La Gaceta Nº 15
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 32838-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En ejercicio de las
atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la
Constitución Política, 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración
Pública, y 3, 7 párrafo primero inciso 1) y párrafo segundo incisos 1) y 25),
16, y 17 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley 7033, del 4 de
agosto de 1986;
Considerando:
I.—Que la Dirección
General de Migración y Extranjería es un órgano del Poder Ejecutivo adscrito al
Ministerio de Gobernación y Policía, ejecutor de la legislación y políticas
migratorias que dicte el Poder Ejecutivo.
II.—Que el artículo 7 inciso 1) de la
Ley General de Migración y Extranjería establece como una de las funciones de
esa Dirección, conceder las visas de ingreso previstas en las categorías de
admisión que establecen esta ley y su reglamento.
III.—Que los cambios producidos en las últimas décadas con relación a los
flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de
la población extranjera que desea ingresar a territorio nacional, plantean la
necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan
continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión
migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas
migratorias que adopte el estado costarricense y la legislación vigente.
IV.—Que la gran cantidad de
solicitudes de visa de extranjeros que pretenden ingresar al país bajo las
categorías migratorias de Residentes y de No Residentes, de altas
personalidades de Organismos Internacionales debidamente acreditados ante
nuestro país, se hace necesaria una reforma al actual Reglamento para el
Otorgamiento de Visas Restringidas, con el fin de adecuar la expedición de
visas a la realidad social, económica y
política nacional. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese
el artículo 15º del Decreto Ejecutivo Nº 32245-G, Reglamento para el
Otorgamiento de Visas Restringidas, publicado en la Gaceta Nº 45 del día
viernes 4 de marzo del 2005, para se lea de la siguiente manera:
“Artículo 15.—Cada solicitud será
analizada y resuelta de acuerdo con el orden cronológico en que haya sido presentada.
La Comisión contará con un plazo máximo de sesenta días naturales, una vez
completado el expediente, para emitir sus recomendaciones.
Sin embargo, tratándose de gestiones
que fueren peticionadas por Organismos Internacionales debidamente acreditados
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, deberán ser resueltas en el
lapso de ocho días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud
o, en su caso, una vez completada la documentación correspondiente que
demuestre la calidad de representante del organismo solicitante, así como todos
los requisitos atinentes a la subcategoría de visa solicitada. En este caso, el
orden cronológico podrá alterarse por parte de la Comisión, con el objeto de
cumplir con el plazo referido.
Si por razones exógenas a la Comisión,
caso fortuito o fuerza mayor, una solicitud debiera ser analizada y su
pronunciamiento tardara más del tiempo señalado, la Comisión deberá
pronunciarse mediante resolución fundada y comunicarlo al solicitante. En estos
casos, podrá prorrogarse el plazo para emitir recomendación hasta por un mes
más”.
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil
cinco
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 16936).—C-33020.—(D32838-3855).
Nº 32839-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley N° 6725 de 10 de
marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo
tomado en la Sesión Ordinaria N° 47, celebrada el 22 de noviembre del 2005, de
la Municipalidad de Goicoechea.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de Goicoechea de la provincia de San
José, el día 12 de diciembre del 2005, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—Rige el día 12 de
diciembre del 2005.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil
cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36084).—C-13080.—(D32839-3856).
Nº 32840-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley N° 6725 de 10 de
marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo
tomado en el acta número 314 sesión ordinaria, celebrada el 14 de noviembre del
2005, de la Municipalidad de Paraíso.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de Paraíso de la provincia de
Cartago, el día 2 de febrero del 2006, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios
de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día 2 de febrero
del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día cinco de
diciembre del año dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36085).—C-13770.—(D32840-3857).
N° 32862-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 28 párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración pública”, 1, 2 y 125 y siguientes la Ley Nº 5395
de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, y 18, 19 y 49 de la Ley Nº
5412 de 8 de noviembre de 1973 y sus reformas “Ley Orgánica del Ministerio de
Salud”; 1, 2, 64, 65 y concordantes de la Ley Nº 8204 “Reforma Integral de la
Ley Nº 7786, Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicos, Drogas de Uso
no Autorizado y Actividades Conexas”; 8 de la Ley Nº 8220 de 4 de marzo del
2002, “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos” y,
Considerando:
1º—Que conforme a las
disposiciones contenidas en el artículo 1° de la Ley General de Salud, la salud
de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que conforme a las disposiciones
contenidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, la
Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes es el órgano encargado de la
vigilancia y control de drogas estupefacientes y psicotrópicos.
3º—Que se han detectado
irregularidades en el manejo de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicos.
4º—Que hay ciertas debilidades que se
manifiestan en el sistema de fabricación, importación, exportación,
almacenamiento, custodia, distribución, prescripción, dispensación y
destrucción. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
Reglamento para el Otorgamiento y el
Control
de Licencias para el Manejo de
Psicotrópicos
y Estupefacientes
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo:
El presente reglamento tiene como objeto establecer un sistema de control de
los psicotrópicos y estupefacientes. Para dichos efectos se crea una licencia
que permita el control adecuado del manejo de este tipo de medicamento para uso
médico, odontológico y veterinario.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación:
Este reglamento será de aplicación en todo el territorio nacional, a todo aquel
establecimiento y todas las personas profesionales involucradas en el manejo de
estupefacientes y psicotrópicos.
Artículo 3º—Definiciones. Para
la aplicación de este reglamento entiéndase por:
1) Establecimientos Farmacéuticos: Para
los efectos del presente Reglamento los establecimientos farmacéuticos son:
1.1- Farmacia: aquel que se dedica a la
preparación de recetas y al expendio y suministro directo de medicamentos al
público;
1.2- Droguería: aquel que opera en la importación,
depósito, distribución y venta al por mayor de medicamentos, quedando prohibido
realizar en éstos el suministro directo al público y la preparación de recetas;
1.3- Laboratorio Farmacéutico o Fábrica
Farmacéutica: aquel que se dedica a la preparación o elaboración de
medicamentos, de materias primas cuyo destino exclusivo sea la elaboración o
preparación de los mismos.
2) Licencia: Permiso que otorga la Junta
de Vigilancia de Drogas Estupefacientes facultando a un establecimiento o
profesional para el manejo de medicamentos psicotrópicos y estupefacientes.
3) Dirección: Dirección de Registros y
Controles del Ministerio de Salud.
4) Junta de Vigilancia de Drogas
Estupefacientes: Órgano adscrito al Ministerio de Salud que, por
disposición de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, le corresponde la
regulación y la vigilancia en la importación, exportación, tránsito por el
territorio nacional, prescripción, dispensación, compra, venta, distribución,
donación, depósito, y toda clase de contratación o convenio relacionado con las
drogas estupefacientes, psicotrópicos y los preparados que los contengan.
5) Manejo: Manipulación de drogas
estupefacientes o psicotrópicos en las actividades de importación, exportación,
tránsito por el territorio nacional, fabricación, depósito, distribución,
venta, compra, prescripción y dispensación.
6) Prescripción: Orden escrita en el
formulario oficial emitida por un profesional en Medicina, Odontología o
Veterinaria, para que una cantidad de un medicamento especificada en él sea
dispensado a una persona determinada con fines terapéuticos.
7) Dispensación: Acto profesional
farmacéutico de proporcionar un medicamento a un paciente, como respuesta a la
presentación de una receta elaborada por un profesional autorizado.
CAPÍTULO II
De las licencias
Artículo 4º—Todo
establecimiento farmacéutico y toda persona profesional en Farmacia, Medicina,
Odontología o Veterinaria que maneje psicotrópicos y estupefacientes debe
contar con una licencia que lo autorice para ello.
Artículo 5º—La licencia será otorgada
por la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes, a través de la Dirección
y tendrá una vigencia de cinco años.
Artículo 6º—El costo de la confección
del documento que acredita la licencia de manejo de estupefacientes y psicotrópicos,
será fijado vía decreto ejecutivo, cuando la administración previo estudio así
lo determine, debiendo incluir los mecanismos de ajuste correspondientes,
acorde con la Ley Nº 8220.
CAPÍTULO III
De los tipos de licencias
Artículo 7º—Se extenderán
los siguientes tipos de licencias:
1) Licencias para personas profesionales en
Medicina, Odontología o Veterinaria:
a) Licencia para prescripción de psicotrópicos.
b) Licencia para prescripción de estupefacientes.
2) Licencias para personas profesionales en
Farmacia:
a) Licencia para dispensación de psicotrópicos.
b) Licencia
para dispensación de estupefacientes.
3) Licencias para establecimientos farmacéuticos:
a) Licencia para fabricación de psicotrópicos .
b) Licencia
para fabricación de estupefacientes.
c) Licencia
para la distribución de psicotrópicos .
d) Licencia
para la distribución de estupefacientes.
e) Licencia
para la venta directa al público de psicotrópicos.
f) Licencia
para la venta directa al público de estupefacientes.
Artículo 8º—Las licencias
del artículo anterior serán extendidas por la Junta de Vigilancia de Drogas
Estupefacientes a los interesados según corresponda.
CAPÍTULO IV
De la concesión de licencias
a establecimientos farmacéuticos
Artículo 9º—Para la obtención de las
licencias de manejo de psicotrópicos y estupefacientes, el establecimiento
farmacéutico debe contar con el permiso sanitario de funcionamiento o la
habilitación vigente, según corresponda, otorgado por el Ministerio de Salud.
Para ello deberá la Dirección contar con la siguiente información:
a) Formulario de solicitud lleno con letra clara
y legible, a disposición en la Dirección de Registros y Controles.
b) Según sea el establecimiento se requiere
presentar el permiso sanitario de funcionamiento vigente o la habilitación
vigente extendido por el Ministerio de Salud.
c) Certificado de regencia vigente extendido por
el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica. Dicho certificado deberá ser
solicitado por la Dirección ante el Colegio de Farmacéuticos acorde con la Ley
Nº 8220.
Artículo 10.—El
propietario o representante legal del establecimiento farmacéutico debe proveer
a los regentes que cuenten con la licencia respectiva vigente de los libros
oficiales, o cualquier otro sistema que la Dirección oficialice para el
adecuado control de estos medicamentos.
Artículo 11.—Los establecimientos que
cuenten con las licencias para el manejo de psicotrópicos y estupefacientes,
quedan obligados a permitir el ingreso inmediato a la autoridad de salud, para
la inspección y la fiscalización, cuando ésta lo determine necesario.
Artículo 12.—Cualquier cambio en la
regencia, incapacidad, renuncia, traslado o vacaciones de la persona regente de
un establecimiento farmacéutico, así como el traslado del establecimiento,
deben ser notificadas inmediatamente al Ministerio por el propietario o
representante legal.
Artículo 13.—El otorgamiento de alguna
de las licencias anteriores, no faculta al establecimiento para otra actividad
que no sea la autorizada.
Artículo 14.—En caso de pérdida o extravío
de la licencia, el propietario o representante legal del establecimiento
farmacéutico deberá informar por escrito a la Junta de Vigilancia de Drogas
Estupefacientes, en un plazo de cinco días hábiles, y solicitar una nueva
licencia según las disposiciones de este reglamento.
CAPÍTULO V
Del otorgamiento de las licencias a
los profesionales
Artículo 15.—Para obtener
la licencia es necesario ser miembro activo del Colegio Profesional respectivo:
i) Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
ii) Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
iii) Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.
iv) Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.
Artículo 16.—Para obtener
las licencias de profesional autorizado para el manejo de psicotrópicos y
estupefacientes, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Formulario respectivo lleno con letra clara y
legible, a disposición de la Dirección de Registros y Controles.
b) Registro de la firma en el libro de Registro
de Firmas de la Dirección.
c) Presentación de constancia de miembro activo.
Dicha constancia deberá ser solicitada por la Dirección ante el colegio
profesional respectivo acorde con la Ley Nº 8220.
d) Recibo cancelado por el costo de la licencia.
Artículo 17.—En caso de
pérdida o extravío de la licencia, el profesional deberá informar por escrito a
la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes, en un plazo de cinco días
hábiles, y solicitar una nueva licencia según las disposiciones de este
reglamento.
Artículo 18.—Sólo las personas
profesionales en Farmacia que tengan licencia vigente, podrán dispensar
psicotrópicos y estupefacientes, en establecimientos farmacéuticos públicos o
privados.
Artículo 19.—Las personas
profesionales que prescriban medicamentos psicotrópicos y estupefacientes, en
establecimientos públicos o privados, deberán contar con la licencia respectiva
vigente.
Artículo 20.—Todas las personas
profesionales en Medicina, Odontología y Veterinaria, se encuentran obligadas a
mostrar la documentación que la autoridad de salud requiera para llevar a cabo
el efectivo control de la prescripción de los psicotrópicos y de los
estupefacientes.
Artículo 21.—Las personas
profesionales en Farmacia que cuentan con licencia vigente y que se desempeñan
como regentes deben cumplir con las siguientes actividades:
1) Mantener un registro actualizado de los
movimientos de medicamentos estupefacientes y psicotrópicos, según lo
establecido por el Ministerio de Salud en forma reglamentaria.
2) Enviar los informes del movimiento de los psicotrópicos
y de los estupefacientes, de los cuales es responsable, en los plazos que la
Dirección determine en forma reglamentaria.
3) Informar cualquier anomalía detectada en el
manejo de medicamentos estupefacientes y psicotrópicos.
4) Dispensar los psicotrópicos y estupefacientes
de acuerdo con la normativa jurídica vigente.
5) Recibir y custodiar los psicotrópicos y
estupefacientes, provenientes de las droguerías autorizadas, los cuales deben
permanecer en áreas separadas y bajo llave. Sólo el regente debe tener llave y
en su ausencia nadie puede manejar medicamentos estupefacientes y
psicotrópicos.
6) Someter el establecimiento que regenta a la
inspección y la fiscalización de la autoridad de salud, cuando ésta lo
determine necesario.
Artículo 22.—En el caso
de las personas profesionales en Medicina, Veterinaria y Odontología que
prescriban medicamentos psicotrópicos y estupefacientes, deben cumplir con lo
siguiente:
a) Ser responsable de la custodia de los
formularios oficiales para prescripción asignados por la Dirección.
b) Prescribir medicamentos estupefacientes y
psicotrópicos en los formularios oficiales en dosis terapéuticas y en los
plazos autorizados según el Reglamento de la Junta de Vigilancia de Drogas.
c) Prescribir medicamentos estupefacientes y
psicotrópicos sólo con fines terapéuticos, nunca para el tratamiento de
adicciones, con excepción de las instituciones públicas o privadas legalmente
autorizadas por el Estado para este fin.
d) Documentar toda prescripción de medicamentos
estupefacientes y psicotrópicos en el expediente clínico del paciente.
e) Informar cualquier anomalía detectada en el
manejo medicamentos estupefacientes y psicotrópicos.
f) Presentar a la autoridad en salud cualquier
documentación cuando ésta lo determine necesario.
Artículo 23.—El
otorgamiento de alguna de las licencias anteriores, no faculta al profesional
para otra actividad que no sea la autorizada.
CAPÍTULO VI
De los procedimientos para suspender
y cancelar las licencias
Artículo 24.—Cualquier
transgresión a lo establecido en este Reglamento será objeto de suspensión o
cancelación de cualquiera de las licencias mencionadas, previa realización de
un procedimiento administrativo a cargo de un órgano director del procedimiento
que será integrado por el titular de la cartera.
Artículo 25.—La suspensión o
cancelación de la licencia se aplicará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se suspenderá la licencia hasta por seis
meses, cuando incumpla por primera vez con lo establecido en este Reglamento.
b) Se suspenderá la licencia hasta por un año si
es reincidente.
c) Si reincide por tercera vez, se cancelará la
licencia.
Artículo 26.—Rige a
partir de su publicación.
Transitorio único: La
Administración tendrá un plazo de seis meses a partir de la publicación del
presente Reglamento para el otorgamiento de las licencias aquí establecidas.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José a los veintisiete días del mes de julio del dos mil
cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-120410.—(D32862-3862).
Nº 32863-MS-MINAE-MIVAH
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE SALUD,
LOS MINISTROS DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
Y DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución
Política; 1 y 2 de la Ley Nº 5395, del 30 de octubre de1973, “Ley General de
Salud”; 1 de la Ley Nº 5412, del 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud”; y 28 de la Ley Nº 6227, del 2 de mayo de 1978, “Ley
General de la Administración Pública”; Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995,
“Ley Orgánica del Ambiente”.
Considerando:
1º—Que la creación de la
Red Vivienda, Ambiente y Salud (Red VAS-CR) tiene como finalidad integrar los
ejes sociedad, vivienda, salud y ambiente.
2º—Que estos ejes a nivel
gubernamental son atendidos por el Ministerio de Salud, el Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos y por el Ministerio de Ambiente y Energía, por
lo que la Red VAS vendría a fortalecer la relación y coordinación del trabajo
interdisciplinario entre los ministerios en mención, así como con el sector
privado y con la sociedad civil.
3º—Que este tipo de redes o centros ya
funcionan en diferentes países de América Latina agrupados en la Red
Interamericana de vivienda saludable (VIVSALUD) apoyados por la Organización
Panamericana de la Salud (OPS), con miras a promover la vivienda y su entorno
como fuentes de salud de la población, además de ser un espacio para el
intercambio y aprovechamiento de experiencias y para el análisis internacional.
4º—Que la Red, en su ámbito de
trabajo, promoverá áreas de acción como: salud socio-ambiental, planeamiento
urbano y habitacional acordes con el entorno, aspectos técnico-constructivos de
la vivienda, las cuales son de interés del gobierno y en específico de los
ministerios involucrados.
5º—Que se cuenta con el apoyo de los
Ministerios en mención, de representantes del sector empresarial, del sector
académico y de la sociedad civil para la creación de esta Red, así como
expresamente del Instituto Tecnológico de Costa Rica para fungir como
Institución hospedera de esta iniciativa.
6º—Que muchas de las concentraciones
habitacionales, de los últimos años, se han levantado en sitios donde se carece
de infraestructura, causando con ello, impactos negativos al ambiente, bastante
severos.
7º—Que la calidad de la vivienda y la
armonía de la misma con el medio donde se levanta, ha generado en múltiples
casos, insatisfacción de sus ocupantes que han llevado a la presentación de
reclamos ciudadanos ante la Defensoría de los Habitantes, o directamente a las
instituciones del Gobierno Central, ante las Cámaras de la Construcción y al
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
8º—Que en noviembre del año 2002, en
la Presidencia de la República se presentó y se acogió el proyecto de creación
de la “Red Vivienda, Ambiente y Salud de Costa Rica”, ante representantes de
cada uno de esos sectores pretendidos y provenientes de Instituciones del
Gobierno Central, universidades, grupos organizados de empresarios de la
construcción y de la sociedad civil de nuestro país. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
Reglamento de la Red Vivienda,
Ambiente y Salud de Costa Rica
CAPÍTULO I
De los fines y principios
Artículo 1º—Créase la Red
Vivienda, Ambiente y Salud de Costa Rica, en lo sucesivo RED VAS-CR, como una
organización dedicada al desarrollo de actividades técnicas y científicas de
carácter intersectorial y multidisciplinarias, tendientes a la integración de
los ejes sociedad, vivienda, salud y ambiente como gestores de la salud
integral de la población.
Artículo 2º—La acción integrada de los
ejes sociedad, vivienda, salud y ambiente se enfoca a la búsqueda del logro de
los siguientes fines:
a) Ser agente coordinador de la concertación
multidisciplinaria intersectorial, con miras a promover la vivienda y su
entorno seguro como fuentes de salud de la población.
b) Difundir a nivel nacional y regional el papel
de la vivienda como agente o gestor de la salud de sus residentes.
c) Desarrollar conocimiento científico técnico
sobre los temas vivienda, ambiente y salud.
d) Incorporar el concepto de vivienda y salud a
nivel de la enseñanza universitaria y técnica.
e) Introducir tecnologías apropiadas para
vivienda saludable, a nivel de desarrollos tecnológicos y de normativas.
Artículo 3º—Para el
cumplimiento de sus fines, la Red VAS-CR se regirá por los siguientes
principios:
a) La búsqueda de la excelencia en el desarrollo
de todas sus actividades.
b) La vinculación permanente con la realidad del
país, para orientar sus políticas y acciones a las necesidades del mismo.
c) La coordinación sectorial y
multidisciplinaria, con el fin de hacer participar a todos sus miembros y
lograr así sus objetivos.
d) La evaluación permanente de los resultados de
las actividades de la Red.
e) La integración de la Red VAS-CR a la Red
Interamericana de Centros de Salud en la Vivienda.
CAPÍTULO II
De la sede de la red VAS-CR
Artículo 4º—La Red VAS-CR
tendrá, en sus inicios y hasta que se defina otro sitio, su sede en las
instalaciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica en la Ciudad de Cartago,
específicamente en el Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción,
CIVCO, haciendo uso de los mecanismos administrativos de dicho Instituto.
Además podrá tener otras instalaciones y actividades en otros lugares del país.
CAPÍTULO III
De la integración
Artículo 5º—Podrán ser
integrantes o miembros de la Red personas a título individual, instituciones,
organizaciones y empresas relacionadas con los sectores vivienda, ambiente y
salud.
Para ser miembro de la Red es
necesario cumplir con los requisitos de ingreso establecidos por el Consejo
Directivo de la Red, y ser aceptado por dicho órgano.
El candidato a integrante o miembro
debe manifestar por escrito su interés de pertenecer a la Red, su aceptación de
los estatutos y normativa correspondiente, y cumplir con los requisitos
establecidos para tal fin.
Las entidades miembro serán
representadas ante la Asamblea de Integrantes de la Red por la persona que
ellas mismas designen, o por la persona que ostente su representación legal. En
estos casos, en el acto de incorporación de la entidad a la Red, ésta debe
establecer quién es su representante, indicando el mecanismo de nombramiento,
periodo y continuidad.
Artículo 6º—Cada integrante o miembro
debe ser representante de uno solo de los siguientes sectores, y así se hará
constar en el acto de incorporación a la Red:
a) Sector gubernamental.
b) Sector académico.
c) Sociedad civil.
d) Sector privado.
Corresponde al Consejo
Directivo establecer, en cada caso, el sector al que pertenecerá cada
solicitante. Sector gubernamental, se refiere a todo ente dependiente de los
poderes de la República y regulado por la ley General de la Administración
Pública. Sector académico, se refiere a funcionarios de las instituciones
educativas públicas y privadas, tanto de primaria, secundaria, como de nivel
universitario. Sociedad civil, se refiere a toda persona u organización, con un
marco jurídico o no, que se encuentra fuera de la actividad estatal, que no
tiene fines de lucro y no corresponde a los grupos clásicos o tradicionales de
la toma de decisiones en el poder formal. Sector privado, se refiere en esencia
y de manera excluyente a toda persona jurídica no estatal conceptualizada como
una persona jurídica privada.
Artículo 7º—Son funciones de los
integrantes de la Red, las siguientes:
a) Asistir a las Asambleas de Integrantes.
b) Participar activamente en actividades de la
Red.
c) Formar parte de las Áreas Temáticas de la Red.
d) Proponer programas, proyectos y actividades
para su realización dentro del marco de acción de la Red.
e) Gestionar recursos para el crecimiento de la
Red.
Artículo 8º—El Consejo
Directivo podrá separar de la Red a aquellos integrantes que incumplan con los
deberes previstos en el artículo anterior por seis veces consecutivas durante
un período de tres meses. Para dichos efectos deberán seguirse los
procedimientos establecidos en la normativa correspondiente.
CAPÍTULO IV
De la estructura organizativa
Artículo 9º—La estructura
organizativa de la Red está conformada por los siguientes órganos:
a) La Asamblea de Integrantes.
b) El Consejo Directivo.
c) El Director Ejecutivo.
d) El Consejo Asesor Consultivo.
e) La Unidad Ejecutora.
f) Las Áreas Temáticas.
CAPÍTULO V
De la asamblea de integrantes
Artículo 10.—La Asamblea
de Integrantes es la máxima autoridad de la Red y estará conformada por todos
sus miembros, agrupados en los cuatro sectores que la componen, cuyo voto
ponderado tendrá los siguientes valores porcentuales:
a) Sector gubernamental: 25%.
b) Sector académico: 25%.
c) Sociedad civil: 25%.
d) Sector privado: 25%.
Artículo 11.—La Asamblea
de Integrantes será convocada por el Director Ejecutivo de la Red y sesionará
ordinariamente una vez al año y extraordinariamente a solicitud del Consejo
Directivo, del Director Ejecutivo, o cuando lo solicite al menos la tercera
parte de sus miembros. El quórum lo constituirá la mitad más uno de los
integrantes y los acuerdos se tomarán por el voto ponderado afirmativo de más
de la mitad del total de votos ponderados emitidos.
Artículo 12.—Corresponde a la Asamblea
de Integrantes las siguientes funciones:
a) Ratificar las políticas y estrategias
generales de la Red a solicitud del Consejo Directivo.
b) Conocer los planes anuales operativos, el
presupuesto financiero anual, el informe anual de labores y los estados
financieros anuales de la Red aprobados por el Consejo Directivo.
c) Ratificar a los miembros del Consejo
Directivo, a propuesta de las distintas instancias representadas.
d) Ratificar las áreas temáticas de trabajo de la
Red aprobadas por el Consejo Directivo.
e) Aprobar y modificar los reglamentos internos
de funcionamiento de la Asamblea.
f) Aprobar y modificar las regulaciones internas
de la Red por iniciativa propia o a propuesta del Consejo Directivo. Toda
reforma a las regulaciones, así como la disolución de la Red, debe ser aprobada
en la Asamblea con al menos, el voto afirmativo de las dos terceras partes de
sus miembros. Dicha aprobación deberá hacerse en dos sesiones consecutivas,
cuando la reforma no cuente con la aprobación previa del Consejo Directivo.
g) Actuar como foro de la Red.
h) Resolver y adoptar acuerdos sobre cualquier
asunto, concerniente a la Red, que considere conveniente.
CAPÍTULO VI
Del consejo directivo
Artículo 13.—El Consejo
Directivo será el órgano directivo superior de la Red y está conformado de la
siguiente manera:
a) Un representante de la Institución hospedera,
quien lo preside.
b) Un representante de cada uno de los
ministerios vinculados a la Red: Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio
de Salud, y Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos.
c) Tres representantes del sector académico.
d) Tres representantes del sector civil.
e) Tres representantes del sector privado.
f) El Director Ejecutivo de la Red, con voz pero
sin voto.
g) Un representante de la Defensoría de los
Habitantes, con voz pero sin voto.
h) Un representante de la Organización
Panamericana de la Salud, con voz pero sin voto.
Artículo 14.—Los miembros
del Consejo Directivo deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Los representantes de los ministerios
vinculados a la Red, serán los Ministros correspondientes, o la persona que
cada uno de ellos designen para representarlos.
b) Los representantes del sector académico serán
el Presidente del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), una persona designada
por CONARE y otra por el Consejo Nacional de la Educación Superior Privada
(CONESUP), de acuerdo con los mecanismos definidos por ellos mismos, quienes
durarán en su cargo dos años, pudiendo ser reelectos.
c) Los representantes del sector civil deberán
ser integrantes de la Red que pertenezcan a este sector. Serán elegidos de
acuerdo con los mecanismos que ellos mismos definan. Durarán en su cargo dos
años y podrán ser reelectos.
d) Los representantes del sector privado deberán
ser integrantes de la Red que pertenezcan a este sector. Serán elegidos de
acuerdo con los mecanismos que ellos mismos definan. Durarán en su cargo dos
años y podrán ser reelectos.
e) El representante de la Defensoría de los
Habitantes actuará de observador y garante de que las acciones desarrolladas
por la Red, respeten los derechos de los ciudadanos.
f) El representante de la Organización
Panamericana de la Salud actuará de asesor, promotor y enlace internacional.
Artículo 15.—Las
funciones del Consejo Directivo son:
a) Aprobar las políticas y estrategias generales
de la Red y someterlas a ratificación por parte de la Asamblea de Integrantes.
b) Aprobar los planes institucionales, planes
operativos anuales, programas y proyectos específicos a propuesta del Director
Ejecutivo.
c) Aprobar el presupuesto financiero anual, los
informes anuales de labores y de estados financieros de la Red presentados por
el Director Ejecutivo.
d) Designar al Director Ejecutivo y destituirlo
cuando lo considere perjudicial o ineficaz en su labor, previo levantamiento de
expediente, por votación afirmativa no inferior a las dos terceras partes del
total de sus miembros.
e) Nombrar a los miembros del Consejo Asesor
Consultivo a propuesta del Director Ejecutivo.
f) Aprobar las áreas temáticas de trabajo de la
Red a propuesta del Director Ejecutivo y someterlas a ratificación por parte de
la Asamblea de Integrantes.
g) Aprobar los reglamentos internos y manuales de
funcionamiento de la Red a propuesta del Director Ejecutivo.
h) Aprobar, en primera instancia, reformas a las
regulaciones de la Red y someterlas a aprobación de la Asamblea de Integrantes.
Toda reforma deberá ser aprobada en dos sesiones ordinarias del Consejo
Directivo y con al menos el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus
miembros.
i) Crear las comisiones y comités que estime
necesarios y solicitar el nombramiento de sus representantes ante quien
corresponda.
j) Resolver sobre la admisión, suspensión y
expulsión de integrantes.
k) Resolver sobre lo no previsto en el presente
reglamento y ejercer otras funciones necesarias para la buena marcha de la Red
no atribuidas a ningún otro órgano.
Artículo 16.—Este Consejo
se reunirá ordinariamente dos veces al año y, extraordinariamente, cuando lo
convoque el Director Ejecutivo por iniciativa propia o de al menos tres de sus
miembros. El quórum estará constituido por más de la mitad de sus miembros.
Los acuerdos se tomarán mediante el
voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes. En caso de
empate, se votará de nuevo en la sesión siguiente. De persistir el empate, el
presidente podrá ejercer el doble voto.
CAPÍTULO VII
Del director ejecutivo
Artículo 17.—Al Director
Ejecutivo le corresponde la dirección o gerencia y coordinación general de la
Red.
Artículo
18.—El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo Directivo y su labor
será evaluada anualmente, para lo cual dicho Consejo deberá consultar al
Consejo Asesor Consultivo y a los Coordinadores de Áreas Temáticas.
Artículo 19.—Son funciones del
Director Ejecutivo:
a) Planear, dirigir, coordinar y evaluar las
actividades de la Red.
b) Representar a la Red conforme a las facultades
que le otorga el presente reglamento o por delegación del Consejo Directivo.
c) Convocar al Consejo Directivo de la Red.
d) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea de
Integrantes y del Consejo Directivo.
e) Formular las políticas y estrategias generales
de la Red y someterlas a aprobación por parte del Consejo Directivo.
f) Someter a aprobación del Consejo Directivo
los planes operativos anuales y el proyecto de presupuesto anual y sus
modificaciones e informar de los mismos a la Asamblea de Integrantes.
g) Someter a aprobación del Consejo Directivo los
programas, proyectos específicos y planes de desarrollo de corto, mediano y largo
plazo.
h) Presentar un informe anual de labores y un
estado financiero anual de la Red al Consejo Directivo para su aprobación y a
la Asamblea de Integrantes para su conocimiento.
i) Ejecutar el presupuesto anual de operaciones
y controlar su ejecución.
j) Aprobar los proyectos y actividades que estén
dentro del marco de los programas e informar al Consejo Directivo sobre los
mismos.
k) Someter al Consejo Directivo el nombramiento
de los miembros del Consejo Asesor Consultivo de la Red y convocarlo cuando lo
estime necesario.
l) Recibir, verificar requisitos y someter al
consejo directivo solicitudes de incorporación de nuevos asociados y gestionar
ante el Consejo Directivo su separación.
m) Someter a aprobación del Consejo Directivo las
áreas temáticas del trabajo de la Red, coordinar el trabajo de las mismas y
nombrar a sus coordinadores.
n) Someter a aprobación del Consejo Directivo los
reglamentos internos y manuales de funcionamiento de la Red y mantener
debidamente documentados, actualizados y en operación los diversos
procedimientos de trabajo y administrativos de la Red.
o) Coordinar el trabajo de la Unidad Ejecutora y
contratar, promover y separar a los integrantes de la misma de acuerdo con los
reglamentos correspondientes.
p) Promover la generación de proyectos,
identificar fuentes de financiamiento para movilización de recursos y gestionar
la participación de patrocinadores de actividades, proyecto y programas de la
Red.
q) Velar por la buena imagen de la Red y brindar
atención oportuna a las inquietudes de los socios y patrocinadores de la Red.
CAPÍTULO VIII
De los patrocinadores
Artículo 20.—Los
Patrocinadores son personas, organizaciones, instituciones o entidades que, por
distintas razones, están dispuestos a patrocinar actividades específicas,
proyectos o programas de la Red. Para ser Patrocinador no se requiere estar
integrado a la Red.
CAPÍTULO IX
De los recursos financieros
Artículo 21.—Los Recursos
financieros para el sostenimiento de la Red, se utilizarán para la ejecución de
proyectos y para la administración propia de la Red. Los recursos financieros
para la ejecución de proyectos provendrán de varias fuentes: Recursos
provenientes de donaciones externas a la Red, por Patrocinadores, ONG´s,
Organismos Internacionales o cualquier otra institución nacional o extranjera
que así lo deseare; por recursos institucionales de los miembros de la Red
presupuestados para la ejecución de proyectos compartidos o no compartidos. Los
recursos financieros para la administración de la Red estarán cubiertos por la
institución hospedera de la Red o por fondos provenientes de donaciones para
dicho fin.
CAPÍTULO X
Del consejo asesor consultivo
y de la unidad ejecutora
Artículo 22.—El Consejo
Asesor Consultivo es un órgano técnico de apoyo al Consejo Directivo y al
Director Ejecutivo en las labores de aprobación, ejecución y evaluación de las
actividades, proyectos, programas y planes de la Red, elaboración de políticas
y estrategias generales y definición de áreas temáticas. Los miembros del Consejo
Asesor Consultivo son designados por el Consejo Directivo a propuesta del
Director Ejecutivo de la Red.
Artículo 23.—Está conformado por
expertos o especialistas en diferentes campos del quehacer de la Red que actúan
a título personal o representando instituciones, organizaciones o empresas.
Para ser miembro del Consejo Asesor Consultivo no es necesario estar integrado
a la Red.
Artículo 24.—La Unidad Ejecutora será
una unidad de apoyo a la gestión del Director Ejecutivo. Jerárquicamente
depende del Director Ejecutivo.
Es función de la Unidad Ejecutora
apoyar la gestión del Director Ejecutivo en lo siguiente:
a) Ejecutar actividades de carácter
administrativo y logístico.
b) Llevar el seguimiento, control y evaluación de
las actividades, proyectos, programas y planes operativos.
c) Elaborar el presupuesto anual y el informe de
los estados financieros anuales.
d) Llevar al día los libros de actas, registro de
integrantes, archivos del Consejo Directivo, del Director Ejecutivo y de la
Asamblea de Integrantes.
e) Coordinar la ejecución de los acuerdos tomados
por el Consejo Directivo y la Asamblea de Integrantes.
f) Dar seguimiento y apoyar el trabajo que se
realiza en las áreas temáticas.
g) Llevar a cabo la administración financiera de
la Red.
h) Mantener las comunicaciones fuera y dentro de
la Red.
i) Coadyuvar con el desarrollo de actividades de
divulgación y promoción.
j) Servir de centro de información y enlace de
la Red.
CAPÍTULO XI
De las áreas temáticas y grupos de
trabajo
Artículo 25.—La Red
desarrollará sus actividades, proyectos y programas en áreas temáticas,
alrededor de las cuales se conformarán grupos de trabajo. Los grupos de trabajo
tendrán un coordinador, designado por el Director Ejecutivo, y serán los
encargados de preparar las propuestas, cumplir con sus correspondientes planes
de trabajo y preparar los informes de labores correspondientes. Los planes de
trabajo de las áreas temáticas deberán estar integrados y debidamente
coordinados con los planes operativos de la Red. Para pertenecer a un grupo de
trabajo no es necesario estar integrado a la Red. El funcionamiento de las
áreas temáticas se regirá por su propio reglamento interno.
Artículo 26.—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los trece días del mes de julio del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal, el Ministro de Ambiente y Energía, Lic. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, y el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Angelo Altamura Carriero.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-195265.—(D32863-3863).
Nº 221-MEP.—San José, 16 de diciembre
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las
facultades conferidas en el artículo 140 de la Constitución Política, el
artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 77 del
Estatuto de Servicio Civil;
Considerando:
I.—Que el día 17 de
diciembre del 2005, vence el período del nombramiento del representante de la
Dirección General de Servicio Civil ante el Tribunal de la Carrera Docente.
II.—Que el señor Guillermo Lee Ching
en su condición de Director General de Servicio Civil, mediante oficio número
DG-418-2005, propuso mantener al señor Alex Gutiérrez de la O como
representante de esa Dirección General ante el Tribunal de la Carrera Docente
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar
nuevamente al señor Alex Gutiérrez de la O, cédula número 4-0111-0837, como
representante titular de la Dirección General de Servicio Civil ante el
Tribunal de la Carrera Docente.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del 18 de diciembre del 2005 y hasta por el período legal de dos años.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 44260).—C-12670.—(3781).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
GERENCIA DE INSUMOS AGRÍCOLAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 003/2006.—El señor Marcos Céspedes Madrigal, cédula número 1-316-957, en calidad de Representante Legal de la compañía Aseferagri S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Granumax compuesto a base de Carbonato de calcio-Carbonato de magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de enero del 2006.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa Programa Registro de Agroquímicos.—(3006).
Nº 002/2006.—El señor Marcos Céspedes Madrigal, cédula número 1-316-957, en calidad de Representante Legal de la compañía Aseferagri S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Granumax S compuesto a base de carbonato de calcio-carbonato de magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de enero del 2006.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa Programa Registro de Agroquímicos.—(3007).
N° 340-05.—El señor Erick Blanco Villalobos, cédula N° 6-256-074, en calidad de Representante Legal de la compañía Grupo Polymer de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Insecticida de nombre comercial Farber 0,1 BO compuesto a base de Bifentrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de diciembre del 2005.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(3165).
N° 341-05.—El señor Erick Blanco Villalobos, cédula N° 6-256-074, en calidad de Representante Legal de la Compañía Grupo Polymer de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Insecticida de nombre comercial Polyagro 0,1 BO compuesto a base de Bifentrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de diciembre del 2005.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(3166).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, asiento Nº 277, emitido en el año mil novecientos noventa y uno, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 15, asiento Nº 275, emitido en el año mil novecientos ochenta y nueve, ambos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, a nombre de Vanessa Marín Alvarado. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(3547).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordé introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores Municipales de Grecia, Siglas Sitramudegre, acordada en asamblea celebrada el 7 de octubre del 2005. Expediente M-100. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 2, Folio: 250, Asiento: 4378 del día 16 de diciembre del 2005. La reforma afecta los artículos 11 y 26 del Estatuto. San José, 16 de diciembre del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(3144).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Ema Cecilia Calderón Montiel, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-780-626, en su condición de apoderada especial de Roberto Arroyo Montenegro, de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominada POSTES DE CONCRETO REFORZADOS CON CAÑA BRAVA.
Para ver imágenes solo en Gaceta formato PDF
Se refiere a postes de concreto con alma de caña brava con una medida de dos metros de largo por cuatro pulgadas cuadradas de grosor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04H 12/ 00, cuyo inventor es Roberto Arroyo Montenegro. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7404, y fue presentada a las 10:16:41 del 23 de julio del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 79143.—(3729).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Padres de Familia del Liceo San José de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 562, asiento: 00882.—Curridabat, 1º de diciembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79087.—(3730).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores de Café de La Trinidad de Desamparados, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar el desarrollo y progreso económico-social y cultural de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rodrigo Monge Masís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 561, asiento: 1646).—Curridabat, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79089.—(3731).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Santa Eulalia de Atenas Monte Sión, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ayudar al crecimiento y desarrollo socio-cultural del cantón de Atenas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Gabriel Barquero Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 553, asiento: 6595).—Curridabat, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79177.—(3732).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana La Gran Familia de Fe en Dios, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dar a conocer la iglesia de Cristo en la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Herminio Montes Ríos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 557, asiento: 12729; adicional tomo: 559, asiento: 17516).—Curridabat, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 79201.—(3733).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Rescate de la provincia de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la ejecución de obras sociales y comunales de interés para Puntarenas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rodrigo Arroyo Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 560, asiento: 13646).—Curridabat, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79277.—(3835).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 12049.—Jorge Antonio Ceciliano Calderón, solicita en concesión, 8 litros por segundo de Quebrada La Víbora captada en propiedad de Orlando Navarro en El Guarco, para usos turísticos, piscicultura y riego. Coordenadas: 201.400 / 537.550, Hoja Tapantí. Predios inferiores: Nora y Germán Ceciliano Navarro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 11 de enero del 2006.—Departamento de Aguas J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78790.—(3114).
Exp. Nº 12048.—Sitio Tranquilo de Dominical S. A., solicita en concesión, 0,50 litros por segundo de cada uno de dos nacimientos que afloran en su propiedad en Pérez Zeledón para usos domésticos y turísticos, piscina y riego. Coordenadas: 146.520 / 564.380 y 146.620 / 564.400, Hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 11 de enero del 2006.—Departamento de Aguas J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78791.—(3115).
Exp. Nº 12047.—Joseph Rush Wimberly, solicita concesión de aguas de un nacimiento sin nombre en su propiedad en coordenadas 208.980 / 519.680, Hoja Abra, en San Antonio de Escazú, para doméstico y riego en cantidad de 0,20 litros por segundo. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2006.—Departamento de Aguas J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78792.—(3116).
Exp. Nº 12046.—José Rafael Calvo Jiménez, solicita concesión de aguas de un nacimiento sin nombre en su propiedad en coordenadas 211.290 / 546.490, Hoja Istarú, en Llano Grande de Cartago, para doméstico, abrevadero, granja y riego en cantidad de 0,75 litros por segundo. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78796.—(3117).
Exp. Nº 12045.—Manuel Antonio Ureña Umaña, solicita concesión de aguas de la Quebrada Salado, en su propiedad en coordenadas 181.950 / 532.734, Hoja Dota, en San Marcos de Tarrazú, para beneficio de café en cantidad de 1,00 litro por segundo. Propietarios de predios inferiores: Romilio Ureña Monge y Fanny Ureña Jiménez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78797.—(3118).
Exp. Nº 6854.—José y otros Araya Sanches, solicita aumento de caudal de el Río Reventado, en su propiedad en coordenadas 213.200 / 547.800, Hoja Istarú, en Llano Grande de Cartago, para riego en cantidad de 3,00 litros por segundo. Propietarios de predios inferiores: S.U.A. El Rodeo y Rafael Calvo Jiménez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78798.—(3119).
Exp. Nº 4780.—Flores de Altura S. A., solicita aumento de caudal de un nacimiento sin nombre en su propiedad en coordenadas 216.100 / 546.200, Hoja Istarú, en Llano Grande de Cartago, para doméstico y riego en cantidad de 1,50 litros por segundo. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78799—(3120).
Exp. Nº 12043.—Manuel María Murillo Hidalgo, solicita en concesión 2,5 litros por segundo de un nacimiento en propiedad de Aparicio Ramírez Herra en su propiedad en Guatuso para piscicultura. Coordenadas 299.220 / 431.500, Hoja Guatuso. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78828—(3121).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12042-P.—Chacra de la Rastrillada Honda S. A. Solicita en concesión 0,50 litros por segundo del pozo RA-86 perforado en su propiedad en Paquera de Puntarenas, para usos domésticos, abrevadero y riego. Coordenadas 193.530 / 420.295. Hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 79033.—(3516).
Expediente Nº 12051-P.—Productos de Pollo Kornelsen y Duek S. A. Solicita concesión de aprovechamiento de agua de un pozo perforado número RT-68 en su propiedad. Sita en Río Cuarto, Grecia, Alajuela. Ubicación cartográfica. Coordenadas 264.262 / 512.781. Hoja Río Cuarto, Caudal solicitado 3 litros por segundo para uso industrial. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 79034.—(3517).
Expediente Nº 12040-P.—La CCSS solicita en concesión, 5 litros por segundo del pozo AB-1836 perforado en su propiedad en el Hospital de las Mujeres Adolfo Carit Eva en San José, para usos hospitalarios. Coordenadas: 211.900 / 527.450, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(3533).
Expediente Nº 11017-P.—Humberto Vargas Vásquez y Familia Vargas Fernández S. A., solicitan concesión del pozo NA-211, que se ubica en su propiedad en Granja Palmares. Coordenadas: 226.720 / 488.300, hoja Naranjo y que utilizará 0.50 litros por segundo para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(3582).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 12018.—Agrocemo S. A. solicita concesión de aguas de una quebrada en propiedad de Javier Gómez Pérez en coordenadas 204.700 / 553.200, hoja Istarú, en Paraíso, Cartago, para riego en cantidad de 3 litros por segundo. Propietarios de predios inferiores: María Dignora Pacheco Solano, Francisco Gómez Pérez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 79115.—(3735).
Expediente Nº 11971-P.—Inversiones Sander de Jacó S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua de pozo HE-48 en su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas. Coordenadas: 400.800 / 391.900, hoja Herradura. Utilizará 2 litros por segundo para los menesteres de un centro comercial. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(3804).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE PERMISO DE EXPLOTACIÓN
MINERA
En expediente Nº 2654 el
señor Eliécer Corella Villalobos, mayor, empresario, casado dos veces, vecino
de Alajuela, cédula Nº 2-362-109, solicita concesión de explotación de
materiales en una cantera, con las siguientes características:
Localización geográfica:
Situado en Rincón de
Cacao, distrito: 12 Tambor, cantón: 01 Alajuela, provincia de Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Naranjo, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 221700-221230 Norte
503850-504150
Este
Área solicitada:
4ha 6841.14 m², según
consta en plano aportado al folio 59, mismo que debe utilizarse para la
revisión en el campo del amojonamiento.
Coordenadas Nacionales del Vértice N°
13:
504008.000 Norte,
221436.000 Este.
Derrotero:
Línea Acimut Distancia (M)
13-14 220° 21’ 42.05
14-15 214º 51’ 52.71
15-16 245º 42’ 37.31
16-17 147º 30’ 43.90
17-18 142° 11 ‘ 32.63
18-19 145º 49’ 88.82
19-20 79º 47’ 87.16
20-21 07° 03’ 149.16
21-22 47° 21’ 47.70
22-23 333° 56’ 57.14
23-24 334° 01 ‘ 65.92
24-25 332° 01 ‘ 27.57
25-26 334° 05’ 60.37
26-27 335° 35’ 47.79
27-28 232° 53’ 53.29
28-30 147° 42’ 69.31
30-31 196° 59’ 58.05
31-32 190º 25’ 45.45
32-13 167º 15’ 10.92
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 16 de marzo del 2004, área y derrotero aportados
el 07 de octubre del 2005.
Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, 11
de enero del 2006.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa Registro Nacional
Minero.—N° 79099.—(3734).
2 v. 1.
Alt.
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Yanín Nacira Álvarez Hernández. Expediente Nº 29118-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, cinco minutos del doce de diciembre del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Yanín Nacira Álvarez Hernández, que lleva el número cero veinte, folio cero diez, del tomo seiscientos noventa y tres, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Miguel Alfonso Vargas Aguilar y Ana Rosa Álvarez Hernández, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Miguel Alfonso Vargas Aguilar, al señor Carlos Alberto Castro Porras y a la señora Ana Rosa Álvarez Hernández, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 36-2006).—C-33020.—(3380).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 4863-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veinticuatro minutos del veintidós de diciembre del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas por Mei Yin Cheng Koo, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y cinco-ciento cincuenta y uno, vecina de Tibás; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que el lugar de nacimiento de la misma es “Hong Kong” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 79160.—(3737).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Irma Beatriz Díaz García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2195-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos, del veintitrés de noviembre del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 9406-05. Resultando: 1º—…, 2.—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Irma Beatriz Díaz García..., en el sentido que el segundo nombre de la madre de la cónyuge, así como la nacionalidad del padre y la madre de la misma son “Nuvia”, “salvadoreños” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(3417).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Atta Judeh Musetif Asmar Hamdan, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1565-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas tres minutos del ocho de agosto del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 20139-2005. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquense los asientos de nacimiento de Fairus Joudeh Miranda y Zamar Joudeth Miranda, en el sentido que el nombre y apellidos del padre de las mismas son “Atta Judeh Musetif” y “Asmar Hamdan”, respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 79108.—(3736).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Annia González Guido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1711-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuarenta y dos minutos del veinticinco de agosto del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 20764-05. Resultando: 1º—…, 2º—….; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Kimberley Dayana Brizuela González... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Kimberly” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 79261.—(3836).
Se hace saber a los señores Luis Enrique Méndez, no indica segundo apellido o Luis Enrique Méndez Baca, Magdalena del Carmen Téllez, no indica segundo apellido y Raquel Guadalupe Galo Díaz, que este Registro en proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de los señores Luis Enrique Méndez, no indica segundo apellido con Magdalena del Carmen Téllez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2326-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, treinta y ocho minutos del veintiuno de diciembre del dos mil cinco. Expediente N° 34226-2003. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: cancélese el asiento de matrimonio de Luis Enrique Méndez, no indica segundo apellido con Magdalena del Carmen Téllez, no indica segundo apellido, que lleva el número quinientos cuarenta y uno, folio doscientos setenta y uno, tomo cuatrocientos treinta y tres, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, por cuanto al momento de la celebración del mismo el señor Luis Enrique Méndez Baca, se encontraba unido en matrimonio con la señora Raquel Guadalupe Galo Díaz. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 37-2006).—C-11570.—(3378).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Elvis Antonio Cruz Rivas, mayor, soltero, mensajero, nicaragüense, cédula residencia 270-138340-074286, vecino de Gravillas Desamparados San José, expediente 711-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(3410).
Lourdes Emilia González Blanco, mayor, casada, cubana, contadora, cédula de residencia Nº 315-171926-004426, vecina de San Antonio de Belén, Heredia, expediente Nº 1550-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de enero del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(3574).
Blanca Antonia García López, mayor, casada, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-98249-39523, vecina de Tibás, San José, expediente Nº 3779-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintidós de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(3575).
DIRECCIÓN GESTIÓN REGIONAL Y RED DE
SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2006
Cuenta Descripción Monto
Presupuestaria de la cuenta trimestre
¢ Monto anual ¢ Servicio
2191 Contrato servicio
de
limpieza 1.350.000,00 5.400.000,00 Administración
2192 Contrato servicio
de
vigilancia 3.500.000,00 14.000.000,00 Administración
Puntarenas, 3 de enero del 2006.—Lic.
Julio Barrientos Picado, MBA, Asistente Administrativo.—1 vez.—(421).
DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS
FINANCIEROS
Y ADMINISTRATIVOS BRUNCA
PROGRAMA DE COMPRAS 2006
La Dirección de
Sucursales Región Brunca, con Unidad Programática 1601, da a conocer el
programa de compras para el período 01-01-2006 al 31-12-2006.
Código
Descripción bien o servicio Monto
¢ presupuestaria
Alquiler
de edificios 8.220.000,00 2102
Otros alquileres 162.000,00 2106
Información y publicidad 100.000,00 2112
Impresión, encuadernación y otros 140.000,00 2114
Mant. y rep. maq. y equipo ofic. por
terc. 2.021.000,00 2152
Mant. y rep. vehic. por terceros 801.000,00 2153
Mant. y rep. edificios por terceros 190.000,00 2156
Mant. y rep. equipo comunicación 100.000,00 2157
Mant. y rep. equipo cómputo 100.000,00 2159
Otros servicios no personales 453.000,00 2199
Otros productos químicos y conexos 33.000,00 2205
Tintas, pinturas y diluyentes 1.454.000,00 2206
Textiles y vestuarios 241.000,00 2207
Llantas y neumáticos 230.000,00 2209
Productos de papel y cartón 1.000.000,00 2210
Impresos y otros 225.000,00 2211
Materiales y productos metálicos 59.000,00 2215
Instrumentos y herramientas 55.000,00 2217
Repuestos equipo de transporte 1.237.000,00 2221
Otros repuestos 1.100.000,00 2223
Útiles y materiales de oficina 876.500,00 2225
Útiles y materiales de limpieza 356.000,00 2227
Combustible equipo de transporte 4.500.000,00 2241
Lubricantes y grasas equipo de transp. 400.000,00 2243
Equipo y mobiliario de oficina 2.000.000,00 2310
Equipo de cómputo 4.400.000,00 2315
Equipo para comunicaciones 620.000,00 2340
Equipos varios 2.000.000,00 2390
Total 33.073.500,00
San Isidro de El General, 16 de enero del 2006.—Lic. Inés Gutiérrez Bejarano, Directora Regional a. í.—1 vez.—(3922).
OFICINA
DE PLANIFICACIÓN UNIVERSITARIA
PRESUPUESTO
POR PROGRAMAS Y ACTIVIDADES PARA EL 2006
DETALLE
DE EGRESOS POR OBJETO DEL GASTO
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES
Monto Fuente
de
Ítem Código Objeto del
gasto estimado Período de inicio financiamiento
1 1401 Alquileres 293.327.562,00 Enero-Diciembre Presupuesto UCR
2 1406 Honorarios, consultorías y servicios
contratados 1.348.983.214,70 Enero-Diciembre Presupuesto UCR
3 1412 Mantenimiento y reparación de
maquinaria y eq 313.593.715,60 Enero-Diciembre Presupuesto UCR
4 1413 Mantenimiento y reparación de obras 278.395.771,50 Enero-Diciembre Presupuesto UCR
5 1414 Publicaciones e informaciones 138.509.475,50 Enero-Diciembre Presupuesto UCR
6 1415 Impresión, reproducción y
encuadernación 392.636.513,20 Enero-Diciembre Presupuesto UCR
7 2101 Productos alimenticios 85.883.366,80 Enero-Diciembre Presupuesto UCR
8 2102 Abonos, insecticidas, hierbicidas y
otros 15.286.399,70 Enero-Diciembre Presupuesto UCR
9 2103 Reactivos y útiles de laboratorio 400.760.775,80 Enero-Diciembre Presupuesto UCR
10 2104 Combustibles y lubricantes 88.642.697,00 Enero-Diciembre Presupuesto UCR
11 2105 Textiles y vestuario 112.128.615,50 Enero-Diciembre Presupuesto UCR
12 2106 Productos de papel, cartón e
impresos 156.170.312,10 Enero-Diciembre Presupuesto UCR
13 2107 Herramientas, instrumentos y otros 22.651.156,00 Enero-Diciembre Presupuesto UCR
14 2108 Repuestos y accesorios 202.416.617,70 Enero-Diciembre Presupuesto UCR
15 2109 Útiles y materiales de oficina 65.179.274,60 Enero-Diciembre Presupuesto UCR
16 2110 Útiles y materiales educaciones y
deportivos 51.545.909,80 Enero-Diciembre Presupuesto UCR
17 2111 Materiales de construcción 393.435.347,80 Enero-Diciembre Presupuesto UCR
18 2112 Útiles y materiales de limpieza 64.593.910,70 Enero-Diciembre Presupuesto UCR
19 2113 Útiles y materiales de imprenta y
fotografía 19.380.374,20 Enero-Diciembre Presupuesto UCR
20 2114 Utensilios de cocina 4.744.941,30 Enero-Diciembre Presupuesto UCR
21 2115 Otros materiales de suministros 690.527.452,11 Enero-Diciembre Presupuesto UCR
22 2116 Adquisición de programas de
computación 139.061.031,56 Enero-Diciembre Presupuesto UCR
23 2117 Útiles y materiales de computación 158.756.580,40 Enero-Diciembre Presupuesto UCR
24 2201 Mobiliario y equipo de oficina 156.074.224,90 Enero-Diciembre Presupuesto UCR
25 2202 Equipo doméstico 25.244.532,50 Enero-Diciembre Presupuesto UCR
26 2203 Equipo de producción 33.000.000,00 Enero-Diciembre Presupuesto UCR
27 2204 Equipo para comunicaciones 268.655.182,40 Enero-Diciembre Presupuesto UCR
28 2205 Equipo de transporte 132.000.000,00 Enero-Diciembre Presupuesto UCR
29 2207 Mobiliario y equipo de laboratorio 1.203.306.885,00 Enero-Diciembre Presupuesto UCR
30 2208 Equipo educacional y cultural 361.211.950,00 Enero-Diciembre Presupuesto UCR
31 2210 Adquisición de libros 463.006.780,50 Enero-Diciembre Presupuesto UCR
32 2211 Otros equipos 1.587.857.756,10 Enero-Diciembre Presupuesto UCR
33 2212 Mobiliario y equipo de computación 808.461.031,40 Enero-Diciembre Presupuesto UCR
34 2401 Edificios, adiciones y mejoras 2.655.704.700,00 Enero-Diciembre Presupuesto UCR
35 2403 Otras construcciones, adiciones y
mejoras 12.100.000,00 Enero-Diciembre Presupuesto UCR
36 4210 Becas servicios de comedor 637.250.212,50 Enero-Diciembre Presupuesto UCR
San José, 13 de enero del
2006.—Oficina de Suministros.—MBA.
Fernando Sánchez, Jefe.—1 vez.—C-66620.—(3913).
OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
Y DE CAPITALIZACIÓN LABORAL DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con lo
establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y
artículo 7° del Reglamento de Contratación Administrativa, se da a conocer el
programa de adquisiciones para el período de ejecución enero-diciembre 2006.
Cifras en miles de colones.
Partida Descripción Monto ¢
1.00.00
Servicios
1.01.01 Alquiler de edificios,
locales y terrenos 37.218.324,00
(Incremento
15% nov 2006)
1.03.01 Información 4.456.320,00
1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 11.750.000,00
1.04.02 Servicios jurídicos 9.047.009,35
1.04.04 Servicios en ciencias económicas y sociales 25.941.885,02
1.04.05 Servicios de Desarrollo de Sistemas
Informáticos 63.975.008,00
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 3.491.087,43
1.08.07 Mantenimiento y rep. de equipo mobiliario
de
Oficina 1.094.080,00
1.08.08 Mantenimiento y rep. de equipo de cómputo
y
Sistemas de Inform. 1.500.000,00
2.00.00
Materiales
y suministros
2.01.02 Productos farmacéuticos
y medicinales 132.074,94
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 1.847.819,51
2.01.99 Otros productos químicos 783.789,66
2.02.03 Alimentos y bebidas 2.046.987,86
2.03.04 Mater. y product. eléctricos, telefónicos
y
de cómputo 2.000.000,00
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 4.273.847,31
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 3.138.672,94
2.99.04 Textiles y vestuario 1.500.000,00
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 548.029,44
2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor 400.000,00
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 500.000,00
5.00.00
Bienes
Duraderos
5.01.03 Equipo de
comunicaciones 1.550.000,00
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 8.075.000,00
5.01.05 Equipo y programas de cómputo 59.535.360,00
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 23.179.240,00
Lic. Luis Enrique Mora Vargas, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(3870).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106003
Servicios radiológicos para el
dispensario en Guadalupe, San José
El Instituto Nacional de
Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:00 horas del 8 de febrero del
2006, para la contratación de servicios radiológicos para el dispensario en
Guadalupe, San José.
Los interesados podrán pasar a retirar
el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el
octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
San José, 17 de enero del 2006.—Carlos Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6070.—(4273).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106005
Servicios de farmacia en la localidad
de Guadalupe, San José
El Instituto Nacional de
Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:00 horas del 7 de febrero del
2006, para la contratación de servicios de farmacia en la localidad de
Guadalupe, San José.
Los interesados podrán pasar a retirar
el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el
octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
San José, 17 de enero del 2006.—Carlos Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6070.—(4274).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-BRA-001-2005
Compra de cien (100) estaciones de
trabajo
para uso en las oficinas del Banco
Regional Alajuela
Se comunica a los
interesados en la Licitación Pública N° LP-BRA-001-2005, que el Subcomité de
Licitaciones del Banco Regional Alajuela, en el artículo 2º, sesión ordinaria
N° 001-2006, celebrada el 13 de enero del 2006, acordó adjudicar:
A la oferta presentada por la empresa Sistemas
Analíticos S. A., por un monto de $116.729,00 i.v.i., (ciento diez y seis
mil setecientos veintinueve dólares con 00/100), con un plazo de entrega de 25
días naturales posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco
Nacional al adjudicatario para que pase a recoger la orden de compra
debidamente refrendada y una garantía técnica de 36 meses.
La empresa adjudicataria deberá
presentar una garantía de cumplimiento, al momento de retirar la orden de
compra, que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento
General de la Contratación Administrativa, por un monto como mínimo equivalente
al 10% del total de la adjudicación. La misma deberá tener una vigencia mínima
de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha de entrega de los equipos
a entera satisfacción del Banco.
Alajuela, 17 de enero del 2006.—Proveeduría Regional Alajuela.—Lic. Adrián Arias Murillo, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2006).—C-10470.—(4275).
OFICINA DE
SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 9-2005
Arrendamiento de máquinas fotocopiadoras
A los interesados en el
concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar la
licitación arriba indicada de la siguiente manera:
A: Lanier de Costa Rica S. A,
cédula jurídica Nº 3-101-083187-29.
Renglón único, oferta
alternativa (equipo nuevo) por un monto mensual de ¢6.041.425,00, monto anual
¢72.497.100,00.
Se rebaja la cantidad de copias en
varias unidades, por insuficiente contenido presupuestario para el año 2006.
Todo de acuerdo con la oferta y el
cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 17 de enero del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-7720.—(4276).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 41-2005
Compra de servidores y
microcomputadoras
A los interesados en el
concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar la
licitación indicada de la siguiente manera:
A: PC Central de Servicios
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096527
Renglones 1, 2, 3, 4 y 5,
por un valor de $92.805,00.
A: Solutions Network S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-280890
Renglón 6, por un valor
de $4.035,00.
Todo de acuerdo con la
oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 16 de enero de 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes, Jefa.—1 vez.—C-7170.—(4277).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 49-2005
Remodelación eléctrica del Semanario Universidad
A los interesados en el
concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar la
licitación arriba indicada de la siguiente manera:
A: RT Construcciones Civiles y
Mecánicas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-195626.
Monto total:
¢17.750.000,00.
Todo de acuerdo con la
oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 17 de enero del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-6620.—(4278).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 52-2005
Compra de hardware para servidor de
base de datos
Sistema de Aplicaciones Estudiantiles
(SAE)
A los interesados en el
concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar la
licitación indicada de la siguiente manera:
A: Control Electrónico S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-020660-06
Renglón único, por un
valor de $42.895,85.
Todo de acuerdo con la
oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 16 de enero del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—C-6620.—(4279).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7270-E
Adquisición de conductores de aluminio
y cobre
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que el Consejo Directivo en el artículo 15 de la sesión Nº 5708 del 10 de enero del 2006, acordó lo
siguiente:
1. Adjudicar la licitación pública 7270-E,
tramitada para la adquisición de conductores de aluminio y de cobre, de la
siguiente manera:
A la empresa Cables de Energía y
Telecomunicaciones S. A.—Centelsa.—(Oferta Nº 3):
FÓRMULA 1: Conductores de
aluminio para acometida
Artículo 1: 700 KM
Conductor de aluminio triplex neutro Nº 30.58 AAAC. Por un monto de US
$404.236,00
Artículo 2: 150 KM Conductor de
aluminio triplex neutro Nº 4 AAAC. Por un monto de US $ 123.441, 00.
Artículo 3: 19 KM Conductor de
aluminio triplex neutro Nº 2 AAAC. Por un monto de US $20.288,96
Artículo 4: 27 KM Conductor de
aluminio triplex neutro Nº 1/O AAAC. Por un monto de US $44.682,57
Artículo 5: 2 KM Conductor de aluminio
cuádruplex Nº 77.47 (Nº 2). Por un monto de US $3.306,86
Artículo 6: 5 KM Conductor de aluminio
cuádruplex Nº 123.3 (Nº 1/0). Por un
monto de US $ 12.893,15
Lo anterior representa un
monto total adjudicado de US $ 608.848,54.
La forma de pago será mediante giro a
la vista a 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes por
parte del ICE.
El tiempo de entrega será
de 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
A la empresa Electroconductores de
Honduras S. A. –ECOHSA-.—(Oferta Nº 4):
FÓRMULA 2: Conductores de
cobre desnudo
Artículo 1: 4.5 KM
Conductor de cobre recocido suave, THHN Nº 1/O AWG. Por un monto de US
$11.717,06
Artículo 2: 13,0 KM Conductor
de cobre pareado Nº 12 AWG tipo SPT. Por un monto de US $4.156,50
Lo anterior representa un
monto total adjudicado de US $ 17.937,12 (incluye impuesto de ventas).
La forma de pago será
mediante giro a la vista 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los
bienes por parte del ICE.
El tiempo de entrega será
de 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
NOTA: Presentar Garantía de Cumplimiento a más
tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies
fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con cincuenta
céntimos por cada mil colones).
San José, 17 de enero del 2006.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones - Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-22570.—(4288).
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA-HOSPITAL DE
GUÁPILES
LICITACIÓN POR REGISTRO EN PLAZA Nº
003-2005 H.G.
Ítem único: 15.000.00 kilos de arroz
95% grano entero limpio
Por este medio se les
comunica a los interesados en el presente concurso, que por resolución del
Director General de este centro hospitalario el día 24 de noviembre del 2005,
la misma quedó adjudicada a la casa comercial: Wilson Rodríguez Castro (Oferta
tres), en tal caso por cumplir administrativa, legal y técnicamente con lo
solicitado en el cartel.
Monto total adjudicado: ¢6.112.050,00.
San José, 12 de enero del 2006.—Unidad de Adquisiciones.—Nelsi Monge Barrantes, Encargada.—1 vez.—(4265).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2005
Mejoramiento de la estructura de
pavimento por mantenimiento
periódico y rutinario del casco
central urbano,
avenida central y calle 2
La Municipalidad de
Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo
Municipal, en sesión ordinaria N° 191-2005, de fecha 22 de diciembre del 2005,
según artículo 4°, capítulo 2°, acuerdo Nº 15, adjudicó la Licitación Pública
N° 01-2005, “Mejoramiento de la estructura de pavimento por mantenimiento
periódico y rutinario del casco central urbano, avenida central y calle 2”
(aportando materiales y mano de obra) a la empresa Asfaltos Orosi Siglo XXI
S. A.
Curridabat, 4 de enero del 2006.—Proveeduría Municipal.—Lic. Christian González S.—1 vez.—Nº 79472.—(4134).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 014-2005
Remodelación del edificio principal
segunda etapa
La Unidad de Gestión de
Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el
Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 76-2005, celebrada el 13 de diciembre
del 2005, en el cual se resuelve la Licitación por Registro Nº 014-2005,
“Remodelación del Edificio Principal Segunda Etapa”.
Se acuerda por unanimidad
en forma definitiva: Adjudicar la Licitación por Registro 014-2005,
“Remodelación del Edificio Principal Segunda Etapa”.
De la siguiente manera:
Adjudicar a la oferta Nº 2 (dos): Gerardo Venegas Venegas, cédula Nº
4-098-673, el ítem único por un monto total de ¢15.000.000,00 (Quince millones
de colones exactos).
Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 22808).—C-6620.—(4281).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 015-2005
Segunda etapa del Parque Residencial
Belén, obra terminada,
mano de obra, materiales, equipo y
herramientas
La Unidad de Gestión de
Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el
Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 76-2005, celebrada el 13 de diciembre
del 2005, en el cual se resuelve la Licitación por Registro Nº 015-2005,
“Segunda Etapa del Parque Residencial Belén, Obra Terminada, Mano de Obra,
Materiales, Equipo y Herramientas”.
Se acuerda por
unanimidad: Adjudicar la Licitación por Registro Nº 015-2005 “Segunda etapa del
parque Residencial Belén, obra terminada, mano de obra, materiales, equipo y
herramientas”. De la siguiente manera:
Adjudicar la Licitación
por Registro N° 015-2005, “Segunda etapa del parque Residencial Belén, obra
terminada, mano de obra, materiales, equipo y herramientas” a la oferta N° 1
(uno) Gerardo Venegas Venegas, cédula Nº 4-098-673, el ítem (1), por un
monto de ¢4.900.000,00 (Cuatro millones novecientos mil colones exactos), el
ítem (2) por un monto de ¢4.700.000 (Cuatro millones setecientos mil colones
exactos), el ítem (3), por un monto de ¢620.000,00 (Seiscientos veinte mil
colones exactos), el ítem (4), por un monto de ¢5.200.000,00 (Cinco millones
doscientos mil colones exactos), el ítem (5), por un monto de ¢1.300.000,00 (Un
millón trescientos mil colones exactos) y el ítem (6), por un monto de
¢940.000,00 (Novecientos cuarenta mil colones exactos). El monto total de la
adjudicación es de ¢17.660.000,00 (Diecisiete millones seiscientos sesenta mil
colones exactos).
Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas.—1 vez.—(O. C. Nº 22808).—C-14870.—(4282).
De acuerdo con lo
estipulado en los artículos 108 de la Ley de Contratación Administrativa y el
8.1.7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, el Instituto
Costarricense de Turismo invita a todas las personas físicas y jurídicas que
deseen ser tomadas en cuenta en futuras contrataciones a que presenten la
solicitud formal de inclusión en el Registro de Proveedores.
Asimismo, para todas las personas
físicas o jurídicas ya inscritas se les recuerda que todo cambio tanto en los
productos y servicios que se ofrecen como de ubicación o dirección física,
deben ser informados para actualizar el citado Registro.
Los formularios para inscripción pueden
ser retirados en la recepción, de nuestro edificio situado, en San José,
costado este del Puente Juan Pablo II, Tel.: 299-5800, fax: 291-5750. apdo.
777-1000. San José, Costa Rica, planta principal.
Así mismo se les ruega a
aquellas empresas a las que al representante legal se le imposibilita firmar
las Ordenes de Compra que amparan contrataciones con la institución, que
designen formalmente (mediante un poder) a uno o mas sustitutos con dicha
potestad y enviar la documentación correspondiente a esta Proveeduría.
Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 48354.—C-9370.—(3790).
Invitación a Personas
Físicas y Jurídicas a inscribirse o actualizar los datos en el Registro de
Proveedores de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico
de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).
San José, 13 de enero del 2006.—Oficina, San José,.—Óscar Chaves Sánchez, Jefe Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 84291).—C-3870.—(3791).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
El Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara, invita a todos los
proveedores interesados a formar parte del Registro de Proveedores. Esto con el
fin de dar cumplimiento al artículo 108 de la Ley de Contratación
Administrativa. Los requisitos se solicitan en el Departamento de Proveeduría,
para más información llamar a los teléfonos 269-9081 / 269-7073.
Cinthya Salas, Proveedora.—1 vez.—(O/C Nº 6637).—C-3870.—(3793).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
De conformidad con los
artículos 108 de la Ley de Contratación Administrativa, 59 de su Reglamento, se
invita a las personas físicas y jurídicas a integrar el Registro de Proveedores
de esta Municipalidad, a efecto de ser considerados como potenciales oferentes,
puede pasar a retirar el formulario de inscripción y requisitos a la
Municipalidad. Los proveedores ya inscritos podrán mediante nota informar si
toda la información presentada a la fecha se mantiene invariable, de lo
contrario suministrar la documentación de los cambios realizados.
Bagaces, 12 de enero del 2006.—Xinia María Ruiz López, Dirección Financiera y Administrativa.—1 vez.—(3849).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7291
Adquisición de equipó terminal CPE’S
G.SHDSL
y equipos de prueba de líneas de cobre
para servicios G.SHDSL
El Instituto Costarricense
de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que
se le debe efectuar la siguiente corrección:
Donde dice: 2 de marzo del 2006 a las 10:00 a.
m.
Debe decir: 6 de febrero del 2006 a las 9:00 a.
m.
San José, 17 de enero del 2006.—Licitaciones Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-6070.—(4283).
LICITACION POR REGISTRO Nº 50-04
Adquisición de cámara termográfica
para medición de infrarrojos
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que a la publicación aparecida en La Gaceta Nº 243 del 16 de
diciembre del 2005, deberá hacérsele la siguiente adición:
Oferta Nº: 1
Oferente: Termogram Consultores S. A.
Curso de entrenamiento
para dos personas del ICE en el ITC (sede de entrenamiento de la fábrica),
Boston, MA, USA.
Valor total
entrenamiento: US$ 9.928,00
Forma de pago: Giro a la vista 30
días, contra presentación de factura, recibidos los bienes y servicios a entera
satisfacción por parte del ICE.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar Garantía de Cumplimiento a más
tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación,
así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales
equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos
por cada mil colones).
San José, 16 de enero del 2006.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-11570.—(4290).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-3-2005
(Modificaciones y prórroga)
Contratación de servicios de seguridad
y vigilancia
para las instalaciones del Centro
Especializado Granja Modelo
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la licitación pública 1-3-2005, contratación de
servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Centro
Especializado Granja Modelo, lo siguiente:
El cartel de esta
licitación se modifica de la siguiente manera:
1. Punto 2.5.2, página 4 del pliego de
condiciones generales, administrativas y legales.
Después de donde dice: “...así
como el costo anual del mismo...”, debe agregarse lo siguiente: “...y el
costo de cada puesto....”.
Así mismo, al final de este punto, se agrega lo siguiente:
“Deberá llenarse una tabla con la siguiente información:
Costo anual |
Costo mensual |
Costo por puesto |
|
|
|
“
2. Punto 3.14, multa, página 8 del pliego de
condiciones generales, administrativas y legales.
En el primer párrafo, donde dice:
“...sobre el total mensual del costo del servicio...”, debe leerse
correctamente: “...sobre el total mensual del costo de cada puesto que
incumpla....”.
3. Punto 2.2.1, perfil del personal de
vigilancia, página 3 de 10, del pliego de especificaciones técnicas.
Donde dice: “...y con no menos de seis meses de
laborar para la empresa...”, debe leerse correctamente: “...debe tener
de laborar para la empresa, por lo menos cumplido el plazo mínimo que establece
la legislación laboral para superar el período de prueba, 3 meses, según lo que
se establece en el artículo 28 del Código de Trabajo...”.
4. Punto 2.2.3 perfil del personal de
supervisión, página 5 de 10, del pliego de especificaciones técnicas.
Donde dice: “Personal de supervisión, con no
menos de un año de servicio para la empresa...”, debe leerse correctamente:
“El personal de supervisión debe tener de laborar para la empresa, por lo menos
cumplido el plazo mínimo que establece la legislación laboral para superar el
período de prueba...”.
Debido a lo anterior, la
fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 8 de febrero
del 2006 a las 10:00 horas.
San José, 17 de enero del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34155).—C-19820.—(4284).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-4-2005
(Modificaciones y prórroga)
Contratación de servicios de seguridad
y vigilancia para
las instalaciones de la Ciudad
Tecnológica Mario Echandi Jiménez
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Pública 1-4-2005, contratación de
servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones de la Ciudad
Tecnológica Mario Echandi Jiménez, lo siguiente:
El cartel de esta
licitación se modifica de la siguiente manera:
5. Punto 2.5.2, página 4 del pliego de
condiciones generales, administrativas y legales.
Después de donde dice: “...así
como el costo anual del mismo...”, debe agregarse lo siguiente: “...y el
costo de cada puesto....”.
Así mismo, al final de este punto, se agrega lo siguiente:
“Deberá llenarse una tabla con la siguiente información:
Costo anual |
Costo mensual |
Costo por puesto |
|
|
|
“
6. Punto 3.14, multa, página 8 del pliego de
condiciones generales, administrativas y legales.
En el primer párrafo, donde dice:
“…sobre el total mensual del costo del servicio...”, debe leerse
correctamente: “...sobre el total mensual del costo de cada puesto que
incumpla....”.
7. Punto 2.2.1, perfil del personal de
vigilancia, página 4 de 12, del pliego de especificaciones técnicas.
Donde dice: “Grado mínimo de enseñanza tercer año
de Educación Media aprobado..., debe leerse correctamente: “Haber
aprobado al menos el segundo ciclo de enseñanza general básica...”.
8. Punto 2.4, servicio y personal de supervisión,
página 6 de 12 del pliego de especificaciones técnicas.
Donde dice: “El personal de supervisión, con no
menos de un año de servicio para la empresa...”, debe leerse correctamente:
“El personal de supervisión debe tener de laborar para la empresa, por lo menos
cumplido el plazo mínimo que establece la legislación laboral para superar el
período de prueba, 3 meses, según lo que se establece en el artículo 28 del
Código de Trabajo...”.
Debido a lo anterior, la fecha de
apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 7 de febrero del 2006 a
las 10:00 horas.
San José, 17 de enero del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34155).—C-19270.—(4286).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 02-2005
Contrato de recolección, transporte,
disposición y tratamiento
final de los desechos sólidos del
cantón de Barva
A los interesados en
participar en la Licitación Pública N° 02-2005: “Contrato de recolección,
transporte, disposición y tratamiento final de los desechos sólidos del cantón
de Barva”, se les informa que el plazo para recibir ofertas y apertura de la
misma ha sido prorrogada para el día 27 de enero de 2006, a las catorce horas,
en atención a lo establecido en los artículos 47.2. y 48.1.2. del Reglamento
General de Contratación Administrativa.
Barva, 17 de enero del 2006.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(4172).
MUNICIPALIDAD DE MORA
La Corporación Municipal
del Cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº
266-2006, celebrada el 2 de enero del 2006, que textualmente dice:
Artículo Nº 7º—El Concejo
Municipal de Mora acuerda aprobar el Reglamento de Dedicación Exclusiva para la
Municipalidad de Mora que a continuación es detallado:
“REGLAMENTO DE DEDICACION EXCLUSIVA
PARA LA MUNICIPALIDAD DE MORA”
El presente Reglamento de
Dedicación Exclusiva tiene como fin dotar a la Municipalidad de Mora de una
normativa actual y conveniente para regular el incentivo conocido como régimen
voluntario de dedicación exclusiva que se reconoce en otras Instituciones
Públicas y en gran cantidad de Municipalidades.
Este Reglamento recopila las
principales normas que se están aplicando actualmente tanto en el Régimen del
Servicio Civil como en la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, la
Contraloría General de la República y los criterios que al respecto ha emitido
la Procuraduría General de la República. Adicionalmente contiene otras
disposiciones compatibles con el Régimen que esperamos lo hagan más fácil y
ajustable a las necesidades municipales actuales.
CAPÍTULO I
De las definiciones
Artículo 1º—Se entenderá
por dedicación exclusiva para efectos del presente reglamento, aquella
obligación que adquiere el profesional en forma voluntaria y por vía
contractual, permanente o durante el período que se contrate con la
Municipalidad de Mora, de no ejercer en forma particular o liberal la profesión
por la cual está contratado, con las siguientes excepciones:
a) Cuando se trate del ejercicio profesional
relacionado con los asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero(a) si
convive en unión libre (comprobado esto último mediante declaración jurada
otorgada ante notario público), ascendientes y descendientes hasta un tercer
grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre y cuando
la actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos de lucrar por
parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados. Para acogerse a
estas excepciones, el interesado deberá comunicarlo por escrito al Alcalde y
solicitar su anuencia previa, señalando el tipo de trabajo que efectuará así
como las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y
ubicación y esperar su respuesta.
b) Cuando sea necesaria su colaboración al Estado
en forma adhonorem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan
a nombre y con el respaldo de la Institución para la cual laboran.
Este régimen incluye la
dedicación del profesional a su trabajo con la Municipalidad de Mora, en razón
de tal Régimen, la Municipalidad se compromete a retribuir al profesional que
se acoja a éste, el porcentaje adicional sobre el salario base mensual
contemplado en los artículos siguientes.
CAPÍTULO II
De los beneficiarios
Artículo 2º—Podrán
acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva en forma voluntaria, todos aquellos
trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que sean profesionales incorporados al Colegio
Profesional respectivo, si lo hubiere, con un grado mínimo de Licenciatura.
b) Que ocupen un puesto, para el cual se requiere
la condición mencionada en el inciso anterior.
c) Que no estén recibiendo compensación por el
servicio profesional por ley expresa, tales como prohibición.
d) Que laboren a tiempo completo con la Municipalidad
de Mora y bajo la modalidad de relación laboral.
e) En los casos en que el Servidor ostente un
titulo académico a partir del grado de Licenciatura Universitario, de una
Universidad extranjera, debe aportar una certificación donde conste que el titulo
fue reconocido y equiparado por una Universidad Costarricense o institución
educativa autorizada para ello CONESUP.
f) Que la naturaleza del trabajo que desempeñen
los servidores, esté acorde con la especialidad o énfasis del grado
universitario ostentado.
g) Que el puesto que desempeña el funcionario
municipal, genere un conflicto de interés entre la actividad liberal de la
profesión comprometida al régimen y sus labores en la Municipalidad.
h) Que firmen el contrato respectivo con la
Municipalidad de Mora.
Artículo 3º—En razón de
la naturaleza y responsabilidades de los puestos que desempeñan, se retribuirá
una suma adicional sobre su salario base por concepto de dedicación exclusiva,
a razón de un 55%, a aquellos funcionarios que ostentando el grado académico de
licenciatura, ocupen un puesto para el que se requiere como mínimo tal grado
académico.
Artículo 4º—Para acogerse al Régimen
de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Mora, el trabajador deberá
firmar el contrato respectivo, el cual se insertará en su expediente laboral.
Artículo 5º—El servidor que desee
acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que
se señala este reglamento, deberá solicitarlo a la Alcaldía Municipal de Mora y
deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 1 inciso A) de este reglamento.
Una vez suscrito el contrato entre el servidor y la institución, se hará de
conocimiento de la oficina de Recursos Humanos, al contrato deberá adjuntársele
una certificación firmada por el jefe de personal en donde conste que en el
caso concurren todas las condiciones y requisitos.
Artículo 6º—Los servidores que
disfruten de los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva, pueden
renunciar a dicho régimen, comunicándolo por escrito al Alcalde Municipal y a
la Auditoría Interna, con un mes de anticipación como mínimo, y no podrán
suscribir un nuevo contrato en un período de un año después de haber presentado
la renuncia.
CAPÍTULO III
Del Régimen propiamente dicho
Artículo 7º—Cada contrato
de dedicación exclusiva irá acompañado por los siguientes documentos:
a) Título (s) universitarios original (es) y una
copia. Además de una certificación original emitida por el Colegio Profesional
respectivo si lo hubiere.
b) Una certificación emitida por el Departamento
de Recursos Humanos donde conste el cumplimiento de los requisitos solicitados
en este reglamento, así mismo certificar el fiel cumplimiento de los trámites y
procedimientos exigidos en el mismo.
Artículo 8º—El contrato a
que se refiere el artículo anterior, deberá ser confeccionado en tres
originales, así;
a) Alcaldía.
b) Profesional que se acoge al régimen.
c) Oficina de Recursos humanos, para incorporarlo
al expediente de personal.
Artículo 9º—La
Municipalidad de Mora posee el derecho de verificar cuando lo considere
necesario y conveniente, de conformidad con los procedimientos que al respecto
establece, el fiel cumplimiento de todas las disposiciones de este Reglamento
por parte del trabajador.
Artículo 10.—El incumplimiento por
parte del trabajador de la cláusula primera del presente contrato y por parte
de la Municipalidad de la Cláusula segunda del mismo, dará lugar al rompimiento
del contrato y el debido resarcimiento a favor del trabajador o de la Administración
según sea el caso, de conformidad con lo establecido en el Título V del Código
Municipal y los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, y la demás legislación aplicable. Al profesional que
después del cumplimiento del debido proceso, se demuestre que no cumplió con su
obligación, no se le volverá a incluir dentro del régimen voluntario.
Artículo 11.—El plus salarial que se
otorga con el contrato de dedicación exclusiva debe ser incluido en la
disposición presupuestaria más cercana.
Artículo 12.—Se establece como modelo
de uso obligado, del contrato para la Dedicación Exclusiva, el siguiente:
CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
PARA LA MUNICIPALIDAD DE MORA
Nosotros, FELIX ARBUROLA
GUTIÉRREZ, mayor, casado una vez, Licenciado en Administración, vecino del
Cantón de Mora, portador de la cédula de identidad número UNO-QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS-QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO,
ALCALDE MUNICIPAL DEL CANTÓN DE MORA, según resolución MIL SETECIENTOS SETENTA
Y CINCO M del año 2004, de las 14:45 horas del trece de julio del 2004, emitida
por el Tribunal Supremo de Elecciones. Dicha Municipalidad tiene el número de
cedula jurídica número TRES-CERO CATORCE-CERO CUATRO VEINTE CINCUENTA Y CUATRO,
por un periodo de nombramiento que rige desde el 29 de junio del 2004 y hasta
el 4 de febrero del 2007, publicado en La Gaceta número 14-5 del 26 de
julio de 2004, llamado en adelante la Municipalidad del Cantón de Mora, y el
(la) señor (ita) (a), ___________________________________________________________,
nombrado (a) a tiempo completo, en el puesto de ___________________, desde el
día ___ de ______ del dos mil ______
llamado (a) en adelante el (la) trabajador (a), hemos convenido en
celebrar el presente contrato de Dedicación Exclusiva, el cual se regirá por
las siguientes cláusulas:
Primera: El trabajador se compromete
en forma voluntaria a prestar sus servicios profesionales exclusivamente para
la Municipalidad de Mora, con las excepciones indicadas en el artículo 1° del
Reglamento de Dedicación Exclusiva.
Segunda: En virtud de lo anterior, la
Municipalidad de Mora le reconocerá un 55% sobre su salario base mensual, en
virtud de su condición de Licenciado Universitario en la carrera de
_______________.
Tercera: La Municipalidad de Mora
velará por el cumplimiento de las obligaciones que asume el trabajador en el
presente contrato, sin perjuicio de las facultades de inspección que puede
realizar.
Cuarta: El trabajador se compromete
bajo juramento, advertido de las penas por falso testimonio que contempla el
Código Penal, que cumplirá estrictamente con las disposiciones que contempla el
Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Mora. El
incumplimiento por parte del trabajador de la cláusula primera del presente
contrato y por parte de la Municipalidad de la cláusula segunda del mismo, dará
lugar al rompimiento del contrato y el debido resarcimiento a favor del
trabajador o de la Administración según sea el caso, de conformidad con lo
establecido en el Título V del Código Municipal y en los artículos 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y la demás
legislación aplicable. Al trabajador que después del cumplimiento del debido
proceso, se le demuestre que no cumplió con su obligación, no se le volverá a
incluir dentro del régimen voluntario.
Quinta: El presente contrato se
preparará en tres originales así, Alcaldía Municipal, Trabajador, Oficina de
Recursos Humanos, y pasa a partir del momento en que sea suscrito por las
partes, a formar parte integral del contrato de trabajo.
Sexta: Forma parte de este contrato el
Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Mora.
En fe de lo anterior, firmamos en Mora, en tres tantos de igual
valor, el ____ de ______ del dos mil ________
_____________ ______________
Alcalde Trabajador
Artículo 13.—Rige a
partir de su publicación.
Transitorio Único.—Durante el primer semestre de
vigencia de este reglamento, existirá una comisión administrativa conformada
por el Alcalde, Oficina de Recursos Humanos, Coordinador Tributario, y Asesor
Legal, así como un representante de los funcionarios con grado académico mínimo
de Licenciatura, a la que le corresponderá determinar, cuáles son los profesionales
que reúnen los requisitos contenidos en este reglamento, que pueden acogerse en
forma voluntaria al régimen de Dedicación Exclusiva. El informe que rinda dicha
comisión deberá quedar como respaldo en cada uno de los contratos que por
dedicación exclusiva suscriba la Municipalidad de Mora.
Ciudad Colón, 3 de enero del 2006.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(3858).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
El Concejo Municipal de
la Municipalidad de Heredia, de conformidad con lo acordado en sesión ordinaria
Nº 303-2006, celebrada el día 4 de enero del 2006, se acuerda por mayoría y en
firme aprobar moción presentada por el regidor Juan Carlos Piedra Guzmán.
Texto de la moción:
Para que este Concejo
Municipal acuerde modificar el párrafo referente al Departamento de Rentas y
Cobranzas para los arreglos de pago (Reglamento Municipal del cantón Central de
Heredia, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos
Administrativos, Ley Nº 8220).
El mismo dice así: “en el caso de
patentes comerciales, cementerio, alquileres no hay arreglo de pago, salvo en
patentes en casos de que el negocio esté cerrado y haya presentado la nota de
retiro de patente”.
Texto del párrafo a modificar:
“Que se le de potestad
a la Administración Municipal para que realice arreglos de pago en casos de
patentes comerciales, cementerios, mercados, alquileres. Aún así en patentes en
casos de que el negocio está cerrado y se haya presentado la nota de retiro de
patente”.
Heredia, 12 de enero del 2006.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 23106).—C-8270.—(3801).
ALMACÉN DE DEPÓSITO GENERAL Y FISCAL
DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
A las diez horas del día
ocho de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del Almacén de Depósito
General y Fiscal del Banco Nacional de Costa Rica, situado frente a la Iglesia
de Calle Blancos, libre de gravámenes prendarios al mejor postor remataré en
novena subasta y con la base que a continuación se indica, lo siguiente: 1)
ochenta y siete bultos que contienen hilados de poliéster, dados en garantías
mediante vale de prenda número mil noventa y cinco, con la base de seiscientos
noventa y un mil doscientos setenta y seis colones con noventa y seis céntimos;
2) ciento cincuenta y cinco bultos que contienen costureros, dados en garantías
mediante vale de prenda número mil ochenta y ocho-cien, con la base de novecientos
veinte mil sesenta y seis colones con un céntimo. Se advierte a los oferentes
que no se pedirá depósito de participación, sin embargo, el adjudicatario
deberá depositar en el acto de la subasta en dinero efectivo o mediante cheque
certificado, el monto completo de su oferta, lo anterior de conformidad con el
artículo ciento nueve del Reglamento de Cobro de Préstamos de Banco Nacional de
Costa Rica, vigente en relación con la Ley de Almacenes Generales de Depósito.
Lo anterior se remata por haberse ordenado así por el Almacén de Depósito
General Fiscal del Banco Nacional de Costa Rica contra Escatex S. A.
San José, 13 de enero del
2006.—Rubén Zúñiga Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 79075.—(3514).
AGENCIA EN DESAMPARADOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Ofelia Castillo
Zumbado, portadora de la cédula identidad Nº 1-260-268, solicita la reposición
por extravío del Certificado de Depósito a Plazo en colones Nº 306-300-3062548,
con fecha de emisión 24-10-2005 por el Banco Crédito Agrícola de Cartago por un
monto de ¢2.839.322,45 colones formula de seguridad Nº 659676, a un plazo de
366 días, a una tasa del 14.25% y con fecha de vencimiento 30-10-2006, y sus
respectivos cupones de interés numerados del 13 al 14 respectivamente, cupón Nº
13 formula de seguridad número 659677 por la suma de ¢93.058,92 con vencimiento
del 24-01-2006, cupón Nº 14 fórmula de seguridad Nº 659678 por la suma de
¢93.058,92 con vencimiento 24-04-2006, cupón Nº 15 fórmula de seguridad Nº
659679 por la suma de ¢93.058,92 con vencimiento 24-07-2006, cupón Nº 16
fórmula de seguridad Nº 659680 por la suma de ¢99.262,85 con vencimiento
30-10-2006, todos indicando páguese a la orden : actuando separadamente de:
López Muñoz Dinorah cédula Nº 1-431-422 y Castillo Zumbado Ofelia, cédula Nº
1-260-268. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código
de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días
hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.
Desamparados, 12 de enero
del 2006.—Lic. Eric Castillo Morales, Jefatura, Punto Comercial.—Nº
79081.—(3738).
OFICINA EN JUNTAS DE ABANGARES
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (ventanilla de servicios Las Juntas de Abangares), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de
ahorro a plazo fijo a la orden de Jara Chavarría Jesús, cédula 06-0059-0997.
Certificado Fecha Cupón Fecha
número Monto vencimiento número Monto vencimiento
16104560220009646 $1.953,00 05-02-2006 01 $3.99 05-01-06
02 $3.99 05-02-06
Lo anterior para efectos
de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Las Juntas de Abangares,
4 de enero del 2006.—Norberth Murillo Rojas, Coordinador.—Nº 78875.—(3339).
CONVOCATORIA
El Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica, convoca a asamblea general de autores, correspondiente al final de período 2005, a realizarse el sábado 28 de enero del 2006, en el auditorio de la “Asociación Costarricense del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios” (ICOMOS) sita al costado sur de la iglesia La Soledad, edificio 914, en San José, a las 14:00 horas. De no obtenerse el quórum, se hará una segunda convocatoria a las 14:00 horas con treinta minutos. Si aún así no concurriere el número requerido se convocará por tercera vez a las 15:00 horas en el mismo lugar, en cuyo caso el quórum será constituido por los asociados presentes.
ORDEN DEL DÍA
1) Comprobación del quórum
2) Aprobación del orden del día
3) Informe del Sr. Presidente del Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica
4) Informe de la Gerencia de la Editorial Costa Rica
5) Propuestas de los asambleístas
6) Varios
Nota: De conformidad con la Ley de la Editorial Nacional N° 2366 del 10 de junio de 1959 y sus reformas, solo podrán participar con derecho a voto, aquellos asociados que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 10 de la citada Ley.
Claudio Monge Pereira, Presidente.—1 vez.—(4508).
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en cumplimiento de la disposición
Transitoria 2°, del Decreto Ejecutivo N° 32688-MP-MIVAH-S-MEIC (Reforma al
Trámite de Visado de Planos), hace del conocimiento público el mapa de cobertura
del alcantarillado de Jacó, para efectos de trámites de exoneración de la
construcción de redes de alcantarillado sanitario.
Así mismo, recuerda a los
interesados que en la Dirección de Suministros de AyA, sita frente a la
Estación de Bomberos, Pavas, se ha puesto a disposición de los interesados un
disco compacto conteniendo los mapas que definen las zonas donde existe
colector de alcantarillado sanitario o donde esté definida o programada la
inversión en sistemas de alcantarillado sanitario.
Para ver imágenes solo en Gaceta formato PDF
San José, 13 de enero del 2006.—Lic.
Lilliana Navarro C., Jefa de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº
37472).—C-137000.—(3796).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
S. D. E. Nº
678-858-2005.—Liquidación de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios
Públicos modalidad taxi Concorde Responsabilidad Limitada (COOPECONCORDE R. L.)
a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre de dos mil cinco.
Resultando:
Que la Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Públicos modalidad taxi Concorde Responsabilidad
Limitada (COOPECONCORDE R. L.), fue inscrita en el Registro de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº
858 del 29 de mayo de mil novecientos ochenta y nueve.
Que mediante sentencia Nº 299, del 17
de abril de mil novecientos noventa y cinco, emitida por el Juzgado de Trabajo
I de San José, ratificada mediante sentencia de II Instancia del Tribunal
Superior de Trabajo de San José, se declaró disuelta a la organización social
antes citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de
agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de
una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personería jurídica
para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora
integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese
mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del
1º de noviembre de 2005.
II.—Con fundamento en los artículos
88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo -INFOCOOP-, considera que se han cumplido los requisitos para la
liquidación de dicha cooperativa. Por
tanto,
Con base en las razones
dichas y la Ley citada, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara
liquidada a la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Públicos modalidad taxi
Concorde Responsabilidad Limitada (COOPECONCORDE R. L.) de conformidad con el
informe presentado por la Comisión Liquidadora para ese efecto, a fin de que el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social proceda a su cancelación definitiva.
San José, 11 de enero del
2006.—Lic. Edgar Quirós Núñez, Subdirector Ejecutivo.—(Solicitud Nº
35160).—C-46220.—(3381).
S. D. E. Nº 679-929-2005.—Liquidación
de la Cooperativa Autogestionaria de Transportistas de Coronado Responsabilidad
Limitada (COOPEASOTRANSCO R. L.) a las dieciséis horas del dieciséis de
diciembre de dos mil cinco.
Resultando:
Que la Cooperativa
Autogestionaria de Transportistas de Coronado Responsabilidad Limitada
(COOPEASOTRANSCO R. L.) fue inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 929 del 31
de enero de mil novecientos noventa y dos.
Que mediante sentencia Nº 2270, del 8
de junio de mil novecientos noventa y ocho, emitida por el Juzgado de Trabajo,
se declaró disuelta a la organización social antes citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de
agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de
una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personería jurídica
para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora
integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese
mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del
8 diciembre de 2005.
II.—Con fundamento en los artículos
88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo -INFOCOOP-, considera que se han cumplido los requisitos para la
liquidación de dicha cooperativa. Por
tanto,
Con base en las razones
dichas y la Ley citada, Cooperativa Autogestionaria de Transportistas de
Coronado Responsabilidad Limitada (COOPEASOTRANSCO R. L.) de conformidad con el
informe presentado por la Comisión Liquidadora para ese efecto, a fin de que el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social proceda a su cancelación definitiva.
San José, 11 de enero del
2006.—Lic. Edgar Quirós Núñez, Subdirector Ejecutivo.—(Solicitud Nº
35160).—C-46220.—(3382).
S. D. E. Nº 680-926-2005.—Liquidación
de la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Cartago Responsabilidad
Limitada (COOPEDAN R. L.) a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre de
dos mil cinco.
Resultando:
Que la Cooperativa
Autogestionaria de Transporte de Cartago Responsabilidad Limitada (COOPEDAN R.
L.) fue inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 926 del 24 de enero de mil novecientos
noventa y dos.
Que mediante sentencia Nº 495-99, del
15 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, emitida por el Juzgado
Segundo de Trabajo de Cartago, se declaró disuelta a la organización social
antes citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de
agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de
una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personería jurídica
para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora
integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese
mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del
12 diciembre de 2005.
II.—Con fundamento en los artículos
88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo -INFOCOOP-, considera que se han cumplido los requisitos para la
liquidación de dicha cooperativa. Por
tanto,
Con base en las razones
dichas y la Ley citada, Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Cartago
Responsabilidad Limitada (COOPEDAN R. L.) de conformidad con el informe
presentado por la Comisión Liquidadora para ese efecto, a fin de que el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social proceda a su cancelación definitiva.
San José, 11 de enero del
2006.—Lic. Edgar Quirós Núñez, Subdirector Ejecutivo.—(Solicitud Nº 35160).—C-46220.—(3383).
S. D. E. Nº 681-497-2005.—Liquidación
de la Cooperativa de Autogestión y de Servicios Múltiples de Oro
Responsabilidad Limitada (COOPEORO R. L.) a las dieciséis horas del dieciséis
de diciembre de dos mil cinco.
Resultando:
Que la Cooperativa de
Autogestión y de Servicios Múltiples de Oro Responsabilidad Limitada (COOPEORO
R. L.) fue inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 497 del seis de abril de mil
novecientos ochenta y dos.
Que mediante sentencia Nº 31-93, del
1º de junio de mil novecientos noventa y tres, emitida por el Juzgado de
Trabajo de Limón, se declaró disuelta a la organización social antes citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de
agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de
una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personería jurídica
para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora
integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese
mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del
15 de noviembre del dos mil cinco.
II.—Con fundamento en los artículos
88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo -INFOCOOP-, considera que se han cumplido los requisitos para la
liquidación de dicha cooperativa. Por
tanto,
Con base en las razones
dichas y la Ley citada, Cooperativa de Autogestión y de Servicios Múltiples de
Oro Responsabilidad Limitada (COOPEORO R. L.) de conformidad con el informe
presentado por la Comisión Liquidadora para ese efecto, a fin de que el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social proceda a su cancelación definitiva.
San José, 11 de enero del
2006.—Lic. Edgar Quirós Núñez, Subdirector Ejecutivo.—(Solicitud Nº 35160).—C-46220.—(3384).
S. D. E. Nº 682-836-2005.—Liquidación
de la Cooperativa Autogestionaria de Transportes de Servicio Público Fenix
Responsabilidad Limitada (COOPEFENIX R. L.) a las dieciséis horas del dieciséis
de diciembre de dos mil cinco.
Resultando:
Que la Cooperativa
Autogestionaria de Transportes de Servicio Público Fenix Responsabilidad
Limitada (COOPEFENIX R. L.) fue inscrita en el Registro de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº
836 del veintiocho de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho.
Que mediante sentencia Nº 818, del 14
de agosto de mil novecientos noventa y cinco, emitida por el Juzgado de Trabajo
Segundo de San José, se declaró disuelta a la organización social antes citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de
agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de
una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personería jurídica
para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora
integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese
mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del
3 de noviembre del dos mil cinco.
II.—Con fundamento en los artículos
88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo -INFOCOOP-, considera que se han cumplido los requisitos para la
liquidación de dicha cooperativa. Por
tanto,
Con base en las razones
dichas y la Ley citada, Autogestionaria de Transportes de Servicio Público
Fenix Responsabilidad Limitada (COOPEFENIX R. L.) de conformidad con el informe
presentado por la Comisión Liquidadora para ese efecto, a fin de que el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social proceda a su cancelación definitiva.
San José, 11 de enero del
2006.—Lic. Edgar Quirós Núñez, Subdirector Ejecutivo.—(Solicitud Nº
35160).—C-46220.—(3385).
D. E. Nº 2791-839-2005.—Liquidación de
la Cooperativa Autogestionaria Industrial y de Servicios de Cariari
Responsabilidad Limitada (COOPRISCA R. L.) a las diez horas del diecinueve de
diciembre de dos mil cinco.
Resultando:
Que la Cooperativa
Autogestionaria Industrial y de Servicios de Cariari Responsabilidad Limitada
(COOPRISCA R. L.) fue inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 839 del 20 de
octubre de mil novecientos ochenta y ocho.
Que mediante sentencia Nº 201-03-92,
emitida por el Juzgado de Trabajo de Pococí y Guácimo, se declaró disuelta a la
organización social antes citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de
agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de
una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personería jurídica
para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora
integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese
mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del
1º de diciembre del dos mil cinco.
II.—Con fundamento en los artículos
88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo -INFOCOOP-, considera que se han cumplido los requisitos para la
liquidación de dicha cooperativa. Por
tanto,
Con base en las razones
dichas y la Ley citada, Cooperativa Autogestionaria Industrial y de Servicios
de Cariari Responsabilidad Limitada (COOPRISCA R. L.) de conformidad con el
informe presentado por la Comisión Liquidadora para ese efecto, a fin de que el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social proceda a su cancelación definitiva.
San José, 11 de enero del
2006.—Lic. Patricia Jiménez Gómez, Directora Ejecutiva.—(Solicitud Nº
35160).—C-46220.—(3386).
D. E. Nº 2792-232-2005.—Liquidación de
la Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Bataan de Matina de
Limón Responsabilidad Limitada (COOPESERBA R. L.) a las diez horas del
diecinueve de diciembre de dos mil cinco.
Resultando:
Que la Cooperativa
Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Bataan de Matina de Limón
Responsabilidad Limitada (COOPESERBA R. L.) fue inscrita en el Registro de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante
resolución número 232 del 6 de octubre de mil novecientos sesenta y nueve.
Que mediante sentencia Nº 139-84, del
10 de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, emitida por el Juzgado de
Trabajo de Limón, se declaró disuelta a la organización social antes citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de
agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de
una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personería jurídica
para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora
integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese
mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del
23 de noviembre del dos mil cinco.
II.—Con fundamento en los artículos
88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo -INFOCOOP-, considera que se han cumplido los requisitos para la
liquidación de dicha cooperativa. Por
tanto,
Con base en las razones
dichas y la Ley citada, Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de
Bataan de Matina de Limón Responsabilidad Limitada (COOPESERBA R. L.) de
conformidad con el informe presentado por la Comisión Liquidadora para ese
efecto, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social proceda a su cancelación definitiva.
San José, 11 de enero del
2006.—Lic. Patricia Jiménez Gómez, Directora Ejecutiva.—(Solicitud Nº
35160).—C-46220.—(3387).
La Municipalidad del
Cantón Central de Alajuela, mediante acuerdo Municipal, artículo 3, capítulo V,
de la sesión ordinaria Nº 22-05 que adquirió firmeza bajo acuerdo 1, capítulo
V, sesión ordinaria 24-05, celebrada el martes 14 de junio del 2005 y con el
aval de la Contraloría General de la República, mediante oficio N° 17189 de la
Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones aprobó la siguiente tarifa para el
servicio de Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes del distrito Primero.
Tasa
trimestral por
Contribuyentes distrito Primero metro lineal de propiedad
Residencial,
Instituciones Públicas,
Religiosas, Educativas, Comerciales,
Industrial, Servicios. ¢144,35
Esta tasa entra a regir
30 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, 11 de enero del
2006.—Lic. Fabio Molina Rojas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(3783).
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria número dos, celebrada el día 10 de enero del 2006, que dice: El
Concejo Municipal de Bagaces, se adhiere a la publicación del documento Manual
de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, emitida por el Órgano de
Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de
Hacienda, publicado en el Alcance 48, de La Gaceta Nº 243 del día 16 de diciembre del 2005. Acuerdo unánime
definitivamente aprobado.
Bagaces, 11 de enero del
2006.—Mayra Ordóñez Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(3850).
HASSEUR SOCIEDAD ANÓNIMA,
Se convoca a los
accionistas de la empresa Hasseur Sociedad Anónima, a asamblea general
extraordinaria de socios a celebrarse a las trece horas del martes siete de
febrero del dos mil seis, en su domicilio social, sita en San José, avenida
diez, calles quince y diecisiete, número mil quinientos ochenta y cinco. Si en
la primera convocatoria no concurre el quórun de ley, la asamblea se tendrá por
legalmente constituida, en segunda convocatoria, con cualquier número de
asistentes, esta será a las catorce horas del mismo día y en el mismo lugar.
Orden del día: 1. Modificar la cláusula de disposiciones especiales citado en
el pacto constitutivo. 2. Aprobar los estados financieros de la compañía. 3.
Realizar un aumento de capital social. 4. Autorizar la venta de activos de la
compañía. 5. Actualizar el libro de accionistas de la compañía.—San José, 2 de
enero del 2006.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—Nº
79395.—(4135).
BONILLA CHACÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Bonilla Chacón Sociedad
Anónima, convoca a todos sus socios a la asamblea general extraordinaria, a
celebrarse el 10 de febrero de 2006, a las 18:00 horas, en primera
convocatoria, en su domicilio social: San Carlos, Cutris, Boca de Arenal, cien
metros al sur de la escuela. De no reunirse quórum de ley a la hora indicada,
la asamblea dará inicio en segunda convocatoria, una hora después, con los
socios presentes.
AGENDA:
Autorizar
al Presidente de la sociedad para que obtenga, a título personal, hasta por
¢5.300.000,00, un crédito en un banco del sistema Bancario Nacional y dé en
garantía hipotecaria inmuebles pertenecientes a la sociedad.—José Luis Bonilla
Chacón, Presidente.—1 vez.—Nº 79407.—(4136).
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FOSAS
DEL CEMENTERIO DE OBREROS DE CARTAGO
Asociación de
Propietarios de Fosas del Cementerio de Obreros de Cartago, comunica
convocatoria a asamblea general extraordinaria, para el próximo 1º de mayo del
2006, a las 8:00 horas sita soda Chopan 100 metros al norte y 50 metros al este
de la Basílica de los Ángeles, con el orden del día: Reestructuración
Administrativa del Cementerio de Obreros de Cartago, Presupuesto operativo
2006-2007 y reforma de estatutos para registros de afiliación de nuevos
asociados de conformidad: muerte, renuncia y desafiliación.—13 de enero del
2006.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—Manuel Antonio Machado
Ramírez, Secretario.— 1 vez.—Nº 79453.—(4137).
ENERSOL DE COSTA RICA S. A.
El suscrito, Luis García
Penón en mi condición de Presidente de la Junta Directiva de la sociedad de
esta plaza Enersol de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos ochenta mil ciento ochenta y dos, procedo a convocar a una
asamblea general ordinaria de accionistas, que se llevará a cabo en las
instalaciones del Indoor Club, en Curridabat, contiguo a la ferretería EPA, la
cual iniciará en primera convocatoria a las 8:00 a. m. del día sábado 28 de
enero del 2006, con la siguiente agenda:
Asuntos resolutivos de la asamblea
general ordinaria:
1. Aprobación del orden del día de la Asamblea
General Ordinaria.
2. Informe de la Presidencia de la Junta
Directiva.
3. Informe del Tesorero de la Junta Directiva.
4. Informe del Fiscal de la Junta Directiva.
5. Elección del cargo de Vicepresidente,
Secretario y Fiscal de la Junta Directiva.
La asamblea general
ordinaria, iniciará una hora después de la hora indicada, en segunda
convocatoria con los socios presentes, en caso de que no se complete el quórum
de ley en la primera convocatoria. En caso de que la Acción se encuentre a
nombre de una Sociedad Jurídica se debe de presentar la certificación de
personería al día y las personas físicas su cédula de identidad.—San José, 17
de enero del 2006.—Luis García Penón, Presidente.—1 vez.—(4188).
ASOCIACIÓN DE AUTORES DE OBRAS LITERARIAS,
ARTÍSTICAS Y CIENTÍFICAS DE C. R.
La Asociación de Autores de Obras Literarias, Artísticas y Científicas de Costa Rica, convoca a asamblea general de autores, correspondiente al final de período 2005, a realizarse el sábado 28 de enero del 2006, en el auditorio de la “Asociación Costarricense del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios” (ICOMOS) sita al costado sur de la iglesia La Soledad, edificio 914, en San José, a las 16:00 horas. De no obtenerse el quórum, se hará una segunda convocatoria a las 16:00 horas con treinta minutos. Si aún así no concurriere el número requerido se convocará por tercera vez a las 17:00 horas en el mismo lugar, en cuyo caso el quórum será constituido por los asociados presentes.
ORDEN DEL DÍA
1) Comprobación del quórum
2) Aprobación del orden del día
3) Informe del Sr. Presidente de la Asociación de Obras Literarias, Artísticas y Científicas
4) Informe de la Secretaria de Finanzas
5) Informe de la Fiscalía
6) Propuestas de los asambleístas
7) Varios
Nota: Se hace saber que solo podrán participar con derecho a voto, aquellos asociados que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto de la Asociación y que se encuentren al día con el pago de sus cuotas, según lo estipulado en el artículo 14 de los Estatutos de la Asociación de Autores de Obras Literarias, Artísticas y Científicas de Costa Rica.
Claudio Monge Pereira, Presidente.—1 vez.—(O. C. Nº 1735).—C-14870.—(4507).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO
Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA
De
conformidad con los artículos 690-961 del Código de Comercio, el señor Álvaro
Ramírez Paniagua, cédula 400650537, solicita la reposición de los Certificados
de Participación Hipotecaria número 118 302 2000042831 y 118 302 2000042832 por
¢1.000.000,00 y ¢700.000,00 respectivamente.—Heredia, 11 de enero del
2006.—Servicios Financieros.—Kattia Yannarella Montero.—(2948).
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE
EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Turístico
Región Norte Empleados Seguro Social, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-047753, solicita por extravío la reposición de la acción número 0575,
perteneciente al Sr. Vasco Núñez Núñez, cédula Nº 6-0079-0057 se hace saber la
presente publicación para cumplir con lo establecido en el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código de Comercio.—Lic. Rodolfo Fernández Barrantes,
Presidente Junta Directiva.—N° 78829.—(3125).
Se hace saber que
se solicita la reposición por extravío de los siguientes títulos y certificados
del señor Jaime Guillermo Cerdas Solano portador de la cédula de identidad
1-573-178, Conclusión de Estudios Secundarios del Colegio Anastasio Alfaro,
Bachillerato en Ingeniería Acuícola de la Universidad de San José; Bachillerato
en Educación con énfasis en Profesor de Secundaria para la Enseñanza de las
Ciencias Naturales de la Universidad Central; Título de Técnico en Manejo
Forestal y Vida Silvestre y Certificado del curso de Producción Cunícola ambos
de la Escuela Centroamericana de Ganadería; curso de Plantas Epífitas y curso
de Aves de Costa Rica, ambos de la Universidad de Costa Rica; cursos sobre
Agricultura Orgánica, Cultivos Hidropónicos, Plantas Ornamentales y
Biotecnología del Instituto Nacional de Aprendizaje; curso de P. A. B., y de R.
C. P de la Cruz Roja Costarricense; y Certificado como Buzo NAUI extendido por
Buzos del Trópico.—Lic. Francisco J. Vargas Solano, Notario.—(3134).
ELFEHE SOCIEDAD ANÓNIMA
Elfehe Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil
quinientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los libros de Asamblea General de Accionistas y Actas de Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencias al Contribuyente (Legalización de Libros) de
la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Elizabeth Wesson Acuña.—(3308).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
SOLBARRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Solbarra Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil
doscientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los seis libros legales y contables de la compañía, a saber:
Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno,
Actas de Registro de Accionistas número uno, Diario número uno, Mayor número
uno e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Puntarenas,
en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 11
de enero del 2006.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—Nº 79037.—(3524).
VILLAVEGA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Yo, Juan Félix Villalobos
Vega, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número
cuatro-cero cuarenta y dos-cuatrocientos cincuenta y dos, vecino de Heredia, en
mi condición de gerente, hago constar que hemos iniciado la reposición del
libro de Actas de Asamblea de Socios de Villavega Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-025378, inscrita en la Sección
Mercantil del Registro Público al tomo 140, folio 310, asiento 240.—Lic. Juan
Carlos Montero Villalobos, Notario.—(3554).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Carmen Ligia Aguilar Sánchez, cédula
3-191-555, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 367692 por
un monto de ¢832.697,45 el cual fue emitido a su orden el día: 27 de setiembre
del 2005. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15
días naturales posterior a la última publicación.—Lic. Lucrecia Mata Gómez,
Agencia Cartago Centro.—Nº 79208.—(3740).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Ángel Mauricio
Loría Granados, cédula 3-347-068, ha solicitado a MUCAP la reposición del
título valor Nº 366071 por un monto de ¢508.578,20 el cual fue emitido a su
orden el día: 5 de octubre del 2005. Se emplaza a los interesados a
manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posteriores a la última
publicación.—Lic. Lucrecia Mata Gómez, Agencia Cartago Centro.—Nº
79209.—(3741).
ANBELU S. A.
Anbelu S. A., cedula
jurídica 3-101-017503, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta
Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Ángela Beeche Luján, Solicitante.—Nº 79169.—(3742).
LA MASCOTA A DOMICILIO LTDA.
La Mascota a Domicilio
Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-215430, solicita ante la Dirección General de
la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables:
Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el plazo de ocho
días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marlon
Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—Nº 79265.—(3837).
BANCO BAC SAN JOSÉ
La señora Elsa Castellón
García, con cédula Nº 7-0027-0884, ha solicitado en San José, Costa Rica, la
reposición del certificado de inversión Nº 100356091 y su respectivo cupón Nº
1003560910001 de interés de Banco BAC San José, por la suma de ¢361.348,06
emitido el 24 de octubre del 2005, a favor de Elsa Castellón García y/o Viviana
María Quirós Castellón, cédula Nº 11300018.—San José, 13 de enero del
2006.—Sucursal Oficinas Centrales.—Martín Gómez Gutiérrez, Gerente.—(3844).
JOSIMA S. A.
Josima S. A., cédula
3-101-70.924, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros: Diario (1), Mayor (1), Inventarios y Balances (1), Actas Consejo
de Administración (1), Actas Asamblea de Propietarios (1), Actas Asamblea de
Socios (1) y Registro de Socios (1). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La
Gaceta.—José Antonio
Solera Víquez, Notario.—1 vez.—(3854).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas con treinta minutos del tres de noviembre del dos mil cinco,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Centriz Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036194. Se
reforma la cláusula quinta del pacto social, se disminuye el capital social en
lo que corresponde a las acciones preferentes.—San José, doce de enero del dos
mil seis.—Lic. Alejandro Castro Carvajal, Notario.—Nº 78916.—(3259).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, el primero de setiembre del dos mil cuatro, se constituyó Compudach del Sur Sociedad Anónima. Es todo. Firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las doce horas del once de enero del dos mil seis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 79039.—(3452).
Que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Duss Char S. A., a las 17:40 horas del 9 de diciembre del 2005. Domicilio social: Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 50 m oeste de la Sucursal CCSS. Presidente Francis Felicien Gaston Dussein. Capital social: diez mil colones.—16 de diciembre del 2005.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 79040.—(3453).
Que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Vampiritos de Osa S. A., a las 10:10 horas del 22 de setiembre del 2005. Domicilio social: Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 50 m oeste de la Sucursal CCSS. Presidente Fabián Marchena Marchena. Capital social: diez mil colones.—10 de enero del 2006.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 79041.—(3454).
Por escritura otorgada, por el suscrito Orlando Pacheco López, a las catorce horas del veintidós de diciembre del dos mil cuatro, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Quetzal Dorado LDC Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 11 de enero del 2005.—Lic. Orlando Pacheco López, Notario.—1 vez.—Nº 79056.—(3457).
Por escritura otorgada, por el suscrito Orlando Pacheco López, a las doce horas del doce de enero del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía The Great Turnpike Adventure Limitada, por lo que se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Orlando Pacheco López, Notario.—1 vez.—Nº 79057.—(3458).
Por escritura otorgada, por el suscrito Orlando Pacheco López, a las doce horas del doce de enero del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Sling Shot Limitada, por lo que se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Orlando Pacheco López, Notario.—1 vez.—Nº 79058.—(3459).
Por escritura otorgada por el suscrito Orlando Pacheco López, a las once horas del doce de enero del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Written In The Stars Investments Limitada, por lo que se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Orlando Pacheco López, Notario.—1 vez.—Nº 79059.—(3460).
Por escritura número quince-cuatro, otorgada ante mí, a las once horas del seis de diciembre del dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye sociedad de este domicilio denominada CPE Complete Project Services S. A. Corresponde representación: presidente y secretario.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 79060.—(3461).
Por escritura número 146-01 del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 8:00 horas del 12 de enero de este año, se modifican los estatutos de la sociedad costarricense denominada Rancho La Montaña en las Nubes S. A., sociedad costarricense con cédula jurídica 3-101-198800.—San Isidro de El General, 12 de enero del 2006.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 79061.—(3462).
Por escritura número 43-108 del tomo 43 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 11:30 horas del catorce de diciembre del dos mil cinco, la sociedad costarricense denominada Reforestation & Real Estate In Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-362880, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 12 de enero del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 79062.—(3463).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Bella Vista Ocampo y Ocampo Sociedad Anónima, con plazo social de cien años. Capital y acciones debidamente suscrito.—Liberia, 18 de diciembre del 2005.—Lic. Bismark Rivas Loáiciga, Notario.—1 vez.—Nº 79067.—(3468).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima de Vista Vieja de Liberia Sociedad Anónima, con plazo social de cien años. Capital y acciones debidamente suscrito.—Liberia, 18 de diciembre del 2005.—Lic. Bismark Rivas Loáiciga, Notario.—1 vez.—Nº 79068.—(3469).
Por escritura de diez horas de hoy, doña María Cecilia Sáenz Cuesta y don Carlos Simón Aued, constituyeron la sociedad Plagovi Sicues S. A. Domicilio: San José. Presidenta: doña María Cecilia.—San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—79069.—(3470).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento cincuenta-veinticinco de las diecisiete horas del once de noviembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad C.R.Coton Comercial Doscientos S. A. El plazo social es de noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Presidente y tesorero, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 9 de enero del 2006.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 79071.—(3471).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del doce de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Copaco de Costa Rica S. A. Objeto: venta, servicio y distribución de materiales de construcción. Capital social: ocho mil colones. Es todo.—Jaco, 12 de enero del 2006.—César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 79123.—(3615).
Ante esta Notaría, en escritura número: dieciséis-dos, con fecha del 23 de noviembre del 2005, a las 20:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada: Partes y Servicios Electromecánicos Ing. Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en Heredia, capital social cien mil colones. Es todo.—San José 5 de enero del 2006.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 79124.—(3616).
Por escritura número setenta y dos,
otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del día 30 de noviembre del 2005.
Marca Antonio Jirón Arata e Ivannia Solano Rivas constituyeron Desparramadero
Sociedad Anónima S. A. Capital social ¢10.0000,00.—Lic. Melania Jirón
Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 79125.—(3617).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las, once horas del once de octubre del año dos mil cinco. Se constituyó la sociedad denominada Sanctuary For Harmonious Living Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Errol Mizrahi.—5 de diciembre del 2005.—Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº 79126.—(3618).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las quince horas con treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco. Se constituyó la sociedad denominada Cielo Ardiente de los Mares Sur Ltda., con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será de la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como Gerente Charles Thomas Pick.—2 de enero del 2006.—Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº 79127.—(3619).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas del día doce de enero del año dos mil cinco, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Moschetta Di Locri Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de la Junta Directiva, se nombra nueva Junta Directiva, se crea la cláusula décimo primera del pacto constitutivo y se nombra Agente Residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 12 de enero del año 2006.—María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 79128.—(3620).
Ante esta notaría al ser quince horas del cinco de noviembre del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Leyenda El Sabanero Mon Sociedad Anónima; cuyo capital social es de diez mil colones, fue suscrito y pagado; representación ostentada por la señora Inés Barrantes Cascante quien es la Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma; con domicilio social en la Ciudad de Ortega de Santa Cruz, Guanacaste, cien metros sur y setenta y cinco metros este del Ebais y cuyo plazo social es de noventa y nueve años a partir de su suscripción.—San José, 13 de enero del 2006.—Nelson Cascante Arce, Notario.—1 vez.—Nº 79129.—(3621).
En mi notaría se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Sistemas Tecnológicos Sociedad Anónima, donde modifican la cláusula sexta del Pacto Social y revocan el nombramiento del Vicepresidente.—San José, 9 de enero del 2005.—Lic. Kathya Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 79130.—(3622).
Constitución la sociedad anónima Y Y R S. A. con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Secretario.—Bagaces, 4 de enero del 2006.—Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 79131.—(3623).
Constitución de la sociedad anónima R Y Y S. A. con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Secretario.—Bagaces, 4 de enero del 2006.—Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 79132.—(3624).
Mediante escritura otorgada ante este notario a las 16:00 del 21 de diciembre del 2005, se constituye la sociedad Altos de Terraza del Sol S. A., con domicilio en Liberia, Guanacaste, de la entrada principal del cementerio doscientos metros al este y cien metros al norte, segunda casa a mano izquierda. Se elige Junta Directiva, Presidenta: María Marcela Alfaro Chinchilla, Secretario: Juan María Viales Morales, Tesorera: Ana Cecilia Murillo Garro.—Guanacaste, 28 de diciembre del 2005.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 79133.—(3625).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del día doce de enero del año dos mil seis, se constituyó Auto Repuestos Cuevas y Zúñiga Sociedad Anónima, domicilio social Dulce Nombre de Tres Ríos, Residencial Tirrá, casa C-12, objeto venta de accesorios, repuestos y vehículos, presidente Francisco Cuevas Castillo, capital social cuarenta mil colones.—Lic. Erika Rojas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 79137.—(3626).
Mediante escritura pública otorgada ante esta Notaría, al ser las ocho horas del día once de enero del año dos mil seis, se ha protocolizado el acta seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: ITEC Ingeniería S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta mil ciento tres, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda, cuarta, quinta, décimo segunda, décimo tercera, décimo sexta y décimo sétima, así como efectuar nuevos nombramientos de la Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente. Es todo.—Cartago, 12 de enero del año 2006.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 79138.—(3627).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se reorganiza la Junta Directiva de la sociedad anónima denominada Inversiones Kerma Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las once horas del día cinco de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Jessica Patricia Mata Araya, Notaría.—1 vez.—Nº 79139.—(3628).
Ante la notaria Marelyn Jiménez Durán Delirios Liberianos DL Sociedad Anónima, reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Liberia, 11 de enero de 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 79140.—(3629).
Por escritura de las 17:00 horas del 11 de enero del 2006, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad denominada Eco-Seguridad Laboral J.M.A S. A.. Plazo: 99 años a partir del 11 de enero del 2006. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la Junta Directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma conjunta. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio en San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, del antiguo Higuerón, doscientos metros al sur.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Cristian Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 79141.—(3630).
Por escritura de las 20:00 horas del 10 de enero del 2006, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad denominada Cenfotec It Learning Center S. A.. Plazo: 99 años a partir del 10 de enero del 2006. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la Junta Directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: en San José, cantón San José, distrito Catedral, Barrio Naciones Unidas, cien metros este y setenta y cinco metros sur del Colegio Seminario.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Cristian Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 79142.—(3631).
Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas del veintiuno de setiembre del dos mil cinco, Germán Guerra Vargas y Laura Guerra Vargas, constituyeron la sociedad denominada Instituto Internacional para el Desarrollo Humano G.G.V. Sociedad Anónima nombre de fantasía. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Germán Guerra Vargas.—San José, 12 de enero del 2006.—Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 79144.—(3632).
Por escritura 275 del 13 de diciembre de 2005, se reformó la cláusula sexta sobre la administración en la sociedad denominada Yuca de Plata S. A., cédula jurídica 3-101-401694. Además, se constituyeron: Capitales del Mar S. A., C Y D La Visión que Avanza en Garabito S. A., Comercio y Desarrollo Parajes Coast S. A.; Comercio y Desarrollo Punta La Cruz de la Candelaria S. A., Elkotiko S. A.; Líneas Paralelas S. A., La Casa de la Costa Jacobeña S. A..—Heredia, 11 de enero del 2006.—Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 79147.—(3633).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del primero de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Zúñiga Meléndez Inmobiliaria de Matapalo Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 79149.—(3634).
A las nueve horas del día de hoy los señores Olman, Walter y Edwin, todos Granados Cordero, constituyeron Compu Express Graco Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Presidente: el primero. Domicilio: San Rafael de Oreamuno. Objeto: comercio, industria, servicios. Capital social: trescientos mil colones ya pagados. Plazo: 99 años a partir de hoy.—Cartago, 22 de mayo del 2004.—Lic. Andrés Quesada Meneses, Notario.—1 vez.—Nº 79150.—(3635).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó la Montaña Oroverde de Guanacaste S. A. Domicilio: Bello Horizonte de Escazú. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma actuando separadamente. Secretaria y tesorera con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 12 de enero de 2006.—Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 79154.—(3636).
Por escritura número veintiuno, otorgada ante el Notario Público Pablo Andrés Esquivel Chaverri, de las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Auction Profiler Group Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente de la Junta Directiva con la representación judicial y extrajudicial. Capital social: diez mil colones.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Pablo Andrés Esquivel Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 79155.—(3637).
Jaime Barrantes Madrigal, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y siete-novecientos cincuenta y tres y Xinia Miranda Vargas, cédula de identidad número tres-doscientos cinco-ochocientos treinta y seis, ambos vecinos de Escazú, centro, setecientos metros este, cincuenta norte de la gasolinera Shell, constituyen la sociedad anónima Ahorro Móvil Service Car Sociedad Anónima, cuya traducción en español es Ahorro Móvil Servicio Automotriz. Su domicilio social será en San José, carretera a Zapote, del antiguo ITAN, cincuenta metros este. Escritura otorgada ante el Notario, Lic. Harry Flores Castillo, a las 8:00 horas del día 2 de enero del 2006.—San José, 4 de enero del 2006.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 79156.—(3638).
Por escritura de las diecisiete horas del doce de enero de dos mil seis, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la compañía del Earth Spirits S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos diecinueve mil setecientos ochenta.—San José, 13 de enero de 2005.—Lic. Rosemarie Elizabeth McLaren Magnus, Notaria.—1 vez.—Nº 79157.—(3639).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó la sociedad Lawrence And Alberto Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo: noventa y nueve años, domicilio: Puntarenas, Santa Elena de Monteverde. Objeto: comercio en general, la industria, el turismo, la educación, bienes raíces, comercio, agricultura y ganadería, exportación e importación. Apoderados generalísimos: Lawrence Edward Dozier y Linda Susan Dozier, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 12 de enero del 2006.—Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 79158.—(3640).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó la sociedad: Red White and Blue Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Puntarenas, Santa Elena de Monteverde. Objeto: comercio en general, la industria, el turismo, la educación, bienes raíces, comercio, agricultura y ganadería, exportación e importación. Apoderados generalísimos: Lawrence Edward Dozier y Linda Susan Dozier, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 12 de enero del 2006.—Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 79159.—(3641).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las siete horas del trece de enero de dos mil seis, se constituyó Inversiones Joenma de J.E.M Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 79161.—(3642).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del trece de enero de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Servicios de Mensajería Semeco Sociedad Anónima. Se reformó las cláusulas octava y novena.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 79162.—(3643).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del doce de enero del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Personal Care C.A. Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 79163.—(3644).
Mediante escritura número treinta otorgada ante el notario Alberto Raven Odio, se constituyó la sociedad Papagayo Hotels Developments PHD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las diez horas treinta minutos del 12 de enero del 2006.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 79164.—(3645).
En escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día seis de diciembre del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Servat Sociedad Anónima, su objeto será el comercio en general, su capital social es diez mil colones exactos, su plazo social es de noventa y nueve años.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic. Karen Vanesa Quesada Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 79166.—(3646).
En escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día dos de diciembre del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Lung Sociedad Anónima, su objeto será el comercio y la industria en general, su capital social es diez mil colones exactos, su plazo social es de noventa y nueve años.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic. Karen Vanesa Quesada Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 79167.—(3647).
Por escritura otorgada en San José, al ser las trece horas del día dieciséis de noviembre del dos mil cinco, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la firma de esta plaza denominada Quimtec Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil novecientos diecinueve. Se reforma la cláusula sexta y se realizan nuevos nombramientos en su Junta Directiva. Ante la notaría conjunta de los Lic. Rolando Guardiola Arroyo y Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo Notario.—1 vez.—Nº 79172.—(3648).
Por escritura otorgada en San José al ser las catorce horas del día dieciséis de noviembre del dos mil cinco, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la firma de esta plaza denominada Macrodesarrollos Muab Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil novecientos treinta y seis. Se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se realizan nuevos nombramientos en su Junta Directiva. Ante la notaría conjunta de los Lic. Rolando Guardiola Arroyo y Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 79173.—(3649).
Por escritura otorgada en San José al ser las trece horas del día dieciséis de noviembre del dos mil cinco, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la firma de esta plaza denominada Quimtec Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero cero seis cuatro cero. Se reforma las cláusulas segunda y cuarta del pacto social y se realizan nuevos nombramientos en su Junta Directiva. Ante la notaría conjunta de los Lic. Rolando Guardiola Arroyo y Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 79174.—(3650).
Modificación de la cláusula de la administración de la sociedad Inversiones El Tablazo Internacional Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, al ser las quince horas del día veintiocho de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—Nº 79175.—(3651).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las siete horas del cinco de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Everything For U Investments Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado, distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 79176.—(3652).
Ante el licenciado Danilo Chaverri Barrantes, a las 10:00 horas del quince de noviembre del dos mil cinco, se constituyó Elite Consultoría Empresas Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Danilo Chaverri Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 79178.—(3653).
Conforme a la escritura trescientos cuarenta y cinco, del tomo segundo del protocolo del licenciado José Fredy González León, se constituyó la sociedad anónima denominada Ranas y Ranitas Inversiones S. A., en fecha tres de enero del dos mil seis, con domicilio en Ciudad Quesada, Urbanización Arco Iris, alameda número cuatro, lote dieciocho. Capital social: diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y la representación judicial y extrajudicial la ejerce el presidente, señor Ronald López Villalobos, mismo domicilio de la sociedad.—Ciudad Quesada, tres de enero del dos mil seis.—Lic. José Fredy González León, Notario.—1 vez.—Nº 79179.—(3654).
A las once horas del nueve de enero del dos mil seis, por escritura pública número setenta y dos-uno, se constituye la sociedad Toshi Inc. Sociedad Anónima, que traducido al español es Industrias Toshi Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Ciudad Quesada, San Carlos. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero.—Ciudad Quesada, 9 de enero del 2006.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—Nº 79180.—(3655).
A las catorce horas del veinticinco de octubre del dos mil cinco, por escritura pública número cincuenta y nueve-uno, se constituye la sociedad Agropecuaria Mencha Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Ciudad Quesada, San Carlos. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Ciudad Quesada, 26 de octubre del 2005.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—Nº 79181.—(3656).
A las nueve horas del seis de octubre del dos mil cinco, por escritura pública número cincuenta y tres-uno, se constituye la sociedad Inversiones Zumma Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Ciudad Quesada, San Carlos. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero.—Ciudad Quesada, 10 de octubre del 2005.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—Nº 79182.—(3657).
A las once horas del quince de abril del dos mil cinco, y ocho horas del cuatro de octubre del dos mil cinco, por escrituras públicas veintiuno guión uno y cincuenta y dos guión uno respectivamente, se constituyó la sociedad denominada Agroinversiones Arfandino Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Ciudad Quesada, San Carlos. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Ciudad Quesada, San Carlos, cinco de octubre del dos mil cinco.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—Nº 79183.—(3658).
Ante esta notaría, a las siete horas del nueve de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Campos Montes de Oro C&S Sociedad Anónima. Presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 79186.—(3659).
Por escritura número cuarenta y ocho-cuatro, otorgada a las trece horas con veinte minutos del día seis de enero del presente año, ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Importadora Rumean Sociedad Anónima.—San José, nueve de enero del año dos mil seis.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 79188.—(3660).
Por escritura número cuarenta y siete-cuatro, otorgada a las trece horas con cinco minutos del día seis de enero del presente año, ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Exportadora Luan M R S Sociedad Anónima.—San José, nueve de enero del año dos mil seis.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 79189.—(3661).
Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, a las diecisiete horas cuarenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, se constituyó El Pueblo Ramja Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Neily, frente a los Tribunales de Corredores, Puntarenas. Capital: diez mil colones. Presidente: Jacinto Sánchez Vargas.—Ciudad Neily, doce de enero del dos mil seis.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 79190.—(3662).
Por escritura otorgada en San José, al ser las once horas del día dieciséis de noviembre del dos mil cinco, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la firma de esta plaza denominada Vanguard Petrochemicals Sales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil trescientos ochenta y siete. Se reforma las cláusulas segunda y novena del pacto social, se revoca poder y se realizan nuevos nombramientos en su junta directiva, ante la notaría conjunta de los licenciados Rolando Guardiola Arroyo y Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 79191.—(3663).
Por escritura otorgada en San José, al ser las doce horas del día dieciséis de noviembre del dos mil cinco, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la firma de esta plaza denominada Vanguard Services Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa mil setecientos veintiséis. Se reforma las cláusulas segunda y novena del pacto social, y se realizan nuevos nombramientos en su junta directiva, ante la notaría conjunta de los licenciados Rolando Guardiola Arroyo y Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 79192.—(3664).
Por escritura otorgada en San José, al ser las diez horas del día dieciséis de noviembre del dos mil cinco, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la firma de esta plaza denominada Fastom Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil ochocientos sesenta. Se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social, y se realizan nuevos nombramientos en su junta directiva, ante la notaría conjunta de los licenciados Rolando Guardiola Arroyo y Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 79193.—(3665).
Al ser las veinte horas del cuatro de enero del dos mil seis, según escritura Nº 162, del tomo 1, de los señores José Minor Porras Jiménez y Nancy Patricia Corrales Castro, comparecen ante esta notaría, a fin de constituir la empresa que se denominará Inversiones Stevmely Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela.—Sarchí, 12 de enero del 2006.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 79194.—(3666).
Ante mí, se constituyeron las sociedades Inversiones Fajica de San Antonio, Comercializadora Herva y Razar R & H, todas sociedades anónimas. Plazo social: 100 años. Domicilio: Escazú. Capital: cien mil colones.—San José, 11 de enero del 2006.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 79196.—(3667).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 11 de enero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Dri Water Sociedad Anónima.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 79197.—(3668).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 11 de enero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Dirt Landscape Design Sociedad Anónima.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 79198.—(3669).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 11 de enero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Cristina Coronas Flower & Garden Store Sociedad Anónima.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 79199.—(3670).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, del día diez de enero del dos mil seis, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Tropical Property Ventures Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 79200.—(3671).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 4 de enero del 2006,
protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de Industria
Digital Idesing S. A., la cual se nombra vicepresidente, tesorero,
secretario y fiscal, quedando nombrados en esos puestos, respectivamente: los
señores Freddy Manuel Sancho Navarro, Luis Diego Salas Chinchilla, Tatiana
Vargas Sancho y Elsa Vargas Alvarado.—San José, 4 de enero del 2006.—Lic. Allan
Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 79202.—(3672).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 28 de noviembre del 2005, protocolicé acta número 2 de asamblea general extraordinaria de Violetas Imperiales S. A., mediante la cual se acordó disolver esta sociedad.—San José, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 79203.—(3673).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del doce de enero del dos mil seis, se constituye la sociedad Schoenhaus Samara Ltda. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles, residencial El Monte, número B-8. Objeto: administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 79205.—(3674).
El día de hoy en el protocolo del notario Luis Antonio Salazar Villalobos se constituyó la sociedad Eco dos o Braulio Carrillo uno S.A.—San José, trece de enero del dos mil seis.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 79210.—(3675).
El día de hoy en el protocolo del notario Luis Antonio Salazar Villalobos se constituyó la sociedad Eco dos o Braulio Carrillo Tres S.A.—San José, trece de enero del dos mil seis.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 79211.—(3676).
Ante esta notaría, a las once horas del día diez de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Compañía Canales y Chávez de Peñas Blancas Sociedad Anónima, Cuyo presidente es: Carlos Manuel Canales Alvarado. Domicilio: Peñas Blancas de La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, 10 de enero del 2006.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 79212.—(3677).
Ante esta notaría, a las veinte horas del día nueve de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Compañía Jesmag De La Cruz Sociedad Anónima. Cuyo presidenta es: Magdalena Carbonero Cárcamo. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 79213.—(3678).
Por escritura pública otorgada a las nueve horas del día diez de enero del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Inversiones Enos Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Moravia, La Isla, de la entrada de la escuela, cincuenta metros al norte. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 79214.—(3679).
Por escritura número doscientos ochenta y dos otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día trece de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Security Services D.C.R Sociedad Anónima. Presidente: Roberto Enríquez Veitia Castañeda.—Heredia, trece de enero del dos mil seis.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 79215.—(3680).
En escritura número noventa y cinco, se protocolizó la constitución de la sociedad Inversiones Ortiz y Bonilla Santacruceño Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas, del día tres de enero del año dos mil seis.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 79216.—(3681).
En escritura número noventa y tres, se protocolizó la constitución de la sociedad Inversiones Ortiz y Bonilla Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas del día dos de enero del año dos mil seis.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 79217.—(3682).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se constituye la sociedad Bufete Jiménez Calderón & Asociados S. A.—Alajuela, 12 de enero del 2006.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 79218.—(3683).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Avenida Constitución Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 9 de enero del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 79219.—(3684).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Haenque Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada a las 14:30 horas del 9 de enero del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 79220.—(3685).
Rosibel
Díaz Arias y Karen Barboza Quesada constituyen las sociedades: Playa Grande
Vacation Paradise S. A.; Playa Marbella Heights S. A.;
Playa Marbella Real Estate Holdings S. A.; Playa Marbella
Landscapes S. A.; Playa Junquillal Pacific Gardens S.
A.; Playa Junquillal Pacific Fields S. A. Escrituras
otorgadas entre las diez horas diez minutos y las once horas del nueve de enero
del dos mil seis.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº
79221.—(3686).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 29 de noviembre del 2005, se constituyó la sociedad Ingemant S. A. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: Desamparados, San Miguel, del templo católico trescientos metros este y cien metros norte, Barrio Fátima. Es todo.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 79222.—(3687).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Chaves y Guerrero S. A., cédula 3-101-133261, se aumenta el capital social de la compañía y se reforma la cláusula quinta. Es todo.—San José, 9 de diciembre del 2005.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 79223.—(3688).
José Alberto Garita Castillo y María Otilia Sánchez Brenes, constituyen Inversiones Eykatala de Orosi S. A. Capital social: setecientos cincuenta mil colones. Plazo: 99 a partir de hoy. Objeto: la agro industrial y el comercio en general. Escritura número 134.—Paraíso de Cartago, 12 de enero del 2006.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 79224.—(3689).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad denominada: Axez Representaciones Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, y se nombra nuevo secretario.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 79225.—(3690).
Mediante escritura número 268, de las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2005, ante la notaría de la licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la entidad Gray Arrow Investments Sociedad Anónima.—Heredia, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 79226.—(3691).
Mediante escritura número 266, de las 12:00 horas del 14 de noviembre del dos mil cinco, del protocolo de la notaria Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la entidad Inversiones Argenven Sociedad Anónima.—Heredia, trece de enero del dos mil seis.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 79227.—(3692).
Mediante escritura número 73, de las 16:00 horas del 2 de diciembre del dos mil cinco, del protocolo del notario Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad Corporación Casajens Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, trece de enero del dos mil seis.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 79228.—(3693).
La suscrita notaria María Verónica Méndez Reyes, doy fe que en mi notaría se constituyó la sociedad Grupo J Y V de Quepos Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Vladimir Sánchez Chan. Es todo. Dado en San José, a las diez horas, del diez de enero del año dos mil seis.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 79229.—(3694).
Ante mí, Rolando Espinoza Rojas, notario público, el señor Javier Augusto Masís Corrales, cédula dos-cuatro uno tres-cero cero dos y la señora Ana Lorena Rojas Rodríguez, mayor, casada una vez, educadora, de su mismo domicilio, con la cédula de identidad número dos-cuatro cero ocho-cero cuatro uno, mediante escritura número ciento sesenta y nueve-treinta y nueve, de fecha 14:00 horas del día 12 de enero del 2006, constituyen la sociedad Corporación M y R de Sarchí Limitada, y se nombran como gerentes con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 79230.—(3695).
Por escritura número ciento sesenta, otorgada el once de enero del dos mil seis, ante mí, se constituyó Native Land Group NLG S. A., con domicilio en esta ciudad y plazo de noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones de valor nominal cada una. Representante legal: el presidente de la junta directiva.—San José, 11 de enero del 2006.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 79231.—(3696).
Por escritura número setenta, de las dieciséis horas del día ocho de agosto del año dos mil cinco, del protocolo tercero, visible al folio noventa y nueve vuelto, de la notaria Ahyza Prieto Vargas se constituyó la sociedad Importaciones Minifin Sociedad Anónima. Con un capital de cincuenta mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Mario Esperino único apellido en razón de su nacionalidad italiana.—Santa Bárbara, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Ahyza Prieto Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 79232.—(3697).
Por escritura cincuenta y nueve,
otorgada a las veinte horas del doce de enero del dos mil seis; se constituyó
la sociedad Almacén General de Depósito Grupo S AGD S. A. Plazo: noventa
y nueve años. Notarios: Lic. Jorge y Federico Brealey Zamora.—San José, trece
de enero del dos mil seis.—Lic. Jorge Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 79234.—(3698).
Ante la notaría de la licenciada Marlen Elizondo Alfaro, mediante escritura número ciento catorce, otorgada a las diez horas del quince de diciembre del año dos mil cinco, visible al folio cincuenta y ocho vuelto del tomo décimo tercero del protocolo de la suscrita notaria, los señores Luis Guillermo Alvarado Rodríguez, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y nueve-ochocientos ochenta y dos y Róger Antonio Sancho Rodríguez, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y dos-seiscientos setenta y cinco, constituyeron la empresa denominada Mano de Obra para la Construcción M.O.C. Comas Sociedad Anónima.—San Luis de Santo Domingo de Heredia, trece de enero del año dos mil seis.—Lic. Marlen Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 79235.—(3699).
Ante la notaría de la licenciada Marlen Elizondo Alfaro, mediante escritura número ciento veintitrés, iniciada al folio sesenta y tres frente del tomo décimo tercero del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las diecinueve horas, del diez de enero del año dos mil seis, los señores Josué Israel Venegas Chavarría, cédula de identidad número nueve-uno cero seis-nueve tres tres, Marvin Antonio Aguilar Zeledón, portador de la cédula de identidad número uno-seis cuatro cinco-dos cero dos, Josué Aguilar Bustamante, cédula de identidad número uno-mil treinta y ocho-setecientos cuarenta y dos, y Róger Alonso Sancho Oconitrillo, cédula de identidad número uno-mil ciento veintinueve-cero siete siete siete, formaron la empresa denominada Shalom International Sea La Paz Sociedad Anónima.—San Luis de Santo Domingo de Heredia, once de enero del año dos mil seis.—Lic. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 79236.—(3700).
Ante la notaría de la licenciada Marlen Elizondo Alfaro, mediante escritura número ciento veinticuatro, iniciada al folio sesenta y cuatro frente del tomo décimo tercero del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las diez horas, del once de enero del año dos mil seis, los señores David Ramírez Baldizon, cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y cinco-setecientos setenta y cinco; Ricardo Calvo Aguilar, cédula de identidad número uno-mil ciento setenta y siete-cero ciento noventa y tres, vecino y Róger Alonso Sancho Oconitrillo, cédula de identidad número uno-mil ciento veintinueve-cero siete siete siete, formaron la empresa denominada Art Factory International Sociedad Anónima.—San Luis de Santo Domingo de Heredia, once de enero del año dos mil seis.—Lic. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 79237.—(3701).
Por escritura trescientos cincuenta y dos, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Doña Olga S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Su objeto es el ejercicio amplio del comercio. Capital social: cien mil colones. Otorgada en Grecia, al ser las 16:00 horas, del doce de enero del dos mil seis.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 79238.—(3702).
Por escritura número 67, otorgada a las 16:00 horas del 12 de enero del 2006, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima Comfort al Volante S. A. Domicilio: San José, Rohrmoser. Objeto: comercio en general. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Representación la tendrá el presidente.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Nº 79239.—(3703).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé modificación cláusula VI de Technofarma S. A. Se reestructura junta directiva y fiscal.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 79240.—(3704).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:20 horas del 10 de enero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Piatex Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: Alajuela, del Hotel Hampton Inn, del Aeropuerto Juan Santamaría, cuatrocientos metros al norte. Capital social: veinte mil colones. Es todo.—San José, 11 de enero del 2006.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79241.—(3705).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Farmacia La Uruca Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de San José, distrito La Uruca, a las catorce horas del día seis de enero del dos mil seis. Su plazo de noventa y nueve años. El capital social se constituye con la suma de doscientos mil colones. Representado por veinte acciones comunes y nominativas. Su objeto es promover la venta de medicamentos y afines para uso médico así como prácticas comerciales y otros campos afines. Se nombra al presidente Paul Benavides Ramírez como apoderado generalísimo.—Lic. Víctor Manuel Blanco Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 79242.—(3706).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Despacho Contable Retana y Zamora Sociedad Anónima. Capital social: es la suma de sesenta mil colones, suscrito y pagado en letras de cambio. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidenta: Marta Eugenia Zamora Villalobos.—Santo Domingo de Heredia, 11 de enero del 2006.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 79243.—(3707).
La
suscrita Licenciada Celina Valenciano Aguilar, mayor, casada una vez, abogada y
notaria, vecina de Guayabos de Curridabat, Condominio Puruses, portadora de la
cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta-trescientos cuarenta y
cuatro, carné número ocho ocho tres tres, solicita la publicación del edicto de
la constitución de la sociedad Manga Mate X.B.R.F. Sociedad Anónima,
la cual se otorgó ante esta notaria en San José, a las nueve horas del tres de
noviembre del dos mil cinco, bajo la escritura número doscientos trece visible
al folio ciento ochenta y cuatro vuelto del tomo segundo de mi protocolo.—San
José, doce de enero de dos mil seis.—Lic. Celina Valenciano Aguilar, Notaria.—1
vez.—Nº 79244.—(3708).
La suscrita licenciada Celina Valenciano Aguilar, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de Guayabos de Curridabat, Condominio Puruses, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta-trescientos cuarenta y cuatro, carné número ocho ocho tres tres, solicita la publicación del edicto de la constitución de la sociedad Manga Nopal Z.D.R.V. Sociedad Anónima, la cual se otorgó ante esta notaria en San José, a las nueve horas, del tres de noviembre del dos mil cinco, bajo la escritura número doscientos trece visible al folio ciento ochenta y cuatro vuelto del tomo segundo de mi protocolo.—San José, doce de enero de dos mil seis.—Lic. Celina Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 79245.—(3709).
La suscrita licenciada Celina Valenciano Aguilar, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de Guayabos de Curridabat, Condominio Puruses, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta-trescientos cuarenta y cuatro, carné número ocho ocho tres tres, solicita la publicación del edicto de la constitución de la sociedad Manga Perejil Q.P.R.A. Sociedad Anónima, la cual se otorgó ante esta notaria en San José, a las nueve horas, del tres de noviembre del dos mil cinco, bajo la escritura número doscientos trece visible al folio ciento ochenta y cuatro vuelto del tomo segundo de mi protocolo.—San José, doce de enero de dos mil seis.—Lic. Celina Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 79246.—(3710).
La suscrita licenciada Celina Valenciano Aguilar, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de Guayabos de Curridabat Condominio Puruses, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta-trescientos cuarenta y cuatro, carné número ocho ocho tres tres, solicita la publicación del edicto de la constitución de la sociedad Manga Enebro T.V.R.U. Sociedad Anónima, la cual se otorgó ante esta notaria en San José, a las nueve horas, del tres de noviembre del dos mil cinco, bajo la escritura número doscientos trece visible al folio ciento ochenta y cuatro vuelto del tomo segundo de mi protocolo.—San José, doce de enero de dos mil seis.—Lic. Celina Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 79247.—(3711).
La suscrita licenciada Celina Valenciano Aguilar, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de Guayabos de Curridabat Condominio Puruses, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta-trescientos cuarenta y cuatro, carné número ocho ocho tres tres, solicita la publicación del edicto de la constitución de la sociedad Manga Garrobo G.R.B.O. Sociedad Anónima, la cual se otorgó ante esta notaria en San José, a las nueve horas, del tres de noviembre del dos mil cinco, bajo la escritura número doscientos trece visible al folio ciento ochenta y cuatro vuelto del tomo segundo de mi protocolo.—San José, doce de enero de dos mil seis.—Lic. Celina Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 79248.—(3712).
La suscrita licenciada Celina Valenciano Aguilar, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de Guayabos de Curridabat Condominio Puruses, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta-trescientos cuarenta y cuatro, carné número ocho ocho tres tres, solicita la publicación del edicto de la constitución de la sociedad Manga Madura E.M.R.L. Sociedad Anónima, la cual se otorgó ante esta notaria en San José, a las nueve horas, del tres de noviembre del dos mil cinco, bajo la escritura número doscientos trece visible al folio ciento ochenta y cuatro vuelto del tomo segundo de mi protocolo.—San José, doce de enero de dos mil seis.—Lic. Celina Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 79249.—(3713).
La suscrita licenciada Celina Valenciano Aguilar, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de Guayabos de Curridabat Condominio Puruses, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta-trescientos cuarenta y cuatro, carné número ocho ocho tres tres, solicita la publicación del edicto de la constitución de la sociedad Manga Helecho W.B.R.P. Sociedad Anónima, la cual se otorgó ante esta notaria en San José, a las nueve horas, del tres de noviembre del dos mil cinco, bajo la escritura número doscientos trece visible al folio ciento ochenta y cuatro vuelto del tomo segundo de mi protocolo.—San José, doce de enero de dos mil seis.—Lic. Celina Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 79250.—(3714).
La suscrita licenciada Celina Valenciano Aguilar, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de Guayabos de Curridabat Condominio Puruses, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta-trescientos cuarenta y cuatro, carné número ocho ocho tres tres, solicita la publicación del edicto de la constitución de la sociedad Manga Geranio J.G.R.N. Sociedad Anónima, la cual se otorgó ante esta notaria en San José, a las nueve horas, del tres de noviembre del dos mil cinco, bajo la escritura número doscientos trece visible al folio ciento ochenta y cuatro vuelto del tomo segundo de mi protocolo.—San José, doce de enero de dos mil seis.—Lic. Celina Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 79251.—(3715).
La
suscrita licenciada Celina Valenciano Aguilar, mayor, casada una vez, abogada y
notaria, vecina de Guayabos de Curridabat Condominio Puruses, portadora de la
cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta-trescientos cuarenta y
cuatro, carné número ocho ocho tres tres, solicita la publicación del edicto de
la constitución de la sociedad Manga Bambú K.B.R.P. Sociedad Anónima,
la cual se otorgó ante esta notaria en San José, a las nueve horas, del tres de
noviembre del dos mil cinco, bajo la escritura número doscientos trece visible
al folio ciento ochenta y cuatro vuelto del tomo segundo de mi protocolo.—San
José, doce de enero de dos mil seis.—Lic. Celina Valenciano Aguilar, Notaria.—1
vez.—Nº 79252.—(3716).
Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron Sweet Home Ltda., Casa Palo Flor Amarill Ltda., y Villa Vía del Mar Ltda., Amapola del Mar Limitada. Plazo social: 100 años. Objeto general: gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José, Montes de Oca, Malaga, casa seis A.—San José, 11 de enero del 2006.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 79253.—(3717).
Por escritura otorgar ante esta notaría, a las quince horas, del día once de enero del año dos mil seis, se modificaron las cláusulas primera, de la razón social, segunda, del domicilio, y sétima de la representación, de la entidad denominada K J G Importaciones Automotrices, tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho.—Alajuela, 11 de enero del año 2006.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(3763).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos, del día cinco de enero del año dos mil seis, se modificó la cláusula octava, de la representación, de la entidad denominada La Gran Sabana de La Garita Sociedad Anónima, tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta.—Alajuela, 11 de enero del año 2006.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(3764).
El suscrito notario hace constar que en esta fecha se ha constituido la compañía domiciliada en Guanacaste denominada Banca de Ideas S. A. Objeto: comercio en general.—San José, 5 de enero del 2006.—Lic. Luis B. Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—(3771).
El suscrito notario hace constar que en esta fecha se ha constituido la compañía domiciliada en Guanacaste denominada Natural Vacations S. A. Objeto: comercio en general.—San José, 5 de enero del 2006.—Lic. Luis B. Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—(3774).
Ante esta notaría se constituyó Nova Automotriz S. A. Otorgada en Alajuela, a las 9:00 horas, del 13 de enero del 2006.—Lic. Pablo Rodríguez Solano, Notario.—1 vez.—(3779).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Taller León Sociedad Anónima.—Siquirres, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—(3780).
Por escritura otorgada el día 16 de enero del 2006, ante esta notaría, se constituye Inversiones inmobiliarias Riolada del Bosque dorado Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de enero del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(3805).
Por escritura otorgada el día 16 de enero del 2006, ante esta notaría, se constituye Inversiones inmobiliarias Pecarí del Sol dorado Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de enero del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(3806).
Por escritura otorgada el día 3 de enero del 2006, ante esta notaría, se constituye Air Bags Corporation Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de enero del dos mil seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(3807).
Por escritura otorgada, el día 16 de enero del 2006, ante esta notaría, se constituye Kifioca Gya Corporation Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de sima.—San José, dieciséis de enero del dos mil seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(3808).
El suscrito Ramiro Fernández Elizondo, notario público con oficina abierta en Puntarenas informa que en esta notaría Eylin Arias Jiménez y Hellen Arias Jiménez han constituido una sociedad anónima denominada Arias Jim Sociedad Anónima, escritura número trescientos noventa y cuatro visible a folio ciento noventa y tres frente y vuelto del tomo primero del protocolo del suscrito notario de fecha doce de enero del dos mil seis, por lo que se publica el presente edicto para lo que ordena la ley.—Lic. Ramiro Fernández Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 79255.—(3810).
Por escritura otorgado ante mí el día de hoy, se ha constituido la sociedad Inversiones Salazar y Muñoz S. A. Domicilio: Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia. Objeto: industria, comercio, construcción, agricultura y ganadería. Plazo: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Acciones comunes y nominativos. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 7 de enero del 2006.—Lic. Elías Enoc Márquez Ayala, Notario.—1 vez.—Nº 79256.—(3811).
Por escritura número veintitrés-VII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, Álvaro Manuel Pacheco Zúñiga y Allison Woodbridge Turcios constituyeron la sociedad La Perla Roja Germana S. A.—San José, diez de enero del dos mil seis.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 79257.—(3812).
Por escritura número veintiuno-VII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, Brian Layton Newman y Jean Claude Louis Jaccoud constituyeron la sociedad The CR Gourmet Coffee Club S. A., cuya traducción es El Club de Café Gourmet CR S. A.—San José, quince de diciembre del dos mil cinco.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 79258.—(3813).
Por escritura de las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Señor Platillo Sociedad Anónima, por la cual se declara la disolución de la compañía.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 79259.—(3814).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Móvil C. L. Inc. Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas, del cuatro de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 79260.—(3815).
Ante esta notaría por escritura número 201-5, de las 15:00 horas, del 12 de enero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hotel El Rey de Plata S. A., y se acordó: 1) Aumentar el capital social en la suma de setenta y cinco millones de colones.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 79266.—(3816).
Ante esta notaría por escritura número 200-5, de las 9:00 horas, del 12 de enero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Páramo Sin Azul S. A., y se acordó: 1) Cambio de presidente. 2) Cambio de domicilio social.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 79267.—(3817).
La suscrita notaria pública, licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número cincuenta y nueve visible a folio cincuenta vuelto del tomo uno de su protocolo, otorgada a las nueve horas, del cinco de diciembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Corporación G.R.C. Pirulo Sociedad Anónima.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 79268.—(3818).
La suscrita notaria pública, licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número sesenta y cinco visible a folio cincuenta y siete frente del tomo uno de su protocolo, otorgada a las quince horas, del trece de diciembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Arrington Corporation Sociedad Anónima, cuya traducción es Corporación Arrington Sociedad Anónima.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 79269.—(3819).
Por escritura doscientos treinta y tres, al folio ciento veintiuno frente, tomo quinto, otorgada ante mí, Danilo Vargas Sancho, notario público de San Rafael de Guápiles, Pococí, provincia de Limón, a las dieciocho horas, del doce de diciembre del año dos mil cinco, se funda Mueblería Yuney Sociedad Anónima. Presidente Sergio de los Ángeles Chavarría Solís. Vicepresidente Rafael Ángel Torres Zúñiga, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en conjunto, con domicilio social en La Colonia, San Rafael de Guápiles Pococí, provincia de Limón, de la escuela quinientos metros al este.—San Rafael de Guápiles, trece de enero del año dos mil seis.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 79270.—(3820).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas, del siete de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Future Technology Consulting FTC Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, trece de enero del dos mil seis.—Lic. Rosemarie Elizabeth McLaren Magnus, Notaria.—1 vez.—Nº 79271.—(3821).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, de las diecisiete horas, del seis de enero del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Geodatos de Centroamérica S. A., reformando la cláusula segunda del domicilio social, siendo ahora avenida diez bis, entre calles quince y diecisiete, casa número quince diecinueve, y cambio en la junta directiva de presidente y fiscal.—San José, dieciséis de enero del dos mil seis.—Lic. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 79272.—(3822).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituye ST Asesores Reyes y Avilés Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las doce horas, del siete de octubre del dos mil cinco. Apoderado generalísimo: presidente. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 79273.—(3823).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituye CODIMSA Comercializadora y Distribuidora Monge Sánchez Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las ocho horas, del doce de enero del dos mil seis. Apoderado generalísimo: presidente y secretario en forma separada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 79274.—(3824).
Por escritura número trescientos sesenta y tres, del tomo segundo, iniciada al folio ciento noventa y cuatro frente, otorgada por el notario Eduardo Hernández Matarrita, a las ocho horas, del once de enero del dos mil seis; se constituyó la sociedad Mulier Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Arado, Santa Cruz, Guanacaste de la plaza de deportes dos kilómetros al sur; carretera a Vistalmar. Presidenta: Roxana María Valverde Fallas, mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula uno-cuatrocientos ochenta y siete-quinientos diecisiete.—Santa Cruz, once de enero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Hernández Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 79275.—(3825).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas, del día trece de enero del año dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Animus Speculum Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente y tesorera la junta directiva, se nombra nuevo presidente y tesorero junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera del pacto constitutivo y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de enero del año dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 79278.—(3826).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de Rosa de Viento Mil Cuatro Sociedad Anónima, en donde se modifican las cláusulas quinta en cuanto a capital social y sétima en cuanto a la administración. San José, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos, del trece de enero del dos mil seis.—San José, dieciséis de enero del dos mil seis.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 79279.—(3827).
En escritura número ciento treinta, otorgada ante mí, a las 15:00 horas, del 12 de enero del 2006, se constituyó la sociedad anónima Estudio Jurídico Rojas & Calderón Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Marice Porras Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 79280.—(3828).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas, del día miércoles once de enero del año dos mil seis, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Costa Rica Yacht Club Sociedad Anónima, que en español significa Club de Yates de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra junta directiva y consejo de vigilancia.—San José, once de enero del año dos mil seis.—Lic. Ignacio Antonio González Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 79281.—(3829).
La suscrita notaria hace constar y da fe que ante esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Voyage to the South S. A., The Full Moon Reflected S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, y The Wild Cradle S. A. Con domicilio en San isidro de Pérez Zeledón, barrio El Ollón, frente antigua escuela.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 79282.—(3830).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 19:00 horas, del 9 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Instituto Intercultural de Español ICIES S. A.—San José, 15 de enero del 2006.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—(3831).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 13 de enero del 2006, Johnny Vargas Mora y Giovanni Romanini Monge, constituyen la sociedad JR Distributors Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. lara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(3843).
En esta notaría, por escritura número ciento treinta y seis, al ser las diez horas con cuarenta minutos, del día dieciséis de enero del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Creative Gaming Inc. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil quinientos setenta y uno. En la que se nombra nuevo secretario y se conoce la renuncia del anterior. Es todo.—San José, dieciséis de enero del dos mil seis.—Lic. Francisco Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—(3845).
En esta notaría, por escritura número ciento treinta y cinco, al ser las diez horas con veinte minutos del día dieciséis de enero del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad The Odyssey Group S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil trescientos cuarenta y nueve. En la que se nombra nuevo secretario y se conoce la renuncia del anterior. Es todo.—San José, dieciséis de enero del dos mil seis.—Lic. Francisco Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—(3846).
En esta notaría, al ser las diez horas, del día tres de noviembre del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Filial Once-K Escobal S.C.B S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil sesenta. En la que se nombra nueva junta directiva y se conoce la renuncia de la anterior. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Francisco Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—(3847).
Ante esta notaría, comparecieron Alexánder Chaves Umaña, cédula uno-nueve noventa y siete-uno siete cuatro y Sigifredo José Chaves Umaña, cédula uno-nueve cuarenta y uno-dos dieciocho, en escritura número novecientos treinta y dos otorgada ante mí, a las veintiún horas, del diez de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones de Seguridad Profesionales ACU S. A. Capital: diez mil colones. Presidente: Alexander Chaves Umaña.—San José, trece de enero del dos mil seis.—Lic. Mauro Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(3853).
Se constituye la denominada Aviation Consulting Security International Sociedad Anónima, otorgada a las diez horas, del dieciséis de enero del dos mil seis, ante el notario Carlos Luis Sanabria Porras, visible al folio nueve frente a diez frente del noveno de mi protocolo. Escritura Nº 22-9.—Alajuela, 16 de enero del 2006.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(3876).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas, del 16 de enero del 2006, se constituye la sociedad anónima Villalobos Coto S. A. Plazo social: 99 años.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—(3882).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 19:00 horas, del 15 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Hermanos Ungo González Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(3919).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 16 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Veleros Celestes de Playa Hermosa Sociedad Anónima. Capital social: 12.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(3924).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas, del 13 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Capitales Versátiles Internacionales Sociedad Anónima. Capital social: 12.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(3925).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las 17:00 horas del día 20 de octubre del 2005, de la sociedad Inversiones Nahuatzin S.A. Se reforma la cláusula duodécima del pacto constitutivo.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(3926).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número doscientos cuarenta y siente del tomo sétimo de mi protocolo, de las dieciséis horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Refrigeración Igloo S. A. Cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al señor Fabio Antonio Redondo Solís.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 79286.—(3927).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de El General, a las 14:00 horas del 12 de enero del 2006, se constituyó la sociedad El Triunfo de la Verdad Sociedad Anónima. Presidente: Virgilio Jesús Rojas Vargas. Plazo social: 99 años. Capital social: 10 mil colones.—San Isidro de El General, 12 de enero del 2006.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 79287.—(3928).
Que por escritura número 61, visible a folio 47 frente del tomo V del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Philippe (nombre) Deziel (apellido), mayor, empresario, soltero, vecino del uno siete uno seis, San Bruno, Québec, Canadá, de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, pasaporte de su país número VM siete cero ocho nueve nueve uno y Genevieve (nombre) Grandbois (apellido), mayor, empresaria, soltera, del mismo domicilio del anterior compareciente, de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, pasaporte de su país número J K siete seis uno nueve ocho ocho, denominada La Plantación Biológica Sociedad de Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Pérez Zeledón, San José.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 19:00 horas, del 6 de diciembre del 2005.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 79288.—(3929).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de El General, a las 9:00 horas del 11 de noviembre del 2005, se nombró como presidente de la sociedad Inversiones Cuenca del Chirripó Sociedad Anónima a Alberto José Morales Ramírez.—San Isidro de El General, 12 de enero del 2006.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 79289.—(3930).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día once de enero del año dos mil seis, ante el notario Ricardo Castro Páez, se constituyó la sociedad denominada Exclusive Costa Rica J.R. Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Brenes Ruiz. Capital social: diez mil colones.—San José, once de enero del año dos mil seis.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 79291.—(3931).
Por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día once de enero del año dos mil seis, ante el notario Ricardo Castro Páez, se constituyó la sociedad denominada Exclusive Costa Rica Real Estate Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Brenes Ruiz. Capital social: diez mil colones.—San José, once de enero del año dos mil seis.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 79292.—(3932).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día once de enero del año dos mil seis, ante el notario Ricardo Castro Páez, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Exclusive Real Estate Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Brenes Ruiz. Capital social: diez mil colones.—San José, once de enero del año dos mil seis.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 79293.—(3933).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 25 de noviembre del 2005, se constituyó la sociedad Global Lynnx Import Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución, capital social totalmente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 79295.—(3934).
Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Finca Pozo Azul Limitada. Se nombra nuevo gerente.—Lic. Mauricio Rodríguez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 79296.—(3935).
Con el debido respeto el suscrito notario público Otoniel Badilla Villanueva, solicita se sirvan publicar para efectos de constitución de sociedad el nombre Distribuidora ARPEN Sociedad Anónima.—Lic. Otoniel Badilla Villanueva, Notario.—1 vez.—Nº 79297.—(3936).
Por escritura pública diecinueve-cinco, de las catorce horas veinte minutos del once de enero del presente año, hemos protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Belén 1 G Albacete S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la administración, se nombra presidente de la junta directiva y se revoca poder generalísimo de Banco Interfin.—San José, once de enero del dos mil seis.—Lic. Gabriela Ross Jiménez y Lic. Jorge Manuel Casafont Quirós, Notarios.—1 vez.—Nº 79298.—(3937).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diez de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada CR Health Care Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Ruiz Cartín.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 79299.—(3938).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del día diez de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Samson Seguridad y Protección Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Ruiz Cartín.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 79300.—(3939).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del día diez de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada The Bulls Music Team Sociedad Anónima. Presidente: Marietta Tencio Olivas.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 79301.—(3940).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintitrés de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Gerencia de Proyectos Internacionales Sociedad Anónima. Presidente: Mereylles Saavedra.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 79302.—(3941).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diez de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada GM Publicidad Móvil Sociedad Anónima. Presidente: Marietta Tencio Olivas.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 79303.—(3942).
Por escritura otorgada ante mí, Flor de María Herra Murillo, a las 16:00 horas del 10 de enero del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Zapatería Gordum y Ward Sociedad Anónima.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 79304.—(3943).
Por escritura otorgada ante mí, Kathya Maritza Pérez González, a las 14:10 horas del 10 de octubre del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Multiservicios González del Caribe Sociedad Anónima.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 79305.—(3944).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Constructora Gomisague Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero del 2006.—Lic. Arnoldo A. Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 79306.—(3945).
En escritura Nº 158, otorgada a las 17:00 horas del 5 de enero del 2006, tomo trece del protocolo de la conotaria Rosa Guillermina Aguilar Ureña, se constituyó la sociedad denominada PB-Seven Blue Pelican Bird LLC SRL.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 79307.—(3946).
En escritura Nº 158, otorgada a las 17:00 horas del 5 de enero del 2006, tomo trece del protocolo de la conotaria Rosa Guillermina Aguilar Ureña, se constituyó la sociedad denominada PB-Eight Gray Pelican LLC SRL.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 79308.—(3947).
En escritura Nº 158, otorgada a las 17:00 horas del 5 de enero del 2006, tomo trece del protocolo de la conotaria Rosa Guillermina Aguilar Ureña, se constituyó la sociedad denominada PB-Nine Green Pelican LLC SRL.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 79309.—(3948).
En escritura Nº 158, otorgada a las 17:00 horas del 5 de enero del 2006, tomo trece del protocolo de la conotaria Rosa Guillermina Aguilar Ureña, se constituyó la sociedad denominada PB-Ten Daily Bird LLC SRL.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 79310.—(3949).
En escritura Nº 158, otorgada a las 17:00 horas del 5 de enero del 2006, tomo trece del protocolo de la conotaria Rosa Guillermina Aguilar Ureña, se constituyó la sociedad denominada PB-Eleven Island Bird LLC SRL.—San José, cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 79311.—(3950).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas, del día nueve de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Shawnne de Kansas Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79312.—(3951).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas quince minutos, del día nueve de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada El Oro de los Alquimistas Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79313.—(3952).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas treinta minutos, del día nueve de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Barbas de Ballena Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79314.—(3953).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos, del día nueve de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Cuernos de Búfalo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79315.—(3954).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas, del día nueve de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Flora y Las Musas Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79316.—(3955).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas quince minutos, del día nueve de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales Aguas Mojadas Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79317.—(3956).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas treinta minutos, del día nueve de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales Los Intrépidos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79318.—(3957).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del día nueve de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Finca Kiowa de Kansas Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79319.—(3958).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas treinta minutos, del día nueve de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Chickasaw de Lowa Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio Social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79320.—(3959).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas quince minutos, del día nueve de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Lagrance County Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79321.—(3960).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas, del día nueve de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Blackford de Indiana Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79322.—(3961).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las siete horas cuarenta y cinco minutos, del día nueve de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Quinta Kendall de Illinois Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79323.—(3962).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las siete horas treinta minutos, del día nueve de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Clearwater de Idaho Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79324.—(3963).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las siete horas quince minutos, del día nueve de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Kalawao on the Sea Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79325.—(3964).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las siete horas, del día nueve de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Maui County Villa Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79326.—(3965).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos, del día seis de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Rockdale County de Georgia Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79327.—(3966).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos, del día seis de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Chathan Georgia Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79328.—(3967).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas treinta y cinco minutos, del día seis de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Indian River de Florida Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79329.—(3968).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas cinco minutos, del día seis de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desoto County Corporation Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79330.—(3969).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas cincuenta y cinco minutos, del día seis de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Quinta New Castle de Delaware Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79331.—(3970).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas, del día seis de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Surfing the Waves in Dominical Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79332.—(3971).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas cuarenta y cinco minutos, del día seis de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Fairfield de Connecticut Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79333.—(3972).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas cuarenta y cinco minutos, del día seis de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Mendocino de California Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79334.—(3973).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas quince minutos, del día seis de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación Lafayette County Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de enero del año dos mil seis.—María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79335.—(3974).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos, del día seis de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Crawford de Arkansas Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79336.—(3975).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas, del día seis de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Quinta Faulkner de Arkansas Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio Social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79337.—(3976).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas treinta y cinco minutos, del día seis de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Mohave de Arizona Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio Social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de enero del año dos mil seis.—María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79338.—(3977).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas veinticinco minutos, del día seis de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Quinta Cochise de Arizona Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio Social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79339.—(3978).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas diez minutos, del día seis de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Finca Anchorage de Alaska Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79340.—(3979).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas cincuenta y cinco minutos, del día seis de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Quinta Condado de Tuscaloosa Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79341.—(3980).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas cuarenta y cinco minutos, del día seis de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Quinta Lamar County Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilla Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79342.—(3981).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas treinta minutos, del día seis de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Limestone de Alabama Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79343.—(3982).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas quince minutos, del día seis de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Condado de Gunnison Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79344.—(3983).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas cinco minutos, del día seis de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Boulder de Colorado Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79345.—(3984).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas treinta y cinco minutos, del día cinco de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Les Baux de Provence Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79346.—(3985).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas cinco minutos, del día cinco de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Altipiano Di Arcinazzo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79347.—(3986).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas cincuenta y cinco minutos, del día cinco de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Albaretto de la Torre Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79348.—(3987).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas cuarenta y cinco minutos, del día cinco de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa A Colle Sur Loup Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79349.—(3988).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas veinticinco minutos, del día cinco de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Plumas de Quetzal de Dominical Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79350.—(3989).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas quince minutos, del día cinco de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Vigneux De Bretagne Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79351.—(3990).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas, del día cinco de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Belle Pagne Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79352.—(3991).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas cuarenta y cinco minutos, del día cinco de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Balaruc Le Vieux Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79353.—(3992).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas treinta y cinco minutos, del día cinco de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Saint Etienne Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79354.—(3993).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas veinticinco minutos, del día cinco de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Macillat Cambrailles Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79355.—(3994).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas quince minutos, del día cinco de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Bourg En Bresse Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79356.—(3995).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas, del día cinco de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Aix En Provence Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de enero del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79357.—(3996).
En escritura N° 158, otorgada a las 17:00 horas del 5 de enero de 2006, tomo trece del protocolo de la conotaria Rosa Guillermina Aguilar Ureña, se constituyó la sociedad denominada PB-Twenty Five Pacific Eagle LLC SRL.—San José, 5 de enero de 2006.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 79375.—(4012).
En escritura N° 158, otorgada a las 17:00 horas del 5 de enero de 2006, tomo trece del protocolo de la conotaria Rosa Guillermina Aguilar Ureña, se constituyó la sociedad denominada PB-Twenty Six Big Eagle LLC SRL.—San José, 5 de enero de 2006.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 79376.—(4013).
En escritura N° 158, otorgada a las 17:00 horas del 5 de enero de 2006, tomo trece del protocolo de la conotaria Rosa Guillermina Aguilar Ureña, se constituyó la sociedad denominada PB-Twenty Seven Winds Eagle LLC SRL.—San José, 5 de enero de 2006.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 79377.—(4014).
En escritura N° 158, otorgada a las 17:00 horas del 5 de enero de 2006, tomo trece del protocolo de la conotaria Rosa Guillermina Aguilar Ureña, se constituyó la sociedad denominada PB-Twenty Eight Brown Eagle LLC SRL.—San José, 5 de enero de 2006.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 79378.—(4015).
En escritura N° 158, otorgada a las 17:00 horas del 5 de enero de 2006, tomo trece del protocolo de la conotaria Rosa Guillermina Aguilar Ureña, se constituyó la sociedad denominada PB-Twenty Four Cristal Swan LLC SRL.—San José, 5 de enero de 2006.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 79379.—(4016).
En escritura N° 158, otorgada a las 17:00 horas del 5 de enero de 2006, tomo trece del protocolo de la conotaria Rosa Guillermina Aguilar Ureña, se constituyó la sociedad denominada PB-Six Small Bird LLC SRL.—San José, 5 de enero de 2006.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 79380.—(4017).
En escritura N° 158, otorgada a las 17:00 horas del 5 de enero de 2006, tomo trece del protocolo de la conotaria Rosa Guillermina Aguilar Ureña, se constituyó la sociedad denominada PB-Four Bird of Paradise LLC SRL.—San José, 5 de enero de 2006.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 79381.—(4018).
El suscrito notario Danilo Montiel Godínez, abogado, cédula nueve-cero quince-quinientos cuarenta y ocho, solicita a la Imprenta Nacional la publicación del edicto de ley de la sociedad denominada Servicio Protección y Seguridad L.B. Sociedad Anónima.—Heredia, 14 de enero del dos mil seis.—Lic. Danilo Montiel Godínez, Notario.—1 vez.—Nº 79382.—(4019).
Por escritura número 309, otorgada ante los notarios Richard Dean Hamm Royes y Carlos Andrés Aguilar Arieta, los señores José Díaz Muñoz y Dinorah Rodríguez Mora constituyen el 26 de noviembre del 2005, Díaz Rodríguez Pampeños Sociedad Anónima.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 79383.—(4020).
Por escritura número 148, otorgada ante los notarios Richard Dean Hamm Royes y Carlos Galina Morales Sánchez, los señores Mario Francisco Castro Cruz y Róger Toruno Rodríguez constituyen el 18 de diciembre del 2005 Castro Toruno del Norte Sociedad Anónima.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 79384.—(4021).
Por escritura número 147, otorgada ante los notarios Richard Dean Hamm Royes y Galina Morales Sánchez, los señores Gilberto Antonio Langel Hernández y Modesto Langel Guido constituyen el 16 de diciembre del 2005, Distribuidora Langel Hernández del Sur Sociedad Anónima.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 79385.—(4022).
Por escritura número 146, otorgada ante los notarios Richard Dean Hamm Royes y Galina Morales Sánchez, los señores Héctor Sánchez Álvarez y Elda Muñoz Mercado constituyen el 16 de diciembre del 2005 Distribuidora y Constructora Sánchez & Hijos del Sur Sociedad Anónima.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 79386.—(4023).
Por escritura otorgada ante el notario Iván Lewin Salas, dada en la ciudad de San José, a las nueve horas del catorce de enero del dos mil seis, se constituye la empresa: Wing Li Ly Sociedad Anónima. Domicilio: San José, cantón Moravia, del Centro Comercial Plaza Los Colegios trescientos metros norte y doscientos metros este. Capital social: diez mil colones. Representación: Presidente, Secretario y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente solo en caso de transformación o fusión de la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de enero del dos mil seis.—Lic. Ivan Lewin Salas, Notario.—1 vez.—Nº 79387.—(4024).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Consultores de Informática CES Internacional Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas, plazo 99 años, domicilio en San José. Presidente, Secretario y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 31 de octubre de 2005.—Lic. Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 79389.—(4025).
En escritura N° 158, otorgada a las 17:00 horas del 5 de enero del 2006, tomo trece del protocolo de la conotaria Rosa Guillermina Aguilar Ureña, se constituyó la sociedad denominada PB-Five Night Bird LLC SRL.—San José, cinco de enero del 2006.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 79390.—(4026).
En escritura N° 158, otorgada a las 17:00 horas del 5 de enero de 2006, tomo trece del protocolo de la conotaria Rosa Guillermina Aguilar Ureña, se constituyó la sociedad denominada PB-Twenty Nine Bird Whisper LLC SRL.—San José, cinco de enero del 2006.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 79391.—(4027).
En escritura N° 158, otorgada a las 17:00 horas del 5 de enero de 2006, tomo trece del protocolo de la conotaria Rosa Guillermina Aguilar Ureña, se constituyó la sociedad denominada PB-Thirty Bird House LLC SRL.—San José, cinco de enero del 2006.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 79392.—(4028).
En escritura N° 158, otorgada a las 17:00 horas del 5 de enero de 2006, tomo trece del protocolo de la conotaria Rosa Guillermina Aguilar Ureña, se constituyó la sociedad denominada PB-Three Rainbow Bird LLC SRL.—San José, cinco de enero del 2006.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 79393.—(4029).
En escritura N° 158, otorgada a las 17:00 horas del 5 de enero de 2006, tomo trece del protocolo de la conotaria Rosa Guillermina Aguilar Ureña, se constituyó la sociedad denominada PB-Two King Bird LLC SRL.—San José, cinco de enero del 2006.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 79394.—(4030).
El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Descansando a la Sombra del Laurel Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula número nueve y se nombró nueva junta directiva y vocal.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 79397.—(4031).
Por escritura otorgada ante el notario, Eric Quesada Arce, a las 10:00 horas del 10 de enero del 2006, se constituyó la empresa Cipreses Almaladira Sociedad Anónima, domiciliada en Tres Ríos, Cartago. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; pudiendo actuar conjunta o separadamente, Alfredo Picado Sánchez, presidente y Mayela María Abarca Castillo, secretaria.—13 de enero del 2006.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 79398.—(4032).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del once de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cedar Ped Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: provincia de San José. Objeto: comercio en general, la industria, el turismo, la educación, bienes raíces, comercio, agricultura y ganadería, exportación e importación, apoderados generalísimos: presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 13 de enero del 2006.—Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 79399.—(4033).
En escritura N° 158, otorgada a las 17:00 horas del 5 de enero de 2006, tomo trece del protocolo de la conotaria Rosa Guillermina Aguilar Ureña, se constituyó la sociedad denominada PB-One Blue Butterffly LLC SRL.—San José, cinco de enero del 2006.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 79359.—(4034).
Ante esta notaría se ha constituido la empresa Condo of the Sun S. A., domiciliada en Guadalupe de Goicoechea. Apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y la secretaria. Capital cien mil colones. Plazo de noventa y nueve años.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic. Luis Ángel Rodríguez García, Notario.—1 vez.—Nº 79509.—(4035).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del once de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Eucaliptus Purple Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: provincia de San José. Objeto: comercio en general, la industria, el turismo, la educación, bienes raíces, comercio, agricultura y ganadería, exportación e importación, apoderados generalísimos: presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 13 de enero del 2006.—Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 79400.—(4036).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del once de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Teak Gray Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: provincia de San José. Objeto: comercio en general, la industria, el turismo, la educación, bienes raíces, comercio, agricultura y ganadería, exportación e importación, apoderados generalísimos: presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 13 de enero del 2006.—Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 79401.—(4037).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del once de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Maple Orange Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: provincia de San José. Objeto: comercio en general, la industria, el turismo, la educación, bienes raíces, comercio, agricultura y ganadería, exportación e importación, apoderados generalísimos: presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 13 de enero del 2006.—Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 79402.—(4038).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario publico con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada PSIT Sassy Sociedad Anónima, a las diecisiete horas del catorce horas del once de enero del dos mil seis. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, diez de enero del dos mil seis.—Lic. Alejandro A. Román González, Notario.—1 vez.—Nº 79403.—(4039).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Madani Arigo Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, a las trece horas del viernes trece de enero del dos mil seis, mediante escritura ciento veinticinco, visible al folio ochenta y uno frente al ochenta y tres frente del tomo uno del suscrito notario.—Lic. Jorge D. Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 79405.—(4040).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hialma Menlei Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, a las catorce horas del viernes trece de enero del dos mil seis, mediante escritura ciento veintiséis, visible al folio ochenta y tres frente al ochenta y cinco frente del tomo uno del suscrito notario.—Lic. Jorge D. Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 79406.—(4041).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 13 de enero del 2006, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Compañía Dimona S. A. Se reforman las siguientes cláusulas de los estatutos sociales: primera: del domicilio, cláusula cuarta: del capital social, en la que se aprueba un aumento de capital y cláusula quinta: de la Administración, en la que se acuerda nombrar nueva Junta Directiva, y se revoca poder. San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—Nº 79408.—(4042).
En mi notaría en Esparza, a las dieciocho horas del once de enero del año dos mil seis, por escritura publica número cuarenta y seis, iniciada a folio veintidós vuelto, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, Luis Ernesto Báez De Los Santos, mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de Esparza, setenta metros este de Cerámica Kermy, de nacionalidad dominicano, con cédula de residencia número trescientos setenta y cinco uno seis siete uno nueve cinco-cero cero cero tres siete cuatro y María Anais Vargas Cordero, mayor, casada en primeras nupcias, estilista profesional, portadora la cédula de identidad número seis-trescientos uno-trescientos diecisiete, vecina de Esparza, setenta metros este de Cerámica Kermy, constituyen la sociedad que se denominará Inversiones Báez y Vargas S. A.—Esparza 5 de octubre del 2005.—Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario.—1 vez.—Nº 79410.—(4043).
Maria Cristina Román Rodríguez, cédula 7-0084-200 y Yesenia María Cruz Román, cédula 7-162-103, constituyen Servicios Generales Cruz Chavarría Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía Servicios Generales Cruz Chavarría S. A., domicilio: Limón, Talamanca, Cahuita, contiguo a soda Kris, siento ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, por su orden presidente y secretaria, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura 114, visible al folio 50 vuelto del tomo 33 del notario Juan José Picado Herrera. Otorgada en Limón, Centro, las 14:00 horas del 13 de diciembre del 2005.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 79411.—(4044).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del once de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cypress Black Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, plazo: noventa y nueve años, domicilio: provincia de San José. Objeto: comercio en general, la industria, el turismo, la educación, bienes raíces, comercio, agricultura y ganadería, exportación e importación. Apoderados generalísimos: presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 79412.—(4045).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del once de enero del dos mil
seis, se constituyó la sociedad: Hardwood Yellow Sociedad Anónima, que
es nombre de fantasía, plazo: noventa y nueve años, domicilio: provincia de San
José. Objeto: comercio en general, la industria, el turismo, la educación,
bienes raíces, comercio, agricultura y ganadería, exportación e importación.
Apoderados generalísimos: presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic. Marianella Coto Porras,
Notaria.—1 vez.—Nº 79413.—(4046).
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, Oficialía Presupuestal del Ministerio de
Justicia, San José. Por no haber sido posible localizar al señor Raúl Barboza
Calderón, cédula Nº 1-0718-0877 y en virtud de seguirse procedimiento administrativo
de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los
artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de
edicto, la resolución dictada por este Órgano Director que literalmente dice:
“Resolución Nº 036-C-2005-OD-OP. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José, a
las diez horas, del treinta de noviembre del dos mil cinco. Al señor Raúl
Barboza Calderón, mayor, soltero, cédula Nº 1-0718-0877, exfuncionario de la
Administración Central del Ministerio de Justicia, se le hace saber que por
Resolución Nº 012-C-2005-OD-OP de las 13:00 horas, del 19 de setiembre del
2005, este Órgano Director de conformidad con los artículos 218 y 318 de la Ley
General de la Administración Pública, dio inicio en su contra a Procedimiento
de Cobro Administrativo en expediente Nº 011-C-2005 y le citó a comparecencia
por presunta deuda con el Estado de ¢11.557,10, por asuntos de asistencia
correspondiendo a 4 horas del día 6 y 4 horas del día 11, ambos del mes de
agosto del 2003, deuda certificada el 20-10-2003, por el Coordinador de la
Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Justicia. En vista que dicha Resolución no pudo serle notificada en la
dirección del domicilio que consta en su expediente, se procede a citarle a
comparecencia oral ante el Órgano Director del Procedimiento, constituido por
la Licenciada Nidia Rojas Oconitrillo, debiendo comparecer personalmente. La
misma se celebrará en la Oficialía Presupuestal ubicada en las Oficinas
Centrales de este Ministerio, 75 metros norte de la Clínica Bíblica en San
José, a las 11 horas 15 minutos, quince días hábiles posteriores a su
notificación. En ésta se recibirá toda la prueba y los alegatos que estime
pertinentes los que también puede hacer por escrito y presentarlos en esta
Oficialía antes de la comparecencia, así como aportar pruebas artículo 309
párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública. Puede hacerse
acompañar por un abogado y debe presentar cédula de identidad. Se le previene
que de no comparecer en la fecha y hora señalada sin mediar justa causa se
continuará con el procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio
existentes, artículo 252 de la citada Ley. Debe señalar lugar para atender
notificaciones, dentro del perímetro de este Órgano Director, dentro del plazo
de 3 días hábiles después de notificada esta resolución, de lo contrario las
futuras resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después que se dicten,
artículos 229 de la Ley General de la Administración Pública, 185 del Código
Procesal Civil y 12 del la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales. Queda a su disposición el expediente el que puede consultar
en la Oficialía Presupuestal de este Ministerio. Consta de certificación de
deuda del 20-10-2003. Oficio OP. 998-2005. Resolución 012-C-2005-OD-OP. Acta
008-2005-OP. Nota de fecha 24-10-2005. Sobre certificado devuelto por la
Sucursal de Correos de Curridabat. Fórmula de Acuse de Recibo y la presente
Resolución. Contra esta Resolución se puede interponer los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de 24 horas contadas a
partir de su notificación, los cuales se presentarán ante este Órgano Director,
a quien corresponderá resolver el primero y elevar el segundo al superior
jerárquico. Artículos 345, 346 párrafos primeros de la Ley General de la
Administración Pública. Se puede usar uno o ambos pero no será admisible el
interpuesto pasadas las 24 horas, artículo 347 de la citada Ley.
Notifíquese.—Oficialía Presupuestal.—Lic. Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 30389-M. Justicia).—C-77570.—(3154).
OFICIALÍA PRESUPUESTAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, Oficialía Presupuestal del Ministerio de
Justicia, San José. Por no haber sido posible localizar al señor Geovanny
Barquero Dinarte, cédula Nº 06-0298-0005 y en virtud de seguirse procedimiento
administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo
dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública por medio de edicto, la resolución dictada por este Órgano Director que
literalmente dice: “Resolución Nº 037-C-2005-OD-OP. Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, Oficialía Presupuestal del Ministerio de
Justicia, San José, a las trece horas del treinta de noviembre del dos mil
cinco. Al señor Geovanny Barquero Dinarte, mayor, unión libre, cédula Nº 06-0298-0005,
exfuncionario de la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de
Justicia y Gracia, se le hace saber que por Resolución Nº 021-C-2005-OD-OP de
las 11 horas 15 minutos del 30 de setiembre del 2005, este Órgano Director de
conformidad con los artículos 218 y 318 de la Ley General de la Administración
Pública, dio inicio en su contra a Procedimiento de Cobro Administrativo en
expediente Nº 019-C-2005 y le citó a comparecencia por presunta deuda con el
Estado de ¢57.391,30, por concepto de habérsele girado de más 11 días de la
segunda quincena de febrero del 2004, deuda certificada por la Unidad de
Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y
Gracia, el 25 de mayo del 2004. En vista que dicha Resolución no pudo serle
notificada por haber cambiado de domicilio, según informe de la Sucursal de
Correos de San Ramón, se procede a citarle a comparecencia oral ante el Órgano
Director del Procedimiento, constituido por la Licenciada Nidia Rojas
Oconitrillo, debiendo comparecer personalmente. La misma se celebrará en la
Oficialía Presupuestal ubicada en las Oficinas Centrales de este Ministerio, 75
metros norte de la Clínica Bíblica en San José, a las 10 horas, 15 minutos,
quince días hábiles posteriores a su notificación. En esta se recibirá toda la
prueba y los alegatos que estime pertinentes los que también puede hacer por
escrito y presentarlos en esta Oficialía antes de la comparecencia, así como
aportar pruebas artículo 309 párrafo primero de la Ley General de la Administración
Pública. Puede hacerse acompañar por un abogado y debe presentar cédula de
identidad. Se le previene que de no comparecer en la fecha y hora señalada sin
mediar justa causa se continuará con el procedimiento y se resolverá con los
elementos de juicio existentes, artículo 252 de la citada Ley. Debe señalar
lugar para atender notificaciones, dentro del perímetro de este Órgano
Director, dentro del plazo de 3 días después de notificada esta resolución, de
lo contrario las futuras resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas
después que se dicten, artículos 229 de la Ley General de la Administración
Pública, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Queda a su disposición el expediente
el que puede consultar en la Oficialía Presupuestal de este Ministerio. El
mismo consta de certificación de deuda del 25-05-2004. Oficios DJ.04-1116, OP
827-2004, DJ.04-1912, OP1091-2005. Resolución Nº 021-C-2005-OD-OP. Acta Nº
017-2005-OP. Sobre certificado devuelto por el correo. Fórmula de Acuse de Recibo y la presente Resolución. Contra esta
Resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en
subsidio dentro del término de 24 horas contadas a partir de su notificación,
los cuales se presentarán ante este Órgano Director, a quien corresponderá
resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Artículos 345,
346 párrafos primeros de la Ley General de la Administración Pública. Se
puede usar uno o ambos pero no será admisible el interpuesto pasadas las 24
horas, artículo 347 de la citada Ley. Notifíquese. Lic. Nidia Rojas
Oconitrillo, Órgano Director. Publíquese por tres veces consecutivas en La Gaceta.—Lic. Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 23401).—C-77570.—(3798).
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, por no haber sido posible localizar al señor Alfonso Castillo Ramírez, cédula Nº 1-0910-0521, y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por este Órgano Director que literalmente dice: “Resolución Nº 035-C-2005-OD-OP.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia.—San José, a las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil cinco. Al señor Alfonso Castillo Ramírez, mayor, divorciado, cédula Nº 1-910-521, exfuncionario de la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia, se le hace saber que por resolución Nº 006-C-2005-OD-OP de las 13:00 horas del 12 de setiembre del 2005, este Órgano Director de conformidad con los artículos 218 y 318 de la Ley General de la Administración Pública, inició en su contra procedimiento de cobro administrativo en expediente Nº 005-C-2005, y le citó a comparecencia por presunta deuda con el Estado certificada el 15-05-2003, por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, por el monto de ¢43.036,95, por concepto de habérsele girado sin corresponderle 11 días en la primer quincena de abril del 2003. En vista que dicha resolución no pudo serle notificada por ser desconocido en la dirección que consta en el expediente, según informe del correo. Se procede a citarle a comparecencia oral ante el Órgano Director del Procedimiento, constituido por la licenciada Nidia Rojas Oconitrillo, debiendo comparecer personalmente. La misma se celebrará en la Oficialía Presupuestal ubicada en las Oficinas Centrales de este Ministerio, 75 metros norte de la Clínica Bíblica en San José, a las 9:00 horas, quince días hábiles después de su notificación. En esta se recibirá toda la prueba y los alegatos que estime pertinentes los que también puede hacer por escrito y presentarlos en esta Oficialía antes de la comparecencia, así como aportar pruebas artículo 309 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública. Puede hacerse acompañar por un abogado y debe presentar cédula de identidad. Se le previene que de no comparecer en la fecha y hora señalada sin mediar justa causa se continuará con el procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes, artículo 252 de la citada Ley. Debe señalar lugar para atender notificaciones, dentro del perímetro de este Órgano Director, dentro del plazo de 3 días después de notificada esta resolución, de lo contrario las futuras resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de que se dicten, artículos 229 de la Ley General de la Administración Pública, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Queda a su disposición el expediente el que puede consultar en la Oficialía Presupuestal de este Ministerio el que consta de: certificación de deuda del 15-05-2003. Oficios OP-974-2005 del 6-09-2005, OD-OP-005-2005. Resolución 006-C-2005-OD-OP de 13:00 horas del 12-09-2005, acta 004-2005-OP. Nota SCD-219-05 de la Sucursal de Correos de Desamparados. Certificado 097361353 CR, fórmula de acuse de recibo y la presente resolución. Contra esta resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de 24 horas contadas a partir de su notificación, los que se presentarán ante este Órgano Director, a quien corresponderá resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Artículos 345, 346 párrafos primeros de la Ley General de la Administración Pública. Se puede usar uno o ambos pero no será admisible el interpuesto pasadas las 24 horas, artículo 347 de la citada Ley. Notifíquese. Lic. Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano Director”. Publíquese por tres veces consecutivas.—Lic. Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano Director.—(Solicitud Nº 43400-Ministerio de Justicia).—C-77570.—(3799).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Resolución RRG-5184.—San
José, a las ocho horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil
cinco.
Conoce la Reguladora General de la
supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte por parte
de Róger Medina Zúñiga. Expediente OT-297-2005.
Resultando:
1º—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello, emitido por autoridad competente.
2º—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se
faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios
que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el
servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del
Estado.
3º—Que mediante oficio ASD-2005-186
del 29 de agosto del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la
Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo
correspondiente, la boleta de citación 2005-082704, levantada al señor Róger
Medina Zúñiga, cédula Nº 7-131-265, quien conducía el vehículo placas 426591;
por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, por lo que el oficial de tránsito Fernando Dondi López decomisó el
citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la
Policía de Tránsito, Delegación de Tránsito de Siquirres (folios 1 a 3 ).
4º—Que en la llamada Información
Sumaria numerada DGTPS-05-2005, visible a folios 3 y 4, se detallan los hechos,
que se resumen así: Brinda servicios a José Byron Calero Sevilla, cédula de
residencia 00009381, Luis Álvarez Rivera, Manuel González López, todos
nicaragüenses, manifiestan que les cobran 5.000 colones de Batán a Corina.
5º—Que a folio 5 corre certificación
del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 426591,
no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de
personas.
6º—Que no se encuentra declaración del
presunto infractor.
7º—Que el señor Róger Medina Zúñiga,
no aportó medio para recibir notificaciones, por lo que se hace necesario
notificarlo mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
8º—Que mediante resolución RRG
4988-2005 de las 8:45 horas del 1º de setiembre de 2005 (folio 11), este
Despacho dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador,
por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, no
autorizado por el Estado, con el vehículo placas 426591, conducido por el señor
Róger Medina Zúñiga; y la convocatoria a la comparecencia oral y privada de ley
en la sede de la Autoridad Reguladora; para lo cual se citó a las 9:00 horas
del 11 de octubre del 2005, contado a partir del siguiente de la notificación
(folios11 a 15).
9º—Que por la citada resolución se
ordenó comunicar al señor Róger Medina Zúñiga, la conformación del respectivo
órgano director del procedimiento y se le indicó que podía aportar la prueba
que estimara conveniente, antes o durante la citada comparecencia. Así mismo,
se puso a disposición el expediente administrativo y se le señalaron los
recursos que pueden ser interpuestos contra esa resolución (folios 11 a 15).
10.—Que al ser las 9:00 horas del 11
de octubre de 2005, el señor Róger Medina Zúñiga, no se presentó a la
comparecencia oral y privada de ley. (Folio 17).
11.—Que mediante auto de las 8:10 horas
del 19 de octubre del 2005, este despacho cesó la medida cautelar, ordenando a
la Dirección General de Tránsito la respectiva devolución del vehículo placas
426591. Dicho auto fue notificado personalmente. San José, a las 12:30 horas
del 25 de octubre del 2005.
12.—Que el 5 de diciembre de 2005, el
Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.
13.—Que en el procedimiento se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos probados: De importancia para la decisión de
esta resolución, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos,
sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido
referirse, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:
1) Que de acuerdo con la Información Sumaria en
autos, el señor Róger Medina Zúñiga, el 20 de agosto de 2005, con el vehículo
placas 426591, brindaba servicios a José Byron Calero Sevilla, cédula de
residencia 00009381, Luis Álvarez Rivera, Manuel González López, todos nicaragüenses,
manifiestan que les cobran 5.000 colones de Batán a Colina.
2) Que la boleta de citación 2005-082704, fue
levantada por prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas (folio 2).
3) Que a folio 5 corre certificación del Consejo
de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 426591, no se
encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.
II.—Hechos no probados: No se tienen de consideración para la
resolución de este asunto.
III.—Sobre el fondo:
1) Que de conformidad con lo establecido en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del
servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma
norma.
2) Que la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento
que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la
Ley Nº 7593, siendo que el retiro del vehículo pretende hacer prevalecer el
orden público, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único
medio que le permite a la administración evitar la continuación de la conducta
no autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.
3) Que la Ley Nº 7969, Ley de Transporte Remunerado
de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2° y 3°, que el transporte
remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un servicio
público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa.
Por su parte, el artículo 9° de la Ley 7593, dispone que para ser prestador de
servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente
público competente en la materia.
4) Que tal y como se desprende de los autos, el
señor Medina Zúñiga no se presentó a la comparecencia, sin que conste que
hubiera tenido imposibilidad para hacerlo y siendo que con fundamento en lo
establecido en los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la
Administración Pública, se puede establecer que la audiencia es uno de los
momentos procesales más importantes de la tramitación del expediente
administrativo, toda vez que es la oportunidad para que la parte presente las
pruebas que sustenten su posición y para evacuar las que sean necesarias,
pudiendo en ella presentarse todos los alegatos y conclusiones que fundamenten
la defensa, y dado que la ausencia no se puede tener como aceptación de los
hechos, se procede a resolver con los elementos de prueba que, hasta el
momento, constan en el expediente.
5) Que adicionalmente, el marco de hechos que
refiere la Información Sumaria, suscrita por el Oficial de Tránsito Fernando
Dondi López, contiene una descripción de lo acontecido que pudo apreciar con la
directa inmediación de los hechos, lo que contiene los elementos necesarios
para configurar la falta intimada y consecuentemente declarar la
responsabilidad administrativa correspondiente.
6) Que una vez establecida la existencia de una
infracción a la Ley Nº 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable.
En la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un
servicio público sin la autorización del Estado, en los términos establecidos
por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:
“Artículo 38.—Multas. La
Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo
previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a
diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un
servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) (…)
b) (…)
c) (…)
d) Prestación no autorizada del servicio
público.[...]
Cuando no sea posible
estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base
mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993”.
7) Que para determinar la sanción, debemos
referirnos al Dictamen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la
Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:
“[...] el daño causado a la
colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar el
infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de juicio
ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último párrafo del
numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño, la multa
será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337 de 5 de
mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no encuentra mayor
dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción que le otorga el
ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la prueba, ya que bien
puede ser aportada por los usuarios del servicio u obtenida por los
funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño causado
no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a la
colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado servicio
público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los
funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un
elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se
respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la
Ley General de la Administración Pública.”
8) Que en el caso concreto, y según se deduce de
la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en
que incurrió Róger Medina Zúñiga, el día 20 de agosto de 2005, con el vehículo
placas 426591, no resulta contablemente cuantificable, ya que aparte de que se
trata de un daño a la sociedad por la prestación de un servicio público al
margen de la ley y por tanto imposible de cuantificar, también se desconoce el
tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización del Estado y, el número
de personas que hicieron uso de aquél, por lo que a la luz del citado dictamen,
corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del articulo 38, de la
Ley Nº 7593.
9) Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es declarar que el 20 de agosto de 2005, el señor Róger Medina
Zúñiga, cédula Nº 7-131-265, con el vehículo placas 426591, se hallaba
prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización
del Estado y, consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el artículo 38,
inciso d) de la Ley Nº 7593; por lo que se le impone como sanción una multa por
la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de
la República para un oficinista I para el año 2005, de conformidad con lo
establecido en la Ley Nº 7337, que corresponde a la cantidad de ¢184.600,00 (ciento ochenta y cuatro mil
seiscientos colones exactos), por
lo que la multa asciende a la suma de ¢923,000,00 colones (novecientos veintitrés mil colones
exactos), a favor de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone.
10) Que se omite pronunciamiento sobre la medida
cautelar, por haber cesado la misma, según consta en autos. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la
Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
1º—Declarar que el 20 de
agosto de 2005, el señor Róger Medina Zúñiga, cédula Nº 7-131-265, se hallaba
con el vehículo placas 426591, prestando servicio público de transporte
remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que la multa asciende a la
suma de ¢923,000,00 colones (novecientos veintitrés mil colones exactos) que deberá depositar a
favor de la Tesorería Nacional, en un plazo de diez días contados a partir del
día siguiente a la notificación de esta resolución.
2º—Intimar al señor Róger Medina
Zúñiga, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha impuesto, la
Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto
administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de
la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la
Tesorería Nacional.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.—Publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar,
Reguladora General.— (Nº 1235-DAF-2005).—C-270770.—(105391).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
La Municipalidad de Matina, de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 137, inciso d) y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, además de lo establecido en el ordinal 46 del Reglamento de la Ley de Bienes Inmuebles y artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, notifica a los contribuyentes que los saldos adeudados sobre impuestos de bienes inmuebles, se encuentran disponibles en los listados que se exhiben en el edificio principal de la Municipalidad de Matina, la Biblioteca Pública de Matina, por lo que se previene a los contribuyentes, que cuentan con un plazo improrrogable de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto para cancelar sus adeudos, caso contrario se procederá a remitir los respectivos expedientes para la gestión de cobro judicial.—Rodrigo Gómez Flores, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 7280).—C-5520.—(3800).