MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y
URBANISMO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CONSEJO NACIONAL PARA
INVESTIGACIONES
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
N°
150-MOPT.—San José, 16 de diciembre del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley
7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de
1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al
señor Florencio Salas Salas, cédula N° 2-199-240, el bien inmueble inscrito en
el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 154793 B-000,
situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de
Alajuela, un área de terreno equivalente a 421,24 metros cuadrados del Bloque
A, según plano catastrado N° A-928393-2004 y un área de terreno de 3 108,41
metros cuadrados del Bloque B, según plano catastrado N° A-926427-2004, para
una medida total en conjunto de 3 529,65 metros cuadrados, cuya naturaleza es
terreno de potrero, caña y una casa dividido en dos bloques, y cuyos linderos
son: del bloque A: norte, con Autopista Bernardo Soto con 52,40 metros de
frente, al sur, con calle pública en medio con un frente de 43,73 metros del
resto de la finca, al este, con resto de finca, y al oeste, con calle pública
en parte. Y del bloque B: norte, con calle pública con 82,38 metros de frente
del resto de la finca; al sur, con Jehiner Alfaro Retana; al este, con calle
pública con 26,34 metros de frente, y al oeste, con Grupo Universal S.A.,
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado:
“Corredor San José-San Ramón”.
Artículo
2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra
Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de
interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 217 del 29 de
marzo del 2005, publicada en La Gaceta N° 87 del 6 de mayo del 2005.
Artículo
3º—La estimación del bien inmueble es de ¢32.025.880,00 (treinta y dos millones
veinticinco mil ochocientos ochenta colones con 00/100), que corresponde al
total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 42-2005
de fecha 14 de setiembre del 2005 del Área de Valoraciones de la Administración
Tributaria de Heredia del Ministerio de Hacienda, el cual no fue aceptado por
el propietario, según oficio sin número de fecha 21 de noviembre del 2005, por
lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo
estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo
4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de
que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final,
ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la
protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo
establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
24005).—C-22020.—(7073).
N°
151-MOPT.—San José, 16 de diciembre del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley
7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de
1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a
la empresa Real Quepos Dev Eopment S. A., cédula jurídica N° 3-101-314130,
representada por Antonio Robles Aguilar, cédula N° 1-441-464, el bien inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema Folio Real Matrícula Nº 124712-000, situado
en el distrito 01 Quepos, cantón 06º Aguirre de la provincia de Puntarenas, un
área de terreno equivalente a 1 533,55 metros cuadrados, según plano catastrado
número P-952685-2004, cuya naturaleza es terreno de cultivos, y cuyos linderos
son: norte, con calle pública con 151,44 metros de frente, al sur, con resto de
finca, al este, con calle pública con 109,50 metros, y al oeste, con resto de
finca. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
Artículo
2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra
Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de
interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 299 del 3 de mayo
del 2005, publicada en La Gaceta N° 123 del 27 de junio del 2005.
Artículo
3º—La estimación del bien inmueble es de ¢4.600.650,00 (cuatro millones
seiscientos mil seiscientos cincuenta colones con 00/100), que corresponde al
total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N°
2005-065 de fecha 16 de noviembre del 2005 del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa,
según Oficio sin número de fecha 28 de noviembre del 2005, por lo que procede
la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el
artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas.
Artículo
4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de
que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final,
ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la
protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo
establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
24005).—C-19820.—(7074).
N°
152-MOPT.—San José, 16 de diciembre del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de
1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a
los señores Víctor Manuel Villalobos Jiménez, cédula N° 2-161-542, y a Piedades
Chacón Barrantes, cédula de identidad N° 6-045-610, el bien inmueble inscrito
en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº
321846-001-002, situado en el Distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la
provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 202,65 metros
cuadrados, según plano catastrado número A-918204-2004, cuya naturaleza es
terreno para construir, y cuyos linderos son: norte, con calle pública con
10,00 metros de frente; al sur, con Ramírez Solórzano S. A.; al este, con
Carlos Enrique Villalobos Chacón, al oeste, con Tobías Gerardo Arroyo Ramírez.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado:
“Corredor San José-San Ramón”.
Artículo
2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra
Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de
interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 218 del 29 de
marzo del 2005, publicada en La Gaceta N° 88 del 9 de mayo del 2005.
Artículo
3º—La estimación del bien inmueble es de ¢17.146.250,00 (diecisiete millones
ciento cuarenta seis mil doscientos cincuenta colones con 00/100), que
corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo
Administrativo N° 41-2005 de fecha 12 de setiembre del 2005, del Área de
Valoraciones de la Administración Tributaria de Heredia del Ministerio de
Hacienda, el cual no fue aceptado por los propietarios, según Oficio sin número
de fecha 12 de noviembre del 2005, por lo que procede la confección del
presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a)
de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Asimismo dicho inmueble soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público
de la Propiedad.
Artículo
4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de
que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante
el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la
protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo
establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transporte, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
24005).—C-19820.—(7075).
N°
028-C.—San José, 12 de setiembre del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140,
inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25; inciso 1) de la Ley General
de Administración Pública y 2) del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes a la señora Irene Mojica Jiménez, cédula de
identidad 06-0191-0366, en el puesto de Oficinista 3, especialidad: Labores
Varias de Oficina, Nº 310010, escogida de Nómina de Elegibles Nº 945-05 de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo
2º—Rige a partir del 3 de octubre del
2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura,
Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº
38102).—C-7720.—(7077).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Nº 005.—El señor Danilo Godoy Cabrera cédula o pasaporte
8 046 211, en calidad de Representante Legal de la compañía Gras Servicios
Técnicos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas,
solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Forten 6-32-6
compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Molibdeno-Extractos
Húmicos-Polisacáridos-Vitamina C. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de enero del
2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(6413).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISO
La Dirección General de Aviación Civil, de conformidad
con el artículo 361 de la Ley General de Administración, comunica a los
sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden
presentar a exponer sus comentarios por escrito a la Dirección General de
Aviación Civil, en relación con los siguientes proyectos de Reglamentos:
• RAC 02 “Reglas
del Aire”
• RAC 4
“Cartas Aeronáuticas”
• RAC 12
“Búsqueda y Salvamento”
• RAC 10
“Telecomunicaciones Aeronáuticas”
• RAC ATS
“Servicios de Tránsito Aéreo”
El mismo podrá ser consultado en las oficinas de la
Dirección General de Aviación Civil, en la Biblioteca Técnica, a partir de las
siete horas y hasta las quince horas.
San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Vilma López Víquez,
Subdirectora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 43683).—C-8270.—(7076).
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 111, Diploma Nº 760, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto
Melloni Campanini, en el año dos mil uno, a nombre de Abarca Hernández Jorge.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría
Masís, Sudirector.—Nº 80664.—(6255).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 9, título N° 797, emitido por el Colegio San Isidro, en el año dos mil
uno, a nombre de Paladino Salgado Katia. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(6386).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada Modalidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento
N° 75 y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad Agropecuaria, inscrito
en el tomo 1, folio 12, asiento N° 77, ambos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Fortuna de Bagaces, en el año mil novecientos ochenta y
uno, a nombre de Quesada Guzmán Ideabel. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 6 de noviembre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(6438).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada
en el Área de Ciencias inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 318 emitido
por el Liceo Omar Dengo Nocturno, en el año mil novecientos setenta y cinco a
nombre de Grace Ortiz Sánchez. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de
setiembre del 2003.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(6884).
Ante esta
Supervisión, Nacional se ha presentido la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Ciencias inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 93, emitido por
el Liceo Omar Dengo Nocturno, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre
de Guiselle Ortíz Sánchez. Se solicita la reposición del título indicado por
perdida del original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de junio del
2003.—Lic. Marvin Loría Masís, Director a. í.—(6885).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 20, título N° 90, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Juan
Sur, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Abarca Hidalgo
Elluany. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de octubre del 2005.—Lic.
Marvin Loría Masís, Subdirector.—(7150).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en
Educación Técnica en la Modalidad Agropecuaria, con Especialidad en Agricultura
y Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento 824,
título N° 824, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cartagena, en el
año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Carlos Humberto Morales Bustos.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 19 de enero del 2006.—Msc. Trino Zamora
Zumbado, Director.—(7181).
REGISTRO
NACIONAL
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Costarricense de Evangélicos Activos, con domicilio en
la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover, participar, colaborar, en la formación y actuación de
cualquier entidad pública o privada, que busque o garantice una formación
integral del ciudadano, en el campo teológico-educativo, social, económico y
comercial, utilizando como medio de desarrollo la evangelización, la formación
de líderes, la formación teológica; entre otros. Cuyo representante legal de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo
Chacón Chinchilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 551, asiento:
7666).—Curridabat, 21 de octubre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(6943).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centroamericana
de Terapia e Investigación en Sistemas Florales, con domicilio en la provincia
de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: difundir
el uso de la terapia floral. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma de
quinientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es
la presidenta: Marina Rivera Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 555,
asiento: 9852; adicional tomo: 560, asiento: 14808).—Curridabat, 18 de enero
del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81235.—(7005).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Consejo
Nacional de Museos-Icom Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y apoyar la
creación, el desarrollo y la gestión profesional de los museos de todo tipo.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Zulay Soto Méndez. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(tomo: 561, asiento: 17348; adicional tomo: 562, asiento: 19236).—Curridabat,
18 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
81263.—(7006).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS
CONEXOS
Rogelio Cisneros Castro, mayor, casado una vez, cédula
7-055-467, músico, Roberto Cisneros Castro, mayor, soltero, cédula 3-244-934,
músico y Gerardo Cisneros Solano, mayor, casado una vez, cédula 3-187-218,
comerciante, vecinos todos de Desamparados, Urbanización La Rotonda, casa Nº 6,
solicitan la inscripción de la obra individual literaria (guión para teatro)
divulgada titulada MAMA TOYA. Los derechos morales sobre la
obra le corresponden a su autor quien en vida se llamó Rodolfo Cisneros Castro.
La titularidad de los derechos patrimoniales le corresponde a Producciones La
Joya S. A., cédula jurídica 3-101-350144. La obra consiste en un guión que
muestra los problemas sociales de la época relativos a las inadecuadas
viviendas de los pobres. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y
Derechos Conexos. Expediente 4785.—Curridabat, 15 de diciembre del 2005.—Lic.
Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(6946).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 12079.—Sociedad de Usuarios de Agua Cerro Chamogo de
Monteverde solicita concesión de aguas de un nacimiento sin nombre en propiedad
de Refugio Biológico Monteverde S. A., en coordenadas 255.650 / 497.870, hoja
Juntas, en Monteverde Puntarenas, para uso doméstico y albergue para
estudiantes, en cantidad de 0,5 litros por segundo. Propietarios de predios
inferiores: quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
23 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
80734.—(6258).
Exp.
11946.—Elsie María Romero Álvarez, solicita, en concesión, 0,05 litros por
segundo de un nacimiento en propiedad de Danilo Martínez Navarro en Tbisi, El
Guarco, Cartago para usos domésticos, Coordenadas 201.550 / 557.855, hoja
Istarú y Tapanti. Propietarios de predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre del
2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80755.—(6259).
Exp.
12033.—Roy Melvin Araya Solano, solicita concesión de aprovechamiento de agua
de nacimiento sin nombre, captada en su propiedad, sita en Concepción, Naranjo,
Alajuela, ubicación cartográfica: coordenadas 234.820 de latitud y 489.250 de
longitud, Hoja Naranjo. Caudal solicitado 0,70 litros por segundo para uso
doméstico y riego. Propietarios de predios inferiores, no se indican. Quienes
se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 enero del
2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80756.—(6260).
Exp.
12064.—Virginia Madrigal Vega solicita en concesión, 0,7 litros por segundo de
un nacimiento, captado en su propiedad en Puriscal, para utilizarlo en
abrevadero. Coordenadas: 205.500 / 496.350, hoja Río Grande. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes de la primera publicación. San José, 17 de enero del
2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80786.—(6261).
Expediente
12085.—Orlando Arroyo Araya, en Cóbano solicita en concesión, 0,50 litros por
segundo de cada uno de dos nacimientos, captados en su propiedad, para usos
domésticos, abrevadero y riego. Coordenada: 183.500-410.600 / 183.550-410.625,
hoja Río Ario. Predios inferiores: no se indican. Quienes se opongan deben
manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 24 de enero
del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(6469).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12087-P.—Luis Rojas González y María Sánchez Sánchez
solicitan, en concesión, un litro por segundo del pozo BA-855 perforado en su
propiedad en Santa Bárbara, para riego. Coordenadas 223.600 / 518.600 Hoja
Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero del 2006.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(6882)
Exp. 12086-P.—Araya Herrera S. A., solicita en concesión,
1,5 litros por segundo del pozo BC-635 perforado en su propiedad en Orotina,
para usos domésticos. Coordenadas 208.371 / 466.379 Hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(6891).
DIRECCION
NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha recibido solicitud del
licenciado Juan Eduardo Flores Cerdas, cédula de identidad Nº 1-661-839, quien
pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas
aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta
del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 05-824-624-NO.—San José, 8 de noviembre del
2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(7056).
Nº 0237-E.—San José, a las once horas del diecinueve de
enero del dos mil seis.
Gestión electoral presentada por el señor Jorge Alfredo
Robles Arias, Fiscal del Partido Liberación Nacional, sobre la utilización de
teléfonos celulares en los recintos de votación.
Resultando:
1º—En memorial recibido en la Secretaría de este Tribunal
el día nueve de enero del año dos mil seis, el señor Jorge Alfredo Robles
Arias, Fiscal del Partido Liberación Nacional, solicita a este Tribunal,
“defina la posibilidad o prohibición del uso de aquellos aparatos, dentro de
los recintos de votación, con relación a los miembros de mesa, a los fiscales y
a los propios votantes, en el proceso electoral que se celebrará el próximo 5
de febrero” (folio 3).
2º—Mediante
el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 3-2006 celebrada el día diez de
enero del año dos mil seis, este Tribunal acordó asignar la gestión planteada
al Magistrado que por turno correspondiera (folios 1 y 2).
3º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Las funciones y responsabilidad de las Juntas
Receptoras de Votos. De previo a analizar el fondo de la gestión presentada, es
importante establecer las funciones y responsabilidad que tienen las Juntas
Receptoras de Votos dentro del proceso electoral; en tal sentido, la resolución
de este Tribunal Nº 0007-E-2002 de las ocho horas veinte minutos del ocho de
enero del dos mil dos, señaló:
“II.—El proceso y la administración electoral persigue, como finalidad
fundamental, asegurar la licitud, certeza, pureza, transparencia y seguridad
jurídica de los actos electorales. Para lograrlo es indispensable
garantizar la adecuada conformación y el correcto funcionamiento de cada uno
de los órganos electorales. La importantísima función de presidir, con
suficientes garantías, el acto material de la votación, corresponde, en nuestro
sistema electoral, a las Juntas Receptoras de Votos. Así lo establece,
tanto la Constitución Política, en el artículo 93, que dice: “El sufragio es
función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales
en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro
Civil”, como el Código Electoral, en los artículos 48 y 49.
Las Juntas Receptoras de Votos se sitúan en la base
principal de la administración electoral y se convierten en el elemento clave
para el correcto desarrollo de las elecciones, por ser el
órgano ante el cual los electores depositan el voto, y tienen bajo su
responsabilidad aspectos tales como garantizar la validez del sufragio, el
primer escrutinio y cómputo de los votos recibidos y la remisión de la
documentación electoral y el material sobrante, una vez cerrada el acta final
de votación” (el resaltado no corresponde al original).
II.—Sobre el fondo. Según lo indicado por el
gestionante, uno de los motivos por los cuales solicita se defina la posibilidad
o prohibición del uso de aparatos de telefonía móvil en los recintos de
votación, se basa en que “los bancos del sistema bancario nacional, por razones
de seguridad prohibieron el uso de teléfonos celulares dentro de sus
instalaciones”; en este sentido, la resolución 2005-010503 de las once horas y
cincuenta y siete minutos del doce de agosto del dos mil cinco de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, indicó:
“Lo primero que se debe destacar es que no hay ningún derecho fundamental
absoluto, sea, que su ejercicio no pueda ser sometido a límites o regulaciones
razonables, a efectos de tutelar otros derechos, valores o intereses que
también gozan de reconocimiento constitucional, y claro está, mientras no se
afecte su contenido mínimo esencial, tal y como sucede en este caso, en el
que es entendible que la medida aplicada al recurrente -en su condición de
usuario de la entidad recurrida- responde a directrices razonables de
seguridad para proteger la vida y seguridad personal de los clientes y
empleados de la entidad bancaria que están presentes en sus instalaciones. En
todo caso, nótese que la limitación es aplicable dentro del Banco, por lo que
nada obsta para que el amparado haga el uso que desee de su teléfono en otro
lugar distinto a ese, razón por la que no encuentra la Sala que sus
derechos se hayan visto afectados -al menos, de manera directa- con la
disposición cuestionada. Amén de ello, la Administración puede tomar
determinadas medidas, en cuanto al aspecto personal de los usuarios, las cuales
deben ser acordes con el principio de razonabilidad y proporcionalidad que
deben estar presentes en todas las actuaciones administrativas, lo cual se
estima se ha observado en este caso” (el resaltado no es del original).
Cabe
entender que la disposición contenida en el numeral 41, sobre “El cargo de
miembro de las Juntas Electorales es honorífico y obligatorio…”, lo indicado en
el artículo 100 con relación a las “…garantías necesarias para el secreto del
voto y para que el elector a solas pueda marcar sus papeletas…” y lo dispuesto
en el artículo 114 en cuanto a que “El elector pasará al recinto dispuesto y
votará en forma secreta en el lugar correspondiente, por los candidatos del
partido de su simpatía, de manera que se manifieste claramente su voluntad. El
Tribunal Supremo de Elecciones, mediante acuerdo, definirá los instrumentos
necesarios para asegurar la pureza electoral y el libre ejercicio del voto”,
todos del Código Electoral, buscan en el fondo mantener la seguridad, la tranquilidad
y el orden dentro de las Juntas Receptoras de Votos, para así, promover la
libre conciencia cívica y garantizar que el sufragio se ejerza “…en votación
directa y secreta…”, según lo indicado en el artículo 93 de la Constitución
Política y 3 del Código Electoral. De conformidad con el Derecho de la
Constitución, el voto secreto constituye una garantía esencial del ejercicio
del sufragio en libertad, puesto que lo preserva de formas abruptas,
disimuladas y manipuladas de corrupción o intimidación.
Este
Tribunal considera que el uso de teléfonos celulares dentro del recinto donde
se ubican las Juntas Receptoras de Votos, puede interrumpir el normal
desarrollo de las actividades propias de estas Juntas, incluso, no solo
trasmitiendo o recibiendo información, sino con la posibilidad de almacenar o
transmitir por correo electrónico imágenes audiovisuales, captadas al momento
de sufragar, en abierta contravención de la secretividad como garantía esencial
de la libertad electoral. Finalmente, el uso de este tipo u otros equipos de
comunicación inalámbrica o fija, pueden interrumpir la tranquilidad y el orden
que debe privar dentro de la Junta Receptora de Votos.
Conclusión: se considera que el uso de
equipos de comunicación inalámbrica o fija, por parte de los miembros de la
Juntas Receptoras de Votos, incluidos los fiscales nombrados por los partidos,
al igual que los electores que ingresen a emitir su voto ante las citadas
Juntas, pueden vulnerar la privacidad, la tranquilidad, la seguridad jurídica y
el orden que debe existir en estos recintos. Por tanto,
Se
dispone: prohibir el uso de cualquier equipo de comunicación inalámbrica o
fija, llámese: teléfonos celulares, radio comunicadores o computadoras
portátiles, entre otros equipos, que permitan la recepción, transmisión o
almacenamiento de datos, imágenes, archivos audiovisuales, entre otros, dentro
del recinto donde se ubican las Juntas Receptoras de Votos. Notifíquese al
interesado, a la Coordinadora de Programas Electorales y comuníquese en los
términos señalados en el artículo 19 inciso c) del Código Electoral.
Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio
Rodríguez Chavarri.
El suscrito Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este
Tribunal, hace constar que la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría
participó en el dictado de la presente resolución, la cual no firma por
encontrarse ausente. Una vez que se incorpore a sus labores, procederá de
conformidad.—San José, a las diez horas con cincuenta minutos del diecinueve de
enero del dos mil seis.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº
425-2006).—C-76285.—(7080).
Registro
Civil – Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 36144-2004.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del veintitrés de
diciembre del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro
por Nelia Isabel Ibert Rodríguez, mayor, divorciada, del hogar, cédula de
identidad número ocho-cero ochenta y dos-cero sesenta y tres, vecina de Los
Almendros Barranca, tendente a la rectificación de su asiento de
naturalización, en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita
y el segundo nombre del padre de la misma es “Ysabel” respectivamente y no como
se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el
edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos dentro del término de ocho días
posteriores a la primera publicación. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. i.—Oficina de Actos Jurídicos.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—(6372).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Carmen Lidia Argüello Aguilar, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1064-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del diez de junio
del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N° 1932-2005. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Gustavo
Antonio, Juan Diego y Mariela de apellidos Lizano Benavides, en el sentido que
el primer apellido de la madre es “Argüello” y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(6841).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Javier Anzola Medellín, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 61-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y tres minutos del once de
enero del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 15020-2005. Resultando: 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de matrimonio de
Javier Anzola Medellín... en el sentido que el nombre y apellidos del padre y
el nombre y apellidos de la madre del cónyuge son “Parmenio Anzola Gómez” y
“Mercedes Helena Medellín Bohorquez” en ese orden y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(7063).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PLAN
COMPRAS PARA EL AÑO 2006
Fuente de
Financiamiento: Presupuesto Ordinario (colones)
Unidad Monto Período Fuente
Código y
nombre Sub- de estimado semestral de
del
Programa partida Descripción medida Cantidad contratación financiamiento
621 D.Superior y Adm. G 10301 INFORMACION UNI 1 16.000.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 10302 PUBLICIDAD
Y PROPAGANDA UNI 1 30.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 10303 IMPRESION,
ENCUADERNACION Y OTROS UNI 1 5.500.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 10701 ACTIVIDADES
DE CAPACITACION UNI 1 8.000.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 10801 MANTENIMIENTO
DE EDIFICIOS Y LOCALES UNI 1 900.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 10805 MANTENIMIENTO
Y REP. EQUIPO DE TRANSPORTE UNI 1 25.000.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 10806 MANTENIMIENTO
Y REP. EQUIPO DE COMUNICAC. UNI 1 500.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 10807 MANT.
Y REP. EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFIC. UNI 1 4.500.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 10808 MANT.
Y REP. DE EQ. CÓMPUTO Y SIST. DE INF. UNI 1 3.000.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 20101 CUPONES
DE COMBUSTIBLE UNI 9800 49.000.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 20101 ACEITE
LUBRICANTE SAE 40, DE 0.946 LITRO UNI 2000 2.400.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 20101 ACEITE
TRANSMISION LS Nº 90 PARA BLOQUEO UNI 50 225.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 20101 ACEITE
TRANSMISION Nº 90 ENVASE 946 ML UNI 250 2.125.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 20101 ACEITE
Nº 50-1 P/MEZCLA MOTOR F/BORDA ENV UNI 500 525.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 20101 ACEITE
HIDRAULICO PARA CAJA DE DIRECCION UNI 200 300.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 20101 ADITIVO
P/LIMPIAR CARBURADORES 946 ML UNI 30 45.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 20101 LIQUIDO
PARA FRENOS, ENVASE DE 1 LITRO, UNI 30 42.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 20101 ACEITE
SAE-20W-50 EN ENVASES 946 ML. PA UNI 1500 2.250.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 20101 ACEITE
PARA TRANSMISION Nº 140 EN ENVASES UNI 250 375.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 20101 GRASA
SÓLIDA MULTIPROPOSITO 400 GRAMOS A UNI 100 80.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 20101 GRASA
BLANCA PARA ENGRASE DE ENGRANAJE UNI 100 90.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 20104 TINTA UNI 100 45.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 20104 CARTUCHO
TINTA IMPRESORA UNI 200 2.600.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 20104 TONNER UNI 200 10.800.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 20104 REVELADOR
PARA FAX UNI 50 700.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 20402 LLANTAS
VEHICULO UNI 175 5.250.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 20402 LLANTAS
MOTOCICLETAS Y BICICLETAS UNI 100 1.250.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 20402 BATERIAS
VEHICULOS Y MOTOCICLETAS UNI 30 720.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 20402 REPUESTOS
PARA VEHÍCULO. UNI 1 2.000.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 ALMOHADILLA
MEDIANA PARA SELLOS DE HULE UNI 200 90.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 BANDAS
DE HULE UNI 250 37.500 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 BASUREROS UNI 100 100.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 BOLIGRAFOS
TODOS LOS COLORES UNI 4000 300.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 BORRADOR
DE LECHE Nº 40 UNI 1000 45.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 BORRADOR
PARA PIZARRA ACRILICA (MAGICA). UNI 250 112.500 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 PRENSAS
PARA ARCHIVO, DE 50 UDS UNI 2000 800.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 CINTA
ADHESIVA UNI 1500 225.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 CLIPS CJ 350 87.500 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 CORRECTOR UNI 250 62.500 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 CHINCHES. CJ 250 37.500 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 ENGRAPADORAS UNI 200 300.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 FECHADORES UNI 50 350.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 GOMA UNI 500 325.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 GOMA
LOCA. UNI 80 48.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 GRAPAS
DE METAL. UNI 1500 300.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 PORTAMINAS UNI 25 20.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 MINAS UNI 25 3.750 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 LAPICES UNI 300 22.500 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 MAQUINA
SACAPUNTAS UNI 10 45.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 MARCADORES UNI 1500 600.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 NUMERADOR
MANUAL UNI 10 70.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 PAPELERAS UNI 150 600.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 PERFORADORA
METALICA UNI 269 403.500 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 REGLA
PLASTICA UNI 75 5.625 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 SACAGRAPAS UNI 554 55.400 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 TIJERAS UNI 50 47.500 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 CRAYONES/CRAYOLA UNI 250 12.500 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 PORTASELLOS UNI 50 60.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 CINTAS
PARA IMPRESORA UNI 150 225.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 CINTA
CORRECTORA UNI 50 125.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 PORTA
DOCUMENTOS UNI 500 750.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 PORTAFOLIOS
CON PRENSA UNI 275 68.750 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 CEJILLAS
PLÁSTICAS P/CARPETA COLGANTE. UNI 1000 250.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 CUCHILLA
(CUTER) PARA CORTAR PAPEL UNI 50 25.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 DEDOS
FELICES CAJA DE 42 GRAMOS (HUMEDEC) UNI 100 20.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 MARCOS
PARA ARCHIVO METALICOS UNI 200 100.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 DISKETTE CJ 1000 1.100.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 DISCO
COMPACTO (CD EN BLANCO) UNI 500 125.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 DISCO
DVD UNI 250 100.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 CASSETTE
PARA V.H.S. DE 120 MINUTOS UNI 25 12.500 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 CASSETTE
DE 90 MINUTOS PARA GRABADORA UNI 15 7.500 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 RESORTE
PLASTICO PARA ENCUADERNACION UNI 2500 62.500 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 DISCO
ZIP UNI 50 225.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 TRANSPARENCIA
O FILMINA DE ACETATO CJ 50 325.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29901 TRANSPARENCIA
PARA IMP. INYECCION DE TINTA CJ 25 200.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29903 ARCHIVADOR
DE CARTON UNI 1000 500.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29903 CARPETAS
MANILA UNI 5000 100.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29903 CARPETA
COLGANTE UNI 2000 200.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29903 PAPEL UNI 2500 3.750.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29903 PAPEL
FORMULA CONTINUA UNI 100 950.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29903 CARTULINA UNI 500 75.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29903 SOBRES UNI 5000 25.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29903 SOBRE
DE MANILA UNI 2500 112.500 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29903 SERVILLETAS
DESECHABLES UNI 250 50.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29903 CINTA
DE PAPEL UNI 100 45.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29903 TOALLAS
PARA MANOS UNI 500 200.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29903 PAPEL
ADHESIVO UNI 500 65.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29903 LOMO
PARA ENCUADERNACION UNI 50 225.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29903 DICCIONARIOS UNI 10 450.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29903 LIBROS UNI 50 400.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29903 LIBRO
DE LEYES UNI 50 300.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29903 LIBROS
DE CONTABILIDAD UNI 50 75.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29903 FORMULARIOS
DIVERSOS UNI 1 2.250.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29903 CUADERNO RAYADO COMUN UNI 250 375.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29903 BLOCK
DIVERSOS UNI 250 112.500 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29903 ETIQUETAS AUTOADHESIVAS UNI 500 100.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29903 PAPEL
HIGIENICO UNI 4000 440.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29903 PAPEL
HIGIENICO TIPO JUMBO (DISPENSADOR) UNI 3000 3.600.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29904 CAMISAS
TODAS LAS TALLAS UNI 45 202.500 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29904 PANTALON
TODAS LAS TALLAS UNI 45 270.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29904 ZAPATOS
TODAS LAS TALLAS Y TIPOS UNI 45 427.500 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29904 TELA UNI 125 106.250 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29904 PAÑOS UNI 45 67.500 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29904 CAPAS UNI 75 525.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29904 CINTAS
DE TELA TODOS LOS TIPOS UNI 8 20.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29904 COBERTORES
DE TELA O IMPERMEABLES UNI 25 62.500 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29904 KIMONOS UNI 5 27.500 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29904 FELPA
DE RODILLO UNI 10 9.500 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29904 CUBRE
ASIENTOS P/ VEHICULO UNI 10 100.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29905 CEPILLOS
DE RAIZ UNI 150 97.500 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29905 ESCOBAS
TODO TIPO UNI 250 375.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29905 CERA
LIQUIDA UNI 500 325.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29905 CERA
EN PASTA PARA VEHICULOS UNI 250 300.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29905 DESODORANTE
AMBIENTAL UNI 2500 200.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29905 ESCURRIDOR
METALICO PARA MECHAS. UNI 30 900.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29905 ESPONJA
DE FIBRA SINTETICA LAVA PLATOS UNI 1000 250.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29905 ABRILLANTADOR UNI 1000 650.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29905 BOMBA
DE SUCCION PARA INODORO UNI 100 80.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29905 LIMPIADORES UNI 100 350.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29905 DESINFECTANTE UNI 500 300.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29905 DETERGENTE UNI 1000 950.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29905 JABON UNI 1500 675.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29905 BOLSA
PLASTICA PARA BASURA UNI 5000 250.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29999 PELICULA
FOTOGRAFICA UNI 200 240.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29999 GUANTES UNI 500 325.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29999 BATERIAS UNI 350 87.500 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29999 PEGAMENTO UNI 300 180.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 29999 OTROS
UTILES MATERIALES Y SUMINISTROS UNI 1 6.000.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 50103 EQUIPO
DE COMUNICACIÓN UNI 1 3.900.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 50104 ARCHIVO
METALICO UNI 10 800.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 50104 BIBLIOTECA
METAL UNI 10 890.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 50104 MESA
PARA MICROCOMPUTADOR E IMPRESORA UNI 5 375.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 50104 SILLAS
TODO TIPO UNI 25 450.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 50104 SILLA
SEMIEJECUTIVA Y EJECUTIVAS UNI 20 560.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 50104 ESCRITORIO UNI 25 1.625.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 50104 FOTOCOPIADORA DIGITAL UNI 3 3.150.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 50104 VENTILADOR UNI 15 225.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 50104 AIRE
ACONDICIONADO UNI 5 3.250.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 50104 GABINETE
AEREO UNI 20 1.500.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 50104 MUEBLES
DIVERSOS UNI 1 3.000.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 50105 COMPUTADORES
CON SOFTWARE UNI 7 5.950.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 50105 IMPRESORAS UNI 4 2.000.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 50105 DISCO
DURO UNI 5 175.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 50105 UNIDAD
QUEMADORA DE CD O DVD UNI 5 200.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 50107 EQUIPO
Y MOB. EDUC., DEP. Y RECREATIVO UNI 1 1.000.000 01 PPTO. ORD.
621 D.Superior y Adm. G 50199 MAQUINARIA
Y EQUIPO DIVERSO UNI 4 200.000 01 PPTO. ORD.
TOTAL
GENERAL DIRECCIÓN SUPERIOR Y
ADMINISTRACIÓN GENERAL 211.142.775
62203 Regist. y Controles 10301 INFORMACION UNI 1 100.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 10303 IMPRESION,
ENCUADERNACION Y OTROS UNI 1 770.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 10701 ACTIVIDADES DE
CAPACITACION UNI 1 500.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 10805 MANTENIMIENTO Y
REP. EQUIPO DE TRANSPORTE UNI 1 290.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 10807 MANT. Y REP.
EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFIC. UNI 1 390.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 20101 ACEITE
LUBRICANTE SAE 40, DE 0.946 LITRO UNI 60 72.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 20104 CARTUCHO TINTA
IMPRESORA UNI 15 195.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 20104 TONNER UNI 4 216.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 20402 LLANTAS
VEHICULO UNI 10 300.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 20402 BATERIAS
VEHICULOS Y MOTOCICLETAS UNI 2 48.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29901 ALMOHADILLA
MEDIANA PARA SELLOS DE HULE UNI 5 2.250,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29901 BANDAS DE HULE UNI 50 7.500,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29901 BASUREROS UNI 5 5.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29901 BOLIGRAFOS
TODOS LOS COLORES UNI 100 7.500,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29901 BORRADOR DE
LECHE Nº 40 UNI 20 900,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29901 BORRADOR PARA
PIZARRA ACRILICA (MAGICA). UNI 2 900,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29901 PRENSAS PARA
ARCHIVO, DE 50 UDS UNI 50 20.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29901 CINTA ADHESIVA UNI 20 3.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29901 CLIPS CJ 10 2.500,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29901 CORRECTOR UNI 10 2.500,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29901 CHINCHES. CJ 10 1.500,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29901 ENGRAPADORAS UNI 5 7.500,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29901 FECHADORES UNI 2 14.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29901 GOMA UNI 10 6.500,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29901 GOMA LOCA. UNI 80 48.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29901 GRAPAS DE METAL UNI 20 4.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29901 PORTAMINAS UNI 10 8.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29901 MINAS UNI 10 1.500,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29901 LAPICES UNI 100 7.500,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29901 MAQUINA
SACAPUNTAS UNI 2 9.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29901 MARCADORES UNI 25 10.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29901 PAPELERAS UNI 5 20.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29901 PERFORADORA
METALICA UNI 5 7.500,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29901 REGLA PLASTICA UNI 75 5.625,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29901 SACAGRAPAS UNI 10 1.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29901 TIJERAS UNI 10 9.500,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29901 CRAYONES/CRAYOLA UNI 30 1.500,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29901 PORTASELLOS UNI 2 2.400,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29901 CINTAS PARA
IMPRESORA UNI 10 15.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29901 CINTA
CORRECTORA UNI 10 25.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29901 CUCHILLA
(CUTER) PARA CORTAR PAPEL UNI 10 5.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29901 DEDOS FELICES
CAJA DE 42 GRAMOS (HUMEDEC UNI 10 2.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29901 DISKETTE CJ 25 27.500,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29901 DISCO
COMPACTO(CD EN BLANCO) UNI 50 12.500,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29901 CASSETTE PARA
V.H.S. DE 120 MINUTOS UNI 25 12.500,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29901 CASSETTE DE 90
MINUTOS PARA GRABADORA UNI 15 7.500,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29901 RESORTE
PLASTICO PARA ENCUADERNACION UNI 100 2.500,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29901 TRANSPARENCIA O
FILMINA DE ACETATO CJ 5 32.500,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29901 TRANSPARENCIA
IMPRESORA INY. DE TINTA CJ 5 40.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29903 ARCHIVADOR DE
CARTON UNI 100 50.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29903 CARPETAS MANILA UNI 500 10.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29903 CARPETA
COLGANTE UNI 500 50.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29903 PAPEL UNI 300 450.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29903 PAPEL FORMULA
CONTINUA UNI 2 19.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29903 CARTULINA UNI 500 75.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29903 SOBRES UNI 5000 25.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29903 SOBRE DE MANILA UNI 2500 112.500,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29903 SERVILLETAS
DESECHABLES UNI 250 50.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29903 CINTA DE PAPEL UNI 100 45.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29903 TOALLAS PARA
MANOS UNI 100 40.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29903 PAPEL ADHESIVO UNI 200 26.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29903 LOMO PARA
ENCUADERNACION UNI 25 112.500,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29903 DICCIONARIOS UNI 2 90.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29903 LIBROS UNI 5 40.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29903 LIBRO DE LEYES UNI 5 30.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29903 LIBROS DE
CONTABILIDAD UNI 50 75.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29903 CUADERNO RAYADO COMUN UNI 250 375.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29903 BLOCK DIVERSOS UNI 250 112.500,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29903 ETIQUETAS AUTOADHESIVAS UNI 500 100.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29903 PAPEL HIGIENICO UNI 200 22.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29903 PAPEL HIGIENICO
TIPO JUMBO (DISPENSADOR) UNI 75 90.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29905 CEPILLOS DE
RAIZ UNI 5 3.250,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29905 ESCOBAS TODO
TIPO UNI 5 7.500,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29905 CERA LIQUIDA UNI 10 6.500,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29905 CERA EN PASTA
PARA VEHICULOS UNI 10 12.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29905 DESODORANTE
AMBIENTAL UNI 100 8.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29905 ESPONJA DE
FIBRA SINTETICA LAVA PLATOS UNI 25 6.250,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29905 ABRILLANTADOR UNI 25 16.250,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29905 BOMBA DE
SUCCION PARA INODORO UNI 5 4.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29905 LIMPIADORES UNI 10 35.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29905 DESINFECTANTE UNI 25 15.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29905 DETERGENTE UNI 25 23.750,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29905 JABON UNI 25 11.250,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29905 BOLSA PLASTICA
PARA BASURA UNI 100 5.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29999 PELICULA
FOTOGRAFICA UNI 50 60.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29999 GUANTES UNI 100 65.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29999 BATERIAS UNI 100 25.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 29999 PEGAMENTO UNI 25 15.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 50104 ARCHIVO
METALICO UNI 5 400.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 50104 SILLAS TODO
TIPO UNI 15 270.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 50104 SILLA
SEMIEJECUTIVA Y EJECUTIVAS UNI 10 280.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 50104 ESCRITORIO UNI 5 325.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 50104 VENTILADOR UNI 10 150.000,00 01 PPTO. ORD.
62203 Regist. y Controles 50104 GABINETE AEREO UNI 20 1.500.000,00 01 PPTO. ORD.
TOTAL GENERAL
SUBPROGRAMA DEL REGISTROS Y CONTROLES 8.523.325,00
62201 Planif. En Salud 10303 IMPRESION,
ENCUADERNACION Y OTROS UNI 1 1.060.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 10701 ACTIVIDADES
DE CAPACITACION UNI 1 800.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 10805 MANTENIMIENTO
Y REP.EQUIPO DE TRANSPORTE UNI 1 114.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 10807 MANT. Y REP.
EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFIC. UNI 1 600.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 20101 ACEITE
LUBRICANTE SAE 40, DE 0.946 LITRO UNI 55 66.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 20104 TINTA UNI 10 4.500,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 20104 CARTUCHO
TINTA IMPRESORA UNI 45 585.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 20104 TONNER UNI 15 810.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 20104 REVELADOR
PARA FAX UNI 4 56.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 20402 LLANTAS
VEHICULO UNI 10 300.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 20402 BATERIAS
VEHICULOS Y MOTOCICLETAS UNI 2 48.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 20402 REPUESTOS
PARA VEHICULO. UNI 1 750.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29901 ALMOHADILLA
MEDIANA PARA SELLOS DE HULE UNI 10 4.500,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29901 BANDAS DE
HULE UNI 50 7.500,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29901 BASUREROS UNI 10 10.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29901 BOLIGRAFOS
TODOS LOS COLORES UNI 200 15.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29901 BORRADOR DE
LECHE Nº 40 UNI 50 2.250,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29901 BORRADOR
PARA PIZARRA ACRILICA (MAGICA). UNI 10 4.500,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29901 PRENSAS PARA
ARCHIVO, DE 50 UDS UNI 50 20.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29901 CINTA
ADHESIVA UNI 100 15.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29901 CLIPS CJ 25 6.250,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29901 CORRECTOR UNI 25 6.250,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29901 CHINCHES. CJ 25 3.750,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29901 ENGRAPADORAS UNI 10 15.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29901 FECHADORES UNI 2 14.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29901 GOMA UNI 20 13.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29901 GOMA LOCA. UNI 10 6.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29901 GRAPAS DE
METAL CJ 25 5.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29901 PORTAMINAS UNI 15 12.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29901 MINAS UNI 25 3.750,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29901 LAPICES UNI 150 11.250,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29901 MAQUINA
SACAPUNTAS UNI 3 13.500,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29901 MARCADORES UNI 3 1.200,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29901 NUMERADOR
MANUAL UNI 2 14.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29901 PAPELERAS UNI 6 24.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29901 PERFORADORA
METALICA UNI 6 9.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29901 REGLA
PLASTICA UNI 15 1.125,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29901 SACAGRAPAS UNI 10 1.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29901 TIJERAS UNI 10 9.500,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29901 CRAYONES/CRAYOLA UNI 100 5.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29901 PORTASELLOS UNI 10 12.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29901 CINTAS PARA
IMPRESORA UNI 15 22.500,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29901 CINTA CORRECTORA UNI 15 37.500,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29901 PORTA
DOCUMENTOS UNI 50 75.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29901 PORTAFOLIOS
CON PRENSA UNI 50 12.500,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29901 CUCHILLA
(CUTER) PARA CORTAR PAPEL UNI 10 5.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29901 DEDOS
FELICES CAJA DE 42 GRAMOS (HUMEDEC UNI 20 4.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29901 DISKETTE CJ 25 27.500,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29901 DISCO
COMPACTO(CD EN BLANCO) UNI 50 12.500,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29901 CASSETTE
PARA V.H.S. DE 120 MINUTOS UNI 25 12.500,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29901 CASSETTE DE
90 MINUTOS PARA GRABADORA UNI 25 12.500,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29901 RESORTE
PLASTICO PARA ENCUADERNACION UNI 250 6.250,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29903 ARCHIVADOR
DE CARTON UNI 100 50.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29903 CARPETAS
MANILA UNI 1000 20.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29903 CARPETA
COLGANTE UNI 1000 100.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29903 PAPEL UNI 200 300.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29903 PAPEL
FORMULA CONTINUA UNI 5 47.500,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29903 CARTULINA UNI 200 30.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29903 SOBRES UNI 500 2.500,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29903 SOBRE DE
MANILA UNI 500 22.500,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29903 SERVILLETAS
DESECHABLES UNI 100 20.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29903 CINTA DE
PAPEL UNI 100 45.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29903 TOALLAS PARA
MANOS UNI 50 20.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29903 PAPEL
ADHESIVO UNI 500 65.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29903 LOMO PARA
ENCUADERNACION UNI 50 225.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29903 DICCIONARIOS UNI 2 90.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29903 LIBROS UNI 5 40.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29903 LIBRO DE
LEYES UNI 10 60.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29903 LIBROS DE
CONTABILIDAD UNI 5 7.500,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29903 CUADERNO RAYADO COMUN UNI 50 75.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29903 BLOCK
DIVERSOS UNI 100 45.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29903 ETIQUETAS AUTOADHESIVAS UNI 250 50.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29903 PAPEL
HIGIENICO UNI 500 55.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29903 PAPEL
HIGIENICO TIPO JUMBO (DISPENSADOR) UNI 200 240.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29999 PELICULA
FOTOGRAFICA UNI 75 90.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29999 GUANTES UNI 100 65.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29999 BATERIAS UNI 100 25.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 29999 PEGAMENTO UNI 50 30.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 50104 ARCHIVO
METALICO UNI 5 400.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 50104 SILLAS TODO
TIPO UNI 10 180.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 50104 SILLA
SEMIEJECUTIVA Y EJECUTIVAS UNI 5 140.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 50104 VENTILADOR UNI 5 75.000,00 01 PPTO. ORD.
62201 Planif. En Salud 50104 GABINETE
AEREO UNI 5 375.000,00 01 PPTO. ORD.
TOTAL
GENERAL DIRECCIÓN PLANIFICACIÓN EN SALUD 8.676.575,00
62202 Norm. y Acred. 10701 ACTIVIDADES
DE CAPACITACION UNI 1 3.000.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 10805 MANTENIMIENTO
Y REP.EQUIPO DE TRANSPORTE UNI 1 374.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 10807 MANT. Y
REP. EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFIC. UNI 1 349.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 20101 ACEITE
LUBRICANTE SAE 40, DE 0.946 LITRO UNI 85 102.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 20104 TINTA UNI 10 4.500,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 20104 CARTUCHO
TINTA IMPRESORA UNI 50 650.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 20104 TONNER UNI 20 1.080.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 20402 LLANTAS
VEHICULO UNI 10 300.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 20402 BATERIAS
VEHICULOS Y MOTOCICLETAS UNI 2 48.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29901 ALMOHADILLA
MEDIANA PARA SELLOS DE HULE UNI 5 2.250,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29901 BANDAS DE
HULE UNI 250 37.500,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29901 BASUREROS UNI 2 2.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29901 BOLIGRAFOS
TODOS LOS COLORES UNI 100 7.500,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29901 BORRADOR DE
LECHE Nº 40 UNI 20 900,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29901 BORRADOR
PARA PIZARRA ACRILICA (MAGICA). UNI 2 900,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29901 PRENSAS
PARA ARCHIVO, DE 50 UDS UNI 100 40.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29901 CINTA
ADHESIVA UNI 250 37.500,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29901 CLIPS CJ 20 5.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29901 CORRECTOR UNI 20 5.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29901 CHINCHES. CJ 20 3.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29901 ENGRAPADORAS UNI 25 37.500,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29901 FECHADORES UNI 2 14.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29901 GOMA UNI 10 6.500,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29901 GOMA LOCA. UNI 2 1.200,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29901 GRAPAS DE
METAL. CJ 100 20.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29901 PORTAMINAS UNI 10 8.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29901 MINAS UNI 10 1.500,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29901 LAPICES UNI 100 7.500,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29901 MAQUINA
SACAPUNTAS UNI 2 9.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29901 MARCADORES UNI 100 40.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29901 PERFORADORA
METALICA UNI 2 3.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29901 REGLA
PLASTICA UNI 10 750,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29901 SACAGRAPAS UNI 10 1.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29901 TIJERAS UNI 10 9.500,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29901 CINTAS PARA
IMPRESORA UNI 10 15.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29901 CINTA
CORRECTORA UNI 5 12.500,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29901 DEDOS
FELICES CAJA DE 42 GRAMOS (HUMEDEC UNI 10 2.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29901 MARCOS PARA
ARCHIVO METALICOS UNI 200 100.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29901 DISKETTE CJ 50 55.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29901 DISCO
COMPACTO(CD EN BLANCO) UNI 50 12.500,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29901 CASSETTE
PARA V.H.S. DE 120 MINUTOS UNI 10 5.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29901 CASSETTE DE
90 MINUTOS PARA GRABADORA UNI 10 5.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29901 TRANSPARENCIA
O FILMINA DE ACETATO CJ 10 65.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29901 TRANSPARENCIA IMPRESORA
INY. DE TINTA CJ 10 80.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29903 ARCHIVADOR
DE CARTON UNI 100 50.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29903 CARPETAS
MANILA UNI 500 10.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29903 CARPETA
COLGANTE UNI 500 50.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29903 PAPEL UNI 225 337.500,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29903 CARTULINA UNI 100 15.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29903 SOBRES UNI 1000 5.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29903 SOBRE DE
MANILA UNI 1000 45.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29903 SERVILLETAS
DESECHABLES UNI 250 50.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29903 CINTA DE
PAPEL UNI 100 45.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29903 TOALLAS
PARA MANOS UNI 25 10.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29903 PAPEL
ADHESIVO UNI 500 65.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29903 LOMO PARA
ENCUADERNACION UNI 50 225.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29903 DICCIONARIOS UNI 2 90.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29903 LIBRO DE
LEYES UNI 10 60.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29903 LIBROS DE
CONTABILIDAD UNI 5 7.500,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29903 CUADERNO RAYADO COMUN UNI 25 37.500,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29903 BLOCK
DIVERSOS UNI 15 6.750,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29903 ETIQUETAS AUTOADHESIVAS UNI 50 10.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29903 PAPEL
HIGIENICO UNI 125 13.750,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29903 PAPEL
HIGIENICO TIPO JUMBO (DISPENSADOR) UNI 100 120.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29904 TELA UNI 125 106.250,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29904 PAÑOS UNI 10 15.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29999 PELICULA
FOTOGRAFICA UNI 50 60.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29999 GUANTES UNI 100 65.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29999 BATERIAS UNI 100 25.000,00 01 PPTO. ORD.
62202 Norm. y Acred. 29999 PEGAMENTO UNI 20 12.000,00 01 PPTO. ORD.
TOTAL
GENERAL DIRECCIÓN DE NORMALIZACION Y
ACREDITACION 8.096.750,00
622-06 Vigilancia de la Salud 10701 ACTIVIDADES DE
CAPACITACION UNI 1 700.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 10805 MANTENIMIENTO Y
REP.EQUIPO DE TRANSPORTE UNI 1 900.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 10807 MANT. Y REP.
EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFIC. UNI 1 385.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 20101 ACEITE LUBRICANTE
SAE 40, DE 0.946 LITRO UNI 130 156.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 20104 TINTA UNI 10 4.500,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 20104 CARTUCHO TINTA
IMPRESORA UNI 100 1.300.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 20104 TONNER UNI 50 2.700.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 20104 REVELADOR PARA FAX UNI 10 140.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 20402 LLANTAS VEHICULO UNI 25 750.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 20402 BATERIAS VEHICULOS
Y MOTOCICLETAS UNI 2 48.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 20402 REPUESTOS PARA
VEHICULO. UNI 1 800.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29901 ALMOHADILLA
MEDIANA PARA SELLOS DE HULE UNI 5 2.250,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29901 BANDAS DE HULE UNI 100 15.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29901 BASUREROS UNI 5 5.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29901 BOLIGRAFOS TODOS
LOS COLORES UNI 150 11.250,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29901 BORRADOR DE LECHE
Nº 40 UNI 25 1.125,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29901 BORRADOR PARA
PIZARRA ACRILICA (MAGICA). UNI 2 900,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29901 PRENSAS PARA
ARCHIVO, DE 50 UDS UNI 100 40.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29901 CINTA ADHESIVA UNI 20 3.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29901 CLIPS CJ 15 3.750,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29901 CORRECTOR UNI 15 3.750,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29901 CHINCHES. CJ 10 1.500,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29901 ENGRAPADORAS UNI 5 7.500,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29901 FECHADORES UNI 2 14.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29901 GOMA UNI 25 16.250,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29901 GOMA LOCA. UNI 2 1.200,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29901 GRAPAS DE METAL UNI 50 10.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29901 PORTAMINAS UNI 10 8.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29901 MINAS UNI 10 1.500,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29901 LAPICES UNI 100 7.500,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29901 MAQUINA SACAPUNTAS UNI 2 9.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29901 MARCADORES UNI 50 20.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29901 NUMERADOR MANUAL UNI 2 14.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29901 PAPELERAS UNI 5 20.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29901 PERFORADORA
METALICA UNI 5 7.500,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29901 REGLA PLASTICA UNI 10 750,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29901 SACAGRAPAS UNI 10 1.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29901 TIJERAS UNI 10 9.500,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29901 CRAYONES/CRAYOLA UNI 25 1.250,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29901 PORTASELLOS UNI 2 2.400,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29901 CINTAS PARA
IMPRESORA UNI 5 7.500,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29901 CINTA CORRECTORA UNI 5 12.500,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29901 PORTA DOCUMENTOS UNI 25 37.500,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29901 PORTAFOLIOS CON
PRENSA UNI 100 25.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29901 CUCHILLA (CUTER)
PARA CORTAR PAPEL UNI 5 2.500,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29901 DEDOS FELICES CAJA
DE 42 GRAMOS (HUMEDEC UNI 15 3.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29901 DISKETTE CJ 10 11.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29901 DISCO COMPACTO(CD
EN BLANCO) UNI 30 7.500,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29901 RESORTE PLASTICO
PARA ENCUADERNACION UNI 150 3.750,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29901 TRANSPARENCIA O
FILMINA DE ACETATO CJ 5 32.500,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29901 TRANSPARENCIA
IMPRESORA INY. DE TINTA CJ 3 24.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29903 ARCHIVADOR DE
CARTON UNI 500 250.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29903 CARPETAS MANILA UNI 1000 20.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29903 CARPETA COLGANTE UNI 1000 100.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29903 PAPEL UNI 650 975.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29903 PAPEL FORMULA
CONTINUA UNI 2 19.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29903 CARTULINA UNI 200 30.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29903 SOBRES UNI 500 2.500,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29903 SOBRE DE MANILA UNI 500 22.500,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29903 SERVILLETAS
DESECHABLES UNI 50 10.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29903 CINTA DE PAPEL UNI 15 6.750,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29903 TOALLAS PARA MANOS UNI 25 10.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29903 PAPEL ADHESIVO UNI 25 3.250,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29903 LIBRO DE LEYES UNI 5 30.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29903 CUADERNO RAYADO COMUN UNI 50 75.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29903 BLOCK DIVERSOS UNI 25 11.250,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29903 ETIQUETAS AUTOADHESIVAS UNI 50 10.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29903 PAPEL HIGIENICO UNI 350 38.500,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29903 PAPEL HIGIENICO
TIPO JUMBO (DISPENSADOR) UNI 250 300.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29904 CAMISAS TODAS LAS
TALLAS UNI 2 9.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29904 PANTALON TODAS LAS
TALLAS UNI 2 12.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29904 ZAPATOS TODAS LAS
TALLAS Y TIPOS UNI 2 19.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29904 TELA UNI 100 85.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29904 PAÑOS UNI 15 22.500,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29904 CINTAS DE TELA
TODOS LOS TIPOS UNI 8 20.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29905 CEPILLOS DE RAIZ UNI 10 6.500,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29905 ESCOBAS TODO TIPO UNI 10 15.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29905 CERA LIQUIDA UNI 50 32.500,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29905 CERA EN PASTA PARA
VEHICULOS UNI 10 12.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29905 DESODORANTE
AMBIENTAL UNI 100 8.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29905 ABRILLANTADOR UNI 50 32.500,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29905 BOMBA DE SUCCION
PARA INODORO UNI 10 8.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29905 DESINFECTANTE UNI 100 60.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29905 DETERGENTE UNI 50 47.500,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29905 JABON UNI 50 22.500,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29905 BOLSA PLASTICA
PARA BASURA UNI 100 5.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29999 PELICULA
FOTOGRAFICA UNI 10 12.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29999 GUANTES UNI 250 162.500,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29999 BATERIAS UNI 100 25.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29999 PEGAMENTO UNI 50 30.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 29999 OTROS UTILES
MATERIALES Y SUMINISTROS UNI 1 650.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 50104 ARCHIVO METALICO UNI 5 400.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 50104 SILLAS TODO TIPO UNI 10 180.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 50104 SILLA
SEMIEJECUTIVA Y EJECUTIVAS UNI 10 280.000,00 01 PPTO. ORD.
622-06 Vigilancia de la Salud 50104 VENTILADOR UNI 5 75.000,00 01 PPTO. ORD.
TOTAL
GENERAL DIRECCIÓN VIGILANCIA DE LA SALUD 12.434.375,00
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 10303 IMPRESION,
ENCUADERNACION Y OTROS UNI 1 1.344.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 10701 ACTIVIDADES DE
CAPACITACION UNI 1 5.000.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 10805 MANTENIMIENTO Y
REP.EQUIPO DE TRANSPORTE UNI 1 1.800.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 20101 ACEITE LUBRICANTE
SAE 40, DE 0.946 LITRO UNI 100 120.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 20104 TINTA UNI 10 4.500,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 20104 CARTUCHO
TINTA IMPRESORA UNI 50 650.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 20104 TONNER UNI 15 810.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 20104 REVELADOR PARA
FAX UNI 5 70.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 20402 LLANTAS VEHICULO UNI 25 750.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 20402 LLANTAS
MOTOCICLETAS Y BICICLETAS UNI 50 625.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 20402 BATERIAS
VEHICULOS Y MOTOCICLETAS UNI 15 360.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 20402 REPUESTOS PARA
VEHICULO. UNI 1 3.700.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29901 ALMOHADILLA
MEDIANA PARA SELLOS DE HULE UNI 20 9.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29901 BANDAS DE HULE UNI 100 15.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29901 BASUREROS UNI 10 10.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29901 BOLIGRAFOS TODOS
LOS COLORES UNI 100 7.500,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29901 BORRADOR DE LECHE
Nº 40 UNI 20 900,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29901 BORRADOR PARA
PIZARRA ACRILICA (MAGICA). UNI 10 4.500,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29901 PRENSAS PARA
ARCHIVO, DE 50 UDS UNI 100 40.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29901 CINTA ADHESIVA UNI 100 15.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29901 CLIPS CJ 25 6.250,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29901 CORRECTOR UNI 15 3.750,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29901 CHINCHES. CJ 15 2.250,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29901 ENGRAPADORAS UNI 15 22.500,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29901 FECHADORES UNI 2 14.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29901 GOMA UNI 25 16.250,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29901 GOMA
LOCA. UNI 5 3.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29901 GRAPAS DE METAL. UNI 250 50.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29901 PORTAMINAS UNI 10 8.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29901 MINAS UNI 25 3.750,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29901 LAPICES UNI 300 22.500,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29901 MAQUINA
SACAPUNTAS UNI 10 45.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29901 MARCADORES UNI 100 40.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29901 NUMERADOR MANUAL UNI 5 35.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29901 PERFORADORA
METALICA UNI 10 15.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29901 REGLA PLASTICA UNI 75 5.625,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29901 SACAGRAPAS UNI 10 1.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29901 TIJERAS UNI 10 9.500,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29901 CRAYONES/CRAYOLA UNI 100 5.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29901 PORTASELLOS UNI 20 24.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29901 CINTAS PARA
IMPRESORA UNI 15 22.500,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29901 CINTA CORRECTORA UNI 10 25.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29901 PORTA DOCUMENTOS UNI 50 75.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29901 PORTAFOLIOS CON
PRENSA UNI 50 12.500,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29901 CUCHILLA (CUTER)
PARA CORTAR PAPEL UNI 10 5.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29901 DEDOS FELICES
CAJA DE 42 GRAMOS (HUMEDEC UNI 15 3.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29901 MARCOS PARA
ARCHIVO METALICOS UNI 50 25.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29901 DISKETTE CJ 25 27.500,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29901 DISCO COMPACTO(CD
EN BLANCO) UNI 50 12.500,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29901 CASSETTE PARA
V.H.S. DE 120 MINUTOS UNI 25 12.500,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29901 CASSETTE DE 90
MINUTOS PARA GRABADORA UNI 15 7.500,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29901 RESORTE PLASTICO
PARA ENCUADERNACION UNI 250 6.250,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29901 TRANSPARENCIA O
FILMINA DE ACETATO CJ 5 32.500,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29901 TRANSPARENCIA
IMPRESORA INY. DE TINTA CJ 5 40.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29903 ARCHIVADOR DE
CARTON UNI 250 125.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29903 CARPETAS MANILA UNI 500 10.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29903 CARPETA COLGANTE UNI 500 50.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29903 PAPEL UNI 500 750.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29903 PAPEL
FORMULA CONTINUA UNI 10 95.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29903 CARTULINA UNI 100 15.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29903 SOBRES UNI 150 750,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29903 SOBRE DE MANILA UNI 100 4.500,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29903 SERVILLETAS
DESECHABLES UNI 50 10.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29903 CINTA DE PAPEL UNI 20 9.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29903 TOALLAS PARA
MANOS UNI 20 8.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29903 PAPEL ADHESIVO UNI 50 6.500,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29903 LOMO PARA
ENCUADERNACION UNI 20 90.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29903 DICCIONARIOS UNI 2 90.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29903 LIBROS UNI 5 40.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29903 LIBRO DE LEYES UNI 5 30.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29903 LIBROS DE
CONTABILIDAD UNI 5 7.500,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29903 CUADERNO RAYADO COMUN UNI 50 75.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29903 BLOCK DIVERSOS UNI 50 22.500,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29903 ETIQUETAS AUTOADHESIVAS UNI 100 20.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29903 PAPEL HIGIENICO UNI 300 33.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29903 PAPEL HIGIENICO
TIPO JUMBO (DISPENSADOR) UNI 200 240.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29999 PELICULA
FOTOGRAFICA UNI 50 60.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29999 GUANTES UNI 200 130.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29999 BATERIAS UNI 250 62.500,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29999 PEGAMENTO UNI 100 60.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 29999 OTROS UTILES
MATERIALES Y SUMINISTROS UNI 1 750.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 50103 EQUIPO DE
COMUNICACIÓN UNI 1 176.500,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 50104 ARCHIVO METALICO UNI 2 160.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 50104 SILLAS TODO TIPO UNI 10 180.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 50104 SILLA
SEMIEJECUTIVA Y EJECUTIVAS UNI 10 280.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 50104 ESCRITORIO UNI 2 130.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 50104 VENTILADOR UNI 15 225.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 50105 COMPUTADORES
CON SOFTWARE UNI 2 1.700.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 50105 IMPRESORAS UNI 2 1.000.000,00 01 PPTO. ORD.
62204 Vig. Cont. Amb. Hum 50299 OTRAS CONSTRUCCIONES,
ADICIONES Y MEJORAS UNI 1 10.300.000,00 01 PPTO. ORD.
TOTAL
GENERAL SUBPROGRAMA DE VIGILANCIA Y
CONTROL DEL AMB. HUMANO 32.920.275,00
625 Nut. Desa. Infantil 10303 IMPRESION,
ENCUADERNACION Y OTROS UNI 1 2.400.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 10701 ACTIVIDADES
DE CAPACITACION UNI 1 5.500.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 10801 MANTENIMIENTO
DE EDIFICIOS Y LOCALES UNI 1 9.000.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 10805 MANTENIMIENTO
Y REP.EQUIPO DE TRANSPORTE UNI 1 10.700.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 10807 MANT.
Y REP. EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFIC. UNI 1 2.200.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 10808 MANT.
Y REP. DE EQ. DE COMPUTO Y SIST. DE INF. UNI 1 3.000.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 19999 OTROS
SERVICIOS NO ESPECIFICADOS UNI 1 2.100.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 20101 ACEITE
LUBRICANTE SAE 40, DE 0.946 LITRO UNI 150 180.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 20101 ACEITE
TRANSMISION LS Nº 90 PARA BLOQUEO UNI 50 225.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 20101 ACEITE
Nº 50-1 P/MEZCLA MOTOR F/BORDA ENV UNI 50 52.500 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 20101 LIQUIDO
PARA FRENOS, ENVASE DE 1 LITRO, UNI 30 42.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 20101 ACEITE
SAE-20W-50 EN ENVASES 946 ML. PA UNI 200 300.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 20104 TINTA UNI 100 45.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 20104 CARTUCHO
TINTA IMPRESORA UNI 100 1.300.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 20104 TONNER UNI 100 5.400.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 20104 REVELADOR
PARA FAX UNI 25 350.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 20402 LLANTAS
VEHICULO UNI 50 1.500.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 20402 LLANTAS
MOTOCICLETAS Y BICICLETAS UNI 100 1.250.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 20402 BATERIAS
VEHICULOS Y MOTOCICLETAS UNI 10 240.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 20402 REPUESTOS
PARA VEHICULO. UNI 1 2.500.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 ALMOHADILLA
MEDIANA PARA SELLOS DE HULE UNI 200 90.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 BANDAS
DE HULE UNI 250 37.500 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 BASUREROS UNI 100 100.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 BOLIGRAFOS
TODOS LOS COLORES UNI 1500 112.500 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 BORRADOR
DE LECHE Nº 40 UNI 500 22.500 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 BORRADOR
PARA PIZARRA ACRILICA (MAGICA). UNI 250 112.500 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 PRENSAS
PARA ARCHIVO, DE 50 UDS UNI 500 200.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 CINTA
ADHESIVA UNI 500 75.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 CLIPS CJ 350 87.500 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 CORRECTOR UNI 250 62.500 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 CHINCHES. CJ 250 37.500 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 ENGRAPADORAS UNI 50 75.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 FECHADORES UNI 10 70.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 GOMA UNI 250 162.500 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 GOMA
LOCA. UNI 25 15.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 GRAPAS
DE METAL. UNI 250 50.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 PORTAMINAS UNI 25 20.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 MINAS UNI 25 3.750 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 LAPICES UNI 300 22.500 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 MAQUINA
SACAPUNTAS UNI 10 45.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 MARCADORES UNI 600 240.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 NUMERADOR
MANUAL UNI 10 70.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 PAPELERAS UNI 50 200.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 PERFORADORA
METALICA UNI 100 150.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 REGLA
PLASTICA UNI 75 5.625 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 SACAGRAPAS UNI 554 55.400 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 TIJERAS UNI 50 47.500 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 CRAYONES/CRAYOLA UNI 250 12.500 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 PORTASELLOS UNI 50 60.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 CINTAS
PARA IMPRESORA UNI 100 150.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 CINTA
CORRECTORA UNI 50 125.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 PORTA
DOCUMENTOS UNI 200 300.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 PORTAFOLIOS
CON PRENSA UNI 275 68.750 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 CEJILLAS
PLASTICAS P/CARPETA COLGANTE, . UNI 500 125.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 CUCHILLA
(CUTER) PARA CORTAR PAPEL UNI 50 25.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 DEDOS
FELICES CAJA DE 42 GRAMOS (HUMEDEC UNI 100 20.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 MARCOS
PARA ARCHIVO METALICOS UNI 100 50.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 DISKETTE CJ 100 110.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 DISCO
COMPACTO(CD EN BLANCO) UNI 50 12.500 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 DISCO
DVD UNI 25 10.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 CASSETTE
PARA V.H.S. DE 120 MINUTOS UNI 25 12.500 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 CASSETTE
DE 90 MINUTOS PARA GRABADORA UNI 15 7.500 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 RESORTE
PLASTICO PARA ENCUADERNACION UNI 2500 62.500 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 TRANSPARENCIA
O FILMINA DE ACETATO CJ 10 65.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29901 TRANSPARENCIA
PARA IMP. DE INY. DE TINTA CJ 10 80.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29903 ARCHIVADOR
DE CARTON UNI 600 300.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29903 CARPETAS
MANILA UNI 3000 60.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29903 CARPETA
COLGANTE UNI 2000 200.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29903 PAPEL UNI 2000 3.000.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29903 PAPEL
FORMULA CONTINUA UNI 50 475.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29903 CARTULINA UNI 500 75.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29903 SOBRES UNI 5000 25.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29903 SOBRE
DE MANILA UNI 2500 112.500 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29903 SERVILLETAS
DESECHABLES UNI 250 50.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29903 CINTA
DE PAPEL UNI 100 45.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29903 TOALLAS
PARA MANOS UNI 500 200.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29903 PAPEL
ADHESIVO UNI 500 65.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29903 LOMO
PARA ENCUADERNACION UNI 50 225.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29903 DICCIONARIOS UNI 5 225.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29903 LIBROS UNI 10 80.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29903 LIBRO
DE LEYES UNI 10 60.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29903 LIBROS
DE CONTABILIDAD UNI 25 37.500 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29903 CUADERNO RAYADO COMUN UNI 250 375.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29903 BLOCK
DIVERSOS UNI 250 112.500 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29903 ETIQUETAS AUTOADHESIVAS UNI 500 100.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29903 PAPEL
HIGIENICO UNI 4000 440.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29903 PAPEL
HIGIENICO TIPO JUMBO (DISPENSADOR) UNI 2500 3.000.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29904 CAMISAS
TODAS LAS TALLAS UNI 175 787.500 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29904 PANTALON
TODAS LAS TALLAS UNI 175 1.050.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29904 ZAPATOS
TODAS LAS TALLAS Y TIPOS UNI 175 1.662.500 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29904 TELA UNI 250 212.500 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29904 PAÑOS UNI 100 150.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29904 CAPAS UNI 50 525.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29904 CINTAS
DE TELA TODOS LOS TIPOS UNI 15 37.500 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29904 COBERTORES
DE TELA O IMPERMEABLES UNI 25 62.500 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29905 CEPILLOS
DE RAIZ UNI 100 65.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29905 ESCOBAS
TODO TIPO UNI 100 150.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29905 CERA
LIQUIDA UNI 250 162.500 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29905 CERA
EN PASTA PARA VEHICULOS UNI 25 30.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29905 DESODORANTE
AMBIENTAL UNI 1500 120.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29905 ESCURRIDOR
METALICO PARA MECHAS. UNI 9 270.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29905 ESPONJA
DE FIBRA SINTETICA LAVA PLATOS UNI 500 125.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29905 ABRILLANTADOR UNI 200 130.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29905 BOMBA
DE SUCCION PARA INODORO UNI 50 40.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29905 LIMPIADORES UNI 25 87.500 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29905 DESINFECTANTE UNI 50 30.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29905 DETERGENTE UNI 250 237.500 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29905 JABON UNI 250 112.500 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29905 BOLSA
PLASTICA PARA BASURA UNI 250 12.500 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29907 UTILES
Y MAT. DE COCINA Y COMEDOR UNI 1 2.795.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29999 PELICULA
FOTOGRAFICA UNI 25 30.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29999 GUANTES UNI 500 325.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29999 BATERIAS UNI 350 87.500 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29999 PEGAMENTO UNI 300 180.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 29999 OTROS
UTILES MATERIALES Y SUMINISTROS UNI 1 4.500.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 50103 EQUIPO
DE COMUNICACIÓN UNI 1 148.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 50104 ARCHIVO
METALICO UNI 25 2.000.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 50104 BIBLIOTECA
METAL UNI 14 1.246.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 50104 MESA
PARA MICROCOMPUTADOR E IMPRESORA UNI 14 1.050.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 50104 SILLAS
TODO TIPO UNI 35 630.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 50104 SILLA
SEMIEJECUTIVA Y EJECUTIVAS UNI 20 560.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 50104 ESCRITORIO UNI 25 1.625.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 50104 FOTOCOPIADORA
DIGITAL UNI 3 3.150.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 50104 VENTILADOR UNI 20 300.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 50104 AIRE
ACONDICIONADO UNI 6 3.900.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 50104 GABINETE
AEREO UNI 20 1.500.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 50105 COMPUTADORES
CON SOFTWARE UNI 12 10.200.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 50105 IMPRESORAS UNI 10 5.000.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 50107 EQUIPO
Y MOBILIARIO EDUC., DEP. Y RECREATIVO UNI 1 1.400.000 01 PPTO. ORD.
625 Nut. Desa. Infantil 50199 MAQUINARIA
Y EQUIPO DIVERSO UNI 4 1.800.000 01 PPTO. ORD.
TOTAL
GENERAL DIRECCIÓN NUTRICION Y DESARROLLO
INFANTIL 109.499.525
62207 Nivel Regional 10303 IMPRESION,
ENCUADERNACION Y OTROS UNI 1 1.584.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 10701 ACTIVIDADES
DE CAPACITACION UNI 1 7.500.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 10801 MANTENIMIENTO
DE EDIFICIOS Y LOCALES UNI 1 6.700.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 10805 MANTENIMIENTO
Y REP.EQUIPO DE TRANSPORTE UNI 1 25.000.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 10806 MANTENIMIENTO
Y REP.EQUIPO DE COMUNICAC. UNI 1 900.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 10807 MANT. Y REP.
EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFIC. UNI 1 7.600.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 10808 MANT. Y REP.
DE EQ. DE COMPUTO Y SIST. DE INF. UNI 1 3.000.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 10899 MANTENIMIENTO
Y REP. DE OTROS EQUIPOS UNI 1 3.200.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 20101 CUPONES DE
COMBUSTIBLE UNI 45000 225.000.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 20101 ACEITE
LUBRICANTE SAE 40, DE 0.946 LITRO UNI 8000 9.600.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 20101 ACEITE
TRANSMISION LS Nº 90 PARA BLOQUEO UNI 100 450.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 20101 ACEITE
TRANSMISION Nº 90 ENVASE 946 ML UNI 500 4.250.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 20101 ACEITE Nº
50-1 P/MEZCLA MOTOR F/BORDA ENV UNI 3000 3.150.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 20101 ACEITE
HIDRAULICO PARA CAJA DE DIRECCION UNI 500 750.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 20101 ADITIVO
P/LIMPIAR CARBURADORES 946 ML UNI 150 225.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 20101 LÍQUIDO PARA
FRENOS, ENVASE DE 1 LITRO, UNI 100 140.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 20101 ACEITE
SAE-20W-50 EN ENVASES 946 ML. PA UNI 5000 7.500.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 20101 ACEITE PARA
TRANSMISION Nº 140 EN ENVASES UNI 1200 1.800.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 20101 GRASA SOLIDA
MULTIPROPOSITO 400 GRAMOS A UNI 500 400.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 20101 GRASA BLANCA
PARA ENGRASE DE ENGRANAJE UNI 500 450.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 20104 TINTA UNI 150 67.500 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 20104 CARTUCHO
TINTA IMPRESORA UNI 150 1.950.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 20104 TONNER UNI 150 8.100.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 20104 REVELADOR
PARA FAX UNI 50 700.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 20402 LLANTAS
VEHICULO UNI 200 6.000.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 20402 LLANTAS
MOTOCICLETAS Y BICICLETAS UNI 250 3.125.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 20402 BATERIAS
VEHICULOS Y MOTOCICLETAS UNI 50 1.200.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 20402 REPUESTOS
PARA VEHICULO. UNI 1 5.000.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 ALMOHADILLA
MEDIANA PARA SELLOS DE HULE UNI 200 90.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 BANDAS DE
HULE UNI 250 37.500 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 BASUREROS UNI 100 100.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 BOLIGRAFOS
TODOS LOS COLORES UNI 2500 187.500 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 BORRADOR DE
LECHE Nº 40 UNI 1000 45.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 BORRADOR PARA
PIZARRA ACRILICA (MAGICA). UNI 250 112.500 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 PRENSAS PARA
ARCHIVO, DE 50 UDS UNI 1500 600.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 CINTA
ADHESIVA UNI 1500 225.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 CLIPS CJ 350 87.500 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 CORRECTOR UNI 250 62.500 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 CHINCHES. CJ 250 37.500 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 ENGRAPADORAS UNI 200 300.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 FECHADORES UNI 50 350.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 GOMA UNI 500 325.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 GOMA LOCA. UNI 80 48.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 GRAPAS DE
METAL UNI 1500 300.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 PORTAMINAS UNI 25 20.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 MINAS UNI 25 3.750 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 LAPICES UNI 300 22.500 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 MAQUINA
SACAPUNTAS UNI 10 45.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 MARCADORES UNI 1500 600.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 NUMERADOR
MANUAL UNI 10 70.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 PAPELERAS UNI 100 400.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 PERFORADORA
METALICA UNI 200 300.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 REGLA
PLASTICA UNI 75 5.625 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 SACAGRAPAS UNI 554 55.400 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 TIJERAS UNI 50 47.500 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 CRAYONES/CRAYOLA UNI 250 12.500 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 PORTASELLOS UNI 50 60.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 CINTAS PARA
IMPRESORA UNI 150 225.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 CINTA
CORRECTORA UNI 50 125.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 PORTA
DOCUMENTOS UNI 500 750.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 PORTAFOLIOS
CON PRENSA UNI 275 68.750 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 CEJILLAS
PLASTICAS P/CARPETA COLGANTE, . UNI 1000 250.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 CUCHILLA
(CUTER) PARA CORTAR PAPEL UNI 50 25.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 DEDOS
FELICES CAJA DE 42 GRAMOS (HUMEDEC UNI 100 20.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 MARCOS PARA
ARCHIVO METALICOS UNI 200 100.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 DISKETTE CJ 500 550.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 DISCO
COMPACTO(CD EN BLANCO) UNI 250 62.500 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 DISCO DVD UNI 100 40.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 CASSETTE
PARA V.H.S. DE 120 MINUTOS UNI 25 12.500 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 CASSETTE DE
90 MINUTOS PARA GRABADORA UNI 15 7.500 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 RESORTE
PLASTICO PARA ENCUADERNACION UNI 1500 37.500 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 DISCO ZIP UNI 25 112.500 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 TRANSPARENCIA
O FILMINA DE ACETATO CJ 35 227.500 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29901 TRANSPARENCIA
PARA IMP. DE INY. DE TINTA CJ 15 120.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29903 ARCHIVADOR
DE CARTON UNI 1000 500.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29903 CARPETAS
MANILA UNI 5000 100.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29903 CARPETA
COLGANTE UNI 2000 200.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29903 PAPEL UNI 2600 3.900.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29903 PAPEL
FORMULA CONTINUA UNI 75 712.500 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29903 CARTULINA UNI 500 75.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29903 SOBRES UNI 5000 25.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29903 SOBRE DE
MANILA UNI 2500 112.500 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29903 SERVILLETAS
DESECHABLES UNI 250 50.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29903 CINTA DE
PAPEL UNI 100 45.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29903 TOALLAS PARA
MANOS UNI 500 200.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29903 PAPEL
ADHESIVO UNI 500 65.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29903 LOMO PARA
ENCUADERNACION UNI 50 225.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29903 DICCIONARIOS UNI 10 450.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29903 LIBROS UNI 50 400.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29903 LIBRO DE
LEYES UNI 50 300.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29903 LIBROS DE
CONTABILIDAD UNI 50 75.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29903 FORMULARIOS
DIVERSOS UNI 1 2.250.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29903 CUADERNO RAYADO COMUN UNI 250 375.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29903 BLOCK
DIVERSOS UNI 250 112.500 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29903 ETIQUETAS AUTOADHESIVAS UNI 500 100.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29903 PAPEL
HIGIENICO UNI 2000 220.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29903 PAPEL
HIGIENICO TIPO JUMBO (DISPENSADOR) UNI 1000 1.200.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29904 CAMISAS
TODAS LAS TALLAS UNI 125 562.500 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29904 PANTALON
TODAS LAS TALLAS UNI 125 750.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29904 ZAPATOS
TODAS LAS TALLAS Y TIPOS UNI 125 1.187.500 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29904 TELA UNI 100 85.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29904 PAÑOS UNI 100 150.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29904 CAPAS UNI 150 1.350.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29904 CINTAS DE
TELA TODOS LOS TIPOS UNI 50 125.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29904 COBERTORES
DE TELA O IMPERMEABLES UNI 30 75.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29904 CUBRE
ASIENTOS P/ VEHICULO UNI 10 100.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29905 CEPILLOS DE
RAIZ UNI 150 97.500 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29905 ESCOBAS TODO
TIPO UNI 150 225.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29905 CERA LIQUIDA UNI 250 162.500 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29905 CERA EN
PASTA PARA VEHICULOS UNI 150 180.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29905 DESODORANTE
AMBIENTAL UNI 1500 120.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29905 ESCURRIDOR
METALICO PARA MECHAS. UNI 30 900.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29905 ESPONJA DE
FIBRA SINTETICA LAVA PLATOS UNI 1000 250.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29905 ABRILLANTADOR UNI 1000 650.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29905 BOMBA DE
SUCCION PARA INODORO UNI 100 80.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29905 LIMPIADORES UNI 100 350.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29905 DESINFECTANTE UNI 500 300.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29905 DETERGENTE UNI 800 760.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29905 JABON UNI 800 360.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29905 BOLSA
PLASTICA PARA BASURA UNI 3000 150.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29999 PELICULA
FOTOGRAFICA UNI 150 180.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29999 GUANTES UNI 600 390.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29999 BATERIAS UNI 500 125.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29999 PEGAMENTO UNI 150 90.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 29999 OTROS UTILES
MATERIALES Y SUMINISTROS UNI 1 2.500.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 50103 EQUIPO DE
COMUNICACIÓN UNI 1 2.000.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 50104 ARCHIVO
METALICO UNI 26 2.080.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 50104 BIBLIOTECA
METAL UNI 8 712.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 50104 MESA PARA
MICROCOMPUTADOR E IMPRESORA UNI 25 1.875.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 50104 SILLAS TODO
TIPO UNI 100 1.800.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 50104 SILLA
SEMIEJECUTIVA Y EJECUTIVAS UNI 30 840.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 50104 ESCRITORIO UNI 15 975.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 50104 FOTOCOPIADORA DIGITAL UNI 2 2.100.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 50104 VENTILADOR UNI 25 375.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 50104 AIRE
ACONDICIONADO UNI 4 2.600.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 50104 GABINETE
AEREO UNI 20 1.500.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 50105 COMPUTADORES
CON SOFTWARE UNI 15 12.750.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 50105 IMPRESORAS UNI 9 4.500.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 50105 DISCO DURO UNI 15 525.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 50105 UNIDAD
QUEMADORA DE CD O DVD UNI 10 400.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 50105 MONITOR
15” SVGA UNI 16 880.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 50105 PROYECTOR DE
MULTIMEDIA UNI 2 2.100.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 50106 EQUIPO
SANITARIO, DE LABOR. E INVEST. UNI 1 3.400.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 50107 EQUIPO Y
MOBILIARIO EDUC., DEP. Y RECREATIVO UNI 1 3.900.000 01 PPTO. ORD.
62207 Nivel Regional 50199 MAQUINARIA Y
EQUIPO DIVERSO UNI 4 2.800.000 01 PPTO. ORD.
TOTAL GENERAL SUBPROGRAMA NIVEL REGIONAL 414.685.025,00
San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 44750).—C-1545860.—(6848).
PLAN DE
COMPRAS 2006
PROGRAMA
749 (ACTIVIDADES CENTRALES)
(Para mayor detalle, consultar en CompraRed, sitio del
Ministerio de Hacienda).
* Descripción General, Tipo fuente, Período, Cantidad,
Total / *
Pago de Servicio de conexión para Internet-Línea, 1,
I-II-III-IV, 2, 1000000 / Servicio de Publicidad, 1, I-II-III-IV, 1, 50000 /
Servicio de Impresión de Folletos, 1, I-II-III-IV, 5, 25000 / Afiches, 1,
I-II-III-IV, 38, 19000 / Servicio de Impresión de Revistas, 1, I-II-III-IV, 1,
20000 / Servicio de Impresión de Hojas Membretadas, 1, I-II-III-IV, 1, 5000 /
Servicio de Fumigación, 1, I-Iii, 2, 160000 / Traslado de Funcionarios
Públicos, 1, I, 2, 125000 / Hospedaje dentro del País para Funcionarios, 1, I,
2, 500000 / Traslado de Funcionarios Públicos (Exterior), 1, I, 2, 500000 /
Pago de Viáticos Al Exterior, 1, I, 2, 500000 / Repostería, 1, I-II-III-IV, 4,
68000 / Servicio de Catering, 1, I-II-III-IV, 3, 105000 Estación de Trabajo, 1,
I, 11, 7890146 / Servicio de Pintura para Edificaciones, 1, I, 1, 90000
Mantenimiento, Rep. y Limpieza de Fax, 1, I-II-III-IV, 1, 28000 / Mantenimiento
y/o Rep. de Fotocopiadora, 1, I-II-III-IV, 4, 240000 / Mantenimiento y
Reparación de Mob. y Equipo de Oficina, 1, I-II-III IV, 8, 320000 / Reparación
de Aire Acondicionado, 1, I, 1, 150000 / Mant. Prev. y Correctivo Aire
Acondicionado, 1, I, 1, 200000 / Revisión de Aire Acondicionado, 1, I, 1, 30000
/ Limpieza y Lubric. de Aire Acondicionado, 1, I, 1, 200000 / Rep. y/o Mant,
Correctivo y / o Prev. de Computadora, 1, I, 1, 1000000 / Mant. Rep. y Revisión
de Monitores, 1, I, 10, 250000 / Mant. Rep y Revisión de Teclados, 1, I, 30,
100050 / Mant. y Reparación de Impresoras, 1, I, 10, 250000 / Mant. Rep. y
Revisión de Scanner, 1, I, 6, 20010 / Mant. Rep. y Revisión de Unidad de
potencia, 1, I, 1, 200000 / conversación o actualización de software, 1, I, 3,
500001 / Rep. y Mant. de Fuente de poder, 1, I, 3, 300000 / Mantenimiento y
Sistema de Redes, 1, I, 1, 150000 / Instalación de Router, 1, I-II-III-IV, 1,
200000 / Aceite Lubricante, 1, I-II-III-IV, 274, 685000 / Aceite Hidráulico, 1,
I-II-III-IV, 50, 75000 / Líquido para Frenos, 1, I-II-III-IV, 50, 85000 /
Alcohol de 90 Grados, 1, I-II-III-IV, 60, 90000 / Medicinas, 1, I-II-III-IV,
50, 75000 / Tinta, 1, I-II-III-IV, 35, 560000 / Tinta para Sello de Hule, 1,
I-II-III-IV, 59, 17700 / Tinta para Impresora de Inyección Epson Negro, 1,
I-II-III-IV, 353, 4942000 / Tinta para Impresora de Inyección Epson Color, 1,
I-II-III-IV, 375, 6000000 / Tonner, 1, I-II-III-IV, 12, 360000 / Tonner para
Impresora Kyocera, 1, I-II-III-IV, 33, 1320000 / Tonner para Fotocopiadora
Mita, 1, I-II-III-IV, 20, 500000 / Tonner para Fotocopiadora Xerox, 1,
I-II-III-IV, 21, 252000 / Tonner para Fotocopiadora Minolta, 1, I-II-III-IV,
38, 456000 / Tonner para Impresora Láser, 1, I-II-III-IV, 69, 2760000 / Tonner
para Impresora Okidata, 1, I-II-III-IV, 6, 132000 / Tonner para Fax Panasonic,
1, I-II-III-IV, 60, 1200000 / Pintura Acrílica Color A Escoger, 1, I, 20,
300000 / Pintura Látex, 1, I-II-III-IV, 120, 984000 / Pintura Secado Rápido, 1,
I, 6, 30000 / Insecticida, 1, I-II-III-IV, 76, 152000 / Removedor y
desengrasador de Equipo, Tipo Solv-Emulsificante, 1, I, 24, 24000 / Removedor
de Gasa, 1, I, 18, 18000 / Removedor de Etiquetas, 1, I, 12, 18000 /
desengrasante Limpiador de Equipo Eléctrico y Electrónico, 1, I, 12, 18000 /
Azúcar, 0, 1, I-II-III-IV, 231, 231000 / Café, 1i-Ii-Iii-Iv, 196, 137200 / Te,
1, I-II-III-IV, 106, 53000 / Galletas, 1, I-II-III-IV, 83, 49800 / Crema, 1,
I-II-III-IV, 158, 79000 / Bisagras, 1, I-II-III-IV, 24, 24600 / Llavín Doble
Paso, 1, I-II-III-IV, 5, 61500 / Llavín de Perilla con Llave, 1, I-II-III-IV,
5, 45000 / Clavo de Hierro, 1, I-II-III-IV, 20, 14400 / Tornillo Todo Tipo, 1,
I-II-III-IV, 5000, 55000 / Regla de Madera, 1, I-II-III-IV, 200, 200000 /
Venilla, 1, I-II-III-IV, 200, 100000 / Playwood, 1, I-II-III-IV, 50, 575000 /
Marco de Madera, Piez, 1, I-II-III-IV, 75, 150000 / Cable, 1, I-II-III-IV, 700,
210000 / Tubo conduit, 1, I-II-III-IV, 20, 17000 / Cable Utp, 1, I-II-III-IV,
500, 150000 / conector Rj-45, 1, I-II-III-IV, 200, 52000 / Regletas, 1,
I-II-III-IV, 10, 35000 / Regletas de 6 Tomas, 0, 1, I-II-III-IV, 25, 57500 /
Apagadores Eléctricos, 1, I-II-III-IV, 60, 36000 / Balastros de 40Watts, 1,
I-II-III-IV, 50, 225000 / Interruptores, 1, I-II-III-IV, 25, 65000 / Bombillo
Corriente, 1, I-II-III-IV, 12, 3000 / Bombillos de Halógeno, 1, I-II-III-IV,
150, 202500 / Cable 10 Base 5 Utp, 1, I-II-III-IV, 100, 35000 / Bombillo
Fluorescente, 1, I-II-III-IV, 550, 1100000 / CableTsj, 1I-II-III-IV, 100,
110000 / Protector de Picos con 6 Tomas, 1, I-II-III-IV, 16, 96000 / Caja
Telefónica, 1, I-II-III-IV, 50, 20000 / Fluorescente, 1, I-II-III-IV, 420,
336000 / Lámparas Tubo Fluorescente, 1, I-II-III-IV, 5, 65000 / Fuente de
Poder, 1, I, 15, 1500000 / Cordón Telefónico, 1, I-II-III-IV, 200, 120000 /
Extensiones Eléctricas, 1, I-II-III-IV, 10, 56000 / Tubos En Pvc, 1,
I-II-III-IV, 40, 56000 / Llave de Chorro, 1, I-II-III-IV, 10, 18000 / Llave de
Lavatorio, 1, I-II-III-IV, 10, 55000 / Llaves de Fontanería, 1, I-II-III-IV, 3,
15000 / Brocas, 1, I-II-III-IV, 54, 270000 / Esmerilador para Cortar Metal, 1,
I, 4, 8000 / Disco de Sierra con Hueco, 1, I-II-III-IV, 5, 22500 / Escalera
Aluminio de Abrir, 1, I, 2, 44000 / Escalera de Aluminio Plegable, 0, 1,
I-II-III-IV, 1, 25000 / Martillo Todo Tipo, 1, I-II-III-IV, 3, 10800 / Alicate
Todo Tipo, 1, I, 4, 18000 / Tenaza, 1, I, 2, 84000 / Cortadora de Cable, 1, I,
1, 9000 / Probadores de Corriente, 1, I, 1, 38000 / Probadores, 1, I-II-III-IV,
1, 25000 / Cepillo de Madera, 1, I, 2, 15000 / Juego de Cubos de 0, 63 X 6, 35
cm, 1, I-II-III-IV, 2, 66000 / Cubos Milimétricos de 0, 95 A 3, 70Mm, 1,
I-II-III-IV, 1, 28000 / destornilladores, 1, I-II-III-IV, 4, 60000 /
destornillador Eléctrico, 1, I, 2, 19000 / Limas de Triangulo, 1, I-II-III-IV,
3, 13800 / Marco de Segueta, 1, I-II-III-IV, 5, 2000 / Mascarillas, 1,
I-II-III-IV, 50, 17500 / Sierras de Cortar Metal, 1, I-II-III-IV, 10, 6000 /
Cautín para Soldar de 40W, 100V, 1, I-II-III-IV, 1, 5000 / Cautín de 25W, 120V,
1, I-II-III-IV, 2, 20000 / Pistola para Soldar, 1, I-II-III-IV, 2, 17000 /
Cinta métrica, 1, I-II-III-IV, 3, 8400 / Serrucho, 1, I, 2, 6000 / Guillotina
Manual, 1, I, 1, 100000 / Guillotina, 1, I, 1, 60000 / , Lupa, 1, I, 1, 10000 /
Manguera, 1, I, 3, 27000 / Baterías, 1, I-II-III-IV, 30, 30000 / Repuestos para
Computación En General, 1, I-II-III-IV, 90, 2425050 / Repuestos para UPS, 1,
I-II-III-IV, 5, 50000 / Baterías para Cámara Fotográfica, 1, I-II-III-IV, 36,
36000 / Cassette para video Vhs, 1, I-II-III-IV, 65, 65000 / Tinta para Fax, 1,
I-II-III-IV, 2, 52000 / Tonner para Fotocopiadora Mita, 1, I-II-III-IV, 48,
1200000 / Llantas, 1, I-II-III-IV, 30, 600000 / Repuestos para Orinal y/O
Inodoro, 1, I-II-III-IV, 30, 135000 / Almohadillas para Sellos de Hule, 1,
I-II-III-IV, 32, 12800 / Bandas de Hule, 1, I-II-III-IV, 43, 25800 / Basurero,
1, I, 18, 90000 / Bolígrafo Azul, 1, I-II-III-IV, 1605, 401250 / Bolígrafo
Negro, 1, I-II-III-IV, 1605, 401250 / Bolígrafo Rojo, 1, I-II-III-IV, 846,
211500 / Borradores, 1, I-II-III-IV, 146, 16060 / Borrador de Pizarra Acrílica,
1, I-II-III-IV, 9, 5400 / Prensas para Fólder, 1, I-II-III-IV, 227, 136200 /
Cinta adhesiva, 1, I-II-III-IV, 214, 107000 / Cinta Adhesiva para Pared, 1,
I-II-III-IV, 1, 3000 / Cinta Adhesiva para Enmascarar de 3, 81cm (Masking
Tape), 1, I-II-III-IV, 35, 70000 / Cinta para Enmascarar (Masking Tape) de 5,
08 cm, 1, I-II-III-IV, 10, 6000 / Cinta Adhesiva para Enmascarar de 6, 97cm
(Masking Tape), 1, I-II-III-IV, 2, 4400 / Cinta de Empaque para Embalajes de
Alta Adhesividad con Filamentos, 1, I-II-III-IV, 7, 24500 / Cinta Engomada Por
Ambos Lados, 1, I-II-III-IV, 2, 4000 / Cinta Adhesiva Plástica Transparente de
18Mm, 1, I-II-III-IV, 3, 3600 / Clips Tipo Jumbo, 1, I-II-III-IV, 85, 29750 /
Clips Mariposa, 1, I-II-III-IV, 88, 30800 / Clips No. 1, 1, I-II-III-IV, 184,
36800 / Correctores Líquidos, 1, I-II-III-IV, 257, 83525 / Chinches de Colores,
1, I-II-III-IV, 47, 14100 / Grapadora, 1, I-II-III-IV, 21, 31500 / Grapadora
Industrial, 1, I, 5, 75000 / Fechador Manual, Cuatro Bandas, de Hule, 1, I, 2,
800 / Goma, 1, I-II-III-IV, 198, 168300 / Goma de Silicone, 1, I-II-III-IV, 6,
6000 / Goma Lápiz Adhesivo, Tamaño Mediano, 1, I-II-III-IV, 12, 3600 / Grapas,
1, I-II-III-IV, 531, 159300 / Grapas
Industriales, 1, I-Ii Iii-Iv, 15, 15000 / Grapas para Engrapadora Estándar, 1,
I-II-III-IV, 601, 180300 / Portaminas 0, 7, 1, I-II-III-IV, 10, 6000 /
Portamiras, 0, 5, 1, I-II-III-IV, 56, 47600 / Minas, 1, I-II-III-IV, 101, 30300
/ Lápiz Mina Negra para Dibujo, 1, I-II-III-IV, 24, 7200 / Lápiz bicolor
delgado, 1, I-II-III-IV, 12, 1800 / Lápiz Fluorescente, 1, I-II-III-IV, 85,
34000 / Lápiz Mina Negra No. 2, 1, I-II-III-IV, 292, 29200 / Máquina Sacapuntas,
1, I, 2, 36000 / Máquina Sacapuntas Manual, 1, I, 5, 50000 / Tajador, 1,
I-II-III-IV, 14, 1400 / Marcadores Fosforescentes, 1, I-II-III-IV, 613, 245200
/ Marcadores Pizarra Acrílica Punta Redonda Color A Escoger, 1, I-II-III-IV,
24, 12000 / Marcador de Felpa Punta Redonda Color A Escoger, 1, I-II-III-IV,
24, 12000 / Marcadores Permanentes, 1, I-II-III-IV, 159, 95400 / Marcador Azul
Punta Gruesa Biselada, 1, I-II-III-IV, 12, 5400 / Marcador Negro Punta Gruesa
Biselada, 1, I-II-III-IV, 12, 5400 / Marcador Rojo Punta Gruesa Biselada, 1,
I-II-III-IV, 12, 5400 / Marcadores Azules para Pizarra Acrílica, 1,
I-II-III-IV, 128, 51200 / Marcadores Negros para Pizarra Acrílica, 1,
I-II-III-IV, 107, 42800 / Marcadores Rojos para Pizarra Acrílica, 1, I-II-III-IV,
104, 41600 / Numerador Manual, 1, I-II-III-IV, 14, 7000 / Numerador Automático,
1, I-II-III-IV, 11, 110000 / Marcador para Fax Fosforescente, Color A Escoger,
1, I-II-III-IV, 2, 700 / Papelera Plástica, 1, I, 2, 8000 / Papelera de Metal
de 3 Compartimientos, 1, 1, 7, 35000 / Perforadora metálica, 1, I-II-III-IV,
21, 35700 / Perforadora de Un Hueco, 1, I, 1, 2000 / Perforadora de Tres
Huecos, 1, I, 1, 3000 / Perforadora Industrial, 1, I, 2, 48000 / Regla, 1,
I-II-III-IV, 65, 22750 / Saca grapas, 1, I-II-III-IV, 60, 18000 / Tijera, 1,
I-II-III-IV, 74, 33300 / Portasellos Metálico, 1, I, 5, 3750 / Sello de Hule,
1, I, 13, 27300 / Sello automático, 1, I, 3, 12000 / Portadiskette, 1,
I-II-III-IV 10, 30000 / Dispensador de Cinta Adhesiva, 1, I-II-III-IV, 22, 44000
/ Dispensador de 2 Núcleos Cinta, 1, I-II-III-IV, 8, 34400 / Cinta para Máquina
de Escribir Panasonic Kx-E601, 1, I-II-III-IV, 15, 75000 / Dispensador
Multipropósito, 1, I, 2, 8000 / Dispensador de Clips, 1, I-II-III-IV, 22, 7700
/ Dispensador de Tarjetas de Presentación, 1, I-II-III-IV, 5, 9000 / Cinta
Impresora Bicolor para Máquina de Escribir Adler, 1, I-II-III-IV, 5, 40000 /
Cinta Correctora para Máquina de Escribir Adler Lift Off, 1, I-II-III-IV, 8,
7200 / Cinta para Impresora Canon, 1, I-II-III-IV, 52, 156000 / Cinta para
Impresora Epson, 1, I-II-III-IV, 10, 75000 / Cinta para Impresora Epson Fx-870,
1, I-II-III-IV, 40, 120000 / Cinta IBM, 1, I-II-III-IV, 3, 12000 / Cinta
Correctora para Máquina de Escribir IBM, 1, I-II-III-IV, 3, 8400 / Cinta P.Máquina
de Escribir Panasonic, Modelo R640, 1, I-II-III-IV, 1, 3000 / Cinta para
Máquina de Sumar, 1, I-II-III-IV, 5, 3500 / Cinta Bicolor para Máquina de Sumar
Ibico1230, 1, I-II-III-IV, 2, 1600 / Cinta Bicolor para Máquina de Sumar Casio
Hr120t, 1, I-II-III-IV, 2, 1600 / Disco Dvd, 1, I-II-III-IV, 4, 20000 /
Diskettes de 8, 89 cm, 1, I-II-III-IV, 350, 350000 / Disco Compacto En Blanco,
1, I-II-III-IV, 309, 108150 / Tiza Blanca, 1, I-II-III-IV, 10, 3000 / Tiza de
Color, 1, I-II-III-IV, 12, 4800 / Cassette para Vhs, 1, I-II-III-IV, 12, 11400
/ Microcassette de Audio de 60 Minutos, 1, I-II-III-IV, 12, 8400 / Cassette
para Audio, 1, I-II-III-IV, 50, 45000 / Disco Zip, 1, I-II-III-IV, 10, 25000 /
Bisturí para Cortar Papel, 1, I, 8, 13600 / Folder Plásticos, 1, I-II-III-IV,
150, 45000 / Plástico para Encuadernar, 1, I-II-III-IV, 8, 5600 / Tiras de
Abecedario Plásticos, 1, I-II-III-IV, 2, 500 / Fichero, 1, I, 2, 1600 /
Pestañas Divisoras, 1, I-II-III-IV, 60, 21000 / Cejillas Plásticas Oficio, 1,
I-II-III-IV, 172, 86000 / Peine para Encuadernar, 1, I, 25, 50000 / Peineta
Veloelectric, 1, I-II-III-IV, 25, 75000 / Peineta para Encuadernación, 1,
I-II-III-IV, 114, 66120/ Porta borradores, 1, I, 7, 7000 / Porta mensajes, 1,
I, 7, 7000 / Organizador para Escritorio, 1, I, 12, 24000 / Guía Telefónica, 1,
I-Ii, 7, 5600 / Pin Punzón para Documentos, 1, I-II-III-IV, 1, 2000 / Prensa
Tipo Lotería, 1, I, 2, 2400 / Humedecedor de dedos, 1, I-II-III-IV, 57, 19950 /
Sujeta Papel, 1, I, 7, 10150 / Porta tarjetas, 1, I, 10, 12500 / Portalápices,
1, I, 9, 9450 / Porta CD, 1, I, 10, 23000 / Sobre Manila Tamaño Oficio con
Cierre Metálico, 1, I, 100, 45000 / Marco para Archivo de Metal, Tamaño Oficio,
1, I, 10, 30000 / Pin para Pizarra de Corcho, 1, I-II-III-IV, 105, 52500 /
Sobre Plástico Tamaño Carta, 1, I-II-III-IV, 7 , 21000 / Almohadilla para
Morse, 1, I-II-III-IV, 27, 9450 / Transparencia o Filmina de Acetato, 1,
I-II-III-IV, 600, 48000 / Transparencia para Impresora de Inyección de Tinta,
1, I-II-III-IV, 5, 20000 / Transparencia para Fotocopiadota, 1, I-II-III-IV, 5,
40000 / Guantes desechables En Látex, 1, I, 162, 40500 / Carpetas, 1, I, 2,
9000 / Carpeta Colgante Tamaño Carta, 1, I-II-III-IV, 40, 92000 / Archivadores
de Cartón Tamaño Carta, 1, I-II-III-IV, 640, 416000 / Archivadores de Cartón
Tamaño Oficio, 1, I-II-III-IV, 1088, 761600 / Carpeta Colgante Tamaño Oficio,
1, I-II-III-IV, 112, 336000 / Carpeta Manila Tamaño Carta, 1, I-II-III-IV, 119,
238000 / Carpeta Manila Tamaño Oficio, 1, I-II-III-IV, 183, 457500 / Papel Bond
Blanco, Tamaño Oficio, 56, 25 Gramos, 1, I-II-III-IV, 5, 11500 / Papel Bond
Blanco, Tamaño Carta, 56, 25Gramos, 1, I-II-III-IV, 200, 200000 / Papel Bond de
90 grs., Tamaño Carta, 1, I-II-III-IV, 440, 792000 / Papel Bond de 90 grs.,
Tamaño Oficio, 1, I-II-III-IV, 370, 740000 / Papel Bond Original, Tamaño Carta,
Membretado, 1, I-II-III-IV, 40, 112000 / Papel Bond Original, Tamaño Oficio,
Membretado, 1, I-II-III-IV, 10, 39000 / Papel Kimberly Prestige, de 90 Grs/M2
(Color A Escoger), 1, I-II-III-IV, 19, 66500 / Papel Bond Blanco, Tamaño Carta,
para Impresora Láser, 1, I-II-III-IV, 15, 120000 / Papel Bond Blanco, 75 Grs.
Tamaño Carta Original y Fotocopiadora, 1, I-II-III-IV, 1349, 2428200 / Papel
Bond Blanco, 75 Grs. Tamaño Oficio Original y Fotocopiadora, 1, I-II-III-IV,
350, 770000 / Papel Carbón, 1, I-II-III-IV, 32, 38400 / Papel Fotográfico, 1,
I-II-III-IV, 200, 50000 / Papel Higiénico Tipo Jumbo(Dispensador), 1,
I-II-III-IV, 120, 840000 / Papel Higiénico, 1, I-II-III-IV, 20, 26000 / Papel
Formula continua, 1, I-II-III-IV, 2, 6000 / Planificador Mensual, 1, I, 8,
16000 / Papel Formula continua, Tamaño Carta, Un Tanto, 1, I-II-III-IV, 22,
77000 / Papel Copia, Tamaño Carta, Membretado, 1, I-II-III-IV, 25, 70000 /
Papel para Fax de 30 m, 1, I-II-III-IV, 5, 4500 / Rollo de Papel Film para Fax,
1, I-II-III-IV, 5, 6500 / Papel Térmico para Fax de 50 m, 1, I-II-III-IV, 60,
40200 / Papel para Fax de 100 M, 1, I-II-III-IV, 20, 80000 / Papel Térmico para
Fax de 30 m, 1, I-II-III-IV, 105, 84000 / Cartulina de 150 Grs. Color y Medidas
A Escoger, 1, I-II-III-IV, 25, 2250 / Cartulina Bristol, Color y Medidas A
Escoger, 1, I-II-III-IV, 150, 16500 / Cartulina Manila No.150, Color y Medidas
A Escoger, 1, I-II-III-IV, 25, 3250 / Cartulina Lino, Color y Medidas A
Escoger, 1, I-II-III-IV, 25, 2500 / Cartulina Lino, de 130 grs., Color A
Escoger, 1, I-II-III-IV, 35, 3850 / Cartulina Kimberly, Tamaño Carta, de 220
grs., 1, I-II-III-IV, 6, 12000 / Cartulina Corrugada Tamaño Carta (Color A
Escoger), 1, I-II-III-IV, 50, 65000 / Papel para Envolver, 1, I-II-III-IV, 2,
50000 / Sobres Blancos Tamaño Carta, 1, I-II-III-IV, 5, 10000 / Sobres Blancos
Tamaño Oficio, 1, I-II-III-IV, 64, 147200 / Sobres Blancos Cuadrados, 1,
I-II-III-IV, 700, 35000 / Sobre Blanco, Correspondencia con Ventanilla, 1, I-II-III-IV,
1000, 28000 / Sobres Blancos con Membrete, Medidas A Escoger, 1, I-II-III-IV,
4, 10000 / Sobre de Manila, 1, I-II-III-IV, 400, 24000 / Sobre Manila No.1 4,
9X7, 4 cm, 1, I-II-III-IV, 100, 1500 / Sobre Manila No.3 8, 9X12, 7 cm, 1,
I-II-III-IV, 100, 2000 / Sobre Manila No.4 9, 5X16, 5 cm, 1, I-II-III-IV, 200,
4600 / Sobre Manila No.5 10, 2X20, 3 cm, 1, I-II-III-IV, 5000, 125000 / Sobre
Manila No.05-01 12, 1x18, 4 cm, 1, I-II-III-IV, 50, 1300 / Sobre Manila No.10
de 22, 8X30, 5 cm, 1, I-II-III-IV, 400, 11200 / Sobre Manila No.12, 1,
I-II-III-IV, 1000, 34000 / Sobre Manila No.15 de 30, 5X39, 3 cm, 1,
I-II-III-IV, 500, 20000 / Sobre Manila No.17 37X44, 5 cm, 1, I-II-III-IV, 300,
24000 / Sobre Manila No.9, Tamaño Carta, 23X30, 5 cm, 1, I-II-III-IV, 2480, 148800
/ Sobre Manila No.13 Tamaño Oficio 25, 5X33 cm, 1, I-II-III-IV, 2330, 67570 /
Servilletas Color A Escoger, 1, I-II-III-IV, 20, 4600 / Servilletas
desechables, 1, I-II-III-IV, 214, 53500 / Servilleta de Papel, 1, I-II-III-IV,
99, 27720 / Cinta de Papel para Máquina Calculadora de 5, 08cm, 1, I-II-III-IV,
2, 700 / Cinta de Papel para Máquina Calculadora, 1, I-II-III-IV, 6, 1800 /
Toallas desechables de Papel, 1, I-II-III-IV, 175, 98000 / Papel Adhesivo, 1,
I-II-III-IV, 20, 7000 / Diccionario En Español, 1, I, 2, 9000 / Diccionario
Inglés-Español/Español Inglés, 1, I, 2, 17000 / Diccionario Sinónimos y
Antónimos, 1, I, 1, 4500 / Diccionario Francés-Español, 1, I, 1, 10000 /
Libros, 1, I, 18, 612000 / Libro de Actas de 100 Folios, 1, I-II-III-IV, 4,
3000 / Libro de Actas de 500 Folios, 1, I-II-III-IV, 4, 3200 / Código
Tributario, 1, I, 2, 4600 / Estatuto del Servicio Civil, 1, I, 9, 22500 / Libro
de “Introducción a la Administración Pública”, 1, I, 1, 3500 / Ley General de
la Administración Pública, 1, I, 3, 4500 / Código de Procedimientos, 1, I, 8,
20000 / Ley de Contratación Administrativa, 1, I, 6, 13800 / Derecho Laboral
Costarricense, 1, I, 1, 2100 / Libro Código de Trabajo, 1, I, 2, 5000 / Código
de Comercio, 1, I, 7, 16100 / Código Fiscal, 1, I, 8, 20000 / Código Civil, 1,
I, 8, 20000 / Código Penal, 1, I, 7, 17500 / Ley de Fundaciones y Asociaciones,
1, I, 2, 3200 / Ley de Tránsito, 1, I, 7, 10500 / Agenda, 1, I, 26, 59800 /
Agenda de Taco para Escritorio, 1, I, 4, 10400 / Agenda Ejecutiva, 1, I, 35, 98000
/ Cuaderno Rayado Común, 1, I-II-III-IV, 43, 64500 / Cuaderno Rayado Común de
102 Hojas, 1, I-II-III-IV, 40, 72000 / Cuaderno Rayado Común de 200 Hojas, 1,
I-II-III-IV, 4, 10000 / Cuaderno de Resortes, 1, I-II-III-IV, 31, 37200 /
Cuaderno de Resortes de 70 Hojas, 1, I-II-III-IV, 132, 191400 / Cuaderno de
Resortes de 120 Hojas, 1, I-II-III-IV, 20, 40000 / Cuaderno de Resortes de 300
Hojas, 1, I-II-III-IV, 70, 175000 / Cuadernos de Resortes de 100 Hojas 21X27
cm, 1, I-II-III-IV, 55, 99000 / Libreta Índice Telefónico, 1, I-II-III-IV, 18,
11700 / Libreta de Resortes de 80 Hojas, 1, I-II-III-IV, 127, 63500 / Libreta
de Resortes de 200 Hojas, 1, I-II-III-IV, 5, 4000 / Libreta de Taquigrafía de
80 Hojas, 1, I-II-III-IV, 204, 102000 / Libreta de Taquigrafía de 100 Hojas, 1,
I-II-III-IV, 83, 41500 / Libreta Rayado Común de 80 Hojas Tamaño Carta, 1,
I-II-III-V, 7, 4550 / Block Omisión de Marca, 1, I, 10, 8500 / Block Adhesivos
En La Parte Superior -Quita y Pon-, 1, I-II-III-IV, 1137, 125070 / Block Rayado
Común de 100 Hojas, 1, I-II-III-IV, 195, 117000 / Block para Recados
Telefónicos, 1, I-II-III-IV, 27, 9450 / Block Papel Bond Tamaño Carta Rayado
Común, 1, I-II-III-IV, 85, 46750 / Etiquetas, 1, I-II-III-IV, 200, 80000 /
Etiquetas Adhesivas, 1, I-II-III-IV, 132, 39600 / Etiquetas Adhesivas - Fórmula
continua, 1, I-II-III-V, 25, 20000 / Papel Etiqueta, 1, I-II-III-IV, 23, 11155
/ Tapas para Encuadernación Tamaño Carta, 1, I-II-III-IV, 20, 11000 / Cassette
Cinta Normal de 120 Minutos, 1, I-II-III-IV, 40, 12000 / Cartulina Imitación
Madera, 1, I-II-III-IV, 48, 21600 / Forro para Encuadernar, 1, I-II-III-IV, 10,
1500 / Papel construcción, Varios Colores, 1, I-II-III-IV, 30, 19500 / Lomo
para Encuadernación, 1, I-II-III-IV, 1, 3500 / Cajas de Cartón, 1, I Ii, 1075,
322500 / Separador de Hojas de Portafolio, 1, I-II-III-IV, 4, 1800 / Papel
Aluminio, 1, I, 10, 5000 / Bases para Agenda, 1, I-II-III-IV, 3, 3900 / Vasos
de Papel O Cartón, 1, I-II-III-IV, 143, 64350 / Tapas para Encuadernación, 1,
I-II-III-IV, 70, 39200 / Cubo de Papel En Diferentes Colores, 1, I-II-III-IV,
7, 5950 / Guías para Archivo Tamaño Oficio, 1, I-II-III-IV, 20, 13000 /
Alfombra, 1, I, 1, 250000 / Gabachas de Sincatex, 1, I, 26, 46800 / Uniforme de
Ejecutivo, 1, I, 4, 24000 / Uniformes de Chofer, 1, I, 16, 96000 / Mechas para
Piso, 1, I-II-III-IV, 67, 30150 / Paños desechables, 1, I-II-III-IV, 24, 5520 /
Pañitos, 1, I-II-III-IV, 340, 102000 / Paños de Algodón, 1, I-II-III-IV, 32,
12800 / Limpiones, 1, I-II-III-IV, 12, 6000 / Limpiones de Algodón, 1, I-II-III-IV,
22, 13200 / Cobertores Cpu-Monitor, 1, I, 8, 40000 / Cobertor Fotocopiadora, 1,
I, 1, 5000 / Cobertor de Fax, 1, I, 1, 5000 / Cobertor de Sumadora, 1, I, 1,
5000 / Cobertor de Máquina de Escribir, 1, I, 1, 5000 / paraguas No Plegable
Automático, 1, I, 27600 / paraguas Grande, Armadura Metálica, 1, I, 10, 28000 /
Mantel blanco, 1, I, 4, 42000 / Persiana Horizontal, 1, I, 3, 150000 / Banner,
1, I, 1, 8500 / Servilletas de Tela, 1, I, 127800 / Hipoclorito de Sodio
-Cloro-, 1, I-II-III-IV, 276, 276000 / desinfectante Limpiador Multiusos
Diferentes Aromas, 1, I-II-III-IV, 279, 251100 / desodorante Ambiental, 1,
I-II-III-IV, 82, 147600 / Neutralizador de Malos Olores, 1, I-II-III-IV, 6,
5700 / Pastilla desodorizante para Inodoro, 1, I-II-III-IV, 22, 18700 /
Abrillantador de Pisos, 1, I-II-III-IV, 270, 216000 / Escobilla para Limpiar
Vidrios, 1, I-II-III-IV, 4, 1400 / Escobón, 1, I-II-III-IV, 10, 15000 / Escoba
Plástica, 1, I-II-III-IV, 33, 24750 / Cera En Pasta, 1, I-II-III-IV, 720,
252000 / Cera Líquida para Pisos de Mosaico, Terrazo y Terracín, 1,
I-II-III-IV, 25, 12500 / Cera Líquida Abrillantadora para Pisos, 1,
I-II-III-IV, 6, 9600 / Cera Presuavizada para Carros, 1, I-II-III-IV, 5, 12500
/ Hisopo para Inodoro, 1, I-II-III-IV, 24, 15600 / Esponja de Fibra,
Lavaplatos, 1, I-II-III-IV, 22, 4620 / Pad’s O Esponja para Piso, 1,
I-II-III-IV, 30, 12000 / Limpiador para Equipo de Cómputo, 1, I-II-III-IV, 24,
31200 / Limpiador de Cristales, 1, I-II-III-IV, 4, 3000 / Limpiador de
Cristales, 1, I-II-III-IV, 288, 144000 / Líquido Abrillantador P/Pisos de
Mosaico, Terrazo, Terracín, 1, I-II-III-IV, 96, 76800 / detergente En Polvo, 1,
I-II-III-IV, 339, 440700 / Jabón Bactericida Líquido para Manos, 1,
I-II-III-IV, 10, 7000 / Jabón Lavaplatos En Crema, 1, I-II-III-IV, 77, 57750 /
Jabón Líquido Bactericida para Manos, 1, I-II-III-IV, 300, 213000 / Jabón
Alcohol Gel para Lavado de Manos En Seco, 1, I-II-III-IV, 1, 580 / Palo de
Piso, 1, I-II-III-IV, 4, 2600 / Gancho Metálico para Limpiar Piso, 1,
I-II-III-IV, 5, 6500 / Bolsas para Basura, Tipo Jardín, 1, I-II-III-IV, 750,
420000 / Bolsas para Basura, 1, I-II-III-IV, 750, 420000 / Bolsa Grande para
Basura, 1, I-II-III-IV, 50, 14000 / desatorador de Cañería, 1, I-II-III-IV, 25,
225000 / Pala Plástica para Basura, 1, I-II-III-IV, 22, 7700 / Foco, 1,
I-II-III-IV, 11, 27500 / Cubierto de Acero Inoxidable, 1, I, 26, 15080 /
Cuchara de Acero Inoxidable, 1, I, 26, 15080 / Cucharas desechables, 1, I, 60,
18000 / Cucharita de Acero Inoxidable, 1, I, 26, 11700 / Tenedor de Acero Inoxidable,
1, I, 26, 15080 / Tenedores desechables, 1, I-II-III-IV, 60, 18000 / Cuchillo
de Cocina, 1, I, 3, 4500 / Cuchillo Sierra, 1, I, 1, 1000 / Pichel de Vidrio,
1, I, 5, 17500 / Platos desechables, 1, I-II-III-IV, 30, 12000 / Platón Ovalado
de Acero, 1, I, 2, 7000 / Vasos de Vidrio, 1, I-II-III-IV, 12, 4800 / Vasos
desechables, 1, I-II-III-IV, 31, 10850 / Vajilla de Porcelana, 1, I, 1, 100000
/ Bandeja de Acero Inoxidable, 1, I, 1, 5600 / Removedores, 1, I-II-III-IV,
510, 510000 / Cinta para Reloj Marcador, 1, I-Iii, 4, 64000 / Película
Fotográfica, 1, I-II-III-IV, 12, 42000 / Alfombras de Hule para Vehículos, 1,
I-II-III-IV, 20, 170000 / Batería mediana, 1, I-II-III-IV, 12, 6960 / Batería
Pequeña, 1, I-II-III-IV, 48, 18240 / Baterías Alcalinas Pequeñas, 1,
I-II-III-IV, 84, 71400 / Batería Cuadrada de 9 Voltios, 1, I-II-III-IV, 56,
50400 / Pegamento de contacto 5000, 1, I-II-III-IV, 25, 40000 / Máquina
Encuadernadora, Perforación Elec. y Manual. Tamaño Carta y Legal, 1, I, 1,
90500 / Vehículo Tipo Automóvil, 1, I, 1, 8000000 / Teléfono inalámbrico, 1, I,
7, 175000 / Teléfonos, 1, I-II-III-IV, 19, 285000 / Teléfono Celular ASM, 1, I,
1, 90000 / Teléfono Digital, 1, I, 9, 180000 / Teléfono para Central
Telefónica, 1, I, 5, 350000 / Intercomunicador, 1, I, 1, 30000 / Fax, 1, I, 4,
280000 / Módem fax, 1, I, 1, 380000 / Grabadora, 1, I, 2, 180000 /
Radiograbadora, 1, I, 2, 124800 / Videograbadora, 1, I, 1, 350000 / Televisor,
1, I, 1, 150000 / Pantalla, 1, I, 1, 25000 / Proyector multimedia, 1, I, 1,
135000 / Proyector de Vides, 1, I, 2, 2000000 / Reproductor de Videos En Disco
Compacto-Dvd, 1, I, 1, 50000 / Amplificador, 1, I, 1, 400000 / Puntero láser,
1, I, 1, 10000 / Panel de Proyección de Imágenes de Computador, 1, I, 1, 100000
/ Archivadores, 1, I, 7, 210000 / Aspiradora, 1, I, 1, 30000 / Archivo de
Metal, 1, I, 8, 448000 / Archivo de Metal, Tipo Legal de 4 Gavetas, 1, I, 40,
3440000 / Archivador Metálico con Caja de Seguridad, 1, I, 1, 70000 /
Biblioteca metálica, 1, I, 3, 240000 / Escritorio, 1, I, 9, 450000 / Escritorio
Tipo Ejecutivo, 1, I, 1, 680000 / Escritorio Tipo Secretaria, 1, I, 11, 550000
/ Escritorio En Madera Tipo Ejecutivo, 1, I, 4, 272000 / Escritorio de Computo,
1, I, 1, 55000 / Mesa, 1, I, 1, 15000 / Mesa Circular, 1, I, 2, 66000 / Mesa
para Computadora E Impresora, 1, I, 145000 / Mesa para Computadora, 1, I, 3,
129000 / Sillas, 1, I, 8, 304000 / Silla de Espera, 1, I, 6, 75000 / Silla
Secretaria Ortopédica, 1, I, 5, 300000 / Silla Ejecutiva Giratoria, 1, I, 4,
220000 / Silla Ergonómica, 1, I, 1, 48000 / Silla Ejecutiva, 1, I, 6, 300000 /
Sillón ejecutivo, 1, I, 1, 55000 / Calculadora, 1, I, 12, 300000 /
Fotocopiadota, 1, I, 5, 3250000 / Ventilador de Pared, 1, I, 8, 120000 /
Ventilador de Pie, 1, I, 3, 90000 / Aire acondicionado, 1, I, 3, 2250000 /
Reloj Fechador, 1, I, 2, 200000 / Reloj marcador, 1, I, 1, 180000 / Gabinete de
Cocina, 1, I, 1, 45000 / Brazo para Monitor y Teclado, 1, I-II-III-IV, 3, 54000
/ Microcomputador, 1, I, 24, 14400000 / Computadora Portátil, 1, I, 4, 5000000
/ Servidor, 1, I, 2, 10000000 / Impresora láser, 1, I, 14, 5600000 / Impresora
de Inyección, 1, I, 10, 700000 / Software, 1, I, 104, 4420000 / Licencia para
Software (Lic. ySuitePhotoshop, Adobe, Ilustrador), 1, I, 1, 75000 / Teclado,
1, I, 23, 230000 / Disco duro, 1, I, 8, 400000 / Tarjeta para video, 1, I, 10,
100000 / Tarjeta Madre, 1, I, 10, 100000 / Tarjeta Red, 1, I, 10, 200000 /
Tarjeta Expansión de Memoria, 1, I, 20, 400000 / Tarjeta de Sonido, 1, I, 10,
100000 / Tarjeta de Memoria para Cámara Digital, 1, I-II-III-IV, 2, 50000 /
Morse, 1, I, 41, 205000 / Llaveros Token, 1, I, 25, 1000000 / Llave maya, 1, I,
34, 1360000 / Scanner, 1, I, 3, 90000 / Filtro Ultravioleta - Protector de
Pantalla, 1, I-II-III-IV, 61, 2440000 / Unidad Lectora de Disco Flexible de 8, 89cm-1,
44 Mb, 1, I, 5, 50000 / Unidad Lectora de CD-R, 1, I, 8, 120000 / Quemador de
CD-Room, 1, I, 7, 140000 / Quemador de Dvd, 1, I, 2, 120000 / Base para CPU, 1,
I, 8, 120000 / Módulos de Memoria, 1, I, 1, 30000 / Base para Impresora, 1, I,
8, 120000 / Base para Fax, 1, I, 1, 150000 / Gavetero para Teclado, 1, I, 7,
70000 / Parlantes, 1, I, 3, 15000 / Unidad Zip, 1, I, 1, 45000 / Monitor, 1, I,
26, 1820000 / Unidad de Potencia Ininterrumpida, 1, I, 44, 3520000 /
Instalación de Redes, 1, I, 1, 500000 / Instalación de Redes y Software, 1, I,
1, 500000 / Pizarra Acrílica Blanca, 1, I, 10, 200000 / Pizarra Porta Mensajes,
1, Ii, 4, 20000 / Rotafolio con Pizarra Acrílica, 1, I, 1, 10000 / Horno
microondas, 1, I, 1, 70000 / Percolador, 1, 1, 3, 165000 / Persiana Vertical,
1, I, 4, 160000 / Ventilador, 1, I, 2, 30000 / Extintor, 1, I, 4, 250000 /
Extintor de Hielo Seco, 1, I, 4, 250000 / Extintor Polvo Químico, 1, I, 4,
120000 / Extintor para Vehículo, 1, 1, 20000 / Refrigeradora Uso Domestico, 1,
I, 1, 170000 / Lámparas de Emergencias, 1, I, 2, 40000 / Cableado, 1,
I-II-III-IV, 1, 1000000 / Lente Zoom, 1, I, 1, 15000 / Alarmas, 1, 1, 1, 500000
/ Alarmas contra incendios, 1, 1, 1, 3080000 / Reflectores, 1, I-II-III-IV,
100, 250000 / Máquina destructora de Documentos, 1, I, 1, 50000 / Extractores,
1, I, 2, 60000 / Cámara Digital Fotográfica, 1, I, 1, 180000 / Coffe Maker, 1,
I, 2, 40000 / deshumedecedor, 1, I, 1 , 2000 / Remodelación de Oficina, 1, I,
1, 3639000 / construcción de Servicio Sanitario, 1, I, 1, 250000 / Ayuda
Económica Según Prog. de Cap. y Aprend, 1, I-II-III-IV, 5, 400000.
San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Jorge Rodríguez
Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22240).—C-115490.—(6851).
PLAN DE
COMPRAS AÑO 2006
ID
MINISTERIO: 0017 MINISTERIO DE CULTURA,
JUVENTUD Y
DEPORTES
ID
PROGRAMA: 753: GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL
Abreviaturas: CM = CODMERC (código de mercancías); UM =
UNIDMED (unidad de medida); PRD = PERIODO; CT = CANTI (cantidad); MNT = MONTO.
Notas: El tipo de empaque en todos los casos es 0 (cero) y el tipo de fuente de
financiamiento es el presupuesto ordinario (01). El periodo de adquisición o
contratación es del I al IV periodo, salvo que se exprese en otra forma, en el
caso respectivo.
CM: 10199-001-000000 Alquiler de sitio de la página web
de Cultura Popular de la Dirección. UM: SERV. CT: 1.MNT: ¢200.000 ■ CM:
10201-005-000001. Contrato servicio de agua potable (contrato marco) para la
Casa de la Cultura de Heredia, con la Empresa de Servicios Públicos de Heredia
(E.S.P.H.). UM: SERV. CT: 1. MNT: ¢672.000 ■ CM: 10202-001-000010
Contrato servicio de energía eléctrica (contrato marco) con el ICE, para el
Centro Alajuelense de la Cultura, y la Casa de la Cultura de Puntarenas. UM:
SERV. CT: 1. MNT: ¢1.270.000 ■ CM: 10202-001-000010 Contrato servicio de
energía eléctrica (contrato marco) para la Casa de la Cultura de Heredia, con
la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (E.S.P.H.). UM: SERV. CT: 1. MNT:
¢625.000 ■ CM: 10204-001-000300 Contrato de telecomunicaciones (contrato
marco) con el ICE. UM: SERV. CT: 1. MNT: ¢2.200.000 ■ CM:
10301-001-000080 Contrato de servicio de información Imprenta Nacional
(contrato marco). UM: SERV. CT: 1. MNT: ¢350.000 ■ CM: 10302-001-000001
Servicio de publicidad. Contrato de servicios de publicidad (anuncios
periodísticos de promoción de actividades o programas culturales) con el
periódico La Nación. UM: SERV. PRD: I y II periodo. CT: 4. MNT: ¢403.495 ■
CM: 10302-001-000001 Servicio de publicidad. Contrato de servicios de
publicidad con el SINART. UM: SERV. PRD: III periodo. CT: 1. MNT: ¢46.950 ■
CM: 10303-001-000001 Impresión. Programas de mano. UM: SERV. PRD: I periodo.
CT: 1. MNT: ¢350.000 ■ CM: 10303-001-000001 Impresión. Impresión de
invitaciones. UM: SERV. PRD: I periodo. CT: 700. MNT: ¢100.000 ■ CM:
10303-001-000001 Impresión. Insertos. UM: SERV. PRD: I periodo. CT: 500. MNT:
¢100.000 ■ CM: 10303-001-000001 Impresión. Desplegable. UM: SERV. PRD: IV
periodo. CT: 2000. MNT: ¢100.000 ■ CM: 10303-001-001800 contrato de
servicio de impresión, encuadernación y otros (contrato marco) con la Imprenta
Nacional. UM: SERV. CT: 1. MNT: ¢2.900.000 ■ CM: 10702-020-000020
servicio de catering. Refrigerios para los Programas de Premios Nacionales,
Galería de Cultura Popular, Becas Taller. UM: SERV. CT: 5. MNT: ¢1.450.000 ■
CM: 10807-020-000010 Contrato de mantenimiento y reparación de mobiliario y
equipo oficina. Mantenimiento preventivo y correctivo de fotocopiadora y faxes.
UM: SERV. CT: 1. MNT: ¢500.000 ■ CM: 20101-005-000005 Contrato de cupones
para gasolina (contrato marco con Recope). UM: SERV. CT: 1.MNT: ¢2.000.000 ■
CM: 20104-085-009000 Tinta para impresora Epson Canon Pixma IP 1600-cartucho
tinta negra, original. UM: CART. CT: 9. MNT: ¢24.300 ■ CM:
20104-085-009000 Tinta para impresora Epson Canon Pixma IP 1600-cartucho tinta
color, original. UM: CART. CT: 3. MNT: ¢21.000 ■ CM: 20104-085-009200
Tinta para impresora Epson Stylus Photo 820-cartucho T 026, tinta negra,
original. UM: CART. CT: 9. MNT: ¢103.500 ■ CM: 20104-085-009200 Tinta
para impresora Epson Stylus Photo 820-cartucho T 027, tinta color, original.
UM: CART. CT: 3. MNT: ¢30.000 ■ CM: 20104-085-009200 Tinta para impresora
Epson Stylus Photo 880-cartucho T 019, tinta negra, original. UM: CART. CT: 6.
MNT: ¢78.000 ■ CM: 20104-085-009200 Tinta para impresora Epson Stylus
Photo 880-cartucho T 020, tinta color, original. UM: CART. CT: 3. MNT: ¢33.000 ■
CM: 20104-085-010060 Tinta para plotter. Cartucho de tinta para impresora Epson
Stylus Pro 7500, código T 480011, tinta negra, original. UM: CART. CT: 4. MNT:
¢156.000 ■ CM: 20104-085-010060 Tinta para plotter. 214-085-009200
Cartucho de tinta para impresora Epson Stylus Pro 7500, códigos T481011,
T482011, T483011, T484011, T485011, tintas diversos colores, original. UM:
CART. CT: 10. MNT: ¢390.000 ■ CM: 20104-090-001000 Tonner para
fotocopiadora Minolta, modelo EP 1031. En caja con cuatro cartuchos. UM: UNID.
CT: 31. MNT: ¢170.500 ■ CM: 20104-090-002880 Tonner para fax, modelo KX
FL 501, código del cartucho KX-FA-76, original, marca Panasonic. UM: UNID. CT:
6. MNT: ¢93.000 ■ CM: 20203-001-000400 Contrato de productos alimenticios
(CNP), contrato marco. UM: SERV. CT: 1. MNT: ¢470.000 ■ CM:
20402-080-000001 Repuestos para computación en general. UM: UNID. CT: 1 MNT:
¢500.000 ■ CM: 29901-015-10011 Bolígrafo azul. UM: UNID. CT: 200. MNT:
¢6.000 ■ CM: 29901-015-10012 Bolígrafo negro. UM: UNID. CT: 200. MNT:
¢6.000 ■ CM: 29901-015-10015 Bolígrafo rojo. UM: UNID. CT: 53. MNT:
¢1.590 ■ CM: 29901-020-125004 Borrador para lápiz. Para papel y filminas,
de 6,2 centímetros de largo X 2,2 centímetros de ancho X 1.2 centímetros de
alto, similar marca Stadler. UM: UNID. CT: 12. MNT: ¢1.320 ■ CM:
29901-025-150010 Broches metálicos para archivo 8 centímetros. Caja con 50
broches. UM: Caja. CT: 60. MNT: ¢33.000 ■ CM: 29901-030-000001 Cinta
adhesiva mágica, de 1.27 centímetros. Similar marca 3M 500. UM: UNID. CT: 48.
MNT: ¢33.600 ■ CM: 29901-030-000220 Cinta adhesiva para enmascarar
(maskin tape) de 5.08 cms x 50 mst UM: UNID. CT: 20. MNT: ¢13.000 ■ CM:
29901-040-000039 Clips tamaño Jumbo. Caja con 100 unidades. UM: Caja. CT: 36.
MNT: ¢6.300 ■ CM: 29901-040-250005 Clips Nº 1. Caja con 100 unidades. UM:
Caja. CT: 115. MNT: ¢6.900 ■ CM: 29901-045-350020 Corrector líquido
blanco (diluible en agua) de 20 ml, de brocha, similar marca Korex. UM: UNID.
CT: 36. MNT: ¢8.100 ■ CM: 29901-055-000180 Engrapadora plástica.
Engrapadora ergonómica marca similar a Senoa, plástica, con soporte, 12
centímetros de largo x 7 centímetros de alto. En dos colores, base
antideslizante. UM: UNID. CT: 18. MNT: ¢27.000 ■ CM: 29901-065-000300
Goma lápiz adhesivo. 40 grs. Tamaño 11,3 centímetros de alto x 3 centímetros de
diámetro. Similar marca Pritt Stick. UM: UNID. CT: 36. MNT: ¢23.400 ■ CM:
29901-070-575020 Grapas para engrapadora estándar, con punta de cincel. Caja
con 5000 grapas. UM: Caja. CT: 24. MNT: ¢32.400 ■ CM: 29901-085-625025
Lápiz mina negra Nº 2. UM: UNID. CT: 360. MNT: ¢27.000 ■ CM:
29901-090-000040 Tajadores metálicos de un hueco. UM: UNID. CT: 12. MNT: ¢1.680
■ CM: 29901-095-000001 Marcadores corrientes (diversos colores), punta
gruesa redonda Nº 52. UM: UNID. CT: 48. MNT: ¢12.000 ■ CM:
29901-095-000400 Marcador para pizarra acrílica, punta redonda, color a
escoger. UM: UNID. CT: 80. MNT: ¢20.000 ■ CM: 29901-095-710050 Marcador
fosforescente amarillo, punta gruesa biselada Nº 48. UM: UNID. CT: 50. MNT:
¢8.750 ■ CM: 29901-125-875010 Sacagrapas de metal y polietileno. UM:
UNID. CT: 52. MNT: ¢7.800 ■ CM: 29901-130-000001 Tijera. Tijeras grandes
metálicas de 21 centímetros, con mango plástico color anaranjado (aros
ergonómicos), cuchillas de acero inoxidable. UM: UNID. CT: 12. MNT: ¢18.000 ■
CM: 29901-175-000100 Dispensador de cinta adhesiva. UM: UNID. CT: 6. MNT:
¢5.100 ■ CM: 29901-225-000001 Cinta para impresora Epson FX 980. UM:
UNID. CT: 18. MNT: ¢225.000 ■ CM: 29901-225-000005 Cinta para impresora
Epson FX 1170. UM: UNID. CT: 4. MNT: ¢11.000 ■ CM: 29901-225-000080 Cinta
para impresora Epson FX 880. UM: UNID. CT: 16. MNT: ¢32.000 ■ CM:
29901-225-000275 Cinta negra para impresora Epson LX 300. UM: UNID. CT: 6. MNT:
¢12.000 ■ CM: 29901-315-000001. Goma blanca de 240 cc. UM: UNID. CT: 14.
MNT: ¢8.750 ■ CM: 29901-410-001000 Disco compacto en blanc, regrabables.
UM: UNID. CT: 41. MNT: ¢12.300 ■ CM: 29903-001-000002 Archivador de
cartón media carta, con prensas. UM: UNID. CT: 6. MNT: ¢2.700 ■ CM:
29903-001-001200 Carpetas colgantes tamaño carta, en cajas de 25 unidades c/u.
UM: Caja. CT: 2. MNT: ¢4.300 ■ CM: 29903-001-025010 Archivadores de
cartón, tamaño carta, con prensas. UM: UNID. CT: 6. MNT: ¢3.150 ■ CM:
29903-001-030015 Carpetas colgantes tamaño oficio. En cajas de 25 unidades c/u.
UM: Caja. CT: 6. MNT: ¢15.000 ■ CM: 29903-001-125030. Carpetas de manila
tamaño carta. En cajas de 100 unidades c/u. UM: Caja. CT: 12. MNT: ¢24.000 ■
CM: 29903-001-125040. Carpetas de manila tamaño oficio. En cajas de 100
unidades c/u. UM: Caja. CT: 10. MNT: ¢22.000 ■ CM: 29903-005-000004 Papel
bond medidas y color a escoger. Papel bond 20, tamaño carta, en paquetes con
100 hojas c/u, surtido de colores claros. UM: PAQU. CT: 6. MNT: ¢4.800 ■
CM: 29903-005-000180. Papel bond 24 gramos extra blanco de 21.50 x 27.94
centímetros. UM: RESM. CT: 5. MNT: ¢7.500 ■ CM: 29903-005-175056 Papel
bond de 75 grs. Tamaño carta, original y fotocopiadora. Resmas empacadas en
cajas de 22.5 centímetros de alto x 29 centímetros de ancho x 45 centímetros de
largo con 10 resmas c/u. UM: RESM. CT: 50. MNT: ¢67.500 ■ CM:
29903-005-175057 Papel bond e 75 grs. Tamaño oficio, original y fotocopiadora.
Resmas empacadas en cajas de cartón con 10 resmas c/u. UM: RESM. CT: 4. MNT:
¢6.200 ■ CM: 29903-010-175020 Papel carbón tamaño carta. UM: Caja. CT: 3.
MNT: ¢4.500 ■ CM: 29903-020-175075 Papel higiénico 420 hojas dobles,
primera calidad, peso 909 grs aproximadamente, medida 11.4 x 10.5 centímetros.
Sin envoltura, paquete de 48 unidades. UM: UNID. CT: 120. MNT: ¢24.000 ■
CM: 29903-025-000005 Papel fórmula continua de 21.59 x 27.94 centímetros, un
tanto, 75 grs. En cajas de 2000 formulas de un tanto c/u. UM: Caja. CT: 40.
MNT: ¢300.000 ■ CM: 29903-035-200005 Papel térmico para fax, de 30
metros. En cajas de 6 unidades cada una. UM: Caja. CT: 50. MNT: ¢30.000 ■
CM: 29903-055-000002 Papel para envolver. Similar Kraft, en rollos de 88,2
centímetros de ancho, 17 kilos. UM: ROLL. CT: 2. MNT: ¢50.000 ■ CM: 29903-060-000061
Sobres blancos tamaño oficio Nº 10, en cajas de 500 sobres c/u, extra blancos.
UM: Caja. CT: 5. MNT: ¢12.500 ■ CM: 29903-060-000540 Sobres de manila
tamaño carta Nº 10 de 22.8 x 30.5 centímetros. UM: UNID. CT: 500. MNT: ¢15.000 ■
CM: 29903-060-250080 Sobres de manila tamaño oficio Nº 12, 25,5 x 33
centímetros. UM: UNID. CT: 254. MNT: ¢12.700 ■ CM: 29903-065-000005
Servilletas desechables. En paquetes de 100 c/u, color blanco, tamaño: de 18 x
33 centímetros: UM: PAQU. CT: 50. MNT: ¢1.150 ■ CM: 29903-090-300010
Toallas desechables de papel. Toallas para cocina desechables, color blanco,
bulto con 25 rollos de 100 hojas dobles de 28 x 23 centímetros. UM: ROLL. CT:
8. MNT: ¢5.800 ■ CM: 29903-210-000200 Suscripción y Envío de Periódicos.
UM: SERV. CT: 1. MNT: ¢55.000 ■ CM: 29903-900-001099 Papel construcción,
tamaño carta, en paquetes de 50 hojas c/u, surtido de colores claros. UM: PAQU.
CT: 9. MNT: ¢5.850 ■ CM: 29903-900-006405 Vasos de papel o cartón. Para
bebidas calientes, 6 onzas, en paquetes de 25 unidades, con agarradera. UM:
PAQU. CT: 25. MNT: ¢16.250 ■ CM: 29904-100-000100 Mecha industrial. UM:
UNID. CT: 45. MNT: ¢45.000 ■ CM: 29905-020-000001 Hipoclorito de
sodio-cloro al 3% de concentración, en envases de 3.785 lts. UM: ENVA. CT: 9.
MNT: ¢7.200 ■ CM: 29905-025-000120 Desinfectante bactericida y germicida,
en envases de 3.785 lts, olor a limón, con concentración para sacar 3 x 1
galón. UM: ENVA. CT: 12. MNT: ¢9.000 ■ CM: 29905-030-050010 Desodorante
ambiental en aerosol, en envases de 225 grs. UM: ENVA. CT: 12. MNT: ¢12.000 ■
CM: 29905-030-050040 Pastillas desodorantes para inodoro, similar a Saniodor,
de 60 grs. UM: UNID. CT: 500. MNT: ¢90.000 ■ CM: 29905-175-000060
Detergente en polvo granulado. Detergente blanco, en paquetes de 1 kilo c/u. UM:
Kilo. CT: 18 MNT: ¢9.000 ■ CM: 29905-175-000200 Jabón bactericida líquido
para manos. En envases de 3,785 lts. UM: ENVA. CT: 6. MNT: ¢9.000 ■ CM:
29905-175-000240. Jabón de tocador. UM: UNID. CT: 73. MNT: ¢43.800 ■ CM:
29905-175-000280 Jabón lavaplatos en crema de 300 grs. Con aroma a limón. UM:
CJAS. CT: 20. MNT: ¢20.000 ■ CM: 29999-010-000200 Rollos de película
fotográfica de 35 mm. ISO 400 de 24 cuadros color. UM: ROLL. CT: 25. MNT:
¢50.000 ■ CM: 29999-055-000001 Trofeo. Trofeo con el busto de Magón, con
pedestal de madera y placa metálica; trofeos tipo relieve-placa y trofeos con
figura del Arlequín. UM: UNID. PRD: II periodo. CT: 25. MNT: ¢1.750.000 ■
CM: 50105-100-000001 Microcomputador. UM: UNID. CT: 3. MNT: ¢1.000.000 ■.
Dirección General de Cultura.—Adriana Collado Chaves,
Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 48787).—C-79960.—(6855).
Montos Presupuestarios aprobados al Centro de Transplante
Hepático y Cirugía Hepatobiliar de la Caja Costarricense de Seguro Social para
las compras directas, licitaciones públicas, restringidas, por invitación, por
registro y otras para el año 2006
Otros
materiales y suministros
2254 Medicinas ¢145.500.000,00
2256 Prod. quim. lab. y reactivos ¢30.000.000,00
2258 Textiles y vestuarios ¢94.000.000,00
2262 Impresos y otros ¢400.000,00
2270 Instr. médico y de laboratorio ¢145.100.000,00
2280 Envases y emp. med. ¢600.000,00
2602 Contris. patronal sem ¢39.515.500,00
2310 Equipo y mob. de oficina ¢7.300.000,00
2315 Equipo de cómputo ¢5.000.000,00
2320 Equipo med. y de laborat. ¢178.500.000,00
2340 Eq. para comunicaciones ¢200.000,00
2350 Eq. educac. y recreat. ¢2.500.000,00
2380 Libros ¢1.500.000,00
2390 Equipos varios ¢5.000.000,00
Total otros materiales y
suministros ¢655.115.500,00
San José, 30 de
enero del 2006.—MBA. Luis Wachong, Administrador.—1 vez.—(8238).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 0002-2006
Concesión del servicio alimentario de las
sodas del Ministerio
de
Agricultura y Ganadería, ubicadas en la sede central
y en
Lagunilla de Heredia
La Proveeduría Institucional del Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG), recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 3
de marzo del 2006, para la concesión del servicio alimentario de las sodas del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, ubicadas en la Sede Central y en
Lagunilla de Heredia.
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr de Internet a partir de
esta fecha, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional de este
Ministerio, previo depósito de ¢500,00 (quinientos colones exactos) mediante un
entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del
Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional del MAG, se encuentra
ubicada en el antiguo colegio La Salle en Sabana Sur en San José.
San José, 30_de enero del 2006.—Lic. Blanca Córdoba
Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
43087).—C-12670.—(8248).
REGISTRO
NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 01-2006
Compra de
materiales para la confección de placas
metálicas
para vehículos automotores
La Proveeduría General del Registro Nacional, invita a
todos los interesados en participar en el concurso arriba mencionado, que
pueden pasar a retirar el cartel respectivo sin costo alguno a la Proveeduría
del Registro Nacional.
Se
recibirán ofertas hasta las 9:00 horas, del día 3 de marzo del 2006, en sus
oficinas ubicadas en el módulo 5, costado oeste del parqueo para usuarios del
Registro Nacional, carretera a Zapote-Curridabat.
San José, 25 de enero del 2006.—Proveeduría.—Lic.
Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
44139).—C-6620.—(8209).
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 221-2006
Compra de
equipos para el centro de monitoreo, para
la
gestión de información a nivel remoto
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica,
recibirá ofertas por escrito, a las diez horas del 3 de marzo del 2006, para la
compra de equipos para el centro de monitoreo, para la gestión de información a
nivel remoto.
El cartel
puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la
Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago
de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 30 de enero del 2006.—Proveeduría General.—Lic.
Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº
1516-2006).—C-7170.—(8260).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
DEPARTAMENTO
DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 0003-06
Objeto:
Diatrizoato de Meglumina
El Departamento de Recursos Materiales del Hospital San
Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que recibirá ofertas
por escrito en original y sobre cerrado hasta el día 16 de febrero del 2006, a
las 9:00 horas para la adquisición de lo siguiente:
Objeto: Diatrizoato de Meglumina.
Rigen las notas generales marzo 1998, así como los
componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas
para este concurso, que estarán a la venta en nuestra oficina de Recursos
Materiales del Hospital San Juan de Dios.
San José, 27 de enero de 2006.—Área de Compras.—Lic.
Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(8232).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 1-2006
Adquisición
de vehículo nuevo, tipo pick up
En las oficinas de la Municipalidad de Santa Cruz,
Guanacaste, se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas, del 16 de febrero del
2006, para la adquisición de un vehículo nuevo, tipo pick up, diesel.
El cartel con las condiciones y especificaciones podrá
retirarlo en la oficina de Proveeduría de esta Municipalidad, para cualquier
información al teléfono 680-0101, ext. 204.
Santa Cruz, Guanacaste, 26 de enero del
2006.—Proveeduría.—Olenín Carmona Álvarez, Proveedor.—1 vez.—(8141).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2-2006
Construcción de
puente sobre el río Pilas en la comunidad
de
Florida de Santa Cruz con una longitud de 20 metros
en una
vía. En el camino C-5-03-045 Río Seco-Alemania
La Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas, del 14 de febrero del 2006, para la construcción
de un puente sobre el río Pilas en la comunidad de Florida de Santa Cruz, con
una longitud de 20 metros de una vía en camino Río Seco-Alemania en el cantón
de Santa Cruz._ Habrá una visita de campo el día 7 de febrero del 2006,
saliendo del edificio a las 8:00 a. m.
El cartel
con las condiciones y especificaciones podrán retirarlo en la Oficina de
Proveeduría de esta Municipalidad.
Santa Cruz, Guanacaste, 26 de enero del
2006.—Proveeduría.—Olenín Carmona Álvarez, Proveedor.—1 vez.—(8142).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 3-2006
Construcción de
puente sobre el río Cacao en la comunidad de Cacao
de Santa
Cruz con una longitud de 12 metros en una vía.
En el
camino C-5-03-076 Estocolmo-La Girona
La Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste recibirá
ofertas hasta las 11:00 horas, del 14 de febrero del 2006, para la construcción
de un puente sobre el río Cacao en la comunidad de El Cacao de Santa Cruz, con
una longitud de 12 metros de una vía en camino C-5-03-076 en el cantón de Santa
Cruz. Habrá una visita de campo el día 7 de febrero del 2006, saliendo del
edificio a las 8:00 a. m._
El cartel
con las condiciones y especificaciones podrán retirarlo en la Oficina de
Proveeduría de esta Municipalidad.
Santa Cruz, Guanacaste, 26 de enero del
2006.—Proveeduría.—Olenín Carmona Álvarez, Proveedor.—1 vez.—(8143).
CENTRO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN
“DR.
HUMBERTO ARAYA ROJAS”
LICITACIÓN
POR REGISTRO CNR-14-2005
Suministro de
combustible
La Unidad de Compras con autorización de la Dirección
Médica, les comunica a los interesados en la licitación arriba mencionada que
la misma se declara infructuosa por cuanto se presentó un único oferente el
cual fue excluido por no cumplir administrativamente con el cartel.
San José, 27 de enero del 2006.—Unidad de Compras.—Kattya
Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(8201).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
DIRECCIÓN
DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 0012-05
Objeto:
conexiones para bomba de infusión
A los interesados en el presente concurso se les hace
saber, que por resolución de la Dirección General de este Hospital y tomando en
cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 25
de enero del 2006, dicho concurso se adjudica a favor de:
Nutricare
S. A.—Oferta Nº 1.
Ítem
único:
Conexiones para bomba de infusión.
Cantidad:
750 unidades.
Precio
unitario: $19.40.
Precio
total: $14.550,00.
San José, 27 de enero del 2006.—Área de Compras.—Lic.
Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(8230).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 0043-05
Objeto:
instalar escaleras de emergencia varias zonas
A los interesados en el presente concurso se les hace
saber, que por resolución de la Dirección General de este Hospital y tomando en
cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 18
de enero del 2006, dicho concurso se adjudica a favor de:
Mallas y
Materiales Zumbado.—Oferta Nº 1.
Ítem
único:
Instalar escaleras de emergencia varias zonas.
Cantidad:
01 unidades.
Precio
total: ¢36.136.414,00.
San José, 27 de enero del 2006.—Área de Compras.—Lic.
Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(8231).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2005-0068
Contratación
de servicios de vigilancia en la Región Huetar Atlántica
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº
051 del 25 de enero del 2006, se adjudica la Licitación por Registro Nº
2005-00068 “Contratación de servicios de vigilancia en la Región Huetar
Atlántica ” a:
Consorcio
de Información y Seguridad S. A.—Oferta Nº 2.
Posición Nº 1: servicio de vigilancia Plantel Las Pilas,
por un período de 12 meses, precio mensual $1.892,00, para un total de
$22.704,00 exactos.
Posición
Nº 2: servicio de vigilancia Estación de Bombeo Santa Rosa (Limón), por un
período de 12 meses, precio mensual $1.892,00, para un total de $22.704,00
exactos.
Posición
Nº 3: servicio de vigilancia Plantel La Bomba (Limón), por un período de 12
meses, precio mensual $1.892,00, para un total de $22.704,00 exactos.
Posición
Nº 4: servicio de vigilancia edificio Jefatura Regional, por un período de 12
meses, precio mensual $1.330,00, para un total de $15.960,00 exactos.
Posición
Nº 5: servicio de vigilancia Cantonal de Limón, por un período de 12 meses,
precio mensual $1.330,00, para un total de $15.960,00 exactos.
Posición
Nº 6: servicio de vigilancia Cantonal de Pococí (Guápiles), por un período de
12 meses, precio mensual $1.330,00, para un total de $15.960,00 exactos.
Posición
Nº 7: servicio de vigilancia Cantonal de Matina (Bataán), por un período de 12
meses, precio mensual $1.330,00, para un total de $15.960,00 exactos.
Posición
Nº 8: servicio de vigilancia Cantonal de Siquirres, por un período de 12 meses,
precio mensual $1.330,00, para un total de $15.960,00 exactos.
Posición
Nº 9: servicio de vigilancia Cantonal de Guácimo, por un período de 12 meses,
precio mensual $1.330,00, para un total de $15.960,00 exactos.
Monto
total adjudicado $163.872,00 exactos.
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos e invariables.
Forma de
pago: por mes vencido, contra presentación de factura e informe de actividades,
según bitácora. La factura deberá traer la firma de la persona responsable de
la ejecución del contrato.
Plazo de
entrega: 12 meses prorrogables por dos períodos iguales, siempre y cuando la
empresa adjudicada haya realizado el servicio a satisfacción de AyA, previa
solicitud y aprobación de la unidad solicitante.
Lugar de
entrega: en los lugares indicados.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Lilliana Navarro
Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 37488).—C-25870.—(8246).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 16-05
Contratación
de servicios de consultoría para la elaboración
de los
planos constructivos e inspección para todas las disciplinas,
así como
la elaboración del juego completo de planos
y todos
los permisos del condominio
la Troja
en Curridabat
Se avisa a todos los interesados, que la Junta Directiva
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en sesión Nº 5520, artículo VI,
inciso 1), celebrada el día 9 de enero del 2006 acordó, declarar desierta la
Licitación por Registro Nº 16-05 “Contratación de servicios de consultoría para
la elaboración de los planos constructivos e inspección para todas las
disciplinas, así como la elaboración del juego completo de planos y todos los
permisos del condominio la Troja en Curridabat.”
San José, 17 de enero del 2006.—Proceso de
Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(8199).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
De conformidad con el artículo 108 de la Ley de
Contratación Administrativa y artículos 59 y 60 del Reglamento General de
Contratación Administrativa vigente a partir del 1° de mayo de 1996, para
participar en las licitaciones restringidas y por registro y para aquellas
compras directas que se requieran, es requisito estar inscrito en el Registro
de Proveedores. Por este motivo, la Dirección General de Aviación Civil invita
a todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas en futuras
contrataciones, que deben presentarse a la Proveeduría Institucional, situada
en la Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, a
retirar la información para el registro e inscripción de proveedores o por
medio de la página electrónica www.dgac.go.cr.
Asimismo,
aquellos proveedores que estén registrados se les solicita actualizar la
información en el caso de que no lo hayan realizado. Cualquier consulta por
favor hacerla a través del número telefónico 231-3666, ext. 219.
San José, 25 de enero del 2006.—Bach. José Cascante
Torres, Encargado Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 17623).—C-8270.—(7182).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA 34-2005
Mejoramiento
de la Ruta Nacional Nº 209,
Sección:
Palmichal Chirraca
Se comunica a las empresas interesadas en participar en
la Licitación en referencia, que a partir de esta publicación se encuentra
disponible la Enmienda Nº 2 del cartel de esta Licitación la cual podrán
retirar en las actuales oficinas de la Proveeduría de CONAVI sita primer piso
de edificio de CONAVI, de la Rotonda de Betania 50 metros este y 10 metros
norte.
Así mismo
se les comunica que el plazo para recepción de ofertas se prorroga para las
10:00 horas del miércoles 1º de marzo del 2006.
San José, 30 de enero del 2006.—Unidad Proveeduría y
Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
24006).—C-6620.—(8259).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 1818-2006 (Prórroga N° 1)
Suministro
e instalación de un sistema de detección y alarma
de
incendio inteligente para el edificio de la sede
central
del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional avisa a los
interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de
ofertas, para las 10:00 horas del 9 de marzo del 2006.
Las demás condiciones del cartel se mantienen
invariables.
La Uruca, 30 de enero del 2006.—Proveeduría General.—Lic.
Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº
1517-2006).—C-6070.—(8261).
HOSPITAL
DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
OFICINA
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº LXR-HMPJ-00001-06
Reactivo
tiempo de protombina TP, reactivo
para
fibrinogeno, reactivo parcial de
tromboplastina
TPT
Se comunica a los interesados en participar en la
Licitación por Registro Nº LxR-HMPJ-00001-06 para el reactivo tiempo de
protombina TP, reactivo para fibrinogeno, reactivo parcial de tromboplastina
TPT, que el plazo para la recepción de ofertas ha sido ampliado para el día
viernes 24 de febrero del 2006, a las 10:00 horas.
Se les
comunica a los interesados que pueden pasar a retirar el formulario para el
depósito de la garantía de participación, mismo que debe ser depositado en la
Sucursal de la CCSS de Cartago un día antes de la apertura de las ofertas,
dicho formulario lo pueden retirar a partir de esta publicación en la Oficina
de la Subárea de Adquisiciones del Hospital.
Cartago, 30 de enero del 2006.—Área de
Adquisiciones.—Alexander Navarro Calvo, Encargado.—1 vez.—(8227).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ
HERRERA”
CENTRO
CIENCIAS MÉDICAS CCSS
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 040-05
Tiras
reactivas para determinación de glucosa en sangre capilar
El Departamento de Recursos Materiales del Hospital
Nacional de Niños, comunica a los proveedores interesados en participar en el
concurso en referencia, que se modificó el cartel de la Licitación por
Registro Nº 040-05, según “Recurso de Objeción” presentado por uno de
los oferentes y en atención a los requerimientos de la Contraloría General de
la República.
Se
modifica el cartel de la siguiente manera:
1) 2200 Fr tiras reactivas para
determinación en glucosa en sangre capilar, similar a la marca
ACU-check Advantage II. En caso de adquirir otra marca “similar” las
tiras reactivas deben venir acompañadas con el glucómetro, sin costo adicional
para la Institución.
2) Debe adjuntar muestra
(Variable Excluyente).
3) Presentación:
frascos o cajas de 50 tiras.
4) En la Tabla de
Ponderación de ofertas, se agrega lo siguiente: “...Las ofertas que cumplan
técnica y administrativamente serán las que se podrán ponderar, y será
seleccionada la de mayor puntaje...”.
5) Hacer
declaración bajo fe de juramento de que no le alcanzan las prohibiciones del
artículo 22 de la Ley General de Contratación Administrativa.
6) Hacer
declaración bajo fe de juramento de que no le alcanzan las prohibiciones del
artículo 22 bis de la Ley General de Contratación Administrativa así reformado
mediante Capítulo VI sobre disposiciones finales de la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito.
7) La certificación
de personería jurídica solicitada deberá contemplar la naturaleza y propiedad
de las acciones que conforman el capital social en acatamiento a lo dispuesto
por el art. 22 inciso F) de la Ley de Contratación Administrativa, además si la
persona jurídica se encuentra domiciliada en Costa Rica, deberá indicar quienes
son los propietarios de dichas acciones.
8) Fecha y
hora de apertura: 20 de febrero, 2006, 1:30 p.m.
El resto del cartel se mantiene invariable.
San José, 24 de enero del 2006.—Departamento Recursos
Materiales.—Lic. Roxana Ureña Aguilar, Jefa a. í.—1 vez.—(8239).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 7300
Adquisición
de plataforma de acceso Metro Ethernet
El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los
interesados en la licitación arriba indicada, que se le debe efectuar la
siguiente modificación:
Modificación Nº 1
Sustituir el punto 8.1 del capítulo II por el siguiente:
8.1 La entrega del equipo del ítem
2 reflejado en la Tabla Nº 1 de la cláusula anterior deberá ser entregado en un
plazo máximo de 40 días hábiles una vez notificada la orden de compra.
Sustituir el punto 8.2 del capítulo II por el siguiente:
8.2 La entrega de los equipos de
los ítems 1, 3, 4 y 5 deberán ser entregados en un plazo máximo de 40 días
hábiles una vez notificada la orden de compra.
Sustituir el punto 1.11 del capítulo III por el
siguiente:
1.11 Se requiere que el sistema posea
una arquitectura que cumpla con las siguientes características:
• Capacidad de Crecimiento.
• Capacidad de
Actualización (Hardware y Software).
• Las tarjetas
deben poder cambiarse “en Caliente” (Hot swap).
• Que permita
brindar los servicios definidos en la Metro Ethernet Forum (VPLS, EPLAN y
EVPLAN entre otros).
Sustituir el punto 3.9.1 del capítulo III por el
siguiente:
3.9.1 Cuando el nodo de acceso sea
instalado dentro de un edificio ICE o una estación ICE, la alimentación a nivel
de -48V en corriente directa será proporcionada por el ICE. Todos los
componentes de los nodos a instalar deberán ser alimentados a -48VDC.
Sustituir el punto 4.1.4 del capítulo III por el
siguiente:
4.1.4 Todos los puertos 802.3ah
solicitados en el anexo 3 deben responder a la tecnología G.SHDSL (2 Base-TL) y
poder concatenar en un mismo servicio como mínimo hasta 10 pares de cobre por
servicio Ethernet a clientes vía cobre. Para este efecto se deberán ofertar y
cotizar no menos de 520 CPEs para este tipo de puertos que permitan la
concatenación de pares solicitada.
Sustituir el punto 4.1.18 del capítulo III por el
siguiente:
4.1.18 Monitoreo. El conmutador debe
ofrecer funciones internas de monitoreo remoto basadas en al menos uno de los
siguientes estándares RMON1 (RFC 2819), RMON2 (RFC 2021) o SMON (RFC 2613).
Esta información debe poder visualizarse en formato gráfico mediante un
cliente.
Sustituir el punto 4.1.21 del capítulo III por el
siguiente:
4.1.21 Es deseable que el equipo a
ofertar tenga la capacidad de escalar a funciones de conmutación capa 4-7
siguiendo al menos los siguientes algoritmos: “Round robin”, “Weighted round
robin”, “Least connections”, “Weighted least connections”, “Source and/or
destinatlON”.
Sustituir el punto 5.1.6 del capítulo III por el
siguiente:
5.1.6 Puertos ópticos deben tener un
alcance no menor a los 10Km.
Sustituir el punto 6.1.24 del capítulo III por el
siguiente:
6.1.24 Dentro de la oferta debe
incluirse el costo de cualquier licencia o llave de activación necesaria para
poder activar por completo todas las aplicaciones requeridas para el
funcionamiento de todos los puertos y gestión de los CPEs y equipos de
demarcación requeridos.
Sustituir el punto 7.1.1 del capítulo III por el
siguiente:
7.1.1 El equipo de pruebas deberá
consistir en un nodo de acceso (que permita al menos 10 puertos con interfaz
100FX y 10 puertos que respondan a la norma 802.3ah (SHDSL) que puedan
concatenar como mínimo hasta 10 pares de cobre por servicio Ethernet, con al menos
5 terminales, completamente funcionales y administrados por el sistema de
gestión ofertado, en la cual se puedan realizar todos los procedimientos de
instalación, aprovisionamiento y recolección de estadísticas requeridos en este
cartel, con el objeto de capacitar, analizar comportamientos de servicios y
realizar actualizaciones previo a su ejecución en el sistema en operación.
Sustituir el punto 9.1.1 del capítulo III por el
siguiente:
9.1.1 El adjudicatario deberá incluir
en su oferta y cotizar los repuestos que se detallan a continuación:
• El equivalente a un 10% de
conmutador de paquetes, accesorios, equipos de demarcación y CPEs, herramientas
y herrajes (nodo de acceso).
El equivalente a 1000% de repuestos consumibles.
Fecha de apertura: 28 de febrero del 2006 a las 9:00
horas.
San José, 27 de enero del 2006.—Dirección de
Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
320073).—C-39070.—(8284).
LICITACIÓN
POR REGISTRO 2006-0006
(Circular Nº 2)
Ampliación estación
de bombeo Bajo Barrantes, San Ramón
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los
interesados en participar en la licitación indicada, que a partir de la
presente publicación podrán accesar la Circular Nº 2 en la página de Internet
del AyA, www.aya.go.cr o retirarla en la Dirección de Suministros de AyA, sita
en el tercer piso del módulo C del edificio sede del AyA en Pavas.
San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Lilliana Navarro
Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 37489).—C-4970.—(8247).
REGIÓN
HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN
PÚBLICA LP-URHA-02-2005 (Prórroga)
Contratación
de servicios de vigilancia para los centros de Formación
Profesional
Taller Público de Limón, Centro Regional Polivalente
de Limón
y Centro Regional Polivalente de Guácimo
El Proceso de Adquisiciones de la Región Huetar Atlántica
del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación dada en la referencia, que la fecha de apertura de
ofertas se prorroga para el 24 de febrero del 2006 a las 10:00 horas.
San José, 27 de enero del 2006.—Proceso de
Adquisiciones.—Allan Altamirano D., Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud
Nº 34161).—C-4970.—(8285).
COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA
La Asamblea General del Colegio de Químicos de Costa Rica, en sesión
extraordinaria Nº 1-2005 del día 2 de diciembre del 2005, de conformidad con lo
que establece la Ley Nº 8412, Título II, Normativa del Colegio de Químicos de
Costa Rica, acordó promulgar el siguiente:
REGLAMENTO DEL
FONDO DE MUTUALIDAD Y SUBSIDIO
Considerando:
Que la Ley Nº 8412 publicada en La Gaceta Nº 109 del viernes 4 de
junio del 2004 en el Título II se dictó la Normativa del Colegio de Químicos de
Costa Rica.
Que los artículos
68, inciso c) y 101 de la Ley 8412 disponen que es necesario emitir Reglamento
del Fondo de Mutualidad y Subsidio. Por tanto,
ACUERDAN:
El siguiente;
REGLAMENTO DEL
FONDO DE MUTUALIDAD Y SUBSIDIO
Artículo 1º—Definiciones: Para la aplicación del presente reglamento
se entenderá:
Asamblea: Asamblea General del Colegio de Químicos de Costa Rica, conformada por
los miembros del Colegio.
Colegio: Colegio de Químicos de Costa Rica.
Cuota: Aporte mensual que deben hacer los miembros del Colegio para el Fondo de
Mutualidad y Subsidio.
Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio de Químicos de Costa
Rica
Fondo: Fondo de Mutualidad y Subsidio del Colegio de Químicos
Artículo 2º—Obligatoriedad de pertenencia. Los miembros del Colegio
estarán obligados a pagar una cuota que se destinará íntegramente a formar el
Fondo, el cual será administrado de acuerdo con las normas que este Reglamento
establece.
Artículo 3º—Objeto.
El fondo tiene por objeto, auxiliar a los miembros del Colegio o a sus
beneficiarios. Su fin primordial es auxiliar por una sola vez a los
beneficiarios del miembro colegiado fallecido, que hayan sido definidos con
anticipación por este. La suma del subsidio será establecida por la Asamblea
con base en el resultado de un estudio actuarial sobre las finanzas del Fondo.
Artículo 4º—Aprobación
de la cuota. El monto de la cuota mensual para este fin debe ser aprobada por
la Asamblea General.
Artículo 5º—Cuota
respecto a la edad de incorporación. Para garantizar el sostenimiento del
Fondo la cuota variará según la edad de ingreso al mismo, de la siguiente
forma:
- menos de
30 años: cuota básica vigente,
- de
31 a 40 años: cuota básica vigente más el 20 % de la misma,
- de
41 a 50 años: cuota básica vigente más el 50 % de la misma,
- de
51 a 60 años: cuota básica vigente más el 70 % de la misma,
- 61
años o más: cuota básica vigente más el 150 % de la misma,
Artículo 6º—Revisión de la cuota y el beneficio. El monto de la
cuota así como el beneficio será revisado periódicamente, por lo menos cada
tres años, por parte de la Junta Directiva con base en el resultado de un
estudio actuarial sobre las finanzas del Fondo. Toda disposición sobre cambio
de cuota o beneficio debe ser aprobada por la Asamblea.
Artículo 7º—Exención
temporal. Estarán exentos temporalmente de contribuir para el Fondo
conservando todos sus derechos, los miembros del Colegio a quienes la Junta
Administrativa del Fondo conceda ese beneficio, debido a su precaria situación
económica por desocupación involuntaria o enfermedad. Asimismo lo estarán
definitivamente los colegiados que sufran invalidez total y permanente.
La Junta
Administrativa del Fondo, una vez recibidos los atestados correspondientes y
evaluados los mismos, determinará si procede o no la exención a que se refiere
este artículo, en cuyo caso definirá así también el plazo de dicha situación
excepcional. El plazo acordado podrá prorrogarse por períodos consecutivos si a
juicio de la Junta Administrativa se mantienen las condiciones que determinaron
la exención temporal original.
Artículo 8º—Subsidios.
La Junta Administrativa podrá acordar el pago de subsidios a favor de los
miembros del Colegio que por enfermedad grave u otra causa semejante
debidamente comprobada llegaren a necesitarlo y lo solicitaren ellos o en su
defecto los familiares a cuyo cuidado se encuentran. El monto, plazo y
oportunidad del subsidio será determinado por la Junta Administrativa, de modo
que no se ponga en peligro el cumplimiento del objetivo principal del fondo ni
sus reservas.
Artículo 9º—Administración.
El Fondo será administrado por una Junta Administrativa, compuesta por cinco
miembros de elección de la Junta Directiva, quienes durarán en sus cargos dos
años, pudiendo ser reelectos. La Junta a que se refiere este artículo elegirá
de su seno a un Presidente, un Secretario, un Fiscal y dos vocales cuya
elección interna se realizará cada vez que ingresen nuevos miembros a dicho
órgano. Los miembros de la Junta serán responsables de sus actos ante la Junta
Directiva del Colegio, en primer lugar, y ante todos los miembros del Colegio,
quienes reunidos en Asamblea General podrán solicitar los informes y
explicaciones sobre la marcha del fondo.
Artículo 10.—Requisitos
de miembros de la Junta Administrativa. Para ser miembro de la Junta
Administrativa es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser
persona de reconocida solvencia moral.
b) Ser
miembro activo.
c) Tener
más de dos años de ejercicio profesional.
Artículo 11.—Dejará de ser miembro de la Junta Administrativa quien incurra
en los siguientes motivos de separación:
a) Haber
sido sancionado por el Tribunal de ética profesional.
b) Haber
sido condenado por un Tribunal de Justicia.
c) Se
determine que está realizando algún tipo de manejo indebido de los fondos.
d) La
pérdida de la condición de miembro activo.
La revocatoria de un nombramiento de integrante de la Junta Administrativa
deberá realizarse previa investigación por parte de la Junta Directiva, durante
la cual se haya dado oportunidad al investigado de ejercer su defensa y ofrecer
las pruebas de descargo que considere pertinentes.
Artículo 12.—Funcionamiento
de la Junta Administrativa del Fondo. La Junta Directiva del Colegio
dictará un reglamento de funcionamiento de la Junta Administrativa en el cual
se definirán los deberes y atribuciones de cada uno de los puestos que integran
la Junta Administrativa, el quórum para su funcionamiento, forma de realizar las
votaciones y de tomar las decisiones y cualquier otro aspecto necesario para el
funcionamiento armonioso de ese órgano.
Artículo 11.—Póliza
de fidelidad. Todo integrante de la Junta Administrativa del Fondo, tan
pronto sea electo en su cargo, deberá obtener una póliza de fidelidad ante el
Instituto Nacional de Seguros, la cual será costeada por el propio Fondo.
Artículo 12.—Preservación
de derechos para miembros ausentes. Cuando un miembro del Colegio sea
declarado “Miembro Ausente”, podrá conservar los beneficios del Fondo, sujeto a
la continuación del pago de las cuotas según lo dispone este reglamento.
Artículo 13.—Pérdida
y reposición de derechos. El colegiado que incurriera en atrasos de más de
seis meses, con excepción de los casos previstos en el artículo 7 de este
reglamento, perderá sus derechos sin responsabilidad alguna por parte de la
administración del Fondo y del Colegio. Los derechos se readquieren mediante el
siguiente procedimiento:
a) Solicitud
de reingreso dirigida a la Junta Administrativa del Fondo, acompañada de recibo
de cancelación de todas las cuotas de colegiatura atrasadas o pendientes si las
hubiera, para que dicho Comité realice el estudio del monto a cancelar de parte
del colegiado por concepto de las cuotas atrasadas del Fondo, más los intereses
que se han dejado de percibir por las mismas.
b) Si
la Junta Administrativa lo considera pertinente podrá solicitar adicionalmente
documentos y/o dictámenes médicos para valorar la solicitud de reingreso.
c) Una
vez hecha la evaluación correspondiente, la Junta Administradora se pronunciará
en cuanto a la solicitud de reingreso, mediante resolución razonada.
d) En
caso de que la resolución fuere favorable, los derechos se readquieren después
de la fecha de comunicación escrita de la Junta Administrativa y la cancelación
del monto determinado por ese órgano.
Artículo 14.—Designación de beneficiarios. Los miembros del Colegio
tienen la obligación de aportar los documentos necesarios para confeccionar un
expediente que establezca en caso de fallecimiento el destino de su beneficio.
En dicho expediente debe consignarse el beneficiario o beneficiarios nombrados
por el colegiado. En caso de no haber designación expresa del beneficiario, o
si se presenta incapacidad o muerte del mismo, se tendrá derecho al beneficio
conforme con las reglas del Derecho Civil. En caso de duda o contraposición de
intereses entre beneficiarios, el beneficio se depositará ante la autoridad
judicial correspondiente.
Artículo 15.—Modificación
de beneficiarios. Para obtener cualquier modificación en las disposiciones
contenidas en los documentos que ha firmado un miembro del Colegio de Químicos
para designar sus beneficiarios, se hará mediante solicitud escrita con
indicación clara y precisa de la forma en que se desea hacer el cambio. La
firma del miembro colegiado deberá ser autenticada por un abogado.
Artículo 16.—Pago
del beneficio. La Junta Administrativa del Fondo aprobará el pago de los
beneficios comprendidos en este reglamento, una vez recibida y analizada la
documentación pertinente. La falta de cumplimiento de los requisitos
establecidos reglamentariamente ocasionará la suspensión de los beneficios
acordados a los beneficiarios y herederos.
Artículo 17.—Lugar
del pago. Todo pago por concepto de los beneficios que establece este
reglamento se efectuará en las oficinas del Colegio de Químicos. Todo recibo de
dinero deberá necesariamente ser firmado por quien legalmente debe recibirlo.
Artículo 18.—Solicitud
de pago de los beneficios. Las solicitudes de reconocimiento de beneficios
serán atendidas y resueltas en orden de presentación. Los pagos se harán a los
beneficiarios designados por el miembro del Fondo. En el caso de los menores de
edad, el pago se girará a sus representantes legales. En caso de duda sobre los
legítimos beneficiaros el pago se depositará en un Juzgado Civil para que los
interesados concurran allí a hacer valer sus derechos.
Artículo 19.—Notificación
de derechos. En caso de muerte de un miembro colegiado contribuyente del
Fondo, y una vez que la Junta Administrativa tenga conocimiento de ese hecho,
solicitará a los interesados que se presenten ante ese órgano a formular su
solicitud de pago. Los beneficiarios o en su caso los herederos testamentarios
o legítimos deberán presentar su solicitud en el plazo de un año, pues si no lo
hicieran así, el monto del beneficio pasará a formar parte de las reservas del
Fondo, sin perjuicio de que se reconozcan estos derechos posteriormente, en un
plazo de diez años, si aparecieren los beneficiarios o así lo ordenara una
autoridad judicial. Es entendido que en ningún caso el Fondo reconocerá
intereses sobre las sumas adeudadas, salvo que se demuestre que el atraso en el
pago se deba a negligencia de su parte.
Artículo 20.—Firma
de cheques. Los cheques girados de las reservas del Fondo deben ser
firmados por el Presidente y el Secretario de la Junta Administrativa del
Fondo. La Junta deberá nombrar de su seno a otro miembro autorizado para la
firma de cheques en caso de ausencia o imposibilidad para firmar del Presidente
o el Secretario. En cualquiera de los casos los cheques deberán llevar dos
firmas autorizadas.
Artículo 21.—Inversión
de los recursos. La inversión de los recursos del Fondo debe efectuarse
buscando las mejores condiciones de garantía, rendimiento y liquidez,
preferiblemente en:
a) Valores
de la deuda pública nacional o de instituciones del Estado.
b) Certificados
de depósito de los Bancos del Estado.
c) Depósitos
a la vista o a plazo en los Bancos del Estado.
d) Inversión
en bienes raíces, siempre y cuando esta no supere el 50% de los recursos del
fondo.
La enumeración anterior no implica obligación de hacer inversiones en el
orden establecido.
Artículo 22.—Reserva
del fondo. El fondo deberá contar con una reserva suficiente para cubrir la
indemnización correspondiente de hasta 5 miembros del Colegio y deberán ser
depositadas en una cuenta corriente, o en depósitos a la vista, en uno de los
Bancos del Sistema Bancario Nacional.
Artículo 23.—Informes
de la Junta Administrativa del Fondo. La Junta Directiva recibirá un
resumen semestral de actividades de la Junta Administrativa del Fondo para
enterarse de la marcha de los asuntos. Cuando la Junta Directiva lo considere
conveniente podrá solicitar al Tesorero que revise los libros, comprobantes y demás
documentos del Fondo, para verificar la correcta marcha de sus operaciones.
Cada dos años un Auditor Externo revisará todas las operaciones contables y
financieras del Fondo, rindiendo un informe a la Junta Directiva, que deberá
discutirlo con la Junta Administrativa del Fondo.
Artículo 24.—Pólizas
o seguros complementarios. La Junta Directiva podrá hacer negociaciones con
el Instituto Nacional de Seguros, con el propósito de obtener una póliza a
favor del Fondo, que cubra la muerte accidental de hasta un máximo de diez
colegiados, por el monto del beneficio establecido por el Fondo. Asimismo podrá
gestionar seguros o pólizas complementarias.
Artículo 25.—Recursos
de revocatoria y apelación. Las resoluciones de la Junta Administrativa del
Fondo tendrán recurso de revocatoria ante ese mismo órgano, siempre y cuando el
recurso se presente dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del
día siguiente en que se notificó formalmente al interesado. Dichas resoluciones
de la Junta Administrativa tendrán además recurso de apelación ante la Junta
Directiva del Colegio, cuando se aleguen específicamente violaciones a las
leyes o reglamentos bajo los cuales debe operar el Fondo de Mutualidad y
Subsidio. El recurso de apelación, que solo podrá formularse entonces por
razones de legalidad y no de oportunidad, deberá presentarse dentro de los tres
días contados a partir del día siguiente de la notificación al interesado que
le causa perjuicio.
En caso de que la
Junta Directiva deba resolver un recurso de apelación, oirá a las partes y
recibirá la prueba que considere pertinente, debiendo resolver en definitiva en
el plazo de dos meses contados a partir del momento en que hubiera concluido la
fase de recepción de prueba o en su caso desde la fecha en que se hicieron los
alegatos finales por las partes. La resolución de Junta Directiva, conociendo
un recurso de apelación no tendrá ningún ulterior recurso.
Artículo 26.—Vigencia.
Rige luego de su publicación y a partir del momento en que se nombre la primera
Junta Administrativa del Fondo.
San José, diciembre del 2005.—Lic. Aída Rojas Rojas, Presidenta.—Lic.
Eduardo Obando Fonseca, Secretario.—1 vez.—Nº 80956.—(6554).
La Asamblea General del Colegio de Químicos de Costa Rica, en sesión
extraordinaria Nº 1-2005 del día 2 de diciembre del 2005, de conformidad con lo
que establece la Ley Nº 8412, Título II, Normativa del Colegio de Químicos de
Costa Rica, acordó promulgar el siguiente:
REGLAMENTO DE
OPERACIÓN DEL TRIBUNAL
DE ÉTICA PROFESIONAL
Considerando:
Que la Ley Nº 8412 publicada en La Gaceta Nº 109 del viernes 4 de
junio del 2004 en el Título II se dictó la Normativa del Colegio de Químicos de
Costa Rica.
Que la Ley 8412
en el Capítulo IX crea el Régimen Disciplinario según lo disponen sus artículos
102 a 105.
Que el Colegio de
Químicos tiene amplias facultades para regular el ejercicio profesional dentro
del ámbito de sus competencias. Por Tanto
ACUERDAN:
REGLAMENTO DE
OPERACIÓN DEL TRIBUNAL
DE ÉTICA PROFESIONAL
Artículo 1º—Objeto. Reglamentar la operación de las disposiciones
consignadas en el Título II de la Ley 8412 Norma del Colegio de Químicos de
Costa Rica, específicamente el Capítulo IX Régimen Disciplinario.
Artículo 2º—Ámbito
de aplicación. Este Reglamento se aplicará a todo proceso disciplinario que
se tramite con ocasión de las quejas o violaciones al Código de Ética.
Artículo 3º—Definiciones.
Para la aplicación del presente Reglamento se entenderá por:
Colegio: Colegio de Químicos de Costa Rica.
Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio de Químicos de Costa
Rica.
Tribunal: Tribunal de Ética Profesional.
Artículo 4º—Integración del Tribunal: La Asamblea General Ordinaria
nombrará al Tribunal que estará integrado por cinco miembros propietarios y dos
suplentes, quienes permanecerán dos años en sus funciones y podrán ser
reelegidos.
Artículo 5º—Requisitos
de los miembros del Tribunal: Los miembros del Tribunal deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser
persona de reconocida solvencia moral.
b) Ser
miembro activo.
c) Tener
más de dos años de ejercicio profesional.
Artículo 6º—Quejas y Violación de la Ética Profesional. Cuando el
Colegio conozca una queja o denuncia por violación de su Código de Ética, la
Fiscalía deberá realizar una investigación previa con el objeto de determinar
si existe la probabilidad de que el miembro del Colegio haya cometido la falta
o faltas imputadas. Una vez concluida la investigación, la Fiscalía rendirá el
informe correspondiente ante la Junta Directiva, la cual considerará instaurar
al Tribunal o archivar el expediente, en virtud de la recomendación que realice
la Fiscalía.
Artículo 7º—Convocatoria.
Una vez conocida la queja o denuncia por el Tribunal, éste deberá proceder a
intimar a la parte denunciada, indicándole de la manera más clara posible
cuáles son los cargos en su contra y la prueba a ese momento existente en el
expediente disciplinario.
Artículo 8º—Abstención
y Recusación. En la primera sesión del Tribunal en que se aboque al
conocimiento de un caso nuevo, deberá decidir si alguno de sus miembros tiene
razones para abstenerse del conocimiento de la causa, lo que pondrá en
conocimiento de la Junta Directiva para su respectiva sustitución. Serán motivo
de abstención los mismos de impedimento y recusación que se establecen en el
Código Procesal Civil, y el artículo 8 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
Los motivos de
abstención se aplicarán a la Junta Directiva y demás funcionarios que
intervengan auxiliándolos o asesorándolos en el procedimiento.
La abstención no
será extensiva a los demás miembros del Tribunal, salvo casos calificados en
que éstos la consideren procedente.
Cuando hubiere
motivo de abstención, podrá también recusar al miembro o miembros respectivos,
la parte perjudicada con la respectiva causal.
La recusación se
planteará por escrito, expresando la causa en que se funda e indicando o
acompañando la prueba conducente. El funcionario recusado, al recibir el
escrito, decidirá en un plazo de tres días hábiles si se abstiene o si
considera infundada la recusación, procediendo en todo caso en la forma
señalada dentro del presente artículo.
La Junta
Directiva podrá recabar los informes y ordenar las otras pruebas que considere
oportunas dentro del plazo improrrogable de diez días hábiles, procediendo
luego a su resolución final.
En caso de
abstención o de recusación declarada procedente por la Junta Directiva, se
sustituirá al miembro o miembros del Tribunal que deban separarse del
conocimiento del asunto con el suplente o suplentes que según el “rol” que
establezca esa Junta deba entrar a conocer el caso. Si no hubiera suplentes
suficientes para realizar todas las sustituciones, la Junta Directiva podrá
nombrar a un integrante ad hoc, quien deberá reunir los requisitos del artículo
5 anterior.
Artículo 9º—Invalidez
de los actos. La actuación de los miembros del Tribunal en los que
concurran motivos de abstención implicará la invalidez de los actos en que
hayan intervenido.
Artículo 10.—Recursos
contra resoluciones sobre abstención y recusación. Las resoluciones que se
dicten en materia de abstención no tendrán recurso alguno.
Las que se dicten
con motivo de una recusación tendrán recurso de revocatoria ante la misma Junta
Directiva.
Artículo 11.—Fecha
y Hora de las Sesiones. Si no existieran excusas o se hubiere procedido a
la sustitución del miembro excusado, el Tribunal fijará la hora y fecha de cada
sesión ordinaria con veinticuatro horas de antelación por lo menos, y en caso
de urgencia lo hará por vía telefónica, Fax, correo electrónico o cualquier
otro medio idóneo para ello.
En la primera
Sesión, el Tribunal nombrará entre sus miembros por mayoría absoluta al
Presidente. También se procederá a nombrar en este caso por mayoría simple, al
Secretario y un Vocal. El Tribunal se ajustará a lo establecido por el Capítulo
Tercero de la Ley General de la Administración Pública, N 6227, publicada en el
Alcance N° 90 a La Gaceta Nº 102 de 30 de mayo de 1978.
Artículo 12.—Quórum.
El quórum para sesionar validamente será de la mayoría absoluta de sus
miembros.
Artículo 13.—Actas.
El Secretario del Tribunal será el encargado de redactar las actas de las
sesiones, debiendo ser foliadas en orden consecutivo y firmadas tanto por el
Presidente como por el Secretario.
El Tribunal
llevará aparte un expediente administrativo por cada caso sometido a su
conocimiento, al cual se incorporaran todos los documentos presentados por las
partes, así como el auto de intimación y resolución final.
Artículo 14.—Fondo
de la Queja. El Tribunal se informará muy bien del fondo de la queja o
denuncia contra el miembro, para lo cual dará lectura a todos los documentos
relacionados con el asunto y se enteraran en detalle de los hechos y pruebas
relacionadas con la queja o denuncia.
Artículo 15.—Derecho
de Defensa o derecho al debido proceso. El derecho de defensa o derecho al
debido proceso en materia disciplinaria administrativa comprenderá básicamente:
a) Notificación
al agremiado investigado acerca del carácter y los fines del procedimiento, sea
el auto de intimación de cargos.
b) Derecho
a ser oído y oportunidad del agremiado para presentar los argumentos y
la prueba pertinente.
c) Oportunidad
para preparar su alegato, lo que incluirá necesariamente el acceso al
expediente, a la información y a los antecedentes administrativos vinculados
con la cuestión de que se trate.
d) Derecho
de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas
calificadas.
e) Notificación
de la decisión que dicte la administración y motivos en que ella se fundamenta.
f) Derecho
del interesado de recurrir la decisión dictada ante la Junta Directiva.
Artículo 16.—Comparecencia Oral y Privada. El procedimiento
disciplinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante el
Tribunal, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las
partes que fueren pertinentes.
Se convocará a
otra comparecencia, únicamente cuando haya sido imposible en la primera dejar
listo el expediente para su decisión final, y las diligencias pendientes así lo
requieran.
Artículo 17.—Participación
en comparecencias. Sólo las partes y sus representantes y sus abogados
podrán comparecer al acto referido en el hecho anterior.
Artículo 18.—Grabación
de comparecencias. Las comparecencias podrán ser grabadas. Cuando lo
fueren, el acta respectiva podrá ser levantada posteriormente con la sola firma
del Presidente y del Secretario del Tribunal, pero en todo caso deberá serlo
antes de la decisión final. Se conservará la grabación hasta la conclusión del
expediente.
Artículo 19.—Dirección
de comparecencia. El Presidente del Tribunal será el encargado de dirigir
la comparecencia.
Artículo 20.—Ausencias.
La ausencia injustificada de la parte, no impedirá que la comparecencia se
lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos. El
Tribunal evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si ello
es posible.
Artículo 21.—Postergación
de comparecencias. El Tribunal podrá posponer la comparecencia si encuentra
defectos graves en su convocatoria o por cualquier otra razón que la haga
imposible.
Artículo 22.—Derechos
y obligaciones de las partes. La parte tendrá el derecho y la obligación en
la comparecencia de:
a) Abstenerse
de declarar sin que ello indique aceptar su responsabilidad en los hechos que
se le imputan.
b) Ofrecer
su prueba, sin perjuicio de la ya ofrecida.
c) Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
d) Preguntar
y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte.
e) Formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia, para lo cual tendrá un plazo no mayor a ocho días contados a
partir del día siguiente a la recepción de la última prueba.
Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
Los alegatos
podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no
hubiere sido posible hacerlo en la misma, para lo cual contarán con cinco días
hábiles.
Artículo 23.—Sede
de las comparecencias. La comparecencia deberá tener lugar normalmente en
la sede del Tribunal, pero si hay que hacer inspección acular o pericial se
podrá desarrollar en el lugar donde se evacue esta última prueba.
Podrá también
llevarse a cabo en otras sedes para obtener economía de gastos o cualesquiera
otras ventajas administrativas evidentes si ello es posible sin pérdida de
tiempo ni perjuicio grave para las partes.
Todas las
deliberaciones y votaciones del Tribunal serán secretas.
Artículo 24.—Sanciones.
Celebrada la audiencia, el Tribunal contará con quince días hábiles para dictar
el acto final, el cual deberá contener expresamente una relación de los hechos
que se han tenido por probados y no probados, abarcando en lo posible todas las
consideraciones de hecho y de derecho que se han debatido en el proceso por las
partes, con mención de las pruebas que se han evacuado en el expediente. La
parte resolutiva del acto final deberá indicar si esta es unánime o si es por
mayoría de sus integrantes. En este último caso, el miembro que disienta deberá
redactar con los mismos requisitos el voto de minoría.
De igual forma
deberá consignarse cuál es la sanción que corresponde según se establece en el
Código de Ética o Ley Orgánica, o en su defecto, si no hay mérito para imponer
una sanción. En caso de estimar procedente la queja o denuncia, el Tribunal
impondrá al culpable alguna de las sanciones consignadas en el artículo 105 de
la Ley 8412.
Artículo 25.—Notificación
de la resolución. Es requisito de eficacia del acto administrativo su
debida comunicación a las partes.
La notificación
podrá hacerse personalmente o por medio de Fax, telegrama o carta certificada
dirigida al lugar señalado para notificaciones. Si no hubiere señalamiento al
efecto hecho por la parte interesada, la notificación deberá hacerse en la
residencia, lugar de trabajo o dirección del interesado.
En caso de
notificación personal servirá como prueba el acta respectiva firmada por el
interesado y el notificador o, si aquel no ha querido firmar, por este último
dejando constancia de ello.
Cuando se trate
de telegrama o carta certificada, la notificación se tendrá por hecha con la
boleta de retiro o el acta de recibo firmada por quien hace la entrega.
Artículo 26.—Contenido
de la notificación. La notificación contendrá el texto íntegro del acto con
indicación de los recursos procedentes, del órgano que los resolverá, de aquel
ante el cual deben interponerse y del plazo para interponerlos.
Artículo 27.—Derecho
a recurrir contra las resoluciones. Las partes podrán recurrir contra
resoluciones de mero trámite, o incidentales o finales, en los términos y
condiciones que lo establece la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 28.—Recursos
contra las resoluciones. Los recursos serán ordinarios o extraordinarios.
Serán ordinarios el de revocatoria y el de apelación. Será extraordinario el de
revisión. El recurso de revocatoria será resuelto por el mismo Tribunal. Los
recursos de apelación o de revisión serán de conocimiento de la Junta Directiva
del Colegio.
Artículo 29.—Recursos
ante la Junta Directiva. Únicamente cabrá el recurso de apelación ante la
Junta Directiva contra el auto de intimación y contra el acto final.
Artículo 30.—Plazos
para interponer recursos. Los recursos ordinarios deberán interponerse
dentro del término de tres días, salvo que se trate del acto de intimación en
cuyo caso deberá hacerse dentro del término de veinticuatro horas.
Artículo 31.—Recurso
de revisión. El recurso de revisión se sustentará conforme lo establecen
los artículos 353 y 354 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 32.—Recursos
ordinarios. Los recursos ordinarios deberán interponerse ante el Tribunal.
Cuando se trate
de la apelación el Tribunal se limitará a emplazar a las partes ante la Junta
Directiva, y remitirá el expediente sin admitir ni rechazar el recurso,
acompañando un informe sobre las razones del recurso.
Artículo 33.—Agotamiento
de la vía administrativa. La resolución de la Junta Directiva agota la vía
administrativa, siempre que se esté en presencia de acto final.
Artículo 34.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
San José, diciembre del 2005.—Lic. Aída Rojas Rojas, Presidenta.—Lic.
Eduardo Obando Fonseca, Secretario.—1 vez.—Nº 80957.—(6555).
Para ver imágenes solo
en Gaceta formato PDF
San José, 20 de enero del 2006.—Refrendado por Ernesto Retana Delvó, Auditor
Interno.—Aprobado por Roy González Rojas, Gerente.—Departamento de
Contabilidad.—MBA. Rodrigo Madrigal F., Director.—1 vez.—(O. C. Nº
7765).—C-639000.—(7038).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Yo Edgar Manuel Trejos Jiménez, con cédula 4-0099-0109,
beneficiario del certificado de depósito a plazo y cupón de interés, emitido
por el Banco Nacional de Costa Rica, en la oficina principal, que se detalla a
continuación:
Certificado de
Depósito a
Plazo Monto $ Emisión Vencimiento
400-02-208-201930-0 1.500,00 09/01/2006 09/02/2006
Cupón de interés Monto $ Vencimiento
400-01-208-201930-0-001 2.62 09/02/2006
Título y cupón emitido a la orden, con una tasa de
interés del 2.10%. Solicito la reposición de este documento por causa de
extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos
de terceros, por el término de quince días.
San José 18 de enero del 2006.—Oficina Principal.—Óscar
Esquivel Fallas, Jefe de Plataformas.—Nº 80981.—(6764).
OFICINA PERIFÉRICA
EN DESAMPARADOS
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de
ahorro a plazo fijo capitalizable a nombre de Ana Isabel Saborío Sobrado,
cédula Nº 5-232-331.
Fecha Cupón Fecha
Certificado Nº Monto ¢ vencimiento número Monto vencimiento
16102860210201109 535.771,95 22/12/2005 ----- ----- -----
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Dunia Jiménez Mora,
Coordinadora.—(7019).
De acuerdo con lo que dispone la Ley de Contratación
Administrativa en su artículo 108, se invita a todas aquellas personas físicas
y jurídicas, que deseen ser consideradas como proveedores potenciales de bienes
y servicios, a presentar la respectiva solicitud para inscribirse en el
Registro de Proveedores, la que al menos debe cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Presentar
solicitud escrita a la Proveeduría firmada por un representante de la firma,
cuya personería debe acreditarse.
2. Señalar
nombre, razón o denominación social, número de cédula, dirección postal y
geográfica, correo electrónico, número de teléfono y fax.
3. Descripción
de la actividad a que se dedica, descripción de los bienes servicios que
ofrecen.
4. Citas
de inscripción en el Registro Público y fotocopia de la cédula jurídica.
5. Aportar certificación de la naturaleza y
propiedad de las acciones.
6. En
caso de representantes de casas extranjeras, se deberá indicar el número de la
licencia correspondiente.
Para información adicional, comunicarse con el Departamento de Proveeduría,
teléfono 224-4172, extensión 116, correo electrónico pbastos@conicit.go.cr, fax
225-2673, o bien, presentarse a nuestras oficinas sita 100 metros este de la
Rotonda de Garantías Sociales, Zapote.
San José, 17 de enero del 2006.—Pedro Bastos Castro, Proveeduría.—1
vez.—(O. C. Nº 16874).—C-12120.—(7037).
Resolución RRG-5323.—San José, a las ocho horas treinta minutos del
dieciséis de enero del dos mil seis.
Solicitud de
fijación tarifaria presentada por Naviera Tambor S. A., para el servicio de
cabotaje entre Puntarenas/Paquera y viceversa. Expediente Nº ET-20-2005.
Resultando:
I.—Que por escrito presentado a esta Autoridad Reguladora el pasado 1º de
marzo del 2005, el señor Guillermo Barceló Tous, de calidades que constan en la
certificación de folio 3 del expediente tarifario Nº ET-20-2005, en su
condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa Naviera Tambor Sociedad Anónima, según consta en ese mismo
folio, presentó una solicitud de legalización de las tarifas para el servicio
de cabotaje que presta actualmente esa firma entre Puntarenas/Paquera y
viceversa de la que su representada es permisionaria, según resolución Nº 1039
de las 15:00 horas de 19 de diciembre del 2002, dictada por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, mediante la cual otorgó un permiso provisional de
servicio de cabotaje para el transporte de personas, carga y vehículos a la
empresa Naviera Tambor S. A., hasta tanto no quedara en firme la concesión de
un nuevo derecho de explotación y se firmara el respectivo contrato (La
Gaceta Nº 44 de 4 de marzo del 2003, páginas 10-11).
II.—Que en virtud
de que Naviera Tambor S. A., disfruta de un permiso provisional otorgado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes que le permite brindar el servicio
de transporte de personas en la ruta entre Puntarenas/Paquera y viceversa,
procede legalmente atender su solicitud y entrar a conocer por el fondo la
petición tarifaria.
III.—Que la
empresa mencionada no cuenta con tarifas aprobadas por esta Autoridad
Reguladora. En su solicitud, Naviera Tambor S. A., pide que se le fije la
tarifa que tiene autorizada la Asociación de Desarrollo Integral de Paquera (en
adelante ADIP), por tratarse de la misma ruta (folio 2). Tal tarifa es de ¢710
para adultos y de ¢430 para niños hasta doce años, por viaje, y fue aprobada
por resolución Nº RRG-3199-2003 de 6 de agosto del 2003, publicada en La
Gaceta Nº 164 de 27 de agosto de ese mismo año.
IV.—Que mediante
oficio Nº 475-RG-2005 de 5 de marzo del 2005, la Reguladora General dispuso
remitir a la antigua Dirección de Aguas, Saneamiento y Transporte (DASTRA) la
presente solicitud para su respectivo trámite.
V.—Que por oficio
Nº 180-DASTRA-2005 de 8 de marzo del 2005, DASTRA realizó una consulta a la
antigua Dirección Jurídica Especializada sobre la vigencia de la Ley Nº 2220 y
otros tópicos relacionados con la legitimidad de Naviera Tambor S. A. (folios
52 y 53), consulta que fue atendida por oficio Nº 215-DJE-2005 de 14 de abril
del 2005 visible a folios 256 a 260.
VI.—Que mediante
oficio Nº 181-DASTRA-2005 de 8 de marzo del 2005, la antigua DASTRA le solicitó
al representante de la peticionaria completar información faltante para
proceder a dar trámite de admisibilidad a la solicitud (folios 54 a 56), para
lo cual le otorgó un plazo máximo de diez días hábiles. Este acto le fue
comunicado formalmente al señor Barceló Tous el 9 de marzo del 2005 (folio 57),
por lo que el plazo venció el 31 de marzo del 2005.
VII.—Que el 30 de
marzo del 2005, Naviera Tambor S. A., cumplió con la prevención hecha,
aportando la información requerida (folios 59 a 234).
VIII.—Que a
través del oficio Nº 0248-DASTRA-2005 de 4 de abril del 2005, DASTRA concedió
la admisibilidad de la solicitud tarifaria y comunicó a la antigua Dirección de
Atención al Usuario lo pertinente para su publicación (folio 237).
IX.—Que el día 7
de abril del 2005, fue publicada la convocatoria a audiencia pública para el
servicio de cabotaje que presta Naviera Tambor S. A., entre Puntarenas/Paquera
y viceversa en los periódicos Al Día y La República (folios 240 y 241). La
convocatoria hecha a través del Diario Oficial salió publicada en La Gaceta
Nº 70 de 13 de abril del 2005 (folio 255).
X.—Que la audiencia
pública fue convocada para las 14:00 horas de 17 de mayo del 2005 en el salón
de sesiones de la Clínica de Paquera. El plazo que se otorgó a los usuarios del
servicio para presentar posiciones venció el 9 de mayo del 2005, a las 16:00
horas.
XI.—Que con el
propósito de cumplir con el mandato del artículo 20 de la Ley Nº 7593, se le
pidió a Naviera Tambor S. A., que presentara información específica de la
actividad regulada por esta Autoridad Reguladora en lo concerniente a estados
financieros, lo cual se hizo mediante el oficio Nº 287-DASTRA-2005 de 18 de
abril del 2005 (folio 261). Esta prevención se le notificó al representante de
aquella firma el 19 de abril del 2005. Dentro del término concedido, Naviera
Tambor S. A., aportó la información requerida (folios 267 a 303), así como
proyecciones de ingresos y costos para el transporte de pasajeros.
XII.—Que el 12 de
mayo del 2005, la Dirección de Servicios de Transportes le solicito al
representante de la peticionaria información para mejor resolver, que tenía el
carácter de aclaratoria (Oficio Nº 60-DITRA-2005, folios 323 y 324). Este
oficio se notificó ese mismo día.
XIII.—Que por
resolución de las 11:30 horas de 17 de mayo del 2005, notificada a esta
Autoridad Reguladora a las 14:05 horas de ese mismo día, la Sala Constitucional
acogió para estudio un recurso de amparo interpuesto por el entonces Defensor
de los Habitantes y ordenó no realizar la audiencia pública que se había
programado para las 14:00 horas de ese mismo día, el expediente en el que se
tramitó dicho recurso de amparo fue el Nº 05-5630-0007-CO. Por un problema de
comunicación entre la sede de la Autoridad Reguladora en Sabana Sur y Paquera,
Puntarenas, donde comenzaba a tener lugar aquélla, no fue posible informar al funcionario
de dicha suspensión, por lo que la audiencia se realizó involuntariamente.
XIV.—Que el 18 de
mayo del 2005, dos funcionarios de la Autoridad Reguladora visitaron las
oficinas de Naviera Tambor S. A., en el Hotel San José Palacio para verificar
información contable (folios 336 y 337).
XV.—Que mediante
oficio Nº 81-DITRA-2005 de 19 de mayo del 2005, la Dirección de Servicios de
Transportes comunicó a la Reguladora General la suspensión del procedimiento
tarifario hasta que la Sala Constitucional resolviera el recurso de amparo o
dispusiera otra cosa (folios 338 y 339). Por haberlo dispuesto así la
Reguladora General (folio 394, tomo II), lo anterior también se comunicó a
quienes se habían constituido en parte dentro del procedimiento al igual que a
la peticionaria (Oficios Nos. 112, 113 y 114-DITRA-2005, todos de 31 de mayo
del 2005, visibles a folios 563, 561 y 559 por su orden).
XVI.—Que por voto
Nº 10938 de las 12:48 horas de 19 de agosto del 2005, la Sala Constitucional
declaró sin lugar el recurso de amparo Nº 05-5630-0007-CO interpuesto contra la
Autoridad Reguladora (folios 565 a 572, tomo II).
XVII.—Que con
ocasión del mandato de la Sala Constitucional de suspender la audiencia pública
convocada para el 17 de mayo del 2005, y dado que ésta no debía celebrarse pero
se llevó a cabo involuntariamente por un problema de comunicación interno
propio de la Autoridad Reguladora, la Dirección de Servicios de Transportes
solicitó a la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario que convocara
nuevamente a audiencia pública para continuar con el trámite tarifario, a fin
de evitar posibles nulidades e indefensión, lo cual comunicó a través del
oficio Nº 799-DITRA-2005 de 1º de noviembre del 2005 (folio 1084, tomo III).
XVIII.—Que esta
segunda convocatoria a audiencia pública se publicó en los periódicos Al Día y
La Extra el 8 de noviembre del 2005 (folios 1085 y 1086, tomo III). La
convocatoria hecha a través del Diario Oficial fue publicada en La Gaceta
Nº 220 de 15 de noviembre del 2005 (folio 1094, tomo III). La audiencia pública
fue fijada para las 16:00 horas de 19 de diciembre del 2005 en el salón de
actos del Colegio Universitario de Puntarenas, venciendo el plazo para
presentar posiciones el 8 de diciembre del 2005, a las 15:00 horas.
XIX.—Que del informe
de instrucción, visible a folios 1147 a 1156, se indica que dentro del plazo
establecido se recibieron las posiciones de Elvia Navarro Vargas (folios 242 a
244), Óscar Jesús Rojas Villalobos (folio 263), quien se identificó a sí mismo
como representante nacional del sector discapacitado, de la Asociación de
Desarrollo Integral de Paquera (folios 305 a 308), de un grupo de vecinos del
distrito de Lepanto de la provincia de Puntarenas (folio 322), Alberto Cabezas
Villalobos (folio 1097, tomo III), Defensoría de los Habitantes (folios 1099 a
1101) y un ampliación de la Asociación de Desarrollo Integral de Paquera
(folios 1104 a 1109). El acta Nº 54-2005 de la audiencia pública corre agregada
a folios 1205 a 1216.
XX.—Que según
acta Nº 54, la audiencia se llevó a cabo a las 16:00 horas de 19 de diciembre
del 2005 (folios 1205 a 1216).
XXI.—Que la
referida solicitud fue analizada y dictaminada por la Dirección de Servicios de
Transportes de esta Autoridad Reguladora mediante el oficio Nº 032-DITRA-2006
de 16 de enero del 2006, que corre agregado al expediente.
XXII.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio Nº 032-DITRA-2006 precitado, que sirve de sustento a la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. A
raíz de una consulta hecha por el Director General de Transporte Marítimo del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes en octubre de 1997 (Oficio Nº
97-0743 de 13 de octubre) a la Procuraduría General de la República con el
propósito de “… determinar el efecto que tiene la nueva Ley Nº 7593 sobre
las funciones de la Dirección General de Transporte Marítimo respecto al
estudio y aprobación de tarifas de cabotaje y de servicios portuarios …, además
de aclarar si existe un conflicto de competencias al respecto con las nuevas
funciones de la ARESEP”, las competencias regulatorias en materia de
cabotaje se dividieron entre ese Ministerio y la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos. En efecto, por dictamen Nº C-047-98 de 19 de marzo de 1998,
la Procuraduría concluyó que:
“El
MOPT es incompetente para establecer las tarifas relativas a todos los
servicios públicos que se prestan en los puertos marítimos del país y al
transporte de personas en el servicio de cabotaje, por tratarse de potestades
que han sido legalmente trasladadas a la ARESEP desde la promulgación de la Ley
Nº 7593.
Dicho Ministerio sólo conserva, en lo que respecta a dicho
servicio de cabotaje, la atribución de establecer las tarifas a cobrar por el
transporte de mercancías”.
2. Entre
otras cosas, la práctica de las tres empresas que prestan el servicio de
cabotaje entre Puntarenas/Playa Naranjo (Coonatramar) y Puntarenas/Paquera
(ADIP y Naviera Tambor S. A.), de incluir en la tarifa del servicio de transporte
de vehículos al conductor crea una distorsión en el cálculo tarifario para
transporte de personas, toda vez que los conductores deben formar parte de la
demanda visible y efectiva con que se calcula la tarifa para adultos. No
hacerlo subestima dicha demanda y eso se convierte en un precio mayor para los
usuarios del servicio. Esta práctica ha tenido lugar por largo tiempo y sólo
recientemente esta Autoridad Reguladora ha dispuesto incluir como parte de los
ingresos por transporte de personas al conductor de los vehículos que son
transportados.
3. Otro hecho cuya preocupación no escapa a la atención de la
Autoridad Reguladora es que por tratarse el cabotaje de un proceso de
producción conjunta cuyos resultados directos son los servicios de transporte
de pasajeros, por un lado, y de vehículos, por otro, la división de las
competencias regulatorias es susceptible de permitir la dilución del control de
los costos de operación tanto para el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes como para la Autoridad Reguladora. De esa manera el problema de la
asimetría de la información para ambos reguladores se incrementa por el sólo
hecho de no controlar los costos a un mismo tiempo y para el conjunto de los
servicios. Si bien las competencias están definidas por ley, desde el punto de
vista económico esa división tiende potencialmente por sí a favorecer a las
empresas de cabotaje y a perjudicar a los usuarios.
4. De conformidad con el artículo 9º de la Ley Nº 7593, para ser
prestatario de un servicio público y, en consecuencia, estar habilitado
legalmente para prestarlo es necesario obtener previamente una concesión o
permiso expedido por el ente competente en la materia. En la solicitud de
fijación tarifaria que sometió la empresa Naviera Tambor S. A., a trámite en esta
Autoridad Reguladora, su representante invocó el carácter de adjudicatario de
la concesión del derecho de explotación de la línea de cabotaje entre
Puntarenas/Paquera y viceversa. No obstante, esta solicitud se le ha tramitado
a dicha empresa como permisionaria según resolución Nº 1039 de las 15:00 horas
de 19 de diciembre del 2002, dictada por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, mediante la cual otorgó un permiso provisional de servicio de
cabotaje para el transporte de personas, carga y vehículos hasta tanto quede en
firme la concesión de un nuevo derecho de explotación y se firme el respectivo
contrato.
5. El análisis económico financiero de esta solicitud se basa en un
conjunto de condiciones que determinan la demanda por el servicio y, por otra
parte, la estructura de costos en las condiciones actuales en que opera Naviera
Tambor S. A. En este sentido se llama la atención de que el estudio se
concentra en la participación actual de mercado que ostenta dicha firma, y en
tal sentido no cabe enderezar el análisis como si se tratara de un monopolio
legal pues comparte la ruta de cabotaje con la Asociación de Desarrollo
Integral de Paquera hasta tanto no sea refrendado el contrato de concesión que
le permitiría explotar la ruta en régimen de exclusividad.
6. La línea de cabotaje entre Puntarenas/Paquera y viceversa está
organizada como un mercado duopólico servido por la Naviera Tambor S. A. con
una participación de mercado de 53,6% y la Asociación de Desarrollo Integral de
Paquera, que a su vez tiene una participación de 46,4% en términos del volumen
total de pasajeros que transportó en el período comprendido de julio de 2004 a
junio de 2005.
Cuadro
1
Participación
de mercado de Naviera Tambor S. A.
(Julio
2004 a junio 2005)
Adultos1 Menores Total
N. Tambor 350.070 37.450 387.520
ADIP 308.600 27.489 336.089
Total 658.670 64.939 723.609
Distribución
de mercado
N. Tambor 53,1% 57,7% 53,6%
ADIP 46,9% 42,3% 46,4%
¹ Incluye a
conductores de vehículos transportados.
Fuente: Estimado por DITRA.
7. A
partir de finales de agosto del 2003, este mercado sufrió una distorsión de
precios en razón de que a la Asociación de Desarrollo Integral de Paquera se le
fijó una tarifa que no se extendió a Naviera Tambor S. A., por no haber hecho
ésta la solicitud respectiva, lo cual ha producido una diferencia a favor de la
primera de ¢ 80 tanto por adulto como por niño menor de 12 años que ha podido
incidir en su menor cuota de mercado. Este mercado permite la operación de al
menos dos prestadores de servicio, tal como ocurre actualmente; sin embargo,
una vez que sea refrendado el contrato de concesión que se adjudicó a Naviera
Tambor S. A., el servicio continuará prestándose en régimen de exclusividad
(monopolio legal) con un daño potencial previsible para el proceso de
concurrencia económica que es deseable en mercados abiertos. Escapa al análisis
de esta solicitud entrar a considerar las razones que condujeron a este
resultado de la concesión.
8. Este servicio responde a la necesidad de desplazamiento geográfico
de pasajeros y vehículos, tanto de los pobladores de las localidades del área
de influencia inmediata de la ruta como de turistas del resto del país y
extranjeros. Cabe señalar que se ha identificado una alta correlación existente
entre los patrones de estacionalidad del transporte de pasajeros adultos con el
ingreso de turistas extranjeros al país, a pesar de que no se reportan los
resultados. Este hecho particular presenta una gran similitud con los hallazgos
obtenidos para el otro servicio de cabotaje que sirve a la ruta entre
Puntarenas y Playa Naranjo.
Cuadro
2
Coeficientes
de correlación de los patrones
de
estacionalidad
Adultos Menores Viajes Vehículos
Adultos 1
Menores 0.89527575 1
Viajes 0.79326045 0.58081496 1
Vehículos 0.96890377 0.9118133 0.77444691 1
Fuente: Estimado por DITRA.
9. El
cuadro anterior da cuenta de la estructura de correlaciones de las cuatro
principales variables del servicio de cabotaje que presta Naviera Tambor S. A.
La asociación entre transporte de adultos y de niños es bastante alta y alcanza
el 96,9% en el caso de adultos y vehículos. Tales hechos reflejan que la zona
de influencia de la ruta de cabotaje es enteramente turística. Eso es
importante de tener en cuenta toda vez que los destinos turísticos de la
provincia de Guanacaste y el tránsito por la península de Nicoya son un
atractivo para las corrientes de turismo internacional que arriban al país.
La demanda por transporte de pasajeros adultos presenta, al
igual que las otras variables contenidas en el cuadro 2, un patrón claramente
estacional en el año que ha sido estable a lo largo del tiempo. Para los
efectos que aquí interesan, la atención se concentrará en el transporte de
pasajeros adultos y de menores.
El mes de enero es el de mayor transporte de adultos; el índice
de estacionalidad visible en el cuadro 3 alcanza en ese mes su nivel más alto.
La demanda se mantiene por encima del promedio anual hasta el mes de abril y
desciende de manera importante entre mayo y especialmente en junio. Durante las
vacaciones de medio período escolar, en julio, el coeficiente de estacionalidad
nuevamente aumenta y vuelve a presentar una recuperación en diciembre, que es
el segundo mes de mayor tráfico de personas adultas a lo largo del año. Los
meses de agosto a noviembre constituyen un valle. El arribo de turistas al país
alcanza un pico entre enero y marzo en tanto que abril se convierte en un mes
de transición. Al igual que en el caso del transporte de adultos, los meses de
julio y diciembre suponen un repunte en la llegada de turistas. En el caso de
los menores (niños con edades hasta 12 años), se registran picos de demanda en
enero, abril, julio y diciembre. En febrero el descenso está asociado con el
inicio del período escolar; por su parte, el alza de julio está relacionada con
las vacaciones de medio período.
10. En síntesis, la demanda por transporte de personas, de la cual hay
un componente asociado con el arribo de turistas al país, tiene un patrón de
comportamiento estacional bastante estable en el tiempo que define un pico para
los meses de enero a abril, julio y diciembre. En el resto de los meses, dicha
demanda disminuye.
Cuadro
3
Patrones
de estacionalidad
Adulto Niño Viajes Vehículos
Ene. 151.47 223.30 106.54 146.79
Feb. 109.24 93.47 96.67 105.67
Mar. 107.95 72.13 105.28 107.04
Abr. 111.53 116.38 108.17 115.76
May. 87.38 63.13 102.40 89.29
Jun. 75.04 60.34 97.10 81.01
Jul. 104.84 151.14 96.99 113.27
Ago. 83.53 68.65 96.25 91.48
Set. 68.19 60.08 90.98 70.69
Oct. 77.94 68.96 94.49 76.14
Nov. 87.62 67.54 94.93 81.19
Dic. 135.29 154.88 110.19 121.67
Fuente: Estimado por DITRA.
11. Hasta
recientemente, las fijaciones tarifarias para el servicio de cabotaje
realizadas por esta Autoridad Reguladora no habían considerado las variaciones
intranuales de la demanda. Desde el punto de vista de la asignación óptima
intertemporal de los recursos de producción, una tarifa uniforme a lo largo del
año con un patrón de demanda estacional tiene efectos redistributivos
implícitos que premian a quienes se transportan en la época pico y castigan,
por su parte, a quienes usan el servicio en el período valle.
Esos efectos redistributivos tienen el carácter de un subsidio
que reciben los pasajeros que viajan entre enero y abril, julio y diciembre,
cuyo financiamiento corre a cargo de quienes viajan en el resto de los meses.
Es natural que el aumento de la demanda en la época pico imponga costos
adicionales como pueden ser un consumo mayor de combustible por aumento de la
velocidad, asignación de personal adicional para las operaciones y otros. Si la
tarifa es uniforme, los costos adicionales no están siendo reflejados en ella,
por lo que los usuarios del servicio se benefician de aquélla. Justamente lo
contrario ocurre durante la época valle. Si bien se puede diseñar una tarifa
uniforme que genere los mismos ingresos que una tarifa diferenciada por
estacionalidad de la demanda, desde el punto de vista del bienestar y de la
equidad hay una diferencia que no puede ser soslayada. En ese sentido, lo
conveniente es incorporar a la tarifa el efecto probado de variaciones de la
demanda a lo largo del año. El resultado es una mejora en la eficiencia del
proceso productivo del servicio que se vincula de mejor manera al principio de
servicio al costo establecido en el inciso b), del artículo 3º de la Ley Nº
7593.
12. La condición indispensable requerida para implementar una tarifa
diferenciada intranualmente es que el patrón de estacionalidad sea
significativo y estable a través del tiempo, con lo cual se garantiza la
correcta predicción de los meses en que la demanda aumenta como consecuencia de
la temporada. En ese sentido, es necesario realizar alguna prueba robusta para
determinar empíricamente si esa condición se cumple.
Cuadro
4
Pruebas
de presencia de estacionalidad
(Enero
1995 a agosto 2005)
Prueba
F Probabil. Resultado
Transporte de adultos
Presencia de
estacionalidad 28,388 0,000 Sí
Estabilidad del patrón de
estacionalidad 0,977 0,999 Sí
Estacionalidad en los
residuos 0,470 0,990 No
Transporte de menores
Presencia de
estacionalidad 65,877 0,000 Sí
Estabilidad del patrón de
estacionalidad 1,348 0,999 Sí
Estacionalidad en los
residuos 0,580 0,990 No
Transporte de vehículos
Presencia de
estacionalidad 30,020 0,000 Sí
Estabilidad del patrón de
estacionalidad 0,697 0,999 Sí
Estacionalidad en los
residuos 0,430 0,990 No
Fuente: Estimado por DITRA.
Los
resultados que aparecen en el cuadro anterior confirman estadísticamente que
existe un patrón definido y estable de estacionalidad para las variables
transporte de adultos, de menores y de vehículos, que se suman a los primeros
para obtener la demanda total de personas adultas. Además, ese patrón es
enteramente estable, pues la muestra de la cual se ha obtenido el resultado
abarca un período de poco más de 10 años. Finalmente, no se ha encontrado evidencia
de que exista estacionalidad en los residuos.
13. Una de las limitaciones que se derivan del planteamiento de ajuste
tarifario hecho por el operador es que consolida en las proyecciones la
operación conjunta del transporte de personas y de vehículos, con lo cual no se
puede precisar la imputación de costos para cada uno de esos servicios, ya que
son regulados por diferentes órganos.
14. Por las consideraciones que fueron expuestas anteriormente, las
proyecciones de demanda de transporte de adultos realizadas por la Dirección de
Servicios de Transporte incorporan el total de vehículos en virtud de que la
modalidad actual de cobro de ese servicio (fuera de la competencia de la
Autoridad Reguladora) incluye al conductor. Hacer lo contrario; es decir, no incluir
al conductor de los vehículos transportados supondría una reducción no
justificada técnica y económicamente del transporte de pasajeros. En tal
sentido, la dependencia competente del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes deberá tomar en cuenta ese cambio en futuras fijaciones tarifarias
para el servicio de transporte de vehículos, a fin de que haga los ajustes de
rigor.
Cuadro
5
Proyecciones
de demanda
2005 2006 2007 2008
Adultos 288.831 302.401 329.063 355.721
Menores 37.351 33.776 33.762 34.215
Vehículos 72.924 77.657 80.843 83.468
Viajes 3.596 3.704 3.811 3.851
Fuente: Estimado por DITRA.
15. Debe
señalarse que hay una diferencia importante entre las estimaciones hechas por
la Dirección de Servicios de Transportes y las contenidas en el folio 24 del
tomo I del ET-20-2005 atribuibles a Naviera Tambor S. A. Las de esta empresa
son bastante más altas y probablemente estén fundamentadas en una mayor
participación como consecuencia de la expectativa de salida del mercado de la
Asociación de Desarrollo Integral de Paquera.
16. Por la
naturaleza altamente estacional de la demanda de pasajeros, es necesario que
las proyecciones reproduzcan de manera fiel dicho fenómeno, principalmente si
la tarifa que se fijará contempla una diferenciación por época. El siguiente
gráfico muestra las proyecciones de transporte de adultos, menores, vehículos y
viajes para el período entre setiembre del 2005 a diciembre de 2008, que es el
horizonte temporal definido en este estudio. El segmento indicado con una flecha
en cada uno de los paneles de ese gráfico permite observar el período de
pronóstico hasta el año 2008, al tiempo que el método empleado para las
proyecciones da cuenta adecuada del patrón de estacionalidad que caracteriza a
cada una de las series.
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17. Los
viajes se han incorporado como variable relevante porque el principal costo
variable de la actividad de cabotaje está en función del consumo promedio de
combustible por viaje. La metodología que se ha utilizado para realizar las
proyecciones se basa en el análisis de series temporales de Box-Jenkins. En el
apéndice A del informe Nº 032-DITRA-2006 que sirve de fundamento a esta
resolución se presentan las estimaciones para cada una de esas variables. Cabe
hacer mención que las propiedades estadísticas de los modelos estimados son
aceptables.
18. Una característica económica que presenta la actividad de cabotaje
es la producción conjunta de servicios; esto es, a un mismo tiempo se ofrece
transporte de pasajeros y vehículos, además de otros complementarios como
encomiendas y servicio de soda. En principio, Naviera Tambor S. A., registró
contablemente por separado los ingresos de cada uno de los servicios que
presta; sin embargo, en los estados financieros que presentó originalmente la
divisibilidad de los costos imputables exclusivamente al servicio de transporte
de pasajeros no la realizó. A tal efecto, mediante oficio Nº 287-DASTRA-2005 de
18 de abril del 2005, se le solicitó al representante de esa empresa desglosar
los costos del servicio regulado. Debe indicarse que esa tarea no es sencilla y
en tal sentido aún la literatura especializada de la ciencia económica, de la
contabilidad de costos y la gestión financiera no ha encontrado una solución
teórica satisfactoria.
19. El artículo 20 de la Ley Nº 7593 establece como condición para
brindar el servicio, en atención al principio de servicio al costo, que los
prestatarios deberán llevar contabilidades (o registros) separados que
diferencien la actividad de servicio público de las que no lo son. E indica que
los costos comunes (que son resultado de la producción conjunta) deberán
consignarse de acuerdo con las normas técnicas que permitan una distribución
justa y no perjudiquen la actividad del servicio público. La solución ensayada
por Naviera Tambor S. A., para cumplir con la prevención hecha por esta
Autoridad Reguladora consistió en distribuir uniformemente los costos totales
según la participación relativa de los ingresos por pasajeros dentro del total de
ingresos, excluyendo las partidas de atención de dirección ejecutiva de los
costos de operación y de mercado de los gastos administrativos. De esa forma se
obtuvo una aproximación que se considera, a falta de un método robusto de
contabilidad de costos, aceptable.
20. Al amparo de lo dispuesto por los artículos 20 y 32 de la Ley Nº
7593, a continuación se detallan los ajustes que se han realizado para separar
los costos imputables exclusivamente al transporte de pasajeros de los otros
servicios.
Por tratarse de partidas de gran peso relativo en la
composición global de los costos, se han separado i) los sueldos y salarios,
ii) el consumo de combustible y lubricantes y iii) el mantenimiento de las
embarcaciones, del resto de los componentes de la estructura, que serán
tratados más adelante.
21. A folio 33 del tomo I Naviera Tambor S. A., ofrece una estimación
del costo mensual del personal operativo para el primer año de proyecciones.
Allí se incluyen los servicios de tres encargados de alimentos, bebidas y otros
servicios que no han sido debidamente especificados. Estos tres miembros del
personal han sido eliminados del costo laboral operativo por no corresponder a
la naturaleza del servicio regulado, de conformidad con el inciso b), del
artículo 32 de la Ley Nº 7593. Se adiciona al costo de la planilla operativa
los servicios administrativos de un gerente general, un jefe financiero, un
contador, una secretaria y un mensajero y, por su parte, se excluye el auxiliar
de contabilidad porque sus tareas pueden ser absorbidas por el contador. En
atención al principio de favorecer al usuario del servicio en caso de duda
razonable contenido en el artículo 31 de la Ley Nº 7593, los valores que se han
empleado para determinar el costo laboral global de la operación del servicio
de cabotaje a cargo de la empresa gestionante son los que aparecen en el folio
196 del tomo I, definiendo como período de validez de ese costo el 30 de junio
del 2005, por lo que se deberá incluir la corrección monetaria por inflación
del segundo semestre de ese año y a partir de allí hasta el vencimiento del
horizonte temporal establecido por esta Dirección. Además, se incluyó como
componente del costo el pago correspondiente al salario escolar. El costo total
de la planilla es de ¢7.225.758 por mes.
Ese costo laboral se ha corregido, para el horizonte de
análisis del 1º de enero del 2006 hasta diciembre del 2008, por una tasa de
inflación de 5% semestral.
22. A folio 33 del tomo I el operador reporta una estimación de consumo
de combustible para el primer año de proyecciones de 452.600 litros, con un
valor de ¢119.486.400. Esas estimaciones suponen implícitamente que la
embarcación que utiliza Naviera Tambor S. A., únicamente hará 8 viajes por día
de manera uniforme, cifra que ha sido superada en el pasado en la época de
demanda pico, además de que fijan el precio por litro de combustible a un valor
que se mantiene constante. Tanto el número de viajes por período para los
próximos 36 meses como el precio del diesel estimado por esta Autoridad Reguladora
son superiores. De este importante costo variable no se presenta ninguna
justificación; complementariamente, el costo estimado para el litro de
combustible es conservador.
23. El consumo total de combustible es resultado del consumo promedio
por viaje, según época del año pues hay estacionalidad, y del número de viajes
efectuados. A priori no hay razones técnicas para esperar que la varianza del
consumo promedio por viaje tenga un valor alto. La única diferencia aceptable
en ese consumo promedio podría estar asociada a la época del año. Sin embargo,
a pesar de que no se reporta, se realizó un análisis de varianza para
contrastar la hipótesis nula de que no hay diferencias estadísticamente
significativas entre el consumo de combustible en la época de demanda pico y la
de demanda valle, la cual no ha sido rechazada. El consumo de referencia que se
ha utilizado es el promedio de los últimos tres años, cuyo valor es de 152,8
litros por cada viaje.
24. Según las proyecciones para el primer año de operaciones brindadas
por la gestionante, en el cuadro que aparece a folio 30 del tomo I se han
imputado tres partidas con los valores consignados, que por su orden son:
a) Mantenimiento
de ferry ¢7.987.485
b) Repuestos y mantenimiento ¢79.904.300
c) Reparaciones y mantenimiento ¢90.845.263
Pareciera
que esas partidas corresponden hipotéticamente a la operación de dos
embarcaciones, en tanto que por la naturaleza de la situación concreta que
tiene actualmente Naviera Tambor S. A., como permisionaria y en tal carácter
esta fijación sólo puede contemplar la embarcación que está prestando el
servicio en el presente.
Los gastos de reparación y mantenimiento que han sido
reportados en los últimos años en los estados financieros auditados de esa
empresa son los que se presentan a continuación:
Cuadro
6
Gastos
de mantenimiento y reparación1
2005 2004 2003 2002 2001
14.724.726 34.073.430 23.520.330 24.043.208 20.929.132
¹ Corresponde
a la imputación del servicio de transporte de pasajeros.
Fuente: Estados financieros de Naviera Tambor S. A.
Por
consiguiente, un gasto consolidado por valor superior a ¢175 millones para
mantenimiento y mejoras de la embarcación en uso es obviamente inadmisible.
Esta partida se ha reducido al 17,6% de la facturación total por pasajeros del
año 2005. Ese porcentaje se ha obtenido de la media geométrica de los gastos
por tal concepto de los estados de resultados de Naviera Tambor S. A., para los
años 2003 a 2005.
25. Cada una de las partidas ajustadas definidas en los puntos anteriores
contienen los costos conjuntos para los servicios de transporte de personas y
de vehículos, por lo cual se hace necesaria la separación específicamente para
el primero de ellos, a fin de cumplir con el precepto del artículo 20 de la Ley
Nº 7593. En tal sentido, la distribución de los costos se ha basado en la regla
de calcular la participación relativa del ingreso por transporte de personas al
ingreso total de la actividad, siguiendo el mismo principio que empleó la
gestionante.
26. Con base en los estados de resultados para la actividad regulada
que presentó la gestionante, se han calculado las otras partidas relevantes de
costos que comprenden i) otros gastos de operación, y ii) gastos
administrativos. El procedimiento utilizado ha sido la eliminación de las
partidas de servicios externos de los costos de operación así como asesorías y
gastos bancarios de la parte de gastos administrativos, que se consideran
incompatibles con el principio de servicio al costo, en los dos grupos de
costos. Luego se ha obtenido el promedio geométrico de la participación de esos
grupos como proporción de los ingresos totales por transporte de pasajeros.
Esas proporciones se mantienen constantes a lo largo del horizonte de las
proyecciones.
Cuadro
7
Proporciones
de otros gastos a ingresos
Grupo de gasto Proporción
Otros gastos de operación 0,1423187
Gastos administrativos 0,0229155
Fuente: Calculado por DITRA.
27. Durante
los días 19 y 20 de abril del 2005, dos funcionarios de la antigua Dirección de
Aguas, Saneamiento y Transporte realizaron una inspección a la embarcación de
Naviera Tambor S. A.
Las características que presenta ese buque son las siguientes:
Matrícula P-2930
Tonelaje de registro bruto 413,0
Tonelaje de registro neto 48,8
Modelo 1992
Capacidad de pasajeros 255
Número de tripulantes 6
La
evaluación de la calidad del servicio arrojó un puntaje de 78%. El informe se
anexa a este estudio.
28. Los estados financieros de Naviera Tambor S. A., para el período
2000 a 2005, se muestran en el apéndice E del informe Nº 032-DITRA-2006 que
corre agregado al Nº ET-20-2005 que sirve de base a esta resolución. Es
necesario destacar varios hechos relevantes. En primer lugar, el activo fijo
neto que aparece en el balance de situación presenta un valor bastante bajo
para el último período en relación con el total de activos circulantes y los
ingresos totales. En segundo lugar, la rentabilidad sobre el patrimonio durante
el último año es de un 40,6%, tasa que resulta muy atractiva. En tercer lugar,
tanto en el estado de resultados que consolida las operaciones de transporte de
pasajeros como las de vehículos y el que las separa, la utilidad neta después
de impuestos como proporción de los ingresos arroja un margen de contribución
neto que es muy aceptable. Es precisamente este último concepto con el que se
han medido los resultados de la propuesta tarifaria que hizo la Dirección de
Servicios de Transportes.
29. Por las razones que fueron señaladas párrafos arriba, se considera
conveniente fijar una tarifa diferenciada para el servicio de transporte de
personas que tome en cuenta la estacionalidad de la demanda a lo largo del año.
Esta propuesta tiene dos efectos positivos. Por un lado, una tarifa
diferenciada permite generar un mayor volumen de ingresos en relación con otra
de aplicación uniforme que sea el promedio de los puntos mínimo y máximo de
aquélla. Por otro lado, elimina los efectos redistributivos implícitos en una
tarifa uniforme que sufren los usuarios que hacen uso del servicio en la época
de menor demanda. De esa manera, en la época de demanda pico los usuarios deben
asumir un pago mayor por el servicio, que además supone igualmente costos
adicionales que no deben ser trasladados, por razones de equidad, a los
usuarios del servicio en la parte restante del año.
Cuadro
8
Tarifas
e ingresos generados previstos
(en
colones)
Tarifa
diferenciada1
Temporada
Alta Temporada Baja
Adultos ¢580 ¢530
Menores ¢350 ¢300
Ingresos
generados (millones de colones)
2006 ¢223,2
2007 ¢239,7
2008 ¢256,1
¹ Por viaje.
² Se
supone que la nueva tarifa entraría a regir el 1º de febrero del 2006.
Fuente: DITRA.
30. Para
efectos de construir el estado de resultado proyectado, se parte del supuesto
de que la tarifa diferenciada en el año 2006 entraría a regir a más tardar el
1º de febrero.
El crecimiento en los ingresos por transporte de adultos
obedece al hecho de que, a diferencia del tratamiento que recibían los
conductores de vehículos antes del 2005, conforme al cual el costo del
transporte del vehículo incluía a éstos, ahora se registra como parte de la
demanda de adultos a los conductores, de modo que contablemente se produce un
alza de los ingresos en el equivalente al tanto de vehículos que son
transportados en cada período.
II.—Que los argumentos presentados por quienes presentaron posiciones,
según se mencionó en el resultando XXII, se resumen y contestan de seguido:
1. En
su condición de usuaria del servicio, la ciudadana Elvia Navarro pidió que:
a) Se
investigara por qué se convocó a audiencia pública si el contrato de concesión
de Naviera Tambor S. A., no ha sido refrendado por la Contraloría General de la
República.
b) Se determinara si desde 1992 esa empresa cobra tarifas sin estar
autorizada por la Autoridad Reguladora.
c) Se determinara si funcionarios de la Autoridad Reguladora han
tenido conocimiento de tales cobros al margen de la ley.
d) De existir, se le facilite una copia del expediente donde
consten las resoluciones por las cuales Naviera Tambor S. A., ha recibido
aprobación de tarifas de la Autoridad Reguladora.
En
cuanto usuaria del servicio, la ciudadana Elvia Navarro no aportó copia de su
cédula de identidad que es un requisito que exige el artículo 50 del Reglamento
a la 7593, que señala quiénes pueden ser parte en el procedimiento. El inciso
c), de ese artículo dispone que “[…] los representantes de los consumidores,
clientes, abonados o usuarios de los servicios, deberán acreditar la
personería”. Por
consiguiente, no es de recibo entrar a conocer las posiciones que ella expuso.
Por otro lado, en su condición de diputada la Autoridad Reguladora le envió una
amplia respuesta con ocasión de su solicitud de información.
2. Declarando ser el representante nacional del sector discapacitado,
el ciudadano Óscar Rojas pidió que se le permita participar en la audiencia
pública. No obstante, según consta en el acta 54 de la audiencia pública
celebrada a las 16:00 horas de 19 de diciembre del 2005, no asistió (folio 1208
tomo IV).
3. Los argumentos que forman parte de la oposición que presentó la
Asociación de Desarrollo Integral de Paquera en relación con la pretensión de
ajuste tarifario de Naviera Tambor S. A., son los siguientes:
a) La
información que se presenta sobre salarios, en el cuadro correspondiente a la
estimación para el primer año de operaciones (folio 33), contiene una nota a
pie según la cual se trata de una estimación de los salarios prevalecientes en
la zona de influencia de la cual se contrata al personal para la prestación del
servicio. Para convalidar esos costos laborales deberá solicitarse las
planillas reportadas a la Caja Costarricense de Seguro Social durante los
últimos seis meses.
Esta observación ha sido tomada en consideración en esta
resolución.
b) La cantidad de puestos declarados para atender el servicio
deberá ser corroborado por la Autoridad Reguladora.
La Autoridad Reguladora ha tomado en cuenta este hecho.
c) Se incluye dentro del personal tres puestos que no tienen
ninguna relación con la prestación del servicio regulado, cuyo costo asciende a
¢662.313 por mes.
Como se mencionó en el punto 21 del considerando I de esta
resolución, han sido excluidos de los costos laborales a los empleados que no
tienen relación con la prestación del servicio regulado.
d) El detalle del personal operativo que aparece reportado a folio
195 no concuerda con el del folio 33. Los totales salariales son inconsistentes.
En resguardo del principio de favorecer al usuario en caso de
duda razonable o inconsistencia de la información, se han tomado los salarios
que se definen en el mismo punto 21 del considerando I de esta resolución.
e) El costo anual por arriendo de una embarcación para prestar el
servicio, que aparece en el cuadro final del folio 33, no debe ser admitido
porque no existe un contrato vigente entre Naviera Tambor S. A. y Coonatramar
R. L.; por otro lado, la Contraloría General de la República no ha refrendado
el contrato de concesión. Alega la opositora que al trasladarse la mejor embarcación
de la ruta de Puntarenas/Playa Naranjo y viceversa a la ruta explotada por
Naviera Tambor S. A., desmejoraría el servicio en aquella durante los 15 meses
del arrendamiento.
En esta resolución no se ha considerado el costo de ninguna
embarcación adicional, puesto que únicamente se pueden incluir dentro de la
tarifa costos en que efectivamente esté incurriendo el operador del servicio.
f) Según la opositora, es una irregularidad que el ferry San Lucas
II, que es la embarcación titular para prestar el servicio entre
Puntarenas/Playa Naranjo, sea traspasado por un contrato de arrendamiento a
Naviera Tambor S. A., pues en el pasado la cooperativa propietaria de esa
embarcación obtuvo ajustes tarifarios con base en ella y ahora pretende dejar a
esa ruta con un servicio de menor calidad por el arriendo temporal de ese ferry.
En el acta 54 de la audiencia pública, el representante de
Naviera Tambor S. A., designado para ese acto particular dijo que se había
desistido de la contratación del ferry San Lucas II.
g) Existe una operación de financiamiento con el Banco de San José,
que consta en el folio 31, que no tiene sustento y, por consiguiente, no puede
ser trasladada a los usuarios del servicio vía tarifas.
El costo financiero de esta operación no ha sido considerado.
h) La opositora cuestiona la legalidad del cobro de tarifas por el
servicio de transporte de pasajeros desde la obtención del permiso provisional
en diciembre de 2002.
Mediante oficio Nº 650-RG-2005 de 2 de junio del 2005, la
Reguladora General giró instrucciones a la Dirección de Fiscalización y Defensa
del Usuario para que procediera de inmediato a la investigación preliminar para
determinar si cabía la apertura de un órgano director contra la empresa Naviera
Tambor S. A., por la prestación del servicio de cabotaje sin tener tarifas
autorizadas por la Autoridad Reguladora (OT-306-2005, folio 12).
La directora de la Dirección de Fiscalización y Defensa del
Usuario comunicó a la Reguladora General los resultados obtenidos de la
investigación preliminar ordenada (folios 35 a 42, mismo expediente OT).
Por resolución Nº RRG-5032-2005 de las 10:15 horas de 3 de
octubre del 2005, la reguladora general dictó el auto inicial del procedimiento
administrativo para determinar el posible incumplimiento del artículo 41,
inciso c), de la Ley Nº 7593 por parte de la empresa Naviera Tambor S. A.
(folios 78 a 87, mismo expediente OT).
Actualmente el procedimiento está siendo instruido por el órgano
director constituido al efecto. Por tratarse de dos trámites administrativos de
diferente naturaleza, no cabe considerar aquí lo que tendrá que determinar
dicho órgano director.
i) La solicitud de legalización de tarifas hecha por Naviera
Tambor S. A., fue admitida a pesar de que no cumplió lo dispuesto en el punto
d) de la resolución Nº RRG-2196-2001 publicada en La Gaceta Nº 160 de 22 de
agosto del 2001, conforme a la cual es requisito de admisibilidad presentar el
estudio certificado por un contador público autorizado que indique su
responsabilidad.
Este requisito se refiere específicamente al caso del servicio
de transporte público en la modalidad de autobuses.
j) Al estar cerca del plazo límite para presentar posiciones, se
previno a Naviera Tambor S. A., corregir su solicitud de acuerdo con los
requisitos de ley, por lo que la opositora entiende que podría tratarse de un
requisito de admisibilidad, con lo cual se estaría brindando menos tiempo a los
usuarios o interesados para ejercer su derecho de defensa.
No se ha causado ningún estado de indefensión ni se ha lesionado
el derecho de oposición que tienen los usuarios e interesados al solicitar
aclaración de información.
k) Naviera Tambor S. A., solicitó la legalización de las tarifas
como adjudicataria de una licitación pública y no como permisionaria, por lo
que solicita a la Autoridad Reguladora analizar si ello es jurídicamente válido
y eficaz.
Como se dijo en el resultando II, la presente resolución se
dicta apegada a derecho teniendo a esa empresa como permisionaria del servicio
de cabotaje.
l) Existe una contradicción entre la nota 13 a los estados
financieros certificados al 30 de setiembre del 2004 por el contador público
José Rodríguez y la certificación notarial aportada por la licenciada Boza
Guzmán, en lo relativo a la composición del capital social de la peticionaria.
Efectivamente esa contradicción existe. Para resolverla, esta
Autoridad Reguladora verificó lo pertinente en los libros de la sociedad.
m) Una partida tan importante como los gastos de astillero por valor
de US$308.873,07 no se refleja en el estado de resultados del período fiscal
concluido el 30 de setiembre del 2003. Además, no es común que se contrate con
el astillero la confección de rampas de proa y popa, que en todo caso tendrían
un valor más bajo en el mercado local y son, por otro lado, un gasto asociado
al transporte de vehículos y no de pasajeros.
Se ha tomado en cuenta esta importante observación.
n) La peticionaria no ha cumplido con el pago del canon de
regulación, por lo que está evadiendo una obligación regulatoria. No puede ser
aceptable que ese canon se pague hasta que se obtenga la aprobación de las
tarifas.
El pago del canon ha tenido lugar antes de que se haya dictado
esta resolución de fijación tarifaria hecha por la gestionante.
4. El
grupo de vecinos del distrito de Lepanto, encabezado por el ciudadano Kenneth
Carranza, protestó la posibilidad que el ferry San Lucas II, propiedad de
Coonatramar R. L., que presta servicios en la ruta entre Puntarenas/Playa
Naranjo y viceversa, sea dado en arriendo a Naviera Tambor S. A., y con su
traspaso temporal desmejore consiguientemente la calidad del servicio de
aquella ruta marítima de cabotaje.
Naviera Tambor S. A., desechó la contratación del ferry San
Lucas II a Coonatramar R. L., por lo que la inquietud del grupo de vecinos
pierde sentido y vigencia.
5. El ciudadano Alberto Cabezas Villalobos no presentó su posición a
título estrictamente personal sino que se identificó a sí mismo como miembro de
la Comisión Promotora de la Equiparación de Oportunidades de la Fundación para
el Progreso de las Personas Ciegas. En tal sentido, el artículo 275 de la Ley
General de la Administración Pública, en adelante LGAP, dispone que pueda ser
parte en el procedimiento administrativo “[…] todo el que tenga un interés legítimo o
un derecho sujetivo que pueda resultar directamente afectado, lesionado o
satisfecho, en virtud del acto final. El interés de la parte ha de ser actual,
propio y legítimo y podrá ser moral, científico, religioso, económico o de
cualquiera otra índole”.
Sin embargo, el carácter legítimo de parte no es incondicional y
de ello da cuenta el artículo 282.1 LGAP, según el que, “[…] la capacidad del administrado para ser
parte y para actuar dentro del procedimiento administrativo se regirá por el
derecho común [...]”. Esto es, la
parte que no actúe por su propio medio (en este caso concreto la Fundación para
el progreso de las Personas Ciegas) y deba ser representada tendrá que
acreditar al representante en los términos del derecho común; esto es,
siguiendo lo dispuesto por el artículo 1253 del Código Civil o bien, el
artículo 283 LGAP: “El poder del administrado podrá constituirse por los
medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un
abogado, que podrá ser el mismo apoderado, o por la autoridad de policía del
lugar del otorgamiento”. En virtud de lo anterior, se rechaza la
posición del ciudadano Cabezas Villalobos. Por otro lado, consta en el acta 54
de la audiencia pública que no se presentó a ella (folio 1208 tomo IV).
6. La Defensoría de los Habitantes cuestionó el
contrato de arrendamiento del ferry San Lucas II propiedad de la cooperativa
Coonatramar R. L., que sirve a la ruta entre Puntarenas y Playa Naranjo
suscrito con Naviera Tambor S. A., como justificante de uno de los rubros de
costos de esta última empresa, pues no aparece explícitamente dicho el monto
del arriendo. Por otro lado, preocupa también a la Defensoría que el arriendo de
dicho ferry afecte a los usuarios de la ruta entre Puntarenas y Playa Naranjo,
pues éstos han corrido con los costos de mantenimiento y reparación que ha
elevado la tarifa y con el traspaso de esa embarcación el servicio
desmejoraría. Por consiguiente, sería necesaria revisar dicha tarifa a la baja
en caso de que el traspaso del ferry efectivamente tenga lugar.
Por lo que ha sido mencionado en respuestas anteriores, el ferry
San Lucas II no será arrendado por Naviera Tambor S. A. y, por consiguiente, no
cubrirá la ruta entre Puntarenas/Paquera.
7. Finalmente, la ampliación de la posición de la Asociación de
Desarrollo Integral de Paquera añade los siguientes aspectos:
a) Que
se debe pedir toda la documentación relevante para determinación cuál será la
embarcación que finalmente contrate Naviera Tambor S. A.
b) Al cambiar la embarcación que será contrata por esa empresa, los
costos deben ser revisados exhaustivamente.
En
este estudio únicamente se han considerado los costos en que ha incurrido
efectivamente el prestador del servicio. Lo relativo al punto a), anterior no
es relevante en virtud de que es el órgano concedente el que tiene que
pronunciarse sobre ese aspecto.
III.—Que los elementos analizados permiten arribar a la conclusión de que
la posición financiera del prestador del servicio sería sostenible como
resultado de la nueva tarifa diferenciada, con lo cual se preserva su
equilibrio financiero en lo términos definidos en el artículo 31 párrafo final
de la Ley Nº 7593 y el artículo 1º, inciso f), de su reglamento. En el estado
de resultados proyectado se aprecia que con las tarifas propuestas por la
Dirección de Servicios de Transportes, el margen de contribución neto alcanza
un 18,4% en 2006, y pasa al 12,4 en 2008. Tales márgenes son menores al que se
registró para el último año fiscal en el estado de resultados separado para la
actividad de transporte de pasajeros que presentó la empresa Naviera Tambor S.
A.
ESTADO
DE RESULTADOS PROFORMA:
TARIFAS
PROPUESTAS POR DITRA
Enero
a diciembre de cada año
___________________________________________________________
2006 2007 2008
___________________________________________________________
Ingresos 223.166.190 239.686.430 256.096.120
Adultos 211.947.740 228.492.630 244.746.870
Menores 11.218.450 11.193.800 11.349.250
Gastos totales 181.997.315 205.768.119 224.407.383
Sueldos y salarios 33.265.422 36.675.128 40.434.328
Diesel y lubricantes 56.884.415 68.060.765 72.837.606
Mantenimiento y repuestos
ferry 46.547.794 51.202.573 56.322.831
Otros gastos de operación 37.725.323 41.497.855 45.647.640
Gastos administrativos 6.074.362 6.681.798 7.349.978
Canon de regulación 1.500.000 1.650.000 1.815.000
Utilidad neta 41.168.875 33.918.311 31.688,737
Margen de contribución
neto1 18.4% 14.2% 12.4%
___________________________________________________________
1 Utilidad antes de impuestos sobre
ingresos.
Fuente: Estimado por DITRA.
IV.—Que de conformidad con los resultandos y la parte considerativa que
preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, a la luz de los principios de
eficiencia económica, servicio al costo y equidad, lo procedente es decretar
una tarifa para la temporada alta y otra para la temporada baja por el servicio
de transporte de adultos y menores, para el servicio de cabotaje que presta
Naviera Tambor S. A., entre Puntarenas/Paquera y viceversa, como en efecto se
dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5°, inciso f),
31 y 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, Reglamento a la Ley Nº 7593 y en
los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA
GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar tarifas diferenciadas por temporada para el servicio de transporte
de personas brindado por Naviera Tambor S. A., entre Puntarenas/Paquera y
viceversa, según el siguiente detalle:
Tarifas
autorizadas
(en
colones)
Servicio Temporada
alta Temporada baja
Adultos ¢580 ¢530
Menores ¢350 ¢300
Períodos de vigencia De 1º de diciembre a De 1º de mayo a
30
de abril 30 de junio
De
1º de mayo a De 1º de agosto
a
31
de julio 30 de
noviembre
II.—Indicar a Naviera Tambor que debe cumplir las siguientes disposiciones
regulatorias que son de acatamiento obligatorio:
1. En
el término máximo de tres días después de la publicación en el Diario Oficial
de esta resolución, el prestador del servicio deberá exhibir en lugar visible y
de forma clara en los puestos de boletería de Puntarenas y Paquera las nuevas
tarifas por temporada, con la indicación precisa de las fechas de vigencia.
2. En el término máximo de treinta días después de cada uno de los
trimestres terminados el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de
diciembre de cada año, el prestador del servicio deberá remitir a esta
Autoridad Reguladora la siguiente información:
2. a) De
demanda.
· Número de pasajeros adultos transportados por mes,
correspondientes al trimestre reportado.
· Número de pasajeros menores transportados por mes,
correspondientes al trimestre reportado.
· Número de vehículos transportados por mes,
correspondientes al trimestre reportado.
2. b) De
operación.
· Número de viajes realizados por mes, separados por
embarcación en caso de que antes del refrendo del contrato de concesión entre a
operar una nueva, correspondientes al trimestre reportado.
· Consumo de diesel por mes, separado por
embarcación en caso de que antes del refrendo del contrato de concesión entre a
operar una nueva, correspondientes al trimestre reportado.
· Consumo de lubricantes y aceites por mes,
separados por embarcación en caso de que antes del refrendo del contrato de
concesión entre a operar una nueva, correspondientes al trimestre reportado.
· Copia de las facturas por servicios suministrados
a las embarcaciones fuera del país, correspondientes al trimestre reportado.
2. c) De
costos.
· Copia de las planillas mensuales enviadas a la
Caja Costarricense del Seguro Social, correspondientes al trimestre reportado.
· Copia de las facturas por suministro de diesel,
lubricantes y aceites correspondientes al trimestre reportado.
· Copia de las facturas por suministros empleados en
el mantenimiento de las embarcaciones con valor igual o mayor a ¢250.000,
correspondientes al trimestre reportado.
· Copia de los seguros pagados correspondientes al
trimestre reportado.
· Copia de las facturas por servicios contratados
por mantenimiento de las embarcaciones con valor igual o mayor a ¢ 250.000,
correspondientes al trimestre reportado.
· Copia de las facturas por servicios contratados de
diversa naturaleza con valor igual o mayor a ¢500.000, si los hubiere,
correspondientes al trimestre reportado.
· Copia de los recibos por pagos de suministro de
agua, energía eléctrica y telefonía, correspondientes al trimestre reportado.
2. d) De
adquisición de activos.
· Copia de las facturas por adquisición de activos
con valor igual o mayor a ¢500.000, correspondientes al trimestre reportado.
2. e) De
estados financieros
· Balance general auditado correspondiente al
trimestre reportado.
· Estado de resultados auditado correspondiente al
trimestre reportado.
3. En
el término máximo de treinta días después de la publicación en el Diario
Oficial de esta resolución, el prestador del servicio deberá presentar a esta
Autoridad Reguladora un informe detallado de la disposición y tratamiento que
reciben los deshechos sólidos y líquidos de las embarcaciones en caso de que
antes del refrendo del contrato de concesión entre a operar una nueva.
4. El prestador del servicio deberá presentar a esta Autoridad
Reguladora copia de las solicitudes tarifarias que someta a consideración del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Para futuras solicitudes de fijación tarifa que presente a esta
Autoridad Reguladora, el prestador del servicio deberá:
· Considerar como parte efectiva de la demanda a los
conductores de los vehículos que transporte en las embarcaciones.
· Utilizar una metodología de análisis de
series temporales para el pronóstico de la demanda. Dicha metodología puede ser
la de Box-Jenkins o alguna otra alternativa econométrica robusta.
· Presentar proyecciones de demanda, de
consumo de combustible y lubricantes, viajes, costos y estados financieros
proforma para un horizonte temporal de tres años.
· Definir con precisión los supuestos y
procedimientos empleados en la elaboración de las proyecciones.
6. En
el término máximo de sesenta días después de la publicación en el Diario
Oficial de esta resolución, el prestador del servicio deberá solventar las siguientes
deficiencias encontradas en la embarcación con que presta el servicio.
A. Presentar
a la Autoridad Reguladora, en un plazo de 30 días, el programa de mantenimiento
preventivo y correctivo de la embarcación, con su cronograma de seguimiento.
B. Tomar todas las medidas necesarias e implementarlas dentro de un
término máximo de 60 días, e informarlo inmediatamente a esta Autoridad
Reguladora, para que las personas que sufren algún tipo de discapacidad física
puedan hacer uso de la embarcación y sus servicios sin ningún tipo de
limitación que menoscabe su integridad y dignidad personales.
C. Remitir trimestralmente a esta Autoridad Reguladora, el reporte de
quejas, de acuerdo con el lineamiento publicado en La Gaceta Nº 195 del
7 de octubre de 1998; este informe debe presentarse tanto si se recibieron
quejas como si no.
D. Proceder, en un plazo máximo de 60 días hábiles a partir de su
notificación, a solventar las deficiencias encontradas en el trasbordador
Tambor.
· Pintar la embarcación interna y externamente.
· Reparar y fijar asientos de los pasajeros.
· Instalar antideslizante en las gradas.
· Limpiar y acondicionar adecuadamente el cuarto de
atención de emergencias.
· Las entradas a los cuartos de los chalecos
salvavidas y paneles eléctricos, deben ser accesibles en caso de emergencias.
· Recargar los tanques de los equipos de aire
comprimido de la embarcación.
· Reparar y completar (llaves, pitones y mangueras)
los gabinetes de incendio.
· Presentar un plan de revisión y recarga de los
extintores.
· Instalar un buzón de recepción para quejas de los
usuarios en la embarcación y en las oficinas donde se venden tiquetes.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General, a
quien corresponde conocerlo; los de apelación y revisión podrán ser
interpuestos ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
Los recursos de
revocatoria y apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados
a partir del siguiente a la notificación; el de revisión dentro del plazo
señalado en el artículo 354 de la precitada ley.
Publíquese y Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora
General.—1 vez.—(Solicitud Nº 1986-2006).—C-547390.—(8219).
La Municipalidad de Pérez Zeledón, Subproceso de Patentes y Licencias,
comunica a sus patentados que al ser las quince horas con cuarenta minutos del
día 24 de enero del año 2006, se emitió la resolución administrativa Nº
RES-022-06-SPL, en la cual se determinó el cambio en las bases imponibles de
aquellas licencias municipales que tenía un monto trimestral menor al 5% de un
salario base de un oficinista Nº 1; quedando como pago mínimo del impuesto de
patentes: ¢10.010,00 trimestrales. Esta variación tiene como base legal: el
artículo 79 del Código Municipal, artículo primero de la Ley Nº 7737 “Ley de
Patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón”, y en el último párrafo del
artículo 22 del Reglamento a la Ley de Patentes.
Pérez Zeledón, 24 de enero del 2006.—Lic. Yerald Fabián Mora Vargas, Coordinador.—1
vez.—(7018).
La suscrita secretaria, se permite transcribir a ustedes, el acuerdo tomado
en la sesión Nº 291-2006, celebrada por el Concejo Municipal el día 12 de enero
del 2006, que literalmente dice:
Artículo 12.—Acuerdo Nº 5382-2006: Moción
presentada por el regidor Pacheco Pacheco, apoyada por la regidora Orozco
Ramírez.
Considerando:
Que según el artículo 35 del Código Municipal, el Concejo Municipal
designará el día y la hora para realizar la sesión ordinaria semanal a que está
obligado; así como el cambio de la misma previa publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Por tanto,
Mociono para que: este Concejo Municipal acuerde el traslado del día para
la realización de sus sesiones ordinarias para los días jueves de cada semana a
las 5:30 p. m., en el salón de sesiones de la Municipalidad de Oreamuno.
Deróguese cualquier acuerdo que se le oponga.
Este acuerdo
entra a regir un día después de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Publíquese.
Con dispensa del
trámite de comisión y se declare definitivamente aprobado y en firme.
Se somete a
votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobado por unanimidad.
Se somete a
votación el fondo de la moción, es aprobado por unanimidad.
Oreamuno, 17 de enero del 2006.—Laura Rojas Araya, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(7040).
La suscrita secretaria, se permite transcribir a ustedes, el acuerdo tomado
en la sesión Nº 291-2006, celebrada por el Concejo Municipal el día 12 de enero
del 2006, que literalmente dice:
Artículo 14.—Acuerdo Nº 5384-2006: Moción
presentada por la regidora Bonilla Gómez, apoyada por el regidor Pacheco
Pacheco.
Considerando:
Que este Concejo Municipal sesiona en forma ordinaria los días jueves de
cada semana y el 13 de abril es Jueves Santo. Por tanto,
Mociono para que: Se traslade la sesión ordinaria del Concejo Municipal de
Oreamuno del 13 de abril del 2006 al lunes 3 de abril del 2006 a las 17:30
horas, lo anterior con motivo de la celebración de la Semana Santa.
Con dispensa del trámite
de comisión y se declare definitivamente aprobado y en firme. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Se somete a
votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobado por unanimidad.
Se somete a
votación el fondo de la moción, es aprobado por unanimidad.
Oreamuno, 17 de enero del 2006.—Laura Rojas Araya, Secretaria.—1
vez.—(7041).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Barva en su sesión ordinaria Nº
04-2006, en el artículo 08, acuerdo Nº 40-06, aprueba por unanimidad la
publicación del siguiente acuerdo:
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Barva
se adhiere a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva, publicado en el Alcance Nº 48 de La Gaceta Nº 243 del 16
de diciembre del 2005, por parte del Órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda.
Barva, Heredia, 25 de enero del 2006.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(7021).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
Nº 007-01-06.—Vargas Acosta Virginia, con cédula 6-0086-0297 con domicilio
en Moravia de San José, de la Municipalidad 200 metros este y 50 sur, con base
en el artículo Nº 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2
de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa, distrito:
Cóbano, cantón: Central, provincia: Puntarenas, mide: 819, 89 metros cuadrados.
Es terreno para dedicarlo al uso de: zona residencial recreativa: norte, calle
pública, sur: zona restringida, este: zona restringida, oeste: calle pública y
zona restringida. La presente publicación se realiza de acuerdo al Plan
Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a
partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 20 de enero del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1
vez.—(7044).
AGENCIA DE VIAJES
SUEÑOS EN RUTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Agencia de Viajes Sueños en Ruta Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-239165, a celebrarse en el Bufete González, Chaverri y
Asociados. Sito en San José, barrio Francisco Peralta, setenta y cinco metros
al este de la Casa Italia, el día veintidós de febrero del dos mil seis, a las
7:00 horas, en primera convocatoria y a las 8:00 horas, en segunda convocatoria
con los presentes. Los puntos a tratar serán los siguientes: a) Destituir al
secretario de la junta directiva y hacer el nuevo nombramiento; b) Reformar la
cláusula sétima respecto de la administración; c) Autorizar al presidente de la
junta directiva para hacer retiro sin inscribir de documento ante el Registro
Nacional.—Randall Jara Phillips, Presidente.—1 vez.—(7274).
COSTA ÁRTICA S. A.
Se convoca a los socios de Costa Ártica S. A., a asamblea general ordinaria
que se celebrará en La Uruca, San José, a las once horas del veintisiete de
febrero del dos mil seis, para tratar los siguientes asuntos:
1) Conocer y
aprobar los estados financieros con corte al 31 de diciembre del 2005.
2) Acordar
las bases y propuestas para eventual venta de la sociedad.
3) Asuntos
varios que propongan los socios presentes.
Norberto Iglesias.—1 vez.—(8244).
GRUPO ELECTRÓNICA AE DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Grupo Electrónica AE de Costa Rica,
Sociedad Anónima, anteriormente denominada Bolsa Electrónica de Valores de
Costa Rica, Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-131167, a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en las
oficinas señaladas por la junta directiva, en Escazú, Centro Corporativo Plaza
Roble, frente al Centro Comercial Multiplaza, edificio Los Balcones A, primer
piso, oficinas de ANS, el día veintidós de febrero del año dos mil seis, a las
dieciséis horas en primera convocatoria y para una hora después, sean las
diecisiete horas, en segunda convocatoria, en la que el orden del día será el
siguiente: 1) Conocer el estado de activos y pasivos de la compañía; 2) Conocer
de la propuesta de disolución de la sociedad; 3) Nombrar un liquidador y 4)
Autorizar la publicación del acuerdo de disolución de la compañía.—Francisco
Lay Solano, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(8274).
GETS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de GETS Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-130963, a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios a celebrarse en las oficinas señaladas por la Junta
Directiva, en Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, frente al Centro
Comercial Multiplaza, edificio Los Balcones A, primer piso, oficinas de ANS, el
día veintidós de febrero del año dos mil seis, a las quince horas en primera
convocatoria y para una hora después, sean las dieciséis horas, en segunda
convocatoria, en la que el orden del día será el siguiente:
1. Conocer
el estado de activos y pasivos de la compañía;
2. Conocer
de la propuesta de disolución de la sociedad;
3. Nombrar
un liquidador.
4. Autorizar
la publicación del acuerdo de disolución de la compañía.
San José, 27 de enero del 2006.—Francisco Lay Solano, Presidente de la
Junta Directiva.—1 vez.—(8275).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
INVERSIONES
VAQUERAS DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Vaqueras de La Costa Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-387874, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los siguientes libros de actas: actas asamblea general y actas de
registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante al Área de información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Anneth Jiménez Calvo,
Notaria.—(6024).
INGENIERÍA AWA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Alfredo Wesson Acuña,
mayor, casado una vez, actualmente separado de hecho, ingeniero civil, vecino
de San José, cédula de identidad número 1-410-928, en mi carácter de apoderado
generalísimo sin limitación de suma de Ingeniería Awa Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-179785, por este medio comunico que la
sociedad se encuentra en proceso de reposición del Libro de Inventarios y
Balances Número 1, por extravío del mismo. Que se escucharán oposiciones en la
Administración Tributaria en su localidad en San José.—San José, 16 de enero
del 2006.—Alfredo Wesson Acuña, Presidente.—Nº 81002.—(6770).
FRÁBRICA NACIONAL
DE TROFEOS S.F. LTDA
Fábrica Nacional de Trofeos S.F.
Ltda, cédula jurídica número tres- ciento dos-cincuenta y siete mil ochocientos
sesenta y cinco (3-102-57865) solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros:
Diario-Mayor-Inventario y Balance-Acta de Asamblea de Socios-Acta de Registro
de Socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciónes ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Unidad de Legalización de Libros),
Administración Regional de San José en término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Sergio Fumero Monge.—Nº
81017.—(6771).
Se informa al público en general que fue sustraído del
negocio el libro de compras debidamente inscrito en el Régimen de Tributación
Simplificado perteneciente al señor Tomás Quesada Mora con cédula de identidad
Nº 1-728-880.—Tomás Quesada Mora, Solicitante.—Nº 81183.—(6772).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
CUENDIS
SEGURA S. A.
Cuendis Segura S. A., cédula jurídica Nº 3-101-347-992,
solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes
libros: Registro de Accionistas y Asamblea General de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de
Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José,
dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gerardo Calderón Cerdas,
Notario.—(6408).
EMPAQUE ASÉPTICOS
CENTROAMERICANOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número cincuenta y uno, otorgada ante los
notarios públicos Víctor Manuel Garita González y Claudio Antonio Murillo
Ramírez, a las diez horas del día veintitrés de enero del dos mil seis,
actuando en el protocolo del notario Garita González, la compañía Empaque
Asépticos Centroamericanos Sociedad Anónima, vendió por la suma de nueve
millones ochocientos sesenta mil quinientos treinta un dólares, moneda de los
Estados Unidos de América, el establecimiento mercantil de su propiedad
dedicado a la producción, comercialización y distribución de bebidas no
carbonatadas en Costa Rica y en el extranjero, a la compañía C.L.B. Compañía
Latinoamericana de Bebidas Sociedad Anónima. Con el objeto de cumplir con lo
establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio,
el precio del establecimiento mercantil se encuentra depositado con STCR (Costa
Rica) Trust And Escrow Company Limited Sociedad Anónima, con domicilio en San
José, Barrio Amón, avenida once, calles trece y quince, edificio Teral número
dos, tercer piso. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en
dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días
siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero
del 2005.—Lic. Víctor Manuel Garita González, Notario.—(6424).
Y .BENA SOCIEDAD
ANÓNIMA
José Joaquín Benavides Arias, debidamente autorizado para
el acto que se dirá y presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma de la sociedad denominada, Y .Bena Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento cuatro-ciento trece veinte, hace del
conocimiento público, que ha solicitado a la oficina de Tributación Directa,
Sección de Legalización de Libros, la reposición de los libros de la sociedad
antes dicha, a saber inventarios y balances, diario y mayor cualquier interesado
puede recurrir a la oficina de Tributación Directa de la ciudad de Heredia, en
caso de oposición.—Heredia, 24 de enero del 2006.—José Joaquín Benavides
Arias.—(6857).
GLIK SOCIEDAD
ANÓNIMA
Glik Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres -
ciento uno - diecisiete mil setecientos noventa y ocho, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de diario, mayor,
inventario y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de
socios y registro de socios uno de cada uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de enero del año
dos mil seis.—Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, Notario.—(6881).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ZUAGUI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Zuagui Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-ochenta y seis mil
ochocientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los libros siguientes: actas de junta directiva número uno y
actas de asamblea general número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Humberto Vargas Corbonell, Representante
Legal.—Nº 78913.—(3340).
SAYSA DE SAN CARLOS S. A.
Por reposición de libros Saysa de San Carlos S. A., cédula jurídica Nº
3-101-115847, representada para este acto por su secretario señor Carlos Humberto
Salazar Mora, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula 2-286-1318,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
seis libros: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Actas de Junta
Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Ciudad
Quesada, Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de
enero del dos mil seis.—Carlos H. Salazar Mora, Secretario.—(7149).
Mediante escritura pública
número treinta y cuatro-cinco, otorgada a las quince horas del tres de enero
del año dos mil cinco, protocolizo los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: Sertra
S. A., mediante la cual se procede a reformar todo el pacto social, se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de enero del 2006.—Lic. Luis
Fernando Castro Gómez, Notario.—(7052). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN
DE unA VEZ
Ante mí, Denia Vásquez Pacheco, notaria pública se
constituyó la empresa Alfa Auto Sales Sociedad Anónima, el día dieciséis de enero del dos mil seis, quien funge
como presidente Eugenio Jesús Marquez.—Fortuna, San Carlos a las nueve horas
del diecisiete de enero del dos mil seis.—Lic. Denia Vásquez Pacheco,
Notario.—1 vez.—Nº 81085.—(6625).
Ante mí, Denia Vásquez Pacheco, notaria pública se
constituyó la empresa Costa Rica Animal Health Sociedad Anónima, el día
dieciséis de enero del dos mil seis, quien funge como presidente Eugenio Jesús
Marquez.—Fortuna, San Carlos a las ocho horas del diecisiete de enero del dos
mil seis.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 81086.—(6626).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la
empresa Saloneros Marcela Sociedad Anónima. Plazo
noventa y nueve años. escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del
día veinte de enero del dos mil seis.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1
vez.—Nº 81087.—(6627).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00
horas del día de hoy, se constituyeron las sociedades Tres Niños
Traviesos, Naturally Free, Sun, Surf & Sand, Five Feet Over Head, Chameleon
Creations Sociedad Anónima y Solutions
Group, todas Sociedades Anónimas. Presidente y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 24 de enero del 2006.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº
81088.—(6628).
En mi notaría, a las ocho horas del veinte de enero del
dos mil seis, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Propiedades
The Great Waterfalls Limitada, pudiendo abreviarse Ltda., la última
palabra, la cual es de fantasía. Con un capital social de diez mil colones y
con la representación ejercida por un gerente.—San José, 20 de enero del
2006.—Lic. Marcia Baltodano Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 81089.—(6629).
En mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del
veinte de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada denominada Propiedades Yellow Mountain Limitada,
pudiendo abreviarse Ltda., la última palabra, la cual es de
fantasía. Con un capital social de diez mil colones y con la representación
ejercida por un gerente.—San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Marcia Baltodano
Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 81090.—(6630).
En mi notaría, a las nueve horas del veinte de enero del
dos mil seis, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Propiedades
Eight Blue Waterfalls Limitada, pudiendo abreviarse Ltda., la última
palabra, la cual es de fantasía. Con un capital social de diez mil colones y
con la representación ejercida por un gerente.—San José, 20 de enero del
2006.—Lic. Marcia Baltodano Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 81091.—(6631).
En mi notaría, a las nueve horas del veinte de enero del
dos mil seis, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Propiedades
Toro Amarillo Waterfalls Limitada, pudiendo abreviarse Ltda., la última
palabra, la cual es de fantasía. Con un capital social de diez mil colones y
con la representación ejercida por un gerente.—San José, 20 de enero del
2006.—Lic. Marcia Baltodano Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 81092.—(6632).
Ante mí, Irina Yurievna Verjova,
notaria pública a las 8:00 horas del 24 de enero del 2006, se constituyó la
sociedad Max-Elec Sociedad Anónima.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—Nº
81098.—(6633).
El suscrito Alonso Javier Castro Monge, manifiesto que
por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del
veinticuatro de enero de dos mil seis, se acuerda reformar la cláusula sexta
del pacto constitutivo correspondiente a la administración y se revoca y nombra
nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Próspero
Anaranjado Ocho Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas del
veinticuatro de enero de dos mil seis.—Lic. Alonso Javier Castro Monge,
Notario.—1 vez.—Nº 81099.—(6634).
Ante mi notaría se constituyó Compañía
Maderera F.A.M.A. del Sur Sociedad Anónima, en escritura
número ochenta y cuatro-seis, a las ocho horas del veintitrés de noviembre del
año dos mil cinco, con domicilio social en San José, Francisco Peralta, con
capital social de cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José,
veintitrés de enero del año dos mil seis.—Lic. Aurea María Morales Monge,
Notaria.—1 vez.—Nº 81100.—(6635).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las
8:00 horas del 11 de enero de 2006, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios
Diversos Castro y García Sociedad Anónima, en la que se
reforma cláusula primera del pacto social, la cual se modifica el nombre a Servicios
Diversos Castro Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva.
Presidente Alexis Castro Artavia.—San José, 11 de enero del 2006.—Lic. Rolando
Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 81101.—(6636).
En escritura otorgada a las 8:30 horas, del 20 de enero
del dos mil seis, ante esta notaría se reforma la cláusula segunda del pacto
social de la sociedad Inmobiliaria Metoca M.H.V. S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil
setecientos sesenta y dos, y se nombra junta directiva.—San José, veinte de
enero del dos mil seis.—Lic. Albero Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº
81104.—(6637).
Ante mi notaría, mediante escritura número 231, de las
16:00 horas, del 20 de enero del 2006, se ha constituido la sociedad denominada
Inversiones Arlequín de Jacó E y P
Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Garabito, con un
capital social de diez mil colones.—Orotina, 23 de enero del 2006.—Lic. Douglas
Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 81106.—(6638).
Asamblea extraordinaria de accionistas de Finca Baúl de Pinturas S. A., se
reforma la cláusula segunda: del domicilio, octava: de la administración. Se
nombran presidente, secretario y tesorero. Se nombra agente residente.
Escritura otorgada en San José, a las quince horas del diecinueve de enero del
dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 81108.—(6639).
Al ser las ocho horas del catorce de enero del dos mil
seis, se constituyó El Guindo de Escobal S. A. Domicilio en San
Pedro de Montes de Oca, Barrio Saprissa, costado este del edificio Saprissa, a
media cuadra junto a lote baldío. Con un plazo de cien años. Objeto: crianza de
caballos, venta de servicios, industria y comercio en general. Capital social:
cien mil colones.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº
81109.—(6640).
Al ser las nueve horas del catorce de enero del dos mil
seis, se constituyó El Precipicio S. A. Domicilio en San
Pedro de Montes de Oca, Barrio Saprissa, costado este del edificio Saprissa, a
media cuadra junto a lote baldío. Con un plazo de cien años. Objeto: crianza de
caballos, venta de servicios, industria y comercio en general. Capital social:
cien mil colones.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº
81110.—(6641).
Al ser las dieciséis horas treinta minutos, del doce de
enero del dos mil seis, se constituyó Soporte Proactivo S. A.
Domicilio en Alajuela, Residencial La Giralda, casa número treinta y ocho-H.
Con un plazo de cien años. Objeto: consultoría en computación, venta de
servicios, industria y comercio en general. Capital social: cien mil colones.—Lic.
Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 81111.—(6642).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del
veintitrés de enero del dos mil seis, se constituye Surf Products
Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social:
diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San
José, veintitrés de enero del dos mil seis.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li,
Notaria.—1 vez.—Nº 81118.—(6643).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce
horas, del diecinueve de octubre del año dos mil cinco, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Hecamu S.A. Se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 23 de enero del
2006.—Lic. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 81119.—(6644).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se
protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Bomo S.A., mediante la cual se nombra nuevo
secretario y fiscal y se modifica la cláusula segunda del domicilio social.—San
José, veintitrés de enero del año dos mil seis.—Lic. Noilly Vargas Esquivel,
Notaria.—1 vez.—Nº 81120.—(6645).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis
horas treinta minutos del día veinte de enero del presente año, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Silverleaf
Kahlua Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar
la cláusula sexta del pacto social y se nombra presidente.—San José, veinte de
enero del año dos mil seis.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº
81127.—(6646).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las ocho
horas, ocho horas quince minutos, ocho horas treinta minutos, ocho horas
cuarenta y cinco minutos, nueve horas, nueve horas quince minutos, nueve horas
treinta minutos, nueve horas cuarenta y cinco minutos, diez horas y diez horas
quince minutos, del día veintitrés de enero del presente año, se constituyeron
las sociedades Toshali Sands, Marrakech
Palm, Royal Alpage, Portes Du
Soleil, Portolaconia Investments, Lillyland
Enterprises, Newgate Avenue, Mar Recife Mr, Mirador del Tafi y Las Tacas
Andina, todas Sociedades Anónimas. Capital social
suscrito y pagado. Sr. Luis Ricardo Garino Granados, presidente.—San José,
veintitrés de enero del año dos mil seis.—Lic. Giselle Pacheco Saborío,
Notaria.—1 vez.—Nº 81128.—(6647).
Mediante escritura otorgada a las 17:00 horas, del 23 de
enero del 2006, se constituyó la sociedad Deconsa
Desarrolladores y Consultores S. A. Domicilio social:
San José, Santa Ana de la entrada de Valle del Sol cuatrocientos metros al
oeste, doscientos metros al sur, Condominio Residencial Palma Real filial
número tres. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.
Representación: presidente y secretario.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic.
Marcela Barquero Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 81129.—(6648).
El día nueve de enero del dos mil seis, se constituyó
ante la licenciada María Eugenia Castro Villalobos, la entidad denominada Doctoras
Montiel Víquez de Hojancha Sociedad Anónima, con domicilio
en Hojancha, Guanacaste, un kilómetro al sur de Correos de Costa Rica. Es
todo.—Hojancha, veintitrés de enero del dos mil seis.—Lic. María Eugenia Castro
Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 81130.—(6649).
El día 22 de diciembre del 2005, se constituye sociedad Emprendedores
del Sur GT S. A., con el presidente Pablo Francisco Goic Treguear y
el domicilio social: Curridabat, Pinares, del centro comercial La Carpintera
doscientos metros norte y veinticinco oeste, casa número doscientos cuarenta y
tres.—24 de enero el 2006.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—Nº
81131.—(6650).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de
socios de Figi-Bet-El Sociedad
Anónima. Se reforman cláusulas segunda y sexta y se nombra nueva
junta directiva.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº
91136.—(6651).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de Copalchí de
la Riviera Sociedad Anónima. Modificación de la cláusula sétima del
pacto constitutivo.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº
81137.—(6652).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Mascotas y Jardines S. A. Se
modifica cláusula octava de los estatutos.—Liberia, 19 de enero del 2006.—Lic.
Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—Nº 81138.—(6653).
Por escritura número cien-segundo otorgada ante esta
notaría en San José, notaria pública Shukshen Young Au-Yeung, a las doce horas,
del veintitrés de enero del año dos mil seis, se constituye la sociedad Equipo Médico Neusoft
Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, con
un capital social de cien mil colones netos, representado por diez acciones
comunes y nominativas de diez mil colones exactos cada una, correspondiendo al
presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés
de enero del año dos mil seis.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº
81139.—(6654).
Por escritura de las 8:00 horas del 3 de enero del 2006,
se protocoliza acuerdo de asamblea general de accionistas de la empresa Tecnopro
Transporte de Valores de Costa Rica Sociedad
Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social y se
modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 3 de enero del
2006.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 81143.—(6655).
Por escritura de las 9:00 horas del 3 de enero del 2006,
se protocoliza acuerdo de asamblea general de accionistas de la empresa Tecnopro Transporte
de Valores de Costa Rica
Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra gerente general.—San
José, 3 de enero del 2006.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1
vez.—Nº 81144.—(6656).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince
horas con treinta minutos del día dos de junio del 2005, se constituyó la
fundación denominada Fundación Sembrando Sueños. Plazo de la
fundación: perpetuo. Patrimonio: treinta mil colones. Fundadores: Mauricio
Rojas Chinchilla, Ángela Portuguez Campos, y Daniela Contreras Portuguez.—Lic.
Lorena María Cordero Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 81145.—(6657).
Por escritura otorgada hoy ante mí, B.R. Memories
S. A., reforma cláusula quinta de los estatutos..—San José, 24
de enero del 2006.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 81146.—(6658).
Por escritura número doscientos noventa y nueve, otorgada
ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos, del día treinta de
diciembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Hotel Gasthaus Zum Wiener Sociedad
Anónima, con un capital social: de veinticinco millones de
colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio de la sociedad será:
Barco Quebrado de Sámara, Nicoya, Guanacaste, del Bar Mora cuatrocientos metros
al sur.—Nicoya, 20 de enero del 2006.—Lic. Kenia Pereira López, Notaria.—1
vez.—Nº 81147.—(6659).
Por escritura número trescientos doce, otorgada ante ésta
notaría, a las catorce horas del día veinte de enero del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad anónima denominada Las Dos
Marías Sociedad Anónima, con un capital
social: doscientos mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio
de la sociedad será: Sámara de Nicoya, Guanacaste, ciento cincuenta metros al
norte del Restaurante Sol Y Mar.—Nicoya, 20 de enero del 2006.—Lic. Kenia
Pereira López, Notaria.—1 vez.—Nº 81148.—(6660).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría
se constituyó la sociedad denominada Indias Desnudas S. A., para
dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintitrés de enero del dos
mil seis.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 81149.—(6661).
Ante la suscrita notaría se protocolizó acta de asamblea
general de la Asociación Misión Evangélica Filadelfia, a las
diecisiete horas del cinco de noviembre del año dos mil cinco. Presidente:
Daniel Hernández Pérez.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
81156.—(6662).
Que por escritura otorgada ante mí, se reformó la
cláusula sétima de la sociedad Inversiones Casa de Bosque Tropical Sociedad Anónima.
Escritura número ochenta y siete de las nueve horas y treinta minutos del nueve
de enero del dos mil seis.—San José, veinticuatro de enero del dos mil
seis.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 81157.—(6663).
Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
sociedad Azul Nirvana del Oeste Sociedad Anónima, cuyo
presidente es José Pablo Rojas Mora. Escritura número ochenta y siete de las
nueve horas del diecisiete de enero del dos mil seis.—San José, veinticuatro de
enero del dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº
81158.—(6664).
Por escritura 281, del 18 de enero del 2006, se
constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Corporación
Manimatur, Malibe Belimar Desarrollo y Comercio, Cupora Aventuras y Más,
Barblaco del Norte, Corporación Cuzini, Paceto Desarrollo e Inversiones,
Corporación Formell del Pacífico, Garimar Coast Corporación de Inversiones,
Rimys & Rimys, Mystical Moments, The Silent Prayer, El Rito Ancestral,
Pacific Mystic, La Hora de Actuar CR, Inspiración Mística de Oriente, Fincas
Místicas de Jacó, Fiestas Vacacionales CR, La Mirada Disimulada, Acuacoast
Desarrollo, El Vuelo del Loco, La Gentileza del Tío, El Tucán Perdido, La
Despedida Misteriosa, Miratumar Aventuras, Delsea Mar Inversiones, Tentax Inversiones,
Dulcom Inversiones, Texstar Housing Solutions, Two Hundred Squared Meters,
Metropolitan Capital Investments, Risk Management Corporation, The Blue Sea
Enterprises, El Sombrero Amarillento, La Sabia Fresca y Verde, Tusave Luz y
Alma, Lucoast Sol y Mar, Moradas de Luz, Lugares Celestes de La Costa, Apuqueña
Car, La Gran Apuesta, Aquellas Pequeñas Cosas, El Conde del Mar, Tiempo de
Reír, El Encanto de la Juventud, Todo Alrededor es Mejor, Togapac Mejor,
Inversiones Familiares Selectas, My First Cr Investment, Look At Us Now,
Crtitle, Propiedades Nuevo Planeta, Inversiones El Cardenal del Norte,
Capitales Vallemar de Inversiones, Infacorma, Recuerdos de Infancia, All My
Children, For The Sake Of Old Times, Tarenar Comercial, Esperando La Lluvia
Tardía, Unitare Comandé, Grupo de Desarrollo Mafinare, Finca Tica-Coast, Finca
Mi Tesoro Perdido, Corporación Tierramar Jacó, La Serratina, Pierencan, Dicotuc
Street, Nada Que decir, Free Time For Pleasure, Getting Out More, Grupo
Cabithare, La Tierra Besada por los Dioses, El Mar y Después, El Mar, Costa al
Final del Mar, Contagioso Aire Costeño, Inversiones Costapalmer US, Inversiones
Mararía Costeña, Inversiones Palsol, Grupo Solemare JGCR, Bamaresa, La Chimeña
JGCR, Capitán de Las Siete Puertas, Grupo de Inversión Capucoast, Tapueco del
Sur, Corporación Yetamar Blue, Conairemar Coast, Coficoast Sea Inversiones,
Tibeca Sea Comercial, Seaside Realty, Bonicamar Soluciones, Radaluz JGCR,
Seatap Comercial, Becamar Azuler, Rojizama Doat Color, Mooie Kleuren, Colopac Acor,
Loquimar, Lomeac, Ferdcoast JGCR y Texstar
Invesments; todas con domicilio en Grecia, cantón Central, del río
Vigía cien metros al norte, casa ubicada en la primera entrada a mano derecha y
cuyo capital social es la suma de doce mil colones.—Lic. Saúl González Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 81159.—(6665).
Asesorías Menzomo S. A., nombra
nueva Junta Directiva y reforma sus estatutos constitutivos en relación a la
representación judicial y extrajudicial de la empresa. Escritura otorgada ante
el notario Fredy H. Vargas Chavarría, a las diecisiete horas del diecinueve de
enero del dos mil seis.—Lic. Fredy Humberto Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—Nº 81160.—(6666).
Por escritura número treinta y uno-cuatro, otorgada ante
esta Notaría a las once horas del veinticuatro de enero del dos mil seis, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad
denominada Estacionamiento Barrio Amón S. A., titular de la
cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y seis mil trescientos sesenta y dos,
mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, tercera, sexta y se
nombró vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, veinticuatro de
enero del dos mil seis.—Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº
81161.—(6667).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince
horas del día veintiuno de setiembre del dos mil cinco, se constituyó Obler Caminos
Seguros L.O S. A.—San
José, veinticuatro de enero del dos mil seis.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago,
Notario.—1 vez.—Nº 81163.—(6668).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad
anónima denominada Innovaciones Tecnológicas Villalobos Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Innovaciones Tecnológicas Villalobos S. A. Plazo
social noventa y nueve anos a partir del veintitrés de enero del 2006. Objeto:
asesoría técnica en área metal mecánica comercio en general. Pudiendo dedicarse
también a la industria, ganadería, agricultura y porcicultura. Presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Heredia, veinticuatro
de enero del dos mil seis.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº
81165.—(6669).
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas
quince minutos del 3 de enero de este año, se constituye la sociedad Alarma VI S.
A. Domicilio Pavas de San José. Capital social diez mil colones. Presidenta:
Leonor Filomena Rodríguez Hernández.—San José, 21 de enero del 2006.—Lic.
Wilberth Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 81166.—(6670).
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del
diecisiete de enero de este año, se constituye la sociedad Hendeliz
Familiar S. R. L. Domicilio Puerto Viejo Sarapiquí. Capital social
doce mil colones. Gerente Henry Hernández Mejía.—Sarapiquí, 21 de enero del
2006.—Lic. Santiago Mora Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 81167.—(6671).
Ante esta notaría, por escritura número dieciocho-dos,
otorgada en la ciudad de Cartago, a las dieciocho horas del veinte de enero del
dos mil seis, hago constar que se constituyó la sociedad denominada Tecnopartes
Sociedad Anónima, presidente: Edgardo Alonso Camacho Salmon, Plazo:
noventa y nueve años. Es Todo.—Cartago, 23 de enero del 2006.—Lic. Xochitl
Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 81168.—(6672).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se
constituyó la sociedad anónima Nueva Cantabria S. A. Capital suscrito
y pagado. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la
compañía.—San Pedro, 9 de diciembre del 2005.—Lic. Carlos E. Quesada Montero,
Notario.—1 vez.—Nº 81169.—(6673).
Ante mí, a las 17:00 horas del 20 de enero del año 2006,
se constituyó: CMC Desarrollo y Mantenimiento Eléctrico Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1
vez.—Nº 81176.—(6674).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis
horas del veintitrés de enero del año dos mil seis, que es asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Consorcios
Horizontes Perdidos Sociedad Anónima, en firme, por unanimidad y por
convenir así a los intereses de sus socios, se acuerda disolver dicha sociedad.
Es todo.—San José, veintitrés de enero del año dos mil seis.—Lic. Karla
Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 81177.—(6675).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas
del 24 de enero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Hecker
Marketing & Development S. A., en la que se reforma el artículo
segundo del pacto social.—San José, veinticuatro de enero del dos mil
seis.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 81178.—(6676).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas
del 23 de enero del 2006, se constituyó Deseo
Solutions I.N.C. S. A., plazo: 100 años. Domicilio: San José.
Capital social: 10.000,00 colones. Presidente con facultades independientes de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de enero del
dos mil seis.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 81179.—(6677).
Ante esta notaría, se constituyo la empresa dominada Gessalud
Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San José, a las doce
horas del dos de diciembre del dos mil cinco.—San José, 23 de enero del año
2006.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 81181.—(6678).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy
se constituye la sociedad Atico Films Sociedad Anónima.—San José, siete
de octubre del dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Pastor Quirós, Notario.—1 vez.—Nº
81182.—(6679).
Yo, Miguel Ángel Salguero Calvo, notario público con
oficina en Cañas, Guanacaste. Hago constar que los señores Óscar Gabriel
Carranza Morales, cédula tres-ciento noventa y nueve-setecientos cuarenta y
tres. Marcos Asdrúbal Carranza Morales, cédula tres-doscientos cuarenta y
tres-cero treinta y uno. José Joaquín Carranza Morales, cédula tres- doscientos
sesenta y tres-doscientos ochenta y seis, y Hernán Jacob Carranza Morales,
cédula tres-doscientos setenta y nueve-ochocientos dos, todos mayores, casados
una vez, maestros de obras, el primero, segundo y tercer otorgantes vecinos
Guadalupe, Cartago, trescientos metros oeste plaza deportes. El cuarto
otorgante de barrio Jesús Abangares, Guanacaste, doscientos metros norte bar El
Toro. Constituyeron la sociedad Constructora Las Urracas Sociedad Anónima. Por
medio de escritura doscientos dieciocho de catorce horas del primero julio dos
mil cinco. En mi Protocolo tomo veintitrés.—Cañas, Guanacaste, diez de enero
del dos mil seis.—Lic. Miguel Ángel Salguero Calvo, Notario.—1 vez.—Nº
81186.—(6680).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas
del veintiuno de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollos Mataró de Costa Rica Sociedad Anónima. El
capital social: es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas por el
presidente y el secretario de la junta directiva, y quedan pagadas mediante
letras de cambio. El presidente: William Rojas Castro y el secretario: Miguel
Villarroya Adell, serán los apoderados generalísimos sin limite sin limite de
suma con actuación conjunta o separada.—Liberia, veintiuno de enero del dos mil
seis.—Lic. Johann María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 81187.—(6681).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas del cinco de
enero del año dos mil seis, se constituyó la fundación denominada Fundación
Humanista de Centroamérica, cuya junta administrativa está
compuesta por los señores Luis Diego Ugarte Castro, cédula 1-509-773, Emilia
Sibaja Álvarez, cédula 1-625-249, Rosa María Muñoz Varela, cédula 6-152-211,
junto con los otros dos miembros que deberán nombrar la Municipalidad de San
José y el Poder Ejecutivo. El Presidente será nombrado en la sesión de
instalación que se celebrará en los próximos días.—San José, 24 de enero del
2006.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 81189.—(6682).
En escritura número ochenta y uno-diez de las quince
horas del día dieciocho de enero del dos mil seis, protocolicé Acta de Asamblea
de Accionistas de Condominio La Ladera Bloque BHI Lote Diecinueve RRR
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas sétima y
octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Presidenta: Sara Troyo Trejos.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Mario
Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 81190.—(6683).
En escritura número doscientos sesenta y seis de las doce
horas del día trece de enero del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de
accionistas de Condominio La Ladera Bloque BHI Lote Dieciocho QQQ
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas sétima y
octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Presidenta: Alba Sosa Robles.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Ronald Odio
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 81191.—(6684).
Por escritura número cincuenta y dos, de las diecisiete
horas del día veintitrés de enero del año dos mil seis, se constituyo la
sociedad denominada El Dragón de Fuego Sociedad Anónima. Su
presidenta es Edilma Mesén Madrigal, su capital social es la suma de diez mil
colones.—Heredia, veintitrés de enero del año dos mil seis.—Lic. Carolina Ulate
Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 81192.—(6685).
Ante esta
notaría, en escritura número sesenta y cinco, se constituyó la sociedad Consultorías Jurídicas Juries S. A., capital social diez mil colones suscrito
y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le
corresponde al presidente.—San José, diecinueve de enero del dos mil seis.—Lic.
Aracelly Espionoza Allan, Notaria.—1 vez.—Nº 81193.—(6686).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce
horas sin minutos del veintitrés de enero del dos mil seis, se constituyó la
sociedad anónima denominada Constructora V&M San José S. A., el
plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cinco mil
colones y presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis
Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 81195.—(6687).
Mediante escritura protocolizada ante el notario Carlos
Gutiérrez Font, se protocolizaron acuerdos de la empresa Hacienda
Inmobiliaria Brisas de La Marina C.R.C. S. A., mediante el
cual se modificó el domicilio, administración y nombró junta directiva.—San
José, 23 de enero del 2006.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº
81197.—(6688).
Ante esta notaría y mediante escritura otorgada a las
14:00 horas del 4 de enero del 2006, se constituyó la empresa denominada Radnueve por
Ciento, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años.
Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fabrizio Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
81200.—(6689).
Ante esta notaría de la escritura de las ocho horas del
veinticinco de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Prados Verdes
de Escazú Sociedad Anónima. Presidente: el señor Juan José Mora
Fernández.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde,
Notario.—1 vez.—Nº 81201.—(6690).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, a las quince horas, se constituyó la empresa Sophie´s Dream Sociedad Anónima. Domicilio:
San José. Plazo: 99 años.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Herman Julio
Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 81202.—(6691).
En esta notaría al ser las once horas del quince de enero
del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Domalski
Property Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Gerente: Thomas Domalski. Capital: diez mil colones.—Guanacaste, 15 de enero
del 2006.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 81203.—(6692).
El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad Condominio Mediterráneo Filial Siete Alicante S. A. Se
modifica cláusula segunda, se nombra junta directiva y fiscal. Se nombra junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic.
Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 81206.—(6693).
El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad Condominio Mediterráneo F Filial Seis Lugo S. A. Se
modifica cláusula sexta y cuarta, se nombra junta directiva y fiscal. Se nombra
junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 23 de enero del
2006.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 81207.—(6694).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete
horas, quince minutos del día veintitrés de enero del dos mil seis, se
protocoliza acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Sea Servicios Múltiples de Costa Rica S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la
sociedad y se nombra nueva junta directiva y apoderados.—San José, 23 de enero
del 2006.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 81208.—(6695).
En asamblea general extraordinaria de socios, el día
primero de enero del año dos mil seis, se reformó la cláusula primera del acta
constitutiva de Improca AF S. A., para cambiar su
nombre a Improca LA S. A.—Heredia, 18 de
enero del 2006.—Lic. Priscilla Salas Salguero, Notaria.—1 vez.—Nº
81209.—(6696).
Ante esta notaría, por escritura Nº 236, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Lucy G. A. de La Palma S. A., con
domicilio en La Palma de Jiménez, Golfito. Capital social: 10.000,00. Plazo: 99
años. Presidente: Lucy Araya Moya.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. William
Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 81210.—(6697).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas
veinte minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Emprendedora Sexto Nivel de Escazú
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Emprendedora
Sexto Nivel de Escazú S. A., nombre que es de fantasía. Con
domicilio social en Escazú, San Rafel, urbanización Trejos Montealegre, del
vivero Exótica, seiscientos cincuenta norte, condominio Gran Horizonte, número
seis B. Su capital social es la suma de cien mil colones exactos, representado
por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Su objeto
es el comercio, la industria, ganadería, agricultura, la minería y cualquier
otra actividad que sea lícita. Su plazo social es de noventa y nueve años.
Presidente es el señor Hansjorg Blauer.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic.
Álvaro Rodríguez Soto y Fiorella Flores Rivera, Notarios.—1 vez.—Nº
81211.—(6698).
Que al ser las 9:00 horas del once de agosto del 2005,
mediante escritura número ciento treinta y dos del tomo primero del protocolo
del suscrito notario; Yuribeth Méndez Castro, cédula Nº 2-508-777, e Iván
Ricardo Rodríguez Chacón, cédula Nº 1-924-085, constituyeron la sociedad Consultores
Rodríguez Méndez Sociedad Anónima, con un capital social de diez
mil colones exactos, siendo sus apoderados generalísimos sin límite de suma,
Yuribeth Méndez Castro e Iván Ricardo Rodríguez Chacón.—San Ramón, 19 de enero
del 2006.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº 81214.—(6699).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía denominada Silent
Midnigth Company Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 20 de enero
del 2006.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 81215.—(6700).
En esta notaría, a las 14:00 horas de hoy, se constituyó
la sociedad Inversiones Casco de Belén S. A. Capital:
suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—San Antonio de Belén, Heredia, 16 de
enero del 2006.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 81216.—(6701).
En esta notaría, a las 18:00 horas
de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Breydel de Costa Rica S. A. mediante la cual se modifican cláusulas y se nombra junta directiva.—6 de
setiembre del 2005.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 81217.—(6702).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del veinte de enero del año dos mil seis, número cuarenta y
uno-quince, se constituyó la sociedad denominada Guardería y
Taller Infantil Chiquitines Listos Sociedad Anónima. Se nombró junta
directiva y agente residente. Presidenta: Ana Lilliam Masís Barboza. Es
todo.—Cartago, dieciséis horas del veinte de enero del año dos mil seis.—Lic.
Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 81218.—(6703).
Por escritura Nº 199, otorgada ante la suscrita notaria,
a las 16:00 horas del 23 de enero del 2006, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Faro
Gallego S.A., en los que se reforma la cláusula de la administración
y representación: presidente tendrá la representación y en caso de ausencia
temporal o muerte del presidente la tendrá el secretario.—San José, 23 de enero
del 2006.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 81219.—(6704).
En San José, ante esta notaría, al ser las diez horas,
treinta minutos, del veinticuatro de enero del dos mil seis, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Arbebasol de Occidente Catamarca
H.B.B. Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado:
diez mil colones exactos.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 81220.—(6705).
Ante esta notaría, el día diecinueve de enero del dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada Constructora
García & Picado S. A. Presidente: Elidier García Pérez.
Capital social: diez mil colones. Domicilio: Monteverde de
Puntarenas.—Monteverde, 19 de enero del 2006.—Lic. Javier González Loría,
Notario.—1 vez.—Nº 81222.—(6706).
Ante esta notaría, el día catorce de enero del dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada Dipagui S. A.
Presidenta: Miriam Vargas Santamaría. Capital social: diez mil colones.
Domicilio: Monteverde de Puntarenas.—Monteverde, 19 de enero del 2006.—Lic.
Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 81223.—(6707).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó J V M Eventos
de Motor Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años.
Capital social: de un millón doscientos mil colones totalmente suscrito y
pagado. Representada por su presidente Óscar Vinicio Alfaro Moya, su tesorero Javier
Zúñiga Herrera y su secretario Mohamed Sandí Castro.—Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, 12 de enero del 2006.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1
vez.—Nº 81224.—(6708).
Por escritura número ochenta y ocho otorgada en esta
notaría a las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil seis, se
constituye DNC Solutions Limitada. Domicilio:
provincia: Heredia, cantón: Santa Bárbara, distrito Santa Bárbara. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: un millón doscientos mil colones. Tres
gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma cuando
dos de ellos actúen conjuntamente.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Pablo
Alfonso Ribera Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 81227.—(6709).
El día de hoy, he constituido la compañía denominada Zona Neutral
M.P.R.M. Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil
colones. Presidente: Adolfo Antonio Morales Pilarte, quien ostenta la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Puntarenas, al ser las catorce horas
con treinta minutos del día diez de enero del año dos mil seis.—Lic. Carlos
Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 81228.—(6710).
Ante esta notaría a las catorce horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada Coyote-Vivienda Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado. Lic. Mariselle Verdesia Meneses y Lic. Luis Alberto
Pereira Brenes, Notarios.—San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Luis Alberto
Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—(6819).
Ante esta notaría, a las trece horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada Coyote-Ruiseñor Sociedad Anónima. Capital
suscrito y pagado.—San José, veinte de enero del dos mil seis.—Lic. Mariselle
Verdesia Meneses y Luis Alberto Pereira Brenes, Notarios.—1 vez.—(6820).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye
la sociedad anónima denominada Otepitia. Domicilio social: ciudad de Alajuela,
Río Segundo, cuatrocientos metros al norte de la Empacadora, Calle La Claudia,
portón a mano derecha, plazo social: noventa y nueve años, contados a partir de
esta fecha. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y
pagado.—Alajuela, diecinueve de enero del dos mil seis.—Lic. Fernando Alfaro
Alpízar, Notario.—1 vez.—(6828).
En escritura Nº 12, otorgada a las 15:00 horas del 24 de
enero del 2006, tomo tres del protocolo de esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Ocean Side Realty SRL.—San José, 24 de
enero del 2006.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—(6831).
Mediante escritura pública número seis-cinco, se ha
constituido la sociedad anónima denominada Todo a Mano
Punto Com Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con
domicilio en la ciudad de San José, objeto el comercio en general, representada
por el presidente y secretario, con capital social de diez mil colones.—San
José, veinticuatro de enero del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez,
Notario.—1 vez.—(6836).
Mediante escritura pública número cuarenta y
cuatro-cinco, otorgada a las veintiún horas cinco minutos del veinte de enero
del dos mil seis, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Brisalia
Circon S. A., mediante la cual se procede a reformar la cláusula
segunda, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinticuatro de
enero del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—(6837).
Mediante escritura pública, número setenta y cinco,
otorgada a las diecisiete horas del día veinticuatro de enero de dos mil seis, el
suscrito notario Édgar Alonso Solís Carmona, protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa CPK
Consultores Costa Rica Sociedad Anónima, celebrada a las
dieciséis horas del día diecinueve de diciembre de dos mil cinco, en la cual se
reformó la cláusula sétima de la administración, se adiciona la cláusula sétima
bis, se reforma la cláusula octava, se reforma la cláusula décima, se adiciona
la cláusula décima bis y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
veinticuatro de enero de dos mil seis.—Lic. Édgar Alonso Solís Carmona,
Notario.—1 vez.—(6839).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario José
Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón, constituyeron la sociedad Enhanced
Recovery Corporation Costa Rica. Presidente: John Garrettson Schanck.
Capital: cien mil colones. Plazo: cien años.—San José, 25 de enero del
2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—(6840).
Ante esta notaría, por escritura número sesenta y
nueve-uno, otorgada las dieciséis horas y treinta minutos del 15 de diciembre,
se constituye la sociedad de esta plaza Textico de
Centroamérica R.F.R Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 23 de enero
del 2005.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(6849).
Ante esta notaría, por escritura número sesenta y
cinco-uno, otorgada a las nueve horas del 9 de diciembre, se modifica la
cláusula décima primera de la representación de la compañía Opus Avantra
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 24 de enero del 2005.—Lic. Luis
Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(6850).
Por escritura otorgada hoy, se modificó junta directiva
de la empresa Valobo Dos Mil Dos S. A.—San José, 19 de
enero del 2006.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(6865).
Por escritura otorgada hoy, se constituyó la empresa Quality
Trades S. A.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic. José María Penabad
Bustamante, Notario.—1 vez.—(6866).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho y treinta
horas del día diecinueve de agosto del año dos mil cinco, ante el notario Juan
José Nassar Güell, escritura número ciento ochenta y uno del tomo segundo,
visible al folio ciento veinte vuelto, los señores Manuel Felipe Llanos y María
Ilma León Chaves, constituyen Nelma Productions Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2006.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1
vez.—(6868).
Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del
día tres de octubre del año dos mil cinco, ante el notario Juan José Nassar
Güell, escritura número ciento noventa-dos del tomo segundo, visible al folio
ciento veinticinco vuelto, los señores Olivier Alejandro Gams y Susana Inés
Pérez Jiménez, constituyen Texpression Sociedad Anónima.—San José, 24 de
enero del 2006.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(6870).
Por escritura pública, de las trece horas del
veinticuatro de enero del dos mil seis, se constituyeron las sociedades
anónimas Brisa Orfeo Inc S. A., Brisa Cronos Inc S. A., Brisa
Circe Inc S. A., Brisa Alcino Inc S. A., Brisa Atreo Inc S. A., Brisa Dedalo
Inc S. A., Brisa Egeo Inc S. A., Brisa Helio Inc S. A., Brisa Icaro Inc S. A.,
Brisa Anubis Inc S. A., Brisa Horus Inc S. A., Brisa Priamo Inc S. A., Brisa
Deucalion Inc S. A., Brisa Nazca Inc S. A., Brisa Pleyades Inc S. A., con
domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social diez mil
colones representado por diez mil acciones comunes y nominativas, la
representación le corresponde al presidente y secretario, actuando conjunta o
separadamente. Es todo.—San José, veinticuatro de enero del dos mil seis.—Lic.
Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(6871).
Por escritura pública de las dieciséis horas treinta
minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Agata del Mar
S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos
sesenta mil seiscientos ochenta y seis, mediante la cual se reforma el
domicilio social, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.
Es todo.—San José, veinticuatro de enero del dos mil seis.—Lic. Abraham Stern
Feterman, Notario.—1 vez.—(6872).
Por escritura pública de las dieciséis horas del
veinticuatro de enero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Aguas Claras
de Laguna S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y siete mil ciento cincuenta y uno, mediante la cual se
reforma el domicilio social, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente. Es todo.—San José, veinticuatro de enero del dos mil seis.—Lic.
Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(6873).
Por escritura pública de las quince horas treinta minutos
del veinticuatro de enero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza IX Jacó I
Celeste S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veintiséis mil cuatrocientos setenta y dos, mediante la cual se reforma el
domicilio social, la representación judicial y extrajudicial se le asigna al
presidente y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es
todo.—San José, veinticuatro de enero del dos mil seis.—Lic. Abraham Stern
Feterman, Notario.—1 vez.—(6874).
Por escritura pública de las quince
horas del veinticuatro de enero del dos mil seis, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Mele Kaliki S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil cero treinta y
seis, mediante la cual se reforma el domicilio social y se nombra nueva junta
directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, veinticuatro de enero
del dos mil seis.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(6875).
Por escritura pública de las catorce horas treinta
minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Posi
Properties S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y un mil quinientos treinta y dos, mediante la cual se
reforma el domicilio social y nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente. Es todo.—San José, veinticuatro de enero del dos mil seis.—Lic.
Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(6876).
Por escritura pública de las catorce horas del
veinticuatro de enero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Rosacruces de
Jade S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta mil setecientos sesenta y cinco, mediante la cual se reforma el
domicilio social y nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es
todo.—San José, veinticuatro de enero del dos mil seis.—Lic. Abraham Stern
Feterman, Notario.—1 vez.—(6877).
Por escritura pública de las trece horas treinta minutos
del veinticuatro de enero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza V Jacó e
Púrpura S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y uno, mediante la cual se reforma el
domicilio social y nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es
todo.—San José, veinticuatro de enero del dos mil seis.—Lic. Abraham Stern
Feterman, Notario.—1 vez.—(6878).
Por escritura otorgada en San José, Pavas, a las 8:00
horas del día 23 de enero del 2006, ante el suscrito notario, se constituye Abastecedor
La Plaza S.M. S. A. Duración 99 años. Presidente: Raúl Acosta
Solórzano.—San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz,
Notario.—1 vez.—(6880).
Por escritura otorgada, ante la suscrita, en fecha
veintiuno de octubre del dos mil cinco, se reforma las cláusulas dos, cinco,
nueve y catorce del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal de Constructora
Martínez y Divisiones Prefabricadas Alajuela S. A.—Heredia,
veinticinco de enero del dos mil seis.—Lic. Eilyn Alina Soto Campos, Notario.—1
vez.—(6942).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día 28 de
julio del 2004, Chang Díaz y Asociados Consultoría y Construcción S. A., reforma
totalmente la cláusula quinta del pacto social.—San José, 25 de enero del
2006.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—(6944).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las
ocho horas del día de hoy, se constituyó la entidad domiciliada en San José,
denominada Limonkop S. A. Capital íntegramente suscrito y
pagado. Presidenta: Gisela Koper Arguedas.—San José, 25 de enero del 2006.—Lic.
Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—Nº 81229.—(6948).
Mediante escritura Nº 237, del tomo 8 de mi protocolo, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones y Alquileres JEC S. A.—San
José, 19 de enero del 2006.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1
vez.—Nº 81230.—(6949).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas, se
constituyó la sociedad Aurofax J. M. Sociedad Anónima. Domicilio:
Alajuela. Objeto: el comercio en general. Plazo: cien años. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Alajuela,
20 de enero del 2006.—Lic. David González Saborío, Notario.—1 vez.—Nº
81231.—(6950).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas
del día de hoy, se constituye la compañía denominada Ivoiptel
Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Objeto: toda clase de
actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta
años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la
representación judicial y extrajudicial. Se nombra agente residente.—San José,
20 de enero del 2006.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
81232.—(6951).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas
del día de hoy, se constituye la compañía denominada Civitavecchia
Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Objeto:
toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas.
Plazo: cincuenta años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Se nombra agente
residente.—San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 81233.—(6952).
Por escritura otorgada a las 9:00
horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de la compañía NUTESA Nutrición Técnica Sociedad
Anónima, por la cual se reforma la cláusula
segunda de los estatutos sobre el capital social.—San José, 23 de enero del
2006.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 81234.—(6953).
Se hace constar que por escritura número ciento ocho, de
las once horas del doce de diciembre del dos mil cinco, visible al folio
setenta y cuatro vuelto, del tomo octavo de mi protocolo, notario público
Carlos Guardia Gutiérrez, se constituyó la sociedad Postres
Deliciosos Sociedad Anónima, cuyo capital es de diez mil colones,
domiciliada en San José. Representante: presidente.—San José, doce de diciembre
del dos mil cinco.—Lic. Carlos Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº
81239.—(6954).
Por escritura Nº 121, de las 8:30 horas del día 19 de
diciembre del 2005, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina,
constituyeron sociedad denominada Las Montañas de Santa Rosa
Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00.
Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 81241.—(6955).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se
constituyó la compañía Vilder Tour Sociedad Anónima, con un capital
de diez mil colones.—Alajuela, 18 de enero del 2006.—Lic. Isidro Rodríguez
Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 81243.—(6956).
Por escritura pública número noventa y siete, otorgada
ante mi notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de enero del dos mil
seis, se modificó la cláusula primera: del nombre, del pacto constitutivo de F. A. Arias
& Muñoz Costa Rica Limitada.—San José, diecinueve de enero del dos
mil seis.—Lic. Amado Alejandro Sánchez Harding, Notario.—1 vez.—Nº
81244.—(6957).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad Aerocafe S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100
años a partir de hoy. Objeto: el comercio en general. Capital: íntegramente
suscrito y pagado en dinero efectivo.—San José, 4 de enero del 2006.—Lic. Mario
Brenes Luna, Notario.—1 vez.—Nº 81245.—(6958).
Ante mi notaría, a las diecinueve horas del día veinte de
enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Castillos
Sucesores S. A. Presidente: Henry Mauricio Castillo
Rodríguez.—Heredia, veinticuatro de enero del dos mil seis.—Lic. Wady Vega
Solís, Notario.—1 vez.—Nº 81246.—(6959).
Ante esta notaria, el día de hoy, ha sido constituida la
compañía denominada Improsa Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima.
Domiciliada en San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente
suscrito y pagado. El presidente tendrá la representación judicial y
extrajudicial.—San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Deborah Ann Lores Lares,
Notaria.—1 vez.—Nº 81247.—(6960).
Constitución de sociedad denominada Telemática
Avanzada S. A., constituida ante el notario público Lic. Wálter
Martínez Ceciliano, escritura número ciento cuatro, otorgada en Cartago, a las
diecinueve horas con veinte minutos del nueve de diciembre del dos mil cinco,
visible del folio sesenta y siete vuelto al sesenta y nueve vuelto, del tomo
primero de mi protocolo.—Lic. Wálter Martínez Ceciliano, Notario.—1 vez.—Nº
81248.—(6961).
Constitución de sociedad denominada Corporación C
E T de Centroamérica Sociedad Anónima, constituida ante el notario
público Lic. Wálter Martínez Ceciliano, escritura número ciento dos, otorgada
en Cartago, a las dieciocho horas con treinta minutos del nueve de diciembre
del dos mil cinco, visible del folio sesenta y tres vuelto al sesenta y cinco
vuelto, del tomo primero de mi protocolo.—Lic. Wálter Martínez Ceciliano,
Notario.—1 vez.—Nº 81249.—(6962).
Constitución de sociedad denominada Electromecánica
Aplicada S. A., constituida ante el notario público Lic. Wálter
Martínez Ceciliano, escritura número ciento cinco, otorgada en Cartago, a las
diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre del dos
mil cinco, visible del folio sesenta y nueve vuelto al sesenta y uno vuelto,
del tomo primero de mi protocolo.—Lic. Wálter Martínez Ceciliano, Notario.—1
ez.—Nº 81250.—(6963).
Ante mi notaría, la sociedad Circuito
Electrónico Tepeyac Sociedad Anónima, reforma su cláusula octava y
reorganiza la junta directiva.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº
81251.—(6964).
Ante esta notaría, en escritura número treinta y
nueve-dos, con fecha del 23 de enero del 2006, a las 18:30 horas, se ha
constituido la sociedad denominada El Centinela de Plata Sociedad
Anónima, cuyo domicilio estará en San José. Capital social: cien
mil colones. Es todo.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. José Alexánder
Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 81253.—(6965).
Ante esta notaría, en escritura número treinta y
ocho-dos, con fecha del 23 de enero del 2006, a las 17:30 horas, se ha
constituido la sociedad denominada Los Siete Talentos Sociedad
Anónima, cuyo domicilio estará en San José. Capital social: cien
mil colones. Es todo.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. José Alexánder
Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 81254.—(6966).
Ante esta notaría, en escritura número treinta y
siete-dos, con fecha del 20 de enero del 2006, a las 10:30 horas, se ha
constituido la sociedad denominada Condominio Residencial Rancho Maba
Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en Alajuela. Capital social:
cien mil colones. Es todo.—San José, 20 de enero del 2006.—Lic. José Alexander
Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 81255.—(6967).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho
horas del día veintitrés de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Americanjeep
Black Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo
social: noventa y nueve años. El presidente tiene la representación judicial y
extrajudicial.—San José, veinticinco de enero del dos mil seis.—Lic. Dunnia
Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 81257.—(6968).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a
las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Toto Mate S.
A., con domicilio en La Uruca, San José. Plazo social: 100 años. Capital
social: 100.000,00 colones, suscritos y pagados.—San José, 20 de enero del
2006.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 81258.—(6969).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a
las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Toto El
Dorado S. A., con domicilio en La Uruca, San José. Plazo social: 100
años. Capital social: 100.000,00 colones, suscritos y pagados.—San José, 20 de
enero del 2006.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº
81259.—(6970).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a
las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Luna del
Cusco S. A., con domicilio en Belén, Heredia. Plazo social: 100
años. Capital social: 100.000,00 colones, suscritos y pagados.—San José, 20 de
enero del 2006.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº
81260.—(6971).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a
las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Plastiteja
Mira S. A., con domicilio en Curridabat. Plazo social: 100 años.
Capital social: 100.000,00 colones, suscritos y pagados.—San José, 24 de enero
del 2006.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 81261.—(6972).
Por escritura otorgada en esta fecha, ante esta notaría,
se constituyó la sociedad Inmobiliaria BBC, Boniek, Borge & Castro Sociedad
Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, veinticuatro
de enero del dos mil seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº
81262.—(6973).
Jonh Joseph Hemberger y Roberto Calvino, constituyen La
sociedad Inversiones Quebrada Amarilla Playa Hermosa Pacífico S. A.,
escritura otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del 16 de diciembre del 2005,
ante la Licenciada Leslie Moreira Apú.—San José, a las doce horas del dieciséis
de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—Nº
81264.—(6974).
Guido Secchiati y Roberto Barbieri constituyen la
sociedad anónima denominada Inversiones Jes Secchiati S. A. Escritura
otorgada en Jacó a las diez horas del veintitrés de enero del dos mil seis ante
la Licenciada Leslie Moreira Apú.—San José, a las ocho horas del veinticinco de
enero del dos mil seis.—Lic. Mónica
Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 81265.—(6975).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las
16:00 horas del 24 de enero del 2006, se constituyó la sociedad anónima
denominada Tecnova Servicios Informáticos S. A., con un
capital social de 100.000,00 colones y domicilio en San José.—Lic. Olman
Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº
81266.—(6976).
Por escritura pública otorgada ante mí el día de hoy,
Rafael Ángel Gutiérrez Mendoza, con cédula de identidad número uno mil ciento
cincuenta cuatrocientos ocho y Madeley Viales Chacón, con cédula de identidad
número uno mil ciento noventa y cinco ciento sesenta y nueve, constituyen la
sociedad de esta plaza denominada Servicios Generales Gutiérrez
Sociedad Anónima, cuyo capital social queda totalmente suscrito y
pagado.—San José, veintitrés de enero del dos mil seis.—Lic. Hellen Mireya
Castillo Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 81267.—(6977).
Por escritura número 14 y 15 de las 16:00 horas 50
minutos del 20 de enero del 2006, y 16 horas 50 minutos del 23 de enero del
2006, se constituye El Congo Grande de Potrero Sociedad Anónima, ostenta
al Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma actuando conjuntamente. Protocolo tomo 2. Objeto: comercio, industria,
agricultura. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Marlene Mendoza Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 81268.—(6978).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 20 de enero
en curso, debidamente autorizado, protocolicé el acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas, en segunda convocatoria, de la corporación Denario S. A.,
celebrada en su domicilio social, a las 13:00 horas del 11 de noviembre del
2005, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social,
aumentándose el capital social.—San José, 10 de enero de 2006.—Lic. Luis
Guillermo Marín Aguilar, Notario.—1 vez.—N° 81270.—(6979).
Ante esta notaría al ser las 17:00 horas 30 minutos del
20 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Tropicalifestyle
Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Estilodevidatropical Sociedad Anónima. Su
presidente será su representante judicial y extrajudicial. La sociedad tendrá
su domicilio social en Heredia, trescientos metros al este de los Tribunales,
apartamentos Miriam, número veintiocho. El capital social de la sociedad se
encuentra totalmente suscrito y pagado. El plazo social será de noventa y nueve
años a partir de la fecha de su constitución.—Lic. Nathalia Sancho Hernández,
Notaria.—1 vez.—Nº 81276.—(6980).
Ante esta notaría al ser las 16:00 horas 30 minutos del
20 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Zurcher
Architects Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Zurcher
Arquitectos Sociedad Anónima. Su presidente
será su representante judicial y extrajudicial. La sociedad tendrá su domicilio
social en Heredia, trescientos metros al este de los Tribunales, apartamentos
Miriam, número veintiocho. El capital social de la sociedad se encuentra
totalmente suscrito y pagado. El plazo social será de noventa y nueve años a
partir de la fecha de su constitución.—Lic. Nathalia Sancho Hernández,
Notaria.—1 vez.—Nº 81277.—(6981).
Ante esta notaría al ser las 17:00 horas del 20 de enero
del 2006, se constituyó la sociedad Golfitosportfishing Sociedad
Anónima, cuya traducción al idioma español es Golfitopescadeportiva
Sociedad Anónima. Su presidente será su representante judicial y
extrajudicial. La sociedad tendrá su domicilio social en Heredia, trescientos
metros al este de los Tribunales, apartamentos Miriam, número veintiocho. El
capital social de la sociedad se encuentra totalmente suscrito y pagado. El
plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha de su
constitución.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 81278.—(6982).
Ante esta notaría al ser las 16:00 horas del 20 de enero
del 2006, se constituyó la sociedad Palmilla del Mar Sociedad Anónima. Su
presidente será su representante judicial y extrajudicial. La sociedad tendrá
su domicilio social en Heredia, trescientos metros al este de los Tribunales,
apartamentos Miriam, número veintiocho. El capital social de la sociedad se
encuentra totalmente suscrito y pagado. El plazo social será de noventa y nueve
años a partir de la fecha de su constitución.—Lic. Nathalia Sancho Hernández,
Notaria.—1 vez.—Nº 81279.—(6983).
Ante mi notaría, en fecha veintiuno de enero del dos mil
seis a las diez horas Amancio Vargas Pacheco cédula dos-doscientos setenta y
siete-ciento treinta y cuatro, Rosa María Rojas Vargas, cédula dos-doscientos
sesenta y nueve-setecientos seis, Harry Vargas Rojas, cédula uno-novecientos
cuarenta y nueve-doscientos doce y Evelyn Vargas Rojas, cédula dos-quinientos
ochenta y siete novecientos ochenta y dos, constituyeron la sociedad denominada
Royva e Hijos Palmareños Sociedad Anónima, domiciliada en
Palmares, Rincón de Zaragoza contiguo al taller Rayma, el primero ostenta cargo
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Verny Pacheco Segura, Notario.—1 vez.—Nº 81280.—(6984).
Ante mi notaría, en fecha veintiuno de enero del dos mil
seis a las once horas Marco Vargas Pacheco, cédula dos-doscientos ochenta y
nueve-trescientos uno, Ana Leticia Carballo Jiménez, cédula uno cuatrocientos
cincuenta y tres-cero noventa y nueve, Michael Vargas Carballo, cédula
dos-quinientos cuarenta y ocho-cero diecisiete y Randal Vargas Carballo, cédula
dos-quinientos sesenta y ocho cero cero dos, constituyeron la sociedad
denominada Male e Hijos
Palmareña Sociedad Anónima, domiciliada en Palmares, Rincón de
Zaragoza, contiguo al taller Rayma, el primero ostenta el cargo de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Verny Pacheco
Segura, Notario.—1 vez.—Nº 81281.—(6985).
Al ser las dieciséis horas del trece de diciembre de dos
mil cinco se constituyó la sociedad denominada Pumapro CAT S. A.,
mediante escritura pública número ciento veintiuno, ante las notarias Sara
Miranda Osorio y Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombró como Presidente al señor
David Daniel Blank.—24 de enero de 2006.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro,
Notaria.—1 vez.—Nº 81282.—(6986).
Ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda y sexta
del pacto constitutivo de la empresa B.C. Cala Oriente S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil ciento
veintisiete, para que se lean así: “Segunda: El domicilio de la compañía estará
en la provincia de San José, cantón Escazú, Country Club, Condominio Bohemia,
sexto piso. Sin perjuicio de tener sucursales en el territorio nacional o en el
extranjero”. “Sexta: Los negocios serán administrados por una Junta Directiva
formada por tres miembros que serán Presidente, Secretario y Tesorero. La
vigilancia estará a cargo de un fiscal, quien al igual que los miembros de la
Junta Directiva durarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponde al
Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma que indica el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir en
todo o en parte, otorgar nuevos poderes, revocar sustituciones y hacer otras de
nuevo, sin perder por ello su representación. El fiscal tendrá los derechos,
deberes y atribuciones tipificadas en el Código de Comercio. Para la elección
de directores cada acción tendrá derecho a un voto. La sociedad contará además
con un Agente Residente, quien tendrá las facultades establecidas en el
artículo dieciocho, inciso trece del Código de Comercio”.—San José, veinticuatro
de enero del año dos mil seis.—Lic. Oscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 81283.—(6987).
Los señores Fernando Barboza Fernández y Nydia Barboza
Esquivel constituyen la sociedad Febar del Este Sociedad Anónima.—Lic. Grace Mora
Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 81284.—(6988).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 7:00 horas
del 5 de enero del 2006, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la
sociedad denominada Importadora y Exportadora Barrientos & Vega S. A. Para
reestructuración de Junta Directiva, propiamente puestos de Presidente,
Secretario y Fiscal; así como el domicilio social el cual es a partir de ahora
en Coronado, propiamente San Isidro, Urbanización Contemporánea Tres, casa
número once-G.—San José, veinticuatro de enero del dos mil seis.—Lic. Efrén
Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 81285.—(6989).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas
del 10 de noviembre del 2005, se constituyó la sociedad Shadow Land
Farm S. A.—San José, 19 de enero del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº
81286.—(6990).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas
del 23 de enero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Pinpon S. A., en
virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió
nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. José
Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 81287.—(6991).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del siete de diciembre del dos mil cinco se constituyó la
sociedad Inversiones Doña Alicia J F Uno S. A. Capital
social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Centro de
Desamparados, San José, frente al Banco Nacional de Costa Rica. Representación:
Corresponde al presidente y al secretario, actuando conjunta o
separadamente.—San José, nueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Luis
Antonio Monge Román, Notario.—1 vez.—Nº 81288.—(6992).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 17
de noviembre del dos mil cinco se constituyó la sociedad anónima denominada Semillas de Paz S. A.,
domiciliada en Desamparados, los Dorados, del Banco Nacional setecientos metros
norte y cien metros oeste, casa once B; 100 años de plazo social, capital de
diez mil colones suscrito y pagado. La señora Kattia Vanessa Sáenz Valerio es
presidenta quien tiene la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 25 enero del
2006.—Lic. Cornelio José Pérez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 81289.—(6993).
Hoy autoricé escritura de constitución de la sociedad El Bosque de Playa
Junquillal S. A. Capital: cien mil colones pagados.
Objeto: comercio, industria y agricultura. El presidente es apoderado
generalísimo.—San José, 8 de diciembre del 2005.—Lic. Irene Mendieta Vargas,
Notaria.—1 vez.—Nº 81290.—(6994).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis
horas del treinta y uno de agosto del dos mil cinco se protocoliza acta de la
sociedad denominada Central Contenedores Limón Sociedad Anónima, en la
que se modifica pacto constitutivo.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1
vez.—Nº 81291.—(6995).
Por escritura Nº 168 de las 10:00 horas del día 18 de
enero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa Primo Monteprad Sociedad Anónima, donde se
modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
81292.—(6996).
Por escritura Nº 169 de las 11:00 horas del día 18 de
enero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa Gutiérrez Longhi Méndez y Compañía Sociedad Anónima, donde
se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
81293.—(6997).
Ante el notario público José Francisco Monge Fonseca, los
señores Rafaela María Aguilar Castillo conocida como Carmen Aguilar Castillo,
Miguel Ángel Mora Bustamante, Ana Graciela Mora Aguilar, Ronald Mora Aguilar,
Karen Mora Aguilar, constituyen la sociedad anónima Inversiones
Ecológicas Aroka S. A., en San José, al ser las catorce horas
del dieciocho de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. José Francisco Monge
Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 81294.—(6998).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas
del 18 de enero del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada, Gómez Díaz
Properties S. A. Domicilio social: San José, Barrio Pinto de la
Pulpería Los Ángeles ciento cincuenta metros oeste y cincuenta metros al sur,
casa a mano derecha color verde. Plazo social: 99 años. Capital social: diez
mil colones.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Norman Coto Kikut, Notario.—1
vez.—Nº 81295.—(6999).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas
del veintidós de noviembre del dos mil seis se constituyó la sociedad Group Joan
Jiménez Obando Sociedad Anónima. Domiciliada en Paseo Colón San José.
Capital social: diez mil colones exactos, representados por diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1
vez.—(7004).
Mediante escritura cincuenta y tres suscrita ante mi
notaría a las dieciséis horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Martínez y
Villegas S. A., mediante la cual se reforma cláusula octava del
estatuto.—San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Frescia Benavides Ulate,
Notaria.—1 vez.—(7017).
La suscrita notaria hace constar, que por escritura
otorgada ante su notaría a las once horas del veinticuatro de enero del
presente año, se protocolizó acta de la sociedad con domicilio en San José Luana del Río
S. A.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Hannia Ross Muñoz,
Notaria.—1 vez.—(7022).
Mediante la escritura pública número ocho-veintidós,
otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del día 23 de enero del
2006, ante el suscrito Notario, se reformó la cláusula cuarta de la sociedad Kempiski C.
R. Limitada.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Miguel Ruiz
Herrera, Notario.—1 vez.—(7024).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se ha
constituido la empresa Servicios de Seguridad Luiquima EIRL.
Gerente: Luis Alberto Quirós Madrigal.—Heredia, 6 de noviembre del 2005.—Lic.
Jorge Antonio Quirós Alfaro, Notario.—1 vez.—(7034).
Ante mi notaría se ha protocolizado asamblea general de Constructora
Hernán Solís SRL, en que se modificó la cláusula segunda de los
estatutos y se eligió gerente y subgerente.—San José, 20 de diciembre del
2005.—Lic. Elián Jorge Villegas Valverde, Notario.—1 vez.—(7039).
El día 23 de enero del 2006 a las 14:00 horas ante la
notaria Carmen María Bolaños Vargas, se protocolizó cambio de junta directiva de la
sociedad Vista Atenas Sesenta y Cinco S. A. Capital
social: diez mil colones.—Atenas, 24 de enero del 2006.—Lic. Carmen María
Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—(7045).
El día 23 de enero del 2006 a las 13:00 horas ante la
notaria Carmen María Bolaños Vargas, se protocolizó reforma de las cláusulas
quinta, octava y cambio directiva de la sociedad Colinas Manso Mar S.
A.—Atenas 24 de enero del 2006.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1
vez.—(7046).
Por escritura número noventa y tres, otorgada a las diez
horas del tres de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima de
nombre E y Co Capital Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic.
Vicente Lines Fournier, Notario.—1 vez.—(7048).
Ante la notaria María Isabel González Rojas se constituye
Wempa S. A, Capital: 50.000. Plazo: 99 años. Domicilio: San
José, vecina de Santa Ana, Urbanización Bosques de Santa Ana casa número
treinta y ocho F.—San José, 11 de enero del 2006.—Lic. María Isabel González
Rojas, Notaria—1 vez.—(7049).
Transportes sin Límite Abarra Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil quinientos setenta y
cuatro, se nombra un apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura
otorgada a las quince horas del veinticuatro de enero del dos mil seis.—Lic.
David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(7051)
El suscrito notario hace constar que por escritura
otorgada ante mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de la empresa denominada Fondo de Desarrollo Social Cooperativo FDSC SRL, se
nombra nuevo gerente, subgerente y se cambia domicilio social.—San José, 19 enero
del 2006.—Lic. Francisco José Amado Quirós, Notario.—1 vez.—(7054).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento
noventa de las dieciocho horas del día veinticuatro de enero del año dos mil
seis, se constituyó la sociedad anónima Triage Consulting
Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de San José,
cantón central, distrito Hospital, doscientos metros al sur de Pizza Hutt, su
capital social es de diez mil colones el cual ha sido suscrito y pagado por los
socios y su plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Ricardo Guido Mena,
Notario.—1 vez.—(7058).
Por escritura número ciento ochenta y cinco otorgada ante
el notario Ricardo Guido Mena, a las trece horas del día primero de noviembre del
año dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad anónima Compañía Internacional de Comercio y Asesoría Sociedad
Anónima, de las trece horas del día treinta y uno de octubre del
año dos mil cinco. Es todo.—San José, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo
Guido Mena, Notario.—1 vez.—(7059).
Por escritura atorgada en esta notaría el día quince de
enero del año dos mil seis a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad
denominada N.E.G. Suministros y Servicios Sociedad Anónima, cuyo
domicilio es ciudad de San José, Plaza González Víquez, esquina sureste de la
puerta principal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con un capital
social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años.—San José, 23
de enero del 2006.—Lic. Marjorie Mayela Romero Cajina, Notaria.—1 vez.—(7060).
Por escritura otorgada ante nosotros, se ha constituido
la firma de esta plaza R B G International Travel Sociedad Anónima.
Presidente: William Barquero González. Agente residente: Lic. Marco Vinicio
Araya Arroyo.—San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora,
Notaria.—1 vez.—(7072).
Hago constar que el día dieciséis de diciembre del año
dos mil cinco, al ser las siete horas, mediante acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad La Tierra de
Channi Inversiones S. A., se modifica la cláusula sexta del
pacto constitutivo y se nombra como presidente al señor Carlos Franceschi Rey,
único apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de enero del
2006.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(7153).
Hago constar que el día doce de enero del año dos mil
seis, al ser las nueve horas, se constituyó la empresa Mecano
Electro S. A. Siendo su presidente Nicolás Echeverri Brenes.—San José,
18 de enero del 2006.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(7154).
Hago constar que el día doce de enero del año dos mil
seis, al ser las ocho horas, treinta minutos, mediante acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Sorbonne
Global Lim S. A., se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se nombra como presidente al señor Carlos Franceschi Rey, único
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic.
Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(7155).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce del
día veinticinco de enero del dos mil seis, se modifica la cláusula novena del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversión
Ejecutiva de Prena Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—(7156).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince
horas del día dieciséis de setiembre del dos mil cinco, se nombra presidente y
secretario y se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo
de la sociedad denominada Ambrosia Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(7157).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce
horas del día cuatro de enero del dos mil seis, se modifica la cláusula novena
del pacto constitutivo de la sociedad denominada Celades
Primal Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—(7158).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas
del día cuatro de enero del dos mil seis, se modifica la cláusula novena del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Proyecciones
del Continente Blanco Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(7159).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece
horas del día cuatro de enero del dos mil seis, se modifica la cláusula novena
del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inmobiliaria
Agave de Azul Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—(7160).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas treinta minutos del día cuatro de enero del dos mil seis, se modifica la
cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Todo Paris
Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—(7161).
Por escritura otorgada hoy 23 de enero del 2006 a las
11:30 horas, se constituyeron las sociedades denominadas Real Joyeros
Uno Oro Sociedad Anónima, Real Joyeros
Dos Plata Sociedad Anónima, Real Joyeros
Tres Platino Sociedad Anónima, Real Joyeros Cuatro Bronce Sociedad Anónima, Real Joyeros
Cinco Amatista Sociedad Anónima, Real Joyeros
Seis Topacio Sociedad Anónima, Real Joyeros
Siete Rubí Sociedad Anónima, Real Joyeros
Ocho Esmeralda Sociedad Anónima, Real Joyeros
Nueve Zafiro Sociedad Anónima, Real Joyeros
Diez Diamante Sociedad Anónima, Real Joyeros
Once Onyx Sociedad Anónima, Real Joyeros
Doce Agua Marina Sociedad Anónima, Real Joyeros
Trece Perlas Sociedad Anónima, Real Joyeros
Catorce Turquesa Sociedad Anónima, Real Joyeros
Quince Jade Sociedad Anónima, Real Joyeros
Dieciséis Cobre Sociedad Anónima, Real Joyeros
Diecisiete Circon Sociedad Anónima, Real Joyeros
Dieciocho Granate Sociedad Anónima, Real Joyeros Diecinueve Cuarzo Sociedad
Anónima, Real Joyeros Veinte Granito Sociedad Anónima, Real
Joyeros Veintiuno Magnesio Sociedad Anónima Real Joyeros Veintidós Mármol
Sociedad Anónima, Real Joyeros Veintitrés Titanio Sociedad Anónima, Real Joyeros
Veinticuatro Ópalo Sociedad Anónima, Real Joyeros
Veinticinco Níquel Sociedad Anónima, Real Joyeros
Veintiséis Bornita Sociedad Anónima, Real Joyeros
Veintisiete Citrina Sociedad Anónima, Real Joyeros
Veintiocho Fluorita Sociedad Anónima, Real Joyeros
Veintinueve Jaspe Sociedad Anónima, Real Joyeros
Treinta Malaquita Sociedad Anónima, Real Joyeros
Treinta y Uno Ágata Sociedad Anónima, Real Joyeros
Treinta y Dos Aventurina Sociedad Anónima, Real Joyeros
Treinta y Tres Rutilo Sociedad Anónima, Real Joyeros
Treinta y Cuatro Coral Sociedad Anónima, Real Joyeros
Treinta y Cinco Amazonita Sociedad Anónima, Real Joyeros
Treinta y Seis Sodalita Sociedad Anónima, Real Joyeros
Treinta y Siete Alejandria Sociedad Anónima, Real Joyeros
Treinta y Ocho Ámbar Sociedad Anónima, Real Joyeros
Treinta y Nueve Azurito Sociedad Anónima, Real Joyeros
Cuarenta Celestita Sociedad Anónima y Real Joyeros
Cuarenta y Uno Lapislazuli Sociedad Anónima. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y
pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente, secretario y
tesorero.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Federico Rucavado Luque,
Notario.—1 vez.—(7168).
Mediante escritura número doscientos setenta y nueve,
otorgada ante el suscrito notario Ramiro Saborío Castro, al ser las dieciséis
horas del dieciséis de enero del año dos mil seis, se constituyó la empresa Vientos del
Lago Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de enero del dos
mil seis.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—(7170).
Por escritura número 8-28 otorgada a las 8:30 horas del
24 de enero del año 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Lipoesculturas
Láser S. A., domicilio San José, distrito noveno, cantón primero,
plazo noventa y nueve años a partir de su constitución, capital íntegramente
suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Jorge Roberto Calderón Arias, Notario.—1 vez.—(7174).
Cinco D Siete Comunicación Sociedad Anónima, nombra
junta directiva y reforma la cláusula sexta del estatuto.—San José, veintiséis
de enero del dos mil seis.—Lic. Ana L. Herrera Bogarín, Notaria.—1 vez.—(7176).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las
17:00 horas del 24 de enero del 2006, se protocolizó en lo conducente acta de
asamblea general de propietarios de la empresa Condominio
Mercado Florence, cédula jurídica 3-109-214230, donde se nombró nueva
junta directiva y fiscal por los siguientes dos períodos.—Lic. Roberto Villegas
Espinoza, Notario.—1 vez.—(7189).
El suscrito licenciado Mario Varela Martínez, hago
constar que mediante escritura número ochenta y seis del tomo primero de mi
protocolo se constituyó la sociedad Maruvog S. A., con
domicilio en la provincia de San José, cantón Mata Redonda, distrito Hospital,
Casa Canadá, avenida cuatro, calle cuarenta. Presidenta: Marilyn Ruth Vogel. Es
todo.—San José, veinticinco de enero del año dos mil seis.—Lic. Mario Varela
Martínez, Notario.—1 vez.—(7194).
El suscrito licenciado Mario Varela Martínez, hago
constar que mediante escritura número ochenta y cinco, del tomo primero de mi
protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
Chicoutimi S. A., en la que se nombró tesorero y fiscal. Es
todo.—San José, veinticuatro de enero del año dos mil seis.—Lic. Mario Varela
Martínez, Notario.—1 vez.—(7195).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:40 horas del 20
de enero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Suresa
Automotriz Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y
pago.—Ciudad Quesada, 20 de enero del 2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco,
Notario.—1 vez.—(7196).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 21
de enero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Tanano &
C.A.L.I.F.A.C. S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad
Quesada, 21 de enero del 2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1
vez.—(7197).
Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada La Casa del Sol de Santa Teresa S. A.,
mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, novena, décima,
décima segunda, se crea la décima tercera y se nombra junta directiva, fiscalía
y agente residente.—San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—(7199).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Caramelos del
Camino Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente.—San José,
veintiséis de enero del año dos mil seis.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora,
Notaria.—1 vez.—(7204).
Por escritura otorgada hoy 20 de enero del 2006, a las
8:00 horas, se constituyeron las sociedades denominadas Treu &
Denard Investments Sociedad Anónima (Treu & Denard Inversiones Sociedad
Anónima), Tucker & Henson Properties Sociedad Anónima (Tucker
& Henson Propiedades Sociedad Anónima), Suisham &
Ware Investments Sociedad Anónima (Suisham & Ware Inversiones Sociedad
Anónima), Holmes & Booker Properties Sociedad Anónima (Holmes
& Booker Propiedades Sociedad Anónima), Desarrollos
Inmobiliarios Cuadros Del Toro Sociedad Anónima, Inmobiliaria
Las Cardas Sociedad Anónima, Desarrollos
Inmobiliarios Puerto Velero Sociedad Anónima. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y
pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y
tesorero.—San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Adrián Echeverría Escalante,
Notario.—1 vez.—(7212).
Por escritura otorgada hoy 20 de enero del 2006, a las
11:00 horas, se constituyeron las sociedades denominadas: Helms &
Heyer Properties Limitada (Helms & Heyer Propiedades Limitada), Svitek Properties
Limitada (Svitek Propiedades Limitada), Punta Lobos
Properties Limitada (Punta Lobos Propiedades Limitada), Desarrollos
Inmobiliarios El Casuto Limitada, Inmobiliaria
JPK El Romeral Limitada, Faurel Blake
Properties Limitada (Faurel Blake Propiedades Limitada) y Healey &
Davenport Investments Limitada (Healey & Davenport Inversiones Limitada). Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente
suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: gerentes.—San José,
20 de enero del 2006.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(7213).
Ante este notario se constituyó la sociedad denominada Enrique E
Hijos L CH Sociedad Anónima, domicilio en Marañonal de Esparza de
Puntarenas, frente al salón comunal. Plazo: noventa y nueve años. Capital
social: doce mil colones. Fecha de constitución: veinticinco de enero del dos
mil seis.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(7232).
Se constituye la denominada El Burro
Caribeño Sociedad Anónima, otorgada a las 12:00 horas del 25 de
enero de 2006, notario Carlos Luis Sanabria Porras, visible al folio once
vuelto a doce vuelto del tomo noveno de mi protocolo. Escritura Nº
29-9.—Alajuela, 26 de enero del 2006.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras,
Notario.—1 vez.—(7239).
Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada Estructuras A B Joshua Sociedad
Anónima. Domicilio: Llorente de Tibás, veinticinco metros al
norte del Salón La Pista. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
completamente suscrito y pagado. Consejo de administración: presidente,
secretario y tesorero. Objeto: comercio en general.—San José, 10 de enero del
2006.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(7240).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas
del catorce de octubre del dos mil cinco, se protocolizaron acuerdos de
asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Dapari S. A.—Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(7243).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas diez minutos del catorce de octubre del dos mil cinco, se protocolizaron
acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Nisa S. A.—Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(7244).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas veinte minutos del catorce de octubre del dos mil cinco, se
protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la
compañía Dadix S. A.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—(7245).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los
acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Embutidos Zar
Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula primera del pacto
social donde se cambia el nombre a Sigma Alimentos Costa Rica
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiséis de enero de dos mil
seis.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(7259).
Por escritura autorizada ante esta notaría a las 9:30
horas del veintiséis de enero del año 2006, se constituye la sociedad: Alye
International Communications and Engineer Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic.
Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(7268).
Por escritura autorizada ante esta notaría a las 15:00
horas del veinticinco de enero del año 2006, se constituye la sociedad: SGS Costa
Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, capital
social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco,
Notario.—1 vez.—(7269).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 16:00
horas del veinticinco de enero del año 2006, se constituye la sociedad: SGI Sistemas
de Gestión Integral Sociedad Anónima, domiciliada en San José, capital
social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco,
Notario.—1 vez.—(7270).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta
minutos del veinticinco de enero del dos mil seis, protocolicé acta de Binegla S. A., de las
catorce horas del veintitrés de enero del dos mil seis, mediante la cual se
reforma la cláusula sétima.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(7271).
Por escritura pública número sesenta y tres de las nueve
horas del veintiséis de enero del dos mil seis, protocolicé acuerdos de
asamblea general de cuotistas de Mediterráneo Azul S.R.L., en la que se
modificó la cláusula segunda del domicilio, se nombró gerentes y agente
residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(7272).
Mediante escritura número cuarenta y seis otorgada ante
el notario Alberto Raven Odio, se modificaron las cláusulas primera y segunda
de la sociedad de esta plaza denominada Reciclaje
Térmico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y seis.—San José, a las
once horas del veintiséis de enero del dos mil seis.—Lic. Alberto Raven Odio,
Notario.—1 vez.—(7273).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del
veinticuatro de enero del dos mil seis, se constituye la sociedad Servicios
Médicos ABG Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años,
apoderados judiciales y extrajudiciales presidente: Arturo Brenes Gamboa,
secretaria: Marlen Angulo Navarro.—Lic. Raúl Chacón Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº
81297.—(7278).
Por escritura cuatrocientos veintidós-nueve del protocolo
número nueve del notario Alfredo Bolaños Sánchez, otorgada el primero de
noviembre del año dos mil cinco, se constituye la sociedad Luichipetroue
Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—Lic. Alfredo
Bolaños Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 81298.—(7279).
Mediante protocolización de acta otorgada por mí, a las
diecinueve horas de hoy, protocolicé cambios de junta directiva y modificación
a la cláusula sexta de la sociedad Servicios Técnicos Enterprice Sociedad
Anónima.—Atenas, veinticuatro de enero del dos mil seis.—Lic.
Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 81300.—(7280).
Ante mí, Sonia Carrillo Ugalde, notaria de Guápiles, se
constituyó la sociedad denominada Coco Compost I.N.C. Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse a Coco Compost
I.N.C. S. A. El Representante con las calidades de apoderado
generalísimo sin límite de suma es su presidente, Juan Carlos Hall Ugalde,
cédula de identidad número dos- cuatrocientos cincuenta y nueve-novecientos
nueve. Constitución a las dieciocho horas treinta minutos, del dieciocho de
enero del año dos mil seis. Es todo.—Guápiles, diecinueve de enero del año dos
mil seis.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 81301.—(7281).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta
minutos, del día diecisiete de enero del dos mil seis, se constituyó la
sociedad Arrovic Tours S. A. Domicilio:
Desamparados. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente, al
secretario y al tesorero, actuando conjunta o separadamente, la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips,
Notario.—1 vez.—Nº 81303.—(7282).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas,
del veinticinco de enero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Einc G Y H Asociados
Sociedad Anónima. Nombramiento de junta directiva.—Heredia,
veinticinco de enero del dos mil seis.—Lic. Lorena Soto Rodríguez, Notaria.—1
vez.—Nº 81304.—(7283).
Ante esta notaría se constituyó la Fundación
Latinoamericana de Tiempo Libre y Recreación-Funlibre, Seccional
Costa Rica. Pudiendo abreviarse Funlibre,
Costa Rica. Objetivos: desarrollar, fomentar y promover la recreación,
la utilización sana y creativa del tiempo libre. Capital social: veinte mil
colones. Se nombran miembros de la junta administrativa. Plazo social:
perpetuo.—Heredia, a las diez horas, del día veintiuno de noviembre del dos mil
cinco.—Lic. Luis Fernando Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 81305.—(7284).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Xochilt Siu
Acal Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por
su presidente Aarón Cortés Sciarac.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 23 de
enero del 2006.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº
81306.—(7285).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura
otorgada a las nueve horas día de hoy, Eugene Wayne Legum y Enrique de Jesús
Izaguirre, constituyen E.W.L. Sociedad Anónima, pudiéndose
abreviar sus últimas dos palabras en S. A. Presidente:
Eugene Wayne Legum, con plenos poderes. Capital social: de diez millones de
colones, totalmente suscrito y pagado. Duración: noventa años. Domicilio: San
José. Objeto: exportación de flores y plantas ornamentales, comercio, la
industria, la agricultura y la ganadería. Presidente: Eugene Wayne Legum, con
plenos poderes.—San José, veinticuatro de enero del dos mil seis.—Lic. Ricardo
Guardia Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 81307.—(7286).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se ha constituido la
sociedad denominada Luz de la Mañana L Y B S. A. Domicilio:
Orotina. Capital: suscrito y pagado. Objeto: servicios profesionales de
contaduría. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1
vez.—Nº 81308.—(7287).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se ha constituido la
sociedad denominada Grupo Zatedroluc S. A. Domicilio:
Cartago. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general, agricultura y
ganadería. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24
de enero del 2006.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº
81309.—(7288).
Constitución de la sociedad anónima D. R.
Electrónica S. A., con un capital social de diez mil colones, por un
plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial,
presidente.—Bagaces, dieciocho de enero del dos mil seis.—Lic. Guisella Lara
Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 81310.—(7289).
Mediante escritura otorgada ante los notarios Danilo May
Cantillano y Carlos José Gómez Quintanilla, a las diez horas, del veintidós de
setiembre del año dos mil cinco, los señores Ronald Arce Soto y Sandra Brenes
Madrigal, constituyeron la sociedad denominada El Mueble de Arce Sociedad
Anónima.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Carlos José Gómez
Quintanilla, Notario.—1 vez.—Nº 81311.—(7290).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las
trece horas del día veinticuatro de enero del año dos mil seis, se constituyó
la sociedad denominada Saint Catharines Ontario Sociedad Anónima.
Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—Nº 81312.—(7291).
Que al ser las once horas, del veinte de enero del dos
mil seis, se constituyó ante el notario público Alexander Gutiérrez Mena, la
empresa Armonía Parvin Sociedad
Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es
todo.—Santa Cruz, veinte de enero del año dos mil seis.—Lic. Alexander
Gutiérrez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 81314.—(7292).
Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 23 de enero
del 2006, se constituyó la empresa Transpacífico Verde S. A.—San
José, 23 de enero del 2006.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº
81315.—(7293).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del
diecinueve de enero del dos mil seis, se constituyó la empresa Cuatro Amigos
Inversionistas S. A.—San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Roberto
Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 81316.—(7294).
A las once horas, del veinte de enero del dos mil seis,
ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Corporación
Paloma Azule Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente
apoderado generalísimo. Domicilio: San José.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio,
Notario.—1 vez.—Nº 81317.—(7295).
A las diez horas con treinta minutos, del veinte de enero
del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Corporación
Tsunami Guiones Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente
apoderado generalísimo. Domicilio: San José.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio,
Notario.—1 vez.—Nº 81318.—(7296).
A las once horas con treinta minutos, del veinte de enero
del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Bursteins de
Playa Guiones Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente
apoderado generalísimo. Domicilio: San José.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio,
Notario.—1 vez.—Nº 81319.—(7297).
A las diez horas, del diecinueve de enero del dos mil
seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Wareing
Guiones Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente
apoderado generalísimo. Domicilio: San José.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio,
Notario.—1 vez.—Nº 81320.—(7298).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:15
horas, del 24 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Suministros
MBK del Este Sociedad Anónima. Capital: quince mil colones,
totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente,
secretaria y tesorera con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de
suma.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 81322.—(7299).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00
horas del 24 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Grupo
Jurídico Beyka Sociedad
Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y
pagado. La representación la tendrá el presidente y secretaria con facultades
de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Lic. Laura Francini Chacón
Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 81323.—(7300).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00
horas, del 24 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Soda y
Marisquería Mana Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones,
totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente y
secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 81324.—(7301).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Desarrollos
Providencia Los Reyes S. A. Capital suscrito y pagado; apoderados
generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero.—San José, seis de
setiembre del 2005.—Lic. María Isabel Albert y Lorenzana, Notaria.—1 vez.—Nº
81325.—(7302).
Mediante la escritura pública otorgada ante esta notaría,
a las 14:00 horas del 24 de enero del 2006, se constituyó Imagínese El Resto Aquí en La Pita Sociedad
Anónima. Capital social 100.000,00 colones. Plazo: 99 años.
Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de esta
compañía. Firmo en Ciudad Colón, a las siete horas, del día 25 de enero del
2006.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 81326.—(7303).
Por escritura otorgada, a las 13:30 horas, del 23 de
enero del 2006, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea
general de la sociedad New World Sun S. A., mediante la
cual se reformaron las cláusulas 1, 2, 5, 6, 7 y 21 de los estatutos, se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Carlos
Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 81328.—(7304).
Sírvase publicar edicto de cambio de junta directiva de Lambo de
Curridabat S. A. Presidente Edgar Amador Bonilla. Escritura otorgada
en San José, a las catorce horas, del veinticuatro de enero del dos mil seis.—Lic.
Erika Hernández Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 81332.—(7305).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios, de la empresa Electrosistemas de Control Industrial S. A., cédula 3-101-377548, se aumenta el capital social de la compañía. Es
todo.—San José, 19 de enero del 2006.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—Nº 81334.—(7306).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 3 de noviembre
del 2005, se constituyó la sociedad Súper Baterías S B de C R. S. A. Capital
social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: Desamparados, cien norte de la
Cruz Roja. Es todo.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Mario Alberto Piña
Líos, Notario.—1 vez.—Nº 81335.—(7307).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas
del siete de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad domiciliada en
Quepos con el nombre Xengimar Sociedad Anónima. Se suscribe y
se paga totalmente el capital una vez.—San José, veinticinco de enero del dos
mil seis.—Lic. Carlos Adán Pacheco Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 81336.—(7308).
Sportcom Sociedad Anónima, nombró
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic.
Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 81337.—(7309).
Por escritura otorgada, a las 20:00 horas, del 24 de
enero del 2006, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Alvarado
Sandoval Hermanos S. A. Capital social: 5.000,00 colones.
Plazo: 99 años. Presidenta: Rosa Sandoval Orozco.—Heredia, 25 de enero del
2006.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 81338.—(7310).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Sohy S. A. En
virtud de la cual se acordó nombrar nuevo presidente. Escritura otorgada en San
José, a las 13:00 horas, del 27 de octubre del 2005.—Lic. Mónica Lizano Zamora,
Notaria.—1 vez.—Nº 81339.—(7311).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Boulevar Alfa
Rohrmoser D Cuatro S. A. En virtud de la cual se acordó reformar
las cláusulas primera y novena y nombrar nuevo presidente y secretario.
Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas, del 13 de diciembre del
2005.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 81340.—(7312).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Star Área
Compañía Internacional S. A. Domicilio: San José, Goicoechea,
Guadalupe, del antiguo AM PM, doscientos metros al norte. Plazo social: noventa
y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones,
comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: importación,
distribución y venta de repuestos para motocicleta. Presidente: Xing Hang
Gao.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán,
Notaria.—1 vez.—Nº 81341.—(7313).
Que en el tomo tercero del protocolo del notario Henry
Gómez Pineda en las escrituras número doscientos setenta y cinco, doscientos
ochenta y tres y Thomas (nombre) Franz Thomas (nombre) Franz doscientos ochenta
y cinco respectivamente se constituyeron las sociedades anónimas Monkey Surf
de Manuel Antonio S. A., Corporación
Plan B de Manuel Antonio S. A., y Sand Crap
Hotel S. A., respectivamente. Es todo.—Quepos,
diecinueve de enero del dos mil seis.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1
vez.—Nº 81342.—(7314).
Escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas, del
catorce de enero del 2006, se constituye Inversiones
Fergobo S. A., con plazo social de 99 años. Domicilio
en San Rafael de Heredia, de la iglesia San Josecito, trescientos metros al
este casa esquinera, para dedicarse al comercio en general. Capital social: de
diez mil colones totalmente suscritos y pagados. Presidente: Fernando Gómez
Bonilla.—Lic. Martha E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 81344.—(7315).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se
constituyó Lowmot Sociedad Anónima.
Domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000,00 colones, suscritos y pagados.
Presidente: Michael Jerome (apellido) Motloch (único apellido en razón de su
origen). Plazo: 99 años.—Tilarán, 23 de enero del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo
Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 81345.—(7316).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se
constituyó Sharkolia Mahal Sociedad
Anónima. Domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000,00 colones,
suscritos y pagados. Presidenta: Elizabeth (apellido) Lindermuller (único
apellido en razón de su origen). Plazo: 99 años.—Tilarán, 23 de enero del
2006.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 81346.—(7317).
Ante mí, a esta hora y fecha, se
constituyó la sociedad Camal Griega Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, El Poro de Grecia, setenta y cinco metros
norte del teléfono público calle cementerio, con un capital social de diez mil
colones, por un plazo de noventa y nueve años. Fueron nombrados como presidente
Cristian Esteban Camacho Álvarez y como secretario Óscar Mario Camacho Álvarez
ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo
actuar conjunta o separadamente y pudiendo cualquiera de ellos asumir la
representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, a las 11:00
horas del 11 de enero del 2006.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1
vez.—Nº 81348.—(7318).
Por escritura otorgada el día de
hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Serenity Developments of Carib BBDP Inc S. A. Plazo: noventa y nueve años a
partir de su constitución. Presidente: Kevin Patrick Brodie. Capital social:
cien mil colones.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Alberto Pinto Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—Nº 81349.—(7319).
Fermín Gerardo Zeledón Valverde y Jesús Zeledón Valverde,
constituyen Piedra Blanca De Terciopelo J. Z. V.
Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria Gabriela
Rodríguez Méndez en San José, a las once horas, del veintitrés de enero del dos
mil seis.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 81354.—(7320).
Fermín Gerardo Zeledón Valverde y Jesús Zeledón Valverde,
constituyen La Roca De Terciopelo F. Z. V. Sociedad Anónima.
Escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez en San José, a las
diez horas, del veintitrés de enero del dos mil seis.—Lic. Gabriela Rodríguez
Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 81355.—(7321).
Fermín Gerardo Zeledón Valverde y Jesús Zeledón Valverde,
constituyen J.O.S. y J. A. Z.
Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria Gabriela
Rodríguez Méndez en San José, a las doce horas, del veintitrés de enero del dos
mil seis.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 81356.—(7322).
Por escritura pública, se constituyó la sociedad R. M. L.
Desarrollos e Inversiones Los Mapaches S. A. Presidente y
secretario representantes. Domicilio: Cartago.—San José, 25 de enero del
2006.—Lic. Eduardo López Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 81358.—(7323).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro otorgada
ante mí, a las doce horas diez minutos, del veintitrés de enero del dos mil
seis, se constituyó la compañía Inversiones Inmobiliarias Daesba Sociedad
Anónima.—Heredia, 23 de enero del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo
Araya Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 81359.—(7324).
Por este medio hago constar que el día de hoy en esta
notaría, las señoras Catalina María Aguilar Hernández y Shirley Hernández Vega,
constituyeron la sociedad Grupo Coconut.co Ltda.—San José,
veinte de enero del dos mil seis.—Lic. José A. Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº
81361.—(7325).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas, del día ocho de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad
de esta plaza Esfera Dorada Veintinueve Dos Sociedad
Anónima. Presidenta: Ivette Amores Hernández. Capital social:
cien mil colones.—San José, 8 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Antonio Salazar
Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 81362.—(7326).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada, a las
ocho horas del quince de diciembre del dos mil cinco, se reformó el pacto
constitutivo de la sociedad de esta plaza XXXII Jacó V Zinc Sociedad
Anónima.—San José, a las diez horas, del veinticinco de enero
del dos mil seis.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº
81364.—(7327).
El día de hoy se constituyó en mi notaría, la sociedad
anónima Ce a la Dos Sociedad Anónima. Capital social:
cinco mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Yessenia Gamboa
Campos.—San Ramón, veintitrés de enero del dos mil seis.—Lic. Silvia Chaves
Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 81365.—(7328).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula
primera de los estatutos de la sociedad Gestiones de
Transporte Etrasa S. A., y se modifica el nombre a Star Costa
Rica S. A.—San José, 19 de enero del 2006.—Lic. Lucía Odio Rojas,
Notaria.—1 vez.—Nº 81366.—(7329).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en la ciudad de San José, a las 16:15 horas, del 24 de enero del 2006,
se constituyó Corporación Cactus Quisco -CCQ- S. A. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic.
Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº 81367.—(7330).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las
16:15 horas, del 24 de enero del 2006, se constituyó Inversiones Chloe Arie
S. A. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Álvaro Emilio
Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº 81368.—(7331).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las
16:15 horas, del 24 de enero del 2006, se constituyó Corporación Chilan
Floresens S. A. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic.
Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº 81369.—(7332).
Mediante escritura otorgada ante este notario en la ciudad de San José,
escritura número ochenta del tomo cuarto de mi protocolo, a las ocho horas
treinta minutos, del dieciocho de enero del dos mil seis, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agropecuaria
Mursal S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula sétima del
pacto constitutivo, referente a la administración de la compañía.—San José, 25
de enero del 2006.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1 vez.—Nº
81372.—(7333).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro del General,
a las 10:00 horas, del 10 de enero del 2006, se nombró presidente de la
sociedad Surfiadores de Playita Sociedad Anónima, al señor Hugo
Carrillo Jiménez.—San Isidro de El General, 13 de enero del 2006.—Lic. Jorge
Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 81376.—(7334).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas, del 17 de enero del 2006,
se constituyó Gira Internacional Sociedad Anónima. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Presidente con plenas facultades.—San José, 17 de enero del
2006.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 81377.—(7335).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San
Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas, del día veintitrés de enero del
año dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de Oriens Ventulus Sociedad Anónima, por medio de la
cual se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva, y se
nombra nuevo presidente de la junta directiva, se crea la cláusula décimo
primera del pacto constitutivo y se nombra agente residente.—San Isidro de
Pérez Zeledón, veintitrés de enero del año dos mil seis.—Lic. Juan Pablo
Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 81378.—(7336).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San
Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con treinta minutos, del día
veintitrés de enero del año dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de Inversiones Los Manantiales del Sur
Sociedad Anónima, por medio de la cual se cambia de nombre a la compañía
dicha, se modifican las cláusulas tercera y sexta del pacto social, se revocan
los nombramiento iniciales de la junta directiva y se nombra una nueva junta directiva,
además se acuerda agregar al pacto social una cláusula décimo primera en
relación con el nombramiento de un agente residente.—San Isidro de Pérez
Zeledón, veinticuatro enero del año dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Miranda
Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 81379.—(7337).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Erentis Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en esta
notaría, el veinticinco de enero del año dos mil seis.—Lic. Carlos Luis Jiménez
Masís, Notario.—1 vez.—Nº 81380.—(7338).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece y treinta horas, del ocho de
diciembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Corporación
de Inversiones Maz Sociedad Anónima. Presidente: Marco Antonio Angulo
Zúñiga.—San José, veinticuatro de enero del año dos mil seis.—Lic. Lic. Carlos
Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 81381.—(7339).
Ante la notaría de la licenciada Ruth Mary Salas Cedeño, en San José, se
constituyó la sociedad de esta misiones y promociones “One Life” Sociedad
Anónima, cuya traducción al español significa Una Vida. Socios:
Gibdel Wilson Martínez y Ericka Romanini Guilles. Capital social: diez mil
colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una. Objeto: ejercicio amplio del comercio. Plazo: noventa y nueve años.
Domicilio social, San José, San Sebastián, residencial Monte Carlo, casa quince
A. Junta directiva: presidente: Gibdel Wilson, secretaria: Erica Romanini,
tesorera: Rosario Martínez, fiscal: Julio César Wilson. Escritura número
noventa y ocho visible a folio ciento uno frente del tomo primero del protocolo
de la suscrita notaria, otorgada a las trece horas, del veinticuatro de
noviembre del dos mil cinco. Es todo.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—Nº
81382.—(7340).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, del veinticinco
de enero del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Gracor Internacional Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y cuatro ocho noventa y seis,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se crea la cláusula décima
sexta. Es todo.—San José, veinticinco de enero del dos mil seis.—Lic. Julissa
Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 81383.—(7341).
En mi notaría, el 23 de enero del 2006, se constituyó la sociedad El
Motete Precioso Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Plazo: 99 años a partir de su fecha de constitución. Domicilio en San
José, Guachipelín de Escazú, del Club Cubano José Martí, 300 metros norte,
condominios Colinas del Oeste, apartamento número ocho, representación a cargo
del presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
José, 23 de enero del 2006.—Lic. Irene Cruz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº
81384.—(7342).
En las notarías de Irene Cruz Solís y Sergio Rodríguez Garita, a las 14:00
horas, del 24 de enero del 2006, se reformó la cláusula sétima de los estatutos
de la sociedad Pizza Sabrosa S. A., modificando la representación de la sociedad
al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 24 de enero del 2006.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—Nº
81385.—(7343).
En mi notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos,
del veinte de enero del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Operadora de Franquicias S. A.—San José, 23 de enero del
2006.—Lic. Hugo Fco. Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 81387.—(7344).
En mi notaría por escritura otorgada a las catorce horas, treinta minutos
del veinte de enero del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
O.M.I. del Este S. A.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Hugo Fco.
Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 81388.—(7345).
En mi notaría por escritura otorgada a las catorce horas, del veinte de
enero del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Dragón Cuatro Estrellas S. A.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic.
Hugo Fco. Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 81389.—(7346).
En mi notaría por escritura otorgada a las quince horas, del veinte de
enero del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Black Diamont S. A.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Hugo Fco.
Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 81390.—(7347).
En mi notaría por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos,
del veinte de enero del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Blue Dragón S. A.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Hugo Fco.
Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 81391.—(7348).
REGISTRO
NACIONAL
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Se hace saber a Guido Efraín Madrigal Jiménez, cédula de identidad número
1-271-200, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Finca Aguas Claras Hermanos Madrigal Sociedad Anónima, sociedad propietaria
registral de la finca del Partido de Limón matrícula 74327, que en este
Registro se ha iniciado diligencia administrativa de oficio a instancia del
Registrador Jorge Moya Alvarado, mediante escrito presentado en esta Dirección
a las 14:08 horas del día 14 de setiembre de 2005, en el cual comunica la
posible doble inmatriculación en las fincas de Limón matrículas setenta y
cuatro mil trescientos veintisiete (74327) y setenta y seis mil novecientos
diez (76910). Tal escrito, en lo que interesa textualmente expresa: “(...) al
tramitar el documento t. 554 a. 12836, que me correspondió y se refiere a
traspaso de finca 7-74327-000, la descripción de la misma y el número de plano
son idénticos a la finca 7-76910-000. Plano número 7-315009-1996. (...).” Visto
lo anterior se dispuso la apertura del expediente administrativo número
246-2005, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la
publicidad de los asientos registrales, por resolución de las 10:40 horas del
día 23 de agosto de 2005, se ordenó la consignación de advertencia
administrativa en las fincas del Partido de Limón, matrículas setenta y cuatro
mil trescientos veintisiete (74327) y setenta y seis mil novecientos diez
(76910). Además, con el objeto de cumplir con el debido proceso, y habiéndose
autorizado por resolución de las ocho horas y treinta y dos minutos del día
dieciséis de enero de dos mil seis, esta publicación por desconocer este
Registro el domicilio social de Finca Aguas Claras Hermanos Madrigal Sociedad
Anónima y la dirección de su Agente Residente, se resuelve: conferir audiencia
a Guido Efraín Madrigal Jiménez, en la condición dicha, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en
el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 de 18 de
marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos
que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle
esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado
postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde
oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21
de la Ley N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código
Procesal Civil y artículo 3 de la Ley N° 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es
la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref.
Exp. 246-2005).—Curridabat, 16 de enero del 2006.—Registro Público de la
Propiedad Inmueble.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector a.í.—(Solicitud Nº
36621).—C-62720.—(6900).
Se hace saber a
los señores: Marvin Barrientos Vargas, cédula de identidad número 2-378-460, en
su condición de demandante en proceso ejecutivo simple que pesa en la
submatrícula 002 de la finca del Partido de Heredia, matrícula 173054, Hernán
Pacheco Rojas, cédula de identidad número 2-224-705, en su condición de
demandante en Acción Civil Resarcitoria que pesa en la submatrícula 002 de la
finca del Partido de Heredia, matrícula 173054 y Carlos Valenciano Kamer,
cédula de identidad número 1-494-901, en su condición de demandante en proceso
ejecutivo simple que pesa en la submatrícula 002 de la finca del Partido de
Heredia, matrícula 173054, a los cuales, por desconocer este Registro sus
domicilios exactos, se les confiere audiencia por este medio, que en este Registro
se ha iniciado proceso de Diligencia Administrativa a instancia del señor Óscar
Guillermo Fernández Salgado, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San
Pablo de Heredia, con cédula de identidad número 1-610-303, mediante escrito
presentado a esta Dirección a las 11:50 horas del día 21 de octubre de 2005,
mediante el cual comunica un posible error en la inscripción del documento tomo
467, asiento 6717, relacionado con la finca del Partido de Heredia matrícula
ciento setenta y tres mil cincuenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos
(173054-001-002), líbelo en el que manifiesta en lo que interesa: “(...) Hecho
sétimo: Estamos en presencia aquí de los dos tipos de errores Registrales, ya
que el artículo 85 del Reglamento a la Ley sobre inscripción de documentos en
el Registro Público, establece en su renglón tercero... se omita la expresión
de alguna circunstancia formal de la inscripción... Y el artículo siguiente 86,
nos habla de error conceptual. “Se entenderá que se comete error conceptual cuando
el registrador altere o varíe el verdadero sentido de los conceptos contenidos
en el título que se registra, debida a una errónea calificación. Hecho octavo:
Existe un gravísimo error por parte del Registrador, ya que el título
presentado establece la afectación al Régimen Patrimonial que afectaba a la
habitación, a favor de nuestra menor hija y él mismo hace caso omiso y no
inscribe la afectación, cosa que me di cuenta hasta hace tres semanas, cuando
se ordena el remate de la casa, que tiene esa afectación, ya que la escritura
presentada al Registro consta la afectación y las renuncias hechas y el
Registrador solamente indica el gravamen hipotecario y la distribución de
derechos entre mi esposa y yo, dejando afuera la afectación a patrimonio
familiar, en un flagrante error, tanto material como conceptual. (...) Hecho
décimo: Por el error tanto material como conceptual, entraron varias deudas
personales y se han anotado al margen de la propiedad reseñada supra,...
Petitoria: ...1) Anotar la advertencia administrativa de inmediato al margen la
finca dicha. 2) Ordenar subsanar el defecto apuntado e inscribir la afectación
del patrimonio familiar a favor de nuestra menor hija, por haber el Registro
omitido dicha inscripción. 3) Ordenar la inmovilización de la finca partido de
Heredia folio real matrícula Nº 173054-001-002-003-004, por proceder conforme a
derecho. (...)”. Por lo anterior, esta Subdirección procedió a la apertura del
expediente administrativo número 301-2005, y en resguardo de la seguridad jurídica
que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales y mientras se
realiza la investigación del caso, mediante resolución de las 14:00 horas del
día 2 de noviembre de 2005, se ordenó la consignación de advertencia
administrativa sobre la finca del Partido de Heredia matrícula ciento setenta y
tres mil cincuenta y cuatro (173054-001 -002). Y con el objeto de cumplir con
el debido proceso, por autorizarse en resolución de las 8:40 horas del día 10
de enero de 2006, se resuelve: Conferir audiencia a: Marvin Barrientos Vargas,
Hernán Pacheco Rojas y Carlos Valenciano Kamer por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de
febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 de 18 de marzo de 1998. A
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convengan y se les previene, que en el acto de notificarle esta resolución o
dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u
oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley N° 3883
del 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y
artículo 3 de la Ley N° 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp.
301-2005).—Curridabat, 10 de enero de 2006.—Registro Público de la
Propiedad.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº
36669).—C-108900.—(6901).
Se hace saber a
los señores María de los Ángeles Vega Solano, Luis Vega Solano, Hugo Vega
Solano y Marco Vega Solano, posibles donatarios de la finca del Partido de
Alajuela 271978, por medio del documento tomo 555, asiento 18542, toda vez que
el aludido documento no se encuentra en este Registro y la copia que obra en la
base de datos es totalmente ilegible, donde no se aprecian ni los documentos de
identificación de ellos, ni su lugar de domicilio, que se les brinda audiencia
por medio de edicto, por las razones expuestas, así como a cualquier tercero
con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la
Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias
administrativas incoadas por el Registrador Hermes Núñez Guevara, mediante
escrito por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de
las fincas del Partido de Alajuela números: doscientos sesenta ocho mil
seiscientos cuarenta y cuatro (268644) y doscientos setenta y un mil
novecientos setenta y ocho (271978), que publicitan el mismo plano catastrado
con el número: A-ochocientos nueve mil ochocientos noventa y siete-mil
novecientos ochenta y nueve (A-809897-1989). El escrito fue presentado ante la
Dirección de este Registro, el día 16 de diciembre de 2005, mediante el cual
indica en lo que interesa:
“(...) al
calificar el documento que ocupa el asiento 16817 del tomo 562 del Diario,
correspondiente al traspaso del inmueble número 2-268644-000, que cuenta con el
plano catastrado número 2-809897-1989, se desprende de la calificación
realizada que el plano citado también aparece incluido en la finca número
2-271978-000, que cuenta con características similares a la finca objeto del
instrumento en estudio.
(...)”
Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a
sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término
a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal,
casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de
facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los
artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la
Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de
1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en
concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, así como el señalamiento de lugar y
medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la ciudad
de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior
Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley N° 7274
de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal
Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de
este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra
de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883
de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil.
(Ref. Exp. 356-2005).—Curridabat, 16 de enero de 2006.—Registro Público de la
Propiedad Inmueble.—Lic. Roger Hidalgo Zúñiga, Director a.í.—(Solicitud Nº
36668).—C-75920.—(6902).
Oficialía
Presupuestal
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficialía Presupuestal
del Ministerio de Justicia, San José. Por no haber sido posible localizar al
señor Berman Calderón Cerdas, cédula 9-0031-0694 y en virtud de seguirse
procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele
según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por este
Órgano Director que literalmente dice: Resolución Nº 040-C-2005-OD-OP. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, Oficialía Presupuestal del
Ministerio de Justicia, San José, a las trece horas del cinco de diciembre del
dos mil cinco. Al señor Berman Calderón Cerdas, mayor, soltero, cédula
9-0031-0694, exfuncionario de la Dirección General de Adaptación Social del
Ministerio de Justicia, se le hace saber que por resolución Nº 018-C2005-OD-OP
de las 13 horas del 29 de setiembre del 2005, este Órgano Director de
conformidad con los artículos 218 y 318 de la Ley General de la Administración
Pública, dio inicio en su contra a Procedimiento de Cobro Administrativo en
expediente Nº 0016-C-2005 y le citó a comparecencia por saldo de deuda con el
Estado de ¢638.888,74, determinado en resolución del Poder Ejecutivo Nº
1121-2004 del 21 de abril del 2004. Resolución que no pudo serle notificada,
por ser desconocido en la dirección que consta en el expediente, según informe
del correo, se procede a citarle a comparecencia oral ante el Órgano Director
del Procedimiento, constituido por la Licenciada Nidia Rojas Oconitrillo,
debiendo comparecer personalmente. La misma se celebrará en la Oficialía
Presupuestal ubicada en las Oficinas Centrales de este Ministerio, 75 metros
norte de la Clínica Bíblica en San José, a las 2 de la tarde 30 minutos, quince
días hábiles posteriores a su notificación. En esta se recibirá toda la prueba
y los alegatos que estime pertinentes los que también puede hacer por escrito y
presentarlos en esta Oficialía antes de la comparecencia, así como aportar
pruebas, artículo 309 párrafo primero de la Ley General de la Administración
Pública. Puede hacerse acompañar por un abogado y debe presentar cédula de
identidad. Se le previene que de no comparecer en la fecha y hora señalada sin
mediar justa causa se continuará con el procedimiento y se resolverá con los
elementos de juicio existentes, artículo 252 de la citada ley. Debe señalar
lugar para atender notificaciones, dentro del perímetro de este Órgano
Director, dentro del plazo de 3 días después de notificada esta resolución, de
lo contrario las futuras resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas
después que se dicten, artículos 229 de la Ley General de la Administración
Pública, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Queda a su disposición el
expediente el que puede consultar en la Oficialía Presupuestal de este Ministerio.
Consta de: Certificación de deuda del 23-07-2003, certificación del 27-11-2003.
Oficios OP-858-2003, OP-920-2003, DRH-CAA-1267-2003, OP-015-2004, DVJ0019-2004,
DJ-04-0232, OP-145-2004, DVJ-0081-2004, DJ. 04-0545, nota del 09-07-2004,
OP-887-2004, DJ-04-1337, DJ-04-2219, fotocopia de resolución Nº 1121-2004,
oficios OP-359-2005, DJ-05-1014, fotocopia certificada de resolución 1121-2004,
OP-997-2005. Resolución 018-C-2005-OD-OP. Acta 015-2005-OP. Nota del 4-11-2005.
Sobre certificado y formula de acuse de recibo devuelto por el correo. Contra
esta Resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en
subsidio dentro del término de 24 horas contadas a partir de su notificación,
los cuales se presentarán ante este Órgano Director, a quien corresponderá
resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Artículos 345,
346 párrafos primeros de la Ley General de la Administración Pública. Se puede
usar uno o ambos pero no será admisible el interpuesto pasadas las 24 horas,
artículo 347 de la citada ley. Notifíquese. Licenciada Nidia Rojas Oconitrillo.
Órgano Director. Publíquese por tres veces consecutivas en La Gaceta.—Lic.
Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano Director.—(Solicitud Nº
23407).—C-77570.—(6369).