TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
Nº 32861-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
establecido en los artículos 140 incisos 3), 8), y 18), 146, 185, 186, y 187,
de la Constitución Política, en los artículos 58, 60 y 61 inciso i), de la Ley
de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131, del 18 de
setiembre del 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del
16 de octubre del mismo año.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de fecha 19 de diciembre del 2001 se emitió el
Reglamento de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 68 del 9 de abril del 2002.
2º—Que el inciso i) del
artículo 61 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos
establece la facultad de la Tesorería Nacional para “proponer su propia
organización, la cual se determinará y regulará mediante reglamento”.
3º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo 31624-H del 3 de diciembre del 2003 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 27, “Reglamento de Organización de la Tesorería Nacional”, se
definió la organización de la Tesorería, definiendo así las diferentes unidades
administrativas que la conforman y sus respectivas funciones.
4º—Que en el cumplimiento de
las funciones y la necesidad de fortalecer la coordinación del endeudamiento
público se ha establecido la necesidad de contar con una unidad de proceso
especializada en esa tarea.
5º—Que se hace necesario
ajustar la organización de la Tesorería Nacional a los efectos de garantizar el
cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos. Por tanto,
Decretan:
Modificación al
Reglamento de
la Organización de la Tesorería
Nacional
Artículo 1º—Modifícanse
los artículos 12, 13 y 14 del Decreto Ejecutivo
Nº 31624-H publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 27 del 9
de febrero del 2004, a efecto de que se lean:
“Artículo 12.—De la
estructura de la División de Gestión de Deuda: La División de Gestión de
Deuda estará conformada por las siguientes unidades de proceso:
a) Unidad de Atención de Deuda.
b) Unidad de Análisis y Política de Deuda.
c) Unidad de Registro y Control de Deuda.
d) Unidad de Coordinación del Endeudamiento
Institucional.
Artículo 13.—De la
Unidad de Atención de Deuda: Con el propósito de obtener financiamiento de
manera técnica y con el menor costo posible y dentro de los parámetros de
riesgo y los lineamientos establecidos por la Unidad de Análisis y Política de
Deuda y la Dirección de Tesorería Nacional y Crédito Público, corresponderá a
la Unidad de Atención de Deuda desarrollar las siguientes funciones:
a) Diseñar las emisiones de deuda para que se
realicen en atención a las disposiciones legales y regulaciones establecidas
así como a la estrategia y criterios establecidos por la Unidad de Análisis y
Política en procura de garantizar la sostenibilidad y una adecuada gestión de
riesgo del portafolio de pasivos gubernamentales.
b) Analizar y dar seguimiento a los mercados
financieros nacionales e internacionales, así como a los mercados bursátiles
primarios y secundarios.
c) Desarrollar los modelos de tasa de interés que
apoyen la determinación de la tasa de interés de referencia para la asignación
de instrumentos de deuda en mecanismos competitivos y no competitivos.
d) Coordinar las condiciones financieras de las
negociaciones directas con las entidades públicas inversionistas.
e) Convocar a través de la Bolsa Nacional de
Valores las subastas y/o ventanillas que se requieran con los respectivos
instrumentos del Ministerio de Hacienda que se negociarán, desarrollar los
procesos de asignación de ofertas de compra y/o venta, así como coordinar la
emisión correspondiente.
f) Desarrollar la comunicación necesaria para el
cumplimiento de su propósito con el mercado financiero, inversionistas y
agencias clasificadoras.
g) Apoyar el desarrollo y ejecución de los
procesos para la reestructuración, renegociación, intercambio y estandarización
de la deuda pública interna y externa que permitan cumplir con los objetivos de
optimización de los costos financieros y administración de los niveles de
riesgo.
h) Otras funciones que determine la Dirección y
la Gerencia de División y que correspondan para el cumplimiento de sus
objetivos.
Artículo 14.—De la
Unidad de Análisis y Política de Deuda: Con el propósito de proveer el
soporte analítico para la administración estratégica de la deuda y desarrollar
el seguimiento y control del riesgo corresponderá a la Unidad de Análisis de
Deuda desarrollar las siguientes funciones:
a) Coordinar con la Unidad de Coordinación del
Endeudamiento Institucional la elaboración de la propuesta de política de
endeudamiento público tanto interno como externo para el mediano y largo plazo,
considerando, entre otros, la capacidad
de endeudamiento del país.
b) Apoyar y asesorar a la Dirección y Gerencia en
la toma de decisiones que se deban ejecutar, respecto a las operaciones de
crédito público, dentro del marco de la estrategia elaborada.
c) Coordinar con otras instancias del Ministerio
de Hacienda, Ministerio de Planificación (MIDEPLAN) y del Banco Central,
encargadas de la formulación de política económica, a efecto de garantizar la
consistencia entre la gestión de endeudamiento y la política monetaria y
fiscal, mediante la elaboración de la política de endeudamiento público.
d) Elaborar estudios e informes sobre las
principales características de la deuda pública.
e) Analizar, interpretar y emitir criterios y
planes de acción con respecto a normativas y legislaciones referentes al
proceso del crédito público, considerando los aspectos de cobertura de riesgos
y minimización de costos del financiamiento con un nivel prudente de riesgo,
para garantizar el cumplimiento de la estrategia de endeudamiento público y
favorecer el desarrollo del mercado de deuda pública costarricense.
f) Apoyar la toma de decisiones de la Dirección
y Gerencia sobre operaciones de
financiamiento dentro del marco de la estrategia elaborada.
g) Identificar, cuantificar y administrar los
riesgos financieros del portafolio de deuda pública.
h) Elaborar estimaciones y proyecciones del saldo
y servicio de la deuda pública.
i) Realizar investigaciones sobre el
comportamiento histórico, actual y proyectado de las variables y políticas
macroeconómicas nacionales e internacionales, analizando los diferentes
sistemas de información económica y financiera en el ámbito nacional e
internacional, de manera que puedan ser incorporados dentro de los supuestos de
análisis de los modelos financieros, para una adecuada estimación del servicio
de la deuda pública.
j) Definición de un Portafolio de Referencia
(“Benchmark”) para Pasivos, que refleje la estructura de deuda que pondera el
costo y riesgo que el Gobierno está dispuesto a asumir en consideración con la
estructura de sus activos y pasivos; para una adecuada gestión de la deuda
pública.
k) Dar seguimiento sobre el cumplimiento de los
parámetros del portafolio de referencia establecidos en la estrategia de
endeudamiento para orientar la gestión de la deuda pública.
l) Identificar y cuantificar las exposiciones de
los pasivos contingentes y diseñar estrategias que permitan monitorear la
exposición del Gobierno, haciendo uso de herramientas de la ingeniería
financiera.
m) Evaluar la aplicabilidad y alcance de los
diferentes instrumentos financieros en la gestión de deuda pública.
n) Otras funciones que determine la Dirección o
la Gerencia de la División de Gestión de Deuda que correspondan al cumplimiento
de sus objetivos.”
Artículo 2º—Agrégase un
artículo 15 bis al Decreto Ejecutivo Nº 31624-H publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 27 del 9 de febrero del 2004, que se leerá como se indica a
continuación:
Artículo 15 bis.—De
la Unidad de Coordinación del Endeudamiento Institucional. Con el propósito
de orientar el financiamiento público a efecto de que se ajuste a la capacidad
de endeudamiento del país y responda a prioridades nacionales y criterios
técnicos, corresponderá a la Unidad de Coordinación del Endeudamiento Institucional
desarrollar las siguientes funciones:
a) Coordinar con la Unidad de Análisis y Política
la elaboración de la propuesta de política de endeudamiento público tanto
interno como externo para el mediano y largo plazo, considerando la capacidad
de endeudamiento del país.
b) Evaluar proyectos de préstamo con organismos
financieros internacionales y nacionales y preparar la correspondiente
recomendación a la Autoridad Presupuestaria sobre la autorización para la
contratación de crédito público.
c) Preparar criterios técnicos y guías metodológicas para la
elaboración de las solicitudes de aprobación de proyectos de endeudamiento
público.
d) Apoyar como Secretaría Técnica, el funcionamiento del Consejo
Nacional de Financiamiento e Inversiones (CONAFIN), de conformidad con las
funciones que al efecto se establezcan en la reglamentación correspondiente.
e) Apoyar a las instituciones públicas que lo requieran en la
formulación de los proyectos de inversión y de financiamiento de dichos
proyectos, con instituciones financieras locales y/o internacionales.
f) Otras funciones que determine la
Dirección y la Gerencia de División que correspondan al cumplimiento de sus
objetivos”.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil
cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 36819).—C-96140.—(D-32861-3860).
Nº 32864-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las
facultades que les confiere los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el 146 de
la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7,
82, 84 y 87 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, N° 7317, de 30 de
octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 235 de 7 de diciembre de 1992, los
artículos 32 y 38 de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554, de 4 de octubre de
1995, publicada en La Gaceta Nº 215 de 13 de noviembre de 1995, la Ley Forestal
y sus reformas, N° 7575, de13 de febrero de 1996, publicada en La Gaceta
Nº 72 de 16 de abril de 1996 y el artículo 27 de la Ley General de
Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, y
Considerando:
1º—Que en los
territorios del distrito de Lepanto, del cantón primero, de la provincia de
Puntarenas y del distrito de San Pablo, del cantón de Nandayure de la provincia
de Guanacaste, se encuentra la propiedad matrícula Nº 6-112084-001 -002,
propiedad por partes iguales de Susan Jane Lindsey, cédula de residencia
17514034601154, de nacionalidad estadounidense y Dennis Janik, cédula de
residencia 12514035000077 de nacionalidad canadiense, la cual cuenta con una
extensión de 709 hectáreas.
2º—Que dicha propiedad por su
extensión, ubicación y recursos biológicos es de gran importancia para la
conservación de la vida silvestre y la integración del Sector Carmona y Cerro
Azul en el corredor biológico Peninsular, siendo que aquí se encuentra la
montaña más alta de la Península de Nicoya y se conserva una representación
significativa de bosque tropical seco transición a húmedo, bosque húmedo
tropical y bosque húmedo premontano, lo cual sirve como base para las
migraciones altitudinales de especies animales en la región.
3º—Que dadas las
características ecológicas propias de dicha propiedad funciona el Centro de
Investigación y Conservación de Fauna Silvestre Cerro Azul, inscrito en el
Registro Nacional de Flora y Fauna en el Tomo 5-RZV-ACT-6, Folio 5, asiento 2,
como un zoológico, en el cual se ha logrado la reproducción en libertad de
especies en peligro de extinción, formando grupos de tamaño significativo, como
los son el mono araña (Ateles geoffroyi), el pavón (Crax rubra), la pava
granadera (Penelope purpurascens), la lora nuca amarilla (Amazona
auropalliata).
4º—Que hasta el momento se
han logrado identificar en la propiedad al menos 71 especies de árboles, 25
especies de mamíferos, 120 especies de aves y 14 especies de reptiles, todos
representantes de los ecosistemas de bosque seco tropical.
5º—Que el manejo racional
integrado de los recursos naturales, contribuye a satisfacer las necesidades
regionales para la investigación, recreación, educación ambiental, así como el
aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables.
6º—Que la administración de
la vida silvestre y la recomendación de medidas que aseguren la perpetuidad de
las especies es función del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC),
de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788, a través
del Área de Conservación Tempisque.
7º—Que los propietarios han
arrendado la finca a la Fundación Restauración de la Naturaleza, cédula
jurídica número tres - cero cero seis – ciento setenta y un mil quinientos
cincuenta y tres, quienes acceden voluntariamente a incorporarse a este régimen
de protección de la vida silvestre, comprometiéndose a no desarrollar ninguna
actividad que comprometa la fragilidad de los diferentes ecosistemas existentes
en la propiedad, sin contar con la correspondiente autorización del Área de
Conservación Tempisque del SINAC. Asimismo, dará toda la colaboración necesaria
para que los investigadores, inspectores de recursos naturales y otros
funcionarios del SINAC, visiten dicha área en cumplimiento de sus funciones.
8º—Que analizados los
objetivos que persigue la declaratoria del Refugio Nacional de Vida Silvestre
Bosque Escondido, en la categoría privado, se ha determinado que los mismos son
acordes con los requisitos para crear nuevas áreas silvestres, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica del Ambiente. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese
el “Refugio Nacional de Vida Silvestre Bosque Escondido”, en la categoría de
privado, el cual estará constituido por el inmueble matrícula número
6-112084-001-002, con una extensión de setecientas nueve hectáreas, seiscientos
sesenta y dos metros cuadrados, que pertenece en partes iguales a Susan Jane
Lindsey, cédula de residencia número 17514034601154, de nacionalidad estadounidense
y Dennis Janik, cédula de residencia número 12514035000077, de nacionalidad
canadiense, ubicada en los distritos cuarto, del cantón primero, de la
provincia de Puntarenas y cuarto del cantón noveno de la provincia de
Guanacaste, actualmente arrendada a la Fundación Restauración de la Naturaleza,
cédula jurídica número 3-006-171553. Dicha propiedad se ubica en las Hojas
Cartográficas Cerro Azul N° 3145 IV y Venado N° 3145 I, entre las coordenadas
horizontales 216550-214300 y las coordenadas verticales 397450-402500.
Artículo 2º—Los propietarios
y los arrendatarios del inmueble, se comprometen a no desarrollar ninguna
actividad que comprometa el bienestar y la sobrevivencia de la flora y fauna
del lugar, sin contar con los respectivos permisos del MINAE y darán toda la
colaboración necesaria a los funcionarios del Ministerio del Ambiente y
energía, investigadores, inspectores de recursos naturales y otros que
periódicamente visiten el refugio en funciones propias de sus respectivos
cargos.
Artículo 3º—El manejo de la
vida silvestre estará sujeto al Plan de Manejo aprobado por el Área de
Conservación Tempisque, quien supervisará su ejecución y emitirá disposiciones
técnicas y científicas que deberán seguir los propietarios o arrendatarios.
Artículo 4º—El plazo de
vigencia del Refugio Nacional de Vida Silvestre Bosque Escondido será por un
periodo de diez años prorrogables por periodos iguales, para lo cual los
propietarios o arrendatarios deberán solicitarlo con tres meses de antelación a
la finalización de dicho periodo.
Artículo 5º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil
cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(Solicitud Nº 43729).—C-48090.—(D32864-3864).
Nº 32865-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las
atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo
146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley
6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y los
artículos 1, 36, 37, 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana, Ley 7629 del 26 de setiembre de 1996.
Considerando:
1º—Que el Consejo de
Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 153-2005
(COMIECO-XXXIII) 30 de noviembre de 2005, acordó autorizar a la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA) para que constituya una
Secretaría de Asuntos Ambientales.
2º—Que en cumplimiento del
ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Publíquese
la Resolución N° 153-2005 (COMIECO-XXXIII), que a continuación se transcribe:
Resolución Nº 153 -2005
(COMIECO XXXIII)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE
INTEGRACION ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo
establecido en el Artículo 17.7 (Comunicaciones Relativas a la Aplicación de la
Legislación Ambiental) del Tratado de Libre Comercio suscrito entre
Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos, las Partes designarán una
Secretaría u otro organismo apropiado.
Que a fin de cumplir con lo
preceptuado en el Tratado el día 18 de febrero del 2005, las Partes del Tratado
suscribieron un Entendimiento relativo al Establecimiento de la Secretaría de
Asuntos Ambientales, en el cual se acordó solicitar a la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA) establecer una unidad que atienda
los asuntos relativos a los Artículos 17.7 y 17.8 del Tratado.
Que para hacer efectiva dicha
decisión se requiere de la suscripción de un arreglo o acuerdo apropiado entre
los Gobiernos Parte del Tratado con SIECA a fin definir las condiciones,
requisitos, procedimientos y lineamientos para el desarrollo de las funciones
de la Secretaría, garantizando su operatividad con la independencia necesaria;
para lo cual se requiere de la autorización del Consejo de Ministros de
Integración Económica, por ser la SIECA el órgano técnico y administrativo del
Subsistema de Integración Económica;
POR TANTO:
Con fundamento en los
artículos 1, 36, 37, 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
1. Autorizar a la SIECA para que constituya la
Secretaría de Asuntos Ambientales, la cual servirá como la “secretaría u
organismo apropiado” a que se refiere el Artículo 17.7.1 del Tratado y para
emprender las funciones establecidas en los Artículos 17.7 y 17.8 del Tratado.
2. La autorización a que se refiere el numeral
anterior, confiere la facultad a SIECA para suscribir un arreglo o acuerdo
apropiado con los Gobiernos Parte del Tratado, que establezca las condiciones,
requisitos y recursos financieros para el establecimiento de la referida
Secretaría.
3. La presente Resolución entrará en vigencia
inmediatamente y será publicada por los Estados Parte.
Managua,
Nicaragua, 30 de noviembre del 2005.
Doris Osterlof Obregón Yolanda
Mayora de Gavidia
Viceministra, en representación del Ministra de Economía
Ministro de Comercio Exterior de El Salvador
de Costa Rica
Enrique Lacs Melvin
Redondo
Viceministro, en Representación del Viceministro, en Representación del
Ministro de Economía Ministro de Industria y
Comercio
de Guatemala de
Honduras
Alejandro Argüello
Ministro de Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil
cinco.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra a. í., de Comercio Exterior, Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº 36439).—C-36870.—(D32865-3865).
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 088.—San
José, 24 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, inciso 12) de la Constitución
Política, y artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Priscilla Solano Castillo, cédula de identidad número 1-895-701,
funcionaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que asista y
participe en la Reunión de Consulta con expertos de salud, trabajo y políticas
públicas de distintas disciplinas, profesiones y sectores de los países de
Latinoamérica y el Caribe para constituir la Red de Acción y Aprendizaje
(Action Learning Network) ALN de Fuerza de Trabajo para la Salud en
Latinoamérica y el Caribe, que se realizará en Santiago, Chile los días 1,2 y 3
de diciembre del 2005.
Artículo 2º—Los tiquetes
aéreos de ida y regreso, así como los gastos de hospedaje y alimentación serán
cubiertos por la Fundación Rockefeller.
Los gastos por concepto de
impuestos de salida dentro y fuera del país en que se incurra o cualquier
erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios
imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, correrán por cuenta
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 3º—Rige a partir del
29 de noviembre y hasta el 5 de diciembre del año en curso, ambas fechas
inclusive.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 14837).—C-13770.—(3916).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 439.—San José, 21 de
noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de
Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
Considerando:
I.—Que el señor
Alejandro José González May, mayor, casado una vez, empresario, portador de la
cédula de identidad número 8-080-577, vecino de Escazú, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con
poder suficiente para estos efectos de la empresa Parque Biotecnológico S. A.,
cédula jurídica número 3-101-229663, sociedad inscrita en el Registro Público,
Sistema Digitalizado del Registro de Personas Jurídicas, bajo el tomo 458,
asiento 7539, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que de acuerdo con la
solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 20 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial
que instalará exclusivamente empresas procesadoras de exportación y/o empresas
de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley número 7210 y sus
reformas. Se considera como infraestructura mínima para que un parque
industrial pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad
para que se puedan instalar al menos doce empresas acogidas al Régimen de Zonas
Francas, ya sea exclusivamente empresas procesadoras para la exportación o
junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley
número 7210 y sus reformas. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción
de PROCOMER.
III.—Que mediante nota de
fecha 30 de setiembre del 2005, el señor Alfredo Villavicencio Moncada, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades
suficientes para este acto de Compañía Palma Tica S.A., actual propietaria del
inmueble que se segregará y donde se ubicará el parque industrial, autorizó la
afectación total del mismo al Régimen de Zonas Francas.
IV.—Que la Comisión de
Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 129-2005, celebrada el día
21 de octubre del 2005, conoció la solicitud de la empresa Parque
Biotecnológico S. A. y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número
12-2005 de fecha 4 de octubre del 2005, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se ha verificado que
la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos
19, 20, 21, y 22 bis del Reglamento a la Ley número 7210, en lo que resulta
aplicable.
VI.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Parque Biotecnológico S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-229663, (en adelante denominada la
administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo
segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa
Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de
la Ley número 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y
lo establecido por el artículo 20 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente
empresas procesadoras de exportación y/o empresas de otras categorías previstas
en el artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas. El parque deberá tener
capacidad para que se puedan instalar en él al menos doce empresas acogidas al
Régimen de Zonas Francas.
2º—Declárese Zona Franca
donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley Nº 7210 y su
Reglamento, la finca que se detalla a continuación: sito distrito Golfito,
cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas, inmueble que se segregará de la
finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real matrícula número 014563-000, según consta en el plano catastrado
número 6-992140-2005, el cual describe un área total de 62 626,48 metros
cuadrados. Del área total del inmueble a segregar y a inscribir a nombre de
Parque Biotecnológico S. A., el parque industrial se establecerá únicamente en
51 894 m², ya que el resto de 10 732,48 m² corresponde a áreas adyacentes y
circuncidantes no aptas para la construcción.
3º—La empresa se dedicará a
la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en el inmueble
descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los
procedimientos que señala la Ley número 7210 y su Reglamento.
4º—La administradora gozará
de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley número 7210 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con
apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo
como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley número 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley número 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la
Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la empresa
administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No
obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los
beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos
exonerados en Costa Rica o las perderá cuando se instalen en el parque empresas
no acogidas al Régimen de Zonas Francas y en cuanto a las demás exoneraciones
dispuestas por el numeral 20 estas se reducirán en la proporción
correspondiente, cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional
en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6º—La beneficiaria se obliga
a realizar un nivel de empleo de 01 trabajador a más tardar el día 1 de agosto
del 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 07 trabajadores
a más tardar el 31 de diciembre del 2006. Asimismo, se obliga a realizar y
mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América) a más tardar el 31 de agosto del 2007, así como realizar y
mantener una inversión mínima total de US $185,500.00 (ciento ochenta y cinco
mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 31 de agosto del 2007. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de 98,28%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los parámetros establecidos
en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la empresa beneficiaria, como una obligación a cargo de esta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 1º de agosto del 2006. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para el inicio de las
operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
8º—La empresa administradora
se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
del Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense y la
internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La empresa administradora
se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme con las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de
los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa
administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de
los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno
y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la
Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de
las leyes y reglamentos que le sean aplicables, en especial las relativas a las
normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas
y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio
de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la administradora o a sus personeros.
11.—Por tratarse de una
empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las
medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer
un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y
salida de personas, vehículos y bienes.
En caso de que se descubran
anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la
empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección
General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando
dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de
inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no
incurrió en dolo o culpa.
12.—Posterior a la
comunicación del presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá
presentar un proyecto de reglamento general sobre el funcionamiento del parque
industrial, que contemple las normas y procedimientos relativos al control del
ingreso y salida de bienes y personas, en términos satisfactorios para PROCOMER
y para la Dirección General de Aduanas, de conformidad con la Ley General de
Aduanas y su Reglamento.
13.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los
beneficios del Régimen. De no presentarse la empresa, sin una justificación
razonable, a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por
PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin
efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo
del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse
mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.
14.—Las directrices que para
la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para la beneficiaria y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley número 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
16.—La empresa administradora
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias
de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
17.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley número 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de
las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación
del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo a pesar de que la
empresa Parque Biotecnológico S. A., no aparece registrada como patrono en el
sistema de la Caja Costarricense de Seguro Social, la misma deberá registrarse
como tal a partir que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.
18.—De conformidad con las
disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, 20 y 21 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda
supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de
Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona
Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos
necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de
conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de
operación emitidas al efecto por dicha Dirección.
19.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y
Publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—Nº 79595.—(4426).
N° 440.—San José, 13 de
diciembre del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28, párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de
Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el señor Jorge
Larios Quesada, mayor, casado una vez, administrador, portador de la cédula de
identidad número 5-173-801, vecino de Ciudad Cariari, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con
poder suficiente para estos efectos de la empresa Compact Seeds & Clones
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-392993, sociedad inscrita en el
Registro Público, Sistema Digitalizado del Registro de Personas Jurídicas, bajo
el tomo 546, asiento 15123, presentó solicitud para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que la empresa Compact
Seeds & Clones Sociedad Anónima, está relacionada con la compañía ASD de
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-072485, empresa procesadora de
exportación beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, dedicada a la producción
y exportación de “semillas germinadas de palma africana”; la cual
mediante nota del 28 de noviembre del 2005, presentó la renuncia a dicho
Régimen, condicionada a la aprobación previa de la solicitud de ingreso al
Régimen de Zonas Francas de la empresa Compact Seed & Clones Sociedad
Anónima y al inicio de operaciones comerciales de esta última. Asimismo, ASD de
Costa Rica S. A. indica que los requerimientos anotados en los incisos a), b),
c), d) y e) del artículo 30 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas, serán
debidamente atendidas por dicha empresa con al menos un mes de anticipación al
cierre de sus operaciones productivas.
III.—Que en la Solicitud de
Ingreso al Régimen de Zonas Francas, la empresa Compact Seeds & Clones
Sociedad Anónima, se comprometió a realizar una inversión adicional de
$985.000,00 (novecientos ochenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), y generará un nivel mínimo total de empleo de
56 trabajadores, en una planta de 2,240 metros cuadrados que se ubicará en el
Parque Biotecnológico S. A., Corredores de Puntarenas; todo lo cual representa
un importante beneficio para el país, fundamentalmente por la generación de
empleo que dará a la zona donde se ubicará la empresa, la cual según el Decreto
Ejecutivo número 29923-PLAN-COMEX, se encuentra clasificada en la categoría de
nivel muy bajo, dentro del índice de Desarrollo Social.
IV.—Que la Comisión de
Regímenes Especiales de Procomer, en sesión N° 129-2005, celebrada el día 21 de
octubre del 2005, conoció la solicitud de la empresa Compact Seeds & Clones
Sociedad Anónima y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer N° 13-2005
de fecha 4 de octubre del 2005, acordó “someter a consideración del
Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas
Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en
el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, y determine si en la
especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla dicho artículo
y se analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios,
justifican razonablemente el otorgamiento de los beneficios fiscales
establecidos en la Ley N° 7210 y sus reformas”.
V.—Que de conformidad con el
artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, el Ministerio de
Comercio Exterior, en casos excepcionales, cuando la naturaleza y magnitud de
las inversiones adicionales lo justifiquen, podrá otorgar el Régimen de Zonas
Francas a personas físicas o jurídicas que ya se han beneficiado de los
incentivos del Régimen, como sería el caso de Compact Seeds & Clones Sociedad
Anónima, dada la relación que mantiene con la compañía ASD de Costa Rica S. A.,
según se indicó supra.
VI.—Que en razón de lo
anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva
una serie de beneficios que justifican razonablemente el otorgamiento de los
beneficios fiscales establecidos en la Ley número 7210 y sus reformas; teniendo
en consideración, además que dicha inversión se va a realizar en una zona que
califica como de nivel muy bajo, en cuanto al índice de Desarrollo Social.
VII.—Que se ha cumplido con
el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Compact Seeds & Clones Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-392993, (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el
inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria consistirá en la producción y exportación de semillas germinadas
de palma aceitera para siembra comercial.
3º—La beneficiaria operará en
el Parque Biotecnológico S. A., a ubicarse en Coto 49, Corredores, Puntarenas.
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
Procomer.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la
Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5°.—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones
últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales
puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o
cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se
le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción
en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6°.—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 2 trabajadores a partir del
1° de setiembre del 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de
empleo de 56 trabajadores a más tardar el 31 de diciembre del 2008. Asimismo,
se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) a más tardar el 31 de octubre del 2007, así como realizar y mantener
una inversión mínima total de $985.000,00 (novecientos ochenta y cinco mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 31 de diciembre del 2007. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 45.51%.
Procomer vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 1° de setiembre del 2006. En caso de que
por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a Procomer de los aumentos realizados en el
área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el
cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía y la Setena y deberá presentar ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante Procomer un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que Procomer establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a Procomer y en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
Procomer un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones y no justifique razonablemente esta
situación, Procomer procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para
la promoción, administración y supervisión del Régimen emita Procomer, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley
N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. Asimismo a pesar de que la empresa Compact
Seeds & Clones Sociedad Anónima, no aparece registrada como patrono en el
sistema de la Caja Costarricense de Seguro Social, la misma deberá registrarse
como tal a partir que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.
16.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y
Publíquese.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Comercio Exterior, a. í, Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—Nº 79594.—(4427).
N° 449.—San José, 2 de
noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 324-99 de fecha 7 de octubre de 1999, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 11 del 17 de enero del 2000; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo número 006-2001 de fecha 9 de enero del 2001, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 37 del 21 de febrero del 2001, a la
empresa Ventas FR Uno S. A., cédula jurídica número 3-101-179613, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que mediante carta
presentada el 6 de octubre del 2005, en la Gerencia de Operaciones de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Ventas FR Uno S. A., solicitó la modificación de la actividad.
III.—Que la Comisión de
Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 130-2005, celebrada el día
1° de noviembre del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Ventas FR
Uno S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número
54-2005 de fecha 14 de octubre del 2005, acordó recomendar al Poder Ejecutivo
la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por
la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las
reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo
conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los
procedimientos de ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 324-99 de fecha 7 de octubre de 1999, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 11 del 17 de enero del 2000, y sus reformas,
para que en el futuro las cláusulas segunda, cuarta, novena, décima primera,
décima tercera y décima sexta, se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la
beneficiaria consistirá en el ensamble y reparación de teléfonos celulares para
ser exportados al Caribe, Centro y Sudamérica y otros terceros mercados. La
empresa también se dedicará al ensamble y reparación de accesorios para teléfonos
celulares, tarjetas módem y tarjetas electrónicas para comunicación”.
“4. La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la
Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001”.
“9. La beneficiaria se
obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará
obligada a suministrar a PROCOMER y en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda
la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del
uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo,
deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento”.
“11. Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento”.
“13. Para los efectos
de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables”.
“16. De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de
las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente”.
2º—En todo lo demás se
mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo número 324-99 de fecha 7 de
octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 11 del
17 de enero del 2000, y sus reformas.
3º—La empresa deberá
suscribir un addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su
comunicación. Comuníquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(4179).
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
N° 030-PLAN.—San José, 22 de
noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política,
25.1, 27.1 y 28.2.B de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de
2 de mayo de 1978) y en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico de 2005 (Ley N° 8428 de 29 de noviembre
del 2004).
Considerando:
I.—Que el Gobierno de
la República por medio del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN), fue invitado a participar al Tercer Módulo (El
Fortalecimiento de las Instituciones para la Gobernabilidad Democrática y el
Desarrollo Económico de México) del diplomado “Nuevos Retos, Nuevas Soluciones
en la Agenda del Ejecutivo Federal”, organizado por la Escuela Iberoamericana
de Gobierno y Políticas Públicas, sede México (IBERGOP-México).
II.—Que las actividades y los
propósitos del módulo “El Fortalecimiento de las Instituciones para la
Gobernabilidad Democrática y el Desarrollo Económico de México”, son de interés
para las funciones y los objetivos institucionales de MIDEPLAN, en vista de que
versan sobre asuntos relacionados con el diseño, evaluación e implementación de
las políticas públicas y sobre fortalecimiento de las Instituciones Económicas
y las Instituciones Políticas y Sociales.
III.—Que la señora Florita
Azofeifa Monge es funcionaria de MIDEPLAN y cumple funciones de Viceministra,
motivo por el cual su participación en el evento descrito en el Considerando I,
resulta de interés. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Autorizar a
la señora Florita Azofeifa Monge, cédula de identidad número 1-588-597,
Viceministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y
asista al Tercer Módulo (El Fortalecimiento de las Instituciones para la
Gobernabilidad Democrática y el Desarrollo Económico de México) del diplomado
“Nuevos Retos, Nuevas Soluciones en la Agenda del Ejecutivo Federal”,
organizado por la Escuela Iberoamericana de Gobierno y Políticas Públicas sede
México (IBERGOP-México), a realizarse en México D.F., México, los días 28 y 29
de noviembre del 2005.
Artículo 2°—IBERGOP-México
cubrirá gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá pólizas de
seguro por accidente y enfermedad (INS: Seguro Viajeros con Asistencia) y
gastos menores como llamadas telefónicas internacionales y servicio de
Internet, con cargo al Título 127 (Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica) Programa 863 (Actividades Centrales), Subpartidas 132
(Gastos de viaje en el exterior) y 150 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005 (Ley 8428
del 29 de noviembre del 2004).
Artículo 3°—Durante el plazo
descrito en el artículo 4° la señora Viceministra Azofeifa Monge devengará el
cien por ciento de su salario.
Artículo 4°—Rige del 27 al 30
de noviembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Jorge Polinaris Vargas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37101).—C-26420.—(3866).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Agriportica de La Rita de Pococí. Por medio de su representante: Carlos Gerardo Berrocal López, cédula Nº 1-0814-0528 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 13 de enero del 2006.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(4271).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El señor Javier Molina Ulloa
con número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Molimor JS SRL con domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Bovifort Gel Oral. Fabricado por: Laboratorio San Jorge Bago para Laboratorios
Biogénesis, S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos:
ivermectina 1g/100ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: desparasitante
externo e interno. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de noviembre del
2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(4175).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, asiento Nº 277, emitido en el año mil novecientos noventa y uno, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 15, asiento Nº 275, emitido en el año mil novecientos ochenta y nueve, ambos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, a nombre de Vanessa Marín Alvarado. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(3547).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 05, Título N° 07, emitido por el Colegio Europeo, en el año dos mil cinco, a nombre de Gary Ménahem Guzowski Cosiol. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de enero del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(3910).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 127, emitido por el Colegio Yorkín, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Solano Méndez Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 79441.—(4140).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 100, título Nº 3969, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Zamora Sánchez Karla Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de noviembre del 2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(4178).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 92, título Nº 1405, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil tres, a nombre de Brenes Navarro David Humberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de enero del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(4205).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 75, Título Nº 929, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Martínez Álvarez Carlos Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de enero del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(4261).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Deyanira Jiménez Zúñiga, mayor, casada una vez, licenciada en la enseñanza del español, cédula de identidad 1-794-870, vecina de San Isidro de El General, 300 norte del Bar El Corral, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual divulgada titulada: ESPAÑOL PRÁCTICAS PARA BACHILLERATO 10º Y 11°. La obra consiste en una recopilación de temas del programa de estudio para décimo y onceavo nivel. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 4787.—Curridabat, 4 de enero del 2006.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 79452.—(4139).
Para ver las imágenes de la marcas Nº 103070
y 103071
solo
en Gaceta en formato PDF
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Ema Cecilia Calderón Montiel, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-780-626, en su condición de apoderada especial de Roberto Arroyo Montenegro, de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominada POSTES DE CONCRETO REFORZADOS CON CAÑA BRAVA.
Para
ver las imágenes solo en Gaceta en formato PDF
Se refiere a postes de concreto con alma de caña brava con una medida de dos metros de largo por cuatro pulgadas cuadradas de grosor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04H 12/ 00, cuyo inventor es Roberto Arroyo Montenegro. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7404, y fue presentada a las 10:16:41 del 23 de julio del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 79143.—(3729).
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Club Rotario de Liberia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 560, asiento: 3473.—Curridabat, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79443.—(4138).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12042-P.—Chacra de la Rastrillada Honda S. A. Solicita en concesión 0,50 litros por segundo del pozo RA-86 perforado en su propiedad en Paquera de Puntarenas, para usos domésticos, abrevadero y riego. Coordenadas 193.530 / 420.295. Hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 79033.—(3516).
Expediente Nº 12051-P.—Productos de Pollo Kornelsen y Duek S. A. Solicita concesión de aprovechamiento de agua de un pozo perforado número RT-68 en su propiedad. Sita en Río Cuarto, Grecia, Alajuela. Ubicación cartográfica. Coordenadas 264.262 / 512.781. Hoja Río Cuarto, Caudal solicitado 3 litros por segundo para uso industrial. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 79034.—(3517).
Expediente Nº 12040-P.—La CCSS solicita en concesión, 5 litros por segundo del pozo AB-1836 perforado en su propiedad en el Hospital de las Mujeres Adolfo Carit Eva en San José, para usos hospitalarios. Coordenadas: 211.900 / 527.450, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(3533).
Expediente Nº 11017-P.—Humberto Vargas Vásquez y Familia Vargas Fernández S. A., solicitan concesión del pozo NA-211, que se ubica en su propiedad en Granja Palmares. Coordenadas: 226.720 / 488.300, hoja Naranjo y que utilizará 0.50 litros por segundo para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(3582).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 12018.—Agrocemo S. A. solicita concesión de aguas de una quebrada en propiedad de Javier Gómez Pérez en coordenadas 204.700 / 553.200, hoja Istarú, en Paraíso, Cartago, para riego en cantidad de 3 litros por segundo. Propietarios de predios inferiores: María Dignora Pacheco Solano, Francisco Gómez Pérez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 79115.—(3735).
Expediente Nº 11971-P.—Inversiones Sander de Jacó S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua de pozo HE-48 en su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas. Coordenadas: 400.800 / 391.900, hoja Herradura. Utilizará 2 litros por segundo para los menesteres de un centro comercial. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(3804).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente 12053-P.—Mininos S. A., solicita, en concesión, 1,56 litros por segundo del pozo CG-12 perforado en su propiedad en León Cortés, para usos domésticos y riego. Coordenadas 184.800 / 532.750. Hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 16 de enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(4121).
Exp. 12055.—Corporación Dulcera S. A., solicita en concesión: 2 litros por segundo de un nacimiento en su propiedad en Puriscal para usos domésticos, abrevadero y piscina. Coordenadas 190.000 / 497.750, hoja Candelaria. Propietarios de predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 79457.—(4141).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
DGTCC-084.—San José, a los trece días del mes de enero del año dos mil seis, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Carlos Villalobos Szuster, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 1-646-367 y vecino de Santa Ana, provincia de San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Sopadri Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-110178-06, quien solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la Estación Panamericana, ubicada en San Miguel de Naranjo, Alajuela, así como a cualquier otra estación que a futuro se pueda contratar del territorio nacional. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda prueba que la sustente.—San José, 13 de enero del 2006.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(4207).
Registro Civil –
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Yanín Nacira Álvarez Hernández. Expediente Nº 29118-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, cinco minutos del doce de diciembre del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Yanín Nacira Álvarez Hernández, que lleva el número cero veinte, folio cero diez, del tomo seiscientos noventa y tres, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Miguel Alfonso Vargas Aguilar y Ana Rosa Álvarez Hernández, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Miguel Alfonso Vargas Aguilar, al señor Carlos Alberto Castro Porras y a la señora Ana Rosa Álvarez Hernández, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 36-2006).—C-33020.—(3380).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 4863-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veinticuatro minutos del veintidós de diciembre del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas por Mei Yin Cheng Koo, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y cinco-ciento cincuenta y uno, vecina de Tibás; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que el lugar de nacimiento de la misma es “Hong Kong” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 79160.—(3737).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia Ana María Di Giambattista D’Addazio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2322-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y dos minutos del veintiuno de diciembre del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 18964-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sonia Ana María Di Giambatista D’Addazio, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Di Giambattista” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(3880).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2006
ID ID_
ID PRO- SUBPRO- DESC TIPO
MINISTERIO GRAMA GRAMA CODMERC GENERICA UNIMED FUENTE PERIODO CANTIDAD MONTO
ADMINISTRACION SUPERIOR
1.1.1.1.201.000 021 00 10204001000060 ALQUILER
DE RADIO LOCALIZADORES UNID 001 I Y II SEM 1 1000000
1.1.1.1.201.000 021 00 10301001000080 CONTRATO
DE SERVICIO DE PUBLICIDAD E INFORMACION
IMPRENTA
NACIONAL UNID 001 I Y II SEM 1 2500000
1.1.1.1.201.000 021 00 10303001000040 CARPETA
IMPRESION DE UNID 001 I Y II SEM 1 150000
1.1.1.1.201.000 021 00 10303001000100 AFICHE
- IMPRESION UNID 001 I Y II SEM 1 500000
1.1.1.1.201.000 021 00 10303001000400 HOJA
MEMBRETADA IMPRESION UNID 001 I Y II SEM 1 219000
1.1.1.1.201.000 021 00 10303001001300 SOBRE
IMPRESO UNID 001 I Y II SEM 1 225000
1.1.1.1.201.000 021 00 10303001001800 CONTRATO
SERVICIO DE IMPRESION, ENCUADERNACION Y
OTROS
(CONTRATO MARCO) UNID 001 I Y II SEM 1 1500000
1.1.1.1.201.000 021 00 10303005000100 EMPASTE UNID 001 I Y II SEM 1 500000
1.1.1.1.201.000 021 00 10303020000001 SERVICIO
DE FOTOCOPIADO UNID 001 I Y II SEM 1 100000
1.1.1.1.201.000 021 00 10303020000020 SERVICIO
DE FOTOCOPIADO DE PLANOS UNID 001 I Y II SEM 1 40000
1.1.1.1.201.000 021 00 10303900002265 COPIAS
HE80
LIOGRAFICAS
DE PLANOS UNID 001 I Y II SEM 1 50000
1.1.1.1.201.000 021 00 10303900003260 SERVICIO
DE IMPRESION DIGITAL UNID 001 I Y II SEM 1 50000
1.1.1.1.201.000 021 00 10501900000010 TIQUETE
DE PEAJE (COMPRA) UNID 001 I Y II SEM 1 38164
1.1.1.1.201.000 021 00 10503001000020 TRASLADO
DE FUNCIONARIOS PUBLICOS EN EL EXTERIOR UNID 001 I Y II SEM 1 7311366
1.1.1.1.201.000 021 00 10701001000020 CAPACITACION
DE PERSONAL PARA MANEJO DE PROGRAMAS
DE
COMPUTO UNID 001 I Y II SEM 1 45000
1.1.1.1.201.000 021 00 10701001000040 ALQUILER
DE EQUIPO PARA SEMINARIOS UNID 001 I Y II SEM 1 45000
1.1.1.1.201.000 021 00 10701001000040 SEMINARIOS UNID 001 I Y II SEM 1 45000
1.1.1.1.201.000 021 00 10701001000600 CAPACITACION
EN ADMINISTRACION UNID 001 I Y II SEM 1 180000
1.1.1.1.201.000 021 00 10701001000800 CAPACITACION
EN RELACIONES HUMANAS UNID 001 I Y II SEM 1 83000
1.1.1.1.201.000 021 00 10701001000900 CAPACITACION
EN BACHILLERATO UNID 001 I Y II SEM 1 50000
1.1.1.1.201.000 021 00 10701001001940 CAPACITACION
EN SALUD OCUPACIONAL UNID 001 I Y II SEM 1 50000
1.1.1.1.201.000 021 00 10701001002220 CAPACITACION
EN CONTRATACION ADMINISTRATIVA UNID 001 I Y II SEM 1 150000
1.1.1.1.201.000 021 00 10702005000001 SERVICIO
DE CATERING UNID 001 I Y II SEM 8 7000000
1.1.1.1.201.000 021 00 10702900000005 OBSEQUIOS
PARA DELEGACIONES UNID 001 I Y II SEM 185 2590000
1.1.1.1.201.000 021 00 10702010000460 ENTRETENIMIENTO
EN VIVO SERVICIO DE UNID 001 I Y II SEM 1 250000
1.1.1.1.201.000 021 00 10702001000040 VINO
BLANCO UNID 001 I Y II SEM 350 938000
1.1.1.1.201.000 021 00 10702001000080 VINO
TINTO UNID 001 I Y II SEM 350 2520000
1.1.1.1.201.000 021 00 10702005000005 SERVICIO
DE SALONEROS UNID 001 I Y II SEM 14 36000
1.1.1.1.201.000 021 00 10801035000200 REPARACION
DE PORTON UNID 001 I Y II SEM 4 800000
1.1.1.1.201.000 021 00 10801900000010 INSTALACION
DE CELOSIAS. UNID 001 I Y II SEM 50 200000
1.1.1.1.201.000 021 00 10801900000400 REPARACION
DE SISTEMA DE ILUMINACION DE EDIFICIO UNID 001 I Y II SEM 1 2000000
1.1.1.1.201.000 021 00 10805001000010 REPARACION
Y SUMINISTRO DE REPUESTOS PARA VEHICULO UNID 001 I Y II SEM 30 2250000
1.1.1.1.201.000 021 00 10805001000020 REPARACION
Y MANTENIMIENTO DE VEHICULOS UNID 001 I Y II SEM 30 3250000
1.1.1.1.201.000 021 00 10805001000040 PINTURA
DE VEHICULOS UNID 001 I Y II SEM 3 1000000
1.1.1.1.201.000 021 00 10805001000080 REPARACION
Y CAMBIO DE LLANTAS UNID 001 I Y II SEM 30 120000
1.1.1.1.201.000 021 00 10805001000085 BALANCEO
DE LLANTAS UNID 001 I Y II SEM 30 150000
1.1.1.1.201.000 021 00 10805001000100 REPARACION
Y CAMBIO DE FRENOS UNID 001 I Y II SEM 5 200000
1.1.1.1.201.000 021 00 10805001000210 ALINEAMIENTO UNID 001 I Y II SEM 30 155000
1.1.1.1.201.000 021 00 10805001000350 CAMBIO
DE ACEITE UNID 001 I Y II SEM 15 375000
1.1.1.1.201.000 021 00 10805001001000 MANTENIMIENTO
Y REPARACION ELECTROMECANICA UNID 001 I Y II SEM 30 1500000
1.1.1.1.201.000 021 00 10806030000500 REPARACION
DE TELEFONO UNID 001 I Y II SEM 7 85000
1.1.1.1.201.000 021 00 10806035000500 REPARACION,
MANTENIM. PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO
DE
EQ. RADIOCOMUNIC. UNID 001 I Y II SEM 15 74000
1.1.1.1.201.000 021 00 10806045000040 REPARACION
Y/O MANTENIMIENTO DE TELEVISOR UNID 001 I Y II SEM 2 50000
1.1.1.1.201.000 021 00 10806900000300 REPARACION
DE SISTEMA DE SONIDO UNID 001 I Y II SEM 1 25000
1.1.1.1.201.000 021 00 10807005000015 MANTENIMIENTO
PREVENTIVO Y CORRECTIVO MAQUINA
DE
ESCRIBIR ELECTRICA O UNID 001 I Y II SEM 5 84000
1.1.1.1.201.000 021 00 10807010000080 MANTENIMIENTO
Y/O REPARACION DE FOTOCOPIADORA UNID 001 I Y II SEM 8 1400000
1.1.1.1.201.000 021 00 10807020000001 REPARACION
DE MOBILIARIO DE OFICINA UNID 001 I Y II SEM 7 500000
1.1.1.1.201.000 021 00 10807900000005 MANTENIMIENTO,
REPARACION Y/O LIMPIEZA DE SISTEMAS
DE
ENFRIAMIENTO-AIRE ACONDICIONADO O VENTILADOR. UNID 001 I Y II SEM 17 1250000
1.1.1.1.201.000 021 00 10807900000160 MANTENIMIENTO,
REPARACION Y LIMPIEZA DE CEPILLO ELECTRICO UNID 001 I Y II SEM 1 100000
1.1.1.1.201.000 021 00 10899075000200 REPARACION
DE ELECTRODOMESTICOS UNID 001 I Y II SEM 3 83500
1.1.1.1.201.000 021 00 10899080000200 REPARACION
Y/O MANTENIMIENTO DE REFRIGERADORAS UNID 001 I Y II SEM 3 83500
1.1.1.1.201.000 021 00 20101005000001 DIESEL
(CUPONES) UNID 001 I Y II SEM 563 3096500
1.1.1.1.201.000 021 00 20101001000001 GASOLINA
(CUPONES) UNID 001 I Y II SEM 2000 11000000
1.1.1.1.201.000 021 00 20101010000620 ADITIVO
PARA GASOLINA UNID 001 I Y II SEM 36 71500
1.1.1.1.201.000 021 00 20101010001010 LIQUIDO
PARA FRENO UNID 001 I Y II SEM 36 32000
1.1.1.1.201.000 021 00 20101010001320 ACEITE
LUBRICANTE SAE 20W50 UNID 001 I Y II SEM 1 250000
1.1.1.1.201.000 021 00 20101010001330 ACEITE
LUBRICANTE SAE 25 W 40 UNID 001 I Y II SEM 2 500000
1.1.1.1.201.000 021 00 20101010006015 LUBRICANTE
PARA RIELES DE COMPUTADORA UNID 001 I Y II SEM 10 50000
1.1.1.1.201.000 021 00 20104080000001 THINNER
CORRIENTE EN GALON DE 3,785 LITROS UNID 001 I Y II SEM 7 8000
1.1.1.1.201.000 021 00 20104080000035 THINNER
A-500 FINO EN GALON DE 3,785 LITROS UNID 001 I Y II SEM 6 13000
1.1.1.1.201.000 021 00 20104090001100 TONNER
PARA IMPRESORA LASER UNID 001 I Y II SEM 1 63000
1.1.1.1.201.000 021 00 20104090001500 TONNER PARA HEWLETT PACKARD UNID 001 I Y II SEM 1 30000
1.1.1.1.201.000 021 00 20104090001750 TONNER
PARA IMPRESORA EPSON UNID 001 I Y II SEM 1 70000
1.1.1.1.201.000 021 00 20104090001950 TONNER
PARA IMPRESORA LEX-MARK UNID 001 I Y II SEM 2 150000
1.1.1.1.201.000 021 00 20104090002500 TONER
MONOCOLOR EN CARTUCHOS UNID 001 I Y II SEM 1 35000
1.1.1.1.201.000 021 00 20104090000005 TONNER
PARA FOTOCOPIADORA BROTHER UNID 001 I Y II SEM 2 180000
1.1.1.1.201.000 021 00 20104090000100 TONNER
PARA FOTOCOPIADORA CANON UNID 001 I Y II SEM 2 150000
1.1.1.1.201.000 021 00 20104090000200 TONNER
PARA FOTOCOPIADORA LANIER UNID 001 I Y II SEM 8 520000
1.1.1.1.201.000 021 00 20104205000001 BARNIZ UNID 001 I Y II SEM 75 140000
1.1.1.1.201.000 021 00 20104205000040 BARNIZ
TRANSPARENTE UNID 001 I Y II SEM 10 20000
1.1.1.1.201.000 021 00 20104215000010 LACA
MATE UNID 001 I Y II SEM 10 50000
1.1.1.1.201.000 021 00 20104215000120 LACA
TRANSPARENTE PARA MADERA UNID 001 I Y II SEM 15 84000
1.1.1.1.201.000 021 00 20104220000003 PINTURA
ACRILICA, COLOR A ESCOGER UNID 001 I Y II SEM 200 600000
1.1.1.1.201.000 021 00 20104220000010 PINTURA
LATEX UNID 001 I Y II SEM 100 325000
1.1.1.1.201.000 021 00 20104220000079 PINTURA
ANTICORROSIVA, COLOR A ESCOGER UNID 001 I Y II SEM 100 300000
1.1.1.1.201.000 021 00 20104220000122 PINTURA
ACEITE BRILLANTE UNID 001 I Y II SEM 100 300000
1.1.1.1.201.000 021 00 20104220001600 PINTURA
PARA TECHOS, COLOR A ESCOGER UNID 001 I Y II SEM 60 180000
1.1.1.1.201.000 021 00 20104900003260 TINTES
PARA MADERA UNID 001 I Y II SEM 10 50000
1.1.1.1.201.000 021 00 20199015000320 HIPOCLORITO
DE SODIO -AL 4% DE CONCENTRACION EN
PRESENTACION
GALON DE 3,785 LITROS UNID 001 I Y II SEM 100 125000
1.1.1.1.201.000 021 00 20199020000026 HIPOCLORITO
DE SODIO GRANULADO UNID 001 I Y II SEM 100 300000
1.1.1.1.201.000 021 00 20199030050040 PASTILLAS
DESODORANTES PARA INODORO UNID 001 I Y II SEM 200 120000
1.1.1.1.201.000 021 00 20199035000001 ABONO
FORMULA 15-15-15 PRESENTACION BOLSA DE DOS KILOS UNID 001 I Y II SEM 4 100000
1.1.1.1.201.000 021 00 20199035000020 ABONO
FORMULA 45-0-0-1 -UREA- PRESENTACION SACO 45 KILOS UNID 001 I Y II SEM 1 40000
1.1.1.1.201.000 021 00 20199035000080 ABONO
FOLIAR (NITROFOSCA) 10-4-702, DE 3.785 LTS. UNID 001 I Y II SEM 10 40000
1.1.1.1.201.000 021 00 20199035000040 FERTILIZANTE
FORMULA 12-24-12 EN SACOS DE 45 KILOS UNID 001 I Y II SEM 1 40000
1.1.1.1.201.000 021 00 20199045000001 HERBICIDA
EN GALON DE 3,785 LTS UNID 001 I Y II SEM 5 35000
1.1.1.1.201.000 021 00 20199050000020 INSECTICIDA
Y CUCARACHICIDA EN AEROSOL UNID 001 I Y II SEM 50 100000
1.1.1.1.201.000 021 00 20199900008199 ALGUICIDA UNID 001 I Y II SEM 20 100000
1.1.1.1.201.000 021 00 20202035000001 SEMILLAS,
TODO TIPO UNID 001 I Y II SEM 1 1000000
1.1.1.1.201.000 021 00 20203001000400 CONTRATO
DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (CNP), CONTRATO MARCO UNID 001 I Y II SEM 1 16000000
1.1.1.1.201.000 021 00 20203010000001 CARNE UNID 001 I Y II SEM 1 2000000
1.1.1.1.201.000 021 00 20203900001320 FRUTAS UNID 001 I Y II SEM 1 2000000
1.1.1.1.201.000 021 00 20203900001420 VEGETALES UNID 001 I Y II SEM 1 1000000
1.1.1.1.201.000 021 00 20301010000045 LLAVIN
DE DOBLE PASO UNID 001 I Y II SEM 20 300000
1.1.1.1.201.000 021 00 20301010000080 LLAVIN
DE PERILLA, CON LLAVE UNID 001 I Y II SEM 10 50000
1.1.1.1.201.000 021 00 20301015000250 HERRAJE
DE ALUMINIO UNID 001 I Y II SEM 10 30000
1.1.1.1.201.000 021 00 20301030000001 FITTING UNID 001 I Y II SEM 15 7500
1.1.1.1.201.000 021 00 20301035000010 CACHERA
PARA BAÑO UNID 001 I Y II SEM 2 30000
1.1.1.1.201.000 021 00 20301035000015 CACHERA
PARA LAVATORIO UNID 001 I Y II SEM 3 36000
1.1.1.1.201.000 021 00 20301045000023 ALAMBRE
GALVANIZADO Nº 12 UNID 001 I Y II SEM 5 7500
1.1.1.1.201.000 021 00 20301045001060 ALAMBRE
NEGRO Nº 16 UNID 001 I Y II SEM 20 20000
1.1.1.1.201.000 021 00 20301045001750 ALAMBRE
DE NAVAJILLAS TIPO HELICAL UNID 001 I Y II SEM 50 250000
1.1.1.1.201.000 021 00 20301045001780 VARILLA
DE CONSTRUCCION CORRUGADA UNID 001 I Y II SEM 66 132000
1.1.1.1.201.000 021 00 20301170000020 GRAPA
AISLANTE DE 1.9 CMS UNID 001 I Y II SEM 1000 12000
1.1.1.1.201.000 021 00 20301180000005 SOLDADURA
DE ESTAÑO 60/40 UNID 001 I Y II SEM 20 100000
1.1.1.1.201.000 021 00 20301195000021 MARIPOSA
METALICA PARA JARDIN UNID 001 I Y II SEM 8 25000
1.1.1.1.201.000 021 00 20302001000001 CEMENTO UNID 001 I Y II SEM 80 500000
1.1.1.1.201.000 021 00 20302025000004 TUBOS
DE ABASTO PARA INODORO UNID 001 I Y II SEM 10 50000
1.1.1.1.201.000 021 00 20302230000020 PIEDRA
QUINTA CORRIENTE UNID 001 I Y II SEM 8 109000
1.1.1.1.201.000 021 00 20302230000020 ARENA
DE TAJO UNID 001 I Y II SEM 8 110000
1.1.1.1.201.000 021 00 20302335000001 MORTERO
PARA PEGAR CERAMICA UNID 001 I Y II SEM 25 65000
1.1.1.1.201.000 021 00 20303045000020 REGLA
DE 2.54 X 5.08 CMS X 3,34 MTS UNID 001 I Y II SEM 65 230000
1.1.1.1.201.000 021 00 20303045000360 REGLA
DE 3.17 X 5.08 CMS UNID 001 I Y II SEM 20 50000
1.1.1.1.201.000 021 00 20303055000305 TABLILLA UNID 001 I Y II SEM 20 50000
1.1.1.1.201.000 021 00 20303085000100 MADERA
CONTRACHAPADA DE 1.22 X 2.44 MTS X 4 MM UNID 001 I Y II SEM 15 135000
1.1.1.1.201.000 021 00 20303085000140 MADERA
CONTRACHAPADA DE 1.22 X 2.44 MTS. X 6 MM. UNID 001 I Y II SEM 15 150000
1.1.1.1.201.000 021 00 20303085000160 MADERA
CONTRACHAPADA DE 1.22 X 2.44 MTS. X 9MM UNID 001 I Y II SEM 15 165000
1.1.1.1.201.000 021 00 20303085000180 MADERA
CONTRACHAPADA DE 1.22 X 2.44 MTS. X 12 MM UNID 001 I Y II SEM 15 180000
1.1.1.1.201.000 021 00 20303085000100 FORMALETA
MADERA UNID 001 I Y II SEM 20 40000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304020000010 BOMBILLO
INCADESCENTE 25 WATTS UNID 001 I Y II SEM 50 17500
1.1.1.1.201.000 021 00 20304020000010 BOMBILLO
INCADESCENTE 50 WATTS UNID 001 I Y II SEM 50 17500
1.1.1.1.201.000 021 00 20304020000010 BOMBILLO
INCADESCENTE 75 WATTS UNID 001 I Y II SEM 50 17500
1.1.1.1.201.000 021 00 20304020000100 BOMBILLO
DE MERCURIO 250 WATTS UNID 001 I Y II SEM 50 17500
1.1.1.1.201.000 021 00 20304020000179 BULBO
DE PROYECCION 50 WATTS UNID 001 I Y II SEM 20 40000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304020000200 BULBO
DE MERCURIO 250 VOLTIOS UNID 001 I Y II SEM 10 70000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304020000320 BULBO
DE HALOGENO150 WATTS UNID 001 I Y II SEM 20 60000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304020000420 BULBO
DE SODIO 250 VOLTIOS UNID 001 I Y II SEM 10 70000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304020001200 TOMA
CORRIENTE TODO TIPO PLACA DOBLE POLARIZADO UNID 001 I Y II SEM 15 30000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304025001600 BATERIA
PARA TELEFONO CELULAR UNID 001 I Y II SEM 10 100000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304020001200 BOMBILLO
FLUORECENTE 120 VOLTIOS UNID 001 I Y II SEM 10 15000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304030000001 UNIONES
COAXIAL RG6 UNID 001 I Y II SEM 20 10000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304025001600 PANEL
DE INTERRUPTORES Y FUSIBLES 250 VOLITIOS 3 HILOS UNID 001 I Y II SEM 2 82000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304055000040 LAMPARA
PARA JARDIN UNID 001 I Y II SEM 6 30000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304055001600 CORDON
ESPIRAL PARA TELEFONO DE 2 MTRS COLOR BEIGE UNID 001 I Y II SEM 100 38000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304055001600 CORDON
ESPIRAL PARA TELEFONO DE 4 MTRS COLOR BEIGE UNID 001 I Y II SEM 100 38000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304110000004 APAGADOR
SENCILLO DE PLACA PLASTICA UNID 001 I Y II SEM 10 5000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304110000005 APAGADOR
SENCILLO DE TRES VIAS UNID 001 I Y II SEM 10 5000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304110000020 APAGADOR
DE PARCHE UNID 001 I Y II SEM 10 5000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304110000002 APAGADOR
DOBLE PLACA PLASTICA UNID 001 I Y II SEM 10 5000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304115000140 BALASTRO
F32T8 UNID 001 I Y II SEM 10 50000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304120000003 BALASTRO
PARA TUBO FLUORESCENTE BIPIN 40 WATTS UNID 001 I Y II SEM 10 35000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304445000100 BALASTRO
PARA TUBO FLUORESCENTE MONOPIN 40 WATTS UNID 001 I Y II SEM 10 35000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304445000160 BALASTRO
DE 2 X 48 WATTS UNID 001 I Y II SEM 10 35000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304125000280 INTERRUPTOR,
3 PLACAS 100 AMPERIOS UNID 001 I Y II SEM 1 45000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304130004020 CABLE
TSJ DE 2 LINEAS Nº 12 UNID 001 I Y II SEM 30 30000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304130004040 CABLE
TSJ DE 3 LINEAS Nº 12 UNID 001 I Y II SEM 30 30000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304130004060 CABLE
TSJ DE 4 LINEAS Nº 12 UNID 001 I Y II SEM 30 30000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304130005860 CABLE
TELFONICO REDONDO 2 PARES UNID 001 I Y II SEM 150 22500
1.1.1.1.201.000 021 00 20304130005960 CABLE
TELEFONIC PLANO 2 PARES UNID 001 I Y II SEM 150 22500
1.1.1.1.201.000 021 00 20304135000800 CENTRO
DE CARGA 120 / 240 VOLTIOS CON 24 CIRCUITOS UNID 001 I Y II SEM 1 30000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304140000020 PROTECTOR
DE PICOS CON SEIS TOMAS UNID 001 I Y II SEM 1 64000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304150001420 CONECTORES
TSJ DE 1,27 CM (1/2 PULGADA) EN CAJAS
DE
100 UNIDADES UNID 001 I Y II SEM 1 3000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304150000001 CONECTORES UNID 001 I Y II SEM 4 390000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304155000005 CORDON
ELECTRICO2 X 12 EN CAJAS DE 100 MTRS UNID 001 I Y II SEM 1 5000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304155000060 CORDON
ELECTRICO2 X 18 EN CAJAS DE 100 MTRS UNID 001 I Y II SEM 1 5000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304155000280 CORDON
ELECTRICO3 X 12 EN CAJAS DE 100 MTRS UNID 001 I Y II SEM 1 7000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304155000325 CORDON
ELECTRICO3 X 18 EN CAJAS DE 100 MTS UNID 001 I Y II SEM 1 7000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304170000020 TUBO
FLUORESCENTE F-20 T-12 BIPIN, DE 20 WATTS (60 CMS) UNID 001 I Y II SEM 20 20000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304170000040 TUBO
FLUORESCENTE F-72 T-12 MONOPIN, DE 55 WATTS (1.80 MTS) UNID 001 I Y II SEM 20 30000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304170000095 TUBO
FLUORESCENTE F-40 T-12 DL BIPIN, DE 40 WATTS, 1.06 MTS UNID 001 I Y II SEM 40 60000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304170000121 TUBO
FLUORESCENTE F-48 T-12 DL BIPIN DE 30 WATTS, 1.18 MTS UNID 001 I Y II SEM 30 45000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304170000135 TUBO
FLUORESCENTE DE 2 X 48 WATTS EN UN PIN UNID 001 I Y II SEM 30 45000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304170000160 TUBO
FLUORESCENTE F-96 T-12 DL MONOPIN, DE 75 WATTS (2.40 MTS.) UNID 001 I Y II SEM 30 45000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304180000005 EXTENCION
Nº 2 X 12 EN 20 MTS UNID 001 I Y II SEM 5 10000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304180000020 EXTENCION
Nº 3 X 12 EN 20 MTRS UNID 001 I Y II SEM 5 20000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304200000003 REGLETA
DE 6 TOMAS UNID 001 I Y II SEM 20 40000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304250000040 BREAKER 15 AMP CH UNID 001 I Y II SEM 6 9000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304250000042 BREAKER 20 AMP CH UNID 001 I Y II SEM 6 9000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304250000045 BREAKER DE 30 AMP CH UNID 001 I Y II SEM 6 9000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304250000050 BREAKER DE 40 AMP CH UNID 001 I Y II SEM 6 9000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304250000060 BREAKER DE 50 AMP CH UNID 001 I Y II SEM 6 9000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304420000010 BASES
PARA TUBO FLUORESCENTE BIPIN UNID 001 I Y II SEM 24 12000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304420000040 BASE
P/TUBO FLUORESCENTE MONOPIN UNID 001 I Y II SEM 24 12000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304305000400 FOTOCELDAS UNID 001 I Y II SEM 4 6000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304440000010 TOMA
CORRIENTE DOBLE DE PLACA POLARIZADO UNID 001 I Y II SEM 80 48000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304440000015 TOMA
CORRIENTE DOBLE DE PARCHE POLARIZADO UNID 001 I Y II SEM 20 12000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304900008000 BASES
PARA FOTOCELDAS UNID 001 I Y II SEM 4 6000
1.1.1.1.201.000 021 00 20304420000800 ROLLO TAPE SCOTCH NEGRO NO. 33 UNID 001 I Y II SEM 25 25000
1.1.1.1.201.000 021 00 20306175000110 MANGUERA
DE HULE DE 50 MTRS UNID 001 I Y II SEM 5 30000
1.1.1.1.201.000 021 00 20306175000110 MANGUERA
DE HULE DE 75 MTRS UNID 001 I Y II SEM 5 45000
1.1.1.1.201.000 021 00 20306075000159 LAMINA
PLASTICA PARA TECHO UNID 001 I Y II SEM 10 130000
1.1.1.1.201.000 021 00 20306085000080 CEDAZO
PLASTICO PARA MOSQUITOS UNID 001 I Y II SEM 20 15000
1.1.1.1.201.000 021 00 20399050000035 LIJA
PARA AGUA Nº 80 UNID 001 I Y II SEM 50 10000
1.1.1.1.201.000 021 00 20399050000040 LIJA
PARA AGUA Nº 100 UNID 001 I Y II SEM 50 10000
1.1.1.1.201.000 021 00 20399050000060 LIJA
PARA AGUA Nº 120 UNID 001 I Y II SEM 50 10000
1.1.1.1.201.000 021 00 20399050000100 LIJA
PARA AGUA Nº 180 UNID 001 I Y II SEM 50 10000
1.1.1.1.201.000 021 00 20399050000120 LIJA
PARA AGUA Nº 220 UNID 001 I Y II SEM 50 10000
1.1.1.1.201.000 021 00 20399050000140 LIJA
PARA AGUA Nº 320 UNID 001 I Y II SEM 50 10000
1.1.1.1.201.000 021 00 20399050000160 LIJA
PARA AGUA Nº 360 UNID 001 I Y II SEM 50 10000
1.1.1.1.201.000 021 00 20399050000180 LIJA
PARA AGUA Nº 400 UNID 001 I Y II SEM 50 10000
1.1.1.1.201.000 021 00 20399050000200 LIJA
PARA ESMERIL Nº 60 UNID 001 I Y II SEM 20 8000
1.1.1.1.201.000 021 00 20399050000210 LIJA
DE AGUA Nº 50 UNID 001 I Y II SEM 50 10000
1.1.1.1.201.000 021 00 20399050000220 LIJA
PARA ESMERIL Nº 80 UNID 001 I Y II SEM 50 10000
1.1.1.1.201.000 021 00 20399050000260 LIJA
PARA MADERA Nº 40 UNID 001 I Y II SEM 50 10000
1.1.1.1.201.000 021 00 20399050000280 LIJA
PARA MADERA Nº 50 UNID 001 I Y II SEM 50 10000
1.1.1.1.201.000 021 00 20399050000300 LIJA
PARA MADERA Nº 60 UNID 001 I Y II SEM 50 10000
1.1.1.1.201.000 021 00 20399050000320 LIJA
PARA MADERA Nº 80 UNID 001 I Y II SEM 50 10000
1.1.1.1.201.000 021 00 20399050000340 LIJA
PARA MADERA Nº 100 UNID 001 I Y II SEM 50 10000
1.1.1.1.201.000 021 00 20399050000360 LIJA
PARA MADERA Nº 120 UNID 001 I Y II SEM 50 10000
1.1.1.1.201.000 021 00 203990500000380 LIJA
PARA MADERA Nº 180 UNID 001 I Y II SEM 50 10000
1.1.1.1.201.000 021 00 20399185000039 LLAVE
DE CHORRO UNID 001 I Y II SEM 60 48000
1.1.1.1.201.000 021 00 20399395000900 INODOROS UNID 001 I Y II SEM 3 300000
1.1.1.1.201.000 021 00 20401155000080 CINTA
METRICA DE METAL 5 MTRS (CM. Y PULG.) UNID 001 I Y II SEM 10 50000
1.1.1.1.201.000 021 00 20401185000001 LLAVES
MAESTRAS UNID 001 I Y II SEM 3 40000
1.1.1.1.201.000 021 00 20401240000001 BANDEJA
P/PINTAR UNID 001 I Y II SEM 20 60000
1.1.1.1.201.000 021 00 20401900003500 RODILLO
PARA PINTAR UNID 001 I Y II SEM 20 60000
1.1.1.1.201.000 021 00 20402001000230 LLANTA
155/80R12, PASAJERO, INDICE DE CARGA 77 UNID 001 I Y II SEM 8 200000
1.1.1.1.201.000 021 00 20402001000280 LLANTA
175/70R13, PASAJERO, INDICE DE CARGA 82 UNID 001 I Y II SEM 12 300000
1.1.1.1.201.000 021 00 20402001000290 LLANTA
175/65R14, PASAJERO, INDICE DE CARGA 81 UNID 001 I Y II SEM 12 300000
1.1.1.1.201.000 021 00 20402001000300 LLANTA
185/70R13, PASAJERO, INDICE DE CARGA 85 UNID 001 I Y II SEM 2 60000
1.1.1.1.201.000 021 00 20402001000540 LLANTA
225/60R16, PASAJERO, INDICE DE CARGA 97 UNID 001 I Y II SEM 4 160000
1.1.1.1.201.000 021 00 20402115000015 BATERIA
MEDIANA UNID 001 I Y II SEM 20 8000
1.1.1.1.201.000 021 00 20402115000140 BATERIA
ALCALINA PEQUEÑA UNID 001 I Y II SEM 20 1300
1.1.1.1.201.000 021 00 20402115001300 BATERIA
PARA EQUIPO DE RADIOCOMUNICACION UNID 001 I Y II SEM 5 200000
1.1.1.1.201.000 021 00 20402115001500 BATERIA
PARA TELEFONO INALAMBRICO UNID 001 I Y II SEM 7 70000
1.1.1.1.201.000 021 00 20402040000006 BATERIAS
PARA EQUIPO DE TRASNPORTES. UNID 001 I Y II SEM 4 160000
1.1.1.1.201.000 021 00 20402040000060 BATERIA
DE 12 VOLTIOS, 15 PLACAS. UNID 001 I Y II SEM 6 150000
1.1.1.1.201.000 021 00 20402040000070 BATERIA
DE 12 VOLTIOS 16 PLACAS UNID 001 I Y II SEM 10 400000
1.1.1.1.201.000 021 00 20402045001755 GATA
PORTATIL PARA VEHICULO UNID 001 I Y II SEM 10 200000
1.1.1.1.201.000 021 00 20402045001900 BOMBILLO,
1 FILAMENTO, 12 VOLTIOS UNID 001 I Y II SEM 4 20000
1.1.1.1.201.000 021 00 20402045001920 BOMBILLO,
2 FILAMENTO, 12 VOLTIOS UNID 001 I Y II SEM 4 20000
1.1.1.1.201.000 021 00 20402100000002 FILTRO
PARA AIRE UNID 001 I Y II SEM 15 105000
1.1.1.1.201.000 021 00 20402100000003 FILTRO
PARA DIESEL UNID 001 I Y II SEM 4 24000
1.1.1.1.201.000 021 00 20402100000004 FILTRO
PARA ACEITE UNID 001 I Y II SEM 15 75000
1.1.1.1.201.000 021 00 20402130000150 FAJA
DE DISTRIBUCION UNID 001 I Y II SEM 10 120000
1.1.1.1.201.000 021 00 29901010000001 BASUREROS. UNID 001 I Y II SEM 10 50000
1.1.1.1.201.000 021 00 29901010000079 BASURERO
PLASTICO OFICINA UNID 001 I Y II SEM 10 20000
1.1.1.1.201.000 021 00 29901010000120 BASURERO
PLASTICO CON TAPA UNID 001 I Y II SEM 10 50000
1.1.1.1.201.000 021 00 29901010000240 BASURERO
DE MADERA UNID 001 I Y II SEM 10 40000
1.1.1.1.201.000 021 00 29901010075025 BASUREROS
DE METAL UNID 001 I Y II SEM 150 250000
1.1.1.1.201.000 021 00 29901015000005 BOLIGRAFO
COLOR A ESCOGER UNID 001 I Y II SEM 300 150000
1.1.1.1.201.000 021 00 29901020000001 BORRADOR UNID 001 I Y II SEM 300 50000
1.1.1.1.201.000 021 00 29901025150010 PRENSA
PARA FOLDER UNID 001 I Y II SEM 500 25000
1.1.1.1.201.000 021 00 29901030000002 CINTA
ADHESIVA. UNID 001 I Y II SEM 250 75000
1.1.1.1.201.000 021 00 29901030000150 CINTA
ADHESIVA PARA ENMASCARAR (MASKING TAPE), DE 1.27 CMS. UNID 001 I Y II SEM 50 25000
1.1.1.1.201.000 021 00 29901030000200 CINTA
ADHESIVA PARA ENMASCARAR (MASKING TAPE), DE 3.81 CMS UNID 001 I Y II SEM 50 25000
1.1.1.1.201.000 021 00 29901030000220 CINTA
ADHESIVA PARA ENMASCARAR (MASKING TAPE), DE 5.08 CMS UNID 001 I Y II SEM 50 25000
1.1.1.1.201.000 021 00 29901030000240 CINTA
ADHESIVA PARA ENMASCARAR (MASKING TAPE), DE 6.97 CMS UNID 001 I Y II SEM 50 25000
1.1.1.1.201.000 021 00 29901030000760 CINTAS
DE EMPAQUE PARA EMBALAJES DE ALTA ADHESIVIDAD
CON
FILAMENTO UNID 001 I Y II SEM 50 30000
1.1.1.1.201.000 021 00 29901030000900 CINTA
ENGOMADA POR AMBOS LADOS UNID 001 I Y II SEM 20 10000
1.1.1.1.201.000 021 00 29901040000001 CLIP
TAMAÑO A ESCOGER UNID 001 I Y II SEM 100 50000
1.1.1.1.201.000 021 00 29901045000001 CORRECTOR UNID 001 I Y II SEM 200 75000
1.1.1.1.201.000 021 00 29901045000005 CORRECTOR
LIQUIDO UNID 001 I Y II SEM 200 150000
1.1.1.1.201.000 021 00 29901050000010 CHINCHE UNID 001 I Y II SEM 100 50000
1.1.1.1.201.000 021 00 29901055000001 ENGRAPADORA UNID 001 I Y II SEM 100 100000
1.1.1.1.201.000 021 00 29901065000001 GOMA UNID 001 I Y II SEM 50 25000
1.1.1.1.201.000 021 00 29901070000001 GRAPAS UNID 001 I Y II SEM 50 20000
1.1.1.1.201.000 021 00 29901075000020 LAPICES
DE MINA UNID 001 I Y II SEM 200 10000
1.1.1.1.201.000 021 00 29901095000003 MARCADOR
FOSFORESCENTE UNID 001 I Y II SEM 100 10000
1.1.1.1.201.000 021 00 29901095000400 MARCADOR
PARA PIZARRA ACRILICA, PUNTA REDONDA, COLOR
A
ESCOGER UNID 001 I Y II SEM 100 10000
1.1.1.1.201.000 021 00 29901435000001 DISKETTE UNID 001 I Y II SEM 200 60000
1.1.1.1.201.000 021 00 29901435000010 DISCO
DVD UNID 001 I Y II SEM 300 230000
1.1.1.1.201.000 021 00 29901435001000 DISCO
COMPACTO EN BLANCO UNID 001 I Y II SEM 1500 375000
1.1.1.1.201.000 021 00 29901435001010 LIMPIADOR
DE C. D. (DISCO COMPACTO) UNID 001 I Y II SEM 1 10000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903001000340 ARCHIVADOR
COMPU AMPO TIPO MAXI UNID 001 I Y II SEM 150 10000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903001000360 ARCHIVADOR
DE CARTON TIPO CAJON -ARCHIVEX- UNID 001 I Y II SEM 500 300000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903001001000 CARPETA UNID 001 I Y II SEM 150 10000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903001001200 CARPETAS
COLGANTES TAMAÑO CARTA UNID 001 I Y II SEM 200 15000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903001030015 CARPETAS
COLGANTES TAMAÑO OFICIO UNID 001 I Y II SEM 50 50000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903001125030 CARPETAS
DE MANILA TAMAÑO CARTA UNID 001 I Y II SEM 20 50000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903001125040 CARPETAS
MANILA TAMAÑO OFICIO UNID 001 I Y II SEM 20 50000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903005000004 PAPEL
BOND MEDIDAS Y COLOR A ESCOGER UNID 001 I Y II SEM 5000 100000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903015000162 PAPEL
PARA FOTOCOPIADORA TAMAÑO LEGAL UNID 001 I Y II SEM 2500 100000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903020000040 PAPEL
HIGIENICO PERFUMADO EN PAQUETES DE 24 UNIDADES,
100
HOJAS DOBLES, COLOR BLANCO UNID 001 I Y II SEM 192 70000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903020000060 PAPEL
HIGIENICO TIPO JUMBO, COLOR BLANCO UNID 001 I Y II SEM 100 200000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903020006140 PAPEL
HIGIENICO DESFASADO 250 HOJAS DOBLES DE 21,3 X 10,3,
COLOR
BLANCO UNID 001 I Y II SEM 100 65000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903240175020 PAPEL
CARBON TAMAÑO CARTA UNID 001 I Y II SEM 100 20000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903240175025 PAPEL
CARBON TAMAÑO OFICIO UNID 001 I Y II SEM 100 20000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903250000001 PAPEL
FOTOGRAFICO UNID 001 I Y II SEM 100 50000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903245000200 SUSCRIPCION
Y ENVIO DE PERIODICOS UNID 001 I Y II SEM 1 4396500
1.1.1.1.201.000 021 00 29903030000070 CUADERNO
RAYADO COMUN DE 50 HOJAS UNID 001 I Y II SEM 150 50000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903030000120 CUADERNO
RAYADO COMUN, DE 102 HOJAS UNID 001 I Y II SEM 150 40000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903030000140 CUADERNO
RAYADO COMUN, DE 150 HOJAS UNID 001 I Y II SEM 150 65000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903030000515 CUADERNO
DE RESORTE, DE 70 HOJAS UNID 001 I Y II SEM 100 50000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903030000530 CUADERNOS
DE RESORTES, DE 120 HOJAS UNID 001 I Y II SEM 100 50000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903030000580 CUADERNO
CUADRICULADO DE RESORTES, DE 100 HOJAS UNID 001 I Y II SEM 100 50000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903030050020 CUADERNO
DE RESORTES DE 80 HOJAS, DE 21 X 17 CMS. UNID 001 I Y II SEM 100 50000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903030050025 CUADERNOS
DE RESORTES DE 100 HOJAS, 27 X 21 CMS. UNID 001 I Y II SEM 150 75000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903255000004 PAPEL
PARA FAX, DE 30 MTS UNID 001 I Y II SEM 100 200000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903255000009 PAPEL
TERMINCO PARA FAX, DE 50 MTS. UNID 001 I Y II SEM 100 150000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903035000500 LIBRETA
INDICE TELEFONICO UNID 001 I Y II SEM 200 150000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903035001000 LIBRETAS
DE RESORTES DE 80 HOJAS UNID 001 I Y II SEM 200 150000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903035001850 LIBRETA
LISA UNID 001 I Y II SEM 100 30000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903260000001 PAPEL
PERIODICO, COLOR A ESCOGER UNID 001 I Y II SEM 100 100000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903040003105 BLOCK
CUADRICULADO DE 60 HOJAS UNID 001 I Y II SEM 150 25000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903040007000 BLOCK
PARA NOTAS ADHESIVAS EN LA PARTE SUPERIOR-
QUITA
Y PON UNID 001 I Y II SEM 60 10000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903040011039 BLOCK
RAYADO COMUN, DE 100 HOJAS UNID 001 I Y II SEM 200 100000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903045000340 CARTULINA
BRISTOL, COLOR Y MEDIDAS A ESCOGER UNID 001 I Y II SEM 150 75000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903045000535 CARTULINA
SATINADA COLOR Y MEDIDAS A ESCOGER UNID 001 I Y II SEM 150 75000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903900001808 LAMINAS
DE SIMBOLOS PATRIOS UNID 001 I Y II SEM 200 200000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903060000001 SOBRES
DE PAPEL UNID 001 I Y II SEM 2000 50000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903060000002 SOBRES
AEREOS, TAMÑO CARTA UNID 001 I Y II SEM 1000 25000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903060000005 SOBRES
AEREOS TAMAÑO OFICIO UNID 001 I Y II SEM 1000 25000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903060000500 SOBRE
DE MANILA Nº 07 DE 17.8 X 25.4 CMS UNID 001 I Y II SEM 1000 20000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903060000540 SOBRE
DE MANILA Nº 10, DE 22.8 X 30. 5 CMS UNID 001 I Y II SEM 1500 30000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903060000550 SOBRES
DE MANILA Nº 12 UNID 001 I Y II SEM 5000 100000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903060000600 SOBRE
DE MANILA Nº 15 DE 30.5 X 39.3 CMS UNID 001 I Y II SEM 7000 150000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903060000610 SOBRE
DE MANILA Nº 17 DE 37 X 44.5 CMS UNID 001 I Y II SEM 4000 100000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903065000005 SERVILLETAS
DESECHABLES UNID 001 I Y II SEM 2000 50000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903260000001 ETIQUETAS UNID 001 I Y II SEM 200 20000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903075000005 CINTAS
PARA CALCULADORA Y SUMADORA UNID 001 I Y II SEM 150 50000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903050000060 TAPAS
PARA ENCUADERNACION TAMANO CARTA UNID 001 I Y II SEM 500 75000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903050000080 TAPAS
PARA ENCUADERNACION TAMANO OFICIO UNID 001 I Y II SEM 500 75000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903085000001 HOJAS
PARA PORTAFOLIO RAYADAS UNID 001 I Y II SEM 100 100000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903065001320 TOALLAS
DE PAPEL PARA MANOS COLOR A ESCOGER UNID 001 I Y II SEM 200 20000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903090300010 TOALLAS
DESECHABLES DE PAPEL UNID 001 I Y II SEM 200 20000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903900000290 FICHAS
MEDIDAS A ESCOGER UNID 001 I Y II SEM 30 30000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903900004920 CAJAS
DE CARTON UNID 001 I Y II SEM 200 100000
1.1.1.1.201.000 021 00 29903900005410 SEPARADORES
DE HOJAS DE PORTAFOLIO UNID 001 I Y II SEM 1000 50000
1.1.1.1.201.000 021 00 29904900000301 FELPA
PARA CEPILLO INDUSTRIAL PARA LAVAR PISOS UNID 001 I Y II SEM 20 60000
1.1.1.1.201.000 021 00 29904035000060 CAMISA
DE HILO, CON CHARRETERA UNID 001 I Y II SEM 15 120000
1.1.1.1.201.000 021 00 29904055000001 PANTALON UNID 001 I Y II SEM 15 150000
1.1.1.1.201.000 021 00 29904070000080 UNIFORME
PARA MISCELANEO UNID 001 I Y II SEM 16 2000000
1.1.1.1.201.000 021 00 29904900000005 BANDERA
DE TELA, TIPO OFICIAL UNID 001 I Y II SEM 50 250000
1.1.1.1.201.000 021 00 29905005000001 ESCOBA UNID 001 I Y II SEM 20 34000
1.1.1.1.201.000 021 00 29905005000040 ESCOBA
METALICA PARA JARDIN UNID 001 I Y II SEM 10 60000
1.1.1.1.201.000 021 00 29905010000220 CERA
EN PASTA EN BURBUJAS DE 310 GRAMOS UNID 001 I Y II SEM 25 12500
1.1.1.1.201.000 021 00 29905050000001 ESCURRIDOR
DE MECHAS UNID 001 I Y II SEM 5 35000
1.1.1.1.201.000 021 00 29905025000110 DESODORANTE
AMBIENTAL EN AEROSOL DIFERENTES AROMAS UNID 001 I Y II SEM 100 130000
1.1.1.1.201.000 021 00 29905060100010 BOLSA
GRANDE PARA BASURA (60.9 X 76.2 CMS).EN PAQUETES
DE
10 UNDS UNID 001 I Y II SEM 500 75000
1.1.1.1.201.000 021 00 29905060100015 BOLSA
PARA BASURA, TIPO JARDIN, EXTRAFUERTE EN
PAQUETES
DE 10 UDS. APROX. UNID 001 I Y II SEM 500 200000
1.1.1.1.201.000 021 00 29905045000060 DETERGENTE
EN POLVO EN BOLSAS DE 2 KILOS UNID 001 I Y II SEM 30 35000
1.1.1.1.201.000 021 00 29905045000200 JABON
BACTERICIDA LIQUIDO PARA MANOS EN GALON
DE
3,785 LITROS UNID 001 I Y II SEM 37 46250
1.1.1.1.201.000 021 00 29905045000280 JABON
LAVAPLATOS EN CREMA DE 300 GRAMOS CON
GLICERINA
Y BICARBONATO UNID 001 I Y II SEM 50 500000
1.1.1.1.201.000 021 00 29905050000001 PALO
DE PISO UNID 001 I Y II SEM 40 80000
1.1.1.1.201.000 021 00 29905900000080 KIT
DE LIMPIEZA PARA IMPRESORA UNID 001 I Y II SEM 1 40000
1.1.1.1.201.000 021 00 29906015000001 GAFAS
DE SEGURIDAD UNID 001 I Y II SEM 20 50000
1.1.1.1.201.000 021 00 29906015000020 GAFAS
CLARAS PARA ESMERILAR UNID 001 I Y II SEM 10 40000
1.1.1.1.201.000 021 00 29906030000001 FOCO UNID 001 I Y II SEM 40 80000
1.1.1.1.201.000 021 00 29906040000040 CHALECO
REFLECTIVO UNID 001 I Y II SEM 15 75000
1.1.1.1.201.000 021 00 29906075000150 ZAPATO
DIELECTRICO UNID 001 I Y II SEM 8 140000
1.1.1.1.201.000 021 00 29906075000500 LUZ
DE ENERGENCIA UNID 001 I Y II SEM 10 40000
1.1.1.1.201.000 021 00 29906120000400 GUANTES
DE SEGURIDAD UNID 001 I Y II SEM 10 60000
1.1.1.1.201.000 021 00 29906120000500 GUANTES
PARA USO DIELECTRICOS UNID 001 I Y II SEM 8 60000
1.1.1.1.201.000 021 00 29906155000700 SEÑAL
DE TRANSITO-CONOS, TRIAGULOS, CINTAS, ETC. UNID 001 I Y II SEM 50 200000
1.1.1.1.201.000 021 00 29906215002000 ANTEOJOS
PROTECCION EN SEGURIDAD OCUPACIONAL UNID 001 I Y II SEM 10 30000
1.1.1.1.201.000 021 00 29906215008301 CINTURON
DE SEGURIDAD UNID 001 I Y II SEM 15 75000
1.1.1.1.201.000 021 00 29906215008310 ARNES
PROTECTOR UNID 001 I Y II SEM 5 250000
1.1.1.1.201.000 021 00 29907055000010 CUBIERTO
PLASTICO UNID 001 I Y II SEM 2000 40000
1.1.1.1.201.000 021 00 29907055000190 CUCHARITA
PLASTICA UNID 001 I Y II SEM 2000 40000
1.1.1.1.201.000 021 00 29907055000200 CUCHARA
PLASTICA UNID 001 I Y II SEM 2000 40000
1.1.1.1.201.000 021 00 29907075000300 PLATO
PLASTICO UNID 001 I Y II SEM 2000 40000
1.1.1.1.201.000 021 00 29907080000025 TAZA
PLASTICA UNID 001 I Y II SEM 2000 40000
1.1.1.1.201.000 021 00 29907080000100 VASO
DE VIDRIO UNID 001 I Y II SEM 100 25000
1.1.1.1.201.000 021 00 29907080000160 VASO
PLASTICO UNID 001 I Y II SEM 2000 40000
1.1.1.1.201.000 021 00 29907090000560 JUEGO
DE COCINA-UTENSILIOS UNID 001 I Y II SEM 5 50000
1.1.1.1.201.000 021 00 29907095000120 PAPEL
ALUMINIO EN ROLLO UNID 001 I Y II SEM 100 150000
1.1.1.1.201.000 021 00 29907095000975 REMOVEDOR
DE CAFÉ UNID 001 I Y II SEM 1000 30000
1.1.1.1.201.000 021 00 29907900002900 ABRELATA
MANUAL UNID 001 I Y II SEM 5 10000
1.1.1.1.201.000 021 00 29907900002920 ABREBOTELLAS
MANUAL UNID 001 I Y II SEM 5 10000
1.1.1.1.201.000 021 00 29907900006405 VASOS
DE PAPEL O CARTON UNID 001 I Y II SEM 2000 25000
1.1.1.1.201.000 021 00 29907900009800 REMOVEDOR
PLASTICO PARA BEBIDAS UNID 001 I Y II SEM 1000 20000
1.1.1.1.201.000 021 00 29999900000250 AGUA
DESMINERALIZADA UNID 001 I Y II SEM 186 560000
1.1.1.1.201.000 021 00 50103005000010 TELEFONO
INALAMBRICO UNID 280 I Y II SEM 1 200000
1.1.1.1.201.000 021 00 50103005000105 TELEFONO
CELULAR UNID 280 I Y II SEM 2 140000
1.1.1.1.201.000 021 00 50103005000110 TELEFONO
CELULAR GSM UNID 280 I Y II SEM 3 240000
1.1.1.1.201.000 021 00 50103005000140 TELEFONO
PARA CENTRAL TELEFONICA UNID 280 I Y II SEM 3 750000
1.1.1.1.201.000 021 00 50103005000240 TELEFONO
DE PARED UNID 280 I Y II SEM 2 30000
1.1.1.1.201.000 021 00 50103010000600 WALKIE TALKIE UNID 280 I Y II SEM 2 400000
1.1.1.1.201.000 021 00 50103015000001 FAX UNID 280 I Y II SEM 2 200000
1.1.1.1.201.000 021 00 50104001000002 ASPIRADORA UNID 280 I Y II SEM 4 100000
1.1.1.1.201.000 021 00 50104001000117 ARCHIVO
DE METAL UNID 280 I Y II SEM 10 750000
1.1.1.1.201.000 021 00 50104010000001 ESCRITORIO UNID 280 I Y II SEM 10 1500000
1.1.1.1.201.000 021 00 50104020000001 SILLA UNID 280 I Y II SEM 20 400000
1.1.1.1.201.000 021 00 50104035001000 MAQUINA
DE ESCRIBIR ELECTRICA UNID 280 I Y II SEM 5 500000
1.1.1.1.201.000 021 00 50104900000104 MUEBLE
METALICO UNID 280 I Y II SEM 1 84000
1.1.1.1.201.000 021 00 50105090000005 MICROCOMPUTADOR
PENTIUM IV UNID 280 I Y II SEM 5 3500000
1.1.1.1.201.000 021 00 50105175000078 UNIDAD
DE POTENCIA ININTERRUMPIDA DE 600 V.A. UNID 280 I Y II SEM 17 1482000
1.1.1.1.201.000 021 00 50105095000760 IMPRESORA
LASER UNID 280 I Y II SEM 2 1400000
1.1.1.1.201.000 021 00 50105100000100 SOFTWARE
HORIZONTAL (SISTEMAS ADMINISTRATIVOS) UNID 280 I Y II SEM 1 1500000
1.1.1.1.201.000 021 00 50105120000200 TARJETA
MADRE UNID 280 I Y II SEM 2 70000
1.1.1.1.201.000 021 00 50105130000001 MOUSE UNID 280 I Y II SEM 8 48000
1.1.1.1.201.000 021 00 50199160000003 REFRIGERADOR
DOMESTICO UNID 280 I Y II SEM 2 167000
1.1.1.1.201.000 021 00 50199040000059 VENTILADOR UNID 280 I Y II SEM 20 150000
1.1.1.1.201.000 021 00 50199150000102 LAMPARA
DE EMERGENCIA UNID 280 I Y II SEM 20 500000
1.1.1.1.201.000 021 00 50199085000001 PULIDORAS UNID 280 I Y II SEM 1 250000
1.1.1.1.201.000 021 00 50199160000002 CAMARAS
DE ENFRIAMENTO UNID 280 I Y II SEM 1 350000
1.1.1.1.201.000 021 00 50199310000300 CAMARA
DIGITAL UNID 280 I Y II SEM 1 250000
DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL
1.1.1.1.201.000 024 01 10101001000001 ALQUILER
DE EDIFICIOS UNID 001 I, II, II y IV 1 85703000
1.1.1.1.201.000 024 01 10201005000001 CONTRATO
DE SERVICIO DE AGUA POTABLE (CONTRATO MARCO) UNID 001 I, II, II y IV 1 200000
1.1.1.1.201.000 024 01 10202001000010 CONTRATO
SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA (CONTRATO MARCO) UNID 001 I, II, II y IV 1 6500000
1.1.1.1.201.000 024 01 10203001000001 CONTRATO
DE SERVICIO DE CORREOS (CONTRATO MARCO) UNID 001 I, II, II y IV 1 960000
1.1.1.1.201.000 024 01 10203001000005 ADQUISICION
DE ESTAMPILLA DE CORREO UNID 001 I, II, II y IV 1000 30000
1.1.1.1.201.000 024 01 10203900005470 DERECHO
DE APARTADO POSTAL UNID 001 I, II, II y IV 1 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 10204001000300 CONTRATO
DE TELECOMUNICACIONES (CONTRATO MARCO) UNID 001 I, II, II y IV 1 5868000
1.1.1.1.201.000 024 01 10204005000001 PAGO
SERVICIO DE BEEPER UNID 001 I, II, II y IV 4 132000
1.1.1.1.201.000 024 01 10204900000095 CONTRATO
SERVICIO DE INTERNET (CONTRATO MARCO) UNID 001 I, II, II y IV 1 3000000
1.1.1.1.201.000 024 01 10299005000020 MANEJO
DE DESECHOS ESPECIALES UNID 001 I, II, II y IV 1 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 10301001000080 CONTRATO
DE SERVICIO DE PUBLICIDAD E INFORMACION
IMPRENTA
NACIONAL UNID 001 I, II, II y IV 1 1500000
1.1.1.1.201.000 024 01 10303001000001 IMPRESION UNID 001 I, II, II y IV 1 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 10303001000003 FORMAS
IMPRESAS PARA UTILIZAR CON LAS LECTORAS OPTICAS UNID 001 I, II, II y IV 2000 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 10303001000080 CALCOMANIAS
EN ADHESIVO UNID 001 I, II, II y IV 2000 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 10303001000280 REQUISICION
DE MATERIAL-FORMULA UNID 001 I, II, II y IV 50 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 10303001001300 SOBRE
IMPRESO UNID 001 I, II, II y IV 5000 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 10303001001740 ETIQUETA-CONFECCION UNID 001 I, II, II y IV 3000 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 10303001001800 CONTRATO
SERVICIO DE IMPRESION, ENCUADERNACION
Y
OTROS (CONTRATO MARCO) UNID 001 I, II, II y IV 1 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 10303005000001 SERVICIO
DE ENCUADERNACION UNID 001 I, II, II y IV 1 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 10406010000001 FUMIGACION UNID 001 I, II, II y IV 1 150000
1.1.1.1.201.000 024 01 10406195000020 SERVICIO
DE LAVADO DE ALFOMBRA Y/O MUEBLE UNID 001 I, II, II y IV 1 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 10501900000010 TIQUETE
DE PEAJE (COMPRA) UNID 001 I, II, II y IV 2 15000
1.1.1.1.201.000 024 01 10502001000015 SERVICIO
DE HOSPEDAJE DENTRO DEL PAIS UNID 001 I, II, II y IV 50 500000
1.1.1.1.201.000 024 01 10504001000020 TRASLADO
DE FUNCIONARIOS PUBLICOS EN EL EXTERIOR UNID 001 I, II, II y IV 3 500000
1.1.1.1.201.000 024 01 10601001000025 PAGO
DE POLIZAS UNID 001 I, II, II y IV 1 2800000
1.1.1.1.201.000 024 01 10601001000020 PAGO
SEGURO RIESGOS DE TRABAJO UNID 001 I, II, II y IV 1 2200000
1.1.1.1.201.000 024 01 10701001000001 AYUDA
ECONOMICA SEGUN PROGRAMA DE CAPACITACION
Y
APRENDIZAJE. UNID 001 I, II, II y IV 1 300000
1.1.1.1.201.000 024 01 10701001000025 CAPACITACION
EN INFORMATICA UNID 001 I, II, II y IV 1 200000
1.1.1.1.201.000 024 01 10701001000080 CAPACITACION
EN EL AREA DE RECURSOS HUMANOS UNID 001 I, II, II y IV 1 500000
1.1.1.1.201.000 024 01 10801001000020 REMODELACION
MENOR DE EDIFICIO UNID 001 I, II, II y IV 1 2000000
1.1.1.1.201.000 024 01 10804070000001 MANTENIMIENTO
Y REPARACION DE TANQUES DE AGUA UNID 001 I, II, II y IV 1 100000
1.1.1.1.201.000 024 01 10804090000001 REPARACION
DE TODO TIPO DE MAQUINARIA DE PRODUCCION UNID 001 I, II, II y IV 1 400000
1.1.1.1.201.000 024 01 10805001000010 REPARACION
Y SUMINISTRO DE REPUESTOS PARA VEHICULO UNID 001 I, II, II y IV 1 475000
1.1.1.1.201.000 024 01 10805001000020 REPARACION
Y MANTENIMIENTO DE VEHICULOS UNID 001 I, II, II y IV 1 500000
1.1.1.1.201.000 024 01 10805001000030 REPARACION,
ENDEREZADO, CARROCERIA Y PINTURA DE VEHICULOS UNID 001 I, II, II y IV 1 500000
1.1.1.1.201.000 024 01 10805001000080 REPARACION
Y CAMBIO DE LLANTAS UNID 001 I, II, II y IV 10 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 10805001000085 BALANCEO
DE LLANTAS UNID 001 I, II, II y IV 10 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 10805001000100 REPARACION
Y CAMBIO DE FRENOS UNID 001 I, II, II y IV 10 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 10805001000120 CAMBIO
DE COMPENSADOR UNID 001 I, II, II y IV 5 100000
1.1.1.1.201.000 024 01 10805001000150 AJUSTE
DE FRENOS UNID 001 I, II, II y IV 5 100000
1.1.1.1.201.000 024 01 10805001000200 ALINEAMIENTO
DE LUCES UNID 001 I, II, II y IV 5 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 10805001000210 ALINEAMIENTO UNID 001 I, II, II y IV 5 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 10805001000211 TRAMADO UNID 001 I, II, II y IV 5 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 10805001000215 OVER HAUL UNID 001 I, II, II y IV 5 300000
1.1.1.1.201.000 024 01 10805001000220 TUNE-UP
Y AFINAMIENTO UNID 001 I, II, II y IV 5 100000
1.1.1.1.201.000 024 01 10805001000300 ENGRASE UNID 001 I, II, II y IV 5 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 10805001000350 CAMBIO
DE ACEITE UNID 001 I, II, II y IV 30 100000
1.1.1.1.201.000 024 01 10805001000680 REPARACION
DE CLUTCH UNID 001 I, II, II y IV 2 100000
1.1.1.1.201.000 024 01 10805001001551 REPARACION,
MANTENIMIENTO, CALIBRACION Y/O LIMPIEZA
DE
INYECTORES Y/O UNID 001 I, II, II y IV 1 100000
1.1.1.1.201.000 024 01 10805001001780 REPARACION
Y/O CALIBRACION Y/O CAMBIO DE LLANTAS UNID 001 I, II, II y IV 1 100000
1.1.1.1.201.000 024 01 10805005000001 REPARACION
DE MOTOCICLETA UNID 001 I, II, II y IV 1 200000
1.1.1.1.201.000 024 01 10806030000001 MANTENIMIENTO, REPARACION Y LIMPIEZA DE CENTRAL TELEFONICA UNID 001 I, II, II y IV 1 100000
1.1.1.1.201.000 024 01 10806900000025 REPARACION
DE VIDEO BEAM UNID 001 I, II, II y IV 1 100000
1.1.1.1.201.000 024 01 10806900000120 MANTENIMIENTO,
REPARACION Y LIMPIEZA DE FAX UNID 001 I, II, II y IV 4 100000
1.1.1.1.201.000 024 01 10807005000001 REPARACION
DE MAQUINA DE ESCRIBIR ELECTRICA Y ELECTRONICA UNID 001 I, II, II y IV 4 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 10807010000001 REPARACION
Y/O LIMPIEZA DE FOTOCOPIADORA UNID 001 I, II, II y IV 2 100000
1.1.1.1.201.000 024 01 10807015000002 MANTENIMIENTO
DE LECTORAS OPTICAS. UNID 001 I, II, II y IV 1 100000
1.1.1.1.201.000 024 01 10807020000001 REPARACION
DE MOBILIARIO DE OFICINA UNID 001 I, II, II y IV 1 100000
1.1.1.1.201.000 024 01 10807070000001 REPARACION
DE AIRE ACONDICIONADO UNID 001 I, II, II y IV 2 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 10807900000015 MANTENIMIENTO, REPARACION Y/O LIMPIEZA DE DUPLICADORA. UNID 001 I, II, II y IV 1 100000
1.1.1.1.201.000 024 01 10808015000001 REPARACION
Y/O MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y/O
PREVENTIVO
DE COMPUTADORA UNID 001 I, II, II y IV 6 550000
1.1.1.1.201.000 024 01 10808015000005 MANTENIMIENTO,
REPARACION DE UNIDAD CENTRAL
DE
PROCESO C.P.U. UNID 001 I, II, II y IV 6 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 10808015000010 MANTENIMIENTO,
REPARACION Y REVISION DE MONITOR UNID 001 I, II, II y IV 6 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 10808015000020 MANTENIMIENTO,
REPARACION Y REVISION DE TECLADO UNID 001 I, II, II y IV 6 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 10808015000040 MANTENIMIENTO
Y REPARACION DE IMPRESORA UNID 001 I, II, II y IV 6 200000
1.1.1.1.201.000 024 01 10808015000120 MANTENIMIENTO,
REPARACION Y REVISION DE UNIDAD DE POTENCIA UNID 001 I, II, II y IV 5 100000
1.1.1.1.201.000 024 01 10808015000200 CONVERSION
O ACTUALIZACION DE EQUIPO DE COMPUTACION UNID 001 I, II, II y IV 6 250000
1.1.1.1.201.000 024 01 10808015000300 MANTENIMIENTO
DE SISTEMA DE RED UNID 001 I, II, II y IV 5 250000
1.1.1.1.201.000 024 01 10808900001020 MANTENIMIENTO
Y REPARACION DE LECTOR OPTICO DE MARCAS UNID 001 I, II, II y IV 1 500000
1.1.1.1.201.000 024 01 10899045000005 SERVICIO
DE CARGA Y REVISION DE EXTINTOR UNID 001 I, II, II y IV 20 100000
1.1.1.1.201.000 024 01 10899900000015 MANTENIMIENTO
Y REPARACION DE ARMAS UNID 001 I, II, II y IV 2 30000
1.1.1.1.201.000 024 01 10899900000200 MANTENIMIENTO,
REPARACION Y LIMPIEZA DE LAMPARA
DE
EMERGENCIA UNID 001 I, II, II y IV 2 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 10899900002060 MANTENIMIENTO
Y REPARACION DE EQUIPO MEDICO UNID 001 I, II, II y IV 2 45000
1.1.1.1.201.000 024 01 10999005000010 PAGO
DE MARCHAMO - DERECHO DE CIRCULACION UNID 001 I, II, II y IV 12 250000
1.1.1.1.201.000 024 01 19905005000010 DEDUCIBLE
DE POLIZA DE VEHICULO UNID 001 I, II, II y IV 5 500000
1.1.1.1.201.000 024 01 20101001000001 GASOLINA
(CUPONES) UNID 001 I, II, II y IV 650 3380000
1.1.1.1.201.000 024 01 20101010000150 LUBRICANTE
PENETRANTE UNID 001 I, II, II y IV 8 100000
1.1.1.1.201.000 024 01 20101010000320 ACEITE
HIDRAULICO UNID 001 I, II, II y IV 5 100000
1.1.1.1.201.000 024 01 20101010000405 ACEITE
DE TRANSMISION UNID 001 I, II, II y IV 8 100000
1.1.1.1.201.000 024 01 20101010001010 LIQUIDO
PARA FRENO UNID 001 I, II, II y IV 5 100000
1.1.1.1.201.000 024 01 20101010001320 ACEITE
LUBRICANTE SAE 20W50 UNID 001 I, II, II y IV 8 200000
1.1.1.1.201.000 024 01 20101900121340 ANTICONGELANTE
PARA RADIADOR UNID 001 I, II, II y IV 8 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 20102001000001 AGUA
OXIGENADA UNID 001 I, II, II y IV 8 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 20102001000002 ANTIHISTAMINICO UNID 001 I, II, II y IV 8 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 20102010000002 ALCOHOL
DE 70 GRADOS UNID 001 I, II, II y IV 10 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 20102010000090 ALCOHOL
DE 95 GRADOS UNID 001 I, II, II y IV 10 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 20102065000600 SINTAVERIN
COMPUESTO UNID 001 I, II, II y IV 20 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 20102065000700 BUSCAPINA
COMPUESTO UNID 001 I, II, II y IV 20 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 20102065000900 ANTIESPASMODICOS UNID 001 I, II, II y IV 20 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 20102065001000 SERTAL UNID 001 I, II, II y IV 20 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 20102065001100 SERTAL
COMPUESTO UNID 001 I, II, II y IV 20 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 20102090000001 VOLTAREN UNID 001 I, II, II y IV 20 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 20102090000100 CATAFLAN UNID 001 I, II, II y IV 20 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 20102090000400 DORIXINA UNID 001 I, II, II y IV 20 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 20102090001400 IBUPROFEN UNID 001 I, II, II y IV 10 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 20102140000320 REHIDRAX
-HIDRATANTE- UNID 001 I, II, II y IV 10 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 20102140000400 SUERO
ORAL EN POLVO PARA DESIDRATACION UNID 001 I, II, II y IV 10 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 20102140000500 SUERO
FISIOLOGICO UNID 001 I, II, II y IV 10 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 20102140000600 SUERO
SALINO UNID 001 I, II, II y IV 10 15000
1.1.1.1.201.000 024 01 20102140000620 SOLUCION
GLUCOSADA UNID 001 I, II, II y IV 10 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 20102900000600 HIBISCRUP UNID 001 I, II, II y IV 10 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 20104075000200 REVELADOR
PARA FOTOCOPIADORA MITA UNID 001 I, II, II y IV 1 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 20104075000700 REVELADOR
PARA FOTOCOPIADORA TOSHIBA UNID 001 I, II, II y IV 1 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 20104080000035 THINNER
A-500 FINO UNID 001 I, II, II y IV 2 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 20104085000005 TINTA
PARA NUMERADOR AUTOMATICO UNID 001 I, II, II y IV 2 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 20104085000010 TINTA
PARA NUMERADOR METÁLICO UNID 001 I, II, II y IV 2 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 20104085000100 TINTA
PARA SELLOS DE HULE UNID 001 I, II, II y IV 2 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 20104085009000 TINTA
PARA IMPRESORA DE INYECCION CANNON UNID 001 I, II, II y IV 10 100000
1.1.1.1.201.000 024 01 20104085009200 TINTA
PARA IMPRESORA DE INYECCION EPSON UNID 001 I, II, II y IV 160 1500000
1.1.1.1.201.000 024 01 20104085009900 TINTA
PARA IMPRESORA LEXMARK -CARTUCHO- UNID 001 I, II, II y IV 95 1325000
1.1.1.1.201.000 024 01 20104085010020 TINTA
PARA DUPLICADORA UNID 001 I, II, II y IV 5 100000
1.1.1.1.201.000 024 01 20104085175180 TINTA
AZUL PARA SELLOS DE HULE UNID 001 I, II, II y IV 23 100000
1.1.1.1.201.000 024 01 20104090000400 TONNER
PARA FOTOCOPIADORA MITA UNID 001 I, II, II y IV 2 100000
1.1.1.1.201.000 024 01 20104090001950 TONNER
PARA IMPRESORA LEX-MARK UNID 001 I, II, II y IV 1 100000
1.1.1.1.201.000 024 01 20104090002400 TONNER
PARA FOTOCOPIADORA TOSHIBA UNID 001 I, II, II y IV 1 100000
1.1.1.1.201.000 024 01 20104100000005 REMOVEDOR
DE PINTURA UNID 001 I, II, II y IV 3 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 20104220000003 PINTURA
ACRILICA, COLOR A ESCOGER UNID 001 I, II, II y IV 8 150000
1.1.1.1.201.000 024 01 20104220000120 PINTURA
DE ACEITE UNID 001 I, II, II y IV 8 200000
1.1.1.1.201.000 024 01 20199020000023 HIPOCLORITO
DE SODIO AL 3% DE CONCENTRACION ESTAÑON 001 I, II, II y IV 1 60000
1.1.1.1.201.000 024 01 20199030000903 AROMATIZANTE
CONCENTRADO PARA CUALQUIER AMBIENTE UNID 001 I, II, II y IV 8 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 20199030050040 PASTILLAS
DESODORANTES PARA INODORO UNID 001 I, II, II y IV 48 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 20301010000030 LLAVIN
CORRIENTE P/PUERTA, CON LLAVE Y SEGURO UNID 001 I, II, II y IV 5 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 20301045000060 ALAMBRE
NEGRO Nº 16 METRO 001 I, II, II y IV 100 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 20301050000003 CANALETA METRO 001 I, II, II y IV 100 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 20301130000001 REMACHE
METALICO UNID 001 I, II, II y IV 1000 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 20301140000080 VARILLA
DE CONSTRUCCION CORRUGADA UNID 001 I, II, II y IV 50 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 20301175000001 TORNILLO
TODO TIPO UNID 001 I, II, II y IV 500 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 20301900003700 BRILLO
FINO UNID 001 I, II, II y IV 50 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 20301900013940 GRIFO UNID 001 I, II, II y IV 4 45000
1.1.1.1.201.000 024 01 20302001000001 CEMENTO UNID 001 I, II, II y IV 20 100000
1.1.1.1.201.000 024 01 20302025000004 TUBOS
DE ABASTO PARA INODORO UNID 001 I, II, II y IV 5 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 20302025000039 TUBO
PARA DRENAJE UNID 001 I, II, II y IV 2 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 20302045000001 BLOCK
DE CONCRETO UNID 001 I, II, II y IV 20 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 20302230000001 ARENA METROS 001 I, II, II y IV 10 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 20302290000001 MASILLA UNID 001 I, II, II y IV 10 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 20303900000020 MADERA UNID 001 I, II, II y IV 15 100000
1.1.1.1.201.000 024 01 20304001000001 ADAPTADORES
ELECTRICO UNID 001 I, II, II y IV 5 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 20304900000140 TAPONES
HEMBRA P.V.C. UNID 001 I, II, II y IV 5 1000
1.1.1.1.201.000 024 01 20304020000002 BOMBILLO UNID 001 I, II, II y IV 5 2000
1.1.1.1.201.000 024 01 20304020001200 TOMA
CORRIENTE TODO IPO UNID 001 I, II, II y IV 10 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 20304020001400 BOMBILLO
FLUORESCENTE UNID 001 I, II, II y IV 5 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 20304020050020 BOMBILLO
ESMERILADO DE 100 WATTS UNID 001 I, II, II y IV 10 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 20304020050030 BOMBILLO
ESMERILADO DE 150 WATTS UNID 001 I, II, II y IV 10 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 20304025000260 BATERIA
RECARGABLE PARA CELULAR UNID 001 I, II, II y IV 2 15000
1.1.1.1.201.000 024 01 20304025000900 BATERIA
ESPECIAL PARA COMPUTACION UNID 001 I, II, II y IV 2 15000
1.1.1.1.201.000 024 01 20304025001020 TUBO
CONDUIT UNID 001 I, II, II y IV 10 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 20304065000020 REPUESTOS
PARA CENTRAL TELEFONICA UNID 001 I, II, II y IV 10 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 20304110000001 APAGADOR
ELECTRICO UNID 001 I, II, II y IV 20 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 20304110000002 APAGADOR
CORRIENTE DOBLE UNID 001 I, II, II y IV 20 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 20304110000004 APAGADOR
DE PLACA UNID 001 I, II, II y IV 20 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 20304110000005 APAGADOR
DE DOBLE PLACA PLASTICA UNID 001 I, II, II y IV 20 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 20304110000020 APAGADOR
SENCILLO DE PLACA PLASTICA UNID 001 I, II, II y IV 20 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 20304120000003 BALASTRO
PARA TUBO FLUORESCENTE BIPIN UNID 001 I, II, II y IV 10 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 20304120000035 CABLE
PARA RED METROS 001 I, II, II y IV 300 47000
1.1.1.1.201.000 024 01 20304445000060 BALASTRO
PARA TUBO FLUORESCENTE MONOPIN UNID 001 I, II, II y IV 5 15000
1.1.1.1.201.000 024 01 20304445000100 BALASTRO
DE ARRANQUE INSTANTANEO, MONOPIN UNID 001 I, II, II y IV 5 15000
1.1.1.1.201.000 024 01 20304445000140 BALASTRO
DE 2 X 40 WATTS UNID 001 I, II, II y IV 5 15000
1.1.1.1.201.000 024 01 20304445000160 BALASTRO
DE 2 X 48 WATTS UNID 001 I, II, II y IV 5 15000
1.1.1.1.201.000 024 01 20304125000001 INTERRUPTORES UNID 001 I, II, II y IV 10 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 20304125001700 SWITCHES UNID 001 I, II, II y IV 10 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 20304130000001 CABLE METRO 001 I, II, II y IV 300 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 20304130000080 CABLE
TW/THW/THHN Nº 10 METRO 001 I, II, II y IV 300 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 20304130000100 CABLE
TW/THW/THHN Nº 12 METRO 001 I, II, II y IV 300 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 20304130000120 CABLE
TW/THW/THHN Nº 14 METRO 001 I, II, II y IV 300 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 20304130005980 CABLE
TELEFONICO METRO 001 I, II, II y IV 200 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 20304130006430 CABLE
UTP METRO 001 I, II, II y IV 500 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 20304130006540 CABLE
RJ 45 METRO 001 I, II, II y IV 500 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 20304140000020 PROTECTOR
DE PICOS CON SEIS TOMAS UNID 001 I, II, II y IV 10 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 20304150001440 CONECTOR
RJ-45 UNID 001 I, II, II y IV 500 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 20304170000095 TUBO
FLUORESCENTE F-40 T-12 DL BIPIN, DE 40 WATTS, 1.06 MTS UNID 001 I, II, II y IV 5 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 20304170000100 TUBO
FLUORESCENTE F-40 T-12 DL BIPIN, DE 40 WATTS, 1.20 MTS. UNID 001 I, II, II y IV 5 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 20304170000150 TUBO
FLUORESCENTE F-96 T-12 DL MONOPIN, DE 40 WATTS, 2.44 MTS UNID 001 I, II, II y IV 5 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 20304170000160 TUBO
FLUORESCENTE F-96 T-12 DL MONOPIN, DE 75 WATTS (2.40 MTS.) UNID 001 I, II, II y IV 5 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 20305145000099 VIDRIO UNID 001 I, II, II y IV 3 100000
1.1.1.1.201.000 024 01 20306001000005 ADAPTADOR
HEMBRA P.V.C UNID 001 I, II, II y IV 10 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 20306001000060 ADAPTADOR
MACHO P.V.C. UNID 001 I, II, II y IV 10 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 20306005000001 CODOS UNID 001 I, II, II y IV 10 2000
1.1.1.1.201.000 024 01 20306005000005 CODOS
P.V.C. UNID 001 I, II, II y IV 10 2000
1.1.1.1.201.000 024 01 20306175000110 MANGUERA
DE HULE UNID 001 I, II, II y IV 2 2000
1.1.1.1.201.000 024 01 20306015000001 TAPONES
P.V.C. UNID 001 I, II, II y IV 5 2000
1.1.1.1.201.000 024 01 20306020000002 TEE
PVC UNID 001 I, II, II y IV 5 2000
1.1.1.1.201.000 024 01 20306025000001 TUBOS
EN PVC UNID 001 I, II, II y IV 10 2000
1.1.1.1.201.000 024 01 20306030000005 UNION P.V.C. UNID 001 I, II, II y IV 10 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 20306050000100 CANALETA
PLASTICA UNID 001 I, II, II y IV 10 2000
1.1.1.1.201.000 024 01 20306050001060 UNION
PARA CANALETA PVC UNID 001 I, II, II y IV 10 2000
1.1.1.1.201.000 024 01 20306050001100 CODO
PARA CANALETA UNID 001 I, II, II y IV 10 2000
1.1.1.1.201.000 024 01 20306075000181 LAMINAS
PLASTICAS TRANSPARENTES UNID 001 I, II, II y IV 1 2000
1.1.1.1.201.000 024 01 20306015000001 TAPONES
P.V.C. UNID 001 I, II, II y IV 2 2000
1.1.1.1.201.000 024 01 20306015000250 TAPONES
TAPAFUGA PVC UNID 001 I, II, II y IV 5 2000
1.1.1.1.201.000 024 01 20306015000295 TAPA
PLASTICA UNID 001 I, II, II y IV 5 2000
1.1.1.1.201.000 024 01 20306155000001 PLASTICO UNID 001 I, II, II y IV 10 18000
1.1.1.1.201.000 024 01 20306155000002 PLASTICO
ADHESIVO UNID 001 I, II, II y IV 10 2000
1.1.1.1.201.000 024 01 20306155000005 PLASTICO
PARA CARNET DE IDENTIFICACION METROS 001 I, II, II y IV 10 8000
1.1.1.1.201.000 024 01 20306160000179 CURVAS
PVC UNID 001 I, II, II y IV 5 2000
1.1.1.1.201.000 024 01 20306170000001 PERFILES
(PLASTICOS) UNID 001 I, II, II y IV 5 2000
1.1.1.1.201.000 024 01 20306170000004 PERFIL
U PVC UNID 001 I, II, II y IV 10 2000
1.1.1.1.201.000 024 01 20306170000049 PERFIL
H PVC UNID 001 I, II, II y IV 10 2000
1.1.1.1.201.000 024 01 20306300000020 PUERTAS
PLEGABLES DE PLASTICO UNID 001 I, II, II y IV 1 2000
1.1.1.1.201.000 024 01 20306900000120 SPANDER
PLASTICO SIN TORNILLO UNID 001 I, II, II y IV 20 2000
1.1.1.1.201.000 024 01 20306900000399 FLANGER UNID 001 I, II, II y IV 20 2000
1.1.1.1.201.000 024 01 20306900001500 TUBO
PVC UNID 001 I, II, II y IV 10 2000
1.1.1.1.201.000 024 01 20399050000002 LIJA UNID 001 I, II, II y IV 10 2000
1.1.1.1.201.000 024 01 20399075001450 LAMINAS
DIFUSORAS PARA LAMPARA UNID 001 I, II, II y IV 5 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 20399130000005 REMACHE
GALVANIZADO UNID 001 I, II, II y IV 20 2000
1.1.1.1.201.000 024 01 20399130004200 PANELES
-UTP, FIBRA- UNID 001 I, II, II y IV 20 15000
1.1.1.1.201.000 024 01 20399175000001 PASTAS
TAPAGOTERAS UNID 001 I, II, II y IV 10 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 20399185000039 LLAVE
DE CHORRO UNID 001 I, II, II y IV 5 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 20399185000080 LLAVE
PARA LAVATORIO UNID 001 I, II, II y IV 5 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 20399185000099 LLAVE
DE PASO UNID 001 I, II, II y IV 5 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 20399310000001 REPUESTOS
PARA ORINAL Y/O INODORO UNID 001 I, II, II y IV 10 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 20399310000005 ASIENTO
PARA INODORO UNID 001 I, II, II y IV 10 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 20399350000001 DUCTOS UNID 001 I, II, II y IV 10 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 20399395000740 TAPA,
ASIENTOS PARA INODORO UNID 001 I, II, II y IV 10 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 20399900000145 PANELES
PREFABRICADOS DE PVC UNID 001 I, II, II y IV 20 111000
1.1.1.1.201.000 024 01 20401001000800 TALADRO,
MANUAL UNID 001 I, II, II y IV 1 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 20401455000800 ESCALPELO
DE ACERO INOXIDABLE UNID 001 I, II, II y IV 1 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 20401010000001 BROCA UNID 001 I, II, II y IV 5 2000
1.1.1.1.201.000 024 01 20401900002108 PERAS
PARA ELECTROCARDIÓGRAFO. UNID 001 I, II, II y IV 2 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 20401015000320 TIJERA
PARA RETIRAR SUTURAS EN ACERO INOXIDABLE UNID 001 I, II, II y IV 1 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 20401050001320 ALICATE
PARA CONECTOR RJ45 UNID 001 I, II, II y IV 1 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 20401055000001 CORTADORA
DE CABLE. UNID 001 I, II, II y IV 2 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 20401445000001 RELOJ
DE INTERVALO-CONOMETRO UNID 001 I, II, II y IV 2 18000
1.1.1.1.201.000 024 01 20401445000025 RELOJ
COMPUTARIZADO PARA GUARDA UNID 001 I, II, II y IV 2 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 20401115002300 KIT
NEBULIZADOR PARA ADULTO UNID 001 I, II, II y IV 1 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 20401115002305 KIT
NEBULIZADOR PEDIATRICO UNID 001 I, II, II y IV 1 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 20402001000280 LLANTA
175/70R13, PASAJERO, INDICE DE CARGA 82 UNID 001 I, II, II y IV 1 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 20402001000297 LLANTA
185/60R14, PASAJERO, INDICE DE CARGA 82 UNID 001 I, II, II y IV 1 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 20402001000440 LLANTA
205/70R14, PASAJERO, INDICE DE CARGA 96 UNID 001 I, II, II y IV 1 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 20402001005060 LLANTA
300 X 17 UNID 001 I, II, II y IV 1 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 20402005000003 NEUMATICO UNID 001 I, II, II y IV 5 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 20402405000015 BOMBILLO
PARA PROYECTOR UNID 001 I, II, II y IV 5 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 20402115000010 BATERIA
DE 1.5 VOLTIOS UNID 001 I, II, II y IV 10 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 20402115000015 BATERIA
MEDIANA UNID 001 I, II, II y IV 10 2000
1.1.1.1.201.000 024 01 20402115000140 BATERIA
ALCALINA PEQUEÑA UNID 001 I, II, II y IV 10 2000
1.1.1.1.201.000 024 01 20402115002120 BATERIA
PARA CRONOMETRO UNID 001 I, II, II y IV 10 2000
1.1.1.1.201.000 024 01 20402040000020 BATERIA
DE 12 VOLTIOS, 11 PLACAS. UNID 001 I, II, II y IV 1 15000
1.1.1.1.201.000 024 01 20402040000190 BATERIA
PARA MOTOCICLETA UNID 001 I, II, II y IV 1 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 20402045000010 TAPON
DE GAS PARA VEHICULO UNID 001 I, II, II y IV 2 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 20402045000070 PASTILLA
PARA FRENO UNID 001 I, II, II y IV 2 15000
1.1.1.1.201.000 024 01 20402045000300 BOTA
EJE EXTERNO UNID 001 I, II, II y IV 1 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 20402045000320 BOTA
EJE INTERNO UNID 001 I, II, II y IV 1 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 20402045001700 ESCOBILLAS
PARA PARABRISAS UNID 001 I, II, II y IV 5 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 20402045001900 BOMBILLO,
1 FILAMENTO, 12 VOLTIOS UNID 001 I, II, II y IV 15 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 20402045001920 BOMBILLO,
2 FILAMENTO, 12 VOLTIOS UNID 001 I, II, II y IV 15 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 20402045002000 DISCO
CLUTCH UNID 001 I, II, II y IV 2 100000
1.1.1.1.201.000 024 01 20402045002005 DISCO
DE FRENO DELANTERO UNID 001 I, II, II y IV 1 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 20402045002015 TAMBOR
TRASERO PARA VEHICULO UNID 001 I, II, II y IV 2 35000
1.1.1.1.201.000 024 01 20402060000160 REPUESTOS
PARA FOTOCOPIADORA MITA UNID 001 I, II, II y IV 2 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 20402060000220 REPUESTOS
PARA FOTOCOPIADORA TOSHIBA UNID 001 I, II, II y IV 1 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 20402080000001 REPUESTOS
PARA COMPUTACION EN GENERAL UNID 001 I, II, II y IV 5 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 20402085010040 MASTER
PARA DUPLICADORA UNID 001 I, II, II y IV 1 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 20402100000002 FILTRO
PARA AIRE UNID 001 I, II, II y IV 5 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 20402100000004 FILTRO
PARA ACEITE UNID 001 I, II, II y IV 5 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 20402100000005 FILTRO
PARA GASOLINA UNID 001 I, II, II y IV 5 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 20402120000010 CABLE
PARA BUJIA UNID 001 I, II, II y IV 5 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 20402150000001 BUJIA UNID 001 I, II, II y IV 10 15000
1.1.1.1.201.000 024 01 20402295000010 FIBRA
PARA FRENO UNID 001 I, II, II y IV 2 19000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901015100011 BOLIGRAFO
AZUL UNID 001 I, II, II y IV 50 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901015100012 BOLIGRAFOS
NEGROS UNID 001 I, II, II y IV 50 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901015100015 BOLIGRAFO
ROJO UNID 001 I, II, II y IV 50 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901420000350 CALCULADORA
SOLAR UNID 001 I, II, II y IV 2 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901025150010 PRENSA
PARA FOLDER UNID 001 I, II, II y IV 10 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901030000030 CINTA
ADHESIVA MAGICA DE 1.89 CMS. UNID 001 I, II, II y IV 10 2000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901030000150 CINTA
ADHESIVA PARA ENMASCARAR (MASKING TAPE), DE 1.27 CMS. UNID 001 I, II, II y IV 5 2000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901030000200 CINTA
ADHESIVA PARA ENMASCARAR (MASKING TAPE), DE 3.81 CMS UNID 001 I, II, II y IV 5 2000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901040000039 CLIP
TAMAÑO JUMBO UNID 001 I, II, II y IV 5 2000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901040000060 CLIP
TIPO MARIPOSA UNID 001 I, II, II y IV 3 2000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901040250005 CLIP
Nº 1 UNID 001 I, II, II y IV 10 2000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901045000220 CORRECTOR
LIQUIDO UNID 001 I, II, II y IV 10 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901055000001 ENGRAPADORA UNID 001 I, II, II y IV 5 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901060000001 FECHADORES UNID 001 I, II, II y IV 2 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901065000001 GOMA UNID 001 I, II, II y IV 10 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901065000100 GOMA
LOCA UNID 001 I, II, II y IV 25 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901070000001 GRAPAS UNID 001 I, II, II y IV 10 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901070000005 GRAPAS
PARA ENGRAPADORA COMERCIAL UNID 001 I, II, II y IV 5 15000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901070575020 GRAPAS
PARA ENGRAPADORA ESTANDAR UNID 001 I, II, II y IV 5 15000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901075000001 PORTAMINAS UNID 001 I, II, II y IV 15 15000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901075000020 LAPICES
DE MINA UNID 001 I, II, II y IV 50 15000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901075000040 PORTAMINAS
DE 0.7 MM UNID 001 I, II, II y IV 20 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901075600005 PORTAMINAS
DE 0.5 MM UNID 001 I, II, II y IV 20 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901085000001 LAPIZ
MINA NEGRA UNID 001 I, II, II y IV 100 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901090000001 MAQUINA
SACAPUNTAS UNID 001 I, II, II y IV 10 3000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901430000001 REGLA,
CORRIENTE DE ESCRITORIO UNID 001 I, II, II y IV 25 3000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901090000003 MAQUINA
SACAPUNTAS MANUAL UNID 001 I, II, II y IV 10 3000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901430000060 REGLAS
PLASTICAS DE 50 CMS. UNID 001 I, II, II y IV 25 3000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901430000400 REGLA
METALICA DE 60 CMS UNID 001 I, II, II y IV 25 3000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901095000003 MARCADOR
FOSFORESCENTE UNID 001 I, II, II y IV 25 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901095000319 MARCADOR
PARA PIZARRA ACRILICA, PUNTA GRUESA,
COLOR
A ESCOGER UNID 001 I, II, II y IV 25 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901095700010 MARCADOR
NEGRO, PUNTA FINA UNID 001 I, II, II y IV 25 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901095700015 MARCADOR
AZUL, PUNTA FINA UNID 001 I, II, II y IV 25 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901095700025 MARCADOR
ROJO, PUNTA FINA UNID 001 I, II, II y IV 25 17000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901435000001 DISKETTE UNID 001 I, II, II y IV 50 15000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901100000005 NUMERADOR
AUTOMATICO UNID 001 I, II, II y IV 2 15000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901435000010 DISCO
DVD UNID 001 I, II, II y IV 15 15000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901435000040 DISKETTE
LIMPIADOR DE CABEZAS DE 8.89 CMS. UNID 001 I, II, II y IV 2 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901435000200 DISKETTE
DE 8.89 CMS, 4 MB. UNID 001 I, II, II y IV 5 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901435001000 DISCO
COMPACTO EN BLANCO UNID 001 I, II, II y IV 5 15000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901435001010 LIMPIADOR
DE C. D. (DISCO COMPACTO) UNID 001 I, II, II y IV 2 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901110000001 PERFORADORA
METALICA UNID 001 I, II, II y IV 10 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901440000001 CINTA
ENGOMADA PARA ENCUADERNACION UNID 001 I, II, II y IV 10 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901440000020 CINTA
ENGOMADA PARA ENCUADERNACION, DE 2.54 CMS DE ANCHO UNID 001 I, II, II y IV 10 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901440000040 CINTA
ENGOMADA PARA ENCUADERNACION, DE 3.17 CMS DE ANCHO UNID 001 I, II, II y IV 10 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901125000010 SACAGRAPA UNID 001 I, II, II y IV 25 11000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901160000001 SELLO
DE HULE UNID 001 I, II, II y IV 5 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901225000005 CINTA
IMPRESORA EPSON FX1170 UNID 001 I, II, II y IV 25 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901225000080 CINTA
PARA IMPRESORA EPSON 8750 UNID 001 I, II, II y IV 25 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901225000150 CINTA
PARA IMPRESORA EPSON FX-870 UNID 001 I, II, II y IV 25 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901225000320 CINTA
PARA IMPRESORA EPSON 8755 UNID 001 I, II, II y IV 25 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901900002500 HUMEDECEDOR
DE DEDOS UNID 001 I, II, II y IV 10 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 29901900004020 TRANSPARENCIA
PARA IMPRESORA DE INYECCION DE TINTA UNID 001 I, II, II y IV 5 15000
1.1.1.1.201.000 024 01 29902025000308 AGUJA
DESECHABLE PARA EXTRAER SANGRE UNID 001 I, II, II y IV 10 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 29902020000340 DESINFECTANTE
YODADO UNID 001 I, II, II y IV 5 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 29902020000500 DESINFECTANTE
PARA INSTRUMENTAL QUIRURGICO UNID 001 I, II, II y IV 5 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 29902025000600 AGUJA
PARA GLUCOMETRO UNID 001 I, II, II y IV 10 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 29902030000100 ALGODON
EN RODILLOS UNID 001 I, II, II y IV 5 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 29902035000001 APLICADOR
DE GARGANTA (BAJA LENGUAS) UNID 001 I, II, II y IV 10 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 29902035000100 APLICADOR
DE OIDOS UNID 001 I, II, II y IV 5 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 29902040000001 ESPARADRAPO UNID 001 I, II, II y IV 15 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 29902040000040 ESPARADRAPO
POROSO UNID 001 I, II, II y IV 15 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 29902045000005 GASA
USO MEDICO UNID 001 I, II, II y IV 15 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 29902020000195 JABON
ANTIBACTERIAL USO PERSONAL GALONES 001 I, II, II y IV 5 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 29902045000200 GASA
PARA APOSITOS UNID 001 I, II, II y IV 10 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 29902050000010 JERINGA
DESCARTABLE UNID 001 I, II, II y IV 15 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 29902050000400 JERINGA
PARA IRRIGAR UNID 001 I, II, II y IV 15 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 29902115001500 MASCARILLA
PARA OXIGENO U OTROS GASES UNID 001 I, II, II y IV 10 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 29902115001510 MASCARILLA
PARA NEBULIZADOR UNID 001 I, II, II y IV 10 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 29902120000060 GUANTES
ESTERILIZADOS PARA USO QUIRURGICO. UNID 001 I, II, II y IV 50 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 29902150000005 TIRITAS
PARA EXTRAER CUERPO EXTRAÑO EN OJO (USO OFTALMICO) UNID 001 I, II, II y IV 10 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 29902255000020 SOBRES
PARA ESTERILIZAR INSTRUMENTOS UNID 001 I, II, II y IV 2 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 29902265000005 TIRA
REACTIVA PARA GLUCOMETRO UNID 001 I, II, II y IV 75 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 29902265000080 TIRAS
PARA DETERMINACION CUANTITATIVA DE LA GLUCOSA UNID 001 I, II, II y IV 75 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 29902900000200 CURITA UNID 001 I, II, II y IV 100 5000
1.1.1.1.201.000 024 01 29902900000205 CINTA
PARA GLUCOMETRO UNID 001 I, II, II y IV 75 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903001000002 ARCHIVADOR
DE CARTON MEDIA CARTA UNID 001 I, II, II y IV 15 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903001000340 ARCHIVADOR
COMPU AMPO TIPO MAXI UNID 001 I, II, II y IV 15 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903001001000 CARPETA UNID 001 I, II, II y IV 10 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903001001200 CARPETAS
COLGANTES TAMAÑO CARTA UNID 001 I, II, II y IV 15 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903001025010 ARCHIVADORES
DE CARTON TAMAÑO CARTA UNID 001 I, II, II y IV 15 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903001025015 ARCHIVADORES
DE CARTON TAMAÑO OFICIO UNID 001 I, II, II y IV 15 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903001030015 CARPETAS
COLGANTES TAMAÑO OFICIO UNID 001 I, II, II y IV 10 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903001125030 CARPETAS
DE MANILA TAMAÑO CARTA UNID 001 I, II, II y IV 100 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903001125040 CARPETAS
MANILA TAMAÑO OFICIO UNID 001 I, II, II y IV 100 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903005000001 LIBROS UNID 001 I, II, II y IV 5 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903005000002 LIBROS
DE ACTAS, DE 100 FOLIOS UNID 001 I, II, II y IV 2 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903005000004 PAPEL
BOND MEDIDAS Y COLOR A ESCOGER UNID 001 I, II, II y IV 200 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903015000162 PAPEL
PARA FOTOCOPIADORA TAMAÑO LEGAL UNID 001 I, II, II y IV 200 60000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903015000650 PAPEL
KIMBERLY PRESTIGE, DE 90 GRS/M2, COLOR A ESCOGER UNID 001 I, II, II y IV 50 60000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903015000705 PAPEL
BOND BLANCO, TAMAÑO CARTA, PARA IMPRESORA LASER UNID 001 I, II, II y IV 50 200000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903005001010 ESTATUTO
DEL SERVICIO CIVIL UNID 001 I, II, II y IV 25 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903005001025 LEY
GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA UNID 001 I, II, II y IV 2 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903005001030 LEY
DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA DE LA REPÚBLICA UNID 001 I, II, II y IV 2 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903005001060 LIBRO
“ADMINISTRACION DE ORGANIZACION” UNID 001 I, II, II y IV 2 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903005001070 LEY
DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Y SU REGLAMENTO UNID 001 I, II, II y IV 2 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903005004000 LIBRO
DE PRESUPUESTO PUBLICO UNID 001 I, II, II y IV 2 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903005006005 DERECHO
LABORAL COSTARRICENSE UNID 001 I, II, II y IV 2 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903005006010 LIBRO
CODIGO DE TRABAJO UNID 001 I, II, II y IV 2 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903005006020 LIBRO
“CODIGO DE TRABAJO Y LEGISLACION” UNID 001 I, II, II y IV 2 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903005006025 LEY
DE IMPLICACIONES LABORALES UNID 001 I, II, II y IV 2 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903005006100 LIBRO
“LEY DE JURISDICCION CONSTITUCIONAL” UNID 001 I, II, II y IV 2 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903005006120 LIBRO
“LEY DE JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” UNID 001 I, II, II y IV 2 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903005006430 REGLAMENTO
DE APLICACION DE ACTIVOS UNID 001 I, II, II y IV 2 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903245000200 SUSCRIPCION
Y ENVIO DE PERIODICOS UNID 001 I, II, II y IV 10 200000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903030000140 CUADERNO
RAYADO COMUN, DE 150 HOJAS UNID 001 I, II, II y IV 50 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903030000200 CUADERNO
RAYADO COMUN, DE 200 HOJAS UNID 001 I, II, II y IV 50 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903030000530 CUADERNOS
DE RESORTES, DE 120 HOJAS UNID 001 I, II, II y IV 50 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903060000061 SOBRES
BLANCOS TAMAÑO OFICIO UNID 001 I, II, II y IV 2000 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903255000004 PAPEL
PARA FAX, DE 30 MTS UNID 001 I, II, II y IV 10 40000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903035001035 LIBRETAS
DE RESORTES, DE 200 HOJAS UNID 001 I, II, II y IV 50 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903265000001 BLOCKS
DIVERSOS UNID 001 I, II, II y IV 50 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903040012000 BLOCK
DE RECADO TELEFONICO UNID 001 I, II, II y IV 50 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903040025010 ÑO
CARTA RAYADO COMUN UNID 001 I, II, II y IV 80 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903060000500 SOBRE
DE MANILA Nº 07 DE 17.8 X 25.4 CMS UNID 001 I, II, II y IV 75 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903060000520 SOBRE
DE MANILA Nº 08 DE 20.3 X 27.9 CMS UNID 001 I, II, II y IV 75 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903060000550 SOBRES
DE MANILA Nº 12 UNID 001 I, II, II y IV 75 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903060000580 SOBRE
DE MANILA Nº 14 DE 25 X 38 CMS. UNID 001 I, II, II y IV 75 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903060000590 SOBRE
DE MANILA Nº 10 X 15 DE 25.4 X 38.1 CMS UNID 001 I, II, II y IV 75 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903060000600 SOBRE
DE MANILA Nº 15 DE 30.5 X 39.3 CMS UNID 001 I, II, II y IV 75 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903060000905 SOBRES
MEMBRETADOS UNID 001 I, II, II y IV 3000 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903260000040 ETIQUETAS
ADHESIVAS UNID 001 I, II, II y IV 2000 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903260000041 ETIQUETAS
ADHESIVAS- EN FORMULA CONTINUA UNID 001 I, II, II y IV 2000 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903090001270 FORMULA
CONTINUA DE 24.13 X 27.94 CMS, A UNA TANTO,
75
GRS DE 2500 UDS UNID 001 I, II, II y IV 5 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903090200015 FORMULA
CONTINUA DE 24.13 X 27.94 CMS, 2 TANTOS UNID 001 I, II, II y IV 5 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903900000050 CUBO
DE PAPEL BLANCO UNID 001 I, II, II y IV 15 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 29903900004920 CAJAS
DE CARTON UNID 001 I, II, II y IV 300 200000
1.1.1.1.201.000 024 01 29904035000020 CAMISA
DE DOCOMA UNID 001 I, II, II y IV 30 120000
1.1.1.1.201.000 024 01 29904050000040 GABACHA
DE DOCOMA UNID 001 I, II, II y IV 10 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 29904095000339 GABARDINA METROS 001 I, II, II y IV 50 125000
1.1.1.1.201.000 024 01 29904095050020 FRANELA UNID 001 I, II, II y IV 15 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 29904100000020 ESTROPAJOS
PARA PISO Nº 40 UNID 001 I, II, II y IV 15 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 29904115000010 CAPA
DOS PIEZA PVC UNID 001 I, II, II y IV 3 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 29904115000050 CAPA
EN TELA NYLON AHULADO DE 4 PIEZAS UNID 001 I, II, II y IV 3 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 29904125000140 CORTINA
CONFECCIONADA, DE 300 X 400 CMS UNID 001 I, II, II y IV 2 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 29904165000005 PARAGUAS
PLEGABLE AUTOMATICO UNID 001 I, II, II y IV 5 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 29904900000601 FELPA
PARA RODILLO UNID 001 I, II, II y IV 5 15000
1.1.1.1.201.000 024 01 29905001000020 CEPILLO
DE RAIZ UNID 001 I, II, II y IV 10 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 29905001000180 CEPILLO
PARA INODORO UNID 001 I, II, II y IV 10 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 29905005000001 ESCOBA UNID 001 I, II, II y IV 5 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 29905010000002 CERA
LIQUIDA UNID 001 I, II, II y IV 15 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 29905025000001 DESINFECTANTE UNID 001 I, II, II y IV 10 100000
1.1.1.1.201.000 024 01 29905050000001 ESCURRIDOR
DE MECHAS UNID 001 I, II, II y IV 10 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 29905025000120 DESINFECTANTE
BACTERICIDA Y GERMICIDA UNID 001 I, II, II y IV 15 100000
1.1.1.1.201.000 024 01 29905030000021 ESPONJA
DE FIBRA, LAVAPLATOS UNID 001 I, II, II y IV 25 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 29905050050010 DESODORANTE
AMBIENTAL EN AEROSOL UNID 001 I, II, II y IV 15 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 29905035000001 LIMPIADOR
DE MUEBLES UNID 001 I, II, II y IV 15 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 29905060000160 BOLSA
PLASTICA PARA BASURA UNID 001 I, II, II y IV 3000 100000
1.1.1.1.201.000 024 01 29905060100010 BOLSA
GRANDE PARA BASURA (60.9 X 76.2 CMS). UNID 001 I, II, II y IV 1000 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 29905040000060 ABRILLANTADOR
PARA MUEBLES SILICONIZADO UNID 001 I, II, II y IV 5 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 29905045000060 DETERGENTE
EN POLVO KILOS 001 I, II, II y IV 100 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 29905045000200 JABON
BACTERICIDA LIQUIDO PARA MANOS GALONES 001 I, II, II y IV 15 150000
1.1.1.1.201.000 024 01 29905045000275 JABON
LAVAPLATOS EN CREMA UNID 001 I, II, II y IV 100 150000
1.1.1.1.201.000 024 01 29905050000001 PALO
DE PISO UNID 001 I, II, II y IV 10 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 29905050225010 GANCHO
METALICO PARA LIMPIAR PISOS UNID 001 I, II, II y IV 10 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 29905110000225 GUANTES
DE HULE PARA ASEO UNID 001 I, II, II y IV 15 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 29905900200015 PALA
PLASTICA PARA BASURA UNID 001 I, II, II y IV 10 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 29906030000003 FOCO
IMPERMEABLE UNID 001 I, II, II y IV 3 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 29906030000160 LINTERNA
DE MANO UNID 001 I, II, II y IV 5 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 29906030000240 FOCO
PARA COLOCARLO SOBRE LA FRENTE UNID 001 I, II, II y IV 2 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 29906065000040 BALA
PARA REVOLVER CALIBRE Nº 38. UNID 001 I, II, II y IV 10 40000
1.1.1.1.201.000 024 01 29907080000060 TAZA
PARA CAFE UNID 001 I, II, II y IV 2 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 29907080000100 VASO
DE VIDRIO UNID 001 I, II, II y IV 50 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 29907085000085 VAJILLA UNID 001 I, II, II y IV 5 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 29907900001600 AZUCARERA UNID 001 I, II, II y IV 10 10000
1.1.1.1.201.000 024 01 29907900006405 VASOS
DE PAPEL O CARTON UNID 001 I, II, II y IV 2000 90000
1.1.1.1.201.000 024 01 29999270000021 GAFETE
PARA CARNET GRAPA INOXIDABLE Y CINTA PLASTICA UNID 001 I, II, II y IV 200 150000
1.1.1.1.201.000 024 01 29999900005105 PLACA
METALICA PARA PATRIMONIAR, NUMERADA UNID 001 I, II, II y IV 500 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 29999900005900 CARNET
PARA VISITANTES UNID 001 I, II, II y IV 50 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 50105010000700 FUENTE
DE PODER UNID 280 I, II, II y IV 1 20000
1.1.1.1.201.000 024 01 50105090000004 MICROCOMPUTADOR
PENTIUM V UNID 280 I, II, II y IV 4 900000
1.1.1.1.201.000 024 01 50105175000045 UNIDAD
DE POTENCIA ININTERRUMPIDA DE 350 V.A. UNID 280 I, II, II y IV 4 80000
1.1.1.1.201.000 024 01 50105175000200 UNIDAD
DE POTENCIA ININTERRUMPIDA DE 2 K.V.A. UNID 280 I, II, II y IV 4 80000
1.1.1.1.201.000 024 01 50105095000014 IMPRESORA
MATRIZ DE PUNTOS UNID 280 I, II, II y IV 1 30000
1.1.1.1.201.000 024 01 50105095000760 IMPRESORA
LASER UNID 280 I, II, II y IV 2 75000
1.1.1.1.201.000 024 01 50105095000770 IMPRESORA
DE INYECCION -INK JET- UNID 280 I, II, II y IV 3 75000
1.1.1.1.201.000 024 01 50105100000005 SOFTWARE
DE CONTROL DE ACCESO A INTERNET UNID 280 I, II, II y IV 1 75000
1.1.1.1.201.000 024 01 50105100000010 LICENCIA
PARA SOFTWARE UNID 280 I, II, II y IV 10 100000
1.1.1.1.201.000 024 01 50105100002540 SOFTWARE
DE SEGURIDAD PARA INTERNET UNID 280 I, II, II y IV 10 37000
1.1.1.1.201.000 024 01 50105115000001 DISCO
DURO UNID 280 I, II, II y IV 1 35000
1.1.1.1.201.000 024 01 50105120000001 TARJETA
PARA COMPUTO UNID 280 I, II, II y IV 1 35000
1.1.1.1.201.000 024 01 50105120000200 TARJETA
MADRE UNID 280 I, II, II y IV 2 50000
1.1.1.1.201.000 024 01 50105120000400 TARJETA
RED UNID 280 I, II, II y IV 1 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 50105160000406 FUENTE
DE PODER UNID 280 I, II, II y IV 1 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 50105160000407 FUENTE
DE PODER DE 12 VOLTIOS 4 AMPERIOS UNID 280 I, II, II y IV 1 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 50105120001800 MEMORIA
CACHE UNID 280 I, II, II y IV 1 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 50105120001801 MEMORIA
PARA ENRUTADOR UNID 280 I, II, II y IV 1 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 50105130000001 MOUSE UNID 280 I, II, II y IV 5 8000
1.1.1.1.201.000 024 01 50105130000110 UNIDAD
LECTORA DE CD-R UNID 280 I, II, II y IV 2 30000
1.1.1.1.201.000 024 01 50105130000115 QUEMADOR
DE CD-ROOM UNID 280 I, II, II y IV 2 30000
1.1.1.1.201.000 024 01 50105130000116 QUEMADOR
DE DVD UNID 280 I, II, II y IV 2 30000
1.1.1.1.201.000 024 01 50105130001120 DATA SWITCH UNID 280 I, II, II y IV 2 30000
1.1.1.1.201.000 024 01 50105130001320 UNIDAD
DE DISCO COMPACTO CD-ROM UNID 280 I, II, II y IV 2 30000
1.1.1.1.201.000 024 01 50105130001540 MODULO
RJ 45 UNID 280 I, II, II y IV 3 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 50105130001545 PLACA
RJ-45 UNID 280 I, II, II y IV 3 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 50105130002801 ENCRIPTADORA
PARA CABLEADO DE REDES UNID 280 I, II, II y IV 5 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 50105185000001 UNIDAD
CENTRAL DE PROCESO -CPU- UNID 280 I, II, II y IV 5 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 50105205000020 IMPULSADOR
DE LINEA PARA TERMINAL UNID 280 I, II, II y IV 5 25000
1.1.1.1.201.000 024 01 50106010001300 ESTERILIZADOR
Y AUTOCLAVE UNID 280 I, II, II y IV 1 100000
1.1.1.1.201.000 024 01 50106900006420 DESTRUCTOR
DE AGUJAS UNID 280 I, II, II y IV 1 50000
TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL
1.1.1.1.201.000 024 02 10101001000050 CONTRATO
DE ALQUILER DE EDIFICOS Y TERRENOS
(CONTRATO
MARCO) UNID 001 I, II, III, IV 1 4800000
1.1.1.1.201.000 024 02 10201005000001 CONTRATO
DE SERVICIO DE AGUA POTABLE (CONTRATO MARCO) UNID 001 I, II, III, IV 1 135000
1.1.1.1.201.000 024 02 10202001000010 CONTRATO
SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CONTRATO MARCO) UNID 001 I, II, III, IV 1 380000
1.1.1.1.201.000 024 02 10203001000001 CONTRATO
DE SERVICIO DE CORREOS (CONTRATO MARCO) UNID 001 I, II, III, IV 1 15000
1.1.1.1.201.000 024 02 10203900005470 DERECHO
DE APARTADO POSTAL UNID 001 I 1 5000
1.1.1.1.201.000 024 02 10204001000300 CONTRATO
DE TELECOMUNICACIONES (CONTRATO MARCO) UNID 001 I, II, III, IV 1 560000
1.1.1.1.201.000 024 02 10204005000001 PAGO
SERVICIO DE BEEPER MES 001 I, II, III, IV 12 100000
1.1.1.1.201.000 024 02 10204110000020 SERVICIO
DE INSTALACION DE LINEA INTERNET UNID 001 I 1 40000
1.1.1.1.201.000 024 02 10204900000095 CONTRATO
SERVICIO DE INTERNET (CONTRATO MARCO) UNID 001 I, II, III, IV 1 240000
1.1.1.1.201.000 024 02 10301001000080 CONTRATO
DE SERVICIO DE PUBLICIDAD E INFORMACION
IMPRENTA
NACIONALL UNID 001 I, II, III, IV 3 300000
1.1.1.1.201.000 024 02 10303005000100 EMPASTE UNID 001 III 10 100000
1.1.1.1.201.000 024 02 10303900001300 CONFECCION
DE CARNETS UNID 001 III 15 50000
1.1.1.1.201.000 024 02 10406010000001 FUMIGACION UNID 001 III 1 30000
1.1.1.1.201.000 024 02 10406200000001 SERVICIO
DE CONFECCION E INSTALACION DE CORTINA UNID 001 III 1 20000
1.1.1.1.201.000 024 02 10601001000010 CONTRATO
DE SEGUROS (CONTRATO MARCO) UNID 001 I, II, III, IV 1 665000
1.1.1.1.201.000 024 02 10701001000035 CAPACITACION
EN MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE COMPUTO UNID 001 III, IV 1 15000
1.1.1.1.201.000 024 02 10701001000080 CAPACITACION
EN EL AREA DE RECURSOS HUMANOS UNID 001 III, IV 1 10000
1.1.1.1.201.000 024 02 10701001001240 CAPACITACION
EN LEGISLACION UNID 001 III, IV 1 15000
1.1.1.1.201.000 024 02 10701001002270 CAPACITACIÓN
EN LESCO, LENGUAJE DE SEÑAS UNID 001 III, IV 1 10000
1.1.1.1.201.000 024 02 10801030000001 SERVICIO
DE PINTURA PARA EDIFICIOES Y OTRAS CONSTRUCCIONES UNID 001 III, IV 1 100000
1.1.1.1.201.000 024 02 10801035000001 MANTENIMIENTO
Y REPARACION DE EDIFICIO UNID 001 III, IV 1 80000
1.1.1.1.201.000 024 02 10801060000105 REPARACION
Y/O MANTENIMIENTO DE SISTEMA DE ALARMA
CONTRA
ROBO UNID 001 III, IV 1 15000
1.1.1.1.201.000 024 02 10801075000020 INSTALACION
DE SISTEMAS ELECTRICOS PARA EDIFICIOS. UNID 001 III, IV 1 200000
1.1.1.1.201.000 024 02 10899045000005 RECARGAR
EXTINGUIDOR, SERVICIO DE UNID 001 III, IV 1 20000
1.1.1.1.201.000 024 02 10805001000020 REPARACION
Y MANTENIMIENTO DE VEHICULOS UNID 001 I, II, III, IV 1 32000
1.1.1.1.201.000 024 02 10805001000045 PULIDO
DE PINTURA DE VEHICULOS UNID 001 I, II, III, IV 1 30000
1.1.1.1.201.000 024 02 10805001000080 REPARACION
Y CAMBIO DE LLANTAS UNID 001 I, II, III, IV 1 5000
1.1.1.1.201.000 024 02 10805001000085 BALANCEO
DE LLANTAS UNID 001 I, II, III, IV 1 8000
1.1.1.1.201.000 024 02 10805001000350 CAMBIO
DE ACEITE UNID 001 I, II, III, IV 2 10000
1.1.1.1.201.000 024 02 10806030000001 MANTENIMIENTO,
REPARACION Y LIMPIEZA DE CENTRAL TELEFONICA UNID 001 III, IV 1 74000
1.1.1.1.201.000 024 02 10807001000001 REPARACION
DE MAQUINA DE ESCRIBIR UNID 001 III, IV 1 10000
1.1.1.1.201.000 024 02 10807010000080 MANTENIMIENTO
Y/O REPARACION DE FOTOCOPIADORA UNID 001 III, IV 1 30000
1.1.1.1.201.000 024 02 10807020000001 REPARACION
DE MOBILIARIO DE OFICINA UNID 001 III, IV 1 40000
1.1.1.1.201.000 024 02 10808015000001 REPARACION
Y/O MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y/O
PREVENTIVO
DE COMPUTADORA UNID 001 I, II, III, IV 1 50000
1.1.1.1.201.000 024 02 10808015000040 MANTENIMIENTO
Y REPARACION DE IMPRESORA UNID 001 I, II, III, IV 1 20000
1.1.1.1.201.000 024 02 10808015000250 REPARACION
Y MANTENIMIENTO DE UNA FUENTE DE PODER UNID 001 I, II, III, IV 1 20000
1.1.1.1.201.000 024 02 20101001000001 GASOLINA
(CUPONES) UNID 001 I, II, III, IV 20 100000
1.1.1.1.201.000 024 02 20102030000500 PANADOL UNID 001 I, II, III, IV 15 2000
1.1.1.1.201.000 024 02 20102050000001 ACETAMINOFEN UNID 001 I, II, III, IV 15 2000
1.1.1.1.201.000 024 02 20102085000001 ALKA SELTZER UNID 001 I, II, III, IV 15 2000
1.1.1.1.201.000 024 02 20102090000100 CATAFLAN UNID 001 I, II, III, IV 15 3000
1.1.1.1.201.000 024 02 20102095000400 TABCIN UNID 001 I, II, III, IV 15 2000
1.1.1.1.201.000 024 02 20102130000340 ENTEROQUIN
COMPUESTO UNID 001 I, II, III, IV 15 2000
1.1.1.1.201.000 024 02 20102170003060 PEPTO
BISMOL UNID 001 I, II, III, IV 5 3000
1.1.1.1.201.000 024 02 20102170001000 POLVO
ANTIACIDO EFERVECENTE-SAL ANDREWS- UNID 001 I, II, III, IV 15 2000
1.1.1.1.201.000 024 02 20102195000300 SULFADIAZINA
DE PLATA-UNGUENTO CONTRA QUEMADURAS- UNID 001 I, II, III, IV 2 2000
1.1.1.1.201.000 024 02 20104085009000 TINTA
PARA IMPRESORA DE INYECCION CANNON UNID 001 I, II, III, IV 5 70000
1.1.1.1.201.000 024 02 20104085009200 TINTA
PARA IMPRESORA DE INYECCION EPSON UNID 001 I, II, III, IV 10 100000
1.1.1.1.201.000 024 02 20104090000200 TONNER
PARA FOTOCOPIADORA LANIER UNID 001 I, II, III, IV 2 30000
1.1.1.1.201.000 024 02 20104090001900 TONER
PARA IMPRESORA OKI UNID 001 I, II, III, IV 3 100000
1.1.1.1.201.000 024 02 20304020000007 BOMBILLO
PARA LAMPARA DE EMERGENCIA UNID 001 I, II, III, IV 10 10000
1.1.1.1.201.000 024 02 20304130000001 CABLE METRO 001 I, II, III, IV 100 10000
1.1.1.1.201.000 024 02 20306050000100 CANALETA
PLASTICA UNID 001 I, II, III, IV 30 16000
1.1.1.1.201.000 024 02 20306050001060 UNION
PARA CANALETA PVC UNID 001 I, II, III, IV 10 2000
1.1.1.1.201.000 024 02 20306050001100 CODO
PARA CANALETA UNID 001 I, II, III, IV 10 2000
1.1.1.1.201.000 024 02 20399035000100 ASPERCION
METALICA PARA BAÑO UNID 001 I, II, III, IV 1 5000
1.1.1.1.201.000 024 02 20399185000350 LLAVES
DOBLES PARA FREGADERO UNID 001 I, II, III, IV 1 12000
1.1.1.1.201.000 024 02 20399175000800 PASTA
PARA GOTERAS UNID 001 I, II, III, IV 3 3000
1.1.1.1.201.000 024 02 20402001000280 LLANTA
175/70R13, PASAJERO, INDICE DE CARGA 82 UNID 001 I, II, III, IV 2 30000
1.1.1.1.201.000 024 02 20402045000001 REPUESTOS
PARA VEHICULO UNID 001 I, II, III, IV 10 20000
1.1.1.1.201.000 024 02 20402045003200 LUCES
PARA EQUIPO DE TRANSPORTES UNID 001 I, II, III, IV 10 2000
1.1.1.1.201.000 024 02 20402060000180 REPUESTOS
PARA FOTOCOPIADORA LANIER UNID 001 I, II, III, IV 5 20000
1.1.1.1.201.000 024 02 20402080000100 REPUESTOS
PARA IMPRESORA UNID 001 I, II, III, IV 5 20000
1.1.1.1.201.000 024 02 20402115000140 BATERIA
ALCALINA PEQUEÑA UNID 001 I, II, III, IV 30 3000
1.1.1.1.201.000 024 02 20402405000015 BOMBILLO
PARA PROYECTOR UNID 001 I, II, III, IV 1 5000
1.1.1.1.201.000 024 02 29901010000120 BASURERO
PLASTICO CON TAPA UNID 001 I, II, III, IV 4 4000
1.1.1.1.201.000 024 02 29901025150010 PRENSA
PARA FOLDER CAJA 001 I, II, III, IV 20 5000
1.1.1.1.201.000 024 02 29901175000500 DISPENSADOR
PARA PAPEL HIGIENICO UNID 001 I, II, III, IV 2 3000
1.1.1.1.201.000 024 02 29901175000600 DISPENSADOR
DE TOALLAS UNID 001 I, II, III, IV 3 4000
1.1.1.1.201.000 024 02 29901225000001 CINTAS
PARA IMPRESORA EPSON 8750 UNID 001 I, II, III, IV 50 25000
1.1.1.1.201.000 024 02 29901225000004 CINTA
IMPRESORA EPSON LQ570 UNID 001 I, II, III, IV 30 9000
1.1.1.1.201.000 024 02 29903001000005 ACHIVADOR
ACORDEON UNID 001 I, II, III, IV 5 4000
1.1.1.1.201.000 024 02 29903001001200 CARPETAS
COLGANTES TAMAÑO CARTA UNID 001 I, II, III, IV 200 5000
1.1.1.1.201.000 024 02 29903001030015 CARPETAS
COLGANTES TAMAÑO OFICIO UNID 001 I, II, III, IV 200 6000
1.1.1.1.201.000 024 02 29903001125030 CARPETAS
DE MANILA TAMAÑO CARTA UNID 001 I, II, III, IV 200 4000
1.1.1.1.201.000 024 02 29903005006000 LIBROS
DE LEYES UNID 001 I, II, III, IV 10 30000
1.1.1.1.201.000 024 02 29903010006020 DICCIONARIO
ENCICLOPEDICO DE DERECHO UNID 001 I, II, III, IV 1 25000
1.1.1.1.201.000 024 02 29903015000281 PAPEL
BOND BLANCO Y EN COLORES, TAMAÑO CARTA RESMA 001 I, II, III, IV 20 45000
1.1.1.1.201.000 024 02 29903020000080 PAPEL
HIGIENICO TIPO JUMBO (DISPENSADOR) ROLLO 001 I, II, III, IV 30 50000
1.1.1.1.201.000 024 02 29903025000005 PAPEL
FORMULA CONTINUA DE 21.59 X 27.94 CMS,
UN
TANTO, 75 GRS CAJA 001 I, II, III, IV 2 10000
1.1.1.1.201.000 024 02 29903025000040 AGENDA
EJECUTIVA UNID 001 I, II, III, IV 10 25000
1.1.1.1.201.000 024 02 29903030050060 CUADERNO
DE RESORTES DE 160 HOJAS (27X21 CMS) UNID 001 I, II, III, IV 10 5000
1.1.1.1.201.000 024 02 29903040007000 BLOCK
PARA NOTAS ADHESIVAS EN LA PARTE SUPERIOR-
QUITA
Y PON-- UNID 001 I, II, III, IV 10 4000
1.1.1.1.201.000 024 02 29903060000120 SOBRE
BLANCO, CON MEMBRETE, MEDIDAS A ESCOGER UNID 001 I, II, III, IV 1000 10000
1.1.1.1.201.000 024 02 29903065000019 SERVILLETA
DE PAPEL PAQUETE 001 I, II, III, IV 50 60000
1.1.1.1.201.000 024 02 29903180000001 CINTA
DE PAPEL ENGOMADO ROLLO 001 I, II, III, IV 5 2000
1.1.1.1.201.000 024 02 29903245000200 SUSCRIPCION
Y ENVIO DE PERIODICOS UNID 001 I, II, III, IV 3 80000
1.1.1.1.201.000 024 02 29903900004920 CAJAS
DE CARTON UNID 001 I, II, III, IV 30 40000
1.1.1.1.201.000 024 02 29905010000090 CERA
LIQUIDA PARA PISOS DE MADERA GALON 001 I, II, III, IV 10 5000
1.1.1.1.201.000 024 02 29905030000020 ESPONJA
DE FIBRA SINTETICA LAVA PLATOS UNIDAD 001 I, II, III, IV 30 1500
1.1.1.1.201.000 024 02 29905035000285 LIMPIADOR
MULTIUSO LITRO 001 I, II, III, IV 5 4000
1.1.1.1.201.000 024 02 29905035150020 LIMPIADOR
DE CRISTALES LITRO 001 I, II, III, IV 3 2000
1.1.1.1.201.000 024 02 29905040000060 ABRILLANTADOR
PARA MUEBLES SILICONIZADO LITRO 001 I, II, III, IV 10 3000
1.1.1.1.201.000 024 02 29905045000060 DETERGENTE
EN POLVO KILO 001 I, II, III, IV 15 7000
1.1.1.1.201.000 024 02 29905045000200 JABON
BACTERICIDA LIQUIDO PARA MANOS GALON 001 I, II, III, IV 5 7000
1.1.1.1.201.000 024 02 29905045000275 JABON
LAVAPLATOS EN CREMA UNIDAD 001 I, II, III, IV 20 5000
1.1.1.1.201.000 024 02 29905045000330 JABON
LIQUIDO PARA CARRO GALON 001 I, II, III, IV 5 5000
1.1.1.1.201.000 024 02 29905060000160 BOLSA
PLASTICA PARA BASURA UNID 001 I, II, III, IV 1000 6000
1.1.1.1.201.000 024 02 29905060100015 BOLSA
PARA BASURA, TIPO JARDIN, 10 UDS. APROX. UNID 001 I, II, III, IV 25 1000
1.1.1.1.201.000 024 02 29905900000300 VENTOSA
PARA ASEO DE INODORO UNID 001 I, II, III, IV 5 3500
1.1.1.1.201.000 024 02 50104020000700 SILLA
ERGONOMICA UNID 280 III, IV 3 20000
1.1.1.1.201.000 024 02 50104055000005 LAMPARA
DE TUBO FLUORESCENTE UNID 280 III, IV 1 5000
1.1.1.1.201.000 024 02 50104065000300 RELOJ
MARCADOR DE CORRESPONDENCIA UNID 280 III, IV 1 10000
1.1.1.1.201.000 024 02 50104080000001 TARJETERO
METALICO UNID 280 III, IV 2 7000
1.1.1.1.201.000 024 02 50104900000190 ATRIL
PARA MESA DE COMPUTO UNID 280 III, IV 5 8000
1.1.1.1.201.000 024 02 50105090000005 MICROCOMPUTADOR
PENTIUM IV UNID 280 I, II, III, IV 2 800000
1.1.1.1.201.000 024 02 50105090005300 MICROCOMPUTADOR
PORTATIL UNID 280 I, II, III, IV 1 650000
1.1.1.1.201.000 024 02 50105095000014 IMPRESORA
MATRIZ DE PUNTOS UNID 280 I, II, III, IV 1 80000
1.1.1.1.201.000 024 02 50105095000770 IMPRESORA
DE INYECCION -INK JET- UNID 280 I, II, III, IV 1 30000
1.1.1.1.201.000 024 02 50105100000001 SOFTWARE UNID 280 I, II, III, IV 3 270000
1.1.1.1.201.000 024 02 50105130000115 QUEMADOR
DE CD-ROOM UNID 280 I, II, III, IV 1 20000
1.1.1.1.201.000 024 02 50105130000310 MODULOS
DE MEMORIA (TIPO USB) UNID 280 I, II, III, IV 2 50000
1.1.1.1.201.000 024 02 50105135000001 MONITOR UNID 280 I, II, III, IV 1 60000
1.1.1.1.201.000 024 02 50105175000078 UNIDAD
DE POTENCIA ININTERRUMPIDA DE 600 V.A. UNID 280 I, II, III, IV 2 40000
INFORMACION Y COMUNICACION
1.1.1.1.201.000 27 00 10102001000001 ALQUILER
DE EQUIPO ELECTRONICO UNID 001 I Y II SEM 1 2000000
1.1.1.1.201.000 27 00 10102900000001 OTROS
ALQUILERES UNID 001 I Y II SEM 1 1200000
1.1.1.1.201.000 27 00 10302001000001 SERVICIO
DE PUBLICIDAD UNID 001 I Y II SEM 1 242200000
1.1.1.1.201.000 27 00 10303001000001 SERVICIO
DE IMPRESION UNID 001 I Y II SEM 1 1200000
1.1.1.1.201.000 27 00 10303005000001 SERVICIO
DE ENCUADERNACION UNID 001 I Y II SEM 1 800000
1.1.1.1.201.000 27 00 10204001000001 SERVICIO
CONEXION PARA INTERNET UNID 001 ANUAL 1 420000
1.1.1.1.201.000 27 00 10204001000001 SERVICIO
TELEFONICO NACIONAL E INTERNACIONAL MINUTO 001 ANUAL 1 7450200
1.1.1.1.201.000 27 00 10204900000001 ALQUILER
DE RADIOLOCALIZADORES MES 001 ANUAL 1 1440000
1.1.1.1.201.000 27 00 10203001000001 SERVICIO
DE CORREOS UNID 001 ANUAL 1 200000
1.1.1.1.201.000 27 00 10304001000001 TRANSPORTES
DE O PARA EL EXTERIOR UNID 001 I Y II SEM 1 16050000
1.1.1.1.201.000 27 00 10603001000001 SEGUROS UNID 001 I Y II SEM 1 2200000
1.1.1.1.201.000 27 00 10807010000001 MANT.
REPARAC .FOTOCOPIADORAS UNID 001 I Y II SEM 1 360000
1.1.1.1.201.000 27 00 10808015000001 MANTENIMIENTO,
REPARACION Y REVISION DE EQUIPO DE COMPUTO UNID 001 I Y II SEM 1 350000
1.1.1.1.201.000 27 00 10807020000001 MANT.
REPARAC. MOBILIARIO DE OFICINA UNID 001 I Y II SEM 1 165000
1.1.1.1.201.000 27 00 10807070000001 MANT.
REPARAC. AIRE ACONDICIONADO UNID 001 I Y II SEM 1 50000
1.1.1.1.201.000 27 00 10806075000001 MANT.
REPARAC. ELECTRODOMESTICOS UNID 001 I Y II SEM 1 50000
1.1.1.1.201.000 27 00 10806030000001 MANTENIMIENTO,
REPARACION Y LIMPIEZA DE CENTRALES
TELEFONICAS
Y TELEFONOS UNID 001 I Y II SEM 1 50000
1.1.1.1.201.000 27 00 10805005000001 MANTENIMIENTO,
REPARACION Y PINTURA DE MOTOCICLETAS UNID 001 I Y II SEM 1
1.1.1.1.201.000 27 00 10804090000001 MANTENIMIENTO
Y REPARACION DE TODO TIPO DE
MAQUINARIA
Y EQUIPO UNID 001 I Y II SEM 1 200000
1.1.1.1.201.000 27 00 10801001000002 MANTENIMIENTO
REMODELACION Y REPARACION UNID 001 ANUAL 1 9000000
1.1.1.1.201.000 27 00 10406010000001 FUMIGACION UNID 001 I Y II SEM 1 50000
1.1.1.1.201.000 27 00 10303020000001 SERVICIO
DE FOTOCOPIADO UNID 001 I Y II SEM 1 25000
1.1.1.1.201.000 27 00 10406035000001 SERVICIO
DE INSTALACION DE LLAVINES, Y CERRAJERIA UNID 001 I Y II SEM 1 50000
1.1.1.1.201.000 27 00 10499170000001 SERVICIO
DE REVELADO UNID 001 I Y II SEM 1 2005000
1.1.1.1.201.000 27 00 10406185000001 CONFECCION
DE SELLOS UNID 001 I Y II SEM 1 10000
1.1.1.1.201.000 27 00 20101001000001 GASOLINA CUPON 001 I Y II SEM 1 4050000
1.1.1.1.201.000 27 00 20101010000001 LUBRICANTES LITRO 001 I SEM 1 97000
1.1.1.1.201.000 27 00 20101015000001 GRASAS KILOGRAMO 001 I SEM 1 10000
1.1.1.1.201.000 27 00 20199020000001 CLORO LITRO 001 I SEM 1 42000
1.1.1.1.201.000 27 00 29905025000001 DESINFECTANTE LITRO 001 I SEM 1 84000
1.1.1.1.201.000 27 00 29905050000001 DESODORANTE
AMBIENTAL UNID 001 I SEM 1 102000
1.1.1.1.201.000 27 00 20199050000001 INSECTICIDA litro 001 I SEM 1 22800
1.1.1.1.201.000 27 00 20104085000001 TINTAS UNID 001 I SEM 1 690920
1.1.1.1.201.000 27 00 20104090000001 TONNER UNID 001 I SEM 1 2763680
1.1.1.1.201.000 27 00 29905125000001 ABRILLANTADOR LITRO 001 I SEM 1 39600
1.1.1.1.201.000 27 00 29904095050020 FRANELA METRO 001 I SEM 20 60000
1.1.1.1.201.000 27 00 29904100000001 MECHAS
PARA PISO UNID 001 I SEM 10 29000
1.1.1.1.201.000 27 00 29904105000001 PAÑOS UNID 001 I SEM 24 45000
1.1.1.1.201.000 27 00 29905110000001 LIMPIONES UNID 001 I SEM 20 30000
1.1.1.1.201.000 27 00 29904165000060 PARAGUAS
GRANDE UNID 001 I SEM 10 50000
1.1.1.1.201.000 27 00 29903001000001 ARCHIVADORES
Y CARPETAS UNID 001 I SEM 144 95000
1.1.1.1.201.000 27 00 29903001000001 PAPEL BOND UNID 001 I SEM 1200 1943000
1.1.1.1.201.000 27 00 29903001000001 PAPEL
CARBON UNID 001 I SEM 12 35000
1.1.1.1.201.000 27 00 PAPEL PARA FAX UNID 001 I SEM 120 100000
1.1.1.1.201.000 27 00 29903065000001 SERVILLETAS UNID 001 I SEM 240 50000
1.1.1.1.201.000 27 00 29903110000001 PAPEL
PARA ENMASCARAR UNID 001 I SEM 72 50000
1.1.1.1.201.000 27 00 29903185000001 PAPEL
BRISTOL UNID 001 I SEM 250 50000
1.1.1.1.201.000 27 00 29903001125030 CARPETAS
DE MANILA TAMAÑO CARTA UNID 001 I SEM 24 40000
1.1.1.1.201.000 27 00 29903001125040 CARPETAS
DE MANILA TAMAÑO OFICIO UNID 001 I SEM 24 45000
1.1.1.1.201.000 27 00 29903900175075 PAPEL
HIGIENICO UNID 001 I SEM 720 60000
1.1.1.1.201.000 27 00 29903020000080 PAPEL
HIGIENICO TIPO JUMBO ROLL UNID 001 I SEM 18 50000
1.1.1.1.201.000 27 00 29903065001320 TOALLAS
PARA MANO UNID 001 I SEM 300 72000
1.1.1.1.201.000 27 00 29904090000001 PAPEL
TOALLA MAYORDOMO UNID 001 I SEM 144 80000
1.1.1.1.201.000 27 00 29903255000009 PAPEL
TERMICO PARA FAX, DE 50 MTS UNID 001 I SEM 60 180000
1.1.1.1.201.000 27 00 29903900000004 AGENDAS UNID 001 I SEM 25 45000
1.1.1.1.201.000 27 00 29903265000001 BLOCK DIVERSOS UNID 001 I SEM 120 36000
1.1.1.1.201.000 27 00 29903025000200 PLANIFICADOR
MENSUAL UNID 001 I SEM 25 37500
1.1.1.1.201.000 27 00 29903900000055 CUBO
DE PAPEL EN DIFERENTES COLORES UNID 001 I SEM 50 45000
1.1.1.1.201.000 27 00 29903035002020 LIBRETAS
DE TAQUIGRAFIA DE 100 HOJAS UNID 001 I SEM 120 72000
1.1.1.1.201.000 27 00 20203005000020 AZUCAR
EN PAQUETES DE 2 KILOGRAMOS KILO 001 I SEM 120 72000
1.1.1.1.201.000 27 00 20203005000020 AZUCAR
EN SOBRES SOBRE 001 I SEM 5000 30000
1.1.1.1.201.000 27 00 20203005000020 CREMA
EN SOBRES SOBRE 001 I SEM 500 3500
1.1.1.1.201.000 27 00 20203005000040 CAFE
PURO MOLIDO KILO 001 I SEM 160 255500
1.1.1.1.201.000 27 00 20203015000035 GALLETAS
DULCES TIPO CREMITA. 1/12 PAQUETE 001 I SEM 80 52000
1.1.1.1.201.000 27 00 20204001000120 TE
NEGRO CAJA 001 I SEM 1000 15000
1.1.1.1.201.000 27 00 20301010000001 CERRADURAS
Y LLAVINES UNIDAD 001 I Y II SEM 5 25000
1.1.1.1.201.000 27 00 20301075000001 CADENA
DE ACERO METRO 001 I Y II SEM 3 5000
1.1.1.1.201.000 27 00 20401185000001 LLAVES UNID 001 I Y II SEM 2 20000
1.1.1.1.201.000 27 00 20303055000001 TABLA UNID 001 I Y II SEM 30 46500
1.1.1.1.201.000 27 00 20303085000001 MADERA
CONTRACHAPADA UNID 001 I Y II SEM 30 46500
1.1.1.1.201.000 27 00 20399010000001 FREGADEROS UNID 001 I Y II SEM 1 20000
1.1.1.1.201.000 27 00 20304120000001 BALASTROS UNID 001 I Y II SEM 10 80000
1.1.1.1.201.000 27 00 20304180000001 EXTENSIONES UNID 001 I Y II SEM 5 35000
1.1.1.1.201.000 27 00 20304200000001 REGLETAS UNID 001 I Y II SEM 12 25000
1.1.1.1.201.000 27 00 20104205000001 BARNIZ LITRO 001 I Y II SEM 10 140000
1.1.1.1.201.000 27 00 20401025000001 ESCALERAS UNID 001 I SEM 1 35000
1.1.1.1.201.000 27 00 20401230000001 HERRAMIENTAS UNID 001 I SEM 1 15000
1.1.1.1.201.000 27 00 20402001000001 LLANTAS UNID 001 I Y II SEM 4 76000
1.1.1.1.201.000 27 00 20402045000001 REPUESTOS
PARA VEHICULO UNID 001 I Y II SEM 1 994000
1.1.1.1.201.000 27 00 29901010000001 BASUREROS UNID 001 I SEM 12 80000
1.1.1.1.201.000 27 00 29901015000001 BOLIGRAFOS UNID 001 I SEM 600 95000
1.1.1.1.201.000 27 00 29901020000001 BORRADORES UNID 001 I SEM 60 10000
1.1.1.1.201.000 27 00 29901030000001 CINTAS
ADHESIVAS O ENGOMADAS UNID 001 I SEM 100 25000
1.1.1.1.201.000 27 00 29901040000001 CLIPS UNID 001 I SEM 80 11600
1.1.1.1.201.000 27 00 29901045000001 CORRECTORES UNID 001 I SEM 24 14400
1.1.1.1.201.000 27 00 29901050000001 CHINCHES UNID 001 I SEM 10 10000
1.1.1.1.201.000 27 00 29901055000001 ENGRAPADORA UNID 001 I SEM 24 50000
1.1.1.1.201.000 27 00 29901065000001 GOMAS UNID 001 I SEM 240 155000
1.1.1.1.201.000 27 00 29901070000001 GRAPAS UNID 001 I SEM 80 28000
1.1.1.1.201.000 27 00 29901085000001 LAPICES UNID 001 I SEM 500 25000
1.1.1.1.201.000 27 00 29901090000001 MAQUINA
SACAPUNTAS UNID 001 I SEM 48 20000
1.1.1.1.201.000 27 00 29901095000001 MARCADORES UNID 001 I SEM 90 40500
1.1.1.1.201.000 27 00 29901105000001 PAPELERAS UNID 001 I SEM 12 24000
1.1.1.1.201.000 27 00 29901110000001 PERFORADORAS UNID 001 I SEM 24 50000
1.1.1.1.201.000 27 00 29901130000001 TIJERAS UNID 001 I SEM 24 60000
1.1.1.1.201.000 27 00 29901155000001 PORTASELLOS UNID 001 I SEM 12 20000
1.1.1.1.201.000 27 00 29901170000001 PORTA DISKETTES UNID 001 I SEM 12 30000
1.1.1.1.201.000 27 00 29905001000001 CEPILLOS UNID 001 I SEM 6 45000
1.1.1.1.201.000 27 00 29905005000001 ESCOBAS,
ESCOBILLAS Y ESCOBONES UNID 001 I SEM 4 30000
1.1.1.1.201.000 27 00 20199010000001 CERAS GALON 001 I SEM 24 35000
1.1.1.1.201.000 27 00 29907055000001 CUCHARAS,
CUBIERTOS Y TENEDORES UNID 001 I SEM 36 15000
1.1.1.1.201.000 27 00 29907075000001 PLATOS UNID 001 I SEM 12 9000
1.1.1.1.201.000 27 00 29907080000001 TAZAS,
VASOS Y JARRAS UNID 001 I SEM 12 9000
1.1.1.1.201.000 27 00 29901435000001 DISKETTES UNID 001 I SEM 350 35000
1.1.1.1.201.000 27 00 20304105000001 TAPE
(USO NO ELECTRICO) UNID 001 I SEM 12 15000
1.1.1.1.201.000 27 00 20304170000001 TUBOS
FLOURESCENTES UNID 001 I SEM 24 60000
1.1.1.1.201.000 27 00 29999270000001 GAFETES UNID 001 I SEM 350 87500
1.1.1.1.201.000 27 00 29901455000006 CASETES
DE VIDEO PROFESIONAL TIPO BETACAM UNID 001 I SEM 104 397500
1.1.1.1.201.000 27 00 29901455000006 CASETES
DE VIDEO PROFESIONAL TIPO BETACAM UNID 001 I SEM 30 550000
1.1.1.1.201.000 27 00 29901435001000 DISCOS
COMPACTOS UNID 001 I SEM 350 75000
1.1.1.1.201.000 27 00 29901455000515 CASETES
AUDIO CINTA NORMAL UNID 001 I SEM 250 80000
1.1.1.1.201.000 27 00 29901455000020 CASETES
DE VIDEO UNID 001 I SEM 350 180000
1.1.1.1.201.000 27 00 29901455000020 CASETES
DE VIDEO UNID 001 I SEM 450 180000
1.1.1.1.201.000 27 00 29999010000200 PELICULA
FOTOGRAFICA UNID 001 I SEM 50 90000
1.1.1.1.201.000 27 00 29999010000200 PELICULA
FOTOGRAFICA UNID 001 I SEM 25 45000
1.1.1.1.201.000 27 00 29901455000006 CASETES
DE VIDEO PROFESIONAL UNID 001 I SEM 156 1900000
1.1.1.1.201.000 27 00 29901455000501 CASETES
DE AUDIO UNID 001 I SEM 25 150000
1.1.1.1.201.000 27 00 20203900000001 SERVICIO
DE COMIDAS Y O BEBIDAS TIPICAS UNID 001 I Y II SEM 1 500000
1.1.1.1.201.000 27 00 29999001000001 ALFOMBRA
DE HULE PARA VEHICULO UNID 001 I SEM 1 35000
1.1.1.1.201.000 27 00 50199900000165 EXTINTORES UNID 001 I SEM 1 35000
1.1.1.1.201.000 27 00 20402115000001 BATERIAS UNID 001 I SEM 900 405000
1.1.1.1.201.000 27 00 20402115000001 BATERIAS UNID 001 I SEM 300 135000
1.1.1.1.201.000 27 00 29906030000001 FOCOS
Y LINTERNAS UNID 001 I SEM 4 2800
1.1.1.1.201.000 27 00 29999035000001 BOLSA
GRANDE PARA BASURA PAQUETE 001 I SEM 260 143000
1.1.1.1.201.000 27 00 29999035000001 BOLSA
PARA BASURA, TIPO JARDIN 10 UNIDADES UNID 001 I SEM 350 244200
1.1.1.1.201.000 27 00 50104001000001 ARCHIVADORES UNID 280 I SEM 3 270000
1.1.1.1.201.000 27 00 50107010000001 ESCRITORIOS UNID 280 I SEM 6 600000
1.1.1.1.201.000 27 00 50104025000001 CALCULADORAS UNID 280 I SEM 1 35000
1.1.1.1.201.000 27 00 50105090000001 MICROCOMPUTADORAS UNID 280 I SEM 7 4200000
1.1.1.1.201.000 27 00 50105110000001 TECLADOS UNID 280 I SEM 12 108000
1.1.1.1.201.000 27 00 50105115000001 DISCO
DURO UNID 280 I SEM 5 246000
1.1.1.1.201.000 27 00 50105135000001 MONITORES UNID 280 I SEM 5 245000
1.1.1.1.201.000 27 00 50105175000001 UNIDAD
DE POTENCIA INTERRUNPIDA UPS UNID 280 I SEM 1 60000
1.1.1.1.201.000 27 00 50102005000001 VEHÍCULO UNID 280 I SEM 1 7000000
1.1.1.1.201.000 27 00 50103025000001 TELEVISOR
DE 14” UNID 280 I SEM 6 510000
1.1.1.1.201.000 27 00 50103020000300 RADIOGRABADORA UNID 280 I SEM 5 225000
1.1.1.1.201.000 27 00 50103005000105 TELEFONO
CELULAR UNID 280 I SEM 1 75000
1.1.1.1.201.000 27 00 50199900000240 VIDEOGRABADORAS UNID 280 I SEM 5 200000
1.1.1.1.201.000 27 00 50199055000100 PERCOLADOR
INDUSTRIAL UNID 280 I SEM 1 75000
1.1.1.1.201.000 27 00 50199150000102 LAMPARA
DE EMERGENCIA UNID 280 I SEM 10 325000
1.1.1.1.201.000 27 00 10603001000001 AYUDA
ECONOMICA SEGUN PROG. CAPAC. UNID 001 I Y II SEM 1 856000
1.1.1.1.201.000 27 00 10702005000001 SERVICIO
DE CATERING UNID 001 I Y II SEM 1 730000
Lic. Jorge Rojas
Cerdas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Varias).—C-Pendiente.—(4269).
ID
PRO- ID SUB- TIPO
ID MINISTERIO GRAMA PROGRAMA CODMERC DESC
GENERICA UNIMED FUENTE PERIODO CANTIDAD MONTO
ADMINSTRACION SUPERIOR
1.1.1.1.202.000 034 00 10101001000001 ALQUILER
DE EDIFICIOS UNID 001 I Y II SEM. 1 57000000
1.1.1.1.202.000 034 00 10204001000060 ALQUILER
DE RADIO LOCALIZADORES UNID 001 I Y II SEM. 1 1260000
1.1.1.1.202.000 034 00 10204900000010 SERVICIO
DE TELEVISION POR CABLE UNID 001 I Y II SEM. 1 50000
1.1.1.1.202.000 034 00 10204900000095 CONTRATO
SERVICIO DE INTERNET (CONTRATO MARCO) UNID 001 I Y II SEM. 1 6400000
1.1.1.1.202.000 034 00 10299005000015 CONTRATO
DE RECOLECCION DE BASURA UNID 001 I Y II SEM. 1 805000
1.1.1.1.202.000 034 00 10299005000020 MANEJO
DE DESECHOS ESPECIALES UNID 001 I Y II SEM. 1 800000
1.1.1.1.202.000 034 00 10301001000080 CONTRATO
DE SERVICIO DE PUBLICIDAD E INFORMACION
IMPRENTA
NACIONALL UNID 001 I Y II SEM. 1 5000000
1.1.1.1.202.000 034 00 10303001000040 CARPETA
IMPRESION DE UNID 001 I Y II SEM. 1 150000
1.1.1.1.202.000 034 00 10303001000400 HOJA
MEMBRETADA IMPRESION UNID 001 I Y II SEM. 1 200000
1.1.1.1.202.000 034 00 10303001001300 SOBRE
IMPRESO UNID 001 I Y II SEM. 1 225000
1.1.1.1.202.000 034 00 10303005000100 EMPASTE UNID 001 I Y II SEM. 1 250000
1.1.1.1.202.000 034 00 10303020000001 SERVICIO
DE FOTOCOPIADO UNID 001 I Y II SEM. 1 100000
1.1.1.1.202.000 034 00 10303020000020 SERVICIO
DE FOTOCOPIADO DE PLANOS UNID 001 I Y II SEM. 1 60000
1.1.1.1.202.000 034 00 10303900002265 COPIAS
HELIOGRAFICAS DE PLANOS UNID 001 I Y II SEM. 1 50000
1.1.1.1.202.000 034 00 10501900000010 TIQUETE
DE PEAJE ( COMPRA ) UNID 001 I Y II SEM. 1 83960
1.1.1.1.202.000 034 00 10503001000020 TRASLADO
DE FUNCIONARIOS PUBLICOS EN EL EXTERIOR UNID 001 I Y II SEM. 1 1685250
1.1.1.1.202.000 034 00 10502001000015 SERVICIO
DE HOSPEDAJE DENTRO DEL PAIS UNID 001 I Y II SEM. 1 463667
1.1.1.1.202.000 034 00 10701001000020 CAPACITACION
DE PERSONAL PARA MANEJO
DE
PROGRAMAS DE COMPUTO UNID 001 I Y II SEM. 1 45000
1.1.1.1.202.000 034 00 10701001000040 SEMINARIOS UNID 001 I Y II SEM. 1 45000
1.1.1.1.202.000 034 00 10701001000600 CAPACITACION
EN ADMINISTRACION UNID 001 I Y II SEM. 1 92000
1.1.1.1.202.000 034 00 10701001001940 CAPACITACION
EN SALUD OCUPACIONAL UNID 001 I Y II SEM. 1 50000
1.1.1.1.202.000 034 00 10701001002220 CAPACITACION
EN CONTRATACION ADMINISTRATIVA UNID 001 I Y II SEM. 1 150000
1.1.1.1.202.000 034 00 10702001000010 GASEOSAS UNID 001 I Y II SEM. 1 1384000
1.1.1.1.202.000 034 00 10801035000001 MANTENIMIENTO
Y REPARACION DE EDIFICIO UNID 001 I Y II SEM. 2 2617000
1.1.1.1.202.000 034 00 10801900000010 INSTALACION
DE CELOSIAS UNID 001 I Y II SEM. 75 300000
1.1.1.1.202.000 034 00 10801900000011 INSTALACION
DE VIDRIOS UNID 001 I Y II SEM. 20 500000
1.1.1.1.202.000 034 00 10801900000400 REPARACION
DE SISTEMA DE ILUMINACION DE EDIFICIO UNID 001 I Y II SEM. 1 2500000
1.1.1.1.202.000 034 00 10804900002200 MANTENIMIENTO
Y REPARACION DE CORTADORA DE CESPED UNID 001 I Y II SEM. 1 75000
1.1.1.1.202.000 034 00 10805001000020 MANTENIMIENTO
Y REPARACION DE MAQUINAS PARA HACER HIELO UNID 001 I Y II SEM. 1 425000
1.1.1.1.202.000 034 00 10805001000010 REPARACION
Y SUMINISTRO DE REPUESTOS PARA VEHICULO UNID 001 I Y II SEM. 27 2250000
1.1.1.1.202.000 034 00 10805001000020 REPARACION
Y MANTENIMIENTO DE VEHICULOS UNID 001 I Y II SEM. 27 3250000
1.1.1.1.202.000 034 00 10805001000040 PINTURA
DE VEHICULOS UNID 001 I Y II SEM. 4 1250000
1.1.1.1.202.000 034 00 10805001000060 LAVADO
Y/O ENCERADO, DE VEHICULOS, MOTOR Y CHASIS. UNID 001 I Y II SEM. 3 300000
1.1.1.1.202.000 034 00 10805001000080 REPARACION
Y CAMBIO DE LLANTAS UNID 001 I Y II SEM. 27 120000
1.1.1.1.202.000 034 00 10805001000085 BALANCEO
DE LLANTAS UNID 001 I Y II SEM. 27 150000
1.1.1.1.202.000 034 00 10805001000100 REPARACION
Y CAMBIO DE FRENOS UNID 001 I Y II SEM. 8 450000
1.1.1.1.202.000 034 00 10805001000210 ALINEAMIENTO UNID 001 I Y II SEM. 27 200000
1.1.1.1.202.000 034 00 10805001000350 CAMBIO
DE ACEITE UNID 001 I Y II SEM. 20 500000
1.1.1.1.202.000 034 00 10805001001000 MANTENIMIENTO
Y REPARACION ELECTROMECANICA UNID 001 I Y II SEM. 27 1500000
1.1.1.1.202.000 034 00 10806030000001 MANTENIMIENTO,
REPARACION Y LIMPIEZA DE CENTRAL TELEFONICA UNID 001 I
Y II SEM. 1 1100000
1.1.1.1.202.000 034 00 10806030000500 REPARACION
DE TELEFONO UNID 001 I Y II SEM. 6 117000
1.1.1.1.202.000 034 00 10806035000500 REPARACION,
MANTENIM. PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO DE EQ.
RADIOCOMUNIC. UNID 001 I Y II SEM. 12 250000
1.1.1.1.202.000 034 00 10806045000040 REPARACION
Y/O MANTENIMIENTO DE TELEVISOR UNID 001 I Y II SEM. 2 100000
1.1.1.1.202.000 034 00 10806900000025 REPARACION
DE VIDEO BEAM UNID 001 I Y II SEM. 1 100000
1.1.1.1.202.000 034 00 10807005000015 MANTENIMIENTO
PREVENTIVO Y CORRECTIVO MAQUINA DE ESCRIBIR
ELECTRICA
O UNID 001 I Y II SEM. 6 184000
1.1.1.1.202.000 034 00 10807010000080 MANTENIMIENTO
Y/O REPARACION DE FOTOCOPIADORA UNID 001 I Y II SEM. 7 1300000
1.1.1.1.202.000 034 00 10807020000001 REPARACION
DE MOBILIARIO DE OFICINA UNID 001 I Y II SEM. 5 500000
1.1.1.1.202.000 034 00 10807900000005 MANTENIMIENTO,
REPARACION Y/O LIMPIEZA DE SISTEMAS
DE
ENFRIAMIENTO- AIRE ACONDICIONADO O VENTILADOR. UNID 001 I Y II SEM. 18 1250000
1.1.1.1.202.000 034 00 10808015000001 REPARACION
Y/O MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y/O PREVENTIVO
DE
COMPUTADORA UNID 001 I Y II SEM. 10 600000
1.1.1.1.202.000 034 00 10808015000010 MANTENIMIENTO,
REPARACION Y REVISION DE MONITOR UNID 001 I Y II SEM. 10 250000
1.1.1.1.202.000 034 00 10808015000040 MANTENIMIENTO
Y REPARACION DE IMPRESORA UNID 001 I Y II SEM. 10 500000
1.1.1.1.202.000 034 00 10808015000120 MANTENIMIENTO,
REPARACION Y REVISION DE UNIDAD DE POTENCIA UNID 001 I
Y II SEM. 10 300000
1.1.1.1.202.000 034 00 10808015000125 MANTENIMIENTO
PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO DE SOFTWARE UNID 001 I Y II SEM. 2 684000
1.1.1.1.202.000 034 00 10899075000200 REPARACION
DE ELECTRODOMESTICOS UNID 001 I Y II SEM. 10 500000
1.1.1.1.202.000 034 00 20101005000001 DIESEL
(CUPONES) UNID 001 I Y II SEM. 500 2750000
1.1.1.1.202.000 034 00 20101001000001 GASOLINA
(CUPONES) UNID 001 I Y II SEM. 1500 8250000
1.1.1.1.202.000 034 00 20101015000300 GRASA
BLANCA UNID 001 I Y II SEM. 20 15000
1.1.1.1.202.000 034 00 20104005000001 AGUARRAS
EN GALON DE 3,785 LITROS UNID 001 I Y II SEM. 10 12000
1.1.1.1.202.000 034 00 20104080000001 THINNER
CORRIENTE EN GALON DE 3,785 LITROS UNID 001 I Y II SEM. 7 8000
1.1.1.1.202.000 034 00 20104080000035 THINNER
A-500 FINO EN GALON DE 3,785 LITROS UNID 001 I Y II SEM. 6 13000
1.1.1.1.202.000 034 00 20104085009200 TINTA
PARA IMPRESORA DE INYECCIÓN EPSON UNID 001 I Y II SEM. 10 174000
1.1.1.1.202.000 034 00 20104085009400 TINTA
PARA IMPRESORA HEWLETT PACKARD UNID 001 I Y II SEM. 2 18000
1.1.1.1.202.000 034 00 20104090000005 TONNER
PARA FOTOCOPIADORA BROTHER UNID 001 I Y II SEM. 1 90000
1.1.1.1.202.000 034 00 20104090000600 TONNER
PARA FOTOCOPIADORA XEROX UNID 001 I Y II SEM. 1 180000
1.1.1.1.202.000 034 00 20104090000200 TONNER
PARA FOTOCOPIADORA LANIER UNID 001 I Y II SEM. 1 65000
1.1.1.1.202.000 034 00 20104090001100 TONNER
PARA IMPRESORA LASER UNID 001 I Y II SEM. 1 63000
1.1.1.1.202.000 034 00 20104090001950 TONNER
PARA IMPRESORA LEX-MARK UNID 001 I Y II SEM. 3 145000
1.1.1.1.202.000 034 00 20104205000040 BARNIZ
TRANSPARENTE UNID 001 I Y II SEM. 10 20000
1.1.1.1.202.000 034 00 20104215000010 LACA
MATE UNID 001 I Y II SEM. 2 10000
1.1.1.1.202.000 034 00 20104215000120 LACA
TRANSPARENTE PARA MADERA UNID 001 I Y II SEM. 5 27000
1.1.1.1.202.000 034 00 20104220000003 PINTURA
ACRILICA, COLOR A ESCOGER UNID 001 I Y II SEM. 10 30000
1.1.1.1.202.000 034 00 20104220000010 PINTURA
LATEX UNID 001 I Y II SEM. 10 30000
1.1.1.1.202.000 034 00 20104220000079 PINTURA
ANTICORROSIVA, COLOR A ESCOGER UNID 001 I Y II SEM. 10 30000
1.1.1.1.202.000 034 00 20104220000122 PINTURA
ACEITE BRILLANTE UNID 001 I Y II SEM. 10 30000
1.1.1.1.202.000 034 00 20104220001600 PINTURA
PARA TECHOS, COLOR A ESCOGER UNID 001 I Y II SEM. 10 30000
1.1.1.1.202.000 034 00 20104900003260 TINTES
PARA MADERA UNID 001 I Y II SEM. 5 25000
1.1.1.1.202.000 034 00 20199020000026 HIPOCLORITO
DE SODIO AL 4% UNID 001 I Y II SEM. 300 300000
1.1.1.1.202.000 034 00 20199020000030 HIPOCLORITO
DE SODIO 12% CON EMPAQUE, DE 208 LTS UNID 001 I Y II SEM. 200 600000
1.1.1.1.202.000 034 00 20199030050040 PASTILLAS
DESODORANTES PARA INODORO UNID 001 I Y II SEM. 800 280000
1.1.1.1.202.000 034 00 20199035000001 ABONO
FORMULA 15-15-15 UNID 001 I Y II SEM. 6 150000
1.1.1.1.202.000 034 00 20199035000040 ABONO
FOLIAR NITROFOSCA, FORMULA 10-4-7-02 UNID 001 I Y II SEM. 15 45000
1.1.1.1.202.000 034 00 20199035000075 FERTILIZANTE
FORMULA 12-24-12 UNID 001 I Y II SEM. 5 150000
1.1.1.1.202.000 034 00 20199045000001 HERBICIDA UNID 001 I Y II SEM. 10 50000
1.1.1.1.202.000 034 00 20199050000020 INSECTICIDA
Y CUCARACHICIDA EN AEROSOL UNID 001 I Y II SEM. 100 150000
1.1.1.1.202.000 034 00 20199100000950 REMOVEDOR
DE MANCHAS UNID 001 I Y II SEM. 10 11000
1.1.1.1.202.000 034 00 20199100001050 REMOVEDORES
DE TINTA UNID 001 I Y II SEM. 1 30000
1.1.1.1.202.000 034 00 20199115000003 DIELECTRICO
DESENGRASANTE SOLVENTE DE ALTA SEGURIDAD
SECADO
RAPIDO UNID 001 I Y II SEM. 1 5000
1.1.1.1.202.000 034 00 20199900008199 ALGUICIDA UNID 001 I Y II SEM. 40 150000
1.1.1.1.202.000 034 00 20202035000001 SEMILLAS,
TODO TIPO UNID 001 I Y II SEM. 1 150000
1.1.1.1.202.000 034 00 20203001000400 CONTRATO
DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (CNP), CONTRATO MARCO UNID 001 I Y II SEM. 1 1200000
1.1.1.1.202.000 034 00 20203010000001 CARNE UNID 001 I Y II SEM. 1 150000
1.1.1.1.202.000 034 00 20203900001320 FRUTAS UNID 001 I Y II SEM. 1 50000
1.1.1.1.202.000 034 00 20203900001420 VEGETALES UNID 001 I Y II SEM. 1 100000
1.1.1.1.202.000 034 00 20301010000045 LLAVIN
DE DOBLE PASO UNID 001 I Y II SEM. 10 150000
1.1.1.1.202.000 034 00 20301010000080 LLAVIN
DE PERILLA, CON LLAVE UNID 001 I Y II SEM. 5 25000
1.1.1.1.202.000 034 00 20301015000250 HERRAJE
DE ALUMINIO UNID 001 I Y II SEM. 5 15000
1.1.1.1.202.000 034 00 20301030000001 FITTING UNID 001 I Y II SEM. 10 5000
1.1.1.1.202.000 034 00 20301035000010 CACHERA
PARA BAÑO UNID 001 I Y II SEM. 1 15000
1.1.1.1.202.000 034 00 20301035000015 CACHERA
PARA LAVATORIO UNID 001 I Y II SEM. 1 24000
1.1.1.1.202.000 034 00 20301045000023 ALAMBRE
GALVANIZADO Nº 12 UNID 001 I Y II SEM. 4 4600
1.1.1.1.202.000 034 00 20301045000060 ALAMBRE
NEGRO N° 16 UNID 001 I Y II SEM. 10 10000
1.1.1.1.202.000 034 00 20301045001750 ALAMBRE
DE NAVAJILLAS TIPO HELICAL UNID 001 I Y II SEM. 14 70000
1.1.1.1.202.000 034 00 20301140000080 VARILLA
DE CONSTRUCCION CORRUGADA UNID 001 I Y II SEM. 20 40000
1.1.1.1.202.000 034 00 20301170000020 GRAPA
AISLANTE DE 1.9 CMS UNID 001 I Y II SEM. 500 6000
1.1.1.1.202.000 034 00 20301180000005 SOLDADURA
DE ESTAÑO 60/40 UNID 001 I Y II SEM. 15 75000
1.1.1.1.202.000 034 00 20301195000021 MARIPOSA
METALICA PARA JARDIN UNID 001 I Y II SEM. 4 15000
1.1.1.1.202.000 034 00 20302400000300 PISO
CERAMICO UNID 001 I Y II SEM. 85 500000
1.1.1.1.202.000 034 00 20303045000100 REGLA
DE 2.54 X 5.08 CMS X 3,34 MTS UNID 001 I Y II SEM. 40 141600
1.1.1.1.202.000 034 00 20303045000380 REGLA
DE 3.17 X 5.08 CMS UNID 001 I Y II SEM. 10 25000
1.1.1.1.202.000 034 00 20303060000005 TABLILLA UNID 001 I Y II SEM. 12 30000
1.1.1.1.202.000 034 00 20303085000100 MADERA
CONTRACHAPADA DE 1.22 X 2.44 MTS X 4 MM UNID 001 I Y II SEM. 11 99000
1.1.1.1.202.000 034 00 20303085000140 MADERA
CONTRACHAPADA DE 1.22 X 2.44 MTS. X 6 MM. UNID 001 I Y II SEM. 11 99000
1.1.1.1.202.000 034 00 20303085000160 MADERA
CONTRACHAPADA DE 1.22 X 2.44 MTS. X 9MM UNID 001 I Y II SEM. 10 110000
1.1.1.1.202.000 034 00 20303085000180 MADERA
CONTRACHAPADA DE 1.22 X 2.44 MTS. X 12 MM UNID 001 I Y II SEM. 10 120000
1.1.1.1.202.000 034 00 20303090000001 FORMALETA
MADERA UNID 001 I Y II SEM. 20 40000
1.1.1.1.202.000 034 00 20304020000139 BOMBILLO
INCANDESCENTE UNID 001 I Y II SEM. 150 52000
1.1.1.1.202.000 034 00 20304020000179 BOMBILLO
DE MERCURIO UNID 001 I Y II SEM. 50 17500
1.1.1.1.202.000 034 00 20304020000320 BULBO
DE PROYECCION UNID 001 I Y II SEM. 20 40000
1.1.1.1.202.000 034 00 20304020000420 BULBO
DE MERCURIO UNID 001 I Y II SEM. 10 70000
1.1.1.1.202.000 034 00 20304020000440 BULBO
DE HALOGENO UNID 001 I Y II SEM. 20 60000
1.1.1.1.202.000 034 00 20304020000460 BULBO
DE SODIO UNID 001 I Y II SEM. 10 70000
1.1.1.1.202.000 034 00 20304020001200 TOMA
CORRIENTE TODO IPO UNID 001 I Y II SEM. 15 30000
1.1.1.1.202.000 034 00 20304020001400 BOMBILLO
FLUORESCENTE UNID 001 I Y II SEM. 10 15000
1.1.1.1.202.000 034 00 20304025001600 BATERIA
PARA TELEFONO CELULAR UNID 001 I Y II SEM. 15 150000
1.1.1.1.202.000 034 00 20304030000001 UNIONES
COAXIAL UNID 001 I Y II SEM. 20 10000
1.1.1.1.202.000 034 00 20304030000030 PANEL
DE INTERRUPTORES Y FUSIBLES UNID 001 I Y II SEM. 2 80000
1.1.1.1.202.000 034 00 20304055000600 LAMPARA
PARA JARDIN UNID 001 I Y II SEM. 6 30000
1.1.1.1.202.000 034 00 20304065000060 CORDON
ESPIRAL PARA TELEFONO UNID 001 I Y II SEM. 200 76000
1.1.1.1.202.000 034 00 20304110000020 APAGADOR
SENCILLO DE PLACA PLASTICA UNID 001 I Y II SEM. 10 5000
1.1.1.1.202.000 034 00 20304110000040 APAGADOR
SENCILLO DE TRES VIAS UNID 001 I Y II SEM. 10 5000
1.1.1.1.202.000 034 00 20304110000060 APAGADOR
DE PARCHE UNID 001 I Y II SEM. 10 5000
1.1.1.1.202.000 034 00 20304120000001 BALASTRO UNID 001 I Y II SEM. 20 100000
1.1.1.1.202.000 034 00 20304120000003 BALASTRO
PARA TUBO FLUORESCENTE BIPIN UNID 001 I Y II SEM. 10 35000
1.1.1.1.202.000 034 00 20304445000060 BALASTRO
PARA TUBO FLUORESCENTE MONOPIN UNID 001 I Y II SEM. 10 35000
1.1.1.1.202.000 034 00 20304445000160 BALASTRO
DE 2 X 48 WATTS UNID 001 I Y II SEM. 10 35000
1.1.1.1.202.000 034 00 20304125000440 INTERRUPTOR
3 PLACAS 100 AMPERIOS UNID 001 I Y II SEM. 1 45000
1.1.1.1.202.000 034 00 20304130000420 CABLE
PARA IMPRESORA UNID 001 I Y II SEM. 10 35000
1.1.1.1.202.000 034 00 20304130004020 CABLE
TSJ DE 2 LINEAS UNID 001 I Y II SEM. 30 30000
1.1.1.1.202.000 034 00 20304130004040 CABLE
TSJ DE 3 LINEAS UNID 001 I Y II SEM. 30 30000
1.1.1.1.202.000 034 00 20304130004060 CABLE
TSJ DE 4 LINEAS UNID 001 I Y II SEM. 30 30000
1.1.1.1.202.000 034 00 20304130005980 CABLE
TELEFONICO UNID 001 I Y II SEM. 200 30000
1.1.1.1.202.000 034 00 20304130006430 CABLE
UTP UNID 001 I Y II SEM. 610 80000
1.1.1.1.202.000 034 00 20304140000020 PROTECTOR
DE PICOS CON SEIS TOMAS UNID 001 I Y II SEM. 20 64000
1.1.1.1.202.000 034 00 20304150001420 CONECTORES
TSJ UNID 001 I Y II SEM. 1 3000
1.1.1.1.202.000 034 00 20304150001440 CONECTOR
RJ-45 UNID 001 I Y II SEM. 200 31000
1.1.1.1.202.000 034 00 20304170000020 TUBO
FLUORESCENTE F-20 T-12 BIPIN, DE 20 WATTS (60 CMS) UNID 001 I Y II SEM. 10 10000
1.1.1.1.202.000 034 00 20304170000040 TUBO
FLUORESCENTE F-72 T-12 MONOPIN, DE 55 WATTS (1.80 MTS) UNID 001 I Y II SEM. 10 10000
1.1.1.1.202.000 034 00 20304170000095 TUBO
FLUORESCENTE F-40 T-12 DL BIPIN, DE 40 WATTS, 1.06 MTS UNID 001 I Y II SEM. 10 15000
1.1.1.1.202.000 034 00 20304170000135 TUBO
FLUORESCENTE DE 2 X 48 WATTS EN UN PIN UNID 001 I Y II SEM. 15 22500
1.1.1.1.202.000 034 00 20304170000160 TUBO
FLUORESCENTE F-96 T-12 DL MONOPIN, DE 75 WATTS (2.40 MTS) UNID 001 I
Y II SEM. 15 22500
1.1.1.1.202.000 034 00 20304200000003 REGLETA
DE 6 TOMAS UNID 001 I Y II SEM. 20 68000
1.1.1.1.202.000 034 00 20304420000010 BASES
PARA TUBO FLUORESCENTE BIPIN UNID 001 I Y II SEM. 12 6000
1.1.1.1.202.000 034 00 20304420000040 BASE
P/TUBO FLUORESCENTE MONOPIN UNID 001 I Y II SEM. 12 6000
1.1.1.1.202.000 034 00 20306175000110 MANGUERA
DE HULE UNID 001 I Y II SEM. 30 200000
1.1.1.1.202.000 034 00 20306075000159 LAMINA
PLASTICA PARA TECHO UNID 001 I Y II SEM. 30 390000
1.1.1.1.202.000 034 00 20306085000080 CEDAZO
PLASTICO PARA MOSQUITOS UNID 001 I Y II SEM. 40 30000
1.1.1.1.202.000 034 00 20399050000035 LIJA
PARA AGUA Nº 80 UNID 001 I Y II SEM. 50 10000
1.1.1.1.202.000 034 00 20399050000040 LIJA
PARA AGUA Nº 100 UNID 001 I Y II SEM. 50 10000
1.1.1.1.202.000 034 00 20399050000060 LIJA
PARA AGUA Nº 120 UNID 001 I Y II SEM. 50 10000
1.1.1.1.202.000 034 00 20399050000100 LIJA
PARA AGUA Nº 180 UNID 001 I Y II SEM. 50 10000
1.1.1.1.202.000 034 00 20399050000120 LIJA
PARA AGUA Nº 220 UNID 001 I Y II SEM. 50 10000
1.1.1.1.202.000 034 00 20399050000140 LIJA
PARA AGUA Nº 320 UNID 001 I Y II SEM. 50 10000
1.1.1.1.202.000 034 00 20399050000160 LIJA
PARA AGUA Nº 360 UNID 001 I Y II SEM. 50 10000
1.1.1.1.202.000 034 00 20399050000180 LIJA
PARA AGUA Nº 400 UNID 001 I Y II SEM. 50 10000
1.1.1.1.202.000 034 00 20399050000200 LIJA
PARA ESMERIL Nº 60 UNID 001 I Y II SEM. 20 8000
1.1.1.1.202.000 034 00 20399050000210 LIJA
DE AGUA Nº 50 UNID 001 I Y II SEM. 50 10000
1.1.1.1.202.000 034 00 20399050000220 LIJA
PARA ESMERIL Nº 80 UNID 001 I Y II SEM. 50 10000
1.1.1.1.202.000 034 00 20399050000260 LIJA
PARA MADERA Nº 40 UNID 001 I Y II SEM. 50 10000
1.1.1.1.202.000 034 00 20399050000280 LIJA
PARA MADERA Nº 50 UNID 001 I Y II SEM. 50 10000
1.1.1.1.202.000 034 00 20399050000300 LIJA
PARA MADERA Nº 60 UNID 001 I Y II SEM. 50 10000
1.1.1.1.202.000 034 00 20399050000320 LIJA
PARA MADERA Nº 80 UNID 001 I Y II SEM. 50 10000
1.1.1.1.202.000 034 00 20399050000340 LIJA
PARA MADERA Nº 100 UNID 001 I Y II SEM. 50 10000
1.1.1.1.202.000 034 00 20399050000360 LIJA
PARA MADERA Nº 120 UNID 001 I Y II SEM. 50 10000
1.1.1.1.202.000 034 00 20399050000380 LIJA
PARA MADERA Nº 180 UNID 001 I Y II SEM. 50 10000
1.1.1.1.202.000 034 00 20399185000039 LLAVE
DE CHORRO UNID 001 I Y II SEM. 100 80000
1.1.1.1.202.000 034 00 20399395000900 INODOROS UNID 001 I Y II SEM. 4 400000
1.1.1.1.202.000 034 00 20401001000980 LLAVE
CORO FIJA JUEGO DE 0.63 A 2.40 CMS UNID 001 I Y II SEM. 1 20000
1.1.1.1.202.000 034 00 20401001001700 LLAVE
RANA UNID 001 I Y II SEM. 10 30000
1.1.1.1.202.000 034 00 20401155000080 CINTA
METRICA DE METAL (CM. Y PULG.) UNID 001 I Y II SEM. 30 150000
1.1.1.1.202.000 034 00 20401185000001 LLAVES
MAESTRAS UNID 001 I Y II SEM. 24 320000
1.1.1.1.202.000 034 00 20401900002130 BANDEJA
P/PINTAR UNID 001 I Y II SEM. 40 120000
1.1.1.1.202.000 034 00 20401900003500 RODILLO
PARA PINTAR UNID 001 I Y II SEM. 40 120000
1.1.1.1.202.000 034 00 20401900011950 METABO UNID 001 I Y II SEM. 1 300000
1.1.1.1.202.000 034 00 20402001000005 LLANTA UNID 001 I Y II SEM. 6 256000
1.1.1.1.202.000 034 00 20402001000555 LLANTA
225/75R16, DOBLE SERVICIO, INDICE DE CARGA 107, DUAL UNID 001 I Y II SEM. 4 200000
1.1.1.1.202.000 034 00 20402001000560 LLANTA
235/75R15, DOBLE SERVICIO, INDICE DE CARGA 107 UNID 001 I Y II SEM. 8 400000
1.1.1.1.202.000 034 00 20402115000015 BATERIA
MEDIANA UNID 001 I Y II SEM. 40 16000
1.1.1.1.202.000 034 00 20402115000140 BATERIA
ALCALINA PEQUEÑA UNID 001 I Y II SEM. 40 16000
1.1.1.1.202.000 034 00 20402115001300 BATERIA
PARA EQUIPO DE RADIOCOMUNICACION UNID 001 I Y II SEM. 7 280000
1.1.1.1.202.000 034 00 20402115001500 BATERIA
PARA TELEFONO INALAMBRICO UNID 001 I Y II SEM. 14 140000
1.1.1.1.202.000 034 00 29901010000001 BASUREROS UNID 001 I Y II SEM. 10 50000
1.1.1.1.202.000 034 00 29901010000079 BASURERO
PLASTICO OFICINA UNID 001 I Y II SEM. 10 20000
1.1.1.1.202.000 034 00 29901010000120 BASURERO
PLASTICO CON TAPA UNID 001 I Y II SEM. 10 50000
1.1.1.1.202.000 034 00 29901010000240 BASURERO
DE MADERA UNID 001 I Y II SEM. 10 40000
1.1.1.1.202.000 034 00 29901010075025 BASUREROS
DE METAL UNID 001 I Y II SEM. 50 12000
1.1.1.1.202.000 034 00 29901015000005 BOLIGRAFO
COLOR A ESCOGER UNID 001 I Y II SEM. 200 50000
1.1.1.1.202.000 034 00 29901020000001 BORRADOR UNID 001 I Y II SEM. 300 50000
1.1.1.1.202.000 034 00 29901025150010 PRENSA
PARA FOLDER UNID 001 I Y II SEM. 250 12500
1.1.1.1.202.000 034 00 29901030000002 CINTA
ADHESIVA UNID 001 I Y II SEM. 250 75000
1.1.1.1.202.000 034 00 29901030000150 CINTA
ADHESIVA PARA ENMASCARAR (MASKING TAPE), DE 1.27 CMS. UNID 001 I Y II SEM. 50 25000
1.1.1.1.202.000 034 00 29901030000200 CINTA
ADHESIVA PARA ENMASCARAR (MASKING TAPE), DE 3.81 CMS UNID 001 I Y II SEM. 50 25000
1.1.1.1.202.000 034 00 29901030000220 CINTA
ADHESIVA PARA ENMASCARAR (MASKING TAPE), DE 5.08 CMS UNID 001 I Y II SEM. 50 25000
1.1.1.1.202.000 034 00 29901030000240 CINTA
ADHESIVA PARA ENMASCARAR (MASKING TAPE), DE 6.97 CMS UNID 001 I Y II SEM. 50 25000
1.1.1.1.202.000 034 00 29901030000760 CINTAS
DE EMPAQUE PARA EMBALAJES DE ALTA ADHESIVIDAD
CON
FILAMENTO UNID 001 I Y II SEM. 50 30000
1.1.1.1.202.000 034 00 29901040000001 CLIP
TAMAÑO A ESCOGER UNID 001 I Y II SEM. 100 50000
1.1.1.1.202.000 034 00 29901045000001 CORRECTOR UNID 001 I Y II SEM. 200 75000
1.1.1.1.202.000 034 00 29901045000005 CORRECTOR
LIQUIDO UNID 001 I Y II SEM. 100 30000
1.1.1.1.202.000 034 00 29901050000010 CHINCHE UNID 001 I Y II SEM. 100 20000
1.1.1.1.202.000 034 00 29901055000001 ENGRAPADORA UNID 001 I Y II SEM. 100 100000
1.1.1.1.202.000 034 00 29901065000001 GOMA UNID 001 I Y II SEM. 25 20000
1.1.1.1.202.000 034 00 29901070000001 GRAPAS UNID 001 I Y II SEM. 50 20000
1.1.1.1.202.000 034 00 29901075000020 LAPICES
DE MINA UNID 001 I Y II SEM. 200 10000
1.1.1.1.202.000 034 00 29901095000003 MARCADOR
FOSFORESCENTE UNID 001 I Y II SEM. 100 10000
1.1.1.1.202.000 034 00 29901095000400 MARCADOR
PARA PIZARRA ACRILICA, PUNTA REDONDA, COLOR
A
ESCOGER UNID 001 I Y II SEM. 100 10000
1.1.1.1.202.000 034 00 29901435000001 DISKETTE UNID 001 I Y II SEM. 200 60000
1.1.1.1.202.000 034 00 29901435000010 DISCO
DVD UNID 001 I Y II SEM. 150 111000
1.1.1.1.202.000 034 00 29901435001000 DISCO
COMPACTO EN BLANCO UNID 001 I Y II SEM. 1000 300000
1.1.1.1.202.000 034 00 29901435001010 LIMPIADOR
DE C. D. (DISCO COMPACTO) UNID 001 I Y II SEM. 1 10000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903001000340 ARCHIVADOR
COMPU AMPO TIPO MAXI UNID 001 I Y II SEM. 150 10000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903001000360 ARCHIVADOR
DE CARTON TIPO CAJON -ARCHIVEX- UNID 001 I Y II SEM. 500 300000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903001001000 CARPETA UNID 001 I Y II SEM. 150 10000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903001001200 CARPETAS
COLGANTES TAMAÑO CARTA UNID 001 I Y II SEM. 200 15000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903001030015 CARPETAS
COLGANTES TAMAÑO OFICIO UNID 001 I Y II SEM. 50 50000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903001125030 CARPETAS
DE MANILA TAMAÑO CARTA UNID 001 I Y II SEM. 20 50000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903001125040 CARPETAS
MANILA TAMAÑO OFICIO UNID 001 I Y II SEM. 20 50000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903005000004 PAPEL
BOND MEDIDAS Y COLOR A ESCOGER UNID 001 I Y II SEM. 5000 100000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903015000162 PAPEL
PARA FOTOCOPIADORA TAMAÑO LEGAL UNID 001 I Y II SEM. 2500 100000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903020000040 PAPEL
HIGIENICO PERFUMADO EN PAQUETES DE 24 UNIDADES,
100
HOJAS DOBLES, COLOR BLANCO UNID 001 I Y II SEM. 192 70000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903020000060 PAPEL
HIGIENICO TIPO JUMBO, COLOR BLANCO UNID 001 I Y II SEM. 100 200000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903020006140 PAPEL
HIGIENICO DESFASADO 250 HOJAS DOBLES DE 21,3 X 10,3,
COLOR
BLANCO UNID 001 I Y II SEM. 100 65000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903240175020 PAPEL
CARBON TAMAÑO CARTA UNID 001 I Y II SEM. 100 20000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903240175025 PAPEL
CARBON TAMAÑO OFICIO UNID 001 I Y II SEM. 100 20000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903250000001 PAPEL
FOTOGRAFICO UNID 001 I Y II SEM. 100 50000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903020000500 FORMULAS
DE CHEQUES UNID 001 I Y II SEM. 4 200000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903030000070 CUADERNO
RAYADO COMUN DE 50 HOJAS UNID 001 I Y II SEM. 150 50000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903030000120 CUADERNO
RAYADO COMUN, DE 102 HOJAS UNID 001 I Y II SEM. 150 40000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903030000140 CUADERNO
RAYADO COMUN, DE 150 HOJAS UNID 001 I Y II SEM. 150 65000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903030000515 CUADERNO
DE RESORTE, DE 70 HOJAS UNID 001 I Y II SEM. 100 50000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903030000530 CUADERNOS
DE RESORTES, DE 120 HOJAS UNID 001 I Y II SEM. 100 50000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903030000580 CUADERNO
CUADRICULADO DE RESORTES, DE 100 HOJAS UNID 001 I Y II SEM. 100 50000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903030050020 CUADERNO
DE RESORTES DE 80 HOJAS, DE 21 X 17 CMS UNID 001 I Y II SEM. 100 50000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903030050025 CUADERNOS
DE RESORTES DE 100 HOJAS, 27 X 21 CMS UNID 001 I Y II SEM. 150 75000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903255000004 PAPEL
PARA FAX, DE 30 MTS UNID 001 I Y II SEM. 100 200000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903255000009 PAPEL
TERMINCO PARA FAX, DE 50 MTS. UNID 001 I Y II SEM. 100 150000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903035000500 LIBRETA
INDICE TELEFONICO UNID 001 I Y II SEM. 200 150000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903035001000 LIBRETAS
DE RESORTES DE 80 HOJAS UNID 001 I Y II SEM. 200 150000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903035001850 LIBRETA
LISA UNID 001 I Y II SEM. 100 30000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903260000001 PAPEL
PERIODICO, COLOR A ESCOGER UNID 001 I Y II SEM. 100 100000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903040003105 BLOCK
CUADRICULADO DE 60 HOJAS UNID 001 I Y II SEM. 150 25000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903040007000 BLOCK
PARA NOTAS ADHESIVAS EN LA PARTE SUPERIOR --QUITA Y PON-- UNID 001 I
Y II SEM. 60 10000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903040011039 BLOCK
RAYADO COMUN, DE 100 HOJAS UNID 001 I Y II SEM. 200 100000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903045000340 CARTULINA
BRISTOL, COLOR Y MEDIDAS A ESCOGER UNID 001 I Y II SEM. 150 75000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903045000535 CARTULINA
SATINADA COLOR Y MEDIDAS A ESCOGER UNID 001 I Y II SEM. 150 75000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903900001808 LAMINAS
DE SIMBOLOS PATRIOS UNID 001 I Y II SEM. 200 200000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903060000001 SOBRES
DE PAPEL UNID 001 I Y II SEM. 2000 50000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903060000002 SOBRES
AEREOS, TAMAÑO CARTA UNID 001 I Y II SEM. 1000 25000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903060000005 SOBRES
AEREOS TAMAÑO OFICIO UNID 001 I Y II SEM. 1000 25000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903060000500 SOBRE
DE MANILA Nº 07 DE 17.8 X 25.4 CMS UNID 001 I Y II SEM. 1000 20000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903060000540 SOBRE
DE MANILA Nº 10, DE 22.8 X 30. 5 CMS UNID 001 I Y II SEM. 1500 30000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903060000550 SOBRES
DE MANILA Nº 12 UNID 001 I Y II SEM. 5000 100000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903060000600 SOBRE
DE MANILA Nº 15 DE 30.5 X 39.3 CMS UNID 001 I Y II SEM. 7000 150000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903060000610 SOBRE
DE MANILA Nº 17 DE 37 X 44.5 CMS UNID 001 I Y II SEM. 4000 100000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903065000005 SERVILLETAS
DESECHABLES UNID 001 I Y II SEM. 2000 50000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903260000001 ETIQUETAS UNID 001 I Y II SEM. 200 20000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903075000005 CINTAS
PARA CALCULADORA Y SUMADORA UNID 001 I Y II SEM. 150 50000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903050000060 TAPAS
PARA ENCUADERNACION TAMANO CARTA UNID 001 I Y II SEM. 500 75000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903050000080 TAPAS
PARA ENCUADERNACION TAMANO OFICIO UNID 001 I Y II SEM. 500 75000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903085000001 HOJAS
PARA PORTAFOLIO RAYADAS UNID 001 I Y II SEM. 100 100000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903065001320 TOALLAS
DE PAPEL PARA MANOS COLOR A ESCOGER UNID 001 I Y II SEM. 200 20000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903090300010 TOALLAS
DESECHABLES DE PAPEL UNID 001 I Y II SEM. 200 20000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903900000290 FICHAS
MEDIDAS A ESCOGER UNID 001 I Y II SEM. 50 50000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903900004920 CAJAS
DE CARTON UNID 001 I Y II SEM. 200 100000
1.1.1.1.202.000 034 00 29903900005410 SEPARADORES
DE HOJAS DE PORTAFOLIO UNID 001 I Y II SEM. 20000 100000
1.1.1.1.202.000 034 00 29904070000001 UNIFORME UNID 001 I Y II SEM. 20 1900000
1.1.1.1.202.000 034 00 29904900000005 BANDERA
DE TELA, TIPO OFICIAL UNID 001 I Y II SEM. 100 500000
1.1.1.1.202.000 034 00 29905005000001 ESCOBA UNID 001 I Y II SEM. 10 17000
1.1.1.1.202.000 034 00 29905005000040 ESCOBA
METALICA PARA JARDIN UNID 001 I Y II SEM. 5 30000
1.1.1.1.202.000 034 00 29905050000001 ESCURRIDOR
DE MECHAS UNID 001 I Y II SEM. 5 35000
1.1.1.1.202.000 034 00 29905025000110 DESODORANTE
AMBIENTAL EN AEROSOL DIFERENTES AROMAS UNID 001 I Y II SEM. 25 32500
1.1.1.1.202.000 034 00 29905060100010 BOLSA
GRANDE PARA BASURA (60.9 X 76.2 CMS).EN PAQUETES
DE
10 UNDS UNID 001 I Y II SEM. 400 60000
1.1.1.1.202.000 034 00 29905060100015 BOLSA
PARA BASURA, TIPO JARDÍN, EXTRAFUERTE EN PAQUETES
DE
10 UDS. APROX. UNID 001 I Y II SEM. 400 160000
1.1.1.1.202.000 034 00 29905045000060 DETERGENTE
EN POLVO EN BOLSAS DE 2 KILOS UNID 001 I Y II SEM. 30 35000
1.1.1.1.202.000 034 00 29905045000200 JABON
BACTERICIDA LIQUIDO PARA MANOS EN GALON DE 3,785 LITROS UNID 001 I
Y II SEM. 37 46250
1.1.1.1.202.000 034 00 29905045000280 JABON
LAVAPLATOS EN CREMA DE 300 GRAMOS CON GLICERINA
Y
BICARBONATO UNID 001 I Y II SEM. 25 250000
1.1.1.1.202.000 034 00 29905050000001 PALO
DE PISO UNID 001 I Y II SEM. 20 40000
1.1.1.1.202.000 034 00 29905900000080 KIT
DE LIMPIEZA PARA IMPRESORA UNID 001 I Y II SEM. 1 40000
1.1.1.1.202.000 034 00 29906015000001 GAFAS
DE SEGURIDAD UNID 001 I Y II SEM. 10 25000
1.1.1.1.202.000 034 00 29906015000020 GAFAS
CLARAS PARA ESMERILAR UNID 001 I Y II SEM. 10 40000
1.1.1.1.202.000 034 00 29906030000001 FOCO UNID 001 I Y II SEM. 10 20000
1.1.1.1.202.000 034 00 29906040000040 CHALECO
REFLECTIVO UNID 001 I Y II SEM. 10 50000
1.1.1.1.202.000 034 00 29906075000150 ZAPATO
DIELECTRICO UNID 001 I Y II SEM. 2 35000
1.1.1.1.202.000 034 00 29906075000500 LUZ
DE ENERGENCIA UNID 001 I Y II SEM. 10 40000
1.1.1.1.202.000 034 00 29906120000400 GUANTES
DE SEGURIDAD UNID 001 I Y II SEM. 10 60000
1.1.1.1.202.000 034 00 29906120000500 GUANTES
PARA USO DIELECTRICOS UNID 001 I Y II SEM. 4 30000
1.1.1.1.202.000 034 00 29906155000700 SEÑAL
DE TRANSITO-CONOS, TRIAGULOS, CINTAS, ETC. UNID 001 I Y II SEM. 25 100000
1.1.1.1.202.000 034 00 29906215002000 ANTEOJOS
PROTECCION EN SEGURIDAD OCUPACIONAL UNID 001 I Y II SEM. 10 30000
1.1.1.1.202.000 034 00 29906215008301 CINTURON
DE SEGURIDAD UNID 001 I Y II SEM. 10 50000
1.1.1.1.202.000 034 00 29999900000250 AGUA
DESMINERALIZADA UNID 001 I Y II SEM. 90 270000
1.1.1.1.202.000 034 00 50103005000140 TELEFONO
PARA CENTRAL TELEFONICA UNID 280 I Y II SEM. 1 500000
1.1.1.1.202.000 034 00 50103015000001 FAX UNID 280 I Y II SEM. 1 100000
1.1.1.1.202.000 034 00 50104001000002 ASPIRADORA UNID 280 I Y II SEM. 2 50000
1.1.1.1.202.000 034 00 50104001000117 ARCHIVO
DE METAL UNID 280 I Y II SEM. 4 300000
1.1.1.1.202.000 034 00 50104010000001 ESCRITORIO UNID 280 I Y II SEM. 5 375000
1.1.1.1.202.000 034 00 50104020000001 SILLA UNID 280 I Y II SEM. 9 180000
1.1.1.1.202.000 034 00 50104900000104 MUEBLE
METALICO UNID 280 I Y II SEM. 1 84000
1.1.1.1.202.000 034 00 50105100000001 SOFTWARE UNID 280 I Y II SEM. 4 5000000
1.1.1.1.202.000 034 00 50105110000001 TECLADOS UNID 280 I Y II SEM. 10 40000
1.1.1.1.202.000 034 00 50105115000001 DISCO
DURO UNID 280 I Y II SEM. 5 400000
1.1.1.1.202.000 034 00 50105120000200 TARJETA
MADRE UNID 280 I Y II SEM. 4 140000
1.1.1.1.202.000 034 00 50105120000400 TARJETA
RED UNID 280 I Y II SEM. 4 160000
1.1.1.1.202.000 034 00 50105130000310 MODULOS
DE MEMORIA UNID 280 I Y II SEM. 6 700000
1.1.1.1.202.000 034 00 50105130001701 ASPIRADORA
Y SOPLADORA PARA EQUIPO DE COMPUTO Y/O
ELECTRONICO UNID 280 I Y II SEM. 1 250000
1.1.1.1.202.000 034 00 50105135000001 MONITOR UNID 280 I Y II SEM. 5 300000
1.1.1.1.202.000 034 00 50199900000165 EXTINTOR UNID 280 I Y II SEM. 9 54000
1.1.1.1.202.000 034 00 50199035001000 PLANTILLA
DE GAS UNID 280 I Y II SEM. 2 300000
1.1.1.1.202.000 034 00 50199040000200 VENTILADOR
DE PIE UNID 280 I Y II SEM. 9 135000
1.1.1.1.202.000 034 00 50199160000002 CAMARAS
DE ENFRIAMENTO UNID 280 I Y II SEM. 1 500000
DELEGADOS PRESIDENCIALES
1.1.1.1.202.000 035 00 10202001000010 CONTRATO
SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA (CONTRATO MARCO) MESES 001 I Y II SEM. 1 3500000
1.1.1.1.202.000 035 00 10204001000300 CONTRATO
DE TELECOMUNICACIONES (CONTRATO MARCO) MESES 001 I Y II SEM. 1 1910000
1.1.1.1.202.000 035 00 10204005000001 PAGO
SERVICIO DE BEEPER MESES 001 I Y II SEM. 3 90000
1.1.1.1.202.000 035 00 10301001000080 CONTRATO
DE SERVICIO DE PUBLICIDAD E INFORMACION
IMPRENTA
NACIONALL SERV. 001 I Y II SEM. 1 150000
1.1.1.1.202.000 035 00 10303001000280 REQUISICION
DE MATERIAL - FORMULA SERV. 001 I Y II SEM. 1 50000
1.1.1.1.202.000 035 00 10303001000400 HOJA
MEMBRETADA IMPRESION SERV. 001 I Y II SEM. 1 50000
1.1.1.1.202.000 035 00 10303001001520 RAZON
TELEFONICA - FORMULA SERV. 001 I Y II SEM. 1 50000
1.1.1.1.202.000 035 00 10303005000001 SERVICIO
DE ENCUADERNACION SERV. 001 I Y II SEM. 1 50000
1.1.1.1.202.000 035 00 10303040026910 SOLICITUD
DE TRABAJO PUBLICACIONES E IMPRESOS - CONFECCION SERV. 001 I Y II SEM. 1 50000
1.1.1.1.202.000 035 00 10805001000010 REPARACION
Y SUMINISTRO DE REPUESTOS PARA VEHICULO serv. 001 I Y II SEM. 2 800000
1.1.1.1.202.000 035 00 10805001000020 REPARACION
Y MANTENIMIENTO DE VEHICULOS SERV. 001 I Y II SEM. 1 600000
1.1.1.1.202.000 035 00 10805001000022 MANTENIMIENTO
PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE VEHICULOS SERV. 001 I Y II SEM. 1 600000
1.1.1.1.202.000 035 00 10807005000015 MANTENIMIENTO
PREVENTIVO Y CORRECTIVO MAQUINA
DE
ESCRIBIR ELECTRICA O SERV 001 I Y II SEM. 1 50000
1.1.1.1.202.000 035 00 10807020000010 CONTRATO
MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MOBILIARIO
Y
EQUIPO OFICINA SERV 001 I Y II SEM. 1 450000
1.1.1.1.202.000 035 00 20101005000001 DIESEL
(CUPONES) CUP 001 I Y II SEM. 582 2997300
1.1.1.1.202.000 035 00 20101001000001 GASOLINA
(CUPONES) CUP 001 I Y II SEM. 542 2791300
1.1.1.1.202.000 035 00 20101010000160 ACEITE
LUBRICANTE SAE 40 GALO 001 I Y II SEM. 5 50000
1.1.1.1.202.000 035 00 20101010000280 ANTIOXIDANTE
PARA RADIADOR GALO 001 I Y II SEM. 2 20000
1.1.1.1.202.000 035 00 20101010000281 LIQUIDO
PARA RADIADOR GALO 001 I Y II SEM. 2 20000
1.1.1.1.202.000 035 00 20101010000405 ACEITE
DE TRANSMISION GALO 001 I Y II SEM. 2 20000
1.1.1.1.202.000 035 00 20101010000641 ANTICORROSIVO
P’ RADIADOR GALO 001 I Y II SEM. 1 10000
1.1.1.1.202.000 035 00 20101010001010 LIQUIDO
PARA FRENO GALO 001 I Y II SEM. 5 50000
1.1.1.1.202.000 035 00 20101010001015 LIQUIDO
PARA DIRECCIONES GALO 001 I Y II SEM. 1 10000
1.1.1.1.202.000 035 00 20101010001205 ACEITE
LUBRICANTE SAE 50 GALO 001 I Y II SEM. 1 10000
1.1.1.1.202.000 035 00 20101010001255 ACEITE
LUBRICANTE SAE 10W GALO 001 I Y II SEM. 1 10000
1.1.1.1.202.000 035 00 20101010001330 ACEITE
LUBRICANTE SAE 25 W 40 GALO 001 I Y II SEM. 1 10000
1.1.1.1.202.000 035 00 20101010001821 ACEITE
DE TRANSMISION 85W140 GALO 001 I Y II SEM. 1 10000
1.1.1.1.202.000 035 00 20101010002260 ACEITE
HIDRAULICO JD-20 A GALO 001 I Y II SEM. 1 10000
1.1.1.1.202.000 035 00 20104075000200 REVELADOR
PARA FOTOCOPIADORA MITA REV 001 I Y II SEM. 12 360000
1.1.1.1.202.000 035 00 20104075000500 REVELADOR
PARA FOTOCOPIADORA MINOLTA REV 001 I Y II SEM. 12 360000
1.1.1.1.202.000 035 00 20104085009400 TINTA
PARA IMPRESORA HEWLETT PACKARD -CARTUCHO- CART 001 I Y II SEM. 12 96000
1.1.1.1.202.000 035 00 20104090001000 TONNER
PARA FOTOCOPIADORA MINOLTA 2080 TONN 001 I Y II SEM. 12 240000
1.1.1.1.202.000 035 00 20104090001100 TONNER
PARA IMPRESORA LASER TONN 001 I Y II SEM. 12 360000
1.1.1.1.202.000 035 00 20104090002880 TONNER
PARA FAX PANASONIC REV 001 I Y II SEM. 12 360000
1.1.1.1.202.000 035 00 20104900008750 REVELADOR
PARA FAX PANASONIC REV 001 I Y II SEM. 12 200000
1.1.1.1.202.000 035 00 20199020000001 HIPOCLORITO
DE SODIO -CLORO- GALO 001 I Y II SEM. 6 10000
1.1.1.1.202.000 035 00 20203001000400 CONTRATO
DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (CNP), CONTRATO MARCO UNID 001 I Y II SEM. 100000
1.1.1.1.202.000 035 00 20203005000020 AZUCAR KG 001 I Y II SEM. 100 40000
1.1.1.1.202.000 035 00 20203005000040 CAFE KG 001 I Y II SEM. 70 70000
1.1.1.1.202.000 035 00 20203005000120 TE CAJA 001 I Y II SEM. 25 30000
1.1.1.1.202.000 035 00 20203015000035 GALLETAS PAQ 001 I Y II SEM. 100 70000
1.1.1.1.202.000 035 00 20203030000020 CREMA
PARA CAFE PAQ 001 I Y II SEM. 20 5000
1.1.1.1.202.000 035 00 20203900002361 TE
DE MANZANILLA (TRANQUILIZANTE Y DIGESTIVO) CAJA 001 I Y II SEM. 25 5000
1.1.1.1.202.000 035 00 20402100000002 FILTRO
PARA AIRE UNID 001 I Y II SEM. 6 30000
1.1.1.1.202.000 035 00 20402100000003 FILTRO
PARA DIESEL UNID 001 I Y II SEM. 6 30000
1.1.1.1.202.000 035 00 20402100000004 FILTRO
PARA ACEITE UNID 001 I Y II SEM. 6 36000
1.1.1.1.202.000 035 00 20402100000005 FILTRO
PARA GASOLINA UNID 001 I Y II SEM. 6 15000
1.1.1.1.202.000 035 00 20402150000001 BUJIA UNID 001 I Y II SEM. 30 300000
1.1.1.1.202.000 035 00 29901010075025 BASUREROS
DE METAL UNID 001 I Y II SEM. 6 12000
1.1.1.1.202.000 035 00 29901015100011 BOLIGRAFO
AZUL UNID 001 I Y II SEM. 1000 200000
1.1.1.1.202.000 035 00 29901015100012 BOLIGRAFOS
NEGROS UNID 001 I Y II SEM. 1000 200000
1.1.1.1.202.000 035 00 29901020000001 BORRADOR UNID 001 I Y II SEM. 1000 200000
1.1.1.1.202.000 035 00 29901020000110 BORRADOR
PARA TINTA Y LAPIZ UNID 001 I Y II SEM. 100 20000
1.1.1.1.202.000 035 00 29901020000280 BORRADOR
PARA PIZARRA ACRILICA UNID 001 I Y II SEM. 6 6000
1.1.1.1.202.000 035 00 29901030000002 CINTA
ADHESIVA UNID 001 I Y II SEM. 100 40000
1.1.1.1.202.000 035 00 29901030000030 CINTA
ADHESIVA MAGICA DE 1.89 CMS UNID 001 I Y II SEM. 100 40000
1.1.1.1.202.000 035 00 29901030000060 CINTA
ADHESIVA PARA PARED UNID 001 I Y II SEM. 100 40000
1.1.1.1.202.000 035 00 29901040000001 CLIP
TAMAÑO A ESCOGER CAJA 001 I Y II SEM. 100 40000
1.1.1.1.202.000 035 00 29901040000039 CLIP
TAMAÑO JUMBO CAJA 001 I Y II SEM. 100 40000
1.1.1.1.202.000 035 00 29901040000060 CLIP
TIPO MARIPOSA CAJA 001 I Y II SEM. 100 40000
1.1.1.1.202.000 035 00 29901040250005 CLIP
Nº 1 CAJA 001 I Y II SEM. 100 40000
1.1.1.1.202.000 035 00 29901045000001 CORRECTOR UNID 001 I Y II SEM. 100 40000
1.1.1.1.202.000 035 00 29901045000005 CORRECTOR
LIQUIDO UNID 001 I Y II SEM. 100 40000
1.1.1.1.202.000 035 00 29901050000001 CHINCHES
DE COLORES UNID 001 I Y II SEM. 100 15000
1.1.1.1.202.000 035 00 29901050000010 CHINCHE CAJA 001 I Y II SEM. 50 15000
1.1.1.1.202.000 035 00 29901055000001 ENGRAPADORA UNID 001 I Y II SEM. 75 112500
1.1.1.1.202.000 035 00 29901065000090 GOMA
LIQUIDA FCO 113,5 G UNID 001 I Y II SEM. 75 37500
1.1.1.1.202.000 035 00 29901065000100 GOMA
LOCA UNID 001 I Y II SEM. 25 30000
1.1.1.1.202.000 035 00 29901065000300 GOMA
LAPIZ ADHESIVO TAMAÑO A ESCOGER UNID 001 I Y II SEM. 100 50000
1.1.1.1.202.000 035 00 29901070000001 GRAPAS CAJA 001 I Y II SEM. 100 50000
1.1.1.1.202.000 035 00 29901435001000 DISCO
COMPACTO EN BLANCO CAJA 001 I Y II SEM. 6 12000
1.1.1.1.202.000 035 00 29901435001010 LIMPIADOR
DE C. D. (DISCO COMPACTO) UNID 001 I Y II SEM. 6 12000
1.1.1.1.202.000 035 00 29901130000001 TIJERA
COMUN UNID 001 I Y II SEM. 50 35000
1.1.1.1.202.000 035 00 29901195000020 CINTA
CORRECTORA PARA MAQUINA DE ESCRIBIR BROTHER AX-35 UNID 001 I Y II SEM. 12 24000
1.1.1.1.202.000 035 00 29901195000450 CINTA
P/MAQUINA DE ESCRIBIR BROTHER AX10-AX20-AX30-
AX40-AX45,
NYLON UNID 001 I Y II SEM. 15 30000
1.1.1.1.202.000 035 00 29901900000301 FOLDER
PLASTICO CAJA 001 I Y II SEM. 12
1.1.1.1.202.000 035 00 29901900002500 HUMEDECEDOR
DE DEDOS CAJA 001 I Y II SEM. 25 12500
1.1.1.1.202.000 035 00 29903010002999 DICCIONARIO
DE SINONIMOS UNID 001 I Y II SEM. 1 5000
1.1.1.1.202.000 035 00 29903010003999 DICCIONARIO
DE SINONIMOS Y ANTONIMOS UNID 001 I Y II SEM. 1 5000
1.1.1.1.202.000 035 00 29903001125030 CARPETAS
DE MANILA TAMAÑO CARTA CAJA 001 I Y II SEM. 25 20000
1.1.1.1.202.000 035 00 29903001125040 CARPETAS
MANILA TAMAÑO OFICIO CAJA 001 I Y II SEM. 25 210000
1.1.1.1.202.000 035 00 29903005000002 PAPEL
BOND BLANCO, DE 34 GRS, TAMAÑO CARTA CAJA 001 I Y II SEM. 25 210000
1.1.1.1.202.000 035 00 29903005000050 SUSCRIPCION
Y ENVIO DE PERIODICOS CAJA 001 I Y II SEM. 12 250000
1.1.1.1.202.000 035 00 29903245000200 PAPEL
HIGIENICO TIPO JUMBO (DISPENSADOR) SERV 001 I Y II SEM. 6 200000
1.1.1.1.202.000 035 00 29903020000080 PAPEL
HIGIENICO ROLLO 001 I Y II SEM. 100 25000
1.1.1.1.202.000 035 00 29903900175075 AGENDA ROLLO 001 I Y II SEM. 500 30000
1.1.1.1.202.000 035 00 29903900000004 LIBRETA
DE TAQUIGRAFIA DE 100 HOJAS UND 001 I Y II SEM. 70 70000
1.1.1.1.202.000 035 00 29903035002020 LIBRETAS
RAYADO COMUN, DE 80 HOJAS TAMAÑO CARTA UNID 001 I Y II SEM. 50
1.1.1.1.202.000 035 00 29903035002305 SERVILLETA
DE PAPEL UNID 001 I Y II SEM. 250 210000
1.1.1.1.202.000 035 00 29903065000019 CERA
PRESUAVIZADA PARA CARRO UNID 001 I Y II SEM. 300 60000
1.1.1.1.202.000 035 00 29905010050010 DESINFECTANTE UNID 001 I Y II SEM. 25 25000
1.1.1.1.202.000 035 00 29905025000001 DESINFECTANTE
AMBIENTAL UNID 001 I Y II SEM. 25 25000
1.1.1.1.202.000 035 00 29905025000450 PICHEL
DE VIDRIO UNID 001 I Y II SEM. 25 25000
1.1.1.1.202.000 035 00 29907070000020 PICHEL
DE ACERO INOXIDABLE UNID 001 I Y II SEM. 12 35
1.1.1.1.202.000 035 00 29907070000100 PICHEL
PLASTICO UNID 001 I Y II SEM. 12 25000
1.1.1.1.202.000 035 00 29907070000200 PLATO
PARA PAN UNID 001 I Y II SEM. 12 25000
1.1.1.1.202.000 035 00 29907075000740 TAZA
CON PLATO DE VIDRIO UNID 001 I Y II SEM. 12 25000
1.1.1.1.202.000 035 00 29907080000040 TAZA
PARA CAFE UNID 001 I Y II SEM. 100 25000
1.1.1.1.202.000 035 00 29907080000060 VASO UNID 001 I Y II SEM. 100 25000
1.1.1.1.202.000 035 00 29907080000099 VASO
DE VIDRIO UNID 001 I Y II SEM. 100 25000
1.1.1.1.202.000 035 00 29907080000100 CENICERO
DE MESA UNID 001 I Y II SEM. 100 25000
1.1.1.1.202.000 035 00 29907235000001 SERVILLETERO
PLASTICO UNID 001 I Y II SEM. 6 25000
1.1.1.1.202.000 035 00 29907290000001 UNID 001 I Y II SEM. 12 12000
DIRECCION DE
INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL
1.1.1.1.202.000 041 00 10101001000050 CONTRATO
DE ALQUILER DE EDIFICOS Y TERRENOS
(CONTRATO
MARCO) S 001 I Y II SEM. 5 10500000
1.1.1.1.202.000 041 00 10201005000001 CONTRATO
DE SERVICIO DE AGUA POTABLE (CONTRATO MARCO) S 001 I Y II SEM. 12 1500000
1.1.1.1.202.000 041 00 10202001000010 CONTRATO
SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA (CONTRATO MARCO) S 001 I Y II SEM. 12 16000000
1.1.1.1.202.000 041 00 10204001000300 CONTRATO
DE TELECOMUNICACIONES (CONTRATO MARCO) S 001 I Y II SEM. 12 17000000
1.1.1.1.202.000 041 00 10204110000020 SERVICIO
DE INSTALACION DE LINEA INTERNET S 001 I Y II SEM. 12 2500000
1.1.1.1.202.000 041 00 10204900000095 CONTRATO
SERVICIO DE INTERNET (CONTRATO MARCO) S 001 I Y II SEM. 12 2500000
1.1.1.1.202.000 041 00 10299005000015 CONTRATO
DE RECOLECCION DE BASURA S 001 I Y II SEM. 12 250000
1.1.1.1.202.000 041 00 10301001000080 CONTRATO
DE SERVICIO DE PUBLICIDAD E INFORMACION
IMPRENTA
NACIONALL UNID 001 I Y II SEM. 50 1500000
1.1.1.1.202.000 041 00 10303001001800 CONTRATO
SERVICIO DE IMPRESION, ENCUADERNACION Y OTROS
(CONTRATO
MARCO) UNID 001 I Y II SEM. 25 350000
1.1.1.1.202.000 041 00 10501001000003 TRANSPORTE
DENTRO DEL PAIS CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE
PERSONAS S 001 I Y II SEM. 15 500000
1.1.1.1.202.000 041 00 10501001000300 TRASLADO
DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DENTRO DEL PAIS S 001 I Y II SEM. 500 470000
1.1.1.1.202.000 041 00 10501900000010 TIQUETE
DE PEAJE (COMPRA) UNID 001 I Y II SEM. 5 30000
1.1.1.1.202.000 041 00 10502001000015 SERVICIO
DE HOSPEDAJE DENTRO DEL PAIS S 001 I Y II SEM. 500 4000000
1.1.1.1.202.000 041 00 10503001000020 TRASLADO
DE FUNCIONARIOS PUBLICOS EN EL EXTERIOR S 001 I Y II SEM. 15 1500000
1.1.1.1.202.000 041 00 10601001000010 CONTRATO
DE SEGUROS (CONTRATO MARCO) S 001 I Y II SEM. 1 25000000
1.1.1.1.202.000 041 00 10601001000025 PAGO
DE POLIZAS S 001 I Y II SEM. 1 20700000
1.1.1.1.202.000 041 00 10601001000020 PAGO
SEGURO RIESGOS DE TRABAJO S 001 I Y II SEM. 1 3000000
1.1.1.1.202.000 041 00 10801001000036 REPARACION
O RECONSTRUCCION DE INSTALACIONES ELECTRICAS
PARA
TODO S 001 I Y II SEM. 1 550000
1.1.1.1.202.000 041 00 10801001000050 TRASLADO
DE AIRE ACONDICIONADO, SERVICIO DE S 001 I Y II SEM. 1 450000
1.1.1.1.202.000 041 00 10801001000100 INSTALACION
DE DUCTOS PARA AIRE ACONDICIONADO S 001 I Y II SEM. 1 300000
1.1.1.1.202.000 041 00 10801001000300 REPARACION
DE PARED DE CONCRETO S 001 I Y II SEM. 1 600000
1.1.1.1.202.000 041 00 10801020000001 INSTALACION
DE CANOAS S 001 I Y II SEM. 1 400000
1.1.1.1.202.000 041 00 10801030000001 SERVICIO
DE PINTURA PARA EDIFICIOES Y OTRAS CONSTRUCCIONES S 001 I Y II SEM. 1 1000000
1.1.1.1.202.000 041 00 10801035000001 MANTENIMIENTO
Y REPARACION DE EDIFICIO S 001 I Y II SEM. 1 1000000
1.1.1.1.202.000 041 00 10805001000010 REPARACION
Y SUMINISTRO DE REPUESTOS PARA VEHICULO S 001 I Y II SEM. 20 1000000
1.1.1.1.202.000 041 00 10805001000020 REPARACION
Y MANTENIMIENTO DE VEHICULOS S 001 I Y II SEM. 10 1000000
1.1.1.1.202.000 041 00 10805001000030 REPARACION,
ENDEREZADO, CARROCERIA Y PINTURA DE VEHICULOS S 001 I Y II SEM. 20 1000000
1.1.1.1.202.000 041 00 10805001000800 REPARACION
DE AIRE ACONDICIONADO PARA VEHICULOS S 001 I Y II SEM. 10 200000
1.1.1.1.202.000 041 00 10805005000010 REPARACION
Y SUMINISTRO DE REPUESTOS P MOTOCICLETA S 001 I Y II SEM. 10 800000
1.1.1.1.202.000 041 00 10807005000001 REPARACION
DE MAQUINA DE ESCRIBIR ELECTRICA Y ELECTRONICA S 001 I Y II SEM. 4 100000
1.1.1.1.202.000 041 00 10807010000080 MANTENIMIENTO
Y/O REPARACION DE FOTOCOPIADORA S 001 I Y II SEM. 2 500000
1.1.1.1.202.000 041 00 10807020000001 REPARACION
DE MOBILIARIO DE OFICINA S 001 I Y II SEM. 15 500000
1.1.1.1.202.000 041 00 10807070000010 MANTENIMIENTO
PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE AIRE
ACONDICIONADO S 001 I Y II SEM. 3 800000
1.1.1.1.202.000 041 00 10807900000060 MANTENIMIENTO,
REPARACION Y LIMPIEZA DE MAQUINA
DESTRUCTORA
DE PAPEL S 001 I Y II SEM. 2 100000
1.1.1.1.202.000 041 00 10808015000040 MANTENIMIENTO
Y REPARACION DE IMPRESORA S 001 I Y II SEM. 5 200000
1.1.1.1.202.000 041 00 10899045000005 SERVICIO
DE CARGA Y REVISION DE EXTINTOR UNID 001 I Y II SEM. 40 200000
1.1.1.1.202.000 041 00 10899080000200 REPARACION
Y/O MANTENIMIENTO DE REFRIGERADORAS UNID 001 I Y II SEM. 2 100000
1.1.1.1.202.000 041 00 10902005000005 PAGO
IMPUESTOS MUNICIPALES S 001 I Y II SEM. 4 1000000
1.1.1.1.202.000 041 00 10999005000010 PAGO
DE MARCHAMO - DERECHO DE CIRCULACION UNID 001 I Y II SEM. 40 1500000
1.1.1.1.202.000 021 00 19905005000010 DEDUCIBLE
DE POLIZA DE VEHICULO UNID 001 I Y II SEM. 20 1000000
1.1.1.1.202.000 041 00 20101010000160 ACEITE
LUBRICANTE SAE 40 UNID 001 I Y II SEM. 3 900000
1.1.1.1.202.000 041 00 20101010003000 ACEITE
AUTOMATICO UNID 001 I Y II SEM. 30 150000
1.1.1.1.202.000 041 00 20101010006200 LUBRICANTE
LIQUIDO ACCION REFRIGERANTE, ANTICORROSIVO UNID 001 I Y II SEM. 25 150000
1.1.1.1.202.000 021 00 20101005000005 CONTRATO
DE CUPONES PARA DIESEL (CONTRATO MARCO) UNID 001 I Y II SEM. 2000 10000000
1.1.1.1.202.000 021 00 20101001000005 CONTRATO
DE CUPONES PARA GASOLINA (CONTRATO MARCO) UNID 001 I Y II SEM. 3760 18800000
1.1.1.1.202.000 041 00 20102001000001 AGUA
OXIGENADA UNID 001 I Y II SEM. 2 12500
1.1.1.1.202.000 041 00 20102005002800 TICOMICINA UNID 001 I Y II SEM. 20 12500
1.1.1.1.202.000 041 00 20102010000110 ALCOHOL
DE 90 GRADOS UNID 001 I Y II SEM. 5 12500
1.1.1.1.202.000 041 00 20102030000500 PANADOL UNID 001 I Y II SEM. 25 12500
1.1.1.1.202.000 041 00 20102050000001 ACETAMINOFEN UNID 001 I Y II SEM. 100 12500
1.1.1.1.202.000 041 00 20102050000400 TYLENOL UNID 001 I Y II SEM. 100 12500
1.1.1.1.202.000 041 00 20102050001500 DORIXINA UNID 001 I Y II SEM. 100 12500
1.1.1.1.202.000 041 00 20102055000100 COFAL UNID 001 I Y II SEM. 5 12500
1.1.1.1.202.000 041 00 20102065000200 ESPASMOCANULASE UNID 001 I Y II SEM. 100 12500
1.1.1.1.202.000 041 00 20102065001440 DORIVAL UNID 001 I Y II SEM. 100 12500
1.1.1.1.202.000 041 00 20102085000001 ALKA
SELTZER UNID 001 I Y II SEM. 150 12500
1.1.1.1.202.000 041 00 20102090000100 CATAFLAN UNID 001 I Y II SEM. 100 12500
1.1.1.1.202.000 041 00 20102095000400 TABCIN UNID 001 I Y II SEM. 100 12500
1.1.1.1.202.000 041 00 20102170000500 LECHE
DE MAGNESIA UNID 001 I Y II SEM. 5 12500
1.1.1.1.202.000 041 00 20102170000900 PASTILLAS
ANTIACIDAS MENTA UNID 001 I Y II SEM. 100 12500
1.1.1.1.202.000 041 00 20102280005900 NEOMELUBRINA UNID 001 I Y II SEM. 100 12500
1.1.1.1.202.000 041 00 20104085009400 TINTA
PARA IMPRESORA HEWLETT PACKARD -CARTUCHO- UNID 001 I Y II SEM. 25 300000
1.1.1.1.202.000 041 00 20104085009200 TINTA
PARA IMPRESORA DE INYECCION EPSON UNID 001 I Y II SEM. 25 300000
1.1.1.1.202.000 041 00 20104085009900 TINTA
PARA IMPRESORA LEXMARK -CARTUCHO- UNID 001 I Y II SEM. 6 300000
1.1.1.1.202.000 041 00 20104090000020 TONNER
PARA FOTOCOPIADORA PANASONIC UNID 001 I Y II SEM. 3 300000
1.1.1.1.202.000 041 00 20104090000100 TONNER
PARA FOTOCOPIADORA CANON UNID 001 I Y II SEM. 2 300000
1.1.1.1.202.000 041 00 20104090002420 TONER
PARA FOTOCOPIADORA KONICA UNID 001 I Y II SEM. 3 300000
1.1.1.1.202.000 041 00 20104220000069 PINTURA
ANTICORROSIVA UNID 001 I Y II SEM. 2 300000
1.1.1.1.202.000 041 00 20104220000120 PINTURA
DE ACEITE UNID 001 I Y II SEM. 2 300000
1.1.1.1.202.000 041 00 20104900004710 PINTURA
DE AGUA UNID 001 I Y II SEM. 2 150000
1.1.1.1.202.000 041 00 20199020000023 HIPOCLORITO
DE SODIO AL 3 % DE CONCENTRACION UNID 001 I Y II SEM. 200 100000
1.1.1.1.202.000 041 00 20203005000020 AZUCAR UNID 001 I Y II SEM. 250 300000
1.1.1.1.202.000 041 00 20203005000040 CAFE UNID 001 I Y II SEM. 300 200000
1.1.1.1.202.000 041 00 20301005000001 BISAGRAS UNID 001 I Y II SEM. 5 10000
1.1.1.1.202.000 041 00 20301010000030 LLAVIN
CORRIENTE P/PUERTA, CON LLAVE Y SEGURO UNID 001 I Y II SEM. 5 50000
1.1.1.1.202.000 041 00 20301010000045 LLAVIN
DE DOBLE PASO UNID 001 I Y II SEM. 5 25000
1.1.1.1.202.000 041 00 20301010000090 LLAVIN
ELECTRICO CON SUS ADITAMENTOS, PARA PUERTA UNID 001 I Y II SEM. 2 25000
1.1.1.1.202.000 041 00 20301010000100 LLAVIN
PARA VEHICULO UNID 001 I Y II SEM. 7 25000
1.1.1.1.202.000 041 00 20301035000015 CACHERA
PARA LAVATORIO UNID 001 I Y II SEM. 2 25000
1.1.1.1.202.000 041 00 20301040000750 LAMINA
DE HIERRO GALVANIZADO UNID 001 I Y II SEM. 30 100000
1.1.1.1.202.000 041 00 20301140002500 VARILLA
ACERO INOXIDABLE UNID 001 I Y II SEM. 40 50000
1.1.1.1.202.000 041 00 20302075003000 LAMINA
DE FIBRA MINERAL UNID 001 I Y II SEM. 40 100000
1.1.1.1.202.000 041 00 20302095000001 PIEDRA M 001 I Y II SEM. 10 100000
1.1.1.1.202.000 041 00 20302230000020 ARENA
DE TAJO M 001 I Y II SEM. 10 100000
1.1.1.1.202.000 041 00 20302255002540 CEMENTO UNID 001 I Y II SEM. 30 100000
1.1.1.1.202.000 041 00 20303045000005 REGLA
DE MADERA UNID 001 I Y II SEM. 100 150000
1.1.1.1.202.000 041 00 20303085000001 MADERA
CONTRACHAPADA UNID 001 I Y II SEM. 70 150000
1.1.1.1.202.000 041 00 20304001000001 ADAPTADORES
ELECTRICO UNID 001 I Y II SEM. 50 50000
1.1.1.1.202.000 041 00 20304020000007 BOMBILLO
PARA LAMPARA DE EMERGENCIA UNID 001 I Y II SEM. 20 50000
1.1.1.1.202.000 041 00 20304120000003 BALASTRO
PARA TUBO FLUORESCENTE BIPIN UNID 001 I Y II SEM. 50 125000
1.1.1.1.202.000 041 00 20304170000001 TUBO
FLUORESCENTE UNID 001 I Y II SEM. 250 50000
1.1.1.1.202.000 041 00 20304180000001 EXTENSIONES
ELECTRICAS UNID 001 I Y II SEM. 5 25000
1.1.1.1.202.000 041 00 20306175000110 MANGUERA
DE HULE UNID 001 I Y II SEM. 2 30000
1.1.1.1.202.000 041 00 20306005000120 CODO
P.V.C. DE 3.17 CMS UNID 001 I Y II SEM. 15 20000
1.1.1.1.202.000 041 00 20306015000001 TAPONES P.V.C. UNID 001 I Y II SEM. 15 20000
1.1.1.1.202.000 041 00 20306020000002 TEE PVC UNID 001 I Y II SEM. 10 15000
1.1.1.1.202.000 041 00 20306025000001 TUBOS
EN PVC UNID 001 I Y II SEM. 10 15000
1.1.1.1.202.000 041 00 20401001000219 LLAVE
INGLESA UNID 001 I Y II SEM. 2 15000
1.1.1.1.202.000 041 00 20401025000001 ESCALERA
DE ALUMINIO DE ABRIR UNID 001 I Y II SEM. 2 25000
1.1.1.1.202.000 041 00 20401030000002 MAZO UNID 001 I Y II SEM. 2 5000
1.1.1.1.202.000 041 00 20401035000002 PALA UNID 001 I Y II SEM. 2 10000
1.1.1.1.202.000 041 00 20401050000940 ALICATE
PLANO UNID 001 I Y II SEM. 6 15000
1.1.1.1.202.000 041 00 20401050001000 TENAZA UNID 001 I Y II SEM. 5 20000
1.1.1.1.202.000 041 00 20401900002119 REMACHADORA
MANUAL UNID 001 I Y II SEM. 2 50000
1.1.1.1.202.000 041 00 20401085000310 DESTORNILLADOR
ELECTRICO UNID 001 I Y II SEM. 3 70000
1.1.1.1.202.000 041 00 20401090001500 REGLA
T METALICA DE 107 CMS UNID 001 I Y II SEM. 2 10000
1.1.1.1.202.000 041 00 20402001000005 LLANTA UNID 001 I Y II SEM. 70 1000000
1.1.1.1.202.000 041 00 20402115001340 BATERIAS
PARA EQUIPO DE COMUNICACION UNID 001 I Y II SEM. 10 1000000
1.1.1.1.202.000 041 00 20402115001500 BATERIA
PARA TELEFONO INALAMBRICO UNID 001 I Y II SEM. 3 20000
1.1.1.1.202.000 041 00 20402040000001 BATERIA
12 VOLTIOS, 4 PLACAS UNID 001 I Y II SEM. 10 400000
1.1.1.1.202.000 041 00 20402045000001 REPUESTOS
PARA VEHICULO UNID 001 I Y II SEM. 20 2650000
1.1.1.1.202.000 041 00 20402045001700 ESCOBILLAS
PARA PARABRISAS UNID 001 I Y II SEM. 25 100000
1.1.1.1.202.000 041 00 20402045001900 BOMBILLO,
1 FILAMENTO, 12 VOLTIOS UNID 001 I Y II SEM. 30 15000
1.1.1.1.202.000 041 00 20402045001920 BOMBILLO,
2 FILAMENTO, 12 VOLTIOS UNID 001 I Y II SEM. 30 15000
1.1.1.1.202.000 041 00 20402045002000 DISCO
CLUTCH UNID 001 I Y II SEM. 4 150000
1.1.1.1.202.000 041 00 20402045002005 DISCO
DE FRENO DELANTERO UNID 001 I Y II SEM. 4 150000
1.1.1.1.202.000 041 00 20402045002010 DISCO
DE FRENO TRASERO UNID 001 I Y II SEM. 4 150000
1.1.1.1.202.000 041 00 20402045002015 TAMBOR
TRASERO PARA VEHICULO UNID 001 I Y II SEM. 5 100000
1.1.1.1.202.000 041 00 20402045002020 PLATO
PRESION UNID 001 I Y II SEM. 5 300000
1.1.1.1.202.000 041 00 20402045002025 ZAPATA
PARA VEHICULO UNID 001 I Y II SEM. 8 150000
1.1.1.1.202.000 041 00 20402045003260 ALTERNADOR UNID 001 I Y II SEM. 3 200000
1.1.1.1.202.000 041 00 20402050000001 REPUESTOS
PARA MOTOCICLETA UNID 001 I Y II SEM. 6 200000
1.1.1.1.202.000 041 00 20402100000002 FILTRO
PARA AIRE UNID 001 I Y II SEM. 20 25000
1.1.1.1.202.000 041 00 20402100000003 FILTRO
PARA DIESEL UNID 001 I Y II SEM. 20 25000
1.1.1.1.202.000 041 00 20402100000004 FILTRO
PARA ACEITE UNID 001 I Y II SEM. 20 25000
1.1.1.1.202.000 041 00 20402100000005 FILTRO
PARA GASOLINA UNID 001 I Y II SEM. 20 25000
1.1.1.1.202.000 041 00 20402170000020 AMORTIGUADOR
DELANTERO UNID 001 I Y II SEM. 10 100000
1.1.1.1.202.000 041 00 20402170000040 AMORTIGUADOR
TRASERO UNID 001 I Y II SEM. 10 100000
1.1.1.1.202.000 041 00 29901001025005 ALMOHADILLA
PARA SELLOS DE HULE UNID 001 I Y II SEM. 15 30000
1.1.1.1.202.000 041 00 29901010000079 BASURERO
PLASTICO Oficina UNID 001 I Y II SEM. 10 30000
1.1.1.1.202.000 041 00 29901015100011 BOLIGRAFO
AZUL UNID 001 I Y II SEM. 300 30000
1.1.1.1.202.000 041 00 29901015100012 BOLIGRAFOS
NEGROS UNID 001 I Y II SEM. 300 30000
1.1.1.1.202.000 041 00 29901015100015 BOLIGRAFO
ROJO UNID 001 I Y II SEM. 300 30000
1.1.1.1.202.000 041 00 29901020000001 BORRADOR UNID 001 I Y II SEM. 100 30000
1.1.1.1.202.000 041 00 29901020000280 BORRADOR
PARA PIZARRA ACRILICA UNID 001 I Y II SEM. 50 30000
1.1.1.1.202.000 041 00 29901030000002 CINTA
ADHESIVA. UNID 001 I Y II SEM. 100 30000
1.1.1.1.202.000 041 00 29901030175025 CINTA
PARA ENMASCARAR DE 18 MM UNID 001 I Y II SEM. 20 30000
1.1.1.1.202.000 041 00 29901030175035 CINTA
PARA ENMASCARAR DE 25 MM UNID 001 I Y II SEM. 20 30000
1.1.1.1.202.000 041 00 29901040000001 CLIP
TAMAÑO A ESCOGER UNID 001 I Y II SEM. 50 30000
1.1.1.1.202.000 041 00 29901045000005 CORRECTOR
LIQUIDO UNID 001 I Y II SEM. 50 30000
1.1.1.1.202.000 041 00 29901050000010 CHINCHE UNID 001 I Y II SEM. 10 30000
1.1.1.1.202.000 041 00 29901055000001 ENGRAPADORA UNID 001 I Y II SEM. 25 30000
1.1.1.1.202.000 041 00 29901065550015 GOMA
LIQUIDA UNID 001 I Y II SEM. 200 30000
1.1.1.1.202.000 041 00 29901070000001 GRAPAS UNID 001 I Y II SEM. 200 30000
1.1.1.1.202.000 041 00 29901075000001 PORTAMINAS UNID 001 I Y II SEM. 150 30000
1.1.1.1.202.000 041 00 29901075000020 LAPICES
DE MINA UNID 001 I Y II SEM. 150 30000
1.1.1.1.202.000 041 00 29901080000001 MINAS
DE LAPICES UNID 001 I Y II SEM. 250 30000
1.1.1.1.202.000 041 00 29901425009020 CARTUCHOS
DE TINTA UNID 001 I Y II SEM. 30 80000
1.1.1.1.202.000 041 00 29901430000001 REGLA,
CORRIENTE DE ESCRITORIO UNID 001 I Y II SEM. 200 30000
1.1.1.1.202.000 041 00 29901090000040 TAJADORES UNID 001 I Y II SEM. 300 30000
1.1.1.1.202.000 041 00 29901095000001 MARCADOR
FOSFORECENTE UNID 001 I Y II SEM. 350 30000
1.1.1.1.202.000 041 00 29901095000240 MARCADOR
PARA METAL, TIPO BOLIGRAFO CON PUNTA UNID 001 I Y II SEM. 1 30000
1.1.1.1.202.000 041 00 29901095000319 MARCADOR
PARA PIZARRA ACRILICA, PUNTA GRUESA, COLOR A
ESCOGER UNID 001 I Y II SEM. 350 30000
1.1.1.1.202.000 041 00 29901095000400 MARCADOR
PARA PIZARRA ACRILICA, PUNTA REDONDA, COLOR
A
ESCOGER UNID 001 I Y II SEM. 350 30000
1.1.1.1.202.000 041 00 29901435000001 DISKETTE UNID 001 I Y II SEM. 2000 30000
1.1.1.1.202.000 041 00 29901435000010 DISCO
DVD UNID 001 I Y II SEM. 150 30000
1.1.1.1.202.000 041 00 29901100000010 NUMERADOR
AUTOMATICO DE METAL UNID 001 I Y II SEM. 2 30000
1.1.1.1.202.000 041 00 29901105000001 PAPELERA
DE METAL UNID 001 I Y II SEM. 5 30000
1.1.1.1.202.000 041 00 29901110000001 PERFORADORA
METALICA UNID 001 I Y II SEM. 15 30000
1.1.1.1.202.000 041 00 29901125875010 SACAGRAPA
DE METAL Y POLIETILENO UNID 001 I Y II SEM. 30 30000
1.1.1.1.202.000 041 00 29901130000001 TIJERA
COMUN UNID 001 I Y II SEM. 50 30000
1.1.1.1.202.000 041 00 29901175000001 DISPENSADOR
PARA CINTA UNID 001 I Y II SEM. 50 30000
1.1.1.1.202.000 041 00 29901455000005 CASSETTE
PARA VIDEO VHS UNID 001 I Y II SEM. 100 30000
1.1.1.1.202.000 041 00 29901455000010 MICROCASSETTE
DE AUDIO DE 60 MIN. UNID 001 I Y II SEM. 50 30000
1.1.1.1.202.000 041 00 29901455000020 CASSETTE
DE VIDEO 120 MINUTOS UNID 001 I Y II SEM. 50 30000
1.1.1.1.202.000 041 00 29901175000300 DISPENSADOR
DE CLIPS UNID 001 I Y II SEM. 50 30000
1.1.1.1.202.000 041 00 29901900000250 CINTA
PARA IMPRESORA UNID 001 I Y II SEM. 30 40000
1.1.1.1.202.000 041 00 29903001025010 ARCHIVADORES
DE CARTON TAMAÑO CARTA UNID 001 I Y II SEM. 30 250000
1.1.1.1.202.000 041 00 29903001025015 ARCHIVADORES
DE CARTON TAMAÑO OFICIO UNID 001 I Y II SEM. 30 250000
1.1.1.1.202.000 041 00 29903001030015 CARPETAS
COLGANTES TAMAÑO OFICIO UNID 001 I Y II SEM. 65 250000
1.1.1.1.202.000 041 00 29903005000004 PAPEL
BOND MEDIDAS Y COLOR A ESCOGER UNID 001 I Y II SEM. 200 250000
1.1.1.1.202.000 041 00 29903005000100 LIBROS
DE ACTAS, DE 600 FOLIOS UNID 001 I Y II SEM. 10 250000
1.1.1.1.202.000 041 00 29903250000001 PAPEL
FOTOGRAFICO UNID 001 I Y II SEM. 30 250000
1.1.1.1.202.000 041 00 29903020000080 PAPEL
HIGIENICO TIPO JUMBO (DISPENSADOR) UNID 001 I Y II SEM. 500 250000
1.1.1.1.202.000 041 00 29903035000930 LIBRETAS
DE RESORTES UNID 001 I Y II SEM. 200 250000
1.1.1.1.202.000 041 00 29903265000001 BLOCKS
DIVERSOS UNID 001 I Y II SEM. 200 250000
1.1.1.1.202.000 041 00 29903060000001 SOBRES
DE PAPEL UNID 001 I Y II SEM. 3000 250000
1.1.1.1.202.000 041 00 29903001125030 CARPETAS
DE MANILA TAMAÑO CARTA UNID 001 I Y II SEM. 3000 250000
1.1.1.1.202.000 041 00 29903001125040 CARPETAS
MANILA TAMAÑO OFICIO UNID 001 I Y II SEM. 3000 25000
1.1.1.1.202.000 041 00 29903060250075 SOBRE
MANILA Nº. 9, TAMAÑO CARTA, 23 X 30.5 CMS. UNID 001 I Y II SEM. 5000 250000
1.1.1.1.202.000 041 00 29903060250080 SOBRE
DE MANILA, Nº 13, TAMAÑO OFICIO, 25.5 X 33 CMS. UNID 001 I Y II SEM. 5000 250000
1.1.1.1.202.000 041 00 29903065000001 SERVILLETAS
COLOR A ESCOGER - DE PAPEL UNID 001 I Y II SEM. 1000 250000
1.1.1.1.202.000 041 00 29903260000040 ETIQUETAS
ADHESIVAS UNID 001 I Y II SEM. 50 250000
1.1.1.1.202.000 041 00 29904010000001 COBIJA UNID 001 I Y II SEM. 5 40000
1.1.1.1.202.000 041 00 29904015000005 COLCHON
INDIVIDUAL UNID 001 I Y II SEM. 2 40000
1.1.1.1.202.000 041 00 29904015000020 COLCHON
MATRIMONIAL UNID 001 I Y II SEM. 1 40000
1.1.1.1.202.000 041 00 29904035000001 CAMISA UNID 001 I Y II SEM. 10 40000
1.1.1.1.202.000 041 00 29904050000001 GABACHA UNID 001 I Y II SEM. 12 40000
1.1.1.1.202.000 041 00 29904055000001 PANTALON UNID 001 I Y II SEM. 10 40000
1.1.1.1.202.000 041 00 29904065000001 TRAJE
ENTERO UNID 001 I Y II SEM. 1 40000
1.1.1.1.202.000 041 00 29904060000040 PERSIANA
VERTICAL COMPRA E INSTALACION UNID 001 I Y II SEM. 1 40000
1.1.1.1.202.000 041 00 29904075000900 BOTAS
DE HULE UNID 001 I Y II SEM. 5 40000
1.1.1.1.202.000 041 00 29904120000220 MALETINES UNID 001 I Y II SEM. 3 40000
1.1.1.1.202.000 041 00 29904100075040 ESTROPAJOS
PARA PISOS UNID 001 I Y II SEM. 50 40000
1.1.1.1.202.000 041 00 29904105000001 PAÑO UNID 001 I Y II SEM. 100 40000
1.1.1.1.202.000 041 00 29904105000200 PAÑITOS UNID 001 I Y II SEM. 100 40000
1.1.1.1.202.000 041 00 29904115000001 CAPAS UNID 001 I Y II SEM. 5 40000
1.1.1.1.202.000 041 00 29904145000020 JACKET UNID 001 I Y II SEM. 5 40000
1.1.1.1.202.000 041 00 29904150000001 KIMONO UNID 001 I Y II SEM. 5 40000
1.1.1.1.202.000 041 00 29904165000001 PARAGUAS UNID 001 I Y II SEM. 20 40000
1.1.1.1.202.000 041 00 29904170000001 SABANA UNID 001 I Y II SEM. 5 40000
1.1.1.1.202.000 041 00 29904195000001 MANTELES UNID 001 I Y II SEM. 20 40000
1.1.1.1.202.000 041 00 29905001000001 CEPILLO UNID 001 I Y II SEM. 20 10000
1.1.1.1.202.000 041 00 29905005000001 ESCOBA UNID 001 I Y II SEM. 30 25000
1.1.1.1.202.000 041 00 29905005000059 ESCOBILLA
PARA SACUDIR UNID 001 I Y II SEM. 15 25000
1.1.1.1.202.000 041 00 29905015000001 HISOPO UNID 001 I Y II SEM. 15 10000
1.1.1.1.202.000 041 00 29905025000001 DESINFECTANTE UNID 001 I Y II SEM. 500 150000
1.1.1.1.202.000 041 00 29905030000021 ESPONJA
DE FIBRA, LAVAPLATOS UNID 001 I Y II SEM. 1500 20000
1.1.1.1.202.000 041 00 29905060000160 BOLSA
PLASTICA PARA BASURA UNID 001 I Y II SEM. 2500 400000
1.1.1.1.202.000 041 00 29905045000005 DETERGENTE K 001 I Y II SEM. 150 50000
1.1.1.1.202.000 041 00 29905045000190 JABON UNID 001 I Y II SEM. 2500 150000
1.1.1.1.202.000 041 00 29906030000160 LINTERNA
DE MANO UNID 001 I Y II SEM. 10 20000
1.1.1.1.202.000 041 00 29906040000040 CHALECO
REFLECTIVO UNID 001 I Y II SEM. 2 30000
1.1.1.1.202.000 041 00 29906155000700 SEÑAL
DE TRANSITO-CONOS, TRIAGULOS, CINTAS, ETC. UNID 001 I Y II SEM. 10 20000
1.1.1.1.202.000 041 00 29906185000020 CASCO
PARA MOTOCICLISTA UNID 001 I Y II SEM. 3 80000
1.1.1.1.202.000 041 00 29906215008303 CINTURON
DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y OCUPACIONAL UNID 001 I Y II SEM. 2 20000
1.1.1.1.202.000 041 00 29906900004470 CINTA
REFLECTIVA M 001 I Y II SEM. 300 20000
1.1.1.1.202.000 041 00 29906900011600 CINTA
ADHESIVA ANTIDESLIZANTE M 001 I Y II SEM. 300 20000
1.1.1.1.202.000 041 00 29999001000001 ALFOMBRA
DE HULE PARA VEHICULO UNID 001 I Y II SEM. 20 20000
1.1.1.1.202.000 041 00 29999010000098 PELICULA
FOTOGRAFICA UNID 001 I Y II SEM. 100 200000
1.1.1.1.202.000 041 00 29999025000100 BATERIA
ALCALINA UNID 001 I Y II SEM. 1000 200000
1.1.1.1.202.000 041 00 29999025050030 BATERIA
GRANDE PARA FOCO UNID 001 I Y II SEM. 50 200000
1.1.1.1.202.000 041 00 50103005000010 TELEFONO
INALAMBRICO UNID 280 I Y II SEM. 5 300000
1.1.1.1.202.000 041 00 50103005000100 TELEFONO UNID 280 I Y II SEM. 20 250000
1.1.1.1.202.000 041 00 50103005000105 TELEFONO
CELULAR UNID 280 I Y II SEM. 5 332000
1.1.1.1.202.000 041 00 50103010000020 EQUIPO
PARA RADIO COMUNICACION UNID 280 I Y II SEM. 10 1500000
1.1.1.1.202.000 041 00 50103020000300 RADIOGRABADORA UNID 280 I Y II SEM. 5 150000
1.1.1.1.202.000 041 00 50103020000820 EQUIPO
DE GRABACION DIGITAL UNID 280 I Y II SEM. 4 500000
1.1.1.1.202.000 041 00 50103025000001 TELEVISOR UNID 280 I Y II SEM. 4 500000
1.1.1.1.202.000 041 00 50104001000002 ARCHIVADOR
METALICO UNID 280 I Y II SEM. 10 100000
1.1.1.1.202.000 041 00 50104001000002 ASPIRADORA UNID 280 I Y II SEM. 1 50000
1.1.1.1.202.000 041 00 50104010000001 ESCRITORIO UNID 280 I Y II SEM. 3 100000
1.1.1.1.202.000 041 00 50104015000123 MESA
PARA COMPUTADORA UNID 280 I Y II SEM. 5 150000
1.1.1.1.202.000 041 00 50104020000001 SILLA UNID 280 I Y II SEM. 25 300000
1.1.1.1.202.000 041 00 50104030000001 FOTOCOPIADORA UNID 280 I Y II SEM. 1 1500000
1.1.1.1.202.000 041 00 50104045000001 AIRE
ACONDICIONADO UNID 280 I Y II SEM. 1 500000
1.1.1.1.202.000 041 00 50104065000020 RELOJ
MARCADOR UNID 280 I Y II SEM. 1 300000
1.1.1.1.202.000 041 00 50105090000001 MICROCOMPUTADORAS UNID 280 I Y II SEM. 2 1000000
1.1.1.1.202.000 041 00 50105090005300 MICROCOMPUTADOR
PORTATIL UNID 280 I Y II SEM. 2 1000000
1.1.1.1.202.000 041 00 50105095000015 IMPRESORAS UNID 280 I Y II SEM. 4 300000
1.1.1.1.202.000 041 00 50105130000115 QUEMADOR
DE CD-ROOM UNID 280 I Y II SEM. 1 100000
1.1.1.1.202.000 041 00 50105130000116 QUEMADOR
DE DVD UNID 280 I Y II SEM. 1 100000
1.1.1.1.202.000 041 00 50199150000102 LAMPARA
DE EMERGENCIA UNID 280 I Y II SEM. 10 100000
1.1.1.1.202.000 041 00 50199120000001 ALARMAS UNID 280 I Y II SEM. 1 300000
1.1.1.1.202.000 041 00 50199120000025 ALARMAS
PARA DETECCION DE HUMO UNID 280 I Y II SEM. 1 250000
1.1.1.1.202.000 041 00 50199120000300 ALARMAS
CONTRA INCENDIO UNID 280 I Y II SEM. 1 100000
1.1.1.1.202.000 041 00 50199150000001 REFLECTORES UNID 280 I Y II SEM. 5 100000
1.1.1.1.202.000 041 00 50199900000015 CAMAROTE
DE METAL UNID 280 I Y II SEM. 2 100000
1.1.1.1.202.000 041 00 50199900004200 CHAPEADORAS UNID 280 I Y II SEM. 1 50000
UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCION
1.1.1.1.202.000 042 00 10201005000001 CONTRATO
DE SERVICIO DE AGUA POTABLE (CONTRATO MARCO) UNID 001 I, II, III, IV 1 300000
1.1.1.1.202.000 042 00 10202001000010 CONTRATO
SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA (CONTRATO MARCO) UNID 001 I, II, III, IV 1 2700000
1.1.1.1.202.000 042 00 10204001000300 CONTRATO
DE TELECOMUNICACIONES (CONTRATO MARCO) UNID 001 I, II, III, IV 1 3000000
1.1.1.1.202.000 042 00 10299005000015 CONTRATO
DE RECOLECCION DE BASURA UNID 001 I, II, III, IV 1 150000
1.1.1.1.202.000 042 00 10301001000080 CONTRATO
DE SERVICIO DE PUBLICIDAD E INFORMACION
IMPRENTA
NACIONAL UNID 001 I, II, III, IV 1 1000000
1.1.1.1.202.000 042 00 10303001001800 CONTRATO
SERVICIO DE IMPRESION, ENCUADERNACION Y OTROS
(CONTRATO
MARCO) UNID 001 I, II, III, IV 1 300000
1.1.1.1.202.000 042 00 10601001000010 CONTRATO
DE SEGUROS (CONTRATO MARCO) UNID 001 I, II, III, IV 1 18700000
1.1.1.1.202.000 042 00 10801001000002 MANTENIMIENTO
PREVENTIVO DE EDIFICIOS UNID 001 I, II, III, IV 1 2000000
1.1.1.1.202.000 042 00 10801001000005 INSTALACION
DE PORTON ELECTRICO UNID 001 I, II, III, IV 1 1000000
1.1.1.1.202.000 042 00 10801001000020 REMODELACION
MENOR DE EDIFICIO UNID 001 I, II, III, IV 1 7000000
1.1.1.1.202.000 042 00 10805001000010 REPARACION
Y SUMINISTRO DE REPUESTOS PARA VEHICULO UNID 001 I, II, III, IV 13 1000000
1.1.1.1.202.000 042 00 10805001000020 REPARACION
Y MANTENIMIENTO DE VEHICULOS UNID 001 I, II, III, IV 13 1000000
1.1.1.1.202.000 042 00 10805001000022 MANTENIMIENTO
PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE VEHICULOS UNID 001 I, II, III, IV 13 1000000
1.1.1.1.202.000 042 00 10807001000001 REPARACION
DE MAQUINA DE ESCRIBIR UNID 001 I, II, III, IV 1 30000
1.1.1.1.202.000 042 00 10807010000001 REPARACION
Y/O LIMPIEZA DE FOTOCOPIADORA UNID 001 I, II, III, IV 2 250000
1.1.1.1.202.000 042 00 10807020000001 REPARACION
DE MOBILIARIO DE OFICINA UNID 001 I, II, III, IV 5 50000
1.1.1.1.202.000 042 00 10807900000040 MANTENIMIENTO,
REPARACION Y LIMPIEZA DE ABANICO UNID 001 I, II, III, IV 3 15000
1.1.1.1.202.000 042 00 10807900000060 MANTENIMIENTO,
REPARACION Y LIMPIEZA DE MAQUINA
DESTRUCTORA
DE PAPEL UNID 001 I, II, III, IV 2 20000
1.1.1.1.202.000 042 00 10807900000140 MANTENIMIENTO,
REPARACION Y LIMPIEZA DE ASPIRADORA UNID 001 I, II, III, IV 2 60000
1.1.1.1.202.000 042 00 10808015000001 REPARACION
Y/O MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y/O PREVENTIVO
DE
COMPUTADORA UNID 001 I, II, III, IV 4 135000
1.1.1.1.202.000 042 00 10808015000040 MANTENIMIENTO
Y REPARACION DE IMPRESORA UNID 001 I, II, III, IV 4 100000
1.1.1.1.202.000 042 00 20101010000001 ACEITE
LUBRICANTE UNID 001 I, II, III, IV 1 1000000
1.1.1.1.202.000 042 00 20101005000005 CONTRATO
DE CUPONES PARA DIESEL (CONTRATO MARCO) UNID 001 I, II, III, IV 1 2000000
1.1.1.1.202.000 042 00 20101001000005 CONTRATO
DE CUPONES PARA GASOLINA (CONTRATO MARCO) UNID 001 I, II, III, IV 1 2000000
1.1.1.1.202.000 042 00 20101010000261 ACEITE
LUBRICANTE P’ MOTOR FUERA DE BORDA UNID 001 I, II, III, IV 20 100000
1.1.1.1.202.000 042 00 20101010005005 ACEITE
LUBRICANTE SAE 80W-90 UNID 001 I, II, III, IV 10 385200
1.1.1.1.202.000 042 00 20101900000110 CILINDRO
GAS PROPANO DE 46 KRGS UNID 001 I, II, III, IV 15 400000
1.1.1.1.202.000 042 00 20102005002600 SULFATIASOL UNID 001 I, II, III, IV 10 5000
1.1.1.1.202.000 042 00 20102010000110 ALCOHOL
DE 90 GRADOS UNID 001 I, II, III, IV 10 20000
1.1.1.1.202.000 042 00 20102030000001 ASPIRINAS UNID 001 I, II, III, IV 10 20000
1.1.1.1.202.000 042 00 20102030000700 PASTILLA
ANALGESICA UNID 001 I, II, III, IV 10 20000
1.1.1.1.202.000 042 00 20102040000120 LIDOCAINA UNID 001 I, II, III, IV 10 20000
1.1.1.1.202.000 042 00 20102055000100 COFAL UNID 001 I, II, III, IV 10 20000
1.1.1.1.202.000 042 00 20102090000001 VOLTAREN UNID 001 I, II, III, IV 10 20000
1.1.1.1.202.000 042 00 20102145002660 SUERO
ANTI HUMANO DE COMBS UNID 001 I, II, III, IV 10 20000
1.1.1.1.202.000 042 00 20104085000001 TINTA UNID 001 I, II, III, IV 50 700000
1.1.1.1.202.000 042 00 20104090000600 TONNER
PARA FOTOCOPIADORA XEROX UNID 001 I, II, III, IV 5 200000
1.1.1.1.202.000 042 00 20104090002880 TONNER
PARA FAX PANASONIC UNID 001 I, II, III, IV 2 50000
1.1.1.1.202.000 042 00 20104090003140 TONNER
PARA FAX XEROX UNID 001 I, II, III, IV 2 50000
1.1.1.1.202.000 042 00 20203015000002 PASTAS
ALIMENTICIAS. UNID 001 I, II, III, IV 150 200000
1.1.1.1.202.000 042 00 20203050000080 ATUNES UNID 001 I, II, III, IV 200 150000
1.1.1.1.202.000 042 00 20203900000045 PRODUCTOS
CARNICOS UNID 001 I, II, III, IV 1000 1550000
1.1.1.1.202.000 042 00 20203900000050 PRODUCTOS
HORTICOLAS UNID 001 I, II, III, IV 800 520000
1.1.1.1.202.000 042 00 20203900000055 GRANOS
Y ABARROTES UNID 001 I, II, III, IV 1200 1020000
1.1.1.1.202.000 042 00 20301110000305 MALLA
CICLON UNID 001 I, II, III, IV 300 150000
1.1.1.1.202.000 042 00 20301110000400 MALLA
ELECTROSOLDADA UNID 001 I, II, III, IV 10 50000
1.1.1.1.202.000 042 00 20301135000059 TUBO
DE HIERRO GALVANIZADO UNID 001 I, II, III, IV 50 100000
1.1.1.1.202.000 042 00 20302001000001 CEMENTO UNID 001 I, II, III, IV 10 60000
1.1.1.1.202.000 042 00 20302045000001 BLOCK
DE CONCRETO UNID 001 I, II, III, IV 200 100000
1.1.1.1.202.000 042 00 20302095000030 PIEDRA
QUEBRADA UNID 001 I, II, III, IV 3 70000
1.1.1.1.202.000 042 00 20302230000020 ARENA
DE TAJO UNID 001 I, II, III, IV 3 70000
1.1.1.1.202.000 042 00 20303900000020 MADERA UNID 001 I, II, III, IV 1000 500000
1.1.1.1.202.000 042 00 20304900004020 DUCHA
OZONIZADA PARA AGUA UNID 001 I, II, III, IV 10 80000
1.1.1.1.202.000 042 00 20304020000002 BOMBILLO UNID 001 I, II, III, IV 130 57000
1.1.1.1.202.000 042 00 20304020001200 TOMA
CORRIENTE TODO TIPO UNID 001 I, II, III, IV 20 14000
1.1.1.1.202.000 042 00 20304020001400 BOMBILLO
FLUORESCENTE UNID 001 I, II, III, IV 30 30000
1.1.1.1.202.000 042 00 20304140000001 PROTECTOR
DE PICOS UNID 001 I, II, III, IV 20 60000
1.1.1.1.202.000 042 00 20304180000001 EXTENSIONES
ELECTRICAS UNID 001 I, II, III, IV 15 45000
1.1.1.1.202.000 042 00 20304900000180 TAPE UNID 001 I, II, III, IV 10 6000
1.1.1.1.202.000 042 00 20304900000200 CARRUCHA
DE TEFLON UNID 001 I, II, III, IV 10 8000
1.1.1.1.202.000 042 00 20305145000099 VIDRIO UNID 001 I, II, III, IV 100 50000
1.1.1.1.202.000 042 00 20306005000140 MANGUERA
PLASTICA DE 1.27 CMS X 30 MTS UNID 001 I, II, III, IV 6 60000
1.1.1.1.202.000 042 00 20306085000080 CEDAZO
PLASTICO PARA MOSQUITOS UNID 001 I, II, III, IV 20 20000
1.1.1.1.202.000 042 00 20306120000010 GUANTES
DESECHABLES EN PLASTICO UNID 001 I, II, III, IV 10 50000
1.1.1.1.202.000 042 00 20306155000002 PLASTICO
ADHESIVO UNID 001 I, II, III, IV 20 20000
1.1.1.1.202.000 042 00 20306155000005 PLASTICO
PARA CARNET DE IDENTIFICACION UNID 001 I, II, III, IV 50 50000
1.1.1.1.202.000 042 00 20399185000039 LLAVE
DE CHORRO UNID 001 I, II, III, IV 5 15000
1.1.1.1.202.000 042 00 20399900004460 CINTA
PARA TAPAR GOTERAS UNID 001 I, II, III, IV 30 5000
1.1.1.1.202.000 042 00 20401001000219 LLAVE
INGLESA UNID 001 I, II, III, IV 10 10000
1.1.1.1.202.000 042 00 20401001002100 LLAVE
RATCHET ESPECIAL 1.27 CMS UNID 001 I, II, III, IV 4 24000
1.1.1.1.202.000 042 00 20401005000100 BALDE
ESCURRIDOR UNID 001 I, II, III, IV 2 20000
1.1.1.1.202.000 042 00 20401010000001 BROCA UNID 001 I, II, III, IV 10 15000
1.1.1.1.202.000 042 00 20401015000002 CINCEL UNID 001 I, II, III, IV 7 5000
1.1.1.1.202.000 042 00 20401025000001 ESCALERA
DE ALUMINIO DE ABRIR UNID 001 I, II, III, IV 1 20000
1.1.1.1.202.000 042 00 20401035000002 PALA UNID 001 I, II, III, IV 7 5000
1.1.1.1.202.000 042 00 20401045000002 MARTILLO
TODO TIPO UNID 001 I, II, III, IV 5 5000
1.1.1.1.202.000 042 00 20401050000002 ALICATE,
TODO TIPO UNID 001 I, II, III, IV 5 7000
1.1.1.1.202.000 042 00 20401050001000 TENAZA UNID 001 I, II, III, IV 5 7000
1.1.1.1.202.000 042 00 20401445000100 RELOJ
DE PARED UNID 001 I, II, III, IV 3 10000
1.1.1.1.202.000 042 00 20401085000640 DESTORNILLADOR
PLANO UNID 001 I, II, III, IV 5 7000
1.1.1.1.202.000 042 00 20401900002124 JUEGO
DE CUBOS UNID 001 I, II, III, IV 5 15000
1.1.1.1.202.000 042 00 20401105000700 CRONOMETRO UNID 001 I, II, III, IV 3 20000
1.1.1.1.202.000 042 00 20401105000780 RELOJ
PARA BUCEO UNID 001 I, II, III, IV 3 5000
1.1.1.1.202.000 042 00 20401145000003 CAUTIN UNID 001 I, II, III, IV 1 5000
1.1.1.1.202.000 042 00 20401190000600 MACHETE UNID 001 I, II, III, IV 9 27000
1.1.1.1.202.000 042 00 20401215004000 PROTECTOR AUDITIVO UNID 001 I, II, III, IV 10 34000
1.1.1.1.202.000 042 00 20401230000001 HERRAMIENTA UNID 001 I, II, III, IV 10 27000
1.1.1.1.202.000 042 00 20401270000100 GUILLOTINA
MANUAL PARA CORTAR PAPEL UNID 001 I, II, III, IV 1 27000
1.1.1.1.202.000 042 00 20401900006200 PATA
DE CHANCHO UNID 001 I, II, III, IV 9 27000
1.1.1.1.202.000 042 00 20401900007099 HACHA UNID 001 I, II, III, IV 5 27000
1.1.1.1.202.000 042 00 20401900007201 MACANA,
CON CABO DE MADERA DURA UNID 001 I, II, III, IV 5 27000
1.1.1.1.202.000 042 00 20401900009219 BRUJULA UNID 001 I, II, III, IV 9 27000
1.1.1.1.202.000 042 00 20401900013920 SARGENTOS UNID 001 I, II, III, IV 9 27000
1.1.1.1.202.000 042 00 20402001000005 LLANTA UNID 001 I, II, III, IV 12 950000
1.1.1.1.202.000 042 00 20402005000003 NEUMATICO UNID 001 I, II, III, IV 12 12000
1.1.1.1.202.000 042 00 20402005000280 MANGUERA
PARA ECHAR COMBUSTIBLE UNID 001 I, II, III, IV 1 2000
1.1.1.1.202.000 042 00 20402405000015 BOMBILLO
PARA PROYECTOR UNID 001 I, II, III, IV 2 40000
1.1.1.1.202.000 042 00 20402025000001 REPUESTOS
PARA RADIOS UNID 001 I, II, III, IV 10 500000
1.1.1.1.202.000 042 00 20402115000140 BATERIA
ALCALINA PEQUEÑA UNID 001 I, II, III, IV 100 35000
1.1.1.1.202.000 042 00 20402115000160 BATERIA
CUADRADA DE 9 VOLTIOS UNID 001 I, II, III, IV 20 60000
1.1.1.1.202.000 042 00 20402115002120 BATERIA
PARA CRONOMETRO UNID 001 I, II, III, IV 3 3000
1.1.1.1.202.000 042 00 20402040000045 BATERIA UPS UNID 001 I, II, III, IV 2 80000
1.1.1.1.202.000 042 00 20402040000180 BATERIA
SELLADA UNID 001 I, II, III, IV 10 400000
1.1.1.1.202.000 042 00 20402045000001 REPUESTOS
PARA VEHICULO UNID 001 I, II, III, IV 50 300000
1.1.1.1.202.000 042 00 20402045001700 ESCOBILLAS
PARA PARABRISAS UNID 001 I, II, III, IV 6 8000
1.1.1.1.202.000 042 00 20402060000001 REPUESTOS
PARA FOTOCOPIADORA UNID 001 I, II, III, IV 5 60000
1.1.1.1.202.000 042 00 20402080000001 REPUESTOS
PARA COMPUTACION EN GENERAL UNID 001 I, II, III, IV 4 20000
1.1.1.1.202.000 042 00 20402140000001 FUSIBLE UNID 001 I, II, III, IV 250 2500
1.1.1.1.202.000 042 00 20402190000100 REPUESTOS
PARA EQUIPO DE COMUNICACION UNID 001 I, II, III, IV 5 30000
1.1.1.1.202.000 042 00 20402900000001 REPUESTOS UNID 001 I, II, III, IV 2 20000
1.1.1.1.202.000 042 00 29901410000300 PIZARRA
DE LETRAS CAMBIABLES UNID 001 I, II, III, IV 2 30000
1.1.1.1.202.000 042 00 29901010000001 BASUREROS UNID 001 I, II, III, IV 5 50000
1.1.1.1.202.000 042 00 29901030000002 CINTA
ADHESIVA UNID 001 I, II, III, IV 60 30000
1.1.1.1.202.000 042 00 29901065000100 GOMA
LOCA UNID 001 I, II, III, IV 30 20000
1.1.1.1.202.000 042 00 29901435001000 DISCO
COMPACTO EN BLANCO UNID 001 I, II, III, IV 200 200000
1.1.1.1.202.000 042 00 29901900000750 UTILES
Y MATERIALES DE OFICINA UNID 001 I, II, III, IV 20 70000
1.1.1.1.202.000 042 00 29903001001000 CARPETA UNID 001 I, II, III, IV 1500 300000
1.1.1.1.202.000 042 00 29903015000180 PAPEL
BOND DE 90 GRS., TAMAÑO CARTA UNID 001 I, II, III, IV 100 200000
1.1.1.1.202.000 042 00 29903240000001 PAPEL
CARBON UNID 001 I, II, III, IV 6 90000
1.1.1.1.202.000 042 00 29903020000080 PAPEL
HIGIENICO TIPO JUMBO (DISPENSADOR) UNID 001 I, II, III, IV 100 125800
1.1.1.1.202.000 042 00 29903900175075 PAPEL
HIGIENICO UNID 001 I, II, III, IV 600 48000
1.1.1.1.202.000 042 00 29903030000500 CUADERNO
DE RESORTES UNID 001 I, II, III, IV 80 80000
1.1.1.1.202.000 042 00 29903245000200 SUSCRIPCION
Y ENVIO DE PERIODICOS UNID 001 I, II, III, IV 7 350000
1.1.1.1.202.000 042 00 29903255000005 ROLLO
DE PAPEL FILM PARA FAX UNID 001 I, II, III, IV 20 12100
1.1.1.1.202.000 042 00 29903035000930 LIBRETAS
DE RESORTES UNID 001 I, II, III, IV 50 15000
1.1.1.1.202.000 042 00 29903060000001 SOBRES
DE PAPEL UNID 001 I, II, III, IV 500 100000
1.1.1.1.202.000 042 00 29903065000019 SERVILLETA
DE PAPEL UNID 001 I, II, III, IV 300 360000
1.1.1.1.202.000 042 00 29903260000001 ETIQUETAS UNID 001 I, II, III, IV 200 20000
1.1.1.1.202.000 042 00 29903050000001 TAPAS
PARA ENCUADERNACION UNID 001 I, II, III, IV 30 90000
1.1.1.1.202.000 042 00 29903105000001 CONTRATO
DE IMPRESOS Y OTROS (CONTRATO MARCO) UNID 001 I, II, III, IV 1000 300000
1.1.1.1.202.000 042 00 29904065000001 TRAJE
ENTERO UNID 001 I, II, III, IV 15 1200000
1.1.1.1.202.000 042 00 29904100075040 ESTROPAJOS
PARA PISOS UNID 001 I, II, III, IV 100 200000
1.1.1.1.202.000 042 00 29904105100050 PAÑOS
DE ALGODON UNID 001 I, II, III, IV 100 50000
1.1.1.1.202.000 042 00 29904130000070 COBERTOR
PARA CPU -MINITORRE- Y TECLADO UNID 001 I, II, III, IV 15 30000
1.1.1.1.202.000 042 00 29904150000001 KIMONO UNID 001 I, II, III, IV 15 500000
1.1.1.1.202.000 042 00 29904900000020 PABELLON
NACIONAL, BANDERA UNID 001 I, II, III, IV 1 50000
1.1.1.1.202.000 042 00 29905001000001 CEPILLO UNID 001 I, II, III, IV 10 5000
1.1.1.1.202.000 042 00 29905005000099 ESCOBON UNID 001 I, II, III, IV 10 20000
1.1.1.1.202.000 042 00 29905010000002 CERA
LIQUIDA UNID 001 I, II, III, IV 70 42000
1.1.1.1.202.000 042 00 29905025000001 DESINFECTANTE UNID 001 I, II, III, IV 100 30000
1.1.1.1.202.000 042 00 29905050000001 ESCURRIDOR
DE MECHAS UNID 001 I, II, III, IV 2 20000
1.1.1.1.202.000 042 00 29905030000021 ESPONJA
DE FIBRA, LAVAPLATOS UNID 001 I, II, III, IV 200 30000
1.1.1.1.202.000 042 00 29905050050010 DESODORANTE
AMBIENTAL EN AEROSOL UNID 001 I, II, III, IV 30 40000
1.1.1.1.202.000 042 00 29905035000350 LIMPIADORES UNID 001 I, II, III, IV 100 351500
1.1.1.1.202.000 042 00 29905060100010 BOLSA
GRANDE PARA BASURA (60.9 X 76.2 CMS). UNID 001 I, II, III, IV 500 62500
1.1.1.1.202.000 042 00 29905060100015 BOLSA
PARA BASURA, TIPO JARDIN, 10 UDS. APROX. UNID 001 I, II, III, IV 100 15000
1.1.1.1.202.000 042 00 29905045000005 DETERGENTE UNID 001 I, II, III, IV 100 40000
1.1.1.1.202.000 042 00 29905045000275 JABON
LAVAPLATOS EN CREMA UNID 001 I, II, III, IV 100 25000
1.1.1.1.202.000 042 00 29905050000200 CEPILLO
PARA ARMAS (ACERO INOXIDABLE) UNID 001 I, II, III, IV 30 30000
1.1.1.1.202.000 042 00 29905900000015 SHAMPOO
PARA VEHICULOS UNID 001 I, II, III, IV 20 60000
1.1.1.1.202.000 042 00 29905900000075 LIMPIADOR
DE CD-ROM UNID 001 I, II, III, IV 10 9000
1.1.1.1.202.000 042 00 29907060000001 CUCHILLO
DE COCINA UNID 001 I, II, III, IV 10 10000
1.1.1.1.202.000 042 00 29907065001100 SARTEN
DE TEFLON UNID 001 I, II, III, IV 4 15000
1.1.1.1.202.000 042 00 29907070000300 PICHEL THERMO CROMADO UNID 001 I, II, III, IV 3 20000
1.1.1.1.202.000 042 00 29907080000060 TAZA
PARA CAFE UNID 001 I, II, III, IV 30 15000
1.1.1.1.202.000 042 00 29907090000560 JUEGO
DE COCINA - UTENSILIOS UNID 001 I, II, III, IV 50 187000
1.1.1.1.202.000 042 00 29907095000001 PAPEL
ALUMINIO USO COCINA UNID 001 I, II, III, IV 25 30000
1.1.1.1.202.000 042 00 29907105000001 TERMO UNID 001 I, II, III, IV 20 50000
1.1.1.1.202.000 042 00 29907240000001 BANDEJA
USO COCINA UNID 001 I, II, III, IV 3 12000
1.1.1.1.202.000 042 00 29907290000001 SERVILLETERO
PLASTICO UNID 001 I, II, III, IV 20 10000
1.1.1.1.202.000 042 00 29907900000600 PROCESADOR
DE ALIMENTOS MANUAL UNID 001 I, II, III, IV 1 20000
1.1.1.1.202.000 042 00 29907900001840 COLADOR
UNID 001 I, II, III, IV 10 6000
1.1.1.1.202.000 042 00 29907900001900 COMAL
DE HIERRO UNID 001 I, II, III, IV 3 10000
1.1.1.1.202.000 042 00 29907900006405 VASOS
DE PAPEL O CARTON UNID 001 I, II, III, IV 50 15000
1.1.1.1.202.000 042 00 29999001000001 ALFOMBRA
DE HULE PARA VEHICULO UNID 001 I, II, III, IV 10 80000
1.1.1.1.202.000 042 00 29999010000098 PELICULA
FOTOGRAFICA UNID 001 I, II, III, IV 4 8000
1.1.1.1.202.000 042 00 29999025000100 BATERIA
ALCALINA UNID 001 I, II, III, IV 100 30000
1.1.1.1.202.000 042 00 29999035000001 BOLSA
PLASTICA - EXCLUYE LAS USADAS EN
LIMPIEZA UNID 001 I, II, III, IV 50 15000
1.1.1.1.202.000 042 00 29999095000030 MASCARA
ESPECIAL PARA BUCEO UNID 001 I, II, III, IV 3 30000
1.1.1.1.202.000 042 00 29999900000102 HIELERA UNID 001 I, II, III, IV 1 15000
1.1.1.1.202.000 042 00 29999900000400 CARNET
DE IDENTIFICACION UNID 001 I, II, III, IV 50 2000
1.1.1.1.202.000 042 00 50102005000001 VEHICULO UNID 280 I, II, III, IV 3 20000000
1.1.1.1.202.000 042 00 50103001000001 ANTENA UNID 280 I, II, III, IV 5 75000
1.1.1.1.202.000 042 00 50103005000100 TELEFONO UNID 280 I, II, III, IV 2 60000
1.1.1.1.202.000 042 00 50103010000020 EQUIPO
PARA RADIO COMUNICACION UNID 280 I, II, III, IV 3 500000
1.1.1.1.202.000 042 00 50103010000060 EQUIPO
PARA ESTACION MOVIL UNID 280 I, II, III, IV 2230000
1.1.1.1.202.000 042 00 50103025000001 TELEVISOR UNID 280 I, II, III, IV 1 50000
1.1.1.1.202.000 042 00 50103900001750 PARLANTE UNID 280 I, II, III, IV 2 30000
1.1.1.1.202.000 042 00 50104001000002 ARCHIVADOR
METALICO UNID 280 I, II, III, IV 5 85000
1.1.1.1.202.000 042 00 50104010000001 ESCRITORIO UNID 280 I, II, III, IV 1 80000
1.1.1.1.202.000 042 00 50104015000123 MESA
PARA COMPUTADORA UNID 280 I, II, III, IV 2 80000
1.1.1.1.202.000 042 00 50104025000001 CALCULADORA
ELECTRICA PARA ESCRITORIO UNID 280 I, II, III, IV 3 60000
1.1.1.1.202.000 042 00 50104045000001 AIRE
ACONDICIONADO UNID 280 I, II, III, IV 1 125000
1.1.1.1.202.000 042 00 50104900000700 ENGRAPADORA
INDUSTRIAL UNID 280 I, II, III, IV 1 20000
1.1.1.1.202.000 042 00 50104900000015 LAPIZ
MARCADOR ELECTRICO UNID 280 I, II, III, IV 2 30000
1.1.1.1.202.000 042 00 50104900000200 JUEGO
DE COMEDOR UNID 280 I, II, III, IV 10 1520000
1.1.1.1.202.000 042 00 50105010000700 FUENTE
DE PODER UNID 280 I, II, III, IV 5 200000
1.1.1.1.202.000 042 00 50105090000001 MICROCOMPUTADORAS UNID 280 I, II, III, IV 3 1400000
1.1.1.1.202.000 042 00 50105095000015 IMPRESORAS UNID 280 I, II, III, IV 3 240000
1.1.1.1.202.000 042 00 50105100000010 LICENCIA
PARA SOFTWARE UNID 280 I, II, III, IV 1 60000
1.1.1.1.202.000 042 00 50105130000116 QUEMADOR
DE DVD UNID 280 I, II, III, IV 1 100000
1.1.1.1.202.000 042 00 50107020000040 PUPITRE UNID 280 I, II, III, IV 50 1000000
1.1.1.1.202.000 042 00 50199035000002 CAMPANA
METALICA PARA LA EXTRACCION DE GRASAS Y
OLORES UNID 280 I, II, III, IV 1 180000
1.1.1.1.202.000 042 00 50199075000500 ROMANA UNID 280 I, II, III, IV 1 20000
1.1.1.1.202.000 042 00 50201005000002 MEJORAMIENTO
DE EDIFICIOS UNID 280 I, II, III, IV 1 12000000
Lic. Jorge Rojas Cerdas, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud varias).—C-Pendientes.—(4270).
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
PLAN DE COMPRAS INSTITUCIONAL
AÑO 2006
Código Descripción Unidad Fuente
Ministerio Programa Mercancía del
bien de
Medida financ. Periodo Cant Total
204 079 10102 000 000000 Otros alquileres UNID. 01 I y II Sem. 2 200.000,00
204 079 10103 005 000001 Alquiler de Equipo de Cómputo UNID. 01 I y II Sem. 20 1.000.000,00
204 079 10103 005 001000 Alquiler de Microcomputadores
Portátiles UNID. 01 I y II Sem. 20 500.000,00
204 079 10103 005 003000 Alquiler de Equipo de Impresora
Láser UNID. 01 I y II Sem. 20 300.000,00
204 079 10103 005 006000 Alquiler de Equipo de UPS UNID. 01 I y II Sem. 2 700.000,00
204 079 10104 900 000500 Alquileres y Derechos
p/Telecomunicaciones UNID. 01 I y II Sem. 20 750.000,00
204 079 10302 001 000001 Publicidad UNID. 01 I y II Sem. 15 3.725.000,00
204 079 10303 001 000001 Impresión, encuadernación y otros UNID. 01 I y II Sem. 10 850.000,00
204 079 10303 001 000120 Impresión de Almanaque para
escritorio UNID. 01 I y II Sem. 12 12.000,00
204 079 10303 005 000100 Empastes UNID. 01 I y II Sem. 8 60.000,00
204 079 10304 001 000001 Transporte de carga UNID. 01 I y II Sem. 20 100.000,00
204 079 10304 001 000200 Servicio de Acarreo UNID. 01 I y II Sem. 20 100.000,00
204 079 10402 001 000305 Consultaría o Accesoria Legal UNID. 01 I y II Sem. 2 3.350.000,00
204 079 10403 001 002500 Accesoria en Telecomunicaciones UNID. 01 I y II Sem. 2 3.000.000,00
204 079 10404 001 000080 Consultaría Otros Serv. gestión de
apoyo UNID. 01 I y II Sem. 1 1.000.000,00
204 079 10405 001 000345 Consultaría Informática en
Contingencias UNID. 01 I y II Sem. 1 300.000,00
204 079 10405 001 000346 Consultaría en Seguridad
Informática UNID. 01 I y II Sem. 1 300.000,00
204 079 10405 001 000480 Consultaría en Proyectos de C y T UNID. 01 I y II Sem. 1 4.000.000,00
204 079 10405 001 003010 Consultaría Informática en Redes UNID. 01 I y II Sem. 1 400.000,00
204 079 10406 040 000001 Servicio de instalación eléctrica UNID. 01 I y II Sem. 1 160.500,00
204 079 10406 140 000200 Instalación de Alarmas UNID. 01 I y II Sem. 1 450.000,00
204 079 10701 001 000001 Ayuda económica UNID. 01 I y II Sem. 10 2.675.000,00
204 079 10701 001 000020 Capacitación personal programas
Cómputo Curso 01 I y II Sem. 1 350.000,00
204 079 10701 001 000025 Capacitación en informática UNID. 01 I y II Sem. 1 432.573,00
204 079 10701 001 000030 Actividades de capacitación UNID. 01 I y II Sem. 67 1.640.000,00
204 079 10701 001 000040 Seminarios UNID. 01 I y II Sem. 3 925.000,00
204 079 10701 001 000100 Capacitación en idiomas UNID. 01 I y II Sem. 5 1.380.000,00
204 079 10701 001 000600 Capacitación en administración N/D 01 I y II Sem. 1 100.000,00
204 079 10701 001 000650 Capacitación en Secretariado UNID. 01 I y II Sem. 2 500.000,00
204 079 10701 001 001200 Capacitación en Relaciones
Publicas UNID. 01 I y II Sem. 20 250.000,00
204 079 10701 001 001800 Capacitación en Derecho UNID. 01 I y II Sem. 6 1.000.000,00
204 079 10701 001 002220 Capacitación Contratación Administrativa UNID. 01 I y II Sem. 1 150.000,00
204 079 10701 015 002100 Recepción, Congresos y seminarios UNID. 01 I y II Sem. 20 250.000,00
204 079 10701 020 002105 Actividades de Capacitación UNID. 01 I y II Sem. 5 925.000,00
204 079 10702 001 000010 Bebidas gaseosas CAJA 01 I y II Sem. 13 105.000,00
204 079 10702 005 000002 Repostería PAQTE. 01 I y II Sem. 5 45.000,00
204 079 10702 005 000020 Bocadillos UNID. 01 I y II Sem. 811 286.488,00
204 079 10801 001 000010 Reparaciones menores UNID. 01 I y II Sem. 11 521.844,00
204 079 10801 001 000020 Remodelaciones menores UNID. 01 I y II Sem. 11 235.815,00
204 079 10801 005 000010 Instalaciones UNID. 01 I y II Sem. 3 2.400.000,00
204 079 10801 005 000100 Reparaciones Eléctricas menores UNID. 01 I y II Sem. 10 200.000,00
204 079 10801 005 000200 Mant. Prev y Correc. de Instalac.
Eléctricas UNID. 01 I y II Sem. 3 800.000,00
204 079 10801 005 000220 Mant. de Instalaciones Telefónicas UNID. 01 I y II Sem. 25 900.000,00
204 079 10801 015 000205 Reparación de Portón UNID. 01 I y II Sem. 2 150.000,00
204 079 10801 035 000001 Mant. de edificios y locales UNID. 01 I y II Sem. 3 2.118.105,00
204 079 10801 110 000001 Servicios de Pintura de
Edificaciones UNID. 01 I y II Sem. 2 500.000,00
204 079 10801 900 000005 Servicio de Carga y revisión de
extintor UNID. 01 I y II Sem. 30 500.000,00
204 079 10801 900 000010 Mant. de Ascensor UNID. 01 I y II Sem. 12 1.200.000,00
204 079 10805 001 000022 Mant. de vehículos UNID. 01 I y II Sem. 100 10.000.000,00
204 079 10806 030 000001 Mant. Rep. Y limpieza de Central
Telef. UNID. 01 I y II Sem. 50 1.390.000,00
204 079 10806 030 000500 Reparación de Teléfonos Panasonic UNID. 01 I y II Sem. 12 250.000,00
204 079 10806 035 000001 Mant., reparac. y limpieza eq. comunicación N/D 01 I y II Sem. 7 250.000,00
204 079 10806 035 000510 Reparación de Radios UNID. 01 I y II Sem. 12 250.000,00
204 079 10806 045 000640 Reparación y Mant. de TV UNID. 01 I y II Sem. 2 30.000,00
204 079 10806 900 000120 Mant y Reparación de Fax UNID. 01 I y II Sem. 7 330.000,00
204 079 10807 005 000015 Rep. De maquinas de escribir UNID. 01 I y II Sem. 2 50.000,00
204 079 10807 010 000080 Mant. y/o reparación de
fotocopiadora UNID. 01 I y II Sem. 11 1.750.000,00
204 079 10807 020 000001 Mant. y reparac. equipo y mob. de
oficina UNID. 01 I y II Sem. 26 1.100.000,00
204 079 10807 025 000010 Limpieza y lubricación del reloj
marcador UNID. 01 I y II Sem. 1 200.000,00
204 079 10807 035 000001 Reparación de Calculadores y suma UNID. 01 I y II Sem. 3 85.000,00
204 079 10807 070 000010 Mant y rep. De aires
acondicionados UNID. 01 I y II Sem. 13 265.000,00
204 079 10807 900 000040 Mant y rep. De abanicos UNID. 01 I y II Sem. 5 50.000,00
204 079 10807 900 000140 Mant y rep. De aspiradoras UNID. 01 I y II Sem. 5 50.000,00
204 079 10807 900 000160 Mant y rep. De cepillos eléctricos UNID. 01 I y II Sem. 5 50.000,00
204 079 10808 015 000001 Mant. y Rep.Cómputo y sist,
información UNID. 01 I y II Sem. 33 2.345.000,00
204 079 10808 015 000040 Mant y rep. De impresoras UNID. 01 I y II Sem. 11 655.000,00
204 079 10899 010 000060 Mant y rep. De hornos UNID. 01 I y II Sem. 5 500.000,00
204 079 20101 010 000001 Aceite lubricante UNID. 01 I y II Sem. 100 500.000,00
204 079 20101 010 000280 Antioxidante para radiador UNID. 01 I y II Sem. 100 125.000,00
204 079 20101 010 000405 Aceite de transmisión UNID. 01 I y II Sem. 100 250.000,00
204 079 20101 010 001010 Liquido para frenos UNID. 01 I y II Sem. 100 125.000,00
204 079 20102 000 000000 Productos Farmacéuticos y
Medicinales UNID. 01 I y II Sem. 1 860.100,00
204 079 20102 010 000001 Alcohol BOTELLA 01 I y II Sem. 2 1.600,00
204 079 20102 030 000001 Aspirina CAJA 01 I y II Sem. 2 7.000,00
204 079 20102 030 000500 Panadol UNID. 01 I y II Sem. 40 1.500,00
204 079 20102 050 000001 ACETAMINOFEN 500 grs CAJA 01 I y II Sem. 3 5.600,00
204 079 20102 050 000400 Tylenol (no sueño) CAJA 01 I y II Sem. 2 1.400,00
204 079 20102 065 000200 Espanocanulasse CAJA 01 I y II Sem. 1 5.800,00
204 079 20102 065 001440 Dorival CAJA 01 I y II Sem. 2 6.000,00
204 079 20102 075 001200 Mucosolvan jarabe BOTELLA 01 I y II Sem. 1 3.800,00
204 079 20102 085 000001 Alka seltzer CAJA 01 I y II Sem. 3 8.000,00
204 079 20102 090 000001 Voltaren UNID. 01 I y II Sem. 15 13.000,00
204 079 20102 090 001200 Berifen UNID. 01 I y II Sem. 20 6.000,00
204 079 20102 095 000001 Antifludes CAJA 01 I y II Sem. 4 12.000,00
204 079 20102 095 000400 Tabcin CAJA 01 I y II Sem. 3 8.100,00
204 079 20102 105 000200 Gravol UNID. 01 I y II Sem. 20 3.000,00
204 079 20102 130 000380 Lomotil UNID. 01 I y II Sem. 20 2.000,00
204 079 20102 325 000110 Alcohol 90 grados BOTELLA 01 I y II Sem. 2 3.000,00
204 079 20104 005 000001 Aguarrás UNID. 01 I y II Sem. 24 50.000,00
204 079 20104 085 000000 Tinta UNID. 01 I y II Sem. 5 80.000,00
204 079 20104 085 000001 Tintas UNID. 01 I y II Sem. 0 700.000,00
204 079 20104 085 000100 214 tinta para sellos de hule CAJA 01 I y II Sem. 10 100.000,00
204 079 20104 085 000370 Tinta para impresión UNID. 01 I y II Sem. 28 80.000,00
204 079 20104 085 009020 Cartucho de tinta UNID. 01 I y II Sem. 24 50.000,00
204 079 20104 085 009200 Tinta p/impresora de inyección
Epson UNID. 01 I y II Sem. 44 513.000,00
204 079 20104 085 009400 Tinta para impresora HP UNID. 01 I y II Sem. 96 1.121.505,00
204 079 20104 085 009900 Tintas Lexmark #50, negras y a color UNID. 01 I
y II Sem. 5 50.000,00
204 079 20104 085 175180 Tinta Azul para sellos UNID. 01 I y II Sem. 25 30.000,00
204 079 20104 090 000001 Toner para impresora láser UNID. 01 I y II Sem. 21 1.524.000,00
204 079 20104 090 000005 Toner
impresora Brother hi 1650 UNID. 01 I y II Sem. 3 120.000,00
204 079 20104 090 000010 Tonner
p/impresora hewlett packard UNID. 01 I y II Sem. 8 295.000,00
204 079 20104 090 000100 Toner p/fotocopiadora Cannon UNID. 01 I y II Sem. 2 150.000,00
204 079 20104 090 000200 Toner para fotocopiadora Lanier UNID. 01 I y II Sem. 4 232.000,00
204 079 20104 090 000400 Toner para fotocopiadora Mita UNID. 01 I y II Sem. 6 242.300,00
204 079 20104 090 000600 Toner para fotocopiadora XEROX UNID. 01 I y II Sem. 3 60.000,00
204 079 20104 090 001100 Toner para impresora láser UNID. 01 I y II Sem. 4 640.000,00
204 079 20104 090 001950 Toner para Impresora Lex Mark UNID 01 I y II Sem. 4 60.000,00
204 079 20104 090 002880 Toner para fax Panasonic UNID. 01 I y II Sem. 16 388.300,00
204 079 20104 090 002890 Toner para fax Panasonic kx-fl501 UNID. 01 I
y II Sem. 5 100.000,00
204 079 20104 090 003140 Toner para fax Xerox UNID. 01 I y II Sem. 10 500.000,00
204 079 20104 195 000001 Sellador UNID. 01 I y II Sem. 24 50.000,00
204 079 20104 205 000040 Barniz transparente UNID. 01 I y II Sem. 24 50.000,00
204 079 20104 220 000003 Pintura acrílica UNID. 01 I y II Sem. 100 300.000,00
204 079 20104 220 000120 Pintura de aceite UNID. 01 I y II Sem. 100 30.000,00
204 079 20199 035 000900 Fertilizante UNID. 01 I y II Sem. 24 125.000,00
204 079 20199 040 000001 Fungicida UNID. 01 I y II Sem. 24 125.000,00
204 079 20199 045 000001 Herbicida UNID. 01 I y II Sem. 24 60.000,00
204 079 20199 050 000001 Insecticida UNID. 01 I y II Sem. 24 65.000,00
204 079 20199 050 100040 Insecticida en aerosol inoloro UNID. 01 I y II Sem. 5 8.000,00
204 079 20199 100 000001 Removedor UNID. 01 I y II Sem. 24 125.000,00
204 079 20203 000 000000 Alimentos y bebidas UNID 01 I y II Sem. 1 32.900,00
204 079 20203 001 000000 Alimentos y bebidas UNID. 01 I y II Sem. 1 32.500,00
204 079 20203 005 000020 Azúcar en paquete de 2 kilos UNID. 01 I y II Sem. 279 693.950,00
204 079 20203 005 000040 Café 100% Puro en Kilos KILOS 01 I y II Sem. 392 981.250,00
204 079 20203 005 000120 Cajas de te varios sabores CAJA 01 I y II Sem. 76 95.018,00
204 079 20203 015 000035 Galletas PAQTE 01 I y II Sem. 145 145.695,00
204 079 20203 030 000020 Crema PAQTE 01 I y II Sem. 32 14.500,00
204 079 20203 900 000400 Gaseosas UNID. 01 I y II Sem. 125 53.000,00
204 079 20203 900 000800 Jugos CAJA 01 I y II Sem. 15 3.000,00
204 079 20301 001 000001 Aldaba UNID. 01 I y II Sem. 100 10.000,00
204 079 20301 005 000001 Bisagras UNID. 01 I y II Sem. 120 10.000,00
204 079 20301 010 000001 Cerraduras UNID. 01 I y II Sem. 24 25.000,00
204 079 20301 010 000045 Llavín de doble paso UNID. 01 I y II Sem. 24 10.000,00
204 079 20301 010 000060 Cerradura para gaveta UNID. 01 I y II Sem. 5 26.000,00
204 079 20301 010 000100 Llavín para vehículo UNID. 01 I y II Sem. 24 10.000,00
204 079 20301 010 000420 Cierra puertas UNID. 01 I y II Sem. 5 10.000,00
204 079 20301 010 000480 Cerradura para vidrio UNID. 01 I y II Sem. 2 10.000,00
204 079 20301 015 000001 Herraje UNID. 01 I y II Sem. 3 5.000,00
204 079 20301 025 000001 Picaportes UNID. 01 I y II Sem. 24 5.000,00
204 079 20301 030 000001 Fitting UNID. 01 I y II Sem. 24 15.000,00
204 079 20301 035 000005 Cacheras UNID. 01 I y II Sem. 24 5.000,00
204 079 20301 065 000002 Arandelas UNID. 01 I y II Sem. 24 5.000,00
204 079 20301 075 000001 Cadenas UNID. 01 I y II Sem. 3 10.000,00
204 079 20301 085 000001 Clavo de acero UNID. 01 I y II Sem. 500 5.000,00
204 079 20301 175 000001 Tornillos UNID. 01 I y II Sem. 1000 5.000,00
204 079 20301 180 000039 Llave de Chorro UNID. 01 I y II Sem. 24 5.000,00
204 079 20301 180 000099 Llave de paso UNID. 01 I y II Sem. 24 5.000,00
204 079 20302 001 000001 Cemento UNID. 01 I y II Sem. 5 25.000,00
204 079 20302 023 000001 Arena UNID. 01 I y II Sem. 2 25.000,00
204 079 20303 001 000005 Alfajillas UNID. 01 I y II Sem. 24 5.000,00
204 079 20303 005 000005 Batiente UNID. 01 I y II Sem. 24 5.000,00
204 079 20303 015 000005 Corniza UNID. 01 I y II Sem. 24 5.000,00
204 079 20303 025 000005 Cuarto redondo UNID. 01 I y II Sem. 24 5.000,00
204 079 20303 040 000005 Media caña UNID. 01 I y II Sem. 24 5.000,00
204 079 20303 045 000005 Regla UNID. 01 I y II Sem. 24 5.000,00
204 079 20303 050 000005 Rodapie UNID. 01 I y II Sem. 24 5.000,00
204 079 20303 060 000005 Tablilla UNID. 01 I y II Sem. 24 5.000,00
204 079 20303 080 000005 Venilla UNID. 01 I y II Sem. 24 10.000,00
204 079 20303 300 000001 Puerta de Madera UNID. 01 I y II Sem. 4 45.000,00
204 079 20303 900 000020 Madera UNID. 01 I y II Sem. 24 5.000,00
204 079 20304 005 000001 Apagadores UNID. 01 I y II Sem. 24 1.000,00
204 079 20304 010 000001 Arrancador UNID. 01 I y II Sem. 24 1.000,00
204 079 20304 015 000001 Balastro UNID. 01 I y II Sem. 24 25.000,00
204 079 20304 020 000001 Interruptores UNID. 01 I y II Sem. 24 1.000,00
204 079 20304 020 001700 Switches UNID. 01 I y II Sem. 24 25.000,00
204 079 20304 025 000001 Cable UNID. 01 I y II Sem. 44 60.000,00
204 079 20304 025 000980 Cable conector para equipo de
computo UNID. 01 I y II Sem. 15 65.000,00
204 079 20304 025 000990 Cable
UTP 10 baset cat 5 CAJA 01 I y II Sem. 4 150.000,00
204 079 20304 025 001120 Cable para audio UNID. 01 I y II Sem. 1 7.500,00
204 079 20304 025 001140 Cable para video UNID. 01 I y II Sem. 1 7.500,00
204 079 20304 030 000600 Cajas telefónicas UNID. 01 I y II Sem. 44 61.000,00
204 079 20304 045 000001 Conectores UNID. 01 I y II Sem. 24 1.000,00
204 079 20304 060 000400 Enchufe adapatador UNID. 01 I y II Sem. 24 1.000,00
204 079 20304 065 000001 Extensión eléctrica UNID. 01 I y II Sem. 16 50.000,00
204 079 20304 070 000001 Lámparas UNID. 01 I y II Sem. 12 33.000,00
204 079 20304 075 000001 Regletas UNID. 01 I y II Sem. 20 140.000,00
204 079 20304 085 000001 Sockets UNID. 01 I y II Sem. 12 1.000,00
204 079 20304 090 000001 Dimmer UNID. 01 I y II Sem. 12 1.000,00
204 079 20304 095 000001 Breaker UNID. 01 I y II Sem. 12 5.000,00
204 079 20304 125 000005 Toma corriente UNID. 01 I y II Sem. 12 1.000,00
204 079 20304 130 000002 Bombillos UNID. 01 I y II Sem. 200 25.000,00
204 079 20304 140 000001 Tubos fluorcentes UNID. 01 I y II Sem. 200 35.000,00
204 079 20304 150 000005 Lámpara de Tubo Fluorecentes UNID. 01 I y II Sem. 16 83.000,00
204 079 20305 145 000099 Vidrios UNID. 01 I y II Sem. 16 532.000,00
204 079 20306 005 000005 Codos P.V.C UNID. 01 I y II Sem. 50 25.000,00
204 079 20306 015 000001 Tapones
P.V.C UNID. 01 I y II Sem. 50 25.000,00
204 079 20306 020 000002 Tee
P.V.C UNID. 01 I y II Sem. 50 25.000,00
204 079 20306 025 000001 Tubos P.V.C UNID. 01 I y II Sem. 50 15.000,00
204 079 20306 030 000005 Unión P.V.C UNID. 01 I y II Sem. 50 15.000,00
204 079 20306 325 000005 Yee
P.V.C UNID. 01 I y II Sem. 50 15.000,00
204 079 20306 445 000001 Mangueras de riego UNID. 01 I y II Sem. 20 30.000,00
204 079 20399 395 000540 Orinales UNID. 01 I y II Sem. 1 150.000,00
204 079 20399 395 000900 Inodoro UNID. 01 I y II Sem. 1 150.000,00
204 079 20401 001 000060 Llave de Fontanería UNID. 01 I y II Sem. 1 15.000,00
204 079 20401 001 000219 Llave inglesa UNID. 01 I y II Sem. 1 15.000,00
204 079 20401 010 000001 Brocas UNID. 01 I y II Sem. 50 15.000,00
204 079 20401 015 000002 Cincel UNID. 01 I y II Sem. 5 2.000,00
204 079 20401 035 000002 Pala UNID. 01 I y II Sem. 5 6.000,00
204 079 20401 045 000040 Martillo con cabo en acero inox en
hule UNID. 01 I y II Sem. 5 39.000,00
204 079 20401 050 000002 Alicate UNID. 01 I y II Sem. 5 10.000,00
204 079 20401 050 000480 Alicate de punta fina pequeño UNID. 01 I y II Sem. 4 4.000,00
204 079 20401 085 000320 Desartonillador pequeño UNID. 01 I y II Sem. 4 4.000,00
204 079 20401 085 000520 Destornillador phillips UNID. 01 I y II Sem. 24 50.000,00
204 079 20401 085 000640 Destornillador planos UNID. 01 I y II Sem. 24 33.000,00
204 079 20401 100 000001 Marco para segueta UNID. 01 I y II Sem. 5 25.000,00
204 079 20401 100 000065 Hoja de segueta UNID. 01 I y II Sem. 100 15.000,00
204 079 20401 175 000002 Formón UNID. 01 I y II Sem. 5 25.000,00
204 079 20401 185 000001 Serrucho UNID. 01 I y II Sem. 5 25.000,00
204 079 20401 190 000001 Cuchillo UNID. 01 I y II Sem. 5 25.000,00
204 079 20401 230 000005 Kit de herramientas UNID. 01 I y II Sem. 1 15.000,00
204 079 20401 230 000320 Maleta de Instrumentos para Comp UNID. 01 I y II Sem. 1 15.000,00
204 079 20401 230 000380 Herramientas para manto de redes UNID. 01 I y II Sem. 1 15.000,00
204 079 20401 270 000100 Guillotina UNID. 01 I y II Sem. 2 100.000,00
204 079 20401 550 000080 Cinta métrica de metal (cm/pulg) UNID. 01 I y II Sem. 2 15.000,00
204 079 20401 900 000640 Carretillas (perras) para halar
carga UNID. 01 I y II Sem. 3 150.000,00
204 079 20402 001 000005 Llantas UNID. 01 I y II Sem. 40 965.000,00
204 079 20402 005 000003 Neumáticos UNID. 01 I y II Sem. 5 90.000,00
204 079 20402 025 000001 Repuestos para radio UNID. 01 I y II Sem. 5 500.000,00
204 079 20402 040 000000 Baterías UNID. 01 I y II Sem. 2 15.000,00
204 079 20402 040 000006 Baterías para vehículos UNID. 01 I y II Sem. 23 145.000,00
204 079 20402 040 000045 Ups UNID. 01 I y II Sem. 12 235.000,00
204 079 20402 045 000001 Repuestos para vehículos UNID. 01 I y II Sem. 30 150.000,00
204 079 20402 060 000160 Repuesto para fotocopiadora Mita UNID. 01 I y II Sem. 9 129.059,00
204 079 20402 065 000020 Repuestos para central telefónica UNID. 01 I y II Sem. 30 150.000,00
204 079 20402 080 000001 Repuestos para computación en
General UNID. 01 I y II Sem. 17 269.059,00
204 079 20402 120 000060 Cable serial UNID. 01 I y II Sem. 1 10.000,00
204 079 29030 065 000180 Papel bond de 90g tamaño carta RESMA 01 I y II Sem. 60 80.000,00
204 079 29901 001 025005 Almohadillas para sellos de hule CAJA 01 I y II Sem. 18 22.500,00
204 079 29901 005 000001 Bandas de Hule UNID. 01 I y II Sem. 1 1.000,00
204 079 29901 010 000001 Basureros UNID. 01 I y II Sem. 2 5.000,00
204 079 29901 010 075025 Basureros de Metal UNID. 01 I y II Sem. 13 26.000,00
204 079 29901 015 000001 Bolígrafo CAJA 01 I y II Sem. 12 1.300,00
204 079 29901 015 000005 Bolígrafos color a escoger CAJA 01 I y II Sem. 20 101.000,00
204 079 29901 015 100011 Bolígrafo azul CAJA 01 I y II Sem. 193 110.140,00
204 079 29901 015 100012 Bolígrafo negro UNID. 01 I y II Sem. 323 170.140,00
204 079 29901 015 100015 Bolígrafos rojos UNID. 01 I y II Sem. 65 30.140,00
204 079 29901 020 000001 Borradores UNID. 01 I y II Sem. 1 1.000,00
204 079 29901 020 000110 Prensa para fólder CAJA 01 I y II Sem. 204 2.280,00
204 079 29901 020 000260 Borradores suaves de lapicero con
brocha UNID. 01 I y II Sem. 7 3.000,00
204 079 29901 020 000400 Borradores tipo lapicero UNID. 01 I y II Sem. 10 4.000,00
204 079 29901 020 125004 Borradores para lápiz UNID. 01 I y II Sem. 10 2.500,00
204 079 29901 020 125010 Borrador de escobilla UNID. 01 I y II Sem. 4 600,00
204 079 29901 025 000020 Marcador fosforescente punta fina UNID. 01 I y II Sem. 8 2.000,00
204 079 29901 025 000120 Marcador fosforescente punta
gruesa UNID. 01 I y II Sem. 8 1.500,00
204 079 29901 025 150010 Prensa para fólder UNID. 01 I y II Sem. 84 54.200,00
204 079 29901 030 000001 Cinta mágica adhesiva 1.27 cms. UNID. 01 I y II Sem. 8 1.900,00
204 079 29901 030 000002 Cinta adhesiva UNID. 01 I y II Sem. 16 12.200,00
204 079 29901 030 000003 Cinta adhesiva scoth UNID. 01 I y II Sem. 6 4.000,00
204 079 29901 030 000030 Cinta adhesiva mágica de 1,89 cms UNID. 01 I y II Sem. 92 63.800,00
204 079 29901 030 000200 Cinta adhesiva p/ enmascarar 3.81
cm ROLLO 01 I y II Sem. 4 4.000,00
204 079 29901 030 000220 Masking
tape CAJA 01 I y II Sem. 20 22.000,00
204 079 29901 030 175005 Cinta adhesiva transparente de
12mm UNID. 01 I y II Sem. 20 5.000,00
204 079 29901 040 000001 Clip tamaño a escoger CAJA 01 I y II Sem. 420 11.000,00
204 079 29901 040 000039 Clip tamaño Jumbo CAJA 01 I y II Sem. 65 38.950,00
204 079 29901 040 000060 Clip tipo mariposa CAJA 01 I y II Sem. 27 25.000,00
204 079 29901 040 250005 Clips no. 1 UNID. 01 I y II Sem. 96 51.400,00
204 079 29901 045 000001 Correctores UNID. 01 I y II Sem. 15 3.000,00
204 079 29901 045 000005 Corrector liquido UNID. 01 I y II Sem. 15 12.000,00
204 079 29901 045 000220 Corrector liquido UNID. 01 I y II Sem. 40 32.000,00
204 079 29901 045 000400 Corrector líquido tipo lápiz PAQTE. 01 I y II Sem. 24 31.000,00
204 079 29901 045 000820 Corrector roll fix para una línea UNID. 01 I y II Sem. 60 90.000,00
204 079 29901 050 000001 Chinche de colores UNID. 01 I y II Sem. 2 5.000,00
204 079 29901 050 000010 Chinches CAJA 01 I y II Sem. 9 3.000,00
204 079 29901 055 000001 Engrapadoras UNID. 01 I y II Sem. 5 10.000,00
204 079 29901 055 000180 Engrapadora plástica UNID. 01 I y II Sem. 3 14.000,00
204 079 29901 055 000700 Engrapadora industrial UNID. 01 I y II Sem. 1 23.000,00
204 079 29901 055 450010 Engrapadora de metal UNID. 01 I y II Sem. 13 71.500,00
204 079 29901 060 000001 Fechadores UNID. 01 I y II Sem. 6 21.000,00
204 079 29901 060 000005 Fechadores automáticos UNID. 01 I y II Sem. 2 6.000,00
204 079 29901 065 000001 Gomeros CAJA 01 I y II Sem. 11 33.500,00
204 079 29901 065 000020 Goma Loca p/ placas metálicas patrimonio UNID. 01 I y II Sem. 8 6.800,00
204 079 29901 065 000100 Goma loca UNID. 01 I y II Sem. 14 15.000,00
204 079 29901 065 000300 Goma lápiz adhesivo tamaño a
escoger PAQTE. 01 I y II Sem. 87 63.600,00
204 079 29901 065 550015 Goma liquida UNID. 01 I y II Sem. 24 21.000,00
204 079 29901 070 000001 Grapas CAJA 01 I y II Sem. 15 10.000,00
204 079 29901 070 000002 Cajas de grapas standard CAJA 01 I y II Sem. 6 4.000,00
204 079 29901 070 000005 Grapas p/engrapadora comercial CAJA 01 I y II Sem. 28 37.400,00
204 079 29901 070 575020 Grapa estándar CAJA 01 I y II Sem. 10 30.500,00
204 079 29901 075 000020 Lápices de mina UNID. 01 I y II Sem. 30 20.000,00
204 079 29901 075 000040 Portaminas 07 mm UNID. 01 I y II Sem. 4 4.000,00
204 079 29901 075 600005 Portaminas de 0,5 mm CAJA 01 I y II Sem. 34 23.000,00
204 079 29901 080 000006 Minas 07 mm CAJA 01 I y II Sem. 4 2.000,00
204 079 29901 080 600020 282 minas de 0,5mm dureza H CAJA 01 I y II Sem. 8 4.000,00
204 079 29901 085 000001 Lápiz mina negra mongol UNID. 01 I y II Sem. 80 8.000,00
204 079 29901 085 001202 Lapices 2h CAJA 01 I y II Sem. 40 66.000,00
204 079 29901 085 625025 Lápiz de mina negra no.2 UNID. 01 I y II Sem. 83 29.000,00
204 079 29901 095 000003 Marcadores fosforescentes UNID. 01 I y II Sem. 68 39.000,00
204 079 29901 095 000020 Marcador fosfs. punta fina color a
escoger CAJA 01 I y II Sem. 5 8.000,00
204 079 29901 095 000120 Marcador fosfs., punta
gruesa,color escoger UNID. 01 I y II Sem. 120 56.000,00
204 079 29901 095 000319 Marcador p/ pizarra punta gruesa
negro UNID. 01 I y II Sem. 11 6.800,00
204 079 29901 095 001040 Marcador para papel fax UNID. 01 I y II Sem. 4 2.000,00
204 079 29901 095 001060 Marcador permanente UNID. 01 I y II Sem. 32 8.000,00
204 079 29901 095 001600 Marcador para pizarra acrílica UNID. 01 I y II Sem. 4 1.200,00
204 079 29901 095 700040 Marcador Azul, punta gruesa
Biselada CAJA 01 I y II Sem. 2 18.000,00
204 079 29901 095 700060 Marcador rojo, punta gruesa CAJA 01 I y II Sem. 2 18.000,00
204 079 29901 095 700075 Marcador negro, punta gruesa
biselada CAJA 01 I y II Sem. 2 18.000,00
204 079 29901 095 710050 Marcador fosforec. amarillo punta
gruesa UNID. 01 I y II Sem. 4 2.000,00
204 079 29901 095 710060 Marcador fosforescente verde,
punta gruesa UNID. 01 I y II Sem. 4 2.000,00
204 079 29901 095 715015 Marcador negro p/pizarra acrílica UNID. 01 I y II Sem. 26 4.500,00
204 079 29901 095 715020 Marcador rojo p/pizarra acrílica UNID. 01 I y II Sem. 11 4.500,00
204 079 29901 098 001060 Marcador permanente UNID. 01 I y II Sem. 6 5.000,00
204 079 29901 100 000001 Perforadoras No. 20 Uso Oficina UNID. 01 I y II Sem. 3 5.000,00
204 079 29901 100 000010 Numeradores automáticos de metal UNID. 01 I y II Sem. 7 70.500,00
204 079 29901 105 000040 Papelera de madera UNID. 01 I y II Sem. 19 58.000,00
204 079 29901 107 000240 Grapas industriales UNID. 01 I y II Sem. 40 20.000,00
204 079 29901 110 000001 Perforador de metal UNID. 01 I y II Sem. 13 31.000,00
204 079 29901 110 000300 Perforadora de tres huecos UNID. 01 I y II Sem. 3 80.000,00
204 079 29901 110 000505 Perforadora de dos huecos UNID. 01 I y II Sem. 5 24.000,00
204 079 29901 120 000040 Regla metálica 30 cms UNID. 01 I y II Sem. 12 12.000,00
204 079 29901 125 000010 Saca grapas UNID. 01 I y II Sem. 10 6.000,00
204 079 29901 125 000011 Saca grapas tipo lapicero UNID. 01 I y II Sem. 14 7.000,00
204 079 29901 125 875010 Saca grapas de metal y polietileno UNID. 01 I y II Sem. 10 4.000,00
204 079 29901 130 000100 Tijera pequeña UNID. 01 I y II Sem. 1 1.000,00
204 079 29901 130 000300 Tijera grande UNID. 01 I y II Sem. 1 1.000,00
204 079 29901 130 900025 Tijera tipo oficina UNID. 01 I y II Sem. 24 25.000,00
204 079 29901 135 000001 Almohadillas de agua CAJA 01 I y II Sem. 15 10.000,00
204 079 29901 150 000001 Pluma de color azul de alta
calidad UNID. 01 I y II Sem. 64 31.600,00
204 079 29901 160 000300 Sello automático UNID. 01 I y II Sem. 61 285.000,00
204 079 29901 170 000001 Porta disquete UNID. 01 I y II Sem. 12 23.000,00
204 079 29901 170 000010 Archivador para disquete de 8.89
cm UNID. 01 I y II Sem. 1 5.000,00
204 079 29901 175 000100 Dispensador de cinta adhesiva UNID. 01 I y II Sem. 10 21.000,00
204 079 29901 175 000140 Dispensador de cinta tipo pistola UNID. 01 I y II Sem. 7 35.000,00
204 079 29901 175 000400 Dispensador tarjetas presentación UNID. 01 I y II Sem. 4 2.000,00
204 079 29901 300 000001 Tijeras de Metal Buena Calidad UNID. 01 I y II Sem. 3 2.500,00
204 079 29901 305 000200 Cinta para la máquina DYMO UNID. 01 I y II Sem. 10 6.000,00
204 079 29901 305 000600 Cinta bicolor de tela para
sumadora UNID. 01 I y II Sem. 12 24.000,00
204 079 29901 315 000001 Gomero BOTELLA 01 I y II Sem. 2 1.700,00
204 079 29901 315 000500 Gomero tipo lápiz UNID. 01 I y II Sem. 10 4.000,00
204 079 29901 405 000015 Tornillo para encuadernación de 3,81 cm. UNID. 01 I y II Sem. 100 7.000,00
204 079 29901 405 000025 Tornillo p/encuadernación de 3.81
cm UNID. 01 I y II Sem. 10 550,00
204 079 29901 405 000030 Tornillo para encuadernación de 4,43 cm. UNID. 01 I y II Sem. 120 10.550,00
204 079 29901 405 000500 Plástico para encuadernar MTS. 01 I y II Sem. 6 740,00
204 079 29901 405 002725 Carrusel para CDS UNID. 01 I y II Sem. 4 24.000,00
204 079 29901 410 000001 Disquete UNID. 01 I y II Sem. 75 102.800,00
204 079 29901 410 000010 Disco de DVD blanco UNID. 01 I y II Sem. 56 82.360,00
204 079 29901 410 000040 286 disquete Limpiador de Cabezas UNID. 01 I y II Sem. 5 20.000,00
204 079 29901 410 001000 Disco compacto en blanco UNID. 01 I y II Sem. 704 327.700,00
204 079 29901 410 001010 Limpiador disco compacto UNID. 01 I y II Sem. 10 16.000,00
204 079 29901 415 000001 Goma blanca UNID. 01 I y II Sem. 12 6.000,00
204 079 29901 415 000020 Goma loca UNID. 01 I y II Sem. 14 11.000,00
204 079 29901 430 000020 Casete de video 120 minutos CAJA 01 I y II Sem. 20 20.000,00
204 079 29901 430 000040 Casete video 160 min. (VHS) UNID. 01 I y II Sem. 2 3.000,00
204 079 29901 430 000500 Mini casetes UNID. 01 I y II Sem. 62 82.500,00
204 079 29901 430 000515 Casete audio 90 minutos CAJA 01 I y II Sem. 50 20.000,00
204 079 29901 435 000001 286 disquete CAJA 01 I y II Sem. 3 5.000,00
204 079 29901 435 000200 Disquetes de alta densidad 4mb UNID. 01 I y II Sem. 110 33.000,00
204 079 29901 435 001000 286discos compactos en blanco CAJA 01 I y II Sem. 56 72.000,00
204 079 29901 465 001101 Portafolio con prensa UNID. 01 I y II Sem. 10 10.000,00
204 079 29901 900 000300 fólder plástico UNID. 01 I y II Sem. 15 22.500,00
204 079 29901 900 001200 Abre cartas UNID. 01 I y II Sem. 7 15.000,00
204 079 29901 900 001900 Porta lápices UNID. 01 I y II Sem. 10 20.000,00
204 079 29902 030 000001 Algodón PAQTE. 01 I y II Sem. 2 300,00
204 079 29902 030 000100 Algodón en rodillos PAQTE 01 I y II Sem. 2 5.000,00
204 079 29902 035 000100 Aplicador para oído UNID. 01 I y II Sem. 3 1.980,00
204 079 29902 040 000001 Esparadrapo UNID. 01 I y II Sem. 2 4.000,00
204 079 29902 045 000200 Gasa para apósito UNID. 01 I y II Sem. 20 10.000,00
204 079 29902 215 008305 Cinturón lumbar UNID. 01 I y II Sem. 1 50.000,00
204 079 29902 300 000001 Venda UNID. 01 I y II Sem. 20 7.000,00
204 079 29902 900 000200 Curita UNID. 01 I y II Sem. 7 6.000,00
204 079 29903 001 000000 Archivadores y carpetas CAJA 01 I y II Sem. 4 10.000,00
204 079 29903 001 001000 fólder de Manila CAJA 01 I y II Sem. 10 10.000,00
204 079 29903 001 001200 Carpeta colgantes tamaño carta CAJA 01 I y II Sem. 7 14.645,00
204 079 29903 001 001300 Carpetas de vinil CAJA 01 I y II Sem. 2 6.000,00
204 079 29903 001 025010 Archivador de cartón carta UNID. 01 I y II Sem. 54 190.200,00
204 079 29903 001 025015 Archivador de cartón oficio UNID. 01 I y II Sem. 308 177.750,00
204 079 29903 001 030015 Carpetas colgantes r tamaño oficio CAJA 01 I y II Sem. 60 318.395,00
204 079 29903 001 125030 Carpetas de manila tamaño carta CAJA 01 I y II Sem. 208 23.000,00
204 079 29903 001 125040 Carpeta manila tamaño oficio UNID. 01 I y II Sem. 218 1.638.900,00
204 079 29903 003 125030 fólder manila tamaño carta CAJA 01 I y II Sem. 1 2.000,00
204 079 29903 005 000023 Papel bond blanco tamaño oficio RESMA 01 I y II Sem. 20 34.000,00
204 079 29903 005 000024 Papel bond blanco tamaño carta RESMA 01 I y II Sem. 20 29.000,00
204 079 29903 005 000121 Papel para copiadora carta RESMA 01 I y II Sem. 10 17.000,00
204 079 29903 005 000150 Papel para fotocopiadoras 90 grs RESMA 01 I y II Sem. 308 816.000,00
204 079 29903 005 000180 Papel bond 90 grs tamaño carta UNID. 01 I y II Sem. 803 1.853.000,00
204 079 29903 005 000200 Papel bond 90 grs tamaño oficio UNID. 01 I y II Sem. 137 558.000,00
204 079 29903 005 000221 Papel bond tamaño carta membretado UNID. 01 I y II Sem. 500 20.000,00
204 079 29903 005 060162 Papel copiadora tamaño legal RESMA 01 I y II Sem. 20 40.000,00
204 079 29903 015 000001 Papel fotográfico PAQTE 01 I y II Sem. 5 50.000,00
204 079 29903 015 000180 Papel bond de 90 grs., tamaño
carta RESMA 01 I y II Sem. 135 337.500,00
204 079 29903 015 000200 Papel bond de 90 grs., tamaño
oficio RESMA 01 I y II Sem. 2 5.000,00
204 079 29903 015 000650 Papel
kimberly PAQTE 01 I y II Sem. 54 66.500,00
204 079 29903 020 000060 Papel Higiénico perfumado UNID. 01 I y II Sem. 22 106.000,00
204 079 29903 020 000080 Papel Higiénico tipo jumbo
dispens. UNID. 01 I y II Sem. 144 700.000,00
204 079 29903 020 001501 Talonarios de recibos UNID. 01 I y II Sem. 1 30.000,00
204 079 29903 020 175075 Papel Higiénico corriente UNID. 01 I y II Sem. 100 25.000,00
204 079 29903 025 000041 Agendas 2007 UNID. 01 I y II Sem. 57 441.000,00
204 079 29903 035 000003 Rollos de papel para fax UNID. 01 I y II Sem. 12 12.000,00
204 079 29903 035 000004 Rollos de papel p/fax 30 mts UNID. 01 I y II Sem. 95 139.000,00
204 079 29903 040 000002 Papel periódico tamaño carta RESMA 01 I y II Sem. 2 2.000,00
204 079 29903 040 007000 Bloques Quita y Pon Pequeños UNID. 01 I y II Sem. 225 165.000,00
204 079 29903 045 000740 Cartulina imitación cuero color PAQTE 01 I y II Sem. 25 13.000,00
204 079 29903 045 001205 Cartulina kimberly tam carta PAQTE 01 I y II Sem. 23 26.000,00
204 079 29903 060 000001 Sobres invitación kimberly UNID. 01 I y II Sem. 500 50.000,00
204 079 29903 060 000061 Sobre blanco, con membrete tamaño
oficio UNID. 01 I y II Sem. 751 54.600,00
204 079 29903 060 000379 Sobres manila (medianos) CAJA 01 I y II Sem. 50 5.000,00
204 079 29903 060 000400 Sobre manila tamaño # 2 UNID. 01 I y II Sem. 55 2.750,00
204 079 29903 060 000460 Sobre manila tamaño # 4 UNID. 01 I y II Sem. 55 2.750,00
204 079 29903 060 000480 Sobre manila tamaño # 6 UNID. 01 I y II Sem. 300 12.500,00
204 079 29903 060 000500 Sobre manila No.07, 17.8 x 25.4 cm UNID. 01 I y II Sem. 100 253.000,00
204 079 29903 060 000520 Sobres manila N. 08 de 20.3 x 27.9
cms UNID. 01 I y II Sem. 100 2.000,00
204 079 29903 060 000540 Sobres manila No. 10 UNID. 01 I y II Sem. 1000 40.000,00
204 079 29903 060 000550 Sobres manila (pequeños) UNID. 01 I y II Sem. 100 255.000,00
204 079 29903 060 000590 Sobre Manila N.10x15 de 24.3 x
38.1cm UNID. 01 I y II Sem. 100 2.000,00
204 079 29903 060 000600 Sobres de manila No.15 UNID. 01 I y II Sem. 325 15.000,00
204 079 29903 060 000610 Sobres de manila No.17 UNID. 01 I y II Sem. 100 4.000,00
204 079 29903 060 000800 Sobres blancos membretados CAJA 01 I y II Sem. 1 5.000,00
204 079 29903 060 250075 Sobre. Manila N.9 tam.carta
23x30.5cm UNID. 01 I y II Sem. 1275 43.000,00
204 079 29903 060 250080 Sobres manila No. 13 UNID. 01 I y II Sem. 1100 50.000,00
204 079 29903 065 000001 Servilletas desechables de papel UNID. 01 I y II Sem. 165 44.500,00
204 079 29903 075 075010 Cinta de papel para sumadora UNID. 01 I y II Sem. 50 15.000,00
204 079 29903 090 000020 Toallas para mano UNID. 01 I y II Sem. 12 5.760,00
204 079 29903 090 300010 Toallas desechables de papel UNID. 01 I y II Sem. 140 53.000,00
204 079 29903 105 000001 Papel adhesivo ROLLO 01 I y II Sem. 5 7.000,00
204 079 29903 145 000200 Tarjetas de presentación UNID. 01 I y II Sem. 1400 50.000,00
204 079 29903 195 001000 Diccionario inglés esp-esp.
inglés. UNID. 01 I y II Sem. 1 15.000,00
204 079 29903 225 000530 Cuaderno de resortes 120 hojas UNID. 01 I y II Sem. 20 14.000,00
204 079 29903 235 000100 Block de vacaciones UNID. 01 I y II Sem. 5 15.000,00
204 079 29903 235 009005 Block de Justificaciones
precarbonada UNID. 01 I y II Sem. 30 55.000,00
204 079 29903 240 000001 Papel carbón tamaño oficio CAJA 01 I y II Sem. 4 4.800,00
204 079 29903 245 000200 Suscripción periódicos UNID. 01 I y II Sem. 67 2.869.220,00
204 079 29903 900 001799 Fichas de numeración ROLLO 01 I y II Sem. 1 100.000,00
204 079 29903 900 004920 Cajas de cartón UNID. 01 I y II Sem. 1 650.000,00
204 079 29903 900 005410 Separadores para portafolio PAQTE. 01 I y II Sem. 20 34.000,00
204 079 29903 900 006405 Vasos de papel o cartón UNID. 01 I y II Sem. 100 5.000,00
204 079 29903 900 006900 Tapas para encuadernación UNID. 01 I y II Sem. 62 45.355,00
204 079 29904 001 000060 Alfombra para carro UNID. 01 I y II Sem. 5 25.000,00
204 079 29904 005 000010 Alfombra UNID. 01 I y II Sem. 1 180.000,00
204 079 29904 025 000001 Blusas UNID. 01 I y II Sem. 22 150.000,00
204 079 29904 030 000001 Calcetines UNID. 01 I y II Sem. 10 30.000,00
204 079 29904 035 000001 Camisas UNID. 01 I y II Sem. 32 320.000,00
204 079 29904 040 000002 Chaleco UNID. 01 I y II Sem. 22 150.000,00
204 079 29904 045 000001 Enagua UNID. 01 I y II Sem. 22 150.000,00
204 079 29904 050 000001 Gabacha UNID. 01 I y II Sem. 22 150.000,00
204 079 29904 055 000001 Pantalones UNID. 01 I y II Sem. 22 200.000,00
204 079 29904 060 000001 Traje entero UNID. 01 I y II Sem. 22 500.000,00
204 079 29904 065 000001 Traje entero UNID. 01 I y II Sem. 10 750.000,00
204 079 29904 075 000001 Zapatos UNID. 01 I y II Sem. 22 200.000,00
204 079 29904 075 000200 Zapatillas UNID. 01 I y II Sem. 10 250.000,00
204 079 29904 080 000001 Sacos UNID. 01 I y II Sem. 2 100.000,00
204 079 29904 095 000005 Tela para muebles MTS. 01 I y II Sem. 10 5.000,00
204 079 29904 095 050020 Franela para limpieza METROS 01 I y II Sem. 11 11.000,00
204 079 29904 100 000001 Estropajos para pisos UNID. 01 I y II Sem. 24 100.000,00
204 079 29904 105 000001 Paño MTS. 01 I y II Sem. 18 40.000,00
204 079 29904 105 000200 Pañitos UNID. 01 I y II Sem. 10 5.000,00
204 079 29904 110 000001 Limpión UNID. 01 I y II Sem. 1000 100.000,00
204 079 29904 110 000002 Limpiones de franela UNID. 01 I y II Sem. 10 5.000,00
204 079 29904 125 000002 Cortinas UNID. 01 I y II Sem. 3 100.000,00
204 079 29904 130 000012 Cobertores UNID. 01 I y II Sem. 4 8.000,00
204 079 29904 180 000020 Sombrilla grande UNID. 01 I y II Sem. 24 25.000,00
204 079 29904 195 000001 Confección de Manteles MTS. 01 I y II Sem. 12 116.000,00
204 079 29904 900 000005 Confección Banderas de Tela Tipo
Oficial UNID. 01 I y II Sem. 14 349.000,00
204 079 29904 900 000075 Cinta tricolor MTS. 01 I y II Sem. 100 50.000,00
204 079 29905 015 000001 Carbolina UNID. 01 I y II Sem. 24 5.000,00
204 079 29905 020 000001 Hipoclorito de sodio al 3% cloro UNID. 01 I y II Sem. 72 50.000,00
204 079 29905 025 000001 Desinfectantes en botella UNID. 01 I y II Sem. 60 30.000,00
204 079 29905 025 000160 Desinfectante limpiador multiuso UNID. 01 I y II Sem. 92 118.000,00
204 079 29905 025 000450 Desodorante ambiental en aerosol UNID. 01 I y II Sem. 14 113.000,00
204 079 29905 030 000001 Desodorante ambiental gla de de 255g BOTELLA 01 I y II Sem. 7 13.600,00
204 079 29905 030 000301 Desodorantes ambientales UNID. 01 I y II Sem. 6 12.000,00
204 079 29905 030 000303 Controlador de malo olores en
cloaca UNID. 01 I y II Sem. 72 50.000,00
204 079 29905 030 000903 Aromatizante concentrado UNID. 01 I y II Sem. 3 8.800,00
204 079 29905 030 050010 Desodorante ambienta en aerosol UNID. 01 I y II Sem. 116 195.000,00
204 079 29905 030 050040 Pastillas Desodorante para inodoro UNID. 01 I y II Sem. 100 5.000,00
204 079 29905 035 000020 Limpiador de muebles UNID. 01 I y II Sem. 75 75.000,00
204 079 29905 035 000320 Limpiador para equipo de cómputo UNID. 01 I y II Sem. 30 45.000,00
204 079 29905 040 000001 Potasa UNID. 01 I y II Sem. 24 24.000,00
204 079 29905 125 000001 Abrillantador UNID. 01 I y II Sem. 24 25.000,00
204 079 29905 135 000001 Escobas UNID. 01 I y II Sem. 24 10.000,00
204 079 29905 135 000016 Escobas con palo largo para cielo UNID. 01 I y II Sem. 24 10.000,00
204 079 29905 140 000002 Cera líquida para pisos UNID. 01 I y II Sem. 48 10.000,00
204 079 29905 140 000220 Cera en pasta para pisos UNID. 01 I y II Sem. 48 10.000,00
204 079 29905 140 050010 Cera presuavizada para carros UNID. 01 I y II Sem. 48 50.000,00
204 079 29905 165 000005 Espuma limpiadora de exteriores BOTELLA 01 I y II Sem. 10 30.000,00
204 079 29905 165 000020 Limpiador para muebles de madera BOTELLA 01 I y II Sem. 12 52.000,00
204 079 29905 165 000040 Limpiadores muebles metálicos y de
madera BOTELLA 01 I y II Sem. 5 5.000,00
204 079 29905 165 000055 Limpiador de alfombra UNID. 01 I y II Sem. 13 88.500,00
204 079 29905 165 000200 Limpiadores de Cristales UNID. 01 I y II Sem. 15 86.000,00
204 079 29905 165 000225 Limpiador especial equipo cómputo UNID. 01 I y II Sem. 8 48.000,00
204 079 29905 165 000450 Limpiador para muebles de madera UNID. 01 I y II Sem. 9 24.000,00
204 079 29905 175 000060 Detergente en polvo UNID. 01 I y II Sem. 120 10.000,00
204 079 29905 175 000200 Jabón antibacterial liquido para
manos BOTELLA 01 I y II Sem. 4 4.000,00
204 079 29905 175 000285 Jabones y detergentes UNID. 01 I y II Sem. 2 4.000,00
204 079 29905 175 000345 Jabón liquido perfumado
dispensador UNID. 01 I y II Sem. 120 100.000,00
204 079 29905 175 000380 Alcohol gel para lavado de manos
en seco BOTELLA 01 I y II Sem. 4 6.000,00
204 079 29905 185 100010 Bolsa grande para basura plásticas PAQTE 01 I y II Sem. 2000 50.000,00
204 079 29905 185 100015 Bolsa para basura tipo jardín 10
Uds. PAQTE: 01 I y II Sem. 1000 500.000,00
204 079 29907 005 000200 Cuchara plástica PAQTE 01 I y II Sem. 3 4.000,00
204 079 29907 005 000240 Cucharitas acero inoxidable UNID. 01 I y II Sem. 50 25.000,00
204 079 29907 005 000280 Tenedor acero inoxidable UNID. 01 I y II Sem. 50 25.000,00
204 079 29907 005 000400 Tenedor plástico PAQTE 01 I y II Sem. 3 4.000,00
204 079 29907 010 000020 Cuchillo plástico PAQTE 01 I y II Sem. 3 4.000,00
204 079 29907 025 000300 Plato plástico PAQTE 01 I y II Sem. 3 4.000,00
204 079 29907 030 000080 Taza p/Café con plato vidrio UNID. 01 I y II Sem. 25 125.000,00
204 079 29907 030 000160 Vasos plásticos PAQTE 01 I y II Sem. 3 4.000,00
204 079 29999 025 000020 Baterías AA UNID. 01 I y II Sem. 45 25.500,00
204 079 29999 025 000100 Baterías AAA UNID. 01 I y II Sem. 44 22.000,00
204 079 29999 055 000001 Alfombra de hule para vehículos UNID. 01 I y II Sem. 22 50.000,00
204 079 29999 060 000015 Batería mediana UNID. 01 I y II Sem. 300 156.600,00
204 079 29999 060 000020 Batería pequeña UNID. 01 I y II Sem. 254 108.450,00
204 079 29999 060 000100 Baterías alcalinas UNID. 01 I y II Sem. 41 34.100,00
204 079 29999 060 000140 Batería alcalina pequeña UNID. 01 I y II Sem. 224 87.000,00
204 079 29999 060 000160 Batería Grande para Foco UNID. 01 I y II Sem. 16 27.000,00
204 079 29999 060 050030 Batería grande para foco UNID. 01 I y II Sem. 100 50.000,00
204 079 29999 065 000001 Bolsa plástica PAQTE. 01 I y II Sem. 70 12.000,00
204 079 29999 900 004900 Emblema UNID. 01 I y II Sem. 10 110.000,00
204 079 29999 900 005900 Carnet UNID. 01 I y II Sem. 30 46.000,00
204 079 29999 900 009500 Juego de decoración para Navidad UNID. 01 I y II Sem. 310 200.000,00
204 079 50101 115 000805 Taladro eléctrico UNID. 01 I y II Sem. 1 25.000,00
204 079 50101 115 001310 Gata hidráulica UNID. 01 I y II Sem. 1 50.000,00
204 079 50101 125 000301 Gata de carretillo UNID. 01 I y II Sem. 1 50.000,00
204 079 50101 290 000235 Cepillo eléctrico pulidor
industrial UNID. 01 I y II Sem. 1 75.000,00
204 079 50103 001 000060 Antena para radio móvil UNID. 01 I y II Sem. 5 100.000,00
204 079 50103 001 000340 Antena para repetidora UNID. 01 I y II Sem. 1 465.000,00
204 079 50103 005 000010 Teléfono inalámbrico UNID. 01 I y II Sem. 12 1.175.000,00
204 079 50103 005 000100 Teléfono inalámbrico UNID. 01 I y II Sem. 2 60.000,00
204 079 50103 010 000020 Equipo de comunicación UNID. 01 I y II Sem. 5 1.500.000,00
204 079 50103 010 000200 Radio
portátil UNID. 01 I y II Sem. 2 300.000,00
204 079 50103 010 000600
Walkie talkie UNID. 01 I y II Sem. 3 225.000,00
204 079 50103 015 000001 Fax UNID. 01 I y II Sem. 5 435.000,00
204 079 50103 020 000200 Radio grabadora doble casetera UNID. 01 I y II Sem. 1 70.000,00
204 079 50103 020 000700 Reproductor de discos compactos UNID. 01 I y II Sem. 1 150.000,00
204 079 50103 025 000001 Televisor UNID. 01 I y II Sem. 3 630.000,00
204 079 50103 035 000001 Proyector de filminas UNID. 01 I y II Sem. 2 450.000,00
204 079 50103 900 001900 Audífonos UNID. 01 I y II Sem. 4 20.000,00
204 079 50103 900 002000 Consola para central telefónica UNID. 01 I y II Sem. 1 100.000,00
204 079 50103 900 003200 Mini componente UNID. 01 I y II Sem. 1 150.000,00
204 079 50104 001 000001 Archivadores UNID. 01 I y II Sem. 7 690.000,00
204 079 50104 001 000002 Archivador metálico UNID 01 I y II Sem. 3 250.000,00
204 079 50104 001 000119 Archivadores de metal tipo legal 4
gavetas UNID. 01 I y II Sem. 4 400.000,00
204 079 50104 001 005000 Archivero rodante y/o aéreo UNID. 01 I y II Sem. 1 6.500.000,00
204 079 50104 005 000001 Biblioteca UNID. 01 I y II Sem. 3 290.000,00
204 079 50104 010 000001 Escritorio UNID. 01 I y II Sem. 4 250.000,00
204 079 50104 010 000140 Escritorio tipo escuadra UNID. 01 I y II Sem. 3 2.676.610,00
204 079 50104 010 000280 Escritorio ejecutivo de madera
sólida UNID. 01 I y II Sem. 1 600.000,00
204 079 50104 015 000100 Mesas de madera para equipo de
cómputo UNID. 01 I y II Sem. 2 100.000,00
204 079 50104 020 000004 Sillas de espera UNID. 01 I y II Sem. 2 50.000,00
204 079 50104 020 000005 Sillas para sala de reuniones UNID. 01 I y II Sem. 4 100.000,00
204 079 50104 020 000082 Silla secretaria giratoria UNID. 01 I y II Sem. 10 333.600,00
204 079 50104 020 000182 Silla secretarial ortopédica UNID. 01 I y II Sem. 1 30.000,00
204 079 50104 020 000700 Silla secretarial UNID. 01 I y II Sem. 16 620.000,00
204 079 50104 020 000800 Silla ejecutiva UNID. 01 I y II Sem. 2 70.000,00
204 079 50104 025 000040 Calculadora para escritorio UNID. 01 I y II Sem. 3 35.000,00
204 079 50104 025 000300 Calculadora UNID. 01 I y II Sem. 4 90.000,00
204 079 50104 030 000001 Fotocopiadora UNID. 01 I y II Sem. 2 1.731.400,00
204 079 50104 040 000200 Ventilador de pie UNID. 01 I y II Sem. 4 140.000,00
204 079 50104 045 000001 Aire acondicionado UNID. 01 I y II Sem. 2 150.000,00
204 079 50104 045 000020 Aire acondicionado UNID. 01 I y II Sem. 1 425.000,00
204 079 50104 055 000100 Reloj de pared UNID. 01 I y II Sem. 1 5.000,00
204 079 50104 055 000300 Reloj manual de correspondencia UNID. 01 I y II Sem. 2 780.000,00
204 079 50104 070 000001 Gabinete UNID. 01 I y II Sem. 6 620.000,00
204 079 50104 085 000020 Armario de madera UNID. 01 I y II Sem. 1 375.000,00
204 079 50104 900 000020 Muebles aéreos y Mueble de pared UNID. 01 I y II Sem. 6 240.000,00
204 079 50104 900 000100 Mueble para resguardar equipo
electrónico UNID. 01 I y II Sem. 1 120.000,00
204 079 50105 090 000001 Computadoras pantalla plana, eq.
completo UNID. 01 I y II Sem. 3 2.400.000,00
204 079 50105 090 000005 Microcomputora pentium iv UNID. 01 I y II Sem. 1 1.250.000,00
204 079 50105 095 000760 Impresoras láser UNID. 01 I y II Sem. 2 160.000,00
204 079 50105 100 000001 Microcomputador personal UNID. 01 I y II Sem. 3 3.000.000,00
204 079 50105 100 000003 Microcomputador pentiun v (5) UNID. 01 I y II Sem. 1 800.000,00
204 079 50105 100 000005 Microcomputador pentium iv UNID. 01 I y II Sem. 1 900.000,00
204 079 50105 100 005300 Microcomputador portátil UNID. 01 I y II Sem. 5 3.819.850,00
204 079 50105 105 000015 Impresora UNID. 01 I y II Sem. 1 200.000,00
204 079 50105 105 000760 Impresoras láser UNID. 01 I y II Sem. 2 100.000,00
204 079 50105 110 000001 Software para corresp y vehículos UNID. 01 I y II Sem. 12 1.870.000,00
204 079 50105 110 000010 Licencia para Software UNID. 01 I y II Sem. 2 500.000,00
204 079 50105 110 000020 Software sistema operativo UNID. 01 I y II Sem. 1 505.000,00
204 079 50105 110 001000 Desarrollo de Sistemas UNID. 01 I y II Sem. 10 1.500.000,00
204 079 50105 110 002040 Software
antivirus UNID. 01 I y II Sem. 1 75.000,00
204 079 50105 120 000001 Teclados UNID. 01 I y II Sem. 10 50.000,00
204 079 50105 125 000001 Disco duros UNID. 01 I y II Sem. 16 880.000,00
204 079 50105 130 000001 Mouse ergonómico óptico. UNID. 01 I y II Sem. 4 20.000,00
204 079 50105 130 000025 Llave malla UNID. 01 I y II Sem. 2 36.000,00
204 079 50105 130 000100 Tarjeta para video UNID. 01 I y II Sem. 4 60.000,00
204 079 50105 130 000116 Unidades de Quemadores de DVD UNID. 01 I y II Sem. 3 54.000,00
204 079 50105 130 000400 Tarjeta red UNID. 01 I y II Sem. 4 60.000,00
204 079 50105 130 000610 Tarjeta de Expansión de memoria UNID. 01 I y II Sem. 6 90.000,00
204 079 50105 135 000001 Monitor pantalla plana UNID. 01 I y II Sem. 3 330.000,00
204 079 50105 140 000001 Mouse UNID. 01 I y II Sem. 10 50.000,00
204 079 50105 140 000025 Llave maya UNID. 01 I y II Sem. 18 866.206,00
204 079 50105 140 000045 Scanner UNID. 01 I y II Sem. 1 200.000,00
204 079 50105 140 000115 Quemador de CD-ROOM UNID. 01 I y II Sem. 2 90.000,00
204 079 50105 140 000116 Quemador de DVD UNID. 01 I y II Sem. 2 60.000,00
204 079 50105 140 000420 Cable para impresora UNID. 01 I y II Sem. 4 20.000,00
204 079 50105 140 001515 Ruteador UNID. 01 I y II Sem. 1 2.000.000,00
204 079 50105 140 003205 Micrófono para multimedia UNID. 01 I y II Sem. 3 10.000,00
204 079 50105 140 003210 Parlantes para multimedia UNID. 01 I y II Sem. 2 10.000,00
204 079 50105 155 000045 Baterías UPS UNID. 01 I y II Sem. 2 100.000,00
204 079 50105 155 000100 Unidad potencia ininterrumpida 6
Kva. UNID. 01 I y II Sem. 5 3.110.000,00
204 079 50105 165 000001 Instalación de Redes UNID. 01 I y II Sem. 1 500.000,00
204 079 50105 165 000300 Instalación y Configuración de
Software UNID. 01 I y II Sem. 1 500.000,00
204 079 50107 005 000010 Pizarra acrílica UNID. 01 I y II Sem. 2 500.000,00
204 079 50107 045 000001 Enciclopedias UNID. 01 I y II Sem. 2 1.755.000,00
204 079 50107 900 000900 Estante para biblioteca UNID. 01 I y II Sem. 1 91.720,00
204 079 50199 015 000500 Horno de microondas UNID. 01 I y II Sem. 2 100.000,00
204 079 50199 025 000001 Percolador UNID. 01 I y II Sem. 5 75.000,00
204 079 50199 040 000200 Ventilador de pie UNID. 01 I y II Sem. 2 10.000,00
204 079 50199 040 000240 Ventilador al techo UNID. 01 I y II Sem. 1 15.000,00
204 079 50199 045 000001 Extintor UNID. 01 I y II Sem. 5 71.000,00
204 079 50199 055 000001 Refrigerador uso doméstico UNID. 01 I y II Sem. 1 199.000,00
204 079 50199 310 000300 Cámara digital fotográfica UNID. 01 I y II Sem. 1 210.000,00
204 079 50199 900 000300 Coffe Maker eléctrico UNID. 01 I y II Sem. 10 100.000,00
204 079 50199 900 000320 Token para comprared. UNID. 01 I y II Sem. 5 75.000,00
204 079 50199 900 004000 Cortador de zacate UNID. 01 I y II Sem. 1 520.000,00
204 079 50199 900 004010 Motoguraña UNID. 01 I y II Sem. 1 100.000,00
204 079 50199 900 004320 Carrito multiuso UNID. 01 I y II Sem. 1 50.000,00
204 079 50199 900 100025 Cepillo eléctrico uso doméstico UNID. 01 I y II Sem. 5 75.000,00
204 079 50201 005 000002 Mejoramiento de edificios UNID. 01 I y II Sem. 4 6.375.000,00
204 079 50207 900 000065 instalación de tuberías UNID. 01 I y II Sem. 1 1.500.000,00
204 079 50299 055 000001 Remodelaciones. UNID. 01 I y II Sem. 1 500.000,00
204 079 50299 080 000001 Construcción de Servicios
Sanitarios UNID. 01 I y II Sem. 1 8.500.000,00
204 079 50299 080 000300 Otras construcciones pasillos UNID. 01 I y II Sem. 1 8.000.000,00
204 081 10302 001 000001 Información y Publicidad UNID. 01 I y II Sem. 300 6.000.000,00
204 081 10303 001 000001 Impresión, Encuadernación, otros UNID. 01 I y II Sem. 60 300.000,00
204 081 10701 001 000001 Ayuda económica UNID. 01 I y II Sem. 2 500.000,00
204 081 10702 005 000010 Servicio de restaurante UNID. 01 I y II Sem. 8 100.000,00
204 081 10807 020 000001 Reparación de mob. o equipo de
oficina UNID. 01 I y II Sem. 14 450.000,00
204 081 10808 015 000001 Reparación de equipo de cómputo UNID. 01 I y II Sem. 4 300.000,00
204 081 20104 085 009200 Tintas impresoras inyección epson UNID. 01 I y II Sem. 12 180.000,00
204 081 20104 090 000010 Toner impresora láser jet hp 2420 UNID. 01 I y II Sem. 4 80.000,00
204 081 20104 090 002400 Toner para fotocopiadora toshiba UNID. 01 I y II Sem. 4 240.000,00
204 081 20301 010 000020 Cerradura con llave UNID. 01 I y II Sem. 2 30.000,00
204 081 20304 030 000600 Caja telefónica UNID. 01 I y II Sem. 10 30.000,00
204 081 20304 125 000005 Toma corriente UNID. 01 I y II Sem. 20 20.000,00
204 081 20402 900 000001 Repuestos UNID. 01 I y II Sem. 4 300.000,00
204 081 29901 010 075025 Basureros de Metal UNID. 01 I y II Sem. 5 20.000,00
204 081 29901 015 100011 Bolígrafo azul CAJA 01 I y II Sem. 15 25.000,00
204 081 29901 015 100012 Bolígrafo negro CAJA 01 I y II Sem. 15 25.000,00
204 081 29901 015 100015 Bolígrafo rojo CAJA 01 I y II Sem. 5 10.000,00
204 081 29901 020 000110 Prensa para fólder CAJA 01 I y II Sem. 20 20.000,00
204 081 29901 040 000001 Clip tamaño estándar CAJA 01 I y II Sem. 10 10.000,00
204 081 29901 045 000005 Corrector líquido UNID. 01 I y II Sem. 20 20.000,00
204 081 29901 065 000300 Goma lápiz adhesivo tamaño a
escoger UNID 01 I y II Sem. 20 20.000,00
204 081 29901 065 550015 Goma liquida UNID. 01 I y II Sem. 15 15.000,00
204 081 29901 070 000002 Cajas de grapas standard CAJA 01 I y II Sem. 10 20.000,00
204 081 29901 085 625025 Lápiz mina negra CAJA 01 I y II Sem. 10 15.000,00
204 081 29903 001 025015 Archivadores tamaño oficio (Ampos) UNID. 01 I y II Sem. 20 80.000,00
204 081 29903 001 125030 Carpetas de manila tamaño carta CAJA 01 I y II Sem. 20 50.000,00
204 081 29903 001 125040 fólder manila tamaño oficio CAJA 01 I y II Sem. 20 50.000,00
204 081 29903 005 000180 Papel fotocopiadora tamaño carta RESMAS. 01 I y II Sem. 200 500.000,00
204 081 29903 025 000041 Agenda ejecutiva UNID. 01 I y II Sem. 8 60.000,00
204 081 29903 060 000600 Sobre. Manila N.10x15 de30.5x
39.3cm UNID. 01 I y II Sem. 50 1.000,00
204 081 29903 065 000001 Servilletas desechables PAQTE 01 I y II Sem. 5 3.000,00
204 081 29903 090 300010 Toallas desechables de papel UNID. 01 I y II Sem. 20 6.000,00
204 081 29904 900 000005 Confección Banderas de Tela Tipo
Oficial UNID. 01 I y II Sem. 8 250.000,00
204 081 29999 900 009500 Juego de decoración para el 15 de
setiembre UNID. 01 I y II Sem. 10 15.000,00
204 081 50103 005 000010 Teléfono inalámbrico UNID. 01 I y II Sem. 4 150.000,00
204 081 50103 015 000001 Fax UNID. 01 I y II Sem. 1 100.000,00
204 081 50103 035 000001 Proyector de filminas UNID. 01 I y II Sem. 4 250.000,00
204 081 50104 001 001000 Archivador de madera UNID. 01 I y II Sem. 4 500.000,00
204 081 50104 010 000140 Escritorio tipo escuadra UNID. 01 I y II Sem. 3 1.500.000,00
204 081 50105 100 000005 Microcomputador pentium iv UNID. 01 I y II Sem. 2 2.700.000,00
204 081 50105 110 000010 Licencia para software UNID. 01 I y II Sem. 2 300.000,00
204 083 10302 001 000001 Publicación de asuntos de
cooperación. SERV. 01 I y II Sem. 1 100.000,00
204 083 10303 001 000005 Impresión trabajo mejores
prácticas SERV. 01 I y II Sem. 1 250.000,00
204 083 10303 020 000001 Fotocopiado de diferentes
documentos SERV. 01 I y II Sem. 1 50.000,00
204 083 10406 900 000003 Confección y copias de llaves UNID. 01 I y II Sem. 7 50.000,00
204 083 10702 001 000010 Compra de refrescos gaseoso UNID. 01 I y II Sem. 1 50.000,00
204 083 10702 005 000001 Servicio de catering SERV. 01 I y II Sem. 1 60.000,00
204 083 10702 005 000002 Compra de repostería SERV. 01 I y II Sem. 1 20.000,00
204 083 10702 005 000020 Compra de bocadillos SERV. 01 I y II Sem. 1 20.000,00
204 083 10800 801 050040 Mant. y reparación de impresoras SERV. 01 I y II Sem 1 60.000,00
204 083 10801 001 000002 Mant. de las oficinas de la
dirección SERV. 01 I y II Sem. 1 50.000,00
204 083 10806 900 000120 Mant. y reparación de equipos de
fax SERV. 01 I y II Sem. 1 75.000,00
204 083 10807 005 000015 Mant. y reparación de maquina de
escribir SERV. 01 I y II Sem. 1 25.000,00
204 083 10807 020 000001 Mant. y reparación de escritorios SERV. 01 I y II Sem. 4 300.000,00
204 083 10808 015 000005 Mant. y reparac. unidad central
de procesos SERV. 01 I y II Sem. 1 150.000,00
204 083 10808 015 000010 Mant. y reparación de monitores SERV. 01 I y II Sem. 1 40.000,00
204 083 10808 015 000020 Mant. y reparación de discos duros SERV. 01 I y II Sem. 2 200.000,00
204 083 10808 015 000030 Mant. y reparación de mouse SERV. 01 I y II Sem. 1 50.000,00
204 083 20104 085 009400 Tinta para impresora H P UNID. 01 I y II Sem. 6 150.000,00
204 083 20104 090 000400 Toner para fotocopiadora Mita UNID. 01 I y II Sem. 3 96.000,00
204 083 20104 090 001100 Toner para impresora láser Epson, UNID. 01 I y II Sem. 4 152.000,00
204 083 20203 005 000020 Compra de azúcar KILOS 01 I y II Sem. 1 25.000,00
204 083 20203 005 000040 Compra de café KILOS 01 I y II Sem. 1 50.000,00
204 083 20203 005 000120 Compra de té CAJA 01 I y II Sem. 1 25.000,00
204 083 20203 015 000035 Compra de galletas CAJA 01 I y II Sem. 1 50.000,00
204 083 20402 060 000160 Repuestos para fotocopiadora UNID. 01 I y II Sem. 1 50.000,00
204 083 20402 070 000001 Repuestos para maq. Escribir UNID. 01 I y II Sem. 1 25.000,00
204 083 20402 080 000001 Repuestos para todo equipo de
computo UNID. 01 I y II Sem. 1 200.000,00
204 083 20402 900 000001 Otros repuestos y accesorios UNID. 01 I y II Sem. 1 50.000,00
204 083 20407 500 000001 Repuestos para calculadora UNID. 01 I y II Sem. 1 25.000,00
204 083 29901 015 100012 Bolígrafos negros CAJA 01 I y II Sem. 4 4.000,00
204 083 29901 020 000001 Borrador pizarra acrílica UNID. 01 I y II Sem. 3 1.800,00
204 083 29901 025 150010 Prensas para fólder CAJA 01 I y II Sem. 10 4.000,00
204 083 29901 030 000002 Cinta adhesiva CAJA 01 I y II Sem. 15 9.000,00
204 083 29901 040 000001 Clip tamaño estándar CAJA 01 I y II Sem. 10 200,00
204 083 29901 045 000400 Corrector liquido tipo lápiz CAJA 01 I y II Sem. 15 7.500,00
204 083 29901 050 000010 Chinches CAJA 01 I y II Sem. 15 3.000,00
204 083 29901 070 000001 Grapas p/ grapadora estándar CAJA 01 I y II Sem. 15 7.500,00
204 083 29901 085 625025 Lapices mina negra CAJA 01 I y II Sem. 10 3.000,00
204 083 29901 095 000001 Marcadores color a escoger CAJA 01 I y II Sem. 5 3.000,00
204 083 29901 095 000003 Marcadores fosforescentes color a
escoger CAJA 01 I y II Sem. 10 10.000,00
204 083 29901 195 000485 Corrector para maquina de escribir
eléctrica UNID. 01 I y II Sem. 3 1.800,00
204 083 29901 195 000490 Cintas para maquina de escribir
eléctrica UNID. 01 I y II Sem. 3 6.000,00
204 083 29901 410 000101 Disco compacto en blanco CAJA 01 I y II Sem. 5 10.000,00
204 083 29901 410 002000 Diskettes
Imaxell MF 2 HD de 144 MB. CAJA 01 I y II Sem. 5 10.000,00
204 083 29902 030 000001 Algodón PAQTE. 01 I y II Sem. 3 1.200,00
204 083 29902 040 000001 Esparadrapo CAJA 01 I y II Sem. 2 1.000,00
204 083 29902 060 000610 Sobres manila No. 17 PAQTE. 01 I y II Sem. 5 10.000,00
204 083 29902 900 020000 Curitas medianas CAJA 01 I y II Sem. 3 1.200,00
204 083 29903 005 000200 Resmas de papel oficio RESMA 01 I y II Sem. 10 50.000,00
204 083 29903 015 000180 Resmas de papel carta RESMA 01 I y II Sem. 25 60.000,00
204 083 29903 035 000004 Rollos de papel para fax ROLLO 01 I y II Sem. 20 30.000,00
204 083 29903 060 000120 Sobres blancos tamaño carta PAQTE. 01 I y II Sem. 5 15.000,00
204 083 29903 060 000550 Sobres manila No. 13 PAQTE. 01 I y II Sem. 5 8.000,00
204 083 29903 060 000580 Sobres de manila 10 x15 PAQTE. 01 I y II Sem. 20 30.000,00
204 083 29903 060 000600 Sobres de manila 30 cmts PAQTE. 01 I y II Sem. 10 10.000,00
204 083 29903 065 000001 Servilletas PAQTE. 01 I y II Sem. 5 2.500,00
204 083 29903 090 300010 Toallas desechables ROLLO. 01 I y II Sem. 4 8.000,00
204 083 29903 145 000020 Tarjetas de presentación UNID. 01 I y II Sem. 400 15.000,00
204 083 29903 200 000001 Almanaque mundial UNID. 01 I y II Sem. 1 15.000,00
204 083 29904 516 050350 Limpiador de cortinas UNID. 01 I y II Sem. 5 10.000,00
204 083 29905 030 000001 Desodorizantes ambientales UNID. 01 I y II Sem. 5 10.000,00
204 083 29905 165 000055 Limpiador de alfombras UNID. 01 I y II Sem. 5 10.000,00
204 083 29905 165 000155 Limpiador de computador UNID. 01 I y II Sem. 5 10.000,00
204 083 29905 175 000285 Jabones para manos liquido UNID. 01 I y II Sem. 5 10.000,00
204 083 29907 005 000190 Cucharitas plásticas pequeñas PAQTE. 01 I y II Sem. 5 2.000,00
204 083 29907 025 000300 Platos plásticos medianos PAQTE. 01 I y II Sem. 5 2.000,00
204 083 29907 030 000160 Vasos plásticos medianos PAQTE. 01 I y II Sem. 5 2.000,00
204 083 50103 015 000001 Fax UNID. 01 I y II Sem. 1 100.000,00
204 083 50104 025 000001 Calculadora UNID. 01 I y II Sem. 2 330.000,00
204 083 50105 100 006040 Computadora portátil UNID. 01 I y II Sem. 1 1.000.000,00
204 083 50107 005 000010 Pizarra acrílica UNID. 01 I y II Sem. 1 50.000,00
204 083 50199 000 000300 Coffe
maker UNID. 01 I y II Sem. 1 10.000,00
204 085 10502 001 00010 Servicio hospedaje UNID. 01 I y II Sem. 10 2.000.000,00
204 085 10702 900 00005 Obsequios para delegaciones UNID. 01 I y II Sem. 10 1.000.000,00
204 085 10102 001 000035 Alquiler fotocopiadora UNID. 01 I y II Sem. 1 50.000,00
204 085 10102 005 000200 Alquiler proyector multimedia UNID. 01 I y II Sem. 1 20.000,00
204 085 10102 005 000700 Alquiler Equipo de Sonido UNID. 01 I y II Sem. 1 50.000,00
204 085 10102 010 000005 Alquiler vehículos UNID. 01 I y II Sem. 4 200.000,00
204 085 10103 005 000001 Alquiler equipo cómputo UNID. 01 I y II Sem. 2 100.000,00
204 085 10303 001 000001 Impresión de carpetas UNID. 01 I y II Sem. 300 300.000,00
204 085 10303 001 000200 Brochure UNID. 01 I y II Sem. 200 120.000,00
204 085 10303 001 001800 Impresión,Encuadernación y otros
(Contrat). UNID. 01 I y II Sem. 500 550.000,00
204 085 10303 005 000001 Encuadernación UNID. 01 I y II Sem. 10 50.000,00
204 085 10406 035 000005 Instalación de Llavín UNID. 01 I y II Sem. 5 20.000,00
204 085 10406 050 000001 Servicio de Decoración UNID. 01 I y II Sem. 10 2.000.000,00
204 085 10406 185 000001 Servicio confección sellos UNID. 01 I y II Sem. 15 50.000,00
204 085 10406 195 000200 Servicio de Lavado de Ropa MTS. 01 I y II Sem. 10 1.000.000,00
204 085 10406 195 000220 Lavado de Cortinas MTS. 01 I y II Sem. 4 250.000,00
204 085 10406 900 000003 Para confección y copias de llaves
UNID. 01 I y II Sem. 3 20.000,00
204 085 10499 005 000080 Servicios apreciación musical UNID. 01 I y II Sem. 5 1.000.000,00
204 085 10499 900 002300 Servicio de Traducción UNID. 01 I y II Sem. 2 500.000,00
204 085 10701 001 000025 Capacitación en Informática UNID. 01 I y II Sem. 5 200.000,00
204 085 10701 001 000030 Programas de Capacitación UNID. 01 I y II Sem. 5 200.000,00
204 085 10702 001 000010 Gaseosas UNID. 01 I y II Sem. 20 6.000,00
204 085 10702 005 000001 Servicio catering UNID. 01 I y II Sem. 10 1.000.000,00
204 085 10702 005 000003 Servicio de Recepción UNID. 01 I y II Sem. 10 6.000.000,00
204 085 10702 005 000020 Bocadillos UNID. 01 I y II Sem. 10 200.000,00
204 085 10702 010 000010 Champagne CAJA 01 I y II Sem. 10 800.000,00
204 085 10702 010 000020 Ron CAJA 01 I y II Sem. 5 250.000,00
204 085 10702 010 000045 Vino blanco CAJA 01 I y II Sem. 10 1.000.000,00
204 085 10702 010 000055 Vino tinto CAJA 01 I y II Sem. 10 1.000.000,00
204 085 10702 010 000095 Vodka CAJA 01 I y II Sem. 5 250.000,00
204 085 10702 010 000100 Wisky CAJA 01 I y II Sem. 5 300.000,00
204 085 10702 900 000010 Alquiler Mob. Equipo p/fiestas UNID. 01 I y II Sem. 6 277.000,00
204 085 10702 900 003100 Servicio confección arreglos
florales UNID. 01 I y II Sem. 10 1.910.000,00
204 085 10801 900 004350 Instalación puertas plegables UNID. 01 I y II Sem. 2 150.000,00
204 085 10806 900 000120 Mant. Reparación y Limpieza de Fax UNID. 01 I y II Sem. 3 100.000,00
204 085 10807 005 000015 Reparación máquina escribir UNID. 01 I y II Sem. 1 100.000,00
204 085 10807 010 000080 Reparación fotocopiadoras UNID. 01 I y II Sem. 3 75.000,00
204 085 10807 070 000010 Mant. Prev. y correctivo Aire
Acondicion. UNID. 01 I y II Sem. 1 175.000,00
204 085 10808 015 000040 Mant. y reparación de impresoras UNID. 01 I y II Sem. 5 50.000,00
204 085 20104 085 009100 Tintas impresoras cannon UNID. 01 I y II Sem. 5 200.000,00
204 085 20104 085 009200 Tintas impresoras inyección epson UNID. 01 I y II Sem. 5 500.000,00
204 085 20104 085 009400 Tintas impresoras hp UNID. 01 I y II Sem. 33 450.000,00
204 085 20104 090 000005 Toner p/fotocopiadora broker UNID. 01 I y II Sem. 4 200.000,00
204 085 20104 090 000100 Toner fotocopiadora cannon UNID. 01 I y II Sem. 5 230.000,00
204 085 20104 090 000400 Toner fotocopiadora mita UNID. 01 I y II Sem. 5 300.000,00
204 085 20104 090 001100 Toner p/impresora hp láser jet
8000 UNID. 01 I y II Sem. 2 200.000,00
204 085 20104 090 002880 Toner fax panasonic UNID. 01 I y II Sem. 15 600.000,00
204 085 20203 005 000020 Azúcar KILOS 01 I y II Sem. 23 28.500,00
204 085 20203 005 000040 Café KILOS 01 I y II Sem. 25 33.500,00
204 085 20203 005 000120 Té negro CAJA 01 I y II Sem. 25 52.000,00
204 085 20203 015 000035 Galletas CAJA 01 I y II Sem. 80 75.000,00
204 085 20203 030 000020 Crema PAQTE 01 I y II Sem. 10 25.000,00
204 085 20203 900 000400 Gaseosas UNID. 01 I y II Sem. 30 25.000,00
204 085 20203 900 000800 Jugos UNID. 01 I y II Sem. 30 25.000,00
204 085 20304 135 000020 Protector picos 6 tomas UNID. 01 I y II Sem. 10 100.000,00
204 085 20402 060 000140 Repuestos p/Fotocopiadora CANNON UNID. 01 I y II Sem. 2 10.000,00
204 085 20402 060 000160 Repuestos p/Fotocopiadora MITA UNID. 01 I y II Sem. 2 12.000,00
204 085 20402 065 000030 Repuestos p/Teléfono Celular UNID. 01 I y II Sem. 2 10.000,00
204 085 20402 065 000160 Batería p/Teléfono UNID. 01 I y II Sem. 2 10.000,00
204 085 20402 080 000001 Repuestos equipo cómputo UNID. 01 I y II Sem. 3 225.000,00
204 085 20402 080 000100 Repuestos p/Impresora UNID. 01 I y II Sem. 3 10.000,00
204 085 20402 080 000230 Repuestos UPS UNID. 01 I y II Sem. 2 10.000,00
204 085 20402 240 000200 Repuestos p/Equipo Aire
Acondicionado. UNID. 01 I y II Sem. 2 10.000,00
204 085 20402 900 000001 Repuestos UNID. 01 I y II Sem. 3 12.000,00
204 085 29901 010 075025 Basureros de Metal UNID. 01 I y II Sem. 5 7.600,00
204 085 29901 015 100011 Bolígrafos azules CAJA 01 I y II Sem. 100 6.600,00
204 085 29901 015 100012 Bolígrafos negros CAJA 01 I y II Sem. 100 6.600,00
204 085 29901 025 150010 Prensas p/Fólder CAJA 01 I y II Sem. 25 6.600,00
204 085 29901 030 000001 Cinta Adhesiva Mágica 1.27cm. UNID. 01 I y II Sem. 65 36.600,00
204 085 29901 030 000030 Cinta adhesiva mágica de 1.89 cms. UNID. 01 I y II Sem. 30 20.000,00
204 085 29901 030 000240 Cinta Adhesiva Maskin Tape 6.97cm. UNID. 01 I y II Sem. 25 6.600,00
204 085 29901 030 175020 Cinta Adhesiva Transparente 25mm UNID. 01 I y II Sem. 25 6.600,00
204 085 29901 045 000220 Corrector líquido UNID. 01 I y II Sem. 25 6.600,00
204 085 29901 055 450010 Engrapadoras de Metal UNID. 01 I y II Sem. 10 6.600,00
204 085 29901 085 625025 Lápices CAJA 01 I y II Sem. 10 6.600,00
204 085 29901 095 000003 Marcadores fosforescentes UNID. 01 I y II Sem. 50 6.600,00
204 085 29901 120 850025 Regla Plástica 30cms. UNID. 01 I y II Sem. 13 6.600,00
204 085 29901 125 000010 Saca grapas UNID. 01 I y II Sem. 10 6.600,00
204 085 29901 150 000001 Bolígrafos tipo pluma UNID. 01 I y II Sem. 10 6.600,00
204 085 29901 305 000600 Cinta Impresora Bicolor p/Sumadora UNID. 01 I y II Sem. 10 6.600,00
204 085 29901 410 000001 Disquete CAJA 01 I y II Sem. 20 25.000,00
204 085 29901 410 001000 Discos Compactos en Blanco CAJA 01 I y II Sem. 20 25.000,00
204 085 29901 435 001000 Dicos compactos en blanco UNID. 01 I y II Sem. 175 25.000,00
204 085 29901 435 025020 Disquetes 8,89 cms., 4 mb CAJA 01 I y II Sem. 20 25.000,00
204 085 29901 900 000060 Protectores de Pantalla UNID. 01 I y II Sem. 13 100.000,00
204 085 29903 001 025010 fólder tamaño carta CAJA 01 I y II Sem. 10 39.000,00
204 085 29903 001 025015 fólder tamaño oficio CAJA 01 I y II Sem. 10 39.000,00
204 085 29903 001 030015 Carpetas colgantes oficio CAJA 01 I y II Sem. 10 39.000,00
204 085 29903 001 125030 Carpetas de manila tamaño carta CAJA 01 I y II Sem. 50 80.000,00
204 085 29903 001 125040 Carpetas manila tamaño oficio CAJA 01 I y II Sem. 20 50.000,00
204 085 29903 005 000180 Resmas tamaño carta UNID. 01 I y II Sem. 260 583.000,00
204 085 29903 005 000200 Resmas tamaño oficio UNID. 01 I y II Sem. 170 453.000,00
204 085 29903 015 000001 Papel fotográfico PAQTE 01 I y II Sem. 10 10.000,00
204 085 29903 015 000650 Papel
Kimberly PAQTE 01 I y II Sem. 10 10.000,00
204 085 29903 025 000041 Agendas ejecutivas UNID. 01 I y II Sem. 21 155.000,00
204 085 29903 035 000004 Rollos de papel p/fax 30 mts UNID. 01 I y II Sem. 15 39.000,00
204 085 29903 040 007000 Bloques Quita y Pon Pequeños UNID. 01 I y II Sem. 75 30.000,00
204 085 29903 045 000820 Cartulina de Lino Blanco PAQTE 01 I y II Sem. 50 40.000,00
204 085 29903 060 000001 Sobres invitación kimberly UNID. 01 I y II Sem. 500 15.000,00
204 085 29903 060 000580 Sobres manila carta #14 UNID. 01 I y II Sem. 100 15.000,00
204 085 29903 060 000600 Sobres manila oficio #15 UNID. 01 I y II Sem. 100 10.000,00
204 085 29903 060 000905 Sobres c/Membrete UNID. 01 I y II Sem. 200 15.000,00
204 085 29903 075 000140 Cinta papel p/sumadora 6,98cm UNID. 01 I y II Sem. 10 10.000,00
204 085 29903 105 000001 Papel adhesivo MTS. 01 I y II Sem. 10 5.000,00
204 085 29903 245 000200 Suscripción periódicos UNID. 01 I y II Sem. 101 420.000,00
204 085 29903 900 002500 Banderas de Papel UNID. 01 I y II Sem. 100 39.000,00
204 085 29903 900 004920 Cajitas de Cartón p/ regalos UNID. 01 I y II Sem. 10 10.000,00
204 085 29904 110 000010 Limpiones de Algodón UNID. 01 I y II Sem. 10 5.000,00
204 085 29904 125 000002 Confección de Cortinas MTS. 01 I y II Sem. 2 40.000,00
204 085 29904 165 000060 Paraguas grande UNID. 01 I y II Sem. 15 50.000,00
204 085 29904 195 000001 Confección de Manteles MTS. 01 I y II Sem. 10 50.000,00
204 085 29904 900 000005 Confección Banderas de Tela Tipo
Oficial UNID. 01 I y II Sem. 10 250.000,00
204 085 29904 900 000075 Cinta tricolor MTS. 01 I y II Sem. 50 5.000,00
204 085 29905 030 050010 Desodorante ambiental aerosol UNID. 01 I y II Sem. 15 20.000,00
204 085 29905 165 000020 Limpiador muebles madera UNID. 01 I y II Sem. 10 37.500,00
204 085 29905 165 000155 Limpiadores equipo cómputo UNID. 01 I y II Sem. 10 37.500,00
204 085 29905 165 000200 Desinfectante UNID. 01 I y II Sem. 20 75.000,00
204 085 29907 005 000240 Cucharitas acero inoxidable UNID. 01 I y II Sem. 150 50.000,00
204 085 29907 005 000280 Tenedor acero inoxidable UNID. 01 I y II Sem. 150 50.000,00
204 085 29907 030 000080 Taza p/Café con plato vidrio UNID. 01 I y II Sem. 25 200.000,00
204 085 29999 005 000005 Condecoraciones UNID. 01 I y II Sem. 10 3.700.000,00
204 085 50103 005 000100 Teléfono UNID. 01 I y II Sem. 2 50.000,00
204 085 50103 015 000001 Fax UNID. 01 I y II Sem. 1 75.000,00
204 085 50104 001 000119 Archivador de metal, tipo legal de
4 gavetas UNID. 01 I y II Sem. 2 150.000,00
204 085 50104 015 001000 Mesa de Madera UNID. 01 I y II Sem. 2 85.000,00
204 085 50104 020 000082 Silla tipo secretaria giratoria UNID. 01 I y II Sem. 2 25.000,00
204 085 50104 040 000001 Abanico de Mesa UNID. 01 I y II Sem. 5 10.000,00
204 085 50105 090 000005 Microcomputora
pentium iv UNID. 01 I y II Sem. 2 1.355.000,00
204 085 50105 090 005310 Notebook UNID. 01 I y II Sem. 1 700.000,00
204 085 50105 095 000015 Impresora UNID. 01 I y II Sem. 1 300.000,00
204 085 50105 115 000001 Disco duro UNID. 01 I y II Sem. 1 50.000,00
204 085 50105 120 000200 Tarjeta madre UNID. 01 I y II Sem. 1 50.000,00
204 085 50105 130 000115 Quemador de CD Room UNID. 01 I y II Sem. 1 75.000,00
San José, 11 de enero
del 2006.—Jessica Jiménez Angulo, Proveedora Institucional a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 43525).—C-1489430.—(4470).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
TEATRO NACIONAL DE COSTA
RICA
PLAN DE COMPRAS 2006
Partidas Prom. Restauración y
y
subpartidas Operación cultural mantenimiento Total
1 SERVICIOS 95.747.790,0 40.822.900,0 14.660.000,0 151.230.690,0
1.01.04 Alquiler
y derechos para telecomunicaciones 320.190,0 0,0 0,0 320.190,0
1.01.99 Otros alquileres 5.000.000,0 5.100.000,0 0,0 10.100.000,0
1.02.01 Servicio de agua y
alcantarillado 1.000.000,0 0,0 0,0 1.000.000,0
1.02.02 Servicio de energía
eléctrica 12.000.000,0 0,0 0,0 12.000.000,0
1.02.03 Servicio de correo 250.000,0 0,0 0,0 250.000,0
1.02.04 Servicio de
telecomunicaciones 4.500.000,0 0,0 0,0 4.500.000,0
1.02.99 Otros servicios
básicos 2.000.000,0 0,0 0,0 2.000.000,0
1.03.01 Información 1.000.000,0 0,0 0,0 1.000.000,0
1.03.02 Publicidad y
propaganda 0,0 6.522.900,0 0,0 6.522.900,0
1.03.03 Impresión,
encuadernación y otros 2.000.000,0 2.000.000,0 0,0 4.000.000,0
1.03.05 Servicios aduaneros 200.000,0 0,0 0,0 200.000,0
1.03.06 Comisiones y gastos
por servicios financieros y comerciales 28.000.000,0 0,0 0,0 28.000.000,0
1.04.05 Servicios de
desarrollo de sistemas informáticos 4.422.000,0 0,0 0,0 4.422.000,0
1.04.06 Servicios generales 16.112.000,0 400.000,0 0,0 16.512.000,0
1.04.99 Otros servicios de
gestión y apoyo 0,0 14.000.000,0 9.800.000,0 23.800.000,0
1.05.01 Transporte dentro
del país 4.365.600,0 7.500.000,0 260.000,0 12.125.600,0
1.05.02 Viáticos dentro del
país 828.000,0 0,0 0,0 828.000,0
1.05.03 Transporte en el
exterior 200.000,0 0,0 0,0 200.000,0
1.05.04 Viáticos en el
exterior 200.000,0 0,0 0,0 200.000,0
1.06.01 Seguros 4.000.000,0 1.000.000,0 0,0 5.000.000,0
1.07.01 Actividades de
capacitación 1.600.000,0 0,0 0,0 1.600.000,0
1.07.02 Actividades
protocolarias y sociales 1.650.000,0 1.300.000,0 0,0 2.950.000,0
1.07.03 Gastos de
representación institucional 300.000,0 0,0 0,0 300.000,0
1.08.01 Mantenimiento de
edificios y locales 0,0 0,0 1.000.000,0 1.000.000,0
1.08.05 Mantenimiento y
reparación de equipo de transporte 500.000,0 0,0 0,0 500.000,0
1.08.06 Mantenimiento y
reparación de equipo de comunicación 500.000,0 0,0 0,0 500.000,0
1.08.07 Mantenimiento y
reparación de equipo y mobiliario de oficina 900.000,0 400.000,0 200.000,0 1.500.000,0
1.08.08 Mantenimiento y
reparación de equipo de cómputo
y sistemas de
información 2.000.000,0 400.000,0 0,0 2.400.000,0
1.08.99 Mantenimiento y
reparación de otros equipos 0,0 700.000,0 2.700.000,0 3.400.000,0
1.99.99 Otros servicios no
especificados 1.900.000,0 1.500.000,0 700.000,0 4.100.000,0
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 20.045.000,0 23.892.800,0 6.810.000,0 50.747.800,0
2.01.01 Combustibles
y lubricantes 1.960.000,0 0,0 0,0 1.960.000,0
2.01.02 Productos farmacéuticos
y medicinales 150.000,0 0,0 0,0 150.000,0
2.01.04 Tintas, pinturas y
diluyentes 3.940.000,0 1.622.800,0 220.000,0 5.782.800,0
2.01.99 Otros productos
químicos 0,0 0,0 1.980.000,0 1.980.000,0
2.02.03 Alimentos y bebidas 1.200.000,0 0,0 0,0 1.200.000,0
2.03.01 Materiales y
productos metálicos 0,0 0,0 600.000,0 600.000,0
2.03.02 Materiales y
productos minerales y asfálticos 0,0 0,0 250.000,0 250.000,0
2.03.03 Madera y sus
derivados 0,0 2.500.000,0 750.000,0 3.250.000,0
2.03.04 Materiales y
productos eléctricos, telefónicos y de cómputo 0,0 3.500.000,0 700.000,0 4.200.000,0
2.03.99 Otros materiales y
productos de uso en la construcción 0,0 0,0 300.000,0 300.000,0
2.04.01 Herramientas e
instrumentos 400.000,0 0,0 1.110.000,0 1.510.000,0
2.04.02 Repuestos y
accesorios 350.000,0 200.000,0 100.000,0 650.000,0
2.05.02 Productos terminados 500.000,0 0,0 0,0 500.000,0
2.99.01 Útiles y materiales
de oficina y cómputo 1.564.000,0 0,0 0,0 1.564.000,0
2.99.03 Productos de papel,
cartón e impresos 6.166.000,0 2.970.000,0 0,0 9.136.000,0
2.99.04 Textiles y vestuario 1.600.000,0 1.700.000,0 600.000,0 3.900.000,0
2.99.05 Útiles y materiales
de limpieza 1.200.000,0 0,0 0,0 1.200.000,0
2.99.06 Útiles y materiales
de resguardo y seguridad 315.000,0 0,0 0,0 315.000,0
2.99.99 Otros útiles,
materiales y suministros 700.000,0 11.400.000,0 200.000,0 12.300.000,0
5 BIENES
DURADEROS 3.606.060,0 2.000.000,0 100.000,0 5.706.060,0
5.01.03 Equipo
de comunicación 300.000,0 0,0 0,0 300.000,0
5.01.04 Equipo y mobiliario
de oficina 1.600.000,0 0,0 0,0 1.600.000,0
5.01.05 Equipo y programas
de cómputo 1.191.060,0 0,0 0,0 1.191.060,0
5.01.99 Maquinaria y equipo
diverso 515.000,0 2.000.000,0 100.000,0 2.615.000,0
TOTAL
GENERAL 119.398.850,0 66.715.700,0 21.570.000,0 207.684.550,0
Daniel Jiménez Solís, Proveedor General.—1
vez.—(Solicitud Nº 42518).—C-100910.—(4471).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ
FRUTOS
HATILLO CENTRO
PROGRAMA ANUAL DE
ADQUISICIONES
En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 7º del Reglamente General de Contratación
Administrativa se solicita la publicación del Programa Anual de Adquisiciones
de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos para el año 2006.
Cuenta
presupuestaria Concepto Monto ¢
2112 Información y p 900.000,00
2114 Impresión encua 150.000,00
2122 Telecomunicacio 2.034.000,00
2124 Servicios de co 100.000,00
2126 Energía electri 25.552.000,00
2128 Servicios de ag 8.475.000,00
2130 Otros servicios 1.695.000,00
2134 Gastos viaj den 1.800.000,00
2140 Transp. fletes e 1.000,000,00
2141 Trans. bienes 500.000,00
2142 Seguro danos 1.695.000,00
2144 Seguro riesgos 4.503.500.00
2152 Mantenim. rep. ma 840.000,00
2153 Mant. rep. equip. 2.000,000,00
2154 Mantenim.rep.ma 9.735.000,00
2156 Mant.
repar. ed. t 52.200.500.00
2157 Mant.
Eq. comun 200.000,00
2159 Mat. Eq. comp. 8.000,000,00
2191 Cont. limpieza 18.984.000,00
2192 Contrato serv. 23.000,000,00
2193 Cont serv mant 2.000,000,00
2199 Otros serv. no p 4.520.000,00
Subtotal 169.884.000,00
2201 Gasolina lubr. 339.000,00
2203 Medicinas 4.520.000,00
2205 Otros prod. quim 39.550.000,00
2206 Tin. pint. diluy. 1.000.000,00
2207 Textiles y vest 6.215.000,00
2209 Llantas y neuma 380.000,00
2210 Productos papel 6.215.000,00
2211 Impresos y otro 7.345.000,00
2212 Mat. prod. met. 1.000.000,00
2213 Productos alime 350.000,00
2214 Madera 1.000.000,00
2215 Materiales de c 750.000,00
2216 Mat. electricos 1.000.000,00
2217 Instrument. y h 400.000,00
2218 Prod. de vidrio 300.000,00
2219 Instrum. médico 22.600.000,00
2220 Prod. de plasti 500.000,00
2221 Rep. equipo de t 860.000,00
2223 Otros repuestos 11.865.000,00
2225 Útiles y mater. 4.531.000,00
2227 Útiles y mat. d 600.000,00
2228 Mat. resg. segu 100.000,00
2229 Envases y emp. m 4.195.000,00
2231 Útiles cocina y 100.000,00
2233 Otros utiles y 1.757.000,00
2237 Otros mater. y s 300.000,00
2241 Combust. equip. t 1.152.000,00
2243 Lubric.
grasa eq 336.000,00
Subtotal 119.260.000,00
2305 Maq. y equipo pr 2.500.000,00
2310 Eq. y mobiliario 2.000.000,00
2315 Equipo de compu 7.000.000,00
2320 Equipo medico y 9.200.000,00
2340 Eq. para comunic 200.000,00
2350 Eq. educacional 100.000,00
2390 Equipos varios 5.000.000,00
Subtotal 26.000.000,00
Total ¢350.144.000,00
San
José, 12 de enero del 2006.—Minor Obando Araya, Jefatura a. í., de
Proveeduría.—1 vez.—(4173).
ÁREA DE SALUD VALVERDE VEGA
En base a lo que
establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7.3 del
Reglamento de Contratación Administrativa, se da a conocer el programa de
adquisiciones proyectado para el año 2006, lo cual no implicará ningún
compromiso de contratar:
Partida
Objeto Monto ¢ Periodo
1. Servicios no personales
2102 Alquiler de local 132.500,00 I-II Semestre
2112 Información y publicidad 84.000,00 I-II Semestre
2152 Mant.
rep maq. equip oficina 450.000,00 I-II Semestre
2153 Mant
rep. equip transp x terc 137.000,00 I-II Semestre
2154 Mant.
rep. maq y equipo 680.000,00 I-II Semestre
2156 Mant
rep. edific x terceros 6.500.000,00 I-II Semestre
2157 Mant
rep equip. comunicación 120.000,00 I-II Semestre
2159 Mant
rep equipo cómputo y sist inf 600.000,00 I-II Semestre
2184 Traslados 10.000.000,00 I-II Semestre
2188 Contrat. ser. med farmacia 46.464.000,00 I-II Semestre
2191 Contrat serv de limpieza 14.256.000,00 I-II Semestre
2192 Contrat serv de vigilancia 14.162.000,00 I-II Semestre
2199 Otros servicios no personales 817.500,00 I-II Semestre
2. Materiales y suministros
2203 Medicinas 935.000,00 I-II Semestre
2205 Otros prod químicos y conexos 445.000,00 I-II Semestre
2206 Tintas pinturas y diluyentes 514.500,00 I-II Semestre
2207 Textiles y vestuarios 957.500,00 I-II Semestre
2209 Llantas y neumáticos 348.500,00 I-II Semestre
2210 Productos papel y cartón 1.689.500,00 I-II Semestre
2211 Impresos y otros 220.000,00 I-II Semestre
2212 Materiales y productos metálicos 209.000,00 I-II Semestre
2214 Madera y sus derivados 300.000,00 I-II Semestre
2215 Materiales de construcción 985.000,00 I-II Semestre
2216 Mat y prod eléctricos, teléf comp 126.000,00 I-II
Semestre
2219 Intrum médico y laboratorio 720.000,00 I-II Semestre
2220 Materiales y prod de plástico 450.000,00 I-II Semestre
2221 Repuestos equipo de transporte 332.500,00 I-II Semestre
2223 Otros repuestos 425.000,00 I-II Semestre
2225 Útiles y materiales de oficina 703.000,00 I-II Semestre
2229 Envases y empaques medicina 570.000,00 I-II Semestre
2233 Otros útiles y materiales 180.500,00 I-II Semestre
3. Maquinaria y equipo
2310 Equipo y mob de oficina 1.267.000,00 I-II Semestre
2315 Equipo de cómputo 600.000,00 I-II Semestre
2320 Equipo médico y laboratorio 1.584.000,00 I-II Semestre
2390 Equipos varios 845.000,00 I-II Semestre
Valverde Vega, 16 de
enero del 2006.—Bach. José Nayio Rojas Fonseca, Administrador a. í.—1
vez.—(4174).
CLÍNICA DR. CLORITO PICADO
PROGRAMA DE COMPRAS 2006
De acuerdo con lo que establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa se publica el siguiente Programa de Compras.
Monto
total
Partida Descripción en
¢
2102 Alquiler de edificios 7.772.500,00
2112 Información
y publicidad 652.000,00
2114 Impresión
encuadernación y otros 900.000,00
2134 Gastos
viajes dentro del país 1.000.000,00
2140 Transportes
fletes en el país 575.000,00
2141 Transporte
de bienes 225.000,00
2151 Mantenimiento
de instalaciones y otras obras 500.000,00
2152 Mantenimiento
rep. maq. y equipo oficina 2.435.000,00
2153 Mantenimiento
y rep. equipo transporte tercer 1.968.000,00
2154 Mantenimiento
rep. maq. y equipo 19.009.000,00
Monto
total
Partida Descripción en
¢
2156 Mantenimiento
reparación edificios terceros 29.500.000,00
2157 Mantenimiento
y rep. equipo de comunicación 664.000,00
2159 Mantenimiento
y rep. equipo computo 12.575.000,00
2184 Traslados 200.000,00
2191 Contratación
limpieza de edificios 17.000.000,00
2192 Contratación
servicios de vigilancia 18.700.000,00
2193 Mantenimiento
servicios mant. zonas verdes 1.500.000,00
2199 Otros
servicios no personales 5.500.000,00
2201 Combustible
para maquinaria y equipo 200.000,00
2203 Medicinas 7.000.000,00
2205 Otros
productos químicos y conexos 11.076.000,00
2206 Tintas,
pinturas y diluyentes 1.370.500,00
2209 Llantas
y neumáticos 300.000,00
2210 Productos
de papel y cartón 12.000.000,00
2211 Impresos
y otros 938.500,00
2212 Materiales
de productos metálicos 117.000,00
2215 Materiales
de construcción 5.657.500,00
2217 Instrumentos
y herramientas 240.000,00
2219 Instrumental
médico y laboratorio 12.527.000,00
2221 Reparación
equipo de transporte 1.417.500,00
2223 Otros
repuestos 7.025.500,00
2225 Útiles
y materiales de oficina 6.507.500,00
2227 Útiles
y materiales de limpieza 1.207.500,00
2229 Envases
y empaques de medicina 2.314.500,00
2231 Útiles
cocina y comedor 58.000,00
2233 Otros
útiles y materiales 3.857.000,00
2237 Otros
materiales y suministros 307.000,00
2241 Combustible
equipo de transporte 1.520.000,00
2243 Lubricantes
y grasas equipo de transporte 158.000,00
2310 Equipo
y mobiliario de oficina 5.125.000,00
2315 Equipo
de cómputo 9.505.000,00
2320 Equipo
médico y de laboratorio 12.810.000,00
2340 Equipo
para comunicaciones 1.510.000,00
2350 Equipo
educacional y recreativo 50.000,00
2380 Libros 70.000,00
2390 Equipos
varios 3.365.000,00
2617 Accesorios
médicos aparatos ortopédicos 13.800.000,00
San José, 12 de enero del 2006.—Unidad de
Compras.—Bach. Milena Salas Esquivel.—1 vez.—(4169).
DIRECCIÓN DESARROLLO
SERVICIOS DE SALUD
Presupuesto de compras
para el año 2006
De conformidad con el
artículo 7, incisos 1), 2) y 3) del Reglamento General de Contratación
Administrativa, publíquese el programa de compras de la Dirección Técnica
Servicios de Salud, Unidad Programática 2904, asignado por la Caja
Costarricense de Seguro Social para el presente año calendario.
Código Descripción Monto
presupuestario de
la partida presupuestaria estimado
2102 Alquiler de locales 35.300.000,00
2112 Información y publicidad 50.000.00
2114 Impresión encuadernación y
otros 4.831.000,00
2122 Telecomunicaciones 5.000.000,00
2124 Servicios de correo 15.000,00
2126 Energía eléctrica 1.200.000,00
2128 Servicios de agua 800.000,00
2134 Gastos, viajes dentro del País 14.000.000,00
2135 Pago kilometraje 277.000,00
2140 Transportes y fletes en el país 800.000,00
2142 S. Daños y otros seguros 500.000,00
2144 Seguro de riesgos profesionales 3.473.000,00
2152 Mantenimiento reparación maq. y
eq. oficina 800.000,00
2153 Mantenimiento y reparación
equipos por terceros 78.000,00
2154 Mantenimiento reparación maq. y
equipo 401.000,00
2156 Mantenimiento reparación
edificios por terceros 600.000,00
2157 Mant. rep. equipo
comunicaciones 400.000,00
2159 Mant. eq. comp. sist. Inform 3.900.000,00
2188 Contrato servicios med. lab. y
farmacia 463.200.000,00
2191 Contrato limpieza de edificios 3.000.000,00
2192 Contrato servicios de
vigilancia 10.600.000,00
2199 Otros servicios no personales 200.000,00
2203 Medicinas 1.200.000.000,00
2205 Otros productos químicos y
conexos 400.000,00
2206 Tinturas, pinturas y diluyentes 10.000.000,00
2207 Textiles y vestuarios 262.000,00
2209 Llantas y neumáticos 300.000,00
2210 Productos de papel y cartón 5.000.000,00
2211 Impresos y otros 260.000,00
2213 Productos alimenticios 1.387.500,00
2219 Instrumental medico y
laboratorio 1.100.000,00
2221 Repuestos para equipo de
transporte 283.000,00
2223 Otros repuestos 260.000,00
2225 Útiles y materiales de oficina 5.000.000,00
2227 Útiles y materiales de limpieza 100.000,00
2233 Otros útiles y materiales 1.300.000,00
2237 Otros materiales y suministros 150.000.00
2241 Combustible equipo de
transporte 2.441.000,00
2243 Lubricantes, grasas y equipo de
transportes 200.000,00
2310 Equipo y mobiliario de oficina 1.500.000,00
2315 Equipo de cómputo 2.300.000,00
2320 Equipo médico y laboratorio 9.000.000,00
2340 Equipo para comunicaciones 100.000,00
2380 Libros
100.000,00
San José, 16 de enero del 2006.—Msc. Rafael Vargas
González, Administrador.—1 vez.—(4268).
ÁREA DE SALUD VALLE LA
ESTRELLA
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
Solicitud de publicación
de compras año 2006
El Área de Salud del Valle La Estrella realizará las
siguientes compras año 2006.
Partida Descripción Asignación Original
2102 Alq. edif. loc. ter. 40.000,00
2112 Información 23.000,00
2114 Impresión, encua. 60.000,00
2122 Telecomunicación 729.000,00
2124 Servicios de co. 30.000,00
2126 Energía electri. 8.929.000,00
2130 Otros servicios 15.000,00
2134 Gastos viaj. den. 15.801.000,00
2140 Transp. el país 1.484.500,00
2142 Seg. daños y ot. 2.155.000,00
2144 Seguro riesgos 1.146.000,00
2152 Mantenim. rep. eq 250.000,00
2153 Mant.rep.equip. 3.602.000,00
2154 Mantenim.
rep. eq 350.000,00
2155 Mant.
rep. maq. e. 300.000,00
2156 Mant.
repar. ed. t 6.500.000,00
2157 Mant.rep.eq.com. 700.000,00
2159 Mant.
re. e. comp. 500.000,00
2184 Traslados 2.600.500,00
2186 Hospedajes 175.000,00
2192 Contrato serv. 15.961.500,00
2193 Cont. serv. mant. 2.804.500,00
2199 Otros serv. no p. 633.000,00
2201 Combus. maq. equi. 70.000,00
2203 Medicinas 600.000,00
2205 Otros prod. quim. 8.500.000,00
2206 Tintas, pint-dil. 3.500.000,00
2207 Textiles y vest. 2.319.500,00
2209 Llantas y neuma. 1.120.000,00
2210 Productos papel 2.460.000,00
2211 Impresos y otro 80.000,00
2212 Mat. prod. meta. 300.000,00
2213 Aliment. y bebid. 923.000,00
2214 Madera y deriva. 200.000,00
2215 Otros mat. const. 400.000,00
2216 Mat. pro. elc. tel. 200.000,00
2217 Instrument. y h 70.000,00
2218 Mat. prod. vidrio 200.000,00
2219 Instrum. Médico 780.000,00
2220 Mat. prod. plast. 165.000,00
2221 Rep. equipo de t. 3.295.000,00
2223 Otros repuestos 1.560.000,00
2225 Útiles y mater. 1.128.000,00
2227 Útiles y mat. d. 1.665.000,00
2229 Envases y emp. m. 645.000,00
2233 Otros útiles y 327.000,00
2237 Otros mater. y s. 50.000,00
2241 Combust. equip. t. 4.353.000,00
2243 Lubric. grasa eq. 560.000,00
2315 Equipo de comp. 2.250.000,00
2320 Equipo médico y 6.750.000,00
2390 Equipos varios 1.000.000,00
Valle La Estrella, 16 de enero del 2006.—Master. Léster
Ramos Berrios, Administrador.—1 vez.—(4482).
ÁREA DE SALUD SANTA BÁRBARA
DE HEREDIA
UNIDAD PROGRAMÁTICA: 2278-
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS
FUENTE FINANCIAMIENTO:
PRESUPUESTO 2006, PERIODO 2006
Código Descripción Monto
1 SERVICIOS
NO PERSONALES
2114 Impresión, encua. y otros 200.000,00
2122 Telecomunicaciones 1.566.000,00
2124 Servicios de correo 176.000,00
2126 Energía eléctrica 969.000,00
2128 Servicios de agua 180.600,00
2130 Otros ser. Públicos 44.000,00
2131 Activi. capacitación 294.000,00
2134 Viáticos 1.500.000,00
2140 Transportes fletes en el país 1.108.000,00
2141 Transportes de bienes 650.000,00
2142 Seguro de daños 219.000,00
2144 Seguro de riesgos profe. 1.284.000,00
2150 Conf.
rep. vest. p. terceros 140.500,00
2151 Mant. inst. otras obras 250.000,00
2152 Mant. repa. equipo oficina 233.000,00
2153 Mant. repa. equipo trans. 997.000,00
2154 Mant. repa. equipos 583.000,00
2156 Mant. repa. Edificios 6.299.500,00
2157 Mant. equipo comunicación 200.000,00
2159 Mant. repa. Equipo cómputo 300.000,00
2184 Traslados 7.500.000,00
2188 Atención médica en país 12.323.000,00
2191 Contr. ser. limpieza 16.000.000,00
2192 Contr. ser. vigilancia 20.000.000,00
2199 Otros servicios no personales 1.281.500,00
Subtotal servicios no
personales 74.298.000,00
2 MATERIALES Y SUMINISTROS
2203 Medicinas 2.000.000,00
2205 Productos químicos y con. 7.500.000,00
2206 Tinturas, pinturas y diluyentes 442.000,00
2207 Textiles y vestuarios 4.000.000,00
2209 Llantas y neumáticos 300.000,00
2210 Productos papel y cartón 1.252.500,00
2211 Impresos y otros 939.000,00
2212 Mate. productos metálicos 200.000,00
2214 Madera y sus derivados 200.000,00
2215 Mate. de construcción 524.000,00
2216 Mat. prod. tel. y cómputo 200.000,00
2217 Instrumentos y herramientas 18.000,00
2218 Mate. produc. vidrio 150.000,00
2219 Instrumentos médicos y labo. 1.200.000,00
2220 Mate. prod. plásticos 150.000,00
2221 Repuestos equipo transp. 456.000,00
2223 Otros repuestos 925.000,00
2225 Útiles y mate. oficina 1.174.500,00
2227 Útiles y mate. de limpieza 350.000,00
2229 Envases y empaques medicina 900.000,00
2233 Otros útiles y materiales 100.000,00
2237 Otros mate. y suministros 56.500,00
2241 Combustible equi. trans. 1.683.000,00
2243 Lubricantes y grasas equi. tr. 375.000,00
Subtotal materiales y
suministros 25.095.500,00
3 MAQUINARIA
Y EQUIPO
2305 Maquinaria y equipo 1.300.000,00
2310 Equi. y mob. oficina 600.000,00
2315 Equi. de cómputo 3.000.000,00
2320 Equipo médico y labo. 2.000.000,00
2390 Equipos varios 600.000,00
Subtotal maqui. equi. 7.500.000,00
San José, 16 de enero del 2006.—Administración.—MBA.
Manuel Mora Mora, Administrador.—1 vez.—(4486).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2102
PROGRAMA DE COMPRAS 2006
Con base en lo que establece el artículo
N° 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, procedemos a
informar de la lista de adquisiciones de bienes y servicios para el periodo
2006.
Presupuesto
aprobado-2006
Partidas
y subpartidas contabilidad
2 Materiales y suministros 4.792.650.000,00
2201 Gasolina lubr. y grasas 300.000.000,00
2203 Medicinas 520.000.000,00
2205 Otros
prod. quím. y conexos 800.000.000,00
2206 Tintas,
pinturas y diluyentes 200.000.000,00
2207 Textiles
y vestuarios 150.000.000,00
2209 Llantas
y neumáticos 800.000,00
2210 Productos
de papel y cartón 80.000.000,00
2211 Impresos
y otros 4.500.000,00
2212 Materiales
y productos metálicos 0,00
2213 Productos
alimenticios 483.000.000,00
2214 Maderas
y sus derivados 10.000.000,00
2215 Materiales
de construcción 45.000.000,00
2216 Mat. y
prod. eléctricos teléf. y cómputo 0,00
2217 Instrument.
y herramienta 4.000.000,00
2218 Materiales
y productos de vidrio 5.000.000,00
2219 Instrum.
médico y laborato. 1.400.000.000,00
2221 Rep.
equipo de transporte 1.000.000,00
2223 Otros
repuestos 250.000.000,00
2225 Útiles y
mater. de oficina 20.000.000,00
2227 Útiles y
mater. de limpieza 4.000.000,00
2229 Envases
y emp. medicina 9.000.000,00
2231 Útiles
de cocina y comedor 6.000.000,00
2233 Otros
útiles y materiales 37.000.000,00
2237 Otros
mater. y suministros 8.000.000,00
2241 Combust.
eq. de transport. 5.000.000,00
2243 Lubric.
grasas y eq. de transp. 350.000,00
2245 Fármacos
tratamientos especiales 450.000.000,00
Materiales y suministros 4.181.500.000,00
2254 Medicinas 3.000.000.000,00
2256 Otros
prod. quím. y conexos 400.000.000,00
2258 Textiles
y vestuarios 70.000.000,00
2261 Productos
papel y cartón 7.500.000,00
2262 Impresos
y otros 9.000.000,00
2270 Instrum.
médico y laborato. 670.000.000,00
2280 Envases
y emp. medicina 25.000.000,00
San José, 18 de enero del 2006.—Departamento Recursos
Materiales.—Lic. Yafeth Jiménez F., Jefe a. í.—1 vez.—(4462).
ÁREA DE SALUD BUENOS AIRES
Programa de compras año
2006
Con base a lo dispuesto en el artículo Nº 7 del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. el Área de Salud Buenos
Aires publica el programa de compras de Bienes y Servicios para el I y II
semestre 2006. de la siguiente manera:
Monto
Partida Objeto
Proyectado
¢
SERVICIOS
NO PERSONALES
2102 Alquiler
edif. locales y terrenos 3.050.000,00
2112 Información
250.000,00
2114 Impresión.
encuadernación y otros 75.000,00
2122 Telecomunicaciones 2.420.000,00
2124 Servicio
de correo 50.000,00
2126 Energía
eléctrica 26.000.000,00
2128 Servicio
de agua 7.967.000,00
2130 Otros
servicios públicos 330.000,00
2131 Actividades
de capacitación 200.000,00
2134 Gastos
viajes dentro del país 18.000.000,00
2140 Transporte
y fletes en el país 3.000.000,00
2141 Transporte
de bienes 500.000,00
2142 Seguro
de daños y otros seguros 676.500,00
2151 Mant.
de instalación y otras obras 1.000.000,00
2152 Mant.
y rep. de equipo y mobiliario
de
oficina 500.000,00
2153 Mant.
y rep. equipos trans. terceros 4.000.000,00
2154 Mant.
y rep. de otros equipos 13.000.000,00
2155 Mant.
y rep. maq. y equipo de produc. 500.000,00
2156 Mant.
y rep. de edificios por terceros 8.000.000,00
2157 Mant.
y rep. equipo de comunicación 500.000,00
2159 Mant.
y rep. equipo de computo
y
sistema de información 500.000,00
2184 traslados 69.853.000,00
2186 hospedaje
4.263.000,00
2191 Contratación
servicio limpieza
de
edificios 55.000.000,00
2192 Contratación
servicio de vigilancia 49.500.000,00
2199 Otros
servicios no personales 6.500.000,00
MATERIALES
Y SUMINISTROS
2201 Combustible.
lubricantes y grasa 600.000,00
2205 Productos
químicos y conexos 15.000.000,00
2206 Tintas
pinturas y diluyentes 1.000.000,00
2207 Textiles
y vestuarios 5.445.000,00
2209 Llantas
y neumáticos 1.595.000,00
2210 Productos
de papel y cartón 2.871.000,00
2211 Impresos
y otros 975.000,00
2212 Materiales
y productos metálicos 1.000.000,00
2213 Alimentos
y bebidas 3.300.000,00
2214 Madera
y sus derivados 600.000,00
2215 Otros
mat. y produc. uso en construc. 500.000,00
2216 Mat.
y produc. eléctric. telef.
y
de cómputo 750.000,00
2217 Instrumentos
y herramientas 143.000,00
2218 Materiales
y productos de vidrio 500.000,00
2219 Inst.
y material médico
y
de laboratorio 3.000.000,00
2220 Materiales
y productos de plástico 500.000,00
2221 Repuestos
equipo de transportes 4.000.000,00
2223 Otros
repuestos 6.344.000,00
2225 Útiles
y Materiales de Oficina 1.760.000,00
2227 Útiles
y Materiales de Limpieza 1.000.000,00
2229 Envases
y Empaques de Medicina 600.000,00
2231 Útiles
de cocina y comedor 75.000,00
2233
Otros útiles y materiales 2.046.000,00
2237 Otros
materiales y suministros 715.000,00
2241 Combustibles
equipo de transporte 7.500.000,00
2243 Lubricantes.
grasas y equipo transp. 1.500.000,00
MAQUINARIA
Y EQUIPO
2305 Maquinaria
y equipo de producción 1.442.000,00
2310 Equipo
y mobiliario de oficina 555.000,00
2315 Equipo
de cómputo 3.570.000,00
2320 Equipo
médico y de laboratorio 7.400.000,00
2330 Equipo
transporte tracción y elevación 210.000,00
2390 Equipos
varios 2.542.000,00
Buenos Aires, 19 de diciembre del
2005.—Administración.—Lic. Roy Valverde Fonseca, Administrador a. í.—1
vez.—(4499).
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Plan de compras año 2006
De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos Nº 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento de la Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2006, se contratará lo siguiente:
Código Monto
en
presupuestario Descripción colones Inicio
1 Servicios
1.03 Servicios
Comerciales y Financieros
1.03.02 Servicio
de publicidad y propaganda 3.000.000,00 I Trimestre
1.03.03 Servicio de impresión,
Encuadernación y otros 3.210.000,00 I y II Semestre
1.04 Servicios
de Gestión y Apoyo
1.04.06 Servicios
generales 19.990.000,00 I Semestre
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 24.927.000,00 I Semestre
1.05 Gasto
de Viaje y de Transporte
1.05.03 Transporte
al exterior 1.500.000,00 I y II Semestre
1.07 Capacitación
y Protocolo
1.07.01 Actividades
de capacitación 1.574.000,00 I y II Semestre
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 850.000,00 I y II Semestre
1.08 Mantenimiento
y Reparación
1.08.05 Mant.
y rep. de equipo de transporte 1.850.000,00 I Semestre
1.08.06 Mant. y rep. de equipo
de comunicación 165.000,00 I Semestre
1.08.07 Mant. y Rep. de mobiliario y equipo 2 161.623,00 I y II Semestre
1.08.08 Mant. rep. de mob. y equipo
y Sistemas de Información. 1.100.000,00 I y II Semestre
1.99 Servicios
Diversos
1.99.99 Otros
servicios no especificados 1.145.600,00 I y II Semestre
2 Materiales
y suministros
2.01 Productos
Químicos y Conexos
2.01.01 Combustibles
y lubricantes 8.750.000,00 I y II Semestre
2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales 50.000,00 I Semestre
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 6.570.000,00 I y II Semestre
2.03 Materiales
para Const. y Mant.
2.03.01 Materiales
y productos metálicos 100.000,00 I Semestre
2.03.03 Madera y sus derivados 100.000,00 I Semestre
2.03.04 Materiales y productos eléctricos,
Telefónicos y de cómputo. 1.110.000,00 I Semestre
2.03.05 Materiales y productos de vidrio 100.000,00 I Semestre
2.03.06 Materiales y productos de plástico 100.000,00 I Semestre
2.04 Herramientas,
Repuestos y Accesorios
2.04.01 Herramientas
e instrumentos 200.000,00 I Semestre
2.04.02 Repuestos y accesorios 2.010.000,00 I y II Semestre
2.99 Útiles
y Materiales y Suministros
Diversos
2.99.01 Útiles
y materiales de oficina y cómputo 2.513.000,00 I Semestre
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 4.110.000,00 I y II Semestre
2.99.04 Textiles y vestuarios 773.200,00 I Semestre
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 796.400,00 I Semestre
2.99.99 Otros útiles, materiales y
suministros 290.000,00 I
Semestre
5 Bienes
duraderos
5.01 Maquinaria,
equipo y mobiliario
5.01.04 Equipo
y mobiliario de oficina 233.300,00 I Semestre
5.01.05 Equipo y programas de cómputo 54.473.500,00 I Semestre
Total
programa de compras 143.752.623,00
Estas adquisiciones se efectuarán con el presupuesto Ordinario de la Institución, debidamente autorizado por la Contraloría General de la República.
De igual manera se invita a todos los proveedores a formar parte de nuestro Registro de Proveedores, para lo cual podrán inscribirse en la Unidad de Proveeduría de esta Institución, ubicada 450 metros al Oeste de la Rotonda las Banderas, San Pedro de Montes de Oca.
San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 20653).—C-57570.—(4259).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PROYECTADO PARA
EL PERIODO DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2006
Tipo de bien, servicio u obra por contratar en el Monto
Partida período
estimado entre enero y diciembre 2006 estimado
1.01.02 Alquiler de maquinaria equipo y
mobiliario 1.300.000
1.03.01 Información 751.000
1.03.02 Publicidad
y propaganda 580.000
1.03.03 Impresión,
encuadernación y otros 1.216.000
1.04.02 Servicios
jurídicos 1.786.534
1.04.04 Servicios
en ciencias económicas y sociales 1.500.000
1.04.99 Otros
servicios de gestión y apoyo 200.000
1.07.01 Actividades
de capacitación 700.000
1.07.02 Actividades
protocolarias y sociales 84.890
1.07.03 Gastos
de representación institucional 100.000
1.08.05 Mantenimiento
y reparación de equipo de transporte 12.000.000
1.08.07 Mantenim.
y rep. de equipo y mobiliario de oficina 420.000
1.08.08 Mant.
y reparac. equipo cómputo y sist. de informac. 2.160.000
1.08.99 Mantenimiento
y reparación de otros equipos 1.100.000
2.01.01 Combustibles
y lubricantes 22.062.886
2.01.04 Tintas,
pinturas y diluyentes 3.850.000
2.01.99 Otros
productos químicos 120.000
2.02.03 Alimentos
y bebidas 150.000
2.03.01 Materiales
y productos metálicos 2.200.000
2.03.02 Materiales
y productos minerales y asfálticos 62.828.000
2.03.03 Madera
y sus derivados 2.200.000
2.03.06 Materiales
y productos de plástico 1.000.000
2.04.01 Herramientas
e instrumentos 829.247
2.04.02 Repuestos
y accesorios 7.140.966
2.99.01 Útiles
y materiales de oficina y cómputo 2.024.314
2.99.02 Útiles
y materiales médico, hospitalario y de investig. 22.000
2.99.03 Productos
de papel, cartón e impresos 1.360.000
2.99.04 Textiles
y vestuario 2.252.000
2.99.05 Útiles
y materiales de limpieza 2.490.000
2.99.06 Útiles
y materiales de resguardo y seguridad 797.000
2.99.99 Otros
útiles, materiales y suministros 717.733
5.01.02 Equipo
de transporte 200.000
5.01.04 Equipo
y mobiliario de oficina 1.300.000
5.01.05 Equipo
y programas de cómputo 4.900.000
5.01.07 Equipo
y mobil. educacional, deportivo y recreativo 500.000
12.02.03.02 Construcc
de rampas p/ minusválidos. Obra Nº 12 500.000
02.05.02.02 Recarpeteo
Calle San Fco. Ley Nº 8114 10.000.000
03.05.02.02 Calle
el Ruano construcc. Cuentas
y
alcantarillas Ley Nº 8114 5.000.000
04.05.02.02 Calle
Los Sitios construcc. Cuentas
y
alcantarillas Ley Nº 8114 10.000.000
05.05.02.02 Calle
detrás del cementerio de la Trinidad
resante
y carpeteo Ley Nº 8114 8.000.000
06.05.02.02 Calle
Platanares construcc. Cuentas
y
alcantarillas Ley Nº 8114 10.500.000
07.05.02.02 Calle
El Manantial construcc. Cuentas
y
alcantarillas Ley Nº 8114 8.000.000
08.05.02.02 Calle
Chocó construcc. Cuentas
y
alcantarillas Ley Nº 8114 9.000.000
09.05.02.02 Calle
La Isla construcc. Cuentas
y
alcantarillas Ley Nº 8114 10.000.000
10.05.02.02 Construcción
aceras Plaza B. Las Américas 1.500.000
11.05.02.02 Demarcación
de calles en el cantón 1.969.939
01.05.02.07 Desagüe
caños frente Liceo de Moravia 1.500.000
02.05.02.99 Enrejado
cementerio de San Vicente Obra Nº 2 9.000.000
03.05.02.99 Solución
problemas parque Finsa,
Los
Colegios Obra Nº 3 4.000.000
01.09.02.02 Fondo
para obras en La Trinidad
y
San Jerónimo (financiado con IBI) 29.850.000
Moravia, 3 de enero del
2006.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(4185).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
Programa de adquisiciones
proyectado
para el período de enero a diciembre
del 2006
1 Servicios 141.922.921,67
1.01 Alquileres 640.000,00
1.01.02 Alquiler
de maquinaria, equipo
y
mobiliario 600.000,00
1.01.04 Alquileres
y derechos para
telecomunicaciones 40.000,00
1.02 SERVICIOS
BÁSICOS 15.099.855,00
1.02.01 Servicio
de agua y alcantarillado 5.289.855,00
1.02.02 Servicio
de energía eléctrica 6.190.000,00
1.02.03 Servicio
de correo 1.420.000,00
1.02.04 Servicio
de telecomunicaciones 2.200.000,00
1.03 SERVICIOS
COMERCIALES
Y
FINANCIEROS 14.720.000,00
1.03.01 Información 1.000.000,00
1.03.02 Publicidad
y propaganda 7.100.000,00
1.03.03 Impresión,
encuadernación y otros 3.120.000,00
1.03.04 Transporte
de bienes 1.050.000,00
1.03.06 Comisiones
y gastos por servicios
financieros
y comerciales 450.000,00
1.03.07 Servicios
de transferencia electrónica
de
información 2.000.000,00
1.04 SERVICIOS
DE GESTIÓN Y APOYO 50.760.000,00
1.04.02 Servicios
jurídicos 5.100.000.00
1.04.03 Servicios
de ingeniería 7.000.000,00
1.04.05 Servicios
de desarrollo de sistemas
informáticos 8.000.000,00
1.04.06 Servicios
generales 2.250.000,00
1.04.99 Otros
servicios de gestión y apoyo 1.100.000,00
1.06 SEGUROS,
REASEGUROS
Y
OTRAS OBLIGACIONES 6.180.000,00
1.06.01 Seguros 6.180.000,00
1.07 CAPACITACIÓN
Y PROTOCOLO 7.000.000,00
1.07.01 Actividades
de capacitación 3.900.000,00
1.07.02 Actividades
protocolarias y sociales 1.700.000,00
1.07.03 Gastos
de representación institucional 1.400.000,00
1.08 MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN 32.268.066,67
1.08.01 Mantenimiento
de edificios y locales 2.000.000,00
1.08.02 Mantenimiento
de vías de comunicación 150.000,00
1.08.03 Mantenimiento
de instalaciones y otras obras 1.250.000,00
1.08.04 Mantenimiento
y reparación de
maquinaria
y equipo de producción 1.000.000,00
1.08.05 Mantenimiento
y reparación de
equipo
de transporte 16.293.066,67
1.08.06 Mantenimiento
y reparación de
equipo
de comunicación 1.750.000,00
1.08.07 Mantenimiento
y reparación de equipo
y
mobiliario de oficina 3.625.000,00
1.08.08 Mantenimiento
y reparación de equipo
de
cómputo y sistemas de información 3.850.000,00
1.08.99 Mantenimiento
y reparación de otros equipos 2.350.000,00
1.99 SERVICIOS
DIVERSOS 1.000.000,00
1.99.02 Intereses
moratorios y multas 500.000,00
1.99.99 Otros
servicios no especificados 500.000,00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 92.162.843,23
2.01 PRODUCTOS
QUÍMICOS Y CONEXOS 32.444.666,67
2.01.01 Combustibles
y lubricantes 29.144.666,67
2.01.02 Productos
farmacéuticos y medicinales 800.000,00
2.01.03 Productos
veterinarios 500.000,00
2.01.04 Tintas,
pinturas y diluyentes 1.500.000,00
2.01.99 Otros
productos químicos 500.000,00
2.02 ALIMENTOS
Y PRODUCTOS
AGROPECUARIOS 2.808.000,00
2.02.02 Productos
agroforestales 400.000,00
2.02.03 Alimentos
y bebidas 2.408.000,00
2.03 MATERIALES
Y PRODUCTOS DE
USO
EN LA CONSTRUCCIÓN Y
MANTENIMIENTO 24.679.039,02
2.03.01 Materiales
y productos metálicos 1.500.000,00
2.03.02 Materiales
y productos minerales y asfálticos 14.000.000,00
2.03.03 Madera
y sus derivados 500.000,00
2.03.04 Materiales
y productos eléctricos,
telefónicos
y de cómputo 500.000,00
2.03.05 Materiales
y productos de vidrio 500.000,00
2.03.06 Materiales
y productos de plástico 2.500.000,00
2.03.99 Otros
materiales y productos de
uso
en la construcción 5.179.039,02
2.04 HERRAMIENTAS,
REPUESTOS
Y
ACCESORIOS 10.795.000,00
2.04.01 Herramientas
e instrumentos 2.175.000,00
2.04.02 Repuestos
y accesorios 8.620.000,00
2.99 ÚTILES,
MATERIALES
Y
SUMINISTROS DIVERSOS 21.436.137,54
2.99.01 Útiles
y materiales de oficina y cómputo 7.070.000,00
2.99.02 Útiles
y materiales médico, hospitalario
y
de investigación 120.000,00
2.99.03 Productos
de papel, cartón e impresos 5.370.000,00
2.99.04 Textiles
y vestuario 3.274.000,00
2.99.05 Útiles
y materiales de limpieza 3.570.000,00
2.99.06 Útiles
y materiales de resguardo y seguridad 520.000,00
2.99.07 Útiles
y materiales de cocina y comedor 100.000,00
2.99.99 Otros
útiles, materiales y suministros 1.412.137,54
5 BIENES
DURADEROS 160.074.344,54
5.01 MAQUINARIA,
EQUIPO
Y
MOBILARIO 30.550.000,00
5.01.02 Equipo
de transporte 7.500.000,00
5.01.03 Equipo
de comunicación 3.100.000,00
5.01.04 Equipo
y mobiliario de oficina 5.000.000,00
5.01.05 Equipo
y programas de cómputo 12.650.000,00
5.01.99 Maquinaria
y equipo diverso 2.300.000,00
5.02 CONSTRUCCIONES,
ADICIONES
Y
MEJORAS 129.524.344,54
5.02.01 Edificios 2.000.000,00
5.02.02 Vías
de comunicación terrestre 41.000.000,00
5.02.04 Obras
marítimas y fluviales 12.000.000,00
5.02.07 Instalaciones 74.524.344,54
Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor.—1
vez.—(O. C. Nº 2949).—C-72695.—(4472).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
DEPARTAMENTO DE RECURSOS
MATERIALES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0001-A-06
Clindamicina
El Departamento de
Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los
potenciales oferentes que recibirá ofertas por escrito en original y sobre
cerrado hasta el día 3 de febrero del 2006 a las 9:00 horas para la adquisición
de lo siguiente:
Objeto: Clindamicina.
Rigen las notas generales
marzo 1998, así como los componentes para efectos de formar contrato y las
especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en nuestra
oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.
San José, 17 de enero
del 2006.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(4463).
HOSPITAL DR. FERNANDO
ESCALANTE PRADILLA
ÁREA RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
06-002 HEP
Adquisición de materiales
de ferretería
(eléctrico, fontanería, pinturas,
materiales)
El Departamento de
Recursos Materiales del Hospital Dr. Escalante Pradilla de Pérez Zeledón,
recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del día 27 de febrero del 2006, para la
Licitación por Registro Nº 06-002 HEP para la adquisición de materiales de
ferretería (eléctrico, fontanería, pinturas, materiales).
Los interesados retirar
cartel en el Departamento de Recursos Materiales del este Hospital, costo del
mismo ¢1.500,00.
San Isidro de El
General, enero del 2006.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Jefe a. í.—1
vez.—(4465).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
06-001 HEP
Adquisición de reactivos
de laboratorio para el año 2006
El Departamento de
Recursos Materiales del Hospital Dr. Escalante Pradilla de Pérez Zeledón,
recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 27 de febrero del 2006 para la
Licitación por Registro Nº 06-001 HEP para la adquisición de reactivos de
laboratorio para el año 2006.
Los interesados retirar
cartel en el Departamento de Recursos Materiales de este Hospital, costo del
mismo ¢1.500,00.
San Isidro de El
General, enero del 2006.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Jefe a. í.—1
vez.—(4466).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
06-03-06
Adquisición de capas
El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones,
ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10,
comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su
disposición a partir de la presente publicación en el Área de Licitaciones, o
bien pueden accesar a la siguiente dirección www.msj.co.cr.
Licitación
por
Registro Descripción Fecha Hora
06-03-06 Adquisición
de capas 21 de febrero del 2006 9:00 a.m.
San José, 11 de enero
del 2006.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O.
C. Nº 3143).—C-7720.—(4587).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
03-2005
Compra de un camión grúa
con brazo hidráulico que será utilizado
por el Departamento de Puentes y
Alcantarillas de la
Dirección de Conservación Vial
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), con ocasión de la licitación indicada en la referencia,
comunica a los potenciales oferentes interesados en participar, que esta
licitación se deja sin efecto.
San José, 16 de enero
del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 31599).—C-6620.—(4473).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
40-2005
Proyecto: Construcción del
Puente sobre el Río Pacuare,
Ruta Nacional N° 244 (Trabajos
Finales)
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica la Resolución de declaratoria de infructuosa de la
licitación por registro Nº 40-2005 Proyecto: Construcción del Puente sobre el
Río Pacuare, Ruta Nacional N° 244 (Trabajos Finales), mediante Resolución
R-DE-273-05 del veintidós de diciembre del 2005.
San José, 16 de enero
del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 31600).—C-6620.—(4474).
LICITACIÓN PÚBLICA 56-2005
Contratación de una
persona física o jurídica
que brinde servicios de cálculo y
topografía
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica la Resolución de declaratoria de infructuosa de la
licitación pública Nº 56-2005, contratación de una persona física o jurídica
que brinde servicios de cálculo y topografía, mediante resolución R-DE-002-06
del once de enero de 2006.
San José, 13 de enero
del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 31598).—C-5520.—(4475).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2005400036
Actualización de versiones
y soporte de licencias
OLAP (CODISA BI) para la
Superintendencia
General de Entidades Financieras
(SUGEF)
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica informa a los interesados en la
Licitación por Registro Nº 2005400036 “Actualización de versiones y soporte de
licencias OLAP (CODISA BI) para la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF)”, que mediante acta de adjudicación Nº 459-2005, se acordó
adjudicar el concurso de la siguiente forma:
Renglón Nº 1.
Actualización de versiones y soporte de licencias OLAP (CODISA BI) para la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF). Se le adjudicó a la empresa
Codisa Software Corporation S. A., por un monto total de
US$12.625,00.
San José, 2 de enero del 2006.—Departamento de
Proveeduría.—MBA. Carlos Vásquez Cordero, Director a. í.—1 vez.—(4504).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
20054-104
Mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema
de aire acondicionado tipo
city multi, split e inyectores
ubicado en el edificio
principal del Banco Central de Costa
Rica
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación,
que mediante acta Nº 462-2006, de fecha 9 de enero del año en curso, se acordó
adjudicar el presente concurso a la empresa Hi Tec S. A., por un monto
de $21.979,26 anuales.
San José, 12 de enero
del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1
vez.—(O. C. Nº 2006007758).—C-7720.—(4597).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
6-2005
Suministro e instalación
de un equipo de telebanco
y una unidad de ventana para autobanco en la agencia
del Banco Nacional ubicado en Paraíso de Cartago
Se comunica que el
Subcomité de Licitaciones del Banco Regional Cartago Sur, en el artículo 3 de
la sesión ordinaria 003-2006, de fecha 16 de enero del 2006, se adjudicó a
favor de la empresa Suplidora de Equipos S. A., la Licitación por
Registro número 6-2005 por un monto de $31.075,00 (treinta y un mil setenta y
cinco dólares exactos), con un costo de mantenimiento post garantía para tres
años por $3.200,00 y con un tiempo de entrega de 8 días naturales.
En caso de no cumplir con el
plazo de instalación ofrecido, el Banco cobrará el 2% del monto total
adjudicado, por cada día natural de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr
un 25%, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato sin
responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de
multa será rebajada de las facturas presentadas a cobro.
En caso de no cumplirse con
los plazos de atención de fallas consignados en el punto 4.3 de las Condiciones
Especiales apartado B del cartel de la Licitación por Registro 06-2005, el
Banco cobrará una multa del 1% del monto total adjudicado por hora de atraso
sobre el monto cotizado para el mantenimiento. Durante los primeros 36 meses de
garantía, en caso de aplicarse dicha multa se le facturará al adjudicatario
quien debe cancelar directamente en la Dirección de Bienes. Del mes 37 en
adelante la multa se rebajará de la factura mensual que presente el
adjudicatario al cobro, aspecto que será reportado por la Dirección Regional
Cartago Sur.
Estando firme la
adjudicación, el adjudicatario, cuando se presente a retirar la orden de
compra, deberá presentar una garantía de cumplimiento por un monto del 10% del
total adjudicado. La misma deberá tener una vigencia mínima de hasta 120 días
naturales contados a partir de la recepción a entera satisfacción del Banco del
equipo debidamente instalado y funcionando.
La Uruca, San José, 17
de enero del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora.—1 vez.—(O. Publ. Nº 1498-2006).—C-16520.—(4598).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN FRANCISCO DE
ASÍS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
007-2005
Hioscina Bromuro Tabletas
El Hospital San
Franciscio de Asís, comunica que dicho concurso fue adjudicado a Consorcio
Civek S. A., queda a disposición para consultar el expediente en servicio
de Proveeduría en el siguiente horario: De lunes a jueves de 7:00 a. m. a 3:30
p. m. Viernes de 7:00 a. m. a 2:30 p. m.
Grecia, 17 de enero del
2006.—Área de Recursos Materiales.—Bach. Mª del Carmen Víquez Rojas, Jefa.—1
vez.—(4505).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN POR REGISTRO
LPR-44-2005
Desarrollo de una
plataforma para
la administración de cursos virtuales
La Comisión de
Licitaciones en la sesión 02-2006, artículo X celebrada el 16 de enero del 2006,
acordó declarar desierta la licitación en referencia en virtud de la ausencia
de oferentes.
San José, 17 de enero
del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 34156).—C-4420.—(4536).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
07-2005
Suministro de reflectores de 1000W
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en
la Licitación arriba mencionada que la Gerencia General de JASEC mediante
oficio Nº 005-SG-2006, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la oferta Nº 2 (Base)
presentada por la empresa Montajes Eléctricos Spe S. A., por un monto de
$16.021,736; con un tiempo de entrega de un día natural.
Contratar Bienes y
Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
15225).—C-5520.—(4599).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
08-2005
Adquisición de un software
para la
gestión de autoevaluación de control
interno
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en
la Licitación arriba mencionada que la Gerencia General de JASEC mediante
oficio Nº 007-SG-2006, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la oferta Nº 2
presentada por la empresa Alpha GPR Tecnologías S. A., por un monto de
¢9.800.000,00 con un tiempo de entrega de quince días.
Contratar Bienes y
Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
15225).—C-5520.—(4600).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
16-2005
Contratación de empresa
que diseñe e implemente un sistema
modular de oficina (estaciones de
trabajo) mobiliario
periférico, archivo móvil y
acondicionamiento
de espacio físico para la instalación
de estaciones de trabajo
en el Palacio Municipal
de la Municipalidad
de Liberia
La Municipalidad de
Liberia, comunica a los participantes en esta licitación, que mediante el
acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo 9º, capítulo 9º, inciso 1),
de la sesión ordinaria Nº 51-2005 del 22 de diciembre de 2005, se adjudicó la
licitación por registro Nº 16-2005 a la empresa Euromobilia S. A, cédula
jurídica Nº 3-101-077629, representada por el señor Sydney Rosentock
Faingezith, por un monto de ¢ 22.740.800,03.
_____
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 09-2005
Restauración del Parque
Central Mario Cañas Ruiz,
demolición de obras existentes,
movimientos de tierra,
construcción de aceras, adoquinado,
evacuación
de aguas pluviales, sistemas de riego,
instalación eléctrica, fuentes
y jardinería
La Municipalidad de
Liberia, comunica a los participantes en esta licitación, que mediante el
acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, acuerdo 6º, artículo 3º, inciso 6),
de la sesión ordinaria Nº 52-2005 del 26 de diciembre de 2005, se adjudicó la
licitación pública Nº 09-2005 a la empresa Ingenorte S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-107106, representada por el señor Guido Alvarado Villalobos,
por un monto de ¢81.136.273.
_____
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 10-2005
Ampliación del puente La
Victoria, Liberia, Guanacaste.
Colocación de juntas de expansión
entre la estructura
existente y la nueva, terminado de la
superficie
de rodamiento y barandas laterales
La Municipalidad de
Liberia, comunica a los participantes en esta licitación, que mediante el
acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo 3, capítulo 3, inciso 7, de
la sesión ordinaria Nº 52-2005 del 26 de diciembre de 2005, se adjudicó la
licitación pública Nº 10-2005 a la empresa Puente Prefa Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-038751, representada por la señora Ana Cristina Van Der Laat
Ulloa, por un monto de ¢48.861.000.
_____
LICITACION PÚBLICA 11-2005
Contratación de servicios
de mano de obra, materiales y equipos
necesarios para el reacondicionamiento
de calzada para el
mantenimiento rutinario de 26,16 km en
calles y caminos
del cantón de Liberia, conformando,
compactando
y adicionando el material granular
tamaño
máximo 3/4 de pulgadas en un espesor
de 4 cm sobre la calzada manteniendo
un 3 % de bombeo en un ancho
de 7 metros para realizarse
10 km en el distrito de
Liberia y 16.16 km
en los demás
distritos
La Municipalidad de
Liberia, comunica a los participantes en esta licitación, que mediante el
acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo 5º, capítulo 3º, inciso 5),
de la sesión ordinaria Nº 52-2005 del 26 de diciembre de 2005, se adjudicó la
licitación pública Nº 11-2005 a la empresa Equipos y Materiales de
Construcción S. A., cédula jurídica 3-101-021232, representada por el señor
Alcides Quirós Quirós, por un monto de ¢75.968.640.
Liberia, 11 de enero
del 2006.—Lic. Fernando Acevedo Angulo. Proveedor Municipal.—1 vez.—(4604).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Resolución N° 002
R.—Proveeduría Institucional.—San José, a las nueve horas del seis de enero del
dos mil seis. (Expediente Nº 05-CD-1580-2005).
Conoce esta Dirección
de procedimiento sancionatorio en contra de la empresa Asesorías Profesionales
Humji S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337780, por presunto incumplimiento en
sus obligaciones contractuales derivadas de la Contratación Directa N°
05-CD-1580-2005, en adquisición de 2525 unidades de vaso plástico desechable N°
9 en presentación de paquetes de 25 unidades, marca Domingo, para el Ministerio
de la Presidencia.
Considerando:
1º—Que por Oficio N°
DPA-1708-05 de fecha 30 de noviembre de 2005, suscrito por el señor Jorge Rojas
Cerdas, Proveedor Institucional a. í. del Ministerio de la Presidencia, se
informó que el proveedor Asesorías Profesionales Humji S. A., no había
entregado la mercancía contratada al amparo de la Contratación Directa Nº
05-CD-1580-2005, consistente en la adquisición de 2525 unidades de vaso
plástico desechable N° 9 en presentación de 25 unidades, marca Domingo, y que
al ser la orden de compra respectiva la Nº 4500036596 de fechas 14 de julio del
2005, se estaba en presencia de un incumplimiento. (Véase folio 1 del exp.
legal).
2º—Que a raíz de la
información precitada en el considerando anterior, esta Dirección procedió a
otorgarle una audiencia al proveedor Asesorías Profesionales Humji S. A., dado
que los hechos informados podrían ser generadores de una sanción, todo en
cumplimiento del debido proceso, según Oficio Nº AJ-1368-2005 R de fecha 30 de
noviembre del 2005, el cual fue notificado mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta N° 242 del jueves 15 de diciembre de 2005. (Véase
folio 13 a 15 del exp. legal).
3º—Que el proveedor Asesorías
Profesionales Humji S. A., no presentó respuesta a la audiencia concebida.
4º—Que para la determinación
de si existió o no incumplimiento contractual, es importante retomar las
obligaciones contractuales contraídas por el proveedor Asesorías Profesionales
Humji S. A., dentro de las cuales podríamos citar: entrega de la mercancía
según la cantidad, calidad y precio previamente pactados en la Contratación
Directa N° 05-CD-1580-2005, además, tales compromisos debían ser ejecutados
dentro del plazo de entrega que el propio contratista consignó en su oferta, a
saber “diez días hábiles” a partir del recibido de la orden de compra, tal y
como le fuera indicado en la orden de compra Nº 4500036596 del 14 de julio del
2005, siendo que esto último no ocurrió en los términos pactados, ya que de
acuerdo a la información que consta en autos, la mercancía debió ser entregada
a más tardar el 4 de agosto de 2005, hecho que no ocurrió.
5º—Conclusiones: de acuerdo a
las razones de hecho y derecho expuestas, esta Dirección llega al
convencimiento que la empresa Asesorías Profesionales Humji S. A., incurrió en
responsabilidad por incumplimiento contractual, dado que la esencia última del
procedimiento de contratación administrativa se basa en obtener bienes y
servicios que favorezcan la satisfacción del interés general y el cumplimiento
de los fines y cometidos de la Administración, todo dentro del ámbito del
principio de eficiencia establecido en el artículo 4 de la Ley de Contratación
Administrativa, así las cosas, al adquirir la Administración determinado bien o
servicio, resulta obvio y evidente que adquiere relevancia el plazo en el cual
sea recibido lo pactado, ya que de no contarse con la certidumbre de cuándo
contar con ello, la Administración se ve lesionada en su programación interna
de suministro para la satisfacción inicial de las propias necesidades de la
Administración y consecuentemente podría conllevar el causar un daño al
servicio público asignado a determinada institución, ante lo cual el inciso a)
del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, expresamente
establece como causal de sanción la no entrega del objeto del contrato, cuando
ello se realice sin motivo suficiente, extremo este último que se cumple en el
caso instruido.
6º—Que es importante señalar
que mediante resolución N° 522-2005 R de las once horas del nueve de noviembre
de dos mil cinco, esta Dirección ya había impuesto una sanción de
apercibimiento con un plazo de vigencia de tres años (a partir de la firmeza) a
la empresa Asesorías Profesionales Humji, cédula jurídica N°. 3-101-337780, por
incumplimiento en sus obligaciones contractuales derivadas de la Contratación
N° 05-CD-l584-2005, resolución que se encuentra firme a la fecha.
7º—Que se han observado las
prescripciones legales. Por tanto,
De conformidad con los
hechos expuestos y con las anotadas consideraciones de hecho y de derecho, se
procede a imponer una sanción de inhabilitación con un plazo de vigencia de
tres años a la empresa Asesorías Profesionales Humji S. A., cédula jurídica Nº
3-101-337780, por incumplimientos en sus obligaciones contractuales derivadas
de la Contratación Directa Nº 05-CD-l580-2005, de conformidad con el artículo
100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Se indica que la
presente resolución no tiene más recurso que el de revocatoria, el cual deberá
interponerse ante esta Dirección General, dentro del término de 3 días,
contadas a partir de su notificación, término a partir del cual la presente
resolución adquiere firmeza. Notifíquese.—MBA. Raúl González Nájares, Director
General.—1 vez.—(Solicitud 17-2006).—C-41695.—(3917).
Resolución N° 003
R.—Proveeduría Institucional.—San José, a las diez horas del seis de enero del
dos mil seis. (Expediente Nº 05-CD-0562-2005).
Conoce esta Dirección
de procedimiento sancionatorio en contra de la empresa Asesorías Profesionales
Humji S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337780, por presunto incumplimiento en
sus obligaciones contractuales derivadas de la Contratación Directa Nº
05-CD-0562-2005, en adquisición de 75 unidades de paquetes de platos plásticos
desechable medianos N°9 en presentación de paquetes de 15 unidades, color
blanco, marca Domingo, para el Ministerio de la Presidencia.
Considerando:
1º—Que por Oficio N°
DPA-1713-05 de fecha 02 de diciembre de 2005, suscrito por el señor Jorge Rojas
Cerdas, Proveedor Institucional a. í. del Ministerio de la Presidencia, se
informó que el proveedor Asesorías Profesionales Humji S. A., no había
entregado la mercancía contratada al amparo de la Contratación Directa Nº
05-CD-0562-2005, consistente en la adquisición de 72 unidades de paquetes de
platos plástico desechable, medianos N°9 en presentación de 15 unidades, color
blanco, marca Domingo, y que al ser la orden de compra respectiva la Nº
4500032137 de fechas 18 de abril del 2005, se estaba en presencia de un
incumplimiento. (Véase folio 1 del exp. legal).
2º—Que a raíz de la
información precitada en el considerando anterior, esta Dirección procedió a
otorgarle una audiencia al proveedor Asesorías Profesionales Humji S. A., dado
que los hechos informados podrían ser generadores de una sanción, todo en
cumplimiento del debido proceso, según Oficio Nº AJ-1406-2005 R de fecha 06 de
diciembre del 2005, el cual fue notificado mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta N° 242 del jueves 15 de diciembre de 2005. (Véase
folio 05 a 09 del exp. legal).
3º—Que el proveedor Asesorías
Profesionales Humji S. A., no presentó respuesta a la audiencia concebida.
4º—Que para la determinación
de si existió o no incumplimiento contractual, es importante retomar las
obligaciones contractuales contraídas por el proveedor Asesorías Profesionales
Humji S. A., dentro de las cuales podríamos citar: entrega de la mercancía
según la cantidad, calidad y precio previamente pactados en la Contratación
Directa Nº 05-CD-0562-2005, además, tales compromisos debían ser ejecutados
dentro del plazo de entrega que el propio contratista consignó en su oferta, a
saber “cinco días hábiles” a partir del recibido de la orden de compra, tal y
como le fuera indicado en la orden de compra Nº 4500032137 del 18 de abril del
2005, siendo que esto último no ocurrió en los términos pactados, ya que de
acuerdo a la información que consta en autos, la mercancía debió ser entregada
a más tardar el 17 de agosto de 2005, hecho que no ocurrió.
5º—Conclusiones: de acuerdo a
las razones de hecho y derecho expuestas, esta Dirección llega al convencimiento
que la empresa Asesorías Profesionales Humji S. A., incurrió en responsabilidad
por incumplimiento contractual, dado que la esencia última del procedimiento de
contratación administrativa se basa en obtener bienes y servicios que
favorezcan la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y
cometidos de la Administración, todo dentro del ámbito del principio de
eficiencia establecido en el artículo 4º de la Ley de Contratación
Administrativa, así las cosas, al adquirir la Administración determinado bien o
servicio, resulta obvio y evidente que adquiere relevancia el plazo en el cual
sea recibido lo pactado, ya que de no contarse con la certidumbre de cuándo
contar con ello, la Administración se ve lesionada en su programación interna
de suministro para la satisfacción inicial de las propias necesidades de la
Administración y consecuentemente podría conllevar el causar un daño al
servicio público asignado a determinada institución, ante lo cual el inciso a)
del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, expresamente
establece como causal de sanción la no entrega del objeto del contrato, cuando
ello se realice sin motivo suficiente, extremo este último que se cumple en el
caso instruido.
6º—Que es importante señalar
que mediante resolución N° 522-2005 R de las once horas del nueve de noviembre
de dos mil cinco, esta Dirección ya había impuesto una sanción de
apercibimiento con un plazo de vigencia de tres años (a partir de la firmeza) a
la empresa Asesorías Profesionales Humji, cédula jurídica N° 3-101-337780, por
incumplimiento en sus obligaciones contractuales derivadas de la Contratación
N° 05-CD-l584-2005, resolución que se encuentra firme a la fecha.
7º—Que se
han observado las prescripciones legales. Por tanto,
De conformidad con los hechos
expuestos y con las anotadas consideraciones de hecho y de derecho, se procede
a imponer una sanción de inhabilitación con un plazo de vigencia de tres años a
la empresa Asesorías Profesionales Humji S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337780,
por incumplimientos en sus obligaciones contractuales derivadas de la
Contratación Directa Nº 05-CD-0562-2005, de conformidad con el artículo 100
inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.
Se indica que la presente
resolución no tiene más recurso que el de revocatoria, el cual deberá
interponerse ante esta Dirección General, dentro del término de 3 días,
contados a partir de su notificación, término a partir del cual la presente
resolución adquiere firmeza. Notifíquese.—MBA. Raúl González Nájares, Director
General.—1 vez.—(Solicitud Nº 17-2006).—C-41695.—(3918).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
DIRECCIÓN DE BIENES
Invitación para integrar y
actualizar Registro de Proveedores
La Proveeduría del
Banco Nacional de Costa Rica, con el propósito de ampliar y actualizar el
Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que se mantiene en
esta oficina, invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser
consideradas para futuras contrataciones, a que proporcionen por escrito la
información necesaria, tal como se estable en los artículos 108 de la Ley de
Contratación Administrativa y 59.23 del Reglamento General de Contratación
Administrativa.
Los interesados pueden
solicitar el formulario con los requisitos para tal propósito, sin costo alguno,
a la dirección electrónica ahernandezm@bncr.fi.cr, o retirarlo en las oficinas
del Banco Nacional, Dirección de Bienes, ubicadas en La Uruca, frente a la
Mercedes Benz.
La información presentada
para el Registro de Proveedores, tiene como vigencia (1) año, por lo que antes
del término de este plazo, los proveedores deberán actualizar su información en
el tanto haya sufrido variaciones, o en su defecto presentar una nota -firmada
por el representante legal- indicando que los mismos siguen vigentes, de lo
contrario quedarán inactivos.
Adicionalmente, se informa
que el Banco Nacional, realizará los pagos por compras de bienes y servicios a
través del novedoso sistema BN P@guese, sobre el cual será un gusto atender sus
consultas al correo electrónico lvalverdej@bncr.fi.cr.
La Uruca, 13 de enero
del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de
Contrataciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 1494-2006).—C-12670.—(3874).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
El Instituto
Costarricense de Electricidad comunica a todos los interesados que en el Plan
de Compras de la UEN Centro Nacional de Planificación Eléctrica para el año
2006 se contempla la compra de energía proveniente de plantas hidroeléctricas,
la cual se desarrollará mediante la modalidad conocida como COT (Construir,
Operar y Transferir).
Los bloques de potencia a
contratar serán de un máximo de 50 MW. Los que tengan identificado un proyecto
y estén interesados en participar en la futura licitación para la compra de
energía, les solicitamos presentar un resumen ejecutivo de su proyecto a la
siguiente dirección:
Ing. Ulises Zúñiga
Blanco.
Área de
Gestión de Contratos.
UEN Centro
Nacional de Planificación Eléctrica.
Ubicada en el piso 7 del
edificio del ICE en Sabana Norte teléfonos 220-6220, 220-6547. Fax 220-6225
La fecha límite para la
presentación del resumen ejecutivo será el lunes 20 de febrero del 2006.
San José, 16 de enero
del 2006.—Dirección Proveeduría-Licitaciones.—Ing. Carlos Casco Peña,
Coordinador.—1 vez.—(O. S. Nº 320073).—C-10470.—(3877).
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
El Instituto Nacional
de Estadística y Censos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59.3 del
Reglamento de Contratación Administrativa, les invita a formar parte del
Registro de Proveedores de la Institución para la contratación de bienes y
servicios. Los formularios de inscripción pueden ser solicitados al Fax Nº
224-2240 o pueden ser recogidos en la Unidad de Proveeduría del INEC, ubicado
450 metros oeste de la rotonda La Bandera, barrio Escalante, San Pedro, San
José.
No se recibirán inscripciones
incompletas y para ser considerados en los concursos que se promuevan, deberán
estar habilitados a más tardar un día antes de la fecha establecida para la
recepción de ofertas de las contrataciones en las que participen.
San José, 16 de enero
del 2006.—Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud
Nº 20655).—C-8270.—(4262).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
Invitación Registro de
Proveedores
De conformidad con los
dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, la
Proveeduría Municipal de Moravia, con el propósito de ampliar y actualizar
nuestro Registro de Proveedores, invita a todas las personas físicas y
jurídicas que deseen ser integrantes de la nómina de proveedores y que estén
dentro de las expectativas y requerimientos institucionales, conforme al
programa de compras, a retirar en nuestras oficinas el formulario respectivo,
mismo que está disponible a partir de esta publicación a fin de que se
registren y pasen a ser parte de los posibles proveedores.
Moravia, 3 de enero del
2006.—Jorge Monge Pérez, Proveedor.—1 vez.—(4183).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 42-2005
Proyecto: Mejoramiento de
la Ruta Nacional N° 606, secciones:
Carretera Interamericana (Ruta
Nacional N°1)- Guacimal
y Santa Elena-Monteverde (Trabajos
Finales)
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que por
Enmienda N° 2 al pliego de condiciones, el plazo para la recepción de ofertas
se prorroga para el viernes 17 de marzo del 2006, a las 10:30 horas, en las
oficinas de la Proveeduría, que se ubicarán de la Rotonda de la Betania, 50
metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 17 de enero
del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 24001).—C-6620.—(4476).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
57-2005
Contratación de servicios
profesionales para el diseño
de la reconstrucción de la Ruta
Nacional N° 32,
Sección: Intersección Tournón-
Puente sobre él Río Virilla
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el plazo
para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá
ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 14:00 horas del
17 de febrero de 2006, en las oficinas de la Proveeduría, que se ubicarán de la
rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 13 de enero
del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya,
Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31597).—C-8270.—(4477).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
1-2006 (Minuta)
Remodelación de la nueva oficina
del Banco Nacional de Costa Rica en Tres Ríos
La Proveeduría de la
Dirección Regional Cartago Sur, situada en San Rafael de Oreamuno, frente a
Ferretería Iztarú, informa a los interesados en esta licitación, que pueden
pasar a retirar copia de la minuta de vista al sitio efectuada el día 12 de
enero del 2006. La misma fue aprobada por el Subcomité de Licitaciones en la
sesión ordinaria 03-2006.
Las demás condiciones
del pliego se mantienen invariables.
La Uruca, San José, 17
de enero del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora.—1 vez.—(O. Publ. Nº 1496-2006).—C-6620.—(4601).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
003-2005 (Modificación Nº 1)
Contratación de una empresa consultora para la elaboración
de estudios preliminares, planos de anteproyecto,
planos constructivos,
presupuesto, especificaciones técnicas,
inspección y supervisión del
proyecto para la construcción del
sistema de autobanco
y remodelación interna para las
sucursales
del Banco Nacional de Santa Cruz y Nicoya
La Proveeduría Regional
de la Dirección Regional Guanacaste-Puntarenas del Banco Nacional les informa
que modificó el pliego de condiciones de la Licitación por Registro Nº
003-2005, “Contratación de una empresa consultora para la elaboración de
estudios preliminares, planos de anteproyecto, planos constructivos,
presupuesto, especificaciones técnicas, inspección y supervisión del proyecto
para la construcción del sistema de autobanco y remodelación interna para las
sucursales del Banco Nacional de Santa Cruz y Nicoya”, el pliego de condiciones
publicado establece, en el numeral 5 del apartado 4. Criterios de evaluación
ambos ítem, textualmente lo siguiente en cuanto a criterios de desempate: “En
caso de empate en la puntuación final, la oferta adjudicada será la que presente
la mayor puntuación en Experiencia adicional de los Profesionales ofrecidos, si
persiste el empate, se adjudicaría a la empresa con mayor puntuación en la
experiencia adicional de la empresa oferente, si persiste el empate, como
último factor para el desempate se tomaría la sumatoria de los años de
inscripción en el CFIACR de los cuatro profesionales evaluados”
Favor lea de la
siguiente manera:
4º—En caso de empate en
la puntuación final, la oferta adjudicada será la que presente la mayor
puntuación en experiencia adicional de los profesionales ofrecidos, si persiste
el empate, se adjudicaría a la empresa con mayor puntuación en la experiencia
adicional de la empresa oferente. Si luego de esto persiste el empate, la
Proveeduría Regional de la Dirección Regional Guanacaste Puntarenas del Banco
Nacional de Costa Rica, convocará a todos los oferentes que tengan la condición
de empate para definir, por medio de una rifa a la empresa adjudicataria. Esta
rifa se hará con el siguiente procedimiento:
o La
Proveeduría Regional comunicará a las empresas empatadas, con cinco días
hábiles de anticipación, la convocatoria del sorteo para la adjudicación.
o El sorteo se realizará en las oficinas de la Dirección
Regional Guanacaste Puntarenas, ubicadas en Liberia la costado norte de la
sucursal del Banco Nacional.
o Se estima un tiempo de 30 minutos para realizar el
sorteo de la adjudicación.
o La Administración dispondrá de un Notario Público de la
Institución.
o La metodología para adjudicar será:
§ La Proveeduría Regional utilizará un bol con papelitos,
con los nombres de los oferentes.
§ El proveedor, mostrará los papelitos con los nombres de
cada oferente, luego los introduce al bol y sacará un papelito con el nombre
del oferente el cual será el adjudicatario del proceso.
De todo lo anterior el
notario levantará el acta respectiva.
La Uruca, San José, 17
de enero del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora.—1 vez.—(O. Publ. 1497-2006).—C-31370.—(4602).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
4666
(Ampliación plazo recepción
de ofertas)
Adquisición de un software
para la migración del
sistema de CDP’S
8.3. El Banco de Costa Rica, comunica a los
interesados en la licitación en referencia que se ha ampliado el plazo para la
recepción de ofertas al 7 de febrero del 2006, a las 10:30 a. m.
El resto del cartel se
mantiene igual.
San José, 17 de enero
del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 54424).—C-6620.—(4479).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN POR REGISTRO
08-2005
(Prórroga a la apertura de ofertas)
Estudio de optimización
del Acueducto
Municipal de Alajuela, primera etapa
La Municipalidad del
cantón central de Alajuela, comunica a los interesados en la referida
licitación que con fundamento en artículo 48.3 del Reglamento de Contratación
Administrativa, se prorroga la apertura de ofertas, la cual se traslada para
las 10:00 horas, del 24 de febrero del 2006, lo anterior por solicitud del proceso
de Acueducto y Alcantarillado.
Subproceso de
Proveeduría.—Alexander Gamboa Víquez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(4514).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
1-2006 (Aclaraciones)
Servicio de recolección de
basura
1) El plazo para apertura de ofertas se amplía
para las nueve horas del día 24 de febrero del año 2006.
2) La contratación del servicio es concretamente
para la recolección y traslado de basura hasta el relleno sanitario manual
ubicado en el distrito de Cervantes - Alvarado; la disposición y tratamiento
final se realiza administrativamente.
3) Itinerario se aclara las longitudes a recorrer
por cada uno de los sectores: Pacayas Centro (cuadrantes): 2 kilómetros
longitud. Barrio Patalillo, 1 kilómetro de longitud. Barrio Los Ángeles y El
Presidio, 1 kilómetro de longitud. Barrio Lourdes, 700 metros de longitud.
Barrios Buenos Aires y San Martín de Irazú (hasta la escuela) 4 ½ kilómetros de
longitud. Barrio Llano Grande, 2 ½ kilómetros de longitud. De Pacayas Centro al
relleno sanitario (Cervantes) hay 4 kilómetros de distancia. Capellades Centro
(cuadrantes), 2,4 kilómetros de longitud. Barrio La Enseñanza, 3 kilómetros de
longitud. Barrio Bajos de Abarca, 3 kilómetros de longitud. Barrio El Callejón,
3 ½ kilómetros de longitud. Barrios Coliblanco - Santa Teresa, 4 kilómetros de
longitud. Tramo sobre ruta nacional entre Pacayas y Capellades, 6 kilómetros.
Del centro del distrito de Capellades al relleno sanitario (Cervantes) hay 4,5
kilómetros de distancia.
Pacayas, 16 de enero del
2006.—Ángel Raquel López Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 79935.—(4900).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S.A.
LICITACIÓN PÚBLICA N°
9-134-05
(Enmienda N° 5 y aclaración
N° 3)
Contratación de una
solución informática integral (consultoría,
software soporte y base tecnológica)
que brinde apoyo
automatizado a las áreas
administrativo – financieras
y de costos de Recope
Le comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura
y recepción de ofertas se prorrogó para el día 10 de febrero del 2006 a las
9:00 horas. Asimismo, deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de
Recope a retirar la enmienda N° 5 y la aclaración N° 3 al cartel.
San José, 17 de enero
del 2006.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora - Dirección de Suministros.—1
vez.—(O. C. Nº 2005-5-107).—C-6620.—(4478).
DIRECCION GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
COMISION DE RECURSOS HUMANOS
NORMAS PARA LA AUTORIZACIÓN Y
PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO EN LAS ENTIDADES DEL
SECTOR PÚBLICO CENTRALIZADO
En uso de las
facultades que le confiere el Decreto Ejecutivo N° 14638-H, publicado en La
Gaceta N° 129 del 8 de julio de 1983, corresponde a la Comisión de Recursos
Humanos autorizar los casos en que
proceda el trabajo en jornada extraordinaria.
Considerando:
1º—Que mediante los
pronunciamientos C-133-84 del 6 de abril de 1984 y C-022-86 del 12 de febrero
de 1986 de la Procuraduría General de la República, el único órgano competente
para conocer y autorizar los casos en que proceda el trabajo en jornada
extraordinaria en la Administración Pública, lo es la Comisión de Recursos
Humanos.
2º—Que en el Dictamen
C-133-84 del mismo órgano se menciona que corresponde a la Comisión de Recursos
Humanos, autorizar la jornada extraordinaria, pero no el pago de horas extras
ya laboradas.
3º—Que la Sala Constitucional
mediante voto número 835-98 del 10 de febrero de 1998 determinó que el ámbito
de acción de la Comisión de Recursos Humanos se restringe a las dependencias
que conforman la Administración Central.
4º—Que la Comisión de
Recursos Humanos, por razones de orden fiscal, mantiene correspondencia con las
políticas que tienden a la reducción del gasto público en el rubro referente al
pago de horas extras.
5º—Que es necesario aclarar
la improcedencia del pago de horas extras en ausencia de autorización por parte
de la Comisión de Recursos Humanos, en virtud de las normas vigentes.
6º—Que es necesario
establecer las disposiciones que permitan realizar el efectivo pago de tiempo
extraordinario directamente, siempre y cuando exista previamente la
autorización de la Comisión de Recursos Humanos. Por tanto,
La Comisión de Recursos
Humanos en uso de sus atribuciones
ACUERDA:
Emitir las siguientes
Normas Generales que Regirán Para la Autorización y Pago de Tiempo
Extraordinario en las Entidades del Sector Público Central.
Artículo 1º—“Queda
restringido el pago de tiempo extraordinario. Esta subpartida se podrá contemplar exclusivamente en aquellos
casos de trabajos eminentemente ocasionales y que no puedan ser ejecutados
durante la jornada ordinaria por el personal que se dispone para ello.”
(Decreto Ejecutivo N° 14638-H).
Artículo 2º—Las
instituciones, organismos y dependencias del sector público centralizado deben
solicitar en forma previa a la Comisión de Recursos Humanos, autorización para que en ellas se trabaje tiempo
extraordinario. La jornada extraordinaria no puede prestarse si no se cuenta
con la citada autorización.
Artículo 3º—Corresponde a la Comisión de Recursos Humanos autorizar
la jornada extraordinaria en forma
previa a la realización de los trabajos, no así el pago de horas ya laboradas.
Salvo situaciones muy especiales, así calificadas por el jerarca institucional
respectivo, la Comisión podrá autorizar la jornada posterior a la realización
de los trabajos, siempre y cuando ello no se contraponga a norma expresa.
Artículo 4º—La autorización
de jornada extraordinaria que otorgue la
Comisión de Recursos Humanos rige a partir de la fecha en que la respectiva
solicitud se reciba en la secretaría de la Comisión, con excepción de los casos
autorizados según artículo anterior,
cuya fecha de vigencia será la que determine la Comisión.
Artículo 5º—En aquellos casos
en que a pesar de la ausencia de autorización, se realice trabajo en tiempo
extraordinario, éste no podrá ser pagado por la Administración y generará
responsabilidad para el jerarca que encargó el trabajo frente al servidor en el
pago del servicio.
Artículo 6º—Toda solicitud
deberá consignar, para su estudio y aprobación por parte de la Comisión de
Recursos Humanos, la autorización respectiva del jerarca legalmente facultado para actuar en representación de la institución
(Ministro, Viceministro, Oficial Mayor, Gerente General o Director Ejecutivo).
Artículo 7º—Toda solicitud de
tiempo extraordinario deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser tramitada a través de la unidad de
Recursos Humanos pertinente.
b) Indicar la justificación por la cual se
requiere el trabajo.
c) Señalar la cantidad de horas extraordinarias
solicitadas por actividad, indicando las clases de puestos o cargos que ocupan los funcionarios que participarán
en el trabajo.
d) Indicar el periodo de duración del trabajo.
e) Indicar si los funcionarios que laborarán jornada
extra perciben o no sobresueldo por concepto de disponibilidad
f) Tener el visto bueno del jerarca pertinente,
según artículo anterior.
g) Ser acompañada por una certificación de la
unidad financiera o presupuestaria correspondiente, en la que se indique la
existencia del contenido económico para cumplir la erogación y compromiso
derivado.
h) Cuando se trate de horas adicionales a las ya
autorizadas, deberá adjuntarse un informe sobre la utilización real de horas
extras en el que se indique con claridad a quienes se han pagado, cantidad
pagada por mes y actividades que se han atendido en esas jornadas.
Sólo se aceptarán
solicitudes cuyo respaldo presupuestario esté plenamente asegurado.
Artículo 8º—El uso de
tiempo extraordinario deberá ajustarse al principio de excepción y
eventualidad, por lo tanto son improcedentes aquellas situaciones en que un
solo individuo trabaje en forma permanente la jornada ordinaria y una
extraordinaria. En el caso de presentarse esta situación, el superior
jerárquico inmediato deberá tomar las medidas correspondientes para que cese
tal situación, de no hacerlo será el responsable directo ante el Estado del
monto resultante de las jornadas extraordinarias que así se pagaren.
Artículo 9º—Toda persona a
quien se le autorice laborar tiempo extraordinario deberá efectuar los
registros respectivos en el reloj marcador, donde se demuestre el tiempo
efectivamente laborado. En los casos en que no se utilice reloj marcador, o
bien el funcionario esté exento de marca, deberá llevarse el control en forma
manual, el cual debe ser refrendado por el superior inmediato dando fe del
tiempo extraordinario reportado por el servidor.
Artículo 10.—La jornada
ordinaria sumada a la extraordinaria podrá ser hasta de doce horas diarias
según lo dispuesto por el artículo 140 del Código de Trabajo, por lo tanto el
máximo por laborar en jornada extra podrá ser hasta de 4 horas diarias, salvo
los días libres, feriados o asuetos declarados por norma expresa en que se
podrá un máximo de doce horas. Únicamente se podrá hacer efectivo el pago de
horas extras laboradas dentro del marco legal vigente y hasta por la jornada
máxima autorizada por ley (Oficio C-074-2003 de la Procuraduría General de la
República).
Artículo 11.—Para los
servidores que ejercen labores de seguridad y vigilancia en jornada nocturna de
6 horas y que por razones especiales, debidamente justificadas, deben laborar
turnos de doce horas, se autoriza un máximo de 6 horas extraordinarias por
jornada.
Artículo 12.—La jornada
extraordinaria, por su propia naturaleza, solamente procede una vez concluida
la jornada ordinaria.
Artículo 13.—Solamente se
autorizará el tiempo extraordinario a funcionarios que laboren más de una hora
extra después de su jornada ordinaria.
Artículo 14.—El pago de
tiempo extraordinario a quienes ocupen puestos excluidos de la limitación de la
jornada de trabajo, según artículo 143 del Código de Trabajo, es improcedente.
Se exceptúa de esta disposición a los funcionarios que realicen labores de
chofer y de secretariado en los despachos de los máximos jerarcas
institucionales (Ministro, Viceministro, Oficial Mayor, Gerente General o
Director Ejecutivo) y que estén nombrados en plazas o puestos de esa naturaleza
o de categoría salarial similar a juicio de la Comisión de Recursos Humanos.
Artículo 15.—La auditoría
interna de cada institución deberá efectuar los estudios sobre el pago de horas
extras laboradas de acuerdo con sus planes de fiscalización y enviar copia de
su informe a la Comisión de Recursos Humanos. Estos informes serán considerados
por dicha Comisión para futuras solicitudes de autorización de jornada
extraordinaria que presente la
institución que se trate, o bien para la revocatoria de una autorización de
jornada extraordinaria.
Artículo 16.—La cantidad de
horas extraordinarias que se autoricen por parte de la Comisión de Recursos
Humanos no podrá ser mayor a las
autorizadas durante el 2005, con excepción de los casos que así lo estime la
Comisión. Para la autorización de horas extras deberá la institución solicitante
presentar el informe de liquidación de horas extras del periodo anterior. De
igual modo y para efectos de autorización de horas adicionales a las ya
autorizadas, se requiere la presentación del respectivo informe sobre el gasto
de horas en el periodo transcurrido.
Artículo 17.—La unidad de
Recursos Humanos de la institución respectiva, deberá llevar un control exacto
del uso de la cantidad de horas extras
autorizadas por la Comisión. Cuando se trate de horas extras para nuevas
actividades, la Oficina o Unidad de Recursos Humanos, deberá plantear la
solicitud de autorización de esa jornada para las nuevas actividades ante la
Comisión de Recursos Humanos.
Artículo 18.—La autorización
y pago de jornada extraordinaria a los servidores que perciben compensación
económica por “disponibilidad” es improcedente. En toda solicitud de
autorización de jornada extraordinaria debe indicarse si se percibe o no tal sobresueldo.
Artículo 19.—La Comisión de
Recursos Humanos podrá realizar auditorías sobre la aplicación de las
autorizaciones emitidas. Sus recomendaciones serán de acatamiento obligatorio,
siendo la Administración responsable por la aplicación de las mismas.
Lic. Rodolfo Guie
Jiménez, representante del Ministerio de Hacienda.—Lic. Guillermo Lee Ching,
Director General de Servicio Civil y Presidente de la Comisión de Recursos
Humanos.—Lic. Giovanni Barroso Freer, representante del Ministerio de
Planificación Nacional.—1 vez.—(Solicitud Nº 16610).—C-72650.—(3794).
APROBACION REFORMA
REGLAMENTARIA
La Junta Directiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 19 de la sesión 8019,
celebrada el 15 de diciembre de 2005, acordó reformar el artículo 10 del Reglamento
del Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamo de los Empleados de la Caja
Costarricense de Seguro Social (FRE), para que se lea en los siguientes
términos:
FONDO DE RETIRO, AHORRO Y
PRÉSTAMO
DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL (FRE)
“Artículo Nº 10:
El Fondo de Retiro funcionará
como un sistema de pensiones complementarias, solidario y de capitalización
colectiva. Para el financiamiento de los beneficios estipulados en el régimen
de protección básica, la Caja como patrono contribuirá con el 1.5% (uno y medio
por ciento) de la planilla total de salarios ordinarios de sus servidores.
Dichos aportes, junto con las
reservas iniciales y la capitalización pertinente, se utilizarán para el
establecimiento de un régimen de financiamiento de reparto de capitales de
cobertura.
Para el financiamiento de la
administración la Caja aportará los recursos necesarios, tomados de acuerdo con
el límite que establece el artículo 21 de su Ley Constitutiva, los cuales no
podrán superar el 0.10% de la planilla de salarios ordinarios.
Para garantizar el
financiamiento de los beneficios, con los recursos antes indicados y las
reservas disponibles, se constituirán los siguientes fondos de reserva:
a) Fondo de reserva para pensiones en curso de
pago.
b) Fondo de reserva para beneficios futuros y
contingencias.
c) Fondo de reserva para beneficio de separación.
El Fondo de Reserva
para Pensiones en curso de pago tiene como fin garantizar el financiamiento de
las pensiones en curso de pago y se alimentará de la siguiente manera:
a) Con una reserva inicial determinada
actuarialmente, equivalente al valor presente de las pensiones en curso de
pago.
b) Con los capitales de cobertura provenientes de
la reserva para beneficios futuros y contingencias.
c) Con los capitales de cobertura que aporte la
Caja, dentro del límite indicado por el artículo 21 de su Ley Constitutiva.
d) Con los rendimientos generados por las
inversiones y otros ingresos.
El Fondo de Reserva
para Beneficios Futuros y Contingencias tiene como fin financiar parte de los
capitales de cobertura y otras contingencias que se presenten, y se conformará
de la siguiente manera:
a) Con un monto equivalente al costo de los
beneficios proyectados durante los próximos dieciocho meses.
b) Con el 1.5% sobre la planilla de salarios
ordinarios y los rendimientos pertinentes desde el 1º de marzo del año 2001 o
desde la fecha de ingreso del trabajador, cuando éste ocurra en fecha
posterior.
c) Con las reservas actuariales que se consideren
necesarias para atender gastos por eventuales sentencias judiciales.
El Fondo de Reserva
para Beneficio de Separación estará conformado por una reserva determinada
actuarialmente, equivalente al valor presente de los beneficios futuros en caso
de separación.
El aporte de la Caja
equivalente al 1.5% del salario del trabajador más los rendimientos a partir
del 1º de marzo del año 2001 o a partir de la fecha de ingreso, según
corresponda, se registrarán en cuentas contables a nombre de cada trabajador,
para llevar el control del monto del beneficio en caso de separación.
Anualmente, en el mes de
diciembre de cada año la Dirección Actuarial y de Planificación Económica
realizará una evaluación del nivel y suficiencia de cada una de las tres
reservas y recomendará los ajustes pertinentes, así como los montos de los
capitales de cobertura que deben tomarse de la reserva de beneficios futuros y
contingencias. En el caso de que dicha reserva no pueda garantizar la totalidad
de tales capitales de cobertura, el faltante será aportado por la Caja, dentro
del límite establecido por el artículo 21 de su Ley Constitutiva y en
concordancia con el artículo 35 del Reglamento de Fondo de Retiro Ahorro y
Préstamo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social.
El Sistema de Protección
Adicional se financiará con el aporte voluntario del servidor, que en ningún
caso será menor del 1% (uno por ciento) del salario total”.
San José, 12 de enero
del 2006.—Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1
vez.—C-32940.—(4264).
CASA DE PRÉSTAMOS LA CUEVA
La Casa de Préstamos La Cueva avisa, que el día 28 de
enero del 2006, a las trece horas (1:00 p. m.), efectuará el remate en su local
situado en calle 10, avenidas 1ª y 3ª, 275 metros al norte del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, en San José centro, rematará al mejor postor
las prendas pignoradas que estuvieran vencidas hasta el día arriba mencionado
inclusive.
Columna Nº 1 Columna Nº 2 Columna Nº 3 Columna Nº 4 Columna
Nº 5 Columna
Nº 6
Boleta P/remate
¢ Boleta P/remate ¢ Boleta P/remate ¢ Boleta P/remate
¢ Boleta P/remate ¢ Boleta P/remate ¢
ALHAJAS MB-437,635 28.000 MR-445,290 5.600 AUDIO y VIDEO MV-452,192 42,000 DA-47513 49.000
HV-1,289 14.000 MB-438,083 16,800 MR-445,774 22.400 MV-363,841 21.000 DVD DB-44727 35,000
IA-7,138 12.600 MB-440,430 8.400 MR-446,181 28.000 MB-431,647 28.000 MV-322,365 35.000 DB-44949 21.000
MA-180,649 5.600 MB-440,649 70.000 MR-446,253 7.000 MV-452,414 42.000 MA-421,001 28.000 DC-38158 56.000
MA-228,974 70.000 MB-440,657 42.000 MR-447,124 22.400 TV
COLOR MAQ DE SOLDAR DC-39434 28.000
MA-229,795 70.000 MC-197,735 140.000 MR-447,313 21.000 MV-219,936 72.800 MC-338,664 56.000 DC-39659 56.000
MA-232,614 19.600 MC-238,554 14.000 MR-447,435 28.000 MA-332,291 56.000 MR-449,250 49.000 DC-40292 35.000
MA-233,377 7.000 MC-242,525 25.200 MR-447,532 4.200 MC-340,420 84.000 LAVADORAS DR-32542 35.000
MA-234,240 22.400 MC-245,828 12.600 MR-447,879 70.000 MA-377,197 77.000 MV-451,752 49.000 DR-48069 14.000
MA-235,454 16.800 MC-245,858 28.000 MR-447,896 14.000 MB-394,860 112.000 REFRIGERADORAS DR-48274 25.200
MA-282,987 7.000 MC-247,013 28.000 MR-448,459 9.800 MB-395,783 70.000 MC-424,541 98.000 DR-48391 11.200
MA-327,397 14.000 MC-247,081 4.900 MR-448,785 2.800 MR-400,790 70.000 MR-445,860 70.000 DR-48392 7.000
MA-327,823 84.000 MC-288,419 21.000 MR-449,544 42.000 MV-406,802 126.000 SIERRAS PATIN DV-40829 98.000
MA-334,225 56.000 MC-337,215 42.000 MR-449,656 12.600 MV-408,954 70.000 MV-406,767 35.000 DV-43194 49.000
MA-334,461 140.000 MC-341,592 9.800 MR-450,388 30.800 MA-417,525 49.000 MV-409,659 21.000 RELOJES
MA-372,523 91.000 MC-344,571 12.600 MR-450,539 12.600 MA-418,270 98.000 MA-419,871 23.800 DR-48673 21.000
MA-375,104 21.000 MC-384,365 35.000 MR-60,359 28.000 MC-424,494 49.000 MR-443,118 16.800 DR-48858 21.000
MA-380,814 32.200 MC-386,527 21.000 MV-175,434 11.200 MC-425,512 77.000 MV-451,865 14.000 DR-49199 140.000
MA-380,999 14.000 MC-387,502 11.200 MV-274,017 14.000 MC-430,892 84.000 ROUTER SUCURSAL
MA-381,250 56.000 MC-388,913 32.200 MV-29,610 28.000 MR-444,990 42.000 MV-369,338 21.000 GUADALUPE
MA-39,209 9.800 MC-424,479 25.200 MV-316,375 11.200 MR-449,496 49.000 ESMERILADORAS ALHAJAS
MA-412,984 14.000 MC-425,216 8.400 MV-317,051 35.000 MV-455,690 42.000 MR-161,124 14.000 GA-4905 11.200
MA-413,680 70.000 MC-425,968 14.000 MV-319,173 14.000 RADIOGRABADORAS MA-415,703 14.000 GA-5351 42.000
MA-414,433 32.200 MC-426,440 5.600 MV-319,918 7.000 MC-143,726 28.000 MR-448,795 28.000 GA-5870 12.600
MA-414,724 5.600 MC-426,544 70.000 MV-321,511 91.000 MB-439,066 9.800 LIJ. DE BANDA GA-6313 28.000
MA-414,965 49.000 MC-427,446 21.000 MV-322,407 14.000 MR-442,554 14.000 MC-423,571 14.000 GA-6609 16.800
MA-415,362 67.200 MC-429,684 35.000 MV-323,013 11.200 MR-446,116 21.000 TV DE 14 PULGADAS GA-6672 28.000
MA-415,406 36.400 MC-429,931 32.200 MV-325,970 35.000 VHS MA-419,270 42.000 GR-6837 42.000
MA-415,762 19.600 MC-94,934 21.000 MV-363,832 28.000 MA-278,277 16.800 MB-435,164 42.000 GR-6872 420.000
MA-416,839 4.200 MC-98,584 42.000 MV-364,106 84.000 MV-320,564 18.200 MICROONDAS GR-7046 28.000
MA-417,091 4.200 MR-115,271 5.600 MV-365,249 42.000 MA-329,033 16.800 MA-374,774 16.800 GR-7620 84.000
MA-417,641 14.000 MR-211,103 28.000 MV-367,199 46.200 MV-408,382 16.800 MA-420,917 21.000 GR-8114 14.000
MA-420,036 7.000 MR-259,034 12.600 MV-367,627 980.000 MA-414,116 16.800 MB-436,371 16.800 VARIOS
BODEGA
MA-420,566 89.600 MR-263,699 37.800 MV-369,561 42.000 MB-433,230 21.000 RADIO DE CARRO GA-4849 21.000
MA-82,265 42.000 MR-263,700 16.800 MV-370,396 56.000 MB-439,110 21.000 MV-455,074 49.000 GA-5114 91.000
MA-89,624 32.200 MR-264,908 9.800 MV-370,835 25.200 MR-448,246 16.800 SUCURSAL GA-5244 49.000
MB-104,465 21.000 MR-310,334 35.000 MV-406,335 14.000 EQUIPO
DE SONIDO DESAMPARADOS GA-6199 49.000
MB-151,004 11.200 MR-311,318 21.000 MV-406,338 11.200 MV-175,810 42.000 ALHAJAS GA-6308 4.900
MB-151,005 16.800 MR-312,172 14.000 MV-407,634 4.200 MR-211,408 70.000 DA-46457 119.000 GA-6426 14.000
MB-155,772 28.000 MR-312,517 30.800 MV-409,468 56.000 MA-237,034 35.000 DB-44592 105.000 GR-7067 21.000
MB-253,632 4.200 MR-312,948 28.000 MV-409,729 280.000 MA-333,117 308.000 DB-44617 84.000 GR-7405 28.000
MB-302,649 77.000 MR-314,112 14.000 MV-450,901 112.000 MA-334,162 56.000 DC-39483 19.600 GR-7418 21.000
MB-345,945 9.800 MR-315,123 22.400 MV-451,838 16.800 MB-345,822 35.000 DC-39840 15.400 GR-7594 35.000
MB-346,346 16.800 MR-315,314 30.800 MV-451,870 84.000 MA-412,996 63.000 DC-39996 18.200 ÚLTIMA LINEA
MB-350,067 21.000 MR-355,883 14.000 MV-452,673 39.200 MA-420,266 112.000 DC-40258 39.200
MB-350,068 28.000 MR-357,533 70.000 MV-453,099 28.000 MA-421,180 56.000 DC-40259 49.000
MB-354,987 21.000 MR-358,361 14.000 MV-453,146 21.000 MC-430,893 84.000 DR-18887 44.800
MB-355,348 28.000 MR-359,009 35.000 MV-453,331 14.000 MB-431,574 63.000 DR-28691 16.800
MB-389,309 11.200 MR-360,437 42.000 MV-454,109 23.800 MB-435,176 70.000 DR-30060 21.000
MB-389,848 28.000 MR-361,027 28.000 MV-454,375 12.600 MR-443,251 56.000 DR-35746 32.200
MB-389,899 21.000 MR-361,616 11.200 MV-454,600 42.000 MR-445,246 36.400 DR-35928 14.000
MB-390,184 21.000 MR-362,524 12.600 MV-454,610 4.200 ELECTRODOMES DR-35939 21.000
MB-393,199 16.800 MR-400,312 14.000 MV-455,143 28.000 MR-446,392 4.200 DR-36015 21.700
MB-393,669 8.400 MR-400,428 28.000 MV-455,807 8.400 HERRAMIENTA
ELEC. DR-37318 9.800
MB-395,848 11.200 MR-401,319 16.800 MV-455,840 21.000 MV-412,277 14.000 DR-47934 35.000
MB-396,157 28.000 MR-402,168 385.000 MV-455,907 22.400 COMPRESORES DR-48645 28.000
MB-396,445 11.200 MR-404,681 12.600 RELOJES MC-388,477 140.000 DR-48646 42.000
MB-431,675 22.400 MR-404,854 19.600 MA-379,611 7.000 MR-449,647 140.000 DR-49216 25.200
MB-431,695 39.200 MR-441,233 7.000 MA-416,252 9.800 MAQ INDUSTRIAL DV-40824 9.800
MB-432,562 14.000 MR-441,309 30.800 MB-435,718 11.200 MB-438,312 21.000 DV-41280 36.400
MB-432,631 5.600 MR-441,322 28.000 MC-424,178 11.200 VARIOS DV-41481 92.400
MB-432,862 91.000 MR-441,547 14.000 MC-426,740 7.000 MV-406,803 28.000 DV-42585 35.000
MB-433,194 168.000 MR-442,060 70.000 MC-427,718 18.200 TALADROS DV-43492 56.000
MB-433,555 33.600 MR-443,362 16.800 MR-359,534 2.800.000 MV-412,028 14.000 DV-43612 70.000
MB-433,667 13.300 MR-443,835 19.600 MR-443,296 5.600 MR-444,156 28.000 VARIOS BODEGA
MB-433,774 56.000 MR-443,973 9.800 MR-448,123 49.000 MR-449,674 35.000 DA-46199 28.000
MB-434,448 63.000 MR-444,135 35.000 MV-270,061 23.800 MAQU
DE COSER DA-46331 42.000
MB-434,511 10.500 MR-444,295 42.000 MV-365,391 5.600 MA-181,614 35.000 DA-46687 21.000
MB-436,678 5.600 MR-444,537 42.000 MV-406,340 140.000 MV-368,892 49.000 DA-46713 105.000
MB-437,206 112.000 MR-444,905 49.000 MV-409,082 28.000 MR-444,378 56.000 DA-47012 14.000
Juan Carlos Rojas Mora, Gerente General.—1 vez.—(4180).
SUCURSAL EN PAVAS
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Du Saire Patricia
Elaine; portadora de la cédula Nº 345-185594-008721. Beneficiaria del
certificado de depósito a plazo Nº 084-021743-9; por la suma de US$36.517,16
(treinta y seis mil quinientos diecisiete dólares con 16/100).
Extendidos a su orden por la
Sucursal de Pavas del Banco Nacional de Costa Rica, con la fecha de emisión al
16 de febrero del 2005; de lo cual es por un plazo de 180 días, con un
vencimiento al día 16 de agosto del 2005, y una tasa de interés del 2.20%.
Los cupones de intereses son
detallados de la siguiente manera :
Número Monto Vencimiento
001 US$401.68 16-02-2005
Solicito reposición de
este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, Pavas, 08 de
diciembre del 2005.—(4119).
AGENCIA EN DESAMPARADOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La señora Ofelia
Castillo Zumbado, portadora de la cédula identidad Nº 1-260-268, solicita la
reposición por extravío del Certificado de Depósito a Plazo en colones Nº 306-300-3062548,
con fecha de emisión 24-10-2005 por el Banco Crédito Agrícola de Cartago por un
monto de ¢2.839.322,45 colones formula de seguridad Nº 659676, a un plazo de
366 días, a una tasa del 14.25% y con fecha de vencimiento 30-10-2006, y sus
respectivos cupones de interés numerados del 13 al 14 respectivamente, cupón Nº
13 formula de seguridad número 659677 por la suma de ¢93.058,92 con vencimiento
del 24-01-2006, cupón Nº 14 fórmula de seguridad Nº 659678 por la suma de
¢93.058,92 con vencimiento 24-04-2006, cupón Nº 15 fórmula de seguridad Nº
659679 por la suma de ¢93.058,92 con vencimiento 24-07-2006, cupón Nº 16
fórmula de seguridad Nº 659680 por la suma de ¢99.262,85 con vencimiento
30-10-2006, todos indicando páguese a la orden : actuando separadamente de:
López Muñoz Dinorah cédula Nº 1-431-422 y Castillo Zumbado Ofelia, cédula Nº
1-260-268. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código
de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días
hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.
Desamparados, 12 de
enero del 2006.—Lic. Eric Castillo Morales, Jefatura, Punto Comercial.—Nº
79081.—(3738).
OFICINA EN JUNTAS DE
ABANGARES
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (ventanilla de servicios Las Juntas de Abangares), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de
ahorro a plazo fijo a la orden de Jara Chavarría Jesús, cédula 06-0059-0997.
Certificado Fecha Cupón Fecha
número Monto vencimiento número Monto vencimiento
16104560220009646 $1.953,00 05-02-2006 01 $3.99 05-01-06
02 $3.99 05-02-06
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Las Juntas de
Abangares, 4 de enero del 2006.—Norberth Murillo Rojas, Coordinador.—Nº
78875.—(3339).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular hace constar que la Sra. Miranda Lios Lilly, cédula Nº 05-0084-0225, solicitó la orden de no pago, por extravío, del certificado de ahorro a plazo Nº 16101860220340060, por un monto de $1.954,00, con fecha de vencimiento 10-01-2006 y su cupón Nº 04 por un monto de $ 18,56 con fecha de vencimiento 10-01-2006. Se extiende la presente a solicitud de la interesada el 17 de enero del 2005, en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca.—Lic. William Céspedes Rojas, Subgerente, CSF San Pedro.—Nº 79642.—(4440).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado -por motivo de
haberse extraviado- solicitud de reposición de diploma, correspondiente al
título de Bachiller en Enseñanza de las Ciencias Naturales, registrado en el
Libro de Títulos bajo el Tomo V, Folio 782, asiento 32, extendido a nombre de
Aguilar Méndez Mario cédula 1-665-977. Se solicita la publicación del edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
San José, 16 de enero
del 2006.—Oficina de Registro.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Encargada de
Graduación y Certificación.—(3923).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
S. D. E. Nº
678-858-2005.—Liquidación de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios
Públicos modalidad taxi Concorde Responsabilidad Limitada (COOPECONCORDE R. L.)
a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre de dos mil cinco.
Resultando:
Que la Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Públicos modalidad taxi Concorde Responsabilidad
Limitada (COOPECONCORDE R. L.), fue inscrita en el Registro de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº
858 del 29 de mayo de mil novecientos ochenta y nueve.
Que mediante sentencia Nº
299, del 17 de abril de mil novecientos noventa y cinco, emitida por el Juzgado
de Trabajo I de San José, ratificada mediante sentencia de II Instancia del
Tribunal Superior de Trabajo de San José, se declaró disuelta a la organización
social antes citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de
agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de
una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personería jurídica
para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora
integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese
mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del
1º de noviembre de 2005.
II.—Con fundamento en los
artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo -INFOCOOP-, considera que se han cumplido los requisitos
para la liquidación de dicha cooperativa. Por tanto,
Con base en las razones
dichas y la Ley citada, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara
liquidada a la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Públicos modalidad taxi
Concorde Responsabilidad Limitada (COOPECONCORDE R. L.) de conformidad con el
informe presentado por la Comisión Liquidadora para ese efecto, a fin de que el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social proceda a su cancelación definitiva.
San José, 11 de enero
del 2006.—Lic. Edgar Quirós Núñez, Subdirector Ejecutivo.—(Solicitud Nº
35160).—C-46220.—(3381).
S. D. E. Nº
679-929-2005.—Liquidación de la Cooperativa Autogestionaria de Transportistas
de Coronado Responsabilidad Limitada (COOPEASOTRANSCO R. L.) a las dieciséis
horas del dieciséis de diciembre de dos mil cinco.
Resultando:
Que la Cooperativa
Autogestionaria de Transportistas de Coronado Responsabilidad Limitada
(COOPEASOTRANSCO R. L.) fue inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 929 del 31
de enero de mil novecientos noventa y dos.
Que mediante sentencia Nº
2270, del 8 de junio de mil novecientos noventa y ocho, emitida por el Juzgado
de Trabajo, se declaró disuelta a la organización social antes citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de
agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de
una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personería jurídica
para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora
integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese
mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del
8 diciembre de 2005.
II.—Con fundamento en los
artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo -INFOCOOP-, considera que se han cumplido los requisitos
para la liquidación de dicha cooperativa. Por tanto,
Con base en las razones
dichas y la Ley citada, Cooperativa Autogestionaria de Transportistas de
Coronado Responsabilidad Limitada (COOPEASOTRANSCO R. L.) de conformidad con el
informe presentado por la Comisión Liquidadora para ese efecto, a fin de que el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social proceda a su cancelación definitiva.
San José, 11 de enero
del 2006.—Lic. Edgar Quirós Núñez, Subdirector Ejecutivo.—(Solicitud Nº
35160).—C-46220.—(3382).
S. D. E. Nº
680-926-2005.—Liquidación de la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de
Cartago Responsabilidad Limitada (COOPEDAN R. L.) a las dieciséis horas del
dieciséis de diciembre de dos mil cinco.
Resultando:
Que la Cooperativa
Autogestionaria de Transporte de Cartago Responsabilidad Limitada (COOPEDAN R.
L.) fue inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 926 del 24 de enero de mil
novecientos noventa y dos.
Que mediante sentencia Nº
495-99, del 15 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, emitida por el
Juzgado Segundo de Trabajo de Cartago, se declaró disuelta a la organización
social antes citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de
agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de
una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personería jurídica
para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora
integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese
mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del
12 diciembre de 2005.
II.—Con fundamento en los
artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo -INFOCOOP-, considera que se han cumplido los requisitos
para la liquidación de dicha cooperativa. Por tanto,
Con base en las razones
dichas y la Ley citada, Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Cartago
Responsabilidad Limitada (COOPEDAN R. L.) de conformidad con el informe
presentado por la Comisión Liquidadora para ese efecto, a fin de que el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social proceda a su cancelación definitiva.
San José, 11 de enero
del 2006.—Lic. Edgar Quirós Núñez, Subdirector Ejecutivo.—(Solicitud Nº
35160).—C-46220.—(3383).
S. D. E. Nº
681-497-2005.—Liquidación de la Cooperativa de Autogestión y de Servicios
Múltiples de Oro Responsabilidad Limitada (COOPEORO R. L.) a las dieciséis
horas del dieciséis de diciembre de dos mil cinco.
Resultando:
Que la Cooperativa de
Autogestión y de Servicios Múltiples de Oro Responsabilidad Limitada (COOPEORO
R. L.) fue inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 497 del seis de abril de mil
novecientos ochenta y dos.
Que mediante sentencia Nº
31-93, del 1º de junio de mil novecientos noventa y tres, emitida por el Juzgado
de Trabajo de Limón, se declaró disuelta a la organización social antes citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de
agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de
una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personería jurídica
para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora
integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese
mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del
15 de noviembre del dos mil cinco.
II.—Con fundamento en los
artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo -INFOCOOP-, considera que se han cumplido los requisitos
para la liquidación de dicha cooperativa. Por tanto,
Con base en las razones
dichas y la Ley citada, Cooperativa de Autogestión y de Servicios Múltiples de
Oro Responsabilidad Limitada (COOPEORO R. L.) de conformidad con el informe
presentado por la Comisión Liquidadora para ese efecto, a fin de que el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social proceda a su cancelación definitiva.
San José, 11 de enero
del 2006.—Lic. Edgar Quirós Núñez, Subdirector Ejecutivo.—(Solicitud Nº
35160).—C-46220.—(3384).
S. D. E. Nº
682-836-2005.—Liquidación de la Cooperativa Autogestionaria de Transportes de
Servicio Público Fenix Responsabilidad Limitada (COOPEFENIX R. L.) a las
dieciséis horas del dieciséis de diciembre de dos mil cinco.
Resultando:
Que la Cooperativa
Autogestionaria de Transportes de Servicio Público Fenix Responsabilidad
Limitada (COOPEFENIX R. L.) fue inscrita en el Registro de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº
836 del veintiocho de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho.
Que mediante sentencia Nº
818, del 14 de agosto de mil novecientos noventa y cinco, emitida por el
Juzgado de Trabajo Segundo de San José, se declaró disuelta a la organización
social antes citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de
agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de
una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personería jurídica
para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora
integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese
mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del
3 de noviembre del dos mil cinco.
II.—Con fundamento en los artículos
88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo -INFOCOOP-, considera que se han cumplido los requisitos para la
liquidación de dicha cooperativa. Por tanto,
Con base en las razones
dichas y la Ley citada, Autogestionaria de Transportes de Servicio Público
Fenix Responsabilidad Limitada (COOPEFENIX R. L.) de conformidad con el informe
presentado por la Comisión Liquidadora para ese efecto, a fin de que el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social proceda a su cancelación definitiva.
San José, 11 de enero
del 2006.—Lic. Edgar Quirós Núñez, Subdirector Ejecutivo.—(Solicitud Nº
35160).—C-46220.—(3385).
D. E. Nº
2791-839-2005.—Liquidación de la Cooperativa Autogestionaria Industrial y de
Servicios de Cariari Responsabilidad Limitada (COOPRISCA R. L.) a las diez
horas del diecinueve de diciembre de dos mil cinco.
Resultando:
Que la Cooperativa
Autogestionaria Industrial y de Servicios de Cariari Responsabilidad Limitada
(COOPRISCA R. L.) fue inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 839 del 20 de
octubre de mil novecientos ochenta y ocho.
Que mediante sentencia Nº
201-03-92, emitida por el Juzgado de Trabajo de Pococí y Guácimo, se declaró
disuelta a la organización social antes citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de
agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de
una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personería jurídica
para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora
integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese
mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del
1º de diciembre del dos mil cinco.
II.—Con fundamento en los
artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo -INFOCOOP-, considera que se han cumplido los requisitos
para la liquidación de dicha cooperativa. Por tanto,
Con base en las razones
dichas y la Ley citada, Cooperativa Autogestionaria Industrial y de Servicios
de Cariari Responsabilidad Limitada (COOPRISCA R. L.) de conformidad con el
informe presentado por la Comisión Liquidadora para ese efecto, a fin de que el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social proceda a su cancelación definitiva.
San José, 11 de enero
del 2006.—Lic. Patricia Jiménez Gómez, Directora Ejecutiva.—(Solicitud Nº
35160).—C-46220.—(3386).
D. E. Nº
2792-232-2005.—Liquidación de la Cooperativa Agropecuaria y de Servicios
Múltiples de Bataan de Matina de Limón Responsabilidad Limitada (COOPESERBA R.
L.) a las diez horas del diecinueve de diciembre de dos mil cinco.
Resultando:
Que la Cooperativa
Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Bataan de Matina de Limón
Responsabilidad Limitada (COOPESERBA R. L.) fue inscrita en el Registro de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante
resolución número 232 del 6 de octubre de mil novecientos sesenta y nueve.
Que mediante sentencia Nº
139-84, del 10 de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, emitida por el
Juzgado de Trabajo de Limón, se declaró disuelta a la organización social antes
citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de
agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de
una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personería jurídica
para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora
integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese
mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del
23 de noviembre del dos mil cinco.
II.—Con fundamento en los
artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo -INFOCOOP-, considera que se han cumplido los requisitos
para la liquidación de dicha cooperativa. Por tanto,
Con base en las razones
dichas y la Ley citada, Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de
Bataan de Matina de Limón Responsabilidad Limitada (COOPESERBA R. L.) de
conformidad con el informe presentado por la Comisión Liquidadora para ese
efecto, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social proceda a su cancelación definitiva.
San José, 11 de enero
del 2006.—Lic. Patricia Jiménez Gómez, Directora Ejecutiva.—(Solicitud Nº 35160).—C-46220.—(3387).
RRG-5238.—San José, a
las catorce horas y veinticinco minutos del catorce de diciembre de dos mil
cinco.(Expediente OT-351-2004)
Conoce la Reguladora General
de la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte por
parte de a Marvin Montero Pérez
Resultando:
I.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello, emitido por autoridad competente.
II.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de octubre de 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de octubre de 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes,
remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
III.—Que mediante oficio
ASD-2004-236, del 8 de julio del 2004, de la Dirección General de Tránsito,
recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite
administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-559376, levantada al
señor Marvin Montero Pérez, portador de la cédula 2-502-267, quien conducía el
vehículo placas 537244; por prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas. Que cuando el oficial de tránsito Jorge
Villalobos Rojas procedía al decomisó del citado vehículo, el conductor
se dio a la fuga, y no fue posible detenerlo (folio 3).
IV.—Que en la llamada
Información Sumaria Fort-010, visible en el folio 4º se detallan los hechos,
que se resumen así: con el citado vehículo se prestaba un servicio público sin
la autorización del Estado, siendo que transportaba a dos pasajeros, a saber:
Adilia Ledesma Campos cédula 2-482-172 y un menor de edad no identificado. Que
la señora manifestó solo conocer el nombre del conductor y que no existía
contrato con el conductor. Que el señor Montero utiliza un talonario de una
empresa llamada Tico Welcome y su último contrato fue el 52438, el documento
siguiente se encontraba en blanco.
V.—Que las autoridades de
tránsito refieren que al conductor se le han formulado boletas por el artículo
129 ch) de la Ley de Tránsito por prestar servicio público no autorizado. Que
con frecuencia se le ve en demanda de pasajeros, utilizando la parada de
prestatarios informales frente al súper Cristian 2. Que se aporta como
prueba copia de los documentos 52438 y
52439 (folio 06-07).
VI.—Que a folio 7º corre
certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo
placa 537244, no se encuentra autorizado para prestar transporte público
remunerado de personas.
VII.—Que mediante resolución
RRG-4131-2004 de las 8:45 horas del 23 de noviembre de 2004 (folio 10), este
Despacho dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo
sancionador, por la prestación del servicio público de transportes remunerado
de personas, no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 537244,
conducido por el señor Marvin Montero Pérez; y la convocatoria a la
comparecencia oral y privada de ley en la sede de la Autoridad Reguladora; para
lo cual se citó a las 14:00 del décimo quinto día hábil contado a partir del
siguiente de la notificación (folios 10 a 16).
VIII.—Que por la citada
resolución se ordenó comunicar al señor Montero Pérez, la conformación del
respectivo órgano director del procedimiento y se le indicó que podía aportar
la prueba que estimara conveniente, antes o durante la citada comparecencia.
Así mismo, se puso a disposición el expediente administrativo y se le señalaron
los recursos que pueden ser interpuestos contra esa resolución (folios 10 a
16).
IX.—Que el señor Marvin
Montero Pérez, señaló para recibir notificaciones: Alajuela, San Carlos, 800
metros al sur del Redondel de la Fortuna.
Mediante el correo certificado 072267958, puesto en las oficinas del
correo el 25 de noviembre se procedió a notificarle la resolución mencionada en
el Resultando anterior (folio 15).
X.—Que el 10 de enero de
2005, la oficina de correos devolvió la notificación de la resolución de
apertura del procedimiento, indicando “destinatario desconocido” (folio 16).
XI.—Que dado lo anterior, se
procedió a notificar al señor Montero Pérez mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta números 45, 46 y 47 de fechas 4, 7 y 8 de marzo de 2005,
para que compareciera al décimo quinto día hábil siguiente a la ultima
publicación, por lo que se fijó la comparecencia oral y privada para las 14
horas del 5 de abril de 2005 (folio 18 a 22).
XII.—Que el día de la
comparecencia, el señor Montero Pérez no se presentó, (folio 23).
XIII.—Que el 14 de diciembre
de 2005, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en
autos.
XIV.—Que en el procedimiento
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos probados:
De importancia para la decisión de esta resolución, se estiman como debidamente
demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien
porque el recurrido haya omitido referirse, según lo prevenido en la apertura
de este procedimiento
1. Que el 2 de julio de 2004, el señor Marvin
Montero Pérez, con la unidad placas 537244, fue localizado en la Fortuna de San
Carlos, cuando transportaba a Adilia Ledezma Campos cédula 2-482-172 y un menor
de edad no identificado (folio 2).
2. Que la señora Ledezma Campos manifestó que no
existía contrato con el conductor y que solo conocía el nombre de éste
(Información Sumaria folio 3).
3. Que el señor Montero, al momento de los hechos
portaba un talonario de contratos de porteo de una empresa llamada TICO
WELCOME, cuyo último contrato realizado fue el número 52438 (Anexo a
información sumaria, folio 05).
4. Que el contrato número 52438 no correspondía a
la pasajera Ledezma Campos (folio 07).
5. Que el contrato número 52439, adherido al
talonario, se encontraba en blanco, (folio 06).
6. Que según información de las autoridades de
tránsito al conductor se le han formulado boletas por el artículo 129 ch) de la
Ley de Tránsito por prestar servicio público no autorizado (folio 03).
7. Que la boleta de citación 2004-559376, fue
levantada por prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas (folio 2).
8. Que el vehículo placa 537244 no se encuentra
autorizado para prestar el servicio de transporte público remunerado de personas
(Certificación del Consejo de Transporte Público a folio 7).
II.—Hechos no
probados: No se tienen de consideración para la resolución de este asunto.
III.—Sobre el fondo:
1. Que de conformidad con lo establecido en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del
servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma
norma.
2. Que la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que
permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley
7593, siendo que el retiro del vehículo pretende hacer prevalecer el orden
público, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que
le permite a la administración evitar la continuación de la conducta no
autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.
3. Que la Ley 7969, Ley de Transporte Remunerado
de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2° y 3°, que el transporte
remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un servicio
público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa.
Por su parte, el artículo 9° de la Ley 7593, dispone que para ser prestador de
servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente
público competente en la materia.
4. Que tal y como se desprende de los autos, el
señor Montero Pérez no se presentó a la comparecencia sin que conste en los
autos que hubiera tenido imposibilidad para hacerlo, y siendo que con
fundamento en lo establecido en los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General
de la Administración Pública, se puede establecer que la audiencia es uno de
los momentos procesales más importantes de la tramitación del expediente
administrativo, toda vez que es la oportunidad para que la parte presente las
pruebas que sustenten su posición y para evacuar las que sean necesarias,
pudiendo en ella presentarse todos los alegatos y conclusiones que fundamenten
la defensa, y dado que la ausencia no se puede tener como aceptación de los
hechos, lo procedente es resolver con los elementos de juicio con que se cuenta
hasta el momento.
5. Que de acuerdo con la Información Sumaria a
folio 3º, se puede constatar la presencia de los elementos necesarios para la
prestación de un servicio público sin la autorización del Estado. En el
vehículo conducido por el señor Montero Pérez, los oficiales acreditan la
presencia de una pasajera adulta y un menor a quienes se les brinda un transporte,
los cuales al ser consultados sobre un contrato escrito o verbal para éste,
dado que el señor Montero presta servicios de porteo, refieren que no tienen y
que sería más bien su esposo quien cancelaría el transporte. Este hecho aunado
a la prueba documental recabada, como lo son los contratos en blanco,
evidencian que no se les confeccionó el contrato para el transporte privado.
6. Que sobre los servicios de porteo, la
Procuraduría General de República (PGR), en relación con el artículo 323 del Código
de Comercio, ha concluido:
“[…] la modalidad del contrato de
transporte de personas, en su modalidad de empresa privada, puede existir como
un servicio de naturaleza residual, el cual sólo puede ejercerse en forma
discrecional. Es una actividad que se hace en forma libre pero prudencialmente,
la cual no se dirige al público en general. Es una actividad típicamente
privada, de naturaleza personal; consecuentemente, a diferencia de lo que
ocurre en el servicio público, el negocio jurídico no es el resultado del azar
o de acciones encaminadas a la colectividad, sino, más bien, el producto de una
relación discreta, previamente concertada entre el porteador y el viajero.
Además de lo anterior, lo normal es que el servicio se preste “de puerta a
puerta”. Lo anterior conlleva, la imposibilidad de realizar contratos en la
“vía pública”, in situ, toda vez que este tipo de empresa supone que, quienes
se dedican a esta actividad comercial, tienen oficinas, locales acondicionados
o un lugar permanente, donde la desarrollan. En este caso, pese a estar en
presencia de un contrato consensual y no formal, debido a la titularidad que
ejerce el Estado sobre el servicio público de taxi, no es posible que los
negocios jurídicos sean el resultado de acuerdos entre sujetos privados en la
vía pública. Mucho menos, les está permitido el recoger a personas en la vía
pública; actividad propia y exclusiva de automóviles que se dedican al servicio
público, en su modalidad de taxi. Como puede observarse de lo anterior, estamos
en presencia de un contrato que tiene una naturaleza muy especial y, por
consiguiente, con ciertas características de exclusividad que, evidentemente,
lo diferencia de la actividad del servicio público. Por consiguiente, en
nuestro medio, este tipo de actividad está dirigida a un grupo de clientes
exclusivos, a un grupo cerrado, tal y como lo explicamos en su oportunidad en
la opinión jurídica supra citada. || Ahora bien, cuando quienes ejercen el
porte de personas se apartan de los anteriores lineamientos e incursionan en
las actividades propias del servicio público […].” (Ver Dictamen 376 del 1° de diciembre de 2003).
Como puede apreciarse, el contrato debe
ser realizado en forma previa al servicio y no levantado para cada caso.
7. Que una vez probada la existencia de una
infracción a la Ley 7593 como sucede en este caso, lo procedente es determinar
la sanción aplicable en los términos establecidos del artículo 38, que se lee
así:
“Artículo 38.—Multas. La Autoridad
Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto
en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio
público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a (…)
b (…)
c (…)
d) Prestación no autorizada del servicio
público.[...]
Cuando no sea posible estimar el daño,
se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337, del 5 de
mayo de 1993.”
8. Que para determinar la sanción, debemos
referirnos al dictámen C-156-2003 del 3 de octubre del 2003, emitido por la
Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:
“[...] el daño causado a la colectividad
es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar el infractor. Ahora
bien, en el eventual caso de que no existen elementos de juicio ciertos para su
cuantificación, entonces deberá aplicar el último párrafo del numeral 38,
debido a que, cuando no es posible determinar el daño, la multa será
equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337 de 5 de
mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no encuentra mayor
dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción que le otorga el
ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la prueba, ya que bien
puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida por los funcionarios
de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño causado no es el que
sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a la colectividad,
representada por un grupo de usuarios de un determinado servicio público donde
se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los funcionarios de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un elemento idóneo
para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se respete, en todos
sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la
Administración Pública.”
9. Que en el caso concreto, y según se deduce de
la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en
que incurrió Marvin Montero Pérez, cédula 2-502-267, el día 2 de julio de 2004,
con el vehículo placas 537244, no resulta contablemente cuantificable, ya que
aparte de que se trata de un daño a la sociedad por la prestación de un
servicio público al margen de la ley y por tanto imposible de cuantificar,
también se desconoce el tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización
del Estado, y el número de personas que hicieron uso de aquél, por lo que a la
luz de citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo
del articulo 38, de la Ley 7593.
10. Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es declarar que el 2 de julio de 2004, el señor Marvin Montero
Pérez, cédula 2-502-267, se hallaba con el vehículo placas 537244, prestando
servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del
Estado y, consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el artículo 38,
inciso d) de la Ley 7593; por lo que se le impone como sanción una multa por la
suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la
República para un Oficinista I para el año 2004, de conformidad con lo
establecido en la Ley 7337, que corresponde a la cantidad de ¢167.000, por
lo que la multa asciende a la suma de ¢835,000,00 colones (ochocientos
treinta y cinco mil colones exactos), a favor de la Tesorería Nacional, tal y
como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la
Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE:
1º—Declarar que el 2 de
julio de 2004, el señor Marvin Montero Pérez, cédula 2-502-267, se hallaba con
el vehículo placas 537244, prestando servicio público de transporte remunerado
de personas, sin la autorización del Estado por lo que se le impone como
sanción, el pago de una multa de ¢835,000,00 colones (ochocientos treinta y
cinco mil colones exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería
Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la
notificación de esta resolución.
2º—Intimar por primera vez al
señor Marvin Montero Pérez, cédula 2-502-267, advirtiéndole que si no se paga
la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar
coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que
establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.
3º—Notificar por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Sección de Notificaciones al
señor Marvin Montero Pérez, en virtud de no constarle medio señalado por la
parte a la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(OF. Nº
041).—DAF-2005.—C-140575.—(3797).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
AVISO
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La
Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-030 de la Lic.
Shirley López Rivas, Asesora Legal a. í., con fecha 10 de enero del 2006 y la
Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Marvin Díaz Briceño, la
Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº
1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General mausoleo 16,
cuadro Nº 10 ampliación oeste, lado este, línea primera, inscrito al tomo 18,
folio 241 a la señora María Julia Keith Aguilar, cédula Nº 1-0337-0131.
Si en el plazo de quince días
a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la
Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 17 de enero del 2006.—Manuel
Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 79702.—(4444).
La Municipalidad de
Alajuela, comunica que en sesión ordinaria Nº 02-2006, capítulo VI,
artículo segundo, aprobó, que la sesión del martes 31 de enero se celebre en el
Museo Histórico Juan Santamaría a las 7:00 p. m., con motivo de la declaración
de parte del jurado del ganador del segundo “Premio Internacional de Poesía
Ciudad de Alajuela”.
Lic. Fabio Molina Rojas, Alcalde.—1 vez.—(3911).
EDICTO
El cantón Central de
Heredia hace saber a quien interese que la señora Carmen Mª Vargas Ulloa,
cédula Nº 4-068-710, solicita se traspase a su nombre un derecho en el
Cementerio Central, lote 005, bloque G, con una medida de 6 metros cuadrados,
para cuatro nichos, según solicitud Nº 155, recibo Nº 826, inscrito en el folio
6, libro 1, el cual fue adquirido el 15 de julio de 1915, y como beneficiarios:
Manuel Antonio Vargas Ulloa, cédula Nº 4-076-982, María Eugenia Vargas Ulloa,
cédula Nº 4-055-820, Teresa Vargas Ulloa, cédula Nº 4-059-092, Sonia Vargas
Ulloa, cédula Nº 4-062-974, Zaida Vargas Ulloa, cédula Nº 4-065-895, Julio
César Vargas Ulloa, cédula Nº 4-086-183, Rafael Ángel Vargas Ulloa, cédula Nº
4-053-633, Alcides Vargas Ulloa, cédula Nº 4-072-437, Orfilia Lucía Vargas
Ulloa, cédula Nº 9-021-587, Ada Vargas Ulloa, cédula Nº 4-086-180 y Cecilia
Vargas Ulloa, cédula Nº 4-090-035. El mismo se encuentra a nombre de Cecilio
Ulloa, (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por el
Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha tres de noviembre del 2005. Se emplaza
por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se
apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Flory
Álvarez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(4124).
SERVIAUTOS LA PETRA S. A.
Serviautos La Petra S.
A., convoca a asamblea general de accionistas ordinaria con carácter de
extraordinaria el día 6 de febrero del 2006, a las 4:00 p.m. primera
convocatoria, 5:00 p.m., segunda convocatoria
Orden del día:
1) Verificación del quórum.
2) Informe del presidente.
3) Informe del tesorero.
4) Modificación cláusulas 5º, 6º.
5) Nombramiento nueva junta directiva.
6) Asuntos Varios.
Gerardo
Acuña Céspedes, Presidente.—1 vez.—Nº 79643.—(4441).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE CRIADORES
DE CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA
Se convoca a todos los
asociados de la Asociación Costarricense de Criadores de Caballos de Pura Raza
Española a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará el próximo
lunes 6 de febrero del 2006 en nuestras oficinas ubicadas en el edificio Edicol
en Sabana Sur. En primera convocatoria a las 5:00 p. m., de no constituirse el
quórum de ley se señala las 6:00 p. m. para la celebración de la segunda
convocatoria.
Asunto único a tratar:
Definir por medio de la asamblea general la posición de esta Asociación con
respecto a la futura delegación del Registro del Libro Genealógico a otra
entidad.—San José, 18 de enero del 2006.—André Garnier Kruse, Presidente.—1
vez.—(4628).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
SOLBARRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Solbarra Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil
doscientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los seis libros legales y contables de la compañía, a saber:
Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno,
Actas de Registro de Accionistas número uno, Diario número uno, Mayor número
uno e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Puntarenas,
en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de enero del 2006.—Lic.
Luis Diego Núñez Salas, Notario.—Nº 79037.—(3524).
VILLAVEGA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Yo, Juan Félix Villalobos
Vega, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número
cuatro-cero cuarenta y dos-cuatrocientos cincuenta y dos, vecino de Heredia, en
mi condición de gerente, hago constar que hemos iniciado la reposición del
libro de Actas de Asamblea de Socios de Villavega Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-025378, inscrita en la Sección
Mercantil del Registro Público al tomo 140, folio 310, asiento 240.—Lic. Juan
Carlos Montero Villalobos, Notario.—(3554).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
La señora Carmen Ligia Aguilar Sánchez, cédula
3-191-555, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 367692 por
un monto de ¢832.697,45 el cual fue emitido a su orden el día: 27 de setiembre
del 2005. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15
días naturales posterior a la última publicación.—Lic. Lucrecia Mata Gómez,
Agencia Cartago Centro.—Nº 79208.—(3740).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Ángel Mauricio
Loría Granados, cédula 3-347-068, ha solicitado a MUCAP la reposición del
título valor Nº 366071 por un monto de ¢508.578,20 el cual fue emitido a su
orden el día: 5 de octubre del 2005. Se emplaza a los interesados a
manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posteriores a la última
publicación.—Lic. Lucrecia Mata Gómez, Agencia Cartago Centro.—Nº
79209.—(3741).
ANBELU S. A.
Anbelu S. A., cedula
jurídica 3-101-017503, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta
Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Ángela Beeche Luján, Solicitante.—Nº 79169.—(3742).
LA MASCOTA A DOMICILIO LTDA.
La Mascota a Domicilio
Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-215430, solicita ante la Dirección General de
la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables:
Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el plazo de ocho
días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marlon
Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—Nº 79265.—(3837).
BANCO BAC SAN JOSÉ
La señora Elsa
Castellón García, con cédula Nº 7-0027-0884, ha solicitado en San José, Costa
Rica, la reposición del certificado de inversión Nº 100356091 y su respectivo
cupón Nº 1003560910001 de interés de Banco BAC San José, por la suma de
¢361.348,06 emitido el 24 de octubre del 2005, a favor de Elsa Castellón García
y/o Viviana María Quirós Castellón, cédula Nº 11300018.—San José, 13 de enero
del 2006.—Sucursal Oficinas Centrales.—Martín Gómez Gutiérrez, Gerente.—(3844).
JOSIMA S. A.
Josima S. A., cédula
3-101-70.924, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros: Diario (1), Mayor (1), Inventarios y Balances (1), Actas Consejo
de Administración (1), Actas Asamblea de Propietarios (1), Actas Asamblea de
Socios (1) y Registro de Socios (1). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—José Antonio Solera Víquez, Notario.—1
vez.—(3854).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HASSEUR SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Hasseur
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil doscientos
noventa y nueve, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición del libro de registro de acciones, número uno, a reponer un libro.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Recaudación y Gestión al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración
Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de enero
del 2006.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—Nº 79396.—(4144).
SERVIWARE APM DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Serviware
APM de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -
doscientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y siete, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
diario, mayor, e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de diciembre del
2005.—Alexis Mora Corrales.—Nº 79468.—(4145).
ESCALAMON SOCIEDAD ANÓNIMA
Escalamon Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-174309 solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventario
y balances, actas consejo administración, actas asamblea de socios y registro
de socios. El número de libros a reponer es de 6 (seis). Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Roberto J. Muñoz Estrada.—Nº
79506.—(4146).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Ailala
conocida como Zulay Barquero Rojas, cédula Nº 2-146-302, ha presentado ante
esta Entidad, solicitud de reposición de sus certificados CPH 1111774037 por
¢35.000,00, con fecha de vencimiento del 08-10-2003, CPH 1111781423 por
¢300.000,00, y cupones del 2 al 6 por un monto de ¢3.500,00 cada uno con
vencimiento 07-12-2003 y CII 1111781419 por ¢150.000,00 y cupones del 1º al 6º
por un monto de ¢750,00 cada uno.—Lic. Óscar Alvarado Bogantes, Representante
Mutual Alajuela.—(4176).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Hotelera
Playa Flamingo S. A., comunica el extravío de los siguientes certificados de
acciones a nombre del señor James E. Shell, números 2187, 2188 y 2189. Lo
anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708,
709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones
aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no
se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 11 de enero del
2006.—Brenda Rodríguez Peyton, Tesorera.—(4177).
Declaración
Jurada número ciento cincuenta siete-cinco, ante mí Miguel Córdoba Retana,
notario público con oficina en San José, comparece la señora Mónica Quirós
Romero, mayor, casada una vez, máster en administración de empresas, cédula de
de identidad número uno-ochocientos ochenta y tres-cuatrocientos ochenta y
cinco, vecina de La Guácima de Alajuela, Ciudad Hacienda Los Reyes, casa
dieciséis b cuarenta y dos; y declara bajo la fe de juramento que es bachiller
en periodismo de la Universidad Federada de Costa Rica y máster en
administración de empresas de la Universidad Latina de Costa Rica. Que los
títulos respectivos se le extraviaron, por lo que actualmente se encuentra
haciendo los trámites pertinentes con las Universidades correspondientes y con
el CONESUP, para su debida reposición. Hace la declaración jurada advertida de
las penas por falso testimonio que contempla el Código Penal y reitera que los
datos son legítimos y verdaderos y que los ha dado bajo la fe de juramento. Es
todo. Expido un primer testimonio para el interesado. Leído lo escrito a la
compareciente resulta conforme, lo aprueba y juntos firmamos en San José, a las
ocho horas del diecisiete de enero del año dos mil seis.***M.C.R.***Ilegible**.
Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número ciento cincuenta y
siete-cinco visible al folio setenta y siete del tomo quinto de mi protocolo.
Lo expido como un primer testimonio para el interesado a la hora de otorgar la
matriz.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—(4182).
FERNANDO SOTO CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Fernando
Soto Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiún
mil ciento nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa,
la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno y
Actas de Junta Directiva número dos, dos libros en total. Quien se considere
afectado puede manifestar su(s) oposición (es) ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Franco Fajardo Fajardo,
Vicepresidente.—Nº 79673.—(4443).
TRANSPORTES PITAL - CIUDAD QUESADA S.A
Transportes Pital -
Ciudad Quesada S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento sesenta
y seis mil trescientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea general de socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 13 de enero del
2006.—Elicio Núñez Avendaño, Presidente.—Nº 79466.—(4143).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
En escritura Nº 158, otorgada
a las 17:00 horas del 5 de enero del 2006, tomo trece del protocolo de la
conotaria Rosa Guillermina Aguilar Ureña, se constituyó la sociedad denominada PB-Twelve
Pacific Bird LLC S.R.L.—San José, 5 de enero del 2006.—Lic. Lina Rebeca
Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 79358.—(3997).
En
escritura Nº 158, otorgada a las 17:00 horas del 5 de enero del 2006, tomo
trece del protocolo de la conotaria Rosa Guillermina Aguilar Ureña, se
constituyó la sociedad denominada PB-Thirteen Surf Bird LLC S.R.L.—San
José, 5 de enero del 2006.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1
vez.—Nº 79360.—(3998).
En escritura
Nº 158, otorgada a las 17:00 horas del 5 de enero del 2006, tomo trece del
protocolo de la conotaria Rosa Guillermina Aguilar Ureña, se constituyó la
sociedad denominada PB-Fourteen Surf Scooter LLC S.R.L.—San José, 5 de
enero del 2006.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº
79361.—(3999).
En
escritura Nº 158, otorgada a las 17:00 horas del 5 de enero del 2006, tomo
trece del protocolo de la conotaria Rosa Guillermina Aguilar Ureña, se
constituyó la sociedad denominada PB-Fifteen Black Scooter LLC S.R.L.—San
José, 5 de enero del 2006.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1
vez.—Nº 79362.—(4000).
En
escritura Nº 158, otorgada a las 17:00 horas del 5 de enero del 2006, tomo
trece del protocolo de la conotaria Rosa Guillermina Aguilar Ureña, se
constituyó la sociedad denominada PB-Sixteen Forest Bird LLC S.R.L.—San
José, 5 de enero del 2006.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1
vez.—Nº 79363.—(4001).
En
escritura Nº 158, otorgada a las 17:00 horas del 5 de enero del 2006, tomo
trece del protocolo de la conotaria Rosa Guillermina Aguilar Ureña, se
constituyó la sociedad denominada PB-Seventeen Wind Bird LLC S.R.L.—San
José, 5 de enero del 2006.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1
vez.—Nº 79364.—(4002).
En
escritura Nº 158, otorgada a las 17:00 horas del 5 de enero del 2006, tomo
trece del protocolo de la conotaria Rosa Guillermina Aguilar Ureña, se
constituyó la sociedad denominada PB-Eighteen Black Falcon LLC S.R.L.—San
José, 5 de enero del 2006.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1
vez.—Nº 79365.—(4003).
En
escritura Nº 158, otorgada a las 17:00 horas del 5 de enero del 2006, tomo
trece del protocolo de la conotaria Rosa Guillermina Aguilar Ureña, se
constituyó la sociedad denominada PB-Nineteen Peregrine Falcon LLC S.R.L.—San
José, 5 de enero del 2006.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1
vez.—Nº 79366.—(4004).
En
escritura Nº 158, otorgada a las 17:00 horas del 5 de enero del 2006, tomo
trece del protocolo de la conotaria Rosa Guillermina Aguilar Ureña, se
constituyó la sociedad denominada PB-Twenty Tropic Bird LLC S.R.L.—San
José, 5 de enero del 2006.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1
vez.—Nº 79367.—(4005).
Por
escritura otorgada, a las 8:00 horas del 16 de noviembre del 2005, ante el
suscrito notario, se constituyó la sociedad Plástica Bernardette S. A.,
se nombra junta directiva y fiscal, plazo 99 años, capital 10.000,00
colones.—Heredia, 9 de enero del 2006.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves,
Notario.—1 vez.—Nº 79368.—(4006).
Ana Georgette
Rivel Pizarro, Daniel Dinarte Moraga y José Manuel Vallejos Vallejos,
constituyen Foxanadadi Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante el
notario Lic. Francisco Pizarro Machado, en Santa Cruz, a las 10:30 horas del 11
de enero del dos mil cinco.—Lic. Francisco Pizarro Machado, Notario.—1 vez.—Nº
79369.—(4007).
La suscrita
notaria, da fe de que a las ocho horas del ocho de enero del dos mil seis, se
constituyó G G U Comercializadora Geo Sociedad Anónima, con domicilio en
Moravia Centro, su presidenta es Georgina Granados Umaña, mayor, soltera,
comerciante, vecina de Moravia Centro, con cédula de identidad uno-seiscientos
sesenta y seis-quinientos ochenta y cuatro.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1
vez.—Nº 79370.—(4008).
En
escritura Nº 158, otorgada a las 17:00 horas del 5 de enero del 2006, tomo
trece del protocolo de la conotaria Rosa Guillermina Aguilar Ureña, se
constituyó la sociedad denominada PB-Twenty Three Yellow Swan LLC S.R.L.—San
José, 5 de enero del 2006.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1
vez.—Nº 79372.—(4009).
En
escritura Nº 158, otorgada a las 17:00 horas del 5 de enero del 2006, tomo
trece del protocolo de la conotaria Rosa Guillermina Aguilar Ureña, se
constituyó la sociedad denominada PB-Twenty One Rain Bird LLC S.R.L.—San
José, 5 de enero del 2006.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1
vez.—Nº 79373.—(4010).
En
escritura Nº 158, otorgada a las 17:00 horas del 5 de enero del 2006, tomo
trece del protocolo de la conotaria Rosa Guillermina Aguilar Ureña, se constituyó
la sociedad denominada PB-Twenty Two Sand Bird LLC S.R.L.—San José, 5 de
enero del 2006.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº
79374.—(4011).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del once de enero del dos mil
seis, se constituyó la sociedad: Oak White Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía, plazo: noventa y nueve años, domicilio: provincia de San
José. Objeto: comercio en general, la industria, el turismo, la educación,
bienes raíces, comercio, agricultura y ganadería, exportación e importación.
Apoderados generalísimos: presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic. Marianella Coto Porras,
Notaria.—1 vez.—Nº 79414.—(4047).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del once de enero de dos mil seis,
se constituyó la sociedad: Pine Green Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía, Plazo: noventa y nueve años, domicilio: provincia de San José.
Objeto: comercio en general, la industria, el turismo, la educación, bienes
raíces, comercio, agricultura y ganadería, exportación e importación.
Apoderados generalísimos: presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic. Marianella Coto Porras,
Notaria.—1 vez.—Nº 79415.—(4048).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del once de enero de dos mil seis,
se constituyó la sociedad: Mahogany Brown Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía, plazo: noventa y nueve años, domicilio: provincia de San
José. Objeto: comercio en general, la industria, el turismo, la educación,
bienes raíces, comercio, agricultura y ganadería, exportación e importación.
Apoderados generalísimos: presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic. Marianella Coto Porras,
Notaria.—1 vez.—Nº 79416.—(4049).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del once de enero de dos mil seis,
se constituyó la sociedad: Poplar Blue Sociedad Anónima, que es nombre
de fantasía, plazo: noventa y nueve años, domicilio provincia de San José.
Objeto: comercio en general, la industria, el turismo, la educación, bienes
raíces, comercio, agricultura y ganadería, exportación e importación.
Apoderados generalísimos: presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic. Marianella Coto Porras,
Notaria.—1 vez.—Nº 79417.—(4050).
Ante mí
Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad Urbalto
X Cuarenta y Nueve S. A. Domicilio San José. Capital suscrito y pagado.
Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 13 de enero del 2006.—Lic.
Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 79418.—(4051).
Ante mí
Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad Residalto
R Cuarenta y Nueve S. A. Domicilio San José. Capital suscrito y pagado.
Escritura otorgada en San José, a las 8:15 horas del 13 de enero del 2006.—Lic.
Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 79419.—(4052).
Hoy
protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de Representaciones
Jairo Hernández Valle S. A., celebrada a las ocho horas del dieciocho de
diciembre del dos mil cinco, mediante los cuales se reformó la cláusula III de
los estatutos sociales.—San José, a las nueve horas del 10 de enero del
2006.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 79422.—(4053).
Constitución
de la sociedad Agrogestión Empresarial Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones distribuidas en diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Presidente: Alexander Muñoz Alzate.—San José, 16 de enero del
2006.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 79423.—(4054).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, al as 9:00 horas, se constituyó la sociedad con
domicilio en San José: Frotor de la Mina S. A. Plazo: 99 años. Capital:
íntegramente suscrito y pagado.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Eduardo
Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 79427.—(4055).
Por
escritura de las 8:00 horas del 15 de enero del 2006, se constituye Masofi
Uno de Moravia Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de enero del
2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 79428.—(4056).
Protocolización
de acta de cambio de Presidente y estatutos de la compañía Construcciones y
Diseños Torres & Torres S. A. Presidente: Luis Sánchez Solís.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 17 de noviembre del año 2005.—Lic. Mª. Gabriela González
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 79429.—(4057).
Protocolización
de acta de cambio de Presidente de la compañía Inversiones Osaka Sociedad
Anónima. Presidente: Luis Sánchez Solís.—Ciudad Quesada, San Carlos, 17 de
noviembre del año 2005.—Lic. Mª. Gabriela González Gutiérrez, Notario.—1
vez.—Nº 79430.—(4058).
Freddy
Prendas López y Edgar Prendas López constituyen la sociedad de responsabilidad
limitada denominada Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital totalmente suscrito y pago. Corresponde al presidente la representación
judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a
las quince horas del quince de diciembre del dos mil cinco.—Puerto Viejo de
Sarapiquí, 16 de enero del 2006.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya,
Notaria.—1 vez.—Nº 79432.—(4059).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del día doce de enero
del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Chailly Cours C.C. S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del Pacto Constitutivo.
Notarios: José David Zúñiga Vega y Aida Magally Pochet Meléndez.—San José, 12
de enero del año 2006.—Lic. Aida Magally Pochet Meléndez, Notaria.—1 vez.—Nº
79433.—(4060).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del día doce de enero
del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Annemasse Cours S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del Pacto
Constitutivo.—Notarios: José David Zúñiga Vega y Aida Magally
Pochet_Meléndez.—San José, 12 de enero del año 2006.—Aida Magally Pochet
Meléndez, Notaria.—1 vez.—Nº 79434.—(4061).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Dharma Buddies
P.R.J. Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve
años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente,
secretario primero y secretario segundo son los representantes legales, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de
enero del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 79436.—(4062).
El suscrito
Notario hace constar que en mi notaría al ser las quince horas del seis de
enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Costamanmar,
MRF S. A., la cual se dedicará al comercio en general, y su plazo
social lo será noventa y nueve años.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic.
Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—Nº 79437.—(4063).
Por
escritura número doscientos sesenta y seis, otorgada a las diez horas de
dieciséis de enero del dos mil seis, se constituye la sociedad Servicios
Eléctricos y de Mantenimiento Rossvar S. A. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Palmares de
Alajuela.—Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 79438.—(4064).
Por
escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del trece de enero del dos mil
seis, se constituyó la sociedad TB Media Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su
constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, 13 de enero
del 2006.—Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 79440.—(4065).
Por
escritura otorgada ante mí a las 15:40 horas del día 9 de enero del 2006, se
constituyó la sociedad denominada Segunda Oportunidad Sociedad Anónima.
Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 12 de enero del
2006.—Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 79442.—(4066).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciséis de enero
del 2006, se constituyó la sociedad Cinisi Development Corporation Sociedad
Anónima, estableciéndose Fondo de Reserva Legal, Junta Directiva y capital
social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 16 enero del 2006.—Jesús Brenes
Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 79444.—(4067).
Número
doscientos treinta y cuatro, otorgada ante mi Notaría a las diez horas del día
dieciséis de diciembre del dos mil cinco. Los señores Héctor Enrique Sierra
Herrera y Vilma Patricia Campos Madrigal, constituyeron la sociedad anónima
denominada Smart Cargo S. A. (Carga Inteligente S. A.). Su
domicilio es San Sebastián, San José. Su plazo será de noventa y nueve años a
partir del dieciséis de diciembre del año dos mil cinco. Corresponde al
Presidente la representación judicial y extrajudicial.—San José, 13 de enero
del 2006.—Rolando Porras Mejías, Notario.—1 vez.—Nº 79447.—(4068).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del once de enero
del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Silverleaf Hill Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta y se nombra Junta
Directiva.—San José, 11 de enero del año 2006.—Lic. Norman de Pass Ibarra,
Notario.—1 vez.—Nº 79448.—(4069).
Mediante
escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada ante mí a las 11:00 horas
del 13 de enero del 2006, se modificó la cláusula sexta y se nombró junta
directiva de la sociedad Neu Haffen Corporation S. A.—Lic. Marlon
Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 79449.—(4070).
Mediante
escrituras otorgadas ante esta Notaría, a las 12:00 horas del 9 de enero y
12:00 horas del 10 de enero, ambas del 2006, protocolicé las actas de asamblea
general de socios de Magallanes Star Group S. A., y Country Side S.
A., respectivamente, mediante las cuales se reformó las cláusulas Nº 2, Nº
6 y Nº 8 del Pacto Constitutivo y se nombró nueva Junta Directiva en la
primera, y se reformó las cláusulas Nº 6 y Nº 8 del Pacto Constitutivo y se
nombró nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente, en la segunda.—San
José, 13 de enero del 2006.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº
79450.—(4071).
Ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 27 de octubre del 2005, se constituyó la sociedad
anónima Belerofon Unión S. A.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic.
Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 79451.—(4072).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría a las trece horas del trece de enero del
presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Amber Tropical Properties Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del Pacto
Social y se nombra Junta Directiva.—San José, 13 de enero del año 2006.—Lic.
Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 79454.—(4073).
En esta
Notaría, a las 10:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones
Belper S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderado: Presidente.—San Antonio
de Belén, Heredia, 26 de abril de 2005.—Rafael A. Morales Soto, Notario.—1
vez.—Nº 79455.—(4074).
Hago
constar que por escritura de las once horas del día veintiséis de julio del
2005, se protocolizó en mi notaría la entidad Andinet de Servicios Sociedad
Anónima. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Eduardo José Flores
Buitrago. Domicilio: San José, Sabana Sur. Capital social íntegramente suscrito
y pagado.—San José, 16 de enero del 2006.—Cindy Bolaños Zúñiga, Notaria.—1
vez.—Nº 79456.—(4075).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad anónima Unos y Ceros Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre
del 2005.—Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—Nº 79458.—(4076).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó
acta número uno de Melasur Inc Sociedad Anónima, en donde se reforma
cláusula primera del pacto social y se nombra nueva Junta Directiva.—San José,
7 de diciembre del 2005.—Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—Nº
79459.—(4077).
Ante esta
Notaría se constituyó la sociedad Cafetalera de Altura
Sociedad Anónima, domicilio:
Palmichal de Acosta. Presidente:
Edgar Ureña Salazar.—San José, 16 de enero 2006.—Luis Paulino Vargas Agüero,
Notario.—1 vez.—Nº 79460.—(4078).
El día de
hoy ante esta notaría se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de
la sociedad de esta plaza Eco dos o Desarrollos experimentales S. A.—San
José, 16 de enero del 2006.—Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº
79461.—(4079).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del trece de enero del
dos mil seis, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad
denominada Mayluz de mis Manos S. A. Para reestructuración de Junta
Directiva, propiamente puesto de secretario y además del agente residente.—San
José, 16 de enero del 2006.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº
79463.—(4080).
Por
escrituras otorgadas a las 10:00 horas y a las 10:30 horas del 11 de enero del
2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Trefilería Colima S. A., y Laminadora
Costarricense S. A., mediante la cual se reforma en su totalidad el Pacto
Social, se nombra Junta Directiva, Fiscal, Agente Residente y Gerente
General.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 79467.—(4081).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Materiales
Constructivos Sociedad Anónima, que son nombres de fantasía, pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras como S. A., y que se dará a conocer
su nombre en forma abreviada como MACONSA, denominación compuesta de
cada una de las siglas iniciales de su nombre, con domicilio social en San
José, capita social: suscrito y pagado, se nombra junta directiva y apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Luis
Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—Nº 79464.—(4082).
Por
escritura de las diez horas treinta minutos del doce de enero del dos mil seis,
se protocoliza acuerdo que reforman las cláusulas segunda y octava de los
estatutos, y se nombran gerentes de Into The Heart Limitada.—Liberia,
doce de enero del dos mil seis.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1
vez.—Nº 79465.—(4083).
Ante mí,
Daniel León Núñez, notario público de San José, se constituyó por los señores
Gerardo Guillermo Barquero Chacón, Adelaida Deney Ramírez Hernández, Mar y Sol
Barquero Ramírez, y David José Barquero Ramírez, la sociedad Barra Caneru S.
A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a
partir de hoy. Objeto: el comercio, industria, agricultura, exportación y la
prestación de servicios. Domicilio: San José, barrio Los Sauce, Condominios La
Paz. Presidente: Gerardo Guillermo Barquero Chacón.—San José, trece de enero
del dos mil seis.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 79469.—(4084).
La suscrita
notaria, a las 17:00 horas del día 12 de enero del presente año, otorgué la
escritura Nº 36 en mi protocolo Nº 21, en la cual los señores Nelson
Montealegre Olivares y Álvaro Sergio Varela Jara, ambos costarricenses,
constituyeron Xiloa San José Express Sociedad Anónima, con 12 acciones
comunes y nominativas de un 1.000,00 colones cada una, con domicilio legal en
Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Alhambra, de la entrada 50 metros al
oeste y 50 metros al sur; siendo el primero el presidente y el segundo el
vicepresidente, y ambos apoderados generalísimos sin límite de suma de esta
persona jurídica, pudiendo actuar solo en forma mancomunada.—Sabanilla de
Montes de Oca, San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Paola Marín López,
Notaria.—1 vez.—Nº 79470.—(4085).
Por
escritura Nº 348, otorgada ante el suscrito a las 16:00 horas de hoy, se
constituyó Greluz Comercial S. A. Domicilio: en la provincia de San
José, cantón Central, distrito Hospital, específicamente en Paseo Colón con
calle 36, edificio Purdy Motor. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 99
años, a partir de hoy. Presidente y secretaria con facultades individuales de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de diciembre del
2005.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—Nº 79471.—(4086).
Que
mediante escritura cuatrocientos sesenta y siete-tres, iniciada al folio ciento
setenta y siete frente del tomo tercero, otorgada ante el notario Lic. Roberto
Antonio Sobrado Zamora, a las ocho horas del día dieciséis de enero del dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada Setac S.A. Domiciliada en San
José, Pavas de San José, cien norte y cincuenta oeste del parque, por Jorge
Niño Chavarría, cédula uno-cuatro cero nueve-uno cero siete nueve y Eddy
Cordero Ortega, cédula seis-uno cinco cinco-cero cero siete.—Esparza, dieciséis
de enero del dos mil seis.—Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, Notario.—1
vez.—Nº 79473.—(4087).
Mediante la
escritura Nº 285-2, de las 11:00 horas del 25 de agosto del año 2005, de esta
notaría, se protocolizó el acta por la bucal la sociedad Proyectos Caldarium
Limitada, aumentó su capital en 17.800,00 colones, mediante emisión de 178
nuevas cuotas, modificando la cláusula quinta del pacto social.—San José,
dieciséis de enero año del dos mil seis.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—1
vez.—Nº 79476.—(4088).
Que
mediante escritura cuatrocientos sesenta y ocho-tres, iniciada al folio ciento
sesenta y ocho frente del tomo tercero, otorgada ante el notario Lic. Roberto
Antonio Sobrado Zamora, a las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de
enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tecnoshugar S.
A. Domiciliada en San José, Pavas de San José, cien norte y cincuenta oeste
del parque, por Carlos Barquero González, cédula dos-cinco cuatro ocho-tres
tres cuatro y Gerardo Rojas Madrigal, cédula seis-uno nueve dos-cuatro cinco
cinco.—Esparza, dieciséis de enero del dos mil seis.—Lic. Roberto Antonio
Sobrado Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 79474.—(4089).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 12 de enero del
2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía Hotel Fiesta de Playa Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 12 de enero
del 2006.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 79478.—(4090).
A las quince
horas del quince de diciembre del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de Inversiones El Golfo S.A., donde se modifican las
cláusulas segunda, quinta, sexta del pacto constitutivo, se incorpora una
cláusula décima primera, y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Ana
Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—Nº 79479.—(4091).
Por
escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza New
Hemisphere Group S. A. Es todo.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Andrés
González López, Notario.—1 vez.—Nº 79480.—(4092).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del trece de enero del dos
mil seis, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria Internacional UC
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Capital social: seis mil
colones. Presidente: Armando Mena Villalta, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1
vez.—Nº 79481.—(4093).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Gare Abxyu S. A.
Domiciliada en San José. Objeto: genérico. Capital social: cien mil colones.
Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, doce de enero del dos mil seis.—Lic. Jorge Gerardo
Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 79484.—(4094).
Por
escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del doce de diciembre
del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de Corales
Tropicales S. A., en los que se modificaron las cláusulas segunda,
domicilio social, y sexta, órganos sociales, y se nombró nueva junta directiva.
Presidenta: Ivette Amores Hernández.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1
vez.—Nº 79486.—(4095).
Ante mí,
Mayda Salazar Leiva, notaria pública, se otorgó la escritura número setenta y
uno, del tomo treinta y uno, constituyendo la sociedad Vimanda V.M.D.A.
Sociedad Anónima. Capital: ocho mil colones.—Naranjo, 1º de enero del
2006.—Lic. Mayda Salazar Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 79487.—(4096).
Por
escritura número ciento seis, otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del once de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Pask Pacific
Corporation Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de El Jobo de La
Cruz, Guanacaste. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y
nueve años a partir del once de enero del dos mil seis.—Lic. Alejandra Jaén
Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 79491.—(4097).
Por
escritura número ciento siete, otorgada ante esta notaría, a las quince horas
treinta minutos del once de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Principessa
Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de El Jobo de La Cruz,
Guanacaste. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve
años a partir del once de enero del dos mil seis.—Lic. Alejandra Jaén
Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 79492.—(4098).
Por escritura número ciento ocho, otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del once de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad RSSS
Properties Incorporated Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de El
Jobo de La Cruz, Guanacaste. Capital social: cien mil colones. Plazo social:
noventa y nueve años a partir del once de enero del dos mil seis.—Lic.
Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 79493.—(4099).
Por
escritura número ciento nueve, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis
horas treinta minutos del once de enero del dos mil seis, se constituyó la
sociedad Vandervilt Strategic Investment Partners Sociedad Anónima.
Domiciliada en la ciudad de El Jobo de La Cruz, Guanacaste. Capital social:
cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir del once de enero
del dos mil seis.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº
79494.—(4100).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 12 de enero del
2006, se constituyó la sociedad Gufon S. A. Plazo: 99 años. Domicilio:
Puntarenas, El Roble, Residencial Cinco Estrellas. Objeto: comercio en general.
Capital social: diez mil colones, suscritos y pagados. Presidente y tesorero,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 12 de
enero del 2006.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº
79495.—(4101).
Por
escritura otorgada a las 17:00 horas del 13 de enero del 2006, protocolicé
acuerdos de la empresa Plus V Y C Intercontinental S. A.—San José, 13 de
enero del 2006.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 79496.—(4102).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce y treinta horas del trece de enero del
año dos mil seis, se constituyó la sociedad Sterling Uriarte Lauzon Jiménez
S. A. Objeto: la venta e instalación de vidrios y el comercio en general.
Capital social: seis mil colones.—San José, 14 de enero del 2006.—Lic. César
Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 79497.—(4103).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mini
Golf del Pacífico Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas
segunda y cuarta del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el
nombramiento de la junta directiva y del fiscal, y se nombran nuevos miembros y
agente residente de la sociedad.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Norman
Coto Kikut, Notario.—1 vez.—Nº 79498.—(4104).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas de hoy, se protocolizó
acta de Condominio Puerta del Sol Omega Dieciocho Ltda., por la cual se
reforman cláusulas primera y segunda del pacto social.—Escazú, dieciséis de
enero del dos mil seis.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—Nº
79499.—(4105).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas de hoy, se protocolizó acta
de Condominio Puerta del Sol Eco Cinco Ltda., por la cual se reforman
cláusulas primera y segunda del pacto social, y se designa apoderado.—Escazú,
dieciséis de enero del dos mil seis.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1
vez.—Nº 79500.—(4106).
Por
escritura otorgada a las 13:50 horas del día de hoy, en esta notaría, se
constituyó la sociedad domiciliada en Alajuela, Grupo de Comunicación y
Periodismo O Y B Ltda. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Gerente:
Luis Enrique Bolaños Zamora.—Doce de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Percy
Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 79501.—(4107).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del ocho de enero del año
dos mil seis, se reformó la cláusula segunda, y se nombra nueva junta
directiva, de la sociedad Sol Azul Mar Sociedad Anónima.—Lic. Rolando
Porras Mejías, Notario.—1 vez.—Nº 79502.—(4108).
Vanessa
Vaglio Umaña y María Isabel Umaña Rojas, constituyen la sociedad anónima
denominada Conversiones de Centroamérica Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en Santa Ana, a las 10:00 horas, del 9 de enero de año 2006. Agente
residente. Notaria: Gabriela Muñoz Vargas. El capital es la suma de diez mil
colones.—Santa Ana, nueve de enero del dos mil seis.—Lic. Gabriela Muñoz
Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 79503.—(4109).
Por
escritura pública número doscientos treinta y cuatro-uno, otorgada a las trece
horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil cinco, ante los
notarios Néstor Alfredo Gamboa Salazar y José Manuel Villegas Rojas, se
constituyó sociedad anónima denominada Trans Anca Sociedad Anónima.—La
Fortuna de San Carlos, veintiséis de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Néstor
Alfredo Gamboa Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 79505.—(4110).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la
sociedad Nuso del Caribe Sociedad Anónima, en cuanto a la representación
de la sociedad.—San José, once de enero del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos
Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 79507.—(4111).
Por
escritura pública número doscientos treinta y seis-uno, otorgada a las nueve
horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil cinco, ante los
notarios Néstor Alfredo Gamboa Salazar y José Manuel Villegas Rojas, se constituyó
sociedad anónima denominada Si Claro Tours Sociedad Anónima.—La Fortuna
de San Carlos, veintiséis de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Néstor Alfredo
Gamboa Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 79504.—(4112).
Ante esta
notaría, se constituyeron las sociedades: Riberas del Río Rubí Sociedad
Anónima, Riberas del Río Plata Sociedad Anónima, Riberas del Río
Oro Sociedad Anónima, Riberas del Río Turquesa Sociedad Anónima, Riberas
del Río Las Brisas Sociedad Anónima, Riberas del Río Diamante Sociedad
Anónima, Riberas del Río Bronce Sociedad Anónima, Riberas del Río
El Canto de los Violines Sociedad Anónima, Riberas del Río Amapola
Sociedad Anónima, Riberas del Río Sirconia Sociedad Anónima, Riberas
del Río Galilea Sociedad Anónima, Riberas del Río Estrella Sociedad
Anónima, Riberas del Río Margarita Sociedad Anónima, Riberas del
Río Dulcinea Sociedad Anónima, Riberas del Río Magallanes Sociedad
Anónima, Riberas del Río Azucena Sociedad Anónima, Riberas del
Río Gladiolas Sociedad Anónima, Riberas del Río Dalia Roja Sociedad
Anónima, Riberas del Río Los Helechos Sociedad Anónima, Riberas
del Río Roscineas Sociedad Anónima, Riberas del Río Girasol Sociedad
Anónima, Riberas del Río Perdiz Sociedad Anónima, Riberas del Río
Petunia Sociedad Anónima, Riberas del Río Primavera Sociedad Anónima,
Riberas del Río El Quetzal Sociedad Anónima, Riberas del Río Urano
Sociedad Anónima, Riberas del Río Dalia G A L Sociedad Anónima, Riberas
del Río Madreperla Sociedad Anónima, Riberas del Río Alhelí Sociedad
Anónima, Riberas del Río Árbol del Amor Sociedad Anónima, Riberas
del Río Flor de Pascua Sociedad Anónima, Riveras del Río Espino Albar
Sociedad Anónima, Riveras del Río Maya del Sur Sociedad Anónima, Riveras
del Río Matalobos Sociedad Anónima, Riveras del Río Maranta Sociedad Anónima,
Riberas del Río Monte Blanco Sociedad Anónima, Riberas del Río
Tornasol Sociedad Anónima, Riberas del Río Verónica Sociedad Anónima,
Riberas del Río El Trébol Sociedad Anónima, Riberas del Río Los
Murales Sociedad Anónima, Riberas del Río Nazareno Sociedad Anónima,
Riberas del Río Tulipán Sociedad Anónima, Riberas del Río El Nogal
Sociedad Anónima, Riberas del Río Los Andes Sociedad Anónima, Riberas
del Río Violeta Sociedad Anónima, Riberas del Río Boca de Dragón
Sociedad Anónima, Riberas del Río Ave del Paraíso Sociedad Anónima, Riberas
del Río Gardenia Sociedad Anónima, Riberas del Río Doncella Azul
Sociedad Anónima, Riberas del Río El Nopal Sociedad Anónima, Riberas
del Río El Olivo Sociedad Anónima, Riberas del Río Los Canarios Sociedad
Anónima, Riberas del Río La Pasionaria Sociedad Anónima, Riberas
del Río Petunia Sociedad Anónima, Riberas del Río Palosanto Sociedad
Anónima, Riberas del Río Campanilla Sociedad Anónima, Riberas del
Río Cactus de Navidad Sociedad Anónima, Riberas del Río Celidonia Sociedad
Anónima, Riberas del Río Hortensia Sociedad Anónima, Riberas del
Río Jacaranda Sociedad Anónima, Riberas del Río Jacinto Sociedad Anónima,
Riberas del Río Labiérnaga Sociedad Anónima, Riberas del Río Laurel
de la India Sociedad Anónima, Riberas del Río Lechuza Azul Sociedad
Anónima, Riberas del Río Pino Albar Sociedad Anónima, Riberas del
Río Rosa de China Sociedad Anónima, Riberas del Río Clavelina Sociedad
Anónima, Riberas del Río Cupido Azul Sociedad Anónima, Riberas
del Río Los Lirios de los Valles Sociedad Anónima, Riberas del Río Flor
de Loto Sociedad Anónima, Riberas del Río Los Sauces Sociedad Anónima,
Riberas del Río Los Canarios Verdes Sociedad Anónima, Riberas del Río
Las Magnolias Sociedad Anónima, Riberas del Río Los Almendros Sociedad Anónima,
Riberas del Río La Verbena Sociedad Anónima, Riberas del Río Cedro
Azul Sociedad Anónima, Riberas del Río Las Brisas de Belén Sociedad
Anónima, Riberas del Río Vientos del Norte Sociedad Anónima, Riberas
del Río Aguas Frescas Sociedad Anónima, Riberas del Río La Eternidad
Sociedad Anónima, Riberas del Río Los Cebollinos Sociedad Anónima, Riberas
del Río Las Lámparas Sociedad Anónima, Riberas del Río Las Laureolas
Sociedad Anónima, Riberas del Río Tiquicia Sociedad Anónima, Riberas
del Río Las Mariposas Sociedad Anónima, Riberas del Río Carolina
Sociedad Anónima, Riberas del Río Las Palmas Sociedad Anónima, Riberas
del Río Las Sirenitas Sociedad Anónima, Riberas del Río Las Viñas
Sociedad Anónima, Riberas del Río El Jardín Sociedad Anónima, Riberas
del Río Los Delfines Sociedad Anónima, Riberas del Río Flor de Lis
Sociedad Anónima, Riberas del Río Santa Lucía Sociedad Anónima, Riberas
del Río Los Silvestres Sociedad Anónima, Riberas del Río Ave del Paraíso
Sociedad Anónima, Riberas del Río Las Medusas Sociedad Anónima, Riberas
del Río Los Manglares Sociedad Anónima, Riberas del Río Las Filipinas
Sociedad Anónima, Riberas del Río Las Bajuras de Este Sociedad Anónima,
Riberas del Río Luna de Otoño Sociedad Anónima, Riberas del Río La
Guacamaya Sociedad Anónima, Riberas del Río Los Mapaches Sociedad
Anónima, Riberas del Río Los Jazmines Sociedad Anónima, Riberas
del Río Mar y Sol Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, la
representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente y el secretario,
con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en San José. Presidente:
George Gandelman.—San José, diez horas con treinta minutos del trece de enero
del dos mil seis.—Lic. Heiner Alberto Lemaitre Zamora, Notario.—1 vez.—Nº
79508.—(4113).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza Producciones
Pura Vida P. P. V. Sociedad Anónima. Presidenta: Irma Mayela Álvarez Trejos,
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social:
doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, dieciséis de enero del
dos mil seis.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—(4122).
En
escritura pública Nº 146, de las 8:00 horas del 12 de enero del 2006,
protocolicé acta de asamblea general de la compañía Remaneros S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-047072, en la que se aumenta el capital social, se modifica
la cláusula quinta de los estatutos sociales referente al capital social, y se
modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales referente a la administración.—San
José, 13 de enero del 2006.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1
vez.—(4125).
Wálter
Calderón Rojas, cédula Nº 1-495-561 y Grethel Tenorio Rodríguez, cédula Nº
1-1227-472, constituyen Transportes Angelito J.E.S.T Sociedad Anónima, con domicilio
en Coronado. Escritura número ciento diez-ocho, de las 10:00 horas del 16 de
diciembre del 2005.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(4126).
Por
escritura número sesenta y cinco, otorgada a las 13:00 horas del día de hoy,
ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Constructora J M A Sociedad
Anónima, con domicilio en San José, La Uruca. Representación: presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.—San
José, 12 de enero del 2006.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(4128).
Por
escritura número sesenta y siete, otorgada a las 15:00 horas del día de hoy,
ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Grupo Inmobiliario J M A
Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca. Representación:
presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo:
cien años.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—(4129).
Por
escritura número sesenta y seis, otorgada a las 14:00 horas del día de hoy,
ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad J M A Electromecánica
Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca. Representación:
presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo:
cien años.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—(4130).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la Asociación
Teocali, se nombró junta directiva y fiscalía.—San José, 16 de enero del
2006.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(4131).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día dos de setiembre del año dos mil
cinco, Armando Moreno Arroyo, Juan Pablo Bello Carranza y Ronny Monge Salas,
constituyeron la sociedad Legalcorp Abogados CR Sociedad Anónima, con un
capital social de doce mil colones. Presidente: Armando Moreno Arroyo.—San
José, trece de enero del dos mil seis.—Lic. Surút Monge Morales, Notaria.—1
vez.—(4166).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día diez de enero del año dos mil
seis, Mariana García Borbón y Adriana García Borbón, constituyeron la sociedad Morpho
Arquitectos Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.
Presidenta: Mariana García Borbón.—San José, trece de enero del dos mil
seis.—Lic. Surút Monge Morales, Notaria.—1 vez.—(4167).
Por
escritura otorgada a las veintidós horas del treinta de noviembre del dos mil
cinco, Odir Guillermo Bonilla Ureña y Everlyn Solano Ramírez, constituyen Inversiones
Kimbosa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Kimbosa S. A.
Domicilio social: Ciudad de Naranjo, veinticinco metros noroeste del estadio
municipal de Naranjo. Plazo social: 99 años. Capital social: 20.000,00 colones.
Objeto social: comercio en general. Presidente: Odir Guillermo Bonilla
Ureña.—Naranjo, 10 de enero del 2006.—Lic. Olga Fernández Sibaja, Notaria.—1
vez.—(4170).
Por
escritura otorgada a las veinte horas del veintinueve de noviembre del dos mil
cinco, Jorge Fonseca Herrera, Odir Guillermo Bonilla Ureña, Maynor Salas
Zamora, Wilberth Antonio Vargas Sánchez y Arnoldo Barrantes Cortés, constituyen
Inversiones Compas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones
Compas S. A. Domicilio social: Naranjo, veinticinco metros noroeste del
estadio municipal de Naranjo. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000,00
colones. Objeto social: comercio en general. Presidente Jorge Fonseca
Herrera.—Naranjo, 10 de enero del 2006.—Lic. Olga Fernández Sibaja, Notaria.—1
vez.—(4171).
El suscrito
notario público hace constar que por escritura pública otorgada a las 11:00
horas del 5 de agosto del 2005, se constituyó la sociedad Consultoría de
Seguridad e Investigaciones Privadas G.R.M Sociedad Anónima S. A. Capital
social: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su
constitución.—San José, diez de enero del dos mil seis.—Lic. José Abundio
Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(4181).
A las trece
horas del día dieciséis de enero del dos mil seis, se constituyó la compañía B.R.C.
International Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil
colones, representado por ciento veinte mil acciones comunes y nominativas de
un colón cada una. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(4184).
Por escritura
otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de enero del dos mil seis, se
constituyó Mejía Saborío Sociedad Anónima. Capital social: un millón de
colones. Presidente y secretario, tienen facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—La Aurora de Heredia, diecisiete de enero del dos mil
seis.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(4186).
Ante mi
notaría, a las ocho horas del día diecisiete de enero del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad anónima Rancho Heliconia S. A. Presidenta: Roxana
Badilla Ramírez.—Heredia, diecisiete de enero del año dos mil seis.—Lic. Wady
Vega Solís, Notario.—1 vez.—(4200).
Ante mi
notaría, a las diecinueve horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil
cinco, se constituyó la sociedad anónima T&TA de Centroamérica S. A.
Presidente: Valentín de Jesús Romero Soto.—Heredia, diecisiete de enero del año
dos mil seis.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—(4201).
Ante mi
notaría, a las nueve horas del día doce de enero del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad anónima Modi S. A. Presidente: Jorge Freddy
Morales Rodríguez.—Heredia, diecisiete de enero del año dos mil seis.—Lic. Wady
Vega Solís, Notario.—1 vez.—(4202).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día veintidós de diciembre del dos mil
cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Naporica Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-trescientos uno novecientos dos, en lo que se modificó
la cláusula segunda del domicilio.—San José, 15 de enero del 2006, San Rafael
de Alajuela.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—(4204).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 10 de enero del
2006, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Horizon View
Estates S. A. Capital social inicial: ¢10.000,00. Presidente: Ira Don
Schroeder.—Grecia, 17 de enero del 2006.—Lic. José Francisco Chacón Acuña,
Notario.—1 vez.—(4209).
Mediante
escritura número veintiocho, visible al folio veintiocho frente, del tomo
primero del protocolo del notario Jorge Córdoba Umanzor, se constituyó la
sociedad Asesorías para la Toma de Decisiones Inteligentes A.T.D.I. Sociedad
Anónima. Presidente: José Luis Bolaños Quesada, apoderado generalísimo sin
límite de suma. Plazo: 99 años. Capital social: ¢ 12.000,00.—San José, 16 de
enero del 2006.—Lic. Jorge Córdoba Umanzor, Notario.—1 vez.—(4210).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 16 de enero del año
en curso, se protocolizó acta de la sociedad Bosque Lluvioso de Playa
Hermosa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el domicilio, el
capital social, la administración, se nombra junta directiva, se designa agente
residente y se otorga poder generalísimo sin limitación de suma a Jeannette
Grynspan Flikier.—Lic. Julieta Bejarano Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº
79511.—(4211).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 26 de noviembre del
2005, se protocolizó acta de la sociedad denominada Propiedades Selectas
Sociedad Anónima, mediante la cual se otorgó poder generalísimo sin
limitación de suma a Carmen y Julieta ambas Bejarano Hernández.—Lic. Jeannette
Grynspan Flikier, Notaria.—1 vez.—Nº 79512.—(4212).
Por
escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día catorce de diciembre
del dos mil cinco, se constituyó la firma de esta plaza denominada Assos
Investments Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente: apoderado
generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: San José. Ante la notaría
del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1
vez.—Nº 79516.—(4213).
Por
escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, se constituyó en mi notaría la
sociedad de esta plaza Costa Rica Showtime Productions S. A. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, avenida 11,
calles 35-37, Nº 3581. Presidente y secretario con la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de
suma, actuando siempre en forma conjunta. Objeto: industria, comercio,
agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En forma especial, la
promoción de espectáculos, publicidad y diseño gráfico.—San José, 16 de enero
del 2006.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—Nº 79517.—(4214).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las catorce horas
del día doce de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Tyson Higgs Sociedad Anónima. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic.
Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 79518.—(4215).
Por
escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos
Antillón, Nº 90, del tomo 10, de las 18:00 horas del día 16 del mes de enero
del año 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones
Pacheco Solano S. A.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Óscar Luis Trejos
Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 79519.—(4216).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 13:00 horas del 16 de enero
del 2006, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Inversiones Bellrim S. A., en la
cual se reforman las cláusulas segunda y octava y se nombra nueva junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic.
Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 79520.—(4217).
Ante mí,
Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones y Representaciones
Siete Cinco Dos Cuatro Siete Higuerón S. A., celebrada a las nueve horas
del trece de enero del dos mil seis en donde se reforman la cláusula sétima. Es
todo.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Oreamuno, Notario.—1
vez.—Nº 79521.—(4218).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dieciséis de enero del dos mil
seis, se constituyó D.S.T. Tabaluga S. A. Presidente, secretario y
tesorero apoderados generalísimos sin limitación de suma. Domicilio: San Ramón
de Tres Ríos frente a la escuela. Capital social: ciento veinte mil
colones.—Cartago, 16 de enero del 2006.—Lic. Heike Kulzer Oman, Notario.—1
vez.—Nº 79522.—(4219).
Ana Militza
Salazar Sánchez, notaria pública hace constar que por escritura número ochenta
y cuatro del tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea
general de accionistas y se modificó el nombre de la sociedad Servionce S.
A. a Automotive Sommeliers.—San José, 5 de enero del 2006.—Lic. Ana
Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 79523.—(4220).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las diez horas del dieciséis de enero de dos mil
seis, se constituyó la sociedad Best Costa Rica Vacations LLC Limitada,
con un capital social de cincuenta mil colones.—San José, 16 de enero del
2006.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 79524.—(4221).
Por
escrituras otorgadas ante este notario, a las nueve horas y a las nueve horas,
treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil seis, se protocolizaron las
actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías
Beautiful Views In Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se
reformó la cláusula novena del pacto social y R S D LLC Limitada,
mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto social.—San José, 16
de enero del 2006.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº
79525.—(4222).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las ocho horas del veintidós de noviembre del
dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Kawon y Kawon Sociedad
Anónima, con un capital social de cincuenta mil colones.—San José, 16 de
enero del 2006.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº
79526.—(4223).
Henry Vila
Verano y Yovani Ccopa Vargas, constituyen Qorikancha Sociedad Anónima.
Plazo 99 años. Capital 10.000 colones. Presidente Henry Vila Verano. Escritura
otorgada a las 8:00 horas del 28 de setiembre del 2005.—Lic. Juan José Montero
Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 79527.—(4224).
Ante mi
notaría, se constituyó la sociedad El Castillo de Amaro Sociedad Anónima,
capital suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma excepto para comprar, vender,
hipotecar, enajenar los activos de la sociedad. Domicilio social en San Antonio
de Coronado.—17 de enero del año 2006.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1
vez.—Nº 79529.—(4225).
En esta
notaría, al ser las nueve horas del doce de enero del año dos mil seis, se
constituye la sociedad Corporación Zúñiga & Birkhaeuser Sociedad Anónima.
Capital social doce mil colones. Presidente y secretario como apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José,
12 de enero del año 2006.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº
79530.—(4226).
Ante esta
notaría, se protocolizaron acuerdos tomados por Magenta Dolphin S. A.,
el día once de enero del año dos mil seis. Se reformó la cláusula segunda del
domicilio. Es todo.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
79531.—(4227).
Ante esta
notaría, se protocolizaron acuerdos tomados por Green River King S. A.,
el día once de enero del año dos mil seis. Se reformó la cláusula segunda del
domicilio. Es todo.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
79532.—(4228).
Ante esta
notaría, se protocolizaron acuerdos tomados por Green River Crown S. A.,
el día once de enero del año dos mil seis. Se reformó la cláusula segunda del
domicilio. Es todo.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
79533.—(4229).
Ante esta
notaría, se protocolizaron acuerdos tomados por Lima Flamingo S. A., el
día diez de enero del año dos mil seis. Se reformó la cláusula segunda del
domicilio. Es todo.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
79534.—(4230).
Ante esta
notaría, por medio de escritura número setenta y siete de las trece horas del
diez de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Three
Dogs Night Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, domicilio:
Guanacaste, plazo: noventa y nueve años, presidente: Harry Coryell.—San José,
once de enero del dos mil seis.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº
79535.—(4231).
Por
escritura protocolizada, hoy a las 8:00 horas se incluyó la cláusula 12va
al pacto constitutivo de Trevisa de San José S. A.—San José, 6 de enero
del 2006.—Lic. Horacio Mejías González, Notario.—1 vez.—Nº 79539.—(4232).
Los señores
Álvaro Hernández Echeverría y Álvaro Hernández Rodríguez constituyen sociedad Ecoquintas
Río Machuca Sociedad Anónima, escritura otorgada en la ciudad de San José,
a las quince horas del día catorce de diciembre del año dos mil cinco.—Lic.
Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 79540.—(4233).
Por
escritura número setenta y cuatro, de las catorce horas del dieciséis de enero
del dos mil seis, se protocoliza el acta
número diez de la sociedad denominada Seprotax Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos seis, en la
cual se reformó la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José,
17 de enero del 2006.—Lic. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 79543.—(4234).
Por
escritura número setenta, de las trece horas del once de enero del dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada Rodríguez y Asociados Sociedad
Anónima, con domicilio en San José. Presidente Marlon Rodríguez Acevedo.
Capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años.—San José,
17 de enero del 2006.—Lic. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 79544.—(4235).
Mediante
escritura número ciento tres, visible al folio setenta y uno vuelto del tomo
segundo de mi protocolo, otorgada a las quince horas del día trece de enero del
año dos mil seis, se cambió el gerente de la compañía Miracle Palms Limitada.
Es todo.—San José, dieciséis de enero del año dos mil seis.—Lic. Federico Ureña
Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 79545.—(4236).
La suscrita
notaria pública, hace constar que protocolicé el acta número dos de asamblea
general extraordinaria de Viveros Tropicales Oro Verde Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—Heredia, 6 de
enero del 2006.—Lic. Gabriela Ceciliano López, Notaria.—1 vez.—Nº
79546.—(4237).
La suscrita
notaria pública, hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de Paneta Sueños Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y se nombra secretario,
tesorero y fiscal.—Heredia, 10 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Ceciliano
López, Notaria.—1 vez.—Nº 79547.—(4238).
La suscrita
notaria pública hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de Paneta Sonoma L Y T Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra tesorero y
fiscal.—Heredia, 9 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Ceciliano López, Notaria.—1
vez.—Nº 79548.—(4239).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario público José Antonio Aiza Juárez,
en su protocolo, a las dieciséis horas, del doce de enero del año dos mil seis,
se constituyó la sociedad denominada Sandoval Núñez de Nicoya Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil
colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, 12 de enero del 2006.—Lic.
José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—Nº 79549.—(4240).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas cincuenta minutos del doce de
enero del dos mil seis, se reformó la cláusula sétima y se adicionó la cláusula
décimo cuarta, de los estatutos de la sociedad Valle de Loyra Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Fabiana
Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 79550.—(4241).
Mario
Meneses Aguilar y Jorge Alberto Meneses Aguilar, constituyen la sociedad Demenes
Concepts of Marketing and Turism Sociedad Anónima. Escritura otorgada en
San José, a las dieciséis horas del cuatro de enero del año dos mil seis, ante
el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1
vez.—Nº 79551.—(4242).
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Centro de
Prótesis y Ortesis Cenapro Sociedad Anónima. Capital social: totalmente
suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas, plazo: 99 años. Domicilio:
en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Milton Morales Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 79552.—(4243).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Premier Financial Solutions
Sociedad Anónima. Presidente: Holger Speth. Domicilio: San José, Santa Ana,
Quintas Don Lalo, del centro comercial Roble Sabana setenta y cinco metros.
Capital social: diez mil colones.—San José, 5 de enero del 2006.—Lic. María de
los Ángeles Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 79553.—(4244).
El día de
hoy he protocolizado actas de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Grupo Perikles y Merlina Sociedad Anónima, en la
cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombra
presidente y secretario.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic. José Alberto
Monterrosa Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 79555.—(4245).
El día de
hoy he protocolizado actas de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Construcciones Ermasigo Sociedad Anónima, en la cual
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic.
José Alberto Monterrosa Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 79556.—(4246).
Lic.
Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario Público con oficina en Alajuela, hace constar
que mediante escritura pública número 300-10 otorgada en mi notaría, a las 8:30
horas del día 16 de enero del 2006, se constituyó la sociedad anónima
denominada Roxenia E.G.A S. A. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma.—Alajuela, a las 9:00 horas 16 de enero del
2006.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(4257).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada Patmos Mercantil Sociedad Anónima.—Alajuela,
24 de octubre del 2005.—Lic. Sussy Brenes Alvarado, Notaria.—1 vez.—(4263).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de
diciembre del año dos mil tres, se constituyó la sociedad Yiré Evenecer de
Itiquís S. A., con domicilio social en Alajuela, cantón central, Itiquís,
ciento cincuenta metros al oeste del puente. Capital social: cien mil colones,
representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada
una. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(4266).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas treinta
minutos del hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Florida Ice and Farm Company S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 16
de enero del 2006.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(4267).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
entidad de éste domicilio denominada Mateo Herrero S. A., por medio de
la cual se modifica el pacto social.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic.
Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(4272).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría Ecological Volunteer Sociedad Anónima,
protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas. Se conoce la renuncia del presidente, secretario y tesorero de la
junta directiva, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 16 de enero del
2006.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(4285).
Por
escritura otorgada hoy ante esta notaría Sunwest Holdings Sociedad Anónima,
protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, reformando la cláusula sexta en cuanto a la administración. Se
revocan los puestos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva
y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Gonzalo
Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(4287).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del ocho de noviembre del
dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada M M C de Costa Rica
Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Guatuso de Patarrá Urbanización
Maron, casa catorce con capital social de diez mil colones y con la
representación ejercida por el presidente Mario Eugenio Mejía Castro, cédula
número 1-537-933, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5
de enero del 2006.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—(4289).
En esta
notaría pública se ha constituido la empresa Chicharronera Meme Pajarito S.
A. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Misael Rodríguez
Bermúdez.—San José, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Maritza Elena Bermúdez
Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 79557.—(4292).
En esta
notaría pública se ha constituido la empresa Tractores Araya y Mora S. A.
Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Luis Araya Jiménez.—San José, 29
de julio del 2005.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº
79558.—(4293).
Por
escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Emitalian,
S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.
Objeto el comercio y la industria en general. Domiciliada en San José.
Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de enero
del 2006.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 79559.—(4294).
Ante esta
notaría se otorgó la escritura número ciento setenta y ocho, de las diez horas
del dieciocho de noviembre del año dos mil cinco, donde comparecieron Manuel
Mora Ramírez y Rocío Chaves Corrales, y constituyeron la sociedad Precisión
Industrial MLJ Mora y Chaves Sociedad Anónima.—Lic. Luis Rodolfo Mena
Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 79562.—(4295).
Por
escritura número ciento noventa y siete otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco. Los señores David Henry
Schwarz & Yonda Joann Schwarz, constituyeron la sociedad Papaws Girls
Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Lilliam Boza Guzmán,
Notaria.—1 vez.—Nº 79563.—(4296).
El suscrito
notario hace constar y da fe que ante mí, se constituyó la sociedad Importaciones
Famar F.D.M. S. Sociedad Anónima. Domiciliada en Guápiles, Pococí. Capital
social de diez mil colones, representada por su presidente.—Guápiles, 14 de
enero del 2006.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº
79564.—(4297).
Por
escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco, a las diez horas con
cincuenta minutos del dieciséis de enero del dos mil seis, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria de la compañía Bee Line Limitada, por
lo que se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 16 de enero
del 2006.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 79565.—(4298).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del día 15 de enero del año 2006, se
modificó la cláusula quinta a efecto de aumentar el capital social de la
entidad Inmobiliaria E. L. del Sur Sociedad Anónima. Capital social:
totalmente suscrito y pagado.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. José Manuel
Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 79567.—(4299).
Por
escritura otorgada a las 9:00 horas del día 15 de enero del año 2006, se
constituyó Inmobiliaria Ellis Hine Sociedad Anónima. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años a partir del 15-01-06.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, actuando individualmente.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. José
Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 79568.—(4300).
Por
escritura otorgada a las 7:00 horas del día 10 de enero del año 2006, se
constituyó Ellis Arquitectos & Asociados Sociedad Anónima. Capital
social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años a partir del
10-01-06. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando individualmente.—San José, 13 de enero del
2006.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 79569—(4301).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Home Limitada.
Domiciliada en Quepos. Es todo.—Sabalito, 16 de enero del 2006.—Lic. Jorge
Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 79570.—(4302).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 13 de diciembre del 2006 se
constituyó la sociedad Víctor e Hilda S. A. Domicilio: San José. Plazo:
100 años. Capital: suscrito y pagado. Objeto: genérico. Presidente y secretario
como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guido Soto Quesada,
Notario.—1 vez.—Nº 79574.—(4303).
Por
escritura otorgada a las 8:30 horas del 4 de febrero del 2005, se protocoliza
acta 10 de Distribuidora Cementera S. A.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara,
Notario.—1 vez.—Nº 79575.—(4304).
Por
escritura otorgada a las 13:00 horas del 7 de febrero del 2005, se protocoliza
acta 3 de Central Express S. A.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº
79576.—(4305).
Rodolfo
Vargas Fournier y Sergio Vargas Subiros, constituyen la sociedad Rutas
Satelitales Sociedad Anónima. Presidente: Rodolfo Vargas Fournier. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del nueve de enero del dos
mil seis.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 79579.—(4306).
Gilberto
Araya Solano y Sandra Rivera Pérez, constituyen la sociedad Gisagi Habanera
Sociedad Anónima. Presidente: Gilberto Araya Solano. Escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las dieciocho horas del diecinueve de diciembre del dos
mil cinco.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 79580.—(4307).
Por escritura
Nº 065-43, otorgada en San Isidro de El General a las 15:00 horas del 8 de
noviembre del 2005, se constituye la sociedad costarricense que se denominará
con el nombre de Mary Gibson S. A.—San Isidro de El General, 16 de enero del
2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 79581.—(4308).
Los Patitos
Punto Com. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-293342, modifica cláusula uno del
pacto constitutivo sobre la razón social. Escritura pública de las 10:00 horas
del 13 de enero del 2006, Nº 96 de tomo 3 ante la notaria Cinthya Hernández
Alvarado.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado,
Notaria.—1 vez.—Nº 79582.—(4309).
Ante esta
notaría a las 12:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad La Flor de
Lotto S. A. Presidente Belsin Ulate Castro.—Alajuela, 12 de enero del
2006.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 79583.—(4310).
Que por
escritura otorgada a las 8:00 horas del hoy, se constituyó Ruta Quetzal S. A.
Capital suscrito y pagado. Domicilio: San José, representación presidente y
secretario.—San José, 5 de enero del 2006.—Lic. Alexander A. Chacón Porras,
Notario.—1 vez.—Nº 79584.—(4311).
Por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre de
dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. Se modificó
la cláusula novena “De la Administración”. Se hicieron nuevos nombramientos de
junta directiva y fiscal.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Federico J.
González Peña, Notario.—1 vez.—Nº 79585.—(4312).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del quince de diciembre de dos mil cinco,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios
Logísticos del Carmen S. A. Se modificó la cláusula novena “De la
Administración”. Se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva y
fiscal.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Federico J. González Peña,
Notario.—1 vez.—Nº 79586.—(4313).
JUSTICIA Y GRACIA
OFICIALÍA PRESUPUESTAL
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, Oficialía Presupuestal del Ministerio de
Justicia, San José. Por no haber sido posible localizar al señor Geovanny
Barquero Dinarte, cédula Nº 06-0298-0005 y en virtud de seguirse procedimiento
administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo
dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública por medio de edicto, la resolución dictada por este Órgano Director que
literalmente dice: “Resolución Nº 037-C-2005-OD-OP. Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, Oficialía Presupuestal del Ministerio de
Justicia, San José, a las trece horas del treinta de noviembre del dos mil
cinco. Al señor Geovanny Barquero Dinarte, mayor, unión libre, cédula Nº
06-0298-0005, exfuncionario de la Dirección General de Adaptación Social del
Ministerio de Justicia y Gracia, se le hace saber que por Resolución Nº
021-C-2005-OD-OP de las 11 horas 15 minutos del 30 de setiembre del 2005, este
Órgano Director de conformidad con los artículos 218 y 318 de la Ley General de
la Administración Pública, dio inicio en su contra a Procedimiento de Cobro
Administrativo en expediente Nº 019-C-2005 y le citó a comparecencia por
presunta deuda con el Estado de ¢57.391,30, por concepto de habérsele girado de
más 11 días de la segunda quincena de febrero del 2004, deuda certificada por
la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Justicia y Gracia, el 25 de mayo del 2004. En vista que dicha Resolución no
pudo serle notificada por haber cambiado de domicilio, según informe de la
Sucursal de Correos de San Ramón, se procede a citarle a comparecencia oral
ante el Órgano Director del Procedimiento, constituido por la Licenciada Nidia
Rojas Oconitrillo, debiendo comparecer personalmente. La misma se celebrará en
la Oficialía Presupuestal ubicada en las Oficinas Centrales de este Ministerio,
75 metros norte de la Clínica Bíblica en San José, a las 10 horas, 15 minutos,
quince días hábiles posteriores a su notificación. En esta se recibirá toda la
prueba y los alegatos que estime pertinentes los que también puede hacer por
escrito y presentarlos en esta Oficialía antes de la comparecencia, así como
aportar pruebas artículo 309 párrafo primero de la Ley General de la
Administración Pública. Puede hacerse acompañar por un abogado y debe presentar
cédula de identidad. Se le previene que de no comparecer en la fecha y hora
señalada sin mediar justa causa se continuará con el procedimiento y se
resolverá con los elementos de juicio existentes, artículo 252 de la citada
Ley. Debe señalar lugar para atender notificaciones, dentro del perímetro de
este Órgano Director, dentro del plazo de 3 días después de notificada esta
resolución, de lo contrario las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
24 horas después que se dicten, artículos 229 de la Ley General de la
Administración Pública, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Queda a su
disposición el expediente el que puede consultar en la Oficialía Presupuestal
de este Ministerio. El mismo consta de certificación de deuda del 25-05-2004.
Oficios DJ.04-1116, OP 827-2004, DJ.04-1912, OP1091-2005. Resolución Nº 021-C-2005-OD-OP.
Acta Nº 017-2005-OP. Sobre certificado devuelto por el correo. Fórmula de Acuse
de Recibo y la presente Resolución. Contra
esta Resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en
subsidio dentro del término de 24 horas contadas a partir de su notificación,
los cuales se presentarán ante este Órgano Director, a quien corresponderá
resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Artículos 345,
346 párrafos primeros de la Ley General de la Administración Pública. Se
puede usar uno o ambos pero no será admisible el interpuesto pasadas las 24
horas, artículo 347 de la citada Ley. Notifíquese. Lic. Nidia Rojas
Oconitrillo, Órgano Director. Publíquese por tres veces consecutivas en La
Gaceta.—Lic. Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano Director.—(Solicitud Nº
23401).—C-77570.—(3798).
Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—Oficialía Presupuestal del Ministerio de
Justicia. San José, por no haber sido posible localizar al señor Alfonso
Castillo Ramírez, cédula Nº 1-0910-0521, y en virtud de seguirse procedimiento
administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo
dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública por medio de edicto, la resolución dictada por este Órgano Director que
literalmente dice: “Resolución Nº 035-C-2005-OD-OP.—Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—Oficialía Presupuestal del Ministerio de
Justicia.—San José, a las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil
cinco. Al señor Alfonso Castillo Ramírez, mayor, divorciado, cédula Nº
1-910-521, exfuncionario de la Dirección General de Adaptación Social del
Ministerio de Justicia, se le hace saber que por resolución Nº 006-C-2005-OD-OP
de las 13:00 horas del 12 de setiembre del 2005, este Órgano Director de
conformidad con los artículos 218 y 318 de la Ley General de la Administración
Pública, inició en su contra procedimiento de cobro administrativo en
expediente Nº 005-C-2005, y le citó a comparecencia por presunta deuda con el
Estado certificada el 15-05-2003, por la Unidad de Planillas de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, por el monto de ¢43.036,95, por
concepto de habérsele girado sin corresponderle 11 días en la primer quincena
de abril del 2003. En vista que dicha resolución no pudo serle notificada por
ser desconocido en la dirección que consta en el expediente, según informe del
correo. Se procede a citarle a comparecencia oral ante el Órgano Director del
Procedimiento, constituido por la licenciada Nidia Rojas Oconitrillo, debiendo
comparecer personalmente. La misma se celebrará en la Oficialía Presupuestal
ubicada en las Oficinas Centrales de este Ministerio, 75 metros norte de la
Clínica Bíblica en San José, a las 9:00 horas, quince días hábiles después de
su notificación. En esta se recibirá toda la prueba y los alegatos que estime
pertinentes los que también puede hacer por escrito y presentarlos en esta
Oficialía antes de la comparecencia, así como aportar pruebas artículo 309
párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública. Puede hacerse
acompañar por un abogado y debe presentar cédula de identidad. Se le previene
que de no comparecer en la fecha y hora señalada sin mediar justa causa se
continuará con el procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio
existentes, artículo 252 de la citada Ley. Debe señalar lugar para atender
notificaciones, dentro del perímetro de este Órgano Director, dentro del plazo
de 3 días después de notificada esta resolución, de lo contrario las futuras
resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de que se dicten,
artículos 229 de la Ley General de la Administración Pública, 185 del Código
Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales. Queda a su disposición el expediente el que puede
consultar en la Oficialía Presupuestal de este Ministerio el que consta de:
certificación de deuda del 15-05-2003. Oficios OP-974-2005 del 6-09-2005,
OD-OP-005-2005. Resolución 006-C-2005-OD-OP de 13:00 horas del 12-09-2005, acta
004-2005-OP. Nota SCD-219-05 de la Sucursal de Correos de Desamparados.
Certificado 097361353 CR, fórmula de acuse de recibo y la presente resolución.
Contra esta resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación
en subsidio dentro del término de 24 horas contadas a partir de su
notificación, los que se presentarán ante este Órgano Director, a quien
corresponderá resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico.
Artículos 345, 346 párrafos primeros de la Ley General de la Administración
Pública. Se puede usar uno o ambos pero no será admisible el interpuesto
pasadas las 24 horas, artículo 347 de la citada Ley. Notifíquese. Lic. Nidia
Rojas Oconitrillo, Órgano Director”. Publíquese por tres veces
consecutivas.—Lic. Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano Director.—(Solicitud Nº
43400-Ministerio de Justicia).—C-77570.—(3799).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Resolución
RRG-5184.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del seis de diciembre de
dos mil cinco.
Conoce la Reguladora General
de la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte por
parte de Róger Medina Zúñiga. Expediente OT-297-2005.
Resultando:
1º—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello, emitido por autoridad competente.
2º—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La
Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes,
remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
3º—Que mediante oficio
ASD-2005-186 del 29 de agosto del 2005, de la Dirección General de Tránsito,
recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite
administrativo correspondiente, la boleta de citación 2005-082704, levantada al
señor Róger Medina Zúñiga, cédula Nº 7-131-265, quien conducía el vehículo
placas 426591; por prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Fernando Dondi López
decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección
General de la Policía de Tránsito, Delegación de Tránsito de Siquirres (folios
1 a 3 ).
4º—Que en la llamada
Información Sumaria numerada DGTPS-05-2005, visible a folios 3 y 4, se detallan
los hechos, que se resumen así: Brinda servicios a José Byron Calero Sevilla,
cédula de residencia 00009381, Luis Álvarez Rivera, Manuel González López,
todos nicaragüenses, manifiestan que les cobran 5.000 colones de Batán a
Corina.
5º—Que a folio 5 corre
certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo
placa 426591, no se encuentra autorizado para prestar transporte público
remunerado de personas.
6º—Que no se encuentra
declaración del presunto infractor.
7º—Que el señor Róger Medina
Zúñiga, no aportó medio para recibir notificaciones, por lo que se hace
necesario notificarlo mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
8º—Que mediante resolución
RRG 4988-2005 de las 8:45 horas del 1º de setiembre de 2005 (folio 11), este
Despacho dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo
sancionador, por la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 426591, conducido
por el señor Róger Medina Zúñiga; y la convocatoria a la comparecencia oral y
privada de ley en la sede de la Autoridad Reguladora; para lo cual se citó a
las 9:00 horas del 11 de octubre del 2005, contado a partir del siguiente de la
notificación (folios11 a 15).
9º—Que por la citada
resolución se ordenó comunicar al señor Róger Medina Zúñiga, la conformación
del respectivo órgano director del procedimiento y se le indicó que podía
aportar la prueba que estimara conveniente, antes o durante la citada
comparecencia. Así mismo, se puso a disposición el expediente administrativo y
se le señalaron los recursos que pueden ser interpuestos contra esa resolución
(folios 11 a 15).
10.—Que al ser las 9:00 horas
del 11 de octubre de 2005, el señor Róger Medina Zúñiga, no se presentó a la
comparecencia oral y privada de ley. (Folio 17).
11.—Que mediante auto de las
8:10 horas del 19 de octubre del 2005, este despacho cesó la medida cautelar,
ordenando a la Dirección General de Tránsito la respectiva devolución del
vehículo placas 426591. Dicho auto fue notificado personalmente. San José, a
las 12:30 horas del 25 de octubre del 2005.
12.—Que el 5 de diciembre de
2005, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.
13.—Que en el procedimiento
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos probados:
De importancia para la decisión de esta resolución, se estiman como debidamente
demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien
porque el recurrido haya omitido referirse, según lo prevenido en la apertura
de este procedimiento:
1) Que de acuerdo con la Información Sumaria en
autos, el señor Róger Medina Zúñiga, el 20 de agosto de 2005, con el vehículo
placas 426591, brindaba servicios a José Byron Calero Sevilla, cédula de
residencia 00009381, Luis Álvarez Rivera, Manuel González López, todos
nicaragüenses, manifiestan que les cobran 5.000 colones de Batán a Colina.
2) Que la boleta de citación 2005-082704, fue
levantada por prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas (folio 2).
3) Que a folio 5 corre certificación del Consejo
de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 426591, no se
encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.
II.—Hechos no
probados: No se tienen de consideración para la resolución de este asunto.
III.—Sobre el fondo:
1) Que de conformidad con lo establecido en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del
servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma
norma.
2) Que la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento
que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la
Ley Nº 7593, siendo que el retiro del vehículo pretende hacer prevalecer el
orden público, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único
medio que le permite a la administración evitar la continuación de la conducta
no autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.
3) Que la Ley Nº 7969, Ley de Transporte
Remunerado de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2° y 3°, que el
transporte remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un
servicio público, el cual se explota mediante la figura de la concesión
administrativa. Por su parte, el artículo 9° de la Ley 7593, dispone que para
ser prestador de servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el
permiso del ente público competente en la materia.
4) Que tal y como se desprende de los autos, el
señor Medina Zúñiga no se presentó a la comparecencia, sin que conste que
hubiera tenido imposibilidad para hacerlo y siendo que con fundamento en lo
establecido en los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la
Administración Pública, se puede establecer que la audiencia es uno de los
momentos procesales más importantes de la tramitación del expediente
administrativo, toda vez que es la oportunidad para que la parte presente las
pruebas que sustenten su posición y para evacuar las que sean necesarias,
pudiendo en ella presentarse todos los alegatos y conclusiones que fundamenten
la defensa, y dado que la ausencia no se puede tener como aceptación de los
hechos, se procede a resolver con los elementos de prueba que, hasta el
momento, constan en el expediente.
5) Que adicionalmente, el marco de hechos que
refiere la Información Sumaria, suscrita por el Oficial de Tránsito Fernando
Dondi López, contiene una descripción de lo acontecido que pudo apreciar con la
directa inmediación de los hechos, lo que contiene los elementos necesarios
para configurar la falta intimada y consecuentemente declarar la
responsabilidad administrativa correspondiente.
6) Que una vez establecida la existencia de una
infracción a la Ley Nº 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable.
En la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un
servicio público sin la autorización del Estado, en los términos establecidos
por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:
“Artículo
38.—Multas. La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento
administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a
quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las
circunstancias siguientes:
a) (…)
b) (…)
c) (…)
d) Prestación no autorizada del servicio
público.[...]
Cuando no sea
posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios
base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993”.
7) Que para determinar la sanción, debemos
referirnos al Dictamen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la
Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:
“[...] el daño
causado a la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que
debe pagar el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen
elementos de juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el
último párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el
daño, la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases
mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico
no encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y
sanción que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la
prueba, ya que bien puede ser aportada por los usuarios del servicio u obtenida
por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño
causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a
la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado
servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los
funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un
elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se
respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la
Ley General de la Administración Pública.”
8) Que en el caso concreto, y según se deduce de
la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en
que incurrió Róger Medina Zúñiga, el día 20 de agosto de 2005, con el vehículo
placas 426591, no resulta contablemente cuantificable, ya que aparte de que se
trata de un daño a la sociedad por la prestación de un servicio público al
margen de la ley y por tanto imposible de cuantificar, también se desconoce el
tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización del Estado y, el número
de personas que hicieron uso de aquél, por lo que a la luz del citado dictamen,
corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del articulo 38, de la
Ley Nº 7593.
9) Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es declarar que el 20 de agosto de 2005, el señor Róger Medina
Zúñiga, cédula Nº 7-131-265, con el vehículo placas 426591, se hallaba
prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la
autorización del Estado y, consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el
artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593; por lo que se le impone como sanción
una multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto
Ordinario de la República para un oficinista I para el año 2005, de conformidad
con lo establecido en la Ley Nº 7337, que corresponde a la cantidad de ¢184.600,00
(ciento ochenta y cuatro mil seiscientos colones exactos), por lo que la
multa asciende a la suma de ¢923,000,00 colones (novecientos veintitrés mil
colones exactos), a favor de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone.
10) Que se omite pronunciamiento sobre la medida
cautelar, por haber cesado la misma, según consta en autos. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la
Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE:
1º—Declarar que el 20
de agosto de 2005, el señor Róger Medina Zúñiga, cédula Nº 7-131-265, se
hallaba con el vehículo placas 426591, prestando servicio público de transporte
remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que la multa
asciende a la suma de ¢923,000,00 colones (novecientos veintitrés mil
colones exactos) que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en un
plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de
esta resolución.
2º—Intimar al señor Róger
Medina Zúñiga, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha impuesto,
la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto
administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de
la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la
Tesorería Nacional.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y
el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.—Publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar,
Reguladora General.— (Nº 1235-DAF-2005).—C-270770.—(105391).