Gaceta Nº 17

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

REGISTRO DE PROVEEDORES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32849-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre del 2001 y sus reformas; la Ley Nº 5150, Ley General de Aviación Civil de 14 de mayo de 1973 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1º de marzo del 2005, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Ley General de Aviación Civil Nº 5150, publicada en el Alcance Nº 66 a La Gaceta Nº 106 de 6 de junio de 1973 y sus reformas, establece que el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, constituyen los órganos competentes en todo lo referente a la regulación y control de la Aviación Civil dentro del territorio de la República.

II.—Que la Dirección General de Aviación Civil requiere incorporar recursos extraordinarios a su presupuesto vigente, con el fin de adquirir equipo especializado de salvamento y extinción de incendios, necesario para la certificación de los aeropuertos internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños. Lo anterior, de conformidad con las condiciones establecidas por el ente regulador de la aviación civil internacional, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y la normativa nacional vigente, Reglamento Aeronáutico Costarricense 139 (RAC 139).

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo del 2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2006, para las entidades cubiertas por su ámbito.

IV.—Que mediante el oficio STAP-CIRCULAR-0496-05 de 7 abril del 2005, se comunicó a la Dirección General de Aviación Civil el gasto presupuestario máximo asignado a esa entidad para el año 2006.

V.—Que para que la Dirección pueda incorporar los recursos extraordinarios, es necesario modificar el gasto presupuestario máximo asignado a la citada entidad. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificase a la Dirección General de Aviación Civil el gasto presupuestario máximo asignado para el año 2006, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo del 2005, de manera que éste no exceda la suma de ¢8.187 millones, en ese período.

Artículo 2°—Rige a partir de 1° de enero del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 17558).—C-26970.—(D32849-4258).

Nº 32870-MEP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones concedidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política y 27 de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Con el fin de regular la vida social y disciplina de los estudiantes en los centros educativos públicos y de llevar a cabo un proceso pedagógico integral, se procede a definir las acciones correctivas sin quebranto al Derecho fundamental de la educación.

2º—Las acciones correctivas establecidas en el ordenamiento jurídico deben ser aplicadas bajo los más estrictos principios de razonabilidad y racionalidad constitucional, valorando las circunstancias de cada caso concreto.

3º—El Consejo Superior de Educación, en ejercicio de las potestades conferidas por el ordenamiento jurídico, acordó en su sesión número 54, celebrada el 28 de noviembre de 2005, ajustar los parámetros de aplicación de las acciones correctivas a la jurisprudencia emitida por la Sala Constitucional. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 82 del Decreto Ejecutivo número 31635-MEP, del 4 de febrero del 2004, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 82.—De las acciones correctivas por comisión de faltas graves. Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como faltas graves, serán objeto de cualquiera de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 74 de este Reglamento:

a)  Traslado del alumno a otra sección.

b)  Reparación o reposición del material o equipo que hubiera dañado.

c)  Reparación de la ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o externos a la institución, mediante la oportuna retractación pública y las disculpas que correspondan.

d)  Pérdida de la autorización para representar a la institución en cualesquiera delegaciones oficiales de ésta.

e)  Pérdida de las credenciales en el Gobierno Estudiantil, la Asamblea de Representantes, la directiva de sección y cualquier otro comité institucional.

f)   Interrupción del proceso educativo hasta por un período máximo de quince días naturales.

g)  Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.”

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 83 del Decreto Ejecutivo número 31635-MEP, del 4 de febrero del 2004, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 83.—De las acciones correctivas por la comisión de faltas muy graves. Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como “faltas muy graves”, serán objeto de cualquiera de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 74 de este Reglamento:

a)  Interrupción del proceso educativo por un período comprendido entre quince y veinte días naturales.

b)  Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causado a las personas, grupos o a la Institución.

c)  Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.”

Artículo 3º—Modifíquese el artículo 84 del Decreto Ejecutivo número 31635-MEP, del 4 de febrero del 2004, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 84.—De las acciones correctivas por la comisión de faltas gravísimas. Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como “faltas gravísimas”, serán objeto de alguna de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 74 de este Reglamento:

a)  Interrupción del proceso educativo hasta por un período comprendido entre veinte y treinta días naturales.

b)  Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causado a personas, grupos o a la institución.

c)  Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.”

Artículo 4º—En lo demás se mantiene incólume el Decreto Ejecutivo número 32681-MEP, publicado en el Alcance número 37 de La Gaceta número 194, del día 10 de octubre del 2005.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(solicitud Nº 44258).—C-40250.—(D32870-5117).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 153-MOPT.—San José, 16 de diciembre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Omar Rodríguez Gómez, cédula N° 2-202-650, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema Folio Real matrícula número 39231-000, situado en el distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 237,74 metros cuadrados, según plano catastrado número A-936993-2004, cuya naturaleza es terreno compuesto de lote 5 y resto de lote 6: lote 5: terreno sin cultivo con un galerón para guardar carretas, herramientas de agricultura y maquinaria y bodegas y dos casas de habitación. Resto de lote 6: terreno de pastos con una casa, y cuyos linderos son: norte, con calle pública en vértice; al sur, con Ligia María Alvarado Gómez; al este, con resto de finca y al oeste, con calle pública con frente de 48,02 metros de frente. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Radial Escobal”.

Artículo 2°—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 638 del 16 de setiembre del 2004, publicada en La Gaceta N° 208 del 25 de octubre del 2004.

Artículo 3°—La estimación del bien inmueble es de ¢3.239.180,00 (tres millones doscientos treinta y nueve mil ciento ochenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2005-068 de fecha 22 de noviembre del 2005 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el propietario, según oficio sin número de fecha 8 de noviembre del 2005, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso a), de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4°—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33087).—C-20920.—(4468).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 441.—San José, 21 de noviembre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el señor Jorge Larios Quesada, mayor, casado una vez, administrador, portador de la cédula de identidad Nº 5-173-801, vecino de Ciudad Cariari, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con poder suficiente para estos efectos de la empresa Servicios Biotec Molecular S. A., cédula jurídica Nº 3-101-392706, sociedad inscrita en el Registro Público, Sistema Digitalizado del Registro de Personas Jurídicas, bajo el tomo 546, asiento 15121, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión N° 129-2005, celebrada el día 21 de octubre del 2005, conoció la solicitud de la empresa Servicios Biotec Molecular S. A., y con fundamento en el informe técnico de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 14-2005 de fecha 4 de octubre del 2005, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Servicios Biotec Molecular S. A., cédula jurídica Nº 3-101-392706, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como industria y empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios para el desarrollo de la industria de la palma aceitera, tales como: análisis de biología molecular para el apoyo al mejoramiento genético de plantas, animales y microorganismos; control de procesos biológicos y de producción con base en estudios y análisis químicos, bioquímicos y de biología molecular; estudios de factibilidad técnica y/o financiera para la producción biotecnológica, agrícola y agroindustrial; programas de capacitación para la producción biotecnológica, agrícola, industrial y agroindustrial, o la biología molecular; investigación en biología molecular, química y bioquímica; servicios de consultoría y asesoría a procesos de producción biotecnológica, agrícola, industrial y agroindustrial.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Biotecnológico S. A., a ubicarse en Coto 49, Corredores, Puntarenas.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 1 trabajador a partir del 1° de setiembre del 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 4 trabajadores a más tardar el 31 de diciembre del 2006. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 31 de octubre del 2007, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de $ 345.205,00 (trescientos cuarenta y cinco mil doscientos cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 31 de diciembre del 2007. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 38.23%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de setiembre del 2006. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo a pesar de que la empresa Servicios Biotec Molecular S. A., no aparece registrada como patrono en el sistema de la Caja Costarricense de Seguro Social, la misma deberá registrarse como tal a partir que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—Nº 79593.—(4428).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

N° DGT-01.—San José, a las ocho horas del tres de enero del dos mil seis.

Considerando:

1°—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2°—Que la Ley N° 7972 de 22 de diciembre de 1999, publicada en el Alcance N° 205-A a La Gaceta N° 250 de 24 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

3°—Que la Ley N° 8399 de 19 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta N° 21 de 30 de enero del 2004, reformó el artículo 1° de la citada Ley Nº 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

4°—Que el Transitorio único de la Ley Nº 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6º de la Ley N° 7972, de 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 29463-H, Reglamento de la Ley Nº 7972, reformado por el Decreto N° 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

5°—Que mediante resolución N° DGT 18-05 de 4 de octubre del 2005, publicada en La Gaceta N° 200 de 18 de octubre del 2005, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢1.80, ¢2.15 y ¢2.48, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%, respectivamente, a partir del 1° de noviembre del 2005.

6°—Que los niveles del índice de precios al consumidor, al final de los meses de setiembre y diciembre del 2005, corresponden a 337.44 y 350.68 respectivamente, generando una variación equivalente a un 3.924%.

7°—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en un 3.924%. No obstante, en virtud de lo indicado en el Considerando 4°, procede actualizar el monto del impuesto en un 3%. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de alcohol absoluto, mediante un ajuste del 3%, según se detalla a continuación:

Porcentaje de alcohol                   Impuesto (colones por mililitro

por volumen                                            de alcohol absoluto)

Hasta 15%                                                                1.85

Más de 15% y hasta 30%                                         2.21

Más de 30%                                                              2.55

Artículo 2°—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución N° DGT 18-05 de 4 de octubre del 2005, publicada en La Gaceta N° 200 de 18 de octubre del 2005.

Artículo 3°—Rige a partir del primero de febrero del dos mil seis.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20266).—C-31370.—(4469).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 329/05.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula 1 665 002, en calidad de Representante Legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Foliveex Mango compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Boro-Zinc-Molibdeno-Azufre. Conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agro Químicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—Nº 79630.—(4429).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

SECRETARÍA EJECUTIVA

En el ejercicio de las facultades que al efecto confiere el numeral 65.1 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227/78, el numeral 7 de la Ley Reguladora del Servicio Público del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi Nº 7969 del 22 de diciembre del año 1999,

CERTIFICA

Que en la sesión ordinaria Nº 03-2006 de fecha 17 de enero del año 2006, la Junta Directiva, adoptó el acuerdo que en literal se indica:

Artículo 2.3.—Se conoce metodología para fijación tarifaria de la Revisión Técnica Vehicular por parte de los señores Marlon Yong y Luis Zárate, del Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas, de la Universidad de Costa Rica.

Considerando:

I.—Esta Junta Directiva recibe exposición de los señores Luis Zárate y Marlos Yong, así como copia del oficio IICE-025-06 de dicho Instituto, oficio Nº CTP-IICE-005-2006, por parte de la Comisión Contraparte del Consejo de Trasporte Público y el Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica, mediante el cual remite proyecto borrador del decreto ejecutivo del modelo para fijar la tarifa de la Revisión Técnica Vehicular. Por tanto,

SE ACUERDA EN FIRME:

1º—Tener por recibido y aprobado el informe Nº CTP-IICE-005-2006, por parte de la Comisión Contraparte del Consejo de Trasporte Público y el Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica.

2º—De conformidad con el artículo 2.2 de la sesión ordinaria de Junta Directiva de fecha 12 de enero del año en curso, tener por recibido y aprobar el proyecto borrador del decreto ejecutivo del modelo para fijar la tarifa de la Revisión Técnica Vehicular, elaborado por el Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica, en los siguientes términos:

DECRETO EJECUTIVO Nº --- MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18), de la Constitución Política, la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, la Ley de Administración Vial Nº 6324 del 25 de mayo de 1979 y sus reformas; y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas, y en apego a las competencias establecidas por la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 30 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido por los artículos 1º, 2º y 20 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el encargado de ejecutar la revisión técnica vehicular de la flota a nivel nacional, de manera tal que se genere una correcta regulación y verificación del buen estado mecánico y estructural de la flota vehicular, así como el control de emisiones de gases y partículas contaminantes de los automotores que circulan en las vías nacionales, con el fin de mejorar la calidad del aire y coadyuvar a la tutela de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pudiendo autorizarse a talleres particulares para que se hagan cargo de la revisión técnica con sujeción al ordenamiento jurídico.

II.—Que el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consorcio Riteve SyC ahora Riteve SyC Sociedad Anónima, suscribieron el 29 de mayo del año 2001, el contrato de prestación de servicios para la creación y funcionamiento de estaciones para la revisión técnica integrada vehicular, el cual fue refrendado por la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 7168 (DI-AA-1793) de fecha 28 de junio del 2001.

III.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes al ser la autoridad competente para la revisión técnica vehicular, acordó mediante resolución Nº 28 del 8 de febrero del año 2002, delegar en el Consejo de Transporte Público todos los aspectos técnicos, operacionales, fiscales, administrativos y de otra índole que sean necesarios para el debido cumplimiento de la revisión técnica integral de la flota por parte de Riteve SyC S. A., siendo responsable el Consejo de Transporte Público de la debida observancia del ordenamiento jurídico y de los términos del contrato suscrito entre dicha entidad y la sociedad citada.

IV.—Que la Contraloría General de la República, mediante el oficio Nº DI-AA-1793 señalado, y por medio del cual comunicó el refrendo del contrato para la prestación de la revisión técnica vehicular, estableció que debe promulgarse una reglamentación que posibilite mantener el equilibrio económico-financiero del contrato mediante el establecimiento de un procedimiento para el reajuste de las tarifas que se cobrarán al público por el servicio que prestará Riteve SyC, cuando concurran las causas y situaciones que objetivamente permitan el reajuste antes dicho.

V.—Que en lo concerniente al ajuste de tarifas debe establecerse un mecanismo que regule lo que al respecto dispone el contrato de revisión técnica vehicular y el refrendo del Órgano Contralor. De ese modo, los reajustes de tarifas deben efectuarse con el propósito de garantizar el equilibrio económico-financiero del contrato señalado, de acuerdo con la valoración de costos reales y debidamente comprobados, que sean necesarios para la ejecución del contrato. Igual comprobación debe realizarse de las inversiones, estrictamente necesarias, efectuadas por la empresa contratista.

VI.—Que el Consejo de Transporte Público suscribió convenio específico de cooperación interinstitucional con la Universidad de Costa Rica, para que esta a través del Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas, establezca un modelo tarifario para la fijación de los reajustes de las tarifas de revisión técnica vehicular.

VII.—Que el Consejo de Transporte Público por medio del artículo 2º de la sesión extraordinaria Nº 09-2005 de fecha 16 de diciembre del año 2005, acordó aprobar el estudio realizado por el Instituto de Investigación en Ciencias Económicas sobre el modelo tarifario para la fijación de las tarifas de revisión técnica vehicular.

VIII.—Que de conformidad con lo manifestado por el Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica, el ajuste tarifario que proponen para el corto plazo, es decir, para incrementos ya sean anuales (ordinarios, extraordinarios) o bianuales o de otro tipo que la autoridad reguladora proponga. Fundamentalmente, el modelo implícitamente respeta el objetivo del equilibrio y solvencia financiera de la empresa, pero también propone ajuste de precios tope (price-cap) para el Estado Costarricense, como una forma de tener un horizonte de precios de acuerdo a objetivos de equidad y bienestar económico y social. En fin, se trata de mantener un equilibrio en el contrato entre ambas partes, tanto oferente del servicio (la concesionaria) como para el Estado (en sentido amplio). Por ser un modelo de ajuste, se proponen incrementos porcentuales a un precio ya establecido en el pasado, es decir, a una tarifa. Se propone fijar un modelo tarifario basado en una “Recuperación de Costos con Productividad-Eficiencia”. De modo muy general, dicho modelo incluye el análisis de los costos contables-financieros-subyacentes a la actividad, así como la fijación de criterios de evaluación de productividad y costeo basado en actividades, recuperación de inversiones y el uso de parámetros de ajuste -indexaciones- por concepto de los aumentos de precios (o bien, inflación). El objetivo final es obtener un modelo de recuperación de costos con base en la estructura de los gastos operativos financieros de la empresa, los índices de inflación -como topes- y un posible ajuste por concepto de productividad.

IX.—Que de acuerdo con lo establecido por la Contraloría General de la República en el oficio Nº DI-AA-1793 citado, debe el Consejo de Transporte Público poner en conocimiento de los propietarios de vehículos y de los habitantes de la República en general, las normas aplicables para la revisión técnica vehicular a cargo de Riteve SyC Sociedad Anónima. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento del Procedimiento para el Reajuste

de Tarifas del Servicio de Revisión

Técnica Vehicular

Artículo 1º—Objetivo. Conforme a lo establecido en el contrato, el presente procedimiento tiene como principio fundamental el establecimiento de parte del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio de la dependencia técnica competente, de los precios o tarifas que en el ejercicio de las actividades delegadas de revisión técnica vehicular integrada deba cobra la empresa Riteve SyC S. A., de manera tal que se garantice durante el transcurso de la relación contractual respectiva el mantenimiento del equilibrio económico y financiero del contrato.

Artículo 2º—Principios. Para las fijaciones tarifarias que en virtud de este procedimiento se establezcan, deberá considerarse la debida recuperación de los costos de operación e inversión, que permitan la ejecución de un servicio de alta calidad, eficiencia, continuidad, responsabilidad y honestidad; apegándose a los principios generales del servicio público y a lo prescrito por el ordenamiento jurídico.

Artículo 3º—Clases de revisión tarifaria. Las tarifas establecidas para la operación de la revisión técnica vehicular por parte de Riteve SyC, podrán actualizarse por causales ordinarias una vez al año o extraordinarias, conforme a las especificaciones establecidas por el presente reglamento.

Artículo 4º—Revisión ordinaria. Serán revisiones ordinarias aquellas que en forma anual actualicen todos los costos y gastos directamente involucrados con la prestación del servicio contratado, siempre que se afecte el principio económico-financiero. La solicitud para las revisiones ordinarias deberá presentarse a más tardar el quince del mes de noviembre de cada año y la nueva tarifa de proceder la misma, entrará en vigencia a partir del día primero de cada año.

Artículo 5º—Revisión extraordinaria. Serán revisiones extraordinarias aquellas que consideren variaciones en el entorno económico, por caso fortuito o fuerza mayor, o cuando se cumplan condiciones que alteren el equilibrio económico-financiero del contrato.

Artículo 6º—Variables relevantes para el equilibrio económico financiero del contrato. Para la revisión de la tarifa deben tomarse en cuenta los factores que producen cambios en los costos totales, promedios, unitarios, asociados al proceso de revisión vehicular. También, para el equilibrio financiero, debe considerarse las variables que afectan los ingresos de la empresa. Algunos de estos factores son las variaciones en el nivel general de precios, los cambios en la productividad, los cambios en las economías de escala, los cambios en las economías de ámbito, las inversiones, los factores exógenos imprevistos y de riesgo así como otro tipo de factores endógenos de la empresa, así como también las variaciones en la cantidad demandada y demanda por este tipo de servicio, los aspectos normativos y de regulación en general. Dichos costos e ingresos asociados al proceso de revisión vehicular están directamente relacionados con el número de revisiones vehiculares, sean estas las consideradas como primeras revisiones, las re-revisiones en segunda y consiguientes, así como también con el parque promedio (efectivo) vehicular de circulación del país.

En especial, deben verificarse la forma como los costos medios (totales-agregados de la empresa, por proceso productivo, por tipo de planta) son afectados por las economías o deseconomías de escala. Para eso se tomará en cuenta que la capacidad instalada por Riteve SyC, según el contrato, se realizó tomando como referencia número de revisiones anuales proyectadas en el contrato, y que la tarifa original contratada fue calculada de forma que la misma deberá ser ajustada hacia arriba cuando el número de revisiones sea inferior al 80% del número de revisiones anuales proyectadas en el contrato inicial. En términos análogos, deben tomarse en cuenta para revisar las tarifas, la incidencia de las economías de escala, sea, las disminuciones de los costos medios producto del aumento de las revisiones por encima del 100% de la flota vehicular proyectado en el contrato original. De conformidad con lo anterior, dicha información se considerará como uno de los requisitos para la presentación de los ajustes en las tarifas del servicio.

Artículo 7º—Excepción a las tarifas autorizadas. Sin perjuicio de las demás excepciones que sean autorizadas por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes por medio de la dependencia técnica competente y de conformidad con lo establecido en la sección III del cartel de licitación, numeral 1.2, página 65, párrafo 7, si el resultado de una revisión técnica fuese desfavorable para determinado vehículo, por haberse detectado fallas, Riteve SyC, concederá un plazo no mayor de quince días naturales para su subsanación. En tales supuestos, el usuario, en la siguiente revisión realizada dentro de ese mismo período, cancelará solo el cincuenta por ciento del valor total del servicio.

Artículo 8º—Requisitos que debe aportar toda solicitud de revisión tarifaria. Las tarifas podrán reajustarse a instancia de parte, para lo cual la solicitud deberá acompañarse de los siguientes requisitos:

a)  Solicitud escrita dirigida a la dependencia competente del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en original y tres copias, firmada por el representante legal de la empresa Riteve SyC.

b)  Certificación de personería jurídica vigente, con no menos de tres meses de emitida.

c)  Estudio económico financiero con análisis de costos y gastos reales y del equilibrio económico financiero de la empresa, con indicación expresa de la tarifa propuesta, la cual deberá ser el resultado de la aplicación del modelo tarifario del presente reglamento. Dicho documento deberá presentarse además en medio electrónico, en el programa y formato que la Administración competente establezca.

d)  Detalle de estadísticas mensuales de operación por tipología de vehículo que contemple tipos de fallos y reinspecciones por estación de revisión, con su respectiva tarifa.

e)  Detalle de estadísticas mensuales de inspección de vehículos por primera vez, indicando la categoría de vehículos nuevos y usados.

f)   Detalles de estadísticas mensuales de operación con un reglón que indique el número de exoneraciones (vehículos que no cancelaron total o parcialmente el costo de la revisión).

g)  Presentar una medición de las economías de escala de la empresa a nivel agregado y en la medida de lo posible, por tipo de planta y proceso productivo. Para efecto de medir las economías de escala en el nivel agregado se pueden utilizar las variaciones de los costos (totales, por planta, y por proceso productivo) asociados directamente al proceso de revisión vehicular, en relación con las variaciones en las revisiones (totales y desagregadas en primeras, segundas y consiguientes revisiones). Dicha presentación de las economías de escala deberá ser por un período no menor de dos años, y en la medida de lo posible, en tractos mensuales. La empresa puede suministrar a conveniencia de las partes otro tipo de medida de economías de escala y de cambios en dichas economías de escala.

h)  Presentar una medida (o bien un índice) de productividad de la empresa, ya sea agregada o desagregada por tipo de planta y proceso productivo de acuerdo a una metodología científicamente (ingenieril, económica) aceptada. Se deberán presentar los cambios anuales -preferiblemente mensuales- en dicha medida, para un período no menor a dos años. El órgano fiscalizador se reserva la potestad de verificar dichas medidas y de establecer si dicha medición sigue los estándares ingenieriles aceptados o bien, se reserva el derecho de solicitar la información pertinente para proceder con la elaboración de dicha medida, en particular, para proceder con la construcción de un índice de valor físico de la productividad de la empresa. La empresa puede suministrar a conveniencia de las partes otro tipo de medida de productividad y de cambios en dicha productividad.

i)   Estados financieros auditados con un descubierto no mayor a los tres meses previos a la fecha de solicitud.

j)   Certificación de encontrarse al día en el pago de impuestos nacionales extendida por la Dirección General de Tributación.

k)  Copia de la declaración de renta presentada y cancelada, correspondiente al último período fiscal.

l)   Certificación de estar al día con el pago de los impuestos municipales.

m) Constancia de tener vigentes las pólizas de seguros emitida por el Instituto Nacional de Seguros, conforme a la cláusula 3.2.7. del contrato.

n)  Certificación o constancia emitida por el órgano encargado de la fiscalización y control de la actividad de Revisión Técnica Vehicular, de que se ha cumplido con los compromisos y obligaciones estipulados por las cláusulas 3.2 y 5.3 del contrato.

o)  Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social de encontrarse la empresa Riteve SyC, al día con el pago de cuotas obrero patronales.

p)  Lugar o medio para atender notificaciones.

La Administración se reserva el derecho de solicitar cualquier otra información necesaria para realizar los cálculos tarifarios respectivos.

Artículo 9º—Procedimiento para el trámite de las solicitudes de reajuste tarifario. Una vez presentada la gestión de reajuste tarifario por parte de Riteve SyC, la dependencia competente del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes contará con un plazo de cinco días hábiles para prevenir la presentación de los documentos que detectare como faltantes u omisos. Transcurrido ese plazo sin que se haya realizado la prevención, la autoridad competente deberá proceder a dar curso a la solicitud en cuestión con la documentación aportada.

Las solicitudes de reajuste tarifario que se presenten cumpliendo con la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento independientemente de su condición de ordinarias o extraordinarias, deberán quedar resueltas y publicadas en La Gaceta en el plazo no mayor a cuarenta y cinco días naturales siguientes a su presentación, este plazo cuando exista la necesidad de solicitar requisitos faltantes, comenzará a correr a partir del día siguiente al cumplimiento de la prevención respectiva por parte de Riteve SyC.

En el caso de que dentro del plazo otorgado para la subsanación de las deficiencias o requisitos necesarios para resolver, conforme al artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, Riteve SyC no hubiere cumplido con la prevención, se procederá al archivo, a cuyo efecto se emitirá un acto en donde se razone la procedencia de nuevas solicitudes de reajustes económicos dentro del mismo período en que se ha presentado la solicitud denegada, debiendo cumplir íntegramente con la totalidad de los requisitos establecidos en este reglamento.

Artículo 10.—Modelo tarifario para el cálculo de las tarifas de revisión técnica vehicular.

La fórmula de ajuste de recuperación se resume de la siguiente manera:

 

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El subíndice “i” indica el período de ajuste. Es decir, i puede indicar un día, un mes, un bimestre, un semestre, entre otros, o en particular, un año determinado. De esta manera, el subíndice (i-1) significará el período inmediatamente anterior al período i, es decir, el mes anterior al que indica el mes i, entre otros; o bien, el año anterior al que indica el año i. En un caso en particular, si el subíndice i es año es el 2005, entonces el subíndice (i-1) es el año 2004.

El símbolo D implica el incremento porcentual en el indicador que mide la evolución del rubro que se indica seguidamente. Por ejemplo, si Pr significa precio o tarifa, entonces D Pr(i) significaría el cambio en la tarifa en términos porcentuales (ajuste) propuesto para el período i, por ejemplo, si i es 2005, entonces sería el ajuste de precios para el año 2005.

Pr significa precio o tarifa.

IE significa inflación efectiva, medida en este caso en particular por el índice de precios al consumidor en el período objeto de análisis. En algunos casos, se deja abierta la opción de que algunos costos se asocien con otros índices particulares de precios, sin embargo, se propone el tope del índice de precios al consumidos para todos y cada uno de los rubros de costos, como parámetro tope generalizado de cambio en precios. Debe notarse que el índice de precios se medirá comparativamente con el período en que se pretende se haga el ajuste. Es decir, si el subíndice i se refiere a un mes, entonces, el respectivo índice de precios a considerar es el de la variación de un mes en particular; si se refiere a un año, entonces, el índice de precios al consumidor que se considera es la variación anual o interanual cuando se propongan cambios anuales que no corresponden con el calendario ordinario, es decir, si se propone un cambio anual en el mes de octubre para los precios, entonces el índice de precios al consumidor a utilizar es el índice interanual de precios del período octubre del año anterior a octubre del período corriente. En el caso en particular en que i indique el año 2005, entonces, IE(i-1) indicará la variación del índice de precios al consumidor (variable aproximada de inflación) durante el año 2004, y así sucesivamente.

El subíndice “j” es un indicativo de los diferentes tipos de costos asociados. Como se indicó, dichos costos pueden ser agregados, desagregados hasta el nivel que se desee, y pueden ser obtenidos ya sea del estado de resultados de la empresa, o bien, de otra técnica de obtención de costos (contables, operativos, financieros, etc.), como, la del costeo basada en actividades, o del costeo basado en órdenes de trabajo.

De esta manera, el subíndice j es un indicativo de cada uno de estos rubros. C, como sinónimo de costos, entonces, indicará el respectivo costo asociado. De esta manera, D C(j,i-1), nos indicará el cambio de un determinado rubro de costo j, en el período (i-1). En particular, si i es el año 2005, entonces el D C(j,i-1) indica el cambio en el costo j (sueldos, salarios y cargas sociales; amortizaciones; alquileres; reparaciones; seguros; servicios profesionales, publicidad, relaciones públicas; transporte; suministros, material de oficina, impresos, teléfonos, correo; otros gastos operativos -tributos, vigilancia, intergrupo, fondos, otros-; gastos financieros y extraordinarios), durante el período 2004.

EC lpl (j,i). EC significa estructura de costos; lpl significa largo plazo. Por estructura de costos de largo plazos para el rubro asociado j se toma en cuenta la participación porcentual del costo j dentro del total de costos. Así, para más de un tipo de costos en una empresa, una participación porcentual del costo dentro del costo total tendrá un valor que se ubica (normalmente) entre el 0% y el 100%. Dicha participación porcentual se obtiene período a período, con lo cual, con el agregativo de largo plazo se indica la estructura porcentual de largo plazo de los costos. Una de las maneras de obtener dichas participaciones porcentuales es utilizando una medida estadística de estas participaciones, en particular, se puede utilizar el promedio simple de los períodos considerados como una variable aproximada de la estructura de los costos de largo plazo, sin menosprecio de que se utilice otro método de aproximación de la estructura de costos de largo plazo. Finalmente, EC lpl (j,i) nos indicará la estructura porcentual del costo asociado j que se utiliza para el ajuste de tarifas en el período i. Debe considerarse que EC IpI (j,i) es la mínima estructura de costos de largo plazo que mantiene la empresa, considerando para una empresa que el establecer una estructura mínima de estos también significa explícitamente establecer un objetivo de maximización de beneficios.

D Prd (i) es el disminutivo del “cambio en la productividad de la empresa”, utilizada en el ajuste de precios en el período i. Como se indicó anteriormente, se propone que inicialmente dicho parámetro sea neutro, es decir, cero, sin menoscabo que éste sea normado en el momento en que así lo indique la autoridad reguladora. En particular, sencillamente dicho parámetro puede ser estimado como el cambio en los costos unitarios al cambiar el número de unidades revisadas en determinados períodos, o bien, por medio de índices ingenieriles de eficiencia operativa, o bien, por el exceso de capacidad de planta, o bien, por la razón trabajo/capital en determinadas horas y picos de la demanda (revisiones), etc.

Interpretación para ajustes tope para un futuro: Para efectos de ajuste de precios tope para el futuro; cuando se desea aplicar la fórmula para dichos períodos futuros, lo que se hace es indicar que el parámetro es una cifra proyectada, por ejemplo, en vez de que el disminutivo IE defina la inflación efectiva (Índice de Precios al Consumidor), se define IE como la inflación esperada (Índice de Precios al Consumidor Esperado), en el período (i+1). El subíndice (i+1) se va a referir a los períodos futuros, por ejemplo, si i es el año 2006, entonces (i+1) sería el año 2007 y así sucesivamente para los períodos a los que en concreto se refiera en el subíndice i. Manteniendo la misma interpretación anterior, pero haciendo la salvedad de que los cambios de ajuste son cambios esperados en el futuro, la fórmula de ajuste sencillamente se transforma en:

 

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Incorporación de “topes” a los rubros en la fórmula generalizada: Se va a indicar con Tv el “tope del ítem asociado v”. El ítem asociado v puede tomar la forma de Pr, IE, C, EC lpl o de Prd. Es decir, es el “tope de ajuste” a los precios, la inflación, los costos, la estructura de costos y a la productividad. El indicador de “tope” puede tener un máximo de 1 y un mínimo de 0. Es la autoridad reguladora la que definirá cómo aplicar estos topes a cada uno de los ítemes subyacentes en la fórmula.

Para el caso de ajuste de los precios rezagados la fórmula puede tomar las siguientes formas:

Primera:  Pr(i) con topes máximos =  Pr(i) * (1 - Tv).

Debido a que Tv está en el intervalo de 0 a 1, lo que indica la fórmula es que el ajuste propuesto será el ajuste que se indica por la fórmula corriente generalizada multiplicada por un índice de tope de ajuste. Si Tv es 0, entonces lo que indica es que la autoridad reguladora directamente al precio obtenido de la fórmula no está reconociendo ningún tope directo a este precio. Si Tv es 1, lo que se indica es que la autoridad reguladora no ajustará el precio para el período que se considera de análisis.

Segunda:  Pr(i) con topes de incrementos =  Pr(i) * (1 + Tv inc).

En este caso en particular, se ha propuesto un incremento mínimo de ajuste que es el que se obtiene por medio de la fórmula generalizada corriente, es decir, por lo que se obtiene en D Pr(i). Para este caso en particular, el indicador de tope denotado con “Tv inc”, toma un valor mínimo de 0 y un valor máximo no determinado (o infinito si se quiere). En concreto, si Tv inc es 0, lo que indica la fórmula es que el ajuste propuesto será el ajuste que se indica por la fórmula corriente generalizada. Si la autoridad reguladora decide en un caso en particular y por los considerandos y motivos que así ésta lo indique, que el valor Tv inc es 1, entonces el ajuste de precios que se propondría sería el doble del que se obtiene con la aplicación de la fórmula corriente generalizada.

Tercera fórmula de topes: Topes máximos en los rubros de costos, inflación y productividad.

El valor de Tv en este caso puede ser entre 0 y 1. Si el valor de Tv es 0 para todos y cada uno de los rubros asociados, entonces el ajuste de precios es el mismo de la fórmula corriente generalizada. Recuerde que en este caso el Tv puede tomar el valor entre 0 y 1 distinto para cada uno de los rubros asociados. Por ejemplo, se puede reconocer un tope de 0 para un determinado costo, como el de alquileres por mencionar alguno, pero puede que se considere un tope de 1 para el rubro de gastos financieros, sólo para mencionar alguno de estos.

Como el subíndice v es un sinónimo de los rubros asociados, se ha substituido éste por su respectivo ítem que considera, es decir, v toma la forma de IE-inflación efectiva, j -costos-, EC lpl (j,i) -estructura de costos de largo plazo- y de Prd -productividad- con del fin de indicar que el tope a considerar es el asociado al ítem particular que se está evaluando y que es la autoridad reguladora la que indica cuál es el tope asociado a cada uno de estos ítemes. En el caso concreto.

La fórmula toma la siguiente forma:

 

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Así, cada uno de los topes relacionados con los índices puede tomar un valor comprendido entre 0 y 1, es decir, cada TIE (i-1), Tj, TIE (j, i-1)), TEC lpl (i-1), Tprd (i) puede estar entre dichos valores, de acuerdo al criterio de la autoridad reguladora.

Cuarta fórmula de topes: Topes mínimos de incrementos en los rubros de costos, inflación y productividad.

El valor de Tv se sustituye por el de Tv inc para cada uno de los ítemes asociados y en este caso, el valor mínimo es de 0 y el valor máximo es indefinido (infinito). Dichos valores los indica la autoridad reguladora. En el caso en que el Tv inc sea 0 para todos y cada uno de los rubros asociados, el ajuste de precios es el mismo que se obtendría con la fórmula corriente generalizada. El objeto de este indicativo es incrementar los rubros o determinados de estos, de acuerdo a los considerandos y motivos (riesgo, incertidumbre) que así lo establezca la autoridad reguladora.

Si el valor de Tv inc es 0 para todos y cada uno de los rubros asociados, entonces el ajuste de precios es el mismo de la fórmula corriente generalizada. Recuerde que en este caso el Tv inc puede tomar el valor entre 0 e infinito distinto para cada uno de los rubros asociados. Por ejemplo, se puede reconocer un tope incremental de 1 para un determinado costo, como el de alquileres por mencionar alguno, pero puede que se considera un tope mínimo incremental de 0 para el rubro de gastos financieros, sólo para mencionar alguno de estos.

Como el subíndice v es un sinónimo de los rubros asociados, se ha substituido éste por su respectivo ítem que considera, es decir, v toma la forma de IE -inflación efectiva-, j -costos-, EC lpl (j,i) -estructura de costos de largo plazo- y de Prd -productividad- con del fin de indicar que el tope a considerar es el asociado al ítem particular que se está evaluando y que es la autoridad reguladora la que indica cuál es el tope asociado a cada uno de estos ítemes. Se ha agregado el disminutivo incr para indicar que son topes mínimos incrementales.

La fórmula toma la siguiente forma:

 

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Así, cada uno de los topes relacionados con los índices puede tomar un valor comprendido entre 0 e infinito, es decir, cada TincIE (i-1), Tincj, TincIE (j, i-1),), TincEC lpl (i-1), Tincprd (i) puede estar entre dichos valores, de acuerdo al criterio de la autoridad reguladora.

Varios casos análogos surgen de aplicar la determinación anterior para el caso de ajustes topes en el futuro. Es decir, se puede ajustar directamente los topes máximos para el futuro, se puede hacer la fórmula para ajustes de topes mínimos incrementales para el futuro, se puede hacer las dos anteriores para los ajustes en costos, inflación, productividad. Estos otros cuatro casos se dejan a consideración de la autoridad reguladora si ésta desea aplicar la formulación a un Modelo de Precios Topes Futuros con Planes de Negocios de la Empresa. Por este motivo, no se han determinado en este documento pero, a solicitud expresa de la autoridad reguladora, se puede especificar dicha metodología, siguiendo los supuestos y determinaciones que se han propuesto en este documento, con la salvedad de que se toma en consideración las estimaciones futuras en los rubros.

Al momento de ajustar las tarifas, la autoridad competente del Consejo de Transporte Público asume la potestad estatal de imperio de verificar si el precio inicial para realizar el ajuste es el que corresponde.

Asimismo, se reserva la Administración la potestad de solicitar la apertura de cuentas de los costos y el análisis de la estructura de los costos; de establecer los topes (máximos, mínimos) ya sea al ajuste final o a cada uno de los rubros vinculantes a la tarifa; de establecer un tipo de metodología para definir productividad o en su defecto establecer el parámetro en una productividad neutral de cero, y de definir y establecer por medio de reglamento un mecanismo adecuado y viable que dé contenido presupuestario al órgano fiscalizador del contrato de prestación de servicios de revisión técnica vehicular, que es lo que se considerará como el canon, el cual será definido por el Consejo de Transporte Público.

Artículo 11.—Responsabilidades. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes por medio de las dependencias técnicas competentes será responsable de tramitar con prontitud las gestiones para el reajuste tarifario que formule Riteve SyC. Cuando Riteve SyC incurriere en incumplimientos a los términos contractuales y a la legislación vigente, será acreedor de las sanciones que correspondan, previo cumplimiento del debido proceso. El Consejo de Transporte Público y sus dependencias deberán poner de inmediato en conocimiento del Ministro de Obras Públicas y Transportes cualquier situación anómala o irregular que detectare durante la ejecución.

Artículo 12.—Modificaciones al presente reglamento. Si con posterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento se detectare algún error u omisión contrario a lo dispuesto por el cartel, la oferta, el contrato o el ordenamiento jurídico que alterare el equilibrio económico financiero del contrato en perjuicio del contratista, este Ministerio podrá efectuar las correcciones del caso, previa audiencia a las partes interesadas, debiendo motivar el acto final que emita y en tal evento deberá sujetarse a los cambios que llegaren a producirse.

Artículo 13.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación y regulará las fijaciones tarifarias que se realicen en materia de revisión técnica vehicular.

Artículo 14.—Derogatoria. La entrada en vigencia del presente reglamento procede a derogar el Decreto Ejecutivo Nº 30987-MOPT reglamento del procedimiento para el reajuste de tarifas del servicio de revisión técnica vehicular a cargo del Consorcio Riteve SyC, publicado en La Gaceta Nº 35 del 19 de febrero del año 2003.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los _____ días del mes de _____ del año dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, _______.

3º—De conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se concede audiencia por el término de 10 días hábiles, a partir de esta publicación, a los interesados, para que presenten sus observaciones referente al Proyecto Borrador del Decreto Ejecutivo del Modelo para Fijar la Tarifa de la Revisión Técnica Vehicular, en los términos anteriormente expuestos, en la Dirección Ejecutiva, sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública, Urbanización Garbollo Cooper y/o de la Rotonda de la Y Griega, de la Mc Donald’s, Parque de la Paz, cien metros al norte, o en los siguientes números de fax: 226-8567-226-8429.

4º—Autorizar a la Dirección Ejecutiva, publicar en el periódico oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, el Proyecto Borrador del Decreto Ejecutivo del Modelo para Fijar la Tarifa de la Revisión Técnica Vehicular.

5º—Comuníquese.

Es todo.

Se extiende al ser las once horas del diecinueve de enero del año dos mil seis.

Lic. Fanny Ledezma Boschini, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 4272).—C-274330.—(5131).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 05, Título N° 07, emitido por el Colegio Europeo, en el año dos mil cinco, a nombre de Gary Ménahem Guzowski Cosiol. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de enero del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(3910).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 127, emitido por el Colegio Yorkín, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Solano Méndez Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 79441.—(4140).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 100, título Nº 3969, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Zamora Sánchez Karla Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de noviembre del 2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(4178).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 92, título Nº 1405, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil tres, a nombre de Brenes Navarro David Humberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de enero del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(4205).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 75, Título Nº 929, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Martínez Álvarez Carlos Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de enero del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(4261).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE DERECHOS AUTOR Y CONEXOS

AVISOS

Erik Hernández Gabarain, mayor, soltero, químico, cédula de identidad Nº 1-1031-0598 vecino de Coronado, como apoderado generalísimo sin límite de suma de Audiovisuales LMD S. A., cédula jurídica Nº 3-101-406096, solicita la inscripción a favor de su representada de los derechos patrimoniales sobre la obra literaria en colaboración divulgada titulada TERCER GUION DEL SHOW DE LA MEDIA DOCENA. Los derechos morales sobre la obra le corresponden a los autores Mario Alberto Chacón Jiménez, mayor, soltero, cédula Nº 1-924-076, publicista, vecino de Guadalupe; Daniel Moreno Rojas, mayor, soltero, cédula Nº 1-898-434, ingeniero civil, vecino de Tibás; Edgar Murillo Mora, mayor, soltero, cédula Nº 1-940-014, administrador de negocios, vecino de Moravia y Erik Hernández Gabarain, mayor, soltero, químico, cédula Nº 1-1031-0598, vecino de Coronado. La obra consiste en un guión para varios episodios de un programa de televisión. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 4809.—Curridabat, 3 de enero del 2006.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—Nº 79615.—(4434).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para La Investigación Natural y el Desarrollo Sostenible, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son las siguientes: impulsar en toda forma el progreso y desarrollo de medios de investigación y protección de los recursos naturales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Cristian Aguirre Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 551, asiento: 15001).—Curridabat, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79566.—(4430).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Acueducto de Cipreses de Oreamuno de Cartago. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 559, asiento: 4653.—Curridabat, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 79654.—(4431).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Específica de Salud de Buenos Aires de Venecia, San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar el fomento de las mejoras de la comunidad en impulsar proyectos de salud, educativos, ambientales, deportivos, culturales, promoviendo la participación efectiva de la comunidad en los mismos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Calixto Barboza Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 559, asiento: 18207).—Curridabat, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79692.—(4432).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Iglesia Centroamericana de Los Adventistas del Sétimo Día. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 562, asiento: 00990.—Curridabat, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79704.—(4433).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes de la Carrera de Educación Preescolar de la UNED, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El mejoramiento del sistema educativo a la distancia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación será la presidenta: Yendry Patricia Mora Marín y el presidente, vicepresidente y secretario serán apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta al menos dos de ellos y con las limitaciones establecidas en el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 554, Asiento: 13979).—Curridabat, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79737.—(4583).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Caminos y de Turismo del Cantón de Guatuso, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar el proyecto de asfaltado en los caminos vecinales de Río Celeste de Guatuso, a Arenal de Tilarán. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma, hasta quinientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Zoraida Zamora Sirias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 560, Asiento: 6391).—Curridabat, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79748.—(4584).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Socio Cultural Nefertiti del Caribe, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El rescate de valores culturales afro caribeños y de bien social capacitar a los y las jóvenes en aspectos que identifican y caracterizan a la cultura afrocaribeña. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Elsie Morgan Mc Clellamd. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 556, Asiento: 14730; Adicional tomo: 560, Asiento: 6288).—Curridabat, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79756.—(4585).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Ema Cecilia Calderón Montiel, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-780-626, en su condición de apoderada especial de Roberto Arroyo Montenegro, de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominada POSTES DE CONCRETO REFORZADOS CON CAÑA BRAVA.

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Se refiere a postes de concreto con alma de caña brava con una medida de dos metros de largo por cuatro pulgadas cuadradas de grosor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04H  12/ 00, cuyo inventor es Roberto Arroyo Montenegro. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7404, y fue presentada a las 10:16:41 del 23 de julio del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 79143.—(3729).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manrique Constenla Umaña, mayor, casado, administrador de empresas, vecino de San José, cédula Nº 1-402-579 en su condición de apoderado generalísimo de Grupo Constenla Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominada TAPA DOSIFICADOR.

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Consiste en una tapa dosificador abre fácil de empuje a presión, que puede ser fabricada en polipropileno o politileno, rosca interna pasa ocho hilos, borde superior curvo, medida 20 mm por 14.5 mm de altura. El dosificador se sitúa en la parte superior de la tapa y está elaborado en el mismo material del resto de la tapa, solo que con un menor grosor de manera que permita que con un empuje a presión quede disponible el dosificador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 09-0 1 /, cuyo(s) inventor(es) (son). La solicitud correspondiente lleva el número 8084, y fue presentada a las 14:53:54 del 9 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(4493).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección Patentes.—Hace saber que por resolución de fecha veintiuno de junio del dos mil dos, fue inscrita el Modelo Industrial Nº 164, denominado Caja para Cartuchos de Tinta cuyos inventores son Markus Franciscus Brouwer, Eelco Han de Man. La Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 09   / 03. Propietario: Kel Development B.V. de Países Bajos.—San José, 21 de junio del 2002.—Lic. Lilliana Alfaro R., Directora General.—1 vez.—Nº 79722.—(4435).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 12018.—Agrocemo S. A. solicita concesión de aguas de una quebrada en propiedad de Javier Gómez Pérez en coordenadas 204.700 / 553.200, hoja Istarú, en Paraíso, Cartago, para riego en cantidad de 3 litros por segundo. Propietarios de predios inferiores: María Dignora Pacheco Solano, Francisco Gómez Pérez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 79115.—(3735).

Expediente Nº 11971-P.—Inversiones Sander de Jacó S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua de pozo HE-48 en su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas. Coordenadas: 400.800 / 391.900, hoja Herradura. Utilizará 2 litros por segundo para los menesteres de un centro comercial. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(3804).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 12053-P.—Mininos S. A., solicita, en concesión, 1,56 litros por segundo del pozo CG-12 perforado en su propiedad en León Cortés, para usos domésticos y riego. Coordenadas 184.800 / 532.750. Hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 16 de enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(4121).

Exp. 12055.—Corporación Dulcera S. A., solicita en concesión: 2 litros por segundo de un nacimiento en su propiedad en Puriscal para usos domésticos, abrevadero y piscina. Coordenadas 190.000 / 497.750, hoja Candelaria. Propietarios de predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 79457.—(4141).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12060.—Adita Cordero Castro, solicita en concesión 3,5 litros por segundo de un nacimiento captado en su propiedad, en San Carlos. Coordenadas: 252.5 / 490-0, hoja Quesada. Predio inferior: Anabelle Cordero Castro. Quien se considere lesionado, debe manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 79636.—(4436).

Expediente Nº 12037-P.—Roberto Enrique Romero Mora, solicita concesión de aprovechamiento de agua de tres pozos perforados números MTP-210, MTP-211, MTP-212 en su propiedad. Sita en Santa Cruz, Guanacaste, ubicación cartográfica coordenadas 268.400/344.400, 268.500/344.00, 268.400/343.500 Hoja Matapalo. Caudal solicitado 5.67, 5.67 y 5.60 litros por segundo respectivamente, para uso doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 79648.—(4437).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE PERMISO DE EXPLOTACIÓN MINERA

En expediente Nº 2654 el señor Eliécer Corella Villalobos, mayor, empresario, casado dos veces, vecino de Alajuela, cédula Nº 2-362-109, solicita concesión de explotación de materiales en una cantera, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Situado en Rincón de Cacao, distrito: 12 Tambor, cantón: 01 Alajuela, provincia de Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Naranjo, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales:        221700-221230 Norte

                                                     503850-504150 Este

Área solicitada:

4ha 6841.14 m², según consta en plano aportado al folio 59, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

Coordenadas Nacionales del Vértice N° 13:

504008.000 Norte, 221436.000 Este.

Derrotero:

Línea                             Acimut                           Distancia (M)

13-14                             220°  21’                               42.05

14-15                             214º  51’                               52.71

15-16                             245º  42’                               37.31

16-17                             147º  30’                               43.90

17-18                             142° 11 ‘                               32.63

Línea                             Acimut                           Distancia (M)

18-19                             145º  49’                               88.82

19-20                              79º  47’                                87.16

20-21                              07°  03’                               149.16

21-22                              47°  21’                                47.70

22-23                             333°  56’                               57.14

23-24                            334°  01 ‘                              65.92

24-25                            332°  01 ‘                              27.57

25-26                             334°  05’                               60.37

26-27                             335°  35’                               47.79

27-28                             232°  53’                               53.29

28-30                             147°  42’                               69.31

30-31                             196°  59’                               58.05

31-32                             190º  25’                               45.45

32-13                             167º 15’                                10.92

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 16 de marzo del 2004, área y derrotero aportados el 07 de octubre del 2005.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, 11 de enero del 2006.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa Registro Nacional Minero.—N° 79099.—(3734).

2 v. 2

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Ileana María Arroyo Rocha, cédula de identidad Nº 4-174-840, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-000147-624-NO.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 79668.—(4438).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 4863-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veinticuatro minutos del veintidós de diciembre del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas por Mei Yin Cheng Koo, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y cinco-ciento cincuenta y uno, vecina de Tibás; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que el lugar de nacimiento de la misma es “Hong Kong” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 79160.—(3737).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Marlene Zúñiga Alvarado, en exp. Nº 9337-03, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1650-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por María Marlene Zúñiga Alvarado, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y tres-cuatrocientos treinta y nueve, vecina de San Marcos de Tarrazú. Resultando: 1º—... 2º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de Nacimiento de Silvia Elena y Nancy Mariana, de apellidos Valverde Alvarado... en el sentido de que los apellidos de la madre... son “Zúñiga Alvarado”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 79409.—(4142).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Gladis Tobar Landaverde conocida como María Gladis Landaverde Alas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2347-2005. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y ocho minutos del veintitrés de diciembre del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N° 22922-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de María Gladis Landaverde Alas..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Tobar Landaverde hija de Miguel Ángel Tobar y Leonor Landaverde, no indican segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(4203).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Celso Bastos Vargas, conocido como Celso Vásquez Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2297-05. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N° 11474-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Celso Bastos Vargas... en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Vásquez” y de Cristian Mauricio Bastos Astorga... en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Vásquez” y no como se consignó. Notifíquese.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(4467).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso Incoadas por Gerardo Dauve Castro Villalobos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2077-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y trece minutos, del ocho de noviembre del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº  8368-05. Resultando: 1º—…, 2º…, —Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar los asientos de nacimiento de María Villermina Castro Gumashvili y Ana Gabriela Castro Goumachvili... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Sofía Ramaziebna Goumashbili Ciclauri” y no como se consigno. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 79765.—(4586).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Karla Vanessa Ramírez Blanco, mayor, soltera, ayudante de peluquería, nicaragüense, cédula residencia 270-140077-075460, vecina de San Sebastián, San José, expediente 1225-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de noviembre del 2005.—Lic.  Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(3921).

Thelma Lorena Sánchez Hernández, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula residencia 270-102252-41904, vecina de Los Guidos de Desamparados, San José, expediente Nº 2338-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(4280).

Álvaro Antonio Fernández Peña, mayor, soltero, médico, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-171289-099445, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, expediente Nº 2207-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 79676.—(4439).

Carlos Javier Vigil Aguinaga, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 270-189319-109821, vecino de Calle Blancos, Goicoechea, San José, expediente 1221-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(4500).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

PLAN DE COMPRAS 2006

                                                                                                          Descripción                                                                                                                                   Tipo                                                                                    

Id_Ministerio        Codmerc                                                      genérica                                                                          Unimed             Empaque             fuen.                  Período          Cantidad                 Monto

1.1.1.1.208.000        1,01,03           Alquiler de Equipo de Cómputo                                                                               UN                          0                    FF-01               I y II Sem.                     1              440.000,00

1.1.1.1.208.000        1,02,03           Servicio de Correo                                                                                                         UN                          0                    FF-01               I y II Sem.                510              345.000,00

1.1.1.1.208.000        1,03,01           Información                                                                                                                      UN                          0                    FF-01               I y II Sem.                148        33.930.000,00

1.1.1.1.208.000        1,03,02           Publicidad y propaganda                                                                                            UN                          0                    FF-01               I y II Sem.           50553              635.044,00

1.1.1.1.208.000        1,03,03           Impresión Encuadernación y Otros                                                                          UN                          0                    FF-01               I y II Sem.           15302           9.479.750,00

1.1.1.1.208.000        1,03,04           Transporte de Bienes                                                                                                     UN                          0                    FF-01               I y II Sem.                     2                 10.000,00

1.1.1.1.208.000        1,04,05           Servicio de Desarrollo de Sistemas Informáticos                                                  UN                          0                    FF-01               I y II Sem.                     2           1.500.000,00

1.1.1.1.208.000        1,04,06           Servicios Generales                                                                                                       UN                          0                    FF-01               I y II Sem.                150                 75.000,00

1.1.1.1.208.000        1,04,99           Otros servicios de gestión de apoyo                                                                        UN                          0                    FF-01               I y II Sem.                   10           1.500.000,00

1.1.1.1.208.000        1,05,01           Transporte dentro del país                                                                                           UN                          0                    FF-01               I y II Sem.              1000              100.000,00

1.1.1.1.208.000        1,07,01           Actividades de Capacitación                                                                                      UN                          0                    FF-01               I y II Sem.                   32           3.790.000,00

1.1.1.1.208.000        1,08,05           Mant. y reparación de equipo de transporte                                                           UN                          0                    FF-01               I y II Sem.           12681           8.658.000,00

1.1.1.1.208.000        1,08,06           Mant. y reparación de equipo de comunicación                                                    UN                          0                    FF-01               I y II Sem.                   19              715.000,00

1.1.1.1.208.000        1,08,07           Mant. y reparación de equipo y mobiliario de oficina                                         UN                          0                    FF-01               I y II Sem.                   52           3.745.000,00

1.1.1.1.208.000        1,08,08           Mant. y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información             UN                          0                    FF-01               I y II Sem.                   17           2.905.000,00

1.1.1.1.208.000        1,09,02           Impuestos sobre bienes inmuebles                                                                            UN                          0                    FF-01               I y II Sem.                     2              450.000,00

1.1.1.1.208.000        2,01,01           Combustibles y lubricantes                                                                                        UN                          0                    FF-01               I y II Sem.              1848        12.251.310,00

1.1.1.1.208.000        2,01,04           Tintas, pinturas y diluyentes                                                                                      UN                          0                    FF-01               I y II Sem.                695        11.473.555,00

1.1.1.1.208.000        2,01,99           Otros productos químicos                                                                                           UN                          0                    FF-01               I y II Sem.                     6              132.000,00

1.1.1.1.208.000        2,03,03           Alimentos y bebidas                                                                                                     UN                          0                    FF-01               I y II Sem.              1069              920.045,00

1.1.1.1.208.000        2,03,01           Materiales y productos metálicos                                                                              UN                          0                    FF-01               I y II Sem.              2636                 95.460,00

1.1.1.1.208.000        2,03,02           Materiales y productos minerales y asfálticos                                                       UN                          0                    FF-01               I y II Sem.                     4                 25.000,00

1.1.1.1.208.000        2,03,03           Madera y sus derivados                                                                                                UN                          0                    FF-01               I y II Sem.                     4                 25.000,00

1.1.1.1.208.000        2,03,04           Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo                            UN                          0                    FF-01               I y II Sem.              2812              768.280,00

1.1.1.1.208.000        2,03,05           Materiales y productos de vidrio                                                                              UN                          0                    FF-01               I y II Sem.                140                 60.000,00

1.1.1.1.208.000        2,03,06           Materiales y productos de plástico                                                                           UN                          0                    FF-01               I y II Sem.                   82                 49.940,00

1.1.1.1.208.000        2,03,99           Otros materiales y productos de uso en la construcción                                    UN                          0                    FF-01               I y II Sem.                113              150.050,00

1.1.1.1.208.000        2,04,01           Herramientas e instrumentos                                                                                       UN                          0                    FF-01               I y II Sem.                   56              150.000,00

1.1.1.1.208.000        2,04,02           Repuestos y accesorios                                                                                                UN                          0                    FF-01               I y II Sem.                160           2.250.000,00

1.1.1.1.208.000        2,99,01           Útiles y materiales de Oficina y cómputo                                                                UN                          0                    FF-01               I y II Sem.           10799           5.752.618,00

1.1.1.1.208.000        2,99,03           Productos de papel, cartón e impresos                                                                     UN                          0                    FF-01               I y II Sem.           13351        13.853.805,00

1.1.1.1.208.000        2,99,04           Textiles y vestuarios                                                                                                     UN                          0                    FF-01               I y II Sem.                263           1.615.230,00

1.1.1.1.208.000        2,99,05           Útiles y materiales de limpieza                                                                                   UN                          0                    FF-01               I y II Sem.              2499           2.502.060,00

1.1.1.1.208.000        2,99,06           Útiles y materiales de resguardo y seguridad                                                         UN                          0                    FF-01               I y II Sem.                   37                 72.300,00

1.1.1.1.208.000        2,99,07           Útiles y materiales de cocina y comedor                                                                  UN                          0                    FF-01               I y II Sem.                497              249.730,00

1.1.1.1.208.000        2,99,99           Otros útiles y materiales y suministros                                                                   UN                          0                    FF-01               I y II Sem.                277              436.150,00

1.1.1.1.208.000        5,01,02           Equipo de transporte                                                                                                    UN                          0                    FF-01               I y II Sem.                     1           7.000.000,00

1.1.1.1.208.000        5,01,03           Equipo de comunicación                                                                                             UN                          0                    FF-01               I y II Sem.                   27           3.820.000,00

1.1.1.1.208.000        5,01,04           Equipo y mobiliario de oficina                                                                                  UN                          0                    FF-01               I y II Sem.                109           7.776.940,00

1.1.1.1.208.000        5,01,05           Equipo y programas de cómputo                                                                               UN                          0                    FF-01               I y II Sem.                169        28.314.000,00

1.1.1.1.208.000        5,01,07           Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo                                 UN                          0                    FF-01               I y II Sem.                     1                 45.000,00

1.1.1.1.208.000        5,01,99           Maquinaria y equipo diverso                                                                                     UN                          0                    FF-01               I y II Sem.                     3              263.500,00

MBA. Francisco Cairol Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 46601).—C-77420.—(4641).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Presupuesto de egresos detallado para el año 2006

(en colones)

Código                      Objeto del gasto                                   Cuenta

0                Remuneraciones                                           1.708.840.337,08

0.01           Remuneraciones básicas                                863.928.635,40

0.01.01      Sueldos para cargos fijos                                      863.928.635,40

0.01.01 01 Sueldos básicos                                                    219.522.088,80

0.01.01 02 Salario único de contratación                              644.406.546,60

0.02           Remuneraciones eventuales                              2.100.000,00

0.02.01      Tiempo extraordinario                                            1.600.000,00

0.02.02      Recargo de funciones                                                  500.000,00

0.03           Incentivos salariales                                       457.935.606,13

0.03.01      Retribución por años servidos                              231.525.989,84

0.03.01 01 Reconocimiento por anualidad                            113.102.812,19

0.03.01 02 Reconocimiento por méritos                               118.423.177,65

0.03.02      Restricción al ejercicio liberal

                  de la profesión                                                      54.107.458,47

0.03.02 01 Prohibición                                                           54.107.458,47

0.03.02 02 Dedicación exclusiva                                                                   

0.03.03      Decimotercer mes                                               101.843.365,59

0.03.04      Salario escolar                                                       44.423.154,83

0.03.99      Otros incentivos salariales                                     26.035.637,40

0.04           Contribuciones patronales al desarrollo

                  y la Seguridad Social                                      204.705.246,78

0.04.01      Contribución Patronal al Seguro de Salud

       de la CCSS, (9,25%)                                            113.046.181,03

0.04.02      Contribución Patronal al Instituto Mixto

                  de Ayuda Social                                                       6.110.604,39

Código                      Objeto del gasto                                   Cuenta

0.04.03      Contribución Patronal al Instituto Nacional

                  de Aprendizaje                                                      18.331.813,16

0.04.04      Contribución Patronal al Fondo

                  de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares      61.106.043,81

0.04.05      Contribución Patronal al Banco Popular

                  y de Desarrollo Comunal                                         6.110.604,39

0.05           Contribuciones patronales a fondos de

                  pensiones y otros fondos                                 178.185.223,72

0.05.01      Contribución Patronal al Seguro de Pensiones

                  de la CCSS, (4,75%)                                              58.050.741,61

0.05.02      Aporte Patronal al Régimen Obligatorio

                  de Pensiones Complementarias                             18.331.813,16

0.05.03      Aporte Patronal al Fondo de Capitalización

                  Laboral                                                                 36.663.626,27

0.05.05      Contribución Patronal a fondos administrados

                  por entes privados, (5,33%)                                  65.139.042,68

0.99           Remuneraciones diversas                                   1.985.625,05

0.99.99      Otras remuneraciones                                              1.985.625,05

01              Servicios                                                           352.489.924,00

1.01           Alquileres                                                           88.796.000,00

1.01.01      Alquiler de edificios, locales y terrenos                  88.596.000,00

1.01.03      Alquiler de equipo de cómputo                                    200.000,00

1.01.99      Otros alquileres                                                                     0,00

1.02           Servicios básicos                                                52.492.250,00

1.02.01      Servicio de agua y alcantarillado                              1.100.000,00

1.02.02      Servicio de energía eléctrica                                  11.000.000,00

1.02.03      Servicio de correo                                                        80.000,00

1.02.04      Servicio de telecomunicaciones                             40.312.250,00

1.03           Servicios comerciales y financieros                34.800.000,00

Código                      Objeto del gasto                                   Cuenta

1.03.01      Información                                                          31.500.000,00

1.03.0101  Medios escritos                                                       9.500.000,00

1.03.0102  Radio y televisión                                                 22.000.000,00

1.03.03      Impresión, encuadernación y otros                          3.300.000,00

1.03.0303  Otros                                                                      3.300.000,00

1.04           Servicios de gestión y apoyo                             67.407.000,00

1.04.04      Servicios en ciencias económicas y sociales           61.850.000,00

1.04.0403  Convenio B.C.C.R.-I.N.E.C.                                    2.675.000,00

1.04.0404  Otros servicios                                                      59.175.000,00

1.04.05      Servicios de desarrollo de sistemas informáticos                          

1.04.06      Servicios generales                                                  5.557.000,00

1.04.0601  Limpieza                                                                 5.457.000,00

1.04.0604  Lavado de vestuario y otros                                       100.000,00

1.04.99      Otros servicios de gestión y apoyo

1.05           Gastos de viaje y de transporte                        12.800.000,00

1.05.01      Transporte dentro del país                                           50.000,00

1.05.0102  Pasajes y otros                                                             50.000,00

1.05.02      Viáticos dentro del país                                           1.000.000,00

1.05.03      Transporte en el exterior                                        5.550.000,00

1.05.0301  Capacitación                                                           1.600.000,00

1.05.0302  Viajes oficiales                                                        3.950.000,00

1.05.04      Viáticos en el exterior                                             6.200.000,00

1.05.0401  Capacitación                                                           2.800.000,00

1.05.0402  Viajes oficiales                                                        3.400.000,00

1.06           Seguros, reaseguros y otras obligaciones       10.326.424,00

1.06.01      Seguros                                                                  10.326.424,00

1.06.0101  Seguro de daños                                                       4.260.000,00

1.06.0102  Seguro de riesgos profesionales                                3.066.424,00

1.06.0103  Seguro obligatorio                                                   3.000.000,00

1.07           Capacitación y protocolo                                  38.645.250,00

1.07.01      Actividades de capacitación                                   38.645.250,00

1.07.0101  Alquiler de equipo, sala o local para capacitación        300.000,00

1.07.0102  Alimentación para participantes en eventos

                  de capacitación                                                          500.000,00

1.07.0103  Contrataciones de instructores y de personal

                  de apoyo                                                               28.248.000,00

1.07.0104  Suscripciones a congresos, seminarios y similares    9.597.250,00

1.08           Mantenimiento y reparación                           45.453.000,00

1.08.01      Mantenimiento de edificios y locales                     12.305.000,00

1.08.0101  Edificio Central                                                     12.305.000,00

1.08.05      Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 4.650.000,00

1.08.07      Mantenimiento y reparación de equipo

                  y mobiliario de oficina                                               250.000,00

1.08.08      Mantenimiento y reparación de equipo de

                  cómputo y  sistemas de información                     25.680.000,00

1.08.99      Mantenimiento y reparación de otros equipos         2.568.000,00

1.99           Servicios diversos                                                1.770.000,00

1.99.99      Otros servicios no especificados                              1.770.000,00

2                Materiales y suministros                                  13.964.900,00

2.01           Productos químicos y conexos                            4.580.000,00

2.01.01      Combustibles y lubricantes                                       2.500.000,00

2.01.02      Productos farmacéuticos y medicinales                         80.000,00

2.01.04      Tintas, pinturas y diluyentes                                   2.000.000,00

2.02           Alimentos y productos agropecuarios               1.300.000,00

2.02.03      Alimentos y bebidas                                                1.300.000,00

2.03           Materiales y productos de uso

                  en la construcción y mantenimiento                   250.000,00

2.03.01      Materiales y productos metálicos                                 60.000,00

2.03.02      Materiales y productos minerales y asfálticos                 5.000,00

2.03.03      Madera y sus derivados                                                 35.000,00

2.03.04      Mat. y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo 80.000,00

2.03.99      Otros materiales y productos de uso en la construcción 70.000,00

2.04           Herramientas, repuestos y accesorios                 680.000,00

2.04.01      Herramientas e instrumentos                                        30.000,00

2.04.02      Repuestos y accesorios                                               650.000,00

2.99           Útiles, materiales

                  y  suministros diversos                                       7.154.900,00

2.99.01      Útiles y materiales de oficina y cómputo                 2.400.000,00

2.99.03      Productos de papel, cartón e impresos                     2.260.000,00

2.99.04      Textiles y vestuario                                                   310.000,00

2.99.05      Útiles y materiales de limpieza                                1.134.900,00

2.99.07      Útiles y materiales de cocina y comedor                     150.000,00

2.99.99      Otros útiles, materiales y suministros                         900.000,00

5                Bienes duraderos                                             123.574.500,00

5.01           Maquinaria, equipo y mobiliario                   123.574.500,00

5.01.02      Equipo de transporte                                                             0,00

5.01.04      Equipo y mobiliario de oficina                                    150.000,00

Código                      Objeto del gasto                                   Cuenta

5.01.05      Equipo y programas de  cómputo                        123.424.500,00

5.01.0501  Hardware                                                               99.242.500,00

5.01.0502  Software (compra de paquetes elaborados)             24.182.000,00

6                Transferencias corrientes                                 26.753.500,00

6.02           Transferencias corrientes a personas               4.000.000,00

6.02.01      Becas a funcionarios                                                4.000.000,00

6.02.0101  Capacitación en territorio nacional                         4.000.000,00

6.03           Prestaciones                                                       12.000.000,00

6.03.01      Prestaciones legales                                                 3.000.000,00

6.03.0104  Preaviso y cesantía                                                 3.000.000,00

6.03.99      Otras prestaciones a terceras personas                     9.000.000,00

6.07           Transferencias corrientes

                  al sector externo                                                10.753.500,00

6.07.01      Transferencias corrientes a organismos

                  internacionales                                                      10.753.500,00

6.07.0105  Asociación internacional de Organismos

                  de Supervisión (AIOS)                                             3.584.500,00

6.07.0106  Conferencia internacional de la Seguridad

                  Social (CISS)                                                           3.584.500,00

6.07.0108   Organismo Internacional de Sistemas

                  de Pensiones (IOPS)                                                3.584.500,00

Total                                                                       2.225.623.161,08

José Ezequiel Arias González, Jefe Área de Comunicación y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 5438).—C-138620.—(4260).

 

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

Período 2006

Cantidad                 Bien o servicio                                       Monto en ¢

1-             Servicios                                                             686.760.800,00

1.01-        ALQUILERES                                                       28.616.000,00

1.01.01    Alquiler de Edificios, locales y terrenos                   22.500.000,00

1.01.02    Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario               6.000.000,00

1.01.99    Otros alquileres                                                            116.000,00

1.02-        SERVICIOS BÁSICOS                                       32.400.000,00

1.02.01    Servicio de agua y alcantarillado                                  600.000,00

1.02.02    Servicio de energía eléctrica                                    18.000.000,00

1.02.03    Servicio de Correo                                                       450.000,00

1.02.04    Servicio de telecomunicaciones                               13.300.000,00

1.02.99    Otros servicios básicos                                                   50.000,00

1.03-        SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 27.351.200,00

1.03.01    Información                                                             7.400.000,00

1.03.02    Publicidad y propaganda                                         15.000.000,00

1.03.03    Impresión, encuadernación y otros                           4.451.200,00

1.03.04    Transporte de bienes                                                   300.000,00

1.03.06    Comisiones y gastos por servicios

                financieros y comerciales                                            200.000,00

1.04-        SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO             185.996.600,00

1.04.02    Servicios jurídicos                                                   16.060.000,00

1.04.03    Servicios de ingeniería                                              5.500.000,00

1.04.04    Servicios de ciencias económicas y sociales             19.600.000,00

1.04.05    Servicios de desarrollo de sistemas informáticos    102.236.600,00

1.04.06    Servicios generales                                                  33.750.000,00

1.04.99    Otros servicios de gestión y apoyo                           8.850.000,00

1.05-        GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE            9.549.000,00

1.05.01    Transporte dentro del país                                           815.000,00

1.05.02    Viáticos dentro del país                                             5.370.000,00

1.05.03    Transporte en el exterior                                         1.276.000,00

1.05.04    Viáticos en el exterior                                              2.088.000,00

1.06-        SEGUROS REASESEGUROS

                Y OTRAS OBLIGACIONES                               28.100.000,00

1.06.01    Seguros                                                                   28.100.000,00

1.07-        CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO                  28.129.000,00

1.07.01    Actividades de capacitación                                    22.706.000,00

1.07.02    Actividades protocolarias y sociales                          4.173.000,00

1.0703     Gastos de representación institucional                      1.250.000,00

1.08-        MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN                 45.644.000,00

1.08.01    Mantenimiento de edificios y locales                        3.000.000,00

1.08.05    Mantenimiento y reparac. de equipo de transporte   6.550.000,00

1.08.06    Mantenimiento y reparac. de equipo de comunicac.     400.000,00

1.08.07    Mantenimiento y reparac. de equipo

                y mobiliario de oficina                                              1.588.000,00

1.08.08    Mantenimiento y reparac. de equipo

                de cómputo y sistemas                                            33.756.000,00

1.08.99    Mantenimiento y reparación de otros equipos             350.000,00

Cantidad                 Bien o servicio                                       Monto en ¢

1.09-        IMPUESTOS                                                              500.000,00

1.09.02    Impuesto sobre bienes inmuebles                                  500.000,00

1.99         SERVICIOS DIVERSOS                                               300.475,00

1.99.99    Otros servicios no especificados                                  300.475,00

2-             Materiales y suministros                                   61.779.900,00

2.01-        PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS         15.353.600,00

2.01.01    Combustibles y lubricantes                                        6.605.000,00

2.01.02    Productos garmacéuticos y medicinales                        500.000,00

2.01.04    Tintas, pinturas y diliyuntes                                     8.048.600,00

2.01.99    Otros productos químicos                                            200.000,00

2.02-        ALIMENTOS Y PRODUCTOS

                AGROPECUARIOS                                              5.908.000,00

2.02.03    Alimentos y bebidas                                                  5.908.000,00

5-             Bienes duraderos                                                78.158.600,00

5.01         MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO       76.158.600,00

5.01.03    Equipo de comunicación                                              745.000,00

5.01.04    Equipo y mobiliario de oficina                                30.676.000,00

5.01.05    Equipo y programas de cómputo                             70.586.000,00

5.01.07    Equipo y mobiliario educacional,

                deportivo y recreativo                                              1.276.000,00

5.01.99    Maquinaria y equipo diverso                                        484.000,00

Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(O. C. Nº 17166).—C-88135.—(4623).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD LOS CHILES

ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA DE COMPRAS AÑO 2006

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos Nos. 7.1, 7.2, 7.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa el programa anual de compras para el año 2006.

Cuenta    Descripción de la cuenta                  Monto

2100            Servicios no personales     90.170.000,00

2102            Alq. edif. locales y terren.        8.000.000,00

2114            Impresión encuad. y otros          100.000,00

2140            Transp. fletes en el país           9.000.000,00

2141            Transporte de bienes                  500.000,00

2151            Manten. de inst. otras obr.          500.000,00

2152            Mantenim. rep. maq. y eq. of.     270.000,00

2153            Mant. rep. eq. por terc.           1.500.000,00

2154            Mantenim. rep. maq. y equipo    800.000,00

2155            Mant. y rep. maq. y eq. prod.     500.000,00

2156            Mant. reparar. ed. terceros      1.500.000,00

2159            Mant. y rep. equipo cómputo  1.500.000,00

2188            Contr. serv. med. lab. y farm. 20.000.000,00

2191            Cont. limpieza edificios          13.500.000,00

2192            Contrato serv. vigilancia        40.000.000,00

2199            Otros serv. no personales           500.000,00

2200            Materiales y suministros   26.174.000,00

2205            Otros prod. quím. y conexos      750.000,00

2206            Tintas pinturas y diluyentes         500.000,00

2207            Textiles y vestuarios                2.500.000,00

2209            Llantas y neumáticos                  800.000,00

2210            Productos papel y cartón         1.300.000,00

2211            Impresos y otros                        600.000,00

2212            Materiales de producción metal  400.000,00

2215            Materiales de construcción      1.800.000,00

2216            Mat. y prod. elect. tel. y co.       400.000,00

2218            Mater. y prod. de vidrio             400.000,00

2219            Instrum. médico y laborato.     4.884.000,00

2220            Mater. y prod. de plástico          400.000,00

2221            Rep. equipo de transporte       1.500.000,00

2223            Otros repuestos                      1.400.000,00

2225            Útiles y mat. de oficina            2.000.000,00

2227            Útiles y mat. de limpieza             340.000,00

2229            Envases y emp. medicina            200.000,00

2233            Otros útiles y materiales              100.000,00

2237            Otros mater. y suministros          500.000,00

2241            Combustible eq. de transpor.   5.000.000,00

2243            Lubri. grasas y eq. transp.          400.000,00

2300            Maquinaria y equipo          10.000.000,00

2310            Eq. y mobiliario de ofic.           1.000.000,00

2315            Equipo de cómputo                 2.500.000,00

2320            Equipo médico y laborat.         2.500.000,00

2390            Equipos varios                        4.000.000,00

                    Total efectivo                    126.344.000,00

Lic. Miguel Mora Mena, MBA., Administrador.—1 vez.—(2468).

ÁREA DE SALUD SAN ISIDRO DE HEREDIA

De conformidad con el artículo 7º de la Ley de Contratación Administrativa, publicar el siguiente texto, por ítem, que corresponde al Programa de Compras del Área de Salud de San Isidro de Heredia.

Tipo de contratación                            Servicios a contratar                          Monto disponible ¢

Licitación por registro              Servicios de limpieza por terceros                         6.000.000,00

Compra directa                             Compra de equipos de oficina                                 1.120.000,00

Compra directa                             Compra de equipos médicos                                    2.300.000,00

Compra directa                             Compra de equipo de cómputo                                   500.000,00

Compra directa                             Compra de equipo educacional                                  110.000,00

Compra directa                             Compra de equipos varios                                       3.300.000,00

La licitación por registro se tramitará a nivel de contratos en las oficinas centrales de la C.C.S.S., y la adquisición de los equipos se efectuará por medio del programa ordinario de compras en el Área de Salud, financiado por el presupuesto ordinario y aprobado por la Contraloría General de la República.

Heredia, 17 de enero del 2006.—Dr. Enrique Vega Méndez, Director Médico a. í.—Lic. Olga L. Aguilar Hernández, Administradora.—1 vez.—(5059).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

La Municipalidad de Buenos Aires por medio de la publicación del Programa           de Adquisiciones da a conocer a todos los oferentes sus necesidades de compras en contratación para el período 2006.

Código                                 Descripción                                 Monto (¢)

501011            Servicios no personales.                             72.340.651,87

5010110201    Servicio de agua y alcantarillado                        1.050.000,00

5010110202    Servicio de energía eléctrica                              1.097.631,08

5010110203    Servicio de correo                                                  50.000,00

5010110204    Servicio de telecomunicaciones                            550.000,00

5010110301    Información                                                         500.000,00

5010110302    Publicidad y propaganda                                       500.000,00

5010110303    Impresión, encuadernación y otros                       400.000,00

5010110304    Transporte de bienes                                            100.000,00

5010110402    Servicios jurídicos                                              1.437.240,04

5010110403    Servicios de ingeniería                                          500.000,00

5010110501    Transporte dentro del país                                   300.000,00

5010110502    Viáticos dentro del país                                     1.000.000,00

5010110601    Seguros                                                              3.189.322,63

5010110602    Reaseguros                                                           120.000,00

5010110701    Actividades de capacitación                                  300.000,00

5010110801    Mantenimiento de edificios y locales                 1.000.000,00

5010110805    Mantenimiento y reparación de equipo

                        de transporte                                                     1.000.000,00

5020110601    Seguros                                                                   45.341,34

5020210601    Seguros                                                                 852.466,60

5020210805    Mantenimiento y reparación de equipo

                        de transporte                                                     2.000.000,00

5010210204    Servicio de telecomunicaciones                            108.000,00

5010210301    Información                                                         150.000,00

5010210303    Impresión, encuadernación y otros                         50.000,00

5010210304    Transporte de bienes                                                5.000,00

5010210501    Transporte dentro del país                                   100.000,00

5010210502    Viáticos dentro del país                                        200.000,00

5010210601    Seguros                                                                 330.278,41

5010210701    Actividades de capacitación                                  100.407,28

5010210806    Mantenimiento y reparación de equipo

                        de comunicación                                                    45.000,00

5020410201    Servicio de agua y alcantarillado                           200.000,00

5020410202    Servicio de energía eléctrica                                   50.000,00

50204106        SEGUROS, REASEGUROS

                        Y OTRAS OBLIGACIONES                                 109.320,18

5020410601    Seguros                                                                 109.320,18

5020510601    Seguros                                                                   84.205,35

5020710201    Servicio de agua y alcantarillado                        1.000.000,00

5020710202    Servicio de energía eléctrica                                 500.000,00

5020710601    Seguros                                                                 719.613,31

5020710801    Mantenimiento de edificios y locales                 3.218.850,33

503020110201                                             Servicio de agua y alcantarillado          70.000,00

503020110202                                                   Servicio de energía eléctrica          200.000,00

503020110204                                              Servicio de telecomunicaciones          500.000,00

503020110299                                                           Otros servicios básicos          80.000,00

503020110302                                                         Publicidad y propaganda          660.000,00

503020110501                                                     Transporte dentro del país          92.000,00

503020110502                                                          Viáticos dentro del país          2.100.000,00

503020110601                                                                                   Seguros          2.227.393,88

503020110602                                                                             Reaseguros          320.000,00

Código                                 Descripción                                 Monto (¢)

503020110701                                                    Actividades de capacitación          150.000,00

503020110804                            Mantenimiento y reparación de maquinaria

                        y equipo de producción                                    34.000.000,00

503020110805                                  Mantenimiento y reparación de equipo

                        de transporte                                                     8.384.900,00

503060210501                                                     Transporte dentro del país          40.000,00

503060210502                                                          Viáticos dentro del país          129.000,00

5030602106    SEGUROS, REASEGUROS

                        Y OTRAS OBLIGACIONES                                 157.680,63

503060210601                                                                                   Seguros          157.680,63

                        Materiales y suministros                          361.096.887,38

501012            CONSTRUCCIONES, ADICIONES

                        Y MEJORAS                                                                         

5010120101    Combustibles y lubricantes                                 1.500.000,00

5010120304    Materiales y productos eléctricos,

                        telefónicos y de cómputo                                     200.000,00

5010129901    Útiles y materiales de oficina y cómputo              400.000,00

5010129903    Productos de papel, cartón e impresos               1.200.000,00

5010129905    Útiles y materiales de limpieza                             982.150,00

50101501        MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO      1.100.000,00

5010150104    Equipo y mobiliario de oficina                              100.000,00

5010150105    Equipo y programas de cómputo                       1.000.000,00

5010210203    Servicio de correo                                                    5.000,00

5020129904    Textiles y vestuario                                               24.000,00

5020129905    Útiles y materiales de limpieza                             215.068,26

5020220101    Combustibles y lubricantes                                 1.801.556,49

5020220402    Repuestos y accesorios                                         600.000,00

5020229904    Textiles y vestuario                                             144.000,00

5020320101    Combustibles y lubricantes                                    369.365,00

5020420101    Combustibles y lubricantes                                    300.000,00

5020420302    Materiales y productos minerales y asfálticos         88.652,53

5020420306    Materiales y productos de plástico                          20.000,00

5020429904    Textiles y vestuario                                               24.000,00

5020520401    Herramientas e instrumentos                                  31.555,31

5020729903    Productos de papel, cartón e impresos                  776.000,00

5020729904    Textiles y vestuario                                               24.000,00

5020729905    Útiles y materiales de limpieza                             500.000,00

5020929904    Textiles y vestuario                                             250.000,00

5020929999    Otros útiles, materiales y suministros                   250.000,00

5022820101    Combustibles y lubricantes                                    500.000,00

503020120101                                                      Combustibles y lubricantes          9.896.000,00

503020120102                                   Productos farmacéuticos y medicinales          10.000,00

503020120104                                                  Tintas, pinturas y diluyentes          405.000,00

503020120301                                           Materiales y productos metálicos          3.000.000,00

503020120302                         Materiales y productos minerales y asfálticos          7.000.000,00

503020120401                                                  Herramientas e instrumentos          8.027.222,04

503020129901                                Útiles y materiales de oficina y cómputo          123.500,00

503020129903                                    Productos de papel, cartón e impresos          294.200,00

503020129999                                     Otros útiles, materiales y suministros          19.000,00

503021520101                                                      Combustibles y lubricantes          3.800.000,00

503021620301                                           Materiales y productos metálicos          200.000,00

503021620302                         Materiales y productos minerales y asfálticos          660.000,00

503021620303                                                           Madera y sus derivados          140.000,00

503021720101                                                      Combustibles y lubricantes          3.500.000,00

503021820101                                                      Combustibles y lubricantes          3.700.000,00

503021920101                                                      Combustibles y lubricantes          3.500.000,00

503022020101                                                      Combustibles y lubricantes          3.700.000,00

503022120101                                                      Combustibles y lubricantes          3.000.000,00

5030222          6-03-286, Entrada Camino 48

                        la Puna-Entrada Camino 57 y

                        Camino 51 Biolley                                            2.000.000,00

503022250202                                               Vías de comunicación terrestre          2.000.000,00

503060220101                                                      Combustibles y lubricantes          120.000,00

503060220104                                                  Tintas, pinturas y diluyentes          100.000,00

503060229901                                Útiles y materiales de oficina y cómputo          150.000,00

503060229903                                    Productos de papel, cartón e impresos          100.000,00

504010220301                                           Materiales y productos metálicos          1.183.061,05

504010220302                         Materiales y productos minerales y asfálticos          4.140.713,67

504010220303                                                           Madera y sus derivados          591.530,53

5030202502    Construcciones, adiciones y mejoras                27.000.000,00

5030203502    Construcciones, adiciones y mejoras                12.387.500,00

5030204502    Construcciones, adiciones y mejoras                  9.000.000,00

5030205502    Construcciones, adiciones y mejoras                  9.000.000,00

5030206502    Construcciones, adiciones y mejoras                12.000.000,00

5030207502    Construcciones, adiciones y mejoras                10.000.000,00

5030208502    Construcciones, adiciones y mejoras                  5.000.000,00

5030209502    Construcciones, adiciones y mejoras                  3.000.000,00

5030210502    Construcciones, adiciones y mejoras                  3.000.000,00

5030211502    Construcciones, adiciones y mejoras                  9.000.000,00

5030212502    Construcciones, adiciones y mejoras                  2.000.000,00

5030213502    Construcciones, adiciones y mejoras                20.000.000,00

5030214502    Construcciones, adiciones y mejoras                22.400.000,00

5030603502    Construcciones, adiciones y mejoras                17.899.312,50

5030604502    Construcciones, adiciones y mejoras                25.999.312,50

5030605502    Construcciones, adiciones y mejoras                15.199.312,50

5030606502    Construcciones, adiciones y mejoras                27.349.312,50

Código                                 Descripción                                 Monto (¢)

5030607502    Construcciones, adiciones y mejoras                17.899.312,50

5030608502    Construcciones, adiciones y mejoras                12.499.312,50

5030609502    Construcciones, adiciones y mejoras                11.149.312,50

50306010502  Construcciones, adiciones y mejoras                  8.449.312,50

50306011502  Construcciones, adiciones y mejoras                  7.099.312,50

Buenos Aires, Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 06).—C-123995.—(4624).

 

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0010-05

Válvulas

El Departamento de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que recibirá ofertas por escrito en original y sobre cerrado hasta el día 7 de febrero del 2006, a las 13:00 horas, para la adquisición de lo siguiente:

Objeto: válvulas.

Rigen las notas generales marzo 1998, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en nuestra Oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.

San José, 19 de enero del 2006.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(5095).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0051-05

Recolectores canister

El Departamento de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que recibirá ofertas por escrito en original y sobre cerrado hasta el día 3 de febrero del 2006, a las 9:00 horas, para la adquisición de lo siguiente:

Objeto: Recolectores canister.

Rigen las notas generales marzo 1998, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en nuestra Oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.

San José, 19 de enero del 2006.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(5096).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0045-05

Esponja de poliuretano

El Departamento de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que recibirá ofertas por escrito en original y sobre cerrado hasta el día 3 de febrero del 2006, a las 9:00 horas, para la adquisición de lo siguiente:

Objeto: Esponja de poliuretano.

Rigen las notas generales marzo 1998, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en nuestra Oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.

San José, 19 de enero del 2006.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(5097).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0047-05

Trocares

El Departamento de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que recibirá ofertas por escrito en original y sobre cerrado hasta el día 7 de febrero del 2006, a las 9:00 horas, para la adquisición de lo siguiente:

Objeto: Trocares.

Rigen las notas generales marzo 1998, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en nuestra Oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.

San José, 18 de enero del 2006.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(5098).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0049-05

Porta agujas, separadores y electrodos

El Departamento de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que recibirá ofertas por escrito en original y sobre cerrado hasta el día 7 de febrero del 2006, a las 9:00 horas, para la adquisición de lo siguiente:

Objeto: Porta agujas, separadores y electrodos.

Rigen las notas generales marzo 1998, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en nuestra Oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.

San José, 18 de enero del 2006.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(5099).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0002-06

Papel continuo, papel xerográfico

El Departamento de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que recibirá ofertas por escrito en original y sobre cerrado hasta el día 7 de febrero del 2006, a las 9:00 horas, para la adquisición de lo siguiente:

Objeto: papel continuo, papel xerográfico.

Rigen las notas generales marzo 1998, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en nuestra Oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.

San José, 19 de enero del 2006.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(5100).

 

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006

Contratar el servicio de recolección y transporte de desechos

sólidos en cantones de las municipalidades que integran

la Federación de Municipalidades de Heredia

La Federación de Municipalidades de Heredia, promueve la Licitación Pública Nº 01-2006, y recibirá ofertas para contratar el servicio de recolección y transporte de desechos sólidos en cantones de las municipalidades que integran la Federación de Municipalidades de Heredia, hasta las catorce horas del día quince de marzo del dos mil seis, en la Dirección Ejecutiva de la Federación, sita en los altos de la Antigua Gobernación de la ciudad de Heredia, al costado norte del Parque Central. Los interesados podrán adquirir, en este mismo lugar, el correspondiente cartel, por un precio de cinco mil colones exactos.

Heredia, 19 de enero del 2006.—Gerardo Mata Araya, Director Ejecutivo.—1 vez.—(4937).

 

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2005

Concesión de las instalaciones de soda del rancho de la UNED para la prestación de los servicios de alimentación

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Universitario, en sesión ordinaria Nº 1792-2005, Artículo IV, inciso 6) celebrada el 2 de diciembre del 2005 acordó lo siguiente:

Declarar infructuosa la Licitación Pública 04-2005 “Concesión de las instalaciones de soda del rancho de la UNED para la prestación de los Servicios de Alimentación”, por los incumplimientos en las ofertas, indicados en la nota VE-227-2005, en el artículo II del acta 23-2005 del 8 de noviembre del 2005, la resolución de la Contraloría General de la República R-DAGJ-201-2003 y con base en el Artículo 30.1 del Reglamento de Contratación Administrativa.

Sabanilla, 17 de enero del 2006.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(5114).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LRG-010-2005

Productos químicos para limpieza por

un año prorrogable a cuatro años

Se le indica a los interesados en el concurso arriba señalado que por resolución de la Dirección General de este Centro Hospitalario, dictada a las nueve horas del día diez de enero del dos mil seis, se declara desierto el concurso por cuanto las ofertas presentadas para este concurso fueron excluidas por aspectos técnicos y administrativos.

Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa. El expediente respectivo se encuentra a disposición para cualquier consulta en el sótano norte, Oficina de Compras del Hospital, a partir de esta publicación.

San José, 17 de enero del 2006.—Oficina de Compras.—Bach. Adriana Chávez Díaz, Jefa a. í.—1 vez.—(4943).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 9-0068-2005

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para el mejoramiento del sistema

contra incendio en la Refinería

Se comunica que mediante acuerdo tomado por Junta Directiva en el Artículo Nº 5 de la sesión ordinaria Nº 4008-369, celebrada el jueves 5 de enero del 2006, se acordó adjudicar la licitación del epígrafe de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Construcciones Integrales de San José S. A.—Representante legal: Oscar Villalobos Salazar.—Oferta Nº 2: Dos (2)

Monto adjudicado: $976.043,00 desglosados de la siguiente forma:

$626.043,00       componente local (incluye gastos legales)

$350.000,00       componente importado

Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para el mejoramiento del sistema contra incendio de la Refinería, de conformidad con el detalle contenido en el cartel y la oferta respectivos.

Forma de pago: Componente local: se pagará mensualmente y en moneda nacional de acuerdo con el avance de obra, utilizando el tipo de cambio de compra de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacer efectivo el pago.

Componente importado: Recope lo cancelará directamente al fabricante o proveedor mediante la forma de pago propuesta a su nombre.

Plazo de ejecución contractual: Trescientos sesenta (360) días naturales para la ejecución de la obra.

Sesenta (60) días por concepto de condiciones climáticas adversas.

Veintidós (22) días hábiles para el trámite de los requisitos previos.

Notas importantes:

1)  El adjudicatario dispone de doce (12) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del 10% por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, debiendo considerar dentro de la vigencia los días establecidos en las cláusulas 1.4 y 1.28 por condiciones climáticas adversas y requisitos previos, en su orden; observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de Recope.

2)  El presente contrato estará sujeto a refrendo, conforme las disposiciones contenidas en el Reglamento para Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, promulgado por la Contraloría General de la República y que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28 del 9 de febrero del 2000. Por tanto, la Dirección General de Asesoría Legal deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos, el contrato que será conocido y refrendado por el Ente Contralor, por lo que la orden de compra únicamente se podrá entregar hasta que se obtenga el supra indicado refrendo. A efectos de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, a razón del 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3)  El contratista podrá solicitar un anticipo de 10% (diez por ciento) del total de los costos directos del monto adjudicado, según el presupuesto que de los mismos se haya presentado como parte de la oferta, excluyendo el componente importado; para esto deberá presentar previamente al órgano fiscalizador del contrato, el detalle de inversión que hará con dicho anticipo. En caso que se dé anticipo de pago, el mismo debe ser respaldado por el contratista con una garantía colateral e incondicional además de la de cumplimiento, por un monto igual al anticipo y conforme las disposiciones que establecen el Reglamento General de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de Recope.

4)  Además, se retendrá de cada uno de los pagos por avance un 15% con el propósito de asegurarse que la ejecución total de las obras y demás obligaciones del contratista, se efectuarán a satisfacción de Recope, en todo caso, las retenciones dispuestas serán devueltas al contratista dentro del mismo término previsto para la garantía de cumplimiento, sea 20 días hábiles después de la recepción de conformidad del objeto.

5)  Para esta contratación en particular, dado que los precios están adjudicados en dólares estadounidenses, éstos no estarán sujetos a reajuste, según lo establece la cláusula 1.21 del cartel.

6)  Para el presente concurso, el adjudicatario se compromete a cumplir cabalmente con todos y cada uno de los puntos establecidos en el cartel de licitación, a lo establecido en su oferta.

San José, 18 de enero del 2006.—Ing. Norma Álvarez Morales, Dirección de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-170).—C-39620.—(5068).

REGISTRO DE PROVEEDORES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, invita a todos potenciales proveedores, físicos y jurídicos, nacionales o extranjeras, que deseen inscribirse como proveedores de la Institución, que podrán hacer en cualquier momento.

Los proveedores con más de un año desde su fecha de inscripción o de la última fecha de actualización, deberán renovar sus atestados legales vencidos para permanecer activos.

En La Gaceta Nº 91 del miércoles 14 de mayo del 2003, páginas 17 y 18 se publicaron los requisitos de inscripción. En forma adicional, los formularios y requisitos están disponibles en nuestra página Web, con la siguiente dirección: http://www.csv.go.cr o bien se pueden retirar personalmente en nuestras oficinas, en La Uruca 50 metros oeste y  300 metros sur del Banco Nacional, segundo piso del Edificio Central del Consejo de Seguridad Vial.

Departamento de Proveeduría.—Bach. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 29658).—C-7720.—(4481).

 

BANCO DE COSTA RICA

Con el fin de mantener actualizado el Registro de Proveedores de la Institución, se comunica a todos los potenciales oferentes físicos y jurídicos, que para ser considerados en las contrataciones administrativas de bienes y servicios que se realicen, deben completar el formulario de inscripción.

Dicho formulario debe ser retirado en la Gerencia de Contratación Administrativa, en el tercer piso del edificio Schyfter, ubicado detrás del Banco Central de Costa Rica, contiguo a Taco Bell.

Los proveedores que se encuentren inscritos desde hace más de un año, deberán renovar la documentación, no obstante, si la información presentada al Banco no ha variado, así podrán indicarlo mediante documento suscrito por el proveedor o su representante legal. El incumplimiento de este requisito causará la exclusión del Registro de Proveedores.

San José, 17 de enero del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-9920.—(4480).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE ELECTRICIDAD

REGISTRO DE ELEGIBLES

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), comunica a los interesados que la UEN Desarrollo y Ejecución Proyectos, aprobó la solicitud presentada para la inclusión de frentes en el Registro de Elegibles de empresas constructoras a la siguiente firma:

Empresa: Faxcel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-273783.

Frentes: 3 frentes máximo en obras complementarias.

Todo de conformidad con los procedimientos que rigen la materia y los atestados presentados oportunamente por el interesado.

San José, 17 de enero del 2006.—Contrataciones Directas.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez.—1 vez.—(OC Nº 320073).—C-5500.—(4483).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

INVITACIÓN A PROVEEDORES

Con el Objeto de actualizar el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios, según lo estipula el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 59.2, 59.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa la Municipalidad de Belén invita a personas físicas y jurídicas que deseen inscribirse a nuestro Registro de Proveedores, se sirvan suministrar la siguiente información:

    Nombre y apellidos o razón social.

    Cédula de la persona sea física o jurídica y copia de la misma.

    Dirección exacta, números de teléfono, fax, apartado postal, dirección electrónica, demás.

    Actividad a la que se dedica y lista de los bienes y/o servicios que ofrece, ordenados alfabéticamente.

    Declaración jurada de no estar afectado/a por las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.

    Declaración jurada de estar al día con los pagos Obrero Patronales de la CCSS.

    Aportar certificación original de personería jurídica.

    Aportar certificación original de la naturaleza y propiedad de las acciones con vista en el libro de accionistas de la empresa.

Las personas físicas o jurídicas que ya hayan presentado toda la información solicitada en los puntos anteriores deberán presentar un documento con los datos básicos y confirmar que todo lo que se encuentra en el registro se mantiene invariable, si así fuera.

Si la información no se ha aportado en forma completa o sufrió alguna variación, debe manifestarlo por escrito y aportar los documentos originales respectivos.

Los documentos deberán presentarse directamente en la Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad, a fin de realizar una revisión preliminar para confirmar el cumplimiento de todos los requisitos. Teléfono: 293-5944, ext. 128, 129, 130 y 131. Fax: 293-3667

Unidad de Gestión de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas.—1 vez.—(OC Nº 22808).—C-18170.—(4484).

 

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

INVITA A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES

Con el objetivo de actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios, invita inscribirse a todas aquellas personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en consideración para futuras contrataciones, a inscribirse en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Carrillo. Para ello deberán suministrar por escrito la información siguiente:

1)  Oficio en el cual se solicita la inscripción formal al registro, indicando en el mismo lo siguiente:

a)  Nombre o razón social de la persona física o jurídica.

b)  Número de cédula jurídica o de identidad según corresponda.

c)  Dirección Geográfica y postal de la persona física o jurídica.

d)  Número de teléfono, dirección electrónica y facsímil.

e)  Deberá indicarse sí cuenta con facturas y/o recibos timbrados ó en su defecto adjuntar copia de la exención correspondiente, emitida por la Dirección General de Tributación Directa.

f)   En caso de representantes de casas extranjeras deben indicar el número de licencia del MEIC.

g)  Indicar el tipo de bienes y servicios que se ofrecen. Además, deberán tener requisitos de solvencia, antecedentes y experiencia. Para tal efecto deberán solicitar al fax 688-8039, 688-8639, atención Proveedor (a) Municipal, los formularios respectivos en donde se indica los tipos de bienes y servicios que la administración municipal, proyecto ú obras requieran (su presentación es obligatoria). A continuación mencionamos algunos de bienes y servicios:

1) Bienes:

            Detalle                                        Detalle

01       Gasolina                                                 13       Materiales para construcción

02       Diesel                                                      14       Repuestos

03       Otros combustibles                             15       Útiles y materiales de oficina

04       Grasas y lubricantes                            16       Útiles y materiales de limpieza

05       Productos químicos                            17       Equipo y mobiliario de oficina

06       Textiles y vestuario                             18       Equipo de comunicación

07       Productos de papel                              19       Equipo de cómputo

08       Impresos y otros                                   20       Equipo de transporte

09       Productos alimenticios                      21       Equipo y accesorios para

                                                                                          uso agrícola

10       Cemento                                                  22       Equipo pesado

11       Metálicos para construcción             23       Insumos agrícolas y veterinarios

12       Madera                                                     24       Otras clases de bienes (especificar)

                                                                                         

2) Servicios:

            Detalle                                        Detalle

01       Sistematización de experiencia         16       Servicios de reparación y

                                                                                          mantenimiento de vehículos,

                                                                                          motocicletas y otros similares.

02       Certificación (ISO 9000, otros)        17       Servicios de reparación y

                                                                                          mantenimiento de aire

                                                                                          acondicionado.

03       Servicios legales                                  18       Servicios de reparación y

                                                                                          mantenimiento sistemas eléctricos

                                                                                          de edificios y otros similares

04       Construcciones de obras                    19       Servicios de reparación y

            rurales (edificios, puentes, vías,                  mantenimiento mobiliario y

            caminos, riego, acueductos, otros)              equipo de oficina.

05       Ingeniería de sistema                           20       Servicios de reparación y

                                                                                          mantenimiento sistemas telefónicos

                                                                                          de edificios y otros similares.

06       Servicio de ingeniería obras             21       Servicios de telecomunicación

            viales                                                         

07       Servicio de ingeniería obras             22       Información y publicidad,

            (edificios y otras similares)                           otras similares

08       Auditoría externa                                 23       Servicio al cliente

09       Servicios contables                             24       Servicio de mensajería

10       Servicios de seguridad                       25       Servicios de cobro administrativo

11       Servicios topográficos                        26       Servicios de alimentación

12       Servicios secretariales                        27       Alquiler de maquinaria y

                                                                                          equipo pesado-

13       Servicios de transportes                     28       Alquiler de local para eventos

14       Servicios de reparación y

            mantenimiento de Equipo

            de Computo                                            29       Hospedajes

15       Servicios de reparación y

            mantenimiento de Equipo                  30       Otras clases de servicios

            Pesado                                                                (especificar)

h)  Copia de la cédula de jurídica o de identidad según corresponda.

i)   Certificación en original de la Personería Jurídica Actualizada.

j)   En el caso de persona jurídica, presentar copia de la cédula de identidad del representante legal.

k)  Certificación en original de la naturaleza y propiedad de las acciones, con el vista en el Libro de Accionistas de la Empresa.

m) Declaración Jurada en la que se indique que se no le afectan las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.

n)  Declaración Jurada en la que se indique que se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales, de conformidad con lo que establece el artículo 53 del Reglamento de Contratación Administrativa.

l)   Formulario (s) de los bienes y/o servicios que se ofrecen, según formato y aportar todos los documentos correspondientes o bien por medio del formulario establecido para tal fin, relacionado con el artículo 2 y el inciso a, aparte 1, punto g, de Bienes y Servicios que ofrecen.

2)  Para las personas físicas o jurídicas que ya están inscritas, deberán presentar un documento con los datos básicos y confirmar que todo lo se encuentra en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad, se mantienen invariable.

3)  Los interesados deberán enviar al apartado 5-5050, Correos de Costa Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, o entregarlo en nuestras oficinas situadas 200 norte de la equina noroeste del Parque de Filadelfia, Centro, Carrillo, Guanacaste, dirigido a Registro de Proveedores de la Municipalidad de Carrillo. Cualquier información adicional o aclaración puede solicitarla al teléfono 688-5939, con el señor Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.

Filadelfia, 11 de enero del 2006.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(OC Nº 2949).—C-62050.—(4487).

 

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

La Municipalidad de Garabito y la Proveeduría Municipal, invita a todos las personas físicas y jurídicas, interesados en contratar con esta administración, a inscribirse como proveedor o bien actualizar sus registros correspondiente al período 2006.

Adjuntar

    Fotocopia de cédula jurídica o física

    Fotocopia de personería jurídica (vigente)

    Fotocopia de patente

    Declaración jurada según lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa. (Documentos originales)

    Certificación de estar al día con las obligaciones de la CCSS. (Documentos originales).

En caso de servicios profesionales adjuntar además

    Fotocopia de carné de afiliación al colegio respectivo

    Certificación de estar al día en la colegiatura.

Para mayor información comunicarse a los teléfonos 643-3038 / 643-1067 o al fax 643-1157, o bien en la oficina de proveeduría ubicada en el tercer piso del edifico municipal.

Garabito, 5 de enero del 2006.—Ana Cecilia Adanis Castillo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(OC Nº 28645).—C-9920.—(4485).

 

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0217-2006 (Modificación Nº 1)

Compra e instalación del sistema de circuito cerrado de televisión para el Centro Institucional de Procesamiento y administración

de Crédito y la nueva oficina en el centro comercial de Plaza

Rohrmoser del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los interesados en esta Licitación, la siguiente modificación:

I.   Requerimientos técnicos mínimos:

1.  Ocho cámaras de video digitales.

Punto 1.1. se deberá leer:

“Deberán ser a color, como mínimo con 470 líneas y puntos de barrido y como máximo con 520 líneas y puntos de barrido con sus respectivos lentes vari focales de 3-8 mm, con conector de cuatro (4) pines y filtro antidestello, auto iris y cumpliendo con la certificación CE Clase B.”

Las demás condiciones del pliego de condiciones se mantienen invariables.

La Uruca, San José, 19 de enero del 2006.—Proveeduría.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. Pub. Nº 1501-2005).—C-10470.—(5102).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1813-2005 (Modificación Nº 1)

Construcción del edificio para el Banco

Nacional en Siquirres de Limón

La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los interesados en esta Licitación, la siguiente modificación:

D. Condiciones especiales:

10.                Personal para la dirección técnica:

El antepenúltimo párrafo, última viñeta se deberá leer:

“Es entendido que para que estas constancias sean válidas deben haber sido extendidas en una fecha comprendida entre los doce meses anteriores de la fecha prevista para apertura de las ofertas, resultando válidas todas las constancias fechadas dentro de esos doce meses previos a la apertura.”

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

La Uruca, San José, 19 de enero del 2006.—(O. Pub. Nº 1500-2005).—C-8820.—(5104).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1814-2005 (Modificación Nº 1)

Ampliación y remodelación del edificio del Banco

Nacional en Grecia, provincia de Alajuela

La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los interesados en esta Licitación, la siguiente modificación:

D. Condiciones especiales:

10.                Personal para la dirección técnica:

El antepenúltimo párrafo, última viñeta se deberá leer:

“Es entendido que para que estas constancias sean válidas deben haber sido extendidas en una fecha comprendida entre los doce meses anteriores de la fecha prevista para apertura de las ofertas, resultando válidas todas las constancias fechadas dentro de esos doce meses previos a la apertura.”

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

La Uruca, San José, 19 de enero del 2006.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. Pub. Nº 1499-2005).—C-8820.—(5105).

 

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4668 (Modificación Nº 2)

Servicio de aseo y limpieza en varias

oficinas del Banco de Costa Rica

ubicadas en todo el país

Ítem Nº 10

Zona San José Centro.

Se elimina el edificio de Oficinas Centrales.

Ítem Nº 6

Zona de Cartago.

Se elimina la Oficina de Tres Ríos.

Punto Nº 44 debe leerse de la siguiente forma:

El oferente deberá visitar las oficinas objeto del servicio y confirmar las medidas del área indicada en este cartel, así como verificar que tipo de maquinaria se necesita para llevar a cabo la limpieza, para lo cual deberán solicitar una cita con el encargado de la oficina, o expresamente darlos por aceptado.

El resto del cartel queda igual.

San José, 18 de enero del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-10470.—(4979).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4665

(Ampliación plazo recepción de ofertas y modificación Nº 1)

Adquisición de una solución de software

y hardware para a tender el negocio

de tarjetas de crédito y debitó

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la licitación en referencia que la fecha para la recepción de ofertas se traslada para el 22 de febrero del 2006, a las 10:30 a. m. y al cartel se le realizaron algunas modificaciones y aclaraciones, por lo que se les ruega pasar a recogerlas en la Oficina de Contratación Administrativa, en el tercer piso del edificio Schifter, ubicado costado este del Banco Central.

Asimismo se les indica a los proveedores interesados que existen algunas aclaraciones solicitadas por otros proveedores, las cuales se encuentran en el expediente Administrativo.

San José, 19 de enero del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 54424.—C-8820.—(5129).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-005

(Aviso Nº 1)

Tubos al vacío

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se prorroga la apertura de ofertas para el 24 de febrero del 2006, a las 9:00 horas.

P  Cartel permanece invariable.

San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-5520.—(4980).

 

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 10-2006

Vehículos de trabajo

Les comunicamos que el recibo de ofertas de la licitación en referencia, se prorrogó para el jueves 9 de febrero del 2006, a las 13:00 horas en la Proveeduría.

Lic. José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(4996).

 

REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REGLAMENTO SOBRE EL TRATAMIENTO CONTABLE

Y ADMINISTRATIVO DE DIFERENCIAS DE CAJA

La Junta Directiva General en sesión N° 7892/05, artículo 3°, realizada el 15 de diciembre del 2005, acordó aprobar el Reglamento sobre el Tratamiento Contable y Administrativo de Diferencias de Caja del Banco Crédito Agrícola de Cartago, según se detalla a continuación:

TITULO I

Disposiciones, conceptos, normativa y principios generales

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Este reglamento tiene como finalidad, normar la aplicación del artículo 36 de la Convención Colectiva de Trabajo.

Las disposiciones de este Reglamento deben interpretarse y aplicarse de forma tal que procuren el absoluto cumplimiento de los principios, fines y propósitos de la norma convencional.

En caso de ausencia normativa, se aplicarán las disposiciones del Reglamento Autónomo de Trabajo del BCAC y Código de Trabajo.

Artículo 2º—La asignación para el tratamiento de las diferencias de caja, son los montos asignados para cada uno de los puestos indicados en el artículo 36 de la Convención Colectiva, para ser aplicados a los faltantes de caja en colones y dólares (al tipo de cambio vigente que presenten en el desarrollo de sus funciones).

CAPITULO II

Base legal que sustenta el reglamento

Artículo 3º—La base legal del presente Reglamento es la Cuarta Reforma a la Convención Colectiva de Trabajo.

CAPITULO III

Principios generales

Artículo 4º—El Director de Operaciones Bancarias y los Jefes de Operaciones Bancarias de los Centros de Negocios, los  Agentes de Puntos Comerciales, los Técnicos de Operaciones Bancarias, los Jefes de Plataforma de Servicios, y cualquier otro puesto que tenga como responsabilidad la supervisión de personal que labora con efectivo y valores, deberán ejercer un estricto control, a efecto de que esta reglamentación sea debidamente observada. El incumplimiento de esa obligación de supervisión, hará acreedor a las sanciones correspondientes previo cumplimiento con el debido proceso.

Artículo 5º—La Dirección de Recursos Humanos incluirá en el presupuesto ordinario de ingresos y gastos del Banco, los montos necesarios para atender lo dispuesto en el artículo 36 de la Convención Colectiva de Trabajo y del presente Reglamento.

TITULO II

De las diferencias y tratamiento contable

CAPÍTULO I

De las diferencias

Artículo 6º—Los faltantes de caja que se produzcan  por dolo o culpa grave, con inobservancia de las normas, reglamentos, políticas administrativas, manuales de procedimientos, según  la  investigación que se debe llevar a cabo en cada caso, están excluidas de los beneficios del presente Reglamento y serán responsabilidad directa del empleado que tuvo el faltante de caja, quien deberá cubrir la diferencia de su propio peculio, según lo establecido en el artículo 13 del presente Reglamento. Estará asimismo expuesto a las sanciones disciplinarias que disponga la Administración, previa instrucción del caso por parte del Órgano Director y cualquier denuncia que el Banco decida presentar ante las instancias judiciales respectivas.

Artículo 7º—Los faltantes o sobrantes de cajas, superiores a US $10, deberán ser investigados exhaustivamente en un plazo máximo de dos (2) días, dejando la evidencia documentaría de la investigación llevada a cabo, validada por sello y firma del funcionario y del supervisor inmediato.

Dicha documentación deberá quedar debidamente archivada en el expediente del funcionario, para preservar el derecho del Banco ante posibles reclamos judiciales.

La documentación y demás información relativa al cierre de cada caja, indistintamente de que exista o no diferencia, debe ser resguardada por el responsable de la dependencia, por espacio no inferior de cinco años, para preservar el derecho del Banco ante posibles reclamos judiciales.

Artículo 8º—Cuando las causas que originaron las diferencias de caja requieran por su complejidad ser investigadas por la Sección de Seguridad, el Jefe o el Técnico de Operaciones Bancarias en conjunto con el encargado de la oficina, elevarán el caso a la Sección de Seguridad para su respectiva investigación. Una vez finalizada la investigación, el Jefe de Seguridad suministrará un informe de lo investigado al Jefe de Operaciones Bancarias, el cual deberá valorar si procede la apertura de un procedimiento disciplinario administrativo, de conformidad con el Reglamento respectivo.

Cuando el Director de Operaciones Bancarias, debidamente fundamentado, determine en conjunto con su superior inmediato, que las diferencias de caja no son responsabilidad del funcionario, el Banco asumirá el gasto de dichas diferencias y serán registradas en la cuenta contable correspondiente, especificando claramente en el detalle del comprobante las causas que originaron el registro.

Artículo 9º—Tendrán derecho a la proporción de los días laborados, los empleados que se ausenten del Banco únicamente por incapacidad, vacaciones o permiso con o sin  goce de salario, siempre y cuando el tiempo en que se ausenten no exceda más de un mes; de lo contrario, al momento de computar las diferencias, le será deducido lo correspondiente al período en que se ausente.

La Dirección de Recursos Humanos deberá informar, en un plazo de un día, al Centro Contable respectivo y a los Jefes de Operaciones Bancarias, los ingresos o salidas de los funcionarios para la liquidación semestral. Ambas áreas -Contable y Operaciones Bancarias- deberán coordinar lo pertinente para tales efectos.

Los Jefes de Operaciones Bancarias deben informar al Centro Contable de las incapacidades, vacaciones, permisos con o sin goce de salario, que supere los treinta días consecutivos, así como los traslados, normados en el presente reglamento.

Asimismo, debe de llevar un control del personal que sustituye a otra, con mayor o menor monto de asignación de diferencias de caja.

Artículo 10.—Cuando un empleado es trasladado permanentemente a otra función, distinta de lo señalado en el artículo 2º de este reglamento, se hará la liquidación del monto asignado para el tratamiento de diferencia de caja, de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior y proporcionalmente al periodo semestral que haya transcurrido. En caso de que lo sustituya otro empleado, a éste se le asignará el fondo de la asignación para cubrir diferencias de caja, proporcionalmente al período semestral vigente.

Artículo 11.—En el caso que un empleado sea nombrado interinamente en alguno de los puestos indicados en el artículo 2º de este Reglamento, se le asignará un fondo similar al puesto en que sea nombrado en tal condición y se le computará todo el tiempo en que realice dichas funciones. Al concluir en sus funciones interinas, se seguirá el procedimiento de liquidación que establece el artículo 12 de este Reglamento.

Artículo 12.—Las liquidaciones de las diferencias de caja se efectuarán de acuerdo al artículo 36 de la Convención Colectiva de Trabajo, las cuales se efectuarán a los quince días de los meses de junio y diciembre de cada año respectivamente, y el pago se realizará en la segunda quincena del mes de junio y diciembre, según corresponda.

El tipo de cambio que regirá al momento de efectuar la liquidación, será el contable.

Artículo 13.—Cuando un funcionario tenga una diferencia de caja superior al fondo asignado por el Banco, deberá asumir el monto del faltante. Si al  funcionario no le es posible cubrir el faltante en un solo pago, el Banco podrá dar el financiamiento, el cual debe solicitarlo el empleado a más tardar durante las dos semanas siguientes de la respectiva liquidación. El plan de inversión de ese préstamo, debe indicar que es para cubrir un faltante de caja y las condiciones del financiamiento serán las establecidas para un préstamo para empleado, bajo los términos establecidos en el Reglamento y las Políticas de Crédito vigentes.

Si el funcionario no calificara para un financiamiento o desea cancelarlo por arreglo de pago, tendrá el derecho de presentar el respectivo arreglo al Jefe de Operaciones Bancarias para su estudio, el cual deberá ser validado con el visto bueno de la Dirección de Operaciones Bancarias. En todo caso, el  arreglo de pago  no deberá superar los 90 días plazo y el mismo deberá ser formalizado mediante deducción de planilla a más tardar en las dos semanas siguientes a la liquidación.

Cuando un funcionario termina su relación laboral con el Banco, el Jefe de Operaciones Bancarias deberá coordinar con la Dirección de Recursos Humanos, para formalizar los documentos de cobro por diferencias de caja pendientes de liquidación previo pago por concepto de las garantías sociales.

Artículo 14.—Del informe de Cierre de Productos que a diario emiten los Centros Contables a los Jefes de Operaciones Bancarias de cada Centro de Negocios, éstos evaluarán la evolución de las diferencias de caja, con el fin de determinar los casos reincidentes, para analizar si se eleva a la Sección de Seguridad, al Órgano Director, ó aplican las amonestaciones de acuerdo al estudio efectuado en cada caso particular, conforme al reglamento del Procedimiento Disciplinario del Banco.

Artículo 15.—En caso de que el empleado dejare de laborar para la Institución por los motivos que se detallan a continuación, y éste tuviere operaciones de crédito pendientes con el Banco por concepto de faltantes de caja, se procederá de la siguiente manera:

1.  Por acogerse a cualquier régimen de pensión o por movilidad laboral, se mantendrá la tasa de interés aprobada originalmente.

2.  Cuando dejare de laborar por cualquier otro motivo, se le aplicará la tasa de interés al momento de constituir la operación para préstamos concedidos en el rubro de Crédito Personal a particulares, que será la que conste en el respectivo documento.

3.  Si tuviera montos pendientes por arreglo de pago, en cualquier circunstancia que dejare el servicio al Banco, deberá cancelar el monto pendiente.

Artículo 16.—Cuando se realicen devoluciones de cheques de otros Bancos por fondos insuficientes, los cuales fueron aplicados al pago de impuestos de Hacienda, de la Caja Costarricense de Seguro Social ó a cualquier otro servicio que el Banco recaude por cuenta de terceros, éstos serán cargados como faltante al cajero, pero no se tomará en cuenta para la liquidación de la asignación de caja.

La Dirección de Operaciones Bancarias, establecerá el procedimiento para la recuperación de dichas partidas en un plazo máximo de treinta días a partir de la fecha de registro, después del cual se deberán establecer las estimaciones conforme la normativa del plan de cuentas SUGEF.

CAPITULO II

Del tratamiento contable

Artículo 17.—Los sobrantes de caja se liquidarán contra la cuenta de ingresos respectiva, al momento de efectuarse la liquidación  semestral.

En caso de existir por parte de algún cliente, un reclamo justificado a la luz de la investigación procesal que en su oportunidad se efectúe, el Jefe de Operaciones Bancarias gestionará  el respectivo reintegro, dejando evidencia documentada de la revisión efectuada y de conformidad con el Reglamento para el Procedimiento Disciplinario del Banco, valorará si procede la apertura de un procedimiento administrativo.

Artículo 18.—Los faltantes de caja que se produzcan deben ser contabilizados en la cuenta respectiva, hasta que se aplique la liquidación semestral.

La reversión de los faltantes de caja, deberá quedar debidamente documentada  y justificada en el expediente respectivo, debiendo ser refrendados por el Jefe de Operaciones Bancarias.

Artículo 19.—La Contabilidad Financiera del Banco, en su respectivo Centro Contable, llevará un detalle de los faltantes y sobrantes incurridos por los cajeros, a efecto de que se proceda conforme a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Reglamento, de acuerdo con las asignaciones para el tratamiento de las diferencias de caja según lo estipulado en el artículo 12, individualizado por funcionario según los procedimientos contables usuales e informará mensualmente al Jefe de Operaciones Bancarias, quien deberá comunicar a los funcionarios respectivos de las Oficinas a su cargo y a los interesados sobre el estado detallado de cada asignación, a efecto de los trámites correctivos pertinentes.

Artículo 20.—Los Jefes de Operaciones Bancarias y los encargados de oficina, son los  responsables de la gestión de cobro de los faltantes de caja y de la confección del expediente correspondiente, así como de su debida custodia.

TITULO III

De la divulgación y disposiciones finales

CAPÍTULO I

De la divulgación

Artículo 21.—La Oficina de Análisis Administrativo, por medio de los Jefes de Operaciones Bancarias, deberá divulgar el presente Reglamento en todas las oficinas del Banco e informar a todos y cada uno de los funcionarios que se vean afectados por el presente reglamento.

CAPITULO II

Disposiciones Finales

Artículo 22.—El presente reglamento deroga, en todo lo que se le oponga, lo dispuesto en cualquier otro reglamento, circular o disposición emitida por el Banco anteriormente.

Artículo 23.—Este reglamento fue aprobado por la junta directiva General del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en sesión N° 7892/2005, artículo 3°, celebrada el 15 de diciembre de 2005, y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Conforme las oficinas vayan pasando a formar parte de las oficinas modelo, de acuerdo a la nueva estructura del BCAC, la tesorería estará a cargo del Técnico de Operaciones Bancarias, hasta que se cambie la nomenclatura de Agente Tesorero a Cajero Tesorero (de acuerdo a la recomendación del Comité de Gerencia en sesión N° 23-2005).

Transitorio II.—Los funcionarios que realicen labores acordes a los puestos citados en el artículo 36 de la Convención Colectiva de Trabajo y que no estén nombrados como tales, estarán cubiertos por las disposiciones del presente Reglamento durante un periodo máximo de tres meses.  La Dirección de Recursos Humanos debe tomar las previsiones necesarias para que a partir del plazo indicado, todos estos casos estén nombrados en puestos de conformidad.

Transitorio III.—En caso de los funcionarios que durante el año 2005 hayan realizado funciones de cajas y que no estén nombrados en los puestos que indica el artículo 36 de la Convención Colectiva de Trabajo, se les dará la asignación correspondiente en el periodo de diciembre del 2005.

Transitorio IV.—Para el año 2005, las asignaciones para diferencias de caja se aplicarán de la siguiente manera:

Hasta el 28 de febrero del 2005, el Reglamento sobre el Tratamiento Contable y Administrativo de Diferencias de Caja, aprobado el 21 de diciembre de 1998.

A partir del 1º de marzo del 2005, se aplicará el artículo 36 de la cuarta Reforma de la Convención Colectiva de Trabajo.

San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—(O .C. Nº 6567).—C-107270.—(4488).

 

REGLAMENTO PARA EL USO DE VEHÍCULOS PROPIEDAD

DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

La Junta Directiva General en sesión N° 7891/05, artículo 12, realizada el 13 de diciembre del año en curso, acordó aprobar el Reglamento para el Uso de Vehículos propiedad del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en los términos que se detallan seguidamente:

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entiende como:

1.  Ley: Ley de Tránsito por Vías Públicas terrestres.

2.  Banco: Banco Crédito Agrícola de Cartago.

3.  Vehículos: Incluye los carros y las motocicletas propiedad del Banco Crédito Agrícola de Cartago.

4.  Conductor: Funcionario del Banco Crédito Agrícola de Cartago, debidamente registrado y autorizado para conducir un vehículo propiedad del Banco Crédito Agrícola de Cartago, sin discriminar el tipo de puesto que ocupa.

5.  Oficina: Unidad administrativa del Banco Crédito Agrícola de Cartago, según organigrama aprobado.

6.  Vehículo de uso discrecional: Los que están al servicio del Gerente General, Subgerentes Generales, Auditor Interno y Subauditor Interno, según lo establece el artículo 225 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.

7.  Vehículos de uso administrativo: los que se asignen para actividades propias del Banco, sin que estén al servicio de un funcionario exclusivamente.

8.  Manual sobre Normas Técnicas: de la Contraloría General de la República: Conjunto de disposiciones administrativas.

9.  Causa mayor o caso fortuito: Eventos de la naturaleza de carácter impredecible o situaciones que no se pueden evitar, aún con el mayor empeño y esfuerzo.

10.  Área de Transportes: Unidad administrativa del Banco encargada de la administración en el uso de vehículos.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula el uso de los vehículos propiedad del Banco Crédito Agrícola de Cartago (BCAC). No se incluye el uso de los vehículos propiedad de particulares que prestan servicios al BCAC.

El Gerente General, los Subgerentes Generales, el Auditor Interno y el Subauditor Interno, dispondrán de un vehículo cada uno para uso discrecional, que no constituirá salario en especie. El uso de estos vehículos se sustenta en la naturaleza de las responsabilidades que ostentan los funcionarios que ocupan esos puestos y en el hecho de que deben estar disponibles en todo momento, para desplazarse a donde se requiera su presencia. Estos funcionarios deberán emplear la prudencia y juicio que se requiera, para darle el debido uso y serán responsables de su custodia.

Artículo 3º—Todos los vehículos propiedad del Banco Crédito Agrícola de Cartago, deberán portar placa de circulación oficial y estar rotulados en las dos puertas delanteras con el logo oficial aprobado en Comisión Ejecutiva. Se exceptúan de estos requerimientos, los vehículos de uso discrecional y los de seguridad que la Comisión Ejecutiva autorice.

Artículo 4º—Los vehículos de la Institución solo serán conducidos por personas debidamente autorizadas. Para ello, el área de Transportes establecerá el procedimiento respectivo y le corresponde el control y actualización de los conductores autorizados. La autorización deberá ser otorgada por la Jefatura respectiva y por el área de Transportes.

De la administración de los vehículos

Artículo 5º—El Banco mantendrá procedimientos actualizados para la asignación, el control, suministro, mantenimiento y supervisión de los vehículos de su propiedad, incluyendo los de uso discrecional. Sin perjuicio de la fiscalización que realice la Auditoria Interna y la Contraloría General de la República, el área de Transportes del Banco velará por el fiel cumplimiento de este Reglamento y de los procedimientos relacionados, sin olvidar el articulado del Manual Sobre Normas Técnicas, emitido por la Contraloría General de la República.

El área de Transportes del Banco debe cumplir en todo momento, con el Manual de Organización y Funciones que para el caso específico se encuentran aprobadas.

El Banco responsabilizará al funcionario o empleado a cuyo cargo estuviera la conducción del vehículo, por los daños o perjuicios que éste sufriere así como los que se causaren a un tercero, si ha incurrido en uno o más incumplimientos de la Ley, este Reglamento o alguno de los procedimientos establecidos.

Artículo 6º—La distribución de los vehículos de uso administrativo, le corresponde al Subgerente General responsable del Área de Transportes. Para ello, verificará las necesidades y que el vehículo cuente con un seguro del Instituto Nacional de Seguros con todas las coberturas existentes. Podrá asignar específicamente vehículos a Centros de Negocios u oficinas. El área de Transportes será la responsable del control de todos los vehículos del Banco y deberá asegurarse de mantener actualizados los seguros y demás aditamentos que requieran de los vehículos, realizando las diligencias necesarias para tales efectos.

Artículo 7º—Cuando los vehículos de uso administrativo no estén en servicio, deberán permanecer en las instalaciones de la sede donde se han asignado. Si existe imposibilidad física de guardar los vehículos propiedad del Banco en las instalaciones de la sede asignada, o hay necesidad de mantenerlos fuera de la sede, el conductor debe cumplir con lo dispuesto en el procedimiento específico.

Para el caso de los vehículos de uso discrecional, si el funcionario se retira de sus funciones por un plazo mayor a 5 días hábiles, por vacaciones, permisos con goce de salario, incapacidades, licencias, traslado, o cualquier otra ausencia temporal, el encargado del área de Transportes del Banco, deberá tramitar el depósito y custodia del vehículo en los garajes de la sede central del Banco y permanecer ahí hasta que el funcionario se reintegre a sus funciones. La junta directiva, en casos excepcionales y con la justificación previa por parte del funcionario, por conveniencia institucional, podrá autorizar que el vehículo permanezca bajo la custodia del funcionario y de la responsabilidad de éste. En todo caso, por suspensión administrativa y despido o renuncia, el funcionario deberá entregar de inmediato el vehículo al área de Transportes.

Artículo 8º—Para conducir un vehículo del Banco, aparte de estar debidamente autorizado, el conductor debe contar con la licencia de conducir, con todos los efectos que le da su vigencia.

Deberes y responsabilidades del conductor

Artículo 9º—El conductor debe acatar las disposiciones de la Ley, del Manual de Normas Técnicas, este Reglamento y los procedimientos administrativos relacionados. Además, queda expresamente prohibido:

a)  Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de drogas enervantes o sustancias similares, que depriman o disminuyan sus facultades psicofísicas.

b)  Circular a velocidades superiores a las que permiten las disposiciones de tránsito

c)  Transportar a particulares, salvo que ello se justifique y se cuente con la autorización respectiva.

d)  Utilizar distintivos diferentes a los del Banco.

e)  Autorizar que conduzca el vehículo una persona no autorizada.

f)   No cumplir con los procedimientos establecidos por el Área de Transportes del Banco.

g)  Utilizar los vehículos para fines político-electorales.

La violación de cualquier disposición, se considera falta grave y conllevará a ser sometido al Procedimiento Administrativo Disciplinario.

Artículo 10.—Para atención de un accidente de tránsito en el que participe un vehículo del Banco, la Comisión Ejecutiva con base en lo que establece la Ley, determinará el procedimiento respectivo. Si se hubieren causado daños a terceros que no hayan participado de forma directa en el accidente, los reclamos deberán sustanciarse de conformidad con lo que establece el título sétimo, capítulos primero y segundo del Libro primero de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 11.—De acuerdo con lo que establece el artículo 228 de la Ley, el conductor de un vehículo del Banco, que en sede judicial fuese declarado responsable con motivo de un accidente de tránsito, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente tendría que girarse al Instituto Nacional de Seguros o bien, las indemnizaciones que el Banco deba realizar a terceros.

Cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible, se procederá a aplicar la disposición contenida en el artículo anterior, todo sin perjuicio de las sanciones civil, penal y laboral que resultasen aplicables. En estos casos, se podrá seguir el debido proceso.

Si resultare que el responsable del accidente de tránsito es un tercero, la Dirección Jurídica tomará todas las acciones que sean necesarias para que el Banco recupere el daño que se le pueda haber causado.

Artículo 12.—Los conductores tienen el derecho de exigir al responsable del Área de Transportes, se ejecute el mantenimiento preventivo al vehículo que le es asignado. Para esto, el funcionario responsable del área de Transportes, cumplirá con lo establecido en el procedimiento relacionado con el servicio de mantenimiento y salida de operación de los vehículos propiedad del Banco.

Artículo 13.—Los deberes y responsabilidades de los conductores de vehículos propiedad del Banco, serán las que defina la ley y ninguno podrá oponerse al principio de seguridad y racionalidad en el uso de bienes públicos.

Disposiciones finales

Artículo 14.—El área de Transportes del Banco, es la responsable de velar por el adecuado cumplimiento de esta Reglamentación y la encargada de advertir a la Subgerencia General responsable, de cualquier incumplimiento por parte de un conductor o funcionario.

Artículo 15.—Las interpretaciones jurídicas a las implicaciones de este Reglamento, quedan bajo la responsabilidad de la Dirección Jurídica del Banco, que emitirá los criterios que le sean solicitados por escrito, por parte del Subgerente General responsable del área de Transportes del Banco, la Auditoria Interna, Gerencia General o cualquier órgano facultado.

Artículo 16.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier otra disposición anterior que se le oponga.

Artículo 17.—Las discrepancias de criterio que surjan administrativamente en la aplicación de este Reglamento y de los procedimientos relacionados, serán resueltas por el Subgerente General responsable del área de Transportes y en última instancia, por el Gerente General.

Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva General en la sesión N° 7891/2005, artículo 12°, celebrada el 13 de diciembre del 2005.

San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—(O .C. Nº 6567).—C-72070.—(4489).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Nos permitimos hacer de su conocimiento que la Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria Nº 4357 celebrada el 15 de diciembre del 2005, tanto en su calidad de Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, como en ejercicio de las funciones propias de la asamblea de accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.; Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. y Popular Sociedad de Fondos de Inversión, acuerda por unanimidad:

“Aprobar el Reglamento de Seguridad Informática del Conglomerado Banco Popular, según se detalla a continuación.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD INFORMÁTICA DEL CONGLOMERADO BANCO POPULAR

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Fundamento. El presente Reglamento se dicta de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para regular la actividad de seguridad informática, y es de acatamiento obligatorio para todos los servidores independientemente de su investidura.

Artículo 2º—Régimen Jurídico. La actividad de seguridad informática se encuentra regulada por Código Penal, Código de Trabajo, Ley de Derechos de Autor, Ley de Control Interno, Reglamento Interior de Trabajo, normas y directrices de la Contraloría General de la República, Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia General de Valores, Superintendencia de Pensiones, y Manual de Políticas y Procedimientos de Seguridad de la Información del Banco Popular.

Artículo 3º—Órgano Contralor. La seguridad informática estará a cargo del Subproceso de Seguridad Operativa Informática que velará por las funciones de planeación, coordinación y administración de los servicios de Seguridad de la Información con el fin de garantizar una seguridad razonable en todas las operaciones realizadas, a través del control de procesos, normas, reglas, políticas y estándares que aseguren una adecuada protección de los recursos informáticos, velando por los valores de confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información del Conglomerado Banco Popular.

Artículo 4º—Ámbito de regulación o control. El ámbito de regulación o control del Subproceso de Seguridad Operativa Informática abarca los siguientes aspectos del quehacer tecnológico:

a)  Política de seguridad.

b)  Organización de la seguridad informática.

c)  Seguridad física.

d)  Comunicaciones y operaciones.

e)  Control de accesos.

f)   Desarrollo y mantenimiento de sistemas.

g)  Administración de la continuidad de los negocios.

h)  Cumplimiento.

Artículo 5º—Desarrollo, modificación, aprobación e implementación de nuevas políticas. El desarrollo y ajuste de las políticas de seguridad informática es responsabilidad del Subproceso de Seguridad Operativa Informática, para lo cual debe utilizar un procedimiento y esquemas estándar de desarrollo de ellas.

Toda política de seguridad informática debe estar basada en el Manual de Políticas de Seguridad Informática del Banco Popular.

Cualquier política de seguridad o modificación que se dicte deberá ser presentada ante la Gerencia General del Conglomerado para su aprobación y puesta en efectividad.

CAPÍTULO II

De la seguridad informática

Artículo 6º—Del uso del correo electrónico.

6.1.   Uso. El Banco Popular y de Desarrollo Comunal permite el uso del sistema de correo electrónico únicamente en el contexto de las actividades laborales.

6.2.   Distribución de información confidencial. Se prohíbe a los servidores el uso del sistema de correo electrónico para la distribución de información propiedad del Banco, que considerada como confidencial, se entregue o envíe a personas u organizaciones no autorizadas para recibirlas.

6.3.   Prohibiciones de uso. Se prohíbe la utilización del correo electrónico institucional para la distribución de:

a.   Virus informáticos, gusanos, troyanos y cualquier tipo de software malicioso.

b.  Copias no autorizadas de programas informáticos.

c.   Materiales con derechos de autor.

d.  Mensajes de racismo y acoso sexual.

e.   Pornografía, insultos y cualquier tipo de material ofensivo que atente contra la moral y las buenas costumbres.

f.   Cadenas de mensajes.

g.   Chistes, bromas.

6.4.   Correos masivos. Se prohíbe el envío de correos dirigidos a “Todo el Personal” por parte de funcionarios no autorizados para esta función.

6.5.   Cuentas de correo electrónico externas. Se prohíbe el uso de cuentas de correo electrónico externas al Banco, por ejemplo, Racsa, Costarricense, Hotmail, Yahoo, Usanet, Latinmail, etc., salvo debida autorización y justificación escrita dada por el nivel jerárquico inmediato superior, para efectos laborales.

6.6.   Descarga de archivos adjuntos. Se prohíbe la descarga de archivos adjuntos en la plataforma tecnológica de la Conglomerado Banco Popular, desde cuentas de correo electrónico externas al Banco, personal o gratuita, por ejemplo, Racsa, Costarricense, Hotmail, Yahoo, Usanet, Latinmail, etc., salvo debida autorización y justificación escrita dada por el nivel jerárquico inmediato superior.

6.7.   Imagen institucional. Se prohíbe crear, enviar o almacenar correos electrónicos cuyo contenido sea irrespetuoso o atente contra la imagen de la Institución o contra la integridad moral de cualquier persona.

6.8.   Uso de imágenes de fondo o motivos personales: Se prohíbe el uso de fondos o motivos personales dentro de los correos. El fondo autorizado a utilizar debe ser de color blanco.

6.9.   Datos de remitente en correos: Todo correo electrónico que se envíe desde el sistema de correo electrónico, debe llevar los datos del remitente y debe acatar los siguientes lineamientos:

a.   Debe ser de color negro.

b.  La fuente de letra debe ser: Tipo: Verdana, 8 puntos, alineado a la izquierda, no negrita, no itálica.

c.   La información a contener en los datos del remitente debe ser la siguiente y en el siguiente orden:

i.   Nombre completo del servidor (puede ser en negrita).

ii.  Área, Subproceso, Proceso o Dirección para la cual trabaja.

iii. Correo electrónico del servidor.

iv. Número de teléfono o teléfonos de contacto del servidor.

v.  Número de fax o faxes de contacto del servidor.

d.  Aviso de confidencialidad.

6.10. Aviso de confidencialidad. Los servidores deben incluir el siguiente aviso y salvaguarda de responsabilidades en todos los correos que se envían o se re-envían, ya sea interno o externo:

“AVISO DE CONFIDENCIALIDAD Y SALVAGUARDA DE RESPONSABILIDADES: La información de este documento y sus anexos es confidencial. Está dirigida únicamente para el uso por parte del destinatario que se indica. Dado que las comunicaciones por Internet no son seguras, el Banco Popular no acepta responsabilidad legal por el contenido de este mensaje.

Los puntos de vista y opiniones expresadas en este correo electrónico son responsabilidad de su autor y no necesariamente representan la opinión o punto de vista de este Banco. En caso de archivos adjuntos, es responsabilidad del receptor la revisión de los mismos.

Cualquier persona que reciba este mensaje por error debe notificarlo inmediatamente al remitente vía telefónica ó correo electrónico y borrarlo permanentemente de su computador. Se advierte que está prohibido revelar el contenido de este documento a cualquier otra persona, ni copiarlo. La violación al mandato de este aviso puede dar lugar a responsabilidades legales.

(En forma opcional se puede agregar en inglés) CONFIDENTIALITY & DISCLAIMER NOTICE: Information in this document and attachments is confidential. It is intended only for the use of the named recipient. Internet communications are not secure and therefore, the Banco Popular does not accept legal responsibility for the contents of this message. The views and opinions expressed in this email are solely those of the author and do not necessarily represent those of the company. It is the recipient responsibility to scan the attachment (if any).If you are not the intended recipient, please notify to remit by phone or e-mail immediately and then delete this document permanent. Do not disclose the contents of this document to any other person, nor take any copies. Violation of this notice may be unlawful”.

6.11. Correos electrónicos no solicitados. Se prohíbe abrir correos electrónicos de dudosa procedencia y aquellos mensajes que aparentan provenir de una fuente confiable, pero que muestran características irregulares. En caso de duda se debe eliminar el correo.

6.12. Filtrado de correos o archivos adjuntos. Todo correo electrónico o archivos adjuntos dentro de un correo, catalogados de alta peligrosidad o no relacionados con asuntos laborales, serán removidos de inmediato y no ingresarán al sistema de correo electrónico del conglomerado Banco Popular.

6.13. Detalle del Asunto (Subject). Todo correo electrónico debe contener asunto o subject y este debe estar relacionado con el contenido del correo que se está enviando.

Artículo 7º—Del acceso y uso de Internet.

7.1.   Uso legítimo de la conexión a Internet. La conexión institucional a Internet es suministrada por el Conglomerado Banco Popular únicamente para fines laborales, y de acuerdo con los derechos de uso dados para cada servidor. Todos los servidores con este servicio tienen la responsabilidad de utilizar su conexión de forma profesional, legal y éticamente aceptable. El abuso o mal uso dará lugar a acciones disciplinarias, pudiendo llegar a civiles y penales, de acuerdo con la normativa vigente.

7.2.   Control de acceso a Internet. El Conglomerado Banco Popular tiene la potestad de implementar dispositivos o mecanismos para identificar, administrar, controlar y monitorear la utilización del acceso a Internet.

7.3.   Suspensión del acceso a Internet. La conexión a Internet es un servicio que puede ser inhabilitado en cualquier momento por razones de seguridad, oportunidad y conveniencia por el Conglomerado Banco Popular. Los administradores del enlace a Internet están autorizados para suspender temporalmente el servicio.

7.4.   Prohibiciones de uso en la conexión a Internet. Se prohíbe el uso de Internet para:

a)  Distribuir anuncios comerciales o personales.

b)  Distribuir solicitudes o promociones.

c)  Distribuir códigos maliciosos, por ejemplo virus, troyanos, etc.

d)  Utilizar contraseñas de otras personas.

e)  Causar daño a estaciones de trabajo (computadoras) remotas o locales.

f)   Hacer copias no autorizadas de programas de aplicación (software), bases de datos, música, vídeo.

g)  Navegar desde un equipo sin antivirus.

h)  Enviar mensajes para la difusión de noticias o correos electrónicos sin identificar plenamente el (los) autor(es) o enviar anónimos que atenten contra esta Institución.

i)   Propósitos fraudulentos, comerciales o publicitarios o para la propagación de mensajes impropios u obscenos e inclusive para fines lucrativos.

j)   Violar o intentar violar mecanismos de seguridad implementados.

k)  Violar o intentar violar reglas y restricciones impuestas por los administradores de la red del Banco.

l)   Participación en juegos en línea.

m) Conectarse a grupos de charla en línea (Chats).

n)  Utilizar programas de mensajería instantánea y similar.

o)  Acceder archivos de audio y/o vídeo en tiempo real, no relacionados con asuntos laborales.

p)  Cualquier otra forma de creación de cargas innecesarias en el tráfico de la red que tengan que ver con utilizaciones de Internet no relacionadas con el negocio.

q)  Propósitos que impacten negativamente en la imagen del Conglomerado Banco Popular o de sus funcionarios.

7.5.   Equipos de terceros o personales. Se prohíbe el acceso o conexión a Internet utilizando equipos diferentes a los que se encuentran oficialmente en servicio y autorizados por el Banco, salvo autorización del Subproceso de Seguridad Operativa Informática.

Artículo 8º—Del uso de antivirus.

8.1.   Programa antivirus. Todas las computadoras, en todas las plataformas, que permitan la instalación de programas antivirus y que estén conectadas a la red del Conglomerado Banco Popular o a sus recursos de red, deben contar con protección antivirus correctamente instalada, configurada, actualizada y activada por el área de tecnología antes de conectarse con la red.

8.2.   Programa antivirus activo. Todos los servidores de la red deben verificar que el software de detección de virus instalado en sus dispositivos se encuentra activo y actualizado. Los técnicos del Subproceso de Administración y Operación de Redes serán responsables por la actualización del antivirus.

8.3.   Conexión de dispositivos de computación portátil de terceros. Todo proveedor y oferente que necesiten conectar su(s) dispositivo(s) de computación portátil a la red institucional debe tramitar por medio de su contraparte en el Conglomerado Banco Popular, para que su(s) dispositivo(s) de computación portátil sea(n) revisado(s) y se les instale el programa de antivirus autorizado por el Conglomerado Banco Popular.

8.4.   Aislamiento. Si se juzga necesario, para prevenir la propagación viral a otros dispositivos o evitar efectos perjudiciales, las computadoras infectadas con virus u otras formas de código malicioso deben ser desconectadas de la red por el área de tecnología autorizada hasta que se haya eliminado la infección.

8.5.   Notificaciones. Si un servidor tiene sospecha de una infección de virus en su computadora debe hacer el reporte respectivo inmediato al Área de Atención al Cliente Interno de la Dirección de Tecnología de Información.

8.6.   Prácticas frecuentes. Para disminuir el riesgo de infección y propagación de virus los funcionarios de la Conglomerado Banco Popular deben:

a.   Retirar los disquetes o discos de la unidad respectiva antes de iniciar o apagar su computadora.

b.  No utilizar directorios, carpetas o unidades de disco compartidos. Si su uso es necesario debe estar autorizado por la Jefatura inmediata superior y además estar claramente definidos los permisos de seguridad sobre lo que se comparte.

Artículo 9º—Del uso de dispositivos tipo módem.

9.1.   Uso de módems. Se prohíbe que el equipo del Conglomerado Banco Popular se conecte vía módem hacia entes o redes externas, salvo aquellas debidamente autorizadas por el Subproceso de Seguridad Operativa Informática.

9.2.   Solicitud de acceso. Las jefaturas de los servidores que requieran conexiones por módem, deben enviar una solicitud por escrito al Subproceso de Seguridad Operativa Informática de Conglomerado Banco Popular, indicando las razones y justificaciones del caso para ser analizado.

9.3.   Servicio de llamada en retorno Call Back. Los servidores que ingresan vía módem a los sistemas del Conglomerado Banco Popular deben hacerlo solamente mediante sistema en modo Call Back de tal manera que se asegura que la conexión es de un número telefónico previamente establecido.

9.4.   Herramientas de seguridad. Las estaciones de los servidores que ingresan vía módem desde la casa y excepcionalmente desde un lugar determinado a la red del Conglomerado Banco Popular deben contar con los mecanismos autorizados de control de antivirus y de cortafuegos (Firewall).

9.5.   Restricción de uso. Los servidores con privilegio de acceso por módem a la red de la Conglomerado Banco Popular deben asegurarse que este acceso no sea utilizado por personas no autorizadas.

9.6.   Desactivación del servicio de acceso por módem. La conexión vía módem es un servicio que puede ser revocado por el Conglomerado Banco Popular en cualquier momento por razones de seguridad, oportunidad y conveniencia. Los administradores de la red de telecomunicaciones están autorizados para suspender temporalmente el servicio.

Artículo 10.—De la definición y uso de contraseñas.

10.1  Autenticación en los sistemas y servicios. Todos los sistemas y servicios utilizados en la Conglomerado Banco Popular deben solicitar autenticación a través de código de usuario y contraseña.

10.2  Escritura y almacenamiento de contraseñas. Se prohíbe dejar contraseñas escritas en medios o lugares físicos o electrónicos donde puedan ser accesados por terceros u otros funcionarios.

10.3  Contraseña. Se prohíbe ceder, prestar o dar a conocer por cualquier medio, cualquiera de las contraseñas con que un servidor cuenta para sus funciones dentro de la institución a otro servidor o a cualquier otra persona, sin importar la jerarquía.

10.4  Inscripciones. Se prohíbe el uso de la cuenta de correo electrónico o sus contraseñas institucionales en sitios de Internet ajenos al Conglomerado, salvo para efectos laborales o de interés institucional.

10.5  Uso de contraseñas del Banco. Se prohíbe utilizar las contraseñas de los sistemas del Banco en otro tipo de accesos y usos externos al Banco.

10.6  Nivel de clasificación. Todas las contraseñas deben ser tratadas como información sensible y confidencial.

10.7  Periodicidad del cambio de la contraseña. Todo servidor debe cambiar la(s) contraseña(s) del (los) ambiente(s), sistema(s), aplicación(es) o dispositivo(s) a los que se le ha otorgado acceso de acuerdo con las políticas vigentes y operacionales de cada uno de ellos.

10.8  Opción “Recordar Contraseña”. Se prohíbe utilizar la funcionabilidad dada por algunos sistemas o dispositivos de “Recordar contraseña” (Remember Password).

CAPÍTULO III

Del uso de los recursos de información

Artículo 11.—Del uso de los recursos de información.

11.1. Uso de los recursos tecnológicos. Todo el personal del Conglomerado Banco Popular debe:

a.   Garantizar un uso adecuado de todos los activos o recursos de Información de la organización.

b.  Velar por el cumplimiento de los principios de la seguridad de la información de confidencialidad, integridad y disponibilidad.

c.   Velar y asegurar el cumplimiento de las políticas de seguridad informática, dictadas y aprobadas por el Conglomerado Banco Popular.

11.2. Instalación de Recurso Informático. Se prohíbe la instalación de cualquier tipo de equipo tecnológico, ya sea hardware, software, bases de datos o licencias por parte de personal no autorizado para tales efectos.

11.3. Confidencialidad. Bajo ningún motivo ningún servidor del Conglomerado Banco Popular, sin la autorización debida, puede revelar, utilizar, manipular o entregar información confidencial contenida dentro de algún medio impreso, magnético o electrónico propiedad del Conglomerado Banco Popular.

11.4. Propiedad Intelectual. Todo desarrollo informático creado dentro de las funciones laborales o tiempo laboral de cualquier servidor del Conglomerado Banco Popular es propiedad intelectual del Conglomerado Banco Popular.

11.5. Accesabilidad. Se prohíbe a los servidores del Conglomerado Banco Popular el utilizar, de acuerdo con sus perfiles de acceso, información, para obtener beneficios personales y/o de terceros.

11.6. Divulgación. Se prohíbe a los servidores del Conglomerado Banco Popular el utilizar, de acuerdo con sus perfiles de acceso, información no autorizada, para ceder, traspasar o entregarla por cualquier medio, a personas no autorizadas.

11.7. Administración de la información. Se prohíbe a los servidores del Conglomerado Banco Popular el utilizar bases de datos en producción o datos reales de los clientes para realizar labores de pruebas de los sistemas en desarrollo o pruebas de las modificaciones de los sistemas o proyectos en desarrollo.

11.8. Laboratorios. Se prohíbe a los servidores del Conglomerado Banco Popular el instalar o configurar ambientes de laboratorio conectados a la red en producción de la Conglomerado Banco Popular, salvo previa autorización del Subproceso de Seguridad Operativa Informática.

11.9. Instalación de recurso informático en demostración. Se prohíbe a los servidores del Conglomerado Banco Popular, salvo los funcionarios cuya función de trabajo sea esta, el instalar o configurar recurso informático, ya sea hardware, software, bases de datos o licencias en la red en producción de la Conglomerado Banco Popular, salvo previa autorización del Subproceso de Subproceso de Seguridad Operativa Informática.

11.10. Conexiones a Internet desde los servidores en producción. Se prohíbe realizar conexiones de Internet desde los servidores de producción y/o laboratorio, salvo aquellos que se utilizan estrictamente como puentes para la actualización en línea de sus versiones, salvo previa autorización del Subproceso de Seguridad Operativa Informática.

11.11. Configuración de dispositivos de seguridad informática. La configuración de los equipos de seguridad de información deben ser administrada por el Subproceso de Seguridad Operativa Informática.

11.12. Precauciones en el desarrollo de aplicaciones. Los analistas desarrolladores y analistas de mantenimiento de aplicaciones o cualquier servidor según sea su nomenclatura, deben garantizar:

a.   Que sus programas contengan precauciones de seguridad referentes al control de acceso y contraseñas donde estos sean aplicables. A saber:

i.   Las contraseñas deben almacenarse utilizando mecanismos de encriptación.

ii.  Deben suministrar alguna forma de administración de perfiles, tal que un funcionario pueda realizar las funciones de otro sin necesidad de conocer la contraseña de la otra persona.

iii. Existencia de módulos de administración de seguridad.

iv. Integrarse con sistemas de seguridad ya existentes dentro de la plataforma tecnológica de la Conglomerado Banco Popular.

b.  No revelar, comunicar, distribuir, enviar o copiar a personas no autorizadas información sobre códigos fuente o ejecutables o bases de datos propiedad del Conglomerado Banco Popular ni de terceros.

CAPÍTULO IV

De las sanciones disciplinarias

Artículo 12.—De las infracciones a este Reglamento

12.1  Sanciones. El servidor que incumpla con las obligaciones contenidas en este Reglamento será sancionado disciplinariamente previo debido proceso de la siguiente forma:

a.   Si se incumple con los siguientes artículos-incisos se considera una falta leve y se le aplicará lo estipulado en el Reglamento Interno de Trabajo de la respectiva entidad: 6.1, 6.3 g, 6.4, 6.8, 6.9, 6.11, 7.4 a, 7.4 b, 7.4 l, 7.4 m, 7.4 n, 7.4 o, 8.5, 10.7, 11.12 a.

b.  Si se incumple con los siguientes artículos-incisos se considera una falta grave y se le aplicará lo estipulado en el Reglamento Interno de Trabajo de la respectiva entidad: 6.2, 6.3 a, 6.3 b, 6.3 c, 6.3 d, 6.3 e, 6.3 f, 6.5, 6.6,6.7, 6.10, 7.1, 7.4 c, 7.4 d, 7.4 e, 7.4 f, 7.4 g, 7.4 h, 7.4 i, 7.4 j, 7.4 k, 7.4 p, 7.4 q, 7.5, 8.2, 8.6 b, 9.1, 9.4, 9.5, 9.6,10.2, 10.3, 10.4, 10.5, 10.8, 11.2, 11.3, 11.5, 11.6, 11.7, 11.8, 11.9, 11.10, 11.12,13.

Artículo 13.—Regulación a las empresas que ofrezcan servicios informáticos de cualquier naturaleza. Las empresas que contraten servicios informáticos bajo cualquier modalidad con el Conglomerado del Banco Popular deberán someterse a los alcances y regulaciones de este Reglamento en materia de Seguridad de la información. Todo contrato de servicios informáticos debe contener las cláusulas referentes a temas de seguridad de la información. El Subproceso de Seguridad Operativa Informática de la Información, será el encargado de dictar estas pautas de seguridad de la información.

Artículo 14.—Sanciones a Directores e integrantes de Junta de Crédito Local. Cuando el Gerente General Corporativo fuese informado de la posible violación de alguna de las normas indicadas en el artículo 12 por parte de cualquier integrante de la Junta Directiva del Banco, deberá comunicarlo inmediatamente a esa Junta Directiva, la cual examinado el asunto y de acuerdo con la gravedad de la posible falta, lo archivará, amonestará oralmente o por escrito al infractor, o lo trasladará a la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras, para que ésta, por mayoría de dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes, decida si recomienda la destitución del respectivo Director al Poder Ejecutivo, quien decidirá en definitiva.

Cuando el Gerente de una sociedad del Conglomerado Banco Popular fuese informado de la posible violación de alguna de las normas indicadas en el artículo anterior por parte de cualquier integrante de la Junta Directiva de la respectiva sociedad, deberá comunicarlo inmediatamente a la Junta Directiva del Banco, la cual amonestará oralmente o por escrito al infractor si la violación fuese de alguna de las normas indicadas en el inciso a) del artículo anterior, o lo suspenderá hasta por cinco sesiones ordinarias o lo destituirá si la violación fuese de alguna de las normas indicadas en el inciso b) del artículo anterior, todo de acuerdo con la gravedad de la falta y con respeto al debido proceso.

Cuando el Gerente de una Sucursal fuese informado de la posible violación de alguna de las normas indicadas en el artículo anterior por parte de cualquier integrante de la Junta de Crédito Local de la respectiva Sucursal, deberá informarlo inmediatamente a la Junta Directiva del Banco, la cual amonestará oralmente o por escrito al infractor si la violación fuese de alguna de las normas indicadas en el inciso a) del artículo anterior, o lo suspenderá hasta por cinco sesiones ordinarias o lo destituirá si la violación fuese de alguna de las normas indicadas en el inciso b) del artículo anterior, todo de acuerdo con la gravedad de la falta y con respeto al debido proceso.

Artículo 15.—Vigencia del Reglamento. Este Reglamento entrará a regir 4 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 16 de enero del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(3884).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

De conformidad con lo que se establece en los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, los artículos 3, inciso a) 4, 164, 165, 166, siguientes y aplicables del Código Municipal, el Concejo Municipal de Carrillo procede a aprobar el Reglamento de Nombramiento, Organización y Funcionamiento Interno del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo y de los Comités Comunales de Deportes y la Recreación.

Considerando:

I.—Que los artículos 170 de la Constitución Política y 4, inciso a) del Código Municipal vigente, reconocen la Autonomía Municipal y otorgan a los Concejos Municipales, la facultad de promulgar los Reglamentos que fueren convenientes y necesarios, para el desempeño adecuado de sus funciones y el desarrollo integral de los habitantes de la jurisdicción correspondiente al municipio.

II.—Que el Deporte y la Recreación, deben constituirse en pilares fundamentales para el logro del desarrollo integral de la población en general, especialmente de la niñez y la juventud, por lo que es una obligación legal y social de la Municipalidad, promover la práctica del Deporte y la Sana Recreación, sin distingos de disciplina deportiva y aspectos de género.

III.—Que el artículo 164 del Código Municipal, constituye el fundamento legal para la conformación, en cada cantón, de un Comité Cantonal de Deportes y la Recreación.

IV.—Que el artículo 166 del Código Municipal, establece la posibilidad de que los Comités Cantonales de Deportes, promuevan y faciliten, con el apoyo de la Municipalidad, la creación de Comités Comunales de Deportes y Recreación, los cuales deberán ser patrocinados, apoyados y estar adscritos al Comité Cantonal indicado.

V.—Que el artículo 7 de la Ley Nº 6890 del 23 de setiembre de 1983 dispone que las municipalidades deben incluir en sus presupuestos ordinarios anuales una suma igual al 3 por ciento como subvención para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación con el fin de organizar, dirigir, capacitar, promover y estimular los deportes y la recreación en todos sus aspectos. De ese 3% el Comité Cantonal procede destinar un 10% como máximo para gestión administrativo, y el resto para el financiamiento de programas deportivos y recreativos. Los recursos que se obtengan del insuficiente de las instalaciones deportivas y recreativas bajo ninguna administración, deben aplicarse al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones.

VI.—Que en uso de las facultades legales y por los motivos que han sido expuestos, este Concejo Municipal procede a promulgar el presente

REGLAMENTO DE NOMBRAMIENTO, ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE CARRILLO Y DE LOS COMITÉS

COMUNALES DE DEPORTES

Y LA RECREACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—La finalidad. El presente Reglamento tiene como objetivo y finalidad, la reglamentación del nombramiento, organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Carrillo y de los denominados “Comités Comunales de Deportes y la Recreación”. Mediante las dos instancias citadas, con el apoyo del Concejo Municipal de Carrillo, se buscará la promoción y divulgación de actividades de carácter deportivo y recreativo, orientado a la promoción del desarrollo integral de los habitantes del Cantón y la apertura de espacios que faciliten la sana recreación.

Artículo 2º—Obligaciones del Concejo Municipal. El Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo,  tendrá como obligación ineludible, en el ámbito de sus posibilidades materiales y financieras, apoyar la gestión del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, así como de  los Comités Comunales. En ese tanto, deberá facilitar la colaboración, apoyo material y logístico que tenga a su alcance, a efecto de facilitar la práctica y promoción del deporte y la recreación.

Artículo 3º—Presentación de candidatos y conformación de ternas. Para la elección, nombramiento y la integración del Comité Cantonal de Deportes y la Recreación, el Concejo Municipal, cuando corresponda de conformidad con lo establecido en el Código Municipal y el presente Reglamento, realizará la mayor divulgación y promoción que le sea posible, a efecto de invitar a los representantes de las distintas organizaciones sociales que integran el Cantón, con el propósito de que el citado Comité, tenga una conformación representativa, privilegiando las entidades o grupos de carácter deportivo y/o recreativo. Para la elección de los puestos directivos del Comité Cantonal, se promoverá la conformación de ternas individuales por cada puesto, ternas las cuales serán integradas con los nombres de las personas propuestas por las diversas organizaciones sociales a que se hizo referencia anteriormente. El Concejo Municipal elegirá a los miembros del Comité Cantonal de Deportes, siguiendo criterios de amplitud, representación, experiencia y compromiso de los propuestos, con el deporte y la recreación del Cantón, procurando una representación equitativa de los distritos que integran el mismo.

Artículo 4º—Plazo de presentación de ternas y nombramientos. Las organizaciones sociales a que se hace referencia en el artículo anterior, tendrán un plazo de 22 días naturales, contados a partir del recibo formal de la invitación, para presentar los nombres de las personas que se proponen para los distintos puestos. En la sesión ordinaria siguiente al vencimiento del plazo, el Concejo, mediante integración que realizara la Presidencia del Directorio, someterá a votación los nombres y las ternas propuestas. Las personas elegidas entrarán en posesión de sus nombramientos de forma inmediata.

Artículo 5º—Elección de los Comités Comunales. Corresponderá al Comité Cantonal de Deportes, en la forma que se expresa en este Reglamento, la integración y conformación de los Comités Comunales de Deportes y la Recreación, siguiendo las reglas que se establecen en los artículos anteriores y lo dispuesto en este Reglamento. El Concejo Municipal podrá sugerir al Comité Cantonal, el nombre de personas que a su criterio pueden integrar los diversos Comités Comunales, sin detrimento de la independencia de gestión del Comité Cantonal en este aspecto.

Artículo 6º—Promoción de la participación ciudadana. El Comité Cantonal de Deportes deberá desarrollar acciones, actividades, proyectos y programas de carácter deportivo y recreativo, que favorezcan la participación organizada de los habitantes del Cantón de Carrillo. Asimismo, deberá funcionar con criterios ampliamente democráticos de participación, favoreciendo la participación sin prejuicios de ninguna especie y buscando la diversificación de la práctica de la actividad deportiva y recreativa.

Artículo 7º—De la obligación de rendir cuentas. Los miembros del Comité Cantonal de Deportes, elegidos con arreglo a lo dispuesto en el Código Municipal y este Reglamento, una vez que cesen en el ejercicio de sus cargos, tendrán la obligación, sin perjuicio de otras que expresamente establece la ley, de favorecer la transición pacífica, seria y ordenada de todos los asuntos de los cuales fueron responsables o estuvieren encargados. En coordinación con el Concejo Municipal, organizarán los asuntos del Comité Cantonal, a efecto de que los nuevos miembros de este último, tengan conocimiento pleno de las condiciones en las que inician su gestión y a efecto de poder sentar o salvar, según corresponda, la responsabilidad eventual por anomalías que resultaren de su gestión.

CAPÍTULO II

De la integración y conformación del

Comité Cantonal de Deportes y Recreación

Artículo 8º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo, es un ente adscrito al Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo y se considera, para efectos de cumplir con lo que la ley y este Reglamento establecen, un órgano auxiliar de este último, en asuntos relacionados con el Deporte y la Recreación. El Comité Cantonal de Deportes,  tiene personería jurídica independiente, únicamente para lograr sus fines y funciones.  Estará constituido de la siguiente forma: Una Junta Directiva, compuesta por cinco miembros, el personal de apoyo administrativo y secretarial que la Municipalidad pueda brindarles, y las Juntas Directivas de los Comités Comunales y las comisiones subordinadas a su Junta Directiva.

Artículo 9º—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo, estará compuesta por cinco miembros, representantes de las siguientes entidades comunales, de la siguiente forma:

a)  Dos representantes de la Municipalidad de Carrillo

b)  Un representante de las asociaciones de desarrollo del Cantón

c)  Dos representantes de los comités y organizaciones deportivas adscritos al Comité Cantonal de Deportes.

Se entiende que, para los efectos de evitar la injerencia partidista y favorecer la independencia de gestión del Comité Cantonal, los regidores y síndicos,  tanto propietarios como suplentes, no podrán formar parte de este.

Los miembros del Comité Cantonal durarán en sus cargos por un período de dos años y podrán ser reelegidos, debiendo ser electos en la segunda quincena del mes de setiembre. Se entiende que por el desempeño de sus funciones, los miembros del Comité no devengaran dietas ni remuneración alguna, salvo el pago de viáticos que se cancelarán en aquellas actividades que sean de interés para el Comité y siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria para ese efecto.

Artículo 10.—Para los efectos de favorecer la gestión administrativa y secretarial del Comité Cantonal, la Junta Directiva podrá contar con el apoyo de los funcionarios administrativos de la municipalidad. Para los efectos de lograr lo anterior, la Alcaldía Municipal, en coordinación con el Concejo Municipal, tomará las medidas necesarias a efecto de favorecer el apoyo a la gestión administrativa de la Junta Directiva del Comité Cantonal.

CAPÍTULO III

Misión Institucional y funciones del Comité Cantonal

Artículo 11.—La Misión del Comité Cantonal de Deportes del Cantón de Carrillo, será la de elaborar proyectos y actividades de diversa índole, que favorezcan la participación, el involucramiento y el compromiso de los diversos sectores que integran el Cantón, en el desarrollo deportivo y recreativo de la comunidad, favoreciendo la diversificación de las distintas disciplinas deportivas y el desarrollo integral, de forma especial,  de la niñez y la juventud.

Artículo 12.—Para cumplir con la Misión Institucional y sus fines, el Comité Cantonal tendrá las siguientes funciones:

a)  Elabora y ejecuta las políticas, acciones, programas y proyectos, necesarios para el desarrollo de la actividad deportiva y la sana recreación.

b)  Ejecuta, de acuerdo con sus posibilidades, planes o programas de deporte y recreación,  propuestos en coordinación con el Instituto Costarricense para el Deporte y la Recreación, la Municipalidad o las distintas organizaciones sociales que existen en el Cantón.

c)  Coordina con la Municipalidad, a través del Concejo Municipal y la Alcaldía, el diseño e implementación de inversiones en infraestructura y obras deportivas y recreativas en el Cantón.

d)  Organiza, desarrolla y financia económicamente sus propios gastos administrativos, contando con el apoyo Municipal, en la medida en que esto sea posible.

e)  Administra y dá mantenimiento a las instalaciones deportivas y recreativas asignadas a su cargo. (Limpieza, reparaciones, electricidad, agua y otros).

f)   Construye, en coordinación con la Municipalidad, las instalaciones necesarias para el deporte y la recreación, previo estudio coordinado con las instituciones correspondientes, cuando así se requiera.

g)  Programa actividades deportivas y recreativas durante el año.

h)  Divulga e informa acerca de la realización de las distintas actividades deportivas y recreativas.

i)   Estimula la participación de personas no practicantes de deportes, actividades recreativas, o culturales en algún programa, según su interés. Especialmente, estimula la participación de niños,  jóvenes y mujeres.

j)   Gestiona la consecución de recursos económicos, materiales y humanos, para los efectos de poder ejecutar sus acciones, planes y proyectos.

k)  Vela por el cumplimiento de este reglamento y las leyes y los decretos ejecutivos relacionados con los comités cantonales de deportes y recreación del país.

l)   Promueve la diversificación de la práctica deportiva y recreativa, en las diferentes disciplinas, básquet, voleibol, béisbol, fútbol, fútbol salón, entre otros; priorizando la participación en familia y el desarrollo integral de los habitantes del Cantón.

CAPÍTULO IV

De las funciones de la Junta Directiva del

Comité Cantonal de Deportes y la Recreación

Artículo 13.—La Junta Directiva estará compuesta por cinco miembros, los cuales ocuparán los siguientes puestos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Vocal.  Para lograr los fines y la misión del Comité Cantonal, su Junta Directiva deberá ejecutar las siguientes funciones:

a)  Elabora y ejecuta el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto Anual de las actividades del Comité. El Plan de Trabajo será elaborado, a más tardar en del mes de junio de cada año, y deberá ser remitido al Concejo Municipal, en la primera semana de julio y presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior.

(a) Promueve la participación y el involucramiento de ciudadanos del Cantón, comprometidos e interesados con el desarrollo emocional, físico y espiritual de los habitantes del Cantón, especialmente las mujeres, los jóvenes y los niños.

(b) Capacita técnicamente a los colaboradores de los Distritos del cantón, con el fin de integrarlos dentro de la organización deportiva, recreativa y cultural, en el nivel comunal.

(c) Elabora y aprueba los reglamentos internos necesarios, que orienten la organización y  funcionamiento de los Comités Comunales y comisiones específicas.

(d) Aprueba, de acuerdo con el análisis de costos respectivo,  el monto de las tarifas por derecho de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración; asimismo, fija el monto de las cuotas anuales por derecho de afiliación al Comité Cantonal por parte de las agrupaciones deportivas.

(e) Aprobar en cada sesión los gastos económicos que demandan actividades según la normativa que al respecto establezca el Comité.

(f) Nombra los distintos comités comunales, las comisiones específicas de trabajo en deportes o programas del comité; asimismo le corresponde juramentas a los miembros de estas instancias, con anterioridad a la toma de posesión de sus  cargos.

(g) Entrega de Planes de Trabajo de los Comités Comunales: Los Comité Comunales deberán entregar al Comité Cantonal a más tardar 30 de mayo de cada año los planes de Trabajo y sus respetivos presupuestos para el año siguiente. Delega las funciones en los comités comunales y las comisiones específicas de trabajo. Apoya y asesora a los Comités Comunales y Comisiones Específicas a, efecto de lograr acciones coordinadas en beneficio del deporte y la recreación del Cantón.

(h) Asesora y fiscaliza, de forma periódica, la labor y funcionamiento de los comités comunales y las comisiones específicas, en aspectos administrativos y financieros, entre otros.

(i)  Se reúne de forma periódica, al menos cada tres meses, con los Comités Comunales, a efecto informarse de su labor y atender sus inquietudes y propuestas.

(j)  Se reúne, de forma periódica, al menos  cada seis meses con las distintas  comisiones, a efecto de conocer su trabajo, coordinar acciones y atender sus inquietudes y propuestas.

(k) Otorga audiencia a la Junta Directiva de los Comités Comunales o Comisión Específica, cuando así le fuera solicitado. En ese sentido, sirve de canal de comunicación y resolución, de los conflictos o problemas surgidos al interior de los Comités Comunales,  las Comisiones Específicas o entre estas entidades.

(l)  Ejecuta los proyectos de construcción, administra y da mantenimiento a los campos deportivos y recreativos que no estén asignados o a cargo de algún comité comunal.

(m)  De la Liquidación Presupuestaria: El Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá presentar ante el Concejo Municipal la liquidación presupuestaria a más tardar el 15 de febrero de cada año.

(n) Administra y fiscaliza los recursos financieros obtenidos para el cumplimiento de sus labores y la de los Comités Comunales o Comisiones, en observancia de las leyes, reglamentos y políticas públicas que rigen la materia.

(o) Canaliza y facilita, por su medio, la compra de implementos deportivos requeridos por los distintos comités o comisiones, para el cumplimiento adecuado de los objetivos de estos.

(p)                Contratar las construcciones de infraestructura deportiva y servicios previstos, estudios en coordinación con otras instituciones cuando así lo requiera acorde con la Ley y Reglamento  de la Contratación Administrativa.

(q) En materia presupuestaria el Comité Cantonal de Deportes y Recreación debe cumplir con lo que establece la circular DFOE-114 del 07 de agosto del 2001, emitida por la Contraloría General de la República en otro documento relaciona al Presupuesto del mismo Comité.

CAPÍTULO V

De las funciones de los miembros de la

Junta Directiva del Comité Cantonal

Artículo 14.—Para el cumplimiento de la Misión del Comité Cantonal y las funciones de la Junta Directiva, el Presidente ejecuta las siguientes funciones:

a)  Ostenta la representación legal del Comité Cantonal.

b)  Representa al Comité Cantonal ante las distintas instancias y organizaciones deportivas, gubernamentales y no gubernamentales del país.

c)  Vela por el cumplimiento de las funciones y los fines del Comité Cantonal.

d)  Suscribe todos los contratos o convenios que acuerde la Junta Directiva del Comité Cantonal.

e)  Coordina las funciones del personal administrativo designado por la Alcaldía Municipal, para los efectos de apoyar las labores administrativas y secretariales del Comité.

f)   Preside y dirige las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes.

g)  Convoca a sesiones extraordinarias, con acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

h)  Firma, en asocio del Secretario, las actas de las sesiones y todos los documentos que en el ejercicio de sus funciones así lo requiera.

i)   Firma, en asocio del Tesorero o el Vicepresidente, las órdenes de pago y los cheques contra los fondos económicos del Comité Cantonal, en apego estricto al Plan de Trabajo, el Presupuesto y los acuerdos tomados en el seno de la Junta Directiva.

j)   Juramenta a los miembros de las Juntas Directivas de los Comités Comunales o de las Comisiones Específicos, que constituye requisito indispensable para la toma de posesión de sus cargos.

k)  Prepara en coordinación con el Secretario, la agenda de las reuniones, asambleas, etc., así como el informe de Gestión anual al que se refiere el inciso f) del artículo 13 del presente Reglamento.

l)   Efectúa, en coordinación con el Tesorero, revisiones periódicas y arqueos mensuales de caja chica y del libro de Tesorería, informa a la Junta Directiva del resultado de las revisiones y arqueos, a efecto de que quede constancia de lo actuado en el respectivo libro de Actas de Junta Directiva.

Artículo 15.—Para el cumplimiento de la Misión Institucional del Comité Cantonal y las funciones de la Junta Directiva, el Vicepresidente, en coordinación con el Presidente, ejecuta las siguientes funciones:

a)  Sustituye al Presidente en sus ausencias temporales, con sus mismas responsabilidades y atribuciones.

b)  Se encarga  de atender y coordinar las  relaciones públicas del Comité Cantonal.

c)  Coordina y agiliza en el seno de la Junta Directiva, el nombramiento de los Comités Comunales y las Comisiones de Trabajo, requeridas para la ejecución de los fines, planes y actividades del Comité Cantonal.

d)  Realiza las gestiones y ejerce las funciones que la Junta Directiva y el Presidente le encomienden.

e)  Firma junto con el Presidente las órdenes de pago y los cheques girados contra los fondos económicos del Comité, según el Plan de Trabajo, el Presupuesto  y los acuerdos tomados por la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 16.—Para el cumplimiento de la Misión Institucional y las funciones de la Junta Directiva, el  Secretario ejecuta las siguientes funciones:

a)  Mantiene al día y en orden, el libro de actas y los memoranda de acuerdos firmes de acordados por el Comité en sus sesiones.

b)  Firma, en asocio del Presidente,  las actas de las sesiones, una vez aprobadas en el seno de la Junta Directiva.

c)  Ordena, tramita y da lectura a toda la correspondencia, tanto recibida como enviada, que tenga relación con la gestión y funcionamiento del Comité Cantonal, según lo acordado por la Junta Directiva en sus respectivas sesiones.

d)  Firma, en asocio del Presidente,  todos los documentos que, por la gestión del Comité,  así lo requieran.

e)  Firma, en conjunto con el Presidente,  los carné extendidos para la acreditación de los miembros de los Comités Comunales, subcomités, las comisiones, las agrupaciones deportivas, los atletas, etc., tanto para el ejercicio de sus funciones, como cuando lo requieran para representar los intereses del Comité Cantonal y el Cantón.

f)   Otorga el visto bueno y firma las certificaciones acordadas y extendidas por la Junta Directiva del Comité Cantonal o una Comisión de este, cuando así sea requerido.

g)  Mantiene en orden y actualizado, el archivo que resguarda toda documentación perteneciente al Comité Cantonal.

h)  Asesora a las personas que ejercen cargos secretariales de los Comités Comunales, sub-comités y comisiones específicas, a efecto de facilitar su trabajo y el cumplimento de los fines y propósitos de tales organizaciones, en lo relacionado con la labor secretarial.

i)   Revisa periódicamente, al menos cada seis meses,  los libros de actas de los comités comunales y las distintas comisiones.

j)   Elabora, en asocio con el Presidente, la agenda de sesiones, asambleas, etc., así como el informe al que se refiere el inciso e) del artículo 13 de este Reglamento.

k)  Coordina con la Secretaría y la Alcaldía Municipal, todas las gestiones, actividades y tareas que en materia de apoyo administrativo y secretarial, la Municipalidad brinde al Comité Cantonal.

Artículo 17.—Para favorecer el cumplimiento de la misión institucional y el trabajo de la Junta Directiva, el Tesorero ejecuta las siguientes funciones:

a)  Mantiene debidamente resguardados y en custodia, los dineros del Comité Cantonal.

b)  Elabora, de conformidad con las actividades establecidas en el Plan de Trabajo y con apego a los requerimientos y necesidades del Comité Cantonal, el presupuesto anual al que se refiere el inciso a) del artículo 13 del Presente Reglamento.

c)  Coordina con el Concejo y la Alcaldía Municipal, todos los trámites correspondientes, para la presentación, tramitación y aprobación del Presupuesto anual del Comité Cantonal al que se refiere el inciso a) del artículo 13 de este Reglamento.

d)  Fiscaliza, recauda y deposita en la o las cuentas corrientes que para esos efectos acuerde la Junta Directiva, los ingresos económicos ordinarios y extraordinarios del Comité Cantonal. Para los efectos de ejercer su función, el Tesorero deberá suscribir una póliza de fidelidad con el INS de acuerdo al monto que anualmente les asigna la Municipalidad (renovable), a efecto de que exista respaldo contra riesgos que originen pérdida o menoscabo en el manejo de los dineros del Comité Cantonal.

e)  Firma junto con el Presidente los cheques y las órdenes de pago, giradas contra los fondos económicos del Comité Cantonal, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Trabajo, el Presupuesto del Comité o los acuerdos de la Junta Directiva.

f)   Desarrolla, ejecuta y coordina, todas las actividades relacionadas con la Contabilidad del Comité Cantonal, a efecto de mantener al día todos los registros contables del mismo.

g)  Prepara y presenta al seno de la Junta Directiva, el informe económico mensual de la Caja Chica y el libro de Tesorería, de todo lo cual debe quedar constancia en el Acta de la Sesión en la que fuere presentado.

h)  Controla, anota y coordina, el pago de las cuotas, participaciones, donaciones y demás tipos de ingresos que ingresen a las cuentas del Comité Cantonal. Asimismo, controla, maneja y fiscaliza, todos los pagos realizados por medio la Caja Chica autorizada por el Comité Cantonal y Junta Directiva.

i)   Asegura la transparencia, claridad, publicidad y fácil acceso a toda la información contable del Comité, con el propósito de favorecer la fiscalización de los recursos financieros por parte de la Municipalidad y de la Contraloría General de la República.

j)   Asesora a los tesoreros de los comités comunales y comisiones específicas, en el adecuado y conveniente manejo de todos los documentos, comprobantes y registros de carácter contable de la Tesorería de estos.

k)  Revisa periódicamente, al menos cada seis meses, los libros de tesorería en los comités comunales y las comisiones.

l)   Ordena, elabora y establece bajo inventario, todo el control de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Junta Directiva del Comité Cantonal y a las Juntas Directivas de los comités comunales y las comisiones.

m) Controlar la ejecución del Presupuesto durante el año.

Artículo 18.—Para efectos de contribuir en el cumplimiento de la Misión Institucional del Comité Cantonal y el cumplimiento de los objetivos de la Junta Directiva,  el vocal ejecuta las siguientes funciones:

a)  Tramita y atiende todas las tareas, funciones y actividades que la Junta Directiva le asigne expresamente.

b)  Suple las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva, exceptuando al Presidente, asumiendo y cumpliendo, en forma igualmente temporal, con las funciones de estos,  con los mismos deberes y atribuciones.

c)  Apoya al Secretario en la labor de control y verificación de cumplimiento de acuerdos tomados en el seno de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VI

De la sede del Comité Cantonal, de las sesiones

votaciones y quórum de la Junta Directiva

Artículo 19.—La Sede, el Domicilio Legal del Comité Cantonal de Deportes y de las sesiones de la Junta Directiva será en sus instalaciones ubicadas actualmente en el edificio costado sur de la Biblioteca Pública, en la ciudad de Filadelfia, Cabecera del Cantón Carrillo.

Artículo 20.—La Junta Directiva del Comité Cantonal se reunirá con carácter ordinario, cada quince días. El Secretario del Comité Cantonal, deberá comunicar por escrito al Concejo,  al ICODER, a toda organización o entidad interesada y al público en general, el día y la hora de las sesiones.

Artículo 21.—Las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva del Comité serán convocadas por iniciativa del Presidente o cuando lo soliciten tres miembros de la Junta Directiva.  La comunicación de la convocatoria, deberá ser por escrito o nota circular dirigida a todos los directivos, con al menos veinticuatro horas de antelación. La nota deberá indicar el día, la hora de la sesión y los asuntos por tratar.

Artículo 22.—Para los efectos de lograr un mayor acercamiento con las distintas comunidades y organizaciones del Cantón, la Junta Directiva del Comité Cantonal podrá acordar la celebración de sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, en otros lugares del cantón, distintos de su sede, cuando la índole de los asuntos por tratar así lo requiera o lo demande. El lugar de la reunión deberá consignarse en el acta de sesión ordinaria anterior o en la nota de convocatoria. Las sesiones ordinarias se celebrarán en otra sede, de forma totalmente excepcional y cuando por asuntos de conveniencia institucional o para beneficio del Cantón así se requiera, a criterio de la mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 23.—Para los efectos de la celebración y toma válida de los acuerdos, el quórum necesario para sesionar será de tres miembros presentes. Las sesiones de Junta Directiva deberán iniciarse en forma puntual, por lo que es obligación de los directores, estar presente en la sala de sesiones a la hora acordada. En todo caso, el inicio de la sesión  no podrá prolongarse más allá de treinta minutos de la hora indicada, salvo en los casos por causa justificable, caso fortuito o fuerza mayor lo impida. En el caso de que la sesión no pueda iniciarse por falta de quórum, el Presidente del Comité o en su defecto el miembro que lo sustituya, deberá declarar como suspendida la reunión, consignando ese hecho en el Acta de la Sesión Ordinaria siguiente.

Artículo 24.—Toda moción deberá ser presentada por escrito y venir firmada por el o los proponentes de la misma, a efecto de facilitar su trascripción y acreditación en el acta.  El Secretario de la Junta Directiva, deberá consignar en el Acta la síntesis de la deliberación, los acuerdos tomados y el resultado de la votación. Podrá aplicarse, con carácter supletorio y en lo que fuera aplicable, lo establecido en el Capítulo Cuarto, referente a los procedimientos de presentación de mociones, deliberación, toma de acuerdos y votación del Reglamento Interno de Orden, Dirección, Debates  y de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo.

Artículo 25.—Para efectos de su tramitación, se entenderá que existen los siguientes tipos de acuerdo:

a)  Acuerdo unánime: Cuando la totalidad de los directivos han votado de igual forma.

b)  Acuerdo por mayoría calificada: Cuando al menos cuatro de los cinco directivos votaron de igual manera.

c)  Acuerdo por mayoría simple: Cuando tres de los directivos presentes en la sesión votaron de igual forma.

d)  Acuerdo firme: Cuando por el voto de mayoría calificada, un acuerdo es declarado firme de forma inmediata a la votación. El acuerdo dictado con este carácter es irrevocable. Se entenderá que el acuerdo firme se utiliza de forma restrictiva, cuando razones de urgencia o supremo interés del Comité Cantonal así se requiera.

Artículo 26.—Los acuerdos comunes o de funcionamiento normal de la Junta Directiva del Comité se decidirán por votación de mayoría simple. En lo que respecta al presupuesto, este se acordará por mayoría calificada. Los miembros directivos del Comité, cuando así lo crean conveniente, solicitarán que se haga constar en el acta el tipo de voto emitido y la salvedad de voto y su voto negativo, cuando así lo consideren conveniente. Salvos los casos del inciso d) del artículo 25 de este Reglamento, los acuerdos tomados por la Junta Directiva del Comité quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva, en la siguiente sesión ordinaria del Comité.

Artículo 27.—La Junta Directiva del Comité podrá otorgar audiencias a los particulares, a efecto de que expongan sus criterios, propuestas o sugerencias. El secretario de la Junta Directiva anotará, respetando el orden de solicitud de audiencias, a las personas que las soliciten y el Presidente concederá el uso de la palabra a cada visita, otorgando un período máximo de diez minutos para cada intervención. Este plazo se podrá extender hasta por cinco minutos más, en aquellos casos en que por votación simple de los directivos presentes, se apruebe tal ampliación.

CAPÍTULO VII

Del trámite de los recursos, sanciones y destituciones

Artículo 28.—Los miembros de la Junta Directiva del Comité podrán interponer el recurso de revisión de acuerdos, en contra de aquellos acuerdos que no hubieran sido declarados firmes, siempre que la solicitud se presente por escrito, antes de la aprobación del acta respectiva, en la sesión ordinaria que corresponda la aprobación. Se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo acerca del cual se solicita revisión para acordar esta.

Artículo 29.—Los particulares, directamente interesados en la tramitación de algún tema o punto específico, podrán interponer el recurso de revocatoria, ante la Junta Directiva del Comité Cantonal y de apelación subsidiaria ante el Concejo Municipal en lo administrativo y ante Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, en lo asuntos que son competencia de este último ente. El recurso deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la declaración en firme del acuerdo, mediante memorial escrito y razonado. La Junta Directiva del Comité Cantonal deberá pronunciarse acerca del recurso en la sesión Ordinaria siguiente, salvo en aquellos casos en que, por razón de la complejidad del tema, requiera la prolongación del plazo, que en todo caso no podrá extenderse más allá de un mes calendario.

Artículo 30.—Son causas de destitución de los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal, las siguientes:

a)  La ausencia injustificada y continua a tres sesiones de la Junta Directiva.

b)  La ausencia justificada y continua a cinco sesiones de la Junta Directiva.

c)  La ausencia injustificada  y alterna (no continua) a más de tres sesiones de la Junta Directiva en un período no mayor de dos meses.

d)  La violación evidente de las leyes, los decretos ejecutivos y los reglamentos que rijan al Comité Cantonal.

e)  La inhabilitación dictada por sentencia judicial firme debidamente notificada al interesado.

Artículo 31.—Cuando se produzca motivo para tramitar la destitución por las causas mencionadas en el artículo anterior, la Junta Directiva del Comité deberá otorgar la debida oportunidad de defensa al cuestionado, a efecto de que este prepare su defensa, indicándole, entre otras cosas: El acta en donde consta el acuerdo para iniciar el trámite de destitución, la conducta, la prueba o las actas en donde consta la conducta que se le imputa y el otorgamiento de un plazo de cinco días hábiles para que prepare su defensa. Una vez vencido este plazo, La Junta Directiva procederá a resolver lo que corresponda, comunicando por escrito al Concejo Municipal, cuando sea ratificada la intención de la destitución.  El Concejo Municipal notificará a la entidad representada por el o los miembros, la intención de la destitución, y le sugiera el nombre de la o las personas que podrían ocupar el lugar del destituido, siguiendo el trámite establecido por este Reglamento para su nombramiento.

Artículo 32.—El miembro de Junta Directiva del Comité que falte a sesiones, deberá justificar su ausencia o solicitud de permiso, mediante nota escrita dirigida a  la Secretaría del Comité. Podrá realizar la comunicación o solicitud oral, en aquellos casos en que por fuerza mayor o caso fortuito, tenga que ausentarse o faltar de forma imprevista a una sesión.

Artículo 33.—Cuando un miembro de la Junta Directiva del Comité  renuncie a un cargo, deberá comunicarlo por escrito a la institución o agrupación que representa, y enviar copia de ella al Concejo y a la Junta Directiva del Comité, con quince días de antelación a la puesta en práctica de la renuncia.  Además, deberá entrega un informe escrito detallado de las gestiones realizadas en el ejercicio de su cargo.  El Concejo gestionará el nombramiento del sustituto por el resto del período de labores, con apego a lo indicado en este Reglamento.

CAPÍTULO VIII

El presupuesto

Artículo 34.—La Junta Directiva del Comité Cantonal deberá someterá a conocimiento del Concejo Municipal, en conjunto con el Plan Anual de Trabajo, el presupuesto anual para su respectiva aprobación. La presentación del presupuesto deberá realizarse a más tardar en la primera semana del mes de julio de cada año, a efecto de que las actividades del Comité Cantonal y su presupuesto, puedan ser incluidas en el  PAO y el Presupuesto Anual del Municipio.  El Comité Cantonal podrá solicitar a la Administración Municipal, por medio de la Alcaldía, la asesoría requerida para  la elaboración adecuada del mismo.

Artículo 35.—La Junta Directiva del Comité podrá incluir en su presupuesto el dinero correspondiente a las partidas que tenga en su cuenta corriente, siempre que las mismas se utilicen para el destino que fueron asignadas.

Artículo 36.—La Junta Directiva del Comité, en coordinación con el Concejo Municipal, de acuerdo con la disponibilidad financiera que tenga la Municipalidad, podrá incluir en su presupuesto anual, las sumas específicas destinadas para la compra de terrenos aptos para la construcción y desarrollo de canchas e instalaciones deportivas  y para la recreación.

Artículo 37.—La Junta Directiva del Comité fiscalizará el dinero de partidas específicas girados a los comités comunales, subcomités o agrupaciones determinadas, que hubieren solicitado y utilizado, la personería jurídica del Comité para obtenerla.

CAPÍTULO IX

De las comisiones de apoyo y sus funciones

Artículo 38.—Para el cumplimiento de la Misión Institucional y las funciones que este Reglamento le asigna, la Junta Directiva del Comité Cantonal, en su primera sesión ordinaria inmediata a su nombramiento y juramentación,  podrá nombrar las personas que integraran las comisiones  de trabajo. Cada comisión estará integrada por un número no mayor de dos de sus directivos.

Artículo 39.—Para la integración de las respectivas comisiones, la Junta Directiva podrá nombrar a personas miembros de la comunidad, vinculadas o relacionadas de forma especial con el Deporte y la Recreación. Cada comisión podrá estar integrada como máximo, por tres particulares. Los requisitos para ser miembro de una comisión, serán los siguientes:

a)  Ser vecino del Cantón de Carrillo.

b)  Mayor de 16 años.

c)  De comprobada responsabilidad y honorabilidad.

d)  Con disposición de colaboración en la promoción del deporte y la recreación.

Los nombres de las personas sugeridas, se someterán al conocimiento de la Junta Directiva, quien en definitiva realizará la distribución de la integración en las distintas comisiones, siguiendo criterios de conveniencia para los intereses del Comité. Ninguna persona, incluyendo los directivos, podrá formar parte de más de tres comisiones.

Una vez nombrados, los miembros de las distintas comisiones, previo a entrar en el ejercicio de sus cargos, deberán ser juramentados por el Presidente del Comité, en la sesión ordinaria siguiente a la que se realizó el nombramiento.

Artículo 40.—Las Comisiones de trabajo permanentes del Comité Cantonal serán las siguientes:

a)  Comisión de Programación y Evaluación.

b)  Comisión de Finanzas e Infraestructura, en donde debe estar nombrado el Tesorero de la Junta Directiva.

c)  La Comisión de Administración de Instalaciones Deportivas

d)  Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales

e)  Comisión de Capacitación y Comunicación.

f)   La Comisión de Promoción de Actividades Recreativas

La Junta Directiva podrá nombrar comisiones específicas temporales, las cuales se encargarán del asunto que motivo su creación y permanecerán en funcionamiento, únicamente durante el plazo que sea estrictamente necesario o bien,  cuando cumplieran el objetivo o el trabajo para el que fueron nombradas.

Artículo 41.—La vigencia de las comisiones de apoyo será la misma de la Junta Directiva del Comité Cantonal.  Sus miembros servirán en sus cargos sin recibir dietas ni remuneración alguna, pudiendo ser reelectos para un nuevo período, a criterio de la Junta Directiva.

Artículo 42.—Cada comisión de apoyo deberá sesionar al menos una vez al mes. De su seno,  cada comisión nombrará un Coordinador y un secretario, quien llevará el libro de Actas proporcionado por la Junta Directiva del Comité Cantonal. Para efectos de favorecer el enlace con la Junta Directiva, el coordinador de cada comisión deberá ser nombrado de entre el o los representantes de esta, por lo que el cargo de coordinación corresponderá siempre a un miembro de la Junta Directiva.

Artículo 43.—El Coordinador de cada Comisión, será el representante y el vocero ante la Junta Directiva del Comité Cantonal y podrá participar en las reuniones ordinarias de esta, cuando por razones del desempeño de sus funciones, sea necesario.

Artículo 44.—Para el cumplimiento de los fines o propósitos de apoyo con que son nombradas, las comisiones de trabajo y apoyo tendrán las siguientes funciones:

a)  Realizan la planificación de los programas a su cargo, en razón de la naturaleza propia de la comisión.

b)  Controlan e impulsan el cumplimiento de los objetivos y metas de sus programas.

c)  Evalúan de forma periódica, los programas a su cargo.

d)  Rinden Informes anuales de su gestión y el resultado de sus trabajos.

e)  Gestionan y promueven la consecución y diversificación de fuentes de ingreso para la realización de los distintos programas.

f)   Estimulan la colaboración de diversas personas de la localidad  en los programas.

g)  Coordinan con la Institución, persona o grupo respectivo cualquier ayuda solicitada.

Artículo 45.—Las funciones de la Comisión de Programación y  Evaluación son las siguientes:

a)  Prepara a más tardar en segunda quincena del mes de mayo, el programa de trabajo del Comité Cantonal para el siguiente año, a efecto de presentarlo para su conocimiento por parte de la Junta Directiva.

b)  Programa el ciclo de competencias y torneos de acuerdo con las posibilidades de la comunidad, tomando en cuenta para ello el desarrollo y la calendarización de los programas, eliminatorias y torneos oficiales nacionales, así como las sugerencias y peticiones de las demás comisiones y Juntas directivas de los Comités Comunales.

c)  Evalúa en forma trimestral el cumplimiento del plan anual de trabajo, el alcance de los objetivos y señala las causas por las cuales no se obtuvieron los logros deseados. 

d)  Evalúa el cumplimiento de los planes de trabajo de las diferentes comisiones de apoyo y los comités comunales.

e)  Presenta un informe anual de su labor a la Junta Directiva del Comité Cantonal, en el mes de noviembre de cada año.

Artículo 46.—Las funciones de la Comisión de Finanzas e Infraestructura, serán las siguientes:

a)  Elabora, a más tardar en la primera semana del mes de junio de cada año, un borrador del presupuesto anual del Comité Cantonal, el cual será aprobado por la Junta Directiva del Comité, para su remisión posterior al Concejo.

b)  Propicia y organiza otras fuentes de financiamiento para solventar las necesidades económicas del Comité.

c)  Revisa, modifica y aprueba el informe de ingresos y egresos que cada comisión presente con la antelación debida.

d)  Realiza el seguimiento y monitoreo del proceso de ejecución del presupuesto y verifica su cumplimiento.

e)  Fiscaliza que el libro de Tesorería de la Junta Directiva del Comité Cantonal y los de los comités comunales sean llenados en la forma correcta y se encuentren al día.

f)   Presenta un informe anual de su labor a la Junta Directiva del Comité, en el mes de octubre.

Artículo 47.—La Comisión de Capacitación y Comunicación, tendrá las siguientes funciones:

a)  Elabora un Diagnóstico Anual de las necesidades de capacitación en las áreas de gestión, deportiva y recreativa del Cantón.

b)  Elabora el Programa Anual de Capacitación y Comunicación del Comité Cantonal, para la capacitación técnica de monitores y entrenadores de las distintas disciplinas deportivas y organizaciones recreativas.

c)  Promueve la capacitación administrativa de los directivos de comités comunales y de las distintas comisiones. 

d)  Gestiona la formación y preparación de dirigentes y promotores deportivos y recreativos.

e)  Coordina con las instituciones la ayuda técnica o recursos materiales correspondientes.

f)   Programa, en asocio del ICODER, el plan anual de clínicas deportivas y seminarios de capacitación en el Cantón.

g)  Asume la organización y coordinación general de los cursos en el Cantón.

h)  Reproduce los documentos,  folletos, reglamentos y todo tipo de material que sirvan para mantener al día la capacitación deportiva y recreativa de las personas interesadas y favorezca la comunicación y la divulgación de las actividades del Comité Cantonal.

i)   Diseña y confecciona los afiches, banderines, volantes, rótulos y otros materiales necesarios para la promoción de las actividades organizadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal, comités comunales y las comisiones.

j)   Coordina con los medios de comunicación masiva, la información emanada de las diferentes comisiones de apoyo.

k)  Elabora y divulga a nivel Cantonal, el Boletín Informativo Anual,  con la información de toda la actividad concerniente al deporte y la recreación del Cantón.

l)   Presenta un informe anual de su labor a la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 48.—Las funciones de la Comisión de Administración de Instalaciones Deportivas.

a)  Atiende las solicitudes de préstamo o alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas a cargo de la Junta Directiva del Comité Cantonal y programar el uso racional de los mismos.

b)  Delega a las Juntas Directivas de Comités Comunales, el derecho de alquiler y préstamo de las instalaciones deportivas y recreativas ubicadas en su jurisdicción.

c)  Vela por el fiel cumplimiento del Reglamento de Préstamo y Alquiler de Instalaciones Deportivas y Recreativas Cantonales.

d)  Vela por el buen estado y condiciones mínimas de higiene de las instalaciones deportivas y recreativas del Cantón.

e)  Diagnostica las necesidades prioritarias de nuevas instalaciones deportivas y recreativas en el Cantón, tomando en cuenta para ello la ubicación y el índice poblacional.

f)   Vela por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el decreto ejecutivo No. 6364 E C del 17 de septiembre de 1976, conocido como el Reglamento Administrativo de Instalaciones Deportivas.

g)  Presenta un informe anual de labores en el mes de octubre a la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 49.—Los siguientes son las funciones que tendrá la Comisión Promoción de Actividades Recreativas.

a)  Promociona la recreación como medio para el uso sano y adecuado del tiempo libre.

b)  Promueve actividades recreativas que unan a la familia de Carrillo.

c)  Estimula la participación de niños, jóvenes, adultos, personas de tercera edad, en actividades recreativas.

d)  Promueve las actividades recreativas laborales en el Cantón.

e)  Forma y supervisa la subcomisión organizadora de los Juegos Recreativos Laborales del Cantón.

f)   Programa y organiza, junto con la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales, las actividades recreativas de estos juegos.

g)  Elabora e implementa proyectos de construcción de parques recreativos en la comunidad.

h)  Coordina el uso de instalaciones recreativas con la Dirección General de Educación Física y Deportes y la Municipalidad.

i)   Presenta un informe anual, en los términos indicados en este Reglamento, a  la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 50.—La Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales tendrá las siguientes funciones:

a)  Promueve y diversifica la práctica de los deportes en el Cantón.

b)  Promueve la participación de los equipos y deportistas en las actividades programadas.

c)  Promueve y coordina el establecimiento permanente de escuelas deportivas

d)  Promueve  y coordina el establecimiento permanente de subcomisiones específicas y necesarias para la promoción y la práctica del deporte en el Cantón.

e)  Organiza competencias deportivas cantonales durante el año.

f)   Coordina la organización de la etapa cantonal de los Juegos Deportivas Nacionales.

g)  Organiza la participación del cantón en los Juegos Deportivos Nacionales.

h)  Sirve de enlace directo entre la Junta del Comité Cantonal y los entrenadores y grupos preparados para las diferentes etapas de los Juegos Deportivos Nacionales.

i)   Lleva el control de participantes en las diferentes etapas de los Juegos Deportivos Nacionales, mediante la elaboración de una Ficha Técnica, en la cual se anoten los datos personales, condición socioeconómica y avance en el desarrollo deportivo.

j)   Coordina y supervisa las representaciones para la etapa final de los Juegos Deportivos Nacionales.

k)  Incentiva, en conjunto con la Comisión de Capacitación y Comunicación, al resto de la comunidad, a brindar apoyo al grupo de atletas clasificados en las etapas regional y nacional de los Juegos Deportivos Nacionales.

l)   Entrega, después de la finalización cada edición de los Juegos Deportivos Nacionales, un informe escrito a la Junta directiva del Comité Cantonal, acerca de la participación cantonal de este.

m) Forma, apoya, asesora y fiscaliza a las subcomisiones específicas establecidas para cada disciplina deportiva.

n)  Presenta un informe anual escrito a la Junta Directiva del Comité Cantonal en el plazo establecido en este Reglamento.

Artículo 51.—La Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales podrá formar tantas subcomisiones específicas por disciplinas deportivas existentes y  practicadas en el cantón, pero deberá tener como mínimas cinco subcomisiones.  Las subcomisiones pueden ser de ajedrez, atletismo, baloncesto, béisbol, boxeo, ciclismo, fútbol, fútbol salón, natación, tenis de mesa, voleibol, entre otros.

Artículo 52.—Las funciones de cada subcomisión específica serán:

a)  Estimula y promueve la disciplina deportiva en el cantón.

b)  Organiza anualmente las competencias cantonales de su disciplina.

Artículo 53.—La Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales promoverá la participación de tres personas como mínimo, de reconocida trayectoria y experiencia,  según la disciplina deportiva de que se trate, con el objetivo de que integren las subcomisiones específicas por disciplina deportiva.

Artículo 54.—Las subcomisiones serán juramentadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal, y corresponderá a la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales la supervisión y el apoyo directo a estas, debiendo reunirse con ellas, al menos cada seis meses, seis meses con el objetivo de conocer sus inquietudes y realizar una planificación conjunta del trabajo.

Artículo 55.—Cada subcomisión específica creada por disciplina deportiva, tendrá la misma vigencia de la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales.  Sus miembros podrán ser reelectos y no devengarán dietas ni remuneración alguna.

Artículo 56.—Las subcomisiones específicas creadas por cada disciplina deportiva, deberán reunirse al menos dos veces al mes.  Levarán libros de actas y tesorería, los cuales les serán proporcionados por la Junta Directiva del Comité Cantonal.  Nombrarán de su seno, un coordinador y un secretario.

Artículo 57.—Cada subcomisión elaborará un plan anual de actividades durante sus primeras tres sesiones a partir de la fecha de su nombramiento y juramentación. El Plan de Actividades Anuales, lo entregará por escrito a la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales, para que esta realice las gestiones pertinentes ante la Junta Directiva, a efecto de que los mismos sean integrados, en la medida de lo posible, en el Plan de Trabajo Anual del Comité.

Artículo 58.—En el cantón podrán funcionar filiales de  asociaciones o federaciones deportivas, las cuales podrán fungir como subcomisión específica de su disciplina deportiva, con las  mismas funciones, obligaciones y atribuciones indicadas para las subcomisiones en este Reglamento.

Artículo 59.—Al finalizar la etapa nacional de los Juegos Deportivos Nacionales, cada subcomisión específica deberá presentar a la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales, un informe escrito de las actividades realizadas, los logros alcanzados, los problemas surgidos y sus propuestas de solución, a efecto de corregir los errores cometidos y mejorar la participación del Cantón en las ediciones sucesivas.

Artículo 60.—Cada subcomisión presentará un informe escrito anual, en la primera semana del mes de octubre, el cual deberá dirigirse a la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales, con el propósito de que esta lo integre al Informe Anual de Labores del Comité Cantonal.

CAPÍTULO X

De los Comités Comunales

Artículo 61.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá integrar, promover y nombrar la creación de Comités Comunales de deportes y recreación,  en los distintos distritos y comunidades del cantón.

Artículo 62.—Los comités comunales promoverán, en el plano local, el logro de los objetivos, planes y funciones establecidos por la Junta Directiva del Comité Cantonal a través del presente Reglamento.

Artículo 63.—La Junta Directiva de los Comités Comunales estará integrada por cinco miembros, los cuales serán nombrados por la Junta Directiva del Comité Cantonal, en un período máximo de dos meses, contados a partir de la primera sesión formal de esta última. Durarán en sus cargos dos años y cesarán en sus funciones, una vez que la nueva Junta Directiva del Comité Cantonal, nombrada para un nuevo período, así lo decida, pero podrán ser reelectos por un período adicional de dos años únicamente. Los miembros de los Comités Cantonales no recibirán pago de dietas, ni remuneración alguna por su colaboración, pero podrán recibir los viáticos que la Junta Directiva acordara de acuerdo con sus posibilidades económicas, cuando se trasladen a zonas alejadas del Cantón, siempre que se encuentren cumpliendo funciones inherentes a su cargo. La integración interna de los Comités Cantonales, será la misma indicada para la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 64.—Los Comités Comunales de Deportes y Recreación son la más inmediata representación de la Junta Directiva del Comité Cantonal en las actividades de promoción, administración de instalaciones y los responsables de los desarrollos deportivos y recreativos de su comunidad. En ese sentido, funcionan como verdaderos entes auxiliares de la gestión del Comité Cantonal de Deportes, el cual velará por dotar, de acuerdo a sus posibilidades financieras, a los citados Comités Comunales, de los recursos e insumos necesarios para un desempeño efectivo de sus funciones.

Artículo 65.—Para nombrar por primera vez a los cinco miembros de la Junta Directiva de cada Comité Comunal, o para un nuevo período de labores, con arreglo a lo indicado e el artículo 61 de este Reglamento, la Junta Directiva podrá utilizar cualquier mecanismo idóneo para los efectos de lograr una verdadera representación   de las distintas disciplinas deportivas y de recreación que funcionen en cada comunidad. 

Artículo 66.—De conformidad con lo indicado en el artículo anterior, el nombramiento se hará mediante el agotamiento de los siguientes mecanismos:

a)  Nombramiento en Asamblea Comunal. La Junta Directiva organizará la celebración de Asambleas Comunales debidamente promovidas y convocadas al efecto, por la Junta Directiva del Comité Cantonal. El trámite de la Asamblea será coordinador por el Presidente de la Junta Directiva del Comité Cantonal o la persona que este designe, el cual velará por la celebración de la asamblea, en condiciones de armonía y verdadera participación democrática.

b)  En defecto de lo anterior, y por razones que escapen forzosamente a su control, no fuere posible la celebración de Asambleas Comunales, la Junta Directiva procederá a solicitar a los distintos grupos organizados, la presentación de ternas de candidatos para  los distintos puestos que conforman el Comité Comunal. De las ternas indicadas, la Junta Directiva escogerá los candidatos que a su juicio, representen los mejores intereses de la comunidad, sin distingo ni criterios discriminatorios de ninguna especie.

c)  Nombramiento directo. La Junta Directiva del Comité Cantonal, en el último caso tendrá la potestad de realizar nombramientos directos de las personas que consideres, sean las más adecuadas para conformar la Junta de cada alguno o cada Comité Comunal.  Tales personas deberán ser recomendadas o sugeridas por la comunidad.

Artículo 67.—Para el nombramiento de las Juntas Directivas de los Comités Comunales, la Junta Directiva del Comité Cantonal deberá agotar, en el orden que se encuentran establecidos en el artículo anterior, los procedimientos indicados, pero podrá combinar la utilización de los mismos, cuando las circunstancias lo ameriten.

Artículo 68.—Los mecanismos para el nombramiento o la sustitución de un miembro de la Junta Directiva de un Comité Comunal, que hubiere renunciado o sido destituido, serán los mismos establecidos para el caso de la Junta Directiva del Comité Cantonal, quien será la encargada del nombramiento respectivo, siguiendo los pasos o mecanismos indicados en el artículo 64 de este Reglamento.

Artículo 69.—La Junta Directiva de cada Comité Comunal comunicará por escrito a la Junta Directiva del Comité Cantonal la conformación de ella por puestos. Deberá incluir el nombre completo de cada miembro, su dirección exacta, número de cédula, número de teléfono y apartado, si tiene, así como el puesto que ocupará.

Artículo 70.—Los miembros de la Junta Directiva de cada Comité Comunal, deberán ser juramentados por la Junta Directiva del Comité Cantonal, en la siguiente sesión inmediata al nombramiento respectivo, el cual se verificará, de ser posible, en la misma comunidad en donde funcionará el Comité Comunal, o bien, en el lugar que la Junta Directiva acordare.

Artículo 71.—Una vez nombrados, juramentados y debidamente instalados los respectivos puestos de la Junta Directiva del Comité Comunal, la Junta Directiva del Comité Cantonal comunicará su conformación e inicio de labores al ICODER y al Concejo Municipal de Carrillo.

Artículo 72.—Serán  funciones de cada Comité Comunal, las siguientes:

a)  Cumple con todas las funciones que le delegue o asigne la Junta Directiva del Comité Cantonal.

b)  Fomenta la práctica del deporte en la comunidad, mediante la organización de  actividades necesarias para lograr ese propósito.

c)  Diseña, elabora e implementa la realización de programas de recreación como alternativa para el desarrollo integral de los habitantes de su comunidad, especialmente de mujeres, jóvenes y niños, y el  mejor aprovechamiento del tiempo libre.

d)  Regula toda actividad deportiva y recreativa de su comunidad.

e)  Participa en las actividades programadas por las comisiones de apoyo de la Junta Directiva del Comité Cantonal.

f)   Vela por la administración y el mantenimiento de las instalaciones deportivas y recreativas existentes en la comunidad, con base en el reglamento o lineamientos que al efecto emita la Comisión de Administración  de Instalaciones Deportivas y Recreativas.

g)  Gestiona y coordina la construcción de nuevas instalaciones con la respectiva comisión de apoyo, con base en los diagnósticos realizados de las necesidades locales.

h)  Delega actividades y funciones a las comisiones de trabajo nombradas en su seno.

i)   Presenta un informe anual de labores en la primera semana del mes de octubre a la Junta Directiva del Comité Cantonal.

j)   Programa y coordina actividades deportivas y recreativas con las respectivas comisiones de apoyo de la Junta Directiva del Comité Cantonal, y entrega un cronograma de las mismas a más tardar en la última semana de abril de cada año.

k)  Gestiona la consecución de recursos económicos y materiales.

l)   Controla y evalúa periódicamente la labor realizada y determina el cumplimiento de los objetivos y funciones establecidos en este Reglamento y el Plan de Trabajo Anual.

Artículo 73.—La Junta Directiva de cada Comité Comunal, deberá reunirse por lo menos dos veces al mes, y sus sesiones serán públicas, salvo aquellas que por su naturaleza deban ser declaradas privadas a juicio de cada Junta Directiva. 

Artículo 74.—El quórum necesario para el inicio de la sesión y la toma de acuerdos,  en las Juntas Directivas de los Comités Comunales se logrará con la presencia de tres directivos. Para la celebración de las sesiones y el trámite de deliberación y votación, se seguirá lo establecido en este punto, para la Junta Directiva del Comité Cantonal. De la misma forma, corresponderá al Presidente, con arreglo en lo indicado en este Reglamento para la Junta Directiva del Comité Cantonal, la convocatoria a reunión extraordinaria. 

Artículo 75.—Los miembros de las Juntas Directivas serán nombrados, sustituidos o removidos, en lo aplicable, de conformidad con lo establecido al respecto en este Reglamento,  para la Junta Directiva del Comité Cantonal. De la misma forma, cualquier miembro de la Junta Directiva de un Comité Comunal,  podrá justificar sus ausencias o solicitar  permisos con base en lo estipulado en el presente Reglamento.

Artículo 76.—Las Juntas Directivas de los Comités Cantonales llevarán al día los libros de Actas y Tesorería, los cuales serán facilitados por la Junta Directiva del Comité Cantonal.  Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal, los miembros del Concejo o cualquier funcionario del ICODER debidamente autorizado, podrá solicitar los libros para efectos de revisión. Esta revisión deberá realizarse en presencia del miembro del Comité Comunal, respetando el debido proceso y garantizando su integridad moral y el no menoscabo de sus derechos fundamentales.

Artículo 77.—Los Comités Comunales llevarán sus libros de Actas y Tesorería, con arreglo a los principios que establece el presente Reglamento, las normas o requerimientos comúnmente aceptados y las disposiciones especiales establecidas en la ley.

Artículo 78.—La Junta Directiva del Comité Cantonal convocará a los Comités Comunales, a una reunión cada seis meses, a efecto de poder conocer sus inquietudes y propuestas. Para cumplir con lo anterior, la Junta Directiva del Comité Cantonal establecerá con antelación, en su programación, las fechas correspondientes, a efecto de que con la debida antelación, los Comités Comunales realicen la previsión respectiva en su programación. Para los efectos de participar en las citadas reuniones, cada Comité Comunal designará a dos miembros de su seno, a efecto de que participen como representantes la citada reunión conjunta. En esta oportunidad, todos los comités presentarán un breve informe escrito de las actividades realizadas, de las no efectuadas, indicando los motivos que impidieron la realización de estas últimas y las proyecciones o perspectivas futuras del comité respectivo.

Artículo 79.—La Junta Directiva del Comité Cantonal delegará a los Comités Cantonales, cuando fuere procedente desde el punto de vista legal y económico, la construcción, la administración y el mantenimiento de los campos existentes en su comunidad. Deberán procurar realizar una programación adecuada del uso de las instalaciones, la cual debe exhibirse en un lugar visible, de forma que se garantice la utilización eficiente y equitativa en el uso de las instalaciones, a todos los grupos organizados de deportistas, previa solicitud realizada por escrito a cada Junta Directiva. La programación será respetada, de acuerdo con lo programado, salvo el caso de cambios generados por condiciones ajenas a la voluntad de cada Comité Cantonal.

Artículo 80.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes, podrá gestionar y coordinar la realización de intercambios de experiencias de los  miembros de los distintos Comités Cantonales, a efecto de intercambiar opiniones, aciertos y obstáculos encontrados en la realización del trabajo. De igual forma, deberá procurar el acercamiento a los Comités, para efectos de apoyo y asesoría, de las distintas autoridades deportivas y recreativas del país, en forma especial del ICODER e instancias afines.

Artículo 81.—Los Comités Comunales financiarán sus actividades, con los recursos que a continuación se detallan:

a)  Los recursos económicos provenientes de la ayuda brindada por la Junta Directiva del Comité Cantonal.

b)  El dinero proveniente de partidas específicas

c)  Los dineros recaudados por la administración de instalaciones deportivas y recreativas.

d)  Los dineros recaudados por medio de actividades especiales realizadas en la comunidad.

Los dineros que obtengan los comités comunales, deberán ser empleados en los fines, destinos y propósitos para los que fueron solicitados o gestionados. La Junta Directiva del Comité Cantonal realizará la supervisión correspondiente a efecto de hacer cumplir esa disposición y tendrá la obligación de denunciar aquellas eventuales anomalías cometidas en la administración de los recursos. Igual obligación tendrá respecto del resguardo de su patrimonio o el patrimonio asignado bajo administración a los Comités Comunales.

Artículo 82.—Todas las organizaciones deportivas cantonales podrán afiliarse a los Comités Comunales, a efecto de facilitar su labor y funcionar como entes auxiliares de su trabajo. Para poder ser parte o estar afiliado a un Comité Cantonal, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Tener una junta directiva nombrada y en funcionamiento.

b)  Nombrar un representante ante la Junta Directiva del Comité Comunal o una comisión de trabajo.

c)  Presentar una lista de todos los integrantes de la organización deportiva.

d)  Conocer, aceptar y respetar, la programación elaborada por la junta Directiva del Comité Comunal y la Comisión de Instalaciones Deportivas y recreativas en cuanto al uso de estas.

Artículo 83.—La Junta Directiva del Comité Comunal, podrá solicitar una cuota simbólica anual de afiliación a cada asociación deportiva. Esta cuota  será establecida por la Junta Directiva del Comité Cantonal, tomando en cuenta las posibilidades económicas y sociales de las asociaciones miembros. En ningún caso, el no pago de la cuota de afiliación o anual, podrá ser pretexto o causal de des - afiliación o expulsión de una asociación determinada, ni podrá ser causa de discriminación en contra de esta. En todo caso, las Juntas Directivas, tanto del Comité Cantonal como de los Comités Cantonales, deberán seguir una actitud de abierta participación democrática e igualitaria, por lo que no podrán establecerse limitaciones al derecho de libre asociación, salvo el caso de disposición legal específica.

Artículo 84.—Las juntas directivas de los Comités Comunales deberán informar una vez al año, mediante la remisión de una lista por escrito a la Junta Directiva del Comité Cantonal, los nombres de los equipos afiliados a ellas.

Artículo 85.—Las organizaciones deportivas afiliadas a los Comités Comunales tendrán derecho a:

a)  Solicitar a la Junta  Directiva de cada Comité Comunal, el apoyo en la gestión para la adquisición o compra de material deportivo con reducción de impuestos, en el tanto esté permitido expresamente en la ley, siguiendo las normas establecidas por la Junta Directiva del Comité Cantonal en su programación anual.

b)  Participar en los proyectos y programas del Comité Cantonal.

c)  Cualquier otra que la ley o este Reglamento señale.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 86.—Los trámites de sanción o imposición de sanción de los distintos miembros de los Comités Cantonales y Comunales, se tramitarán con arreglo a los principios establecidos en la ley y la Constitución Política, especialmente relacionados con la necesidad del cumplimiento del debido proceso, el derecho de defensa y el respeto a los derechos de la personalidad.

Artículo 87.—Son normas supletorias de este Reglamento, las indicadas expresamente en la ley, en lo previsto y sancionado,  la Ley y Reglamento que crea el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, el Código Municipal, el Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo y cualquier disposición legal y reglamentaria aplicable.

Artículo 88.—Este Reglamento rige a partir de su publicación.

Reglamento aprobado mediante acuerdo Nº 1, emitido en la sesión extraordinaria Nº 12-05,  por el Concejo Municipal de Carrillo, el día 29 de junio de 2005.

Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor.—1 vez.—(O. C.  Nº 2949).—C-491170.—(4491).

 

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REMATE Nº 2006-001

Venta de propiedad en Guápiles, Limón

Se comunica a los interesados sobre el remate de una propiedad ubicada en Guápiles, libre de gravámenes hipotecarios, de acuerdo con las siguientes condiciones:

El remate será realizado el lunes 13 de febrero del 2006, a las 9:00 a. m., en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del edificio de oficinas centrales del Instituto.

I. Información de la propiedad.

A. Inscripción: folio real 7-9993.

B.  Ubicación: provincia Limón, cantón Pococí, distrito Guápiles.

C.  Dirección: Guápiles de las oficinas de Dole, 1.8 kilómetros al norte contiguo a la panadería Hnos. Blanco.

D. Base de referencia: ¢3.295.290,00 (tres millones doscientos noventa y cinco mil doscientos noventa colones con 00/100).

E.  Características del inmueble:

a.     Terreno:

Posee un terreno de 1 060,00 metros cuadrados, según plano L-636114-86. Tiene un frente de 20 metros y un fondo de 53 metros. La topografía del terreno es plana, a nivel con respecto a la calle. Con calles adyacentes de asfalto. La propiedad está ubicada en una zona de clase media. El lote tiene forma regular. Sin situaciones de riesgo. La zona cuenta con agua potable, electricidad, alumbrado público, teléfono, pavimentos, transportes, edificios públicos y comunales y comerciales.

b.     Observaciones adicionales:

ü La propiedad se encuentra dividida por una cerca de alambre de púas y cedazo de gallinero, en dos áreas de 397 metros cuadrados y 663 metros cuadrados.

ü Se localiza un medidor de agua y un medidor eléctrico de la propiedad adyacente (panadería).

ü La acometida eléctrica que pasa por la propiedad es aérea.

II.  Visitas a la propiedad:

Los interesados podrán inspeccionar el inmueble a que se refiere este remate, apersonándose a la dirección antes señalada.

Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.

San José, 19 de enero del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-19270.—(5070).

 

REMATE Nº 2006-002

Venta de propiedad en Granadilla de Curridabat

Se comunica a los interesados sobre el remate de una propiedad ubicada en Granadilla de Curridabat, libre de gravámenes hipotecarios, de acuerdo con las siguientes condiciones:

El remate será realizado el lunes 13 de febrero del 2006, a las 11:00 a. m., en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del edificio de oficinas centrales del Instituto.

I.   Información de la propiedad.

A. Inscripción: folio real 1-244041.

B.  Ubicación: provincia San José, cantón Curridabat, distrito Granadilla.

C.  Dirección: urbanización José María Zeledón, lote Nº H-50, 200 metros sur del centro comercial Plaza Cristal.

D. Base de referencia: ¢12.200.229,75 (doce millones doscientos mil doscientos veintinueve colones con 75/100).

E.  Características del inmueble:

a.     Terreno:

Posee un terreno de 190,00 metros cuadrados, según plano SJ-2653-1976. La topografía del terreno es plana, a nivel con respecto a la calle. Con calles adyacentes de asfalto. La propiedad está ubicada en una zona de clase media alta. El lote tiene forma regular. Sin situaciones de riesgo.

b.     Construcción:

Vivienda unifamiliar con: cochera, sala, tres dormitorios, 11/2 baños y dos oficinas. Altura piso cielo 2,45 metros. Cuenta con: paredes exteriores de bloques de concreto y columnas forradas en ladrillo. Paredes interiores de bloques de concreto, forradas en tablilla de laurel. Repello fino. Pisos de cerámico y alfombras. Cielos de fibrolit. Cerchas de madera en casa y perling en RT. Techos de lámina de hierro galvanizado Nº 28 Enchapes en azulejo. Losa sanitaria sencilla. Instalación eléctrica entubada. Instalación pluvial en hierro galvanizado y PVC. Puertas en madera contra chapada. Ventanas de marcos de madera y vidrio normal. Closets en cada cuarto. Pintura aceite. Portones de madera en la cochera y de tubo de hierro en portón de entrada. Rejas tubo cuadrado. Con zacate en antejardín. Estado conservación: reparación de goteras área de construcción: 134 metros cuadrados, edad: 29 años.

II.  Visitas a la propiedad:

Los interesados podrán inspeccionar el inmueble a que se refiere este remate, coordinando lo correspondiente al teléfono 847-8729, con el señor Eduardo Mora Esquivel los lunes, miércoles y viernes de 2 a 5 p. m.

Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.

Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-22020.—(5071).

 

REMATE Nº 2006-003

Venta de propiedad en San José

Se comunica a los interesados sobre el remate de una propiedad ubicada en San José, libre de gravámenes hipotecarios, de acuerdo con las siguientes condiciones:

El remate será realizado el martes 14 de febrero del 2006, a las 9:00 a. m., en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del edificio de oficinas centrales del Instituto.

I.   Información de la propiedad.

A. Inscripción: folio real 1-79943-000.

B.  Ubicación: provincia San José, cantón San José, distrito Hospital.

C.  Dirección: frente al Cementerio Obrero, entre calles 26 y 28, avenida 10, casa 2671.

D. Base de referencia: ¢14.462.003,25 (catorce millones cuatrocientos sesenta y dos mil tres colones con 25/100).

E.  Características del inmueble:

a.     Terreno:

Posee un terreno de 246,09 metros cuadrados, según plano SJ-766804-88. La topografía del terreno es plana, a nivel con respecto a la calle. Con calles adyacentes de asfalto. La propiedad está ubicada en una zona de clase media alta. El lote tiene forma regular. Sin situaciones de riesgo.

b.     Construcción:

Vivienda unifamiliar con: sala, comedor, cocina, tres dormitorios, 2 baños, cuarto de pilas y corredor. Altura piso cielo 3,15 metros. Cuenta con: paredes exteriores de 1,85 m en bloques de concreto y el resto en madera forrada en lámina de zinc. Paredes interiores de bloques de concreto, madera y fibrolit. Repello fino. Pisos de mosaico en pasillos y madera en dormitorios. Cielos de tablilla. Cerchas de madera. Techos de HG Nº 28. Losa sanitaria sencilla. Instalación eléctrica entubada. Instalación pluvial plástica PVC. Puertas una de tablilla y el resto en plywood. Ventanas de marcos de madera y vidrio normal. Pila sencilla. Pintura aceite. Portones tubo cuadrado, con rejas de tubo redondo. Sin zacate. No tiene: Enchapes, sistema de agua caliente, closets, muebles de cocina, ni puertas de baño. Estado conservación: Deficiente área de construcción: 151,63 metros cuadrados edad: 37 años.

II.  Visitas a la propiedad:

Los interesados podrán inspeccionar el inmueble a que se refiere este remate, coordinando lo correspondiente con el señor Julio César Rojas, al 258-6136, horario sábados y domingos de 1 a 2 p. m.

Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.

Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-20920.—(5072).

 

REMATE Nº 2006-04

Venta de propiedad en Tejar, El Guarco

Se Comunica a los interesados sobre el remate de una propiedad ubicada en Tejar El Guarco, libre de gravámenes hipotecarios, de acuerdo con las siguientes condiciones:

El remate será realizado el martes 14 de febrero del 2006, a las 11:00 a. m., en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del edificio de oficinas centrales del Instituto.

I.   Información de la propiedad.

A. Inscripción: folio real 3-180500-000.

B.  Ubicación: provincia Cartago, cantón El Guarco, distrito Tejar.

C.  Dirección: urbanización Las Catalinas, del súper Cindy 200 metros norte y 125 metros oeste, casa Nº 25-Y.

D. Base de referencia: ¢16.004.789,00 (dieciséis millones cuatro mil setecientos ochenta y nueve colones con 00/100).

E.  Características del inmueble:

A.    Terreno:

Posee un terreno de 133,01 metros cuadrados, según plano C-652148-2000. La topografía del terreno es plana, a nivel con respecto a la calle. Con calles adyacentes de asfalto. La propiedad está ubicada en una zona de clase media. El lote tiene forma regular. Sin situación de riesgo.

B.    Construcción:

Posee un terreno de 133,01 metros cuadrados, según plano C-652148-2000. La topografía del terreno es plana, a nivel con respecto a la calle. Con calles adyacentes de asfalto. La propiedad está ubicada en una zona de clase media. El lote tiene forma regular. Sin situación de riesgo. La zona cuenta con agua potable, electricidad, alumbrado público, teléfono, alcantarillado, aceras, cordón o caño, pavimentos, jardines y parques, transportes, edificios públicos y comunales, y edificios comerciales. No tiene: entrepiso, sistema de agua caliente, closets, puertas en baño, portones, rejas ni zacate. Estado conservación: bueno; área de construcción: 92,59 metros cuadrados. Edad: 2 años.

II.  Visitas a la propiedad:

Los interesados podrán inspeccionar el inmueble a que se refiere este remate, coordinando lo correspondiente con el señor Andy Gordon, martes y jueves de 9:00 a 12:00 m. d. Con el solo hecho de presentarse al remate, se presume que el oferente conoce las condiciones en que se encuentra el inmueble.

Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.

Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-20920.—(5073).

 

REMATE Nº 2006-05

Venta de propiedad en Ipís, Guadalupe

Se comunica a los interesados sobre el remate de una propiedad ubicada en Ipís Guadalupe, libre de gravámenes hipotecarios, de acuerdo con las siguientes condiciones:

El remate será realizado el miércoles 15 de febrero del 2006, a las 9:00 a. m., en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del edificio de oficinas centrales del Instituto.

I.   Información de la propiedad.

A. Inscripción: Folio Real 1-423780-000.

B.  Ubicación: provincia San José, cantón Goicoechea, distrito Ipís.

C.  Dirección: Zetillal, de la policía de proximidad 200 metros este, y 15 metros norte, casa Nº 13, conjunto residencial.

D. Base de referencia: ¢9.987.409,00 (nueve millones novecientos ochenta y siete mil ciento cincuenta y ocho colones con 00/100).

E.  Características del inmueble:

a.     Terreno:

Posee un terreno de 94,71 metros cuadrados, según plano SJ-211394-1994. La topografía del terreno es plana, a nivel con respecto a la calle. Con calles adyacentes de concreto y lastre. La propiedad está ubicada en una zona de clase media baja. El lote tiene forma regular. Sin situaciones de riesgo.

b.     Construcción:

Vivienda unifamiliar, sala, comedor, cocina, tres dormitorios, baño, cuarto de pilas y corredor. Altura piso-cielo: 2,45 metros. Cuenta con: paredes exteriores e interiores de bloques de concreto con repello. Repello quemado. Pisos de terrazo. Cielos de fibrolit. Cerchas de madera. Techos de HG N 26. Enchapes únicamente en ducha con altura de 1,55. Losa sanitaria de color. Instalación eléctrica puenteada en buen estado aparente. Instalación pluvial canoas y bajantes P.V.C., en buen estado. Puertas: principal y trasera de tablero resto en madera laminada. Ventanas de vidrio transparente con marco de madera. Fregadero en madera pila normal. Pintura de aceite. Portones en tubo cuadrado de 1” y rejas en pletinas HG 1. No tiene: entrepiso, sistema de agua caliente, closets, puertas en baño y sin zacate. Estado conservación: intermedio. Área de construcción: 94,40 metros cuadrados. Edad: 13 años.

II.  Visitas a la propiedad:

Los interesados podrán inspeccionar el inmueble a que se refiere este remate, coordinando lo correspondiente al teléfono 294-2723 los lunes de 2:00 a 5:00 p. m., con la señora María Mayela Calvo, depositaria del inmueble.

Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.

Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—(O. C. Nº 18427).—C-22020.—(5074).

 

REMATE Nº 2006-06

Venta de propiedad en Tacares, Grecia

Se comunica a los interesados sobre el remate de una propiedad ubicada en Tacares, Grecia, libre de gravámenes hipotecarios, de acuerdo con las siguientes condiciones:

El remate será realizado el miércoles 15 de febrero del 2006, a las 11:00 a. m., en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del edificio de oficinas centrales del Instituto.

I.   Información de la propiedad.

A. Inscripción: folio real 2-237970-000.

B.  Ubicación: provincia Alajuela, cantón Grecia, distrito Tacares.

C.  Dirección: Tacares de Grecia, de la escuela Silvestre Rojas, 500 metros oeste, 150 metros norte, contiguo al parquecito.

D. Base de referencia: ¢8.329.932,00 (ocho millones trescientos veintinueve mil novecientos treinta y dos colones con 00/100).

E.  Características del inmueble:

a.     Terreno:

Posee un terreno de 163,88 metros cuadrados, según plano A-823167-1989. La topografía del terreno es plana, a nivel con respecto a la calle. Con calles adyacentes de asfalto. La propiedad está ubicada en una zona de clase media baja. El lote tiene forma regular. Sin situaciones de riesgo.

b.     Construcción:

Vivienda unifamiliar, sala, comedor, tres dormitorios, cocina, 1 baño, cuarto de pilas y corredor. Altura piso-cielo: 2,62 metros. Cuenta con: paredes exteriores e interiores de bloques de concreto con repello. Repello corriente. Pisos mosaico. Cielos de fibrolit. Cerchas de madera. Techos de lámina de hierro galvanizado. Losa sanitaria económica. Instalación eléctrica entubada con caja de breakers en buen estado. Instalación pluvial canoa y bajante de tubo de PVC de 4” en buen estado. Puertas 3 de tablero y tres de tablilla. Ventanas de vidrio con marco de madera y vidrio transparente. Pila normal, pintura de aceite. Portones con tubo cuadrado de 1/2”. Con zacate. No tiene: Sistema de agua caliente, enchapes, closets, mueble de cocina, puertas en baño, rejas. Estado conservación: regular. Área de construcción: 85,90 metros cuadrados. Edad: 16 años.

II.  Visitas a la propiedad:

Los interesados podrán inspeccionar el inmueble a que se refiere este remate, coordinando visita con el señor Ronaldo Rosales de lunes a viernes de 8:00 a. m., a 12:00 m. d., depositario de la propiedad.

Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.

Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-20920.—(5075).

 

REMATE Nº 2006-07

Venta de propiedad en Tejar, El Guarco

Se comunica a los interesados sobre el remate de una propiedad ubicada en Tejar El Guarco, libre de gravámenes hipotecarios, de acuerdo con las siguientes condiciones:

El remate será realizado el jueves 16 de febrero del 2006, a las 9:00 a. m., en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del edificio de oficinas centrales del Instituto.

I.   Información de la propiedad.

A. Inscripción: folio real 3-169733-00.

B.  Ubicación: provincia Cartago, cantón El Guarco, distrito Tejar.

C.  Dirección: urbanización Las Catalinas, casa Nº 15; 50 metros norte del parquecito.

D. Base de referencia: ¢25.207.831,00 (veinticinco millones doscientos siete mil ochocientos treinta y un colones con 00/100).

E.  Características del inmueble:

a.     Terreno:

Posee un terreno de 191,30 metros cuadrados, según plano C-520041-1998. La topografía del terreno es plana, a nivel con respecto a la calle. Con calles adyacentes de asfalto. La propiedad está ubicada en una zona de clase media. El lote tiene forma regular. Sin situación de riesgo.

b.     Construcción:

Vivienda unifamiliar, con cochera, sala, comedor, cocina, tres dormitorios, dos baños, cuarto de pilas, corredor y 1/2 baño. Altura piso-cielo: 2,45 metros. Cuenta con: paredes exteriores e interiores de bloques de concreto. Repello fino. Pisos de cerámica. Cielos de fibrolit. Cerchas de madera. Techos de lámina de hierro galvanizado. Enchapes en baños hasta 1,6 m de altura. Losa sanitaria normal de color. Puertas en baño. Sistema de agua caliente, calentador instantáneo. Instalación eléctrica y pluvial entubada en buen estado. Puertas de tablero. Ventanas de vidrio transparente con marco de aluminio. Mueble de cocina enchapado con puertas de madera comprimida. Pila enchapada. Pintura acrílica. Portones tipo americano con motor y rejas de varilla redonda 1/2” platina 1” y angular 1” X 1” columnas de tubo cuadrado 4” y con zacate. No tiene: Entrepiso y closets. Estado conservación: Bueno. Área de construcción: 128,59 metros cuadrados. Edad: 3 años.

II.  Visitas a la propiedad:

Los interesados podrán inspeccionar el inmueble a que se refiere este remate, coordinando lo correspondiente al teléfono 834-7618 sábados y domingos de 1:00 a 3:00 p. m., con la señora Elizabeth Piedra, depositaria del inmueble.

Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.

Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-22020.—(5076).

 

REMATE Nº 2006-08

Venta de propiedad en Tejar, El Guarco

Se comunica a los interesados sobre el remate de una propiedad ubicada en Tejar El Guarco, libre de gravámenes hipotecarios, de acuerdo con las siguientes condiciones:

El remate será realizado el jueves 16 de febrero del 2006, a las 11:00 a. m., en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del edificio de oficinas centrales del Instituto.

I.   Información de la propiedad.

A. Inscripción: folio real 3-159253-000.

B.  Ubicación: provincia Cartago, cantón El Guarco, distrito Tejar.

C.  Dirección: del restaurante El Quijongo 300 metros este, 100 metros sur y 75 metros oeste, Residencial de Cacique del Guarco, casa Nº B-1.

D. Base de referencia: ¢18.279.281,00 (dieciocho millones doscientos setenta y nueve mil, doscientos ochenta y un colones con 00/100).

E.  Características del inmueble:

a.     Terreno:

Posee un terreno de 150,58 metros cuadrados, según plano C-374260-1997. La topografía del terreno es plana, sobre nivel con respecto a la calle. Con calles adyacentes de asfalto. La propiedad está ubicada en una zona de clase media. El lote tiene forma irregular. Sin situaciones de riesgo.

b.     Construcción:

Vivienda unifamiliar, con cochera, sala, comedor, cocina, tres dormitorios, 1 baño y cuarto de pilas. Altura piso-cielo: 2,54 metros. Cuenta con: paredes exteriores e interiores de bloques de concreto. Repello fino. Pisos de cerámica. Cielos de fibrolit. Cerchas de madera. Techos de lámina de hierro galvanizado. Enchapes de cerámica con altura de 1,6 m. Losa sanitaria normal. Instalación eléctrica y pluvial entubada en buen estado aparentemente. Puertas de tablero. Ventanas de vidrio transparente con marco de aluminio. Mueble de cocina solo fregadero enchapado con puertas de melamina (le faltan las gavetas). Pila de fibra de vidrio. Pintura acrílica. Portones tipo americano sin motor en cochera y peatonal de tubo cuadrado de 1”, con rejas de tubo cuadrado. Con zacate. No tiene: entrepiso, sistema de agua caliente, closets, ni puertas en baño. Estado conservación: regular. Área de construcción: 101,98 metros cuadrados. Edad: 3 años.

II.  Visitas a la propiedad:

Los interesados podrán inspeccionar el inmueble a que se refiere este remate, coordinando lo correspondiente con el señor Martín Piedra, depositario del inmueble de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 m. d.

Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.

Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-22020.—(5077).

 

REMATE Nº 2006-09

Venta de propiedad en Puntarenas

Se comunica a los interesados sobre el remate de una propiedad, libre de gravámenes hipotecarios, situada en Puntarenas, de acuerdo con las siguientes condiciones:

El remate será realizado el viernes 17 de febrero del 2006, a las 9:00 a. m., en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del edificio de oficinas centrales del Instituto.

I.   Información de la propiedad.

A. Inscripción: folio real 6-76426-000.

B.  Ubicación: provincia Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Puntarenas.

C.  Dirección: del hospital de Puntarenas 500 metros oeste, 3 kilómetros al norte (75 metros norte de la iglesia católica de Santa Eduviges).

D. Base de referencia: ¢10.635.027,00 (diez millones seiscientos treinta y cinco mil, veintisiete colones con 00/100).

E.  Características del inmueble:

a.     Terreno:

Posee un terreno de 237,49 metros cuadrados, según plano P-910626-1990. La topografía del terreno es plana, a bajo nivel con respecto a la calle. Con calles adyacentes de asfalto. La propiedad está ubicada en una zona de clase media baja. El lote tiene forma regular. Sin situaciones de riesgo.

b.     Construcción:

Vivienda unifamiliar, con cochera, sala, comedor, cocina, dos dormitorios, 1 baño, cuarto de pilas y corredor. Altura piso-cielo: no tiene cielo. Cuenta con: paredes exteriores de bloques de concreto. Paredes interiores de bloque de concreto y algunas de zócalo (1 m de concreto resto en madera). Repello quemado. Pisos de cerámica. Cerchas de RT. Techos de HG Nº 28. Enchapes en baño a 1,6 m de altura. Losa sanitaria blanco. Puertas en baño. Instalación eléctrica entubada en buen estado aparente. Instalación pluvial: no hay canoas ni bajantes. Puertas de tablilla. Ventanas en fachada principal marco de madera y vidrio transparente, otras de bloque. Mueble de cocina enchapado. Pila enchapada. Pintura aceite. Portones tubo cuadrado de 1/2” X 1/2”. No tiene: sistema de agua caliente, closets, sin cielo, rejas ni zacate. Estado conservación: intermedio. Área de construcción: 116,16 metros cuadrados. Edad: 4 años.

II.  Visitas a la propiedad:

Los interesados podrán inspeccionar el inmueble a que se refiere este remate, coordinando lo correspondiente al teléfono 663-0031 los miércoles y jueves de 2:00 a 4:00 p. m., con el señor Luis Navarro, depositario del inmueble.

Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.

Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-22020.—(5078).

 

REMATE Nº 2006-10

Venta de propiedad en Mercedes de Heredia

Se comunica a los interesados sobre el remate de una propiedad ubicada en Mercedes de Heredia, libre de gravámenes hipotecarios, de acuerdo con las siguientes condiciones:

El remate será realizado el viernes 17 de febrero del 2006, a las 11:00 a. m., en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del edificio de oficinas centrales del Instituto.

I.   Información de la propiedad.

A. Inscripción: folio real 4-133365-000.

B.  Ubicación: provincia Heredia, cantón Heredia, distrito Mercedes.

C.  Dirección: urbanización La Cordillera, del súper MT 50 metros oeste.

D. Base de referencia: ¢19.316.522,00 (diecinueve millones trescientos dieciséis mil quinientos veintidós colones con 00/100).

E.  Características del inmueble:

a.     Terreno:

Posee un terreno de 180,07 metros cuadrados, según plano H-978521-1991. La topografía del terreno es plana, a nivel con respecto a la calle. Con calles adyacentes de asfalto. La propiedad está ubicada en una zona de clase media. El lote tiene forma regular. Sin situaciones de riesgo.

b.     Construcción:

Vivienda unifamiliar, con cochera, sala, comedor, cocina, 4 dormitorios, dos baños, cuarto de pilas y corredor. Altura piso-cielo: 2,46 metros. Cuenta con: paredes exteriores e interiores de bloques de concreto. Repello fino. Pisos de cerámica y alfombra. Cielos de tabilla. Cerchas de madera. Techos de HG Nº 26. Enchapes en baños (1,8 m). Losa sanitaria blanca. Instalación eléctrica: entubada en buen estado aparente. Instalación pluvial: canoas y bajantes de hierro galvanizado. Puertas de baño en un baño. Puertas: principal de tablero, resto de madera laminada. Ventanas de vidrio transparente con marco de madera estilo francés. Closets. Mueble de cocina solo fregadero enchapado. Pila corriente. Pintura de acrílica. Portones en tubo cuadrado de 1” X 1” pletina 1/2 y RT 2” X 4” en caja y zacate antejardín. No tiene: entrepiso, sistema de agua caliente, rejas. Estado conservación: bueno. Área de construcción: 108,42 metros cuadrados. Edad: 13 años.

II.  Visitas a la propiedad:

Los interesados podrán inspeccionar el inmueble a que se refiere este remate, coordinando lo correspondiente al teléfono 811-3637 miércoles y jueves de 9:00 a 11:00 a. m., con el señor Gustavo Pérez depositario de la propiedad.

Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.

Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-22020.—(5079).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL EN PAVAS

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Yo, Du Saire Patricia Elaine; portadora de la cédula Nº 345-185594-008721. Beneficiaria del certificado de depósito a plazo Nº 084-021743-9; por la suma de US$36.517,16 (treinta y seis mil quinientos diecisiete dólares con 16/100).

Extendidos a su orden por la Sucursal de Pavas del Banco Nacional de Costa Rica, con la fecha de emisión al 16 de febrero del 2005; de lo cual es por un plazo de 180 días, con un vencimiento al día 16 de agosto del 2005, y una tasa de interés del 2.20%.

Los cupones de intereses son detallados de la siguiente manera :

Número                           Monto                         Vencimiento

001                             US$401.68                        16-02-2005

Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, Pavas, 08 de diciembre del 2005.—(4119).

 

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AGENCIA EN DESAMPARADOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La señora Ofelia Castillo Zumbado, portadora de la cédula identidad Nº 1-260-268, solicita la reposición por extravío del Certificado de Depósito a Plazo en colones Nº 306-300-3062548, con fecha de emisión 24-10-2005 por el Banco Crédito Agrícola de Cartago por un monto de ¢2.839.322,45 colones formula de seguridad Nº 659676, a un plazo de 366 días, a una tasa del 14.25% y con fecha de vencimiento 30-10-2006, y sus respectivos cupones de interés numerados del 13 al 14 respectivamente, cupón Nº 13 formula de seguridad número 659677 por la suma de ¢93.058,92 con vencimiento del 24-01-2006, cupón Nº 14 fórmula de seguridad Nº 659678 por la suma de ¢93.058,92 con vencimiento 24-04-2006, cupón Nº 15 fórmula de seguridad Nº 659679 por la suma de ¢93.058,92 con vencimiento 24-07-2006, cupón Nº 16 fórmula de seguridad Nº 659680 por la suma de ¢99.262,85 con vencimiento 30-10-2006, todos indicando páguese a la orden : actuando separadamente de: López Muñoz Dinorah cédula Nº 1-431-422 y Castillo Zumbado Ofelia, cédula Nº 1-260-268. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.

Desamparados, 12 de enero del 2006.—Lic. Eric Castillo Morales, Jefatura, Punto Comercial.—Nº 79081.—(3738).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Banco Popular hace constar que la Sra. Miranda Lios Lilly, cédula Nº 05-0084-0225, solicitó la orden de no pago, por extravío, del certificado de ahorro a plazo Nº 16101860220340060, por un monto de $1.954,00, con fecha de vencimiento 10-01-2006 y su cupón Nº 04 por un monto de $ 18,56 con fecha de vencimiento 10-01-2006. Se extiende la presente a solicitud de la interesada el 17 de enero del 2005, en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca.—Lic. William Céspedes Rojas, Subgerente, CSF San Pedro.—Nº 79642.—(4440).

 

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado -por motivo de haberse extraviado- solicitud de reposición de diploma, correspondiente al título de Bachiller en Enseñanza de las Ciencias Naturales, registrado en el Libro de Títulos bajo el Tomo V, Folio 782, asiento 32, extendido a nombre de Aguilar Méndez Mario cédula 1-665-977. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

San José, 16 de enero del 2006.—Oficina de Registro.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Encargada de Graduación y Certificación.—(3923).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

La Municipalidad del cantón central de Alajuela, mediante acuerdo Municipal, dictado en la sesión ordinaria Nº 13-2005, celebrada el día martes 29 de marzo del 2005, y con el aval de la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 00201 de la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones se aprobó el siguiente reajuste de la tarifa para el servicio de Alcantarillado Sanitario:

Contribuyentes                                                       Tasa

según Categorías                                               mensual ¢

Domiciliaria                                                       1.329,00

Ordinaria                                                           2.658,00

Reproductiva                                                    3.987,00

Preferencial                                                       1.329,00

Gobierno                                                           1.993,50

Dichas tasas entran a regir 30 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, 15 de enero del 2006.—Fabio Molina Rojas, Alcalde.—1 vez.—(4515).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general extraordinaria número cincuenta y tres dos mil seis, por celebrarse el día jueves nueve de febrero del dos mil seis, a las diecisiete horas, en primera convocatoria. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las dieciocho horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes, en la Sede del Colegio, sita setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.

Orden del día:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Aprobación de la tabla de distribución del tiempo.

4.  Lectura y aprobación del acta Nº 51-2005.

5.  Informes de presidencia.

6.  Informes de comisiones:

§ Comité de Ayuda Mutua.

§ Comisión Organizadora del VI Congreso Nacional de Psicología.

7.  Liquidación del presupuesto 2005.

8.  Presupuesto 2006.

9.  Respuesta de la Procuraduría General de la República sobre situación de afiliados y afiliadas interinas.

10.  Elección y juramentación de miembros de junta directiva:

§ Secretaria                   Período 2006.

§ Fiscal                         Período 2006-2007.

11.  Elección y juramentación de miembros de comisiones.

12.  Asuntos varios.

_MSc. Graciela Meza Sierra, Presidenta.—Lic. Edwin Mora Guevara, Secretario a. í.—(4965).                                                                2 v. 1.

 

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

De conformidad con el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N° 1038, y conforme lo aprobado por la Junta Directiva en su Sesión Ordinaria N° 02-2006, celebrada el 9 de enero del 2006, se convoca a los Colegiados a asamblea general ordinaria, a realizarse el día lunes 30 de enero del 2006, en la sede del Colegio, sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria a las 17:00 horas. De no contar con el quórum de ley en la primer convocatoria, de conformidad con el Artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalado al ser las 17:30 horas, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.

ORDEN DEL DÍA:

I.    Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

II.   Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

III.  Aprobación del orden del día.

IV.  Lectura y aprobación de las siguientes actas de Junta General:

1)   Acta de asamblea ordinaria N° 161-2005 del 28 de enero de 2005.

2)   Acta de asamblea extraordinaria N° 162-2005 del 14 de abril del 2005.

3)   Acta de asamblea extraordinaria N° 163-2005 del 21 de setiembre del 2005.

4)   Acta de asamblea extraordinaria N° 164-2005 del 25 de noviembre del 2005.

5)   Acta de asamblea ordinaria N° 165-2005 del 2 de diciembre de 2005.

6)   Acta de asamblea extraordinaria N° 166-2006 del 19 de enero de 2006.

V.  Conocimiento de los informes anuales de labores de:

1.  Informe de la tesorería

2.  Informe de la secretaría

3.  Informe de la fiscalía

4.  Informe de la presidencia

VI.    Discusión y aprobación del Presupuesto para el año 2006.

VII.  Mociones de los miembros de la Asamblea General.

VIII. Juramentación e instalación de nuevos miembros de Junta Directiva bienio 2006-2008.

IX.   Clausura de la Asamblea.

Se les recuerda que para participar en las Asambleas Generales es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de diciembre del 2005.

San José, 19 de enero del 2006.—Lic. Dunia Zamora Solano, Directora Ejecutiva.—(5113).                                                                            2 v. 1.

 

FUNDACIÓN PROGRESO TURÍSTICO ECOLÓGICO

La Junta Administrativa de la Fundación Progreso Turístico Ecológico, cédula jurídica Nº 3-006-240723, con sita en Quepos, Aguirre, Puntarenas, convoca a asamblea general ordinaria de miembros fundadores y patrocinadores para el día 31 de enero del 2006, a las 17:00 horas, en el Colegio Ecoturístico del Pacífico.—Lorenzo Segura Mata, Presidente.—1 vez.—(5057).

 

CONDOMINIO VILLA LINDA

Se convoca a la asamblea general de condóminos del Condominio Villa Linda, Escazú, a celebrarse en la casa número 5 del Condominio Villa Linda, el día domingo 19 de febrero del 2006, a las 10:00 horas, en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario se hará en segunda convocatoria una hora después para la que fue citada la primera. De no existir el quórum necesario en esta segunda convocatoria se hará en tercera convocatoria dos horas después para la que fue citada la primera y se realizará con el número de condóminos presentes.

Puntos a tratar:

1.  Conclusión de los puntos de la asamblea anterior llevada a cabo el 6 de febrero del 2005.

2.  Revisión y aprobación del estado financiero de diciembre del 2004 a diciembre del 2005.

3.  Nombramiento del nuevo administrador para el nuevo período febrero del 2006 al 2008.

4.  Discusión de problemas legales varios.

Alice Newcomb C., Administradora.—1 vez.—(5107).

 

AVISOS

 

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La  señora Carmen Ligia Aguilar Sánchez, cédula 3-191-555, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 367692 por un monto de ¢832.697,45 el cual fue emitido a su orden el día: 27 de setiembre del 2005. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Lic. Lucrecia Mata Gómez, Agencia Cartago Centro.—Nº 79208.—(3740).

 

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El señor Ángel Mauricio Loría Granados, cédula 3-347-068, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 366071 por un monto de ¢508.578,20 el cual fue emitido a su orden el día: 5 de octubre del 2005. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posteriores a la última publicación.—Lic. Lucrecia Mata Gómez, Agencia Cartago Centro.—Nº 79209.—(3741).

 

ANBELU S. A.

Anbelu S. A., cedula jurídica 3-101-017503, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ángela Beeche Luján, Solicitante.—Nº 79169.—(3742).

 

LA MASCOTA A DOMICILIO LTDA.

La Mascota a Domicilio Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-215430, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—Nº 79265.—(3837).

BANCO BAC SAN JOSÉ

La señora Elsa Castellón García, con cédula Nº 7-0027-0884, ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del certificado de inversión Nº 100356091 y su respectivo cupón Nº 1003560910001 de interés de Banco BAC San José, por la suma de ¢361.348,06 emitido el 24 de octubre del 2005, a favor de Elsa Castellón García y/o Viviana María Quirós Castellón, cédula Nº 11300018.—San José, 13 de enero del 2006.—Sucursal Oficinas Centrales.—Martín Gómez Gutiérrez, Gerente.—(3844).

 

JOSIMA S. A.

Josima S. A., cédula 3-101-70.924, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario (1), Mayor (1), Inventarios y Balances (1), Actas Consejo de Administración (1), Actas Asamblea de Propietarios (1), Actas Asamblea de Socios (1) y Registro de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—José Antonio Solera Víquez, Notario.—1 vez.—(3854).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

HASSEUR SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Hasseur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil doscientos noventa y nueve, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de registro de acciones, número uno, a reponer un libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de enero del 2006.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—Nº 79396.—(4144).

 

SERVIWARE APM DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Serviware APM de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de diciembre del 2005.—Alexis Mora Corrales.—Nº 79468.—(4145).

 

ESCALAMON SOCIEDAD ANÓNIMA

Escalamon Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-174309 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventario y balances, actas consejo administración, actas asamblea de socios y registro de socios. El número de libros a reponer es de 6 (seis). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Roberto J. Muñoz Estrada.—Nº 79506.—(4146).

 

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Ailala conocida como Zulay Barquero Rojas, cédula Nº 2-146-302, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de sus certificados CPH 1111774037 por ¢35.000,00, con fecha de vencimiento del 08-10-2003, CPH 1111781423 por ¢300.000,00, y cupones del 2 al 6 por un monto de ¢3.500,00 cada uno con vencimiento 07-12-2003 y CII 1111781419 por ¢150.000,00 y cupones del 1º al 6º por un monto de ¢750,00 cada uno.—Lic. Óscar Alvarado Bogantes, Representante Mutual Alajuela.—(4176).

 

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío de los siguientes certificados de acciones a nombre del señor James E. Shell, números 2187, 2188 y 2189. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 11 de enero del 2006.—Brenda Rodríguez Peyton, Tesorera.—(4177).

 

Declaración Jurada número ciento cincuenta siete-cinco, ante mí Miguel Córdoba Retana, notario público con oficina en San José, comparece la señora Mónica Quirós Romero, mayor, casada una vez, máster en administración de empresas, cédula de de identidad número uno-ochocientos ochenta y tres-cuatrocientos ochenta y cinco, vecina de La Guácima de Alajuela, Ciudad Hacienda Los Reyes, casa dieciséis b cuarenta y dos; y declara bajo la fe de juramento que es bachiller en periodismo de la Universidad Federada de Costa Rica y máster en administración de empresas de la Universidad Latina de Costa Rica. Que los títulos respectivos se le extraviaron, por lo que actualmente se encuentra haciendo los trámites pertinentes con las Universidades correspondientes y con el CONESUP, para su debida reposición. Hace la declaración jurada advertida de las penas por falso testimonio que contempla el Código Penal y reitera que los datos son legítimos y verdaderos y que los ha dado bajo la fe de juramento. Es todo. Expido un primer testimonio para el interesado. Leído lo escrito a la compareciente resulta conforme, lo aprueba y juntos firmamos en San José, a las ocho horas del diecisiete de enero del año dos mil seis.***M.C.R.***Ilegible**. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número ciento cincuenta y siete-cinco visible al folio setenta y siete del tomo quinto de mi protocolo. Lo expido como un primer testimonio para el interesado a la hora de otorgar la matriz.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—(4182).

 

FERNANDO SOTO CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Fernando Soto Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiún mil ciento nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno y Actas de Junta Directiva número dos, dos libros en total. Quien se considere afectado puede manifestar su(s) oposición (es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Franco Fajardo Fajardo, Vicepresidente.—Nº 79673.—(4443).

 

TRANSPORTES PITAL - CIUDAD QUESADA S.A

Transportes Pital - Ciudad Quesada S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento sesenta y seis mil trescientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea general de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 13 de enero del 2006.—Elicio Núñez Avendaño, Presidente.—Nº 79466.—(4143).                                                                                                                                                                                                     2 v. 2.

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CASTILLO Y MORERA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Otoniel Castillo López, cédula Nº 5-127-652, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Castillo y Morera Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-43719, domiciliada en Liberia de Guanacaste, hago constar que he iniciado los trámites ante la Dirección General de Tributación de asamblea general para la reposición de los libros legales: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Mayor y Menor, pertenecientes a mi representada.—Liberia, 10 de enero del 2006.—Otoniel Castillo López, Apoderado Generalísimo.—Nº 78333.—(2387).

 

PAFISA S. A

Pafisa S. A., cédula jurídica número 3-101-115481, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Franco Arturo Pacheco Arce, Representante Legal.—(4534).

 

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Liga Agrícola Industrial de La Caña de Azúcar, informa que los siguientes nombres corresponden a los miembros de la Junta Directiva de esta Corporación, para el período del 1º de enero al 31 de diciembre del 2006, según lo dispone el artículo 25 de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar.

Presidente: Federico Chavarría Kopper, vicepresidente: Heiner Bonilla Porras, secretario: Héctor Araya Salazar, vocales (por orden alfabético): José Luis Angulo Zúñiga, Gilberto Barrantes Rodríguez, Rodolfo Coto Pacheco, José Álvaro Jenkins Rodríguez, Jesús Villalobos Gamboa. Directores suplentes: Manuel Avendaño Herrera, Marco A. Benavides Moraga, Fernando Bolaños Araya, Eduardo de la Espriella Zeledón, Uver García Delgado, Eduardo Montes Carranza, Allan Saborío Soto, Federico Sosto López.—Édgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo.—1 vez.—(4521).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 16 de diciembre del 2005, Seguridad Eulen Sociedad Anónima, reformó la cláusula quinta de los estatutos constitutivos.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Jaime A. Rojas Fortado, Notario.—Nº 79670.—(4442).

 

Mediante escritura pública número ochenta, otorgada a las 10:00 horas del 18 de enero del 2006, ante los notarios públicos Sergio Antonio Solera Lacayo y José Luis Herrera Zúñiga, se realizó la compraventa del establecimiento mercantil denominado “Hotel La Finca Que Ama”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478, siguientes y concordantes del Código de Comercio. Se convoca a los acreedores que pudieran considerarse afectados por dicha compraventa, para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante el notario Solera Lacayo, en el Bufete Facio & Cañas, situado frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, barrio Tournón, San José. Publíquese.—San José, 18 de enero del 2006.—Licenciados Sergio Antonio Solera Lacayo y José Luis Herrera Zúñiga, Notarios.—(5080).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Por escritura otorgada ante este notaría, a las 11:00 horas del 4 de enero del 2006, se protocoliza acta asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Tradelink Centroamericana Sociedad Anónima. Se acuerda reformar totalmente la cláusula segunda.—Lic. Larissa Seravalli Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 79587.—(4314).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil seis, se constituyó Brown & Wofford International Property Holdings of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerentes son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, dieciséis de enero de dos mil seis.—Lic. Cristina Anahí Naranjo Galloni, Notaria.—1 vez.—Nº 79588.—(4315).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dieciséis de enero de dos mil seis, se modifican las cláusulas quinta, sexta sétima y octava de los estatutos de Música para los Oídos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres - ciento dos - tres nueve nueve tres cero ocho.—San José, dieciséis de enero del dos mil seis.—Lic. Cristina Anahí Naranjo Galloni, Notaria.—1 vez.—Nº 79589.—(4316).

Por escritura otorgada a las catorce horas del once de enero del dos mil seis, ante el notario público Audrys Esquivel Jiménez, se modificó pacto social de la sociedad anónima Agencia Ceiva Eventus S. A.—Santa Ana, doce de enero del dos mil seis.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 79590.—(4317).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Veintidós Once Andie Sociedad Anónima. Así consta en escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil seis, ante la notaria Lizeth Genoveva León Gómez.—San José, dieciséis de enero del dos mil seis.—Lic. Lizeth Genoveva León Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 79591.—(4318).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tic@ Shipping Line S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil quinientos sesenta, celebrada en el domicilio de la compañía al ser las doce horas del día nueve de enero del dos mil seis, con la presencia de quienes son dueños de la totalidad del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa y unanimidad se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes: primero: se acuerda por unanimidad reformar el estatuto original en los siguientes puntos que se declaran firmes: se nombra nuevo presidente y secretario por el plazo social a partir de este acto nombrando como presidente al señor Bolívar Hernández Camacho, cédula tres-ciento noventa y cuatro-un mil cuatrocientos diecinueve, como presidente y Pablo Tamez Muñoz, cédula uno-un mil treinta y tres-ochocientos treinta y cuatro, quienes estando presentes aceptan su cargo y entran en desempeño de sus funciones en este mismo acto.—Cartago, doce de enero del dos mil seis.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 79592.—(4319).

He constituido la sociedad Luna de Miel Repostería S. A., con un capital social de diez mil colones. Plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente Bari Heather Lehrman.—San José, dieciséis de enero del dos mil seis.—Lic. Rosmery Solís Corea, Notaria.—1 vez.—Nº 79596.—(4320).

Henry Brenes Delgado y Gerardo Alvenis Delgado Villalobos, constituyeron ante mi notaría Servirápidos Serigráficos Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, con capital de diez mil colones y su apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, once de enero del dos mil seis.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 79597.—(4321).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Propiedades G.Z.J. Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Melissa González del Valle, Notaria.—1 vez.—Nº 79598.—(4322).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Archipiélago Escondido E.A.E S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre, y se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos; presidente: Aine Mary Kelly. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las diez horas con diez minutos del diez de enero del dos mil seis.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 79599.—(4323).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hidden Treasure of the Sea Limitada, mediante la cual se reforma totalmente los estatutos sociales de la sociedad. Se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos; presidente: Robin Anthony Beck. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las diez horas del diez de enero del dos mil seis.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 79600.—(4324).

En esta notaría se protocolizó acta de la empresa Viajes de Aprendizaje (The Learning Trips) S. A., donde se modifica la cláusula sétima del pacto social siendo el presidente únicamente el que tiene el poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Luis A. Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 79601.—(4325).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública a las 14:00 horas del 18 de noviembre del 2005; se constituye la sociedad Inversiones MGM de Occidente Sociedad Anónima, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y el capital social es suscrito y pagado.—16 de enero del 2006.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 79603.—(4326).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mi, se constituyó Energysol Development S. A.—San Pablo de Heredia, 16 de enero del 2006.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 79604.—(4327).

Que mediante escritura número ciento veintiocho - uno, celebrada en Paquera de Puntarenas, a las dieciséis horas del veintidós de diciembre del dos mil cinco, ante el notario público Harold Cortés Enríquez, se constituyo la sociedad anónima denominada Turística Arroyo AJC S._A., domiciliada costado norte de la iglesia católica de río Grande de Paquera de Puntarenas.—Lic. Harold Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—Nº 79606.—(4328).

El suscrito notario hago constar que en el tomo número doce de mi protocolo, se esta constituyendo sociedad anónima denominada Rolling Meadows S. A. Es todo.—Santa Ana, 3 de enero del 2006.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 79607.—(4329).

En mi notaría, a las diez horas del tres de enero del dos mil seis, se protocolizó la modificación del pacto constitutivo de la sociedad Tech Computadoras S. A., reformándose la cláusula segunda en cuanto al domicilio social y se nombra nuevo presidente.—San José, 3 de enero del 2006.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—Nº 79608.—(4330).

En mi notaría, a las ocho horas del tres de enero del dos mil seis, se protocolizó la modificación del pacto constitutivo de la sociedad Sistemas Comport S. A., reformándose la cláusula segunda en cuanto al domicilio social.—San José, 3 de enero del 2006.—Lic. Monique Zeller Van Engelen, Notaria.—1 vez.—Nº 79609.—(4331).

Marvin Díaz Briceño, Notario Público, hace saber que el día 3 de enero del 2006, en mi notaría se constituyó IQ Investments CRC, capital social de 10 mil colones.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 79611.—(4332).

Marvin Díaz Briceño, Notario Público, hace saber que el día 3 de enero del 2006, en mi notaría se constituyó Integrated Logistics, capital social de 10 mil colones.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 79612.—(4333).

Marvin Díaz Briceño, Notario Público, hace saber que el día 3 de enero del 2006, en mi notaría se constituyó NSA Holdings, capital social de 10 mil colones.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 79613.—(4334).

Marvin Díaz Briceño, Notario Público, hace saber que el día 3 de enero del 2006, en mi notaría se constituyó Compass Networks CRC, capital social de 10 mil colones.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 79614.—(4335).

La suscrita hace constar que he constituido la sociedad anónima denominada Consorcio Familiar CAM SAM Sociedad Anónima, siendo su presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma Granny Sánchez Espinoza, con un plazo social de noventa y nueve años, domiciliada en San José, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del dieciséis de enero del dos mil seis.—Lic. Grettel Morales Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 79616.—(4336).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corail Du Sud Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 14:30 horas del 11 de enero del 2006.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 79618.—(4337).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 8 de noviembre del 2005, se constituye la sociedad Kesada Cargo S. A.—San José, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 79619.—(4338).

Por escritura autorizada a las 17:00 horas del 10 de enero del 2006, protocolicé acuerdos de la asamblea generad extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Ángel de la Alegría A A Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula séptima del estatuto y se nombra Junta Directiva. Presidente: Fan Wang.—Liberia, 11 de enero del 2006.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—Nº 79620.—(4339).

Ante mi Notaría, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Crawfor Youngharris L.B.G.E. Sociedad Anónima. El presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Lucrecia Young Harris y secretaria: Bárbara Diana Young Harris. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Agente Residente: Lic. Susana Zamora Fonseca. Constitución: a las 13:00 horas del 10 de enero del 2006.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 79621.—(4340).

Mark Di Stéfano y Óscar Marín González constituyen empresa denominada Proyecto Habitacional Natalie y Daniela Uno-A-Uno Sociedad Anónima. Presidente: Mark Di Stéfano. Capital social ¢10.000.—Heredia, 17 de enero del 2006.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 79622.—(4341).

Mark Di Stéfano y Óscar Marín González constituyen empresa denominada Proyecto Habitacional Natalie y Daniela Dos-B-Dos Sociedad Anónima. Presidente: Mark Di Stéfano. Capital social: ¢10.000.—Heredia, 17 de enero del 2006.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 79623.—(4342).

Mark Di Stéfano y Óscar Marín González constituyen empresa denominada Proyecto Habitacional Natalie y Daniela Tres-C-Tres Sociedad Anónima. Presidente: Mark Di Stéfano. Capital social: ¢10.000.—Heredia, 17 de enero del 2006.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 79624.—(4343).

Mark Di Stéfano y Óscar Marín González constituyen empresa denominada Proyecto Habitacional Natalie y Daniela Cuatro-D-Cuatro Sociedad Anónima. Presidente: Mark Di Stéfano. Capital social: ¢10.000.—Heredia, 17 de enero del 2006.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 79625.—(4344).

Mark Di Stéfano y Óscar Marín González constituyen empresa denominada Proyecto Habitacional Natalie y Daniela Cinco-E-Cinco Sociedad Anónima. Presidente: Mark Di Stéfano. Capital social: ¢10.000.—Heredia, 17 de enero del 2006.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 79626.—(4345).

Mark Di Stéfano y Óscar Marín González constituyen empresa denominada Proyecto Habitacional Natalie y Daniela Seis-F-Seis Sociedad Anónima. Presidente: Mark Di Stéfano. Capital social: ¢10.000.—Heredia, 17 de enero del 2006.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 79627.—(4346).

Mark Di Stéfano y Óscar Marín González constituyen empresa denominada Proyecto Habitacional Natalie y Daniela Siete-G-Siete Sociedad Anónima. Presidente: Mark Di Stéfano. Capital social: ¢10.000.—Heredia, 17 de enero del 2006.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 79628.—(4347).

Mark Di Stéfano y Óscar Marín González constituyen empresa denominada Proyecto Habitacional Natalie y Daniela Ocho-H-Ocho Sociedad Anónima. Presidente: Mark Di Stéfano. Capital social: ¢10.000.—Heredia, 17 de enero del 2006.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 79629.—(4348).

Ante esta notaría por escritura número ciento cincuenta y uno otorgada a las nueve horas, treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil cinco se constituyó F.A. Garufa Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 79634.—(4349).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas del 12 de enero del 2006, se constituyó la sociedad anónima, denominada Megacom Solutions Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de veinte mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Claudio Alejandro Vásquez.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Héctor R. Cisneros Q., Notario.—1 vez.—Nº 79637.—(4350).

Yellow Flowers From The East S. A., modifica cláusula del pacto constitutivo, aumenta capital social. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 9:00 horas del 27 de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 79638.—(4351).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 13 de enero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Atenea de Garza Trece Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos, y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 79639.—(4352).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 13 de enero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Azul Flamingo Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos, y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 79640.—(4353).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 12 de enero del 2006, se constituyó sociedad anónima Gold Coast Services G.C.S. Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 79641.—(4354).

Por escritura de las 9:00 horas del 15 de enero del 2006, se constituye La Isla de los Hombres Solos Limitada. Es todo.—San José, 15 de enero del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 79644.—(4355).

Por escritura otorgada ante esta notaría el catorce de diciembre del año dos mil cinco, se ha constituido sociedad denominada Be Real Thomas Sociedad Anónima. Presidente: Benjamín James Thomas. Domicilio: La Cruz, Guanacaste, en el Bufete Aguilar y Reyes, situado frente a la Oficina de Acueducto y Alcantarillado.—La Cruz, Guanacaste, 16 de enero 2006.—Marlon Aguilar Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 79645.—(4356).

Por escritura otorgada ante mí, en el día de hoy se constituye la sociedad Corporación Bula de Oro S. A. Capital: cien mil colones, representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente. Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Objeto: comercio, industria, agricultura.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 79646.—(4357).

En esta notaría ante escritura número ochenta y cinco del 5 de diciembre del 2005 se procedió a constituir la sociedad denominada Inversiones en Movimiento Latinos Sociedad Anónima.—Lic. Carina Mattera Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 79647.—(4358).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil seis, Ernestina Mora Calvo y Silke Méndez Pérez constituyen la sociedad denominada G.E.N.S. Migueleño Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social, Heredia, San Miguel de Santo Domingo. Capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 79649.—(4359).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Island Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y cancelado. Presidente: Ramiro Vargas Fallas.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 79651.—(4360).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 17 de enero del año dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Castilbianco Holdings, Sociedad Anónima, mediante la cual se dispone la liquidación de la compañía.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Gladys Inés Barquero Melchor y Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notarias.—1 vez.—Nº 79652.—(4361).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 17 de enero del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio: Inversiones Cementeras Sociedad Anónima, mediante la cual se dispone la liquidación de la compañía.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Gladys Inés Barquero Melchor y Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notarias.—1 vez.—Nº 79653.—(4362).

En mi notaría a las once horas del catorce de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad: JR Agro Industrial y Comercial Ganadera Santa Cruz Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Luis Fernando Rodríguez Gómez, cédula: tres-trescientos cinco-ciento cincuenta y ocho.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—Nº 79655.—(4363).

Que por escritura número ciento dos-diez de las diez horas de dieciséis de enero del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Gasolineras del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil doscientos cinco, donde se modifica la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, 16 de enero del 2006.—Lic. Wálter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 79658.—(4364).

Rodrigo Francisco Alcázar Hernández, César Andrés Alcázar Méndez, Esteban Alcázar Méndez y Diego Alejandro Alcázar Méndez, constituyen Alcázar y Alcázar Bienes Raíces Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, en San José, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 79662.—(4365).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 11 de enero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Quepos Yacht Club S. A. Plazo: 99 años. Objeto: los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el presidente y el secretario. Capital social: diez mil doscientos colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 79663.—(4366).

Por escritura otorgada a las once horas de hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Daeron Investments Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 79671.—(4367).

Por escritura número setenta y uno otorgada en mi protocolo, tomo noveno, a las ocho horas del trece de enero del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de condóminos del Condominio Belmonte, mediante la cual se nombró nuevo administrador.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 79674.—(4368).

Por escritura pública de las diecisiete horas del doce de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Lecla Group Inc S. A., con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: de diez mil colones, representación le corresponde al presidente, secretario y tesorero, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, diecisiete de enero del dos mil seis.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 79675.—(4369).

Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy ante el suscrito notario, se constituyó RP Toscana Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio, agricultura, ganadería, industria.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 79680.—(4370).

Ante mi notaría, mediante escritura número ciento diez del tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad Texturas y Acabados Roal S. A.—17 de enero del 2006.—Lic. Gonzalo Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 79683.—(4371).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Transportes Privados Unidos Sociedad Anónima. Domicilio en San Juan de San Ramón. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: once de enero del dos mil seis.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 79684.—(4372).

Por escritura otorgada a las catorce horas del trece de enero del 2006, ante la suscrita notaria, se constituyó la empresa Mensajería y Transportes Maratón M.T.M. Limitada. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Gerente: José Manuel Vindas Torres.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—Nº 79685.—(4373).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 13 de enero del 2006, se nombra nuevo presidente: Foad Talebnejad (nombre) Shirazi (apellido), secretario: Mehran (nombre) Tamami (apellido), tesorero: Said (nombre) Saidi (apellido), fiscal: Leslie Vega Hernández, se nombra agente residente a Juan Antonio Casafont Álvarez, en la sociedad Coco Rocas L.V.P S. A.—Guanacaste, 13 de enero del 2006.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 79687.—(4374).

En escritura autorizada, en esta fecha protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Finca Santa Helga S. A., cédula jurídica Nº 3-101-244675. Se reforma la cláusula sétima referente a formación de la junta directiva, representación solo la presidencia. Se sustituye secretario.—Goicoechea, 10 de enero del 2006.—Lic. Hermann Soto López, Notario.—1 vez.—Nº 79688.—(4375).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Conexión Café Internet Sociedad Anónima.—Cartago, a las ocho horas del día trece de enero del dos mil seis. Presidente.—Lic. Miguel Ángel Barboza Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 79689.—(4376).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Villa Alegre Azul Sociedad Anónima.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 79690.—(4377).

La suscrita notaria, da fe de que a las diez horas del ocho de enero del dos mil seis se P.B Inversiones y Asesorías del Atlántico Sociedad Anónima, con domicilio en Limón, barrio Pacuare, casa 208, su presidente es Marck Antony Pinnock Brown, mayor, soltero, empresario, con cédula de identidad siete-ciento veintisiete-cero cero dos.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 79691.—(4378).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del nueve de enero del dos mil seis, se constituye la sociedad Creaciones Tukama Sociedad Anónima, presidente José Joaquín Jiménez Umaña. Plazo social noventa y nueve años.—Grecia, diez de enero del dos mil seis.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 79694.—(4379).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Toludaca Sociedad Anónima, cuyo presidente es Elías Valenciano Ulloa.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 79695.—(4380).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Car-Nur de Cristo Rey Sociedad Anónima.—San José, Desamparados, a las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Ana Catalina Lizano Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 79696.—(4381).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen las sociedades Playa Ostional Real Estate Pacific Holdings S. A.; Playa Ostional View S. A., Playa Junquillal Estates of the Pacific S. A., y Playa Junquillal Green Palms S. A. Escrituras otorgadas entre las dieciséis horas cuarenta minutos, dieciséis horas treinta minutos, dieciséis horas quince minutos y dieciséis horas del día once de enero del año dos mil seis.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 79697.—(4382).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen las sociedades Playa Ostional Ventures S. A.; Playa Ostional Dreams S.A.; Playa Langosta Luxury Estates S. A.; Playa Langosta Dreams Of The Pacific S. A.; Playa Langosta Vacation Place S. A.; Playa Langosta Pacific Landscapes S. A.; Playa Avellanas Real Estate Luxury Investments S. A.; Playa Avellanas Pacific Estate Holdings S.A., y Playa Avellanas Pacific Coast Land Developments S. A.; escrituras otorgadas entre las once horas veinte minutos y las trece horas del trece de enero del año dos mil seis.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 79698.—(4383).

Se hace saber que ante esta notaría, Yolanda María y Allan Humberto, ambos de apellidos Hernández Espinoza, han constituido la sociedad anónima denominada Corporación Yolanda y Allan Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veintiséis mil colones. Presidenta: Yolanda María Hernández Espinoza. Presidente y tesorero: representantes judiciales y extrajudiciales de la misma.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—Nº 79699.—(4384).

Se hace saber que ante esta notaría, Julio Alexánder y Yolanda María ambos de apellidos Hernández Espinoza, han constituido la sociedad anónima denominada Yolanjual Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veintiséis mil colones. Presidente: Julio Alexánder Hernández Espinoza. Presidente y tesorero: representantes judiciales y extrajudiciales de la misma.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—Nº 79700.—(4385).

Escritura número doscientos setenta y uno, otorgada a las quince horas del trece de enero del año dos mil seis, ante la suscrita notaría, se constituye Holder Of Sport Assets Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social en San José, Sabana Oeste, de la Ucimed doscientos norte, doscientos este, edificio de dos pisos.—Santo Domingo de Heredia, dieciséis de enero del dos mil seis.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 79701.—(4386).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día dieciséis del mes de enero del año dos mil seis, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Socovesa S. A., referente al domicilio social.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 79703.—(4387).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 91, del tomo 10, de las 12:00 horas del día 17 del mes de enero del año 2006, se protocolizó el acta de modificaciones de estatutos de la sociedad de esta plaza denominada Solemar S. A.—San José, 17 de enero del año 2006.—Lic. Óscar Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 79705.—(4388).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 92, del tomo 10, de las 13:00 horas del día 17 del mes de enero del año 2006, se protocolizó el acta de modificaciones de estatutos de la sociedad de esta plaza denominada Condominio Residencial Palmeto Veintidós Bronce Veintidós S. A.—San José, 17 de enero del año 2006.—Lic. Óscar Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 79706.—(4389).

Por escritura número sesenta, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16-01-2006, se constituyó la sociedad (506) Immigration Experts S. A. Capital social: mil colones. Presidenta: Ligia Torres Murillo, secretaria: Aiza Torres Murillo.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 79707.—(4390).

A quien interese se hace de conocimiento que en escritura número doscientos cuarenta, tomo veintiuno de la notaria Priscila Devandas Artavia, se protocolizó acta número uno de asamblea de accionistas de la sociedad Econutria Sociedad Anónima, en la que se modificaron cargos de los miembros de la junta directiva y se ampliaron poderes generalísimos sin límite de suma al presidente y a la tesorera.—San José, veintisiete de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 79708.—(4391).

Ante el notario Randall Cerdas Corella, en escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Asesoría Profesional Ambiental ALop Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario.—1 vez.—Nº 79709.—(4392).

Ante el notario Randall Cerdas Corella, en escritura otorgada a las once horas del dieciséis de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Soluciones Ambientales del Este Los Cedros Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario.—1 vez.—Nº 79710.—(4393).

Ante el notario Randall Cerdas Corella, en escritura otorgada a las doce horas del dieciséis de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad EAS Point Environmental Advances Solutions Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario.—1 vez.—Nº 79711.—(4394).

Ante el notario Randall Cerdas Corella, en escritura otorgada a las trece horas del dieciséis de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad ESTA Environmental Solutions Technology Applications Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario.—1 vez.—Nº 79712.—(4395).

Ante el notario Randall Cerdas Corella, en escritura otorgada a las catorce horas del dieciséis de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad WASTE Environmental Solutions Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario.—1 vez.—Nº 79713.—(4396).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día seis de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Empresariales Laika del Este, Delsa Sociedad Anónima. Presidenta: Concepción Muñoz Cernada.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Ruth Solano Vázquez, Notaria.—1 vez.—Nº 79714.—(4397).

David Isaac Avron y Guy Guber, constituyen la sociedad Shoey Investments and Holdings Sociedad Anónima, el once de enero del dos mil seis. Capital social: doce mil colones.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 79715.—(4398).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del día 6 de enero del presente año, se constituyó la sociedad denominada Axired Internet Solucions Company S. A. de fantasía Compañía de Soluciones para Internet S. A. Domicilio: Heredia. Objeto: producción de soluciones y software, la agricultura, la industria y el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de enero del 2006.—Lic. Víctor Manuel González E., Notario.—1 vez.—Nº 79716.—(4399).

Hoy protocolicé acuerdo de asamblea de la sociedad Compañía Desarrollo de Jericó S. A., por medio de lo cual se designa tesorera y se modifica la cláusula sexta de sus estatutos.—San José, 15 de enero del 2006.—Lic. Sylvia Subirós Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 79717.—(4400).

En escritura número doscientos sesenta y ocho, otorgada a las nueve horas de hoy, los señores Adrián Felipe Morales Polanco y Salma Polanco Gutiérrez, constituyeron la empresa denominada Osa Natural de Corcovado ONC Sociedad Anónima.—San José, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 79718.—(4401).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Intaco Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula sétima del pacto social constitutivo.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 79719.—(4402).

Por escritura otorgada a las catorce horas del doce de enero del presente año, se protocolizaron acuerdos de asamblea generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Image Soft Sociedad Anónima y Fattolezza Sociedad Anónima, en los que se aprueba la fusión por absorción entre ambas sociedades prevaleciendo la primera y se acuerda la reforma de la cláusula quinta del capital del pacto social de Image Soft Sociedad Anónima, en virtud de la suma de los capitales sociales de las sociedades fusionadas.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 79720.—(4403).

Ante mí, se constituyó V & S Residencial Quebrada Ganado Sociedad Anónima. Presidente y tesorero apoderados generalísimos.—Alajuela, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 79721.—(4404).

He constituido la empresa Joey Bella Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, plazo social de noventa y nueve años y donde figura como presidenta: Ann Myriam Berger; como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la compañía, les corresponde al presidente, vicepresidente y tesorero de la junta directiva.—9 de enero del 2006.—Lic. Luis Diego Paniagua Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 79723.—(4405).

He constituido la empresa Personal Paradise Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones, plazo social de noventa y nueve años y donde figura como presidente: Shaun Steve Berger; como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la compañía, les corresponde al presidente, vicepresidente y tesorero de la junta directiva.—9 de enero del 2006.—Lic. Luis Diego Paniagua Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 79724.—(4406).

He constituido la empresa Estif Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, plazo social de noventa y nueve años y donde figura como presidente: Steven Brian Cohn; como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía, le corresponde al presidente de la junta directiva.—9 de enero del 2006.—Lic. Luis Diego Paniagua Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 79725.—(4407).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituye Servicios de Cuidado Integral Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 79726.—(4408).

En escritura número doscientos ochenta y siete, del tomo décimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad Inversiones Aprelani S. A., su presidente Edgar Emilio Alfaro Hernández, tiene poder generalísimo sin límite de suma. Su domicilio: San José de la Montaña de Heredia, capital social quinientos mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Juan Carlos Chaves Hernández, Notario.—1 vez.—(4503).

Hoy en esta notaría, se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de Bellcom S. A., cédula jurídica Nº 3-101-329366, en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de enero del 2006.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(4506).

Por escritura otorgada ante mí se constituye la sociedad Medianaut S. A. Plazo: 99 años. Capital: ¢10.000,00. Representación: el presidente y secretario de la junta directiva. Escritura otorgada a las 8:00 horas del día 31 de diciembre del 2005.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(4509).

Se constituye sociedad Seguridad Alemán Condega Z.A.C. Sociedad Anónima, otorgada en San Isidro de Alajuela, a las 14:00 horas del 10 de enero del 2006.—Alajuela, 10 de enero del 2006.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(4511).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios Educativos Crilieri Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Dr. César Hines C., Notario.—1 vez.—(4513).

Ante el suscrito notario Melvin de Jesús Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada C & S Accountans - Taxes Consultants Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, Boulevard de la farmacia Fischel, quince metros oeste y ciento cincuenta metros norte, última casa a mano izquierda y su capital social es la suma de veinte mil colones.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Melvin de Jesús Reyes Durán, Notario.—1 vez.—(4522).

Ante el suscrito notario Alejandro Solano Flores, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Genova Inversiones Sociedad Anónima, en las que se modifican las cláusulas primero, sétima y décima segunda del pacto social, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—(4523).

Por la escritura número sesenta y uno, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día diecisiete del mes de enero del año dos mil seis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Electrónica Profesional Anvi Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal. Domicilio social: de San José, San Antonio de Desamparados, cien sur y cien este del taller de Bomberos del INS, calle a Patarrá.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(4525).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 9:00 horas del día 17 de enero del 2006, se constituyó la empresa Inversiones Belemex S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, residencial Las Garzas, casa ciento ochenta y ocho, capital social cien mil colones, presidente Paolo Petronelli, italiano, pasaporte Nº Y 134921.—Belén, Heredia, 17 de enero del 2006.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(4529).

Por escritura Nº 251 del tomo 17 del suscrito notario, se reforma la cláusula segunda de la sociedad Investments Salas Delgado S. A., la cual reza: el domicilio de la sociedad será en San Antonio de Belén, Heredia, 400 metros oeste de la Guardia de Asistencia Rural.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(4530).

Por escritura pública número noventa y uno, otorgada a las 8:30 horas del 18 de enero del 2006, ante la notaria pública Paola Soto Cordero, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones El Chunche Lujoso S. A., en la que se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Paola Soto Cordero, Notaria.—1 vez.—(4533).

Ante esta notaría a las diecisiete horas del once de enero del dos mil seis, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del capital social y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Montenegro de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2006.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 79728.—(4539).

En mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Segundo de Buena Vista de Flores Inter  Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidente: Ronald Montero García.—Barva de Heredia, 11 de enero del 2006.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 79729.—(4540).

En mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Lote Tercero de Bella Vista de Flores Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidente: Ronald Montero García.—Barva de Heredia, 11 de enero del 2006.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 79730.—(4541).

En mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Primero de Linda Vista de Flores Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidente: Ronald Montero García.—Barva de Heredia, 11 de enero del 2006.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 79731.—(4542).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del 11 de enero del 2006, se modifica la cláusula novena del pacto social de Briones Arquitectos Consultores Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 79732.—(4543).

Al ser las diecisiete horas del trece de enero del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general de Hemo Holdings Limitada. Se reforman cláusulas dos y seis, y se nombran gerentes.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 79733.—(4544).

Mediante protocolización de acta otorgada por mí, a las diecisiete horas de hoy, protocolicé cambio de junta directiva, modificación a la cláusula octava y revocatoria de poder generalísimo de la sociedad Bienes Raíces Torre de Marfil Sociedad Anónima.—Atenas, 17 de enero del 2006.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 79734.—(4545).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Inversiones del Sur Gonza Ojbo Sociedad Anónima. Presidente: Óscar González Vargas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones de diez mil colones cada una.—San Isidro de El General, 10 de enero del 2006.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 79736.—(4546).

Por escritura otorgada en San José, a las 17:30 horas de hoy, ante mí, se constituyó la sociedad Los Corchos de Santa Inés S. A. Domicilio: Bello Horizonte de Escazú. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando separadamente. Vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente al menos tres de ellos.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 79738.—(4547).

Por escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó la sociedad Fortunas Verdes de Guanacaste S. A. Domicilio: Bello Horizonte de Escazú. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando separadamente. Vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente al menos tres de ellos.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 79739.—(4548).

Por escritura otorgada en San José, a las 16:30 horas de hoy, ante mí, se constituyó la sociedad Tierras de Oro Próspero de Guanacaste S. A. Domicilio: Bello Horizonte de Escazú. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando separadamente. Vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente al menos tres de ellos.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 79740.—(4549).

Por escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó la sociedad Mares de La Buena Fortuna de Guanacaste S. A. Domicilio: Bello Horizonte de Escazú. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando separadamente. Vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente al menos tres de ellos.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 79741.—(4550).

El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública número doscientos siete, en Conotariado con la Lic. Mónica Fernández Mayorga, en su protocolo, ante nosotros otorgada, a las 17:00 horas del 11 de enero del 2006, Josefina Cambronero Gamboa, Carlos Milton, José Luis, Ana Lorena, Jorge Eduardo y Grettel Abarca Cambronero, han constituido la sociedad Inversiones Abarca A y C Cuesta Cambronero S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San Ramón, setenta y cinco metros norte de CORTEL. Presidenta: Josefina Cambronero Gamboa, cédula Nº 2-166-922.—Palmares, 11 de enero del 2006.—Lic. Monika y Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notarios.—1 vez.—Nº 79743.—(4551).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del 13 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad Ejecutivos del Ensueño S.A.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 79744.—(4552).

Por escritura otorgada ante mí, número setenta y siete, visible al folio cuarenta y nueve vuelto, del tomo número uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Eduardo Jiménez e Hijos E.P.A. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Eduardo Jiménez Soto, presidente.—San José, a las diecisiete horas del doce de enero del dos mil seis.—Lic. Vanessa Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 79745.—(4553).

Por escritura otorgada ante mí, número setenta y nueve, visible al folio cincuenta y uno vuelto, del tomo número uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación CJ, División OCEA Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Orlando Cubero Blanco, presidente.—San José, a las doce horas del dieciséis de enero del dos mil seis.—Lic. Vanessa Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 79746.—(4554).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 17 de enero del 2006, se reforma la cláusula décima del pacto social de Grupo Asesores Interseguros de Costa Rica S. A.—Lic. Luis Alberto Mora B., Notario.—1 vez.—Nº 79750.—(4555).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del nueve de enero del dos mil seis, se constituyó Bejtia Maluving Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 79751.—(4556).

Hoy a las once horas, se constituyó ante mí la sociedad Grendalin Two Corp S. A.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 79752.—(4557).

El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escrituras otorgadas a las 15:00 y 16:00 horas del 17 de enero del 2006, protocolicé actas de las empresas Quintas Margoth S. A., e Inversiones Coari S. A. Se reforman pactos sociales.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 79753.—(4558).

Lilliana Zeledón Cambronero, María Gabriela Montero Zeledón, Joachin Rodríguez de Miranda y Ernesto Fidel Montero Zeledón, constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José, denominada Rue Coquillere Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil seis.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 79755.—(4559).

Por escritura 70-1 otorgada a las 12:00 horas del 13 de enero del 2006, se modificó la cláusula segunda del domicilio, de los estatutos de la sociedad denominada Inversiones La Umma del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 79757.—(4560).

Al ser las quince horas del día ocho de setiembre del dos mil cinco, ante esta notaría se constituyó mediante escritura número doscientos ochenta y cuatro la sociedad Yinkersi del Caribe Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Limón.—Limón, a las diez horas del nueve de enero del dos mil seis.—Lic. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 79758.—(4561).

Por escritura número ciento setenta y cuatro, se protocolizó acta de accionista de Familia Venegas Espinales Sociedad Anónima, se reforma cláusulas sétima, novena y se reforma junta directiva.—Liberia, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—Nº 79760.—(4562).

Por escritura número cinco, se protocolizó acta de accionistas de Mayra Zúñiga Clachar e Hijos Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta.—Liberia, 2 de enero del 2006.—Lic. Aida María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—Nº 79761.—(4563).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de socios de Arthemis Danaus S. A., se nombra nuevo presidente y se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 79762.—(4564).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Tía Flo Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 79763.—(4565).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 3 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Proyectos KYP de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 79764.—(4566).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 20 de setiembre del año 2005, se constituyó la sociedad denominada: Kaizen Solutions J-CR, Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, Lagunilla, residencial Real Santamaría, casa Nº 794. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢20.000,00. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al presidente de su junta directiva.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Francisco Ballestero Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 79766.—(4567).

Que por escritura Nº 75, visible a folio 50 frente del tomo VI del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Jennifer Susan (nombres) Moss (apellido), mayor, casada una vez, coordinadora de la Cruz Roja Canadiense, de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, vecina del uno seis uno cuatro Graveley Street, Vancouver, Columbia Brintanica, Canadá, V cinco L tres A siete, denominada MOSSCO J I K, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 17:00 horas del 9 de enero del 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 79767.—(4568).

Escritura 12-tomo dos, otorgada a las 11:00 horas del lunes 27 junio del 2005, se constituyó la Sociedad denominada Casa de Oración Monte Carmelo Sociedad Anónima, domiciliada; San Isidro de El general, Pérez Zeledón, San José, ciento cincuenta metros al oeste del abastecedor La California, capital social de diez mil colones. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma, San Isidro, Pérez Zeledón, 11 horas con 5 minutos del día 27 de junio del 2005, escritura otorgada ante el notario Hugo Armando Reyes Herrera, carné de abogado Nº 10655.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 79768.—(4569).

Por escritura número ciento veintiocho-tomo dos, otorgada a las once horas, treinta minutos del día martes diez de enero del dos mil seis, se constituyó Corporación Isessa del Sur E.I.R.L. Capital social: cien mil colones, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, objeto comercio en general. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, 10 de enero del 2006.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 79769.—(4570).

Por escritura número diez del tomo sexto de mi protocolo se reforma cláusula sexta del pacto social de Sai Santa Ana Inversiones.—16 de enero del 2006.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 79770.—(4571).

Por escritura otorgada ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes a las once horas del diecisiete de enero del dos mil seis, Marlene Marín Calvo y Omar Mora Sequeira, constituyeron Autodecoración Mora Sociedad Anónima. Objeto: decoración de autos y venta de artículos para decorar autos, así como el comercio en el sentido más amplio, la producción musical, la agricultura, la industria, la ganadería, el turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: la socia Marlene Marín Calvo con todas las facultades.—Grecia, diecisiete de enero del dos mil seis.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 79772.—(4572).

Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, notaria pública hace constar que mediante escritura número ochenta y seis, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Piccolo Artesanías y Muebles Finos, donde cambia su nombre a Piccolo Artesanías y Muebles en Maderas Finas Limitada.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 79775.—(4573).

Por escritura de las ocho horas del tres de enero del año dos mil seis, se constituyó la compañía Ron Salado Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ron Salado S. A. Capital: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Objeto: actividades comerciales, industriales, turísticas y agropecuarias. Presidente ejerce la representación plena de la compañía.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 79776.—(4574).

Por escritura de esta notaría de las nueve horas de hoy, se protocoliza acta de la compañía Transportes Soto Luna Sociedad Anónima. Se ceden acciones, se nombra nuevo tesorero, secretario y fiscal.—Alajuela, 16 de enero del 2006.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 79777.—(4575).

Por escritura de esta notaría de las catorce horas del uno de diciembre del dos mil cinco, se constituye la compañía Inversiones de Parrita Roso Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con poder generalísimos actuando conjuntamente.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 79778.—(4576).

Cesión y traspaso de acciones, y nombramiento de nueva junta directiva y fiscal, de la sociedad Deportivo La Guarqueña S. A. Presidente: Jacobo Araya Abarca.—Cartago, 18 de enero del 2006.—Lic. Sandra Lucrecia Araya Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 79779.—(4577).

Ante esta notario, se presentó para su protocolización la modificación del pacto constitutivo de la Asociación Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria, siendo su presidente el señor Renato Alvarado Rivera, escritura otorgada a las diecinueve horas del día diecisiete de enero del dos mil seis.—Lic. Jean Christian Navarro del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 79781.—(4578).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima SEPI, PSC de Cartago S. A., en escritura pública Nº 260, del tomo primero del protocolo de la notaria Sandra Patricia Chacón Sánchez, cuyo representante legal es Carlos Picado Picado.—Cartago, 18 de enero del 2006.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 79782.—(4579).

Por escritura otorgada en mi notaría, en San José a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones y Descuentos en Facturas IDF S. A., mediante la cual se reforma la cláusula del capital social, aumentándose el mismo.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—Nº 79783.—(4580).

Ante la presente notaría, se constituyó la sociedad denominada Comunicación Total Internacional Sociedad Anónima, al ser las doce horas del veinte de enero del dos mil cinco. Capital: suscrito y pago.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—(4615).

Mediante escritura Nº 162, otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 18 de enero del 2006, protocolicé acta Nº 20 de junta administrativa de la Fundación Gaia, de las 11:00 horas del 5 de enero del 2006, que modifica cláusulas octava, décima, decimosegunda, decimoquinta y elimina la decimosexta del acta constitutiva.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(4634).

A las 18:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Viña Gourmet S. A., mediante los cuales se adiciona la cláusula decimocuarta del pacto social y se realiza el nombramiento respectivo.—San José, 15 de enero del 2006.—Lic. Edgar E. Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 79872.—(4683).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del veintitrés de abril del año dos mil cinco, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria de accionistas de la empresa Peñiscola Limitada, donde se modifica la cláusula sexta del pacto social, y en donde se nombra como nuevo gerente a la señora Gloria Tinoco Duarte, y se declaran firmes los anteriores acuerdos.—San José, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Guillermo Montealegre Mata, Notario.—1 vez.—Nº 79785.—(4684).

Promotora Empresarial A.L.H.B Sociedad Anónima, nombra nueva presidenta. Se comisiona a la notaria Patricia Villalobos Brenes para que protocolice el acta.—San José a las ocho horas del cuatro de enero del dos mil seis.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 79786.—(4685).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada Cnergy Solutions C.R. Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 16 de enero del 2006.—Lic. Arnoldo Antonio Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 79787.—(4686).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas, quince minutos del día nueve de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales La Sirena Llorona Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de enero del 2006.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Co-notaria.—1 vez.—Nº 79791.—(4687).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas del día nueve de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales Los Plateados Costeros Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de enero del 2006.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Co-notaria.—1 vez.—Nº 79792.—(4688).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas, treinta minutos del día nueve de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales Ballenato Azul Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de enero del 2006.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Co-notaria.—1 vez.—Nº 79793.—(4689).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del día nueve de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales Ballena Blanca Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de enero del 2006.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Co-notaria.—1 vez.—Nº 79794.—(4690).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las doce horas, treinta minutos del día nueve de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales Pantano Hermoso Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de enero del 2006.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Co-notaria.—1 vez.—Nº 79795.—(4691).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las doce horas, quince minutos del día nueve de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales El Chaparrón de Oro Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de enero del 2006.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Co-notaria.—1 vez.—Nº 79796.—(4692).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día nueve de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales Los Comilones Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de enero del 2006.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Conotaria.—1 vez.—Nº 79797.—(4693).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del día nueve de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales La Viuda del Pacífico Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de enero del 2006.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Conotaria.—1 vez.—Nº 79798.—(4694).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas, quince minutos del día nueve de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales Crisálida Plateada del Valle Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de enero del 2006.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Conotaria.—1 vez.—Nº 79799.—(4695).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas, treinta minutos del día nueve de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales El Jalapeño Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de enero del 2006.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Conotaria.—1 vez.—Nº 79800.—(4696).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del día nueve de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales Indio Valiente del General Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de enero del 2006.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Conotaria.—1 vez.—Nº 79801.—(4697).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas, cuarenta y cinco minutos del día nueve de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales Venado Gris Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de enero del 2006.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Conotaria.—1 vez.—Nº 79802.—(4698).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas, quince minutos del día nueve de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales Caballo Manso Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de enero del 2006.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Conotaria.—1 vez.—Nº 79803.—(4699).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas treinta minutos del día nueve de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales Aura del Trópico Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de enero del 2006.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Conotaria.—1 vez.—Nº 79804.—(4700).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas del día nueve de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales Bambú de la Motaña Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de enero del 2006.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Conotaria.—1 vez.—Nº 79805.—(4701).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del día nueve de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales El Crestón Místico Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de enero del 2006.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Conotaria.—1 vez.—Nº 79806.—(4702).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas, cuarenta y cinco minutos del día nueve de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales Acordeón Alegre Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de enero del 2006.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Conotaria.—1 vez.—Nº 79807.—(4703).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas, cuarenta y cinco minutos del día nueve de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales Cristal de Azúcar Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de enero del 2006.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Conotaria.—1 vez.—Nº 79808.—(4704).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas, quince minutos del día diez de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa El Percherón Andaluz Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de enero del 2006.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 79809.—(4705).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas, treinta minutos del día diez de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa El Deseo de las Estrellas Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de enero del 2006.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 79810.—(4706).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día diez de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa El Baúl del Recuerdo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de enero del 2006.—Lic. Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 79811.—(4707).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del día diez de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Tortuga Veloz de la Costa Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 10 de enero del 2006.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 79812.—(4708).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día diez de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Jazmín Luminoso Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 10 de enero del 2006.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 79813.—(4709).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas, quince minutos del día diez de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Los Susurros Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 10 de enero del 2006.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 79814.—(4710).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del día diez de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa El Colono Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 10 de enero del 2006.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 79815.—(4711).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas, cuarenta y cinco minutos del día diez de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Aroma del Viento Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 10 de enero del 2006.— Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 79816.—(4712).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas, treinta minutos del día diez de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Los Camaleones Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 10 de enero del 2006.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 79817.—(4713).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas, quince minutos del día diez de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Los Fantasmas Locos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 10 de enero del 2006.— Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 79818.—(4714).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE SAN JOSÉ

ÁREA DE RECAUDACIÓN Y ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE

COBRO ADMINISTRATIVO

La Dirección General de Tributación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 inciso d) y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica a las personas que a continuación se detallan los saldos deudores de los impuestos de: Renta, Ventas, Vehículos, Cont. Fiscal, Sanciones.

Se previene a los interesados que si no cancelan estos saldos dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de este edicto, serán trasladados a la Oficina de Cobros Judiciales. (Cobro Administrativo, Adm. Tributaria de San José. ATSJ-ACA-09-2006).

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en

los artículos 169 y 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los

contribuyentes que a continuación se indican:

                 Contribuyente                                    Cédula          PF  Impuesto       Monto (*) Gestor      Nº Doc

1    CIA. NAL. DE SEGUR. E INVESTIGAC. CONSEI S. A       310119154624        Jun-02      SANCIÓN          273.200,00        MMT     9222000053393

2    ENRIQUE MONGE ZUÑIGA S.A.                                       310123313821      Ago-03      SANCIÓN          241.200,00        MMT     9222000054443

3    INGENIERO EMILIANO ODIO Y ASOCIADOS                 310113327028       Abr-03      SANCIÓN          273.200,00        MMT     9222000053874

4    RAMÍREZ VILLEGAS WALTER ISRAEL                            30299001803        Jun-99      VENTAS                4.147,00        MMT     9090000193355

5    RAMÍREZ VILLEGAS WALTER ISRAEL                            30299001803        Set-99      VENTAS              63.193,00        MMT     9090000193364

6    RAMÍREZ VILLEGAS WALTER ISRAEL                            30299001803         03/00      VENTAS              98.805,00        MMT     9090000193407

7    RAMÍREZ VILLEGAS WALTER ISRAEL                            30299001803         06/00      VENTAS              25.996,00        MMT     9090000193416

                 Contribuyente                                    Cédula          PF  Impuesto       Monto (*) Gestor      Nº Doc

8    RAMÍREZ VILLEGAS WALTER ISRAEL                            30299001803         09/00      VENTAS              29.890,00        MMT     9090000193426

9    RAMÍREZ VILLEGAS WALTER ISRAEL                            30299001803         12/00      VENTAS              34.335,00        MMT     9090000193434

10  RAMÍREZ VILLEGAS WALTER ISRAEL                            30299001803      Mar-99      RENTA                 2.245,00        MMT     9090000203557

11  RAMÍREZ VILLEGAS WALTER ISRAEL                            30299001803        Jun-99      RENTA               11.861,00        MMT     9090000193976

12  RAMÍREZ VILLEGAS WALTER ISRAEL                            30299001803        Set-99      RENTA               22.120,00        MMT     9090000193985

13  RAMÍREZ VILLEGAS WALTER ISRAEL                            30299001803         03/00      RENTA               29.050,00        MMT     9090000193443

14  RAMÍREZ VILLEGAS WALTER ISRAEL                            30299001803         06/00      RENTA               13.252,00        MMT     9090000193452

15  RAMÍREZ VILLEGAS WALTER ISRAEL                            30299001803         09/00      RENTA                 8.969,00        MMT     9090000193461

16  RAMÍREZ VILLEGAS WALTER ISRAEL                            30299001803         12/00      RENTA               13.798,00        MMT     9090000193486

17  REGANZA S. A.                                                                  310123185111      Ago-03      SANCIÓN          306.000,00        MMT     9222000063963

18  SERV. DE COP. Y DE IMPR. DIGITAL VIETO HERRERA 310127744211        Jul-02      SANCIÓN          273.200,00        MMT     9222000065257

19  TIENDA REINO MÁGICO S. A.                                         310119950302      Ago-03      SANCIÓN          306.000,00        MMT     9222000064067

20  VARGAS BRENES MARGARITA                                          10500090809       Dic-03      SANCIÓN         306.000,00        MMT     9222000064112

21  LABORATORIOS ARIANA S.A.                                         310108194621      Mar-99      VENTAS         2.500.000,00        MMT     1041005643011

22  COMPUTAD. PORTÁTILES DE CENTROAM. CPC S. A 310122508022       Dic-99      RENTA          3.261.609,00        MMT     9090000192524

23  COMPUTAD. PORTÁTILES DE CENTROAM. CPC S. A 310122508022       Oct-98      VENTAS              51.064,00        MMT     9090000192542

24  COMPUTAD. PORTÁTILES DE CENTROAM. CPC S. A 310122508022      Nov-98      VENTAS                7.054,00        MMT     9090000192551

25  COMPUTAD. PORTÁTILES DE CENTROAM. CPC S. A 310122508022       Dic-98      VENTAS            301.860,00        MMT     9090000192567

26  COMPUTAD. PORTÁTILES DE CENTROAM. CPC S. A 310122508022       Ene-99      VENTAS         1.335.158,00        MMT     9090000192576

27  COMPUTAD. PORTÁTILES DE CENTROAM. CPC S. A 310122508022       Feb-99      VENTAS            185.846,00        MMT     9090000192585

28  COMPUTAD. PORTÁTILES DE CENTROAM. CPC S. A 310122508022      Mar-99      VENTAS            161.657,00        MMT     9090000192594

29  COMPUTAD. PORTÁTILES DE CENTROAM. CPC S. A 310122508022       Abr-99      VENTAS            769.998,00        MMT     9090000192603

30  COMPUTAD. PORTÁTILES DE CENTROAM. CPC S. A 310122508022      May-99      VENTAS            418.909,00        MMT     9090000192612

31  COMPUTAD. PORTÁTILES DE CENTROAM. CPC S. A 310122508022        Jun-99      VENTAS            595.959,00        MMT     9090000192621

32  COMPUTAD. PORTÁTILES DE CENTROAM. CPC S. A 310122508022         Jul-99      VENTAS            454.989,00        MMT     9090000192637

33  COMPUTAD. PORTÁTILES DE CENTROAM. CPC S. A 310122508022      Ago-99      VENTAS            511.103,00        MMT     9090000192646

34  COMPUTAD. PORTÁTILES DE CENTROAM. CPC S. A 310122508022        Set-99      VENTAS            676.369,00        MMT     1041013445561

35  COMPUTAD. PORTÁTILES DE CENTROAM. CPC S. A 310122508022        Set-99      VENTAS           683.039,00        MMT     9090000192655

36  INVERSIONES CEN AM S. A                                              310104783818       Dic-03      SANCIÓN          306.000,00        RRG       9222000065117

37  MUTISERVICIOS XIBA S. A                                               310119672205       Dic-01      RENTA          1.160.000,00        RRG       9090000206637

38  ALEXANDRE ENRIQUE VENTURA NOGUEIRA                   CL-194009        Jun-05      PROP. VEH.     419.000,00        RRG                                

39  ALEXANDRE ENRIQUE VENTURA NOGUEIRA                   CL-194009        Jun-05      CONT. FISC.     209.950,00        RRG                                

40  ALEXANDRE ENRIQUE VENTURA NOGUEIRA                   CL-194009        Jun-05      PROP VEH.         86.496,00        RRG                                

41  MONTOYA PIEDRA MARIA EUGENIA                             30265023111       Dic-00      RENTA               72.099,00        RRG       1011010921216

42  NAVARRO CASTRO EVELYN TATIANA                           10949093932        Jun-99      VENTAS              28.519,49        MMT     9090000205876

43  TELEFERIA SAN ANDRESITO INTERNACIONAL S. A   310135317202      May-04      SANCIÓN         167.800,00        MMT     9222000077412

44  CAMACHO CALVO RONNY                                                11011096515       Dic-04      SANCIÓN         335.600,00        MMT     9222000076423

45  CÉSPEDES ARIAS WARNER                                                30287064630       Dic-02      RENTA              43.070,00        MMT     1191000224416

46  VÁSQUEZ ESQUIVEL MARCO ANTONIO                          20294039709       Dic-02      RENTA            375.615,00        MMT     1241000289486

(*) Devenga intereses y recargos de ley:

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados, cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobro Judicial para el trámite correspondiente.

Lic. Francisco Fonseca Montero, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 20265).—C-85615.—(4492).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

ASESORÍA JURÍDICA DE PROMECE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Asesoría Jurídica del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Enseñanza Preescolar y Tercer Ciclo, San José, a las diez horas, del trece de enero del dos mil seis.

Dado que en el procedimiento administrativo incoado contra la empresa Corporación GIMA S. A., adjudicatario de la licitación por Registro Nº 13-2003, no se ha podido notificar la resolución inicial por ser de domicilio actualmente desconocido, de conformidad con lo que dispone el artículo 241.2 de la Ley General de la Administración Pública se resuelve notificar por publicación en el Diario Oficial La Gaceta, lo siguiente:

Programa de Mejoramiento de la Calidad de Enseñanza Preescolar y Tercer Ciclo. Ministerio de Educación Pública. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, a las diez horas, del trece de enero del dos mil seis.

Procedimiento administrativo tendente a determinar el incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista y la eventual determinación de daños y perjuicios causados a la Administración Pública, en la ejecución del contrato por la empresa Corporación GIMA S. A., en la Licitación por Registro Nº 13-2003, línea 1, para la adquisición e instalación de equipo de cómputo para asesores de idiomas. Siguiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 13.2.2. del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se le confiera audiencia por un plazo de diez días, al representante de dicha empresa, para expresar su oposición y aporte la prueba que estime pertinente.

Resultando:

1º—Que mediante oficio número PROMECE-1775-05, suscrito por el Master Carlos Alberto Barrantes Rivera, Director del Programa de Mejoramiento de la Calidad Preescolar y Tercer Ciclo del Ministerio de Educación Pública, se ordenó sustanciar el presente procedimiento tendente a determinar la verdad real de los hechos respecto de los presuntos incumplimientos de parte de la empresa Corporación GIMA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077762.

2º—Que en el oficio citado se nombró como órgano director del procedimiento administrativo al Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Asesor Jurídico de PROMECE.

Considerando:

I.—Que los hechos que se les imputan como presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas contractualmente serían las siguientes irregularidades: 1) Que el día 16 de noviembre del 2004, se reportó una falla en un CPU Lanix, en la Dirección Regional de Upala, sin que a la fecha se haya reparado, 2) que el día 8 de febrero del 2005, se reportó una falla en un CPU Lanix, en la Dirección Regional de San José, sin que a la fecha se haya reparado, 3) que el día 15 de marzo del 2005, se reportó una falla en un CPU Lanix, en la Dirección Regional de Upala, sin que a la fecha haya sido reparado, 4) que el día 19 de setiembre del 2005, se reportó una falla en un CPU Lanix, en la Dirección Regional de San Carlos, sin que a la fecha haya sido reparado, 5) que no se han realizado las visitas semestrales de mantenimiento de los equipos. Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESUELVE:

I.—Abrir procedimiento administrativo ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos respecto de los presuntos incumplimientos de las empresas que conforman el Consorcio.

II.—Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimado, se detallan en considerando I, de la presente resolución.

III.—El acto final que se dicte podría llevar la declaración de eventual responsabilidad para la empresa Corporación GIMA S. A., sancionable de verificarse la procedencia de establecer las sanciones, con la ejecución de la garantía de cumplimiento si la hubiere, la cuantificación de daños y perjuicios y el cobro en la vía correspondiente, según sea determinada la gravedad de los incumplimientos.

IV.—El expediente respectivo puede ser consultado en PROMECE.

V.—Se previene al representante legal, su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el solo transcurso de las veinticuatro horas a partir del día siguiente de que se emitan.

VII.—Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria ante este órgano director, y el de apelación para ante el Director de PROMECE, ambos dentro del plazo de veinticuatro horas a partir del día siguiente de la notificación.

Notifíquese.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli.—(O. C. Nº 002-2006).—C-135320.—(4494).

Asesoría Jurídica del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Enseñanza Preescolar y Tercer Ciclo, San José, a las diez horas, del trece de enero del dos mil seis.

Dado que en el procedimiento administrativo incoado contra el Consorcio formado por la empresa Corporación GIMA S. A. y Corporativo Lanix S. A. de Capital Variable, adjudicatario en la Licitación Pública Internacional número 03-2003, no se ha podido notificar la resolución inicial por ser de domicilio actualmente desconocido, de conformidad con lo que dispone el artículo 241.2 de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve notificar por publicación en el Diario Oficial La Gaceta, lo siguiente:

Programa de Mejoramiento de la Calidad de Enseñanza Preescolar y Tercer Ciclo. Ministerio de Educación Pública. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, a las diez horas, del trece de enero del dos mil seis.

Procedimiento administrativo tendente a determinar el incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista y la eventual determinación de daños y perjuicios causados a la Administración Pública, en la ejecución del contrato y el Consorcio formado por la empresa Corporación GIMA S. A., y Corporativo Lanix S. A., de Capital Variable, en la Licitación Pública Internacional Nº 03-2003, línea 3, para la adquisición de 11 salas de innovación inalámbrica, 60 tecnomóviles, 66 estaciones de trabajo y 60 redes inalámbricas. Siguiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 13.2.2. del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se le confiere audiencia por un plazo de diez días, al representante de dicha empresa, para expresar su oposición y aporte la prueba que estime pertinente.

Resultando:

1º—Que mediante oficio número PROMECE-1775-05, suscrito por el Master Carlos Alberto Barrantes Rivera, Director del Programa de Mejoramiento de la Calidad de Enseñanza Preescolar y Tercer Ciclo del Ministerio de Educación Pública, se ordenó sustanciar el presente procedimiento tendente a determinar la verdad real de los hechos respecto de los presuntos incumplimientos de parte del Consorcio conformado por las empresas Corporación GIMA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077762 y Corporativo Lanix S. A., de Capital Variable, cédula jurídica Nº 3-112-354139.

2º—Que en el oficio citado se nombró como órgano director del procedimiento administrativo al Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Asesor Jurídico de PROMECE.

Considerando:

I.—Que los hechos que se les imputan como presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas contractualmente serían las siguientes irregularidades: 1) Que el día 15 de marzo del 2005, se reportó una falla en un CPU Lanix, en el Liceo de Los Ángeles de Pital, sin que a la fecha se haya reparado, 2) que el día 5 de mayo del 2005, se reportó una falla en el CPU Lanix, en el Liceo del Este, sin que a la fecha se haya reparado, 3) que el día 23 de mayo del 2005, se reportó una falla en un CPU Lanix, en el Liceo de Canalete, sin que a la fecha haya sido reparado, 4) que el día 24 de mayo del 2005, se reportó una falla en un monitor Lanix, en la Asesoría Nacional de Inglés, retirando el monitor, sin que a la fecha haya sido devuelto, 5) que no se han realizado las visitas semestrales de mantenimiento de los equipos adquiridos; hechos que de comprobarse podrían acarrear responsabilidad para los contratistas. Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO RESUELVE:

I.—Abrir procedimiento administrativo ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos respecto de los presuntos incumplimientos de las empresas que conforman el Consorcio.

II.—Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimado, se detallan en considerando I, de la presente resolución.

III.—El acto final que se dicte podría llevar la declaración de eventual responsabilidad para las empresas Corporación GIMA S. A., y Corporativo Lanix S. A., de Capital Variable, sancionable de verificarse la procedencia de establecer las sanciones, con la ejecución de la garantía de cumplimiento si la hubiere, la cuantificación de daños y perjuicios y el cobro en la vía correspondiente, según sea determinada la gravedad de los incumplimientos.

IV.—El expediente respectivo puede ser consultado en PROMECE.

V.—Se previene a los representante legales del consorcio, su deber de señalar dentro del tercer día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el solo transcurso de las veinticuatro horas a partir del día siguiente de que se emitan.

VII.—Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria ante este órgano director, y el de apelación para ante el Director de PROMECE, ambos dentro del plazo de veinticuatro horas a partir del día siguiente de la notificación.

Notifíquese.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli.—(O. C. Nº 002-2006).—C-143570.—(4496).

JUSTICIA Y GRACIA

OFICIALÍA PRESUPUESTAL

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José. Por no haber sido posible localizar al señor Geovanny Barquero Dinarte, cédula Nº 06-0298-0005 y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por este Órgano Director que literalmente dice: “Resolución Nº 037-C-2005-OD-OP. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José, a las trece horas del treinta de noviembre del dos mil cinco. Al señor Geovanny Barquero Dinarte, mayor, unión libre, cédula Nº 06-0298-0005, exfuncionario de la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracia, se le hace saber que por Resolución Nº 021-C-2005-OD-OP de las 11 horas 15 minutos del 30 de setiembre del 2005, este Órgano Director de conformidad con los artículos 218 y 318 de la Ley General de la Administración Pública, dio inicio en su contra a Procedimiento de Cobro Administrativo en expediente Nº 019-C-2005 y le citó a comparecencia por presunta deuda con el Estado de ¢57.391,30, por concepto de habérsele girado de más 11 días de la segunda quincena de febrero del 2004, deuda certificada por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Gracia, el 25 de mayo del 2004. En vista que dicha Resolución no pudo serle notificada por haber cambiado de domicilio, según informe de la Sucursal de Correos de San Ramón, se procede a citarle a comparecencia oral ante el Órgano Director del Procedimiento, constituido por la Licenciada Nidia Rojas Oconitrillo, debiendo comparecer personalmente. La misma se celebrará en la Oficialía Presupuestal ubicada en las Oficinas Centrales de este Ministerio, 75 metros norte de la Clínica Bíblica en San José, a las 10 horas, 15 minutos, quince días hábiles posteriores a su notificación. En esta se recibirá toda la prueba y los alegatos que estime pertinentes los que también puede hacer por escrito y presentarlos en esta Oficialía antes de la comparecencia, así como aportar pruebas artículo 309 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública. Puede hacerse acompañar por un abogado y debe presentar cédula de identidad. Se le previene que de no comparecer en la fecha y hora señalada sin mediar justa causa se continuará con el procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes, artículo 252 de la citada Ley. Debe señalar lugar para atender notificaciones, dentro del perímetro de este Órgano Director, dentro del plazo de 3 días después de notificada esta resolución, de lo contrario las futuras resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después que se dicten, artículos 229 de la Ley General de la Administración Pública, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Queda a su disposición el expediente el que puede consultar en la Oficialía Presupuestal de este Ministerio. El mismo consta de certificación de deuda del 25-05-2004. Oficios DJ.04-1116, OP 827-2004, DJ.04-1912, OP1091-2005. Resolución Nº 021-C-2005-OD-OP. Acta Nº 017-2005-OP. Sobre certificado devuelto por el correo. Fórmula de Acuse de Recibo y la presente Resolución. Contra esta Resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de 24 horas contadas a partir de su notificación, los cuales se presentarán ante este Órgano Director, a quien corresponderá resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Artículos 345, 346 párrafos primeros de la Ley General de la Administración Pública. Se puede usar uno o ambos pero no será admisible el interpuesto pasadas las 24 horas, artículo 347 de la citada Ley. Notifíquese. Lic. Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano Director. Publíquese por tres veces consecutivas en La Gaceta.—Lic. Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano Director.—(Solicitud Nº 23401).—C-77570.—(3798).

 

Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, por no haber sido posible localizar al señor Alfonso Castillo Ramírez, cédula Nº 1-0910-0521, y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por este Órgano Director que literalmente dice: “Resolución Nº 035-C-2005-OD-OP.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia.—San José, a las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil cinco. Al señor Alfonso Castillo Ramírez, mayor, divorciado, cédula Nº 1-910-521, exfuncionario de la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia, se le hace saber que por resolución Nº 006-C-2005-OD-OP de las 13:00 horas del 12 de setiembre del 2005, este Órgano Director de conformidad con los artículos 218 y 318 de la Ley General de la Administración Pública, inició en su contra procedimiento de cobro administrativo en expediente Nº 005-C-2005, y le citó a comparecencia por presunta deuda con el Estado certificada el 15-05-2003, por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, por el monto de ¢43.036,95, por concepto de habérsele girado sin corresponderle 11 días en la primer quincena de abril del 2003. En vista que dicha resolución no pudo serle notificada por ser desconocido en la dirección que consta en el expediente, según informe del correo. Se procede a citarle a comparecencia oral ante el Órgano Director del Procedimiento, constituido por la licenciada Nidia Rojas Oconitrillo, debiendo comparecer personalmente. La misma se celebrará en la Oficialía Presupuestal ubicada en las Oficinas Centrales de este Ministerio, 75 metros norte de la Clínica Bíblica en San José, a las 9:00 horas, quince días hábiles después de su notificación. En esta se recibirá toda la prueba y los alegatos que estime pertinentes los que también puede hacer por escrito y presentarlos en esta Oficialía antes de la comparecencia, así como aportar pruebas artículo 309 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública. Puede hacerse acompañar por un abogado y debe presentar cédula de identidad. Se le previene que de no comparecer en la fecha y hora señalada sin mediar justa causa se continuará con el procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes, artículo 252 de la citada Ley. Debe señalar lugar para atender notificaciones, dentro del perímetro de este Órgano Director, dentro del plazo de 3 días después de notificada esta resolución, de lo contrario las futuras resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de que se dicten, artículos 229 de la Ley General de la Administración Pública, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Queda a su disposición el expediente el que puede consultar en la Oficialía Presupuestal de este Ministerio el que consta de: certificación de deuda del 15-05-2003. Oficios OP-974-2005 del 6-09-2005, OD-OP-005-2005. Resolución 006-C-2005-OD-OP de 13:00 horas del 12-09-2005, acta 004-2005-OP. Nota SCD-219-05 de la Sucursal de Correos de Desamparados. Certificado 097361353 CR, fórmula de acuse de recibo y la presente resolución. Contra esta resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de 24 horas contadas a partir de su notificación, los que se presentarán ante este Órgano Director, a quien corresponderá resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Artículos 345, 346 párrafos primeros de la Ley General de la Administración Pública. Se puede usar uno o ambos pero no será admisible el interpuesto pasadas las 24 horas, artículo 347 de la citada Ley. Notifíquese. Lic. Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano Director”. Publíquese por tres veces consecutivas.—Lic. Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano Director.—(Solicitud Nº 43400-Ministerio de Justicia).—C-77570.—(3799).

 

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a María Esther Araya Alfaro, número de identidad y domicilio desconocidos, en su condición de acreedor por crédito hipotecario y demandante en proceso ejecutivo Nº 1818-99-2 que pesa sobre la finca del partido de San José, matrícula 313342-002, Juan Rafael Ureña Blanco, cédula de identidad número 1-344-994, de domicilio desconocido, en su condición de demandante en proceso ejecutivo Nº 01-001311-182-CI(5), que pesan en la finca del partido de San José, matrícula 313342-001-002, que en este Registro se ha iniciado a instancia de la registradora licenciada Patricia Chacón Argüello, Diligencias Administrativas Oficiosas mediante escrito de las 9:46 horas, el día 29 de abril del 2005, por el cual manifiesta, en lo que interesa textualmente: “(...) el documento presentado a este Registro bajo el asiento 19571 del tomo 550, recibido el 26 de abril del 2005 y que se refiere a hipoteca por el consecutivo 01, y cancelación por el consecutivo 02 de la finca del partido de San José, 300884-000 indica el plano 1-480058-1982, el cual esta duplicado en la finca también de San José, 313342-000 y también tiene la misma naturaleza, número de lote, ubicación y medida. (...)”. Que por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 111-2005, y mediante resolución de las once horas y treinta y ocho minutos del día cuatro de mayo del dos mil cinco, ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre los inmuebles del partido de San José, matrículas 300884 y 313342-001-002. Además, con el objeto de cumplir con el debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos, del día cuatro de enero del dos mil cinco, se resuelve: conferir audiencia a: María Esther Araya Alfaro y Juan Rafael Ureña Blanco por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3º de la Ley Nº 7637, del 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. expediente Nº 111-2005).—Curridabat, 10 de enero del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 36620).—C-64370.—(4497).

 

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas que se llevan en este Despacho, en el expediente número 164-2004, que en resolución de las 13:14 horas, del día 11 de enero del 2006, se resolvió: Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar las fincas del partido de San José, matrículas quinientos trece mil setecientos catorce (513714), quinientos dieciséis mil doscientos ochenta y ocho (516288), quinientos dieciséis mil doscientos ochenta y nueve (516289), quinientos dieciséis mil doscientos noventa (516290), quinientos dieciséis mil doscientos noventa y uno (516291) y, en los asientos veintisiete (27) y veintinueve (29) del tomo mil ciento veintidós (1122), visibles en el folio cuatrocientos cuarenta y cinco (445), las que se mantendrán hasta que todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido a la hora de inscribir los documentos tomos 488 y 491, asientos 4850 y 4579, respectivamente, para lo cual deberán proceder como en derecho corresponde, previa calificación del testimonio que hará el Registrador a quien corresponda su valoración, sobre la procedencia o no de ese instrumento conforme al principio de legalidad, o en su defecto, que autoridad judicial competente lo ordene, previa valoración del saneamiento del error que la motivó. Para realizar la inmovilización en los inmuebles de cita, se comisiona a Guiselle Vidal Barrantes, funcionaria del departamento de Asesoría Jurídica de este Registro, o en su defecto, cualquier otro funcionario destacado en ese departamento. Notifíquese.—Curridabat, 12 de enero del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 36619).—C-13770.—(4498).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

      Y ALCANTARILLADOS

                                                                                                Nº 2006-010

ASUNTO:  Convenio de delegación de Asociación de Acueducto de Cristo Rey de San Pedro de Pérez Zeledón.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Cristo Rey de San Pedro de Pérez Zeledón con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto de Cristo Rey de San Pedro de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos catorce mil novecientos tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número nueve mil trescientos sesenta y cuatro.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el reglamento, la Dirección de la Región Brunca mediante el memorando Nº DRB-2005-0657 del día 12 de julio del 2005, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando Nº DSC-2611-2005 del día 21 de diciembre del 2005, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0059-2005 del día 21 del mes diciembre del 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo Nº 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación de Acueducto de Cristo Rey de San Pedro de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos catorce mil novecientos tres, inscríbase en nuestros registros internos.

2.—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5º—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

San José, 11 de enero del 2006.—Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37473).—C-57495.—(3889).

 

Nº 2006-011

ASUNTO:    Convenio de delegación de Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Asentamiento IDA Caña Blancal, Palmar, Osa.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre de 2000, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Asentamiento IDA Caña Blancal de Palmar de Osa con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Asentamiento IDA Caña Blancal, distrito Palmar, cantón de Osa, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y seis mil trescientos dieciocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número quince mil doscientos noventa y ocho.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca mediante el memorando N° DRB-2005-0810 del día 6 de setiembre de 2005, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-2611-2005 del día 21 de diciembre de 2005, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0060-2005 del día 21 del mes diciembre de 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997;

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Asentamiento IDA Caña Blancal, distrito Palmar, cantón de Osa, cédula jurídica tres- cero cero dos-trescientos cuarenta y seis mil trescientos dieciocho, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37473).—C-57495.—(3890).

 

Nº 2006-012

ASUNTO:  Convenio de Delegación de Asociación Administradora del Acueducto de Boca de Arenal de Cutris.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre de 2000, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Boca de Arenal de Cutris con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de Boca de Arenal de Cutris, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos dos mil seiscientos cuarenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el Tomo número cuatrocientos esenta y seis Asiento número catorce mil quinientos sesenta y ocho.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Norte mediante el memorando N° RHN-05-0108 del día 16 de noviembre de 2005, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC- 2611-2005 del día 21 de diciembre de 2005, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0061-2005 del día 21 del mes diciembre de 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de Setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997;

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto de Boca de Arenal de Cutris, cédula jurídica tres - cero cero dos - doscientos dos mil seiscientos cuarenta y nueve, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37473).—C-57495.—(3891).

 

Nº 2006-013

ASUNTO:    Convenio de Delegación de Asociación Administradora del Acueducto de Aquiares de Turrialba

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre de 2000, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Aquiares de Turrialba con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de Aquiares de Turrialba, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y ocho mil quinientos noventa y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el Tomo número cuatrocientos sesenta y seis Asiento número catorce mil quinientos sesenta y ocho.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Metropolitana mediante el memorando N° DGMR-609-2005 del día 21 de octubre de 2005, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-2611-2005 del día 21 de diciembre de 2005, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0062-2005 del día 21 del mes diciembre de 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de Setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997;

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto de Aquiares de Turrialba. Cédula jurídica tres - cero cero dos - doscientos cuarenta y ocho mil quinientos noventa y uno, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37473).—C-57495.—(3892).

 

Nº 2006-014

ASUNTO:    Convenio de Delegación de Asociación Administradora del Acueducto Rural del asentamiento Los Terreros de Liberia, Guanacaste

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre de 2000, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Los Terreros de Liberia con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural del Asentamiento Los Terreros de Liberia, Guanacaste, cédula jurídica tres- cero cero dos - trescientos cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el Tomo número quinientos quince Asiento número siete mil setecientos cuarenta y ocho.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Chorotega mediante el memorando N° RCH-604-2005 del día 25 de octubre de 2005, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-2611-2005 del día 21 de diciembre del 2005, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0063-2005 del día 21 del mes diciembre de 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de Setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997;

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural del asentamiento los terreros de Liberia, Guanacaste. Cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y cuatro, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37473).—C-57495.—(3893).

Nº 2006-015

ASUNTO:    Convenio de Delegación de Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Isidro de Cóbano de Puntarenas.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad San Isidro de Cóbano con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Isidro de Cóbano de Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos- trescientos noventa mil trescientos veinticuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el Tomo número quinientos cuarenta y cuatro Asiento número quinientos noventa y uno.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Chorotega mediante el memorando N° RCH-604-2005 del día 25 de octubre de 2005, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-2611-2005 del día 21 de diciembre de 2005, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0064-2005 del día 21 del mes diciembre de 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de Setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997;

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Isidro de Cóbano de Puntarenas. Cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos noventa mil trescientos veinticuatro, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37473).—C-57495.—(3894).

 

                                                                                     N° 2006-016

ASUNTO:  Convenio de Delegación de Asociación Acueducto Rural de Rosales de Desamparados, Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre de 2000, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Rosales de Desamparados de Alajuela con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Acueducto Rural de Rosales de Desamparados de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos catorce mil setecientos noventa y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el Expediente número nueve mil trescientos cuarenta y dos.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central mediante el memorando N° CO-2004-832 del día 21 de octubre de 2004, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-2611-2005 del día 21 de diciembre de 2005, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0065-2005 del día 21 del mes diciembre de 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997;

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Acueducto Rural de Rosales de Desamparados de Alajuela, cédula jurídica tres - cero cero dos - doscientos catorce mil setecientos noventa y ocho, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37473).—C-57495.—(3895).

 

                                                                                   N° 2006-017

ASUNTO:  Convenio de Delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Brisas de Jesús María de Turrialba.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre de 2000, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Las Brisas de Jesús María de Turrialba, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Brisas de Jesús María de Turrialba, cédula jurídica tres- cero cero dos-trescientos diecinueve mil setecientos veintitrés, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el Expediente número catorce mil doscientos setenta y nueve.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Metropolitana mediante el memorando N° DGM-579-2005 del día 5 de octubre de 2005, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-2611-2005 del día 21 de diciembre de 2005, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0066-2005 del día 21 del mes diciembre de 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997;

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Brisas de Jesús María de Turrialba, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos diecinueve mil setecientos veintitrés, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5°—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37473).—C-57495.—(3896).

 

                                                                                     N° 2006-018

ASUNTO:    Convenio de Delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Vicente, San Rafael de La Unión.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre de 2000, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad San Vicente de San Rafael de La Unión, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Vicente distrito cuarto San Rafael, del cantón tercero La Unión, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos veintiocho mil ochocientos catorce, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el Expediente número catorce mil seiscientos doce.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Metropolitana mediante el memorando N° DGM-579-2005 del día 5 de octubre de 2005, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC- 2611-2005 del día 21 de diciembre de 2005, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0067-2005 del día 21 del mes diciembre de 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de Setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997;

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Vicente distrito cuarto San Rafael, del cantón tercero La Unión, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos veintiocho mil ochocientos catorce, inscríbase en nuestros registros internos.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37473).—C-57495.—(3897).

 

                                                                                                N° 2006-019

ASUNTO:  Convenio de Delegación de Asociación Administradora del Acueducto Potable de Nuevos Horizontes Uno de Turrialba.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre de 2000, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Nuevos Horizontes Uno de Turrialba, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Potable de Nuevos Horizontes Uno de Turrialba, cédula jurídica tres-cero cero dos- trescientos dos mil setecientos ochenta y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el Expediente número trece mil seiscientos cuarenta y nueve.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Metropolitana mediante el memorando N° DGM-579-2005 del día 5 de octubre de 2005, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC- 2611-2005 del día 21 de diciembre de 2005, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0068-2005 del día 21 del mes diciembre de 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12,,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de Setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997;

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Potable de Nuevos Horizontes Uno de Turrialba, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos dos mil setecientos ochenta y cuatro, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4°—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5°—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37473).—C-57495.—(3898).

 

                                                                                                N° 2006-020

ASUNTO:  Convenio de Delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización El Rómulo, Tobosi, El Guarco, Cartago.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre de 2000, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Urbanización El Rómulo, Tobosi, El Guarco, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización El Rómulo, distrito Tobosi, cantón El Guarco, provincia de Cartago, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos seis, asiento diecinueve mil doscientos sesenta y cuatro.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Metropolitana mediante el memorando N° DGM-579-2005 del día 5 de octubre de 2005, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-2611-2005 del día 21 de diciembre de 2005, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0069-2005 del día 21 del mes diciembre de 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12,,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de Setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997;

ACUERDA

1°—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización El Rómulo, distrito Tobosi, Cantón El Guarco, provincia de Cartago. cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta, inscríbase en nuestros registros internos.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4°—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5°—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37473).—C-57495.—(3899).

 

Nº 2006-021

ASUNTO: Convenio de Delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Sepecue-Mojoncito.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre de 2000, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Sepecue-Mojoncito, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Sepecue-Mojoncito,  cédula jurídica tres-cero cero dos- trescientos ochenta y tres mil novecientos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos treinta y seis asiento once mil ochocientos noventa y cuatro.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Atlántica mediante el memorando N° HU/ 2005-1205 del día 5 de octubre de 2005, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-2611-2005 del día 21 de diciembre de 2005, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0070-2005  del día 21 del mes diciembre  de 2005, la  Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de Setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997;

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Sepecue- Mojoncito. Cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos ochenta y tres mil novecientos, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37473).—C-57495.—(3900).

 

Nº 2006-022

ASUNTO: Convenio de Delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de los Ángeles de río Jiménez de Guácimo, Limón.

Conoce esta junta directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre de 2000, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Los Ángeles de Río Jiménez, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de los Ángeles de río Jiménez de Guácimo, Limón, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos ochenta y seis mil quinientos treinta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos cuarenta y uno asiento diez mil doscientos cincuenta y cuatro.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Atlántica mediante el memorando N° HU/2005-1206 del día 5 de octubre de 2005, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC- 2611-2005 del día 21 de diciembre  de 2005, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0071-2005 del día 21 del mes diciembre  de 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de Setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.  Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997;

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de los Ángeles de río Jiménez de Guácimo, Limón. Cédula jurídica tres-cero cero dos- trescientos ochenta y seis  mil quinientos treinta y cinco, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37473).—C-57495.—(3901).

Nº 2006-023

ASUNTO: Convenio de delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tapa Vientos, Finca Uno, Dos y Tres, Río Frío, Horquetas, Sarapiquí.

Conoce esta junta directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Tapa Vientos, Finca Uno, Dos y Tres de Horquetas de Sarapiquí, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tapa Vientos, Finca Uno, Dos y Tres, Río Frío, distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, cédula jurídica tres- cero cero dos - doscientos dieciséis mil quinientos ochenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos cuarenta y cuatro asiento doce mil quinientos ocho.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Atlántica mediante el memorando N° RHN-05-0394 del día 18 de octubre de 2005, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-2611-2005 del día 21 de diciembre de 2005, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0072-2005  del día 21 del mes diciembre  de 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de Setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997;

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tapa Vientos, Finca Uno, Dos y Tres, Río Frío, distrito Horquetas, cantón Sarapiquí.  Cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y ocho, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37473).—C-57495.—(3902).

 

Nº 2006-024

ASUNTO: Convenio de Delegación de Asociación de Acueducto de Santo Domingo de Siquirres.

Conoce esta junta directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad Santo Domingo de Siquirres, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación El Acueducto de Santo Domingo de Siquirres,  cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos dieciséis mil quinientos ochenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Atlántica mediante el memorando N° HU/2005-1204 del día 5 de octubre de 2005, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC- 2611-2005 del día 21 de diciembre de 2005, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0073-2005  del día 21 del mes diciembre  de 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de Setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997;

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación El Acueducto de Santo Domingo de Siquirres. Cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos ochenta y nueve mil seiscientos setenta y seis, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37473).—C-57495.—(3903).

 

Nº 2006-025

ASUNTO: Convenio de Delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Zaragoza de Palmares.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre de 2000, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Rincón de Zaragoza de Palmares, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Zaragoza de Palmares, cédula jurídica tres-cero cero dos- trescientos ochenta y nueve mil seiscientos setenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos cuarenta asiento dos mil doscientos setenta y siete.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central mediante el memorando N° CO-2005-1068 del día  27  de setiembre de 2005, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC- 2611-2005 del día 21 de diciembre  de 2005, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0074-2005  del día 21 del mes diciembre  de 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de Setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997;

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Zaragoza de Palmares. Cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos ochenta y nueve mil seiscientos setenta y seis, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37473).—C-57495.—(3904).

 

Nº 2006-026

ASUNTO:  Convenio de Delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Túfares, Mercedes, Puriscal.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre de 2000, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Túfares de Puriscal, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Túfares, distrito Mercedes, cantón Puriscal, provincia San José, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número quince mil cuatrocientos treinta y seis.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central mediante el memorando Nº CO-2005-1065 del día 27 de setiembre de 2005, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando Nº DSC- 2611-2005 del día 21 de diciembre de 2005, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0075-2005 del día 21 del mes diciembre de 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113, 12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo Nº 21518-S del 16 de Setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997;

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Túfares, distrito Mercedes, cantón Puriscal, provincia San José. Cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Rosa María Martínez Guillén,  Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37473).—C-57495.—(3905).

 

Nº 2006-027

ASUNTO:  Convenio de Delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de San Miguel, San Roque, Grecia.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre de 2000, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad San Miguel de San Roque de Grecia, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de San Miguel, distrito San Roque, cantón Grecia, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cincuenta y un mil trescientos cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número once mil quinientos trece.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central mediante el memorando Nº CO-2005-1066 del día 27 de setiembre de 2005, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando Nº DSC- 2611-2005 del día 21 de diciembre de 2005, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0076-2005 del día 21 del mes diciembre de 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113, 12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo Nº 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997;

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de San Miguel, Distrito San Roque, cantón Grecia, cédula jurídica tres - cero cero dos - doscientos cincuenta y un mil trescientos cuatro, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37473).—C-57495.—(3906).

 

Nº 2006-028

ASUNTO:              Convenio de Delegación de Asociación de Acueducto de San Juan Norte de Poás, Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre de 2000, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad San Juan Norte de Poás de Alajuela, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto de San Juan Norte de Poás de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos veinticuatro mil setecientos cincuenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número diez mil cuarenta y cinco.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central mediante el memorando Nº CO-2005-1064 del día 27 de setiembre de 2005, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando Nº DSC-2611-2005 del día 21 de diciembre de 2005, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0077-2005 del día 21 del mes diciembre de 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo Nº 21518-S del 16 de Setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997;

ACUERDA:

I.—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación de Acueducto de San Juan Norte de Poás de Alajuela, cédula jurídica tres- cero cero dos-doscientos veinticuatro mil setecientos cincuenta y uno, inscríbase en nuestros registros internos.

II.—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

III.—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

IV.—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

V.—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37473).—C-57495.—(3907).

 

Nº 2006-029

ASUNTO:              Convenio de Delegación de Asociación Administradora del Acueducto de Barrio San Pedro de Barva.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de San Pedro de Barva, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de Barrio San Pedro de Barva, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos dieciséis mil seiscientos seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central mediante el memorando Nº CO-2005-1067 del día 27 de setiembre de 2005, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando Nº DSC- 2611-2005 del día 21 de diciembre de 2005, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0078-2005 del día 21 del mes diciembre de 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113, 12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo Nº 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997;

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto de Barrio San Pedro de Barva, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos dieciséis mil seiscientos seis, inscríbase en nuestros registros internos.

2° Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37473).—C-57495.—(3908).

 

Nº 2006-030

ASUNTO:              Convenio de Delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio San Marcos de La Tigra.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre de 2000, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Barrio San Marcos de La Tigra, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio San Marcos De La Tigra, cédula jurídica tres- cero cero dos - trescientos noventa y nueve mil novecientos treinta y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el Tomo número quinientos cuarenta y cuatro Asiento número tres mil cuatrocientos setenta y uno.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Norte mediante el memorando Nº RHN-05-0379 del día 29 de setiembre de 2005, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando Nº DSC- 2611-2005 del día 21 de diciembre de 2005, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0079-2005 del día 21 del mes diciembre de 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113, 12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo Nº 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº 29100-S, publicado en la Gaceta 231 del 01 de diciembre de 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio San Marcos de La Tigra, cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos noventa y nueve mil novecientos treinta y cuatro, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37473).—C-57495.—(3909).