Gaceta Nº 22
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
Nº 32873-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MIMSTRO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20), 50 y 146 de la Constitución Política,
los artículos 4, 25, 26, 27.1, 28.2b y 98 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril
de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 7664 del 8 de
abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria.
Considerando:
1º—Que es un derecho fundamental de los habitantes gozar
de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como un deber ineludible
del Estado procurarlo.
2º—Que corresponde al Ministro de Agricultura y Ganadería, en su condición
de rector del sector agropecuario y jerarca del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, dar respuesta a los problemas que planteen los productores
agropecuarios, creando las estructuras organizativas, administrativas y
funcionales, requeridas para tales efectos.
3º—Que los insumos agrícolas, en especial las sustancias químicas para uso
en el combate y control de plagas, que afectan en la agricultura, constituyen
un importante factor en la competitividad de nuestros productores agrícolas.
4º—Que el registro, control y uso, de los plaguicidas y fertilizantes agrícolas,
tiene como propósitos esenciales disponer de la información sobre las
características, calidad, identidad y eficacia de estas sustancias, así como
velar por la conecta utilización de éstas, para procurar que razonablemente
utilizados no afectan ni entrañan riesgos indebidos a la salud humana y el
ambiente.
5º—Que en las negociaciones para establecer la Unión Aduanera
Centroamericana, se encuentra establecida formalmente dentro de la mesa de la
negociación de insumos agrícolas, la sub-mesa de plaguicidas agrícolas, la cual
tiene por objetivo el reconocimiento mutuo de registros entre los países
miembros de la Unión Aduanera Centroamérica.
6º—Que en el seno del Organismo Internacional Regional de Sanidad
Agropecuaria (OIRSA) se encuentra formalmente establecido el Grupo Técnico
Regional de Plaguicidas Agrícolas, el cual tiene dentro de sus fines esenciales
la armonización de las normas y procedimientos para el registro de plaguicidas
en los países miembros del OIRSA.
7º—Que nuestro país es parte del Convenio de Basilea sobre el comercio
internacional de sustancias peligrosas y es país suscriptor de los Convenios de
Rótterdam y Estocolmo, los cuales establecen una serie de derechos y
obligaciones, para los miembros de convenios internacionales, en el comercio
internacional de plaguicidas agrícolas.
8º—Que resulta fundamental, en aras de la competitividad del sector
agropecuario., así como en la protección de la salud humana, el ambiente y la
fitosanidad, contar con un sistema de registro equilibrado y moderno, que opere
con normas claras y acorde con las obligaciones internacionales adquiridas por
nuestro país.
9º—Que lo complejo de la materia de registro de plaguicidas, su uso,
almacenamiento y transporte, producto de la abundante normativa internacional
obligatoria y de referencia, de diversa índole y jerarquía, hace necesario un
enfoque multidisciplinario en la administración, funcionamiento y reforma
reglamentaria, que se requiere para adecuar las actuales normas y
procedimientos de nuestro actual sistema de registro y fiscalización de los
plaguicidas agrícolas.
10.—Que la Contraloría General de la República en sus informes DFOE-19/2004
y DFOE-20/2004, ambos del 20 de octubre del dos mil cuatro, señalaron una serie
de deficiencias de administración y funcionamiento en la actual Gerencia de
Insumos Agrícolas del Servicio Fitosanitario del Estado, en especial, lo
relativo a los procedimientos de inscripción y fiscalización de los
plaguicidas.
11.—Que un deficiente funcionamiento en el sistema de registro y
fiscalización de los plaguicidas agrícolas representa un serio riesgo para la
salud humana, el ambiente, la fitosanidad y la competitividad del sector
agrícola, por lo que se requiere de la revisión, reorientación y el
reordenamiento de los principios, normas y procedimientos, bajo los que se
administra y funciona la Gerencia de Insumos Agrícolas del Servicio
Fitosanitario del Estado, en especial sus programas de registro y fiscalización
de insumos agrícolas.
12.—Que en virtud de los compromisos internacionales adquiridos por Costa
Rica y en aras de la modernización de nuestro sistema de registro, se hace
necesario la incorporación del registro por equivalencia, basado en los
principios del Manual sobre elaboración y empleo de las especificaciones de la
Organización Mundial de la Alimentación (FAO) y de la Organización Mundial de
Salud (OMS) para plaguicidas.
13.—Que debido a lo anteriormente señalado, así como las instrucciones y
ordenes que se han girado a la Gerencia de insumos Agrícolas del Servicio
Fitosanitario del Estado, sin lograr los efectos esperados de corrección y
normalidad del funcionamiento del servicio, ha llevado al Poder Ejecutivo a
considerar de urgente necesidad tomar las acciones necesarias a efecto de
restablecer la normalidad administrativa y funcional de la Gerencia de insumos
Agrícolas del Servicio Fitosanitario del Estado, con la finalidad de concretar
esfuerzos paro lograr la consecución de los objetivos y el interés público
inmerso en la actividad que se genera, mediante la sustitución temporal del
titular del órgano. Por tanto,
Decretan:
LA SUSTITUCIÓN TEMPORAL DEL TITULAR DE LA GERENCIA
DE INSUMOS
AGRÍCOLAS DEL SERVICIO
FITOSANITARIO
DEL ESTADO
Artículo 1º—Se establece la sustitución temporal del
titular de la Gerencia de Insumos Agrícolas del Servicio Fitosanitario del
Estado.
Artículo 2º—A partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, las
funciones, potestades y atribuciones del titular de la Gerencia de Insumos
Agrícolas del Servicio Fitosanitario del Estado estarán a cargo de una Comisión
Sustituta, compuesta por los siguientes miembros:
- Sigurd Vargas Yong, cédula de
identidad número 5-198-781, quien fungirá como Coordinador.
- Javier
Rodríguez Fallas, cédula de identidad número 1-554-719.
- José Miguel
Jiménez Méndez, cédula de identidad número 9-071-186.
- Cristina Vargas
Chacón, cédula de identidad número 1-700-019.
- Róger Ruiz
Zapata, cédula de identidad número 6-131-260.
Artículo 3º—La Comisión sustituta, como órgano colegiado
tendrá las siguientes funciones.
a) Elaborar un plan para conocer,
tramitar y resolver los asuntos relacionados con el registro de plaguicidas que
se encuentran pendientes de resolución final en el Programa de Registros de la
Gerencia de Insumos Agrícolas del Servicio Fitosanitario del Estado, el plan
debe elaborarse atendiendo el orden cronológico en que fueron recibidos los
expedientes.
b) Integrarse a la
Comisión interministerial que se encuentra elaborando la nueva propuesta
reglamentaria.
c) Integrarse al
equipo técnico del Servicio Fitosanitario que asiste a las negociaciones de
Unión Aduanera Centroamericana, en la mesa de insumos agrícolas, procurando que
lo acordado en esa mesa se encuentre en concordancia con la propuesta
reglamentaria nacional.
d) Participar en
las reuniones del grupo regional de plaguicidas del OIRSA a efecto de que los
procesos sobre armonización sean acordes con nuestro ordenamiento jurídico.
e) Establecer los
principios, normas y procedimientos administrativos para implementar el
registro por equivalencia, conforme a las disposiciones del Manual de
Especificaciones de la FAO y la OMS sobre plaguicidas.
f) Elaborar el
plan para la custodia y manejo de la información confidencial de los
registrantes.
g) Lograr el
restablecimiento de la armonía de la normalidad administrativa en la prestación
de los servicios.
Artículo 4º—El Coordinador de la Comisión sustituta será
el superior jerárquico inmediato del personal de la Gerencia de insumos
Agrícolas del Servicio Fitosanitario del Estado, todo traslado o sustitución
del personal que ordene el Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del
Estado requerirá de la anuencia del Coordinador de la Comisión. El personal de
la Gerencia de Insumos Agrícolas, así como el titular sustituido, seguirán
prestando sus servicios en dicha instancia, sin menoscabo de sus puestos y
condiciones salariales, bajo la relación de jerarquía que aquí se establece con
la Comisión Sustituta.
Artículo 5º—En lo no previsto expresamente en el presente y en cuanto al
funcionamiento de la Comisión Sustituta, como órgano colegiado, rige
supletoriamente lo dispuesto en esta materia, en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 6º—El presente Decreto Ejecutivo se mantendrá vigente hasta que se
cumpla con los fines y objetivos definidos, en cuanto a la sustitución
establecida.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
dos días del mes de noviembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura
y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº
43127).—C-78120.—(D32873-6340).
Nº 32874-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3)
y 18) del artículo 140, artículos 146, 185 siguientes y concordantes de la
Constitución Política, artículos 25, 27 y el acápite b) del inciso 2) del
artículo 28 de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978, los artículos 1º incisos a) y b), 61 inciso h) y 66 de la Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº
8131 del 18 de setiembre del 2001 y los artículos 79, 82 siguientes y
concordantes de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 9 de
abril del 2002.
Considerando:
1º—Que por disposición constitucional expresa compete a
la Tesorería Nacional la administración del efectivo del Estado, en
cumplimiento del principio de Caja Única con el fin de asegurar un manejo
adecuado de los fondos públicos, de conformidad con la normativa aplicable y en
atención de las necesidades y obligaciones de cada entidad.
2º—Que el artículo 61 inciso h) de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos establece como una de las atribuciones
de la Tesorería Nacional la competencia para autorizar la apertura de cajas
chicas para gastos menores de la Administración Central.
3º—Que los artículos 79 y 82 del Reglamento de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos en concordancia con el
artículo 61 de la Ley supracitada, confieren a la Tesorería Nacional la
competencia para emitir la normativa y los procedimientos específicos para
regular la operación de los fondos de caja chica que la legislación autorice,
dentro del marco de respeto al principio de caja única.
4º—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º, incisos a) y b) de la
Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, resulta
indispensable que los órganos y entes administradores y custodios de los fondos
públicos, cubiertos por el ámbito de aplicación de dicho texto normativo,
dispongan de un fondo fijo de recursos financieros que les permita afrontar
gastos menores, indispensables y urgentes, bajo un marco normativo que
establezca reglas claras y responsabilidades definidas en su manejo.
5º—Que de acuerdo con el Decreto Nº 27013-G del 1º de abril de 1998
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 99 del 25 de mayo de 1998,
se delega en la persona del Director General de Migración y Extranjería, para
que autorice la salida del país de los agentes de la Policía Especial de
Migración, a efecto de que custodien en calidad de acompañantes a las personas
que deban ser deportados bajo las circunstancias previstas en el artículo 85
del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería.
6º—Que como parte del proceso de modernización de la Administración
Financiera de la República, se pretende mejorar los procesos internos en la gestión
y registro contable de la ejecución presupuestaria, contratación administrativa
y pago de obligaciones.
7º—Que dentro de esta coyuntura de cambio y mejora se hace necesario
disponer de un instrumento de carácter normativo, ajustado a la realidad económica
del país y a la normativa vigente, para regular la creación, organización,
funcionamiento y control de los denominados fondos de caja chica autorizados a
la Administración Central, sus dependencias y órganos auxiliares, al Tribunal
Supremo de Elecciones, y a los Poderes Legislativo y Judicial.
8º—Que atendiendo a lo expuesto, así como a la satisfacción del interés
público que se alcanzaría al contar con un Reglamento General del Fondo
Fijo-Caja Chica que venga a normar procedimientos y trámites, se estima
procedente promulgar dicho cuerpo normativo. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento General del Fondo Cajas Chicas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente
reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación,
operación y control de los Fondos Fijos de Caja Chica de las instituciones
gubernamentales autorizadas, sus dependencias y órganos auxiliares de
conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 1º, artículos
61, inciso h) y 66 de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y en los artículos 79 y 82, siguientes y concordantes de
su Reglamento.
En cuanto a los restantes Poderes de la República, y a los Órganos
Institucionales y sus dependencias estarán sujetas a lo que dispone el artículo
8 de este Reglamento.
Artículo 2º—Definición del Fondo Fijo-Caja Chica. Para los efectos
del presente reglamento, los Fondos de Cajas Chica en las instituciones
autorizadas del Estado, de acuerdo con el artículo 1º inciso a) de la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, lo
constituyen los anticipos de recursos que concede la Tesorería Nacional para
realizar gastos menores, atendiendo a situaciones no previsibles oportunamente
y para adquirir bienes y servicios de carácter indispensable y urgente, según
las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas por la misma.
Dichos fondos operarán mediante el esquema de fondo fijo.
Artículo 3º—Normativa aplicable. La operación del Fondo Fijo-Caja
Chica deberá sujetarse a las disposiciones del presente reglamento, de la Ley
de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su
Reglamento, a la Ley General de la Administración Pública, Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República y a los lineamientos de la Tesorería Nacional, así como
cualquier otra norma vigente sobre la materia.
Artículo 4º—Naturaleza. La ejecución del gasto mediante el Fondo
Fijo-Caja Chica es un procedimiento de excepción y por consiguiente limitado a
la atención de gastos menores indispensables y urgentes, según el criterio
justificado de la administración de cada Institución. Específicamente, con
cargo a dicho fondo se podrán realizar gastos correspondientes a las
subpartidas presupuestarias consideradas para tal efecto, de acuerdo a lo que
establece el artículo 18 de este Reglamento.
Artículo 5º—Gastos Menores indispensables y urgentes. Se
considerarán Gastos Menores aquellos que no excedan el monto máximo fijado por
la Tesorería Nacional y que corresponden a la adquisición de bienes y servicios
que no se encuentren en bodegas de las Proveedurías Institucionales, ya sea
porque no se ha llevado a cabo o está en proceso la correspondiente
contratación administrativa o porque su naturaleza impide ubicarlos en bodegas.
Además, entre los denominados Gastos Menores se consideran los Viáticos, tanto
al interior como al exterior del país y los Gastos de Representación, lo
anterior, siempre que se atiendan las restricciones establecidas en el artículo
22 de este Reglamento.
Las Proveedurías Institucionales deberán organizarse y planificar
adecuadamente las compras de materiales y suministros que su institución
necesite, con el fin de utilizar lo menos posible el Fondo de Caja Chica
autorizado.
Artículo 6º—Definición del monto. Los titulares de las instituciones
autorizadas presentarán a la Tesorería Nacional una propuesta del monto del
Fondo Fijo-Caja Chica que debe operar en la Institución a su cargo, de acuerdo
con la estimación de los gastos menores a atender mediante esta modalidad, en
aras de una ágil y eficiente gestión institucional. Corresponderá a la Tesorería
Nacional analizar la propuesta presentada y establecer finalmente el monto del
mencionado fondo, tomando en cuenta: el presupuesto autorizado en la
Institución en las subpartidas presupuestarias autorizadas para el gasto por
caja chica por la Tesorería Nacional, el Límite de Gasto establecido por
Decreto y la estructura organizacional y funcional.
Artículo 7º—Responsable. El responsable del Fondo Fijo-Caja Chica de
cada institución, que en lo sucesivo en este Reglamento se le denominará como
“el Responsable”, será el Jefe de la Unidad Financiera o en quien se delegue el
cumplimiento de las funciones atinentes a dicho cargo. El máximo Jerarca de la
institución comunicará a la Tesorería Nacional el nombre y el número de cédula
de la persona que desempeña el cargo de Jefe de la Unidad Financiera o de quien
ejecute estas funciones.
Compete al Responsable de la administración del Fondo, el
ejercicio de las siguientes funciones:
1) Controlar, comprar, pagar y
solicitar la apertura de cajas auxiliares cuando éstas correspondan, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento, etc.
2) Crear y mantener
actualizado el registro de firmas autorizadas para operar la cuenta corriente
correspondiente.
Artículo 8º—Disposiciones de Aplicación para los Poderes
de la República y entidades participantes bajo el principio de Caja Única.
Los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus
dependencias y órganos auxiliares, así como los entes adscritos al Poder
Ejecutivo y a otras entidades sujetas al principio de Caja Única, deberán
diseñar su propio Reglamento de Caja Chica según su ámbito de acción, para lo
que deberán considerar lo siguiente:
a) Las normas establecidas en las
Disposiciones Generales de este Reglamento.
b) El Reglamento
para el Funcionamiento de la Caja Única.
c) Los lineamientos
que emita la Tesorería Nacional.
Dicho reglamento deberá ser aprobado por el jerarca
previo visto bueno de la Tesorería Nacional y regirá una vez publicado en el
diario oficial La Gaceta.
CAPÍTULO II
Asignación de recursos
Artículo 9º—Estudio de necesidades. El Responsable
realizará un estudio de las necesidades institucionales y una estimación de los
gastos menores a sufragar por medio de ese fondo. Concluido este estudio
trasladará la información al superior jerárquico, para que éste proceda al
trámite correspondiente de solicitud de recursos financieros para la
conformación de dicho Fondo ante la Tesorería Nacional.
Artículo 10.—Creación y autorización del Fondo Fijo-Caja Chica. En
el caso de la Administración Central, la creación del Fondo Fijo-Caja Chica
será autorizada por la Tesorería Nacional, mediante acto administrativo
debidamente motivado, en atención a solicitud del jerarca de la institución
interesada, el cual deberá presentar para su respectivo estudio la siguiente
información:
a) Solicitud de creación con una
exposición de las razones que justifican la existencia del Fondo Fijo-Caja
Chica.
b) Estimación de
los recursos financieros necesarios en el Fondo Fijo-Caja Chica, para atender
los gastos menores.
c) Presupuesto
inicial y disponible en las subpartidas correspondientes, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 18 de este Reglamento.
d) Indicación del
responsable del manejo del Fondo Fijo-Caja Chica.
Artículo 11.—Autorización de recursos. En atención
a la solicitud del superior jerárquico de la institución interesada, el
Tesorero Nacional autorizará la asignación de los recursos para el Fondo
Fijo-Caja Chica, considerando las necesidades de la Institución y la
disponibilidad de recursos del Tesoro Público.
Artículo 12.—Cajas auxiliares.
El Fondo Fijo-Caja Chica podrá subdividirse en cajas auxiliares, las cuales
operarán como fondos fijos. En su creación y funcionamiento se deberán atender
las siguientes disposiciones:
a) La creación de las cajas
auxiliares será definida en atención a las necesidades de cada programa o
subprograma administrativo, aprobadas por el Responsable, previa autorización
de la Tesorería Nacional.
b) La determinación
del monto a asignar y el número de cajas auxiliares con cuenta bancaria la
realizará el respectivo Responsable en coordinación con el máximo jerarca,
previa autorización de la Tesorería Nacional.
c) El límite de
gasto para las cajas auxiliares con cuenta bancaria será determinado por el
Responsable del Fondo Fijo-Caja Chica, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 20 de este reglamento.
d) En el caso de
cajas auxiliares en efectivo el monto autorizado por el Responsable será hasta
por ¢150.000,00 (ciento cincuenta mil colones exactos).
e) El límite de
gasto para las cajas auxiliares en efectivo será de un 15% del monto
autorizado.
f) La Tesorería
Nacional podrá autorizar cajas auxiliares en efectivo con montos superiores a
¢150.000,00 (ciento cincuenta mil colones exactos) y en las que el correspondiente
límite de gasto sea por un porcentaje más alto, en aquellos casos debidamente
justificados por la Unidad Financiera respectiva.
g) Deberá
comunicarse a la Tesorería Nacional la ubicación, el nombre del responsable y
el monto de las cajas auxiliares, con el fin de mantener actualizado el
registro correspondiente.
h) Cuando lo estime
necesario por razones de conveniencia, oportunidad e interés público, la
Tesorería Nacional podrá solicitar el cierre de una o más cajas auxiliares de
Caja Chica.
Artículo 13.—Responsables del fondo fijo en las cajas
auxiliares. Las cajas auxiliares estarán bajo la responsabilidad del Jefe
de la Unidad Administrativa correspondiente, pudiendo delegar el manejo en otro
funcionario.
Una vez que haya recibido a satisfacción la entrega formal de los recursos,
el responsable será el cumplidor de la correcta operación de los fondos, de la
custodia del efectivo, de los cheques y de los respectivos comprobantes.
El Fondo Fijo en las Cajas Auxiliares se regirá por las disposiciones de
este Reglamento, las instrucciones que la Tesorería Nacional dicte y las que
complementariamente emita el respectivo Responsable. Lo anterior, sin
detrimento de la responsabilidad que este último tenga en los controles de
operación general establecidos sobre el fondo asignado, en garantía del
adecuado uso de los recursos.
Artículo 14.—Ampliaciones temporales o permanentes. Los jerarcas
institucionales podrán solicitar formalmente a la Tesorería Nacional
ampliaciones temporales para el Fondo Fijo-Caja Chica, con el fin de atender
situaciones sumamente especiales por razones de conveniencia, oportunidad e
interés público para lo cual deberán ajustarse a lo siguiente:
a) Solicitud de
ampliación del Fondo Fijo-Caja Chica, temporales o permanentes, adjuntando la
composición del fondo o el estado actual de los recursos autorizados al cierre
del último semestre, el saldo en la cuenta corriente al último día del mes
anterior, además del flujo de efectivo de los últimos tres meses.
b) Indicar en la
solicitud la fecha en que se depositará el monto de la ampliación temporal en
el Fondo General del Gobierno.
c) Acatar las
disposiciones que por medio de lineamientos emita la Tesorería Nacional.
d) Reintegrar el
monto de la ampliación temporal al Fondo General del Gobierno en la fecha
acordada, utilizando los mecanismos que para tal efecto defina la Tesorería
Nacional.
Artículo 15.—Transferencias electrónicas de fondos.
El monto autorizado por la Tesorería Nacional en el Fondo Fijo-Caja Chica y los
aumentos permanentes o temporales, se harán efectivos por medio de
transferencias electrónicas de fondos destinadas a las respectivas cuentas
corrientes exclusivas para la caja chica que las instituciones deberán abrir o
bien mediante acreditación en una Cuenta de Caja Única, según las disposiciones
que establezca la Tesorería Nacional.
Artículo 16.—Responsabilidades del encargado del fondo.
Corresponderá al Responsable del Fondo Fijo-Caja Chica: recibir los fondos
autorizados, custodiarlos, efectuar los registros del gasto en el sistema
correspondiente, así como pagar con cargo al Fondo los bienes o servicios
recibidos a satisfacción, de acuerdo con el procedimiento establecido en este
Reglamento y en los lineamientos que al efecto emita la Tesorería Nacional.
De requerirse la delegación de funciones, ésta deberá ajustarse a lo
ordenado por el numeral 89 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública.
CAPÍTULO III
Funcionamiento
Artículo 17.—Manual Institucional de Operación.
Los responsables de la administración de los Fondos Fijos-Caja Chica deberán
disponer de un Manual Institucional de Operación actualizado y oficializado por
resolución administrativa, previo a la autorización por parte de la Tesorería
Nacional, estableciendo en forma detallada, clara y precisa, las rutinas de
trabajo relacionadas con el manejo de dicho Fondo y los responsables de
ejecutarlas, en concordancia con lo que señala el artículo 3º del presente
Reglamento.
Artículo 18.—Clasificador por el objeto del gasto del sector público.
Las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar
gastos por Fondo Fijo-Caja Chica se establecerán atendiendo el Clasificador por
el Objeto del Gasto del Sector Público. La Tesorería Nacional emitirá los
lineamientos con las regulaciones y autorizaciones respectivas, de acuerdo con
el ámbito de aplicación establecido en este Reglamento.
Artículo 19.—Límite del gasto. Para incurrir en gastos por medio del
Fondo Fijo-Caja Chica debidamente autorizados por el Responsable, se deberá
acatar los límites económicos establecidos por la Tesorería Nacional y
comunicados vía directriz al inicio de cada período presupuestario, de acuerdo
con la normativa aplicable.
Para las compras de bienes o servicios por montos superiores al límite de
gasto establecido, deberá existir autorización previa por parte de la Tesorería
Nacional. Los gastos por concepto de viáticos y transportes al exterior mayores
al límite económico establecido serán autorizados por el Responsable del Fondo
Fijo-Caja Chica.
Artículo 20.—Formularios de compras. Para efectuar compras por medio
del Fondo Fijo-Caja Chica se utilizarán los siguientes formularios elaborados y
aprobados por la Tesorería Nacional:
1.- Solicitud pedido de compra por
Fondo Fijo-Caja Chica.
2.- Pedido de compra
por Fondo Fijo-Caja Chica, el cual se regirá por el procedimiento y los
lineamientos que establezca el ente rector, su uso es exclusivo de las unidades
financieras.
Los documentos se conservarán de manera ordenada en la
Unidad Financiera.
Artículo 21.—Requisitos para compras, pago de viáticos
y transporte y gastos de representación sujetos a liquidación. En atención
a las erogaciones autorizadas por el Fondo Fijo-Caja Chica, tanto para compras
como para viáticos y transportes al interior y al exterior del País los
funcionarios responsables y autorizados dependiendo de las particularidades
institucionales, deberán observar los siguientes requisitos, sin perjuicio de
otros establecidos en la normativa vigente sobre la materia:
1-. Para compras:
a) Evaluar la necesidad y urgencia de
realizar compras por Fondo Fijo-Caja Chica.
b) Que el bien o el
servicio solicitado corresponda a las subpartidas presupuestadas y autorizadas
para realizar erogaciones por caja chica.
c) Seleccionar el
proveedor de los bienes o servicios en procura del mayor beneficio
institucional en cuanto a precio y calidad.
d) Para las compras
de bienes superiores a un monto mínimo que defina la respectiva institución
atendiendo las orientaciones que establezca la Tesorería Nacional, se requerirá
constancia de la Proveeduría Institucional incluida en el formulario solicitud
de pedido de compra por Fondo Fijo-Caja Chica, indicando que el bien solicitado
no existe en bodega.
e) Solicitar a los
proveedores cotizaciones del bien o servicio a comprar sin impuestos.
f) Verificar en el
Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera si los proveedores
comerciales a los cuales se les solicita bienes y servicios con cargo al Fondo
Fijo-Caja Chica se encuentran registrados como tales, de lo contrario, las
unidades financieras deberán llevar registros propios de proveedores
comerciales ocasionales hasta que se puedan registrar en el sistema
correspondiente. En caso de ser un proveedor habitual deberá solicitar ser
registrado en dicho sistema a la Dirección General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa.
g) Para la compra
de una mercancía o de un bien se deberán presentar adjunto a la solicitud de
pedido de compra, dos o tres cotizaciones a fin de que el responsable elija
tomando en cuenta aspectos como precio y calidad. Excepcionalmente y con la
debida justificación, el responsable podrá autorizar que el trámite se realice
considerando una sola cotización, no fraccionando la compra en dos facturas
diferentes.
h) Las compras de
bienes y servicios se realizarán de acuerdo con el formulario denominado
solicitud de pedido de compra por Fondo Fijo-Caja Chica, documento que respalda
el proceso de compra ante la Unidad Financiera.
i) En el caso del
uso y registro de formularios estandarizados y prenumerados, si son generados
por un sistema informático, éste deberá asignar un número consecutivo que los
identifique individual y específicamente.
j) El pedido de
compra por Fondo Fijo-Caja Chica deberá ser confeccionado en forma manual o por
medio de sistema computarizado por el funcionario autorizado en la Unidad
Financiera y aprobado por el responsable, encargado de medir la urgencia y
necesidad de compra, así como de verificar el cumplimiento de lo estipulado en
este Reglamento.
k) El funcionario
encargado de realizar la gestión de compra será el responsable de entregar el
pedido de compra por Fondo Fijo-Caja Chica al proveedor comercial y efectuar la
rendición de cuentas a más tardar cinco días después de emitido el documento
ante la Unidad Financiera correspondiente.
l) Se deberá
verificar por parte de la Unidad Financiera la veracidad de los datos
consignados en los documentos, la correspondencia del importe y el límite de
gasto; el disponible del contenido presupuestario y las autorizaciones
correspondientes.
m) La Unidad
Financiera efectuará la retención en el Sistema Integrado de Gestión de la
Administración Financiera del 2 %, por concepto del impuesto sobre la renta, de
conformidad con la normativa que al efecto emita la Dirección General de
Tributación.
n) En razón de la
inmunidad fiscal del Estado las compras que se realicen deberán estar exentas
del Impuesto General de Ventas, salvo situaciones especiales y autorizadas por
el Responsable, en las que se podrán aceptar facturas o comprobantes de caja
con el impuesto de venta incluido a fin de efectuar el pago y reintegro
correspondiente.
ñ) Recepción a
conformidad de los bienes o servicios por parte del jefe de programa o el que
éste designe.
o) Toda compra
deberá quedar respaldada por: una reserva de recursos para caja chica, la
factura comercial debidamente emitida por el proveedor respectivo, las facturas
proformas, la solicitud de pedido de compra por caja chica, el pedido de
compra, la copia del cheque o copia del comprobante de pago si se ha usado una
transferencia o cancelado en efectivo. Estos documentos son responsabilidad de
la Unidad Financiera respectiva en cuanto a recibo, emisión, registro, según
corresponda.
p) Registro
detallado por parte de los responsables de las operaciones principales y
archivo de documentos de respaldo que permita la fácil localización e
identificación del proceso efectuado.
q) Los pagos a los
proveedores deberán efectuarse a través de cheques en moneda nacional,
utilizando fórmulas estándar, continuas y preimpresas, acatando las
disposiciones de seguridad emitidas por los bancos correspondientes y a los
lineamientos que emita la Tesorería Nacional. Estos cheques deberán firmarse de
manera mancomunada por funcionarios debidamente autorizados pertenecientes a
niveles diferentes. Se concretarán pagos por medio de transferencias
electrónicas de fondos, siempre y cuando se cuenten con los medios
automatizados y lo que al efecto establezca la Tesorería Nacional.
r) Los pagos a
través de cajas auxiliares con cuenta corriente deberán incorporar el uso de
cheques en formularios continuos o chequeras y ajustarse a este Reglamento, a
los lineamientos de la Tesorería Nacional y a la normativa vinculante en esta
materia. En cajas auxiliares en efectivo se podrán realizar pagos,
correspondientes a facturas, tiquetes o comprobantes por montos menores, según
lo establecido en este Reglamento.
s) Para compras
imprevistas de suma urgencia, se podrán autorizar gastos con proveedores
inscritos o no inscritos en el registro correspondiente, cancelados
directamente por funcionarios autorizados, reembolsándole el monto por medio de
cheque, transferencia o efectivo según sea el caso. Las facturas o comprobantes
deberán estar debidamente autorizadas y firmadas al reverso por el Jefe del
Programa Presupuestario o funcionario autorizado, para que la Unidad Financiera
las registre donde corresponda.
2. Para viáticos:
a) El encargado del programa o
funcionario autorizado evaluará la necesidad y urgencia de realizar una gira,
tanto al interior como al exterior del país, e informará el motivo de su
aprobación formalmente al responsable del Fondo Fijo-Caja Chica.
b) En el caso de
los adelantos de viáticos para gastos de viaje y transporte tanto al interior
como al exterior del país, deberán indicar claramente la fecha de inicio y fin
de la gira, los lugares a visitar y el motivo del viaje que deberá estar acorde
con las funciones que el servidor realiza, utilizando los formularios
establecidos por la Contraloría General de la República o los que se
establezcan para dicho fin, por la Tesorería Nacional.
c) Llenar la
solicitud de adelanto de viáticos por Fondo Fijo-Caja Chica, la cual deberá ser
debidamente justificada, autorizada y firmada por la jefatura respectiva.
d) Presentar la
solicitud adelanto de viáticos en la Unidad Financiera, solicitando la transferencia
de fondos a la cuenta personal del funcionario asignado o efectuar esta
transacción mediante cheque.
e) Previo a la
autorización de los adelantos de viáticos y transportes al exterior del país,
se deberá contar con el debido Acuerdo de Viaje, firmado por el Presidente de
la República y el Ministro respectivo. De conformidad con las disposiciones
establecidas por la Oficina de Leyes y Decretos del Ministerio de la
Presidencia, la Tesorería Nacional propondrá un documento de Acuerdo de Viaje a
fin de estandarizar su uso.
f) Excepciones al
punto anterior:
i-Un funcionario público podrá salir del país con el Acuerdo de Viaje
firmado sólo por el Ministro del ramo, para situaciones imprevistas,
comprobadas y autorizadas por el responsable, con la condición de que la firma
del señor Presidente se concrete antes de la correspondiente liquidación. Caso
contrario la respectiva liquidación será rechazada hasta contar con la firma
antes mencionada, asumiendo con las consecuencias legales que de ello deriven.
ii- El
Ministro, Viceministro y funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores
que por la naturaleza de sus labores, deban realizar funciones en el exterior
que resulten imprevistas y que no permitan realizar el trámite previo
establecido, presentarán el Acuerdo de Viaje debidamente firmado al efectuar la
liquidación. Caso contrario la respectiva liquidación será rechazada, con las
consecuencias legales que de ello deriven.
iii- Los
Agentes de la Policía Especial de la Dirección General de Migración y Extranjería
podrán salir del país en calidad de acompañantes de uno o más deportados,
previa autorización del Director General de Migración y Extranjería, con la
condición de que al regreso de la gira y en el plazo establecido para la
presentación de la liquidación correspondiente, la Unidad Financiera disponga
del Acuerdo de Viaje debidamente firmado por el señor Presidente de la
República y por el Ministro del Ramo.
g) La Unidad
Financiera deberá verificar que la gira se realizó de acuerdo con lo solicitado
y que los viáticos correspondan con la hora de salida y la hora de llegada de
la gira, de acuerdo con las tarifas establecidas en el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
h) El funcionario que ha realizado
una gira, deberá presentarse a la Unidad Financiera para la liquidación
correspondiente dentro de los siete días hábiles posteriores al regreso de la
gira, de no ser así, se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 37 de
este Reglamento y en la normativa atinente al pago de viáticos.
i) El sobrante que resulte de una
liquidación, deberá ser depositado por el funcionario preferiblemente mediante
depósito en la cuenta bancaria de la Caja Chica de la Institución o entregado
contra recibo al responsable en la Unidad Financiera, caso contrario se le
aplicará lo establecido en el artículo 37 de este Reglamento.
j) El funcionario autorizado de la
Unidad Financiera, depositará en la cuenta corriente del servidor o se le pagará
por medio de cheque o en efectivo, de acuerdo a la liquidación y de los
respectivos comprobantes, el exceso en los gastos en la gira realizada.
k) El funcionario encargado de
revisar las liquidaciones de viáticos, deberá verificar que dentro del formulario
correspondiente no se incluyan facturas por otros servicios o bienes, tales
como lavado de vehículo, cambios de aceite, arreglos de llantas, entre otros.
l) En el caso de gastos por
concepto de transporte y gastos de viaje al exterior del país, si el monto
sobrepasa el límite establecido para gastos por caja chica, se requerirá la
autorización del responsable del Fondo Fijo-Caja Chica, para lo que deberá
atender lo estipulado en este Reglamento, lo establecido en el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República y los lineamientos que al efecto emita la
Tesorería Nacional.
m) La liquidación de viáticos al
exterior se deberá realizar en el formulario denominado “Liquidación de Gastos
de Viaje en el Exterior”, incorporando la información referida a la gira
realizada, a saber: viáticos, tiquete aéreo, traslados, tasas e impuestos y al
pago de la cuota por inscripción en la actividad a la que se asiste,
considerando la subpartida correspondiente y las disposiciones normativas
correspondientes.
n) El archivo de una liquidación de
viáticos y transportes al exterior del país, deberá adjuntar el respectivo
Acuerdo de Viaje firmado por el Presidente de la República y el Ministro
respectivo de acuerdo con los incisos d) y e) de este artículo y los documentos
respectivos que respalden la liquidación de gastos de viaje o transporte.
o) En el caso de adelantos para
Gastos de Representación Ocasionales en el Exterior, debe indicarse que éstos estarán
sujetos a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de
la República, a las disposiciones de este Reglamento y a los lineamientos que
emita la Tesorería Nacional.
p) La formalización correspondiente
para gastos de viáticos y transporte al interior como al exterior del país,
deberá realizarse previo a la gira autorizada.
El millaje cedido por las agencias de viajes por compra de tiquetes aéreos
deberá acreditarse al Ministerio respectivo, siendo la Unidad Financiera, la
responsable de llevar el registro y control del mismo, a fin de ser usado en el
momento oportuno por algún funcionario de la Institución en cumplimiento de sus
funciones. Además deberá indicar a la Tesorería Nacional en el informe mensual
de gastos al exterior del país, el millaje obtenido durante el mes, el saldo
acumulado y el asignado cuando fuera del caso.
q) El Jefe de la Unidad Financiera
deberá rendir un informe mensual a la Tesorería Nacional de los viáticos y
transporte autorizados tanto al interior como al exterior del país.
Artículo 22.—Gastos de Representación. Con cargo
al Fondo Fijo-Caja Chica se podrán realizar pagos por concepto de gastos de
representación únicamente en los casos que a continuación se especifican:
1.- Gastos originados en la
celebración de recepciones oficiales con carácter Institucional.
2.- Los adelantos
para Gastos de Representación Ocasionales en el Exterior estarán sujetos a las
disposiciones establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República,
a los lineamientos de este Reglamento y a las disposiciones que emita la
Tesorería Nacional.
No podrán realizarse pagos con cargo al fondo fijo-caja
chica por concepto de: gastos de representación fijos, ni de gastos de
representación sujetos a liquidación.
Artículo 23.—Liquidación pendiente. No se autorizará
un anticipo de dinero a un funcionario que tenga una liquidación previa
pendiente, debiendo en tal caso el responsable del fondo fijo-caja chica
solicitar al funcionario la presentación de la liquidación pendiente. El
incumplimiento de esta disposición hará incurrir en lo dispuesto en el artículo
37 de este Reglamento.
Artículo 24.—Devolución por sobrantes de adelanto de caja chica.
Todo sobrante de dinero originado en la liquidación del adelanto deberá ser
devuelto a más tardar el día hábil siguiente a la liquidación. Si la
liquidación no la efectúa el funcionario en el tiempo establecido se procederá
con lo establecido en el artículo 37 de este Reglamento y con las disposiciones
que sobre el particular contempla el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República. En caso de que el gasto presentado sea superior al adelanto de caja,
el funcionario responsable deberá adjuntar a la liquidación una justificación
firmada por el jefe inmediato y el monto será girado a la cuenta personal del
funcionario, mediante cheque o se le pagará en efectivo en caso de existir una
subcaja de ese tipo.
Artículo 25.—Usos de medios electrónicos. La ejecución de las
operaciones de caja chica y los trámites de reintegro se podrán realizar por
medios electrónicos en el tanto que se disponga por parte de la institución y
del correspondiente banco de un sistema de información computadorizado que
garantice la adecuada funcionalidad y seguridad. Para tal efecto, se requerirá
la correspondiente autorización de la Tesorería Nacional. De igual forma, se
podrán realizar dichas transacciones electrónicas por medio de las cuentas de
caja única en las que se administren recursos del fondo de caja chica según las
disposiciones de la Tesorería Nacional.
Artículo 26.—Condiciones de pago a proveedores. Todo pago realizado
a los proveedores por parte del responsable del Fondo Fijo-Caja Chica deberá
quedar registrado en el sistema electrónico vigente y contar con el respaldo de
una solicitud de pedido de compra por caja chica, original del pedido de
compra, de una factura comercial, tiquete o comprobante y cumplir con los
siguientes requisitos para su cancelación:
a) Factura confeccionada en original
a nombre de la institución respectiva, indicando los bienes o servicios
adquiridos, la fecha de adquisición. Asimismo, la factura deberá cumplir con
las disposiciones establecidas por la Dirección General de Tributación.
b) En caso de
pérdida de la factura original, se podrá aceptar una copia o fotocopia que
deberá estar sellada y firmada por el encargado de la empresa responsable de
estos trámites, haciendo constar que es copia fiel de la factura original. El
jefe de programa deberá dar el visto bueno para que el funcionario a su cargo
presente dicho documento en sustitución de la factura original ante la Unidad
Financiera, para que ésta pueda realizar el trámite de pago y el respectivo
reintegro e informar a la Tesorería Nacional.
c) Toda factura
deberá contar con sello de cancelación y contener la siguiente información:
nombre del Ministerio respectivo, fecha, número de cédula jurídica, monto, y
nombre comercial de la casa proveedora e indicar si el pago se realizó en
efectivo, por medio de cheque o transferencia electrónica.
Para los casos de un tiquete de caja u otro tipo de comprobante que
sustituya a la factura estos deberán cumplir con los requisitos establecidos
por la Dirección General de Tributación. El monto límite para este gasto será
aprobado por el responsable del fondo fijo.
d) Toda factura,
tiquete o comprobante deberá indicar sólo bienes o servicios de la misma
subpartida presupuestaria.
e) No se admitirán
facturas con enmiendas, raspaduras, deterioradas o ilegibles. Las facturas no
se pueden modificar o corregir de ningún modo con líquido corrector, tachaduras
o borrones.
f) Las facturas
deberán estar aprobadas por el responsable del Fondo Fijo-Caja Chica, por la
persona autorizada para estos efectos en la Unidad Financiera o por los
responsables en las cajas auxiliares.
g) La recepción de
conformidad de los bienes o servicios, se efectuará con indicación expresa del
nombre, la firma y el número de cédula de la persona autorizada que los recibió
a satisfacción.
h) Para su
liquidación todas las facturas deberán tramitarse dentro del año en el que
estén fechadas, sea durante el período presupuestario vigente. No se podrá
cancelar ninguna factura de un período presupuestario anterior con cargo al
presupuesto vigente, salvo las que se encuentren en el compromiso no devengado
que permite pagar facturas con cargo al presupuesto del año siguiente, siempre
y cuando existan las reservas respectivas y con un tiempo no mayor al 31 de
enero del nuevo período presupuestario.
i) Otras
disposiciones que la Tesorería Nacional considere necesarias para un adecuado
uso de los recursos, las que comunicará oportunamente.
Artículo 27.—Reintegro al fondo de caja chica. El
Responsable del fondo de caja chica deberá procurar una adecuada rotación del
fondo a fin de que éste no se agote. El monto mínimo estimado que deberá
mantenerse en el fondo para solicitar los reintegros será de un 10% del total
asignado.
El responsable del fondo de caja chica deberá tramitar con la diligencia y
frecuencia debida, los reintegros de las sumas pagadas, de conformidad con el
procedimiento y los requerimientos presupuestarios y de pago que establezca el
Ministerio de Hacienda en su carácter de rector del Sistema de la
Administración Financiera.
Cumplidos los requisitos anteriores, la Tesorería Nacional procederá, el
día que corresponda según el calendario de pagos establecido, a depositar vía
transferencia y en la cuenta del fondo fijo-caja chica del Ministerio
correspondiente, sea la cuenta bancaria o la cuenta de Caja Única, el reintegro
solicitado.
Artículo 28.—Reintegro a cajas auxiliares. Para
los reintegros que deban realizarse a las cajas auxiliares, los responsables de
estas cajas deberán presentar ante el responsable del Fondo Fijo-Caja Chica
dentro del plazo que establezca el respectivo manual institucional:
1- Facturas canceladas.
2- Original del
pedido de compra por fondo fijo.
3- Demás documentos
de respaldo.
Las facturas, tiquetes o comprobantes deberán cumplir con
los requisitos establecidos en este Reglamento.
La Unidad Financiera realizará el reintegro por medio de cheque o depósito
en la cuenta corriente de la caja auxiliar correspondiente, o bien por medio de
cheque o efectivo para el caso de las cajas auxiliares en efectivo.
CAPÍTULO IV
Mecanismos de control
Artículo 29.—Responsable del control interno.
Corresponderá al responsable del Fondo Fijo-Caja Chica establecer, evaluar y
mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado, en concordancia
con las sanas prácticas de control interno, establecidas en la Ley de Control
Interno, en el Manual de Normas Generales de Control Interno para la
Contraloría General de la República y demás Órganos Sujetos a su Fiscalización,
en este Reglamento y en los lineamientos que al efecto emita la Tesorería
Nacional.
Artículo 30.—Sistemas de archivo. El sistema de control interno de
la administración del Fondo Fijo-Caja Chica deberá garantizar la custodia y el
buen uso de estos recursos y el registro de datos necesarios para disponer de
información confiable y oportuna, para lo cual el respectivo responsable
dispondrá de un sistema de archivo que permita la fácil localización de
documentos, y otros fines que se estimen convenientes.
Artículo 31.—Documentos de respaldo. Los documentos de respaldo de
operaciones de caja chica así como los arqueos sorpresivos y mensuales que se
hayan practicado deberán mantenerse en la Unidad Financiera y a disposición de
la Tesorería Nacional y de otras instancias de control para posibles
revisiones, sin detrimento de las regulaciones establecidas en la Ley y en el
Reglamento General de Archivo y en las directrices que sobre esta materia hayan
girado otros órganos de fiscalización y control.
Artículo 32.—Montos asignados. Todos los fondos de dinero
establecidos al amparo de este Reglamento operarán por medio del sistema de
fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la
suma total asignada, representada por efectivo en caja o bancos y los
documentos que respaldan las operaciones.
Artículo 33.—Informes de arqueos. El responsable del Fondo Fijo-Caja
Chica, en consideración de las particularidades institucionales realizará un
programa de revisiones, conciliaciones bancarias, arqueos internos, para el
fondo fijo-caja chica y las cajas auxiliares autorizadas. Al efecto remitirá a
la Tesorería Nacional la siguiente información:
a) Programa de arqueos del año
siguiente, el cual deberá ser entregado a la Tesorería Nacional en el mes de
diciembre de cada año.
b) Informe
trimestral con arqueos mensuales con los anexos correspondientes, así como los
arqueos realizados tanto a la Caja Central como a las auxiliares, el cual
deberá remitirse a la Tesorería Nacional por medio de oficio, firmado por el
Responsable del fondo y por el superior inmediato.
c) La información
detallada en los documentos elaborados por funcionarios de la Unidad Financiera
para los correspondientes arqueos, deberá contar con el nombre, firma y sello
de la dependencia correspondiente. Lo indicado deberá también ser atendido por
los funcionarios encargados de las cajas auxiliares.
Se deberá mantener en custodia en la Dirección o Unidad Financiera, el
informe equivalente al enviado a la Tesorería Nacional, a fin de que pueda ser
revisado por otros entes u órganos de fiscalización y control.
Artículo 34.—Auditoría del fondo. El jerarca de la
Institución deberá solicitar a la Auditoría Interna de su dependencia, incluir
en el programa de trabajo de esa Dirección, como mínimo la realización de una
auditoría anual al Fondo Fijo-Caja Chica autorizado, con el fin de evaluar la
suficiencia y la efectividad de estos controles. Del respectivo informe se
deberá enviar una copia a la Tesorería Nacional, para lo que corresponda.
Artículo 35.—Faltantes y sobrantes en las operaciones ordinarias del
Fondo Fijo-Caja Chica. Los faltantes que resulten de las operaciones
ordinarias de la caja chica y que sean debidamente comprobados al efectuar un
arqueo deberán ser cubiertos por el responsable del fondo, una vez establecida
su responsabilidad, de lo contrario se procederá de conformidad con lo establecido
en el artículo 37 de este Reglamento, o en su defecto, se procederá con el
debido proceso a fin de sentar responsabilidades.
En caso que se determine un sobrante, éste lo deberá depositar a más tardar
dos días hábiles después de efectuado el arqueo al Fondo General del Gobierno,
por medio de los mecanismos que al efecto determine la Tesorería Nacional, caso
contrario se procederá con el debido proceso a fin de establecer
responsabilidades.
Artículo 36.—Procesos administrativos por actos delictivos. En caso
de que se detecten sustracciones en perjuicio de un fondo de caja chica, el
respectivo responsable deberá comunicar al superior jerárquico y a las
instancias judiciales correspondientes para que procedan con la investigación
respectiva. En el caso de las diligencias realizadas en sede administrativa, el
superior jerárquico, de conformidad con los resultados de la indicada
investigación ordenará la apertura de los procedimientos administrativos
tendentes a determinar la verdad real de los hechos y a establecer, según sea
el caso, la responsabilidad disciplinaria, administrativa o civil. En el caso
de esta última, una vez establecida la misma deberá procederse a realizar las
diligencias de cobro respectivas.
Al detectarse las irregularidades a las que se ha hecho referencia la
Tesorería Nacional no compensará los montos sustraídos, ni autorizará aumentos
permanentes al Fondo Fijo-Caja Chica, hasta tanto se cumpla con los trámites
indicados y se produzca la declaratoria de incobrabilidad por parte de la
Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Tributación. Entre
tanto, la información relacionada con estos actos deberá ser reflejada en los
arqueos y en los informes respectivos.
Artículo 37.—Procedimiento a seguir al detectarse otras irregularidades.
El Responsable del Fondo Fijo-Caja Chica, los entes fiscalizadores y de control
pondrán en conocimiento del superior administrativo de la Institución, los
hechos irregulares en que incurran los servidores, relacionados en el manejo de
los recursos del Fondo Fijo-Caja Chica, para que inicie el procedimiento
disciplinario que corresponda, garantizando en todo caso el debido proceso al
funcionario, bajo pena de responsabilidad, sin perjuicio de la responsabilidad
civil y penal de que pudiera ser objeto.
Artículo 38.—Depósito de intereses. Los intereses devengados por los
saldos en las cuentas bancarias de los fondos de caja chica, deberán ser
depositados al Fondo General del Gobierno, dentro de un plazo de ocho días
hábiles después de vencido el respectivo mes, de lo contrario se procederá de
conformidad con lo establecido en el artículo 37 de este Reglamento.
Cada Unidad Financiera deberá comunicar formalmente a la Tesorería Nacional
el detalle correspondiente y adjuntará el respectivo comprobante y el estado
bancario. Alternativamente podrá adjuntar las copias en el informe de arqueo
trimestral a que hace referencia el artículo 33 de este Reglamento, o bien por
medio de los mecanismos que al efecto determine la Tesorería Nacional.
Artículo 39.—Revisión de los fondos de cajas chicas. Periódicamente
y sin previo aviso, la Tesorería Nacional, otros entes y órganos de control
como la Contraloría General de la República, las Auditorias Internas, y las
Unidades de Fiscalización y Control autorizadas, podrán efectuar revisiones
parciales o totales de los fondos-fijos de caja chica, de acuerdo con su
competencia e informarán de los resultados al respectivo responsable y a las
autoridades superiores de la institución. La Tesorería Nacional podrá solicitar
a los entes antes citados copia del informe de los estudios realizados.
Artículo 40.—Cierre del Fondo Fijo-Caja Chica por parte de la Tesorería
Nacional. En caso de que la Tesorería Nacional detecte incumplimiento de
las disposiciones contenidas en el artículo 3º de este Reglamento, que hagan
evidente un manejo irregular de los fondos autorizados para caja chica, será
motivo suficiente para proceder a la suspensión temporal o definitiva, sin
previo aviso, del fondo autorizado, de conformidad con los lineamientos que
para tal efecto emita. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones
disciplinarias administrativas, civiles o penales correspondientes a los
servidores responsables.
Artículo 41.—Procedimiento de cierre del Fondo Fijo-Caja Chica o cajas
chicas auxiliares por parte de la institución. En caso de que el
responsable del Fondo Fijo-Caja Chica central considere procedente el cierre,
procederá de acuerdo a los lineamientos que establezca la Tesorería Nacional al
respecto.
Para el cierre de una caja chica auxiliar sea en cuenta corriente o en
efectivo deberá atender lo siguiente:
a) Deberá existir un acuerdo escrito
entre el jerarca y el responsable e informar a la Tesorería Nacional.
b) Realizar un
arqueo por parte de la Unidad Financiera y de los funcionarios independientes a
los de la administración del fondo.
c) Reposición de
faltantes por parte del responsable de la caja auxiliar al momento del arqueo o
cuando se determine su responsabilidad. En caso de negativa por parte del
responsable se aplicará lo establecido en el artículo 37 de este Reglamento.
d) Los sobrantes
que resulten del arqueo, deberán ser depositados al día siguiente por el
responsable de la Unidad Financiera en el Fondo General del Gobierno, según el
mecanismo que establezca la Tesorería Nacional, de lo contrario se aplicará lo
establecido en el artículo 37 de este Reglamento.
e) Cierre de la
cuenta corriente, anulación de fórmulas de cheques o chequeras según
corresponda, depósito del disponible del Fondo Fijo-Caja Chica y el traslado de
documentos de operaciones pendientes al responsable en la Unidad Financiera, a
fin de liquidar el fondo.
f) El efectivo y
los documentos que conforman el arqueo de una caja auxiliar deberán ser
entregados por el responsable al encargado en la Unidad Financiera, el efectivo
deberá ser depositado en el Fondo Fijo-Caja Chica de la institución.
g) El responsable
deberá rendir informe sobre lo actuado, archivar de acuerdo con lo establecido
por la Ley General de Archivo y mantener la documentación al alcance de los
entes de control y fiscalización.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 42.—Erogaciones con fondos propios. Las
erogaciones que realicen las jefaturas departamentales u otros funcionarios no
autorizados con su peculio personal, para pagar materiales y suministros del
Estado y aquellas erogaciones que incumplen con las estipulaciones de este
Reglamento o con los lineamientos emanados por la Tesorería Nacional y por
algún otro ente u órgano de control autorizado, serán de responsabilidad
exclusiva del funcionario que las realizó y no le serán reintegradas por medio
del Fondo Fijo-Caja Chica, salvo que excepcionalmente hubieran sido autorizadas
previamente por el responsable de la caja chica.
Artículo 43.—Normativa aplicable. Para todo aquello no previsto en
el presente Reglamento se aplicarán supletoriamente la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley
General de la Administración Pública, el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República, el Reglamento de la Contratación Administrativa y demás normativa
que resulte, así como a los lineamientos que emita la Tesorería Nacional.
Artículo 44.—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 28338-H
del 23 de noviembre de 1999 publicado en La Gaceta Nº 4 del jueves 6 de
enero del 2000, sus reformas y cualquier otra disposición que se le oponga.
Artículo 45.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Transitorio I.—Las Unidades Financieras que a la entrada
en vigencia del presente Reglamento mantengan en existencia formularios de
orden de compra podrán utilizarlos hasta agotarlos.
Transitorio II.—Para el año 2005, los montos asignados en los fondos fijos
de cajas chicas sólo podrán utilizarse para ejecutar gastos menores
indispensables y urgentes autorizados por el responsable del Fondo Fijo, de
conformidad con lo señalado en este Reglamento y en los procedimientos
establecidos por el Ministerio de Hacienda, en su carácter de Ente Rector del
Sistema de Administración Financiera, en las siguientes partidas y subpartidas
presupuestarias:
1.- Servicios no personales.
2.- Materiales y suministros.
3.- Maquinaria y
equipo, únicamente las subpartidas: 310 equipo y mobiliario de oficina, 340
equipo para comunicaciones y 390 equipos varios.
4.- Asignaciones
globales, únicamente las subpartidas: 910 de gastos confidenciales, para las
campañas de presencia fiscal en negocios de uso exclusivo del Ministerio de
Hacienda y 930 Relaciones Públicas, de uso exclusivo de la Presidencia de la
República.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
diez días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda,
David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 02979).—C-414885.—(D-32874-7277).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 006/2006.—El señor Enrique Soler Socarraz, cédula N°
8-030-326, en calidad de representante legal de la compañía Continex
Representaciones S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del Fertilizante Foliar de nombre comercial Maxi
Verde compuesto a base de Nitrógeno-Calcio-Magnesio-Zinc-Amino-Aminoácidos.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 16 de enero del 2006.—Gerencia de Insumos
Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez,
Jefa.—(5617).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
88, título Nº 1331, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Castañeda Castañeda Eduardo Enrique. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de enero del dos mil
seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 80444.—(5762).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 7, título Nº 1370, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el
año dos mil cuatro, a nombre de Gloriela María Villalobos Torres. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los doce días del mes de enero del dos mil seis.—Msc.
Trino Zamora Zumbado, Director.—(5976).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 172, diploma Nº 748, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el
año dos mil cuatro, a nombre de Katherine Raquel Corrales Argüello. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil
cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(5995).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 111, Diploma Nº 760, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto
Melloni Campanini, en el año dos mil uno, a nombre de Abarca Hernández Jorge.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría
Masís, Sudirector.—Nº 80664.—(6255).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Centro de Adoración Fuente de Poder para Las Naciones,
con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Fomentar la vida cristiana en todas sus manifestaciones.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Israel Morejón Pineda. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 560, Asiento: 15105; Adicional Tomo: 562, Asiento:
2457).—Curridabat, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 80860.—(6256).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación El Monte
de la Transfiguración, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Proyectar la gloria de Jesús
transfigurado, en la comunidad eclesial en que vivimos, mediante la práctica de
la fe católica. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderada generalísima limitada a la suma de quinientos mil
colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta:
Flory Garbanzo Gamboa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 543, Asiento:
16852; Adicionales: 554-16744 y 561-7700).—Curridabat, 16 de noviembre del
2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 80892.—(6257).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación
Coordinadora de Mujeres Campesinas; para que de ahora en adelante se denomine:
Asociación Coordinadora de Mujeres Campesinas. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 561, Asiento: 5189.—Curridabat, 6 de diciembre del
2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81062.—(6760).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Música, Cultura & Arte de Grecia, con domicilio en
la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Promover el desarrollo cultural de sus afiliados y de la comunidad
en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Edwin Salas González.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 558, Asiento: 15390).—Curridabat, 25 de
noviembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
81105.—(6761).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Vecinos para el Mantenimiento de Aguas Servidas Real
Upala, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Mantener en correcto estado de conservación,
funcionamiento y limpieza el tanque colector de aguas residuales, unidad de
cloración, de aguas construido en un sector de la Urbanización Real Upala. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Edgar Palma Hidalgo. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 551, Asiento: 19339; Adicionales: 555-1187 y 561-9380).—Curridabat, 21
de noviembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
81141.—(6762).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 12073.—La Sociedad de Usuarios de Agua de Río Claro
de Pavones en Golfito, solicita en concesión 2,5 litros por segundo del Río
Claro, captado en propiedad de Gladys Cordero Sánchez, para usos domésticos,
piscina y riego. Coordenadas: 259.550 / 559.200, hoja Pavón. Predios
inferiores: Luis Porras Rosales y Concepción Rosales Baltodano. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera
publicación.—San José, 20 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(5606).
Exp. 12074.—Baja Navarra S. A., en Golfito, solicita en
concesión 2,5 litros por segundo del Río Claro, captado en propiedad de Gladys
Cordero Sánchez, para usos domésticos, piscina y riego. Coordenadas: 259.550 /
559.200, hoja Pavón. Predios inferiores: Luis Porras Rosales y Concepción
Rosales Baltodano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes de la primera publicación.—San José, 20 enero del 2006.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(5607)
Expediente 12072-P.—Punta Playa Views LIC. Limitada.
Solicita concesión de aprovechamiento de agua de un pozo perforado número
MTP-241 en su propiedad, sita en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste ubicación
cartográfica coordenadas 335.336 / 263.264 Hoja Matapalo, caudal solicitado
0,77 litros por segundo para uso doméstico. Quienes se consideren lesionados
con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(5609).
Expediente Nº 12028.—Agrocomercial Veraguas S. A.,
solicita concesión de aguas de una quebrada sin nombre (agua termal), en su
propiedad en coordenadas 254.250 / 359.750, hoja Díria, en Santa Cruz, para
abrevadero, lechería, restaurante, piscina doméstica, riego, turístico y
recreativo, en cantidad de 5 litros por segundo. Propietarios de predios
inferiores: no existen. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud,
deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 5 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80424.—(5767).
Expediente Nº 12029 P.—Fernando González Bolaños, solicita concesión de
aprovechamiento de agua de un pozo perforado Nº CN-505 en su propiedad. Sita en
Palmira, Carrillo, Guanacaste, ubicación cartográfica. Coordenadas: 287.280 /
362.030, hoja Carrillo Norte. Caudal solicitado 5,00 litros por segundo para
uso doméstico, piscina doméstica, riego, turístico y recreativo. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de enero del 2006.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80425.—(5768).
Expediente Nº 12030-P.—Inversiones y Servicios S. A., solicita concesión de
aprovechamiento de agua de un pozo perforado Nº CN-416 en su propiedad. Sita en
Nacascolo, Liberia, Guanacaste, ubicación cartográfica. Coordenadas 280.450 /
363.400, hoja Carrillo Norte. Caudal solicitado 2.8 litros por segundo para uso
doméstico y fábrica de hielo. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 5 enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—Nº 80426.—(5769).
Expediente Nº 12014-P.—Refinadora Costarricense de
Petróleo S.A., solicita concesión de agua del pozo MI-19, en su propiedad ubicada
en Barranca, Puntarenas, en cantidad de 4 litros por segundo para uso doméstico
e industrial. Coordenadas 221.400 / 456.800 Hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 2 de enero del 2006.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(5818).
Expediente Nº 12075.—Maco Ruiz S. A., en Nicoya solicita
en concesión 3 litros por segundo de un nacimiento, captado en su propiedad,
para abrevadero, piscicultura y riego. Coordenadas: 232.600 / 385.150, Hoja
Matambú. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(5819).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12076-P.—Rosario Beachand Development Ltda.,
solicita concesión del pozo CJ-43, que se ubica en su propiedad en Santa Cruz,
coordenadas 223.640 / 346.725 Cerro Brujo y que utilizará 0,75 litros por
segundo para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(5858).
Exp. 12063.—Martín Hernández Mora, solicita en concesión
0,7 litros por segundo de un nacimiento, captado en su propiedad en Puriscal.
Coordenadas: 205.150 / 500.150, hoja Río Grande. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de
la primera publicación.—San José, 17 de enero del 2006.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80575.—(5925).
Expediente Nº 12059-P.—Cipriano S. A., solicita, en
concesión, 2 litros por segundo del pozo HE-44 perforado en su propiedad en
Jacó, para abrevadero. Coordenadas 398.81 / 398.61. Hoja Herradura. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(6314).
Expediente Nº 12035 P.—Sociedad Agrícola la Cuadra
Limitada. Solicita concesión de agua del pozo perforado número BA-857 en su
propiedad. Sita en San José, Barva, Heredia, ubicación cartográfica:
coordenadas 2230.095 / 522.250. Hoja Barva, caudal solicitado 0.5 litros por
segundo para uso doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(6315).
Expediente Nº 12058-P.—El Corcel Blanco S. A, solicita en
concesión, 2 litros por segundo del pozo BC-612 perforado en su propiedad en
Orotina, para abrevadero. Coordenadas 209.850 / 474.560. Hoja Barranca. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 17 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(6316).
Expediente Nº 12036 P.—Patricia Marroquín Romero y Michel
Clancy. Solicitan concesión de agua del pozo perforado número BC-594 en su
propiedad. Sita en San Mateo, Alajuela, ubicación cartográfica: coordenadas 213.473
/ 478.428. Hoja Barranca, caudal solicitado 0.5 litros por segundo para uso
doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 6 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(6317).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12079.—Sociedad de Usuarios de Agua Cerro Chamogo de
Monteverde solicita concesión de aguas de un nacimiento sin nombre en propiedad
de Refugio Biológico Monteverde S. A., en coordenadas 255.650 / 497.870, hoja
Juntas, en Monteverde Puntarenas, para uso doméstico y albergue para
estudiantes, en cantidad de 0,5 litros por segundo. Propietarios de predios
inferiores: quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 80734.—(6258).
Exp. 11946.—Elsie María Romero Álvarez, solicita, en concesión, 0,05 litros
por segundo de un nacimiento en propiedad de Danilo Martínez Navarro en Tbisi,
El Guarco, Cartago para usos domésticos, Coordenadas 201.550 / 557.855, hoja
Istarú y Tapanti. Propietarios de predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre del
2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80755.—(6259).
Exp. 12033.—Roy Melvin Araya Solano, solicita concesión de aprovechamiento
de agua de nacimiento sin nombre, captada en su propiedad, sita en Concepción,
Naranjo, Alajuela, ubicación cartográfica: coordenadas 234.820 de latitud y
489.250 de longitud, Hoja Naranjo. Caudal solicitado 0,70 litros por segundo
para uso doméstico y riego. Propietarios de predios inferiores, no se indican.
Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 enero del
2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80756.—(6260).
Exp. 12064.—Virginia Madrigal Vega solicita en concesión, 0,7 litros por
segundo de un nacimiento, captado en su propiedad en Puriscal, para utilizarlo
en abrevadero. Coordenadas: 205.500 / 496.350, hoja Río Grande. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes de la primera publicación. San José, 17 de enero del
2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80786.—(6261).
Expediente 12085.—Orlando Arroyo Araya, en Cóbano
solicita en concesión, 0,50 litros por segundo de cada uno de dos nacimientos,
captados en su propiedad, para usos domésticos, abrevadero y riego. Coordenada:
183.500-410.600 / 183.550-410.625, hoja Río Ario. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se opongan deben manifestarlo dentro del mes de la primera
publicación.—San José, 24 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(6469).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la
licenciada Ana Lizeth Gamboa Araya, cédula de identidad Nº 2-0449-0519, quien
pretende que se le inscriba como notaria pública. Se invita a todas aquellas
personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la
interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 03-001893-624-NO.—San José, 5 de diciembre del
2003.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 80911.—(6552).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 3380-05.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y treinta y cinco
minutos, del treinta y uno de agosto del dos mil cinco. Diligencias de ocurso
incoadas en este Registro por Manrique Alfaro Gamboa, costarricense, cédula de
identidad número dos-trescientos setenta y uno-doscientos sesenta y nueve,
vecino de urbanización Los Maderos, Quesada, San Carlos, Alajuela; solicita la
rectificación del asiento de nacimiento de su hija María Paula Alfaro Castro,
que lleva el número doscientos ochenta y siete, folio ciento cuarenta y cuatro,
del tomo mil setecientos veinte, de la Sección de Nacimientos de la provincia
de San José, en el sentido que la misma es hija de “Jacqueline Magally Castro
Quesada, costarricense” y no como se consignó. De conformidad con lo
establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la
primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a la señora
Jacqueline Magally Castro Quesada, con el propósito que se pronuncie en
relación a la presente gestión y se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº
80702.—(6265).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Miladys González León, mayor, casada, cubana, profesora,
cédula de residencia: 315-191731-006470, vecina de Curridabat, San José,
Expediente 2266-2005, se ha presentado a este registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización, se
emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de enero del 2006.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 80783.—(6262).
Carlos Alberto García Rodríguez, mayor, casado, cubano, ingeniero
hidráulico, cédula de residencia: 315-178527-005302, vecino de Curridabat, San
José, Expediente 2265-2005, se ha presentado a este registro a levantar
información, de acuerdo con los dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley
de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de enero
del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº
80784.—(6263).
Carlos Ernesto Gallegos Carrillo, mayor, soltero, salvadoreño, profesor,
cédula de residencia: 220-104353-4223, vecino de Pococí, Limón, expediente
1648-2005, se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización se
emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de enero del 2006.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 80634.—(6264).
Neybis García Leal, mayor, casada, cubana, doctora en
medicina, cédula de residencia 315-192380-006587, vecina de San Antonio de
Belén, Heredia, expediente 2706-2005. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de enero
del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Nº 81036.—(6763).
JUSTICIA Y GRACIA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PLAN ANUAL DE COMPRAS AÑO 2006
Código Monto Periodicidad Programa
Presupuestario Descripción Tipo
de gasto (¢) (semestral) presupuestario
1,01,99 ALQUILERES CONSIDERA
LA CONTRATACIÓN DEL ALQUILER DE
EQUIPOS
DE AMPLIFICACIÓN DE SONIDO, SILLAS Y
MESAS
PARA ACTIVIDADES DE INAUGURACIÓN,
ENTRE
OTROS 500.000,00 I Y II DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN.
1.01.02 ALQUILER DE
MAQUINARIA,
EQUIPO Y MOBI-
LIARIO PARA LA
CONTRATACIÓN DE MAQUINARIA PARA
MOVIMIENTO
DE TIERRAS, Y EQUIPO DE CONSTRU-
CCIÓN
TALES COMO ANDAMIOS, VIBRADORES,
COMRESORES,
Y OTROS. 1.980.000,00 I Y II INFRAESTRUCTURA
PENITENCIARIA.
PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA.
1,03,01 INFORMACIÓN PROMUEVE LA
DIVULGACIÓN EN MEDIO ESCRITO
DE
LOS DIFERENTES CONCURSOS LICITATORIOS
QUE
SE TRAMITAN, ASÍ COMO DE SUS RESULTADOS 2.200.000,00 I Y II DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN.
1,03,03 IMPRESIÓN,
ENCUADERNACIÓN
Y OTROS PARA LA ADQUISICIÓN
DE CHEQUERAS, LA IMPRE-
SIÓN
DE FORMULARIOS DE TODO TIPO, SERVICIOS
DE
EMPASTE 250.000,00 I Y II DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN.
1,03,04 TRANSPORTE DE
BIENES CONSIDERA EL PAGO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE,
QUE
COBRAN LOS DIFERENTES PROVEEDORES POR
EL
TRASLADO DE LAS MERCADERÍAS QUE SE AD-
QUIEREN
Y QUE SE REQUIERE SEAN ENTREGADAS
EN
DIFERENTES LUGARES DEL PAÍS. 2.850.000,00 I Y II DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
INFRAESTRUCTURA
PENITENCIARIA.
PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA.
PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL.
1,04,03 SERVICIOS DE
INGENIERÍA PROMUEVE LA CONTRATACIÓN DE
PROFESIONA-
LES
DE LAS DIFERENTES ÁREAS DE INGENIERÍA,
PARA
REGENCIA DE PLANTAS AMBIENTALES,
DISEÑOS
DE OBRAS, ESTUDIOS DE SUELOS, E HI-
DROGEOLÓGICOS,
ENTRE OTROS. 10.000.000,00 I Y II INFRAESTRUCTURA
PENITENCIARIA.
1,04,99 SERVICIOS DE
GESTIÓN Y APOYO PROMUEVE LA
CONTRATACIÓN DE TÉCNICOS Y
PROFESIONALES
DE DIFERENTES ÁREAS QUE
REALIZAN
TRABAJOS ESPECÍFICOS, QUE NO
PUEDEN
SER DESARROLLADOS POR EL PERSO-
NAL
DE LA INSTITUCIÓN. 1.110.000,00 I Y II DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA
1,07,02 ACTIVIDADES
PROTOCOLARIAS
Y SOCIALES CONTEMPLA LA ADQUISICIÓN DE BEBIDAS GASEO-
SAS,
COMIDAS RÁPIDAS, BOCADILLOS Y OTROS PRO-
DUCTOS
ALIMENTICIOS QUE SE UTILIZAN EN LAS
ACTIVIDADES
INAUGURACIÓN Y OTRAS QUE LA
JUNTA
DIRECTIVA DEL PATRONATO DE CONSTRU-
CCIONES
PROMUEVE. 1.200.000,00 I Y II DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
1,08,05 MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN DE
EQUIPO DE TRANS-
PORTE PROMUEVE LA
REALIZACIÓN DE GASTOS DE MAN-
TENIMIENTO
PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS
VEHÍCULOS
DEL PATRONATO QUE SE UTILIZAN EN
LA
EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE TRABAJO APRO-
BADOS,
ASÍ COMO EN LA REPARACIÓN DE LOS VEHÍ-
CULOS
DE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA
QUE
SE UTILIZAN EN EL TRASLADO DE PRIVADOS
DE
LIBERTAD, PRODUCTOS ALIMENTICIOS, ASÍ
COMO
TRACTORES DE USO AGRÍCOLA, ENTRE OTROS. 11.215.000,00 I Y II DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA.
PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL.
1,08,07 MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN DE
EQUIPO Y MOBILIA-
RIO DE OFICINA PARA LA
REPARACIÓN DE EQUIPO DE OFICINA,
TALES
COMO REFRENDADORA DE CHEQUES,
CALCULADORAS,
FAXES Y OTROS. 500.000,00 I Y II DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
1,08,08 MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN DE
EQUIPO DE CÓMPUTO
Y SISTEMAS DE
INFORMACIÓN CONSIDERA
LA REPARACIÓN DE EQUIPOS DE ESTA
NATURALEZA,
ASÍ COMO LA ACTUALIZACIÓN Y
MANTENIMIENTO
DEL SOFWARE DE LA AUDI-
TORÍA
INTERNA. 750.000,00 I
1,08,99 MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN DE
OTROS EQUIPOS PARA LA
REPARACIÓN DE EQUIPOS QUE LA ADMI-
NISTRACIÓN
PENITENCIARIA POSÉ, TALES COMO
EQUIPOS
DE BOMBEO DE AGUA, PLANTAS GENE-
RADORAS,
COCINAS DE GAS, EQUIPOS DE REFRI-
GERACIÓN, 6.250.000,00 I Y II DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
INFRAESTRUCTURA
PENITENCIARIA.
PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA.
1,08,01 MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN DE
EDIFICIOS Y LOCALES PARA LA CONTRATACIÓN DE
CAMBIO DE CANOAS,
Y
PINTURA DE EDIFICIOS ENTRE OTROS. 5.000.000,00 I Y II INFRAESTRUCTURA
PENITENCIARIA.
1,08,04 MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN DE
MAQUINARIA Y
EQUIPO DE PRODU-
CCIÓN CONSIDERA LA
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
DE EQUIPOS QUE SE UTILIZAN LAS
CUADRILLAS
DE MANTENIMIENTO, ASÍ COMO EN
LAS
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS QUE EL PATRO-
NATO
PROMUEVE, TALES COMO MÁQUINAS
HIDRÁULICAS
PARA PRODUCIR BLOQUES, MEZCLA-
DORAS,
HORNOS INDUSTRIALES, CUARTOS FRÍOS,
CORTADORAS
ESMERILADORAS, TRONZA DORAS,
MÁQUINAS
DE SOLDAR Y OTROS. 18.850.000,00 I Y II INFRAESTRUCTURA
PENITENCIARIA.
PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA.
PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL.
1,99,99 OTROS SERV. NO
ESPECIFICADOS PARA EL PAGO DE SERVICIOS DE FOTOCOPIADO,
ECARGA
DE
EXTINTORES, LIMPIEZA DE TANQUES
SÉPTICOS,
Y COPIADO DE LLAVES, ENTRE OTROS. 2.100.000,00 I Y II DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
INFRAESTRUCTURA
PENITENCIARIA.
PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA.
PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL.
2,01,01 COMBUSTIBLES
GRASAS Y LUBRI-
CANTES CONSIDERA LA
ADQUISICIÓN DE CUPONES DE
COMBUSTIBLE
PARA LAS FLOTILLAS DE TRANS-
PORTE,
MAQUINARIA AGRÍCOLA, HORNOS PARA
LA
ELABORACIÓN DE PAN, ASÍ COMO LA ADQUI-
SICIÓN
DE GAS PROPANO, LUBRICANTES PENE-
TRANTES,
GRASA Y ACEITES PARA DIVERSOS USOS. 22.034.000,00 I Y II
2,01,03 PRODUCTOS
VETERINARIOS CONSIDERA LA
ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS
DE USO VETERINARIO PARA
PROPICIAR Y MANTENER LA SALUD ANIMAL DE LOS HATOS BOVINOS Y PORCINOS, LAS
PARVADAS DE AVES, Y LOS CANES DE LA UNIDAD CANINA. ENTRE OTROS SE PROYECTA LA
ADQUISICIÓN DE: PENICILINA PROCAÍNICA, VITAMINAS A, RECONSTITUYENTE INY. A BASE
DE CALCIO, HIERRO ANTIANÉMICO INY., SUERO DEXTROSA, DESINFLAMATORIO INY.
VETERINARIO, IVERMECTINA, LEVAMISOL, ASUNTOL, BAYTICOL, OXITOCINA, CATOSAL,
UNGÜENTO VETERINARIO, ANTIDIARREICO, SULFATO NEOMICINA, LOCIÓN CASCOS Y
PEZUÑAS, ENROFLUOXACINA, FENICLOR, DESPARASITANTE AVÍCOLA, VACUNAS GUMBORO,
VACUNAS NEWCASTLE MÁS, BRONQUITIS, VACUNA VIRUELA AVIAR, BACTERINA TRIPLE
BOVINA, ANTICOCCIDIOSTATO AVÍCOLA, LARBICIDA SPRAY, VIOLETA, VITAMINAS +ELECTROLITOS PARA POLLOS, AMOXILINA,
HISTAMINEX, SULFOXIDO DE ALBENDAZOLE, (RICOBENDAZOL), YATRÉN CASEINA, ALCOHOL,
SULFAMETROPÍN INY., DIHIDROESTREPTOMICINA INY, DESINFECTANTE, YODO 5%, ANALVET,
BAYTRIL, VALVAZEN, BAYVERMS, BECAFOR, BERENIL, DECTIVER, DIURAVET, EMICINA,
FENIL, BUTAZONA, SULFATRIMETROPIN, IMPLANTES PARA BOVINOS, NUVAN, OXITOCINA,
TPS, AMPOLLAS PARA MASTITIS, TOROMAGAN, TRIVER
VACUNA
BRUCELOSIS BOVINA. 5.950.000,00 I Y II DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA.
2,01,04 TINTAS, PINTURAS
Y DILUYENTES PARA USO EN
LABORES DE MANTENIMIENTO Y EN
LAS ACTIVIDADES
PRODUCTIVOS SE CONSIDERA LA ADQUISICIÓN DE: PINTURA ANTICORROSIVO, OCRE ROJO,
PINTURA ATÓXICA, SELLADOR PARA MADERA, BARNIZ TRANSPARENTE, LACA TRANSPARENTE
PARA MADERA, AGUARRÁS, THINNER CORRIENTE, PINTURA ANTICO RROSIVA DE USO
INDUSTRIAL COLOR A ESCOGER, PINTURA ANTICORROSIVA, COLOR A ESCOGER, TINTES,
CARTUCHOS DE TINTA, TINTA PARA IMPRESORA DE
INYECCIÓN EPSON, TINTA PARA IMPRESORA HEWLETT PACKARD -CARTUCHO
TINTA
PARA PLOTTER 40.533.546,00 I Y II DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
INFRAESTRUCTURA
PENITENCIARIA.
PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA.
PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL.
2,01,99 OTROS PRODU-
CTOS QUÍMICOS CONSIDERA LA
ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE
USO AGROPECUARIO O
INDUSTRIAL, TALES COMO: PASTA DESCORNADOTA, FORMALINA, QUÍMICO CONTROL
ROEDORES, PLAGUICIDAS, INSECTICIDAS, HERBICIDAS, FUNGICIDAS, FERTILIZANTES,
NEMATICIDAS, SOLUCIÓN HIDROPÓNICA MAYOR, SOLUCIÓN HIDROPÓNICA
MENOR, CAL FINA, PARAFINA,
ACEITE AGRÍCOLA, ABONO UREA, GRANZA DE ARROZ, ACELERANTES PARA FRAGUA,
DESMOLDANTE PARA USO EN CONCRETO, CARBURUNDUN, CILINDRO DE OXÍGENO, GAS CO2
PARA SOLDAR,
TINTE
PARA MADERA, RESINA CON CATALIZADOR. 31.900.000,00 I Y II
2,02,04 ALIMENTOS
PARA ANIMALES PARA EL CUIDO
DESARROLLO Y ENGORDE DE LOS
SEMOVIENTES SE REQUERIRÁ
LA ADQUISICIÓN DE CONCENTRADOS PARA CERDOS, AVES, TILAPIAS Y CANES EN SUS
DIFERENTES PRESENTACIONES, ASÍ COMO DE OTROS ALIMENTOS SUPLEMENTARIOS TALES
COMO: MELAZA, SAL MINERAL GALLINAZA O POLLINAZA. 70.250.000,00 I Y II DIRECCIÓN
Y
ADMINISTRACIÓN
PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA.
2,03,01 MATERIALES Y
PRODUCTOS
METÁLICOS PARA LABORES DE
MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS,
PROYECTOS CONSTRUCTIVOS
POR ADMINISTRACIÓN Y LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS SE REQUERIRÁ LA ADQUISICIÓN DE
BIENES TALES COMO: ALAMBRE DE PÚAS, ALAMBRE GALVANIZADO EN SUS DIFERENTES
PRESENTACIONES, ALAMBRE NEGRO NO 16, GRAPAS PARA CERCA, CEDAZO MALLA NO.12 EN
19X19 MM, CEDAZO MOSQUETERO METÁLICO, CEDAZO MOSQUETRO NYLON, ALAMBRE LISO NO.
14, CASCOS PAR A HERRADURA, CEDAZO MALLA CICLON 2 MTS ALTO, CLAVOS PARA
HERRAJES, CUMBRERAS 1,80 MTRS, LÁMINA HG, ONDULADA PARA TECHO NO26, EN 1,83
MTRS, LÁMINA HIERRO ONDULADO ZING EN 1,83 MTRS, LÁMINA DE HIERRO LISO,
SOLDADURA 60/13, PUNTO ROJO, VARILLA HIERRO DEFORMADA Nº 3, VARILLA HIERRO
DEFORMADA Nº 4, VARILLA DE HIERRO REDONDO LISO NO 2, LLAVE DE CHORRO DE 1.27
CMS CON ROSCA, LLAVE DE PASO DE 1.27 CMS, ALDABAS, BISAGRAS, CERRADURA PARA
GAVETA, HERRAJES PARA PUERTAS, GAVETAS, CLOSETS, REPISAS, PICAPORTES, FITTING,
LÁMINAS DE ACERO INOXIDABLE, LAMINAS DE HIERRO LISO, LÁMINAS DE ACERO, LÁMINA
DE HIERRO NEGRO, ANGULARES DE ACERO, ANGULARES DE HIERRO, ARANDELAS, CADENAS DE
ACERO, CEDAZO DE ALUMINIO, CLAVOS, LÁMINAS H/G PARA TECHO, MALLA
ELECTROSOLDADA, PERFILES RT, PLATINA HN, REMACHES, TUBO CUADRADO INDUSTRIAL,
TUBO INDUSTRIAL REDONDO, TUBO ESTRUCTURAL, TUBOS E.M.T., GAZAS, GAZAS PARA
MANGUERA, NICLES, TORNILLOS PARA MADERA, TORNILLO PARA METAL, SOLDADURA E-6013,
SOLDADURA DE ACERO PARA MIG DE 15 KILOS, PASTA PARA SOLDAR, LLAVES DE BOLA,
REDUCCIONES METÁLICAS, MARIPOSAS, ROCIADORES, BARRA CALIBRADA, TUERCAS, PLACAS
DE ACERO, UNIONES E.M.T., TEE EMT, CAJAS EMT, CAJA OCTOGONAL METALICA, CAJA
RECTANGULAR METÁLICA, MOLDES PARA FABRICACION DE TUBOS DE CONCRETO, LLAVINES
PARA PUERTA, CELOSIAS EN ALUMINIO ANODIZADO NATURAL,, ACCESORIOS PARA BAÑOS,
CACHERAS, ALAMBRE DE NAVAJILLAS TIPO HELICAL, ALUMINIO PARA MARCO, ALUMINIO
PARA VENILLA, CLAVOS DE ACERO, MALLA GALVANIZADA, MALLA HEXAGONAL, TUBO DE
ABASTO PARA LAVATORIO, TUBO DE ABASTO PARA SERVICIO SANITARIO, TUBOS DE H N,
TUBOS DE H G, GRAPAS AISLANTES, GRAPA CORRUGADA, SOLDADURA ESTAÑO, SOLDADURA EN
FRÍO, SOLDADURA CON RESINA, ELECTRODOS, LLAVES DE CHORRO, PARA LAVATORIO, DE
PASO, LLAVE PARA CAÑERÍA, VARILLA PARA TIERRA -COOPER WELL-, CURVA E.M.T.,
CANOAS, SOPORTES PARA CANOAS, BAJANTE PARA CANOA EN HIERRO GALVANIZADO, BOTA
AGUAS, UNIÓN DE TOPE, UNIÓN SENCILLA HIERRO GALVANIZADO, CODOS DE HIERRO
GALVANIZADO, CODO HIERRO NEGRO, TEE ROSCABLE HIERRO NEGRO, TEE HIERRO NEGRO,
CACHERA PARA PREGADERO, TACHUELLAS. 228.639.950,00 I Y II INFRAESTRUCTURA
PENITENCIARIA.
PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA.
PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL.
2,03,02 MATERIALES Y
PRODUCTOS MINERALES
Y ASFÁLTICOS PARA
LABORES DE MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS,
PROYECTOS CONSTRUCTIVOS
POR ADMINISTRACIÓN Y LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS SE REQUERIRÁ LA ADQUISICIÓN DE
PRODUCTOS DE BASE CEMENTICIA TALES COMO: LÁMINAS DE FIBROCEMENTO, LÁMINAS DE
CEMENTO PLYCEM, MASILLA, LÁMINAS GYPSUM, CEMENTO GRIS (SACOS DE 50 KILOS), Y DE
AGREGADOS PARA MORTEROS Y MEZCLAS DE CONCRETO TALES COMO: LASTRE, PIEDRA
CUARTILLA CORRIENTE, PIEDRA QUINTILLA, PIEDRA CALIZA BLANCA 4TA, PIEDRA CALIZA
BLANCA 5TA, ARENA, POLVO DE PIEDRA GRUESA
CALCIO
FINO BLANCO. 86.048.100,00 I Y II INFRAESTRUCTURA
PENITENCIARIA.
PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA.
PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL.
2,03,03 MADERA Y
SUS DERIVADOS PARA LABORES DE
MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS,
PROYECTOS CONSTRUCTIVOS
POR ADMINISTRACIÓN Y LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS SE REQUERIRÁ LA ADQUISICIÓN DE
MADERAS O DERIVADOS DE ESTA, TALES COMO: REGLAS DE DIFERENTES TAMAÑOS, MADERA
CONTRACHAPADA, EN SUS DIFERENTES MEDIDAS Y PRESENTACIONES, TABLA DE FORMALETA
DE DIFERENTES MEDIDAS, ALFAJILLAS, RODAPIÉ, TABLAS DE DIFERENTES MEDIDAS,
TABLILLAS, VENILLLAS, POSTES Y TABLONCILLO. 123.701.775,00 I Y II INFRAESTRUCTURA
PENITENCIARIA.
PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA.
PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL.
2,03,04 MATERIALES Y
PRODUCTOS
ELÉCTRICO
TELEFÓNICOS Y
DE CÓMPUTO PARA LAS
REDES ELÉCTRICAS Y DE COMUNICA-
CIÓN SE REQUERIRÁ LA
COMPRA DE LOS SIGUIENTES BIENES: CABLE ELÉCTRICO, EN SUS DIFERENTES
PRESENTACIONES, TUBOS FLUORESCENTES, BOMBILLOS REFLECTORES, BOMBILLOS
ESMERILADOS, APAGADORES DE PLACA, ARRANCADORES MAGNETICOS Y PARA MOTORES,
BALASTROS, INTERRUPTORES, SWITCHES, CABLES PORTAELECTRODOS WELDING- NO. 2, CENTRO
DE CARGA F/S 3 FASES 4 H N/S 200 AMPERIOS, ENCHUFE DE HULE POLARIZADO,
EXTENSIONES ELECTRICAS, PULSADORES, BREAKERS, CONTACTORES, BASES PARA TUBO
FLUORESCENTE, TOMACORRIENTES, CORDÓN TELEFÓNICO, CAJAS TELEFÓNICAS, CORDÓN
TELEFÓNICO, LAMPARAS METALARCK,
LAMPARA
FLUORESCENTE. 13.600.000,00 I Y II INFRAESTRUCTURA
PENITENCIARIA.
PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA.
PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL.
2,03,05 MATERIALES Y
PRODUCTOS DE
VIDRIO SE REQUERIRÁ
PARA LABORES DE MANTENI-
MIENTO
Y OBRAS POR ADMINISTRACIÓN LA
COMPRA
DE VIDRIOS PARA DIVERSOS VENTA-
NALES
Y CELOSÍAS. 2.000.000,00 I Y II INFRAESTRUCTURA
PENITENCIARIA.
2,03,06 MATERIALES Y
PRODUCTOS DE
PLÁSTICOS PARA LABORES DE
MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS,
PROYECTOS CONSTRUCTIVOS
POR ADMINISTRACIÓN Y LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS SE REQUERIRÁ LA ADQUISICIÓN DE
PRODUCTOS PLÁSTICOS, TALES COMO: TUBOS Y ACCESORIOS DE PVC, DE DIFERENTES
TAMAÑOS, TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBOS CONDUIT DE DIFERENTES TAMAÑOS, CANOAS
PLÁSTICAS Y SUS ACCESORIOS, MANGUERAS DE DIFERENTE TIPO, TAPONES PLÁSTICOS,
TUBOS DE ABASTO, BAJANTES PARA CANOA. 6.250.000,00 I Y II INFRAESTRUCTURA
PENITENCIARIA.
PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA.
PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL.
2,03,99 OTROS MATERIALES
Y PRODUCTOS DE USO
EN LA CONSTRUCCIÓN PARA LABORES DE MANTENIMIENTO
DE EDIFICIOS,
PROYECTOS CONSTRUCTIVOS
POR ADMINISTRACIÓN Y LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS SE REQUERIRÁ LA ADQUISICIÓN DE
PRODUCTOS PLÁSTICOS, TALES COMO: TUBOS Y ACCESORIOS DE PVC, DE DIFERENTES
TAMAÑOS, TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBOS CONDUIT DE DIFERENTES TAMAÑOS, CANOAS
PLÁSTICAS Y SUS ACCESORIOS, MANGUERAS DE DIFERENTE TIPO, TAPONES PLÁSTICOS,
TUBOS
DE
ABASTO, BAJANTES PARA CANOA. 67.239.480,00 I Y II
2,04,01 HERRAMIENTAS E
INSTRUMENTOS PARA LABORES
DE MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS,
PROYECTOS CONSTRUCTIVOS
POR ADMINISTRACIÓN Y LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS SE REQUERIRÁ LA ADQUISICIÓN DE
INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS TALES COMO: DISCOS PARA CORTE DE METALES, CUCHILLOS
RULA NO.26, CUCHILLOS RULA NO.28, CUCHILLO TIPO ANCHO NO.20, CUCHILLO CURVO
BANANERO, LIMAS PLANA 30.48 CM PARA CUCHILLO, PALIN TAMAÑO STANDARD, ALICATE
DIABLILLO PARA CERCA, CUCHILLO NO.20 CON CUBIERTA, INYECTOR AUTOMÁTICO
VETERINARIO, PALAS CARRILERAS, PALAS CAFETALERAS NO. 0 ANCHA, PALA CARRILERA DE
CABO LARGO, MACHETE DE SUELO 30 CM HOJA, RASTRILLOS, BALDES TIPO REGADERA, DE
ALUMINIO, GANCHA 4 DIENTES EN 90 GRADOS, CARRETILLO VATEA, BOMBA PARA ATOMIZO
AGRÍCOLA MOCHILA MANUAL, BOMBA DE MOTOR PARA ATOMIZO AGRÍCOLA MOCHILA, BOMBA
MANUAL PARA APLICAR NEMATICIDA (MOCHILA), BROCHAS, CEPILLO DE ACERO DE 4 X 10
HILERAS, CUCHILLA DE ACERO INOXIDABLE, MARTILLOS, MONTURAS PARA EQUINO, TENAZAS
PARA CORTE DE PEZUÑAS, BALDE DE ALUMINIO, ACEITERAS, BROCAS, BROCAS PARA METAL
JUEGO DE 5 A 9 MM, CINCELES, DISCOS PARA ESMERILAR, EMBUDOS, TODO TIPO, MAZOS,
PIEDRA ABRASIVA PARA ESMERIL, PROTECTORES AUDITIVO, PLATINAS, LÁPICES PARA
CARPINTERÍA, ALICATES, ALICATES DE PUNTA, ALICATES DE PRESIÓN, ALICATES PLANO,
TENAZAS, CORTADORAS DE CABLE, CUBOS, CUCHILLAS PARA TORNO, CUCHILLAS CALZADAS,
DESTORNILLADORES, LIMAS TRIANGULARES, PIE DE REY, TESTER, TESTER ANALÓGICO DE
GANCHO, SIERRAS PARA MADERA, SIERRAS CINTA, BOQUILLA PARA ACETILENO, BOQUILLA
PARA SOLDAR, PISTOLAS PARA SOLDAR 140 WATTS,, CINTAS METRICAS, SERRUCHOS,
ESPÁTULAS, ESPÁTULAS PLÁSTICAS, JUEGOS DE MACHOS, MARCOS PARA SEGUETA, HOJA
PARA SEGUETA, LLAVES, LLAVES INGLESAS, LLAVES CORO FIJA JUEGO DE 0.95 A 22,2
CMS, BALDE METÁLICO PARA CONSTRUCCIÓN, ESCALERAS DE ALUMINIO DE ABRIR,
ESCALERAS DE MADERA, ALICATE CONECTOR DE FITTING COAXIAL, CORTADORA DE CABLE,
CUBOS CON ESPIGA DE 0.95 CMS, JUEGOS DE 6 MM A 22 MM, CUBOS MILIMÉTRICOS JUEGO
DE 0.95 A 3.70 MM, MANERALES CON ESPIGA, ESCUADRAS, FORMONES, NIVEL DE
ALUMINIO
PARA CARPINTERÍA 35.097.550,00 I Y II
2,04,02 REPUESTOS Y
ACCESORIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS, MAQUI-
NARIA Y EQUIPOS DE
TRANSPORTE SE REQUERIRÁN REPUESTOS TALES COMO: FUSIBLES, ROLES, REPUESTOS PARA
BOMBAS, EMPAQUES, ASIENTOS PARA INODORO, REPUESTOS PARA VEHÍCULOS Y OTRAS
MAQUINARIAS, REPUESTOS PARA COMPRESOR, RODILLOS, REPUESTOS PARA PLANTA
ELÉCTRICA, BUSHING DE TODO TIPO, LLANTAS, REPUESTOS PARA MAQUINARIA INDUSTRIAL,
BANDA TRANSPORTADORA, RODAMIENTOS, VÁLVULAS,
CONDENSADORES, BANCO DE
CONDENSADORES, FILTROS, RETENEDORES PARA FILTROS, RETENEDORES, RESISTENCIAS
PARA HORNOS,
BOBINAS, FAJAS DE ABANICO,
FAJAS TRANSPORTADORA, CAPACITADORES DE TODO TIPO, FUSIBLES, MUÑONERAS,
REPUESTOS PARA TALADROS, REPUESTOS PARA HERRAMIENTAS DE FIJACIÓN, RESORTES,
REPUESTOS PARA CORTADORA DE TUBO, REPUESTOS PARA ESMERILETAS, ACOPLES PARA
MANGUERA, REPUESTOS ORING, REPUESTOS PARA PISTOLA DE PINTAR, REPUESTOS, PIÑONES
O ENGRANAJES, REPUESTOS PARA MÁSCARA DE SOLDAR,
REPUESTOS PARA RESPIRADOR,
REPUESTOS PARA MOTOR, BOQUILLA DE ENGRASE, RELAY, MICROSWICTH, PUNTA PARA
CUTIS, ELEMENTOS TÉRMICOS, ARANDELA, TERMOSTATO (PARA HORNO), MANUBRIO, PUNTA
PHILLIPS, REPUESTOS PARA HERRAMIENTAS Y/O EQUIPO PARA TALLERES EN GENERAL,
REPUESTOS PARA HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS Y MANUALES EN
GENERAL. 15.675.000,00 I Y II DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
INFRAESTRUCTURA
PENITENCIARIA.
PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA.
PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL.
2,05,01,01,02 PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS
Y MEDICINALES CONSIDERA LA
ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE
USO
MÉDICO NATURALES Y SINTÉTICOS QUE SE
REQUERIRÁ
PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS 50.000,00 I Y II DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
2,05,01,02,02 PRODUCTOS
FORESTALES PARA EL DESARROLLO DE LAS
ACTIVIDADES
AGROPECUARIAS, CONSIDERA
LA ADQUISICIÓN DE INSUMOS TALES COMO: SEMILLA DE PASTO BRACHIARIA, SEMILLA DE
CULANTRO, SEMILLA DE RÁBANO, SEMILLA DE MOSTAZA, SEMILLA DE TOMATE, SEMILLA DE
CHILE, SEMILLA DE PEPINO, SEMILLA LECHUGA, SEMILLA RÁBANO, SEMILLA DE APIO,
SEMILLA REMOLACHA, SEMILLA REPOLLO, SEMILLA CEBOLLA, SEMILLA AYOTE/ZAPALLO,
SEMILLA CHAYOTE, SEMILLA VAINICA, SEMILLAS DE ZANAHORIA. 2.175.000,00 I Y II PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA.
2,05,01,02,03 ALIMENTOS
Y BEBIDAS CONSIDERA LA ADQUISICIÓN
DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS
QUE SE REQUIEREN PARA LA
PRODUCCIÓN
DE PAN, TALES COMO: HARINA,
AZUCAR,
SAL, MANTECA, MARGARINA, ACEITE
Y LEVADURA ENTRE OTROS. 33.000.000,00 I Y II PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL.
2,99,01 UTILES Y
MATERIALES DE
OFICINA Y CÓMPUTO CONSIDERA LA ADQUISICIÓN
DE PRODUCTOS TA-
LES
COMO: GOMA, SILICÓN, TIZA, Y TIZA PARA
MARCAR
METALES. 750.000,00 I Y II DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
INFRAESTRUCTURA
PENITENCIARIA.
PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA.
PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL.
2,99,02 UTILESY MATERIALES
MEDICOS, HOSPITALA-
RIOS Y DE INVESTIGACIÓN AGUJAS HIPODÉRMICAS, JERINGAS
DESECHABLE
10
CC, JERINGAS DESECHABLES 20 CC, JERINGAS
DESECHABLES
5 CC, HOJA DE BISTURÍ, GUANTE
VETERINARIO
DE PALPACIÓN, HILO PARA SUTURA,
GUANTES
ESTERILIZADOS PARA USO QUIRÚRGICO,
PISTOLA
PARA IMPLANTES EN BOVINOS. 185.000,00 I Y II PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA.
2,99,03 PRODUCTOS DE PAPEL
CARTÓN E IMPRESOS SE REQUERIRÁ LA
ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS
TALES
COMO: CARTONES PARA EMPAQUE DE
HUEVO,
PAPEL HIGIÉNICO, TOALLAS DE PAPEL,
LIJA
PARA MADERA, LIJA PARA AGUA, LIJA PARA
MADERA
DE 36 “ANCHO, LIJA EN BANDA, LIJA
EN
DISCOS. 7.872.880,00 I Y II DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
INFRAESTRUCTURA
PENITENCIARIA.
PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA.
PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL.
2,99,04 TEXTILES Y
VESTUARIO CONSIDERA LA ADQUISICIÓN
DE PRODUCTOS
TALES COMO: MECATE NYLON 5
MM TRENZADO, MECATE NYLON PIOLA, SARAN -PROTECCIÓN DE VIVEROS, CUERDA NYLON
PARA ALBAÑILERÍA, ALGODÓN, SOGA DE NYLON, DELANTAL DE VINIL, CAPA AHULADA, DE
DOS PIEZAS, GABACHA DE DOCOMA, MALLAS NYLON 50X 90 CM EMPAQUE CEBOLLA, JÁQUIMA
PARA EQUINO, CINCHA PARA EQUINO, GRUPERA PARA EQUINO, FAJAS PARA YUGO, COYUNDAS
PARA EQUITACIÓN, KIMONO DE ARMY, CORTINA PLÁSTICA, PARA INDUSTRIA ALIMENTARIA,
BOTAS DE CUERO, BOTAS DE HULE, TELA, TRAJES QUÍMICOS PARA TRABAJAR CON
DIFERENTES TIPOS DE SUSTANCIAS, DELANTALES, DELANTALES DE
CUERO
PARA SOLDAR. 10.318.086,98 I Y III NFRAESTRUCTURA
PENITENCIARIA.
PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA.
PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL.
2,99,05 UTILES Y MATERIALES
DE LIMPIEZA CONSIDERA
LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE
LIMPIEZA, TALES COMO:
DESINFECTANTE AMPLIO ESPECTRO, JABÓN INDUSTRIAL, HIPOCLORITO DE SODIO AL 3 % DE
CONCENTRACIÓN, DESINFECTANTE P/INSTALACIONES AVÍCOLAS, DESINFECTANTE FORMALINA,
DESINFECTANTE TIPO CARBOLINA, LIMPIADOR ESPUMANTE CLORADO, DESINFECTANTE A BASE
DE AMONIO CUATERNARIO, DESINFECTANTE YODADO, JA-
BON
LÍQUIDO, DESATORADOR DE CAÑERÍA. 1.985.000,00 I Y II DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
INFRAESTRUCTURA
PENITENCIARIA.
PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA.
2,99,06 UTILES Y MATERIALES
DE RESGUARDO Y
SEGURIDAD CONSIDERA LA ADQUISICIÓN DE LOS SIGUIEN-
TES PRODUCTOS: BOTAS DE
HULE, GUANTES DE CUERO, MASCARILLAS AGRÍCOLA ANTIVAPORES, GUANTES DE VINIL,
MONOGAFAS PARA FUMIGACIÓN, CASCO SANITARIO, DELANTAL VINIL, MANGAS DE CUEROS
PARA SOLDADORES, GUANTES DE CUERO Y LONA, GUANTES DE LONA, CINTURÓN DE
SEGURIDAD, MÁSCARA PROTECTORA DE GASES, MÁSCARA DE USO EN SALUD OCUPACIONAL,
GAFAS, GAFAS CLARAS PARA ESMERILAR, GAFAS OSCURAS PARA ESMERILADORES, GAFAS
PARA SOLDAR PARA EQUIPO DE OXIACETILENO, ZAPATOS DE SEGURIDAD, CINTURÓN LUMBAR,
GUANTES
PARA
SOLDAR, ENTRE OTROS. 6.150.846,02 I Y II INFRAESTRUCTURA
PENITENCIARIA.
PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA.
PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL.
2,99,99 OTROS UTILES
MATERIALES Y
SUMINISTROS ADQUIRIRÁ
PRODUCTOS TALES COMO: PEGA-
MENTO PARA PVC, CANASTOS
PARA COSECHA DE CAFÉ, BOLSAS PLÁSTICAS, CAJAS PLÁSTICAS VENTILADAS, GANCHOS DE
ACERO PARA CARNICERÍA, MARQUETAS DE HIELO, PIEDRAS PARA AFILAR, CINTA PLÁSTICA
10 COLOR PARA IDENTIFICAR BANANO, COMEDEROS CILÍNDRICOS PARA POLLOS, BEBEDEROS
AUTOMÁTICO PARA POLLOS, BEBEDEROS PARA AVES, PLÁSTICO NEGRO, PLÁSTICO
TRANSPARENTE PARA INVERNADERO.
CINCHAS, PECHERAS,
GRUPERAS, Y JÁQUIMAS PARA CABALLO. ESTAÑONES VACÍOS, TRASMALLO DE PESCA,
PEGAMENTO DE CONTACTO 5000, PEGAMENTO COLA BLANCA 850, TAPÓN PLÁSTICO INTERNO
REDONDOS Y CUADRADOS, TAPETA PARA MELAMINA, TAPA PVC PARA TORNILLO, LÁMINA DE
CORCHO,
LÁMINA
PLÁSTICA BLANCA PARA PIZARRA. 14.520.530,00 I Y II DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
INFRAESTRUCTURA
PENITENCIARIA.
PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA.
PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL.
5,01,01 MAQUINARIA Y
EQUIPO DE PRO-
DUCCIÓN SE ADQUIRIRÁN ENTRE
OTROS LOS SIGUIENTES
EQUIPOS: ROMANAS MECÁNICAS
Y ELECTRÓNICAS, MÁQUINAS DE SOLDAR, LIJADORAS, COMPRESORES, PISTOLAS DE PINTAR,
TALADROS, GATOS HIDRÁULICOS, CARRETILLAS HIDRÁULICAS, MOTORES ELÉCTRICOS Y
MÁQUINAS TRONZADORAS, TECLES, ESMERILADORAS, SIERRAS RADIALES Y EQUIPOS ESTACIONARIOS
DE FUMIGACIÓN,
EQUIPOS
DE BOMBEO DE AGUA POTABLE. 15.700.000,00 I Y II PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA.
PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL.
5,01,02 EQUIPO DE TRANSPORTE SE PROMUEVE LA ADQUISICIÓN DE UN
PICK UP
4X2
CABINA SENCILLA, PARA LA SUPERVISIÓN
DE
PROYECTOS, Y LA ADQUISICIÓN DE UN
CAMIÓN
PARA EL TRASLADO DE MERCADERÍAS. 12.000.000,00 I Y II PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL.
5,01,04 EQUIPO Y MOBILIARIO
DE OFICINA SE PROMOVERÁ LA
ADQUISICIÓN DE UNA FOTOCO-
PIADORA
DIGITAL, CON CAPACIDAD DE FOTOCOPIA-
DO
NO MENOR DE DOCE MIL HOJAS AL MES. 750.000,00 I Y II DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
5,01,99 MAQUINARIA Y EQUIPO
DIVERSO SE ADQUIRIRÁ EQUIPOS
PARA LA PRODUCCIÓN
DE PAN TALES COMO
MEZCLADORAS, CARRITOS PARA HORNO, BANDEJAS PARA HORNO, EXTRACTORES DE GRASA,
EXTRACTORES DE POLVO, Y OTROS EQUIPOS TALES COMO EXTINTORES DE INCENDIO, BOMBAS
PARA EXTRAER AGUA, TRANSFORMADORES, REFLECTORES PARA EXTERIOR, LÁMPARAS PARA
EMERGENCIA, BOMBAS DE FUMIGAR DE
ESPALDA,
DE MOTOR Y ESTACIONARIAS. 9.600.000,00 I Y II INFRAESTRUCTURA
PENITENCIARIA.
PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA.
PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL.
5,01,06 EQUIPO SANITARIO,
DE LABORATORIO E
INVESTIGACIÓN SE ADQUIRIRÁN
EQUIPOS DE MEDICIÓN Y PESAJE
NECESARIOS
PARA LA PRODUCCIÓN DE PAN 500.000,00 I Y II PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA.
5,02,01 EDIFICIOS SE
PROMOVERÁ LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICA-
CIÓN
EN EL CENTRO LA REFORMA PARA LA UBICA-
CIÓN
DE LA COCINA COMEDOR DEL PERSONAL DE
ESE
CENTRO. 46.000.000,00 I Y II INFRAESTRUCTURA
PENITENCIARIA.
5,99,01 SEMOVIENTES PROMUEVE LA
ADQUISICIÓN DE 4.150 POLLITAS
PONEDORAS,
40.000 POLLITOS PARA ENGORDE,
10.000
ALEVINES TILAPIA, Y UN TORETE DE RAZA
SIMENTAL. 10.400.000,00 I Y II PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA.
5,99,02 PIEZAS Y OBRAS DE
COLECCIÓN SE PROMOVERÁ LA
ADQUISICIÓN DE OBRAS DE
ARTE,
A FIN DE CUMPLIR CON LA LEY 6750 Y SU
REGLAMENTO. 10.741.000,00 I Y II INFRAESTRUCTURA
PENITENCIARIA.
San José, 19 de enero del 2006.—Dixa Córdoba Gómez,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15782).—C-1265420.—(5825).
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
PLAN DE COMPRAS 2006
ID- ID- Unid-
ID-Ministerio Programa Subprog Desc -
Genérica med Fuente Periodo Cant. Monto
¢
Información
1.1.1.1.214.000 781 00 112- PUBLICACIONES EN DIARIOS DE CIR-
CULACIÓN
NACIONAL Un 01 I
y II sem. 40 600.000,00
Total 600.000,00
114-Impresión,
encuadernación y otros
1.1.1.1.214.000 781 00 114-ALMANAQUE Un 01 I
y II sem. 250 415.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 114-CHEQUE Un 01 I
y II sem. 1000 500.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 114-LIBROS Un 01 I
y II sem. 32 100.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 114-DICCIONARIOS Un 01 I
y II sem. 15 68.700,00
1.1.1.1.214.000 781 00 114-LEYES Un 01 I
y II sem. 36 23.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 114-EMPASTE Un 01 I
y II sem. 250 300.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 114-SERVICIO DE FOTOCOPIADO Un 01 I
y II sem. 1 500.000,00
Total 1.906.700,00
Servicios
jurídicos
1.1.1.1.214.000 781 00 162-PROCURADOR AD HOC Un 01 I
y II sem. 5 2.000.000,00
Total 2.000.000,00
Servicios
de ingeniería
1.1.1.1.214.000 781 00 162-CONSULT. O ASESORÍA EN INGENIERÍA Un 01 I y II sem. 2 2.250.000,00
Total 2.250.000,00
Servicios
en ciencias económicas y sociales
1.1.1.1.214.000 781 00 162- ESTUDIOS ECONÓMICOS Y SOCIALES Un 01 I y II sem. 2 1.000.000,00
Total 1.000.000,00
Servicios
Generales
1.1.1.1.214.000 00 199-FUMIGACIÓN Un 01 I
y II sem. 2 500.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 199-CONTRATO SERVICIO DE LIMPIEZA Un 01 I y II sem. 1 35.330.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 199-CONTRATO SERVIC. DE MENSAJERÍA Un 01 I y II sem. 1 4.100.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 199-DESTAQUEO DE TUBERÍAS Un 01 I
y II sem. 4 250.000,00
Total 40.180.000,00
Transporte
en el exterior
1.1.1.1.214.000 781 00 142-TRASLADO DE FUNCIONARIOS
PÚBLICOS Un 01 I
y II sem. 6 800.000,00
Total 800.000,00
Actividades
de capacitación
781 00 603-SUSCRIPCIÓN A CONGRESOS, SEMI-
NARIOS,
TALLERES, SIMPOSIOS,
CURSOS
CHARLAS Y SIMILARES Un 01 I
y II sem. 25 2.000.000,00
603-ORGANIZACIÓN
DE EVENTOS DE
CAPACITACIÓN Un 01 I
y II sem. 10 500.000,00
Total 2.500.000,00
Actividades
protocolarias y sociales
1.1.1.1.214.000 781 00 290-REPOSTERÍA Un 01 I
y II sem. 160 65.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 290-GASEOSAS Lit 01 I
y II sem. 50 65.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 290-HIELO Bol 01 I
y II sem. 20 20.000,00
Total 150.000,00
Mantenimiento
de edificios y locales
1.1.1.1.214.000 781 00 182-REMODELACIÓN MENOR Un 01 I
y II sem. 6 4.500.000,00
199-RECARGA
DE EXTINTORES Un 01 I
y II sem. 6 632.000,00
Total 5.132.000,00
Mantenimiento
y reparación de equipo de
transporte
1.1.1.1.214.000 781 00 174-REPAR. Y SUMINIST. DE REPTS.
P’MOTOCICLETA Un 01 I
y II sem. 1 250.000,00
Total 250.000,00
Mantenimiento
y reparación de equipo de
comunicación
1.1.1.1.214.000 781 00 172- REPARACIONES DE EQUIPOS DE
SONIDO Y VIDEO Y FAXES. Un 01 I y II sem. 15 100.000,00
Total 100.000,00
Mantenimiento
y reparación de equipo mobi-
liario
de oficina
1.1.1.1.214.000 781 00 172- MANTEN. Y/O REPARACIÓN DE
FOTOCOP. Un 01 I
y II sem. 3 1.040.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 172-CONTR. MANTEN. Y REPAR. DE.
MOBIL
Y EQUIPO OFIC. Un 01 I
y II sem. 100 800.000,00
Total 1.840.000,00
Mant.
y rep. de equipo de cómputo y sist. de
información
1.1.1.1.214.000 781 00 172-REPARACIÓN Y/O MANTEN. CORRECT.
Y/O
PREVENTIVO DE EQUIPO DE COMPUTO Un 01 I
y II sem. 650 10.000.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 172-REPAR. Y/O MANTEN. CORRECTIVO
Y/O
PREVENTIVO DE UNID DE POTENCIA Un 01 I
y II sem. 1 695.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 172-MANTENIMIENTO PREVENTIVO DEL
TAPE
BACKUP Un 01 I
y II sem. 1 300.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 172-MANTENIM. PREVENTIVO Y/O CO-
RRECTIVO
DE LOS EQUIPOS DE RED Un 01 I
y II sem. 1 1.000.000,00
Total 11.995.000,00
Combustibles
y lubricantes
1.1.1.1.214.000 781 00 206-ACEITE LUBRICANTE SAE 20 W50 Un 01 I
y II sem. 20 100.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 206-ACEITE LUBRICANTE SAE 40 Un 01 I
y II sem. 20 88.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 206-ACEITE HIDRÁULICO Un 01 I
y II sem. 50 87.500,00
1.1.1.1.214.000 781 00 206-ADITIVO PARA ACEITE Un 01 I
y II sem. 20 87.500,00
1.1.1.1.214.000 781 00 206-ADITIVO PARA GASOLINA Un 01 I
y II sem. 100 87.500,00
1.1.1.1.214.000 781 00 206-LIQUIDO PARA FRENO Un 01 I
y II sem. 100 87.500,00
1.1.1.1.214.000 781 00 206-CANFÍN Un 01 I
y II sem. 100 112.000,00
Total 650.000,00
Tintas,
pinturas y diluyentes
1.1.1.1.214.000 781 00 259-AGUARRÁS Galón 01 I
y II sem. 10 20.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 214-DILUYENTE LITROS 01 I
y II sem. 5 10.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 259-SELLADOR Galón 01 I
y II sem. 5 20.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 259-BARNIZ Galón 01 I
y II sem. 5 10.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 259-LACA TRANSPARENTE P/ MADERA Galón 01 I y II sem. 5 30.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 259-PINTURA SECADO RÁPIDO Galón 01 I
y II sem. 5 20.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 259-PINTURA DE ACEITE Galón 01 I
y II sem. 10 50.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 214-CARTUCHOS DE TINTA Un 01 I
y II sem. 550 7.936.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 214-TONNER. Un 01 I
y II sem. 35 500.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 214-TONNER PARA IMPRESORA LÁSER Un 01 I y II sem. 180 11.000.000,00
Total 19.596.000,00
Otros
productos químicos
1.1.1.1.214.000 781 00 214-INSECTICIDA Un 01 I
y II sem. 150 30.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 214-DESENGRASANTE EN PASTA Un 01 I
y II sem. 1 20.000,00
Total 50.000,00
Alimentos
y bebidas
1.1.1.1.214.000 781 00 240-AZÚCAR Kilo 01 I
y II sem. 200 85.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 240-CAFÉ Kilo 01 I
y II sem. 500 48.700,00
1.1.1.1.214.000 781 00 240-TE Paq. 01 I
y II sem. 20 10.500,00
1.1.1.1.214.000 781 00 240-GALLETAS Paq. 01 I
y II sem. 150 154.800,00
1.1.1.1.214.000 781 00 240-CREMA PARA CAFÉ Paq. 01 I
y II sem. 30 36.000,00
Total 335.000,00
Materiales
y productos metálicos
1.1.1.1.214.000 781 00 254. PRODUCTOS METÁLICOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN Un 01 I
y II sem. 250 900.000,00
Total 900.000,00
Materiales
y productos minerales asfálticos
1.1.1.1.214.000 781 00 252-CEMENTO Saco 01 I
y II sem. 10 50.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 259-FIBROLIT 120 Un 01 I
y II sem. 10 200.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 259- LAMINAS DE MELAMINA Un 01 I
y II sem. 10 150.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 259-LAMINAS GYPSUM Un 01 I
y II sem. 2 200.000,00
Total 600.000,00
Madera
y sus derivados
1.1.1.1.214.000 781 00 258- PLYWOOD Un 01 I
y II sem. 10 200.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 258-ALFAJILLA Varas 01 I
y II sem. 75 150.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 258-CUARTO REDONDO Varas 01 I
y II sem. 75 75.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 258-REGLA Varas 01 I
y II sem. 75 55.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 258-TABLA Varas 01 I
y II sem. 75 100.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 258-PUERTA DE MADERA Un 01 I
y II sem. 2 25.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 258-TABLÓN Varas 01 I
y II sem. 75 100.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 258-MADERA Varas 01 I
y II sem. 85 120.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 258-VENILLA Varas 01 I
y II sem. 75 75.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 258-DECORPANEL Un 01 I
y II sem. 10 100.000,00
Total 1.000.000,00
Mater.
y produc. eléctricos, telefónicos
y
de cómputo
1.1.1.1.214.000 781 00 259- APAGADOR Un 01 I
y II sem. 10 2.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 259-BALASTRO Un 01 I
y II sem. 10 15.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 259-INTERRUPTORES Un 01 I
y II sem. 11 5.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 259-CABLE Un 01 I
y II sem. 150 20.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 259-ENCHUFE DE HULE POLARIZADO Un 01 I
y II sem. 10 5.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 259-EXTENSIONES ELÉCTRICAS Un 01 I
y II sem. 10 10.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 259-LÁMPARA FLUORESCENTE Un 01 I
y II sem. 20 60.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 259-REGLETA Un 01 I
y II sem. 10 90.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 259-BREAKER Un 01 I
y II sem. 20 30.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 259-TAPE AISLANTE Un 01 I
y II sem. 15 2.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 259-PUERTAS PLEGABLES Un 01 I
y II sem. 1 20.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 259-BASES PARA TUBO FLUORESCENTE Un 01 I y II sem. 100 15.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 259-TOMACORRIENTE Un 01 I
y II sem. 100 15.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 259-ROLLO TAPE VINÍLICO Un 01 I
y II sem. 10 5.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 259-TEFLÓN Un 01 I
y II sem. 10 3.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 286-BOMBILLO VARIOS TIPOS Un 01 I
y II sem. 100 12.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 286-TUBO FLUORESCENTE VARIOS
TAMAÑOS Caja 01 I
y II sem. 250 160.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 286-LÁMPARA Un 01 I
y II sem. 30 131.000,00
Total 600.000,00
Materiales
y productos de vidrio
1.1.1.1.214.000 781 00 286-VIDRIO Un 01 I
y II sem. 20 125.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 286-PALETAS DE VIDRIO Un 01 I
y II sem. 13 150.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 286-VIDRIO DECORATIVO Un 01 I
y II sem. 10 125.000,00
Total 400.000,00
Materiales
y productos de plástico
1.1.1.1.214.000 781 00 299-TUBO CUNDUIT Metros 01 I
y II sem. 50 120.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 299-MANGUERA Metros 01 I
y II sem. 1 30.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 299-TUBOS PVC Un 01 I
y II sem. 50 300.000,00
Total 450.000,00
Otros
materiales y productos para uso de
la
construcción
1.1.1.1.214.000 781 00 259-DUCTOS Un 01 I
y II sem. 1 10.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 259-INODOROS Un 01 I
y II sem. 3 115.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 259-AGARRADERAS Un 01 I
y II sem. 15 25.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 259-ORINALES Un 01 I
y II sem. 3 100.000,00
Total 250.000,00
Herramientas
e instrumentos
1.1.1.1.214.000 781 00 260-LLAVE RANA Un 01 I
y II sem. 3 40.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 260-CUCHILLAS Un 01 I
y II sem. 2 15.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 260-SIERRA Un 01 I
y II sem. 1 170.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 260-FORMÓN Un 01 I
y II sem. 2 35.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 260-SERRUCHO Un 01 I
y II sem. 1 15.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 260-BROCA Un 01 I
y II sem. 5 30.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 260-ESCALERA Un 01 I
y II sem. 1 75.000,00
781 00 260-LLAVE Un 01 I
y II sem. 5 30.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 260-DISCO PARA CORTAR Un 01 I
y II sem. 3 100.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 260-ALICATES Un 01 I
y II sem. 5 30.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 260-MARCO PARA SEGUETA Un 01 I
y II sem. 2 20.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 260-HOJA PARA SEGUETA Un 01 I
y II sem. 15 10.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 260-CEPILLO PARA MADERA Un 01 I
y II sem. 1 80.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 260-DESATORNILLADOR Un 01 I
y II sem. 5 50.000,00
Total 700.000,00
Repuestos
y accesorios
1.1.1.1.214.000 781 00 270-LLANTA Un 01 I
y II sem. 18 16.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 270-BATERÍAS. Un 01 I
y II sem. 50 4.850,00
1.1.1.1.214.000 781 00 270-BATERÍAS UPS Un 01 I
y II sem. 20 100.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 270-ESCOBILLAS PARA PARABRISAS Un 01 I
y II sem. 10 3.250,00
1.1.1.1.214.000 781 00 270-GATA PORTÁTIL PARA VEHICULO Un 01 I y II sem. 10 3.400,00
1.1.1.1.214.000 781 00 270-LUCES Juego 01 I
y II sem. 4 1.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 272-REPUESTOS PARA FOTOCOPIADORA Un 01 I y II sem. 10 10.500,00
1.1.1.1.214.000 781 00 270-CORDÓN ESPIRAL PARA TELÉFONO Un 01 I y II sem. 10 6.500,00
1.1.1.1.214.000 781 00 270-FAJA PLANA Un 01 I
y II sem. 10 4.500,00
Total 150.000,00
Útiles
y materiales de oficina y cómputo
1.1.1.1.214.000 781 00 282-ALMOHADILLA PARA SELLOS DE HULE Un 01 I y II sem. 25 77.600,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-BANDAS DE HULE TODO TAMAÑO Paq. 01 I y II sem. 15 59.200,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-BASUREROS. Un 01 I
y II sem. 5 88.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-BOLÍGRAFO DIFERENTES COLORES Un 01 I y II sem. 100 275.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-BORRADOR DE GOMA Un 01 I
y II sem. 100 134.500,00
1.1.1.1.214.000 781 00 280-BORRADOR P/PIZARRA ACRÍLICA Un 01 I
y II sem. 15 145.600,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-PRENSA PARA FÓLDER Caja 01 I
y II sem. 100 260.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-CINTA ADHESIVA MASKING TAPE
VARIOS
TAMAÑOS Un 01 I
y II sem. 100 156.300,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-CINTA ADHESIVA TRANSP. VARIOS
TAMAÑOS Un 01 I
y II sem. 100 145.850,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-CINTA ADHESIVA ESPECIAL Caja 01 I
y II sem. 10 30.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-CINTA ADHESIVA MÁGICA Un 01 I
y II sem. 100 168.200,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-CLIP TAMAÑO A ESCOGER Cajas 01 I
y II sem. 500 85.600,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-CLIP MARIPOSA TAMAÑO A ESCOGER Caja 01 I y II sem. 200 96.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-LÁPIZ CORRECTOR Un 01 I
y II sem. 100 50.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-CHINCHES Caja 01 I
y II sem. 50 10.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-ENGRAPADORA DE METAL Un 01 I
y II sem. 50 30.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-FECHADORES Un 01 I
y II sem. 3 25.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-GOMA Un 01 I
y II sem. 200 75.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-GOMA LOCA Un 01 I
y II sem. 100 50.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-GRAPAS Caja 01 I
y II sem. 150 125.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-PORTAMINAS Un 01 I
y II sem. 25 15.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-MINAS Caja 01 I
y II sem. 25 15.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-LÁPIZ MINA NEGRA Caja 01 I
y II sem. 250 20.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-TAJADOR Un 01 I
y II sem. 100 25.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-MARCADOR CORRIENTE VARIOS
COLORES Un 01 I
y II sem. 150 25.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-MARCADOR P/PIZARRA ACRÍLICA
VARIOS
COLORES Un 01 I
y II sem. 500 350.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-MARCADOR FOSFORESCENTE Un 01 I
y II sem. 500 350.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-NUMERADOR AUTOMÁTICO Un 01 I
y II sem. 5 130.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-PAPELERA DE METAL Un 01 I
y II sem. 25 378.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-PERFORADORA METÁLICA Un 01 I
y II sem. 75 236.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-PERFORADORA INDUSTRIAL Un 01 I
y II sem. 2 215.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-REGLA Un 01 I
y II sem. 30 186.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-INTA P/ IMPRESORA OKI Un 01 I
y II sem. 100 750.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-SACAGRAPA Un 01 I
y II sem. 5 278.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-TIJERA Un 01 I
y II sem. 150 235.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-PORTASELLOS Un 01 I
y II sem. 5 178.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-SELLO DE HULE Un 01 I
y II sem. 20 50.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-PORTADISKETTES Un 01 I
y II sem. 10 86.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-DISPENSADOR DE CINTA ADHESIVA Un 01 I y II sem. 50 278.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-DISPENSADOR DE CLIPS Un 01 I
y II sem. 5 163.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-DISPENSADOR DE TARJETAS DE
PRESENTACIÓN Un 01 I
y II sem. 2 68.500,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-CINTA P/ IMPRESORA EPSON Un 01 I
y II sem. 200 1.500.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-CINTA PARA RELOJ MARCADOR Un 01 I
y II sem. 5 256.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-CINTA PARA SUMADORA BICOLOR Un 01 I y II sem. 10 600.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-.MAQUINA ROTULADORA EN CINTA Un 01 I y II sem. 1 75.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-CINTA PARA MÁQ. DE ESCRIBIR
TODO
TIPO Un 01 I
y II sem. 50 1.250.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-CINTA CASIO Un 01 I
y II sem. 100 225.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-CEJILLAS PLÁSTICAS Caja 01 I
y II sem. 100 275.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-PEINE PARA ENCUADERNAR VARIOS
TAMAÑOS Paq. 01 I
y II sem. 20 87.500,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-ORGANIZADOR PARA GAVETA Y/O
ESCRITORIO Paq. 01 I
y II sem. 3 127.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-HUMEDECEDOR DE DEDOS Un 01 I
y II sem. 20 77.150,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-PORTA C.D. Un 01 I
y II sem. 5 75.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-ALMOHADILLA PARA MOUSE Un 01 I
y II sem. 50 145.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 282-TRANSPARENCIA PARA IMPRESORA Caja 01 I y II sem. 50 125.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 286-DISKETTE Un 01 I
y II sem. 2000 550.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 286-DISCO COMPACTO EN BLANCO Un 01 I
y II sem. 20 450.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 286-CASSETTE PARA VIDEO (VHS) Un 01 I
y II sem. 10 125.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 286-CASSETTE PARA AUDIO Un 01 I
y II sem. 20 84.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 286-COBERTOR PLÁSTICO PARA CARNÉ
CON
PRENSA Un 01 I
y II sem. 100 135.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 286-CINTA PARA CARNÉ Un 01 I
y II sem. 100 150.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 286-CINTA PARA TAPAR GOTERAS Un 01 I
y II sem. 5 70.000,00
Total 12.500.000,00
Productos
de papel cartón e impresos
1.1.1.1.214.000 781 00 234-CARPETAS COLGANTES TAMAÑO
OFICIO Caja 01 I
y II sem. 200 425.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 234-CARPETAS MANILA TAMAÑO OFICIO Caja 01 I y II sem. 400 1.000.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 234-PAPEL BOND DE 75 GRS, PARA FOTO-
COPIADORA,
EN LAMINAS Caja 01 I
y II sem. 200 2.400.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 234-PAPEL KIMBERLY PRESTIGE, DE 90
GRS/M2, COLOR A ESCOGER Un 01 I y II sem. 250 600.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 234-PAPEL BOND BLANCO, TAMAÑO CAR-
TA
P/IMPRES. LÁSER resmas 01 I
y II sem. 1000 1.275.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 234-CINTA DE PAPEL P/ MAQUINA
SUMADORA Rollo 01 I
y II sem. 50 298.600,00
1.1.1.1.214.000 781 00 234-PAPEL CARBÓN CARTA Caja 01 I
y II sem. 200 90.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 234-PAPEL CARBÓN OFICIO Caja 01 I
y II sem. 25 55.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 234-PAPEL HIGIÉNICO Bulto 01 I
y II sem. 10 225.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 234-PAPEL FORMULA CONTINUA CARTA Caja 01 I y II sem. 200 3.500.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 234-PAPEL TÉRMICO PARA FAX, DE 50
METROS Rollo 01 I
y II sem. 850 740.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 234-CARTULINA DE 150 GRS., COLOR Y
MEDIDAS
A ESCOGER Paq. 01 I
y II sem. 250 250.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 234-LIJA Un 01 I
y II sem. 100 25.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 234-SOBRES TIPO LEGAL COLOR BLANCO Caja 01 I y II sem. 150 150.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 234-SOBRE DE MANILA Paq. 01 I
y II sem. 20 350.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 234-SERVILLETAS DE PAPEL Bulto 01 I
y II sem. 5 36.500,00
1.1.1.1.214.000 781 00 234-TARJETAS DE TODO TIPO Un 01 I
y II sem. 400 275.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 234-TARJETAS DE CONTROL Un 01 I
y II sem. 250 500.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 234-AGENDA Un 01 I
y II sem. 200 1.000.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 234-FORMULARIOS DIVERSOS Un 01 I
y II sem. 3 130.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 234-CUADERNO RAYADO COMÚN Un 01 I
y II sem. 500 225.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 234-CUADERNOS DE RESORTES DE 80 HJS,
21
X 17 CMS Un 01 I
y II sem. 100 326.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 234-CUADERNOS DE RESORTES DE 100 HJS,
27
X 21 CMS Un 01 I
y II sem. 100 276.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 234-BLOCK PARA NOTAS ADHESIVAS
--QUITA Y PON-- Un 01 I
y II sem. 1000 235.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 234-SUSCRIPCIONES Un 01 I
y II sem. 20 400.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 234-ETIQUETAS ADHESIVAS EN FORMULA
CONTINUA Caja 01 I
y II sem. 250 125.000,00
1.1.1.1.214.000 00 234-CUBO DE PAPEL EN DIFERENTES
COLORES Un 01 I
y II sem. 300 120.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 232-PAPEL DE SEGURIDAD Pqt 01 I
y II sem. 2 114.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 232-CAJAS DE CARTÓN Un 01 I
y II sem. 400 1.600.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 232-VASOS DE PAPEL O CARTÓN Paq. 01 I
y II sem. 10 53.900,00
1.1.1.1.214.000 781 00 234-ROLLOS DE PAPEL P/RELOJ
MARCADOR Un 01 I
y II sem. 100 200.000,00
Total 17.000.000,00
Textiles
y vestuarios
1.1.1.1.214.000 781 00 220-GABACHA Un 01 I
y II sem. 8 27.700,00
1.1.1.1.214.000 781 00 220-ZAPATO MEDIA CANA Par 01 I
y II sem. 1 10.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 220-FRANELA Metros 01 I
y II sem. 125 100.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 220-PAÑO Un 01 I
y II sem. 100 50.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 220-PARAGUAS Un 01 I
y II sem. 15 15.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 220-MANTEL Un 01 I
y II sem. 2 9.300,00
1.1.1.1.214.000 781 00 220-BANDERA Un 01 I
y II sem. 5 15.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 220-COBERTOR P/COMPUTADORA Un 01 I
y II sem. 20 10.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 220-CORTINAS P/VEHICULO Un 01 I
y II sem. 5 10.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 220-CAPAS DE HULE Un 01 I
y II sem. 10 3.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 PERSIANA VERTICAL Un 01 I
y II sem. 10 50.000,00
Total 300.000,00
Útiles
y materiales de limpieza
1.1.1.1.214.000 781 00 214-DESODORANTE AMBIENTAL Un 01 300 50.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 214-DESODORANTE AMBIENTAL
AEROSOL Un 01 I
y II sem. 300 200.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 214-JABÓN DETERGENTE EN POLVO Un 01 I
y II sem. 100 120.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 214-JABÓN BACTERICIDA P/MANOS Un 01 I
y II sem. 288 50.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 214-DESATORADOR DE CAÑERÍA Bot 01 I
y II sem. 20 20.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 284-CERA EN PASTA Un 01 I
y II sem. 100 35.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 284-LIMPIADOR PARA MUEBLES DE
VINIL Bot 01 I
y II sem. 20 10.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 284-LIMPIADOR DE INYECTOR Un 01 I
y II sem. 5 15.000,00
Total 500.000,00
Útiles
y materiales de resguardo y seguridad
1.1.1.1.214.000 781 00 299-FOCO Un 01 I
y II sem. 10 11.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 299-MALETINES Un 01 I
y II sem. 5 50.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 299-TRIANGULO DE SEÑALAMIENTO,
METÁLICOS Un 01 I
y II sem. 15 75.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 299-HIELERA Un 01 I
y II sem. 2 30.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 299-PLÁSTICO P/LAMINACIÓN DE
CARNÉS Un 01 I
y II sem. 100 3.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 299- PLANTA ORNAMENTAL Un 01 I
y II sem. 10 40.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 299-PIEDRA PARA ESMERILAR Un 01 I
y II sem. 5 10.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 299-PIEDRA PARA AFILAR Un 01 I
y II sem. 5 15.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 TRIANGULO DE SEÑALAMIENTO
METÁLICO Un 01 I
y II sem. 10 15.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 299-TOLDO Un 01 I
y II sem. 1 40.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 299-LLAVERO Un 01 I
y II sem. 15 1.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 299-CINTA PARA FIJACIÓN DE CARGA Un 01 I y II sem. 10 60.000,00
Total 350.000,00
Útiles
y materiales de cocina y comedor
1.1.1.1.214.000 781 00 286-CUCHARITA PLÁSTICA Paq. 01 I
y II sem. 10 10.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 286-TENEDOR PLÁSTICO Paq. 01 I
y II sem. 10 10.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 286-PLATO PLÁSTICO Paq. 01 I
y II sem. 10 12.500,00
1.1.1.1.214.000 781 00 286-VASO PLÁSTICO Paq. 01 I
y II sem. 10 12.500,00
1.1.1.1.214.000 781 00 286-VASO DE VIDRIO Paq. 01 I
y II sem. 10 50.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 286-SERVILLETERO PLÁSTICO Un 01 I
y II sem. 5 5.000,00
Total 100.000,00
Otros
útiles, materiales y suministros
1.1.1.1.214.000 781 00 299-ALFOMBRA DE HULE PARA
VEHICULO Juego 01 I
y II sem. 15 65.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 299-BATERÍAS ALCALINAS. Par 01 I
y II sem. 400 110.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 299-BOLSA PLÁSTICA Paq. 01 I
y II sem. 15 25.000,00
Total 200.000,00
Maquinaria
y equipo para producción
1.1.1.1.214.000 781 00 260-TALADRO MANUAL Un 280 I
y II sem. 3 45.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 260-ROTULADORA Un 280 I
y II sem. 1 75.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 260-PLANTA ELÉCTRICA Un 280 I
y II sem. 1 14.348.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 260-ESMERIL Un 280 I
y II sem. 1 68.500,00
1.1.1.1.214.000 781 00 260-GATA Un 280 I
y II sem. 3 136.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 260-SIERRA Un 280 I
y II sem. 1 87.300,00
1.1.1.1.214.000 781 00 260-CORTADORA DE DISCO Un 280 I
y II sem. 2 75.200,00
1.1.1.1.214.000 781 00 260-PERRA HIDRÁULICA Un 280 I
y II sem. 1 285.000,00
Total 15.120.000,00
Equipo
de transporte
1.1.1.1.214.000 781 00 330-VEHICULO Un 280 I
y II sem. 1 12.000.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 330-PERRA MANUAL DE DOS RUEDAS Un 280 I
y II sem. 2 96.000,00
Total 12.096.000,00
Equipo
de comunicación
1.1.1.1.214.000 781 00 340-TELÉFONO DIGITAL 280 I y II sem. 20 150.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 340-TELÉFONO INALÁMBRICO Un 280 I
y II sem. 5 100.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 240-FAX Un 280 I
y II sem. 2 80.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-PROYECTOR DE IMÁGENES MULTI-
MEDIA Un 280 I
y II sem. 1 1.150.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 340-CÁMARA DE VIDEO Un 280 I
y II sem. 1 20.000,00
Total 1.500.000,00
Equipo
y mobiliario de oficina
1.1.1.1.214.000 781 00 310-ARCHIVADORES Un 280 I
y II sem. 20 950.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-BIBLIOTECA Un 280 I
y II sem. 10 750.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-ESCRITORIO Un 280 I
y II sem. 20 1.000.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-MESA Un 280 I
y II sem. 20 300.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-MESA PARA COMPUTADORA E
IMPRESORA Un 280 I
y II sem. 15 300.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-MESA PARA TELÉFONO Un 280 I
y II sem. 25 300.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-MESA MODULAR Un 280 I
y II sem. 5 300.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-SILLA Un 280 I
y II sem. 25 650.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-SILLA PLÁSTICA Un 280 I
y II sem. 20 100.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-SILLA ERGONÓMICA Un 280 I
y II sem. 25 500.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-CALCULADORA Un 280 I
y II sem. 10 600.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-FOTOCOPIADORA Un 280 I
y II sem. 1 1.000.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-MAQUINA DE ESCRIBIR Un 280 I
y II sem. 3 525.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-VENTILADOR Un 280 I
y II sem. 10 100.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-RELOJ FECHADOR Un 280 I
y II sem. 2 400.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-RELOJ DE PARED Un 280 I
y II sem. 15 100.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-TARJETERO PARA TARJETAS DE
RELOJ
MARCADOR Un 280 I
y II sem. 2 100.000,00
Total 7.975.000,00
Equipo
y programa de cómputo
1.1.1.1.214.000 781 00 310-MICROCOMPUTADOR Un 280 I
y II sem. 35 31.500.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-MICROCOMPUTADOR PORTÁTIL Un 280 I
y II sem. 10 12.500.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-SERVIDOR Un 280 I
y II sem. 1 4.500.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-RED DE TRANSMISIÓN DE DATOS Y
TELEFONÍA Un 280 I
y II sem. 1 1.000.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-IMPRESORAS Un 280 I
y II sem. 12 6.000.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-LICENCIA PARA SOFTWARE Un 280 I
y II sem. 5 11.750.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 DESARROLLO DE SISTEMAS Un 280 I
y II sem. 1 500.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-SOFTWARE P/ EL CONTROL DE
ACCESO Un 280 I
y II sem. 1 3.250.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-SOFTWARE DE DIAGNOSTICO Un 280 I
y II sem. 1 500.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-SOFTWARE DE SEGURIDAD P/
INTERNET Un 280 I
y II sem. 1 500.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-TECLADO Un 280 I
y II sem. 20 86.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-DISCO DURO Un 280 I
y II sem. 20 900.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-TARJETA Un 280 I
y II sem. 5 125.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-TARJETA PARA VIDEO Un 280 I
y II sem. 5 140.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-TARJETA MADRE Un 280 I
y II sem. 5 350.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-TARJETA CONTROLADORA Un 280 I
y II sem. 1 100.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-TARJETA RED Un 280 I
y II sem. 2 60.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-MEMORIA PARA ERUTADOR Un 280 I
y II sem. 2 60.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-TARJETA PARA ERUTADOR Un 280 I
y II sem. 2 200.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-MOUSE Un 280 I
y II sem. 30 125.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-LLAVERO TOKEN Un 280 I
y II sem. 2 50.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-LLAVE MAYA Un 280 I
y II sem. 2 48.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-SCANNER Un 280 I
y II sem. 3 425.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 259-FILTRO ULTRAVIOLETA -PROTECTOR
DE PANTALLA- Un 280 I
y II sem. 10 50.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 259-UNIDAD LECTORA DE DISCO FLEXIBLE
DE
8.89 CMS -1.44 MB- Un 280 I
y II sem. 20 90.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-QUEMADOR DE DVD Un 280 I
Y SEM. 2 80.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-MÓDULOS DE MEMORIA Un 280 I
y II sem. 20 300.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-CABLE Un 280 I
y II sem. 10 20.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 CONVERTIDOR PARA TECLADO Un 280 I
y II sem. 10 40.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 CONVERTIDOR PARA MOUSE Un 280 I
y II sem. 10 40.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 CARTUCHO DE LIMPIEZA Un 280 I
y II sem. 2 30.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 ENRUTADOR PARA RED LOCAL O REMOTA Un 280 I y II sem. 1 1.000.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 ADAPTADOR Un 280 I
y II sem. 1 45.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-ASPIRADORA Y SOPLADORA P/ EQUIPO
DE
CÓMPUTO Un 280 I
y II sem. 2 35.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 RACK Un 280 I
y II sem. 1 50.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 PUENTE PARA RED DE DATOS Un 280 I
y II sem. 2 400.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-MONITOR Un 280 I
y II sem. 7 455.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-UNIDAD DE POTENCIA ININTERRUM-
PIDA
-U.P.S.- Un 280 I
y II sem. 5 125.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 PROCESADOR Un 280 I
y II sem. 5 450.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 INSTALACIÓN DE REDES Un 280 I
y II sem. 1 500.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 INSTALACIÓN Y CONFIGURACIÓN DE
SOFTWARE Un 280 I
y II sem. 1 500.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 310-FIREWALL Un 280 I
y II sem. 1 1.861.000,00
Total 80.740.000,00
Equipo
sanitario de laboratorio e investigación
1.1.1.1.214.000 781 00 320-BOTIQUÍN Un 280 I
y II sem. 2 75.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 320-BOTIQUÍN CON ESPEJO Un 280 I
y II sem. 2 40.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 320-BOTIQUÍN EQUIPADO Un 280 I
y II sem. 2 55.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 SILLA DE RUEDAS Un 280 I
y II sem. 2 140.000,00
Total 310.000,00
Equipo
y mobiliario educacional, dep. y
recreativo
1.1.1.1.214.000 781 00 350-PIZARRA Un 280 1 15.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 350-PIZARRA ACRÍLICA Un 280 1 20.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 350-ROTAFOLIO Un 280 1 10.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 350-ROTAFOLIO CON PIZARRA ACRÍLICA Un 280 1 25.000,00
Total 70.000,00
Maquinaria
y equipo diverso
1.1.1.1.214.000 781 00 390-PLANTILLA ELÉCTRICA Un 280 I
y II sem. 2 68.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 299-EXTINTOR Un 280 I
y II sem. 5 22.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 390-COFEE MAKER ELÉCTRICO Un 280 I
y II sem. 3 45.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 390-DESHUMIDIFICADOR Un 280 I
y II sem. 1 10.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 390-SARTÉN ELÉCTRICO Un 280 I
y II sem. 1 15.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 390- HORNO DE MICROONDAS Un 280 I
y II sem. 2 65.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 390-MAQUINA DESTRUC DE DOCUMEN-
TOS
EN TIRAS Un 280 I
y II sem. 3 15.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 390-MAQUINA LAMINADORA DE CARNÉS Un 280 I y II sem. 1 25.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 390-CÁMARA DIGITAL FOTOGRÁFICA Un 280 I y II sem. 3 90.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 MOTO GUARAÑA Un 280 I
y II sem. 1 25.000,00
Total 380.000,00
Construc.
adiciones y mejoras
1.1.1.1.214.000 781 00 510-CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Un 280 I
y II sem. 1 7.960.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 510-MEJORAMIENTO DE EDIFICIO Un 280 I
y II sem. 1 7.960.000,00
1.1.1.1.214.000 781 00 510-AMPLIACIÓN DE EDIFICIO Un 280 I
y II sem. 1 7.960.000,00
Total 23.880.000,00
San José, 17 de enero del
2006.—Lic. Jorge Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud N° 37201).—C-877250.—(6446).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2006
La Contraloría General de la República en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º de la Ley de la Contratación
Administrativa y 7º de su Reglamento, hace del conocimiento su programa de
adquisiciones proyectado para el período enero a diciembre del 2006.
Programa Programa Programa Programa
Tipo de bien, servicio Período Admin. Superior Fiscalización Asesoría y Desarrollo Total
Subpartida u obra por contratar estimado y Apoyo Administrativo Operativa y Evaluativa Gestión Jurídica Institucional general ¢
Totales 258.943.441,00 41.689.000,00 13.373.000,00 106.448.884,55 420.454.325,55
10102 Alq. de maquinaria, equipo y mob. Enero-Diciembre 75.000,00 1.600.000,00 0,00 0,00 1.675.000,00
10203 Servicio de correo Enero-Diciembre 50.000,00 0,00 0,00 2.250.000,00 2.300.000,00
10301 Información Enero-Diciembre 3.175.000,00 6.000.000,00 4.000.000,00 2.731.976,00 15.906.976,00
10302 Publicidad y propaganda Enero-Diciembre 0,00 0,00 0,00 500.000,00 500.000,00
10303 Impresión, encuadernación y otros Enero-Diciembre 960.000,00 0,00 340.000,00 1.036.000,00 2.336.000,00
10304 Transporte de bienes Enero-Diciembre 350.000,00 0,00 0,00 0,00 350.000,00
10305 Servicios aduaneros Enero-Diciembre 200.000,00 0,00 0,00 0,00 200.000,00
10307 Servicios de transferencia electrónica
de información Enero-Diciembre 350.000,00 1.508.000,00 740.000,00 925.000,00 3.523.000,00
10401 Servicios médicos y de laboratorio Enero-Diciembre 26.000.000,00 0,00 0,00 0,00 26.000.000,00
10403 Servicios de ingeniería Enero-Diciembre 0,00 3.000.000,00 0,00 0,00 3.000.000,00
10406 Servicios generales Enero-Diciembre 32.075.000,00 0,00 0,00 0,00 32.075.000,00
10499 Otros servicios de gestión y apoyo Enero-Diciembre 950.000,00 7.000.000,00 200.000,00 0,00 8.150.000,00
10503 Transporte en el exterior Enero-Diciembre 4.326.000,00 1.625.000,00 1.765.000,00 500.000,00 8.216.000,00
10701 Actividades de capacitación Enero-Diciembre 520.000,00 0,00 0,00 29.541.293,75 30.061.293,75
10702 Actividades protocolarias y sociales Enero-Diciembre 3.835.500,00 0,00 0,00 0,00 3.835.500,00
10801 Mant. de edificios y locales Enero-Diciembre 22.300.000,00 0,00 0,00 0,00 22.300.000,00
10804 Mant. y reparación de maquin. y equipo
de producción Enero-Diciembre 2.250.000,00 0,00 0,00 0,00 2.250.000,00
10805 Mant. y reparac. de equipo de
transporte Enero-Diciembre 8.500.000,00 0,00 0,00 0,00 8.500.000,00
10806 Mant. y reparac. de equipo de
comunicación Enero-Diciembre 100.000,00 0,00 300.000,00 0,00 400.000,00
10807 Mant. y reparac. de equipo y
mobiliario de oficina Enero-Diciembre 8.330.000,00 0,00 350.000,00 250.000,00 8.930.000,00
10808 Mant. y reparac. de equipo de cómputo
y sist. de inf. Enero-Diciembre 705.000,00 1.000.000,00 350.000,00 60.495.000,00 62.550.000,00
10899 Mant. y reparac. de otros equipos Enero-Diciembre 200.000,00 0,00 0,00 0,00 200.000,00
19999 Otros serv. no especificados Enero-Diciembre 540.000,00 0,00 180.000,00 0,00 720.000,00
20101 Combustibles y lubricantes Enero-Diciembre 11.300.000,00 0,00 0,00 0,00 11.300.000,00
20102 Productos farmacéuticos y medic. Enero-Diciembre 40.000,00 0,00 0,00 0,00 40.000,00
20104 Tintas, pinturas y diluyentes Enero-Diciembre 27.031.000,00 0,00 450.000,00 0,00 27.481.000,00
20199 Otros productos químicos Enero-Diciembre 750.000,00 0,00 0,00 0,00 750.000,00
20203 Alimentos y bebidas Enero-Diciembre 950.000,00 0,00 0,00 0,00 950.000,00
20301 Materiales y productos metálicos Enero-Diciembre 2.500.000,00 0,00 0,00 0,00 2.500.000,00
20302 Mat. y prod. minerales y asfálticos Enero-Diciembre 200.000,00 0,00 0,00 0,00 200.000,00
20303 Madera y sus derivados Enero-Diciembre 500.000,00 0,00 0,00 0,00 500.000,00
20304 Mat. y prod. eléctricos, telefónicos y
de cómputo Enero-Diciembre 4.661.000,00 0,00 350.000,00 4.000.000,00 9.011.000,00
20305 Materiales y productos de vidrio Enero-Diciembre 1.000.000,00 0,00 0,00 0,00 1.000.000,00
20306 Materiales y productos de plástico Enero-Diciembre 275.000,00 0,00 0,00 0,00 275.000,00
20399 Otros mat. y prod. de uso en la
construcción Enero-Diciembre 1.616.000,00 0,00 0,00 0,00 1.616.000,00
20401 Herramientas e instrumentos Enero-Diciembre 1.010.000,00 0,00 0,00 0,00 1.010.000,00
20402 Repuestos y accesorios Enero-Diciembre 6.700.000,00 0,00 250.000,00 500.000,00 7.450.000,00
29901 Útiles y mat. de oficina y cómputo Enero-Diciembre 8.231.000,00 100.000,00 220.000,00 1.951.000,00 10.502.000,00
29902 Útiles y mat. médico, hospitalario y
de investigación Enero-Diciembre 155.000,00 0,00 0,00 0,00 155.000,00
29903 Prod. de papel, cartón e impresos Enero-Diciembre 30.058.000,00 3.000.000,00 1.918.000,00 400.000,00 35.376.000,00
29904 Textiles y vestuario Enero-Diciembre 4.383.000,00 0,00 0,00 385.000,00 4.768.000,00
29905 Útiles y materiales de limpieza Enero-Diciembre 4.571.000,00 0,00 0,00 0,00 4.571.000,00
29906 Útiles y mat. de resguardo y segur. Enero-Diciembre 1.253.000,00 0,00 0,00 0,00 1.253.000,00
29907 Útiles y mat. de cocina y comedor Enero-Diciembre 462.000,00 0,00 0,00 0,00 462.000,00
29999 Otros útiles, mat. y suministros Enero-Diciembre 2.153.000,00 0,00 65.000,00 0,00 2.218.000,00
50101 Maquinaria y equipo para la prod. Enero-Diciembre 12.500.000,00 0,00 0,00 0,00 12.500.000,00
50103 Equipo de comunicación Enero-Diciembre 6.770.000,00 276.000,00 50.000,00 0,00 7.096.000,00
50104 Equipo y mobiliario de oficina Enero-Diciembre 5.185.000,00 928.000,00 475.000,00 0,00 6.588.000,00
50105 Equipo y programas de cómputo Enero-Diciembre 8.397.941,00 15.572.000,00 1.320.000,00 983.614,80 26.273.555,80
50107 Equipo y mob. educacional, deportivo y
recreativo Enero-Diciembre 0,00 80.000,00 50.000,00 0,00 130.000,00
50199 Maquinaria y equipo diverso Enero-Diciembre 500.000,00 0,00 0,00 0,00 500.000,00
San José, 26 de enero del 2006.—Unidad Servicios
de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—C-106280.—(7198).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO NACIONAL DE SANGRE
PRESUPUESTO AÑO 2006
Asignación
Partida Descripción original
¢
Servicios
no personales
2103 Alquiler máq. equipo y
mobiliarios 365.000,00
2112 Información 50.000,00
2113 Publicidad
y propaganda 113.000,00
2114 Impresión,
encuadernación y otros 100.000,00
2122 Telecomunicaciones 1.400.000,00
2124 Servicios
de correo 2.000,00
2126 Energía
eléctrica 6.383.000,00
2128 Servicios
de agua 1.263.000,00
2130 Otros
servicios públicos 326.000,00
2134 Gastos
de viaje dentro del país 1.100.000,00
2140 Transporte
en el país 123.000,00
2141 Transportes
de bienes 37.000,00
2142 Seguros
de daños y otros seguros 85.000,00
2144 Seguro
riesgos profesionales 603.000,00
2150 Confección
reparación vestuario 10.500,00
2152 Mant.
y rep. de equipo y mobiliarios de oficina 165.000,00
2153 Mantenimiento
y reparación equipos de transp. 230.000,00
2154 Mantenimiento
y reparación de otros equipos 236.000.00
2156 Mantenimiento
y reparación edificios por terceros 3.050.000,00
2157 Mant.
y reparación de equipo comunicación 60.000,00
2159 Mant.
y rep. de equipo cómputo y sist. información 350.000,00
2191 Contratación
de servicios de limpieza de edificios 4.760.000,00
2192 Contratación
de servicios de vigilancia 9.900.000,00
2199 Otros
servicios no personales 776.000,00
Materiales
y suministros
2203 Medicinas 188.500,00
2205 Otros
productos químicos y conexos 5.251.000,00
2206 Tintas,
pinturas y diluyentes 1.400.000,00
2207 Textiles
y vestuarios 1.177.000,00
2209 Llantas
y neumáticos 10.000,00
2210 Productos
de papel y cartón 900.000,00
2211 Impresos
y otros 128.000,00
2212 Materiales
de productos metálicos 56.000,00
2213 Alimenticios
y bebidas 8.200.000,00
2215 Otros
mat. y productos de uso en la construcción 94.000,00
2217 Instrumentos
y herramientas 110.000,00
2218 Materiales
y productos de vidrio 100.000,00
2219 Instrumental
y material médico y de laboratorio 2.000.000,00
2221 Repuestos
de equipo transporte 300.000,00
2223 Otros
repuestos 605.000,00
2225 Útiles
y materiales de oficina 715.000,00
2227 Útiles
y materiales de limpieza 20.000,00
2231 Útiles
de cocina y comedor 29.000,00
2233 Otros
útiles y materiales 114.000,00
2237 Otros
materiales y suministros 244.000,00
2241 Combustible
equipo de transporte 1.900.000,00
2243 Lubricantes,
grasas y equipo de transporte 70.000,00
Maquinaria
y equipo
2310 Equipo y mobiliario de
oficina 1.000.000,00
2315 Equipo
de cómputo 2.500.000,00
2320 Equipo
médico y laboratorio 15.000.000,00
2330 Equipo
transporte, tracción y elevación 10.000.000,00
2340 Equipo
para comunicaciones 2.000.000,00
2360 Maquinaria
y equipo para taller 100.000,00
2380 Libros 1.200.000,00
2390 Equipos
varios 1.000.000,00
San José, 13 de enero del 2006.—Lic. Vitzha Varela
Chinchilla, Administradora.—1 vez.—(6327).
EDITORIAL COSTA RICA
PLAN DE ADQUISICIONES ANUAL 2006
De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la
Ley de Contratación Administrativa y 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de
Contratación Administrativa, se informa el Programa Anual de Compras estimado
para el año 2006.
Código Monto Fuente
presupuestario Descripción estimado
en ¢ fondos
ALQUILERES
1.01.03 Alquiler de equipo de cómputo 260.000,00 Presupuesto
Ordinario
2006
SERVICIOS
BASICOS
1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado 380.000,00 Presupuesto
Ordinario
2006
1.02.02 Servicio
de energía eléctrica 1.360.000,00 Presupuesto
Ordinario
2006
1.02.03 Servicio
de correo 350.000,00 Presupuesto
Ordinario
2006
1.02.04 Servicio
de telecomunicaciones 1.430.000,00 Presupuesto
Ordinario
2006
SERVICIOS COMERCIALES Y
FINANCIEROS
1.03.01 Información 299.000,00 Presupuesto
Ordinario
2006
1.03.02 Publicidad
y propaganda 1.480.000,00 Presupuesto
avisos
en prensa escrita, radio Ordinario
2006
1.03.03 Impresión,
encuadernación y otros 27.940.500,00 Presupuesto
Impresión
de libros, diagramación, Ordinario
2006
corrección
de pruebas, separación
de
color, levantado texto, diseño de
portadas
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO
1.04.02 Servicios
Jurídicos 490.000,00 Presupuesto
Contratación
de abogado para Ordinario
2006
diferentes
trabajos jurídicos
1.04.05 Servicios de desarrollo en sistemas 1.100.000,00 Presupuesto
Informáticos Ordinario
2006
Contratación
de programador,
ingeniero
sistemas para el desarrollo
de
programa de cómputo
CAPACITACION Y PROTOCOLO
1.07.01 Actividades
de capacitación 700.000,00 Presupuesto
Diversos
cursos y seminarios para Ordinario
2006
capacitar
al personal
1.07.02.01 Artículos y gastos de recepciones 1.650.000,00 Presupuesto
Catering
Service para diferentes activi- Ordinario
2006
dades
presentación de libros, entrega
de
premios
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
1.08.01 Mantenimiento
de edificios y locales 1.800.000,00 Presupuesto
Mejoras
en el edificio, pintar oficinas, Ordinario
2006
antideslizante
en las gradas, fumigación
reparaciones
menores de edificio
1.08.03 Mantenimiento de instalaciones y otras 650.000,00 Presupuesto
obras Ordinario
2006
1.08.05 Mantenimiento
de equipo de transporte 700.000,00 Presupuesto
Mantenimiento
preventivo a los 3 Ordinario
2006
vehículos
de la Institución, cambio
de
llantas, arreglo de puertas, aire acon-
dicionado
pintura
1.08.06 Mantenimiento y reparación de equipo
de
comunicación 385.000,00 Presupuesto
Mantenimiento
preventivo y correctivo Ordinario
2006
de
central teléfonica, teléfonos celulares
1.08.07 Mantenimiento y reparación de equipo y
mobiliario
de oficina 830.000,00 Presupuesto
Sumadoras,
máquina de escribir, fotoco- Ordinario
2006
piadora,
sillas, escritorios, archivos, etc.
1.08.08 Mantenimiento y reparación de equipo de
cómputo
y sistemas de información 960.000,00 Presupuesto
Computadoras,
UPS, impresoras y demás Ordinario
2006
equipo
de cómputo
MATERIALES Y SUMINISTROS
Productos
químicos y conexos
2.01.01 Combustibles
y lubricantes 1.900.000,00 Presupuesto
Aceite,
lubricantes Ordinario
2006
2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales 130.000,00 Presupuesto
Varios
medicamentos Ordinario
2006
2.01.99 Otros productos químicos 160.000,00 Presupuesto
Desinfectante,
desodorante ambiental, Ordinario
2006
jabón
detergente en polvo, cartuchos
de
tinta, toner fotocopiadora, lavaplatos
jabón
liquido, cera
Alimentos y productos agropecuarios
2.02.03 Alimentos
y bebidas 590.000,00 Presupuesto
Compra
de productos alimenticios varios Ordinario
2006
Mantenimiento y productos de uso
en
la construcción y mantenimiento
2.03.01 Materiales
y productos metálicos 230.000,00 Presupuesto
Tubos
varios, llavines varios, clavos, Ordinario
2006
grapas
bisagras, varillas, otros
2.03.03 Madera y sus derivados 260.000,00 Presupuesto
Piezas
de madera varios tipos y medidas Ordinario
2006
2.03.04 Materiales y productos eléctricos, telefó-
nicos
y de cómputo 143.000,00 Presupuesto
Cordón
eléctrico, balastros varios, breaker Ordinario
2006
varios,
tomacorrientes y otros materiales
2.03.05 Materiales y productos de vidrios 55.000,00 Presupuesto
Vidrios
varios, celosías, vasos Ordinario
2006
2.03.06 Materiales y productos de plástico 55.000,00 Presupuesto
Láminas
de cielo razo plásticas, mate- Ordinario
2006
riales
de PVC
Herramientas,
repuestos y accesorios
2.04.01 Herramientas
e instrumentos 89.000,00 Presupuesto
Compra
de varias herramientas Ordinario
2006
2.04.02 Repuestos y accesorios 335.000,00 Presupuesto
Ordinario
2006
Útiles,
materiales y suministros diversos
2.99.01 Útiles
y materiales de oficina y cómputo 937.000,00 Presupuesto
Corrector
líquido, borradores, cinta Ordinario
2006
adhesiva,
marcadores fosforescentes,
lápices,
bolígrafos, clips, cajas de
fasteners,
engrapadoras, porta clips,
ampos,
cajas de folder, cintas para
impresoras,
minas, portaminas, diskettes,
CDs,
zip y demás útiles de oficina.
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 835.000,00 Presupuesto
Papel
higiénico, papel continuo impresora Ordinario
2006
resmas
de papel carta y oficio, toallas
para
manos, servilletas, toallas de cocina,
rollos
papel fax, cajas empaque, rollos
de
papel para sumadora sobres todo
tipo,
papel membretado y otros
2.99.04 Textiles y vestuarios 150.000,00 Presupuesto
Ordinario
2006
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 135.000,00 Presupuesto
Esponja
lavaplatos, escobas, palopiso, Ordinario
2006
palitas
para recoger basura,hisopos
sanitarios
2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 55.000,00 Presupuesto
Cinturón
lumbar Ordinario
2006
2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor 56.000,00 Presupuesto
Platos,
tazas, cuchillos, ollas, tenedores, Ordinario
2006
cubiertos
y cualquier otros utensilios de
cocina
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 70.000,00 Presupuesto
Mouse,
pad mouse, pantallas antireflejos Ordinario
2006
filtros
para coffe maker,bolsas basura
casettes
BIENES DURADEROS
Maquinaria,
equipo y mobiliario
5.01.02 Equipo
de transporte 4.100.000,00 Presupuesto
Ordinario
2006
5.01.03 Equipo de comunicación 246.000,00 Presupuesto
Ordinario
2006
5.01.04 Equipo
y mobiliario de oficina 540.000,00 Presupuesto
Archivos,
sillas, escritorios, etc. Ordinario
2006
5.01.05 Equipo y programas de cómputo 1.135.000,00 Presupuesto
Impresora
de inyección, computadora Ordinario
2006
completa,
impresora de carro ancho
Construcciones,
adiciones y mejoras
5.02.01 Edificios 495.000,00 Presupuesto
Ordinario
2006
5.02.07 Instalaciones 397.500,00 Presupuesto
Ordinario
2006
5.02.99 Otras construcciones, adiciones y mejoras 190.000,00 Presupuesto
Ordinario
2006
Patricia Godoy Brenes, Coordinadora Servicios Administrativos.—Juan Carlos Mesén
Rodríguez, Oficial de Presupuesto.—MSc. Juan Carlos Santamaría Gutiérrez,
Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 17421).—C-126920.—(6344).
AVISOS
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2006
Fecha
Monto Monto estimada
en
miles miles inicio
de
Programa dólares colones Fondos procedimiento
1. Servicios
1.1 Servicios en Ciencias Econó-
micas y Sociales 9.000.000 RACSA I, II, III y IV
Trimestre
2. Mobiliario y equipo de
Oficina 27.944.780 RACSA I, II, III y IV
Trimestre
3. Contratación de impresión de
facturas y facturas
ensobrados 6.968.000 RACSA III Trimestre
4. Contratación de confección de
uniformes 620.000 RACSA II Trimestre
5. Contratación de cobro adminis-
trativo por cuentas por
cobrar 62.000 RACSA I Trimestre
6. Plataforma Internacional 780.00 IV
Trimestre
7. Plataforma Red Nacional y Acceso 6300.00 IV
Trimestre
8. Valor Agregado 3500.00 IV
Trimestre
9. Componentes Generales de las
Plataformas 1000.00 III
Trimestre
10. Maquinaria y Herramientas 21.816.000 RACSA I Trimestre
11. Construcciones, Adiciones y
Mejoras-Mantenimiento
Planta
Externa 36.260.000 RACSA I Trimestre
12. Desarrollo de un Manual de
Procedimientos 10.000.000 RACSA I Trimestre
13. Estudio de mercado para
determinar clientes
potenciales
en servicio de alta
velocidad 15.000.000 RACSA I Trimestre
14. Desarrollo de Estudios para
nuevos servicios 15.000.000 RACSA I Trimestre
15. Soporte Proyecto Mejora de
Archivo y digitalización
de con-
tratos de clientes 3.500.000 RACSA I Trimestre
16. Mapeo y Normalización de
procesos y levantado de
proce-
dimientos por alianzas con
terceros 13.000.000 RACSA I Trimestre
17. Compra de Selladora y
Dobladora de Mensajes 4.500.000 RACSA I Trimestre
18. Asesoría para la revisión
de contratos y reglamentos
de
servicios 2.000.000 RACSA II Trimestre
19. Contratación Estudio Ómnibus 5.000.000 RACSA II Trimestre
20. Encuestas a Clientes Empresa-
riales 10.000.000 RACSA II Trimestre
21. Estudio de Opinión campaña
publicitaria 5.000.000 RACSA III Trimestre
22. Equipo y Programas de Cómputo 12.925.000 RACSA III y IV
Trimestre
Xavier Sagot Ramírez, Jefe de Proveeduría.—1
vez.—(Solicitud Nº 31345).—C-75620.—(7663).
BANCO DE COSTA RICA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2006
Fecha Fuente Monto
Descripción estimada financia- aproximado
miento ¢
1 Arrendamiento de local
en Monte Verde 39.000.000.00
de Puntarenas 1
Semestre BCR anuales
San José, 26 de enero del
2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 54424).—C-6320.—(7256).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4674
Acondicionamiento oficina del BCR,
ubicada en el
Registro Nacional, Zapote
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 23 de febrero del
2006, para los trabajos en referencia.
La visita al sitio está programada para el 13 de febrero del 2006.
Para mayor información, pasar a retirar el cartel a la oficina de
Contratación Administrativa, 3er piso del edificio Schyfter, ubicado frente al
costado oeste del Banco Central de Costa Rica.
San José, 26 de enero del 2006.—Oficina de
Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
54424).—C-5520.—(7257).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106014
Contratación de servicios de corrección y estandarización
de datos en
los principales sistemas en producción
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas
por escrito, hasta las 11:00 horas del 17 de febrero del 2006, para el
suministro en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para la
contratación de los servicios citados
Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el
Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del
edificio central, sin costo alguno.
San José, 26 de enero del 2006.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-6620.—(7247).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006
Adquisición de alcantarillas para realizar 300 metros
lineales de
alcantarillado pluvial en el Barrio
El Higuerón,
distrito de San Isidro
de Montes de
Oro
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante
Capitulo VI, de la sesión ordinaria N° 04-2006, celebrada por esta Corporación
el 23 de enero del 2006. Aprobó en forma definitiva, el cartel para iniciar el
proceso de Licitación por Registro Nº 02-2006, para la “Adquisición de
alcantarillas para realizar 300 metros Lineales de alcantarillado pluvial en el
Barrio El Higuerón, distrito de San Isidro de Montes de Oro”.
El cartel de esta licitación, podrá ser retirado
en esta Municipalidad, a partir de la presente publicación.
Las ofertas se recibirán hasta las diez horas del día miércoles 15 de
febrero del 2006.
Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1
vez.—(7225).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006
Adquisición de alcantarillas para realizar
230 metros lineales
de
alcantarillado pluvial en la urbanización Margarita
Penón del
distrito de Miramar, Montes Oro
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante
Capitulo VI, de la sesión ordinaria N° 04-2006, celebrada por esta Corporación
el 23 de enero del 2006. Aprobó en forma definitiva, el cartel para iniciar el
proceso de licitación por registro Nº 02-2006, para la adquisición de
alcantarillas para realizar 230 metros lineales de alcantarillado pluvial, en
la urbanización Margarita Penón del distrito de Miramar, Montes de Oro.
El cartel de esta licitación, podrá ser retirado en esta Municipalidad a
partir de la presente publicación.
Las ofertas se recibirán hasta las once horas del día miércoles 15 de
febrero del 2006.
Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1
vez.—(7226).
AGRICULTURA Y GANADERIA
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA
EN TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA
CONVENIO FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN
DE LA
INVESTIGACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE LA TECNOLOGÍA AGROPECUARIA DE COSTA RICA
(FITTACORI)-MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y
POLÍTICA ECONÓMICA
(MIDEPLAN).
CONCURSO PÚBLICO N° 05-2005
Compra e instalación de invernadero para ser ubicado
en la
estación experimental Carlos Durán-contiguo
al antiguo
sanatorio Carlos Durán,
camino
al Volcán
Irazú, Cartago
El convenio FITTACORI-MIDEPLAN, avisa a todos los
interesados en esta contratación, que por acuerdo en el acta Nº 6 del Comité
Técnico, donde adjudica el Concurso Público N° 5-2005, celebrada a las 11:30
a.m. horas del día 13 de diciembre del 2005, se declare:
Infructuosa la línea: N° 1 por motivo de no recibieron ofertas.
San José, 23 de enero del 2006.—Ing. Guadalupe
Mejía, Directora Ejecutiva de FITTACORI.—M.B.A. Roberto Amador Sibaja, Director
Administrativo-Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 1829).—C-9920.—(7218).
CONCURSO PÚBLICO Nº 04-2005
Acondicionamiento y
revestimiento del canal de riego de 500 metros y lastreo de 700 metros de
camino interno en la estación experimental Enrique Jiménez Núñez “E.E.E.J.N.”-Cañas-Guanacaste
y relastreo de 6 KM del camino interno en la estación
experimental los
Diamantes, Guápiles-Limón
El convenio FITTACORI-MIDEPLAN avisa a todos los
interesados en esta contratación, que por acuerdo en el acta Nº 6 del Comité
Técnico, donde adjudica el Concurso Público N° 4-2005, celebrada a las 11:30 a.
m. horas del día 13 de diciembre del 2005, se declare:
Líneas Adjudicar:
Cocojisa Consultoras Constructora Jiménez
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-175114.
Adjudicación de la línea 3, por cumplir con lo
solicitado en el cartel y por adaptarse al presupuesto asignado y por convenir
a los intereses de la administración. Toda la adjudicación por un monto total
de ¢26.372.003,00 (veintiséis millones trescientos setenta y dos mil con tres
colones exactos).
Plazo de ejecución por
línea: 25 días naturales.
Infructuosas las líneas: Nos. 1 y 2 por motivo de no recibieron ofertas.
San José, 23_de enero del 2006.—Ing. Guadalupe
Gutiérrez Mejía, Directora Ejecutiva de FITTACORI.—M.B.A. Roberto Amador
Sibaja, Director Administrativo-Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº
1829).—C-14870.—(7217).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados que el Consejo
Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día 20 de enero del 2006,
dispuso adjudicar la licitación que se dirá, de la manera siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-171-05
Suministro y recarga de cilindros con diferentes gases
A: Praxair Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-063829.
Objeto contractual: suministro y recarga de
cilindros con diferentes gases para uso de las Secciones de Bioquímica,
Pericias Físicas, Química Analítica y Toxicología del Departamento de Ciencias
Forenses, por un período de un año prorrogable hasta un máximo de cinco años, a
partir del 15 de marzo del 2006, según el siguiente detalle:
Precio
Presentación cotizado
Gas requerido del cilindro por recarga $
Acetileno
para absorción atómica 12
kg 197,60
Aire ultra alta pureza 6.23
m3 115,20
Argón ultra alta pureza 6.23 m3 66,00
Helio ultra alta pureza 6.23
m3 115,80
Hidrógeno ultra alta pureza 6.23 m3 142,40
Nitrógeno corriente 6.23 m3 14,40
Nitrógeno líquido 6.23 m3 3,00
Nitrógeno ultra alta pureza 6.23 m3 74,40
Óxido nitroso para absorción atómica 23 kg 155,20
Plazo de entrega: disponibilidad inmediata.
Estabilidad del producto: 12 meses.
Gran total adjudicado: $15.562,60.
San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Ana Iris
Olivares Leitón, Subproveedora Judicial.—1 vez.—(7668).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 12-2005
Compra de equipo de laboratorio
La Proveeduría Institucional de la Universidad
Nacional comunica a los interesados en esta contratación, que mediante
Resolución N° 001-2006, de las ocho horas del día veintitrés de enero del 2006,
se dispuso readjudicar la línea 13 de la siguiente manera:
Eahmed S. A.
Línea 13:
1 unidad de Espectofotómetro marca Labomed, modelo
SPECTRO 20 D Plus. Precio unitario $1.320,00. Precio total $1.320,00.
Heredia, 25 de enero del 2006.—Proveeduría
Institucional.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O/C Nº
22287).—C-5520.—(7221).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-48-2005 (Desierta)
Compra de sistema didáctico completo para prácticas
en hidráulica
en mecánica automotriz
La Comisión de Licitaciones en la sesión Nº
05-2006, artículo VII celebrada el 25 de enero del 2006, acordó declarar
desierta la licitación en referencia por cuanto la única oferta presentada fue
excluida por incumplimientos legales.
San José, 26 de enero del 2006.—Allan Altamirano
Díaz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34160).—C-3870.—(7275).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE PROVEEDORES
Con base en lo establecido en el Artículo 108 de
la Ley de Contratación Administrativa, el INCOFER invita a los interesados en
participar en futuras contrataciones directas, licitaciones públicas o
privadas, a presentar la información y documentación necesaria para ser
incluidos en el Registro de Proveedores.
Los proveedores ya inscritos, podrán indicar mediante nota, si la
información se mantiene invariable, de lo contrario, deberán suministrar la
documentación con los cambios realizados.
San José, 2 de enero del 2006.—Departamento de
Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(O. C. Nº 7634.—C-6070.—(6475).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
Con el objetivo de actualizar el Registro de
Proveedores para bienes y servicios de la Oficina de Proveeduría de la
Municipalidad de Palmares, según lo estipula el artículo 108 de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 59.3 de su Reglamento, la
Municipalidad de Palmares invita a personas físicas y jurídicas a inscribirse
en el mismo.
La formula de inscripción podrá ser retirada en nuestras oficinas, sita en
Palmares, Alajuela, costado norte del parque central de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
Se le comunica a los proveedores inscritos en años anteriores que deben
verificar la vigencia de los documentos y los datos suministrados, como
teléfono, fax, cédula jurídica, dirección, etc. Información al teléfono:
453-0013. Ext. 31.
Palmares, 23 de enero del 2006.—Bach. Giovanni
Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 322).—C-6620.—(6348).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
En acato a lo dispuesto en el numeral 106.5 del
Reglamento General de Contratación Administrativa, se le informa a toda la
Administración Pública que se ha tomado el acuerdo de inhabilitar la
participación del proveedor Amaltea S. A., cédula jurídica Nº 3-101-142373 en
todos los procedimientos de contratación administrativa que se gestionen en
Recope, por un periodo de 12 (doce) meses contados a partir del 13 de enero del
2006, por cuanto ha incurrido en las causales tipificadas en el artículo 100 de
la Ley de Contratación Administrativa.
San José, 20 de enero del 2006.—Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
2005-5-0107).—C-4420.—(6349).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0217-2006 (Prórroga Nº 2)
Compra e instalación del sistema de circuito cerrado de televisión
para el
Centro Institucional de Procesamiento y Administración
de crédito y
la nueva oficina en el Centro Comercial de Plaza Rohrmoser del Banco Nacional
de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica
a los interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción
de ofertas, para las 9:00 horas del 13 de febrero del 2006.
Las demás condiciones del pliego de condiciones se mantienen invariables.
La uruca, 25 de enero del 2006.—Lic. Lorena
Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1508-2006 ).—C-7170.—(7230).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0218-2006 (Prórroga Nº 1)
Compra e instalación de una solución lectoclasificación para
el
procesamiento de documentos de cuentas corrientes.
La Proveeduría General del Banco Nacional
comunica a los interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la
recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 14 de febrero del 2006.
Las demás condiciones del pliego de condiciones se mantienen invariables.
La uruca, 25 de enero del 2006.—Lic. Lorena
Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1509-2006 ).—C-6070.—(7231).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2003-053
Reactivos para la
determinación automatizada
de PH y gases arteriales
A los interesados en el presente concurso, se les
comunica lo siguiente:
En la publicación hecha en La Gaceta
N° 168, del día 1° de setiembre del 2005, debe leerse correctamente:
“...por resolución de la Junta Directiva, sesión 7985, artículo 3°, de fecha 18
de agosto del 2005...”
Los demás términos de la publicación permanecen invariables.
San José, 25 de enero del 2006.—Área de
Adquisiciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora, Subárea de
Adjudicaciones.—1 vez.—C-4970.—(7219).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN Nº 2006LG-000002 (Aviso Nº 3)
Cateter intravenoso Nº 20
A los oferentes interesados en participar en esta
compra, se les solicita pasar a la fotocopiadora del piso comercial del edificio
anexo, a retirar modificaciones a la ficha técnica, en lo que se refiere al
certificado de tercera parte.
El resto cartel permanece invariable.
San José, 25 de enero del 2006.—Subárea de
Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-4970.—(7222).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 105-2005
Adquisición de lubricantes para motores diesel
del Centro de
Producción Colima
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a
los interesados en la licitación arriba mencionada que la apertura de ofertas
fue prorrogada para las 14:00 horas del día 6 de febrero del 2006.
Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 9:00 horas del día 2 de
febrero del 2006.
San José, 26 de enero del 2006.—Dirección de
Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador - Licitaciones.—1 vez.—(Nº
320073).—C-4420.—(7681).
AVISOS
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 10-2006 (Modificación Nº 1)
Vehículos de trabajo
Les comunicamos que para la licitación en referencia
se realizó la modificación Nº 1, la cual pueden pasar a retirar en nuestras
oficinas de la Proveeduría.
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1
vez.—(7178).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 9-206-05 (Prórroga)
Contratación de los servicios para el dragado de
mantenimiento
y rehabilitación en el
complejo
portuario Moín-Limón
Le comunicamos a los interesados en participar en
el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorrogó para el día 1º de marzo del 2006, a las 9:00 horas.
San José, 25 de enero del 2006.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—(O/C Nº 2005-5-0107).—C-4970.—(7179).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 9-256-05 (Prórroga)
Contratación de los servicios de alimentación
para el
personal de Recope ubicado
en las
oficinas centrales
Le comunicamos a los interesados en participar en
el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorrogó para el día 21 de febrero del 2006, a las 9:00 horas.
San José, 25 de enero del 2006.—Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O/C Nº
2005-5-0107).—C-4970.—(7180).
San José, a las quince horas del día veinte de enero de
dos mil seis.
1º—La Contraloría General de la República, con fundamento
en lo que dispone los artículos 4º y 5º de la Ley Reguladora de los gastos de
viaje y gastos por concepto de transportes para todos los Funcionarios del
Estado (Ley Nº 3462 del 26 de noviembre de 1964), ha procedido a revisar los
artículos 18, 19, 42 y 42 bis del Reglamento de gastos de viaje y de transporte
para funcionarios públicos, publicado mediante Resolución Nº DI-AA-3 del día 5
de agosto de 2003, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 162 del 25 de
agosto de 2003.
2º—De acuerdo con la revisión practicada, este Órgano Contralor ha
dispuesto modificar los artículos 18, 19, 42 y 42 bis del Reglamento de gastos
de viaje y de transporte para funcionarios públicos, de la manera que
seguidamente se detalla. En acatamiento a lo dispuesto por la Ley Nº 3462, se
concede a las entidades públicas un plazo de diez días hábiles, -a partir de la
fecha de esta publicación-, con el propósito de atender las observaciones y
objeciones que estimen pertinente formular.
PROYECTO
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE
Y DE
TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Artículo 18.—Tarifas en el interior del país. Las
sumas a cobrar por los diferentes conceptos, serán las siguientes:
a) Desayuno:
¢1.800,00
b) Almuerzo: ¢3.000,00
c) Cena: ¢3.000,00
d) Hospedaje: según
la localidad de que se trate, de acuerdo con las siguientes disposiciones y
tabla:
i. La Administración reconocerá, en
cada caso, el monto que estipula la correspondiente factura de hospedaje,
siempre y cuando dicho monto no sobrepase el máximo que indica la columna III
de la siguiente tabla. Para ello, los funcionarios tendrán que presentar,
adjunto a la respectiva liquidación, la (s) factura(s) original (es)
extendida(s) por el (los) establecimiento(s) de hospedaje.
ii. Si mediante una
sola factura se ampara el hospedaje de más de un funcionario en una misma
habitación, uno de ellos presentará la factura original adjunta a su respectiva
liquidación y el otro (o los otros) adjuntará(n) fotocopia de ésta con
indicación del número de liquidación en que queda la factura original. Para
efectos del reconocimiento del gasto, la Administración distribuirá el monto de
la factura entre el número de funcionarios que ésta ampare, siempre que el
monto resultante para cada uno no exceda el máximo que indica la columna III de
la tabla siguiente.
iii. La(s)
factura(s) referida en los incisos anteriores deberá(n) contener la información
que, para efectos tributarios, exige la Dirección General de la Tributación, en
el artículo 18 del D.E. Nº 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas.
Hospedaje
III
I II Tarifa
en
Provincia/Cantón Localidad colones
SAN JOSÉ
San José Area Metropolitana 1/ 16.000
Tarrazú San
Marcos 5.600
Dota Santa
María 5.600
Pérez Zeledón San
Isidro de El General 7.500
ALAJUELA
Alajuela Alajuela 11.000
San Ramón San
Ramón 6.400
Grecia Grecia 9.000
Orotina Orotina 8.000
San Carlos Ciudad
Quesada 6.000
Pital 5.300
La
Fortuna 8.250
Santa
Rosa de Pocosol 4.000
Alfaro Ruiz Zarcero 7.000
Valverde Vega Sarchí
Norte 8.000
Upala Upala
6.000
Los Chiles Los
Chiles 6.000
Guatuso San
Rafael 5.000
CARTAGO
Cartago Cartago 11.000
Turrialba Turrialba 7.000
HEREDIA
Heredia Heredia 10.000
Sarapiquí Puerto
Viejo 8.150
La
Virgen 4.500
Colonia
Victoria 4.700
Finca
6 (Río Frío) 3.500
GUANACASTE
Liberia Liberia 9.000
Nicoya Nicoya 7.000
Santa Cruz Santa
Cruz 7.000
Bagaces Bagaces 4.750
Guayabo 6.000
Fortuna 7.000
Carrillo Filadelfia 6.000
Cañas Cañas 6.800
Abangares Las
Juntas 6.100
Tilarán Tilarán 6.500
Nandayure Ciudad
Carmona 4.300
La Cruz La
Cruz 8.100
Hojancha Hojancha 3.000
PUNTARENAS
Puntarenas Puntarenas 11.000
Jicaral 5.000
Paquera 6.200
Monteverde 7.800
Cóbano 7.000
Tambor 7.700
Esparza Esparza 7.000
Buenos Aires Buenos
Aires 4.500
Montes de Oro Miramar 4.000
Osa Puerto
Cortés 3.500
Palmar
Norte 7.500
Aguirre Quepos 9.400
Golfito Golfito 8.700
Puerto
Jiménez 5.000
Río
Claro 6.400
Coto Brus San
Vito 6.200
Sabalito 4.700
Parrita Parrita 5.200
Corredores Ciudad
Neilly 9.100
Canoas 7.000
Garabito Jacó 14.000
LIMON
Limón Limón 11.200
Pococí Guápiles 7.000
Cariari 5.500
Siquirres Siquirres 8.000
Talamanca Bribrí 4.700
Sixaola 6.000
Cahuita 7.500
Puerto
Viejo 10.000
Matina Batán 7.000
Guácimo Guácimo 4.700
1/ Ver artículo 16.
Artículo 19.—Otras localidades. Para las
localidades no incluidas en la tabla del inciso d) del artículo anterior, la
Administración podrá reconocer por concepto de hospedaje:
a) Una suma diaria máxima de
¢10.000,00 contra la presentación de la respectiva factura.
b) Una suma diaria
máxima de ¢2.500,00 sin la presentación de la factura.
Artículo 42.—Fecha de reconocimiento del gasto.
Las sumas señaladas en el Artículo 34º se reconocerán, cuando proceda, a partir
de la fecha y hora de llegada al lugar de destino, para cuyos efectos se
aplicarán los porcentajes establecidos en el Artículo 35º de este Reglamento,
conjuntamente con los siguientes lineamientos:
a) Desayuno: se reconocerá
cuando la hora de llegada al destino se produzca antes de o a las nueve horas.
b) Almuerzo: se
reconocerá cuando la hora de llegada al destino se produzca antes de o a las
trece horas.
c) Cena: se
reconocerá cuando la hora de llegada al destino se produzca antes de o a las
diecinueve horas.
d) Hospedaje:
Cuando la hora de ingreso al hotel, ocurra entre las cero y las seis horas, el
reconocimiento de la tarifa pagada se hará contra la presentación de la
respectiva factura, hasta por el monto máximo correspondiente al 50% de la
tarifa diaria que establece el artículo 35º de este Reglamento.
e) Otros gastos
menores de viaje: El 10% de la tarifa diaria, correspondiente a otros
gastos menores de viaje, se reconocerá, cuando el funcionario llegue antes de o
a las quince horas.
f) Cuando por
motivo de itinerario el funcionario tenga que permanecer en tránsito por más de
cuatro horas, se le reconocerá, -de acuerdo con los lineamientos dados en los
incisos a), b) y c) anteriores-, la tarifa por cada uno de los servicios que
corresponda, para lo cual se aplicará el porcentaje respectivo establecido en
el artículo 35 a la tarifa correspondiente fijada por el artículo 34, siempre y
cuando la partida del lugar en tránsito se produzca no antes de cuatro horas
después de la hora en que se llegó a dicho lugar. Si, estando en tránsito,
fuese necesario hospedarse, el gasto correspondiente a dicho servicio sólo se
reconocerá contra la presentación de la respectiva factura. Quedan excluidas de
estos reconocimientos las estadías por escalas técnicas.
g) Los gastos por
concepto de alimentación (desayuno, almuerzo y cena) que efectivamente deba
realizar el funcionario durante el trayecto hacia el país de destino y que no
correspondan a gastos en tránsito de acuerdo con el inciso f) anterior, solamente
se reconocerán contra la presentación de la factura correspondiente, en cuyo
caso se pagará el monto que indica la factura hasta una suma que no sobrepase
el viático correspondiente al servicio en cuestión para el país en que se
demande. Si tales gastos son vendidos por las empresas de transporte aéreo,
para su reconocimiento (aplicación de los porcentajes del artículo 35) se
tomará como referencia el país de destino al que se dirija el funcionario. En
ningún caso se reconocerá los servicios de alimentación (desayuno, almuerzo y
cena) cuando sean servidos gratuitamente por las empresas de transporte durante
el trayecto respectivo; la Administración activa será la responsable de
verificar el suministro gratuito o no de tales servicios, ya sea a través del
itinerario de viaje que se cita en el artículo 11, o por cualquier otro medio
procedente.
Artículo 42º bis.—Gastos de regreso al país. El
reconocimiento de los gastos de viaje para el día en que el funcionario regresa
al país se regirá de acuerdo con los siguientes lineamientos y la aplicación de
los porcentajes establecidos en el Artículo 35º:
a) Desayuno: Se reconocerá cuando el
arribo a Costa Rica ocurra después de las once horas.
b) Almuerzo: Se
reconocerá cuando el arribo a Costa Rica ocurra después de las quince horas.
c) Cena: Se
reconocerá cuando el arribo a Costa Rica ocurra después de las veintiuna horas.
d) Hospedaje: El
reconocimiento de gastos de hospedaje para este día requiere de la presentación
de la factura correspondiente. En este caso se reconocerá el monto que estipule
la respectiva factura para una habitación individual sin alimentación, hasta un
máximo del 50% de la tarifa diaria correspondiente al país de que se trate.
e) Otros gastos
menores de viaje: El 10% de la tarifa diaria, correspondiente a otros gastos
menores de viaje, se reconocerá, cuando la hora de salida del país se produzca
después de o a las once horas.
f) Los gastos por
servicios de alimentación, que efectivamente deban realizar los funcionarios
durante el trayecto de regreso a Costa Rica y que, de acuerdo con lo
establecido en los incisos a), b) y c) anteriores, no puedan ser reconocidos,
se tramitarán conforme con la aplicación de los lineamientos dictados en el
inciso g) del artículo anterior, para lo cual, -de ser necesario-, se tomará
como referencia la tarifa del país de procedencia.
Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de
la República.—1 vez.—C-113590.—(7152).
Despacho de la Contralora General.—San José, a las diez
horas del veinticinco de enero de dos mil seis.
Considerando:
I.—Que mediante resolución de las ocho horas del
veinticuatro de enero de 2006, este Despacho emitió una serie de reformas al
Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República.
II.—Que a partir de las citadas reformas, se dispone que la tramitación de
asuntos relativos a procedimientos administrativos estará a cargo de la
División de Asesoría y Gestión Jurídica, en el tanto el trámite de los asuntos
correspondientes a la materia de contratación administrativa estarán bajo el
ámbito de una nueva División de Contratación Administrativa.
III.—Que el indicado Reglamento Orgánico establece que los asuntos de
especial relevancia, desde el punto de vista funcional, serán resueltos
colegiadamente, de acuerdo con la reglamentación que se emita a esos efectos.
IV.—Que en razón de lo anterior y con fundamento en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y su Reglamento Orgánico, se emite el
siguiente:
REGLAMENTO SOBRE EL EJERCICIO COLEGIADO
DE LAS
COMPETENCIAS DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA EN MATERIA
DE
PROCEDIMIENTOS Y CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
Artículo 1°—Objetivo. El presente Reglamento
regula el funcionamiento de los órganos colegiados en la Contraloría General de
la República para el cumplimiento de las funciones que en materia de
procedimientos administrativos y de contratación administrativa le encomienda
el ordenamiento jurídico.
Artículo 2°—Funciones colegidas en materia de procedimientos
administrativos.
1) El cumplimiento de las funciones
encomendadas a la Contraloría General de la República en materia de
procedimientos administrativos tendentes a declarar responsabilidades en el
orden administrativo, civil o para declarar la nulidad absoluta de los actos o
contratos a que se refiere el artículo 28 de su Ley Orgánica, estarán a cargo
de la División de Asesoría y Gestión Jurídica, sin perjuicio de las potestades
de la Contralora y Subcontralora Generales.
2) Serán resueltos
colegiadamente los actos que den inicio y pongan fin a los procedimientos
administrativos tendentes a determinar las responsabilidades civiles y
administrativas en materia de Hacienda Pública y a declarar la nulidad absoluta
de actos y contratos. Los demás actos en la materia citada serán dictados por
los funcionarios designados para esos efectos, según la distribución interna de
funciones de la División, sin perjuicio de lo que disponga la Contralora
General.
3) El colegio
estará integrado por el Gerente de División y dos Gerentes Asociados, que deberán
ser profesionales en Derecho. El Gerente de División presidirá el colegio, y en
sus ausencias será sustituido por otro integrante del colegio que él designe.
Los tres integrantes del colegio tendrán igualdad en voz y voto. El quórum para
la validez de las de1iberaciones del colegio lo constituyen sus tres miembros.
Las decisiones del colegio se adoptarán por mayoría simple. Los votos salvados
se consignarán por escrito y se notificarán con la resolución de fondo, la cual
deberán suscribir todos los integrantes del colegio. El Gerente de División
definirá la lista de suplentes para la integración del colegio, en caso de
ausencia de alguno de sus integrantes titulares.
Artículo 3°—Funciones colegiadas en materia de
contratación administrativa.
1) El cumplimiento de las funciones
que le encomienda el ordenamiento jurídico en materia de contratación
administrativa lo realiza la Contraloría General de la República a través de la
División de Contratación Administrativa, sin perjuicio de las potestades de la
Contralora y Subcontralora Generales.
2) Serán resueltos
colegiadamente los actos que pongan fin a los recursos de apelación
interpuestos en procedimientos de contratación administrativa. Los demás actos
en la materia citada serán dictados por los funcionarios designados para esos
efectos, según la distribución interna de funciones de la División, sin
perjuicio de lo que disponga el Contralora General.
3) El colegio
estará integrado por el Gerente de División y dos Gerentes Asociados, que
deberán ser profesionales en Derecho. El Gerente de División presidirá el
colegio, y en sus ausencias será sustituido por otro integrante del colegio que
él designe. Los tres integrantes del colegio tendrán igualdad en voz y voto. El
quórum para la validez de las de1iberaciones del colegio lo constituyen sus
tres miembros. Las decisiones del colegio se adoptarán por mayoría simple. Los
votos salvados se consignarán por escrito y se notificarán con la resolución de
fondo, la cual deberán suscribir todos los integrantes del colegio. El Gerente
de División definirá la lista de suplentes para la integración del colegio, en
caso de ausencia de alguno de sus integrantes titulares.
4) Los
integrantes del colegio tendrán a su cargo un equipo de profesionales, quienes
podrán suscribir las resoluciones de trámite que se dicten en los
procedimientos bajo su conocimiento. La conformación de los equipos de
profesionales la hará el Gerente de División.
Artículo 4°—Registro de las votaciones. Los
colegios indicados en los artículos anteriores llevarán un libro de registro de
sus votaciones, debidamente foliado. La razón de apertura y la de cierre de los
libros de registro estarán a cargo de la Contralora General.
Artículo 5°—Forma de las resoluciones. Se aplicarán en lo conducente
las disposiciones del Código Procesal Civil. En cada División las resoluciones
tendrán una numeración continua y consecutiva, agregando solamente al final las
dos últimas cifras del año en curso.
Artículo 6°—Vigencia. Regirá en su totalidad a partir del 1º de
febrero del 2006.
Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de La
República.—1 vez.—C-38685.—(7200).
Despacho de la Contralora General.—San José, a las ocho
horas del veinticuatro de enero de dos mil seis.
En uso de las atribuciones que le confieren los artículos
183 de la Constitución Política, 2 y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República; y
Considerando:
I.—Que la Constitución Política dispone en su artículo
183, que la Contraloría General de República es una institución auxiliar de la
Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, pero tiene
absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus
labores.
II.—Que por Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de l994, publicada en La Gaceta
Nº 210 del 4 de noviembre de l994, se promulgó la actual Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, y establece la misma independencia
funcional y administrativa en el ejercicio de sus competencias que le garantiza
la Constitución Política.
III.—Que la Contraloría General de la República se encuentra en un proceso
de mejoramiento continuo a partir del cual se hace necesaria una revisión de la
estructura organizacional, de manera que responda a las necesidades
institucionales para realizar una adecuada fiscalización de la Hacienda
Pública.
IV.—Que la Contraloría General de la República luego de un análisis y
evaluación de la gestión institucional, así como de la discusión entre los
altos niveles gerenciales, determinó la necesidad de hacer ajustes a la
estructura actual de manera que las labores de fiscalización se realicen más
eficiente y eficazmente.
V.—Que la Contraloría General de la República cumple un papel preponderante
en el desarrollo nacional y como tal se constituye en un actor clave para la
promoción de los principales cambios que deben enfrentar las instituciones del
sector público. En este sentido es necesario potenciar su acción estratégica,
así como promover la eficiencia en la gestión de las diferentes unidades
administrativas.
VI.—Que producto de ese proceso, la Contraloría General de la República
requiere de un Reglamento Orgánico acorde con la concepción y cambios
contenidos en los documentos resultantes del análisis y evaluación indicados. Por
tanto:
Emite el siguiente:
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE
LA REPÚBLICA
CAPÍTULO I
Objetivo
SECCIÓN ÚNICA
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo del reglamento. El presente
Reglamento establece la organización de la Contraloría General de la República
para el cumplimiento de las funciones que le encomiendan la Constitución
Política y las leyes de la República.
CAPÍTULO II
Organización
SECCIÓN ÚNICA
Generalidades
Artículo 2º—Estructura; organización.
1) La Contraloría General ejerce las
funciones que le encomiendan la Constitución Política y las leyes de la
República por medio del Despacho de la Contralora y Subcontralora Generales,
sus unidades de apoyo, asesoría y asistencia, así como de cinco divisiones que
realizan las tareas sustantivas y de apoyo.
2) La estructura
orgánica de la Contraloría General es la siguiente:
a. Despacho de la Contralora y
Subcontralora Generales
b. División de
Estrategia Institucional
c. División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa
d. División de
Asesoría y Gestión Jurídica
e. División de
Contratación Administrativa
f. División de
Desarrollo Institucional
CAPÍTULO III
Despacho de la Contralora y Subcontralora Generales
SECCIÓN I
Competencias y atribuciones
Artículo 3º—Contralora general;
competencias. La Contralora General es la máxima autoridad de la
Contraloría General de la República y le corresponde adoptar las acciones
internas y externas, en el marco de este Reglamento, que le permitan a la
Contraloría General ejercer sus labores de fiscalización superior de la
Hacienda Pública y la rectoría del Sistema de Control y Fiscalización
Superiores, de acuerdo con lo que establece la Constitución Política y su Ley
Orgánica, de manera que se garantice la legalidad y eficiencia de los controles
internos y del manejo de los fondos públicos.
Artículo 4º—Contralora general; atribuciones.
a) Ejercer la representación de la
Contraloría General.
b) Definir la
dirección estratégica de la fiscalización.
c) Aprobar y
evaluar las estrategias, políticas de fiscalización y asesoría del Órgano
Contralor.
d) Impartir las
directrices y las instrucciones necesarias para el adecuado funcionamiento de
las unidades de la Contraloría General y evaluar su desempeño.
e) Celebrar los
contratos y convenios que sean necesarios para el debido funcionamiento de la
organización.
f) Enviar y
presentar a la Asamblea Legislativa una Memoria Anual en la oportunidad y forma
que establece la Constitución Política.
g) Comparecer ante
los órganos parlamentarios.
h) Velar
por el cumplimiento de políticas, directrices, disposiciones y demás normativa
que regula el funcionamiento de la Contraloría General.
i) Nombrar,
promover, disciplinar y remover al personal de la Contraloría General.
j) Promover los
valores de la cultura organizacional.
k) Promover el
proceso de mejora continua de los servicios y productos de la organización.
l) Cumplir con los
deberes que le corresponden en el sistema de control interno institucional.
m) Rendir cuentas
sobre los resultados de su gestión.
n) Ejercer todas
las demás funciones, atribuciones y deberes que señala la Constitución Política
y las leyes.
Artículo 5º—Subcontralora General; Atribuciones. La
Subcontralora General es la inmediata colaboradora de la Contralora General y
en tal condición tiene las siguientes atribuciones:
a) Sustituir a la Contralora General,
con las mismas atribuciones, en sus ausencias temporales.
b) Asistir a la
Contralora General en el ejercicio de sus atribuciones.
c) Colaborar con la
Contralora General en la formulación de la política de fiscalización del órgano
contralor.
d) Tramitar y
resolver todos aquellos asuntos que le delegue la Contralora General.
Artículo 6º—Unidades de Apoyo y Asesoría del Despacho.
La Contralora y Subcontralora Generales tendrán la siguiente estructura de
apoyo:
a) Auditoría Interna.
b) Consejo
Consultivo
c) Asesores y
asistentes del Despacho.
SECCIÓN II
Auditoría Interna
Artículo 7º—Competencias; relación jerárquica.
1) Evalúa la suficiencia y
efectividad del sistema de control interno y de la calidad de la ejecución de
la organización en el cumplimiento de las responsabilidades asignadas, como
base para prestar un servicio constructivo y de protección a la Administración
y reforzar las relaciones inherentes a la responsabilidad de rendir de cuentas.
2) Depende de la
Contralora General.
Artículo 8º—Atribuciones.
a) Efectuar auditorias o estudios
especiales sobre los procesos de fiscalización superior que practica la
Contraloría General y aquellos que le sirven de soporte en sus operaciones,
programas o proyectos, a efecto de formular recomendaciones que mejoren la
gestión institucional.
b) Efectuar
auditorias sobre la evaluación del desempeño de la Institución, cuando se
considere necesario, con base en sus objetivos, metas, indicadores de la
gestión, resultados obtenidos y prácticas y sistemas de gestión, de manera que
se promueva una mayor efectividad de su labor, así como opinar sobre la
confiabilidad de los informes de desempeño que elabore la Administración como
resultado de su proceso de rendición de cuentas.
c) Asesorar y colaborar
con la Contralora General y con los órganos pasivos que fiscaliza la misma
Auditoria Interna en asuntos que sean de su competencia, y advertirle sobre las
posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de
su conocimiento.
d) Obtener, cuando
sea necesario, la incorporación de profesionales o técnicos en las diferentes
disciplinas, funcionarios o no de la Contraloría General, para que realicen
labores de su especialidad en apoyo de las auditorias o estudios especiales que
practique la Auditoria Interna.
e) Analizar si los
resultados de los estudios técnicos que efectúa la Contraloría General fueron
logrados con el debido cuidado y diligencia profesional.
f) Evaluar la
eficacia del sistema de seguimiento de disposiciones de la Contraloría General.
g) Verificar la
efectividad, oportunidad y programación de las medidas y acciones correctivas
que derivan de los resultados de los estudios de la auditoria interna o de los
informes de los auditores externos, así como promover los cursos de acción
necesarios para la implementación de las recomendaciones respectivas, cuando se
comprueben omisiones en su cumplimiento.
h) Administrar en
forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en
función de los objetivos estratégicos.
i) Rendir cuentas
por el desempeño de las funciones a su cargo.
j) Cualquier otra
que la ley o su reglamento de organización le señale.
SECCIÓN III
Consejo Consultivo
Artículo 9º—Competencias; integración; relación
jerárquica
1) Asesorar a la Contralora y
Subcontralora Generales en los asuntos que éstas sometan a su consideración y
participar en la toma de decisiones según dichas jerarcas lo requieran.
2) Está integrado
por la Contralora y Subcontralora Generales, los Gerentes de División, así como
por los otros funcionarios que la Contralora General designe.
3) Depende de la
Contralora General, a quien corresponde convocarlo.
Artículo 10.—Atribuciones.
a) Brindar consejo a la Contralora y
Subcontralora Generales con respecto a la definición y aplicación de
estrategias y políticas relevantes en la fiscalización superior de la Hacienda
Pública.
b) Analizar los
asuntos que sean sometidos a su conocimiento por la Contralora y Subcontralora
Generales y participar en la toma de decisiones según le sea requerido.
c) Asesorar a la
Contralora y Subcontralora Generales, cuando éstas lo requieran, en la toma de
decisiones y en la evaluación de asuntos relacionados con el funcionamiento
general de la Institución.
d) Ejecutar las
demás labores que le asigne la Contralora General.
SECCIÓN IV
De los asesores y asistentes
Artículo 11.—Competencias; integración; relación
jerárquica
1) Apoyar a las jerarcas en la labor
de dirección técnica y administrativa del Despacho, así como impulsar y
coordinar con el resto del nivel gerencial las funciones designadas de acuerdo
con las prioridades definidas por la Contralora y Subcontralora Generales.
2) Son funcionarios
de confianza, designados por la Contralora General.
3) Dependen de la
Contralora y Subcontralora Generales.
Artículo 12.—Atribuciones.
a) Brindar consejo a la Contralora y
Subcontralora Generales con respecto a la definición y aplicación de
estrategias y políticas relevantes en la fiscalización superior de la Hacienda
Pública.
b) Analizar los
asuntos que sean sometidos a su conocimiento por la Contralora y Subcontralora
Generales.
c) Coordinar y
apoyar en aquellas tareas asociadas a los procesos del Despacho y que le sean
delegados por la Contralora General.
d) Ejecutar las
demás labores que le asigne la Contralora General.
CAPÍTULO IV
División de Estratégia Institucional
SECCIÓN I
Generalidades
Artículo 13.—Competencias; relación jerárquica.
1. Brindar apoyo a la organización
coadyuvando a orientar y dirigir estratégicamente el modelo de gestión
institucional, el direccionamiento, desarrollo y gestión del potencial humano
de la Contraloría, gestionando la cooperación y relaciones con organismos
nacionales e internacionales, conduciendo las relaciones con los medios de
comunicación, contribuyendo a facilitar la vinculación institucional con los
órganos legislativos y con los órganos de control interno y externo, atendiendo
criterios de efectividad, transparencia, orientación al usuario y excelencia.
2. Depende de la
Contralora General y está a cargo de un Gerente de División. Tiene bajo su
dirección las siguientes unidades:
a) Desarrollo Organizacional
b) Recursos Humanos
c) Centro de
Capacitación
d) Prensa y
Comunicaciones
e) Asuntos
Internacionales y Cooperación Técnica
f) Centro de
Relaciones para el Fortalecimiento del Control y la Fiscalización Superior
Artículo 14.—Atribuciones.
a) Dirigir la adecuada provisión de
los servicios de apoyo, en los ámbitos de desarrollo organizacional, recursos
humanos, capacitación, comunicación y cooperación internacional, que debe
prestar la división al resto de instancias institucionales.
b) Dirigir la labor
de monitoreo y análisis del entorno institucional que apoye los procesos de
fiscalización de la Hacienda Pública.
c) Contribuir con
el Despacho de la Contralora General en la definición de políticas y
orientaciones estratégicas que guiarán la gestión institucional de la
Contraloría General de la República.
d) Contribuir en la
coordinación de las acciones necesarias para llevar a cabo adecuadas relaciones
con la Asamblea Legislativa.
e) Emitir
directrices y lineamientos técnicos relativos al Ordenamiento de Control y
Fiscalización Superiores en materia de su competencia y velar por su eficiente
funcionamiento.
f) Fomentar
relaciones de cooperación y coordinación con los órganos de control para el
fortalecimiento de la fiscalización superior y de la gestión pública.
g) Coordinar con el
resto de la organización para mantener uniformidad en la consecución de los
objetivos institucionales, promoviendo sistemas de información apropiados.
h) Velar porque el
trabajo que realizan las unidades que la conforman, generen un mejoramiento
sustantivo en la gestión de las unidades y áreas de la institución y se
contribuya al mejoramiento de la fiscalización de la Hacienda Pública.
i) Elaborar y dar
seguimiento al plan anual operativo de la Gerencia de División, de acuerdo con
las prioridades, lineamientos y objetivos definidos por la Contralora General,
la Estrategia Institucional y la misma gerencia.
j) Evaluar
periódicamente los resultados de la gestión de la división con base en los
indicadores de gestión institucional y los indicadores de desempeño de la división.
k) Tener un
adecuado control interno en los procesos y procedimientos de la división, así
como asegurar la calidad de sus productos.
l) Promover y
coordinar la continua actualización y desarrollo en igualdad de oportunidades
del personal que integra la División, aprovisionándolo del apoyo y orientación
necesarios para cumplir con sus funciones.
m) Promover una
filosofía de trabajo inspirada por liderazgos compartidos, profesionales
motivados con alto grado de responsabilidad y autocontrol, polifuncionalidad,
calidad total, mejora e innovación continuas y dedicación al usuario; así como
en los valores estratégicos de la organización.
n) Adquirir y
aplicar los conocimientos, técnicas, valores, creencias y actitudes que
fortalezcan la efectividad y posicionamiento de la Contraloría General.
o) Definir, con la
Contralora General, los estándares de rendimiento que promuevan la excelencia y
recomendarle a este las herramientas estratégicas para medir el desempeño de
los funcionarios que laboran en esta División.
p) Velar porque se
dote a las unidades que la integran de los recursos necesarios para que
desarrollen sus labores de manera efectiva.
q) Mantener una
adecuada atención sobre la política de rotación de los funcionarios de la
división definida a nivel institucional, sin menoscabo de la labor de
fiscalización y con fundamento en la estrategia institucional.
r) Administrar en
forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en
función de los objetivos estratégicos.
s) Rendir cuentas
por el desempeño de las funciones a su cargo.
t) Ejecutar las
demás labores que le asigne la Contralora General.
Artículo 15.—Coordinación.
1) Con el Despacho de la Contralora y
Subcontralora Generales y con las otras gerencias de división.
a) En las sesiones del Consejo
Consultivo.
b) Por medio de
comunicación formal por medios escritos y electrónicos.
c) En reuniones o
sesiones de trabajo programadas para atender asuntos específicos.
d) A través del
personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la coordinación
de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por un funcionario o por
equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades, coordinadores, o
miembros de los equipos.
2) Con las unidades de apoyo,
asesoría y asistencia del Despacho de la Contralora y Subcontralora Generales.
a. Por medio de comunicación formal
por medios escritos o electrónicos.
b. Mediante nexos
de cooperación mutua.
c. A través del
personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la coordinación
de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por un funcionario, o
equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades, coordinadores u
otros funcionarios.
3) Con las unidades a su cargo.
a. Por medio de comunicación formal
por medios escritos o electrónicos.
b. Mediante
reuniones con el personal, los titulares de las áreas a su cargo o la creación
temporal de equipos de trabajo para la toma de decisiones sobre asuntos
específicos.
c. A través de
personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la coordinación
de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por funcionarios o
equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades, coordinadores,
miembros de equipos de trabajo especializados o expertos en el asunto, o bien
unidades organizativas.
Los anteriores mecanismos de coordinación se complementan
y apoyan con la estandarización de los métodos y procedimientos de trabajo, la
especificación de los resultados esperados de las tareas que se ejecutan y de
la especificación de las competencias de gestión, de conocimiento, afectivas y
de aquellas otras que sean necesarias para administrar eficientemente el
recurso humano.
SECCIÓN II
Desarrollo organizacional
Artículo 16.—Competencias; relación jerárquica.
1) Orientar estratégicamente el
quehacer de la Contraloría General, de manera que se posicione dentro del
ámbito nacional como una institución fundamental en la organización del Estado
costarricense, así como coordinar la planificación y evaluación
institucionales.
2) Depende del
Gerente de la División de Estrategia Institucional.
Artículo 17.—Atribuciones.
a) Monitorear cambios y tendencias
del entorno institucional y valorar su impacto en el quehacer de la Contraloría
General, con el propósito de orientar apropiadamente las labores de
fiscalización superior.
b) Mantener una
comunicación adecuada con las diferentes áreas de la Institución, así como con
otras entidades públicas y privadas y grupos sociales del país, a fin de intercambiar
información útil sobre la realidad nacional e internacional.
c) Coordinar el
proceso de elaboración de la estrategia institucional a partir de las políticas
y orientaciones estratégicas dictadas por el Despacho de la Contralora y
Subcontralora Generales, Consejo Consultivo e instancias que correspondan.
d) Efectuar, en
coordinación con las distintas unidades, el planeamiento estratégico, a partir
de la estrategia y el modelo de gestión institucional, con la finalidad de
orientar adecuadamente el quehacer de la Contraloría General y el uso de los
recursos.
e) Coordinar el
proceso de planificación institucional, garantizando que los procesos y
proyectos se organicen de conformidad con la estrategia institucional, en los
períodos correspondientes y se establezcan los resultados a obtener con la
ejecución de éstos.
f) Integrar los
planes anuales operativos de cada división y unidades con la finalidad de
consolidar el plan anual operativo institucional.
g) Llevar a cabo
una valoración de los resultados institucionales tomando en cuenta la
estrategia institucional y la evaluación de la gestión de las diferentes
unidades.
h) Analizar
periódicamente el funcionamiento de la Contraloría General, así como las
exigencias del entorno, con el propósito de contar con diagnósticos y promover
la flexibilidad de la Institución mediante estrategias que conduzcan a un
adecuado desarrollo institucional.
i) Llevar a cabo
la asesoría del modelo de gestión institucional al resto de las unidades y
apoyar las actividades de capacitación y formación que desarrolle el Centro de
Capacitación.
j) Canalizar los
requerimientos que le haga la Asamblea Legislativa a la Contraloría General,
así como velar porque las otras unidades de la organización respondan
adecuadamente a tales requerimientos, todo sin perjuicio del trámite especial
que el Despacho de la Contralora y Subcontralora Generales resuelva asignar a
determinados requerimientos.
k) Dirigir y
coordinar la elaboración de la Memoria Anual a nivel institucional, de tal
forma que resulte un instrumento útil para la toma de decisiones y que permita
informar apropiadamente, tanto a la Asamblea Legislativa como a la ciudadanía,
sobre los resultados de la fiscalización superior y la gestión pública.
l) Revisar
periódicamente los procesos de planificación y presupuestación, con el
propósito de asegurarse que estos instrumentos efectivamente contribuyen al
logro de una gestión efectiva y una apropiada rendición de cuentas.
m) Disponer las
dependencias internas o procesos que se encargarán de atender las nuevas
funciones que se asignen a la Contraloría General.
n) Elaborar y dar
seguimiento al plan anual operativo, de acuerdo con las prioridades,
lineamientos y objetivos definidos por la Estrategia Institucional y la
estrategia de su división.
o) Evaluar
periódicamente los resultados de la gestión de la unidad.
p) Tener un
adecuado control interno en los procesos y procedimientos de la unidad, así
como asegurar la calidad de sus productos.
q) Promover una
gestión basada en los valores estratégicos de la organización.
r) Administrar en
forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en
función de los objetivos estratégicos.
s) Rendir cuentas
por el desempeño de las funciones a su cargo.
t) Ejecutar las
demás labores que le asigne la Contralora General o la Gerencia de División
SECCIÓN III
Recursos Humanos
Artículo 18.—Competencias. Relación jerárquica.
1) Apoyar la gestión efectiva e
integrada del potencial humano para dotar, desarrollar y retener el capital
humano con las competencias requeridas para que la Contraloría General de la
República lleve a cabo la fiscalización de la Hacienda Pública y la rectoría
del Sistema de Fiscalización y de Control con apego a las ideas rectoras y a
las estrategias institucionales y mediante acciones integradas de parte de la
comunidad de recursos humanos, que conduzcan al logro de un desempeño
organizacional superior.
2) Depende del
Gerente de la División de Estrategia Institucional.
Artículo 19.—Atribuciones.
a) Asesorar a la institución en la
formulación de políticas y emisión de normas relacionadas con la gestión
integrada del potencial humano.
b) Elaborar el plan
estratégico y el plan anual operativo para la gestión integrada del potencial
humano, en conjunto con los otros miembros de la comunidad de recursos humanos
de manera que se cumpla con las ideas rectoras y los lineamientos estratégicos
institucionales, en lo que compete a los procesos sustantivos y de apoyo a la
gestión integrada del potencial humano
c) Elaborar
conjuntamente con el Centro de Capacitación y de acuerdo con las prioridades y
objetivos definidos en el plan estratégico institucional así como con las
brechas de desempeño identificadas, un único plan estratégico para la gestión
integrada del potencial humano. Asimismo, apoyará las actividades de
capacitación y formación que desarrolle el Centro de Capacitación
d) Asegurar que la
Contraloría General de la República cuente con el potencial humano que requiere
la Institución para el logro de sus objetivos.
e) Elaborar y
revisar periódicamente el perfil de competencias del potencial humano que se
requiere para cumplir con los objetivos estratégicos de la Contraloría General
de la República, como insumo indispensable para el proceso integrado de la
gestión del recurso humano.
f) Fomentar la
satisfacción de los colaboradores de la Institución recomendando su adecuada
ubicación de acuerdo con sus competencias a la vez que se crean las condiciones
para su desarrollo.
g) Elevar
continuamente el nivel de desempeño del potencial humano y contribuir a un
desempeño institucional superior.
h) Incrementar la
contribución de los funcionarios a la organización mediante un aumento del
compromiso de éstos y de su capacidad para producir resultados, en coordinación
con el Centro de Capacitación.
i) Fomentar la
rendición de cuentas en los funcionarios de la Contraloría General de la
República de manera que se facilite el logro de los objetivos institucionales.
j) Asesorar y
velar por el cumplimiento de las estrategias y políticas para la gestión del
potencial humano y brindar asesoría en esta materia a los responsables de su
ejecución.
k) Asegurar que la
gestión del potencial humano en toda la Institución sea realizada bajo los
principios de equidad y transparencia.
l) Promover,
dentro de la organización, una filosofía de trabajo inspirada en liderazgos
compartidos, polifuncionalidad, autocontrol, autonomía, objetividad,
excelencia, mejora e innovación continuas y dedicación al usuario; así como los
valores estratégicos de la organización.
m) Facilitar la
implementación y desarrollo de nuevos modelos de control y fiscalización que
promueva este Órgano Contralor.
n) Fungir como
agente de transformación continua, moldeando la cultura y los procesos que
mejoren la capacidad de la organización para el cambio.
o) Mantener una
vinculación efectiva del potencial humano mediante actividades de promoción,
bienestar social, recreativas, morales, culturales y deportivas, que resulten
en incrementos de su bienestar y productividad.
p) Velar por la
salud integral de los funcionarios e implementar mecanismos preventivos en
materia de salud ocupacional.
q) Mantener una
adecuada coordinación con las agrupaciones laborales y con las comisiones
institucionales para el logro de las atribuciones asignadas a la unidad cuando
corresponda.
r) Velar por el
adecuado desarrollo de los procedimientos administrativos tendentes a señalar
responsabilidades por actuaciones irregulares de los funcionarios de la
Contraloría General de la República.
s) Efectuar el
trámite de despidos y sanciones disciplinarias del personal de la Institución.
t) Elaborar el
plan anual operativo, así como dar seguimiento al mismo, de acuerdo con las
prioridades, lineamientos y objetivos definidos por la Estrategia Institucional
y la estrategia de su división.
u) Evaluar
periódicamente los resultados de la gestión de la unidad.
v) Tener un
adecuado control interno en los procesos y procedimientos de la unidad, así
como asegurar la calidad de sus productos.
w) Administrar en
forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos de
la unidad en función de los objetivos estratégicos.
x) Rendir cuentas
por el desempeño de las funciones a su cargo.
y) Ejecutar
cualesquiera otras labores que le asigne la Contralora General y la Gerencia de
División.
SECCIÓN IV
Centro de Capacitación
Artículo 20.—Competencias. Relación jerárquica.
1) Ser un medio de transformación y
mejoramiento constante de la gestión pública mediante la prestación de
servicios de capacitación para los funcionarios públicos y colaborar
activamente al desarrollo integral del potencial humano de la Contraloría
General de la República.
2) Depende del
Gerente de la División de Estrategia Institucional.
Artículo 21.—Atribuciones.
a) Proponer y desarrollar políticas,
estrategias, planes y metodologías de capacitación y formación que permitan
contar con una visión compartida del quehacer de la Contraloría General de la
República y que contribuyan al logro de los objetivos de la Institución y
evaluar el cumplimiento de su gestión.
b) Contribuir al
desarrollo integral de los funcionarios de la Contraloría General de la
República, proveyéndoles los medios de capacitación y la formación que les
permita desarrollarse, tanto desde el punto de vista técnico como humano para
llevar a cabo de manera excelente su trabajo.
c) Coordinar con la
Unidad de Recursos Humanos todas las acciones que se desarrollen desde el
Centro para gestionar el desarrollo del potencial humano.
d) Coadyuvar en la
formación y mejoramiento constante de la gestión en el manejo de los fondos
públicos, mediante la prestación de los servicios de capacitación que requieran
los funcionarios públicos para fortalecer el control y la fiscalización.
e) Promover hacia
fuera una cultura de responsabilidad y buen manejo de los fondos públicos.
f) Apoyar a las
instituciones y órganos públicos mediante la capacitación de su personal en
asuntos estratégicos que fortalezcan su gestión y los procesos de control y
fiscalización superiores de la Hacienda Pública.
g) Facilitar la
implementación y desarrollo de nuevos modelos de control y fiscalización que
promueva este Órgano Contralor.
h) Evaluar los
servicios y productos que brinda la Unidad, con el fin de innovarlos
continuamente y adaptarlos a las necesidades de sus usuarios y a los cambios
del entorno.
i) Implementar
mecanismos que permitan una interacción coordinada entre el Centro y los demás
procesos de la Contraloría General de la República, quienes le brindarán la
colaboración necesaria para cumplir con sus cometidos.
j) Promover,
dentro de la Organización, una filosofía de trabajo inspirada por liderazgos
compartidos, polifuncionalidad, autocontrol, excelencia, mejora e innovación
continuas y dedicación al usuario.
k) Definir,
con la Gerencia de División, los estándares de rendimiento que promuevan la
excelencia, y recomendarle las herramientas estratégicas para medir el
desempeño de los funcionarios que laboran en esta área.
l) Elaborar el
plan anual operativo, así como dar seguimiento al mismo, de acuerdo con las
prioridades, lineamientos y objetivos definidos por la Estrategia Institucional
y la estrategia de su división.
m) Evaluar
periódicamente los resultados de la gestión de la unidad.
n) Tener un
adecuado control interno en los procesos y procedimientos de la unidad, así
como asegurar la calidad de sus productos.
o) Promover una
gestión basada en los valores estratégicos de la organización.
p) Mantener una
adecuada atención sobre la política de rotación de los funcionarios, definida
en el ámbito institucional, de forma tal que no se menoscabe la labor de
capacitación.
q) Administrar en
forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en
función de los objetivos estratégicos.
r) Rendir cuentas
por el desempeño de sus funciones.
s) Ejecutar
cualesquiera otras labores que le asigne la Contralora General o la Gerencia de
División.
SECCIÓN V
Prensa y Comunicaciones
Artículo 22.—Competencias; relación jerárquica
1) Establecer una comunicación
efectiva con diferentes públicos de la sociedad costarricense mediante las
herramientas que brinda el periodismo, las nuevas tecnologías, la publicidad y
en general las comunicaciones, a efecto de mantener una opinión pública
favorable y fortalecer la imagen de la Institución.
2) Depende del
Gerente de la División de Estrategia Institucional.
Artículo 23.—Atribuciones.
a) Asesorar a la Contralora General
en la planificación, coordinación y evaluación de las acciones de comunicación
que emprenda la Contraloría General, tendentes a establecer y mantener las
mejores relaciones con sus diferentes públicos internos y externos.
b) Posicionar en la
sociedad costarricense la imagen de la Contraloría General como una institución
pública efectiva, moderna, con una presencia activa y de impacto en su entorno.
c) Apoyar las
actividades de comunicación política y de monitoreo del entorno que realice la
Contraloría General.
d) Dar seguimiento
y monitorear en el área noticiosa a los medios de comunicación escritos,
radiofónicos y televisivos.
e) Preparar y
enviar material informativo a los medios de comunicación, convocar a
conferencias de prensa, remitir boletines de prensa y conferir entrevistas a
periodistas, a efecto de suplir sus necesidades informativas.
f) Desarrollar
estrategias de comunicación para el nivel gerencial de la institución que
permitan resolver las necesidades de comunicación que tenga la Contraloría
General y darle seguimiento a temas de interés.
g) Preparar y
enviar material informativo a las unidades de la Contraloría General, así como
generar estadísticas de medios de comunicación sobre las temáticas de interés
para la fiscalización de la hacienda pública.
h) Efectuar
estudios de opinión de los públicos externos a la Contraloría General o
coordinar aquellos que sean contratados, que permitan diseñar y ejecutar
estrategias de acercamiento con públicos específicos, así como detectar
necesidades insatisfechas de información.
i) Coordinar y
supervisar la elaboración de material informativo, gráfico y audiovisual para
divulgación de informaciones y actividades internas y externas.
j) Apoyar las actividades
de capacitación y formación que desarrolle el Centro de Capacitación
k) Elaborar el plan
anual operativo, así como dar seguimiento al mismo, de acuerdo con las
prioridades, lineamientos y objetivos definidos por la Estrategia Institucional
y la estrategia de su división.
l) Evaluar
periódicamente los resultados de la gestión de la unidad.
m) Tener un adecuado
control interno en los procesos y procedimientos de la unidad, así como
asegurar la calidad de sus productos.
n) Promover una
gestión basada en los valores estratégicos de la organización.
o) Administrar en
forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en
función de los objetivos estratégicos.
p) Rendir cuentas
por el desempeño de las funciones a su cargo.
q) Ejecutar las
demás labores que le asigne la Contralora General y la Gerencia de División.
SECCION VI
Asuntos Internacionales y Cooperación Técnica
Artículo 24.—Competencias. Relación jerárquica.
1) Orientar, apoyar, coordinar y
evaluar las necesidades institucionales de cooperación técnica e internacional,
así como manejar las relaciones que establezca la Contraloría General de la
República con otras instituciones y organizaciones internacionales de
fiscalización superior o análogas.
2) Depende del
Gerente de la División de Estrategia Institucional
Artículo 25.—Atribuciones.
a) Fortalecer las relaciones de
cooperación con otras entidades de fiscalización superior y con organismos
internacionales, o análogos, a fin de apoyar el desarrollo institucional.
b) Identificar las
necesidades de la Contraloría General de la República en el cumplimiento de sus
cometidos y de las fuentes externas que pueden coadyuvar a su satisfacción.
c) Gestionar la
cooperación nacional e internacional para lograr el desarrollo y mejoramiento
continuos de la Contraloría General de la República.
d) Velar por la
correcta ejecución de los convenios de cooperación y asistencia que suscriba la
Contraloría General de la República en el ámbito nacional e internacional.
e) Velar por el
adecuado cumplimiento de las obligaciones y compromisos contraídos por la
Contraloría General de la República con los diferentes organismos
internacionales.
f) Apoyar las
actividades de capacitación y formación que desarrolle el Centro de Capacitación
g) Elaborar el plan
anual operativo, así como darle seguimiento, de acuerdo con las prioridades,
lineamientos y objetivos definidos por la Estrategia Institucional y la
estrategia de su división.
h) Evaluar
periódicamente los resultados de la gestión de la unidad.
i) Tener un
adecuado control interno en los procesos y procedimientos de la unidad, así
como asegurar la calidad de sus productos.
j) Promover una
gestión basada en los valores estratégicos de la organización.
k) Administrar en
forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que
se asignen en función de los objetivos estratégicos.
l) Rendir cuentas
por el desempeño de las funciones a su cargo.
m) Ejecutar
cualesquiera otras labores que le asigne la Contralora General y la Gerencia de
División.
SECCIÓN VII
Centro de relaciones para el fortalecimiento
del
control y la fiscalización superior
Artículo 26.—Competencias. Relación jerárquica.
1) Velar por hacer efectivo el papel
que le corresponde a la Contraloría General de la República como órgano rector
del sistema u ordenamiento de control y fiscalización superiores. A esos
efectos dispondrá la coordinación, normativa, asesoría y alianzas estratégicas
con las instituciones y órganos públicos y privados que se requiera,
particularmente en lo que hace a la legalidad y eficiencia del control interno
y el control externo.
2) Depende del
Gerente de la División de Estrategia Institucional.
Artículo 27.—Atribuciones.
a) Facilitar el papel de la
Contraloría General, con el apoyo de los demás integrantes del Sistema de
Fiscalización Superior, en la definición de las metas y objetivos estratégicos
que permitan una visión compartida y propicien un adecuado direccionamiento del
Sistema, y evaluar los resultados de su aplicación.
b) Implementar
mecanismos que permitan una interacción coordinada de competencias entre la
Contraloría General de la República y las demás instituciones y órganos
públicos y privados, con la finalidad de propiciar la sinergia requerida en el
cumplimiento de los objetivos del ordenamiento de control y fiscalización
superiores.
c) Promover
alianzas estratégicas y mecanismos de cooperación entre los componentes del
Sistema de Fiscalización Superior, así como brindarles asesoría y apoyo en
materia de su competencia.
d) Emitir
circulares, lineamientos y la normativa necesaria para la adecuada gestión de
la actividad de auditoría interna, para la responsable administración,
implantación y operación de los sistemas de control interno general y respecto
del funcionamiento del sistema de control y fiscalización superiores; previa
coordinación con las instancias internas correspondientes.
e) Coordinar con
las otras dependencias internas, brindando y recibiendo el apoyo y la asesoría
que se requiera, con el propósito de impulsar la rectoría del Sistema de
Control y Fiscalización Superiores.
f) Conocer y
atender, las consultas que en materia de su competencia le remita la División
de Asesoría y Gestión Jurídica.
g) Proponer nuevos
enfoques de control y fiscalización con el propósito de mantener vigente el
ordenamiento de control y fiscalización superiores.
h) Atender los
conflictos entre la Administración y los auditores internos de acuerdo con la
competencia establecida por la Ley General de Control Interno. Asimismo,
atender los recursos de oposición referentes a las fiscalizaciones de las
auditorías internas conforme lo estable el artículo 26 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República.
i) Emitir los
criterios técnicos relacionados con el ejercicio de la auditoría interna
requeridos por otras dependencias institucionales, en especial los relativos al
artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloria General o las Relaciones de
Hechos resultantes de las fiscalizaciones que ejecuta la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa.
j) Atender las
demás competencias derivadas de la Ley General de Control Interno atinentes al
control interno general y al ejercicio de la auditoría interna.
k) Apoyar las
actividades de capacitación y formación que desarrolle el Centro de
Capacitación
l) Elaborar el
plan anual operativo de la unidad, así como dar seguimiento al mismo, de
acuerdo con las prioridades, lineamientos y objetivos definidos por la
Estrategia Institucional y la estrategia de su división.
m) Evaluar
periódicamente los resultados de la gestión de la unidad.
n) Tener un
adecuado control interno en los procesos y procedimientos de la unidad, así
como asegurar la calidad de sus productos.
o) Promover una
gestión basada en los valores estratégicos de la organización.
p) Administrar en
forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en
función de los objetivos estratégicos.
q) Rendir cuentas
por el desempeño de las funciones que le competen.
r) Ejecutar
cualesquiera otras labores que le asigne la Contralora General y la Gerencia de
División.
CAPÍTULO V
División de fiscalización operativa y evaluativa
SECCIÓN I
Generalidades
Artículo 28.—Competencias; Relación jerárquica.
1) Dirigir las labores de
fiscalización operativa y evaluativa que realizan las áreas de fiscalización
superior que conforman esta División, atendiendo criterios de efectividad,
transparencia, orientación al usuario y de legalidad.
2) Depende de la
Contralora General y está a cargo de un Gerente de División. Tiene bajo su
dirección las siguientes áreas:
a. Secretaría Técnica.
b. Áreas de
Fiscalización Superior.
c. Denuncias y
Declaraciones Juradas.
Artículo 29.—Atribuciones.
a) Mantener una adecuada atención
sobre el entorno institucional y las nuevas tendencias en materia de la
fiscalización superior.
b) Proponer y
desarrollar, conjuntamente con las unidades a cargo de cada área de
fiscalización, estrategias y planes que permitan contar con una visión
compartida de la fiscalización operativa y evaluativa que se ejecutará en el
corto, mediano y largo plazo.
c) Definir con base
en los lineamientos generales establecidos por la Contralora General, las
directrices, políticas, disposiciones y normas para esta División.
d) Coadyuvar con
las unidades que la integran en el establecimiento de nuevas áreas prioritarias
y elaborar el plan anual operativo de fiscalización operativa y evaluativa,
estableciendo objetivos alcanzables orientados a la consecución de resultados
susceptibles de cuantificar.
e) Promover y
coordinar la continua actualización y desarrollo en igualdad de oportunidades
del personal que integra la División, aprovisionándolo del apoyo y orientación
necesarios para cumplir con sus funciones.
f) Coordinar con
el resto de la organización para mantener uniformidad en la consecución de los
objetivos institucionales, promoviendo sistemas de información apropiados.
g) Promover una
filosofía de trabajo inspirada por liderazgos compartidos, profesionales
motivados con alto grado de responsabilidad y autocontrol, polifuncionalidad,
calidad total, mejora e innovación continuas y dedicación al usuario; así como
los valores estratégicos de la organización.
h) Adquirir y
aplicar los conocimientos, técnicas, valores, creencias y actitudes que
fortalezcan la efectividad y posicionamiento de la Contraloría General.
i) Definir, con la
Contralora General, los estándares de rendimiento que promuevan la excelencia y
recomendarle a este las herramientas estratégicas para medir el desempeño de
los funcionarios que laboran en esta División.
j) Elaborar el
plan anual operativo de la Gerencia de División, así como dar seguimiento al
mismo, de acuerdo con las prioridades, lineamientos y objetivos definidos por
la Contralora General, la Estrategia Institucional y la misma gerencia, así
como integrar los planes anuales operativos de las unidades que dirige.
k) Evaluar
periódicamente los resultados de la gestión de la división con base en los
indicadores de gestión institucional y los indicadores de desempeño de la
división.
l) Velar porque se
dote a las unidades que la integran de los recursos necesarios para que
desarrollen sus labores de manera efectiva.
m) Mantener una
adecuada atención sobre la política de rotación de los funcionarios definida a
nivel institucional, sin menoscabo de la labor de fiscalización.
n) Administrar en
forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en
función de los objetivos estratégicos.
o) Tener un
adecuado control interno en los procesos y procedimientos de la división, así
como asegurar la calidad de sus productos.
p) Rendir cuentas
por el desempeño de las funciones a su cargo.
q) Ejecutar las
demás labores que le asigne la Contralora General.
Artículo 30.—Coordinación.
1) Con el Despacho de la Contralora y
Subcontralora Generales y con las otras gerencias de división.
a. En las sesiones del Consejo
Consultivo.
b. Por medio de
comunicación formal por medios escritos y electrónicos.
c. En reuniones o
sesiones de trabajo programadas para atender asuntos específicos.
d. A través del
personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la coordinación
de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por un funcionario o por
equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades, coordinadores, o
miembros de los equipos.
2) Con las unidades de apoyo,
asesoría y asistencia del Despacho de la Contralora y Subcontralora Generales.
a. Por medio de comunicación formal
por medios escritos o electrónicos.
b. Mediante nexos de cooperación
mutua.
c. A través del
personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la coordinación
de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por un funcionario, o
equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades, coordinadores u
otros funcionarios.
3) Con las áreas de fiscalización
superior y áreas a su cargo.
a. Por medio de comunicación formal
por medios escritos o electrónicos.
b. Mediante
reuniones con el personal, los titulares de las áreas de fiscalización o de la
creación temporal de equipos de trabajo para la toma de decisiones sobre
asuntos específicos.
c. A través de
personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la coordinación
de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por funcionarios o
equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades, coordinadores,
miembros de equipos de trabajo especializados o expertos en el asunto, o bien
unidades organizativas.
Los anteriores mecanismos de coordinación se complementan
y apoyan con la estandarización de los métodos y procedimientos de trabajo, la
especificación de los resultados esperados de las tareas que se ejecutan y de
la especificación de las competencias de gestión, de conocimiento, afectivas y
de aquellas otras que sean necesarias para administrar eficientemente el
recurso humano.
SECCIÓN II
Secretaría Técnica
Artículo 31.—La Secretaría Técnica de Apoyo;
Competencias, Relación Jerárquica.
1) Asesorar y apoyar a la Gerencia de
la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa en los asuntos técnicos
relativos al proceso de fiscalización operativa y evaluativa, con el propósito
de asegurar la calidad de los servicios y productos que ofrece la División y
desarrollar investigaciones tendentes al mejoramiento continuo de los procesos
y metodologías de trabajo desarrollados en la División.
2) Depende del
Gerente de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.
Artículo 32.—Atribuciones.
a) Crear y mantener las herramientas
necesarias para uniformar y asesorar respecto a los criterios técnicos, en la
materia de su competencia, resultantes del trabajo realizado por cada área de
fiscalización.
b) Ejercer una
adecuada coordinación técnica con las unidades de la organización que se
requiera.
c) Emitir la
normativa y los lineamientos técnicos necesarios para los procesos de
fiscalización, con la debida coordinación con las instancias internas
respectivas.
d) Apoyar a la
Gerencia de División en la formulación de directrices, políticas, criterios y
normativa técnica dirigida al sector público fiscalizado.
e) Coordinar con
las instancias que correspondan la elaboración de directrices, políticas,
criterios y normativa técnica en materia de fiscalización y control para apoyar
el desempeño de los entes y órganos que integran la Hacienda Pública.
f) Coadyuvar con
cada área de fiscalización en la revisión, uniformidad y mejoramiento de las
metodologías de trabajo aplicadas en esta área de la fiscalización.
g) Coordinar con la
unidad de Desarrollo Organizacional en cuanto al desarrollo de investigaciones
que permitan la innovación, adaptabilidad y mejora continua de las metodologías
de trabajo de fiscalización integral.
h) Mantener una
adecuada atención sobre la política de rotación de los funcionarios del área,
de forma tal que no se menoscabe la labor de fiscalización.
i) Contribuir a la
coordinación de las otras áreas de la fiscalización brindando el apoyo que
requieran para cumplir con sus funciones.
j) Generar la
información que requiera la Gerencia de División para elaborar sus directrices,
políticas, disposiciones y normas.
k) Proveer a la
Unidad de Servicios de Información la información pertinente y apoyar las
actividades de capacitación y formación que desarrolle el Centro de
Capacitación.
l) Definir las
metodologías de trabajo, de acuerdo con sus necesidades y lineamientos
generales que emita la Gerencia de División.
m) Elaborar el plan
anual operativo, así como dar seguimiento al mismo, de acuerdo con las
prioridades, lineamientos y objetivos definidos por la Estrategia Institucional
y la estrategia de su división.
n) Evaluar
periódicamente los resultados de la gestión de la unidad.
o) Tener un
adecuado control interno en los procesos y procedimientos de la unidad, así
como asegurar la calidad de sus productos.
p) Promover una
gestión basada en los valores estratégicos de la organización.
q) Administrar en
forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en
función de los objetivos estratégicos.
r) Rendir cuentas
por el desempeño de las funciones a su cargo.
s) Ejecutar las
demás labores que le asigne la Contralora General o la Gerencia de División.
SECCIÓN III
Áreas de fiscalización superior
Artículo 33.—Competencias; relación jerárquica;
integración.
1) Realizar acciones de fiscalización
que les permitan asegurar que la administración del patrimonio público se
efectúe con criterios de efectividad, legalidad, transparencia y rendición de
cuentas.
2) Se establecerán
áreas para la fiscalización integradas por sectores, instituciones u órganos
afines, públicos y privados, las cuales serán definidas mediante resolución
motivada que emita la Contralora General.
3) Cada área
contará con su propia estructura administrativa y tendrá a su cargo las
atribuciones que se señalan en este Reglamento y los otros instrumentos
técnicos y jurídicos que se emitan al efecto.
Las atribuciones específicas serán asignadas en la resolución de
creación de dichas áreas. Estarán a cargo de un Gerente de Área.
4) Dependen de la
Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.
Artículo 34.—Atribuciones. Las áreas para la
fiscalización superior tienen las siguientes atribuciones:
a) Aprobar los presupuestos ordinario
y extraordinarios, así como sus modificaciones externas, de acuerdo con la
normativa emitida al respecto; fiscalizar la formulación del presupuesto
nacional; fiscalizar la ejecución y la evaluación de los presupuestos públicos
desde la perspectiva del gasto y del ingreso; elaborar diagnósticos
institucionales; desarrollar trabajos de campo para la fiscalización de
sistemas, operaciones, procesos y los demás aspectos que surjan como
consecuencia de la labor de evaluación que desarrollarán los equipos de
trabajo.
b) Certificar la
efectividad fiscal de los ingresos corrientes de los Presupuestos Ordinarios y
Extraordinarios de la República, además de fiscalizar el proceso integral de la
gestión y administración de los ingresos del Sector Público.
c) Aprobar o
autorizar, según corresponda, las tarifas, precios, tasas, contribuciones
especiales, empréstitos y otros que indique el ordenamiento jurídico y dar
asesoría sobre esa materia; aprobar de cánones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y del Consejo de Transporte Público; aprobar las primas
del seguro obligatorio de vehículos automotores (INS); emitir y actualizar de
normativa y tarifas para el pago de gastos de viaje y transporte para
funcionarios públicos y asesorar en esta materia; determinar el monto máximo y
mínimo por concepto de zonaje y asesorar en esta materia; determinar las
tarifas para el pago de arrendamiento de vehículos para los funcionarios
públicos (kilometraje) y asesorar en esa materia.
d) Otorgar las
calificaciones de sujetos idóneos para administrar o custodiar fondos públicos cuando
lo exija el ordenamiento jurídico.
e) Coadyuvar con la
Secretaría Técnica en la emisión de la normativa necesaria para las áreas de
fiscalización y en las investigaciones para el mejoramiento continuo de los
procesos de fiscalización que ejecutan.
f) Conocer y
atender, las consultas que en materia de su competencia le remita la División
de Asesoría y Gestión Jurídica.
g) Atender las
denuncias remitidas por el Área de Denuncias y Declaraciones Juradas.
h) Analizar la
información disponible en la Unidad de Servicios de Información referente a la
actividad contractual de las administraciones que señala la Ley de la
Contratación Administrativa, de tal forma que pueda ser utilizada como insumo
en el proceso de fiscalización que efectúa este Órgano Contralor.
i) Poner en
conocimiento del Ministerio Público y de la Unidad de Denuncias y Declaraciones
Juradas, según corresponda, aquellos informes y documentos que revelen indicios
de hechos irregulares, improcedentes o ilegítimos, que puedan generar posibles
ilícitos penales en el manejo de los fondos públicos.
j) Poner en
conocimiento de la Procuraduría General de la República o de la Administración,
según corresponda, aquellos hechos que generen responsabilidades para que
ejerzan las acciones que correspondan.
k) Elaborar los
productos que se requieren para la Memoria del año económico, así como
cualquier otra información que se requiera para la Memoria Anual a solicitud de
la División de Estrategia Institucional.
l) Elaborar el
Informe Técnico sobre el proyecto de ley de presupuesto nacional.
m) Apoyar las
actividades de capacitación y formación que desarrolle el Centro de
Capacitación.
n) Elaborar el plan
anual operativo, así como dar seguimiento al mismo, de acuerdo con las
prioridades, lineamientos y objetivos definidos por la Estrategia Institucional
y la gerencia de división.
o) Evaluar
periódicamente los resultados de la gestión de la unidad.
p) Tener un
adecuado control interno en los procesos y procedimientos de la unidad, así
como asegurar la calidad de sus productos.
q) Promover una
gestión basada en los valores estratégicos de la organización.
r) Administrar en
forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en
función de los objetivos estratégicos
s) Rendir cuentas
por el desempeño de las funciones que le competen.
t) Ejecutar
cualesquiera otras labores que le asigne la Contralora General y la Gerencia de
División.
SECCIÓN IV
Denuncias y declaraciones juradas
Artículo 35.—Competencias; relación jerárquica;
integración.
1) Recibir, registrar y evaluar las
denuncias que ingresen a la Contraloría General y dar trámite a aquellas que le
correspondan, según lo que dispongan el marco legal y los criterios o políticas
institucionales.
2) Recibir,
registrar y dar seguimiento a las declaraciones de bienes de los funcionarios
públicos o de sujetos que por orden singular así corresponda, de conformidad
con lo establecido en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito
en la función pública, de manera que se pueda generar la información necesaria
para apoyar la fiscalización integral y la determinación de responsabilidades
civiles, administrativas o penales, y coordinar lo pertinente, con otras áreas internas
o externas.
3) Depende del
Gerente de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.
Artículo 36.—Atribuciones.
a) Recibir, registrar, clasificar y
evaluar las denuncias que ingresen a la Contraloría General.
b) Atender las
denuncias que de acuerdo con el marco legal y los criterios o políticas
institucionales le correspondan.
c) Trasladar a las
restantes unidades internas de la Contraloría General o dependencias externas a
ésta, aquellas denuncias que por la especialidad y competencia de la materia
deben ser atendidas por ellas.
d) Poner en
conocimiento del Ministerio Público, según corresponda, aquellos informes y
documentos que revelen indicios de hechos irregulares, improcedentes o
ilegítimos, que puedan generar posibles ilícitos penales en el manejo de los
fondos públicos, conocidos a partir de las denuncias que se atiendan.
e) Poner en
conocimiento de la Procuraduría General de la República o de la Administración,
según corresponda, aquellos hechos que generen responsabilidades para que
ejerzan las acciones que correspondan.
f) Dar seguimiento
a las disposiciones y criterios que emita sobre las gestiones que reciba, tanto
a lo interno como a lo externo de la Contraloría General.
g) Dar seguimiento
a todos los asuntos que la División haya puesto en conocimiento de la
Procuraduría de la Ética y la Función Pública o del Ministerio Público, según
corresponda.
h) Coadyuvar con la
Secretaría Técnica en las investigaciones para el mejoramiento continuo de los
procesos de fiscalización que se ejecutan.
i) Establecer y
administrar el registro de las declaraciones de bienes de los funcionarios
públicos de conformidad con la legislación vigente y disponer las acciones
necesarias para su seguimiento, control y cumplimiento.
j) Recibir las
declaraciones de bienes inicial, anual y final de los funcionarios públicos
obligados, en los plazos definidos en la ley y apoyada en herramientas
tecnológicas que faciliten el servicio a los usuarios.
k) Llevar a cabo el
control sobre la presentación de las declaraciones de bienes de los
funcionarios obligados y trasladar a las instancias competentes los casos de
incumplimiento.
l) Establecer un
sistema de investigación a partir de la información que contiene las declaraciones
juradas y otras fuentes de información internas y externas.
m) Llevar un
registro especial de aquellos funcionarios públicos y los sujetos obligados a
declarar por orden singular.
n) Llevar a cabo
periódicamente el control sobre la veracidad de la información contenida en las
declaraciones de bienes de los declarantes, de conformidad con los parámetros
establecidos en la ley, el reglamento o por el propio órgano contralor, así
como trasladar a los órganos competentes los casos correspondientes en caso de
detección de irregularidades.
o) Analizar
periódicamente la información contenida en el registro de declaraciones de
bienes de manera que se proporcionen estadísticas y tendencias sobre la
situación patrimonial de los funcionarios públicos con el fin de apoyar la
labor de fiscalización y control de los órganos competentes.
p) Coordinar con la
División de Asesoría y Gestión Jurídica, con el Ministerio Público, las
comisiones especiales de investigación de la Asamblea Legislativa y tribunales
de justicia respecto de la información requerida para su labor, en los casos
que corresponda, y bajo los supuestos de ley.
q) Dar publicidad a
los resultados del proceso de declaraciones de bienes de los funcionarios
públicos, de conformidad con los parámetros establecidos en la ley.
r) Establecer un
sistema de investigación a partir de la información que contienen las
declaraciones juradas y otras fuentes de información internas y externas.
s) Evacuar las
consultas formuladas en los temas de su competencia.
t) Apoyar y
asesorar a las áreas de fiscalización en las materias de su especialidad.
Asimismo, apoyar mediante capacitación, en los temas de su competencia, y de
modo coordinado con otras áreas de la institución, al Centro de Capacitación.
u) Colaborar con la
Gerencia de División en la elaboración de las directrices, políticas,
disposiciones y normas en las materias de su competencia.
v) Proveer la
información pertinente que se genere, a la Unidad de Servicios de Información y
apoyar las actividades de capacitación y formación que desarrolle el Centro de
Capacitación.
w) Definir y evaluar
permanentemente las metodologías de trabajo, de acuerdo con sus necesidades y
lineamientos generales que emita el Despacho Contralor o la Gerencia de
División.
x) Elaborar el plan
anual operativo, así como dar seguimiento al mismo, de acuerdo con las
prioridades, lineamientos y objetivos definidos por la Estrategia Institucional
y la estrategia de su división.
y) Evaluar
periódicamente los resultados de la gestión de la unidad.
z) Tener un
adecuado control interno en los procesos y procedimientos de la unidad, así
como asegurar la calidad de sus productos.
aa. Promover una gestión basada en
los valores estratégicos de la organización.
bb. Administrar en
forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en
función de los objetivos estratégicos.
cc. Rendir cuentas
por el desempeño de las funciones que le competen.
dd. Ejecutar
cualesquiera otras labores que le asigne el Contralor General y la Gerencia de
División.
CAPÍTULO VI
División de asesoría y gestión jurídica
Artículo 37.—Competencias; relación jerárquica.
1) Actuar en procura de la
aplicabilidad y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico relacionado con la
Hacienda Pública, velando porque las actuaciones de la Contraloría General de
la República sean conformes con dicho ordenamiento, particularmente en los
asuntos estratégicos relacionados con el control y la fiscalización superior de
la Hacienda Pública. Llevará a cabo los procedimientos administrativos
atinentes para verificar la responsabilidad administrativa y civil de los
funcionarios públicos, la declaratoria de nulidad absoluta de los actos y
contratos administrativos. Asimismo tendrá a su cargo la atención de los
procesos judiciales relacionados con la Hacienda Pública de acuerdo con la
legitimación que la ley conceda a la Contraloría General de la República.
2) Depende de la
Contralora General y está a cargo de un Gerente de División apoyado por dos
gerentes asociados.
Artículo 38.—Atribuciones.
a) Asesorar a la Contralora y
Subcontralora Generales en materia de su competencia.
b) Actuar como
asesor y rector jurídico de la Institución en procura de la legalidad de las
actuaciones y resoluciones de la Contraloría General de la República.
c) Recibir,
registrar y evaluar las consultas que ingresen a la Contraloría General y dar
trámite a aquellas que le correspondan, según lo que dispongan el marco legal y
los criterios o políticas institucionales, así como canalizar las que
correspondan a lo interno para su atención por las dependencias respectivas.
d) Resolver las
consultas de los proyectos de ley remitidas por la Asamblea Legislativa, así
como sobre aquellos proyectos de ley que sean de interés de la Contraloría
General, coordinando con las instancias internas que corresponda.
e) Incoar y
participar en los procesos judiciales en los que la Contraloría General tenga
legitimación de acuerdo con su esfera de competencias.
f) Incoar las
acciones de inconstitucionalidad correspondientes de acuerdo con su papel de
órgano de fiscalización superior de la Hacienda Pública.
g) Atender los
procesos de constitucionalidad que ingresen a la Contraloría en su condición de
órgano de control y de fiscalización de la hacienda pública, así como
administración activa.
h) Conocer y
resolver de las solicitudes de nombramiento, suspensión y destitución de
auditores internos y coordinar lo pertinente con el Centro de Relaciones para
el Fortalecimiento del Control y Fiscalización Superiores.
i) Legalizar los
libros de contabilidad y de actas de las instituciones y órganos públicos que
no cuenten con una unidad de auditoría interna.
j) Conocer las
solicitudes de aprobación de los reglamentos para el uso de vehículos oficiales
y de autorización de reglamentos para el arrendamiento de vehículos propiedad
de los funcionarios públicos.
k) Llevar a cabo
los procedimientos administrativos atinentes para averiguar la verdad real de
los hechos que motiven posibles incumplimientos del ordenamiento en materia de
Hacienda Pública y verificar la responsabilidad administrativa y civil de los
funcionarios públicos; así como, conocer y resolver la declaratoria de nulidad
absoluta de los actos y contratos administrativos.
l) Conocer y
atender, las denuncias que en materia de su competencia le remita la División
de Fiscalización Operativa y Evaluativa.
m) Atender los
requerimientos que se deriven de los procesos de contratación y otras
actividades que como administración activa realice la Contraloría General.
Asimismo, apoyar las actividades de capacitación y formación que desarrolle el
Centro de Capacitación
n) Elaborar el plan
anual operativo, así como dar seguimiento al mismo, de acuerdo con las
prioridades, lineamientos y objetivos definidos por la Contralora General, la
Estrategia Institucional y la estrategia de su división.
o) Evaluar
periódicamente los resultados de la gestión de la división con base en los
indicadores de gestión institucional y los indicadores de desempeño de la
división.
p) Tener un adecuado
control interno en los procesos y procedimientos de la división, así como
asegurar la calidad de sus productos.
q) Promover y
coordinar el trabajo en equipo y la continua actualización y desarrollo en
igualdad de oportunidades del personal que integra la División.
r) Promover una
filosofía de trabajo inspirada por liderazgos compartidos, profesionales
motivados con alto grado de responsabilidad y autocontrol, polifuncionalidad,
calidad total, mejora e innovación continuas y dedicación al usuario; así como
los valores estratégicos de la organización.
s) Adquirir y
aplicar los conocimientos, técnicas, valores, creencias y actitudes que
fortalezcan la efectividad y posicionamiento de la Contraloría General.
t) Definir con la
Contralora General los estándares de rendimiento que promuevan la excelencia y
recomendar los instrumentos para medir el desempeño de los funcionarios que
laboran en la División.
u) Velar porque se
dote a la División de los recursos necesarios para que desarrollen sus labores
de manera efectiva.
v) Mantener una
adecuada atención sobre la política de rotación de los funcionarios de la
división definida a nivel institucional, sin menoscabo de la labor de
fiscalización.
w) Administrar en forma
efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos de la
división en función de los objetivos estratégicos.
x) Rendir cuentas
por el desempeño de las funciones a su cargo.
y) Atender las
demás gestiones que le correspondan de conformidad con el ordenamiento
jurídico, o que le sean asignadas por la Contralora General.
Artículo 39.—Coordinación.
1) Con el Despacho de la Contralora y
Subcontralora Generales y con las otras gerencias de división.
a. En las sesiones del Consejo
Consultivo.
b. Por medio de
comunicación formal por medios escritos y electrónicos.
c. En reuniones o
sesiones de trabajo programadas para asuntos específicos.
d. A través del
personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la coordinación
de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por un funcionario o por
equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades, coordinadores, o
miembros de los equipos.
2) Con las unidades de apoyo,
asesoría y asistencia del Despacho de la Contralora y Subcontralora Generales.
a. Por medio de comunicación formal
por medios escritos o electrónicos.
b. Mediante nexos
de cooperación mutua.
c. Mediante el
personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la coordinación
de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por un funcionario, o
equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades, coordinadores u
otros funcionarios.
3) Internamente.
a. Por medio de comunicación formal
por medios escritos o electrónicos.
b. Mediante
reuniones con el personal, los encargados de los equipos constituidos para el
cumplimiento de las distintas tareas, la definición de la estrategia divisional
y la toma de decisiones sobre asuntos específicos.
c) A través de
personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la coordinación
de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por funcionarios o
equipos de trabajo constituidos por los coordinadores, miembros de equipos de
trabajo especializados o expertos en el asunto.
Los anteriores mecanismos de coordinación se complementan
y apoyan con un adecuado sistema de control interno, la estandarización de los
métodos y procedimientos de trabajo, la especificación de los resultados
esperados de las tareas que se ejecutan y de la especificación de las
competencias de gestión, de conocimiento, afectivas y de aquellas otras que
sean necesarias para administrar eficientemente el recurso humano.
Artículo 40.—Funciones colegiadas.
1) Los asuntos de especial relevancia
desde el punto de vista funcional, serán resueltos colegiadamente por tres
funcionarios, de acuerdo con la reglamentación que al respecto se emitirá
mediante resolución del Despacho de la Contralora General.
CAPÍTULO VII
División de Contratación Administrativa
SECCIÓN I
Generalidades
Artículo 41.—Competencias; relación jerárquica.
1) Atender las competencias que en
materia de compras del Estado y actividad contractual tiene asignadas a la
Contraloría General de la República de conformidad con los supuestos
establecidos por el ordenamiento jurídico, promoviendo desde sus competencias
la eficiencia y adecuado control de dichos procesos como mecanismos para
mejorar la gestión pública.
2) Depende de la
Contralora General de la República y está a cargo de un Gerente de División apoyado
por tres gerentes asociados.
Artículo 42.—Atribuciones
a) Conocer y resolver en condición de
superior jerárquico impropio las impugnaciones que se presenten en los
distintos procedimientos de contratación, de acuerdo con la ley vigente.
b) Ejecutar las
demás funciones que le corresponden a la Contraloría General de la República,
en materia de contratación administrativa.
c) Conocer y
atender, las denuncias que en materia de su competencia le remita la División
de Fiscalización Operativa y Evaluativa.
d) Conocer y
atender las solicitudes de refrendo de contratos y convenios que suscriba la
Administración Pública de acuerdo con lo que establece el ordenamiento
jurídico.
e) Atender las
solicitudes de aprobación de resoluciones que emita la Administración Pública
cuando se ponga término a contratos por razones de interés público, caso
fortuito, fuerza mayor o mutuo acuerdo.
f) Orientar
estratégicamente el refrendo de contratos y convenios administrativos, de
manera que se constituya en una herramienta efectiva de control y coadyuve con
la fiscalización integral.
g) Conocer y
atender, las consultas que en materia de su competencia le remita la División
de Asesoría y Gestión Jurídica.
h) Identificar
oportunidades de mejora para los procesos relacionados con los actos
administrativos que requieren la autorización o aprobación de la Contraloría
General de la República.
i) Proveer a los
procesos de fiscalización superior, información relevante derivada de sus
labores de control previo en materia de procedimiento de contratación
administrativa y refrendo de contratos. Asimismo, apoyar las actividades de
capacitación y formación que desarrolle el Centro de Capacitación
j) Administrar en
forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en
función de los objetivos estratégicos.
k) Elaborar el plan
anual operativo, así como dar seguimiento al mismo, de acuerdo con las
prioridades, lineamientos y objetivos definidos por la Estrategia
Institucional.
l) Evaluar
periódicamente los resultados de la gestión de la división con base en los
indicadores de gestión institucional y los indicadores de desempeño de la
división.
m) Tener un adecuado
control interno en los procesos y procedimientos de la División, así como
asegurar la calidad de sus productos.
n) Promover y
coordinar el trabajo en equipo y la continua actualización y desarrollo en
igualdad de oportunidades del personal que integra la División.
o) Promover una
filosofía de trabajo inspirada por liderazgos compartidos, profesionales
motivados con alto grado de responsabilidad y autocontrol, polifuncionalidad,
calidad total, mejora e innovación continuas y dedicación al usuario; así como
los valores estratégicos institucionales.
p) Definir con la
Contralora General los estándares de rendimiento que promuevan la excelencia y
recomendar los instrumentos para medir el desempeño de los funcionarios que
laboran en la División.
q) Adquirir y
aplicar los conocimientos, técnicas, valores, creencias y actitudes que fortalezcan
la efectividad y posicionamiento de la Contraloría General.
r) Velar porque se
dote a la División de los recursos necesarios para que desarrollen sus labores
de manera efectiva.
s) Mantener una
adecuada atención sobre la política de rotación de los funcionarios definida a
nivel institucional, sin menoscabo de la labor de fiscalización.
t) Rendir cuentas
por el desempeño de las funciones que le competen.
u) Atender las
demás gestiones que le correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico,
o que le sean asignadas por la Contralora General.
v) Ejecutar
cualesquiera otras labores asignadas de conformidad con el ordenamiento
jurídico o que le sean asignadas por la Contralora General.
Artículo 43.—Coordinación.
1) Con el Despacho de la Contralora y
Subcontralora Generales y con las otras gerencias de división.
a) En las sesiones del Consejo
Consultivo.
b) Por medio de
comunicación formal por medios escritos y electrónicos.
c) En reuniones o
sesiones de trabajo programadas para asuntos específicos.
d) A través del
personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la coordinación
de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por un funcionario o por
equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades, coordinadores, o
miembros de los equipos.
2) Con las unidades de apoyo,
asesoría y asistencia del Despacho de la Contralora y Subcontralora Generales.
a) Por medio de comunicación formal
por medios escritos o electrónicos.
b) Mediante nexos
de cooperación mutua.
c) Mediante el
personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la coordinación
de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por un funcionario, o
equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades, coordinadores u
otros funcionarios.
3) Internamente.
a) Por medio de comunicación formal
por medios escritos o electrónicos.
b) Mediante
reuniones con el personal, los encargados de los equipos constituidos para el
cumplimiento de las distintas tareas, la definición de la estrategia divisional
y la toma de decisiones sobre asuntos específicos.
c) A través de
personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la coordinación
de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por funcionarios o
equipos de trabajo constituidos por los coordinadores, miembros de equipos de
trabajo especializados o expertos en el asunto.
Los anteriores mecanismos de coordinación se complementan
y apoyan con un adecuado sistema de control interno, la estandarización de los
métodos y procedimientos de trabajo, la especificación de los resultados
esperados de las tareas que se ejecutan y de la especificación de las
competencias de gestión, de conocimiento, afectivas y de aquellas otras que
sean necesarias para administrar eficientemente el recurso humano.
Artículo 44.—Funciones colegiadas.
1) Los recursos de apelación de mayor
relevancia y trascendencia a nivel nacional, serán resueltos por una instancia
colegiada compuesta por tres funcionarios, necesariamente abogados, de acuerdo
con la reglamentación que al respecto se emitirá mediante resolución del
Despacho de la Contralora General.
CAPÍTULO VIII
División de Desarrollo Institucional
SECCIÓN I
Generalidades
Artículo 45.—Competencias; relación jerárquica.
1) Dirigir las labores de soporte
técnico y administrativo a la fiscalización, atendiendo criterios de
efectividad, transparencia, legalidad, rendición de cuentas y orientación al
usuario, a efecto de promover una adecuada gestión interna y contribuir a una
adecuada gestión de las instituciones y órganos públicos.
2) Está a cargo de
un Gerente de División y tiene bajo su dirección las siguientes dependencias:
1. Servicios de Información.
2. Sistemas y
Tecnología de Información.
3. Área
Administrativa, la que a su vez estará integrada por las siguientes unidades:
a. Servicios Generales
b. Servicios
Financieros
c. Servicios de
Proveeduría.
Artículo 46.—Atribuciones.
a) Proponer y desarrollar
conjuntamente con las unidades que la integran, políticas, estrategias, planes
y metodologías de trabajo que permitan contar con una visión compartida del
soporte técnico y administrativo a la fiscalización, que contribuyan al logro
de los objetivos de la Institución, y evaluar su cumplimiento.
b) Velar porque el
trabajo que realizan las unidades que la conforman, generen un mejoramiento
sustantivo en la gestión de las unidades y áreas de la institución y en los
casos que corresponda se contribuya también al mejoramiento de la gestión y la
fiscalización de la Hacienda Pública .
c) Evaluar los
procesos, así como los servicios y productos que brinda la División, con el fin
de innovarlos continuamente y adaptarlos a las necesidades de sus usuarios y a
los cambios del entorno.
d) Implementar
mecanismos que permitan una interacción coordinada entre esta división y los
demás procesos de la organización.
e) Tener un
adecuado control interno en los procesos y procedimientos de la División, así
como asegurar la calidad de sus productos.
f) Promover una
filosofía de trabajo inspirada por liderazgos compartidos, polifuncionalidad,
autocontrol, excelencia, mejoramiento e innovación continuas y dedicación al
usuario; así como los valores estratégicos institucionales.
g) Definir, con la
Contralora General, los estándares de rendimiento que promuevan la excelencia y
recomendarle las herramientas estratégicas para medir el desempeño de los
funcionarios que laboran en esta división.
h) Elaborar el plan
anual operativo de la Gerencia de División, así como dar seguimiento al mismo,
de acuerdo con las prioridades, lineamientos y objetivos definidos por la
Contralora General, la Estrategia Institucional y la misma gerencia.
i) Evaluar
periódicamente los resultados de la gestión de la división con base en los
indicadores de gestión institucional y los indicadores de desempeño de la
división.
j) Velar porque se
dote a las unidades de los recursos necesarios para que desarrollen sus labores
de soporte técnico, servicios de información y de gestión administrativa en
general de manera efectiva.
k) Mantener una
adecuada atención sobre la política de rotación de los funcionarios de la
división, definida en el ámbito institucional, de forma tal que no se menoscabe
la labor de fiscalización.
l) Administrar en
forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en
función de los objetivos estratégicos.
m) Rendir cuentas
por el desempeño de sus funciones.
n) Ejecutar
cualesquiera otras labores que le asigne la Contralora General.
Artículo 47.—Coordinación.
1) Con el Despacho de la Contralora y
Subcontralora Generales y con las otras gerencias de división.
a) En las sesiones del Consejo
Consultivo.
b) Por medio de
comunicación formal por medios escritos y electrónicos.
c) En reuniones de
trabajo programadas para suntos específicos.
d) A través del
personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la coordinación
de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por un funcionario o por
equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades, coordinadores, o
miembros de los equipos.
2) Con las unidades
de apoyo, asesoría y asistencia del Despacho de la Contralora y Subcontralora
Generales.
a) Por medio de comunicación formal
por medios escritos o electrónicos.
b) Mediante nexos
de cooperación mutua.
c) A través del personal
de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la coordinación de asuntos
específicos; el enlace puede ser realizado por un funcionario, o equipos de
trabajo constituidos por titulares de las unidades, coordinadores u otros
funcionarios.
3) Con las unidades a su cargo.
a) Comunicación formal por medios
escritos o electrónicos.
b) Reuniones con el
personal, las jefaturas o la creación temporal de equipos de trabajo para la
toma de decisiones sobre asuntos específicos.
c) Personal de
enlace, asignado temporal o permanentemente, para la coordinación de asuntos
específicos; el enlace puede ser realizado por un funcionario o por equipos de
trabajo constituidos por titulares de las unidades, funcionarios de diversos
niveles de mando y especialidad según se requiera.
Los anteriores mecanismos de coordinación se complementan
y apoyan con la estandarización de los métodos y procedimientos de trabajo, la
especificación de los resultados esperados de las tareas que se ejecutan y de
la especificación de las competencias de gestión, de conocimiento, afectivas y
de aquellas otras que sean necesarias para administrar eficientemente el
recurso humano.
SECCIÓN II
Servicios de información
Artículo 48.—Competencias; relación jerárquica.
1) Administrar una plataforma de
servicios de información de la Contraloría General en apoyo al proceso de
fiscalización superior de la Hacienda Pública, y a los usuarios de los
servicios de la Contraloría General de la República.
2) Depende del
Gerente de la División de Desarrollo Institucional.
Artículo 49.—Atribuciones.
a) Promover y coordinar con las
unidades que corresponda el desarrollo de los servicios informativos para
satisfacer apropiadamente las necesidades de información de los usuarios
internos y externos de la Contraloría General de la República.
b) Atender los
requerimientos de información que se realicen a la Contraloría General de la
República o efectuar su traslado a otras unidades de la Institución.
c) Identificar y
difundir por los medios físicos y tecnológicos disponibles información oficial
que sea útil para las diferentes unidades de la Contraloría General de la
República, para sus usuarios e interesados en general.
d) Brindar el
servicio de recepción y distribución de correspondencia en forma oportuna.
e) Recibir,
clasificar y facilitar el acervo documental de la Institución.
f) Organizar y
coordinar los servicios bibliotecarios de la Institución, y promover la compra
o suscripción de material bibliográfico, revistas, periódicos u otros medios,
que resulten necesarios para la atención de las necesidades de los usuarios.
g) Administrar en
forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en
función de los objetivos estratégicos.
h) Elaborar el plan
anual operativo, así como dar seguimiento al mismo, de acuerdo con las
prioridades, lineamientos y objetivos definidos por la Contralora General, la
Estrategia Institucional y la estrategia de su división.
i) Evaluar
periódicamente los resultados de la gestión de la unidad.
j) Tener un
adecuado control interno en los procesos y procedimientos de la unidad, así
como asegurar la calidad de sus productos.
k) Promover una
gestión basada en los valores estratégicos de la organización.
l) Rendir cuentas
por el desempeño de las funciones que le competen.
m) Ejecutar
cualesquiera otras labores que le asigne la Contralora General y la Gerencia de
División.
SECCIÓN III
Sistemas y Tecnología de Información
Artículo 50.—Competencias; relación jerárquica.
1) Brindar soluciones basadas en
sistemas y tecnología de información y telecomunicaciones, que faciliten la
ejecución de las labores de fiscalización superiores que le competen a la
Contraloría General de la República y que permitan incrementar su
productividad.
2) Depende del
Gerente de la División de Desarrollo Institucional.
Artículo 51.—Atribuciones.
a) Coordinar el desarrollo, evolución
e implementación de los sistemas, las bases de datos, sitios web, conexiones a
otras redes nacionales e internacionales, la administración de la plataforma
tecnológica y la adquisición de tecnología de información moderna, para
satisfacer apropiadamente las necesidades de procesamiento y manejo de
información en la Contraloría General de la República.
b) Coadyuvar en la
identificación de necesidades y en la definición de prioridades para el
desarrollo de sistemas de información y de comunicación, así como para la
aplicación de tecnologías de información.
c) Administrar la
creación, aplicación y mantenimiento de los sistemas y tecnologías de
información y comunicación, de acuerdo con una visión integrada e innovadora.
d) Diseñar,
implantar y desarrollar la infraestructura física y lógica necesaria, así como
los sistemas complementarios, para el apropiado funcionamiento de los sistemas
de comunicación.
e) Promover el uso
y el mayor provecho posible de los sistemas y tecnologías de información,
considerando la dinámica de este mercado en particular y la orientación
estratégica de la Institución.
f) Brindar
asistencia técnica en tecnologías de información y emitir criterios técnicos
relacionados con este campo a las unidades internas que lo requieran. Asimismo,
apoyar las actividades de capacitación y formación que desarrolle el Centro de
Capacitación.
g) Administrar en
forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en
función de los objetivos estratégicos.
h) Elaborar el plan
anual operativo, así como dar seguimiento al mismo, de acuerdo con las
prioridades, lineamientos y objetivos definidos por la Contralora General, la
Estrategia Institucional y la estrategia de su división.
i) Evaluar
periódicamente los resultados de la gestión de la unidad.
j) Tener un
adecuado control interno en los procesos y procedimientos de la unidad, así
como asegurar la calidad de sus productos.
k) Promover una gestión
basada en los valores estratégicos de la organización.
l) Rendir cuentas
por el desempeño de las funciones que le competen.
m) Ejecutar
cualesquiera otras labores que le asigne el Gerente de División o la Contralora
General.
SECCIÓN IV
Área Administrativa
Artículo 52.—Competencias; relación jerárquica.
1) Lograr que la Contraloría General
de la República disponga de servicios de apoyo administrativo que respondan a
las necesidades de los procesos de fiscalización superior, atendiendo criterios
de efectividad, transparencia, orientación al usuario y legalidad.
2) Depende del
Gerente de Desarrollo Institucional y está a cargo de un Gerente de Área. Tiene
bajo su dirección las siguientes unidades:
a) Servicios Generales
b) Servicios
Financieros
c) Servicios de
Proveeduría
Artículo 53.—Atribuciones.
a) Proponer y desarrollar, con las
unidades que la integran, políticas, estrategias y planes que permitan contar
con una visión compartida del aporte que le corresponde dar al proceso de
fiscalización superior, y evaluar su cumplimiento.
b) Definir las
directrices, normas y metodologías de trabajo para estos procesos de apoyo.
c) Evaluar los
servicios que brinda con el fin de innovarlos continuamente y adaptarlos a las
necesidades de sus usuarios.
d) Implementar
mecanismos que permitan una interacción de las unidades que la integran con las
demás unidades de la Contraloría General de la República, a efecto de brindar
un apoyo efectivo y oportuno al funcionamiento institucional.
e) Apoyar las
actividades de capacitación y formación que desarrolle el Centro de
Capacitación
f) Promover una
filosofía de trabajo inspirada por liderazgo, polifuncionalidad, autocontrol,
excelencia, mejora e innovación continuas y dedicación al usuario
g) Definir, con el
Gerente de División, los estándares de rendimiento que promuevan la excelencia
y recomendarle las herramientas estratégicas para medir el desempeño de los
funcionarios que laboran en esta área.
h) Elaborar el plan
anual operativo, así como dar seguimiento al mismo, de acuerdo con las
prioridades, lineamientos y objetivos definidos la Contralora General, por la
Estrategia Institucional y la estrategia de su división.
i) Integrar los
planes anuales operativos de las unidades que dirige y elaborar un solo plan
anual operativo, de acuerdo con las prioridades, lineamientos y objetivos
definidos por la Contralora General.
j) Evaluar
periódicamente los resultados de la gestión del área.
k) Tener un
adecuado control interno en los procesos y procedimientos de la unidad, así como
asegurar la calidad de sus productos.
l) Promover una
gestión basada en los valores estratégicos de la organización.
m) Velar porque se
dote a las unidades de la Contraloría General de la República de los recursos
necesarios para que desarrollen sus labores de manera efectiva.
n) Mantener una
adecuada atención sobre la política de rotación de los funcionarios, definida a
nivel institucional, de forma tal que no se menoscabe la labor de soporte a la
fiscalización.
o) Rendir cuentas
por el desempeño de las funciones a su cargo.
p) Ejecutar
cualesquiera otras labores que le asigne la Contralora General o el Gerente de
División.
Artículo 54.—Coordinación.
1) Con la gerencia de división.
a. Por medio de comunicación formal
por medios escritos y electrónicos.
b. A través del
personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la coordinación
de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por un funcionario o por
equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades, coordinadores, o
miembros de los equipos.
2) Con las unidades a su cargo:
a. Comunicación formal por medios
escritos o electrónicos.
b. Reuniones con el
personal, con las jefaturas o la creación temporal de equipos de trabajo para
la toma de decisiones sobre asuntos específicos.
c. Personal de
enlace, asignado temporal o permanentemente, para la coordinación de asuntos
específicos; el enlace puede ser realizado por un funcionario o por equipos de
trabajo constituidos por funcionarios de diversos niveles de mando según se
requiera.
Los anteriores mecanismos de coordinación se complementan
y apoyan con la estandarización de los métodos y procedimientos de trabajo, la
especificación de los resultados esperados de las tareas que se ejecutan y de
la especificación de las competencias de gestión, de conocimiento, afectivas y
de aquellas otras que sean necesarias para administrar eficientemente el
recurso humano.
SECCIÓN V
Servicios generales
Artículo 55.—Competencias; relación jerárquica.
1) Apoyar los procesos de
fiscalización superior mediante el suministro de servicios generales,
atendiendo criterios de efectividad y orientación al usuario.
2) Depende del
Gerente del Área Administrativa.
Artículo 56.—Atribuciones.
a) Brindar un apoyo efectivo y
oportuno a los procesos de fiscalización mediante el suministro de los
servicios generales que requieren.
b) Evaluar los
servicios que brinda la unidad a efecto de innovarlos oportunamente y
adaptarlos a las necesidades de sus usuarios y a los cambios del entorno.
c) Informar a la
Gerencia del Área Administrativa o al Gerente de División sobre el uso de los
recursos materiales y efectuar propuestas para un mejor aprovechamiento de
éstos.
d) Mantener un
ambiente de trabajo seguro, limpio y agradable que favorezca la productividad y
una adecuada motivación del recurso humano, y proyecte una buena imagen
institucional.
e) Administrar en
forma efectiva los recursos materiales, humanos y tecnológicos de la unidad en
función de los objetivos estratégicos.
f) Elaborar el
plan anual operativo de la unidad, así como dar seguimiento al mismo, de
acuerdo con las prioridades, lineamientos y objetivos definidos por la
Estrategia Institucional y la estrategia de su división.
g) Evaluar
periódicamente los resultados de la gestión de la unidad.
h) Tener un
adecuado control interno en los procesos y procedimientos de la unidad, así
como asegurar la calidad de sus productos.
i) Promover una
gestión basada en los valores estratégicos de la organización.
j) Rendir cuentas
por el desempeño de las funciones a su cargo.
k) Ejecutar
cualesquiera otras labores que le asigne la Contralora General, el Gerente de
División o el Gerente del Area Administrativa.
SECCIÓN VI
Servicios financieros
Artículo 57.—Competencias; relación jerárquica.
1) Dar soporte a los procesos
sustantivos de fiscalización superior y de apoyo mediante el mejor
aprovechamiento de las fuentes de financiamiento del gasto y a través de la
ejecución coordinada, concertada y dinámica del plan presupuesto.
2) Depende del
Gerente del Área Administrativa.
Artículo 58.—Atribuciones.
a) Brindar un soporte efectivo y
oportuno a los procesos sustantivos de fiscalización y de apoyo mediante el
financiamiento oportuno de los gastos que requieren.
b) Velar porque la
programación financiera se realice en concordancia con el plan anual operativo,
de manera que el plan presupuesto sea un instrumento útil para la evaluación de
la gestión institucional.
c) Generar los
registros y la información contable, presupuestaria y de naturaleza
administrativa necesaria para la toma de decisiones y para informar a terceros.
d) Custodiar los
recursos financieros en poder de la Contraloría General de la República.
e) Programar las
necesidades de liquidez de manera que se prevea su disposición suficiente y
oportuna para las salidas de caja.
f) Administrar con
criterios de eficiencia la liquidez.
g) Mantener una
estrecha coordinación con las instancias externas relacionadas con los procesos
a su cargo.
h) Evaluar los
servicios que brinda la unidad a efecto de innovarlos oportunamente y
adaptarlos a las necesidades de sus usuarios y a los cambios del entorno.
i) Informar a la
Gerencia del Área Administrativa o al Gerente de División sobre el uso de los
recursos financieros y efectuar propuestas para un mejor aprovechamiento de
estos.
j) Administrar en
forma efectiva los recursos materiales, humanos y tecnológicos de la unidad en
función de los objetivos estratégicos.
k) Elaborar el plan
anual operativo, así como dar seguimiento al mismo, de acuerdo con las
prioridades, lineamientos y objetivos definidos por la Estrategia Institucional
y la estrategia de su división, para que sea integrado en un solo plan del
Área.
l) Evaluar
periódicamente los resultados de la gestión de la unidad.
m) Tener un adecuado
control interno en los procesos y procedimientos de la unidad, así como
asegurar la calidad de sus productos.
n) Promover una
gestión basada en los valores estratégicos de la organización.
o) Rendir cuentas
por el desempeño de las funciones a su cargo.
p) Ejecutar
cualesquiera otras labores que le asigne la Contralora General o que establezca
la Gerencia de División o del Área Administrativa
SECCIÓN VII
Servicios de proveeduría
Artículo 59.—Competencias; relación jerárquica.
1) Asegurar oportuna y adecuadamente
la provisión y control de los bienes y servicios que los procesos de
fiscalización superior y de apoyo requieran, a través de medios administrativos
ágiles y transparentes y con apego a los procedimientos legales vigentes.
2) Depende del
Gerente del Área Administrativa.
Artículo 60.—Atribuciones.
a) Apoyar de manera estratégica y de
manera proactiva los procesos sustantivos de fiscalización superior y los de
apoyo de manera que haya una provisión oportuna y en tiempo real de los bienes
y servicios requeridos en el desempeño eficiente de la Contraloría.
b) Mantener una
coordinación y relación estrecha con las diferentes unidades para preparar un
plan de aprovisionamiento y suministro oportuno de los bienes y servicios
requeridos.
c) Preparar el
programa de adquisiciones de bienes y servicios y desarrollar los trámites de
contratación.
d) Conocer en todo
momento la cantidad y calidad de los bienes en existencia, ya sea para
suministrarlos de manera inmediata según los requerimientos, o bien, para
disponer la adquisición y provisión en el menor tiempo posible.
e) Llevar los
registros necesarios y el control de inventarios para alimentar los
requerimientos de información del área financiera.
f) Evaluar los
servicios que brinda la unidad a efecto de innovarlos oportunamente y
adaptarlos a las necesidades de sus usuarios y a los cambios del entorno.
g) Informar a la
Gerencia del Área Administrativa o al Gerente de División sobre el uso de los
bienes y servicios y efectuar propuestas para un mejor aprovechamiento de
estos.
h) Coordinar con
las instancias externas relacionadas con los procesos a su cargo.
i) Mantener una
estrecha coordinación con el área de financiera para la mejor ejecución de sus
labores.
j) Administrar en
forma efectiva los recursos materiales, humanos y tecnológicos de la unidad en
función de los objetivos estratégicos.
k) Elaborar el plan
anual operativo de la unidad, así como dar seguimiento al mismo, de acuerdo con
las prioridades, lineamientos y objetivos definidos por la Estrategia
Institucional y la estrategia de su división, para que sea integrado en un solo
plan del Area.
l) Evaluar
periódicamente los resultados de la gestión de la unidad.
m) Tener un adecuado
control interno en los procesos y procedimientos de la unidad, así como
asegurar la calidad de sus productos.
n) Promover una
gestión basada en los valores estratégicos de la organización.
o) Rendir cuentas
por el desempeño de las funciones a su cargo.
p) Ejecutar
cualesquiera otras labores que le asigne la Contralora General o que establezca
la Gerencia de División o del Área Administrativa.
CAPÍTULO IX
Vigencia
Artículo 61.—Vigencia. Regirá en su totalidad a
partir del 1º de febrero del 2006.
Disposiciones Transitorias
Transitorio I.—El presente Reglamento se pondrá en vigencia
a partir de su publicación, para lo cual la Contralora General y los
respectivos Gerentes de División podrán reorganizar la ubicación del personal a
cargo y trasladarlo a aquellas divisiones, áreas y unidades que lo requieran de
conformidad con las prioridades institucionales y el mejoramiento de la
fiscalización superior de la Hacienda Pública.
Transitorio II.—Por razones de conveniencia y economía, la Contralora
General podrá modificar transitoriamente la estructura jerárquica, organización
y funcionamiento de las actuales Divisiones, Areas y Unidades, para facilitar
la constitución y funcionamiento de la nueva estructura organizativa, la cual
podrá ser también modificada temporalmente para perseguir esa misma finalidad.
Tales modificaciones transitorias regirán a partir de su publicación.
Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de
la República.—1 vez.—C-849085.—(7201).
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de
Heredia, Sociedad Anónima (ESPH S. A.) en sesión Nº 2726, celebrada el día 19
de diciembre del 2005, artículo III, inciso 9º, aprobó la modificación al
artículo 103 del Reglamento Autónomo de Servicios de la ESPH S. A., que dice
así:
Acuerdo JD 394-2005
1) Modificar el artículo Nº 103 del
Reglamento Autónomo de Servicios de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia
S. A., para que se lea así:
Artículo 103.—A solicitud del interesado y previa consulta al coordinador o
coordinadora respectiva, los Coordinadores de Dirección pueden otorgar al
servidor permiso sin goce de salario hasta por un mes, la Gerencia y Contralor
lo puede otorgar hasta por doce meses y hasta por veinticuatro meses, la Junta
Directiva. Cuando se trate de funcionarios que sean llamados para desempeñar
altos puestos públicos, sea de representación popular (Síndico, Munícipe o
Diputado), de nombramiento exclusivo del Presidente de la República o Consejo
de Gobierno (Ministros, Presidentes Ejecutivos, Gerentes, Subgerentes,
Directores, Gobernadores, Oficiales Mayores, Embajadores y Cónsules) o los
nombrados por el Consejo Municipal (Alcaldes), la Junta Directiva podrá
concederles permiso sin goce de salario por el tiempo que dure el nombramiento
en el nuevo cargo.
También podrá concederse permiso sin goce de salario a
aquellos funcionarios que disfruten de becas o pasantías para estudios ya sea a
nivel Nacional o Internacional por el tiempo que éste dure, siempre y cuando
sea de interés institucional.
2) Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
3) Acuerdo Firme.
Heredia, 16 de enero del
2006.—Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº
23400).—C-13770.—(6351).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
ACTUALIZACIÓN MULTAS A LOS DEBERES DE LOS CONTRIBUYENTES ARTICULOS 75,76 Y
76
BIS DEL
CÓDIGO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de San José, acordó aprobar la
actualización del Reglamento para la Aplicación de las Multas, según artículos
75, 76 y 76 bis, del Código Municipal, como se detalla a continuación:
Variac. Variac.
Detalle Actual Propuesto ** Absol. Porcent.
A Limpieza de vegetación 300.00 558.00 560.00 258.00 86%
por metro lineal de frente
total de propiedad
B Cerca
de lotes por metro
lineal
de frente de
propiedad 400.00 744.00 745.00 344.00 86%
C No
separar, recolectar, ni
acumular, para el transp.
de la disposición final por
metro cuadrado del área
total de la propiedad 100.00 186.00 190.00 86.00 86%
D No
construir aceras metro
cuadrado del frente total
de la propiedad. 500.00 930.00 930.00 430.00 86%
E No
remover objetos,
materiales o similares
de aceras metro lineal
del frente total
de la propiedad 200.00 372.00 375.00 172.00 86%
F No
contar sistema
aprobado Dirección
Ambiental metro lineal
de frente de la propiedad 200.00 372.00 375.00 172.00 86%
G Obstaculizar
aceras metro
lineal de frente total de
propiedad 500.00 930.00 930.00 430.00 86%
H No
instalar bajantes metro
lineal de frente total
de propiedad 800.00 1.488.00 1.490.0 688.00 86%
I Conservación
de las
fachadas de casas,
edificios metro
cuadrado del frente
total de propiedad 500.00 930.00 930.00 430.00 86%
** Se redondean los montos a la decena más próxima, según
oficio 862-ING-2003 y comunicado del Banco Central de Costa Rica, para una
mayor facilidad en el cobro de los montos.
Esta recalificación de multas entra en vigencia a partir
de la presente publicación.
Acuerdo firme Nº 1, artículo IV, de la sesión ordinaria
193, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el
10 de enero del 2006.
San José, 19 de enero del 2006.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—(O. C. Nº
3152).—C-31795.—(6365).
AGENCIA DE PALMARES
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, portador de la cédula
jurídica Nº 4-000-1021-00, endosatario de los cupones de depósito a plazo,
emitido por el Banco Popular, Agencia Palmeres, que se detallan a continuación:
2839325 ¢391.250 / 2839324 ¢391.250 / 2839106 ¢392.500 / 2839105 ¢392.500 /
3374029 ¢28.625. Solicito la reposición de este documento por causa de
extravío, se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros,
por el término de quince días.
Palmares, 16 de enero del 2006.—Roberth Castro Bogantes,
Gerente.—Nº 80432.—(5770).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se advierte al comercio y público en
general que el día diez de agosto del dos mil cinco, se extravió certificado a
plazo materializado emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, número
cuatrocientos-cero uno-cero cincuenta y cinco-cero ocho tres dos seis ochos
siete, emitiéndose como corresponde orden de no pago. Publíquese por tres veces
consecutivas.—Cartago, 20 de enero del 2006.—Isabel Solano Alpízar.—Nº 80607.—(5927).
OFICINA EN HEREDIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, María Lissette Valverde Cerdas, cédula de identidad
Nº 3-0273-0116, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Heredia (004), que se detalla a
continuación:
C.D.P Monto
$ Emisión Vencimiento
400-02-004-34716-0 3.926,05 18-10-2005 19-12-2005
Cupón Monto $ Emisión Vencimiento
01 12.30 18-10-2005 19-12-2005
Título (s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés
del 1.85%. Solicito reposición de este documento por causa de robo.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de
terceros, por el término de quince días.
Heredia, 20 de enero del 2006.—Lic. Víctor Ml. Ríos
Quintero, Supervisor Operativo.—(5944).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo Edgar Manuel Trejos Jiménez, con cédula 4-0099-0109,
beneficiario del certificado de depósito a plazo y cupón de interés, emitido
por el Banco Nacional de Costa Rica, en la oficina principal, que se detalla a
continuación:
Certificado de
Depósito a Plazo Monto
$ Emisión Vencimiento
400-02-208-201930-0 1.500,00 09/01/2006 09/02/2006
Cupón de interés Monto
$ Vencimiento
400-01-208-201930-0-001 2.62 09/02/2006
Título y cupón emitido a la orden, con una tasa de
interés del 2.10%. Solicito la reposición de este documento por causa de
extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos
de terceros, por el término de quince días.
San José 18 de enero del 2006.—Oficina Principal.—Óscar
Esquivel Fallas, Jefe de Plataformas.—Nº 80981.—(6764).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por este medio Olman Blanco Quesada, mayor, casado,
cédula Nº 6-214-931, vecino de Manuel Antonio de Quepos, solicito se publique
el respectivo edicto, ya que extravié el certificado de depósito a plazo Nº
61227117, el cual fue emitido por el Banco de Costa Rica de Quepos, el día 15
de julio del 2003, por la suma del monto de inversión de trescientos cincuenta
mil colones, depósito de noventa días plazo con intereses al doce por ciento
anual. Es todo. Dado en Quepos, a las diez horas del diez de enero del año dos
mil seis.
Olman Blanco Quesada, Solicitante.—Nº 80565.—(5771).
FACULTAD DE
DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Jeanette María Cubero Ramírez, ha presentado solicitud
para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de enero
del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(6428).
William Alberto Rodríguez Matamoros, ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de enero del 2006.—Dr. Daniel
Gadea Nieto, Director.—(6430).
Maribel Cruz Barrantes, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica,
dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de enero del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(6434).
Marjorie Patricia Campos Chaves, ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de enero
del 2006.— Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(6437).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-3591-2005.—Giselle María Lizano Castillo,
R-288-2005, costarricense, cédula 1-0721-0598, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Maestría en Artes, Universidad Marquette, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de diciembre del 2005.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-14870.—(5849).
ORI-R-3600-2005.—Fernández Salgado Celina Eugenia, R-297-2005, argentina,
pasaporte 24867897N, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en
Nutrición, Universidad del Salvador, Argentina. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 6 de diciembre del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc,
Jefe.—C-14870.—(5850).
ORI-R-3598-2005.—Arguedas Alcázar Martín Alonso, R-293-05, costarricense,
cédula 7-0139-0480, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en
Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de diciembre del 2005.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc, Jefe.—C-14870.—(5851).
ORI-R-3581-2005.—María Eugenia Conde Genot, R-295-2005, cubana, cédula de
residencia 315-0216536-0008543, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de diciembre del 2005.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-14870.—(5852).
ORI-R-3585-2005.—Juan Alonso Prado, R-301-2005, cubano, pasaporte C435091,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto
Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 6 de diciembre del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc,
Jefe.—C-14870.—(5853).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la
expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del
consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada
Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio
Real, número 7-37572-000 del Partido de Limón, Cantón 01° Limón, distrito 01
Limón; Santa Rosa de Limón, 3 kilómetros al oeste del Puerto, se desvía en la
entrada de Santa Rosa 4,8 kilómetros al sur por calle asfaltada a la entrada a
calle El Tamotal.
Según Registro Público y el plano catastrado L-694327-1987, este inmueble
presenta un área de 33 ha. 1 294,43 metros cuadrados y el propietario es el
señor Laureano Sandí Campos, mayor, casado, cédula número 7-062-353,
agricultor, vecino de Limón, Bº La Colina de la Iglesia Católica 50 metros al
sur y 50 metros al este, entrada de cuatro vías, su naturaleza es una propiedad
que se encuentra cubierta por pasturas con algunos árboles de laurel aislados y
gran parte se encuentra cubierta de palma de yolillo. Linda al norte, con IDA -
Cayetano Gómez; sur, con calle pública -Roy Gordon - Finca Araya; este, con
línea férrea y Roy Gordon, y al oeste con IDA y con quebrada.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE,
esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley,
en la suma de ¢3.640.636,95 (tres millones seiscientos cuarenta mil seiscientos
treinta y seis colones con noventa y cinco céntimos), según Avalúo Nº 456-2005.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este
derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar
la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢3.640.636,95 (tres millones seiscientos cuarenta mil seiscientos treinta y
seis colones con noventa y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de
acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso
sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea de centro es de
231,72 metros para un área de afectación de 6 936,21 metros cuadrados lo cual
representa un 2,09 % del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre
en este tramo es de 30 metros, su forma es irregular. La línea de transmisión
atraviesa la propiedad en la sección sur al frente con la calle pública, sobre
un área de potrero.
La línea ingresa a la propiedad con un azimut de 72°15’37”, según plano
catastrado ingresa por la colindancia sur con calle pública asfaltada, hasta
salir con un azimut de 123°55’5524” por la colindancia este con Roy Gorbon
Gorbon.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de
tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía
de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo
con fundamento en la ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los
planes levantados por el Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido
de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación
de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez,
distrito 2 Tucurrique. Mide: 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte,
río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A, y al oeste, Rigoberto Fernández
e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declaró firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5692 del
27 de setiembre del 2005.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de enero del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—(6016).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la
expropiación forzosa por causa de interés público legal mente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos,
cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que
represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados,
conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del
consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Moín-Cahuita,
sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número
7-50045-000 del Partido de Limón, Cantón 01° Limón, distrito 02° Valle de la
Estrella; Bananito sur 500 metros al oeste de la antigua sucursal del Banco
Nacional. Parcela 49, asentamiento “Estrella del Caribe”.
Según Registro Público y el plano catastrado L-936967-1991, este inmueble
presenta un área de 4 ha. 9 448,65 metros cuadrados y es propiedad de Pedro
Juvenal Arce Carazo, mayor, casado una vez, cédula 7-082-122, agricultor,
vecino de Burrico 500 metros al oeste del Gimnasio de Bananito. Parcela 49,
asentamiento “Estrella del Caribe”. Su naturaleza es un terreno dedicado a la
producción de plátano, banano, ceso vegetal y yuca entre las plantas de banano,
además se encuentran árboles de aguacate, cornizuelo, indio desnudo, capulín,
laurel, entre otros. Linda al norte, con calle pública; al sur, con lote 50 e
IDA; al este, con calle pública, y al oeste, con calle pública.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE,
esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley,
en la suma de ¢100.000 (cien mil colones), según Avalúo Nº 165-2005.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este
derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar
la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢100.000 (cien mil colones).
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de
acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso
sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea de centro es de
47,39 metros para un área de afectación de 1 421,63 metros cuadrados lo cual
representa un 2,87 % del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre
en este tramo es de 30 metros, su forma es semejante a un trapecio cuya base
mayor es 54,15 metros, base menor de 40,63 metros y una altura de 30 metros. La
línea de transmisión atraviesa la propiedad en el sector norte, sobre un área
de pendiente quebrada en tacotal
La línea atraviesa la propiedad con un azimut de 91°10’9”, ingresa por la
colindancia este con camino público, hasta salir por la colindancia oeste, con
camino público.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de
tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía
de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo
con fundamento en la ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los
planes levantados por el Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido
de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación
de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez,
distrito 2 Tucurrique, mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río
Reventazón; sur y este, Hacienda la representación judicial y
extrajudicialmente Gloria S. A., y al oeste, Rigoberto Fernández e IDA y tiene
el plano catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declaró firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5676 del
21 de junio del 2005.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de enero del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni.
Apoderado General Judicial.—1 vez.—(6017).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la
expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública,
el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada,
incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos,
cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que
represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados,
conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del
consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada
Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio
Real, número 7-34067-000 del Partido de Limón, cantón 01 Limón, distrito 01
Limón; Santa Rosa de Limón, 3 kilómetros al oeste del Puerto, se desvía en la
entrada de Santa Rosa 4,7 kilómetros al sur por calle asfaltada y 1124,40
metros al oeste, de la entrada a calle El Tomatal por calle de piedra y tierra.
Según Registro Público y el plano catastrado L-694317-1987, este inmueble
presenta un área de 1 ha 8751,24 metros cuadrados y es propiedad de Juan Adolfo
Coward Lord, mayor, casado una vez, cédula número 7-038-050, ingeniero
agrónomo, vecino de San José, San Pedro de Montes de Oca sobre la carretera a
Cedros, de la Taberna Marcella 350 metros sur casa Nº 39 urbanización “El
Cedral”. Su naturaleza es un terreno que no presenta actividad económica
Predominantemente, se encuentran árboles de laurel, indio desnudo, poro,
cítricos, mango, cocoteros, pejibaye. Linda: al norte, con calle pública; sur,
con Juan Adolfo Coward Lord y Álvaro Meza; este, con Earl Giba e Instant Samuel
Walker y al oeste, con Álvaro Quirós.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE,
esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley,
en la suma de ¢492.884,30 (cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos ochenta
y cuatro colones con treinta céntimos), según Avalúo Nº 050-2004.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este
derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar
la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢492 884,30 (cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos ochenta y cuatro
colones con treinta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de
acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso
sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea de centro es de
117,01 metros para un área de afectación de 3494,02 metros cuadrados, lo cual
representa un 18,63 % del área total de la propiedad. El ancho de la
servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es irregular. La línea de
transmisión atraviesa la propiedad en el sector sur, sobre un área con laurel,
indio desnudo, cítricos, pipas y pejibaye.
La línea atraviesa la propiedad con un azimut de 95°7’55”, según plano
catastro ingresa por la colindancia oeste con Álvaro Quirós Sánchez, hasta
salir por la colindancia este, con Silvia Polsen Polsen.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de
tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía
de la misma, antes deberá consultársele al ICE, deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo
con fundamento en la ley Nº 6313 del cuatro de enero de 1979, citada, y los
planes levantados por el Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido
de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación
de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez,
distrito 2 Tucurrique. Mide: 45253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río
Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, Rigoberto
Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declaró firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5706 del 4
de mayo del 2004
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de enero del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni.
Apoderado General Judicial.—1 vez.—(6018).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la
expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del
consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada
Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio
Real, número 7-011568-000, del Partido de Limón, Cantón 01 Limón, Distrito 02
Valle de la Estrella, Penshurt, 250 metros al oeste del puente del río Tuba
Creek sobre carretera asfaltada y 200 metros al sur por la calle de lastre.
Según Registro Público y el plano catastrado L-8694-1970,
este inmueble presenta un área de 4134,22 metros cuadrados y es propiedad de
Santiago Díaz Ríos, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número 5-114-958,
vecino de Penshurt, del Servicentro Penshurt 50 metros sur carretera a
Cahuita,. Su poseedor es Roberto Wilknight Richardson Box, mayor, casado dos
veces, Ingeniero en Electricidad, cédula número 7-050-838, vecino de San
Francisco de Dos Ríos, San José, 600 metros al sur de lavandería Margarita y
100 metros este de Farmacia Santa María. Su naturaleza es un terreno que
presenta charral con yute, además de área del río Tuba Creek que se ha ido
metiendo, lindante al norte, con lotes 163 y 146; al sur, con lote 141; al
este, con lote 141, y al oeste, con lotes 146 y 152.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE,
esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley,
en la suma de ¢292.868,60 (doscientos noventa y dos mil ochocientos sesenta y
ocho colones con sesenta céntimos), según Avalúo Nº 714-2004.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este
derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar
la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢292. 868,60 (doscientos noventa y dos mil ochocientos sesenta y ocho colones
con sesenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de
acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso
sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea de centro es de
54,67 metros para un área de afectación de 1637,39 metros cuadrados, lo cual
representa un 39,61 % del área total de la propiedad. El ancho de la
servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es irregular. La línea de
transmisión atraviesa la propiedad en el sector sur, sobre un área del río Tuba
Creek y charral con yute.
La línea ingresa a la propiedad por la colindancia oeste con Alfred James
Bennett y río Tuba Creek, con un azimut de 112°27’53” hasta salir por la
colindancia este con Mayela Araya Rodríguez.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de
tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía
de la misma, antes deberá consultársele al ICE, deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo
con fundamento en la ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los
planes levantados por el Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido
de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación
de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez,
distrito 2 Tucurrique. Mide: 45253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río
Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, Rigoberto Fernández
e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declaró firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5661 del
22 de febrero del 2005.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 9 de enero, 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—(6019).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la
expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos,
cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que
represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados,
conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del
consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Moín-Cahuita,
sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real número
7-30809-000 del Partido de Limón, cantón 01° Limón, distrito 01° Limón; Santa
Rosa de Limón, 3 kilómetros al oeste del Puerto, se desvía en la entrada de
Santa Rosa 4,7 kilómetros al sur por calle asfaltada, entrada a calle El
Tomatal.
Según Registro Público y el plano catastrado L-528209-1984, este inmueble
presenta un área de 3 ha. 8 331,00 metros cuadrados y es propiedad de Earnel
Giba Slowly, mayor, soltero, cédula número 7-051-066, taxista, vecino de Limón,
75 metros al norte de Almacén “El Colono”. Su naturaleza es dedicada a la
ganadería de doble propósito encontrándose la mayor parte del área como
posturas con algunos árboles de laurel aislados. Linda al norte, con calle en
256 metros 18 centímetros; al sur, con Alfonso Benavídez; al este, con quebrada
en medio y otro; y al oeste, con Jorge Álvarez.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE,
esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley,
en la suma de ¢ 3.755.890,65 (tres millones setecientos cincuenta y cinco mil
ochocientos noventa colones con sesenta y cinco céntimos), según Avalúo Nº
547-2004.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia,
para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de
servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política
y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢3.755 890,65 (tres millones setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos
noventa colones con sesenta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de
acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso
sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea de centro es de
227,32 metros para un área de afectación de 6 820,51 metros cuadrados lo cual
representa un 17,79 % del área total de la propiedad. El ancho de la
servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es irregular. La línea de
transmisión atraviesa la propiedad en el sector central, sobre un área de
potrero y algunos árboles de Laurel inmaduros.
La línea ingresa a la propiedad con un azimut de 72°11’34”, según plano catastrado,
ingresa por la colindancia oeste con Jorge Álvarez Herrera, hasta salir con un
azimut de 72°7’24” por la colindancia este con calle pública y Clarence Polson
Polson.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de
tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía
de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo
con fundamento en la Ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada y los
planes levantados por el Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido
de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación
de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 04 Jiménez,
distrito 02 Tucurrique, mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte,
río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, Rigoberto
Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declaró firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5661 del
22 de febrero del 2005.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de enero del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—(6020).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la
expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del
consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada
Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio
Real, número 7-49312-000 del Partido de Limón, Cantón 01 Limón, Distrito 02
Valle de la Estrella; 30 kilómetros al sur de la ciudad de Limón sobre la
carretera asfaltada a Sixaola, después de pasar sobre el puente del Río Estero
Negro, en el desvío de Finca MANU 2 kilómetros al oeste y 2,6 kilómetros al
noreste del desvío de San Clemente y 300 metros al suroeste por calle de tierra
junta al límite de Bananera Nazareno.
Según Registro Público y el plano catastrado L-6563-1991, este inmueble
presenta un área de 1 ha 2 781,08 metros cuadrados y es propiedad de Rodolfo
Gutiérrez Gómez, pensionado, viudo, cédula 3-066-857, vecino de San Andrés 600
metros al sur de la empacadora Nazareno. Su poseedor es Sucesores de Esma
Unicie South Cuff, cuya albacea provisional es Alicia Lupita South South,
mayor, viuda, ama de casa, cédula 7-037-511, vecina de Limón, frente al taller
de autoservicio Dos Ríos en la entrada a Limoncito. Su naturaleza es un terreno
que en el sector norte está dedicada a potrero con pasto estrella, el resta hay
presencia de cultivo de cacao sin asistencia con árboles forestales de Laurel,
Sangrilla, Quebracho, Javillo, Guaba, Chimalate, se encuentra en sucesión de
bosque secundario. Linda al norte con Bananera Cobal S. A.; al sur, con parcela
91; al este, parcela 90, y al oeste, con calle pública.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE,
esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley,
en la suma de ¢256 089,80 (doscientos cincuenta y seis mil ochenta y nueve
colones con ochenta céntimos) según Avalúo Nº 525-2004.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este
derecho de servidumbre, por lo que con base en el articulo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar
la expropiación correspondiente. Por tanto
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢256.089,80 (doscientos cincuenta y seis mil ochenta y nueve colones con
ochenta céntimos)
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo
con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso
sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea de centro es de
43,74 metros para un área de afectación de 1 317,15 metros cuadrados, lo cual
representa un 10,30 % del área total de la propiedad. El ancho de la
servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es irregular. La línea de
transmisión atraviesa la propiedad en la sección norte, sobre un área de
potrero con pasto estrella y árboles forestales de Laurel y Guaba.
La línea de transmisión ingresa a la propiedad por el lindero oeste con un
azimut de 126°28’29” hasta salir por el lindero norte con un azimut de
70°50’42” por la colindancia con calle pública.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen
a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren
en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por
su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento
de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros
objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía
de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo
con fundamento en la Ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los
planes levantados por el Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido
de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación
de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 04 Jiménez,
distrito 02 Tucurrique. Mide: 45.253,16 metros cuadrados, y linda así: norte,
río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, Rigoberto
Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declaró firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5646 del 2
de noviembre del 2004.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de enero 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni.
Apoderado General Judicial.—1 vez.—(6021).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la
expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del
consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada
Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio
Real, número 7-11344-000 del Partido de Limón, cantón 01° Limón, distrito 02°
Valle de la Estrella; Penshurt, del cruce al Valle la Estrella, 150 metros sur
y 150 metros al oeste.
Según Registro Público y el plano catastrado L-8598-1970, este inmueble
presenta un área de 5 ha. 1 856,56 metros cuadrados y es propiedad de del
Instituto de Desarrollo Agrario (I.D.A), cédula jurídica 4-000-042143, cuyo
apoderado generalísimo sin límite de suma es Marco Aurelio Bolaños Víquez,
mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Heredia, cédula 2-294-544,
en su condición de asesor gerencial. Según los vecinos se encuentra en posesión
de Bonifacio Medrano Gómez, mayor, divorciado, agricultor, cédula 7-017-305,
vecino de Limón centro, 100 norte de supermercado Palí, pero él se niega a dar
información Su naturaleza es una propiedad que no presenta actividad productiva
importante; dentro de la misma se encuentra caco con poca asistencia, árboles
de laurel, pilón, chilamate, javillo, entre otros, algunos frutales como guaba,
pejibaye y banano. Linda al norte, con lotes 36,35, 38 y 39; sur, con lotes
40,41 y 39; al este, con lotes 38, 39, 40, y al oeste, con lotes 36 y 93.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE,
esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley,
en la suma de ¢1.197.777,40 (un millón ciento noventa y siete mil setecientos
setenta y siete colones con cuarenta céntimos), según Avalúo Nº 692-2004.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este
derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar
la expropiación correspondiente. Por tanto.
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢1.197.777,40 (un millón ciento noventa y siete mil setecientos setenta y siete
colones con cuarenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo
con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso
sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea de centro es de
265,34 metros para un área de afectación de 7 664,78 metros cuadrados lo cual
representa un 14,78 % del área total de la propiedad. El ancho de la
servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es irregular. La línea de
transmisión atraviesa la propiedad en la sección central, sobre un área con
cacao, laurel y chilamate.
La línea ingresa a la propiedad con un azimut de 146°44’9”, ingresa por la
colindancia oeste con Henry Moore Anderson, hasta salir por la colindancia
sureste con Maud Headges Thompson y Bonifacio Martínez.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de
tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía
de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo
con fundamento en la ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los
planes levantados por el Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido
de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación
de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez,
distrito 2 Tucurrique. Mide: 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte,
río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, Rigoberto
Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declaro firme el presente acuerdo, tornado en sesión número 5663 del
1º de marzo del 2005.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de enero, 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—(6022).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la
expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del
consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada
Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio
Real, número 7-32287-000 del Partido de Limón, cantón 01° Limón, distrito 01°
Limón; Santa Rosa de Limón, 3 kilómetros al oeste del puerto, se desvía en la
entrada de Santa Rosa 5 kilómetros al sur por calle asfaltada a la bomba.
Según Registro Público y el plano catastrado L-694315-1987, este inmueble
presenta un área de 10 ha. 7 014,37 metros cuadrados y es propiedad de Macdari
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-105-151001,
cuyo apoderado generalísimo es Héctor Mcdonald Charles, mayor, casado una vez,
cédula número 7-057-911, pescador, vecino de Limón centro, de la intersección
con INCOFER 300 metros hacia cerro Mocho, pescadería “El Barrio”. Su naturaleza
es un terreno que se encuentra en tacotal con presencia de árboles de poro,
cenízaro, chaperno, chilamate, pipa y palma de yolillo. Linda al norte, con
Adolfo Ronk y otro; al sur, con Francisco Araya y otra; al este, con línea
férrea, y al oeste, con Adolfo Ronk y otro.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE,
esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley,
en la suma de ¢2.438.502,75 (dos millones cuatrocientos treinta y ocho mil
quinientos dos colones con setenta y cinco céntimos), según Avalúo Nº 017-2005.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este
derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar
la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢2.438.502,75 (dos millones cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos dos
colones con setenta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de
acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso
sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea de centro es de
203,08 metros para un área de afectación de 6.092,07 metros cuadrados lo cual
representa un 5,69 % del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre
en este tramo es de 30 metros, su forma es semejante a un rectángulo con 208,08
metros de largo, y ancho de 30 metros. La línea de transmisión atraviesa la
propiedad de noroeste a sureste en su parte central, sobre un área de tacotal
con árboles de poro y palma de yolillo.
La línea ingresa a la propiedad con un azimut de 133°0’36”, según plano
catastrado ingresa por la colindancia oeste con Laureano Sandí Campos, hasta
salir por la colindancia este con calle pública en tierra.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de
tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía
de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo
con fundamento en la ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los
planes levantados por el Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido
de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación
de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez,
distrito 2 Tucurrique. Mide: 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte,
río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, Rigoberto
Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declaro firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5666 del
19 de abril del 2005.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de enero, 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—(6023).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la
expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización
que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser
afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del
consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada
Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio
Real, número 7-47609-000, del Partido de Limón, cantón 01 Limón, distrito 02
Valle de la Estrella; Bananito sur, 800 metros sur y 200 metros oeste de la
Sucursal del Banco Nacional, Asentamiento Casa Amarilla.
Según Registro Público y el plano catastrado L-933778-1990, este inmueble
presenta un área de 7 ha. 1414,63 metros cuadrados y es propiedad de José
Rafael Navarro Segura, cédula 3-159-539, mayor, casado una vez, ingeniero
químico, vecino de Montes de Oca, 50 metros norte y 100 oeste del Mas X Menos,
Apartamento 205-0731. Su poseedor es Blas Ceferino Obregón Alemán, soltero,
jornalero, cédula 7-024-686 vecino de Bananito sur, 800 metros sur y 200 metros
oeste de la Sucursal del Banco Nacional, Asentamiento Casa Amarilla. Su
naturaleza es un terreno dedicado en su mayoría está dedicada al cultivo de
cacao para la comercialización, además hay presencia de árboles forestales
aislados como indio desnudo, laurel, pilón, guácimo colorado, aceituno y
frutales de: pipas, guanábana, cítricos, ceso vegetal, guaba, macadamia,
castaño, zapote, carambola, nance y yuplón, lindante al norte, con lote 22; al
sur, con lotes 15 y 23; al este, con lotes 25 y 27, y al oeste, con lote 23.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE,
esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley,
en la suma de ¢152.414,45 (ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos catorce
colones con cuarenta y cinco céntimos), según Avalúo Nº 765-2004.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este
derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar
la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢152.414,45 (ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos catorce colones con cuarenta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de
acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso
sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea de centro es de
90,05 metros para un área de afectación de 2880,70 metros cuadrados lo cual
representa un 4,03% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre
en este tramo es de 30 metros, está dividido en dos secciones sobre la
propiedad en la sección 1 tiene apariencia de un trapecio con una base menor de
78,80 metros, una base mayor de 101,31 metros y una altura de 30 metros, en la
sección 2 tiene forma semejante a un triangulo con las siguientes dimensiones
lado 1:24,01 lado, 2:16,14 y lado 3:22,28. La línea de transmisión ingresa
sobre la propiedad en la sección oeste, por un área que se encuentra dedicada
al cultivo de cacao, además se afectan árboles guácimo, indio, laurel, pilón y
algunos frutales de pejibaye y banano.
La línea ingresa por la colindancia oeste con Beltrán Araya Vargas, con un
azimut de 90°57’45”, hasta salir por la colindancia este con José Obregón
Briceño, luego la propiedad es afectada nuevamente por la servidumbre de la
línea de transmisión en la sección 2 desde la colindancia oeste con José
Obregón Briceño hasta salir nuevamente en la colindancia este con José Obregón
Briceño.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad
y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de
habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de
tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía
de la misma, antes deberá consultársele al ICE, deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo
con fundamento en la Ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los
planes levantados por el Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido
de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación
de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez,
distrito 2 Tucurrique. Mide: 45.253,16 metros cuadrados, y linda así: norte,
río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloría S. A., y al oeste, Rigoberto
Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declaró firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5666 del
19 de abril del 2005.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Giovanni Bonilla
Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(6025).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la
expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio
del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual
comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo
servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera
que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el
precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a
esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo
doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada
Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio
Real, número 7-11526-001 y 002 del Partido de Limón, Cantón 04 Talamanca,
Distrito 03 Cahuita; Bordón, del puente sobre el río Tuba Creek, 2,4 kilómetros
sur, carretera a Sixaola, 500 metros oeste entrada a San Rafael de Bordón y 500
metros al sur sobre camino de tierra.
Según Registro Público y el plano catastrado L-8674-1970, este inmueble
presenta un área de 2 ha. 7080,85 metros cuadrados y es propiedad de Ronald
Steven Guschuk, mayor, casado una vez, empresario, nacionalidad canadiense,
pasaporte VF046905 y Melanie Dale Guschuk, mayor, casada una vez, nacionalidad
canadiense, pasaporte VG340149, dueños cada uno de un medio de la propiedad,
vecinos de Tibás, San José, de la Pops, 100 norte, 100 este, edificio Viclare,
Súper Viclare. Su naturaleza es dedicada a un área con pasto, la mayor parte de
la finca tiene cultivo de cacao sin asistencia, algunas plantas de banano
orgánico, con árboles forestales de laurel, ceibo, poró, indio desnudo, guácimo
colorado entre otros, además de frutales pejibaye, guaba, mango, entre otros.
Linda al norte con camino y otros; sur con lotes 128, 135 y 131, al este con
camino y otros y al oeste con lotes 114, 115 y 128.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE,
esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley,
en la suma de ¢177.038,15 (ciento setenta y siete mil treinta y ocho colones
con quince céntimos), según Avalúo Nº 747-2004.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este
derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar
la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢177.038,15 (ciento setenta y siete mil treinta y ocho colones con quince céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de
acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso
sobre una franja de terreno; la línea del centro no afecta la propiedad. El
área de afectación de 443,67 metros cuadrados lo cual representa un 1,64% del
área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30
metros, está dividido en dos secciones sobre la propiedad: en la sección A
tiene apariencia triangular con una base de 4,02 metros y una altura de 7,49
metros y en la sección B tiene apariencia de trapecio con una base menor de
34,17 metros, una base mayor de 39,04 metros y una altura de 11,70 metros. La
línea de transmisión atraviesa la propiedad en el sector noreste frente a calle
pública, afectando un área de pasto y algunas plantas de banano.
La línea de la servidumbre ingresa en el sector norte con Inge Helia
Charllota Hemmerling y sale en el sector este con Juan Benito Alemán Umaña y
entra por sector oeste con Juan Benito Alemán Umaña y sale por el sector este
con Juan Benito Alemán Umaña, Elizabeth Arañes Serrano y Ana Cecilia Jiménez
Salazar con un azimut de 121°10’39”, aproximadamente paralela a calle pública.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen
a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren
en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por
su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento
de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros
objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía
de la misma, antes deberá consultársele al ICE, deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo
con fundamento en la Ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los
planes levantados por el Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido
de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación
de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez,
distrito 2 Tucurrique. Mide 45253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río
Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, Rigoberto
Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declaró firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5661 del
22 de febrero de 2005.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de enero del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—(6026).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la
expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del
consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada
Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio
Real, número 7-26501-000 del Partido de Limón, cantón 01 Limón, distrito 04
Matama; Beverly, 500 metros al este de la escuela de Beverly y 200 metros al
sur por calle de lastre en regular estado.
Según Registro Público y el plano catastrado L-21867-1974, este inmueble
presenta un área de 18 ha 3 122,14 metros cuadrados y es propiedad del
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), cédula jurídica 4-000-042143, cuyo
apoderado generalísimo sin límite se suma es Marco Aurelio Bolaños Víquez,
mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Heredia, cédula 2-294-544,
en su condición de asesor general, y en posesión de José Alfonso Yunis Mora,
mayor, unión libre, jardinero, cédula 1-591-883, vecino de Beverly, Limón, del
cruce Río Banano 600 metros oeste contiguo a la cantina, Su naturaleza es un
terreno dedicado principalmente a cultivos de ciclo corto como: chile picante y
pepino, ademas presenta cultivo de plátano y banano. Linda al norte con
Compañía Bananera de Costa Rica; al sur con el Río Banano; al este con Arturo
Avellán Calvo y Compañía Bananera de Costa Rica y al oeste, con Daniel Zeledón
Umaña y río Banano.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE,
esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley,
en la suma de ¢8.244.072,00 (ocho millones doscientos cuarenta y cuatro mil
setenta y dos colones sin céntimos), según avalúo Nº 676-2004.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este
derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar
la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢8.244 072,00 (ocho millones doscientos cuarenta y cuatro mil setenta y dos
colones sin céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de
acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso
sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea de centro es de
494,49 metros para un área de afectación de 14 818,38 metros cuadrados lo cual
representa un 8,09% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre
en este tramo es de 30 metros, su forma es irregular. La línea de transmisión
atraviesa la propiedad en el sector este, afectando cultivos de ciclo corto
como: yuca, chile picante, papaya, entre otros y de árboles de Poro, Laurel,
entre otros; además de un área de tacotal.
La línea ingresa a la propiedad por la colindancia norte con Mariana
Portugués Figueroa con un azimut de 180°29’03” hasta salir por la colindancia
sur con Río Banano con un azimut de 160°00’55”.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de
tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía
de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo
con fundamento en la Ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los
planes levantados por el Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido
de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación
de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 04 Jiménez,
distrito 02 Tucurrique. Mide: 45.253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río
Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, Rigoberto
Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declaró firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5666 del
19 de abril del 2005.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de enero 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—(6028).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación
forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual
comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo
servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera
que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el
precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a
esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del
consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada
Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio
Real, número 7-40184-000 del Partido de Limón, cantón 01 Limón, distrito 01
Limón; Buenos Aires, 50 metros oeste y 500 metros sur del cruce a Moín, por
calle de tierra y piedra,
Según Registro Público y el plano catastrado L-430901-1981, este inmueble
presenta un área de 37,472180 ha., y es propiedad de El Feco S.A., cédula
jurídica 3-101-063516. Su apoderado generalísimo sin límite de suma es el
presidente Timothy Nathan Scott Dunkley, casado una vez, de oficio estibador,
cédula 7-033-890, vecino de Limón, Pueblo Nuevo 300 sur y 300 oeste del salón
familiar. Su naturaleza es predominantemente de actividad maderera, ya que gran
parte de la propiedad se observan áreas en recuperación de bosque y con
presencia de árboles forestales aislados como Almendro, Surá, Poró, Gavilán,
Balsa, Fruta, Laurel, Pilón, Javillo, Chilamate, Gavilán y Guarumo. Linda al
norte, con Mordacai Bukkimbados; al sur, con Timoty Scott y otros; al este, con
Elías y Manuel Araya Montoya y al oeste, con río Bartolo y otros.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE,
esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley,
en la suma de ¢3.321.725,50 (tres millones trescientos veintiún y un mil
setecientos veinticinco colones con cincuenta céntimos), según Avalúo Nº
292-2004.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este
derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la
expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢
3.321 725,50 (tres millones trescientos veintiún y un mil setecientos veinticinco
colones con cincuenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de
acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso
sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea de centro es de
1002,94 metros para un área de afectación de 30 047,63 metros cuadrados lo cual
representa un 8,02 % del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre
en este tramo es de 30 metros, su forma es bastante regular. La línea de
transmisión ingresa por el lindero norte con calle pública y quebrada Bartolo,
hasta salir por el lindero sur con la Asociación de Desarrollo de Volvamos a la
Tierra, sobre un área en recuperación (tacotales y bosque secundario), árboles
de Guácimo Colorado, Guaba, Poró, Capulín, Botarrama, Javillo, Pipas, Balsa,
Laurel, Aceituno, Pejibaye, entre otros.
La línea ingresa a la propiedad con un azimut de 204°32’19”, hasta el sitio
de torre 1, luego cambia su azimut de 180°39’40”, hasta el sitio de torre 2,
luego cambia su azimut de 180°02’59” hasta el sitio de torre 3, nuevamente
cambia su azimut 191°14’22” hasta el sitio de torre 4, para luego cambiar nuevamente
su azimut 183°13’08”, donde sale por el lindero sur.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen
a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren
en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por
su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento
de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros
objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía
de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo
con fundamento en la ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los
planes levantados por el Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido
de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación
de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 04 Jiménez,
distrito 02 Tucurrique. Mide: 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte,
río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, Rigoberto
Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declaró firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5628 del 3
de agosto del 2004.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de enero, 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—(6029).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la
expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de ío expropiado, Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del
consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada
Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio
Real, número 7-39050-000 del Partido de Limón, cantón 01° Limón, distrito 02°
Valle de la Estrella; Borrico de Bananito sur 500 metros al oeste del Banco
Nacional sobre camino público de tierra y piedra.
Según Registro Público y el plano catastrado L-936984-91, este inmueble
presenta un área de 9 ha. 5 118,34 metros cuadrados y es propiedad del Instituto
de Desarrollo Agrario (I.D.A), cédula jurídica 4-000-042143. cuyo apoderado
generalísimo sin límite de suma es Marco Aurelio Bolaños Víquez, mayor, casado
una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Heredia, cédula 2-294-544, en su
condición de Asesor Gerencial con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y según constancia de parcela, adjudicación OSTA 100-2004, se
encuentra en posesión de Pedro Gilberto Arce Rojas, mayor, casado una vez,
cédula 2-172-362, agricultor, vecino de Calle Borrico 200 metros oeste del
cuadrante de Standard, Bananito sur. Su naturaleza es un terreno dedicado a la
producción de plátano, banano, ceso vegetal y yuca entre las plantas de banano,
además se encuentran árboles de aguacate, cornizuelo, indio desnudo, capulín,
laurel. Linda al norte, con calle pública; al sur, con Pedro Juvenal Arce
Carazo, Carlos Cordero Cordero; al este, con calle pública y Compañía Bananera,
y al oeste con Juan Gaitán, Elena Lewis Fisher y río Borrico.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE,
esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley,
en la suma de ¢402.712,80 (cuatrocientos dos mil setecientos doce colones con
ochenta céntimos), según Avalúo Nº 768-2004.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este
derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar
la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢402.712,80 (cuatrocientos dos mil setecientos doce colones con ochenta
céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de
acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso
sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea de centro es de
203,84 metros para un área de afectación de 6 115,30 metros cuadrados lo cual
representa un 6,43 % del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre
en este tramo es de 30 metros: su forma es irregular. La línea de transmisión
atraviesa la propiedad en el sección central, sobre árboles de laurel, indio
desnudo, aguacate, pipa y plantas de plátano.
La línea ingresa a la propiedad con un azimut de 116°25’26”, ingresa por la
colindancia oeste con Río Borrico, hasta salir con un azimut de 91°10’9” por la
colindancia este con camino público.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra
que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía
de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo
con fundamento en la ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los
planes levantados por el Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido
de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación
de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez,
distrito 2 Tucurrique. Mide: 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte,
río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, Rigoberto
Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declaro firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5661 del
22 de febrero del 2005.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de enero, 2006. Giovanni Bonilla Goldoni,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—(6030).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la
expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva de!
ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del
consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada
Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio
Real, número 7-11508-000 del Partido de Limón, cantón 04° Talamanca, distrito
03° Cahuita; Bordón a 2,4 kilómetros al sur del puente sobre el río Tuba Creek
sobre carretera asfaltada a Sixaola, 500 metros al oeste de la entrada de
Bordón sobre calle de piedra y tierra y 400 metros norte sobre calle de tierra.
Según Registro Público y el plano catastrado L-943612-2004, este inmueble
presenta un área de 9 ha. 9859,78 metros cuadrados y su propietario es Grant
Sterling S. A, cédula jurídica 3-101-032261 y cuyo apoderada generalísima sin
límite de suma es Sumae Odette Grant Sterling, mayor, soltera, ama de casa,
cédula 7-053-768, vecina de de Limón, 200 metros oeste y 20 sur de la Guardería
Infantil, Cerro Mocho. Su naturaleza es una propiedad que se encuentra en
tacotal con cultivo de pejibaye en abandono, Linda al norte con camino y otro;
sur con lotes 181 y 121; este camino y otro y al oeste lotes 120 y 121.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE,
esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley,
en la suma de ¢2.259.754,60 (dos millones doscientos cincuenta y nueve mil
setecientos cincuenta y cuatro colones con sesenta céntimos), según Avalúo Nº
529-2004.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este
derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la
expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢2.259.754,60 (dos millones doscientos cincuenta y nueve mil setecientos
cincuenta y cuatro colones con sesenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de
acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso
sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea de centro es de
236,54 metros para un área de afectación de 7 095,96 metros cuadrados lo cual
representa un 7,11 % del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre
en este tramo es de 30 metros, su forma es semejante a un trapecio con base
mayor de 241,80 metros, base menor 231,28 metros y una altura 30 metros. La
línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección este, sobre un área
de tacotal remanentes de pejibaye.
La línea ingresa a la propiedad con un azimut de 143°28’2”, ingresa por la
colindancia norte, con Francisco Watson Muir, hasta salir por la colindancia
sur, con Marco García con un azimut de 143°19’43”.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren
en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por
su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento
de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros
objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía
de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo
con fundamento en la ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los
planes levantados por el Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido
de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación
de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez,
distrito 2 Tucurrique. Mide: 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte,
río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, Rigoberto
Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declaro firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5646 del 2
de noviembre del 2004.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de enero, 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—(6031).
La Junta Directiva de la ESPH S. A., en sesión Nº 2727,
celebrada el día 5 de enero del 2006, inciso A), realizó la elección de
presidente y vicepresidente de la Junta Directiva de la ESPH S. A., quedando de
la siguiente manera:
Acuerdo JD 001-2006.
1) Publicar en el Diario Oficial La
Gaceta la designación del Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva
de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Sociedad Anónima, por el lapso
que resta del período de vigencia de sus respectivos cargos como directores
comprendido entre el seis de enero año dos mil seis y el treinta y uno de
marzo, ambos inclusive del indicado año; cargos que mediante votación secreta y
unánime recayeron en los señores:
Ing. José Rodríguez Zelaya, M. Sc. Presidente.
Sr. Yamil De La O Gómez, Vicepresidente.
2) Prorrogar el poder generalísimo
sin límite de suma otorgado por el período que corre a partir del día seis de
enero año dos mil seis y el treinta y uno de marzo, ambos inclusive; al señor
Presidente de la Junta Directiva José Rodríguez Zelaya, Ingeniero Agrónomo,
mayor, casado, vecino de San Rafael de Heredia, cédula de identidad Nº
4-107-1000, conferir al señor Yamil De La O Gómez, mayor, casado, Técnico en
Operaciones, vecino de Heredia, cédula de identidad Nº 4-115-350 en su
condición de Vicepresidente de la Junta Directiva, -a partir de la misma fecha
y por el mismo lapso de tiempo- poder generalísimo sin límite de suma para que
en ausencia del Presidente de Junta Directiva, represente a la Empresa judicial
y extrajudicialmente en todos sus negocios con las mismas facultades previstas
en el artículo 1253 del Código Civil. Para terceros la ausencia del Presidente
se tendrá por demostrada con el solo dicho del Vicepresidente.
3) Autorizar al
Notario Rolando Sáenz Ulloa, para hacer protocolizar e inscribir en el Registro
Público, lo conducente a este acuerdo.
4) Acuerdo Firme.
Heredia, 16 de enero del
2006.—Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº
23398).—C-15970.—(6354).
CALENDARIO ANUAL DE SORTEOS DE LOTERÍAS 2006
Aprobado según acuerdo JD-650, artículo IV), inciso 1),
punto a), y JD-711 artículo II, inciso 3), de las sesiones Nos. 43 y 47
celebradas el 15 de noviembre y 13 de diciembre 2005.
INFORMACIÓN GENERAL
Los sorteos de Lotería Nacional, Lotería Extraordinaria,
Lotería Popular, Lotería Tiempos y Lotería Electrónica (Pega 1 y Pega 6), se
celebran en el Auditorio de la Junta de Protección Social de San José u otro
lugar que previamente determine la Institución, en presencia del público que
desee asistir al acto.
A todos los sorteos asiste el Gerente de la Junta de Protección Social de
San José, el Auditor Interno, el Director de Producción y Ventas y un
Funcionario Judicial, según lo determine la Junta de común acuerdo con la Corte
Suprema de Justicia.
Del resultado de cada sorteo se levanta un Acta que da origen a la Lista
Oficial, la cual es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y en
diferentes medios de comunicación.
El horario de celebración de los sorteos de loterías es el siguiente:
LOTERÍA NACIONAL:
Sorteos ordinarios y
extraordinarios.
Se efectúan los domingos a las 07:00 p. m.
LOTERÍA POPULAR:
Se efectúan los martes y viernes a las 06:55 p. m.
LOTERÍA TIEMPOS:
Se efectúan los martes y viernes a las 06:55 p. m.
LOTERÍA ELECTRÓNICA:
Pega 1
Se efectúan los martes y viernes a las 07:00 p. m.
LOTERÍA ELECTRÓNICA:
Pega 6
Se efectúan los sábados a las 05:30 p. m.
__________
PRECIO DE LOS BILLETES Y FRACCIONES
AL PÚBLICO Y
SU PREMIO MAYOR
LOTERÍA NACIONAL: (De enero a diciembre)
Billete ¢ Fracción ¢ Premio Mayor ¢
3.000 300 50.000.000
LOTERÍA POPULAR: (De enero a diciembre)
Billete ¢ Fracción ¢ Premio Mayor ¢
1.500 150 15.000.000
LOTERÍA TIEMPOS:
(De enero a junio)
Billete ¢ Fracción ¢ Premio Mayor
500 50 60 veces la inversión
(De julio a diciembre)
Billete ¢ Fracción ¢ Premio Mayor
1.000 100 60 veces la inversión
__________
LOTERÍA EXTRAORDINARIA:
Sorteos Billete Fracción Premio
Fecha extraordinarios ¢ ¢ mayor ¢
19 de febrero 2006 Día de la Amistad 4.000 400 75.000.000
17 de abril 2006 Día
Nacional de la
Vacunación 1.500 150 26.500.000
30 de abril 2006 Día
del Trabajador 4.000 400 75.000.000
18 de junio 2006 Día
del Padre 4.000 400 75.000.000
02 de julio 2006 Aniversario
“JPS” 4.000 400 75.000.000
20 de agosto 2006 Día
de la Madre 5.000 500 90.000.000
17 de setiembre 2006 Día de la Independencia 4.000 400 75.000.000
15 de octubre 2006 Día
de las Culturas 4.000 400 75.000.000
12 de noviembre 2006 Conmemorativo a la
Constitución 4.000 400 75.000.000
17 de diciembre 2006 Extraordinario de Navidad 24.000 600 400.000.000
19 de diciembre 2006 Persona Joven 1.500 150 26.500.000
24 de diciembre 2006 Primer sorteo de consolación 7.000 350 120.000.000
31 de diciembre 2006 Segundo sorteo de consolación 6.000 300 100.000.000
__________
ENERO 2006
Número Premio
Fecha Día Lotería sorteo mayor
03/01/2006 MARTES POPULAR 5142 15.000.000
03/01/2006 MARTES TIEMPOS 0766 60 VECES LA INVERSIÓN
06/01/2006 VIERNES POPULAR 5143 15.000.000
06/01/2006 VIERNES TIEMPOS 0767 60 VECES LA INVERSIÓN
08/01/2006 DOMINGO NACIONAL 3860 50.000.000
10/01/2006 MARTES POPULAR 5144 15.000.000
10/01/2006 MARTES TIEMPOS 0768 60 VECES LA INVERSIÓN
13/01/2006 VIERNES POPULAR 5145 15.000.000
13/01/2006 VIERNES TIEMPOS 0769 60 VECES LA INVERSIÓN
15/01/2006 DOMINGO NACIONAL 3861 50.000.000
17/01/2006 MARTES POPULAR 5146 15.000.000
17/01/2006 MARTES TIEMPOS 0770 60 VECES LA INVERSIÓN
20/01/2006 VIERNES POPULAR 5147 15.000.000
20/01/2006 VIERNES TIEMPOS 0771 60 VECES LA INVERSIÓN
22/01/2006 DOMINGO NACIONAL 3862 50.000.000
24/01/2006 MARTES POPULAR 5148 15.000.000
24/01/2006 MARTES TIEMPOS 0772 60 VECES LA INVERSIÓN
27/01/2006 VIERNES POPULAR 5149 15.000.000
27/01/2006 VIERNES TIEMPOS 0773 60 VECES LA INVERSIÓN
29/01/2006 DOMINGO NACIONAL 3863 50.000.000
31/01/2006 MARTES POPULAR 5150 15.000.000
31/01/2006 MARTES TIEMPOS 0774 60 VECES LA INVERSIÓN
FEBRERO 2006
Número Premio
Fecha Día Lotería sorteo mayor
03/02/2006 VIERNES POPULAR 5151 15.000.000
03/02/2006 VIERNES TIEMPOS 0775 60 VECES LA INVERSIÓN
04/02/2006 SÁBADO NACIONAL 3864 50.000.000
07/02/2006 MARTES POPULAR 5152 15.000.000
07/02/2006 MARTES TIEMPOS 0776 60 VECES LA INVERSIÓN
10/02/2006 VIERNES POPULAR 5153 15.000.000
10/02/2006 VIERNES TIEMPOS 0777 60 VECES LA INVERSIÓN
12/02/2006 DOMINGO NACIONAL 3865 50.000.000
14/02/2006 MARTES POPULAR 5154 15.000.000
14/02/2006 MARTES TIEMPOS 0778 60 VECES LA INVERSIÓN
17/02/2006 VIERNES POPULAR 5155 15.000.000
17/02/2006 VIERNES TIEMPOS 0779 60 VECES LA INVERSIÓN
19/02/2006 DOMINGO EXTRAOR.
“DIA
DE LA
AMISTAD” 3866 75.000.000
21/02/2006 MARTES POPULAR 5156 15.000.000
21/02/2006 MARTES TIEMPOS 0780 60 VECES LA INVERSIÓN
24/02/2006 VIERNES POPULAR 5157 15.000.000
24/02/2006 VIERNES TIEMPOS 0781 60 VECES LA INVERSIÓN
26/02/2006 DOMINGO NACIONAL 3867 50.000.000
28/02/2006 MARTES POPULAR 5158 15.000.000
28/02/2006 MARTES TIEMPOS 0782 60 VECES LA INVERSIÓN
MARZO 2006
Número Premio
Fecha Día Lotería sorteo mayor
03/03/2006 VIERNES POPULAR 5159 15.000.000
03/03/2006 VIERNES TIEMPOS 0783 60 VECES LA INVERSIÓN
05/03/2006 DOMINGO NACIONAL 3868 50.000.000
Número Premio
Fecha Día Lotería sorteo mayor
07/03/2006 MARTES POPULAR 5160 15.000.000
07/03/2006 MARTES TIEMPOS 0784 60 VECES LA INVERSIÓN
10/03/2006 VIERNES POPULAR 5161 15.000.000
10/03/2006 VIERNES TIEMPOS 0785 60 VECES LA INVERSIÓN
12/03/2006 DOMINGO NACIONAL 3869 50.000.000
14/03/2006 MARTES POPULAR 5162 15.000.000
14/03/2006 MARTES TIEMPOS 0786 60 VECES LA INVERSIÓN
17/03/2006 VIERNES POPULAR 5163 15.000.000
17/03/2006 VIERNES TIEMPOS 0787 60 VECES LA INVERSIÓN
19/03/2006 DOMINGO NACIONAL 3870 50.000.000
21/03/2006 MARTES POPULAR 5164 15.000.000
21/03/2006 MARTES TIEMPOS 0788 60 VECES LA INVERSIÓN
24/03/2006 VIERNES POPULAR 5165 15.000.000
24/03/2006 VIERNES TIEMPOS 0789 60 VECES LA INVERSIÓN
26/03/2006 DOMINGO NACIONAL 3871 50.000.000
28/03/2006 MARTES POPULAR 5166 15.000.000
28/03/2006 MARTES TIEMPOS 0790 60 VECES LA INVERSIÓN
31/03/2006 VIERNES POPULAR 5167 15.000.000
31/03/2006 VIERNES TIEMPOS 0791 60 VECES LA INVERSIÓN
ABRIL 2006
Número Premio
Fecha Día Lotería sorteo mayor
02/04/2006 DOMINGO NACIONAL 3872 50.000.000
04/04/2006 MARTES POPULAR 5168 15.000.000
04/04/2006 MARTES TIEMPOS 0792 60 VECES LA INVERSIÓN
07/04/2006 VIERNES POPULAR 5169 15.000.000
07/04/2006 VIERNES TIEMPOS 0793 60 VECES LA INVERSIÓN
09/04/2006 DOMINGO NACIONAL 3873 50.000.000
11/04/2006 MARTES POPULAR 5170 15.000.000
11/04/2006 MARTES TIEMPOS 0794 60 VECES LA INVERSIÓN
17/04/2006 LUNES EXTRAOR.
”DIA
DE LA
VACUNACION” 3874 26.500.000
19/04/2006 MIÉRCOLES POPULAR 5171 15.000.000
19/04/2006 MIÉRCOLES TIEMPOS 0795 60 VECES LA INVERSIÓN
21/04/2006 VIERNES POPULAR 5172 15.000.000
21/04/2006 VIERNES TIEMPOS 0796 60 VECES LA INVERSIÓN
23/04/2006 DOMINGO NACIONAL 3875 50.000.000
25/04/2006 MARTES POPULAR 5173 15.000.000
25/04/2006 MARTES TIEMPOS 0797 60 VECES LA INVERSIÓN
28/04/2006 VIERNES POPULAR 5174 15.000.000
28/04/2006 VIERNES TIEMPOS 0798 60 VECES LA INVERSIÓN
30/04/2006 DOMINGO EXTRAOR.
“DIA
DEL
TRABAJADOR” 3876 75.000.000
MAYO 2006
Número Premio
Fecha Día Lotería sorteo mayor
03/05/2006 MIÉRCOLES POPULAR 5175 15.000.000
03/05/2006 MIÉRCOLES TIEMPOS 0799 60 VECES LA INVERSIÓN
05/05/2006 VIERNES POPULAR 5176 15.000.000
05/05/2006 VIERNES TIEMPOS 0800 60 VECES LA INVERSIÓN
07/05/2006 DOMINGO NACIONAL 3877 50.000.000
09/05/2006 MARTES POPULAR 5177 15.000.000
09/05/2006 MARTES TIEMPOS 0801 60 VECES LA INVERSIÓN
12/05/2006 VIERNES POPULAR 5178 15.000.000
12/05/2006 VIERNES TIEMPOS 0802 60 VECES LA INVERSIÓN
14/05/2006 DOMINGO NACIONAL 3878 50.000.000
16/05/2006 MARTES POPULAR 5179 15.000.000
16/05/2006 MARTES TIEMPOS 0803 60 VECES LA INVERSIÓN
19/05/2006 VIERNES POPULAR 5180 15.000.000
19/05/2006 VIERNES TIEMPOS 0804 60 VECES LA INVERSIÓN
21/05/2006 DOMINGO NACIONAL 3879 50.000.000
23/05/2006 MARTES POPULAR 5181 15.000.000
23/05/2006 MARTES TIEMPOS 0805 60 VECES LA INVERSIÓN
26/05/2006 VIERNES POPULAR 5182 15.000.000
26/05/2006 VIERNES TIEMPOS 0806 60 VECES LA INVERSIÓN
28/05/2006 DOMINGO NACIONAL 3880 50.000.000
30/05/2006 MARTES POPULAR 5183 15.000.000
30/05/2006 MARTES TIEMPOS 0807 60 VECES LA INVERSIÓN
JUNIO 2006
Número Premio
Fecha Día Lotería sorteo mayor
02/06/2006 VIERNES POPULAR 5184 15.000.000
02/06/2006 VIERNES TIEMPOS 0808 60 VECES LA INVERSIÓN
04/06/2006 DOMINGO NACIONAL 3881 50.000.000
06/06/2006 MARTES POPULAR 5185 15.000.000
06/06/2006 MARTES TIEMPOS 0809 60 VECES LA INVERSIÓN
09/06/2006 VIERNES POPULAR 5186 15.000.000
09/06/2006 VIERNES TIEMPOS 0810 60 VECES LA INVERSIÓN
11/06/2006 DOMINGO NACIONAL 3882 50.000.000
13/06/2006 MARTES POPULAR 5187 15.000.000
13/06/2006 MARTES TIEMPOS 0811 60 VECES LA INVERSIÓN
Número Premio
Fecha Día Lotería sorteo mayor
16/06/2006 VIERNES POPULAR 5188 15.000.000
16/06/2006 VIERNES TIEMPOS 0812 60 VECES LA INVERSIÓN
18/06/2006 DOMINGO EXTRAOR.
”DIA
DEL
PADRE” 3883 75.000.000
20/06/2006 MARTES POPULAR 5189 15.000.000
20/06/2006 MARTES TIEMPOS 0813 60 VECES LA INVERSIÓN
23/06/2006 VIERNES POPULAR 5190 15.000.000
23/06/2006 VIERNES TIEMPOS 0814 60 VECES LA INVERSIÓN
25/06/2006 DOMINGO NACIONAL 3884 50.000.000
27/06/2006 MARTES POPULAR 5191 15.000.000
27/06/2006 MARTES TIEMPOS 0815 60 VECES LA INVERSIÓN
30/06/2006 VIERNES POPULAR 5192 15.000.000
30/06/2006 VIERNES TIEMPOS 0816 60 VECES LA INVERSIÓN
JULIO 2006
Número Premio
Fecha Día Lotería sorteo mayor
02/07/2006 DOMINGO EXTRAOR.
ANIVERSARIO
“JPS” 3885 75.000.000
04/07/2006 MARTES POPULAR 5193 15.000.000
04/07/2006 MARTES TIEMPOS 0817 60 VECES LA INVERSIÓN
07/07/2006 VIERNES POPULAR 5194 15.000.000
07/07/2006 VIERNES TIEMPOS 0818 60 VECES LA INVERSIÓN
09/07/2006 DOMINGO NACIONAL 3886 50.000.000
11/07/2006 MARTES POPULAR 5195 15.000.000
11/07/2006 MARTES TIEMPOS 0819 60 VECES LA INVERSIÓN
14/07/2006 VIERNES POPULAR 5196 15.000.000
14/07/2006 VIERNES TIEMPOS 0820 60 VECES LA INVERSIÓN
16/07/2006 DOMINGO NACIONAL 3887 50.000.000
18/07/2006 MARTES POPULAR 5197 15.000.000
18/07/2006 MARTES TIEMPOS 0821 60 VECES LA INVERSIÓN
21/07/2006 VIERNES POPULAR 5198 15.000.000
21/07/2006 VIERNES TIEMPOS 0822 60 VECES LA INVERSIÓN
23/07/2006 DOMINGO NACIONAL 3888 50.000.000
25/07/2006 MARTES POPULAR 5199 15.000.000
25/07/2006 MARTES TIEMPOS 0823 60 VECES LA INVERSIÓN
28/07/2006 VIERNES POPULAR 5200 15.000.000
28/07/2006 VIERNES TIEMPOS 0824 60 VECES LA INVERSIÓN
30/07/2006 DOMINGO NACIONAL 3889 50.000.000
AGOSTO 2006
Número Premio
Fecha Día Lotería sorteo mayor
02/08/2006 MIÉRCOLES POPULAR 5201 15.000.000
02/08/2006 MIÉRCOLES TIEMPOS 0825 60 VECES LA INVERSIÓN
04/08/2006 VIERNES POPULAR 5202 15.000.000
04/08/2006 VIERNES TIEMPOS 0826 60 VECES LA INVERSIÓN
06/08/2006 DOMINGO NACIONAL 3890 50.000.000
08/08/2006 MARTES POPULAR 5203 15.000.000
08/08/2006 MARTES TIEMPOS 0827 60 VECES LA INVERSIÓN
11/08/2006 VIERNES POPULAR 5204 15.000.000
11/08/2006 VIERNES TIEMPOS 0828 60 VECES LA INVERSIÓN
13/08/2006 DOMINGO NACIONAL 3891 50.000.000
15/08/2006 MARTES POPULAR 5205 15.000.000
15/08/2006 MARTES TIEMPOS 0829 60 VECES LA INVERSIÓN
18/08/2006 VIERNES POPULAR 5206 15.000.000
18/08/2006 VIERNES TIEMPOS 0830 60 VECES LA INVERSIÓN
20/08/2006 DOMINGO EXTRAOR.
“DIA
DE
LA
MADRE” 3892 90.000.000
23/08/2006 MIÉRCOLES POPULAR 5207 15.000.000
23/08/2006 MIÉRCOLES TIEMPOS 0831 60 VECES LA INVERSIÓN
25/08/2006 VIERNES POPULAR 5208 15.000.000
25/08/2006 VIERNES TIEMPOS 0832 60 VECES LA INVERSIÓN
27/08/2006 DOMINGO NACIONAL 3893 50.000.000
29/08/2006 MARTES POPULAR 5209 15.000.000
29/08/2006 MARTES TIEMPOS 0833 60 VECES LA INVERSIÓN
SETIEMBRE 2006
Número Premio
Fecha Día Lotería sorteo mayor
01/09/2006 VIERNES POPULAR 5210 15.000.000
01/09/2006 VIERNES TIEMPOS 0834 60 VECES LA INVERSIÓN
03/09/2006 DOMINGO NACIONAL 3894 50.000.000
05/09/2006 MARTES POPULAR 5211 15.000.000
05/09/2006 MARTES TIEMPOS 0835 60 VECES LA INVERSIÓN
08/09/2006 VIERNES POPULAR 5212 15.000.000
08/09/2006 VIERNES TIEMPOS 0836 60 VECES LA INVERSIÓN
10/09/2006 DOMINGO NACIONAL 3895 50.000.000
12/09/2006 MARTES POPULAR 5213 15.000.000
12/09/2006 MARTES TIEMPOS 0837 60 VECES LA INVERSIÓN
15/09/2006 VIERNES POPULAR 5214 15.000.000
15/09/2006 VIERNES TIEMPOS 0838 60 VECES LA INVERSIÓN
Número Premio
Fecha Día Lotería sorteo mayor
17/09/2006 DOMINGO EXTRAOR.
“DIA
INDEPEN-
DENCIA” 3896 75.000.000
19/09/2006 MARTES POPULAR 5215 15.000.000
19/09/2006 MARTES TIEMPOS 0839 60 VECES LA INVERSIÓN
22/09/2006 VIERNES POPULAR 5216 15.000.000
22/09/2006 VIERNES TIEMPOS 0840 60 VECES LA INVERSIÓN
24/09/2006 DOMINGO NACIONAL 3897 50.000.000
26/09/2006 MARTES POPULAR 5217 15.000.000
26/09/2006 MARTES TIEMPOS 0841 60 VECES LA INVERSIÓN
29/09/2006 VIERNES POPULAR 5218 15.000.000
29/09/2006 VIERNES TIEMPOS 0842 60 VECES LA INVERSIÓN
OCTUBRE 2006
Número Premio
Fecha Día Lotería sorteo mayor
01/10/2006 DOMINGO NACIONAL 3898 50.000.000
03/10/2006 MARTES POPULAR 5219 15.000.000
03/10/2006 MARTES TIEMPOS 0843 60 VECES LA INVERSIÓN
06/10/2006 VIERNES POPULAR 5220 15.000.000
06/10/2006 VIERNES TIEMPOS 0844 60 VECES LA INVERSIÓN
08/10/2006 DOMINGO NACIONAL 3899 50.000.000
10/10/2006 MARTES POPULAR 5221 15.000.000
10/10/2006 MARTES TIEMPOS 0845 60 VECES LA INVERSIÓN
13/10/2006 VIERNES POPULAR 5222 15.000.000
13/10/2006 VIERNES TIEMPOS 0846 60 VECES LA INVERSIÓN
15/10/2006 DOMINGO EXTRAOR.
”DIA
DE LAS
CULTURAS” 3900 75.000.000
18/10/2006 MIÉRCOLES POPULAR 5223 15.000.000
18/10/2006 MIÉRCOLES TIEMPOS 0847 60 VECES LA INVERSIÓN
20/10/2006 VIERNES POPULAR 5224 15.000.000
20/10/2006 VIERNES TIEMPOS 0848 60 VECES LA INVERSIÓN
22/10/2006 DOMINGO NACIONAL 3901 50.000.000
24/10/2006 MARTES POPULAR 5225 15.000.000
24/10/2006 MARTES TIEMPOS 0849 60 VECES LA INVERSIÓN
27/10/2006 VIERNES POPULAR 5226 15.000.000
27/10/2006 VIERNES TIEMPOS 0850 60 VECES LA INVERSIÓN
29/10/2006 DOMINGO NACIONAL 3902 50.000.000
31/10/2006 MARTES POPULAR 5227 15.000.000
31/10/2006 MARTES TIEMPOS 0851 60 VECES LA INVERSIÓN
NOVIEMBRE 2006
Número Premio
Fecha Día Lotería sorteo mayor
03/11/2006 VIERNES POPULAR 5228 15.000.000
03/11/2006 VIERNES TIEMPOS 0852 60 VECES LA INVERSIÓN
05/11/2006 DOMINGO NACIONAL 3903 50.000.000
07/11/2006 MARTES POPULAR 5229 15.000.000
07/11/2006 MARTES TIEMPOS 0853 60 VECES LA INVERSIÓN
10/11/2006 VIERNES POPULAR 5230 15.000.000
10/11/2006 VIERNES TIEMPOS 0854 60 VECES LA INVERSIÓN
12/11/2006 DOMINGO EXTRAOR.
“CONSTI-
TUCION” 3904 75.000.000
14/11/2006 MARTES POPULAR 5231 15.000.000
14/11/2006 MARTES TIEMPOS 0855 60 VECES LA INVERSIÓN
17/11/2006 VIERNES POPULAR 5232 15.000.000
17/11/2006 VIERNES TIEMPOS 0856 60 VECES LA INVERSIÓN
19/11/2006 DOMINGO NACIONAL 3905 50.000.000
21/11/2006 MARTES POPULAR 5233 15.000.000
21/11/2006 MARTES TIEMPOS 0857 60 VECES LA INVERSIÓN
24/11/2006 VIERNES POPULAR 5234 15.000.000
24/11/2006 VIERNES TIEMPOS 0858 60 VECES LA INVERSIÓN
26/11/2006 DOMINGO NACIONAL 3906 50.000.000
28/11/2006 MARTES POPULAR 5235 15.000.000
28/11/2006 MARTES TIEMPOS 0859 60 VECES LA INVERSIÓN
DICIEMBRE 2006
Número Premio
Fecha Día Lotería sorteo mayor
01/12/2006 VIERNES POPULAR 5236 15.000.000
01/12/2006 VIERNES TIEMPOS 0860 60 VECES LA INVERSIÓN
03/12/2006 DOMINGO NACIONAL 3907 50.000.000
05/12/2006 MARTES POPULAR 5237 15.000.000
05/12/2006 MARTES TIEMPOS 0861 60 VECES LA INVERSIÓN
08/12/2006 VIERNES POPULAR 5238 15.000.000
08/12/2006 VIERNES TIEMPOS 0862 60 VECES LA INVERSIÓN
10/12/2006 DOMINGO NACIONAL 3908 50.000.000
17/12/2006 DOMINGO EXTRAORDINARIO
DE
NAVIDAD 3909 400.000.000
19/12/2006 MARTES EXTRAOR.
“PERSONA
JOVEN” 3910 26.500.000
24/12/2006 DOMINGO EXTRAOR. “1ero.
CONSOLACION” 3911 120.000.000
31/12/2006 DOMINGO EXTRAOR. “2do.
CONSOLACION” 3912 100.000.000
SORTEOS ORDINARIOS DE LOTERÍA NACIONAL
ENERO A DICIEMBRE 2006
PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN
EMISIÓN: 100.000 billetes cada una (Emisión doble): Total
200,000 Billetes.
El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢3.000 el billete y ¢300
la fracción.
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN
Premio
por Premio por
billete
¢ fracción ¢
Premio mayor. 50.000.000 5.000.000
Serie del mayor con el número anterior (aproximación). 500.000 50.000
Serie del mayor con el número posterior (aproximación). 500.000 50.000
Los billetes con la serie igual al mayor, con diferente
número. 20.000 2.000
Los billetes con el número igual al mayor, con diferente
serie. 32.000 3.200
Los billetes con la última cifra del mayor (terminación). 6.000 600
Número igual al segundo premio excepto su serie. 6.000 600
Número igual al tercer premio excepto su serie. 3.000 300
PREMIOS DIRECTOS
Premio
por Premio por
billete
¢ fracción
¢
1 Premio de 5.000.000 500.000
1 Premio de 2.000.000 200.000
3 Premios de 1.000.000 100.000
13 Premios de 250.000 25.000
27 Premios de 200.000 20.000
50 Premios de 150.000 15.000
__________
SORTEOS EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA NACIONAL
“DIA DE LA AMISTAD” “DIA DEL TRABAJADOR”
“DIA DEL
PADRE” “ANIVERSARIO JPS” “DIA DE
LA
INDEPENDENCIA” “DIA DE LAS CULTURAS”
“CONMEMORATIVO
A LA CONSTITUCION”
19 DE FEBRERO - 30 DE ABRIL - 18 DE JUNIO
2 DE JULIO -
17 DE SETIEMBRE
15 DE OCTUBRE
Y 12 DE NOVIEMBRE 2006
Sorteo Nº 3866 del 19-02-06. Emisión de 100.000 billetes
c/u. (Emisión doble). Total 200.000 billetes
Sorteo Nº 3876 del 30-04-06. Emisión de 100.000 billetes c/u. (Emisión
doble). Total 200.000 billetes.
Sorteo Nº 3883 del 18-06-06. Emisión de 100.000 billetes c/u. (Emisión
doble). Total 200.000 billetes.
Sorteo Nº 3885 del 02-07-06. Emisión de 100.000 billetes c/u. (Emisión
doble). Total 200.000 billetes.
Sorteo Nº 3896 del 17-09-06. Emisión de 100.000 billetes c/u. (Emisión doble).
Total 200.000 billetes.
Sorteo Nº 3900 del 15-10-06. Emisión de 100.000 billetes c/u. (Emisión
doble). Total 200.000 billetes.
Sorteo Nº 3904 del 12-11-06. Emisión de 100.000 billetes c/u. (Emisión
doble). Total 200.000 billetes.
El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢4.000 el billete y ¢400
la fracción.
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN
Premio
por Premio por
billete
¢ fracción ¢
Premio mayor. 75.000.000 7.500.000
Serie del mayor con el número anterior (aproximación). 600.000 60.000
Serie del mayor con el número posterior (aproximación). 600.000 60.000
Los billetes con la serie igual al mayor, con diferente
número. 30.000 3.000
Los billetes con el número igual al mayor, con diferente
serie. 35.000 3.500
Los billetes con la última cifra del mayor (terminación). 8.000 800
Número igual al segundo premio excepto su serie. 8.000 800
Número igual al tercer premio excepto su serie. 4.000 400
PREMIOS DIRECTOS
Premio
por Premio por
billete
¢ fracción
¢
1 Premio de 6.000.000 600.000
1 Premio de 3.000.000 300.000
4 Premios de 1.000.000 100.000
8 Premios de 300.000 30.000
20 Premios de 250.000 25.000
54 Premios de 200.000 20.000
__________
SORTEOS EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA NACIONAL
DIA NACIONAL DE LA VACUNACION Y PERSONA JOVEN
17 DE ABRIL Y 19 DE DICIEMBRE 2006
PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN
Sorteo Nº 3874 del 17 de abril 2006: Emisión de 100.000
btes. c/u. (Emisión doble). Total: 200.000 billetes.
Sorteo Nº 3910 del 19 de dic. 2006: Emisión de 100.000 btes. c/u. (Emisión
doble). Total: 200.000 billetes.
El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢1.500
el billete y ¢150 la fracción.
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN
Premio
por Premio por
billete
¢ fracción ¢
Premio mayor. 26.500.000 2.650.000
Serie del mayor con el número anterior (aproximación). 306.250 30.625
Serie del mayor con el número posterior (aproximación). 306.250 30.625
Los billetes con la serie igual al mayor, con diferente
número. 10.500 1.050
Los billetes con el número igual al mayor, con diferente
serie. 13.500 1.350
Los billetes con la última cifra del mayor (terminación). 3.000 300
Número igual al segundo premio excepto su serie. 3.000 300
Número igual al tercer premio excepto su serie. 1.500 150
PREMIOS DIRECTOS
Premio
por Premio por
billete
¢ fracción
¢
1 Premio de 2.250.000 225.000
1 Premio de 1.125.000 112.500
5 Premios de 300.000 30.000
10 Premios de 150.000 15.000
48 Premios de 100.000 10.000
__________
SORTEO EXTRAORDINARIO DÍA DE LA MADRE
Nº 3892 DEL
20 DE AGOSTO 2006
PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN
EMISIÓN: 100.000 billetes cada una (Emisión doble): Total
200,000 billetes.
El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢5,000 el billete y ¢500
la fracción.
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN
Premio
por Premio por
billete
¢ fracción ¢
Premio mayor. 90.000.000 9.000.000
Serie del mayor con el número anterior (aproximación). 775.000 77.500
Serie del mayor con el número posterior (aproximación). 775.000 77.500
Los billetes con la serie igual al mayor, con diferente número. 40.000 4.000
Los billetes con el número igual al mayor, con diferente
serie. 50.000 5.000
Los billetes con la última cifra del mayor (terminación). 10.000 1.000
Número igual al segundo premio excepto su serie. 10.000 1.000
Número igual al tercer premio excepto su serie. 5.000 500
PREMIOS DIRECTOS
Premio
por Premio por
billete
¢ fracción
¢
1 Premio de 7.500.000 750.000
1 Premio de 3.500.000 350.000
2 Premios de 800.000 80.000
4 Premios de 350.000 35.000
10 Premios de 300.000 30.000
65 Premios de 250.000 25.000
__________
SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD
Nº 3909 DEL
17 DE DICIEMBRE 2006
PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN
EMISIÓN: 100.000 billetes cada una (Emisión quíntuple):
Total 500,000 billetes.
El billete consta de 40 fracciones con un valor de ¢24,000
el billete y ¢600 la fracción.
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN
Premio
por Premio por
billete
¢ fracción ¢
Premio mayor. 400.000.000 10.000.000
Serie del mayor con el número anterior (aproximación). 1.118.000 27.950
Serie del mayor con el número posterior (aproximación). 1.118.000 27.950
Los billetes con la serie igual al mayor, con diferente
número. 200.000 5.000
Los billetes con el número igual al mayor, con diferente
serie. 300.000 7.500
Los billetes con la última cifra del mayor (terminación). 48.000 1.200
Número igual al segundo premio excepto su serie. 48.000 1.200
Número igual al tercer premio excepto su serie. 24.000 600
PREMIOS DIRECTOS
Premio
por Premio por
billete
¢ fracción
¢
1 Premio de 30.000.000 750.000
1 Premio de 17.000.000 425.000
10 Premios de 2.500.000 62.500
Premio
por Premio por
billete
¢ fracción
¢
22 Premios de 1.500.000 37.500
30 Premios de 600.000 15.000
40 Premios de 500.000 12.500
PRIMER SORTEO EXTRAORDINARIO DE CONSOLACIÓN
Nº 3911 DEL
24 DE DICIEMBRE 2006
PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN
EMISIÓN: 100.000 billetes cada una (Emisión quíntuple):
Total 500,000 billetes.
El billete consta de 20 fracciones con un valor de ¢7.000 el billete y ¢350
la fracción.
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN
Premio
por Premio por
billete
¢ fracción ¢
Premio mayor. 120.000.000 6.000.000
Serie del mayor con el número anterior (aproximación). 716.500 35.825
Serie del mayor con el número posterior (aproximación). 716.500 35.825
Los billetes con la serie igual al mayor, con diferente
número. 55.000 2.750
Los billetes con el número igual al mayor, con diferente
serie. 75.000 3.750
Los billetes con la última cifra del mayor (terminación). 14.000 700
Número igual al segundo premio excepto su serie. 14.000 700
Número igual al tercer premio excepto su serie. 7.000 350
PREMIOS DIRECTOS
Premio
por Premio por
billete
¢ fracción
¢
1 Premio de 9.500.000 475.000
1 Premio de 5.000.000 250.000
5 Premios de 1.000.000 50.000
14 Premios de 500.000 25.000
24 Premios de 300.000 15.000
50 Premios de 250.000 12.500
__________
SEGUNDO SORTEO EXTRAORDINARIO DE CONSOLACION
Nº 3912 31
DE DICIEMBRE 2006
PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN
EMISIÓN: 100.000 billetes cada una (Emisión triple):
Total 300,000 billetes.
El billete consta de 20 fracciones con un valor de ¢6.000 el billete y ¢300
la fracción.
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN
Premio
por Premio por
billete
¢ fracción ¢
Premio mayor. 100.000.000 5.000.000
Serie del mayor con el número anterior (aproximación). 800.000 40.000
Serie del mayor con el número posterior (aproximación). 800.000 40.000
Los billetes con la serie igual al mayor, con diferente
número. 50.000 2.500
Los billetes con el número igual al mayor, con diferente
serie. 65.000 3.250
Los billetes con la última cifra del mayor (terminación). 12.000 600
Número igual al segundo premio excepto su serie. 12.000 600
Número igual al tercer premio excepto su serie. 6.000 300
PREMIOS DIRECTOS
Premio
por Premio por
billete
¢ fracción
¢
1 Premio de 9.000.000 450.000
1 Premio de 4.500.000 225.000
5 Premios de 1.000.000 50.000
15 Premios de 500.000 25.000
25 Premios de 300.000 15.000
50 Premios de 250.000 12.500
__________
SORTEOS ORDINARIOS DE LOTERÍA POPULAR
ENERO A DICIEMBRE 2006
PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN
EMISIÓN: 100.000 billetes cada una (Emisión doble): Total
200,000 billetes.
El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢1.500 el billete y ¢150
la fracción.
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN
Premio
por Premio por
billete
¢ fracción ¢
Primer Premio. 15.000.000 1.500.000
Número igual al 1er. Premio con diferente serie. 40.000 4.000
Segundo Premio. 6.000.000 600.000
Número igual al 2do. Premio con diferente serie. 14.000 1.400
Tercer Premio. 3.000.000 300.000
Número igual al 3er. Premio con diferente serie. 8.000 800
SORTEOS DE LOTERÍA TIEMPOS
DE ENERO A JUNIO 2006
PLAN DE PREMIOS
(Martes y
viernes)
Enero Emisión
total por sorteo: 44.800
billetes
Febrero y marzo Emisión
total por sorteo: 48.000
billetes
Abril, mayo, junio Emisión
total por sorteo: 52.000
billetes
El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢500
el billete y ¢50 la fracción.
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR
Reintegro
de Premio por Premio por
la
inversión billete ¢ fracción ¢
PRIMER PREMIO 60 veces la inversión 30.000 3.000
SEGUNDO PREMIO 10
veces la inversión 5.000 500
TERCER PREMIO 5
veces la inversión 2.500 250
__________
SORTEOS DE LOTERÍA TIEMPOS
DE JULIO A DICIEMBRE 2006
PLAN DE PREMIOS
EMISIÓN TOTAL POR SORTEO DE 52.000 Billetes
(Martes y
viernes)
El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢1.000
el billete y ¢100 la fracción.
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR
Reintegro
de Premio por Premio por
la
inversión billete ¢ fracción ¢
PRIMER PREMIO 60 veces la inversión 60.000 6.000
SEGUNDO PREMIO 10
veces la inversión 10.000 1.000
TERCER PREMIO 5
veces la inversión 5.000 500
__________
CALENDARIO DE SORTEOS
LOTERÍA ELECTRÓNICA
JUEGOS PEGA 1 Y PEGA 6
ENERO 2006
Número
Fecha Día Juego sorteo
03/01/2006 MARTES PEGA
1 404
06/01/2006 VIERNES PEGA 1 405
07/01/2006 SÁBADO PEGA 6 202
10/01/2006 MARTES PEGA 1 406
13/01/2006 VIERNES PEGA 1 407
14/01/2006 SÁBADO PEGA 6 203
17/01/2006 MARTES PEGA 1 408
20/01/2006 VIERNES PEGA 1 409
21/01/2006 SÁBADO PEGA 6 204
24/01/2006 MARTES PEGA 1 410
27/01/2006 VIERNES PEGA 1 411
28/01/2006 SÁBADO PEGA 6 205
31/01/2006 MARTES PEGA 1 412
FEBRERO 2006
Número
Fecha Día Juego sorteo
03/02/2006 VIERNES PEGA
1 413
04/02/2006 SÁBADO PEGA 6 206
07/02/2006 MARTES PEGA 1 414
10/02/2006 VIERNES PEGA 1 415
11/02/2006 SÁBADO PEGA 6 207
14/02/2006 MARTES PEGA 1 416
17/02/2006 VIERNES PEGA 1 417
18/02/2006 SÁBADO PEGA 6 208
21/02/2006 MARTES PEGA 1 418
24/02/2006 VIERNES PEGA 1 419
25/02/2006 SÁBADO PEGA 6 209
28/02/2006 MARTES PEGA 1 420
MARZO 2006
Número
Fecha Día Juego sorteo
03/03/2006 VIERNES PEGA
1 421
04/03/2006 SÁBADO PEGA 6 210
07/03/2006 MARTES PEGA 1 422
10/03/2006 VIERNES PEGA 1 423
11/03/2006 SÁBADO PEGA 6 211
14/03/2006 MARTES PEGA 1 424
17/03/2006 VIERNES PEGA 1 425
18/03/2006 SÁBADO PEGA 6 212
21/03/2006 MARTES PEGA 1 426
24/03/2006 VIERNES PEGA 1 427
Número
Fecha Día Juego sorteo
25/03/2006 SÁBADO PEGA
6 213
28/03/2006 MARTES PEGA 1 428
31/03/2006 VIERNES PEGA 1 429
ABRIL 2006
Número
Fecha Día Juego sorteo
01/04/2006 SÁBADO PEGA
6 214
04/04/2006 MARTES PEGA 1 430
07/04/2006 VIERNES PEGA 1 431
08/04/2006 SÁBADO PEGA 6 215
11/04/2006 MARTES PEGA 1 432
19/04/2006 MIÉRCOLES PEGA 1 433
21/04/2006 VIERNES PEGA 1 434
22/04/2006 SÁBADO PEGA 6 216
25/04/2006 MARTES PEGA 1 435
28/04/2006 VIERNES PEGA 1 436
29/04/2006 SÁBADO PEGA 6 217
MAYO 2006
Número
Fecha Día Juego sorteo
03/05/2006 MIÉRCOLES PEGA
1 437
05/05/2006 VIERNES PEGA 1 438
06/05/2006 SÁBADO PEGA 6 218
09/05/2006 MARTES PEGA 1 439
12/05/2006 VIERNES PEGA 1 440
13/05/2006 SÁBADO PEGA 6 219
16/05/2006 MARTES PEGA 1 441
19/05/2006 VIERNES PEGA 1 442
20/05/2006 SÁBADO PEGA 6 220
23/05/2006 MARTES PEGA 1 443
26/05/2006 VIERNES PEGA 1 444
27/05/2006 SÁBADO PEGA 6 221
30/05/2006 MARTES PEGA 1 445
JUNIO 2006
Número
Fecha Día Juego sorteo
02/06/2006 VIERNES PEGA
1 446
03/06/2006 SÁBADO PEGA 6 222
06/06/2006 MARTES PEGA 1 447
09/06/2006 VIERNES PEGA 1 448
10/06/2006 SÁBADO PEGA 6 223
13/06/2006 MARTES PEGA 1 449
16/06/2006 VIERNES PEGA 1 450
17/06/2006 SÁBADO PEGA 6 224
20/06/2006 MARTES PEGA 1 451
23/06/2006 VIERNES PEGA 1 452
24/06/2006 SÁBADO PEGA 6 225
27/06/2006 MARTES PEGA 1 453
30/06/2006 VIERNES PEGA 1 454
JULIO 2006
Número
Fecha Día Juego sorteo
01/07/2006 SÁBADO PEGA
6 226
04/07/2006 MARTES PEGA 1 455
07/07/2006 VIERNES PEGA 1 456
08/07/2006 SÁBADO PEGA 6 227
11/07/2006 MARTES PEGA 1 457
14/07/2006 VIERNES PEGA 1 458
15/07/2006 SÁBADO PEGA 6 228
18/07/2006 MARTES PEGA 1 459
21/07/2006 VIERNES PEGA 1 460
22/07/2006 SÁBADO PEGA 6 229
25/07/2006 MARTES PEGA 1 461
28/07/2006 VIERNES PEGA 1 462
29/07/2006 SÁBADO PEGA 6 230
AGOSTO 2006
Número
Fecha Día Juego sorteo
02/08/2006 MIÉRCOLES PEGA
1 463
04/08/2006 VIERNES PEGA 1 464
05/08/2006 SÁBADO PEGA 6 231
08/08/2006 MARTES PEGA 1 465
11/08/2006 VIERNES PEGA 1 466
12/08/2006 SÁBADO PEGA 6 232
15/08/2006 MARTES PEGA 1 467
18/08/2006 VIERNES PEGA 1 468
19/08/2006 SÁBADO PEGA 6 233
23/08/2006 MIÉRCOLES PEGA 1 469
25/08/2006 VIERNES PEGA 1 470
26/08/2006 SÁBADO PEGA 6 234
29/08/2006 MARTES PEGA 1 471
SETIEMBRE 2006
Número
Fecha Día Juego sorteo
01/09/2006 VIERNES PEGA
1 472
02/09/2006 SÁBADO PEGA 6 235
05/09/2006 MARTES PEGA 1 473
08/09/2006 VIERNES PEGA 1 474
09/09/2006 SÁBADO PEGA 6 236
12/09/2006 MARTES PEGA 1 475
15/09/2006 VIERNES PEGA 1 476
16/09/2006 SÁBADO PEGA 6 237
19/09/2006 MARTES PEGA 1 477
22/09/2006 VIERNES PEGA 1 478
23/09/2006 SÁBADO PEGA 6 238
26/09/2006 MARTES PEGA 1 479
29/09/2006 VIERNES PEGA 1 480
30/09/2006 SÁBADO PEGA 6 239
OCTUBRE 2006
Número
Fecha Día Juego sorteo
03/10/2006 MARTES PEGA
1 481
06/10/2006 VIERNES PEGA 1 482
07/10/2006 SÁBADO PEGA 6 240
10/10/2006 MARTES PEGA 1 483
13/10/2006 VIERNES PEGA 1 484
14/10/2006 SÁBADO PEGA 6 241
18/10/2006 MIÉRCOLES PEGA 1 485
20/10/2006 VIERNES PEGA 1 486
21/10/2006 SÁBADO PEGA 6 242
24/10/2006 MARTES PEGA 1 487
27/10/2006 VIERNES PEGA 1 488
28/10/2006 SÁBADO PEGA 6 243
31/10/2006 MARTES PEGA 1 489
NOVIEMBRE 2006
Número
Fecha Día Juego sorteo
03/11/2006 VIERNES PEGA
1 490
04/11/2006 SÁBADO PEGA 6 244
07/11/2006 MARTES PEGA 1 491
10/11/2006 VIERNES PEGA 1 492
11/11/2006 SÁBADO PEGA 6 245
14/11/2006 MARTES PEGA 1 493
17/11/2006 VIERNES PEGA 1 494
18/11/2006 SÁBADO PEGA 6 246
21/11/2006 MARTES PEGA 1 495
24/11/2006 VIERNES PEGA 1 496
25/11/2006 SÁBADO PEGA 6 247
28/11/2006 MARTES PEGA 1 497
DICIEMBRE 2006
Número
Fecha Día Juego sorteo
01/12/2006 VIERNES PEGA
1 498
02/12/2006 SÁBADO PEGA 6 248
05/12/2006 MARTES PEGA 1 499
08/12/2006 VIERNES PEGA 1 500
09/12/2006 SÁBADO PEGA 6 249
12/12/2006 MARTES PEGA 1 501
15/12/2006 VIERNES PEGA 1 502
16/12/2006 SÁBADO PEGA 6 250
19/12/2006 MARTES PEGA 1 503
22/12/2006 VIERNES PEGA 1 504
23/12/2006 SÁBADO PEGA 6 251
26/12/2006 MARTES PEGA 1 505
29/12/2006 VIERNES PEGA 1 506
30/12/2006 SÁBADO PEGA 6 252
San José, 18 de enero del 2006.—Departamento de
Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 6820).—C-609210.—(5125).
Artículo VI, de la sesión ordinaria Nº 181, del día 9 de
enero del 2006, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:
ARTÍCULO VI
“El Concejo Municipal de Dota, por unanimidad, se adhiere a la publicación
del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en
el Alcance 48 a., de La Gaceta Nº 243 del dieciséis (16) de diciembre
del dos mil cinco (2005), por parte del Órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda. Acuerdo definitivamente aprobado.”
Dota, 11 de enero del 2006.—J. Arturo Vargas Ríos,
Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 81205.—(6767).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Bernan Ureña
Leiva, cédula N° 1-568-039, dirección exacta de la parcela, Playa Matapalo,
Aguirre, Puntarenas, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre 6043, del 2
de marzo de 1977, y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de diciembre de 1967,
solicita en concesión una parcela de terreno localizado en: Playa Matapalo,
distrito Savegre, cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas. Mide: 800,63
metros cuadrados. Terreno para dedicarlo a un uso: zona residencial turística.
Cuyos linderos son: norte, Bran López Mesén; sur, calle pública de 14 metros;
este, Betriz Lezcano Sierra, y al oeste, Froilan Fallas Fallas. Se advierte que
la presente publicación no otorga derecho alguno, la misma se realiza sin
perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador varíen en destino de la
parcela, la cual se ubica según referencia de mojones 197, 198, 199 del
Instituto Geográfico Nacional. Se conceden treinta días para oír oposiciones,
las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y en papel de oficio, y ser
presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre o bien a la oficina del
Alcalde Municipal.
Quepos, 20 de enero del 2006.—Marianella Sandí Solís,
Encargada.—1 vez.—Nº 81124.—(6766).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El suscrito Alexander Rojas Leiva, con base a Ley de Zona
Marítimo Terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil
novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de
diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión de una
parcela localizada en el sector de Cambutal de Dominicalito, cantón Osa,
provincia Puntarenas, distrito cuarto, área 2 013,34 m2. Plano
P-848157-2003, terreno para dedicarlo a uso: Zona Residencial. Linderos: norte,
Costanera Sur; sur, zona pública; este, zona restringida, y al oeste, zona
restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan
Regulador o Plan de Usos de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden
treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según
artículo 38 del Reglamento a la Ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas a
esta Municipalidad en papel sellado y timbres correspondiente a tres tantos.
Ciudad Puerto Cortés, 19 de enero del 2006.—Gabriel
Villachica Zamora, Alcalde.—1 vez.—Nº 81059.—(6765).
MAQUINARIA Y CALDERAS DE CENTROAMÉRICA S. A.
Se convoca a los socios de Maquinaria y Calderas de
Centroamérica S. A., a asamblea general ordinaria, que se celebrará en sus
propias oficinas, sitas en San Antonio de Desamparados, 50 metros sur y 300
metros oeste de la Iglesia Católica, el día 20 de febrero del 2006. Primera
convocatoria a las nueve horas, en el evento de que no hubiese quórum, la
segunda convocatoria será una hora después con los socios presentes.
Agenda:
1) Informe del Presidente sobre el
último período fiscal terminado.
2) Presentación,
discusión y aprobación de los estados financieros de los ejercicios económicos
2002/2003, 2003/2004 y 2004/2005.
3) Distribución de
utilidades de los períodos fiscales mencionados.
4) Revisión de
libros legales y reposición si fuese necesario.
5) Actualización
del registro de accionistas.
6) Revisión de los
puestos de la Junta Directa y reasignar los que sean necesarios y cancelación
de poder del señor Carlos Quirós.
7) Verificar las
existencias de las acciones y si no están, decidir sobre su emisión.
8) Aprobación de
traspaso de acciones del señor Nelson Ramos a favor de sus hijos, y el señor
Eliécer Montero Brenes como le convenga o como él disponga.
San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Eliécer Montero
Brenes, Presidente.—1 vez.—(7223).
UNIMAR INDUSTRIAL S. A.
Se convoca a los accionistas de la sociedad Unimar
Industrial S. A., a asamblea general ordinaria, que se llevará a cabo en las
oficinas de la sociedad, sita en San Antonio de Desamparados, 50 metros sur y
300 metros oeste de la Iglesia Católica, el día 20 de febrero del 2006, a las
9:00 horas en primera convocatoria en el evento de que no hubiese quórum, la
segunda convocatoria será una hora después con los socios presentes, para que
se conozcan los siguientes puntos:
1) Informe del presidente sobre el
año fiscal recién terminado.
2) Presentación de
los estados financieros, de la sociedad de los períodos 2002/2003, 2003/2004 y
2004/2005 debidamente auditados.
3) Aprobación de la
distribución de utilidades de los períodos anteriores.
4) Revisión de
libros legales y reposición si fuese necesario.
5) Revocatoria del
nombramiento del tesorero y nuevo nombramiento del tesorero.
6) Actualización
del Registro de Accionistas de acuerdo con finiquito firmado con el señor
Carlos Quirós Quirós.
7) Nueva emisión de
certificados de acciones.
8) Aprobación de
traspaso de acciones del señor Nelson Ramos a favor de sus hijos, y el señor
Eliécer Montero Brenes como le convenga o como él disponga.
San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Nelson Ramos Ulate,
Presidente.—1 vez.—(7224).
LINDA VISTA DE HERRADURA S. A.
Linda Vista de Herradura S. A., cédula jurídica Nº
3-101-147803, convoca a los socios a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas a celebrarse el día miércoles veintidós de
febrero del dos mil seis, en las oficinas en San José, calle veintiuna, entre
avenidas diez y diez bis, oficinas Nº 1090, a las nueve horas en primera
convocatoria. De no haber quórum la asamblea tendrá lugar en segunda
convocatoria, una hora después con los socios presentes.
Asuntos a tratar:
1) Informe del presidente
2) Cambio de domicilio social.
San José, veinte de enero del 2006.—Serge Blanckaert,
Presidente.—1 vez.—Nº 81578.—(7583).
B.P.S. AMÉRICA LATINA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN S. A.
B.P.S. América Latina Importación y Exportación S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintiún mil trescientos veintiocho,
convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo el
día veintiocho de febrero del dos mil seis, en Escazú, Bello Horizonte, del
Restaurante Palo Mango, cuatrocientos metros sur. La Primera convocatoria se
realizará a las dieciséis horas y en caso de que no hubiere quórum se realizará
la segunda convocatoria a las diecisiete horas.
Orden del día:
• Estado actual de la sociedad.
• Modificación de
la cláusula número segunda del pacto constitutivo referente al domicilio
social.
• Revocación y
nombramiento de junta directiva y fiscal.
• Nombramiento de
gerente general y facultades que se le confieren al mismo.
• Remoción y
nombramiento de agente residente.
San José, 21 de enero del 2006.—Lic. Maura Gómez Brenes,
Notaria.—1 vez.—Nº 81654.—(7584).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DAFRAMA S. A.
Daframa S. A., cédula Nº 3-101-104199-21, solicita ante
la Dirección General de la Tributación, la reposición de libros siguientes:
Diario número uno; Mayor número uno; Inventario y Balances número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y
Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Jiménez Boulanger,
Presidente.—(5497).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DEM CONSTRUCTORES SOCIEDAD ANÓNIMA,
Dem Constructores Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veinticinco,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, por haberse
extraviado, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Registro de Socios, Actas Asamblea de Socios y Actas Consejo de Administración.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Alajuela,
1º de noviembre del 2005.—Lic. Jorge Gerardo Barrantes Jaikel, Notario.—(5867).
F.E.P.
COMERCIAL S. A.
Yo, Marco A. Espinoza Rodríguez, mayor, casado,
administrador de negocios, vecino de San Pablo de Heredia, con cédula de
identidad 4-141-049, en mi condición de presidente hago constar que hemos
iniciado la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno,
Inventarios y Balances número uno, Actas Asamblea de Socios número uno,
Registro de Socios número uno, de F.E.P. Comercial S. A., cédula jurídica Nº
3-101-193851, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público bajo el
tomo: 976, folio: 185, asiento: 296.—Marco A. Espinoza Rodríguez,
Presidente.—(5882).
TRANSPORTES ESPYPOR HEREDIA S. A.
Yo, Marco A. Espinoza Rodríguez, mayor, casado,
administrador de negocios, vecino de San Pablo de Heredia, con cédula de
identidad 4-141-049, en mi condición de presidente hago constar que hemos
iniciado la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno,
Inventarios y Balances número uno, Actas Asamblea de Socios número uno,
Registro de Socios número uno, de Transportes Espypor Heredia S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-297287, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público
bajo el tomo: 1453, folio: 21, asiento: 26.—Marco A. Espinoza Rodríguez,
Presidente.—(5883).
F.E.P.
DERIVADOS S. A.
Yo, Marco A. Espinoza Rodríguez, mayor, casado,
administrador de negocios, vecino de San Pablo de Heredia, con cédula de
identidad 4-141-049, en mi condición de presidente hago constar que hemos
iniciado la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno,
Inventarios y Balances número uno, Actas Asamblea de Socios número uno,
Registro de Socios número uno, de F.E.P. Derivados S. A., cédula jurídica Nº
3-101-247094, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público bajo el
tomo: 1189, folio: 254, asiento: 332.—Marco A. Espinoza Rodríguez,
Presidente.—(5884).
AGRO
INDUSTRIAL C. O. SOCIEDAD ANÓNIMA
Por reposición de libros Agro Industrial C. O. Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-048646. Solicita ante la Dirección General de
la Tributación Directa la reposición del libro Diario Nº 1.—San José, 18 de
enero del 2006.—Gerardo Gutiérrez Fernández.—Nº 80576.—(5928).
FLOR NATALIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por reposición de libros Flor Natalia Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-048602. Solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa la reposición de los libros Inventarios y Balances, libro
Mayor Nº 1.—San José, 18 de enero del 2006.—Gerardo Gutiérrez Fernández.—Nº
80577.—(5929).
AGRO COMERCIAL LOS PINARES SOCIEDAD ANÓNIMA
Por reposición de libros Agro
Comercial Los Pinares Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-023338.
Solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del
libro Diario Nº 1.—San José, 18 de enero del 2006.—Gerardo Gutiérrez
Fernández.—Nº 80578.—(5930).
BANCO UNO S.
A.
La señora Fressy Villegas Bustamante, cédula Nº
1-948-183, solicita a Banco Uno S. A. la reposición del certificado de
inversión N° 67934-2, por un monto nominal de ¢700.000,00 y el cupón N°
679340002001 por un monto de ¢120.750,00, con fecha de vencimiento del 14
diciembre del 2005. La reposición se solicita con base en los artículos 708 y
709 del Código de Comercio, en virtud de extravío. Dicha carta se extiende a
solicitud de la interesada el día 17 de enero del 2006.—San José, 17 de enero
del 2006.—Departamento de Operaciones.—Mireya Solano, Jefa.—(5942).
BOGAVANTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bogavante Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-041404, comunica que le ha sido solicitada la reposición
de la totalidad de las acciones representativas del cien por ciento de su
capital social. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del
Código de Comercio. Para oposiciones se señala Bufete Chaverri Soto &
Asociados, San José, avenida 1, calles 29-33, número 2923, fax: 233-8012.—San
José, 20 de enero del 2006.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—Nº
80753.—(6269).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES VAQUERAS DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Vaqueras de La Costa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-387874, solicita ante la Dirección General de Tributación
la reposición de los siguientes libros de actas: actas asamblea general y actas
de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante al Área de información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Anneth Jiménez Calvo,
Notaria.—(6024).
INGENIERÍA AWA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Alfredo Wesson
Acuña, mayor, casado una vez, actualmente separado de hecho, ingeniero civil,
vecino de San José, cédula de identidad número 1-410-928, en mi carácter de
apoderado generalísimo sin limitación de suma de Ingeniería Awa Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-179785, por este medio
comunico que la sociedad se encuentra en proceso de reposición del Libro de
Inventarios y Balances Número 1, por extravío del mismo. Que se escucharán
oposiciones en la Administración Tributaria en su localidad en San José.—San
José, 16 de enero del 2006.—Alfredo Wesson Acuña, Presidente.—Nº 81002.—(6770).
FRÁBRICA
NACIONAL DE TROFEOS S.F. LTDA
Fábrica Nacional de Trofeos
S.F. Ltda, cédula jurídica número tres- ciento dos-cincuenta y siete mil
ochocientos sesenta y cinco (3-102-57865) solicita ante la Dirección General de
la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros:
Diario-Mayor-Inventario y Balance-Acta de Asamblea de Socios-Acta de Registro
de Socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciónes ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Unidad de Legalización de Libros),
Administración Regional de San José en término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Sergio
Fumero Monge.—Nº 81017.—(6771).
Se informa al público en general que fue sustraído
del negocio el libro de compras debidamente inscrito en el Régimen de
Tributación Simplificado perteneciente al señor Tomás Quesada Mora con cédula
de identidad Nº 1-728-880.—Tomás Quesada Mora, Solicitante.—Nº 81183.—(6772).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Colegio de Abogados de Costa Rica
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la
Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina en sesión ordinaria Nº
18-1999, celebrada el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve,
mediante acuerdo 1.1, ratificada mediante sesión ordinaria Nº 39-2000,
celebrada el veintitrés de agosto del año dos mil, acuerdo 2.77, le impuso al
licenciado José Miguel Brenes Brenes, colegiado 987, la sanción disciplinaria
de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado, de lo
cual ya descontó un mes y ocho días, por lo que se dispone ejecutar lo
faltante, sea veintidós días de suspensión en el ejercicio de la profesión, que
rige a partir de esta publicación. (Expediente 065-97).—Lic. Sonia María Arias
Gutiérrez, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5373).—C-5245.—(6355).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina en sesión ordinaria Nº 44-2005, mediante
acuerdo 8.15, le impuso al licenciado Randall Villalobos Hernández, colegiado
11566, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogado. Rige a partir de su publicación. (Expediente
641-04).—Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº
5373).—C-3870.—(6356).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina en sesión ordinaria Nº 42-2005, mediante
acuerdo 5.15, le impuso al licenciado Edgar Campos Araya, colegiado 9119, la
sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión
de abogado. Rige a partir de su publicación. (Expediente 121-05).—Lic. Sonia
María Arias Gutiérrez, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5373).—C-3870.—(6357).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina en sesión ordinaria Nº 27-2005, mediante
acuerdo 3.1, confirmado en sesión ordinaria Nº 42-2005, mediante acuerdo
6.5.28, le impuso a la licenciada Silvia María Zeledón Jiménez, colegiada
10694, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogado. Rige a partir de su publicación. (Expediente
735-04).—Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº
5373).—C-3870.—(6358).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina en sesión ordinaria Nº 44-2005, mediante
acuerdo 8.14, le impuso al licenciado Rafael Ángel Jenkins Grispo, colegiado
7426, la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogado, por todo el período que dure la ejecución de la condena sea hasta por
el plazo de nueve años. Rige a partir de su publicación. (Expediente
072-05).—Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº
5373).—C-3870.—(6359).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina en sesión ordinaria Nº 13-2005, mediante
acuerdo 4.37, confirmado en sesión ordinaria Nº 42-2005, acuerdo 5.5.27, le
impuso al licenciado Manuel Tuckler Quirós, colegiado 10182, la sanción
disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogado. Rige a partir de su publicación. (Expediente 021-04).—Lic. Sonia María
Arias Gutiérrez, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5373).—C-3870.—(6360).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la Junta Directiva, constituida
en Consejo de Disciplina en sesión ordinaria Nº 42-2005, mediante acuerdo 5.16,
le impuso al licenciado Jannel Barboza Orias, colegiado 12116, la sanción
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogado. Rige a partir de su publicación. (Expediente 469-04).—Lic. Sonia María
Arias Gutiérrez, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5373).—C-3870.—(6361).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina en sesión ordinaria Nº 39-2004, mediante
acuerdo 4.68, le impuso a la licenciada Maricela Meléndez Miranda, colegiada
11766, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogado. Rige a partir de su publicación. (Expediente
174-04).—Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº
5373).—C-3870.—(6362).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina en sesión ordinaria Nº 53-2004, mediante
acuerdo 6.14, confirmado en sesión ordinaria Nº 17-2005, mediante acuerdo 6.28,
le impuso a la licenciada Flor de Liz Monge Sancho, colegiada 4089, la sanción
disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogado. Rige a partir de su publicación. (Expediente 567-03).—Lic. Sonia María
Arias Gutiérrez, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5373).—C-3870.—(6363).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina en sesión ordinaria Nº 32-2005, celebrada
el once de agosto del dos mil cinco, mediante acuerdo 9.17, ratificado en
sesión ordinaria Nº 44-2005, del siete de noviembre del dos mil cinco, acuerdo
8.40, le impuso al licenciado Álvaro Esquivel Jiménez, colegiado 2112, la
sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión
de abogado. Rige a partir de su publicación. (Expediente 532-04).—Lic. Sonia
María Arias Gutiérrez, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5373).—C-3870.—(6364).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se pone en
conocimiento de acreedores e interesados que Ana María Umaña Chávez ha vendido
en esta fecha el establecimiento comercial Centro de Belleza Ana’S Studio
anteriormente “Peluquería Faces II”, en Rohrmoser, Pavas; a Georgina Serrano
Pujol.—San José, 1º de enero del 2006.—Ana María Umaña Chávez.—Nº
80627.—(6268).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Ante mí, mediante escritura número ciento noventa
y cuatro, del tomo primero de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Valquesada Ateniense
Sociedad Anónima, mediante la cual se revocan los nombramientos de los
actuales presidente, secretario, tesorero y fiscal, haciéndose nuevos
nombramientos, además se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Lic.
Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 80462.—(5680).
Por escritura número doscientos cuarenta y
cinco, visible al folio ciento cincuenta y cuatro vuelto del tomo quinto de mi
protocolo; otorgada a las dieciocho horas del doce de enero del dos mil seis;
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Megamix S. A.; cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y seis;
mediante la cual se modifica la cláusula del pacto social referente al
domicilio de la sociedad.—San José, trece de enero del dos mil seis.—Lic.
Marybeth Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 80463.—(5681).
Por escritura otorgada a las quince horas
del trece de enero del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea
general de la sociedad Propiedad Zafet Ciento Ocho S. A., mediante la
cual se reforman las cláusulas primera, segunda, sexta, novena y décimo cuarta
de los estatutos. San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Salgado
García, Notario.—1 vez.—Nº 80464.—(5682).
Carlos Alberto Mora Rojas y Walter Serrano
Osejo constituyen la sociedad denominada Logística de Transportes JR Dorado
S. A. Escritura otorgada en San José, a las 13:30 horas del 18 de enero del
2006. Notaria: Grace María Sánchez Granados. Domicilio: Moravia, San José.
Representación: presidente del Consejo. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María
Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 80466.—(5683).
Marco Antonio Alvarado Cruz, Carlos Emilio
Torres Calvo y Ernesto Wang Wong, constituyen la sociedad denominada Aciertos
Felices Cem S. A. Escritura otorgada en San José a las 13:30 horas del 17
de enero del 2006. Notaria: Grace María Sánchez Granados. Domicilio: Moravia,
San José. Representación: presidente, secretario y tesorero. Plazo social: 99
años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 80465.—(5684).
Ornelia Bernaldez Calderín, Jorge
Bernaldez y Salvador Barrueta, constituyen la sociedad denominada Sol Dorado
de Elewa-Bernarenas, S. A. Escritura otorgada en San José a las 9:20 horas
del 6 de diciembre del 2005. Notaria: Grace María Sánchez Granados. Domicilio:
Puntarenas. Representación: Presidente, secretario y tesorero. Plazo social: 99
años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 80467.—(5685).
Olga Sequeira Rodríguez y Erick Mora
Marín, constituyen la sociedad denominada Didi-diem DDD número dos S. A.
Escritura otorgada en San José a las 14:15 horas del 23 de julio de 2004.
Notaria: Grace María Sánchez Granados. Domicilio: San José. Representación:
Presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados,
Notaria.—1 vez.—Nº 80468.—(5686).
Mediante escritura número setenta y
siete-cuatro, otorgada a las once horas del diecisiete de noviembre del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad Publicidad Interior de Centroamérica P.I.C
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos.—San
José, veinte de enero del año dos mil seis.—Lic. Rafael González Saborío,
Notario.—1 vez.—Nº 80470.—(5687).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó sociedad anónima denominada Chamberling de Costa Rica Sociedad
Anónima. Plazo social 99 años contados a parir del día 3 de octubre del
2005. Objeto social: desarrollo empresarial y turístico, comercio, publicidad
mercadeo e industria. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Liberia, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Gerardo Enrique Marín
Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 80471.—(5688).
Mediante escritura número cien, del
protocolo dieciocho del suscrito notario, se constituyó la sociedad Serviángel
S.P. Sociedad Anónima. Presidenta: Angélica Paulina Orozco García. Dado en
Tres Ríos, al ser las 9:00 horas del dieciséis de enero del dos mil seis.—Lic. Rolando
Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 80472.—(5689).
Protocolización de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Rostipollos
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los
estatutos. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 19 de enero del 2006.—Lic.
Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 80475.—(5690).
Protocolización de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Jugos Americanos Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.
Escritura otorgada a las 10:00 horas del 19 de enero del 2006.—Lic. Elena
Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 80476.—(5691).
Protocolización de asambleas generales
extraordinaria de accionistas de Menorca de San José Sociedad Anónima e
Inmobiliaria los Ranchos del Sur, mediante las cuales Menorca de San José
Sociedad Anónima se fusiona con Inmobiliaria Los Ranchos del Sur Sociedad
Anónima, la cual prevalece. Además, se reforma la cláusula quinta del pacto
social de Inmobiliaria Los Ranchos del Sur Sociedad Anonima. Escritura
otorgada a las 15:00 horas del 19 de enero del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate,
Notaria.—1 vez.—Nº 80477.—(5692).
Yo el notario, hago constar que mediante
escritura número 108-19, de las 9:00 horas del 1º de diciembre del 2005,
otorgada en el tomo 19 de mi protocolo, se constituyó Transportes Aragón e
Hijos S. A. Domicilio: San Rafael de Guatuzo. Plazo social: 99 años.
Capital social: ¢2.500.000.—Ciudad Quesada, 2 de noviembre del 2005.—Lic.
Marcos Alexander Piedra Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 50478.—(5693).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
diez horas del diez de enero dos mil seis, protocolizo acta de Graz Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava,
estableciendo el domicilio en El Alto de Bello Horizonte de Escazú, en paradero
Adlerporst y la junta directiva formada por presidente, secretario y tesorero.
La representación le corresponde al presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Presidente Heimo Darian Kastner Gomez,
secretario Edelweis Kastner Gómez.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez,
Notario.—1 vez.—Nº 80481.—(5694).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
doce horas del diez de enero dos mil seis, protocolizo acta Styria Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava,
estableciendo el domicilio en barrio El Carmen de Puntarenas, en apartamentos
Graz y la junta directiva formada por presidente, secretario y tesorero. La
representación le corresponde al presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Presidente Edelweis Kastner Gomez, secretario
Heimo Darian Kastner Gómez.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1
vez.—Nº 80482.—(5695).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 18:00 horas del 11 de enero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Esponjas
Híbridas 2003 Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José,
cantón Desamparados, de la entrada principal de Vizcaya cien metros sur y veinticinco
metros este. Presidente: Ting Jan Zhen Chen.—San José, 11 de enero del
2006.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 80486.—(5696).
Por escritura pública número ciento
noventa y nueve otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del día 19
de enero del 2006, ante el suscrito notario, se reformaron las cláusulas décima
y décima segunda de la sociedad Camposanto Valles de Paz La Carpintera S. A.
y se nombró nueva junta directiva.—San José, 19 de enero del 2006.—Lic. Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 80487.—(5697).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las 9:00 horas del 20 de enero del 2006, se constituyó la sociedad
anónima denominada Cocoravi S. A., con un capital social de 100.000,00
colones y domicilio en San José.—Lic. Ólman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº
80489.—(5698).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las 8:00 horas del 20 de enero del 2006, se constituyó la sociedad
anónima denominada Transportes Berres S. A., con un capital social de
100.000,00 colones y domicilio en San José.—Lic. Olman Aguilar Castro,
Notario.—1 vez.—Nº 80490.—(5699).
Por escritura número catorce de las quince
horas del diecinueve de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Unaker
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de enero del dos
mil seis.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 80492.—(5700).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
el día diecinueve de enero del dos mil seis, a las quince horas, según
escritura número ciento quince-trece, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada denominada Juandipoi Limitada. Domicilio:
Cartago. Plazo: noventa y nueve años. Gerente y subgerente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, diecinueve de enero del
dos mil seis.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 80496.—(5701).
El día de hoy ante esta notaría se
protocolizó modificación de las cláusulas primera y segunda del pacto
constitutivo del Instituto de Educación Integral S. A.—San José, veinte
de enero del dos mil seis.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº
80504.—(5702).
En mí notaria a las diecisiete horas
treinta minutos del día diecinueve de enero del dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Vista Sol de Heredia Sociedad Anónima, capital
suscrito y pagado, domiciliada en Heredia, costado este de los tribunales de
justicia, se dedicará a la agricultura, al comercio, a la agricultura y a la
ganadería.—Heredia, 19 de enero del 2006.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar,
Notario.—1 vez.—Nº 80505.—(5703).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las diez horas del día dieciocho de enero del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada: Bio-Fruit de Costa Rica Sociedad Anónima,
cuya presidenta es la señora Luz Adriana Villa Ramírez, domicilio social: Tres
Ríos, Vistas del Este, casa número uno E.—San José, veinte de enero del dos mil
seis.—Lic. Rolando Alberto Segura Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 80508.—(5704).
Ante mi notaría a las 12:30 horas del día
19 de enero del 2005, se constituyó la entidad Bakery Agudel S. A. Capital
sucrito y pagado.—San José, 19 de enero del 2006.—Lic. Randall Tamayo
Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 80509.—(5705).
Ante mi notaría a las 12:00 horas del día
19 de enero del 2005, se constituyó la entidad Agudelo & Pineda S. A.
Capital sucrito y pagado.—San José, 19 de enero del 2006.—Lic. Randall Tamayo
Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 80510.—(5706).
En escritura pública número 149, de las
9:00 horas del 18 de enero del 2006, protocolicé acta de asamblea general de la
compañía Arabian Sands Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-397534, en la que
se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales referente al
domicilio, se acepta la renuncia de la gerente y se nombran gerentes.—San José,
19 de enero del 2006.—Lic. Adriana Calvo Fernández. Notaria.—1 vez.—Nº
80512.—(5707).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las trece horas del 18 de enero del 2006, se constituyeron las sociedades Total
Gaming Solutions, Maximus Technologies, Soluciones Digitales de Costa Rica,
Tecnoconsultores Ones, Ocean Ten Tecnologies, Villas Ocean Pacific Ones y
Condominios Atlantic Ocean Ten Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital
social la suma de diez mil colones cada sociedad. Presidente. Guillermo Emilio Solís
Víquez.—San José, 19 de enero del 2006.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 80514.—(5708).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 8:00 horas del día once de enero del presente año, se constituyó la
sociedad: Castillo de Fuego C. D. F. S. A. Domicilio: San José; capital
suscrito y pagado; presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San
José, 13 de enero del 2006.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 80519.—(5709).
Ante esta notaría, Wendy Vargas Matarrita,
y Jorge Rivera Bilbao La Vieja, constituyen una sociedad anónima denominada Desarrollos
Valle del Jobo Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Puntarenas,
Garabito de Puntarenas, Bajo Capulín, frente a la pulpería Keilyn.—Lic. Nidia
M. Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 80523.—(5710).
Por escritura otorgada a las ocho horas
del día diecinueve de enero del dos mil seis, ante el suscrito notario se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Cedro Dulce del Llano Norte C D LL N S. A., mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, renuncia y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinte de enero del dos mil
seis.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 80529.—(5711).
Por escritura otorgada a las quince horas
cincuenta minutos del día diecinueve de enero del dos mil seis, se
protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
compañías Inversiones Nagorno Sociedad Anónima, Comercial Riazan Sociedad
Anónima, y Comercializadora F.R.L. Sociedad Anónima, en las cuales
se acordó fusionar por el sistema de absorción dichas sociedades prevaleciendo Comercializadora
F.R.L. Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta de los estatutos
sociales de Comercializadora F.R.L. Sociedad Anónima.—San José, 20 de
enero del 2006.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº
80530.—(5712).
Por escritura otorgada en esta notaría a
las 16:00 horas del 17 de enero del 2006, Grupo Zapata Costa Rica Sociedad
Anónima, reforma la cláusula tercera en cuanto al plazo social, la cláusula
vigésimo segunda en cuanto a la administración, se revocan nombramientos de
junta directiva y se nombran nuevos presidente, secretario y tesorero. Se ratifica
nombramiento de fiscal.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Claudio A.
Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 80531.—(5713).
Por escritura pública otorgada ante la
licenciada Ariana Azofeifa Vaglio, a las 8:00 horas del 6 de diciembre del
2005, se protocolizó acta de la sociedad Lily de Costa Rica Sociedad Anónima,
se reforman las cláusulas 2 y 5.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1
vez.—Nº 80534.—(5714).
Por escritura otorgada ante mí, numero
ciento sesenta y ocho, visible a folio ochenta y ocho frente y vuelto ochenta y
nueve frente del tomo ocho del protocolo del suscrito notario, se constituye la
empresa Inversiones F Y L Rodríguez y Retana Sociedad Anónima. Capital
social cien mil colones. Presidente: Fernando Rodríguez Villa.—Lic. Marcos
Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 80535.—(5715).
Por escritura otorgada ante esta notaria,
a las 12:00 horas del 24 de noviembre del año 2005, se reforma el pacto social
de la firma Carcasco Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-249574,
y se cambia el domicilio social.—San José, a las ocho horas del quince de junio
del dos mil cinco.—Lic. Xinia Jiménez Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 80537.—(5716).
Acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad RJM Jaco Town and Associates Sociedad Anónima,
se reforman cláusulas primera y se denominará Tropical Tree Net Sociedad
Anónima, cláusula novena y se nombra secretaria. Es todo.—Jacó, 18 de enero
del 2006.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 80538.—(5717).
Luis Martín Pérez Hidalgo y Francisco
Javier Vargas Mora constituyen sociedad Chóferes de Occidente S. A. Su
objeto será el comercio en general, su domicilio social en Palmitos de Naranjo
de la iglesia católica cien metros al norte y cien metros al oeste, con un plazo
social de noventa y nueve años, un capital social de cincuenta mil
colones.—Naranjo, 18 de enero del 2006.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero,
Notaria.—1 vez.—Nº 80539.—(5718).
Por escritura otorgada ante mí se
constituyó Rey Arturo Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José,
a las 10:00 horas del 26 de noviembre del 2005.—Lic. Francisco José Campos
Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 80543.—(5719).
En Escritura número trescientos treinta y
nueve de las ocho horas del dos de enero del año dos mil seis, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de Ernestina Álvarez y Compañía Sociedad
Anónima, donde se acordó cambio de presidente.—San José, tres de enero del
año dos mil seis.—Lic. Luis Femando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
80545.—(5720).
Se hace constar que en mi notaría,
mediante escritura número veintidós del veinte de enero del dos mil seis,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Villa Escazú
Colonial Azalea Cuatro Sociedad Anónima. En donde se reformó la cláusula
sétima del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José,
veinte de enero del año dos mil seis.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—Nº 80548.—(5721).
El día de hoy ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Condominio Mediterráneo
Finca F Cinco Girona S. A. Se nombra junta directiva.—San José, 17 de enero
del 2006.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 80551.—(5722).
El día de hoy ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Condominio Mediterráneo
Filial Diecisiete Santander S. A. Se nombra junta directiva.—San José, 17
de enero del 2006.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 80552.—(5723).
Ante el Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf,
se reforma la cláusula sexta, del pacto constitutivo variando representación de
la sociedad El Indio de Mal País S. A., cédula jurídica Nº
3-101-383303.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—Nº
80553.—(5724).
Marc David Hauser e Ingrid Pauline Hauser,
constituyen la sociedad anónima de esta plaza Walsh Double Star Sociedad
Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital diez mil colones. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las doce horas
del diecinueve de enero del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—Nº 80554.—(5725).
Marc David Hauser e Ingrid Pauline Hauser,
constituyen la sociedad anónima de esta plaza Southwestern Investment
Ming Corporation Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años.
Capital diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada ante el notario Esteban
Villegas Castro, a las doce horas del diecinueve de enero del dos mil
seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 80555.—(5726).
Que en mi notaría en la ciudad de Limón, a
las quince horas del día veintiocho de diciembre del dos mil cinco, los
señores: Petrona Elizabeth Espinoza Chaves, quien es mayor, casada dos veces,
comerciante, con cédula cinco-ciento cuarenta y uno-setecientos noventa y
siete, Mariano Chaves Martínez, mayor, casado dos veces, comerciante, con
cedula cinco-ciento cuarenta-trescientos veinticuatro, Ana Cecilia Blandon
Espinoza, mayor, soltera, comerciante, con cedula cinco-doscientos sesenta y
tres-quinientos seis, Eva Blandon Espinoza, mayor, casada una vez, comerciante,
con cedula cinco-doscientos cuarenta y ocho-cuatrocientos noventa y dos, todos
vecinos de Barrio Quinto, provincia de Limón, constituyeron la sociedad anónima
denominada Distribuidora Marima, con domicilio en Barrio Quinto,
provincia de Limón cien metros sur del Supermercado Maxi Bodega, que los
representantes judiciales y extrajudiciales con carácter de apoderados generalísimos
sin límite de suma lo son su presidenta Petrona Elizabeth Chaves Espinoza y su
secretario: Mariano Chaves Martínez, de calidades ya indicadas que en todos los
casos solo pueden actuar conjuntamente y no en forma separada.—Limón, nueve de
enero del dos mil seis.—Lic. Jorge Mejía Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº
80558.—(5727).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad mercantil denominada Innova Concept and Desing S. A.
Por un plazo social de noventa y nueve años; con domicilio social en San José,
Sabana Sur, del Gimnasio Fisimons cien sur y cincuenta al oeste, contiguo
Embajada de Guatemala. El presidente de la sociedad lo es Isaac Salgado Ramírez
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Expido en Cartago
a las dieciocho horas del dieciséis de enero del dos mil seis.—Lic. Winner
Obando Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 80559.—(5728).
Ante esta notaría, se modificarán varias
cláusulas de la sociedad Blanca Elena Alta Tierra la Empresa Sólida S. A.,
con nueva razón social como Instituto Comercial Parauniversitario de
Ciencias Contables y Administrativas Marín S. A. Presidente: Jorge Marín
Rojas.—Lic. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 80560.—(5729).
El suscrito notario hace constar que en
esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Corporación Acuña y
Acuña Sociedad Anónima. Domiciliada en Guácimo, Limón.—Guácimo, 15 de
setiembre del 2005.—Lic. Gustavo Armando Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—Nº
80561.—(5730).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituye sociedad anónima denominada Inversiones Cazu’s de
Heredia Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Objeto social:
comercio en general. Presidente y vicepresidente: representantes legales con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Heredia.—San
José, 20 de enero del 2006.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1
vez.—Nº 80562.—(5731).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las diecisiete horas treinta minutos del día diecinueve de enero del dos mil
seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Burgonyalevees Limitada, donde
se reforman las cláusulas primera quinta y novena del pacto constitutivo.—San
José, diecinueve de enero del dos mil seis.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1
vez.—Nº 80566.—(5732).
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las 15:00 horas del 30 de noviembre del año 2005, la señora Wei Min Li Su,
conocida como Mina Li Su, cédula 8-060-327, presenta renuncia de los siguientes
cargos de las siguientes sociedades: Tesorera: Ko Wah Textiles Industriales
S. A., cédula jurídica 3-101-030072. Vocal: Inversiones Li S. A.,
3-101-114966.—San José, a las 10:00 horas del 17 de enero del 2006.—Lic. José
Alberto Cubero Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 80567.—(5733).
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las quince horas, del quince de noviembre del año 2005, el señor Isaac Li Su,
cédula 8-060-220, presenta renuncia de los siguientes cargos de las siguientes
sociedades: secretario: Setenta y Dos S. A., cédula jurídica
3-101-022666, presidente: Ko Wah Textiles Industriales S. A., cédula
jurídica 3-101-030072, secretario: Li Internacional S. A., cédula
jurídica 3-101-127140, secretario: Inversiones Li S. A., 3-101-114966,
fiscal: Condominio El Pedregal S. A., cédula jurídica, 3-101-073392,
tesorero: El Vikingo Americano S. A., cédula jurídica 3-101-155172.—San
José, a las nueve horas, del 17 de enero del 2005.—Lic. José Alberto Cubero
Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 80568.—(5734).
Por escritura otorgada en esta notaría a
las ocho horas y treinta minutos del día cinco de enero del año dos mil seis,
se protocoliza cambio de junta directiva de la sociedad denominada Industrias
Aowin Bhele S. A., cédula jurídica 3-101-412970, correspondiéndole
la presidencia a Elena Barrera Naranjo, pasaporte cubano c309186, y la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, a las nueve horas y treinta minutos,
del 11 de enero del 2006.—Lic. José Alberto Cubero Carmona, Notario.—1 vez.—Nº
80569.—(5735).
Por escritura otorgada en mi notaría, a
las 15:00 horas 30 minutos, del día 5 de diciembre del 2005, se constituyó la
sociedad Excavaciones Carvajal Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años,
capital social: 10.000,00 colones. Presidente ostenta facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 5 de diciembre del 2005.—Lic.
Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 80571.—(5736).
Por escritura otorgada en mi notaría, a
las 15:00 horas 17 minutos, del día 17 de noviembre del 2005, se constituyó la
sociedad Viajes Unidos de RFMTK Sociedad Anónima. Plazo social:
99 años. Capital social: 10.000,00 colones, presidente ostenta facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, diez de enero del dos mil
seis.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 80572.—(5737).
Por escritura otorgada, a las 15:00 horas,
de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Hermanos
Paher Sociedad Anónima, con domicilio en Guadalupe, Goicoechea. Objeto:
inversiones, industria y comercio, capital: suscrito y pagado. Presidente,
vicepresidente apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de
enero del 2005.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 80574.—(5738).
Por escritura pública número cincuenta y
nueve del dieciséis de enero del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea
general de cuotistas de Dioses Ocultos S.R.L., en la que se modificó la
cláusula segunda del domicilio y se nombró gerentes.—Lic. Erika Mishelle Gómez
Soto, Notaria.—1 vez.—(5808).
Mediante escritura Nº 101, de las 12:00
horas, del 20 de enero del 2006, protocolicé actas de asamblea extraordinaria
de socios de Santa Lucía S. A., en las que se reformaron las cláusulas
segunda (domicilio) y novena (administración de la sociedad) y se nombraron
nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José María Oreamuno Linares, Notario.—1
vez.—(5809).
Mediante escritura Nº 100, de las 11:00
horas, del 20 de enero del 2006, protocolicé actas de asamblea extraordinaria
de socios de Alferag S. A., en las que se reformaron las
cláusulas segunda (domicilio) y novena (administración de la sociedad) y se
nombraron nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José María Oreamuno Linares,
Notario.—1 vez.—(5810).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las diez horas del veinte de enero del dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Marina Sharon de Moin Sociedad Anónima. Domicilio
social: en la ciudad de Limón. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente: Thomas Joseph Carroll Jr., con facultades de apoderado
generalísimo. Plazo: noventa y nueve años.—Limón, veinte de enero del dos mil
seis.—Lic. Enrique José Rocha Núñez, Notario.—1 vez.—(5822).
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las ocho horas del siete de noviembre del año dos mil tres, se constituyó la
empresa denominada Panadería Pan Pay Sociedad Anónima. Plazo:
noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: la ciudad de Limón.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Acciones: comunes y
nominativas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma pudiendo.—Limón, siete de noviembre del dos mil tres.—Lic. Armando
Castillo Guardia, Notario.—1 vez.—(5824).
Por escritura otorgada el día 12 de
octubre del 2005, ante esta notaría, se constituye Havestraw Inc Sociedad
Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 19 de enero del 2006.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—(5860).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad JBM Taller Mecánica & Pint S. A., nombrando
como apoderado generalísimo sin limitación de suma a Juan Bautista Matamoros
Porras, cédula 1-847-039. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del
12 de diciembre del 2005.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(5870).
Mediante escritura otorgada ante mi
notaría, las 11:00 horas del veintiuno de enero del dos mil seis, se constituye
Costa Rica Dream Land Real Estate S. A., que se traduce como Bienes
Raíces de la Tierra de Sueño Costa Rica S. A. Presidente únicamente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: en
Río Oro de Santa Ana. Capital social: diez mil colones.—Santa Ana, 23 de enero
del 2006.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(5871).
A las 20:00 horas del tres de enero del
año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Autopistas
del Sol S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente
y vicepresidente de la junta directiva apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 23 de enero del año 2006.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(5872).
En escritura Nº 51, otorgada a las 17:30
horas del 15 de diciembre de 2005, tomo sexto del protocolo de esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Falcon One Jaco S. A.—San José, 18 de
enero del 2006.—Lic. Ana María Sanz Arteaga, Notaria.—1 vez.—(5874).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez,
notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día
20 de enero del 2006, se constituyeron ante mí las siguientes sociedades Empresa
Puente Arenas S. A. y Empresa Barra Bonita S. A.—San José, 20 de
enero del 2006.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(5878).
Por escritura pública otorgada ante mí en
San José, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Luna
de Rubí S. A., con domicilio en Heredia. Plazo social: 25 años. Capital
social: ¢10.000, Suscritos y pagados.—San José, 20 de enero del 2006.—Lic.
Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 80579.—(5887).
Por medio de la escritura número 16
suscrita ante el notario público Ricardo Alberto Guevara Duarte, se modificó la
razón social de M.A.C Pharma Representaciones S. A., por Transportes
La Central S.F S. A. y se modificaron estatutos.—Lic. Ricardo Alberto
Guevara Duarte, Notario.—1 vez.—Nº 80580.—(5888).
Por escritura pública número ciento
setenta y seis, otorgada ante esta notaría, en santa Cruz, Guanacaste a las
catorce horas del día siete de diciembre del año dos mil cinco, se constituyó
la sociedad denominada Potrero West Investment D.C. Sociedad Anónima,
que es nombre en idioma inglés que traducido al español significa Potrero
Oeste Inversiones D.C. Sociedad Anónima. Domicilio: Potrero, Santa Cruz,
Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur del edificio Municipal.
Capital social: Cien mil colones. Plazo social: Noventa y nueve años.
Presidente: Rodrigo González Hernández.—Santa Cruz, Guanacaste; veintidós de
enero del año dos mil seis.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1
vez.—Nº 80581.—(5889).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento noventa y cinco, otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste,
a las catorce horas treinta minutos del día catorce de enero del año dos mil
seis, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Guanacaste Mava del Pacífico Sociedad Anónima,
mediante la cual se nombra nuevo secretario de la junta directiva: Giuliano
(nombre) Berto (apellido).—Santa Cruz, Guanacaste, dieciocho de enero del año
dos mil seis.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº
80582.—(5890).
Por escritura pública número ciento
noventa y tres, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste a las
once horas treinta y nueve minutos del día dieciocho de enero del año dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada Vaka Tropical Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía. Domicilio: Potrero, Santa Cruz, Guanacaste; propiamente
en Hotel Bahía Esmeralda. Capital social: cien mil colones. Plazo social:
noventa y nueve años. Presidente: Valter (nombre) Gambalonga (apellido).—Santa
Cruz, Guanacaste; dieciocho de enero del año dos mil seis.—Lic. Álvaro Jesús
Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 80583.—(5891).
Por escritura pública número ciento
noventa y dos, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste a las once
horas treinta minutos del día trece de enero del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Llanuras Doradas Kava Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía. Domicilio: Potrero Santa Cruz, Guanacaste;
propiamente en Hotel Bahía Esmeralda. Capital social: Cien mil colones. Plazo
social: Noventa y nueve años. Presidente: Valter (nombre) Gambalonga
(apellido).—Santa Cruz, Guanacaste; dieciocho de enero del año dos mil
seis.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 80584.—(5892).
Por escritura pública número ciento
noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste a las
doce horas del día dieciocho de enero del año dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Epoqué Classic M.B. Sociedad Anónima, que es nombre
de fantasía. Domicilio: Potrero, Santa Cruz, Guanacaste; propiamente en Hotel
Bahía Esmeralda. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y
nueve años. Presidenta: Michela (nombre) Balbo (apellido).—Santa Cruz,
Guanacaste, dieciocho de enero del año dos mil seis.—Lic. Álvaro Jesús Guevara
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 80585.—(5893).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó Inmobiliaaria R.R.H de Guachipilín S. A. Objeto: industria,
agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social, íntegramente
suscrito y pagado.—Heredia, 23 de enero del 2006.—Lic. Carlos Sánchez Carballo,
Notario.—1 vez.—Nº 80586.—(5894).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se
protocolizó acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa de
esta plaza, denominada Makini Sociedad Anónima, en la cual se reforman
las cláusulas segunda sobre el domicilio social y la décima sobre la
representación. Se nombra presidente de la junta directiva y fiscal.—San José,
20 de enero del 2006.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—Nº
80587.—(5895).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
diez horas del veintiuno de enero del dos mil seis, se constituyó C.P.
Compañía Panamericana COMPA (CR) S. A. Presidente apoderado generalísimo
sin limitación de suma. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos frente a la escuela.
Capital social: ciento veinte mil colones.—Cartago, veintiuno de enero del dos
mil seis.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—Nº 80588.—(5896).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas del veintiuno de enero del dos mil seis, se constituyó R.S. La
Roca del Sur (CR) S. A. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de
suma. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos frente a la escuela. Capital social:
ciento veinte mil colones.—Cartago, veintiuno de enero del dos mil seis.—Lic.
Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—Nº 80594.—(5897).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas del veintiuno de enero del dos mil seis, se constituyó Articulando
Sonidos (CR) S. A. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de
suma. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos frente a la escuela. Capital social:
ciento veinte mil colones.—Cartago, veintiuno de enero del dos mil seis.—Lic.
Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—Nº 80593.—(5898).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas del veintiuno de enero del dos mil seis, se constituyó Pintura
Natural (CR) S. A. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de
suma. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos frente a la escuela. Capital social:
ciento veinte mil colones.—Cartago, veintiuno de enero del dos mil seis.—Lic.
Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—Nº 80592.—(5899).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas del veintiuno de enero del dos mil seis, se constituyó Mono
Aullador (CR) S. A. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de
suma. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos frente a la escuela. Capital social:
ciento veinte mil colones.—Cartago, veintiuno de enero del dos mil seis.—Lic.
Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—Nº 80591.—(5900).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas del veintiuno de enero del dos mil seis, se constituyó Jaguarondi
(CR) S. A. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma.
Domicilio: San Ramón de Tres Ríos frente a la escuela. Capital social: ciento
veinte mil colones.—Cartago, veintiuno de enero del dos mil seis.—Lic. Heike
Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—Nº 80590.—(5901).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas del veintiuno de enero del dos mil seis, se constituyó Mi Bosque
en el Parque (CR) S. A. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de
suma. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos frente a la escuela. Capital social:
ciento veinte mil colones.—Cartago, veintiuno de enero del dos mil seis.—Lic.
Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—Nº 80589.—(5902).
Por escritura otorgada en esta notaría a
las 18:50 horas del día de hoy, se constituye la compañía denominada La Casa
Griega de Don Otto Sociedad Anónima, con domicilio en Grecia, Alajuela.
Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y
turísticas. Plazo: cincuenta años. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 9
de diciembre del 2005.—Lic. Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº
80595.—(5903).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14:30 horas del 19 de enero del 2006, se constituyó la empresa Creaciones
& Diseños Joquepa Limitada. Plazo social 99 años. Gerente: José Luis
Quesada Padilla.—San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de enero del 2006.—Lic. Jorge
Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 80596.—(5904).
Por escritura de las 8:00 horas del 20 de
enero del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la empresa Powers y Retana Sociedad Anónima, en la que
se reforma la cláusula décima primera de los estatutos.—Lic. Miguel Salazar
Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 80597.—(5905).
Axcel Enríquez García y Eilyn María Matute
Obando, constituyen la sociedad anónima denominada: Transportes Enríquez
Sociedad Anónima, corresponde al presidente la representación judicial y
extrajudicial. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las quince
horas del catorce de enero del dos mil seis, ante la notaria pública Julieta
Lidieth Chavarría Araya.—Puerto Viejo de Sarapiquí, 23 de enero del 2006.—Lic.
Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 80606.—(5906).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 9:00 horas del día 7 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad
denominada DFI Distribuidora Fátima Internacional S. A.—Lic. Jorge
Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 80608.—(5907).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 8:30 horas del día 19 de enero del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Siempre Dominguito en Cabuya S. A..—Lic. Jorge Jiménez
Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 80609.—(5908).
Se hace constar que a las 12:00 horas del
día 4 de enero del 2006, por escritura número cincuenta y uno del tomo décimo
del notario: Marvin Díaz Briceño, se constituyó la sociedad denominada Selin
Telas y Cortinas, cuyo presidente es el señor Jorge Enrique Segura
González, cédula de identidad Nº 1-848-720.—San José, 4 de enero del 2006.—Lic.
Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 86614.—(5909).
Ante mí, se constituyó la sociedad anónima
denominada Dental Ortodoncia C M L S. A., con un capital de diez mil
colones y por un plazo de noventa y nueve anos. Se nombró junta directiva.—San
José, 23 de enero del 2006.—Lic. Rocío Herrera Montero, Notaria.—1 vez.—Nº
80611.—(5910).
El día diecinueve de enero del año dos mil
seis, se constituyó la sociedad Mueblería Rústica Sagar Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones.—Palmares, 21 de enero del año dos mil
seis.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 80615.—(5911).
Por escritura número treinta otorgada en
esta notaría al ser las 18:00 horas del 23 de noviembre de 2005, se protocolizó
el acta número diez de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones
Sola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-081584, en la
cual se reforman las cláusulas del pacto constitutivo, “quinta” en cuanto a la
convocatoria a asamblea de accionistas y “octava” en cuanto a la representación
judicial y extrajudicial de la empresa.—23 de noviembre de 2005.—Lic. José Luis
Lee Ching, Notario.—1 vez.—(5918).
Por escritura otorgada ante mí, a las
15:00 horas del 1º de noviembre del 2005, se constituyó la sociedad Arvera
S. A. Domicilio social: Curridabat. Capital totalmente suscrito y pagado.
Representación legal: el presidente.—San José, 1º de noviembre del 2005.—Lic.
Wálter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—(5936).
Constitución de la sociedad V P
Outsourcing Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse V P Outsourcing S. A.,
nombre de fantasía traducido al español V P Consultores Sociedad Anónima,
con domicilio en Desamparados de Alajuela, a las nueve horas del dieciséis de
diciembre del dos mil cinco. Capital suscrito y pagado.—Alajuela, veintitrés de
enero del año dos mil seis, notaría de la Lic. Karla Morales Muñoz.—Lic. Karla
Morales Muñoz, Notaria.—1 vez.—(5937).
Por escritura otorgada hoy se constituyó
la empresa C & R of Jacó S. A.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic.
José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(5938).
Por escritura número dos, iniciada a folio dos vuelto del
tomo seis de mi protocolo, otorgada a las diez horas del veinte de enero del
dos mil seis, se constituyó la sociedad Comercializadora del Norte C.N.
Sociedad Civil. Domiciliada en Alajuela, del Banco Popular cien metros al
sur y veinticinco metros al este.—Alajuela, 20 de enero del 2006.—Lic. Katthya
de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(5946).
Por escritura número uno, iniciada a folio uno frente del
tomo seis de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veinte de enero del
dos mil seis, se constituyó la sociedad Comercializadora del Oriente C.O.
Sociedad Civil. Domiciliada en Alajuela, del Banco Popular cien metros al
sur y veinticinco metros al este.—Alajuela, 20 de enero del 2006.—Lic. Katthya
de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(5948).
Por escritura número ocho, iniciada a folio ocho vuelto
del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de
enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Comercializadora Prisma
C.P. Sociedad Civil. Domiciliada en Alajuela, del Banco Popular cien metros
al sur y veinticinco metros al este.—Alajuela, 23 de enero del 2006.—Lic.
Katthya de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(5949).
Por escritura número siete, iniciada a folio siete frente
del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las quince horas del veintiuno de
enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Comercializadora Sol
Naciente S.N. Sociedad Civil. Domiciliada en Alajuela, del Banco Popular
cien metros al sur y veinticinco metros al este.—Alajuela, 23 de enero del
2006.—Lic. Katthya de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(5951).
Por escritura número seis, iniciada a folio cinco vuelto
del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del veintiuno de
enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Comercializadora Venus
C.V. Sociedad Civil. Domiciliada en Alajuela, del Banco Popular cien metros
al sur y veinticinco metros al este.—Alajuela, 23 de enero del 2006.—Lic.
Katthya de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(5952).
Por escritura número cinco, iniciada a folio cuatro
vuelto del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las trece horas del veintiuno
de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Comercializadora
Estrella de Oriente E.O. Sociedad Civil. Domiciliada en Alajuela, del Banco
Popular cien metros al sur y veinticinco metros al este.—Alajuela, 23 de enero
del 2006.—Lic. Katthya de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(5953).
Por escritura 146-18, otorgada ante el suscrito notario,
a las 8:00 horas del 20 de enero del 2006, Entre Mares e Islas S. A.,
modificó las cláusulas décimo sétima y vigésimo segunda del pacto social y se
nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic.
Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(5954).
Por escritura 144-18 otorgada ante el suscrito notario, a
las 8:00 horas del 17 de enero del 2006, Quintas de Wiscoyol S. A.,
modificó la cláusula sétima, del pacto social y se nombró nueva junta directiva
y fiscal.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto,
Notario.—1 vez.—(5955).
Por escritura 145-18 otorgada ante el suscrito notario, a
las 8:00 horas del 19 de enero del 2006, El Garzal S. A., modificó la
cláusula décimo sétima y vigésimo primera del pacto social y se nombró nueva
junta directiva y fiscal.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Juan Carlos
Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(5956).
Mediante escritura suscrita ante mí por Lourdes Obando
Casanova y Alicia Casanova Arrieta, constituyen la sociedad Inversiones
Casanova de Costa Rica INCACORI S. A. Presidenta la primera. Plazo 100 años
a partir del 18 de enero del 2006. Capital ¢1.000.000,00.—Lic. José M.
Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—(5957).
Luis Diego Mena Vílchez y Bosco
Javier Farias constituyen Headliner Sociedad Anónima, Toyota Echo
Sociedad Anónima, Toyota Yaris Sociedad Anónima, Toyota Hilux
Sociedad Anónima, Toyota Prado Sociedad Anónima, Treatworks
Sociedad Anónima y Treatcenter Sociedad Anónima. Plazo: 99 años,
Capital social: ¢10.000. Apoderados generalísimos sin límite de suma los
constituyentes actuando conjuntamente. Escritura otorgada a las doce horas del
veintidós de enero del dos mil seis.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky,
Notaria.—1 vez.—(5958).
El suscrito notario Víctor Hugo Mora Casasola, hace
constar que el señor Michael Nicholas (nombre), Caggiano (apellido), y Dunnia
Monge Torres, constituyeron Inversiones Ethel Cinco Cero Seis Sociedad
Anónima. escritura visible al folio 28 del tomo ocho, otorgada en San José,
a las 11:00 horas del día 20 de enero del dos mil seis.—20 de enero del dos mil
seis.—Lic. Víctor Hugo Mora Casasola, Notario.—1 vez.—(5959).
El suscrito Licenciado Mario Varela Martínez, hago
constar que mediante escritura número setenta y dos del tomo primero de mi
protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
Courtenay S. A., en la que se nombró tesorero, fiscal y se eliminó el
cargo de agente residente. Es todo.—San José, veintitrés de enero del año dos
mil seis.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—(5961).
El suscrito Licenciado Mario Varela Martínez, hago
constar que mediante escritura número setenta y siete del tomo primero de mi
protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
Electricidad Independiente Canadiense Costarricense S. A., en la que se
nombró tesorero y fiscal. Es todo.—San José, veintitrés de enero del año dos
mil seis.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—(5962).
El suscrito Licenciado Mario Varela Martínez, hago
constar que mediante escritura número setenta y seis del tomo primero de mi
protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
Global Holdings S. A., en la que se nombró tesorero. Es todo.—San José,
veintitrés de enero del año dos mil seis.—Lic. Mario Varela Martínez,
Notario.—1 vez.—(5963).
El suscrito Licenciado Mario Varela Martínez, hago
constar que mediante escritura número setenta y tres del tomo primero de mi
protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
El Último Zarpe S. A., en la que se nombró tesorero y se eliminó el
cargo de agente residente. Es todo.—San José, veintitrés de enero del año dos
mil seis.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—(5964).
El suscrito Licenciado Mario Varela Martínez, hago
constar que mediante escritura número ochenta del tomo primero de mi protocolo
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Kelowna
S. A., en la que se nombró tesorero y fiscal y se elimina el puesto de
agente residente. Es todo.—San José, veintitrés de enero del año dos mil
seis.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—(5966).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se
constituyó la compañía PRB Tucán Sociedad Anónima. Domicilio social en
Alajuela. Capital social mil colones. Presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecinueve de enero de
dos mil seis.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(5967).
El suscrito Licenciado Mario Varela Martínez, hago
constar que mediante escritura número setenta y cuatro del tomo primero de mi
protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
Dinastía de Oro S. A., en la que se nombró tesorero y se eliminó el
cargo de agente residente. Es todo.—San José, veintitrés de enero del año dos
mil seis.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—(5968).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se
constituyó la compañía Surfeadores por Siempre Sociedad Anónima.
Domicilio social en Alajuela. Capital social mil colones. Presidente secretario
y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, diecinueve de enero de dos mil seis.—Lic. José Fernando Carter Vargas,
Notario.—1 vez.—(5969).
El suscrito licenciado Mario Varela Martínez, hago
constar que mediante escritura número setenta y nueve del tomo primero de mi
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Intercontinental Investments Corporation S. A., en la que se
nombró vicepresidente. Es todo.—San José, veintitrés de enero del dos mil
seis.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—(5970).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se
constituyó la compañía Casa Gecko PRB Sociedad Anónima. Domicilio social
en Alajuela. Capital social: mil colones. Presidente y tesorero, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecinueve de enero
del dos mil seis.—Lic. José Francisco Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(5971).
El suscrito licenciado Mario Varela Martínez, hago
constar que mediante escritura número setenta y ocho del tomo primero de mi
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Hackensack S. A., en la que se nombró vicepresidente. Es
todo.—San José, veintitrés de enero del dos mil seis.—Lic. Mario Varela
Martínez, Notario.—1 vez.—(5972).
El suscrito licenciado Mario Varela Martínez, hago
constar que mediante escritura número setenta y cinco del tomo primero de mi
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Molson S. A., en la que se nombró vicepresidente y fiscal. Es
todo.—San José, veintitrés de enero del dos mil seis.—Lic. Mario Varela
Martínez, Notario.—1 vez.—(5973).
Mediante escritura número treinta y uno del tomo
primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Gone Fishing
Consulting Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Gone Fishing Consulting
S. A., se nombraron los miembros de la junta directiva, fiscal y agente
residente.—Lic. Eugenia María Valerio Ellis, Notaria.—1 vez.—(5996).
Por escrituras otorgadas hoy por mí, se reformaron
la cláusula sétima del pacto constitutivo de El Eclipse Dorado S. A., y
la cláusula octava de Comercial Komer de Alajuela S. A.—Alajuela, veinte
de enero del dos mil seis.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(6001).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del diecinueve de enero del dos mil seis, se disuelve la sociedad
denominada Edison Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de enero del
dos mil seis.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(6004).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
dieciséis horas del diecinueve de enero del dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada K Moda Heredia Sociedad Anónima. Domiciliada en
Alajuela, Residencial Barcelona, con un capital social de diez mil colones, y
con la representación ejercida por la presidenta María del Carmen Arguedas
Solís, conocida como Lilly, cédula Nº 2-0352-0214, como apoderada generalísima
sin límite de suma.—San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Lucrecia Campos D., Notaria.—1
vez.—(6005).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
dieciséis horas del diecinueve de enero del dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Corporación K Moda Alajuela Sociedad Anónima.
Domiciliada en Alajuela, Residencial Barcelona, con un capital social de diez
mil colones, y con la representación ejercida por la presidenta María del
Carmen Arguedas Solís, conocida como Lilly, cédula Nº 2-0352-0214, como
apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 20 de enero del 2006.—Lic.
Lucrecia Campos D., Notaria.—1 vez.—(6006).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día
dieciocho de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad A New Hope In
Monteverde Sociedad Anónima. Se designan presidente, secretario y tesorero,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de
enero del 2006.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(6007).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día
diecinueve de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Mountain
Breeze Properties Sociedad Anónima. Se designan presidente, secretario y
tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 23 de enero del 2006.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(6008).
Por escritura Nº 153, otorgada a las 08:00 horas
del día de hoy, se protocoliza acta número tres de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Telephone Solution
Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula novena de los
estatutos, se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal.—San José, 21 de
enero del 2006.—Lic. Laura Morales Alfaro, Notaria.—1 vez.—(6009).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
10:00 horas el día 12 de enero del 2006, Larp Associates S. A., y Yellow
Innovative Landas S. A., constituyen las sociedades denominadas Veranda
Property Ventures Ltda., Central Pacific Condo Real Estate Ltda., Veranda
Beach Property Investments Ltda., Veranda Condo Investments Ltda., Central
Pacific Beach Condo Ltda., Central Pacific Beachfront Property Ltda.,
Veranda Real Estate Ltda., Central Pacific Property Ltda., Central
America Beach Property Ltda., Central America Beachfront Ventures Ltda.,
Central America Condo Investments Ltda., Condo on the Pacific
Investments Ltda., Veranda Beachfront Condo Property Ltda., Beachfront
Dream Condo Ltda., Beachfront Condo Real Estate Ltda. Domicilio:
Puntarenas, Garabito, Playa Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los
Sueños Marina Village, en las oficinas de BLP Abogados. Plazo social: 100 años
a partir del 12 de enero del 2006.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Juan
Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—(6010).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del veinte de enero del año dos mil seis, se reformaron las
cláusulas segunda y sexta, así como se nombró nueva junta directiva por todo lo
que resta del plazo social en la sociedad anónima denominada Inversiones
Porras y Jiménez D Y M S. A.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Pamela
Monge Jiménez, Notaria.—1 vez.—(6011).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
9:00 horas del veinte de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad
anónima denominada Au Tours And Promotions S. A.—San José, 20 de enero
del 2006.—Lic. Pamela Monge Jiménez, Notaria.—1 vez.—(6012).
Ante esta notaría en el día de hoy a las 12:00
horas, se constituyó la empresa que se denominará Neiman y Mekler Sociedad
Anónima, con un domicilio social en Rohrmoser de Pavas; con un capital
social de diez mil colones, constituido por 10 acciones comunes y nominativas;
y cuya presidenta es la señora Rosa María Benavides de Mekler, con cédula de
residencia Nº 455-191.598-002.683; con poder generalísimo sin límite de
suma.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1
vez.—(6027).
Por escritura otorgada ante
mi notaría, en la ciudad de San José a las 16:30 horas del 04 de julio del
2005, se constituyó la sociedad ML Inmobiliaria Jemolo Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su
constitución. Capital social: totalmente suscrito y pago en dinero
efectivo.—San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—Nº 80619.—(6032).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas
de hoy, se constituyó la sociedad denominada Coco Water Sociedad Anónima.
Domicilio: Playas del Coco, Sardinal, Carrillos, Guanacaste. Capital social:
diez mil colones. Plazo: 99 años. Objeto principal: el ejercicio del comercio
en general, presidente, secretaria, tesorero y vocal, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente el
presidente con el tesorero o vocal, o la secretaria con el tesorero o
vocal.—Alajuela, 20 de enero del 2006.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval,
Notaria.—1 vez.—Nº 80622.—(6033).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Corporación Seikatsu y Sibnet Technology
Sociedad Anónima en la que se reforman las cláusulas quinta y décimo
tercera y se nombra nueva junta directiva. Notaria Yesenia Villalobos Leitón,
en Miramar de Puntarenas, a las doce horas del día veinticuatro de noviembre
del 2005.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 80623.—(6034).
Que por escritura número 75, visible a folio 58
vuelto, del tomo VI del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca
Vargas, se constituyó la empresa representada por Philippe (nombre) Deziel
(apellido), mayor empresario, soltero, vecino del uno seite uno seis, San
Bruno, Québec, Canadá, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
canadiense, pasaporte de su país número VM siete cero ocho nueve nueve uno
denominada Cafeína Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. El
motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada, Pérez Zeledón,
San José.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 19:00 horas del 20 de enero del
2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 80625.—(6035
Mediante escritura número treinta y tres otorgada
a las ocho horas del quince de diciembre del año dos mil cinco, ante los
notarios Andrea Cordero Montero y Mario José Varela Martínez, actuando en el
protocolo de la primera, se constituyeron las sociedades Bayside Tambor M C
B Seis Sociedad Anónima y Bayside Tambor R F N Siete Sociedad Anónima.—San
José, a las 8:00 horas del 23 de enero del 2006.—Lic. Andrea Cordero Montero,
Notaria.—1 vez.—Nº 80626.—(6036).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del veinte de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad
anónima denominada Ramsa Almoro Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero
del 2006.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 80628.—(6037).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria número dos de la sociedad Hildana de la Presa
Sociedad Anónima, otorgada a las catorce horas del día dieciséis de enero
del año dos mil seis, se reformó en su totalidad la cláusula sexta del pacto
constitutivo referente a la junta directiva.—Atenas, 16 de enero del 2006.—Lic.
Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 80629.—(6038).
Se constituye Agropecuaria
Arguedas y Flores Ltda. Escritura otorgada en Garabito, a las ocho horas
del diez de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Franklin Fernández Coles,
Notario.—1 vez.—Nº 80630.—(6039).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se
constituye Vertical Solutions Sociedad Anónima. Domicilio: San José.
Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de octubre
de 2005.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 80631.—(6040
La suscrita notaria da fe de que a las quince
horas del seis de enero del dos mil seis, se constituyó Consultorías,
Asesorías e Inversiones Ginleo de G L A Sociedad Anónima, con domicilio en
Tibás, Llorente, de La Nación, doscientos metros al este y veinticinco metros
al sur, la presidenta es Ginnette María León Angulo, mayor, soltera, licenciada
en Enseñanza del Inglés, con el mismo domicilio, con cédula de identidad número
uno-novecientos noventa y siete-cuatrocientos cuarenta y ocho.—Lic. Rita Díaz
Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 80632.—(6041).
Ante esta notaría, se constituyó la Fundación
Costarican Help Association, con domicilio en Sabanilla de Montes de
Oca.—San José, 11 de noviembre del 2005.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta,
Notario.—1 vez.—Nº 80633.—(6042).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Alcazar Sociedad
Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 20 de enero del
2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 80636.—(6043).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Alcala Sociedad
Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 20 de enero del
2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 80637.—(6044).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Alborge Sociedad
Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 20 de enero del
2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 80638.—(6045).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Albacete Sociedad
Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 20 de enero del
2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 80639.—(6046).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Alahambra Sociedad
Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 20 de enero del
2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 80640.—(6047).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Huesca Sociedad
Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 20 de enero del
2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 80641.—(6048).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Burgos Sociedad
Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 20 de enero del
2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 80642.—(6049).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Bilbao Sociedad
Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 20 de enero del
2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 80643.—(6050).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Barcelona Sociedad
Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 20 de enero del
2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 80644.—(6051).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Baleares Sociedad
Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 20 de enero del
2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 80645.—(6052).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Balaguer Sociedad
Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 20 de enero del
2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 80646.—(6053).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Badajoz Sociedad
Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 20 de enero del
2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 80647.—(6054).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Asturias Sociedad
Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 20 de enero del
2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 80648.—(6055).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Argenta Sociedad
Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 20 de enero del
2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 80649.—(6056).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Cáceres Sociedad
Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 20 de enero del
2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 80650.—(6057).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Alicante Sociedad
Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 20 de enero del
2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 80651.—(6058).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Aranzazu Sociedad
Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 20 de enero del
2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 80652.—(6059).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Aragón Sociedad
Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 20 de enero del
2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 80653.—(6060).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Almeria Sociedad
Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 20 de enero del
2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 80654.—(6061).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Condominio Puebla Real Almudena Sociedad
Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 20 de enero del
2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 80655.—(6062).
El suscrito notario hace constar que el día de
hoy, ante esta notaría, y mediante escritura pública de las dieciséis horas,
treinta minutos del veinte de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Familia Solano Durán FASODU S. A. Capital: suscrito y pagado.
Presidente, vicepresidente y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente el presidente y en
forma conjunta el vicepresidente y secretario.—Cartago, 20 de enero del 2006.—Lic.
Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 80657.—(6063).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas
de hoy, se constituyó la sociedad Central Nacional de Camisetas ABYC S. A.
Presidente: Pedro Iglesias Cole.—San José, 5 de diciembre del 2005.—Lic.
Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 80661.—(6064).
Por escritura número sesenta, otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil cinco,
se constituyó la entidad denominada Chakpori Group Sociedad Anónima,
pudiéndose traducirse al español como: Grupo Chakpori Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años, a partir de la fecha de su constitución.
Capital social: diez mil colones. Presidente: Pablo Andrés Esquivel
Chaverri.—Lic. Ana Patricia Matarrita Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº
80662.—(6065).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
del dieciocho de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima
denominada Keiki de Moana S. A. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas,
Centro Comercial Las Américas, local número quince. Plazo: noventa y nueve
años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general
todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y
comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín,
Notaria.—1 vez.—Nº 80665.—(6066).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
del dieciocho de enero de dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima
denominada Kailani S. A. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas,
Centro Comercial las Américas, local número quince. Plazo: noventa y nueve
años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general
todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y
comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, veinte de enero del dos mil seis.—Lic. Ismene
Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 80666.—(6067).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
del dieciocho de enero de dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima
denominada Nohea Kaia S. A. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas,
Centro Comercial las Américas, local número quince. Plazo: noventa y nueve
años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general
todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y
comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, veinte de enero de dos mil seis.—Lic. Ismene
Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 80667.—(6068).
Ante esta notaría, por escritura número setenta y
ocho, otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de enero del dos mil seis,
se constituyó M.A.M. Lo Del Ché Sociedad Anónima. Capital social: diez
mil colones. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, dieciocho de
enero de dos mil seis.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº
80669.—(6069).
Ante esta notaría, por escritura número setenta y
nueve, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de enero
de dos mil seis, se constituyó P.H. Charrúa Tico Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es
todo.—San José, dieciocho de enero de dos mil seis.—Lic. Patricia Francés
Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 80670.—(6070).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito
notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día veinte
de enero del año dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de Villa Brive-La-Gaillarde Sociedad Anónima,
por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se
revoca el nombramiento de la junta directiva, y se nombra nueva junta
directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se crea
la cláusula décimo primera del pacto constitutivo y se nombra agente
residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de enero del dos mil seis.—Lic.
Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 80671.—(6071).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito
notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con diez
minutos del día veinte de enero del año dos mil seis, se protocoliza el acta de
la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Campolo di Caulonoa
Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del
pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de la junta directiva, y se
nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra
nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera del pacto constitutivo y se
nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de enero del dos
mil seis.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 80672.—(6072).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de
El General de Pérez Zeledón, a las diez horas del veintiuno de diciembre del
dos mil cinco; se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rohevi
Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio
social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su
distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como
presidente Rodolfo Herrera Villareal.—2 de enero del año 2006.—Lic. Walter
Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 86673.—(6073).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de
El General de Pérez Zeledón, a las diez horas con treinta minutos del seis de
enero del dos mil seis; se constituyó la sociedad denominada Vehículos
Naturales del Sol, con un plazo social de noventa y nueve años, el
domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón,
en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro,
como presidente Eric Michael Rivkin.—Diez de enero del año dos mil seis.—Lic.
Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 86674.—(6074).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de
El General de Pérez Zeledón, a las diez horas con treinta minutos del veintiuno
de diciembre del dos mil cinco; se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Virohe Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el
domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón,
en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro,
como presidente Rodolfo Herrera Villareal.—Dos de enero del año dos mil
seis.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 86675.—(6075).
Por escritura que debidamente he protocolizado, se
modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad de esta plaza
denominada Administradora de Negocios Sumen Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Acuerdo en firme.—San José, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Piero
Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 80677.—(6076).
Por escritura que debidamente he protocolizado, se
modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad de esta plaza
denominada Corporación de Inversiones Acaya Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Acuerdo en firme.—San José, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Piero
Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 80678.—(6077).
Ante esta notaría, se realizó el cambio de junta
directiva de la sociedad denominada Corporación de Inversiones Bosra
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2006.—Lic.
Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 80679.—(6078).
Por escritura que debidamente he protocolizado, se
modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad de esta plaza
denominada Corporación de Inversiones Internacionales K y Z Sociedad Anónima.
Acuerdo en firme.—San José, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Piero Vignoli
Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 80680.—(6079).
Ante la notaría del licenciado Pablo Muñoz Llanos,
al ser las diez horas del doce de enero del dos mil seis, se constituyó la
sociedad anónima denominada Sueños y Fantasías Jospam S. A.—Es todo.—San
José, 18 de enero del 2006.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Notario.—1 vez.—Nº
80681.—(6080).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas, del día trece de enero del año dos mil seis, se constituyen las
siguientes sociedades de Responsabilidad Limitada: Socorver Ocotal de
Verano; Vicotal Vistas de Ocotal; Locotal Lomas de Ocotal; Cocotal Colinas de
Ocotal; Licotal Lindo Ocotal; Becota Bello Ocotal; Invoco Inversiones de
Ocotal; Coconorte Ocotal del Norte; Occicotal Ocotal de Occidente; Tucotal
Tulipán de Ocotal; Gracotal Granineas de Ocotal; Quetzales de Ocotal Qdo; Orco
Orquídeas de Ocotal; Fruco Frutos de Ocotal; Vicotal Vientos de Ocotal; Brico
Brisas de Ocotal; Ticotal Tierra en Ocotal; Jarco Jardines de Ocotal; Aloco
Alameda de Ocotal; Otoco Ocotal en Otoño; Mocotal Montes de Ocotal; Aircotal
Aires de Ocotal; Acotal Almendros en Ocotal; Rocotal Robles de Ocotal; Surcotal
Sura de Ocotal; Cricotal Crisantenos en Ocotal; Marcotal Maderos de Ocotal;
Pacotal Palos de Ocotal; Horcotal Horizonte Ocotal; Altocotal Alturas de
Ocotal; Pocotal Pozos de Ocotal; Ocolas Olas en Ocotal; Ocovi Ocotal Ocean
View; Marcotal Marea de Ocotal; Plecotal Pleamar de Ocotal; Cicotal Cima de
Ocotal; Recotal Recreo en Ocotal; Paracotal Paraíso de Ocotal; Edcotal Edén de
Ocotal; Ocorena Ocotal de Arena; Docotal Dominios de Ocotal; Amacotal Amanecer
Ocotal; Ocosol Soleado Ocotal; Rocotal Roca de Ocotal; Gecotal Gema de Ocotal;
Labocotal Laguna de Ocotal; Valcotal Valle de Ocotal; Bacotal Bahía en Ocotal;
Carcotal Caracol de Ocotal; Guacotal Guaitil de Ocotal; todas con el
aditamento S. R. L. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Eduardo
Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 80683.—(6081).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del día diecinueve de enero del año dos mil seis, se constituye
la siguiente sociedad Creative Energies Corporation S. A. Capital
totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—Nº 80684.—(6082).
El suscrito notario hace
constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de
enero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World Primary
Investors Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil trescientos ochenta y cinco, mediante
la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos, correspondiente a la
razón social, para que en adelante la sociedad se denomine Interacción XXI
Internacional Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de enero de
dos mil seis.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 80685.—(6083).
El suscrito notario hace constar que por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil seis,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada New World Trade Marks Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y cinco mil ochocientos treinta y tres, mediante la cual se reformó la
cláusula primera de los estatutos, correspondiente a la razón social, para que
en adelante la sociedad se denomine Suma Plus Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, veintitrés de enero del dos mil seis.—Lic. Mauricio Bonilla
Robert, Notario.—1 vez.—Nº 80686.—(6084).
Por escritura que debidamente he protocolizado, se
modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad de esta plaza
denominada Servicios Arvad Sociedad Anónima. Acuerdos en firme.—San
José, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº
80689.—(6085).
Por escritura que debidamente he protocolizado, se
modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad de esta plaza
denominada Corporación de Inversiones Arfad Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Acuerdos en firme.—San José, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Piero
Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 80690.—(6086).
Por escritura que debidamente he protocolizado, se
modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad de esta plaza
denominada Industrias Palmira Sociedad Anónima. Acuerdos en firme.—San
José, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº
80691.—(6087).
Por escritura que debidamente he protocolizado, se
modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad de esta plaza
denominada Industrias Monte Cefer Sociedad Anónima. Acuerdos en
firme.—San José, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Piero Vignoli Chessler,
Notario.—1 vez.—Nº 80692.—(6088).
En esta notaría al ser las once horas del
diecinueve de octubre del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de esta
plaza Alondi Dos Cero Cero Seis Sociedad Anónima. Presidenta Alice
Judith Allmon.—Puerto Jiménez, Golfito.—Lic. Alicia María González Chávez,
Notaria.—1 vez.—Nº 80694.—(6089).
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete
horas, del 13 de enero del 2006 se constituye la sociedad Vital Signs S R S
Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social diez
mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 80695.—(6090).
Por escritura que debidamente he protocolizado, se
modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad de esta plaza
denominada Importadora Tigris Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Acuerdos en firme.—San José, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Piero Vignoli
Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 80697.—(6091).
Por escritura que debidamente he protocolizado, se
modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad de esta plaza
denominada Importadora Silo Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Acuerdos en firme.—San José, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Piero Vignoli
Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 80698.—(6092).
Por escritura que debidamente he protocolizado, se
modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad de esta plaza
denominada Importadora Sucot Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Acuerdos en firme.—San José, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Piero Vignoli
Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 80699.—(6093).
Mediante escritura autorizada por mí, a las quince
horas del diecinueve de enero del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria celebrada por los accionistas de Atlas
Eléctrica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero cero siete mil setecientos uno-treinta y dos, mediante la cual se
modificaron las cláusula quinta (de la representación), décimo sexta (de la
administración) y décimo sétima (integración de la junta directiva) de su pacto
constitutivo y se nombró nuevo director.—San José, veinte de enero del dos mil
seis.—Ing. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 80705.—(6094).
Por escritura pública otorgada ante la Lic. Ariana
Azofeifa Vaglio a las 13:00 horas del 17 de enero del 2006, se constituyó la
sociedad Diversified Forex Services Sociedad Anónima.—Lic. Ariana
Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 80701.—(6095).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
diecisiete horas del día diecinueve de enero de dos mil seis, se constituyó la
sociedad de esta plaza Campos de Jacó Sociedad Anónima. Presidenta:
Jetty María Campos Rodríguez. Capital social: cien mil colones.—San José, 19 de
enero del 2006.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 80706.—(6096).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
diecisiete horas con quince minutos del día diecinueve de enero de dos mil
seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Seguridad Privada Jettadol
Sociedad Anónima. Presidenta: Jetty María Campos Rodríguez. Capital social:
cien mil colones.—San José, 19 de enero del 2006.—Lic. Roberto Suñol Prego,
Notario.—1 vez.—Nº 80707.—(6097).
Por escritura otorgada a las quince horas quince
minutos del diecinueve de enero de dos mil seis, protocolicé acuerdos de
asamblea de socios de la compañía Libertadores Dorados de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro, por los cuales se modificó la
cláusula sexta, administración, y se nombró secretario y tesorero.—Lic. Belkis
Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 80708.—(6098).
Por escritura otorgada a las quince horas del
diecinueve de enero de dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea de socios
de la compañía Orsus Dorado de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil cuatrocientos sesenta,
por los cuales se modificó la cláusula sexta, representación legal y se nombró
secretario y tesorero.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº
80709.—(6099).
Que mediante escritura cuatrocientos sesenta y
siete-tres, visible al folio ciento setenta y siete frente del tomo tercero del
notario Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, otorgada a las ocho horas del día
dieciséis de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Especializados de Tanques de Agua Caliente SETAC S. A. Domiciliada en San
José, Pavas cien norte y cincuenta oeste del parque, por Jorge Niño Chavarría,
cédula uno-cuatro cero nueve-uno cero siete nueve y Eddy Cordero Ortega, cédula
seis-uno cinco cinco-cero cero siete.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic.
Roberto A. Sobrado Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 80710.—(6100).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Oki Emilio
Rojas Chacón, Ivannia Quesada Villalobos y Erika María Jiménez Arias,
constituyeron Consorcio Jurídico QRJ Asesores de San Ramón Sociedad Anónima.
Domicilio: San Ramón de Alajuela. Objeto: asesoría y consultoría jurídico
notarial. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Capital social:
un millón quinientos mil colones, representado por 1500 acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Presidente: Oki Emilio Rojas Chacón.—San
Ramón, 26 de octubre del 2004.—Lic. Olger Mario Castro Castro, Notario.—1
vez.—Nº 80712.—(6101).
En mi notaría a las 9:00 horas del día 18 de enero
del 2006 se constituyó Mariamado Sociedad Anónima. Capital social
íntegramente suscrito y pagado, domicilio en Heredia, San Francisco, contiguo a
la Guacamaya, representada por el presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de enero.—Lic. Irene Cruz Solís,
Notaria.—1 vez.—Nº 80713.—(6102).
En mi notaría a las 14:00 horas del día 1º de
diciembre del 2005 se constituyó Agencia de Viajes Tempus Sociedad Anónima.
Capital social íntegramente suscrito y pagado, domicilio en Alajuela,
veinticinco metros sur de la Iglesia de la Agonía, representada por el
presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de
enero del 2006.—Lic. Karlina Forero Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 80714.—(6103).
En mi notaría a las 14:00 horas del día 9 de enero
del 2006, se reformó la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Panificadora
Ricajusa Sociedad Anónima, en el sentido de que la representación la
ejercerán todos los miembros de la junta directiva, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, 9 de enero del 2006.—Lic. Karlina Forero Cabezas,
Notaria.—1 vez.—Nº 80715.—(6104).
Por escritura doce otorgada ante mí, el día
veintiuno de noviembre del año dos mil cinco se protocolizó acta de renuncias y
nombramientos de la nueva junta directiva de la sociedad denominada Muro de
Piedra Sociedad Anónima.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—Nº
80717.—(6105).
Randy Anthony Gordon Cruickshank y Kelvin Paul
Gordon Cruickshank, constituyen Rgclaw Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en Limón a las doce horas del veintidós de setiembre del año dos mil
cinco. Capital social: diez mil colones.—Lic. Verónica Fonseca Ruiz, Notaria.—1
vez.—Nº 80718.—(6106).
En escritura número trescientos ochenta y cinco
del tomo catorce de mi protocolo, del día 19 de enero del año en curso, al ser
las diecisiete horas, comparecieron los señores Manuel Enrique Morux Moreira,
mayor, casado una vez, transportista, cédula de identidad dos-ciento noventa y
dos -seiscientos ocho, Flory Hernández Rodríguez, mayor, casada una vez, de
oficios del hogar, cédula uno-trescientos treinta y seis-ciento veintiséis Flory
Mayela Morux Hernández, mayor, divorciada, de oficios del hogar, cédula
uno-quinientos noventa y seis-ochocientos cincuenta y Manuel Enrique Morux,
Hernández, mayor, soltero, transportista, cédula uno-seiscientos
veintiuno-quinientos seis, todos vecinos de San José, Zapote, de la pulpería La
Gloria setenta y cinco metros este, para constituir la sociedad El Gran Namú
y la Pequeña Chaló Sociedad Anónima.—San José, a los veintitrés días del
mes de enero del año 2006.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
80719.—(6107).
El suscrito notario hace constar, que en el día de
hoy, se ha constituido ante su notaría, la sociedad denominada: Digistar
System Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: diez mil colones.
Presidente: Franco Castillo Vargas. Domicilio, en Guadalupe, Goicoechea,
cincuenta metros al este de El Guadalupano, Guadalupe, Goicoechea, veintiuno de
diciembre del dos mil cinco.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—Nº
80723.—(6108).
En mi notaría a las 10:00 horas del 18 de enero
del 2006, se protocoliza acta de Inversiones Grupo Cinco S. A., se
modifica cláusula quinta del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y
fiscal.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 80731.—(6109).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a
las ocho horas; del diez de enero del año dos mil seis, se constituyó Pernikusol
Sociedad Anónima. Objeto social: comercio, industria agricultura, y
ganadería. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Plazo: noventa y
nueve años.—San José, diez de enero del año dos mil seis.—Lic. Sharon Ferris
Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº 80732.—(6110).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez
horas del primero de setiembre del dos mil cinco, se protocoliza acta de la
sociedad denominada Transportes Internacionales Tical Sociedad Anónima,
en la que se modifica capital social.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1
vez.—Nº 80735.—(6111).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó
la sociedad: Serenade Arenal Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía. Plazo: noventa y nueve años, Domicilio: San José, Barrio González
Lahaman. Objeto: Comercio en general, la industria, el turismo, la educación,
bienes raíces, comercio, agricultura y ganadería, apoderado generalísimo:
presidente: Paul Gerard (nombres) Pickering (apellido).—San José, 19 de enero
del 2006.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 80736.—(6112).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16:00 horas del 14 de diciembre del 2005, se realizaron los siguientes
nuevos nombramientos: Presidente: Hans Jurgen (nombre) Koback (apellido),
secretaria: Mary Jean (nombres) Fenton (apellido), tesorero: Harvey Michael
(nombres) Hofmann (apellido) y fiscal: Bárbara Ann (nombres) Hofmann
(apellido), en la sociedad Rapid Rivers Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica Nº 3-101-368599.—Guanacaste, 19 de enero del 2006.—Lic.
Álvaro Antonio Cedeño Molinari, Notario.—1 vez.—Nº 80737.—(6113).
Mediante escritura otorgada ante este notario a
las 9:30 horas del 18 de enero del 2006, se modifica el domicilio de la
compañía, se realizó el siguiente nuevo nombramiento: Gerente general: el señor
Allan John (nombres) Shantz (apellido) en la sociedad Pure Gold Management
Sociedad Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-389278.—Guanacaste, 18
de enero del 2006.—Lic. Álvaro Antonio Cedeño Molinari, Notario.—1 vez.—Nº
80738.—(6114).
Por escritura otorgada por el suscrito Orlando
López Pacheco, a las diez horas del dieciocho de enero de dos mil seis,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Real
Estate Holding Corporation Green Tree Number Five Sociedad Anónima, por lo
que se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 19 de enero de
2006.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 80739.—(6115).
Por escritura otorgada ante la notaria Silvia
Oller López, a las 10:00 horas del 9 de enero de 2006, se protocoliza acta de Transportes
Inco S.A., en la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—Lic.
Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—Nº 80740.—(6116).
A las ocho horas del día de hoy, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa El Grupo Loco S.
A., mediante los cuales se reforma la cláusula segunda de los estatutos,
que se refiere al domicilio de la empresa el cual se establece en San José.—San
José, 13 de enero del 2006.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—Nº
80741.—(6117).
A las ocho horas del día de
hoy, se constituyó la sociedad Del Toro Real Estate S. A. Domiciliada en
San José. Capital íntegramente pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años. Objeto: comercio en
general.—San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero,
Notario.—1 vez.—Nº 80742.—(6118).
A las nueve horas del día de
hoy, se constituyó la sociedad Domic Cero Cinco S. A. Domiciliada en San
José. Capital: íntegramente pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años. Objeto: comercio en
general.—San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero,
Notario.—1 vez.—Nº 80743.—(6119).
Por medio de escritura otorgada al ser las ocho
horas del día veintitrés de enero del dos mil seis, ante el notario público
Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de
asamblea extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula sétima de la
sociedad de esta plaza Cufalo de San José Sociedad Anónima.—San José,
veintitrés de enero del dos mil seis.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández,
Notario.—1 vez.—Nº 80744.—(6120).
Por escritura otorgada ante el notario Roy
Faustino Jiménez Rodríguez, a las diecisiete horas del diecisiete de diciembre
del dos mil cinco, se constituyó Servaloba Sociedad Anónima. Domicilio:
Ciudad Neily, Residencial El Bosque, cuarta casa a mano izquierda, Corredores,
Puntarenas. Capital: diez mil colones. Presidente: Henry López
Barberena.—Ciudad Neily, al ser las trece horas cincuenta minutos del día
veintiuno de enero del dos mil seis.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 80745.—(6121).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del ocho
de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Tabacalera
La Flor de Palmares del Pacífico S. A. Capital social: cuarenta mil
colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Iris Chaves Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—Nº 80747.—(6122).
En mi notaría, por escritura otorgada en
conotariado con el suscrito, número veintiocho del tomo quince del protocolo
del notario Dennis Alfaro Araya, dada a las ocho y treinta horas del diez de
enero del dos mil seis, se constituyó Brumas y Cielo Azul del Irazú Sociedad
Anónima. Representada por presidente y secretario, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando únicamente en forma
conjunta. Domicilio: Cartago. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en
general.—Veinte de enero del dos mil seis.—Lic. Mauricio Vargas Barguil,
Notario.—1 vez.—Nº 80748.—(6123).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
se constituyó sociedad anónima denominada Electromega S. A. Se nombra
junta directiva y fiscal.—Heredia, 20 de enero del 2006.—Lic. Jorleny Ugalde
Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 80749.—(6124).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría,
a las ocho horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Hacienda Nuevo Charcalillo Sociedad
Anónima, con domicilio social en San José. Presidente: apoderado
generalísimo sin límite de suma. Notarios: Lindsay Jiménez Flores y Roberto
Araya Lao.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—Nº 80751.—(6125).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas
del 19 de noviembre del 2005, se constituyó la sociedad Fideicomisos
Centroamericanos FICEN Sociedad Anónima, domiciliada en San José, avenida
primera, calles veintinueve y treinta y tres, casa dos mil novecientos
veintitrés, con un plazo de noventa y nueve años, capital social de diez mil
colones, presidente: Danilo Chaverri Soto.—San José, 20 de enero del 2006.—Lic.
Clara Eugenia Hütt Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 80752.—(6126).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
sociedad Compañía de Mantenimiento Inmobiliario COMAINSA S. A.
Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, 28 de octubre del 2005.—Lic. Edwin Chacón Bolaños,
Notario.—1 vez.—Nº 80754.—(6127).
Ante esta notaría, mediante escritura número tres,
se constituye la sociedad de esta plaza Roguemi Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, a las trece horas del nueve de enero del dos mil cinco.—Lic.
Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 80757.—(6128).
Ante esta notaría, mediante escritura número
cuatro, se constituye la sociedad de esta plaza Originart Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, a las trece horas quince minutos del nueve de enero del dos
mil cinco.—Lic. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 80758.—(6129).
En escritura número cuarenta-uno de las catorce
horas del día dieciocho de enero del dos mil seis, otorgada ante la notaria Ana
Marcela Bonilla Castro, se constituyó la sociedad Centro Nacional de
Capacitación CNC C.R Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto social:
capacitación, enseñanza, seminarios, talleres y todo lo relativo a la docencia,
educación y cursos libres técnicos y para universitarios, venta, mantenimiento,
reparación, soporte de equipo de cómputo, software y telecomunicaciones y el
comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones exactos. Junta directiva: presidente: Hugo Alfredo Quintero Segura,
secretaria: Cruz Elena Ruiz Rincón, tesorera: Liliana González Malagón, fiscal:
Leslie Antonio Cano Tellez, agente residente: Gianfranco Rodríguez Bovieri.—San
José, 20 de enero del 2006.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro, Notaria.—1 vez.—Nº
80761.—(6130).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas
del día 13 de enero del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación
Tagogri del Norte Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones
totalmente suscrito y pagado. Representación: el presidente con las facultades
de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—Nº 80762.—(6131).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas
del día 13 de enero del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo
Chonirok del Sur Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones
totalmente suscrito y pagado. Representación: el presidente con las facultades
de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—Nº 80763.—(6132).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas
del día 13 de enero del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones
Magoriko del Norte Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones
totalmente suscrito y pagado. Representación: el presidente con las facultades
de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—Nº 80764.—(6133).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas
del día 13 de enero del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones
Lavicoso de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones totalmente suscrito y pagado. Representación: el presidente con las
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Eugenio
Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 80765.—(6134).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas
del día 13 de enero del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo
Fralika del Este Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones
totalmente suscrito y pagado. Representación: el presidente con las facultades
de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—Nº 80766.—(6135).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas
del día 13 de enero del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo
Lebimuli de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones totalmente suscrito y pagado. Representación: el presidente con las
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Eugenio
Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 80767.—(6136).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
once horas treinta minutos del día dieciocho de noviembre del dos mil cinco,
Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Landas S. A., constituyen la
sociedad denominada Villa de Fe Properties Limitada.—San José, 20 de
enero del 2006.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº
80768.—(6137).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
once horas del día dieciocho de noviembre del dos mil cinco, Larp Associates S.
A., y Yellow Innovative Landas S. A., constituyen la sociedad denominada Villa
de Esperanza Real Estate Limitada.—San José, 20 de enero del 2006.—Lic.
Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 80769.—(6138).
Ante mí, Lic. Álvaro José Meza Lazarus, se otorga
escritura número uno, en donde se modificó la cláusula novena del pacto social
y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Súper Todo Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, a las once horas, treinta minutos del veintitrés de enero
del dos mil seis.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº
80774.—(6139).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas
del día 13 de enero del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación
Temeboc del Este Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones
totalmente suscrito y pagado. Representación: el presidente con las facultades
de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—Nº 80775.—(6140).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas
del día 13 de enero del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones
Rixapra de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones
totalmente suscrito y pagado. Representación: el presidente con las facultades
de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—Nº 80776.—(6141).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas
del día 13 de enero del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones
Xetemal del Norte Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones
totalmente suscrito y pagado. Representación: el presidente con las facultades
de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—Nº 80777.—(6142).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas
del día 13 de enero del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones
Lobamir del Sur Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones
totalmente suscrito y pagado. Representación: el presidente con las facultades
de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—Nº 80778.—(6143).
Ante mí, a esta hora y fecha se constituyó la
sociedad Inversiones Griegas Iremar Sociedad Anónima, con domicilio en
Alajuela, Grecia Centro, trescientos cincuenta metros este de Palí, con un
capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años.
Fueron nombrados como presidente Magda Irene Montero Barrantes, secretario
Marco Antonio Sánchez Alvarado ambos con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente y asumiendo la
representación judicial y extrajudicialmente de la compañía.—Grecia, a las
18:00 horas del 13 de enero del 2006.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana,
Notaria.—1 vez.—Nº 80779.—(6144).
Protocolización de acta Valme Sociedad Anónima
S. A. nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada
en San José a las 16:00 horas del diecinueve de enero del 2006.—Lic. Carlos
Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—Nº 80780.—(6145).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de
esta plaza cuya razón social es Le Jaim Sociedad Anónima, en la cual se
nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal y se modifican las
cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos.—San José, 19 de enero del
2006.—Lic. Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 80781.—(6146).
Hoy día he constituido la Fundación Harry
Bodaan. Domiciliada en Manuel Antonio, Quepos, en el Hotel La Mansión Inn,
la cual sita carretera al Hotel Parador, Aguirre, Puntarenas. El presidente con
las facultades de apoderado general.—San José, 19 de enero del 2006.—Lic. Rosa
Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 80782.—(6147).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Tardes de Colores de Pan de Azúcar Sociedad Anonimia.—Playa
Flamingo, ocho de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra
Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 80785.—(6148).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría en
el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Camposanto
La Piedad Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social y
se modificó el pacto constitutivo.—San José, 20 de enero del 2006.—Lic.
Maristella Vaccari Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 80787.—(6149).
Ante esta notaría por escritura número 285, del
tomo segundo, del día 20 de enero del 2006, se nombra nuevo presidente de la
sociedad Molinaseca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313549, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. David Aarón
Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 80788.—(6150).
Ante esta notaría por escritura número 287, del tomo
segundo, del día 20 de enero del 2006, se nombra nuevo presidente de la
sociedad Papagayo Azul Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-
281075, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. David
Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 80789.—(6151).
Ante esta notaría por escritura número 286, del
tomo segundo, del día 20 de enero del 2006, se nombra nuevo presidente de la
sociedad Mensajes Mágicos, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-341109, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 80790.—(6152).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas
diez minutos del diecinueve de enero del dos mil seis, se constituyó Ache
Doblejota Sociedad Anónima. Representación: presidente, secretario y
tesorero. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San
José, 20 de enero del 2006.—Lic. Juliana Yglesias Luconi, Notaria.—1 vez.—Nº
80791.—(6153).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Blanca Luna del Conchal Sociedad Anónima.—Playa Flamingo,
ocho de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 80792.—(6154).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada
constituyen las sociedades: Playa Brasilito Real Estate Investments at the
Pacific Sea S. A.; Playa Brasilito Flowers of the Tropic S. A.; Playa Brasilito
Ecological Gardens S. A.; Playa Ocotal Investment Fields at the Pacific S. A.;
Playa Ocotal Holdings at the Sea S. A.; Playa Ocotal Pacific Heights S. A., y
Playa Ocotal Palms in the Pacific Coast S. A. Escrituras otorgadas entre
las dieciséis horas cincuenta minutos y las diecisiete horas cincuenta minutos
del diecinueve de enero del año dos mil seis.—Lic. Cristian Calderón Cartín,
Notario.—1 vez.—Nº 80793.—(6155).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada
constituyen las sociedades: Playa Avellanas Palms at the Sun S. A.; Playa
Azul at the Height of Summer S. A.; Playa Azul Wonderful and Fantastic Views S.
A., y Playa Azul Luxury Estates of the Pacific Corporation S. A. Escrituras
otorgadas entre las dieciséis horas diez minutos y las dieciséis horas cuarenta
minutos del diecinueve de enero del año dos mil seis.—Lic. Cristian Calderón
Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 80794.—(6156).
La suscrita notaria hace constar que mediante
escritura número cincuenta y cuatro del tomo tres de mi protocolo, se ha
constituido Grupo Montaldi S. A.—San José, veinte de enero del dos mil
seis.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 80797.—(6157).
Por escritura otorgada ante el notario público
William Méndez Rosales en Pital de San Carlos, a las dieciséis horas del veinte
de enero del año dos mil seis, se constituyó la Sociedad denominada: Hawaii
Fruit Company Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Rita de Río Cuarto
de Grecia, Alajuela, trescientos metros norte del templo católico.—Pital de de
San Carlos, veinte de enero del año dos mil seis.—Lic. William Méndez Rosales,
Notario.—1 vez.—Nº 80801.—(6158).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
quince horas con treinta minutos del veinte de enero del dos mil seis,
constituyen Johnny Vargas Santamaría y María de los Ángeles Steller Rodríguez,
la entidad Inversiones Vargas Steller J.G Sociedad Anónima, domiciliada
en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, cuatrocientos metros al sur y trescientos
metros al sureste del Parque de Zarcero. Objeto Comercio e industria en
General. Capital Social diez mil colones. Presidente Johnny Vargas
Santamaría.—Ciudad Quesada, veinte de enero del dos mil seis.—Lic. Cristian
Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 80802.—(6159).
En mi notaria en Esparza, a las nueve horas del
veintiuno de enero del año dos mil seis, por escritura publica numero ochenta y
nueve, iniciada a folio cincuenta y ocho frente, del tomo treinta y uno del
protocolo del suscrito notario, Célimo Elizondo Oliverio, Rodolfo Elizondo
Salas y José Francisco El1zondo Salas, constituyen la sociedad denominada Biodegradable
Wasted Treatment Plant Sociedad Anónima.—Esparza, 21 de enero del
2006.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 80803.—(6160).
Por escritura número setenta y tres de las nueve
horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil seis se constituyó la
compañía Ecoturismo Silvestre Sarapiquí Sociedad Anónima, con domicilio
en Heredia, doscientos metros norte del correo en Bufete Valerio
Hernández y cuyo capital social es de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio
Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 80804.—(6161).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
anónima Crossline Systems Costa Rica S. A.—San José, veintitrés de enero
del dos mil seis.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 80805.—(6162).
Roxinia Cubillo Torres, cédula de identidad número
uno- novecientos setenta y ocho y Celia Torres Delgados, uno-doscientos noventa
y tres-quinientos once, constituyen la sociedad anónima denominada Centro de
Estética Roxy, ante la notaria pública Marjorie Martínez Arauz.—Lic.
Marjorie Martínez Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 80807.—(6163).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del 20 de enero
del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Velan International PLC
Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social:
100 colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Marielos
Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 80808.—(6164).
Que ante la notaría del licenciado Eric Moya
Sevilla se constituyó la sociedad Mango Azul Sociedad Anónima, al ser
las dieciocho horas del día ocho de diciembre. Presidente Russell Anthony
White.—San José, veintitrés del 2006.—Lic. Eric Moya Sevilla, Notario.—1
vez.—Nº 80819.—(6165).
Que ante la notaría del licenciado Eric Moya
Sevilla se constituyó la sociedad Thomas Properties Sociedad Anónima al
ser las diecisiete horas del día ocho de diciembre. Presidente Russell Anthony
White.—San José, veintitrés del 2006.—Lic. Eric Moya Sevilla, Notario.—1
vez.—Nº 80810.—(6166).
Se constituyó la sociedad denominada Farword Inc
Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000.00. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste,
a las 10:00 horas del día 8 de diciembre del 2005.—Lic. Óscar Guevara Arias,
Notario.—1 vez.—Nº 80849.—(6191).
Francesco (Nombre) Baldassarri (Apelido) e Isolina
(Nombre) Pugliese (Apellido) constituyen la sociedad denominada Celestino de
Tamarindo Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente y
secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del día ocho de diciembre
del año dos mil cinco.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº
80850.—(6192).
La Bodeguita de Langosta Sociedad Anónima. Protocoliza
acta de asamblea general ordinaria. Se nombra presidente y secretario. Se
reforma cláusula novena. Otorgada, a las nueve horas del día 23 de noviembre
del 2005.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 80852.—(6193).
La Placita de Langosta Sociedad Anónima. Protocoliza
acta de asamblea general ordinaria. Se nombra presidente y agente residente, se
reforman cláusulas segunda y sexta. Otorgada, a las 8:30 horas del día 23 de
noviembre del 2005.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 80853.—(6194).
Que mediante escritura pública número noventa y
dos-seis, visible al folio cuarenta y nueve vuelto del tomo sexto del protocolo
de la licenciada Geanina Soto Chaves de fecha cinco de diciembre del dos mil
cinco, se constituyó la entidad jurídica denominada K-Cis Jetronic Limitada.
Plazo: noventa y cinco años. Capital: diez mil colones. Objeto: comercio en
general.—San José, veintitrés de enero del dos mil seis.—Lic. Geanina Soto
Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 80854.—(6195).
Mario Antonio Barquero Solís, mayor, casado dos veces,
cédula 2-355-484 y Javier Antonio Barquero Zúñiga, mayor, soltero, empresario,
cédula 2-584-802, constituyen sociedad anónima denominada Alquileres de Equipo
M.B. S. A., con domicilio en San Miguel de Naranjo un kilómetro al oeste
del Restaurante Los Calabazos. Su principal objeto será el comercio en general
y el alquiler de maquinaria y equipo pesado, tendrá un plazo de noventa y nueve
años y un capital social de cincuenta mil colones.—Naranjo, veintiuno del enero
del dos mil seis.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº
80855.—(6196).
Por escritura otorgada en San José ante esta
notaría, de las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Caterpillar del Caribe Sur Sociedad Anónima, con
domicilio en San José, teniendo el presidente facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de enero del dos mil
seis.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 80856.—(6197).
Protocolización acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Chiso S. A., mediante la cual
reforma cláusula de la administración, la cláusula del domicilio y se nombra
nueva junta directiva.—San José, doce de enero del dos mil seis.—Lic. Jorge
Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 80857.—(6198).
Protocolización acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Inversiones Aubert y Pacheco Limitada,
mediante la cual reforma cláusula de la administración, la cláusula del
domicilio, la cláusula décima.—San José, doce de enero del dos mil seis.—Lic.
Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 80858.—(6199).
Protocolización acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Alta Imagen S. A., mediante la cual
reforma cláusula de la administración, y se nombra nuevo secretario.—San José,
dieciséis de enero del dos mil seis.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1
vez.—Nº 80859.—(6200).
KPRM Tamarindo K.N. Sociedad Anónima.
Protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se reforma cláusula
quinta. Otorgada, a las once horas, del día 24 de agosto del año 2005.—Lic.
Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 80861.—(6201).
Se constituyó la sociedad denominada Tutti
Frutti Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con
facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa
Cruz, Guanacaste, a las 9:15 horas, del día 23 de noviembre del 2005.—Lic.
Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 80862.—(6202).
Se constituyó la sociedad denominada Silver
Glen S.G Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente y secretario
con facultades de un apoderados generalísimos sin límites de suma. Otorgada en
Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:00 horas, del día 11 de noviembre del
2005.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 80863.—(6203).
Se constituyó la sociedad denominada The
Paradise Seaworld Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00. Presidente
con facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en
Santa Cruz, Guanacaste, a las 10:15 horas, del día 2 de enero del 2006.—Lic.
Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 80864.—(6204).
Se constituyó la sociedad denominada La Riviera
del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00. Presidente con
facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa
Cruz, Guanacaste, a las 10:00 horas, del día 2 de enero del 2006.—Lic. Claudia
Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 80865.—(6205).
Se constituyó la sociedad denominada Lomas de
Tamarindo L.T. Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00. Presidente con
facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa
Cruz, Guanacaste, a las 9:45 horas, del día 2 de enero del 2006.—Lic. Claudia
Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 80866.—(6206).
Yo, Pedro Miguel Muñoz Fonseca, mayor de edad,
casado una vez, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad
número cinco-doscientos cuarenta y siete quinientos veintiséis (5-247-526), en
mi condición de liquidador con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la compañía Extency Internacional Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil setecientos
veinticuatro (3-101-132724), en cumplimiento de lo estipulado por el artículo
207 del Código de Comercio de la República de Costa Rica, comunico que, de
acuerdo al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio de la República de
Costa Rica, los socios de Extency Internacional Sociedad Anónima, reunidos en
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, acordaron la
disolución de dicha sociedad. Dentro de los 30 días naturales siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución,
que no se base en causa legal o pactada.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic.
Pedro Miguel Muñoz Fonseca, Notario.—1 vez.—(7193).
JUSTICIA Y GRACIA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Conoce esta Dirección, Oficio 2005-1813, suscrito por la
licenciada Rocío Araya Rojas, Coordinadora de Recursos Humanos de la Región
Occidental, Oficio sin número de fecha 13 de diciembre del 2005, suscrito por
el señor Mario García Hernández, Supervisor de Seguridad del Ámbito de
Convivencia C del Centro de Atención Institucional La Reforma; y roles de
servicio del Área de Seguridad de los períodos 12 al 19 y 19 al 26 de diciembre
del 2005 y del 26 de diciembre del 2005 al 2 de enero del 2006; mediante los
cuales se informa que el Agente de Seguridad, Juan Carlos Ramírez Ramírez, cédula
de identidad 03-319-0112, no se presenta a laborar en el Ámbito de Convivencia
C del Centro de Atención Institucional La Reforma, desde el día 12 de diciembre
del 2005, hasta la fecha de dictarse la presente resolución y no ha comunicado
los motivos que justifican sus ausencias.
Resultando:
1º—Que se recibió en la Dirección de Recursos Humanos,
Oficio 2005-1813, suscrito por la licenciada Rocío Araya Rojas, Coordinadora de
Recursos Humanos de la Región Occidental; Oficio sin número de fecha 13 de
diciembre del 2005, suscrito por el señor Mario García Hernández, Supervisor de
Seguridad del Ámbito de Convivencia C del Centro de Atención Institucional La
Reforma; y roles de servicio del Área de Seguridad de los períodos 12 al 19 y
19 al 26 de diciembre del 2005 y del 26 de diciembre del 2005 al 2 de enero del
2006; mediante los cuales se informa que el Agente de Seguridad, Juan Carlos
Ramírez Ramírez, cédula de identidad 03-319-0112, no se presenta a laborar en
el Ámbito de Convivencia C del Centro de Atención Institucional La Reforma,
desde el día 12 de diciembre del 2005, hasta la fecha de dictarse la presente
resolución y no ha comunicado los motivos que justifican sus ausencias.
2º—Que según consta en expediente personal, el señor Juan Carlos Ramírez
Ramírez, cédula de identidad 03-319-0112, labora para la Dirección General de
Adaptación Social, desde el día 3 de agosto de 1998, actualmente ocupa un
puesto en Propiedad de Agente de Seguridad, puesto Nº 056267, destacado en el
Ámbito de Convivencia C del Centro de Atención Institucional La Reforma y se
encuentra excluido del Estatuto Policial y del Estatuto de Servicio Civil.
Consta además que la última dirección reportada es Cartago, Cot de Oreamuno, de
la Escuela León Cortés Castro, 325 metros al Oeste.
3º—Que mediante resolución Nº 2025-2003 de las 8:00 horas del 13 de octubre
del 2003, emitida por el Despacho Ministerial, se dispone que en aquellos casos
en los que baste una “mera constatación objetiva de los hechos”, el debido
proceso se ve respetado con la posibilidad que se concede al afectado para que
recurra el acto o resolución que le cause un supuesto perjuicio, siendo
innecesario la audiencia previa, el ofrecimiento de pruebas y otros elementos
constitutivos del debido proceso constitucional.
Considerandos:
I.—Que la normativa vigente aplicable al señor Juan
Carlos Ramírez Ramírez, cédula Nº 03-319-112, establece claramente que la
ausencia injustificada del trabajador a sus labores, durante dos días
consecutivos o más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario,
constituye causal de despido sin responsabilidad para la Administración.
- Señala el artículo 127 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia:
“Para las ausencias injustificadas computadas, dentro del mismo mes
calendario, se aplicarán las siguientes sanciones: (...) 4) Por dos ausencias
consecutivas o más de dos alternas, despido sin responsabilidad patronal”.
- Señala el artículo 56 inciso d)
del Reglamento General de la Policía Penitenciaria:
“El despido sin responsabilidad patronal procederá en los siguientes casos:
(...) Cuando el servidor incurra en alguna de las causales de despido
contempladas en el Código de Trabajo en su artículo 81”.
- Por último, el artículo 81 del
Código de Trabajo, dispone:
“Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el
contrato de trabajo (...) g ) “ Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo
sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o
durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario”.
II.—Que de los oficios e informes, citados en el
Resultando I de la presente resolución, se deriva clara y objetivamente,
que el señor Juan Carlos Ramírez Ramírez, cédula de identidad 03-319-0112,
quien ocupa actualmente un puesto en Propiedad de Agente de Seguridad, puesto
Nº 056267, destacado en el Ámbito de Convivencia C del Centro de Atención
Institucional La Reforma y se encuentra excluido del Estatuto Policial y del
Estatuto de Servicio Civil, se ausentó injustificadamente de su trabajo en
el referido Centro, desde el día 12 de diciembre del 2005, hasta la fecha del
dictado de la presente resolución, razón por la cual procede su despido sin
responsabilidad patronal, según la normativa transcrita en el Considerando I de
la presente resolución.
III.—Que al funcionario Juan Carlos Ramírez Ramírez, le correspondía en
razón de su jornada de prestación de servicio (7 x 7, siete días de trabajo y
siete días de descanso), reincorporarse a laborar el día 12 de Diciembre del
2005, posterior a su semana de descanso previa, o por lo menos informar y
justificar dentro de un plazo razonable no mayor de dos días, establecido en el
Art. 7 inciso 17 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia
y Gracia, los motivos que le impedían presentarse a su Centro de labores. Por
tanto:
EL DIRECTOR GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL, RESUELVE:
- Despedir sin responsabilidad para el Estado al señor
Juan Carlos Ramírez Ramírez, cédula de identidad 03-319-0112, quien ocupa
actualmente un puesto en Propiedad de Agente de Seguridad, puesto Nº 056267,
destacado en el Ámbito de Convivencia C del Centro de Atención Institucional La
Reforma y se encuentra excluido del Estatuto Policial y del Estatuto de
Servicio Civil, en razón de haberse ausentado injustificadamente de su
Centro de trabajo desde el día 12 de diciembre del 2005 hasta la fecha del
dictado de la presente resolución, según lo expuesto en los Resultandos y
Considerandos de la presente resolución.
- Proceder al cobro de las sumas que se hayan cancelado
desde el día 12 de Diciembre del 2005, al señor Juan Carlos Ramírez Ramírez,
por concepto de salario, en razón de las ausencias injustificadas acreditadas,
al tenor de lo expuesto en los Resultandos y Considerandos de la presente
resolución.
- Contra la presente resolución, proceden los recursos de revocatoria y/o
de apelación dentro de los cinco y tres días hábiles respectivamente,
posteriores al recibo y/o tercera publicación en el Diario Oficial, La
Gaceta, de la presente comunicación, al tenor de lo dispuesto en los
ordinales 163, 164, siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia y 240, 241, 242, 243 de la Ley
General de la Administración Pública. Dichos recursos deberán ser presentados
ante esta Dirección. Se advierte que la eventual interposición de los recursos
mencionados no apareja como consecuencia directa la suspensión del acto
ordenado, salvo que esto sea dispuesto por la Autoridad que dictó el acto, su
Superior Jerárquico o la Autoridad que decida el recurso, al tenor de lo
dispuesto por el ordinal 148 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.
San José, 5 de enero del 2006.—Lic. Guillermo Arroyo
Muñoz, Director General.—(Solicitud Nº 23406).—C-148520.—(5862).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por ignorarse el domicilio actual de Ma. Gabriela Montes
de Oca Cordero, con número de cédula 1-479-947, de conformidad con lo dispuesto
en el título tercero, capítulo primero de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificar por medio de publicación, la presente
resolución:
RESOLUCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 55-2000
“CONTRATACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS QUE ACTÚEN
COMO AGENTES
INDEPENDIENTES DE SEGUROS”
Departamento de Proveeduría, Sede Central del Instituto
Nacional de Seguros, al ser las 12:00 horas del 16 de enero del 2006, se
procede a resolver proceso administrativo para la ejecución en sede
administrativa de la garantía de cumplimiento depositada por Ma. Gabriela
Montes de Oca Cordero, con número de cédula 1-479-947, en la Licitación Pública
Nº 55-2000, todo con fundamento en las siguientes consideraciones de orden
técnico y legal:
Consideraciones:
1º—Que mediante oficio INTCO-1526-2005 del 23 de
noviembre del 2005 la Intendencia en Comercialización comunicó las denuncias
contra la agente Ma. Gabriela Montes de Oca Cordero, según casos Nº 157-2004 y
063-2005, solicitando que se procediera con la ejecución de la garantía de
cumplimiento depositada.
2º—Que se dispuso el inicio del respectivo proceso administrativo,
tendiente a ejecutar en sede administrativa la garantía de cumplimiento. En
virtud de ignorarse el domicilio de la señora Montes de Oca, se procedió a
publicar en el Diario oficial La Gaceta, la respectiva comunicación del
proceso durante los días 23, 26 y 27 de diciembre del 2005, otorgándose el
beneficio de la audiencia por el término de 5 días hábiles a partir de la
ultima publicación, para que expresara su posición al respecto y aportara toda
prueba que considerara pertinente en su favor.
3º—Que transcurrido el plazo perentorio otorgado, la señora Montes de Oca
no se acogió al beneficio de la Audiencia ni aportó documento alguno. Por
tanto:
Único: Que ha quedado demostrado que la señora Ma.
Gabriela Montes de Oca Cordero no se acogió al beneficio de la audiencia ni
aporto documento alguno en su favor.
Por lo expuesto, y con fundamento en lo establecido en el artículo Nº
16.2.1 del Reglamento de la Contratación Administrativa, el Departamento de
Proveeduría acuerda:
a) Ejecutar en sede administrativa la
garantía de cumplimiento depositada por Ma. Gabriela Montes de Oca Cordero en
la Licitación Pública Nº 55-2000 “Contratación de personas físicas que actúen
como agentes independientes de seguros”.
b) Comunicar a la
señora Ma. Gabriela Montes de Oca la presente resolución.
c) En contra del
presente acto operarán los recursos ordinarios de revocatoria o reposición, así
como el de apelación y el recurso extraordinario de revisión, conforme lo
estipulado en el Titulo Octavo, Capítulo Primero, de la Ley General de la
Administración Pública, en los plazos indicados en su artículo Nº 346.
Notifíquese.
San José, 17 de enero del 2006.—Departamento de
Proveeduría.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo,
Subproveedor.—(O. C. Nº 18427).—C-64285.—(5864).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL EN CIUDAD QUESADA
DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
Primer resolución
Por ignorarse el domicilio actual del Sr. Israel
Vargas Cubero, cédula Nº 2-2-271-751 representante legal de la empresa
Industriales de Occidente, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-183680, número
patronal 3-101-183680-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Asegurados”, se procede a notificar por medio de edicto, que el
Área de Inspección de la Sucursal CCSS, en Ciudad Quesada ha dictado el Acto
Administrativo mediante la resolución Nº SCQ-00144-2005, del 28 de diciembre
del 2005, que en lo interesa indica: que en la investigación realizada al
patrono, para determinar el correcto reporte salarial en planillas ante la Caja
Costarricense de Seguro Social por el trabajador Manuel Enrique Solís Morales,
cédula de identidad Nº 1-906-042, se detectó omisión en los reportes de
salarios a la Caja que se factura mediante la planilla adicional del respectivo
expediente administrativo, y corresponde al período que va de enero de 1997 a
octubre del 2003, así como la inclusión de nueve trabajadores en planilla de
diciembre del 2003. Monto que no comprende otras instituciones ni los recargos
por mora.
Total de salarios ¢ 10.129.942,00
Total de cuotas obreras y patronales ¢ 2.228.587,25
Además el patrono deberá cancelar las prestaciones
médicas e incapacidades si hubieran sido otorgadas dicho período según artículo
72 del Reglamento de Salud y lo referente al artículo 44, punto c) de la Ley
Constitutiva de la Caja. Consulta expediente: En esta oficina sita diagonal a
Motosierras Sthill en Ciudad Quesada, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer la alegación Jurídica pertinente. Se
le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la CCSS, mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Ciudad Quesada.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, la resolución posterior al
Traslado de Cargos se tendrá por notificada con solo el transcurso de 24 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sr. Olivier Steller
Guzmán, Jefe.—1 vez.—(6346).
Por ignorarse el domicilio actual del Sr. Israel Vargas Cubero, cédula Nº
2-2-271-751 representante legal de la empresa Industriales de Occidente, S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-183680, número patronal 3-101-183680-001-001, así como
de la empresa Industriales del Ambiente, S. A., cédula jurídica Nº
3-101-206405, con el número patronal 3-101-206405-001-001 de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Asegurados”, se procede a notificar por medio
de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal CCSS, en Ciudad Quesada ha
dictado el Acto Administrativo mediante la resolución Nº SCQ-00143-2005, del 28
de diciembre del 2005, y para lo que interesa indica: que en la investigación
realizada al patrono, para determinar la responsabilidad solidaria ante la Caja
Costarricense de Seguro Social se realiza la aplicación del artículo 30 de la
Ley Constitutiva de la CCSS, visto que tanto Industriales del Ambiente S. A. e
Industriales de Occidente, S. A., ejecutan la misma actividad, mantienen las
instalaciones, la mayoría del personal que tuvo Industriales del Ambiente quedó
con Industrias de Occidente y ambas tienen el mismo representante legal, según
consta en el respectivo expediente administrativo, y corresponde conforme a
derecho la aplicación de la Responsabilidad Solidaria a la entidad que absorbe
a la primera que corresponde a Industrias de Occidente, S. A,, monto que se
indica a continuación, pero que no comprende otras instituciones ni recargos
por mora.
Total de salarios ¢ 69.235.672.70
Total de cuotas obreras y patronales ¢ 15.231.847.85
Además el patrono deberá cancelar las prestaciones
médicas e incapacidades otorgadas a los trabajadores afectados en este estudio
según artículo 72 del Reglamento de Salud y artículo 44 punto c) de la Ley
Constitutiva de la Caja. Consulta expediente: En esta oficina sita diagonal a
Motosierras Sthill en Ciudad Quesada, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer la alegación Jurídica pertinente. Se
le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la CCSS, mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Ciudad Quesada.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, la resolución posterior al
Traslado de Cargos se tendrá por notificada con solo el transcurso de 24 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sr. Olivier Steller
Guzmán, Jefe.—1 vez.—(6347).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RRG-5176.—San José, a las ocho horas y quince
minutos del dos de diciembre de dos mil cinco. Expediente OT-281-2005.
Conoce la Reguladora General de la supuesta prestación no autorizada del
servicio público de transporte por parte de A Wilberth Elizondo Segura.
Resultando:
1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus
modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado
o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de
particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido
por autoridad competente.
2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de
febrero del 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004,
se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los
medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren
prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin
autorización del Estado.
3º—Que mediante oficio ASD-2005-175 del 5 de agosto del 2005, de la
Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo
día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de
citación 2005-052834, levantada al señor Wilberth Elizondo Segura, cédula Nº
7-156-648, quien conducía el vehículo placas 116006; por prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo
que el oficial de tránsito Kenneth Araya López decomisó el citado vehículo, que
se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito,
Delegación de Tránsito de Limón (folios 1 a 3).
4º—Que en la llamada Información Sumaria, visible a folio 2, se detallan
los hechos, que en resumen refieren que se sorprendió el vehículo en mención
prestando servicio de transporte público ilegal.
5º—Que a folio 5 corre certificación del Consejo de Transporte Público en
que consta que el vehículo placa 116006, no se encuentra autorizado para
prestar transporte público remunerado de personas.
6º—Que el señor Wilberth Elizondo Segura, no se apersonó a los autos ni
señaló medio para recibir notificaciones, por lo que se hace necesario
notificarlo mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Sección
de Notificaciones.
7º—Que mediante resolución RRG 4968-2005 de las 10:15 horas del 25 de
agosto de 2005 (folio 09), este Despacho dictó el acto de apertura del
procedimiento administrativo sancionador, por la prestación del servicio
público de transporte remunerado de personas no autorizado por el Estado, con
el vehículo placas 116006, conducido por el señor Wilberth Elizondo Segura; y
la convocatoria a la comparecencia oral y privada de ley en la sede de la
Autoridad Reguladora, para lo cual se citó a las 9:00 horas del 4 de octubre de
2005 contado a partir del décimo siguiente de la notificación (folios 9 a13).
8º—Que por la citada resolución se ordenó comunicar al señor Wilberth
Elizondo Segura, la conformación del respectivo órgano director del
procedimiento y se le indicó que podía aportar la prueba que estimara
conveniente, antes o durante la citada comparecencia. Así mismo, se puso a
disposición el expediente administrativo y se le señalaron los recursos que pueden
ser interpuestos contra esa resolución.
9º—Que al ser las 9:00 horas del 4 de octubre de 2005, el señor Wilberth
Elizondo Segura, no se presentó a la comparecencia oral y privada de ley (folio
21).
10.—Que mediante Auto de las 10:15 horas del 18 de octubre del 2005, este
despacho cesó la medida cautelar, ordenando a la Dirección General de Transito
la respectiva devolución del vehículo placas 116006. Dicho auto fue notificado
mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 214, 215 y 216 de
los días 7, 8 y 9 de noviembre del 2005.
11.—Que el 1° de diciembre de 2005, el Órgano Director emite su informe
final, que corre agregado en autos.
12.—Que en el procedimiento se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos probados: de importancia para resolver
esta resolución, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos,
sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido
referirse, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:
1) Que la boleta de citación
2005-052834, fue levantada por prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas (folio 2).
2) Que a folio 5
corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el
vehículo placa 116006, no se encuentra autorizado para prestar transporte
público remunerado de personas.
II.—Hechos no probados: de consideración para la
resolución de este asunto se tiene como no probado:
1) Que el señor Wilberth Elizondo
Segura el 22 de julio de 2005, con el vehículo placas 116006, estaba prestando
servicio de transporte público, ya que no se consigna que trasladara en ese
momento alguna persona.
III.—Sobre el fondo:
1) Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no
autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según
dispone esa misma norma.
2) Que la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la
remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los
servicios públicos regulados por la Ley 7593, siendo que el retiro del vehículo
pretende hacer prevalecer el orden público, lo que tiene amparo en una norma de
coacción directa, único medio que le permite a la administración evitar la
continuación de la conducta no autorizada, mientras se realiza el procedimiento
administrativo.
3) Que la Ley 7969,
Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus
artículos 2° y 3°, que el transporte remunerado de personas, en la modalidad de
taxi, se considera un servicio público, el cual se explota mediante la figura
de la concesión administrativa. Por su parte, el artículo 9° de la Ley 7593,
dispone que para ser prestador de servicio público deberá obtenerse la respectiva
concesión o el permiso del ente público competente en la materia.
4) Que del análisis
del marco de hechos que refiere la Información Sumaria, suscrita por las
autoridades de tránsito, se evidencia que en la descripción de los hechos no
se consigna que el señor Elizondo Segura transportara alguna persona. En
ese sentido, dado que en el ejercicio de sus funciones, estos funcionarios
tienen la apreciación directa de los hechos, si este documento es omiso en
referir, debemos entender que no llevaba pasajero en ese momento.
5) Que en razón de
que para prestar un servicio público se deben trasladar pasajeros y recibir una
remuneración por este servicio, entre otros y en el presente caso, no se
evidencia el traslado de persona alguna ni la existencia de una remuneración;
no se puede tener por configurada la falta intimada y consecuentemente procede
eximir de responsabilidad administrativa.
6) Que se omite
pronunciamiento sobre la medida cautelar, por haber cesado la misma, según
consta en autos. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley
General de la Administración Pública.
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
1º—Declarar que no existen elementos probatorios que
determinen la prestación de un servicio público sin autorización del Estado por
parte del señor Wilberth Elizondo Segura, cédula Nº 7-156-648, con el vehículo
placas 116006, el día 22 de julio de 2005 y consecuentemente se le exime de
responsabilidad administrativa.
2º—Notificar al señor Wilberth Elizondo Segura, cédula Nº
7-156-648, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Sección
de Notificaciones, por tres veces consecutivas.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde
resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese.
Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(OF Nº
64-DAF-2006).—C-200660.—(6014).
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL
MAGISTERIO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a las siguientes personas:
Nombre Cédula
Nº
Acosta Zúñiga Paula 500222466
Aguilar Guzmán Ramona 600122356
Aguilar León María Teresa 300535710
Aime Carbotle Marie Josephine 1126081400
Aiza Carrillo Rosa Isidora 501360349
Alpizar Martínez Emilia 101107591
Alvarado Huertas María 600109629
Alvarado Jiménez Marina 100919337
Álvarez Vallejos Paula 500233481
Amador Amador Isabel 100831186
Amador Guevara Rosalía 600110624
Amador Sánchez Caridad 300535410
Arburola Valverde Marta 300535591
Arce Murillo Antonio 400370610
Ardón Ardón María Isabel 700076800
Arguedas Molina Clara 400347680
Argüello Artavia Luz 200729685
Arias Aguilar Joaquina Carmen 101030843
Arias Bastos Miguel Ángel 200853206
Arias Leitón Clementina 100953151
Arias López María 300930761
Arias Trejos Elci Gladys 400392641
Artavia Guerrero Antonia 200753301
Avendaño Orozco Esperanza 300479340
Baltodano Monge Margarita 800440622
Barahona Jiménez Carmen 300447108
Barboza Sagot José Manuel 200596901
Barquero Torres Balbina 200707668
Barrantes Fallas Ema 200763864
Barrantes González Brígida 500278076
Barrantes Gutiérrez María 500188746
Barrantes Mora Elpidio 101107833
Barrantes Sibaja Argentina 200808070
Batista Batista María Isabel 500277617
Benavides Valverde Hortensia 100697711
Blanco Cordero Consuelo 100918713
Bogantes Alpízar Cecilio 200829853
Bogantes Alpízar Olga 200620460
Bolaños Alfaro Vera 400381632
Bolaños Chaves Lía 200686371
Bonilla Hernández Bertilia 100952707
Bonilla Narváez Rosa del Carmen 1115052056
Boza Boza Manuel 300546332
Boza Pineda Catalina 600154939
Briceño Sequeira Natividad 500256165
Cabalceta Cabalceta Julia 500233765
Calderón García Ángela 100306826
Calderón Muñoz Daisy 300513397
Carballo Miranda Ester 200320225
Carranza Castro Berta 100830992
Cartín Agüero Socorro 200796962
Castillo González Celina 200718827
Castrillo Obando Victoria 500189030
Castro Abarca Argentina 101041870
Castro Hidalgo Ofelia 200520120
Castro Rodríguez José Luis 200742499
Centeno Cañas Alba 500223168
Chavarría Serrano María de Jesús 500266794
Chavarría Solís Odilie 100920326
Chaves Bustamante Nery 200830979
Chaves Mata José Augusto 500266605
Chaves Peraza Leodegar 100675072
Chaves Peraza Noemy 100753630
Chinchilla Navarro María 101064312
Contreras Zúñiga Laura 500255586
Cordero Bolaños Flora 400380829
Cordero Cordero Julieta 100908453
Cordero Montoya María Isabel 104060207
Cordero Villalobos Claudio 200718754
Corrales Solís Enriqueta 100507828
Cortes Quesada Helliam 400370608
Cortes Salazar Atala 500234222
De la O Gutiérrez Consuelo 500255736
De la Peña González Cruz 800350374
Delgado Barboza Argentina 100920620
Dijeres Romero Manuel 500200894
Durán Carvajal Amalia 300524910
Echeverri Elizondo Nelly 200586371
Elizondo Corrales Zelmira 100864025
Enríquez Enríquez Zeneida 500255761
Espinoza Corea Petronila Emma 500211842
Espinoza Espinoza María Ester 600166295
Estrada Araya Inés 200531052
Fallas Cambronero Claudia 100897144
Fallas Solano Marcelina 300535926
Farrier Wilson Emilia Adelina 300513852
Fernández Arroyo Eida 200664170
Fernández Rodríguez Erlinda 101075539
Fernández Solórzano Celina 200463967
Fernández Vargas Vitalia 101107724
Figueroa Tielemans Felipe 800340324
Flores Barrera Sofia 800540338
Flores Mora Flora 100864318
Flores Orozco Graciela 500155954
Flores Sandí Ernestina 100953436
Fonseca Mata Manuel 300480967
Fonseca Saborío Carmen 200674883
Font Frutos Rosa 200352899
García Madrigal Mabelle Melba 100941893
García Orozco Ángela 400291746
García Orozco Cristian 400358678
Gómez Bonilla Leticia 200796688
Gómez Gómez María Félix 500278250
Gómez González Leonor 300513215
Gómez Ruiz Ángela Norberta 500256117
Gómez Villegas Enoe 100720113
González Alvarado Edith 101007818
González Cortes Consuelo 200775353
González González Alejandra 500267229
González González Claudina 400380767
González Maltes Juan 500188598
González Moya Teresa 400102181
González Rodríguez Beatriz 200663873
González Salazar Agueda 100874904
Granados Enríquez Thelma 501430857
Guevara Castillo Estanislao 500156041
Gutiérrez Oreamuno Omar 100974831
Hernández Madrigal Hernán 200753182
Hernández Mata Claudina 300546310
Hernández Pérez María Victoria 500156323
Hernández Ruiz Berta 200497495
Herrera Mata Amparo 100831001
Hidalgo Retana Adilia 100941694
Jara Chavarría Adilia 600166316
Jiménez Campos Mercedes 101108207
Jiménez Carrión Margarita 100820141
Jiménez Chaves Ronulfo 101064344
Jiménez Jiménez Albertina 600143581
Jiménez Ramírez Rafaela 200364899
Jiménez Royo Lidia 100818709
Lobo Cambronero Estela 400257854
Lobo Rivera Alicia 400347509
López Alfaro de Monterosa Evida 202810371
López Delgado Teresa 300468954
Luna Luna Dulia cc Luna Bonilla 501400039
Mainieri Lotufo Yolanda 101107731
Marrochi Venturi Petrita 800170724
Medina Méndez Peregrina 500255949
Mejías Cruz Ángeles 200686303
Méndez Arias Margarita 101118623
Méndez Carvajal María T. 400357728
Méndez Masís María Teresa 101018778
Meneses Meneses Criselda 300535789
Molina Miranda Ofelia 400370378
Mondragón Valverde Claudina 200807585
Monestel Ureña Oscar 202200172
Monestel Vincenzi Adilia 300780439
Montano Alfaro Zeneida 200820532
Montenegro Castro Florentino 200820695
Montero Padilla Mercedes 103790679
Montero Pereira Hilda 100808445
Mora Bermúdez Elvira 100597673
Mora Zamora Carmen 200820553
Moraga Moraga Micaela 500277940
Morales Hernández Odilie 100908118
Moreira Morales Mario 101142283
Muñoz Ureña Humberto 100986073
Murillo Rojas Victoria 100885737
Murillo Moya Ester 400335880
Murillo Saborío Nora 200674796
Navarro Leiva Julieta 300558081
Navarro Monge Emerita 900040663
Navarro Valverde Lía 301911017
Navarro Valverde Rosalía 300557435
Ocampo Alfaro Carmen 100886508
Olivas Casasola Claudia 101108505
Oquendo Oquendo Obdulia 500244449
Orozco Muñoz Sergia 500266450
Padilla Jiménez Olivia 200629945
Pérez Arguedas Daisy 400292479
Picado Durán Juan Bautista 101030655
Piedra Brenes Amalia 300479257
Pizarro Pizarro Rafael Ángel 600165924
Poltrionieri Quirós Margarita 300457875
Porras Rodríguez Claudia 200808032
Prado Campos María 100652917
Quesada Guzmán Oscar 400520011
Quesada Hernández Carmen María 300313757
Quesada Hidalgo Inés 200531385
Quintanilla Novoa Josefa 115033888
Quirós Alvarado Enid 200608473
Quirós Hernández Luz 100653680
Quirós Rodríguez Corina 200819264
Ramírez Angulo Bienvenida 300325091
Ramírez Cortes Ángela 400302958
Ramírez Guevara Mercedes 101096951
Ramírez Obando Carmen 100942572
Ramos Soto Berta 200329915
Retana Cruz María del Rosario 100985940
Ríos Fallas Manuel Antonio 101086531
Ríos Fallas Ramiro 100964067
Rivas Brenes Evangelina 300547087
Rizzatti Arguedas Isidoro 600155050
Robinson Mary Esther 1140372374
Rodríguez Alvarado Adilia 400358528
Rodríguez Arias Angélica 400269596
Rodríguez Carvajal Catalina 200819611
Rodríguez González Joaquina 200720243
Rodríguez López Elvia 200808619
Rodríguez Zárate Zelmira 400281572
Rojas Álvarez Bertalia 200675277
Rojas Barrantes Jeannette 101096944
Rojas Brenes Didier 200753293
Romero Vargas Olga 101086261
Roviralta Redondo Dolores 100931209
Ruiz Camacho Juana 400357724
Ruiz Canales Socorro 500211366
Sáenz Blandon María Teresa 800170784
Salas Bermúdez Ivette 200820716
Salas Ramírez José Antonio 200607707
Salas Villegas Ester Lina 200819088
Salazar Álvarez Carmen María 100886590
Salazar López Edelmira 1123677141
Salazar López Rosa Amelia 500145287
Salazar Mora María Cristina 200753540
Sanabria Mora Lilia 300368686
Sanabria Ramírez María Cristina 300479890
Sanabria Sanabria Estebana 1220091717
Sanahuja Muñoz Alicia 100941807
Sánchez Borbón Edith 200786436
Sánchez Gómez Jovita 200330941
Sánchez Hernández Juan Rafael 400368937
Sánchez Herrera Adilia 200542389
Segura García Rodrigo 200819648
Solano Quintana María Ofelia 101008285
Solano Seas Leticia 300535518
Solano Víquez Mercedes 300513284
Solís Carranza Ana Rosa 400370448
Solís Rodríguez Marta 200808393
Solís Zeledón Ana Lía 200741801
Soto Arana Alicia 200496922
Soto Méndez Nelly 101007884
Soto Salas Haydee 200808310
Tarraga Sarraulte Marta 101042522
Trejos Fernández Aurelia 100974890
Trigueros Umaña Elena 200807894
Ubisco Camacho Ángela 101007811
Ugalde Hio Margarita 500234223
Ugarte Ugarte Arcadio 500099566
Ulloa Alvarado María del Carmen 200831580
Valerín Rivera Isabel 300492041
Valerín Valerín Isabel 500266338
Valle Mora Roberto 300369351
Valverde Valverde María Ángela 101120149
Van Gyseghem Szabo Claudine 1710642047
Vargas Fernández Fernando 400381143
Vargas Madrigal Irma 200786211
Vargas Rodríguez Fideli 400357740
Vargas Rodríguez Juan Félix 200819556
Vargas Rodríguez Otilia 400325374
Vargas Soto Virgilio 400358137
Vega Brenes Nelly 300425262
Velásquez López María Zita 1420833522
Venegas Venegas Elisa 800170751
Villalobos Arce Sodelva 200696696
Villalobos Benavides Ana 401021492
Villalobos Cruz Jovito 600155227
Villalobos Hernández Juan 400391683
Vindas Marín Leticia 100775454
Vindas Marín Lisímaco 200418992
Zamora Castro Arturo 200407970
Zamora Fonseca Olga 400381292
Zamora Vargas Julita 400022119
Se cita y emplaza a estas personas, pensionados y
jubilados del Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional, para que dentro del
plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este
aviso, presenten información de datos personales (dirección y números de
teléfono), a las oficinas centrales de esta junta, sitas en San José, avenida
8, calles 21y 23.
NOTA: Cualquier
consulta, comunicarse al teléfono 257-8080, con el Área de Pagos y
Revaloraciones.
San José, 14 de diciembre de 2005.—Lic. Gilbert Díaz
Vásquez, Secretario de Junta Directiva.—(5608).
BANCO DE COSTA RICA
En La Gaceta N° 18 del 25 de enero del
2006, se publicó en la página 64, con la referencia 4995, el Reglamento de
Tarifas y Condiciones para los Servicios del BCR, en el título donde dice:
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, léase correctamente:
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTO DE TARIFAS
Y CONDICIONES
PARA LOS SERVICIOS DEL BCR
La Junta Directiva General del Banco en sesión
48-05, artículo VIII del 13 de diciembre del 2005, aprobó modificar el
“Reglamento de Tarifas y condiciones para los servicios del BCR”.
Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del BCR
21. Comisión por pago anticipado, pago
Entre 0% y 5%, según el tipo de crédito*,
parcial o cancelación de la deuda para sobre el abono extraordinario aplicado
créditos en colones y dólares como amortización del principal o
can-
celación
total.
*El
tipo de crédito y el rango de comisión que se aplicará serán establecidos por
el Comité de Negocios del BCR.
San José, 9 de enero del 2006.—Oficina Normativa
Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón Gutiérrez.
La Uruca, San José, enero del 2006.—Lic. José
Miguel Chavarría Delgado, Director General a. í., de la Imprenta Nacional.—1
vez.—(7659).