Gaceta Nº 17
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
Nº 32849-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos
25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227,
Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de
18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre del 2001 y sus reformas; la Ley Nº 5150, Ley
General de Aviación Civil de 14 de mayo de 1973 y sus reformas; y el Decreto
Ejecutivo Nº 32270-H de 1º de marzo del 2005, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Ley General de Aviación Civil Nº 5150,
publicada en el Alcance Nº 66 a La Gaceta Nº 106 de 6 de junio de 1973 y
sus reformas, establece que el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección
General de Aviación Civil, constituyen los órganos competentes en todo lo
referente a la regulación y control de la Aviación Civil dentro del territorio
de la República.
II.—Que la Dirección General de Aviación Civil requiere incorporar recursos
extraordinarios a su presupuesto vigente, con el fin de adquirir equipo
especializado de salvamento y extinción de incendios, necesario para la
certificación de los aeropuertos internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber
Quirós y Tobías Bolaños. Lo anterior, de conformidad con las condiciones
establecidas por el ente regulador de la aviación civil internacional, la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y la normativa nacional
vigente, Reglamento Aeronáutico Costarricense 139 (RAC 139).
III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La
Gaceta Nº 54 de 17 de marzo del 2005 y sus reformas, la Autoridad
Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria
para el año 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y
aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1° del citado
Decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2006, para las entidades
cubiertas por su ámbito.
IV.—Que mediante el oficio STAP-CIRCULAR-0496-05 de 7 abril del 2005, se
comunicó a la Dirección General de Aviación Civil el gasto presupuestario
máximo asignado a esa entidad para el año 2006.
V.—Que para que la Dirección pueda incorporar los recursos extraordinarios,
es necesario modificar el gasto presupuestario máximo asignado a la citada
entidad. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificase a la Dirección General de Aviación
Civil el gasto presupuestario máximo asignado para el año 2006, establecido en
el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H y sus reformas, publicado en La
Gaceta Nº 54 de 17 de marzo del 2005, de manera que éste no exceda la suma
de ¢8.187 millones, en ese período.
Artículo 2°—Rige a partir de 1° de enero del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 17558).—C-26970.—(D32849-4258).
Nº 32870-MEP
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones concedidas en los
artículos 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política y 27 de la Ley
General de la Administración Pública, y
Considerando:
1º—Con el fin de regular la vida social y disciplina de
los estudiantes en los centros educativos públicos y de llevar a cabo un
proceso pedagógico integral, se procede a definir las acciones correctivas sin
quebranto al Derecho fundamental de la educación.
2º—Las acciones correctivas establecidas en el ordenamiento jurídico deben
ser aplicadas bajo los más estrictos principios de razonabilidad y racionalidad
constitucional, valorando las circunstancias de cada caso concreto.
3º—El Consejo Superior de Educación, en ejercicio de las potestades
conferidas por el ordenamiento jurídico, acordó en su sesión número 54,
celebrada el 28 de noviembre de 2005, ajustar los parámetros de aplicación de
las acciones correctivas a la jurisprudencia emitida por la Sala
Constitucional. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 82 del Decreto
Ejecutivo número 31635-MEP, del 4 de febrero del 2004, y sus reformas, para que
se lea de la siguiente forma:
“Artículo 82.—De las acciones correctivas por comisión de faltas graves.
Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como faltas graves,
serán objeto de cualquiera de las siguientes acciones correctivas, según la
magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 74 de este
Reglamento:
a) Traslado del alumno a otra
sección.
b) Reparación o
reposición del material o equipo que hubiera dañado.
c) Reparación de la
ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o externos a la
institución, mediante la oportuna retractación pública y las disculpas que
correspondan.
d) Pérdida de la
autorización para representar a la institución en cualesquiera delegaciones
oficiales de ésta.
e) Pérdida de las
credenciales en el Gobierno Estudiantil, la Asamblea de Representantes, la
directiva de sección y cualquier otro comité institucional.
f) Interrupción
del proceso educativo hasta por un período máximo de quince días naturales.
g) Realización de
acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean
verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la
falta cometida.”
Artículo 2º—Modifíquese el artículo 83 del Decreto
Ejecutivo número 31635-MEP, del 4 de febrero del 2004, y sus reformas, para que
se lea de la siguiente forma:
“Artículo 83.—De las acciones correctivas por la comisión de faltas muy
graves. Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como “faltas
muy graves”, serán objeto de cualquiera de las siguientes acciones correctivas,
según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 74 de este
Reglamento:
a) Interrupción del proceso educativo
por un período comprendido entre quince y veinte días naturales.
b) Obligación de
reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causado a
las personas, grupos o a la Institución.
c) Realización de
acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean
verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la
falta cometida.”
Artículo 3º—Modifíquese el artículo 84 del Decreto
Ejecutivo número 31635-MEP, del 4 de febrero del 2004, y sus reformas, para que
se lea de la siguiente forma:
“Artículo 84.—De las acciones correctivas por la comisión de faltas
gravísimas. Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como
“faltas gravísimas”, serán objeto de alguna de las siguientes acciones
correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo
74 de este Reglamento:
a) Interrupción del proceso educativo
hasta por un período comprendido entre veinte y treinta días naturales.
b) Obligación de
reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causado a
personas, grupos o a la institución.
c) Realización de
acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean
verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la
falta cometida.”
Artículo 4º—En lo demás se mantiene incólume el Decreto
Ejecutivo número 32681-MEP, publicado en el Alcance número 37 de La Gaceta
número 194, del día 10 de octubre del 2005.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
trece días del mes de diciembre del dos mil cinco.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Educación
Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(solicitud Nº
44258).—C-40250.—(D32870-5117).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N° 153-MOPT.—San José, 16 de diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de
1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al
señor Omar Rodríguez Gómez, cédula N° 2-202-650, el bien inmueble inscrito en
el Registro Público de la Propiedad al Sistema Folio Real matrícula número
39231-000, situado en el distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas, de la provincia
de Alajuela, un área de terreno equivalente a 237,74 metros cuadrados, según
plano catastrado número A-936993-2004, cuya naturaleza es terreno compuesto de
lote 5 y resto de lote 6: lote 5: terreno sin cultivo con un galerón para
guardar carretas, herramientas de agricultura y maquinaria y bodegas y dos
casas de habitación. Resto de lote 6: terreno de pastos con una casa, y cuyos
linderos son: norte, con calle pública en vértice; al sur, con Ligia María
Alvarado Gómez; al este, con resto de finca y al oeste, con calle pública con
frente de 48,02 metros de frente. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado: “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Radial
Escobal”.
Artículo 2°—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado
Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la
declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N°
638 del 16 de setiembre del 2004, publicada en La Gaceta N° 208 del 25
de octubre del 2004.
Artículo 3°—La estimación del bien inmueble es de ¢3.239.180,00 (tres
millones doscientos treinta y nueve mil ciento ochenta colones con 00/100), que
corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo
Administrativo N° 2005-068 de fecha 22 de noviembre del 2005 del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el propietario, según
oficio sin número de fecha 8 de noviembre del 2005, por lo que procede la
confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el
artículo 28, inciso a), de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas.
Artículo 4°—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la
República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de
justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil
de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno
expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1
vez.—(Solicitud Nº 33087).—C-20920.—(4468).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 441.—San José, 21 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº
29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el señor Jorge Larios Quesada, mayor, casado una
vez, administrador, portador de la cédula de identidad Nº 5-173-801, vecino de
Ciudad Cariari, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma
con poder suficiente para estos efectos de la empresa Servicios Biotec
Molecular S. A., cédula jurídica Nº 3-101-392706, sociedad inscrita en el
Registro Público, Sistema Digitalizado del Registro de Personas Jurídicas, bajo
el tomo 546, asiento 15121, presentó solicitud para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión N°
129-2005, celebrada el día 21 de octubre del 2005, conoció la solicitud de la
empresa Servicios Biotec Molecular S. A., y con fundamento en el informe
técnico de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 14-2005 de fecha 4 de
octubre del 2005, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa
Servicios Biotec Molecular S. A., cédula jurídica Nº 3-101-392706, (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como industria y empresa de
servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y
sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios para el
desarrollo de la industria de la palma aceitera, tales como: análisis de
biología molecular para el apoyo al mejoramiento genético de plantas, animales
y microorganismos; control de procesos biológicos y de producción con base en
estudios y análisis químicos, bioquímicos y de biología molecular; estudios de
factibilidad técnica y/o financiera para la producción biotecnológica, agrícola
y agroindustrial; programas de capacitación para la producción biotecnológica,
agrícola, industrial y agroindustrial, o la biología molecular; investigación
en biología molecular, química y bioquímica; servicios de consultoría y
asesoría a procesos de producción biotecnológica, agrícola, industrial y
agroindustrial.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Biotecnológico S. A., a ubicarse en
Coto 49, Corredores, Puntarenas.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la
Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en
los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo,
establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14
de noviembre del 2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán
cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los
impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de
comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del
impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local,
observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo
22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 1
trabajador a partir del 1° de setiembre del 2006, y a realizar y mantener un
nivel mínimo total de empleo de 4 trabajadores a más tardar el 31 de diciembre
del 2006. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos
fijos de al menos $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 31 de octubre del 2007,
así como a realizar y mantener una inversión mínima total de $ 345.205,00
(trescientos cuarenta y cinco mil doscientos cinco dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 31 de diciembre del
2007. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional del 38.23%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial
en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de
setiembre del 2006. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de
las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará
el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia
para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar
de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas
y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del
Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la
citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones
propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo a pesar
de que la empresa Servicios Biotec Molecular S. A., no aparece registrada como
patrono en el sistema de la Caja Costarricense de Seguro Social, la misma
deberá registrarse como tal a partir que se le notifique el ingreso al Régimen
de Zonas Francas.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—Nº 79593.—(4428).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
N° DGT-01.—San José, a las ocho horas del tres de enero
del dos mil seis.
Considerando:
1°—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar
normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los
límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
2°—Que la Ley N° 7972 de 22 de diciembre de 1999, publicada en el Alcance
N° 205-A a La Gaceta N° 250 de 24 de diciembre de 1999, denominada “Creación
de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un
plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y
niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de
alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y
derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su
consecuente sustitución”, crea un impuesto específico sobre las bebidas
alcohólicas de producción nacional o importadas.
3°—Que la Ley N° 8399 de 19 de diciembre del 2003, publicada en La
Gaceta N° 21 de 30 de enero del 2004, reformó el artículo 1° de la citada
Ley Nº 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de
alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o
importadas, según la concentración de alcohol por volumen.
4°—Que el Transitorio único de la Ley Nº 8399 dispone, que el impuesto
deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para
tal efecto por el artículo 6º de la Ley N° 7972, de 22 de diciembre de 1999 y
sus reformas, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará
de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del
índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de
Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser
superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6° del Decreto N°
29463-H, Reglamento de la Ley Nº 7972, reformado por el Decreto N° 31605-H
establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de
cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo
cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada
uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.
5°—Que mediante resolución N° DGT 18-05 de 4 de octubre del 2005, publicada
en La Gaceta N° 200 de 18 de octubre del 2005, se actualizó el impuesto
específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢1.80, ¢2.15 y
¢2.48, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y
hasta 30%; y más de 30%, respectivamente, a partir del 1° de noviembre del
2005.
6°—Que los niveles del índice de precios al consumidor, al final de los
meses de setiembre y diciembre del 2005, corresponden a 337.44 y 350.68
respectivamente, generando una variación equivalente a un 3.924%.
7°—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde
ajustar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en un
3.924%. No obstante, en virtud de lo indicado en el Considerando 4°, procede
actualizar el monto del impuesto en un 3%. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos
específicos por cada mililitro de alcohol absoluto, mediante un ajuste del 3%,
según se detalla a continuación:
Porcentaje de alcohol Impuesto (colones por
mililitro
por volumen de
alcohol absoluto)
Hasta 15% 1.85
Más de 15% y hasta 30% 2.21
Más de 30% 2.55
Artículo 2°—Al entrar en vigencia la presente resolución,
se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución N° DGT 18-05
de 4 de octubre del 2005, publicada en La Gaceta N° 200 de 18 de octubre
del 2005.
Artículo 3°—Rige a partir del primero de febrero del dos mil seis.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director
General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20266).—C-31370.—(4469).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 329/05.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula
1 665 002, en calidad de Representante Legal de la compañía Servicio Agrícola
Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
Carlos, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Foliveex
Mango compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Boro-Zinc-Molibdeno-Azufre.
Conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Gerencia de Insumos
Agrícolas.—Programa Registro Agro Químicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—Nº
79630.—(4429).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
SECRETARÍA EJECUTIVA
En el ejercicio de las facultades que al efecto confiere
el numeral 65.1 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227/78, el
numeral 7 de la Ley Reguladora del Servicio Público del Transporte Remunerado
de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi Nº 7969 del 22 de diciembre
del año 1999,
CERTIFICA
Que en la sesión ordinaria Nº 03-2006 de fecha 17 de
enero del año 2006, la Junta Directiva, adoptó el acuerdo que en literal se
indica:
Artículo 2.3.—Se conoce metodología para fijación tarifaria de la Revisión
Técnica Vehicular por parte de los señores Marlon Yong y Luis Zárate, del
Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas, de la Universidad de Costa
Rica.
Considerando:
I.—Esta Junta Directiva recibe exposición de los señores
Luis Zárate y Marlos Yong, así como copia del oficio IICE-025-06 de dicho
Instituto, oficio Nº CTP-IICE-005-2006, por parte de la Comisión Contraparte
del Consejo de Trasporte Público y el Instituto de Investigaciones en Ciencias
Económicas de la Universidad de Costa Rica, mediante el cual remite proyecto
borrador del decreto ejecutivo del modelo para fijar la tarifa de la Revisión
Técnica Vehicular. Por tanto,
SE ACUERDA EN FIRME:
1º—Tener por recibido y aprobado el informe Nº
CTP-IICE-005-2006, por parte de la Comisión Contraparte del Consejo de
Trasporte Público y el Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas de
la Universidad de Costa Rica.
2º—De conformidad con el artículo 2.2 de la sesión ordinaria de Junta
Directiva de fecha 12 de enero del año en curso, tener por recibido y aprobar
el proyecto borrador del decreto ejecutivo del modelo para fijar la tarifa de
la Revisión Técnica Vehicular, elaborado por el Instituto de Investigaciones en
Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica, en los siguientes
términos:
DECRETO EJECUTIVO Nº --- MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las potestades conferidas por el
artículo 140 incisos 3) y 18), de la Constitución Política, la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, la Ley de Administración Vial Nº 6324 del 25 de mayo de 1979 y
sus reformas; y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 del 13
de abril de 1993 y sus reformas, y en apego a las competencias establecidas por
la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 30 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido por los
artículos 1º, 2º y 20 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº
7331 del 13 de abril de 1993, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es
el encargado de ejecutar la revisión técnica vehicular de la flota a nivel
nacional, de manera tal que se genere una correcta regulación y verificación
del buen estado mecánico y estructural de la flota vehicular, así como el
control de emisiones de gases y partículas contaminantes de los automotores que
circulan en las vías nacionales, con el fin de mejorar la calidad del aire y
coadyuvar a la tutela de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
pudiendo autorizarse a talleres particulares para que se hagan cargo de la
revisión técnica con sujeción al ordenamiento jurídico.
II.—Que el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes y el Consorcio Riteve SyC ahora Riteve SyC Sociedad Anónima,
suscribieron el 29 de mayo del año 2001, el contrato de prestación de servicios
para la creación y funcionamiento de estaciones para la revisión técnica
integrada vehicular, el cual fue refrendado por la Contraloría General de la
República mediante oficio Nº 7168 (DI-AA-1793) de fecha 28 de junio del 2001.
III.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes al ser la autoridad
competente para la revisión técnica vehicular, acordó mediante resolución Nº 28
del 8 de febrero del año 2002, delegar en el Consejo de Transporte Público
todos los aspectos técnicos, operacionales, fiscales, administrativos y de otra
índole que sean necesarios para el debido cumplimiento de la revisión técnica
integral de la flota por parte de Riteve SyC S. A., siendo responsable el
Consejo de Transporte Público de la debida observancia del ordenamiento
jurídico y de los términos del contrato suscrito entre dicha entidad y la
sociedad citada.
IV.—Que la Contraloría General de la República, mediante el oficio Nº
DI-AA-1793 señalado, y por medio del cual comunicó el refrendo del contrato
para la prestación de la revisión técnica vehicular, estableció que debe
promulgarse una reglamentación que posibilite mantener el equilibrio
económico-financiero del contrato mediante el establecimiento de un
procedimiento para el reajuste de las tarifas que se cobrarán al público por el
servicio que prestará Riteve SyC, cuando concurran las causas y situaciones que
objetivamente permitan el reajuste antes dicho.
V.—Que en lo concerniente al ajuste de tarifas debe establecerse un
mecanismo que regule lo que al respecto dispone el contrato de revisión técnica
vehicular y el refrendo del Órgano Contralor. De ese modo, los reajustes de
tarifas deben efectuarse con el propósito de garantizar el equilibrio
económico-financiero del contrato señalado, de acuerdo con la valoración de
costos reales y debidamente comprobados, que sean necesarios para la ejecución
del contrato. Igual comprobación debe realizarse de las inversiones,
estrictamente necesarias, efectuadas por la empresa contratista.
VI.—Que el Consejo de Transporte Público suscribió convenio específico de
cooperación interinstitucional con la Universidad de Costa Rica, para que esta
a través del Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas, establezca un
modelo tarifario para la fijación de los reajustes de las tarifas de revisión
técnica vehicular.
VII.—Que el Consejo de Transporte Público por medio del artículo 2º de la
sesión extraordinaria Nº 09-2005 de fecha 16 de diciembre del año 2005, acordó
aprobar el estudio realizado por el Instituto de Investigación en Ciencias
Económicas sobre el modelo tarifario para la fijación de las tarifas de
revisión técnica vehicular.
VIII.—Que de conformidad con lo manifestado por el Instituto de
Investigaciones en Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica, el
ajuste tarifario que proponen para el corto plazo, es decir, para incrementos
ya sean anuales (ordinarios, extraordinarios) o bianuales o de otro tipo que la
autoridad reguladora proponga. Fundamentalmente, el modelo implícitamente
respeta el objetivo del equilibrio y solvencia financiera de la empresa, pero
también propone ajuste de precios tope (price-cap) para el Estado
Costarricense, como una forma de tener un horizonte de precios de acuerdo a
objetivos de equidad y bienestar económico y social. En fin, se trata de
mantener un equilibrio en el contrato entre ambas partes, tanto oferente del
servicio (la concesionaria) como para el Estado (en sentido amplio). Por ser un
modelo de ajuste, se proponen incrementos porcentuales a un precio ya
establecido en el pasado, es decir, a una tarifa. Se propone fijar un modelo
tarifario basado en una “Recuperación de Costos con Productividad-Eficiencia”.
De modo muy general, dicho modelo incluye el análisis de los costos
contables-financieros-subyacentes a la actividad, así como la fijación de
criterios de evaluación de productividad y costeo basado en actividades,
recuperación de inversiones y el uso de parámetros de ajuste -indexaciones- por
concepto de los aumentos de precios (o bien, inflación). El objetivo final es
obtener un modelo de recuperación de costos con base en la estructura de los
gastos operativos financieros de la empresa, los índices de inflación -como
topes- y un posible ajuste por concepto de productividad.
IX.—Que de acuerdo con lo establecido por la Contraloría General de la
República en el oficio Nº DI-AA-1793 citado, debe el Consejo de Transporte
Público poner en conocimiento de los propietarios de vehículos y de los
habitantes de la República en general, las normas aplicables para la revisión
técnica vehicular a cargo de Riteve SyC Sociedad Anónima. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento del Procedimiento para el Reajuste
de
Tarifas del Servicio de Revisión
Técnica
Vehicular
Artículo 1º—Objetivo. Conforme a lo establecido en
el contrato, el presente procedimiento tiene como principio fundamental el
establecimiento de parte del Consejo de Transporte Público del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, por medio de la dependencia técnica competente,
de los precios o tarifas que en el ejercicio de las actividades delegadas de
revisión técnica vehicular integrada deba cobra la empresa Riteve SyC S. A., de
manera tal que se garantice durante el transcurso de la relación contractual
respectiva el mantenimiento del equilibrio económico y financiero del contrato.
Artículo 2º—Principios. Para las fijaciones tarifarias que en virtud
de este procedimiento se establezcan, deberá considerarse la debida
recuperación de los costos de operación e inversión, que permitan la ejecución
de un servicio de alta calidad, eficiencia, continuidad, responsabilidad y
honestidad; apegándose a los principios generales del servicio público y a lo
prescrito por el ordenamiento jurídico.
Artículo 3º—Clases de revisión tarifaria. Las tarifas establecidas
para la operación de la revisión técnica vehicular por parte de Riteve SyC,
podrán actualizarse por causales ordinarias una vez al año o extraordinarias,
conforme a las especificaciones establecidas por el presente reglamento.
Artículo 4º—Revisión ordinaria. Serán revisiones ordinarias aquellas
que en forma anual actualicen todos los costos y gastos directamente
involucrados con la prestación del servicio contratado, siempre que se afecte
el principio económico-financiero. La solicitud para las revisiones ordinarias
deberá presentarse a más tardar el quince del mes de noviembre de cada año y la
nueva tarifa de proceder la misma, entrará en vigencia a partir del día primero
de cada año.
Artículo 5º—Revisión extraordinaria. Serán revisiones
extraordinarias aquellas que consideren variaciones en el entorno económico,
por caso fortuito o fuerza mayor, o cuando se cumplan condiciones que alteren
el equilibrio económico-financiero del contrato.
Artículo 6º—Variables relevantes para el equilibrio económico financiero
del contrato. Para la revisión de la tarifa deben tomarse en cuenta los
factores que producen cambios en los costos totales, promedios, unitarios,
asociados al proceso de revisión vehicular. También, para el equilibrio
financiero, debe considerarse las variables que afectan los ingresos de la
empresa. Algunos de estos factores son las variaciones en el nivel general de
precios, los cambios en la productividad, los cambios en las economías de
escala, los cambios en las economías de ámbito, las inversiones, los factores
exógenos imprevistos y de riesgo así como otro tipo de factores endógenos de la
empresa, así como también las variaciones en la cantidad demandada y demanda
por este tipo de servicio, los aspectos normativos y de regulación en general.
Dichos costos e ingresos asociados al proceso de revisión vehicular están
directamente relacionados con el número de revisiones vehiculares, sean estas
las consideradas como primeras revisiones, las re-revisiones en segunda y
consiguientes, así como también con el parque promedio (efectivo) vehicular de
circulación del país.
En especial, deben verificarse la forma como los costos medios
(totales-agregados de la empresa, por proceso productivo, por tipo de planta)
son afectados por las economías o deseconomías de escala. Para eso se tomará en
cuenta que la capacidad instalada por Riteve SyC, según el contrato, se realizó
tomando como referencia número de revisiones anuales proyectadas en el
contrato, y que la tarifa original contratada fue calculada de forma que la
misma deberá ser ajustada hacia arriba cuando el número de revisiones sea
inferior al 80% del número de revisiones anuales proyectadas en el contrato
inicial. En términos análogos, deben tomarse en cuenta para revisar las
tarifas, la incidencia de las economías de escala, sea, las disminuciones de
los costos medios producto del aumento de las revisiones por encima del 100% de
la flota vehicular proyectado en el contrato original. De conformidad con lo
anterior, dicha información se considerará como uno de los requisitos para la
presentación de los ajustes en las tarifas del servicio.
Artículo 7º—Excepción a las tarifas autorizadas. Sin perjuicio de
las demás excepciones que sean autorizadas por el Consejo de Transporte Público
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes por medio de la dependencia
técnica competente y de conformidad con lo establecido en la sección III del
cartel de licitación, numeral 1.2, página 65, párrafo 7, si el resultado de una
revisión técnica fuese desfavorable para determinado vehículo, por haberse
detectado fallas, Riteve SyC, concederá un plazo no mayor de quince días
naturales para su subsanación. En tales supuestos, el usuario, en la siguiente
revisión realizada dentro de ese mismo período, cancelará solo el cincuenta por
ciento del valor total del servicio.
Artículo 8º—Requisitos que debe aportar toda solicitud de revisión
tarifaria. Las tarifas podrán reajustarse a instancia de parte, para lo
cual la solicitud deberá acompañarse de los siguientes requisitos:
a) Solicitud
escrita dirigida a la dependencia competente del Consejo de Transporte Público
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en original y tres copias,
firmada por el representante legal de la empresa Riteve SyC.
b) Certificación
de personería jurídica vigente, con no menos de tres meses de emitida.
c) Estudio
económico financiero con análisis de costos y gastos reales y del equilibrio
económico financiero de la empresa, con indicación expresa de la tarifa
propuesta, la cual deberá ser el resultado de la aplicación del modelo
tarifario del presente reglamento. Dicho documento deberá presentarse además en
medio electrónico, en el programa y formato que la Administración competente
establezca.
d) Detalle
de estadísticas mensuales de operación por tipología de vehículo que contemple
tipos de fallos y reinspecciones por estación de revisión, con su respectiva
tarifa.
e) Detalle
de estadísticas mensuales de inspección de vehículos por primera vez, indicando
la categoría de vehículos nuevos y usados.
f) Detalles
de estadísticas mensuales de operación con un reglón que indique el número de
exoneraciones (vehículos que no cancelaron total o parcialmente el costo de la
revisión).
g) Presentar
una medición de las economías de escala de la empresa a nivel agregado y en la
medida de lo posible, por tipo de planta y proceso productivo. Para efecto de
medir las economías de escala en el nivel agregado se pueden utilizar las
variaciones de los costos (totales, por planta, y por proceso productivo)
asociados directamente al proceso de revisión vehicular, en relación con las
variaciones en las revisiones (totales y desagregadas en primeras, segundas y
consiguientes revisiones). Dicha presentación de las economías de escala deberá
ser por un período no menor de dos años, y en la medida de lo posible, en
tractos mensuales. La empresa puede suministrar a conveniencia de las partes
otro tipo de medida de economías de escala y de cambios en dichas economías de
escala.
h) Presentar
una medida (o bien un índice) de productividad de la empresa, ya sea agregada o
desagregada por tipo de planta y proceso productivo de acuerdo a una
metodología científicamente (ingenieril, económica) aceptada. Se deberán
presentar los cambios anuales -preferiblemente mensuales- en dicha medida, para
un período no menor a dos años. El órgano fiscalizador se reserva la potestad
de verificar dichas medidas y de establecer si dicha medición sigue los
estándares ingenieriles aceptados o bien, se reserva el derecho de solicitar la
información pertinente para proceder con la elaboración de dicha medida, en
particular, para proceder con la construcción de un índice de valor físico de
la productividad de la empresa. La empresa puede suministrar a conveniencia de
las partes otro tipo de medida de productividad y de cambios en dicha
productividad.
i) Estados
financieros auditados con un descubierto no mayor a los tres meses previos a la
fecha de solicitud.
j) Certificación
de encontrarse al día en el pago de impuestos nacionales extendida por la
Dirección General de Tributación.
k) Copia
de la declaración de renta presentada y cancelada, correspondiente al último
período fiscal.
l) Certificación
de estar al día con el pago de los impuestos municipales.
m) Constancia
de tener vigentes las pólizas de seguros emitida por el Instituto Nacional de
Seguros, conforme a la cláusula 3.2.7. del contrato.
n) Certificación
o constancia emitida por el órgano encargado de la fiscalización y control de
la actividad de Revisión Técnica Vehicular, de que se ha cumplido con los
compromisos y obligaciones estipulados por las cláusulas 3.2 y 5.3 del
contrato.
o) Certificación
de la Caja Costarricense de Seguro Social de encontrarse la empresa Riteve SyC,
al día con el pago de cuotas obrero patronales.
p) Lugar
o medio para atender notificaciones.
La Administración se reserva el derecho de solicitar
cualquier otra información necesaria para realizar los cálculos tarifarios
respectivos.
Artículo 9º—Procedimiento para el trámite de las
solicitudes de reajuste tarifario. Una vez presentada la gestión de
reajuste tarifario por parte de Riteve SyC, la dependencia competente del
Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
contará con un plazo de cinco días hábiles para prevenir la presentación de los
documentos que detectare como faltantes u omisos. Transcurrido ese plazo sin
que se haya realizado la prevención, la autoridad competente deberá proceder a
dar curso a la solicitud en cuestión con la documentación aportada.
Las solicitudes de reajuste tarifario que se presenten cumpliendo con la
totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento independientemente
de su condición de ordinarias o extraordinarias, deberán quedar resueltas y
publicadas en La Gaceta en el plazo no mayor a cuarenta y cinco días
naturales siguientes a su presentación, este plazo cuando exista la necesidad
de solicitar requisitos faltantes, comenzará a correr a partir del día
siguiente al cumplimiento de la prevención respectiva por parte de Riteve SyC.
En el caso de que dentro del plazo otorgado para la subsanación de las
deficiencias o requisitos necesarios para resolver, conforme al artículo 264 de
la Ley General de la Administración Pública, Riteve SyC no hubiere cumplido con
la prevención, se procederá al archivo, a cuyo efecto se emitirá un acto en
donde se razone la procedencia de nuevas solicitudes de reajustes económicos
dentro del mismo período en que se ha presentado la solicitud denegada, debiendo
cumplir íntegramente con la totalidad de los requisitos establecidos en este
reglamento.
Artículo 10.—Modelo tarifario para el cálculo de las tarifas de revisión
técnica vehicular.
La fórmula de ajuste de recuperación se resume de la siguiente manera:
Para
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El subíndice “i” indica el período de ajuste. Es decir, i
puede indicar un día, un mes, un bimestre, un semestre, entre otros, o en
particular, un año determinado. De esta manera, el subíndice (i-1) significará
el período inmediatamente anterior al período i, es decir, el mes anterior al
que indica el mes i, entre otros; o bien, el año anterior al que indica el año
i. En un caso en particular, si el subíndice i es año es el 2005, entonces el
subíndice (i-1) es el año 2004.
El símbolo D implica el incremento porcentual
en el indicador que mide la evolución del rubro que se indica seguidamente. Por
ejemplo, si Pr significa precio o tarifa, entonces D Pr(i) significaría el cambio en la tarifa en términos
porcentuales (ajuste) propuesto para el período i, por ejemplo, si i es 2005,
entonces sería el ajuste de precios para el año 2005.
Pr significa precio o tarifa.
IE
significa inflación efectiva, medida en este caso en particular por el índice
de precios al consumidor en el período objeto de análisis. En algunos casos, se
deja abierta la opción de que algunos costos se asocien con otros índices
particulares de precios, sin embargo, se propone el tope del índice de precios
al consumidos para todos y cada uno de los rubros de costos, como parámetro
tope generalizado de cambio en precios. Debe notarse que el índice de precios
se medirá comparativamente con el período en que se pretende se haga el ajuste.
Es decir, si el subíndice i se refiere a un mes, entonces, el respectivo índice
de precios a considerar es el de la variación de un mes en particular; si se
refiere a un año, entonces, el índice de precios al consumidor que se considera
es la variación anual o interanual cuando se propongan cambios anuales que no
corresponden con el calendario ordinario, es decir, si se propone un cambio
anual en el mes de octubre para los precios, entonces el índice de precios al
consumidor a utilizar es el índice interanual de precios del período octubre
del año anterior a octubre del período corriente. En el caso en particular en
que i indique el año 2005, entonces, IE(i-1) indicará la
variación del índice de precios al consumidor (variable aproximada de
inflación) durante el año 2004, y así sucesivamente.
El subíndice “j” es un indicativo de los diferentes tipos de costos
asociados. Como se indicó, dichos costos pueden ser agregados, desagregados
hasta el nivel que se desee, y pueden ser obtenidos ya sea del estado de
resultados de la empresa, o bien, de otra técnica de obtención de costos
(contables, operativos, financieros, etc.), como, la del costeo basada en
actividades, o del costeo basado en órdenes de trabajo.
De esta manera, el subíndice j es un indicativo de cada uno de estos
rubros. C, como sinónimo de costos, entonces, indicará el respectivo
costo asociado. De esta manera, D C(j,i-1),
nos indicará el cambio de un determinado rubro de costo j, en el período (i-1).
En particular, si i es el año 2005, entonces el D C(j,i-1) indica el cambio en el costo j (sueldos,
salarios y cargas sociales; amortizaciones; alquileres; reparaciones; seguros;
servicios profesionales, publicidad, relaciones públicas; transporte;
suministros, material de oficina, impresos, teléfonos, correo; otros gastos
operativos -tributos, vigilancia, intergrupo, fondos, otros-; gastos
financieros y extraordinarios), durante el período 2004.
EC lpl (j,i). EC significa estructura de costos; lpl significa largo
plazo. Por estructura de costos de largo plazos para el rubro asociado j se
toma en cuenta la participación porcentual del costo j dentro del total de
costos. Así, para más de un tipo de costos en una empresa, una participación
porcentual del costo dentro del costo total tendrá un valor que se ubica
(normalmente) entre el 0% y el 100%. Dicha participación porcentual se obtiene
período a período, con lo cual, con el agregativo de largo plazo se indica la
estructura porcentual de largo plazo de los costos. Una de las maneras de
obtener dichas participaciones porcentuales es utilizando una medida
estadística de estas participaciones, en particular, se puede utilizar el
promedio simple de los períodos considerados como una variable aproximada de la
estructura de los costos de largo plazo, sin menosprecio de que se utilice otro
método de aproximación de la estructura de costos de largo plazo. Finalmente, EC
lpl (j,i) nos indicará la estructura porcentual del costo
asociado j que se utiliza para el ajuste de tarifas en el período i. Debe
considerarse que EC IpI (j,i) es la mínima estructura de
costos de largo plazo que mantiene la empresa, considerando para una empresa
que el establecer una estructura mínima de estos también significa
explícitamente establecer un objetivo de maximización de beneficios.
D Prd (i) es el
disminutivo del “cambio en la productividad de la empresa”, utilizada en el
ajuste de precios en el período i. Como se indicó anteriormente, se propone que
inicialmente dicho parámetro sea neutro, es decir, cero, sin menoscabo que éste
sea normado en el momento en que así lo indique la autoridad reguladora. En
particular, sencillamente dicho parámetro puede ser estimado como el cambio en
los costos unitarios al cambiar el número de unidades revisadas en determinados
períodos, o bien, por medio de índices ingenieriles de eficiencia operativa, o
bien, por el exceso de capacidad de planta, o bien, por la razón
trabajo/capital en determinadas horas y picos de la demanda (revisiones), etc.
Interpretación para ajustes tope para un futuro: Para efectos de ajuste de
precios tope para el futuro; cuando se desea aplicar la fórmula para dichos
períodos futuros, lo que se hace es indicar que el parámetro es una cifra
proyectada, por ejemplo, en vez de que el disminutivo IE defina la inflación
efectiva (Índice de Precios al Consumidor), se define IE como la inflación esperada
(Índice de Precios al Consumidor Esperado), en el período (i+1). El subíndice
(i+1) se va a referir a los períodos futuros, por ejemplo, si i es el año 2006,
entonces (i+1) sería el año 2007 y así sucesivamente para los períodos a los
que en concreto se refiera en el subíndice i. Manteniendo la misma
interpretación anterior, pero haciendo la salvedad de que los cambios de ajuste
son cambios esperados en el futuro, la fórmula de ajuste sencillamente se
transforma en:
Para
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Incorporación de “topes” a los rubros en la fórmula
generalizada: Se va a indicar con Tv el “tope del ítem asociado v”.
El ítem asociado v puede tomar la forma de Pr, IE, C, EC lpl o de Prd. Es
decir, es el “tope de ajuste” a los precios, la inflación, los costos, la
estructura de costos y a la productividad. El indicador de “tope” puede tener
un máximo de 1 y un mínimo de 0. Es la autoridad reguladora la que definirá
cómo aplicar estos topes a cada uno de los ítemes subyacentes en la fórmula.
Para el caso de ajuste de los precios rezagados la fórmula puede tomar las
siguientes formas:
Primera: Pr(i) con topes máximos = Pr(i) * (1 - Tv).
Debido a que Tv está en el intervalo de 0 a 1, lo que
indica la fórmula es que el ajuste propuesto será el ajuste que se indica por
la fórmula corriente generalizada multiplicada por un índice de tope de ajuste.
Si Tv es 0, entonces lo que indica es que la autoridad reguladora directamente
al precio obtenido de la fórmula no está reconociendo ningún tope directo a
este precio. Si Tv es 1, lo que se indica es que la autoridad reguladora no
ajustará el precio para el período que se considera de análisis.
Segunda: Pr(i) con topes de incrementos = Pr(i) * (1 + Tv inc).
En este caso en particular, se ha propuesto un incremento
mínimo de ajuste que es el que se obtiene por medio de la fórmula generalizada
corriente, es decir, por lo que se obtiene en D Pr(i). Para este caso en particular, el indicador de
tope denotado con “Tv inc”, toma un valor mínimo de 0 y un valor máximo no
determinado (o infinito si se quiere). En concreto, si Tv inc es 0, lo que
indica la fórmula es que el ajuste propuesto será el ajuste que se indica por
la fórmula corriente generalizada. Si la autoridad reguladora decide en un caso
en particular y por los considerandos y motivos que así ésta lo indique, que el
valor Tv inc es 1, entonces el ajuste de precios que se propondría sería el
doble del que se obtiene con la aplicación de la fórmula corriente
generalizada.
Tercera fórmula de topes: Topes máximos en los rubros
de costos, inflación y productividad.
El valor de Tv en este caso puede ser entre 0 y 1. Si el
valor de Tv es 0 para todos y cada uno de los rubros asociados, entonces el
ajuste de precios es el mismo de la fórmula corriente generalizada. Recuerde
que en este caso el Tv puede tomar el valor entre 0 y 1 distinto para cada uno
de los rubros asociados. Por ejemplo, se puede reconocer un tope de 0 para un
determinado costo, como el de alquileres por mencionar alguno, pero puede que
se considere un tope de 1 para el rubro de gastos financieros, sólo para
mencionar alguno de estos.
Como el subíndice v es un sinónimo de los rubros asociados, se ha
substituido éste por su respectivo ítem que considera, es decir, v toma la
forma de IE-inflación efectiva, j -costos-, EC lpl (j,i) -estructura de costos
de largo plazo- y de Prd -productividad- con del fin de indicar que el tope a
considerar es el asociado al ítem particular que se está evaluando y que es la
autoridad reguladora la que indica cuál es el tope asociado a cada uno de estos
ítemes. En el caso concreto.
La fórmula toma la siguiente forma:
Para
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Así, cada uno de los topes relacionados con los índices
puede tomar un valor comprendido entre 0 y 1, es decir, cada TIE (i-1),
Tj, TIE (j, i-1)), TEC lpl
(i-1), Tprd (i) puede estar entre dichos valores, de acuerdo al
criterio de la autoridad reguladora.
Cuarta fórmula de topes: Topes mínimos de incrementos
en los rubros de costos, inflación y productividad.
El valor de Tv se sustituye por el de Tv inc para cada
uno de los ítemes asociados y en este caso, el valor mínimo es de 0 y el valor
máximo es indefinido (infinito). Dichos valores los indica la autoridad
reguladora. En el caso en que el Tv inc sea 0 para todos y cada uno de los
rubros asociados, el ajuste de precios es el mismo que se obtendría con la
fórmula corriente generalizada. El objeto de este indicativo es incrementar los
rubros o determinados de estos, de acuerdo a los considerandos y motivos
(riesgo, incertidumbre) que así lo establezca la autoridad reguladora.
Si el valor de Tv inc es 0 para todos y cada uno de los rubros asociados,
entonces el ajuste de precios es el mismo de la fórmula corriente generalizada.
Recuerde que en este caso el Tv inc puede tomar el valor entre 0 e infinito
distinto para cada uno de los rubros asociados. Por ejemplo, se puede reconocer
un tope incremental de 1 para un determinado costo, como el de alquileres por
mencionar alguno, pero puede que se considera un tope mínimo incremental de 0
para el rubro de gastos financieros, sólo para mencionar alguno de estos.
Como el subíndice v es un sinónimo de los rubros asociados, se ha substituido
éste por su respectivo ítem que considera, es decir, v toma la forma de IE
-inflación efectiva-, j -costos-, EC lpl (j,i) -estructura de costos de largo
plazo- y de Prd -productividad- con del fin de indicar que el tope a considerar
es el asociado al ítem particular que se está evaluando y que es la autoridad
reguladora la que indica cuál es el tope asociado a cada uno de estos ítemes.
Se ha agregado el disminutivo incr para indicar que son topes mínimos
incrementales.
La fórmula toma la siguiente forma:
Para ver las
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Así, cada uno de los topes relacionados con los índices
puede tomar un valor comprendido entre 0 e infinito, es decir, cada TincIE
(i-1), Tincj, TincIE (j, i-1),), TincEC lpl
(i-1), Tincprd (i) puede estar entre dichos valores, de
acuerdo al criterio de la autoridad reguladora.
Varios casos análogos surgen de aplicar la determinación anterior para el
caso de ajustes topes en el futuro. Es decir, se puede ajustar directamente los topes
máximos para el futuro, se puede hacer la fórmula para ajustes de topes mínimos
incrementales para el futuro, se puede hacer las dos anteriores para los
ajustes en costos, inflación, productividad. Estos otros cuatro casos se dejan
a consideración de la autoridad reguladora si ésta desea aplicar la formulación
a un Modelo de Precios Topes Futuros con Planes de Negocios de la Empresa.
Por este motivo, no se han determinado en este documento pero, a solicitud
expresa de la autoridad reguladora, se puede especificar dicha metodología,
siguiendo los supuestos y determinaciones que se han propuesto en este
documento, con la salvedad de que se toma en consideración las estimaciones
futuras en los rubros.
Al momento de ajustar las tarifas, la autoridad competente del Consejo de
Transporte Público asume la potestad estatal de imperio de verificar si el
precio inicial para realizar el ajuste es el que corresponde.
Asimismo, se reserva la Administración la potestad de solicitar la apertura
de cuentas de los costos y el análisis de la estructura de los costos; de
establecer los topes (máximos, mínimos) ya sea al ajuste final o a cada uno de
los rubros vinculantes a la tarifa; de establecer un tipo de metodología para
definir productividad o en su defecto establecer el parámetro en una
productividad neutral de cero, y de definir y establecer por medio de
reglamento un mecanismo adecuado y viable que dé contenido presupuestario al
órgano fiscalizador del contrato de prestación de servicios de revisión técnica
vehicular, que es lo que se considerará como el canon, el cual será definido
por el Consejo de Transporte Público.
Artículo 11.—Responsabilidades. El Ministerio de
Obras Públicas y Transportes por medio de las dependencias técnicas competentes
será responsable de tramitar con prontitud las gestiones para el reajuste
tarifario que formule Riteve SyC. Cuando Riteve SyC incurriere en
incumplimientos a los términos contractuales y a la legislación vigente, será
acreedor de las sanciones que correspondan, previo cumplimiento del debido
proceso. El Consejo de Transporte Público y sus dependencias deberán poner de
inmediato en conocimiento del Ministro de Obras Públicas y Transportes
cualquier situación anómala o irregular que detectare durante la ejecución.
Artículo 12.—Modificaciones al presente reglamento. Si con
posterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento se detectare
algún error u omisión contrario a lo dispuesto por el cartel, la oferta, el
contrato o el ordenamiento jurídico que alterare el equilibrio económico
financiero del contrato en perjuicio del contratista, este Ministerio podrá
efectuar las correcciones del caso, previa audiencia a las partes interesadas,
debiendo motivar el acto final que emita y en tal evento deberá sujetarse a los
cambios que llegaren a producirse.
Artículo 13.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su
publicación y regulará las fijaciones tarifarias que se realicen en materia de
revisión técnica vehicular.
Artículo 14.—Derogatoria. La entrada en vigencia del presente
reglamento procede a derogar el Decreto Ejecutivo Nº 30987-MOPT reglamento del
procedimiento para el reajuste de tarifas del servicio de revisión técnica
vehicular a cargo del Consorcio Riteve SyC, publicado en La Gaceta Nº 35
del 19 de febrero del año 2003.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
_____ días del mes de _____ del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, _______.
3º—De conformidad con el artículo 361 de la Ley General
de la Administración Pública, se concede audiencia por el término de 10 días
hábiles, a partir de esta publicación, a los interesados, para que presenten
sus observaciones referente al Proyecto Borrador del Decreto Ejecutivo del
Modelo para Fijar la Tarifa de la Revisión Técnica Vehicular, en los términos
anteriormente expuestos, en la Dirección Ejecutiva, sita detrás del Ministerio
de Seguridad Pública, Urbanización Garbollo Cooper y/o de la Rotonda de la Y
Griega, de la Mc Donald’s, Parque de la Paz, cien metros al norte, o en los
siguientes números de fax: 226-8567-226-8429.
4º—Autorizar a la Dirección Ejecutiva, publicar en el periódico oficial La
Gaceta y en un diario de circulación nacional, el Proyecto Borrador del
Decreto Ejecutivo del Modelo para Fijar la Tarifa de la Revisión Técnica
Vehicular.
5º—Comuníquese.
Es todo.
Se extiende al ser las once horas del diecinueve
de enero del año dos mil seis.
Lic. Fanny Ledezma Boschini, Secretaria
Ejecutiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 4272).—C-274330.—(5131).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 05, Título N° 07, emitido por el Colegio Europeo, en el año
dos mil cinco, a nombre de Gary Ménahem Guzowski Cosiol. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 12 de enero del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(3910).
Ante esta Subdirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 31, título N° 127, emitido por el Colegio Yorkín, en el año
mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Solano Méndez Luis Diego. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—Nº 79441.—(4140).
Ante esta Subdirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 100, título Nº 3969, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Heredia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Zamora Sánchez
Karla Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de noviembre del
2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(4178).
Ante esta Subdirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 92, título Nº 1405, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós,
en el año dos mil tres, a nombre de Brenes Navarro David Humberto. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 17 de enero del 2006.—Departamento de Supervisión
Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(4205).
Ante esta Supervisión se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 75, Título Nº 929, emitido por el Colegio Gregorio José
Ramírez Castro, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Martínez
Álvarez Carlos Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de enero del
2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(4261).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE DERECHOS AUTOR Y CONEXOS
AVISOS
Erik Hernández Gabarain, mayor, soltero, químico,
cédula de identidad Nº 1-1031-0598 vecino de Coronado, como apoderado generalísimo
sin límite de suma de Audiovisuales LMD S. A., cédula jurídica Nº 3-101-406096,
solicita la inscripción a favor de su representada de los derechos
patrimoniales sobre la obra literaria en colaboración divulgada titulada TERCER
GUION DEL SHOW DE LA MEDIA DOCENA. Los derechos morales sobre la obra le
corresponden a los autores Mario Alberto Chacón Jiménez, mayor, soltero, cédula
Nº 1-924-076, publicista, vecino de Guadalupe; Daniel Moreno Rojas, mayor,
soltero, cédula Nº 1-898-434, ingeniero civil, vecino de Tibás; Edgar Murillo
Mora, mayor, soltero, cédula Nº 1-940-014, administrador de negocios, vecino de
Moravia y Erik Hernández Gabarain, mayor, soltero, químico, cédula Nº
1-1031-0598, vecino de Coronado. La obra consiste en un guión para varios episodios
de un programa de televisión. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos
Conexos. Expediente 4809.—Curridabat, 3 de enero del 2006.—Lic. Andrés
Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—Nº 79615.—(4434).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación para La Investigación Natural y el Desarrollo
Sostenible, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines
principales entre otros son las siguientes: impulsar en toda forma el progreso
y desarrollo de medios de investigación y protección de los recursos naturales.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Cristian Aguirre Gómez. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 551, asiento: 15001).—Curridabat, 28 de setiembre del
2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79566.—(4430).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de
Acueducto de Cipreses de Oreamuno de Cartago. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 559, asiento: 4653.—Curridabat, 8 de noviembre del
2005.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 79654.—(4431).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Específica de Salud de Buenos Aires de Venecia, San
Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: procurar el fomento de las mejoras de la
comunidad en impulsar proyectos de salud, educativos, ambientales, deportivos,
culturales, promoviendo la participación efectiva de la comunidad en los
mismos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Calixto Barboza Rojas. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 559, asiento: 18207).—Curridabat, 22 de
noviembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
79692.—(4432).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación
Iglesia Centroamericana de Los Adventistas del Sétimo Día. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 562, asiento: 00990.—Curridabat, 12 de
diciembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
79704.—(4433).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Estudiantes de la Carrera de Educación Preescolar de
la UNED, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: El mejoramiento del sistema educativo a la
distancia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación será la
presidenta: Yendry Patricia Mora Marín y el presidente, vicepresidente y
secretario serán apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar
en forma conjunta al menos dos de ellos y con las limitaciones establecidas en
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 554, Asiento:
13979).—Curridabat, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 79737.—(4583).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Caminos y de Turismo del Cantón de Guatuso, Alajuela,
con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Impulsar el proyecto de asfaltado en los caminos vecinales
de Río Celeste de Guatuso, a Arenal de Tilarán. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con
limitación de suma, hasta quinientos mil colones y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Zoraida Zamora Sirias. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 560, Asiento: 6391).—Curridabat, 12 de diciembre
del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79748.—(4584).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Socio Cultural Nefertiti del Caribe, con domicilio en la
provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El
rescate de valores culturales afro caribeños y de bien social capacitar a los y
las jóvenes en aspectos que identifican y caracterizan a la cultura
afrocaribeña. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Elsie Morgan Mc Clellamd. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 556, Asiento: 14730; Adicional tomo: 560,
Asiento: 6288).—Curridabat, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 79756.—(4585).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Ema
Cecilia Calderón Montiel, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula Nº
1-780-626, en su condición de apoderada especial de Roberto Arroyo Montenegro,
de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominada POSTES DE CONCRETO
REFORZADOS CON CAÑA BRAVA.
Para ver las Imágenes solo en Gaceta de Formato
PDF
Se refiere a postes de concreto con alma de caña brava con una medida de
dos metros de largo por cuatro pulgadas cuadradas de grosor. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04H 12/ 00, cuyo inventor es Roberto Arroyo
Montenegro. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7404, y fue presentada a
las 10:16:41 del 23 de julio del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de agosto del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº
79143.—(3729).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Manrique Constenla Umaña, mayor, casado, administrador de empresas, vecino de
San José, cédula Nº 1-402-579 en su condición de apoderado generalísimo de
Grupo Constenla Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial
denominada TAPA DOSIFICADOR.
Para ver las Imágenes solo en Gaceta de Formato
PDF
Consiste en una tapa dosificador abre fácil de empuje a presión, que puede
ser fabricada en polipropileno o politileno, rosca interna pasa ocho hilos,
borde superior curvo, medida 20 mm por 14.5 mm de altura. El dosificador se
sitúa en la parte superior de la tapa y está elaborado en el mismo material del
resto de la tapa, solo que con un menor grosor de manera que permita que con un
empuje a presión quede disponible el dosificador. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es 09-0 1 /, cuyo(s) inventor(es)
(son). La solicitud correspondiente lleva el número 8084, y fue presentada a
las 14:53:54 del 9 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre del 2005.—Lic.
Gabriela Murillo, Registradora.—(4493).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección
Patentes.—Hace saber que por resolución de fecha veintiuno de junio del dos mil
dos, fue inscrita el Modelo Industrial Nº 164, denominado Caja para Cartuchos
de Tinta cuyos inventores son Markus Franciscus Brouwer, Eelco Han de Man. La
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 09 / 03. Propietario: Kel Development B.V. de
Países Bajos.—San José, 21 de junio del 2002.—Lic. Lilliana Alfaro R.,
Directora General.—1 vez.—Nº 79722.—(4435).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 12018.—Agrocemo S. A. solicita concesión
de aguas de una quebrada en propiedad de Javier Gómez Pérez en coordenadas
204.700 / 553.200, hoja Istarú, en Paraíso, Cartago, para riego en cantidad de
3 litros por segundo. Propietarios de predios inferiores: María Dignora Pacheco
Solano, Francisco Gómez Pérez. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—Nº 79115.—(3735).
Expediente Nº 11971-P.—Inversiones Sander de Jacó
S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua de pozo HE-48 en su
propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas. Coordenadas: 400.800 / 391.900, hoja
Herradura. Utilizará 2 litros por segundo para los menesteres de un centro
comercial. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 2 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(3804).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente 12053-P.—Mininos S. A., solicita, en
concesión, 1,56 litros por segundo del pozo CG-12 perforado en su propiedad en
León Cortés, para usos domésticos y riego. Coordenadas 184.800 / 532.750. Hoja
Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación. San José, 16 de enero de
2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(4121).
Exp. 12055.—Corporación Dulcera S. A., solicita en
concesión: 2 litros por segundo de un nacimiento en su propiedad en Puriscal
para usos domésticos, abrevadero y piscina. Coordenadas 190.000 / 497.750, hoja
Candelaria. Propietarios de predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 79457.—(4141).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12060.—Adita Cordero Castro,
solicita en concesión 3,5 litros por segundo de un nacimiento captado en su
propiedad, en San Carlos. Coordenadas: 252.5 / 490-0, hoja Quesada. Predio
inferior: Anabelle Cordero Castro. Quien se considere lesionado, debe
manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 16 de enero
del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
79636.—(4436).
Expediente Nº 12037-P.—Roberto Enrique Romero
Mora, solicita concesión de aprovechamiento de agua de tres pozos perforados
números MTP-210, MTP-211, MTP-212 en su propiedad. Sita en Santa Cruz,
Guanacaste, ubicación cartográfica coordenadas 268.400/344.400, 268.500/344.00,
268.400/343.500 Hoja Matapalo. Caudal solicitado 5.67, 5.67 y 5.60 litros por
segundo respectivamente, para uso doméstico. Quienes se consideren lesionados
con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 6 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 79648.—(4437).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE PERMISO DE EXPLOTACIÓN MINERA
En expediente Nº 2654 el señor Eliécer Corella
Villalobos, mayor, empresario, casado dos veces, vecino de Alajuela, cédula Nº
2-362-109, solicita concesión de explotación de materiales en una cantera, con
las siguientes características:
Localización geográfica:
Situado en Rincón de Cacao, distrito: 12 Tambor, cantón:
01 Alajuela, provincia de Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Naranjo, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 221700-221230 Norte
503850-504150
Este
Área solicitada:
4ha 6841.14 m², según consta en plano aportado al folio
59, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.
Coordenadas Nacionales del Vértice N° 13:
504008.000 Norte, 221436.000 Este.
Derrotero:
Línea Acimut Distancia (M)
13-14 220° 21’ 42.05
14-15 214º
51’ 52.71
15-16 245º
42’ 37.31
16-17 147º
30’ 43.90
17-18 142° 11 ‘ 32.63
Línea Acimut Distancia (M)
18-19 145º
49’ 88.82
19-20 79º
47’ 87.16
20-21 07°
03’ 149.16
21-22 47°
21’ 47.70
22-23 333°
56’ 57.14
23-24 334°
01 ‘ 65.92
24-25 332°
01 ‘ 27.57
25-26 334°
05’ 60.37
26-27 335°
35’ 47.79
27-28 232°
53’ 53.29
28-30 147°
42’ 69.31
30-31 196°
59’ 58.05
31-32 190º
25’ 45.45
32-13 167º 15’ 10.92
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 16 de
marzo del 2004, área y derrotero aportados el 07 de octubre del 2005.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.
San José, 11 de enero del 2006.—Lic. Rosa María Ovares
Alvarado, Jefa Registro Nacional Minero.—N° 79099.—(3734).
2 v. 2
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la
licenciada Ileana María Arroyo Rocha, cédula de identidad Nº 4-174-840, quien
pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas
aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta
de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 05-000147-624-NO.—San José, 23 de febrero del
2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 79668.—(4438).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 4863-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veinticuatro minutos del veintidós
de diciembre del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas por Mei Yin
Cheng Koo, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y cinco-ciento
cincuenta y uno, vecina de Tibás; tendente a la rectificación de su asiento de
naturalización, en el sentido que el lugar de nacimiento de la misma es “Hong
Kong” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días, a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 79160.—(3737).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por María Marlene Zúñiga Alvarado, en exp. Nº 9337-03, este Registro
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1650-03.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil tres.
Diligencias de ocurso incoadas por María Marlene Zúñiga Alvarado, mayor,
casada, costarricense, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y
tres-cuatrocientos treinta y nueve, vecina de San Marcos de Tarrazú.
Resultando: 1º—... 2º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no
probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de
Nacimiento de Silvia Elena y Nancy Mariana, de apellidos Valverde Alvarado...
en el sentido de que los apellidos de la madre... son “Zúñiga Alvarado”.
Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Ricardo Patricio
Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—Nº 79409.—(4142).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por María Gladis Tobar Landaverde conocida como María Gladis
Landaverde Alas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2347-2005. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y ocho minutos del veintitrés de
diciembre del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N° 22922-05. Resultando: 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de
matrimonio de María Gladis Landaverde Alas..., en el sentido que los apellidos
de la cónyuge son “Tobar Landaverde hija de Miguel Ángel Tobar y Leonor
Landaverde, no indican segundo apellido” y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(4203).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Celso Bastos Vargas, conocido como Celso Vásquez Vargas, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2297-05.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las
nueve horas cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil cinco.
Ocurso. Exp. N° 11474-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase
a rectificar los asientos de nacimiento de Celso Bastos Vargas... en el sentido
que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Vásquez” y de
Cristian Mauricio Bastos Astorga... en el sentido que el primer apellido del
padre de la persona ahí inscrita es “Vásquez” y no como se consignó.
Notifíquese.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(4467).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso Incoadas por Gerardo Dauve Castro Villalobos, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2077-05.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y trece minutos,
del ocho de noviembre del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 8368-05. Resultando: 1º—…, 2º…,
—Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar los asientos de nacimiento de María
Villermina Castro Gumashvili y Ana Gabriela Castro Goumachvili... en el sentido
que el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son
“Sofía Ramaziebna Goumashbili Ciclauri” y no como se consigno.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 79765.—(4586).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Karla Vanessa Ramírez Blanco, mayor, soltera,
ayudante de peluquería, nicaragüense, cédula residencia 270-140077-075460,
vecina de San Sebastián, San José, expediente 1225-2004. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29
de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 28 de noviembre del 2005.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(3921).
Thelma Lorena Sánchez Hernández, mayor, casada,
del hogar, nicaragüense, cédula residencia 270-102252-41904, vecina de Los
Guidos de Desamparados, San José, expediente Nº 2338-2004. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29
de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(4280).
Álvaro Antonio Fernández Peña, mayor, soltero,
médico, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-171289-099445, vecino de
Guápiles, Pococí, Limón, expediente Nº 2207-2003. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de
1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de
noviembre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº
79676.—(4439).
Carlos Javier Vigil Aguinaga, mayor, soltero,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 270-189319-109821, vecino de
Calle Blancos, Goicoechea, San José, expediente 1221-2005. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de
1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de
noviembre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(4500).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
PLAN DE
COMPRAS 2006
Descripción Tipo
Id_Ministerio Codmerc genérica Unimed Empaque fuen. Período Cantidad Monto
1.1.1.1.208.000 1,01,03 Alquiler
de Equipo de Cómputo UN 0 FF-01 I y II Sem. 1 440.000,00
1.1.1.1.208.000 1,02,03 Servicio
de Correo UN 0 FF-01 I y II Sem. 510 345.000,00
1.1.1.1.208.000 1,03,01 Información UN 0 FF-01 I y II Sem. 148 33.930.000,00
1.1.1.1.208.000 1,03,02 Publicidad
y propaganda UN 0 FF-01 I y II Sem. 50553 635.044,00
1.1.1.1.208.000 1,03,03 Impresión
Encuadernación y Otros UN 0 FF-01 I y II Sem. 15302 9.479.750,00
1.1.1.1.208.000 1,03,04 Transporte
de Bienes UN 0 FF-01 I y II Sem. 2 10.000,00
1.1.1.1.208.000 1,04,05 Servicio
de Desarrollo de Sistemas Informáticos UN 0 FF-01 I y II Sem. 2 1.500.000,00
1.1.1.1.208.000 1,04,06 Servicios
Generales UN 0 FF-01 I y II Sem. 150 75.000,00
1.1.1.1.208.000 1,04,99 Otros
servicios de gestión de apoyo UN 0 FF-01 I y II Sem. 10 1.500.000,00
1.1.1.1.208.000 1,05,01 Transporte
dentro del país UN 0 FF-01 I y II Sem. 1000 100.000,00
1.1.1.1.208.000 1,07,01 Actividades
de Capacitación UN 0 FF-01 I y II Sem. 32 3.790.000,00
1.1.1.1.208.000 1,08,05 Mant.
y reparación de equipo de transporte UN 0 FF-01 I y II Sem. 12681 8.658.000,00
1.1.1.1.208.000 1,08,06 Mant.
y reparación de equipo de comunicación UN 0 FF-01 I y II Sem. 19 715.000,00
1.1.1.1.208.000 1,08,07 Mant.
y reparación de equipo y mobiliario de oficina UN 0 FF-01 I y II Sem. 52 3.745.000,00
1.1.1.1.208.000 1,08,08 Mant.
y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información UN 0 FF-01 I y II Sem. 17 2.905.000,00
1.1.1.1.208.000 1,09,02 Impuestos
sobre bienes inmuebles UN 0 FF-01 I y II Sem. 2 450.000,00
1.1.1.1.208.000 2,01,01 Combustibles
y lubricantes UN 0 FF-01 I y II Sem. 1848 12.251.310,00
1.1.1.1.208.000 2,01,04 Tintas,
pinturas y diluyentes UN 0 FF-01 I y II Sem. 695 11.473.555,00
1.1.1.1.208.000 2,01,99 Otros
productos químicos UN 0 FF-01 I y II Sem. 6 132.000,00
1.1.1.1.208.000 2,03,03 Alimentos
y bebidas UN 0 FF-01 I y II Sem. 1069 920.045,00
1.1.1.1.208.000 2,03,01 Materiales
y productos metálicos UN 0 FF-01 I y II Sem. 2636 95.460,00
1.1.1.1.208.000 2,03,02 Materiales
y productos minerales y asfálticos UN 0 FF-01 I y II Sem. 4 25.000,00
1.1.1.1.208.000 2,03,03 Madera
y sus derivados UN 0 FF-01 I y II Sem. 4 25.000,00
1.1.1.1.208.000 2,03,04 Materiales
y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo UN 0 FF-01 I y II Sem. 2812 768.280,00
1.1.1.1.208.000 2,03,05 Materiales
y productos de vidrio UN 0 FF-01 I y II Sem. 140 60.000,00
1.1.1.1.208.000 2,03,06 Materiales
y productos de plástico UN 0 FF-01 I y II Sem. 82 49.940,00
1.1.1.1.208.000 2,03,99 Otros
materiales y productos de uso en la construcción UN 0 FF-01 I y II Sem. 113 150.050,00
1.1.1.1.208.000 2,04,01 Herramientas
e instrumentos UN 0 FF-01 I y II Sem. 56 150.000,00
1.1.1.1.208.000 2,04,02 Repuestos
y accesorios UN 0 FF-01 I y II Sem. 160 2.250.000,00
1.1.1.1.208.000 2,99,01 Útiles
y materiales de Oficina y cómputo UN 0 FF-01 I y II Sem. 10799 5.752.618,00
1.1.1.1.208.000 2,99,03 Productos
de papel, cartón e impresos UN 0 FF-01 I y II Sem. 13351 13.853.805,00
1.1.1.1.208.000 2,99,04 Textiles
y vestuarios UN 0 FF-01 I y II Sem. 263 1.615.230,00
1.1.1.1.208.000 2,99,05 Útiles
y materiales de limpieza UN 0 FF-01 I y II Sem. 2499 2.502.060,00
1.1.1.1.208.000 2,99,06 Útiles
y materiales de resguardo y seguridad UN 0 FF-01 I y II Sem. 37 72.300,00
1.1.1.1.208.000 2,99,07 Útiles
y materiales de cocina y comedor UN 0 FF-01 I y II Sem. 497 249.730,00
1.1.1.1.208.000 2,99,99 Otros
útiles y materiales y suministros UN 0 FF-01 I y II Sem. 277 436.150,00
1.1.1.1.208.000 5,01,02 Equipo
de transporte UN 0 FF-01 I y II Sem. 1 7.000.000,00
1.1.1.1.208.000 5,01,03 Equipo
de comunicación UN 0 FF-01 I y II Sem. 27 3.820.000,00
1.1.1.1.208.000 5,01,04 Equipo
y mobiliario de oficina UN 0 FF-01 I y II Sem. 109 7.776.940,00
1.1.1.1.208.000 5,01,05 Equipo
y programas de cómputo UN 0 FF-01 I y II Sem. 169 28.314.000,00
1.1.1.1.208.000 5,01,07 Equipo
y mobiliario educacional, deportivo y recreativo UN 0 FF-01 I y II Sem. 1 45.000,00
1.1.1.1.208.000 5,01,99 Maquinaria
y equipo diverso UN 0 FF-01 I y II Sem. 3 263.500,00
MBA. Francisco Cairol
Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 46601).—C-77420.—(4641).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Presupuesto de egresos detallado para el año 2006
(en
colones)
Código Objeto del gasto Cuenta
0 Remuneraciones
1.708.840.337,08
0.01 Remuneraciones básicas 863.928.635,40
0.01.01 Sueldos para cargos fijos 863.928.635,40
0.01.01 01 Sueldos
básicos 219.522.088,80
0.01.01 02 Salario
único de contratación 644.406.546,60
0.02 Remuneraciones eventuales 2.100.000,00
0.02.01 Tiempo extraordinario 1.600.000,00
0.02.02 Recargo
de funciones 500.000,00
0.03 Incentivos salariales 457.935.606,13
0.03.01 Retribución por años servidos 231.525.989,84
0.03.01 01 Reconocimiento
por anualidad 113.102.812,19
0.03.01 02 Reconocimiento
por méritos 118.423.177,65
0.03.02 Restricción
al ejercicio liberal
de
la profesión 54.107.458,47
0.03.02 01 Prohibición 54.107.458,47
0.03.02 02 Dedicación
exclusiva
0.03.03 Decimotercer
mes 101.843.365,59
0.03.04 Salario
escolar 44.423.154,83
0.03.99 Otros
incentivos salariales 26.035.637,40
0.04 Contribuciones patronales al desarrollo
y
la Seguridad Social 204.705.246,78
0.04.01 Contribución Patronal al Seguro de Salud
de
la CCSS, (9,25%) 113.046.181,03
0.04.02 Contribución
Patronal al Instituto Mixto
de
Ayuda Social 6.110.604,39
Código Objeto del gasto Cuenta
0.04.03 Contribución
Patronal al Instituto Nacional
de
Aprendizaje 18.331.813,16
0.04.04 Contribución
Patronal al Fondo
de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares 61.106.043,81
0.04.05 Contribución
Patronal al Banco Popular
y
de Desarrollo Comunal 6.110.604,39
0.05 Contribuciones patronales a fondos de
pensiones
y otros fondos 178.185.223,72
0.05.01 Contribución Patronal al Seguro de Pensiones
de
la CCSS, (4,75%) 58.050.741,61
0.05.02 Aporte
Patronal al Régimen Obligatorio
de
Pensiones Complementarias 18.331.813,16
0.05.03 Aporte
Patronal al Fondo de Capitalización
Laboral 36.663.626,27
0.05.05 Contribución
Patronal a fondos administrados
por
entes privados, (5,33%) 65.139.042,68
0.99 Remuneraciones diversas 1.985.625,05
0.99.99 Otras remuneraciones 1.985.625,05
01 Servicios
352.489.924,00
1.01 Alquileres 88.796.000,00
1.01.01 Alquiler de edificios, locales y terrenos 88.596.000,00
1.01.03 Alquiler
de equipo de cómputo 200.000,00
1.01.99 Otros
alquileres 0,00
1.02 Servicios básicos 52.492.250,00
1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado 1.100.000,00
1.02.02 Servicio
de energía eléctrica 11.000.000,00
1.02.03 Servicio
de correo 80.000,00
1.02.04 Servicio
de telecomunicaciones 40.312.250,00
1.03 Servicios comerciales y financieros 34.800.000,00
Código Objeto del gasto Cuenta
1.03.01 Información 31.500.000,00
1.03.0101 Medios
escritos 9.500.000,00
1.03.0102 Radio y
televisión 22.000.000,00
1.03.03 Impresión,
encuadernación y otros 3.300.000,00
1.03.0303 Otros 3.300.000,00
1.04 Servicios de gestión y apoyo 67.407.000,00
1.04.04 Servicios en ciencias económicas y sociales 61.850.000,00
1.04.0403 Convenio
B.C.C.R.-I.N.E.C. 2.675.000,00
1.04.0404 Otros
servicios 59.175.000,00
1.04.05 Servicios
de desarrollo de sistemas informáticos
1.04.06 Servicios
generales 5.557.000,00
1.04.0601 Limpieza 5.457.000,00
1.04.0604 Lavado de
vestuario y otros 100.000,00
1.04.99 Otros
servicios de gestión y apoyo
1.05 Gastos de viaje y de transporte 12.800.000,00
1.05.01 Transporte dentro del país 50.000,00
1.05.0102 Pasajes y
otros 50.000,00
1.05.02 Viáticos
dentro del país 1.000.000,00
1.05.03 Transporte
en el exterior 5.550.000,00
1.05.0301 Capacitación 1.600.000,00
1.05.0302 Viajes
oficiales 3.950.000,00
1.05.04 Viáticos
en el exterior 6.200.000,00
1.05.0401 Capacitación 2.800.000,00
1.05.0402 Viajes
oficiales 3.400.000,00
1.06 Seguros, reaseguros y otras obligaciones 10.326.424,00
1.06.01 Seguros 10.326.424,00
1.06.0101 Seguro de
daños 4.260.000,00
1.06.0102 Seguro de
riesgos profesionales 3.066.424,00
1.06.0103 Seguro
obligatorio 3.000.000,00
1.07 Capacitación y protocolo 38.645.250,00
1.07.01 Actividades de capacitación 38.645.250,00
1.07.0101 Alquiler
de equipo, sala o local para capacitación 300.000,00
1.07.0102 Alimentación
para participantes en eventos
de
capacitación 500.000,00
1.07.0103 Contrataciones
de instructores y de personal
de
apoyo 28.248.000,00
1.07.0104 Suscripciones
a congresos, seminarios y similares 9.597.250,00
1.08 Mantenimiento y reparación 45.453.000,00
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 12.305.000,00
1.08.0101 Edificio
Central 12.305.000,00
1.08.05 Mantenimiento
y reparación de equipo de transporte 4.650.000,00
1.08.07 Mantenimiento
y reparación de equipo
y
mobiliario de oficina 250.000,00
1.08.08 Mantenimiento
y reparación de equipo de
cómputo
y sistemas de información 25.680.000,00
1.08.99 Mantenimiento
y reparación de otros equipos 2.568.000,00
1.99 Servicios diversos 1.770.000,00
1.99.99 Otros servicios no especificados 1.770.000,00
2 Materiales
y suministros 13.964.900,00
2.01 Productos químicos y conexos 4.580.000,00
2.01.01 Combustibles y lubricantes 2.500.000,00
2.01.02 Productos
farmacéuticos y medicinales 80.000,00
2.01.04 Tintas,
pinturas y diluyentes 2.000.000,00
2.02 Alimentos y productos agropecuarios 1.300.000,00
2.02.03 Alimentos y bebidas 1.300.000,00
2.03 Materiales y productos de uso
en
la construcción y mantenimiento 250.000,00
2.03.01 Materiales y productos metálicos 60.000,00
2.03.02 Materiales
y productos minerales y asfálticos 5.000,00
2.03.03 Madera
y sus derivados 35.000,00
2.03.04 Mat. y
productos eléctricos, telefónicos y de cómputo 80.000,00
2.03.99 Otros
materiales y productos de uso en la construcción 70.000,00
2.04 Herramientas, repuestos y accesorios 680.000,00
2.04.01 Herramientas e instrumentos 30.000,00
2.04.02 Repuestos
y accesorios 650.000,00
2.99 Útiles, materiales
y suministros diversos 7.154.900,00
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 2.400.000,00
2.99.03 Productos
de papel, cartón e impresos 2.260.000,00
2.99.04 Textiles
y vestuario 310.000,00
2.99.05 Útiles
y materiales de limpieza 1.134.900,00
2.99.07 Útiles
y materiales de cocina y comedor 150.000,00
2.99.99 Otros
útiles, materiales y suministros 900.000,00
5 Bienes
duraderos 123.574.500,00
5.01 Maquinaria, equipo y mobiliario 123.574.500,00
5.01.02 Equipo de transporte 0,00
5.01.04 Equipo
y mobiliario de oficina 150.000,00
Código Objeto del gasto Cuenta
5.01.05 Equipo
y programas de cómputo 123.424.500,00
5.01.0501 Hardware 99.242.500,00
5.01.0502 Software
(compra de paquetes elaborados) 24.182.000,00
6 Transferencias
corrientes 26.753.500,00
6.02 Transferencias corrientes a personas 4.000.000,00
6.02.01 Becas a funcionarios 4.000.000,00
6.02.0101 Capacitación
en territorio nacional 4.000.000,00
6.03 Prestaciones 12.000.000,00
6.03.01 Prestaciones legales 3.000.000,00
6.03.0104 Preaviso
y cesantía 3.000.000,00
6.03.99 Otras
prestaciones a terceras personas 9.000.000,00
6.07 Transferencias corrientes
al
sector externo 10.753.500,00
6.07.01 Transferencias corrientes a organismos
internacionales 10.753.500,00
6.07.0105 Asociación
internacional de Organismos
de
Supervisión (AIOS) 3.584.500,00
6.07.0106 Conferencia
internacional de la Seguridad
Social
(CISS) 3.584.500,00
6.07.0108 Organismo Internacional
de Sistemas
de
Pensiones (IOPS) 3.584.500,00
Total 2.225.623.161,08
José Ezequiel Arias González, Jefe Área de Comunicación y
Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 5438).—C-138620.—(4260).
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
Período 2006
Cantidad Bien o servicio Monto
en ¢
1- Servicios 686.760.800,00
1.01- ALQUILERES 28.616.000,00
1.01.01 Alquiler de Edificios, locales y terrenos 22.500.000,00
1.01.02 Alquiler
de maquinaria, equipo y mobiliario 6.000.000,00
1.01.99 Otros
alquileres 116.000,00
1.02- SERVICIOS BÁSICOS 32.400.000,00
1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado 600.000,00
1.02.02 Servicio
de energía eléctrica 18.000.000,00
1.02.03 Servicio
de Correo 450.000,00
1.02.04 Servicio
de telecomunicaciones 13.300.000,00
1.02.99 Otros
servicios básicos 50.000,00
1.03- SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 27.351.200,00
1.03.01 Información 7.400.000,00
1.03.02 Publicidad
y propaganda 15.000.000,00
1.03.03 Impresión,
encuadernación y otros 4.451.200,00
1.03.04 Transporte
de bienes 300.000,00
1.03.06 Comisiones
y gastos por servicios
financieros
y comerciales 200.000,00
1.04- SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 185.996.600,00
1.04.02 Servicios jurídicos 16.060.000,00
1.04.03 Servicios
de ingeniería 5.500.000,00
1.04.04 Servicios
de ciencias económicas y sociales 19.600.000,00
1.04.05 Servicios
de desarrollo de sistemas informáticos 102.236.600,00
1.04.06 Servicios
generales 33.750.000,00
1.04.99 Otros
servicios de gestión y apoyo 8.850.000,00
1.05- GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 9.549.000,00
1.05.01 Transporte dentro del país 815.000,00
1.05.02 Viáticos
dentro del país 5.370.000,00
1.05.03 Transporte
en el exterior 1.276.000,00
1.05.04 Viáticos
en el exterior 2.088.000,00
1.06- SEGUROS REASESEGUROS
Y
OTRAS OBLIGACIONES 28.100.000,00
1.06.01 Seguros 28.100.000,00
1.07- CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO 28.129.000,00
1.07.01 Actividades de capacitación 22.706.000,00
1.07.02 Actividades
protocolarias y sociales 4.173.000,00
1.0703 Gastos de
representación institucional 1.250.000,00
1.08- MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 45.644.000,00
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 3.000.000,00
1.08.05 Mantenimiento
y reparac. de equipo de transporte 6.550.000,00
1.08.06 Mantenimiento
y reparac. de equipo de comunicac. 400.000,00
1.08.07 Mantenimiento
y reparac. de equipo
y
mobiliario de oficina 1.588.000,00
1.08.08 Mantenimiento
y reparac. de equipo
de
cómputo y sistemas 33.756.000,00
1.08.99 Mantenimiento
y reparación de otros equipos 350.000,00
Cantidad Bien o servicio Monto
en ¢
1.09- IMPUESTOS 500.000,00
1.09.02 Impuesto sobre bienes inmuebles 500.000,00
1.99 SERVICIOS DIVERSOS 300.475,00
1.99.99 Otros servicios no especificados 300.475,00
2- Materiales
y suministros 61.779.900,00
2.01- PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 15.353.600,00
2.01.01 Combustibles y lubricantes 6.605.000,00
2.01.02 Productos
garmacéuticos y medicinales 500.000,00
2.01.04 Tintas,
pinturas y diliyuntes 8.048.600,00
2.01.99 Otros
productos químicos 200.000,00
2.02- ALIMENTOS Y PRODUCTOS
AGROPECUARIOS 5.908.000,00
2.02.03 Alimentos y bebidas 5.908.000,00
5- Bienes
duraderos 78.158.600,00
5.01 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 76.158.600,00
5.01.03 Equipo de comunicación 745.000,00
5.01.04 Equipo y
mobiliario de oficina 30.676.000,00
5.01.05 Equipo y
programas de cómputo 70.586.000,00
5.01.07 Equipo y
mobiliario educacional,
deportivo
y recreativo 1.276.000,00
5.01.99 Maquinaria
y equipo diverso 484.000,00
Margoth Campos Barrantes,
Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(O. C. Nº 17166).—C-88135.—(4623).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD LOS CHILES
ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA DE COMPRAS AÑO
2006
De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de
Contratación Administrativa y los artículos Nos. 7.1, 7.2, 7.3 del Reglamento
General de Contratación Administrativa, se informa el programa anual de compras
para el año 2006.
Cuenta Descripción
de la cuenta Monto
2100 Servicios
no personales 90.170.000,00
2102 Alq.
edif. locales y terren. 8.000.000,00
2114 Impresión
encuad. y otros 100.000,00
2140 Transp.
fletes en el país 9.000.000,00
2141 Transporte
de bienes 500.000,00
2151 Manten.
de inst. otras obr. 500.000,00
2152 Mantenim.
rep. maq. y eq. of. 270.000,00
2153 Mant.
rep. eq. por terc. 1.500.000,00
2154 Mantenim.
rep. maq. y equipo 800.000,00
2155 Mant.
y rep. maq. y eq. prod. 500.000,00
2156 Mant.
reparar. ed. terceros 1.500.000,00
2159 Mant.
y rep. equipo cómputo 1.500.000,00
2188 Contr.
serv. med. lab. y farm. 20.000.000,00
2191 Cont.
limpieza edificios 13.500.000,00
2192 Contrato
serv. vigilancia 40.000.000,00
2199 Otros
serv. no personales 500.000,00
2200 Materiales
y suministros 26.174.000,00
2205 Otros
prod. quím. y conexos 750.000,00
2206 Tintas
pinturas y diluyentes 500.000,00
2207 Textiles
y vestuarios 2.500.000,00
2209 Llantas
y neumáticos 800.000,00
2210 Productos
papel y cartón 1.300.000,00
2211 Impresos
y otros 600.000,00
2212 Materiales
de producción metal 400.000,00
2215 Materiales
de construcción 1.800.000,00
2216 Mat.
y prod. elect. tel. y co. 400.000,00
2218 Mater.
y prod. de vidrio 400.000,00
2219 Instrum.
médico y laborato. 4.884.000,00
2220 Mater.
y prod. de plástico 400.000,00
2221 Rep.
equipo de transporte 1.500.000,00
2223 Otros
repuestos 1.400.000,00
2225 Útiles
y mat. de oficina 2.000.000,00
2227 Útiles
y mat. de limpieza 340.000,00
2229 Envases
y emp. medicina 200.000,00
2233 Otros
útiles y materiales 100.000,00
2237 Otros
mater. y suministros 500.000,00
2241 Combustible
eq. de transpor. 5.000.000,00
2243 Lubri.
grasas y eq. transp. 400.000,00
2300 Maquinaria
y equipo 10.000.000,00
2310 Eq.
y mobiliario de ofic. 1.000.000,00
2315 Equipo
de cómputo 2.500.000,00
2320 Equipo
médico y laborat. 2.500.000,00
2390 Equipos
varios 4.000.000,00
Total
efectivo 126.344.000,00
Lic. Miguel Mora Mena, MBA., Administrador.—1 vez.—(2468).
ÁREA DE SALUD SAN ISIDRO DE HEREDIA
De conformidad con el artículo 7º de la Ley de Contratación Administrativa,
publicar el siguiente texto, por ítem, que corresponde al Programa de Compras
del Área de Salud de San Isidro de Heredia.
Tipo de contratación Servicios a
contratar Monto
disponible ¢
Licitación por registro Servicios de limpieza por terceros 6.000.000,00
Compra directa Compra de equipos
de oficina 1.120.000,00
Compra directa Compra de equipos
médicos 2.300.000,00
Compra directa Compra de equipo de
cómputo 500.000,00
Compra directa Compra de equipo
educacional 110.000,00
Compra directa Compra de equipos
varios 3.300.000,00
La licitación por registro se tramitará a nivel de contratos en las
oficinas centrales de la C.C.S.S., y la adquisición de los equipos se efectuará
por medio del programa ordinario de compras en el Área de Salud, financiado por
el presupuesto ordinario y aprobado por la Contraloría General de la República.
Heredia, 17 de enero del 2006.—Dr. Enrique Vega Méndez, Director Médico a.
í.—Lic. Olga L. Aguilar Hernández, Administradora.—1 vez.—(5059).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
La Municipalidad de Buenos Aires por medio de la
publicación del Programa de
Adquisiciones da a conocer a todos los oferentes sus necesidades de compras en
contratación para el período 2006.
Código Descripción Monto (¢)
501011 Servicios no personales. 72.340.651,87
5010110201 Servicio de agua y alcantarillado 1.050.000,00
5010110202 Servicio
de energía eléctrica 1.097.631,08
5010110203 Servicio
de correo 50.000,00
5010110204 Servicio
de telecomunicaciones 550.000,00
5010110301 Información 500.000,00
5010110302 Publicidad
y propaganda 500.000,00
5010110303 Impresión,
encuadernación y otros 400.000,00
5010110304 Transporte
de bienes 100.000,00
5010110402 Servicios
jurídicos 1.437.240,04
5010110403 Servicios
de ingeniería 500.000,00
5010110501 Transporte
dentro del país 300.000,00
5010110502 Viáticos
dentro del país 1.000.000,00
5010110601 Seguros 3.189.322,63
5010110602 Reaseguros 120.000,00
5010110701 Actividades
de capacitación 300.000,00
5010110801 Mantenimiento
de edificios y locales 1.000.000,00
5010110805 Mantenimiento
y reparación de equipo
de
transporte 1.000.000,00
5020110601 Seguros 45.341,34
5020210601 Seguros 852.466,60
5020210805 Mantenimiento
y reparación de equipo
de
transporte 2.000.000,00
5010210204 Servicio
de telecomunicaciones 108.000,00
5010210301 Información 150.000,00
5010210303 Impresión,
encuadernación y otros 50.000,00
5010210304 Transporte
de bienes 5.000,00
5010210501 Transporte
dentro del país 100.000,00
5010210502 Viáticos
dentro del país 200.000,00
5010210601 Seguros 330.278,41
5010210701 Actividades
de capacitación 100.407,28
5010210806 Mantenimiento
y reparación de equipo
de
comunicación 45.000,00
5020410201 Servicio
de agua y alcantarillado 200.000,00
5020410202 Servicio
de energía eléctrica 50.000,00
50204106 SEGUROS, REASEGUROS
Y OTRAS OBLIGACIONES 109.320,18
5020410601 Seguros 109.320,18
5020510601 Seguros 84.205,35
5020710201 Servicio
de agua y alcantarillado 1.000.000,00
5020710202 Servicio
de energía eléctrica 500.000,00
5020710601 Seguros 719.613,31
5020710801 Mantenimiento
de edificios y locales 3.218.850,33
503020110201 Servicio
de agua y alcantarillado 70.000,00
503020110202 Servicio
de energía eléctrica 200.000,00
503020110204 Servicio
de telecomunicaciones 500.000,00
503020110299 Otros
servicios básicos 80.000,00
503020110302 Publicidad
y propaganda 660.000,00
503020110501 Transporte
dentro del país 92.000,00
503020110502 Viáticos
dentro del país 2.100.000,00
503020110601 Seguros 2.227.393,88
503020110602 Reaseguros 320.000,00
Código Descripción Monto (¢)
503020110701 Actividades
de capacitación 150.000,00
503020110804 Mantenimiento
y reparación de maquinaria
y
equipo de producción 34.000.000,00
503020110805 Mantenimiento
y reparación de equipo
de
transporte 8.384.900,00
503060210501 Transporte
dentro del país 40.000,00
503060210502 Viáticos
dentro del país 129.000,00
5030602106 SEGUROS, REASEGUROS
Y OTRAS OBLIGACIONES 157.680,63
503060210601 Seguros 157.680,63
Materiales
y suministros 361.096.887,38
501012 CONSTRUCCIONES, ADICIONES
Y MEJORAS
5010120101 Combustibles y lubricantes 1.500.000,00
5010120304 Materiales
y productos eléctricos,
telefónicos
y de cómputo 200.000,00
5010129901 Útiles
y materiales de oficina y cómputo 400.000,00
5010129903 Productos
de papel, cartón e impresos 1.200.000,00
5010129905 Útiles
y materiales de limpieza 982.150,00
50101501 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 1.100.000,00
5010150104 Equipo y mobiliario de oficina 100.000,00
5010150105 Equipo
y programas de cómputo 1.000.000,00
5010210203 Servicio
de correo 5.000,00
5020129904 Textiles
y vestuario 24.000,00
5020129905 Útiles
y materiales de limpieza 215.068,26
5020220101 Combustibles
y lubricantes 1.801.556,49
5020220402 Repuestos
y accesorios 600.000,00
5020229904 Textiles
y vestuario 144.000,00
5020320101 Combustibles
y lubricantes 369.365,00
5020420101 Combustibles
y lubricantes 300.000,00
5020420302 Materiales
y productos minerales y asfálticos 88.652,53
5020420306 Materiales
y productos de plástico 20.000,00
5020429904 Textiles
y vestuario 24.000,00
5020520401 Herramientas
e instrumentos 31.555,31
5020729903 Productos
de papel, cartón e impresos 776.000,00
5020729904 Textiles
y vestuario 24.000,00
5020729905 Útiles
y materiales de limpieza 500.000,00
5020929904 Textiles
y vestuario 250.000,00
5020929999 Otros
útiles, materiales y suministros 250.000,00
5022820101 Combustibles
y lubricantes 500.000,00
503020120101 Combustibles
y lubricantes 9.896.000,00
503020120102 Productos
farmacéuticos y medicinales 10.000,00
503020120104 Tintas,
pinturas y diluyentes 405.000,00
503020120301 Materiales
y productos metálicos 3.000.000,00
503020120302 Materiales
y productos minerales y asfálticos 7.000.000,00
503020120401 Herramientas
e instrumentos 8.027.222,04
503020129901 Útiles
y materiales de oficina y cómputo 123.500,00
503020129903 Productos
de papel, cartón e impresos 294.200,00
503020129999 Otros
útiles, materiales y suministros 19.000,00
503021520101 Combustibles
y lubricantes 3.800.000,00
503021620301 Materiales
y productos metálicos 200.000,00
503021620302 Materiales
y productos minerales y asfálticos 660.000,00
503021620303 Madera
y sus derivados 140.000,00
503021720101 Combustibles
y lubricantes 3.500.000,00
503021820101 Combustibles
y lubricantes 3.700.000,00
503021920101 Combustibles
y lubricantes 3.500.000,00
503022020101 Combustibles
y lubricantes 3.700.000,00
503022120101 Combustibles
y lubricantes 3.000.000,00
5030222 6-03-286,
Entrada Camino 48
la
Puna-Entrada Camino 57 y
Camino
51 Biolley 2.000.000,00
503022250202 Vías
de comunicación terrestre 2.000.000,00
503060220101 Combustibles
y lubricantes 120.000,00
503060220104 Tintas,
pinturas y diluyentes 100.000,00
503060229901 Útiles
y materiales de oficina y cómputo 150.000,00
503060229903 Productos
de papel, cartón e impresos 100.000,00
504010220301 Materiales
y productos metálicos 1.183.061,05
504010220302 Materiales
y productos minerales y asfálticos 4.140.713,67
504010220303 Madera
y sus derivados 591.530,53
5030202502 Construcciones,
adiciones y mejoras 27.000.000,00
5030203502 Construcciones,
adiciones y mejoras 12.387.500,00
5030204502 Construcciones,
adiciones y mejoras 9.000.000,00
5030205502 Construcciones,
adiciones y mejoras 9.000.000,00
5030206502 Construcciones,
adiciones y mejoras 12.000.000,00
5030207502 Construcciones,
adiciones y mejoras 10.000.000,00
5030208502 Construcciones,
adiciones y mejoras 5.000.000,00
5030209502 Construcciones,
adiciones y mejoras 3.000.000,00
5030210502 Construcciones,
adiciones y mejoras 3.000.000,00
5030211502 Construcciones,
adiciones y mejoras 9.000.000,00
5030212502 Construcciones,
adiciones y mejoras 2.000.000,00
5030213502 Construcciones,
adiciones y mejoras 20.000.000,00
5030214502 Construcciones,
adiciones y mejoras 22.400.000,00
5030603502 Construcciones,
adiciones y mejoras 17.899.312,50
5030604502 Construcciones,
adiciones y mejoras 25.999.312,50
5030605502 Construcciones,
adiciones y mejoras 15.199.312,50
5030606502 Construcciones,
adiciones y mejoras 27.349.312,50
Código Descripción Monto (¢)
5030607502 Construcciones,
adiciones y mejoras 17.899.312,50
5030608502 Construcciones,
adiciones y mejoras 12.499.312,50
5030609502 Construcciones,
adiciones y mejoras 11.149.312,50
50306010502 Construcciones,
adiciones y mejoras 8.449.312,50
50306011502 Construcciones,
adiciones y mejoras 7.099.312,50
Buenos Aires, Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 06).—C-123995.—(4624).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0010-05
Válvulas
El Departamento de Recursos Materiales del Hospital San
Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que recibirá
ofertas por escrito en original y sobre cerrado hasta el día 7 de febrero del
2006, a las 13:00 horas, para la adquisición de lo siguiente:
Objeto: válvulas.
Rigen las notas generales marzo 1998, así como los
componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas
para este concurso, que estarán a la venta en nuestra Oficina de Recursos
Materiales del Hospital San Juan de Dios.
San José, 19 de enero del 2006.—Área de Compras.—Lic.
Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(5095).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0051-05
Recolectores canister
El Departamento de Recursos Materiales del Hospital San
Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que recibirá
ofertas por escrito en original y sobre cerrado hasta el día 3 de febrero del
2006, a las 9:00 horas, para la adquisición de lo siguiente:
Objeto: Recolectores canister.
Rigen las notas generales marzo 1998, así como los
componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas
para este concurso, que estarán a la venta en nuestra Oficina de Recursos
Materiales del Hospital San Juan de Dios.
San José, 19 de enero del 2006.—Área de Compras.—Lic.
Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(5096).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0045-05
Esponja de poliuretano
El Departamento de Recursos Materiales del Hospital San
Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que recibirá
ofertas por escrito en original y sobre cerrado hasta el día 3 de febrero del
2006, a las 9:00 horas, para la adquisición de lo siguiente:
Objeto: Esponja de poliuretano.
Rigen las notas generales marzo 1998, así como los
componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas
para este concurso, que estarán a la venta en nuestra Oficina de Recursos
Materiales del Hospital San Juan de Dios.
San José, 19 de enero del 2006.—Área de Compras.—Lic.
Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(5097).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0047-05
Trocares
El Departamento de Recursos Materiales del Hospital San
Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que recibirá
ofertas por escrito en original y sobre cerrado hasta el día 7 de febrero del
2006, a las 9:00 horas, para la adquisición de lo siguiente:
Objeto: Trocares.
Rigen las notas generales marzo 1998, así como los
componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas
para este concurso, que estarán a la venta en nuestra Oficina de Recursos
Materiales del Hospital San Juan de Dios.
San José, 18 de enero del 2006.—Área de Compras.—Lic.
Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(5098).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0049-05
Porta agujas, separadores y electrodos
El Departamento de Recursos Materiales del Hospital San
Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que recibirá
ofertas por escrito en original y sobre cerrado hasta el día 7 de febrero del
2006, a las 9:00 horas, para la adquisición de lo siguiente:
Objeto: Porta agujas, separadores y electrodos.
Rigen las notas generales marzo 1998, así como los
componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas
para este concurso, que estarán a la venta en nuestra Oficina de Recursos
Materiales del Hospital San Juan de Dios.
San José, 18 de enero del 2006.—Área de Compras.—Lic.
Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(5099).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0002-06
Papel continuo, papel xerográfico
El Departamento de Recursos Materiales del Hospital San
Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que recibirá
ofertas por escrito en original y sobre cerrado hasta el día 7 de febrero del
2006, a las 9:00 horas, para la adquisición de lo siguiente:
Objeto: papel continuo, papel xerográfico.
Rigen las notas generales marzo 1998, así como los
componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas
para este concurso, que estarán a la venta en nuestra Oficina de Recursos Materiales
del Hospital San Juan de Dios.
San José, 19 de enero del 2006.—Área de Compras.—Lic.
Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(5100).
AVISOS
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Contratar el servicio de recolección y transporte de desechos
sólidos
en cantones de las municipalidades que integran
la
Federación de Municipalidades de Heredia
La Federación de Municipalidades de Heredia, promueve la
Licitación Pública Nº 01-2006, y recibirá ofertas para contratar el servicio de
recolección y transporte de desechos sólidos en cantones de las municipalidades
que integran la Federación de Municipalidades de Heredia, hasta las catorce
horas del día quince de marzo del dos mil seis, en la Dirección Ejecutiva de la
Federación, sita en los altos de la Antigua Gobernación de la ciudad de
Heredia, al costado norte del Parque Central. Los interesados podrán adquirir,
en este mismo lugar, el correspondiente cartel, por un precio de cinco mil
colones exactos.
Heredia, 19 de enero del 2006.—Gerardo Mata Araya,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(4937).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2005
Concesión de las instalaciones de soda del rancho de la UNED para la
prestación de los servicios de alimentación
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el
Consejo de Universitario, en sesión ordinaria Nº 1792-2005, Artículo IV, inciso
6) celebrada el 2 de diciembre del 2005 acordó lo siguiente:
Declarar infructuosa la Licitación Pública 04-2005 “Concesión de las
instalaciones de soda del rancho de la UNED para la prestación de los Servicios
de Alimentación”, por los incumplimientos en las ofertas, indicados en la nota
VE-227-2005, en el artículo II del acta 23-2005 del 8 de noviembre del 2005, la
resolución de la Contraloría General de la República R-DAGJ-201-2003 y con base
en el Artículo 30.1 del Reglamento de Contratación Administrativa.
Sabanilla, 17 de enero del 2006.—Oficina de Contratación
y Suministros.—M.B.A. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(5114).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LRG-010-2005
Productos químicos para limpieza por
un año
prorrogable a cuatro años
Se le indica a los interesados en el concurso arriba
señalado que por resolución de la Dirección General de este Centro
Hospitalario, dictada a las nueve horas del día diez de enero del dos mil seis,
se declara desierto el concurso por cuanto las ofertas presentadas para este
concurso fueron excluidas por aspectos técnicos y administrativos.
Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa.
El expediente respectivo se encuentra a disposición para cualquier consulta en
el sótano norte, Oficina de Compras del Hospital, a partir de esta publicación.
San José, 17 de enero del 2006.—Oficina de Compras.—Bach.
Adriana Chávez Díaz, Jefa a. í.—1 vez.—(4943).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 9-0068-2005
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo
para el mejoramiento del sistema
contra
incendio en la Refinería
Se comunica que mediante acuerdo tomado por Junta
Directiva en el Artículo Nº 5 de la sesión ordinaria Nº 4008-369, celebrada el
jueves 5 de enero del 2006, se acordó adjudicar la licitación del epígrafe de
acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente: Construcciones Integrales de San José S. A.—Representante legal:
Oscar Villalobos Salazar.—Oferta Nº 2: Dos (2)
Monto adjudicado: $976.043,00 desglosados de la siguiente
forma:
$626.043,00 componente local (incluye gastos legales)
$350.000,00 componente
importado
Descripción: Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales y equipo para el mejoramiento del sistema contra incendio de
la Refinería, de conformidad con el detalle contenido en el cartel y la oferta
respectivos.
Forma de pago: Componente local: se pagará mensualmente y en moneda
nacional de acuerdo con el avance de obra, utilizando el tipo de cambio de
compra de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de
hacer efectivo el pago.
Componente importado: Recope lo cancelará directamente al fabricante o
proveedor mediante la forma de pago propuesta a su nombre.
Plazo de ejecución contractual: Trescientos sesenta (360) días naturales
para la ejecución de la obra.
Sesenta (60) días por concepto de condiciones climáticas adversas.
Veintidós (22) días hábiles para el trámite de los requisitos previos.
Notas importantes:
1) El adjudicatario dispone de doce
(12) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para
rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del 10% por
ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, debiendo considerar dentro de la vigencia los días establecidos en
las cláusulas 1.4 y 1.28 por condiciones climáticas adversas y requisitos
previos, en su orden; observando los demás requisitos y condiciones que al
respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, Reglamento General
de la Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de Recope.
2) El presente
contrato estará sujeto a refrendo, conforme las disposiciones contenidas en el
Reglamento para Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública,
promulgado por la Contraloría General de la República y que se publicó en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 28 del 9 de febrero del 2000. Por tanto, la
Dirección General de Asesoría Legal deberá confeccionar dentro de los plazos
establecidos, el contrato que será conocido y refrendado por el Ente Contralor,
por lo que la orden de compra únicamente se podrá entregar hasta que se obtenga
el supra indicado refrendo. A efectos de la legalización, se deberán reintegrar
las especies fiscales de ley, a razón del 0.5% del monto total del contrato,
pagadero en su totalidad por el contratista.
3) El contratista
podrá solicitar un anticipo de 10% (diez por ciento) del total de los costos
directos del monto adjudicado, según el presupuesto que de los mismos se haya
presentado como parte de la oferta, excluyendo el componente importado; para
esto deberá presentar previamente al órgano fiscalizador del contrato, el
detalle de inversión que hará con dicho anticipo. En caso que se dé anticipo de
pago, el mismo debe ser respaldado por el contratista con una garantía
colateral e incondicional además de la de cumplimiento, por un monto igual al
anticipo y conforme las disposiciones que establecen el Reglamento General de
Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de Recope.
4) Además, se
retendrá de cada uno de los pagos por avance un 15% con el propósito de
asegurarse que la ejecución total de las obras y demás obligaciones del
contratista, se efectuarán a satisfacción de Recope, en todo caso, las
retenciones dispuestas serán devueltas al contratista dentro del mismo término
previsto para la garantía de cumplimiento, sea 20 días hábiles después de la
recepción de conformidad del objeto.
5) Para esta
contratación en particular, dado que los precios están adjudicados en dólares
estadounidenses, éstos no estarán sujetos a reajuste, según lo establece la
cláusula 1.21 del cartel.
6) Para el presente
concurso, el adjudicatario se compromete a cumplir cabalmente con todos y cada
uno de los puntos establecidos en el cartel de licitación, a lo establecido en
su oferta.
San José, 18 de enero del 2006.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Dirección de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº
2005-5-170).—C-39620.—(5068).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad
Vial, invita a todos potenciales proveedores, físicos y jurídicos, nacionales o
extranjeras, que deseen inscribirse como proveedores de la Institución, que
podrán hacer en cualquier momento.
Los proveedores con más de un año desde su fecha de inscripción o de la
última fecha de actualización, deberán renovar sus atestados legales vencidos
para permanecer activos.
En La Gaceta Nº 91 del miércoles 14 de mayo del 2003, páginas 17 y
18 se publicaron los requisitos de inscripción. En forma adicional, los
formularios y requisitos están disponibles en nuestra página Web, con la
siguiente dirección: http://www.csv.go.cr o bien se pueden retirar
personalmente en nuestras oficinas, en La Uruca 50 metros oeste y 300 metros sur del Banco Nacional, segundo
piso del Edificio Central del Consejo de Seguridad Vial.
Departamento de Proveeduría.—Bach. Alexander Vásquez
Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 29658).—C-7720.—(4481).
BANCO DE COSTA RICA
Con el fin de mantener actualizado el Registro de
Proveedores de la Institución, se comunica a todos los potenciales oferentes
físicos y jurídicos, que para ser considerados en las contrataciones
administrativas de bienes y servicios que se realicen, deben completar el
formulario de inscripción.
Dicho formulario debe ser retirado en la Gerencia de Contratación
Administrativa, en el tercer piso del edificio Schyfter, ubicado detrás del
Banco Central de Costa Rica, contiguo a Taco Bell.
Los proveedores que se encuentren inscritos desde hace más de un año,
deberán renovar la documentación, no obstante, si la información presentada al
Banco no ha variado, así podrán indicarlo mediante documento suscrito por el
proveedor o su representante legal. El incumplimiento de este requisito causará
la exclusión del Registro de Proveedores.
San José, 17 de enero del 2006.—Oficina de Contratación
Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
54424).—C-9920.—(4480).
INSTITUTO COSTARRICENSE ELECTRICIDAD
REGISTRO DE ELEGIBLES
El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE),
comunica a los interesados que la UEN Desarrollo y Ejecución Proyectos, aprobó
la solicitud presentada para la inclusión de frentes en el Registro de
Elegibles de empresas constructoras a la siguiente firma:
Empresa: Faxcel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-273783.
Frentes: 3 frentes máximo en obras complementarias.
Todo de conformidad con los procedimientos que rigen la
materia y los atestados presentados oportunamente por el interesado.
San José, 17 de enero del 2006.—Contrataciones
Directas.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez.—1 vez.—(OC Nº 320073).—C-5500.—(4483).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
INVITACIÓN A PROVEEDORES
Con el Objeto de actualizar el Registro de Proveedores de
Bienes y Servicios, según lo estipula el artículo 108 de la Ley de Contratación
Administrativa y artículos 59.2, 59.3 del Reglamento General de Contratación
Administrativa la Municipalidad de Belén invita a personas físicas y jurídicas
que deseen inscribirse a nuestro Registro de Proveedores, se sirvan suministrar
la siguiente información:
• Nombre y apellidos o razón
social.
• Cédula de la
persona sea física o jurídica y copia de la misma.
• Dirección
exacta, números de teléfono, fax, apartado postal, dirección electrónica,
demás.
• Actividad a la
que se dedica y lista de los bienes y/o servicios que ofrece, ordenados
alfabéticamente.
• Declaración
jurada de no estar afectado/a por las prohibiciones establecidas en el artículo
22 de la Ley de Contratación Administrativa.
• Declaración
jurada de estar al día con los pagos Obrero Patronales de la CCSS.
• Aportar
certificación original de personería jurídica.
• Aportar
certificación original de la naturaleza y propiedad de las acciones con vista
en el libro de accionistas de la empresa.
Las personas físicas o jurídicas que ya hayan presentado
toda la información solicitada en los puntos anteriores deberán presentar un
documento con los datos básicos y confirmar que todo lo que se encuentra en el
registro se mantiene invariable, si así fuera.
Si la información no se ha aportado en forma completa o sufrió alguna
variación, debe manifestarlo por escrito y aportar los documentos originales
respectivos.
Los documentos deberán presentarse directamente en la Unidad de Gestión de
Bienes y Servicios de la Municipalidad, a fin de realizar una revisión
preliminar para confirmar el cumplimiento de todos los requisitos. Teléfono:
293-5944, ext. 128, 129, 130 y 131. Fax: 293-3667
Unidad de Gestión de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo
Rojas.—1 vez.—(OC Nº 22808).—C-18170.—(4484).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
INVITA A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES
Con el objetivo de actualizar el Registro de Proveedores
potenciales de bienes y servicios, invita inscribirse a todas aquellas personas
físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en consideración para futuras
contrataciones, a inscribirse en el Registro de Proveedores de la Municipalidad
de Carrillo. Para ello deberán suministrar por escrito la información
siguiente:
1) Oficio en el cual se solicita la inscripción
formal al registro, indicando en el mismo lo siguiente:
a) Nombre o razón social de la
persona física o jurídica.
b) Número de cédula
jurídica o de identidad según corresponda.
c) Dirección
Geográfica y postal de la persona física o jurídica.
d) Número de
teléfono, dirección electrónica y facsímil.
e) Deberá indicarse
sí cuenta con facturas y/o recibos timbrados ó en su defecto adjuntar copia de
la exención correspondiente, emitida por la Dirección General de Tributación
Directa.
f) En caso de representantes
de casas extranjeras deben indicar el número de licencia del MEIC.
g) Indicar el tipo
de bienes y servicios que se ofrecen. Además, deberán tener requisitos de
solvencia, antecedentes y experiencia. Para tal efecto deberán solicitar al fax
688-8039, 688-8639, atención Proveedor (a) Municipal, los formularios
respectivos en donde se indica los tipos de bienes y servicios que la
administración municipal, proyecto ú obras requieran (su presentación es
obligatoria). A continuación mencionamos algunos de bienes y servicios:
1) Bienes:
Nº Detalle Nº Detalle
01 Gasolina 13 Materiales para construcción
02 Diesel 14 Repuestos
03 Otros
combustibles 15 Útiles y materiales de oficina
04 Grasas
y lubricantes 16 Útiles y materiales de limpieza
05 Productos
químicos 17 Equipo y mobiliario de oficina
06 Textiles
y vestuario 18 Equipo de comunicación
07 Productos
de papel 19 Equipo de cómputo
08 Impresos
y otros 20 Equipo de transporte
09 Productos
alimenticios 21 Equipo y accesorios para
uso
agrícola
10 Cemento 22 Equipo pesado
11 Metálicos
para construcción 23 Insumos agrícolas y veterinarios
12 Madera 24 Otras clases de bienes (especificar)
2) Servicios:
Nº Detalle Nº Detalle
01 Sistematización de experiencia 16 Servicios de reparación y
mantenimiento
de vehículos,
motocicletas
y otros similares.
02 Certificación
(ISO 9000, otros) 17 Servicios de reparación y
mantenimiento
de aire
acondicionado.
03 Servicios
legales 18 Servicios de reparación y
mantenimiento
sistemas eléctricos
de
edificios y otros similares
04 Construcciones
de obras 19 Servicios de reparación y
rurales
(edificios, puentes, vías, mantenimiento
mobiliario y
caminos,
riego, acueductos, otros) equipo
de oficina.
05 Ingeniería
de sistema 20 Servicios de reparación y
mantenimiento
sistemas telefónicos
de
edificios y otros similares.
06 Servicio
de ingeniería obras 21 Servicios de telecomunicación
viales
07 Servicio
de ingeniería obras 22 Información y publicidad,
(edificios
y otras similares) otras
similares
08 Auditoría
externa 23 Servicio al cliente
09 Servicios
contables 24 Servicio de mensajería
10 Servicios
de seguridad 25 Servicios de cobro administrativo
11 Servicios
topográficos 26 Servicios de alimentación
12 Servicios
secretariales 27 Alquiler de maquinaria y
equipo
pesado-
13 Servicios
de transportes 28 Alquiler de local para eventos
14 Servicios
de reparación y
mantenimiento
de Equipo
de
Computo 29 Hospedajes
15 Servicios
de reparación y
mantenimiento
de Equipo 30 Otras clases de servicios
Pesado (especificar)
h) Copia de la cédula de jurídica o
de identidad según corresponda.
i) Certificación
en original de la Personería Jurídica Actualizada.
j) En el caso de
persona jurídica, presentar copia de la cédula de identidad del representante
legal.
k) Certificación en
original de la naturaleza y propiedad de las acciones, con el vista en el Libro
de Accionistas de la Empresa.
m) Declaración
Jurada en la que se indique que se no le afectan las prohibiciones establecidas
en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.
n) Declaración
Jurada en la que se indique que se encuentra al día en el pago de todo tipo de
impuestos nacionales, de conformidad con lo que establece el artículo 53 del
Reglamento de Contratación Administrativa.
l) Formulario (s)
de los bienes y/o servicios que se ofrecen, según formato y aportar todos los
documentos correspondientes o bien por medio del formulario establecido para
tal fin, relacionado con el artículo 2 y el inciso a, aparte 1, punto g, de
Bienes y Servicios que ofrecen.
2) Para las personas físicas o
jurídicas que ya están inscritas, deberán presentar un documento con los datos
básicos y confirmar que todo lo se encuentra en el Registro de Proveedores de
esta Municipalidad, se mantienen invariable.
3) Los interesados
deberán enviar al apartado 5-5050, Correos de Costa Rica, Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, o entregarlo en nuestras oficinas situadas 200 norte de la equina
noroeste del Parque de Filadelfia, Centro, Carrillo, Guanacaste, dirigido a
Registro de Proveedores de la Municipalidad de Carrillo. Cualquier información
adicional o aclaración puede solicitarla al teléfono 688-5939, con el señor
Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.
Filadelfia, 11 de enero del 2006.—Antonio Montero
Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(OC Nº 2949).—C-62050.—(4487).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
La Municipalidad de Garabito y la Proveeduría Municipal,
invita a todos las personas físicas y jurídicas, interesados en contratar con
esta administración, a inscribirse como proveedor o bien actualizar sus
registros correspondiente al período 2006.
Adjuntar
• Fotocopia de cédula jurídica o
física
• Fotocopia de
personería jurídica (vigente)
• Fotocopia de
patente
• Declaración
jurada según lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Contratación
Administrativa. (Documentos originales)
• Certificación
de estar al día con las obligaciones de la CCSS. (Documentos originales).
En caso de servicios profesionales adjuntar además
• Fotocopia de carné de afiliación
al colegio respectivo
• Certificación
de estar al día en la colegiatura.
Para mayor información comunicarse a los teléfonos
643-3038 / 643-1067 o al fax 643-1157, o bien en la oficina de proveeduría
ubicada en el tercer piso del edifico municipal.
Garabito, 5 de enero del 2006.—Ana Cecilia Adanis
Castillo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(OC Nº 28645).—C-9920.—(4485).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0217-2006 (Modificación Nº 1)
Compra e instalación del sistema de circuito cerrado de televisión para el
Centro Institucional de Procesamiento y administración
de
Crédito y
la nueva oficina en el centro comercial de Plaza
Rohrmoser del Banco Nacional
de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los
interesados en esta Licitación, la siguiente modificación:
I. Requerimientos técnicos mínimos:
1. Ocho cámaras de video digitales.
Punto 1.1. se deberá leer:
“Deberán ser a color, como mínimo con 470 líneas y puntos de barrido y como
máximo con 520 líneas y puntos de barrido con sus respectivos lentes vari
focales de 3-8 mm, con conector de cuatro (4) pines y filtro antidestello, auto
iris y cumpliendo con la certificación CE Clase B.”
Las demás condiciones del pliego de condiciones se
mantienen invariables.
La Uruca, San José, 19 de enero del
2006.—Proveeduría.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. Pub. Nº
1501-2005).—C-10470.—(5102).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1813-2005 (Modificación Nº 1)
Construcción del edificio para el Banco
Nacional
en Siquirres de Limón
La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los
interesados en esta Licitación, la siguiente modificación:
D. Condiciones especiales:
10. Personal para la
dirección técnica:
El antepenúltimo párrafo, última viñeta se deberá
leer:
“Es entendido que para que estas constancias sean válidas deben haber sido
extendidas en una fecha comprendida entre los doce meses anteriores de la fecha
prevista para apertura de las ofertas, resultando válidas todas las constancias
fechadas dentro de esos doce meses previos a la apertura.”
Las demás condiciones del cartel se mantienen
invariables.
La Uruca, San José, 19 de enero del 2006.—(O. Pub. Nº
1500-2005).—C-8820.—(5104).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1814-2005 (Modificación Nº 1)
Ampliación y remodelación del edificio del Banco
Nacional en Grecia, provincia de Alajuela
La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los
interesados en esta Licitación, la siguiente modificación:
D. Condiciones especiales:
10. Personal para la
dirección técnica:
El antepenúltimo párrafo, última viñeta se deberá
leer:
“Es entendido que para que estas constancias sean válidas deben haber sido
extendidas en una fecha comprendida entre los doce meses anteriores de la fecha
prevista para apertura de las ofertas, resultando válidas todas las constancias
fechadas dentro de esos doce meses previos a la apertura.”
Las demás condiciones del cartel se mantienen
invariables.
La Uruca, San José, 19 de enero del 2006.—Proveeduría
Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. Pub. Nº
1499-2005).—C-8820.—(5105).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4668 (Modificación Nº 2)
Servicio de aseo y limpieza en varias
oficinas
del Banco de Costa Rica
ubicadas
en todo el país
Ítem Nº 10
Zona San José Centro.
Se elimina el edificio de Oficinas Centrales.
Ítem Nº 6
Zona de Cartago.
Se elimina la Oficina de Tres Ríos.
Punto Nº 44 debe leerse de la siguiente forma:
El oferente deberá visitar las oficinas objeto del
servicio y confirmar las medidas del área indicada en este cartel, así como
verificar que tipo de maquinaria se necesita para llevar a cabo la limpieza,
para lo cual deberán solicitar una cita con el encargado de la oficina, o
expresamente darlos por aceptado.
El resto del cartel queda igual.
San José, 18 de enero del 2006.—Oficina Contratación
Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
54424).—C-10470.—(4979).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4665
(Ampliación plazo recepción de ofertas y modificación Nº 1)
Adquisición de una solución de software
y
hardware para a tender el negocio
de
tarjetas de crédito y debitó
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la
licitación en referencia que la fecha para la recepción de ofertas se traslada
para el 22 de febrero del 2006, a las 10:30 a. m. y al cartel se le realizaron
algunas modificaciones y aclaraciones, por lo que se les ruega pasar a
recogerlas en la Oficina de Contratación Administrativa, en el tercer piso del
edificio Schifter, ubicado costado este del Banco Central.
Asimismo se les indica a los proveedores interesados que existen algunas
aclaraciones solicitadas por otros proveedores, las cuales se encuentran en el
expediente Administrativo.
San José, 19 de enero del 2006.—Oficina Contratación
Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—O.C. Nº
54424.—C-8820.—(5129).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-005
(Aviso Nº 1)
Tubos al vacío
A los oferentes interesados en participar en este
concurso, se les comunica que se prorroga la apertura de ofertas para el 24 de
febrero del 2006, a las 9:00 horas.
P Cartel permanece invariable.
San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Vilma Arias
Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-5520.—(4980).
AVISOS
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 10-2006
Vehículos de trabajo
Les comunicamos que el recibo de
ofertas de la licitación en referencia, se prorrogó para el jueves 9 de febrero
del 2006, a las 13:00 horas en la Proveeduría.
Lic. José Antonio Salas Monge,
Proveedor General.—1 vez.—(4996).
REGLAMENTO SOBRE EL TRATAMIENTO CONTABLE
Y
ADMINISTRATIVO DE DIFERENCIAS DE CAJA
La Junta Directiva General en sesión N° 7892/05, artículo
3°, realizada el 15 de diciembre del 2005, acordó aprobar el Reglamento sobre
el Tratamiento Contable y Administrativo de Diferencias de Caja del Banco
Crédito Agrícola de Cartago, según se detalla a continuación:
TITULO I
Disposiciones, conceptos, normativa y principios generales
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Este reglamento
tiene como finalidad, normar la aplicación del artículo 36 de la Convención
Colectiva de Trabajo.
Las disposiciones de este Reglamento deben interpretarse y aplicarse de
forma tal que procuren el absoluto cumplimiento de los principios, fines y
propósitos de la norma convencional.
En caso de ausencia normativa, se aplicarán las disposiciones del
Reglamento Autónomo de Trabajo del BCAC y Código de Trabajo.
Artículo 2º—La asignación para el tratamiento de las diferencias de caja,
son los montos asignados para cada uno de los puestos indicados en el artículo
36 de la Convención Colectiva, para ser aplicados a los faltantes de caja en
colones y dólares (al tipo de cambio vigente que presenten en el desarrollo de
sus funciones).
CAPITULO II
Base legal que sustenta el reglamento
Artículo 3º—La base legal del presente Reglamento es la
Cuarta Reforma a la Convención Colectiva de Trabajo.
CAPITULO III
Principios generales
Artículo 4º—El Director de Operaciones Bancarias y los
Jefes de Operaciones Bancarias de los Centros de Negocios, los Agentes de Puntos Comerciales, los Técnicos
de Operaciones Bancarias, los Jefes de Plataforma de Servicios, y cualquier
otro puesto que tenga como responsabilidad la supervisión de personal que
labora con efectivo y valores, deberán ejercer un estricto control, a efecto de
que esta reglamentación sea debidamente observada. El incumplimiento de esa
obligación de supervisión, hará acreedor a las sanciones correspondientes
previo cumplimiento con el debido proceso.
Artículo 5º—La Dirección de Recursos Humanos incluirá en el presupuesto
ordinario de ingresos y gastos del Banco, los montos necesarios para atender lo
dispuesto en el artículo 36 de la Convención Colectiva de Trabajo y del
presente Reglamento.
TITULO II
De las diferencias y tratamiento contable
CAPÍTULO I
De las diferencias
Artículo 6º—Los faltantes de caja que se produzcan por dolo o culpa grave, con inobservancia de
las normas, reglamentos, políticas administrativas, manuales de procedimientos,
según la
investigación que se debe llevar a cabo en cada caso, están excluidas de
los beneficios del presente Reglamento y serán responsabilidad directa del
empleado que tuvo el faltante de caja, quien deberá cubrir la diferencia de su
propio peculio, según lo establecido en el artículo 13 del presente Reglamento.
Estará asimismo expuesto a las sanciones disciplinarias que disponga la
Administración, previa instrucción del caso por parte del Órgano Director y
cualquier denuncia que el Banco decida presentar ante las instancias judiciales
respectivas.
Artículo 7º—Los faltantes o sobrantes de cajas, superiores a US $10,
deberán ser investigados exhaustivamente en un plazo máximo de dos (2) días,
dejando la evidencia documentaría de la investigación llevada a cabo, validada
por sello y firma del funcionario y del supervisor inmediato.
Dicha documentación deberá quedar debidamente archivada en el expediente
del funcionario, para preservar el derecho del Banco ante posibles reclamos
judiciales.
La documentación y demás información relativa al cierre de cada caja,
indistintamente de que exista o no diferencia, debe ser resguardada por el
responsable de la dependencia, por espacio no inferior de cinco años, para
preservar el derecho del Banco ante posibles reclamos judiciales.
Artículo 8º—Cuando las causas que originaron las diferencias de caja
requieran por su complejidad ser investigadas por la Sección de Seguridad, el
Jefe o el Técnico de Operaciones Bancarias en conjunto con el encargado de la
oficina, elevarán el caso a la Sección de Seguridad para su respectiva
investigación. Una vez finalizada la investigación, el Jefe de Seguridad
suministrará un informe de lo investigado al Jefe de Operaciones Bancarias, el
cual deberá valorar si procede la apertura de un procedimiento disciplinario
administrativo, de conformidad con el Reglamento respectivo.
Cuando el Director de Operaciones Bancarias, debidamente fundamentado,
determine en conjunto con su superior inmediato, que las diferencias de caja no
son responsabilidad del funcionario, el Banco asumirá el gasto de dichas
diferencias y serán registradas en la cuenta contable correspondiente,
especificando claramente en el detalle del comprobante las causas que
originaron el registro.
Artículo 9º—Tendrán derecho a la proporción de los días laborados, los empleados
que se ausenten del Banco únicamente por incapacidad, vacaciones o permiso con
o sin goce de salario, siempre y cuando
el tiempo en que se ausenten no exceda más de un mes; de lo contrario, al
momento de computar las diferencias, le será deducido lo correspondiente al
período en que se ausente.
La Dirección de Recursos Humanos deberá informar, en un plazo de un día, al
Centro Contable respectivo y a los Jefes de Operaciones Bancarias, los ingresos
o salidas de los funcionarios para la liquidación semestral. Ambas áreas
-Contable y Operaciones Bancarias- deberán coordinar lo pertinente para tales
efectos.
Los Jefes de Operaciones Bancarias deben informar al Centro Contable de las
incapacidades, vacaciones, permisos con o sin goce de salario, que supere los
treinta días consecutivos, así como los traslados, normados en el presente
reglamento.
Asimismo, debe de llevar un control del personal que sustituye a otra, con
mayor o menor monto de asignación de diferencias de caja.
Artículo 10.—Cuando un empleado es trasladado permanentemente a otra
función, distinta de lo señalado en el artículo 2º de este reglamento, se hará
la liquidación del monto asignado para el tratamiento de diferencia de caja, de
acuerdo a lo señalado en el artículo anterior y proporcionalmente al periodo
semestral que haya transcurrido. En caso de que lo sustituya otro empleado, a
éste se le asignará el fondo de la asignación para cubrir diferencias de caja,
proporcionalmente al período semestral vigente.
Artículo 11.—En el caso que un empleado sea nombrado interinamente en
alguno de los puestos indicados en el artículo 2º de este Reglamento, se le
asignará un fondo similar al puesto en que sea nombrado en tal condición y se
le computará todo el tiempo en que realice dichas funciones. Al concluir en sus
funciones interinas, se seguirá el procedimiento de liquidación que establece
el artículo 12 de este Reglamento.
Artículo 12.—Las liquidaciones de las diferencias de caja se efectuarán de
acuerdo al artículo 36 de la Convención Colectiva de Trabajo, las cuales se
efectuarán a los quince días de los meses de junio y diciembre de cada año
respectivamente, y el pago se realizará en la segunda quincena del mes de junio
y diciembre, según corresponda.
El tipo de cambio que regirá al momento de efectuar la liquidación, será el
contable.
Artículo 13.—Cuando un funcionario tenga una diferencia de caja superior al
fondo asignado por el Banco, deberá asumir el monto del faltante. Si al funcionario no le es posible cubrir el
faltante en un solo pago, el Banco podrá dar el financiamiento, el cual debe
solicitarlo el empleado a más tardar durante las dos semanas siguientes de la
respectiva liquidación. El plan de inversión de ese préstamo, debe indicar que
es para cubrir un faltante de caja y las condiciones del financiamiento serán
las establecidas para un préstamo para empleado, bajo los términos establecidos
en el Reglamento y las Políticas de Crédito vigentes.
Si el funcionario no calificara para un financiamiento o desea cancelarlo
por arreglo de pago, tendrá el derecho de presentar el respectivo arreglo al
Jefe de Operaciones Bancarias para su estudio, el cual deberá ser validado con
el visto bueno de la Dirección de Operaciones Bancarias. En todo caso, el arreglo de pago no deberá superar los 90 días plazo y el
mismo deberá ser formalizado mediante deducción de planilla a más tardar en las
dos semanas siguientes a la liquidación.
Cuando un funcionario termina su relación laboral con el Banco, el Jefe de
Operaciones Bancarias deberá coordinar con la Dirección de Recursos Humanos,
para formalizar los documentos de cobro por diferencias de caja pendientes de
liquidación previo pago por concepto de las garantías sociales.
Artículo 14.—Del informe de Cierre de Productos que a diario emiten los
Centros Contables a los Jefes de Operaciones Bancarias de cada Centro de
Negocios, éstos evaluarán la evolución de las diferencias de caja, con el fin
de determinar los casos reincidentes, para analizar si se eleva a la Sección de
Seguridad, al Órgano Director, ó aplican las amonestaciones de acuerdo al
estudio efectuado en cada caso particular, conforme al reglamento del
Procedimiento Disciplinario del Banco.
Artículo 15.—En caso de que el empleado dejare de laborar para la
Institución por los motivos que se detallan a continuación, y éste tuviere
operaciones de crédito pendientes con el Banco por concepto de faltantes de
caja, se procederá de la siguiente manera:
1. Por acogerse a cualquier régimen
de pensión o por movilidad laboral, se mantendrá la tasa de interés aprobada
originalmente.
2. Cuando dejare de
laborar por cualquier otro motivo, se le aplicará la tasa de interés al momento
de constituir la operación para préstamos concedidos en el rubro de Crédito
Personal a particulares, que será la que conste en el respectivo documento.
3. Si tuviera
montos pendientes por arreglo de pago, en cualquier circunstancia que dejare el
servicio al Banco, deberá cancelar el monto pendiente.
Artículo 16.—Cuando se realicen devoluciones de cheques
de otros Bancos por fondos insuficientes, los cuales fueron aplicados al pago
de impuestos de Hacienda, de la Caja Costarricense de Seguro Social ó a
cualquier otro servicio que el Banco recaude por cuenta de terceros, éstos
serán cargados como faltante al cajero, pero no se tomará en cuenta para la
liquidación de la asignación de caja.
La Dirección de Operaciones Bancarias, establecerá el procedimiento para la
recuperación de dichas partidas en un plazo máximo de treinta días a partir de
la fecha de registro, después del cual se deberán establecer las estimaciones
conforme la normativa del plan de cuentas SUGEF.
CAPITULO II
Del tratamiento contable
Artículo 17.—Los sobrantes de caja se liquidarán contra
la cuenta de ingresos respectiva, al momento de efectuarse la liquidación semestral.
En caso de existir por parte de algún cliente, un reclamo justificado a la
luz de la investigación procesal que en su oportunidad se efectúe, el Jefe de
Operaciones Bancarias gestionará el
respectivo reintegro, dejando evidencia documentada de la revisión efectuada y
de conformidad con el Reglamento para el Procedimiento Disciplinario del Banco,
valorará si procede la apertura de un procedimiento administrativo.
Artículo 18.—Los faltantes de caja que se produzcan deben ser contabilizados
en la cuenta respectiva, hasta que se aplique la liquidación semestral.
La reversión de los faltantes de caja, deberá quedar debidamente
documentada y justificada en el
expediente respectivo, debiendo ser refrendados por el Jefe de Operaciones
Bancarias.
Artículo 19.—La Contabilidad Financiera del Banco, en su respectivo Centro
Contable, llevará un detalle de los faltantes y sobrantes incurridos por los
cajeros, a efecto de que se proceda conforme a lo dispuesto en los artículos 17
y 18 del Reglamento, de acuerdo con las asignaciones para el tratamiento de las
diferencias de caja según lo estipulado en el artículo 12, individualizado por
funcionario según los procedimientos contables usuales e informará mensualmente
al Jefe de Operaciones Bancarias, quien deberá comunicar a los funcionarios
respectivos de las Oficinas a su cargo y a los interesados sobre el estado
detallado de cada asignación, a efecto de los trámites correctivos pertinentes.
Artículo 20.—Los Jefes de Operaciones Bancarias y los encargados de
oficina, son los responsables de la
gestión de cobro de los faltantes de caja y de la confección del expediente
correspondiente, así como de su debida custodia.
TITULO III
De la divulgación y disposiciones finales
CAPÍTULO I
De la divulgación
Artículo 21.—La Oficina de Análisis Administrativo, por
medio de los Jefes de Operaciones Bancarias, deberá divulgar el presente
Reglamento en todas las oficinas del Banco e informar a todos y cada uno de los
funcionarios que se vean afectados por el presente reglamento.
CAPITULO II
Disposiciones Finales
Artículo 22.—El presente reglamento deroga, en todo lo
que se le oponga, lo dispuesto en cualquier otro reglamento, circular o
disposición emitida por el Banco anteriormente.
Artículo 23.—Este reglamento fue aprobado por la junta directiva General
del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en sesión N° 7892/2005, artículo 3°,
celebrada el 15 de diciembre de 2005, y rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio I.—Conforme las oficinas vayan pasando a
formar parte de las oficinas modelo, de acuerdo a la nueva estructura del BCAC,
la tesorería estará a cargo del Técnico de Operaciones Bancarias, hasta que se
cambie la nomenclatura de Agente Tesorero a Cajero Tesorero (de acuerdo a la
recomendación del Comité de Gerencia en sesión N° 23-2005).
Transitorio II.—Los funcionarios que realicen labores acordes a los puestos
citados en el artículo 36 de la Convención Colectiva de Trabajo y que no estén
nombrados como tales, estarán cubiertos por las disposiciones del presente
Reglamento durante un periodo máximo de tres meses. La Dirección de Recursos Humanos debe tomar
las previsiones necesarias para que a partir del plazo indicado, todos estos
casos estén nombrados en puestos de conformidad.
Transitorio III.—En caso de los funcionarios que durante el año 2005 hayan
realizado funciones de cajas y que no estén nombrados en los puestos que indica
el artículo 36 de la Convención Colectiva de Trabajo, se les dará la asignación
correspondiente en el periodo de diciembre del 2005.
Transitorio IV.—Para el año 2005, las asignaciones para diferencias de caja
se aplicarán de la siguiente manera:
Hasta el 28 de febrero del 2005, el Reglamento sobre el Tratamiento
Contable y Administrativo de Diferencias de Caja, aprobado el 21 de diciembre
de 1998.
A partir del 1º de marzo del 2005, se aplicará el artículo 36 de la cuarta
Reforma de la Convención Colectiva de Trabajo.
San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Ericka Granados
Sánchez, Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—(O .C. Nº 6567).—C-107270.—(4488).
REGLAMENTO PARA EL USO DE VEHÍCULOS PROPIEDAD
DEL BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
La Junta Directiva General en sesión N° 7891/05, artículo
12, realizada el 13 de diciembre del año en curso, acordó aprobar el Reglamento
para el Uso de Vehículos propiedad del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en
los términos que se detallan seguidamente:
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de este
Reglamento, se entiende como:
1. Ley: Ley de Tránsito por
Vías Públicas terrestres.
2. Banco:
Banco Crédito Agrícola de Cartago.
3. Vehículos:
Incluye los carros y las motocicletas propiedad del Banco Crédito Agrícola de
Cartago.
4. Conductor:
Funcionario del Banco Crédito Agrícola de Cartago, debidamente registrado y
autorizado para conducir un vehículo propiedad del Banco Crédito Agrícola de
Cartago, sin discriminar el tipo de puesto que ocupa.
5. Oficina:
Unidad administrativa del Banco Crédito Agrícola de Cartago, según organigrama
aprobado.
6. Vehículo de
uso discrecional: Los que están al servicio del Gerente General,
Subgerentes Generales, Auditor Interno y Subauditor Interno, según lo establece
el artículo 225 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.
7. Vehículos de
uso administrativo: los que se asignen para actividades propias del Banco,
sin que estén al servicio de un funcionario exclusivamente.
8. Manual sobre
Normas Técnicas: de la Contraloría General de la República: Conjunto de
disposiciones administrativas.
9. Causa mayor o
caso fortuito: Eventos de la naturaleza de carácter impredecible o
situaciones que no se pueden evitar, aún con el mayor empeño y esfuerzo.
10. Área de
Transportes: Unidad administrativa del Banco encargada de la administración
en el uso de vehículos.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente
Reglamento regula el uso de los vehículos propiedad del Banco Crédito Agrícola
de Cartago (BCAC). No se incluye el uso de los vehículos propiedad de
particulares que prestan servicios al BCAC.
El Gerente General, los Subgerentes Generales, el Auditor Interno y el
Subauditor Interno, dispondrán de un vehículo cada uno para uso discrecional,
que no constituirá salario en especie. El uso de estos vehículos se sustenta en
la naturaleza de las responsabilidades que ostentan los funcionarios que ocupan
esos puestos y en el hecho de que deben estar disponibles en todo momento, para
desplazarse a donde se requiera su presencia. Estos funcionarios deberán
emplear la prudencia y juicio que se requiera, para darle el debido uso y serán
responsables de su custodia.
Artículo 3º—Todos los vehículos propiedad del Banco Crédito Agrícola de
Cartago, deberán portar placa de circulación oficial y estar rotulados en las
dos puertas delanteras con el logo oficial aprobado en Comisión Ejecutiva. Se
exceptúan de estos requerimientos, los vehículos de uso discrecional y los de
seguridad que la Comisión Ejecutiva autorice.
Artículo 4º—Los vehículos de la Institución solo serán conducidos por
personas debidamente autorizadas. Para ello, el área de Transportes establecerá
el procedimiento respectivo y le corresponde el control y actualización de los
conductores autorizados. La autorización deberá ser otorgada por la Jefatura
respectiva y por el área de Transportes.
De la administración de los vehículos
Artículo 5º—El Banco mantendrá procedimientos
actualizados para la asignación, el control, suministro, mantenimiento y
supervisión de los vehículos de su propiedad, incluyendo los de uso
discrecional. Sin perjuicio de la fiscalización que realice la Auditoria
Interna y la Contraloría General de la República, el área de Transportes del
Banco velará por el fiel cumplimiento de este Reglamento y de los
procedimientos relacionados, sin olvidar el articulado del Manual Sobre Normas
Técnicas, emitido por la Contraloría General de la República.
El área de Transportes del Banco debe cumplir en todo momento, con el
Manual de Organización y Funciones que para el caso específico se encuentran
aprobadas.
El Banco responsabilizará al funcionario o empleado a cuyo cargo estuviera
la conducción del vehículo, por los daños o perjuicios que éste sufriere así
como los que se causaren a un tercero, si ha incurrido en uno o más
incumplimientos de la Ley, este Reglamento o alguno de los procedimientos
establecidos.
Artículo 6º—La distribución de los vehículos de uso administrativo, le
corresponde al Subgerente General responsable del Área de Transportes. Para ello,
verificará las necesidades y que el vehículo cuente con un seguro del Instituto
Nacional de Seguros con todas las coberturas existentes. Podrá asignar
específicamente vehículos a Centros de Negocios u oficinas. El área de
Transportes será la responsable del control de todos los vehículos del Banco y
deberá asegurarse de mantener actualizados los seguros y demás aditamentos que
requieran de los vehículos, realizando las diligencias necesarias para tales
efectos.
Artículo 7º—Cuando los vehículos de uso administrativo no estén en
servicio, deberán permanecer en las instalaciones de la sede donde se han
asignado. Si existe imposibilidad física de guardar los vehículos propiedad del
Banco en las instalaciones de la sede asignada, o hay necesidad de mantenerlos
fuera de la sede, el conductor debe cumplir con lo dispuesto en el
procedimiento específico.
Para el caso de los vehículos de uso discrecional, si el funcionario se
retira de sus funciones por un plazo mayor a 5 días hábiles, por vacaciones,
permisos con goce de salario, incapacidades, licencias, traslado, o cualquier
otra ausencia temporal, el encargado del área de Transportes del Banco, deberá
tramitar el depósito y custodia del vehículo en los garajes de la sede central
del Banco y permanecer ahí hasta que el funcionario se reintegre a sus
funciones. La junta directiva, en casos excepcionales y con la justificación
previa por parte del funcionario, por conveniencia institucional, podrá
autorizar que el vehículo permanezca bajo la custodia del funcionario y de la
responsabilidad de éste. En todo caso, por suspensión administrativa y despido
o renuncia, el funcionario deberá entregar de inmediato el vehículo al área de
Transportes.
Artículo 8º—Para conducir un vehículo del Banco, aparte de estar
debidamente autorizado, el conductor debe contar con la licencia de conducir,
con todos los efectos que le da su vigencia.
Deberes y responsabilidades del conductor
Artículo 9º—El conductor debe acatar las disposiciones de
la Ley, del Manual de Normas Técnicas, este Reglamento y los procedimientos
administrativos relacionados. Además, queda expresamente prohibido:
a) Conducir bajo los efectos de
bebidas alcohólicas, de drogas enervantes o sustancias similares, que depriman
o disminuyan sus facultades psicofísicas.
b) Circular a
velocidades superiores a las que permiten las disposiciones de tránsito
c) Transportar a
particulares, salvo que ello se justifique y se cuente con la autorización
respectiva.
d) Utilizar
distintivos diferentes a los del Banco.
e) Autorizar que
conduzca el vehículo una persona no autorizada.
f) No cumplir con
los procedimientos establecidos por el Área de Transportes del Banco.
g) Utilizar los
vehículos para fines político-electorales.
La violación de cualquier disposición, se considera falta
grave y conllevará a ser sometido al Procedimiento Administrativo
Disciplinario.
Artículo 10.—Para atención de un accidente de tránsito en el que participe
un vehículo del Banco, la Comisión Ejecutiva con base en lo que establece la
Ley, determinará el procedimiento respectivo. Si se hubieren causado daños a
terceros que no hayan participado de forma directa en el accidente, los
reclamos deberán sustanciarse de conformidad con lo que establece el título
sétimo, capítulos primero y segundo del Libro primero de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 11.—De acuerdo con lo que establece el artículo 228 de la Ley, el
conductor de un vehículo del Banco, que en sede judicial fuese declarado
responsable con motivo de un accidente de tránsito, deberá pagar el monto
correspondiente al deducible que eventualmente tendría que girarse al Instituto
Nacional de Seguros o bien, las indemnizaciones que el Banco deba realizar a
terceros.
Cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible, se procederá
a aplicar la disposición contenida en el artículo anterior, todo sin perjuicio
de las sanciones civil, penal y laboral que resultasen aplicables. En estos
casos, se podrá seguir el debido proceso.
Si resultare que el responsable del accidente de tránsito es un tercero, la
Dirección Jurídica tomará todas las acciones que sean necesarias para que el
Banco recupere el daño que se le pueda haber causado.
Artículo 12.—Los conductores tienen el derecho de exigir al responsable del
Área de Transportes, se ejecute el mantenimiento preventivo al vehículo que le
es asignado. Para esto, el funcionario responsable del área de Transportes,
cumplirá con lo establecido en el procedimiento relacionado con el servicio de
mantenimiento y salida de operación de los vehículos propiedad del Banco.
Artículo 13.—Los deberes y responsabilidades de los conductores de
vehículos propiedad del Banco, serán las que defina la ley y ninguno podrá
oponerse al principio de seguridad y racionalidad en el uso de bienes públicos.
Disposiciones
finales
Artículo 14.—El área de Transportes del Banco, es la
responsable de velar por el adecuado cumplimiento de esta Reglamentación y la
encargada de advertir a la Subgerencia General responsable, de cualquier
incumplimiento por parte de un conductor o funcionario.
Artículo 15.—Las interpretaciones jurídicas a las implicaciones de este
Reglamento, quedan bajo la responsabilidad de la Dirección Jurídica del Banco,
que emitirá los criterios que le sean solicitados por escrito, por parte del
Subgerente General responsable del área de Transportes del Banco, la Auditoria
Interna, Gerencia General o cualquier órgano facultado.
Artículo 16.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y deroga cualquier otra disposición anterior que se le
oponga.
Artículo 17.—Las discrepancias de criterio que surjan administrativamente
en la aplicación de este Reglamento y de los procedimientos relacionados, serán
resueltas por el Subgerente General responsable del área de Transportes y en
última instancia, por el Gerente General.
Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva
General en la sesión N° 7891/2005, artículo 12°, celebrada el 13 de diciembre
del 2005.
San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Ericka Granados
Sánchez, Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—(O .C. Nº 6567).—C-72070.—(4489).
Nos permitimos hacer de su conocimiento que la Junta
Directiva Nacional en sesión ordinaria Nº 4357 celebrada el 15 de diciembre del
2005, tanto en su calidad de Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, como en ejercicio de las funciones propias de la asamblea
de accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.; Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. y
Popular Sociedad de Fondos de Inversión, acuerda por unanimidad:
“Aprobar el Reglamento de Seguridad Informática del Conglomerado Banco
Popular, según se detalla a continuación.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD INFORMÁTICA DEL CONGLOMERADO BANCO POPULAR
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Fundamento. El presente Reglamento se
dicta de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 24 de la
Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para regular la
actividad de seguridad informática, y es de acatamiento obligatorio para todos
los servidores independientemente de su investidura.
Artículo 2º—Régimen Jurídico. La actividad de seguridad informática
se encuentra regulada por Código Penal, Código de Trabajo, Ley de Derechos de
Autor, Ley de Control Interno, Reglamento Interior de Trabajo, normas y
directrices de la Contraloría General de la República, Superintendencia General
de Entidades Financieras, Superintendencia General de Valores, Superintendencia
de Pensiones, y Manual de Políticas y Procedimientos de Seguridad de la
Información del Banco Popular.
Artículo 3º—Órgano Contralor. La seguridad informática estará a
cargo del Subproceso de Seguridad Operativa Informática que velará por las
funciones de planeación, coordinación y administración de los servicios de
Seguridad de la Información con el fin de garantizar una seguridad razonable en
todas las operaciones realizadas, a través del control de procesos, normas,
reglas, políticas y estándares que aseguren una adecuada protección de los
recursos informáticos, velando por los valores de confidencialidad, integridad
y disponibilidad de la información del Conglomerado Banco Popular.
Artículo 4º—Ámbito de regulación o control. El ámbito de regulación
o control del Subproceso de Seguridad Operativa Informática abarca los
siguientes aspectos del quehacer tecnológico:
a) Política de seguridad.
b) Organización de
la seguridad informática.
c) Seguridad
física.
d) Comunicaciones y
operaciones.
e) Control de
accesos.
f) Desarrollo y
mantenimiento de sistemas.
g) Administración
de la continuidad de los negocios.
h) Cumplimiento.
Artículo 5º—Desarrollo, modificación, aprobación e
implementación de nuevas políticas. El desarrollo y ajuste de las políticas
de seguridad informática es responsabilidad del Subproceso de Seguridad
Operativa Informática, para lo cual debe utilizar un procedimiento y esquemas
estándar de desarrollo de ellas.
Toda política de seguridad informática debe estar basada en el Manual de
Políticas de Seguridad Informática del Banco Popular.
Cualquier política de seguridad o modificación que se dicte deberá ser
presentada ante la Gerencia General del Conglomerado para su aprobación y
puesta en efectividad.
CAPÍTULO II
De la seguridad informática
Artículo 6º—Del uso del correo electrónico.
6.1. Uso. El Banco Popular y
de Desarrollo Comunal permite el uso del sistema de correo electrónico
únicamente en el contexto de las actividades laborales.
6.2. Distribución
de información confidencial. Se prohíbe a los servidores el uso del sistema
de correo electrónico para la distribución de información propiedad del Banco,
que considerada como confidencial, se entregue o envíe a personas u
organizaciones no autorizadas para recibirlas.
6.3. Prohibiciones
de uso. Se prohíbe la utilización del correo electrónico institucional para
la distribución de:
a. Virus informáticos, gusanos,
troyanos y cualquier tipo de software malicioso.
b. Copias no
autorizadas de programas informáticos.
c. Materiales con
derechos de autor.
d. Mensajes de
racismo y acoso sexual.
e. Pornografía,
insultos y cualquier tipo de material ofensivo que atente contra la moral y las
buenas costumbres.
f. Cadenas de
mensajes.
g. Chistes,
bromas.
6.4. Correos masivos. Se
prohíbe el envío de correos dirigidos a “Todo el Personal” por parte de
funcionarios no autorizados para esta función.
6.5. Cuentas de
correo electrónico externas. Se prohíbe el uso de cuentas de correo
electrónico externas al Banco, por ejemplo, Racsa, Costarricense, Hotmail,
Yahoo, Usanet, Latinmail, etc., salvo debida autorización y justificación
escrita dada por el nivel jerárquico inmediato superior, para efectos
laborales.
6.6. Descarga
de archivos adjuntos. Se prohíbe la descarga de archivos adjuntos en la
plataforma tecnológica de la Conglomerado Banco Popular, desde cuentas de
correo electrónico externas al Banco, personal o gratuita, por ejemplo, Racsa,
Costarricense, Hotmail, Yahoo, Usanet, Latinmail, etc., salvo debida
autorización y justificación escrita dada por el nivel jerárquico inmediato
superior.
6.7. Imagen
institucional. Se prohíbe crear, enviar o almacenar correos electrónicos
cuyo contenido sea irrespetuoso o atente contra la imagen de la Institución o
contra la integridad moral de cualquier persona.
6.8. Uso de
imágenes de fondo o motivos personales: Se prohíbe el uso de fondos o
motivos personales dentro de los correos. El fondo autorizado a utilizar debe ser
de color blanco.
6.9. Datos de
remitente en correos: Todo correo electrónico que se envíe desde el sistema
de correo electrónico, debe llevar los datos del remitente y debe acatar los
siguientes lineamientos:
a. Debe ser de color negro.
b. La fuente de letra
debe ser: Tipo: Verdana, 8 puntos, alineado a la izquierda, no negrita, no
itálica.
c. La información
a contener en los datos del remitente debe ser la siguiente y en el siguiente
orden:
i. Nombre completo del servidor
(puede ser en negrita).
ii. Área,
Subproceso, Proceso o Dirección para la cual trabaja.
iii. Correo
electrónico del servidor.
iv. Número de
teléfono o teléfonos de contacto del servidor.
v. Número de fax o
faxes de contacto del servidor.
d. Aviso de confidencialidad.
6.10. Aviso de confidencialidad.
Los servidores deben incluir el siguiente aviso y salvaguarda de
responsabilidades en todos los correos que se envían o se re-envían, ya sea
interno o externo:
“AVISO DE CONFIDENCIALIDAD Y SALVAGUARDA DE RESPONSABILIDADES: La
información de este documento y sus anexos es confidencial. Está dirigida
únicamente para el uso por parte del destinatario que se indica. Dado que las
comunicaciones por Internet no son seguras, el Banco Popular no acepta
responsabilidad legal por el contenido de este mensaje.
Los puntos de vista y opiniones expresadas en este correo
electrónico son responsabilidad de su autor y no necesariamente representan la
opinión o punto de vista de este Banco. En caso de archivos adjuntos, es
responsabilidad del receptor la revisión de los mismos.
Cualquier persona que reciba este mensaje por error debe
notificarlo inmediatamente al remitente vía telefónica ó correo electrónico y
borrarlo permanentemente de su computador. Se advierte que está prohibido
revelar el contenido de este documento a cualquier otra persona, ni copiarlo.
La violación al mandato de este aviso puede dar lugar a responsabilidades
legales.
(En forma opcional se puede agregar en inglés)
CONFIDENTIALITY & DISCLAIMER NOTICE: Information in this document and
attachments is confidential. It is intended only for the use of the named
recipient. Internet communications are not secure and therefore, the Banco
Popular does not accept legal responsibility for the contents of this message.
The views and opinions expressed in this email are solely those of the author
and do not necessarily represent those of the company. It is the recipient
responsibility to scan the attachment (if any).If you are not the intended
recipient, please notify to remit by phone or e-mail immediately and then
delete this document permanent. Do not disclose the contents of this document
to any other person, nor take any copies. Violation of this notice may be
unlawful”.
6.11. Correos electrónicos no
solicitados. Se prohíbe abrir correos electrónicos de dudosa procedencia y aquellos
mensajes que aparentan provenir de una fuente confiable, pero que muestran
características irregulares. En caso de duda se debe eliminar el correo.
6.12. Filtrado de
correos o archivos adjuntos. Todo correo electrónico o archivos adjuntos
dentro de un correo, catalogados de alta peligrosidad o no relacionados con
asuntos laborales, serán removidos de inmediato y no ingresarán al sistema de
correo electrónico del conglomerado Banco Popular.
6.13. Detalle del
Asunto (Subject). Todo correo electrónico debe contener asunto o subject y
este debe estar relacionado con el contenido del correo que se está enviando.
Artículo 7º—Del acceso y uso de Internet.
7.1. Uso legítimo de la conexión
a Internet. La conexión institucional a Internet es suministrada por el
Conglomerado Banco Popular únicamente para fines laborales, y de acuerdo con
los derechos de uso dados para cada servidor. Todos los servidores con este
servicio tienen la responsabilidad de utilizar su conexión de forma profesional,
legal y éticamente aceptable. El abuso o mal uso dará lugar a acciones
disciplinarias, pudiendo llegar a civiles y penales, de acuerdo con la
normativa vigente.
7.2. Control de
acceso a Internet. El Conglomerado Banco Popular tiene la potestad de implementar
dispositivos o mecanismos para identificar, administrar, controlar y monitorear
la utilización del acceso a Internet.
7.3. Suspensión
del acceso a Internet. La conexión a Internet es un servicio que puede ser
inhabilitado en cualquier momento por razones de seguridad, oportunidad y
conveniencia por el Conglomerado Banco Popular. Los administradores del enlace
a Internet están autorizados para suspender temporalmente el servicio.
7.4. Prohibiciones
de uso en la conexión a Internet. Se prohíbe el uso de Internet para:
a) Distribuir anuncios comerciales o
personales.
b) Distribuir
solicitudes o promociones.
c) Distribuir
códigos maliciosos, por ejemplo virus, troyanos, etc.
d) Utilizar
contraseñas de otras personas.
e) Causar daño a
estaciones de trabajo (computadoras) remotas o locales.
f) Hacer copias no
autorizadas de programas de aplicación (software), bases de datos, música,
vídeo.
g) Navegar desde un
equipo sin antivirus.
h) Enviar mensajes
para la difusión de noticias o correos electrónicos sin identificar plenamente
el (los) autor(es) o enviar anónimos que atenten contra esta Institución.
i) Propósitos
fraudulentos, comerciales o publicitarios o para la propagación de mensajes
impropios u obscenos e inclusive para fines lucrativos.
j) Violar o
intentar violar mecanismos de seguridad implementados.
k) Violar o
intentar violar reglas y restricciones impuestas por los administradores de la
red del Banco.
l) Participación
en juegos en línea.
m) Conectarse a
grupos de charla en línea (Chats).
n) Utilizar
programas de mensajería instantánea y similar.
o) Acceder archivos
de audio y/o vídeo en tiempo real, no relacionados con asuntos laborales.
p) Cualquier otra
forma de creación de cargas innecesarias en el tráfico de la red que tengan que
ver con utilizaciones de Internet no relacionadas con el negocio.
q) Propósitos que
impacten negativamente en la imagen del Conglomerado Banco Popular o de sus
funcionarios.
7.5. Equipos de terceros o
personales. Se prohíbe el acceso o conexión a Internet utilizando equipos
diferentes a los que se encuentran oficialmente en servicio y autorizados por
el Banco, salvo autorización del Subproceso de Seguridad Operativa Informática.
Artículo 8º—Del uso de antivirus.
8.1. Programa antivirus.
Todas las computadoras, en todas las plataformas, que permitan la instalación
de programas antivirus y que estén conectadas a la red del Conglomerado Banco
Popular o a sus recursos de red, deben contar con protección antivirus
correctamente instalada, configurada, actualizada y activada por el área de
tecnología antes de conectarse con la red.
8.2. Programa
antivirus activo. Todos los servidores de la red deben verificar que el
software de detección de virus instalado en sus dispositivos se encuentra
activo y actualizado. Los técnicos del Subproceso de Administración y Operación
de Redes serán responsables por la actualización del antivirus.
8.3. Conexión
de dispositivos de computación portátil de terceros. Todo proveedor y
oferente que necesiten conectar su(s) dispositivo(s) de computación portátil a
la red institucional debe tramitar por medio de su contraparte en el
Conglomerado Banco Popular, para que su(s) dispositivo(s) de computación
portátil sea(n) revisado(s) y se les instale el programa de antivirus
autorizado por el Conglomerado Banco Popular.
8.4. Aislamiento.
Si se juzga necesario, para prevenir la propagación viral a otros dispositivos
o evitar efectos perjudiciales, las computadoras infectadas con virus u otras
formas de código malicioso deben ser desconectadas de la red por el área de
tecnología autorizada hasta que se haya eliminado la infección.
8.5. Notificaciones.
Si un servidor tiene sospecha de una infección de virus en su computadora debe
hacer el reporte respectivo inmediato al Área de Atención al Cliente Interno de
la Dirección de Tecnología de Información.
8.6. Prácticas
frecuentes. Para disminuir el riesgo de infección y propagación de virus
los funcionarios de la Conglomerado Banco Popular deben:
a. Retirar los disquetes o discos de
la unidad respectiva antes de iniciar o apagar su computadora.
b. No utilizar
directorios, carpetas o unidades de disco compartidos. Si su uso es necesario
debe estar autorizado por la Jefatura inmediata superior y además estar
claramente definidos los permisos de seguridad sobre lo que se comparte.
Artículo 9º—Del uso de dispositivos tipo módem.
9.1. Uso de módems. Se
prohíbe que el equipo del Conglomerado Banco Popular se conecte vía módem hacia
entes o redes externas, salvo aquellas debidamente autorizadas por el
Subproceso de Seguridad Operativa Informática.
9.2. Solicitud
de acceso. Las jefaturas de los servidores que requieran conexiones por
módem, deben enviar una solicitud por escrito al Subproceso de Seguridad
Operativa Informática de Conglomerado Banco Popular, indicando las razones y
justificaciones del caso para ser analizado.
9.3. Servicio
de llamada en retorno Call Back. Los servidores que ingresan vía módem a
los sistemas del Conglomerado Banco Popular deben hacerlo solamente mediante
sistema en modo Call Back de tal manera que se asegura que la conexión es de un
número telefónico previamente establecido.
9.4. Herramientas
de seguridad. Las estaciones de los servidores que ingresan vía módem desde
la casa y excepcionalmente desde un lugar determinado a la red del Conglomerado
Banco Popular deben contar con los mecanismos autorizados de control de
antivirus y de cortafuegos (Firewall).
9.5. Restricción
de uso. Los servidores con privilegio de acceso por módem a la red de la
Conglomerado Banco Popular deben asegurarse que este acceso no sea utilizado
por personas no autorizadas.
9.6. Desactivación
del servicio de acceso por módem. La conexión vía módem es un servicio que
puede ser revocado por el Conglomerado Banco Popular en cualquier momento por
razones de seguridad, oportunidad y conveniencia. Los administradores de la red
de telecomunicaciones están autorizados para suspender temporalmente el
servicio.
Artículo 10.—De la definición y uso de contraseñas.
10.1 Autenticación en los sistemas
y servicios. Todos los sistemas y servicios utilizados en la Conglomerado
Banco Popular deben solicitar autenticación a través de código de usuario y
contraseña.
10.2 Escritura y
almacenamiento de contraseñas. Se prohíbe dejar contraseñas escritas en
medios o lugares físicos o electrónicos donde puedan ser accesados por terceros
u otros funcionarios.
10.3 Contraseña.
Se prohíbe ceder, prestar o dar a conocer por cualquier medio, cualquiera de
las contraseñas con que un servidor cuenta para sus funciones dentro de la
institución a otro servidor o a cualquier otra persona, sin importar la
jerarquía.
10.4 Inscripciones.
Se prohíbe el uso de la cuenta de correo electrónico o sus contraseñas
institucionales en sitios de Internet ajenos al Conglomerado, salvo para
efectos laborales o de interés institucional.
10.5 Uso de
contraseñas del Banco. Se prohíbe utilizar las contraseñas de los sistemas
del Banco en otro tipo de accesos y usos externos al Banco.
10.6 Nivel de
clasificación. Todas las contraseñas deben ser tratadas como información
sensible y confidencial.
10.7 Periodicidad
del cambio de la contraseña. Todo servidor debe cambiar la(s) contraseña(s)
del (los) ambiente(s), sistema(s), aplicación(es) o dispositivo(s) a los que se
le ha otorgado acceso de acuerdo con las políticas vigentes y operacionales de
cada uno de ellos.
10.8 Opción
“Recordar Contraseña”. Se prohíbe utilizar la funcionabilidad dada por
algunos sistemas o dispositivos de “Recordar contraseña” (Remember Password).
CAPÍTULO III
Del uso de los recursos de información
Artículo 11.—Del uso de los recursos de información.
11.1. Uso de los recursos
tecnológicos. Todo el personal del Conglomerado Banco Popular debe:
a. Garantizar un uso adecuado de
todos los activos o recursos de Información de la organización.
b. Velar por el
cumplimiento de los principios de la seguridad de la información de
confidencialidad, integridad y disponibilidad.
c. Velar y
asegurar el cumplimiento de las políticas de seguridad informática, dictadas y
aprobadas por el Conglomerado Banco Popular.
11.2. Instalación de Recurso
Informático. Se prohíbe la instalación de cualquier tipo de equipo
tecnológico, ya sea hardware, software, bases de datos o licencias por parte de
personal no autorizado para tales efectos.
11.3. Confidencialidad.
Bajo ningún motivo ningún servidor del Conglomerado Banco Popular, sin la
autorización debida, puede revelar, utilizar, manipular o entregar información
confidencial contenida dentro de algún medio impreso, magnético o electrónico
propiedad del Conglomerado Banco Popular.
11.4. Propiedad
Intelectual. Todo desarrollo informático creado dentro de las funciones
laborales o tiempo laboral de cualquier servidor del Conglomerado Banco Popular
es propiedad intelectual del Conglomerado Banco Popular.
11.5. Accesabilidad.
Se prohíbe a los servidores del Conglomerado Banco Popular el utilizar, de
acuerdo con sus perfiles de acceso, información, para obtener beneficios
personales y/o de terceros.
11.6. Divulgación.
Se prohíbe a los servidores del Conglomerado Banco Popular el utilizar, de
acuerdo con sus perfiles de acceso, información no autorizada, para ceder,
traspasar o entregarla por cualquier medio, a personas no autorizadas.
11.7. Administración
de la información. Se prohíbe a los servidores del Conglomerado Banco
Popular el utilizar bases de datos en producción o datos reales de los clientes
para realizar labores de pruebas de los sistemas en desarrollo o pruebas de las
modificaciones de los sistemas o proyectos en desarrollo.
11.8. Laboratorios.
Se prohíbe a los servidores del Conglomerado Banco Popular el instalar o
configurar ambientes de laboratorio conectados a la red en producción de la
Conglomerado Banco Popular, salvo previa autorización del Subproceso de
Seguridad Operativa Informática.
11.9. Instalación
de recurso informático en demostración. Se prohíbe a los servidores del
Conglomerado Banco Popular, salvo los funcionarios cuya función de trabajo sea
esta, el instalar o configurar recurso informático, ya sea hardware, software,
bases de datos o licencias en la red en producción de la Conglomerado Banco
Popular, salvo previa autorización del Subproceso de Subproceso de Seguridad
Operativa Informática.
11.10. Conexiones
a Internet desde los servidores en producción. Se prohíbe realizar
conexiones de Internet desde los servidores de producción y/o laboratorio,
salvo aquellos que se utilizan estrictamente como puentes para la actualización
en línea de sus versiones, salvo previa autorización del Subproceso de
Seguridad Operativa Informática.
11.11. Configuración
de dispositivos de seguridad informática. La configuración de los equipos
de seguridad de información deben ser administrada por el Subproceso de
Seguridad Operativa Informática.
11.12. Precauciones
en el desarrollo de aplicaciones. Los analistas desarrolladores y analistas
de mantenimiento de aplicaciones o cualquier servidor según sea su
nomenclatura, deben garantizar:
a. Que sus programas contengan
precauciones de seguridad referentes al control de acceso y contraseñas donde
estos sean aplicables. A saber:
i. Las contraseñas deben almacenarse
utilizando mecanismos de encriptación.
ii. Deben
suministrar alguna forma de administración de perfiles, tal que un funcionario
pueda realizar las funciones de otro sin necesidad de conocer la contraseña de
la otra persona.
iii. Existencia de
módulos de administración de seguridad.
iv. Integrarse con
sistemas de seguridad ya existentes dentro de la plataforma tecnológica de la
Conglomerado Banco Popular.
b. No revelar, comunicar, distribuir,
enviar o copiar a personas no autorizadas información sobre códigos fuente o
ejecutables o bases de datos propiedad del Conglomerado Banco Popular ni de
terceros.
CAPÍTULO IV
De las sanciones disciplinarias
Artículo 12.—De las infracciones a este Reglamento
12.1 Sanciones. El servidor
que incumpla con las obligaciones contenidas en este Reglamento será sancionado
disciplinariamente previo debido proceso de la siguiente forma:
a. Si se incumple con los siguientes
artículos-incisos se considera una falta leve y se le aplicará lo estipulado en
el Reglamento Interno de Trabajo de la respectiva entidad: 6.1, 6.3 g, 6.4,
6.8, 6.9, 6.11, 7.4 a, 7.4 b, 7.4 l, 7.4 m, 7.4 n, 7.4 o, 8.5, 10.7, 11.12 a.
b. Si se incumple
con los siguientes artículos-incisos se considera una falta grave y se le
aplicará lo estipulado en el Reglamento Interno de Trabajo de la respectiva
entidad: 6.2, 6.3 a, 6.3 b, 6.3 c, 6.3 d, 6.3 e, 6.3 f, 6.5, 6.6,6.7, 6.10,
7.1, 7.4 c, 7.4 d, 7.4 e, 7.4 f, 7.4 g, 7.4 h, 7.4 i, 7.4 j, 7.4 k, 7.4 p, 7.4
q, 7.5, 8.2, 8.6 b, 9.1, 9.4, 9.5, 9.6,10.2, 10.3, 10.4, 10.5, 10.8, 11.2,
11.3, 11.5, 11.6, 11.7, 11.8, 11.9, 11.10, 11.12,13.
Artículo 13.—Regulación a las empresas que ofrezcan
servicios informáticos de cualquier naturaleza. Las empresas que contraten
servicios informáticos bajo cualquier modalidad con el Conglomerado del Banco
Popular deberán someterse a los alcances y regulaciones de este Reglamento en
materia de Seguridad de la información. Todo contrato de servicios informáticos
debe contener las cláusulas referentes a temas de seguridad de la información.
El Subproceso de Seguridad Operativa Informática de la Información, será el encargado
de dictar estas pautas de seguridad de la información.
Artículo 14.—Sanciones a Directores e integrantes de Junta de Crédito
Local. Cuando el Gerente General Corporativo fuese informado de la posible
violación de alguna de las normas indicadas en el artículo 12 por parte de
cualquier integrante de la Junta Directiva del Banco, deberá comunicarlo
inmediatamente a esa Junta Directiva, la cual examinado el asunto y de acuerdo
con la gravedad de la posible falta, lo archivará, amonestará oralmente o por escrito
al infractor, o lo trasladará a la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras,
para que ésta, por mayoría de dos terceras partes de la totalidad de sus
integrantes, decida si recomienda la destitución del respectivo Director al
Poder Ejecutivo, quien decidirá en definitiva.
Cuando el Gerente de una sociedad del Conglomerado Banco Popular fuese
informado de la posible violación de alguna de las normas indicadas en el
artículo anterior por parte de cualquier integrante de la Junta Directiva de la
respectiva sociedad, deberá comunicarlo inmediatamente a la Junta Directiva del
Banco, la cual amonestará oralmente o por escrito al infractor si la violación
fuese de alguna de las normas indicadas en el inciso a) del artículo anterior,
o lo suspenderá hasta por cinco sesiones ordinarias o lo destituirá si la
violación fuese de alguna de las normas indicadas en el inciso b) del artículo
anterior, todo de acuerdo con la gravedad de la falta y con respeto al debido
proceso.
Cuando el Gerente de una Sucursal fuese informado de la posible violación
de alguna de las normas indicadas en el artículo anterior por parte de
cualquier integrante de la Junta de Crédito Local de la respectiva Sucursal,
deberá informarlo inmediatamente a la Junta Directiva del Banco, la cual
amonestará oralmente o por escrito al infractor si la violación fuese de alguna
de las normas indicadas en el inciso a) del artículo anterior, o lo suspenderá
hasta por cinco sesiones ordinarias o lo destituirá si la violación fuese de
alguna de las normas indicadas en el inciso b) del artículo anterior, todo de
acuerdo con la gravedad de la falta y con respeto al debido proceso.
Artículo 15.—Vigencia del Reglamento. Este Reglamento entrará a
regir 4 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 16 de enero del 2006.—Proceso de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(3884).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
De conformidad con lo que se establece en los artículos
11, 169 y 170 de la Constitución Política, los artículos 3, inciso a) 4, 164,
165, 166, siguientes y aplicables del Código Municipal, el Concejo Municipal de
Carrillo procede a aprobar el Reglamento de Nombramiento, Organización y
Funcionamiento Interno del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo
y de los Comités Comunales de Deportes y la Recreación.
Considerando:
I.—Que los artículos 170 de la Constitución Política y 4,
inciso a) del Código Municipal vigente, reconocen la Autonomía Municipal y
otorgan a los Concejos Municipales, la facultad de promulgar los Reglamentos
que fueren convenientes y necesarios, para el desempeño adecuado de sus
funciones y el desarrollo integral de los habitantes de la jurisdicción
correspondiente al municipio.
II.—Que el Deporte y la Recreación, deben constituirse en pilares
fundamentales para el logro del desarrollo integral de la población en general,
especialmente de la niñez y la juventud, por lo que es una obligación legal y social
de la Municipalidad, promover la práctica del Deporte y la Sana Recreación, sin
distingos de disciplina deportiva y aspectos de género.
III.—Que el artículo 164 del Código Municipal, constituye el fundamento
legal para la conformación, en cada cantón, de un Comité Cantonal de Deportes y
la Recreación.
IV.—Que el artículo 166 del Código Municipal, establece la posibilidad de
que los Comités Cantonales de Deportes, promuevan y faciliten, con el apoyo de
la Municipalidad, la creación de Comités Comunales de Deportes y Recreación,
los cuales deberán ser patrocinados, apoyados y estar adscritos al Comité
Cantonal indicado.
V.—Que el artículo 7 de la Ley Nº 6890 del 23 de setiembre de 1983 dispone
que las municipalidades deben incluir en sus presupuestos ordinarios anuales
una suma igual al 3 por ciento como subvención para el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación con el fin de organizar, dirigir, capacitar, promover y
estimular los deportes y la recreación en todos sus aspectos. De ese 3% el
Comité Cantonal procede destinar un 10% como máximo para gestión
administrativo, y el resto para el financiamiento de programas deportivos y
recreativos. Los recursos que se obtengan del insuficiente de las instalaciones
deportivas y recreativas bajo ninguna administración, deben aplicarse al
mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones.
VI.—Que en uso de las facultades legales y por los motivos que han sido
expuestos, este Concejo Municipal procede a promulgar el presente
REGLAMENTO DE NOMBRAMIENTO, ORGANIZACIÓN
Y
FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTES Y RECREACIÓN
DE CARRILLO
Y DE LOS COMITÉS
COMUNALES DE
DEPORTES
Y LA
RECREACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—La finalidad. El presente Reglamento
tiene como objetivo y finalidad, la reglamentación del nombramiento,
organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del
Cantón de Carrillo y de los denominados “Comités Comunales de Deportes y la
Recreación”. Mediante las dos instancias citadas, con el apoyo del Concejo
Municipal de Carrillo, se buscará la promoción y divulgación de actividades de
carácter deportivo y recreativo, orientado a la promoción del desarrollo
integral de los habitantes del Cantón y la apertura de espacios que faciliten la
sana recreación.
Artículo 2º—Obligaciones del Concejo Municipal. El Concejo Municipal
de la Municipalidad de Carrillo, tendrá
como obligación ineludible, en el ámbito de sus posibilidades materiales y
financieras, apoyar la gestión del Comité Cantonal de Deportes y Recreación,
así como de los Comités Comunales. En
ese tanto, deberá facilitar la colaboración, apoyo material y logístico que
tenga a su alcance, a efecto de facilitar la práctica y promoción del deporte y
la recreación.
Artículo 3º—Presentación de candidatos y conformación de ternas.
Para la elección, nombramiento y la integración del Comité Cantonal de Deportes
y la Recreación, el Concejo Municipal, cuando corresponda de conformidad con lo
establecido en el Código Municipal y el presente Reglamento, realizará la mayor
divulgación y promoción que le sea posible, a efecto de invitar a los
representantes de las distintas organizaciones sociales que integran el Cantón,
con el propósito de que el citado Comité, tenga una conformación representativa,
privilegiando las entidades o grupos de carácter deportivo y/o recreativo. Para
la elección de los puestos directivos del Comité Cantonal, se promoverá la
conformación de ternas individuales por cada puesto, ternas las cuales serán
integradas con los nombres de las personas propuestas por las diversas
organizaciones sociales a que se hizo referencia anteriormente. El Concejo
Municipal elegirá a los miembros del Comité Cantonal de Deportes, siguiendo
criterios de amplitud, representación, experiencia y compromiso de los
propuestos, con el deporte y la recreación del Cantón, procurando una
representación equitativa de los distritos que integran el mismo.
Artículo 4º—Plazo de presentación de ternas y nombramientos. Las
organizaciones sociales a que se hace referencia en el artículo anterior,
tendrán un plazo de 22 días naturales, contados a partir del recibo formal de
la invitación, para presentar los nombres de las personas que se proponen para
los distintos puestos. En la sesión ordinaria siguiente al vencimiento del
plazo, el Concejo, mediante integración que realizara la Presidencia del
Directorio, someterá a votación los nombres y las ternas propuestas. Las
personas elegidas entrarán en posesión de sus nombramientos de forma inmediata.
Artículo 5º—Elección de los Comités Comunales. Corresponderá al
Comité Cantonal de Deportes, en la forma que se expresa en este Reglamento, la
integración y conformación de los Comités Comunales de Deportes y la
Recreación, siguiendo las reglas que se establecen en los artículos anteriores
y lo dispuesto en este Reglamento. El Concejo Municipal podrá sugerir al Comité
Cantonal, el nombre de personas que a su criterio pueden integrar los diversos
Comités Comunales, sin detrimento de la independencia de gestión del Comité
Cantonal en este aspecto.
Artículo 6º—Promoción de la participación ciudadana. El Comité
Cantonal de Deportes deberá desarrollar acciones, actividades, proyectos y
programas de carácter deportivo y recreativo, que favorezcan la participación
organizada de los habitantes del Cantón de Carrillo. Asimismo, deberá funcionar
con criterios ampliamente democráticos de participación, favoreciendo la
participación sin prejuicios de ninguna especie y buscando la diversificación
de la práctica de la actividad deportiva y recreativa.
Artículo 7º—De la obligación de rendir cuentas. Los miembros del
Comité Cantonal de Deportes, elegidos con arreglo a lo dispuesto en el Código
Municipal y este Reglamento, una vez que cesen en el ejercicio de sus cargos,
tendrán la obligación, sin perjuicio de otras que expresamente establece la
ley, de favorecer la transición pacífica, seria y ordenada de todos los asuntos
de los cuales fueron responsables o estuvieren encargados. En coordinación con
el Concejo Municipal, organizarán los asuntos del Comité Cantonal, a efecto de
que los nuevos miembros de este último, tengan conocimiento pleno de las
condiciones en las que inician su gestión y a efecto de poder sentar o salvar,
según corresponda, la responsabilidad eventual por anomalías que resultaren de
su gestión.
CAPÍTULO II
De la integración y conformación del
Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
Artículo 8º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Carrillo, es un ente adscrito al Concejo Municipal de la Municipalidad de
Carrillo y se considera, para efectos de cumplir con lo que la ley y este
Reglamento establecen, un órgano auxiliar de este último, en asuntos
relacionados con el Deporte y la Recreación. El Comité Cantonal de
Deportes, tiene personería jurídica
independiente, únicamente para lograr sus fines y funciones. Estará constituido de la siguiente forma: Una
Junta Directiva, compuesta por cinco miembros, el personal de apoyo
administrativo y secretarial que la Municipalidad pueda brindarles, y las
Juntas Directivas de los Comités Comunales y las comisiones subordinadas a su
Junta Directiva.
Artículo 9º—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Carrillo, estará compuesta por cinco miembros, representantes de las
siguientes entidades comunales, de la siguiente forma:
a) Dos representantes de la
Municipalidad de Carrillo
b) Un representante
de las asociaciones de desarrollo del Cantón
c) Dos
representantes de los comités y organizaciones deportivas adscritos al Comité
Cantonal de Deportes.
Se entiende que, para los efectos de evitar la injerencia
partidista y favorecer la independencia de gestión del Comité Cantonal, los
regidores y síndicos, tanto propietarios
como suplentes, no podrán formar parte de este.
Los miembros del Comité Cantonal durarán en sus cargos por un período de
dos años y podrán ser reelegidos, debiendo ser electos en la segunda quincena
del mes de setiembre. Se entiende que por el desempeño de sus funciones, los
miembros del Comité no devengaran dietas ni remuneración alguna, salvo el pago
de viáticos que se cancelarán en aquellas actividades que sean de interés para
el Comité y siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria para ese
efecto.
Artículo 10.—Para los efectos de favorecer la gestión administrativa y
secretarial del Comité Cantonal, la Junta Directiva podrá contar con el apoyo
de los funcionarios administrativos de la municipalidad. Para los efectos de
lograr lo anterior, la Alcaldía Municipal, en coordinación con el Concejo
Municipal, tomará las medidas necesarias a efecto de favorecer el apoyo a la
gestión administrativa de la Junta Directiva del Comité Cantonal.
CAPÍTULO III
Misión Institucional y funciones del Comité Cantonal
Artículo 11.—La Misión del Comité Cantonal de Deportes
del Cantón de Carrillo, será la de elaborar proyectos y actividades de diversa
índole, que favorezcan la participación, el involucramiento y el compromiso de
los diversos sectores que integran el Cantón, en el desarrollo deportivo y
recreativo de la comunidad, favoreciendo la diversificación de las distintas
disciplinas deportivas y el desarrollo integral, de forma especial, de la niñez y la juventud.
Artículo 12.—Para cumplir con la Misión Institucional y sus fines, el
Comité Cantonal tendrá las siguientes funciones:
a) Elabora y ejecuta las políticas,
acciones, programas y proyectos, necesarios para el desarrollo de la actividad
deportiva y la sana recreación.
b) Ejecuta, de
acuerdo con sus posibilidades, planes o programas de deporte y recreación, propuestos en coordinación con el Instituto
Costarricense para el Deporte y la Recreación, la Municipalidad o las distintas
organizaciones sociales que existen en el Cantón.
c) Coordina con la
Municipalidad, a través del Concejo Municipal y la Alcaldía, el diseño e
implementación de inversiones en infraestructura y obras deportivas y
recreativas en el Cantón.
d) Organiza,
desarrolla y financia económicamente sus propios gastos administrativos,
contando con el apoyo Municipal, en la medida en que esto sea posible.
e) Administra y dá
mantenimiento a las instalaciones deportivas y recreativas asignadas a su
cargo. (Limpieza, reparaciones, electricidad, agua y otros).
f) Construye, en
coordinación con la Municipalidad, las instalaciones necesarias para el deporte
y la recreación, previo estudio coordinado con las instituciones
correspondientes, cuando así se requiera.
g) Programa
actividades deportivas y recreativas durante el año.
h) Divulga e
informa acerca de la realización de las distintas actividades deportivas y
recreativas.
i) Estimula la
participación de personas no practicantes de deportes, actividades recreativas,
o culturales en algún programa, según su interés. Especialmente, estimula la
participación de niños, jóvenes y
mujeres.
j) Gestiona la
consecución de recursos económicos, materiales y humanos, para los efectos de
poder ejecutar sus acciones, planes y proyectos.
k) Vela por el
cumplimiento de este reglamento y las leyes y los decretos ejecutivos
relacionados con los comités cantonales de deportes y recreación del país.
l) Promueve la
diversificación de la práctica deportiva y recreativa, en las diferentes
disciplinas, básquet, voleibol, béisbol, fútbol, fútbol salón, entre otros;
priorizando la participación en familia y el desarrollo integral de los
habitantes del Cantón.
CAPÍTULO IV
De las funciones de la Junta Directiva del
Comité
Cantonal de Deportes y la Recreación
Artículo 13.—La Junta Directiva estará compuesta por
cinco miembros, los cuales ocuparán los siguientes puestos: Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero y un Vocal. Para
lograr los fines y la misión del Comité Cantonal, su Junta Directiva deberá
ejecutar las siguientes funciones:
a) Elabora y ejecuta el Plan Anual de
Trabajo y el Presupuesto Anual de las actividades del Comité. El Plan de
Trabajo será elaborado, a más tardar en del mes de junio de cada año, y deberá
ser remitido al Concejo Municipal, en la primera semana de julio y presentar un
informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior.
(a) Promueve la participación y el
involucramiento de ciudadanos del Cantón, comprometidos e interesados con el
desarrollo emocional, físico y espiritual de los habitantes del Cantón,
especialmente las mujeres, los jóvenes y los niños.
(b) Capacita
técnicamente a los colaboradores de los Distritos del cantón, con el fin de
integrarlos dentro de la organización deportiva, recreativa y cultural, en el
nivel comunal.
(c) Elabora y
aprueba los reglamentos internos necesarios, que orienten la organización
y funcionamiento de los Comités
Comunales y comisiones específicas.
(d) Aprueba, de
acuerdo con el análisis de costos respectivo,
el monto de las tarifas por derecho de alquiler de las instalaciones
deportivas y recreativas bajo su administración; asimismo, fija el monto de las
cuotas anuales por derecho de afiliación al Comité Cantonal por parte de las
agrupaciones deportivas.
(e) Aprobar en cada
sesión los gastos económicos que demandan actividades según la normativa que al
respecto establezca el Comité.
(f) Nombra los
distintos comités comunales, las comisiones específicas de trabajo en deportes
o programas del comité; asimismo le corresponde juramentas a los miembros de
estas instancias, con anterioridad a la toma de posesión de sus cargos.
(g) Entrega de
Planes de Trabajo de los Comités Comunales: Los Comité Comunales deberán
entregar al Comité Cantonal a más tardar 30 de mayo de cada año los planes de
Trabajo y sus respetivos presupuestos para el año siguiente. Delega las
funciones en los comités comunales y las comisiones específicas de trabajo.
Apoya y asesora a los Comités Comunales y Comisiones Específicas a, efecto de
lograr acciones coordinadas en beneficio del deporte y la recreación del
Cantón.
(h) Asesora y
fiscaliza, de forma periódica, la labor y funcionamiento de los comités
comunales y las comisiones específicas, en aspectos administrativos y
financieros, entre otros.
(i) Se reúne de
forma periódica, al menos cada tres meses, con los Comités Comunales, a efecto
informarse de su labor y atender sus inquietudes y propuestas.
(j) Se reúne, de
forma periódica, al menos cada seis
meses con las distintas comisiones, a
efecto de conocer su trabajo, coordinar acciones y atender sus inquietudes y
propuestas.
(k) Otorga audiencia
a la Junta Directiva de los Comités Comunales o Comisión Específica, cuando así
le fuera solicitado. En ese sentido, sirve de canal de comunicación y
resolución, de los conflictos o problemas surgidos al interior de los Comités
Comunales, las Comisiones Específicas o
entre estas entidades.
(l) Ejecuta los
proyectos de construcción, administra y da mantenimiento a los campos
deportivos y recreativos que no estén asignados o a cargo de algún comité
comunal.
(m) De la
Liquidación Presupuestaria: El Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá
presentar ante el Concejo Municipal la liquidación presupuestaria a más tardar
el 15 de febrero de cada año.
(n) Administra y
fiscaliza los recursos financieros obtenidos para el cumplimiento de sus
labores y la de los Comités Comunales o Comisiones, en observancia de las
leyes, reglamentos y políticas públicas que rigen la materia.
(o) Canaliza y
facilita, por su medio, la compra de implementos deportivos requeridos por los
distintos comités o comisiones, para el cumplimiento adecuado de los objetivos
de estos.
(p) Contratar
las construcciones de infraestructura deportiva y servicios previstos, estudios
en coordinación con otras instituciones cuando así lo requiera acorde con la
Ley y Reglamento de la Contratación
Administrativa.
(q) En materia
presupuestaria el Comité Cantonal de Deportes y Recreación debe cumplir con lo
que establece la circular DFOE-114 del 07 de agosto del 2001, emitida por la
Contraloría General de la República en otro documento relaciona al Presupuesto
del mismo Comité.
CAPÍTULO V
De las funciones de los miembros de la
Junta
Directiva del Comité Cantonal
Artículo 14.—Para el cumplimiento de la Misión del Comité
Cantonal y las funciones de la Junta Directiva, el Presidente ejecuta las
siguientes funciones:
a) Ostenta la representación legal
del Comité Cantonal.
b) Representa al
Comité Cantonal ante las distintas instancias y organizaciones deportivas,
gubernamentales y no gubernamentales del país.
c) Vela por el
cumplimiento de las funciones y los fines del Comité Cantonal.
d) Suscribe todos
los contratos o convenios que acuerde la Junta Directiva del Comité Cantonal.
e) Coordina las
funciones del personal administrativo designado por la Alcaldía Municipal, para
los efectos de apoyar las labores administrativas y secretariales del Comité.
f) Preside y
dirige las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes.
g) Convoca a
sesiones extraordinarias, con acuerdo a las disposiciones legales y
reglamentarias correspondientes.
h) Firma, en asocio
del Secretario, las actas de las sesiones y todos los documentos que en el
ejercicio de sus funciones así lo requiera.
i) Firma, en
asocio del Tesorero o el Vicepresidente, las órdenes de pago y los cheques
contra los fondos económicos del Comité Cantonal, en apego estricto al Plan de
Trabajo, el Presupuesto y los acuerdos tomados en el seno de la Junta
Directiva.
j) Juramenta a los
miembros de las Juntas Directivas de los Comités Comunales o de las Comisiones
Específicos, que constituye requisito indispensable para la toma de posesión de
sus cargos.
k) Prepara en
coordinación con el Secretario, la agenda de las reuniones, asambleas, etc.,
así como el informe de Gestión anual al que se refiere el inciso f) del artículo
13 del presente Reglamento.
l) Efectúa, en
coordinación con el Tesorero, revisiones periódicas y arqueos mensuales de caja
chica y del libro de Tesorería, informa a la Junta Directiva del resultado de
las revisiones y arqueos, a efecto de que quede constancia de lo actuado en el
respectivo libro de Actas de Junta Directiva.
Artículo 15.—Para el cumplimiento de la Misión
Institucional del Comité Cantonal y las funciones de la Junta Directiva, el
Vicepresidente, en coordinación con el Presidente, ejecuta las siguientes
funciones:
a) Sustituye al Presidente en sus
ausencias temporales, con sus mismas responsabilidades y atribuciones.
b) Se encarga de atender y coordinar las relaciones públicas del Comité Cantonal.
c) Coordina y
agiliza en el seno de la Junta Directiva, el nombramiento de los Comités
Comunales y las Comisiones de Trabajo, requeridas para la ejecución de los
fines, planes y actividades del Comité Cantonal.
d) Realiza las
gestiones y ejerce las funciones que la Junta Directiva y el Presidente le
encomienden.
e) Firma junto con
el Presidente las órdenes de pago y los cheques girados contra los fondos
económicos del Comité, según el Plan de Trabajo, el Presupuesto y los acuerdos tomados por la Junta Directiva
del Comité Cantonal.
Artículo 16.—Para el cumplimiento de la Misión
Institucional y las funciones de la Junta Directiva, el Secretario ejecuta las siguientes funciones:
a) Mantiene al día y en orden, el
libro de actas y los memoranda de acuerdos firmes de acordados por el Comité en
sus sesiones.
b) Firma, en asocio
del Presidente, las actas de las
sesiones, una vez aprobadas en el seno de la Junta Directiva.
c) Ordena, tramita
y da lectura a toda la correspondencia, tanto recibida como enviada, que tenga
relación con la gestión y funcionamiento del Comité Cantonal, según lo acordado
por la Junta Directiva en sus respectivas sesiones.
d) Firma, en asocio
del Presidente, todos los documentos
que, por la gestión del Comité, así lo
requieran.
e) Firma, en
conjunto con el Presidente, los carné
extendidos para la acreditación de los miembros de los Comités Comunales,
subcomités, las comisiones, las agrupaciones deportivas, los atletas, etc.,
tanto para el ejercicio de sus funciones, como cuando lo requieran para
representar los intereses del Comité Cantonal y el Cantón.
f) Otorga el visto
bueno y firma las certificaciones acordadas y extendidas por la Junta Directiva
del Comité Cantonal o una Comisión de este, cuando así sea requerido.
g) Mantiene en
orden y actualizado, el archivo que resguarda toda documentación perteneciente
al Comité Cantonal.
h) Asesora a las
personas que ejercen cargos secretariales de los Comités Comunales, sub-comités
y comisiones específicas, a efecto de facilitar su trabajo y el cumplimento de
los fines y propósitos de tales organizaciones, en lo relacionado con la labor
secretarial.
i) Revisa
periódicamente, al menos cada seis meses,
los libros de actas de los comités comunales y las distintas comisiones.
j) Elabora, en
asocio con el Presidente, la agenda de sesiones, asambleas, etc., así como el
informe al que se refiere el inciso e) del artículo 13 de este Reglamento.
k) Coordina con la
Secretaría y la Alcaldía Municipal, todas las gestiones, actividades y tareas
que en materia de apoyo administrativo y secretarial, la Municipalidad brinde
al Comité Cantonal.
Artículo 17.—Para favorecer el cumplimiento de la misión
institucional y el trabajo de la Junta Directiva, el Tesorero ejecuta las
siguientes funciones:
a) Mantiene debidamente resguardados
y en custodia, los dineros del Comité Cantonal.
b) Elabora, de
conformidad con las actividades establecidas en el Plan de Trabajo y con apego
a los requerimientos y necesidades del Comité Cantonal, el presupuesto anual al
que se refiere el inciso a) del artículo 13 del Presente Reglamento.
c) Coordina con el
Concejo y la Alcaldía Municipal, todos los trámites correspondientes, para la
presentación, tramitación y aprobación del Presupuesto anual del Comité
Cantonal al que se refiere el inciso a) del artículo 13 de este Reglamento.
d) Fiscaliza,
recauda y deposita en la o las cuentas corrientes que para esos efectos acuerde
la Junta Directiva, los ingresos económicos ordinarios y extraordinarios del
Comité Cantonal. Para los efectos de ejercer su función, el Tesorero deberá
suscribir una póliza de fidelidad con el INS de acuerdo al monto que anualmente
les asigna la Municipalidad (renovable), a efecto de que exista respaldo contra
riesgos que originen pérdida o menoscabo en el manejo de los dineros del Comité
Cantonal.
e) Firma junto con
el Presidente los cheques y las órdenes de pago, giradas contra los fondos
económicos del Comité Cantonal, de acuerdo con lo establecido en el Plan de
Trabajo, el Presupuesto del Comité o los acuerdos de la Junta Directiva.
f) Desarrolla,
ejecuta y coordina, todas las actividades relacionadas con la Contabilidad del
Comité Cantonal, a efecto de mantener al día todos los registros contables del
mismo.
g) Prepara y
presenta al seno de la Junta Directiva, el informe económico mensual de la Caja
Chica y el libro de Tesorería, de todo lo cual debe quedar constancia en el
Acta de la Sesión en la que fuere presentado.
h) Controla, anota
y coordina, el pago de las cuotas, participaciones, donaciones y demás tipos de
ingresos que ingresen a las cuentas del Comité Cantonal. Asimismo, controla,
maneja y fiscaliza, todos los pagos realizados por medio la Caja Chica
autorizada por el Comité Cantonal y Junta Directiva.
i) Asegura la
transparencia, claridad, publicidad y fácil acceso a toda la información
contable del Comité, con el propósito de favorecer la fiscalización de los
recursos financieros por parte de la Municipalidad y de la Contraloría General
de la República.
j) Asesora a los
tesoreros de los comités comunales y comisiones específicas, en el adecuado y
conveniente manejo de todos los documentos, comprobantes y registros de
carácter contable de la Tesorería de estos.
k) Revisa
periódicamente, al menos cada seis meses, los libros de tesorería en los
comités comunales y las comisiones.
l) Ordena, elabora
y establece bajo inventario, todo el control de los bienes muebles e inmuebles
pertenecientes a la Junta Directiva del Comité Cantonal y a las Juntas
Directivas de los comités comunales y las comisiones.
m) Controlar la
ejecución del Presupuesto durante el año.
Artículo 18.—Para efectos de contribuir en el
cumplimiento de la Misión Institucional del Comité Cantonal y el cumplimiento
de los objetivos de la Junta Directiva,
el vocal ejecuta las siguientes funciones:
a) Tramita y atiende todas las
tareas, funciones y actividades que la Junta Directiva le asigne expresamente.
b) Suple las
ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva, exceptuando al
Presidente, asumiendo y cumpliendo, en forma igualmente temporal, con las
funciones de estos, con los mismos
deberes y atribuciones.
c) Apoya al
Secretario en la labor de control y verificación de cumplimiento de acuerdos
tomados en el seno de la Junta Directiva.
CAPÍTULO VI
De la sede del Comité Cantonal, de las sesiones
votaciones
y quórum de la Junta Directiva
Artículo 19.—La Sede, el Domicilio Legal del Comité
Cantonal de Deportes y de las sesiones de la Junta Directiva será en sus
instalaciones ubicadas actualmente en el edificio costado sur de la Biblioteca
Pública, en la ciudad de Filadelfia, Cabecera del Cantón Carrillo.
Artículo 20.—La Junta Directiva del Comité Cantonal se reunirá con carácter
ordinario, cada quince días. El Secretario del Comité Cantonal, deberá
comunicar por escrito al Concejo, al
ICODER, a toda organización o entidad interesada y al público en general, el
día y la hora de las sesiones.
Artículo 21.—Las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva del Comité
serán convocadas por iniciativa del Presidente o cuando lo soliciten tres
miembros de la Junta Directiva. La
comunicación de la convocatoria, deberá ser por escrito o nota circular
dirigida a todos los directivos, con al menos veinticuatro horas de antelación.
La nota deberá indicar el día, la hora de la sesión y los asuntos por tratar.
Artículo 22.—Para los efectos de lograr un mayor acercamiento con las
distintas comunidades y organizaciones del Cantón, la Junta Directiva del
Comité Cantonal podrá acordar la celebración de sesiones, tanto ordinarias como
extraordinarias, en otros lugares del cantón, distintos de su sede, cuando la
índole de los asuntos por tratar así lo requiera o lo demande. El lugar de la
reunión deberá consignarse en el acta de sesión ordinaria anterior o en la nota
de convocatoria. Las sesiones ordinarias se celebrarán en otra sede, de forma
totalmente excepcional y cuando por asuntos de conveniencia institucional o
para beneficio del Cantón así se requiera, a criterio de la mayoría simple de
los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 23.—Para los efectos de la celebración y toma válida de los
acuerdos, el quórum necesario para sesionar será de tres miembros presentes.
Las sesiones de Junta Directiva deberán iniciarse en forma puntual, por lo que
es obligación de los directores, estar presente en la sala de sesiones a la
hora acordada. En todo caso, el inicio de la sesión no podrá prolongarse más allá de treinta
minutos de la hora indicada, salvo en los casos por causa justificable, caso
fortuito o fuerza mayor lo impida. En el caso de que la sesión no pueda
iniciarse por falta de quórum, el Presidente del Comité o en su defecto el
miembro que lo sustituya, deberá declarar como suspendida la reunión,
consignando ese hecho en el Acta de la Sesión Ordinaria siguiente.
Artículo 24.—Toda moción deberá ser presentada por escrito y venir firmada
por el o los proponentes de la misma, a efecto de facilitar su trascripción y
acreditación en el acta. El Secretario
de la Junta Directiva, deberá consignar en el Acta la síntesis de la deliberación,
los acuerdos tomados y el resultado de la votación. Podrá aplicarse, con
carácter supletorio y en lo que fuera aplicable, lo establecido en el Capítulo
Cuarto, referente a los procedimientos de presentación de mociones,
deliberación, toma de acuerdos y votación del Reglamento Interno de Orden,
Dirección, Debates y de Sesiones del
Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo.
Artículo 25.—Para efectos de su tramitación, se entenderá que existen los
siguientes tipos de acuerdo:
a) Acuerdo unánime: Cuando la
totalidad de los directivos han votado de igual forma.
b) Acuerdo por
mayoría calificada: Cuando al menos cuatro de los cinco directivos votaron de
igual manera.
c) Acuerdo por
mayoría simple: Cuando tres de los directivos presentes en la sesión votaron de
igual forma.
d) Acuerdo firme:
Cuando por el voto de mayoría calificada, un acuerdo es declarado firme de
forma inmediata a la votación. El acuerdo dictado con este carácter es
irrevocable. Se entenderá que el acuerdo firme se utiliza de forma restrictiva,
cuando razones de urgencia o supremo interés del Comité Cantonal así se
requiera.
Artículo 26.—Los acuerdos comunes o de funcionamiento
normal de la Junta Directiva del Comité se decidirán por votación de mayoría
simple. En lo que respecta al presupuesto, este se acordará por mayoría
calificada. Los miembros directivos del Comité, cuando así lo crean
conveniente, solicitarán que se haga constar en el acta el tipo de voto emitido
y la salvedad de voto y su voto negativo, cuando así lo consideren conveniente.
Salvos los casos del inciso d) del artículo 25 de este Reglamento, los acuerdos
tomados por la Junta Directiva del Comité quedarán firmes al aprobarse el acta
respectiva, en la siguiente sesión ordinaria del Comité.
Artículo 27.—La Junta Directiva del Comité podrá otorgar audiencias a los
particulares, a efecto de que expongan sus criterios, propuestas o sugerencias.
El secretario de la Junta Directiva anotará, respetando el orden de solicitud
de audiencias, a las personas que las soliciten y el Presidente concederá el
uso de la palabra a cada visita, otorgando un período máximo de diez minutos
para cada intervención. Este plazo se podrá extender hasta por cinco minutos
más, en aquellos casos en que por votación simple de los directivos presentes,
se apruebe tal ampliación.
CAPÍTULO VII
Del trámite de los recursos, sanciones y destituciones
Artículo 28.—Los miembros de la Junta Directiva del
Comité podrán interponer el recurso de revisión de acuerdos, en contra de
aquellos acuerdos que no hubieran sido declarados firmes, siempre que la
solicitud se presente por escrito, antes de la aprobación del acta respectiva,
en la sesión ordinaria que corresponda la aprobación. Se necesitará la misma
mayoría requerida para dictar el acuerdo acerca del cual se solicita revisión
para acordar esta.
Artículo 29.—Los particulares, directamente interesados en la tramitación
de algún tema o punto específico, podrán interponer el recurso de revocatoria,
ante la Junta Directiva del Comité Cantonal y de apelación subsidiaria ante el
Concejo Municipal en lo administrativo y ante Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación, en lo asuntos que son competencia de este último ente.
El recurso deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles posteriores a
la declaración en firme del acuerdo, mediante memorial escrito y razonado. La
Junta Directiva del Comité Cantonal deberá pronunciarse acerca del recurso en
la sesión Ordinaria siguiente, salvo en aquellos casos en que, por razón de la
complejidad del tema, requiera la prolongación del plazo, que en todo caso no
podrá extenderse más allá de un mes calendario.
Artículo 30.—Son causas de destitución de los miembros de la Junta
Directiva del Comité Cantonal, las siguientes:
a) La ausencia injustificada y
continua a tres sesiones de la Junta Directiva.
b) La ausencia
justificada y continua a cinco sesiones de la Junta Directiva.
c) La ausencia
injustificada y alterna (no continua) a
más de tres sesiones de la Junta Directiva en un período no mayor de dos meses.
d) La violación
evidente de las leyes, los decretos ejecutivos y los reglamentos que rijan al
Comité Cantonal.
e) La
inhabilitación dictada por sentencia judicial firme debidamente notificada al
interesado.
Artículo 31.—Cuando se produzca motivo para tramitar la
destitución por las causas mencionadas en el artículo anterior, la Junta
Directiva del Comité deberá otorgar la debida oportunidad de defensa al
cuestionado, a efecto de que este prepare su defensa, indicándole, entre otras
cosas: El acta en donde consta el acuerdo para iniciar el trámite de
destitución, la conducta, la prueba o las actas en donde consta la conducta que
se le imputa y el otorgamiento de un plazo de cinco días hábiles para que
prepare su defensa. Una vez vencido este plazo, La Junta Directiva procederá a
resolver lo que corresponda, comunicando por escrito al Concejo Municipal,
cuando sea ratificada la intención de la destitución. El Concejo Municipal notificará a la entidad
representada por el o los miembros, la intención de la destitución, y le
sugiera el nombre de la o las personas que podrían ocupar el lugar del
destituido, siguiendo el trámite establecido por este Reglamento para su
nombramiento.
Artículo 32.—El miembro de Junta Directiva del Comité que falte a sesiones,
deberá justificar su ausencia o solicitud de permiso, mediante nota escrita
dirigida a la Secretaría del Comité.
Podrá realizar la comunicación o solicitud oral, en aquellos casos en que por
fuerza mayor o caso fortuito, tenga que ausentarse o faltar de forma imprevista
a una sesión.
Artículo 33.—Cuando un miembro de la Junta Directiva del Comité renuncie a un cargo, deberá comunicarlo por
escrito a la institución o agrupación que representa, y enviar copia de ella al
Concejo y a la Junta Directiva del Comité, con quince días de antelación a la
puesta en práctica de la renuncia.
Además, deberá entrega un informe escrito detallado de las gestiones
realizadas en el ejercicio de su cargo.
El Concejo gestionará el nombramiento del sustituto por el resto del
período de labores, con apego a lo indicado en este Reglamento.
CAPÍTULO VIII
El presupuesto
Artículo 34.—La Junta Directiva del Comité Cantonal
deberá someterá a conocimiento del Concejo Municipal, en conjunto con el Plan
Anual de Trabajo, el presupuesto anual para su respectiva aprobación. La
presentación del presupuesto deberá realizarse a más tardar en la primera
semana del mes de julio de cada año, a efecto de que las actividades del Comité
Cantonal y su presupuesto, puedan ser incluidas en el PAO y el Presupuesto Anual del
Municipio. El Comité Cantonal podrá
solicitar a la Administración Municipal, por medio de la Alcaldía, la asesoría
requerida para la elaboración adecuada
del mismo.
Artículo 35.—La Junta Directiva del Comité podrá incluir en su presupuesto
el dinero correspondiente a las partidas que tenga en su cuenta corriente,
siempre que las mismas se utilicen para el destino que fueron asignadas.
Artículo 36.—La Junta Directiva del Comité, en coordinación con el Concejo
Municipal, de acuerdo con la disponibilidad financiera que tenga la Municipalidad,
podrá incluir en su presupuesto anual, las sumas específicas destinadas para la
compra de terrenos aptos para la construcción y desarrollo de canchas e
instalaciones deportivas y para la
recreación.
Artículo 37.—La Junta Directiva del Comité fiscalizará el dinero de
partidas específicas girados a los comités comunales, subcomités o agrupaciones
determinadas, que hubieren solicitado y utilizado, la personería jurídica del
Comité para obtenerla.
CAPÍTULO IX
De las comisiones de apoyo y sus funciones
Artículo 38.—Para el cumplimiento de la Misión
Institucional y las funciones que este Reglamento le asigna, la Junta Directiva
del Comité Cantonal, en su primera sesión ordinaria inmediata a su nombramiento
y juramentación, podrá nombrar las
personas que integraran las comisiones
de trabajo. Cada comisión estará integrada por un número no mayor de dos
de sus directivos.
Artículo 39.—Para la integración de las respectivas comisiones, la Junta
Directiva podrá nombrar a personas miembros de la comunidad, vinculadas o
relacionadas de forma especial con el Deporte y la Recreación. Cada comisión
podrá estar integrada como máximo, por tres particulares. Los requisitos para
ser miembro de una comisión, serán los siguientes:
a) Ser vecino del Cantón de Carrillo.
b) Mayor de 16
años.
c) De comprobada
responsabilidad y honorabilidad.
d) Con disposición
de colaboración en la promoción del deporte y la recreación.
Los nombres de las personas sugeridas, se someterán al
conocimiento de la Junta Directiva, quien en definitiva realizará la
distribución de la integración en las distintas comisiones, siguiendo criterios
de conveniencia para los intereses del Comité. Ninguna persona, incluyendo los
directivos, podrá formar parte de más de tres comisiones.
Una vez nombrados, los miembros de las distintas comisiones, previo a
entrar en el ejercicio de sus cargos, deberán ser juramentados por el
Presidente del Comité, en la sesión ordinaria siguiente a la que se realizó el
nombramiento.
Artículo 40.—Las Comisiones de trabajo permanentes del Comité Cantonal
serán las siguientes:
a) Comisión de Programación y
Evaluación.
b) Comisión de
Finanzas e Infraestructura, en donde debe estar nombrado el Tesorero de la
Junta Directiva.
c) La Comisión de
Administración de Instalaciones Deportivas
d) Comisión de
Juegos Deportivos Comunales y Nacionales
e) Comisión de
Capacitación y Comunicación.
f) La Comisión de
Promoción de Actividades Recreativas
La Junta Directiva podrá nombrar comisiones específicas
temporales, las cuales se encargarán del asunto que motivo su creación y
permanecerán en funcionamiento, únicamente durante el plazo que sea
estrictamente necesario o bien, cuando
cumplieran el objetivo o el trabajo para el que fueron nombradas.
Artículo 41.—La vigencia de las comisiones de apoyo será la misma de la
Junta Directiva del Comité Cantonal. Sus
miembros servirán en sus cargos sin recibir dietas ni remuneración alguna,
pudiendo ser reelectos para un nuevo período, a criterio de la Junta Directiva.
Artículo 42.—Cada comisión de apoyo deberá sesionar al menos una vez al
mes. De su seno, cada comisión nombrará
un Coordinador y un secretario, quien llevará el libro de Actas proporcionado
por la Junta Directiva del Comité Cantonal. Para efectos de favorecer el enlace
con la Junta Directiva, el coordinador de cada comisión deberá ser nombrado de
entre el o los representantes de esta, por lo que el cargo de coordinación
corresponderá siempre a un miembro de la Junta Directiva.
Artículo 43.—El Coordinador de cada Comisión, será el representante y el
vocero ante la Junta Directiva del Comité Cantonal y podrá participar en las
reuniones ordinarias de esta, cuando por razones del desempeño de sus
funciones, sea necesario.
Artículo 44.—Para el cumplimiento de los fines o propósitos de apoyo con
que son nombradas, las comisiones de trabajo y apoyo tendrán las siguientes
funciones:
a) Realizan la planificación de los
programas a su cargo, en razón de la naturaleza propia de la comisión.
b) Controlan e
impulsan el cumplimiento de los objetivos y metas de sus programas.
c) Evalúan de forma
periódica, los programas a su cargo.
d) Rinden Informes
anuales de su gestión y el resultado de sus trabajos.
e) Gestionan y
promueven la consecución y diversificación de fuentes de ingreso para la
realización de los distintos programas.
f) Estimulan la
colaboración de diversas personas de la localidad en los programas.
g) Coordinan con la
Institución, persona o grupo respectivo cualquier ayuda solicitada.
Artículo 45.—Las funciones de la Comisión de Programación
y Evaluación son las siguientes:
a) Prepara a más tardar en segunda
quincena del mes de mayo, el programa de trabajo del Comité Cantonal para el
siguiente año, a efecto de presentarlo para su conocimiento por parte de la
Junta Directiva.
b) Programa el
ciclo de competencias y torneos de acuerdo con las posibilidades de la
comunidad, tomando en cuenta para ello el desarrollo y la calendarización de
los programas, eliminatorias y torneos oficiales nacionales, así como las
sugerencias y peticiones de las demás comisiones y Juntas directivas de los
Comités Comunales.
c) Evalúa en forma
trimestral el cumplimiento del plan anual de trabajo, el alcance de los
objetivos y señala las causas por las cuales no se obtuvieron los logros
deseados.
d) Evalúa el
cumplimiento de los planes de trabajo de las diferentes comisiones de apoyo y
los comités comunales.
e) Presenta un
informe anual de su labor a la Junta Directiva del Comité Cantonal, en el mes
de noviembre de cada año.
Artículo 46.—Las funciones de la Comisión de Finanzas e
Infraestructura, serán las siguientes:
a) Elabora, a más tardar en la
primera semana del mes de junio de cada año, un borrador del presupuesto anual
del Comité Cantonal, el cual será aprobado por la Junta Directiva del Comité,
para su remisión posterior al Concejo.
b) Propicia y
organiza otras fuentes de financiamiento para solventar las necesidades
económicas del Comité.
c) Revisa, modifica
y aprueba el informe de ingresos y egresos que cada comisión presente con la
antelación debida.
d) Realiza el
seguimiento y monitoreo del proceso de ejecución del presupuesto y verifica su
cumplimiento.
e) Fiscaliza que el
libro de Tesorería de la Junta Directiva del Comité Cantonal y los de los
comités comunales sean llenados en la forma correcta y se encuentren al día.
f) Presenta un
informe anual de su labor a la Junta Directiva del Comité, en el mes de
octubre.
Artículo 47.—La Comisión de Capacitación y Comunicación,
tendrá las siguientes funciones:
a) Elabora un Diagnóstico Anual de
las necesidades de capacitación en las áreas de gestión, deportiva y recreativa
del Cantón.
b) Elabora el
Programa Anual de Capacitación y Comunicación del Comité Cantonal, para la
capacitación técnica de monitores y entrenadores de las distintas disciplinas
deportivas y organizaciones recreativas.
c) Promueve la
capacitación administrativa de los directivos de comités comunales y de las
distintas comisiones.
d) Gestiona la
formación y preparación de dirigentes y promotores deportivos y recreativos.
e) Coordina con
las instituciones la ayuda técnica o recursos materiales correspondientes.
f) Programa, en
asocio del ICODER, el plan anual de clínicas deportivas y seminarios de
capacitación en el Cantón.
g) Asume la
organización y coordinación general de los cursos en el Cantón.
h) Reproduce los
documentos, folletos, reglamentos y todo
tipo de material que sirvan para mantener al día la capacitación deportiva y
recreativa de las personas interesadas y favorezca la comunicación y la
divulgación de las actividades del Comité Cantonal.
i) Diseña y
confecciona los afiches, banderines, volantes, rótulos y otros materiales
necesarios para la promoción de las actividades organizadas por la Junta
Directiva del Comité Cantonal, comités comunales y las comisiones.
j) Coordina con
los medios de comunicación masiva, la información emanada de las diferentes
comisiones de apoyo.
k) Elabora y
divulga a nivel Cantonal, el Boletín Informativo Anual, con la información de toda la actividad
concerniente al deporte y la recreación del Cantón.
l) Presenta un
informe anual de su labor a la Junta Directiva del Comité Cantonal.
Artículo 48.—Las funciones de la Comisión de
Administración de Instalaciones Deportivas.
a) Atiende las solicitudes de
préstamo o alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas a cargo de la
Junta Directiva del Comité Cantonal y programar el uso racional de los mismos.
b) Delega a las
Juntas Directivas de Comités Comunales, el derecho de alquiler y préstamo de
las instalaciones deportivas y recreativas ubicadas en su jurisdicción.
c) Vela por el fiel
cumplimiento del Reglamento de Préstamo y Alquiler de Instalaciones Deportivas
y Recreativas Cantonales.
d) Vela por el buen
estado y condiciones mínimas de higiene de las instalaciones deportivas y
recreativas del Cantón.
e) Diagnostica las
necesidades prioritarias de nuevas instalaciones deportivas y recreativas en el
Cantón, tomando en cuenta para ello la ubicación y el índice poblacional.
f) Vela por el
fiel cumplimiento de lo dispuesto en el decreto ejecutivo No. 6364 E C del 17
de septiembre de 1976, conocido como el Reglamento Administrativo de
Instalaciones Deportivas.
g) Presenta un
informe anual de labores en el mes de octubre a la Junta Directiva del Comité
Cantonal.
Artículo 49.—Los siguientes son las funciones que tendrá
la Comisión Promoción de Actividades Recreativas.
a) Promociona la recreación como
medio para el uso sano y adecuado del tiempo libre.
b) Promueve
actividades recreativas que unan a la familia de Carrillo.
c) Estimula la
participación de niños, jóvenes, adultos, personas de tercera edad, en
actividades recreativas.
d) Promueve las
actividades recreativas laborales en el Cantón.
e) Forma y
supervisa la subcomisión organizadora de los Juegos Recreativos Laborales del
Cantón.
f) Programa y
organiza, junto con la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales,
las actividades recreativas de estos juegos.
g) Elabora e
implementa proyectos de construcción de parques recreativos en la comunidad.
h) Coordina el uso
de instalaciones recreativas con la Dirección General de Educación Física y
Deportes y la Municipalidad.
i) Presenta un
informe anual, en los términos indicados en este Reglamento, a la Junta Directiva del Comité Cantonal.
Artículo 50.—La Comisión de Juegos Deportivos Comunales y
Nacionales tendrá las siguientes funciones:
a) Promueve y diversifica la práctica
de los deportes en el Cantón.
b) Promueve la
participación de los equipos y deportistas en las actividades programadas.
c) Promueve y
coordina el establecimiento permanente de escuelas deportivas
d) Promueve y coordina el establecimiento permanente de
subcomisiones específicas y necesarias para la promoción y la práctica del
deporte en el Cantón.
e) Organiza
competencias deportivas cantonales durante el año.
f) Coordina la
organización de la etapa cantonal de los Juegos Deportivas Nacionales.
g) Organiza la
participación del cantón en los Juegos Deportivos Nacionales.
h) Sirve de enlace
directo entre la Junta del Comité Cantonal y los entrenadores y grupos
preparados para las diferentes etapas de los Juegos Deportivos Nacionales.
i) Lleva el
control de participantes en las diferentes etapas de los Juegos Deportivos
Nacionales, mediante la elaboración de una Ficha Técnica, en la cual se anoten
los datos personales, condición socioeconómica y avance en el desarrollo
deportivo.
j) Coordina y
supervisa las representaciones para la etapa final de los Juegos Deportivos
Nacionales.
k) Incentiva, en
conjunto con la Comisión de Capacitación y Comunicación, al resto de la
comunidad, a brindar apoyo al grupo de atletas clasificados en las etapas
regional y nacional de los Juegos Deportivos Nacionales.
l) Entrega,
después de la finalización cada edición de los Juegos Deportivos Nacionales, un
informe escrito a la Junta directiva del Comité Cantonal, acerca de la
participación cantonal de este.
m) Forma, apoya,
asesora y fiscaliza a las subcomisiones específicas establecidas para cada
disciplina deportiva.
n) Presenta un
informe anual escrito a la Junta Directiva del Comité Cantonal en el plazo
establecido en este Reglamento.
Artículo 51.—La Comisión de Juegos Deportivos Comunales y
Nacionales podrá formar tantas subcomisiones específicas por disciplinas
deportivas existentes y practicadas en
el cantón, pero deberá tener como mínimas cinco subcomisiones. Las subcomisiones pueden ser de ajedrez,
atletismo, baloncesto, béisbol, boxeo, ciclismo, fútbol, fútbol salón,
natación, tenis de mesa, voleibol, entre otros.
Artículo 52.—Las funciones de cada subcomisión específica serán:
a) Estimula y promueve la disciplina
deportiva en el cantón.
b) Organiza
anualmente las competencias cantonales de su disciplina.
Artículo 53.—La Comisión de Juegos Deportivos Comunales y
Nacionales promoverá la participación de tres personas como mínimo, de
reconocida trayectoria y experiencia,
según la disciplina deportiva de que se trate, con el objetivo de que
integren las subcomisiones específicas por disciplina deportiva.
Artículo 54.—Las subcomisiones serán juramentadas por la Junta Directiva
del Comité Cantonal, y corresponderá a la Comisión de Juegos Deportivos
Comunales y Nacionales la supervisión y el apoyo directo a estas, debiendo
reunirse con ellas, al menos cada seis meses, seis meses con el objetivo de
conocer sus inquietudes y realizar una planificación conjunta del trabajo.
Artículo 55.—Cada subcomisión específica creada por disciplina deportiva,
tendrá la misma vigencia de la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y
Nacionales. Sus miembros podrán ser
reelectos y no devengarán dietas ni remuneración alguna.
Artículo 56.—Las subcomisiones específicas creadas por cada disciplina
deportiva, deberán reunirse al menos dos veces al mes. Levarán libros de actas y tesorería, los cuales
les serán proporcionados por la Junta Directiva del Comité Cantonal. Nombrarán de su seno, un coordinador y un
secretario.
Artículo 57.—Cada subcomisión elaborará un plan anual de actividades
durante sus primeras tres sesiones a partir de la fecha de su nombramiento y
juramentación. El Plan de Actividades Anuales, lo entregará por escrito a la
Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales, para que esta realice las
gestiones pertinentes ante la Junta Directiva, a efecto de que los mismos sean integrados,
en la medida de lo posible, en el Plan de Trabajo Anual del Comité.
Artículo 58.—En el cantón podrán funcionar filiales de asociaciones o federaciones deportivas, las
cuales podrán fungir como subcomisión específica de su disciplina deportiva, con
las mismas funciones, obligaciones y
atribuciones indicadas para las subcomisiones en este Reglamento.
Artículo 59.—Al finalizar la etapa nacional de los Juegos Deportivos
Nacionales, cada subcomisión específica deberá presentar a la Comisión de
Juegos Deportivos Comunales y Nacionales, un informe escrito de las actividades
realizadas, los logros alcanzados, los problemas surgidos y sus propuestas de
solución, a efecto de corregir los errores cometidos y mejorar la participación
del Cantón en las ediciones sucesivas.
Artículo 60.—Cada subcomisión presentará un informe escrito anual, en la
primera semana del mes de octubre, el cual deberá dirigirse a la Comisión de
Juegos Deportivos Comunales y Nacionales, con el propósito de que esta lo
integre al Informe Anual de Labores del Comité Cantonal.
CAPÍTULO X
De los Comités Comunales
Artículo 61.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá
integrar, promover y nombrar la creación de Comités Comunales de deportes y
recreación, en los distintos distritos y
comunidades del cantón.
Artículo 62.—Los comités comunales promoverán, en el plano local, el logro
de los objetivos, planes y funciones establecidos por la Junta Directiva del
Comité Cantonal a través del presente Reglamento.
Artículo 63.—La Junta Directiva de los Comités Comunales estará integrada
por cinco miembros, los cuales serán nombrados por la Junta Directiva del
Comité Cantonal, en un período máximo de dos meses, contados a partir de la
primera sesión formal de esta última. Durarán en sus cargos dos años y cesarán
en sus funciones, una vez que la nueva Junta Directiva del Comité Cantonal,
nombrada para un nuevo período, así lo decida, pero podrán ser reelectos por un
período adicional de dos años únicamente. Los miembros de los Comités
Cantonales no recibirán pago de dietas, ni remuneración alguna por su
colaboración, pero podrán recibir los viáticos que la Junta Directiva acordara
de acuerdo con sus posibilidades económicas, cuando se trasladen a zonas
alejadas del Cantón, siempre que se encuentren cumpliendo funciones inherentes
a su cargo. La integración interna de los Comités Cantonales, será la misma
indicada para la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo 64.—Los Comités Comunales de Deportes y Recreación son la más
inmediata representación de la Junta Directiva del Comité Cantonal en las
actividades de promoción, administración de instalaciones y los responsables de
los desarrollos deportivos y recreativos de su comunidad. En ese sentido,
funcionan como verdaderos entes auxiliares de la gestión del Comité Cantonal de
Deportes, el cual velará por dotar, de acuerdo a sus posibilidades financieras,
a los citados Comités Comunales, de los recursos e insumos necesarios para un
desempeño efectivo de sus funciones.
Artículo 65.—Para nombrar por primera vez a los cinco miembros de la Junta
Directiva de cada Comité Comunal, o para un nuevo período de labores, con
arreglo a lo indicado e el artículo 61 de este Reglamento, la Junta Directiva
podrá utilizar cualquier mecanismo idóneo para los efectos de lograr una
verdadera representación de las
distintas disciplinas deportivas y de recreación que funcionen en cada
comunidad.
Artículo 66.—De conformidad con lo indicado en el artículo anterior, el
nombramiento se hará mediante el agotamiento de los siguientes mecanismos:
a) Nombramiento en Asamblea Comunal.
La Junta Directiva organizará la celebración de Asambleas Comunales debidamente
promovidas y convocadas al efecto, por la Junta Directiva del Comité Cantonal.
El trámite de la Asamblea será coordinador por el Presidente de la Junta
Directiva del Comité Cantonal o la persona que este designe, el cual velará por
la celebración de la asamblea, en condiciones de armonía y verdadera
participación democrática.
b) En defecto de lo
anterior, y por razones que escapen forzosamente a su control, no fuere posible
la celebración de Asambleas Comunales, la Junta Directiva procederá a solicitar
a los distintos grupos organizados, la presentación de ternas de candidatos
para los distintos puestos que conforman
el Comité Comunal. De las ternas indicadas, la Junta Directiva escogerá los
candidatos que a su juicio, representen los mejores intereses de la comunidad,
sin distingo ni criterios discriminatorios de ninguna especie.
c) Nombramiento
directo. La Junta Directiva del Comité Cantonal, en el último caso tendrá la
potestad de realizar nombramientos directos de las personas que consideres,
sean las más adecuadas para conformar la Junta de cada alguno o cada Comité
Comunal. Tales personas deberán ser
recomendadas o sugeridas por la comunidad.
Artículo 67.—Para el nombramiento de las Juntas
Directivas de los Comités Comunales, la Junta Directiva del Comité Cantonal
deberá agotar, en el orden que se encuentran establecidos en el artículo
anterior, los procedimientos indicados, pero podrá combinar la utilización de
los mismos, cuando las circunstancias lo ameriten.
Artículo 68.—Los mecanismos para el nombramiento o la sustitución de un
miembro de la Junta Directiva de un Comité Comunal, que hubiere renunciado o
sido destituido, serán los mismos establecidos para el caso de la Junta
Directiva del Comité Cantonal, quien será la encargada del nombramiento
respectivo, siguiendo los pasos o mecanismos indicados en el artículo 64 de
este Reglamento.
Artículo 69.—La Junta Directiva de cada Comité Comunal comunicará por
escrito a la Junta Directiva del Comité Cantonal la conformación de ella por
puestos. Deberá incluir el nombre completo de cada miembro, su dirección
exacta, número de cédula, número de teléfono y apartado, si tiene, así como el
puesto que ocupará.
Artículo 70.—Los miembros de la Junta Directiva de cada Comité Comunal,
deberán ser juramentados por la Junta Directiva del Comité Cantonal, en la
siguiente sesión inmediata al nombramiento respectivo, el cual se verificará,
de ser posible, en la misma comunidad en donde funcionará el Comité Comunal, o
bien, en el lugar que la Junta Directiva acordare.
Artículo 71.—Una vez nombrados, juramentados y debidamente instalados los
respectivos puestos de la Junta Directiva del Comité Comunal, la Junta
Directiva del Comité Cantonal comunicará su conformación e inicio de labores al
ICODER y al Concejo Municipal de Carrillo.
Artículo 72.—Serán funciones de cada
Comité Comunal, las siguientes:
a) Cumple con todas las funciones que
le delegue o asigne la Junta Directiva del Comité Cantonal.
b) Fomenta la
práctica del deporte en la comunidad, mediante la organización de actividades necesarias para lograr ese
propósito.
c) Diseña, elabora
e implementa la realización de programas de recreación como alternativa para el
desarrollo integral de los habitantes de su comunidad, especialmente de
mujeres, jóvenes y niños, y el mejor
aprovechamiento del tiempo libre.
d) Regula toda
actividad deportiva y recreativa de su comunidad.
e) Participa en
las actividades programadas por las comisiones de apoyo de la Junta Directiva
del Comité Cantonal.
f) Vela por la
administración y el mantenimiento de las instalaciones deportivas y recreativas
existentes en la comunidad, con base en el reglamento o lineamientos que al
efecto emita la Comisión de Administración
de Instalaciones Deportivas y Recreativas.
g) Gestiona y
coordina la construcción de nuevas instalaciones con la respectiva comisión de
apoyo, con base en los diagnósticos realizados de las necesidades locales.
h) Delega
actividades y funciones a las comisiones de trabajo nombradas en su seno.
i) Presenta un
informe anual de labores en la primera semana del mes de octubre a la Junta
Directiva del Comité Cantonal.
j) Programa y
coordina actividades deportivas y recreativas con las respectivas comisiones de
apoyo de la Junta Directiva del Comité Cantonal, y entrega un cronograma de las
mismas a más tardar en la última semana de abril de cada año.
k) Gestiona la
consecución de recursos económicos y materiales.
l) Controla y
evalúa periódicamente la labor realizada y determina el cumplimiento de los
objetivos y funciones establecidos en este Reglamento y el Plan de Trabajo
Anual.
Artículo 73.—La Junta Directiva de cada Comité Comunal,
deberá reunirse por lo menos dos veces al mes, y sus sesiones serán públicas,
salvo aquellas que por su naturaleza deban ser declaradas privadas a juicio de
cada Junta Directiva.
Artículo 74.—El quórum necesario para el inicio de la sesión y la toma de
acuerdos, en las Juntas Directivas de
los Comités Comunales se logrará con la presencia de tres directivos. Para la
celebración de las sesiones y el trámite de deliberación y votación, se seguirá
lo establecido en este punto, para la Junta Directiva del Comité Cantonal. De
la misma forma, corresponderá al Presidente, con arreglo en lo indicado en este
Reglamento para la Junta Directiva del Comité Cantonal, la convocatoria a
reunión extraordinaria.
Artículo 75.—Los miembros de las Juntas Directivas serán nombrados,
sustituidos o removidos, en lo aplicable, de conformidad con lo establecido al
respecto en este Reglamento, para la
Junta Directiva del Comité Cantonal. De la misma forma, cualquier miembro de la
Junta Directiva de un Comité Comunal,
podrá justificar sus ausencias o solicitar permisos con base en lo estipulado en el
presente Reglamento.
Artículo 76.—Las Juntas Directivas de los Comités Cantonales llevarán al
día los libros de Actas y Tesorería, los cuales serán facilitados por la Junta
Directiva del Comité Cantonal. Los
miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal, los miembros del Concejo o
cualquier funcionario del ICODER debidamente autorizado, podrá solicitar los
libros para efectos de revisión. Esta revisión deberá realizarse en presencia
del miembro del Comité Comunal, respetando el debido proceso y garantizando su
integridad moral y el no menoscabo de sus derechos fundamentales.
Artículo 77.—Los Comités Comunales llevarán sus libros de Actas y
Tesorería, con arreglo a los principios que establece el presente Reglamento,
las normas o requerimientos comúnmente aceptados y las disposiciones especiales
establecidas en la ley.
Artículo 78.—La Junta Directiva del Comité Cantonal convocará a los Comités
Comunales, a una reunión cada seis meses, a efecto de poder conocer sus
inquietudes y propuestas. Para cumplir con lo anterior, la Junta Directiva del
Comité Cantonal establecerá con antelación, en su programación, las fechas
correspondientes, a efecto de que con la debida antelación, los Comités
Comunales realicen la previsión respectiva en su programación. Para los efectos
de participar en las citadas reuniones, cada Comité Comunal designará a dos
miembros de su seno, a efecto de que participen como representantes la citada
reunión conjunta. En esta oportunidad, todos los comités presentarán un breve
informe escrito de las actividades realizadas, de las no efectuadas, indicando
los motivos que impidieron la realización de estas últimas y las proyecciones o
perspectivas futuras del comité respectivo.
Artículo 79.—La Junta Directiva del Comité Cantonal delegará a los Comités
Cantonales, cuando fuere procedente desde el punto de vista legal y económico,
la construcción, la administración y el mantenimiento de los campos existentes
en su comunidad. Deberán procurar realizar una programación adecuada del uso de
las instalaciones, la cual debe exhibirse en un lugar visible, de forma que se
garantice la utilización eficiente y equitativa en el uso de las instalaciones,
a todos los grupos organizados de deportistas, previa solicitud realizada por
escrito a cada Junta Directiva. La programación será respetada, de acuerdo con
lo programado, salvo el caso de cambios generados por condiciones ajenas a la
voluntad de cada Comité Cantonal.
Artículo 80.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes, podrá
gestionar y coordinar la realización de intercambios de experiencias de
los miembros de los distintos Comités
Cantonales, a efecto de intercambiar opiniones, aciertos y obstáculos
encontrados en la realización del trabajo. De igual forma, deberá procurar el
acercamiento a los Comités, para efectos de apoyo y asesoría, de las distintas
autoridades deportivas y recreativas del país, en forma especial del ICODER e
instancias afines.
Artículo 81.—Los Comités Comunales financiarán sus actividades, con los
recursos que a continuación se detallan:
a) Los recursos económicos
provenientes de la ayuda brindada por la Junta Directiva del Comité Cantonal.
b) El dinero
proveniente de partidas específicas
c) Los dineros
recaudados por la administración de instalaciones deportivas y recreativas.
d) Los dineros
recaudados por medio de actividades especiales realizadas en la comunidad.
Los dineros que obtengan los comités comunales, deberán
ser empleados en los fines, destinos y propósitos para los que fueron
solicitados o gestionados. La Junta Directiva del Comité Cantonal realizará la
supervisión correspondiente a efecto de hacer cumplir esa disposición y tendrá
la obligación de denunciar aquellas eventuales anomalías cometidas en la
administración de los recursos. Igual obligación tendrá respecto del resguardo
de su patrimonio o el patrimonio asignado bajo administración a los Comités Comunales.
Artículo 82.—Todas las organizaciones deportivas cantonales podrán
afiliarse a los Comités Comunales, a efecto de facilitar su labor y funcionar
como entes auxiliares de su trabajo. Para poder ser parte o estar afiliado a un
Comité Cantonal, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener una junta directiva nombrada
y en funcionamiento.
b) Nombrar un
representante ante la Junta Directiva del Comité Comunal o una comisión de
trabajo.
c) Presentar una
lista de todos los integrantes de la organización deportiva.
d) Conocer, aceptar
y respetar, la programación elaborada por la junta Directiva del Comité Comunal
y la Comisión de Instalaciones Deportivas y recreativas en cuanto al uso de
estas.
Artículo 83.—La Junta Directiva del Comité Comunal, podrá
solicitar una cuota simbólica anual de afiliación a cada asociación deportiva.
Esta cuota será establecida por la Junta
Directiva del Comité Cantonal, tomando en cuenta las posibilidades económicas y
sociales de las asociaciones miembros. En ningún caso, el no pago de la cuota
de afiliación o anual, podrá ser pretexto o causal de des - afiliación o
expulsión de una asociación determinada, ni podrá ser causa de discriminación
en contra de esta. En todo caso, las Juntas Directivas, tanto del Comité
Cantonal como de los Comités Cantonales, deberán seguir una actitud de abierta
participación democrática e igualitaria, por lo que no podrán establecerse
limitaciones al derecho de libre asociación, salvo el caso de disposición legal
específica.
Artículo 84.—Las juntas directivas de los Comités Comunales deberán
informar una vez al año, mediante la remisión de una lista por escrito a la
Junta Directiva del Comité Cantonal, los nombres de los equipos afiliados a
ellas.
Artículo 85.—Las organizaciones deportivas afiliadas a los Comités
Comunales tendrán derecho a:
a) Solicitar a la Junta Directiva de cada Comité Comunal, el apoyo en
la gestión para la adquisición o compra de material deportivo con reducción de
impuestos, en el tanto esté permitido expresamente en la ley, siguiendo las
normas establecidas por la Junta Directiva del Comité Cantonal en su
programación anual.
b) Participar en
los proyectos y programas del Comité Cantonal.
c) Cualquier otra
que la ley o este Reglamento señale.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 86.—Los trámites de sanción o imposición de
sanción de los distintos miembros de los Comités Cantonales y Comunales, se
tramitarán con arreglo a los principios establecidos en la ley y la
Constitución Política, especialmente relacionados con la necesidad del
cumplimiento del debido proceso, el derecho de defensa y el respeto a los
derechos de la personalidad.
Artículo 87.—Son normas supletorias de este Reglamento, las indicadas
expresamente en la ley, en lo previsto y sancionado, la Ley y Reglamento que crea el Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación, el Código Municipal, el Reglamento
Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Carrillo y cualquier disposición legal y reglamentaria aplicable.
Artículo 88.—Este Reglamento rige a partir de su publicación.
Reglamento aprobado mediante acuerdo Nº 1, emitido en la
sesión extraordinaria Nº 12-05, por el
Concejo Municipal de Carrillo, el día 29 de junio de 2005.
Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor.—1
vez.—(O. C. Nº 2949).—C-491170.—(4491).
REMATE Nº 2006-001
Venta de propiedad en Guápiles, Limón
Se comunica a los interesados sobre el remate de una
propiedad ubicada en Guápiles, libre de gravámenes hipotecarios, de acuerdo con
las siguientes condiciones:
El remate será realizado el lunes 13 de febrero del 2006, a las 9:00 a. m.,
en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del edificio de
oficinas centrales del Instituto.
I. Información de la propiedad.
A. Inscripción: folio real 7-9993.
B. Ubicación:
provincia Limón, cantón Pococí, distrito Guápiles.
C. Dirección:
Guápiles de las oficinas de Dole, 1.8 kilómetros al norte contiguo a la
panadería Hnos. Blanco.
D. Base de referencia:
¢3.295.290,00 (tres millones doscientos noventa y cinco mil doscientos noventa
colones con 00/100).
E. Características
del inmueble:
a. Terreno:
Posee un terreno de 1 060,00 metros cuadrados, según plano L-636114-86.
Tiene un frente de 20 metros y un fondo de 53 metros. La topografía del terreno
es plana, a nivel con respecto a la calle. Con calles adyacentes de asfalto. La
propiedad está ubicada en una zona de clase media. El lote tiene forma regular.
Sin situaciones de riesgo. La zona cuenta con agua potable, electricidad,
alumbrado público, teléfono, pavimentos, transportes, edificios públicos y
comunales y comerciales.
b. Observaciones adicionales:
ü La
propiedad se encuentra dividida por una cerca de alambre de púas y cedazo de
gallinero, en dos áreas de 397 metros cuadrados y 663 metros cuadrados.
ü Se
localiza un medidor de agua y un medidor eléctrico de la propiedad adyacente
(panadería).
ü La
acometida eléctrica que pasa por la propiedad es aérea.
II. Visitas a la propiedad:
Los interesados podrán inspeccionar el inmueble a que se refiere este
remate, apersonándose a la dirección antes señalada.
Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el
Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.
San José, 19 de enero del 2006.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-19270.—(5070).
REMATE Nº 2006-002
Venta de propiedad en Granadilla de Curridabat
Se comunica a los interesados sobre el remate de una
propiedad ubicada en Granadilla de Curridabat, libre de gravámenes
hipotecarios, de acuerdo con las siguientes condiciones:
El remate será realizado el lunes 13 de febrero del 2006, a las 11:00 a.
m., en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del edificio de
oficinas centrales del Instituto.
I. Información de la propiedad.
A. Inscripción: folio real 1-244041.
B. Ubicación:
provincia San José, cantón Curridabat, distrito Granadilla.
C. Dirección:
urbanización José María Zeledón, lote Nº H-50, 200 metros sur del centro
comercial Plaza Cristal.
D. Base de
referencia: ¢12.200.229,75 (doce millones doscientos mil doscientos veintinueve
colones con 75/100).
E. Características del inmueble:
a. Terreno:
Posee un terreno de 190,00 metros cuadrados, según plano SJ-2653-1976. La
topografía del terreno es plana, a nivel con respecto a la calle. Con calles
adyacentes de asfalto. La propiedad está ubicada en una zona de clase media
alta. El lote tiene forma regular. Sin situaciones de riesgo.
b. Construcción:
Vivienda unifamiliar con: cochera, sala, tres dormitorios, 11/2
baños y dos oficinas. Altura piso cielo 2,45 metros. Cuenta con: paredes
exteriores de bloques de concreto y columnas forradas en ladrillo. Paredes
interiores de bloques de concreto, forradas en tablilla de laurel. Repello
fino. Pisos de cerámico y alfombras. Cielos de fibrolit. Cerchas de madera en
casa y perling en RT. Techos de lámina de hierro galvanizado Nº 28 Enchapes en
azulejo. Losa sanitaria sencilla. Instalación eléctrica entubada. Instalación
pluvial en hierro galvanizado y PVC. Puertas en madera contra chapada. Ventanas
de marcos de madera y vidrio normal. Closets en cada cuarto. Pintura aceite.
Portones de madera en la cochera y de tubo de hierro en portón de entrada.
Rejas tubo cuadrado. Con zacate en antejardín. Estado conservación: reparación
de goteras área de construcción: 134 metros cuadrados, edad: 29 años.
II. Visitas a la propiedad:
Los interesados podrán inspeccionar el inmueble a que se refiere este
remate, coordinando lo correspondiente al teléfono 847-8729, con el señor
Eduardo Mora Esquivel los lunes, miércoles y viernes de 2 a 5 p. m.
Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el
Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.
Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-22020.—(5071).
REMATE Nº 2006-003
Venta de propiedad en San José
Se comunica a los interesados sobre el remate de una
propiedad ubicada en San José, libre de gravámenes hipotecarios, de acuerdo con
las siguientes condiciones:
El remate será realizado el martes 14 de febrero del 2006, a las 9:00 a.
m., en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del edificio de
oficinas centrales del Instituto.
I. Información de la propiedad.
A. Inscripción: folio real
1-79943-000.
B. Ubicación:
provincia San José, cantón San José, distrito Hospital.
C. Dirección:
frente al Cementerio Obrero, entre calles 26 y 28, avenida 10, casa 2671.
D. Base de
referencia: ¢14.462.003,25 (catorce millones cuatrocientos sesenta y dos mil
tres colones con 25/100).
E. Características
del inmueble:
a. Terreno:
Posee un terreno de 246,09 metros cuadrados, según plano
SJ-766804-88. La topografía del terreno es plana, a nivel con respecto a la
calle. Con calles adyacentes de asfalto. La propiedad está ubicada en una zona
de clase media alta. El lote tiene forma regular. Sin situaciones de riesgo.
b. Construcción:
Vivienda unifamiliar con: sala, comedor, cocina, tres
dormitorios, 2 baños, cuarto de pilas y corredor. Altura piso cielo 3,15
metros. Cuenta con: paredes exteriores de 1,85 m en bloques de concreto y el
resto en madera forrada en lámina de zinc. Paredes interiores de bloques de
concreto, madera y fibrolit. Repello fino. Pisos de mosaico en pasillos y
madera en dormitorios. Cielos de tablilla. Cerchas de madera. Techos de HG Nº
28. Losa sanitaria sencilla. Instalación eléctrica entubada. Instalación pluvial
plástica PVC. Puertas una de tablilla y el resto en plywood. Ventanas de marcos
de madera y vidrio normal. Pila sencilla. Pintura aceite. Portones tubo
cuadrado, con rejas de tubo redondo. Sin zacate. No tiene: Enchapes, sistema de
agua caliente, closets, muebles de cocina, ni puertas de baño. Estado
conservación: Deficiente área de construcción: 151,63 metros cuadrados edad: 37
años.
II. Visitas a la propiedad:
Los interesados podrán inspeccionar el inmueble a que se
refiere este remate, coordinando lo correspondiente con el señor Julio César
Rojas, al 258-6136, horario sábados y domingos de 1 a 2 p. m.
Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá
adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de
oficinas centrales.
Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-20920.—(5072).
REMATE Nº 2006-04
Venta de propiedad en Tejar, El Guarco
Se Comunica a los interesados sobre el remate de una
propiedad ubicada en Tejar El Guarco, libre de gravámenes hipotecarios, de acuerdo
con las siguientes condiciones:
El remate será realizado el martes 14 de febrero del 2006, a las 11:00 a.
m., en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del edificio de
oficinas centrales del Instituto.
I. Información de la propiedad.
A. Inscripción: folio real
3-180500-000.
B. Ubicación:
provincia Cartago, cantón El Guarco, distrito Tejar.
C. Dirección:
urbanización Las Catalinas, del súper Cindy 200 metros norte y 125 metros
oeste, casa Nº 25-Y.
D. Base de
referencia: ¢16.004.789,00 (dieciséis millones cuatro mil setecientos ochenta y
nueve colones con 00/100).
E. Características
del inmueble:
A. Terreno:
Posee un terreno de 133,01 metros cuadrados, según plano
C-652148-2000. La topografía del terreno es plana, a nivel con respecto a la
calle. Con calles adyacentes de asfalto. La propiedad está ubicada en una zona
de clase media. El lote tiene forma regular. Sin situación de riesgo.
B. Construcción:
Posee un terreno de 133,01 metros cuadrados, según plano
C-652148-2000. La topografía del terreno es plana, a nivel con respecto a la
calle. Con calles adyacentes de asfalto. La propiedad está ubicada en una zona
de clase media. El lote tiene forma regular. Sin situación de riesgo. La zona
cuenta con agua potable, electricidad, alumbrado público, teléfono,
alcantarillado, aceras, cordón o caño, pavimentos, jardines y parques,
transportes, edificios públicos y comunales, y edificios comerciales. No tiene:
entrepiso, sistema de agua caliente, closets, puertas en baño, portones, rejas
ni zacate. Estado conservación: bueno; área de construcción: 92,59 metros
cuadrados. Edad: 2 años.
II. Visitas a la propiedad:
Los interesados podrán inspeccionar el inmueble a que se
refiere este remate, coordinando lo correspondiente con el señor Andy Gordon,
martes y jueves de 9:00 a 12:00 m. d. Con el solo hecho de presentarse al
remate, se presume que el oferente conoce las condiciones en que se encuentra
el inmueble.
Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá
adquirir en el Departamento de Proveeduría ubicado en el octavo piso de
oficinas centrales.
Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-20920.—(5073).
REMATE Nº 2006-05
Venta de propiedad en Ipís, Guadalupe
Se comunica a los interesados sobre el remate de una
propiedad ubicada en Ipís Guadalupe, libre de gravámenes hipotecarios, de
acuerdo con las siguientes condiciones:
El remate será realizado el miércoles 15 de febrero del 2006, a las 9:00 a.
m., en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del edificio de
oficinas centrales del Instituto.
I. Información de la propiedad.
A. Inscripción: Folio Real
1-423780-000.
B. Ubicación:
provincia San José, cantón Goicoechea, distrito Ipís.
C. Dirección:
Zetillal, de la policía de proximidad 200 metros este, y 15 metros norte, casa
Nº 13, conjunto residencial.
D. Base de
referencia: ¢9.987.409,00 (nueve millones novecientos ochenta y siete mil
ciento cincuenta y ocho colones con 00/100).
E. Características
del inmueble:
a. Terreno:
Posee un terreno de 94,71 metros cuadrados, según plano
SJ-211394-1994. La topografía del terreno es plana, a nivel con respecto a la
calle. Con calles adyacentes de concreto y lastre. La propiedad está ubicada en
una zona de clase media baja. El lote tiene forma regular. Sin situaciones de
riesgo.
b. Construcción:
Vivienda unifamiliar, sala, comedor, cocina, tres
dormitorios, baño, cuarto de pilas y corredor. Altura piso-cielo: 2,45 metros.
Cuenta con: paredes exteriores e interiores de bloques de concreto con repello.
Repello quemado. Pisos de terrazo. Cielos de fibrolit. Cerchas de madera.
Techos de HG N 26. Enchapes únicamente en ducha con altura de 1,55. Losa
sanitaria de color. Instalación eléctrica puenteada en buen estado aparente.
Instalación pluvial canoas y bajantes P.V.C., en buen estado. Puertas:
principal y trasera de tablero resto en madera laminada. Ventanas de vidrio
transparente con marco de madera. Fregadero en madera pila normal. Pintura de
aceite. Portones en tubo cuadrado de 1” y rejas en pletinas HG 1. No tiene:
entrepiso, sistema de agua caliente, closets, puertas en baño y sin zacate.
Estado conservación: intermedio. Área de construcción: 94,40 metros cuadrados.
Edad: 13 años.
II. Visitas a la propiedad:
Los interesados podrán inspeccionar el inmueble a que se
refiere este remate, coordinando lo correspondiente al teléfono 294-2723 los
lunes de 2:00 a 5:00 p. m., con la señora María Mayela Calvo, depositaria del
inmueble.
Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá
adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de
oficinas centrales.
Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—(O. C. Nº
18427).—C-22020.—(5074).
REMATE Nº 2006-06
Venta de propiedad en Tacares, Grecia
Se comunica a los interesados sobre el remate de una
propiedad ubicada en Tacares, Grecia, libre de gravámenes hipotecarios, de
acuerdo con las siguientes condiciones:
El remate será realizado el miércoles 15 de febrero del 2006, a las 11:00
a. m., en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del edificio
de oficinas centrales del Instituto.
I. Información de la propiedad.
A. Inscripción: folio real
2-237970-000.
B. Ubicación:
provincia Alajuela, cantón Grecia, distrito Tacares.
C. Dirección:
Tacares de Grecia, de la escuela Silvestre Rojas, 500 metros oeste, 150 metros
norte, contiguo al parquecito.
D. Base de
referencia: ¢8.329.932,00 (ocho millones trescientos veintinueve mil
novecientos treinta y dos colones con 00/100).
E. Características
del inmueble:
a. Terreno:
Posee un terreno de 163,88 metros cuadrados, según plano
A-823167-1989. La topografía del terreno es plana, a nivel con respecto a la
calle. Con calles adyacentes de asfalto. La propiedad está ubicada en una zona
de clase media baja. El lote tiene forma regular. Sin situaciones de riesgo.
b. Construcción:
Vivienda unifamiliar, sala, comedor, tres dormitorios, cocina, 1 baño,
cuarto de pilas y corredor. Altura piso-cielo: 2,62 metros. Cuenta con: paredes
exteriores e interiores de bloques de concreto con repello. Repello corriente.
Pisos mosaico. Cielos de fibrolit. Cerchas de madera. Techos de lámina de
hierro galvanizado. Losa sanitaria económica. Instalación eléctrica entubada
con caja de breakers en buen estado. Instalación pluvial canoa y bajante de
tubo de PVC de 4” en buen estado. Puertas 3 de tablero y tres de tablilla.
Ventanas de vidrio con marco de madera y vidrio transparente. Pila normal,
pintura de aceite. Portones con tubo cuadrado de 1/2”.
Con zacate. No tiene: Sistema de agua caliente, enchapes, closets, mueble de
cocina, puertas en baño, rejas. Estado conservación: regular. Área de
construcción: 85,90 metros cuadrados. Edad: 16 años.
II. Visitas a la propiedad:
Los interesados podrán inspeccionar el inmueble a que se
refiere este remate, coordinando visita con el señor Ronaldo Rosales de lunes a
viernes de 8:00 a. m., a 12:00 m. d., depositario de la propiedad.
Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá
adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de
oficinas centrales.
Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-20920.—(5075).
REMATE Nº 2006-07
Venta de propiedad en Tejar, El Guarco
Se comunica a los interesados sobre el remate de una
propiedad ubicada en Tejar El Guarco, libre de gravámenes hipotecarios, de
acuerdo con las siguientes condiciones:
El remate será realizado el jueves 16 de febrero del 2006, a las 9:00 a.
m., en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del edificio de
oficinas centrales del Instituto.
I. Información de la propiedad.
A. Inscripción: folio real
3-169733-00.
B. Ubicación:
provincia Cartago, cantón El Guarco, distrito Tejar.
C. Dirección:
urbanización Las Catalinas, casa Nº 15; 50 metros norte del parquecito.
D. Base de
referencia: ¢25.207.831,00 (veinticinco millones doscientos siete mil
ochocientos treinta y un colones con 00/100).
E. Características del inmueble:
a. Terreno:
Posee un terreno de 191,30 metros cuadrados, según plano
C-520041-1998. La topografía del terreno es plana, a nivel con respecto a la
calle. Con calles adyacentes de asfalto. La propiedad está ubicada en una zona
de clase media. El lote tiene forma regular. Sin situación de riesgo.
b. Construcción:
Vivienda unifamiliar, con cochera, sala, comedor, cocina,
tres dormitorios, dos baños, cuarto de pilas, corredor y 1/2
baño. Altura piso-cielo: 2,45 metros. Cuenta con: paredes exteriores e
interiores de bloques de concreto. Repello fino. Pisos de cerámica. Cielos de
fibrolit. Cerchas de madera. Techos de lámina de hierro galvanizado. Enchapes
en baños hasta 1,6 m de altura. Losa sanitaria normal de color. Puertas en
baño. Sistema de agua caliente, calentador instantáneo. Instalación eléctrica y
pluvial entubada en buen estado. Puertas de tablero. Ventanas de vidrio
transparente con marco de aluminio. Mueble de cocina enchapado con puertas de
madera comprimida. Pila enchapada. Pintura acrílica. Portones tipo americano
con motor y rejas de varilla redonda 1/2” platina 1” y
angular 1” X 1” columnas de tubo cuadrado 4” y con zacate. No tiene: Entrepiso
y closets. Estado conservación: Bueno. Área de construcción: 128,59 metros
cuadrados. Edad: 3 años.
II. Visitas a la propiedad:
Los interesados podrán inspeccionar el inmueble a que se
refiere este remate, coordinando lo correspondiente al teléfono 834-7618
sábados y domingos de 1:00 a 3:00 p. m., con la señora Elizabeth Piedra,
depositaria del inmueble.
Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá
adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de
oficinas centrales.
Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-22020.—(5076).
REMATE Nº 2006-08
Venta de propiedad en Tejar, El Guarco
Se comunica a los interesados sobre el remate de una
propiedad ubicada en Tejar El Guarco, libre de gravámenes hipotecarios, de
acuerdo con las siguientes condiciones:
El remate será realizado el jueves 16 de febrero del 2006, a las 11:00 a.
m., en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del edificio de
oficinas centrales del Instituto.
I. Información de la propiedad.
A. Inscripción: folio real
3-159253-000.
B. Ubicación:
provincia Cartago, cantón El Guarco, distrito Tejar.
C. Dirección: del
restaurante El Quijongo 300 metros este, 100 metros sur y 75 metros oeste,
Residencial de Cacique del Guarco, casa Nº B-1.
D. Base de
referencia: ¢18.279.281,00 (dieciocho millones doscientos setenta y nueve mil,
doscientos ochenta y un colones con 00/100).
E. Características
del inmueble:
a. Terreno:
Posee un terreno de 150,58 metros cuadrados, según plano
C-374260-1997. La topografía del terreno es plana, sobre nivel con respecto a
la calle. Con calles adyacentes de asfalto. La propiedad está ubicada en una
zona de clase media. El lote tiene forma irregular. Sin situaciones de riesgo.
b. Construcción:
Vivienda unifamiliar, con cochera, sala, comedor, cocina,
tres dormitorios, 1 baño y cuarto de pilas. Altura piso-cielo: 2,54 metros.
Cuenta con: paredes exteriores e interiores de bloques de concreto. Repello
fino. Pisos de cerámica. Cielos de fibrolit. Cerchas de madera. Techos de
lámina de hierro galvanizado. Enchapes de cerámica con altura de 1,6 m. Losa
sanitaria normal. Instalación eléctrica y pluvial entubada en buen estado
aparentemente. Puertas de tablero. Ventanas de vidrio transparente con marco de
aluminio. Mueble de cocina solo fregadero enchapado con puertas de melamina (le
faltan las gavetas). Pila de fibra de vidrio. Pintura acrílica. Portones tipo
americano sin motor en cochera y peatonal de tubo cuadrado de 1”, con rejas de
tubo cuadrado. Con zacate. No tiene: entrepiso, sistema de agua caliente,
closets, ni puertas en baño. Estado conservación: regular. Área de
construcción: 101,98 metros cuadrados. Edad: 3 años.
II. Visitas a la propiedad:
Los interesados podrán inspeccionar el inmueble a que se
refiere este remate, coordinando lo correspondiente con el señor Martín Piedra,
depositario del inmueble de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 m. d.
Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá
adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de
oficinas centrales.
Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-22020.—(5077).
REMATE Nº 2006-09
Venta de propiedad en Puntarenas
Se comunica a los interesados sobre el remate de una
propiedad, libre de gravámenes hipotecarios, situada en Puntarenas, de acuerdo
con las siguientes condiciones:
El remate será realizado el viernes 17 de febrero del 2006, a las 9:00 a.
m., en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del edificio de
oficinas centrales del Instituto.
I. Información de la propiedad.
A. Inscripción: folio real
6-76426-000.
B. Ubicación:
provincia Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Puntarenas.
C. Dirección: del
hospital de Puntarenas 500 metros oeste, 3 kilómetros al norte (75 metros norte
de la iglesia católica de Santa Eduviges).
D. Base de
referencia: ¢10.635.027,00 (diez millones seiscientos treinta y cinco mil,
veintisiete colones con 00/100).
E. Características
del inmueble:
a. Terreno:
Posee un terreno de 237,49 metros cuadrados, según plano
P-910626-1990. La topografía del terreno es plana, a bajo nivel con respecto a
la calle. Con calles adyacentes de asfalto. La propiedad está ubicada en una
zona de clase media baja. El lote tiene forma regular. Sin situaciones de
riesgo.
b. Construcción:
Vivienda unifamiliar, con cochera, sala, comedor, cocina,
dos dormitorios, 1 baño, cuarto de pilas y corredor. Altura piso-cielo: no
tiene cielo. Cuenta con: paredes exteriores de bloques de concreto. Paredes
interiores de bloque de concreto y algunas de zócalo (1 m de concreto resto en
madera). Repello quemado. Pisos de cerámica. Cerchas de RT. Techos de HG Nº 28.
Enchapes en baño a 1,6 m de altura. Losa sanitaria blanco. Puertas en baño.
Instalación eléctrica entubada en buen estado aparente. Instalación pluvial: no
hay canoas ni bajantes. Puertas de tablilla. Ventanas en fachada principal
marco de madera y vidrio transparente, otras de bloque. Mueble de cocina
enchapado. Pila enchapada. Pintura aceite. Portones tubo cuadrado de 1/2”
X 1/2”. No tiene: sistema de agua caliente, closets, sin
cielo, rejas ni zacate. Estado conservación: intermedio. Área de construcción:
116,16 metros cuadrados. Edad: 4 años.
II. Visitas a la propiedad:
Los interesados podrán inspeccionar el inmueble a que se
refiere este remate, coordinando lo correspondiente al teléfono 663-0031 los
miércoles y jueves de 2:00 a 4:00 p. m., con el señor Luis Navarro, depositario
del inmueble.
Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá
adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de
oficinas centrales.
Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-22020.—(5078).
REMATE Nº 2006-10
Venta de propiedad en Mercedes de Heredia
Se comunica a los interesados sobre el remate de una
propiedad ubicada en Mercedes de Heredia, libre de gravámenes hipotecarios, de
acuerdo con las siguientes condiciones:
El remate será realizado el viernes 17 de febrero del 2006, a las 11:00 a.
m., en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del edificio de
oficinas centrales del Instituto.
I. Información de la propiedad.
A. Inscripción: folio real
4-133365-000.
B. Ubicación:
provincia Heredia, cantón Heredia, distrito Mercedes.
C. Dirección:
urbanización La Cordillera, del súper MT 50 metros oeste.
D. Base de
referencia: ¢19.316.522,00 (diecinueve millones trescientos dieciséis mil
quinientos veintidós colones con 00/100).
E. Características
del inmueble:
a. Terreno:
Posee un terreno de 180,07 metros cuadrados, según plano
H-978521-1991. La topografía del terreno es plana, a nivel con respecto a la
calle. Con calles adyacentes de asfalto. La propiedad está ubicada en una zona
de clase media. El lote tiene forma regular. Sin situaciones de riesgo.
b. Construcción:
Vivienda unifamiliar, con cochera, sala, comedor, cocina,
4 dormitorios, dos baños, cuarto de pilas y corredor. Altura piso-cielo: 2,46
metros. Cuenta con: paredes exteriores e interiores de bloques de concreto.
Repello fino. Pisos de cerámica y alfombra. Cielos de tabilla. Cerchas de
madera. Techos de HG Nº 26. Enchapes en baños (1,8 m). Losa sanitaria blanca.
Instalación eléctrica: entubada en buen estado aparente. Instalación pluvial:
canoas y bajantes de hierro galvanizado. Puertas de baño en un baño. Puertas:
principal de tablero, resto de madera laminada. Ventanas de vidrio transparente
con marco de madera estilo francés. Closets. Mueble de cocina solo fregadero
enchapado. Pila corriente. Pintura de acrílica. Portones en tubo cuadrado de 1”
X 1” pletina 1/2 y RT 2” X 4” en caja y zacate
antejardín. No tiene: entrepiso, sistema de agua caliente, rejas. Estado
conservación: bueno. Área de construcción: 108,42 metros cuadrados. Edad: 13
años.
II. Visitas a la propiedad:
Los interesados podrán inspeccionar el inmueble a que se
refiere este remate, coordinando lo correspondiente al teléfono 811-3637
miércoles y jueves de 9:00 a 11:00 a. m., con el señor Gustavo Pérez
depositario de la propiedad.
Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá
adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de
oficinas centrales.
Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-22020.—(5079).
SUCURSAL EN PAVAS
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Yo, Du Saire Patricia Elaine; portadora de la cédula Nº
345-185594-008721. Beneficiaria del certificado de depósito a plazo Nº
084-021743-9; por la suma de US$36.517,16 (treinta y seis mil quinientos
diecisiete dólares con 16/100).
Extendidos a su orden por la Sucursal de Pavas del Banco Nacional de Costa
Rica, con la fecha de emisión al 16 de febrero del 2005; de lo cual es por un
plazo de 180 días, con un vencimiento al día 16 de agosto del 2005, y una tasa
de interés del 2.20%.
Los cupones de intereses son detallados de la siguiente manera :
Número Monto Vencimiento
001 US$401.68 16-02-2005
Solicito reposición de este documento por causa de
extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros,
por el término de quince días.
San José, Pavas, 08 de diciembre del 2005.—(4119).
AGENCIA EN DESAMPARADOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La señora Ofelia Castillo Zumbado, portadora de la cédula
identidad Nº 1-260-268, solicita la reposición por extravío del Certificado de
Depósito a Plazo en colones Nº 306-300-3062548, con fecha de emisión 24-10-2005
por el Banco Crédito Agrícola de Cartago por un monto de ¢2.839.322,45 colones
formula de seguridad Nº 659676, a un plazo de 366 días, a una tasa del 14.25% y
con fecha de vencimiento 30-10-2006, y sus respectivos cupones de interés
numerados del 13 al 14 respectivamente, cupón Nº 13 formula de seguridad número
659677 por la suma de ¢93.058,92 con vencimiento del 24-01-2006, cupón Nº 14
fórmula de seguridad Nº 659678 por la suma de ¢93.058,92 con vencimiento
24-04-2006, cupón Nº 15 fórmula de seguridad Nº 659679 por la suma de
¢93.058,92 con vencimiento 24-07-2006, cupón Nº 16 fórmula de seguridad Nº
659680 por la suma de ¢99.262,85 con vencimiento 30-10-2006, todos indicando
páguese a la orden : actuando separadamente de: López Muñoz Dinorah cédula Nº
1-431-422 y Castillo Zumbado Ofelia, cédula Nº 1-260-268. Lo anterior para dar
cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y
709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última
publicación, se repondrá dicho documento.
Desamparados, 12 de enero del 2006.—Lic. Eric Castillo
Morales, Jefatura, Punto Comercial.—Nº 79081.—(3738).
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Popular hace constar que la Sra. Miranda Lios
Lilly, cédula Nº 05-0084-0225, solicitó la orden de no pago, por extravío, del
certificado de ahorro a plazo Nº 16101860220340060, por un monto de $1.954,00,
con fecha de vencimiento 10-01-2006 y su cupón Nº 04 por un monto de $ 18,56
con fecha de vencimiento 10-01-2006. Se extiende la presente a solicitud de la
interesada el 17 de enero del 2005, en la ciudad de San Pedro de Montes de
Oca.—Lic. William Céspedes Rojas, Subgerente, CSF San Pedro.—Nº 79642.—(4440).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a
Distancia, se ha presentado -por motivo de haberse extraviado- solicitud de
reposición de diploma, correspondiente al título de Bachiller en Enseñanza de
las Ciencias Naturales, registrado en el Libro de Títulos bajo el Tomo V, Folio
782, asiento 32, extendido a nombre de Aguilar Méndez Mario cédula 1-665-977.
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.
San José, 16 de enero del 2006.—Oficina de Registro.—Lic.
Susana Saborío Álvarez, Encargada de Graduación y Certificación.—(3923).
La Municipalidad del cantón central de Alajuela,
mediante acuerdo Municipal, dictado en la sesión ordinaria Nº 13-2005,
celebrada el día martes 29 de marzo del 2005, y con el aval de la Contraloría
General de la República mediante oficio Nº 00201 de la Unidad de Autorizaciones
y Aprobaciones se aprobó el siguiente reajuste de la tarifa para el servicio de
Alcantarillado Sanitario:
Contribuyentes Tasa
según Categorías mensual
¢
Domiciliaria 1.329,00
Ordinaria 2.658,00
Reproductiva 3.987,00
Preferencial 1.329,00
Gobierno 1.993,50
Dichas tasas entran a regir 30 días posteriores a su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, 15 de enero del 2006.—Fabio Molina Rojas,
Alcalde.—1 vez.—(4515).
COLEGIO PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio Profesional de
Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea
general extraordinaria número cincuenta y tres dos mil seis, por celebrarse el
día jueves nueve de febrero del dos mil seis, a las diecisiete horas, en
primera convocatoria. De no haber quórum, se procederá a una segunda
convocatoria a las dieciocho horas de ese mismo día, la cual se realizará con
los miembros presentes, en la Sede del Colegio, sita setecientos metros al este
del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.
Orden del día:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Aprobación de la tabla de distribución del
tiempo.
4. Lectura y aprobación del acta Nº 51-2005.
5. Informes de presidencia.
6. Informes de comisiones:
§ Comité de Ayuda Mutua.
§ Comisión Organizadora del
VI Congreso Nacional de Psicología.
7. Liquidación del presupuesto 2005.
8. Presupuesto 2006.
9. Respuesta de la Procuraduría General de la
República sobre situación de afiliados y afiliadas interinas.
10. Elección y juramentación de miembros de junta
directiva:
§ Secretaria Período 2006.
§ Fiscal Período 2006-2007.
11. Elección y juramentación de miembros de comisiones.
12. Asuntos varios.
_MSc. Graciela Meza
Sierra, Presidenta.—Lic. Edwin Mora Guevara, Secretario a. í.—(4965).
2 v. 1.
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE
COSTA RICA
De conformidad con el Artículo 18 de la Ley
Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N° 1038, y conforme
lo aprobado por la Junta Directiva en su Sesión Ordinaria N° 02-2006, celebrada
el 9 de enero del 2006, se convoca a los Colegiados a asamblea general
ordinaria, a realizarse el día lunes 30 de enero del 2006, en la sede del
Colegio, sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera
convocatoria a las 17:00 horas. De no contar con el quórum de ley en la primer
convocatoria, de conformidad con el Artículo 18 citado, se sesionará en segunda
convocatoria en el mismo lugar y fecha señalado al ser las 17:30 horas, para lo
cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.
ORDEN DEL DÍA:
I. Recuento
del quórum y apertura de la asamblea.
II. Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
III. Aprobación del orden del día.
IV. Lectura y aprobación de las siguientes actas de Junta General:
1) Acta de asamblea ordinaria N° 161-2005 del 28 de
enero de 2005.
2) Acta de asamblea extraordinaria N° 162-2005
del 14 de abril del 2005.
3) Acta de asamblea extraordinaria N° 163-2005
del 21 de setiembre del 2005.
4) Acta de asamblea extraordinaria N° 164-2005
del 25 de noviembre del 2005.
5) Acta de asamblea ordinaria N° 165-2005 del 2
de diciembre de 2005.
6) Acta de asamblea extraordinaria N° 166-2006 del 19 de enero de
2006.
V. Conocimiento
de los informes anuales de labores de:
1. Informe
de la tesorería
2. Informe de la secretaría
3. Informe de la fiscalía
4. Informe de la presidencia
VI. Discusión y aprobación del Presupuesto para el año 2006.
VII. Mociones de los miembros de la Asamblea General.
VIII. Juramentación e instalación de nuevos miembros
de Junta Directiva bienio 2006-2008.
IX. Clausura de la Asamblea.
Se les recuerda que para participar en las
Asambleas Generales es requisito obligatorio estar al día en el pago de las
cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de diciembre del 2005.
San José, 19 de enero del 2006.—Lic. Dunia Zamora
Solano, Directora Ejecutiva.—(5113).
2 v. 1.
FUNDACIÓN PROGRESO TURÍSTICO
ECOLÓGICO
La Junta Administrativa de la
Fundación Progreso Turístico Ecológico, cédula jurídica Nº 3-006-240723, con
sita en Quepos, Aguirre, Puntarenas, convoca a asamblea general ordinaria de
miembros fundadores y patrocinadores para el día 31 de enero del 2006, a las
17:00 horas, en el Colegio Ecoturístico del Pacífico.—Lorenzo Segura Mata,
Presidente.—1 vez.—(5057).
CONDOMINIO VILLA LINDA
Se convoca a la asamblea general de condóminos del
Condominio Villa Linda, Escazú, a celebrarse en la casa número 5 del Condominio
Villa Linda, el día domingo 19 de febrero del 2006, a las 10:00 horas, en
primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario se hará en
segunda convocatoria una hora después para la que fue citada la primera. De no
existir el quórum necesario en esta segunda convocatoria se hará en tercera
convocatoria dos horas después para la que fue citada la primera y se realizará
con el número de condóminos presentes.
Puntos a tratar:
1. Conclusión
de los puntos de la asamblea anterior llevada a cabo el 6 de febrero del 2005.
2. Revisión y aprobación del estado financiero de diciembre del 2004 a
diciembre del 2005.
3. Nombramiento del nuevo administrador para el nuevo período febrero
del 2006 al 2008.
4. Discusión de problemas legales varios.
Alice Newcomb C., Administradora.—1 vez.—(5107).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Carmen
Ligia Aguilar Sánchez, cédula 3-191-555, ha solicitado a MUCAP la reposición
del título valor Nº 367692 por un monto de ¢832.697,45 el cual fue emitido a su
orden el día: 27 de setiembre del 2005. Se emplaza a los interesados a
manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última
publicación.—Lic. Lucrecia Mata Gómez, Agencia Cartago Centro.—Nº
79208.—(3740).
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Ángel Mauricio Loría Granados, cédula 3-347-068,
ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 366071 por un monto de
¢508.578,20 el cual fue emitido a su orden el día: 5 de octubre del 2005. Se
emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales
posteriores a la última publicación.—Lic. Lucrecia Mata Gómez, Agencia Cartago
Centro.—Nº 79209.—(3741).
ANBELU S. A.
Anbelu S. A., cedula jurídica 3-101-017503, solicita ante
la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros:
Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de
Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ángela Beeche
Luján, Solicitante.—Nº 79169.—(3742).
LA MASCOTA A
DOMICILIO LTDA.
La Mascota a Domicilio Ltda., cédula jurídica Nº
3-102-215430, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Inventario y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el plazo de ocho días hábiles, contados a partir de
la publicación de este aviso.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—Nº
79265.—(3837).
BANCO BAC SAN JOSÉ
La señora Elsa Castellón García, con cédula Nº
7-0027-0884, ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del
certificado de inversión Nº 100356091 y su respectivo cupón Nº 1003560910001 de
interés de Banco BAC San José, por la suma de ¢361.348,06 emitido el 24 de
octubre del 2005, a favor de Elsa Castellón García y/o Viviana María Quirós
Castellón, cédula Nº 11300018.—San José, 13 de enero del 2006.—Sucursal
Oficinas Centrales.—Martín Gómez Gutiérrez, Gerente.—(3844).
JOSIMA S. A.
Josima S. A., cédula 3-101-70.924, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario (1),
Mayor (1), Inventarios y Balances (1), Actas Consejo de Administración (1),
Actas Asamblea de Propietarios (1), Actas Asamblea de Socios (1) y Registro de
Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—José
Antonio Solera Víquez, Notario.—1 vez.—(3854).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
HASSEUR SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Hasseur Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil doscientos noventa y nueve, solicita
a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de
registro de acciones, número uno, a reponer un libro. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de enero del 2006.—Lic. Juan
Antonio Madriz Arce, Notario.—Nº 79396.—(4144).
SERVIWARE
APM DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Serviware APM de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos ochenta y tres
mil trescientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, e inventarios
y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 14 de diciembre del 2005.—Alexis Mora Corrales.—Nº 79468.—(4145).
ESCALAMON
SOCIEDAD ANÓNIMA
Escalamon Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-174309 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros siguientes: diario, mayor, inventario y balances, actas consejo
administración, actas asamblea de socios y registro de socios. El número de
libros a reponer es de 6 (seis). Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Roberto J. Muñoz Estrada.—Nº 79506.—(4146).
MUTUAL
ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y
709 del Código de Comercio, la señora Ailala conocida como Zulay Barquero
Rojas, cédula Nº 2-146-302, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de
reposición de sus certificados CPH 1111774037 por ¢35.000,00, con fecha de
vencimiento del 08-10-2003, CPH 1111781423 por ¢300.000,00, y cupones del 2 al
6 por un monto de ¢3.500,00 cada uno con vencimiento 07-12-2003 y CII
1111781419 por ¢150.000,00 y cupones del 1º al 6º por un monto de ¢750,00 cada
uno.—Lic. Óscar Alvarado Bogantes, Representante Mutual Alajuela.—(4176).
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Hotelera Playa Flamingo S. A.,
comunica el extravío de los siguientes certificados de acciones a nombre del
señor James E. Shell, números 2187, 2188 y 2189. Lo anterior con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio.
Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un
mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición
al respecto.—San José, 11 de enero del 2006.—Brenda Rodríguez Peyton,
Tesorera.—(4177).
Declaración Jurada número ciento cincuenta siete-cinco,
ante mí Miguel Córdoba Retana, notario público con oficina en San José,
comparece la señora Mónica Quirós Romero, mayor, casada una vez, máster en
administración de empresas, cédula de de identidad número uno-ochocientos
ochenta y tres-cuatrocientos ochenta y cinco, vecina de La Guácima de Alajuela,
Ciudad Hacienda Los Reyes, casa dieciséis b cuarenta y dos; y declara bajo la
fe de juramento que es bachiller en periodismo de la Universidad Federada de
Costa Rica y máster en administración de empresas de la Universidad Latina de
Costa Rica. Que los títulos respectivos se le extraviaron, por lo que actualmente
se encuentra haciendo los trámites pertinentes con las Universidades
correspondientes y con el CONESUP, para su debida reposición. Hace la
declaración jurada advertida de las penas por falso testimonio que contempla el
Código Penal y reitera que los datos son legítimos y verdaderos y que los ha
dado bajo la fe de juramento. Es todo. Expido un primer testimonio para el
interesado. Leído lo escrito a la compareciente resulta conforme, lo aprueba y
juntos firmamos en San José, a las ocho horas del diecisiete de enero del año
dos mil seis.***M.C.R.***Ilegible**. Lo anterior es copia fiel y exacta de la
escritura número ciento cincuenta y siete-cinco visible al folio setenta y
siete del tomo quinto de mi protocolo. Lo expido como un primer testimonio para
el interesado a la hora de otorgar la matriz.—Lic. Miguel Córdoba Retana,
Notario.—(4182).
FERNANDO
SOTO CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Fernando Soto Castro Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiún mil ciento nueve,
solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de
los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno y Actas de Junta
Directiva número dos, dos libros en total. Quien se considere afectado puede
manifestar su(s) oposición (es) ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Puntarenas,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Franco Fajardo Fajardo, Vicepresidente.—Nº
79673.—(4443).
TRANSPORTES
PITAL - CIUDAD QUESADA S.A
Transportes Pital - Ciudad Quesada
S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento sesenta y seis mil
trescientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea general de socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 13 de enero del
2006.—Elicio Núñez Avendaño, Presidente.—Nº 79466.—(4143). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CASTILLO Y MORERA SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito,
Otoniel Castillo López, cédula Nº 5-127-652, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Castillo y Morera
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-43719, domiciliada en Liberia de
Guanacaste, hago constar que he iniciado los trámites ante la Dirección General
de Tributación de asamblea general para la reposición de los libros legales:
Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas,
Inventarios y Balances, Mayor y Menor, pertenecientes a mi
representada.—Liberia, 10 de enero del 2006.—Otoniel Castillo López, Apoderado
Generalísimo.—Nº 78333.—(2387).
PAFISA S. A
Pafisa S. A., cédula jurídica
número 3-101-115481, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances,
Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de
accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Franco Arturo Pacheco Arce, Representante
Legal.—(4534).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Liga Agrícola Industrial de La
Caña de Azúcar, informa que los siguientes nombres corresponden a los miembros
de la Junta Directiva de esta Corporación, para el período del 1º de enero al
31 de diciembre del 2006, según lo dispone el artículo 25 de la Ley Nº 7818,
Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar.
Presidente: Federico Chavarría
Kopper, vicepresidente: Heiner Bonilla Porras, secretario: Héctor Araya
Salazar, vocales (por orden alfabético): José Luis Angulo Zúñiga, Gilberto
Barrantes Rodríguez, Rodolfo Coto Pacheco, José Álvaro Jenkins Rodríguez, Jesús
Villalobos Gamboa. Directores suplentes: Manuel Avendaño Herrera, Marco A.
Benavides Moraga, Fernando Bolaños Araya, Eduardo de la Espriella Zeledón, Uver
García Delgado, Eduardo Montes Carranza, Allan Saborío Soto, Federico Sosto
López.—Édgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo.—1 vez.—(4521).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí a
las 10:00 horas del 16 de diciembre del 2005, Seguridad Eulen Sociedad
Anónima, reformó la cláusula quinta de los estatutos constitutivos.—San
José, 17 de enero del 2006.—Lic. Jaime A. Rojas Fortado, Notario.—Nº
79670.—(4442).
Mediante escritura pública número ochenta, otorgada
a las 10:00 horas del 18 de enero del 2006, ante los notarios públicos Sergio
Antonio Solera Lacayo y José Luis Herrera Zúñiga, se realizó la compraventa del
establecimiento mercantil denominado “Hotel La Finca Que Ama”, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 478, siguientes y concordantes del Código de
Comercio. Se convoca a los acreedores que pudieran considerarse afectados por
dicha compraventa, para que en el término de 15 días a partir de la primera
publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante el notario Solera Lacayo,
en el Bufete Facio & Cañas, situado frente al parqueo del Centro Comercial
El Pueblo, barrio Tournón, San José. Publíquese.—San José, 18 de enero del
2006.—Licenciados Sergio Antonio Solera Lacayo y José Luis Herrera Zúñiga,
Notarios.—(5080).
PUBLICACIÓN DE
unA VEZ
Por escritura otorgada ante este notaría, a las
11:00 horas del 4 de enero del 2006, se protocoliza acta asamblea
extraordinaria de accionistas de la compañía Tradelink Centroamericana
Sociedad Anónima. Se acuerda reformar totalmente la cláusula segunda.—Lic.
Larissa Seravalli Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 79587.—(4314).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil
seis, se constituyó Brown & Wofford International Property Holdings of
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente
suscrito y pagado. Gerentes son representantes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José,
dieciséis de enero de dos mil seis.—Lic. Cristina Anahí Naranjo Galloni,
Notaria.—1 vez.—Nº 79588.—(4315).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las catorce horas del dieciséis de enero de dos mil seis, se
modifican las cláusulas quinta, sexta sétima y octava de los estatutos de Música
para los Oídos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica tres - ciento dos - tres nueve nueve tres cero ocho.—San José,
dieciséis de enero del dos mil seis.—Lic. Cristina Anahí Naranjo Galloni,
Notaria.—1 vez.—Nº 79589.—(4316).
Por escritura otorgada a las
catorce horas del once de enero del dos mil seis, ante el notario público
Audrys Esquivel Jiménez, se modificó pacto social de la sociedad anónima Agencia
Ceiva Eventus S. A.—Santa Ana, doce de enero del dos mil seis.—Lic. Audrys
Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 79590.—(4317).
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad denominada Veintidós Once Andie Sociedad Anónima. Así consta en
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del dieciséis de
enero del dos mil seis, ante la notaria Lizeth Genoveva León Gómez.—San José,
dieciséis de enero del dos mil seis.—Lic. Lizeth Genoveva León Gómez,
Notaria.—1 vez.—Nº 79591.—(4318).
En asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Tic@ Shipping Line S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil quinientos sesenta,
celebrada en el domicilio de la compañía al ser las doce horas del día nueve de
enero del dos mil seis, con la presencia de quienes son dueños de la totalidad
del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa y
unanimidad se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes: primero: se
acuerda por unanimidad reformar el estatuto original en los siguientes puntos
que se declaran firmes: se nombra nuevo presidente y secretario por el plazo
social a partir de este acto nombrando como presidente al señor Bolívar
Hernández Camacho, cédula tres-ciento noventa y cuatro-un mil cuatrocientos
diecinueve, como presidente y Pablo Tamez Muñoz, cédula uno-un mil treinta y
tres-ochocientos treinta y cuatro, quienes estando presentes aceptan su cargo y
entran en desempeño de sus funciones en este mismo acto.—Cartago, doce de enero
del dos mil seis.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 79592.—(4319).
He constituido la sociedad Luna
de Miel Repostería S. A., con un capital social de diez mil colones. Plazo
social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Apoderado
generalísimo sin límite de suma, su presidente Bari Heather Lehrman.—San José,
dieciséis de enero del dos mil seis.—Lic. Rosmery Solís Corea, Notaria.—1
vez.—Nº 79596.—(4320).
Henry Brenes Delgado y Gerardo
Alvenis Delgado Villalobos, constituyeron ante mi notaría Servirápidos Serigráficos
Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, con capital de diez mil
colones y su apoderado generalísimo sin limitación de suma es el
presidente.—San José, once de enero del dos mil seis.—Lic. Kenneth Mora Díaz,
Notario.—1 vez.—Nº 79597.—(4321).
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad anónima denominada Propiedades G.Z.J. Sociedad Anónima, capital
social de diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, catorce de diciembre del dos mil cinco.—Lic.
Melissa González del Valle, Notaria.—1 vez.—Nº 79598.—(4322).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Archipiélago
Escondido E.A.E S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del
nombre, y se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen
nuevos nombramientos; presidente: Aine Mary Kelly. Escritura otorgada en San
José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las diez
horas con diez minutos del diez de enero del dos mil seis.—Lic. Carlos Fernando
Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 79599.—(4323).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hidden
Treasure of the Sea Limitada, mediante la cual se reforma totalmente los
estatutos sociales de la sociedad. Se revocan nombramientos de la junta
directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos; presidente: Robin Anthony
Beck. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando
Hernández Aguiar, a las diez horas del diez de enero del dos mil seis.—Lic.
Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 79600.—(4324).
En esta notaría se protocolizó
acta de la empresa Viajes de Aprendizaje (The Learning Trips) S. A., donde
se modifica la cláusula sétima del pacto social siendo el presidente únicamente
el que tiene el poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de enero
del 2006.—Lic. Luis A. Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 79601.—(4325).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria pública a las 14:00 horas del 18 de noviembre del 2005; se
constituye la sociedad Inversiones MGM de Occidente Sociedad Anónima, se
nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
el capital social es suscrito y pagado.—16 de enero del 2006.—Lic. María Elena
Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 79603.—(4326).
Por escritura otorgada el día de
hoy ante mi, se constituyó Energysol Development S. A.—San Pablo de
Heredia, 16 de enero del 2006.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº
79604.—(4327).
Que mediante escritura número
ciento veintiocho - uno, celebrada en Paquera de Puntarenas, a las dieciséis
horas del veintidós de diciembre del dos mil cinco, ante el notario público
Harold Cortés Enríquez, se constituyo la sociedad anónima denominada Turística
Arroyo AJC S._A., domiciliada costado norte de la iglesia católica de río
Grande de Paquera de Puntarenas.—Lic. Harold Cortés Enríquez, Notario.—1
vez.—Nº 79606.—(4328).
El suscrito notario hago constar
que en el tomo número doce de mi protocolo, se esta constituyendo sociedad
anónima denominada Rolling Meadows S. A. Es todo.—Santa Ana, 3 de enero
del 2006.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 79607.—(4329).
En mi notaría, a las diez horas
del tres de enero del dos mil seis, se protocolizó la modificación del pacto
constitutivo de la sociedad Tech Computadoras S. A., reformándose la
cláusula segunda en cuanto al domicilio social y se nombra nuevo
presidente.—San José, 3 de enero del 2006.—Lic. Monique Zeller van Engelen,
Notaria.—1 vez.—Nº 79608.—(4330).
En mi notaría, a las ocho horas
del tres de enero del dos mil seis, se protocolizó la modificación del pacto
constitutivo de la sociedad Sistemas Comport S. A., reformándose la
cláusula segunda en cuanto al domicilio social.—San José, 3 de enero del
2006.—Lic. Monique Zeller Van Engelen, Notaria.—1 vez.—Nº 79609.—(4331).
Marvin Díaz Briceño, Notario Público, hace saber que el
día 3 de enero del 2006, en mi notaría se constituyó IQ Investments CRC,
capital social de 10 mil colones.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—Nº
79611.—(4332).
Marvin Díaz Briceño, Notario Público, hace saber que el
día 3 de enero del 2006, en mi notaría se constituyó Integrated Logistics,
capital social de 10 mil colones.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—Nº
79612.—(4333).
Marvin Díaz Briceño, Notario Público, hace saber que el
día 3 de enero del 2006, en mi notaría se constituyó NSA Holdings,
capital social de 10 mil colones.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—Nº
79613.—(4334).
Marvin Díaz Briceño, Notario Público, hace saber que el
día 3 de enero del 2006, en mi notaría se constituyó Compass Networks CRC,
capital social de 10 mil colones.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—Nº
79614.—(4335).
La suscrita hace constar que he constituido la sociedad
anónima denominada Consorcio Familiar CAM SAM Sociedad Anónima, siendo
su presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma Granny Sánchez
Espinoza, con un plazo social de noventa y nueve años, domiciliada en San José,
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del dieciséis
de enero del dos mil seis.—Lic. Grettel Morales Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº
79616.—(4336).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Corail Du Sud Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San
José, a las 14:30 horas del 11 de enero del 2006.—Lic. Ivonne Patricia Redondo
Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 79618.—(4337).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas
del 8 de noviembre del 2005, se constituye la sociedad Kesada Cargo S. A.—San
José, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
79619.—(4338).
Por escritura autorizada a las 17:00 horas del 10 de
enero del 2006, protocolicé acuerdos de la asamblea generad extraordinaria de
accionistas de Inmobiliaria Ángel de la Alegría A A Sociedad Anónima en
que se reforma la cláusula séptima del estatuto y se nombra Junta Directiva.
Presidente: Fan Wang.—Liberia, 11 de enero del 2006.—Lic. Gerardo Camacho
Nassar, Notario.—1 vez.—Nº 79620.—(4339).
Ante mi Notaría, se constituyó la sociedad Inmobiliaria
Crawfor Youngharris L.B.G.E. Sociedad Anónima. El presidente y
secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta:
Lucrecia Young Harris y secretaria: Bárbara Diana Young Harris. Capital social:
diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Agente Residente: Lic. Susana
Zamora Fonseca. Constitución: a las 13:00 horas del 10 de enero del 2006.—Lic.
Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 79621.—(4340).
Mark Di Stéfano y Óscar Marín González constituyen
empresa denominada Proyecto Habitacional Natalie y Daniela Uno-A-Uno
Sociedad Anónima. Presidente: Mark Di Stéfano. Capital social
¢10.000.—Heredia, 17 de enero del 2006.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri,
Notario.—1 vez.—Nº 79622.—(4341).
Mark Di Stéfano y Óscar Marín González constituyen
empresa denominada Proyecto Habitacional Natalie y Daniela Dos-B-Dos
Sociedad Anónima. Presidente: Mark Di Stéfano. Capital social:
¢10.000.—Heredia, 17 de enero del 2006.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri,
Notario.—1 vez.—Nº 79623.—(4342).
Mark Di Stéfano y Óscar Marín González constituyen
empresa denominada Proyecto Habitacional Natalie y Daniela Tres-C-Tres
Sociedad Anónima. Presidente: Mark Di Stéfano. Capital social:
¢10.000.—Heredia, 17 de enero del 2006.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri,
Notario.—1 vez.—Nº 79624.—(4343).
Mark Di Stéfano y Óscar Marín González constituyen
empresa denominada Proyecto Habitacional Natalie y Daniela Cuatro-D-Cuatro
Sociedad Anónima. Presidente: Mark Di Stéfano. Capital social:
¢10.000.—Heredia, 17 de enero del 2006.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri,
Notario.—1 vez.—Nº 79625.—(4344).
Mark Di Stéfano y Óscar Marín González constituyen
empresa denominada Proyecto Habitacional Natalie y Daniela Cinco-E-Cinco
Sociedad Anónima. Presidente: Mark Di Stéfano. Capital social:
¢10.000.—Heredia, 17 de enero del 2006.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri,
Notario.—1 vez.—Nº 79626.—(4345).
Mark Di Stéfano y Óscar Marín González constituyen empresa
denominada Proyecto Habitacional Natalie y Daniela Seis-F-Seis Sociedad
Anónima. Presidente: Mark Di Stéfano. Capital social: ¢10.000.—Heredia, 17
de enero del 2006.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº
79627.—(4346).
Mark Di Stéfano y Óscar Marín González constituyen
empresa denominada Proyecto Habitacional Natalie y Daniela Siete-G-Siete
Sociedad Anónima. Presidente: Mark Di Stéfano. Capital social:
¢10.000.—Heredia, 17 de enero del 2006.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1
vez.—Nº 79628.—(4347).
Mark Di Stéfano y Óscar Marín González constituyen
empresa denominada Proyecto Habitacional Natalie y Daniela Ocho-H-Ocho
Sociedad Anónima. Presidente: Mark Di Stéfano. Capital social:
¢10.000.—Heredia, 17 de enero del 2006.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri,
Notario.—1 vez.—Nº 79629.—(4348).
Ante esta notaría por escritura
número ciento cincuenta y uno otorgada a las nueve horas, treinta minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil cinco se constituyó F.A. Garufa Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social:
Cóbano de Puntarenas.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Roxana Molestina
Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 79634.—(4349).
Por escritura otorgada en esta
ciudad a las 10:00 horas del 12 de enero del 2006, se constituyó la sociedad
anónima, denominada Megacom Solutions Sociedad Anónima, con domicilio en
la ciudad de San José, con un capital de veinte mil colones, con un plazo de
noventa y nueve años. Presidente el socio Claudio Alejandro Vásquez.—San José,
16 de enero del 2006.—Lic. Héctor R. Cisneros Q., Notario.—1 vez.—Nº
79637.—(4350).
Yellow Flowers From The
East S. A., modifica cláusula del pacto constitutivo, aumenta capital social.
Escritura otorgada en Santa Ana, a las 9:00 horas del 27 de diciembre del dos
mil cinco.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 79638.—(4351).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 12:00 horas del día 13 de enero del 2006, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la firma Atenea de Garza Trece Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos, y
se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic.
Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 79639.—(4352).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 14:00 horas del día 13 de enero del 2006, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la firma Azul Flamingo Cinco Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos, y
se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic.
Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 79640.—(4353).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 11:00 horas del día 12 de enero del 2006, se constituyó sociedad anónima Gold
Coast Services G.C.S. Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del
2006.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 79641.—(4354).
Por escritura
de las 9:00 horas del 15 de enero del 2006, se constituye La Isla de los
Hombres Solos Limitada. Es todo.—San José, 15 de enero del 2006.—Lic.
Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 79644.—(4355).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el catorce de diciembre del año dos mil cinco, se ha constituido
sociedad denominada Be Real Thomas Sociedad Anónima. Presidente:
Benjamín James Thomas. Domicilio: La Cruz, Guanacaste, en el Bufete Aguilar y
Reyes, situado frente a la Oficina de Acueducto y Alcantarillado.—La Cruz,
Guanacaste, 16 de enero 2006.—Marlon Aguilar Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº
79645.—(4356).
Por escritura otorgada ante mí, en
el día de hoy se constituye la sociedad Corporación Bula de Oro S. A.
Capital: cien mil colones, representación judicial y extrajudicial le
corresponde al presidente. Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Objeto:
comercio, industria, agricultura.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Daniel
Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 79646.—(4357).
En esta notaría ante escritura número
ochenta y cinco del 5 de diciembre del 2005 se procedió a constituir la
sociedad denominada Inversiones en Movimiento Latinos Sociedad Anónima.—Lic.
Carina Mattera Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 79647.—(4358).
Por escritura otorgada ante mí, a
las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil seis, Ernestina Mora Calvo
y Silke Méndez Pérez constituyen la sociedad denominada G.E.N.S. Migueleño
Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social, Heredia, San
Miguel de Santo Domingo. Capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo
Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 79649.—(4359).
Por escritura otorgada en mi
notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Island Sociedad Anónima.
Capital social: suscrito y cancelado. Presidente: Ramiro Vargas Fallas.—San
José, 16 de enero del 2006.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº
79651.—(4360).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 30 minutos del 17 de enero del año dos mil seis, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía de este domicilio Castilbianco Holdings, Sociedad Anónima,
mediante la cual se dispone la liquidación de la compañía.—San José, 17 de
enero del 2006.—Lic. Gladys Inés Barquero Melchor y Lic. Melania Gutiérrez
Gamboa, Notarias.—1 vez.—Nº 79652.—(4361).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del 17 de enero del dos mil seis, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de este
domicilio: Inversiones Cementeras Sociedad Anónima, mediante la cual se
dispone la liquidación de la compañía.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic.
Gladys Inés Barquero Melchor y Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notarias.—1
vez.—Nº 79653.—(4362).
En mi notaría a las once horas del
catorce de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad: JR Agro
Industrial y Comercial Ganadera Santa Cruz Sociedad Anónima, cuyo
presidente es el señor Luis Fernando Rodríguez Gómez, cédula: tres-trescientos
cinco-ciento cincuenta y ocho.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1
vez.—Nº 79655.—(4363).
Que por escritura número ciento
dos-diez de las diez horas de dieciséis de enero del dos mil seis, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación
Gasolineras del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cincuenta y cinco mil doscientos cinco, donde se modifica la cláusula de la
administración y se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, 16 de enero
del 2006.—Lic. Wálter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 79658.—(4364).
Rodrigo Francisco Alcázar
Hernández, César Andrés Alcázar Méndez, Esteban Alcázar Méndez y Diego
Alejandro Alcázar Méndez, constituyen Alcázar y Alcázar Bienes Raíces
Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez,
en San José, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil
cinco.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 79662.—(4365).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 11 de enero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Quepos
Yacht Club S. A. Plazo: 99 años. Objeto: los bienes raíces, el turismo, el
comercio, importación y exportación. Representante legal: el presidente y el
secretario. Capital social: diez mil doscientos colones suscrito y pagado.
Domicilio: San Francisco de Guadalupe, barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 79663.—(4366).
Por escritura otorgada a las once
horas de hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Daeron Investments Sociedad Anónima, por
medio de la cual se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José,
10 de enero del 2006.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº
79671.—(4367).
Por escritura número setenta y uno
otorgada en mi protocolo, tomo noveno, a las ocho horas del trece de enero del
dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de condóminos del Condominio
Belmonte, mediante la cual se nombró nuevo administrador.—San José, 16 de
enero del 2006.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 79674.—(4368).
Por escritura pública de las
diecisiete horas del doce de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad
anónima Lecla Group Inc S. A., con domicilio social en San José. Plazo
social: cien años. Capital social: de diez mil colones, representación le
corresponde al presidente, secretario y tesorero, actuando conjunta o
separadamente. Es todo.—San José, diecisiete de enero del dos mil seis.—Lic.
Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 79675.—(4369).
Por escritura otorgada a las
catorce horas de hoy ante el suscrito notario, se constituyó RP Toscana
Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Objeto: comercio, agricultura, ganadería, industria.—San
José, 16 de enero del 2006.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portugués, Notario.—1
vez.—Nº 79680.—(4370).
Ante mi notaría, mediante
escritura número ciento diez del tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la
sociedad Texturas y Acabados Roal S. A.—17 de enero del 2006.—Lic.
Gonzalo Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 79683.—(4371).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad denominada Transportes Privados Unidos Sociedad Anónima.
Domicilio en San Juan de San Ramón. Plazo: noventa años. Capital social: cien
mil colones. Fecha de constitución: once de enero del dos mil seis.—Lic. Ana
Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 79684.—(4372).
Por escritura otorgada a las
catorce horas del trece de enero del 2006, ante la suscrita notaria, se
constituyó la empresa Mensajería y Transportes Maratón M.T.M. Limitada.
Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Gerente: José Manuel Vindas
Torres.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Arlhene Pradella Balladares,
Notaria.—1 vez.—Nº 79685.—(4373).
Mediante escritura otorgada ante
este notario, a las 13:00 horas del 13 de enero del 2006, se nombra nuevo
presidente: Foad Talebnejad (nombre) Shirazi (apellido), secretario: Mehran
(nombre) Tamami (apellido), tesorero: Said (nombre) Saidi (apellido), fiscal:
Leslie Vega Hernández, se nombra agente residente a Juan Antonio Casafont
Álvarez, en la sociedad Coco Rocas L.V.P S. A.—Guanacaste, 13 de enero
del 2006.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 79687.—(4374).
En escritura autorizada, en esta
fecha protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Finca
Santa Helga S. A., cédula jurídica Nº 3-101-244675. Se reforma la cláusula
sétima referente a formación de la junta directiva, representación solo la
presidencia. Se sustituye secretario.—Goicoechea, 10 de enero del 2006.—Lic.
Hermann Soto López, Notario.—1 vez.—Nº 79688.—(4375).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad denominada Conexión Café Internet Sociedad Anónima.—Cartago,
a las ocho horas del día trece de enero del dos mil seis. Presidente.—Lic.
Miguel Ángel Barboza Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 79689.—(4376).
Por escritura otorgada ante mí, a
las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil cinco, se constituye la
sociedad denominada Villa Alegre Azul Sociedad Anónima.—Lic. Olga Doris
Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 79690.—(4377).
La suscrita notaria, da fe de que
a las diez horas del ocho de enero del dos mil seis se P.B Inversiones y
Asesorías del Atlántico Sociedad Anónima, con domicilio en Limón, barrio
Pacuare, casa 208, su presidente es Marck Antony Pinnock Brown, mayor, soltero,
empresario, con cédula de identidad siete-ciento veintisiete-cero cero
dos.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 79691.—(4378).
Por escritura otorgada a las 18:00
horas del nueve de enero del dos mil seis, se constituye la sociedad Creaciones
Tukama Sociedad Anónima, presidente José Joaquín Jiménez Umaña. Plazo
social noventa y nueve años.—Grecia, diez de enero del dos mil seis.—Lic.
Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 79694.—(4379).
Por escritura otorgada ante mí, a
las doce horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Inversiones Toludaca Sociedad Anónima, cuyo
presidente es Elías Valenciano Ulloa.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Ana
Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 79695.—(4380).
Ante mi notaría, se constituyó la
sociedad denominada Car-Nur de Cristo Rey Sociedad Anónima.—San José,
Desamparados, a las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil
cinco.—Lic. Ana Catalina Lizano Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 79696.—(4381).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza
Quesada, constituyen las sociedades Playa Ostional Real Estate Pacific
Holdings S. A.; Playa Ostional View S. A., Playa Junquillal Estates of the
Pacific S. A., y Playa Junquillal Green Palms S. A. Escrituras otorgadas
entre las dieciséis horas cuarenta minutos, dieciséis horas treinta minutos,
dieciséis horas quince minutos y dieciséis horas del día once de enero del año
dos mil seis.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 79697.—(4382).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza
Quesada, constituyen las sociedades Playa Ostional Ventures S. A.; Playa
Ostional Dreams S.A.; Playa Langosta Luxury Estates S. A.; Playa Langosta
Dreams Of The Pacific S. A.; Playa Langosta Vacation Place S. A.; Playa
Langosta Pacific Landscapes S. A.; Playa Avellanas Real Estate Luxury
Investments S. A.; Playa Avellanas Pacific Estate Holdings S.A., y Playa
Avellanas Pacific Coast Land Developments S. A.; escrituras otorgadas entre
las once horas veinte minutos y las trece horas del trece de enero del año dos
mil seis.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 79698.—(4383).
Se hace saber que ante esta
notaría, Yolanda María y Allan Humberto, ambos de apellidos Hernández Espinoza,
han constituido la sociedad anónima denominada Corporación Yolanda y Allan
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
veintiséis mil colones. Presidenta: Yolanda María Hernández Espinoza.
Presidente y tesorero: representantes judiciales y extrajudiciales de la
misma.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Ramón Badilla
González, Notario.—1 vez.—Nº 79699.—(4384).
Se hace saber que ante esta
notaría, Julio Alexánder y Yolanda María ambos de apellidos Hernández Espinoza,
han constituido la sociedad anónima denominada Yolanjual Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veintiséis mil colones.
Presidente: Julio Alexánder Hernández Espinoza. Presidente y tesorero:
representantes judiciales y extrajudiciales de la misma.—San José, dieciséis de
diciembre del dos mil cinco.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—Nº
79700.—(4385).
Escritura número doscientos
setenta y uno, otorgada a las quince horas del trece de enero del año dos mil
seis, ante la suscrita notaría, se constituye Holder Of Sport Assets
Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y
pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social en San José,
Sabana Oeste, de la Ucimed doscientos norte, doscientos este, edificio de dos
pisos.—Santo Domingo de Heredia, dieciséis de enero del dos mil seis.—Lic.
Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 79701.—(4386).
Por escritura otorgada a las 13:00
horas del día dieciséis del mes de enero del año dos mil seis, se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Socovesa S. A.,
referente al domicilio social.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1
vez.—Nº 79703.—(4387).
Por escritura otorgada en la
notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 91, del tomo 10,
de las 12:00 horas del día 17 del mes de enero del año 2006, se protocolizó el
acta de modificaciones de estatutos de la sociedad de esta plaza denominada Solemar
S. A.—San José, 17 de enero del año 2006.—Lic. Óscar Trejos Antillón,
Notario.—1 vez.—Nº 79705.—(4388).
Por escritura otorgada en la
notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 92, del tomo 10,
de las 13:00 horas del día 17 del mes de enero del año 2006, se protocolizó el
acta de modificaciones de estatutos de la sociedad de esta plaza denominada Condominio
Residencial Palmeto Veintidós Bronce Veintidós S. A.—San José, 17 de enero
del año 2006.—Lic. Óscar Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 79706.—(4389).
Por escritura número sesenta,
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16-01-2006, se constituyó la
sociedad (506) Immigration Experts S. A. Capital social: mil colones.
Presidenta: Ligia Torres Murillo, secretaria: Aiza Torres Murillo.—San José, 16
de enero del 2006.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 79707.—(4390).
A quien interese se hace de
conocimiento que en escritura número doscientos cuarenta, tomo veintiuno de la
notaria Priscila Devandas Artavia, se protocolizó acta número uno de asamblea
de accionistas de la sociedad Econutria Sociedad Anónima, en la que se
modificaron cargos de los miembros de la junta directiva y se ampliaron poderes
generalísimos sin límite de suma al presidente y a la tesorera.—San José,
veintisiete de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Priscila Devandas Artavia,
Notaria.—1 vez.—Nº 79708.—(4391).
Ante el notario Randall Cerdas
Corella, en escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de enero del dos
mil seis, se constituyó la sociedad Asesoría Profesional Ambiental ALop
Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario.—1 vez.—Nº 79709.—(4392).
Ante el notario Randall Cerdas
Corella, en escritura otorgada a las once horas del dieciséis de enero del dos
mil seis, se constituyó la sociedad Soluciones Ambientales del Este Los
Cedros Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario.—1 vez.—Nº 79710.—(4393).
Ante el notario Randall Cerdas
Corella, en escritura otorgada a las doce horas del dieciséis de enero del dos
mil seis, se constituyó la sociedad EAS Point Environmental Advances
Solutions Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva, fiscal y
agente residente.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario.—1 vez.—Nº
79711.—(4394).
Ante el notario Randall Cerdas
Corella, en escritura otorgada a las trece horas del dieciséis de enero del dos
mil seis, se constituyó la sociedad ESTA Environmental Solutions Technology
Applications Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva, fiscal y
agente residente.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario.—1 vez.—Nº
79712.—(4395).
Ante el notario Randall Cerdas
Corella, en escritura otorgada a las catorce horas del dieciséis de enero del
dos mil seis, se constituyó la sociedad WASTE Environmental Solutions Sociedad
Anónima. Se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic.
Randall Cerdas Corella, Notario.—1 vez.—Nº 79713.—(4396).
Por escritura otorgada ante mí, a
las ocho horas del día seis de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad denominada Desarrollos Empresariales Laika del Este, Delsa Sociedad
Anónima. Presidenta: Concepción Muñoz Cernada.—San José, 17 de enero del
2006.—Lic. Ruth Solano Vázquez, Notaria.—1 vez.—Nº 79714.—(4397).
David Isaac Avron y Guy Guber,
constituyen la sociedad Shoey Investments and Holdings Sociedad Anónima,
el once de enero del dos mil seis. Capital social: doce mil colones.—San José,
17 de enero del 2006.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº
79715.—(4398).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 9:00 horas del día 6 de enero del presente año, se
constituyó la sociedad denominada Axired Internet Solucions Company S. A.
de fantasía Compañía de Soluciones para Internet S. A. Domicilio:
Heredia. Objeto: producción de soluciones y software, la agricultura, la
industria y el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con
la representación judicial y extrajudicial. Capital: íntegramente suscrito y
pagado.—Heredia, 17 de enero del 2006.—Lic. Víctor Manuel González E., Notario.—1
vez.—Nº 79716.—(4399).
Hoy protocolicé acuerdo de
asamblea de la sociedad Compañía Desarrollo de Jericó S. A., por medio
de lo cual se designa tesorera y se modifica la cláusula sexta de sus
estatutos.—San José, 15 de enero del 2006.—Lic. Sylvia Subirós Barrantes,
Notaria.—1 vez.—Nº 79717.—(4400).
En escritura número doscientos
sesenta y ocho, otorgada a las nueve horas de hoy, los señores Adrián Felipe
Morales Polanco y Salma Polanco Gutiérrez, constituyeron la empresa denominada Osa
Natural de Corcovado ONC Sociedad Anónima.—San José, 1º de setiembre del
2005.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 79718.—(4401).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Intaco Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se modificó
la cláusula sétima del pacto social constitutivo.—San José, 16 de enero del
2006.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 79719.—(4402).
Por escritura otorgada a las
catorce horas del doce de enero del presente año, se protocolizaron acuerdos de
asamblea generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Image
Soft Sociedad Anónima y Fattolezza Sociedad Anónima, en los que se
aprueba la fusión por absorción entre ambas sociedades prevaleciendo la primera
y se acuerda la reforma de la cláusula quinta del capital del pacto social de Image
Soft Sociedad Anónima, en virtud de la suma de los capitales sociales de
las sociedades fusionadas.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Paola Colombo
Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 79720.—(4403).
Ante mí, se constituyó V &
S Residencial Quebrada Ganado Sociedad Anónima. Presidente y tesorero
apoderados generalísimos.—Alajuela, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Sarita
Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 79721.—(4404).
He constituido la empresa Joey
Bella Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, plazo
social de noventa y nueve años y donde figura como presidenta: Ann Myriam
Berger; como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma de la compañía, les corresponde al
presidente, vicepresidente y tesorero de la junta directiva.—9 de enero del
2006.—Lic. Luis Diego Paniagua Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 79723.—(4405).
He constituido la empresa Personal
Paradise Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones, plazo
social de noventa y nueve años y donde figura como presidente: Shaun Steve
Berger; como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma de la compañía, les corresponde al
presidente, vicepresidente y tesorero de la junta directiva.—9 de enero del
2006.—Lic. Luis Diego Paniagua Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 79724.—(4406).
He constituido la empresa Estif
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, plazo social
de noventa y nueve años y donde figura como presidente: Steven Brian Cohn; como
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la compañía, le corresponde al presidente de la junta
directiva.—9 de enero del 2006.—Lic. Luis Diego Paniagua Guevara, Notario.—1
vez.—Nº 79725.—(4407).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, se constituye Servicios de Cuidado Integral Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón,
Notario.—1 vez.—Nº 79726.—(4408).
En escritura número doscientos
ochenta y siete, del tomo décimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad Inversiones
Aprelani S. A., su presidente Edgar Emilio Alfaro Hernández, tiene poder
generalísimo sin límite de suma. Su domicilio: San José de la Montaña de
Heredia, capital social quinientos mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic.
Juan Carlos Chaves Hernández, Notario.—1 vez.—(4503).
Hoy en esta notaría, se
protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de Bellcom S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-329366, en la que se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 14 de enero del 2006.—Lic. Adriana Castillo Guzmán,
Notaria.—1 vez.—(4506).
Por escritura otorgada ante mí se
constituye la sociedad Medianaut S. A. Plazo: 99 años. Capital:
¢10.000,00. Representación: el presidente y secretario de la junta directiva.
Escritura otorgada a las 8:00 horas del día 31 de diciembre del 2005.—Lic.
Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(4509).
Se constituye sociedad Seguridad
Alemán Condega Z.A.C. Sociedad Anónima, otorgada en San Isidro de Alajuela,
a las 14:00 horas del 10 de enero del 2006.—Alajuela, 10 de enero del
2006.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(4511).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios Educativos Crilieri
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Dr. César Hines C., Notario.—1
vez.—(4513).
Ante el suscrito notario Melvin de
Jesús Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada C & S
Accountans - Taxes Consultants Sociedad Anónima. El domicilio social será
la ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, Boulevard de la farmacia Fischel,
quince metros oeste y ciento cincuenta metros norte, última casa a mano
izquierda y su capital social es la suma de veinte mil colones.—San José, 17 de
enero del 2006.—Lic. Melvin de Jesús Reyes Durán, Notario.—1 vez.—(4522).
Ante el suscrito notario Alejandro
Solano Flores, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Genova Inversiones Sociedad Anónima, en las que se modifican
las cláusulas primero, sétima y décima segunda del pacto social, se nombra
nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 13 de enero del
2006.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—(4523).
Por la escritura número sesenta y
uno, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día diecisiete del mes de
enero del año dos mil seis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Electrónica Profesional Anvi Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario,
tesorero y fiscal. Domicilio social: de San José, San Antonio de Desamparados,
cien sur y cien este del taller de Bomberos del INS, calle a Patarrá.—San José,
18 de enero del 2006.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(4525).
Por escritura otorgada ante esta
misma notaría a las 9:00 horas del día 17 de enero del 2006, se constituyó la
empresa Inversiones Belemex S. A., domiciliada en San Antonio de Belén,
Heredia, residencial Las Garzas, casa ciento ochenta y ocho, capital social
cien mil colones, presidente Paolo Petronelli, italiano, pasaporte Nº Y
134921.—Belén, Heredia, 17 de enero del 2006.—Lic. Luis Fernando Ramírez
Villanea, Notario.—1 vez.—(4529).
Por escritura Nº 251 del tomo 17
del suscrito notario, se reforma la cláusula segunda de la sociedad Investments
Salas Delgado S. A., la cual reza: el domicilio de la sociedad será en San
Antonio de Belén, Heredia, 400 metros oeste de la Guardia de Asistencia
Rural.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(4530).
Por escritura pública número
noventa y uno, otorgada a las 8:30 horas del 18 de enero del 2006, ante la
notaria pública Paola Soto Cordero, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones El
Chunche Lujoso S. A., en la que se nombra nueva junta directiva. Es
todo.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Paola Soto Cordero, Notaria.—1
vez.—(4533).
Ante esta notaría a las diecisiete
horas del once de enero del dos mil seis, mediante la cual se reformó la
cláusula segunda del capital social y se nombró nueva junta directiva de la
sociedad Inmobiliaria Montenegro de Alajuela Sociedad Anónima.—San José,
11 de enero del 2006.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº
79728.—(4539).
En mi notaría el día de hoy, se
constituyó la sociedad Segundo de Buena Vista de Flores Inter Sociedad Anónima. Capital social: doce
mil colones. Presidente: Ronald Montero García.—Barva de Heredia, 11 de enero
del 2006.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 79729.—(4540).
En mi notaría el día de hoy, se
constituyó la sociedad Lote Tercero de Bella Vista de Flores Sociedad
Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidente: Ronald Montero
García.—Barva de Heredia, 11 de enero del 2006.—Lic. Rafael Salazar Fonseca,
Notario.—1 vez.—Nº 79730.—(4541).
En mi notaría
el día de hoy, se constituyó la sociedad Primero de Linda Vista de Flores
Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidente: Ronald
Montero García.—Barva de Heredia, 11 de enero del 2006.—Lic. Rafael Salazar
Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 79731.—(4542).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las diez horas del 11 de enero del 2006, se modifica la cláusula
novena del pacto social de Briones Arquitectos Consultores Sociedad Anónima.—Lic.
Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 79732.—(4543).
Al ser las diecisiete horas del
trece de enero del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general de Hemo
Holdings Limitada. Se reforman cláusulas dos y seis, y se nombran
gerentes.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 79733.—(4544).
Mediante protocolización de acta
otorgada por mí, a las diecisiete horas de hoy, protocolicé cambio de junta
directiva, modificación a la cláusula octava y revocatoria de poder
generalísimo de la sociedad Bienes Raíces Torre de Marfil Sociedad Anónima.—Atenas,
17 de enero del 2006.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
79734.—(4545).
Por escritura otorgada ante mí el
día de hoy, se constituyó Inversiones del Sur Gonza Ojbo Sociedad Anónima.
Presidente: Óscar González Vargas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
diez acciones de diez mil colones cada una.—San Isidro de El General, 10 de
enero del 2006.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº
79736.—(4546).
Por escritura otorgada en San
José, a las 17:30 horas de hoy, ante mí, se constituyó la sociedad Los
Corchos de Santa Inés S. A. Domicilio: Bello Horizonte de Escazú. Capital:
diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando separadamente.
Vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente al menos tres de
ellos.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada,
Notaria.—1 vez.—Nº 79738.—(4547).
Por escritura otorgada en San
José, a las 17:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó la sociedad Fortunas
Verdes de Guanacaste S. A. Domicilio: Bello Horizonte de Escazú. Capital:
diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando separadamente.
Vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente al menos tres de
ellos.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada,
Notaria.—1 vez.—Nº 79739.—(4548).
Por escritura otorgada en San
José, a las 16:30 horas de hoy, ante mí, se constituyó la sociedad Tierras
de Oro Próspero de Guanacaste S. A. Domicilio: Bello Horizonte de Escazú.
Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando
separadamente. Vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente al menos
tres de ellos.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada,
Notaria.—1 vez.—Nº 79740.—(4549).
Por escritura otorgada en San
José, a las 16:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó la sociedad Mares de
La Buena Fortuna de Guanacaste S. A. Domicilio: Bello Horizonte de Escazú.
Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando
separadamente. Vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente al menos
tres de ellos.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada,
Notaria.—1 vez.—Nº 79741.—(4550).
El suscrito notario, hago constar
que mediante escritura pública número doscientos siete, en Conotariado con la
Lic. Mónica Fernández Mayorga, en su protocolo, ante nosotros otorgada, a las
17:00 horas del 11 de enero del 2006, Josefina Cambronero Gamboa, Carlos
Milton, José Luis, Ana Lorena, Jorge Eduardo y Grettel Abarca Cambronero, han
constituido la sociedad Inversiones Abarca A y C Cuesta Cambronero S. A.
Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio: San Ramón, setenta y cinco metros norte de CORTEL. Presidenta:
Josefina Cambronero Gamboa, cédula Nº 2-166-922.—Palmares, 11 de enero del
2006.—Lic. Monika y Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notarios.—1 vez.—Nº
79743.—(4551).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 17:00 horas del 13 de diciembre del 2005, se constituyó la
sociedad Ejecutivos del Ensueño S.A.—San José, 17 de enero del
2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 79744.—(4552).
Por escritura otorgada ante mí,
número setenta y siete, visible al folio cuarenta y nueve vuelto, del tomo
número uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Eduardo
Jiménez e Hijos E.P.A. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Eduardo Jiménez Soto, presidente.—San José, a las diecisiete horas del doce de
enero del dos mil seis.—Lic. Vanessa Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
79745.—(4553).
Por escritura otorgada ante mí,
número setenta y nueve, visible al folio cincuenta y uno vuelto, del tomo
número uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación
CJ, División OCEA Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Orlando Cubero Blanco, presidente.—San José, a las doce horas del dieciséis de
enero del dos mil seis.—Lic. Vanessa Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
79746.—(4554).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del día 17 de enero del 2006, se reforma la cláusula
décima del pacto social de Grupo Asesores Interseguros de Costa Rica S. A.—Lic.
Luis Alberto Mora B., Notario.—1 vez.—Nº 79750.—(4555).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:00 horas del nueve de enero del dos mil seis, se constituyó Bejtia
Maluving Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 16 de enero del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº
79751.—(4556).
Hoy a las once horas, se
constituyó ante mí la sociedad Grendalin Two Corp S. A.—San José, 17 de
enero del 2006.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 79752.—(4557).
El suscrito notario hace constar y
da fe que mediante escrituras otorgadas a las 15:00 y 16:00 horas del 17 de
enero del 2006, protocolicé actas de las empresas Quintas Margoth S. A.,
e Inversiones Coari S. A. Se reforman pactos sociales.—San José, 17 de
enero del 2006.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Nº
79753.—(4558).
Lilliana Zeledón Cambronero, María
Gabriela Montero Zeledón, Joachin Rodríguez de Miranda y Ernesto Fidel Montero
Zeledón, constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José,
denominada Rue Coquillere Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta
notaría a las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos
mil seis.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 79755.—(4559).
Por escritura 70-1 otorgada a las
12:00 horas del 13 de enero del 2006, se modificó la cláusula segunda del
domicilio, de los estatutos de la sociedad denominada Inversiones La Umma
del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic. Paula
Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 79757.—(4560).
Al ser las quince horas del día
ocho de setiembre del dos mil cinco, ante esta notaría se constituyó mediante
escritura número doscientos ochenta y cuatro la sociedad Yinkersi del Caribe
Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Limón.—Limón, a las diez
horas del nueve de enero del dos mil seis.—Lic. Sonia María Conejo Rojas,
Notaria.—1 vez.—Nº 79758.—(4561).
Por escritura número ciento
setenta y cuatro, se protocolizó acta de accionista de Familia Venegas
Espinales Sociedad Anónima, se reforma cláusulas sétima, novena y se
reforma junta directiva.—Liberia, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Hugo Zúñiga
Clachar, Notario.—1 vez.—Nº 79760.—(4562).
Por escritura número cinco, se
protocolizó acta de accionistas de Mayra Zúñiga Clachar e Hijos Sociedad
Anónima, se reforma cláusula quinta.—Liberia, 2 de enero del 2006.—Lic.
Aida María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—Nº 79761.—(4563).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de socios de Arthemis
Danaus S. A., se nombra nuevo presidente y se modifica la cláusula segunda
del domicilio.—San José, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Mario Gonzalo Soto
Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 79762.—(4564).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 16 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones
Tía Flo Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y
pagado. La representación la tendrá el presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez,
Notaria.—1 vez.—Nº 79763.—(4565).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 3 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Proyectos
KYP de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones,
totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente y
secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 79764.—(4566).
Por escritura otorgada ante esta
notaría al ser las 10:00 horas del 20 de setiembre del año 2005, se constituyó
la sociedad denominada: Kaizen Solutions J-CR, Sociedad Anónima.
Domicilio social: Heredia, Lagunilla, residencial Real Santamaría, casa Nº 794.
Plazo social: 99 años. Capital social: ¢20.000,00. La representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
corresponde al presidente de su junta directiva.—San José, 17 de enero del
2006.—Lic. Francisco Ballestero Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 79766.—(4567).
Que por escritura Nº 75, visible a
folio 50 frente del tomo VI del protocolo del notario público Lic. Eduardo
Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Jennifer Susan
(nombres) Moss (apellido), mayor, casada una vez, coordinadora de la Cruz Roja
Canadiense, de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, vecina
del uno seis uno cuatro Graveley Street, Vancouver, Columbia Brintanica,
Canadá, V cinco L tres A siete, denominada MOSSCO J I K, el motivo de
este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez Zeledón,
a las 17:00 horas del 9 de enero del 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 79767.—(4568).
Escritura 12-tomo dos, otorgada a
las 11:00 horas del lunes 27 junio del 2005, se constituyó la Sociedad denominada
Casa de Oración Monte Carmelo Sociedad Anónima, domiciliada; San Isidro
de El general, Pérez Zeledón, San José, ciento cincuenta metros al oeste del
abastecedor La California, capital social de diez mil colones. Presidente,
apoderado generalísimo sin límite de suma, San Isidro, Pérez Zeledón, 11 horas
con 5 minutos del día 27 de junio del 2005, escritura otorgada ante el notario
Hugo Armando Reyes Herrera, carné de abogado Nº 10655.—Lic. Hugo Armando Reyes
Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 79768.—(4569).
Por escritura número ciento
veintiocho-tomo dos, otorgada a las once horas, treinta minutos del día martes
diez de enero del dos mil seis, se constituyó Corporación Isessa del Sur
E.I.R.L. Capital social: cien mil colones, domiciliada en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, provincia de San José, objeto comercio en general.
Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro
de Pérez Zeledón, 10 de enero del 2006.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera,
Notario.—1 vez.—Nº 79769.—(4570).
Por escritura
número diez del tomo sexto de mi protocolo se reforma cláusula sexta del pacto
social de Sai Santa Ana Inversiones.—16 de enero del 2006.—Lic. Vivian
Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 79770.—(4571).
Por escritura otorgada ante el
notario Giovanni Barrantes Barrantes a las once horas del diecisiete de enero
del dos mil seis, Marlene Marín Calvo y Omar Mora Sequeira, constituyeron Autodecoración
Mora Sociedad Anónima. Objeto: decoración de autos y venta de artículos
para decorar autos, así como el comercio en el sentido más amplio, la
producción musical, la agricultura, la industria, la ganadería, el turismo,
prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y
servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: la
socia Marlene Marín Calvo con todas las facultades.—Grecia, diecisiete de enero
del dos mil seis.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº
79772.—(4572).
Lic. Ana Militza Salazar Sánchez,
notaria pública hace constar que mediante escritura número ochenta y seis, se
protocolizó el acta número dos de la sociedad Piccolo Artesanías y Muebles
Finos, donde cambia su nombre a Piccolo Artesanías y Muebles en Maderas
Finas Limitada.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez,
Notaria.—1 vez.—Nº 79775.—(4573).
Por escritura de las ocho horas
del tres de enero del año dos mil seis, se constituyó la compañía Ron Salado
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ron Salado S. A. Capital: diez
mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años.
Objeto: actividades comerciales, industriales, turísticas y agropecuarias.
Presidente ejerce la representación plena de la compañía.—Lic. Luis Alberto
Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 79776.—(4574).
Por escritura de esta notaría de
las nueve horas de hoy, se protocoliza acta de la compañía Transportes Soto
Luna Sociedad Anónima. Se ceden acciones, se nombra nuevo tesorero,
secretario y fiscal.—Alajuela, 16 de enero del 2006.—Lic. José Ángel Solórzano
Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 79777.—(4575).
Por escritura de esta notaría de
las catorce horas del uno de diciembre del dos mil cinco, se constituye la
compañía Inversiones de Parrita Roso Sociedad Anónima. Domicilio:
Alajuela. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente
con poder generalísimos actuando conjuntamente.—San José, 16 de enero del
2006.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 79778.—(4576).
Cesión y traspaso de acciones, y
nombramiento de nueva junta directiva y fiscal, de la sociedad Deportivo La
Guarqueña S. A. Presidente: Jacobo Araya Abarca.—Cartago, 18 de enero del
2006.—Lic. Sandra Lucrecia Araya Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 79779.—(4577).
Ante esta notario, se presentó
para su protocolización la modificación del pacto constitutivo de la Asociación
Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria, siendo su presidente el
señor Renato Alvarado Rivera, escritura otorgada a las diecinueve horas del día
diecisiete de enero del dos mil seis.—Lic. Jean Christian Navarro del Valle,
Notario.—1 vez.—Nº 79781.—(4578).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad anónima SEPI, PSC de Cartago S. A., en escritura pública Nº
260, del tomo primero del protocolo de la notaria Sandra Patricia Chacón
Sánchez, cuyo representante legal es Carlos Picado Picado.—Cartago, 18 de enero
del 2006.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
79782.—(4579).
Por escritura otorgada en mi
notaría, en San José a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones y Descuentos en
Facturas IDF S. A., mediante la cual se reforma la cláusula del capital
social, aumentándose el mismo.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Eugenio
Segura Solano, Notario.—1 vez.—Nº 79783.—(4580).
Ante la presente notaría, se
constituyó la sociedad denominada Comunicación Total Internacional Sociedad
Anónima, al ser las doce horas del veinte de enero del dos mil cinco.
Capital: suscrito y pago.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—(4615).
Mediante escritura Nº 162,
otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 18 de enero del 2006, protocolicé
acta Nº 20 de junta administrativa de la Fundación Gaia, de las 11:00
horas del 5 de enero del 2006, que modifica cláusulas octava, décima, decimosegunda,
decimoquinta y elimina la decimosexta del acta constitutiva.—San José, 18 de
enero del 2006.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(4634).
A las 18:00 horas de hoy,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Viña
Gourmet S. A., mediante los cuales se adiciona la cláusula decimocuarta del
pacto social y se realiza el nombramiento respectivo.—San José, 15 de enero del
2006.—Lic. Edgar E. Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 79872.—(4683).
Ante esta notaría, al ser las
trece horas del veintitrés de abril del año dos mil cinco, se protocolizó el
acta número uno de asamblea general ordinaria de accionistas de la empresa Peñiscola
Limitada, donde se modifica la cláusula sexta del pacto social, y en donde
se nombra como nuevo gerente a la señora Gloria Tinoco Duarte, y se declaran
firmes los anteriores acuerdos.—San José, 21 de setiembre del 2005.—Lic.
Guillermo Montealegre Mata, Notario.—1 vez.—Nº 79785.—(4684).
Promotora Empresarial
A.L.H.B Sociedad Anónima, nombra nueva presidenta. Se comisiona a la notaria
Patricia Villalobos Brenes para que protocolice el acta.—San José a las ocho
horas del cuatro de enero del dos mil seis.—Lic. Patricia Villalobos Brenes,
Notaria.—1 vez.—Nº 79786.—(4685).
Ante esta notaría, se constituyó
la compañía denominada Cnergy Solutions C.R. Sociedad Anónima.—Guápiles
de Pococí, 16 de enero del 2006.—Lic. Arnoldo Antonio Parini Segura, Notario.—1
vez.—Nº 79787.—(4686).
Por medio de escritura otorgada en
San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas, quince minutos del día nueve de
enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Comerciales La Sirena Llorona Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y
nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San
José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de
Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez
Zeledón, 9 de enero del 2006.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Co-notaria.—1
vez.—Nº 79791.—(4687).
Por medio de escritura otorgada en
San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas del día nueve de enero del año dos
mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales Los
Plateados Costeros Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta
metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad.
Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de enero
del 2006.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Co-notaria.—1 vez.—Nº
79792.—(4688).
Por medio de escritura otorgada en
San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas, treinta minutos del día nueve de
enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Comerciales Ballenato Azul Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve
años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José,
cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de
Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez
Zeledón, 9 de enero del 2006.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Co-notaria.—1
vez.—Nº 79793.—(4689).
Por medio de escritura otorgada en
San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del día
nueve de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Comerciales Ballena Blanca Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve
años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José,
cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de
Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez
Zeledón, 9 de enero del 2006.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Co-notaria.—1
vez.—Nº 79794.—(4690).
Por medio de escritura otorgada en
San Isidro de Pérez Zeledón a las doce horas, treinta minutos del día nueve de
enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Comerciales Pantano Hermoso Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve
años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José,
cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de
Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez
Zeledón, 9 de enero del 2006.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Co-notaria.—1
vez.—Nº 79795.—(4691).
Por medio de escritura otorgada en
San Isidro de Pérez Zeledón a las doce horas, quince minutos del día nueve de
enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Comerciales El Chaparrón de Oro Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y
nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San
José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de
Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez
Zeledón, 9 de enero del 2006.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Co-notaria.—1
vez.—Nº 79796.—(4692).
Por medio de escritura otorgada en
San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día nueve de enero del año
dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales
Los Comilones Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta
metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad.
Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de enero
del 2006.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Conotaria.—1 vez.—Nº
79797.—(4693).
Por medio de escritura otorgada en
San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del
día nueve de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Comerciales La Viuda del Pacífico Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y
nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San
José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de
Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez
Zeledón, 9 de enero del 2006.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Conotaria.—1
vez.—Nº 79798.—(4694).
Por medio de escritura otorgada en
San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas, quince minutos del día nueve
de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Comerciales Crisálida Plateada del Valle Sociedad Anónima. Plazo social:
noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia
de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto
Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 9 de enero del 2006.—Lic. María Cecilia Cuendis
Badilla, Conotaria.—1 vez.—Nº 79799.—(4695).
Por medio de escritura otorgada en
San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas, treinta minutos del día nueve
de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Comerciales El Jalapeño Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve
años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José,
cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de
Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez
Zeledón, 9 de enero del 2006.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Conotaria.—1
vez.—Nº 79800.—(4696).
Por medio de escritura otorgada en
San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del día nueve de enero del año
dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales
Indio Valiente del General Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve
años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José,
cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de
Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez
Zeledón, 9 de enero del 2006.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Conotaria.—1
vez.—Nº 79801.—(4697).
Por medio de escritura otorgada en
San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas, cuarenta y cinco minutos del
día nueve de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Comerciales Venado Gris Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve
años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José,
cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de
Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez
Zeledón, 9 de enero del 2006.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Conotaria.—1
vez.—Nº 79802.—(4698).
Por medio de escritura otorgada en
San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas, quince minutos del día nueve de
enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Comerciales Caballo Manso Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve
años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José,
cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de
Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez
Zeledón, 9 de enero del 2006.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Conotaria.—1
vez.—Nº 79803.—(4699).
Por medio de escritura otorgada en
San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas treinta minutos del día nueve de
enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Comerciales Aura del Trópico Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y
nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San
José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de
Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez
Zeledón, 9 de enero del 2006.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Conotaria.—1
vez.—Nº 79804.—(4700).
Por medio de escritura otorgada en
San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas del día nueve de enero del año
dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales
Bambú de la Motaña Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta
metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad.
Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de enero
del 2006.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Conotaria.—1 vez.—Nº
79805.—(4701).
Por medio de escritura otorgada en
San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del día nueve de enero del año
dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales
El Crestón Místico Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta
metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad.
Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de enero
del 2006.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Conotaria.—1 vez.—Nº
79806.—(4702).
Por medio de escritura otorgada en
San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas, cuarenta y cinco minutos del día
nueve de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Comerciales Acordeón Alegre Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve
años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José,
cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de
Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez
Zeledón, 9 de enero del 2006.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Conotaria.—1
vez.—Nº 79807.—(4703).
Por medio de escritura otorgada en
San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas, cuarenta y cinco minutos del día
nueve de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Comerciales Cristal de Azúcar Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y
nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San
José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de
Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez
Zeledón, 9 de enero del 2006.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Conotaria.—1
vez.—Nº 79808.—(4704).
Por medio de escritura otorgada en
San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas, quince minutos del día diez de
enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa El
Percherón Andaluz Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta
metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad.
Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de enero
del 2006.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 79809.—(4705).
Por medio de escritura otorgada en
San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas, treinta minutos del día diez de
enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa El
Deseo de las Estrellas Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve
años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José,
cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de
Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez
Zeledón, 9 de enero del 2006.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1
vez.—Nº 79810.—(4706).
Por medio de escritura otorgada en
San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día diez de enero del año
dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa El Baúl del
Recuerdo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio
social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al
norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta:
Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de enero del
2006.—Lic. Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 79811.—(4707).
Por medio de escritura otorgada en
San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del
día diez de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa
Tortuga Veloz de la Costa Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve
años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José,
cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de
Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez
Zeledón, 10 de enero del 2006.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1
vez.—Nº 79812.—(4708).
Por medio de escritura otorgada en
San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día diez de enero del año dos
mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Jazmín Luminoso
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San
Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la
Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca
Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 10 de enero del 2006.—Lic. María
Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 79813.—(4709).
Por medio de escritura otorgada en
San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas, quince minutos del día diez de
enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Los
Susurros Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio
social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al
norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta:
Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 10 de enero del
2006.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 79814.—(4710).
Por medio de escritura otorgada en
San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del día diez de enero del año dos
mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa El Colono Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro
de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la
Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca
Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 10 de enero del 2006.—Lic. María
Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 79815.—(4711).
Por medio de
escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas, cuarenta y
cinco minutos del día diez de enero del año dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Villa Aroma del Viento Sociedad Anónima. Plazo
social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón,
provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto
Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 10 de enero del 2006.— Lic. María Catalina Garro Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº 79816.—(4712).
Por medio de
escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas, treinta
minutos del día diez de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Villa Los Camaleones Sociedad Anónima. Plazo social: noventa
y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San
José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de
Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón,
10 de enero del 2006.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
79817.—(4713).
Por medio de
escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas, quince
minutos del día diez de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Villa Los Fantasmas Locos Sociedad Anónima. Plazo social:
noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia
de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto
Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 10 de enero del 2006.— Lic. María Catalina Garro Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº 79818.—(4714).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DE SAN JOSÉ
ÁREA DE RECAUDACIÓN Y ATENCIÓN AL
CONTRIBUYENTE
COBRO ADMINISTRATIVO
La Dirección General de Tributación, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 137 inciso d) y 169 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios vigente, notifica a las personas que a continuación
se detallan los saldos deudores de los impuestos de: Renta, Ventas, Vehículos,
Cont. Fiscal, Sanciones.
Se previene a los interesados que
si no cancelan estos saldos dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación de este edicto, serán trasladados a la Oficina de Cobros
Judiciales. (Cobro Administrativo, Adm. Tributaria de San José.
ATSJ-ACA-09-2006).
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido
en
los artículos 169 y 137 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos
deudores de los
contribuyentes que a continuación se indican:
Contribuyente Cédula PF Impuesto
Monto (*) Gestor Nº Doc
1 CIA. NAL. DE SEGUR. E INVESTIGAC. CONSEI S. A 310119154624 Jun-02 SANCIÓN 273.200,00 MMT 9222000053393
2 ENRIQUE MONGE ZUÑIGA S.A. 310123313821 Ago-03 SANCIÓN 241.200,00 MMT 9222000054443
3 INGENIERO EMILIANO ODIO Y ASOCIADOS 310113327028 Abr-03 SANCIÓN 273.200,00 MMT 9222000053874
4 RAMÍREZ VILLEGAS WALTER ISRAEL 30299001803 Jun-99 VENTAS 4.147,00 MMT 9090000193355
5 RAMÍREZ VILLEGAS WALTER ISRAEL 30299001803 Set-99 VENTAS 63.193,00 MMT 9090000193364
6 RAMÍREZ VILLEGAS WALTER ISRAEL 30299001803 03/00 VENTAS 98.805,00 MMT 9090000193407
7 RAMÍREZ VILLEGAS WALTER ISRAEL 30299001803 06/00 VENTAS 25.996,00 MMT 9090000193416
Contribuyente Cédula PF Impuesto
Monto (*) Gestor Nº Doc
8 RAMÍREZ VILLEGAS WALTER ISRAEL 30299001803 09/00 VENTAS 29.890,00 MMT 9090000193426
9 RAMÍREZ VILLEGAS WALTER ISRAEL 30299001803 12/00 VENTAS 34.335,00 MMT 9090000193434
10 RAMÍREZ VILLEGAS WALTER ISRAEL 30299001803 Mar-99 RENTA 2.245,00 MMT 9090000203557
11 RAMÍREZ VILLEGAS WALTER ISRAEL 30299001803 Jun-99 RENTA 11.861,00 MMT 9090000193976
12 RAMÍREZ VILLEGAS WALTER ISRAEL 30299001803 Set-99 RENTA 22.120,00 MMT 9090000193985
13 RAMÍREZ VILLEGAS WALTER ISRAEL 30299001803 03/00 RENTA 29.050,00 MMT 9090000193443
14 RAMÍREZ VILLEGAS WALTER ISRAEL 30299001803 06/00 RENTA 13.252,00 MMT 9090000193452
15 RAMÍREZ VILLEGAS WALTER ISRAEL 30299001803 09/00 RENTA 8.969,00 MMT 9090000193461
16 RAMÍREZ VILLEGAS WALTER ISRAEL 30299001803 12/00 RENTA 13.798,00 MMT 9090000193486
17 REGANZA S. A. 310123185111 Ago-03 SANCIÓN 306.000,00 MMT 9222000063963
18 SERV. DE COP. Y DE IMPR. DIGITAL VIETO HERRERA 310127744211 Jul-02 SANCIÓN 273.200,00 MMT 9222000065257
19 TIENDA REINO MÁGICO S. A. 310119950302 Ago-03 SANCIÓN 306.000,00 MMT 9222000064067
20 VARGAS BRENES MARGARITA 10500090809 Dic-03 SANCIÓN 306.000,00 MMT 9222000064112
21 LABORATORIOS ARIANA S.A. 310108194621 Mar-99 VENTAS 2.500.000,00 MMT 1041005643011
22 COMPUTAD. PORTÁTILES DE CENTROAM. CPC S. A 310122508022 Dic-99 RENTA 3.261.609,00 MMT 9090000192524
23 COMPUTAD. PORTÁTILES DE CENTROAM. CPC S. A 310122508022 Oct-98 VENTAS 51.064,00 MMT 9090000192542
24 COMPUTAD. PORTÁTILES DE CENTROAM. CPC S. A 310122508022 Nov-98 VENTAS 7.054,00 MMT 9090000192551
25 COMPUTAD. PORTÁTILES DE CENTROAM. CPC S. A 310122508022 Dic-98 VENTAS 301.860,00 MMT 9090000192567
26 COMPUTAD. PORTÁTILES DE CENTROAM. CPC S. A 310122508022 Ene-99 VENTAS 1.335.158,00 MMT 9090000192576
27 COMPUTAD. PORTÁTILES DE CENTROAM. CPC S. A 310122508022 Feb-99 VENTAS 185.846,00 MMT 9090000192585
28 COMPUTAD. PORTÁTILES DE CENTROAM. CPC S. A 310122508022 Mar-99 VENTAS 161.657,00 MMT 9090000192594
29 COMPUTAD. PORTÁTILES DE CENTROAM. CPC S. A 310122508022 Abr-99 VENTAS 769.998,00 MMT 9090000192603
30 COMPUTAD. PORTÁTILES DE CENTROAM. CPC S. A 310122508022 May-99 VENTAS 418.909,00 MMT 9090000192612
31 COMPUTAD. PORTÁTILES DE CENTROAM. CPC S. A 310122508022 Jun-99 VENTAS 595.959,00 MMT 9090000192621
32 COMPUTAD. PORTÁTILES DE CENTROAM. CPC S. A 310122508022 Jul-99 VENTAS 454.989,00 MMT 9090000192637
33 COMPUTAD. PORTÁTILES DE CENTROAM. CPC S. A 310122508022 Ago-99 VENTAS 511.103,00 MMT 9090000192646
34 COMPUTAD. PORTÁTILES DE CENTROAM. CPC S. A 310122508022 Set-99 VENTAS 676.369,00 MMT 1041013445561
35 COMPUTAD. PORTÁTILES DE CENTROAM. CPC S. A 310122508022 Set-99 VENTAS 683.039,00 MMT 9090000192655
36 INVERSIONES CEN AM S. A 310104783818 Dic-03 SANCIÓN 306.000,00 RRG 9222000065117
37 MUTISERVICIOS XIBA S. A 310119672205 Dic-01 RENTA 1.160.000,00 RRG 9090000206637
38 ALEXANDRE ENRIQUE VENTURA NOGUEIRA CL-194009 Jun-05
PROP. VEH. 419.000,00 RRG
39 ALEXANDRE ENRIQUE VENTURA NOGUEIRA CL-194009 Jun-05 CONT.
FISC. 209.950,00 RRG
40 ALEXANDRE ENRIQUE VENTURA NOGUEIRA CL-194009 Jun-05 PROP
VEH. 86.496,00 RRG
41 MONTOYA PIEDRA MARIA EUGENIA 30265023111 Dic-00 RENTA 72.099,00 RRG 1011010921216
42 NAVARRO CASTRO EVELYN TATIANA 10949093932 Jun-99 VENTAS 28.519,49 MMT 9090000205876
43 TELEFERIA SAN ANDRESITO INTERNACIONAL S. A 310135317202 May-04 SANCIÓN 167.800,00 MMT 9222000077412
44 CAMACHO CALVO RONNY 11011096515 Dic-04
SANCIÓN 335.600,00 MMT 9222000076423
45 CÉSPEDES ARIAS WARNER 30287064630 Dic-02
RENTA 43.070,00 MMT 1191000224416
46 VÁSQUEZ ESQUIVEL MARCO ANTONIO 20294039709 Dic-02
RENTA 375.615,00 MMT 1241000289486
(*) Devenga intereses y recargos de ley:
Se concede un plazo de quince días
a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes
arriba indicados, cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a
la Oficina de Cobro Judicial para el trámite correspondiente.
Lic. Francisco Fonseca Montero,
Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 20265).—C-85615.—(4492).
EDUCACIÓN PÚBLICA
ASESORÍA JURÍDICA DE
PROMECE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Asesoría Jurídica del Programa de Mejoramiento de
la Calidad de la Enseñanza Preescolar y Tercer Ciclo, San José, a las diez
horas, del trece de enero del dos mil seis.
Dado que en el procedimiento administrativo incoado
contra la empresa Corporación GIMA S. A., adjudicatario de la licitación por
Registro Nº 13-2003, no se ha podido notificar la resolución inicial por ser de
domicilio actualmente desconocido, de conformidad con lo que dispone el
artículo 241.2 de la Ley General de la Administración Pública se resuelve
notificar por publicación en el Diario Oficial La Gaceta, lo siguiente:
Programa
de Mejoramiento de la Calidad de Enseñanza Preescolar y Tercer Ciclo.
Ministerio de Educación Pública. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—San José, a las diez horas, del trece de enero del dos mil
seis.
Procedimiento
administrativo tendente a determinar el incumplimiento de las obligaciones por
parte del contratista y la eventual determinación de daños y perjuicios
causados a la Administración Pública, en la ejecución del contrato por la
empresa Corporación GIMA S. A., en la Licitación por Registro Nº 13-2003, línea
1, para la adquisición e instalación de equipo de cómputo para asesores de
idiomas. Siguiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 13.2.2. del
Reglamento General de la Contratación Administrativa, se le confiera audiencia
por un plazo de diez días, al representante de dicha empresa, para expresar su
oposición y aporte la prueba que estime pertinente.
Resultando:
1º—Que mediante oficio número PROMECE-1775-05,
suscrito por el Master Carlos Alberto Barrantes Rivera, Director del Programa
de Mejoramiento de la Calidad Preescolar y Tercer Ciclo del Ministerio de
Educación Pública, se ordenó sustanciar el presente procedimiento tendente a
determinar la verdad real de los hechos respecto de los presuntos
incumplimientos de parte de la empresa Corporación GIMA S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-077762.
2º—Que
en el oficio citado se nombró como órgano director del procedimiento
administrativo al Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Asesor Jurídico de
PROMECE.
Considerando:
I.—Que los hechos que se les imputan como presunto
incumplimiento de las obligaciones pactadas contractualmente serían las
siguientes irregularidades: 1) Que el día 16 de noviembre del 2004, se reportó
una falla en un CPU Lanix, en la Dirección Regional de Upala, sin que a la
fecha se haya reparado, 2) que el día 8 de febrero del 2005, se reportó una
falla en un CPU Lanix, en la Dirección Regional de San José, sin que a la fecha
se haya reparado, 3) que el día 15 de marzo del 2005, se reportó una falla en
un CPU Lanix, en la Dirección Regional de Upala, sin que a la fecha haya sido
reparado, 4) que el día 19 de setiembre del 2005, se reportó una falla en un
CPU Lanix, en la Dirección Regional de San Carlos, sin que a la fecha haya sido
reparado, 5) que no se han realizado las visitas semestrales de mantenimiento
de los equipos. Por tanto:
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESUELVE:
I.—Abrir procedimiento administrativo ordinario
tendente a determinar la verdad real de los hechos respecto de los presuntos incumplimientos
de las empresas que conforman el Consorcio.
II.—Los
cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimado, se detallan en
considerando I, de la presente resolución.
III.—El
acto final que se dicte podría llevar la declaración de eventual
responsabilidad para la empresa Corporación GIMA S. A., sancionable de
verificarse la procedencia de establecer las sanciones, con la ejecución de la
garantía de cumplimiento si la hubiere, la cuantificación de daños y perjuicios
y el cobro en la vía correspondiente, según sea determinada la gravedad de los
incumplimientos.
IV.—El
expediente respectivo puede ser consultado en PROMECE.
V.—Se previene al representante legal, su deber de
señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o
número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o
de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el
solo transcurso de las veinticuatro horas a partir del día siguiente de que se
emitan.
VII.—Contra
esta resolución procede el recurso de revocatoria ante este órgano director, y
el de apelación para ante el Director de PROMECE, ambos dentro del plazo de
veinticuatro horas a partir del día siguiente de la notificación.
Notifíquese.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic.
Fernando Villanea Bulgarelli.—(O. C. Nº 002-2006).—C-135320.—(4494).
Asesoría
Jurídica del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Enseñanza Preescolar y
Tercer Ciclo, San José, a las diez horas, del trece de enero del dos mil seis.
Dado
que en el procedimiento administrativo incoado contra el Consorcio formado por
la empresa Corporación GIMA S. A. y Corporativo Lanix S. A. de Capital
Variable, adjudicatario en la Licitación Pública Internacional número 03-2003,
no se ha podido notificar la resolución inicial por ser de domicilio
actualmente desconocido, de conformidad con lo que dispone el artículo 241.2 de
la Ley General de la Administración Pública, se resuelve notificar por
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, lo siguiente:
Programa de Mejoramiento de la Calidad de Enseñanza
Preescolar y Tercer Ciclo. Ministerio de Educación Pública. Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—San José, a las diez horas, del trece de enero
del dos mil seis.
Procedimiento
administrativo tendente a determinar el incumplimiento de las obligaciones por
parte del contratista y la eventual determinación de daños y perjuicios
causados a la Administración Pública, en la ejecución del contrato y el
Consorcio formado por la empresa Corporación GIMA S. A., y Corporativo Lanix S.
A., de Capital Variable, en la Licitación Pública Internacional Nº 03-2003,
línea 3, para la adquisición de 11 salas de innovación inalámbrica, 60
tecnomóviles, 66 estaciones de trabajo y 60 redes inalámbricas. Siguiendo el
procedimiento dispuesto en el artículo 13.2.2. del Reglamento General de la
Contratación Administrativa, se le confiere audiencia por un plazo de diez
días, al representante de dicha empresa, para expresar su oposición y aporte la
prueba que estime pertinente.
Resultando:
1º—Que mediante oficio número PROMECE-1775-05,
suscrito por el Master Carlos Alberto Barrantes Rivera, Director del Programa
de Mejoramiento de la Calidad de Enseñanza Preescolar y Tercer Ciclo del
Ministerio de Educación Pública, se ordenó sustanciar el presente procedimiento
tendente a determinar la verdad real de los hechos respecto de los presuntos
incumplimientos de parte del Consorcio conformado por las empresas Corporación
GIMA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077762 y Corporativo Lanix S. A., de
Capital Variable, cédula jurídica Nº 3-112-354139.
2º—Que
en el oficio citado se nombró como órgano director del procedimiento
administrativo al Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Asesor Jurídico de
PROMECE.
Considerando:
I.—Que los hechos que se les imputan como presunto
incumplimiento de las obligaciones pactadas contractualmente serían las
siguientes irregularidades: 1) Que el día 15 de marzo del 2005, se reportó una
falla en un CPU Lanix, en el Liceo de Los Ángeles de Pital, sin que a la fecha
se haya reparado, 2) que el día 5 de mayo del 2005, se reportó una falla en el
CPU Lanix, en el Liceo del Este, sin que a la fecha se haya reparado, 3) que el
día 23 de mayo del 2005, se reportó una falla en un CPU Lanix, en el Liceo de
Canalete, sin que a la fecha haya sido reparado, 4) que el día 24 de mayo del
2005, se reportó una falla en un monitor Lanix, en la Asesoría Nacional de
Inglés, retirando el monitor, sin que a la fecha haya sido devuelto, 5) que no
se han realizado las visitas semestrales de mantenimiento de los equipos
adquiridos; hechos que de comprobarse podrían acarrear responsabilidad para los
contratistas. Por tanto:
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO RESUELVE:
I.—Abrir procedimiento administrativo ordinario
tendente a determinar la verdad real de los hechos respecto de los presuntos
incumplimientos de las empresas que conforman el Consorcio.
II.—Los
cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimado, se detallan en
considerando I, de la presente resolución.
III.—El
acto final que se dicte podría llevar la declaración de eventual
responsabilidad para las empresas Corporación GIMA S. A., y Corporativo Lanix
S. A., de Capital Variable, sancionable de verificarse la procedencia de
establecer las sanciones, con la ejecución de la garantía de cumplimiento si la
hubiere, la cuantificación de daños y perjuicios y el cobro en la vía
correspondiente, según sea determinada la gravedad de los incumplimientos.
IV.—El
expediente respectivo puede ser consultado en PROMECE.
V.—Se
previene a los representante legales del consorcio, su deber de señalar dentro
del tercer día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo,
de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse
incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el solo
transcurso de las veinticuatro horas a partir del día siguiente de que se
emitan.
VII.—Contra
esta resolución procede el recurso de revocatoria ante este órgano director, y
el de apelación para ante el Director de PROMECE, ambos dentro del plazo de
veinticuatro horas a partir del día siguiente de la notificación.
Notifíquese.—San
José, 17 de enero del 2006.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli.—(O. C. Nº
002-2006).—C-143570.—(4496).
JUSTICIA Y GRACIA
OFICIALÍA PRESUPUESTAL
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficialía
Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José. Por no haber sido posible
localizar al señor Geovanny Barquero Dinarte, cédula Nº 06-0298-0005 y en
virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el
Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley
General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada
por este Órgano Director que literalmente dice: “Resolución Nº
037-C-2005-OD-OP. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficialía
Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José, a las trece horas del
treinta de noviembre del dos mil cinco. Al señor Geovanny Barquero Dinarte,
mayor, unión libre, cédula Nº 06-0298-0005, exfuncionario de la Dirección
General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracia, se le hace
saber que por Resolución Nº 021-C-2005-OD-OP de las 11 horas 15 minutos del 30
de setiembre del 2005, este Órgano Director de conformidad con los artículos
218 y 318 de la Ley General de la Administración Pública, dio inicio en su
contra a Procedimiento de Cobro Administrativo en expediente Nº 019-C-2005 y le
citó a comparecencia por presunta deuda con el Estado de ¢57.391,30, por
concepto de habérsele girado de más 11 días de la segunda quincena de febrero
del 2004, deuda certificada por la Unidad de Planillas de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Gracia, el 25 de mayo del 2004.
En vista que dicha Resolución no pudo serle notificada por haber cambiado de
domicilio, según informe de la Sucursal de Correos de San Ramón, se procede a
citarle a comparecencia oral ante el Órgano Director del Procedimiento,
constituido por la Licenciada Nidia Rojas Oconitrillo, debiendo comparecer
personalmente. La misma se celebrará en la Oficialía Presupuestal ubicada en
las Oficinas Centrales de este Ministerio, 75 metros norte de la Clínica
Bíblica en San José, a las 10 horas, 15 minutos, quince días hábiles
posteriores a su notificación. En esta se recibirá toda la prueba y los alegatos
que estime pertinentes los que también puede hacer por escrito y presentarlos
en esta Oficialía antes de la comparecencia, así como aportar pruebas artículo
309 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública. Puede
hacerse acompañar por un abogado y debe presentar cédula de identidad. Se le
previene que de no comparecer en la fecha y hora señalada sin mediar justa
causa se continuará con el procedimiento y se resolverá con los elementos de
juicio existentes, artículo 252 de la citada Ley. Debe señalar lugar para
atender notificaciones, dentro del perímetro de este Órgano Director, dentro
del plazo de 3 días después de notificada esta resolución, de lo contrario las
futuras resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después que se dicten,
artículos 229 de la Ley General de la Administración Pública, 185 del Código
Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales. Queda a su disposición el expediente el que puede
consultar en la Oficialía Presupuestal de este Ministerio. El mismo consta de
certificación de deuda del 25-05-2004. Oficios DJ.04-1116, OP 827-2004,
DJ.04-1912, OP1091-2005. Resolución Nº 021-C-2005-OD-OP. Acta Nº 017-2005-OP.
Sobre certificado devuelto por el correo. Fórmula de Acuse de Recibo y la presente Resolución. Contra esta
Resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en
subsidio dentro del término de 24 horas contadas a partir de su notificación,
los cuales se presentarán ante este Órgano Director, a quien corresponderá
resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Artículos 345,
346 párrafos primeros de la Ley General de la Administración Pública. Se
puede usar uno o ambos pero no será admisible el interpuesto pasadas las 24
horas, artículo 347 de la citada Ley. Notifíquese. Lic. Nidia Rojas
Oconitrillo, Órgano Director. Publíquese por tres veces consecutivas en La
Gaceta.—Lic. Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano Director.—(Solicitud Nº
23401).—C-77570.—(3798).
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Oficialía Presupuestal
del Ministerio de Justicia. San José, por no haber sido posible localizar al
señor Alfonso Castillo Ramírez, cédula Nº 1-0910-0521, y en virtud de seguirse
procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele
según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por este
Órgano Director que literalmente dice: “Resolución Nº 035-C-2005-OD-OP.—Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—Oficialía Presupuestal del
Ministerio de Justicia.—San José, a las diez horas del veintiocho de noviembre
del dos mil cinco. Al señor Alfonso Castillo Ramírez, mayor, divorciado, cédula
Nº 1-910-521, exfuncionario de la Dirección General de Adaptación Social del
Ministerio de Justicia, se le hace saber que por resolución Nº 006-C-2005-OD-OP
de las 13:00 horas del 12 de setiembre del 2005, este Órgano Director de
conformidad con los artículos 218 y 318 de la Ley General de la Administración
Pública, inició en su contra procedimiento de cobro administrativo en
expediente Nº 005-C-2005, y le citó a comparecencia por presunta deuda con el
Estado certificada el 15-05-2003, por la Unidad de Planillas de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, por el monto de ¢43.036,95, por
concepto de habérsele girado sin corresponderle 11 días en la primer quincena
de abril del 2003. En vista que dicha resolución no pudo serle notificada por
ser desconocido en la dirección que consta en el expediente, según informe del
correo. Se procede a citarle a comparecencia oral ante el Órgano Director del
Procedimiento, constituido por la licenciada Nidia Rojas Oconitrillo, debiendo
comparecer personalmente. La misma se celebrará en la Oficialía Presupuestal
ubicada en las Oficinas Centrales de este Ministerio, 75 metros norte de la
Clínica Bíblica en San José, a las 9:00 horas, quince días hábiles después de
su notificación. En esta se recibirá toda la prueba y los alegatos que estime pertinentes
los que también puede hacer por escrito y presentarlos en esta Oficialía antes
de la comparecencia, así como aportar pruebas artículo 309 párrafo primero de
la Ley General de la Administración Pública. Puede hacerse acompañar por un
abogado y debe presentar cédula de identidad. Se le previene que de no
comparecer en la fecha y hora señalada sin mediar justa causa se continuará con
el procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes,
artículo 252 de la citada Ley. Debe señalar lugar para atender notificaciones,
dentro del perímetro de este Órgano Director, dentro del plazo de 3 días
después de notificada esta resolución, de lo contrario las futuras resoluciones
se tendrán por notificadas 24 horas después de que se dicten, artículos 229 de
la Ley General de la Administración Pública, 185 del Código Procesal Civil y 12
de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales.
Queda a su disposición el expediente el que puede consultar en la Oficialía
Presupuestal de este Ministerio el que consta de: certificación de deuda del
15-05-2003. Oficios OP-974-2005 del 6-09-2005, OD-OP-005-2005. Resolución
006-C-2005-OD-OP de 13:00 horas del 12-09-2005, acta 004-2005-OP. Nota
SCD-219-05 de la Sucursal de Correos de Desamparados. Certificado 097361353 CR,
fórmula de acuse de recibo y la presente resolución. Contra esta resolución se
puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del
término de 24 horas contadas a partir de su notificación, los que se
presentarán ante este Órgano Director, a quien corresponderá resolver el
primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Artículos 345, 346 párrafos
primeros de la Ley General de la Administración Pública. Se puede usar uno o
ambos pero no será admisible el interpuesto pasadas las 24 horas, artículo 347
de la citada Ley. Notifíquese. Lic. Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano Director”.
Publíquese por tres veces consecutivas.—Lic. Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 43400-Ministerio de Justicia).—C-77570.—(3799).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a María Esther Araya Alfaro, número
de identidad y domicilio desconocidos, en su condición de acreedor por crédito
hipotecario y demandante en proceso ejecutivo Nº 1818-99-2 que pesa sobre la
finca del partido de San José, matrícula 313342-002, Juan Rafael Ureña Blanco,
cédula de identidad número 1-344-994, de domicilio desconocido, en su condición
de demandante en proceso ejecutivo Nº 01-001311-182-CI(5), que pesan en la
finca del partido de San José, matrícula 313342-001-002, que en este Registro
se ha iniciado a instancia de la registradora licenciada Patricia Chacón
Argüello, Diligencias Administrativas Oficiosas mediante escrito de las 9:46
horas, el día 29 de abril del 2005, por el cual manifiesta, en lo que interesa
textualmente: “(...) el documento presentado a este Registro bajo el asiento 19571 del tomo
550, recibido el 26 de abril del 2005 y que se refiere a hipoteca por el
consecutivo 01, y cancelación por el consecutivo 02 de la finca del partido de
San José, 300884-000 indica el plano 1-480058-1982, el cual esta duplicado en
la finca también de San José, 313342-000 y también tiene la misma naturaleza,
número de lote, ubicación y medida. (...)”. Que por lo anterior, esta
Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 111-2005, y
mediante resolución de las once horas y treinta y ocho minutos del día cuatro
de mayo del dos mil cinco, ordenó la consignación de advertencia administrativa
sobre los inmuebles del partido de San José, matrículas 300884 y
313342-001-002. Además, con el objeto de cumplir con el debido proceso, y
habiéndose autorizado por resolución de las diez horas y cincuenta y cinco
minutos, del día cuatro de enero del dos mil cinco, se resuelve: conferir
audiencia a: María Esther Araya Alfaro y Juan Rafael Ureña Blanco por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta
Nº 54 del 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente
los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de
notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax;
apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José,
en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21
de la Ley Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del
Código Procesal Civil y artículo 3º de la Ley Nº 7637, del 11 de diciembre de 1996
que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales.
(Ref. expediente Nº 111-2005).—Curridabat, 10 de enero del 2006.—Lic. Walter
Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 36620).—C-64370.—(4497).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Se hace saber a quien interese, que en diligencias
administrativas que se llevan en este Despacho, en el expediente número
164-2004, que en resolución de las 13:14 horas, del día 11 de enero del 2006,
se resolvió: Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar las
fincas del partido de San José, matrículas quinientos trece mil setecientos
catorce (513714), quinientos dieciséis mil doscientos ochenta y ocho (516288),
quinientos dieciséis mil doscientos ochenta y nueve (516289), quinientos dieciséis
mil doscientos noventa (516290), quinientos dieciséis mil doscientos noventa y
uno (516291) y, en los asientos veintisiete (27) y veintinueve (29) del tomo
mil ciento veintidós (1122), visibles en el folio cuatrocientos cuarenta y
cinco (445), las que se mantendrán hasta que todas las partes involucradas por
los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de
rectificar el error cometido a la hora de inscribir los documentos tomos 488 y
491, asientos 4850 y 4579, respectivamente, para lo cual deberán proceder como
en derecho corresponde, previa calificación del testimonio que hará el
Registrador a quien corresponda su valoración, sobre la procedencia o no de ese
instrumento conforme al principio de legalidad, o en su defecto, que autoridad
judicial competente lo ordene, previa valoración del saneamiento del error que
la motivó. Para realizar la inmovilización en los inmuebles de cita, se
comisiona a Guiselle Vidal Barrantes, funcionaria del departamento de Asesoría
Jurídica de este Registro, o en su defecto, cualquier otro funcionario
destacado en ese departamento. Notifíquese.—Curridabat, 12 de enero del
2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
36619).—C-13770.—(4498).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Nº
2006-010
ASUNTO: Convenio
de delegación de Asociación de Acueducto de Cristo Rey de San Pedro de Pérez
Zeledón.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del
24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº
29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre del 2000, se
establece que AyA es el ente rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra
facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad Cristo Rey de San Pedro de Pérez Zeledón con aporte de
la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir
la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación de Acueducto de Cristo Rey de San Pedro de Pérez Zeledón, cédula
jurídica tres-cero cero dos-doscientos catorce mil novecientos tres, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el expediente número nueve mil trescientos sesenta y cuatro.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el reglamento, la Dirección de
la Región Brunca mediante el memorando Nº DRB-2005-0657 del día 12 de julio del
2005, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando Nº
DSC-2611-2005 del día 21 de diciembre del 2005, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0059-2005 del día 21 del mes
diciembre del 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal
Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos
Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9
de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S
del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo Nº 21518-S del 16 de
setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº 32529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los
sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la
Asociación de Acueducto de Cristo Rey de San Pedro de Pérez Zeledón, cédula
jurídica tres-cero cero dos-doscientos catorce mil novecientos tres, inscríbase
en nuestros registros internos.
2.—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación
con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de
la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
San José, 11 de enero del 2006.—Lic. Rosa María Martínez
Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37473).—C-57495.—(3889).
Nº 2006-011
ASUNTO: Convenio de delegación de
Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Asentamiento IDA Caña Blancal, Palmar, Osa.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de
Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276
del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N°
29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre de 2000, se
establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad Asentamiento IDA Caña Blancal de Palmar de Osa con
aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir
la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Asentamiento IDA Caña Blancal, distrito Palmar, cantón de Osa, cédula jurídica
tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y seis mil trescientos dieciocho, que
se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional
bajo el expediente número quince mil doscientos noventa y ocho.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de
la Región Brunca mediante el memorando N° DRB-2005-0810 del día 6 de setiembre
de 2005, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N°
DSC-2611-2005 del día 21 de diciembre de 2005, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0060-2005 del día 21 del mes
diciembre de 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del
9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S
del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de
setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 32529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios
a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20
de agosto de 1997;
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los
sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la
Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Asentamiento IDA Caña Blancal, distrito Palmar, cantón de Osa, cédula jurídica
tres- cero cero dos-trescientos cuarenta y seis mil trescientos dieciocho,
inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación
con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de
la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y
obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1
vez.—(Solicitud Nº 37473).—C-57495.—(3890).
Nº 2006-012
ASUNTO: Convenio de Delegación de Asociación
Administradora del Acueducto de Boca de Arenal de Cutris.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de
Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276
del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N°
29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre de 2000, se
establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad Boca de Arenal de Cutris con aporte de la comunidad,
de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales,
para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir
la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto de Boca de Arenal de Cutris, cédula
jurídica tres-cero cero dos-doscientos dos mil seiscientos cuarenta y nueve,
que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el Tomo número cuatrocientos esenta y seis Asiento
número catorce mil quinientos sesenta y ocho.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de
la Región Huetar Norte mediante el memorando N° RHN-05-0108 del día 16 de
noviembre de 2005, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando
N° DSC- 2611-2005 del día 21 de diciembre de 2005, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0061-2005 del día 21 del mes
diciembre de 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º,
11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del
9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S
del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de
Setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 32529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios
a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20
de agosto de 1997;
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los
sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la
Asociación Administradora del Acueducto de Boca de Arenal de Cutris, cédula
jurídica tres - cero cero dos - doscientos dos mil seiscientos cuarenta y
nueve, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación
con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas
que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de
la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y
obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1
vez.—(Solicitud Nº 37473).—C-57495.—(3891).
Nº 2006-013
ASUNTO: Convenio de Delegación de Asociación
Administradora del Acueducto de Aquiares de Turrialba
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de
Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276
del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N°
29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre de 2000, se
establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad Aquiares de Turrialba con aporte de la comunidad, de A
y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir
la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto de Aquiares de Turrialba, cédula
jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y ocho mil quinientos noventa y
uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el Tomo número cuatrocientos sesenta y seis Asiento
número catorce mil quinientos sesenta y ocho.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de
la Región Metropolitana mediante el memorando N° DGMR-609-2005 del día 21 de
octubre de 2005, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N°
DSC-2611-2005 del día 21 de diciembre de 2005, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0062-2005 del día 21 del mes
diciembre de 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del
9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S
del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de
Setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 32529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios
a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20
de agosto de 1997;
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los
sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la
Asociación Administradora del Acueducto de Aquiares de Turrialba. Cédula
jurídica tres - cero cero dos - doscientos cuarenta y ocho mil quinientos
noventa y uno, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación
con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de
la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y
obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1
vez.—(Solicitud Nº 37473).—C-57495.—(3892).
Nº 2006-014
ASUNTO: Convenio de Delegación de
Asociación Administradora del Acueducto Rural del asentamiento Los Terreros de
Liberia, Guanacaste
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución
Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y
la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el
sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra
agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de
Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276
del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N°
29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre de 2000, se
establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad Los Terreros de Liberia con aporte de la comunidad, de
A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para
el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir
la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto Rural del Asentamiento Los Terreros de
Liberia, Guanacaste, cédula jurídica tres- cero cero dos - trescientos cuarenta
y cinco mil ciento cuarenta y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en
el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el Tomo número
quinientos quince Asiento número siete mil setecientos cuarenta y ocho.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de
la Región Chorotega mediante el memorando N° RCH-604-2005 del día 25 de octubre
de 2005, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-2611-2005
del día 21 de diciembre del 2005, recomiendan a la Gerencia proceder a la
Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0063-2005 del día 21 del mes
diciembre de 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4,
11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del
09 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S
del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de
Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de Setiembre de 1992
y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15
de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta
150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997;
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas
de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación
Administradora del Acueducto Rural del asentamiento los terreros de Liberia,
Guanacaste. Cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos cuarenta y cinco
mil ciento cuarenta y cuatro, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación
con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas
las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de
la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y
obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1
vez.—(Solicitud Nº 37473).—C-57495.—(3893).
Nº 2006-015
ASUNTO: Convenio de Delegación de
Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Isidro de Cóbano de
Puntarenas.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando
se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo
297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de
Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276
del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N°
29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se
establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad San Isidro de Cóbano con aporte de la comunidad, de A
y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir
la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Isidro de Cóbano de
Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos- trescientos noventa mil
trescientos veinticuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro
de Asociaciones del Registro Nacional bajo el Tomo número quinientos cuarenta y
cuatro Asiento número quinientos noventa y uno.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de
la Región Chorotega mediante el memorando N° RCH-604-2005 del día 25 de octubre
de 2005, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N°
DSC-2611-2005 del día 21 de diciembre de 2005, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0064-2005 del día 21 del mes
diciembre de 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4,
11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del
9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S
del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de
Setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 32529-S-MINAE, publicado en la
Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a
los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997;
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los
sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la
Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Isidro de Cóbano de
Puntarenas. Cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos noventa mil
trescientos veinticuatro, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación
con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de
la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y
obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1
vez.—(Solicitud Nº 37473).—C-57495.—(3894).
N°
2006-016
ASUNTO: Convenio de Delegación de
Asociación Acueducto Rural de Rosales de Desamparados, Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de
Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276
del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N°
29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre de 2000, se
establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad Rosales de Desamparados de Alajuela con aporte de la
comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir
la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Acueducto Rural de Rosales de Desamparados de Alajuela, cédula
jurídica tres-cero cero dos-doscientos catorce mil setecientos noventa y ocho,
que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el Expediente número nueve mil trescientos cuarenta y
dos.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de
la Región Central mediante el memorando N° CO-2004-832 del día 21 de octubre de
2004, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N°
DSC-2611-2005 del día 21 de diciembre de 2005, recomiendan a la Gerencia proceder
a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0065-2005 del día 21 del mes
diciembre de 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del
9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S
del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de
setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 32529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios
a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20
de agosto de 1997;
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los
sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la
Asociación Acueducto Rural de Rosales de Desamparados de Alajuela, cédula
jurídica tres - cero cero dos - doscientos catorce mil setecientos noventa y
ocho, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación
con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de
la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Rosa María Martínez
Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37473).—C-57495.—(3895).
N°
2006-017
ASUNTO: Convenio de Delegación de
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Brisas
de Jesús María de Turrialba.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de
Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276
del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N°
29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre de 2000, se
establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad Las Brisas de Jesús María de Turrialba, con aporte de
la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir
la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las
Brisas de Jesús María de Turrialba, cédula jurídica tres- cero cero
dos-trescientos diecinueve mil setecientos veintitrés, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el Expediente número catorce mil doscientos setenta y nueve.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de
la Región Metropolitana mediante el memorando N° DGM-579-2005 del día 5 de
octubre de 2005, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N°
DSC-2611-2005 del día 21 de diciembre de 2005, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0066-2005 del día 21 del mes
diciembre de 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del
9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S
del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de
setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 32529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios
a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20
de agosto de 1997;
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los
sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las
Brisas de Jesús María de Turrialba, cédula jurídica tres-cero cero
dos-trescientos diecinueve mil setecientos veintitrés, inscríbase en nuestros
registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación
con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de
la Contraloría General de la República.
5°—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Rosa María Martínez
Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37473).—C-57495.—(3896).
N°
2006-018
ASUNTO: Convenio de Delegación de
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San
Vicente, San Rafael de La Unión.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución
Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y
la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el
sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra
agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de
Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276
del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N°
29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre de 2000, se
establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad San Vicente de San Rafael de La Unión, con aporte de
la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir
la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San
Vicente distrito cuarto San Rafael, del cantón tercero La Unión, cédula
jurídica tres-cero cero dos-trescientos veintiocho mil ochocientos catorce, que
se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el Expediente número catorce mil seiscientos doce.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de
la Región Metropolitana mediante el memorando N° DGM-579-2005 del día 5 de
octubre de 2005, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N°
DSC- 2611-2005 del día 21 de diciembre de 2005, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0067-2005 del día 21 del mes
diciembre de 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del
9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S
del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de
Setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 32529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios
a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20
de agosto de 1997;
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los
sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San
Vicente distrito cuarto San Rafael, del cantón tercero La Unión, cédula jurídica
tres-cero cero dos-trescientos veintiocho mil ochocientos catorce, inscríbase
en nuestros registros internos.
2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación
con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de
la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Rosa María Martínez
Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37473).—C-57495.—(3897).
N°
2006-019
ASUNTO: Convenio de Delegación de
Asociación Administradora del Acueducto Potable de Nuevos Horizontes Uno de
Turrialba.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de
Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276
del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N°
29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre de 2000, se
establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad Nuevos Horizontes Uno de Turrialba, con aporte de la
comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir
la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto Potable de Nuevos Horizontes Uno de
Turrialba, cédula jurídica tres-cero cero dos- trescientos dos mil setecientos
ochenta y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el Expediente número trece mil
seiscientos cuarenta y nueve.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de
la Región Metropolitana mediante el memorando N° DGM-579-2005 del día 5 de
octubre de 2005, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N°
DSC- 2611-2005 del día 21 de diciembre de 2005, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0068-2005 del día 21 del mes
diciembre de 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º,
11, 16, 113.12,,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del
09 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S
del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de
Setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 32529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios
a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20
de agosto de 1997;
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los
sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la
Asociación Administradora del Acueducto Potable de Nuevos Horizontes Uno de Turrialba,
cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos dos mil setecientos ochenta y
cuatro, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación
con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
reglamentos.
4°—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de
la Contraloría General de la República.
5°—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Rosa María Martínez
Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37473).—C-57495.—(3898).
N°
2006-020
ASUNTO: Convenio de Delegación de
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Urbanización El Rómulo, Tobosi, El Guarco, Cartago.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de
Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276
del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N°
29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre de 2000, se
establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad Urbanización El Rómulo, Tobosi, El Guarco, con aporte
de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir
la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración
en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización El
Rómulo, distrito Tobosi, cantón El Guarco, provincia de Cartago, cédula
jurídica tres-cero cero dos-trescientos treinta y cuatro mil seiscientos
setenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos seis, asiento diecinueve
mil doscientos sesenta y cuatro.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de
la Región Metropolitana mediante el memorando N° DGM-579-2005 del día 5 de
octubre de 2005, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N°
DSC-2611-2005 del día 21 de diciembre de 2005, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0069-2005 del día 21 del mes
diciembre de 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º,
11, 16, 113.12,,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del
9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S
del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de
Setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 32529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios
a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20
de agosto de 1997;
ACUERDA
1°—Acordar la delegación de la administración de los
sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Urbanización El Rómulo, distrito Tobosi, Cantón El Guarco, provincia de
Cartago. cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos treinta y cuatro mil
seiscientos setenta, inscríbase en nuestros registros internos.
2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación
con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
reglamentos.
4°—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de
la Contraloría General de la República.
5°—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Rosa María Martínez
Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37473).—C-57495.—(3899).
Nº 2006-021
ASUNTO: Convenio
de Delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Sepecue-Mojoncito.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del
24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N°
29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre de 2000, se
establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad Sepecue-Mojoncito, con aporte de la comunidad, de A y
A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir
la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Sepecue-Mojoncito, cédula jurídica
tres-cero cero dos- trescientos ochenta y tres mil novecientos, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número quinientos treinta y seis asiento once mil
ochocientos noventa y cuatro.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de
la Región Huetar Atlántica mediante el memorando N° HU/ 2005-1205 del día 5 de
octubre de 2005, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N°
DSC-2611-2005 del día 21 de diciembre de 2005, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0070-2005 del día 21 del mes diciembre de 2005, la
Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4,
11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del
9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S
del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de
Setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de
agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de
1997;
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los
sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Sepecue-
Mojoncito. Cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos ochenta y tres mil
novecientos, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación
con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de
la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Rosa María Martínez
Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37473).—C-57495.—(3900).
Nº 2006-022
ASUNTO: Convenio
de Delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de los Ángeles de río Jiménez de Guácimo, Limón.
Conoce esta junta directiva de la solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del
24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N°
29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre de 2000, se
establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad Los Ángeles de Río Jiménez, con aporte de la
comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir
la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de los
Ángeles de río Jiménez de Guácimo, Limón, cédula jurídica tres-cero cero
dos-trescientos ochenta y seis mil quinientos treinta y cinco, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo número quinientos cuarenta y uno asiento diez mil doscientos cincuenta
y cuatro.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de
la Región Huetar Atlántica mediante el memorando N° HU/2005-1206 del día 5 de
octubre de 2005, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N°
DSC- 2611-2005 del día 21 de diciembre
de 2005, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0071-2005 del día 21 del mes
diciembre de 2005, la Asesoría Legal de
Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la
Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública
N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la
Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N°
1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto
N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997;
Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de
1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de
Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de Setiembre de 1992 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para
la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta
150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997;
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los
sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de los
Ángeles de río Jiménez de Guácimo, Limón. Cédula jurídica tres-cero cero dos-
trescientos ochenta y seis mil
quinientos treinta y cinco, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación
con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de
la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Rosa María Martínez
Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37473).—C-57495.—(3901).
Nº 2006-023
ASUNTO: Convenio
de delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Tapa Vientos, Finca Uno, Dos y Tres, Río Frío, Horquetas,
Sarapiquí.
Conoce esta junta directiva de la solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses
locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha
manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del
24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N°
29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se
establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad Tapa Vientos, Finca Uno, Dos y Tres de Horquetas de
Sarapiquí, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir
la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tapa
Vientos, Finca Uno, Dos y Tres, Río Frío, distrito Horquetas, cantón Sarapiquí,
cédula jurídica tres- cero cero dos - doscientos dieciséis mil quinientos
ochenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos cuarenta y
cuatro asiento doce mil quinientos ocho.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de
la Región Huetar Atlántica mediante el memorando N° RHN-05-0394 del día 18 de
octubre de 2005, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N°
DSC-2611-2005 del día 21 de diciembre de 2005, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0072-2005 del día 21 del mes diciembre de 2005, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4,
11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del
9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S
del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de
Setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto
de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997;
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los
sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tapa
Vientos, Finca Uno, Dos y Tres, Río Frío, distrito Horquetas, cantón Sarapiquí. Cédula jurídica tres-cero cero
dos-trescientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y ocho, inscríbase en
nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación
con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de
la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Rosa María Martínez
Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37473).—C-57495.—(3902).
Nº 2006-024
ASUNTO: Convenio
de Delegación de Asociación de Acueducto de Santo Domingo de Siquirres.
Conoce esta junta directiva de la solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del
24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N°
29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se
establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
2º—Que la comunidad Santo Domingo de Siquirres, con aporte de la comunidad,
de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales,
para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la
organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación El Acueducto de Santo Domingo de Siquirres, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos
dieciséis mil quinientos ochenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita
en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número
nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de
la Región Huetar Atlántica mediante el memorando N° HU/2005-1204 del día 5 de
octubre de 2005, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N°
DSC- 2611-2005 del día 21 de diciembre de 2005, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0073-2005 del día 21 del mes diciembre de 2005, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la
Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública
N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la
Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N°
1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de
octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto
N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997;
Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de
Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de Setiembre de 1992 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta
150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997;
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los
sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la
Asociación El Acueducto de Santo Domingo de Siquirres. Cédula jurídica tres -
cero cero dos - trescientos ochenta y nueve mil seiscientos setenta y seis,
inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación
con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de
la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Rosa María Martínez
Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37473).—C-57495.—(3903).
Nº 2006-025
ASUNTO: Convenio
de Delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Zaragoza de Palmares.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando
se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo
297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del
24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N°
29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre de 2000, se
establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad Rincón de Zaragoza de Palmares, con aporte de la
comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir
la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Zaragoza de
Palmares, cédula jurídica tres-cero cero dos- trescientos ochenta y nueve mil
seiscientos setenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos
cuarenta asiento dos mil doscientos setenta y siete.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de
la Región Central mediante el memorando N° CO-2005-1068 del día 27 de
setiembre de 2005, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando
N° DSC- 2611-2005 del día 21 de diciembre
de 2005, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0074-2005 del día 21 del mes diciembre de 2005, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración
de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º,
11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del
9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S
del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de
Setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 5 de agosto de
2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997;
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los
sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Zaragoza
de Palmares. Cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos ochenta y nueve mil
seiscientos setenta y seis, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación
con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de
la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y
obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Rosa María Martínez
Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37473).—C-57495.—(3904).
Nº 2006-026
ASUNTO: Convenio de Delegación de
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Túfares,
Mercedes, Puriscal.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de
Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276
del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº
29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre de 2000, se
establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad Túfares de Puriscal, con aporte de la comunidad, de A
y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir
la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Túfares,
distrito Mercedes, cantón Puriscal, provincia San José, cédula jurídica
tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y
cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional bajo el expediente número quince mil cuatrocientos
treinta y seis.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de
la Región Central mediante el memorando Nº CO-2005-1065 del día 27 de setiembre
de 2005, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando Nº DSC-
2611-2005 del día 21 de diciembre de 2005, recomiendan a la Gerencia proceder a
la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0075-2005 del día 21 del mes
diciembre de 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º,
11, 16, 113, 12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del
09 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S
del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo Nº 21518-S del 16 de
Setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº 32529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios
a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20
de agosto de 1997;
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los
sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Túfares,
distrito Mercedes, cantón Puriscal, provincia San José. Cédula jurídica tres -
cero cero dos - trescientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro,
inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación
con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de
la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Rosa María Martínez
Guillén, Secretaria de Actas.—1
vez.—(Solicitud Nº 37473).—C-57495.—(3905).
Nº 2006-027
ASUNTO: Convenio de Delegación de
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de San Miguel,
San Roque, Grecia.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de
Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276
del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº
29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre de 2000, se
establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad San Miguel de San Roque de Grecia, con aporte de la
comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales,
para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir
la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de San Miguel,
distrito San Roque, cantón Grecia, cédula jurídica tres-cero cero
dos-doscientos cincuenta y un mil trescientos cuatro, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el expediente número once mil quinientos trece.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de
la Región Central mediante el memorando Nº CO-2005-1066 del día 27 de setiembre
de 2005, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando Nº DSC-
2611-2005 del día 21 de diciembre de 2005, recomiendan a la Gerencia proceder a
la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0076-2005 del día 21 del mes
diciembre de 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º,
11, 16, 113, 12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del
9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S
del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo Nº 21518-S del 16 de
setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº 32529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios
a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20
de agosto de 1997;
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los
sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de San Miguel,
Distrito San Roque, cantón Grecia, cédula jurídica tres - cero cero dos -
doscientos cincuenta y un mil trescientos cuatro, inscríbase en nuestros
registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación
con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de
la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1
vez.—(Solicitud Nº 37473).—C-57495.—(3906).
Nº 2006-028
ASUNTO: Convenio de
Delegación de Asociación de Acueducto de San Juan Norte de Poás, Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses
locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha
manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de
Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276
del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº
29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre de 2000, se
establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad San Juan Norte de Poás de Alajuela, con aporte de la
comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir
la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación de Acueducto de San Juan Norte de Poás de Alajuela, cédula jurídica
tres-cero cero dos-doscientos veinticuatro mil setecientos cincuenta y uno, que
se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el expediente número diez mil cuarenta y cinco.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de
la Región Central mediante el memorando Nº CO-2005-1064 del día 27 de setiembre
de 2005, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando Nº
DSC-2611-2005 del día 21 de diciembre de 2005, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0077-2005 del día 21 del mes
diciembre de 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5,
11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley
General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33,
148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4,
11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del
9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S
del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo Nº 21518-S del 16 de
Setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº 32529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios
a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20
de agosto de 1997;
ACUERDA:
I.—Acordar la delegación de la administración de los
sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la
Asociación de Acueducto de San Juan Norte de Poás de Alajuela, cédula jurídica
tres- cero cero dos-doscientos veinticuatro mil setecientos cincuenta y uno,
inscríbase en nuestros registros internos.
II.—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación
con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
III.—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico,
ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las
leyes y Reglamentos.
IV.—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de
la Contraloría General de la República.
V.—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Rosa María Martínez
Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37473).—C-57495.—(3907).
Nº 2006-029
ASUNTO: Convenio de
Delegación de Asociación Administradora del Acueducto de Barrio San Pedro de
Barva.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del
24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº
29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre del 2000, se
establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad de San Pedro de Barva, con aporte de la comunidad, de
A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para
el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir
la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto de Barrio San Pedro de Barva, cédula
jurídica tres-cero cero dos-doscientos dieciséis mil seiscientos seis, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el expediente número nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de
la Región Central mediante el memorando Nº CO-2005-1067 del día 27 de setiembre
de 2005, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando Nº DSC-
2611-2005 del día 21 de diciembre de 2005, recomiendan a la Gerencia proceder a
la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0078-2005 del día 21 del mes
diciembre de 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4,
11, 16, 113, 12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del
9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S
del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo Nº 21518-S del 16 de
setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº 32529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios
a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20
de agosto de 1997;
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los
sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la
Asociación Administradora del Acueducto de Barrio San Pedro de Barva, cédula
jurídica tres-cero cero dos-doscientos dieciséis mil seiscientos seis,
inscríbase en nuestros registros internos.
2° Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación
con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de
la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Rosa María Martínez
Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37473).—C-57495.—(3908).
Nº 2006-030
ASUNTO: Convenio de
Delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Barrio San Marcos de La Tigra.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación,
desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas
comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico,
industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que
proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de
Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276
del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº
29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre de 2000, se
establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad Barrio San Marcos de La Tigra, con aporte de la
comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir
la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio
San Marcos De La Tigra, cédula jurídica tres- cero cero dos - trescientos
noventa y nueve mil novecientos treinta y cuatro, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el Tomo
número quinientos cuarenta y cuatro Asiento número tres mil cuatrocientos
setenta y uno.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de
la Región Huetar Norte mediante el memorando Nº RHN-05-0379 del día 29 de setiembre
de 2005, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando Nº DSC-
2611-2005 del día 21 de diciembre de 2005, recomiendan a la Gerencia proceder a
la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0079-2005 del día 21 del mes
diciembre de 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º,
11, 16, 113, 12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del
9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S
del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo Nº 21518-S del 16 de
setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº 29100-S, publicado en la Gaceta 231
del 01 de diciembre de 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto
de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los
sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio
San Marcos de La Tigra, cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos
noventa y nueve mil novecientos treinta y cuatro, inscríbase en nuestros
registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación
con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de
la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Rosa María Martínez
Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37473).—C-57495.—(3909).