Gaceta
Nº 14
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
Nº 32860-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001; la Ley N°
5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975 y sus
reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1º de marzo de 2005 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que el Registro
Nacional, creado mediante la Ley N° 5695 denominada “Ley de Creación del
Registro Nacional”, publicada en La Gaceta N° 106 de 7 de junio de 1975,
es una dependencia del Ministerio de Justicia y Gracia cuya función primordial
es registrar en forma eficaz y eficiente los documentos que se presenten al
Registro Nacional para su inscripción, así como garantizar y asegurar a los
ciudadanos los derechos con respecto a terceros.
2º—Que es función de la Junta
Administrativa del Registro Nacional, ejecutar los programas de mejoras, de
acuerdo con las necesidades de las dependencias a su cargo; motivo por el cual
requiere efectuar inversiones en los proyectos Unificación de Servidores y
Almacenamiento SAN (Storage Área Network); con el fin de fortalecer los
sistemas tecnológicos de información para garantizar el mejor uso de los
servicios que se ofrecen a la ciudadanía.
3º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de
2005, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política
Presupuestaria del 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno
y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado
decreto, el total de gasto presupuestario del presente año, para las entidades
cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
4º—Que mediante el oficio
STAP-CIRCULAR-0475-05 de 12 de abril de 2005, se comunicó a la Junta
Administrativa del Registro Nacional el gasto presupuestario máximo fijado para
el año 2006.
5º—Que por lo anterior, se
hace necesario modificar el gasto máximo presupuestario de la Junta
Administrativa del Registro Nacional para el 2006. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
a la Junta Administrativa del Registro Nacional el gasto presupuestario máximo
fijado para el año 2006, según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N° 32270-H, publicado en La Gaceta N° 54 de 17 de marzo de
2005, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢7.386.20 millones en ese
período.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los cinco días del mes de enero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 44137).—C-24220.—(D32860-3859).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 1085.—San José, a
las 13:45 horas del día 24 del mes de noviembre del dos mil cinco.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
05/1103 de 8 de noviembre del 2005, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 257625-000, cuya naturaleza
es terreno construir 2 Etapa, Urbanización El Progreso, situado en el distrito
07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de
335,75 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público
de la Propiedad son: norte, con lote 31 destinado a calle pública con 11,00
metros; al sur, con Autopista General Cañas; al este, con lote 1; y al oeste,
con lote 3.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 335,75 metros
cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
construir 2 Etapa, Urbanización El Progreso. Ubicación: distrito 07 Uruca,
cantón 01 San José de la provincia de San José y cuyos linderos son: norte, con calle pública
(avenida 1) 10,98 metros; al sur, con Autopista General Cañas 12,34 metros; al
este, con Emido S. A., y al oeste con Emido S. A. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San
Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo Nº 27.631 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano Catastrado No. SJ-1019104-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 335,75
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base asimismo, en lo prescrito por los artículos
11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136
de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley
General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 257625-000.
b) Naturaleza: terreno para construir 2 Etapa,
Urbanización El Progreso.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca,
cantón 01 San José, de la provincia de San José.
d) Linderos: norte, con calle pública (avenida 1)
10,98 metros; al sur, con Autopista General Cañas 12,34 metros; al este, con
Emido S.A., y al oeste, con Emido S. A.
e) Propiedad: Emido Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-036349, representada por Carlos Federspiel Pinto, cédula
N° 1-389-757.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 335,75 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula Nº 257625-000,
situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de
San José y propiedad de Emido Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-036349, representada por Carlos Federspiel Pinto, cédula N° 1-389-757 y
cuyos linderos son: Norte con calle pública (avenida 1) 10,98 metros; al sur,
con Autopista General Cañas 12,34 metros; al este, con Emido S. A., y al oeste,
con Emido S. A, con una área total de 335,75 metros cuadrados, conforme a lo
indicado en el Plano Catastrado Nº SJ-1019104-2005, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional
de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho
inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
Publíquese,
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 31596).—C-58870.—(3359).
Nº 1086.—San José, a
las 13:50 horas del día 24 del mes de noviembre del dos mil cinco.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
05/1114 de 8 de noviembre del 2005, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Nº
257651-000, cuya naturaleza es terreno para construir 2 Etapa, Urbanización El
Progreso, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia
de San José, con una medida de 422,35 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Urbanización
El Progreso; al sur, con lote 31 destinado a calle pública con 11,00 metros; al
este, con lote 16 y al oeste, con lote
14.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 422,35 metros
cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
para construir 2 Etapa, Urbanización El Progreso. Ubicación: distrito 07 Uruca,
cantón 01 San José de la provincia de San José y cuyos linderos son: norte, con carretera o
circunvalación 13,58 metros; al sur, con calle pública (avenida 1) 11,03
metros, al este, con Emido S. A., y al oeste, con Emido S.A. Siendo necesaria
su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.637 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº SJ-1018082-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 422,35
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad:
al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 257651-000.
b) Naturaleza: terreno para Construir 2 Etapa,
Urbanización El Progreso.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca,
cantón 01 San José de la provincia de San José.
d) Linderos: norte, con carretera o
circunvalación 13,58 metros; al sur, con calle pública (avenida 1) 11,03
metros, al este con Emido S. A., y al oeste, con Emido S.A.
e) Propiedad: Emido Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-036349, representada por Carlos Federspiel Pinto, cédula
N° 1-389-757.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 422,35 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula Nº 257651-000,
situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de
San José y propiedad de Emido Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-036349, representada por Carlos Federspiel Pinto, cédula N° 1-389-757 y
cuyos linderos son: norte, con carretera o circunvalación 13,58 metros; al sur,
con calle pública (avenida 1) 11,03 metros; al este, con Emido S. A., y al
oeste, con Emido S. A., con una área total de 422,35 metros cuadrados, conforme
a lo indicado en el Plano Catastrado Nº SJ-1018082-2005, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 31596).—C-58870.—(3360).
Nº 1087.—San José, a
las 13:55 horas del día 24 del mes de noviembre del dos mil cinco.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
05/1108 de 8 de noviembre del 2005, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público
de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Nº 257623-000, cuya naturaleza es terreno para construir 2 Etapa, Urbanización
El Progreso, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la
provincia de San José, con una medida de 418,85 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte,
con lote 31 destinado a calle pública; al sur, con Autopista General Cañas; al
este, con lote 32 destinado a calle pública, y
al oeste, con lote 02.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 418,58 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
para construir 2 Etapa, Urbanización El Progreso. Ubicación: distrito 07 Uruca,
cantón 01 San José de la provincia de San José y cuyos linderos son: norte, con calle pública
(avenida 1) 10,60 metros; al sur, con Autopista General Cañas 12,53 metros; al
este, con calle pública 31,31 metros, y al oeste, con Emido S. A. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.630 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº SJ-1018315-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 418,58 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 257623-000.
b) Naturaleza: terreno para construir 2 Etapa, Urbanización El
Progreso.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca,
cantón 01 San José de la provincia de San José.
d) Linderos: norte, con calle pública (avenida 1)
10,60 metros; al sur, con Autopista General Cañas 12,53 metros; al este, con
calle pública 31,31 metros, y al oeste, con Emido S. A.
e) Propiedad: Emido Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-036349, representada por Carlos Federspiel Pinto, cédula N°
1-389-757.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 418,58 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula Número 257623-000, situado en el distrito 07
Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Emido
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-036349, representada por Carlos
Federspiel Pinto, cédula N° 1-389-757 y cuyos linderos son: norte, con calle
pública (avenida 1) 10,60 metros; al sur, con Autopista General Cañas 12,53
metros; al este, con calle pública 31,31 metros, y al oeste, con Emido S. A.,
con una área total de 418,58 metros cuadrados, conforme a lo indicado en
el Plano Catastrado Nº SJ-1018315-2005, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 31596).—C-58870.—(3361).
Nº 1088.—San José, a
las 14:05 horas del día 24 del mes de noviembre del dos mil cinco.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San
Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
05/1109 de 8 de noviembre del 2005, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Nº 257627-000, cuya naturaleza es terreno construir 2 Etapa,
Urbanización El Progreso, situado en el distrito 7º Uruca, cantón 1º San José
de la provincia de San José, con una medida de 300,40 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte,
con lote 31 destinado a calle pública con 11,00 metros; al sur, con Autopista
General Cañas; al este, con lote 2, y al oeste, con lote 4.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 300,40 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
construir 2 Etapa, Urbanización El Progreso. Ubicación: distrito 07 Uruca,
cantón 01 San José de la provincia de San José y cuyos linderos son: norte, con calle pública
(avenida 1) 11,00 metros; al sur, con Autopista General Cañas 10,99 metros; al
este, con Emido S. A., y al oeste, con Inmotropi Inmobiliaria Tropical S.A.
Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo Nº 27.632 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano Catastrado Nº SJ-1019105-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 300,40
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 257627-000.
b) Naturaleza: terreno Construir 2 Etapa, Urbanización
El Progreso.
c) Ubicación: Situado en el distrito 7º Uruca,
cantón 1º San José de la provincia de San José.
d) Linderos: norte, con calle pública (avenida 1)
11,00 metros; al sur, con Autopista General Cañas 10,99 metros; al este, con
Emido S. A., y al oeste, con Inmotropi Inmobiliaria Tropical S. A.
e) Propiedad: Emido Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-036349, representada por Carlos Federspiel Pinto, cédula
N° 1-389-757.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 300,40 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula Nº 257627-000, situado en el distrito 07 Uruca,
cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Emido Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-036349, representada por Carlos Federspiel
Pinto, cédula N° 1-389-757 y cuyos linderos son: norte, con calle pública
(avenida 1) 11,00 metros; al sur, con Autopista General Cañas 10,99 metros; al
este, con Emido S. A., y al oeste, con Inmotropi Inmobiliaria Tropical S. A., con
una área total de 300,40 metros cuadrados, conforme a lo indicado en
el Plano Catastrado Nº SJ-1019105-2005, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 31596).—C-58870.—(3362).
Nº 1109.—San José, a
las 10:25 horas del día 28 del mes de noviembre del dos mil cinco.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón”.
Resultando:
1. Mediante oficio N° 05/1105 de 8 de noviembre
del 2005, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir
el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y
expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe
la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en
relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Nº 339627-000, cuya naturaleza es terreno para construir,
situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de
Alajuela, con una medida de 899,86 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle
pública; al sur, con Ramírez Solórzano S. A., al este, con Ramírez Solórzano S.
A., y al oeste, con Ramírez Solórzano S. A.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 899,14 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
para construir. Ubicación: distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la
provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con calle pública; al sur,
con Ramírez Solórzano Sociedad Anónima; al este, con Tobías Gerardo Arroyo
Ramírez; y al oeste, con Ramírez Solórzano Sociedad Anónima. Siendo necesaria
su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.618 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº A-991733-2005, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 899,14
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior
y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el
citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en
el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho
y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 339627-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 San
Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con calle pública; al sur,
con Ramírez Solórzano Sociedad Anónima; al este, con Tobías Gerardo Arroyo
Ramírez, y al oeste, con Ramírez Solórzano Sociedad Anónima.
e) Propiedad: Bicideportivo Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-206682, representada por Mainor Martín León Cruz,
cédula N° 2-421-046.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 899,14 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula Número 339627-000, situado en el distrito 06
San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de
Bicideportivo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-206682, representada
por Mainor Martín León Cruz, cédula N° 2-421-046, y cuyos linderos son: norte,
con calle pública; al sur, con Ramírez Solórzano Sociedad Anónima; al este, con
Tobías Gerardo Arroyo Ramírez, y al oeste, con Ramírez Solórzano Sociedad
Anónima, con una área total de 899,14 metros cuadrados, conforme a lo indicado
en el Plano Catastrado Nº A-991733-2005, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional
de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho
inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 31596).—C-58870.—(3363).
Nº 001118.—San José, a
las catorce horas y treinta y cinco minutos del día treinta del mes de
noviembre del dos mil cinco.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San
Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
05/1102 de 8 de noviembre del 2005, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 405663-000, cuya
naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 06 San Rafael,
cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 350,14
metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad son: norte, con calle pública con 11,52 metros, Mauricio Benavides
Chaves y Gilber Hang Gómez todos en parte; al sur, con Ramírez Solórzono S. A.;
al este, con Mauricio Benavides Chaves y Marino Porras Venegas ambos en parte,
y al oeste, con Víctor Manuel Villalobos Jiménez.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 350,14 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
para construir. Ubicación: distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la
provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con calle pública, Mauricio
Benavides Chaves y Gilber Hang Gómez; al sur, con Ramírez Solórzono S. A.; al
este, con Mauricio Benavides Chaves y Marino Porras Venegas, y al oeste, con
Víctor Manuel Villalobos Jiménez y Piedades Chacón Barrantes. Siendo necesaria
su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.621 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado No. A-1003971-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 350,14 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 405663-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 San
Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con calle pública, Mauricio
Benavides Chaves y Gilber Hang Gómez; al sur, con Ramírez Solórzono S. A.; al
este, con Mauricio Benavides Chaves y Marino Porras Venegas, y al oeste, con
Víctor Manuel Villalobos Jiménez y Piedades Chacón Barrantes.
e) Propiedad: Piedades Chacón Barrantes, cédula
N° 6-045-610.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 350,14 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula Número 405663-000, situado en el distrito 06
San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de
Piedades Chacón Barrantes, cédula N° 6-045-610 y cuyos linderos son: norte, con
calle pública, Mauricio Benavides Chaves y Gilber Hang Gómez; al sur, con
Ramírez Solórzono S. A., al este, con Mauricio Benavides Chaves y Marino Porras
Venegas, y al oeste, con Víctor Manuel Villalobos Jiménez y Piedades Chacón
Barrantes, con una área total de 350,14 metros cuadrados, conforme a lo
indicado en el Plano Catastrado No. A-1003971-2005, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional
de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho
inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 31596).—C-58870.—(3364).
Nº 001119.—San José, a las
catorce y cuarenta horas del día treinta del mes de noviembre del dos mil
cinco.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur,
Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
05/1162 de 11 de noviembre del 2005, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes y Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio,
se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con
el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número
133791-001-002-003, cuya naturaleza es terreno de potrero lote B, situado en el
distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una
medida de 97.874,10 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según
el Registro Público de la Propiedad son: norte, con Oscar Saborío Alvarado; al
sur, con calle pública; al este, con lote C, al oeste, con lote A.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 3.864,09 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
de potrero lote B. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la
provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con Leonor Bendaña Madrigal
y Quebrada Palma Quemada; al sur, con carretera nacional con 150,00 metros de
frente, Rosaura Bendaña Madrigal y María de la Cruz Bendaña Ocampo y Quebrada
Palma Quemada; al este, con Rosaura Bendaña Madrigal y María de la Cruz Bendaña
Ocampo, y Quebrada Palma Quemada, y al oeste, con carretera nacional con 43,90
metros de frente, Leonor Bendaña Madrigal y quebrada Palma Quemada. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.655 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-1001443-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 3.864,09 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce
este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación
se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula número 133791-001-002-003.
b) Naturaleza: terreno de potrero lote B.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre,
cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas.
d) Linderos: norte, con Leonor Bendaña Madrigal y
Quebrada Palma Quemada; al sur, con carretera nacional con 150,00 metros de
frente, Rosaura Bendaña Madrigal y María de la Cruz Bendaña Ocampo y Quebrada
Palma Quemada; al este, con Rosaura Bendaña Madrigal y María de la Cruz Bendaña
Ocampo, y quebrada Palma Quemada, y al oeste, con carretera nacional con 43,90
metros de frente, Leonor Bendaña Madrigal y quebrada Palma Quemada.
e) Propiedad: Elsie Bendaña Ocampo, cédula número
6-103-1149, Teresa Bendaña Madrigal, cédula número 6-126-982 y Rosario de los
Ángeles Bendaña Madrigal, cédula número 6-180-239.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 3.864,09 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula Número 133791-001-002-003, situado en el
distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y
propiedad de Elsie Bendaña Ocampo, cédula número 6-103-1149, Teresa Bendaña
Madrigal, cédula número 6-126-982 y Rosario de los Ángeles Bendaña Madrigal,
cédula número 6-180-239 y cuyos linderos son: norte, con Leonor Bendaña
Madrigal y quebrada Palma Quemada; al sur, con carretera nacional con 150,00
metros de frente, Rosaura Bendaña Madrigal y María de la Cruz Bendaña Ocampo y
Quebrada Palma Quemada; al este, con Rosaura Bendaña Madrigal y María de la
Cruz Bendaña Ocampo, y quebrada Palma Quemada, y al oeste, con Carretera
Nacional con 43,90 metros de frente, Leonor Bendaña Madrigal y Quebrada Palma
Quemada, con una área total de 3.864,09 metros cuadrados, conforme a lo
indicado en el Plano catastrado Nº P-1001443-2005, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 31596).—C-58870.—(3365).
Nº 001120.—San José, a las
catorce y cuarenta y cinco horas del día treinta del mes de noviembre del dos
mil cinco.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 05/1118
de 8 de noviembre del 2005, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que
se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 156463-000, cuya
naturaleza es terreno inculto, situado en el distrito 02 San José, cantón 01
Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 185,26 metros cuadrados
según el Registro Público de la Propiedad y con una medida de 213,09 metros cuadrados
según Plano catastrado N° A-1023156-2005 y cuyos linderos de la finca madre
según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública con 8,36;
al sur, con Antonia Calvo Arias; al este, con María Ramírez Méndez, y al oeste,
con Antonia Calvo Arias.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 213,09 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
inculto. Ubicación: distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela de la provincia de
Alajuela y cuyos linderos son: norte, con calle pública; al sur, con Rosa María
Salazar Cambronero; al este, con Hermanas Campos Sancho, y al oeste, con German
Calvo Arias. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.641 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1023156-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 213,09 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula número 156463-000.
b) Naturaleza: terreno inculto.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 02 San José,
Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con calle pública; al sur,
con Rosa María Salazar Cambronero; al este, con Hermanas Campos Sancho, y al
oeste, con German Calvo Arias.
e) Propiedad: Delfina Arce Oreamuno, cédula N°
2-122-529.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 213,09 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula número 156463-000, situado en el distrito 02
San José, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Delfina
Arce Oreamuno, cédula N° 2-122-529 y cuyos linderos son: norte, con calle pública;
al sur, con Rosa María Salazar Cambronero; al este, con Hermanas Campos Sancho,
y al oeste, con German Calvo Arias, con una área total de 213,09 metros
cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano catastrado Nº A-1023156-2005,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San
Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 31596).—C-58870.—(3366).
Nº 1121.—San José, a las
catorce y cincuenta horas del día treinta del mes de noviembre del dos mil
cinco.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
05/1100 de 8 de noviembre del 2005, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público
de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 407317-000, cuya naturaleza es
terreno para construir, situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San
Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 219,00 metros cuadrados y
cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son:
norte, con calle pública; al sur, con resto de Ramírez Solórzano S. A.; al
este, con Bicideportivo S. A., y al oeste, con servidumbre de paso en medio
resto de Ramírez Solórzano S. A.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 219,00 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
para construir. Ubicación: Distrito 06 San Rafael, Cantón 02 San Ramón de la
provincia de Alajuela y cuyos linderos son: Norte con Calle pública, al Sur con
servidumbre de paso y Ramírez Solórzano S.A., al Este con Bicideportivo S. A. y
al Oeste con calle pública, servidumbre de paso en medio resto de Ramírez
Solórzano S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.619 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado No. A-848478-2003, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 219,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría
General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de
agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta
procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 407317-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 06 San
Rafael, Cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con calle pública; al sur,
con servidumbre de paso y Ramírez Solórzano S. A.; al este, con Bicideportivo
S. A., y al oeste, con calle pública, servidumbre de paso en medio resto de
Ramírez Solórzano S. A.
e) Propiedad: Ramírez Solórzano Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-177501, representada por Manrique Ramírez Quirós,
cédula número 2-399-062 y Jeannette Solórzano Fonseca, cédula número 2-420-286.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 219,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula Número 407317-000, situado en el distrito 06
San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de
Ramírez Solórzano Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-177501,
representada por Manrique Ramírez Quirós, cédula número 2-399-062 y Jeannette
Solórzano Fonseca, cédula número 2-420-286 y cuyos linderos son: norte, con
calle pública; al sur, con servidumbre de paso y Ramírez Solórzano S.A.; al
este, con Bicideportivo S. A.; y al oeste, con calle pública, servidumbre de
paso en medio resto de Ramírez Solórzano S. A., con una área total de 219,00
metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado No.
A-848478-2003, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 31596).—C-58870.—(3367).
Nº 1122.—San José, a las
catorce y cincuenta y cinco horas del día treinta del mes de noviembre del dos
mil cinco.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
05/1122 de 8 de noviembre del 2005, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 312520-000, cuya
naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 13 Garita, cantón 01
Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 10.102,27 metros
cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad
son: norte, con calle pública con 142,60 metros; al sur, con Autopista Bernardo
Soto con 134,83 metros; al este, con Lote 3 de José Eduardo Villalobos Eduarte,
y al oeste, con Intersección carretera Bernardo Soto con la carretera Alajuela
a Atenas.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 28,89 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
de potrero. Ubicación: distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de
Alajuela y cuyos linderos son: norte, con resto de finca y José Eduardo
Villalobos Eduarte; al sur, con carretera Bernardo Soto; al este, con resto de
finca y José Eduardo Villalobos Eduarte, y al oeste, con carretera Bernardo
Soto. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.647 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado No. A-1024239-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 28,89 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 312520-000.
b) Naturaleza: terreno de potrero.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 13 Garita,
Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con resto de finca y José
Eduardo Villalobos Eduarte; al sur, con carretera Bernardo Soto; al este, con
resto de finca y José Eduardo Villalobos Eduarte, y al oeste, con carretera
Bernardo Soto.
e) Propiedad: Roberto Villalobos Eduarte, cédula
N° 2-324-150.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 28,89 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula Número 312520-000, situado en el Distrito 13
Garita, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Roberto
Villalobos Eduarte, cédula N° 2-324-150 y cuyos linderos son: norte, con resto
de finca y José Eduardo Villalobos Eduarte; al sur, con carretera Bernardo
Soto; al este, con resto de finca y José Eduardo Villalobos Eduarte, y al
oeste, con carretera Bernardo Soto, con una área total de 28,89 metros
cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado No. A-1024239-2005,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 31596).—C-58870.—(3368).
Nº 1123.—San José, a
las 15:00 horas del día 30 del mes de noviembre del 2005.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur,
Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
05/1187 de 15 de noviembre del 2005, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 16651-000, cuya naturaleza
es terreno de potrero en parte con cacao, situado en el distrito 02 Savegre,
cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 19.824,00
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público
de la Propiedad son: norte, con carretera y en parte parcela 129; al sur, con
quebrada Golfo en medio de otras; al este, con carretera quebrada en medio
otras y al oeste, con parcelas 129 y 121.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 3.273,10 metros
cuadrados y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de
potrero en parte con cacao, ubicado: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de
la provincia de Puntarenas, y cuyos linderos son: norte, con carretera nacional
con 153,59 metros de frente y Asdrúbal Carvajal Porras; al sur, con resto de
finca y quebrada Gallo; al este, con quebrada Gallo, y al oeste, con Asdrúbal
Carvajal Porras. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo Nº 27.659 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano Catastrado Nº P-993683-2005, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 3.273,10 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario,
la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 16651-000.
b) Naturaleza: terreno de potrero
en parte con cacao.
c) Ubicación: situado en el
distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.
d) Linderos: norte, con carretera
nacional con 153,59 metros de frente y Asdrúbal Carvajal Porras; al sur, con
resto de finca y quebrada Gallo; al este, con quebrada Gallo, y al oeste, con
Asdrúbal Carvajal Porras.
e) Propiedad: Roberto Román
Alfaro, cédula Nº 2-241-638.
f) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 3.273,10 metros cuadrados, para la construcción
del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto
en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula Nº 16651-000, situado en el distrito 02
Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad del señor
Roberto Román Alfaro, cédula Nº 2-241-638, y cuyos linderos son: norte, con
carretera nacional con 153,59 metros de frente y Asdrúbal Carvajal Porras; al
sur, con resto de finca y quebrada Gallo; al este, con quebrada Gallo, y al
oeste, con Asdrúbal Carvajal Porras, con una área total de 3.273,10 metros
cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-993683-2005,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 31596).—C-58870.—(3369).
Nº 1124.—San José, a las
15:05 horas del día 30 del mes de noviembre del 2005.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur,
Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
05/1186 del 15 de noviembre del 2005, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble sin inscribir, de
conformidad con el Plano Catastrado Nº P-1011660-2005, situado en el distrito
02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de
378,85 metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 378,85 metros
cuadrados y que presenta las siguientes características: ubicación: en el
distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, y cuyos
linderos son: norte, con Carretera Nacional con un frente de 16,00 metros y
cementerio de Matapalo; al sur, con resto de finca y Sigifredo Segura Núñez; al
este, con Carretera Nacional con un frente de 70,45 metros y Sigifredo Segura
Núñez, y al oeste, con resto de finca y cementerio de Matapalo. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo Nº 27.658 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano catastrado Nº P-1011660-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 378,85 metros cuadrados.
b) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Terreno sin inscribir de conformidad con el
plano catastrado Nº P-1011660-2005.
b) Ubicación: situado en el
distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.
c) Linderos: norte, con Carretera
Nacional con un frente de 16,00 metros y cementerio de Matapalo; al sur, con
resto de finca y Sigifredo Segura Núñez; al este, con Carretera Nacional con un
frente de 70,45 metros y Sigifredo Segura Núñez, y al oeste, con resto de finca
y cementerio de Matapalo.
d) Propiedad: Mariana Víquez
Saldaña, cédula de identidad Nº 6-058-994.
e) De dicho inmueble se necesita
un área de 378,85 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido
supra.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano
catastrado Nº P-1011660-2005, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06
Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Mariana Víquez Saldaña,
cédula de identidad Nº 6-058-994, y cuyos linderos son: norte, con Carretera
Nacional con un frente de 16,00 metros y cementerio de Matapalo; al sur, con
resto de finca y Sigifredo Segura Núñez; al este, con Carretera Nacional con un
frente de 70,45 metros y Sigifredo Segura Núñez, y al oeste, con resto de finca
y cementerio de Matapalo, con una área total de 378,85 metros cuadrados,
conforme a lo indicado en Plano Catastrado Nº P-1011660-2005, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”.
2º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 31596).—C-47320.—(3370).
Nº 1125.—San José, a las
15:10 horas del día 30 de noviembre del 2005.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur,
Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
05/1189 del 15 de noviembre del 2005, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble sin inscribir, de
conformidad con el Plano Catastrado Nº P-1008416-2005, situado en el distrito
02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de
7.825,87 metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 7.825,87 metros
cuadrados y que presenta las siguientes características: ubicación: en el
distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, y cuyos
linderos son: norte, con Carretera Nacional con un frente de 286,50 metros; al
sur, con resto de finca; al este, con Carretera Nacional con un frente de
100,00 metros de frente y el ICE y al oeste, con Walter Robles. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo Nº 27.661 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano catastrado Nº P-1008416-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 7.825,87 metros cuadrados.
b) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce
este despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Terreno sin inscribir de conformidad con el
plano catastrado Nº P-1008416-2005.
b) Ubicación: situado en el
distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.
c) Linderos: norte, con Carretera
Nacional con un frente de 286,50 metros; al sur, con resto de finca; al este,
con Carretera Nacional con un frente de 100,00 metros de frente y el ICE y al
oeste, con Walter Robles.
d) Propiedad: Jorge Eduardo
Álvarez Rodríguez, cédula de identidad Nº 9-075-032.
e) De dicho inmueble se necesita
un área de 7.825,87 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido
supra.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano
catastrado Nº P-1008416-2005, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06
Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Jorge Eduardo Álvarez
Rodríguez, cédula de identidad Nº 9-075-032, y cuyos linderos son: norte, con
Carretera Nacional con un frente de 286,50 metros; al sur, con resto de finca;
al este, con Carretera Nacional con un frente de 100,00 metros de frente y el
ICE, y al oeste, con Walter Robles, con una área total de 7.825,87 metros
cuadrados, conforme a lo indicado en plano catastrado Nº P-1008416-2005,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”.
2º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 31596).—C-47320.—(3371).
Nº 1126.—San José, a las
15:15 horas del día 30 de noviembre del 2005.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur,
Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
05/1164 de 11 de noviembre del 2005, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 122853-000, cuya
naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 02 Savegre, cantón
06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 1.244,40 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la
Propiedad son: norte, con calle pública con un frente de 20 metros; al sur, con
Almirante Sociedad Anónima; al este, con Almirante Sociedad Anónima; al oeste,
con Almirante Sociedad Anónima.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 387,63 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno
para construir. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la
provincia de Puntarenas, y cuyos linderos son: norte, con Carretera Nacional
con 15,00 metros de frente y Almirante Sociedad Anónima; al sur, con resto de
finca y Almirante Sociedad Anónima; al este, con Carretera Nacional con 4,98
metros de frente y Almirante Sociedad Anónima, y al oeste, con Almirante
Sociedad Anónima. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo Nº 27.657 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano catastrado Nº P-1013701-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 387,63 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble.
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula Nº 122853-000.
b) Naturaleza: terreno para
construir.
c) Ubicación: Situado en el
distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.
d) Linderos: norte, con Carretera
Nacional con 15,00 metros de frente y Almirante Sociedad Anónima; al sur, con
resto de finca y Almirante Sociedad Anónima; al este, con Carretera Nacional
con 4,98 metros de frente y Almirante Sociedad Anónima, y al oeste, con
Almirante Sociedad Anónima.
e) Propiedad: Elvis Espinoza
Naranjo, cédula Nº 1-794-632.
f) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 387,63 metros cuadrados, para la construcción del
proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula Nº 122853-000, situado en el distrito 02
Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Elvis
Espinoza Naranjo, cédula Nº 1-794-632, y cuyos linderos son: norte, con
Carretera Nacional con 15,00 metros de frente y Almirante Sociedad Anónima; al
sur, con resto de finca y Almirante Sociedad Anónima; al este, con Carretera
Nacional con 4,98 metros de frente y Almirante Sociedad Anónima, y al oeste,
con Almirante Sociedad Anónima, con una área total de 387,63 metros cuadrados,
conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1013701-2005, necesaria para
la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 31596).—C-58870.—(3372).
Nº 1127.—San José, a las
15:20 horas del día 30 de noviembre del 2005.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
05/1120 de 8 de noviembre del 2005, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 312522-000, cuya naturaleza
es terreno de potrero, situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela, de
la provincia de Alajuela, con una medida de 11.985,30 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte,
con calle pública con 54 metros 49 centímetros; al sur, con Autopista Bernardo
Soto con 138 metros 54 centímetros; al este, con lote 1 de José Eduardo
Villalobos Eduarte, y al oeste, con lote 3 de José Eduardo Villalobos Eduarte.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 141,50 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno
de potrero. Ubicación: distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela, de la provincia
de Alajuela, y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con
carretera Bernardo Soto; al este, con resto de finca, y al oeste, con Roberto
Villalobos Eduarte. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo Nº 27.643 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1024237-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 141,50 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble.
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula Nº 312522-000.
b) Naturaleza: terreno de potrero.
c) Ubicación: situado en el
distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con resto de
finca; al sur, con carretera Bernardo Soto; al este, con resto de finca, y al
oeste, con Roberto Villalobos Eduarte.
e) Propiedad: José Eduardo
Villalobos Eduarte, cédula Nº 2-275-1215.
f) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 141,50 metros cuadrados, para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula Nº 312522-000, situado en el distrito 13
Garita, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, y propiedad de José
Eduardo Villalobos Eduarte, cédula Nº 2-275-1215, y cuyos linderos son: norte, con
resto de finca; al sur, con carretera Bernardo Soto; al este, con resto de
finca, y al oeste, con Roberto Villalobos Eduarte, con una área total de 141,50
metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº
A-1024237-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 31596).—C-58870.—(3373).
Res. 1128.—San José, a
las quince y veinticinco horas del día treinta del mes de noviembre del dos mil
cinco.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
05/1121 de 8 de noviembre del 2005, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real número 135371-000, cuya naturaleza es terreno cultivado con árboles
frutales con una casa, situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de
la provincia de Alajuela, con una medida de 2 369,58 metros cuadrados y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte,
con carretera Aeropuerto El Coco San Ramón, al sur con carretera a Atenas y Daisy
y Grace Montoya Madrigal, al este con Álvaro Rojas Garita, y al oeste con
Gonzalo González González, Daisy y Grace Montoya Madrigal.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 286,79 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
cultivado con árboles frutales con una casa. Ubicación: Distrito 13 Garita,
cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con
61,21 metros frente a la carretera Bernardo Soto; al sur, con resto de finca;
al este, con resto de finca y Álvaro Rojas Garita, y al oeste, con carretera
Bernardo Soto y Gonzalo González G. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.645 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1024679-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 286,79
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y
por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el
citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en
el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho
y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 135371-000.
b) Naturaleza: terreno cultivado con árboles
frutales con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 13 Garita,
cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con 61,21 metros frente a la
carretera Bernardo Soto; al sur, con resto de finca; al este, con resto de
finca y Álvaro Rojas Garita, y al oeste con carretera Bernardo Soto y Gonzalo
González G.
e) Propiedad: Doris Oliva González Torres, cédula
Nº 2-245-777.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 286,79 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 135371-000, situado en el Distrito 13
Garita, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Doris
Oliva González Torres, cédula Nº 2-245-777 y cuyos linderos son: norte, con
61,21 metros frente a la carretera Bernardo Soto; al sur, con resto de finca;
al este, con resto de finca y Álvaro Rojas Garita, y al oeste, con carretera
Bernardo Soto y Gonzalo González G., con una área total de 286,79 metros
cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1024679-2005,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San
Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 31596).—C-58870.—(3374).
Res. Nº 1129.—San José, a las
quince y treinta horas del día treinta del mes de noviembre del dos mil cinco.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
05/1119 de 08 de noviembre del 2005, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real número 141754-000, cuya naturaleza es terreno con
dos casas, situado en el Distrito 13 Garita, Cantón 01 Alajuela de la provincia
de Alajuela, con una medida de 632,48 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle
pública; al sur, con marginal Autopista Bernardo Soto; al este, con Juan Arias
Vargas y Luis Araya Calvo, y al oeste, con Autopista Bernardo Soto.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 616,73 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
con dos casas. Ubicación: Distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la
provincia de Alajuela y cuyos linderos
son: norte, con calle pública; al sur, con carretera Bernardo Soto; al este,
con Juan Vicente Arias Vargas y Stacey Kadira Rodríguez Arroyo, y al oeste, con
calle pública. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.642 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1022528-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 616,73 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 141754-000.
b) Naturaleza: terreno con dos casas.
c) Ubicación: Situado en el distrito 13 Garita,
cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con calle pública; al sur,
con carretera Bernardo Soto; al este, con Juan Vicente Arias Vargas y Stacey
Kadira Rodríguez Arroyo, y al oeste, con calle pública.
e) Propiedad: Carlos María González Porras,
cédula Nº 2-153-376.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 616,73 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 141754-000, situado en el distrito 13
Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Carlos
María González Porras, cédula Nº 2-153-376 y cuyos linderos son: norte, con
calle pública; al sur, con carretera Bernardo Soto; al este, con Juan Vicente
Arias Vargas y Stacey Kadira Rodríguez Arroyo, y al oeste, con calle pública,
con una área total de 616,73 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el
Plano Catastrado Nº A-1022528-2005, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 31596).—C-58870.—(3375).
Res. Nº 1130.—San José, a las
quince y treinta y cinco horas del día treinta del mes de noviembre del dos mil
cinco.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur,
Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
05/1163 del 11 de noviembre del 2005, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble sin inscribir, de
conformidad con el plano catastrado Nº P-1010249-2005, situado en el distrito
02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de
205,68 metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 205,68 metros
cuadrados y que presenta las siguientes características: Ubicación: En el
distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, y cuyos
linderos son: norte, con Carretera Nacional con 10,19 metros de frente y Heidi
Segura Navas; al sur, con resto de finca y Walter Robles; al este, con
Carretera Nacional con 9,00 metros de frente y Walter Robles, y al oeste, con
Heidi Segura Navas. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.656 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-1010249-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 205,68 metros cuadrados.
b) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Terreno sin inscribir de conformidad con el
plano catastrado Nº P-1010249-2005.
b) Ubicación: situado en el distrito 02 Savegre,
cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas.
c) Linderos: norte, con Carretera Nacional con
10,19 metros de frente y Heidi Segura Navas; al sur, con resto de finca y
Walter Robles; al este, con Carretera Nacional con 9,00 metros de frente y
Walter Robles, y al oeste con Heidi Segura Navas.
d) Propiedad: lveth Navas Morales, cédula de
identidad número 6-169-971.
e) De dicho inmueble se necesita un área de
205,68 metros cuadrados, para la
construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble sin inscribir
de conformidad con el plano catastrado Nº P-1010249-2005, situado en el
distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y
propiedad de lveth Navas Morales, cédula de identidad número 6-169-971 y cuyos
linderos son: norte, con Carretera Nacional con 10,19 metros de frente y Heidi
Segura Navas; al sur, con resto de finca y Walter Robles; al este, con
Carretera Nacional con 9,00 metros de frente y Walter Robles, y al oeste, con
Heidi Segura Navas, con una área total
de 205,68 metros cuadrados, conforme a lo indicado en Plano Catastrado Nº
P-1010249-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 31596).—C-47320.—(3376).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
GERENCIA DE INSUMOS AGRÍCOLAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 327/05.—El señor Ricardo Fournier Vargas, cédula 1-454-720, en calidad de Representante Legal de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Amigo Calcio compuesto a base de nitrógeno-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(2721).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 003/2006.—El señor Marcos Céspedes Madrigal, cédula número 1-316-957, en calidad de Representante Legal de la compañía Aseferagri S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Granumax compuesto a base de Carbonato de calcio-Carbonato de magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de enero del 2006.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa Programa Registro de Agroquímicos.—(3006).
Nº 002/2006.—El señor Marcos Céspedes Madrigal, cédula número 1-316-957, en calidad de Representante Legal de la compañía Aseferagri S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Granumax S compuesto a base de carbonato de calcio-carbonato de magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de enero del 2006.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa Programa Registro de Agroquímicos.—(3007).
N° 340-05.—El señor Erick Blanco Villalobos, cédula N° 6-256-074, en calidad de Representante Legal de la compañía Grupo Polymer de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Insecticida de nombre comercial Farber 0,1 BO compuesto a base de Bifentrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de diciembre del 2005.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(3165).
N° 341-05.—El señor Erick Blanco Villalobos, cédula N° 6-256-074, en calidad de Representante Legal de la Compañía Grupo Polymer de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Insecticida de nombre comercial Polyagro 0,1 BO compuesto a base de Bifentrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de diciembre del 2005.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(3166).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 63 y Título Nº 551, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Ericka Guzmán Moreno. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Erika Guzmán Moreno. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de enero del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(2327).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título N° 624, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Peraza Arguedas Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Negrini Peraza Marcela Vanessa. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(2689).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, asiento Nº 277, emitido en el año mil novecientos noventa y uno, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 15, asiento Nº 275, emitido en el año mil novecientos ochenta y nueve, ambos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, a nombre de Vanessa Marín Alvarado. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(3547).
EDICTO Nº DAJ-074-2006
El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años el inmueble donde se encuentra funcionando el Área Rectora de Salud de Tibás. Sita en la provincia de San José, cantón trece Tibás, distrito uno San Juan, con naturaleza: Terreno construido en el cual se ubica el Área Rectora de Salud de Tibás, inmueble que de conformidad con el plano catastrado SJ-1044808-2006 posee un área de 250.77 metros cuadrados (doscientos cincuenta metros con setenta y siete decímetros cuadrados). Colinda: al norte, con Isabel González Cervantes; al sur, con Edwin Bastos Hernández; al este, con María Estela Jiménez Saborío, y al oeste, con calle pública número tres con acera en medio. Para efectos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud, se informa que un mes después de la publicación del presente edicto, iniciará gestiones para la mencionada inscripción vía información posesoria o administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección. Sita San José, avenidas 6 y 8, calle 16, o por medio del fax Nº 256-2768.—San José, 10 de enero del 2006.—Dirección Asuntos Jurídicos.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director.—1 vez.—Nº 79031.—(3515).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria para el Desarrollo de los Sistemas de Salud R. L., siglas
COODESISA R. L. acordada en asamblea celebrada el día 4 de noviembre del 2005.
Resolución C-1357 del día 16 de diciembre del 2005. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidenta: Sandra Li
Chen Apuy
Vicepresidenta: Cecilia M.
Sanchún Macin
Secretario: Mario Quirós Meza
Vocal 1: Erick Ulate Quesada
Vocal 2: Karina Solís Alfaro
Suplente 1: Carlos Muñoz
Retana
Suplente 2: Yetty Gross
Robles
Gerente:
Mauricio Vargas
Fuentes.
San José, 16 de diciembre del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(2678).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordé introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores Municipales de Grecia, Siglas Sitramudegre, acordada en asamblea celebrada el 7 de octubre del 2005. Expediente M-100. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 2, Folio: 250, Asiento: 4378 del día 16 de diciembre del 2005. La reforma afecta los artículos 11 y 26 del Estatuto. San José, 16 de diciembre del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(3144).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de gestor oficioso de Skateboard World Industries, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
“Para ver la imagen solo en Gaceta en
formato PDF”
como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Ropa (vestuario), calzado, sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2005, según expediente Nº 2005-0004707. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 5 de setiembre del 2005.—Nº 75010.—(103070).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de gestor oficioso de Skateboard World Industries, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
“Para ver la imagen solo en Gaceta en
formato PDF”
como marca de
fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: Bolsos
incluidos en esta clase, baúles y bolsos de viajero (valijas), cuero e
imitaciones de cuero y artículos hechos de estas materias y no incluidos en
otras clases, carteras, billeteras, maletas, maletines, portapapeles,
portadocumentos, llaveros de cuero, sombrillas. Reservas: no tiene reservas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2005, según
expediente Nº 2005-0004708. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978,
una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día
hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la
solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 5 de
setiembre del 2005.—Nº 75011.—(103071).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 2591.—Marco Julio Pérez Chacón solicita en concesión 0,16 litros por segundo de un nacimiento en su propiedad ubicada en Naranjo, para usos domésticos y riego. Coordenadas. 229.800 491.800, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78353.—(2641).
Expediente Nº 12007.—Carlos Sanabria Aguilar solicita concesión de agua de quebrada Pavas captada en propiedad de Luis Manuel Chavarría González, en Llano Grande de Cartago, en cantidad de un litro por segundo. Coordenadas 215.500 / 547.800, hoja Istarú. Propietarios de predios inferiores Juan Arias Quesada, Urbano Porras Brenes; Hernán Araya Leitón. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78433.—(2642).
Exp. Nº 11904.—Isidro Ugalde Rodríguez, solicita concesión de un nacimiento sin nombre realizando la captación en propiedad de Vidal Viques Quesada. Sita en Florencia, San Carlos Alajuela. Coordenadas 265.200 / 487.250 Hoja Aguas Zarcas. Utilizará 4 litros por segundo para uso doméstico, abrevadero, granja, porqueriza y piscicultura, propietarios de predios inferiores Petronila González Jarquín, Isidro Ugalde R., Anabelle Brenes Moya, Edgar Chacón Palma. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78537.—(2715).
Exp. Nº 11903.—Édgar Chacón Palma, solicita concesión de un nacimiento sin nombre realizando la captación en propiedad de Vidal Viques Quesada. Sita en Florencia, San Carlos Alajuela. Coordenadas 265.200 / 487.250 Hoja Aguas Zarcas. Utilizará 3 litros por segundo para uso doméstico y piscina; propietarios de predios inferiores Petronila González Jarquín, Isidro Ugalde R., Anabelle Brenes Moya. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78538.—(2716).
Expediente Nº 9911.—Coffex Internacional MM S. A., solicita en concesión 0.75, 0.70, 3.00, 1.70, 1.50, 0.80, 0.90, 0.80, 1.75 litros por segundo de nueve nacimientos captados en su propiedad en Naranjo, para usos domésticos y riego. Coordenadas en el mismo orden: 235.060-493.900, 235.010-493875, 234.930-494.630, 234.930-494.650, 234.640-494.520, 234.730-494.570, 234.740-494.590, 234.750-494.600, 234.800-494.235, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 7 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78638.—(2971).
Expediente Nº 11992.—Royalty S. A., solicita en concesión 0.90, 0.95, 0.75, 0.75, 0.75 y 1.75 litros por segundo de 6 nacimientos captados en propiedades de Coffex Internacional MM S. A., y Empresa Matague S.A., para usos domésticos y riego. Coordenadas en el mismo orden: 234.400-493.900 / 234.300-493.900 / 233.850-494.900 / 233.915-493.980 / 233.900-493.950 / 234.700-494.200, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78639.—(2972).
Expediente Nº 12039.—Compañía Comercializadora de los Andes S. A., solicita concesión de aguas de una quebrada sin nombre y río Purires, ubicadas en su propiedad en coordenadas 202.160 / 538.680, en cuanto al río Purires, se presentan cuatro puntos de toma: Pto. 1:202.490 / 538.800; Pto. 2: 202.490 / 538.860; Pto. 3: 202.480 / 538.900, y Pto. 4: 202.490 / 538.960, hoja Istarú, en Tobosi, El Guarco de Cartago, para lechería y riego en cantidad de 3 litros por segundo de la quebrada y 6 litros por segundo para cada punto de toma del río Purires. Propietarios de predios inferiores: Plantas Reales S. A., LL Ornamentales de la Montaña S. A., y Adolfo Thames Leiva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78743.—(2973).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 12049.—Jorge Antonio Ceciliano Calderón, solicita en concesión, 8 litros por segundo de Quebrada La Víbora captada en propiedad de Orlando Navarro en El Guarco, para usos turísticos, piscicultura y riego. Coordenadas: 201.400 / 537.550, Hoja Tapantí. Predios inferiores: Nora y Germán Ceciliano Navarro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 11 de enero del 2006.—Departamento de Aguas J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78790.—(3114).
Exp. Nº 12048.—Sitio Tranquilo de Dominical S. A., solicita en concesión, 0,50 litros por segundo de cada uno de dos nacimientos que afloran en su propiedad en Pérez Zeledón para usos domésticos y turísticos, piscina y riego. Coordenadas: 146.520 / 564.380 y 146.620 / 564.400, Hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 11 de enero del 2006.—Departamento de Aguas J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78791.—(3115).
Exp. Nº 12047.—Joseph Rush Wimberly, solicita concesión de aguas de un nacimiento sin nombre en su propiedad en coordenadas 208.980 / 519.680, Hoja Abra, en San Antonio de Escazú, para doméstico y riego en cantidad de 0,20 litros por segundo. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2006.—Departamento de Aguas J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78792.—(3116).
Exp. Nº 12046.—José Rafael Calvo Jiménez, solicita concesión de aguas de un nacimiento sin nombre en su propiedad en coordenadas 211.290 / 546.490, Hoja Istarú, en Llano Grande de Cartago, para doméstico, abrevadero, granja y riego en cantidad de 0,75 litros por segundo. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78796.—(3117).
Exp. Nº 12045.—Manuel Antonio Ureña Umaña, solicita concesión de aguas de la Quebrada Salado, en su propiedad en coordenadas 181.950 / 532.734, Hoja Dota, en San Marcos de Tarrazú, para beneficio de café en cantidad de 1,00 litro por segundo. Propietarios de predios inferiores: Romilio Ureña Monge y Fanny Ureña Jiménez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78797.—(3118).
Exp. Nº 6854.—José y otros Araya Sanches, solicita aumento de caudal de el Río Reventado, en su propiedad en coordenadas 213.200 / 547.800, Hoja Istarú, en Llano Grande de Cartago, para riego en cantidad de 3,00 litros por segundo. Propietarios de predios inferiores: S.U.A. El Rodeo y Rafael Calvo Jiménez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78798.—(3119).
Exp. Nº 4780.—Flores de Altura S. A., solicita aumento de caudal de un nacimiento sin nombre en su propiedad en coordenadas 216.100 / 546.200, Hoja Istarú, en Llano Grande de Cartago, para doméstico y riego en cantidad de 1,50 litros por segundo. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78799—(3120).
Exp. Nº 12043.—Manuel María Murillo Hidalgo, solicita en concesión 2,5 litros por segundo de un nacimiento en propiedad de Aparicio Ramírez Herra en su propiedad en Guatuso para piscicultura. Coordenadas 299.220 / 431.500, Hoja Guatuso. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78828—(3121).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12042-P.—Chacra de la Rastrillada Honda S. A. Solicita en concesión 0,50 litros por segundo del pozo RA-86 perforado en su propiedad en Paquera de Puntarenas, para usos domésticos, abrevadero y riego. Coordenadas 193.530 / 420.295. Hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 79033.—(3516).
Expediente Nº 12051-P.—Productos de Pollo Kornelsen y Duek S. A. Solicita concesión de aprovechamiento de agua de un pozo perforado número RT-68 en su propiedad. Sita en Río Cuarto, Grecia, Alajuela. Ubicación cartográfica. Coordenadas 264.262 / 512.781. Hoja Río Cuarto, Caudal solicitado 3 litros por segundo para uso industrial. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 79034.—(3517).
Expediente Nº 12040-P.—La CCSS solicita en concesión, 5 litros por segundo del pozo AB-1836 perforado en su propiedad en el Hospital de las Mujeres Adolfo Carit Eva en San José, para usos hospitalarios. Coordenadas: 211.900 / 527.450, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(3533).
Expediente Nº
11017-P.—Humberto Vargas Vásquez y Familia Vargas Fernández S. A., solicitan
concesión del pozo NA-211, que se ubica en su propiedad en Granja Palmares.
Coordenadas: 226.720 / 488.300, hoja Naranjo y que utilizará 0.50 litros por
segundo para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 1º de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(3582).
Registro Civil –
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 19864-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Gloria Leticia Porras Suárez, mayor, casada, costarricense, comerciante, cédula de identidad número ocho-cero setenta y siete-ochocientos veintitrés, vecina de Dominical, Osa, Puntarenas, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Suárez Balderas” y no como se consignaron. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 78619.—(2974).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Yanín Nacira Álvarez Hernández. Expediente Nº 29118-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, cinco minutos del doce de diciembre del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Yanín Nacira Álvarez Hernández, que lleva el número cero veinte, folio cero diez, del tomo seiscientos noventa y tres, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Miguel Alfonso Vargas Aguilar y Ana Rosa Álvarez Hernández, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Miguel Alfonso Vargas Aguilar, al señor Carlos Alberto Castro Porras y a la señora Ana Rosa Álvarez Hernández, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 36-2006).—C-33020.—(3380).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Jianqin Fang Wang, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2345-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos, San José, a las nueve horas, cincuenta y ocho minutos del veintitrés de diciembre del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 34196-2005 Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Jiangin Fang Wang..., en el sentido que el nombre y apellido de la cónyuge son “Jianqin Fang, no indica segundo apellido hija de Zhongshan Fang y Qinglian Wang, no indican segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(2943).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Larane Daniel Shiblert, Expediente N° 12998-2001 ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1360-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Larane Daniel Shiblert, cédula de identidad número siete-cero treinta y ocho-trescientos noventa y nueve. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Larane Daniel Shiblert, que lleva el número trescientos noventa y nueve, folio doscientos, tomo treinta y ocho, de la Sección de nacimientos de la provincia de Limón en el sentido de que el nombre y apellidos del padre y el nombre, apellidos y nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son: “Vincent George Daniels Clarke” y “Edna Beatriz Hilbert Hilbert, costarricense”, respectivamente y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(2999).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosario Reyes Sandoval, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2294-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del diecinueve de diciembre del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 8604-00. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Claudia Irene Chinchilla Reyes... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Rosario” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(3001).
Se hace saber que en este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Harold Gerónimo Rodríguez Vanegas, conocido como Harold Gerónimo Rodríguez Guadamuz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 2164-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección deActos Jurídicos.—San José, a las siete horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N° 5969-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Gerónimo Rodríguez Guadamuz…, en el sentido que el apellido del cónyuge es “Rodríguez, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 78868.—(3330).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maureen Sánchez Cambronero, exp. N° 20043-2001 ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1987-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Maureen Sánchez Cambronero, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-quinientos veintiséis-setecientos siete. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Maureen del Carmen Sánchez Cambronero, que lleva el número setecientos siete, folio trescientos cincuenta y cuatro, tomo quinientos veintiséis de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son: “Vargas Sánchez” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a.í.—1 vez.—Nº 78876.—(3331).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cristina Campos Arias, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2050-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil cuatro. Ocurso. Exp. N° 11450-04. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando. I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Michelle Alexandra y Maikol Alexander ambos Fernández Campos... en el sentido que el primer apellido del padre de los mismos es “Hernández” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 78948.—(3332).
Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Damaris Astorga Urbina, en exp. Nº 5959-2001, este Registro ha dictado una resolución, que en lo conducente dice: Nº 0902-2001. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por, Damaris Astorga Urbina, soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad siete-cero setenta y nueve-ochocientos quince, vecina de Emilia Guápiles Pococí. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Greivin Martín Mora Astorga, que lleva el número ochocientos nueve, folio cuatrocientos cinco, tomo mil cuatrocientos sesenta y uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son: “Moya Chinchilla”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 78970.—(3333).
Se hace saber a Orlando Vargas Rojas, Ana Lucía Murillo Solís y José Antonio Solís Oviedo, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Esteban Antonio Solís Murillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2340-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, cuarenta y cuatro minutos del veintidós de diciembre del dos mil cinco. Expediente N° 8442-2005. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Esteban Antonio Solís Murillo, que lleva el número novecientos noventa y uno, folio cuatrocientos noventa y seis, tomo doscientos veintinueve, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Orlando Vargas Rojas y Ana Lucía Murillo Solís, costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í., Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Orlando Vargas Rojas, Ana Lucía Murillo Solís y José Antonio Solís Oviedo, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(Nº 37-2006).—C-11570.—(3379).
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
PLAN DE COMPRAS 2006
ID
Programa Codmerc Descripción Cantidad Periodo Total ¢
218 10101-001-000050 Alquiler de edificios y locales 1 Anual 100.000
218 10103-005-000001 Alquiler de equipo de cómputo 6 Anual 250.000
218 10199-000-000000 Otros alquileres 6 Anual 125.000
218 10199-900-000890 Alquiler de tarimas 8 Anual 125.000
218 10203-001-000001 Contrato de servicios de correo 46 Anual 300.000
218 10204-001-000300 Contrato de servicios de
telecomunicaciones 12 Anual 6.000.000
218 10.541.000
218 10301-001-000080 Contrato de servicios de información
Imprenta
Nacional 160 Anual
218 10302-001-000001 Servicios de publicidad a medios de
comunicación
diversos 21 I y II semestre
218 10302-001-000040 Servicios de publicidad radiofónica 5 Anual
218 10303-001-000001 Impresión de broshures diferentes 16506 I,II,III trimestre
218 10303-001-000001 Impresión 4800 I,II,III trimestre
218 10303-001-000005 Impresión de folletos diferentes 5056 I,II,III trimestre
218 10303-001-000050 Impresión de boletines diferentes 20 I,II,III trimestre
218 10303-001-000100 Impresión de afiches diferentes 5304 I,II,III trimestre
218 10303-001-000350 Impresión de revistas diferentes 6200 I,II,III trimestre
218 10303-001-001340 Gasto de transporte todo tipo 0 I y II semestre
218 10303-005-000100 Empaste todo tipo 1970 I,II,III y IV trimestre
218 10303-020-000001 Servicio de fotocopiado 4500 I,II,III y IV trimestre
218 10305-001-000001 Servicio de desalmacenaje 2 I y II semestre 200.000
218 10305-010-000001 Servicios de agencia aduanal 2 I y II semestre 100.000
218 1.000.000
218 10404-001-000015 Asesoría Proyectos Culturales y
socioculturales 4 I,II,III y IV trimestre
218 10406-900-000003 Servicio de confección de llaves 9 I,II,III y IV trimestre
218 10501-001-000001 Transporte dentro del país 0 I,II,III y IV trimestre 550.000
218 10502-001-000001 Viáticos dentro del país 1.800.000
218 10503-001-000000 Transporte en el exterior 0 I,II,III y IV trimestre 3.500.000
218 10504-001-000005 Viáticos al exterior 0 I,II,III y IV trimestre 4.000.000
218 10601-001-000001 Seguros I,II,III
y IV trimestre 4.500.000
218 10601-001-000001 Pago de seguros 6 I,II,III y IV trimestre
218 10701-001 Actividades de
capacitación 1.000.000
218 10701-001-000040 Seminarios todo tipo 11 I,II,III y IV trimestre
218 10701-001-000080 Capacitación recursos humanos 6 I,II,III y IV trimestre
218 10701-001-000600 Capacitación en Administración 3 I,II,III y IV trimestre
218 10701-001-001800 Capacitación en Derecho 15 I,II,III y IV trimestre
218 10701-005-000001 Servicio de restaurante, catering
service 44 I,II,III y IV trimestre 1.000.000
218 10701-020-002105 Suscripción a congresos, seminarios,
talleres y otros 6 I,II,III y IV trimestre
218 10702-020-003100 Servicio de Confección de Arreglos
Florales 6 I,II,III y IV trimestre
218 10805-001-000020 Reparación y mantenimiento de
vehículos 5 anual 4.000.000
218 10806-035-000001 Mantenimiento, reparación y limpieza
de equipo
de
comunicación 2 anual 1.000.000
218 10807-010-000080 Mantenimiento y reparación de
fotocopiadora 3 anual 500.000
218 10807-020-000010 Contrato de mantenimiento y repración
de mobiliario
y
equipo de oficina 3 anual 1.000.000
218 10808-015-000001 Reparación y mantenimiento correctivo
y o
preventivo
de computadora 3 anual 2.000.000
218 19905-005-000010 Deducible de póliza de vehículo 1 anual 500.000
218 20101-001-000005 Contrato de cupones de gasolina 2 I y II semestre 5.700.000
218 20101-005-000005 Contrato de cupones para diesel 2 I y II semestre 500.000
218 20101-010-000281 Líquido para radiador 0 I,II,III y IV trimestre
218 20101-010-001010 Líquido para frenos 0 I,II,III y IV trimestre
218 20101-010-001205 Aceite lubricante sae 50 0 I,II,III y IV trimestre
218 20104-001 Tintas Pinturas y
Diluyentes 3.200.000
218 20104-085-000001 Tinta todo tipo 536 I,II,III y IV trimestre
218 20104-085-009020 Cartuchos de tinta todo tipo 618 I,II,III y IV trimestre
218 20104-090-000001 Tonner todo tipo 110 I,II,III y IV trimestre
218 20103-001 Alimentos y Bebidas 1.500.000
218 20203-005-000020 Azúcar 150 I,II,III y IV trimestre
218 20203-005-000040 Café 150 I,II,III y IV trimestre
218 20203-005-000120 Te 50 I,II,III y IV trimestre
218 20203-015-000035 Galletas todo tipo 300 I,II,III y IV trimestre
218 20203-030-000001 Leche y derivados 0 I,II,III y IV trimestre
218 20203-030-000020 Crema 150 I,II,III y IV trimestre
218 20203-050-000080 Atunes 25 I,II,III y IV trimestre
218 20203-900-000205 Agua envasada y purificada (bidón) 60 I,II,III y IV trimestre
218 20203-900-000400 Gaseosas 320 I,II,III y IV trimestre
218 20203-900-000800 Jugos 20 I,II,III y IV trimestre
218 20301-230-000001 Materiales y productos metálicos 5 150.000
218 20303-001 Madera y sus derivados 5 150.000
218 20304.001203.03.01 Materiales y Productos eléctricos,
telefónicos
y
de computo 20 500.000
218 20304-025-006430 Cable utp categoría 5 1
caja I y II
semestre
218 20304-065-000001 Extensiones eléctricas 11 I,II,III y IV trimestre
218 20304-135-000001 Protector de picos 11 I,II,III y IV trimestre
218 20304-155-000406 Fuente de poder 6 I Y II semestre
218 20306-001 Materiales y productos
de plástico 4 50.000
218 20401-001 Herramientas e
instrumentos 4 150.000
218 20402-001 Repuestos y accesorios 2.650.000
218 20402-001-000005 Llantas todo tipo 24 I,II,III y IV trimestre
218 20402-040-000006 Baterías todo tipo 5 I,II,III y IV trimestre
218 20402-045-000001 Repuestos para vehículos todo tipo 25 I,II,III y IV trimestre
218 20402-065-000020 Repuestos para central telefónica y
teléfono 25 I,II,III y IV trimestre
218 20402-080-000001 Repuestos para computación en general 25 I,II,III y IV trimestre
218 20402-100-000001 Filtros todo tipo 20 I,II,III y IV trimestre
218 20402-190-000001 Repuestos para sistema de
comunicación
o
radiocomunicación 25 I,II,III y IV trimestre
218 20402-900-000001 Repuestos 29 I,II,III y IV trimestre
218 299.010.001 Útiles y materiales de
oficina y computo 10 3.000.000
218 29901-001-025005 Almohadillas para sellos 20 I,II,III y IV trimestre
218 29901-1 Cintas para máquina
de escribir 19 I,II,III y IV trimestre
218 29901-005-000001 Bandas de hule 56 I,II,III y IV trimestre
218 29901-010-000001 Basureros 6 I,II,III y IV trimestre
218 29901-015-000001 Bolígrafos 974 I,II,III y IV trimestre
218 29901-020-000001 Borrador todo tipo 131 I,II,III y IV trimestre
218 29901-025-150010 Prensas para fólder 19 I,II,III y IV trimestre
218 29901-030-000002 Cinta adhesiva 212 I,II,III y IV trimestre
218 29901-040-000001 Clip tamaño a escoger 490 I,II,III y IV trimestre
218 29901-045-000001 Corrector 99 I,II,III y IV trimestre
218 29901-050-000010 Chinches 115 I,II,III y IV trimestre
218 29901-055-000001 Engrapadora 13 I,II,III y IV trimestre
218 29901-060-000001 Fechadores 6 I,II,III y IV trimestre
218 29901-065-000001 Goma 119 I,II,III y IV trimestre
218 29901-070-000001 Grapas 135 I,II,III y IV trimestre
218 29901-075-000001 Portaminas 51 I,II,III y IV trimestre
218 29901-080-000001 Minas 55 I,II,III y IV trimestre
218 29901-085-000001 Lápiz mina negra 242 I,II,III y IV trimestre
218 29901-090-000001 Máquina saca puntas 4 I,II,III y IV trimestre
218 29901-095-000001 Marcadores todo tipo 476 I,II,III y IV trimestre
218 29901-100-000001 Numerador manual 7 I,II,III y IV trimestre
218 29901-105-000001 Papelera de metal 2 I,II,III y IV trimestre
218 29901-110-000001 Perforadora metálica 28 I,II,III y IV trimestre
218 29901-125-000010 Saca grapas 21 I,II,III y IV trimestre
218 29901-130-000001 Tijeras 15 I,II,III y IV trimestre
218 29901-155-000002 Portasellos 2 I,II,III y IV trimestre
218 29901-160-000001 Sello de hule 27 I,II,III y IV trimestre
218 29901-170-000001 Porta diskettes 15 I,II,III y IV trimestre
218 29901-175-000001 Dispensador para cinta 13 I,II,III y IV trimestre
218 29901-175-000300 Dispensador de clips 7 I,II,III y IV trimestre
218 29901-175-000400 Dispensador de tarjetas de
presentación 13 I,II,III y IV trimestre
218 29901-280-000530 Cintas para máquina de escribir
Swintec
2000-3500
correct 46 I,II,III y IV trimestre
218 29901-410-000001 Diskette 2679 I,II,III y IV trimestre
218 29901-410-000010 Disco DVD 1500 I,II,III y IV trimestre
218 29901-410-001000 Disco compacto en blanco 3170 I,II,III y IV trimestre
218 29901-415-000001 Goma blanca 72 I,II,III y IV trimestre
218 29901-430-000005 Cassette para video V.H.S. 45 I,II,III y IV trimestre
218 29901-430-000010 Microcassette
de audio de 60 min 25 I,II,III y IV trimestre
218 29901-430-000020 Casasette de video 120 min 29 I,II,III y IV trimestre
218 29901-430-000501 Cassette de audio 71 I,II,III y IV trimestre
218 29901-900-000250 Cinta para máquina impresora 25 I,II,III y IV trimestre
218 29901-900-001101 Portafolios 6 I,II,III y IV trimestre
218 29901-900-001300 Cejillas plásticas 115 I,II,III y IV trimestre
218 29901-900-001725 Resorte metálico para encuadernar 0 I,II,III y IV trimestre
218 29901-900-002415 Portadocumentos (portatitulos) 2013 I,II,III y IV trimestre
218 29901-900-002500 Humedecedor de dedos 7 I,II,III y IV trimestre
218 29901-900-002550 prensa papeles con logo 400 I,II,III y IV trimestre
218 29901-900-002720 Porta CD 12 I,II,III y IV trimestre
218 29901-900-004000 Almohadillas para mouse 6 I,II,III y IV trimestre
218 29901-900-004005 Transparencias o filmina de acetato. 186 I,II,III y IV trimestre
218 29901-900-004020 Transparencia de inyección de tinta 108 I,II,III y IV trimestre
218 29903-001 Productos de papel
cartón e impresos 5.500.000
218 29903-001-000001 Archivador de cartón 299 I,II,III y IV trimestre
218 29903-001-000005 Archivador de acordeón 205 I,II,III y IV trimestre
218 29903-001-001000 Carpetas todo tipo 6809 I,II,III y IV trimestre
218 29903-005-000004 Papel bond medidas y color a escoger 54552 I,II,III y IV trimestre
218 29903-005-000221 Papel bond original tamaño carta
membretado 54000 I,II,III y IV trimestre
218 29903-005-000650 Papel kimberly prestige de 90 grs
color a escoger 53940 I,II,III y IV trimestre
218 29903-015-000001 papel fotográfico 8 I,II,III y IV trimestre
218 29903-035-000004 Papel para fax de 30 mts 548 I,II,III y IV trimestre
218 29903-045-000080 Cartulina medida y color a escoger 1710 I,II,III y IV trimestre
218 29903-050-000001 Tapas para encuadernación 200 I,II,III y IV trimestre
218 29903-060-000001 Sobres 55990 I,II,III y IV trimestre
218 29903-065-000001 Servilletas color a escoger 0 I,II,III y IV trimestre
218 29903-075-000005 Cinta para calculadora y sumadora 25 I,II,III y IV trimestre
218 29903-105-000001 Papel Adhesivo 152 I,II,III y IV trimestre
218 29903-145-000001 Tarjetas de todo tipo 5900 I,II,III y IV trimestre
218 29903-195-000002 Diccionarios 5 I,II,III y IV trimestre
218 29903-200-000001 Libros 0 I,II,III y IV trimestre
218 29903-205-000001 Revistas 0 I,II,III y IV trimestre
218 29903-215-000001 Formularios diversos 71 I,II,III y IV trimestre
218 29903-220-000001 Agendas todo tipo 86 I,II,III y IV trimestre
218 29903-225-000003 Cuaderno rayado común todo tipo 27 I,II,III y IV trimestre
218 29903-225-000500 Cuaderno de resortes todo tipo 105 I,II,III y IV trimestre
218 29903-230-075075 Libretas de taquigrafía 27 I,II,III y IV trimestre
218 29903-235-000001 Block diversos 207 I,II,III y IV trimestre
218 29903-235-007000 Block para notas adhesivas en la
parte
superior
quita y pon 2016 I,II,III y IV trimestre
218 29903-235-011010 Block rayado común 138 I,II,III y IV trimestre
218 29903-260-000001 Etiquetas 85 I,II,III y IV trimestre
218 29903-900-000001 Cartapacio todo tipo 1525 I,II,III y IV trimestre
218 29903-900-001070 Calcomanías en adhesivo 4020 I,II,III y IV trimestre
218 29903-900-001099 Papel de construcción 28 I,II,III y IV trimestre
218 29903-900-004920 Cajas de cartón 500 I,II,III y IV trimestre
218 29903-900-006405 Vasos de papel o cartón 4000 I,II,III y IV trimestre
218 29903-900-007200 Papel de pulpa de banano 20 I,II,III y IV trimestre
218 29903-900-009535 Almanaque lunario 150 I,II,III y IV trimestre
218 29904-001 Textiles y vestuario 1.000.000
218 29904-070-000001 Uniformes 12 I,II,III y IV trimestre
218 29904-090-000010 Banners 10 I,II,III y IV trimestre
218 29904-095-000001 Tela 42 I,II,III y IV trimestre
218 29904-095-000560 Manta 13 I,II,III y IV trimestre
218 29904-900-001410 Bolso 500 I,II,III y IV trimestre
218 29905-001 Útiles y materiales de
limpieza 250.000
218 29905-020-000001 Hipoclorito de sodio 20 I,II,III y IV trimestre
218 29905-025-000001 Desinfectante 20 I,II,III y IV trimestre
218 29905-030-000001 Desodorante ambiental 19 I,II,III y IV trimestre
218 29905-150-000001 Betún en pasta 3 I,II,III y IV trimestre
218 29905-165-000001 Limpiador de muebles 3 I,II,III y IV trimestre
218 29905-165-000350 Limpiadores 2 I,II,III y IV trimestre
218 29905-175-000005 Detergente 3 I,II,III y IV trimestre
218 29905-175-000190 Jabón 3 I,II,III y IV trimestre
218 29907-001 Útiles y materiales de
cocina y comedor 100.000
218 29907-005-000002 Cubierto todo tipo 10 I Y II semestre
218 29907-005-000041 Cuchara todo tipo 20 I Y II semestre
218 29907-005-000260 Tenedor todo tipo 20 I Y II semestre
218 29907-010-000002 Cuchilla todo tipo 6 I Y II semestre
218 29907-020-000020 Pichel de vidrio 5 I Y II semestre
218 29907-025-000002 Plato todo tipo 15 I Y II semestre
218 29907-030-000040 Taza con plato de vidrio 57 I Y II semestre
218 29907-030-000099 Vasos todo tipo 25 I Y II semestre
218 29907-035-000085 Vajilla todo tipo 1 I Y II semestre
218 29907-045-000001 Pirex 7 I Y II semestre
218 29907-065-000001 Bandejas todo tipo 6 I Y II semestre
218 29907-065-000001 Bandeja todo tipo 3 I,II,III y IV trimestre
218 29999-001 Otros útiles materiales
y suministros 2.000.000
218 29999-005-000001 Trofeos 30 I,II,III y IV trimestre
218 29999-005-000005 Medallas 1700 I,II,III y IV trimestre
218 29999-005-000010 Estatuillas 186 I,II,III y IV trimestre
218 29999-060-000020 Baterías pequeñas 150 I,II,III y IV trimestre
218 29999-060-000100 Batería alcalina 156 I,II,III y IV trimestre
218 29999-060-050030 Batería grande para foco 50 I,II,III y IV trimestre
218 29999-075-000100 Pegamento 10 I,II,III y IV trimestre
218 29999-900-005900 Carné 100 I Y II semestre
218 50102-005-000001 Vehiculo todo tipo 0 I Y II semestre
218 50103-001 Equipo de comunicación 300.000
218 50103-005-000002 Instalación de Central Telefónica 1
218 50103-005-000100 Teléfono todo tipo 10 I Y II semestre
218 50103-015-000001 Fax 3 I Y II semestre
218 50103-020-000030 Grabadora todo tipo 3 I Y II semestre
218 50103-900-000001 Proyector de imágenes multimedia 5 I Y II semestre
218 50103-900-00500 Puntero láser 2 I Y II semestre
218 50103-900-000500 Retroproyector 2 I Y II semestre
218 50103-900-000710 Cámara de vídeo 1 I Y II semestre
218 50103-900-001750 Parlantes 4 I Y II semestre
218 50103-900-001900 Audífonos 1 I Y II semestre
218 50104-001 Equipo y mobiliario de
oficina
218 50104-015-000001 Mesa 1 I Y II semestre
218 50104-025-000001 Calculadora 2 I Y II semestre
218 50104-025-000180 Calculadora impresora, para
escritorio, pantalla y cinta 2 I Y II semestre
218 50104-900-000260 Estantería 30 I Y II semestre
218 50104-015-000260 Mesas Pleglables
218 50105-001 Equipo y programas de
computo 1.700.000
218 50105-100-000001 Microcomputador 16 I Y II semestre
218 50105-100-005300 Microcomputador portátil 2 I Y II semestre
218 50105-105-000015 impresoras 5 I Y II semestre
218 50105-110-002040 Actualizaciones software antivirus 40 I Y II semestre
218 50105-120-000001 Teclado 18 I Y II semestre
218 50105-125-000001 Discos duros 12 I Y II semestre
218 50105-130-000400 Tarjetas de red inalámbricas 4 I Y II semestre
218 50105-130-000610 Tarjeta de expansión de memoria 16 I Y II semestre
218 50105-140-000001 Mouse 20 I Y II semestre
218 50105-140-000025 Llave Maya 5 I Y II semestre
218 50105-140-000110 Quemador de cd 0 I Y II semestre
218 50105-140-001511 Enrutador Gatway 4 I Y II semestre
218 50105-140-003750 Hubs 8 a 16 puert 5 I Y II semestre
218 50105-140-003850 Rack mediano 1 I Y II semestre
218 50105-145-000001 Monitor 3 I Y II semestre
218 50105-155-000005 Unidad de potencia ininterrumpida 5 I Y II semestre
218 50107-001 Equipo y mobiliario
educacional deportivo y recreativo 200.000
218 50107-005-000001 pizarra 1 I Y II semestre
218 50199-001 Maquinaria y equipo
diverso 200.000
218 50199-310-000200 Cámara para seguridad 2 I Y II semestre
218 50199-900-000300 Cofee maker eléctrico 2 I Y II semestre
218 50199-900-004320 Carrito multiuso 1 I Y II semestre
218 50207-020-000005 Instalación eléctrica menor 1 I Y II semestre
218 60201-001-000010 Becas para funcionarios 1 I,II,III y IV trimestre 500.000
Fressia Corrales Esquivel, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 002).—C-672050.—(3544).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2006
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, el Banco Nacional de Costa Rica, hace de conocimiento público su plan anual de adquisiciones para el año 2006.
Monto Período Fuente
estimado estimado de
Proyecto millones de inicio proced. financia-
Descripción o
programa colones ¢ contratación miento
Alquiler de edificios 320101 1.044.1 Primer semestre Recursos propios
Otros alquileres (ejemplo beepers, parqueos) 320701 289.7 Primer semestre Recursos propios
Anuncios y propaganda (prensa) 322401 359.1 Primer semestre Recursos propios
Anuncios y propaganda, patrocinios en radio y t.v. 322501 488.7 Primer semestre Recursos propios
Anuncios y propaganda (radio y t.v.) 322601 787.9 Primer semestre Recursos propios
Memoria anual 322701 5.3 Primer semestre Recursos propios
Impresión y otros servicios publicitarios 322801 778.1 Primer semestre Recursos propios
Fletes 324501 133.9 Primer semestre Recursos propios
Transportes dentro del país 324801 46.7 Primer semestre Recursos propios
Mantenimiento y reparación de edificios 327501 510.5 Primer semestre Recursos propios
Servicio de limpieza 327601 600.0 Primer semestre Recursos propios
Mantenimiento y reparación vehículos 327701 22.8 Primer semestre Recursos propios
Mantenimiento y reparación otros equipos 328101 436.7 Primer semestre Recursos propios
Mantenimiento y reparación equipos de computación 328201 2.286.1 Primer semestre Recursos propios
Mantenimiento y reparación equipos de acondicionado 328301 86.4 Primer semestre Recursos propios
Gastos de notario, judiciales y similares 328401 26.7 Primer semestre Recursos propios
Otros servicios no personales 328501 108.4 Primer semestre Recursos propios
Consultorías 328801 746.2 Primer semestre Recursos propios
Consultarías para programas de capacitación 329201 260.4 Primer semestre Recursos propios
Combustibles y lubricantes 330101 101.5 Primer semestre Recursos propios
Repuestos y accesorios para vehículos 330301 5.9 Primer semestre Recursos propios
Otros productos químicos 330401 15.3 Primer semestre Recursos propios
Materiales y accesorios eléctricos 330501 54.3 Primer semestre Recursos propios
Materiales y accesorios de edificios 330701 166.3 Primer semestre Recursos propios
Materiales y accesorios equipo de cómputo 330801 78.0 Primer semestre Recursos propios
Materiales y accesorios otros equipos 330901 80.0 Primer semestre Recursos propios
Materiales y accesorios equipo aire acondicionado 331001 17.3 Primer semestre Recursos propios
Ropa y otros textiles y vestuario 331101 146.2 Primer semestre Recursos propios
Útiles diversos, herramientas y otros 331201 76.2 Primer semestre Recursos propios
Artículo de aseo y limpieza 331301 68.9 Primer semestre Recursos propios
Papelería de escritorio 331501 336.3 Primer semestre Recursos propios
Útiles y materiales de oficina 331701 269.4 Primer semestre Recursos propios
Útiles y materiales de computación 331801 417.6 Primer semestre Recursos propios
Diarios, revistas e informes comerciales 331901 17.2 Primer semestre Recursos propios
Útiles y materiales médicos 332001 3.9 Primer semestre Recursos propios
Otros materiales y suministros 335001 151.7 Primer semestre Recursos propios
Gastos por alimentación para actividades de capacitación 335401 52.9 Primer semestre Recursos propios
Otros gastos por alimentación 335501 195.0 Primer semestre Recursos propios
Aplicaciones y remodelaciones 801001 2.480.3 Primer semestre Recursos propios
Construcciones 801002 4.448.8 Primer semestre Recursos propios
Equipo de cómputo y software 901001 10.933.2 Primer semestre Recursos propios
Mobiliarios y equipo de oficina 902001 1.245.8 Primer semestre Recursos propios
Aire acondicionado 903001 454.0 Primer semestre Recursos propios
Plantas eléctricas 904001 41.0 Primer semestre Recursos propios
Equipo de seguridad 906001 1.133.1 Primer semestre Recursos propios
Vehículos 907001 46.3 Primer semestre Recursos propios
Obras de arte 908001 20.0 Primer semestre Recursos propios
Total General ¢22.879.4
La Uruca, 11 de enero del 2006.— Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Nº 1489-2006).—C-114770.—(3168).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS MÉDICOS HUETAR NORTE
PROGRAMACIÓN ANUAL DE COMPRAS PARA EL 2006
En cumplimiento con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se publica así el Programa de Adquisiciones para y el presupuesto 2006. De la Unidad Ejecutora 2499 Dirección Regional Servicios Médicos
2100 Servicios no Personales ¢ 31.267.000,00
2200 Materiales y suministros ¢ 11.601.500,00
2300 Maquinaria y equipo ¢ 2.883.000,00
¢ 45.751.500,00
2100 SERVICIOS NO PERSONALES ¢ 31.267.000,00
2102 Alquiler de
edificios, locales y terrenos
Corresponde al arrendamiento por periodos fijos y ocasionales, (no incluye locales para charlas y/o capacitación) para uso de oficinas, habitaciones para empleados, bodegas, estacionamientos, centros de salud y locales diversos.
2106 Otros Alquileres
Incluye. Contratos por alquiler de edificios y locales
2114 Impresión y
encuadernación y otros
Servicios por concepto de publicación, impresión y encuadernación de libros.
2141 Transportes de
Bienes
Erogaciones por concepto de transporte de carga de objetos y animales dentro de territorio nacional. Comprende además el servicio de remolque.
2152 Mantenimiento y
reparación de equipo oficina
Incluye: reparación de archivos, escritorios, mesas y otros equipos de oficina.
2153 Mantenimiento
equipo de transportes
Reparaciones menores a los equipos de transportes, motos, vehículos entre otros.
2154 Mantenimiento
reparación maquinaria y equipo
Reparación y mantenimiento de equipos médicos, comunicación, equipo de producción entre otros.
2156 Mantenimiento
edificios
Comprende los pagos por conservación y reparación menores de edificios.
2157 Mantenimiento y
Reparación de Equipo de Comunicación
Corresponde al mantenimiento y reparaciones preventivos y habituales de equipo de comunicación tales como centrales telefónicas, antenas, transmisores, receptores, teléfonos, faxes, equipo de radio, video filmador, equipo de cine, entre otros.
2159 Mant. Rep. de
Equipo de Cómputo y Sist. de Información.
Contempla los gastos por concepto de mantenimiento y reparación preventivos y habituales de computadoras tanto la parte física como en el conjunto de programas y sus equipos auxiliares y otros.
2199 Otros servicios
públicos
La contratación de servicios en limpieza y aseos, vigilancias y otros
2200 MATERIALES Y SUMINISTROS ¢ 11.601.500.00
2205 Productos químicos y conexos
Sustancias químicos, ácidos, oxígeno, acetileno, reactivo, detergentes, fumigantes, jabón, germicidas, toda clase de jabones.
2206 Tintas,
pinturas y diluyentes
Comprende los gastos por concepto de productos y sustancias naturales o artificiales que se emplean para teñir, pintar y dar un color determinado a un objeto, como por ejemplo: tintas de impresión y tintas para escribir, dibujar y para imprenta; pinturas, barnices, esmaltes y lacas, pigmentos y colores preparados, diluyentes y removedores de pintura, entre otros.
2207 Textiles y
vestuarios
Incluye ropa de cama, ropa para uniformes de colaboradores, capas, botas, toallas, manteles.
2209 Llantas y neumáticos
Llantas para vehículos, motocicletas y neumáticos.
2210 Productos papel
cartón
Papel de escritorio, sobre, papel corto y largo, papel higiénico, tarjetas y cartulina.
2211 Impresos y
otros
Incluye, revistas, periódicos, libros de contabilidad, libretas, cuadernos, calendarios, cartapacios, estampillas, timbres.
2212 Materiales y
productos metálicos
Comprende la adquisición de materiales y productos fabricados con minerales metálicos, como hierro, acero, aluminio, cobre, zinc, bronce, y otros, por ejemplo: Lingotes, varillas, planchas
2213 Productos
alimenticios
Todo tipo de producto alimenticios para consumo humano.
2215 Materiales de
construcción
Todo tipo de materiales relacionados con la construcción o mantenimiento de bienes muebles.
2216 Materiales y
prod. eléctricos, telef. y de cómputo
Adquisición de materiales y productos que se requieren en la construcción, mantenimiento y reparación de los sistemas eléctricos, telefónicos y de cómputo. Como ejemplo se sitan los siguientes: todo tipo de cable, tubos, conectores, uniones, cajas octagonales, toma corrientes, cajas telefónicos.
2220 Materiales y
productos plástico
Incluye la adquisición de artículos de plástico que se requieren en labores de construcción, mantenimiento y reparación, tales como: mangueras, recipientes, tubos y accesorios de tipo PVC, láminas, entre otros.
2221 Repuestos
equipo transportes
Todo tipo de repuestos para equipo de transportes.
2223 Otros repuestos
Incluye: Todo tipo de repuestos requeridos para maquinaria y equipo de comunicaciones, producción, talleres, educacional, médico y laboratorio, oficina.
2225 Útiles de
oficina
Útiles de oficina necesarios para las labores de oficina, lápices, bolígrafos, esponjas, reglas, cintas para máquinas de escribir.
2237 Otros
materiales y suministros
Cualquier otro material necesario para la atención de los clientes externos e internos.
2241 Combustible
lubricantes
Toda clase de combustible para vehículos, motos etc.
2243 Lubricantes y
grasas
Todo tipo de grasas y lubricantes para equipo de transportes.
2300 MAQUINARIA Y EQUIPO ¢ 2.883.000.00
2310 Equipo y
mobiliario de oficina
Todo equipo de oficina, sillas, escritorios, fotocopiadoras, mesas, ventiladores entre otros.
2315 Equipo de
cómputo
Equipo tales como, computadoras, terminales de vídeo, perforadoras, impresoras y scanner.
2340 Equipo para
comunicaciones
Erogaciones por concepto de equipo para trasmitir y recibir información, haciendo partícipe a terceros mediante comunicaciones telefónicas, satelitales, de microondas, radiales, audiovisuales y otras, ya sea para el desempeño de las labores normales de la entidad, o para ser utilizados en labores de capacitación o educación en general. Comprende los artículos complementarios capitalizables e indispensables para el funcionamiento de los equipos. Se incluyen en esta subpartida por ejemplo, centrales telefónicas, antenas, transmisores, receptores, teléfonos, faxes, equipo de radio, televisores, cámaras de televisión, videograbadoras, equipo de cine, equipos de sonido, proyectores de transparencias, video filmador, entre otros.
2390 Equipos Varios
Se refiere a la adquisición de maquinaria, equipo y mobiliario que no se contemplan en las subpartidas anteriores, tales como:
Equipo y mobiliario de ingeniería y dibujo: Para labores en el campo de la ingeniería, arquitectura y dibujo técnico. Por ejemplo, mesa para dibujar y escalímetros.
Maquinaria y equipo de refrigeración: Para sistemas de refrigeración, por ejemplo, cámaras frigoríficas, congeladores, equipo de refrigeración, aire acondicionado y otros.
Equipo y mobiliario doméstico: Para sodas, comedores y casas de habitación, como mesas, sillas, juegos de sala, juegos de dormitorio; cocinas y hornos, entre otros.
Maquinaria, equipo y mobiliario de resguardo y seguridad: Para la protección de personas y bienes, como: armas de fuego, sistemas de alarma, cajas de seguridad, extintores y otros similares.
Maquinaria y equipo de señalamiento: Para el señalamiento en toda clase de vías de comunicación (carreteras, vías férreas, puertos fluviales, marítimos y aéreos) tales como: equipo para señalización, luces de señalamiento y semáforos.
Equipo fotográfico y de revelado: Para la toma y revelado de fotografías, por ejemplo, cámaras fotográficas, trípodes, lentes, lámparas, equipo de revelado, ampliadoras y otros.
Ciudad Quesada, 10 de enero del 2006.—Lic. María del Rosario Salas Cordero, Asistente Administrativo a. í.—1 vez.—(3000).
ÁREA DE SALUD FLORENCIA
REGIÓN HUETAR NORTE
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS
AÑO 2006
En cumplimiento con el artículo 7º de la Ley de Contratación Administrativa, se publica el Programa de Adquisiciones, Presupuesto 2006 del Área de Salud Florencia, U.E.2481:
- 2100 SERVICIOS NO PERSONALES ¢ 92.734.500,00
- 2200 MATERIALES Y SUMINISTROS ¢ 20.187.000,00
- 2300 MAQUINARIA Y EQUIPO ¢ 7.600.000,00
Total ¢ 120.521.500,00
2100 SERVICIOS NO PERSONALES ¢ 92.734.500,00
2102 - Alquiler de Edificios
Contratos por alquiler de edificio
2112 – Información y Publicidad
Publicación de avisos de carácter oficial
2113 – Publicidad y Propaganda
Anuncios, cuñas, avisos, otros
2114 – Impresión, Encuadernación y Otros
Servicios por concepto de publicación, impresión y encuadernación de libros
2151 – Mantenimiento de Instalaciones y Otras Obras
Reparación de infraestructura
2152 – Mantenimiento y Reparación Equipo de Oficina
Reparación de archivos, escritorios, mesas, sillas, equipos eléctricos, otros
2153 – Mantenimiento Equipo de Transporte
Reparaciones menores a los equipos de transportes (vehículos, motos, otros)
2154 – Mantenimiento y Reparación de Otros Equipos
Reparación y mantenimiento de equipos médicos, y otros
2156 – Mantenimiento y Reparación de Edificio
Comprende los pagos por conservación y reparaciones menores de oficinas, bodegas, y otros
2157 – Mantenimiento y Reparación Equipo de Comunicación
Reparación y mantenimiento de centrales telefónicas, antenas, transmisores, equipo de radio, otros
2159 – Mantenimiento y Reparación Equipo de Computo y Sistema de Información
Reparación y mantenimiento de computadoras, equipos auxiliares y otros
2184 – Traslados
Pagos que realiza la Institución a empresas por el servicio de transporte a los usuarios
2191 - Contratos Servicio Limpieza de Edificio
2192 - Contratos Servicio de Seguridad y Vigilancia de Edificio
La contratación de servicios en limpieza y vigilancia de edificio
2199 - Otros Servicios Públicos
Servicio de copias fotostáticas, fumigación de edificios, otros
2200 MATERIALES Y SUMINISTROS ¢ 20.187.000,00
2203 - Medicinas
Productos medicinales que utiliza la Institución
2205 - Productos Químicos y Conexos
Oxígeno, insecticidas y fumigantes, otros
2206 - Tintas, Pinturas y Diluyentes
Tintas de impresión, pinturas, diluyentes, renovadores de pintura, otros
2207 – Textiles y Vestuarios
Incluye ropa de cama, uniformes para el personal, capas, botas, otros
2209 – Llantas y Neumáticos
Llantas para vehículos, motocicletas y neumáticos
2210 – Productos Papel y Cartón
Papel para computadora, fotocopiadora, fax, higiénico, cartulinas, otros
2211 – Impresos y Otros
Cuadernos, agendas, timbres, cartapacios, otros
2212 – Materiales y Productos Metálicos
Varillas, alambres, cerraduras, candados, otros
2214 – Madera y sus Derivados
Todo tipo de madera, puertas, ventanas, marcos, otros
2215 – Otros Materiales y Productos de uso en la Construcción
Todo tipo de materiales relacionados con la construcción o mantenimiento de Edificios
2216 – Materiales y Productos Eléctricos, Teléfono y Cómputo
Todo tipo de materiales relacionados con el mantenimiento y reparación de los sistemas eléctricos, telefónicos y de cómputo
2217 – Instrumentos y Herramientas
Todo tipo de instrumentos y herramientas de hierro
2218 – Materiales y Productos de Vidrio
Todo tipo de materiales relacionados con la construcción de ventanas, puertas espejos, otros
2219 – Instrumentos Médicos y Laboratorio
Materiales médicos, agujas, guantes, jeringas, gasa, otros
2220 – Materiales y Productos Plásticos
Todo tipo de materiales relacionados con la construcción, mangueras, tubos, accesorios de tipo PVC, láminas, otros
2221 – Repuestos Equipo Transporte
Todo tipo de repuestos para equipo de transporte
2223 – Otros Repuestos
Repuestos para equipo de comunicaciones, médico, construcción, otros
2225 – Utiles y Materiales de Oficina
Suministros para oficina, lapiceros, lapices, cintas maquina escribir, otros
2229 – Envases y Empaques Médicos
Bolsas plásticas para medicinas, envases, frascos, otros
2233 – Otros Utiles y Materiales
Señales de tránsito, rollos para fotografías, otros
2237 – Otros Materiales y Suministros
Materiales necesarios para la atención de los usuarios externos e internos
2241 – Combustible Equipo de Transporte
Toda clase de combustible, diesel y gasolina para vehículos
2243 – Lubricantes y Grasas Equipo de Transporte
Todo tipo de grasas y lubricantes para equipo de transporte
2300 MAQUINARIA Y EQUIPO ¢ 7.600.000,00
2310 - Equipo y Mobiliario de Oficina
Adquisición de escritorios, estanterías, butacas, sillas, archivos, otros
2315 - Equipo de Cómputo
Adquisición de computadoras, impresoras, servidores
2340 – Equipo para Comunicaciones
Adquisición de equipo de sonido
Florencia, San Carlos, 12 de enero del 2006.—Lic. Grettel Solano Rodríguez, Administradora.—1 vez.—(3400).
ÁREA DE SALUD DE GOICOECHEA 2
(CLÍNICA DR. RICARDO JIMÉNEZ NÚÑEZ)
Programa de compras período 2006
Con fundamento en lo establecido en los artículos 6 y 96, inciso i); de la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 7, incisos 7.1, 7.2 y 7.3; artículo 8, inciso 1), del Reglamento General de Contratación Administrativa, se publica el siguiente programa de compras, el cual se financiará con el presupuesto de operaciones aprobado, para el período 2006.
CONSOLIDADO GENERAL
Cuenta Nombre
de la Cuenta Monto
SERVICIOS
NO PERSONALES
2102 Alquiler edificios, locales y terreno 45.000,00
2112 Información 500.000,00
2114 Impresión, encuadernación y otros 1.000.000,00
2122 Telecomunicaciones 7.000.000,00
2124 Servicios de correo 100.000,00
2126 Energía eléctrica 22.000.000,00
2128 Servicios de agua 8.000.000,00
2130 Otros servicios públicos 2.000.000,00
2134 Gastos de viajes dentro del país 2.000.000,00
2140 Transportes en el país 650.000,00
2141 Transportes de bienes 1.560.000,00
2142 Seguro de daños y otros seguros 1.500.000,00
2144 Seguro de riesgos profesionales 3.486.000,00
2151 Mantenimiento de instalación y otras
obras 3.000.000,00
2152 Mantenimiento y reparación de equipo
y mobiliario de oficina 4.500.000,00
2153 Mantenimiento y reparación de equipos
de transporte 2.000.000,00
2154 Mantenimiento y reparación de otros
equipos 6.000.000,00
2155 Mantenimiento y reparación de maquinaria
y equipo de producción 1.500.000,00
2156 Mantenimiento y reparación de
edificios por terceros 3.000.000,00
2157 Mantenimiento y reparación de equipo
de comunicación 1.000.000,00
2159 Mant.y reparación de eq. de cómputo
y sist. de información 2.000.000,00
2162 Contratación servicios jurídicos 500.000,00
2184 Traslados 7.000.000,00
2191 Contratación de servicios de
limpieza de edificios 28.000.000,00
2192 Contratación servicios de vigilancia 22.000.000,00
2199 Otros
servicios no personales 9.745.000,00
Total 140.086.000,00
MATERIALES
Y SUMINISTROS
2201 Combustibles, lubricantes y grasas 200.000,00
2203 Medicinas 33.000.000,00
2205 Otros productos químicos y conexos 55.000.000,00
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 3.983.000,00
2207 Textiles y vestuarios 10.000.000,00
2209 Llantas y neumáticos 300.000,00
2210 Productos de papel y cartón 10.000.000,00
2211 Impresos y otros 7.000.000,00
2212 Materiales de productos metálicos 378.000,00
2213 Alimentos y bebidas 600.000,00
2214 Madera y sus derivados 500.000,00
2215 Otros materiales y productos de
uso en la construcción 683.000,00
2216 Materiales y productos eléctricos,
telefónicos y de cómputo 639.000,00
2217 Instrumentos y herramientas 1.000.000,00
2218 Materiales y productos de vidrio 300.000,00
2219 Instrumental y material médico
y de laboratorio 10.000.000,00
2220 Materiales y productos de plástico 100.000,00
2221 Repuestos equipo de transporte 1.000.000,00
2223 Otros repuestos 17.000.000,00
2225 Útiles y materiales de oficina 10.000.000,00
2227 Útiles y materiales de limpieza 3.000.000,00
2228 Útiles y materiales de resguardo
y seguridad 1.100.000,00
2229 Envases y empaques de medicina 11.000.000,00
2231 Útiles de cocina y comedor 300.000,00
2233 Otros útiles y materiales 4.000.000,00
2237 Otros materiales y suministros 500.000,00
2241 Combustible equipo de transporte 2.089.000,00
2243 Lubricantes, grasas equipo de
transportes 500.000,00
Total 184.172.000,00
MAQUINARIA
Y EQUIPO
2310 Equipo y mobiliario de oficina 3.000.000,00
2315 Equipo de cómputo 4.362.500,00
2320 Equipo médico y de laboratorio 10.000.000,00
2340 Equipo para comunicaciones 1.500.000,00
2390 Equipos varios 2.500.000,00
Total 21.362.500,00
Guadalupe, Goicoechea, 15 de enero del 2006.—Administración General.—Lic. Edwin Cambronero Granados, Administrador.—1 vez.—(3765).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
PROGRAMA DE COMPRAS 2006
El Hospital San Vicente de Paúl de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7, 7.1., 7.2 y 7.3 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a publicar el programa de compras de este centro para el año 2006. El tipo de proyecto en que se ubica: Programa Atención Integral a la Salud. Subprogramas: Provisión de Servicios Ambulatorios, Provisión Servicios de Hospitalización, Unidad Programática 2208, Hospital San Vicente de Paúl, Atención Especializada, Ambulatoria y Hospitalización, Gestión Apoyo Clínico y Complementarios, teniendo como fuente de financiamiento el presupuesto de egresos.
Cantidad Monto estimado Fecha probable
Descripción estimada de la compra ¢ de compra
SERVICIOS
NO PERSONALES
MANT.
REPAR EDIFICIOS TERCEROS 23.000.000,00 De acuerdo con necesidades
SERV
DE DESARROLLO SISTEMAS INFORM 3.000.000,00 II trimestre
CONTR
SERV. MED. LAB. Y FARMACIA 3.500.000,00 De acuerdo con necesidades
CONTRATACIÓN
LIMPIEZA EDIFICIOS 176.670.000,00 I trimestre
CONTRATACIÓN
SERVICIOS VIGILANCIA 156.000.000,00 I trimestre
MANTENIMIENTO
DE ZONAS VERDES 2.500.000,00 I trimestre
OTROS
SERVICIOS NO PERSONALES 6.000.000,00 I trimestre
MATERIALES
Y SUMINISTROS
MEDICINAS 45.000.000,00 De acuerdo a necesidades del servicio.
Se
incluye medicamentos tales como: alfuzocina, carvedilol, clopidogrel, dextrosa,
dinoprostene, enterex, fórmula para alimentación,
hepatic aid, lactulosa, levoflo-
xacina, mesalamine, metoclopramida, misoprostol, neumo
23, omeprazol, propa-
fenona, rosuvastatina, acetil cisteína, entre otros.
OTROS
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 117.447.400,00 De acuerdo a necesidades del servicio.
Se
incluye entre otros; acetona, ácido acético glacial, candelas, tinta, cloro,
jabón
líquido, jabón en spray, limpiador de lentes para
endoscopio, sodio, hipoclorito,
tinta para usos diversos en oficinas.
TINTAS
PINTURAS Y DILUYENTES 4.000.000,00 I trimestre
Barsol,
removedor de pintura, barniz, masilla, pintura varios tipos, rodillo, entre
otros.
TEXTILES
Y VESTUARIOS 8.000.000,00 De acuerdo a necesidades del servicio.
Colchones
agua, térmicos y anti-úlceras, tiras sobre cosida
PRODUCTOS
PAPEL Y CARTÓN Papel
bond
¢5,220,000,00
papel
higiénico
¢2.460,500
servilletas
¢150,000,00
toallas
papel
roll
extender
¢4,808,150,00 I trimestre
Carpetas colgantes, de archivo, cartulinas, formularios
continuos, papel - Bond,
carbón, mimeógrafo, facsímile, para fotocopiadora,
periódico, para máquina su-
madora, termosensible - papel higiénico, servilletas,
toallas de papel, sobre con
membrete
IMPRESOS
Y OTROS 7.000.000,00 De acuerdo a necesidades del servicio.
Pruebas
psicométricas, agendas, cuadernos, etiquetas, libretas apuntes, libro de
actas, entre otros.
MATERIALES
DE PROD. METAL 4.000.000,00 De acuerdo a necesidades del servicio.
angulares,
láminas, llavines, tornillo, agarraderas, clavos, entre otros.
ALIMENTOS
Y BEBIDAS
Abarrotes
varios 60.000.000,00 I trimestre
MADERA
Y SUS DERIVADOS 2.000.000,00 I trimestre
madera,
marcos, láminas de plywood, lápiz de carpintería, reglas, entre otros.
OTROS
MAT. Y PROD. CONSTRUCCIÓN 3.000.000,00 I trimestre
conctores,
fluorescentes, fusibles, ventiladores, lámparas de emergencia, entre
otros
MAT.
Y PROD. ELECT. TEL Y COMUNIC. 2.000.000,00 I trimestre
bombillos, breker, cables varios, tomacorrientes,
trifulcadores, tubos, varillas,
entre otros.
INSTRUMENTO
Y HERRAMIENTA 500.000,00 I trimestre
Cintas
métricas, desatornilladores, limas, tenazas, cepillos, serruchos, juegos de
llaves, taladros, entre otros.
MATERIALES
Y PRODUCTOS DE VIDRIO 500.000,00 I trimestre
vidrios
- regulares y ópticos, entre otros
INSTRUMENTAL
MÉDICO Y LABORATORIO 115.000.000,00 De acuerdo a necesidades del servicio.
Agujas,
asas, aspiradores de oído y nariz, bisturí, broncoscopio, catéter, chasis
de metal, cobertor de plomo, disector de cuerda vocal,
espéculos, fuente de
marcapaso, ganchos para extrac cuerpos, manguitos para
esfigmomanómetro,
mangos para bisturí, paletas para marcapaso, pinzas
varias, rinoscopio, sondas,
tapones, estetoscopio, filtros aspiración,
tijeras-disección, quirúrgica, iris-tubo
orotraqueal, vasijas de acero, películas radiográficas,
entre otros.
MAT.
Y PROD. PLÁSTICO 1.000.000,00 I trimestre
codos,
reducciones, uniones, adaptadores, tubo PVC, láminas acrílicas, entre
otros.
OTROS
REPUESTOS 57.000.000,00 De acuerdo a necesidades del servicio.
Disco
duro, ratón (mouse) unidad de cd-rom, para computadora, tinta cartucho
de color para impresora de exámenes, llave maya, sellos
metálicos y de hule,
carbón.
ÚTILES
Y MAT. DE OFICINA 5.500.000,00 I trimestre
Almohadilla
para sello, borrador regular y para pizarra, chinches, cinta - adhesiva,
impresora, máquina escribir, máquina sumadora, relojes
marcadores, plástica –
clips, corrector, disco compacto regrabable, diskette,
engrapadora, dispensador
para cinta, gomero, grapas, humedecedor de dedos,
filminas, lápices, lapiceros,
marcadores, sacapuntas, perforadoras, prensas
metálicas, reglas, sacagrapas,
tijeras, sellos varios.
ÚTILES
Y MAT. RESG. Y SEGURIDAD 2.800.000,00 II trimestre
Anteojos
de protección, cinturón pélvico, botas de hule, delantal de plomo, puertas
de seguridad, guantes ambidiestros, entre otros.
ENVASES
Y EMPAQUES MEDICINA 2.500.000,00 De acuerdo a necesidades del servicio.
Bolsas
plásticas, bolsas de polietileno, cajas de cartón, cajas de gaveta
ÚTILES
COCINA Y COMEDOR 4.000.000,00 I trimestre
Cucharas
- plásticas, aluminio, acero inoxidable-plato descartable, vaso plástico
transparente
OTROS
ÚTILES Y MATERIALES 5.000.000,00 De acuerdo a necesidades del servicio.
Baterías
corrientes, bombillos, artículos deportivos, entre otros.
OTROS
MAT. Y SUMINISTROS 500.000,00 De acuerdo a necesidades del servicio.
Mapas,
mecate, casette de video, láminas de acetato, cinta engomada, gafe-
tes, entre otros.
EQUIPO
Y MOBILIARIO DE OFICINA
Mueble
modular Consulta Externa 10.000.000,00 I trimestre
Archivo 3 270.000,00 I trimestre
Archivos modulares grandes 2 700.000,00 I trimestre
Calculadora 6 350.000,00 I trimestre
Fax 1 180.000,00 I trimestre
Mesa grande para sesiones 1 200.000,00 I trimestre
Pizarra acrílica 9 315.000,00 I trimestre
Silla giratoria oficina 16 560.000,00 I trimestre
Silla para sala de juntas 8 160.000,00 I trimestre
Silla corriente de metal 30 450.000,00 I trimestre
Escritorio modular 1 150.000,00 I trimestre
EQUIPO
DE CÓMPUTO
Servidor
de almacenamiento 1 4.600.000,00 I trimestre
Computadora 4 1.525.100,00 I trimestre
Impresora inyección de tinta 7 230.000,00 I trimestre
EQUIPO
MÉDICO Y LABORATORIO
Aspiradores
de pared 7 2.000.000,00 I trimestre
Aspiradores portátiles 2 350.000,00 I trimestre
Autoclave dental 1 500.500,00 I trimestre
Autoclave eléctrico pequeña 1 500.000,00 I trimestre
Cama de cuidado ortopédico 1 500.000,00 I trimestre
Camas con cambio de posición 2 1.400.000,00 I trimestre
Camilla para transporte de pacientes 1 300.000,00 I trimestre
Electrocauterio 2 800.000,00 I trimestre
Esfignomanómetro de pie 6 500.000,00 I trimestre
Esfignomanómetro de pared 2 80.000,00 I trimestre
Esfignomanómetro digital 1 50.000,00 I trimestre
Gigantes de pie 2 31.000,00 I trimestre
Lámpara cuello de ganso 6 161.000,00 I trimestre
Lámpara frontal 3 600.000,00 I trimestre
Laringoscopios 2 800.000,00 I trimestre
Negatoscopio 5 425.000,00 I trimestre
Oxímetro portátil 2 800.000,00 I trimestre
Set de diagnóstico de pared 1 200.000,00 I trimestre
Sierra eléctrica para yesos 1 2.000.000,00 I trimestre
Silla de ruedas 5 1.650.000,00 I trimestre
Silla de ruedas ortopédica 2 650.000,00 I trimestre
Sillas de metal para arsenal 4 200.000,00 I trimestre
Simulador de pacientes para pruebas
(Phanton) 1 2.000.000,00 I trimestre
Unidad de electrocirugía 1 4.000.000,00 I trimestre
EQUIPO
PARA COMUNICACIONES
Equipo
de proyección 1 600.000,00 I trimestre
Teléfono 13 200.000,00 I trimestre
EQUIPOS
VARIOS
Aire
acondicionado 6 2.700.000,00 I trimestre
Balanza 6 450.000,00 I trimestre
Balanza digital 1 50.000,00 I trimestre
Cámara de refrigeración 1 900.000,00 I trimestre
Estantes metálicos 18 1.200.000,00 I trimestre
Locker de metal 10 600.000,00 I trimestre
Máquina selladora de bolsas 3 240.000,00 I trimestre
Microondas 6 500.000,00 I trimestre
Reloj marcador fechador 1 250.000,00 I trimestre
Romana eléctrica 50 kgr 1 255.000,00 I trimestre
Vitrina metálica 1 250.000,00 I trimestre
Heredia, 11 de enero del 2006.—Dr. Jorge Fonseca Renauld, Director General.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Kathia Castro Alvarado, Coordinadora Subárea de Programación.—1 vez.—(3766).
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
AREA DE ADQUISICIONES
Con el propósito de cumplir con las disposiciones publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 243 del viernes 16 de diciembre del 2005, por la Contraloría General de la República, particularmente respecto a la integración y uniformidad de la información contractual; se comunica a los interesados el cambio en la nomenclatura de los concursos que a continuación se detallan:
COMPRAS
DIRECTAS
Nomenclatura
actual Nueva
nomenclatura
CD-2006-001 2006CD-000001
CD-2006-002 2006CD-000002
CD-2006-003 2006CD-000003
CD-2006-004 2006CD-000004
CD-2006-005 2006CD-000005
CD-2006-006 2006CD-000006
CD-2006-007 2006CD-000007
CD-2006-008 2006CD-000008
CD-2006-009 2006CD-000009
CD-2006-010 2006CD-000010
CD-2006-011 2006CD-000011
CD-2006-012 2006CD-000012
CD-2006-013 2006CD-000013
CD-2006-014 2006CD-000014
CD-2006-015 2006CD-000015
CD-2006-016 2006CD-000016
CD-2006-017 2006CD-000017
CD-2006-018 2006CD-000018
CD-2006-019 2006CD-000019
CD-2006-020 2006CD-000020
LICITACIONES REGISTRADAS
LR-2006-001 2006LR-000001
LR-2006-002 2006LR-000002
LR-2006-003 2006LR-000003
LR-2006-004 2006LR-000004
LR-2006-005 2006LR-000005
LR-2006-006 2006LR-000006
LR-2006-007 2006LR-000007
LR-2006-008 2006LR-000008
LICITACIONES POR REGISTRO
LXR-2006-001 2006LG-000001
LXR-2006-002 2006LG-000002
LXR-2006-003 2006LG-000003
LXR-2006-004 2006LG-000004
LXR-2006-005 2006LG-000005
LICITACIONES PÚBLICAS
PU-2006-001 2006LN-000001
PU-2006-002 2006LN-000002
PU-2006-003 2006LN-000003
PU-2006-004 2006LN-000004
PU-2006-005 2006LN-000005
San José, 13 de enero del 2006.—Departamento de Adquisiciones.—Manuel Carballo Moreira, Coordinador General.—1 vez.—C-28620.—(3789).
AVISOS
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
PRESUPUESTO 2006
(Miles de colones)
Monto
estimado Fecha estimada Fuente de
Tipo de bienes y servicios (miles
de colones) inicio
proceso financiamiento
1- Luminarias para alumbrado público 110.000 Febrero 2006 Recursos propios
2- Postes para alumbrado público 45.000 Febrero 2006 Recursos propios
3- Cable triplex, acero galvanizado, aluminio, cobre 90.000 Marzo 2006 Recursos propios
4- Uniformes de operario 50.000 Febrero 2006 Recursos propios
5- Postes de concreto y hierro galvanizado 30.000 Marzo 2006 Recursos propios
6- Transformadores 50.000 Marzo 2006 Recursos propios
7- Servicio de reparación de transformadores 30.000 Marzo 2006 Recursos propios
8- Repuestos para unidad generadora de la P.H. Brasil 44.000 Marzo 2006 Recursos propios
9- Rediseño del sistema de enfriamiento de P. H. Brasil 60.000 Abril 2006 Recursos propios
10- Construcción de caracol de la unidad N° 1 P. H. Belén 100.000 Junio 2006 Recursos propios
11- Torno horizontal 35.000 Febrero 2006 Recursos propios
12- Rodete para Unidad N° 3 de P.H. Electriona 57.000 Febrero 2006 Recursos propios
13- Limpieza de embalse de P. H. Nuestro Amo 40.000 Abril 2006 Recursos propios
14- Limpieza de embalse de P H. Daniel Gutiérrez 60.000 Marzo 2006 Recursos propios
15- Contratación de consultoría para el diseño del trazo de
la ruta nacional N° 702, por construcción de proyecto 77.000 Julio 2006
16- Consultoría para estudio de prefactibilidad y factibilidad
del proyecto eólico San Buenaventura 148.000 Enero 2006 Recursos propios
17- Servicio de transporte de empleados para los diferentes 286.000 Marzo 2006 Recursos propios
centros de trabajo de la CNFL (1)
18- Servicio de soda comedor para el personal del plantel
río Virilla de la CNFL (2) 33.000 Febrero 2006 Recursos propios
19- Servicio de vigilancia (3) 900.000 Enero 2006 Recursos propios
20- Asfaltado de obras hidráulicas y carpeta en vía internas
en el vivero de Coronado 30.000 Mayo 2006 Recursos financiados
21- Construcción de edificio Depto. Alumbrado Público 250.000 Enero 2006 Recursos financiados
22- Remodelación del edificio de Recursos Humanos 78.000 Julio 2006 Recursos propios
NOTAS: 1. Incluye contratación por tres años, monto aprobado en el presupuesto 2006 ¢95.000 miles.
2. Incluye contratación por tres años, monto aprobado en el presupuesto 2006 ¢11.000 miles.
3- Incluye contratación por tres años, monto aprobado en el presupuesto 2006 ¢300.000 miles.
San José, 12 de enero del 2006.—Sección Control Presupuesto.—Lic. Juan Manuel Casasola Vargas, Jefe.—1 vez.—(3532).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2006
Según la Ley 7494, sección segunda, artículo 6 y el Reglamento General de la Contratación Administrativa, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes el programa de Adquisiciones para el período 2006.
PROGRAMA I DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERAL
Fuente de financiamiento: Recursos Propios
SERVICIOS 48.450.763,10
Servicios comerciales y financieros 5.942.000,00
Información 200.000,00
Publicidad y propaganda 2.600.000,00
Impresión, encuadernación y otros 3.142.000,00
A utilizar en Concejo mpl, Auditoría, Alcaldía
mpl, Ases.serv. técnicos, Hacienda y Des.Urb.
Servicios de
gestión y apoyo 29.027.861,50
Servicios jurídicos 180.000,00
Servicios de ingeniería 5.950.000,00
Servicios generales (Contratación de vigilancia
y limpieza) otros 22.732.861,50
Otros servicios de gestión y apoyo (Revisión Técnica) 165.000,00
Contratación de un perito para avalúo
de propiedades Catastro, para contratación de servicios
de limpieza y vigilancia, contratación de Director
Técnico Catastro
Gastos de
viaje y de transporte 2.018.890,75
Transporte dentro del país 630.000,00
Viáticos dentro del país 1.388.890,75
Capacitación y
protocolo 6.090.000,00
Actividades de capacitación 4.090.000,00
Actividades protocolarias y sociales 1.000.000,00
Gastos de representación institucional 1.000.000,00
Mantenimiento
y reparación 5.372.010,85
Mantenimiento de edificios y locales 20.000,00
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte \ 3.835.010,85
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación 47.000,00
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de
oficina 360.000,00
Mantenimiento y reparación equipo de cómputo
y sistemas de información 1.110.000,00
MATERIALES Y
SUMINISTROS 21.085.489,95
Productos químicos y conexos 10.045.847,25
Combustibles y lubricantes 3.238.000,00
Productos farmacéuticos y medicinales 150.000,00
Tintas, pintura y diluyentes 6.654.847,25
Otros productos químicos 3.000,00
Alimentos y
productos agropecuarios 31.000,00
Alimentos y bebidas
A utilizar por Servicios Generales 31.000,00
Materiales y
productos de uso en la construcción 988.000,00
Materiales y productos metálicos 580.000,00
Materiales y productos eléctricos, telefónicos
y de cómputo 408.000,00
Herramientas,
repuestos y accesorios 1.118.000,00
Herramientas e instrumentos 18.000,00
Repuestos y accesorios 1.100.000,00
Útiles
materiales y suministros diversos 8.902.642,70
Útiles y materiales de oficina y cómputo 3.420.246,50
Productos de papel, cartón e impresos 4.750.686,20
Textiles y vestuarios 80.000,00
Útiles y materiales de limpieza 601.710,00
Útiles y materiales de resguardo y seguridad 50.000,00
BIENES DURADEROS 21.269.638,00
Maquinaria, equipo y mobiliario 21.269.638,00
Equipo de comunicación 5.351.776,00
Equipo y mobiliario de oficina 7.466.725,00
Equipo y programas de cómputo 7.979.137,00
Maquinaria y equipo diverso 472.000,00
Compra de equipo de comunicación, equipo
y mobiliario de oficina, equipos de cómputo, para
las unidades administrativas, equipo para
mejoras en la central telefónica, equipo de sonido y
mobiliario para el salón de sesiones
PROGRAMA II SERVICIOS COMUNALES
Fuente de financiamiento Recursos Propios y transferencias
SERVICIOS 44.576.661,10
Alquileres 16.300.000,00
Alquiler de edificios, locales y terrenos 4.000.000,00
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 9.800.000,00
Otros alquileres 2.500.000,00
Para el alquiler del terreno del relleno sanitario
y alquiler de equipo para la Comisión de la
Condición de la Mujer y alquiler de maquinaria
y vagonetas para la atención de emergencias
cantonales y recolección de basura
Servicios
comerciales y financieros 1.095.000,00
Publicidad y propaganda 795.000,00
Impresión, encuadernación y otros 300.000,00
Servicios de
gestión y apoyo 19.776.399,10
Servicios de ingeniería 2.500.000,00
Servicios generales (contratación servicios
limpieza y vigilancia) otros 16.356.399,10
Otros servicios de gestión y apoyo (Revisión Técnica) 920.000,00
Contratación de servicios para la perforación
de un pozo para extraer agua, en el lavado de
camiones recolectores, contratación de servicios
de limpieza y vigilancia
Gastos de
viaje y de transporte 968.262,00
Transporte dentro del país 818.262,00
Viáticos dentro del país 150.000,00
Capacitación y
protocolo 1.330.000,00
Actividades de capacitación 930.000,00
Actividades protocolarias y sociales 400.000,00
Mantenimiento
y reparación 5.107.000,00
Mantenimiento de instalaciones y otras obras 2.057.000,00
Mantenimiento y reparación de maquinaria
y equipo de producción 1,000.000,00
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 600.000,00
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación 250.000,00
Mantenimiento y reparación de equipo
y mobiliario de oficina 1.000.000,00
Mantenimiento y reparación equipo de cómputo
y sistemas de información 200.000,00
MATERIALES Y
SUMINISTROS 76.156.710,03
Productos químicos y conexos 24.493.852,00
Combustibles y lubricantes 22.070.400,00
Productos farmacéuticos y medicinales 75.000,00
Tintas, pinturas y diluyentes 1.822.452,00
Otros productos químicos 526.000,00
Materiales y
productos de uso en la construcción 26.928.500,00
Materiales y productos metálicos 3.131.400,00
Materiales y productos minerales y asfálticos, 18.600.000,00
Madera y sus derivados 275.000,00
Materiales y productos eléctricos, telefónicos
y de cómputo 1.754.400,00
Materiales y productos de plástico 1.464.000,00
Otros materiales y productos de uso en la construcción 1.703.700,00
Herramientas,
repuestos y accesorios 11.703.500,00
Herramientas e instrumentos 953.500,00
Repuestos y accesorios 10.750.000,00
Útiles,
materiales y suministros diversos 13.030.858,03
Útiles y materiales de oficina y cómputo 559.122,00
Productos de papel, cartón e impresos 5.865.258,00
Textiles y vestuario 2.064.878,03
Útiles y materiales de limpieza 1.059.500,00
Útiles y materiales de resguardo y seguridad 2.603.600,00
Otros útiles, materiales y suministros 878.500,00
BIENES DURADEROS 6.305.000,00
Maquinaria, equipo y mobiliario 6.305.000,00
Equipo de comunicación 165.000,00
Equipo y mobiliario de oficina 1.140.000,00
Equipo y programas de cómputo 1.500.000,00
Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo 2.500.000,00
Maquinaria y equipo diverso 1.000.000,00
Compra de equipos de comunicación, equipo
y mobiliario de oficina y equipo de cómputo para
los diferentes servicios, además de compra
de sillas y mesas para la Biblioteca Pública y otros
equipos para diferentes oficinas
PROGRAMA III INVERSIONES
Fuente de Financiamiento: Recursos de la Ley 8114, Recursos Propios, Préstamos, Transferencias
SERVICIOS 50.736.351,15
Alquileres 38.936.648,15
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 38.936.648,15
Para el alquiler de maquinaria y equipo
en proyecto de bacheo mecanizado y para
reparaciones de rutas nacionales
Servicios
comerciales y financieros 2.000.000,00
Publicidad y propaganda 2.000.000,00
Servicios de
gestión y apoyo 365.000,00
Otros servicios de gestión y apoyo (Revisión Técnica) 365.000,00
Para Unidad Técnica de Conservación Vial
y Dirección Técnica de Estudios
Gastos de
viajes y de transporte 400.000,00
Transporte dentro del país 150.000,00
Viáticos dentro del país 250,000.00
Capacitación y
protocolo 424.703,00
Actividades de capacitación 424,703.00
Mantenimiento
y reparación 8.610.000,00
Mantenimiento y reparación de maquinaria
y equipo de producción 5,500.000,00
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 2.760.000,00
Mantenimiento y reparación de equipo
de cómputo y sistemas de información 350.000,00
MATERIALES Y
SUMINISTROS 184.402.028,55
Productos químicos y conexos 77.552.436,00
Combustibles y lubricantes 76.483.106,00
Productos farmacéuticos y medicinales 200.000,00
Tintas, pinturas y diluyentes 759.330,00
Otros productos químicos 110.000,00
Alimentos y
productos agropecuarios 363.000,00
Alimentos y bebidas 363.000,00
Materiales y
productos de uso en la construcción 54.686.529,55
Materiales y productos metálicos 16.918.240.00
Materiales y productos minerales y asfálticos 37.615.182,55
Materiales y productos eléctricos, telefónicos
y de cómputo 153.107,00
Materiales para construcción de bodega, oficinas,
mejoram. sistemas de drenajes y otros
Herramientas,
repuestos y accesorios 50.441.000,00
Herramientas e instrumentos 594.000,00
Repuestos y accesorios 49.847.000,00
Útiles,
materiales y suministros diversos 1.359.063,00
Útiles y materiales de oficina y cómputo 353.594,00
Productos de papel, cartón e impresos 975.469,00
Textiles y vestuario 30.000,00
BIENES DURADEROS 43.572.580,00
Maquinaria, equipo y mobiliario 43.572.580,00
Maquinaria y equipo para la producción 38.300.000,00
Equipo de transporte 3.000.000,00
Equipo y mobiliario de oficina (Unidad Técnica
Cons. Vial y Dirección Técnica y Estudios) 380.000,00
Equipo y programas de cómputo 992.580,00
Maquinaria y equipo diverso 900.000,00
Compra de equipos y mobiliario de oficina,
de un sistema de posicionamiento geográfico y una
microcomputadora para la Dirección Técnica
y estudios, compra de un retroexcavador, dos
motocicletas para los inspectores y UPS
de la Unidad Técnica de Conservación Vial.
Pérez Zeledón, 10 de enero del 2006.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 7595).—C-160020.—(3558).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2006
PRESUPUESTO ORDINARIO 2006
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo sexto de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo sétimo del Reglamento de Contratación Administrativa el Departamento de la Proveeduría de la Municipalidad de Heredia, hace del conocimiento a los interesados del programa de adquisiciones para el 2006.
Partida Subpartida Monto
¢
1 Servicios 744.395.565,63
1 1 Alquileres 14.600.000,00
1 2 Servicios básicos 457.205.444,84
1 3 Servicios comerciales y
financieros 38.330.000,00
1 4 Servicios de gestión y apoyo 90.867.500,00
1 5 Gastos de viaje y transporte 8.495.000,00
1 6 Seguros y otras obligaciones 58.937.620,79
1 7 Capacitación y protocolo. 24.175.000,00
1 8 Mantenimiento y reparación 51.785.000,00
2 Materiales/Suministros 234.216.866,10
2 1 Productos químicos y conexos 62.312.100,00
2 2 Alimentos y productos
agropecuarios 3.640.000,00
2 3 Materiales y productos en uso
en la
construcción
y mantenimiento 75.137.500,00
2 4 Herramientas, repuestos y
accesorios 32.433.000,00
2 5 Bienes para la producción y
comercialización 500.000,00
2 99 Útiles, materiales y suministros
diversos 60.194.266,10
5 Bienes
duraderos 162.354.800,00
5 1 Maquinaria, equipo y mobiliario 113.929.800,00
5 2 Construcciones adiciones y
mejoras 48.425.000,00
Heredia, 12 de enero del 2006.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 23107).—C-35295.—(3557).
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
PAQUERA
PLAN DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS PARA EL 2006
El Concejo Municipal realizará compras para el año 2006, según se detalla.
Servicios ¢9.500.000,00
Materiales y suministros ¢15.652.967,14
Bienes duraderos ¢3.750.000,00
Paquera, 11 de enero del 2006.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(3401).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES ORDINARIO PROYECTADO PARA EL AÑO 2006
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 7.1, 7.2 y 7.3 de su Reglamento General, se adiciona el Programa de Adquisiciones Proyectado para este año del siguiente modo:
Gasto/Objeto:
10406: Servicios Generales
Descripción Monto Semestre
Servicio de Polarizado de vidrios ¢ 1.500.000,00 Primero
Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(OP Nº 120-2006).—C-8820.—(3867).
BANCO DE COSTA RICA
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2006
Fecha Fuente Monto
Descripción estimada financiamiento aproximado
1 Compra
de una máquina
embozadora I
Semestre BCR US$ 285.000,00
San José, 16 de enero del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-6320.—(3914).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 219-2006
Contratación del suministro e
implementación
de un sistema de información geográfica
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 13 de febrero del 2006, para el: “Contratación del suministro e implementación de un sistema de información geográfica”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones con 00/100).
La Uruca, 16 de enero del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Pub-1495-2006).—C-8270.—(3868).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 113-2005
Adquisición de 2028 baterías para los
vehículos de la flota ICE
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 23 de de febrero del 2006, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de la Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de 2028 baterías para los vehículos de la flota ICE
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: http://www.grupoice.com/proveeduria/index.jsp
San José, 13 de enero del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(OS Nº 320073).—C-8270.—(3869).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7299
Servicios de aseo y limpieza en
edificios del ICE
ubicados en la Región Central Cartago
El Instituto
Costarricense de Electricidad recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 14
de marzo del 2006 para lo siguiente:
Requerimiento:
Servicios de aseo y limpieza en edificios del ICE ubicados en la Región Central Cartago.
El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica www.grupoice.com.
San José, 16 de enero del 2005.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones-Dirección Proveeduría.—1 vez.—(O. S. Nº 320073).—C-7720.—(3871).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUERDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-0006 (Convocatoria)
Ampliación estación de bombeo Bajo
Barrantes, San Ramón
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de febrero del 2006, para la “Ampliación estación de bombeo Bajo Barrantes, San Ramón”.
Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Dirección de Suministros de AyA, sita en el tercer piso del módulo C del edificio Sede del AyA en Pavas.
San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 37475).—C-6620.—(3915).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 013-2004
Por la adquisición de equipo descartable
para transfusión de
soluciones por medio de bomba de infusión
La subárea de adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Ítem único: 20.000 unidades de equipo descartable para transfusión de soluciones por medio de bomba de infusión. Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A. Monto adjudicado: $143.200,00 (ciento cuarenta y tres mil doscientos dólares exactos). Lo anterior según adjudicación del 19 de diciembre del 2005, suscrito por la señorita Emma C. Zúñiga Valverde, secretaria de la junta directa, con base en acuerdo tomado en sesión 8018 del 13 de diciembre del 2005.
San José, 12 de enero del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(3577).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 015-2005
Por la adquisición de pescado en filet
La subárea de adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Ítem único: pescado en filet. Empresa adjudicada: Aquacorporación Internacional S. A. Monto anual adjudicado ¢24.218.350,00 (veinticuatro millones doscientos dieciocho mil trescientos cincuenta colones exactos).
Lo anterior según adjudicación del 6 de diciembre del 2005, suscrito por el Dr. José Enrique Mangel León, Director General a. í.
San José, 12 de enero del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Rodrigo Rivera Bonilla, Subjefe.—1 vez.—(3578).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 070-2005
Por la adquisición de cateters tipo prótesis varios tipos
La subarea de adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Ítems del 01 al 42: cateters tipo prótesis. Empresa adjudicada: Multiservicios Electromédicos S. A. Monto total adjudicado: $23.280,00. (veintitrés mil doscientos ochenta dólares exactos).
En lo que respecta a los ítems del 43 al 52 se declararon desiertos y se volverán a publicar.
Lo anterior según adjudicación del 3 de diciembre del 2005, suscrito por el Dr. José Enrique Mangel León Director a. í.
San José, 12 de enero del 2006.—Subárea de Adquisiciones. Rodrigo Rivera Bonilla, Subjefe.—1 vez.—(3580).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 071-2005
Por la adquisición de suturas varias
La subárea de adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Ítems 1, 4 y 5: suturas varias. Empresa adjudicada: Productos Médicos Promedic S. A. Monto adjudicado: $12.918,63 (doce mil novecientos dieciocho dólares con 63/100).
Ítem 2, se declara insubsistente y el ítem 3 se declara desierto. Ambos se volverán a publicar nuevamente.
Lo anterior según adjudicación del 3 de diciembre del 2005, suscrito por el Dr. José Enrique Mangel León, Director General a. í.
San José, 12 de enero del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Rodrigo Rivera Bonilla, Subjefe.—1 vez.—(3581).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”
OFICINA DE COMPRAS
LICITACIÓN POR REGISTRO LRG-012-2005
Reactivos químicos y biológicos
Se le indica a los interesados en el concurso arriba señalado que por Resolución de la Dirección General de este Centro Hospitalario, dictada a las nueve horas y treinta minutos del día diez de enero del dos mil seis, se declara desierto el concurso por cuanto se espera consolidar la adquisición de química clínica por medio de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social en aproximadamente 1.5 meses, lo que implicaría que antes de finalizar este proceso o finalizándolo se debe declarar desierto.
Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa. El expediente respectivo se encuentra a disposición para cualquier consulta en el Sótano Norte, Oficina de Compras del Hospital, a partir de esta publicación.
San José, 13 de enero del 2006.—Bach. Adriana Chávez Díaz, Jefa Oficina de Compras a. í.—1 vez.—(3852).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005
Rehabilitación de 725 metros de calle
asfaltada en barrio Pacuare por la iglesia católica
El Concejo Municipal de Limón, en sesión extraordinaria Nº 88 artículo II inciso r) del 5 de enero del 2006, acordó por unanimidad, adjudicar la Licitación Pública Nº 01-2005, Rehabilitación de 725 metros de calle asfaltada en barrio Pacuare por la iglesia católica, a la empresa Consultora y Constructora Jiménez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-175114, al ofrecer el menor costo por la suma de ¢23.416.500,00 y para realizar los trabajos en un tiempo de diez días naturales, de acuerdo a las especificaciones técnicas indicadas en el cartel y a las condiciones indicadas en la oferta.
Limón, enero del 2006.—Proveeduría.—Apolonio Palacio Castañeda, Proveedor Municipal.—1 vez.—(3572).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005
Formulación plan regulador costero
sector playa Westfalia a boca río La Estrella
El Concejo Municipal de Limón, en sesión extraordinaria Nº 88 artículo II inciso r) 2 del 5 de enero de 2006, acordó por unanimidad, adjudicar la Licitación Pública Nº 02-2005, Formulación plan regulador costero sector playa Westfalia a boca río La Estrella, a la empresa Ecoplan Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-121785, al obtener el mayor puntaje de los aspectos evaluados por la suma de ¢21.338.316,00 y para realizar los servicios en un tiempo de ocho semanas de acuerdo a las especificaciones técnicas indicadas en el cartel y a las condiciones indicadas en la oferta.
Limón, enero del 2006.—Proveeduría.—Apolonio Palacio Castañeda, Proveedor Municipal.—1 vez.—(3573).
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
Se invita a todas las personas físicas y/o jurídicas a formar parte de nuestro Registro de Proveedores. Los formularios pueden retirarse en nuestras oficinas situadas en San Vicente de Moravia, del Colegio Lincoln 200 metros al oeste, 100 sur y 200 oeste, solicitar su remisión al teléfono 507-1111 o al fax 240-7123 o accesarlo por medio de la página electrónica del IFAM www.ifam.go.cr. Lo anterior en cumplimiento con los artículos 108 de la Ley 59.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa. Los Proveedores que ya se encuentran inscritos, deben verificar telefónicamente que su documentación está en regla, y enviar nota haciendo constar que sus condiciones no han variado, en caso de que no lo hagan serán excluidos del respectivo Registro.
Moravia, 12 de enero del 2006.—Sección Proveeduría.—Lic. Inés Vásquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(3419).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, en cumplimiento del artículo 108 de la Ley de la Contratación Administrativa y 59.3 del Reglamento de Contratación, procede a invitar a los posibles oferentes de bienes y servicios, a formar parte del Registro de Proveedores.
SECCIÓN SEGUNDA
Registro de Proveedores
Artículo 108.—Especialización. En cada proveeduría institucional, se llevará un registro de los proveedores interesados en contratar con la Administración.
El Poder Ejecutivo regulará, mediante decreto, el funcionamiento del Registro de Proveedores de las proveedurías institucionales del Gobierno Central.
Para formar parte de estos registros, deberá acreditarse ante la Administración la existencia de la persona física o jurídica, su nacionalidad, los poderes de sus representantes, la calidad en que potencialmente participaría, sea como proveedor directo o intermediario.
El reglamento definirá las condiciones que se exigirán para determinar la idoneidad de los integrantes del Registro de Proveedores.
Quienes ya formen parte del Registro de Proveedores no se verán obligados a acreditar, documentalmente, ningún requisito relativo a la persona física o jurídica que participa; salvo en los casos de sustitución de personeros o de información adicional que solicite el cartel.
La Administración invitará, por lo menos una vez al año, mediante publicación en el Diario Oficial, a formar parte del Registro de Proveedores.
En cualquier tiempo, los proveedores interesados podrán solicitar su incorporación al registro.
La formula para la incorporación al Registro de Proveedores se puede solicitar en las oficinas de la Proveeduría Municipal, ubicadas en la primera planta del Palacio Municipal, costado norte del Parque Kennedy, San Pedro de Montes de Oca. Información al telefax: 253-5119.
San Pedro de Montes de Oca, 11 de enero del 2006.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, Proveedor Municipal.—1 vez.—(3545).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
De conformidad con los artículos 108 de la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a formar parte de nuestro registro de proveedores o bien actualizar la información existente, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en la Descripción de Requisitos y Trámites que se realizan en esta, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 8220, publicada en La Gaceta Nº 112, de fecha 12 de junio del 2002, específicamente en el artículo 11 de dicha publicación. La documentación se recibirá personalmente en la oficina de la Proveeduría Municipal. Sita en San Isidro de El General, costado sur de la catedral o bien al apartado 274-8000. Para información adicional al teléfono 771-0390, extensión 108.
Proveeduría.—Rafael Navarro Mora, Proveedor.—1 vez.—(3426).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
Invitación a formar parte del Registro
de Proveedores
De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa se invita a personas físicas y jurídicas a integrar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad, para ser considerados en las contrataciones promovidas por la Proveeduría. Los proveedores que ya se encuentren inscritos deberán obligatoriamente informar mediante nota si toda la información presentada a la fecha se encuentra vigente, dentro de un plazo perentorio de 15 días hábiles a partir de esta publicación, caso contrario suministrar la documentación pertinente. Los proveedores que no actualicen la información en los términos antes indicados y que tengan más de un año de inscritos serán excluidos del Registro de Proveedores. Los formularios de inscripción los pueden obtener en la Proveeduría Municipal localizada 50 metros al oeste del Palacio Municipal en San Pablo de Heredia, costado noroeste del parque central de San Pablo de Heredia.
San Pablo de Heredia, 11 de enero del 2006.—Proveeduría Municipal.—Lic. Hugo Miranda Alvarado, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 11751).—C-7720.—(3792).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Requisitos para Registro de Proveedores
1. Presentar solicitud escrita dirigida al Departamento de Proveeduría, suscrita por el propietario o representante legal de la empresa, cuya personería deberá acreditar en original.
2. Indicar nombre, razón o denominación social, números de cédula, dirección geográfica, apartado postal, número de teléfono, fax, etc.
3. Descripción de la actividad comercial de la empresa, con descripción de los bienes y servicios que ofrecen, si son proveedores directos o intermediarios, así como de su capacidad, cantidad, volumen, etc.
4. Para demostrar experiencia, indicar las actividades o servicios realizados a otras empresas o instituciones.
5. Citas de inscripción en el Registro Público y fotocopia de la cédula jurídica, autenticadas por notario.
6. Aportar certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones.
7. Aportar declaración jurada de que no les alcanza la prohibición señalada en el artículo 22º de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas.
8. Deben estar debidamente inscritos como contribuyentes de impuestos sobre la renta y operar con facturas timbradas o autorizadas.
9. En caso de representantes de casas extranjeras, indicar el número de la licencia correspondiente.
10. En todos los casos la documentación aportada deberá ser original o fotocopias debidamente certificadas por notarios.
11. Las empresas de transportes y constructoras en general, físicas y jurídicas, deben aportar certificación del Registro Público de la maquinaria y equipo registrado a su nombre.
12. Las empresas físicas o jurídicas ya inscritas, para su renovación deben notificar las variaciones de sus datos y calidades cada vez que tengan cambios.
13. Las empresas físicas o jurídicas que no renueven su inscripción anualmente no se considerarán inscritas.
Enero del dos mil seis.—Apolonio Palacio C., Proveedor Municipal.—1 vez.—(3571).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 01 - 2005
Concesión de obra con servicio público
corredor vial San José - Cartago
FASE DE PRECALIFICACIÓN
La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concesiones se permite comunicar que, mediante acuerdo Nº 04 de la sesión ordinaria Nº 01-06 del Directorio del Consejo Nacional de Concesiones, celebrada el 11 de enero de 2006, se aprobaron modificaciones al cartel de licitación del indicado proyecto.
Específicamente, deben suprimirse los siguientes puntos.
• Sección 5.1.1 Experiencia exitosa aceptable, donde dice “c. La operación de carreteras concesionadas”.
• Sección 5.1.4 Experiencia en operación de concesiones viales.
• Documento 6-B Operación de Concesiones de Carreteras.
Sin embargo, la Administración conserva la facultad de exigir experiencia en operación de concesiones bajo otras modalidades de acreditación durante la fase de licitación y adjudicación del proyecto de concesión. Conforme lo dispone el artículo 47 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se procede a prorrogar el plazo de presentación de ofertas, las que se recibirán hasta las nueve horas del diez de marzo de dos mil seis, en las oficinas de la Secretaría Técnica, situadas en el segundo piso del Edificio Equus, al costado oeste de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, en San Pedro de Montes de Oca.
San José, 16 de enero del 2006.—William Calvo Quesada. Secretario Técnico a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33086).—C-13220.—(3878).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1818-2006
Suministro e instalación de un
sistema de detección
y alarma de incendio inteligente para el edificio
de la sede central del Banco Nacional de C. R.
Se comunica a los interesados en esta Licitación Pública, que el aviso que salió publicado en La Gaceta número 10, página 42 del viernes 13 de enero del 2006, deberá leerse el tercer párrafo de la siguiente manera:
El cartel y planos pueden ser retirados en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢20.000,00 (veinte mil colones con 00/100).
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, San José, 13 de enero del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Pub. Nº 1493-2006).—C-8820.—(3784).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA 2006-001 (Aviso Nº 2)
Varios tipos de reactivos
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se prórroga la apertura de ofertas para el 10 de febrero del 2006, a las 9:00 horas.
El cartel permanece invariable.
San José, 13 de enero del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-5520.—(3785).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7279
Adquisición de aires acondicionados de
diferentes
tipos para la ampliación del SNT
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que la misma fue prorrogada para el 15 de marzo del 2006 a las 9:00 a.m.
Fecha de apertura anterior: 25 del enero del 2006 a las 10:00 horas
San José, 13 de enero del 2006.—Eugenio Fatjo Rivera, Licitaciones-Proveeduría.—1 vez.—(O. S. Nº 320073).—C-5520.—(3872).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7291 (Modificación Nº 4)
Adquisición de equipo terminal CPE’s
G.SHDSL y equipos
de prueba de líneas de cobre para servicios G.SHDSL
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la misma fue prorrogada para el día 2 de marzo del 2006 a las 10:00 a. m., además se le debe efectuar la siguiente modificación:
Sustituir el punto 2.2.2 del ítem 2, capítulo III por el siguiente:
2.2.2. El instrumento debe contar con baterías de alta duración con capacidad de al menos 5 horas de operación continua. Las baterías del instrumento deben ser sustituibles e intercambiables en campo por el usuario. Debe tener un “indicador” en pantalla del nivel de carga de baterías.
Sustituir el punto 2.6.7 del ítem 2, capítulo III por el siguiente:
2.6.7. El equipo deberá contar de una unidad base que pueda ser configurado para realizar mediciones en cable de cobre y servicios G.SHDSL (ATU-R/ATU-C). El equipo deberá integrar las opciones de software que permitan detectar y verificar problemas en las capas ATM e IP, logrando conectarse a la Internet y certificar que la conexión a cualquier página WEB esté funcional. Deseable que ambos módulos de medición (ATU-R/ATU-C) estén integrados y contenidos simultáneamente en la unidad base.
Sustituir el punto 2.6.24 del ítem 2, capítulo III por el siguiente:
2.6.24. El equipo deberá permitir la configuración automática del mismo mediante la asignación de teclas multifunción para que el técnico pueda probar el ATU-C, ATU-R o DTE sin perder tiempo en la configuración del instrumento. De igual forma el cambio de operación entre modo ATU-R o ATU-C debe ser mediante el uso de estas teclas multifunción. Deseable que no se tenga que apagar y encender el instrumento ni cambiar módulos.
Sustituir el punto 4.1 del ítem 4, capítulo III por el siguiente:
4.1. Anchos de banda:
4.1.1. Velocidad de datos IP hasta al menos 1 Mbps.
4.1.2. Velocidad de datos ISDN hasta al menos 512 Kbps.
Sustituir el punto 4.7 del ítem 4, capítulo III por el siguiente:
4.7. Debe cumplir con los estándares de audio:
4.7.1. G.722
4.7.2. G.722.1
4.7.3. G.711.
4.7.4. G.728.
4.7.5. Deseable que cumpla con G.729A.
Sustituir el Artículo 5.6 del ítem 5, capítulo III por el siguiente:
5.6. Debe cumplir con los estándares de audio:
5.6.1. G.722
5.6.2. G.722.1
5.6.3. G.711.
5.6.4. G.728.
5.6.5. Deseable que cumpla con la norma G.729A.
Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 24 de enero del 2006.
San José, 13 de enero de 2006.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones-Dirección Proveeduría.—1 vez.—(O. S. Nº 320073).—C-26970.—(3873).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 9-201-05
(Enmienda y aclaración N° 2)
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales
y equipo para la construcción estructural del edificio de
oficinas centrales de Recope en barrio Tournón
Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda y aclaración Nº 2 al cartel.
San José, 13 de enero del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-107).—C-5520.—(3786).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Les comunicamos que se prorrogó el recibo de ofertas de las siguientes licitaciones:
Licitación Descripción Prorrogada Hora
Pública
Nº 40-2005 Reconstrucción
del sistema de
distribución
eléctrica en el cantón
de
la Unión, Cartago, incluye
materiales
y mano de obra 14/02/2006 13:00
Por
Registro
Nº 44-2005 Contratación
de servicios de
consultoría
para la realización del
estudio
de pre y factibilidad
del
Proyecto Eólico San
Buenaventura 13/02/2006 13:00
Pública
Nº 01-2006 Estudio
de factibilidad para la
ampliación
y modernización de la
Planta
Hidroeléctrica Anonos 16/02/2006 13:00
Pública
Nº 02-2006 Estudio
de prefactibilidad del
Proyecto
Hidroeléctrico Ciruelas 15/02/2006 13:00
Por
Registro
Nº 12-2006 Contratación
de consultoría para
desarrollar
el estudio de prefactibilidad
para
el Proyecto Hidroeléctrico
Brasil
II 20/02/2006 13:00
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(3875).
BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006
Contratación de la solución para el
diseño e instalación
del sistema de cableado estructurado (voz y datos)
para las oficinas de BN Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión S. A.
La Proveeduría de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., informa que la fecha de apertura de la licitación de referencia se prorroga para el 2 de febrero del 2006 a las 10:00 a. m.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Ana Cecilia Arias, Jefa Administrativa Financiero.—1 vez.—(3912).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN
DE MÁQUINAS DE JUEGOS PIN BALL
La Municipalidad de Aserrí, en sesión ordinaria N° 184, celebrada el día 31 de octubre del 2005, por medio del acuerdo Nº 04-184, artículo cuarto, el cual a la vez fue debidamente modificado y ratificado en la sesión ordinaria N° 185, celebrada el día 7 de noviembre del 2005, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN
DE MÁQUINAS DE JUEGOS PIN BALL
Artículo 1º—La Municipalidad de Aserrí con las facultades otorgadas por la Constitución Política de la República de Costa Rica y el Código Municipal vigente, en su afán por mantener la moral, las buenas costumbres y el orden público, así como para salvaguardar la salud mental de los niños, niñas y adolescentes, se dispone a reglamentar la instalación de las llamadas máquinas pin ball.
Artículo 2º—La Municipalidad de Aserrí fiscalizará y mantendrá un debido control de las patentes que otorgue para el funcionamiento de las máquinas pin ball.
Artículo 3º—La Licencia comercial, se le extenderá al Propietario del Local, donde se explotarán las Máquinas de Juegos; o en su lugar a quien tenga en alquiler el local.
Artículo 4º—En el contrato deberá estipularse claramente la ubicación exacta y nombre del establecimiento comercial donde se instalarán las máquinas.
Artículo 5º—El costo de la patente comercial para dicho fin será de ¢8.000,00 mensual, por cada máquina instalada y cada año la Administración adecuará el valor de la patente, teniendo como parámetro el aumento en el costo de la vida.
Artículo 6º—Por ser una actividad secundaria dentro de un centro o establecimiento comercial, el máximo, a autorizar será de dos máquinas por establecimiento en una actividad secundaria.
Artículo 7º—La empresa gestionante realizará un contrato con el propietario del local, mediante el cual adquieren compromisos en forma solidaria, que permitan velar por los derechos de los y las menores de edad. Este documento deberá estar autenticado por un abogado y deberá presentarse una copia ante el Departamento de patentes de la Municipalidad de Aserrí.
Artículo 8º—La distancia entre los Centros Educativos y Religiosos y el local comercial donde se instalarán las maquinas, será de 80 metros como mínimo.
Artículo 9º—El horario estipulado por la Ley de Juegos, para el funcionamiento de este tipo de máquinas, será de lunes a viernes, de las 16:00 a las 22:00 horas y los sábados, domingos y feriados de las 13:00 a las 23:00 horas,
Artículo 10.—La Municipalidad de Aserrí hará cumplir con lo establecido en la Ley de Juegos y su respectivo Reglamento, para lo cual mantendrá estricta vigilancia.
Artículo 11.—El administrado que sea concesionario de una patente para que funcionen máquinas pin ball, en el cantón de Aserrí, deberá comunicar por escrito a la Municipalidad de Aserrí por medio de su Departamento de Patentes, la cantidad de máquinas que instalará, el lugar exacto, nombre del negocio, nombre del propietario y copia del contrato previo.
Artículo 12.—De acuerdo con la población total por área geográfica del cantón de Aserrí, se autoriza la siguiente cantidad de máquinas por distrito:
Cantidad
Distrito de
máquinas
Aserrí 150
Salitrillos 75
Tarbaca 25
Vuelta de Jorco 50
San Gabriel 50
Monte Rey 10
La Legua 10
Artículo 13.—La edad mínima para el uso de las máquinas pin ball es de 12 años, según lo indica el Código de la Niñez y la Adolescencia. El propietario del local que incumpla con esta regla, podrá ser sancionado con el retiro de la máquina y la cancelación de la patente comercial.
Artículo 14.—La instalación de máquinas pin ball podrá realizarse únicamente en locales comerciales autorizados. No se permite la instalación de estas máquinas en las casas de habitación y se autorizarían un máximo de dos máquinas por local comercial a excepción de los centros que sean exclusivos para juegos.
Artículo 15.—El Departamento encargado de administrar el presente Reglamento será el Departamento de Administración Tributaria, Sección de Patentes de esta Municipalidad.
Artículo 16.—El propietario del negocio donde se encuentre ubicada una máquina pin ball que incumpla con el presente Reglamento, podrá ser sujeto a que se le clausure el uso de la máquina y el local comercial.
Artículo 17.—El presente Reglamento podrá ser modificado o ampliado, de acuerdo con lo que estipule el Municipio, con base en lo que dicte la experiencia.
Artículo 18.—Se prohibirá terminantemente extender patentes para la instalación y funcionamiento de las máquinas denominadas “Chuky”.
Artículo 19.—Cada Máquina tendrá una calcomanía de identificación con su respectivo número.
Artículo 20.—Una vez que se haya cumplido con el requisito que legalice este reglamento, el mismo deberá colocarse a la vista de los usuarios en los negocios donde se exploten estas máquinas.
Artículo 21.—Este Reglamento rige
una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Luis Vargas Salazar, Alcalde Municipal a. í.—1 vez.—(3017).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO DE
SAN MATEO
REGLAMENTO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento del Cementerio Municipal de San Mateo, para regular las relaciones entre la Junta Administrativa del Cementerio Municipal y los interesados en lo que atañe al uso de dicho cementerio.
Artículo 2º—Las materias tratadas en este Reglamento están sujetas al previo cumplimiento de todo lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerios (Decreto Ejecutivo Nº 17 del 5 de setiembre de 1931 y sus reformas); en el Decreto Ejecutivo Nº 704 del 7 de noviembre de 1949 (en materia de propiedad a inhumaciones y exhumaciones) y el resto de la legislación conexa.
Artículo 3º—En todas las materias de este Reglamento no deja a decisión del Concejo, es vinculante la decisión del Alcalde Municipal, la cual puede sin embargo ser recurrida ante aquel. Además se le da autoridad a la Junta Administrativa del cementerio para tomar todas las decisiones que conlleven al mejoramiento del activo bien inmueble administrado.
De las inhumaciones
Artículo 4º—Para las inhumaciones en el cementerio el interesado deberá presentarse con el certificado de defunción ante la Junta Administrativa del Cementerio o el tesorero el cual le confeccionará el recibo correspondiente por el monto que le corresponde pagar, el cual será determinado por la Administración de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 10 de este Reglamento y las tarifas vigentes al momento de pago. La copia del comprobante de ingreso, debidamente cancelado, se entrega al encargado del cementerio para que se proceda a realizar la inhumación.
Artículo 5º—Si la inhumación se fuere a realizar en una bóveda particular, deberá mediar la autorización de la persona propietaria del derecho o alguno de quienes aquella hubiere designado como corresponsales en el contrato de adquisición según lo estipulado en el artículo 20 del presente Reglamento. Esta autorización puede ser autenticada por notario público en caso necesario.
Artículo 6º—La presentación del comprobante de ingreso cancelado deberá hacerse dos horas antes de la inhumación en los casos en que la misma se realice en nichos de la Junta Administrativa o bóvedas particulares, con el fin de determinar el sitio exacto y la ausencia de restos con menos de cinco años de inhumados.
Artículo 7º—Cuando se desee, efectuar una inhumación en una bóveda que no tuviera osario propio y únicamente se pueda disponer de una fosa o nicho que contenga restos de una inhumación de más de cinco años de anterioridad, podrá permitirse la nueva inhumación mediante autorización del propietario en la forma que se estipula en el artículo tras anterior, siempre y cuando entre el cadáver inhumado y el que se pretende inhumar existan los vínculos familiares señalados en el artículo I del Decreto Nº 704 del 7 de setiembre de 1949. En el caso de que al abrirse el nicho se determine que continúe una momia cuyo estado no deja espacio para la nueva inhumación, se dará prioridad a la momia y el cadáver se inhumará en otro lugar.
Artículo 8º—No se permitirá la inhumación en cajas de metal u otro material que impida la fácil descomposición de los restos.
Artículo 9º—No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma caja y en la misma fosa, salvo cuando se trate de la madre y el producto del parto muertos en el acto de alumbramiento.
Artículo 10.—Las inhumaciones se realizarán entre las 8:00 a.m. y las 6:00 p.m. para inhumaciones fuera de este horario se requerirá orden de la autoridad competente (Junta Administrativa). La hora de la inhumación afectará el monto a pagar según sea ordinario, vespertino o dominical de acuerdo con las tarifas oportunamente aprobadas por la Junta Administrativa.
De las exhumaciones
Artículo 11.—Las exhumaciones extraordinarias se realizarán por orden judicial. Las ordinarias mediante autorizaciones del Ministerio de Salud para trasladar los restos a otra sepultura o para ser incinerados.
Artículo 12.—Las exhumaciones ordinarias a solicitud de los interesados se realizarán en presencia del encargado del cementerio y dos parientes cercanos de la persona fallecida. Las que estuvieran motivadas por el interés de la Junta Administradora, con el fin de ocupar un espacio en el que hubiesen transcurrido cinco años desde la última inhumación, requerirán la presencia de un representante de dicha Administración del cementerio. En ambos casos deberá levantarse un acta, cuya fórmula dispondrá y suministrará la misma Administración.
Artículo 13.—Se consideran exhumaciones ordinarias por interés de la Junta Administradora, las que tiene lugar en nichos de alquiler, vencido el plazo de arrendamiento.
Artículo 14.—Para los efectos de exhumación, se considerará como interesados con derecho ante la Administración los parientes indicados en el artículo 1º: del Decreto Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, pero en caso de conflicto con el propietario de la bóveda que contuviere los restos, sus derechos deberán definirse por mandamiento judicial.
Artículo 15.—El acta para traslado de restos deberá contener la autorización de los propietarios de ambas bóvedas, en caso de traslado dentro del cementerio; o del propietario de la bóveda que los contenga los restos en caso de traslado a otro cementerio. En este último caso se requerirá la constancia de la Administración del cementerio en cuestión, donde se indique que se ha reservado el espacio para tal fin.
Artículo 16.—A partir del momento en que los restos de una persona han salido del cementerio, la Junta Administradora salva su responsabilidad, la cual será asumida por el solicitante y el propietario de la bóveda que firmarán el acta correspondiente.
Artículo 17.—No podrán ser trasladados los restos momificados que se hallaren en bóvedas particulares o nichos de alquiler.
Artículo 18.—Las exhumaciones ordinarias por interés de particulares, sólo se podrán efectuar dentro de la jornada ordinaria de los empleados del cementerio y quedarán sujetas al pago de los derechos oportunamente fijados por la Junta Administradora.
De la adquisición, conservación y
traspaso de derecho
Artículo 19.—La adquisición, conservación y traspaso de derechos sobre parcelas para ubicación de bóvedas particulares se regirán por lo dispuesto en el Decreto Nº 704 del 7 de setiembre de 1949; por las normas pertinentes del Reglamento General de Cementerios y por el presente Reglamento.
Artículo 20.—La adquisición de derechos en el cementerio, se llevarán a cabo previa aprobación de la Junta Administrativa, en documento extendido por aquella, en la cual se hagan constar la calidades del adquiriente, los detalles sobre ubicación física y área del derecho adquirido de acuerdo con el plano regulador del cementerio, los nombres de al menos dos personas que en orden de prioridades sean designadas por adquiriente como herederos y/o responsables y cualquier otra información a criterio de la Junta Administrativa.
Artículo 21.—Los traspasos permitidos de acuerdo con el decreto antes mencionado, se harán ante la Junta Administrativa mediante testimonio de escritura pública o ejecutoria de sentencia judicial. En caso de existencia de restos en el derecho, el documento deberá hacer constar el vínculo familiar respectivo entre los contratantes. Todo traspaso que no llene este requisito será nulo.
Artículo 22.—Para adquirir un derecho en el Cementerio Municipal se requiere ser vecino del cantón. Ninguna persona física podrá tener más de un derecho individual en este cementerio. Estos derechos no podrán ser de más de tres parcelas juntas, definidas éstas como espacios de 1,25 por 2,50 metros. Ninguna persona jurídica podrá ser adquiriente de un derecho en el cementerio, salvo por ejecutoria de sentencia judicial
Artículo 23.—Los derechos de tres parcelas sólo se adjudicarán con el compromiso formal de construir en ellos mausoleos subterráneos conforme se definen en el artículo 38.
Artículo 24.—El monto a pagar por los derechos será determinado por la Junta Administrativa en su oportunidad y será revisado cada vez que se juzgue conveniente.
Artículo 25.—Los derechos sólo se adjudicarán en orden de ubicación geográfica según lo disponga la Junta Administrativa y de acuerdo con el plano regulador aprobado por el Concejo, y se hará efectiva su ubicación sólo en el momento en que el interesado diere inicio a la construcción
Artículo 26.—Todo propietario de derecho se compromete en el acto mismo de adquisición al pago de la cuota anual de mantenimiento, la cual será fijada y periódicamente revisada por la Junta Administrativa conforme con lo dispuesto por el artículo 87 del Código Municipal. La omisión en el pago de esta cuota constituirá gravamen sobre el derecho respectivo según lo dispuesto por el artículo 70 del mismo código.
Artículo 27.—La Junta Administrativa reservará un área exclusiva para derechos triples que permita la construcción a profundidad de los mausoleos.
Artículo 28.—La Junta Administrativa reserva el derecho de suspender en forma indefinida cuando lo crea oportuno la venta de parcelas en el cementerio.
De las construcciones
Artículo 29.—En ninguna parcela se permitirá la construcción de más de un nicho subterráneo y uno sobre la superficie. Por encima de los nichos superficiales, solo se permitirá la construcción de osarios, cuyo diseño deberá ser previamente aprobado por la Junta Administrativa del cementerio. Las bóvedas sólo podrán ser de diseño sencillo en forma de prisma rectángular y con una altura máxima sobre el suelo de 70 cm.
Artículo 30.—Los derechos podrán ser ocupados por la construcción en toda su longitud, pero deberán dejar 10 cm. por cada costado, en caso de ser sencillos y 20 cm. en caso de ser dobles o triples
Artículo 31.—La tapas de los nichos deberán dar a los callejones de acceso y las lápidas o placas de identificación se colocarán sobre las bóvedas en forma tal que denoten el nicho a que hacen referencia.
Artículo 32.—Las construcciones de bóvedas quedan sujetas al pago de derechos de construcción, cuyo monto será objeto de determinación por parte de la Municipalidad de San Mateo, de acuerdo con el valor de la obra.
Artículo 33.—Cualquier daño o deterioro ocasionado por la construcción de una bóveda será reparado de inmediato por el interesado. En caso contrario el costo de la reparación será cargado a su cuenta con la Junta Administrativa y constituirá gravamen sobre el derecho respectivo.
Artículo 34.—Todas las bóvedas construidas en el cementerio deberán ser de color blanco, no importa el material utilizado en el acabado de las mismas.
Artículo 35.—Ninguna bóveda que se construya deberá tener aceras, ni salientes de ninguna especie sobre los callejones de acceso.
Artículo 36.—Los jarrones, macetas y otros recipientes que se coloquen sobre las bóvedas deberán estar permanentemente drenados por medio de agujeros conforme con lo que dispone el Decreto Nº 20 del 8 de noviembre de 1938.
Artículo 37.—La Junta Administrativa no se responsabilizará por ningún accidente que suceda al realizarse trabajos de cualquier clase en las bóvedas particulares.
Artículo 38.—Los mausoleos subterráneos a que se refiere el artículo 23 se definen como construcciones de 3 nichos en fondo colocados en ambas parcelas laterales y con acceso por la parcela central. Este acceso está cubierto por una lápida debidamente asegurada. La construcción no podrá sobresalir más de 20 centímetros de nivel del suelo, ni podrá tener una profundidad mayor de 2 metros del mismo nivel.
De la reparación, cuidado y conservación
de las bóvedas particulares
Artículo 39.—Todo propietario de derecho en el cementerio está en la obligación de mantener en buen estado de conservación y presentación la bóveda de su propiedad.
Artículo 40.—Los trabajos de reparación se podrán llevar a cabo con la sola notificación a la administración, siempre que no constituya modificación estructural de la bóveda.
Artículo 41.—La pintura para la conservación de las bóvedas deberá ser de color blanco. Sólo se permitirán otros colores en los materiales no sujetos a ser pintados como piedras o mosaicos que estuvieren colocados en las bóvedas construidas en la sección antigua del cementerio a la fecha de aprobación del presente Reglamento.
Del alquiler de nichos
Artículo 42.—Los nichos de propiedad de la Junta Administrativa se arrendarán en adelante por periodos de cinco años.
Artículo 43.—El arrendamiento de un nicho sólo será renovable a juicio de la Junta Administrativa cuando las circunstancias lo permitieren y por periodos de un año.
Artículo 44.—Las tarifas a cobrar serán fijadas por la Junta Administrativa, tomando en cuenta los costos de oportunidad y de mantenimiento más un porcentaje de utilidad para desarrollo.
Artículo 45.—Vencido el período de arrendamiento la Junta Administrativa quedará facultada para exhumar y trasladar al osario general los restos contenidos en el respectivo nicho.
Artículo 46.—Los nichos de alquiler no se podrán utilizar para depositar restos o momias traídos de este u otro cementerio.
Artículo 47.—El contrato de arrendamiento sólo es factible al ocurrir una defunción, por lo tanto el mismo no es factible ni reservable.
Disposiciones finales
Artículo 48.—La Junta Administrativa del Cementerio tiene la autoridad para hacer respetar y acatar las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 49.—Este reglamento rige a partir de su publicación después de haber sido sometido a consulta pública por 10 días según artículo 47 del Código Municipal, párrafo 2 deroga cualquier disposición anterior que se le opusiere y se complementa con las disposiciones parciales que la Junta Administrativa emitiere en cualquier sentido sobre la materia, particularmente en lo referente a tarifas.
Los asuntos no previstos en el mismo serán regulados conforme con la legislación vigente en la materia.
María del C. Montoya A.—1 vez.—Nº 78862.—(3334).
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12984, cadena ¢47.250; 12985, esclava ¢13.500; 12990, cadena, 3 dijes, anillo, arete ¢14.175; 13020, 2 cadenas, dijes ¢16.080; 13033, 3 anillos ¢7.315; 13034 esclava ¢21.280; 13035, cadena dije, anillo ¢35.910; 13056, anillo, 2 esclavas ¢19.800; 13064, 4 argollas, anillo, pulsera ¢14.520; 13070, cadena ¢39.600; 13071, cadena, dije, 2 argollas ¢9.240; 13073, esclava ¢39.600; 13091, 4 argollas ¢5.240; 13096, cadena, dije ¢9.170; 13103, cadena ¢59.605; 13109, esclava ¢10.480; 13119, anillo ¢6.500; 13142, 2 anillos, 2 dijes, arete ¢7.280; 13143, 2 esclavas ¢18.200; 13157, esclava ¢32.250; 13159, anillo ¢7.095; 13165, cadena, dije, 2 anillos ¢55.470; 13175, 2 anillos, 3 argollas, 3 dijes, 2 par aretes ¢11.520; 13180, 3 anillos, reloj cid ¢14.080; 13182, gargantilla, cadena, dije, 4 aretes, esclava, 2 anillos, pulsera, 2 argollas ¢91.520; 9424 vhs pa ¢6.600, 10968, cepilladora key ¢10.430; 11163, TV sa ¢22.780; 11241, trunzadora me ¢20.960; 11254, radiograbador lg ¢18.070; 11456, bicicleta ro ¢20.160; 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Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderado.—1 vez.—Nº 78822.—(3124).
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Extravío de certificado
Nº 61595269, de dólares por un monto de $1.936,58 a la orden de Marta Eugenia
Delgado Jiménez, cédula Nº 1-286-415 emitido a la orden, con vencimiento al
02/01/2006, serie Nº 2454149.—Marta Eugenia Delgado Jiménez,
Solicitante.—(2683).
OFICINA EN JUNTAS DE
ABANGARES
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (ventanilla de servicios Las Juntas de Abangares), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de
ahorro a plazo fijo a la orden de Jara Chavarría Jesús, cédula 06-0059-0997.
Certificado Fecha Cupón Fecha
número Monto vencimiento número Monto vencimiento
16104560220009646 $1.953,00 05-02-2006 01 $3.99 05-01-06
02 $3.99 05-02-06
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Las Juntas de Abangares,
4 de enero del 2006.—Norberth Murillo Rojas, Coordinador.—Nº 78875.—(3339).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
S. D. E. Nº
678-858-2005.—Liquidación de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios
Públicos modalidad taxi Concorde Responsabilidad Limitada (COOPECONCORDE R. L.)
a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre de dos mil cinco.
Resultando:
Que la Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Públicos modalidad taxi Concorde Responsabilidad
Limitada (COOPECONCORDE R. L.), fue inscrita en el Registro de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº
858 del 29 de mayo de mil novecientos ochenta y nueve.
Que mediante sentencia Nº
299, del 17 de abril de mil novecientos noventa y cinco, emitida por el Juzgado
de Trabajo I de San José, ratificada mediante sentencia de II Instancia del
Tribunal Superior de Trabajo de San José, se declaró disuelta a la organización
social antes citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de
agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de
una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personería jurídica
para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora
integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese
mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del
1º de noviembre de 2005.
II.—Con fundamento en los
artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo -INFOCOOP-, considera que se han cumplido los requisitos
para la liquidación de dicha cooperativa. Por tanto,
Con base en las razones
dichas y la Ley citada, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara
liquidada a la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Públicos modalidad taxi
Concorde Responsabilidad Limitada (COOPECONCORDE R. L.) de conformidad con el
informe presentado por la Comisión Liquidadora para ese efecto, a fin de que el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social proceda a su cancelación definitiva.
San José, 11 de enero
del 2006.—Lic. Edgar Quirós Núñez, Subdirector Ejecutivo.—(Solicitud Nº
35160).—C-46220.—(3381).
S. D. E. Nº
679-929-2005.—Liquidación de la Cooperativa Autogestionaria de Transportistas
de Coronado Responsabilidad Limitada (COOPEASOTRANSCO R. L.) a las dieciséis
horas del dieciséis de diciembre de dos mil cinco.
Resultando:
Que la Cooperativa
Autogestionaria de Transportistas de Coronado Responsabilidad Limitada
(COOPEASOTRANSCO R. L.) fue inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 929 del 31
de enero de mil novecientos noventa y dos.
Que mediante sentencia Nº
2270, del 8 de junio de mil novecientos noventa y ocho, emitida por el Juzgado
de Trabajo, se declaró disuelta a la organización social antes citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de
agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de
una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personería jurídica
para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora
integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese
mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del
8 diciembre de 2005.
II.—Con fundamento en los
artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo -INFOCOOP-, considera que se han cumplido los requisitos
para la liquidación de dicha cooperativa. Por tanto,
Con base en las razones
dichas y la Ley citada, Cooperativa Autogestionaria de Transportistas de
Coronado Responsabilidad Limitada (COOPEASOTRANSCO R. L.) de conformidad con el
informe presentado por la Comisión Liquidadora para ese efecto, a fin de que el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social proceda a su cancelación definitiva.
San José, 11 de enero
del 2006.—Lic. Edgar Quirós Núñez, Subdirector Ejecutivo.—(Solicitud Nº
35160).—C-46220.—(3382).
S. D. E. Nº
680-926-2005.—Liquidación de la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de
Cartago Responsabilidad Limitada (COOPEDAN R. L.) a las dieciséis horas del
dieciséis de diciembre de dos mil cinco.
Resultando:
Que la Cooperativa
Autogestionaria de Transporte de Cartago Responsabilidad Limitada (COOPEDAN R.
L.) fue inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 926 del 24 de enero de mil
novecientos noventa y dos.
Que mediante sentencia Nº
495-99, del 15 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, emitida por el
Juzgado Segundo de Trabajo de Cartago, se declaró disuelta a la organización
social antes citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de
agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de
una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personería jurídica
para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora
integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese
mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del
12 diciembre de 2005.
II.—Con fundamento en los
artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo -INFOCOOP-, considera que se han cumplido los requisitos
para la liquidación de dicha cooperativa. Por tanto,
Con base en las razones
dichas y la Ley citada, Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Cartago
Responsabilidad Limitada (COOPEDAN R. L.) de conformidad con el informe
presentado por la Comisión Liquidadora para ese efecto, a fin de que el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social proceda a su cancelación definitiva.
San José, 11 de enero
del 2006.—Lic. Edgar Quirós Núñez, Subdirector Ejecutivo.—(Solicitud Nº
35160).—C-46220.—(3383).
S. D. E. Nº
681-497-2005.—Liquidación de la Cooperativa de Autogestión y de Servicios
Múltiples de Oro Responsabilidad Limitada (COOPEORO R. L.) a las dieciséis horas
del dieciséis de diciembre de dos mil cinco.
Resultando:
Que la Cooperativa de
Autogestión y de Servicios Múltiples de Oro Responsabilidad Limitada (COOPEORO
R. L.) fue inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 497 del seis de abril de mil
novecientos ochenta y dos.
Que mediante sentencia Nº
31-93, del 1º de junio de mil novecientos noventa y tres, emitida por el
Juzgado de Trabajo de Limón, se declaró disuelta a la organización social antes
citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de
agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de
una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personería jurídica
para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora
integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese
mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del
15 de noviembre del dos mil cinco.
II.—Con fundamento en los
artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo -INFOCOOP-, considera que se han cumplido los requisitos
para la liquidación de dicha cooperativa. Por tanto,
Con base en las razones
dichas y la Ley citada, Cooperativa de Autogestión y de Servicios Múltiples de
Oro Responsabilidad Limitada (COOPEORO R. L.) de conformidad con el informe
presentado por la Comisión Liquidadora para ese efecto, a fin de que el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social proceda a su cancelación definitiva.
San José, 11 de enero
del 2006.—Lic. Edgar Quirós Núñez, Subdirector Ejecutivo.—(Solicitud Nº
35160).—C-46220.—(3384).
S. D. E. Nº
682-836-2005.—Liquidación de la Cooperativa Autogestionaria de Transportes de
Servicio Público Fenix Responsabilidad Limitada (COOPEFENIX R. L.) a las
dieciséis horas del dieciséis de diciembre de dos mil cinco.
Resultando:
Que la Cooperativa
Autogestionaria de Transportes de Servicio Público Fenix Responsabilidad
Limitada (COOPEFENIX R. L.) fue inscrita en el Registro de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº
836 del veintiocho de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho.
Que mediante sentencia Nº
818, del 14 de agosto de mil novecientos noventa y cinco, emitida por el
Juzgado de Trabajo Segundo de San José, se declaró disuelta a la organización
social antes citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de
agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de
una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personería jurídica
para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora
integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese
mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del
3 de noviembre del dos mil cinco.
II.—Con fundamento en los
artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo -INFOCOOP-, considera que se han cumplido los requisitos
para la liquidación de dicha cooperativa. Por tanto,
Con base en las razones
dichas y la Ley citada, Autogestionaria de Transportes de Servicio Público
Fenix Responsabilidad Limitada (COOPEFENIX R. L.) de conformidad con el informe
presentado por la Comisión Liquidadora para ese efecto, a fin de que el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social proceda a su cancelación definitiva.
San José, 11 de enero
del 2006.—Lic. Edgar Quirós Núñez, Subdirector Ejecutivo.—(Solicitud Nº
35160).—C-46220.—(3385).
D. E. Nº
2791-839-2005.—Liquidación de la Cooperativa Autogestionaria Industrial y de
Servicios de Cariari Responsabilidad Limitada (COOPRISCA R. L.) a las diez
horas del diecinueve de diciembre de dos mil cinco.
Resultando:
Que la Cooperativa
Autogestionaria Industrial y de Servicios de Cariari Responsabilidad Limitada
(COOPRISCA R. L.) fue inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 839 del 20 de
octubre de mil novecientos ochenta y ocho.
Que mediante sentencia Nº
201-03-92, emitida por el Juzgado de Trabajo de Pococí y Guácimo, se declaró
disuelta a la organización social antes citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de
agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de
una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personería jurídica
para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora
integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese
mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del
1º de diciembre del dos mil cinco.
II.—Con fundamento en los
artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo -INFOCOOP-, considera que se han cumplido los requisitos
para la liquidación de dicha cooperativa. Por tanto,
Con base en las razones
dichas y la Ley citada, Cooperativa Autogestionaria Industrial y de Servicios
de Cariari Responsabilidad Limitada (COOPRISCA R. L.) de conformidad con el
informe presentado por la Comisión Liquidadora para ese efecto, a fin de que el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social proceda a su cancelación definitiva.
San José, 11 de enero
del 2006.—Lic. Patricia Jiménez Gómez, Directora Ejecutiva.—(Solicitud Nº
35160).—C-46220.—(3386).
D. E. Nº 2792-232-2005.—Liquidación
de la Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Bataan de Matina de
Limón Responsabilidad Limitada (COOPESERBA R. L.) a las diez horas del
diecinueve de diciembre de dos mil cinco.
Resultando:
Que la Cooperativa
Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Bataan de Matina de Limón
Responsabilidad Limitada (COOPESERBA R. L.) fue inscrita en el Registro de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante
resolución número 232 del 6 de octubre de mil novecientos sesenta y nueve.
Que mediante sentencia Nº
139-84, del 10 de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, emitida por el
Juzgado de Trabajo de Limón, se declaró disuelta a la organización social antes
citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de
agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de
una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personería jurídica
para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora
integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese
mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del
23 de noviembre del dos mil cinco.
II.—Con fundamento en los
artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo -INFOCOOP-, considera que se han cumplido los requisitos para
la liquidación de dicha cooperativa. Por tanto,
Con base en las razones
dichas y la Ley citada, Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de
Bataan de Matina de Limón Responsabilidad Limitada (COOPESERBA R. L.) de
conformidad con el informe presentado por la Comisión Liquidadora para ese
efecto, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social proceda a su cancelación definitiva.
San José, 11 de enero
del 2006.—Lic. Patricia Jiménez Gómez, Directora Ejecutiva.—(Solicitud Nº
35160).—C-46220.—(3387).
Edicto Nº 01-2006.—Para
los fines consiguientes se hace saber que se ha recibido solicitud de traspaso
de la licencia comercial Nº 5349 propiedad de Garro Castillo Margarita Emilia,
cédula 1-451-315, localización 01-04-042-031 ubicada en Vargas Araya, 200 oeste
del Súper Sindy, con actividad de sala de belleza, a favor de Iris Patricia
Quesada Salazar, cédula 3-254-973. La Municipalidad de Montes de Oca brindará
ocho días de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.—San Pedro
de Montes de Oca, 5 de enero del 2006.—Gestión Tributaria.—Johnny Walsh Agüero,
Jefe.—1 vez.—Nº 78962.—(3335).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Edicto Nº
090-12-05.—Blas Alexis Rodríguez Hernández, con cédula número 6-130-214, con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, con base en el artículo número treinta
y ocho de la Ley Zona Marítimo Terrestre número seis mil cuarenta y tres del
dos de marzo de mil novecientos setenta y siete y Decreto Ejecutivo número
siete mil ochocientos cuarenta y uno-P del dieciséis de diciembre de mil
novecientos setenta y siete, solicita en uso de suelo una parcela de terreno
sita en Bajos Negros, distrito: Paquera, cantón Central, provincia de
Puntarenas. Mide: 3.806,21 m2. Linderos: norte, zona restringida;
sur, zona restringida; este, calle pública, y oeste, zona pública. Uso:
habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de concesión, ni en
el caso de que las futuras disposiciones de un Plan Regulador varíen el destino
de la parcela. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes, en
dos tantos.
Puntarenas, 20 de
diciembre del 2005.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº
78987.—(3336).
Edicto Nº 081-12-05.—Julián
Solano Cordero, con cédula número 1-428-578, con domicilio en Río Oro de Santa
Ana de San José, con base en el artículo número treinta y ocho de la Ley Zona
Marítimo Terrestre número seis mil cuarenta y tres del dos de marzo de mil
novecientos setenta y siete y Decreto Ejecutivo número siete mil ochocientos
cuarenta y uno-P del dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete,
solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita en Costa de Pájaros,
distrito: Manzanillo, cantón Central, provincia de Puntarenas. Mide: 2.166,07 m2.
Linderos: norte, calle pública; sur, zona pública; este, zona restringida, y
oeste, zona restringida. Uso: agropecuario. Esta publicación no otorga derechos
a efectos de concesión, ni en el caso de que las futuras disposiciones de un
Plan Regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días
hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y
los timbres correspondientes, en dos tantos.
Puntarenas, 15 de
diciembre del 2005.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº
78937.—(3337).
EDICTO Nº 006-01-06
Colochos del Bongo S.
A. Nº 1,_ con cédula jurídica Nº 3-101-183111 con domicilio en playa Manzanillo
con base en el artículo Nº 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº
6043 del 2 de marzo del 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno. Sita en playa
Manzanillo, distrito Cóbano, cantón central, provincia Puntarenas. Mide: 13
815,67 metros cuadrados. Es terreno para dedicarlo al uso de: Zona protección
zona hotelera de baja densidad y zona residencial turística: norte, zona
restringida; sur, zona restringida y calle pública; este, propiedad privada, y
al oeste, calle pública. La presente publicación se realiza de acuerdo al Plan
Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a
partir de esta única publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser
presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes
en dos tantos.
Puntarenas, 11 de enero
del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(3411).
EDICTO Nº 001-01-06
Colochos del Bongo S.
A. Nº 2, con cédula jurídica 3-101-183111 con domicilio en San José, con base
en el artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número:
6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno. Sita en playa
Manzanillo, distrito: Cóbano, cantón: central, provincia: Puntarenas. Mide: 6
690,82 metros cuadrados. Es terreno para dedicarlo al uso de: zona protección.
Linderos: norte, zona restringida; sur, zona restringida y zona pública; este,
calle pública, y al oeste, zona pública. La presente publicación se realiza de
acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30
días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un
colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 3 de enero
del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(3412).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
Eagles Over Bejuco
Beach S. A., en español Águilas sobre Playa Bejuco S. A., cédula jurídica Nº
3-101-341238, representada por el señor Víctor Manuel Mora Delgado, mayor,
casado, abogado, vecino de San José, cédula de de identidad Nº 1-489-053. Con
base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977
y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno localizada en Playa Bejuco, distrito Parrita,
cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 4.617,60 m2, de
conformidad al plano de catastro P-711291-2001, es terreno para dedicarlo al
uso hotel cabinas, de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,
calle pública en proyecto 10 metros; sur, zona pública 50 metros de ancho;
este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector
de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para
oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela
ubicada entre los mojones frente a costa 280 al 282, frente a manglar del 350
al 357 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita,
17 de marzo del 2003.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 78887.—(3338).
CONSORCIO MUSICAL MAJ CLÁSICO
S. A
Se convoca a todos los
accionistas de la sociedad de esta plaza Consorcio Musical Maj Clásico S. A.,
cédula jurídica número 3-101-396923, a la asamblea general extraordinaria a celebrarse
a las dieciocho horas, del trece de febrero del dos mil seis, en las oficinas
JC y Asociados ubicadas 300 metros al sur de la antigua Dos Pinos.—San José, a
las ocho horas, del doce de enero del dos seis.—Lic. Mónica Patricia Lleras
Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 79254.—(3739).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUICTECTOS DE COSTA RICA
1. Contrato OC-342318, propiedad del Arq. Edgardo
Madrigal Mora (A-11570).
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría
OC-342318, propiedad del Arq. Edgardo Madrigal Mora (A-11570).
2. Contrato SJ-333178, propiedad del Ing.
Mauricio Arce Lara (IC-6744).
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría
SJ-333178, propiedad del Ing. Mauricio Arce Lara (IC-6744).
_______
3. Contrato CS-6036-EX, propiedad del Arq. Jorge
Mario Rojas Vega (A-5358).
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría
CS-6036-EX, propiedad del Arq. Jorge Mario Rojas Vega (A-5358).
______
4. Contrato SJ-331418, propiedad del Ing. Ithamar
Fernández Varela (IC-3054).
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría
SJ-331418, propiedad del Ing. Ithamar Fernández Varela (IC-3054).
______
5. Contrato OA-315386-EX, OA-311706-EX,
OC-334110-EX, OL-117864-EX, OA315333-EX, propiedad del Ing. Luis A. Campos
Quesada (IC-4430).
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente a los contratos de consultoría OA-315386-EX,
OA-311706-EX, OC-334110-EX, OL-117864-EX, OA-315333-EX, propiedad del Ing. Luis
A. Campos Quesada (IC-4430).
6. Contrato OC-356867, propiedad del Ing. Eduardo
Alfaro Chavarría (ICO-9976).
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-356867, propiedad del
Ing. Eduardo Alfaro Chavarría (ICO-9976).
San José, 3 de enero
del 2006.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis
Alban Apuy Herrera, Jefe.—(O/C Nº 2647).—C-67670.—(2100).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRESTAMO
El señora Teresa Monge
Arguedas, cédula Nº 3-099-044, ha solicitado a MUCAP la reposición del títulos
valor Nº 211-314-350420 por un monto de 3.609.168,51, los cuales fueron
emitidos a su orden el día 6 de enero del 2006. Se emplaza a los interesados a
manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última
publicación.—6 de enero del 2006.—Teresa Monge Arguedas, Solicitante.—(2238).
TOPP COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Topp Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula número 3-101-095549 solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los seis libros de ley: libro de diario, mayor,
inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general,
registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Juan Manuel Godoy Pérez.—Nº 78324.—(2407).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante
la Oficina de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la
solicitud de reposición del título de licenciada en Contaduría Pública,
inscrito en el tomo 2, folio 76, Nº 3088, emitido por la Universidad
Hispanoamericana, el veintiocho de abril del año dos mil cinco, a nombre de
María Haydeé Campos Cordero. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de enero del
2006.—Dra. Magdalena Román Zeledón, Directora de Registro.—(2682).
JC ESQUIVEL Y ASOCIADOS S. A.
JC Esquivel y Asociados
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
setenta y seis mil trescientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de
Inventarios y Balances, un libro de Diario y el libro Mayor. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta. Presidente: Juan Carlos Esquivel Favareto,
cédula de identidad N° 1-611-609.—San José, 10 de enero del 2006.—Juan Carlos
Esquivel Favareto, Notario.—(2741).
UNISERSE SERVICIO UNIVERSAL DE SEGUROS S.
A.
Uniserse Servicio
Universal de Seguros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-186881, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor e
inventario y balances, tres en total. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Andrea Benavides Aguiar.—(2780).
INTERAMERICANA DE MUEBLES M. I. S. A.
Interamericana
de Muebles M. I. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-290406, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros: Actas de Asamblea
General, de Junta Directiva y de Accionistas. Quien se considere afectado,
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Róger Carmona
González, Notario.—Nº 78593.—(2975).
ACCIÓN ROURC S. A.
Acción Rourc S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres seis dos ocho cuatro
seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
libros de Registro de Socios, Asamblea General de Socios, Actas del Consejo de
Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de setiembre del dos mil
cinco.—Stella Urcuyo Peña, Presidenta.—Nº 78597.—(2976).
COMPAÑÍA TURÍSTICA BELMAR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Compañía Turística
Belmar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de la totalidad de los libros contables.
Todos los anteriores número uno.—Pedro Luis Belmar Valerio, Presidente.—Nº
78679.—(2977).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO
Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA
De
conformidad con los artículos 690-961 del Código de Comercio, el señor Álvaro
Ramírez Paniagua, cédula 400650537, solicita la reposición de los Certificados
de Participación Hipotecaria número 118 302 2000042831 y 118 302 2000042832 por
¢1.000.000,00 y ¢700.000,00 respectivamente.—Heredia, 11 de enero del
2006.—Servicios Financieros.—Kattia Yannarella Montero.—(2948).
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Turístico
Región Norte Empleados Seguro Social, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-047753, solicita por extravío la reposición de la acción número 0575,
perteneciente al Sr. Vasco Núñez Núñez, cédula Nº 6-0079-0057 se hace saber la
presente publicación para cumplir con lo establecido en el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código de Comercio.—Lic. Rodolfo Fernández Barrantes,
Presidente Junta Directiva.—N° 78829.—(3125).
Se hace
saber que se solicita la reposición por extravío de los siguientes títulos y certificados
del señor Jaime Guillermo Cerdas Solano portador de la cédula de identidad
1-573-178, Conclusión de Estudios Secundarios del Colegio Anastasio Alfaro,
Bachillerato en Ingeniería Acuícola de la Universidad de San José; Bachillerato
en Educación con énfasis en Profesor de Secundaria para la Enseñanza de las
Ciencias Naturales de la Universidad Central; Título de Técnico en Manejo
Forestal y Vida Silvestre y Certificado del curso de Producción Cunícola ambos
de la Escuela Centroamericana de Ganadería; curso de Plantas Epífitas y curso
de Aves de Costa Rica, ambos de la Universidad de Costa Rica; cursos sobre
Agricultura Orgánica, Cultivos Hidropónicos, Plantas Ornamentales y
Biotecnología del Instituto Nacional de Aprendizaje; curso de P. A. B., y de R.
C. P de la Cruz Roja Costarricense; y Certificado como Buzo NAUI extendido por
Buzos del Trópico.—Lic. Francisco J. Vargas Solano, Notario.—(3134).
ELFEHE SOCIEDAD ANÓNIMA
Elfehe Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve
mil quinientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros de Asamblea General de Accionistas y
Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencias al Contribuyente
(Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Elizabeth Wesson Acuña.—(3308).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SOLBARRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Solbarra Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil
doscientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los seis libros legales y contables de la compañía, a saber:
Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno,
Actas de Registro de Accionistas número uno, Diario número uno, Mayor número
uno e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Puntarenas,
en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de enero del 2006.—Lic.
Luis Diego Núñez Salas, Notario.—Nº 79037.—(3524).
VILLAVEGA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Yo, Juan Félix
Villalobos Vega, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad
número cuatro-cero cuarenta y dos-cuatrocientos cincuenta y dos, vecino de
Heredia, en mi condición de gerente, hago constar que hemos iniciado la
reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios de Villavega Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-025378, inscrita
en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo 140, folio 310, asiento
240.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—(3554).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE CARRILLOS BAJO DE POÁS
Luis Araya Araya,
cédula de identidad Nº 2-158-117, y Jaime Miranda Campos, cédula de identidad
Nº 2-154-352, ambos actuando en calidad de vicepresidente y vocal
respectivamente, de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de
Carrillos Bajo de Poás, cédula de persona jurídica Nº 3-002-214108, expediente
Nº 9275, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva
número uno, Actas de Asamblea General número uno, Diario número uno, Mayor
número uno, e Inventario y Balances número uno; los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la presente publicación a
cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Carrillos Bajo de Poás, 20 de diciembre del 2005.—Luis Araya
Araya, Vicepresidente.—Jaime Miranda Campos, Vocal.—1 vez.—Nº 79038.—(3523).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por escritura otorgada ante
mí, a las dieciséis horas con treinta minutos del tres de noviembre del dos mil
cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Centriz
Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036194. Se reforma la cláusula
quinta del pacto social, se disminuye el capital social en lo que corresponde a
las acciones preferentes.—San José, doce de enero del dos mil seis.—Lic.
Alejandro Castro Carvajal, Notario.—Nº 78916.—(3259).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Mediante escritura otorgada
en San Rafael de Heredia, a las 12:00 horas del siete de diciembre del año
2005, Pedro Antonio Villalobos Hernández, Susan Figueroa Salazar y Julieta
María Matamoros Hernández, constituyeron la sociedad anónima denominada El -
Bet - El S. A. Domicilio social: San Rafael de Heredia. Capital: suscrito y
pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Pedro Antonio Villalobos Hernández.—San
Rafael de Heredia, 3 de enero del año 2006.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua,
Notario.—1 vez.—Nº 78732.—(2923).
Ante esta
notaría, se ha constituido la sociedad Colina Buena Vista Sociedad Anónima,
capital social suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—Nº 78731.—(2924).
Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 8:00 horas
del primero de enero del año 2006, Yolanda María Hernández Espinoza y Javier
Eduardo Murillo Rojas, constituyeron la sociedad anónima denominada Twister
S. A. Domicilio social: San Rafael de Heredia. Capital: suscrito y pagado.
Plazo: 99 años. Presidenta: Yolanda María Hernández Espinoza.—San Rafael de
Heredia, 3 de enero del año 2006.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1
vez.—Nº 78733.—(2925).
Por
escritura doscientos treinta y ocho, de las 8:00 horas del día 11 de enero del
2006, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca
Baúl de Óleos Sociedad Anónima, se reforma cláusula octava.—Lic. Marcela
Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 78734.—(2926).
Por
escritura Nº 142 de las 17:30 horas del día 9 de enero del 2006, Ivonne Scott
Lobo y Rolando Esteban Alvarado Scott constituyeron sociedad denominada Desarrollo
Humano Integral DHI Sociedad Anónima, capital social ¢10.000,00, plazo
social 99 años. Presidenta: Ivonne Scott Lobo.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 78735.—(2927).
Por
escritura ciento setenta y ocho-uno de las 10:00 horas del 9 de enero del 2006,
se constituye El Ropero Sociedad Anónima, se nombra Junta Directiva y
Fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 78737.—(2928).
En esta notaría
a las 14:00 horas del 29 de noviembre del 2005, Carlos Luis Montero Barboza,
Ana Lorena Hernández Alvarado, Patricia Guerrero Chavarría y Josué Salas
Montero, constituyen Bazar Universal de San Ramón S. A. Presidente:
Carlos Luis. Capital social: 20 mil colones.—San Ramón, Alajuela.—Lic. José
Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 78738.—(2929).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, los señores Israel José Araya Ugalde y
Rolando Araya Ugalde, constituyen la sociedad anónima denominada Agrícola
Montenegro S. A., Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000.00. Domicilio:
Montenegro de Bagaces, Guanacaste, doscientos metros al este de la Escuela
Presidente: Israel José Araya Ugalde, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Cañas, 6 de enero de 2006.—Lic. Luis Ramón Sibaja Campos,
Notario.—1 vez.—Nº 78739.—(2930).
En mi notaría, en escritura número ciento cincuenta y cinco-dos, de las
diez horas del diez de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Luzorma
S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: Cañas,
Guanacaste, de la estación de los Bomberos, trescientos metros al este. Plazo:
noventa y nueve años. Junta Directiva: Presidenta nombrada: Luz Marina Bolívar
Flores.—Cañas, Guanacaste, diez de enero del dos mil seis.—Lic. Ana Judith
Porras Bolívar, Notaria.—1 vez.—Nº 78740.—(2931).
Por
escritura número ciento noventa y cinco, de las nueve horas del día dieciocho
de noviembre del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria número veintisiete. Dos mil cuatro, de la sociedad Educación
Bilingüe de Cartago S. A., en donde se modifica la cláusula segunda
de los estatutos.—Cartago, once de enero del dos mil seis.—Lic. Sergio Centeno
Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 78741.—(2932).
Por
escritura número trece, otorgada ante mi notaría, a las diez horas, del día
veintiuno de noviembre del año dos mil cinco, se adicionó la cláusula undécima,
a los estatutos de la sociedad Basilicata y Calabria S. A., y se
reorganizó la Junta Directiva.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Viviana
Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(2934).
Ante esta
notaría se constituyó la empresa La Cofradía Mercantil S. A. Presidente
Jimmy Díaz Hernández. Capital social: cien mil colones.—Mario Alberto Rodríguez
Zamora, Notario.—1 vez.—(2945).
A las
quince horas del día once de enero del dos mil seis, se constituyo la compañía Ultra
Servicios y Bienes Raíces U.P. Sociedad Anónima, con un
capital social de ciento veinte mil colones representado por ciento veinte mil
acciones comunes y nominativas de un colon cada una. Presidente apoderado
general sin límite de suma y Gerente General con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(2949).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del día 9 de enero del
2006, se constituyó una sociedad anónima denominada Rojalva de Cóbano Sociedad
Anónima, domiciliada en Esparza de Puntarenas, 50 metros oeste de la
Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social. Capital social: 10.000
colones.—Lic. Yorleny Villegas Ovares, Notaria.—1 vez.—(2953).
Por
escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Martín Pescador del Coco
Sociedad Anónima.—6 de enero del año dos mil seis.—Lic. Javier Campos
Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 78549.—(2954).
Por
escritura otorgada ante mí, hoy a las 19:00 horas se constituyó la sociedad de
esta plaza Ke Panne Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ke
Panne S. A., domicilio: Pozos de Santa Ana, capital: diez mil colones
representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una,
íntegramente suscrito y pagado, objeto: tendrá como objeto principal el
ejercicio del comercio, la industria, la agricultura en general.—San José, 9 de
enero de 2006.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—(3015).
Ante esta
notaría, al ser las diez horas veinte minutos del día doce de enero del dos mil
seis, se ha constituido la sociedad Empresa Armahe Uno Sociedad
Anónima, con domicilio en San José, gran terminal del caribe, con un
capital social de quinientos mil colones, teniendo la representación el
presidente y el secretario. Dado en esta capital el doce de enero del dos mil
seis.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(3023).
El día de
hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Mayoreo
del Norte Goicoechea Sociedad Anónima, con domicilio en: Calle Blancos,
Goicoechea, San José, ciento veinticinco metros este de la Panamco Tica.
Presidente: Marcos Isidro Solís Rodríguez. Tesorero: José Francisco Valerín
Quesada, Secretario: José Rafael Valerín Quesada, Fiscal: Rodrigo Villalobos
Vargas.—Ciudad de Heredia, once de enero de dos mil seis.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1
vez.—(3028).
El día de
hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Caribe
y Trabajo Sociedad Anónima, con domicilio en: Punta Uva, Limón, trescientos
metros sur de la Escuela de Playa Chiquita. Presidente: Edsart Joris Besier,
Tesorero: Greivin Benavides Quesada, Secretaria: Evelyn Avendaño Gutiérrez.
Fiscal: Rodrigo Villalobos Vargas.—Ciudad de Heredia, once de enero de dos mil
seis.—Lic. Wiliam Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(3029).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de enero
del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de las 9:00
horas del 11 de diciembre del 2005 de la sociedad Chac Mool S. A., se
reformaron las cláusulas segunda y décimo segunda y se adicionó la décimo
sétima.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini,
Notario.—1 vez.—(3031).
Por
escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 11 de enero del 2006, se
reforma cláusula novena y se agrega la cláusula decimotercera al pacto social
de Club de la Playa Marmai S. A.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic.
Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(3033).
En esta
notaría, mediante escritura número 156-29 otorgada en San Isidro de Heredia, a
las 16:10 horas del 11 de enero del 2006, se reformó la cláusula seis de los
Estatutos de la sociedad Cocodrile Vetements Sociedad Anónima, y se
nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez,
Notario.—1 vez.—(3035).
Ante mí,
Roberto Romero Mora, se otorga escritura número ciento noventa y ocho, al ser
las doce horas del día doce de enero del
dos mil seis, en donde se constituye la
sociedad denominada Vistas de Puerto Viejo RQM Sociedad Anónima. Plazo
social: 99 años. Capital: 100.000,00 colones y la representación judicial y
extrajudicial le corresponden al presidente y al secretario de la compañía. Es
todo.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—(3036).
Ante mí,
Roberto Romero Mora, se otorga escritura número ciento noventa y siete, al ser
las diecisiete horas cuarenta minutos del día once de enero del dos mil seis,
en donde se constituye la sociedad denominada Consultorías Grupo G Sociedad
Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: 100.000,00 colones y la
representación judicial y extrajudicial le corresponden al presidente y al
tesorero de la compañía. Es todo.—San José, 11 de enero del 2006.—Lic. Roberto
Romero Mora, Notario.—1 vez.—(3037).
Mediante
escritura número doscientos sesenta otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas treinta minutos del diez de enero del dos mil seis, se
constituyó Marrindrax Sociedad Anónima. Presidente: Mario Rojas Jiménez.
Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia.—Lic. Luis
Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—(3038).
En mi
notaría, el día de hoy se constituyó Costa Rica Target Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidente: Mario Enrique Arias Sequeira. Es todo.—San Ramón, 10 de enero del
2006.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—(3040).
En esta notaría se constituyó la sociedad denominada Escazú Hot Spring
Water Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Representación a cargo del presidente.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic.
José Fredy González León, Notario.—1 vez.—Nº 78744.—(3042).
Mediante
escritura número ciento cincuenta, otorgada ante esta notaría, a las doce horas
del nueve de enero del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad PJC
Corporación de Inversión Ltda., mediante la cual se reformó cláusula sexta
de sus estatutos, y se ratificó en su puesto al gerente y al agente residente y
se revocó el nombramiento del subgerente.—San José, 9 de enero del 2006.—Lic.
Melania Suñol Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 78745.—(3043).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las
trece horas del nueve de enero del dos mil seis, se protocolizó acta de la
sociedad Agencias Globales Ltda., mediante la cual se reformó las
cláusulas segunda, cuarta y décima de sus Estatutos, y se ratificó en su puesto
a la gerente y se nombró nuevo gerente.—San José, 9 de enero del 2006.—Lic.
Melania Suñol Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 78746.—(3044).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diez de enero del año dos mil
seis, la sociedad IAN Y LJ Propiedades, Sociedad Anónima, nombra nuevo
secretario.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de enero del año dos mil
seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 78748.—(3045).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del nueve de enero del año dos
mil seis, Whitney Onstad y John David Matlage constituyen Serena Surf
Company Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Serena Surf Company S. A.,
el cual es un nombre de fantasía y cuya traducción al español es Compañía
Serena Surf Sociedad Anónima. Su domicilio estará en Playa Guapil,
trescientos metros sur de Iguana Lodge, provincia de Puntarenas, pudiendo
establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de
él. Presidenta: La socia Whitney Onstad. Capital social: diez mil colones,
representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de
Pérez Zeledón, nueve de enero del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—Nº 78749.—(3046).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del nueve de enero del año dos
mil seis, Whitney Onstad y John David Matlage constituyen Ruta Maya Café
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ruta Maya Café S. A., el cual
es un nombre de fantasía. Su domicilio estará en Dominical de Osa, provincia de
Puntarenas, contiguo a Pueblo del Río, pudiendo establecer agencias o
sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: El socio
John David Matlage. Capital social: diez mil colones, representado por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas
y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de
enero del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº
78750.—(3047).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas cinco minutos, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Waltana
Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sétima de las
constitutivas, se conoce y acepta la renuncia del secretario y tesorero y se
nombran nuevos.—San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de diciembre del 2005.—Lic.
Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 78751.—(3048).
Por
escritura otorgada en esta notaría en San José de las quince horas del nueve de
enero del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Diseños y Proyectos Metropolitanos
Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda, se nombra secretaria.—San
José, once de enero del dos mil seis.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—Nº 78752.—(3049).
Por
escritura otorgada en esta notaría en San José de las catorce horas del día
nueve de enero del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Ingenieros Metropolitanos Sociedad
Anónima. Se reforma cláusula quinta, se nombra tesorero.—San José, once de
enero del dos mil seis.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 78753.—(3050).
Por
escritura veintisiete-cuarenta y ocho, otorgada a las diez horas del primero de
diciembre del año dos mil cinco, ante el licenciado Olman Alberto Rivera
Valverde, Andrés Hernández Jiménez y Henry Hernández Padilla, constituyen Molar
HJ del Sur Sociedad Anónima.—Lic. Olman A. Rivera Valverde, Notario.—1
vez.—Nº 78754.—(3051).
Que por
escritura número ciento cincuenta y dos - tres, otorgada a las once horas del
once de enero de dos mil seis, ante la notaria Yolanda Chinchilla Bonilla, se
crea la sociedad denominada Corporación Arifo del Sur Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía, con un plazo social de noventa y nueve años, y un
capital social de diez mil colones, cuyo presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma es Geiner Arias Fonseca, cédula número uno- mil
ciento noventa- cero seiscientos setenta y uno.—San Isidro de Pérez Zeledón,
once de enero de dos mil seis.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1
vez.—Nº 78755.—(3052).
Por
escritura pública Nº 171-1, otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Bienes y Servicios
Nacaro BSN S. A., por medio de la cual se reforma su pacto constitutivo y
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Carmona de Nandayure, Guanacaste, 9
de enero del 2006.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
78756.—(3053).
Ante mí,
Ademar Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Ciudad Colón y de paso por
San José, se constituye la sociedad denominada: Consultores en Sistemas
Informáticos de Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones exactos.
Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente. Escritura
otorgada en San José, a las 10:00 horas del 8 de diciembre del 2005.—Lic.
Ademar Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 78757.—(3054).
Ante mí,
Ademar A. Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Ciudad Colón y de paso
por San José, se constituye la sociedad denominada Inversiones Marosi de
Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: 99
años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en San
José, a las 16:00 horas del 21 de setiembre del 2005.—Lic. Ademar Antonio
Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 78758.—(3055).
Ante mí,
Ademar A. Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Ciudad Colón y de paso
por San José, se constituye la sociedad denominada Inversiones Amacha de
Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: 99
años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en San
José, a las 16:00 horas del 21 de setiembre del 2005.—Lic. Ademar Antonio
Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 78759.—(3056).
Ante mí,
Ademar A. Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Ciudad Colón y de paso
por San José, se constituye la sociedad denominada Inversiones
Siadrivalverde S. A. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo
social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada
en San José, a las 11:00 horas del 11 de enero del 2006.—Lic. Ademar Antonio
Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 78760.—(3057).
Que por
escritura otorgada en San José, el cinco de enero del dos mil seis, a las once
horas, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva
junta directiva de la sociedad denominada Compañía Támesis S. A. Se
nombró como presidente al señor Randy Ambrus y secretaria a Candi Georgeanna
Ambrus. De igual manera por escritura pública otorgada el diecisiete de
setiembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Q y M
Consultores Avanzados S. A. Es todo.—San José, 9 de enero del 2006.—Lic.
William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 78761.—(3058).
Inversiones
Rofleca Int S. A., modifica cláusula
sexta del pacto social. Nombra presidente y tesorero de junta
directiva.—Flores, 11 de enero del 2006.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1
vez.—Nº 78762.—(3059).
Por
escritura otorgada ante mí, número doscientos, a las 18:00 horas del 2 de enero
del 2006, se constituyó la sociedad Sihepa S. A. Domicilio: Moravia, San
Blas, del Lagar cien metros al oeste. Capital: diez mil colones. Presidente:
Carlos Herrera Monge.—San José, 11 de enero del 2006.—Lic. Ernesto Azofeifa
Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 78763.—(3060).
Por
escritura otorgada ante mí, número ciento noventa y ocho, a las 8:00 horas del 2
de enero del 2006, se constituyó la sociedad Muzmoma S. A. Domicilio:
Moravia, San Blas, del Lagar cien metros al oeste. Capital: diez mil colones.
Presidenta: María Monge Muñoz.—San José, 11 de enero del 2006.—Lic. Ernesto
Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 78764.—(3061).
Al ser las
doce horas del siete de enero del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea
general de la entidad Servicios Múltiples Automotrices Hermanos Gutiérrez
Sociedad Anónima. Se reforma cláusula novena.—Lic. Allan Garro Navarro,
Notario.—1 vez.—Nº 78765.—(3062).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad anónima denominada Pehey
de Goicoechea Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones.
Presidenta: Yamileth Herrera Fonseca. Domicilio: San Vicente de Moravia.—San
José, 10 de enero del 2006.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1
vez.—Nº 78767.—(3063).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad anónima denominada Herdel
e Hijos Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidenta:
Yamileth Herrera Fonseca. Domicilio: San Vicente de Moravia.—San José, 10 de
enero del 2006.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº
78768.—(3064).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad anónima
denominada Buendulcita Sociedad Anónima. Capital social: cinco mil
colones. Presidente: Dagoberto Gómez Garita. Domicilio: Zapote.—San José, 15 de
diciembre del 2005.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº
78769.—(3065).
Por
escritura otorgada ante la suscrita, a las quince horas del siete de octubre
del dos mil cinco, se constituyó Distribuidora Zetes Dize S.A. Objeto
principal: actividades comerciales. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: cincuenta mil colones netos enteramente suscrito y pagado.
Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, once de enero del dos mil seis.—Lic. Iliana Cecilia
Arce Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 78771.—(3066).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 17:40 horas del 22 de diciembre del 2005, se
constituyó la sociedad Knowing Costa Rica Tours S. A., cuyo capital
social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 9 de enero del
2006.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 78772.—(3067).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del 10 de enero del 2006, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cezan
del Mar S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas sexta y
octava del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San
José, 10 de enero del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº
78773.—(3068).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 10 de enero del 2006, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Los
Cinco Canadienses S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava
del pacto social y se eligió nueva junta directiva.—San José, 10 de enero del
2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 78774.—(3069).
Maximiliano
Jorge Ertl y Romina Astrid Gargiulo, constituyen la sociedad que se denominará Verde
Pacífico Jardines Ltda., nombre de fantasía, capital social: cien mil
colones, cien cuotas sociales de mil colones cada una. Representación judicial
y extrajudicial: el gerente y el subgerente, actuando individualmente o
conjuntamente. Escritura número ochenta y dos, otorgada en San José, a las doce
horas del día cinco de enero del dos mil seis, ante el notario Eugenio
Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
78776.—(3070).
Por
escritura XII-153, otorgada a las 15:00 horas del 11/01/2006, se reforma
cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombra presidente y secretario de
junta directiva de Alis S. A.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz,
Notario.—1 vez.—Nº 78777.—(3071).
Ante esta
notaría el ocho de agosto del dos mil cinco, se constituyó con plazo de noventa
y nueve años la sociedad Soul Rebel S. A., domiciliada en San José, San
Francisco, del edificio Unisys, doscientos metros al norte y veinticinco al
oeste, casa siete A, capital social de mil colones suscritos y pagados. Su administración
está a cargo de la junta directiva y la representa el presidente. Se emplaza a
los interesados para que hagan valer sus derechos. Es todo.—San José, doce de
enero del dos mil seis.—Lic. Juan Diego Vargas Garita, Notario.—1 vez.—Nº
78778.—(3072).
Por
escritura número setenta y cinco otorgada a las doce horas del día nueve de
enero del dos mil seis, protocolicé un acta de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad anónima Capital Tecún Umán S.A., en la
cual se acordó la revocatoria de los miembros de la junta directiva y el
fiscal, y se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura
social.—San José, once de enero del dos mil seis.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina,
Notario.—1 vez.—Nº 78783.—(3073).
Por
escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 13 de diciembre del 2005, se
constituyó la sociedad Eurocapital Group IACR Sociedad Anónima. Plazo:
50 años. Domicilio social: San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, número
2180. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente
y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 13 de diciembre del 2005.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
78785.—(3074).
A efecto de
publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura número
trescientos sesenta y seis del tomo catorce de mi protocolo, del día 11 de
enero del año en curso, al ser las dieciséis horas, comparecieron los señores
Eduardo Gómez Sánchez, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, técnico
en diseño y decoración de zonas verdes y jardines, vecino de San Francisco,
Concepción, La Unión, Cartago, ciento cincuenta metros al este de la escuela
pública, cédula número tres-ciento cuarenta y uno-novecientos cuarenta y dos y
Danubio Quirós Picado, mayor, casado una vez, empresario y abogado, vecino de
Guanacaste, Liberia, Curubandé, doscientos metros al noreste de la capilla
católica, cédula de identidad tres - doscientos nueve - ochocientos noventa y
nueve, para constituir la sociedad Espacios y Jardines Internacionales
Sociedad Anónima.—San José, a los doce días del mes de enero del año
2006.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 78786.—(3075).
Por
escritura otorgada hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Modernas Prefabricadas Sociedad Anónima.—San José, nueve de enero del dos
mil seis.—Lic. Zaida María Sequeira Ávalos, Notaria.—1 vez.—Nº 78787.—(3076).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del once de enero del dos mil
seis, los señores Alexánder Ruiz Castillo y Leda Villalobos Camacho
constituyeron Grupo Paarvi Sociedad Anónima. Presidente: Alexánder Ruiz
Castillo, capital social: diez mil colones netos.—Lic. Sergio Bravo Aguilar,
Notario.—1 vez.—Nº 78788.—(3077).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de enero del dos mil
seis, los señores Alexánder Ruiz Castillo y Yendry Barrantes Agüero
constituyeron Grupo Arco Gris del Norte Sociedad Anónima. Presidente:
Alexander Ruiz Castillo, capital social: diez mil colones netos.—Lic. Sergio
Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 78789.—(3078).
Por
escritura otorgada a las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2005 se
protocolización 2 de Finrol Atenas F.A. Sociedad Anónima.—Lic. Luis
Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 78793.—(3079).
Por
escritura otorgada a las 17:40 horas del 1º de diciembre del 2005, se
protocolización 4 de Importadora Foro Seis Sociedad Anónima.—Lic. Luis
Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 78794.—(3080).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dos de diciembre del
dos mil cinco, se constituye Complejo Furati del Este Sociedad Anónima.—San
José, dos de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo,
Notario.—1 vez.—Nº 78795.—(3081).
Hoy
protocolicé acuerdos de asamblea general de Aero Fumigación Centroamericana
S. A., por lo que se reforma la cláusula 11ª, se aceptan renuncias a
directores y se nombran sustitutos.—San José, 6 de enero del 2006.—Lic. Rodrigo
Mendieta García, Notario.—1 vez.—Nº 78800.—(3082).
Por
escritura otorgada ante el notario público William Méndez Rosales en Pital de
San Carlos, a las doce horas del cinco de enero del dos mil seis, se constituyó
la sociedad denominada Anita Boutique Sociedad Anónima, con domicilio en
Pital de San Carlos, Alajuela, setenta y cinco metros sur de Cooperativa
Coocique.—Pital de San Carlos, 10 de enero del 2006.—Lic. William Méndez
Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 78803.—(3083).
Vanessa
Carmona y Martín Russo, constituyen la sociedad denominada Indígena
Tamarindo S. A. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 18:00
horas del 12 de noviembre del 2005.—Lic. Gabriela Serrano Hernández, Notaria.—1
vez.—Nº 78805.—(3084).
Ante la
notaria María Isabel González Rojas se constituye JIMECA.A. Capital:
50.000. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, vecino de Santa Ana, Urbanización
Bosques de Santa Ana, casa número treinta y ocho F.—Once de enero del dos mil
seis.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 78806.—(3085).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Vacheron
Constantin S. A., mediante la cual se aumenta el capital social de la
compañía, se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social y
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic.
Óscar Bejarano Coto, Notario.—1 vez.—Nº 78809.—(3086).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la compañía Proud of My Surfside Land
Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula del domicilio, la
cláusula de la administración, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y
agente residente.—San José, once de enero del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 78810.—(3087).
En mi
notaría se constituyó la sociedad Carey de Sierpe de Osa S.A.,
presidente: Yuri ILYushchenko, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Luis G. Guerrero Jara,
Notario.—1 vez.—Nº 78812.—(3088).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la compañía Ten Green Bottles Hanging
Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula del domicilio, la
cláusula de la administración, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y
agente residente.—San José, once de enero del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 78811.—(3089).
Eric
Vinicio Moya Soto y Allen Gerardo Moya Soto, constituyen la sociedad Construcciones
y Diseños ERICMO Sociedad Anónima. Capital: veinte mil colones, plazo:
noventa y nueve años. Presidente: el primero. Escritura 239, otorgada ante el
notario José Luis Ramos Castellón, el 6 de enero del 2006.—Lic. Allen Gerardo
Moya Soto, Notario.—1 vez.—Nº 78815.—(3090).
Ante esta
notaría a las diecisiete horas quince minutos del día de hoy, se constituyó la
sociedad denominada Castilla Tiedra Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado.—San José, catorce de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Luis Alberto
Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 78816.—(3091).
En esta
notaría, mediante escritura número ciento seis, de las ocho horas del once de
enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad civil Gesta del Cincuenta
y Seis Sociedad Anónima. Administrador: Gerardo Vargas Alcázar.—Alajuela,
once de enero del dos mil seis.—Lic. Laura Jaén Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº
78819.—(3092).
Por
escritura número ciento siete otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
seis de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Luxembourg
M.M.G.R. Sociedad Anónima. Capital social: mil colones. Presidente: Gerrit
Hendrik Rotgans.—San José, once de enero del dos mil seis.—Lic. Sindy Priscilla
González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 78823.—(3093).
Los señores
Lars Bock, único apellido por su nacionalidad alemana, pasaporte de su país
número cinco cero cuatro uno seis cinco seis ocho tres ocho, y Marco Antonio
Carballo González, mayor, cédula seis-cero ochenta y dos-trescientos treinta y
tres, constituyen las sociedades Modena del Mar Sociedad
Anónima, Napoli del Mar Sociedad Anónima, Oristano
del Mar Sociedad Anónima, Padova del Mar Sociedad
Anónima, Palermo del Mar Sociedad Anónima, Parma
del Mar Sociedad Anónima, Pavia del Mar
Sociedad Anónima, Perugia del Mar Sociedad
Anónima, Pescara del Mar Sociedad Anónima, Piacenza
del Mar Sociedad Anónima, Piamonte del Mar
Sociedad Anónima, Pisa del Mar Sociedad Anónima. Pistoia
del Mar Sociedad Anónima, Ponziane del Mar
Sociedad Anónima, Pordenone del Mar Sociedad Anónima,
Potenza del Mar Sociedad Anónima, Prato del Mar
Sociedad Anónima, Puglia del Mar Sociedad
Anónima, Ravenna del Mar Sociedad Anónima, Rieti
del Mar Sociedad Anónima, Rimini del Mar
Sociedad Anónima, Riviera del Mar Sociedad Anónima, Salerno
del Mar Sociedad Anónima, San Marino del Mar Sociedad
Anónima, San Pietro del Mar Sociedad Anónima, Sardegna
del Mar Sociedad Anónima, Sassari del Mar Sociedad
Anónima, Savona del Mar Sociedad Anónima, Sicilia del Mar Sociedad
Anónima, Siena del Mar Sociedad Anónima, Siracusa
del Mar Sociedad Anónima, Stromboli del Mar Sociedad
Anónima, Teramo del Mar Sociedad Anónima, Terni
del Mar Sociedad Anónima, Torino del Mar Sociedad
Anónima, Toscano del Mar Sociedad Anónima, Trentino
del Mar Sociedad Anónima, Trento del Mar Sociedad
Anónima, Treviso del Mar Sociedad Anónima,
Trieste del Mar Sociedad Anónima, Udine del Mar
Sociedad Anónima, Umbria del Mar Sociedad
Anónima, Urbino del Mar Sociedad Anónima, Ustica
del Mar Sociedad Anónima, Varese del Mar
Sociedad Anónima, Vaticano del Mar Sociedad Anónima, Veneto
del Mar Sociedad Anónima, Verbania del Mar
Sociedad Anónima, Vercelli del Mar Sociedad
Anónima y Vicenza del Mar Sociedad Anónima, con
domicilio en Playa Naranjo, Puntarenas, capital social cien mil colones.
Presidente Lars Bock.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Jorge Eduardo
Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 78824.—(3094).
Lars Bock,
único apellido por su nacionalidad alemana, pasaporte de su país número cinco
cero cuatro uno seis cinco seis ocho tres ocho, y Jenny Gotz, único apellido
por su nacionalidad alemana, pasaporte de su país número tres dos uno dos cero
tres tres tres siete, constituyen las sociedades Abruzzo del Mar
Sociedad Anónima, Adige del Mar Sociedad Anónima, Alessandria
del Mar Sociedad Anónima, Ancona del Mar Sociedad
Anónima, Arezzo del Mar Sociedad Anónima, Ascoli del
Mar Sociedad Anónima, Asinara del Mar Sociedad
Anónima, Asti del Mar Sociedad Anónima, Avellino
del Mar Sociedad Anónima, Bari del Mar Sociedad
Anónima, Basilicata del Mar Sociedad Anónima, Belluno
del Mar Sociedad Anónima, Benevento del Mar
Sociedad Anónima, Bergamo del Mar Sociedad
Anónima, Bologna del Mar Sociedad Anónima, Bolzano
del Mar Sociedad Anónima, Brescia del Mar
Sociedad Anónima, Brindisi del Mar Sociedad
Anónima, Calabria del Mar Sociedad Anónima, Campobasso
del Mar Sociedad Anónima, Capri del Mar
Sociedad Anónima, Carrara del Mar Sociedad Anónima, Como
del Mar Sociedad Anónima, Cremona del Mar Sociedad
Anónima, Crotone del Mar Sociedad Anónima, Elba
del Mar Sociedad Anónima, Emilia del Mar Sociedad
Anónima, Ferrara del Mar Sociedad Anónima, Firenze
del Mar Sociedad Anónima, Foggia del Mar
Sociedad Anónima, Garda del Mar Sociedad Anónima,
Genova del Mar Sociedad Anónima, Grosseto del
Mar Sociedad Anónima, Imperia del Mar Sociedad
Anónima, Ischia del Mar Sociedad Anónima, Isernia
del Mar Sociedad Anónima, Lazio del Mar Sociedad
Anónima, Lecco del Mar Sociedad Anónima, Liguria del Mar
Sociedad Anónima, Linosa del Mar Sociedad Anónima Livorno
del Mar Sociedad Anónima, Lombardia del Mar
Sociedad Anónima, Lucca del Mar Sociedad Anónima, Macerata
del Mar Sociedad Anónima, Maddalena del Mar
Sociedad Anónima, Maggiore del Mar Sociedad
Anónima, Mantova del Mar Sociedad Anónima, Massa
del Mar Sociedad Anónima, Matera del Mar
Sociedad Anónima, y Messina del Mar Sociedad
Anónima, con domicilio en Playa Naranjo, Puntarenas. Capital social cien
mil colones. Presidente Lars Bock.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Jorge
Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 78825.—(3095).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas, del día 21 de
diciembre del 2005, se constituyó Fiduciaria Libertad Sociedad Anónima.
Capital totalmente suscrito y pagado, con domicilio en la ciudad de Heredia.
Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de enero del
2006.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 78826.—(3096).
Por
escritura número sesenta otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta
minutos, del veintiuno de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la firma Paraíso
El Pizote Verde Sociedad Anónima, con un capital social de diez millones de
colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, veintiuno de diciembre del dos mi cinco.—Lic. Rebeca González
Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 78827.—(3097).
El suscrito
notario, Oscar Carrillo Baltodano, he protocolizada en conotariado con Miguel
Carranza Céspedes, un acto de asamblea extraordinaria donde se modifica la
cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Río Santa
Inversiones Santaneca Sociedad Anónima, con un incremento en su capital
social de doscientos un millones novecientos mil colones exactos. Es
todo.—Puntarenas, 11 de enero del 2006.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano,
Notario.—1 vez.—Nº 78830.—(3098).
El suscrito
notario Óscar Carrillo Baltodano, he constituido en conotariado con Miguel
Carranza Céspedes, la sociedad anónima denominada Constructora y Servicios
del Pacífico C.S.P. Sociedad Anónima, con un capital social de cien
mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde
figura como presidente el señor Hugo Alberto Vásquez Huerta. Es
todo.—Puntarenas, 11 de enero del 2006.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano,
Notario.—1 vez.—Nº 78831.—(3099).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del diez de enero del dos mil
seis, se constituyó la sociedad Jaco Trailer y Cass S. A.
Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, once de enero del dos
mil seis.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 78782.—(3100).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada, a las diez horas, del día doce de enero del
dos mil seis, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Landas S. A.,
constituyen la sociedad denominada Toro Rojo Limitada.—San José, doce de
enero del dos mil seis.—Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—(3133).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada, a las nueve horas, del día doce de enero del
dos mil seis, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Landas S. A.,
constituyen la sociedad denominada Veranda Condo Investments Limitada.—San
José, doce de enero del dos mil seis.—Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1
vez.—(3135).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada, a las diez horas treinta minutos, del día doce
de enero del dos mil seis, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Landas S.
A., construyen la sociedad denominada CSL Property Trust
Limitada.—San José, doce de enero del dos mil seis.—Lic. David Gutiérrez
Swanson, Notario.—1 vez.—(3136).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada, a las once horas, del día doce de enero del
dos mil seis, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Landas S. A.,
constituyen la sociedad denominada Jackson Herradura Estate Limitada.—San
José, doce de enero del dos mil seis.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1
vez.—(3137).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada, a las once horas treinta minutos, del día doce
de enero del dos mil seis, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Landas S.
A., constituyen la sociedad denominada Costa Rica K.M.I.T. Limitada.—San
José, doce de enero del dos mil seis.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1
vez.—(3138).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada, a las doce horas, el día doce de enero del dos
mil seis, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Landas S. A., constituyen
la sociedad denominada Tail Dancing Limitada.—San José, doce de
enero del dos mil seis.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—(3139).
Por
escritura otorgada el día de ayer ante mí, se constituyó la compañía denominada
MATOGAHER Sociedad Anónima, con un capital social de mil colones,
la representación judicial y extrajudicial la ostenta el presidente con
facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social: en Alajuela, Santiago
Oeste El Coco, doscientos metros al este de Panificadora Bimbo.—San José, doce
de enero del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(3142).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas, del 12 de enero del 2006, se
constituyó la sociedad Fire Protection Management Consultants S.
A. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.
Capital social: diez mil colones. Domicilio: Alajuela. Plazo: 99
años.—Alajuela, 11:00 horas, del 12 de enero del 2006.—Lic. Juan Luis Céspedes
Vargas, Notario.—1 vez.—(3150).
Por
escritura número ciento dos, otorgada ante esta notaría el día once de enero
del año dos mil seis, a las quince horas, se reformó la cláusula quinta de la
sociedad Propiedades Borgonuovo Inc. S. A.—Lic.
Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(3160).
Por
escritura número ciento ocho, otorgada ante esta notaría, el día nueve de enero
del año dos mil seis, a las quince horas, se protocolizó el acta número tres de
sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Diversiones de Escazú
Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social de la
empresa y se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la
empresa.—San José, nueve de enero del año dos mil seis.—Lic. Melvin Rudelman
Wohlstein, Notario.—1 vez.—(3161).
Por
escritura número veintidós otorgada ante mí, a las diez horas, del día de hoy
se constituye ALC Management Group S. A.—San José,
doce de enero del dos mil seis.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1
vez.—(3162).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas, del día doce de
enero del dos mil, se constituyó la sociedad Jetway Trading de Costa Rica
Limitada. Gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Cuotas sociales debidamente suscritas y pagadas.—San José, 13
de enero del 2006.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(3182).
Por
escritura pública otorgada a las ocho horas, del día trece de enero del año dos
mil seis, se constituyó ante esta notaría la sociedad Impresos Ocampo Urbina
R Y G de Costa Rica Sociedad Anónima, licenciado Gustavo
Adolfo Chinchilla Zúñiga, colegiado: doce mil cuatrocientos cincuenta y
tres.—San José, trece de enero del dos mil seis.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla
Zúñiga, Notario.—1 vez.—(3184).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cinco de
diciembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuciones
Arias Monge Jujogar Sociedad Anónima.—San José, trece de enero del año dos
mil seis.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(3185).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública Nº 20, tomo 5, otorgada a las 11:00 horas,
del 12 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Uno y Ochenta Sol Costa
Lote Perla Uno y Ochenta Limitada.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic.
Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—(3190).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública Nº 19, tomo 5, otorgada a las 10:00 horas,
del 12 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Cuarenta y Tres Sol Lote
en Costa Dorado Cuarenta y Tres Limitada.—San José, 13 de enero del
2006.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—(3191).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública Nº 18, tomo 5, otorgada a las 9:00 horas,
del 12 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Cuarenta y Dos Costa
Lote del Sol Amatista Cuarenta y Dos Limitada.—San José, 13 de enero del
2006.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—(3193).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública Nº 17, tomo 5, otorgada a las 8:00 horas,
del 12 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Cuarenta y Uno en Costa
del Sol Lote Diamante Cuarenta y Uno Limitada.—San José, 13 de enero del
2006.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—(3194).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública Nº 21, tomo 5, otorgada a las 12:00 horas,
del 12 de enero del 2006, se constituyó la sociedad L. IIEAD Incorporated
Limitada.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic. Mauricio Chaves Mesén,
Notario.—1 vez.—(3195).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública Nº 16, tomo 5, otorgada a las 12:00 horas,
del 11 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad Sesenta y Ocho en
Costa del Sol Lote Sesenta y Ocho Diamante Limitada.—San José, 13 de enero
del 2006.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—(3196).
Ante mi
notaría se constituyó el día de hoy la compañía denominada Inmobiliaria
Iguana Verde S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma._
Presidente: Philip Brian Bennie, secretaria: Sylvia María del Busto de
Privette. Domicilio: Santo Domingo de Heredia, cuatrocientos metros este del
Banco de Costa Rica. Plazo: cien años.—A las 15:00 horas, del 10 de enero del
2006.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—Nº 78835.—(3197).
Por
escritura otorgada en San José, ante el notario público Pablo Peña Ortega, se
protocolizaron acuerdos de la empresa Publicidad en Puntos Estratégicos
P.P.E. S. A. Mediante el cual se modificaron sus estatutos.—San José,
once de enero del año dos mil seis.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº
78837.—(3198).
Por
escritura otorgada en San José, ante el notario público Pablo Peña Ortega, se
protocolizaron acuerdos de la empresa T.S.M. Soluciones Metalmecánicas
S. A. Mediante el cual se modificaron sus estatutos.—San José, once de
enero del año dos mil seis.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº
78838.—(3199).
Por
escritura otorgada ante el notario Gonzalo Vargas Acosta, se modificaron
acuerdos de la empresa Hacienda Inmobiliaria Punta Escondida C.R.C. S. A.,
mediante el cual se modifican la totalidad de sus estatutos.—San José, once de
enero del año dos mil seis.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº
78839.—(3200).
Por
escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, de las trece horas,
del día seis de enero del año dos mil seis, se protocolizaron acuerdos de la
empresa Hacienda Inmobiliaria Plaza Roble X.T. R.S. A.
Mediante el cual se modifican las cláusulas segunda, quinta y sexta.—San José,
trece de enero del año dos mil seis.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—Nº 78840.—(3201).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas, del 25 de octubre del
dos mil cinco, Carlos Luis Fallas Bonilla y María Iris Navarro Blanco,
constituyen Inversiones Comerciales San Luis C M Dos Sociedad Anónima.
Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y
secretario. Presidente: Carlos Luis Fallas Bonilla.—Santa María de Dota, 10 de
enero del 2006.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—Nº
78841.—(3202).
Hoy, a las
dieciséis horas, se constituyó la sociedad Ceiticos Vegetales Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Para la propaganda y la papelería
se usará AVESA. Presidente: Rafael Ángel Varela Granados.—Pérez Zeledón,
10 de enero del año 2006.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº
78842.—(3203).
Se hace
saber que por escritura número ciento noventa y siete visible al folio ochenta
y tres vuelto, del protocolo tomo número dos, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad anónima
denominada Mundo Propio S. A., nombramiento de junta directiva y cambió
de domicilio social.—San José, a las diez horas del diez de enero del dos mil
seis.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—Nº 78843.—(3204).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituye Inmobiliaria Divero FyA del Este
Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San
José. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: la industria y el comercio en
general.—San José, once de enero del dos mil seis.—Lic. Ricardo José Retana
Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 78844.—(3205).
En esta
notaría, se constituyó Gidajoke S. A., con un capital de un millón
doscientos mil colones, plazo 99 años, domicilio en Sabanilla de Montes de Oca,
regida por el Código de Comercio y Elementos Industriales S S. A., modifica las
cláusulas segunda y quinta de los estatutos y ratifica nombramientos de junta
directiva.—San José, 11 de enero del 2006.—Lic. Cristhian Obando Díaz,
Notario.—1 vez.—Nº 78845.—(3206).
Por
escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del once de
enero del dos mil seis, Marco Antonio Garro Masís y Javier Enrique Garro Masís,
constituyen la sociedad denominada Distribuidora El Oriente Importador CH. Y
CR Sociedad Anónima.—Alajuela, 12 de enero del 2006.—Lic. Yamileth
Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 78846.—(3207).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas
del once de enero del dos mil seis, Javier Enrique Garro Masís y Marco Antonio
Garro Masís, constituyen la sociedad denominada Inversiones Luz de Oriente
P. CR Sociedad Anónima.—Alajuela, 12 de enero del 2006.—Lic. Yamileth
Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 78847.—(3208).
Que mediante
escritura número ciento treinta y nueve, de folio ciento sesenta y nueve frente
del tomo primero de mi protocolo, se ha protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Fuzzion Desarrollos Comerciales e
Inversión de San Pedro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-cuatro uno seis cero cinco seis, en donde se conoció la
renuncia del secretario y se otorga poder general sin límite de suma a Carla de
la Hoz Martínez.—San José, diez de enero del dos mil seis.—Lic. Jorge Eduardo
Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 78848.—(3209).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día diecisiete de
noviembre del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Muralqui S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula sexta de los estatutos, y se nombra nueva junta
directiva.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 78849.—(3210).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Fishbone.Corp Sociedad
Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de
diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al
presidente. Es todo.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 78851.—(3211).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Fontaine Properties
Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de
diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada
una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a los dos
gerentes. Es todo.—San José, 11 de enero del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 78852.—(3212).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad TVJMVB Holding Company
Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la
suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, 12 de enero del
2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 78853.—(3213).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 9:00 horas del
20 de noviembre del 2005, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de N P Cuatro Mil Quinientos G R X S. A.,
celebrada en San José, a las 8:00 horas del 20 de noviembre del 2005, en la que
se acordó nombrar nueva junta directiva, y reformar la cláusula 7º del pacto
social.—San José, 20 de noviembre del 2005.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 78854.—(3214).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del once
de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Leadtek
Latinoamérica S. A., el plazo es de cien años, con capital social de cien
mil colones, y el presidente, secretario y tesorero son los representantes con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o
separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 78855.—(3215).
Mediante
escritura número ciento treinta y seis, se constituye Colliers International
(Costa Rica) Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y
domiciliada en San José.—Doce de enero del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Ayala
Montero, Notario.—1 vez.—Nº 78856.—(3216).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 12 de enero del
2006, se constituye Pegasus Las Terrazas S. A.—Lic. Gonzalo Monge Núñez,
Notario.—1 vez.—Nº 78857.—(3217).
La suscrita
notaria hace constar que ante esta notaría, se constituyeron las siguientes
sociedades anónimas: The Singing Bird S. A., The Candid Dawn S. A.,
The Enchanted Lake S. A., Land of the South S. A., The Virgin
Forest S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento
cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, e Inversiones Tatrumer S. A.,
con domicilio en la provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón, barrio
El Ollón frente antigua escuela.—Ciudad Cortés, 10 de enero del 2006.—Lic.
Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 78860.—(3218).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de diciembre
del dos mil cinco, se constituye Pegasus Investments Sociedad Anónima.—Lic.
Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 78858.—(3219).
Hoy he
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía
Exclusividades Ramses S. A., en la cual se modifican las
cláusulas segunda, sexta, sétima.—Curridabat, 11 de enero del 2006.—Lic.
Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—Nº 78861.—(3220).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Operaciones Plutarco S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y decimocuarta del pacto
social referente al domicilio social y a la representación de la empresa.—San
José, 12 de enero del 2006.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº
78864.—(3221).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de Finca Los Palmos S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se
nombra junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce
horas del cinco de enero del año dos mil seis.—Lic. Juan Manuel Gómez Solera,
Notario.—1 vez.—Nº 78865.—(3222).
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas del 11 de noviembre del 2005, se constituyó
la sociedad Invoco Sociedad Anónima, con domicilio en Santo Domingo de
Heredia. Presidenta: Marilú Varela Murillo. Plazo social: cien años. Capital:
diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una,
comunes y nominativas, suscritas y pagadas.—San José, 10 de enero del
2006.—Lic. Ramón Nonato Méndez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 78866.—(3223).
Escritura
número doscientos veintisiete otorgada a las diecinueve horas del tres de
setiembre del dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Fundación
Debra Latinoamericana. Capital social: diez mil colones. Plazo social:
perpetuo y domicilio social Costa Rica, Heredia, Santo Tomás de Santo Domingo,
oficinas de la Fundación Debra de Costa Rica, costado oeste de la
escuela.—Santo Domingo de Heredia, 11 de enero del 2006.—Lic. Maricela Alpízar
Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 78867.—(3224).
La suscrita
notaria da fe de que Servicios y Productos Múltiples SERPROMU S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-323863, con domicilio en San José, Goicoechea, Calle
Blancos, del Abastecedor Aristóteles, trescientos metros al norte y setenta y
cinco metros al este, en asamblea celebrada a las cuatro y diez minutos de la
tarde del diez de diciembre del dos mil tres, cambió de junta directiva para
todo el resto del plazo social, eligiendo como presidenta a Eugenia Hidalgo
Vásquez, mayor, casada una vez, contadora, vecina de San José, cédula de
identidad Nº 1-635-130.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº
78869.—(3225).
Por
escritura otorgada ante los notarios públicos Andrea Gallegos Acuña y Óscar
Gallegos Borbón a las 10:00 horas del 15 de diciembre del 2005, Corporación
Flor de Trébol del Oeste Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas modificando la cláusula novena del pacto
social de la compañía.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Andrea Gallegos
Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 78870.—(3226).
Por medio
de escritura otorgada al ser las ocho horas del día treinta de noviembre del
año dos mil cinco, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández,
por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
socios, se acordó reformar las cláusulas primera y segunda de la sociedad de
esta plaza Flamingo´s Coast Real Estate Investment Corporation Sociedad
Anónima, la cual en adelante se denominará Río Oro Realty Inc Sociedad
Anónima.—San José, 11 de enero del 2006.—Lic. Juan Francisco Molinero
Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 78871.—(3227).
Las señoras
Irene Chacón Madrigal y Ángela Salas Gutiérrez, constituyen sociedad anónima
denominada Kimgio Sociedad Anónima, mediante la escritura número
doscientos uno, otorgada a las diez horas del siete de diciembre del año dos
mil cinco, del tomo uno del protocolo de la notaria Deyanira Amador Mena.—San
José, 12 de enero del 2006.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—Nº
78872.—(3228).
Ante el
suscrito notario, se constituyó la sociedad Parrothead Adventures Sociedad
Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San José, 10 de enero del
2006.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 78877.—(3229).
Ante el
suscrito notario, se constituyó la sociedad Flightline Engeneering Limited
Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San José, 10 de enero
del 2006.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 78878.—(3230).
Ante el
suscrito notario, se constituyó la sociedad Blue Water Charters Sociedad
Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San José, 10 de enero del
2006.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 78879.—(3231).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria y extraordinaria de
accionistas, se reformó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Segura
Piedra y Asociados S.A.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Norman Mory
Mora, Notario.—1 vez.—Nº 78880.—(3232).
Ante mi
notaría, mediante escritura número 206 de las 18:00 horas del 2 de enero del
2006, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Serrano y Moreno
Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, con un capital
social de diez mil colones.—Orotina, 6 de enero del 2006.—Lic. Douglas Marín
Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 78881.—(3233).
Ante mi
notaría, mediante escritura número 169 de las 13:00 horas del 10 de enero del
2006, se ha constituido la sociedad denominada Potencial Pacífico Empresarial
Oir Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Jacó, con un capital
social de diez mil colones.—Orotina, 10 de enero del 2006.—Lic. Randall Marín
Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 78882.—(3234).
Ante mi
notaría, mediante escritura número 170 de las 14:00 horas del 10 de enero del
2006, se ha constituido la sociedad denominada Asuntos Jacobeños a la
Enésima Potencia Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Jacó, con
un capital social de diez mil colones.—Orotina, 10 de enero del 2006.—Lic.
Randall Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 78883.—(3235).
Ante mi
notaría, mediante escritura número 168 de las 12:00 horas del 10 de enero del
2006, se ha constituido la sociedad denominada Negocios Turísticos Ormoro de
Jacó Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Jacó, con un capital
social de diez mil colones. Orotina, 10 de enero del 2006.—Lic. Randall Marín
Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 78884.—(3236).
Ante esta
notaría, al ser las doce horas del siete de diciembre del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad GPZ Impulsora Industrial Fénix Sociedad Anónima,
con capital de doce mil colones y presidente Enrique Gutiérrez González.—San
José, doce de enero del dos mil seis.—Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—Nº 78886.—(3237).
Mediante
escritura pública número noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del día once de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Romat
Sociedad Anónima.—San José 11 de enero del 2006.—Lic. Pablo Andrés Esquivel
Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 78888.—(3238).
Que por
escritura otorgada ante la notaría de la Llicenciada Martha Eugenia Araya
Chaverri, a las 8:00 horas del día 26 de diciembre del 2005, se constituye la
fundación denominada Fundación para la Formación Democrática y la Promoción
de los Derechos Humanos -Fundehum. Plazo: Perpetuo.—San José, 11 de enero
del 2006.—Lic. Martha Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 78889.—(3239).
En mi
notaría a las doce horas del cinco de enero del dos mil seis, se constituyó Cado
S. A.—Santa Ana, doce de enero del dos mil seis.—Lic. Jessica Delgado
Cedeño, Notaria.—1 vez.—Nº 78890.—(3240).
Por
escritura firmada en esta notaría a las trece horas del veintidós de noviembre
del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Clínica Dental Alajuela
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito
y pagado. Presidenta: Liliana Gómez Alpízar. Monto de capital: cien mil
colones.—San José, veintidós de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Jerry Alberto
Calvo Torres, Notario.—1 vez.—Nº 78893.—(3241).
Por
escritura firmada en esta notaría a las doce y treinta minutos del veintidós de
noviembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Zumbado
Gómez Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. capital: totalmente
suscrito y pagado. Presidente: José Alberto Zumbado Benavides. Monto de
capital: cien mil colones.—San José, veintidós de noviembre del dos mil
cinco.—Lic. Jerry Alberto Calvo Torres, Notario.—1 vez.—Nº 78894.—(3242)
Por
escritura firmada en esta notaría a las once horas del veintidós de noviembre
del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Obando y Solano Asociados
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. capital: totalmente suscrito
y pagado. Presidenta: Ana Fiorella Solano Jiménez. Monto de capital: cien mil
colones.—San José, veintidós de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Jerry Alberto
Calvo Torres, Notario.—1 vez.—Nº 78895.—(3243).
Por
escritura firmada en esta notaría a las doce y cuarenta y cinco horas del
veintidós de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Óptica
Arauna Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente
suscrito y pagado. Presidente: Nelson David Guerrero Villalobos. Monto de
capital: cien mil colones.—San José, veintidós de noviembre del dos mil
cinco.—Lic. Jerry Alberto Calvo Torres, Notario.—1 vez.—Nº 78896.—(3244).
Ante mí,
Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la
sociedad anónima denominada Corporación Diez Vente Uno Sociedad Anónima,
a las nueve horas del día dieciocho de diciembre del dos mil cinco. Presidente
y tesorera con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 12 de enero del 2006.—Lic.
Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 78897.—(3245).
Ante mí,
Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la
sociedad anónima denominada Audio Butique Marzu de Atenas S. A., a las
dieciséis horas del día once de enero del dos mil seis. Presidente y tesorero
con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 11 de enero del 2006.—Lic. Juan Diego
Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 78898.—(3246).
Ante mí,
Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar
que el día nueve de enero del dos mil seis, a las ocho horas, en la ciudad de
Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Los
Apartamentos Rocaverde Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo
presidente y tesorero y se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Atenas, once de enero del dos mil seis.—Lic. Alejandro Alonso
Román González, Notario.—1 vez.—Nº 78899.—(3247).
Por
escritura Nº 35 otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 20 de diciembre del
2005, se constituyó la compañía Franco Portones S. A. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Domicilio: San Josecito de San Isidro de Heredia.—San José, 2 de enero del
2006.—Lic. Joice María Esquivel López, Notaria.—1 vez.—Nº 78903.—(3248).
Por
escritura Nº 44 otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 10 de enero del
2006. protocolicé en lo conducente acuerdos de acta número 46 de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Asociación Anre de Costa Rica S. A.,
en la que se modifica cláusula novena del pacto social.—San José, 10 de enero
del 2006.—Lic. Joice María Esquivel López, Notaria.—1 vez.—Nº 78904.—(3249).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades Realty Views, y
Seales Holdings Sociedad Anónima. Objeto: Comercio en general. Domicilio:
San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Róger
Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 78905.—(3250).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada: Sueños Mediterráneos
Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: Comercio en general.
Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Juan
Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 78906.—(3251).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades Calatraba de La
Mancha y Pinares del Sol Naciente, ambas sociedades anónimas. Objeto:
Comercio en general. Domicilio: San José. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. André Vargas Siverio,
Notario.—1 vez.—Nº 78907.—(3252).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario público José Antonio Aiza Juárez, a
las doce horas, del diez de enero, del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Familia Schwartz de Nosara Sociedad Anónima. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Se nombró junta
directiva y fiscal.—Nicoya, diez de enero del dos mil seis.—Lic. José Antonio
Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—Nº 78908.—(3253).
Gerardo y
Servulo, ambos Porras Corrales, constituyen Ganadera Porras Corrales G P C
Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Piedades de
Santiago, Puriscal. Plazo social: cincuenta años. En Santiago de Puriscal, a
las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil cinco, ante la notaria
Viria Picado Rodríguez.—Lic. Viria Picado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº
78909.—(3254).
Debidamente
facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Pame S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda, sexta, sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, 3 de enero del 2006.—Lic.
Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 78910.—(3255).
Por
escritura otorgada hoy ante esta notaría, Alimer Sociedad Anónima,
protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, reformando la cláusula novena en cuanto a la administración. Se
conoce la renuncia de la junta directiva, fiscal y gerente general y se hacen
nuevos nombramientos.—San José, doce de enero de dos mil seis.—Lic. Marco
Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 78911.—(3256).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó Fraternity
Spirits World Inc., domicilio San José; su objeto será el comercio e
industria en general, plazo 100 años. Capital social íntegramente suscrito y
pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y
tesorero.—San José, 11 de enero del 2006.—Lic. José Antonio Gómez Cortés,
Notario.—1 vez.—Nº 78912.—(3257).
Ante el
notario Diego Arturo Oviedo Alpízar y por medio de la escritura número ciento
seis, de las quince horas del diez de enero del dos mil seis, se constituyó la
sociedad Producciones Alimenticias Bien Me Sabe Limitada.—San José, doce
de enero del dos mil seis.—Lic. Diego A. Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº
78913.—(3258).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día once de enero
del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Lavaud Club Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta
directiva.—San José, once de enero del dos mil seis.—Lic. Norman de Pass
Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 78918.—(3260).
Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se constituyó Corporación
Art-Men del Nuevo Milenio S. A. Domicilio: San José. Plazo social: noventa
y años. Objeto: Inversiones de todo tipo. Capital social: totalmente suscrito y
pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Javier Padilla
Ujueta, Notario.—1 vez.—Nº 78919.—(3261).
Mediante escritura número ciento diecinueve-dos, visible al folio
ochenta y cuatro, frente del tomo segundo del protocolo de esta notaría, se
modifica la cláusula primera de la escritura ciento doce-dos para constituir la
sociedad Inversiones J.C. Cassoli de Alajuela Sociedad Anónima, en San
José, a las diecinueve horas del once de enero del dos mil seis. El presidente
Juan Carlos Castro Solís.—San José, doce de enero del dos mil seis.—Lic. Karina
Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 78920.—(3262).
Por
escritura número nueve, del tomo treinta y seis de mi protocolo, otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del doce de enero del año dos mil seis,
protocolicé asamblea de la sociedad denominada L Merosa LL Limitada, en
la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San Rafael de
Heredia, doce de enero del año dos mil seis.—Lic. Manuel Francisco Camacho
Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 78921.—(3263).
A las diez
horas del dieciocho de noviembre del dos mil cinco, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Odontología Hoy G.V.G. Sociedad Anónima.
Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.
Representación: George Webb Choiseul y Gabriel Mejía Ramírez, apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1
vez.—Nº 78922.—(3264).
Por
escritura otorgada en esta ciudad ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a
las 9:30 horas del 9 de diciembre del 2005, se constituyó Cismiranda S. A.
Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: San Isidro de Pérez
Zeledón, La Ceniza, 700 metros al sur de la plaza de deportes. Presidente y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente: José Cisneros Miranda y Adonai
Cisneros Miranda.—San Isidro de Pérez Zeledón, 10 de enero del 2006.—Lic.
Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 78923.—(3265).
Por
escritura doscientos ochenta y seis-uno, otorgada en esta notaría, a las
catorce horas del cuatro de enero del año dos mil seis, se constituyó la Abcelular
Sociedad Anónima. Domiciliada en San Isidro, Pérez Zeledón, San José,
exactamente cincuenta metros del ICE. Capital social ochenta mil colones,
divido en ocho acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
Isidro, Pérez Zeledón, quince horas del once de enero del dos mil seis.—Lic.
Luis Diego Solís Soto, Notario.—1 vez.—Nº 78924.—(3266).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de enero del dos mil
seis, se protocolizó acta de la compañía Inversiones Alvager del Pacífico
Sociedad Anónima, mediante la cual se adiciona escritura, se autoriza
retiro sin inscribir, se reforman las cláusulas primera y quinta de los
estatutos, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de enero del
2006.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 78926.—(3267).
Hoy día he
protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Pacific
Sun Showers Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente, y se
modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, quince horas del cinco
de enero del dos mil seis.—Lic. Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº
78927.—(3268).
Hoy día he
protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Playa
Penca del Mar Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente, y se
modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, dieciséis horas del
cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1
vez.—Nº 78928.—(3269).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del día cinco de
diciembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Hostería
Segoviana de Costa Rica S. A. Administración: presidente, representación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social:
diez mil colones. Plazo social: cien años.—San José, 9 de enero del 2006.—Lic.
Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 78929.—(3270).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada en San José, a las quince horas treinta minutos
del seis de enero del año dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea
general de la sociedad Grupo Corporativo de Servicios Tecnológicos Digitales
A Y J Internacionales S. A. Se modifica cláusula primera de los
estatutos.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 78930.—(3271).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del tres de
noviembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Pérez
y Gutiérrez S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº
78931.—(3272).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada en San José, a las quince horas del seis de
enero del año dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general de la
sociedad Comunicaciones Inteligentes M &H del Este S. A. Se modifica
cláusula octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 78932.—(3273).
Investments
Grana Sociedad Anónima, cambia de
junta directiva y fiscal, por todo el plazo social.—San José, 19 de diciembre
del 2005.—Lic. Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 78933.—(3274).
Por escritura Nº 65, otorgada a las 11:00 horas del 12 de enero del
2006, ante el suscrito notario, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Compañía Farmacéutica Suizo Costarricense
S. A., en los que se modifica la cláusula sexta de los estatutos:
administración y representación: la representación la tendrán el presidente y
el vicepresidente de la junta directiva y el secretario tendrá facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic.
Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Nº 78934.—(3275).
Por
escritura otorgada a las once horas del día once de enero del año dos mil seis,
se constituye Forest Solutions Ban Lok, traducido al español Soluciones
Forestales Sociedad Anónima. Plazo social: noventa años.—San José, once de
enero del dos mil seis.—Lic. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº
78935.—(3276).
Por
escritura otorgada hoy, se constituyó la compañía Andremo S.A. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidenta:
Andrea Susana Mora Ortiz. Objeto: comercio en general.—San José, a las
diecisiete horas del diez de enero del dos mil seis.—Lic. Rogelio Fernández
Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 78936.—(3277).
Por
escritura otorgada en mi notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad de
este domicilio Corporación Mirosa Sociedad Anónima. Capital: suscrito y
pagado. Presidente: el socio Sonke Friedrich Reinhold Schmidt.—11 de enero del
2006.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 78938.—(3278).
Por
escritura otorgada en mi notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad de
este domicilio Las Ventanas del Barco Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado. Presidente: el socio Rainer Kraemer.—Lic. Ginette Miranda
Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 78939.—(3279).
Por
escritura otorgada en mi notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad de
este domicilio Corporación El Naranjal Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado. Presidente: el socio Mario Jiménez Zúñiga.—San José, 11 de
enero del 2006.—Lic. Grace Jiménez Viales, Notaria.—1 vez.—Nº 78940.—(3280).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de Provehotel S. A.,
según la cual se modifica el capital social.—San José, 12 de enero del
2006.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 78742.—(3281).
Ante esta
notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Solcaribe Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas segunda y
quinta del pacto constitutivo.—Turrialba, 11 de enero del 2006.—Lic. Laura
Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 78945.—(3282).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veinticuatro de julio del
mil novecientos noventa y uno, se protocolizó el acta de la sociedad Hacienda
Piza Gabriel Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula décima primera.—San
José, 11 de enero del 2006.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº
78946.—(3283).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil
cinco, se reforma la junta directiva se nombran presidente, secretario,
tesorero y fiscal de la sociedad Inmobiliaria Capetown Sociedad Anónima,
cédula jurídica numero tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil
novecientos noventa y cuatro.—Alajuela, 11 de enero del 2005.—Lic. Braulio
Murillo Segura, Notario.—1 vez.—Nº 78947.—(3284).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad G Y E Redes Óptimas S. A., en
escritura pública Nº 34, del tomo cuarto de la notaria Sandra Araya Vega, a las
15:00 horas del 30 de diciembre del 2005, cuyos representantes legales son
Esteban Segura Herrera y Geinner Robles Rojas.—Cartago, 2 de enero del
2006.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 78953.—(3285).
Cesión y
traspaso de acciones, reforma de la cláusula segunda y nombramiento de nueva
junta directiva, de la sociedad Servitecnología LS S. A. Presidente:
William Lizano Castillo.—Cartago, 11 de enero del 2006.—Lic. Sandra Lucrecia
Araya Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 78954.—(3286).
Ante esta
notaría, el día de hoy, mediante escritura número cinco- noventa y ocho, de las
diez horas, Douglas Andrés Vega Navarro y Luis Alfredo Medrano Steele,
constituyen Central América Trading Assistence Costa Rica Sociedad Anónima.
Capital social: cien mil colones.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Ricardo
Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 78955.—(3287).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del once de
enero del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Duplirex Sociedad Anónima,
donde se reforma la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, 11 de
enero del 2006.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 78956.—(3288).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó Luromako Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada.—Lic. Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.—1 vez.—Nº
78957.—(3289).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 21:15 horas del 16 de diciembre del 2005, se
constituyó la sociedad denominada Liang Cheng Hnos Sociedad Anónima, su
domicilio será en Guanacaste, Nicoya, del Banco Popular cien metros sur, su
capital social será de cien mil colones, representado por diez acciones comunes
y nominativas de diez mil colones cada una, el plazo social será de noventa y nueve años.—San José, 16 de diciembre
del 2005.—Lic. Xinia Paniagua Durán y Lic. Carlos Enrique López Baltodano,
Notarios.—1 vez.—Nº 78958.—(3290).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 11 de enero del 2006, se
constituyó la sociedad denominada Farmacia Solaris Sociedad Anónima, su
domicilio será en San José, Ciudad Colón, cien metros este de la casa cural, su
capital social será de cien mil colones, representado por diez acciones comunes
y nominativas de diez mil colones cada una, el plazo social será de noventa y nueve años.—San José, 11 de enero
del 2006.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora y Lic. Carlos Enrique López Baltodano,
Notarios.—1 vez.—Nº 78959.—(3291).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 21:30 horas del 16 de diciembre del 2005, se
constituyó la sociedad denominada LS Fantasy Sociedad Anónima, su
domicilio será en Guanacaste, Nicoya, del Banco Popular cien metros sur, su
capital social será de cien mil colones, representado por diez acciones comunes
y nominativas de diez mil colones cada una, el plazo social será de noventa y nueve años.—San José, 16 de
diciembre del 2005.—Lic. Xinia Paniagua Durán y Lic. Carlos Enrique López
Baltodano, Notarios.—1 vez.—Nº 78960.—(3292).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 21:00 horas del 16 de diciembre del 2005, se
constituyó la sociedad denominada Robken Sociedad Anónima, su domicilio
será en Guanacaste, Nicoya, del Banco Popular cien metros sur, su capital
social será de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y
nominativas de diez mil colones cada una, el plazo social será de noventa y nueve años.—San José, 16 de
diciembre del 2005.—Lic. Xinia Paniagua Durán y Lic. Carlos Enrique López
Baltodano, Notarios.—1 vez.—Nº 78961.—(3293).
Por
escritura número ciento sesenta y siete-treinta, otorgada hoy ante mí, se
reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de Vargas Marías y
Asociados S. A.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Patricia Lara Vargas,
Notaria.—1 vez.—Nº 78964.—(3294).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día de hoy, se constituyó Castro
Gazel Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, avenida segunda, calle
ocho, setenta y cinco metros al este del Hotel Talamanca. Plazo social: noventa
y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Luis
Castillo Ralda, Notario.—1 vez.—Nº 78965.—(3295).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Corazón
Celeste del Sur Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado en
letras de cambio. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha.
Presidenta: Gabriela Moses Kagan.—Santo Domingo de Heredia, 4 de enero del
2006.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 78967.—(3296).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de Donan I.N.V.S.A. Se nombra
presidente de junta directiva: Víctor Julio Arauz Flores. Escritura otorgada en
San José, a las 14:00 horas del 10 de enero de 2006. Ante la notaria Ana Giselle
Zamora Espinoza.—Lic. Ana Giselle Zamora Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº
78968.—(3297).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de Edata E.D.T.S.A. Se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San
José, a las 14:00 horas del 8 de noviembre del 2005. Ante la notaria Ana
Giselle Zamora Espinoza.—Lic. Ana Giselle Zamora Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº
78969.—(3298).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día doce de enero
del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Casinos Europa Sociedad
Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Rubén Rojas Castillo,
Notario.—1 vez.—Nº 78975.—(3299).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyen las sociedades Inversiones
Kovalam del Oeste Sociedad Anónima, Inversiones Pazcuaro del Oeste
Sociedad Anónima, Inversiones Xingu del Oeste Sociedad Anónima e Inversiones
Basadré del Oeste Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 78976.—(3300).
Protocolización
de acta de la compañía Brasilian Jeans S. A., según la cual se reforma
la cláusula sexta del pacto social constitutivo, y se hace nombramiento del
secretario de la junta directiva.—San José, 11 de enero del 2006.—Lic. Helberth
Obando Durán, Notario.—1 vez.—Nº 78977.—(3301).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del seis de enero del año
dos mil seis, se constituye Nouraland Sociedad Anónima. Virginie
Accatcha, Presidenta.—San José, 7 de enero del 2006.—Lic. Felipe Calvo Argeñal,
Notario.—1 vez.—Nº 78978.—(3302).
En mi
notaría, ubicada en Heredia, a las diecinueve horas del siete de diciembre del
dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Merari Bienes
Inmobiliarios del Paraíso S. A., cuyo domicilio está en San José en el
edificio del Centro Comercial San José Dos Mil, contiguo a la tienda de
juguetes Toys. Presidente: Merari Rebeca Mendoza Alfaro. Tesorero: Febe Raquel
Mendoza Alfaro. Capital social. diez mil colones sin céntimos.—Heredia, 9 de
diciembre del 2005.—Lic. Dorca Enríquez Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 78982.—(3303).
Se comunica
a los interesados que los socios, Wilfredo Gómez Gómez y Kennly Ugalde
Bogantes, van a constituir la entidad Sociedad Deportiva de Recreación y
Servicios Múltiples Chrestos Sociedad Anónima Deportiva, la cual se
dedicará a la práctica del deporte en general.—Esparza, 6 de enero del
2006.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº 78983.—(3304).
Por
escritura pública otorgada ante esta notario, a las 13:00 horas del 3 de enero
del 2006, se constituyó la sociedad Carrotico Corporación MC S. A. Plazo
social: 99 años.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
78984.—(3305).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del veintiocho de noviembre
dos mil cinco, Luis Fernando Cuello Jiménez y Juan Carlos Rodríguez Márquez,
constituyen la sociedad Inversiones Cuello Jiménez Sociedad Anónima,
domiciliada en La Aurora de Alajuelita, casas 32 B. Capital social de cien mil
colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil
colones cada una. El primer socio suscribe y cancela cuatro acciones y el
segundo seis. La representación le corresponde al presidente con facultades de
apoderados generalísimo sin límite de suma. Presidente: Juan Carlos Cuello
Jiménez. Secretario: Juan Carlos Rodríguez Márquez.—Lic. Ladislao Wilber
Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 78985.—(3306).
Mediante
escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos
tomados en asambleas extraordinarias de accionistas de las sociedades Swiss
Internacional Group S. A., Discovery Internacional Group S. A. y Sistemas
Auxiliares de Costa Rica S. A., celebradas a las 8:00, 9:00 y 10:00 horas
del 11 de enero del 2006, respectivamente, mediante los cuales se reformaron
las cláusulas terceras de sus estatutos sociales.—San José, 11 de enero del
2006.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº 78986.—(3307).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del doce de enero del
dos mil seis, se modificó las cláusulas segundas del domicilio y novena de La
Alambra Rojo Alicante S. A., cédula jurídica Nº 3-101-351601.—San José, 12
de enero del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(3393).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas, del nueve de enero del dos mil seis, se modificó las cláusulas segunda del domicilio y novena de Silene Forestal S. A., cédula jurídica número 3-101-367107.—San José, 9 de enero del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(3394).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas, del diez de enero del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Bosques XXII Vino de las Lomas S. A., cédula jurídica número 3-101-365567.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Jean Pierre Sbravatti, Notario.—1 vez.—(3395).
En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Coldent Ltda. Gerentes: Germán Vázquez Ríos y Fernando Narváez Espinoza.—Heredia, 12 de enero del 2006.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—(3396).
En mi notaría se constituyó la sociedad Piscinas Tabares Limitada. Gerente: Rodrigo Tavares Vanegas.—Heredia, doce de enero del dos mil seis.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—(3397).
Ante esta notaría mediante escrituras de las 9:00, 10:00, 11:00, 12:00 horas, del 20 de diciembre del 2005, y de las 8:00, 9:00, 10:00, 11:00, 12:00 y 13:00 horas, del 3 de enero del 2006, se constituyeron las siguientes sociedades de responsabilidad limitada: Astrodomo Ltda., Eagle Falls Ltda., Pegasus Star Ltda., Freeland Ltda., Goldtrace Ltda., Scorpio Group Ltda., Gatewales Ltda., Interway Ltda., Novastar Ltda., Nilsia Port Ltda., respectivamente, y mediante escrituras de las 8:00 y 9:00 horas, del 19 de diciembre del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas Arianne Methodology S. A., y Carpathian Development S. A., respectivamente.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(3398).
El día nueve de noviembre del dos mil cinco, ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Givica y Oller S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: San José.—San José, diez de enero del dos mil seis.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—(3399).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Bit By a Little Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—(3403).
Carlos José Oreamuno Morera y Nirza Garmendia Mora, constituyen cinco sociedades Trasimoph Diez Sociedad Anónima; (ii) Mindaire Treinta y Tres Sociedad Anónima; (iii) Protsove Veintiuno Sociedad Anónima; (iv) Lielso Catorce Sociedad Anónima; y (v) Solieth Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima; todos nombres de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: dos mil colones. Presidente: Carlos José Oreamuno Morera. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del cuatro de enero del dos mil seis.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(3407).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del dos de enero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Mediterranean Shipping Company Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se transforma la empresa de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, once de enero del dos mil seis.—Lic. Kattia M. Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—(3409).
Por escritura otorgada ante mí, el día 4 de noviembre del 2005, se constituyó Nogal del Este S. A.—Heredia, 13 de enero del 2006.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(3418).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos, del treinta de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Baviera Quinientos Cuatro A Sociedad Anónima. Plazo social cien años. Capital social: mil colones.—San José, trece de enero del dos mil seis.—Lic. Marvin Wiernik Lipiec, Notario.—1 vez.—(3420).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del treinta de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Baviera Cuatrocientos Cuatro A Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: mil colones.—San José, trece de enero del dos mil seis.—Lic. Marvin Wiernik Lipiec, Notario.—1 vez.—(3421).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del trece de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Discovery Hills CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: mil colones.—San José, trece de enero del dos mil seis.—Lic. Marvin Wiernik Lipiec, Notario.—1 vez.—(3422).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa La Cofradía Mercantil P & D S. A. Presidente: Jimmy Díaz Hernández. Capital social: cien mil colones.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Zamora, Notario.—1 vez.—(3424).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformó cláusula segunda del domicilio social de Danza de Mar Limitada, a las catorce horas, del trece de enero del dos mil seis, en San José. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(3428).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformó cláusula octava sobre la administración de Nacho y Ale S. A., a las catorce horas, del dos de noviembre del dos mil cinco, en San José. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(3429).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas, del 12 de enero del 2006, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Cerro Okrieger S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente por el resto del período social.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—(3432).
Por la escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las doce horas, del día doce del mes de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Socol Sol Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de Limón, carretera a Portete, frente a la cueva, apartamento número cuatro. Presidente: Robert Grzegorz Majchrzak.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(3433).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí en San José, a las 9:15 horas, protocolicé acta de la compañía Plásticos Sonrisa S. A., por la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio de la sociedad.—San José, 5 de enero del 2006.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 79004.—(3435).
Por escritura pública se constituyó Servicios Dentales Móviles de Costa Rica S. A., otorgada a las 18:00 horas del 12 de enero del 2006.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic. Herminda Morales Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 79013.—(3436).
Protocolización de acta de Cerbol S. A. Se nombra junta directiva y se reforman las cláusulas 3ª y 8ª. Escritura autorizada a las 18:00 horas del 11 de enero del 2006.—Lic. Gerardo Echeverría Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 79006.—(3437).
Mediante escritura número sesenta y cinco, otorgada en Alajuela a las once horas con cincuenta y un minutos del día tres de enero del año dos mil seis, visible al folio cuarenta y nueve frente del tomo primero de mi protocolo, los señores Stephen Laurence (nombre) y Cathy Sue (nombre), ambos de apellidos Fitzhenry, con un solo apellido en razón de nacionalidad, constituyeron S And C Blue Lake Sociedad Anónima.—Alajuela, doce de enero del año dos mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 79014.—(3438).
Mediante escritura número sesenta y cuatro bis, otorgada en Alajuela, a las once horas con cuarenta y tres minutos del día tres de enero del año dos mil seis, visible al folio cuarenta y siete frente del tomo primero de mi protocolo, los señores Stephen Laurence (nombre) y Cathy Sue (nombre), ambos de apellidos Fitzhenry, con un solo apellido en razón de nacionalidad, constituyeron Fitz Green S.C. Sociedad Anónima.—Alajuela, doce de enero del año dos mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 79015.—(3439).
El día dieciséis del mes de agosto del año dos mil cuatro, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima Xauxacasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete cuatrocientos sesenta y nueve, domiciliada en San José, en el protocolo del notario público Licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, escritura pública número dos, tomo primero.—Coronado, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 79016.—(3440).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 88, del tomo 10, de las 10:00 horas del día 12 del mes de enero del año 2006, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Navardun S. A., se modifican estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 12 de enero del año 2006.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 79017.—(3441).
En mi notaría, se constituyó la sociedad Asesoría Legal y Notarial Géminis Sociedad Anónima. Cualquier reclamo hacerlo al Registro Nacional.—Palmares, Alajuela, once de enero del dos mil seis.—Lic. Verny Pacheco Segura, Notario.—1 vez.—Nº 79018.—(3442).
Ante esta notaría, a las ocho horas del día cinco de enero del dos mil seis, se constituyó Z.E.I.N.A. Transportes Multifuncionales Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Sandra Jiménez Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 79019.—(3443).
Mediante escritura pública número doscientos sesenta y siete-cuatro otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Transportes Tramvar del Norte S. A. Capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 10 de noviembre del 2005.—Lic. Lilliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 79020.—(3444).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 12 de enero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rocadura Jurásica Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas segunda y sétima del estatuto.—Ciudad Quesada, 12 de enero del 2006.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 79021.—(3445).
Por escritura de las 15:00 horas del 12 de enero del 2006, el notario debidamente autorizado, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Video Laparascopía Ginecológica V.L.G. S. A., por la cual se aumenta el capital y se modifica cláusula quinta.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Carlos Miguel Chacón Sartoressi, Notario.—1 vez.—Nº 79022.—(3446).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas y treinta minutos del diez de enero del dos mil seis, constitución de sociedad denominada Inversiones Boa Internacional S. A. Presidente: Rafael Horacio Orellana Amaya.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 79023.—(3447).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diez de enero del dos mil seis, constitución de sociedad denominada Inversiones Teva S. A. Presidente: Rafael Horacio Orellana Amaya.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 79024.—(3448).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas del día dos de enero del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Servicentro Óptimo S Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto social. Se adiciona una nueva cláusula al pacto social. Se revoca el nombramiento de tesorero y se hace una nueva designación. Se revoca el cargo de agente residente de la compañía.—San José, dos de enero del dos mil seis.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 79032.—(3449).
A las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi notaría, la compañía Juego Mundo Ltda. Se nombra gerente.—San José, 9 de enero del 2006.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 79035.—(3450).
Por escritura otorgada, a las diez horas del cinco de enero del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Home Depot Lighting Sociedad Anónima (Centro de Iluminación para el Hogar Sociedad Anónima). Capital suscrito y pagado.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 79036.—(3451).
El suscrito notario hace constar y da fe, que fue constituida la sociedad anónima denominada Distribuidora Yayca Sociedad Anónima, el día siete de enero del dos mil seis, por un plazo de noventa y nueve años, socios: José Yadir Calderón Castro, presidente y Carolina Isabel Canales Castro, tesorera. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al tenor del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de Costa Rica, capital de diez mil colones.—San José, a las nueve horas del siete de enero del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Vega Morales, Notario.—1 vez.—Nº 79054.—(3455).
Por escritura otorgada ante el notario Emersson Orozco Suárez, a las ocho horas del tres de enero de de dos mil seis, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Keyland Holding Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta y ocho, por cuanto hubo cambios de miembros de la junta directiva; se reformó la cláusula segunda, en cuanto al domicilio.—San José, tres de enero del dos mil seis.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 79055.—(3456).
Por escritura Nº 135-43, otorgada en San Isidro de El General, a las 10:00 horas del 11 de enero del presente año, se constituye la sociedad costarricense que se denominará con el nombre de Finca Chompipes S.A.—San Isidro de El General, 12 de enero del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 79063.—(3464).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas CTM Dos Los Tulipanes Rojos de Ostional II Sociedad Anónima, M V A Cuatro El Guayabo Verde IV Sociedad Anónima, M V A Diez El Madero X Sociedad Anónima, HEC Once La Piedra de Luna de Playa Escondida XI Sociedad Anónima, HEC Dieciséis El Azabache de Garza Sociedad Anónima y N S Dieciocho kiwi Velloso XVIII Sociedad Anónima por cambio de nombre, domicilio y junta directiva.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 79064.—(3465).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones y Representaciones Mato Grosso Colorado S. A. Se reforman las cláusulas segunda y décima primera del pacto social.—Ciudad Quesada, 12 de enero del 2006.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 79066.—(3466).
Mediante escritura número noventa y nueve-cuatro otorgada el día de hoy ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria que modificó la cláusula quinta de los estatutos de la compañía denominada Sunshine Caribbean Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil ciento noventa y cinco, aumentándose el capital social de la misma a la suma de cinco millones de colones.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 79065.—(3467).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Tuna Verde de Costa Rica S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 79073.—(3472).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Great Fish of Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 79074.—(3473).
Por escritura de las 12:30 horas del 11 de enero del 2006, se protocoliza acta de la sociedad Atlantia South Limitada, se reforma cláusula sexta y se nombran gerentes. Es todo.—Jacó, 11 de enero del 2006.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 79076.—(3474).
En la ciudad de Cartago al ser las dieciséis horas del once de enero del dos mil seis, Johana Fuentes Mata y Christian Porras Gómez, constituyen la sociedad anónima Active Marketing A Y M Sociedad Anónima. Ante los notarios Christian Chinchilla Monge y Karol Mata Araya.—Cartago, 12 de enero del 2006.—Licenciados Karol Mata Araya y Christian Chinchilla Monge, Notarios.—1 vez.—Nº 79077.—(3475).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:30 horas del 11 de enero del 2006, se adicionó la escritura de constitución de la sociedad Excel S. A., modificándose su nombre a Excel Logística S. A.—San José, 11 de enero del 2006.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 79078.—(3476).
Por escritura de las catorce horas del diez de junio del dos mil dos, se protocolizó acta de junta directiva de Río Agres del Oeste Nueve S. A., cédula tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil doscientos veintisiete, domiciliada en Escazú, trescientos metros al este de La Hulera Nacional, celebrada a las diez horas del día tres de junio de dos mil dos, donde se aprobó por unanimidad otorgar poderes generalísimos sin limitación de suma, a las señoras Robinson Mejía, Gómez Torres y al señor Rojas Chaves.—San José, 9 de enero del 2006.—Lic. Luis Eduardo Ortíz Meseguer, Notario.—1 vez.—(3534).
Por escritura otorgada ante mi notaría el diez de enero del año dos mil seis, se constituye la compañía Facargutsa S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(3535).
Por escritura otorgada ante mi notaría el once de enero del año dos mil seis, se constituye la compañía La Familia Sánchez y Rodríguez S.A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(3536).
Mediante escritura número treinta y tres otorgada a las ocho horas del quince de diciembre del dos mil cinco, ante los notarios Andrea Cordero Montero y Mario José Varela Martínez, actuando en el protocolo de la primera, se constituyó la sociedad Avoc Z R A Nueve Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del once de enero del dos mil seis.—Lic. Mario José Varela Martínez y Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(3537).
El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné Nº 15401, hace constar que mediante escritura número ochenta y tres, de las trece horas del día quince de diciembre del dos mil cinco y visible al folio ochenta y dos frente del tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad Inmobiliaria Royca Internacional Sociedad Anónima.—San José, quince de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—(3548).
Ante mí, notario público, siendo las 16:30 horas del día 18 de julio del 2005, se reformó la presidente de la directiva de la sociedad Corporación Rabasmu de Costa Rica Sociedad Anónima y la reforma de la cláusula décima.—San José, 11 de enero del 2006.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—(3549).
Ante este notario, se protocolizó la reforma a los estatutos sociales de Britania Cincuenta y Uno Lila S. A., en San José, a las ocho horas del doce de enero del dos mil seis, modificando la cláusula primera: cambiando su nombre por Nikibritania S. A.; cláusula tercera: El domicilio será en la ciudad de San José, Rohrmoser, teniendo como presidenta a: Nicole Marie Pochet Ballester con cédula de identidad número uno-mil ciento diecisiete-quinientos treinta, teniendo con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(3550).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las catorce horas del trece de enero del dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada: Control de Investigación y Seguridad
Privada Sociedad Anónima. Capital Social diez mil colones. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de
enero del dos mil seis.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(3552).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas, el día dos de enero del dos mil seis, LARP Associates S. A., y Yellow Innovative Landas S. A., constituyen la sociedad denominada El Chutil Del Cornisuelo Limitada.—San José, doce de enero de dos mil seis.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—(3553).
Al ser las catorce horas del once de enero del dos mil seis, se constituyó ante esta notaría, la sociedad Maremy Ochocientos Doce Sociedad Anónima, capital social veinte mil colones, domicilio Heredia, San Pablo.—San José, 11 de enero del 2006.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—(3555).
Por medio de la escritura número ciento catorce otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil cinco, compareciendo, Leonardo Fonseca Vega, mayor, casado una vez, vecino de San José, El Alto de la Trinidad de Moravia, Urbanización Villa Margarita, casa número uno-c, Transportista, portador de la cédula número uno-cuatrocientos setenta y uno- cuatrocientos ochenta y tres y Josefina Castillo Fuentes, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número tres-ciento noventa y seis-doscientos veintisiete y Hairo Leonardo Fonseca Castillo, mayor divorciado una vez, portador de la cédula número uno-mil diez- cuatrocientos sesenta y cuatro, transportista y Randal Fonseca Castillo, mayor, casado una vez, portador de la cédula número uno-mil cincuenta y dos-trescientos treinta y cinco, transportista y Gabriela Fonseca Castillo, mayor, soltera, estudiante, cédula número uno-mil doscientos ochenta y tres-quinientos setenta y cuatro y Karla Vanesa Fonseca Castillo, mayor, soltera, estudiante, portadora de la cédula número uno-mil doscientos trece -trescientos diecisiete, todos de la misma dirección del primer compareciente, constituyen una sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es Josefina y Leonardo Transport de Costa Rica, Sociedad Anónima.—San José, doce de enero del dos mil seis.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(3556).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito, fue constituida la sociedad Producciones Sacramento Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, diez de enero de dos mil cinco.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(3579).
Grettel Kopper Céspedes, Fiorella Hidalgo Koper Sugey Hidalgo Koper, fundan la sociedad Corporación de Inversiones Treinta de Marzo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Grettel Kopper Céspedes.—Ciudad Quesada 13 de enero del 2006.—Lic. Alejandra Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—(3583).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 28 de noviembre del 2005, Multiservicios Tierra Tica S. A., cédula jurídica número 3-101-265315, procedió a reformar la cláusula tercera del domicilio, la cláusula sexta de la representación y se nombra como presidente al señor Juan Pablo Núñez Pérez, cédula N° 1-917-020. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura cuatrocientos dieciocho- doce, tomo N° 12 de las 10:00 horas del día 28 de noviembre del 2005, por el Notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 79080.—(3585).
Por escritura número veinticinco - treinta y seis, otorgada ante los notarios Jorge Antonio Salas Bonilla y Dora María Fernández Rojas, se constituyó la sociedad Constructora Nieto Calero S. A. Capital: cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Pavas. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: el comercio en general.—San José, 19 de diciembre del 2005.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 79082.—(3586).
A las 8:00 horas del 16 de noviembre del 2005, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas y cuotistas de las sociedades Hacienda Ojo de Agua S. A. y El Faro Griego Limitada, celebradas en su domicilio social a las 16:00 horas del 7 de noviembre del 2005 y a las 18:00 horas del 1° de octubre del 2005, respectivamente, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción de ambas sociedades, prevaleciendo la sociedad Hacienda Ojo de Agua S. A. Se reforman las cláusulas segunda del domicilio, y quinta del capital, del pacto social.—San José, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 79083.—(3587).
Por escritura número ciento quince hecha ante el notario Marvin Velásquez Aguilar, a las nueve horas treinta minutos del día trece de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Agrícola Siempre Verde A.S.V. Sociedad Anónima. Siendo apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente, el socio Jafet Surez Madrigal, capital integrante suscrito y pagado.—San José, a las once horas del día trece de enero del año dos mil seis.—Lic. Marvin Velásquez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 79084.—(3588).
En mi notaría a las quince horas del diecisiete de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Tecnológicas de Cartago R.T.C. S. A., con un capital social de trescientos dólares, representado por tres acciones comunes y nominativas de cien dólares cada una, cuyo domicilio social será en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Urbanización El Encanto, del Abastecedor Santa Julia cincuenta metros oeste, cincuenta metros norte y cincuenta metros oeste, casa número doce-GG, por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, doce de enero del dos mil seis.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 79086.—(3589).
Por escritura número doscientos cuatro - dos, otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 12 de enero del año 2006, se constituyó: Liga de Trabajadores de Parrita Sociedad Anónima S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Zapote, de las Torres de Radio Columbia, doscientos metros al sur, cincuenta metros al este, edificio Don Erasmo, oficina 103. Capital social: cien mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma separada.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 79088.—(3590).
En esta notaría en escritura otorgada a las catorce horas del diez de enero de dos mil seis, se constituye la sociedad denominada C K Trading Corporation Sociedad Anónima y en español como C K Corporación Comercial S. A. Presidenta Irene Cho (nombre) Kunz (apellido), con un capital social, total, suscrito y pagado de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años. Es todo.—San José, doce de enero de dos mil seis.—Lic. Alex Villegas Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 79091.—(3591).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Salazar & Salazar Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Representación a cargo presidente.—Ciudad Quesada, 11 de enero del 2006.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 79092.—(3592).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de enero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Automotores Aztecas de Tancayu Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 79093.—(3593).
Por escritura otorgada ante mí, el día 28 de octubre del 2005 regístrese nombre de la entidad Servimed International Corporation Sociedad Anónima.—San José, once de enero del dos mil seis.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 79094.—(3594).
Se deja constancia que en esta notaría, el día once de enero del dos mil seis, mediante escritura otorgada a las catorce horas la Asociación Club de Mujeres de Costa Rica, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se cambia la junta directiva. Presidenta Grace Leanna Woodman Maloy.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 79095.—(3595).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento nueve, visible a folios setenta y tres frente y vuelto, y setenta y cuatro frente y vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las diez horas del primero de agosto del año dos mil cinco, se constituye la sociedad anónima denominada: Manza AM Charpentier Automotriz Sociedad Anónima, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, trece de enero del año dos mil seis.—Lic. Erick Barrios Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 79097.—(3596).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintidós, visible a folio ochenta y uno frente y vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las quince horas del nueve de enero del año dos mil seis, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Aseccss Viajes S. A., cédula jurídica número tres -ciento uno-uno siete uno cero dos tres, mediante la cual se modificó el domicilio social, se reformó la cláusula octava: de la administración, se reorganizó la junta directiva y fiscalía respectivamente, y se suprimió la cláusula décima cuarta sobre el agente residente, todas del pacto constitutivo.—San José, trece de enero del año dos mil seis.—Lic. Erick Barrios Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 79098.—(3597).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Moving On Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Es todo.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 79104.—(3598).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Feeling Good Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del nombre y se nombra nuevo presidente. Es todo.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic. Carlos Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 79105.—(3599).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 del 5 de enero del 2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo:se modifican cláusula segunda del domicilio y cláusula octava de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: Gerente General uno: Dennis Ray Marcott, y Gerente General dos: Terry Jean Marcott; en la sociedad Fruitful Land Limitada.—San José, 6 de enero del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 79106.—(3600).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 del 12 de enero del 2006, se modifican la siguiente cláusula del pacto constitutivo: se modifica cláusula octava de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: Gerente General: Scott Alan Baker, y Subgerente General: Joahanna Bermúdez; agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en la sociedad Urban Boom Investments Limitada.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 79107.—(3601).
En mi notaría al ser las 17:00 horas del 23 de diciembre del año dos mil cinco, se constituyó MDB Mardavis Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 79109.—(3602).
Que en el día de hoy, por escritura número trescientos cuarenta y ocho, ante esta notaría se constituye nueva sociedad denominada Empresa Consultora Alarca E.I.R.L., cuyo capital es diez mil colones, su plazo social es de noventa y nueve años, cuyo presidente es el señor Alejandro Arauz Cavallini. Escritura otorgada el día seis de enero del dos mil seis, a las ocho horas ante la notaria Shirley Ávila Cortés.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 79110.—(3603).
Por escrituras otorgadas ante mí, en esta ciudad a las 8:00 horas y 15:00 horas de hoy, se protocolizaron actas de Colectivo Itiquís S. A., y Cambiaso S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 11 de enero del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 79111.—(3604).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 12:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad AB Monterrey Vistas Altas Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Domicilio: San José. Objeto. Industria y comercio en general. Presidente: Álvaro Hernández González.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 79112.—(3605).
Que mediante escritura veintiocho del tomo primero del notario Dennis León Chinchilla, se constituyó la sociedad Piedades C.J.G. Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Domicilio social en Santo Domingo de Heredia.—San José, doce de enero del 2006.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 79113.—(3606).
Ante mi notaría por la escritura número ciento treinta y ocho-quince se realizó la protocolización de acuerdos de la asamblea de socios de la sociedad Desarrollos Camino del Mar Ltda; en la cual se cambia la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, trece de enero de dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 79114.—(3607).
Ante esta notaría el día 17 de noviembre, se constituyó la sociedad Torres de la Luna Roja S. A., capital totalmente suscrito y pagado.—San José, doce de enero del 2006.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 79116.—(3608).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, por escritura 13, tomo 10, se ha protocolizado el acta, mediante la cual se ha nombrado presidente de la entidad Canelo & Angulo S. A., cédula Nº 3-101-228223, a Vera Nidia Ángulo Oviedo, cédula 5-209-375.—12 de diciembre del 2005.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 79117.—(3609).
Ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, el día de hoy se constituyó Importaciones Técnicas F Dos S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de enero del dos mil seis.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 79118.—(3610).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de noviembre de dos mil cinco, ante mi notaría, se constituyó Constructora Inversiones JKFM Limitada.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Juan C. Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 79119.—(3611).
Mediante escritura otorgada a las diez horas del diez de enero de dos mil seis, ante mi notaría se constituyó la sociedad R C Baxter Auto Corporation Limitada.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Juan C. Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 79120.—(3612).
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del doce de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Improving In Costa Rica Limitada. Objeto: Administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 12 de enero del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 79121.—(3613).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas veinte minutos del diez de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Jamestown Marine Offshore S. A. Objeto: Negocios Inmobiliarios. Capital social: cien mil colones. Es todo.—Jacó 10 de enero del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 79122.—(3614).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace saber a los
señores: I) William León Paniagua, cédula de identidad Nº 6-157-730, en
condición de titular registral del inmueble del partido de Puntarenas Nº 50322
e interesado en el documento 522-14381. II) César López Vásquez, cédula de
identidad Nº 6-183-894, dueño registral de la finca de Puntarenas Nº 50321,
deudor en el crédito hipotecario con las citas 470-8721-1-7-1, e interesado en
los documentos 499-6160, 530-15919, 533-14417 y 535-8819. III) Banco Uno S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-46710, representada por Francisco Ernesto Fernández
Holman, pasaporte Nº A-005042, en condición de interesado en el documento
530-15919; así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o
a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado
diligencias administrativas de oficio, en virtud del escrito presentado ante
este Despacho por la Lic. Damaris Sanabria Villalobos, registradora Nº 324,
donde informa de una doble inmatriculación que involucra las fincas del partido
de Puntarenas, Nos. 50321 y 50322, según el plano catastrado P-584758-1985. En
virtud de lo denunciado por la Lic. Sanabria Villalobos, se ordenó mediante
resolución de las 8:30 horas del 20 de abril último vertida por esta
Subdirección, la consignación de nota de advertencia administrativa sobre las
fincas de marras. Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término
de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los
alegatos que a su derecho convengan (artículos 98 del Reglamento del Registro
Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, publicada en La
Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998 y 241.4 de la Ley General de la
Administración Pública). E igualmente, se les previene que dentro del término
establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina,
dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3º de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de
la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. (Ref. expediente Nº 083-2005).—Curridabat, 3 de enero del 2006.—Lic.
Walter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 36664).—C-53295.—(2275).
Se hace
saber a: I) Inmobiliaria Hemperador del Sur S. A., cédula jurídica Nº
3-101-180628, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula
Nº 128402, entidad representada por Jorge Alberto Angulo Mora, cédula de
identidad Nº 1-532-729. II) Credomatic de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-024180, como parte interesada, entidad representada por Alberto Chamorro
Chamorro, pasaporte Nº C-335387. III) Punta Corredores S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-156223, como parte interesada, entidad representada por Jorge Angulo
Mora, cédula de identidad Nº 1-532-729. IV) Misty Coral S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-323082, como parte interesada, entidad representada por Ricardo Rojas
Díaz, cédula de identidad Nº 1-173-672. A quienes por desconocerse sus
calidades y domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus
albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público
de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas que afectan la
finca del partido de Puntarenas matrícula Nº 128402, originadas a partir de
escrito, suscrito por la registradora Nº 133 del Grupo de Calificación Nº 2,
Lic. Yolanda María Arce Coto, mediante el cual comunica a este Despacho el
error de inscripción en el documento presentado al Diario de este Registro bajo
el tomo 514, asiento 5652. Con el objeto de cumplir con el debido proceso se
les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E
igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la
publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina
dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del
Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto
Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº
54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº 195-2005).—Curridabat, 4
de enero del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº
36665).—C-44570.—(2276).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, Oficialía Presupuestal del Ministerio de
Justicia, San José. Por no haber sido posible localizar al señor Raúl Barboza
Calderón, cédula Nº 1-0718-0877 y en virtud de seguirse procedimiento
administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo
dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública por medio de edicto, la resolución dictada por este Órgano Director que
literalmente dice: “Resolución Nº 036-C-2005-OD-OP. Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, Oficialía Presupuestal del Ministerio de
Justicia, San José, a las diez horas, del treinta de noviembre del dos mil
cinco. Al señor Raúl Barboza Calderón, mayor, soltero, cédula Nº 1-0718-0877, exfuncionario
de la Administración Central del Ministerio de Justicia, se le hace saber que
por Resolución Nº 012-C-2005-OD-OP de las 13:00 horas, del 19 de setiembre del
2005, este Órgano Director de conformidad con los artículos 218 y 318 de la Ley
General de la Administración Pública, dio inicio en su contra a Procedimiento
de Cobro Administrativo en expediente Nº 011-C-2005 y le citó a comparecencia
por presunta deuda con el Estado de ¢11.557,10, por asuntos de asistencia
correspondiendo a 4 horas del día 6 y 4 horas del día 11, ambos del mes de
agosto del 2003, deuda certificada el 20-10-2003, por el Coordinador de la
Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Justicia. En vista que dicha Resolución no pudo serle notificada en la
dirección del domicilio que consta en su expediente, se procede a citarle a
comparecencia oral ante el Órgano Director del Procedimiento, constituido por
la Licenciada Nidia Rojas Oconitrillo, debiendo comparecer personalmente. La
misma se celebrará en la Oficialía Presupuestal ubicada en las Oficinas
Centrales de este Ministerio, 75 metros norte de la Clínica Bíblica en San
José, a las 11 horas 15 minutos, quince días hábiles posteriores a su
notificación. En ésta se recibirá toda la prueba y los alegatos que estime
pertinentes los que también puede hacer por escrito y presentarlos en esta
Oficialía antes de la comparecencia, así como aportar pruebas artículo 309
párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública. Puede hacerse
acompañar por un abogado y debe presentar cédula de identidad. Se le previene
que de no comparecer en la fecha y hora señalada sin mediar justa causa se
continuará con el procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio
existentes, artículo 252 de la citada Ley. Debe señalar lugar para atender
notificaciones, dentro del perímetro de este Órgano Director, dentro del plazo
de 3 días hábiles después de notificada esta resolución, de lo contrario las
futuras resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después que se dicten,
artículos 229 de la Ley General de la Administración Pública, 185 del Código
Procesal Civil y 12 del la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales. Queda a su disposición el expediente el que puede
consultar en la Oficialía Presupuestal de este Ministerio. Consta de
certificación de deuda del 20-10-2003. Oficio OP. 998-2005. Resolución
012-C-2005-OD-OP. Acta 008-2005-OP. Nota de fecha 24-10-2005. Sobre certificado
devuelto por la Sucursal de Correos de Curridabat. Fórmula de Acuse de Recibo y
la presente Resolución. Contra esta Resolución se puede interponer los recursos
de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de 24 horas contadas
a partir de su notificación, los cuales se presentarán ante este Órgano
Director, a quien corresponderá resolver el primero y elevar el segundo al
superior jerárquico. Artículos 345, 346 párrafos primeros de la Ley General de
la Administración Pública. Se puede usar uno o ambos pero no será admisible el
interpuesto pasadas las 24 horas, artículo 347 de la citada Ley.
Notifíquese.—Oficialía Presupuestal.—Lic. Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 30389-M. Justicia).—C-77570.—(3154).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Monge Zúñiga Víctor, Nº patronal 0 00601260897 001 001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados”, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sección Transportes y Financieras del
Departamento de Inspección conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados,
hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta
dependencia, se determinó un presunto incumplimiento patronal por haber omitido
asegurar ante la Caja a las siguientes trabajadoras: Jessica Acevedo Bermúdez,
cédula de identidad Nº 1-1031-166, Stephany Daniela Arroyo Pérez, cédula de
identidad Nº 1-1138-589, Johanna Cortés Sánchez, cédula de identidad Nº
2-582-333, Zubeyda Espinoza Zapata, número de carné de asegurado 2-83-11882,
María Estelí Flores Mesen, cédula de identidad Nº 6-266-991, María Antonieta
Gutiérrez Coto, número de cédula de identidad 1-780-178, Ericka de los Ángeles
Jiménez Godínez, cédula de identidad 1-1075-005, Jennifer Morales Díaz, cédula
de identidad Nº 1-1161-721, Luciana Ramona Moreno Silva, sin número de
identificación, Yina Mayela Novoa Carrillo, cédula de identidad Nº 8-077-990,
Marta Nelly Quintero Gómez, carné de asegurado Nº 2-69-24652, Karla Ramírez
Jinesta, cédula de identidad Nº 1-1095-256, Sindy Rojas González, cédula de
identidad Nº 1-1054-312, Claudia Sáenz Espolet, cédula de identidad Nº
1-666-070, Ingrid Ivannia Solís Alvarado, cédula de identidad Nº 1-1133-569,
Kattia Torres Vásquez, cédula de identidad Nº 1-915-319, Nancy Alexandra Varela
García, cédula de identidad Nº 1-1049-376, Roxana Varela Valverde, sin número
de identificación, Yolanda Zapata Guevara, cédula de identidad Nº 8-059-919,
Hazel Patricia Zumbado Hernández, cédula de identidad Nº 1-1076-815, y Marilyn
Rebeca Zumbado Hernández, cédula de identidad Nº 1-1127-801, en diferentes
lapsos comprendidos en el período del 1º de junio del 2001 al 9 de abril del
2003. El detalle de los salarios eventualmente omitidos consta en las hojas de
trabajo contenidas en el expediente administrativo.
Total
de salarios ¢1.673.703,00
Total
de cuotas ¢430.564,00
Banco
Popular Obrera ¢20.925,00
Fondo
de Capitalización Laboral ¢16.935,00
Fondo
Pensión Complementaria ¢8.374,00
Aporte
Patronal Banco Popular ¢4.190,00
Instituto
Nacional de Seguros ¢16.103,00
Se le confiere un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del quinto día de su publicación, para
ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas,
en el transcurso de 24:00 horas contadas, a partir de la fecha de la
resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada quinto piso oficinas
centrales de la CCSS, avenida segunda, calles cinco y siete, teléfono:
256-0880, fax: 295-2929, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 14 de diciembre del
2005.—Sección Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—Nº
79043.—(3518).
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Comunik-T de Latinoamérica S. A., número patronal 2
03101-327636 001 001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Asegurados”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección
Transportes y Financieras del Departamento de Inspección conforme lo dispone el
artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Asegurados, hace de su conocimiento, que como resultado del
estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento
patronal por haber omitido asegurar ante la Caja a la trabajadora Erika Cortés
Fonseca, cédula de identidad Nº 7-158-427, en el período comprendido del 5 de
mayo al 19 de agosto del 2003. El detalle de los salarios omitidos consta en la
hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo.
Total
de salarios ¢240.000,00
Cuotas
obrero-patronales ¢52.804,00
Banco
Popular Obrera ¢3.002,00
Fondo
de Capitalización Laboral ¢3.600,00
Fondo
Pensión Complementaria ¢1.199,00
Aporte
Patronal Banco Popular ¢601,00
Instituto
Nacional de Seguros ¢2.401,00
Se
le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del quinto día de
su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta
oficina situada quinto piso oficinas centrales de la CCSS, avenida segunda,
calles cinco y siete, teléfono: 256-0880, fax: 295-2929, se encuentran a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San
José, 14 de diciembre del 2005.—Sección Transportes y Financieras.—Lic. Lenis
Mata Mata, Jefe.—1 vez.—Nº 79044.—(3519).
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Luis Jiménez Godínez, número patronal 0-00106410874 001 001,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados”, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Transportes y
Financieras del Departamento de Inspección conforme lo dispone el artículo 10
del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de Asegurados, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado
por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber
omitido asegurar ante la Caja al trabajador Luis Martín Calderón Rodríguez,
cédula de identidad Nº 1-697-076, en el período comprendido del 1º de setiembre
de 1999 al 5 de agosto del 2003. El detalle de los salarios omitidos consta en
la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo.
Total
de salarios ¢4.071.942,00
Total
de cuotas ¢1.001.374,00
Cuotas
obreras-patronales ¢895.836,00
Banco
Popular Obrera ¢34.636,00
Fondo
de Capitalización Laboral ¢25.065,00
Fondo
Pensión Complementaria ¢13.852,00
Aporte
Patronal Banco Popular ¢6.927,00
Instituto
Nacional de Seguros ¢25.041,00
Se
le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del quinto día de
su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta
oficina situada quinto piso oficinas centrales de la CCSS, avenida segunda,
calles cinco y siete, teléfono: 256-0880, fax: 295-2929, se encuentran a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San
José, 14 de diciembre del 2005.—Sección Transportes y Financieras.—Lic. Lenis
Mata Mata, Jefe.—1 vez.—Nº 79045.—(3520).
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Corporación Mega Alta Seguridad S. A., número patronal
2-03101325697-001-001, número patronal anterior 276.285 00 3, actividad de
seguridad (7492), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley
General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sección Transportes y Financieras del Departamento de
Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado
de cargos que en lo que interesa indica: la Sección Transportes y Financieras,
conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados ante la Caja, se
permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial
efectuada por esta dependencia, donde se han detectado inicialmente las
siguientes omisiones salariales a la Institución, en el reporte de los
trabajadores: Alexander Condega Urrutia, cédula de identidad Nº 1-692-198;
Bruno Alberto Vega Calderón, cédula de identidad Nº 1-714-142; Mario Sáenz
Soto, cédula de identidad Nº 2-344-157; Rafael Ángel Valerio Oses, cédula de
identidad Nº 2-379-647; Abel Martínez Martínez, cédula de identidad Nº
6-079-194; William Bogarín Vega, cédula de identidad Nº 6-155-882, y Nelson
Rojas Calderón, cédula de identidad Nº 7-152-947, por el período comprendido
entre el 1º de setiembre del 2003 hasta el 10 de mayo del 2004.
Total
Salarios ¢1.494.000,00
Total
de cuotas obreras y patronales CCSS ¢328.682,00
Fondo
de Capitalización Laboral ¢23.985,00
Fondo
de Pensión Complementaria Obligatoria ¢7.470,00
Banco
Popular Obrera ¢14.940,00
Aporte
Patronal Banco Popular ¢3.736,00
Instituto
Nacional de Seguros ¢14.940,00
Consulta expediente: en
esta oficina cita 5 piso Oficinas Centrales de la Caja, avenida 2, calles 5 y
7, teléfono: 295-29-29, fax: 295-28-28, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del quinto día siguiente al de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de enero del 2006.—Sección
Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—Nº 79046.—(3521).
Por ignorarse el domicilio
actual del Patrono Corporación Alvarado y Serrano Línea Merc S. A., número
patronal 2 03101179671 001 001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Asegurados”, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sección Transportes y Financieras del Departamento de Inspección conforme lo
dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Asegurados, hace de su conocimiento, que como
resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto
incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja al trabajador
Elbin Marchena Barrantes, cédula de identidad Nº 5-211-981, en el período
comprendido del 1º al 31 de julio del 2004. El detalle del salario omitido
consta en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo.
Total
de salario ¢78.310,00
Total
de cuotas ¢21.732,00
Banco
Popular Obrero ¢783,00
Fondo
de Capitalización Laboral ¢2.349,00
Fondo
Pensión Complementaria ¢392,00
Aporte
Patronal Banco Popular ¢196,00
Se le confiere un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del quinto día de su publicación, para
ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de la
resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada quinto piso oficinas
centrales de la CCSS, avenida segunda, calles cinco y siete, teléfono:
256-0880, fax: 295-2929, se encuentran a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 9 de agosto del
2005.—Sección Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—Nº
79047.—(3522).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Resolución
RRG-5251.—San José, a las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil
cinco. Expediente OT-336-2004.
Procedimiento
administrativo para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, según
boleta de citación 2004-076821 a Omar Pérez Villalobos.
Resultando:
1º—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello, emitido por autoridad competente.
2º—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes,
remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
3º—Que
mediante oficio ASD-2004-215, del 29 de junio del 2004, de la Dirección General
de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para
el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-076821
levantada al señor Omar Pérez Villalobos, portador de cédula de identidad
2-463-708, quien conducía el vehículo placas 308390; por prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, dándose a
la fuga, por lo que el oficial de tránsito Sergio Moya Madriz, no pudo
decomisar el citado vehículo (folio 1 a 3).
4º—Que en la llamada
Información Sumaria no numerada, visible a folio 3, se detallan los hechos, que
se resumen así:
“Realizamos operativo en av. 2 calles 6 y
4, cuando divise el vehículo placa 308390, al detenerse observé 2 pasajeros en
asiento trasero. El conductor indica que los pasajeros de nacionalidad
Guatemalteca firmaron el documento en oficina de la empresa, pero al
consultarles ellos indican que lo llenaron en salida del aeropuerto
Internacional Juan Santamaría y por cierto tarifa en dólares, los llevan al
Hotel Aurora Holiday INN. Es claro que no hay control previo, ya que el
documento se llenó in situ (salida aeropuerto). Al inicio a confeccionarle la
boleta de citación respectiva, el señor Pérez se montó a su vehículo y se alejó
del lugar dejando en mi poder la licencia, derecho de circulación y las boletas
respectivas, las cuales les hago llegar a ustedes. Cabe destacar que la empresa
para la que trabaja el señor Pérez es Mundo Rent a Car.”
5º—Que a folio 4 corre
certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo
placa 308390 no se encuentra autorizado para prestar transporte público
remunerado de personas.
6º—Que el señor Omar Pérez
Villalobos, no indicó lugar para oír notificaciones (folio 02).
7º—Que no se encuentra en
autos declaración del presunto infractor.
8º—Que en el procedimiento se
han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la
prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito,
sancionable según dispone esa misma norma.
II.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que
tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario,
previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la
Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE:
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto,
funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar
inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real
sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 308390,
conducido por Omar Pérez Villalobos se prestó el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye
un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38,
inciso d) y 44, ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar,
conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública, a Omar Pérez Villalobos, cédula: 2-463-708, para
que comparezca a las 9:00 horas del 2 de febrero del dos mil seis; a la
audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la
Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José.
Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y
tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar
testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las
partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se
elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el
acto final.
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública,
se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa
fecha.
Las partes y los abogados,
pueden examinar el expediente OT-336-2004, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, de la Autoridad Reguladora,
en sus oficinas.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante la Reguladora General; el de apelación y el de revisión,
podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a
partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los
plazos señalados en el artículo 354 de la citada Ley. Notifíquese.—San José, 10
de enero del 2006.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº
29-DAF-2006).—C-184820.—(2272).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RRG-5184.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil cinco.
Conoce la Reguladora General de la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte por parte de Róger Medina Zúñiga. Expediente OT-297-2005.
Resultando:
1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.
2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
3º—Que mediante oficio ASD-2005-186 del 29 de agosto del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2005-082704, levantada al señor Róger Medina Zúñiga, cédula Nº 7-131-265, quien conducía el vehículo placas 426591; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Fernando Dondi López decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Tránsito de Siquirres (folios 1 a 3 ).
4º—Que en la llamada Información Sumaria numerada DGTPS-05-2005, visible a folios 3 y 4, se detallan los hechos, que se resumen así: Brinda servicios a José Byron Calero Sevilla, cédula de residencia 00009381, Luis Álvarez Rivera, Manuel González López, todos nicaragüenses, manifiestan que les cobran 5.000 colones de Batán a Corina.
5º—Que a folio 5 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 426591, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.
6º—Que no se encuentra declaración del presunto infractor.
7º—Que el señor Róger Medina Zúñiga, no aportó medio para recibir notificaciones, por lo que se hace necesario notificarlo mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
8º—Que mediante resolución RRG 4988-2005 de las 8:45 horas del 1º de setiembre de 2005 (folio 11), este Despacho dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador, por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 426591, conducido por el señor Róger Medina Zúñiga; y la convocatoria a la comparecencia oral y privada de ley en la sede de la Autoridad Reguladora; para lo cual se citó a las 9:00 horas del 11 de octubre del 2005, contado a partir del siguiente de la notificación (folios11 a 15).
9º—Que por la citada resolución se ordenó comunicar al señor Róger Medina Zúñiga, la conformación del respectivo órgano director del procedimiento y se le indicó que podía aportar la prueba que estimara conveniente, antes o durante la citada comparecencia. Así mismo, se puso a disposición el expediente administrativo y se le señalaron los recursos que pueden ser interpuestos contra esa resolución (folios 11 a 15).
10.—Que al ser las 9:00 horas del 11 de octubre de 2005, el señor Róger Medina Zúñiga, no se presentó a la comparecencia oral y privada de ley. (Folio 17).
11.—Que mediante auto de las 8:10 horas del 19 de octubre del 2005, este despacho cesó la medida cautelar, ordenando a la Dirección General de Tránsito la respectiva devolución del vehículo placas 426591. Dicho auto fue notificado personalmente. San José, a las 12:30 horas del 25 de octubre del 2005.
12.—Que el 5 de diciembre de 2005, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.
13.—Que en el procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos probados: De importancia para la decisión de esta resolución, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:
1) Que de acuerdo con la Información Sumaria en autos, el señor Róger Medina Zúñiga, el 20 de agosto de 2005, con el vehículo placas 426591, brindaba servicios a José Byron Calero Sevilla, cédula de residencia 00009381, Luis Álvarez Rivera, Manuel González López, todos nicaragüenses, manifiestan que les cobran 5.000 colones de Batán a Colina.
2) Que la boleta de citación 2005-082704, fue levantada por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas (folio 2).
3) Que a folio 5 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 426591, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.
II.—Hechos no probados: No se tienen de consideración para la resolución de este asunto.
III.—Sobre el fondo:
1) Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.
2) Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, siendo que el retiro del vehículo pretende hacer prevalecer el orden público, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que le permite a la administración evitar la continuación de la conducta no autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.
3) Que la Ley Nº 7969, Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2° y 3°, que el transporte remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un servicio público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Por su parte, el artículo 9° de la Ley 7593, dispone que para ser prestador de servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia.
4) Que tal y como se desprende de los autos, el señor Medina Zúñiga no se presentó a la comparecencia, sin que conste que hubiera tenido imposibilidad para hacerlo y siendo que con fundamento en lo establecido en los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, se puede establecer que la audiencia es uno de los momentos procesales más importantes de la tramitación del expediente administrativo, toda vez que es la oportunidad para que la parte presente las pruebas que sustenten su posición y para evacuar las que sean necesarias, pudiendo en ella presentarse todos los alegatos y conclusiones que fundamenten la defensa, y dado que la ausencia no se puede tener como aceptación de los hechos, se procede a resolver con los elementos de prueba que, hasta el momento, constan en el expediente.
5) Que adicionalmente, el marco de hechos que refiere la Información Sumaria, suscrita por el Oficial de Tránsito Fernando Dondi López, contiene una descripción de lo acontecido que pudo apreciar con la directa inmediación de los hechos, lo que contiene los elementos necesarios para configurar la falta intimada y consecuentemente declarar la responsabilidad administrativa correspondiente.
6) Que una vez establecida la existencia de una infracción a la Ley Nº 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable. En la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un servicio público sin la autorización del Estado, en los términos establecidos por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:
“Artículo
38.—Multas. La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento
administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a
quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las
circunstancias siguientes:
a) (…)
b) (…)
c) (…)
d) Prestación no autorizada del servicio
público.[...]
Cuando no sea
posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios
base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993”.
7) Que para determinar la sanción, debemos referirnos al Dictamen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:
“[...] el
daño causado a la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que
debe pagar el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen
elementos de juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el
último párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el
daño, la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases
mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico
no encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y
sanción que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la
prueba, ya que bien puede ser aportada por los usuarios del servicio u obtenida
por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño
causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a
la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado
servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los
funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un
elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se
respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la
Ley General de la Administración Pública.”
8) Que en el caso concreto, y según se deduce de la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en que incurrió Róger Medina Zúñiga, el día 20 de agosto de 2005, con el vehículo placas 426591, no resulta contablemente cuantificable, ya que aparte de que se trata de un daño a la sociedad por la prestación de un servicio público al margen de la ley y por tanto imposible de cuantificar, también se desconoce el tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización del Estado y, el número de personas que hicieron uso de aquél, por lo que a la luz del citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del articulo 38, de la Ley Nº 7593.
9) Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es declarar que el 20 de agosto de 2005, el señor Róger Medina Zúñiga, cédula Nº 7-131-265, con el vehículo placas 426591, se hallaba prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado y, consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593; por lo que se le impone como sanción una multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la República para un oficinista I para el año 2005, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7337, que corresponde a la cantidad de ¢184.600,00 (ciento ochenta y cuatro mil seiscientos colones exactos), por lo que la multa asciende a la suma de ¢923,000,00 colones (novecientos veintitrés mil colones exactos), a favor de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone.
10) Que se omite pronunciamiento sobre la medida cautelar, por haber cesado la misma, según consta en autos. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
1º—Declarar que el 20 de agosto de 2005, el señor Róger Medina Zúñiga, cédula Nº 7-131-265, se hallaba con el vehículo placas 426591, prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que la multa asciende a la suma de ¢923,000,00 colones (novecientos veintitrés mil colones exactos) que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.
2º—Intimar al señor Róger Medina Zúñiga, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.— (Nº 1235-DAF-2005).—C-270770.—(105391).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Giglio Chavarría Franco Esteban, cédula Nº 112810867, soltero, estudiante, vecino de Heredia, Santo Domingo, San Luis. Caso Nº 2005O02399. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 21 de diciembre del 2005.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Omar Soto Enríquez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18424).—C-6620.—(3388).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Rodríguez Arias Luis Alberto, cédula Nº 108530863, casado, agente de ventas, vecino de Cartago, Tres Ríos, San Diego. Caso Nº 2005O02104. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 12 de diciembre del 2005.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Gino Molinari Garrote, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18424).—C-6620.—(3389).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Barboza Fonseca Cecilia Alicia, cédula Nº 104840048, casada, ama de casa, vecina de Cartago, El Guarco, Tejar. Caso Nº 2005I00744. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 12 de diciembre del 2005.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Gino Molinari Garrote, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18424).—C-6620.—(3390).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Arceyuth Cortés Mainor, cédula Nº 701560166, soltero, carpintero, vecino de Limón, Pococí, Rita. Caso Nº 2005O02361. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 6 de enero del 2006.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Omar Soto Enríquez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18424).—C-6620.—(3391).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Álvarez Valverde Gladys Margot, cédula Nº 104370779, soltero, ama de casa, vecina de San José, Acosta, San Ignacio. Caso Nº 2005O01362. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 4 de enero del 2006.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Omar Soto Enríquez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18424).—C-6620.—(3392).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de:
Nombre Cédula Agencia
Gómez Gutiérrez Wilmer 5-310-655 Ag. Guápiles
Espinoza Miranda Jorge Arturo 3-187-347 Ag. Cartago
Rojas Briceño Henry 1-849-514 Ag. Pavas
Carvajal Ugarte Henry 1-770-555 Ag. Pavas
Alfaro Esquivel Marco Vinicio 1-122-730 Ag. Alajuela
Leitón Solís Rafael Ángel 1-417-346 Ag. Pavas
Montero Villalobos Cristian Adolfo 2-592-602 Ag. Pavas
Castro Méndez José Francisco 2-591-360 Ag. Ciud. Quesada
Carvajal Rojas Marvin Gerardo 2-432-623 Ag. Alajuela
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 11 de enero del 2006.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18424).—C-11950.—(3546).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
En La Gaceta Nº 223 del 18 de noviembre del 2005, en la página 24, con la referencia 94528, se publicó la resolución Nº 2556-M de las 8:00 horas del 31 de octubre del 2005. El Por tanto, debe leerse correctamente como sigue:
Por mayoría se dispone cancelar la credencial de regidor suplente en la Municipalidad del Cantón Central de la provincia de Puntarenas, que ostenta el señor Mario Alberto Núñez Arias. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación, se designa al señor Róger Miguel Cortés Vargas como regidor suplente, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del Partido Movimiento Libertario. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2006, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a los señores Núñez Arias y Cortés Vargas, así como al Concejo Municipal del Cantón Central de Puntarenas.
La Uruca, San José, enero del 2006.—Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Director General a. í., de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(4123).