cédula de identidad: Nº 5-0246-0634. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 22 de julio del
2005.—Departamento de Registro.—MBA Flor de María Chacón Ramírez,
Directora.—(2099).
CEMENTERIO CAMPO DE ESPERANZA
SAN ANTONIO DE ESCAZÚ
De conformidad con lo que
establece el artículo 4º, capítulo II del Reglamento para el Funcionamiento de
los Cementerios del cantón de Escazú y su organización, se informa de las
personas que resultaron electas para integrar la directiva de la Junta
Administradora del Cementerio Campo de Esperanza de San Antonio de Escazú, para
el período comprendido del 19 de diciembre del 2005 al 19 de diciembre del
2006, la cual queda integrada de la siguiente manera:
Presidente: Francisco Mora Marín, cédula: 1-321-920
Secretaria: María Isabel Sandí Solano, cédula:
1-531-271
Tesorero: José Calixto Vargas Marín, cédula:
1-419-012
Vocal 1: Flora Idalia Jiménez Bermúdez, cédula:
1-454-296
Vocal 2: María de la Luz Brenes Gómez, cédula:
3-180-240
Escazú, 9 de enero del
2006.—Junta Administradora.—Francisco Mora Marín, Presidente.—1 vez.—(2675).
La Junta Administradora del Cementerio
Campo de Esperanza de San Antonio de Escazú, hace del conocimiento público las
tarifas que regirán a partir del 1º de enero del 2006, para los diferentes
servicios que se ofrecen y que se detallan a continuación:
• Alquiler de nichos para inhumaciones en bóvedas propiedad de la
Junta y por un período mínimo de 5 años: ¢ 75.000,00.
• Inhumaciones en tierra, por un periodo
mínimo de 5 años: ¢15.000,00.
• Trámite de inhumación en nicho (bóveda), de
lunes a sábado medio día: ¢10.000,00.
• Trámite de inhumación en nicho (bóveda),
sábado después de las 12 medio día, domingos y días feriados: ¢12.000,00.
• Cuota de mantenimiento anual: ¢10.000,00.
• Permisos para la construcción de osarios
externos en bóvedas: ¢10.000,00.
· Permisos para enchape de aceras
alrededor de bóvedas: ¢5.000,00.
Escazú, 9 de enero del
2006.—Francisco Mora Marín, Presidente.—1 vez.—(2676).
Hace saber a quien
interese que la señora Araceli Sandoval Ardón, cédula Nº 4-063-348, solicita se
traspase a su nombre un derecho en el Cementerio Central de Heredia, lote Nº
70, bloque A, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, inscrito en
folio 57, libro 2, el cual fue adquirido el 4 de julio de 1978. El mismo se
encuentra a nombre de María Ardón Soto (fallecida). Datos confirmados según
constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas del catorce de
diciembre del 2005. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
MSc. Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—Nº 78279.—(2406).
COLEGIO DE FÍSICOS
La Junta Directiva del
Colegio de Físicos, convoca a la próxima asamblea general ordinaria a
efectuarse el miércoles 25 de enero del 2006, en la Universidad de Costa Rica,
en el Auditorio de Física y Matemática. La primera convocatoria será a las 5:00
p. m., en el caso de no haber quórum a esa hora, la segunda convocatoria será
el mismo día a las 5:30 p. m., con los miembros presentes.
Asuntos por conocer
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación de la “orden del día”._
3. Juramentación de los incorporandos al Colegio.
4. Informe de la presidencia.
5. Informe de la tesorería.
6. Informe de la fiscalía.
7. Elección: presidencia, secretaría, tesorería y
vocal I.
8. Elección: Fiscalía.
9. Elección: puestos vacantes en las comisiones y
comités.
10. Juramentación.
11. Aprobación del presupuesto correspondiente
al período 2006.
12. Aprobación de nueva cuota de colegiatura.
13. Asuntos varios.
Posterior
a la realización de la asamblea se ofrecerá una cena.—Master Warner Chaves
Vargas, Vicepresidente.—Nº 29559.—(3143). 2 v. 1
PACIFIC BEACH HOMEOWNERS S. A.
Pacific Beach Homeowners
S. A., cédula jurídica 3-101-363211,
convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de
la compañía a celebrase en el Hotel Bahía Potrero, Potrero, Tempate, Santa
Cruz, Guanacaste, a las 15:30 minutos, del 8 de febrero del dos mil seis. La
segunda convocatoria se hará una hora después. Agenda elección de nueva junta
directiva, fiscal y agente residente.—William Patrick Dalton, Presidente.—1
vez.—(3140).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PRODUCTORES DE MONTEVERDE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Productores de Monteverde
Sociedad Anónima, cita y emplaza a quienes se consideren interesados en las diligencias
de reposición por extravío de los certificados Nº 000236, 000631, 001041,
002018, 002571 y 002912 por dos mil ciento once (2111) acciones comunes, a
nombre de: Leonardo Corea Lumbez. Para que hagan valer sus derechos dentro de
la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones de
los artículos 690, 691 y 692 del Código de Comercio.—San José, 3 de enero del
2006.—José Luis Vargas Leitón, Gerente General.—(1361).
INTERNACIONAL DE SEGUROS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Internacional de Seguros
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-156107, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros o libro
siguiente: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado
dirigir la (s) oposición (es) al Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La
Gaceta.—San José,
quince de diciembre del dos mil cinco.—Hans Morales Mora, Representante
Legal.—Nº 77730.—(1535).
ROSA ÁRTICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Rosa
Ártico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento
uno - trescientos siete mil novecientos setenta y tres, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de asamblea
general de socios. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Sección
de Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la ultima publicación del aviso.—San José, 16 de noviembre del 2005.—John
Roberto Marsell Carballo, Representante Legal.—(1700).
DISEÑO ARQUITECTÓNICO Y PROGRAMACIÓN
S. A.
Diseño
Arquitectónico y Programación S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-34802, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros: Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de
diciembre del 2005.—Manuel Mauricio Hernández.—Nº 78001.—(1895).
CORPORACIÓN LAMBERT DEL PACÍFICO S. A.
Corporación Lambert del
Pacífico S. A., cédula jurídica
número 3-101-1162992, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Accionistas número
uno, y libro de Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Thierry Patrice Lambert, Presidente.—Nº 78018.—(1896).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RALQUI S. A.
Ralqui
S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-112033, solicita ante la Dirección
de General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General,
Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de
octubre del 2005.—Randall Alberto Quirós Bustamante, Presidente.—Nº
74463.—(102524).
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FOSAS
DEL CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO
La Asociación de
Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago. Comunica que con
acuerdo de junta directiva de las sesiones 01-2005 y 12-2005 y 28-2005
extraordinaria, se anota en el libro de asociados en cumplimiento con las
normas internas de la asociación y de conformidad con el Código Civil y Ley de
Asociación la lista de afiliados que son excluidos por pérdida de afiliación de
conformidad con el artículo y a los propietarios de las fosas del
USUFRUCTO-SITRAPACA, del Sindicato de Trabajadores Areneros de Cartago por
errores de forma y fondo que contravienen el estatuto de la Asociación según el
artículo N° 4 inciso b) de los señores José Guzmán cédula 3-0138-099, Luis
Rojas Barrantes cédula 1270323, Ángel Fco. Leitón Méndez, cédula 3-181-112,
Óscar Piedra Boza cédula 3-161-163, Rafael Ángel Arce Sánchez cédula 0030599,
Norman Gómez Garita cédula 3-131-059 y al Sindicato de Vendedores Ambulantes de
Cartago SIVEFAC cédula 3-001-066743-23 por faltar al orden interno de
inscripciones de una persona jurídica, que contraviene el artículo 4 incisos a)
y b) de la Asociación, como una acto de intervención activa de dos organizaciones
sindicales en una institución de servicio público. Anótese en el Libro
afiliados la exclusión de dichos registros. APFCOPC-003-2005.—María de los
Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—(1734).
La Asociación
de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que con
acuerdo de Junta Directiva de las sesiones 01-2005 y 12-2005 y 28-2005
extraordinaria se anota en el libro de asociados en cumplimiento con las normas
internas de la Asociación y de conformidad con el Código Civil y Ley de
Asociación la lista de afiliados que son excluidos por pérdida de afiliación de
conformidad con el artículo 5 inicios a), c) y d) de los estatutos de la
Asociación previo informe y lectura de la nómina de afiliados en las actas
respectivas de Junta Directiva que a continuación se detallan. Desafiliación
por violación de estatuto de la Asociación artículo 5 inciso c): Joaquín
Sánchez Calvo sin registro de afiliación ante la Asociación, como exsecretario
de la Asociación 1981-2003 y ex fiscal 2004, Luis Guillermo Monge Aguilar
cédula 9-052-370, Alba Alfaro Alvarado 3-310-098, Luis Guillermo Astorga cédula
3-123-416, Damaris Piedra Sanabria cédula 3-274-043. Anótese en el libro
afiliados la exclusión de dichos registros. APFCOPC-0024-2005.—María de los
Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—(1735).
Jorge Adrián Araya Arias, cédula
dos-trescientos cincuenta y nueve-quinientos ochenta y tres, iniciará trámites
de reposición de los libros de su contabilidad: Mayor, Diario e Inventarios y
Balances, por extravío de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a
cualquier interesado, a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que se oponga ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la
Administración Regional de Alajuela de Tributación Directa.—San Ramón,
Alajuela, 9 de enero del 2006.—Jorge Adrián Araya Arias.—(1962).
INHACO CONSULTORES S. A.
Inhaco Consultores S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-155-355, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Diario, Libro de
Inventario y Balances, y Libro mayor, por haberse extraviado los mismos. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición al Área de Recaudación y
Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Vivian González Trejos,
Apoderada.—(1963).
Susana Salas Hidalgo, cédula uno-mil
ciento cincuenta-seiscientos noventa, iniciará trámites de reposición de los
libros de su contabilidad: Mayor, Diario e Inventarios y Balances, por extravío
de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a cualquier interesado, a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que se oponga ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración
Regional de Alajuela de Tributación Directa.—San Ramón, Alajuela, 9 de enero
del 2006.—Susana Salas Hidalgo.—(1964).
COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.
Compañía Costarricense
del Café S. A. (CAFESA), avisa que el certificado N° 0322, serie G por 2
acciones, a nombre de La Lucía, S. A., fue extraviado. Transcurridos 15 días a
partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su
reposición.—San José, 4 de enero del 2006.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray,
Gerente General.—(2106).
Compañía
Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que el certificado N° 0836, serie
N por 1013 acciones, a nombre de La Trébol de Orosi S. A., fue extraviado.
Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se
procederá a su reposición.—San José, 4 de enero del 2006.—MBA. Marco Ant. Pinto
Murray, Gerente General.—(2107).
Compañía Costarricense del Café S. A.
(CAFESA), avisa que los certificados N° 0559, serie G por 2 acciones, N° 0566,
serie H por 1 acción, N° 0954, serie I por 2 acciones, N° 0695, serie Q por 16
acciones, N° 0785, serie R por 42 acciones, N° 3275, serie S por 53 acciones y
N° 0784, serie T por 17 acciones, a nombre de Cristina Zeledón González, fueron
extraviados. Transcurridos 15 días a partir de la tercera, publicación de este
aviso, se procederá a su reposición.—San José, 4 de enero del 2006.—MBA. Marco
Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(2108).
CONCRETO ASFÁLTICO NACIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Concreto Asfáltico
Nacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento
uno - cero cero ocho seis cinco cero, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes tres libros de la sociedad Diario,
Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 3 de enero del 2006.—Víctor
Padilla Sibaja, Apoderado Especial.—(2187).
FLORIDA
ICE & FARM CO. S. A
La
sociedad de este domicilio Concepción S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027399-30,
ha solicitado la reposición de los certificados de acciones de esta compañía,
Nº S 772 por 400.000 acciones y S 773 por 400.000 acciones, ambos emitidos con
fecha 20 de setiembre del 2004, por haberse extraviado los mismos. Se publica
este aviso a efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola
Sánchez, Director General.—Nº 78442.—(2646).
GRUPO PUBLICIDAD E INTERNET INC.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Publicidad e
Internet Inc. Sociedad Anónima, inicialmente denominada Publicidad e Internet Inc.
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y dos, solicita a la
Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los siguientes
libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales y Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de enero del 2005.—Lic.
Rafael Ángel Arias Cordero, Notario.—Nº 78445.—(2649).
MERCADEO INTERNET INC. SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mercadeo Internet Inc.
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y cinco mil seiscientos treinta y ocho, solicita a la
Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los siguientes
libros: Actas de Junta Directiva, Actas Asambleas Generales y Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de enero del 2005.—Lic.
Rafael Ángel Arias Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 78446.—(2650).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUICTECTOS DE COSTA RICA
1. Contrato OC-342318, propiedad del Arq. Edgardo
Madrigal Mora (A-11570).
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría
OC-342318, propiedad del Arq. Edgardo Madrigal Mora (A-11570).
______
2. Contrato SJ-333178, propiedad del Ing.
Mauricio Arce Lara (IC-6744).
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría
SJ-333178, propiedad del Ing. Mauricio Arce Lara (IC-6744).
_______
3. Contrato CS-6036-EX, propiedad del Arq. Jorge
Mario Rojas Vega (A-5358).
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría
CS-6036-EX, propiedad del Arq. Jorge Mario Rojas Vega (A-5358).
______
4. Contrato SJ-331418, propiedad del Ing. Ithamar
Fernández Varela (IC-3054).
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría
SJ-331418, propiedad del Ing. Ithamar Fernández Varela (IC-3054).
______
5. Contrato OA-315386-EX, OA-311706-EX,
OC-334110-EX, OL-117864-EX, OA315333-EX, propiedad del Ing. Luis A. Campos
Quesada (IC-4430).
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente a los contratos de consultoría OA-315386-EX,
OA-311706-EX, OC-334110-EX, OL-117864-EX, OA-315333-EX, propiedad del Ing. Luis
A. Campos Quesada (IC-4430).
6. Contrato OC-356867, propiedad del Ing. Eduardo
Alfaro Chavarría (ICO-9976).
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-356867, propiedad del
Ing. Eduardo Alfaro Chavarría (ICO-9976).
San José, 3 de enero del
2006.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Alban
Apuy Herrera, Jefe.—(O/C Nº 2647).—C-67670.—(2100).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRESTAMO
El señora Teresa Monge Arguedas, cédula Nº 3-099-044, ha solicitado a MUCAP la reposición del títulos valor Nº 211-314-350420 por un monto de 3.609.168,51, los cuales fueron emitidos a su orden el día 6 de enero del 2006. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—6 de enero del 2006.—Teresa Monge Arguedas, Solicitante.—(2238).
TOPP COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Topp Costa Rica Sociedad Anónima, cédula número 3-101-095549 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los seis libros de ley: libro de diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Juan Manuel Godoy Pérez.—Nº 78324.—(2407).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante
la Oficina de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la
solicitud de reposición del título de licenciada en Contaduría Pública,
inscrito en el tomo 2, folio 76, Nº 3088, emitido por la Universidad
Hispanoamericana, el veintiocho de abril del año dos mil cinco, a nombre de
María Haydeé Campos Cordero. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de enero del
2006.—Dra. Magdalena Román Zeledón, Directora de Registro.—(2682).
JC ESQUIVEL Y ASOCIADOS S. A.
JC Esquivel y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y seis mil trescientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Inventarios y Balances, un libro de Diario y el libro Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Presidente: Juan Carlos Esquivel Favareto, cédula de identidad N° 1-611-609.—San José, 10 de enero del 2006.—Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—(2741).
UNISERSE SERVICIO UNIVERSAL DE SEGUROS S. A.
Uniserse Servicio Universal de Seguros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-186881, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor e inventario y balances, tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Andrea Benavides Aguiar.—(2780).
INTERAMERICANA DE MUEBLES M. I. S. A.
Interamericana
de Muebles M. I. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-290406, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros: Actas de
Asamblea General, de Junta Directiva y de Accionistas. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Róger Carmona González, Notario.—Nº 78593.—(2975).
ACCIÓN ROURC S. A.
Acción Rourc S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres seis dos ocho cuatro seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Registro de Socios, Asamblea General de Socios, Actas del Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de setiembre del dos mil cinco.—Stella Urcuyo Peña, Presidenta.—Nº 78597.—(2976).
COMPAÑÍA TURÍSTICA BELMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Turística Belmar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de la totalidad de los libros contables. Todos los anteriores número uno.—Pedro Luis Belmar Valerio, Presidente.—Nº 78679.—(2977).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Periodistas de Costa Rica, comunica que la asamblea general ordinaria Nº 142, celebrada el 25 de noviembre del 2005, designó a las siguientes personas como integrantes de su Junta Directiva para el período del año dos mil seis, presidente: Heriberto Valverde Castro, mayor, casado, periodista y profesor, vecino de Carrillos, Poás, Alajuela, portador de la cédula Nº 2-255-258, vicepresidenta: María Isabel Hernández Guzmán, mayor, soltera, periodista, vecina del centro de Heredia, portadora de la cédula Nº 4-124-625, secretario: José Francisco Araya Murillo, mayor, soltero, periodista, vecino de Grecia, Urbanización Las 3 Marías, Alajuela, portador de la cédula Nº 2-354-931, tesorero: Álvaro Blanco Brenes, mayor, casado, periodista jubilado, vecino de San Rafael Vázquez de Coronado, portador de la cédula Nº 1-414-392, fiscal: María de los Ángeles Carrillo Delgado, mayor, soltera, periodista, vecina del centro de Heredia, portadora de la cédula Nº 4-115-637, vocal 1: Virginia Luna Salas, mayor, casada, periodista, vecina del centro de San Carlos, portadora de la cédula Nº 2-469-427, vocal 2: Juan Ramón Rojas Porras, mayor, divorciado, periodista, vecino de Goicoechea, San José, portador de la cédula Nº 5-138-1038. La Junta Directiva electa iniciará funciones el primero de enero del dos mil seis y las concluirá el treinta y uno de diciembre del dos mil seis.—Dirección Ejecutiva.—Johnny Delgado Barahona.—1 vez.—(2759).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura pública
número ciento ochenta y uno otorgada el día de hoy en mi notaría, procotolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de este
domicilio Derivados
de Maíz Alimenticio S. A., celebrada a las nueve horas del veintinueve de agosto del año dos mil
cinco, mediante la cual acuerda reducir el capital social autorizado de la
empresa por reembolso a socios, reformándose la cláusula quinta de los
estatutos. Así se informa a terceros para los efectos del artículo treinta y
uno del Código de Comercio.—San José, cinco de enero del año dos mil
seis.—Dionisio Segura Hernández, Notario.—(2083).
Yo, José Antonio Muñoz Fonseca,
portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y
tres-novecientos treinta y nueve, en mi condición de liquidador con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Almacenes Unidos
del Oeste A.U.O Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-254988, en
cumplimiento de lo estipulado por el artículo 207 del Código de Comercio de la
República de Costa Rica, comunico que, de acuerdo al artículo 201, inciso (d)
del Código de Comercio de la República de Costa Rica, en asamblea general
extraordinaria de las ocho horas, del treinta de setiembre del 2005, de
Almacenes Unidos del Oeste Sociedad Anónima, se acordó la disolución de la
sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier
interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en
causa legal o pactada.—San José, 3 de enero del 2006.—José Antonio Muñoz
Fonseca, Liquidador.—Nº 78523.—(2647).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del nueve de enero se protocolizó acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Pirámide del Sol S. A., mediante el cual se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos referentes a la administración de la sociedad así como la junta directiva y el fiscal.—San José, 9 de enero del 2006.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 78359.—(2489).
Mediante escritura otorgada a las quince horas del veintiocho de diciembre del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Olocum Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente Luis Miguel Ruiz Estevez, ante el notario público José Francisco Arguedas Troyo.—San José, 28 de diciembre del 2005.—Lic. José Francisco Arguedas Troyo, Notario.—1 vez.—Nº 78365.—(2495).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula segunda del pacto de constitución de la sociedad Finca Edenita S. A.—Ciudad Quesada, 9 de enero del 2006.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 78366.—(2496).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciséis de diciembre del dos mil cinco, se constituye la sociedad Servicios Kaxioka S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Fernando Martín Chaves Barquero.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 78367.—(2497).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del día seis de enero del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Erdelyi Burony Limitada, donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 9 de enero del 2006.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 78368.—(2498).
Ante el notario público Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, se constituyó la compañía Inversiones y Proyectos Costa de Pitahaya J. C. F Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, del Almacén Jiménez y Chaverri setenta y cinco metros al norte. Presidente: Carlos Alberto Castillo Matarrita, cédula de identidad número uno-cero ochocientos cuarenta y uno-cero cero diecisiete, quien tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Secretaria: María Isabel Ruiz López, cédula de identidad número cinco-cero ciento veintitrés-cero cero noventa y seis. Plazo: 99 años.—Santa Cruz, Guanacaste, 9 de enero del 2006.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 78370.—(2499).
Ante mi notaría a las quince horas del veintinueve de diciembre del año dos mil cinco, constituí sociedad Inversiones Ojos Azules Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente únicamente.—Palmares, 10 de enero del 2006.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 78371.—(2500).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad La Romelia Internacional Sociedad Anónima; donde se modifica la cláusula sétima de los estatutos y se cambia junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 9 de enero del 2006.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 78372.—(2501).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Digital Adventures Sociedad Anónima, representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de enero del 2006.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 78373.—(2502).
Ante mí, a las 11:00 horas del 23 de setiembre del 2005, se constituyó Rancho La Antigua S. A. Presidente: Arnoldo Acuña Delcore.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—Nº 78374.—(2503).
Por acta protocolizada ante mi notaría, se reforma la cláusula sexta, del pacto social de S.I.D de Costa Rica S. A. Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 78375.—(2504).
Por acta protocolizada ante mi notaría, se reforma la cláusula segunda, del pacto social de S.I.D de Costa Rica S. A. Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 78376.—(2505).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del nueve de enero del 2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio que estará en San José, Rohrmoser, en el triángulo, de la Farmacia Fischel veinticinco metros oeste y setenta y cinco norte. Se modifica la cláusula octava del consejo de administración o junta directiva, en la sociedad Viajes Lujosos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2006.—Lic. Andrea Dall´Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 78380.—(2506).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Problemas Resueltos N & R Sociedad Anónima, con un capital un millón de colones corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Actuando conjuntamente.—Liberia, 9 de enero del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 78381.—(2507).
Ante esta notaría, al ser las once horas del cinco de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Mathis Ther Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado veinte mil colones, presidente Thierry Huet.—San José, diez de enero del dos mil seis.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 78382.—(2508).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del primero de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Ranchos de Garza GTE CR Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones, presidente: Clay Scott Bell.—San José, quince de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—Nº 78383.—(2509).
Christopher Leif Bragg Gutiérrez y Gregory John Schubert, constituyen la sociedad anónima de esta plaza Grankeys Ventures Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las dieciséis horas del catorce de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 78385.—(2510).
Christopher Leif Bragg Gutiérrez y Gregory John Schubert, constituyen la sociedad anónima de esta plaza Poilsports Adventure Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las dieciséis horas del catorce de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 78386.—(2511).
Christopher Leif Bragg Gutiérrez y Gregory John Schubert, constituyen la sociedad anónima de esta plaza Easy Breathing Explorers Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las dieciséis horas del catorce de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 78387.—(2512).
Christopher Leif Bragg Gutiérrez y Gregory John Schubert, constituyen la sociedad anónima de esta plaza Cole Camp Adventures Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las dieciséis horas del catorce de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 78388.—(2513).
Christopher Leif Bragg Gutiérrez y Gregory John Schubert, constituyen la sociedad anónima de esta plaza Kahoka Springs Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las dieciséis horas del catorce de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 78389.—(2514).
Christopher Leif Bragg Gutiérrez y Gregory John Schubert, constituyen la sociedad anónima de esta plaza Battle Of Athens Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las dieciséis horas del catorce de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 78390.—(2515).
Por escritura número ciento siete, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cinco de enero del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lajaina Inc S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas primera y quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró vicepresidente de la junta directiva.—San José, cinco de enero del año dos mil seis.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 78393.—(2516).
Christopher Leif Bragg Gutiérrez y Gregory John Schubert, constituyen la sociedad anónima de esta plaza Eminence Mountain View Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las dieciséis horas del catorce de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 78394.—(2517).
Christopher Leif Bragg Gutiérrez y Gregory John Schubert, constituyen la sociedad anónima de esta plaza Explanade Coco Estates Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las dieciséis horas del catorce de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 78395.—(2518).
Christopher Leif Bragg Gutiérrez y Gregory John Schubert, constituyen la sociedad anónima de esta plaza Menteur Hills Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las dieciséis horas del catorce de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 78396.—(2519).
Christopher Leif Bragg Gutiérrez y Gregory John Schubert, constituyen la sociedad anónima de esta plaza Fountain Hill Adventureland Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las dieciséis horas del catorce de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 78397.—(2520).
Christopher Leif Bragg Gutiérrez y Gregory John Schubert, constituyen la sociedad anónima de esta plaza Lady Lake Hills Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las dieciséis horas del catorce de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 78398.—(2521).
Mediante escritura 5-148, de las 10:00 horas del 24 de enero, se constituyó la sociedad Costa Coast Electric D.S. Limitada.—Huacas, 6 de enero del 2006.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 78404.—(2522).
Eugene Eleuthere Pollock y Meylin Yamileth Areas, constituyen la empresa mercantil denominada Yaxchilan Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del día 5 de enero del año 2006.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 78405.—(2523).
Ante esta notaría por escritura número cuarenta y ocho, otorgada a las diez horas del diez de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza DATAmetric Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de enero del dos mil seis.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 78406.—(2524).
Mediante escritura número ciento nueve, visible al folio noventa y cuatro vuelto, del tomo tercero del protocolo del notario que se indicará, Carlos Manuel Chacón Marín y Belinda Marie Dick, constituyen Amistad Baula Sociedad Anónima. Domicilio social Curridabat. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el ejercicio amplio del comercio, en cualquiera de sus formas de explotación mercantil que se den en el mundo del negocio jurídico. Capital social: treinta mil colones. Administración: junta directiva con tres miembros, conformada por presidente, tesorero y secretario. Los dos primeros actuando conjuntamente son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Belinda Marie Dick.—San José, a las trece horas del nueve de enero del dos mil seis.—Lic. Rolando Castro Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 78407.—(2525).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 10:00 horas del veintiséis de diciembre del año 2005, Virginia Rosa Sequeira Miranda y Tatiana Patricia, Kattia Vanesa y Viviana de los Ángeles todas de apellidos Vargas Sequeira, constituyen la sociedad denominada Visemi Sociedad Anónima. Domicilio: San José; Hatillo Tres, acera cuatro, casa veintiocho. Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente la socia: Sequeira Miranda. Agente residente Lic. Ana Victoria Campos Vargas.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 78408.—(2526).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy ante mí, se constituyó Wolfermann & Songs S. R. L., en español Wolfermann e Hijos S. R. L., con domicilio en Escazú. Capital íntegramente suscrito y pagado. Dos gerentes con facultades individuales de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, nueve de enero del dos mil seis.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 78410.—(2527).
Por escritura otorgada ame esta notaría, a las 11:00 horas, del 9 de enero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Arelis Petron Sociedad Anónima. Presidenta Arelis Petrona Díaz, pasaporte número C-0955689, nacionalidad nicaragüense. Escritura número 221. Folios 136 vto., 137 fte, vto., y 138 fte. Tomo siete.—San José, 9 de enero del 2006.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 78411.—(2528).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, del siete de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Propiedades Don Hernán JF Uno S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: La Suiza, Turrialba, Cartago, trescientos metros este del Banco Nacional de Costa Rica. Representación: corresponde al presidente y al secretario, actuando conjunta o separadamente.—San José, nueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—1 vez.—Nº 78413.—(2529).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Yoryo Tico MBRS S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: La Suiza, Turrialba, Cartago, trescientos metros este del Banco Nacional de Costa Rica. Representación: corresponde al presidente y al secretario, actuando conjunta o separadamente.—San José, nueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—1 vez.—Nº 78414.—(2530).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos, del día seis de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Refua Tov Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de mil colones.—San José, diez de enero del dos mil seis.—Lic. Rosemarie Elizabeth McLaren Magnus, Notaria.—1 vez.—Nº 78416.—(2531).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos, del día seis de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Importadora Justin y Amanda Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de mil colones.—San José, diez de enero del dos mil seis.—Lic. Rosemarie Elizabeth McLaren Magnus, Notaria.—1 vez.—Nº 78417.—(2532).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del nueve de enero del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Basra Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, diez de enero del dos mil seis.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 78418.—(2533).
Por escritura número setenta y cuatro otorgada, a las diez horas del día nueve de enero del año dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Villa Fresno Hills ML S. A., en la cual se acordó la revocatoria de los miembros de la junta directiva y el fiscal, y se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social.—San José, nueve de enero del año dos mil seis.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 78419.—(2534).
Mediante escritura Nº 13, de las 9:00 horas, del 9 de enero del 2006, ante la notaria Shirley Duarte Duarte, se constituye la sociedad Coeverse Internacional S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario con la representación legal. Domicilio social: Sabanilla.—San José, 9 de enero del 2006.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 78421.—(2535).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:10 horas, del 2 de enero del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultoría Geominera S. A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 2 de enero del 2006.—Lic. Gerardo B. Robelo Pentzke, Notario.—1 vez.—Nº 78423.—(2536).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas, del 5 de enero del 2006, se
constituyó la sociedad El Zoncho S. A.—San José, 9 de enero del
2006.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 78422.—(2537).
He constituido la sociedad Habitat Urbano CI Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente César Adolfo Granados Solano.—Cartago, 10 de enero del 2005.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—Nº 78424.—(2538).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Navas de Galattin S. A., para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 78425.—(2539).
Por escritura número doscientos dos otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos, del seis de diciembre del dos mil cinco. Los señores Guillermo Barcelo Tous & Antonia Barcelo Tous constituyeron ciento cuarenta y seis sociedades. 1) Adonis Villa Número Uno Sociedad Anónima, 2) Andrómeda Villa Dos Sociedad Anónima, 3) Anquises Villa Tres Sociedad Anónima, 4) Antígona Villa Cuatro Sociedad Anónima, 5) Atlante Villa Cinco Sociedad Anónima, 6) Atreo Villa Seis Sociedad Anónima, 7) Boreas Villa Siete Sociedad Anónima, Calipso Villa Ocho Sociedad Anónima, 9) Casandra Villa Nueve Sociedad Anónima, 10) Castor Villa Diez Sociedad Anónima, 11) Circe Villa Once Sociedad Anónima, 12) Cronos Villa Doce Sociedad Anónima, 13) Electra Villa Catorce Sociedad Anónima, 14) Fedra Villa Diecisiete Sociedad Anónima, 15) Harmonía Villa Ciento Uno A Sociedad Anónima, 16) Heracles Villa Ciento Doce A Sociedad Anónima, 17) Hiperion Villa Ciento Treinta y Cuatro A Sociedad Anónima, 18) Jasón Villa Ciento Setenta y Ocho Sociedad Anónima, 19) Orestes Villa Ciento Ochenta Sociedad Anónima, 20) Palamedes Villa Ciento Ochenta y Dos Sociedad Anónima, 21) Odiseo Villa Ciento Ochenta y Tres Sociedad Anónima, 22) Meleagro Villa Ciento Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, 23) Leartes Villa Ciento Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, 24) Niobe Villa Ciento Ochenta y Seis Sociedad Anónima, 25) Orfeo Villa Ciento Ochenta y Siete Sociedad Anónima, 26) Hiades Villa Ciento Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, 27) Ganímedes Villa Ciento Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, 28) Perseo Villa Ciento Noventa Sociedad Anónima, 29) Prometeo Villa Ciento Noventa y Uno Sociedad Anónima, 30) Patroclo Villa Ciento Noventa y Dos Sociedad Anónima, 31) Radamantis Villa Ciento Noventa y Tres Sociedad Anónima, 32) Temis Villa Ciento Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, 33) Yocasta Villa Ciento Noventa y Cinco Sociedad Anónima, 34) Selene Villa Ciento Noventa y Seis Sociedad Anónima, 35) Tantalo Villa Ciento Noventa y Siete Sociedad Anónima, 36) Semele Villa Ciento Noventa y Ocho Sociedad Anónima, 37) Polixena Villa Ciento Noventa y Nueve Sociedad Anónima, 38) Polineces Villa Doscientos Sociedad Anónima, 39) Tantalo Villa Doscientos Seis Sociedad Anónima, 40) Epimeteo Villa Doscientos Siete Sociedad Anónima, 41) Euridice Villa Doscientos Ocho Sociedad Anónima, 42) Anticlea Villa Doscientos Nueve A, 43) Cadmo Villa Doscientos Nueve B Sociedad Anónima, 44) Aquiles Villa Doscientos Diez Sociedad Anónima, 45) Estige Villa Cuatrocientos Uno Sociedad Anónima, 46) Tiresias Villa Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima, 47) Medea Villa Cuatrocientos Tres Sociedad Anónima, 48) Minotauro Villa Cuatrocientos Seis Sociedad Anónima, 49) Metis Villa Cuatrocientos Siete Sociedad Anónima, 50) Nausica Villa Cuatrocientos Ocho Sociedad Anónima. 51) Pisque Villa Cuatrocientos Diez Sociedad Anónima, 52) Jonia Villa Cuatrocientos Once Sociedad Anónima, 53) Tasimaco Villa Cuatrocientos Doce Sociedad Anónima, 54) Hipias Villa Cuatrocientos Dieciséis Sociedad Anónima, 55) Gabibi Villa Cuatrocientos Diecisiete Sociedad Anónima, 56) Megara Villa Cuatrocientos Dieciocho Sociedad Anónima, 57) Jenocrates Villa Cuatrocientos Diecinueve Sociedad Anónima, 58) Polemo Villa Cuatrocientos Veintiuno Sociedad Anónima, 59) Eudoxo Villa Cuatrocientos Veintidós Sociedad Anónima, 60) Cratilio Villa Cuatrocientos Veintitrés Sociedad Anónima, 61) Laques Villa Cuatrocientos Veinticuatro Sociedad Anónima, 62) Nicias Villa Cuatrocientos Veinticinco Sociedad Anónima, 63) Lisímaco Villa Cuatrocientos Veintiséis Sociedad Anónima, 64) Carmides Villa Cuatrocientos Veintisiete Sociedad Anónima, 65) Querefon Villa Cuatrocientos Veintiocho Sociedad Anónima, 66) Critias Villa Cuatrocientos Veintinueve Sociedad Anónima, 67) Telémaco Villa Cuatrocientos Treinta Sociedad Anónima, 68) Trasimaco Villa Cuatrocientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, 69) Teres Villa Cuatrocientos Treinta y Uno A Sociedad Anónima, 70) Ascalon Villa Cuatrocientos Treinta y Dos Sociedad Anónima, 71) Homero Villa Cuatrocientos Treinta y Tres Sociedad Anónima, 72) Hefestos Villa Cuatrocientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, 73) Morfeo Villa Cuatrocientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, 74) Hades Villa Cuatrocientos Treinta y Siete A Sociedad Anónima, 75) Fedon Villa Cuatrocientos Cuarenta y Nueve A Sociedad Anónima, 76) Cebes Villa Cuatrocientos Sesenta y Ocho A Sociedad Anónima, 77) Criton Villa Quinientos Uno A Sociedad Anónima, 78) Hipólita Villa Quinientos Diecinueve Sociedad Anónima, 79) El Olympo Villa Quinientos Veinte Sociedad Anónima, 80) Hipias Villa Quinientos Veintiuno Sociedad Anónima, 81) Laques Villa Quinientos Veintidós Sociedad Anónima, 82) Afrodita Villa Quinientos Veintidós A Sociedad Anónima, 83) Talicles Villa Quinientos Veintitrés Sociedad Anónima, 84) Zeus Villa Quinientos Veinticuatro Sociedad Anónima, 85) Callicles Quinientos Veinticinco Sociedad Anónima, 86) Mitecos Villa Quinientos Veintiséis Sociedad Anónima, 87) Arístides Villa Quinientos Veintiocho Sociedad Anónima, 88) Tartaro Villa Quinientos Veintinueve Sociedad Anónima, 89) Tantalo Villa Quinientos Treinta Sociedad Anónima, 90) Sisifo Villa Quinientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, 91) Polo Villa Quinientos Treinta y Dos Sociedad Anónima, 92) Menon Villa Quinientos Treinta y Tres Sociedad Anónima, 93) Pirilampo Villa Quinientos Treinta y Seis Sociedad Anónima, 94) Pitaco Villa Quinientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima, 95) Hermes Villa Quinientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, 96) Eutifron Villa Quinientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, 97) Licon Villa Quinientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, 98) Aquiles Villa Quinientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, 99) Alcino Villa Quinientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, 100) Dedalo Villa Quinientos Cincuenta Sociedad Anónima, 101) Edipo Villa Quinientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, 102) Deucalion Villa Quinientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, 103) Alma Villa Quinientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, 104) Ariadna Villa Quinientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, 105) Polemarco Villa Quinientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, 106) Ceceron Villa Quinientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, 107) Penélope Villa Quinientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, 108) Pigmalion Villa Quinientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, 109) Sócrates Villa Quinientos Sesenta Sociedad Anónima, 110) Platón Villa Quinientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima. 111) Jantipa Villa Quinientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, 112) Góngora Villa Quinientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, 113) Hamblet Villa Quinientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, 114) Gorgias Villa Quinientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, 115) Plutarco Villa Quinientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, 116) Aquino Villa Quinientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, 117) Alas Villa Quinientos Sesenta y Siete A Sociedad Anónima, 118) Topacio Villa Quinientos Sesenta y Ocho A Sociedad Anónima, 119) Herodoto Villa Quinientos Ochenta y Ocho A Sociedad Anónima, 120) Gorki Villa Seiscientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, 121) Hamsun Villa Seiscientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, 122) Salgari Villa Seiscientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, 123) Constantino Villa Seiscientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, 124) Agustín Villa Seiscientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, 125) Queveo Villa Seiscientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, 126) Prieto Villa Seiscientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, 127) Badajoz Villa Seiscientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, 128) London Villa Seiscientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, 129) Palma Villa Seiscientos Sesenta Sociedad Anónima. 130) Kante Villa Seiscientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, 131) Lysis Villa Seiscientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, 132) Laques Villa Seiscientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, 133) Alarcón Villa Seiscientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, 134) Alvar Villa Seiscientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, 135) Amicis Villa Seiscientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, 136) Apuleyo Villa Seiscientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, 137) Armengol Villa Seiscientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, 138) Conan Villa Seiscientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, 139) Doyle Villa Seiscientos Setenta Sociedad Anónima, 140) Dickens Villa Seiscientos Setenta y Uno Sociedad Anónima, 141) Dumas Villa Seiscientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, 142) Casa Club Setecientos Los Delfines Sociedad Anónima, 143) Campo de Golf Ochocientos Uno Delfines Sociedad Anónima, 144) Cero Uno Pochote de Delfines Sociedad Anónima, 145) Cero Dos Playa Pochote del Pacífico Sociedad Anónima, 146) Valmiri Villa Ochocientos Siete Campo de Golf Ochocientos Uno Delfines Sociedad Anónima.—San José, diez de enero del dos mil seis.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 78426.—(2540).
Por escritura número 177, otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas, del día 9 de enero del año 2006, la sociedad Corporación Universitaria New Land Sociedad Anónima, reforma la cláusula novena del pacto social y nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal. Presidenta: Teresa Rodríguez Cerdas, Tesorero, Roberto Fernández Cerdas y fiscal: Hortensia Camacho Rivas.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 78409.—(2541).
Por escritura otorgada, a las dieciséis horas, del ocho de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Trámites Aduanales M.Z. S. A. Ante la notaria Ana María Faeth Mena.—San José, diez de enero del dos mil seis.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 78427.—(2542).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos, del cuatro de enero del dos mil seis, constituyen, Nidia Castro Alvarado, Josefa Brenes Arroyo, Lorena Sánchez Quirós, Flor Rojas González, Rosibeth Castro Alvarado, Yorlenni Artavia Alfaro, Irma Alvarado Murillo, María Rosa Quirós Hernández, Nautilio Zúñiga Chavarría, Leidi Villalobos Arias, Cristina Berrocal Gutiérrez, la entidad denominada Planta Procesadora Gema Sociedad Anónima. Domiciliada en Abanico de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, cien metros oeste de la iglesia católica. Objeto: comercio e industria en general. Capital social: once mil colones. Presidente: Nautilio Zúñiga Chavarría.—Ciudad Quesada, nueve de enero del dos mil seis.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 78428.—(2543).
Ante mí, Luis Mariano Vargas
Mayorga, notario, se reforma estatuto de Consorcio Gráfico Imperial S. A.—San
José, 10 de enero del 2006.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1
vez.—Nº 78429.—(2544).
Méndez Pérez Consultores Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas. Se reforman las cláusulas décima cuarta. Se nombra nuevo fiscal. Otorgada a las 10:00 horas, del día cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Annia Zamora Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 78430.—(2545).
Por escritura número cincuenta y seis-dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Propiedades de Montaña Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente: Ray Vahab.—San José, nueve de enero del dos mil seis.—Lic. Marcia Baltodano Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 78431.—(2546).
En mi notaría a las diecisiete horas del diez de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Salas e Hidalgo Limitada, pudiendo abreviarse Ltda., la última palabra, la cual es de fantasía. Con un capital social de diez mil colones y con la representación ejercida por dos gerentes conjuntamente o separadamente.—San José, 9 de enero del 2006.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 78432.—(2547).
Carmen Nidia Mora Hernández y sus hijos Plácido Atilano, María Isabel, Yolanda María, Sonia María, Gilberto Gerardo, Marta Iris y William Alonso, todos de apellidos Vásquez Mora, constituyen Atilani e Hijos S. A. Escritura otorgada en San José el 8 de diciembre del 2005. Presidenta: Nidia Mora Hernández. Capital: cincuenta mil colones.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 78434.—(2548).
Que por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, la entidad Boritico Adventure Tours Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-366777, se modificó la cláusula D-capital social y aumentó el capital social en la suma de trece millones de colones. Se nombran secretario, fiscal y tesorero por el resto del plazo social.—Heredia, 4 de enero del 2006.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—Nº 78435.—(2549).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 9:30 horas del 7 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Daymar S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades de servicios en general, agropecuarias e industriales. Presidente: José Luis Marín Salas.—San Ramón, Alajuela, 7 de enero del 2006.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 78436.—(2550).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 9 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Grúas Telescópicas de Occidente S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades de construcción, industriales y de servicios en general. Presidente: Óscar Araya Arias.—San Ramón, Alajuela, 9 de enero del 2006.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 78437.—(2551).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 4 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Alro Cinco Emes S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades agropecuarias, industriales y de servicios en general. Presidente: Mario Antonio Alfaro Núñez.—San Ramón, Alajuela, 9 de enero del 2006.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 78438.—(2552).
El día nueve de enero del dos mil seis, se constituyó ante la Licenciada María Eugenia Castro Villalobos, la entidad denominada Movi de Hojancha Sociedad Anónima, con domicilio en Hojancha, Guanacaste, un kilómetro al sur de Correos de Costa Rica. Es todo.—Hojancha, nueve de enero del dos mil seis.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 78439.—(2553).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 4 de enero del 2006, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Aragid Un Limitada.—San José, 6 de enero del 2006.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 78441.—(2554).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día cuatro de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Aseco Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, presidente: Manfred Abler, plazo: noventa y nueve años.—San José, lunes 9 de enero del 2006.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 78444.—(2555).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintidós de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Alfamur Sociedad Anónima, cuya presidenta es Ana Cecilia Murillo Hidalgo.—San José, 22 de diciembre del 2005.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 78443.—(2556).
Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las sociedades denominadas Colinas Grandes del Mar, Ríos del Cielo Plateado y Botanika Holding, todas Sociedades Anónimas. Objeto: comercio en general. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 78447.—(2557).
Por escritura número quince se constituyó la empresa Caña Tica S y B de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: quince mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Nombramientos: presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 78448.—(2558).
Mediante escritura pública número ciento sesenta y cinco, otorgada ante mí a las nueve horas del doce de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Divina Providencia Venecia JCLIJM S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 78449.—(2559).
Mediante escritura pública número ciento noventa y uno, otorgada ante mí a las trece horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Eugenia Méndez Arquitectos y Asociados S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 78450.—(2560).
Los señores: Samuel Hemilson Winiki y Óscar Sotelo Márquez, adicionan la escritura, nombrando agente residente, por medio de escritura de las siete horas y treinta minutos del tres de enero del dos mil seis, ante los notarios Walter Retana Madriz y Emilce Castillo Obando, actuando en el protocolo de la notaria Emilce Castillo, adicionan la escritura otorgada ante los notarios Walter Retana Madriz y Roy Masís Badilla, a las dieciséis horas y quince minutos del dos de diciembre del dos mil cinco, escritura número ciento ochenta y uno, Comercializadora del Oeste M.O.S.S. de Costa Rica Sociedad Anónima y Exportadora O.S.S.H de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Samuel Hemilson Winiki. Es todo.—San José, seis de enero del dos mil seis.—Lic. Walter Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 78451.—(2561).
Mary Elizabeth Diers (nombre) Kennedy (apellido) y Emily (nombre) Kennedy (apellido), ambas de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, constituyen Corporación AEEKK de Pococí Limitada, escritura otorgada en la ciudad de Guápiles, a las diecisiete horas del diecinueve de diciembre de dos mil cinco, ante las notarias Kattia Castillo Vargas y Luz Mercedes Franco Ceballos.—Lic. Kattia Castillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 78452.—(2562).
Mary Elizabeth Diers (nombre) Kennedy (apellido) y Emily (nombre) Kennedy (apellido), ambas de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, constituyen Productos del Atlántico Orgullo de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura otorgada en la ciudad de Guápiles, a las diecisiete horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil cinco, ante las notarias Kattia Castillo Vargas y Luz Mercedes Franco Ceballos.—Lic. Kattia Castillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 78453.—(2563).
Ante mí, Rafael Ángel Cordero Garita, notario de Guápiles, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Esca-Jim de Pococí Sociedad Anónima. Su representante con calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el presidente Rafael Ángel Esquivel Jiménez, secretaria: Sonia Fallas Granados, tesorera: Kentya Isabel Esquivel Castro, el capital social es la suma de diez mil colones, el plazo es de noventa y nueve años, el domicilio social es: Barrio San Miguel, de Caribean Layn cuatrocientos metros oeste, en el distrito primero Guápiles, cantón Pococí, provincia de Limón. Constitución: Guápiles, Pococí, Limón, a las once horas del ocho de noviembre del año dos mil cinco. Es todo.—Guápiles diez de enero del año dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Cordero Garita, Notario.—1 vez.—Nº 78454.—(2564).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó la sociedad El Potrero de Doña Marta S. A., con domicilio en Cartago, capital social: doscientos mil colones. Plazo: noventa años.—Cartago, 9 de enero del 2006.—Lic. J. Miguel Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 78455.—(2565).
Por escritura número ochenta y cinco - uno, otorgada ante mí el día de hoy, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Hogar Infantil Blanca Flor, cédula jurídica número tres - cero cero dos - cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y tres, según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula primera. Es todo.—3 de enero del 2006.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 78456.—(2566).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del cuatro de enero del año dos mil seis, protocolicé acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Representaciones Automotrices Carrillo S. A., en la que se reforman las cláusulas primera; razón social, por: Representaciones y Servicios de Seguridad Carrillo Sociedad Anónima, segunda, tercera y novena del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva.—San José, cuatro de enero del año dos mil seis.—Lic. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 78457.—(2567).
Ante esta notaría, en escritura número treinta, con fecha del 4 de enero del 2006, a las 10:30 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Baterías y Servicios Batse S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos noventa y dos mil cuatrocientos noventa y tres, en la que se reforma la cláusula sexta, de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 4 de enero del 2006.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 78458.—(2568).
Ante esta notaría, en escritura número veintiuno-dos, con fecha del 5 de diciembre del 2005, a las 8:30 horas, se ha constituido la sociedad denominada: Escenarios para Conciertos Atlas Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en Alajuela. Capital social cien mil colones. Es todo.—San José, 5 de diciembre del 2005.—Lic. José Alexánder Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 78459.—(2569).
Ante ésta notaría, en escritura número veinte-dos, con fecha del 5 de diciembre del 2005, a las 8:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada: Eventos Especiales Atlas Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en Alajuela. Capital social cien mil colones. Es todo.—San José, 5 de diciembre del 2005.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 78460.—(2570).
Ante esta notaría, en escritura número 65, con fecha del 6 de enero del 2006 a las 16:30 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Thermopanel de Centroamérica S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - noventa y cinco mil ciento treinta y cinco, en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 6 de enero del 2006.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 78461.—(2571).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del día dieciocho de diciembre del dos mil cinco, mediante escritura número veintinueve, se constituyó la sociedad denominada Carpajo Propeties S. A. Capital social quince mil colones. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 78462.—(2572).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas quince minutos del día dieciocho de diciembre del dos mil cinco, mediante escritura número veintiocho, se constituyó la sociedad denominada Carsan Sun Flower S. A. Capital social diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 78463.—(2573).
En mi notaría a las 10:00 horas del 26 de diciembre del 2005, en mi notaría se constituyó Salagnac Arquitectos S. A. Domicilio: Ciudad Quesada. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial. Capital social: doscientos mil colones.—Ciudad Quesada, 2 de enero del 2006.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 78464.—(2574).
Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número treinta y siete-dieciséis, visible al folio veintitrés frente del tomo décimo sexto del protocolo de dicho notario, otorgada a las 11:00 horas del día 5 de enero del año 2006, los señores José Daniel Ángulo Navarrete, cédula Nº 5-200-443, Jairo David Wilhelm Barrantes, cédula Nº 1-1328-061, Carlos Cervantes Porras, cédula Nº 1-768-837 y Fabián Guillermo Wilhelm Cervantes, cédula Nº 2-309-420, constituyeron la empresa denominada Seguridad Privada OCP Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 9 de enero del 2006.—Lic. Róger A. Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 78465.—(2575).
Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número treinta y ocho-dieciséis, visible al folio veinticuatro vuelto del tomo décimo sexto del protocolo de dicho notario, otorgada a las 17:00 horas del día 9 de enero del año 2006, los señores Carlos Alberto Villalobos Chaves, cédula Nº 1-460-615, la señora Ivonne Lucrecia Reyes Chaves, cédula Nº 1-517-795, Carlos Alberto Villalobos Reyes, cédula Nº 1-981-641 y Allan Fernando Villalobos Reyes, cédula Nº 1-1196-928, constituyeron la empresa denominada Corporación Villalobos Reyes (Virey) Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 9 de enero del 2006.—Lic. Róger A. Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 78466.—(2576).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Río Turbio Sociedad Anónima, se modifica cláusula 2da. y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, dos de enero del 2006.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 78467.—(2577).
Por escritura número sesenta y dos, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta en donde se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Sup Corporación Amro Sociedad Anónima.—San José, ocho de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 78468.—(2578).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 2 de enero del 2006, se constituyó la sociedad anónima Tecno Conexiones Universales S. A. Domicilio en San José, San Sebastián. Capital social 10 mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de enero del 2006.—Lic. Sonia Romero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 78469.—(2579).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ladoga Internacional Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José, diez de enero de dos mil seis.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 78470.—(2580).
Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó hoy, la sociedad denominada: Valle de Los Lagos AHA S. A.—San Ramón, 5 de enero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 78472.—(2581).
Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó hoy, la sociedad denominada: Cascada Los Ángeles AHA S. A.—San Ramón, 5 de enero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 78473.—(2582).
Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó hoy, la sociedad denominada: Cayo Jutias AHA S. A.—San Ramón, 5 de enero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 78474.—(2583).
Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó hoy, la sociedad denominada: Guane AHA S. A.—San Ramón, 5 de enero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 78475.—(2584).
Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó hoy, la sociedad denominada: Villa Géminis AHA S. A.—San Ramón, 5 de enero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 78476.—(2585).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día nueve de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Fisered Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Fisered S.R.L., nombre que es de fantasía. Con domicilio social en la provincia de Heredia, urbanización Santa Paula, en Barva de Heredia, de la entrada del cementerio cien metros al oeste, trescientos al norte y treinta metros al oeste. Su capital social es la suma de doce mil colones exactos, representado por doce cuotas nominativas de un mil colones cada una. Su objeto es el turismo, comercio, la industria, ganadería, agricultura, la minería y cualquier otra actividad que sea lícita. Su plazo social es de noventa y nueve años. Gerente es la señora Fiorella Flores Rivera.—San José, nueve de enero del dos mil seis.—Lic. Jennifer Quirós Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 78478.—(2586).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó hoy, la sociedad denominada Valle Angelino AHA S. A.—San Ramón, 5 de enero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 78479.—(2587).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó hoy, la sociedad denominada Villa Soberana AHA S. A.—San Ramón, 5 de enero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 78480.—(2588).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó hoy, la sociedad denominada Villa Monarca AHA S. A.—San Ramón, 5 de enero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 78481.—(2589).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó hoy, la sociedad denominada Valle del Indio AHA S. A.—San Ramón, 5 de enero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 78482.—(2590).
Ante esta notaría, en escritura Nº 63, con fecha del 6 de enero del 2006, a las 15:30 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Industrias Construtec S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil novecientos cuatro, en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 6 de enero del 2006.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 78484.—(2591).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 10 de enero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial y Comercial Zamora y Zamora S. A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 78483.—(2592).
Ante esta notaría, en escritura Nº 58, con fecha del 2 de enero del 2006, a las 9:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Alta Vista Media Luna S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y cuatro, en la que se reforma las cláusulas sexta de los estatutos sociales se incluye la cláusula decimotercera y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 4 de enero del 2006.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 78485.—(2593).
Ante esta notaría, en escritura Nº 64, con fecha del 6 de enero del 2006, a las 16:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Thermotec de Centroamérica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil novecientos cinco, en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 6 de enero del 2006.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 78486.—(2594).
Ante esta notaría, en escritura Nº 57, con fecha del 2 de enero del 2006, a las 8:30 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Alta Vista Terraza S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y tres, en la que se nombra secretario de junta directiva. Es todo.—San José, 4 de enero del 2006.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 78487.—(2595).
Isaac Alonso Vargas Naranjo, mayor, soltero, estudiante de estadística, cédula de identidad número uno guión mil ciento setenta y nueve guión ochocientos treinta y uno y Sócrates Vargas Naranjo, mayor, soltero, médico cirujano, cédula de identidad número uno guión ochocientos cincuenta y nueve guión ochocientos veinticuatro, constituyen una sociedad anónima Consultores Estadísticos Vargas S. A., por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 78488.—(2596).
En mi notaría, al ser las nueve horas del siete de diciembre del dos mil cinco, se constituye sociedad anónima denominada Servicios Múltiples C.A.M. Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Carlos Albeiro Martínez Sánchez, de nacionalidad colombiana, con cédula de residencia número cuatrocientos veinte-cero dos uno dos nueve ocho siete-triple cero ocho dos nueve cinco, comerciante, divorciado una vez, vecino de San José. Es todo.—San José, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 78489.—(2597).
Ante la notaría de María de los Ángeles Hernández Mora, a las 17:00 horas del día 9 de enero del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Wiwi y Coco Sociedad Anónima. Capital: veinte mil colones. La representación judicial corresponde al presidente y al secretario actuando separadamente.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. María de los Ángeles Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 78490.—(2598).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las trece horas con quince minutos, se constituyó la sociedad HR Consulting Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones. Plazo social: cien años. Representación judicial y extrajudicial a cargo de presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de diciembre del 2005.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 78491.—(2599).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las trece horas, se constituyó la sociedad Visión Desarrollo Continuo V.D.C. Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones. Plazo social: cien años. Representación judicial y extrajudicial a cargo de presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de diciembre del 2005.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 78492.—(2600).
Ante mí a esta hora y fecha, se constituyó la sociedad G y M Comidas y Bebidas Limitada, con domicilio en el centro de Grecia, por un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de cien mil colones. Fue nombrado gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Luis Guillermo Rodríguez Retana, por todo el plazo social.—Grecia, a las 13:00 horas del 25 de noviembre del 2005.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—Nº 78493.—(2601).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las diez horas del diez de enero del dos mil seis, se protocolizó en lo literal el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Reforestación Grupo Internacional RGI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil novecientos dieciséis, se modificaron las cláusulas sexta relativa a la representación, y se nombró nuevo presidente.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 78494.—(2602).
Ante mí, notaria Sonia Carrillo Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Cisa Seguridad del Área Metropolitana M Y M Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., que es nombre de fantasía, la apoderada generalísima con límite de suma, es su presidenta Verónica Taylor Wa-Chong, cédula de identidad número siete-ciento trece-seiscientos sesenta y siete. El capital social es la suma de diez mil colones. El plazo es de noventa y nueve años. Constitución a las quince horas del nueve de enero de dos mil seis.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 78495.—(2603).
Por escritura otorgada a las quince horas del día, ante mi notaría, se constituyó la empresa Hieroglyohics Design Sociedad Anónima.—Playa Tamarindo, Guanacaste, 9 de enero del 2006.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 78496.—(2604).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 23 de diciembre del 2005, se constituyeron las sociedades Ventola Espada de Tamarindo V., Ventola Barracuda de Tamarindo VII, Ventola Vela de Tamarindo VI, Ventola Marlin de Tamarindo I, Ventola Dorado de Tamarindo IV, Ventola Tiburón de Tamarindo III y Ventola Delfín de Tamarindo II, todas sociedades anónimas. Capital social: 12.000,00 íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, Hotel Marina Real. Presidente y secretario: representación judicial con facultades de apoderados generalísimos: José Eduardo Caramico, Secretario y María Lucrecia del Mazo Cambas, Presidenta.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 78497.—(2605).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó hoy la sociedad denominada Villa Ángeles AHA S. A.—San Ramón, 5 de enero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 78498.—(2606).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó hoy la sociedad denominada Villa Guayabas AHA S. A.—San Ramón, 5 de enero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 78499.—(2607).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó hoy la sociedad denominada Valle Tapir AHA S. A.—San Ramón, 5 de enero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 78500.—(2608).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó hoy la sociedad denominada Valle de los Sueños AHA S. A.—San Ramón, 5 de enero del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 78501.—(2609).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 5 de diciembre del 2005, se constituyó Diproalpa S. A. Con domicilio en Orotina, capital social ¢1.000,00, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: Franklin Solórzano Flores. Se nombra junta directiva.—Lic. Marielena Azofeifa Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 78502.—(2610).
Ante esta notaría se modificó las cláusulas: segunda y undécima del pacto constitutivo de la sociedad Afereso Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del nueve de enero del año dos mil seis.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 78503.—(2611).
Se modifica la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Santa Marta Sociedad Anónima.—San José, a las dieciocho horas del nueve de enero del dos mil seis.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 78507.—(2612).
Por escritura pública número setenta, se constituyó ante mi, la sociedad Beerseba Machado Sociedad Anónima, capital social; diez mil colones; objeto social: es la industria de la construcción en general comprendiendo en ella remodelaciones, restauraciones, movimientos de tierra, diseño de planos, urbanización de remodelaciones, presupuestos de construcciones; Plazo social: cien años.—San José 13 de diciembre de 2005.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 78508.—(2613).
Por escritura otorgada hoy a las diez horas, Adrián Mora Solano y Álvaro Mora Aguilar, constituyen Legal Advisers Corporación M. S. Sociedad Anónima.—San José, Costa Rica, 22 de diciembre del 2005.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 78509.—(2614).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del seis de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Bluebingo of Hermosa Beach Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidenta: Lynn I Blumenfeld.—Cóbano de Puntarenas, nueve de enero del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 78512.—(2615).
Ante el suscrito notario, protocolo tres, escritura doscientos noventa y siete, se constituyó Repuestos Jamcsa S. A. Domicilio Moravia, presidente: James Campos Sanabria.—Veintidós de octubre del año dos mil cinco.—Lic. Javier Naranjo Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 78513.—(2616).
Mediante escritura número treinta y ocho, otorgada a las quince horas del nueve de enero del dos mil seis, ante el notario Lusbin Montero Lobo, se constituyó la sociedad anónima denominada Dayer M V, con un capital social de cincuenta mil colones, representado por cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente y secretario.—Nicoya, nueve de enero del dos mil seis.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 78514.—(2617).
Mediante escritura número cuarenta y uno, otorgada a las dieciocho horas del nueve de enero del dos mil seis, ante el notario Lusbin Montero Lobo, se constituyó la sociedad anónima denominada Anja del Mar, con un capital social de cincuenta mil colones, representado por cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente.—Nicoya, nueve de enero del dos mil seis.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 78515.—(2618).
Por escritura 230-12, Gerardo Alberto Bolaños Sánchez y Juan Carlos Bolaños Sánchez, constituyen G-J Distribuidora Los Machos Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, plazo 99 años, domicilio social San José, La Uruca, del puente Torres, doscientos metros oeste, veinticinco metros norte y veinticinco metros oeste.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 78517.—(2619).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy, se reforma la cláusula primera de los estatutos de la empresa Inversiones Ariño Sociedad Anónima. Domicilio: Desamparados centro, San José.—San José, 6 de enero del 2006.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 78519.—(2620).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la compañía Sei Leh H Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las ocho horas y nueve de enero del año dos mil seis.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 78521.—(2621).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la compañía Tolsheei Business Sociedad Anónima, modifica cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 78522.—(2622).
Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Tecnológico GT S. A., se acordó modificar las cláusulas 1, 2, 6 y se reorganiza la junta directiva y fiscalía.—San José, a las 10:00 horas del 28 de noviembre de 2005.—Lic. Max Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 78524.—(2623).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 28 de noviembre de 2005, se constituyo Joyas y Diseños RAP S. A. Capital social 12.000 colones. Presidente: Rebeca Angulo Porras.—Lic. Max Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 78525.—(2624).
Mediante escritura número treinta y tres otorgada a las ocho horas del quince de diciembre del año dos mil cinco, ante los notarios Andrea Cordero Montero y Mario José Varela Martínez, visible a folio veinticinco frente del tomo uno del protocolo de la primera, se constituyó la sociedad Vireo X A W Treinta Sociedad Anónima.—San José, diez de enero del año dos mil seis.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(2626).
Ante esta notaria, a las quince horas del nueve de enero del dos mil seis, mediante la cual se constituyó la sociedad anónima denominada Caribe Hospitality Golfito Sociedad Anónima.—San José, nueve de enero del dos mil seis.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—(2628).
Ante mi notaría, a las doce horas del día tres de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Servicio de Porteo Tranporteo Almeto Sociedad Anónima. Presidente: Mario Antonio Gonzalo Villalobos. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Naranjo de Alajuela. Duración: 99 años.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—(2668).
Mediante
escritura Nº 179-03, del tomo tercero del protocolo del suscrito notario
público, se constituye la sociedad denominada Ricas Bocas Sociedad Anónima.
Representación: presidente. Domicilio: barrio San José de Alajuela. Objeto:
comercio en general. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años.
Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 9 de enero del 2006.—Lic.
Mauricio López Elizondo, Notario.—1 vez.—(2669).
Mediante
escritura Nº 180-03, del tomo tercero del protocolo del suscrito notario
público, se constituye la sociedad denominada Rosemark Sociedad Anónima.
Representación: presidente. Domicilio: barrio San José de Alajuela. Objeto:
comercio en general. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años.
Escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas del 9 de enero del 2006.—Lic.
Mauricio López Elizondo, Notario.—1 vez.—(2671).
Por escritura autorizada por este notario a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil cinco, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Gipsy Life Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, quinta y sexta del pacto social, correspondientes a la denominación social, al capital social y a la administración, y se adiciona la cláusula decimacuarta referente al agente residente. Su denominación social es cambiada a Future Street Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Eduardo Calderón Odio, Notario.—1 vez.—(2762).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del día 4 de enero del 2006, se constituyó una sociedad anónima denominada Grupo Familia Caloar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada: Santo Domingo de Heredia, de la Cruz Roja 200 este y 175 norte. Capital social: 10.000,00 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—(2677).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 6 de enero del año 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Grupo Vaze S. A., en la que se nombra nuevo presidente por el resto del plazo social.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(2680).
Mediante escritura pública Nº 109, visible en el tomo 26 de mi protocolo, otorgada a las 7:00 horas del 10 de enero del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Farmacéuticas Rokasa S. A. Se reforman las cláusulas segunda relativa a domicilio y sétima relativa a administración social, y se agrega la número “décima segunda” a los estatutos.—Alajuela, 10 de enero del 2006.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(2684).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del día catorce de diciembre del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Megatrópico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres. Se reforma la cláusula quinta del capital social.—Naranjo, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—(2685).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del día once de enero del dos mil seis, se modificó la cláusula del capital social de la escritura de constitución de la sociedad Inversiones Fique Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco tres dos seis cuatro.—San José, once de enero del dos mil seis.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(2687).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día once de enero del dos mil seis, se modificó la cláusula del capital social de la escritura de constitución de la sociedad Almacén El Eléctrico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero seis cero dos uno cuatro.—San José, once de enero del dos mil seis.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(2688).
Por escritura autorizada a las dieciocho horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cinco, se constituye la sociedad Karin Berlín Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, once de enero del dos mil seis.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(2691).
Olger y Wálter ambos Ulate Ulate, constituyen sociedad denominada Los Toros de Tilawa S. A., de la que el primero es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, escritura otorgada en Tilarán, a las 16:00 horas del 30 de diciembre del 2005, ante Francisco Castrillo Córdoba, notario público.—Lic. Francisco Castrillo Córdoba, Notario.—1 vez.—(2694).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas de hoy, en mi notaría se constituyó la compañía Finca Miltoniopsis MR S. A., con domicilio doscientos metros al este de la escuela Eulogia Ruiz, Grecia, Alajuela. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de hoy. El capital social es la suma de cien mil colones. Corresponde a la presidenta la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Presidenta: Marta Isabel Mata Rodríguez.—Grecia, 9 de enero del 2006.—Lic. José Javier Vega Araya, Notario.—1 vez.—(2695).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen las sociedades: Playa del Coco Real Estate Investments Corporation S. A., Playa del Coco Luxury Beach Houses S. A., Playa del Coco Land Holdings Corporation S. A., Playa Potrero Land Developments Company S. A., Playa Potrero Fields Of Theh Pacific S. A., Playa Potrero Wonderful Landscape Views S. A., Playa Potrero Realty Investments S. A., Playa Grande Real Estate Investments Pacific Corporation S. A., Playa Grande Luxury Beach Houses At The Paradise S. A., y Playa Grande Fields Company S. A. Escrituras otorgadas entre las siete horas y las nueve horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil seis.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 78526.—(2697).
Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de Gálvez y Volio Asociados S. A., se reforma la cláusula primera del pacto social para que en adelante se denomine Volio & Trejos Asociados S. A. Escritura otorgada a las diez horas del nueve de enero del dos mil seis.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 78527.—(2698).
Por escrituras cincuenta y seis y cincuenta y ocho, otorgadas por su orden a las siete horas del seis de enero, y diez horas del siete de enero del dos mil seis, se constituyeron las sociedades denominadas por su orden: ARQCR Arquitectos Sociedad Anónima, y Tisingal Servicios Turísticos Sociedad Anónima. Plazos: noventa y nueve años.—San José, diez de enero del dos mil seis.—Lic. Jorge Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 78528.—(2699).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en Turrialba, a las once horas del diez de enero del dos mil seis, número ciento cuarenta y cinco, tomo sexto de mi protocolo, se constituyó la sociedad Instaelectric GR Y JA S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Domicilio: Noche Buena de Turrialba, frente al teléfono público. Capital social: doscientos mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de veinte mil colones cada una. Socios: Gerardo Rivera Coto, cédula tres-doscientos setenta y dos-trescientos sesenta y ocho, y Julio Alvarado Sojo, cédula tres-doscientos cincuenta y ocho-seiscientos treinta y cuatro. Representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo. Presidente: Gerardo Rivera Coto.—Turrialba, diez de enero del dos mil seis.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 78529.—(2700).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 10 de enero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Punta del Sol Rojo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nuevo secretario y agente residente.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 78530.—(2701).
Debidamente autorizado protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cambronero Metales y Distribuidores Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, cambio de nombre a Cambronero Visual Games Sociedad Anónima, cambio de domicilio social.—San José, 4 de enero del 2006.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 78581.—(2702).
Ante esta notaria el día de hoy, se protocoliza acta con reformas a la cláusula sexta de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada Sutaxi Yellow CAB C.R. Sociedad Anónima. Notarios: Fernando y Viria Apuy Sirias.—San José, 5 de enero del 2006.—Lic. Viria Apuy Sirias, Notaria.—1 vez.—Nº 78533.—(2703).
Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 4 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Kijerjahey S. A. Presidente: Thomasa Montaño Camparaz.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 78534.—(2704).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, el dieciséis de noviembre del dos mil cinco, se constituyó Sádico del Sur Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las dieciséis horas del nueve de enero del dos mil seis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 78535.—(2705).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo de Codarta de la Fortuna Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Mary Córdoba Artavia, y su secretario Dagoberto Córdoba Artavia.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, nueve de enero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 78536.—(2706).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 del 9 de enero del 2006, se constituyeron las compañías denominadas: Pradera Coyote AV Lote A Uno Sociedad Anónima, Pradera Coyote AV Finca A Cuatro Sociedad Anónima, Pradera Coyote AV Fundo A Cinco Sociedad Anónima, Pradera Coyote AV Hacienda Cinco Sociedad Anónima, Pradera Coyote AV Inmobiliaria Siete Sociedad Anónima, Pradera Coyote AV Inmueble Ocho Sociedad Anónima, Pradera Coyote AV Parcela Nueve Sociedad Anónima, Pradera Coyote AV Activo Catorce A Sociedad Anónima, Pradera Coyote AV Terreno Catorce B Sociedad Anónima, y Pradera Coyote AV Propiedad Quince Sociedad Anónima. Capital social: mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: San José. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 9 de enero del 2006.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 78539.—(2707).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diez de enero del año dos mil seis, comparece la sociedad Seguridad y Capacitación El Vigilante Nocturno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-376526, para protocolizar acta donde se modifica cláusulas segunda del domicilio y novena de la representación del pacto social. Se nombra secretario.—San José, diez de enero del dos mil seis.—Lic. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—Nº 78541.—(2708).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada E.L.M. El Papillo de la Sombra Sociedad Anónima. Domicilio social en Quebrada Grande de Liberia, Guanacaste. Capital social: enteramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—Liberia, Guanacaste, 4 de enero del 2006.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 78545.—(2709).
Willie Charpentier Hernández, cédula número uno-mil ciento treinta y uno-cuatrocientos treinta y nueve, y Frank Michael Long, carné uno uno cuatro siete, de nacionalidad estadounidense, constituyen la sociedad denominada Santiago Real State. Puriscal, a las doce horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil cinco, ante el notario Lic. Luis Salazar Jara.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 78546.—(2710).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Agroservicios del Caribe Frama Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil cinco.—Lic. Óscar Picado Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 78547.—(2711).
Hoy por escritura otorgada ante el notario José Manuel Hidalgo Barrantes, se modifican los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Grupo Aduanal Número Dos S. A. Escritura otorgada en San José, a las 18:40 horas del 10 de enero del 2006.—San José, 11 de enero del 2006.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 78548.—(2712).
Por escritura N° 19 de las 12:00 horas del 11 de enero del 2006, se constituyó ante la suscrita notaria Modena S. A., con plazo social de 99 años. Capital social de ¢ 10.000,00 apoderada generalísima sin límite de suma su presidenta: Ana Gabriela Quirós Vargas.—Lic. Carlota Eugenia Chaves Mora, Notaria.—1 vez.—(2720).
Ante este notario, se protocolizó la reforma de la cláusula segunda de los estatutos sociales de la sociedad Britania Sesenta y Tres Niquelado Sociedad Anónima, en San José a las dieciséis horas y cuarenta minutos del diez de enero del dos mil seis, reduciendo el plazo social a diez meses a partir del veintitrés de mayo del dos mil cinco.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(2722).
Ante este notario, se protocolizó la reforma de la cláusula tercera de los estatutos sociales de la sociedad Britania Treinta y Nueve Anaranjado Sociedad Anónima, en San José a las dieciséis horas y cincuenta minutos del diez de enero del dos mil seis, reduciendo el plazo social a catorce meses a partir del veinticuatro de enero del dos mil cinco.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(2723).
Ante este notario, se protocolizó la reforma de la cláusula tercera de los estatutos sociales de la sociedad Britania Treinta y Ocho B Azul Sociedad Anónima, en San José a las dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos del diez de enero del dos mil seis, reduciendo el plazo social a catorce meses a partir del veinticuatro de enero del dos mil cinco.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(2724).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Casa Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva.—San José, 10 de enero del 1006.—Lic. Óscar Eduardo Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—(2740).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad de este domiciliado denominada Gordienko y Asociados S. A., por media de la cual se modifica el pacto social y se reorganiza la junta directiva.—San José, 11 de enero del 2006.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(2742).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad de este domiciliado denominada Conservando El Bosque S. A., por medio de la cual se modifica el pacto social y se reorganiza la junta directiva.—San José, 11 de enero del 2006.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(2743).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Solher Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Solher S. A., escritura número cincuenta y uno, otorgada a las 15:00 horas del 4 de enero del año 2006.—Lic. Lucía Marucco Pereira, Notaria.—1 vez.—(2747).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas de hoy, se protocoliza acta de Pris Real State S. A., en la que se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Ignacio Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—(2751).
En mi notaría, se constituyó Consultores Cousin Bournet S. A., presidenta Vivian Garita Cousin, cédula Nº 6-106-981, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Esparza, Puntarenas, 125 metros al este del Juzgado.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—(2755).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Soldadura H. M. S. Sociedad Anónima, mediante escritura pública número doscientos setenta y seis. En la ciudad de Desamparados, San José, a las diecinueve horas del día diez del mes de enero del año dos mil seis.—Lic. Luis Alberto López López, Notario.—1 vez.—(2756).
El suscrito notario hace del conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día cinco de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mango Hills Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones. Presidente: Allan James Wallace.—San José, 5 de enero del 2006.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—(2757).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 11 de enero del 2006, se reforma domicilio social de Inversiones Villa-Mar de San José S. A.—Lic. Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—(2758).
Por escritura número ciento ochenta y siete – cinco, otorgada ante mi notaría, en Carrillos de Poás de Alajuela, a las diecinueve horas del día nueve de enero del dos mil seis, visible al folio ciento seis frente del tomo quinto de mi protocolo, los señores César Jiménez Cubero, Acevedo Jiménez Jiménez, Giselle Cubero Arias, Carlos Eduardo Jiménez Cubero, Olivier Cubero Arias y Juan Carlos Cubero Arias, constituyeron J Y C Constructora de Costa Rica Sociedad Anonima. Objeto: la construcción y edificación de toda clase de obras e infraestructuras, el comercio en el sentido más amplio. Presidente: Carlos Eduardo Jiménez Cubero.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—(2784).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diez de enero del dos mil seis, se constituyó ante mí la empresa denominada Servicios de Mantenimiento Jamonsali E. I. R. L. De igual forma en fecha once de enero del dos mil seis, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Servicios Médicos del Oeste Servimed S.R.L.—San José, 11 de enero del 2006.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(2785).
Por escritura otorgada el día 6 de enero del 2006, ante esta notaría, se constituye Aseo Inmobiliario La Sunamita Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de enero del dos mil seis.—Lic. Gonzalo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—(2786).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada SPG & Compañía Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.— Playas del Coco, diez de enero del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 78550.—(2787).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Altos del Pacífico El Pochote Cinco E. Sociedad Anónima.—Diez de enero del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 78551.—(2788).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alturas Hermosas Casa Ocho O.P. Sociedad Anónima.—Diez de enero del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 78552.—(2789).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Terraza Hermosa (Higuerón) Doce Sociedad Anónima.—Seis de enero del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 78553.—(2790).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de las sociedades: ATE Costa Rica (Advanced Thermoforming Enterprise-Costa Rica) S. A., Chenlandia S. A., TRM Corporación S. A., Urutau S. A., Atención Pediátrica Avanzada S. A., Panlandia S. A., Accesorios y Servicios Múltiples del Este S. A., Feature Marketplace S. A.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 78555.—(2791).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se reforman las cláusulas I, II y IX de los estatutos de la sociedad Investments Vanvalevu Sociedad Anónima.—Lic. Román A. Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 78556.—(2792).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diez de enero del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía El Jaguay Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta y se nombra junta directiva.—San José, diez de enero del dos mil seis.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 78558.—(2793).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del tres de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la empresa domiciliada en San José, Inversiones Temis G.A. del Este Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, tres de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 78559.—(2794).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del tres de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la empresa domiciliada en San José, Inversiones Ceo del Este Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, tres de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 78560.—(2795).
Por escritura número ciento veinticinco-tres, otorgada ante el suscrito, a las diecisiete horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil cinco, Roy Francisco García Moya, cédula número dos-tres siete siete-tres seis siete, mayor de edad, casado una vez, ingeniero informático, vecino de Alfaro de San Ramón, Alajuela, cuatrocientos metros sur del abastecedor Guillén, como presidente de Gaymo S. A., solicita reformar del pacto constitutivo las siguientes cláusulas: la primera, para que en adelante se lea así: “Primera: Su nombre será Inversiones Gaymo Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Inversiones Gaymo S. A.; la cuarta, para que en adelante se lea así: “Cuarta: El plazo social es de noventa años a partir de la fecha de constitución de la presente sociedad, por lo tanto el plazo social caducará el día veintisiete de octubre del año dos mil setenta y cuatro; la parte donde se hace el nombramiento de la junta directiva, para que en adelante se lea así: “Agregan los otorgantes que nombran como presidente a Roy Francisco García Moya, cédula número dos-tres siete siete-tres seis siete, vicepresidenta a Giselle Castro Morales, cédula número seis-dos tres tres-cuatro cuatro siete, secretaria a María Cecilia Moya Portugués, cédula número dos-uno ocho uno-siete seis tres, tesorero a José Ricardo García Moya, cédula número dos-cuatro uno cuatro-siete cuatro cuatro.—Lic. Hoger Ramírez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 78562.—(2796).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 15:00 horas del 9 de enero del 2006, se constituyó la sociedad anónima El Dorado Motors Sociedad Anónima, presidente: Arnoldo Martínez Rojas, el capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: Goicoechea, Calle Blancos, del Mall Dorado, cincuenta metros al este y diez metros al norte.—10 de enero del 2006.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 78563.—(2797).
Por escritura de las once horas cuarenta y cinco minutos de hoy, los señores Eric Francis Núñez y Domingo Delgado Caballero, constituyeron Brandon Tampa Inc., domicilio: San José. Presidente: don Eric.—San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 78564.—(2798).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyeron las siguientes sociedades: Corporación Terranova Marina Novamar S. A., MG Valores Mundiales Globalizados S. A., Paradores de Turismo Paratur S. A., Sol Cala Blanca S. A., Sol de Alcudia S. A., Corporación Delta Lloyd S. A., Inmoviliaria Gran Bavaria Dorada S. A., Corporación Folch S. A., Comercial Artex Ibérica S. A., Cuna de Raíces Ecológicas Costarricenses S. A., Villa Ducale S. A., Río Marina Verde Azulado S. A., Caracoles y Corales Marinos Tropicales S. A., Palio del Caribe S. A., Alta Villa del Norte S. A., Corporación Sierra Azul Marino S. A., Inversiones Peñasco del Mar del Plata S. A., Inversiones Villa Maya del Corral S. A., Palma de Lido Silvestre S. A., Cristales Cristalinos Murano de Murán S. A., Perla Plateada del Golfo Dulce S. A., Laguna del Coral Manchado S. A., Torre Salinas del Desierto S. A., Desarrollos del Oriente Medio S. A., Pino Verde de la Sierra Negra S. A., Inversiones Maremonti S. A., Arco Natural del Bosque Escondido S. A., Villa Azul Marina de Monte Alto S. A., Valle de la Luna Verde S. A., Gran Peña del Mediterráneo S. A., Corporación La Riviera Guanacasteca S. A., Alta Luna de la Colina S. A., Los Altos Álamos de Guanacaste S. A., Grupo Derramar La Mar S. A., Colina Salina del Blanco Mar S. A., Montestella del Mar S. A., Cotroaz Costa Tropical Azul S. A., Flora Natural de la Costa Tropical S. A., Costa Náutica Guanacasteca S. A., Panorama de la Villa Marina S. A., El Mar Náutico S. A., Estrella Marina del Trópico Sur S. A., Pico de la Vela Marina S. A., Bahía de la Vela Encendida S. A., Montemar del Coralino Blanco S. A., Puertas Abiertas de la Bahía Marina S. A., Castillo del Trópico Ecológico Costarricense S. A., Malecón de la Bahía Pacifica S. A., Malecón del Coral Caribeño S. A. y Costa Bañada de Luna Dorada S. A. Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 78565.—(2799).
Grupo Integra Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas. Se nombra nuevo secretario, señor Guillermo Álvarez Bravo. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del diez de enero del dos mil seis.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 78566.—(2800).
Ante esta notario y por escritura otorgada a las once horas del día seis de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Jive Tech Sociedad Anónima.—San José, 5 de enero del 2006.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 78567.—(2801).
Por escritura número cinco de las doce horas veinte minutos de fecha 8 de diciembre de 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Esquife del Este Sociedad Anónima. Presidente: Alejandro Torres Pacheco.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 78568.—(2802).
Por escritura número cuatro de las doce horas de fecha 8 de diciembre de 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Fabada 1978 Sociedad Anónima. Presidente: Alejandro Torres Pacheco.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 78569.—(2803).
Mediante escritura número doscientos siete del tomo diecinueve de mi protocolo, protocolicé acta de modificación de la cláusula novena en cuanto a administración de los estatutos de la empresa Playa Colorada Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 78570.—(2804).
Mediante escritura número doscientos ocho del tomo diecinueve de mi protocolo, protocolicé acta de modificación de la cláusula novena en cuanto a administración de los estatutos de la empresa Yerbabuena Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 78571.—(2805).
Por escritura número ciento ochenta - tomo cuatro, otorgada en esta notaría a las once horas del día dos de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada: Transportes y Comercializadora Pekimva del Oriente Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de Villa Ligia, Daniel Flores, Pérez Zeledón, provincia San José, exactamente trescientos metros al noroeste del taller Erasmo Rojas, con un capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes tendrán la representación Judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las doce horas del doce de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—Nº 78574.—(2806).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del nueve de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inspiration Two Islands Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 78575.—(2807).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del nueve de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Scorpion Fish Islands Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 78576.—(2808).
En esta notaría a las 12:00 horas del 16 de noviembre del 2005, Xinia María Paniagua Ramírez y Kennett Antonio Badilla Paniagua, constituyen Kenjenu Internacional S. A. Presidenta: Xinia María. Capital social: 10 mil colones. San Ramón, Alajuela.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 78577.—(2809).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye Inversiones Alfidi AyF de Occidente Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: la industria y el comercio en general.—San José, once de enero del dos mil seis.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 78578.—(2810).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye ADyF Divea Consultores Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: la industria y el comercio en general.—San José, once de enero del dos mil seis.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 78579.—(2811).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye Inmobiliaria Alfi VyV Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: la industria y el comercio en general.—San José, once de enero del dos mil seis.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 78580.—(2812).
Por escritura otorgada ante mí el día 18 de octubre del 2005, se constituye la compañía denominada Monaco Corporación O.C.R. Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José, Santa Ana. Plazo social: noventa y nueve años a partir del 18 de octubre del 2005 y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente y el secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 78581.—(2813).
Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó el acta de Remesas Teledolar Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—San José, 8 de diciembre del 2005.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 78582.—(2814).
La suscrita notaria, da fe de que las ocho horas del dieciséis de julio del año dos mil cinco, se constituyó Inversiones y Mas R.C.G. Sociedad Anónima, con domicilio en San José Barrio Naciones Unidas, según la cual su presidente es Roy Enrique Cantillano González, mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad uno-novecientos cincuenta y cuatro-ciento treinta.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 78584.—(2815).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día nueve de enero del año dos mil seis, se reforma plazo social de la empresa R Y E del Sur Sociedad Anónima. Plazo social: quince años.—San José, 11 de enero del 2006.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 78585.—(2816).
Por escritura otorgada a las ocho horas, treinta minutos del día diez de enero del año dos mil seis, se reforma plazo social de la empresa Shnagai de Oriente Sociedad Anónima. Plazo social: quince años.—San José, 11 de enero del 2006.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 78586.—(2817).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día diez de enero del año dos mil seis, se reforma domicilio y plazo social de la empresa Aero Importadora Sociedad Anónima. Plazo social: dieciocho años.—San José, 11 de enero del 2006.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 78587.—(2818).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 6 de enero del 2006, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Desarrollos Bahía Beluga DBB S. A., cédula jurídica 3-101-320084, celebrada a las 15:00 horas del 7 de marzo del 2005, en la que se modifica la cláusula sétima del pacto social y se hacen nombramientos.—San José, 6 de enero del 2006.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 78588.—(2819).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:15 horas del 6 de enero del 2006, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Central Azucarera Brunca S. A., cédula jurídica 3-101-219746, celebrada a las 8:00 horas del 14 de marzo del 2005, en la que se modificaron las cláusulas sétima del pacto social y se hacen nombramientos.—San José, 6 de enero del 2006.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 78589.—(2820).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:35 horas del 6 de enero del 2006, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación Darien Groton Codagro S. A., cédula jurídica 3-101-320209, celebrada a las 9:00 horas del 14 de marzo del 2005, en la que se modifica la cláusula sétima del pacto social y se hacen nombramientos.—San José, 6 de enero del 2006.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 78590.—(2821).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diez de enero del dos mil seis, Christian Elizondo Fonseca y Carmen Fonseca Cordero, constituyen la sociedad denominada Criadri del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia de Heredia, San Josecito de San Isidro un kilómetro este de la iglesia. Capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 78591—(2822).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diez de enero del dos mil seis, Melania Soto Barrionuevo y Marcelo Augusto Rodríguez Sancho, constituyen la sociedad denominada Metoya del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia de Heredia, propiamente frente a la bomba Shell, en el centro Comercial Plaza Heredia. Capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 78592—(2823).
Mediante escritura pública se constituyó en esta notaría, la compañía Mueblería Vicas Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 10 de enero del 2006.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 78594.—(2824).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 6 de enero del 2006, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Maquinaria de Equipo Brunca del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-221724, celebrada a las 10:00 horas del 14 de marzo del 2005, en la que se modifica la cláusula sétima del pacto social, y se hacen nombramientos.—San José, 6 de enero del 2006.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 78595.—(2825).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:15 horas del 6 de enero del 2006, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Rowayton Inversiones Costeras Ricsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-321076, celebrada a las 13:50 horas del 7 de marzo del 2005, en la que se modificaron las cláusulas sétima del pacto social, y se hacen nombramientos.—San José, 6 de enero del 2006.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 78596.—(2826).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día diez de enero del dos mil seis, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Landas S. A., constituyen la sociedad denominada Buzz Club Limitada.—San José, diez de enero del dos mil seis.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 78598.—(2827).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día diez de enero del dos mil seis, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Landas S. A., constituyen la sociedad denominada Siesta Key Real Estate Limitada.—San José, diez de enero del dos mil seis.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 78599.—(2828).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día diez de enero del dos mil seis, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Landas S. A., constituyen la sociedad denominada Ruzgis Property Limitada.—San José, diez de enero del dos mil seis.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº 78600.—(2829).
Ante esta notaría, en escritura Nº 66, con fecha del 6 de enero del 2006, a las 17:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Conectiva GMS S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil ochocientos catorce, en la que se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales. Es todo.—San José, 6 de enero del 2006.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 78601.—(2830).
En mi notaría, por escritura Nº 23-8, de las 18:00 horas del 5 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Ziontech Technologies Of Costa Rica S. A.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 78605.—(2831).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaria, a las 11:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Jambo Bwana Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 78606.—(2832).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaria, a las 10:00 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Seaward West S. A., en la que se reforman estatutos, y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 78607.—(2833).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez de noviembre del dos mil cinco, ante esta notaria, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marsil del Norte Sociedad Anónima, con domicilio en Poás de Aserrí.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 78608.—(2834).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jovimarino Sociedad Anónima, con domicilio en Quebrada Honda de Patarrá.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 78609.—(2835).
Licenciada Virginia Umaña Segura, notaria pública, comunica que mediante escritura Nº 14 del 16-12-05. Fausto Rojas Cordero y Sharon Rojas Piedra, constituyeron la sociedad In Primis S. A., en idioma latín que en español significa Ante Todo S. A.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 78610.—(2836).
Licenciada Virginia Umaña Segura, notaria pública, comunica que mediante escritura Nº 13 del 16-12-05. Fausto Rojas Cordero y Sharon Rojas Piedra, constituyeron la sociedad In Perpectuum S. A., en idioma latín que en español significa Para Siempre S. A.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 78611.—(2837).
Licenciada Virginia Umaña Segura, Notaria Pública, comunica que mediante escritura Nº 12 del 16-12-05. Fausto Rojas Cordero y Sharon Rojas Piedra, constituyeron la sociedad In Pectore S. A., en idioma latín que en español significa En Secreto S. A.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 78612.—(2838).
Licenciada Virginia Umaña Segura, notaria pública, comunica que mediante escritura Nº 11 del 16-12-05. Fausto Rojas Cordero y Sharon Rojas Piedra, constituyeron la sociedad In Albis S. A., en idioma latín que en español significa En Blanco S. A.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 78613.—(2839).
Licenciada
Virginia Umaña Segura, Notaria Pública, comunica que mediante escritura Nº 10
del 16-12-05. Fausto Rojas Cordero y Sharon Rojas Piedra, constituyeron la
sociedad In Aeternum S. A., en idioma latín que en español significa Para
Siempre S. A.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Virginia Umaña Segura,
Notaria.—1 vez.—Nº 78614.—(2840).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Res-AC-DN-112.—Aduana Central.—San José, al ser las trece horas del día veinte de octubre del año dos mil cinco.
Procede esta Aduana a realizar la primera intimación al señor Rigoberto Obando Vizcaíno representante legal de Abba Comercial Ulloa y Asociados, cédula jurídica 3-101-193285 para el pago del adeudo tributario establecido mediante resolución RES-AC-UL-590-2003 de las diez horas del día 30 de diciembre del 2003.
Considerando:
I.—Que mediante resolución RES-AC-DT-ACT-016-2003 de las catorce horas del día 26 de junio del 2003 (folio 75-79), se inició procedimiento ordinario de oficio tendiente a determinar diferencias en el monto de los impuestos cancelados en la declaración aduanera de importación definitiva 704625 del 8 de junio del 2001, misma que fue notificada el día 23 de julio del 2003.
II.—Que a través de la resolución RES-AC-UL-590-2004 de las diez horas del día 30 de diciembre del 2003 (folios 88-96), notificada el día 29 de abril del 2004, se dictó acto final, confirmando una adeudo tributario por un monto de quinientos setenta y seis mil setecientos cuarenta y seis colones con noventa y dos céntimos (¢576.746,92). Contra dicha resolución se podía interponer, en un plazo de tres días siguientes a partir de su notificación, los recursos de reconsideración y revisión jerárquicos, tal como lo indica la citada resolución en el por tanto,
III.—Que mediante resolución RES-AC-UL-453-2004 de las ocho horas del día 7 de junio del 2004, se rechazó el recurso de reconsideración y revisión jerárquica interpuesto, por ser extemporáneo.
IV.—Que mediante resolución RES-AL-PA-003-2005 de las ocho horas quince minutos del 6 de enero del 2005, se conoció recurso de revisión jerárquico.
V.—Que mediante Sentencia 023-2005 de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de febrero del 2005, se conoció el recurso de apelación, mismo que se declaró inadmisible, con lo que la resolución RES-AC-UL-590-2003 de las diez horas del día 30 de diciembre del 2003 adquirió firmeza, de manera que se originó una deuda, por el monto de quinientos setenta y seis mil setecientos cuarenta y seis colones con noventa y dos céntimos (¢576.746.92), misma que debió depositarse mediante entero de Gobierno dentro del plazo de 5 días hábiles, posteriores a la notificación del acto final. Sin embargo dicha suma no fue depositada, por lo cual todavía persiste aún la deuda.
IV.—Que debido a las circunstancias expuestas, se le
requiere a Abba Comercial Ulloa y Asociados representada legalmente a través el
señor Rigoberto Obando Vizcaíno, para que en un plazo de quince días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución, normalice su
situación, y deposite mediante entero de Gobierno tipo pago previo, la suma
adeudada, la cual asciende al monto de quinientos setenta y seis mil
setecientos cuarenta y seis colones con noventa y dos céntimos (¢576.746,92).
De lo contrario se le advierte al deudor que se procederá a la certificación de
la deuda, para su traslado a la Oficina de Cobros Judiciales, con el
consecuente incremento por concepto de intereses y demás cargos de ley. Por
tanto,
De conformidad con los artículos 150, 239 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública y 169 y 170 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Aduana resuelve:
1) Conceder al señor Rigoberto Obando Vizcaíno representante legal de Abba Comercial Ulloa y Asociados, cédula jurídica Nº 3-101-193285, un plazo de quince días posteriores a la notificación de esta resolución, para que normalice su situación, y deposite mediante entero de Gobierno tipo pago previo, la suma adeudada, la cual asciende al monto de quinientos setenta y seis mil setecientos cuarenta y seis colones con noventa y dos céntimos (¢576.746.92).
2) Se le advierte al señor Rigoberto Obando Vizcaíno representante legal de Abba Comercial Ulloa y Asociados que de lo contrario se procederá a la certificación de la deuda, para su traslado a la Oficina de Cobros Judiciales, con el consecuente incremento por concepto de honorarios.
Notifíquese: Al señor Rigoberto Obando Vizcaíno, Representante Legal de Abba Comercial Ulloa y Asociados, cédula jurídica Nº 3-101-193285.—Aduana Central.—Lic. Arturo Roldán Porras, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 10136).—C-32415.—(2767).
Res. AC-UL-498.—Aduana Central.—San José, al ser las dieciséis horas con veinte minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil cinco.
Procede esta Aduana a realizar la primera intimación al señor Rigoberto Obando Vizcaíno representante legal de Abba Comercial Ulloa y Asociados, cédula jurídica 3-101-193285, para el pago del adeudo tributario establecido mediante resolución RES-AC-UL-548-2003 de las quince horas del día 09 de diciembre del 2003.
Considerando:
I.—Que mediante resolución RES-AC-DT-ACT-004-2003 de las nueve horas del día 25 de junio del 2003 (folio 68-72), se inició procedimiento ordinario de oficio tendiente a determinar diferencias en el monto de los impuestos cancelados en la declaración aduanera de importación definitiva 806183 del 20 de junio del 2001, misma que fue notificada el día 23 de julio del 2003.
II.—Que a través de la resolución RES-AC-UL-548-2004 de las quince horas del día 09 de diciembre del 2003 (folios 80-89), notificada el día 29 de abril del 2004, se dictó acto final, confirmando una adeudo tributario por un monto de ochocientos diecinueve mil quinientos tres colones con dieciocho céntimos (¢819.503,18). Contra dicha resolución se podía interponer, en un plazo de tres días siguientes a partir de su notificación, los recursos de reconsideración y revisión jerárquicos, tal como lo indica la citada resolución en el Por Tanto.
III.—Que mediante resolución RES-AC-UL-470-2004 de las diez horas del día 11 de junio del 2004, se rechazó el recurso de reconsideración y revisión jerárquica interpuesto, por ser extemporáneo.
IV.—Que mediante resolución RES-AL-PA-005-2005 de las ocho horas veinticinco minutos del 6 de enero del 2005, se conoció recurso de revisión jerárquico.
V.—Que mediante sentencia 025-2005 de las nueve horas con cincuenta minutos del día veintidós de febrero del 2005, se conoció el recurso de apelación, mismo que se declaró inadmisible, con lo que la resolución RES-AC-UL-548-2003 de las quince horas del día 09 de diciembre del 2003 adquirió firmeza, de manera que se originó una deuda, por el monto de ochocientos diecinueve mil quinientos tres colones con dieciocho céntimos (¢819.503,18), misma que debió depositarse mediante entero de Gobierno dentro del plazo de 5 días hábiles, posteriores a la notificación del acto final. Sin embargo dicha suma no fue depositada, por lo cual todavía persiste aún la deuda.
IV.—Que debido a las circunstancias expuestas, se le requiere a Abba Comercial Ulloa y Asociados representada legalmente a través el señor Rigoberto Obando Vizcaíno, para que en un plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, normalice su situación, y deposite mediante entero de Gobierno tipo pago previo, la suma adeudada, la cual asciende al monto de ochocientos diecinueve mil quinientos tres colones con dieciocho céntimos (¢819.503,18). De lo contrario se le advierte al deudor que se procederá a la certificación de la deuda, para su traslado a la Oficina de Cobros Judiciales, con el consecuente incremento por concepto de intereses y demás cargos de ley. Por tanto,
De conformidad con los artículos 150, 239 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública y 169 y 170 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Aduana resuelve:
1) Conceder al señor Rigoberto Obando Vizcaíno representante legal de Abba Comercial Ulloa y Asociados, cédula jurídica Nº 3-101-193285, un plazo de quince días posteriores a la notificación de esta resolución, para que normalice su situación, y deposite mediante entero de Gobierno tipo pago previo, la suma adeudada, la cual asciende al monto de ochocientos diecinueve mil quinientos tres colones con dieciocho céntimos (¢819.503,18).
2) Se le advierte al señor Rigoberto Obando Vizcaíno representante legal de Abba Comercial Ulloa y Asociados que de lo contrario se procederá a la certificación de la deuda, para su traslado a la Oficina de Cobros Judiciales, con el consecuente incremento por concepto de honorarios.
Notifíquese: Al señor Rigoberto Obando Vizcaíno, Representante Legal de Abba Comercial Ulloa y Asociados, cédula jurídica Nº 3-101-193285, en el fax 255-4617.—Aduana Central.—Lic. Arturo Roldán Porras, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 10143).—C-41820.—(2768).
Res. AC-UL-655.—Aduana Central.—San José, a las ocho horas del día veintiuno de junio del dos mil cinco.
Incidente de nulidad absoluta y los recursos de reconsideración y revisión jerárquica presentado por el Agente Aduanero Omar Chía Zúñiga, código 228, mediante escrito número 9630 del 17 de setiembre del 2002, contra la resolución RES-AC-DT-SS-415-2002 del 28 de junio del 2002.
Resultando:
I.—Que mediante declaración aduanera 258045 del 11 de setiembre de 2001, presentada por el señor Omar Chía Zúñiga, Agente Aduanero 120 de la Agencia de Aduanas Omar Chía Zúñiga, nacionaliza en la línea primera un vehículo marca Nissan Sentra año modelo 1994, con un valor aduanero de $460.85; en la línea segunda un vehículo marca Nissan Sentra año modelo 1993, con un valor aduanero de $474.01, en la línea tercera un vehículo marca Hyundai Accent año modelo 1999 con un valor aduanero de $1.316.71, en la línea cuarta un vehículo marca Hyundai Elantra año modelo 1998 con un valor aduanero de $987.53 y en la línea quinta un vehículo marca Nissan Sentra año modelo 1992 con un valor aduanero de $526.68 y cancelando una obligación tributaria aduanera de ¢824.498,08 (folio 1).
II.—Que mediante resolución AC-DT-ACT-SS-035-2002 del 12 de abril del 2002, esta Aduana inicia procedimiento ordinario tendiente a resarcir al Fisco por los tributos dejados de percibir sobre la mercancía nacionalizada mediante declaración aduanera 258045 del 11 de setiembre del 2001.
III.—Que mediante escrito Nº 4583 del 2 de mayo del 2002, el señor Mauricio Omodeo Cárdenas, donde presenta alegatos contra la resolución AC-DT-ACT-035-2002 y en la que rechaza la responsabilidad indicada en dicha resolución.
IV.—Que mediante resolución RES-AC-DT-SS-415-2002 del 28 de junio del 2002 se dictó acto final, correspondiente al procedimiento ordinario, iniciado mediante resolución AC-DT-ACT-SS-035-2002 del 12 de abril del 2002, tendiente a resarcir al Fisco por los tributos dejados de percibir sobre la mercancía nacionalizada mediante declaración 258045 del 11 de setiembre del 2001.
V.—Que mediante escrito Nº 9630 del 17 de setiembre del 2002, el señor Omar Chía Zúñiga, Agente Aduanero 120, interpone Recurso de Reconsideración y Revisión Jerárquico, alegando que: 1) La legitimidad del Departamento Técnico o de Supervisión para efectuar modificaciones, alteraciones, cambios de tributos, notificaciones y todo lo necesario en la apertura de procesos ordinarios, investigaciones y actos finales de procesos ordinarios en materia aduanera quedan en clara duda según el IT-ROT-076-2001 del 6 de noviembre del 2001, emitida por la Dirección General del Servicio Civil. Además tenemos que a ver este proceso a la luz del debido proceso consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política de Costa Rica, además del artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, las cuales nos protegen de los abusos de los funcionarios, en el ejercicio de sus funciones, o del mismo estado. 2). Voto 6624-94 de la Sala Constitucional. Es válido notar que la declaración aduanera en mención es de pago normal y que no se ha demostrado dolo o mala fe, por lo tanto como se deduce del voto, la declaración aduanera en mención no puede ser modificada u alterada, salvo para corrección de datos, referentes a las cualidades de la mercadería más no a su valor, ya que dicha competencia le corresponde al Órgano Nacional de Valor, cuya base legal se encuentra en la Ley General de Aduanas y en Tratados Internacionales. 3) Solicita que se anule el acto final, por falta de legitimación del departamento generador del mismo, además de las consideraciones expuestas en el Voto de la Sala Constitucional 6624-94, el cual expone claramente, que la ineficiencia de la administración no es problema del administrado, lo cual a claras luces establece que el acto en mención violenta el principio de legalidad.
Considerando:
I.—Sobre las nulidades alegadas: Que tal y como se ha pronunciado en forma reiterada el Tribunal Aduanero Nacional, siendo la declaratoria de nulidad absoluta de lo actuado, una de las principales pretensiones del recurrente, debe la Aduana avocarse en primer término, a tenor de lo dispuesto por el artículo 195 de la Ley General de Aduanas, al análisis de las nulidades alegadas, a fin de determinar si las actuaciones de la Aduana son conformes con el ordenamiento jurídico por estar perfectos todos los elementos constitutivos del acto administrativo, o si por el contrario, existen en el presente asunto vicios o defectos que generen su invalidez.
a) Sobre el debido proceso: Estima el accionado que existe violación al debido proceso.
El Principio del Debido Proceso, tal como lo ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional consta de una serie de principios, los cuales deben estar presentes para garantizar todos los derechos del sujeto sometido a un procedimiento, en nuestro caso, un proceso administrativo.
Los principios que conforman este debido proceso son:
a) Principio de intimación e imputación. Notificación y conocimiento al interesado del carácter y los fines del procedimiento.
b) Oportunidad para el administrado de preparar su alegación, que incluye el acceso al expediente.
c) Derecho de ser oído (derecho de audiencia, derecho de defensa, principio de inocencia), ofrecer prueba (derecho al procedimiento).
d) Derecho de hacerse presentar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas.
e) Notificación adecuada de la decisión que dicta la Administración y de los motivos que en ella se funda.
f) Derecho del interesado a recurrir (principio de doble instancia).
En el presente caso y de acuerdo a lo expuesto, no se le ha violado ninguno de los principios que constituyen el debido proceso, debido a que la resolución inicial del procedimiento únicamente estableció una posible determinación errónea de la obligación tributaria y consecuente diferencia de los tributos dejados de percibir, es decir, que mediante ese acto se le notificó al administrado de los hechos que tenía en conocimiento hasta ese momento la Aduana y que hacían presumible el error en la determinación de la obligación, por lo que además, se le concedió un plazo para que se refiera a esos hechos y se le otorgó la posibilidad de tener acceso al resto del expediente, y con el acto final nuevamente se le otorgó un plazo para la interposición de un recurso, con el fin de permitir la doble instancia, con lo cual se desvirtúa el alegato del accionado.
b) Sobre la Competencia: Alega el accionado que la Aduana no tiene competencia para realizar un cambio en el valor de una declaración aduanera y que el Departamento Técnico no tiene competencia para iniciar el procedimiento ordinario.
Cuando se entra a analizar los actos administrativos, se pueden distinguir claramente los dos tipos de elementos que lo comprenden, por un lado se encuentran los elementos materiales, compuestos por el motivo, contenido y fin, y por otra parte los elementos formales conformados por el sujeto, procedimiento y forma. En cuanto a los elementos formales, tenemos que la competencia, es uno de los aspectos esenciales que debe observar tanto el órgano que instruye el proceso como director, por lo que resulta necesario recordar los aspectos generales sobre la misma.
La Ley General de Administración Pública, establece en el artículo 59, que la competencia estará siempre regulada por ley, y el artículo 60 de la misma establece que la competencia se limitará en razón del territorio, el tiempo, la materia y el grado, y dice además, que se limitará también por la naturaleza de la función que le corresponde a un órgano dentro del procedimiento administrativo.
La doctrina ha señalado que “la competencia es “la medida de la potestad que corresponde a cada órgano”, siendo siempre una determinación normativa. A través de la norma de competencia se determina en qué medida la actividad de un órgano ha de ser considerada como actividad del ente administrativo; por ello la distribución de competencias entre varios órganos de un ente constituye una operación básica de la organización. La competencia se determina, en consecuencia, analíticamente por las normas (no todos los órganos pueden lo mismo, porque entonces no se justificaría su pluralidad), siendo irrenunciable su ejercicio por el órgano “que tenga atribuida como propia”..., aunque la misma norma puede prever supuestos de dislocación competencial (delegación, sustitución, avocación, que suponen traslados de competencia de unos a otros órganos; sin la previsión legal expresa esos traslados no son posibles).” (Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández. Curso de Derecho Administrativo, Tomo 1, página 460) ( el subrayado no es del texto)
Así tenemos que, los actos administrativos deben ser emitidos por los órganos competentes según: la materia, el grado, el territorio y el tiempo. Por la materia se define a favor de un órgano un tipo de asuntos caracterizados por su objeto y contenido (ejemplo en un Ministerio las distintas Direcciones), es decir “se refiere a las actividades o tareas que legítimamente puede desempeñar el órgano. Según el carácter de la actividad la materia puede ser; deliberativa, ejecutiva, consultiva o de control. Impera también el principio de la especialidad, de particular aplicación a los entes administrativos, según el cual éstos sólo pueden actuar para el cumplimiento de los fines que motivaron su creación.” ( José Roberto Dromi, Manual de Derecho Administrativo, Tomo 1, pág 116)...
Aunado a lo anterior mediante circular DGA-08-2001, de fecha 25 de enero de 2001, la Dirección General de Aduanas, dispuso que todo acto de apertura, o inicio de procedimiento debe ser firmado por quien ostente la Gerencia o Subgerencia respectiva.
No obstante, en este punto es importante distinguir entre el órgano que está facultado para instruir el procedimiento, es decir, el órgano director, que puede iniciarlo y que debe ser designado y conformado formalmente por el órgano que ostente la competencia para resolver, y el que puede emitir el acto final que es el órgano juzgador. El Tribunal Aduanero en esta materia ha establecido en el voto 57-2000 que:
“5. Por otra parte, en cuanto al órgano director del procedimiento, la primera conclusión importante que se desprende de lo expuesto, es que el mismo debe ser designado o conformado formalmente, por el órgano con competencia para resolver. En la materia que venimos estudiando, corresponde entonces al gerente como representante la Aduana o al Director General de Aduanas, según el caso, designar a los órganos directores de los procedimientos sancionatorios. Dicha designación implica que el órgano director del procedimiento es investido formalmente con las facultades tanto administrativas como formales, que le vienen a dar competencia para actuar en el caso concreto, y para que en consecuencia sus actuaciones sean consideradas válidas. Dicha conformación del órgano director debe ser notificada a las partes en el proceso, para los efectos pertinentes, sobre todo para que si fuese procedente, las partes presenten las recusaciones del caso.
6. De esta forma, nada obsta para que dentro de la estructura organizativa de las aduanas y de la Dirección General de Aduanas, cualquiera de las dependencias que las componen, puedan ser designadas en un caso concreto, como órganos directores de procedimientos, lo cual es un asunto que deberá valorar el jerarca, según el caso de que se trate. En tal sentido, podría en un determinado asunto designarse, por ejemplo a la Asesoría Legal, como órgano director, y en otro caso, a la División de Control y Fiscalización o la División de Normas y Procedimientos, etc.
7. Una vez designado e investido de competencia, el órgano director del procedimiento es el encargado de dirigir y tramitar el procedimiento, en busca de la verdad real de los hechos, que es en definitiva la razón de ser del procedimiento. Debe al igual que las otras partes en el proceso, excitar el desarrollo del mismo y atender y resolver todas las cuestiones previas surgidas durante el proceso. Le corresponde además, la realización de audiencias, aceptación o rechazo de las pruebas propuestas, recibir o evacuar las pruebas ofrecidas, levantar actas, emitir providencias, entre otras. Deberá conocer como órgano director los recursos de reconsideración que se presenten contra sus propias actuaciones, cuando los mismas sean recurribles en los términos previstos por la ley, y deberá remitir al Gerente o al Director de Aduanas, según el caso, las alzadas que contra sus actos se presenten durante el desarrollo del proceso.”
Es decir que, para que exista un órgano juzgador y un órgano director, este último debe ser designado por un acto del superior, que faculte al órgano director al acto de apertura del procedimiento, pues de lo contrario se generaría una nulidad absoluta por incompetencia en razón del grado. Así lo ha establecido el Tribunal Superior Contencioso Administrativo Sección Tercera, al decir:
“No puede hablarse tampoco, tal y como lo apunta (el actor), de una transferencia de competencias, puesto que de ser posible, no se han cumplido aquí los procedimientos indispensables que permitan hablar de una delegación, según lo establecido en los artículos 84 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Así las cosas, existiendo una nulidad absoluta del acto recurrido por incompetencia en razón del grado (artículos 60, 64, 67, 166, 171 y 172 de la Ley general de la Administración Pública ya citada) no queda otra alternativa a este Tribunal, que anular lo dispuesto por la referida funcionaria, ordenando asimismo que regresen los autos al Registro para que sean resueltos conforme correspondan” (Tribunal Superior Contencioso Administrativo Sección Tercera. Resolución N° 2182 de las 10:30 horas del 21 de enero de 1994).
En el presente procedimiento la Aduana ha actuado bajo sus facultades legales y dentro de sus competencias, puesto que el acto de inicio está firmado por quien ostentaba la Gerencia, el Licenciado Roy Chacón Mata, y además en el presente acto no ha existido ninguna injerencia de parte del departamento Técnico o de la Sección de Supervisión, y tanto la resolución de inicio como el acto final cumplen con todos los requisitos necesarios para que el acto pueda ser válido y eficaz, puesto que el criterio técnico emitido no significa por sí solo la variación del valor declarado, sino que se ha iniciado un procedimiento, en cual se están respetando todos los aspectos legales y procedimentales.
c) Sobre el voto 6624-94 de la Sala Constitucional. Alega el recurrente que existe una violación al Voto 6624-94 de la Sala Constitucional, por lo que no es procedente dicha modificación mediante el presente procedimiento.
Al respecto es importante tener en cuenta lo expuesto por el Tribunal Aduanero Nacional en su sentencia 11-2000 del día 03 de abril del 2000:
“Finalmente, el interesado para fundamentar su pretensión esboza en su favor lo dispuesto por la Sala Constitucional en el Voto 6624-94 de las nueve horas del once de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. A efectos de una correcta aplicación de lo señalado por el Tribunal Constitucional en dicho voto, ubiquemos en su contexto la resolución mencionada.
Como primer aspecto debe mencionarse que el voto de referencia fue emitido ante la consulta preceptiva de constitucionalidad que hiciera la Asamblea Legislativa a la Sala Constitucional, con ocasión de la aprobación de la Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano II del Tratado General de Integración Económica, suscrito en la Ciudad de Guatemala el 7 de enero de 1993, hoy conocido como CAUCA II.
Como parte del estudio, la Sala se refiere a algunos artículos de dicho Código que en su criterio rozan nuestra Constitución Política. Uno de esos artículos es precisamente el 86, que regula los alcances de la prenda aduanera, por lo que la Sala en el Considerando VI del voto citado señaló:
“VI. El artículo 86 del convenio en lo referente
a su segundo párrafo contraviene los artículos 45 y 34 constitucionales. El párrafo en cuestión dispone:
Si ya hubieren
sido despachadas podrá perseguirlas y aprehenderlas a efectos de reintegrarlas
a la custodia aduanera, sin perjuicio de la ejecución que por vía de apremio
puede recaer sobre el patrimonio de los sujetos pasivos y de los terceros
responsables del pago de las obligaciones tributarias aduaneras.”
Sobre el
particular esta Sala entiende que aunque la determinación de una obligación
fiscal no es una (sic) acto de índole jurisdiccional, y no tiene el carácter de
cosa juzgada, la certeza del derecho-como uno de sus fines-exige que una vez
considerados los elementos informativos del caso y exteriorizada la opinión de
la autoridad administrativa, ya no puede ser alterada discrecionalmente si fue
puesta en conocimiento del deudor o responsable y aceptaba por éste. Sea, que el acto de determinación de una
obligación tributaria, y particularmente en el caso que nos ocupa, de una
obligación de pago de tributos aduaneros, puede ser modificado antes, pero no
después de la notificación, pues una vez puesto en conocimiento del particular
afectado, el acto ha salido del campo unilateral de la administración, naciendo
un derecho por parte de aquél al mantenimiento de la situación dada, salvo
situaciones anómalas. En consecuencia,
una vez satisfechos los tributos aduaneros y despachada la mercancía, no es
posible entender que subsista el privilegio
prendario de la administración, pues sería convertir tal privilegio, que
no se niega cuando los tributos no han sido debidamente cancelados, en un
privilegio permanente que afectaría directamente el contenido del artículo 45
de la Constitución, en cuanto protege la facultad del propietario de la libre
disponibilidad de los bienes de su pertenencia.
Ahora bien, la Sala aclara que para modificar la determinación firme de
la obligación aduanera, es necesario que el error de concepto haya sido
ocasionado por el proceder del contribuyente o responsable, o que
razonablemente pueda imputársele.
Consideramos inadmisible la revisión del acto de determinación
consentido, por las circunstancias de que los funcionarios de la administración
de aduanas hayan incurrido en errónea apreciación de datos y elementos
conocidos en su oportunidad, ya que, no es obligación de los particulares
fiscalizar, controlar o apreciar la ineficacia de sus empleados. De manera que, el contribuyente, no debe
satisfacer ningún suplemento de impuesto o tributo, en tanto la deficiencia no
obedezca a la mala fe, culpa o dolo de su parte. Únicamente es admisible la rectificación de
errores materiales o aritméticos mas no de concepto.” (el subrayado no es del
texto) Voto 66-24-94.
El criterio
expuesto generó que al momento de aprobarse el citado convenio, mediante Ley N°
7485 del 6-4-95, publicada en el Alcance
N° 18 a La Gaceta N° 99 del 24-5-95, el Gobierno de la República, utilizara la
modalidad de “declaración interpretativa” que consisten en una especie de
reserva, que fija como el Gobierno de la República, interpreta y determina el
alcance de las normas que se señalan como inconstitucionales y la forma en que
está dispuesto a aceptarlo o cumplirlo, en armonía con el ordenamiento nacional
para evitar violaciones a derechos constitucionales…
Así, la
trascripción integral del criterio vertido por la Sala facilita la correcta
interpretación y aplicación del mismo, porque nos ubica dentro del contexto en
que el mismo fue emitido. Como dijéramos
supra, fue con ocasión del alcance que el CAUCA II otorgaba a la prenda
aduanera, que la Sala estimó que la
posibilidad de perseguir y aprehender las mercancías que ya habían sido
despachadas, para reintegrarlas a la custodia aduanera con el fin de que
respondieran por los tributos que no hubiesen sido cubiertos parcial o
totalmente, era contrario a lo dispuesto por los artículos 45 y 34 constitucionales, lo cual este
Tribunal comparte plenamente, porque implica privar al consignatario de la
libre disposición y disfrute de sus mercancías.
Tan es así que la misma Sala una vez que efectúa las consideraciones y
estima que no es posible la modificación agrega: “En consecuencia, una vez
satisfechos los tributos aduaneros y despachada la mercancía, no es posible
entender que subsista el privilegio
prendario de la administración, pues sería convertir tal privilegio, que
no se niega cuando los tributos no han sido debidamente cancelados, en un
privilegio permanente que afectaría directamente el contenido del artículo 45
de la Constitución..”, es decir, la Sala limita el alcance del criterio que
externa, a la aplicación del artículo 86 de referencia.
Sin embargo,
el tema que nos ocupa en esta oportunidad, en atención al caso sometido a apelación, es diferente y no tiene que ver
con la posibilidad de que la aduana persiga y aprehenda las mercancías
despachas, sino con el ejercicio del control aduanero y los límites dentro de
los cuales el mismo debe ser ejercido.
No interpreta este Tribunal, que
del voto de referencia se deduzca que la Sala haya limitado el ejercicio de la
potestad aduanera. Tan es así que el
cuadro normativo (que ya expusimos), que da fundamento a las atribuciones
aduaneras es totalmente diverso al analizado en su oportunidad por la
Sala. Es más cuando se emite el
pronunciamiento no estaban vigentes la Ley de Aduanas y su Reglamento. Incluso perfectamente pudo haberse dejado sin
efecto en su totalidad el citado artículo 86 del CAUCA ( si ello hubiese sido
posible), y ello no afectaría en lo absoluto las potestades de control, que tienen una naturaleza y fundamento
totalmente diverso. Incluso nótese que
la Sala está clara en que lo que no se pueden modificar son las determinaciones
firmes (salvo los casos excepcionales indicados en el voto y en la legislación
misma), y éstas como dijimos antes, sólo tienen esa condición, cuando el
“quantun” de la obligación tributaria ha sido revisada y fijada dentro de la
majestuosidad de un procedimiento ordinario ( que no es el caso de la
declaración a que refiere el presente asunto), y nunca los serán aquellas
determinaciones que efectuadas, tanto por la Administración como por el agente
aduanero, son producto del proceso de despacho de mercancías, que está
inspirado por principios de agilización y facilitación de las operaciones, por
lo que el legislador dentro del esquema coherente que reguló, faculta su
revisión posterior, dentro de los 4 años indicados, (con las excepciones de
ley) sin importar si hubo algún tipo de verificación (documental , física o
ambas).
Así lo ha
entendido también la Sala Constitucional, al revisar la facultad de la aduana
de efectuar ajustes o alcances al valor aduanero declarado, y a pesar de que en ese caso concreto el
recurrente de amparo alegó ante la Sala
la violación del mismo voto 6624-94, el Tribunal Constitucional reconoció las
facultades de revisión que en ese sentido establece la legislación a las
autoridades aduaneras, que en el caso de la valoración de mercancías, están
contenidas en los artículos 19 y 20 de
la Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, Ley
7005. (ver voto 2740-96 del 5-6-96).”
De lo anteriormente expuesto se puede ver que el recurrente no lleva la razón, puesto que la Aduana está actuando dentro de sus competencias de acuerdo al artículo 59 de la Ley General de Aduanas que reconoce los poderes de la administración activa para revisar la determinación tributaria, en ejercicio de controles inmediatos, a posteriori o permanentes. En lo conducente reza la norma “.... la autoridad aduanera podrá revisar la determinación de la obligación tributaria aduanera bajo criterios de selectividad, aleatoriedad o ambos. La determinación podrá ser notificada, en el plazo establecido en el artículo 62 de esta ley. Cuando se haya determinado definitivamente uno o varios de los elementos que conforman la obligación tributaria aduanera, como resultado final del procedimiento ordinario establecido en los artículos 192 y siguientes de esta ley o por sentencia judicial en firme, estos elementos no se podrán modificar posteriormente, salvo que se haya cometido delito que haya incidido en la determinación definitiva.” Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por la Sala Constitucional, que no ha sido desacatado en el presente procedimiento.
d) Sobre la violación al principio de legalidad: Según lo alegado por el recurrente, existe una violación al principio de legalidad.
La actuación de la Administración debe guiarse por el respeto de los principios constitucionales, dentro de los que destaca el principio de legalidad e igualdad. De acuerdo con éste, la Administración no está facultada para hacer o dejar de ejecutar actos sí éstos no están amparados a norma expresa que así lo determine, y esto es así toda vez que los mismos tienen incidencia en los derechos de los administrados. (En este mismo sentido, los artículos 11 y 128 de la Ley General de la Administración Pública).
En el presente procedimiento no existe violación al mencionado principio, por cuanto en ambas resoluciones, tanto la de inicio como la final, en el primer considerando se establece el régimen legal al cual se ampara cada una de las resoluciones, de manera que se debe rechazar el argumento expuesto por la parte.
IV.—En virtud de las consideraciones de hecho, y derecho antes expuestas, y dadas las anteriores circunstancias, lo que procede para este caso en particular, es rechazar el incidente de nulidad, así como el recurso de reconsideración. Se mantiene lo dispuesto en el acto final, mediante resolución RES-AC-DT-SS-415-2002 del 28 de junio del 2002. Se mantienen los siguientes valores para los vehículos amparados a la Declaración Aduanera 258045 del 11 de setiembre del 2001: el valor para el vehículo Nissan Sentra año modelo 1994, por un monto de $2.416,11; el valor del vehículo Nissan Sentra año modelo 1993 por un monto de $2.416,11, el valor del vehículo Hyundai Accent GL año modelo 1999 por un monto de $5.672,61; el valor del vehículo Hyundai Elantra año modelo 1998 por un monto de $6.499,19 y el valor del vehículo Nissan Sentra año modelo 1992, por un monto de $2.954,56.
Asimismo se mantiene la obligación tributaria por un monto de ¢4.422.419,31 (cuatro millones cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos diecinueve colones con treinta y un céntimos), que se desglosa en ¢2.808.191,77 de Selectivo de Consumo, ¢66.498,00 (sesenta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho colones exactos) de Ley 6946 y ¢1.547.729,54 de Ventas. Que producto del ajuste a la obligación tributaria aduanera, se mantiene la diferencia de tributos dejados de percibir por la suma de ¢3.597.921,23 (tres millones quinientos noventa y siete mil novecientos veintiún colones con veintitrés céntimos), desglosados en ¢2.286.880,17 de Selectivo de Consumo, ¢53.951,07 de Ley 6946 y ¢1.257.089,99 de Ventas.
Por cuanto, no existe impedimento legal, es dable aceptar para ante la Dirección General de Aduanas el recurso de Revisión Jerárquica. Por tanto,
Con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho de derecho y las facultades que otorgan la Ley General de Aduanas y su Reglamento, esta Aduana resuelve: Primero: Rechazar el incidente de nulidad así como el recurso de reconsideración. Segundo: Se mantiene lo dispuesto en el acto final, mediante resolución RES-AC-DT-SS-415-2002 del 28 de junio del 2002. Tercero: Se mantienen los siguientes valores para los vehículos amparados a la Declaración Aduanera 258045 del 11 de setiembre del 2001: el valor para el vehículo Nissan Sentra año modelo 1994, por un monto de $2.416,11; el valor del vehículo Nissan Sentra año modelo 1993 por un monto de $2.416,11, el valor del vehículo Hyundai Accent GL año modelo 1999 por un monto de $5.672,61; el valor del vehículo Hyundai Elantra año modelo 1998 por un monto de $6.499,19 y el valor del vehículo Nissan Sentra año modelo 1992, por un monto de $2.954,56. Asimismo se mantiene la obligación tributaria por un monto de ¢4.422.419,31 (cuatro millones cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos diecinueve colones con treinta y un céntimos), que se desglosa en ¢2.808.191,77 de Selectivo de Consumo, ¢66.498,00 (sesenta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho colones exactos) de Ley 6946 y ¢1.547.729,54 de Ventas. Que producto del ajuste a la obligación tributaria aduanera, se mantiene la diferencia de tributos dejados de percibir por la suma de ¢3.597.921,23 (tres millones quinientos noventa y siete mil novecientos veintiún colones con veintitrés céntimos), desglosados en ¢2.286.880,17 de Selectivo de Consumo, ¢53.951,07 de Ley 6946 y ¢1.257.089,99 de Ventas. Cuarto: Se admite para ante la Dirección General de Aduanas, el Recurso de Revisión Jerárquico, para lo que se remite el expediente. Quinto: Se emplaza al recurrente para que en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución reitere o amplíe los argumentos de su pretensión ante la Dirección General de Aduanas.
Notifíquese: al señor Rigoberto Obando Vizcaíno, representante legal de la empresa Abba Comercial Ulloa y Asociados y al señor Omar Chía Zúñiga, agente de aduanas de la Agencia de Aduanas Omar Chía Zúñiga. Comuníquese: a la Dirección General de Aduanas.—Aduana Central.—Lic. Arturo Roldán Porras, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 10142).—C-250820.—(2769).
Res. AC-UL-656.—Aduana Central.—San José a las ocho horas del día veintidós de junio del dos mil cinco.
Incidente de nulidad absoluta y los recursos de reconsideración y revisión jerárquica presentado por el Agente Aduanero Omar Chía Zúñiga, código 228, mediante escrito Nº 9631 del 17 de setiembre del 2002, contra la resolución RES-AC-DT-SS-414-2002 del 27 de junio del 2002.
Resultando:
I.—Que mediante declaración aduanera 258050 del 11 de setiembre de 2001, presentada por el señor Omar Chía Zúñiga Agente Aduanero 120 de la Agencia de Aduanas Omar Chía Zúñiga, nacionaliza en la línea primera un vehículo marca Isuzu Trooper, año modelo 1990, con un valor aduanero de $1.145,08; en la línea segunda un vehículo marca Toyota Tercel DX, año modelo 1991, con un valor aduanero de $684,16, en la línea tercera un vehículo marca Honda Civic, año modelo 1991, con un valor aduanero de $727,37; en la línea cuarta un vehículo marca Chevrolet Nova, año modelo 1988, con un valor aduanero de $324,08, y en la línea cinco un vehículo marca Isuzu Trooper II, año modelo 1988, con un valor aduanero de $396,09 y cancelando una obligación tributaria aduanera de ¢862.769,31.
II.—Que mediante resolución AC-DT-ACT-SS-034-2002 del 10 de abril del 2002, esta Aduana inicia procedimiento ordinario tendiente a resarcir al Fisco por los tributos dejados de percibir sobre la mercancía nacionalizada mediante declaración aduanera 258050 del 11 de setiembre del 2001.
III.—Que mediante escrito Nº 4582 del 2 de mayo del 2002, el señor Mauricio Omodeo Cárdenas, donde presenta alegatos contra la resolución AC-DT-ACT-034-2002 y en la que rechaza la responsabilidad indicada en dicha resolución.
IV.—Que mediante resolución RES-AC-DT-SS-414-2002 del 27 de junio del 2002 se dictó acto final, correspondiente al procedimiento ordinario, iniciado mediante resolución AC-DT-ACT-SS-034-2002 del 10 de abril del 2002, tendiente a resarcir al Fisco por los tributos dejados de percibir sobre la mercancía nacionalizada mediante declaración 258050 del 11 de setiembre del 2001.
V.—Que mediante escrito Nº 9631 del 17 de setiembre del 2002, el señor Omar Chía Zúñiga, Agente Aduanero 120, interpone Recurso de Reconsideración y Revisión Jerárquico, alegando que: 1) La legitimidad del Departamento Técnico o de Supervisión para efectuar modificaciones, alteraciones, cambios de tributos, notificaciones y todo lo necesario en la apertura de procesos ordinarios, investigaciones y actos finales de procesos ordinarios en materia aduanera quedan en clara duda según el IT-ROT-076-2001 del 06 de noviembre del 2001, emitida por la Dirección General del Servicio Civil. Además tenemos que a ver este proceso a la luz del debido proceso consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política de Costa Rica, además del artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, las cuales nos protegen de los abusos de los funcionarios, en el ejercicio de sus funciones, o del mismo estado. 2). Voto 6624-94 de la Sala Constitucional. Es válido notar que la declaración aduanera en mención es de pago normal y que no se ha demostrado dolo o mala fe, por lo tanto como se deduce del voto, la declaración aduanera en mención no puede ser modificada u alterada, salvo para corrección de datos, referentes a las cualidades de la mercadería más no a su valor, ya que dicha competencia le corresponde al Órgano Nacional de Valor, cuya base legal se encuentra en la Ley General de Aduanas y en Tratados Internacionales. 3) Solicita que se anule el acto final, por falta de legitimación del departamento generador del mismo, además de las consideraciones expuestas en el Voto de la Sala Constitucional 6624-94, el cual expone claramente, que la ineficiencia de la administración no es problema del administrado, lo cual a claras luces establece que el acto en mención violenta el principio de legalidad.
Considerando:
I.—Sobre las nulidades alegadas: Que tal y como se ha pronunciado en forma reiterada el Tribunal Aduanero Nacional, siendo la declaratoria de nulidad absoluta de lo actuado, una de las principales pretensiones del recurrente, debe la Aduana avocarse en primer término, a tenor de lo dispuesto por el artículo 195 de la Ley General de Aduanas, al análisis de las nulidades alegadas, a fin de determinar si las actuaciones de la Aduana son conformes con el ordenamiento jurídico por estar perfectos todos los elementos constitutivos del acto administrativo, o si por el contrario, existen en el presente asunto vicios o defectos que generen su invalidez.
a) Sobre el debido proceso: Estima el accionado que existe violación al debido proceso.
El Principio del Debido Proceso, tal como lo ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional consta de una serie de principios, los cuales deben estar presentes para garantizar todos los derechos del sujeto sometido a un procedimiento, en nuestro caso, un proceso administrativo.
Los principios que conforman este debido proceso son:
a) Principio de intimación e imputación. Notificación y conocimiento al interesado del carácter y los fines del procedimiento.
b) Oportunidad para el administrado de preparar su alegación, que incluye el acceso al expediente.
c) Derecho de ser oído (derecho de audiencia, derecho de defensa, principio de inocencia), ofrecer prueba (derecho al procedimiento).
d) Derecho de hacerse presentar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas.
e) Notificación adecuada de la decisión que dicta la Administración y de los motivos que en ella se funda.
f) Derecho del interesado a recurrir (principio de doble instancia).
En el presente caso y de acuerdo a lo expuesto, no se le ha violado ninguno de los principios que constituyen el debido proceso, debido a que la resolución inicial del procedimiento únicamente estableció una posible determinación errónea de la obligación tributaria y consecuente diferencia de los tributos dejados de percibir, es decir, que mediante ese acto se le notificó al administrado de los hechos que tenía en conocimiento hasta ese momento la Aduana y que hacían presumible el error en la determinación de la obligación, por lo que además, se le concedió un plazo para que se refiera a esos hechos y se le otorgó la posibilidad de tener acceso al resto del expediente, y con el acto final nuevamente se le otorgó un plazo para la interposición de un recurso, con el fin de permitir la doble instancia, con lo cual se desvirtúa el alegato del accionado.
b) Sobre la Competencia: Alega el accionado que la Aduana no tiene competencia para realizar un cambio en el valor de una declaración aduanera y que el Departamento Técnico no tiene competencia para iniciar el procedimiento ordinario.
Cuando se entra a analizar los actos administrativos, se pueden distinguir claramente los dos tipos de elementos que lo comprenden, por un lado se encuentran los elementos materiales, compuestos por el motivo, contenido y fin, y por otra parte los elementos formales conformados por el sujeto, procedimiento y forma. En cuanto a los elementos formales, tenemos que la competencia, es uno de los aspectos esenciales que debe observar tanto el órgano que instruye el proceso como director, por lo que resulta necesario recordar los aspectos generales sobre la misma.
La Ley General de Administración Pública, establece en el artículo 59, que la competencia estará siempre regulada por ley, y el artículo 60 de la misma establece que la competencia se limitará en razón del territorio, el tiempo, la materia y el grado, y dice además, que se limitará también por la naturaleza de la función que le corresponde a un órgano dentro del procedimiento administrativo.
La doctrina ha señalado que “la competencia es “la medida de la potestad que corresponde a cada órgano”, siendo siempre una determinación normativa. A través de la norma de competencia se determina en qué medida la actividad de un órgano ha de ser considerada como actividad del ente administrativo; por ello la distribución de competencias entre varios órganos de un ente constituye una operación básica de la organización. La competencia se determina, en consecuencia, analíticamente por las normas (no todos los órganos pueden lo mismo, porque entonces no se justificaría su pluralidad), siendo irrenunciable su ejercicio por el órgano “que tenga atribuida como propia”..., aunque la misma norma puede prever supuestos de dislocación competencial (delegación, sustitución, avocación, que suponen traslados de competencia de unos a otros órganos; sin la previsión legal expresa esos traslados no son posibles).” (Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández. Curso de Derecho Administrativo, Tomo 1, página 460) ( el subrayado no es del texto).
Así tenemos que, los actos administrativos deben ser emitidos por los órganos competentes según: la materia, el grado, el territorio y el tiempo. Por la materia se define a favor de un órgano un tipo de asuntos caracterizados por su objeto y contenido (ejemplo en un Ministerio las distintas Direcciones), es decir “se refiere a las actividades o tareas que legítimamente puede desempeñar el órgano. Según el carácter de la actividad la materia puede ser; deliberativa, ejecutiva, consultiva o de control. Impera también el principio de la especialidad, de particular aplicación a los entes administrativos, según el cual éstos sólo pueden actuar para el cumplimiento de los fines que motivaron su creación.” ( José Roberto Dromi, Manual de Derecho Administrativo, Tomo 1, pág 116)...
Aunado a lo anterior mediante circular DGA-08-2001, de fecha 25 de enero de 2001, la Dirección General de Aduanas, dispuso que todo acto de apertura, o inicio de procedimiento debe ser firmado por quien ostente la Gerencia o Subgerencia respectiva.
No obstante, en este punto es importante
distinguir entre el órgano que está facultado para instruir el procedimiento,
es decir, el órgano director, que puede iniciarlo y que debe ser designado y
conformado formalmente por el órgano que ostente la competencia para resolver,
y el que puede emitir el acto final que es el órgano juzgador. El Tribunal
Aduanero en esta materia ha establecido en el voto 57-2000 que:
“5-Por otra parte, en cuanto al órgano director del procedimiento, la primera conclusión importante que se desprende de lo expuesto, es que el mismo debe ser designado o conformado formalmente, por el órgano con competencia para resolver. En la materia que venimos estudiando, corresponde entonces al gerente como representante la Aduana o al Director General de Aduanas, según el caso, designar a los órganos directores de los procedimientos sancionatorios. Dicha designación implica que el órgano director del procedimiento es investido formalmente con las facultades tanto administrativas como formales, que le vienen a dar competencia para actuar en el caso concreto, y para que en consecuencia sus actuaciones sean consideradas válidas. Dicha conformación del órgano director debe ser notificada a las partes en el proceso, para los efectos pertinentes, sobre todo para que si fuese procedente, las partes presenten las recusaciones del caso.
6-De esta forma, nada obsta para que dentro de la estructura organizativa de las aduanas y de la Dirección General de Aduanas, cualquiera de las dependencias que las componen, puedan ser designadas en un caso concreto, como órganos directores de procedimientos, lo cual es un asunto que deberá valorar el jerarca, según el caso de que se trate. En tal sentido, podría en un determinado asunto designarse, por ejemplo a la Asesoría Legal, como órgano director, y en otro caso, a la División de Control y Fiscalización o la División de Normas y Procedimientos, etc.
7-Una vez designado e investido de competencia, el órgano director del procedimiento es el encargado de dirigir y tramitar el procedimiento, en busca de la verdad real de los hechos, que es en definitiva la razón de ser del procedimiento. Debe al igual que las otras partes en el proceso, excitar el desarrollo del mismo y atender y resolver todas las cuestiones previas surgidas durante el proceso. Le corresponde además, la realización de audiencias, aceptación o rechazo de las pruebas propuestas, recibir o evacuar las pruebas ofrecidas, levantar actas, emitir providencias, entre otras. Deberá conocer como órgano director los recursos de reconsideración que se presenten contra sus propias actuaciones, cuando los mismas sean recurribles en los términos previstos por la ley, y deberá remitir al Gerente o al Director de Aduanas, según el caso, las alzadas que contra sus actos se presenten durante el desarrollo del proceso.”
Es decir que, para que exista un órgano juzgador y un órgano director, este último debe ser designado por un acto del superior, que faculte al órgano director al acto de apertura del procedimiento, pues de lo contrario se generaría una nulidad absoluta por incompetencia en razón del grado. Así lo ha establecido el Tribunal Superior Contencioso Administrativo Sección Tercera, al decir:
“No puede hablarse tampoco, tal y como lo apunta (el actor), de una transferencia de competencias, puesto que de ser posible, no se han cumplido aquí los procedimientos indispensables que permitan hablar de una delegación, según lo establecido en los artículos 84 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Así las cosas, existiendo una nulidad absoluta del acto recurrido por incompetencia en razón del grado (artículos 60, 64, 67, 166, 171, y 172 de la Ley General de la Administración Pública ya citada) no queda otra alternativa a este Tribunal, que anular lo dispuesto por la referida funcionaria, ordenando asimismo que regresen los autos al Registro para que sean resueltos conforme correspondan” (Tribunal Superior Contencioso Administrativo Sección Tercera. Resolución N° 2182 de las 10:30 horas del 21 de enero de 1994).
En el presente procedimiento la Aduana ha actuado bajo sus facultades legales y dentro de sus competencias, puesto que el acto de inicio está firmado por quien ostentaba la Gerencia, el Licenciado Roy Chacón Mata, y además en el presente acto no ha existido ninguna injerencia de parte del departamento Técnico o de la Sección de Supervisión, y tanto la resolución de inicio como el acto final cumplen con todos los requisitos necesarios para que el acto pueda ser válido y eficaz, puesto que el criterio técnico emitido no significa por sí solo la variación del valor declarado, sino que se ha iniciado un procedimiento, en cual se están respetando todos los aspectos legales y procedimentales.
c) Sobre el voto 6624-94 de la Sala Constitucional. Alega el recurrente que existe una violación al Voto 6624-94 de la Sala Constitucional, por lo que no es procedente dicha modificación mediante el presente procedimiento.
Al respecto es importante tener en cuenta lo expuesto por el Tribunal Aduanero Nacional en su sentencia 11-2000 del día 03 de abril del 2000:
“Finalmente, el
interesado para fundamentar su pretensión esboza en su favor lo dispuesto por
la Sala Constitucional en el Voto 6624-94 de las nueve horas del once de
noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. A efectos de una correcta
aplicación de lo señalado por el Tribunal Constitucional en dicho voto,
ubiquemos en su contexto la resolución mencionada.
Como primer
aspecto debe mencionarse que el voto de referencia fue emitido ante la consulta
preceptiva de constitucionalidad que hiciera la Asamblea Legislativa a la Sala
Constitucional, con ocasión de la aprobación de la Modificación al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano II del Tratado General de Integración
Económica, suscrito en la Ciudad de Guatemala el 7 de enero de 1993, hoy
conocido como CAUCA II.
Como parte
del estudio, la Sala se refiere a algunos artículos de dicho Código que en su
criterio rozan nuestra Constitución Política. Uno de esos artículos es
precisamente el 86, que regula los alcances de la prenda aduanera, por lo que
la Sala en el Considerando VI del voto citado señaló:
“VI.—El artículo
86 del convenio en lo referente a su segundo párrafo contraviene los artículos
45 y 34 constitucionales. El párrafo en cuestión dispone:
Si ya hubieren
sido despachadas podrá perseguirlas y aprehenderlas a efectos de reintegrarlas
a la custodia aduanera, sin perjuicio de la ejecución que por vía de apremio
puede recaer sobre el patrimonio de los sujetos pasivos y de los terceros
responsables del pago de las obligaciones tributarias aduaneras.”
Sobre el particular esta Sala
entiende que aunque la determinación de una obligación fiscal no es una (sic)
acto de índole jurisdiccional, y no tiene el carácter de cosa juzgada, la
certeza del derecho-como uno de sus fines-exige que una vez considerados los
elementos informativos del caso y exteriorizada la opinión de la autoridad
administrativa, ya no puede ser alterada discrecionalmente si fue puesta en
conocimiento del deudor o responsable y aceptaba por éste. Sea, que el acto de
determinación de una obligación tributaria, y particularmente en el caso que
nos ocupa, de una obligación de pago de tributos aduaneros, puede ser
modificado antes, pero no después de la notificación, pues una vez puesto en
conocimiento del particular afectado, el acto ha salido del campo unilateral de
la administración, naciendo un derecho por parte de aquél al mantenimiento de
la situación dada, salvo situaciones anómalas. En consecuencia, una vez
satisfechos los tributos aduaneros y despachada la mercancía, no es posible
entender que subsista el privilegio prendario de la administración, pues sería
convertir tal privilegio, que no se niega cuando los tributos no han sido debidamente
cancelados, en un privilegio permanente que afectaría directamente el contenido
del artículo 45 de la Constitución, en cuanto protege la facultad del
propietario de la libre disponibilidad de los bienes de su pertenencia. Ahora
bien, la Sala aclara que para modificar la determinación firme de la obligación
aduanera, es necesario que el error de concepto haya sido ocasionado por el
proceder del contribuyente o responsable, o que razonablemente pueda
imputársele. Consideramos inadmisible la revisión del acto de determinación
consentido, por las circunstancias de que los funcionarios de la administración
de aduanas hayan incurrido en errónea apreciación de datos y elementos
conocidos en su oportunidad, ya que, no es obligación de los particulares fiscalizar,
controlar o apreciar la ineficacia de sus empleados. De manera que, el
contribuyente, no debe satisfacer ningún suplemento de impuesto o tributo, en
tanto la deficiencia no obedezca a la mala fe, culpa o dolo de su parte.
Únicamente es admisible la rectificación de errores materiales o aritméticos
mas no de concepto.” (el subrayado no es del texto) Voto 66-24-94.
El criterio expuesto generó que al momento de aprobarse
el citado convenio, mediante Ley N° 7485 del 6-4-95, publicada en el Alcance
N°18 a La Gaceta N° 99 del 24-5-95, el Gobierno de la República, utilizara la
modalidad de “declaración interpretativa” que consisten en una especie de
reserva, que fija como el Gobierno de la República, interpreta y determina el
alcance de las normas que se señalan como inconstitucionales y la forma en que
está dispuesto a aceptarlo o cumplirlo, en armonía con el ordenamiento nacional
para evitar violaciones a derechos constitucionales…
Así, la trascripción integral del criterio vertido por la
Sala facilita la correcta interpretación y aplicación del mismo, porque nos
ubica dentro del contexto en que el mismo fue emitido. Como dijéramos supra,
fue con ocasión del alcance que el CAUCA II otorgaba a la prenda aduanera, que
la Sala estimó que la posibilidad de perseguir y aprehender las mercancías que
ya habían sido despachadas, para reintegrarlas a la custodia aduanera con el
fin de que respondieran por los tributos que no hubiesen sido cubiertos parcial
o totalmente, era contrario a lo dispuesto por los artículos 45 y 34
constitucionales, lo cual este Tribunal comparte plenamente, porque implica
privar al consignatario de la libre disposición y disfrute de sus mercancías.
Tan es así que la misma Sala una vez que efectúa las consideraciones y estima
que no es posible la modificación agrega: “En consecuencia, una vez satisfechos
los tributos aduaneros y despachada la mercancía, no es posible entender que
subsista el privilegio prendario de la administración, pues sería convertir tal
privilegio, que no se niega cuando los tributos no han sido debidamente
cancelados, en un privilegio permanente que afectaría directamente el contenido
del artículo 45 de la Constitución..”, es decir, la Sala limita el alcance del
criterio que externa, a la aplicación del artículo 86 de referencia.
Sin embargo, el tema que nos ocupa en esta oportunidad,
en atención al caso sometido a apelación, es diferente y no tiene que ver con
la posibilidad de que la aduana persiga y aprehenda las mercancías despachas,
sino con el ejercicio del control aduanero y los límites dentro de los cuales
el mismo debe ser ejercido. No interpreta este Tribunal, que del voto de
referencia se deduzca que la Sala haya limitado el ejercicio de la potestad
aduanera. Tan es así que el cuadro normativo (que ya expusimos), que da
fundamento a las atribuciones aduaneras es totalmente diverso al analizado en
su oportunidad por la Sala. Es más cuando se emite el pronunciamiento no
estaban vigentes la Ley de Aduanas y su Reglamento. Incluso perfectamente pudo
haberse dejado sin efecto en su totalidad el citado artículo 86 del CAUCA ( si
ello hubiese sido posible), y ello no afectaría en lo absoluto las potestades
de control, que tienen una naturaleza y fundamento totalmente diverso. Incluso
nótese que la Sala está clara en que lo que no se pueden modificar son las
determinaciones firmes (salvo los casos excepcionales indicados en el voto y en
la legislación misma), y éstas como dijimos antes, sólo tienen esa condición,
cuando el “quantun” de la obligación tributaria ha sido revisada y fijada
dentro de la majestuosidad de un procedimiento ordinario ( que no es el caso de
la declaración a que refiere el presente asunto), y nunca los serán aquellas
determinaciones que efectuadas, tanto por la Administración como por el agente
aduanero, son producto del proceso de despacho de mercancías, que está
inspirado por principios de agilización y facilitación de las operaciones, por
lo que el legislador dentro del esquema coherente que reguló, faculta su
revisión posterior, dentro de los 4 años indicados,(con las excepciones de ley)
sin importar si hubo algún tipo de verificación (documental , física o ambas).
Así lo ha entendido también la Sala Constitucional, al
revisar la facultad de la aduana de efectuar ajustes o alcances al valor
aduanero declarado, y a pesar de que en ese caso concreto el recurrente de
amparo alegó ante la Sala la violación del mismo voto 6624-94, el Tribunal
Constitucional reconoció las facultades de revisión que en ese sentido
establece la legislación a las autoridades aduaneras, que en el caso de la
valoración de mercancías, están contenidas en los artículos 19 y 20 de la
Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, Ley
7005. (ver voto 2740-96 del 5-6-96).”
De lo anteriormente expuesto se puede ver que el recurrente no lleva la razón, puesto que la Aduana está actuando dentro de sus competencias de acuerdo al artículo 59 de la Ley General de Aduanas que reconoce los poderes de la administración activa para revisar la determinación tributaria, en ejercicio de controles inmediatos, a posteriori o permanentes. En lo conducente reza la norma “.... la autoridad aduanera podrá revisar la determinación de la obligación tributaria aduanera bajo criterios de selectividad, aleatoriedad o ambos. La determinación podrá ser notificada, en el plazo establecido en el artículo 62 de esta ley. Cuando se haya determinado definitivamente uno o varios de los elementos que conforman la obligación tributaria aduanera, como resultado final del procedimiento ordinario establecido en los artículos 192 y siguientes de esta ley o por sentencia judicial en firme, estos elementos no se podrán modificar posteriormente, salvo que se haya cometido delito que haya incidido en la determinación definitiva.” Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por la Sala Constitucional, que no ha sido desacatado en el presente procedimiento.
d) Sobre la violación al principio de legalidad: Según lo alegado por el recurrente, existe una violación al principio de legalidad.
La actuación de la Administración debe guiarse por el respeto de los principios constitucionales, dentro de los que destaca el principio de legalidad e igualdad. De acuerdo con éste, la Administración no está facultada para hacer o dejar de ejecutar actos sí éstos no están amparados a norma expresa que así lo determine, y esto es así toda vez que los mismos tienen incidencia en los derechos de los administrados. (En este mismo sentido, los artículos 11 y 128 de la Ley General de la Administración Pública).
En el presente procedimiento no existe violación al mencionado principio, por cuanto en ambas resoluciones, tanto la de inicio como la final, en el primer considerando se establece el régimen legal al cual se ampara cada una de las resoluciones, de manera que se debe rechazar el argumento expuesto por la parte.
IV.—En virtud de las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, y dadas las anteriores circunstancias, lo que procede para este caso en particular, es rechazar el incidente de nulidad, así como el recurso de reconsideración. Se mantiene lo dispuesto en el acto final, mediante resolución RES-AC-DT-SS-414-2002 del 27 de junio del 2002. Se mantienen los siguientes valores para los vehículos amparados a la Declaración Aduanera 258050 del 11 de septiembre del 2001: valor para el vehículo Isuzu Trooper año modelo 1990, asciende al monto de $3.644,88; valor para el vehículo Toyota Tercel DX año modelo 1991 asciende al monto de $1.656,76, valor para el vehículo Chevrolet Nova año modelo 1988, asciende al monto de $1.504,89, y el valor para el vehículo Isuzu Trooper año modelo 1988, asciende al monto de $2.692,24.
Asimismo se mantiene la obligación tributaria por un monto de ¢3.001.658,16 (tres millones un mil con seiscientos cincuenta y ocho colones con dieciséis céntimos), que se desglosa en ¢ 2.013.133,60 de Selectivo de Consumo, ¢ 37.983,65 de Ley 6946 y ¢ 950.540,91 de Ventas. Que producto del ajuste a la obligación tributaria aduanera, se mantiene la diferencia de tributos dejados de percibir por la suma de ¢2.138.888,85 (dos millones ciento treinta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos), desglosados en ¢1.434.496,80 de Selectivo de Consumo, ¢ 27.065,97 de Ley 6946 y ¢667.326,08 de Ventas.
Por cuanto, no existe impedimento legal, es dable aceptar
para ante la Dirección General de Aduanas el recurso de Revisión Jerárquica. Por
tanto,
Con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho de derecho y las facultades que otorgan la Ley General de Aduanas y su Reglamento, esta Aduana resuelve: Primero: Rechazar el incidente de nulidad así como el recurso de reconsideración. Segundo: Se mantiene lo dispuesto en el acto final, mediante resolución RES-AC-DT-SS-414-2002 del 27 de junio del 2002. Tercero: Se mantienen los siguientes valores para los vehículos amparados a la Declaración Aduanera 258050 del 11 de septiembre del 2001: valor para el vehículo Isuzu Trooper año modelo 1990, asciende al monto de $ 3.644,88; valor para el vehículo Toyota Tercel DX año modelo 1991 asciende al monto de $ 1.656,76, valor para el vehículo Chevrolet Nova año modelo 1988, asciende al monto de $ 1.504,89, y el valor para el vehículo Isuzu Trooper año modelo 1988, asciende al monto de $ 2.692,24. Asimismo se mantiene la obligación tributaria por un monto de ¢ 3.001.658,16 (tres millones un mil con seiscientos cincuenta y ocho colones con dieciséis céntimos), que se desglosa en ¢ 2.013.133,60 de Selectivo de Consumo, ¢ 37.983,65 de Ley 6946 y ¢ 950.540,91 de Ventas. Que producto del ajuste a la obligación tributaria aduanera, se mantiene la diferencia de tributos dejados de percibir por la suma de ¢ 2.138.888,85 (dos millones ciento treinta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos), desglosados en ¢ 1.434.496,80 de Selectivo de Consumo, ¢ 27.065,97 de Ley 6946 y ¢ 667.326,08 de Ventas. Cuarto: Se admite para ante la Dirección General de Aduanas, el Recurso de Revisión Jerárquico, para lo que se remite el expediente. Quinto: Se emplaza al recurrente para que en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución reitere o amplíe los argumentos de su pretensión ante la Dirección General de Aduanas.
Notifíquese: al señor Rigoberto Obando Vizcaíno, representante legal de la empresa Abba Comercial Ulloa y Asociados y al señor Omar Chía Zúñiga, agente de aduanas de la Agencia de Aduanas Omar Chía Zúñiga. Comuníquese: a la Dirección General de Aduanas.—Aduana Central.—Lic. Arturo Roldán Porras, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 10141).—C-266495.—(2770).
Res. AC-UL-709.—Aduana Central.—San José al ser las diez horas del día veintinueve de junio del año dos mil cinco.
Procede esta Aduana a realizar la primera intimación al señor Rigoberto Obando Vizcaíno representante legal de Abba Comercial Ulloa y Asociados, cédula jurídica 3-101-193285, para el pago del adeudo tributario establecido mediante resolución RES-AC-UL-590-2003 de las diez horas del día 30 de diciembre del 2003.
Considerando:
I.—Que mediante resolución RES-AC-DT-ACT-016-2003 de las catorce horas del día 26 de junio del 2003 (folio 75-79), se inició procedimiento ordinario de oficio tendiente a determinar diferencias en el monto de los impuestos cancelados en la declaración aduanera de importación definitiva 704625 del 08 de junio del 2001, misma que fue notificada el día 23 de julio del 2003.
II.—Que a través de la resolución RES-AC-UL-590-2004 de las diez horas del día 30 de diciembre del 2003 (folios 88-96), notificada el día 29 de abril del 2004, se dictó acto final, confirmando una adeudo tributario por un monto de quinientos setenta y seis mil setecientos cuarenta y seis colones con noventa y dos céntimos (¢576.746,92). Contra dicha resolución se podía interponer, en un plazo de tres días siguientes a partir de su notificación, los recursos de reconsideración y revisión jerárquicos, tal como lo indica la citada resolución en el Por Tanto.
III.—Que mediante resolución RES-AC-UL-453-2004 de las ocho horas del día 07 de junio del 2004, se rechazó el recurso de reconsideración y revisión jerárquica interpuesto, por ser extemporáneo.
IV.—Que mediante resolución RES-AL-PA-003-2005 de las ocho horas quince minutos del 06 de enero del 2005, se conoció recurso de revisión jerárquico.
V.—Que mediante Sentencia 023-2005 de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de febrero del 2005, se conoció el recurso de apelación, mismo que se declaró inadmisible, con lo que la resolución RES-AC-UL-590-2003 de las diez horas del día 30 de diciembre del 2003 adquirió firmeza, de manera que se originó una deuda, por el monto de quinientos setenta y seis mil setecientos cuarenta y seis colones con noventa y dos céntimos (¢576.746,92), misma que debió depositarse mediante entero de Gobierno dentro del plazo de 5 días hábiles, posteriores a la notificación del acto final. Sin embargo dicha suma no fue depositada, por lo cual todavía persiste aún la deuda.
IV.—Que debido a las circunstancias expuestas, se le
requiere a Abba Comercial Ulloa y Asociados representada legalmente a través el
señor Rigoberto Obando Vizcaíno, para que en un plazo de quince días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución, normalice su
situación, y deposite mediante entero de Gobierno tipo pago previo, la suma
adeudada, la cual asciende al monto de quinientos setenta y seis mil
setecientos cuarenta y seis colones con noventa y dos céntimos (¢576.746,92).
De lo contrario se le advierte al deudor que se procederá a la certificación de
la deuda, para su traslado a la Oficina de Cobros Judiciales, con el
consecuente incremento por concepto de intereses y demás cargos de ley. Por
tanto,
De conformidad con los artículos 150, 239 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública y 169 y 170 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Aduana resuelve:
1) Conceder al señor Rigoberto Obando Vizcaíno representante legal de Abba Comercial Ulloa y Asociados, cédula jurídica 3-101-193285, un plazo de quince días posteriores a la notificación de esta resolución, para que normalice su situación, y deposite mediante entero de Gobierno tipo pago previo, la suma adeudada, la cual asciende al monto de quinientos setenta y seis mil setecientos cuarenta y seis colones con noventa y dos céntimos (¢576.746,92).
2) Se le advierte al señor Rigoberto Obando Vizcaíno representante legal de Abba Comercial Ulloa y Asociados que de lo contrario se procederá a la certificación de la deuda, para su traslado a la Oficina de Cobros Judiciales, con el consecuente incremento por concepto de honorarios.
Notifíquese: al señor Rigoberto Obando Vizcaíno, Representante Legal de Abba Comercial Ulloa y Asociados, cédula jurídica Nº 3-101-193285.—Aduana Central.—Lic. Arturo Roldán Porras, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 10140).—C-40775.—(2771).
Res. AC-UL-724.—Aduana Central.—San José, al ser las quince horas del día cuatro de julio del año dos mil cinco.
ADENDUM
Considerando:
I.—Que mediante resolución AC-DT-ACT-007-2003 de las once horas con quince minutos del día 25 de junio del 2003 (folio 63-67), se inició procedimiento administrativo ordinario tendiente a determinar las diferencias en el monto de los impuestos cancelados en la Declaración Aduanera 704319 del 28 de mayo del 2001, misma que fue notificada el día 13 de agosto del 2003.
II.—Que a través de la resolución RES AC-UL-426-2004 de las ocho horas del día 27 de mayo del 2004 (folios 79-88), notificada el día 09 de junio del 2004, se dictó acto final, en el que se mantuvo la revaloración efectuada en la declaración aduanera No. 704319 del 28 de mayo del 2001, por lo que se generó una diferencia a favor del fisco por el monto de quinientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos (¢584.561.45). Contra dicha resolución se podía interponer, en un plazo de tres días siguientes a partir de su notificación, los recursos de reconsideración y revisión jerárquicos.
III.—Que mediante resolución RES-AC-UL-549-2004 de las nueve horas del día 06 de julio del 2004, se resolvió recurso de reconsideración, mismo que fue declarado extemporáneo.
IV.—Mediante resolución RES-AL-PA-213-2004 de las diez horas cinco minutos del día 29 de julio del 2004, se emplazó a la parte para que presentara recurso de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional.
V.—Que mediante sentencia N° 239-2004, del 21 de setiembre del 2004, el Tribunal Aduanero resolvió el recurso de apelación, mismo que declaró extemporáneo y confirmó la resolución recurrida, con lo que la resolución RES AC-UL-426-2004 de las ocho horas del día 27 de mayo del 2004 adquirió firmeza, de manera que se originó una deuda, por la confirmación de la multa, de quinientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos (¢584.561,45), misma que debió depositarse mediante entero de Gobierno dentro del plazo de 5 días hábiles, posteriores a la notificación del acto final. Sin embargo dicha suma no fue depositada, por lo cual todavía persiste aún la deuda.
VI.—Que mediante resolución RES-AC-UL-854-2004 del 29 de agosto del 2004, se realizó la primera intimación al señor Villarevia Elizondo, notificada el día 11 de octubre del 2004.
VII.—Que mediante resolución RES-AC-UL-974-2004 del 22 de noviembre del 2004, se realizó la segunda intimación, al señor Johnny Villarevia Elizondo, notificada el día 26 de noviembre del 2004. No obstante, en la misma se cometió un error material, puesto que en el encabezado de la misma, en el folio 131, erróneamente se puso primera intimación, cuando lo correcto era segunda intimación.
VIII. Que de acuerdo al artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, los errores materiales podrán ser rectificados por parte de la Administración en cualquier tiempo, de manera que se modifica la resolución RES-AC-UL-974-2004 de las nueve horas del 22 de noviembre del 2004, en el sentido de que el encabezado se lea en la primera línea “segunda intimación” y no primera intimación, como por error material ocurrió.
IX.—Que debido a las circunstancias expuestas, se le
requiere nuevamente al señor Johnny Villarevia Elizondo, representante legal de
Lescars S. A., para que en un plazo de tres días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución, normalice su situación, y deposite
mediante entero de Gobierno, la suma adeudada, la cual asciende al monto de
quinientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y un colones con cuarenta y
cinco céntimos (¢584.561,45). De lo contrario se le advierte al deudor que se
procederá a la certificación de la deuda, para su traslado a la Oficina de
Cobros Judiciales, con el consecuente incremento por concepto de intereses y
demás cargos de ley. Por tanto,
De conformidad con los artículos 150, 239 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública y 169 y 170 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Aduana resuelve:
1. Se modifica la resolución RES-AC-UL-974-2004 de las nueve horas del 22 de noviembre del 2004, en el sentido de que el encabezado se lea en la primera línea “segunda intimación” y no primera intimación, como por error material ocurrió.
2. Conceder nuevamente al señor Johnny Villarevia Elizondo, representante legal de Lescars S. A., un plazo de tres días posteriores a la notificación de esta resolución, para que normalice su situación, y deposite mediante entero de Gobierno, tipo pago previo, la suma adeudada, la cual asciende al monto de quinientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos (¢584.561,45).
3. Se le advierte al señor Johnny Villarevia Elizondo, representante legal de Lescars S. A., que de lo contrario se procederá a la certificación de la deuda, para su traslado a la Oficina de Cobros Judiciales, con el consecuente incremento por concepto de honorarios.
Notifíquese:
Al señor Johnny Villarevia Elizondo, representante legal de Lescars S. A. en
Desamparados 200 metros norte del Cementerio, a mano izquierda en Repuestos La
Plaza.—Aduana Central.—Lic. Arturo Roldán Porras, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº
10139).—C-52270.—(2772).
Res. AC-UL-792.—Aduana Central.—San José, al ser las catorce horas del día veintisiete de julio del año dos mil cinco.
Procede esta Aduana a realizar la segunda intimación al señor Rigoberto Obando Vizcaíno representante legal de Abba Comercial Ulloa y Asociados, cédula jurídica 3-101-193285 para el pago del adeudo tributario establecido mediante resolución RES-AC-UL-589-2003 de las quince horas del día 19 de diciembre del 2003.
Considerando:
I.—Que mediante resolución RES-AC-DT-ACT-017-2003 de las nueve horas del día 20 de junio del 2003 (folio 80-88), se inició procedimiento ordinario de oficio tendiente a determinar diferencias en el monto de los impuestos cancelados en la declaración aduanera de importación definitiva 704959 del 20 de junio del 2001, misma que fue notificada el día 23 de julio del 2003.
II.—Que a través de la resolución RES-AC-UL-589-2004 de las quince horas del día 19 de diciembre del 2003 (folios 80-88), notificada el día 29 de abril del 2004, se dictó acto final, confirmando una adeudo tributario por un monto de trescientos setenta y nueve mil ciento veintinueve colones con cincuenta y tres céntimos (¢379.129,53). Contra dicha resolución se podía interponer, en un plazo de tres días siguientes a partir de su notificación, los recursos de reconsideración y revisión jerárquicos, tal como lo indica la citada resolución en el Por Tanto.
III.—Que mediante resolución RES-AC-UL-450-2004 de las ocho horas del día 7 de junio del 2004, se rechazó el recurso de reconsideración y revisión jerárquica interpuesto, por ser extemporáneo, con lo que la resolución RES-AC-UL-589-2003 de las quince horas del día 19 de diciembre del 2003 adquirió firmeza, de manera que se originó una deuda, por la confirmación del adeudo tributario por el monto de trescientos setenta y nueve mil ciento veintinueve colones con cincuenta y tres céntimos (¢379.129,53), misma que debió depositarse mediante entero de Gobierno dentro del plazo de 5 días hábiles, posteriores a la notificación del acto final. Sin embargo dicha suma no fue depositada, por lo cual todavía persiste aún la deuda.
IV.—Que mediante resolución RES-AC-UL-478-2005 del 13 de mayo del 2005, se realizó la primera intimación para el pago del adeudo establecido mediante resolución RES-AC-UL-589-2003 del 19 de diciembre del 2003.
V.—Que debido a las circunstancias expuestas, se le requiere
a Abba Comercial Ulloa y Asociados representada legalmente a través el señor
Rigoberto Obando Vizcaíno, para que en un plazo de tres días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución, normalice su
situación, y deposite mediante entero de Gobierno tipo pago previo, la suma
adeudada, la cual asciende al monto de trescientos setenta y nueve mil ciento
veintinueve colones con cincuenta y tres céntimos (¢379.129.53). De lo
contrario se le advierte al deudor que se procederá a la certificación de la
deuda, para su traslado a la Oficina de Cobros Judiciales, con el consecuente
incremento por concepto de intereses y demás cargos de ley. Por tanto,
De conformidad con los artículos 150, 239 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública y 169 y 170 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Aduana resuelve:
1. Conceder al señor Rigoberto Obando Vizcaíno representante legal de Abba Comercial Ulloa y Asociados, cédula jurídica 3-101-193285, un plazo de tres días posteriores a la notificación de esta resolución, para que normalice su situación, y deposite mediante entero de Gobierno tipo pago previo, la suma adeudada, la cual asciende al monto de trescientos setenta y nueve mil ciento veintinueve colones con cincuenta y tres céntimos (¢379.129,53).
2. Se le advierte al señor Rigoberto Obando Vizcaíno representante legal de Abba Comercial Ulloa y Asociados que de lo contrario se procederá a la certificación de la deuda, para su traslado a la Oficina de Cobros Judiciales, con el consecuente incremento por concepto de honorarios.
Notifíquese: Al señor Rigoberto Obando Vizcaíno, Representante Legal de Abba Comercial Ulloa y Asociados, cédula jurídica 3-101-193285.—Aduana Central.—Lic. Arturo Roldán Porras, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 10138).—C-41820).—(2773).
Res. AC-UL-ACT-950.—Aduana Central.—San José, a las nueve horas del día seis de setiembre del año dos mil cinco.
Se inicia procedimiento Ordinario de oficio tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera de un vehículo marca Ford tipo Ranger año modelo 2001 serie 8AFDR13D31J194393, decomisado mediante acta número 044 del 3 de marzo del 2004 por la Policía de Control Fiscal por supuesto uso del vehículo con permiso vencido que circulaba dentro del territorio nacional al amparo de Certificado de Importación Temporal para Vehículos Automotor Terrestre, Aéreo y Marítimo Para Fines No Lucrativos números 32400386 emitido por la Aduana de Peñas Blancas el 27 de febrero del 2004, con vencimiento el 27 de febrero del 2004 a nombre del beneficiario Alberto David Ramos Gutiérrez, pasaporte salvadoreño número B448454.
Resultando:
I.—Que mediante Certificado número 32400386 del 16 de enero del 2004 de Importación Temporal para Vehículos Automotor Terrestre, Aéreo y Marítimo Para Fines No Lucrativos, la Aduana de Peñas Blancas autorizó la permanencia en el Régimen de importación temporal de un vehículo usado marca Ford tipo Ranger año modelo 2001 serie 8AFDR13D31J194393, como titular beneficiario a la señora Alberto David Ramos Gutiérrez, de nacionalidad hondureña, identificado con pasaporte número B448454, por haber ingresado el vehículo el 16 de enero del 2004 con fecha de vencimiento al 27 de febrero del 2004 inclusive.
II.—Mediante acta de decomiso número 044 del 03 de marzo del 2004 la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, en San José, Pavas, decomisó el vehículo descrito marca Ford tipo Ranger año modelo 2001 serie 8AFDR13D31J194393, por el motivo de supuestamente encontrarse vencido el certificado de importación temporal.
III.—El vehículo fue sometido bajo control aduanero para lo cual fue depositado en el Depósito Fiscal Banco Nacional ubicado en Calle Blancos.
IV.—Que mediante informe número INF-PCF-G-AO-121-04 del 16 de abril del 2004 de la Policía de Control Fiscal, se indica que el vehículo automotor conducido por el señor Ramón Eduardo Rosales Martínez, pasaporte 091961 Salvadoreño, fue decomisado en la vía pública debido a que el certificado No. 32400386 de la Aduana de Peñas Blancas, se encontraba vencido desde el 28 de febrero del 2004, por lo que se infringe el artículo 440 inciso c) del Reglamento a la Ley General de Aduana respecto a la Finalización del Régimen de importación que indica claramente que “Cuando venza el plazo sin que hubieren reexportado, importado definitivamente o destinado a otro régimen aduanero procedente, en cuyo caso la aduana impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida”, con las salvedades establecidas en el artículo 455 del mismo reglamento. El caso fue trasladado a la Aduana Central bajo el expediente EXP-PCF-AO -175-04 para las acciones que correspondan.
V.—Que mediante escrito de fecha 6 de mayo del 2004, recibido por esta aduana el 13 de mayo del 2004 y asignada la gestión No. 4153, el señor Alberto David Ramos Gutiérrez, solicita ante esta Aduana que le haga entrega del vehículo placa P-464856 y cita en el expediente, que se presentó el día vienes 27 de febrero de 2004, antes del vencimiento del permiso a la Aduana de Peñas Blancas para renovar el permiso correspondiente, debido a la cantidad de personas haciendo trámites varios y a lo tarde en que se presentó a las instalaciones aduanales, aceptó la ayuda del tramitador que le había auxiliado en otra ocasión a cambio de una propina y éste le comunicó que el funcionario encargado no estaba disponible por lo que el permiso no podía ser emitido ese día, fue entonces que sugirió encargarse del trámite para posteriormente y en plena observancia de los artículos 187 y 190 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, y se le haga entrega sin ningún cobro de bodegaje ni multa.
VI.—Que según acta de inspección N° 193 del 9 de setiembre del 2004 de la Sección Supervisión de la Aduana Central, se revisaron las características del vehículo depositado en el Almacén Fiscal Banco Nacional, con el siguiente detalle: Vehículo marca Ford tipo Ranger estilo Rural, serie 8AFDR13D31J194393, color blanco, transmisión automática, 4X4, 2 puertas, techo duro, 4 asientos, aire acondicionado, vidrios eléctricos, volante ajustable, asientos de tela, espejos eléctricos, radio AM/FM, aros de lujo, placa PAK 8651.
VII.—Que la Policía Fiscal presentó a la Dirección General de Tributación solicitud de Dictamen Técnico de Valor para vehículos nuevos y /o usados presentada el 18 de marzo del 2004, con las siguientes características del vehículo depositado en el Almacén Fiscal del Banco Nacional, con el siguiente detalle: Vehículo marca Ford, Estilo Ranger, modelo Pick Up, serie 8AFDR13D31J194393, 2500cc, transmisión manual, dirección hidráulica, doble cabina, espejos eléctricos, bloqueo central, asientos de cuero, vidrios eléctricos, cierre eléctrico, aire acondicionado, air bag, diesel, 2 puertas, 4 cilindros, peso vehicular 2531 kilos.
VIII.—Que se recibió respuesta al oficio PCF-G-AO-119-2004 del 11/03/2004, emitido por la Policía Fiscal por parte del Ing. Hernán López Ruiz, Subdirector de Valoraciones Administrativas y Tributarias, Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda indicando que de acuerdo al vehículo VIN 8AFDR13D31J194393 le corresponde un valor de hacienda de ¢8.780.000 y el valor de importación de ¢4.741.000.
Considerando:
I.—Régimen Legal aplicable:
A. Ley General de Aduanas Nº 7557 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 conforme artículos 23 ,24 incisos a) y b), 52, 53, 54, 55 inciso a), 62, , 165, 166 inciso c), 168, 196 y siguientes de la Ley.
B. Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H y sus reformas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, conforme a los artículos 29, 35 inciso h), 435, 450, 451 inciso b), 525 y siguientes del Reglamento.
C. Dictamen Nº DIC-AL-0020-01 del 17 de diciembre del 2001 de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aduanas.
D. Decreto mediante el cual se fija el procedimiento de valoración de vehículos en condición de usados, y las modificaciones de cobro del impuesto general sobre las ventas en la importación y comercialización de vehículos Nº 29265-H publicado en La Gaceta Nº 27 del 7 de febrero del 2001.
E. Decreto mediante el cual se establecen las modificaciones al Reglamento de Racionalización de la Carga Tributaria a los Vehículos Automotores y sus Accesorios, Nº 29367-H publicado en La Gaceta Nº 49 del 9 de marzo del 2001.
F. Decreto por el que se autoriza la utilización de la versión electrónica denominada Black Book Xpress y sus productos, accedidos vía Internet, además de los productos Use Car Database, New Car Database y Motorcycle Database, accedidos vía Sistema de Valor en Aduana a Vehículos de Importación (VAVI), Nº 30661-H publicado en La Gaceta Nº 165 del 29 de agosto del 2002.
II.—De conformidad con los artículos 165, 166 inciso c) y 168 de la Ley General de Aduanas, la importación es el régimen aduanero que permite el ingreso por un plazo determinado de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos, que comprende los vehículos de uso personal y exclusivo del turismo. Cuando el vehículo se le haya dado un fin distinto del solicitado, y de no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante los procedimientos que establece la ley, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
III.—De conformidad con los artículoS 440 inciso e) y 442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, la importación temporal de las mercancías finaliza cuando se dé a las mercancías un fin distinto del solicitado, y en los casos en que no se haya rendido garantía, la autoridad aduanera procederá al cobro de la obligación tributaria aduanera de conformidad con lo establecido en el artículo 196 y siguientes de la Ley General de Aduanas.
IV.—De conformidad con el artículo 444 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, la importación temporal de vehículos con fines no lucrativos, se autorizará a los turistas extranjeros, así como a los costarricenses residentes en el exterior que se comprueben su residencia ininterrumpida en el extranjero durante los doce meses anteriores a la solicitud.
V.—De conformidad con el artículo 446 del Reglamento a Ley General de Aduanas, la aduana autorizará la permanencia temporal del vehículo terrestre para uso exclusivo del turista, hasta por el plazo otorgado en el status migratorio en su calidad de turista, autorizado por la Dirección General de Migración y Extranjería.
VI.—De la revisión del expediente es posible determinar que el vehículo usado marca Ford tipo Ranger año modelo 2001 serie 8AFDR13D31J194393, placa P464856y país Salvador, ingresó a Costa Rica el 16/01/2004 por la Aduana de Peñas Blancas se le otorgó el permiso de importación temporal con vencimiento al 27/02/2004. El Certificado cuyo número es 32400386 fue extendido al titular beneficiario Alberto David Ramos Gutiérrez, de nacionalidad salvadoreña identificado con pasaporte No. B448454.Que el certificado 32401430 fue extendido por la Aduana de Peñas Blancas del 3 de marzo del 2004 hasta el 19 de abril del 2004, no obstante no se puede tomar en consideración debido a que el mismo no justifica la vigencia del permiso número 32400386 que venció el día 27 de febrero del 2004, debido a que en el momento en que la policía procedió a detener el vehículo en cuestión, el mismo no portaba ningún permiso vigente, además desde el momento en que el vehículo en estudio ingresó o sea el día 16 de enero del 2004, hasta el momento en que fue decomisado el 03 de marzo del 2004, no consta que el vehículo y el señor Alberto Ramos Guitiérrez hubieran salido del país para suponer que hubiera ingresado de nuevo el 3 de marzo del 2004. Al momento del decomiso del vehículo el señor Alberto Ramos Gutiérrez no contaba con el permiso vigente porque el primer certificado venció el 27 de febrero del 2004 y el decomiso lo realizó la Policía Fiscal el 03 de marzo del 2004 a las tres horas con veinticinco minutos y el segundo certificado Nº 32401430 del 3 de marzo del 2004 que fue emitido por la Aduana de Peñas Blancas a las nueve horas con dos minutos según información aportada por la División de Informática según consta en el oficio INF-146-2004del 15 de abril del 2004 (folio 45) y el mismo no amparaba la estadía en el país porque fue emitido posterior al momento del decomiso Acta No. 44 del 03 de marzo del 2004. El vehículo fue decomisado en la vía pública por supuesto uso del vehículo con permiso vencido que circulaba dentro del territorio nacional al amparo del Certificado de Importación Temporal Para Vehículos Automotor, Terrestre, Aéreo y Marítimo Para Fines No Lucrativos número 32400386 emitido por la Aduana de Peñas Blancas el 16 de enero del 2004 con vencimiento al 27 de febrero del 2004 a nombre del beneficiario señor Alberto David Ramos Gutiérrez, pasaporte salvadoreño. El hecho de ser beneficiario de un régimen de importación temporal para vehículo de turistas, y no contar con su permiso vigente, podría ser un incumplimiento al régimen, caso contrario la autoridad aduanera dará por cancelado el régimen, con las consecuencias legales de conformidad con el artículo 440 inciso c) del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, si se hubiera utilizado el vehículo amparado a un certificado de importación temporal vencido, y como en el presente caso no se ha rendido garantía, la autoridad aduanera podría exigir el pago de la obligación tributaria aduanera mediante los procedimientos establecidos en los artículos 196 y siguientes de la Ley General de Aduanas, esto sin detrimento de las posibles sanciones que en esta materia se podrían aplicar.
X.—Que de conformidad con el Dictamen DIC-AL-0020-01 del 17 de septiembre del 2001 de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aduanas y comunicado al Servicio Nacional de Aduanas mediante circular C-AL-096-01 del 26 de septiembre del 2001, en lo que atañe al régimen de importación temporal categoría turista, cabe hacer notar que uno de los objetivos del régimen es facilitar el ingreso de los extranjeros o de costarricenses con residencia en el exterior al territorio nacional permitiendo a estos ingresar con su vehículo para su movilización en el país, sea terrestre, aéreo o acuático, debiendo tener presente que dicho beneficio es de carácter personal, de modo que el uso distinto al fin previsto por el régimen conlleva la finalización, sin perjuicio de las acciones que resulten procedentes (artículo 440 inciso d del Reglamento a la Ley General de Aduanas), de modo que si se tiene por finalizado el régimen en forma anticipada por causas imputables al sujeto beneficiario, lo procedente es, previa aprehensión del bien sometiéndole a control aduanero, iniciar la determinación y cobro de la obligación tributaria aduanera, enterando al infractor mediante el procedimiento ordinario a efecto de que se haga valer su derecho de defensa presentando alegatos de ley y que aporte las pruebas pertinentes.
XI.—De la determinación de la obligación tributaria: Para la determinación de la obligación tributaria aduanera que le correspondería al citado vehículo, de previo se debe establecer el valor aduanero y la clasificación arancelaria e impuestos aplicables de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano y en aplicación del Decreto Nº 29265-H del 07 de febrero del 2001 mediante el cual se fija el procedimiento de valoración de vehículos usados y el Decreto No. 30661-H del 29 de agosto del 2002 por el que se autoriza la utilización de la versión electrónica denominada Black Book Xpress y sus productos, accedidos vía Internet, además de los productos Use Car Database, New Car Database y Motorcycle Database, accedidos vía Sistema de Valor en Aduana a Vehículos de Importación (VAVI).
A) Del valor aduanero:
Base legal para la determinación del valor aduanero. El Decreto Ejecutivo 29265-H publicado en La Gaceta 27 del 7 de febrero del 2001, se establecieron los procedimientos de valoración para la importación de vehículos usados. Asimismo en el artículo 4 del citado decreto reformado por el Decreto Ejecutivo 29346-H publicado en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 47 del 7 de marzo del 2001, establece que le corresponde a la Dirección General de Tributación emitir los lineamientos para la correcta aplicación del procedimiento consignado en el presente Decreto. Conforme el artículo 15 del Decreto Ejecutivo 26346-H para garantizar el adecuado cobro de los tributos la Administración Tributaria procederá a valorar los vehículos nuevos y usados mediante consulta a la Dirección General de Tributación. De acuerdo al Decreto Ejecutivo 30661-H se ordena utilizar como parámetro objetivo de valoración la versión electrónica denominada Black Book Xpress y sus productos, accedidos vía Internet, además de los productos Use Car Database, New Car Database y Motorcycle Database, accedidos vía Sistema de Valor en Aduana a Vehículos de Importación (VAVI) y los respaldos en discos compactos de los productos del Black Book o cualquier otra versión de esta publicación.
Conforme los decretos citados, en el procedimiento para determinar el valor se debe tomar el valor más alto de entre la factura comercial y el libro de valores de vehículos Black Book, debidamente ajustados los gastos por flete y seguro, y el valor de importación de Tributación. Para el presente caso no se dispone de la factura comercial para fijar el valor y los impuestos.
Que mediante consulta vía electrónica a la base de datos de la Dirección General de Tributación se determinó que al citado vehículo tiene el número de clase 2132182 y le corresponde un valor de importación ¢4.741.200,00, valor que dividido por el tipo de cambio ¢420,59 por 1US dólar, resulta un valor aduanero de $11.272,74, que se utiliza como base para determinar la obligación tributaria.
B) De la clasificación arancelaria:
Base legal de la clasificación arancelaria: La ley 7346 del 09 de julio de 1993 y el Decreto Ejecutivo 25740-H-MEIC del 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones establecen que el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), constituye la clasificación oficial de las mercancías de importación (artículo 2, literal 1), y para la aplicación uniforme del Arancel Centroamericano de Importación, las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías servirán para interpretarlo (artículo 2, literal 3 de la Ley Nº 7346). Que conforme la Regla General 1, 6 y D, para la interpretación del SAC, la clasificación está legalmente determinada por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de capítulo. Asimismo, la clasificación en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas, y el mismo criterio es aplicable a los incisos en relación con la subpartida a la que pertenecen.
Según el Certificado de Importación Temporal No. 32400386 del 16/01/2004 de la Aduanas de Peñas Blancas, el Acta de Decomiso número 044 del 3 de marzo del 2004 de la Policía de Control Fiscal y el Acta de Inspección número 193 del 9 de septiembre de 2004 de la Sección de Supervisión de la Aduana Central, el vehículo tiene las siguientes características: Vehículo marca Ford, estilo Ranger, serie 8AFDR13D31J194393, transmisión manual, dirección hidráulica, doble cabina, espejos eléctricos, bloqueo central, asientos de cuero, vidrios eléctricos, cierre eléctrico, aire acondicionado, air bag, diesel, 2 puertas, 4 cilindros, peso bruto vehicular 2531 kilos (folio 24).
Según el capítulo 87 del Sistema Arancelario Centroamericano, los vehículos automotores para transporte de mercancías, combustible diesel, de peso total con carga máxima (peso vehicular) de 2531 kilos, pick up, con características de eficiencia energética, año modelo 2001, le corresponde la partida arancelaria 87.04.21.12,21, con impuestos de 30% de Selectivo de Consumo, 1% de Ley 6946 y 13% de Ventas, con ganancia estimada de 25%.
Las características de eficiencia energética se refiere a la Nota Técnica Nº 46 de la declaración jurada que exige la normativa del Ministerio de Ambiente y Energía para determinar el porcentaje del impuesto Selectivo de Consumo a pagar. Además el vehículo debe cumplir con la nota técnica No. 49 de emisión de gases para la nacionalización.
C) Del hecho generador:
Según el artículo 55 de la Ley General de Aduanas, el hecho generador de la obligación tributaria aduanera es el presupuesto establecido en la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación y ese hecho generador en los regímenes temporales o suspensivos, el momento de la aceptación de la declaración al régimen determinará los derechos e impuestos aplicables. En el presente caso la aceptación de someter el vehículo a un régimen temporal fue el día en que se emitió e Certificado de Importación Temporal No. 32400386 el día 16 de enero del 2004, por tanto es la fecha que se utiliza para aplicar el tipo de cambio de ¢420.59 y el régimen tributario vigente al 16 de enero del 2004.
D) Del cálculo de impuestos:
Determinado el posible valor aduanero por $211.272.74 y los impuestos aplicables al vehículo de30% de Selectivo de Consumo, 1% de ley 6946 y 13% de Ventas y el tipo de cambio de $420.59, los impuestos a pagar presuntamente corresponderían a ¢2.479.054.95 (dos millones cuatrocientos setenta y nueve mil cincuenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos), desglosados en ¢1.422.360.00 de Selectivo de Consumo, ¢47.412.00 de Ley 6946 y ¢1.009.282.95 de Ventas, según se detalla a continuación:
Impuesto Monto
a pagar (¢)
Sel Consumo 53% 1.422.360,00
Ley 6946 1% 47.412,00
Ventas 13% 1.009.282,95
Total 2.479.054,95
Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve.
1º—Iniciar procedimiento ordinario de oficio contra el señor Alberto David Ramos Gutiérrez, pasaporte salvadoreño número B448454, tendiente a hacer efectivo el desalmacenaje y cobro de la obligación tributaria, por supuesto uso indebido del vehículo usado marca Ford, estilo Ranger, serie 8AFDR13D31J194393, con Certificado de Importación Temporal Nº 32400386 de fecha de ingreso 16 de enero del 2004, cuyo ingreso se autorizó al amparo del régimen suspensivo de pago de tributos como beneficio de carácter personal. La obligación tributaria a la que presuntamente estaría sujeto el vehículo asciende al monto de ¢2.479.054,95 (dos millones cuatrocientos setenta y nueve mil cincuenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos), desglosados en ¢1.422.360,00 de Selectivo de Consumo, ¢47.412,00 de Ley 6946 y ¢1.009.282,95 de Venta, según se detalla a continuación:
Impuesto Monto
a pagar (¢)
Sel Consumo 53% 1.422.360,00
Ley 6946 1% 47.412,00
Ventas 13% 1.009.282,95
Total 2.479.054,95
2º—Se le concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución para que se refiera a los cargos formulados, presente los alegatos y ofrezcan las pruebas que estime pertinentes, las mismas deberán ser presentadas en la Aduana Central, Calle Blancos, Diagonal a la Delegación de la Guardia de Asistencia Rural. Asimismo, se deberá acreditar la respectiva personería jurídica y señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuere impreciso o no existiere las futuras notificaciones se practicarán mediante casillero ubicado en la Dirección General de Aduanas. Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores que se encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria Aduanera, en caso de estar anuente, el sujeto pasivo podrá extinguir la obligación aduanera mediante el pago del monto indicado por tributos dejados de percibir, lo cual podrá efectuar por entero tipo pago previo a favor del Gobierno. Una vez realizado el pago deberá presentar los recibos correspondientes, haciendo constar el número de resolución y expediente.
3º—Se pone a disposición el expediente administrativo levantado al efecto, para su lectura, consulta o fotocopiado, en la Unidad de Asesoría Legal de esta Aduana.
Notifíquese: Al señor Alberto Ramos Gutiérrez.—Aduana Central.—Lic. Arturo Roldán Porras, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 10137).—C-193345.—(2774).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se
hace saber a la señora Rafaela Gutiérrez Calvo, cédula de identidad Nº
5-094-488, en su condición de parte interesada en las presentes diligencias por
demanda ordinaria que pesa en la finca del Partido de Guanacaste matrícula
120866, que en este Registro se ha iniciado diligencia administrativa de oficio
a instancia del señor subdirector Licenciado Wálter Méndez Vargas, mediante
oficio SDRP-287-2005 con fecha 9 de noviembre del 2005, donde comunica una
posible doble inmatriculación de las fincas del Partido de Guanacaste
matrículas ciento veinte mil ochocientos sesenta y seis (120866) y ciento
veintiún mil novecientos sesenta y siete (121967), escrito que en lo que
interesa, expresa: “ (...) Visto su escrito, presentado a esta Dirección el
día 25 de octubre de este año, en donde solicitan sea corregido un error en una
escritura del notario Enrique Amador Madriz, a la fecha fallecido según sus
manifestaciones, (pues no se aporta con el escrito, ninguno de los documentos
que menciona en su contenido); les debo indicar lo siguiente, atendiendo el
derecho de respuesta que tutela el artículo 27 de la Constitución Política: 1)
Que hechos los estudios del plano mencionado: G-359770-1979; el mismo está
utilizado en las fincas de Guanacaste 120866 y 121967, (...). 7) Que esta
situación configura una doble inmatriculación de inmuebles, por lo cual esta
Dirección debe proceder a la apertura de un expediente administrativo para
conocer de este asunto,... (…).” En razón de lo informado por el
Licenciado Méndez Vargas se procedió a la apertura del expediente
administrativo número 322-2005 y en resguardo de la seguridad jurídica que
propone la publicidad registral, mediante resolución de las 9:00 horas del día
30 de noviembre del 2005 se ordenó la consignación de advertencia
administrativa en las fincas del Partido de Guanacaste matrículas ciento veinte
mil ochocientos sesenta y seis (120866) y ciento veintiún mil novecientos
sesenta y siete (121967). Además, con el objeto de cumplir con el debido
proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las quince horas y treinta
minutos del día catorce de diciembre del dos mil cinco se resuelve: conferir audiencia
a Rafaela Gutiérrez Calvo por el término de quince días contados a partir del
día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998,
publicado en La Gaceta N° 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto
de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o
dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u
oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya
no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus
reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3º de la Ley Nº 7637 del 11 de diciembre de
1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales. (Referencia expediente Nº 322-2005).—Curridabat, 14 de diciembre
del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud
Nº 36660).—C-70970.—(1333).
Se hace saber al
licenciado Oswald Bruce Esquivel, cédula N° 1-783-444, como notario cartulante
del documento 540-2889, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a
sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro
ha iniciado diligencias administrativas a instancia de Alex José Cano Tellez,
cédula de residencia 27014727008164 y Maritza González Chaverri, cédula N°
1-624-844, residentes de Heredia Urbanización Jerez, quienes presentaron ante
este Despacho, escrito por el cual informan de una supuesta nulidad del crédito
hipotecario constituido mediante la escritura cuyo testimonio generó el asiento
de presentación 9078 del tomo 514. Dicha nulidad radica en que al momento de
constituir el relacionado crédito, los deudores (aquí gestionantes) no
ostentaban la condición de propietarios registrales; siendo el acreedor el
entonces propietario. Aunado a lo anterior, manifiestan que al inscribir la
compraventa del inmueble que nos ocupa a favor de ambos, la misma se efectuó
“...libre de gravámenes, reclamos de terceros y anotaciones...”. En virtud de
lo anterior, solicitan “... se proceda a cancelar la hipoteca inscrita tomo 514
asiento 09078 secuencia 01-0001 001....”. Con tal fin, se le confiere audiencia
hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a
la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de
dicho término, presente los alegatos que a su derecho convengan (Arts. 98 del
Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J,
publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 1998 y 241.4
de la Ley General de la Administración Pública). E igualmente, se le previene
que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado
postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil,
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93,
94, 98 y concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3º
de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley
N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la Materia y
12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. (Referencia expediente Nº 231-2004).—Curridabat, 12 de diciembre del
2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº
36617).—C-49520.—(1334).
Se hace saber al señor Juan Diego
Ferraro Carazo, cédula de identidad número 1-462-720, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones B Y F de Guápiles
Sociedad Anónima, que en este Registro se ha iniciado diligencia administrativa
a instancia de la Licenciada Yirlany González Blanco, cédula de identidad
número 1-966-831, en su condición de apoderada especial de la señora Maribel
Carranza Trejos, cédula de identidad Nº 7-096-928, vecina de Cariari Pococí,
Limón, mediante escrito presentado en esta Dirección a las 14:20 horas del día
6 de abril del 2005, y que en lo que interesa, textualmente manifiesta: “(…) Solicito atentamente se me
aclare por qué razón, existen dos inscripciones de inmuebles con la misma
descripción, ubicación y plano. Dichas propiedades pertenecen al partido de
Limón matrícula Ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y uno derecho cero
cero cero y la Propiedad del partido de Limón matrícula noventa y cuatro mil
ciento sesenta y cinco derecho cero cero cero. Sobre esta situación existe una
gran problemática, ya que, existen dos personas con título de propiedad sobre
el mismo inmueble, y por ende problemas al ejercer la posesión del mismo, el
título de propiedad otorgado a mi apoderada fue en fecha doce de enero del año
dos mil y el otro título que pertenece a la señora Luz Marina Sandí Vindas, con
cédula de identidad número 7-0091-0405, fue otorgado en fecha treinta de
noviembre del año dos mil. Al registro nacional le compete vigilar sobre toda
inscripción que se realice, es casi normal que en la sección de catastro
existan varios planos sobre un mismo inmueble, pero que existan dos títulos de
propiedad sobre el mismo inmueble es catastrófico. Dicha solicitud de
respuesta, se realiza con el fin de que se aclare por parte de esta entidad lo
que sucedió. Mi apoderada se encuentra en una situación legal muy compleja ya
que este inmueble además cuanta con limitaciones del BANHVI y una grave
situación de Posesión ya que la señora Sandí Vindas ya se encuentra ocupando el
inmueble. (…).” Por
lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente
administrativo Nº 087-2005 para dar inicio a las presentes diligencias
administrativas, y mediante resolución de las 8:00 horas del día 13 de abril
del 2005, se ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre los
inmuebles del Partido de Limón matrículas 89551 y 94165. Además, con el objeto
de cumplir con el debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las
once horas y veinte minutos del día catorce de diciembre del dos mil cinco se
resuelve: conferir audiencia a Juan Diego Ferraro Carazo, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en
el Diario Oficial La
Gaceta, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998,
publicado en La
Gaceta N° 54 de 18 de
marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos
que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle
esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado
postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde
oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21
de la Ley Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del
Código Procesal Civil y artículo 3º de la Ley Nº 7637 del 11 de diciembre de
1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales. (Referencia expediente Nº 087-2005.—Curridabat, 14 de diciembre del
2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº
36616).—C-77570.—(1335).
Se hace saber a: I-Giselle Calvo
Monge, cédula Nº 2-503-839, como parte interesada. II-Fredy Porras Ávila,
cédula Nº 2-416-010, como parte interesada. III-Hilda Marta Calvo Monge, cédula
Nº 2-305-520, como parte interesada. Así como a sus representantes legales,
albaceas o a cualquier tercero con interés legítimo, que la Dirección del
Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias
Administrativas que afectan la finca del partido de Alajuela matrícula:
doscientos un mil ochocientos cuarenta y dos (201842), a efecto de investigar
la inscripción del documento presentado al Diario de este Registro bajo el tomo
509, asiento 12457. En virtud de lo anterior, se ordenó al Departamento de
Asesoría Jurídica, mediante resolución de las 9:50 horas del 2 de diciembre del
2005, consignar nota de advertencia administrativa sobre dicho inmueble y con
el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por
el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término,
presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les
previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente
edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de
la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho,
conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro
Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de
febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº
336-2005).—Curridabat, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector
a. í.—(Solicitud Nº 36661).—C-34670.—(1721).
Se hace saber a la siguientes partes:
Mario Salazar Madrigal, cédula Nº 2-235-924, José Alfredo Mora Flores, cédula
Nº 1-674-138, Floribeth Barboza Picado, cédula Nº 1-901-857 y Manuel Porras
Hidalgo, cédula Nº 1-559-188, que se les brinda audiencia por medio de edicto,
por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a
cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes
legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha
iniciado diligencias administrativas incoadas por el Registrador licenciado
Carlos Gerardo Monge Carvajal, mediante escrito por medio del cual informa
sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del partido de San José,
457461 y 464995. El escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro,
el día 12 de mayo del 2005, mediante el cual indica en lo que interesa: “...Por este medio me dirijo a
usted, para hacer de su conocimiento que fue asignado a mi persona el documento
con citas 551-13591, y al realizar el estudio del plano SJ-734440-1988 me
encuentro que aparece registrado a dos fincas SJ-457461-000 y la SJ-464995-000
de madera duplicada…”.
Realizado un estudio preliminar de lo informado por el Registrador se determinó
que ambos inmuebles aparecen inscritos con idéntica descripción, plano,
difiriendo del propietario, además que provienen de la misma finca madre. Con
tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos
convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de
la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u
oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil,
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93,
94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad
Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998,
publicado en La
Gaceta N° 54 del 18
de marzo del mismo año, en concordancia con
el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judicial, Ley N° 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir
notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la ciudad de San José
(Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso
Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley N° 7274
de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal
Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de
este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra
de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967, y sus reformas
y artículo 185 del Código Procesal
Civil. (Ref. expediente Nº 122-2005).—Curridabat, 2 de enero del 2006.—Lic. Róger
Hidalgo Zúñiga, Director a. í.—(Solicitud Nº 36662).—C-36320.—(1723).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los señores: I) William León Paniagua, cédula de identidad Nº 6-157-730, en condición de titular registral del inmueble del partido de Puntarenas Nº 50322 e interesado en el documento 522-14381. II) César López Vásquez, cédula de identidad Nº 6-183-894, dueño registral de la finca de Puntarenas Nº 50321, deudor en el crédito hipotecario con las citas 470-8721-1-7-1, e interesado en los documentos 499-6160, 530-15919, 533-14417 y 535-8819. III) Banco Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-46710, representada por Francisco Ernesto Fernández Holman, pasaporte Nº A-005042, en condición de interesado en el documento 530-15919; así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud del escrito presentado ante este Despacho por la Lic. Damaris Sanabria Villalobos, registradora Nº 324, donde informa de una doble inmatriculación que involucra las fincas del partido de Puntarenas, Nos. 50321 y 50322, según el plano catastrado P-584758-1985. En virtud de lo denunciado por la Lic. Sanabria Villalobos, se ordenó mediante resolución de las 8:30 horas del 20 de abril último vertida por esta Subdirección, la consignación de nota de advertencia administrativa sobre las fincas de marras. Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a su derecho convengan (artículos 98 del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, publicada en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998 y 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). E igualmente, se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 083-2005).—Curridabat, 3 de enero del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 36664).—C-53295.—(2275).
Se hace saber a: I) Inmobiliaria Hemperador del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-180628, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula Nº 128402, entidad representada por Jorge Alberto Angulo Mora, cédula de identidad Nº 1-532-729. II) Credomatic de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024180, como parte interesada, entidad representada por Alberto Chamorro Chamorro, pasaporte Nº C-335387. III) Punta Corredores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-156223, como parte interesada, entidad representada por Jorge Angulo Mora, cédula de identidad Nº 1-532-729. IV) Misty Coral S. A., cédula jurídica Nº 3-101-323082, como parte interesada, entidad representada por Ricardo Rojas Díaz, cédula de identidad Nº 1-173-672. A quienes por desconocerse sus calidades y domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas que afectan la finca del partido de Puntarenas matrícula Nº 128402, originadas a partir de escrito, suscrito por la registradora Nº 133 del Grupo de Calificación Nº 2, Lic. Yolanda María Arce Coto, mediante el cual comunica a este Despacho el error de inscripción en el documento presentado al Diario de este Registro bajo el tomo 514, asiento 5652. Con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº 195-2005).—Curridabat, 4 de enero del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 36665).—C-44570.—(2276).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas que se llevan
en este Despacho, en el expediente Nº 131-2005, que en resolución de las once
horas y cuarenta y cuatro minutos del día seis de enero del dos mil seis, se
resolvió: una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar la finca
del partido de San José, matrícula trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos
treinta (364830), la que se mantendrá hasta que todas las partes involucradas
por los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de
rectificar el error cometido a la hora de inscribir el documento tomo 549,
asiento 9873, en cuanto a la omisión de inscripción del resto reservado de
dicho inmueble a nombre de Inversiones RTA Chaviano Sociedad Anónima, para lo
cual deberán proceder como en Derecho corresponde, previa calificación del
testimonio que hará el Registrador a quien corresponda su valoración, sobre la
procedencia o no de ese instrumento conforme al principio de legalidad, o en su
defecto, que autoridad judicial competente ordene su cancelación, previa
valoración de la subsanación del error que la motivó. Para realizar la
inmovilización en los inmuebles de cita, se comisiona a la licenciada Guiselle
Vidal Barrantes y en su ausencia, a cualquier funcionario del Departamento de
Asesoría Jurídica de este Registro. Notifíquese.—Lic. Walter Méndez Vargas,
Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 36666).—C-11020.—(2273).
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se notifica al señor
Elmer Denis Carvajal Sánchez, cedula Nº 1-791-381 apoderado generalísimo de la
empresa Facasa del Atlántico S. A, que en el expediente administrativo del
contrato Nº 2543, cuyo objeto es la prestación de los Servicios de
Mantenimiento de Zonas Verdes para el Área de Salud de Horquetas de Río Frío,
existe una resolución que se dictó en el Área de Adquisiciones de la Dirección
de Recursos Materiales de la Caja Costarricense de Seguro Social, que indica en
su parte dispositiva lo siguiente. Por
tanto,
1º—Se declara la
resolución del contrato Nº 2543, producto del concurso LR 2001-40 cuyo objeto
era la prestación de los Servicios de Mantenimiento de Zonas Verdes para el Área
de Salud de Horquetas de Río Frío. Todo de conformidad con el artículo 13.2 y
siguientes del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Sobre la resolución que
dicte la administración, cabrán los recursos establecidos en el artículo Nº 343
y siguientes de la Ley General de Administración Pública.
El expediente administrativo que
contiene los documentos relacionados con este procedimiento se encuentra
disponible, para ser consultado o fotocopiado total o parcialmente, en el Área
de Adquisiciones, Subárea de Garantías ubicado en el piso Nº 11 de las Oficinas
Centrales de la CCSS. (Avenida segunda, calles 5 y 7 San José). Es necesario
destacar que los costos de las fotocopias corren por cuenta del contratista.
NOTA : El horario de atención al público está
comprendido entre las 7:00 y las 15:00 horas (artículo Nº 272 de la Ley General
de la Administración Pública).
San José,
4 de enero del 2006.—Lic. Teresa Valverde Quirós, Coordinadora Subárea de
Garantías.—Lic. Jorge Arturo Gonzáles Cuadra, Coordinador Área de
Adquisiciones.—C-46220.—(1337).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Res. RRG-5178.—San José,
a las siete horas del seis de diciembre del dos mil cinco. (Expediente
OT-262-2005).
Conoce la Reguladora
General de la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte por parte de Fabián Eduardo Cajahuanca.
Resultando:
1º—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo
puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o
jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello, emitido por autoridad competente.
2º—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se
faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios
que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el
servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del
Estado.
3º—Que mediante oficio ASD-2005-164
del 14 de julio del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la
Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo
correspondiente, la boleta de citación 2005-025664, levantada al señor Fabián
Eduardo Cajahuanca, pasaporte 000582077, quien conducía el vehículo placas
359342; por prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Alejandro Salas Araya
decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección
General de la Policía de Tránsito, Delegación de Tránsito de Heredia (folios 1
a 3).
4º—Que en la llamada Información
Sumaria numerada ESA-034-07-05, visible a folio 3, se detallan los hechos que
se resumen así: brinda servicio público a los señores Yamileth Puerta Balmaceda
y al señor Francisco Rosales Rosales, los cuales no portaban identificación,
quienes manifiestan ser vecinos del centro de Heredia y que el servicio sería
de San Rafael al centro de Heredia, pagando el servicio una vez finalizado el
mismo.
5º—Que a folio 5 corre certificación
del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 359342,
no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de
personas.
6º—Que no se encuentra declaración del
presunto infractor con antelación a la citación a comparecencia.
7º—Que el señor Fabián Eduardo
Cajahuanca no aportó medio para recibir notificaciones, por lo que se hace
necesario notificarlo mediante publicación en la Sección de Notificaciones del
Diario Oficial La
Gaceta, por tres
veces consecutivas.
8º—Que mediante resolución RRG
4943-2005 de las 10:00 horas del 17 de agosto del 2005 (folio 11), este
Despacho dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo
sancionador, por la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 359342, conducido
por el señor Fabián Eduardo Cajahuanca y la convocatoria a la comparecencia
oral y privada de ley en la sede de la Autoridad Reguladora; para lo cual se
citó a las 13:30 horas del 22 de setiembre del 2005 contado a partir del
siguiente de la notificación (folios 11 a 15).
9º—Que por la citada resolución se
ordenó comunicar al señor Fabián Eduardo Cajahuanca, la conformación del
respectivo órgano director del procedimiento y se le indicó que podía aportar
la prueba que estimara conveniente, antes o durante la citada comparecencia.
Así mismo, se puso a disposición el expediente administrativo y se le señalaron
los recursos que pueden ser interpuestos contra esa resolución (folios 11 a
15).
10.—Que al ser las 13:30 horas del 22
de setiembre del 2005, el señor Fabián Eduardo Cajahuanca, no se presentó a la
comparecencia oral y privada de ley (folio 16).
11.—Que el 2 de diciembre del 2005, el
Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.
12.—Que en el procedimiento se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos probados: De importancia para la decisión de
esta resolución, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos,
sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse,
según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:
1. Que de acuerdo con la Información Sumaria
numerada ESA-034-07-05, el día 9 de julio del 2005, el señor Fabián Eduardo
Cajahuanca localizado en el lugar conocido como San Josecito de San Rafael de
Heredia, brinda servicio público a los pasajeros identificados con el nombre de
Yamileth Puerta Balmaceda y Francisco Rosales Rosales, los cuales no portaban
identificación.
2. Que al ser consultados por el oficial de
tránsito, los pasajeros manifiestan ser vecinos del centro de Heredia y que el
servicio sería de San Rafael al centro de Heredia, pagando el servicio una vez
finalizado el mismo.
3. Que la boleta de citación 2004-025664, fue
levantada por prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas (folio 2).
4. Que a folio 4 corre certificación del Consejo
de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 359342, no se
encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.
II.—Hechos no probados: No se tienen de consideración para la
resolución de este asunto.
III.—Sobre el fondo.
1. Que de conformidad con lo establecido en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del
servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma
norma.
2. Que la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que
permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley
7593, siendo que el retiro del vehículo pretende hacer prevalecer el orden
público, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que
le permite a la administración evitar la continuación de la conducta no
autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.
3. Que la Ley 7969, Ley de Transporte Remunerado
de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2° y 3°, que el transporte
remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un servicio
público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa.
Por su parte, el artículo 9° de la Ley 7593, dispone que para ser prestador de
servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente
público competente en la materia.
4. Que tal y como se desprende de los autos, el
señor Cajahuanca no se presentó a la comparecencia, sin que conste que hubiera
tenido imposibilidad para hacerlo y siendo que con fundamento en lo establecido
en los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la Administración Pública,
se puede establecer que la audiencia es uno de los momentos procesales más
importantes de la tramitación del expediente administrativo, toda vez que es la
oportunidad para que la parte presente las pruebas que sustenten su posición y
para evacuar las que sean necesarias, pudiendo en ella presentarse todos los
alegatos y conclusiones que fundamenten la defensa y dado que la ausencia no se
puede tener como aceptación de los hechos, se procede a resolver con los
elementos de prueba que, hasta el momento, constan en el expediente.
5. Que adicionalmente, el marco de hechos que
refiere la Información Sumaria, suscrita por el Oficial de Tránsito Alejandro
Salas Araya, contiene una descripción de lo acontecido que pudo apreciar con la
directa inmediación de los hechos, lo que contiene los elementos necesarios
para configurar la falta intimada y consecuentemente declarar la
responsabilidad administrativa correspondiente.
6. Que una vez establecida la existencia de una
infracción a la Ley 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable. En
la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un
servicio público sin la autorización del Estado, en los términos establecidos
por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:
“Artículo 38. Multas. La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el
procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración
Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella
determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de
las circunstancias siguientes:
a (…)
b (…)
c (…)
d) Prestación no autorizada del servicio público.
[...]
Cuando no sea posible estimar el
daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados
en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337, del
5 de mayo de 1993.”
7. Que para determinar la sanción, debemos
referirnos al Dictamen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la
Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:
“[...] el daño causado a la colectividad es el punto de referencia que
debe adoptar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar
la multa que debe pagar el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no
existen elementos de juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá
aplicar el último párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible
determinar el daño, la multa será equivalente al monto de cinco a veinte
salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el
operador jurídico no encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de
vigilancia y sanción que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en
que se recaba la prueba, ya que bien puede ser aportada por los usuarios del
servicio u obtenida por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en
vista de que el daño causado no es el que sufre un usuario en particular, sino
el que se infringe a la colectividad, representada por un grupo de usuarios de
un determinado servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba
que obtienen los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos constituye un elemento idóneo para establecer la sanción respectiva,
siempre y cuando se respete, en todos sus extremos, el procedimiento
administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública.”
8. Que en el caso concreto, y según se deduce de
la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en
que incurrió Fabián Eduardo Cajahuanca, el día 9 de julio de 2005, con el
vehículo placas 359342, no resulta contablemente cuantificable, ya que aparte
de que se trata de un daño a la sociedad por la prestación de un servicio
público al margen de la ley y por tanto imposible de cuantificar, también se
desconoce el tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización del Estado
y, el número de personas que hicieron uso de aquel, por lo que a la luz del
citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del
artículo 38, de la Ley 7593.
9. Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es declarar que el 1º de julio de 2005, el señor Fabián Eduardo
Cajahuanca, pasaporte 000582077, con el vehículo placas 359342, se hallaba
prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la
autorización del Estado y, consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el
artículo 38, inciso d) de la Ley 7593; por lo que se le impone como sanción una
multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto
Ordinario de la República para un Oficinista I para el año 2005, de conformidad
con lo establecido en la Ley 7337, que corresponde a la cantidad de ¢184.600,00
(ciento ochenta y cuatro mil seiscientos colones exactos), por lo que la multa
asciende a la suma de ¢923.000,00 colones (novecientos veintitrés mil colones
exactos), a favor de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone.
10. Se omite pronunciamiento sobre la medida
cautelar, por haber cesado la misma, según consta en autos. Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la
Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
1º—Declarar que el 9 de
julio del 2005, el señor Fabián Eduardo Cajahuanca, pasaporte 000582077, se
hallaba con el vehículo placas 359342, prestando servicio público de transporte
remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que la multa asciende a
la suma de ¢923.000,00 colones (novecientos veintitrés mil colones exactos) que deberá depositar a favor de la
Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día siguiente a
la notificación de esta resolución.
2º—Intimar por primera vez al señor
Fabián Eduardo Cajahuanca, pasaporte 000582077, advirtiéndole que si no se paga
la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar
coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que
establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.
3º—Notificar a Fabián Eduardo
Cajahuanca, mediante publicación en la Sección de Notificaciones del Diario
Oficial La
Gaceta, por tres
veces consecutivas, en virtud de no constarle medio a este Despacho.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y
el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese.—Lic. Aracelly
Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº 1235-DAF-2005).—C-270770.—(105390).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RRG-5251.—San José, a las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil cinco. Expediente OT-336-2004.
Procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, según boleta de citación 2004-076821 a Omar Pérez Villalobos.
Resultando:
1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.
2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
3º—Que mediante oficio
ASD-2004-215, del 29 de junio del 2004, de la Dirección General de Tránsito,
recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite
administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-076821 levantada al
señor Omar Pérez Villalobos, portador de cédula de identidad 2-463-708, quien
conducía el vehículo placas 308390; por prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, dándose a la fuga, por lo que el
oficial de tránsito Sergio Moya Madriz, no pudo decomisar el citado vehículo
(folio 1 a 3).
4º—Que en la llamada Información Sumaria no numerada, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así:
“Realizamos operativo en av. 2 calles 6 y 4, cuando divise el vehículo placa 308390, al detenerse observé 2 pasajeros en asiento trasero. El conductor indica que los pasajeros de nacionalidad Guatemalteca firmaron el documento en oficina de la empresa, pero al consultarles ellos indican que lo llenaron en salida del aeropuerto Internacional Juan Santamaría y por cierto tarifa en dólares, los llevan al Hotel Aurora Holiday INN. Es claro que no hay control previo, ya que el documento se llenó in situ (salida aeropuerto). Al inicio a confeccionarle la boleta de citación respectiva, el señor Pérez se montó a su vehículo y se alejó del lugar dejando en mi poder la licencia, derecho de circulación y las boletas respectivas, las cuales les hago llegar a ustedes. Cabe destacar que la empresa para la que trabaja el señor Pérez es Mundo Rent a Car.”
5º—Que a folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 308390 no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.
6º—Que el señor Omar Pérez Villalobos, no indicó lugar para oír notificaciones (folio 02).
7º—Que no se encuentra en autos declaración del presunto infractor.
8º—Que en el procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.
II.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al
procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los
hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 308390, conducido por
Omar Pérez Villalobos se prestó el servicio público de transporte remunerado de
personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito
sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y
44, ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Omar Pérez Villalobos, cédula: 2-463-708, para que comparezca a las 9:00 horas del 2 de febrero del dos mil seis; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-336-2004, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada Ley. Notifíquese.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº 29-DAF-2006).—C-184820.—(2272).