La
Gaceta Nº 21
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
Nº 32841-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1º y 28, párrafo segundo inciso b) de la Ley General de Administración Pública y artículo 8 del Decreto Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949.
Considerando:
I.—Que el artículo 6º del Decreto Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949, otorga al Poder Ejecutivo la facultad de realizar el nombramiento de los miembros del Consejo Nacional de Salarios.
II.—Que en virtud del vencimiento del período correspondiente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, procedió de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 832, a publicar el Aviso de Ley, llamando a la presentación de las ternas correspondientes para cada uno de los representantes de los sectores empleador y de los trabajadores.
III.—Que presentada las ternas por parte de los Sectores Empleador y de los trabajadores, se procede a la elección de los miembros directores y suplentes, según corresponde en derecho. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Nombrar a los nuevos directores propietarios y suplentes del Consejo Nacional de Salarios para el período correspondiente del 1º de enero del 2006 al 31 de diciembre del 2009, pudiendo ser reelectos, a las siguientes personas:
Representantes propietarios del Sector Empresarial: Ana María Conejo Elizondo, cédula de identidad Nº 1-873-428; Adolfo Gutiérrez Jiménez, cédula de identidad Nº 1-500-142; Zaida Solano Valverde, cédula de identidad Nº 1-877-357 y Eugenio Pignataro Pacheco, cédula de identidad Nº 9-024-829, en calidad de miembro suplente.
Representantes propietarios del Sector de los Trabajadores: Rodrigo Aguilar Arce, cédula de identidad Nº 2-245-354; Dennis Cabezas Badilla, cédula de identidad Nº 9-045-939; Gilberth Bermúdez Umaña, cédula de identidad Nº 1-475-697 y Olger Chaves Miranda, cédula de identidad Nº 4-095-564, en calidad de miembro suplente.
Representantes propietarios del Estado: Javier Gamboa Calderón, cédula de identidad Nº 4-137-928; Gerardo Lizano Vindas, cédula de identidad Nº 1-372-066; German Saborío Segura, cédula de identidad Nº 1-186-496 y María Gabriela Sancho Carpio, cédula de identidad Nº 1-865-419, en calidad de miembro suplente.
Artículo 2º—Rige a partir del 4 de enero del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de enero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 14838).—C-23120.—(D-32841-6330).
Nº 32868-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, La Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996, Decreto Ejecutivo N° 26635-MINAE del 18 de diciembre de 1997.
Considerando:
I.—Que el artículo 50 Constitucional establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, garantizando el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en respeto del derecho a la protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida; siendo entonces que el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con este, en el que la calidad ambiental, y los medios económicos resultan ser de los parámetros fundamentales para las personas.
II.—Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1996, el agua es un bien de dominio público y el Estado debe procurar los instrumentos necesarios para tener un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Asimismo, en armonía con dicha legislación la Ley 7152 del 5 de junio de 1990, el Ministerio del Ambiente y Energía es el rector del Sector Ambiente y Energía, y tiene competencias para la gestión de los recursos hídricos del país bajo el desarrollo y aplicación de los principios generales de la citada ley en armonía con las leyes de otras instituciones del Estado y los objetivos nacionales, para el beneficio de la sociedad costarricense.
III.—Que de conformidad con la Ley N° 276 del 26 de agosto de 1942, y sus reformas el Ministerio del Ambiente y Energía es el ente rector del recurso hídrico correspondiéndole disponer y resolver sobre su dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia; y autoriza al Ministerio del Ambiente y Energía a establecer un canon por concepto de aprovechamiento de agua y que en la actualidad debe reflejar los costos procedentes del reconocimiento del agua como un bien con valor económico, ambiental y social.
IV.—Que el inciso 4) del artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 30480-MINAE publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de junio del 2002, establece que la política nacional en materia del recurso hídrico debe reconocer el principio del valor económico del agua que procede del costo de administrarla, protegerla y recuperarla para el bienestar de todos, y que deberá incorporarse en los planes de trabajo de las instituciones públicas relevantes.
V.—Que tanto en la Cumbre del Milenio del 2000 como en la Cumbre de Desarrollo Sostenible de Johannesburgo en el 2002, desarrolladas dentro del marco del Sistema de Naciones Unidas, Costa Rica se ha sumado a los esfuerzos internacionales que buscan resolver los problemas de orden global y con miras a ello se han planteado una serie de objetivos a ser cumplidos por los países, en particular en relación con la necesidad de que se tomen medidas concretas con la finalidad de avanzar hacia la gestión integrada del recurso hídrico y a mejorar la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento.
VI.—Que el Plan Nacional de Desarrollo “Monseñor Víctor Manuel Sanabria 2002-2006”, como marco político superior del Gobierno de la República, dispone la necesidad de formular políticas de protección al ambiente que permitan el desarrollo amigable logrando la preservación y equilibrio con el medio y de potenciar la riqueza natural costarricense como legado para las futuras generaciones y el mundo; siendo que en materia de gestión de recursos hídricos los retos se orientan a procurar que las diferentes instituciones ordenen sus competencias en forma clara y definida, para facilitar el uso racional del recurso hídrico, la fiscalización y tutela del proceso; y se establezca una adecuada valoración del recurso en su explotación e internalización de los servicios y daños ambientales asociados con su conservación, reconociendo el valor económico del agua que procede del costo de administrarla, protegerla y recuperarla con responsabilidad generacional.
VII.—Que el artículo 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, Nº 7593, establece la necesidad de incorporar el criterio de sostenibilidad ambiental a la hora de fijar tarifas, precios y tasas de los servicios públicos.
VIII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 26635-MINAE publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de febrero de 1998, se emitió la última normativa referente al canon por concepto de aprovechamiento de agua, el cual refleja una estructura desactualizada que solo contempla los costos administrativos básicos de atención del trámite de concesiones y no incluye otros componentes importantes como son la investigación, el control, monitoreo, conservación integral del recurso hídrico; que permitan avanzar hacia esquemas más consolidados para la administración óptima del agua y donde se reconozca el valor agregado del agua subterránea proveniente de los acuíferos como sistema hidrogeológico mucho más complejo que el superficial.
IX.—Que conforme la Ley Forestal Nº 7575, el bosque y las plantaciones forestales inciden directamente en la protección y mejoramiento del medio ambiente brindando un servicio ambiental de protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico; donde las áreas silvestres protegidas del Estado y las áreas protegidas privadas, son ecosistemas que coadyuvan a la sostenibilidad del régimen hídrico y consecuente administración de la oferta de agua en cada una de las microcuencas o cuencas, a fin de garantizar su aprovechamiento multiuso, con prioridad al abastecimiento de agua para el consumo humano, por tanto se debe reconocer el servicio de protección del recurso hídrico que prestan estas áreas.
X.—Que conforme la Directriz 035-MINAE publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 217 del 5 de noviembre del 2004, mediante la cual se dispone que el ajuste del canon de aprovechamiento de recurso hídrico se constituyen en parte de las acciones gubernamentales encaminadas hacia el cumplimiento de una política de tarifas ambientales en función del costo económico y social de la prestación del servicio hídrico y que todos los ciudadanos de la República, personas física o jurídicas, públicas y privadas incluyendo a las instituciones de gobierno que aprovechan el agua bajo la figura legal de una concesión administrativa o autorización dada por ley, cualquiera que sea el título en que amparen sus derechos, para el aprovechamiento de aguas en cualquiera de sus modalidades de uso, deberán cancelar los respectivos montos por concepto de canon de aprovechamiento o acceso al agua que disfrutan, de conformidad las fijaciones que disponga el Poder Ejecutivo; para lo cual deberán tomar las previsiones presupuestarias o económicas pertinentes. Por tanto,
Decretan:
CAPÍTULO I
Canon por concepto de aprovechamiento de aguas
Artículo 1º—El canon por aprovechamiento del agua debe utilizarse como instrumento económico para la regulación del aprovechamiento y administración del agua, que permita la disponibilidad hídrica para el abastecimiento confiable en el consumo humano y el desarrollo socio económico del país y además la generación de recursos económicos para financiar a largo plazo una gestión sostenible del recurso hídrico en Costa Rica.
CAPÍTULO II
De los aprovechamientos del agua
Artículo 2º—Conforme lo dispuesto en la Ley de Aguas Nº 276 del 26 de agosto de 1942 y la Directriz 035-MINAE publicada en La Gaceta Nº 217 del 5 de noviembre del 2004, todos los ciudadanos de la República, personas físicas o jurídicas, públicas y privadas incluyendo a las instituciones de gobierno que aprovechan el agua bajo la figura legal de una concesión administrativa o autorización, cualquiera que sea el título en que amparen sus derechos, para el aprovechamiento de aguas en cualquiera de sus modalidades de uso, deberán cancelar los respectivos montos por concepto de canon. Para efectos de la gestión de cobro se agruparán los usos en las siguientes grandes categorías principales, a saber:
a) Consumo Humano: Agua en concesión o inscrita, destinada a satisfacer las necesidades básicas de consumo, limpieza y saneamiento, sean estas suministradas por medio de un servicio público o autoabastecidas por un acueducto propio. Contempla al uso doméstico que conforme lo estipula el artículo 37 de la Ley de Aguas es el suministro de agua para satisfacer las necesidades de los habitantes, el riego de cultivos de terrenos que no excedan de media hectárea; el lavado de atarjeas y el suministro de aguas para surtir bocas contra incendios o hidrantes.
b) Industrial: Agua utilizada en los procesos de producción de actividades industriales tales como metalúrgica; química; farmacéutica; pinturas; alimentaria; textilera, minería; entre otras.
c) Comercial: Agua de insumo de un producto final tales como bebidas alcohólicas o no; embotellado de agua; o bien en actividades de lavandería, lavado de autos; entre otras.
d) Agroindustrial: Agua utilizada por las
empresas agrícolas en procesos de arrastre, limpieza de productos, enfriamiento
o generación de vacíos en actividades tales como ingenio; beneficiado;
concentrado, lavado y empaque de frutas y/o verduras frescas o preparadas;
entre otros.
e) Turístico: Aprovechamiento del agua por empresas que ofrecen un servicio de hotelería; recreación; restaurante; bar; piscinas; entre otros.
f) Agropecuario: Aprovechamiento del agua en la reproducción, crianza y aprovechamiento de fauna y en la agricultura en actividades de riego y fumigación.
g) Acuicultura: Aprovechamiento del agua en la reproducción, crianza y aprovechamiento de fauna de agua dulce y marina.
h) Fuerza Hidráulica: Aprovechamiento del agua en la generación de electricidad o desarrollo fuerza mecánica.
Para efectos del cobro de canon en el uso agroindustrial se entenderá por no consuntivo del agua, en aquellos procesos de enfriamiento, producción de vacíos entre otros, en los cuales el recurso una vez aprovechado se reintegra al cauce de la fuente original en cantidad y calidad igual o mejor sin necesidad de que exista de por medio un sistema de tratamiento y este se realice en forma casi inmediata a su derivación, sin que exista trasvase a otra cuenca o microcuenca, ni competencia por su uso con otras demandas de agua. En el caso de los proyectos que desarrollen las fuerzas hidráulicas de las aguas en la generación de electricidad o fuerza mecánica son aprovechamientos catalogados como uso no consuntivo del recurso hídrico.
CAPÍTULO III
Del canon e implementación
Artículo 3º—El canon por concepto de aprovechamiento de aguas contempla el valor de uso y el servicio ambiental de protección al recurso hídrico.
Artículo 4º—El canon de aprovechamiento se calcula diferenciando para los diversos usos, considerando el valor agregado de las aguas subterráneas y contempla los costos: administrativos de gestión, monitoreo hidrológico y meteorológico, planificación, control, investigación, así como los costos de conservación, mantener, recuperar los ecosistemas y las cuencas hidrográficas en las zonas de importancia de régimen hídrico, como las áreas silvestres protegidas del Estado.
Artículo 5º—Toda persona física o jurídica, pública o privada, deberá reconocer, el pago del canon de aprovechamiento de agua al Ministerio del Ambiente y Energía a través de su Departamento de Aguas, el cual se cobrará con base al volumen, en unidades de metros cúbicos anual, asignado en concesión o inscrito conforme el Registro Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Cauces. El canon anual será el resultado del producto del volumen de agua asignado en concesión o inscrito, por el valor del canon para cada uso y diferenciado según se trate de agua superficial o subterránea, mediante la fórmula, Canon anual = (Volumen de Agua en metros cúbicos por año) X (colones por metro cúbico para agua superficial o subterránea), donde los valores de colones por metro cúbico están dados en el siguiente pliego:
(1) (2)
Uso Canon
(Colones
/ m³)
Agua Agua
superficial subterránea
Consumo Humano 1,46 1,63
Industrial 2,64 3,25
Comercial 2,64 3,25
Agroindustrial 1,90 2,47
Turismo 2,64 3,25
Agropecuario 1,29 1,40
Acuicultura 0,12 0,16
Fuerza Hidráulica 0,12 -
Artículo 6º—Para promover e incentivar la producción de energía limpia a partir del uso de recursos renovables, los proyectos de fuerza hidráulica menores a 2000 kw de potencia instalada reconocerán un monto de 0.06 colones por metro cúbico anual en concesión y los menores de 500 kw de potencia instalada cuya energía se destine al consumo propio reconocerán un monto de 0.03 colones por metro cúbico anual en concesión.
Artículo 7º—El caso del uso de agua para el riego de los cultivos de arroz, caña de azúcar, pastos y café por tratarse de cultivos extensivos tradicionales, expuestos a condiciones especiales de mercado, deberán reconocer un monto de 0.12 colones por metro cúbico anual de agua para agua superficial en concesión y 0,16 colones por metro cúbico de agua subterránea en concesión.
Artículo 8º—El uso de agua en la agroindustria e industria que mediante la incorporación de buenas prácticas estipuladas en el reglamento que se promulgue de conformidad con el artículo 26 del presente decreto y cumplan con las características y procesos estipulados en la definición de uso no consuntivo normada en el artículo 2, pagarán un monto de 0.15 colones por metro cúbico anual por la proporción del volumen de agua en concesión equivalente al uso no consuntivo; debiendo reconocer 1,90 colones por metro cúbico anual por la proporción del volumen de agua con características de uso consuntivo.
Artículo 9º—Dada la particularidad del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) dentro del cual se presta un servicio público de riego por parte del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) bajo un esquema de suministro de agua condicionado a la prioridad hidroeléctrica, el SENARA cancelará un valor total de canon de 0,12 colones por metro cúbico por año, que se cobrará gradualmente conforme lo estipula el artículo 10 siguiente.
Artículo 10.—El canon se implementará gradualmente en un período de siete años. En el caso de los usos de consumo humano, industrial, comercial, agroindustrial, turismo, agropecuario y acuicultura el primer año se cobrará el 10% del valor total; incrementándose en forma acumulada cada año un 15% del valor en los restantes seis años, hasta alcanzar en el año siete el 100% del canon. En el caso del uso del agua para aprovechar su fuerza hidráulica se cobrará el 20% del valor total el primer año; incrementándose en un 30% en forma acumulada en el año tres y en el año cinco otro 30%, finalmente se incrementa el restante 20% para alcanzar en el año siete el 100% del canon.
El canon por aprovechamiento de agua se podrá implementar en un período de tiempo menor a lo estipulado en el párrafo anterior, en el caso de que así se convenga con un sector o usuario del agua, mediando un acuerdo voluntario con el MINAE. Para lo cual el interesado debe formalizar por escrito la solicitud ante el Departamento de Aguas y se tendrá 10 días para resolverla.
Artículo 11.—A partir del octavo año el Ministerio del Ambiente y Energía aplicará un incremento a los valores del canon total en cada uno de los usos, calculado con base en la inflación acumulada del año anterior, conforme los datos del Banco Central y regirá a partir del mes de enero de cada año siguiente.
CAPÍTULO IV
Del control y política de inversión
Artículo 12.—Al Ministro del Ambiente y Energía le corresponde velar por el buen uso de los recursos, asegurando el cumplimiento de los fines del presente Decreto. Le corresponderá al Órgano Asesor creado mediante el Decreto 26635-MINAE, proponer las políticas y someterlas a la aprobación por parte del Ministro Rector, con relación a las prioridades de los gastos de los recursos provenientes del canon, velando por que la inversión se realice con fines de una gestión integrada del recurso hídrico y en consonancia con los artículos 13,14 y 15 siguientes. Todos los acuerdos de este Órgano, serán consignados en un libro de actas abierto para tal efecto.
Artículo 13.—El 50% de los ingresos totales serán destinados a facilitar una gestión integral de aguas a nivel nacional realizada por el Departamento de Aguas. Se podrán financiar los siguientes rubros:
a) Gestión de control y seguimiento, referido a las labores administrativas y de campo para la verificación y monitoreo a fin de garantizar el cumplimiento de los términos del aprovechamiento de agua conforme lo dispuesto por la administración, lo que implica acciones y actividades en todo el territorio nacional.
b) Gestión de desarrollo, referido a la evolución científica y operativa con la constante implementación de acciones que permita a la administración ejercer en todo el territorio nacional y en forma eficiente la gestión del recurso hídrico, para conseguir el uso sostenible del recurso.
c) Incorporación en la gestión del agua, del equipo tecnológico idóneo y actualizado.
d) Mantener acción constante de investigación para desarrollar el conocimiento científico sobre el régimen del recurso hídrico y su gestión.
e) Monitoreo meteorológico e hidrológico en todo el territorio nacional, para garantizar la sostenibilidad en la generación de los datos meteorológicos e hidrológicos básicos para conocer la oferta regional y su comportamiento en el tiempo, por medio de la inversión, operación y mantenimiento de estaciones hidrológicas y meteorológicas del Instituto Meteorológico Nacional y otras instituciones de Estado, en estas últimas conforme lo establecido en el artículo 16 del presente decreto.
f) Dotar de recursos humanos, tecnológicos y logísticos para garantizar la gestión hídrica en todo el territorio nacional.
g) Desarrollo de Infraestructura de aprovechamiento y protección para el manejo eficiente de la oferta y demanda del recurso hídrico, que propongan las instituciones del Estado, entes privados, organismos de cuenca conformados legalmente o impulsados por el seno del Órgano Asesor, siempre de conformidad con los planes y programas nacionales de gestión del recurso hídrico.
h) Promover y financiar proyectos y acciones destinadas a la conservación, restauración, protección y uso sostenible de las cuencas hidrográficas y de los recursos hídricos que propongan las instituciones del Estado, entes privados organismos de cuenca conformados legalmente o sean propuestas por el Órgano Asesor, de conformidad con los planes y programas nacionales de gestión del recurso hídrico.
Artículo 14.—El restante 50% de los ingresos totales por concepto del canon, deberán invertirse en la cuenca que los genera a través del servicio de protección del recurso hídrico, en conservación, mantenimiento y recuperación de ecosistemas, tanto en áreas privadas como en las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, tales como los Parques Nacionales y Reservas Biológicas. En ambas casos, se aplicarán en zonas de importancia para sostenibilidad del régimen hídrico y consecuente con la oferta de agua en cada una de las microcuencas o cuencas, a fin de garantizar su aprovechamiento multiuso.
Para el cumplimiento de lo anterior, se destinará del monto anterior, el 50% al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) dineros que se ejecutarán mediante transferencia presupuestaria para financiar las siguientes acciones:
a) Promover y financiar proyectos y acciones destinadas a la conservación, restauración, protección y uso sostenible de los recursos hídricos en las cuencas hidrográficas, Parques Nacionales y Reservas Biológicas de conformidad con los planes y programas nacionales de gestión del recurso hídrico.
b) Operación y mantenimiento de las Áreas Silvestres Protegidas, en razón del servicio ambiental protección del recurso hídrico.
c) Pago de tierras privadas en áreas silvestres protegidas estatales tales como los Parques Nacionales y Reservas Biológicas, en razón de consolidar el servicio ambiental de protección del recurso hídrico que prestan.
El restante de este componente, se deberá trasladar mediante transferencia presupuestaria al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) para financiar el Programa de Pago por Servicios Ambientales (PSA) a terrenos privados dentro de la cuenca donde se genere el servicio ambiental de protección del agua y se ubiquen en zonas de importancia para la sostenibilidad comprobada del régimen hídrico, de acuerdo con los criterios que se definan en los Planes y Programas Nacionales en esta materia.
De esta última partida se podrá transferir recursos económicos a las Municipalidades para que financien programas propuestos dirigidos a la consolidación de compra de tierras con fines de protección de áreas de recarga acuífera y protección de nacimientos de importancia cantonal.
Artículo 15.—Al emitirse los criterios de asignación de los recursos económicos provenientes del canon por aprovechamiento de agua en el Programa de Pago por Servicios Ambientales, debe priorizarse la protección de fuentes destinadas al abastecimiento de agua para consumo de la población, tanto de los entes públicos como privados; en especial de las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados.
CAPÍTULO V
Del reconocimiento
Artículo 16.—El Ministerio del Ambiente y Energía mediante resolución razonada y justificada con base en informe de recomendación del Órgano Asesor de Agua, podrá reconocer como parte del pago del canon por aprovechamiento de agua a aquellas instituciones del Estado, el costo de operación y mantenimiento de sus redes o estaciones hidrometeorológicas que presten servicios de monitoreo hidrológico y meteorológico del recurso hídrico. La Institución objeto del reconocimiento quedará obligada a invertir el monto reconocido en operar, mantener y ampliar la cobertura de red de monitoreo y colocará a disposición del público la información correspondiente; condición que el Departamento de Aguas deberá velar por su cumplimiento. No se permite con estos recursos cubrir gastos administrativos de las instituciones que prestan el servicio de monitoreo.
Para el efectivo cumplimiento, deberá cada institución mediante solicitud formal gestionar ante el Departamento de Aguas el reconocimiento correspondiente durante el mes de junio de cada año, aplicable para el siguiente período; adjuntando certificación de contador público autorizado, de los gastos correspondientes, desglosando en los rubros de operación y mantenimiento de la red existente y de la inversión propuesta en ampliación de la red, los cuales deben estar debidamente autorizados en el presupuesto institucional. Toda propuesta de inversión para ampliar la cobertura en materia de la red hidrológica y meteorológica debe corresponder con lo estipulado en el artículo 18 del presente decreto.
Artículo 17.—Se faculta al Ministerio del Ambiente y Energía para que mediando resolución razonada y justificada con base en informe de recomendación del Órgano Asesor de Agua y por medio de transferencia presupuestaria, financiar proyectos de investigación en materia de aguas subterráneas que se encuentren en los planes y programas del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento. De igual forma estará facultado a financiar el desarrollo de proyectos de manejo, conservación y protección del recurso hídrico planteados por la Comisión para el Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón (COMCURE) creada mediante la Ley 8023. Ambos casos deberán estar contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo. No se permite con estos recursos cubrir gastos administrativos y operativos.
Artículo 18.—El Departamento de Aguas en coordinación con el Órgano Asesor de Aguas, deberá establecer las prioridades de nuevas estaciones hidrológicas y meteorológicas, así como áreas de investigación en materia de agua subterráneas y superficiales, que se requieran para garantizar los datos para una gestión eficiente del recurso hídrico.
Artículo 19.—A las instituciones públicas o empresas privadas que en la actualidad o en el futuro tengan firmados o firmen convenios o contratos con el Fondo Nacional para el Financiamiento Forestal (FONAFIFO) de reconocimiento de Pago por Servicios Ambientales, el MINAE les reconocerá durante la vigencia del contrato o convenio, el monto anual pagado a FONAFIFO, como parte del monto correspondiente a lo estipulado en el capítulo II y lo dispuesto en el artículo 14 del presente Decreto. Una vez rescindido o finalizado el contrato, la empresa deberá realizar el pago total del canon al Departamento de Aguas.
Para el efectivo cumplimiento, deberá la institución pública o empresa privada interesada solicitar ante el Departamento de Aguas el reconocimiento correspondiente durante el mes de junio de cada año, aplicable para el siguiente período; adjuntando certificación de FONAFIFO en donde se indique el monto anual que ha convenido con esta y el plazo de inversión. Debiéndose cumplir para su reconocimiento, con lo estipulado en el artículo 14 del presente Decreto.
CAPÍTULO VI
De la gestión de cobro
Artículo 20.—El canon será cobrado por el Departamento de Aguas en forma trimestral adelantado y le aplicará lo correspondiente al recargo y caducidades conforme lo contemplado en la Ley de Aguas. Para su administración los dineros recaudados serán depositados en la cuenta del Banco Nacional Nº 197633-1 a nombre del Departamento de Aguas-Instituto Meteorológico Nacional.
Artículo 21.—Toda institución del Estado o ente privado prestatario de un servicio público de suministro de agua poblacional, electricidad, riego o acuicultura, con el fin de reconocer al MINAE el pago del canon correspondiente, deberá incorporarlo en la estructura tarifaria como el costo por la sostenibilidad ambiental del recurso hídrico para que sea reconocido por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o cualquier otra instancia que proceda y así pueda ser cobrado al usuario final por parte de la empresa prestataria del servicio, esto, con base en el consumo de agua prestado a cada cliente.
Artículo 22º—El cobro de este canon se implementará a partir del sexto mes de la entrada en vigencia del presente Decreto.
CAPÍTULO VII
De los incentivos
Artículo 23.—A los quince días de la entrada en vigencia del presente Decreto, el MINAE conformará una comisión con el fin de que en el plazo máximo de tres meses proponga un Decreto Ejecutivo mediante el cual se desarrolle un reglamento de buenas prácticas en la utilización y manejo del agua como insumo de las diferentes actividades productivas, también deberá desarrollar el protocolo para las empresas que en forma voluntaria deseen acogerse a un Plan de Uso Eficiente de Recurso Hídrico (PUERH), así como el detalle de un régimen de incentivos.
La comisión estará conformada por el Jefe del Departamento de Agua quien coordinará, tres funcionarios representantes de instituciones del sector hídrico y tres representantes del sector productivo elegidos en el seno de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP). De los cuales uno provendrá del sector agropecuario propuesto por la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria y otro provendrá del sector industrial. La comisión será precedida por el Jefe del Departamento de Aguas y tendrá como sitio de sesiones las instalaciones de dicho Departamento.
Artículo 24.—Se entenderá por Plan de Uso Eficiente del Recurso Hídrico (PUERH), aquel instrumento por medio del cual, las diferentes empresas con actividades productivas que utilicen el agua como insumo, a través de buenas prácticas, puedan proponer y justificar, en un plazo definido y autorizado, la disminución de su dotación normal de gasto de agua por unidad de producción.
El PUERH será elaborado en forma voluntaria por las empresas que desean acogerse a los incentivos propuestos. El mismo será aprobado, de previo a su implementación, por el Departamento de Aguas del MINAE y fiscalizado por medio de auditorías externas especializadas, cuyo costo será reconocido por la empresa sometida al Plan.
Artículo 25.—Sólo aquellas empresas que voluntariamente hayan presentado ante el Departamento de Aguas del MINAE la solicitud formal con el PUERH haya sido aprobado, podrán acogerse al régimen de incentivos.
Este régimen de incentivos podrá contener, entre otras compensaciones, la exención temporal conforme el Plan propuesto del pago del canon, el reconocimiento parcial de la inversión en tecnología para el uso eficiente del agua, de acuerdo con el listado de buenas prácticas establecido. En cualquiera de los casos se podrá reconocer hasta un máximo del 50% del monto total del canon, lo cual será reglamentado.
Artículo 26.—El reglamento con el detalle de buenas prácticas para el uso eficiente del agua, del régimen de incentivos, el registro y los requisitos de las auditorías, deberán publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, en un plazo máximo de seis meses después de la entrada en vigencia de este Decreto.
Artículo 27.—Las empresas que a la entrada en vigencia del decreto de incentivos tengan incorporado en su proceso productivo el desarrollo de buenas prácticas en la utilización del agua, podrán voluntariamente someterse al plan de incentivos solicitando por medio de la presentación del PUERH su incorporación. Deberán cumplir con los requisitos de las buenas prácticas definidas en el reglamento y el protocolo que se establezca.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones generales
Artículo 28.—En el caso de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.) para lo referente al uso poblacional en concesión y en vista que actualmente ha incorporado el servicio ambiental de protección del recurso hídrico en la tarifa de servicio, cancelará al Departamento de Aguas solo lo correspondiente al valor por el derecho de uso del agua equivalente a 0,73 colones por metro cúbico anual en aguas superficiales y 0,81 colones por metro cúbico anual de agua subterránea. La ESPH S. A. deberá ajustarse a lo que el MINAE disponga en cuanto a la normalización por el Pago del Servicio Ambiental por concepto del servicio de protección del recurso hídrico.
Artículo 29.—Conforme el artículo 6 de la Ley de Aguas, los pozos artesanales correspondientes a los excavados manualmente con pico y pala, con características de diámetro mínimo de un metro y profundidad máxima de 30 metros, con fin de extraer agua para destinar el uso doméstico, no requieren de concesión para su aprovechamiento, por tanto no les cubre el pago por concepto de canon de aprovechamiento de agua.
Artículo 30.—El Instituto Costarricense de Electricidad y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deberán informar en forma periódica por escrito al Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía sobre todos los aprovechamientos de agua que realizan para el cumplimiento de sus fines; detallando en cada una como mínimo lo referente al nombre de la fuente, ubicación cartográfica de punto de toma y desfogue (cuando proceda), caudal derivado, registro de aforos de la fuente aprovechada y cualquier otro elemento o característica que consideren procedente reportar para el efectivo registro de su aprovechamiento.
Artículo 31.—El MINAE deberá realizar todos los ajustes necesarios para garantizar la implementación efectiva y transparente del canon.
Artículo 32.—El MINAE deberá mantener constante monitoreo acerca de la implementación del canon con el fin de que se pueda identificar y realizar los ajustes que se consideren procedentes que permita la sostenibilidad del canon, para lo cual en el plazo de tres años de la vigencia del presente derecho deberá realizar su evaluación.
Artículo 33.—Se adiciona un inciso i) al artículo 5 del Decreto 26635-MINAE publicado en La Gaceta Nº 22 del lunes 2 de febrero de 1998, para que se lea de la siguiente manera “ i) un representante de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria”.
CAPÍTULO IX
Disposiciones transitorias
En el plazo de seis meses a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial La Gaceta, se deberá disponer de los recursos humanos y logísticos al Departamento de Aguas, necesarios para hacer los ajustes correspondientes en el sistema informático de cobro y de registro nacional de aprovechamiento de aguas y cauces, así como para realizar las comunicaciones, publicidad y procesos necesarios para la efectiva implementación de las disposiciones aquí contenidas. Los concesionarios que así lo ameriten deberán solicitar formal ajuste de los caudales aprovechados en concesión, para lo cual el Departamento de Aguas deberá facilitar el proceso de revisión y resolución. Así mismo, el MINAE promoverá por la vía de Decreto Ejecutivo la realización de un período de amnistía para permitir la legalización de aprovechamiento de agua actualmente al margen de la Ley, lo cual debe ser reglamentado en ese decreto.
El Ministro de Ambiente y Energía deberá gestionar ante quien corresponda los ajustes presupuestarios y modificación de los topes de gasto correspondientes a las gestiones del Departamento de Aguas, Instituto Meteorológico Nacional y del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en relación con los ingresos esperados por concepto del canon y conforme al período de siete años de ajuste.
Mediando informe razonado y justificado, el Ministro del Ambiente y Energía gestionará la autorización para la creación de nuevas plazas al Departamento de Aguas tendientes a garantizar una gestión integral nacional del recurso hídrico y que serán financiadas con los recursos económicos provenientes de este canon.
En el plazo de los seis meses de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se deberán realizar los ajustes necesarios para la normalización de los parámetros para fijar los montos de reconocimiento del servicio de protección del recurso hídrico a través del Pago de Servicios Ambientales conforme lo disponga así el FONAFIFO.
Hasta tanto no se implemente el nuevo canon conforme lo dispuesto en el artículo 22 del presente Decreto, continuará aplicándose durante los seis meses siguientes a la publicación de esta norma, lo estipulado en el Decreto Nº 26625-MINAE publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 18 del 27 de enero de 1998; el cual cumplidos esos seis meses se deroga y continuará vigente el presente Decreto.
Artículo 34.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(Solicitud Nº 35448).—C-295920.—(D32868-6440).
Nº 32872-MP-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA
Y DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 121, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles Ley Nº 7001; el artículo 55 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, y el artículo 66 del Reglamento General de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996).
Considerando:
1º—Que el servicio de transporte de carga y pasajeros por medio de ferrocarriles en el país se ha visto afectado por la falta de recursos económicos que permitan darle el adecuado mantenimiento al sistema ferroviario y principalmente a su infraestructura, sin que se hubieran emprendido medidas efectivas para su mejoramiento y ampliación.
2º—Que a partir del año 1995 el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) se vio enfrentada a la decisión del Poder Ejecutivo en el sentido de no transferir más recursos a las instituciones involucradas en el transporte ferroviario de personas y bienes, situación que determinó prácticamente el cierre del INCOFER así como el despido de casi todo su personal, de donde su capacidad de trabajo a la fecha se encuentra muy limitada.
3º—Que en virtud del costo actual de los hidrocarburos en el mercado internacional, el Estado debe emprender las medidas necesarias para promover el ahorro en los combustibles tradicionales, promoviendo a su vez el uso de mecanismos alternos para el transporte de carga y pasajeros que posibiliten una disminución en los recursos económicos cada vez más crecientes que deben destinarse para el pago de las obligaciones derivadas de la importación de los hidrocarburos.
4º—Que dentro de este contexto la rehabilitación del servicio de transporte de pasajeros y de carga por vía ferroviaria a cargo del INCOFER constituye una de las alternativas viables para el ahorro en los combustibles tradicionales.
5º—Que dentro de los objetivos fundamentales del INCOFER, definidos en su Ley Orgánica número 7001, se encuentran los de rehabilitar, estructurar y modernizar, tanto lo que se refiere a las vías e instalaciones, como en lo que respecta a su material tractivo y equipo rodante, para lograr así una eficiente administración y prestación del servicio de transporte por ferrocarril de carga y pasajeros.
6º—Que una de las funciones primordiales del INCOFER consiste en coadyuvar a fortalecer la economía del país mediante la administración de un moderno sistema de transporte ferroviario para el servicio de pasajeros y de carga.
7º—Que ante las limitaciones que enfrenta actualmente el INCOFER para asumir la prestación de los servicios de transporte de carga y personas por vía ferroviaria en la forma requerida de acuerdo a las exigencias del país, una alternativa consiste en buscar y promover la colaboración con particulares.
8º—Que el artículo 55 de la Ley de Contratación Administrativa dispone que los tipos de contratación regulados en dicha ley, no excluyen la posibilidad para la Administración de definir, por vía reglamentaria, cualquier otro tipo contractual que contribuya a satisfacer el interés general.
9º—Que el artículo 66 del Reglamento General de Contratación Administrativa dispone que la Administración podrá, por vía de reglamento, definir cualquier otro tipo contractual que no se encuentre dentro de los inicialmente definidos, pero en tal evento de previo deberá consultar a la Contraloría General de la República la respectiva reglamentación que se pretenda emitir, con el objeto de armonizar conceptos, normas y procedimientos así como asegurar que se ajuste a los principios constitucionales básicos.
10.—Que conforme lo establece el artículo 66 del Reglamento General de Contratación Administrativa, el INCOFER sometió oportunamente a consideración y consulta de la Contraloría General de la República, el proyecto denominado “Reglamento de contratos de concierto con empresas privadas para la reconstrucción, remodelación, restauración, rehabilitación, adquisición y mantenimiento de equipos, material tractivo y rodante, patios, vías, instalaciones físicas e infraestructura ferroviaria del INCOFER”.
11.—Que el contrato de concierto según la forma propuesta a la Contraloría General de la República por parte del INCOFER en el referido proyecto de reglamento, deviene en la figura jurídica idónea para el desarrollo de las actividades necesarias requeridas en cuanto al mantenimiento de los equipos y material rodante ferroviarios, así como su desarrollo, para financiar proyectos de rehabilitación y restauración de equipos y material rodante ferroviarios, actualmente en deterioro, para lograr su reinserción en la actividad y explotación ferroviaria, dada la existencia de razones de interés público que justifican el uso de esta figura jurídica para la mejor satisfacción del interés general.
12.—Que la Contraloría General de la República mediante oficio número 11089 DAGJ-2650-2005 del 5 de setiembre del 2005, resolvió emitir criterio afirmativo, en relación con el mencionado proyecto de reglamento, regulador de la figura jurídica del contrato de concierto dentro del ámbito que procura el INCOFER, estableciendo los criterios y principios jurídicos sobre los cuales debe emitirse dicha reglamentación.
13.—Que el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, mediante acuerdo firme número 2252, tomado en la sesión ordinaria 1432-2005 celebrada el día 3 de octubre del 2005, aprobó el presente Reglamento, por encontrarlo conforme con el ordenamiento jurídico costarricense, ajustarse a lo establecido al efecto por la Contraloría General de la República y constituir la mejor opción jurídica para la reconstrucción, remodelación, restauración, rehabilitación, adquisición y mantenimiento de equipos, material rodante, patios, vías, instalaciones físicas e infraestructura ferroviaria del INCOFER. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento de Contratos de Concierto
con Empresas Privadas para la Reconstrucción, Remodelación, Restauración,
Rehabilitación, Adquisición y Mantenimiento de Equipos, Material Tractivo
y Rodante, Patios, Vías, Instalaciones Físicas e
Infraestructura Ferroviaria del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles
Artículo 1º—Competencia y atribuciones del INCOFER para el uso de la figura del contrato de concierto. El Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) podrá gestionar la reconstrucción, remodelación, restauración, rehabilitación, adquisición y mantenimiento de equipos, material tractivo y rodante, patios, vías, instalaciones físicas, e infraestructura ferroviaria con miras a su reinserción en la actividad y explotación ferroviaria, utilizando la figura contractual del contrato de concierto.
Artículo 2º—Del contrato de concierto. El concierto es una figura jurídica de gestión de servicios públicos, mediante el cual la Administración (INCOFER) pacta con una empresa privada existente (concertista), constituida por usuarios del servicio de transporte ferroviario, la realización de prestaciones y servicios (reparación, rehabilitación, restauración, remodelación y mantenimiento de equipos y material tractivo y rodante vital para una efectiva prestación del servicio de transporte ferroviario), labores que atenderá con sus propios medios, durante un período de tiempo determinado, y sujetándose a las condiciones que se establezcan en el respectivo contrato.
Artículo 3º—Objeto del contrato de concierto. El
objeto del contrato de concierto, incluye la reconstrucción, remodelación,
restauración, rehabilitación, adquisición y mantenimiento de equipos, material
tractivo y rodante, patios, vías, instalaciones físicas, e infraestructura
ferroviaria necesarios para una efectiva prestación del servicio público de
transporte de carga y pasajeros por ferrocarril y servicios conexos, de tal
forma que la red ferroviaria administrada por virtud de ley por INCOFER pueda
cumplir con sus objetivos en una forma más eficiente y acorde con las
necesidades de interés general.
Artículo 4º—De las empresas concertistas. La empresa
concertista estará conformada por uno o más usuarios del servicio público de
transporte ferroviario que se beneficien de la reconstrucción, remodelación,
restauración, rehabilitación, adquisición y mantenimiento de equipos, material
tractivo y rodante, patios, vías, instalaciones físicas, e infraestructura
ferroviaria. Para efectos de suscribir un contrato de concierto, en caso de ser
los clientes interesados más de uno, deberán agruparse de acuerdo a la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento mediante participaciones en
conjunto o por medio de consorcio.
Artículo 5º—De la comisión de contratos de concierto. Intégrese
una Comisión de Contratos de Concierto, la cual estará conformada por el
Gerente de Operaciones, el Gerente Administrativo, el Jefe o encargado del
Departamento de Proveeduría y un representante del Departamento Legal, todos
funcionarios del INCOFER. Su sede para la recepción de documentos será el
Departamento de Proveeduría de dicha entidad.
Entre sus miembros se nombrará un Presidente y un Secretario y durarán en ese cargo un año, pudiendo ser reelectos. La Comisión se reunirá ordinariamente una vez por semana. El Secretario levantará las actas de las sesiones de la Comisión, comunicará sus acuerdos y recomendaciones, que se tomarán por mayoría absoluta.
Artículo 6º—Funciones de la comisión. La Comisión tendrá las siguientes competencias funcionales:
a) La tramitación de los proyectos de contratos de concierto, las cuales deberá diligenciar de acuerdo a las disposiciones que se establecen en este Reglamento;
b) Efectuar la recomendación correspondiente para la selección del concertista ante el Consejo Directivo de acuerdo con lo establecido por el presente Reglamento.
En lo no previsto por este Reglamento, el funcionamiento de la Comisión de contratos de concierto se regirá por los artículos 49 al 58 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 7º—Procedimiento de
contratación del concertista. La contratación de la empresa concertista
deberá realizarse con apego al siguiente procedimiento:
7.1 Presentación de los proyectos de concierto: La Junta Directiva del INCOFER autorizará al Presidente Ejecutivo o alguno de sus Gerentes, para que presente ante la Comisión de Contratos de Concierto a que se refiere el presente Reglamento, los proyectos que bajo la naturaleza jurídica de los contratos de concierto, consideren necesarios para la buena marcha del Instituto. Dicha presentación se realizará mediante la entrega en un solo acto, de toda la documentación que respalde el proyecto y que contendrá los análisis administrativos que de previo se realicen y que concluyan que lo propuesto es una opción importante y necesaria para el mejoramiento de las condiciones de operación del Instituto. Los clientes actuales o potenciales del ferrocarril, así como otras empresas privadas interesadas en un proyecto de concierto, también podrán presentar sus propuestas por iniciativa propia a manera de anteproyectos, los cuales podrán dirigir directamente a la Comisión de Contratos de Concierto para su análisis y trámite correspondiente, pero en tal caso hará llegar el interesado copia de dicha solicitud a la Junta Directiva del INCOFER.
7.2 Requisitos de las propuestas de las empresas privadas: La presentación de los proyectos por parte de las empresas privadas interesadas deberán contener al menos, la siguiente información y documentación:
a) Nombre, razón social, cédula jurídica o documento de identificación, domicilio, teléfono, fax, dirección de correo electrónico y nombre del o los representantes legales, cuando el proponente sea una persona jurídica, o aún siendo una persona física, cuando haya designado mandatarios. Si se trata de una persona jurídica, deberá acompañar, antecedentes que acrediten su existencia legal y las facultades de representación de sus mandatarios, y la certificación de personería jurídica con no más de un mes de haber sido emitida. Si se tratare de varias personas jurídicas, la información de todas ellas y un documento que explique la formas de participación de todas las empresas en el procedimiento.
b) Nombre y descripción general del proyecto y las razones para considerar que contribuye con los objetivos del INCOFER, precisando su ubicación geográfica y los efectos (resultados) que traería consigo su realización.
c) Descripción de la índole del proyecto de que se realizaría, ya sea de la reconstrucción, remodelación, restauración, rehabilitación, adquisición o mantenimiento de equipos, material tractivo y rodante, patios, vías, instalaciones físicas o infraestructura ferroviaria.
d) Estimación de la inversión requerida por el concertista y la forma prevista para aportarla.
e) Estudios de factibilidad financiera, legal y técnica que permitan a la Administración valorar la razonabilidad del proyecto y sus fundamentos.
f) Estados financieros auditados de los últimos tres períodos.
g) Referencias bancarias y crediticias.
h) Información general sobre las condiciones económicas que tendría el contrato.
i) Indicación de los distintos riesgos que tiene la iniciativa privada y la forma en que se propone que los asuma cada parte que intervendrá.
7.3 Resolución inicial de apertura del procedimiento de contratación de concierto:
Presentado un proyecto de concierto a la Comisión de Contratos de Concierto, ésta deberá emitir una resolución inicial debidamente razonada en donde declare que el proyecto solicitado por las empresas privadas o propuesto por las instancias competentes a que se refiere el presente reglamento puede tramitarse según los procedimientos establecidos en dicha reglamentación.
La respectiva resolución indicará los términos mínimos de las condiciones generales y objetivos que deberá cumplir el proyecto. Esa resolución deberá emitirla la Comisión en un plazo que no podrá ser mayor de 30 días naturales.
Cuando la Comisión determine que debe rechazarse la solicitud o propuesta, deberá hacerlo dentro del plazo antes mencionado y por medio de acto debidamente justificado. En tales casos el interesado podrá interponer recurso de revocatoria ante la Comisión y apelación en subsidio ante la Junta Directiva del INCOFER en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, sujetándose en lo restante a las disposiciones contenidas en lo conducente por la Ley General de la Administración Pública.
7.4 Invitación de participación a los clientes actuales y potenciales cuando se genere un proyecto de Concierto a lo interno:
La Comisión, una vez emitida la resolución correspondiente en sentido afirmativa, mediante la cual aprueba la realización del proyecto, deberá tramitar ante la Proveeduría del INCOFER que se publique una invitación en al menos dos diarios de circulación nacional a efecto de promover la mayor participación posible, dirigida tanto a los clientes actuales y potenciales del ferrocarril que pudieran tener interés en el proyecto, como a aquellos otros que también manifiesten un interés en el proyecto a través de la presentación de una oferta, brindándoles un plazo máximo de treinta días hábiles y mínimo de quince días hábiles para que presenten sus propuestas.
Las empresas interesadas deberán presentar ante la Comisión de Contratos de Concierto su propuesta por escrito, anexando los estudios que respalden la viabilidad del proyecto mediante la figura del contrato de concierto tal y como se dispone por el presente Reglamento.
7.5 Valoración de las propuestas:
Para la valoración de las propuestas de las empresas privadas con miras a realizar su recomendación ante el Consejo Directivo, la Comisión tendrá los estudiará y seleccionará con base en los siguientes presupuestos:
a) Obtener una reconstrucción, remodelación, restauración, rehabilitación, adquisición o mantenimiento de equipos, material tractivo y rodante, patios, vías, instalaciones físicas, e infraestructura ferroviaria de primera calidad, según el tipo de obra que se trate.
b) Recibir una garantía de que el concertista es una empresa solvente, con un historial acreditado.
7.6 Criterios obligatorios para la calificación:
A los efectos de calificación final de las propuestas o proyectos, deberán tomarse en cuenta los siguientes criterios:
a) Precio: Se le asignará a la propuesta que hubiere cotizado el menor precio total de las obras un cincuenta por ciento. Para las restantes propuestas, si las hubiera, se les asignará el porcentaje resultante de dividir el precio de la oferta menor entre el precio de la oferta a evaluar multiplicado por el porcentaje máximo a obtener.
b) Volúmenes de carga a transportar durante el contrato de concierto: Se le asignará un veinticinco por ciento a la propuesta cuyos volúmenes de carga que se vayan a transportar durante el plazo del contrato correspondan al mayor volumen de carga. Para las restantes ofertas, si las hubiere, se les asignará el porcentaje resultante de dividir el volumen de carga de la oferta a evaluar entre el volumen de carga mayor multiplicado por el porcentaje máximo a obtener.
c) Plazo de concierto: Se le asignará un quince por ciento a la propuesta cuyo plazo de vigencia que se propone para el contrato de concierto corresponda al menor, Para las restantes ofertas, si las hubiera, se les asignará el porcentaje resultante de dividir el plazo de la oferta menor entre el plazo de la oferta a evaluar multiplicado por el porcentaje máximo a obtener.
d) Volúmenes de carga transportados por ferrocarril con anterioridad: Se le asignará un diez por ciento a la propuesta cuyos volúmenes de carga que hubiere transportado anualmente por ferrocarril durante los últimos diez años, obteniendo un promedio anual, represente el mayor de los volúmenes transportados en comparación con las restantes. Si hubiere otros oferentes con menor volumen de carga transportada, se les asignará el porcentaje resultante de dividir el volumen de carga de la oferta a evaluar entre el volumen de carga mayor multiplicado por el porcentaje máximo a obtener.
7.7 Selección del concertista:
La Comisión de Contratos de Concierto, contará con un máximo de treinta días naturales para el estudio de las propuestas, y transcurrido ese plazo deberá recomendar por escrito, mediante informe motivado, dirigido al Consejo Directivo, la selección de la mejor propuesta presentada por los oferentes.
El Consejo Directivo del INCOFER, por simple mayoría, será el órgano encargado de conferir al oferente cuya propuesta hubiere sido recomendada por la Comisión de Contratos de Concierto, la condición de concertista seleccionado. Para tomar dicho acuerdo, contará con un plazo que no superará los diez días naturales, una vez recibida la recomendación respectiva.
El Consejo Directivo acogerá la recomendación de la Comisión de Contratos de Concierto salvo cuando existieren razones de orden técnico debidamente fundamentadas que justifiquen apartarse de la recomendación de la Comisión de Contratos de Concierto.
7.8 Recursos:
Contra la resolución que dicte el Consejo Directivo cabrá recurso de revocatoria ante el propio Consejo y de apelación ante la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa.
En lo conducente, la Ley General de la Administración Pública regirá las demás reglas y requisitos de los recursos indicados en cuanto a plazo de interposición y demás requisitos de forma y fondo.
7.9 Confección del contrato:
Una vez adjudicada en firme la oferta respectiva consorcio, el Consejo Directivo del INCOFER ordenará al Departamento Legal la confección del contrato de concierto.
Para su elaboración, la Comisión de Contratos de Concierto brindará al Departamento Legal el detalle por escrito de las condiciones que de acuerdo a este Reglamento y al proyecto aprobado, deberá contener el contrato con indicación del plazo, monto del mismo y demás especificaciones y estipulaciones que se requieran, de acuerdo con la oferta presentada y el acto de adjudicación, para que una vez confeccionado el contrato, a su vez sea enviado al Consejo Directivo para su aprobación.
El contrato deberá ser suscrito entre el Presidente Ejecutivo del INCOFER y el concertista y de inmediato deberá ser enviado para su respectivo refrendo, bien sea por parte de la Contraloría General de la República o de la Unidad Interna de Refrendos, según el monto de la contratación, todo lo anterior de acuerdo con el Reglamento para el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública de la Contraloría General de la República o con el Reglamento de Refrendo Interno de las Contrataciones del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, según corresponda.
Artículo 8º—Obligaciones de la empresa concertista. La
empresa concertista estará obligada al cumplimiento de lo expresamente pactado
en el respectivo contrato de concierto, así como todo aquello que sea
consecuencia de la propia naturaleza de las obras y servicios contratados,
según la buena fe, el uso y la ley.
Artículo 9º—Especificaciones técnicas de las obras y servicios objeto del contrato de concierto. Todas las obras o prestaciones objeto del contrato de concierto y que se contemplan en el presente reglamento, se ejecutarán de conformidad con los diseños, planos, especificaciones, y detalles técnicos que el INCOFER le indique a la empresa concertista, respetando en todo caso los estándares de calidad y normas de ingeniería generalmente aceptadas.
Los términos de referencia que elabore INCOFER, indicarán las circunstancias y proveerá los mecanismos necesarios para garantizar que una vez vigente el contrato de concierto, se de un desarrollo ordenado de los procesos de reconstrucción, remodelación, restauración, rehabilitación, adquisición y mantenimiento ya contratadas, tanto desde el punto de vista técnico como financiero.
La supervisión de la construcción o ejecución de las obras o prestaciones será realizada por INCOFER, quedando el concertista obligado a acatar las normas de orden técnico que en esta materia de construcción de obras indique INCOFER.
En los procesos de reconstrucción, remodelación, restauración, rehabilitación, adquisición o mantenimiento, el concertista deberá cumplir con las normas de protección al ambiente que establezcan las autoridades respectivas conforme a la normativa vigente.
Artículo 10.—Permisos para la realización de las obras. De previo a la realización de las obras o prestaciones contratadas por parte de la empresa concertista, el INCOFER tramitará los permisos de ingreso a sus Instalaciones y todo trámite tendiente a poner a disposición de la empresa concertista los bienes inmuebles donde se construirán las obras incluidas en el contrato. Asimismo le pondrá en disposición de los bienes muebles, equipo y material rodante que comprenda el contrato.
Artículo 11.—Propiedad de las obras. Las obras ferroviarias serán siempre propiedad del INCOFER. En aquellos casos en donde se construyere en terrenos que no son propiedad del Estado, una vez construidas las obras ferroviarias o ejecutadas las tareas a cargo del contratista que indica el presente Reglamento y el respectivo contrato, reglamento, las obras pasarán a ser propiedad del INCOFER.
Artículo 12.—Financiamiento. El financiamiento para la construcción de las obras objeto de el contrato de concierto, así como un eventual mantenimiento o adquisición pactados de dicha infraestructura corren por cuenta del concertista.
Es entendido que el proceso constructivo de las obras se realiza bajo responsabilidad de la empresa concertista y bajo su propia cuenta y riesgo.
Artículo 13.—Retribución económica. El INCOFER retribuirá al concertista las obras por él construidas o ejecutadas, mediante el cobro de una tarifa contractual promovedora del concierto, la cual, dentro de los límites mínimos y máximos de la banda tarifaria autorizada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), al Instituto, mediante resolución RRG-2676-2002 de las 8:30 horas, del 26 de julio del 2002 o mediante autorizaciones que posteriormente emane esa Autoridad, represente una ventaja aplicable ya sea por el plazo suficiente para que el concertista recupere la inversión efectuada mediante el concierto, o bien a partir del criterio del valor monetario de la carga transportada.
Según las condiciones particulares del caso, podrá aplicarse un plazo de recuperación que se establezca en el contrato, o bien el criterio del valor monetario de la carga transportada, y el INCOFER cobrará la tarifa promovedora, pudiendo utilizarse uno u otro criterio, ambos o el que primero se cumpla.
La decisión respecto al tipo de criterio a utilizar en cada caso, deberá estar suficientemente razonada desde el punto de vista técnico y en función de las particularidades del negocio, al momento de adjudicar el proyecto y negociar la forma de pago.
En el caso en que se diere una modificación de los pliegos tarifarios definidos por la ARESEP, la tarifa del concertista deberá mantener, en términos porcentuales, la diferencia respecto a la tarifa fijada por este organismo regulador para la generalidad de los casos.
La tarifa del concertista no podrá estar fuera del rango definido por la ARESEP en cualquiera de los casos antes descritos.
Artículo 14.—Condiciones de ejecución de las obras
ferroviarias. El concertista realizará los trabajos de la reconstrucción,
remodelación, restauración, rehabilitación, adquisición o mantenimiento que se
hayan pactado según este reglamento, de acuerdo con las condiciones que
establezca el INCOFER, asegurando en todo caso, el cumplimiento de los
principios fundamentales del servicio público, como son la igualdad de trato a
los usuarios, continuidad, confiabilidad, adaptación, eficiencia y eficacia.
Las condiciones y requerimientos para la ejecución de las obras de construcción por el concertista mediante el contrato de concierto, serán las mismas que aplica el INCOFER.
Artículo 15.—Condiciones de mantenimiento de las obras construidas por el concertista. Cuando así se pacte expresamente entre las partes, el mantenimiento de las obras construidas mediante el contrato de concierto correrán por cuenta del concertista, que deberá ajustarse a las condiciones técnicas y normas de calidad establecidas por INCOFER.
Artículo 16.—Supervisión de las obras. Es obligación del INCOFER realizar durante la vigencia del contrato una supervisión permanente de las obras a cargo del concertista.
Asimismo, es obligación de INCOFER velar porque la prestación del servicio se lleve a cabo de acuerdo con la normativa que regula el servicio público y en la forma que mejor satisfaga las necesidades de los usuarios.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ejercerá sus competencias y atribuciones, de conformidad con lo que se establece en la Ley Nº 7593.
Si las obras o el mantenimiento a cargo del concertista resultan inadecuados, previo debido proceso, la Administración está facultada para realizarlas directamente, en cuyo caso el costo de las mismas correrá por cuenta del concertista.
Artículo 17.—Titularidad de los servicios. La Administración contratante mantendrá, en todo momento, la titularidad de los servicios que se vean mejorados mediante el contrato de concierto, y responderá ante terceros por la operación propia de la actividad, sin perjuicio de la responsabilidad contractual en que incurra la empresa concertista por incumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 18.—Limitaciones del contrato de concierto. El contrato de concierto no implica en modo alguno traspaso o administración de las obras, mejoras y derechos de la Administración a favor del concertista. Tampoco conlleva el derecho para el concertista para arrendar ni imponer ningún tipo de gravámenes sobre la obra construida.
Artículo 19.—Tarifas del ferrocarril. En virtud del contrato de concierto respectivo, el concertista no podrá percibir en modo alguno tarifas por ningún servicio de transporte ni cobrar suma alguna a los usuarios por ningún concepto. El derecho a percibir las tarifas de transporte ferroviario es exclusivo del INCOFER.
Las tarifas de transporte por ferrocarril correspondientes al sector que se vea beneficiado por las obras ejecutadas mediante el contrato de concierto, serán aquellas fijadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 20.—Plazo del contrato de concierto. El
plazo del contrato de concierto, será aquel que resulte necesario para que el
concertista pueda recuperar la inversión realizada, mediante el cobro de la
tarifa contractual promovedora del concierto, que se encuentre autorizada por
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
El plazo de recuperación empezará a correr una vez que estén construidas las obras y el INCOFER haya emitido la correspondiente declaratoria de puesta en operación.
A los efectos correspondientes, el plazo de recuperación de la inversión se establecerá en el contrato respectivo, de acuerdo con las estipulaciones de este Reglamento, y en ningún caso será superior a veinte años.
El concertista deberá entregar a la Administración las obras y demás infraestructura necesaria para brindar el servicio, en condiciones adecuadas de conservación, operación y mantenimiento.
Artículo 21.—Rescate de la obra. La Administración tendrá la facultad para rescatar la obra objeto del contrato de concierto en cualquier momento, cuando por razones de interés público así se determine, pagando al concertista únicamente la suma que reste para la recuperación total de la inversión, todo ello con apego al debido proceso.
Artículo 22.—Causas de resolución del contrato. Serán
causas que faculten al INCOFER para la de resolución del contrato de concierto:
a) El incumplimiento del concertista en cuanto a las obligaciones derivadas del contrato, de manera que afecte gravemente la prestación del servicio.
b) La quiebra o insolvencia del concertista.
c) La extinción de la persona jurídica del concertista.
d) El rescate por parte de la Administración del servicio, previa indemnización al concertista.
e) El mutuo acuerdo entre la Administración y el concertista y
f) Aquellas otras que se señalen en el contrato de concierto.
Artículo 23.—Modificaciones a la relación contractual. Es potestad de INCOFER, a través de su Consejo Directivo ejercer el derecho de modificar unilateralmente el Contrato de Concierto.
Cuando el INCOFER en el legítimo ejercicio de sus potestades y atribuciones acuerde modificaciones que afecten el equilibrio financiero del contrato, deberá compensar al concertista, de manera que se restablezcan las condiciones consideradas al momento de suscripción del contrato.
Artículo 24.—Cesión del contrato. El concertista no podrá ceder o traspasar en modo alguno, el contrato de concierto, salvo con autorización previa y escrita de la Administración.
Artículo 25.—Garantía de cumplimiento. El concertista deberá rendir una garantía de cumplimiento, la cual será determinada en el respectivo contrato de concierto, de acuerdo con las normas y principios establecidos en la Ley de Contratación Administrativa.
Durante el período de recuperación de la inversión, el concertista deberá mantener vigente una garantía de cumplimiento que podrá ser rendida con una vigencia original de un año, debiendo ser prorrogada sucesivamente por períodos iguales, hasta la conclusión del contrato. Esta garantía de cumplimiento se rendirá con base en la estimación anual del costo de operación y mantenimiento que se defina entre las partes, según los criterios que se determinen en el contrato respectivo.
Artículo 26.—Recomendaciones del concertista. El concertista tendrá el derecho a presentar recomendaciones, tanto de carácter general como específico a la Administración, con el propósito de fijar mecanismos, principios y cambios necesarios a fin de mejorar la calidad del servicio prestado a los usuarios.
Artículo 27.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 22775).—C-269520.—(D32872-6339).
Nº 1025-P.—San José, 9 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Único.—Con motivo de participar en Visita Oficial a la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, a fin de participar de la Toma de Posesión del señor Manuel Zelaya Rosales, como Presidente electo de esa Nación.
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al ejercicio de la Presidencia de la República a la señora Primera Vicepresidenta, Señora Lineth Saborío Chaverri.
Artículo 2º—Rige desde las 6:37 horas, del 26 de enero, a las 20:50 horas, del 27 de enero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—Solicitud Nº 12-2006).—C-8820.—(5832).
Nº 1031-P.—San José, 3 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y el 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, licenciado Roberto Tovar Faja, cédula Nº 1-322-908, Jefe de la Delegación Oficial, la cual participará en la Reunión de Cancilleres con el propósito de establecer una estrategia Mesoamericana común en torno al Proyecto de Ley de Seguridad Fronteriza, a realizarse en la Ciudad de México, México del 8 al 9 de enero del 2006.
Artículo 2º—Los pasajes y gastos por concepto de viaje del señor Ministro corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto bajo el programa 079-Actividad Central. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para Funcionarios Públicos, se le adelanta la suma de US$255,00 diarios, para un total de US$510. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Se le autoriza al señor Ministro el pago por concepto de llamadas internacionales.
Artículo 4º—Se le encargará la atención de esta cartera al señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, Marco Vinicio Vargas Pereira.
Artículo 5º—Rige del 8 al 9 de enero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 43524-M. Relaciones Exteriores).—C-12120.—(6341).
Nº 091-MP.—San José, 26 de octubre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política y en los artículos 145 y 157 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Nº 071-MP del dieciséis de marzo de dos mil cinco, publicado en La Gaceta Nº 81 del día veintiocho de abril de dos mil cinco, se procedió a separar de su puesto, con responsabilidad patronal, a la oficial de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, señorita Maricruz Bejarano Jara, cédula de identidad número uno-mil cincuenta-trescientos sesenta.
2º—Que por error material en dicho acuerdo, se consignó que el despido se fundamentaba en los artículos 80 del Código de Trabajo y 36 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, siendo que en realidad el mismo se fundamentó únicamente en lo dispuesto por el artículo 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política.
3º—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública faculta a la Administración para rectificar en cualquier tiempo los errores materiales o de hecho y los aritméticos.
4º—Que el Consejo de Personal del Ministerio de la Presidencia, en sesión de las catorce horas, del treinta de setiembre del dos mil cinco, artículo sexto del acta 019-2005 dispone ordenar a la Asesoría Legal de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional la rectificación del acuerdo 071-MP.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rectificar el error material contenido en el acuerdo Nº 071-MP del 16 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 81 del 28 de abril del 2005, relacionado con las normas citadas que constituyen el fundamento legal de dicho acuerdo, para que se lea así:
“Con fundamento en los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política.”
Artículo.2º—En todo lo demás, el contenido del acuerdo Nº 071-MP se mantiene sin modificación alguna.
Artículo 3º—La rectificación acordada tiene efecto retroactivo a la fecha de emisión del acuerdo Nº 071-MP, sea el 16 de marzo del 2005, manteniéndose así los demás elementos de este acto.
Artículo 4º—Rige a partir de su firma.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 16-2006).—C-21470.—(5834).
Nº 375-05-G.—San José, 22 de setiembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que le confiere los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la señorita Natalia Córdoba Ulate, portadora de la cédula de identidad número 1-1091-113, Asesora de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, (DINADECO) para que viaje a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 17 al 22 de octubre del 2005, ambas fechas inclusive, con el fin de participar en el “Curso de Acción Social Ong y Voluntariado”, que será impartido por la Agencia Internacional de Cooperación Española.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y gastos menores serán cubiertos con cargo al Título 106, Programa 049, Subpartida 142 “Gastos de Viaje al Exterior”. Además se le reconocerán gastos de viaje de transporte terrestre al interior de Cartagena de Indias por un monto de 100 US dólares, con cargo y aplicación a la subpartida 132 “Transporte de o para el Exterior”, programa 049: DINADECO- Ministerio de Gobernación y Policía.
Artículo 3º—Rige a partir del 17 de octubre y hasta el 22 de octubre del 2005, inclusive.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24111).—C-13220.—(5836).
Nº 463-2005-MGP.—San José, 4 de noviembre del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución Política:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Karla Montero Soto, portadora de la cédula de identidad número 1-765-247, Profesional Bachiller de DINADECO, para que viaje a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 23 al 29 de noviembre del 2005, ambas fechas incluidas, con el fin de participar en el “Primer Congreso Nacional de Defensores”.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos serán cubiertos con cargo al Título 106, Programa 049, Subpartida 142 “Gastos de Transporte al Exterior”. Los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos con cargo al Título 106, Programa 049, Subpartida 132 “Gastos de Viaje al Exterior”
Artículo 3º—Rige a partir del 23 de noviembre y hasta el 29 de noviembre del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y Policía, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24109).—C-11020.—(5837).
Nº 001-06-PLAN.—San José, 2 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 25 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por el señor Marco Antonio Zamora Soto, cédula de identidad número 2-364-433, al cargo de Director Ejecutivo y Oficial Mayor del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica a partir del 1° de enero del 2006. Se le agradece por los servicios prestados.
Artículo 2º—Nombrar al señor Giovanni Barroso Freer, cédula de identidad número 1-637-486, como Director Ejecutivo con recargo de la Oficialía Mayor del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
Artículo 3º—Rige a partir del 2 de enero del 2006.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Jorge Polinaris Vargas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37103).—C-9920.—(5838).
Nº 038-MICIT.—San José, 26 de julio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades que le confiere los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 7 inciso i) de la Ley 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a Natalia María Barboza Vargas, pasaporte 205740999, a fin de que participe en el Programa “Master en Biotecnología” que se realizará en Madrid, España del 17 de octubre del 2005 al 30 de junio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos serán cubiertos de la siguiente manera: Alojamiento y Mantenimiento Comité Organizador del país Sede (España) y el pasaje aéreo la interesada.
Artículo 3º— Rige a partir del 17 de octubre del 2005 al 30 de junio del 2006.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 5).—C-9920.—(5839).
R-524-MINAE.—Dirección de Geología y Minas.—San José a las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil cinco. Expediente N° 25-2003.
Resultando:
1º—El señor Ricardo Herrera Monge, mayor, casado una vez, ingeniero eléctrico, vecino de Puente Casa de Florencia de San Carlos, cédula de identidad número 2-259-771, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Quebrador San Carlos S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-053031, solicita a nombre de su representada, concesión de explotación de materiales (piedra, grava y arena) del cauce de dominio público del Río Arenal con las siguientes características:
Localización Geográfica:
Sito en: San Josecito, distrito: 11 Cutris, cantón: 10 San Carlos, provincia 2 Alajuela.
Hoja Cartográfica:
Hoja Fortuna, escala 1:50.000 del I. G. N.
Localización Cartográfica:
Entre coordenadas generales: 275114.55 - 476211.51 y 275091.81 - 476253.02 límite aguas abajo; 275343.07 - 477612.93 y 275260.52 -477614.13, límite aguas arriba.
Área Solicitada:
13 ha 7375.56 m2, según consta en plano aportado al folio 55, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1-275114.55 norte y 476211.51 este.
Línea Acimut Distancia (mts)
1-2 018º 35’ 91.56
2-3 025º 50’ 48.72
3-4 039º 29’ 86.91
4-5 034º 10’ 127.59
5-6 034º 10’ 107.16
6-7 053º 52’ 63.40
7-8 116º 45’ 157.14
8-9 106º 02’ 162.55
9-10 105º 59’ 60.86
10-11 130º 48’ 147.66
11-12 117º 20’ 116.50
12-13 106º 30’ 112.27
13-14 073º 46’ 165.40
14-15 055º 32’ 81.09
15-16 085º 10’ 144.56
16-17 082º 04’ 65.65
17-18 179º 10’ 82.55
18-19 267º 11’ 65.35
19-20 248º 14’ 106.04
20-21 347º 20’ 55.62
21-22 236º 12’ 171.79
22-23 213º 40’ 136.91
23-24 274º 22’ 123.88
24-25 308º 40’ 131.19
25-26 308º 40’ 93.50
26-27 325º 15’ 168.10
27-28 290º 05’ 184.54
28-29 296º 44’ 179.26
29-30 214º 07’ 34.07
30-31 214º 04’ 97.47
31-32 214º 04’ 125.52
32-33 205º 29’ 183.81
33-34 212º 25’ 28.40
34-1 298º 43’ 47.33
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 18 diciembre del 2003, área y derrotero aportados el 28 de julio del 2004.
2º—El plazo recomendado es por 10 años según memorando DGM-CZN-101-2004, suscrito por la geóloga Enid Gamboa.
3º—Revisión de documentación técnica. DGM-40-2004
“Se acepta el presente estudio al satisfacer los requerimientos técnicos estipulados para este fin: Geología regional y local, estudio hidrológico, cálculo de reservas dinámicas (mediante estudio comparativo de Schoklitch, Meyer-Peter-Muller y Ackers & WHITE) y estáticas (volumen promediando áreas derivadas de 12 secciones transversales y con componente z:1.5 metros), análisis de calidad de los materiales (por el laboratorio LANNAME,) programa de explotación, referencias financieras (estados de resultados y balance de situación al 30 de setiembre del 2003 del Quebrador San Carlos S. A.), maquinaria propuesta certificada por Registro de la Propiedad.
La comprobación de campo a este estudio se efectuó el 13 de febrero del 2004 conjuntamente con la hidrogeóloga responsable del estudio MSc. Sandra Arredondo Li, verificándose la veracidad de la información.
Pendiente para su aprobación los siguientes puntos:
ü Proyección de Flujo de Efectivo a 5
años.
ü Descripción por componente del sistema de beneficio a instalar con especificación de marca, si es nuevo o usado. Incluir diagrama de flujo con capacidades, tiempos y movimientos, tipo de energía.
ü Perfil longitudinal del sector del río
solicitado, pueden emplearse las secciones transversales incluidas en este
estudio”.
DGM-ZN-101-2004
“La información complementaria al presente estudio satisface los requerimientos emitidos en el oficio DGM-CZN-040-2004, por lo que se procede a su aprobación y a emitir las especificaciones técnicas del título:
1) La concesión comprende sistema de beneficio mediante el uso de una trituradora de mandíbulas Ferroni modelo SVIII y un cono rotatorio marca CEDAR-RAPIDS RC36 serie 49147.
2) Se establece un lapso de hasta seis meses para labores preoperativas: construcción de rampas, centros de acopio, infraestructura básica (planteles, oficinas) y otros. De requerirse, por asuntos de fuerza mayor, una extensión de este lapso, deberá de previo plantearse a la DGM.
3) Al término de esta fase y de previo al inicio de la fase operativa, el concesionario rendirá informe a la DGM con el diseño de sitio definitivo.
4) El Sistema de extracción será tipo “barrido laminar” por bloques secuenciales de aguas abajo a aguas arriba y cubriendo todo el ancho de la sección hidráulica a una gradiente que no exceda el 0.90%. Para verificar esta condición, se deberá, al término de cada año de labores, replantear y presentar a esta Dirección las secciones longitudinales y transversales levantadas durante la elaboración del presente estudio de factibilidad.
5) Guardará una zona mínima de protección hacia las márgenes de 5 metros y taludes no superiores a 45º.
6) La maquinaria de extracción será una excavadora tipo Komatsu serie 200 y tres vagonetas de 12 m3.
7) Dicha maquinaria deberá operar y mantenerse en perfectas condiciones de funcionamiento, libre de fugas y emisiones de contaminantes (grasas aceites, humo u otros). Para su verificación el concesionario deberá llevar al día un protocolo de revisión y mantenimiento de la misma con indicación de la unidad, ciclos de revisión, resultados y responsable asignado.
8) No se autoriza el uso de cargadores como maquinaria de extracción.
9) Al término de los tres primeros años de vigencia se renovará la flotilla de maquinaria por modelos que no superen los cinco años de antigüedad.
10) La distancia de tránsito máxima de maquinaria y equipo a lo largo del cauce no podrá exceder los 200 metros, de ser mayor, deberá habilitarse nuevos accesos laterales.
11) No se permitirá la construcción de accesos o espolones perpendiculares al río, los mismos deberá ser oblicuos y siguiendo la dirección de la corriente.
12) No se permitirá el ingreso a los frentes de explotación (río) de vagonetas que no sean las incluidas en el Estudio de Factibilidad y autorizadas por la DGM como parte del equipo de explotación.
13) El plazo de vigencia recomendado es de hasta diez años a una tasa de explotación diaria máxima de 250 m3”.
3º—El material a explotar es arena, piedra y grava.
4º—El acceso es por vía pública.
5º—Estudio Previo Ambiental: Por resolución Nº 1043-2003-SETENA acordó: “...Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y otorgar la declaratoria de viabilidad ambiental del proyecto, quedando condicionado, dentro de un plazo de 15 días contados a partir del día posterior a la notificación de este acuerdo a cumplir con lo siguiente:
1) Se establece un monto de garantía de US $7 000 dólares (siete mil dólares americanos netos) el cual debe ser depositado en la cuenta de custodia de garantías ambientales Nº 7297-MINAE-Fondo Nacional Ambiental (SETENA) en el Banco Nacional de Costa Rica.
2) Se debe nombrar a un Responsable Ambiental que debe tener su inscripción vigente en el registro de consultores de la SETENA, mediante el envío de una nota firmada por el propietario con la aceptación del profesional asignado.
3) Presentar ante la unidad legal de esta Secretaría, un libro de bitácora de 100 folios para habilitarlo. Se establece una periodicidad de 3 meses durante la fase operativa, para la presentación de los informes regenciales ante la SETENA. Con base a estos informes y al programa de monitoreo, la SETENA podrá ajustar el monto de garantía y dictar medidas de acatamiento obligatorio para mantener el proyecto, obra o actividad dentro de un margen de impacto ambiental controlado. El responsable y el propietario deberán brindar apoyo a las labores del proceso de Monitoreo y Seguimiento Ambiental de la SETENA, en las inspecciones que ésta efectúe.
4) En cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Plenaria de la SETENA en la sesión 006 de 1997 y de la aplicación de los términos del artículo 18 del Reglamento sobre los Procedimientos de la SETENA (Decreto Ejecutivo Nº 25705-MINAE) se le comunica al interesado que cuenta con un plazo de 15 días a partir de la presente notificación para presentar el original y copia del primer testimonio de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA) en escritura pública, la cual contemple compromisos adquiridos en el Plan de Gestión Ambiental, en el Estudio de Impacto Ambiental e incluyendo los siguientes:
§ Considerar los resultados de los estudios hidrogeológicos presentados al momento de realizar la extracción.
§ Realizar el control topográfico de la concesión con la periodicidad sugerida en el EIA (cada tres meses).
§ Incluir los compromisos de la página 5 del anexo al EIA respecto al control por eventual aumento de la turbidez del agua del río.
§ Considerar aumentar la distancia de protección con respecto al vado y al puente de hamaca del tramo aguas arriba del expediente Nº 675-01 en 500 m, tal y como fue sugerido durante la reciente gira de inspección.
La DJCA deberá ser entregada con el recibido por parte de la Municipalidad correspondiente.
5) Finalmente se indica que se conocen los términos de los artículos 20, 98, 99, 100 y 101 de la Ley Nº 7554 y de los artículos 52, 53, 54 y 55 del Decreto Ejecutivo Nº 25705-MINAE, en lo referente a las sanciones a que se verá sujeta la actividad, en caso de incumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental efectuada ante la SETENA. Esto por cuanto, en la misma, se han establecido los términos técnicos razonablemente predecibles para el pronóstico y prevención de un potencial daño ambiental, por lo cual el cumplimiento de estos compromisos por parte del desarrollador lo hará responsable directo del daño ambiental producido y sujeto, por tanto, a las sanciones que establece la ley…”
6) Recomendaciones Técnicas:
1) La concesión comprende sistema de beneficio mediante el uso de una trituradora de mandíbulas Ferroni modelo SVIII y un cono rotatorio marca CEDAR-RAPIDS RC36 serie 49147.
2) Se establece un lapso de hasta seis meses para labores preoperativas: construcción de rampas, centros de acopio, infraestructura básica (planteles, oficinas) y otros. De requerirse, por asuntos de fuerza mayor, una extensión de este lapso, deberá de previo plantearse a la DGM.
3) Al término de esta fase y de previo al inicio de la fase operativa, el concesionario rendirá informe a la DGM con el diseño de sitio definitivo.
4) El Sistema de extracción será tipo “barrido laminar” por bloques secuenciales de aguas abajo a aguas arriba y cubriendo todo el ancho de la sección hidráulica a una gradiente que no exceda el 0.90%. Para verificar esta condición, se deberá, al término de cada año de labores, replantear y presentar a esta Dirección las secciones longitudinales y transversales levantadas durante la elaboración del presente estudio de factibilidad.
5) Guardará una zona mínima de protección hacia las márgenes de 5 metros y taludes no superiores a 45º.
6) La maquinaria de extracción será una excavadora tipo Komatsu serie 200 y tres vagonetas de 12 m3.
7) Dicha maquinaria deberá operar y mantenerse en perfectas condiciones de funcionamiento, libre de fugas y emisiones de contaminantes (grasas aceites, humo u otros). Para su verificación el concesionario deberá llevar al día un protocolo de revisión y mantenimiento de la misma con indicación de la unidad, ciclos de revisión, resultados y responsable asignado.
8) No se autoriza el uso de cargadores como maquinaria de extracción.
9) Al término de los tres primeros años de vigencia se renovará la flotilla de maquinaria por modelos que no superen los cinco años de antigüedad.
10) La distancia de tránsito máxima de maquinaria y equipo a lo largo del cauce no podrá exceder los 200 metros, de ser mayor, deberá habilitarse nuevos accesos laterales.
11) No se permitirá la construcción de accesos o espolones perpendiculares al río, los mismos deberá ser oblicuos y siguiendo la dirección de la corriente.
12) No se permitirá el ingreso a los frentes de explotación (río) de vagonetas que no sean las incluidas en el Estudio de Factibilidad y autorizadas por la DGM como parte del equipo de explotación.
13) El plazo de vigencia recomendado es de hasta diez años a una tasa de explotación diaria máxima de 250 m3.”
7) Publicados los edictos la empresa Inmobiliaria Matutini S. A., presenta oposición mediante escrito de fecha 25 de febrero del 2005, la que fue declarada sin lugar mediante resolución Nº 353 de las doce horas veinte minutos del diecinueve de mayo del 2005.
8) Remisión al Departamento de Aguas. Mediante oficio IMN-DA-3774-2004 del Depto. de Aguas en el cual manifestó que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del río Arenal con las siguientes condiciones:
“1) El área a explotar será de 13 Ha 7375,56 m2 en el cauce del río Arenal, San Posesito, Cutris, San Carlos de la provincia de Alajuela.
2) El material a extraer serán arena, piedra y grava, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.
3) Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
4) La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.
5) Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.
6) Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
7) Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños”.
Considerando:
1º—El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
2º—Las siguientes son las recomendaciones que deberá de cumplir el concesionario del expediente Nº 25-2003, durante la ejecución de las labores de explotación: De conformidad con el oficio DGM-ZN-101-2004 de fecha 16 de junio de 2004. “La información complementaria al presente estudio satisface los requerimientos emitidos en el oficio DGM-CZN-040-2004, por lo que se procede a su aprobación y a emitir las especificaciones técnicas del título:
1) La concesión comprende sistema de beneficio mediante el uso de una trituradora de mandíbulas Ferroni modelo SVIII y un cono rotatorio marca CEDAR-RAPIDS RC36 serie 49147.
2) Se establece un lapso de hasta seis meses para labores preoperativas: construcción de rampas, centros de acopio, infraestructura básica (planteles, oficinas) y otros. De requerirse, por asuntos de fuerza mayor, una extensión de este lapso, deberá de previo plantearse a la DGM.
3) Al término de esta fase y de previo al inicio de la fase operativa, el concesionario rendirá informe a la DGM con el diseño de sitio definitivo.
4) El Sistema de extracción será tipo “barrido laminar” por bloques secuenciales de aguas abajo a aguas arriba y cubriendo todo el ancho de la sección hidráulica a una gradiente que no exceda el 0.90%. Para verificar esta condición, se deberá, al término de cada año de labores, replantear y presentar a esta Dirección las secciones longitudinales y transversales levantadas durante la elaboración del presente estudio de factibilidad.
5) Guardará una zona mínima de protección hacia las márgenes de 5 metros y taludes no superiores a 45º.
6) La maquinaria de extracción será una excavadora tipo Komatsu serie 200 y tres vagonetas de 12 m3.
7) Dicha maquinaria deberá operar y mantenerse en perfectas condiciones de funcionamiento, libre de fugas y emisiones de contaminantes (grasas aceites, humo u otros). Para su verificación el concesionario deberá llevar al día un protocolo de revisión y mantenimiento de la misma con indicación de la unidad, ciclos de revisión, resultados y responsable asignado.
8) No se autoriza el uso de cargadores como maquinaria de extracción.
9) Al término de los tres primeros años de vigencia se renovará la flotilla de maquinaria por modelos que no superen los cinco años de antigüedad.
10) La distancia de tránsito máxima de maquinaria y equipo a lo largo del cauce no podrá exceder los 200 metros, de ser mayor, deberá habilitarse nuevos accesos laterales.
11) No se permitirá la construcción de accesos o espolones perpendiculares al río, los mismos deberá ser oblicuos y siguiendo la dirección de la corriente.
12) No se permitirá el ingreso a los frentes de explotación (río) de vagonetas que no sean las incluidas en el Estudio de Factibilidad y autorizadas por la DGM como parte del equipo de explotación.
13) El plazo de vigencia recomendado es de hasta diez años a una tasa de explotación diaria máxima de 250 m3”.
3º—Al haberse cumplido con los requisitos necesarios para tramitar la autorización de la concesión del área del expediente minero N° 25-2003, lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorándum DGM-RNM-534-2005 de fecha 19 de setiembre del 2005, para el otorgamiento de la concesión, para la explotación de materiales (arena, piedra y grava) del cauce de dominio público del Río Arenal, a favor de la sociedad Quebrador San Carlos S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-053031. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:
1º—Otorgar concesión en cauce de dominio público a favor de la sociedad denominada Quebrador San Carlos S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-053031, para la explotación de materiales (piedra, grava y arena) del cauce de dominio público del Río Arenal.
2º—De conformidad al memorando DGM-DC-101-2004, suscrito por la geóloga Enid Gamboa el plazo recomendado para otorgar la concesión es por 10 años.
3º—El material a explotar es arena, piedra y lastre.
4º—Las labores de explotación pueden iniciarse inmediatamente en razón que mediante resolución Nº 1043-2003-SETENA, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental.
5º—El presente título queda sujeto al cumplimiento del Plan inicial de Trabajo aprobado y que consta en el expediente.
6º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas.
7º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.
8º—Contra la presente resolución cabe los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor Ministro, y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, además del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 344 y siguientes, así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(5641).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº 001-SC.—San José, 18 de enero del 2006.
Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-003-2006, se modifica la Resolución DG-204-2005 del 22 de julio del 2005, ajustando en un cuatro por ciento (4%) los salarios base de las clases de puestos de los grupos ocupacionales: Médicos, Farmacéuticos, Microbiólogos, Odontólogos y Psicólogos Clínicos.
DG-004-2006, incrementa el incentivo por Dedicación a la Carrera Hospitalaria y el de la Dedicación a la Carrera Administrativa, para Médicos y Odontólogos, de un 16% a un 18.03% sobre el salario total (el cual, para efectos de cálculo, significa un 22% del subtotal salarial, constituido por el salario total antes de sumarle este incentivo); se incrementa el incentivo por Consulta Externa de un 17% a un 18.03% del salario total, para Médicos y Odontólogos; tanto para los médicos como para los Odontólogos, que laboren una jornada mayor en Consulta Externa, el incentivo será incrementado proporcionalmente; se incrementa el incentivo por Dedicación Exclusiva para Microbiólogos, Farmacéuticos y Psicólogos Clínicos, de un 16% a un 18.03% sobre el salario total (el cual, para efectos de cálculo, significa un 22% del subtotal salarial, constituido por el salario total antes de sumarle este incentivo); se incrementa el incentivo de la Bonificación Adicional de un 15% a un 16% del salario base y a partir del segundo semestre del año 2006, un 1% adicional, sobre el salario base, para un total de un 17%, se incrementa el porcentaje por concepto de Asignación de Vivienda, que actualmente se reconoce en la Zona 4, de un 15% a un 18% sobre el salario base, todo conforme a la reglamentación existente para el otorgamiento de este beneficio; se mantiene el porcentaje que por concepto de zona se reconoce en las Zonas 3 y 4 determinadas por el Reglamento de Zonaje de la Caja Costarricense de Seguro Social; los profesionales en Ciencias Médicas incluidos expresamente en la Ley N° 6836 y que laboren en la Zona 3, tendrán derecho a un 17% sobre el salario base; los profesionales a que se refiere el inciso anterior y que laboren en la Zona 4 tendrán derecho a un 21% sobre el salario base y además se deroga la Resolución DG-059-90 del 2 de abril de 1990.
DG-005-2006, modifica la Escala de Sueldos de la Administración Pública contenida en la Resolución DG-201-2005 del 22 de julio del
2005, revalorizada en un cinco por ciento (5%), ajustando el monto de salario base y aumento anual de las categorías y niveles salariales.
DG-006-2006, modifica la Resolución DG-202-2005 del 22 de julio del año 2005, incrementando el valor del punto por concepto de Carrera Profesional de manera que alcance la suma de mil doscientos treinta y seis colones (¢1.236.00).
DG-007-2006, modifica la Resolución DG-203-2005 del 22 de julio del año 2005, incrementando el monto de los sobresueldos por concepto de Riesgo Seguridad y Vigilancia y Riesgo Penitenciario, que se pagan en la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracia, para que alcance la suma de veintidós mil seiscientos sesenta y cuatro colones (¢22.664,00).
DG-008-2006, modifica la Resolución DG-204-2005 de fecha 22 de julio del 2005 y la resolucion DG-003-2006, de fecha 5 de enero del 2006, revalorando en un cinco por ciento (5%), el salario base de las clases de puestos profesionales amparados por las disposiciones de la Ley Nº 6836, Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas. Para los grupos ocupacionales Medicina, Odontología, Farmacia, Microbiología Clínica y Psicología Clínica, de conformidad con lo que dispone la Ley Nº 6836 de cita previa, cada aumento anual corresponde a un cinco coma cincuenta por ciento (5.50%) del salario base de la clase de puesto respectiva. Para el grupo ocupacional de Medicina Veterinaria, cada aumento anual corresponde a un cinco coma cincuenta por ciento (5.50%) del salario base de la clase de puesto respectivo; de conformidad con el numeral 61 de la Ley Nº 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que les otorga todos los deberes y derechos de la Ley Nº 6836. Para los grupos ocupacionales Enfermería y Nutrición, de conformidad con lo que disponen los artículos 16 in fine y 25 de la Ley N° 6836 así reformada por la Ley Nº 8423, cada aumento anual corresponde a un tres coma cincuenta por ciento (3.50%) del salario base de la clase de puesto respectiva.
DG-009-2006, modifica las Resoluciones DG-205-2005 del 19 del 2005 y DG-340-2005 del 6 de diciembre del 2005 las clases de Enfermería.
DG-011-2006, modifica el artículo 2° de la Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004, con la que se crea el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, para incluir la Maestría en Bibliotecología y Estudios de la Información con énfasis en Gerencia de la Información y la Licenciatura en Bibliotecología y Ciencias de la Información como atinencias académicas de la especialidad Bibliotecología.
DG-014-2006, modifica el artículo 2° de la Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre de 2004, con la que se crea el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, en lo que se refiere a la Especialidad Auditoría, a fin de incluir como atinencia académica para ésta, la Carrera Administración de Empresas con énfasis en Administración Financiera.
DG-015-2006, modifica el artículo 2° de la Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004, con la que se crea el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil en lo siguiente: se efectúa variaciones a las especialidades Fomento de Actividades Culturales, Museología, Diseño Gráfico e Historia.
DG-016-2006, modifica el artículo 1° de la Resolución DG-011-2001 del 22 de enero del 2001 mediante la que se aprueba el “Reglamento Vías de Desarrollo para la Carrera Administrativa de la Dirección General de Archivo Nacional” eliminando varios elementos correspondientes a la Clase Auditor de Archivo Nacional.
DG-017-2006, modifica el artículo 2° de la Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004, con la que se crea el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, incluyendo la Maestría Profesional en Administración Pública como atinencia académica para varias especialidades. Publíquese.—Guillermo Lee Ching, Director General.—1 vez.—(Solicitud 16612).—C-55550.—(6445).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 006/2006.—El señor Enrique Soler Socarraz, cédula N° 8-030-326, en calidad de representante legal de la compañía Continex Representaciones S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante Foliar de nombre comercial Maxi Verde compuesto a base de Nitrógeno-Calcio-Magnesio-Zinc-Amino-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de enero del 2006.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(5617).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
EDICTO
La señora Yuli A. Mateus Cortés, con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Caloxbencil L.A. Fabricado por: Laboratorio Afford Especialidades Veterinarias, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Bencilpenicilina Procaínica 10.000 000 UI., Bencilpenicilina Benzatínica 10. 000 000 UI. y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de enfermedades infectocontagiosas producidas por gérmenes sensibles a la fórmula. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de enero del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Victoria Evans B., Jefa.—1 vez.—(5615).
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La señora Yuli A. Mateus Cortés, con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Pramectina Equina, fabricado por Laboratorio Calox de Costa Rica S. A., con los siguientes principios activos: ivermectina 10mg/ml y praziquantel 35mg/ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de parásitos gastrointestinales, pulmonares y ácaros de la sarna, piojos y garrapatas que afectan los equinos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 5 del mes de diciembre del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(5991).
La señora Yuli A. Mateus Cortés, con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Omeprazol, fabricado por Laboratorio Calox de Costa Rica, con los siguientes principios activos: omeprazol 37% P/P, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención y tratamiento de las úlceras gástricas en equinos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 5 del mes de diciembre del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(5993).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 76.—San José, a las diecisiete horas con veinte minutos del cinco de diciembre del dos mil cinco.
Se conoce solicitud de la empresa denominada Aeropostal Alas de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-338524, para el otorgamiento de un Certificado de Explotación para brindar servicios aéreos de transporte público, bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las siguientes rutas: 1) San José-Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, 2) San José-Managua-Tegucigalpa-Managua-San José y 3) San José-Panamá-San José, ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Que mediante escrito presentado ante la Secretaría del Consejo Técnico el 10 de marzo del 2004, el señor Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Aeropostal Alas de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-338524, solicita se le otorgue Certificado de Explotación para la Operación Servicios Aéreos de Transporte Público, bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.
2º—Que mediante oficio UCE0350-04 de fecha 6 de julio del 2004, suscrito por el señor Johnny Ramírez Picado de la Unidad de Certificación y Evaluación y el Ing. Sergio Morales, Coordinador Servicios Aeronáuticos, en el que manifiestan que:
“Le informo que la Compañía Aeropostal Alas de Centroamérica, se encuentra en un 70% de la fase 3 del Proceso de Certificación, por lo cual esta Unidad de Certificación y Evaluación recomienda si es posible se trámite la audiencia pública para Certificado de Explotación...”
3º—Que con fecha 1º de setiembre del 2004, el señor Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Aeropostal Alas de Centroamérica Sociedad Anónima, presenta escrito al Consejo Técnico, mediante el cual indica el cuadro de rutas que operará su representada, el cual en lo que interesa reza:
“El cuadro de rutas que operará mi representada, como se indicó en el legajo de solicitudes es el siguiente:
San José,-
Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José
Con una frecuencia de dos vuelos diarios
San José-Managua - Tegucigalpa
-Managua-San José
Con una frecuencia de dos vuelos diarios
San José-Panamá-San José
Con una frecuencia de un vuelo diario
Los puntos en Guatemala, Managua, Tegucigalpa y Panamá, correspondientes a cada una de las rutas solicitadas, constituyen paradas comerciales.
Así mismo, solicitamos derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, para las rutas a operar...”
4º—Que mediante oficio 040729 de fecha 30 de noviembre el Departamento de Transporte Aéreo, rinde informe sobre la solicitud de certificado de explotación presentada por la Compañía Aeropostal Alas de Centroamérica S. A., para ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo y vuelos no regulares, que en lo que interesa concluye:
“(...) Con base en el análisis y los resultados del proyecto, según el documento presentado, esta Unidad considerada que la Compañía Aeropostal cuenta con la capacidad financiera para prestar el servicio de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo entre Costa Rica y Managua, Tegucigalpa, Guatemala y Panamá.
No obstante pese a lo anterior, se recomienda solicitarle la firma de un bono de garantía como respaldo a las erogaciones en que pueda incurrir en el desarrollo de la actividad aeronáutica en el país...”
5º—Que mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 12-2005 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 14 de febrero del 2005, se acordó elevar a Audiencia pública la solicitud de la empresa Aeropostal Alas de Centroamérica.
6º—Que la audiencia pública se celebró el día 1º de abril del 2005, presentando oposición la empresa West Caribbean Costa Rica.
7º—Que mediante resolución 55-2005 de las 12:15 horas del día 29 de setiembre del 2005, se conoció oposición de la empresa West Caribbean Costa Rica Sociedad Anónima, contra la solicitud de Certificado de Explotación para la operación de servicios de transporte público, vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo de Aeropostal Alas de Centroamérica, y en la cual el Consejo Técnico de Aviación Civil, resolvió:
“(...) De conformidad con el artículo 1256 del Código Civil rechazar ad portas la oposición presentada por la Lic. Marcela Vargas Madrigal, por carecer de legitimación para firmar el escrito de oposición presentado el 29 de marzo del 2005 ante el Consejo Técnico de Aviación contra la solicitud del Certificado de Explotación para la operación de servicios aéreos de transporte público, vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo de Aeropostal Alas de Centroamérica S. A.
Rechazar la solicitud de la Lic. Vargas, en el sentido de testimoniar piezas al Ministerio Público para lo que en derecho corresponda, toda vez que nos encontramos ante la simple referencia de aseveraciones de terceras personas sobre la supuesta existencia de un delito, situación que no es suficiente para testimoniar las piezas del expediente y enviarlas al Ministerio Público, pues por la debilidad de las referencias al testimonio de terceras personas, de las que no aporta prueba alguna, no resultan suficientes para diligenciar la solicitud.
Al existir únicamente la probabilidad de la existencia de un delito y siguiendo la teoría del interés público, además de no tener implicaciones en lo aeronáutico propiamente dicho, se continúa con el trámite interpuesto por la empresa Aeropostal Alas de Centroamérica S. A., para el otorgamiento del Certificado de Explotación para la operación de servicios aéreos de transporte público, vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, toda vez que la vía para determinar la existencia o no del delito no es la vía administrativa”.
8º—Que mediante oficio GCT-568-05 de fecha 21 de noviembre del 2005, el señor Jhonny Ramírez Picado, Gerente de Proyecto de Certificación, le informa al señor Sergio Morales Hernández, Coordinador Área Técnica, que la Compañía Aeropostal Alas de Centroamérica S. A.; finalizó satisfactoriamente la Fase 4 del Proceso de Certificación Técnica, indiciando la fase 5.
9º—Que mediante oficio GCT583-05 de fecha 25 de noviembre del 2005, el señor Jhonny Ramírez Picado, del Grupo de Certificación Técnica, informa a la Asesoría Legal sobre la situación de la empresa Aeropostal y en lo que interesa señala:
“(...) así mismo le hacemos saber que por parte del Grupo de Certificación Técnica dicho operador cerró su Fase V satisfactoriamente”.
10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
Sobre el fondo del asunto: El objeto por el cual se centra la presente resolución versa, sobre la solicitud realizada por la empresa Aeropostal Alas de Centroamérica, en el sentido que se le otorgue un Certificado de Explotación para brindar servicios aéreos de transporte público, bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las siguientes rutas: 1) San José-Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, 2) San José-Managua-Tegucigalpa-Managua-San José y 3) San José-Panamá-San José, ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.
En este sentido el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, prescribe:
“Artículo 10.—Son atribuciones del Consejo Técnico de Aviación Civil:
I) El otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación o permiso provisional”.
Por su parte el artículo 143, establece:
“Artículo 143.—Para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales.
En forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”.
Los artículos 149 y 172 de la Ley de cita señala en cuanto la sujeción de los certificados de explotación al ordenamiento jurídico lo siguiente:
“Artículo 149.—Los certificados que se expidan para la explotación de servicios internacionales de transporte aéreo además de ajustarse a las prescripciones de esta ley, se otorgarán con sujeción a los tratados o convenios sobre aviación civil que hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica...”
Artículo 172.—Los certificados que el Consejo Técnico de Aviación Civil extienda para la explotación de servicios internacionales de transpone aéreo, además de ajustarse a las disposiciones de esta ley sus reglamentos se otorgarán con sujeción a los tratados o convenios que sobre Aviación Civil hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica...”
El artículo 154 de la Ley General de Aviación Civil señala:
“Artículo 154.—Ningún certificado conferirá propiedad o derecho exclusivo en el uso de espacios aéreos, aerovías, rutas, aeropuertos, aeródromos, facilidades o servicios; auxiliares de navegación. Los certificados tienen carácter de concesión para la explotación de servicios públicos, en las condiciones que establece esta ley. (El resaltado no es del texto original).
El Decreto Nº 3326-T denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo 01 indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley Nº 5150 y sus reglamentos.
El Estado costarricense por medio de la concesión otorgada a través del certificado de explotación y del certificado de operador aéreo se garantiza que la operación que se realiza cumpla con los estándares de seguridad y calidad operacional requeridos tanto por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley Nº 877) y sus Anexos, así como los requisitos establecidos en la Ley General de Aviación y sus reglamentos respectivos.
El Convenio sobre Aviación Civil Internacional en su artículo 37 establece cada Estado contratante compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea. Dicha obligación quedo plasmada en los artículos 10, 18, 143 y 144 de la Ley General de Aviación Civil al establecer que para brindar servicios de transporte aéreo se requiere de un certificado de explotación y un certificado de operador aéreo.
También se debe analizar lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil (Ley Nº 5150 y sus reformas) párrafo quinto en cuanto al plazo y condiciones en que se extiende un certificado de explotación, en lo que interesa reza así:
“...El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación...”
En este sentido demos mencionar que mediante oficio GCT583-05 de fecha 25 de noviembre del 2005, el señor Jhonny Ramírez Picado, del Grupo de Certificación Técnica, informa a la Asesoría Legal sobre la situación Técnica en que se encuentra la empresa Aeropostal y en lo que interesa señala:
“(...) así mismo le hacemos saber que por parte del Grupo de Certificación Técnica dicho operador cerró su Fase V satisfactoriamente.”
Por su parte mediante oficio número 040729 de fecha 30 de noviembre del 2004, el departamento de Transporte Aéreo, rinde informe con respecto a la solicitud de la petente y en lo que interesa concluye:
“(...) El servicio a ofrecer es de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las condiciones que se indican a continuación, en las siguientes rutas:
Ruta Nº 1
San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y v.v.
Frecuencia: Dos vuelos diarios
Derechos de Tráfico: Tercera, cuarta y quinta libertad del aire
Ruta Nº 2
San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-Tegucigalpa, Honduras y v.v.
Frecuencia: Dos vuelos diarios
Derechos de Tráfico: Tercera, cuarta y quinta libertad del aire.
Ruta Nº 3:
San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá y v.v.
Frecuencia: Un vuelo diario
Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.
En lo referente a la capacidad financiera, en ese mismo informe el departamento de Transporte Aéreo, concluyó:
“(...) Con base en el análisis y los resultados del proyecto, según el documento presentado, esta Unidad considerada que la Compañía Aeropostal cuenta con la capacidad financiera para prestar el servicio de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo entre Costa Rica y Managua, Tegucigalpa, Guatemala y Panamá.
No obstante pese a lo anterior, se recomienda solicitarle la firma de un bono de garantía como respaldo a las erogaciones en pueda incurrir en el desarrollo de la actividad aeronáutica en el país...”
Ahora bien, realizado el procedimiento para el otorgamiento de certificado de explotación previsto en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de certificados de Explotación, Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, se determinó que la solicitud de la empresa Aeropostal Alas de Centroamérica Sociedad Anónima reúne todos los requisitos técnicos y legales necesarios para su otorgamiento.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Se otorga a la empresa denominada Aeropostal Alas de Centroamérica, cédula jurídica 3-101-338524, Certificado de Explotación para brindar servicios aéreos de transporte público, bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas: 1) San José-Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, 2) San José-Managua-Tegucigalpa-Managua-San José y 3) San José-Panamá-San José, ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.
La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas anuales y el cumplimiento de las especificaciones de operación contenidas en los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.
Los operadores o explotadores se someterán a un proceso permanente de supervisión y certificación técnica, con la finalidad de demostrar que cumplen los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Servicios a brindar:
Q Servicios de vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo
RUTAS,
FRECUENCIAS Y DERECHOS DE TRÁFICO
Ruta Nº 1
San José,
Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y v.v.
Frecuencia: Dos vuelos diarios
Derechos de Tráfico: Tercera, cuarta y quinta libertad del aire
Ruta Nº 2
San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-Tegucigalpa, Honduras y v.v.
Frecuencia: Dos vuelos diarios
Derechos de Tráfico: Tercera, cuarta y quinta libertad del aire.
Ruta Nº 3
San José,
Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá y v.v.
Frecuencia: Un vuelo diario.
Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.
Tarifas, horarios e itinerarios.
La concesionaria se obliga a someter a conocimiento y aprobación del Consejo Técnico de Aviación, las tarifas, tal y como lo establece la Ley General de Aviación Civil en los artículo 162 al 164, así como los itinerarios del servicios, según lo establece los artículos 175 y 176 de este mismo cuerpo legal.
Vigencia: La Vigencia del Certificado de Explotación será de cinco años contados a partir de su expedición.
Cumplimiento de las leyes:
La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos, así como otras leyes conexas y específicamente las contenidas en la declaración de cumplimiento.
Otras obligaciones
La concesionaria se obliga a cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
La concesionaria deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraías con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de esta certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 101-2005 celebrada el cinco de diciembre del dos mil cinco.
Ing. Federico Víquez Esquivel, Vicepresidente.—Aprobado, Ing. Randall Quirós Bustamante, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 43681).—C-164220.—(5842).
Nº 80.—San José, a las trece horas y quince minutos del 8 del mes de diciembre del dos mil cinco.
Se conoce solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la compañía denominada Heliservicios Aerobell S. A., para operar aeronaves de ala rotativa en los servicios de vuelos especiales y utilizar el aeropuerto Daniel Oduber Quirós como una segunda base de operaciones; con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Que mediante artículo 22 de la sesión ordinaria 24-07 del 13 de mayo de 1997 dictada por el Consejo Técnico de Aviación Civil se le otorgó a la empresa Heliservicios Aeronabell S. A., certificado de explotación para brindar servicios de taxi aéreo nacionales e internacionales de pasajeros, por un plazo de cinco años.
2º—Que mediante resolución número 94-2003 de las 14:00 horas del 4 de setiembre del 2003, El Consejo Técnico de Aviación Civil en artículo décimo octavo de la sesión ordinaria 53.2003, otorgó renovación y ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte público aéreo regular y no regular nacional de pasajeros, carga y correo desde el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños en la ruta: Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños-Aeródromo Carate-Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños y servicios de transporte público aéreo internacional de pasajeros, carga y correo con aeronaves de ala fija a la empresa denominada Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, con una vigencia de cinco años, la cual vence el 4 de setiembre del 2008.
3º—Que mediante escrito presentado ante la Secretaría del Consejo Técnico el 10 de setiembre del 2004, la empresa Heliservicio Aerobel, solicita se le otorgue Ampliación de su Certificado de Explotación para la operación de aeronaves de Ala Rotativa (Helicópteros).
4º—Que mediante escrito presentado ante la Secretaría del Consejo Técnico con fecha 10 de enero del 2005, la compañía Heliservicio Aerobell reitera su solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación para la operación de aeronaves de Ala Rotativa, indicando que desde el 14 de septiembre del 2004 se solicitó dicho trámite y al no haberse resuelto les está afectando la incorporación de la aeronave TI-AZJ la cual está siendo arrendada por la petente.
5º—Que mediante oficio GCT280-05 de fecha 29 de junio del 2005, suscrito por el señor Jhonny Ramírez Picado, del Grupo de Certificación Técnica informa que el proceso de inclusión del Helicóptero B 407 matrícula TI-AZJ de la Compañía Aerobell se encuentra en un 90% concluido en la Fase 3.
6º—Que mediante oficio OA1035-05 de fecha 11 de julio del 2005, suscrito por lo señores André Protti Rodríguez, Inspector de Operaciones y Rolando Sánchez, Inspector de Aeronavegabilidad, y con el respectivo visto bueno de los encargado de dichos departamentos los señores Carlos Sevilla y Álvaro Morales, en el que rinden criterio con respecto a la solicitud de la petente y en lo que interesa señalan:
“(...) Hago de su conocimiento que de parte de los Grupos de Trabajo Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad no existe objeción técnica para que se otorgue la extensión del Certificado de Operación COA a la Compañía AEROBELL para incluir la operación de Ala Rotativa”.
7º—Que con fecha 18 de julio del 2005 la empresa Heliservicios Aerobell, solicita al Consejo Técnico se les otorgue un primer permiso provisional para la ampliación del Certificado de Explotación para la operación de Ala Rotativa.
8º—Que mediante oficio TX-006-G55-05(G) Nº 5 de fecha 28 de julio del 2005 la empresa Heliservicio Aerobell solicita al Consejo Técnico la ampliación a su Certificado de Explotación para utilizar el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber en Liberia como segunda Base de Operaciones.
Simultáneamente a esta solicitud la empresa solicitó al Consejo Técnico, autorización de un espacio provisional con un área de 30 por 30 metros en el sector oeste de la rampa principal del Aeropuerto de Liberia para la construcción de una estructura liviana y provisional destinada a área de hangar; teniendo en cuenta que el programa regulador del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber no está desarrollando en su totalidad, por lo que se comprometen a futuro a acogerse a dicho plan y si fuera el caso reinstalarse en el lugar donde así se les asigne.
9º—Que mediante oficio AGA.N. 297-2005, suscrito por el señor Gustavo González Trigo, coordinador de Aeropuerto, le informa a la Asesoría Legal sobre la solicitud de la empresa Heliservicios para la construcción de un Hangar en el Aeropuerto de Liberia, y en lo que interesa señala:
“(...) le manifiesto que de acuerdo con el Plan de Desarrollo de esa terminal aeroportuaria, no se contempla la construcción de dicho hangar, por lo que en este momento nos vemos impedidos en dar trámite a su solicitud.”
10.—Que mediante oficio 05-01101 de fecha 17 de agosto de los corrientes, suscrito por el señor Rafael Hidalgo Fonseca y el Lic. Carlos Flores Fallas, funcionarios de la unidad de Tesorería del Departamento de Financiero, informan que no ha sido posible emitir la constancia de No Deudas a nombre de Heliservicios Aerobel ya que mantienen una deuda con el CETAC de 0334.978,95 más lo intereses que se generen a la fecha de pago.
11.—Que mediante escrito TX-006-083-05 (A-27) de fecha 25 de agosto del 2005 la empresa Heliservicios Aerobell I S. A., informa a la Asesoría Legal que ya se encuentran al día con el pago de factura pertenecientes al CETAC, así como con la Caja Costarricense del Seguro Social, por lo que solicitan continuar con la solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación para la operación de aeronaves de ala rotativa.
12.—Que mediante oficio 050352 de fecha 25 de agosto del 2005 el departamento de Transporte Aéreo remite informe a referente a la solicitud de la Compañía Heliservicio Aerobell S. A., para la ampliación del certificado de explotación para operar aeronaves de ala rotativa en los servicios de vuelos especiales y utilizar el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber como una segunda base de operaciones y en lo que interesa concluye:
“(...) 4º—La compañía ha demostrado contar con capacidad financiera para incorporar estos nuevos servicios con helicópteros,” () 6. La compañía solicitó al Órgano Técnico un permiso provisional de operación, el cual es recomendable otorgar, para que la misma continúe ¡a prestación del servicio con ese tipo de aeronaves (helicópteros).”
13.—Que mediante artículo vigésimo cuarto de la sesión ordinaria 72-2005 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 22 de setiembre del 2005, se acordó otorgar a la compañía Heliservicios Aerobell S. A., un primer permiso provisional de operación dentro de su solicitud de ampliación al certificado de explotación para operar aeronaves de ala rotativa en los servicios de vuelos especiales y utilizar el aeropuerto Daniel Oduber Quirós como una segunda base de operaciones y elevar audiencia pública la solicitud de la petente.
14.—Que la audiencia pública se celebró el 10 de noviembre del 2005 sin que se presentaran oposiciones.
Considerando:
Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra esta resolución versa sobre la solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación presentada por la compañía Heliservicios Aerobell S. A., para operar aeronaves de ala rotativa en los servicios de vuelos especiales y utilizar el aeropuerto Daniel Oduber Quirós como una segunda base de operaciones.
En este sentido el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, prescribe:
“Artículo 10.—Son atribuciones del Consejo Técnico de Aviación Civil:
I) El otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación o permiso provisional. “
Por su parte el artículo 143, establece
“Artículo 143.—Para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales. En forma simultánea, ¡a Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”.
El artículo 149 y 172 de la Ley de cita señala en cuanto la sujeción de los certificados de explotación al ordenamiento jurídico lo siguiente:
“Artículo 149.—Los certificados que se expidan para la explotación de servicios internacionales de transpone aéreo además de ajustarse a las prescripciones de esta ley, se otorgarán con sujeción a los tratados o convenios sobre aviación civil que hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica...”
Artículo 172.—Los certificados que el Consejo Técnico de Aviación Civil extienda para la explotación de servicios internacionales de transporte aéreo, además de ajustarse a las disposiciones de esta ley sus reglamentos se otorgarán con sujeción a los tratados o convenios que sobre Aviación Civil hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica...”
El artículo 154 de la Ley General de Aviación Civil señala:
“Artículo 154.—Ningún certificado conferirá propiedad o derecho exclusivo en el uso de espacios aéreos, aerovías, rutas, aeropuertos, aeródromos, facilidades o servicios auxiliares de navegación. Los certificados tienen carácter de concesión para la explotación de servicios públicos, en las condiciones que establece esta ley. (El resaltado no es del texto original).
El Decreto Nº 3326-T denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo 01 indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley Nº 5150 y sus reglamentos.
Que realizado el procedimiento para el otorgamiento de ampliación al certificado de explotación previsto en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de certificados de Explotación, Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, se determinó que la solicitud de la empresa Heliservicios Aerobell S. A., reúne todos los requisitos técnicos y legales necesarios para su otorgamiento.
Mediante oficio OA1035-05 de fecha 11 de julio del 2005, suscrito por lo señores André Protti Rodríguez, Inspector de Operaciones y Rolando Sánchez, Inspector de Aeronavegabilidad, y con el respectivo visto bueno de los encargado de dichos departamentos los señores Carlos Sevilla y Álvaro Morales, en el que rinden criterio con respecto a la solicitud de la petente y en lo que interesa señalan:
“(...) Hago de su conocimiento que de parte de los Grupos de Trabajo Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad no existe objeción técnica para que se otorgue la extensión del Certificado de Operación COA a la Compañía Aerobell para incluir la operación de Ala Rotativa”.
Por su parte mediante oficio 050352 de fecha 25 de agosto del 2005 el departamento de Transporte Aéreo remite informe a referente a la solicitud de la Compañía Heliservicio Aerobell S. A., para la ampliación del certificado de explotación para operar aeronaves de ala rotativa en los servicios de vuelos especiales y utilizar el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber como una segunda base de operaciones y en lo que interesa recomiendan:
“(...)
1) Modificar la Resolución Nº 94 MOPT-CETAC, del 4 de setiembre del 2003, publicada en La Gaceta Nº 206 del 27 de octubre del 2003, para ampliar el certificado de explotación, incorporando aeronaves ala rotativa (helicópteros) en los servicios autorizados a la empresa para la operación de vuelos especiales nacionales e internacionales y autorizar a la empresa para que utilice el Aeropuerto Daniel Oduber en Liberia como segunda base de operaciones.
2) La modificación al certificado de explotación se deberá extender bajo los mismos términos y condiciones del certificado original. Las demás condiciones del certificado de explotación original se mantienen.
3) Autorizara la empresa a aplicar la tarifa de $1300,00 por hora de vuelos en las aeronaves tipo helicóptero Bell 407.”
Ahora bien, la compañía Heliservicios Aerobell, está solicitando ampliar su Certificado de Explotación para operar aeronaves de ala rotativa en los servicios de vuelos especiales, utilizando el aeropuerto Daniel Oduber Quirós como una segunda base de operaciones Simultáneamente a esta solicitud la empresa solicitó al Consejo Técnico, autorización de un espacio provisional con un área de 30 por 30 metros en el sector oeste de la rampa principal del Aeropuerto de Liberia para la construcción de una estructura liviana y provisional destinada a área de hangar, teniendo en cuenta que el programa regulador del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber no está desarrollando en su totalidad, por lo que se comprometen a futuro a acogerse a dicho plan y si fuera el caso reinstalarse en el lugar donde así se les asigne.
Como respuesta a dicha solicitud, mediante oficio AGA.N.297-2005 de fecha 8 de abril del 2005, el señor Gustavo González Trigo, coordinador de Aeropuertos, le informa a la Asesoría Legal que de acuerdo a la solicitud planteada por la compañía Aerobell para la construcción de un Hangar en el Aeropuerto Daniel Oduber Quirós, de acuerdo con el Plan de Desarrollo de esa terminal aeroportuaria, no se contempla la construcción de dicho hangar, por lo que en este momento es imposible dar trámite a la solicitud de la petente.
Además de esto debemos indicar que mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 67-2004 celebra por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 13 de octubre del 2004, se acordó rechazar la solicitud realizada por la empresa Heliservicios Aerobell el 11 de diciembre del 2003, para el otorgamiento de un espacio para construir un hangar en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, por no existir ningún proyecto para construir hangares.
No obstante en ese mismo artículo y sesión se acordó, otorgar a la empresa Heliservicios un espacio disponible para ubicar un remolque de oficinas fuera de las instalaciones del Aeropuerto aproximadamente A 150 metros de la caseta de vigilancia, en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, posibilidad bajo las que podrá operar como base de operaciones en el sitio, prescindiendo del hangar referido.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por Tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar Ampliación al Certificado de Explotación de la compañía denominada Heliservicios Aerobell S. A., para operar aeronaves de ala rotativa en los servicios de vuelos especiales, utilizando como segunda base de operaciones el aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, aprovechando el espacio asignado mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 67-2004 celebra por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 13 de octubre del 2004, ubicado aproximadamente a 150 metros de la caseta de vigilancia en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas anuales y el cumplimiento de las especificaciones de operación contenidas en los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.
Los operadores o explotadores se someterán a un proceso permanente de supervisión y certificación técnica, con la finalidad de demostrar que cumplen los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Servicios a brindar:
Q Vuelos especiales, operando aeronaves de ala rotativa
Tarifas, itinerarios: De conformidad con recomendación del departamento de Transporte Aéreo, mediante oficio 050352, se aprueba aplicar la tarifa de $1.300,00 por hora de vuelos en las aeronaves tipo helicóptero Bell 407
Vigencia: La vigencia de dicha ampliación será la misma que la otorgada resolución número 94-2003 de las 14:00 horas del 4 de setiembre del 2003, que concedió renovación y ampliación al Certificado de Explotación de la compañía Heliservicios Aerobell, la cual vence el 4 de setiembre del 2008.
Dado que esta petición cambia de forma global el esquema de rutas de la peticionaria y que el mismo se basa en el certificado de explotación extendido por el Gobierno Panameño (Certificado de Explotación 178-NAA del 11 de setiembre, 2004) el que tiene una vigencia hasta el 10 de setiembre de 2007, se modifica el plazo de vigencia del certificado de explotación que se extendiera en la resolución 110-99 del 22 de octubre de 1999, con un plazo de otorgamiento de 15 años el cual vence en octubre del 2014, de manera que coincida el plazo extendido por las autoridades panameñas.
Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos, así como otras leyes conexas y específicamente las contenidas en la declaración de cumplimiento.
Otras obligaciones: La concesionaria se obliga a cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
La concesionaria deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraías con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de esta certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 102-2005 celebrada el ocho de diciembre del dos mil cinco.
Ing. Federico Víquez Esquivel, Vicepresidente.—1 vez.—(Solicitud Nº 43680).—C-132570.—(5843).
Nº 83.—San José, a las dieciocho horas, treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil cinco.
Se conoce solicitud de la empresa denominada Air Madrid Líneas Aéreas Sociedad Anónima para el otorgamiento de Renovación y Modificación a Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo.
Resultando:
1º—Que mediante resolución Nº 04-2005 de las 12:45 horas del día 20 de enero del 2005, el Consejo Técnico de Aviación Civil, otorgó a la empresa Air Madrid Líneas Aéreas, Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo ejerciendo derechos de tercera y cuarta libertad del aire en la siguiente ruta: Madrid, España - San José, Costa Rica y viceversa, con una vigencia de hasta el 31 de mayo del 2005, fecha en que venció el Certificado de Operador Aéreo Extranjero Nº E-AOC-059, emitido por la Autoridad Aeronáuticas de España.
2º—Que mediante escrito presentado el 26 de abril de los corrientes ante la Secretaría del Consejo Técnico, el señor José Pablo Rojas Benavides en calidad de Apoderado Generalísimo de la empresa Air Madrid Líneas Aéreas, solicita se otorgue a su representada Renovación y Modificación al Certificado de Explotación para operar las rutas Madrid, España-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá-Madrid, España,
3º—Que mediante escrito presentado ante la Secretaría del Consejo Técnico con fecha 31 de mayo del 2005, la empresa Air Madrid, solicita que se les conceda un permiso provisional de explotación por un plazo de tres meses por cuanto no ha podido renovar el certificado de explotación en Costa Rica y cumplir con los procedimientos respectivos.
4º—Que mediante oficio AIR-0173/05 Jef de fecha 29 de abril del 2005, suscrito por el señor Álvaro Morales G., Jefe de Aeronavegabilidad a. í., en conjunto con el Cap. Carlos Sevilla A. Jefe Operaciones Aeronáuticas a. í., en lo que interesa señalan.
“(...) en relación a la solicitud hecha por el señor José Pablo Rojas Benavides, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa Air Madrid, mediante la cual solicita renovación y modificación del certificado de explotación, al respecto:
Los grupos de Trabajo de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad de la DGAC, no tienen objeción técnica a lo solicitado por esta empresa”.
5º—Que mediante oficio 050242 de fecha 1º de junio 2005 el departamento de Transporte Aéreo rindió criterio referente a la solicitud de permiso provisional realizada por la empresa Air Madrid y en lo que interesa señala:
“(...) Por lo anterior y con el propósito de que tales servicios no se vean interrumpidos, esta Unidad RECOMIENDA: otorgar el Permiso Provisional de Operación solicitado, por un plazo de tres meses como indica la legislación vigente y de conformidad con las condiciones de operación antes indicadas, relativas a: rata, derechos de tráfico y frecuencia.”
6º—Con fecha 7 de junio del 2005 la empresa Air Madrid, presentó copia de el Certificado de Operador Aéreo Extranjero Nº E-AOC.059, emitido por las autoridades aeronáuticas españolas con una vigencia hasta el 31 de mayo del 2006.
7º—Que mediante artículo quinto de la sesión ordinaria 49-2005 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación el día 21 de junio del 2005, se acordó otorgar a la compañía Air Madrid Líneas Aéreas de España, un primer permiso provisional de operación por un período de tres meses a partir de la notificación de dicha acuerdo, dentro de su solicitud de renovación y modificación al Certificado de Explotación.
8º—Que mediante escrito presentado ante la Secretaría del Consejo Técnico el 22 de setiembre del 2005, la empresa Air Madrid, solicita que se les conceda un segundo permiso provisional de explotación a efecto de continuar con la operación correspondiente y finalizar los trámites de renovación del certificado de explotación.
9º—Que mediante oficio 050433 de fecha 4 de octubre del 2005, el departamento de Transporte Aéreo rinde informe con respecto a la solicitud de la petente y en lo que interesa recomiendan:
“(...)
1) Otorgar la renovación y modificación del Certificado de Explotación para la explotación de servicios de transporte aéreo regular de la Compañía Air Madrid, bajo las siguientes condiciones:
Ruta a operar: Madrid, España-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá-Madrid, España.
Derecho de Tráfico: Tercera y cuarta libertad.
Frecuencia: Tres vuelos semanales
Dicha frecuencia podrá ser modificada de conformidad con lo establecido en el Convenio, Bilateral, previa aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Tarifas e Itinerarios: Las tarifas e itinerarios que aplique Air Madrid, deberán encontrarse debidamente aprobados por el Consejo Técnico de acuerdo a los procedimientos
2) Otorgar la renovación y modificación del certificado de explotación por un plazo hasta el 31 de mayo del 2006, de acuerdo con el plazo extendido por las Autoridades Españolas en el Certificado de Operador Aéreo, emitido por el Ministerio de Fomento, Secretaría General de Transpone, Dirección General de Aviación Civil, número: E-AOC-059, de fecha 31 de mayo de 2005 y en el tanto se encuentre vigente el Convenio Bilateral suscrito entre Costa Rica y el Reino de España.”
10.—Que mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 78-2005 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 6 de octubre del 2005, se acordó otorgar a la empresa Air Madrid Líneas de España, un segundo permiso provisional de operación dentro de su solicitud de renovación y modificación al Certificado de Explotación de la empresa denominada Air Madrid Líneas Aéreas Sociedad Anónima para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá-Madrid, España, ejerciendo derecho de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire.
11.—Que mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 87-2005 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 7 de noviembre del 2005, se acordó elevar audiencia pública la solicitud de la petente.
12.—Que la audiencia pública se celebró el día 16 de diciembre del 2005 sin que se presentaran oposiciones.
13.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y el procedimiento de ley.
Considerando:
Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra esta resolución versa sobre la Solicitud de Renovación y Modificación al Certificado de Explotación, presentada por la compañía Air Madrid Líneas Aéreas S. A. para operar la ruta Madrid, España, San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá-Madrid, España, en la modalidad de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo.
En este sentido el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, prescribe:
“Artículo 10.—Son atribuciones del Consejo Técnico de Aviación Civil:
I) El otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación o permiso provisional”.
Por su parte el artículo 143, establece
“Artículo 143.—Para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales.
En forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.”
El artículo 149 y 172 de la Ley de cita señala en cuanto la sujeción de los certificados de explotación al ordenamiento jurídico lo siguiente:
“Artículo 149.—Los certificados que se expidan para la explotación de servicios internacionales de transporte aéreo además de ajustarse a las prescripciones de esta ley, se otorgarán con sujeción a los tratados o convenios sobre aviación civil que hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica...”
Artículo 172.—Los certificados que el Consejo Técnico de Aviación Civil extienda para la explotación de servicios internacionales de transporte aéreo, además de ajustarse a las disposiciones de esta ley sus reglamentos se otorgarán con sujeción a los tratados o convenios que sobre Aviación Civil hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica...”
El artículo 154 de la Ley General de Aviación Civil señala:
“Artículo 154.—Ningún certificado conferirá propiedad o derecho exclusivo en el uso de espacios aéreos, aerovías, rutas, aeropuertos, aeródromos, facilidades o servicios auxiliares de navegación. Los certificados tienen carácter de concesión para la explotación de servicios públicos, en las condiciones que establece esta ley. (El resaltado no es del texto original).
El Decreto Nº 3326-T denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo 01 indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley Nº 5150 y sus reglamentos.
El Estado costarricense por medio de la concesión otorgada a través del certificado de explotación y del certificado de operador aéreo se garantiza que la operación que se realiza cumpla con los estándares de seguridad y calidad operacional requeridos tanto por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley Nº 877) y sus Anexos, así como los requisitos establecidos en la Ley General de Aviación y sus reglamentos respectivos.
El Anexo 6 parte I, Capítulo 4.2 de la OACI, establece que:
“(...) 4.2.1.1 Ningún explotador realizará operaciones de transporte aéreo comercial a menos que sea titular de un certificado válido de explotador de servicios aéreos, o de un documento equivalente, expedido por el Estado del explotador.
4.2.1.2 El certificado de explotador de servicios aéreos, o el documento equivalente, autorizará al explotador a realizar operaciones de transporte aéreo comercial de conformidad con las condiciones y limitaciones especificadas”.
El artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil (Ley Nº 5150 y sus reformas) párrafo quinto en cuanto al plazo y condiciones en que se extiende un certificado de explotación, en lo que interesa reza así:
“(...) El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación...”
Por lo que de conformidad con lo prescrito por el artículo 144 de la Ley de cita el certificado de explotación de la empresa Air Madrid Líneas Aéreas S. A., quedará sujeto a las especificaciones y limitaciones de operación de su certificado de operador aéreo extranjero.
En este sentido la empresa Air Madrid, presentó con techa 7 de junio del 2005 copia de el Certificado de Operador Aéreo Extranjero Nº E-AOC.059, emitido por la Autoridad Aeronáutica española, con una vigencia hasta el 31 de mayo 2006.
Cabe mencionar que el Convenio de Aviación Civil Internacional en su artículo 37 establece: (...)” Cada Estado contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea (...)”
Asimismo, la concesión del servicio aéreo internacional implica el acceso a los mercados el cual se otorga a cambio de la reciprocidad respectiva, en este sentido el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Costa Rica, firmado en San José el 16 de noviembre de 1979, se convirtió en Ley de la República Nº 6618 y publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 171 del 11 de setiembre de 1981, dentro de los aspectos que regula se encuentran entre otros; los Derechos de Tráfico, la Designación de Empresas, Tarifas y Capacidad. Asimismo en el Anexo a dicho Convenio se establece el “Cuadro de Rutas”, que textualmente indica:
“1) Cuadro de Rutas:
Los servicios convenidos en las rutas específicas a que se hace referencia en el presente Convenio quedan determinados como sigue:
A) Ruta Española:
Puntos en España - vía puntos intermedios - San José - y puntos más allá en ambas direcciones.
B) Ruta Costarricense:
Puntos en Costa Rica - vía puntos intermedios - Madrid y puntos más allá en ambas direcciones
NOTA: Los puntos intermedios y los puntos más allá no especificados en las ruta A y B serán determinados previo acuerdo entre las Autoridades Aeronáuticas en ambas Partes Contratantes.
2) Las empresas aéreas designadas podrán omitir uno o varios puntos o alterar el orden de los mismos en las rutas indicadas en el apartado 1 de este Anexo, en todos o en parte de sus servicios, siempre que el punto de partida se halle situado en el territorio de la Parte Contratante que ha designado dicha empresa.
3) Los horarios de las operaciones de los servicios aéreos convenidos serán sometidos por las empresas aéreas designadas a la aprobación de las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes al menos con sesenta (60) días de antelación a su entrada en vigor, debiendo las Autoridades Aeronáuticas, dentro de un plazo de treinta (30) días, aprobar o rechazar expresamente los horarios propuestos”.
Que el Memorándum de Entendimiento firmado el día 18 de marzo del 2005, en lo que interesa establece:
“(...).
5) Las empresas aéreas designadas por España, podrán realizar sus servicios entre España y Costa Rica, operando los puntos que se detallan a continuación:
• Puntos intermedios: San Juan, Santo Domingo y La Habana, con derechos de tráfico de 5ª libertad, en dos de los tres puntos especificados, a elegir libremente por las empresas aéreas designadas.
• Panamá y Guatemala, con derechos de tráfico de 5ª libertad a ser explotados en una única dirección.
• Puntos intermedios: Managua y Miami, sin derechos de tráfico de 5ª libertad.
• Punto más allá: Lima, con derechos de tráfico de 5ª libertad.
6) La operación de servicios aéreos a Panamá y Guatemala, con los derechos de tráfico de 5ª libertad especificados en el apartado 5 anterior, podrá realizarse por un periodo de dos años, a partir de la fecha de la firma del presente Memorándum, y su prórroga será acordada expresamente por ambas partes, dentro de un espíritu de colaboración y apoyo mutuos.
7) Las empresas aéreas designadas españolas podrán utilizar un punto en El Salvador y un punto en Honduras, sin derechos de tráfico de 5ª libertad y en operaciones en régimen de acuerdo de código compartido.
(...)”
Ahora bien, los departamentos de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas de la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio AIR-0 173/05 Jef de fecha 29 de abril del 2005, suscrito por el señor Álvaro Morales G., Jefe de Aeronavegabilidad a.í. en conjunto con el Cap. Carlos Sevilla A. Jefe Operaciones Aeronáuticas a. í., en lo que interesa señalan:
“(...) en relación a la solicitud hecha por el señor José Pablo Rojas Benavides, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa Air Madrid, mediante la cual solicita renovación y modificación del certificado de explotación, al respecto:
Los grupos de Trabajo de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad de la DGAC, no tienen objeción técnica a lo solicitado por esta empresa”.
Por su parte mediante oficio número 050433 de fecha 4 de octubre del 2005, el departamento de Transporte Aéreo rinde informe con respecto a la solicitud de la petente y en lo que interesa recomiendan:
“(...) 1) Otorgar la renovación y modificación del Certificado de Explotación para la explotación de servicios de transporte aéreo regular de la Compañía Air Madrid, bajo las siguientes condiciones:
Ruta a operar: Madrid, España-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá-Madrid, España.
Derecho de Tráfico: Tercera y cuarta libertad.
Frecuencia: Tres vuelos semanales
Dicha frecuencia podrá ser modificada de conformidad con lo establecido en el Convenio Bilateral, previa aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Tarifas e Itinerarios: Las tarifas e itinerarios que aplique Air Madrid, deberán encontrarse debidamente aprobados pro el Consejo Técnico de acuerdo a los procedimientos vigentes.
3) Otorgar la renovación y modificación del certificado de explotación por un plazo hasta el 31 de mayo del 2006, de acuerdo con el plazo extendido por las Autoridades Españolas en el Certificado de Operador Aéreo, emitido por el Ministerio de Fomento, Secretaría General de Transporte, Dirección General de Aviación Civil, número: E-AOC-059, de fecha 31 de mayo de 2005 y en el tanto se encuentre vigente el Convenio Bilateral suscrito entre Costa Rica y el Reino de España”.
Para finalizar debemos indicar que realizado el procedimiento para el otorgamiento de certificado de explotación previsto en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de certificados de Explotación, Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973; se determinó que la solicitud de la empresa Air Madrid Lineas Aereas S. A., reúne todos los requisitos técnicos y legales necesarios para su otorgamiento.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE:
Se otorga a la empresa denominada Air Madrid Líneas Aéreas S. A. Renovación y Modificación al Certificado de Explotación para operar la ruta Madrid, España, San José; Costa Rica-Ciudad de Panamá-Madrid, España, en la modalidad de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo.
La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas anuales y el cumplimiento de las especificaciones de operación contenidas en los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.
Los operadores o explotadores se someterán a un proceso permanente de supervisión y certificación técnica, con la finalidad de demostrar que cumplen los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Servicios A Brindar:
Q Servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo.
Ruta a Operar: Madrid, España-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá-Madrid, España.
Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire
Frecuencia: Tres vuelos semanales.
Tarifas e Itinerarios: Las tarifas e itinerarios que aplique la concesionaria deberán encontrarse debidamente aprobados por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con los artículos 162, 163, 164, 175 y 176 de Ley General de Aviación Civil.
Las tarifas a cobrar por el servicio brindado deberán ser sometidas al Consejo Técnico de Aviación Civil, para la respectiva autorización de acuerdo con los procedimientos establecidos.
Vigencia: La vigencia del Certificado de Explotación será hasta el 31 de mayo del 2006, de acuerdo con el plazo extendido por las Autoridades Españolas en el Certificado de Operador Aéreo, emitido por el Ministerio de Fomento, Secretaría General de Transporte, Dirección General de Aviación Civil, número: E-AOC-059, de fecha 31 de mayo de 2005 y en el tanto se encuentre vigente el Convenio Bilateral suscrito entre Costa Rica y el Reino de España.”
Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos, así como otras leyes conexas y específicamente las contenidas en la declaración de cumplimiento.
Otras Obligaciones: La concesionaria se obliga a cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
La concesionaria deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraías con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de esta certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionario, so pena de cancelar las concesiones, de «informidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Suscribe en su doble condición de Presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil, así como de Ministro del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a efecto de la respectiva aprobación del Poder Ejecutivo.
Aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo decimotercero de la sesión ordinaria Nº 106-2005 celebrada el diecinueve de diciembre del dos mil cinco.
Rándall Quirós Bustamante, Presidente del Consejo de Aviación Civil y Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 43682).—C-150170.—(5844).
Resolución de prórroga Nº 0001-2006.—Proveeduría Institucional.—San José, al ser las nueve horas del veinticuatro de enero de dos mil seis.
Resolución de prórroga a los contratos de transporte de estudiantes originados en las Licitaciones Públicas LPU-044 a la 061-2001, y LP-051-2003, para las Direcciones Regiones de Alajuela, San Carlos, San Ramón, Upala, Heredia, San José, Puriscal, Pérez Zeledón, Puntarenas, Coto, Cartago, Turrialba, Santa Cruz, Cañas, Liberia, Limón, Guápiles, Nicoya, correspondiente al curso lectivo 2006.
Considerando:
I.—Que la prórroga a los contratos de transporte producto de las Licitaciones Públicas denominadas LPU-044 a la 61-2001, y LP-051-2003, se encuentra amparada a la disponibilidad presupuestaria prevista en el Programa y Subprograma 573-07, Subpartida 60299, denominado Transporte de Estudiantes Tercer Ciclo y Educación Diversificada: Académica, Técnica y Nocturna, CINDEA e IPEC. Programa Relanzamiento de la Educación Costarricense, para un monto total de ¢6.969.170.524,00 (seis mil novecientos sesenta y nueve millones ciento setenta mil quinientos veinticuatro colones sin céntimos). II-Que en los contratos de transporte de estudiantes suscritos en los años 2002 y 2003, en su cláusula undécima, se advierte que el Ministerio de Educación Pública, tiene la potestad de prorrogar el contrato año a año hasta por un período de cuatro años. III- Que en virtud de lo anterior el Ministerio de Educación Pública decidió prorrogar dichos contratos de transporte de estudiantes, para el curso lectivo 2006. IV- Que por la importancia que reviste el mantener el servicio de transporte de estudiantes para el curso lectivo 2006, esta Proveeduría Institucional, decidió prorrogar los mismos, como se dirá en la parte dispositiva de esta resolución. VI- Que a los transportistas a los cuales se les autoriza la prórroga, deberán rendir u ampliar su garantía de cumplimiento para el período lectivo 2006 y hasta tres meses después de concluido el mismo. VII.- Interés superior del niño y el adolescente. Que existen estudiantes que requieren el servicio que el Estado está obligado a brindarles con la finalidad de que puedan recibir sus lecciones y logren educarse. La Convención de los Derechos del Niño, aprobada en Costa Rica mediante Ley Nº 7184 del 18 de julio de 1990, así como el Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado mediante Ley Nº 7739 del 6 de enero de 1998, reconocen la protección especial que merecen los niños, las niñas y los adolescentes, protección que parte de un concepto básico, cual es el “interés superior del niño”. Así, el Código de la Niñez y la adolescencia subordina el actuar de la Administración Pública, en todas sus facetas, a ese interés superior. Por tanto,
De conformidad con los hechos expuestos y con fundamento en el artículo 10 inciso k) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 31.2 y 31.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
RESUELVE:
Prorrogar para el período lectivo 2006, los contratos de transporte de estudiantes que resultaron adjudicados, por la Licitación Pública LPU-044 a la 061-2001 y la LP-051-2003, correspondientes a las Direcciones Regionales de San José, Alajuela, San Carlos, San Ramón, Upala, Heredia, Puriscal, Pérez Zeledón, Puntarenas, Coto, Cartago, Turrialba, Santa Cruz, Cañas, Liberia, Limón, Guápiles y Nicoya, de la siguiente manera:
REGIÓN DE SAN JOSÉ
Ruta Adjudicatario Unidad Contratación
5122 Marcos
Castro Solano LB
447 LP-51-2003
5122 Marcos
Castro Solano SJB
2867 LP-51-2003
5133 Gilberto
Garro Prado CL77920 LP-51-2003
5135 Marvin
García Portuguéz CL156787 LP-51-2003
5136 Gilberto
Garro Prado CL
97223 LP-51-2003
5137 Hermes
Godínez Vargas CL
95074 LP-51-2003
5138 Ibo
Monge Calderón SJB
8878 LP-51-2003
5101 Ibo
Monge Calderón SJB
9598 LPU-49-2001
5101 Ibo
Monge Calderón SJB
9642 LPU-49-2001
5101 Ibo
Monge Calderón SJB
9005 LPU-49-2001
5102 Rony
Castro Fallas SJB
9210 LPU-49-2001
5102 Rony
Castro Fallas GB
486 LPU-49-2001
5102 Rony
Castro Fallas SJB
2785 LPU-49-2001
5102 Rony
Castro Fallas SJB
8515 LPU-49-2001
5103 Marcos
Fernández Chinchilla CL
47379 LPU-49-2001
5103 Marcos
Fernández Chinchilla CL
83172 LPU-49-2001
5104 Ibo
Monge Calderon SJB
6426 LPU-49-2001
5104 Ibo
Monge Calderon SJB
3886 LPU-49-2001
5105 Ibo
Monge Calderon SJB
9390 LPU-49-2001
5105 Ibo
Monge Calderon SJB
8441 LPU-49-2001
5105 Ibo
Monge Calderon SJB
9575 LPU-49-2001
5106 Hermes
Godínez Vargas 317062 LPU-49-2001
5106 Hermes
Godínez Vargas SJB
5351 LPU-49-2001
5107 Ibo
Monge Calderon SJB
8116 LPU-49-2001
5107 Ibo
Monge Calderon SJB
8854 LPU-49-2001
5108 Ibo
Monge Calderon SJB
9638 LPU-49-2001
5109 Autrotransportes
San José Tobosi SJB 3596 LPU-49-2001
5109 Autrotransportes
San José Tobosi SJB 6959 LPU-49-2001
5110 Rafael
E. Solano Jiménez PB
326 LPU-49-2001
5111 Luis
Madrigal Altamirano SJB
3730 LPU-49-2001
5112 Luis
Guillermo Arce Segura CB
846 LPU-49-2001
5112 Luis
Guillermo Arce Segura
CB 1407 LPU-49-2001
5112 Luis
Guillermo Arce Segura CB
1041 LPU-49-2001
5113 Luis
Guillermo Arce Segura CB
1102 LPU-49-2001
5113 Luis
Guillermo Arce Segura SJB
4545 LPU-49-2001
5113 Luis
Guillermo Arce Segura HB
1244 LPU-49-2001
5114 J.S.N.O
Ltda SJB
6951 LPU-49-2001
5114 J.S.N.O
Ltda SJB
3575 LPU-49-2001
5114 J.S.N.O
Ltda SJB
6038 LPU-49-2001
5115 Víctor
M. Solano Segura CB
1418 LPU-49-2001
5115 Víctor
M. Solano Segura SJB
7509 LPU-49-2001
5115 Víctor
M. Solano Segura SJB
7989 LPU-49-2001
5116 Autrotransportes San José Tobosi SJB 4992 LPU-49-2001
5116 Autrotransportes San José Tobosi SJB 4310 LPU-49-2001
5116 Autrotransportes San José Tobosi SJB 3555 LPU-49-2001
5116 Autrotransportes San José Tobosi AB 1903 Suplente LPU-49-2001
5118 Autrotransportes San José Tobosi SJB 6730 LPU-49-2001
5119 Autrotransportes San José Tobosi SJB 6730 LPU-49-2001
5119 Autrotransportes San José Tobosi SJB 6624 LPU-49-2001
5120 Rafael
E. Solano Jiménez PB
326 LPU-49-2001
5121 Noé
Cruz Hidalgo SJB
4967 LPU-49-2001
5121 Noé
Cruz Hidalgo SJB
3910 LPU-49-2001
5123 Ibo
Monge Calderon SJB
9642 LPU-49-2001
5123 Ibo
Monge Calderon SJB
8441 LPU-49-2001
5124 Jorge
A. Ríos Valverde CL
135496 LPU-49-2001
5125 Wilber
A. Godínez Vargas CL
83076 LPU-49-2001
5126 Hermes
Godínez Vargas CL
126091 LPU-49-2001
5127 Edgardo
Cruz Moreno
SJB 357 LPU-49-2001
5128 Ibo
Monge Calderon SJB
9425 LPU-49-2001
5129 Wilber
A. Godínez Vargas CL
84199 LPU-49-2001
5130 Hermes
Godínez Vargas SJB
9385 LPU-49-2001
5131 J.S.N.O
Ltda AB
1926 LPU-49-2001
5131 J.S.N.O
Ltda SJB
6038 LPU-49-2001
5132 J.S.N.O
Ltda CB
1844 LPU-49-2001
5132 J.S.N.O
Ltda SJB
6038 LPU-49-2001
REGIÓN DE PURISCAL
Ruta Adjudicatario Unidad Licitación
5201 Víctor
Aguilar Umaña LB-621 LPU-50-2001
5203 Mario
Picado Vega SJB-186 LP-51-2003
5204 Mario
Picado Vega SJB-2966 LPU-50-2001
5206 Mario
Picado Vega SJB-1979 LPU-50-2001
5207 Alexis
Mora Salazar SJB-7489 LP-51-2003
5208 Alexis
Mora Salazar LB-249 LP-51-2003
5208 Alexis
Mora Salazar 376853 LP-51-2003
5210 Comtrasuli SJB-6466 LPU-50-2001
5210 Comtrasuli SJB-6909 LPU-50-2001
5210 Comtrasuli LB-448 LPU-50-2001
5211 Comtrasuli SJB-4984 LPU-50-2001
5211 Comtrasuli SJB-5483 LPU-50-2001
5213 Comtrasuli SJB-7542 LP-51-2003
5213 Comtrasuli SJB-8904 LP-51-2003
5213 Comtrasuli SJB-8903 LP-51-2003
5213 Comtrasuli SJB-7540 LP-51-2003
5213 Comtrasuli SJB-7945 LP-51-2003
5213 Comtrasuli SJB-8518 LP-51-2003
Ruta Adjudicatario Unidad Licitación
5213 Comtrasuli SJB-8519 LP-51-2003
5213 Comtrasuli SJB-8901 LP-51-2003
5213 Comtrasuli SJB-7541 LP-51-2003
5213 Comtrasuli LB-465 LP-51-2003
5213 Comtrasuli AB-1506 LP-51-2003
5213 Comtrasuli SJB-5041 LP-51-2003
5213 Comtrasuli SJB-5646 LP-51-2003
5214 Comtrasuli SJB-7538 LP-51-2003
5214 Comtrasuli SJB-8902 LP-51-2003
5214 Comtrasuli SJB-5344 LP-51-2003
5215 Mario
Picado Vega SJB-2974 LPU-50-2001
5215 Mario
Picado Vega SJB-5498 LPU-50-2001
5215 Mario
Picado Vega GB-338 LPU-50-2001
5215 Mario
Picado Vega SJB-8789 LPU-50-2001
5216 Víctor
Aguilar Umaña GB-614 LPU-50-2001
5216 Víctor
Aguilar Umaña SJB-7560 LPU-50-2001
5217 Víctor
Aguilar Umaña SJB-3760 LPU-50-2001
5219 Alexis
Mora Salazar AB-1627 LP-51-2003
5219 Alexis
Mora Salazar AB-824 LP-51-2003
5220 Víctor
Aguilar Umaña SJB-3760 LPU-50-2001
5222 Víctor
Aguilar Umaña GB-614 LPU-50-2001
5223 Comtrasuli SJB-7542 LPU-50-2001
5223 Comtrasuli SJB-7538 LPU-50-2001
5223 Comtrasuli SJB-5646 LPU-50-2001
5223 Comtrasuli AB-1506 LPU-50-2001
5225 Comtrasuli SJB-5197 LP-51-2003
5225 Comtrasuli SJB-5646 LP-51-2003
5225 Comtrasuli SJB-5057 LP-51-2003
5225 Comtrasuli SJB-8495 LP-51-2003
5225 Comtrasuli SJB-8496 LP-51-2003
5228 Comtrasuli SJB-7951 LP-51-2003
5230 Víctor
Aguilar Umaña LB-621 LP-51-2003
5230 Víctor
Aguilar Umaña SJB-7560 LP-51-2003
REGIÓN DE PÉREZ ZELEDÓN
Ruta Adjudicatario Unidad Licitación
5301 Marvin
Castillo Esquivel SJB-4065 LPU-51-2001
5301 Marvin
Castillo Esquivel SJB-4033 LPU-51-2001
5302 Gafeso SJB-5235 LPU-51-2001
5302 Gafeso SJB-7431 LPU-51-2001
5303 Gilbert Fernández Solís SJB-2582 LPU-51-2001
5303 Gilbert Fernández Solís SJB-5701 LPU-51-2001
5304 Gilbert Fernández Solís SJB-5702 LPU-51-2001
5304 Gilbert Fernández Solís SJB-7471 LPU-51-2001
5305 Gilbert Fernández Solís SJB-4880 LPU-51-2001
5306 Rafael
Ángel Arguedas Rodríguez PB-685 LPU-51-2001
5307 Rafael
Ángel Arguedas Rodríguez SJB-3602 LPU-51-2001
5308 Rafael
Ángel Arguedas Rodríguez SJB-5676 LPU-51-2001
5309 Rafael
Ángel Arguedas Rodríguez SJB-7961 LPU-51-2001
5309 Rafael
Ángel Arguedas Rodríguez SJB-9681 LPU-51-2001
5311 Rafael
Ángel Arguedas Rodríguez SJB-3604 LPU-51-2001
5311 Rafael
Ángel Arguedas Rodríguez SJB-9581 LPU-51-2001
5313 Gafeso SJB-5058 LPU-51-2001
5313 Gafeso SJB-2574 LPU-51-2001
5314 Wilfrido
Hernández Ceciliano SJB-4660 LPU-51-2001
5314 Wilfrido
Hernández Ceciliano SJB-4008 LPU-51-2001
5315 Rafael
Estrada Abarca SJB-4836 LPU-51-2001
5315 Rafael
Estrada Abarca SJB-6067 LPU-51-2001
5315 Rafael
Estrada Abarca SJB-5038 LPU-51-2001
5316 Francisco
Noel Rojas Araya SJB-4225 LPU-51-2001
5317 Francisco
Noel Rojas Araya 389784 LPU-51-2001
5318 Gafeso SJB-1919 LP-51-2003
5318 Gafeso SJB-4771 LP-51-2003
5320 Marvin
Castillo Esquivel SJB-4065 LPU-51-2001
5320 Marvin
Castillo Esquivel SJB-4033 LPU-51-2001
5322 Transportes
Mapica del Sur SJB-9479 LPU-51-2001
5322 Transportes
Mapica del Sur SJB-7957 LPU-51-2001
5323 Marvin
Castillo Esquivel SJB-4065 LPU-51-2001
5323 Marvin
Castillo Esquivel SJB-4033 LPU-51-2001
5330 Transportes
Mapica del Sur SJB-8802 LPU-51-2001
5331 Gerardo
Arroyo Cruz GB-478 LPU-51-2001
5332 Gerardo
Arroyo Cruz GB-478 LPU-51-2001
5333 Gerardo
Arroyo Cruz PB-545 LPU-51-2001
5333 Gerardo
Arroyo Cruz SJB-9320 LPU-51-2001
5334 Gerardo
Arroyo Cruz PB-545 LPU-51-2001
5334 Gerardo
Arroyo Cruz SJB-9320 LPU-51-2001
5336 Rafael
Ángel Arguedas Rodríguez SJB-3603 LPU-51-2001
5339 Autotransportes
Mopvalhe SJB-8512 LP-51-2003
5340 Marvin
Castillo Esquivel SJB-6479 LPU-51-2001
5341 Francisco
Noel Rojas Araya SJB-5054 LPU-51-2001
5341 Francisco
Noel Rojas Araya SJB-5932 LPU-51-2001
5342 Héctor
Romero Valverde SJB-2991 LPU-51-2001
5343 José
Martín Fonseca Zúñiga AB-736 LP-51-2003
5347 Transportes
Blanco SJB-4761 LP-51-2003
5347 Transportes
Blanco CB-1216 LP-51-2003
5347 Transportes
Blanco SJB-8393 LP-51-2003
5348 Hernández
Solís SJB-4812 LPU-51-2001
5348 Hernández
Solís SJB-1600 LPU-51-2001
Ruta Adjudicatario Unidad Licitación
5349 Transportes
Mapica del Sur SJB-8802 LP-51-2003
5349 Transportes
Mapica del Sur SJB-10061 LP-51-2003
5349 Transportes
Mapica del Sur SJB-5337 LP-51-2003
5350 Gafeso SJB-3488 LP-51-2003
5351 José
Manuel Montenegro Quirós SJB-6383 LP-51-2003
5352 José
Manuel Montenegro Quirós SJB-6383 LP-51-2003
5353 José
Manuel Montenegro Quirós SJB-4704 LP-51-2003
5354 Marvin
Mena Granados CB-1655 LP-51-2003
5355 Gafeso SJB-4593 LP-51-2003
5355 Gafeso SJB-7471 LP-51-2003
5356 Hernández
Solís SJB-4502 LP-51-2003
5356 Hernández
Solís LB-227 LP-51-2003
5357 Autotransportes
Mopvalhe SJB-8757 LP-51-2003
5357 Autotransportes
Mopvalhe SJB-8165 LP-51-2003
5357 Autotransportes
Mopvalhe SJB-8516 LP-51-2003
5357 Autotransportes
Mopvalhe SJB-8771 LP-51-2003
5360 Gafeso SJB-4548 LP-51-2003
REGIÓN DE ALAJUELA
Ruta Adjudicatario Unidad Contratación
5401 Ramón
Vargas Campos SJB
7205 LPU-44-2001
5402 Ramón
Vargas Campos SJB
7205 LPU-44-2001
5403 Transportes
Araya Arguedas Ltda. CB 741 LP-51-2003
5403 Transportes
Araya Arguedas Ltda. SJB
3911 LP-51-2003
5403
Reserva Transportes
Araya Arguedas Ltda. SJB
3803 LP-51-2003
5405 Ramón
Vargas Campos AB
3192 LPU-44-2001
5406 Ramón
Vargas Campos AB
1212 LPU-44-2001
5406 Ramón
Vargas Campos AB
2079 LPU-44-2001
5409 Ramón
Vargas Campos AB
1699 LPU-44-2001
5409 Ramón
Vargas Campos AB
2318 LPU-44-2001
5409 Ramón
Vargas Campos SJB
5088 LPU-44-2001
Reserva Ramón
Vargas Campos AB
1791 LPU-44-2001
5411 Walter
Suárez Lobo HB
199 LPU-44-2001
5411 Walter
Suárez Lobo HB
464 LPU-44-2001
5411 Walter
Suárez Lobo AB
2807 LPU-44-2001
5411 Walter
Suárez Lobo HB
1046 LPU-44-2001
5412 Iván
Alpízar Rodríguez AB
1939 LPU-44-2001
5412 Iván
Alpízar Rodríguez AB
2343 LPU-44-2001
5412 Iván
Alpízar Rodríguez AB1777 LPU-44-2001
5412 Iván
Alpízar Rodríguez AB
2890 LPU-44-2001
5412 Iván
Alpízar Rodríguez AB
2162 LPU-44-2001
5413 Ronald
Alpízar Rodríguez AB
754 LPU-44-2001
5413 Ronald
Alpízar Rodríguez AB
1216 LPU-44-2001
5414 Noé
Vargas Rodríguez AB
2308 LPU-44-2001
5414 Noé
Vargas Rodríguez HB
521 LPU-44-2001
5415 Alpízar
y Murillo S. A. AB
1294 LPU-44-2001
5415 Alpízar
y Murillo S. A. AB
1875 LPU-44-2001
5415 Alpízar
y Murillo S. A. AB
1883 LPU-44-2001
5417 Norman
Chacón Barrantes AB
1410 LPU-44-2001
5417 Norman
Chacón Barrantes AB
1523 LPU-44-2001
5417 Norman
Chacón Barrantes AB
1961 LPU-44-2001
5417 Norman
Chacón Barrantes AB
1967 LPU-44-2001
5418 Transportes
Unidos Poaseños S. A. AB 3013 LPU-44-2001
5418 Transportes
Unidos Poaseños S. A. AB 2314 LPU-44-2001
5419 Transportes
Unidos Poaseños S. A. AB 2375 LPU-44-2001
5419 Transportes
Unidos Poaseños S. A. AB 3341 LPU-44-2001
5419 Transportes
Unidos Poaseños S. A. AB 3351 LPU-44-2001
5419 Transportes
Unidos Poaseños S. A. AB 3445 LPU-44-2001
5420 Autotransportes
Santa Gertrudis Ltda. AB 2376 LPU-44-2001
5420 Autotransportes
Santa Gertrudis Ltda. AB 3701 LPU-44-2001
5420 Autotransportes
Santa Gertrudis Ltda. AB 3083 LPU-44-2001
5421 Empresa
Auto Transportes Santa
Gertrudis
Ltda. AB
1457 LPU-44-2001
5422 Transportes
Unidos Poaseños S. A. AB 2130 LPU-44-2001
5422 Transportes
Unidos Poaseños S. A. AB 3445 LPU-44-2001
5422 Transportes
Unidos Poaseños S. A. AB 2386 LPU-44-2001
5423 Gabriel
Pérez Rojas AB
3265 LPU-44-2001
5423 Gabriel
Pérez Rojas HB
1308 LPU-44-2001
5424 Empresa
Auto Transportes Santa
Gertrudis
Ltda. AB
3132 LPU-44-2001
5424 Empresa
Auto Transportes Santa
Gertrudis
Ltda. AB
1621 LPU-44-2001
5424 Empresa
Auto Transportes Santa
Gertrudis
Ltda. AB
2172 LPU-44-2001
5425 Porfirio
Rojas Sucesores S. A. AB
1901 LPU-44-2001
5425 Porfirio
Rojas Sucesores S. A. AB
2349 LPU-44-2001
5425 Porfirio
Rojas Sucesores S. A. GB
075 LPU-44-2001
5426 Empresa
Auto Transportes Santa
Gertrudis
Ltda. AB
1793 LPU-44-2001
5426 Empresa
Auto Transportes
Santa
Gertrudis Ltda. AB
1903 LPU-44-2001
5426 Empresa
Auto Transportes
Santa
Gertrudis Ltda. AB
2182 LPU-44-2001
5426 Empresa
Auto Transportes
Santa
Gertrudis Ltda. AB
3712 LPU-44-2001
5426 Empresa
Auto Transportes
Santa
Gertrudis Ltda. GB
094 LPU-44-2001
Ruta Adjudicatario Unidad Contratación
5427 Empresa
Auto Transportes
Santa
Gertrudis Ltda. AB
1574 LPU-44-2001
5428 Transportes
Murillo Navarro AB
1716 LPU-44-2001
5428 Transportes
Murillo Navarro AB
1789 LPU-44-2001
5428 Transportes
Murillo Navarro AB
1912 LPU-44-2001
5428 Transportes
Murillo Navarro AB
2181 LPU-44-2001
5428 Transportes
Murillo Navarro AB
3078 LPU-44-2001
5428 Transportes
Murillo Navarro AB
3145 LPU-44-2001
5429 Transportes
Unidos de Alajuela
Grecia
y Naranjo AB
2878 LPU-44-2001
5429 Transportes
Unidos de Alajuela
Grecia
y Naranjo AB
3310 LPU-44-2001
5429 Transportes
Unidos de Alajuela
Grecia
y Naranjo AB
3200 LPU-44-2001
5429 Transportes
Unidos de Alajuela
Grecia
y Naranjo AB
3420 LPU-44-2001
5429 Transportes
Unidos de Alajuela
Grecia
y Naranjo AB
2380 LPU-44-2001
5431 Egidio
Rodríguez Vásquez LB
289 LPU-44-2001
5431 Egidio
Rodríguez Vásquez AB
3397 LPU-44-2001
5431 Egidio
Rodríguez Vásquez AB
1723 LPU-44-2001
5432 Cooperativa
Transporte de
Sabanilla
y Sn. Isidro de Alajuela R. L. AB
2967 LPU-44-2001
5432 Cooperativa
Transporte de Sabanilla
y
Sn. Isidro de Alajuela R. L. AB
3142 LPU-44-2001
5432 Cooperativa
Transporte de Sabanilla
y
Sn. Isidro de Alajuela R. L. AB
1991 LPU-44-2001
5432 Cooperativa
Transporte de Sabanilla
y
Sn. Isidro de Alajuela R. L. SJB
6509 LPU-44-2001
5433 Cooperativa
Transporte de Sabanilla
y
Sn. Isidro de Alajuela R. L. AB
2968 LPU-44-2001
5433 Cooperativa
Transporte de Sabanilla
y
Sn. Isidro de Alajuela R. L. AB
2822 LPU-44-2001
5433 Cooperativa
Transporte de Sabanilla
y
Sn. Isidro de Alajuela R. L. AB
2198 LPU-44-2001
5433 Cooperativa
Transporte de Sabanilla
y
Sn. Isidro de Alajuela R. L. AB
3346 LPU-44-2001
5433 Cooperativa
Transporte de Sabanilla
y
Sn. Isidro de Alajuela R. L. AB
3338 LPU-44-2001
5433 Cooperativa
Transporte de Sabanilla
y
Sn. Isidro de Alajuela R. L. AB
3143 LPU-44-2001
5433 Cooperativa
Transporte de Sabanilla
y
Sn. Isidro de Alajuela R. L. AB
2069 LPU-44-2001
5434 Cooperativa
Transporte de Sabanilla
y
Sn. Isidro de Alajuela R. L. AB
2330 LPU-44-2001
5434 Cooperativa
Transporte de Sabanilla
y
Sn. Isidro de Alajuela R. L. AB
2284 LPU-44-2001
5434 Cooperativa
Transporte de Sabanilla
y
Sn. Isidro de Alajuela R. L. AB
1275 LPU-44-2001
5434 Cooperativa
Transporte de Sabanilla
y
Sn. Isidro de Alajuela R. L. AB
1721 LPU-44-2001
5434 Cooperativa
Transporte de Sabanilla
y
Sn. Isidro de Alajuela R. L. SJB
6507 LPU-44-2001
5434 Cooperativa
Transporte de Sabanilla
y
Sn. Isidro de Alajuela R. L. AB
1552 LPU-44-2001
5435 Transportes
Fernando Zúñiga AB
2779 LPU-44-2001
5435 Transportes
Fernando Zúñiga AB
2359 LPU-44-2001
5435 Transportes
Fernando Zúñiga AB
2860 LPU-44-2001
5436 Transportes
Fernando Zúñiga AB
2316 LPU-44-2001
5437 Empresa
Auto Transportes
Santa
Gertrudis Ltda. AB
2783 LPU-44-2001
5438 Transportes
Murillo Navarro AB
1716 LPU-44-2001
5438 Transportes
Murillo Navarro AB
1789 LPU-44-2001
5438 Transportes
Murillo Navarro AB
1912 LPU-44-2001
5438 Transportes
Murillo Navarro AB
2181 LPU-44-2001
5438 Transportes
Murillo Navarro AB
3078 LPU-44-2001
5438 Transportes
Murillo Navarro AB
3145 LPU-44-2001
5440 Gabriel
Pérez Rojas AB
804 LPU-44-2001
5440 Gabriel
Pérez Rojas LB
291 LPU-44-2001
5441 Empresa
Auto Transportes
Santa
Gertrudis Ltda. AB
2368 LPU-44-2001
5442 Egidio
Rodríguez Vásquez LB
289 LPU-44-2001
5442 Egidio
Rodríguez Vásquez AB
1723 LPU-44-2001
5442 Edigio
Rodríguez Vásquez AB
3397 LPU-44-2001
5443 Empresa
Auto Transportes
Santa
Gertrudis Ltda. AB
3000 LPU-44-2001
5444 Empresa
Auto Transportes
Santa
Gertrudis Ltda. AB
2376 LPU-44-2001
5445 Empresa
Auto Transportes
Santa
Gertrudis Ltda. AB
2182 LPU-44-2001
5451 Marcos
Rodríguez Castro AB
2127 LPU-44-2001
5451 Marcos
Rodríguez Castro AB
1911 LPU-44-2001
5452 Empresa
Auto Transportes Santa
Gertrudis
Ltda. AB
1508 LPU-44-2001
5452 Empresa
Auto Transportes Santa
Gertrudis
Ltda. AB
2117 LPU-44-2001
5452 Empresa
Auto Transportes Santa
Gertrudis
Ltda. AB
2068 LPU-44-2001
Ruta Adjudicatario Unidad Contratación
5452 Empresa
Auto Transportes Santa
Gertrudis
Ltda. AB
3670 LPU-44-2001
5453 Empresa
Auto Transportes Santa
Gertrudis
Ltda. AB
1921 LPU-44-2001
5453 Empresa
Auto Transportes Santa
Gertrudis
Ltda. AB
2168 LPU-44-2001
5453 Empresa
Auto Transportes Santa
Gertrudis
Ltda. AB
2873 LPU-44-2001
5453 Empresa
Auto Transportes Santa
Gertrudis
Ltda. AB
3000 LPU-44-2001
5453 Empresa
Auto Transportes Santa
Gertrudis
Ltda. AB
3134 LPU-44-2001
5454 Empresa
Auto Transportes Santa
Gertrudis
Ltda. AB
1758 LPU-44-2001
5457 Carlos
Emilio Morera Arrieta AB
2937 LPU-44-2001
5457 Carlos
Emilio Morera Arrieta AB
2789 LPU-44-2001
5457 Carlos
Emilio Morera Arrieta AB
1722 LPU-44-2001
5457 Carlos
Emilio Morera Arrieta AB
1551 LPU-44-2001
5457 Carlos
Emilio Morera Arrieta SJB
4823 LPU-44-2001
5457
Reserva Carlos
Emilio Morera Arrieta AB
1759 LPU-44-2001
5458 Empresa
Auto Transportes Santa
Gertrudis
Ltda. AB
2368 LPU-44-2001
5458 Empresa
Auto Transportes Santa
Gertrudis
Ltda. AB
2783 LPU-44-2001
5458 Empresa
Auto Transportes Santa
Gertrudis
Ltda. AB
3696 LPU-44-2001
5459 Empresa
Auto Transportes Santa
Gertrudis
Ltda. AB
1807 LPU-44-2001
Reserva Empresa
Auto Transportes Santa
general Gertrudis
Ltda. AB
3344 LPU-44-2001
Reserva Empresa
Auto Transportes Santa
general Gertrudis
Ltda. AB
1713 LPU-44-2001
Reserva Empresa
Auto Transportes Santa
general Gertrudis
Ltda. AB
2091 LPU-44-2001
5460 Autotransportes
Hermanos Castro S. A. AB 3504 LP-51-2003
5460 Autotransportes
Hermanos Castro S. A. AB 1246 LP-51-2003
5461 Autotransportes
López S. A. AB
2075 LPU-44-2001
5462 Transportes
ITACA S. A. AB
2944 LPU-44-2001
5462 Transportes
ITACA S. A. AB
2176 LPU-44-2001
REGIÓN DE SAN RAMÓN
Ruta Adjudicatario Unidad Licitación
5501 Eduwin
Alpízar Zúñiga AB-706 LPU-46-2001
5501 Eduwin
Alpízar Zúñiga AB-1904 LPU-46-2001
5501 Eduwin
Alpízar Zúñiga HB-891 LPU-46-2001
5501 Eduwin
Alpízar Zúñiga AB-2190 LPU-46-2001
5501 Eduwin
Alpízar Zúñiga AB-1826 LPU-46-2001
5502 Jorge
I. Cubero Esquivel C-20927 LPU-46-2001
5502 Jorge
I. Cubero Esquivel AB-859 LPU-46-2001
5502 Jorge
I. Cubero Esquivel GB-307 LPU-46-2001
5503 Rey Sol AB-1456 LPU-46-2001
5503 Rey Sol HB-677 LPU-46-2001
5503 Rey Sol SJB-6540 LPU-46-2001
5503 Rey Sol PB-408 LPU-46-2001
5503 Rey
Sol AB-1455 LPU-46-2001
5504 Jorge
Rodríguez Vásquez AB-3571 LPU-46-2001
5504 Jorge
Rodríguez Vásquez CB-1303 LPU-46-2001
5506 Mario
Alberto Rodríguez Rodríguez AB-1685 LPU-46-2001
5506 Mario
Alberto Rodríguez Rodríguez AB-1289 LPU-46-2001
5508 H.
P. Canela SJB-3963 LPU-46-2001
5508 H.
P. Canela AB-2900 LPU-46-2001
5508 H.
P. Canela AB-2175 LPU-46-2001
5508 H.
P. Canela AB-1647 LPU-46-2001
5509 Eduardo
Chaves León AB-3860 LPU-46-2001
5509 Eduardo
Chaves León GB-431 LPU-46-2001
5510 Olger
Castro Castro AB-1808 LPU-46-2001
5510 Olger
Castro Castro AB-1188 LPU-46-2001
5510 Olger
Castro Castro AB-2076 LPU-46-2001
5511 Carlos
Eduardo Araya Cubero AB-3274 LPU-46-2001
5511 Carlos
Eduardo Araya Cubero AB-1427 LPU-46-2001
5512 Javier
Pérez Rojas GB-71 LPU-46-2001
5513 Carlos
Alexander Oviedo Alfaro AB-2809 LPU-46-2001
5514 Jorge
Arturo Miranda Vargas AB-821 LPU-46-2001
5514 Jorge
Arturo Miranda Vargas PB-251 LPU-46-2001
5515 Manuel
Vargas Solórzano HB-479 LPU-46-2001
5515 Manuel
Vargas Solórzano CB-141 LPU-46-2001
5516 Mario
Rojas Arias AB-3150 LPU-46-2001
5516 Mario
Rojas Arias AB-1797 LPU-46-2001
5517 Mario
Rojas Arias AB-3211 LP-51-2003
5517 Mario
Rojas Arias AB-1759 LP-51-2003
5517 Mario
Rojas Arias AB-3548 LP-51-2003
5518 Oscar
Miranda Araya AB-1598 LPU-46-2001
5519 Carlos
Rodríguez Rodríguez SJB-1701 LP-51-2003
5520 Zarcero
Tico Tour AB-2201 LPU-46-2001
5520 Zarcero
Tico Tour SJB-4452 LPU-46-2001
5520 Zarcero
Tico Tour AB-1956 LPU-46-2001
5521 Fernando
Alfaro Rojas AB-1279 LPU-46-2001
Ruta Adjudicatario Unidad Contratación
5521 Fernando
Alfaro Rojas AB-648 LPU-46-2001
5521 Fernando
Alfaro Rojas LB-284 LPU-46-2001
5522 Carlos
Rodríguez Rodríguez SJB-3793 LP-51-2003
5522 Carlos
Rodríguez Rodríguez AB-2327 LP-51-2003
5523 Oscar
Miranda Araya AB-1598 LPU-46-2001
5524 Juan
Alpízar Castro CB-1252 LPU-46-2001
5525 Transportes
Benavides Acuña CB-858 LPU-46-2001
5525 Transportes
Benavides Acuña AB-955 LPU-46-2001
5525 Transportes
Benavides Acuña SJB-3866 LPU-46-2001
5525 Transportes
Benavides Acuña PB-542 LPU-46-2001
5526 Transportes
Benavides Acuña GB-18 LPU-46-2001
5526 Transportes
Benavides Acuña AB-2379 LPU-46-2001
5526 Transportes
Benavides Acuña SJB-1311 LPU-46-2001
5527 Arnoldo
Vargas Barrantes GB-420 LPU-46-2001
5527 Arnoldo
Vargas Barrantes AB-2237 LPU-46-2001
5528 Fernando
Cubero Núñez AB-1718 LPU-46-2001
5528 Fernando
Cubero Núñez HB-913 LPU-46-2001
5529 Transportes
Cubero Bonilla de Cirri AB-2374 LPU-46-2001
5529 Transportes
Cubero Bonilla de Cirri AB-3181 LPU-46-2001
5530 Mario
Hernández Vargas AB-1940 LPU-46-2001
5530 Mario
Hernández Vargas SJB-5276 LPU-46-2001
5531 Compañía
Carbachez AB-2157 LPU-46-2001
5531 Compañía
Carbachez AB-2302 LPU-46-2001
5532 Transportes
Rosaso SJB-3507 LPU-46-2001
5532 Transportes
Rosaso GB-307 LPU-46-2001
5534 Empresa
de Buses Hnos Salas LB-165 LPU-46-2001
5534 Empresa
de Buses Hnos Salas LB-345 LPU-46-2001
5534 Empresa
de Buses Hnos Salas AB-1086 LPU-46-2001
5534 Empresa
de Buses Hnos Salas AB-2962 LPU-46-2001
5534 Empresa
de Buses Hnos Salas SJB-6159 LPU-46-2001
5534 Empresa
de Buses Hnos Salas CB-829 LPU-46-2001
5536 Eduardo
Chaves León GB-431 LPU-46-2001
5537 Olger
Castro Castro AB-1808 LPU-46-2001
5537 Olger
Castro Castro AB-1188 LPU-46-2001
5537 Olger
Castro Castro AB-2076 LPU-46-2001
5538 Carlos
Eduardo Araya Cubero AB-3274 LPU-46-2001
5538 Carlos
Eduardo Araya Cubero AB-1427 LPU-46-2001
5539 Javier
Pérez Rojas GB-71 LPU-46-2001
5540 Carlos
Alexander Oviedo Alfaro PB-352 LPU-46-2001
5541 Rey
Sol SJB-6540 LPU-46-2001
5542 Jorge
Arturo Miranda Vargas AB-821 LPU-46-2001
5542 Jorge
Arturo Miranda Vargas PB-251 LPU-46-2001
5542 Jorge
Arturo Miranda Vargas PB-521 LPU-46-2001
5543 Manuel
Vargas Solórzano CB-141 LPU-46-2001
5543 Manuel
Vargas Solórzano AB-2114 LPU-46-2001
5544 Mario
Rojas Arias AB-3413 LPU-46-2001
5544 Mario
Rojas Arias AB-3150 LPU-46-2001
5545 Transportes
Benavides Acuña GB-18 LPU-46-2001
5545 Transportes
Benavides Acuña AB-2379 LPU-46-2001
5545 Transportes
Benavides Acuña PB-542 LPU-46-2001
5545 Transportes
Benavides Acuña SJB-1311 LPU-46-2001
5546 Arnoldo
Vargas Barrantes GB-420 LPU-46-2001
5548 Fernando
Cubero Núñez AB-1718 LPU-46-2001
5549 Transportes
Cubero Bonilla de Cirri AB-2374 LPU-46-2001
5550 Mario
Hernández Vargas AB-1940 LPU-46-2001
5550 Mario
Hernández Vargas SJB-5276 LPU-46-2001
5550 Mario
Hernández Vargas AB-2067 LPU-46-2001
5552 Compañía
Carbachez AB-2157 LPU-46-2001
5552 Compañía
Carbachez AB-2302 LPU-46-2001
5555 Mario
Rojas Arias AB-3211 LP-51-2003
5555 Mario
Rojas Arias AB-1759 LP-51-2003
5555 Mario
Rojas Arias AB-3548 LP-51-2003
5557 Rey Sol AB-1864 LPU-46-2001
5557 Rey Sol AB-1917 LPU-46-2001
5558 Transportes Benavides Acuña GB-18 LPU-46-2001
5558 Transportes Benavides Acuña AB-2379 LPU-46-2001
5558 Transportes Benavides Acuña SJB-1311 LPU-46-2001
5560 Javier Pérez Rojas AB-1040 LPU-46-2001
5560 Javier
Pérez Rojas PB-499 LPU-46-2001
5561 Carlos
Alexander Oviedo Alfaro PB-352 LPU-46-2001
5561 Carlos
Alexander Oviedo Alfaro AB-2076 LPU-46-2001
5562 Mario
Rojas Arias AB-3413 LPU-46-2001
5562 Mario
Rojas Arias AB-3682 LPU-46-2001
5562 Mario
Rojas Arias AB-1560 LPU-46-2001
5563 Transportes
Cubero Bonilla de Cirri AB-2374 LPU-46-2001
5563 Transportes
Cubero Bonilla de Cirri AB-3181 LPU-46-2001
5563 Transportes
Cubero Bonilla de Cirri AB-2082 LPU-46-2001
5564 Fernando
Cubero Núñez AB-685 LPU-46-2001
5564 Fernando
Cubero Núñez LB-478 LPU-46-2001
5565 Transportes
Cubero Bonilla de Cirri AB-3435 LPU-46-2001
5566 Arnoldo
Vargas Barrantes LB-180 LPU-46-2001
5566 Arnoldo
Vargas Barrantes SJB-6690 LPU-46-2001
5566 Arnoldo
Vargas Barrantes PB-613 LPU-46-2001
5567 Fernando
Cubero Núñez SJB-7224 LPU-46-2001
5568 Jesús
Alcázar Barahona AB-2321 LP-51-2003
5568 Jesús
Alcázar Barahona AB-1001 LP-51-2003
5568 Jesús
Alcázar Barahona AB-999 LP-51-2003
5569 Freddy
Arrieta Vega AB-1540 LP-51-2003
5570 Bernal
Alfaro López CL-60674 LP-51-2003
REGIÓN DE SAN CARLOS
Ruta Adjudicatario Unidad Contratación
5601 José
María Corrales Herrera SJB
7717 LPU-45-2001
5602 José
María Corrales Herrera SJB
7716 LPU-45-2001
5602 José
María Corrales Herrera AB
3638 LPU-45-2001
5603 Humberto
Campos Castillo CB
756 LPU-45-2001
5603 Humberto
Campos Castillo AB
905 LPU-45-2001
5603 Humberto
Campos Castillo PB
455 LPU-45-2001
5604 Orlando
Vargas Vásquez GB
144 LPU-45-2001
5604 Orlando
Vargas Vásquez HB
1896 LPU-45-2001
5607 Rosalía
Porras Cortés AB
2886 LPU-45-2001
5609 Rosalía
Porras Cortés AB
2339 LPU-45-2001
5612 Transportes
La Palmera AB
1411 LPU-51-2003
5612 Transportes
La Palmera SJB
5384 LPU-51-2003
Reserva Transportes
La Palmera AB
3607 LPU-51-2003
5617 Transportes
La Unión AB
1656 LPU-45-2001
Reserva Transportes
La Unión PB
212 LPU-45-2001
5620 Jorge
Luis Hidalgo Villanueva AB
1485 LPU-45-2001
5620 Jorge
Luis Hidalgo Villanueva SJB
3630 LPU-45-2001
5621 Transportes
San José Venecia
de
San Carlos AB
781 LPU-45-2001
5621 Transportes
San José -Venecia
de
San Carlos AB
2979 LPU-45-2001
5621 Transportes
San José Venecia
de
San Carlos SJB
6740 LPU-45-2001
5623 Manuel
Enrique Vargas Pérez SJB
8905 LPU-45-2001
5624 BERYAOL S. A. AB 1030 LPU-45-2001
5624 BERYAOL S. A. SJB 5558 LPU-45-2001
5626 Transportes
Pital de Ciudad
Quesada
S. A. AB
234 LPU-45-2001
5626 Transportes
Pital de Ciudad
Quesada
S. A. PB
615 LPU-45-2001
5628 Jorge
Araya Herrera SJB
3040 LPU-45-2001
5629 Transportes
Pital de Ciudad
Quesada
S. A. AB
913 LPU-45-2001
5629 Transportes
Pital de Ciudad
Quesada
S. A. PB
596 LPU-45-2001
5630 Transportes
San José Venecia
de
San Carlos AB
2161 LPU-45-2001
5630 Transportes
San José Venecia
de
San Carlos PB
316 LPU-45-2001
5630 Transportes
San José Venecia
de
San Carlos AB
2744 LPU-45-2001
5631 Luis
Eladio Rojas Vargas CB
941 LPU-45-2001
5633 BERYAOL S. A. SJB 3059 LPU-45-2001
5633 BERYAOL S. A. SJB 3233 LPU-45-2001
5636 Transportes
La Unión CB
752 LPU-45-2001
5637 Transportes
La Unión CB752 LPU-45-2001
5639 Luis
Gerardo Cruz Badilla AB
244 LPU-45-2001
5639 Luis
Gerardo Cruz Badilla AB
1686 LPU-45-2001
5640 Luis
Eladio Rojas Vargas SJB
2060 LPU-45-2001
5640 Luis
Eladio Rojas Vargas CB
784 LPU-45-2001
5643 José Alfonso Álvarez Gutiérrez AB 2792 LPU-45-2001
5645 Transportes
La Unión LB
203 LPU-45-2001
5646 Empresa
Álvarez y Gutiérrez Ltda. AB
2159 LPU-45-2001
5646 Empresa
Álvarez y Gutiérrez Ltda. AB
2192 LPU-45-2001
5647 Transportes
Pital de Ciudad
Quesada
S. A. AB
1582 LPU-45-2001
5647 Transportes
Pital de Ciudad
Quesada
S. A. AB
1872 LPU-45-2001
5654 Manuel
Vargas Pérez SJB
7696 LP-51-2003
Reserva Manuel
Vargas Pérez AB
3418 LP-51-2003
5655 Carlos
Luis Villegas Quirós AB
2083 LP-51-2003
5657 Daube
Quesada Rojas HB
950 LP-51-2003
Reserva Daube
Quesada Rojas AB
1466 LP-51-2003
5658 Baudilio
Pérez Brenes AB 1610 LP-51-2003
Reserva Baudilio
Pérez Brenes AB 1577 LP-51-2003
5659 Ana
Ruth Villalobos Carranza SJB
4381 LP-51-2003
5664 Álvarez
y Gutiérrez Ltda. AB
2159 LP-51-2003
REGIÓN DE CARTAGO
Ruta Adjudicatario Unidad Contratación
5701 Mecánica
y Lubricentro
los
Ángeles S. A. SJB
7236 LP-51-2003
5701 Mecánica
y Lubricentro
los
Ángeles S. A. AB
989 LP-51-2003
5702 Mecánica
y Lubricentro
los
Ángeles S. A. AB
812 LP-51-2003
5702 Mecánica
y Lubricentro
los
Ángeles S. A. HB
981 LP-51-2003
5704 Néstor Chacón Jiménez SJB 4927 LP-54-2001
5705 Gonzalo
Ureña Zumbado SJB
8397 LP-54-2001
5705
Gonzalo Ureña Zumbado SJB
5929 LP-54-2001
5706 Gonzalo
Ureña Zumbado SJB
10344 LP-54-2001
5706
Gonzalo Ureña Zumbado SJB
4723 LP-54-2001
5709 Alfredo
Venegas Monge SJB
4781 LP-54-2001
5710 Mario
A. Rodríguez Brenes AB
1350 LP-54-2001
5712 Mario
A. Rodríguez Brenes SJB
3679 LP-54-2001
Ruta Adjudicatario Unidad Contratación
5713 Rodrigo
Guzmán Solís HB
806 LP-54-2001
5713 Rodrigo
Guzmán Solís CB
1566 LP-54-2001
5718 Luis
Guillermo Mata Zúñiga CB
1210 LP-51-2003
5718 Luis
Guillermo Mata Zúñiga CB
1184 LP-51-2003
Reserva Luis
Guillermo Mata Zúñiga CB
1021 LP-51-2003
5720 Rodrigo
Guzmán Solís SJB
8836 LP-54-2001
Reserva
Rodrigo Guzmán Solís SJB
2757 LP-54-2001
5722 Transportes
Hermanos Chacón SJB
2775 LP-54-2001
5722 Transportes
Hermanos Chacón SJB
1866 LP-54-2001
Reserva Transportes
Hermanos Chacón HB
585 LP-54-2001
5723 Autotransportes
San José Juan
de
Tobosi SJB
6731 LP-54-2001
5723 Autotransportes
San José Juan de
Tobosi CB
1544 LP-54-2001
5723 Autotransportes
San José Juan de
Tobosi AB
1625 LP-54-2001
5724 Néstor
Chacón Jiménez AB
746 LP-54-2001
Reserva Néstor
Chacón Jiménez HB
1194 LP-54-2001
REGIÓN DE TURRIALBA
Ruta Adjudicatario Unidad Contratación
5802 Transportes
Mora y Rojas SRL SJB
5885 LPU-55-2001
5802 Transportes
Mora y Rojas SRL SJB
5703 LPU-55-2001
5806 Gerardo
Jiménez Salazar HB
708 LPU-55-2001
5806
Reserva Gerardo
Jiménez Salazar SJB
2861 LP 51-2003
5807 Freddy
Chacón Martínez SJB
3616 LP 51-2003
5807
Reserva Freddy
Chacón Martínez SJB
5076 LP 51-2003
5808 Transportes
Mora y Rojas, SRL CB
1554 LP 51-2003
5808 Transportes
Mora y Rojas, SRL LB
413 LPU-55-2001
5809 Transportes
Mora y Rojas, SRL CB
1426 LPU-55-2001
5809 Transportes
Mora y Rojas, SRL LB
370 LPU-55-2001
5810 Isidro
Montero Arias SJB
4845 LPU-55-2001
5810 Isidro
Montero Arias SJB
4848 LP-51-2003
5810
Reserva Isidro
Montero Arias SJB
4846 LP 51-2003
5812 Transportes
Mora y Rojas, SRL CB
1553 LP 51-2003
5812 Transportes
Mora y Rojas, SRL LB
415 LPU-55-2001
5813 Transportes
Mora y Rojas, SRL CB
1426 LPU-55-2001
5814 Oscar
Jiménez Cordero PB
040 LPU-55-2001
5814 Oscar
Jiménez Cordero SJB
3592 LPU-51-2003
5814 Oscar
Jiménez Cordero SJB
3578 LP-51-2003
5814 Oscar
Jiménez Cordero CB
1733 LP-51-2003
5816 Transportes
Mora y Rojas, SRL CB
1421 LP-51-2003
5819 Consorcio
Marvin Monge
y
German Salazar CB
1770 LPU-55-2001
5819 Consorcio
Marvin Monge
y
German Salazar CB
078 LP-51-2003
5819 Consorcio
Marvin Monge
y
German Salazar SJB
3327 LP 51-2003
5821 Consorcio
Marvin Monge
y
German Salazar SJB
3578 LP 51-2003
5821 Consorcio
Marvin Monge
y
German Salazar SJB
3912 LP 51-2003
5822 Transaro
de Turrialba S. A. CB 1771 LP
51-2003
5822 Transaro
de Turrialba S. A. CB
1154 LP 51-2003
5822
Reserva Transaro
de Turrialba S. A. CB
1459 LP 51-2003
5823 Transaro
de Turrialba S. A. CB
1772 LP 51-2003
5823 Transaro
de Turrialba S. A. SJB
5973 LP 51-2003
5823
Reserva Transaro
de Turrialba S. A. CB
1459 LP 51-2003
5825 Consorcio
Marvin Monge
y
German Salazar CB
078 LP
51-2003
5825 Consorcio
Marvin Monge
y
German Salazar SJB
3327 LP-51-2003
5825
Reserva Consorcio
Marvin Monge
y
German Salazar SJB
3578 LP-51-2003
REGIÓN DE HEREDIA
Ruta Adjudicatario Unidad Contratación
5901 Eduardo
Pérez Vargas HB
1433 LPU-48-2001
5902 Autotransportes
Caribeños S. A. LB 819 LPU-48-2001
5903 Carlos
Enrique Cordero Solano HB
2030 LPU-48-2001
5904 Autotransportes
Caribeños S. A. LB 771 LPU-48-2001
5904 Autotransportes
Caribeños S. A. LB 773 LPU-48-2001
5905 Carlos
M. Castro Castro HB
1239 LPU-48-2001
5906 Carlos
M. Castro Castro HB
1079 LPU-48-2001
5907 Carlos
M. Castro Castro HB
1278 LPU-48-2001
Reserva Carlos
M. Castro Castro HB1266 LPU-48-2001
Reserva Carlos
M. Castro Castro HB
936 LPU-48-2001
5909 Elías
Segura Araya SJB
4412 LPU-48-2001
5909 Elías
Segura Araya PB
469 LP-51-2003
Reserva Elías
Segura Araya SJB
4360 LP-51-2003
5910 Carlos
Enrique Cordero Solano HB
2055 LP-51-2003
5910 Carlos
Enrique Cordero Solano HB
1069 LPU-48-2001
Ruta Adjudicatario Unidad Contratación
Reserva Carlos
Enrique Cordero Solano HB
1894 LPU-48-2001
5912 Autotransportes
Caribeños S. A. LB 820 LPU-48-2001
5913 Carlos
Enrique Cordero Solano HB
2002 LPU-48-2001
5914 Empresarios
Guapileños LB
619 LPU-48-2001
5917 Arnoldo
Ocampo Ardón HB
1526 LPU-48-2001
5917 Arnoldo
Ocampo Ardón HB
1616 LPU-48-2001
5917 Arnoldo
Ocampo Ardón HB
1615 LPU-48-2001
5919 Olman
Villalobos Zamora HB
1381 LPU-48-2001
5919 Olman
Villalobos Zamora HB
1896 LP-51-2003
5920 Olman
Villalobos Zamora HB
1433 LP-51-2003
5921 Carlos
Enrique Cordero Solano HB
2005 LP-51-2003
5923 Carlos
Enrique Cordero Solano HB
2002 LPU-48-2001
5925 Edwin
Jiménez Padilla HB
1185 LPU-48-2001
5925
Reserva Edwin
Jiménez Padilla HB
606 LP-51-2003
5926 Edwin
Jiménez Padilla HB
1408 LP-51-2003
5929 Santos
Rodríguez Villegas HB
672 LP-51-2003
5929 Santos
Rodríguez Villegas HB
2136 LP-51-2003
5929
Reserva Santos
Rodríguez Villegas AB
2279 LP-51-2003
5931 Elías
Segura Araya AB
2111 LP-51-2003
5931 Elías
Segura Araya GB
013 LPU-48-2001
5931 Elías
Segura Araya SJB
6418 LPU-48-2001
5931 Elías
Segura Araya SJB
6432 LPU-48-2001
5931 Elías
Segura Araya AB
2384 LPU-48-2001
5932 Edwin
Jiménez Padilla HB
1408 LPU-48-2001
5935 Belford
Villegas Vega HB
1326 LP-51-2003
REGIÓN DE LIBERIA
Ruta Adjudicatario Unidad Contratación
6001 Miguel
Caravaca Vázquez HB
827 LP-59-2001
6004 Julio
Villalobos Rojas HB
905 LP-59-2001
6004 Julio
Villalobos Rojas GB
595 LP-59-2001
6006 Transportes
Norteños
Barahona
y Sánchez GB
709 LP-59-2001
6006 Transportes
Norteños
Barahona
y Sánchez GB
859 LP-59-2001
6007 Jerónimo
Rojas Montes HB
1452 LP-59-2001
6007 Jerónimo
Rojas Montes SJB
5374 LP-59-2001
6013 Álvaro
Moya Rojas GB
730 LP-59-2001
6018 Edelma
Bejarano Morales GB
718 LP-51-2003
6019 José
T. González García GB
1277 LP-59-2001
6020 Gilberto
Casanova López GB
1200 LP-59-2001
6021 José
T. González García GB
905 LP-59-2001
6032 Edelma
Bejarano Morales GB
718 LP-51-2003
6036 Miguel
Caravaca Delgado GB
1252 LP-59-2001
REGIÓN
DE NICOYA
Ruta Adjudicatario Unidad Contratación
6101 Víctor
M. Mora Picado HB
1032 LPU-57-2001
6101 Víctor
M. Mora Picado HB
709 LPU-57-2001
6104 Oved
Zúñiga Mora GB
674 LPU-57-2001
6104 Oved
Zúñiga Mora GB
632 LPU-57-2001
6104 Oved
Zúñiga Mora GB
1343 LPU-57-2001
6105 Antonio
Navarro Rojas GB
1163 LPU-57-2001
6105 Antonio
Navarro Rojas HB
778 LPU-57-2001
6106 Víctor
M. Mora Picado HB
688 LPU-57-2001
6108 Clever
Molina Chacón SJB
3742 LPU-51-2001
6109 José
Luis Arroyo Guerrero HB
709 LPU-57-2001
6109 José
Luis Arroyo Guerrero HB
657 LPU-57-2001
6110 Roberto
Rodríguez Lobo SJB
7934 LPU-57-2001
6110 Roberto
Rodríguez Lobo GB
1314 LPU-57-2001
6111 José
F. Rodríguez Ramírez HB
657 LPU-57-2001
6114 Oved
Zúñiga Mora GB
1244 LPU-57-2001
6114 Oved
Zúñiga Mora GB
1453 LPU-57-2001
6116 Luis
Fernando Campos Rodríguez GB
1347 LPU-57-2001
6116 Luis
Fernando Campos Rodríguez SJB
4956 LPU-57-2001
6117 José
F. Rodríguez Ramírez HB
844 LPU-57-2001
6118 José
F. Rodríguez Ramírez HB
649 LPU-57-2001
6119 William Campos Lippi AB 1362 LPU-57-2001
6119 William Campos Lippi GB 714 LPU-57-2001
6119 William Campos Lippi GB 1423 LPU-57-2001
6120 William Campos Lippi GB 1122 LPU-57-2001
6120 William Campos Lippi GB 1130 LPU-57-2001
6120 William Campos Lippi GB 879 LPU-57-2001
6120 William Campos Lippi GB 883 LPU-57-2001
6120 William Campos Lippi HB 972 LPU-57-2001
6124 Transportes
La Península S. A. AB
1743 LPU-57-2001
6124 Transportes
La Península S. A. SJB
4862 LP 51-2003
6125 Leonardo
Sánchez González GB
669 LP
51-2003
6125 Leonardo
Sánchez González GB
877 LPU-57-2001
6126 Transportes Rojas Castro S. A. AB 2801 LPU-57-2001
6126 Transportes
Rojas Castro S. A. GB
1208 LP 51-2003
6126 Transportes
Rojas Castro S. A. GB
1335 LP 51-2003
6126 Transportes
Rojas Castro S. A. GB
896 LP
51-2003
6126 Transportes
Rojas Castro S. A. GB
1567 LP 51-2003
6126 Transportes
Rojas Castro S. A. GB
1568 LP 51-2003
6127 Transportes
Rojas Castro, S. A. GB
896 LP
51-2003
Ruta Adjudicatario Unidad Contratación
6127 Transportes
Rojas Castro, S. A. GB
648 LPU-57-2001
6128 Luis
A. Cubero Arroyo GB
871 LPU-57-2001
6131 Luis
F. Campos Rodríguez GB
828 LP
51-2003
6133 Transportes
Rojas Castro, S. A. HB
1149 LP 51-2003
6133 Transportes
Rojas Castro, S. A. GB
1567 LPU-57-2001
6133 Transportes
Rojas Castro, S. A. GB
1568 LPU-57-2001
6134 Transportes
Rojas Castro, S. A. GB
648 LPU-57-2001
6134 Transportes
Rojas Castro, S. A. HB
1197 LPU-57-2001
6135 Luis
Armando Cubero Arroyo GB
871 LPU-57-2001
6136 Oved
Zúñiga Mora GB
909 LPU-57-2001
6136 Oved
Zúñiga Mora GB
844 LPU-57-2001
6137 William Campos Lippi GB 1122 LPU-57-2001
6137 William Campos Lippi GB 1130 LPU-57-2001
6137 William Campos Lippi GB 879 LPU-57-2001
6138 Martín
Moraga Vallejo GB
1162 LPU-57-2001
6139 Luis
Armando Cubero Arroyo AB
1333 LP-51-2003
6140 Manuel
A. Rosales Dinarte GB
1159 LPU-57-2001
6142 Rodolfo
Picado Mayorga AB
006 LPU-57-2001
6142 Rodolfo
Picado Mayorga GB
900 LPU-57-2001
6142 Rodolfo
Picado Mayorga HB
874 LPU-57-2001
6143 Víctor
M. Mora Picado HB
1190 LPU-57-2001
6143 Víctor
M. Mora Picado SJB
6021 LPU-57-2001
6144 Oved
Zúñiga Mora GB
844 LPU
57-2001
6144 Oved
Zúñiga Mora GB
909 LPU-57-2001
6144 Oved
Zúñiga Mora GB
1345 LPU-57-2001
6146 Manuel
A. Rosales Dinarte GB
1258 LPU-57-2001
6146 Manuel
A. Rosales Dinarte GB
1355 LP 51-2003
6147 Transportes
Rojas Castro, S. A. HB
1197 LP-51-2003
6148 Luis
A. Cubero Arroyo AB
1333 LPU-57-2001
REGIÓN DE SANTA CRUZ
Ruta Adjudicatario Unidad Licitación
6201 Sonia
Juárez Abarca GB-1379 LP-51-2003
6201 Sonia
Juárez Abarca AB-1728 LP-51-2003
6202 William
Valverde Camacho GB-1273 LPU-56-2001
6202 William
Valverde Camacho GB-1185 LPU-56-2001
6204 José
Ángel Salas Hidalgo SJB-5131 LPU-56-2001
6204 José
Ángel Salas Hidalgo AB-2869 LPU-56-2001
6205 José
Ángel Salas Hidalgo AB-1321 LPU-56-2001
6205 José
Ángel Salas Hidalgo AB-2123 LPU-56-2001
6206 Hernán
Matarrita Sánchez SJB-5762 LPU-56-2001
6207 Analí
Méndez Castro SJB-5610 LPU-56-2001
6207 Analí
Méndez Castro HB-1906 LPU-56-2001
6207 Analí
Méndez Castro SJB-4619 LPU-56-2001
6208 María
Esther Badilla Duarte GB-827 LPU-56-2001
6208 María
Esther Badilla Duarte GB-634 LPU-56-2001
6209 Adrián
Rosales Rosales GB-759 LPU-56-2001
6210 Analí
Méndez Castro GB-1238 LPU-56-2001
6210 Analí
Méndez Castro SJB-5536 LPU-56-2001
6210 Analí
Méndez Castro CB-1338 LPU-56-2001
6211 Analí
Méndez Castro GB-712 LPU-56-2001
6211 Analí
Méndez Castro AB-1002 LPU-56-2001
6211 Analí
Méndez Castro GB-848 LPU-56-2001
6212 Transportes
Analimauri SJB-6098 LP-51-2003
6213 Transportes
Nuevo Colón GB-1276 LPU-56-2001
6214 Edward
Gutiérrez Méndez HB-1062 LPU-56-2001
6216 María
Esther Badilla Duarte GB-1341 LP-51-2003
6216 María
Esther Badilla Duarte SJB-6285 LP-51-2003
6217 Luis
Alonso Corea Contreras GB-1551 LPU-56-2001
6217 Luis
Alonso Corea Contreras GB-1389 LPU-56-2001
6218 Marcelo
Mendoza Díaz GB-806 LP-51-2003
6218 Marcelo
Mendoza Díaz SJB-1738 LP-51-2003
6218 Marcelo
Mendoza Díaz SJB-5461 LP-51-2003
6219 Rigoberto
García Duarte PB-594 LPU-56-2001
6219 Rigoberto
García Duarte GB-687 LPU-56-2001
6220 Martín
Moraja Vallejos GB-1162 LP-51-2003
6227 Ethel
Carrera Blanco HB-1115 LPU-56-2001
6227 Ethel
Carrera Blanco GB-1630 LPU-56-2001
6227 Ethel
Carrera Blanco GB-1630 LPU-56-2001
6228 Ethel
Carrera Blanco HB-1115 LPU-56-2001
6229 Soleida
Aguilar Briceño GB-1153 LP-51-2003
6229 Soleida
Aguilar Briceño AB-2337 LP-51-2003
6229 Soleida
Aguilar Briceño CB-1326 LP-51-2003
6230 William
Valverde Camacho GB-1185 LPU-56-2001
6232 Ethel
Carrera Blanco GB-797 LPU-56-2001
6234 William
Valverde Camacho GB-1273 LPU-56-2001
6235 Ethel
Carrera Blanco HB-1115 LPU-56-2001
6237 William
Valverde Camacho GB-1272 LPU-56-2001
6238 Ethel
Carrera Blanco GB-1265 LPU-56-2001
6239 Marcelo
Mendoza Díaz SJB-1738 LPU-56-2001
REGIÓN DE CAÑAS
Ruta Adjudicatario Unidad Contratación
6309 Marcial
Zamora Miranda PB
1193 LP-51-2003
6309 Marcial
Zamora Miranda 337708 LP-51-2003
6327 Edgar
Soto Cruz CB
574 LP-51-2003
6328 Transportes
Villana S. A. GB
585 LP-51-2003
6328 Transportes
Villana S. A. GB
572 Suplente LP-51-2003
Ruta Adjudicatario Unidad Contratación
6329 Autotransportes
MOVAR Ltda. AB 2291 LP-51-2003
6329 Autotransportes
MOVAR Ltda. GB 573 LP-51-2003
6335 Gerardina
Rodríguez Camacho PB
463 LP-51-2003
6335 Gerardina
Rodríguez Camacho CB
1632 LP-51-2003
6341 Marcial
Zamora Miranda PB
1269 LP-51-2003
6341 Marcial
Zamora Miranda 337708 LP-51-2003
6349 Marco
Tulio Herrera López HB
752 LP-51-2003
6349 Marco
Tulio Herrera López GB
869 LP-51-2003
6351 Marvin
Picado Araya LB
409 LP-51-2003
6353 Transporte
Monteverde Hnos.Soto S. A. SJB 4677 LP-51-2003
6355 Marcial
Zamora Miranda PB
1269 LP-51-2003
6355 Marcial
Zamora Miranda 411547 LP-51-2003
6306 Jorge
M. Morera Salazar GB
1256 LPU-58-2001
6308 Ernest
Soto Villalobos GB
761 LPU-58-2001
6308 Ernest
Soto Villalobos GB
1426 LPU-58-2001
6321 Antelmo
Brais Pérez CL
115448 LPU-58-2001
6321 Antelmo Brais Pérez GB 559 LPU-58-2001
6322 Antelmo Brais Pérez HB 359 LPU-58-2001
6322 Antelmo Brais Pérez HB 948 LPU-58-2001
6323 Marcial
Tenorio Gómez SJB
2592 LPU-58-2001
6323 Marcial
Tenorio Gómez AB
2073 LPU-58-2001
6326 Ramón
Elías Mena Hernández GB
262 LPU-58-2001
6326 Ramón
Elías Mena Hernández SJB
1300 LPU-58-2001
6331 Empresa
Maravilla SRL GB
574 LPU-58-2001
6332 Melvin
Solano Rojas GB
498 LPU-58-2001
6333 Jorge
Masís Arce GB
717 LPU-58-2001
6345 Freddy
Arrieta Vega AB
1969 LPU-58-2001
6345 Freddy
Arrieta Vega HB
1078 LPU-58-2001
6345 Freddy
Arrieta Vega AB
751 LPU-58-2001
6345 Freddy
Arrieta Vega AB
3674 LPU-58-2001
6345 Freddy
Arrieta Vega PB
719 LPU-58-2001
6346 Freddy
Arrieta Vega AB
751 LPU-58-2001
6346 Freddy
Arrieta Vega AB
1562 LPU-58-2001
6352 Empresa
Maravilla SRL GB
574 LPU-58-2001
6354 Hipólito
Porras Méndez PB
929 LPU-58-2001
6355 Hipólito
Porras Méndez AB
951 LPU-58-2001
REGIÓN DE PUNTARENAS
Ruta Adjudicatario Unidad Contratación
6407 Autotransportes
Miramar Ltda. PB 1127 LP-51-2003
6409 Rafael
Ángel Rodríguez Castro PB
784 LP-51-2003
6410 Rafael
Ángel Rodríguez Castro SJB
2896 LP-51-2003
6411 Rafael
Ángel Rodríguez Castro PB
1099 LP-51-2003
6413 Rafael
Ángel Rodríguez Castro SJB
3620 LP-51-2003
6414 Rafael
Ángel Rodríguez Castro PB
785 LP-51-2003
5414 Rafael
Ángel Rodríguez Castro PB
573 LP-51-2003
5420 Rafael
Arguedas Rodríguez SJB
6161 LP-51-2003
5422 Rafael
Arguedas Rodríguez SJB
4321 LP-51-2003
6423 Daniel
Iván Alvarado Ruiz AB
2116 LP-51-2003
6429 Luis
Emilio Alpízar Rojas PB
857 LP-51-2003
6429 Luis
Emilio Alpízar Rojas PB
876 LP-51-2003
6432 Luis
Emilio Alpízar Rojas PB
1257 LP-51-2003
6432 Luis
Emilio Alpízar Rojas AB
1796 Suplente LP-51-2003
6433 Luis
Emilio Alpízar Rojas PB
995 LP-51-2003
6433 Luis
Emilio Alpízar Rojas PB
1007 LP-51-2003
6434 Carlos
Cruz Castillo PB
580 LP-51-2003
6442 Autotransportes
Miramar Ltda. SJB
1664 LP-51-2003
6443 Autotransportes
Miramar Ltda. SJB
1920 LP-51-2003
6444 Autotransportes
Miramar Ltda. PB 1095 LP-51-2003
6444 Autotransportes
Miramar Ltda. PB 1097 LP-51-2003
6444 Autotransportes
Miramar Ltda. PB 750 LP-51-2003
6444 Autotransportes
Miramar Ltda. PB 1104 LP-51-2003
6451 Autotransportes
Miramar Ltda. PB 1127 LP-51-2003
6452 Luis
Emilio Alpízar Rojas PB
995 LP-51-2003
6458 Rafael
Ángel Rodríguez Castro PB
786 LP-51-2003
6458 Rafael
Ángel Rodríguez Castro LB
470 LP-51-2003
6459 Rafael
Ángel Rodríguez Castro PB
1100 LP-51-2003
6459 Rafael
Ángel Rodríguez Castro LB
287 LP-51-2003
6464 Hermes
Godínez Vargas SJB
8465 LP-51-2003
6465 Jorge
Rojas Rojas SJB
6023 LP-51-2003
6467 Rafael
Arguedas Rodríguez SJB
9013 LP-51-2003
6467 Rafael
Arguedas Rodríguez SJB
9249 LP-51-2003
6468 Rafael
Arguedas Rodríguez SJB
9282 LP-51-2003
6469 Rafael
Arguedas Rodríguez SJB
9013 LP-51-2003
6470 Rafael
Arguedas Rodríguez SJB
9282 LP-51-2003
6471 Autotransportes
Miramar Ltda. PB 954 LP-51-2003
6476 Edgar
Segura Mejía HB
1701 LP-51-2003
6402 Álvaro
Morales Abarca LB
329 LPU-52-2001
6402 Álvaro
Morales Abarca SJB
5720 LPU-52-2001
6403 Álvaro
Morales Abarca PB
893 LPU-52-2001
6403 Álvaro
Morales Abarca PB
1333 LPU-52-2001
6403 Álvaro
Morales Abarca PB
1555 LPU-52-2001
6404 Mario
Picado Vega LB
259 LPU-52-2001
6404 Mario
Picado Vega PB
530 LPU-52-2001
6405 Daniel
Salazar Morales SJB
8878 LPU-52-2001
6406 Miguel
Carranza Solano PB
1338 LPU-52-2001
6415 Empresa
Auto Arsa PB
622 LPU-52-2001
6416 Empresa
Auto Arsa PB
4406 LPU-52-2001
Ruta Adjudicatario Unidad Contratación
6416 Empresa
Auto Arsa GB
592 LPU-52-2001
6417 Empresa
Auto Arsa PB
774 LPU-52-2001
6417 Empresa
Auto Arsa PB
775 LPU-52-2001
6417 Empresa
Auto Arsa PB
655 LPU-52-2001
6418 Empresa
Auto Arsa PB
4408 LPU-52-2001
6418 Empresa
Auto Arsa SJB
4392 LPU-52-2001
6419 Empresa
Auto Arsa PB
675 LPU-52-2001
6419 Empresa
Auto Arsa PB
724 LPU-52-2001
6421 Delio
Morales Cascante
SJB 5531 LPU-52-2001
6421 Delio
Morales Cascante PB
888 LPU-52-2001
6421 Delio
Morales Cascante
PB 889 LPU-52-2001
6421 Delio
Morales Cascante SJB
5394 LPU-52-2001
6421 Delio
Morales Cascante PB
885 LPU-52-2001
6421 Delio
Morales Cascante PB
598 LPU-52-2001
6421 Delio
Morales Cascante PB
648 LPU-52-2001
6424 Transportes
Monteverde Hnos. Soto GB 881 LPU-52-2001
6425 Marvin
Picado Araya GB
564 LPU-52-2001
6426 Marcial
Zamora Miranda SJB
4407 LPU-52-2001
6426 Marcial
Zamora Miranda AB
1121 LPU-52-2001
6430 Miguel
Carranza Solano PB
1160 LPU-52-2001
6430 Miguel
Carranza Solano PB
1338 LPU-52-2001
6430 Miguel
Carranza Solano AB
2070 Suplente LPU-52-2001
6431 José
O. González Álvarez SJB
2803 LPU-52-2001
6431 José
O. González Álvarez SJB
4421 LPU-52-2001
6435 Carlos
Antonio Cruz Castillo PB
699 LPU-52-2001
6435 Carlos
Antonio Cruz Castillo PB
646 LPU-52-2001
6435 Carlos
Antonio Cruz Castillo PB
580 LPU-52-2001
6435 Carlos
Antonio Cruz Castillo PB
702 LPU-52-2001
6435 Carlos
Antonio Cruz Castillo PB
703 LPU-52-2001
6436 Marcial
Zamora Miranda AB
1028 LPU-52-2001
6438 Marcial
Zamora Miranda AB
1842 LPU-52-2001
6438 Marcial
Zamora Miranda PB
1031 LPU-52-2001
6439 Marcial
Zamora Miranda PB
1024 LPU-52-2001
6445 Álvaro
Morales Abarca PB
568 LPU-52-2001
6445 Álvaro
Morales Abarca PB
1555 LPU-52-2001
6446 Delio
Morales Cascante PB
598 LPU-52-2001
6446 Delio
Morales Cascante PB
578 LPU-52-2001
6449 Edgar
Segura Mejía LB
213 LPU-52-2001
6449 Edgar
Segura Mejía HB
1346 LPU-52-2001
6449 Edgar
Segura Mejía HB
1701 LPU-52-2001
6449 Edgar
Segura Mejía AB
3262 LPU-52-2001
6450 Juan
Mora Soto AB
1520 LPU-52-2001
6450 Juan
Mora Soto AB
1859 LPU-52-2001
6453 Álvaro
Morales Abarca PB
568 LPU-52-2001
6453 Álvaro
Morales Abarca PB
1555 LPU-52-2001
6456 Marcial
Zamora Miranda PB
911 LPU-52-2001
6456 Marcial
Zamora Miranda GB
814 LPU-52-2001
6460 Marcial
Zamora Miranda SJB
4019 LPU-52-2001
6460 Marcial
Zamora Miranda SJB
4409 LPU-52-2001
6462 Marcial
Zamora Miranda GB
369 LPU-52-2001
REGIÓN DE COTO
Ruta Adjudicatario Unidad Contratación
6501 Hugo
Blanco Lobo SJB
6314 LPU-53-2001
6503 Hugo
Blanco Lobo SJB
2639 LPU-53-2001
6503 Hugo
Blanco Lobo CB
961 LPU-53-2001
6503 Hugo
Blanco Lobo SJB
4761 LPU-53-2001
6505 Gilbert Fernández Solís HB 537 LPU-53-2001
6505 Gilbert Fernández Solís SJB 5313 LPU-53-2001
6505 Gilbert Fernández Solís SJB 3888 LPU-53-2001
6506 Gilbert Fernández Solís PB 781 LPU-53-2001
6506 Gilbert Fernández Solís PB 925 LPU-53-2001
6506 Gilbert Fernández Solís PB 779 LPU-53-2001
6507 Gilbert Fernández Solís LB 272 LPU-53-2001
6508 Gilbert Fernández Solís SJB 4496 LPU-53-2001
6509 Oscar
Quirós Quesada
SJB 9029 LPU-53-2001
6510 Federico
Quirós Quesada PB
1312 LPU-53-2001
6510 Federico
Quirós Quesada SJB
6015 LPU-53-2001
6511 Rafael
A. Guevara Rosales SJB
5385 LPU-53-2001
6514 Federico
Quirós Quesada SJB
6181 LPU-53-2001
6515 Rafael
Ángel Arguedas Rodríguez SJB
7962 LPU-53-2001
6516 Rafael
Ángel Arguedas Rodríguez SJB
4569 LPU-53-2001
6523 Margarita
E. Zúñiga Castro HB
534 LPU-53-2001
6523 Margarita
E. Zúñiga Castro HB
1172 LPU-53-2001
6523 Margarita
E. Zúñiga Castro HB
1088 LPU-53-2001
6524 Eduardo
Barrantes Campos SJB
3588 LPU-53-2001
6524 Eduardo
Barrantes Campos PB
1014 LPU-53-2001
6525 Eduardo
Barrantes Campos PB
1286 LPU-53-2001
6525 Eduardo
Barrantes Campos SJB
3687 LPU-53-2001
6525 Eduardo
Barrantes Campos PB
1509 LPU-53-2001
6525 Eduardo
Barrantes Campos PB
1432 LPU-53-2001
6526 Federico
Quirós Elizondo SJB
2276 LPU-53-2001
6526 Federico
Quirós Elizondo SJB
4732 LPU-53-2001
6526 Federico
Quirós Elizondo SJB
1326 LPU-53-2001
6526 Federico
Quirós Elizondo SJB
5914 LPU-53-2001
6527 Arnoldo
Orozco Elizondo PB
526 LPU-53-2001
6529 Gilberto
Brenes Valerio SJB
5913 LPU-53-2001
6530 Gerardo
Herrera Delgado PB
1419 LPU-53-2001
Ruta Adjudicatario Unidad Contratación
6531 Federico
Quirós Quesada SJB
6705 LPU-53-2001
6531 Federico
Quirós Quesada SJB
4050 LPU-53-2001
6532 Oscar
Quirós Quesada SJB
9029 LPU-53-2001
6533 Federico
Quirós Quesada PB
1312 LPU-53-2001
6533 Federico
Quirós Quesada SJB
6015 LPU-53-2001
6534 Rafael
A. Guevara Rosales SJB
5385 LPU-53-2001
6535 Gerardo
Herrera Delgado SJB
4425 LPU-53-2001
6536 Federico
Quirós Elizondo SJB
1326 LPU-53-2001
6537 Arnoldo
Orozco Elizondo PB
526 LPU-53-2001
6538 Federico
Quirós Quesada SJB
6181 LPU-53-2001
6539 Rafael
Ángel Arguedas Rodríguez SJB
4569 LPU-53-2001
6539 Rafael
Ángel Arguedas Rodríguez AB
2073 LPU-53-2001
6545 Gilberto
Brenes Valerio SJB
4482 LPU-53-2001
6551 Gilbert Fernández Solís SJB 147 LPU-53-2001
6551 Gilbert Fernández Solís LB 91 LPU-53-2001
6553 Gilberto
Brenes Valerio PB
454 LPU-53-2001
6553 Gilberto
Brenes Valerio SJB
5406 LPU-53-2001
6554 Gilbert Fernández Solís HB 537 LPU-53-2001
6554 Gilbert Fernández Solís SJB 3888 LPU-53-2001
6555 Gilbert Fernández Solís LB 91 LPU-53-2001
6556 Gilbert Fernández Solís SJB 147 LPU-53-2001
6556 Gilbert Fernández Solís SJB 4496 LPU-53-2001
6557 Gilbert Fernández Solís LB 272 LPU-53-2001
6512 Gilberto
Brenes Valerio PB1224 LP-51-2003
6512 Gilberto
Brenes Valerio PB840 LP-51-2003
6513 Gilberto
Brenes Valerio AB2773 LP-51-2003
6513 Gilberto
Brenes Valerio AB
2777 LP-51-2003
6513 Gilberto
Brenes Valerio AB
2775 LP-51-2003
6518 Gilberto
Brenes Valerio AB
1726 LP-51-2003
6518 Gilberto
Brenes Valerio AB
2764 LP-51-2003
6519 Gilberto
Brenes Valerio AB
2868 LP-51-2003
6519 Gilberto
Brenes Valerio AB
2776 LP-51-2003
6520 Gilberto
Brenes Valerio AB
2867 LP-51-2003
6520 Gilberto
Brenes Valerio AB
2863 LP-51-2003
6520 Gilberto
Brenes Valerio AB
2862 LP-51-2003
6522 Gilberto
Brenes Valerio AB
2867 LP-51-2003
6522 Gilberto
Brenes Valerio AB
2863 LP-51-2003
6543 Gilberto
Brenes Valerio SJB
6675 LP-51-2003
6543 Gilberto
Brenes Valerio SJB
9176 LP-51-2003
6546 Gilberto
Brenes Valerio AB
1726 LP-51-2003
6549 Gilberto
Brenes Valerio HB
1338 LP-51-2003
6549 Gilberto
Brenes Valerio AB
2768 LP-51-2003
6559 Rafael
Arguedas Rodríguez PB
608 LP-51-2003
6560 Gerardo
Herrera Delgado PB
1286 LP-51-2003
6560 Gerardo
Herrera Delgado SJB
4050 Suplente LP-51-2003
6563 Enoc
Araya Arroyo SJB
9175 LP-51-2003
6563 Enoc
Araya Arroyo SJB
5040 Suplente LP-51-2003
6566 SB
13085-04 SJB
7962 LP-51-2003
6567 Gerardo
Herrera Delgado PB
1286 LP-51-2003
6567 Gerardo
Herrera Delgado SJB
3612 Suplente LP-51-2003
6568 GAFESO.
S. A. PB
925 LP-51-2003
6568 GAFESO.
S. A. PB
781 LP-51-2003
6568 GAFESO.
S. A. PB
779 Suplente LP-51-2003
REGIÓN DE LIMÓN
Ruta Adjudicatario Unidad Contratación
6601 Transportes
del Atlántico
Caribeños
S. A. LB
540 LPU-60-2001
6601 Transportes
del Atlántico
Caribeños
S. A. LB
808 LPU-60-2001
6602 Transportes
del Atlántico
Caribeños
S. A. LB
494 LPU-60-2001
6602 Transportes
del Atlántico
Caribeños
S. A. LB
533 LPU-60-2001
6602 Transportes
del Atlántico
Caribeños
S. A. LB
776 LPU-60-2001
6602 Transportes
del Atlántico
Caribeños
S. A. LB
775 LPU-60-2001
6603 Freddy
Arce Ramírez LB
566 LPU-60-2001
6603 Freddy
Arce Ramírez LB
638 LPU-60-2001
6603 Freddy
Arce Ramírez LB
907 LPU-60-2001
6604 Freddy
Arce Ramírez LB
667 LPU-60-2001
6605 Transportes
del Atlántico
Caribeños
S. A. LB
514 LPU-60-2001
6606 Autotransportes
San Roque Ltda. AB 3146 LP-51-2003
6607 Autotransportes
San Roque Ltda. AB 3320 LP-51-2003
6607 Autotransportes
San Roque Ltda. SJB 1451 LP-51-2003
6608 Autotransportes
San Roque Ltda. AB 2207 LPU-60-2001
6609 Autotransportes
San Roque Ltda. SJB 889 LPU-60-2001
6609 Autotransportes
San Roque Ltda. SJB 085 LPU-60-2001
6610 Thelma
Saldaña Saldaña AB
2171 LPU-60-2001
6611 Autotransportes
San Roque Ltda. SJB 85 LPU-60-2001
6611
Reserva Autotransportes
San Roque Ltda. SJB 1451 LPU-60-2001
6613 Transportes
El Puma Pardo S. A. LB
1121 LPU-60-2001
6613 Transportes
El Puma Pardo S. A. LB
796 LPU-60-2001
6615 Melanio
Calvo Mora SJB
6671 LPU-60-2001
6615 Melanio
Calvo Mora LB
856 LPU-60-2001
Ruta Adjudicatario Unidad Contratación
6615 Melanio
Calvo Mora LB
369 LPU-60-2001
6616 Transportes
El Puma Pardo S. A. LB
945 LPU-60-2001
6617 Transportes
del Atlántico
Caribeños
S. A. LB
577 LPU-60-2001
6617 Transportes
del Atlántico
Caribeños
S. A. LB
805 LPU-60-2001
6617 Transportes
del Atlántico
Caribeños
S. A. LB
571 LPU-60-2001
6617 Transportes
del Atlántico
Caribeños
S. A. LB
976 LPU-60-2001
6618 Melanio
Calvo Mora LB
856 LPU-60-2001
6618 Melanio
Calvo Mora LB
160 LPU-60-2001
6618
Reserva Melanio
Calvo Mora LB
220 LPU-60-2001
6619 Yajaira
Rojas MC Kenzie LB
968 LPU-60-2001
6619
Reserva Yajaira
Rojas MC Kenzie LB
830 LPU-60-2001
6620 Raúl
Hernández Leiva LB
1110 LPU-60-2001
6620 Raúl
Hernández Leiva SJB
6667 LPU-60-2001
6622 Transportes
El Puma Pardo S. A. LB
980 LPU-60-2001
6623 Freddy
Arce Ramírez LB
814 LPU-60-2001
6623 Freddy
Arce Ramírez LB
909 LPU-60-2001
6623 Freddy
Arce Ramírez LB
745 LPU-60-2001
6623 Freddy
Arce Ramírez LB
570 LPU-60-2001
6624 Juan
Carlos Delgado Cedeño LB
825 LPU-60-2001
6624 Juan
Carlos Delgado Cedeño LB
642 LPU-60-2001
6624 Juan
Carlos Delgado Cedeño LB
859 LPU-60-2001
6624 Juan
Carlos Delgado Cedeño LB
750 LPU-60-2001
6625 Alexander
Rojas Jiménez SJB
4698 LP 51-2003
6626 Autotransportes
San Roque Ltda. SJB 2089 LP 51-2003
6627 Autotransportes
San Roque Ltda. SJB 2950 LP-51-2003
6628 Transportes
del Atlántico
Caribeños
S. A. LB
823 LPU-60-2001
6628 Transportes
del Atlántico
Caribeños
S. A. SJB
5393 LPU-60-2001
6628 Transportes
del Atlántico
Caribeños
S. A. LB
499 LPU-60-2001
6628 Transportes
del Atlántico
Caribeños
S. A. LB
495 LPU-60-2001
6629 Freddy
Arce Ramírez CB
1747 LPU-60-2001
6633 Transportes
El Puma Pardo S. A. LB
981 LPU-60-2001
6634 Transportes
El Puma Pardo S. A. LB
1159 LPU-60-2001
6634 Transportes
El Puma Pardo S. A. LB
981 LPU-60-2001
6634 Transportes
El Puma Pardo S. A. LB
980 LPU-60-2001
6634 Transportes
El Puma Pardo S. A. LB
756 LPU-60-2001
6636 Yajaira
Rojas MC Kenzie LB
982 LPU-60-2001
6636
Reserva Yajaira
Rojas MC Kenzie LB
830 LPU-60-2001
6637 Freddy
Arce Ramírez LB
909 LPU-60-2001
6638 Freddy
Arce Ramírez LB
566 LPU-60-2001
6639 Freddy Arce Ramírez CB
1747 LP-51-2003
6639 Freddy Arce Ramírez LB
1065 LP-51-2003
6640 Freddy Arce Ramírez LB
1053 LP-51-2003
6640 Freddy Arce Ramírez LB 667 LP-51-2003
6640 Freddy Arce Ramírez LB 745 LP-51-2003
6640 Freddy Arce Ramírez LB 956 LP-51-2003
6642 Transportes
El Puma Pardo S. A. AB
1653 LPU-60-2001
6642 Transportes
El Puma Pardo S. A. LB
755 LPU-60-2001
6642 Transportes
El Puma Pardo S. A. LB
757 LPU-60-2001
Reserva
General Transportes
El Puma Pardo S. A. LB
390 LPU-60-2001
6644 TRACOLI S. A. LB 840 LP-51-2003
6644 TRACOLI S. A. LB 976 LP-51-2003
6645 TRACOLI, S. A. LB 838 LP-51-2003
6645 TRACOLI S. A. LB 988 LP-51-2003
REGIÓN DE GUÁPILES
Ruta Adjudicatario Unidad Contratación
6701 Empresa
Transportes a Guácimo
y
Pococí S. A. LB
1163 LPU-61-2001
6701 Empresa
Transportes a Guácimo
y
Pococí S. A. LB
1165 LPU-61-2001
6701 Empresa
Transportes a Guácimo
y
Pococí S. A. LB
1166 LPU-61-2001
6702 Transportes
del Atlántico
Caribeños,
S. A. LB
497 LPU-61-2001
6702 Transportes
del Atlántico
Reserva Caribeños
S. A. SJB
4091 LPU-61-2001
6703 Empresa
Transportes Guácimo LB
1032 LPU-61-2001
6704 Carlos
Badilla Navarro LB
817 LP-51-2003
6704 Carlos
Badilla Navarro SJB
7823 LP-51-2003
6706 COOPETRACA
R. L. LB
866 LP-51-2003
6706 COOPETRACA
R. L. LB
913 LP-51-2003
6707 COOPETRACA
R. L. LB
883 LPU-61-2001
6707 COOPETRACA
R. L. LB
879 LPU-61-2001
6707 COOPETRACA
R. L. LB
394 LPU-61-2001
6707 COOPETRACA
R. L. LB
519 LPU-61-2001
6707 COOPETRACA
R. L. LB
1101 LPU-61-2001
Ruta Adjudicatario Unidad Contratación
6707 COOPETRACA
R. L. LB
1086 LPU-61-2001
6708 COOPETRACA
R. L. LB
881 LP-51-2003
6708 COOPETRACA
R. L. LB
387 LP-51-2003
6708 COOPETRACA
R. L. LB
1154 LP-51-2003
6709 COOPETRACA
R. L. LB
1100 LPU-61-2001
6710 COOPETRACA
R. L. LB
878 LPU-61-2001
6710 COOPETRACA
R. L. LB
865 LPU-61-2001
6711 Carlos
Badilla Navarro CB
845 LP
51-2003
6711 Carlos
Badilla Navarro LB
358 LP
51-2003
6711 Carlos
Badilla Navarro LB
701 LP
51-2003
6711 Carlos
Badilla Navarro LB
810 LP
51-2003
6711 Carlos
Badilla Navarro LB
951 LP
51-2003
6711 Carlos
Badilla Navarro LB
952 LP
51-2003
6711 Carlos
Badilla Navarro LB
1204 LP 51-2003
6712 Carlos
Badilla Navarro LB
158 LP
51-2003
6712 Carlos
Badilla Navarro LB
359 LP
51-2003
6712 Carlos
Badilla Navarro LB
450 LP
51-2003
6712 Carlos
Badilla Navarro LB
746 LP
51-2003
6713 Transportes
del Atlántico
Caribeños,
S. A. LB
917 LPU-61-2001
6713 Transportes
del Atlántico
Caribeños,
S. A. LB
816 LPU-61-2001
6713 Transportes
del Atlántico
Caribeños,
S. A. LB
818 LPU-61-2001
6713 Transportes
del Atlántico
Caribeños,
S. A. LB
500 LPU-61-2001
6713 Transportes
del Atlántico
Reserva Caribeños
S. A. SJB4091 LPU-61-2001
6714 COOPETRACA,
RL LB
881 LPU-61-2001
6715 Transportes
del Atlántico
Caribeños,
S. A. LB
571 LPU-61-2001
6715 Transportes
del Atlántico
Reserva Caribeños
S. A. SJB4091 LPU-61-2001
6716 Carlos
Badilla Navarro LB
746 LP 51-2003
6716 Carlos
Badilla Navarro LB
810 LP
51-2003
6716 Carlos
Badilla Navarro SJB
7823 LP 51-2003
6717 Carlos
Badilla Navarro LB
246 LP
51-2003
6717 Carlos
Badilla Navarro LB
743 LP
51-2003
6717 Carlos
Badilla Navarro LB
817 LP
51-2003
6719 Empresa
Transportes a Guácimo
y
Pococí S. A. LB
889 LPU-61-2001
6719 Empresa
Transportes a Guácimo
y
Pococí S. A. LB
1167 LPU-61-2001
6719 Empresa
Transportes a Guácimo
y
Pococí S. A. LB
651 LPU-61-2001
6721 Transportes
del Atlántico
Caribeños
S. A. HB
954 LPU-61-2001
6721 Transportes
del Atlántico
Reserva Caribeños
S. A. SJB4091 LPU-61-2001
6722 Carlos
Badilla Navarro LB
357 LP-51-2003
6722 Carlos
Badilla Navarro LB
743 LP-51-2003
6723 COOPETRACA
R. L. LB
1104 LPU-61-2001
6723 COOPETRACA
R. L. LB
1099 LPU-61-2001
6724 Empresa
Transportes a Guácimo
y
Pococí S. A. LB
651 LPU-61-2001
6725 Empresa
Transportes a Guácimo
y
Pococí S. A. LB
889 LPU-61-2001
6725 Empresa
Transportes a Guácimo
y
Pococí S. A. LB
1164 LPU-61-2001
6725 Empresa
Transportes a Guácimo
y
Pococí S. A. LB
1167 LPU-61-2001
6725
Reserva Empresa
Transportes a Guácimo
y
Pococí S. A. LB
908 LP
U-61-2001
6726 Transportes
del Atlántico
Caribeños
S. A. LB
498 LPU-61-2001
6726 Transportes
del Atlántico
Caribeños
S. A. LB
954 LPU-61-2001
6727 Transportes
del Atlántico
Caribeños
S. A. LB
816 LPU-61-2001
6727 Transportes
del Atlántico
Caribeños
S. A. LB
776 LPU-61-2001
6728 Transportes
del Atlántico
Caribeños
S. A. LB
496 LPU-61-2001
6730 Carlos
Badilla Navarro LB
246 LP-51-2003
REGIÓN DE UPALA
Ruta Adjudicatario Unidad Contratación
6801 Nixon
Ordóñez Bermúdez LB
356 LPU-47-2001
6801 Nixon
Ordóñez Bermúdez SJB4326 LPU-47-2001
6802 José
Alberto Campos Rojas AB
2313 LPU-47-2001
6802 José
Alberto Campos Rojas AB
2115 LPU-47-2001
6803 Carlos
Villegas Morera SJB
1580 LP-51-2003
6804 Wilberth Alfaro Ledezma AB 1462 LPU-47-2001
6804 Wilberth Alfaro Ledezma PB 693 LPU-47-2001
6804 Wilberth Alfaro Ledezma SJB 3732 LPU-47-2001
6806 Gerardo
Vásquez Noguera CB
1058 LPU-47-2001
6806 Gerardo
Vásquez Noguera SJB
3772 LPU-47-2001
Ruta Adjudicatario Unidad Contratación
6810 Alfredo
Salas Hidalgo AB
1929 LPU-47-2001
6810 Alfredo
Salas Hidalgo HB
868 LPU-47-2001
6810 Alfredo
Salas Hidalgo HB
1106 LPU-47-2001
6810 Alfredo
Salas Hidalgo AB
1838 LPU-47-2001
6812 Olger
Cruz Arias AB
2297 LPU-47-2001
6814 Carlos
Barquero Campos GB
564 LP-51-2003
6815 Carlos
Barquero Campos LB
516 LP-51-2003
6816 Carlos
Barquero Campos AB
1180 LP-51-2003
6816 Carlos
Barquero Campos GB
753 LP-51-2003
6817 Guillermo
Chavarría Ortiz HB
1116 LP-51-2003
6817 Guillermo
Chavarría Ortiz HB
681 LP-51-2003
6817
Reserva Guillermo
Chavarría Ortiz HB
421 LP-51-2003
6819 Guillermo
Chavarría Ortiz AB
1232 LP-51-2003
6819 Guillermo
Chavarría Ortiz GB
473 LP-51-2003
6819
Reserva Guillermo
Chavarría Ortiz HB
421 LP-51-2003
6820 Wilberth
Porras Castillo AB
704 LPU-47-2001
6821 José
L. Jiménez Chacón AB
2090 LP-51-2003
Publíquese.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 16334).—C-1149140.—(6896).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título Nº 266, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Calderón Flores Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 80279.—(5362).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 1331, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Castañeda Castañeda Eduardo Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de enero del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 80444.—(5762).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 7, título Nº 1370, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año dos mil cuatro, a nombre de Gloriela María Villalobos Torres. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de enero del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(5976).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 172, diploma Nº 748, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil cuatro, a nombre de Katherine Raquel Corrales Argüello. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(5995).
REGISTRO NACIONAL
OFICINA DE RECONSTRUCCIÓN
AVISOS
Se hace saber a terceros e interesados que por estar extraviados los folios 8 y 11, del tomo 2283, de las fincas por su orden 230685 y 230687, del partido de San José, donde el propietario registral del asiento 1 es presuntamente Altiplan Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para salvar la inscripción en tomos del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J del 2 de mayo de 1985, este Departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición de los asientos relacionados. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado Reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contando a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 17 de enero del 2006.—Oficina de Reconstrucción e Índice.—Lic. Mario Alberto Aguilar Cabezas, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 20914).—C-7710.—(5845).
Se hace saber a terceros e interesados que por estar extraviado el folio 15, del tomo 1394, de la finca 121410, del partido de San José, donde el propietario registral del asiento 1 es presuntamente Ramón Campos López, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para salvar la inscripción en tomos del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J del 2 de mayo de 1985, este Departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición de los asientos relacionados. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado Reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contando a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 17 de enero del 2006.—Oficina de Reconstrucción e Índice.—Lic. Mario Alberto Aguilar Cabezas, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 20915).—C-7710.—(5846).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 12041.—Juan Pedro Cabrera Vega solicita, en concesión, 0,50 litros por segundo de la quebrada Derrumbe, en propiedad de Costa de Palmira C.D.P. S. A. en Vázquez de Coronado, para usos domésticos. Coordenadas: 221.800 / 538.250, hoja Carrillo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(5103).
Exp. 12065-P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua de un pozo perforado número AB - 1947 en su propiedad, Sita en el Hospital, San José, ubicación cartográfica coordenadas 212.070 / 526.500 Hoja San José, caudal solicitado 2 litros por segundo para uso industrial y doméstico Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(5116).
Exp. Nº 12067-P.—Urbanizadora La Laguna S. A. Solicita concesión de aprovechamiento de agua de un pozo perforado número AB - 2179 en su propiedad, sita en Colón Mora, San José, ubicación cartográfica coordenadas 211.450 / 511.240 Hoja Abra. Caudal solicitado 2.1 litros por segundo para uso doméstico y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80402.—(5582).
Exp. 12038-P.—Urbanizadora La Laguna S. A. Solicita concesión de aprovechamiento de agua de un pozo perforado número AB-2256 en su propiedad, Sita en San Miguel, Santo Domingo, Heredia, ubicación cartográfica coordenadas 217.320 / 528.820. Hoja Abra. Caudal solicitado 18 litros por segundo para uso doméstico y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero del 2006.— Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80403.—(5583).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12073.—La Sociedad de Usuarios de Agua de Río Claro de Pavones en Golfito, solicita en concesión 2,5 litros por segundo del Río Claro, captado en propiedad de Gladys Cordero Sánchez, para usos domésticos, piscina y riego. Coordenadas: 259.550 / 559.200, hoja Pavón. Predios inferiores: Luis Porras Rosales y Concepción Rosales Baltodano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(5606).
Exp. 12074.—Baja Navarra S. A., en Golfito, solicita en concesión 2,5 litros por segundo del Río Claro, captado en propiedad de Gladys Cordero Sánchez, para usos domésticos, piscina y riego. Coordenadas: 259.550 / 559.200, hoja Pavón. Predios inferiores: Luis Porras Rosales y Concepción Rosales Baltodano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 20 enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(5607)
Expediente 12072-P.—Punta Playa Views LIC. Limitada. Solicita concesión de aprovechamiento de agua de un pozo perforado número MTP-241 en su propiedad, sita en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste ubicación cartográfica coordenadas 335.336 / 263.264 Hoja Matapalo, caudal solicitado 0,77 litros por segundo para uso doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(5609).
Expediente Nº 12028.—Agrocomercial Veraguas S. A., solicita concesión de aguas de una quebrada sin nombre (agua termal), en su propiedad en coordenadas 254.250 / 359.750, hoja Díria, en Santa Cruz, para abrevadero, lechería, restaurante, piscina doméstica, riego, turístico y recreativo, en cantidad de 5 litros por segundo. Propietarios de predios inferiores: no existen. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80424.—(5767).
Expediente Nº 12029 P.—Fernando González Bolaños, solicita concesión de aprovechamiento de agua de un pozo perforado Nº CN-505 en su propiedad. Sita en Palmira, Carrillo, Guanacaste, ubicación cartográfica. Coordenadas: 287.280 / 362.030, hoja Carrillo Norte. Caudal solicitado 5,00 litros por segundo para uso doméstico, piscina doméstica, riego, turístico y recreativo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80425.—(5768).
Expediente Nº 12030-P.—Inversiones y Servicios S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua de un pozo perforado Nº CN-416 en su propiedad. Sita en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, ubicación cartográfica. Coordenadas 280.450 / 363.400, hoja Carrillo Norte. Caudal solicitado 2.8 litros por segundo para uso doméstico y fábrica de hielo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80426.—(5769).
Expediente Nº 12014-P.—Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., solicita concesión de agua del pozo MI-19, en su propiedad ubicada en Barranca, Puntarenas, en cantidad de 4 litros por segundo para uso doméstico e industrial. Coordenadas 221.400 / 456.800 Hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(5818).
Expediente Nº 12075.—Maco Ruiz S. A., en Nicoya solicita en concesión 3 litros por segundo de un nacimiento, captado en su propiedad, para abrevadero, piscicultura y riego. Coordenadas: 232.600 / 385.150, Hoja Matambú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(5819).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12076-P.—Rosario Beachand Development Ltda., solicita concesión del pozo CJ-43, que se ubica en su propiedad en Santa Cruz, coordenadas 223.640 / 346.725 Cerro Brujo y que utilizará 0,75 litros por segundo para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(5858).
Exp. 12063.—Martín Hernández Mora, solicita en concesión 0,7 litros por segundo de un nacimiento, captado en su propiedad en Puriscal. Coordenadas: 205.150 / 500.150, hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 17 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80575.—(5925).
Expediente Nº 12059-P.—Cipriano S. A., solicita, en concesión, 2 litros por segundo del pozo HE-44 perforado en su propiedad en Jacó, para abrevadero. Coordenadas 398.81 / 398.61. Hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(6314).
Expediente Nº 12035 P.—Sociedad Agrícola la Cuadra Limitada. Solicita concesión de agua del pozo perforado número BA-857 en su propiedad. Sita en San José, Barva, Heredia, ubicación cartográfica: coordenadas 2230.095 / 522.250. Hoja Barva, caudal solicitado 0.5 litros por segundo para uso doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(6315).
Expediente Nº 12058-P.—El Corcel Blanco S. A, solicita en concesión, 2 litros por segundo del pozo BC-612 perforado en su propiedad en Orotina, para abrevadero. Coordenadas 209.850 / 474.560. Hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(6316).
Expediente Nº 12036 P.—Patricia Marroquín Romero y Michel Clancy. Solicitan concesión de agua del pozo perforado número BC-594 en su propiedad. Sita en San Mateo, Alajuela, ubicación cartográfica: coordenadas 213.473 / 478.428. Hoja Barranca, caudal solicitado 0.5 litros por segundo para uso doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(6317).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 3380-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y treinta y cinco minutos, del treinta y uno de agosto del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Manrique Alfaro Gamboa, costarricense, cédula de identidad número dos-trescientos setenta y uno-doscientos sesenta y nueve, vecino de urbanización Los Maderos, Quesada, San Carlos, Alajuela; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija María Paula Alfaro Castro, que lleva el número doscientos ochenta y siete, folio ciento cuarenta y cuatro, del tomo mil setecientos veinte, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la misma es hija de “Jacqueline Magally Castro Quesada, costarricense” y no como se consignó. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a la señora Jacqueline Magally Castro Quesada, con el propósito que se pronuncie en relación a la presente gestión y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 80702.—(6265).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Edmundo Grijalva Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 52-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, cuarenta minutos del doce de enero del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 14257-2005. Resultando 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Francisco Edmundo Grijalva Espinoza con Sonia María Altamirano Cabrera, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Grijalva Díaz” hijo de Julio Díaz Flores y Doris Grijalva, no indica segundo apellido y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 80605.—(5926).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Johan Manuel Baltodano Campos, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0587-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, cuarenta minutos del trece de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 36999-04. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Juan Manuel Parra Cascante, que lleva el número... en el sentido que el primer nombre y el primer apellido del padre... son “Johan”, “Baltodano”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(5941).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Violeta del Socorro Morán Zeledón, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0082-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, cincuenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil seis. Expediente Nº 16583-05. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Rudbin Elías Peña Sequeira con Violeta del Socorro Morán Zeledón, que lleva el número... en el sentido que el segundo apellido del padre, el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son “González” y “Mary Zeledón, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(5974).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Helyn Sequeira Salinas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2190-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y diecisiete minutos, del veintitrés de noviembre del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 9484-05. Resultando: 1º—… 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Elying Johana Sequeira Salinas... en el sentido que el nombre de la cónyuge, el nombre del padre y el segundo apellido de la madre de la misma son “Helyn”, “José Antonio” y “Artola” respectivamente y los asientos de nacimiento de Meyling Tatiana y Marlon Esteban ambos de apellidos González Sequeira... en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Helyn” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 80656.—(6270).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Olga María Picado Chavarría, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2480-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos, del veintisiete de setiembre del dos mil cuatro. Expediente Nº 17027-04. Resultando: 1º—..., 2º—.., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Pedro Antonio e Ivannia Andrea, de apellidos Quirós Picado... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Chavarría”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 80806.—(6271).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Walter Ramos Martínez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2237-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos, del primero de diciembre del dos mil cinco. Expediente Nº 10283-04. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…, Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Walter Steven Ramos Rugama, que lleva el número... en el sentido que el nombre y los, apellidos de la madre... son “Magaly del Carmen Dolmus Rugama”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 80840.—(6272).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Agapita Urbina, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1808-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y dos minutos, del trece de setiembre del dos mil cinco. Expediente Nº 9474-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Helbert José López Padilla, que lleva el número... en el sentido que el apellido de la madre... es “Urbina, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Jefe a. í.—1 vez.—(6309).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Lázaro Geovanny Hernández Pérez, mayor, soltero, encargado de logística, cubano, cédula de residencia 315-190851-006371, vecino de Tibás, San José, expediente 2789-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(5876).
Freddy Guillermo Cuadra Guido, mayor, casado, técnico en computación, nicaragüense, cédula residencia Nº 135-RE-082810-00-1999, vecino de La Cruz, La Cruz, Guanacaste, expediente Nº 968-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(5950).
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y la Dirección Ejecutora de Proyectos, entidad adscrita al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, hacen del conocimiento público, su Programa Anual de Adquisiciones para el año 2006
ID_MINISTERIO 1.1.1.1.217.000 ID_PROGRAMA 863 --- ID-PROGRAMA 874 TIPO_FUENTE 01
Unid. Per.
Código Descripción medida compra Cantidad Monto
SERVICIOS
1.01 Alquileres
Alquiler
de edificios, locales y terrenos I-II
Semestre 15.000.000,00
1.03 Servicios
Comerciales y Financieros
1.03.01 Información I-II
Semestre 1.500.000,00
1.03.03 Impresión,
encuadernación y otros 3.750.000,00
Empaste
documentos editados por MIDEPLAN. Unidad I-II Semestre 1500 3.000.000
Impresión
ley y reglamento del Fondo de Preinversión Unidad I-II Semestre 250 125.000,00
Impresión
de carpeta blanca con escudo, bandera de C.R., y logo MIDEPLAN Unidad I-II Semestre 1500 750.000,00
Impresión
papelería en general - servicio de I-II
Semestre 500.000,00
1.03.04 Transporte
de bienes
Servicio
de acarreo de materiales I
Semestre 300.000,00
1.04 Servicios
de Gestión y Apoyo
1.04.06 Servicios
Generales
Servicio
de instalación de alarmas Unidad I-II Semestre 5 1.200.000,00
Contrato
de servicio de limpieza I-II
Semestre 2 3.600.000,00
1.07 Capacitación
y Protocolo
1.07.01 Actividades
de capacitación I-II Semestre 2.200.000,00
1.07.02 Actividades
protocolarias y sociales I-II Semestre 1.700.000,00
1.08 Mantenimiento
y Reparación I-II Semestre
1.08.01 Mantenimiento
de edificios y locales I-II Semestre 3.500.000,00
1.08.05 Mantenimiento
y reparación de equipo de transporte I-II
Semestre 4.500.000,00
Unid. Per.
Código Descripción medida compra Cantidad Monto
1.08.06 Mantenimiento
y reparación de equipo de comunicación I-II
Semestre 1.000.000,00
1.08.07 Mantenimiento
y reparación de equipo y mobiliario de oficina I-II
Semestre 3.500.000,00
1.08.08 Mantenimiento
y reparación de equipo de cómputo y servicios informáticos I-II
Semestre 2.000.000,00
1.08.99 Mantenimiento
y reparación de otros equipos I-II Semestre 1.000.000,00
MATERIALES Y SUMINISTROS
2.01 Productos
químicos y conexos
2.01.02 Productos
farmacéuticos y medicinales . 350.000,00
2.01.04 Tintas,
pinturas y diluyentes
Cartucho
de tinta a color para impresoras Epson varios tipos Unidad I-II Semestre 425 2.337.500,00
Cartucho
de tinta negra para impresoras Epson varios tipos Unidad I. II Semestre 275 2.337.500,00
Cartucho
de tinta a color para impresoras Hewlet Packard varios tipos Unidad I-II Semestre 30 225.000,00
Cartucho
de tinta negra para impresoras Hewlet Packard varios tipos Unidad I-II Semestre 45 360.000,00
Cartucho
de tinta LEXMARK 13400 HC (Negro) para Fax Samsung FX4100 Unidad I-II Semestre 12 60.000,00
Cartucho
de tinta a color para Impresoras Canon varios tipos Unidad I-II Semestre 30 150.000,00
Cartucho
de tinta negra para Impresora Canon varios tipos Unidad I-II Semestre 60 480.000,00
Cartucho
de tinta para la certificadora de cheques Unidad I-II Semestre 8 36.000,00
Cartucho
de toner para impresoras Láser (varios tipos, marcas y modelos) Unidad I-II Semestre 75 2.250.000,00
Cartucho
de toner para fotocopiadoras varias marcas y modelos Unidad I-II Semestre 35 1.750.000,00
Pintura
de varios tipos Galón I-II Semestre 18 135.000,00
Tinta
de aceite para sellos varios colores Frasco I-II Semestre 60 50.000,00
Tinta
para duplicadora Riso TR-1510 Tubo I-II Semestre 6 105.000,00
2.02 Alimentos
y Productos Agropecuarios
2.02.03 Alimentos
y bebidas
Agua
embotellada varias presentaciones Litro I-II Semestre 180 75.000,00
Abarrotes
(productos alimenticios) (varios tipos y presentaciones) Unidad I-II Semestre 325.000,00
Servicio
de comida ocasional de restaurante I-II
Semestre 500.000,00
2.03 Materiales
y Productos de Uso en la Construcción y Mantenimiento
2.03.01 Materiales
y productos metálicos
Herrajes
para cortina (cortineros) Unidad I-II Semestre 5 50.000,00
Llavín
de doble paso Unidad I-II Semestre 10 75.000,00
Placa
para terminal hembra RJ-45 Unidad I Semestre 25 18.750,00
Bastones
(candados) para vehículo Unidad I Semestre 23 345.000,00
Candados
de seguridad de 5 cms. para llanta de repuesto externa Unidad I Semestre 22 110.000,00
2.03.03 Madera
y sus derivados
Madera
laminada (plywood) Lámina I-II Semestre 30 225.000,00
2.03.04 Materiales
y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo
Bombillo
fluorescentes grandes de rosca Unidad I-II Semestre 12 40.000,00
Bombillos
varios tipos Unidad I-II Semestre 100 20.000,00
Cable
eléctrico blanco N° 12 Metros I-II Semestre 50 25.000,00
Cable
eléctrico negro N° 10 Metros I-II Semestre 50 30.000,00
Cable
para extensión de teléfono Metros I-II Semestre 150 30.000,00
Cable
para red tipo UTP. Categoría 5e. Metro I-II Semestre 350 175.000,00
Cinta
adhesiva aislante (TAPE) uso eléctrico Rollo I-II Semestre 20 15.000,00
Extensiones
eléctricas de varios tamaños Unidad I-II Semestre 10 50.000,00
Interruptores
eléctricos (2 swich apagadores) Unidad I-II Semestre 12 12.000,00
Lámparas
fluorescentes 2x48 de 1 pin (balastro) Unidad I-II Semestre 6 90.000,00
Patch
cord para red, tipo UTP, categoría 5e, RJ45 Unidad I-II Semestre 45 112.500,00
Plafones
de porcelana para bombillos (socket) Unidad I-II Semestre 12 18.000,00
Regleta
con protector de picos y regulador de voltaje Unidad I-II Semestre 25 250.000,00
Tubo
fluorescente Nº 20 - 2 pines Unidad I-II Semestre 25 50.000,00
Tubos
fluorescente Nº 96 - 2 pines Unidad I-II Semestre 25 50.000,00
Tubos
fluorescentes 40 w. 2 pares Unidad I-II Semestre 15 30.000,00
2.03.06 Materiales
y productos de plástico
Manguera
de nylon 7.5 metros Unidad I-II Semestre 15 75.000,00
2.03.99 Otros
materiales y productos de uso en la construcción
Tapas
para terminal hembra RJ-45 Unidad I-II Semestre 50 62.500,00
Terminal
modular Unidad I-II Semestre 50 37.500,00
2.04 Herramientas,
Repuestos y Accesorios
2.04.01 Herramientas
e instrumentos 300.000,00
2.04.02 Repuestos
y accesorios
Cilindro
para duplicadora RISO TR-1510 Unidad I-II Semestre 1 750.000,00
Kit
de mantenimiento para fotocopiadora Kyocera-Mita KM-3035 Unidad I-II Semestre 3 1.800.000,00
Llantas
para vehículo doble tracción: 225/75/15 Unidad II Semestre 60 1.800.000,00
Llantas
para vehículo tipo pick-up 205 / 70 R16 Unidad II Semestre 5 137.500,00
2.99 Útiles,
Materiales y Suministros Diversos
2.99.01 Útiles
y materiales de oficina y cómputo
Almohadilla
para mouse Unidad I-II Semestre 50 20.000,00
Almohadilla
para sellos Unidad I-II Semestre 30 10.500,00
Arillos
de encuadernación (resortes), varios tamaños Paquete I-II Semestre 500 75.000,00
Banderillas
plásticas autoadhesivas de diferentes colores Paquete I-II Semestre 150 67.500,00
Bolígrafos
punta metálica fina, tinta de gel con garantía) varios colores Unidad I-II Semestre 1200 300.000,00
Borradores
de varios tipos y diversos usos Unidad I-II Semestre 100 60.000,00
Borrador
de repuesto para borrador tipo lápiz Paquete I-II Semestre 75 9.375,00
Borrador
para lápiz Unidad I-II Semestre 50 10.000,00
Borrador
para pizarra acrílica Unidad I-II Semestre 25 18.750,00
Calculadora
científica Unidad I-II Semestre 5 37.500,00
Cassettes
de audio para grabadora (60 minutos y 90 minutos) Unidad I-II Semestre 100 25.000,00
Cejillas
plásticas grandes Paquete I-II Semestre 100 55.000,00
Cejillas
plásticas pequeñas Paquete I-II Semestre 10 4.500,00
Chinches Caja I-II Semestre 50 3.750,00
Unid. Per.
Código Descripción medida compra Cantidad Monto
Cinta
adhesiva especial para empaque (transparente o café) Rollo I-II Semestre 100 25.000,00
Cinta
adhesiva mágica de 1.89 cms Unidad I-II Semestre 100 25.000,00
Cinta
correctora para máquina de escribir Canon AP510 Unidad I-II Semestre 12 24.000,00
Cinta
impresora bicolor para calculadora de escritorio (varios tipos y marcas) Unidad I-II Semestre 16 12.000,00
Cinta
impresora para el reloj marcador Seiko TP20 Unidad I-II Semestre 4 14.000,00
Cinta
para impresora EPSON varios modelos Unidad I-II Semestre 20 190.000,00
Cinta
para impresora OKIDATA varios modelos Unidad I-II Semestre 30 135.000,00
Cinta
para impresora Panasonic varios modelos Unidad I-II Semestre 50 175.000,00
Cinta
para máquinas de escribir IBM y CANON AP510 Unidad I-II Semestre 28 56.000,00
Clip
varios tipos y tamaños Caja I-II Semestre 200 50.000,00
Corrector
líquido blanco Frasco I-II Semestre 100 17.500,00
Corrector
para máquina (manual) de papel Caja I-II Semestre 12 1.800,00
Disco
compacto de 8.89 cms 180 MB Unidad I-II Semestre 500 175.000,00
Disco
compacto en blanco 700 MB (80Min.) Unidad I-II Semestre 2000 500.000,00
Disco
compacto en blanco regrabable 700 MB (80 Min.) Unidad I-II Semestre 1000 500.000,00
Diskettes
de 8.89 cms 1.44 MB. Caja con 10 unidades Caja I-II Semestre 300 225.000,00
Divisiones
para archivador de cartón Unidad I-II Semestre 50 60.000,00
Engrapadora
metálica para grapa estándar de al menos 18 cms. Unidad I-II Semestre 50 75.000,00
Fechador Unidad I-II Semestre 12 60.000,00
Fechador
automático Unidad I-II Semestre 5 75.000,00
Gomera
120 cc. Frasco I-II Semestre 120 60.000,00
Grapas
para engrapadora estándar caja con 5000 unidades Caja I-II Semestre 150 37.500,00
Grapas
para engrapadora industrial de 13 mm. Paquete I-II Semestre 4 14.000,00
Humedecedor
de dedos (dedos felices) Unidad I-II Semestre 5 6.000,00
Lápices
mina negra Unidad I-II Semestre 500 37.500,00
Limpiador
de cabezas de unidad de diskette Unidad I-II Semestre 6 21.000,00
Limpiador
de lentes de unidad de disco compacto Unidad I-II Semestre 8 40.000,00
Marcadores
y rotuladores de varios tipos y colores Unidad I-II Semestre 300 75.000,00
Minas
para portaminas de 5 mm. dureza 2B Tubo I-II Semestre 100 12.500,00
Minas
para portaminas de 7 mm. dureza 2B Unidad I-II Semestre 30 7.500,00
Papeleras
metálicas de tres compartimientos Unidad I-II Semestre 20 30.000,00
Perforadora
metálica de dos huecos para un mínimo de 30 hojas Unidad I-II Semestre 50 87.500,00
Perforadora
tipo industrial de dos huecos para al menos 75 hojas Unidad I-II Semestre 2 4.000,00
Plástico
transparente para forrar Metros I-II Semestre 50 15.000,00
Portaclips Unidad I-II Semestre 50 12.500,00
Portaminas
5 mm, punta metálica retráctil y mecanismo interno metálico Unidad I-II Semestre 50 37.500,00
Portaminas
de 0.7 mm Unidad I-II Semestre 30 52.500,00
Portasellos Unidad I-II Semestre 6 6.000,00
Prensas
para folder (fastener) Caja I-II Semestre 250 125.000,00
Protector
de pantalla con filtro antireflejos para monitores de 38.10 y 43.18 cms Unidad I-II Semestre 60 150.000,00
Regla
metálica de aluminio o acero inoxidable de 30 cms. graduada en cms. y pulgadas Unidad I-II Semestre 50 17.500,00
Sacagrapas
para grapas estándar Unidad I-II Semestre 80 20.000,00
Sacapuntas
eléctrico y/o manual para oficina Unidad I-II Semestre 7 105.000,00
Sacapuntas
para lápices manual Unidad I-II Semestre 22 2.200,00
Sellos
de varios tipos y tamaños Unidad I-II Semestre 9 22.500,00
Tijeras
para oficina 100% metálicas al menos 17 cms. Unidad I-II Semestre 50 87.500,00
Transparencia
(filminas) para fotocopiadora y para impresora de inyección de tinta Caja I-II Semestre 20 250.000,00
2.99.02 Útiles
y materiales médico, hospitalario y de investigación
Algodón
paquetes de 1 libra Paquete I-II Semestre 12 18.000,00
Tiras
para reactivar especiales para análisis (varios tipos) Caja I-II Semestre 2 10.000,00
Curitas
cajas de 100 c/u Caja I-II Semestre 5 7.500,00
Gasa
paquetes de 100c/u con cuadros de 4 pulgadas Paquete I-II Semestre 12 60.000,00
Jeringas
descartables (varios tipos, usos y tamaños) cajas con 100 c/u Caja I-II Semestre 5 25.000,00
Microporo
color piel de 2.5 cms de ancho Unidad I-II Semestre 6 4.500,00
Transpore
de 2.5 cms de ancho Unidad I-II Semestre 12 14.400,00
2.99.03 Productos
de papel, cartón e impresos
Agenda
de escritorio Unidad I Semestre 30 67.500,00
Agenda
ejecutiva Unidad I Semestre 6 30.000,00
Archivador
de cartón (Ampo) tamaño carta Unidad I-II Semestre 100 75.000,00
Archivador
de cartón (Ampo) tamaño oficio Unidad I-II Semestre 100 75.000,00
Block
de notas autoadhesivas tamaño 4 X 5 cms Unidad I-II Semestre 200 100.000,00
Block
de notas autoadhesivas tamaño 7.5 X 7.5 cms Unidad I-II Semestre 500 375.000,00
Block
rayado común tamaño carta Unidad I-II Semestre 100 45.000,00
Carpeta
colgante tamaño oficio Caja I-II Semestre 100 250.000,00
Carpeta
manila tamaño carta Caja I-II Semestre 100 200.000,00
Carpeta
manila tamaño oficio Caja I-II Semestre 125 312.500,00
Carpeta
manila tamaño oficio color verde Caja I-II Semestre 4 14.000,00
Cartulina
fina tamaño carta color a escoger (paquetes con 50 pliegos) Paquete I-II Semestre 100 250.000,00
Cinta
de enmascarar (masking tape) varios tamaños Unidad I-II Semestre 40 30.000,00
Cinta
para enlomar Unidad I-II Semestre 6 30.000,00
Cuaderno
de resortes 21 X 27 cms, mínimo 80 hojas Unidad I-II Semestre 150 112.500,00
Diccionario
de varios tipos y materias Unidad I-II Semestre 3 37.500,00
Etiquetas
adhesivas para expediente Caja I-II Semestre 100 25.000,00
Libros,
códigos y otros Libros I-II Semestre 100.000,00
Papel
bond 75 grs. blanco tamaño carta (resma de 500 hojas) Resma I-II Semestre 1500 2.025.000,00
Papel
bond 75 grs. blanco tamaño oficio (resma de 500 hojas) Resma I-II Semestre 200 300.000,00
Papel
con membrete Ministro Resma I-II Semestre 12 270.000,00
Papel
fino 90 gramos o superior color a escoger paquete con 100 hojas Paquete I-II Semestre 50 100.000,00
Papel
fórmula continua 21.59 X 27.94 cms, un tanto, bond blanco, 75 GRS Caja I-II Semestre 30 225.000,00
Papel
higiénico “jumbo roll” para dispensador Rollo I-II Semestre 700 875.000,00
Papel
para facsímil rollo de 30 metros Rollo I-II Semestre 400 300.000,00
Película
para fax Panasonic KX-FA55A Rollo I-II Semestre 10 100.000,00
Servilletas
de uso doméstico de mesa Paquete I-II Semestre 300 82.500,00
Sobre
blanco tamaño oficio con membrete Unidad I-II Semestre 10000 250.000,00
Sobre
manila grandes, medianos y pequeños Unidad I-II Semestre 6000 390.000,00
Sobres
membretados para Ministro Unidad I-II Semestre 6000 390.000,00
Toalla
de cocina para dispensador de extender Rollo I-II Semestre 200 500.000,00
Toalla
interfoliadas para manos para dispensador Paquete I-II Semestre 750 562.500,00
Unid. Per.
Código Descripción medida compra Cantidad Monto
2.99.04 Textiles
y vestuario
Cobertores
para computadora Unidad I-II Semestre 50 60.000,00
Cubreasientos
para vehículo Unidad I-II Semestre 24 240.000,00
Franela
o tela de paño Metro I-II Semestre 20 24.000,00
Fundas
blancas grandes Unidad I-II Semestre 3 3.000,00
Fundas
blancas pequeñas Unidad I-II Semestre 3 3.000,00
Gabachas
blancas de manga larga en docoma, talla a escoger Unidad I-II Semestre 2 20.000,00
Paños
grandes tonos pastel Unidad I-II Semestre 15 22.500,00
Paños
para limpieza Unidad I-II Semestre 24 12.000,00
Sábana
resortada p/camilla, paquetes de 5 Paquete I-II Semestre 3 15.000,00
Sábanas
blancas individuales Unidad I-II Semestre 3 10.500,00
Sombrillas
o paraguas Unidad I-II Semestre 10 25.000,00
Tela
para cortinas (markiset) Metro I-II Semestre 50 60.000,00
2.99.05 Útiles
y materiales de limpieza
Bolsas
para basura varios tamaños (paquetes con 10 unidades) Paquete I-II Semestre 50 37.500,00
Cera
para pisos varios tipos Unidad I-II Semestre 12 24.000,00
Ceras
para vehículos Unidad I-II Semestre 18 13.500,00
Cloro
líquido al 3% Galón I-II Semestre 12 18.000,00
Desinfectante
para inodoros (pastilla) Unidad I-II Semestre 12 18.000,00
Desinfectante Galón I-II Semestre 10 17.500,00
Escoba
plástica palo de madera Unidad I-II Semestre 5 7.500,00
Esponja
de nylon para lavar platos Unidad I-II Semestre 50 12.500,00
Estropajos
para piso (mechas) Unidad I-II Semestre 10 7.500,00
Jabón
detergente en polvo paquete de un kilogramo Paquete I-II Semestre 10 10.000,00
Jabón
lavaplatos en crema caja de 250 grs. o superior Caja I-II Semestre 30 13.500,00
Jabón
líquido bactericida para manos Burbuja I-II Semestre 15 18.750,00
2.99.07 Útiles
y materiales de cocina y comedor
Cuchara
plástica Paquete I-II Semestre 500 125.000,00
Filtro
para el coffee maker (paq. con 100 unid.) Paquete I-II Semestre 50 12.500,00
Platos
pequeños plásticos desechables paquete con 15 unidades varios tamaños Paquete I-II Semestre 500 175.000,00
Taza
para café con plato Juego I-II Semestre 60 30.000,00
Tenedores
plásticos desechables, paquete con 15 unidades Paquete I-II Semestre 100 25.000,00
Vasos
desechables de cartón con oreja para bebidas calientes Paquete I-II Semestre 100 45.000,00
Vasos
plásticos desechables varios tamaños (paquete con 15 unidades) Paquete I-II Semestre 120 45.000,00
Vasos
de vidrio corriente Unidad I-II Semestre 120 36.000,00
2.99.99 Otros
útiles, materiales y suministros
Baterías
para teléfonos Panasonic inalámbricos Unidad I-II Semestre 25 125.000,00
Pila
varios tipos, usos y tamaños Unidad I-II Semestre 225 123.750,00
BIENES DURADEROS TIPO_FUENTE
27
5.01 Maquinaria,
Equipo y Mobiliario
5.01.03 Equipo
de comunicación
Máquinas
fax papel térmico y papel bond Unidad I-II Semestre 1 125.000,00
5.01.04 Equipo
y mobiliario de oficina
Archivador
de metal, tamaño legal, 4 gavetas Unidad I-II Semestre 35 2.275.000,00
Archivador
tipo arturito tamaño oficio, tres gavetas Unidad I-II Semestre 17 595.000,00
Armario Unidad I-II Semestre 1 50.000,00
Bibliotecas
metálicas Unidad I-II Semestre 5 225.000,00
Calculadora
de escritorio Unidade I-II Semestre 11 440.000,00
Equipos
de aire acondicionado Unidad I-II Semestre 3 1.050.000,00
Escritorio
metálico tipo secretarial Unidad I-II Semestre 15 750.000,00
Estante
de madera, 3 metros largo aprox. (3 paños y 15 anaqueles) Unidad I-II Semestre 1 350.000,00
Estante
de metal, 3 metros largo aprox. (3 paños y 15 anaqueles) Unidad I-II Semestre 2 1.000.000,00
Fotocopiadora Unidad I-II Semestre 2 5.600.000,00
Grabadora
estilo periodista Unidad I-II Semestre 2 70.000,00
Librero
grande Unidad I-II Semestre 1 450.000,00
Mesa
para computadora Unidad I-II Semestre 22 770.000,00
Mesas
de varios tipos y varios usos Unidad I-II Semestre 6 300.000,00
Silla
ejecutiva giratoria Unidad I-II Semestre 1 75.000,00
Silla
metálicas plegables Unidad I-II Semestre 20 400.000,00
Sillas
giratoria tipo secretarial con rodines sin brazos Unidad I-II Semestre 30 750.000,00
Ventiladores
de pie o pared 16” tres velocidades Unidad I-II Semestre 15 375.000,00
5.01.05 Equipo
y programas de cómputo
Impresora
de varios tipos Unidad I-II Semestre 12 1.200.000,00
Licencias
de programas de uso del Ministerio de Hacienda Unidad I-II Semestre 6 900.000,00
Licencias
de software varios tipos Unidad I-II Semestre 10 2.500.000,00
Llaves
token según requisitos técnicos de Hacienda Unidad I-II Semestre 6 300.000,00
Memoria
portátil USB DRIVE 1 GB (llave maya) Unidad I-II Semestre 25 875.000,00
Microcomputadora
de escritorio PIV, mínimo 2.8 Ghz. 1 GB. RAM Unidad I-II Semestre 30 30.000.000,00
Microcomputadora
portátil PIV, mínimo 2.0 Ghz. 1 GB. RAM con licencias Unidad I-II Semestre 1 1.500.000,00
Scanner
de alta resolución para trabajo pesado (gran volumen de trabajo) Unidad I-II Semestre 2 300.000,00
Unidad
de Potencia Continua (UPS) 500 va. Unidad I-II Semestre 30 1.200.000,00
DIRECCIÓN EJECUTORA DE PROYECTOS
Programa 01-Fondos Propios
Programa 02- Fondos Auditorías
PROGRAMA DE ADQUISICIÓN
Unid. Per.
Código Tipo
de bienes o servicios medida compra Cantidad Monto
SERVICIOS
1.03 Servicios
Comerciales y Financieros
1.03.01 Información ,II,III,IV 800.000,00
1.03.03 Impresión
encuadernación y otros I,II,III,IV 300.000,00
1.03.06 Comisiones
y gastos por servicios financieros y comerciales I,II,III,IV 150.000,00
Unid. Per.
Código Tipo
de bienes o servicios medida compra Cantidad Monto
1.04 Servicios
de Gestión y Apoyo
1.04.04 Servicios
en ciencias económicas y sociales I,II,III,IV 1.500.000,00
1.04.06 Servicios
generales I,II,III,IV 100.000,00
1.04.99 Otros
servicios de gestión y apoyo I,II,III,IV 200.000,00
1.05 Gasto
de Viaje y de Transporte
1.05.01 Transporte
dentro del país I,II,III,IV 250.000,00
1.05.02 Viáticos
dentro del país I,II,III,IV 2.500.000,00
1.07 Capacitación
y Protocolo
1.07.01 Actividades
de capacitación I,II,III,IV 400.000,00
1.08 Mantenimiento
y Reparación
1.08.01 Mantenimiento
de edificios y locales I,II,III,IV 200.000,00
1.08.05 Mantenimiento
y reparación de equipo de transporte I,II,III,IV 3.000.000,00
1.08.07 Mantenimiento
y reparación de equipo y mobiliario de oficina I,II,III,IV 1.000.000,00
1.08.08 Mantenimiento
y reparación de equipo de cómputo y sistema de información I,II,III,IV 500.000,00
MATERIALES
Y SUMINISTROS
2.01 Productos
Químicos y Conexos
2.01.01 Combustibles
y lubricantes I,II,III,IV 3.000.000,00
2.01.04 Tintas,
pinturas y diluyentes I,II,III,IV 1.000.000,00
2.02 Alimentos
y Productos Agropecuarios
2.02.03 Alimentos
y bebidas I,II,III,IV 100.000,00
2.03 Materiales
y Productos de Uso en la Construcción y Mantenimiento
2.03.04 Materiales
y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo I,II,III,IV 150.000,00
2.03.99 Otros
materiales y productos de uso en la construcción I,II,III,IV 100.000,00
2.04 Herramientas,
Repuestos y Accesorios
2.04.01 Herramientas
e instrumentos I,II,III,IV 75.000,00
2.04.02 Repuestos
y accesorios I,II,III,IV 3.000.000,00
2.99 Útiles,
Materiales y Suministros Diversos
2.99.01 Útiles
y materiales de oficina y cómputo I,II,III,IV 400.000,00
2.99.03 Productos
de papel y cartón I,II,III,IV 1.100.000,00
2.99.04 Textiles
y vestuarios I,II,III,IV 100.000,00
2.99.05 Útiles
y materiales de limpieza I,II,III,IV 400.000,00
2.99.99 Otros
útiles, materiales y suministros I,II,III,IV 900.000,00
BIENES
DURADEROS
5.01 Maquinaria,
Equipo y Mobiliario
5.01.03 Equipo
de comunicación I,II,III,IV 1.000.000,00
5.01.04 Equipo
y mobiliario de oficina I,II,III,IV 2.000.000,00
5.01.05 Equipo
de programas de cómputo I,II,III,IV 3.000.000,00
Javier Rojas Carvajal, Proveedor a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 37102).—C-533540.—(5826).
ÁREA DE SALUD DE CIUDAD QUESADA
Programación anual de compras año 2006
En cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se publica así el Programa de Adquisiciones, Presupuesto 2006 del Área de Salud de Ciudad Quesada, Unidad Ejecutora 2483.
2100 Servicios No Personales ¢ 145.747.500.00
2200 Materiales y suministros ¢ 18.721.000.00
2300 Maquinaria y equipo ¢ 6.712.000.00
Total ¢ 171.180.500.00
2100 SERVICIOS NO PERSONALES ¢ 145.747.500.00
2102 Alquiler de edificios, locales y
terrenos.
Corresponde al arrendamiento por periodos fijos y ocasionales, (no incluye locales para charlas y/o capacitación) para uso de oficinas, habitaciones para empleados, bodegas, estacionamientos, centros de salud y locales diversos.
2112 Información y publicidad.
Publicación de avisos de carácter oficial
2113 Publicidad y propaganda.
Gastos por servicios de publicidad y propaganda utilizados por las instituciones públicas tales como: Anuncios, cuñas, avisos, otros.
2114 Impresión y encuadernación y otros.
Servicios por concepto de publicación, impresión y encuadernación de libros.
2141 Transportes de bienes.
Erogaciones por concepto de transporte de carga de objetos y animales dentro de territorio nacional. Comprende además el servicio de remolque.
2151 Mantenimiento de instalaciones y otras
obras.
Mantenimiento y Reparación de obras eléctricas, telecomunicaciones y otras.
2152 Mantenimiento y reparación de equipo
oficina.
Reparación de archivos, escritorios, mesas y otros equipos de oficina.
2153 Mantenimiento equipo de transportes.
Reparación de equipos de transportes, motos, vehículos entre otros.
2154 Mantenimiento reparación maquinaria y
equipo.
Reparación y mantenimiento de equipos médicos, comunicación, entre otros.
2156 Mantenimiento y reparación de edificios.
Comprende los pagos por conservación y reparación menores de edificios.
2157 Mantenimiento y reparac. de equipo de
comunicación.
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación tales como antenas, centrales telefónicas, teléfonos, faxes, equipos de radio, entre otros.
2159 Mantenimiento reparac. de equipo de
cómputo y sist.
de información.
Mantenimiento y reparación preventivos y habituales de computadoras tanto la parte física como en el conjunto de programas y sus equipos auxiliares y otros.
2184 Traslados.
Pagos que realiza la Institución a empresas por el servicio de transporte de asegurados
2191 Contratos servicio limpieza de edificio.
2192 Contratos servicio de seguridad y
vigilancia de edificio.
Contratación de servicios de limpieza y vigilancia de edificios.
2199 Otros servicios públicos
Otros Servicios tales como copias fotostáticas, fumigación de edificios, otros
2200 MATERIALES Y SUMINISTROS ¢ 18.721.000.00
2203 Medicinas.
Productos medicinales que utiliza la Institución
2205 Otros productos químicos y conexos.
Sustancias químicas, ácidos, oxígeno, jabón germicida, toda clase de jabones, entre otros.
2206 Tintas, pinturas y diluyentes.
Adquisición de productos como tintas de impresión, pinturas, diluyentes, entre otros.
2207 Textiles y vestuarios.
Incluye ropa de cama, uniforme para personal, capas, botas, otros.
2209 Llantas y neumáticos.
Llantas para vehículos, motocicletas y neumáticos.
2210 Productos papel cartón.
Papel para computadora, fotocopiadora, papel higiénico, toallas, cartulina, otros.
2211 Impresos y otros.
Incluye periódicos, cuadernos, cartapacios, timbres, entre otros.
2212 Materiales y productos metálicos.
Adquisición de productos metálicos, tales como varillas, alambres, candados, otros.
2214 Madera y sus derivados.
Compra de todo tipo de madera con algún grado de elaboración tales como puertas, ventanas, marcos, otros.
2215 Otros materiales y productos de uso en
la construcción.
Otros materiales de uso en construcción, mantenimiento, reparación edificios, otros.
2216 Materiales y productos eléctricos,
telef. y de cómputo.
Adquisición de materiales y productos relacionados con mantenimiento, construcción y reparación de sistemas eléctricos, telefónicos y de cómputo.
2218 Materiales y productos de vidrio.
Todo tipo de vidrios necesarios para construcción, mantenimiento, reparación de activos .
2219 Instrumental mat. médicos y de
laboratorio.
Útiles usados en actividades médico-quirúrgicas, enfermería, farmacia, laboratorio, tales como agujas, guantes, jeringas, gasa, otros.
2220 Materiales y productos plásticos.
Adquisición de artículos de plástico requeridos en labores de construcción, mantenimiento y reparación, tales como mangueras, tubos y accesorios de tipo PVC entre otros.
2221 Repuestos equipo transportes.
Todo tipo de repuestos para equipo de transportes.
2223 Otros repuestos.
Compra repuestos para maquinaria, equipo laboratorio, médico, entre otros.
2225 Útiles y materiales de oficina.
Útiles de oficina tales como lápices, bolígrafos, reglas, cintas máquina escribir, otros.
2229 Envases y empaques médicos.
Materiales para el envase y empaque de medicinas tales como envases, frascos, otros.
2233 Otros útiles y materiales.
Señales de tránsito, rollos para fotografías, otros.
2237 Otros materiales y suministros.
Cualquier otro material necesario para la atención de los clientes externos e internos.
2241 Combustible lubricantes.
Toda clase de combustible para vehículos, motos etc.
2243 Lubricantes y grasas.
Todo tipo de grasas y lubricantes para equipo de transportes.
2300 MAQUINARIA Y EQUIPO ¢ 6.712.000.00
2310 Equipo y mobiliario de oficina.
Todo equipo y mobiliario de oficina, sillas, escritorios, mesas, ventiladores entre otros.
2315 Equipo de cómputo.
Equipo tales como, computadoras, terminales de vídeo, impresoras, scanner, otros.
2320 Equipo Médico y de Laboratorio.
Compra de equipo y mobiliario médico y de laboratorio requerido en el Área de Salud.
2340 Equipo para comunicaciones.
Compra de equipo para trasmitir y recibir información, tales como centrales telefónicas, teléfonos, faxes, equipo de radio, televisores, videograbadoras, entre otros.
2380 Libros.
Adquisición de libros, enciclopedias que por su valor monetario deben capitalizarse.
2390 Equipos Varios.
Adquisición de maquinaria, equipo y mobiliario que no se contemplan en las subpartidas anteriores, tales como: Equipo y mobiliario de refrigeración, de señalamiento, fotográfico, entre otros.
Ciudad Quesada, San Carlos, 23 de enero del 2006.—MBA. Jesús Villalobos Arrieta, Administrador a. í .—1 vez.—(5960).
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2006
1) Servicios profesionales para el desarrollo de Proyectos en Tecnologías de Información de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Conducción Corporativa. ¢80.000.000.00. I Trimestre.
2) Capacitación para garantizar la especialización y la actualización profesional y técnica de todo el personal vinculado y que sustenta los proyectos corporativos de la Dirección de Tecnologías de Información. Conducción Corporativa. ¢161.135.000,00. I Trimestre.
3) Remodelación de los pisos 10º y 11º del Edificio Jenaro Valverde, para la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Conducción Corporativa. ¢270.000.000,00 II Trimestre.
4) Equipo de Cómputo para la Plataforma Informática. Plan Nacional de Infraestructura Hospitalaria. ¢500.000.000.00. II Trimestre.
5) Servicios profesionales para la creación de un Centro de Llamadas para la consecución de citas médicas. Proyecto de Automatización de los Servicios de Salud (PASS). ¢500.000.000.00. II Trimestre.
6) Digitalización e indexación de las Actas de Junta Directiva. Conducción Corporativa. ¢70.000.000,00. II Trimestre.
ÁREA DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE LA INFORMACIÓN
1) Servicios profesionales para la implantación del estándar de calidad de desarrollo de software CMMI. Proceso Certificación de Calidad Institucional. ¢30.000.000,00 II Trimestre.
2) Servicios profesionales para la definición de una metodología de implantación de Planes de Continuidad del Negocio. Proceso de Continuidad de la Gestión. ¢3.000.000,00 II Trimestre.
3) Contratación de servicios profesionales para la atención de vulnerabilidades en concordancia con la Norma ISO-17790. Proceso de Certificación de Calidad en la Seguridad Informática Institucional. ¢75.000.000,00. II Trimestre.
4) Servicios Profesionales para detección de las vulnerabilidades en los procesos de gestión en Tecnologías de Información, en concordancia con la Norma ISO-9000. Conducción Corporativa. ¢30.000.000.00. II Trimestre.
5) Adquisición de Sistema Informático para la Administración de Planes de Contingencia y Procesos de Continuidad de las Operaciones. Proceso de Continuidad de la Gestión. ¢7.500.000,00. II Trimestre.
6) Adquisición de Sistema Informático para el Desarrollo de un Sistema de Administración de Respaldos. Proceso de Certificación de Calidad en la Seguridad Informática Institucional. ¢5.000.000,00. II Trimestre.
7) Adquisición de Sistema Informático para la Administración de Políticas de Seguridad. Proceso de Certificación de Calidad en la Seguridad Informática Institucional. ¢25.000.000,00. II Trimestre.
ÁREA DE INGENIERÍA DE SISTEMAS
1) Servicios profesionales en informática para el Desarrollo de Sistemas y Construcción de aplicaciones específicas orientadas a la atención de la salud en la CCSS. PASS. ¢250.000.000.00. I Trimestre.
2) Servicios profesionales en asesoría de un arquitecto para apoyar el diseño de aplicaciones específicas orientadas a la atención de la salud en la CCSS. PASS. ¢8.000.000.00. I Trimestre.
3) Servicios profesionales en informática para el levantamiento de requerimientos de aplicaciones específicas orientadas a la atención de la salud en la CCSS. PASS. ¢12.500.000.00. I Trimestre.
4) Servicios profesionales en informática para el apoyo en la construcción de aplicaciones específicas orientadas a la atención de la salud en la CCSS. PASS. ¢50.000.000.00. I Trimestre.
5) Servicios profesionales en informática para el Desarrollo y Automatización del proceso de Autoevaluación del Sistema de Control Interno de la CCSS. Automatización Sistemas Administrativos Financieros. ¢120.000.000.00. I Trimestre.
6) Servicios profesionales en informática para el Desarrollo y Construcción del Sistema de Información de Laboratorios Clínicos en la CCSS -SILC- PASS. ¢150.000.000.00. I Trimestre.
7) Servicios profesionales en informática para el estudio de requerimientos del Sistema Financiero de la CCSS. Automatización Sistemas Administrativos Financieros. ¢23.000.000.00. II Trimestre.
8) Servicios profesionales en informática para el Diseño y programación de procedimientos para la migración de datos de aplicaciones del ambiente IBM-390. Automatización Sistemas Administrativos Financieros. ¢16.000.000.00. II Trimestre.
9) Servicios profesionales en informática para el análisis, diseño e implementación de soluciones de DataMarts para el área financiero y Administrativo en la CCSS. Automatización Sistemas Administrativos Financieros. ¢20.000.000.00. II Trimestre.
10) Servicios profesionales especializados en herramientas Oracle (500 horas hombre), para apoyar el mantenimiento de la aplicación SICERE. Automatización Sistemas Administrativos Financieros. ¢19.800.000.00. II Trimestre.
11) Licencias de software, Herramientas de Desarrollo para el Departamento de Ingeniería de Sistemas. Licenciamiento para Desarrollo. ¢84.800.000.00. II Trimestre.
12) Servicios profesionales en informática en el desarrollo y ampliación del GIS de la CCSS para incluir información de los ámbitos financiero, de la atención de la salud y de los procesos de la Gerencia de Operaciones. Automatización Sistemas Administrativos Financieros. ¢250.000.000.00. II Trimestre.
13) Servicios profesionales en informática para el apoyo técnico especializado para el mantenimiento evolutivo del web de la CCSS. Automatización Sistemas Administrativos Financieros. ¢9.000.000.00. III Trimestre.
14) Adquisición, ampliación y actualización de los equipos de cómputo del Departamento de Ingeniería de Sistemas (Computadoras, Impresoras, Servidor de baja complejidad, Switch, Proyector Multimedios, Portatiles) Conducción Corporativa. ¢39.500.000.00. III Trimestre.
15) Servicios profesionales en informática para el apoyo en el análisis, diseño y construcción de la aplicación de contabilidad de activos fijos en la CCSS. Automatización Sistemas Administrativos Financieros. ¢50.000.000.00. IV Trimestre.
16) Servicios profesionales en informática para el desarrollo, análisis e implementación de sistemas de información para la modernización del sistema de inventarios de la CCSS. Automatización Sistemas Administrativos Financieros. ¢270.000.000.00. IV Trimestre.
17) Licencias de software para la automatización del proceso de planificación institucional. Licenciamiento para Desarrollo. ¢500.000.000.00. IV Trimestre.
ÁREA DE COMUNICACIONES Y REDES INFORMÁTICAS
1) Implementación de redes de los Hospitales de San Ramón y Grecia. Red WAN. ¢115.000.000.00. I Trimestre.
2) Implementación de la red de Junta Directiva y Presidencia. Red LAN. ¢5.000.000.00. I Trimestre.
3) Switch para la DMZ. Red LAN. ¢15.000.000.00. I Trimestre.
4) Tarjetas para firewall y enrutadores principal red Oficinas Centrales. Red LAN. ¢35.000.000.00. I Trimestre.
5) Central telefónica Tecnología IP. Red LAN. ¢500.000.000.00. I Trimestre.
6) Reparación y mantenimiento loza piso 13. Red WAN. ¢3.000.000.00. I Trimestre.
7) Red inalámbrica. Red WAN. ¢300.000.000.00. I y II Trimestre.
8) Red de radio. Red WAN. ¢150.000.000.00. I y II Trimestre.
9) Mantenimiento redes del backbone de Oficinas Centrales. Red LAN. ¢20.000.000.00. II Trimestre. Mantenimiento preventivo y correctivo equipos de comunicación de la red institucional.
10) Red LAN. ¢8.000.000.00. II Trimestre.
11) IPS para reforzar seguridad. Red LAN. ¢190.000.000.00. II Trimestre.
12) Mejora y ordenamiento de los cuartos de comunicaciones del backbone de Oficinas Centrales. Red LAN. ¢60.000.000.00 II y III Trimestre.
13) Dispositivo de administración de enlaces. Red WAN. ¢25.000.000.00. III Trimestre.
ÁREA DE SOPORTE TÉCNICO
1) Separadora de papel. Equipamiento para sala de cómputo. ¢10.000.000,00. I Trimestre.
2) Destructora de papel. Equipamiento para sala de cómputo. ¢500.000,00. I Trimestre.
3) Sistema de Control de Acceso. Equipamiento para sala de cómputo. ¢15.000.000,00. I Trimestre.
4) Planta Eléctrica. Equipamiento para sala de cómputo. ¢40.000.000,00. II Trimestre.
5) Cámaras para el CCTV. Seguridad física. ¢10.000.000,00. II Trimestre.
6) Mantenimiento preventivo y correctivo de separadoras de papel. Contrato de Mantenimiento. ¢10.000.000,00. II Trimestre.
7) Mantenimiento preventivo y correctivo de aire acondicionado de precisión. Contrato de Mantenimiento. ¢10.000.000,00. II Trimestre.
8) Mantenimiento preventivo y correctivo de impresora de alta velocidad. Contrato de Mantenimiento. ¢7.500.000,00. II Trimestre.
9) Aire acondicionado de precisión. Equipamiento para sala de cómputo. ¢10.000.000,00. II Trimestre.
10) Remodelación de sala de cómputo y piso 9. Remodelación de instalaciones. ¢200.000.000,00. II Trimestre.
11) Racks para servidores. Equipamiento para sala de cómputo. ¢10.000.000,00. II Trimestre.
12) Suministros, repuestos y accesorios. Conducción Administrativa. ¢70.000.000,00. II Trimestre.
13) Nueva topología de la SAN. Mejora de Plataforma Tecnológica. ¢155.000.000,00. II Trimestre.
14) Servidores de aplicación. Mejora de Plataforma Tecnológica. ¢500.000.000,00. I Trimestre.
15) Servidores ambiente Wintel. Mejora de Plataforma Tecnológica. ¢60.000.000,00. II Trimestre.
16) Equipo de almacenamiento masivo. Plataforma Tecnológica SAN. ¢250.000.000,00. II Trimestre.
17) Servidores plataforma de bases de datos. Mejora de Plataforma Tecnológica. ¢1.000.000.000,00. III Semestre.
18) Red privada de administración de la plataforma de alta complejidad. Mejora de Plataforma Tecnológica. ¢50.000.000,00. III Trimestre.
19) Mejora de plataforma de respaldos. Mejora de Plataforma Tecnológica. ¢100.000.000,00. III Trimestre.
20) Servidores entidades externas. Mejora de Plataforma Tecnológica. ¢250.000.000,00. II Trimestre.
21) Monitoreo activo y proactivo de la plataforma. Mejora de Plataforma Tecnológica. ¢300.000.000,00. IV Trimestre.
22) Mantenimiento preventivo y correctivo a plataforma Blades. Contrato de mantenimiento. ¢15.000.000,00. I Trimestre.
23) Ampliación de almacenamiento principal. Plataforma Tecnológica SAN. ¢50.000.000,00. II Trimestre.
24) Ampliación de licencias de Citrix. Actualización licencias de software. ¢25.000.000,00. I Trimestre.
25) Mantenimiento preventivo y correctivo a plataforma Solaris. Contrato de mantenimiento. ¢50.000.000,00. I Trimestre.
26) Mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de cómputo. Contrato de mantenimiento. ¢25.000.000,00. II Trimestre.
27) Servicios de Procesamiento Alterno. Migración de plataforma IBM. ¢200.000.000,00. III Trimestre.
28) Ampliación de SSL. Actualización licencias de software. ¢2.000.000,00. III Trimestre.
29) Capacitación en plataforma de alta complejidad. Capacitación. ¢25.000.000,00. II Trimestre.
30) Suite de Antivirus Corporativo. Licenciamiento. ¢50.000.000,00. I Trimestre.
31) Adquisición de Licencias para Windows 2003 Enterprise Edition. Actualización de herramientas colaborativas. ¢25.000.000,00. I Trimestre.
32) Adquisición de Licencias para Exchange 2003 Enterprise Edition. Actualización de herramientas colaborativas. ¢25.000.000,00. I Trimestre.
33) Mantenimiento Preventivo y Correctivo Equipos (de Usuario Final). Contrato de mantenimiento. ¢25.000.000,00. II Trimestre.
34) Servicios de Soporte Plataforma Microsoft. Contrato de mantenimiento. ¢25.000.000,00. II Trimestre.
35) Adquisición de Software para Filtrado de contenido Web. Actualización de herramientas de seguridad. ¢55.000.000,00. II Trimestre.
36) Licenciamiento Ofimático Institucional. Actualización licencias de software. ¢510.000.000.00. III Trimestre.
37) Renovación equipos I etapa del programa de Telesalud. Actualización de equipo de Telesalud. ¢120.000.000,00. II Trimestre.
38) Adquisición equipo Periférico programa de Telesalud. Actualización de equipo de Telesalud. ¢120.000.000,00. II Trimestre.
39) Equipos para la implantación del PASS. Automatización de los Servicios de Salud. ¢200.000.000,00. II Trimestre.
40) Adquisición de software de administración de los equipos de Telesalud. Actualización de equipo de Telesalud. ¢15.000.000,00. I Trimestre.
41) Estaciones de trabajo para el personal. Mejora de Plataforma Tecnológica. ¢18.000.000,00. I Trimestre.
42) Licencias Base de Datos y Plataforma de Aplicaciones Oracle. Actualización licencias de software. ¢480.000.000,00. I Trimestre.
43) Licencias para Reflection. Actualización licencias de software. ¢ 5.000.000,00. I Trimestre.
44) Licencias para PLSql Developer. Actualización licencias de software. ¢ 5.000.000,00. I Trimestre.
45) Licencias para SQLServer 2003. Actualización licencias de software. ¢ 50.000.000,00. I Trimestre.
46) Licencias para los productos Clear quest y Clear Case. Actualización licencias de software. ¢ 20.000.000,00. I Trimestre.
47) Soporte para Clear Quest y Clear Case. Contrato de mantenimiento. ¢ 8.000.000,00. I Trimestre.
48) Servicios Complementarios de soporte a bases de datos. Contrato de mantenimiento. ¢ 20.000.000,00. I Trimestre.
49) Implementación de Datawarehouse institucional. Datawarehouse institucional. ¢20.000.000,00. I Trimestre.
50) Licencias Software de Calidad de Datos. Actualización licencias de software. ¢120.000.000,00. I Trimestre.
51) Georeferencia de Patronos y Asegurados. Georeferencia de Infraestructura física de la CCSS. ¢100.000.000,00. II Trimestre.
Fuente de financiamiento: Presupuesto de Operaciones de la CCSS
San José, 19 de enero del 2006.—Msc. Sanders Pacheco Araya, Subgerente.—1 vez.—(6318).
ÁREA DE SALUD DE GUÁPILES UP-2634
Programa de compras
Se comunica que el programa de compras correspondiente al presente, Área de Salud Guápiles de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento del artículo Nº 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7, incisos 1), 2) y 3) del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Objeto
de Monto Inicio
Partida contratación aproximado ¢ procedimiento
2122 Telecomunicaciones 3.300.000,00 Primer semestre
2152 Mant.
rep. equipo oficina 590.000,00 Primer semestre
2153 Mant. rep. eq. transporte 2.590.000,00 Primer semestre
2154 Mant.
rep. maq. y equipo 2.910.000,00 Primer semestre
2156 Mant.
rep. de edificios 2.775.000,00 Primer semestre
2157 Mant.
rep. equipo comun. 911.000,00 Primer semestre
2159 Mant.
rep. eq. comp.
y
sist. inf. 1.950.000,00 Primer semestre
2188 Contratación
servicios
médicos 9.200.000,00 Primer semestre
2191 Contrat.
serv. limpieza 26.000.000,00 Primer semestre
2192 Contrat.
serrv. vigilancia 14.000.000,00 Primer semestre
2199 Otros
servicios 1.715.000,00 Primer semestre
2201 Combustibles,
lubricantes,
grasas 1.000.000,00 Primer semestre
2203 Medicamentos 1.250.000,00 Primer semestre
2205 Químicos 2.100.000,00 Primer semestre
2206 Tintas,
pinturas y diluyentes 3.400.000,00 Primer semestre
2207 Textiles
y vestuarios 3.700.000,00 Primer semestre
2209 Llantas
y neumáticos 1.000.000,00 Primer semestre
2210 Productos
de papel 3.000.000,00 Primer semestre
2211 Impresos
y otros 1.500.000,00 Primer semestre
2212 Materiales
y productos
metálicos 510.500,00 Primer semestre
2214 Madera y
derivados 1.150.000,00 Primer semestre
2215 Materiales
de construcción 500.000.00 Primer semestre
2216 Materiales
y prod. eléct.tel. 300.000,00 Primer semestre
2217 Instrumentos
y herramientas 172.000,00 Primer semestre
2218 Materiales
y prod. vidrio 400.000,00 Primer semestre
2219 Instrumentos
médicos 2.500.000,00 Primer semestre
2220 Mat. y
prod. plástico 200.000,00 Primer semestre
2221 Repuestos
para vehículo 2.118.000,00 Primer semestre
2223 Otros
repuestos 2.000.000,00 Primer semestre
2225 Útiles y
materiales
de
oficina 2.500.000,00 Primer semestre
2227 Útiles y
materiales
de
limpieza 1.000.000,00 Primer semestre
2228 Útiles y
mat. resguardo
y
seg. 330.000,00 Primer semestre
2229 Envases
y empaques
médicos 800.000,00 Primer semestre
2233 Otros
útiles y materiales 500.000,00 Primer semestre
2237 Otros
materiales
y
suministros 210.000,00 Primer semestre
2310 Equipo
de oficina 2.000.000,00 Segundo semestre
2315 Equipo
de cómputo 1.500.000,00 Segundo semestre
2320 Equipo
médico 2.000.000,00 Segundo semestre
2330 Equipo
de transp.
tracc.
y elevas. 2.000.000,00 Segundo semestre
2340 Equipo
para comunicaciones 80.000,00 Segundo semestre
2390 Equipos
varios 800.000,00 Segundo semestre
Fuente: presupuesto ordinario de la Institución.
Guápiles, 13 de enero del 2006.—Administración.—Msc. Ligia Elizondo Zúñiga, Administradora.—1 vez.—(6433).
El Incofer, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6º de la Ley de la Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, hace del conocimiento su programa de adquisiciones proyectado para el período de enero a diciembre del 2006.
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2006
Código Bienes o
Servicios Presupuesto Periodo
101 Alquileres
10101 Alquiler edificios, locales y
terrenos 400.000,00 Ene-Dic
10102 Alquiler de maquinaria, equipo
y
mobiliario 10.100.000,00 Ene-Dic
10199 Otros alquileres 880.000,00 Ene-Dic
103 Servics.
comerciales y financs.
10301 Información 1.100.000,00 Ene-Dic
10303 Impresión, encuadernación y otros 271.000,00 Ene-Dic
10304 Transporte de bienes 1.750.000,00 Ene-Dic
10306 Comisiones y gastos por servicios
financieros
y comerciales 200.000,00 Ene-Dic
10307 Servicios de transf. electrónica
de
información 100.000,00 Ene-Dic
104 Servicios
de gestión y apoyo
Código Bienes o
Servicios Presupuesto Periodo
10402 Servicios jurídicos 1.000.000,00 Ene-Dic
10403 Servicios de ingeniería 6.000.000,00 Ene-Dic
10404 Servicios en ciencias económicas
y
sociales 4.500.000,00 Ene-Dic
10405 Servicios de desarrollo de
sistemas
informáticos 7.000.000,00 Ene-Dic
10406 Servicios generales 170.000.000,00 Ene-Dic
10499 Otros servicios gestión y apoyo 465.200.000,00 Ene-Dic
105 Gastos
de viaje y de transp.
10503 Transporte
en el exterior 400.000,00 Ene-Dic
107 Capacitación
y protocolo
10701 Actividades de capacitación 1.700.000,00 Ene-Dic
10702 Actividades protocolarias y
sociales 50.000,00 Ene-Dic
10703 Gastos de representación
institucional 225.000,00 Ene-Dic
108 Mantenimiento
y reparaciones
10801 Mant. de edificios y locales 2.000.000,00 Ene-Dic
10802 Mant. de vías de comunicación 2.500.000,00 Ene-Dic
10803 Mant. de instalacs. y otras obras 100.000,00 Ene-Dic
10805 Mant. y repar. de equipo de
transp. 19.329.329,00 Ene-Dic
10806 Mant. y repar. de equipo comunic. 1.200.000,00 Ene-Dic
10807 Mant. y repar. de equipo y
mobiliario
de oficina 2.000.000,00 Ene-Dic
10808 Mant. y repar. de equipo
de
cómputo y sistemas de informac. 2.500.000.00 Ene-Dic
201 Productos
químicos y conexos
20101 Combustibles y lubricantes 361.807.100,00 Ene-Dic
20102 Productos farmacéut. y medicinales 200.000,00 Ene-Dic
20104 Tintas, pinturas y diluyentes 1.126.489,00 Ene-Dic
20199 Otros productos químicos 5.100.000,00 Ene-Dic
202 Alimentos
y prods. agropecs.
20203 Alimentos y bebidas 2.400.000.00 Ene-Dic
203 Materiales
y productos de uso
en
construcción y mantenim.
20301 Mater. y productos metálicos 6.600.000,00 Ene-Dic
20302 Mater. y productos minerales
y
asfálticos 200.000,00 Ene-Dic
20303 Madera y sus derivados 5.150.000,00 Ene-Dic
20304 Mater. y prod. eléctricos,
telefónicos
y de computo 700.000,00 Ene-Dic
20308 Mater. y productos de plástico 50.000,00 Ene-Dic
20399 Otros mater. y prod. de uso
en
la construcción 700.000,00 Ene-Dic
204 Herramientas,
repuestos
y
accesorios
20401 herramientas e instrumentos 2.150.000,00 Ene-Dic
20402 repuestos y accesorios 16.150.000,00 Ene-Dic
299 Útiles,
materiales
y suministros diversos
29901 Útiles y mater. de oficina y
cómputo 5.000.000,00 Ene-Dic
29903 Productos de papel, cartón e
impresos 2.300.000,00 Ene-Dic
29904 Textiles y vestuario 350.000,00 Ene-Dic
29905 Útiles y mater. de limpieza 2.000.000,00 Ene-Dic
29906 Útiles y mater. de resguardo y segurid. 350.000,00 Ene-Dic
29907 Útiles y mater. de cocina y
comedor 10.000,00 Ene-Dic
29999 Otros útiles, materiales y
suministros 600.000,00 Ene-Dic
501 Maquinaria,
equipo y mobiliario
50101 Maquinaria y equipo p/ la produc. 35.000.000,00 Ene-Dic
50102 Equipo de transporte 6.900.000,00 Ene-Dic
50103 Equipo de comunicación 7.000.000,00 Ene-Dic
50104 Equipo y mobiliario de oficina 1.200.000,00 Ene-Dic
50105 Equipo y programas de cómputo 20.000.000,00 Ene-Dic
502 Construc., adiciones y
mejoras
50299 Otras construcciones, adiciones
y
mejoras 15.000.000,00 Ene-Dic
San José, 2 de enero del 2006.—Marta E. Navarro Sandoval, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 7626).—C-101870.—(5827).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, se procede a publicar el programa de adquisición de bienes y servicios período 2006.
Servicios 191.395.730,00 colones
Materiales 14.362.352 colones
Bienes duraderos 400.000,00 colones
Palmares, 23 de enero del 2006.—Oficina Proveeduría.—Bach. Giovanni Robles Rojas, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 322).—C-4920.—(6345).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
OFICINA DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO
Con base en lo que establece el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, procedemos a informar de la lista del presupuesto aprobado de las partidas de los servicios No Personales del Hospital San Juan de Dios, mismo que es un adendum del Programa de Compras de este Centro Hospitalario, publicado en La Gaceta Nº 16 del día lunes 23 de enero de los corrientes.
CUADRO Nº 2
Presupuesto
aprobado-2006
Partidas y subpartidas contabilidad
1 SERVICIOS NO PERSONALES 1.581.314.500,00
2103 Mantenimiento para calderas 0.00
2106 Otros alquileres 33.000.000,00
2112 Información y publicidad 2.200.000,00
2114 Impresión encuad. y otros 0.00
2122 Telecomunicaciones 30.000.000,00
2124 Servicios de correo 250.000,00
2126 Energía eléctrica 230.000.000,00
2128 Servicios de agua 300.000.000,00
2130 Otros servicios públicos 5.500.000,00
2131 Actividades de capacitación 0.00
2134 Gastos viajes dentro del país 2.000.000,00
2140 Transp. fletes en el país 41.000.000,00
2141 Transportes de bienes 0.00
2142 Seguro de daños 17.000.000,00
2144 Seguro riesgos profesional 50.564.500,00
2146 Pagos financieros y otros 6.000.000,00
2147 Servicios de Transf.. electrónica de
información 0.00
2149 Contratación servicios ingeniería 0.00
2150 Conf.repr. vest. p. tercero 3.200.000,00
2151 Mantenimiento instalación y otras obras 0.00
2152 Mantenim.
rep. maq. y eq. of. 9.000.000,00
2153 Mant. y rep. eq. por terc. 3.000.000,00
2154 Mantenim.rep.maq. y equipo 450.000.000,00
2155 Mantenim. rep. maq. y equipo 0.00
2156 Mant. repar. ed. terceros 70.000.000,00
2157 Mant. rep. eq. comunicación 0.00
2159 Mant. rep. eq. cómputo y sist. de infor-
mación 5.000.000,00
2160 Gastos judiciales. 100.000,00
2170 Contratación serv. desarrollo de sistemas
info. 0.00
2184 Traslados 120.000.000,00
2186 Hospedajes 22.000.000,00
2188 Contr. serv. med. lab. y farm. 135.000.000,00
2193 Mant. serv. mant. zonas verd. 3.500.000,00
2199 Otros serv. no personales 43.000.000,00
San José, 24 de enero del 2006.—Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Yafeth Jiménez F., Jefe a. í.—1 vez.—(6826).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los procedimientos de contratación siguientes:
Licitación Vence Objeto
de contratación
Pública
N° 2006-LN- 10:00
horas
PROV-000001 21/02/2006 Alquiler de local para
reubicar los Juzgados
Penal,
Contravencional y Civil y al Tribunal de
Cañas,
Guanacaste.
Por Registro
N° 2006-LG- 10:00
horas
PROV-000001 del
10/02/2006 Alquiler de local o
casa de habitación para
reubicar
al Juzgado Contravencional y Defensa
Pública
de Tarrazú, Dota y León Cortés.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse a la Sección de Contratación Administrativa del Departamento de Proveeduría; sita en el 4° piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 295-3136 / 3295 / 3623.
San José, 23 de enero del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(6825).
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA LP-ML-5-2005
Contratación de empresas que provean especialistas en
análisis y programación de sistemas en plataforma Oracle para Bancrédito
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones ubicada 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, Cartago, invita a los potenciales oferentes a participar en el evento de Licitación Pública LP-ML-5-2005. La fecha límite para recepción de ofertas será a las 10 horas del día 14 de febrero del 2006, en las oficinas de Proveeduría y Licitaciones, único lugar donde ponemos a su disposición el pliego de condiciones con un costo de ¢200,00.
Cartago, 24 de enero del 2006.—Lic. Julio Brenes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6569).—C-4970.—(7067).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 106008
Servicios médicos para realizar visitas médicas
hospitalarias
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:00 horas del 20 de febrero del 2006, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para la contratación de los servicios citados.
Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
San José, 25 de enero del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4970.—(7033).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7295
Adquisición de cable de acometida exterior
para
abonado 1 PAR 0.91 mm
El Instituto Costarricense de Electricidad recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 14 de marzo del 2006 para lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de cable de acometida exterior para abonado 1 PAR 0.91 mm
El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 m norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica www.grupoice.com.
San José, 25 de enero del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-7170.—(7030).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7303
Adquisición de llantas de diferentes tipos
El Instituto Costarricense de Electricidad recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 16 de marzo del 2006 para lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de llantas de diferentes tipos.
El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 m norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica www.grupoice.com.
San José, 25 de enero del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-6070.—(7031).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7285
Adquisición de cable telefónico multipar
El Instituto Costarricense de Electricidad recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 13 de marzo del 2006 para lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de cable telefónico multipar.
El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 m norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica www.grupoice.com.
San José, 25 de enero del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-6070.—(7032).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00009
Compra de polímero sintético catiónico
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas día 27 de febrero del 2006, para la compra de polímero sintético catiónico.
Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del nuevo edificio sede del Aya, ubicado en Pavas, previo no tiene costo alguno.
San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 37482).—C-5520.—(7028).
SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00011
Compra de artículos de papel y cartón
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a las 10:00 horas del día 23 de febrero del 2006, recibirá ofertas para la “Compra de artículos de papel y cartón”.
Los documentos que conforman el cartel pueden accesarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr. o bien retirarse en la Proveeduría de la Dirección de Suministros, sita edificio del AyA en Pavas.
San José, 24 de enero del 2006.—Dirección de Suministros.—Lic. Lilliana Navarro C.—1 vez.—(Solicitud Nº 37485).—C-4420.—(7029).
DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL DESARROLLO
INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN DE ASENTAMIENTOS
1- El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura de los siguientes procesos de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA LP-CH-16-2006
Construcción de caminos en el asentamiento campesino Nuevo
Arenal, Región Chorotega, Subregión Cañas
Visita de campo: 7 de marzo del 2006, a las 10:00 horas, en las Oficinas del IDA en Cañas.
Fecha y hora de apertura de la licitación: 15 de marzo del 2006, a las 11:00 horas.
LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-HN-03-2006
Construcción de caminos en los asentamientos campesinos
Valle de Río y El Silencio, Región Huetar Norte, Subregión Guatuso
Fecha y hora de apertura de la licitación: 15 de febrero del 2006, a las 9:00 horas.
LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-HD-12-2006
Construcción de caminos en el asentamiento campesino
Tapavientos (Sector Norte), Región Heredia, Subregión Horquetas
Fecha y hora de apertura de la licitación: 15 de febrero del 2006, a las 11:00 horas.
LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-CT-20-2006
Mejoramiento de caminos en el asentamiento campesino Cerro
Grande, Región Central, Subregión Cartago
Fecha y hora de apertura de la licitación: 15 de febrero del 2006, a las 14:00 horas.
LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-CT-22-2006
Construcción y mejoramiento de caminos en el asentamiento campesino Sevilla XXI, Región Central, Subregion Grecia
Fecha y hora de apertura de la licitación: 16 de febrero del 2006, a las 9:00 horas.
LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-PC-29-2006
Construcción de tres aulas escolares el asentamiento
campesino Santa Teresa, Región Pacifico Central, Subregión Parrita
Fecha y hora de apertura de la licitación: 16 de febrero del 2006, a las 11:00 horas.
Los carteles están a disposición en las oficinas centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación por cada uno la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones) en el Área de Tesorería.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(7055).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 1809-2005
Compra de ciento veinte (120) impresoras
de
matriz, carro angosto
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo N° 3 sesión ordinaria N° 805-2006, celebrada el 17 de enero del 2006, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública 1809-2005, promovida para la “Compra de ciento veinte (120) impresoras de matriz, carro angosto”, a la empresa Epson de Costa Rica S. A., por el monto total de $46.104,00 i.v.i., con un plazo de entrega de los equipos de cinco (5) días naturales, posterior a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario, para que pase a retirar una copia de la orden de compra debidamente refrendada por la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, con una garantía técnica de los equipos de 24 meses, contados a partir del recibido conforme y por escrito por parte del Banco Nacional.
Al presentarse a retirar la orden de compra, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 10% del total adjudicado para cada ítem en que resulte elegido, la misma deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha del recibo de los equipos a entera conformidad del Banco.
Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones, para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante, no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La Uruca, 24 de enero del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1506-2006).—C-22020.—(6895).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 202-2005 (Desierta)
Alquiler de cincuenta y cuatro (54) espacios de parqueo,
para
funcionarios de oficinas centrales del
Banco
Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados en la Licitación por Registro N° 202-2005, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo N° 7 sesión ordinaria N° 272-2006, celebrada el 17 de enero del 2006, acordó:
Declarar desierta dicha licitación.
La Uruca, 24 de enero del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1505-2006).—C-6070.—(6939).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-002-2005
Remodelación de la nueva oficina del Banco Nacional de
Costa
Rica en el Centro Comercial Fábrica, en Grecia
Se comunica a los interesados en la Licitación por Registro Nº LR-002-2005, que el Subcomité de Licitaciones del Banco Regional Alajuela, en el artículo N° 2, sesión ordinaria N° 2-2006, celebrada el 24 de enero del 2006, acordó adjudicar:
A la oferta presentada por la empresa Compañía Agra S. A., por un monto de $113.523,75 i.v.i., (ciento trece mil quinientos veintitrés dólares con 75/100). Con un plazo de entrega de 23 días naturales posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a recoger copia de la orden de compra debidamente refrendada.
La empresa adjudicataria deberá presentar una garantía de cumplimiento, al momento de retirar la orden de compra, que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un monto como mínimo equivalente al 10% del total de la adjudicación. La misma deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha de entrega de los trabajos a entera satisfacción del Banco.
Alajuela, 25 de enero del 2006.—Lic. Adrián Arias Murillo, Proveedor Regional.—1 vez.—(Nº 002-2006).—C-12120.—(7071).
La oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, comunica a los interesados de las siguientes adjudicaciones:
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 09-2005
Adquisición de 20 microcomputadoras de escritorio y 17
portátiles
El Departamento de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, comunica a los interesados en esta licitación, que según resolución de la Comisión de Contrataciones del 12 de enero de 2006, se ha procedido a adjudicar el concurso mencionado a las siguientes empresas:
Ítem Nº 1:
G.B.M. de Costa Rica S.A.
Ítem Nº 2:
Asesores en Computación ACEQSA.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2005
Adquisición de servidores y licencias oracle
Según resolución de la Comisión de Contrataciones del 19 de enero del 2006, se ha procedido a adjudicar el concurso mencionado a las siguientes empresas:
Ítem Nº 1:
Se acordó declararlo desierto por interés institucional.
Ítem Nº 2:
Control Electrónico S. A.
Ítem Nº 3:
Control Electrónica S. A.
Ítem Nº4:
Solutions Network S.A.
Ítem Nº 5:
Se acordó declarado desierto por interés institucional.
19 de enero del 2006.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 6568).—C-10470.—(7070).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 21-2005
Contratación de servicios para la remodelación y ampliación
de instalaciones deportivas para los Juegos Deportivos Juncos 2006
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta contratación, que mediante Resolución de Adjudicación N° 3047-2005 suscrito por la comisión de adjudicaciones de la Universidad Nacional, de las nueve horas y treinta minutos del día ocho de diciembre del 2005, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:
A Construcciones
Peñaranda S. A.
Ítem 1: Contratación de servicios para la remodelación de la pista de atletismo, bancas de los equipos y reparación de las casillas de los jueces.
Precio total: ¢13.791.014,05.
Plazo de ejecución: 40 días naturales.
Total adjudicado a Construcciones Peñaranda: ¢13.791.014,05.
A Iniciativas HH
& G S. A.
Ítem 2: Contratación de servicios para la remodelación y reparación de la piscina de la Escuela de Ciencias del Deporte y sus vestidores.
Precio total: $20.265,24.
Plazo de ejecución: 21 días hábiles.
Ítem 3: Contratación de servicios para la remodelación y reparación del gimnasio de la Escuela de Ciencias del Deporte.
Precio total: $52.607,68.
Plazo de ejecución: 25 días hábiles.
Ítem 4: contratación de servicios para la remodelación y reparación del gimnasio ubicado en la Finca Nº 3 del Campus Omar Dengo.
Precio total: $47.773,29.
Plazo de ejecución: 25 días hábiles
Total adjudicado a Iniciativas HH & G S. A. $120.646,21.
Heredia, 15 de diciembre del 2005.—Proveeduría Institucional.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 22269).—C-16520.—(7068).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 29-2005
Compra de equipo topográfico
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta contratación, que mediante Resolución de adjudicación N° 3124-2005, de las quince horas del día quince de diciembre del 2005, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:
Móviles de Costa
Rica S. A.
Línea 1:
3 unidades de base nivelante (tribach) marca Leica modelo GDF
122 con soporte para prisma marca Leica modelo GZR3 N° referencia 428340.
Precio unitario: $1.320,00 Precio total: $3.960,00
Línea 2
3 unidades de bastones de reflector marca Leica modelo GLS11 con puntales dobles GSR2.
Precio unitario: $420,00 Precio total: $1.260,00
Línea 3
1 unidad georeceptor manual GPS marca Leica modelo GS20 PDM y sus accesorios.
Precio unitario: $4.550,00 Precio total: $4.550,00
Línea 4
2 unidades de miras de nivelación combinadas marca Leica modelo GKNL4M.
Precio unitario: $315,00 Precio total: $630,00
Línea 5
1 unidad de mira invar. marca Leica modelo GPLE3N de 3M con
nivel.
Precio unitario: $970,00 Precio total: $970,00
Línea 6
1 unidad de nivel digital marca Leica modelo DNA03 con miras
invar. Certificados los demás accesorios.
Precio unitario: $11.350,00 Precio total: $11.350,00
Línea 7
4 unidades de prismas marca Leica modelo GPH1P.
Precio unitario: $920,00 Precio total: $ 3.680,00
Línea 8
70 Unidades de Retroprimas de cristal para control marca Leica
modelo GPR112 con sus respectivos accesorios.
Precio unitario: $153,00 Precio total: $10.710,00
Línea 9
1 unidad de receptor geodésico GPS marca Leica modelo GX1220
Precio unitario: $18.890,00 Precio total: $18.890,00
Tiempo de entrega: 20 días hábiles con excepción de las miras invar certificadas (línea 6 que tienen un plazo de entrega de 35 días hábiles, después de recibida la orden de compra).
Garantía: 24 meses contra defectos de fábrica.
Total adjudicado a Móviles de Costa Rica S. A. $56.000,00
Heredia, 15 de diciembre del 2005.—Ada Cartín Brenes, Directora, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 22269).—C-20370.—(7069).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 15-2005
Contratación de servicios de seguridad, vigilancia
y
limpieza en la Estación Nacional de Ciencias
Marino-Costeras
(ECMAR)
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta contratación, que mediante resolución Nº 005-2006, de las ocho horas y treinta minutos del día diecisiete del mes enero del dos mil seis, se dispuso a declarar la licitación como desierta.
Heredia, 17 de enero del 2006.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 22269).—C-4970.—(7169).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
LICITACION PÚBLICA Nº 0009-05
Mantenimiento sistema de información
A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección General de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 18 de enero del 2006, dicho concurso se adjudica a favor de:
Oferta única: Sistemas Informáticos
Avanzados, SIA S. A.
Ítem único:
Mantenimiento Sistema de Información.
Cantidad: 01 Unidad.
Precio Total: $ 31.200,00
San José, 24 enero del 2006.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(6823).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0038-05
Mercapto acetil triglicina de 05 viales
A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección General de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 18 de enero del 2006, dicho concurso se adjudica a favor de:
Oferta Nº 2: Productos
Diagnósticos SA (MEDCO)
Ítem único:
Mercapto Acetil Triglicina de 05 viales
Cantidad: 32 Kit.
Precio unitario: $ 1.018,60
Precio total: $ 32.595,20
San José, 24 enero del 2006.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(6824).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-016 (Desierta)
Servicios seguridad y vigilancia
Para
el Centro de Desarrollo Estratégico
e
Información en Salud y Seguridad Social
Se comunica a los interesados en el concurso arriba señalado lo siguiente:
Por resolución de la Dirección de Recursos Materiales, de fecha 24 de enero de 2006, se resuelve declarar desierto el ítem único de la Licitación por Registro Nº 2005-016, para la contratación de Servicios Seguridad y Vigilancia para el Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (CENDEISSS).
El expediente se encuentra a disposición para cualquier consulta en el piso Nº 13 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, CCSS, a partir de su publicación.
San José, martes, 24 de enero del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1 vez.—C-6620.—(6893).
ÁREA DE SALUD MONTES DE ORO
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-041
Servicios profesionales en limpieza
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 23 de enero del 2006, se adjudica a:
Multi-Negocios Internacionales América S. A.
Ítem único:
Servicios Profesionales de Limpieza.,
Monto anual adjudicado: $16.295,03 dólares.
San José, 24 de enero del 2006.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1 vez.—C-5520.—(6894).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 07-2005
Adquisición de radios de comunicación
A los interesados en participar en la Contratación Directa N° 07-2005, Adquisición de Radios de Comunicación, se les informa que mediante el oficio N° OTS-ARV-12-2006, de la Alcaldía Municipal, con fecha 19 de enero de 2006, acoge la recomendación de la Comisión de Evaluación y Supervisión de Contrataciones y adjudica a la empresa Mobil Phone de Costa Rica, la Contratación Directa N° 07-2005, por un monto de ochocientos noventa y siete mil doscientos colones.
Barva, 25 de enero del 2006.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(7020).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Se comunica a los interesados en las Licitaciones por Registro N° 8-2005, 9-2005,10-2005 que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz, acordó en la sesión ordinaria N° 02-2006, artículo 6º, inciso 03, del 10 de enero del 2006, acordó adjudicar dichas Licitaciones de la siguiente manera:
Licitación por Registro N° 8-2005-Reparación camino Matapalo-Brasilito. Adjudicarlo a la Empresa Saret Maquinaria y Equipo S. A., por un monto de ¢ 24.735.060,00 (veinticuatro millones setecientos treinta y cinco mil sesenta colones exactos.)
Licitación por Registro Nº 9-2005 Reparación camino Cañafistula-San José de Pinilla. Adjudicarlo a la Empresa Saret Maquinaria y Equipo S. A., por un monto de ¢ 28.228.680,00 (veintiocho millones doscientos veintiocho mil seiscientos ochenta colones, exactos).
Licitación por Registro N° 10-2005. Reparación de camino Tempate-Potrero. Adjudicarlo a la Empresa Saret Maquinaria y Equipo S. A., por un monto de ¢ 31.500.000,00 (treinta y un millones quinientos mil colones exactos).
Olenín Carmona Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(6854).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PROGRAMA MODERNIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD EJECUTORA
CONTRATO DE PRÉSTAMO 1377/OC-CR
INSCRIPCIÓN POR PRIMERA VEZ Y RENOVACIÓN
La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización del Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, que a partir del día de esta publicación, estará recibiendo información, para formar parte del Registro de Proveedores.
Inscripción
por primera vez Renovación de
inscripción
• Proveedores interesados en Proveedores ya inscritos, remitir
ofrecer equipos y mobiliario carta indicando el interés en seguir
de oficina, equipos de formando
parte del Registro de
cómputo y audiovisuales, Proveedores. Indicar si la información
servicios de consultoría, y otros aportada originalmente se mantiene
o
detallar los cambios generados,
si
los hubiera.
Cualquier información adicional, relativa al Programa, podrá obtenerse en la siguiente dirección: Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID. Edificio de la Defensa Pública. Sita 250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social, ave. Segunda, San José, Costa Rica. Teléfonos Nº 211-9832, 211-9834. Correo electrónico pj-bid@poder-judicial.go.cr. www.poder-judicial.go.cr/bid.
San José, 23 de enero del 2006.—Programa Poder Judicial.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(6308).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 90-05, artículo XCI, celebrada el 15 de noviembre del 2005, con fundamento en los numerales 20 y 100 a), de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por el período de tres años a la empresa Muebles & Diseños Alpízar Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-211587-06, para participar en procedimientos de contratación administrativa, cuyo objeto sea la ejecución de obras, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la Contratación Directa Nº 703-2004, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la empresa infractora como a la Contraloría General de la República.
San José, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil seis.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(5978).
En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 86-05, artículo LXXVI, celebrada el 1º de noviembre del 2005, con fundamento en el numeral 100 a), de la Ley de Contratación Administrativa, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por dos años a la empresa Esadyuen Medical Supply S. A., cédula jurídica Nº 3-101-235919-20, para participar en procedimientos de contratación administrativa, ofreciendo el producto guantes descartables, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la Contratación Directa Nº 32-2005, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la empresa infractora como a la Contraloría General de la República.
San José, a las once horas del diecisiete de enero del dos mil seis.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(5980).
En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 30-05, artículo LXX, celebrada el 21 de abril del 2005, con fundamento en los numerales 100 inciso a), de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por el período de un año a la empresa Importaciones Office de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-153618-02, para participar en procedimientos de contratación administrativa cuyo objeto sea la compra de “cartuchos de tinta para impresora”, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la Licitación por Registro Nº 2-250-04, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la empresa infractora como a la Contraloría General de la República.
San José, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil seis.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(5982).
De acuerdo con lo estipulado en los artículos 108 y 59, inciso 3), de la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento General de Contratación Administrativa respectivamente, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal invita nuevamente a personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en cuenta en futuras contrataciones de bienes y servicios a que presenten la solicitud formal de inclusión en el Registro de Proveedores, aportando la siguiente información mínima:
Información del Proveedor
Nombre del proveedor.
Nombre y número de cédula de identidad del o los apoderados legales de la empresa, nacionalidad, firma, teléfonos, Fax, E-mail.
Certificación original de la empresa de cuotas y acciones. Si las cuotas o acciones son nominativas y pertenecen a otra sociedad, deberá igualmente aportarse la certificación y las de esa otra empresa. Certificación original de la personería jurídica y/o identidad (según proceda) y fotocopia de la cedula de identidad del apoderado.
Dirección.
Provincia, cantón, distrito.
Dirección postal.
Teléfonos.
Fax.
E-mail.
Número responsable ante Tributación.
Número patronal.
Cuentas de (Ahorro, Corrientes) con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Descripción de la actividad a la que se dedica, así como los bienes y servicios que ofrece en orden alfabético.
Si es representante de casas extranjeras, indicar las casas que representa, su dirección, facsímil, teléfono y listado de suministros que distribuye en orden alfabético.
Declaración jurada que no le alcanzan ninguna prohibición que prevé el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 45 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Declaración de que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, así como con el pago de los impuestos directos.
Se hace saber a las personas físicas o jurídicas que ya se encuentran inscritas que deben verificar si la documentación e información existente esta vigente, de no ser así, por favor proceder a actualizarla. Por lo que es necesario que las modificaciones sufridas se nos indiquen mediante nota escrita, que puede ser enviada vía fax: 233-8742, o al correo electrónico: rrubí@bp.fi.cr
Las personas físicas o jurídicas que por primera vez solicita su incorporación y no aporten la información requerida, no podrán ser incluidas en el Registro de Proveedores.
Notas:
No se tramitarán solicitudes
remitidas por facsímil o correo electrónico.
La solicitud de inscripción al Registro y la documentación anexa, deberá presentarse directamente al Proceso de Contratación Administrativa, ubicado en el sexto piso del edificio Central, a fin de realizar una revisión preliminar para confirmar el cumplimiento de todos los requisitos. Cualquier consulta realizarla al teléfono: 233-7617.
San José, 23 de enero del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maikel Vargas García.—1 vez.—(5965).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
Recibirá ofertas de lotes con el propósito de contar
con
un registro de lotes elegibles y aptos para la
construcción
de viviendas de interés social
La Municipalidad de Turrialba, invita a todos los interesados en participar en el proceso de presentación de ofertas. Interesados en participar en el proceso, favor retirar a partir del 30 de enero 2006, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Turrialba; documento donde se indican los requerimientos para la presentación de las ofertas, previo pago de ¢1.000,00 (un mil colones) en la Caja Municipal, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. La fecha límite para recibir las ofertas será el día 20 de febrero del 2006, hasta las catorce horas, en la Proveeduría de la Municipalidad de Turrialba.
Se advierte que la compra de lotes, se efectuará una vez que el correspondiente presupuesto de la partida denominada Fondo Plan de Lotificación este debidamente aprobado por la Contraloría General de la República.
Aprobado en sesión ordinaria N° 190-2005, del día 26 de diciembre del año 2005.
Turrialba, 11 de enero del 2006.—Departamento Secretaría Municipal.—Flora Solano Salguero, Jefa.—1 vez.—(7147).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN 2006LN-000002 (Aviso Nº 3)
Agujas descartables para tubos al vacío y lancetas
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se modifica la ficha técnica del cartel, la cual se encuentra a la venta en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7).
Además la apertura se prorroga para el 28 de febrero del 2006 a las 13:00 horas.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 23 de enero del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—C-4420.—(6897).
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN Nº 2006 LN-000004 (Aviso Nº 3)
Bolsas y equipos para transfusión sanguínea
A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les solicita pasar a la fotocopiadora del piso comercial del edificio anexo, a retirar modificaciones a la ficha técnica, en los puntos Nos. A.1.3, A.1.9.1, A.2.2.3., A.3.2.3. y el B. (B.1 y B.2).
Asimismo se prorroga para el 28 de febrero 2006 a las 14:00 horas.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-5520.—(6898).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7290 (Modificación Nº 2)
Alquiler de edificación para albergar oficinas
administrativas
del ICE en Sabana Norte
El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en la licitación arriba mencionada, que se le debe efectuar la siguiente modificación:
En el Capítulo III en el cuadro de Requerimientos en el ítem 3 donde dice: En el Capítulo II, punto 12 Lugar de prestación donde dice:
3 Un área para oficinas entre 1000 m2
como mínimo y 1300 m2
como máximo
Debe leerse:
3 Un área para oficinas entre 1300 m2 como mínimo y 1800 m2
como máximo
Apertura de ofertas: 14:00 horas del día 14 de febrero del 2006.
San José, 24 de enero del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-8820.—(7035).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 04-2005
Construcción de cancha de fútbol salón y multiusos en
Rincón de Ricardo en San Pablo de Heredia
Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta licitación promovida por la Municipalidad de San Pablo de Heredia que la fecha de recepción de ofertas fue trasladada para el día 16 de febrero del 2006 a las 10:00 horas, debido a una serie de inquietudes manifestadas por los posibles oferentes.
Todas las demás disposiciones cartelarias permanecen invariables.
San Pablo de Heredia, 24 de enero del 2006.—Lic. Hugo Miranda Alvarado, Proveedor Municipal.—1 vez.—(7061).
AGENCIA DE PALMARES
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco
Nacional de Costa Rica, portador de la cédula jurídica Nº 4-000-1021-00,
endosatario de los cupones de depósito a plazo, emitido por el Banco Popular,
Agencia Palmeres, que se detallan a continuación: 2839325 ¢391.250 / 2839324
¢391.250 / 2839106 ¢392.500 / 2839105 ¢392.500 / 3374029 ¢28.625. Solicito la
reposición de este documento por causa de extravío, se publica este anuncio por
tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Palmares, 16
de enero del 2006.—Roberth Castro Bogantes, Gerente.—Nº 80432.—(5770).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se advierte al comercio y público en general que el día diez de agosto
del dos mil cinco, se extravió certificado a plazo materializado emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, número cuatrocientos-cero uno-cero cincuenta y
cinco-cero ocho tres dos seis ochos siete, emitiéndose como corresponde orden
de no pago. Publíquese por tres veces consecutivas.—Cartago, 20 de enero del
2006.—Isabel Solano Alpízar.—Nº 80607.—(5927).
OFICINA EN HEREDIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, María
Lissette Valverde Cerdas, cédula de identidad Nº 3-0273-0116, solicitante del
certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica,
Oficina de Heredia (004), que se detalla a continuación:
C.D.P Monto
$ Emisión Vencimiento
400-02-004-34716-0 3.926,05 18-10-2005 19-12-2005
Cupón Monto
$ Emisión Vencimiento
01 12.30 18-10-2005 19-12-2005
Título (s)
emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 1.85%. Solicito reposición de
este documento por causa de robo.
Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Heredia, 20
de enero del 2006.—Lic. Víctor Ml. Ríos Quintero, Supervisor Operativo.—(5944).
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por este
medio Olman Blanco Quesada, mayor, casado, cédula Nº 6-214-931, vecino de
Manuel Antonio de Quepos, solicito se publique el respectivo edicto, ya que
extravié el certificado de depósito a plazo Nº 61227117, el cual fue emitido
por el Banco de Costa Rica de Quepos, el día 15 de julio del 2003, por la suma
del monto de inversión de trescientos cincuenta mil colones, depósito de
noventa días plazo con intereses al doce por ciento anual. Es todo. Dado en
Quepos, a las diez horas del diez de enero del año dos mil seis.
Olman Blanco
Quesada, Solicitante.—Nº 80565.—(5771).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Gloriana Murillo Chaves, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de enero del 2006.—Área de Investigación.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—(5945).
Eida de los
Ángeles Solis Loría, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica,
dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de enero del 200.—Área de Investigación.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—(5947).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Jeanette
María Cubero Ramírez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica,
dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de enero del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(6428).
William Alberto Rodríguez Matamoros,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 20 de enero del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(6430).
Maribel Cruz Barrantes, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 20 de enero del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(6434).
Marjorie Patricia Campos Chaves, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 20 de enero del 2006.— Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea
Nieto, Director.—(6437).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-3591-2005.—Giselle
María Lizano Castillo, R-288-2005, costarricense, cédula 1-0721-0598, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes, Universidad
Marquette, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de
diciembre del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-14870.—(5849).
ORI-R-3600-2005.—Fernández Salgado
Celina Eugenia, R-297-2005, argentina, pasaporte 24867897N, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Licenciada en Nutrición, Universidad del
Salvador, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de
diciembre del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-14870.—(5850).
ORI-R-3598-2005.—Arguedas Alcázar
Martín Alonso, R-293-05, costarricense, cédula 7-0139-0480, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de
diciembre del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-14870.—(5851).
ORI-R-3581-2005.—María Eugenia Conde
Genot, R-295-2005, cubana, cédula de residencia 315-0216536-0008543, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior
de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 6 de diciembre del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc,
Jefe.—C-14870.—(5852).
ORI-R-3585-2005.—Juan Alonso Prado,
R-301-2005, cubano, pasaporte C435091, ha solicitado reconocimiento del diploma
de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana,
Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de diciembre del 2005.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-14870.—(5853).
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
Remate público Nº RP-001-2006
Resultados
del remate público realizado el 13 de enero del 2006.
Ítem Nombre Identificación Monto ¢
Ítem N° 1 Bo
Hendrikus Adrianus ND8405373 3.220.000.00
Item N° 2 César Sánchez Poveda 102500258 5.675.355.00
Ítem
N° 3 Bo Hendrikus Adrianus ND8405373 3.220.000.00
Ítem N° 4 López Vargas Ma del Rocío 105930037 3.612.500.00
Ítem N° 5 Juan Daniel Barrantes Vargas 401050383 8.000.635.00
San José, 19
de enero del 2006.—Subárea de Bienes Inmuebles.—Lic. Edgar Vargas Jiménez,
Coordinador.—1 vez.—(5939).
RECALIFICACIÓN
DEL SERVICIO DE MONITOREO POR ALARMA
Basados en
los criterios técnicos de la Sección de Costos y Seguros y la Dirección
Financiera de esta Municipalidad, y lo indicado en el Artículo 74, Código
Municipal, el Concejo Municipal acordó aprobar la Recalificación del servicio
de Monitoreo.
Propuesta Nº 1: Servicio de Monitoreo
clientes con alarmas en el establecimiento u hogar:
Detalle Actual Propuesta ** Variación
¢ Variación ¢
Servicio
Monitoreo 6.549,85 8.859,13 8.860.00 2.318,28 35.44%
Propuesta Nº 2: Servicio de Monitoreo,
servicio incluyendo alarma:
Detalle Actual Propuesta ** Variación
¢ Variación ¢
Servicio
Monitoreo 7.773,54 10.830,18 10.830.00 3.056,64 39%
** Se redondean los montos a la decena más
próxima, según oficio 862-ING-2003 y comunicado del Banco Central de Costa
Rica, para una mayor facilidad en el cobro de los montos.
Esta
recalificación entra en vigencia 30 días posteriores a la presente publicación,
de acuerdo con el artículo 74 del Código Municipal.
Acuerdo firme Nº 4, Artículo III, de
la sesión ordinaria 191, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 13 de diciembre del 2005.
San José, 19 de enero del 2006.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. N° 3153).—C-12420.—(5859).
ACTUALIZACIÓN DE MONTOS DE PATENTES
COMERCIALES REGULADAS POR EL REGLAMENTO DE FERIAS
El Concejo
Municipal, aprobó la actualización de los montos de patentes comerciales
reguladas por el Reglamento de Ferias, tomando en cuenta la inflación acumulada
del año 2000 al 2005. A continuación se detallan por categoría.
Categoría Monto Monto Monto 2/ Var.
1/ actual propuesto redondeado absoluta
De 1 a 10 3.000.00 5.272.00 5.275.00 2.272.00
De 11 a 20 6.000.00 10.544.01 10.545.00 4.544.01
De 21 a 30 9.000.00 15.816.01 15.820.00 6.816.01
De 31 a 40 12.000.00 21.088.02 21.090.00 9.088.02
De 41 a 50 15.000.00 26.360.02 26.360.00 11.360.02
De 51 a 60 18.000.00 31.632.03 31.635.00 13.632.03
De 61 a 70 21.000.00 36.904.03 36.905.00 15.904.03
De 71 a 80 24.000.00 42.176.04 42.175.00 18.176.04
1/ La
Categoría depende de factores de tipo de actividad, duración tamaño del local y
actividad a desarrollar.
2/ Se redondean los montos a la decena más
próxima, según oficio 862-ING-2003 y comunicado del Banco Central de Costa
Rica, para una mayor facilidad en el cobro de los montos.
Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme. Nº 2, Artículo II, de la sesión extraordinaria 89, celebrada
por el Concejo Municipal de San José, el 21 de noviembre del 2005.
San José, 19 de enero del 2006.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3148).—C-16720.—(5861).
El
Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, por
este medio comunica que la señora Silvia Montenegro Vargas, cédula Nº
3-126-959, ha presentado Declaración Jurada rendida ante notario público,
informando del extravío del Título de Posesión del derecho del Cementerio
Centro a nombre de la señora Vargas Chinchilla Hermelinda, ya fallecida, el
cual se describe así. Fosa 92, Cuadro 1, Derecho Sencillo, Cuenta C2402.
Solicita la reposición de dicho título a nombre de la señora Vargas Chinchilla.
La Municipalidad de Montes de Oca otorgará un plazo de 8 días hábiles contados
a partir de la publicación del presente edicto, para escuchar oposiciones.
Montes de Oca, 15 de enero del 2006.—Departamento de Gestión
Tributaria.—Br. Johnny Walsh A., Jefe.—Lady Loría L.—1 vez.—Nº 80617.—(6266).
El Concejo
Municipal, en sesión ordinaria del día viernes nueve de diciembre año dos mil
cinco, acta Nº 58-2005, artículo IV, inciso 6), acuerda por unanimidad y en
firme; conforme al Reglamento de Traslados y Traspasos de Patentes de Licores,
procede a resolver de forma positiva el traspaso de la patente de Licores
Nacionales, propiedad del señor Orlando Barrantes Ramos, portador de cédula Nº
5-215-940, licencia comercial que se explota en local comercial denominado “Bar
y Restaurante La Gaviota”, ubicado en la comunidad de Bijagua de Upala,
contiguo a Coopetila R. L., para que la misma sea traspasada a nombre del señor
Luis Diego Rojas Gutiérrez.
Upala, 13 de
enero del 2006.—Thomás Alemán Solano, Secretario Municipal.—1 vez.—(6322).
Hace saber a
quien interese que el señor Luis Fernando Rodríguez Urpí cédula Nº 2-0198-0388,
solicita se traspase a su nombre un derecho en el Cementerio Central, lote Nº
83, bloque M, con una medida de 9 metros cuadrados para seis nichos, inscrito
en el folio 78, libro 1, solicitud Nº 2427, recibo Nº 25577, y como
beneficiarios a: Mario Rodríguez Urpí cédula Nº 2-0136-0526; María de los
Ángeles Rodríguez Urpí cédula Nº 2-143-257; Roberto Rodríguez Urpí cédula Nº
2-0149-0827; Nora Rodríguez Urpí cédula Nº 2-0158-0375; Francisco Rodríguez
Urpí Nº cédula 2-0166-0506; Hilda Rodríguez Urpí Nº cédula 2-0177-0503; Danilo
Javier Rodríguez Urpí Nº cédula 2-209-492; y Álvaro Rodríguez Urpí cédula Nº
2-0238-0877. El mismo se encuentra a nombre de familia Rodríguez Urpí. Derecho
adquirido el 6 de junio de 1980. Datos confirmados según constancia extendida
por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 16 de junio del 2005.
Se emplaza por 30 días a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección
de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre del petente.
MSc. Flory
Álvarez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(6326).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Nº 008-01-06.—Benavídez Blanco
Enrique, con cédula 4-0102-1214, con domicilio en San Francisco de Heredia, con
base en el artículo número 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre número 6043 del
2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841I-P, del 16 de diciembre de
1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita en Montero, distrito
Isla Chira, cantón central, provincia de Puntarenas. Mide: 78 004,98 metros
cuadrados. Linderos: norte, zona restringida; sur, zona pública y zona
restringida; este, zona restringida, oeste, zona restringida. Uso:
Agropecuario. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones
de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días
hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y
los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas,
20 de enero del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(5863).
Nº 010-01-06.—La Piedra del Indio
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-228118, con domicilio en San
Francisco de Heredia, con base en el artículo número 38 de la Ley Zona Marítimo
Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número:
7841I-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de
terreno sita en Playa Lagartero, distrito Isla Chira, cantón Central, provincia
de Puntarenas. Mide: 34 ha 9 200,04 metros cuadrados. Linderos: norte, zona
restringida; sur, zona pública; este, zona restringida, oeste, calle pública.
Uso: Habitacional y agropecuario. Esta publicación no otorga derechos a efectos
de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela.
Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel
sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas,
20 de enero del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(5865).
Edicto: 011-01-06.—The Lost Paradise
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-257792, con domicilio en San José
Centro, con base en el artículo Nº 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Mal
País, distrito Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas. Mide: 7.704,17
metros cuadrados. Es terreno para dedicarlo al uso hotelero. Colinda: norte,
Playa Carmen S. A. y Playa Santa Teresa S. A.; sur, Dagoberto Villalobos
Mayorga; este, The Lost Paradise S. A.; oeste, calle pública. La presente
publicación se realiza de acuerdo al plan regulador aprobado para dicho sector
costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para
oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad, en
papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas,
20 de enero del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(5998).
Nº 085-12-05.—Enrica S. A., con cédula
jurídica número 3-101-119645, con domicilio en Cabuya de Cóbano, con base en el
artículo número: treinta y ocho de la Ley Zona Marítimo Terrestre número: seis
mil cuarenta y tres del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, y
Decreto Ejecutivo número siete mil ochocientos cuarenta y uno-P, del dieciséis
de diciembre de mil novecientos setenta y siete, solicita en uso de suelo una
parcela de terreno. Sita en Cabuya, distrito Manzanillo, cantón central,
provincia de Puntarenas. Mide: 1 480,67 m2. Linderos: norte, Laura
Freefer; sur, Edgardo Morales; este, zona pública, y al oeste, calle pública.
Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de concesión,
ni en el caso de que las futuras disposiciones de un Plan Regulador varíen el
destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en
dos tantos.
Puntarenas,
16 de diciembre del 2005.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº
80668.—(6267).
“Acuerdo
tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en la sesión
ordinaria Nº 276 del 10 de enero del 2006, en el capítulo VIII, artículo 8º,
inciso h), que al texto dice:
Acuerdo Nº 8:
“Suspender la sesión
ordinaria del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde a celebrarse el 31 de enero del 2006, con la finalidad que
los Regidores que lo requieran puedan organizar lo que les corresponda durante
las elecciones nacionales del 5 de febrero del 2006”.
Monteverde,
19 de enero del 2006.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1
vez.—(5877).
GOLD BIRDS OF THE AMERICAN FOREST SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Gold Birds of the American
Forest Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión
doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos dieciséis, que se llevará a cabo
el sábado veintiocho de febrero del dos mil seis a las doce medio día la
primera convocatoria y la segunda convocatoria a la una de la tarde, con el
capital social, presente, en el lugar señalado, sita en Curridabat, de la Pops
veinticinco metros al este, edificio de dos pisos, color blanco con café,
segunda planta. Con el objeto de conocer los informes del presidente, el
tesorero de la junta directiva y el fiscal de la sociedad, realizar
nombramiento de junta directiva.
San José,
veinticuatro de enero del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís,
Notario.—1 vez.—Nº 81225.—(6768).
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Gold Birds of the American Forest
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión doscientos
cincuenta y cuatro mil seiscientos dieciséis, que se llevará a cabo el sábado
veintiocho de febrero del dos mil seis a las tres de la tarde la primera
convocatoria y la segunda convocatoria a las cuatro de la tarde, con el capital
social, presente, en el lugar señalado, sita en Curridabat, de la Pops
veinticinco metros al este, edificio de dos pisos, color blanco con café,
segunda planta. Con el objeto de modificar el pacto social, autorizar acciones
u otros títulos, autorizar una nueva emisión de acciones.
San José,
veinticuatro de enero del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís,
Notario.—1 vez.—Nº 81226.—(6769).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE LA
INDUSTRIA DEL PLÁSTICO
La
Asociación Costarricense de la Industria del Plástico (ACIPLAST) convoca a sus
asociados a la asamblea general anual a celebrarse el día miércoles 15 de
febrero del 2006, en las instalaciones de la Cámara de Industrias de Costa
Rica, situada en San Pedro, de la Fuente de la Hispanidad 350 metros al sur, a
las 5:30, en caso de no haber quórum en primera convocatoria la asamblea se
realizará media hora después con el numero de asociados presentes.
AGENDA
1) Informe del presidente
2) Informe del tesorero
3) Informe del fiscal
4) Elección de la junta directiva según
corresponda
5) Asuntos varios
6) Propuesta señores asociados
7) Habrá refrigerio
San José, enero del 2006.—Ing. Marco Carazo B., Secretario.—1
vez.—(7146).
CONDOMINIO DEL GOLF
El suscrito
Jerome Lee Halderson, presidente de la junta administradora de Condominio del
Golf, por este medio convoco a la asamblea ordinaria de Propietarios de
Condominio del Golf, a celebrarse en el Condominio situado en San Rafael de
Escazú, al costado sur del Country Club, en el Apartamento 2 Oeste, el día
Lunes 6 de febrero del año 2006, en primera convocatoria a las 4:00 p. m., en
caso de no existir quórum a la hora prevista, se celebrará la asamblea en
segunda convocatoria a las 5:00 p. m. y si tampoco hubiere quórum a dicha hora,
la Asamblea se llevará a cabo una hora después en tercera convocatoria, a las
6:00 p. m. (medio día) del mismo día, con cualquier número de propietarios
presentes. Los asistentes deberán de presentar una certificación expedida por
el Registro Público que los acredite como propietarios del condominio y una
certificación de personería jurídica en caso de que representen al propietario
o propietaria de la filial.
El orden del
día es el siguiente:
1.
Nombramiento de presidente y secretario de esta asamblea.
2. Informe de la Junta de
Administración correspondiente al año 2005, así como de las cuentas de dicho
período.
3. Aprobación del presupuesto de
gastos para el año 2006 y los medios de aportar los fondos necesarios para
cubrirlo.
4. Nombramiento de miembros de la
junta de administración para el período 2006.
5. Asuntos que los propietarios
asistentes a la Asamblea propongan en ese momento.
Escazú, 16
de enero del 2006.—Jerome Lee Halderson, Presidente de la Junta
Administradora.—1 vez.—(7148).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BN Valores,
Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica número Nº 3-101-225529, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de Libros “registro de
socios”. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.
San José, 19
de enero del 2006.—Carlos Zamora Quesada, Gerente Administrativo
Financiero.—(5094).
INVERSIONES RIVENDEL J.B.V., S. A.
Inversiones Rivendel J.B.V., S. A., con cédula jurídica número tres-
ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve, solicita
ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros
siguientes: diario, inventarios y balances, mayor, junta directiva asambleas
generales, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el termino
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—José Enrique Brenes Vargas, Representante
Legal.—(5101).
ARCE Y LEITÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Arce y
Leitón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-145570,
solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de
los libros: diario, mayor, inventarios y balances, asambleas generales, juntas
directivas y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San,
José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Wolfgang Stefan Schneider,
Representante Legal.—(5115).
GALIM DEL NORTE S.A.
Galim del
Norte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-145819, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los libros de actas junta
directiva, actas asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el área de Recaudación y Gestión de
la Administración Tributaria de San José, en término de 8 días hábiles, a
partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Villalobos García,
Notario.—Nº 80210.—(5373).
ENTRETENIMIENTO VIRTUAL DE COSTA RICA
S. A.
Entretenimiento Virtual de Costa Rica S. A., con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-335272, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro siguiente: Registro de accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de enero del
2006.—Lic. Paola Montealegre Sauma, Notaria.—Nº 80288.—(5374).
HOTELES AUROLA S. A.
Carlos
Chinchilla Castillo, comunica el extravío del siguiente certificado de dos
acciones Nº CO O237 acciones todas comunes a nombre de Carlos Chinchilla
Castillo. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690,
691, 692, 708 y 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer
las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del
último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 18 de
enero del 2006.—Carlos Chinchilla Castillo.—Nº 80066.—(5375).
Extravío de certificado Nº 61562367,
de dólares por un monto de $ 3.036.00 a la orden de Yolanda Alfaro Sánchez,
cédula Nº 4-0128-0629 emitido el 16/09/2005 a la orden, con vencimiento al
16/01/2006, con una tasa al 2.15%.—Yolanda Alfaro Sánchez, Solicitante.—(5423).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica que ha iniciado el proceso de
reposición del título de Enfermera, con grado académico de licenciatura, que le
expidió esta Universidad el día cinco de abril de mil novecientos noventa y
siete a la señora Lilliana María Chávez Valdivia, portadora de la cédula
uno-ochocientos setenta y ocho-cero cuarenta y dos, el cual se encuentra
inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía, bajo el tomo
1 folio 118, Nº 2620. Lo anterior por habérsele extraviado el mismo a la señora
Lilliana María Chávez Valdivia. Se comunica a todo aquel que desee manifestar
su oposición a esta gestión, deberá de presentarla por escrito en el plazo
máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este
edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada
setenta y cinco metros al este del cine Omni.—MSc. Ligia Meneses Sanabria,
Rectora.—(5463).
La Universidad
Santa Lucía comunica que ha iniciado el proceso de reposición del título de
Enfermera, con grado académico de licenciatura, que le expidió esta Universidad
el día cinco de abril de mil novecientos noventa y siete a la señora Olga
Matarrita Villalobos, portadora de la cédula cinco-ciento ochenta y
seis-trescientos veinticuatro, el cual se encuentra inscrito en el Registro de
Títulos de la Universidad Santa Lucía, bajo el tomo 1 folio 12, Nº 260. Lo
anterior por habérsele extraviado el mismo a la señora Olga Matarrita
Villalobos. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta
gestión, deberá de presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales
siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro
de la Universidad Santa Lucía, ubicada setenta y cinco metros al este del cine
Omni.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—(5468).
POCOSOLITO S. A.
Pocosolito
S. A., con cédula jurídica 3-101-037546, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de
Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios, Mayor, Diario,
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de la Zona Norte, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 4 de setiembre del 2005.—Frank Crone Arias,
Apoderado.—(5502).
VARGAS Y MORALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Fernando Alberto Gamboa Calvo, mayor, soltero, abogado, vecino de
San Isidro de Pérez Zeledón, cédula uno- ochocientos ochenta - novecientos
cincuenta y nueve, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, hago constar que hemos iniciado la reposición
de los libros Diario Número Uno, Inventarios y Balances Número Uno, Mayor
Número Uno, de Vargas y Morales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-
ciento uno- cero noventa y cuatro mil trece, inscrita en la Sección Mercantil
del Registro Público bajo el tomo quinientos veintiocho, folio doscientos
cuarenta, asiento trescientos quince.—Fernando Alberto Gamboa Calvo,
Presidente.—Nº 80334.—(5586).
LAS CANCIONES DE BARÚ PACÍFICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Brandi, nombre, Wilcox, único apellido en razón de mi nacionalidad
estadounidense, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de la Florida de
Barú de Pérez Zeledón, frente a la escuela, pasaporte de su país número dos
cero nueve seis cinco cuatro uno ocho cero en mi calidad de secretaria con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, hago constar que hemos
iniciado la reposición de los libros Diario Número Uno, Inventarios y Balances
Número Uno, Mayor Número Uno, Actas de Asamblea General Número Uno, Actas de
Junta Directiva Número Uno, Registro de Accionistas Número Uno de Las Canciones
de Barú Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -
trescientos setenta y siete mil setecientos treinta y nueve, inscrita en la
Sección Mercantil del Registro Público bajo el tomo quinientos treinta y ocho y
asiento siete mil novecientos veintitrés.—Brandi Wilcox, Apoderada
Generalísima.—Nº 80335.—(5587).
ARÁBIGA DE EXPORTACIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito,
Marco Vinicio Ruiz Chacón, mayor de edad, casado, administrador, cédula
dos-cuatro uno nueve-dos cinco seis, vecino de Naranjo Centro, en mi calidad de
representante de Arábiga de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-uno tres tres cinco ocho siete, solicito a la Dirección General
de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva, el cual se
extravió. Quien se considere afectado dirija las oposiciones al Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en el
término de ocho días contados a partir de la última publicación.—Naranjo, 19 de
enero del 2006.—Marco Vinicio Ruiz Chacón, Representante.—Nº 80383.—(5588).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
DAFRAMA S. A.
Daframa S.
A., cédula Nº 3-101-104199-21, solicita ante la Dirección General de la
Tributación, la reposición de libros siguientes: Diario número uno; Mayor
número uno; Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Francisco Jiménez Boulanger, Presidente.—(5497).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DEM CONSTRUCTORES SOCIEDAD ANÓNIMA,
Dem
Constructores Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veinticinco, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, por haberse extraviado, la reposición
de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Actas
Asamblea de Socios y Actas Consejo de Administración. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Alajuela,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el diario oficial La Gaceta.—Alajuela, 1º de noviembre del 2005.—Lic.
Jorge Gerardo Barrantes Jaikel, Notario.—(5867).
F.E.P. COMERCIAL S. A.
Yo, Marco A.
Espinoza Rodríguez, mayor, casado, administrador de negocios, vecino de San
Pablo de Heredia, con cédula de identidad 4-141-049, en mi condición de
presidente hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros Diario
número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas Asamblea
de Socios número uno, Registro de Socios número uno, de F.E.P. Comercial S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-193851, inscrita en la Sección Mercantil del Registro
Público bajo el tomo: 976, folio: 185, asiento: 296.—Marco A. Espinoza
Rodríguez, Presidente.—(5882).
TRANSPORTES ESPYPOR HEREDIA S. A.
Yo, Marco A.
Espinoza Rodríguez, mayor, casado, administrador de negocios, vecino de San
Pablo de Heredia, con cédula de identidad 4-141-049, en mi condición de
presidente hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros Diario
número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas Asamblea
de Socios número uno, Registro de Socios número uno, de Transportes Espypor
Heredia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-297287, inscrita en la Sección
Mercantil del Registro Público bajo el tomo: 1453, folio: 21, asiento:
26.—Marco A. Espinoza Rodríguez, Presidente.—(5883).
F.E.P. DERIVADOS S. A.
Yo, Marco A.
Espinoza Rodríguez, mayor, casado, administrador de negocios, vecino de San
Pablo de Heredia, con cédula de identidad 4-141-049, en mi condición de
presidente hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros Diario
número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas Asamblea
de Socios número uno, Registro de Socios número uno, de F.E.P. Derivados S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-247094, inscrita en la Sección Mercantil del Registro
Público bajo el tomo: 1189, folio: 254, asiento: 332.—Marco A. Espinoza
Rodríguez, Presidente.—(5884).
AGRO INDUSTRIAL C. O. SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
reposición de libros Agro Industrial C. O. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-048646. Solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la
reposición del libro Diario Nº 1.—San José, 18 de enero del 2006.—Gerardo
Gutiérrez Fernández.—Nº 80576.—(5928).
FLOR NATALIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
reposición de libros Flor Natalia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-048602. Solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la
reposición de los libros Inventarios y Balances, libro Mayor Nº 1.—San José, 18
de enero del 2006.—Gerardo Gutiérrez Fernández.—Nº 80577.—(5929).
AGRO COMERCIAL LOS PINARES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por reposición de libros Agro Comercial Los Pinares Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-023338. Solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa la reposición del libro Diario Nº 1.—San José, 18 de enero
del 2006.—Gerardo Gutiérrez Fernández.—Nº 80578.—(5930).
BANCO UNO S. A.
La señora
Fressy Villegas Bustamante, cédula Nº 1-948-183, solicita a Banco Uno S. A. la
reposición del certificado de inversión N° 67934-2, por un monto nominal de
¢700.000,00 y el cupón N° 679340002001 por un monto de ¢120.750,00, con fecha
de vencimiento del 14 diciembre del 2005. La reposición se solicita con base en
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, en virtud de extravío. Dicha
carta se extiende a solicitud de la interesada el día 17 de enero del 2006.—San
José, 17 de enero del 2006.—Departamento de Operaciones.—Mireya Solano,
Jefa.—(5942).
BOGAVANTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Bogavante Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-041404,
comunica que le ha sido solicitada la reposición de la totalidad de las
acciones representativas del cien por ciento de su capital social. Se publica
este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Para oposiciones
se señala Bufete Chaverri Soto & Asociados, San José, avenida 1, calles
29-33, número 2923, fax: 233-8012.—San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Danilo
Chaverri Soto, Notario.—Nº 80753.—(6269).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS DE
GOICOECHEA
La Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea, informa que el día viernes 13 de
enero del presente año, en sesión extraordinaria Nº 01-06, quedó integrada de
la siguiente manera la junta directiva para el período comprendido entre el 1º
de enero al 31 de diciembre del 2006.
Presidente: Sergio Vargas Zúñiga cédula Nº
1-710-587
Vicepresidente: Samuel Segura Calvo cédula Nº 1-277-094
Secretaria: Lilliam Guerrero Vásquez cédula
Nº 2-377-838
Vocal 1: J uan
M. Rodríguez Serrano cédula Nº
2-113-494
Vocal 2: Marielos Madrigal Mejías cédula Nº 6-130-147
P/ La Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea.
Guadalupe,
23 de enero del 2006.—Administración.—Aracelly González Fernández,
Administradora.—1 vez.—(6311).
VIVIENDA, MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La Vivienda
Mutual de Ahorro y Préstamo informa que en cumplimiento con lo normado en el
artículo N° 167 de la Ley N° 7558, “Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”
y a lo estipulado en el Capítulo IX “Utilidades Netas por Venta de Bienes
Adquiridos” del “Manual de Procedimientos para Bienes Adquiridos en
Recuperación de Créditos” de esta Mutual, que los siguientes son los bienes
adquiridos en remates judiciales al 31 de diciembre del 2005 y que en el
momento de su venta generaron un excedente:
Nombre del Folio
Real Excente
Expropietario Cédula bien adjudicado generado ¢
García Montes Patricio 5-0146-1062 SJ-483084-001 002 8.759,76
Brenes Cerdas María del Rocío 9-0073-0220 Ca-117823-000 5.303,07
Ortiz López Federico 270-16447609555 SJ-510879-000 62.580,25
Vargas Carmona Luis Guillermo 1-0552-0003 SJ-353833-000 2.143,35
Cruz
Villalobos José David 2-0421-0624 SJ-409502-000 585,84
Mora Ángulo Uriel 3-02790908 SJ-276664-A-000 5.178,27
Madrigal Quirós William 1-0552-0478 SJ-463527-000 135.194,55
Quirós Herrera Verny 1-0381-0204 SJ-529200 y
SJ-447057 1.633.520,63
Fallas Saborío Carlos 1-0415-0565 SJ-370790 401.441,43
Núñez Rogena Abrahams 7-0770-0123 SJ-520965 440.315,12
Chaves Díaz Luis Guillermo 1-0687-0649 He-170581 394.118,68
Total ¢3.089.140,95
Gustavo Corrales Sánchez.—1
vez.—(6449).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para los efectos del artículo 479 del
Código de Comercio, se pone en conocimiento de acreedores e interesados que Ana
María Umaña Chávez ha vendido en esta fecha el establecimiento comercial Centro
de Belleza Ana’S Studio anteriormente “Peluquería Faces II”, en Rohrmoser,
Pavas; a Georgina Serrano Pujol.—San José, 1º de enero del 2006.—Ana María Umaña
Chávez.—Nº 80627.—(6268).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Por escritura otorgada en mi notaría,
a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza: Inversiones
Celca del Valle Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Domicilio: San
José, centro. Corresponde a la presidenta la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma.—San José, dieciocho de enero del año dos mil seis.—Lic. Ana
Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 80437.—(5661).
Hoy en esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general de Bendorf S. A., cédula
jurídica Nº 30101057736, por la que se modifica el artículo segundo de los
estatutos que modifica objeto de la compañía.—San José, 20 de enero del 2006.—Lic.
Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 80438.—(5662).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 8:00 horas, se
protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Viajes Atlántico
Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma la cláusula quinta del pacto
social.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1
vez.—Nº 80439.—(5663).
Mediante
escritura número doscientos dieciséis-quince del diez de enero del dos mil
cinco, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Nube del Este Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Rafael
Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 80440.—(5664).
Por
escritura número ciento dos otorgada ante mi notaría, a las doce horas del
diecinueve de enero del dos mil seis, se hizo cambio de domicilio y de junta
directiva de la sociedad anónima Hacienda El Manzano S. A., con cédula
jurídica número tres- ciento uno ciento siete mil doscientos sesenta y
uno.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 80442.—(5665).
Por
escritura número ciento tres otorgada ante mi notaría, a las trece horas del
diecinueve de enero del dos mil seis, se hizo cambio de domicilio y de junta
directiva de la sociedad anónima Empresas San Jerónimo Incorporadas S. A.
con cédula jurídica numero tres-ciento uno-cero dieciocho mil trescientos
cincuenta y cuatro.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—Nº
80443.—(5666).
Por escritura otorgada ante la notaría de la Lic. Fidelina Vega Vega, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza, con nombre o razón social Solempre S. A., al ser las diecinueve horas el día diecinueve de enero del dos mil seis.—San José, veinte de enero del dos mil seis.—Lic. Fidelina Vega Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 80445.—(5667).
Por escritura otorgada ante la notaría de la Lic. Fidelina Vega Vega, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza, con nombre o razón social Marianam S. A. al ser las diecinueve horas el día diecinueve de junio del dos mil cinco.—San José, veinte de enero del dos mil seis.—Lic. Fidelina Vega Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 80446.—(5668).
Los
señores Andrés Olarte Lores, Jorge Olarte Palacino y Victoria Lores,
constituyen la sociedad denominada CPU Tienda Periferia Sociedad Anónima,
la cual tendrá su domicilio en San José, Sabanilla de Montes de Oca,
Urbanización Alma Mater, ciento cincuenta metros al norte del abastecedor La
Cosecha. El objeto de la misma será el comercio en general. Plazo: noventa y
nueve años. Presidente: Andrés Olarte Lares. Escritura otorgada a las dieciocho
horas del dieciséis de enero del dos mil seis.—Lic. Carlos Eduardo Umaña
Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 80447.—(5669).
Los señores Andrés Olarte Lores, Jorge Olarte Palacino y Victoria Lores, constituyen la sociedad denominada CPU Tienda Centro Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Alma Mater, ciento cincuenta metros al norte del abastecedor La Cosecha. El objeto de la misma será el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Andrés Olarte Lares. Escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de enero del dos mil seis.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 80448.—(5670).
Ante
esta notaría comparecieron lo señores: Alfredo Wheaton Burton y Claudia Vanhorn
Smith y dicen: Que comparecen ante esta notaria con el propósito de constituir
una sociedad anónima, la cual se regirá por el código de comercio y por las
siguientes cláusulas: Primera del nombre, la sociedad se denominara Big Baba
Sociedad Anonima S. A., el domicilio social será exactamente en Matina de
Limón. Actuando como presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma los socios Alfredo Wheaton Burton y Claudia
Vanhorn Smith, el capital social es de diez mil colones. Es todo.—Matina de
Limón, once de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Elvis E. Lawson V., Notario.—1
vez.—Nº 80450.—(5671).
Por escritura número 28-21 otorgada ante el suscrito notario a las 15 horas y 15 minutos del 30 de noviembre del 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cold Stones Sociedad Anónima, mediante los que se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales (relativas al domicilio y Administración).—San José, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Jorge M. Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 80454.—(5672).
Que ante la
notaria pública, Dennia María Fernández Morales, por escritura pública, de las
15:00 horas del 8 de setiembre del 2005, se constituye la sociedad denominada: Dos
Frijoles K&O Sociedad Anónima, por los señores Luis Diego Monge,
Flores, Kathrin Susann (nombre) Bohne (apellido) y Fritz Olaf (nombre) Bohne
(apellido).—Lic. Dennia María Fernández Morales, Notaria.—1 vez.—Nº
80455.—(5673).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del dieciséis de enero del dos mil seis, se constituyó la compañía Alta y Saka Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Horst Tuckow.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 80456.—(5674).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del 17 de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la compañía Marina Atardecer Sociedad Anónima, con domicilio social en Zapote, San José, de Cortel 25 metros este. Capital social: diez mil colones. Presidente: Edward Scott Petelle.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 80457.—(5675).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las doce horas treinta minutos del seis de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Asesores de Seguridad K A C H S.R.L., capital suscrito y pagado, gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—Cartago, seis de enero del dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 80458.—(5676).
Yo, Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, carne 14161, doy fe que en mi notaría se constituyo una sociedad denominada Mazuro Sociedad Anónima, el representante legal y apoderado generalísimo es el presidente, secretaria y tesorero. Es todo.—Guácimo, al ser las dieciséis horas del cuatro de enero del dos mil seis.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 80459.—(5677).
Escritura número 9 de las 15:00 horas del 5 de diciembre 2005, se constituye la sociedad Servicios Iberoamericanos Cemala S. A.—20 de enero del 2006.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 80460.—(5678).
Mediante escritura número ochenta otorgada en esta fecha ante mi Notaría, protocolicé acta número dos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora El Lucero Sociedad Anónima, celebrada a las dieciséis horas del siete de enero del año dos mil seis, que modifica las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo, cambia su domicilio social, siendo ahora en Mercedes Norte de Heredia, del Super Royeno quinientos metros al oeste y aumenta el capital social a doscientos mil colones. Asimismo por revocatoria se hace nombramiento total de nueva junta directiva.—Heredia, dieciocho de enero del año dos mil seis.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 80461.—(5679).
Ante esta notaría se protocoliza
asamblea general extraordinaria de la sociedad Aadan del Monte Luz S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-268106, en la cual se modifican las cláusulas segunda
y sétima, además nombra nuevos miembros para la junta directiva.—Heredia, 24 de
enero del 2006.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(6860).
OFICIALÍA PRESUPUESTAL
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—Oficialía Presupuestal del
Ministerio de Justicia, San José. Por no haber sido posible localizar a la
señora Shantani Rankin Mackenzie, cédula Nº 01-1093-0181, y en virtud de
seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado,
notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General
de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por
este Órgano Director que literalmente dice: “Resolución Nº
039-C-2005-OD-OP.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Oficialía
Presupuestal del Ministerio de Justicia.—San José, a las once horas del cinco
de diciembre del dos mil cinco. A la señora Shantani Rankin Mackenzie, mayor,
casada, cédula Nº 01-1093-0181, exfuncionaria de la Dirección General de
Adaptación Social del Ministerio de Justicia, se le hace saber que por
resolución Nº 020-C-2005-OD-OP de las 10 horas 30 minutos del 30 de setiembre
del 2005, este Órgano Director de conformidad con los artículos 218 y 318 de la
Ley General de la Administración Pública, dio inicio en su contra a
Procedimiento de Cobro Administrativo en expediente Nº 018-C-2005, y le citó a
comparecencia por presunta deuda con el Estado de ¢35.154,20, por habérsele
girado de más 9 días de la segunda quincena de diciembre del 2003, por
ausencias de los días 22 al 30 de diciembre del 2003, deuda certificada por la
Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Justicia el 29 de marzo del 2004. En vista que dicha resolución no pudo serle
notificada en la dirección del domicilio que consta en su expediente, se
procede a citarle a comparecencia oral ante el Órgano Director del
Procedimiento, constituido por la licenciada Nidia Rojas Oconitrillo, debiendo
comparecer personalmente. La misma se celebrará en la Oficialía Presupuestal
ubicada en las Oficinas Centrales de este Ministerio, 75 metros norte de la
Clínica Bíblica en San José, a la 1:00 de la tarde 45 minutos, quince días
hábiles posteriores a su notificación. En esta se recibirá toda la prueba y los
alegatos que estime pertinentes los que también puede hacer por escrito y
presentarlos en esta Oficialía antes de la comparecencia, así como aportar
pruebas artículo 309 párrafo primero de la Ley General de la Administración
Pública. Puede hacerse acompañar por un abogado y debe presentar cédula de
identidad. Se le previene que de no comparecer en la fecha y hora señalada sin
mediar justa causa se continuará con el procedimiento y se resolverá con los
elementos de juicio existentes, artículo 252 de la citada Ley. Debe señalar
lugar para atender notificaciones, dentro del perímetro de este Órgano
Director, dentro del plazo de 3 días hábiles después de notificada esta
resolución, de lo contrario las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
24:00 horas después que se dicten, artículos 229 de la Ley General de la
Administración Pública, 185 del Código Procesal Civil y 12 del la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Queda a su
disposición el expediente el que puede consultar en la Oficialía Presupuestal
de este Ministerio. Consta de certificación de deuda del 29-03-2004. Oficio Nº
OP-1090-2005. Resolución Nº 020-C-2005-OD-OP. Acta Nº 016-2005-OP. Sobre certificado,
fórmula de acuse de recibo devuelto por la Sucursal de Correos de Hatillo y la
presente resolución. Contra esta resolución se puede interponer los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de 24:00 horas contadas
a partir de su notificación, los cuales se presentarán ante este Órgano
Director, a quien corresponderá resolver el primero y elevar el segundo al
superior jerárquico. Artículos 345, 346 párrafos primeros de la Ley General de
la Administración Pública. Se puede usar uno o ambos pero no será admisible el
interpuesto pasadas las 24:00 horas, artículo 347 de la citada Ley.
Notifíquese. Lic. Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano Director”.—Lic. Nidia Rojas
Oconitrillo, Órgano Director.—(Solicitud Nº 23405).—C-77570.—(5126).
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José.
Por no haber sido posible localizar a la señora Johanna Moreira Mata, cédula Nº
7-0086-0301, y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por
saldo de deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos
241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto,
la resolución dictada por este Órgano Director que literalmente dice:
“Resolución Nº 038-C-2005-OD-OP.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia.—San José, a
las diez horas del cinco de diciembre del dos mil cinco. A la señora Johanna
Moreira Mata, mayor, divorciada, cédula de identidad Nº 7-0086-0301,
exfuncionaria de la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de
Justicia, se le hace saber que por resolución Nº 003-C-2005-OD-OP de las 9:00
horas del 12 de setiembre del 2005, este Órgano Director de conformidad con los
artículos 218 y 318 de la Ley General de la Administración Pública, dio inicio
en su contra a Procedimiento de Cobro Administrativo en expediente Nº
002-C-2005, y le citó a comparecencia por saldo de deuda con el Estado de
¢14.877,16, determinado en resolución del Poder Ejecutivo Nº 550-2003 de las
9:00 horas 20 minutos del 31 de marzo del 2003. En vista que dicha resolución
no pudo serle notificada, en la dirección del domicilio que consta en su
expediente, se procede a citarle a comparecencia oral ante el Órgano Director
del Procedimiento, constituido por la licenciada Nidia Rojas Oconitrillo,
debiendo comparecer personalmente. La misma se celebrará en la Oficialía
Presupuestal ubicada en las Oficinas Centrales de este Ministerio, 75 metros
norte de la Clínica Bíblica en San José, a la 1:00 de la tarde, quince días
hábiles posteriores a su notificación. En esta se recibirá toda la prueba y los
alegatos que estime pertinentes los que también puede hacer por escrito y
presentarlos en esta Oficialía antes de la comparecencia, así como aportar
pruebas artículo 309 párrafo primero de la Ley General de la Administración
Pública. Puede hacerse acompañar por un abogado y debe presentar cédula de
identidad. Se le previene que de no comparecer en la fecha y hora señalada sin
mediar justa causa se continuará con el procedimiento y se resolverá con los
elementos de juicio existentes, artículo 252 de la citada Ley. Debe señalar
lugar para atender notificaciones, dentro del perímetro de este Órgano
Director, dentro del plazo de 3 días después de notificada esta resolución, de
lo contrario las futuras resoluciones se tendrán por notificadas 24:00 horas
después que se dicten, artículos 229 de la Ley General de la Administración
Pública, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Queda a su disposición el
expediente el que puede consultar en la Oficialía Presupuestal de este
Ministerio. Consta de certificación de deuda del 27-01-2003. Oficio
OP-078-2003, certificación del 20-02-2003. Oficios D.J. 03-0306. D.J. 03-1789.
Resolución Nº 550-2003. Oficios OP-672-2004. DJ. 04-1023. OP-971-2005.
Resolución Nº 003-C-2005-OD-OP. Acta Nº 002-2005-OP. Oficio OD-OP 004-2005.
notas del Centro de Carteros de Heredia y de la Sucursal de Correos de San
Pablo. Sobre certificado devuelto por la Sucursal de Correos de San Pablo.
Fórmula de acuse de recibo y la presente resolución. Contra esta resolución se
puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del
término de 24:00 horas contadas a partir de su notificación, los cuales se
presentarán ante este Órgano Director, a quien corresponderá resolver el
primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Artículos 345, 346 párrafos
primeros de la Ley General de la Administración Pública. Se puede usar uno o
ambos pero no será admisible el interpuesto pasadas las 24:00 horas, artículo
347 de la citada Ley. Notifíquese. Lic. Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano
Director”.—Lic. Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano Director.—(Solicitud Nº
23404).—C-77570.—(5127).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Conoce esta
Dirección, Oficio 2005-1813, suscrito por la licenciada Rocío Araya Rojas,
Coordinadora de Recursos Humanos de la Región Occidental, Oficio sin número de
fecha 13 de diciembre del 2005, suscrito por el señor Mario García Hernández,
Supervisor de Seguridad del Ámbito de Convivencia C del Centro de Atención
Institucional La Reforma; y roles de servicio del Área de Seguridad de los
períodos 12 al 19 y 19 al 26 de diciembre del 2005 y del 26 de diciembre del
2005 al 2 de enero del 2006; mediante los cuales se informa que el Agente de
Seguridad, Juan Carlos Ramírez Ramírez, cédula de identidad 03-319-0112, no se
presenta a laborar en el Ámbito de Convivencia C del Centro de Atención
Institucional La Reforma, desde el día 12 de diciembre del 2005, hasta la fecha
de dictarse la presente resolución y no ha comunicado los motivos que
justifican sus ausencias.
Resultando:
1º—Que se
recibió en la Dirección de Recursos Humanos, Oficio 2005-1813, suscrito por la
licenciada Rocío Araya Rojas, Coordinadora de Recursos Humanos de la Región
Occidental; Oficio sin número de fecha 13 de diciembre del 2005, suscrito por
el señor Mario García Hernández, Supervisor de Seguridad del Ámbito de
Convivencia C del Centro de Atención Institucional La Reforma; y roles de
servicio del Área de Seguridad de los períodos 12 al 19 y 19 al 26 de diciembre
del 2005 y del 26 de diciembre del 2005 al 2 de enero del 2006; mediante los
cuales se informa que el Agente de Seguridad, Juan Carlos Ramírez Ramírez,
cédula de identidad 03-319-0112, no se presenta a laborar en el Ámbito de
Convivencia C del Centro de Atención Institucional La Reforma, desde el día 12
de diciembre del 2005, hasta la fecha de dictarse la presente resolución y no
ha comunicado los motivos que justifican sus ausencias.
2º—Que según consta en expediente
personal, el señor Juan Carlos Ramírez Ramírez, cédula de identidad
03-319-0112, labora para la Dirección General de Adaptación Social, desde el
día 3 de agosto de 1998, actualmente ocupa un puesto en Propiedad de Agente de
Seguridad, puesto Nº 056267, destacado en el Ámbito de Convivencia C del Centro
de Atención Institucional La Reforma y se encuentra excluido del Estatuto
Policial y del Estatuto de Servicio Civil. Consta además que la última
dirección reportada es Cartago, Cot de Oreamuno, de la Escuela León Cortés
Castro, 325 metros al Oeste.
3º—Que mediante resolución Nº
2025-2003 de las 8:00 horas del 13 de octubre del 2003, emitida por el Despacho
Ministerial, se dispone que en aquellos casos en los que baste una “mera
constatación objetiva de los hechos”, el debido proceso se ve respetado con la
posibilidad que se concede al afectado para que recurra el acto o resolución
que le cause un supuesto perjuicio, siendo innecesario la audiencia previa, el
ofrecimiento de pruebas y otros elementos constitutivos del debido proceso
constitucional.
Considerandos:
I.—Que la
normativa vigente aplicable al señor Juan Carlos Ramírez Ramírez, cédula Nº
03-319-112, establece claramente que la ausencia injustificada del trabajador a
sus labores, durante dos días consecutivos o más de dos días alternos dentro
del mismo mes calendario, constituye causal de despido sin responsabilidad para
la Administración.
- Señala el artículo 127 del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia:
“Para las ausencias
injustificadas computadas, dentro del mismo mes calendario, se aplicarán las
siguientes sanciones: (...) 4) Por dos ausencias consecutivas o más de dos
alternas, despido sin responsabilidad patronal”.
- Señala el artículo 56 inciso d) del
Reglamento General de la Policía Penitenciaria:
“El despido sin
responsabilidad patronal procederá en los siguientes casos: (...) Cuando el
servidor incurra en alguna de las causales de despido contempladas en el Código
de Trabajo en su artículo 81”.
- Por último, el artículo 81 del Código de
Trabajo, dispone:
“Son causas justas que
facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo (...) g ) “
Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin
causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días
alternos dentro del mismo mes calendario”.
II.—Que de
los oficios e informes, citados en el Resultando I de la presente resolución, se
deriva clara y objetivamente, que el señor Juan Carlos Ramírez Ramírez,
cédula de identidad 03-319-0112, quien ocupa actualmente un puesto en Propiedad
de Agente de Seguridad, puesto Nº 056267, destacado en el Ámbito de Convivencia
C del Centro de Atención Institucional La Reforma y se encuentra excluido del
Estatuto Policial y del Estatuto de Servicio Civil, se ausentó
injustificadamente de su trabajo en el referido Centro, desde el día 12 de
diciembre del 2005, hasta la fecha del dictado de la presente resolución, razón
por la cual procede su despido sin responsabilidad patronal, según la normativa
transcrita en el Considerando I de la presente resolución.
III.—Que al funcionario Juan Carlos
Ramírez Ramírez, le correspondía en razón de su jornada de prestación de
servicio (7 x 7, siete días de trabajo y siete días de descanso),
reincorporarse a laborar el día 12 de Diciembre del 2005, posterior a su semana
de descanso previa, o por lo menos informar y justificar dentro de un plazo
razonable no mayor de dos días, establecido en el Art. 7 inciso 17 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia, los
motivos que le impedían presentarse a su Centro de labores. Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL DE ADAPTACIÓN
SOCIAL, RESUELVE:
- Despedir
sin responsabilidad para el Estado al señor Juan Carlos Ramírez Ramírez, cédula
de identidad 03-319-0112, quien ocupa actualmente un puesto en Propiedad de
Agente de Seguridad, puesto Nº 056267, destacado en el Ámbito de Convivencia C
del Centro de Atención Institucional La Reforma y se encuentra excluido del
Estatuto Policial y del Estatuto de Servicio Civil, en razón de haberse
ausentado injustificadamente de su Centro de trabajo desde el día 12 de
diciembre del 2005 hasta la fecha del dictado de la presente resolución, según
lo expuesto en los Resultandos y Considerandos de la presente resolución.
- Proceder al cobro de las sumas que
se hayan cancelado desde el día 12 de Diciembre del 2005, al señor Juan Carlos
Ramírez Ramírez, por concepto de salario, en razón de las ausencias
injustificadas acreditadas, al tenor de lo expuesto en los Resultandos y
Considerandos de la presente resolución.
- Contra la presente resolución, proceden
los recursos de revocatoria y/o de apelación dentro de los cinco y tres días
hábiles respectivamente, posteriores al recibo y/o tercera publicación en el
Diario Oficial, La Gaceta, de la presente comunicación, al tenor de lo
dispuesto en los ordinales 163, 164, siguientes y concordantes del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia y 240, 241, 242, 243
de la Ley General de la Administración Pública. Dichos recursos deberán ser
presentados ante esta Dirección. Se advierte que la eventual interposición de
los recursos mencionados no apareja como consecuencia directa la suspensión del
acto ordenado, salvo que esto sea dispuesto por la Autoridad que dictó el acto,
su Superior Jerárquico o la Autoridad que decida el recurso, al tenor de lo
dispuesto por el ordinal 148 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.
San José, 5
de enero del 2006.—Lic. Guillermo Arroyo Muñoz, Director General.—(Solicitud Nº
23406).—C-148520.—(5862).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por
ignorarse el domicilio actual de Ma. Gabriela Montes de Oca Cordero, con número
de cédula 1-479-947, de conformidad con lo dispuesto en el título tercero,
capítulo primero de la Ley General de la Administración Pública, se procede a
notificar por medio de publicación, la presente resolución:
RESOLUCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 55-2000
“CONTRATACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS QUE
ACTÚEN
COMO AGENTES INDEPENDIENTES DE
SEGUROS”
Departamento
de Proveeduría, Sede Central del Instituto Nacional de Seguros, al ser las
12:00 horas del 16 de enero del 2006, se procede a resolver proceso
administrativo para la ejecución en sede administrativa de la garantía de
cumplimiento depositada por Ma. Gabriela Montes de Oca Cordero, con número de
cédula 1-479-947, en la Licitación Pública Nº 55-2000, todo con fundamento en
las siguientes consideraciones de orden técnico y legal:
Consideraciones:
1º—Que
mediante oficio INTCO-1526-2005 del 23 de noviembre del 2005 la Intendencia en
Comercialización comunicó las denuncias contra la agente Ma. Gabriela Montes de
Oca Cordero, según casos Nº 157-2004 y 063-2005, solicitando que se procediera
con la ejecución de la garantía de cumplimiento depositada.
2º—Que se dispuso el inicio del
respectivo proceso administrativo, tendiente a ejecutar en sede administrativa
la garantía de cumplimiento. En virtud de ignorarse el domicilio de la señora
Montes de Oca, se procedió a publicar en el Diario oficial La Gaceta, la
respectiva comunicación del proceso durante los días 23, 26 y 27 de diciembre
del 2005, otorgándose el beneficio de la audiencia por el término de 5 días
hábiles a partir de la ultima publicación, para que expresara su posición al
respecto y aportara toda prueba que considerara pertinente en su favor.
3º—Que transcurrido el plazo
perentorio otorgado, la señora Montes de Oca no se acogió al beneficio de la
Audiencia ni aportó documento alguno. Por tanto:
Único: Que
ha quedado demostrado que la señora Ma. Gabriela Montes de Oca Cordero no se
acogió al beneficio de la audiencia ni aporto documento alguno en su favor.
Por lo expuesto, y con fundamento en
lo establecido en el artículo Nº 16.2.1 del Reglamento de la Contratación
Administrativa, el Departamento de Proveeduría acuerda:
a) Ejecutar en sede administrativa la garantía de
cumplimiento depositada por Ma. Gabriela Montes de Oca Cordero en la Licitación
Pública Nº 55-2000 “Contratación de personas físicas que actúen como agentes
independientes de seguros”.
b) Comunicar a la señora Ma. Gabriela Montes de
Oca la presente resolución.
c) En contra del presente acto operarán los
recursos ordinarios de revocatoria o reposición, así como el de apelación y el
recurso extraordinario de revisión, conforme lo estipulado en el Titulo Octavo,
Capítulo Primero, de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos
indicados en su artículo Nº 346. Notifíquese.
San José, 17
de enero del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Subproveedor.—(O. C. Nº 18427).—C-64285.—(5864).
DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por
ignorarse la dirección actual de la empresa International Hiperagnum S. A., N°
Patronal: 285.502-00-0, y/o de su representante legal Agustini Franco Alba,
cédula de identidad 6-0082-0791, y de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 241, Ley General de Administración Pública, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sección Comercio y Estudios Especiales del Departamento
de Inspección - Área Industria y Comercio, ha dictado el traslado de cargos del
29 de julio del 2005, que literalmente dice:
“...
se procedió a confeccionar hojas de trabajo por los trabajadores Falcón
Espinoza Sandra Patricia, número de identificación 9-751-586, quien labora como
ayudante de cocina desde el 28 de enero del 2002; Hernández García Roberto
Gustavo, cédula 1-0543-0412, salonero desde el 19 de mayo del 2004; y Maradiaga
Centeno Yamileth del Socorro, asegurada número 2-71-61900, miscelánea desde el
7 de febrero del 2004, por omisiones salariales desde sus fechas de ingreso y
hasta el 31 de octubre del 2004. Las hojas de trabajo se confeccionaron de
conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos de Ley emitido por el Ministerio
de Trabajo, en los años del 2002 al 2004. De acuerdo con lo expuesto, el total
de salarios correspondientes al período del 28 de enero del 2002 al 31 de
octubre del 2004, que se le imputarían a su representada por no haber reportado
a los trabajadores mencionados en su oportunidad ante la Institución, ascendería
eventualmente a la suma de ¢5.017.412,00; lo que representaría en cuotas
obreras y patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez,
Vejez y Muerte la suma de ¢1.103.841,00. (...). Se le otorga un plazo de 10
días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación del
traslado de cargos, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas que considere pertinentes ...”.
Se le
previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual
corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos
jurisdiccionales posee el Primer Circuito Judicial de San José. La restricción
de perímetro no aplica si el medio señalado lo constituye un número facsimilar
o cualquier otro medio electrónico de los señalados por la Ley N° 7637 de 21 de
octubre de 1996.
En esta oficina, sita en San José, av.
4º, calle 7, edificio Da Vinci, tercer piso, Dpto. Inspección Área Industria y
Comercio en la Sección Comercio y Estudios Especiales (costado este Of.
Centrales de la Caja), se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Sección Comercio y Estudios
Especiales, Dpto. de Inspección - Área Industria y Comercio.—Lic. Carlos
Granados Chavarría, Jefe.—Nº 80329.—(5584).
Por ignorarse la dirección actual de
la empresa Soda El Prado Ltda., N° Patronal: 17.370 00 6, y/o su representante
legal señor Álvaro Alien Fiatt; y de conformidad con lo dispuesto en el numeral
241, Ley General de Administración Pública, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sección Comercio y Estudios Especiales del Departamento de
Inspección - Área Industria y Comercio, ha dictado el Traslado de Cargos del 28
de noviembre del 2005, que literalmente dice:
“...
Se procedió a confeccionar hojas de trabajo por la trabajadora Ligia del
Socorro Zúñiga Aguirre, identificación extranjera ante la Caja 2-61-80253, por
omisiones salariales durante el período comprendido entre el 1º de febrero de
1993 y el 31 de enero de 1994; y diferencias salariales por los meses de abril,
mayo, julio, agosto y octubre de 1998; abril de 1999; enero, abril, junio y
julio del 2000 y abril del 2002 (...) El total de salarios (...) que se le imputarían
a su representada por no haber reportado a la trabajadora Ligia del Socorro
Zúñiga Aguirre en su oportunidad a la CCSS, ascendería eventualmente a la suma
de ¢371.930,67; lo que representaría en cuotas obreras y patronales en los
Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte, la suma de
¢81.817,00. En lo referente a los otros aportes correspondientes a la Ley de
Protección al Trabajador, se detallan a continuación: Banco Popular ¢41,00;
Fondo de Capitalización Laboral ¢67,00; Fondo de Pensión Complementaria
Obligatoria ¢17,00; Aporte Patronal Banco Popular ¢8,00; Instituto Nacional de
Seguros ¢33,00.
(...) Se le
otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de
este documento, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas que considere pertinentes ...”.
Se le
previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual
corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos
jurisdiccionales posee el Primer Circuito Judicial de San José. La restricción
de perímetro no aplica si el medio señalado lo constituye un número facsimilar
o cualquier otro medio electrónico de los señalados por la Ley N° 7637 de 21 de
octubre de 1996.
En esta oficina, sita en San José, av.
4º, calle 7, edificio Da Vinci, tercer piso, Dpto. Inspección Área Industria y
Comercio en la Sección Comercio y Estudios Especiales (costado este Of.
Centrales de la Caja), se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Sección Comercio y Estudios
Especiales, Dpto. de Inspección - Área Industria y Comercio.—Lic. Carlos
Granados Chavarría, Jefe.—Nº 80330.—(5585).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Resolución
RRG-5176.—San José, a las ocho horas y quince minutos del dos de diciembre de
dos mil cinco. Expediente OT-281-2005.
Conoce la Reguladora General de la
supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte por parte
de A Wilberth Elizondo Segura.
Resultando:
1º—Que el
transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio
público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean
personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título
legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.
2º—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes,
remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
3º—Que mediante oficio ASD-2005-175
del 5 de agosto del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la
Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente,
la boleta de citación 2005-052834, levantada al señor Wilberth Elizondo Segura,
cédula Nº 7-156-648, quien conducía el vehículo placas 116006; por prestación
no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo
que el oficial de tránsito Kenneth Araya López decomisó el citado vehículo, que
se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito,
Delegación de Tránsito de Limón (folios 1 a 3).
4º—Que en la llamada Información
Sumaria, visible a folio 2, se detallan los hechos, que en resumen refieren que
se sorprendió el vehículo en mención prestando servicio de transporte público
ilegal.
5º—Que a folio 5 corre certificación
del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 116006,
no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de
personas.
6º—Que el señor Wilberth Elizondo
Segura, no se apersonó a los autos ni señaló medio para recibir notificaciones,
por lo que se hace necesario notificarlo mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, Sección de Notificaciones.
7º—Que mediante resolución RRG
4968-2005 de las 10:15 horas del 25 de agosto de 2005 (folio 09), este Despacho
dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador, por la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas no
autorizado por el Estado, con el vehículo placas 116006, conducido por el señor
Wilberth Elizondo Segura; y la convocatoria a la comparecencia oral y privada
de ley en la sede de la Autoridad Reguladora, para lo cual se citó a las 9:00
horas del 4 de octubre de 2005 contado a partir del décimo siguiente de la
notificación (folios 9 a13).
8º—Que por la citada resolución se
ordenó comunicar al señor Wilberth Elizondo Segura, la conformación del
respectivo órgano director del procedimiento y se le indicó que podía aportar
la prueba que estimara conveniente, antes o durante la citada comparecencia.
Así mismo, se puso a disposición el expediente administrativo y se le señalaron
los recursos que pueden ser interpuestos contra esa resolución.
9º—Que al ser las 9:00 horas del 4 de
octubre de 2005, el señor Wilberth Elizondo Segura, no se presentó a la
comparecencia oral y privada de ley (folio 21).
10.—Que mediante Auto de las 10:15
horas del 18 de octubre del 2005, este despacho cesó la medida cautelar,
ordenando a la Dirección General de Transito la respectiva devolución del
vehículo placas 116006. Dicho auto fue notificado mediante publicaciones en el
Diario Oficial La Gaceta 214, 215 y 216 de los días 7, 8 y 9 de
noviembre del 2005.
11.—Que el 1° de diciembre de 2005, el
Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.
12.—Que en el procedimiento se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos
probados: de importancia para resolver esta resolución, se estiman como
debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido
acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse, según lo
prevenido en la apertura de este procedimiento:
1) Que la boleta de citación 2005-052834, fue
levantada por prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas (folio 2).
2) Que a folio 5 corre certificación del Consejo
de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 116006, no se
encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.
II.—Hechos
no probados: de consideración para la resolución de este asunto se tiene
como no probado:
1) Que el señor Wilberth Elizondo Segura el 22 de
julio de 2005, con el vehículo placas 116006, estaba prestando servicio de
transporte público, ya que no se consigna que trasladara en ese momento alguna
persona.
III.—Sobre
el fondo:
1) Que de conformidad con lo establecido en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del
servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma
norma.
2) Que la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que
permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley
7593, siendo que el retiro del vehículo pretende hacer prevalecer el orden
público, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que
le permite a la administración evitar la continuación de la conducta no
autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.
3) Que la Ley 7969, Ley de Transporte Remunerado
de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2° y 3°, que el transporte
remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un servicio
público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa.
Por su parte, el artículo 9° de la Ley 7593, dispone que para ser prestador de
servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente
público competente en la materia.
4) Que del análisis del marco de hechos que
refiere la Información Sumaria, suscrita por las autoridades de tránsito, se
evidencia que en la descripción de los hechos no se consigna que el señor
Elizondo Segura transportara alguna persona. En ese sentido, dado que en el
ejercicio de sus funciones, estos funcionarios tienen la apreciación directa de
los hechos, si este documento es omiso en referir, debemos entender que no
llevaba pasajero en ese momento.
5) Que en razón de que para prestar un servicio
público se deben trasladar pasajeros y recibir una remuneración por este
servicio, entre otros y en el presente caso, no se evidencia el traslado de
persona alguna ni la existencia de una remuneración; no se puede tener por
configurada la falta intimada y consecuentemente procede eximir de
responsabilidad administrativa.
6) Que se omite pronunciamiento sobre la medida
cautelar, por haber cesado la misma, según consta en autos. Por tanto,
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y
57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración
Pública.
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
1º—Declarar
que no existen elementos probatorios que determinen la prestación de un
servicio público sin autorización del Estado por parte del señor Wilberth
Elizondo Segura, cédula Nº 7-156-648, con el vehículo placas 116006, el día 22
de julio de 2005 y consecuentemente se le exime de responsabilidad
administrativa.
2º—Notificar
al señor Wilberth Elizondo Segura, cédula Nº 7-156-648, mediante publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, Sección de Notificaciones, por tres veces
consecutivas.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y
el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley. Publíquese.
Lic. Aracelly Pacheco Salazar,
Reguladora General.—(OF Nº 64-DAF-2006).—C-200660.—(6014).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace
saber a las siguientes personas:
Nombre Cédula
Nº
Acosta
Zúñiga Paula 500222466
Aguilar Guzmán Ramona 600122356
Aguilar León María Teresa 300535710
Aime Carbotle Marie Josephine 1126081400
Aiza Carrillo Rosa Isidora 501360349
Alpizar Martínez Emilia 101107591
Alvarado Huertas María 600109629
Alvarado Jiménez Marina 100919337
Álvarez Vallejos Paula 500233481
Amador Amador Isabel 100831186
Amador Guevara Rosalía 600110624
Amador Sánchez Caridad 300535410
Arburola Valverde Marta 300535591
Arce Murillo Antonio 400370610
Ardón Ardón María Isabel 700076800
Arguedas Molina Clara 400347680
Argüello Artavia Luz 200729685
Arias Aguilar Joaquina Carmen 101030843
Arias Bastos Miguel Ángel 200853206
Arias Leitón Clementina 100953151
Arias López María 300930761
Arias Trejos Elci Gladys 400392641
Artavia Guerrero Antonia 200753301
Avendaño Orozco Esperanza 300479340
Baltodano Monge Margarita 800440622
Barahona Jiménez Carmen 300447108
Barboza Sagot José Manuel 200596901
Barquero Torres Balbina 200707668
Barrantes Fallas Ema 200763864
Barrantes González Brígida 500278076
Barrantes Gutiérrez María 500188746
Nombre Cédula
Nº
Barrantes Mora Elpidio 101107833
Barrantes Sibaja Argentina 200808070
Batista Batista María Isabel 500277617
Benavides Valverde Hortensia 100697711
Blanco Cordero Consuelo 100918713
Bogantes Alpízar Cecilio 200829853
Bogantes Alpízar Olga 200620460
Bolaños Alfaro Vera 400381632
Bolaños Chaves Lía 200686371
Bonilla Hernández Bertilia 100952707
Bonilla Narváez Rosa del Carmen 1115052056
Boza Boza Manuel 300546332
Boza Pineda Catalina 600154939
Briceño Sequeira Natividad 500256165
Cabalceta Cabalceta Julia 500233765
Calderón García Ángela 100306826
Calderón Muñoz Daisy 300513397
Carballo Miranda Ester 200320225
Carranza Castro Berta 100830992
Cartín Agüero Socorro 200796962
Castillo González Celina 200718827
Castrillo Obando Victoria 500189030
Castro Abarca Argentina 101041870
Castro Hidalgo Ofelia 200520120
Castro Rodríguez José Luis 200742499
Centeno Cañas Alba 500223168
Chavarría Serrano María de Jesús 500266794
Chavarría Solís Odilie 100920326
Chaves Bustamante Nery 200830979
Chaves Mata José Augusto 500266605
Chaves Peraza Leodegar 100675072
Chaves Peraza Noemy 100753630
Chinchilla Navarro María 101064312
Contreras Zúñiga Laura 500255586
Cordero Bolaños Flora 400380829
Cordero Cordero Julieta 100908453
Cordero Montoya María Isabel 104060207
Cordero Villalobos Claudio 200718754
Corrales Solís Enriqueta 100507828
Cortes Quesada Helliam 400370608
Cortes Salazar Atala 500234222
De la O Gutiérrez Consuelo 500255736
De la Peña González Cruz 800350374
Delgado Barboza Argentina 100920620
Dijeres Romero Manuel 500200894
Durán Carvajal Amalia 300524910
Echeverri Elizondo Nelly 200586371
Elizondo Corrales Zelmira 100864025
Enríquez Enríquez Zeneida 500255761
Espinoza Corea Petronila Emma 500211842
Espinoza Espinoza María Ester 600166295
Estrada Araya Inés 200531052
Fallas Cambronero Claudia 100897144
Fallas Solano Marcelina 300535926
Farrier Wilson Emilia Adelina 300513852
Fernández Arroyo Eida 200664170
Fernández Rodríguez Erlinda 101075539
Fernández Solórzano Celina 200463967
Fernández Vargas Vitalia 101107724
Figueroa Tielemans Felipe 800340324
Flores Barrera Sofia 800540338
Flores Mora Flora 100864318
Flores Orozco Graciela 500155954
Flores Sandí Ernestina 100953436
Fonseca Mata Manuel 300480967
Fonseca Saborío Carmen 200674883
Font Frutos Rosa 200352899
García Madrigal Mabelle Melba 100941893
García Orozco Ángela 400291746
García Orozco Cristian 400358678
Gómez Bonilla Leticia 200796688
Gómez Gómez María Félix 500278250
Gómez González Leonor 300513215
Gómez Ruiz Ángela Norberta 500256117
Gómez Villegas Enoe 100720113
González Alvarado Edith 101007818
González Cortes Consuelo 200775353
González González Alejandra 500267229
González González Claudina 400380767
González Maltes Juan 500188598
González Moya Teresa 400102181
González Rodríguez Beatriz 200663873
González Salazar Agueda 100874904
Granados Enríquez Thelma 501430857
Guevara Castillo Estanislao 500156041
Gutiérrez Oreamuno Omar 100974831
Hernández Madrigal Hernán 200753182
Hernández Mata Claudina 300546310
Nombre Cédula
Nº
Hernández Pérez María Victoria 500156323
Hernández Ruiz Berta 200497495
Herrera Mata Amparo 100831001
Hidalgo Retana Adilia 100941694
Jara Chavarría Adilia 600166316
Jiménez Campos Mercedes 101108207
Jiménez Carrión Margarita 100820141
Jiménez Chaves Ronulfo 101064344
Jiménez Jiménez Albertina 600143581
Jiménez Ramírez Rafaela 200364899
Jiménez Royo Lidia 100818709
Lobo Cambronero Estela 400257854
Lobo Rivera Alicia 400347509
López Alfaro de Monterosa Evida 202810371
López Delgado Teresa 300468954
Luna Luna Dulia cc Luna Bonilla 501400039
Mainieri Lotufo Yolanda 101107731
Marrochi Venturi Petrita 800170724
Medina Méndez Peregrina 500255949
Mejías Cruz Ángeles 200686303
Méndez Arias Margarita 101118623
Méndez Carvajal María T. 400357728
Méndez Masís María Teresa 101018778
Meneses Meneses Criselda 300535789
Molina Miranda Ofelia 400370378
Mondragón Valverde Claudina 200807585
Monestel Ureña Oscar 202200172
Monestel Vincenzi Adilia 300780439
Montano Alfaro Zeneida 200820532
Montenegro Castro Florentino 200820695
Montero Padilla Mercedes 103790679
Montero Pereira Hilda 100808445
Mora Bermúdez Elvira 100597673
Mora Zamora Carmen 200820553
Moraga Moraga Micaela 500277940
Morales Hernández Odilie 100908118
Moreira Morales Mario 101142283
Muñoz Ureña Humberto 100986073
Murillo Rojas Victoria 100885737
Murillo Moya Ester 400335880
Murillo Saborío Nora 200674796
Navarro Leiva Julieta 300558081
Navarro Monge Emerita 900040663
Navarro Valverde Lía 301911017
Navarro Valverde Rosalía 300557435
Ocampo Alfaro Carmen 100886508
Olivas Casasola Claudia 101108505
Oquendo Oquendo Obdulia 500244449
Orozco Muñoz Sergia 500266450
Padilla Jiménez Olivia 200629945
Pérez Arguedas Daisy 400292479
Picado Durán Juan Bautista 101030655
Piedra Brenes Amalia 300479257
Pizarro Pizarro Rafael Ángel 600165924
Poltrionieri Quirós Margarita 300457875
Porras Rodríguez Claudia 200808032
Prado Campos María 100652917
Quesada Guzmán Oscar 400520011
Quesada Hernández Carmen María 300313757
Quesada Hidalgo Inés 200531385
Quintanilla Novoa Josefa 115033888
Quirós Alvarado Enid 200608473
Quirós Hernández Luz 100653680
Quirós Rodríguez Corina 200819264
Ramírez Angulo Bienvenida 300325091
Ramírez Cortes Ángela 400302958
Ramírez Guevara Mercedes 101096951
Ramírez Obando Carmen 100942572
Ramos Soto Berta 200329915
Retana Cruz María del Rosario 100985940
Ríos Fallas Manuel Antonio 101086531
Ríos Fallas Ramiro 100964067
Rivas Brenes Evangelina 300547087
Rizzatti Arguedas Isidoro 600155050
Robinson Mary Esther 1140372374
Rodríguez Alvarado Adilia 400358528
Rodríguez Arias Angélica 400269596
Rodríguez Carvajal Catalina 200819611
Rodríguez González Joaquina 200720243
Rodríguez López Elvia 200808619
Rodríguez Zárate Zelmira 400281572
Rojas Álvarez Bertalia 200675277
Rojas
Barrantes Jeannette 101096944
Rojas
Brenes Didier 200753293
Romero Vargas Olga 101086261
Roviralta Redondo Dolores 100931209
Ruiz Camacho Juana 400357724
Nombre Cédula
Nº
Ruiz Canales Socorro 500211366
Sáenz Blandon María Teresa 800170784
Salas Bermúdez Ivette 200820716
Salas Ramírez José Antonio 200607707
Salas Villegas Ester Lina 200819088
Salazar Álvarez Carmen María 100886590
Salazar López Edelmira 1123677141
Salazar López Rosa Amelia 500145287
Salazar Mora María Cristina 200753540
Sanabria Mora Lilia 300368686
Sanabria Ramírez María Cristina 300479890
Sanabria Sanabria Estebana 1220091717
Sanahuja Muñoz Alicia 100941807
Sánchez Borbón Edith 200786436
Sánchez Gómez Jovita 200330941
Sánchez Hernández Juan Rafael 400368937
Sánchez Herrera Adilia 200542389
Segura García Rodrigo 200819648
Solano Quintana María Ofelia 101008285
Solano Seas Leticia 300535518
Solano Víquez Mercedes 300513284
Solís Carranza Ana Rosa 400370448
Solís Rodríguez Marta 200808393
Solís Zeledón Ana Lía 200741801
Soto Arana Alicia 200496922
Soto Méndez Nelly 101007884
Soto Salas Haydee 200808310
Tarraga Sarraulte Marta 101042522
Trejos Fernández Aurelia 100974890
Trigueros Umaña Elena 200807894
Ubisco Camacho Ángela 101007811
Ugalde Hio Margarita 500234223
Ugarte Ugarte Arcadio 500099566
Ulloa Alvarado María del Carmen 200831580
Valerín Rivera Isabel 300492041
Valerín Valerín Isabel 500266338
Valle Mora Roberto 300369351
Valverde Valverde María Ángela 101120149
Van Gyseghem Szabo Claudine 1710642047
Vargas Fernández Fernando 400381143
Vargas Madrigal Irma 200786211
Vargas Rodríguez Fideli 400357740
Vargas Rodríguez Juan Félix 200819556
Vargas Rodríguez Otilia 400325374
Vargas Soto Virgilio 400358137
Vega Brenes Nelly 300425262
Velásquez López María Zita 1420833522
Venegas Venegas Elisa 800170751
Villalobos Arce Sodelva 200696696
Villalobos Benavides Ana 401021492
Villalobos Cruz Jovito 600155227
Villalobos Hernández Juan 400391683
Vindas Marín Leticia 100775454
Vindas Marín Lisímaco 200418992
Zamora Castro Arturo 200407970
Zamora Fonseca Olga 400381292
Zamora Vargas Julita 400022119
Se cita y
emplaza a estas personas, pensionados y jubilados del Régimen de Pensiones del
Magisterio Nacional, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a
partir de la última publicación de este aviso, presenten información de datos
personales (dirección y números de teléfono), a las oficinas centrales de esta
junta, sitas en San José, avenida 8, calles 21y 23.
NOTA: Cualquier consulta, comunicarse al teléfono
257-8080, con el Área de Pagos y Revaloraciones.
San José, 14
de diciembre de 2005.—Lic. Gilbert Díaz Vásquez, Secretario de Junta Directiva.—(5608).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
REMATE N° 9-235-05 (Prórroga)
Venta de repuestos y accesorios de
equipo de computo, instrumentos
de medición, tubería, maquinaria,
brazos cargaderos,
telecomunicaciones, pinturas,
químicos,
bombas perforadoras, artículos
eléctricos y de automóvil
Le
comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la
fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 15 de febrero
del 2006 a las 10:00 horas.
San José, 24
de enero del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 2005-5-0107).—C-5520.—(7036).