TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº 08-H.—San José, 9 de enero
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
I.—Que el señor Rafael
Ángel Corrales Jiménez, mayor de edad, casado, vecino de Heredia, Santa
Cecilia, Residencial Vista Nosara casa 1-N, portador de la cédula de identidad
número dos-trescientos cincuenta y dos-ciento veintitrés, presentó en fecha 3
de junio del 2005, solicitud a fin de que se le otorgue licencia para actuar
como Agente Aduanero, Persona Natural, conforme lo dispuesto en la normativa
vigente. (Folios 01 y 02).
II.—Que la Dirección General
de Aduanas, mediante oficio Nº DIV-REG-DICT-001-2005 de fecha 8 de setiembre
del 2005, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada. (Folios 17 y
18).
III.—Que el gestionante
aportó los siguientes documentos de interés:
a) Nota suscrita por el señor Marco Vinicio
Castro Rodríguez, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo con límite de suma de la sociedad Agencia Aduanal Rovima R. M. V.
S. A., en la cual solicita la inscripción, como agente aduanero del señor
Corrales Jiménez, quien desempeñará dicha actividad amparado a la caución de
esa Agencia. (Folios 2 y 19).
b) Certificación del Departamento de Cuenta
Individual de la Caja Costarricense de Seguro Social en la que se indica que el
señor Rafael Ángel Corrales Jiménez, no se incluye cotizando para el Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte con el Estado, en ninguna de sus instituciones.
(Folio 6).
c) Declaración jurada del domicilio del petente.
(Folio 8).
d)
Certificación del Registro Judicial del Poder Judicial, en donde se indica que
no aparecen anotaciones a nombre del petente. (Folios 9 y 10).
e)
Fotocopia certificada de la cédula de identidad. (Folio 5)
f)
Fotocopia certificada del título de Licenciado en Administración Aduanera con
Énfasis en Legislación Aduanera otorgado al señor Corrales Jiménez por la
Universidad Braulio Carrillo. (Folio 11 frente y vuelto).
g)
Certificación emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de
Costa Rica, de fecha 26 de mayo del 2005, en el cual se indica que el señor
Rafael Ángel Corrales Jiménez se encuentra incorporado a dicho colegio y que
solicitó el cambio de status de Bachiller a Licenciado en el Área de
Administración Aduanera con Énfasis en Legislación Aduanera. (Folio 12).
IV.—Que la Ley número
7485 de fecha 6 de abril de 1995, denominada “Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA II), entró en vigencia el 07 de julio de 1996 y estuvo
vigente hasta el día 19 de noviembre del 2003, cuando entró a regir el CAUCA
III. La primera norma citada faculta a la legislación de cada país integrante
de dicho convenio, a establecer los requisitos que deberá cumplir la persona
que pretenda operar como Agente Aduanero Persona Natural. Dicha ley, en su
artículo 98 dispone:
“Artículo 98.—Los
requisitos para optar o poder ejercer la función de agente aduanero autorizado
serán determinados por la legislación nacional. Asimismo señalará, las
infracciones que pueden cometer en el desempeño de su cargo, las penas a que
serán acreedores y el procedimiento para su aplicación.”
Con fundamento en el
artículo anterior, la legislación nacional procedió a regular los requisitos
mínimos y las obligaciones que debían acatar las personas que en adelante
pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural.
Por lo anterior, la Ley Nº
7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, en su
artículo 34, en lo que interesa señalaba:
“Artículo
34.—Además de los requisitos establecidos en el Artículo 29 de esta ley, para
ser autorizadas como agentes aduaneros, las personas físicas requieren haber
obtenido como mínimo el grado universitario de bachiller en administración
aduanera. Igualmente, podrán serlo personas con el grado de licenciatura en
comercio internacional, derecho o administración pública, previo a un examen de
competencia en el área aduanera que el Ministerio de Hacienda deberá aplicar
anualmente en coordinación con la Dirección General de Aduanas. (...)”
Asimismo, el Reglamento
a la Ley General de Aduanas, en su artículo 104, dispone que:
“Artículo
104.—Documentos adicionales que deben presentar con la solicitud.
Las
personas interesadas en que se les autorice como agente aduanero, además de los
documentos señalados en el artículo 78 de este Reglamento, deberán adjuntar a
la solicitud respectiva, original o fotocopia debidamente certificada por
notario público o de la institución de enseñanza respectiva, del título
académico de bachiller en administración aduanera. (...)”
No obstante lo
anterior, con la entrada en vigencia del Segundo Protocolo de Modificación al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), aprobado mediante Ley Nº
8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8
de julio del 2003, surge la necesidad de adecuar la legislación aduanera
nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los
instrumentos de integración.
En razón de tal normativa, se
promulgan la Ley Nº 8373 de fecha 18 de agosto del 2003 (Modificación de la Ley
General de Aduanas Nº 7557), el Decreto Ejecutivo 31536-COMEX-H de fecha 24 de
noviembre del 2003 (RECAUCA) y el Decreto Nº 31667-H de fecha 5 de marzo del
2004 (Modificación del Decreto 25270-H, Reglamento a la Ley General de
Aduanas), normativa esta última que viene a reglar los requisitos mínimos para
otorgar una licencia de Agente Aduanero Persona Natural.
En el CAUCA III supracitado,
el cual entró en vigor, el 19 de noviembre del 2003, no se hace mención de
ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino
que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan
establecerse requisitos, lo cual se infiriere de las disposiciones contenidas
en los artículos 16 y 110, los cuales señalan:
“Artículo 16.—Agente
Aduanero. El agente aduanero es el Auxiliar autorizado para actuar
habitualmente, en nombre de terceros en los trámites, regímenes y operaciones
aduaneras, en su carácter de persona natural, con las condiciones y requisitos
establecidos en este Código, Reglamento y la legislación nacional.”
Artículo
110.—Normas supletorias. En lo no previsto en el presente Código y su
Reglamento se estará a lo dispuesto por la legislación nacional.”
Ahora bien, el Decreto
Ejecutivo 31536-COMEX-H de fecha 24 de noviembre del 2003 (RECAUCA), que entró
a regir desde su publicación en La Gaceta, el día 17 de diciembre del
2003, en lo referente a los requisitos indispensables para actuar como agente
aduanero, en su artículo 18 señala:
“Artículo
18.—Requisitos específicos. Además de los requisitos generales
establecidos en este Reglamento, la persona natural que solicite la
autorización para actuar como agente aduanero deberá reunir, entre otros, los
siguientes:
(...)
b) Poseer el grado mínimo de licenciatura en materia aduanera; o:
aprobar con un porcentaje global mínimo de setenta y cinco por ciento (75%) el
examen de competencia para aquellos interesados que posean grado académico de
licenciatura en otras disciplinas de estudio, en ambos casos los países podrán
aplicar al interesado un examen psicométrico. (...)” (El subrayado no es del original).
La Ley Nº 8373 de fecha
18 de agosto del 2003 (Modificación de la Ley General de Aduanas Nº 7557), la
cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 5 de setiembre
del 2003 y que entró a regir a partir del 5 de marzo del 2004, en cuanto a
requisitos para operar como agente aduanero, dispone:
“Artículo
34.—Requisitos. Además de los requisitos establecidos en el artículo 29
de esta Ley, para ser autorizadas como agentes aduaneros, las personas físicas
requerirán haber obtenido al menos el grado universitario de licenciatura en
Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en materia
aduanera. (...)” (El subrayado no es
del original).
Asimismo, el Decreto Nº
31667-H emitido el día 5 de marzo del 2004 (Modificación del Decreto 25270-H,
Reglamento a la Ley General de Aduanas), publicado en La Gaceta, el día
10 de marzo del 2004, el cual entró a regir desde la fecha de emisión,
claramente en su artículo 104 establece los requisitos para operar como agente
aduanero, el cual señala:
“Artículo
104.—Documentos adicionales que deben presentar con la solicitud. Las personas
interesadas en que se les autorice como agente aduanero, además de los
documentos señalados en el artículo 78 de este Reglamento, deberán adjuntar
a la solicitud respectiva, original o fotocopia debidamente certificada por
notario público o de la institución de enseñanza respectiva, el título
académico de Licenciado en Administración Aduanera. (El subrayado no es del original)
Los
funcionarios públicos que cumplan los requisitos exigidos al efecto, podrán
efectuar el examen de competencia estando aún en funciones. En caso de aprobar
el examen, deberán renunciar a su cargo de previo a la autorización, para
actuar como agente aduanero.
Además
de los requisitos anteriores, los interesados deberán presentar una Declaración
Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia aduanera.”
V.—Que luego de hacer
una detallada exposición de la normativa vigente relacionada con los requisitos
mínimos que deben cumplir aquellas personas que pretendan operar como Agente
Aduanero Persona Natural, se puede establecer con claridad que tanto la
normativa nacional, como los tratados internacionales, en este caso el CAUCA
III, coinciden en que es requisito indispensable para ejercer la actividad de
Agente Aduanero Persona Natural, contar con el título académico de Licenciatura
en Administración Aduanera o aprobar con un porcentaje global mínimo de 75%, el
examen de competencia para aquellos interesados que posean grado académico de
licenciatura en otras disciplinas de estudio.
VI.—Que de conformidad con el
análisis jurídico anterior, se concluye que el requisito de contar con el grado
académico de licenciatura en administración aduanera, para poder optar por la
licencia de Agente Aduanero Persona Natural, debe exigirse desde la entrada en
vigencia del RECAUCA, al constituir éste una normativa derivada del CAUCA,
documento que reviste carácter de Tratado Internacional, cuyo orden jerárquico
se encuentra en grado superior a la ley nacional. En resumen, el título de
Licenciado en Administración Aduanera debe exigirse desde el día 17 de
diciembre del 2003, día en que entró en vigencia el Reglamento al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano.
VII.—Que se tiene por
demostrado que el señor Rafael Ángel Corrales Jiménez, presentó su solicitud de
autorización de Agente Aduanero Persona Natural, el día 8 de junio del 2005,
sea posterior a la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo 31536-COMEX-H de
fecha 24 de noviembre del 2003-RECAUCA, por lo que según el criterio de la
Dirección General de Aduanas, ha cumplido a satisfacción con los requisitos
exigidos por la normativa vigente, por lo que procede otorgar la autorización
para que ejerza la actividad de Agente Aduanero Persona Natural.
VIII.—Que de conformidad con
lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo,
requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del
Ministro del ramo. Por tanto,
ACUERDAN:
Autorizar al señor
Rafael Ángel Corrales Jiménez, de calidades indicadas, para actuar como Agente
Aduanero Persona Natural ante las aduanas del país en que se acredite a esos
efectos; asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones
legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.
Rige a partir de su
publicación.
Comuníquese a la
Dirección General de Aduanas, notifíquese al interesado y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(8229).
MINISTERIO DE SALUD
Nº 4936-DM.—San José, 25 de
octubre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, inciso 1) 20) y 146 de la
Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”, 18, 19 y 20 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre
de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, Decreto Ejecutivo Nº 25571-S
del 1° de octubre de 1996, “Reglamento para el Control de Drogas
Estupefacientes, Sicotrópicos y Precursores”.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ratificar
el nombramiento del Dr. César Gamboa Peñaranda; cédula de identidad Nº
1-678-708, Director General de Salud, representante titular, presidente de la
Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes, que consta según Acuerdo Nº 939
de 24 de junio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 144 de 29 de julio
del 2002.
a) Designar a la Dra. Ileana Herrera Gallegos,
cédula de identidad Nº 1-479-765, representante suplente del Director General
de Salud, con fecha de vigencia a partir del 25 de abril del 2003.
Artículo 2º—Designar a
las siguientes personas como miembros y sus respectivos suplentes de la Junta
de Vigilancia de Drogas Estupefacientes, por no haber cumplido la
Administración con la publicación del acuerdo respectivo en forma oportuna,
debiendo hacerlo para eficacia y validez de los acuerdos tomados:
a) Dra. Verónica Castro Soule, cédula de
identidad Nº 1-550-427, representante titular del Colegio de Farmacéuticos de
Costa Rica, con fecha de vigencia a partir de 4 de agosto del 2005.
b) Dra. María Lorena Quirós Luque,
cédula de identidad Nº 1-572-518, representante suplente del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica, con fecha de vigencia a partir 4 de agosto del
2005.
c) Dra. Desireé Sáenz Campos,
cédula de identidad Nº 1-559-357, representante titular del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica, con fecha de vigencia a partir del 21 de julio del
2004.
d) Dra. Andrea Mesén Fainardi,
cédula de identidad Nº 1-721-590, representante suplente del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica, con fecha de vigencia a partir del 21 de octubre del
2004.
Artículo 3º—Al amparo
de las disposiciones del artículo 20 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Salud, ratificar el nombramiento de la Dra. María de los Ángeles Morales Vega,
cédula de identidad Nº 4-100-1276, como secretaria propietaria de la Junta de
Vigilancia Drogas Estupefacientes, y designar como suplente a la Dra. Flory
Saborío Monge, cédula de identidad Nº 4-108-819, con fecha de vigencia a partir
del 21 de noviembre del 2002. Lo anterior para efectos de la ejecución de los
acuerdos tomados por los miembros de la Junta de Vigilancia de Drogas
Estupefacientes.
Artículo 4º—Rige a partir de
las fechas en que se hizo su designación como miembros de la Junta de
Vigilancia de Drogas Estupefacientes.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Salud a. í., Dr. Francisco Cubillo Martínez.—1 vez.—(O. C. Nº 1022).—C-26420.—(7246).
Nº 9304 DM-Y.—San José, 29 de
noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
la doctora Giselle Lucas Bolívar, portadora de la cédula de identidad número
07-0130-0892, Asistente del Despacho del señor Viceministro de Salud, para que
asista y participe en la XLI Reunión del Consejo de Ministros de la Integración
Social, en el Foro - Debate Centroamericano “Protección Especial a la Niñez en
Riesgo y Afectada por el VHI SIDA, a realizarse en Managua, Nicaragua, del 29
al 30 de noviembre del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte serán cubiertos por la UNICEF y los viáticos serán cubiertos con
presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, partida
presupuestaria 19632.
Artículo 3º—Rige de las 11:40
horas del 29 de noviembre del 2005 a las 19:30 horas del 30 de noviembre del
2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 1022).—C-11020.—(7250).
Nº 9476-DM.—San José, 9 de diciembre del
2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la
Constitución Política, 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”; 4, 5 y 7 del Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 8
de febrero del 2000 “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y
Publicidad de Medicamentos”.
Considerando:
I.—Que por haber
vencido el plazo para el cual fue nombrado el representante de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ante el Consejo Técnico de Inscripción de
Medicamentos, procede la nueva designación. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la Dra. Zayra Tinoco Mora, cédula de identidad Nº 5-139-859, como representante
de la Caja Costarricense de Seguro Social ante el Consejo Técnico de
Inscripción de Medicamentos.
Artículo 2º—Rige a partir de
esta fecha.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1
vez.—(O. C. Nº 1022).—C-11020.—(7252).
Nº 9477-DM-Y.—San José, 9 de diciembre
del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
la Dra. Rosa María Novygrodt Vargas, portadora de la cédula de identidad número
01-0367-0839, Secretaria de la Secretaría de la Política Nacional de
Alimentación (SEPAN), para que asista y participe en la actividad de promoción
de la Iniciativa de Seguridad y Nutrición, a realizarse en Antigua Guatemala,
Guatemala, del 12 al 13 de diciembre del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte serán cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centroamérica y
Panamá (INCAP).
Artículo 3º—Rige del 12
al 13 de diciembre del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 1022).—C-11020.—(7253).
Nº 1065-DM-Y.—San José, 11 de enero del
2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
la licenciada Elizabeth Solórzano Jiménez, portadora de la cédula de identidad
número 01-0967-0533, funcionaria de la Unidad Técnica Especializada de la
Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, que asista
y participe en el “Taller de preparación de una estrategia regional para el manejo
ambientalmente racional de las Baterías Ácido-Plomo usadas en Centroamérica”, a
realizarse del 24 al 27 de enero del 2006, en San Salvador, El Salvador.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y estadía serán cubiertos por el Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente.
Artículo 3º—Rige del 24 al 27
de enero del 2006.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 1022).—C-11020.—(7254).
Nº 1066-DM-Y.—San José, 9 de enero del
2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al doctor Francisco Cubillo Martínez, portador de la cédula de identidad número
01-0416-1173, Viceministro de Salud, para que asista y participe del 12 al 14
de enero del 2006, en la “Reunión de Consulta Regional sobre la Iniciativa
Global para Alcanzar el Acceso Universal a Prevención, Tratamiento y Asistencia
hasta el año 2010”, y del 16 al 20 en la “Reunión del Segundo Comité Técnico
Consultivo (CTC) e ITS”, ambas actividades se realizarán en Brasilia, Brasil.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud y los
de estadía serán cubiertos por la Secretaría Técnica del Grupo de Cooperación
Técnica Horizontal (GCTH).
Artículo 3º—Rige del 10 al 21
de enero del 2006.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—O. C. Nº 1022).—C-11020.—(7255).
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Nº 052-MICIT.—San José, 27 de
octubre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las
facultades que le confiere los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política y el artículo 7 inciso i) de la Ley Nº 8316, Ley Reguladora de los
Derechos de Salida del Territorio Nacional.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
Virgilio Solís Rojas, pasaporte N° 113040984, Fabián Norberto Vásquez Sancho,
pasaporte N° 2063274997, y Emmanuelle Vargas Valenciano, pasaporte N°
206360744, a fin de que participen en la “20a Feria Mostratec -
Muestra Internacional de Ciencia y Tecnología en Brasil” que se realizará en
Brasil, del 7 al 12 de noviembre del 2005.
Artículo 2º—Los gastos serán
cubiertos de la siguiente forma tiquete aéreo: Fondo de Incentivos,
alimentación y hospedaje: la Fundacao Escola Técnica Liberato Salzano Viera Da
Cunha de Brasil y los interesados.
Artículo 3º—Rige a partir del
5 al 13 de noviembre del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 007).—C-11570.—(7205).
Nº 053-MICIT.—San José, 10 de
octubre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las
facultades que le confiere los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, el artículo 28 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Vinicio Porras Jiménez, funcionario del Consejo Nacional para el
Desarrollo Científico y Tecnológico (CONICIT), cédula de identidad número
dos-tres cuatro siete-dos tres cinco, para que viaje a Ciudad de Guatemala,
Guatemala del 17 al 18 de octubre del 2005, con el propósito de participar en
la Reunión Técnica: Los Telecentros y sus aportes para el Desarrollo de la
Sociedad del Conocimiento en Centroamérica: Presentación de estudios y
recomendaciones.
Artículo 2º—Todos los gastos
serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura.
Artículo 3º—Rige a partir del
dieciséis de octubre hasta el diecinueve de octubre del dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 008).—C-11570.—(7206).
Nº 058-MICIT.—San José, 21 de
noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las
facultades que le confiere los artículos 140 inciso 20) y 146 de las
Constitución Política, y el artículo 7º inciso i) de la Ley Reguladora de los
Derechos de Salida del Territorio Nacional.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
Luis Gabriel Chaves Calderón, pasaporte N° 10117134498, a fin de que participe
en el Programa de Intercambio en la Universidad de la República Checa del 30 de
enero del 2006 al 28 de junio del 2006.
Artículo 2º—Todos los gastos
serán cubiertos por el Programa de Intercambio de la Universidad de la
República Checa.
Artículo 3º—Rige a partir del
29 de enero del 2006, hasta el 29 de junio del 2006.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 009).—C-11570.—(7207).
Nº 59-MICIT.—San José, 14 de
noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política de la República, el artículo 28 inciso 2) de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
la señorita Ivania Meza Pérez, funcionaria de este Ministerio destacada como
Asesora del Ministro, cédula de identidad número uno-uno uno tres siete-cero
seis cero, para que viaje a la Ciudad de Seul, Corea del Sur del 21 de
noviembre hasta el 2 de diciembre del presente año, con el propósito de
participar en la actividad denominada “2005 National Informatization CIO Course
of the Korea IT Learning (Ko1L)” organizado por Korea Agency For Digital
Opportunity & Promotion (Kado).
Artículo 2º—Todos los gastos
serán cubiertos por Korea Agency For Digital Opportunity & Promotion
(Kado).
Artículo 3º—Rige a partir del
dieciocho de noviembre hasta el tres de diciembre del año dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 85-05).—C-12670.—(7025).
Nº 060-MICIT.—San José, 28 de
noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las
facultades que le confiere los artículos 140 inciso 20) y 146 de las
Constitución Política, y el artículo 7 inciso i) de la Ley Reguladora de los
Derechos de Salida del Territorio Nacional.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
Damián Martínez Fernández, pasaporte N° 110550716, a fin de que participe en la
“Bienal de Mamíferos Marinos de la Sociedad de Mamíferos Marinos de los Estados
Unidos de América”, que se realizará del 8 al 18 de diciembre del 2005, en la
ciudad de San Diego, California de Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Todos los gastos
serán cubiertos por el interesado.
Artículo 3º—Rige a partir del
7 al 19 de diciembre del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 010).—C-11570.—(7208).
Nº 061-MICIT.—San José, 28 de
noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las
facultades que le confiere los artículos 140 inciso 20) y 146 de las
Constitución Política, y el artículo 7º inciso i) de la Ley Reguladora de los
Derechos de Salida del Territorio Nacional.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
Andrea Montero Cordero, pasaporte N° 110620470, a fin de que participe en la
“Bienal de Mamíferos Marinos de la Sociedad de Mamíferos Marinos de los Estados
Unidos de América”, que se realizará del 8 al 18 de diciembre del 2005, en la
ciudad de San Diego, California de Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Todos los gastos
serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—Rige a partir del
7 al 19 de diciembre del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 011).—C-11570.—(7209).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES-DGA-016.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las diecisiete horas con veinticinco minutos
del veinticinco de enero del dos mil seis.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con
el artículo 20 del CAUCA, el depositario aduanero es el auxiliar de la función
pública responsable ante el Servicio Aduanero, por la custodia y conservación
temporal de las mercancías, bajo el control y supervisión de la autoridad
aduanera.
II.—Que el Manual de
Procedimientos Aduaneros, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
143, en el Alcance Nº 23, del día 26 de julio del 2005, contiene entre otros,
el procedimiento común para el ingreso de mercancías a depositarios aduaneros,
bodegas y patios de aduana e instalaciones portuarias.
III.—Que una vez implementado
el procedimiento para el ingreso de mercancías a depositarios aduaneros,
bodegas y patios de aduana e instalaciones portuarias, se ha determinado que en
la práctica se requiere efectuar ajustes a la sección “VIII. Del Control de
Salidas de Depósito, punto A 1º).- actuaciones del Depósito”, para agilizar el
mismo, sin detrimento del control aduanero. Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho citadas:
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS, RESUELVE:
Ajustar la sección
“VIII. Del Control de Salidas de Depósito”, punto A 1º).- Actuaciones del
Depósito, del procedimiento de Depósito, en los siguientes términos:
“VIII. Del Control de
Salidas de Depósitos”
A.-Actuaciones del
Depósito
1º) El depositario, ante la solicitud de salida de
mercancías presentada por el declarante, importador o transportista, completará
el mensaje de salida y lo transmitirá a la aplicación informática, tomando en
consideración lo siguiente:
a) Cuando se trate de salidas de mercancías
amparadas a un DUA, se debe indicar la siguiente información: Código de
Ubicación, Número de movimiento de inventario de salida, Año del movimiento de
operación de salida, Tipo de documento de salida, Tipo de Registro, Número de
Documento, Año del Documento, Código de Aduana y fecha de la salida del
régimen.
b) Si se trata de salidas asociadas a otros documentos,
se debe indicar la siguiente información: Código de ubicación, Número de
movimiento de inventario de salida, Año del movimiento de operación de salida,
Tipo de documento de salida, Tipo de registro, Tipo de bulto, Cantidad total de
bultos, Número del movimiento de inventario de entrada, Año del movimiento de
inventario de entrada, Número del documento, Año del documento, Código de
aduana y fecha de la salida del régimen. Para salidas de mercancías amparadas a
DUAS oficio y a Certificados de Importación Temporal de Vehículos para Turistas
(VEHITUR) se deberá indicar además, el Número de línea de que se trate.
Para lo anterior se deberá
utilizar el formato de “Mensaje de Depósitos versión 1.44” que se encuentra
publicado desde el 13 de diciembre de 2005.
c) No se permitirá realizar modificaciones sobre
las salidas, solamente inclusión y /o eliminación de las mismas, en caso de que
a un movimiento de stock, se le asocien varias DUAS, se deberá enviar un
movimiento de salida por DUA.
d) En caso de salidas asociadas a un DUA no se
permitirá el envío de movimientos de salidas parciales, por lo tanto el
depositario deberá enviar un único movimiento de salida al finalizar la entrega
efectiva de la totalidad de los bultos. Para salidas de mercancías asociadas a
otros tipos de documento de salida sí se permitirá el envió de parciales.
Rige a partir del 6 de febrero del 2006.—Comuníquese a los interesados y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—José Alberto Martínez Loría, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 10149).—C-27190.—(8639).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 005.—El señor Danilo Godoy Cabrera cédula o pasaporte 8 046 211, en calidad de Representante Legal de la compañía Gras Servicios Técnicos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Forten 6-32-6 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Molibdeno-Extractos Húmicos-Polisacáridos-Vitamina C. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de enero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(6413).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, título N° 797, emitido por el Colegio San Isidro, en el año dos mil uno, a nombre de Paladino Salgado Katia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(6386).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada Modalidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento N° 75 y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 12, asiento N° 77, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Fortuna de Bagaces, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Quesada Guzmán Ideabel. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de noviembre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(6438).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el Área de Ciencias inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 318 emitido por el Liceo Omar Dengo Nocturno, en el año mil novecientos setenta y cinco a nombre de Grace Ortiz Sánchez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2003.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(6884).
Ante esta Supervisión, Nacional se ha presentido la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 93, emitido por el Liceo Omar Dengo Nocturno, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Guiselle Ortíz Sánchez. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de junio del 2003.—Lic. Marvin Loría Masís, Director a. í.—(6885).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 90, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Juan Sur, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Abarca Hidalgo Elluany. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de octubre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(7150).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica en la Modalidad Agropecuaria, con Especialidad en Agricultura y Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento 824, título N° 824, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cartagena, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Carlos Humberto Morales Bustos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de enero del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(7181).
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PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 12087-P.—Luis Rojas González y María Sánchez Sánchez solicitan, en concesión, un litro por segundo del pozo BA-855 perforado en su propiedad en Santa Bárbara, para riego. Coordenadas 223.600 / 518.600 Hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(6882)
Exp. 12086-P.—Araya Herrera S. A., solicita en concesión, 1,5 litros por segundo del pozo BC-635 perforado en su propiedad en Orotina, para usos domésticos. Coordenadas 208.371 / 466.379 Hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(6891).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 04-008367-0007-CO, promovida
por contra directriz N° DG-1479-04 del 29/06/04, se ha dictado el Voto Nº
06225-2005, de las 5:17 horas del 25/05/2005, que literalmente dice:
Voto Nº 06225-05. Por
tanto, “Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula la
Directriz del Director General de la Policía de Tránsito del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, contenida en el Oficio Nº DG-1479-04, del
veintinueve de junio de dos mil cuatro. Esta sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin
perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento
a la Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio Obras Públicas
y Transportes. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta
y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”
San José, 21 de
diciembre del 2005.
Marlin
Arguedas Aguilar,
1 vez.—(7210) Secretaria
Nº 0241-E.—San José, a
las doce horas con treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil seis.
Consulta formulada por
la señora Roxana Salazar Cambronero, Presidenta de Trasparencia Internacional
Costa Rica, respecto de la resolución de este Tribunal Nº 1808-E-2005 de las
12:20 horas del 4 de agosto del 2005.
Resultando:
1º—Mediante resolución
Nº 1808-E-2005 de las 12:20 horas del 4 de agosto del 2005, este Tribunal
interpretó que el otorgamiento gratuito a un partido político de una pauta,
espacio o corto televisivo, constituye una donación en especie que, previa
estimación o cuantificación, debe ser reportada ante este Tribunal siguiendo
las reglas del artículo 176 bis del Código Electoral (folios 8 a 10 del
expediente).
2º—Mediante escrito presentado
ante la Secretaría de este Tribunal el 18 de octubre del 2005, la señora Roxana
Salazar Cambronero, Presidenta de Trasparencia Internacional Costa Rica
consulta, respecto de esa resolución, lo siguiente:
“Primero: Si el alcance
de la referida resolución se extiende también a las “bonificaciones” o
“descuentos” que también realizan los medios de comunicación, en el entendido
que esos descuentos o bonificaciones se materializan como una cantidad mayor de
pauta publicitaria, que se hacen a partir de las tarifas que por ley deben los
medios haber reportado a ese Honorable Tribunal, y que son absolutamente
discrecionales de la empresa.
O sea, ¿se
deben considerar esas bonificaciones o descuentos como donaciones en especie y
por tanto sujetas a valoración y a reporte ante este Tribunal?
Segundo: Si
esas bonificaciones, descuentos o donaciones de los medios de comunicación
(televisivos, radiales o periódicos) constituyen donaciones en especie,
entonces ¿se les aplica a esas empresas, personas jurídicas o físicas, el monto
anual equivalente a cuarenta y cinco veces el salario base mínimo mensual que
indica el artículo 176-bis como monto máximo que se puede donar a un partido
político?” (folios 86 y 87).
3º—Mediante escrito
presentado ante la Secretaría de este Tribunal vía fax el 11 de enero del 2005,
la señora Roxana Salazar Cambronero, Presidenta de Trasparencia Internacional
Costa Rica, solicita se le indique si todos los partidos han reportado lo que
han gastado hasta antes de que se declarara oficialmente la apertura de esta
campaña (folios 89 y 90).
4º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Sobre la
legitimación de la consultante: Sobre el tema de la legitimación para
plantear consultas o solicitudes de interpretación como la que aquí interesa,
precisa considerar la jurisprudencia de este Tribunal, que en resolución Nº
1197-E-2002 de las 11:30 horas del 5 de julio del 2002 determinó:
“El Tribunal Supremo de
Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la
interpretación “exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la
materia electoral. Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la Constitución
Política de la República, se reconoce en el numeral 19, inciso c), del Código
Electoral, que este Tribunal tiene la función de interpretar, en la forma
prescrita por el constituyente, la normativa vigente y relacionada con la
cuestión electoral. La disposición legal citada se lee en los siguientes
términos: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de
los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos”.
(el destacado no corresponde al original).
Este Tribunal también ha dispuesto reiteradamente sobre
este particular (véanse: resolución Nº 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto
de 1999; y resolución Nº 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999) lo
siguiente:
“Se colige
de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos
políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para
provocar una declaración interpretativa.
No
obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de
interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no
sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la
desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con
mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior
complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el
Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación
oficiosa, contemplada en el artículo del Código Electoral arriba trascrito,
cuando la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las
disposiciones favorezca la efectiva y eficiente organización, dirección y
vigilancia de los actos relativos al sufragio, que es la función que define
constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de la Carta Política)”.
Precisamente, con base
en esta potestad de interpretación oficiosa de este Tribunal Supremo de
Elecciones y por el interés que el tema conlleva para la debida fiscalización
sobre las donaciones privadas a los partidos políticos, es que se procede a
exponer las siguientes consideraciones.
II.—Sobre el fondo de la
consulta: Para un mayor orden y precisión, este Tribunal estima conveniente
que, en atención a las consultas planteadas, éstas se consideren en forma
separada.
a. “Si el alcance de la referida resolución [Nº
1808-E-2005] se extiende también a las “bonificaciones” o “descuentos” que
también realizan los medios de comunicación, en el entendido que esos
descuentos o bonificaciones se materializan como una cantidad mayor de pauta
publicitaria, que se hacen a partir de las tarifas que por ley deben los medios
haber reportado a ese Honorable Tribunal, y que son absolutamente
discrecionales de la empresa. O sea, ¿se deben considerar esas bonificaciones o
descuentos como donaciones en especie y por tanto sujetas a valoración y a
reporte ante este Tribunal?” (lo inserto entre corchetes no corresponde al
original).
Dado que la presente consulta gira en torno a la
resolución de este Tribunal Nº 1808-E-2005 de las 12:20 horas del 4 de agosto
del 2005, valga retomar las reflexiones allí expuestas a efectos de una mejor
comprensión de las inquietudes que ahora se formulan. Así, respecto de las pautas, espacios o
cortos televisivos, cedidos gratuitamente a una agrupación política y su
comprensión como donaciones en especie, en acuerdo con la normativa del numeral
176 bis del Código Electoral, este Tribunal indicó:
“... los
partidos políticos están legalmente autorizados para recibir aportes privados,
los cuales no se limitan a “contribuciones o donaciones” sino que también
pueden ser “cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie”; de ahí que la
donación de una pauta, espacio o corto televisivo, como aporte privado, no está
prohibido en nuestro ordenamiento jurídico, pero - por su naturaleza - debe
considerarse como una donación en especie que resulta cuantificable según las
tarifas comerciales que para tal efecto aplique la empresa televisora
correspondiente.
En apego a
lo anterior, resulta legalmente obligatorio el reporte por parte de los
tesoreros de los partidos políticos de aquellos espacios televisivos que
gratuitamente les sean concedidos, con indicación de su respectiva valoración
económica” (lo destacado no corresponde al original).
Acorde con
lo expuesto y en respuesta concreta a lo formulado, este Tribunal entiende que
a las “bonificaciones” o “descuentos” que realicen los medios de comunicación a
los partidos políticos, y en tanto se materialicen en una mayor cantidad de
pauta publicitaria, también les alcanza la supracitada resolución de este
Tribunal Nº 1808-E-2005, de suerte que constituyen una donación en especie que
debe ser reportada ante este Tribunal, previa estimación y siguiendo las reglas
del artículo 176 bis del Código Electoral.
Sin
embargo, es menester aclarar que no deben considerarse como donación en especie
aquellos “descuentos” o “bonificaciones” que los medios concedan a los partidos
políticos como parte de una política empresarial general dirigida a dar un
trato tarifario particular a aquellos clientes, de cualquier naturaleza, con un
alto volumen de pauta publicitaria, siempre y cuando dicha política se traduzca
en parámetros objetivos y haya sido debidamente reportada al Tribunal con
motivo de la inscripción que demanda el artículo 85 del Código Electoral.
b. “Si esas bonificaciones, descuentos o
donaciones de los medios de comunicación (televisivos, radiales o periódicos)
constituyen donaciones en especie, entonces ¿se les aplica a esas empresas,
personas jurídicas o físicas, el monto anual equivalente a cuarenta y cinco
veces el salario base mínimo mensual que indica el artículo 176-bis como monto
máximo que se puede donar a un partido político?”.
Según indicara este Tribunal Electoral mediante
resolución n.º 2476-E-2003 de las 9:45 horas del 15 de octubre del 2003,
respecto de una consulta similar, referida a las limitaciones y posibilidades
de que un partido político recibiera herencias o legados:
“... los
partidos políticos están legalmente autorizados para recibir aportes privados
de sus partidarios y, según lo establece el párrafo tercero del artículo 176
bis del Código Electoral, estos aportes no solo se limitan a “contribuciones o
donaciones” sino que también puede ser “cualquier otro tipo de aporte, en dinero
o en especie” que realicen sus simpatizantes. De manera que las herencias o
legados a los partidos políticos, como cualquier otro aporte privado, no está
prohibidos en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, a estas fuentes de
ingreso, como cualquier aporte privado, les resultan aplicables las
restricciones, controles y prohibiciones contenidas en el artículo 176 bis del
Código Electoral.”
“...
Asimismo, el monto de estos aportes no debe superar el equivalente a cuarenta y
cinco salarios base por año y las autoridades partidarias están en la
obligación de reportarlas al Tribunal Supremo de Elecciones” (lo destacado no
pertenece al original).
De conformidad con lo expuesto en la
primera de las consultas aquí evacuadas y no existiendo razones para variar la
línea jurisprudencial apuntada, las donaciones en especie que se realicen
mediante el otorgamiento gratuito a un partido político de una pauta, espacio o
corto televisivo, radial o en periódicos, configuran fuentes de ingreso, que en
su condición de aporte privado, no están exentas de las restricciones,
controles y prohibiciones contenidas en el artículo 176 bis del Código
Electoral, con lo cual el monto de estos aportes, por persona física o jurídica
nacional, no deben superar el equivalente a cuarenta y cinco salarios base por
año, estando las autoridades partidarias en la obligación de reportarlas ante
este Tribunal Supremo de Elecciones.
III.—Respecto de la información requerida:
Mediante gestión adicional que formula la señora Salazar Cambronero en fecha 11
de enero del 2006, se solicita a este Tribunal que se le indique si todos los
partidos han reportado lo que han gastado hasta antes de que se declarara
oficialmente la apertura de esta campaña, información que, por su naturaleza,
será proporcionada por la Contaduría institucional. Por tanto,
Téngase por evacuada la
consulta en los términos expuestos en la parte considerativa de la resolución.
Se adiciona la resolución de este Tribunal Nº 1808-E-2005 de las 12:20 horas
del 4 de agosto del 2005 en el sentido que el otorgamiento gratuito a un
partido político de una pauta, espacio o corto televisivo, radial o en
periódicos, así como las “bonificaciones” o “descuentos” que a éstos se
realicen y que se materialicen en una mayor cantidad de pauta publicitaria,
constituyen fuentes de ingreso sujetas a las restricciones, controles y
prohibiciones contenidas en el artículo 176 bis del Código Electoral, con lo
cual el monto de estos aportes, por persona física o jurídica nacional, no debe
superar el equivalente a cuarenta y cinco salarios base por año, estando las
autoridades partidarias en la obligación de reportarlas ante este Tribunal
Supremo de Elecciones. Sin embargo, se aclara que no deben considerarse como
donación en especie aquellos “descuentos” o “bonificaciones” que los medios
concedan a los partidos políticos como parte de una política empresarial
general dirigida a dar un trato tarifario particular a aquellos clientes, de
cualquier naturaleza, con un alto volumen de pauta publicitaria, siempre y cuando
dicha política se traduzca en parámetros objetivos y haya sido debidamente
reportada al Tribunal con motivo de la inscripción que demanda el artículo 85
del Código Electoral. Comuníquese a la Contaduría de este Tribunal Supremo de
Elecciones, la cual a la brevedad posible atenderá lo dispuesto en el
considerando tercero de esta resolución. Notifíquese y comuníquese en la forma
establecida en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral.
Óscar Fonseca
Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan
Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.
El suscrito Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, hace constar que la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría participó en el dictado de la presente resolución, la cual no firma por encontrarse ausente. Una vez que se incorpore a sus labores, procederá de conformidad.—San José, a las trece horas con quince minutos del diecinueve de enero del dos mil seis.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº 430-2006).—C-98285.—(7079).
Nº 0245-E.—San José, a
las trece horas con treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil seis.
Consulta formulada por
el señor Oscar Núñez Calvo, en su condición de Secretario General del Partido
Liberación Nacional, relativa al transporte para las próximas elecciones.
Resultando:
1º—En memorial recibido
en la Secretaría de este Tribunal el 14 de noviembre de 2005 (folio 3), el
señor Óscar Núñez Calvo en su condición de Secretario General del Partido
Liberación Nacional, consulta a este Tribunal sobre varios aspectos relativos
al transporte para las próximas elecciones, específicamente:
a. Si los Partidos Políticos pueden contratar
todos aquellos autobuses que no tengan asignada una ruta nacional, como es el
caso de autobuses que prestan servicios especiales, como por ejemplo
transportes de estudiantes, turismo y taxis.
b. Si se pueden definir y modificar las rutas o
frecuencias de los concesionarios y permisionarios de autobuses.
c. De qué número de autobuses se dispone para el
día de las elecciones en las diferentes rutas del país. Lo anterior a fin de poder establecer un
sistema interno propio del Partido para encadenar y llevar al votante hasta la
mesa de votación.
d. Si los servicios especiales ocasionales y
estables, pueden ser contratados sin limitación para el día de las elecciones.
e. Ante quién se deben inscribir las casas bases
de transportes del Partido.
2º—En el artículo
segundo de la sesión ordinaria número 110-2005 celebrada el 15 de noviembre de
2005, este Tribunal acordó turnar la gestión al Magistrado que correspondiera.
3º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Rodríguez Chaverri; y,
Considerando:
I.—Sobre la
legitimación del consultante y la competencia del tribunal para atender este
tipo de consultas. En forma
reiterada, este Tribunal se ha pronunciado sobre su competencia para conocer y
evacuar las consultas que se le formulan. En este sentido, en resolución número
3278-E-2000 de las 13:05 horas del 22 de diciembre del 2000 -entre otras-
señaló:
“1. Sobre la
competencia del Tribunal Supremo de Elecciones. La potestad de “Interpretar en
forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales
referentes a la materia electoral” que le acuerda al Tribunal Supremo de
Elecciones el inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política, la puede
ejercer “de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior
de los partidos políticos inscritos”
(Artículo 19, inciso c) del Código Electoral).
En
consecuencia, bajo tales regulaciones constitucional y legal, hay dos formas
para que el Tribunal ejerza la referida potestad: una a gestión de parte
interesada, en este caso del Comité Ejecutivo Superior de un partido político
inscrito y que generalmente se hace en abstracto, es decir, sin existir ningún
caso pendiente de resolución y, la otra, de oficio, cuando sea necesaria para
la resolución de un asunto concreto sometido a la decisión del Tribunal o
cuando sea igualmente necesario para orientar adecuadamente los actos relativos
al sufragio, pero en todo caso, conforme lo señala la propia Constitución
Política, la interpretación debe ser de normas constitucionales o legales
referentes a la materia electoral”.
Con base en lo indicado en el
precedente parcialmente transcrito, con fundamento en las atribuciones
constitucionales y legales concedidas en el inciso 3) del artículo 102 de la
Constitución Política y artículo 19, inciso c), del Código Electoral, y al
advertir que la gestión es promovida por el Comité Ejecutivo Superior Nacional
del Partido Liberación Nacional a través de su Secretario General, este Tribunal estima procedente evacuar la
consulta formulada, aclarando de antemano que ello será únicamente respecto de
aquellos aspectos propios de su competencia.
II.—Sobre los Puntos
A) y D) de esta consulta. En punto a
estos aspectos objeto de consulta, este Tribunal en materia de transporte de
electores, dictó la resolución número 2753-E-2001 de las 14:00 horas del 21 de
diciembre de 2001, en la que señaló:
“El transitorio
segundo del artículo 85 bis de Código Electoral, prevé la regulación a seguir
en cuanto al transporte público remunerado de personas, señalando claramente
una característica esencial de éste, cual es: la modalidad de autobús.
Ello conlleva tener presente las condiciones del contrato de concesión o
permiso, en relación con el modelo de vehículo (autobús), la frecuencia de
recorrido y ruta que tiene que realizar.
Estas regulaciones se encuentran
plasmadas en la Ley 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas
en Vehículos Automotores, en los artículos 3 y 25 que en lo conducente
disponen:
“Artículo
3. Para la prestación del servicio público a que esta ley se refiere, se
requerirá la autorización previa del Ministerio de Transportes, sea cual fuere
el tipo de vehículo a emplear y su sistema de propulsión. La referida
autorización podrá consistir en una concesión o en un permiso”.
“Artículo 25.—Los
permisos para explotar el transporte automotor de personas en vehículos
colectivos, excepto los automóviles de servicio público que se contraten por
viaje o por tiempo, serán expedidos por la Comisión Técnica de Transportes.
Cada permiso podrá amparar uno o varios vehículos, de acuerdo con la naturaleza
del servicio que se pretenda prestar y lo dispuesto en la presente ley y su
reglamento. Los permisos serán revocables por incumplir las condiciones
incluidas en ellos o por disposición justificada de la Comisión Técnica de
Transportes. Por eso, se entenderá que los permisos no conceden derechos
subjetivos al titular. Los permisos se prolongarán por un plazo hasta de dos
años y podrán ser prorrogados si se ajustan a las ordenanzas de la citada Comisión”.
Ahora
bien, la consulta hace referencia a la modalidad de autobús de servicios
especiales. El Decreto 15203-MOPT establece en el artículo 2 que: “Son
servicios especiales, los que se prestan dentro de la explotación de transporte
automotor remunerado, con vehículos de transporte colectivo, sin tener
itinerario fijo y los cuales se contratan por viaje, por tiempo o en ambas
formas”. Por su parte, el artículo 3 señala que: “Para los efectos de este
Reglamento, los servicios especiales se clasifican en ocasionales y estables:
a) Ocasionales: son servicios especiales ocasionales, los que se prestan
para sólo un servicio dentro del territorio nacional. b) Estables: son
servicios especiales estables, aquellos que se prestan para varios servicios,
como las excursiones de cualquier índole, dentro del territorio nacional.
Igualmente lo será el transporte de estudiantes (en cualquier nivel de
enseñanza) hacia y/o desde los centros educativos; así como el de obreros,
peones agrícolas y trabajadores en general. Para la prestación de tales
servicios, el transportista deberá suscribir un contrato con las instituciones
educativas o las empresas en su caso, cuyas estipulaciones no podrán pactarse
en contravención a este Reglamento”.
Este
reglamento fue reformado mediante el decreto N° 20141-MOPT, publicado en La
Gaceta N° 13 del 18 de enero de 1991. Cabe destacar, dentro de los cambios
que introduce, el artículo 4 párrafos quinto y sexto, que disponen: “Las
personas físicas y jurídicas permisionarias en servicios estables y
concesionarios en el transporte remunerado del país, tendrán derecho a operar
servicios ocasionales siempre y cuando ello no afecte sus obligaciones con los
usuarios. En el caso de las empresas concesionarias tendrán permiso para
realizar el servicio ocasional, los días sábados, domingos y feriados y las
unidades que se dediquen a esa actividad no podrá ser mayor del 15% de la flota
autorizada en la ruta, la cual deberá ser registrada para esa actividad ante la
Comisión Técnica y el Departamento de Transporte Público de la Dirección
General de Transporte Automotor”.
El artículo 85 bis del
Código Electoral, al disponer que: “los concesionarios y permisionarios de
transporte remunerado de personas en la modalidad de autobuses con ruta
asignada”, hace referencia al servicio público de transporte remunerado que
presta sus servicios según una ruta “asignada” por parte del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes; en otras palabras, autorizada para prestar los
servicios públicos regulados en la Ley (ya sea tanto concesionarios como
permisionarios). Esta regulación legal define esta modalidad según las tarifas,
precios y tasas de los servicios públicos regulados en la Ley, de conformidad
con el artículo 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley N° 7593, que señala en el inciso “f) Cualquier medio de transporte público
remunerado de personas, salvo el aéreo.”
Siendo que el artículo
85.bis del Código Electoral regula los servicios de transporte regulados por
concesión de transporte público, quedan exentos de esta regulación los
servicios especiales dispuestos en los decretos arriba apuntados, quienes son
permisionarios temporales (ya que la
autorización se extiende hasta por un año, únicamente).
En cambio, no se aplica la
regla especial de los párrafos 5° y 6° del artículo 4° del reglamento de cita,
por cuanto autoriza a las empresas concesionarias a realizar servicios
ocasionales los días “sábados, domingos y feriados”, al paso que el transitorio
supra indicado -artículo 85 bis del Código Electoral- estipula que durante la
jornada electoral las empresas transportistas laborarán como si fuera un día
hábil.
Por su parte, la señora
Castro consulta si pueden contratar unidades de automotores en la modalidad de
taxis. Siendo la norma preclara en el sentido de que las limitaciones pesan
sobre el transporte remunerado de personas en la modalidad de autobuses, no
hay ninguna limitación para que los partidos políticos utilicen la flotilla de
taxis, ya que el legislador no lo contempló y no se puede hacer una
interpretación extensiva donde la norma no lo dice” (el resaltado es suplido)
Conforme el criterio
contenido en la sentencia parcialmente transcrita, queda claro que no existe
disposición legal alguna que impida a los partidos políticos contratar, el día
de las elecciones, los servicios de transporte de aquellos permisionarios o
concesionarios que brindan los servicios especiales señalados en el artículo 25
de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos
Automotores, y el artículo 2 del Reglamento para la explotación de Servicios
Especiales de Transporte Automotor Remunerado de Personas, Decreto Ejecutivo
número 15203-MOPT del 31 de enero de 1984, incluso de vehículos que prestan el
servicio en la modalidad de taxi, pues como se indicó en el precedente
jurisprudencial, no existe limitación
alguna al respecto.
III.—¿Se pueden definir y
modificar las rutas o frecuencias de los concesionarios y permisionarios de
autobuses? El artículo 85 bis del Código Electoral establece la obligación de
los concesionarios y permisionarios de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de autobús con ruta asignada, de prestar ese servicio
como si se tratara de un día ordinario.
Para este Tribunal, la obligación dispuesta en la citada norma implica
la utilización de un número de unidades o autobuses igual al que se utiliza en
un día normal de jornada laboral, la operación del servicio con el mismo
horario y frecuencia, y además, la prestación de este en las rutas previamente autorizadas
por las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (en este
sentido sentencia número 2753-E-2001 de este Tribunal antes citada). Por esa
razón, en atención a lo consultado, este Tribunal es del criterio que para el
día de las elecciones, su víspera y día posterior, no es posible variar o
modificar las rutas o frecuencias de los concesionarios y permisionarios de
autobuses.
IV.—Sobre el punto C)
consultado. La determinación del número de unidades que durante esos días deben
prestar el servicio corresponde al Consejo de Transporte Público del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, órgano encargado de regular y controlar el
transporte remunerado de personas, ante el cual se encuentran registradas las
unidades que prestan el servicio de transporte público, así como los datos
referentes a las rutas y horarios.
Se hace notar que si bien el
artículo 85 bis del Código Electoral dispone que el día de las elecciones, el
anterior y el posterior las empresas autobuseras deben poner a disposición del
Tribunal sus vehículos y personal, su transitorio segundo aclara que ello lo
será a partir de que exista voto electrónico; es decir, se trata de una
disposición que no rige para el presente proceso electoral.
V.—¿Ante quién se deben
inscribir las casas bases de transportes del partido? Sobre este aspecto, conviene transcribir lo
dispuesto en el párrafo primero del numeral 5.1 del Decreto número 09-2005
emitido por este Tribunal el 10 de junio de 2005, publicado en La Gaceta número
118 del 20 de junio de 2005, denominado “Regulaciones sobre Clubes Políticos”.
La citada norma dispone:
“Oficinas o casetas de
instrucción, censo, transporte, casa base, club de guías, núcleos, etc.
5.1 Si un partido político pretendiere abrir una
oficina de instrucción, de censo, de transporte, casa base, club de guías,
núcleos u otra que tenga como propósito atender actividades políticas, lo
indicado es que el partido interesado, con observancia de las disposiciones que
contiene el artículo 82 del Código Electoral, solicite a la autoridad
competente el permiso para establecer un club político. Esos locales no pueden
funcionar a menos de cien metros de un club de otro partido.”
A partir de lo
dispuesto en la citada norma, queda claro que las casas bases de transporte de
los partidos políticos deben ser inscritas ante la autoridad policial del
cantón correspondiente, observando al efecto lo dispuesto en el artículo 82 del
Código Electoral. Por tanto,
Se evacua la consulta en los
siguientes términos:
a. Los partidos políticos pueden contratar el
día de las elecciones los servicios de transporte de aquellos permisionarios o
concesionarios que brindan los servicios especiales señalados en el artículo 25
de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores,
y en el artículo 2 del Reglamento para la explotación de Servicios Especiales
de Transporte Automotor Remunerado de Personas, Decreto Ejecutivo número
15203-MOPT del 31 de enero de 1984; y también los vehículos que prestan el
servicio en la modalidad de taxi (puntos a) y d) consultados).
b. Para el día de las elecciones, su víspera y el
día siguiente, no es posible variar o modificar las rutas o frecuencias de los
concesionarios y permisionarios del servicio de transporte remunerado de
personas en la modalidad de autobuses (punto b) de la consulta).
c. Las casas bases de transporte de los partidos
políticos deben ser inscritas ante la autoridad policial del cantón
correspondiente (punto e) consultado).
En cuanto al extremo
consultado respecto al número de autobuses disponible el día de las elecciones
en las diferentes rutas del país, no ha lugar a evacuar la consulta.
Notifíquese y comuníquese en los términos del artículo 19 inciso c) del Código
Electoral. Póngase en conocimiento del
señor Ministro de Obras Públicas y Transportes y de la Jefatura Nacional del
Cuerpo de Delegados.
Óscar Fonseca
Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan
Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.
El suscrito Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, hace constar que la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría participó en el dictado de la presente resolución, la cual no firma por encontrarse ausente. Una vez que se incorpore a sus labores, procederá de conformidad.—San José, a las catorce horas con veinte minutos del diecinueve de enero del dos mil seis.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº 431-2006).—C-132735.—(7078).
Registro Civil –
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 36144-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del veintitrés de diciembre del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Nelia Isabel Ibert Rodríguez, mayor, divorciada, del hogar, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y dos-cero sesenta y tres, vecina de Los Almendros Barranca, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita y el segundo nombre del padre de la misma es “Ysabel” respectivamente y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos dentro del término de ocho días posteriores a la primera publicación. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. i.—Oficina de Actos Jurídicos.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(6372).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Colacina Pérez Fernández, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice. Nº 148-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas ocho minutos del veintitrés de enero del dos mil seis. Expediente Nº 27694-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Carlos Alberto Céspedes Sequeira con Colacina Fernández, no indica segundo apellido, que lleva el número... en el sentido que la cónyuge es hija de “Juan Esteban Pérez no indica segundo apellido, dominicano y Estebania Fernández, no indica segundo apellido ni nacionalidad”, en consecuencia los apellidos de la misma son “Pérez Fernández”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(7173).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
PLAN DE COMPRAS AÑO 2006
PROGRAMA 751: CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
ID ID
Mi- Pro-
nis- gra- Sub- Sub- Conse- Unid. Tipo
terio ma partida clase cutivo Descrip_GEN med. _fuente Período Cantidad Monto
1 SERVICIOS
101 ALQUILERES
OTROS
ALQUILERES 100.000
0017 751 10199 900 001000 Alquiler de toldos SERV 01 II Y III 1 15.000
0017 751 10701 005 002085 Alquiler de local para impartir cursos, seminarios o charlas SERV 01 I, II, III Y IV 2 85.000
102 SERVICIOS BÁSICOS
0017 751 10204 001 000300 Contrato de Telecomunicaciones (Contrato Marco) con el ICE. SERV 01 I, II, III Y IV 1 1.500.000
0017 751 10204 001 000300 Contrato de Telecomunicaciones (Contrato Marco) con Racsa. SERV 01 I, II, III Y IV 1 1.000.000
0017 751 10203 001 000001 Contrato de Servicios de Correos (Contrato marco) SERV 01 I, II, III Y IV 1 10.000
102 SERVICIOS COMERCIALES
Y FINANCIEROS INFORMACIÓN
0017 751 10301 001 000080 Contrato de Servicios de Información Imprenta Nacional. SERV 01 I, II, III Y IV 1 1.750.000
0017 751 10302 001 000001 Servicios de Publicidad en los periódicos SERV 01 I, II, III Y IV 500.000
0017 751 10302 001 000040 Contrato de Servicios de Publicidad (anuncios periodísticos de
promoción de actividades o programas culturales) con el SINART. SERV 01 II 1 250.000
0017 751 10303 001 1800 Contrato Marco con la Imprenta Nacional, para impresiones varias
(afiches, programas de mano, invitaciones, etc) SERV 01 I, II, III Y IV 1 5.000.000
104 SERVICIOS GESTIÓN Y APOYO SERVICIOS
DE INGENIERÍA
0017 751 10403 001 000055 Consultorías o Asesorías en Ingeniería Eléctrica SERV II 1 1.500.000
0017 751 10403 001 000068 Consultorías o Asesorías en Ingeniería Estructural SERV II 1 2.500.000
0017 751 Consultorías Dibujantes técnicos SERV 01 II - III 1 1.500.000
105 GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE 5.500.000
0017 751 10504 001 000005 PAGO DE VIÁTICOS AL EXTERIOR SERV 01 I, II, III Y IV 600.000
0017 751 10503 001 000020 TRASLADO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTERIOR SERV 01 I, II, III Y IV 800.000
0017 751 10501 001 000001 TRANSPORTE DENTRO DEL PAÍS SERV 01 I, II, III Y IV 100.000
1.500.000
106
SEGUROS, REASEGUROS Y
OTRAS OBLIGACIONES SEGUROS
0017 751 10601 001 000001 PAGO DE SEGUROS SERV 01 I 400.000
107 CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO ACTIVIDADES
DE CAPACITACIÓN
0017 751 10701 001 000025 CAPACITACION EN INFORMÁTICA SERV 01 I, II, III Y IV 200.000
0017 751 10701 001 000040 SEMINARIOS SERV 01 I, II, III Y IV 100.000
0017 751 10701 015 002100 SERVICIO DE ELABORACIÓN DE ALIMENTOS
RECEPCIONES, CONGRESOS Y SEMINARIOS SERV 01 I, II, III Y IV 304.000
604.000
ACTIVIDADES
PROTOCOLARIAS Y SOCIALES
0017 751 10702 015 000001 REPOSTERÍA UNIDAD 01 I, II, III Y IV 160 56.000
0017 751 10702 020 000001 SERVICIO DE RECEPCIONES SERV 01 I, II, III Y IV 2 630.000
0017 751 10702 020 000020 SERVICIO DE CATERING SERV 01 I, II, III Y IV 2 300.000
0017 751 10702 025 000001 GASEOSAS UNIDAD 01 I, II, III Y IV 15 14.000
0017 751 1.000.000
108 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN MANTENIMIENTO
EDIFICIOS Y LOCALES
0017 751 10801 001 000010 REPARACIÓN MENOR SERV 01 I, II, III Y IV 19.000.000
0017 751 10807 020 000001 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA SERV 01 I, II, III Y IV 200.000
0017 751 10808 015 000001 REPARACIÓN Y/O MANTENIMIENTO CORRECTIVO
Y/O PREVENTIVO DE COMPUTADORA SERV 01 I, II, III Y IV 400.000
19.600.000
2 MATERIALES Y SUMINISTROS
201 Productos quím. y conexos COMBUSTIBLE
Y LUBRICANTES
0017 751 20101 001 000005 CONTRATO DE CUPONES PARA GASOLINA (CONTRATO MARCO) UNIDAD 01 3.800.000
PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES
0017 751 20102 030 000001 ASPIRINAS cajas 01 II 4 3.300
0017 751 20102 030 000200 FOCUS cajas 01 II 4 3.300
0017 751 20102 030 000500 PANADOL cajas 01 II 5 3.300
0017 751 20102 030 001140 POSTAN cajas 01 II 4 4.200
0017 751 20102 050 000001 ACETAMINOFÉN cajas 01 II 5 4.700
0017 751 20102 050 000600 ASPIRINA cajas 01 II 5 4.300
0017 751 20102 055 000800 ZEPOL unidad 01 II 3 3.400
0017 751 20102 065 000700 BUSCAPINA COMPUESTO cajas 01 II 3 5.000
0017 751 20102 065 000200 ESPASMOCANULASE cajas 01 II 3 4.000
0017 751 20102 065 000300 ESPASMOCIBALGINA cajas 01 II 2 4.000
0017 751 20102 080 000400 GRANEODIN cajas 01 II 2 4.000
0017 751 20102 085 000001 ALKA SELTZER cajas 01 II 3 3.200
0017 751 20102 090 001200 BERIFEN cajas 01 II 2 4.000
0017 751 20102 095 000001 ANTIFLUDES cajas 01 II 3 4.000
0017 751 20102 095 000400 TABCIN cajas 01 II 3 4.200
0017 751 20102 095 000800 CHERACOL cajas 01 II 2 3.200
0017 751 20102 125 000010 ULCOGANT cajas 01 II 2 3.200
0017 751 20102 125 000001 HIDRÓXIDO DE ALUMINIO Y MAGNESIO cajas 01 II 2 2.800
0017 751 20102 055 000100 COFAL unidad 01 II 3 3.500
0017 751 20102 135 000600 BETAMETASONA unidad 01 II 3 2.300
0017 751 20102 150 000800 TERRAMICINA OFTALMICA unidad 01 II 3 3.300
0017 751 20102 155 000700 OTOGEN ANESTESICO unidad 01 II 2 3.200
0017 751 20102 170 001000 POLVO ANTIACIDO EFERVECENTE -SAL ANDREWS- cajas 01 II 3 3.200
0017 751 20102 170 002800 FAMOTIDINA cajas 01 II 3 4.100
0017 751 20102 260 000100 AFRIN unidad 01 II 2 3.100
0017 751 20102 900 000550 YODO unidad 01 II 2 3.200
0017 751 20102 900 000551 YODO BLANCO. unidad 01 II 2 3.000
0017 751 20102 325 000002 ALCOHOL DE 70 GRADOS unidad 01 II 4 3.000
100.000
TINTAS,
PINTURAS Y DILUYENTES
0017 751 20104 085 003200 TINTA PARA FAX Unidad 01 I 10 100.000
0017 751 20104 085 009200 TINTA PARA IMPRESORA DE INYECCION EPSON Unidad 01 I 106 954.000
0017 751 20104 085 009400 TINTA PARA IMPRESORA HEWLETT PACKARD -CARTUCHO- Unidad 01 I 38 494.000
0017 751 20104 085 010060 TINTA PARA PLOTTER Unidad 01 I 18 252.000
0017 751 20104 090 000200 TONNER PARA FOTOCOPIADORA LANIER Unidad 01 I 4 40.000
0017 751 20104 090 001100 TONNER PARA IMPRESORA LASER Unidad 01 I 5 200.000
0017 751 20104 220 000010 PINTURA LATEX cubeta 01 I 4 200.000
2.240.000
203 Materiales y produc. de uso
construcción y mantenimiento MATERIALES Y PRODUC.
METÁLICOS
0017 751 20301 010 000045 LLAVÍN DE DOBLE PASO Unidad 01 II 2 7.000
0017 751 20301 025 000040 PICAPORTE EN HIERRO DE 7.62 CMS Unidad 01 II 3 2.800
0017 751 20301 075 000079 CADENA DE HIERRO GALVANIZADO Unidad 01 II 1 2.000
0017 751 20301 085 000200 CLAVO DE ACERO CON CABEZA DE 6.35 CMS Unidad 01 II 100 8.000
0017 751 20301 175 000005 TORNILLO DE 1.27 X 11.63 CMS Unidad 01 II 100 9.400
0017 751 20301 185 000039 LLAVE DE CHORRO Unidad 01 II 3 800
30.000
MATERIALES
Y PRODUC. MINERALES Y ASFÁLTICOS
0017 751 20302 001 000001 CEMENTO saco 01 II 6 60.000
MADERA
Y SUS DERIVADOS
0017 751 20303 900 000020 MADERA unidad 01 II 100.000
MATERIALES
Y PRODUC. ELÉCTRICOS, TELEFÓN Y CÓMPUTO
0017 751 20304 015 000003 BALASTRO PARA TUBO FLUORESCENTE BIPIN Unidad 01 II 15 35.000
0017 751 20304 015 000060 BALASTRO PARA TUBO FLUORESCENTE MONOPIN Unidad 01 II 10 30.000
0017 751 20304 015 000001 BALASTRO Unidad 01 II 8 30.000
0017 751 20304 025 000001 CABLE metros 01 II 70 23.000
0017 751 20304 030 000600 CAJAS TELEFÓNICAS Unidad 01 II 5 3.000
0017 751 20304 065 000001 EXTENSIONES ELÉCTRICAS Unidad 01 II 2 4.000
0017 751 20304 075 000005 REGLETA DE 10 PARES Unidad 01 II 6 18.000
0017 751 20304 120 000010 BASES PARA TUBO FLUORESCENTE BIPIN Unidad 01 II 6 22.000
0017 751 20304 120 000040 BASE P/TUBO FLUORESCENTE MONOPIN Unidad 01 II 6 20.000
0017 751 20304 125 000005 TOMACORRIENTE Unidad 01 II 6 3.000
0017 751 20304 135 000001 PROTECTOR DE PICOS Unidad 01 II 5 80.000
0017 751 20304 150 000040 LÁMPARA PARA MESA DE DIBUJO Unidad 01 II 4 32.000
300.000
204
Herramientas, repuestos y accesorios HERRAMIENTAS
E INSTRUMENTOS
0017 751 20401 001 000300 LLAVE FRANCESA DE 10,16 CMS unidad 01 II Y III 2 1.800
0017 751 20401 010 000180 BROCA JUEGO DE 0.42 A 2.54 CMS juego 01 II Y III 1 3.700
0017 751 20401 075 000040 CUBO DE 0.63 X 6.35 CMS, JUEGO juego 01 II Y III 1 6.000
0017 751 20401 085 000300 DESTORNILLADOR CORRIENTE, DE 3.2 A 11.11, JUEGO juego 01 II Y III 1 6.000
0017 751 20401 100 000040 MARCOS PARA SEGUETA, DE 2.54 X 30.48 CMS. unidad 01 II Y III 2 4.500
0017 751 20401 135 000002 TIJERA unidad 01 II Y III 6 14.000
0017 751 20401 165 000220 ESCUADRA PLÁSTICA PARA DIBUJO TÉCNICO, DE 45 GRADOS, DE 28 CMS. unidad 01 II Y III 6 7.000
0017 751 20401 165 000240 ESCUADRA PLÁSTICA PARA DIBUJO TÉCNICO, DE 30 GRADOS/60 GRADOS, DE 30 unidad 01 II Y III 6 7.000
50.000
REPUESTOS
Y ACCESORIOS
0017 751 20402 001 000297 LLANTA 185/60R14, PASAJERO, INDICE DE CARGA 82 unidad 01 II Y III 2 100.000
0017 751 20402 040 000006 BATERÍAS pares 01 II Y III 50 50.000
0017 751 20402 040 000045 BATERIA UPS unidad 01 II Y III 6 85.000
0017 751 20402 060 000180 REPUESTOS PARA FOTOCOPIADORA LANIER unidad 01 II Y III 3 25.000
0017 751 20402 065 000020 REPUESTOS PARA CENTRAL TELEFÓNICA Y PARA TELÉFONO unidad 01 II Y III 3 15.000
0017 751 20402 080 000001 REPUESTOS PARA COMPUTACIÓN EN GENERAL unidad 01 II Y III 6 60.000
0017 751 20402 900 000001 REPUESTOS unidad 01 II Y III 5 50.000
0017 751 20402 900 002002 REPUESTOS PARA CÁMARA FOTOGRÁFICA Y/O DIGITAL unidad 01 II Y III 5 15.000
400.000
299
Útiles, materiales y suministros diversos ÚTILES
Y MATERIALES DE OFICINA Y CÓMPUTO
0017 751 29901 005 000120 BANDAS DE HULE Nº 12 paquete 01 I 5 5.000
0017 751 29901 005 000140 BANDAS DE HULE Nº 14 paquete 01 I 5 7.000
0017 751 29901 005 000200 BANDAS DE HULE Nº 16 paquete 01 I 5 8.000
0017 751 29901 010 000079 BASURERO PLÁSTICO unidad 01 I 8 25.000
0017 751 29901 015 100011 BOLÍGRAFO AZUL unidad 01 I 200 32.000
0017 751 29901 015 100012 BOLÍGRAFOS NEGROS unidad 01 I 200 32.000
0017 751 29901 015 100015 BOLÍGRAFO ROJO unidad 01 I 50 7.000
0017 751 29901 020 000400 BORRADOR TIPO LAPICERO unidad 01 I 30 24.000
0017 751 29901 025 150010 PRENSA PARA FOLDER caja 01 I 10 15.000
0017 751 29901 030 000030 CINTA ADHESIVA MÁGICA DE 1.89 CMS. unidad 01 I 100 50.000
0017 751 29901 030 000200 CINTA ADHESIVA PARA ENMASCARAR (masking tape), de 3.81 CMS unidad 01 I 100 50.000
0017 751 29901 030 000900 CINTA ENGOMADA POR AMBOS LADOS unidad 01 I 5 15.000
0017 751 29901 045 000400 CORRECTOR LÍQUIDO TIPO LÁPIZ unidad 01 I 50 45.000
0017 751 29901 055 450010 ENGRAPADORA DE METAL unidad 01 I 12 55.000
0017 751 29901 060 000005 FECHADORES AUTOMÁTICOS unidad 01 I 2 7.000
0017 751 29901 065 000090 GOMA LIQUIDA FCO 113,5 G unidad 01 I 30 30.000
0017 751 29901 065 000100 GOMA LOCA unidad 01 I 6 18.000
0017 751 29901 070 575020 GRAPAS PARA ENGRAPADORA ESTANDAR unidad 01 I 6 12.000
0017 751 29901 075 000040 PORTAMINAS DE 0.7 MM unidad 01 I 30 42.000
0017 751 29901 080 000060 MINAS DE 0.9 MM unidad 01 I 20 10.000
0017 751 29901 085 625025 LÁPIZ MINA NEGRA Nº 2 cajas 01 I 6 17.000
0017 751 29901 085 000110 LAPICES PARA DIBUJO unidad 01 I 36 72.000
0017 751 29901 090 000001 MÁQUINA SACAPUNTAS unidad 01 I 3 36.000
0017 751 29901 095 000120 MARCADOR FOSFORESCENTE, PUNTA GRUESA, COLOR A ESCOGER unidad 01 I 20 18.000
0017 751 29901 095 000400 MARCADOR PARA PIZARRA ACRILICA, PUNTA REDONDA, COLOR A ESCOGER unidad 01 I 40 36.000
0017 751 29901 095 000800 MARCADOR DE FELPA, PUNTA REDONDA, COLOR A ESCOGER unidad 01 I 40 32.000
0017 751 29901 095 001060 MARCADOR PERMANENTE unidad 01 I 20 25.000
0017 751 29901 095 710060 MARCADOR FOSFORESCENTE VERDE, PUNTA GRUESA unidad 01 I 20 14.000
0017 751 29901 100 000010 NUMERADOR AUTOMATICO DE METAL unidad 01 I 3 21.000
0017 751 29901 430 000501 CASSETTE DE AUDIO cajas 01 I 20 50.000
0017 751 29901 110 775010 PERFORADORAS MEDIANAS DE METAL, DE 2 HUECOS unidad 01 I 10 20.000
0017 751 29901 130 000300 TIJERA GRANDE unidad 01 I 6 12.000
0017 751 29901 135 000001 ESPONJA HUMECTANTE unidad 01 I 30 21.000
0017 751 29901 155 000001 PORTASELLOS METÁLICO unidad 01 I 10 11.000
0017 751 29901 175 000100 DISPENSADOR DE CINTA ADHESIVA unidad 01 I 10 18.000
0017 751 29901 225 000080 CINTA PARA IMPRESORA EPSON 8750 unidad 01 I 8 12.000
0017 751 29901 225 000150 CINTA PARA IMPRESORA EPSON FX-870 unidad 01 I 8 12.000
0017 751 29901 225 000228 CINTA PARA IMPRESORA EPSON LQ 1170 unidad 01 I 8 12.000
0017 751 29901 225 000001 CINTAS PARA IMPRESORA EPSON unidad 01 I 8 12.000
0017 751 29901 315 000500 GOMERO TIPO LAPIZ unidad 01 I 60 60.000
0017 751 29901 410 001000 DISCO COMPACTO EN BLANCO unidad 01 I 300 140.000
0017 751 29901 410 000001 DISQUETE cajas 01 I 50 58.000
0017 751 29901 900 000200 ETIQUETA AUTOADHESIVA cajas 01 I 10 15.000
0017 751 29901 900 000400 MARBETE TRANSPARENTE cajas 01 I 8 10.000
0017 751 29901 900 000500 PLÁSTICO PARA ENCUADERNAR metros 01 I 60 14.000
0017 751 29901 900 001120 PORTAFOLIO CON PRENSA unidad 01 I 3 20.000
0017 751 29901 900 001340 CEJILLAS PLÁSTICAS OFICIO cajas 01 I 8 10.000
0017 751 29901 900 001720 PEINETA PARA ENCUADERNACIÓN unidad 01 I 20 16.000
0017 751 29901 900 002350 GUÍA TELEFÓNICA unidad 01 I 4 15.000
0017 751 29901 900 003030 MARCO PARA ARCHIVO DE METAL TAMAÑO OFICIO unidad 01 I 8 10.000
0017 751 29901 900 004005 TRANSPARENCIA O FILMINA DE ACETATO láminas 01 I 300 72.000
0017 751 29901 900 004020 TRANSPARENCIA PARA IMPRESORA DE INYECCION DE TINTA láminas 01 I 300 120.000
1.500.000
PRODUCTOS
PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS
0017 751 29903 001 000002 ARCHIVADOR DE CARTÓN MEDIA CARTA unidad 01 I 5 6.000
0017 751 29903 001 000004 ARCHIVO DE CARTÓN DE 2 GAVETAS unidad 01 I 4 7.000
0017 751 29903 001 000005 ACHIVADOR ACORDEÓN unidad 01 I 4 17.000
0017 751 29903 001 000360 ARCHIVADOR DE CARTÓN TIPO CAJON -ARCHIVEX- unidad 01 I 6 11.000
0017 751 29903 001 025015 ARCHIVADORES DE CARTÓN TAMAÑO OFICIO unidad 01 I 60 78.000
0017 751 29903 001 030015 CARPETAS COLGANTES TAMAÑO OFICIO cajas 01 I 10 28.000
0017 751 29903 001 125030 CARPETAS DE MANILA TAMAÑO CARTA cajas 01 I 30 75.000
0017 751 29903 005 000180 PAPEL BOND DE 90 GRS., TAMAÑO CARTA resma 01 I 300 345.000
0017 751 29903 005 000200 PAPEL BOND DE 90 GRS., TAMAÑO OFICIO resma 01 I 30 45.000
0017 751 29903 005 000260 PAPEL ORIGINAL TRANSPARENTE, DE 105/110 GRS láminas 01 I 200 78.000
0017 751 29903 005 000650 PAPEL KIMBERLY PRESTIGE, DE 90 GRS/M2, COLOR A ESCOGER paquetes 01 I 20 50.000
0017 751 29903 005 000052 PAPEL BOND DE 75 GRS, EN LÁMINAS láminas 01 I 100 20.000
0017 751 29903 025 000020 PAPEL FÓRMULA CONTINUA DE 21.59 X 27.94 CMS, UN TANTO, 60 GRS, 3000 UDS cajas 01 I 10 125.000
0017 751 29903 045 000060 CARTÓN PARA PRESENTACION DE MAQUETA, MEDIDAS Y COLOR A ESCOGER láminas 01 I 20 15.000
0017 751 29903 045 000080 CARTULINA COLOR Y MEDIDAS A ESCOGER láminas 01 I 40 10.000
0017 751 29903 060 000060 SOBRE BLANCO, TAMAÑO CARTA unidad 01 I 1000 20.000
0017 751 29903 060 000061 SOBRES BLANCOS TAMAÑO OFICIO unidad 01 I 1000 18.000
0017 751 29903 060 000062 SOBRES BLANCOS CUADRADO unidad 01 I 1000 15.000
0017 751 29903 060 000540 SOBRE DE MANILA NO. 10, DE 22.8 X 30. 5 CMS unidad 01 I 300 8.000
0017 751 29903 060 000610 SOBRE DE MANILA NO. 17 DE 37 X 44.5 CMS unidad 01 I 300 14.000
0017 751 29903 065 000121 SERVILLETA CUADRADA paquetes 01 I 6 4.000
0017 751 29903 090 000020 TOALLAS PARA MANOS COLOR A ESCOGER paquetes 01 I 12 7.000
0017 751 29903 150 000001 PAPEL MANTEQUILLA MEDIDAS A ESCOGER láminas 01 I 200 17.000
0017 751 29903 900 000420 COLILLA DE CARTÓN, COLOR A ESCOGER unidad 01 I 500 13.000
0017 751 29903 900 004920 CAJAS DE CARTÓN unidad 01 I 50 7.000
0017 751 29903 900 005410 SEPARADORES DE HOJAS DE PORTAFOLIO paquetes 01 I 25 6.000
0017 751 29903 900 005415 SEPARADOR DE ARCHIVADOR DE CARTON paquetes 01 I 50 5.000
0017 751 29903 900 006405 VASOS DE PAPEL O CARTÓN paquetes 01 I 6 10.000
0017 751 29903 195 003999 DICCIONARIO DE SINÓNIMOS Y ANTÓNIMOS unidad 01 I 1 10.000
0017 751 29903 195 000001 DICCIONARIOS EN ESPANOL unidad 01 I 1 20.000
0017 751 29903 200 000020 LIBROS DE ACTAS, DE 200 FOLIOS unidad 01 I 3 12.000
0017 751 29903 200 016000 LIBROS CIENTÍFICOS unidad 01 I 12 90.000
0017 751 29903 200 018000 LIBROS INFORMATIVOS EN CONSTRUCCIÓN unidad 01 I 5 50.000
0017 751 29903 210 000100 SUSCRIPCIÓN Y ENVIO DE REVISTAS suscripc 01 I 7 18.000
0017 751 29903 210 000200 SUSCRIPCIÓN Y ENVIO DE PERÍODICOS suscripc 01 I 3 108.000
0017 751 29903 220 000001 AGENDA unidad 01 I 6 13.000
0017 751 29903 220 000200 PLANIFICADOR MENSUAL unidad 01 I 24 20.000
0017 751 29903 225 000140 CUADERNO RAYADO COMÚN, DE 150 HOJAS unidad 01 I 10 28.000
0017 751 29903 230 000500 LIBRETA INDICE TELEFÓNICO unidad 01 I 3 6.000
0017 751 29903 230 001010 LIBRETAS DE RESORTES DE 80 HOJAS, TAMAÑO MEDIA CARTA unidad 01 I 20 16.000
0017 751 29903 235 011039 BLOCK RAYADO COMÚN, DE 100 HOJAS Unidad 01 I 50 50.000
0017 751 29903 275 000001 HOJAS PARA PORTAFOLIO RAYADAS paquetes 01 I 4 5.000
1.500.000
TEXTILES
Y VESTUARIOS
0017 751 29904 110 000001 LIMPIONES Unidad 01 II 28 40.000
ÚTILES
Y MATERIALES DE LIMPIEZA
0017 751 29905 165 000155 LIMPIADOR DE EQUIPO ELECTRÓNICO Y DE CÓMPUTO Unidad 01 II 20.000
0017 751 29905 165 000275 LIMPIADOR DE LOZA SANITARIA Unidad 01 II 15.000
0017 751 29905 165 000295 LIMPIADOR NEUTRO PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Unidad 01 II 14.000
0017 751 29905 165 000320 LIMPIADOR PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Unidad 01 II 15.000
0017 751 29905 175 000200 JABON BACTERICIDA LIQUIDO PARA MANOS Unidad 01 II 8.000
0017 751 29905 185 100010 BOLSA GRANDE PARA BASURA paquetes 01 II 10 4.000
0017 751 29905 025 000160 DESINFECTANTE LIMPIADOR MULTIUSO, DIFERENTES AROMAS Unidad 01 II 10 8.000
0017 751 29905 030 000301 NEUTRALIZADOR DE MALOS OLORES Unidad 01 II 10 8.000
0017 751 29905 030 050040 PASTILLAS DESODORANTES PARA INODORO Unidad 01 II 20 8.000
100.000
OTROS
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
0017 751 29999 010 000200 PELICULA FOTOGRÁFICA, DE 135 MM. Unidad 01 II 40 52.000
0017 751 29999 060 000010 BATERÍA DE 1.5 VOLTIOS pares 01 II 30 20.000
0017 751 29999 060 000015 BATERÍA MEDIANA pares 01 II 30 40.000
0017 751 29999 060 000020 BATERÍA PEQUEÑA pares 01 II 60 40.000
0017 751 29999 060 000100 BATERÍA ALCALINA pares 01 II 60 30.000
0017 751 29999 060 000130 BATERÍA DE 6 VOLTIOS pares 01 II 20 30.000
0017 751 29999 060 000140 BATERÍA ALCALINA PEQUEÑA pares 01 II 60 45.000
0017 751 29999 060 050030 BATERÍA GRANDE PARA FOCO pares 01 II 20 22.000
0017 751 29999 075 000100 PEGAMENTO Unidad 01 II 5 18.000
297.000
5 BIENES DURADEROS
501 Maquinaria, equipo y mobiliario EQUIPO
DE COMUNICACIÓN
0017 751 50103 005 000140 TELÉFONO PARA CENTRAL TELEFÓNICA unidad 280 I 8 160.000
0017 751 50103 015 000001 FAX unidad 280 I 1 280.000
0017 751 50103 020 000030 GRABADORA unidad 280 I 2 40.000
0017 751 50103 055 000020 PANTALLA DE PROYECCIÓN CON TRIPODE unidad 280 I 1 200.000
0017 751 50103 060 000400 PROYECTOR MULTIMEDIA unidad 280 I 1 1.300.000
0017 751 50104 080 000001 DICTAFONO unidad 280 I 1 20.000
2.000.000
EQUIPO
Y MOBILIARIO DE OFICINA
0017 751 50104 001 000119 ARCHIVADOR DE METAL, TIPO LEGAL DE 4 GAVETAS unidad 280 I 2 190.000
0017 751 50104 010 000251 ESCRITORIO TIPO SECRETARIA unidad 280 I 2 170.000
0017 751 50104 020 000182 SILLA SECRETARIA ORTOPÉDICA unidad 280 I 6 350.000
0017 751 50104 025 000020 CALCULADORA CIENTÍFICA unidad 280 I 3 40.000
0017 751 50104 040 000160 VENTILADOR DE PARED unidad 280 I 4 240.000
0017 751 50104 045 000001 AIRE ACONDICIONADO unidad 280 I 1 350.000
0017 751 50104 040 000200 VENTILADOR DE PIE unidad 280 I 4 160.000
1.500.000
EQUIPO
Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO
0017 751 50105 100 018000 RED DE TRANSMISIÓN DE DATOS Y TELEFONÍA unidad 280 I 1 800.000
0017 751 50105 110 000010 LICENCIA PARA SOFTWARE unidad 280 I 1 1.800.000
0017 751 50105 130 000400 TARJETA RED unidad 280 I 34 1.700.000
4.300.000
EQUIPO
Y MOBILIA. EDUCACIONAL, DEP. Y RECREATIVO
0017 751 50107 650.000
MAQUINARIA
Y EQUIPO DIVERSO
0017 751 50199 900 100025 CEPILLO ELÉCTRICO Unidad 280 III 1 330.000
0017 751 50199 040 000520 ESCALIMETRO, DE 30 CMS., CON ESCALA 1:10, 1:20, 1:50 Unidad 280 III 4 20.000
0017 751 50199 285 000750 DESPLAZADORES DE HUMEDAD Unidad 280 III 2 400.000
0017 751 50199 285 000001 EXTRACTORES Unidad 280 III 1 250.000
1.000.000
502 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS OBRAS 280 I 145.359.000
Sandra Quirós Bonilla, Directora Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio.—1 vez.—(Solicitud Nº 48785).—C-552600.—(6853).
DIRECCIÓN GENERAL DE BIBLIOTECAS
PROGRAMA 755 INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
PLAN DE COMPRAS AÑO 2006
CÓDIGO DE MINISTERIO-CÓDIGO DE PROGRAMA-CÓDIGO DE SUBPROGRAMA-CÓDIGO DE MERCADERÍA-DESCRIPCIÓN DE BIEN-UNIDAD DE MEDIDA-EMPAQUE-TIPO FUENTE-PERÍODO DE INICIO DE COMPRA-PRECIO-CANTIDAD-MONTO
----1 SERVICIOS
----1.01 ALQUILERES
--0-1-I-II-III-IV período
0017-755-0-1001010000000-Alquiler de edificios, locales
y terrenos
0017-755-0-10101001000001-Alquiler de
Edificios-MES-0-1-I-II-III-IV período-191.666,67-12-2.300.000,00
0017-755-0--1.01.99 OTROS ALQUILERES
0017-755-0-10199900000002-Alquiler de andamios-VARI-0-1-I-II-III-IV
período-25.000,00-4-100.000,00
0017-755-0-10199900001000-Alquiler de
toldos-VARI-0-1-I-II-III-IV período-25.000,00-4-100.000,00
0017-755-0--1.02 SERVICIOS BÁSICOS
0017-755-0-102010050000000-10201Servicio de agua y
alcantarillado - Servicio de agua
0017-755-0-10201005000001-Contrato de Servicio de Agua
Potable (Contrato Marco)-MES-0-1-I-II-III-IV período-133.333,33-12-1.600.000,00
0017-755-0-10202000000000-10202 ENERGÍA ELÉCTRICA
0017-755-0-10202001000010-Contrato Servicios Energía
Eléctrica (Contrato Marco)-MES-0-1-I-II-III-IV
período-1.650.000,00-12-19.800.000,00
0017-755-0-10203000000000-10203 SERVICIO DE CORREO
0017-755-0-10203001000001-Contrato de Servicios de
Correos (Contrato Marco)-MES-0-1-I-II-III-IV período-41.666,66-12-500.000,00
0017-755-0-10204000000000-10204 TELECOMUNICACIONES
0017-755-0-10204005000001-Pago servicio
radiolocalización-MES-0-1-I-II-III-IV período-9.000,00-12-108.000,00
0017-755-0-10204001000300-Contrato de
telecomunicaciones (Contrato Marco)-MES-0-1-I-II-III-IV período-626.833,33-12-7.522.000,00
0017-755-0-10204001000200-Pago de Conexión para
Internet (Línea)-MES-0-1-I-II-III-IV período-197.500,00-12-2.370.000,00
0017-755-0-10299005000000-10299 OTROS SERVICIOS
PÚBLICOS
0017-755-0-10299005000015-Contrato de Recolección de
Basura-AÑO-0-1-I-II-III-IV período-500.000,00-4-2.000.000,00
0017-755-0--1.03 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS
0017-755-0-10301000000000-10301 INFORMACIÓN
0017-755-0-10301001000080-Contrato de Servicio
Información Imprenta Nacional-UN-0-1-I-II-III-IV
período-25.000,00-25-625.000,00
0017-755-0-10303001000000-10303 IMPRESIÓN,
ENCUADERNACIÓN Y OTROS
0017-755-0-10303001000090-Carnés-UN-0-1-I-II-III-IV
período-2.000,00-20-40.000,00
0017-755-0-10303001001800-Contrato Servicios Impresión
Enc. y Otros (Contrato Marco)-UN-0-1-I-II-III-IV
período-152.000,00-5-760.000,00
0017-755-0-10304001000000-10304 TRANSPORTE DE
BIENES
0017-755-0-10304001000001-Transporte de
carga-VARI-0-1-I-II-III-IV período-10.000,00-5-50.000,00
0017-755-0-10305000000000-10305 SERVICIOS ADUANEROS
0017-755-0-10301001000001-Servicio de
desalmacenaje-VARI-0-1-I-II-III-IV período-31.250,00-4-125.000,00
0017-755-0--1.04 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO
0017-755-0-10406000000000-Servicios
generales-VARI-0-1-I-II-III-IV período-188.000,00-10-1.880.000,00
0017-755-0-10499000000000-Otros Servicios de Gestión y
Apoyo-VARI-0-1-I-II-III-IV período-218333.33-12-2.620.000,00
0017-755-0--1.05 GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE
0017-755-0--10501 TRANSPORTE DENTRO DEL PAÍS
0017-755-0-10501001000300-Transporte de funcionarios
públicos-VARI-0-1-I-II-III-IV período-7.500,00-30-225.000,00
0017-755-0-10502000000000-10502 VIÁTICOS DENTRO DEL
PAÍS
0017-755-0-10502001000005-Servicio de hospedaje dentro
del país para funcionarios-VARI-0-1-I-II-III-IV período-15.000,00-30-450.000,00
0017-755-0--10503 Transporte en el exterior
0017-755-0-10503001000020-Transporte de funcionarios
públicos-VARI-0-1-I-II-III-IV período-75.000,00-10-750.000,00
0017-755-0-10504001000000-10504 Viáticos en el
exterior - Viáticos en el exterior
0017-755-0-10504001000005-Pago de Viáticos al exterior-VARI-0-1-I-II-III-IV
período-75.000,00-10-750.000,00
0017-755-0--10601 SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS
OBLIGACIONES
0017-755-0-10601000000000-10601 Seguros
0017-755-0-10601001000010-Contrato de seguros (contrato
marco)-AÑO-0-1-I-II-III-IV período-2.000.000,00-1-2.000.000,00
0017-755-0--1.07 CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO
0017-755-0-10702020000000-Actividades protocolarias
y sociales - Servicios
0017-755-0-10702020000020-SERVICIO DE CATERING-VARI-0-1-I-II-III-IV
período-175.000,00-2-350.000,00
0017-755-0--1.08 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
0017-755-0-10801005000000-Mantenimiento de edificios
y locales - Electricidad edificios-----12.000.000,00-1-12.000.000,00
0017-755-0-10801005000200-Mantenimiento preventivo y
correctivo de instalaciones eléctricas-UN-0-1-I-II-III-IV
período---10.000.000,00
0017-755-0-10805000000000-Mantenimiento y reparación de
equipo de transporte--0-1-I-II-III-IV período---
0017-755-0-10805001000010-Reparación y suministro de
repuestos para vehículo-UN-0-1-I-II-III-IV período-337.500,00-2-675.000,00
0017-755-0-10806000000000-Mantenimiento y reparación
de equipo de comunicación
0017-755-0-10806030000000-Mantenimiento y reparación
de equipo de comunicación-Teléfonos
0017-755-0-10806030000001-Mantenimiento reparación y
limpieza de central telefónica-UN-0-1-I-II-III-IV
período-50.000,00-4-200.000,00
0017-755-0-10806045000000-Mantenimiento y reparación
de equipo de comunicación-Equipo audio y video
0017-755-0-10806045000040-Mantenimiento y reparación de
televisores-UN-0-1-I-II-III-IV período-50.000,00-5-250.000,00
0017-755-0-10806045000060-Mantenimiento y reparación de
VHS-UN-0-1-I-II-III-IV período-35.000,00-7-245.000,00
0017-755-0-10806045000080-Mantenimiento y reparación de
grabadora-UN-0-1-I-II-III-IV período-30.000,00-6-180.000,00
0017-755-0-10806045000200-Reparación y/o mantenimiento
de equipo de sonido-UN-0-1-I-II-III-IV período-125.000,00-4-500.000,00
0017-755-0-10806900000000-Mantenimiento y reparación de
equipo de comunicación-------
0017-755-0-10806900000120-Mantenimiento y reparación y
limpieza de fax-UN-0-1-I-II-III-IV período-9.375,00-24-225.000,00
0017-755-0--1.08.07 MATENIMIENTO Y REPARACIÓN DE
EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA
0017-755-0-10807010000000-Mantenimiento y reparación
de equipo y mobiliario de oficina-Fotocopiadoras
0017-755-0-10807010000080-Mantenimiento y o reparación
de fotocopiadoras-UN-0-1-I-II-III-IV período-50.000,00-16-800.000,00
0017-755-0-10807020000000-Mantenimiento y reparación
de equipo y mobiliario de oficina-Rep. mob. de oficina
0017-755-0-10807020000010-Contrato de mantenimiento y
reparación de mobiliario y equipo de oficina-UN-0-1-I-II-III-IV
período-2.500,00-50-125.000,00
0017-755-0-10807025000000-Mantenimiento y reparación
de equipo y mobiliario de oficina-Rep. reloj marcador
0017-755-0-10807025000001-Reparación de reloj
marcador-UN-0-1-I-II-III-IV período-25.000,00-4-100.000,00
0017-755-0-10807035000000-Mantenimiento y reparación
de equipo y mobiliario de oficina-Rep.calc/sumadoras
0017-755-0-10807035000001-Reparación de calculadora y
sumadora-UN-0-1-I-II-III-IV período-10.000,00-5-50.000,00
0017-755-0-10807070000000-Mantenimiento y reparación
de equipo y mobiliario de oficina-Rep.aire acondicionado
0017-755-0-10807070000010-Mantenimiento preventivo y
correctivo de aire acondicionado-UN-0-1-I-II-III-IV
período-85.000,00-9-765.000,00
0017-755-0-10807900000000-Mantenimiento y reparación
de equipo y mobiliario de oficina-Otros
0017-755-0-10807900000160-Mantenimiento reparación y
limpieza de cepillo-UN-0-1-I-II-III-IV período-37.000,00-5-185.000,00
0017-755-0-10808000000000-Mantenimiento y reparación
de equipo de cómputo y sistemas de información
0017-755-0-10808015000040-Mantenimiento y reparación de
impresora-UN-0-1-I-II-III-IV período-15.000,00-10-150.000,00
0017-755-0-10808015000300-Mantenimiento de sistema de
red-UN-0-1-I-II-III-IV período-25.000,00-4-100.000,00
0017-755-0-10899000000000-Mantenimiento y reparación
de otros equipos-------
0017-755-0-10899005000200-Mantenimiento y reparación de
electrodomésticos-UN-0-1-I-II-III-IV período-10.000,00-10-100.000,00
0017-755-0--1.99 SERVICIOS DIVERSOS
0017-755-0-19902-Intereses Moratorios y
multas--0-1-I-II-III-IV período-8.333,33-30-250.000,00
0017-755-0-2-MATERIALES Y SUMINISTROS
0017-755-0-20101000000000-2.01.01Combustibles y
lubricantes
0017-755-0-20101001000000-Combustibles y
lubricantes-Gasolina
0017-755-0-20101001000005-Contrato de cupones para
gasolina (contrato marco)-UN-0-1-I-II-III-IV período-5.000,00-400-2.000.000,00
0017-755-0-20101005-000000-Combustibles y
lubricantes-Diesel
0017-755-0-20101005000005-CONTRATO DE CUPONES PARA
DIESEL (CONTRATO MARCO)-UN-0-1-I-II-III-IV período-500,00-200-1.000.000,00
0017-755-0-20101010000000-Combustibles y lubricantes-Lubricantes
0017-755-0-20101010000320-ACEITE
HIDRAULICO-CTO-0-1-I-II-III-IV período-879,99-52-45.759,48
0017-755-0-20101010001320-ACEITE LUBRICANTE SAE 20 W 50
-CTO-0-1-I-II-III-IV período-576,98-16-9.231,68
0017-755-0-20101010000150-LUBRICANTE
PENETRANTE-CTO-0-1-I-II-III-IV período-694,69-36-25.008,84
0017-755-0-20102000000000-2.01.02 Productos
farmacéuticos y medicinales
0017-755-0-20102085000000-Productos farmacéuticos y
medicinales -Alcalinizante efervescente--0-1-I-II-III-IV período
0017-755-0-20102085000001-ALKA
SETLZER-CAJA-0-1-I-II-III-IV período-3.311,00-2-6.622,00
0017-755-0-20102170000000-Productos farmacéuticos y
medicinales-Aparato digestivo
0017-755-0-20102170001000-POLVO ANTIÁCIDO EFERVECENTE
-SAL ANDREWS--CAJA-0-1-I-II-III-IV período-18.464,50-2-36.929,00
0017-755-0-20102065000000-Productos farmacéuticos y
medicinales-Anticolinérgicos/antiespasmódicos--0-1-I-II-III-IV período
0017-755-0-20102065001440-DORIVAL-CAJA-0-1-I-II-III-IV
período-700,00-4-2.800,00
0017-755-0-20102050000000-Productos farmacéuticos y
medicinales-Analgési-no-narcótic--0-1-I-II-III-IV período
0017-755-0-20102050000001-ACETAMINOFEN-CAJA-0-1-I-II-III-IV
período-250,00-4-1.000,00
0017-755-0-20102095000000-Productos farmacéuticos y
medicinales -Antigripal--0-1-I-II-III-IV período
0017-755-0-20102095000400-TABCIN -CAJA-0-1-I-II-III-IV
período-3.300,00-3-9.900,00
0017-755-0-20102325000000-Productos farmacéuticos y
medicinales-Alcohol--0-1-I-II-III-IV período
0017-755-0-20102325000001-ALCOHOL -UN-0-1-I-II-III-IV
período-600,00-30-17.749,00
0017-755-0-20104000000000-2.01.04 Tintas, pinturas y
diluyentes
0017-755-0-20104005000000-Tintas, pinturas y
diluyentes- Aguarrás
0017-755-0-20104005000001-AGUARRAS -GAL-0-1-I-II-III-IV
período-1.900,00-8-15.200,00
0017-755-0-20104085000000-Tintas, pinturas y
diluyentes - Tinta
0017-755-0-20104085009000-TINTA PARA IMPRESORA DE
INYECCION CANNON-UN-0-1-I-II-III-IV período-10.000,00-36-360.000,00
0017-755-0-20104085009200-TINTA PARA IMPRESORA DE
INYECCION EPSON-UN-0-1-I-II-III-IV período-7.000,00-50-350.000,00
0017-755-0-20104085009400-TINTA PARA IMPRESORA HEWLETT
PACKARD -CARTUCHO-UN-0-1-I-II-III-IV período-60.000,00-4-240.000,00
0017-755-0-20104090000000-Tintas, pinturas y
diluyentes - Tonner
0017-755-0-20104090-000010-TONNER PARA IMPRESORA
HEWLETT PACKARD-CART-0-1-I-II-III-IV período-37.000,00-3-111.000,00
0017-755-0-20104090000200-TONNER
FOTOCOPIADORAS-UN-0-1-I-II-III-IV período-15.000,00-20-300.000,00
0017-755-0-20104090002880-TONNER FAX-UN-0-1-I-II-III-IV
período-7.300,00-40-292.000,00
0017-755-0-20104190000000-Tintas, pinturas y
diluyentes- Impermeabilizantes
0017-755-0-20104190000001-IMPERMEABILIZANTE-GAL-0-1-I-II-III-IV
período-12.000,00-3-36.000,00
0017-755-0-20104205000000-Tintas, pinturas y
diluyentes- Barniz
0017-755-0-20104205000005-BARNIZ
NATURAL-GAL-0-1-I-II-III-IV período-9.000,00-5-45.000,00
0017-755-0-20104220000000-Tintas, pinturas y
diluyentes- Pintura
0017-755-0-20104220000003-PINTURA ACRILICA, COLOR A
ESCOGER-GAL-0-1-I-II-III-IV período-3.688,50-10-36.885,00
0017-755-0-20104220000420-PINTURA PARA ESTRUCTURAS
METALICAS MINIO ROJO-CUBE-0-1-I-II-III-IV período-8.640,00-3-25.920,00
0017-755-0-20104220001600-PINTURA PARA TECHOS, COLOR A
ESCOGER-CUBE-0-1-I-II-III-IV período-61.380,00-3-184.140,00
0017-755-0-20199900000000-Otros productos químicos -
Otros
0017-755-0-20199900000800-AMONIACO-GALO-0-1-I-II-III-IV
período-2.335,00-12-28.020,00
0017-755-0-20199900009820-TOLUENO-LITR-0-1-I-II-III-IV
período-5.835,00-1-5.835,00
0017-755-0- -ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS
0017-755-0-20203000000000-2.02.03 Productos
alimenticios
0017-755-0-20203005000000- Productos alimenticios -
Granos
0017-755-0-20203005000020-AZUCAR-UN-0-1-I-II-III-IV
período-665,00-45-29.925,00
0017-755-0-20203005000040-CAFÉ-UN-0-1-I-II-III-IV período-760,00-60-45.600,00
0017-755-0-20203005000120-TE-UN-0-1-I-II-III-IV
período-1.410,70-10-14.107,00
0017-755-0-20203030000000-Productos alimenticios -
Leche y derivados
0017-755-0-20203030000020-CREMA-UN-0-1-I-II-III-IV
período-288,00-36-10.368,00
0017-755-0--2.0301 MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN
LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO
0017-755-0-20301001000000-Productos metálicos para
construcción - Aldabas
0017-755-0-20301001000105-ALDABAS DE 5,08
CMS-UN-0-1-I-II-III-IV período-77,05-75-5.778,75
0017-755-0-20301001000110-ALDABA DE 7.62
CMS-UN-0-1-I-II-III-IV período-128,50-74-9.509,00
0017-755-0-20301005000000-Productos metálicos para
construcción - Bisagras
0017-755-0-20301005000005-BISAGRAS DE 2.54
CMS-UN-0-1-I-II-III-IV período-30,00-50-1.500,00
0017-755-0-20301005000200-BISAGRA EN HIERRO DE 5.08
CMS-UN-0-1-I-II-III-IV período-199,70-50-9.985,00
0017-755-0-20301045000000-Productos metálicos para
construcción - Alambre
0017-755-0-20301045000060-ALAMBRE NEGRO N°
16-KG-0-1-I-II-III-IV período-348,39-10-3.483,94
0017-755-0-20301045000000-Productos metálicos para
construcción - Alambre
0017-755-0-20301045000040-ALAMBRE GALVANIZADO
NO.10-KG-0-1-I-II-III-IV período-459,00-10-4.590,00
0017-755-0-20301055000000-Productos metálicos para
construcción - Aluminio
0017-755-0-20301085000000-Productos metálicos para
construcción - Clavos
0017-755-0-20301085000005-CLAVO DE ACERO DE 2.54
CMS-CAJA-0-1-I-II-III-IV período-551,00-2-1.102,00
0017-755-0-20301085000140-CLAVO DE ACERO CON CABEZA DE
3.81 CMS-CAJA-0-1-I-II-III-IV período-760,00-2-1.520,00
0017-755-0-20301085000160-CLAVO DE ACERO CON CABEZA DE
5.08 CMS-CAJA-0-1-I-II-III-IV período-842,00-2-1.684,00
0017-755-0-20301085000200-CLAVO DE ACERO CON CABEZA DE
6.35 CMS-CAJA-0-1-I-II-III-IV período-1.010,00-2-2.020,00
0017-755-0-20301085000540-CLAVO DE HIERRO CON CABEZA DE
3.17 CMS-KG-0-1-I-II-III-IV período-225,00-5-1.125,00
0017-755-0-20301085000560-CLAVO DE HIERRO CON CABEZA DE
3.81 CMS-KG-0-1-I-II-III-IV período-250,00-6-1.500,00
0017-755-0-20301085000640-CLAVO DE HIERRO CON CABEZA DE
5.08 CMS-KG-0-1-I-II-III-IV período-300,00-6-1.800,00
0017-755-0-20301085000680-CLAVO DE HIERRO CON CABEZA DE
6.35 CMS-KG-0-1-I-II-III-IV período-325,00-6-1.950,00
0017-755-0-20301090000000-Productos metálicos para
construcción - Cumbreras
0017-755-0-20301090000001-CUMBRERA DE HIERRO
GALVANIZADO-UN-0-1-I-II-III-IV período-1.100,00-11-12.100,00
0017-755-0-20301100000000-Productos metálicos para
construcción - Hierro galvanizado
0017-755-0-20301100001000-LAMINA H/G RECTANGULAR NO.26
DE 1.07 X 1.83 MTS-UN-0-1-I-II-III-IV período-4.924,00-8-39.392,00
0017-755-0-20301130000000-Productos metálicos para
construcción - Remaches
0017-755-0-20301130000040-REMACHES DE 0.31X.63
CM-CAJA-0-1-I-II-III-IV período-1.020,00-2-2.040,00
0017-755-0-20301130000080-REMACHE DE 0.31 X 0.95
CM-CAJA-0-1-I-II-III-IV período-1.000,00-2-2.000,00
0017-755-0-20301130000100-REMACHE DE 0.79 X 1.27
CM-CAJA-0-1-I-II-III-IV período-1.400,00-2-2.800,00
0017-755-0-20301140000000-Productos metálicos para
construcción - Varillas metálicas
0017-755-0-20301140000261-VARILLA DE HIERRRO DEFORMADO
DE 0.95 CMS X 9 MTS-UN-0-1-I-II-III-IV período-1.011,00-15-15.165,00
0017-755-0-20301140000320-VARILLA Nº
2-UN-0-1-I-II-III-IV período-389,00-15-5.835,00
0017-755-0-20301145000000-Productos metálicos para
construcción - Gazas metálicas
0017-755-0-20301145000005-GAZA DE METAL PARA TUBO
CONDUIT DE 1.27 CMS-UN-0-1-I-II-III-IV período-10,52-100-1.052,00
0017-755-0-20301145000060-GAZA DE METAL PARA TUBO
CONDUIT DE 1.90 CMS-UN-0-1-I-II-III-IV período-12,51-100-1.251,00
0017-755-0-20301155000000-Productos metálicos para
construcción - Niples
0017-755-0-20301155000079-NIPLE DE HG DE 1.27 X 10
CMS-UN-0-1-I-II-III-IV período-131,75-5-658,75
0017-755-0-20301155000115-NIPLE DE HG DE 1.27 X 7.62
CMS-UN-0-1-I-II-III-IV período-96,09-5-480,45
0017-755-0-20301175000000-Productos metálicos para
construcción - Tornillos
0017-755-0-20301175002400-TORNILLOS P/
PERLING-UN-0-1-I-II-III-IV período-15,00-1.000-15.000,00
0017-755-0-20301175002960-TORNILLOSP/TECHO PTA BROCA 2.54
CM-UN-0-1-I-II-III-IV período-11,83-500-5.915,00
0017-755-0-20301175002960-TORNILLOSP/TECHO PTA BROCA
5.08 CM-UN-0-1-I-II-III-IV período-13,26-500-6.630,00
0017-755-0-20301175002960-TORNILLOSP/TECHO PTA CTE 2.54
CM-UN-0-1-I-II-III-IV período-10,54-500-5.270,00
0017-755-0-20301175002960-TORNILLOSP/TECHO PTA CTE 5.08
CM-UN-0-1-I-II-III-IV período-14,49-500-7.245,00
0017-755-0-20301180000000-Productos metálicos para
construcción - Soldadura
0017-755-0-20301180000920-SOLDADURA
E-6013-CAJA-0-1-I-II-III-IV período-7.727,85-3-23.183,55
0017-755-0-20301180002220-PASTA PARA
SOLDAR(DURETÁN)-UN-0-1-I-II-III-IV período-3.500,00-5-17.500,00
0017-755-0-20301185000000-Productos metálicos para
construcción - Llaves
0017-755-0-20301185000005-LLAVE DE COMPUERTA DE 1.27 CMS-UN-0-1-I-II-III-IV
período-356,74-10-3.567,40
0017-755-0-20301185000040-LLAVE DE CHORRO DE 1.27 CMS
CON ROSCA-UN-0-1-I-II-III-IV período-970,00-10-9.700,00
0017-755-0-20301185000080-LLAVES DE PASO (CONTROL
P/INODORO PISO)-UN-0-1-I-II-III-IV período-999,34-25-24.983,50
0017-755-0-20301185000080-LLAVES DE PASO
(CONTROL/LAVATORIO PARED)-UN-0-1-I-II-III-IV período-999,34-25-24.983,50
0017-755-0-20301185000080-LLAVES DE PASO
(CONTROL/LAVATORIO PISO)-UN-0-1-I-II-III-IV período-999,34-25-24.983,50
0017-755-0-20301185000080-LLAVES DE PASO (CONTROL
P/INODORO PARED)-UN-0-1-I-II-III-IV período-999,34-25-24.983,50
0017-755-0-20301190000000-Productos metálicos para
construcción - Reducciones metálicas
0017-755-0-20301190000001-REDUCCIONES METÁLICAS 5X3.8
CM-UN-0-1-I-II-III-IV período-310,00-13-4.030,00
0017-755-0-20301215000000-Productos metálicos para
construcción - Varilla para tierra
0017-755-0-20301215000001-VARILLA PARA TIERRA -COOPER
WELL--UN-0-1-I-II-III-IV período-2.409,75-6-14.458,50
0017-755-0-20301275000000-Productos metálicos para
construcción - Uniones metálicas
0017-755-0-20301275000130-UNION DE TOPE DE HIERRO
GALVANIZADO DE 1.27 CM-UN-0-1-I-II-III-IV período-670,80-3-2.012,40
0017-755-0-20301280000000-Productos metálicos para
construcción - Codos metálicos
0017-755-0-20301280000020-CODO DE HIERRO GALVANIZADO DE
1.27 CMS-UN-0-1-I-II-III-IV período-67,60-25-1.690,00
0017-755-0-20301285000000-Productos metálicos para
construcción - Tees metálicos
0017-755-0-20301285000330-TEE H G DE 1.27
CMS-UN-0-1-I-II-III-IV período-97,12-5-485,60
0017-755-0-20301900000000-Productos metálicos para
construcción - Otros
0017-755-0-203019000000600-SIFON METALICO (P/LAVATORIO
A PARED)-UN-0-1-I-II-III-IV período-900,00-15-13.500,00
0017-755-0-20301900000600-SIFON METALICO (P/LAVATORIO
AL PISO)-UN-0-1-I-II-III-IV período-950,00-10-9.500,00
0017-755-0-203019000003820-CAJA OCTOGONAL
METALICA-UN-0-1-I-II-III-IV período-100,35-50-5.017,50
0017-755-0-203019000003840-CAJA CUADRADA
METALICA-UN-0-1-I-II-III-IV período-401,31-5-2.006,55
0017-755-0-203019000003860-CAJA RECTANGULAR
METALICA-UN-0-1-I-II-III-IV período-125,00-50-6.250,00
0017-755-0-20301005000000-Productos metálicos para
construcción - Bisagras
0017-755-0-20301005000280-BISAGRA EN HIERRO DE 10.16 X
7.62 CMS-UN-0-1-I-II-III-IV período-464,75-25-11.618,75
0017-755-0-20301005000320-BISAGRA DE PIANO(3.5
M)-PZA-0-1-I-II-III-IV período-1.140,16-36-41.045,76
0017-755-0-20301210000000-Productos metálicos para
construcción - Sondas
0017-755-0-20301210000001-SONDA ELÉCTRICA PARA LIMPIEZA
DE TUBERÍAS DE HASTA 25 CM DE DIÁMETRO-UN-0-1-I-II-III-IV
período-45.000,00-2-90.000,00
0017-755-0-20301210000001-SONDA MANUAL PARA LIMPIEZA DE
TUBERÍAS DE HASTA 25 CM DE DIÁMETRO-UN-0-1-I-II-III-IV
período-4.559,05-2-9.118,10
0017-755-0-20302001000000-2.03.02 Materiales y
productos minerales y asfálticos - Cemento
0017-755-0-20302001000020-CEMENTO
GRIS-SACO-0-1-I-II-III-IV período-3.333,33-30-100.000,00
0017-755-0-20303001000000-2.03.03 Madera y sus
derivados - Alfajia
0017-755-0-20303001000010-ALFAJILLA DE 2.54 X 7.62
CMS-PIEZ-0-1-I-II-III-IV período-1.100,00-10-11.000,02
0017-755-0-20303040000005-MEDIA
CAÑA-PIEZ-0-1-I-II-III-IV período-423,00-15-6.345,00
0017-755-0-20303045000300-REGLA DE 2.54 X 7.62
CMS-PIEZ-0-1-I-II-III-IV período-1.399,71-26-36.392,46
0017-755-0-20303055000055-TABLA DE 2.54 X 30.48
CMS-PIEZ-0-1-I-II-III-IV período-1.359,00-26-35.334,00
0017-755-0-20303080000040-VENILLA DE 1.27 X 2.54
CMS-PIEZ-0-1-I-II-III-IV período-141,14-25-3.528,53
0017-755-0-20303085000140-MADERA CONTRACHAPADA DE 1.22
X 2.44 MTS. X 6 MM.-LAM-0-1-I-II-III-IV período-4.300,00-18-77.400,00
0017-755-0-20303085000160-MADERA CONTRACHAPADA DE 1.22
X 2.44 MTS. X 9MM-LAM-0-1-I-II-III-IV período-6.200,00-25-155.000,00
0017-755-0-20304005000000-2.03.04 Materiales y
productos eléctricos, telefónicos y de cómputo - Apagadores
0017-755-0-20304005000002-APAGADOR CORRIENTE
DOBLE-UN-0-1-I-II-III-IV período-615,00-5-3.075,00
0017-755-0-20304005000005-APAGADOR DE DOBLE PLACA
PLASTICA-UN-0-1-I-II-III-IV período-662,03-5-3.310,15
0017-755-0-20304005000020-APAGADOR SENCILLO DE PLACA
PLASTICA-UN-0-1-I-II-III-IV período-534,48-5-2.672,40
0017-755-0-20304005000060-APAGADORES SENCILLOS DE
PARCHE-UN-0-1-I-II-III-IV período-269,59-5-1.347,95
0017-755-0-20304010000000-Materiales y productos
eléctricos, telefónicos y de cómputo - Arrancadores
0017-755-0-20304010000010-ARRANCADORES P/FLUORESCENTE
20 W-UN-0-1-I-II-III-IV período-70,00-10-699,97
0017-755-0-20304010000010-ARRANCADORES P/FLUORESCENTE
22 W-UN-0-1-I-II-III-IV período-70,00-5-350,00
0017-755-0-20304010000010-ARRANCADORES P/FLUORESCENTE
40 W-UN-0-1-I-II-III-IV período-70,00-5-350,00
0017-755-0-20304030000000-Materiales y productos
eléctricos, telefónicos y de cómputo - Cajas
0017-755-0-20304030000001-CAJA
OCTOGONAL-UN-0-1-I-II-III-IV período-100,35-5-501,75
0017-755-0-20304030000330-CAJA
RECTANGULAR-UN-0-1-I-II-III-IV período-73,15-5-365,75
0017-755-0-20304030000600-CAJAS
TELEFONICAS-UN-0-1-I-II-III-IV período-140,00-5-700,00
0017-755-0-20304055000000-Materiales y productos
eléctricos, telefónicos y de cómputo - Curvas
0017-755-0-20304055000000-CURVA E.M.T. DE 1.27
CMS-UN-0-1-I-II-III-IV período-195,20-5-976,00
0017-755-0-20304055000000-CURVAS CONDUIT 12
MM-UN-0-1-I-II-III-IV período-67,29-14-942,06
0017-755-0-20304055000020-CURVA E.M.T. DE 1.90
CMS-UN-0-1-I-II-III-IV período-330,20-14-4.622,80
0017-755-0-20304055000020-CURVAS CONDUIT 19
MM-UN-0-1-I-II-III-IV período-109,75-15-1.646,25
0017-755-0-20304060000000-Materiales y productos
eléctricos, telefónicos y de cómputo - Enchufes
0017-755-0-20304060000001-ENCHUFE DE DOS PASTILLAS PARA
TELÉFONO-UN-0-1-I-II-III-IV período-345,00-10-3.450,00
0017-755-0-20304120000000-Materiales y productos
eléctricos, telefónicos y de computo - Bases p/tubo fluorescente
0017-755-0-20304120000010-BASES PARA TUBO FLOURESC. DE
2 PINES-UN-0-1-I-II-III-IV período-150,00-10-1.500,00
0017-755-0-20304120000040-BASES PARA TUBO FLOURESC. DE
1 PIN-UN-0-1-I-II-III-IV período-447,72-11-4.924,92
0017-755-0-2030414000000-Materiales y productos
eléctricos, telefónicos y de cómputo -Tubos fluorescentes
0017-755-0-20304140000001-TUBOS FLOURESCENTES DE 96W 1 PIN-UN-0-1-I-II-III-IV
período-700,00-10-7.000,00
0017-755-0-20304140000001-TUBOS FLOURESCENTES DE 20W 2 PINES-UN-0-1-I-II-III-IV
período-670,00-9-6.030,00
0017-755-0-20304140000001-TUBOS FLOURESCENTES DE 40W 2 PINES-UN-0-1-I-II-III-IV
período-760,00-10-7.600,00
0017-755-0-20304140000001-TUBOS FLOURESCENTES F 32 -UN-0-1-I-II-III-IV
período-1.800,00-5-9.000,00
0017-755-0-20304140000125-TUBO FLUORESCENTE F-48 T-12
DL MONOPIN, DE 48 WATTS-UN-0-1-I-II-III-IV período-987,00-10-9.870,00
0017-755-0-20304140000145-TUBO FLUORESCENTE F-72 T-12
DL MONOPIN DE 72 WATTS-UN-0-1-I-II-III-IV período-860,00-10-8.600,00
0017-755-0-20304140000200-TUBOS FLOURESCENTES ESPECIAL -UN-0-1-I-II-III-IV
período-1.200,00-5-6.000,00
0017-755-0-20304140000200-TUBOS FLOURESCENTES DE 20 W, T8-UN-0-1-I-II-III-IV
período-1.395,00-5-6.975,00
0017-755-0-20304140000200-TUBOS FLOURESCENTES DE F 032 W/41K, T8-UN-0-1-I-II-III-IV
período-1.498,00-5-7.490,00
0017-755-0-20304130000000-Materiales y productos
eléctricos, telefónicos y de computo -Bombillos y bulbos
0017-755-0-20305145000000-2.03.05 Materiales y
productos de vidrio-Vidrio y paletas
0017-755-0-20305145000040-PALETA DE VIDRIO PARA
CELOSIAS, DE 1 MT X 10 CMS DE ANCHO-UN-0-1-I-II-III-IV
período-2.678,00-13-34.814,00
0017-755-0-20305145000099-VIDRIO COLOR HUMO DE 1.75 m X
2.60m y 6 mm DE ESPESOR CON PELÍCULA PROTECTORA C/SOL-UN-0-1-I-II-III-IV período-492,10-21-
10.334,00
0017-755-0-20305145000340-VIDRIO CORRIENTE DE 92.5 CM X
61 CMS X 5 MM DE ESPESOR-PZA-0-1-I-II-III-IV período-9.532,00-11-104.852,00
0017-755-0-20306005000000-2.03.06 Materiales y
productos de plástico - Codos PVC y otros
0017-755-0-20306005000020-CODO P.V.C. DE 2.54 CMS DE
DIAMETRO DE 90 GRADOS-UN-0-1-I-II-III-IV período-278,00-5-1.390,00
0017-755-0-20306005000070-CODO DE P.V.C. DE 2.54 CMS DE
45 GRADOS-UN-0-1-I-II-III-IV período-129,20-5-646,00
0017-755-0-20306005000140-CODO P.V.C DE 3.81 CMS DE 90
GRADOS-UN-0-1-I-II-III-IV período-340,00-10-3.400,00
0017-755-0-20306005000210-CODO P.V.C. DE 10.16 CMS X 90
GRADOS-UN-0-1-I-II-III-IV período-2.536,00-6-15.216,00
0017-755-0-2030620000000-Materiales y productos de
plástico - Tee PVC y otros
0017-755-0-20306020000020-TEE P.V.C.(1.27
cm)-UN-0-1-I-II-III-IV período-80,00-20-1.600,00
0017-755-0-20306020000140-TEE P.V.C. LISA DE 10.16
CMS-UN-0-1-I-II-III-IV período-6.148,00-5-30.740,00
0017-755-0-20306030000000-Materiales y productos de
plástico - Uniones PVC y otros
0017-755-0-20306030000005-UNION P.V.C. DE 1.27
CMS-UN-0-1-I-II-III-IV período-670,80-10-6.708,00
0017-755-0-20306055000000-Materiales y productos de
plástico - Canoas PVC
0017-755-0-20306055000002-CANOAS DE PVC RECTANGULAR
DESARRLLO 35 CM(12 m)-UN-0-1-I-II-III-IV período-12.900,00-7-90.300,00
0017-755-0-20399395000000-2.03.99 Otros materiales y
productos de uso en la construcción - Loza sanitaria
0017-755-0-20399395000540-ORINALES(Similar Kadet blanco
Nº 70320)-UN-0-1-I-II-III-IV período-25.586,50-20-511.730,00
0017-755-0-20399395000740-TAPA PARA
INODORO-UN-0-1-I-II-III-IV período-4.284,00-26-111.384,00
0017-755-0-20399395000900-INODOROS -UN-0-1-I-II-III-IV
período-17.688,60-10-176.886,00
0017-755-0-20401000000000-2.04.01 Herramientas e
instrumentos
0017-755-0-20401010000000-Herramientas e
instrumentos - Brocas
0017-755-0-20401010000440-BROCA PARA METAL, JUEGO DE
0.15 A 1.27 CMS-JUEGO-0-1-I-II-III-IV período-3.073,85-10-30.738,50
0017-755-0-20401010001140-BROCA DE PALETA 12
MM-UN-0-1-I-II-III-IV período-675,00-20-13.500,00
0017-755-0-20401010001140-BROCA DE PALETA 19
MM-UN-0-1-I-II-III-IV período-680,00-20-13.600,00
0017-755-0-20401010001140-BROCA DE PALETA 25
MM-UN-0-1-I-II-III-IV período-794,50-20-15.890,00
0017-755-0-20401050000000-Herramientas e
instrumentos - Alicates
0017-755-0-20401050000002-ALICATE UNIVERSAL 200
MM-UN-0-1-I-II-III-IV período-600,55-20-12.011,00
0017-755-0-20401050000020-ALICATE CORRIENTE DE 17,
20.32 Y 25.4 CMS, JUEGO-UN-0-1-I-II-III-IV período-4.590,00-16-73.440,00
0017-755-0-20401050000339-ALICATE DE
PUNTA-UN-0-1-I-II-III-IV período-1.600,00-15-24.000,00
0017-755-0-20401050000480-ALICATE DE PUNTA
FINA-UN-0-1-I-II-III-IV período-1.900,00-15-28.500,00
0017-755-0-20401050000620-ALICATE DE PRESION, 20.32
CMS.-UN-0-1-I-II-III-IV período-2.978,00-15-44.670,00
0017-755-0-20401050001000-TENAZA MEDIO
CORTO-UN-0-1-I-II-III-IV período-900,00-15-13.500,00
0017-755-0-20401070000000-Herramientas e
instrumentos - Cepillos
0017-755-0-20401070000001-CEPILLO DE 200 X 28 X 16
MM.-UN-0-1-I-II-III-IV período-383,00-16-6.128,00
0017-755-0-20401085000000-Herramientas e
instrumentos - Destornillador/desarmado
0017-755-0-20401085000360-DESTORNILLADOR HOJA CUADRADA,
DE 10.16 A 30.48 CMS, JUEGOº10 PZAS-JUEG-0-1-I-II-III-IV
período-3.756,30-15-56.344,50
0017-755-0-20401085000540-DESTORNILLADOR PHILLIPS, DE
10.16 CMS. A 30.48 CMS, JUEGO-JUEG-0-1-I-II-III-IV período-4.478,00-2-8.956,00
0017-755-0-20401095000000-Herramientas e
instrumentos - Limas y limatones-- - - ---0,00
0017-755-0-20401095000530-LIMA
TRIANGULAR-UN-0-1-I-II-III-IV período-1.765,00-3-5.295,00
0017-755-0-20401100000000-Herramientas e
instrumentos - Marcos para seguetas
0017-755-0-20401100000020-MARCOS PARA SEGUETA, DE 1.27
X 30.48 CMS. TRAMONTINA-UN-0-1-I-II-III-IV período-1.420,00-3-4.260,00
0017-755-0-20401105000000-Herramientas e
instrumentos - Instrumentos de medición
0017-755-0-20401105001500-AMPERIMETRO-UN-0-1-I-II-III-IV
período-3.000,00-2-6.000,00
0017-755-0-20401105001600-VOLTIMETRO-UN-0-1-I-II-III-IV
período-7.000,00-2-14.000,00
0017-755-0-20401175000000-Herramientas e
instrumentos - Formón
0017-755-0-20401175000002-JUEGO DE
FORMONES-JUEGO-0-1-I-II-III-IV período-6.870,00-2-13.740,00
0017-755-0-20401190000000-Herramientas e
instrumentos - Cuchillos
0017-755-0-20401190000020-CUCHILLO
CORRIENTE-UN-0-1-I-II-III-IV período-1.300,00-5-6.500,00
0017-755-0-20401020000000-Herramientas e
instrumentos - Discos y sierras
0017-755-0-20401145000000-Herramientas e
instrumentos - Cautines
0017-755-0-20401145000001-CAUTIN PARA SOLDAR DE 40 W,
110 V-UN-0-1-I-II-III-IV período-4.463,50-2-8.927,00
0017-755-0-20402310000000-2.04.02 Repuestos y
accesorios - Repuestos Inodoros-lavatorios
0017-755-0-20402310000001-REPUESTOS PARA ORINAL Y/O
INODORO-UN-0-1-I-II-III-IV período-2.500,00-20-50.000,00
0017-755-0-20402310000005-ASIENTO PARA
INODORO-UN-0-1-I-II-III-IV período-4.700,00-35-164.500,00
0017-755-0-20402310000100-GRIFERIA PARA
LAVATORIO-UN-0-1-I-II-III-IV período-8.700,00-10-87.000,00
0017-755-0-20402310000100-GRIFERIA PARA
FREGADERO-UN-0-1-I-II-III-IV período-12.995,00-5-64.975,00
0017-755-0-20402001000000-Repuestos y accesorios -
Llantas
0017-755-0-20402001000005-LLANTAS-UN-0-1-I-II-III-IV
período-18.000,00-10-180.000,00
0017-755-0-20402100000000-Repuestos - Filtros
0017-755-0-20402100000005-FILTRO GASOLINA PICK UPA
NISSAN-UN-0-1-I-II-III-IV período-3.502,30-11-38.525,30
0017-755-0-20402285000000-Repuestos - Rep. para
cuchillas--0-1-I-II-III-IV período
0017-755-0-20402285000020-REPUESTOS PARA
CUCHILLA-PQUTE-0-1-I-II-III-IV período-4.999,90-3-14.999,70
0017-755-0-29901000000000-2.99.01 Útiles y
materiales de oficina y cómputo
0017-755-0-29901001000000-Útiles y mat. de oficina y
cómputo-Almohadillas para sellos de hule
0017-755-0-29901001025005-ALMOHADILLA PARA SELLOS DE
HULE-UN-0-1-I-II-III-IV período-450,00-35-15.750,00
0017-755-0-29901005000000-Útiles y mat. de oficina y
cómputo-Bandas de hule
0017-755-0-29901005000285-BANDAS DE
HULE-PQTE-0-1-I-II-III-IV período-500,00-50-25.000,00
0017-755-0-29901010000000-Útiles y mat. de oficina y
cómputo-Basureros
0017-755-0-29901010000079-BASUREROS PLASTICOS-UN-0-1-I-II-III-IV
período-3.500,00-25-87.500,00
0017-755-0-29901015000000-Útiles y mat. de oficina y
computo-Bolígrafos
0017-755-0-29901015000001-BOLIGRAFO-UN-0-1-I-II-III-IV
período-100,00-500-50.000,00
0017-755-0-29901030000000-Útiles y mat. de oficina y
cómputo-Cinta adhesiva
0017-755-0-29901030000002-CINTA
ADHESIVA-UN-0-1-I-II-III-IV período-400,00-100-40.000,00
0017-755-0-29901030000220-CINTA ADHESIVA PARA
ENMASCARAR (MASKING TAPE), DE 5.08 CMS-ROLLO-0-1-I-II-III-IV
período-800,00-50-40.000,00
0017-755-0-29901030000760-CINTAS DE EMPAQUE PARA
EMBALAJES DE ALTA ADHESIVIDAD CON FILAMENTO-ROLLO-0-1-I-II-III-IV período-450,00-150-67.500,00
0017-755-0-2990106000000-Útiles y mat. de oficina y
cómputo-Fechadores
0017-755-0-29901060525010-FECHADORES-UN-0-1-I-II-III-IV
período-2.000,00-25-50.000,00
0017-755-0-29901065000000-Útiles y mat. de oficina y
cómputo-Gomas
0017-755-0-29901065000001-GOMA -UN-0-1-I-II-III-IV
período-195,00-100-19.500,00
0017-755-0-29901085000000-Útiles y mat. de oficina y
cómputo-Lápices
0017-755-0-29901085000060-LÁPICES DE COLORES DE 12
UDS-CAJA-0-1-I-II-III-IV período-1.000,00-50-50.000,00
0017-755-0-29901085000110-LÁPICES -CAJA-0-1-I-II-III-IV
período-1.000,00-49-49.000,00
0017-755-0-29901130000000-Útiles y mat. de oficina y
cómputo-Tijeras
0017-755-0-29901130000300-TIJERAS -UN-0-1-I-II-III-IV
período-599,05-50-29.952,50
0017-755-0-29901055000000-Útiles y mat. de oficina y
cómputo-Engrapadoras
0017-755-0-29901055000001-ENGRAPADORA
-UN-0-1-I-II-III-IV período-12.350,00-20-247.000,00
0017-755-0-29901145000000-Útiles y mat. de oficina y
cómputo-Crayones
0017-755-0-29901145000001-CRAYON/CRAYOLAS 12
UDS-CAJA-0-1-I-II-III-IV período-174,97-50-8.748,50
0017-755-0-29901225000000-Útiles y mat. de oficina y
cómputo-Cintas Epson
0017-755-0-29901225000001-CINTAS PARA IMPRESORA
EPSON-UN-0-1-I-II-III-IV período-10.000,00-12-120.000,00
0017-755-0-29901225000125-CINTA EPSON FX 80-800
-UN-0-1-I-II-III-IV período-1.200,00-90-108.000,00
0017-755-0-29901401000000-Útiles y materiales de
oficina y cómputo-Diskette,limpiad.
0017-755-0-29901401001000-DISCO COMPACTO EN
BLANCO-UN-0-1-I-II-III-IV período-182,40-50-19.995,00
0017-755-0-29901900000000-Útiles y mat. de oficina y
cómputo-Otros
0017-755-0-29901900000125-PINCEL
NO.4-UN-0-1-I-II-III-IV período-150,00-25-3.750,00
0017-755-0-29902025000000-Útiles y materiales médico
hospitalario y de investigación-Agujas
0017-755-0-29902025000002-AGUJA-UN-0-1-I-II-III-IV
período-200,00-24-4.800,00
0017-755-0-29902030000000-Útiles y materiales médico
hospitalario y de investigación-Algodón
0017-755-0-29902030000001-ALGODÓN-PQTE-0-1-I-II-III-IV
período-200,00-20-4.000,00
0017-755-0-29902120000000-Útiles y materiales médico
hospitalario y de investigación-Guantes
0017-755-0-2990220000006-GUANTES DESECHABLES EN
LATEX-PARE-0-1-I-II-III-IV período-198,00-48-9.504,00
0017-755-0-29903000000000-2.99.03 Productos de
papel, cartón e impresos
0017-755-0-29903001000000-Productos de papel y
cartón e impresos - Archivadores y carpetas
0017-755-0-29903001000001-ARCHIVADOR DE
CARTÓN-UN-0-1-I-II-III-IV período-600,00-60-35.999,94
0017-755-0-2990300125030-CARPETAS MANILA TAMAÑO
CARTA-UN-0-1-I-II-III-IV período-70,00-2.500-175.000,00
0017-755-0-29903001125040-CARPETAS MANILA TAMAÑO
OFICIO-UN-0-1-I-II-III-IV período-75,00-2.500-187.500,00
0017-755-0-29903005000000-Productos de papel y
cartón e impresos - Papel bond
0017-755-0-29903005175056-PAPEL BOND DE 75 GRS TAMAÑO
CARTA, ORIGINAL Y FOTOCOPIADORA-RESM-0-1-I-II-III-IV
período-1.100,00-200-220.000,00
0017-755-0-29903005175057-PAPEL BOND DE 75 GRS TAMAÑO
OFICIO ORIGINAL Y FOTOCOPIADORA-RESM-0-1-I-II-III-IV período-1.450,00-50-72.500,00
0017-755-0-29903020000000-Productos de papel y
cartón e impresos - Papel higiénico
0017-755-0-29903020000080-PAPEL HIGIÉNICO TIPO JUMBO
(DISPENSADOR)-ROLL-0-1-I-II-III-IV período-862,50-250-215.625,00
0017-755-0-29903020175075-PAPEL HIGIÉNICO
-PQTE-0-1-I-II-III-IV período-6.500,00-75-487.500,00
0017-755-0-29903025000000-Productos de papel y
cartón e impresos - Papel fórmulas continuas
0017-755-0-29903025001270-PAPEL CONTINUO DE 24.13 X
27.94 CMS, UN TANTO, 75 GRS. DE 2500 UDS-CAJA-0-1-I-II-III-IV
período-4.592,35-29-133.178,18
0017-755-0-29903045000000-Productos de papel y
cartón e impresos - Cartones, cartulinas
0017-755-0-29903045000005-CARTÓN NO. 40. MEDIDAS Y
COLOR A ESCOGER-PLIE-0-1-I-II-III-IV período-319,00-80-25.519,84
0017-755-0-29903045000080-CARTULINA COLOR Y MEDIDAS A
ESCOGER-PLIE-0-1-I-II-III-IV período-250,00-500-125.000,00
0017-755-0-29903060000000-Productos de papel y
cartón e impresos - Sobres
0017-755-0-29903060000540-SOBRE DE MANILA NO. 10, DE
22.8 X 30. 5 CMS-CAJA-0-1-I-II-III-IV período-12.000,01-5-60.000,05
0017-755-0-29903065000000-Productos de papel y
cartón e impresos - Servilletas
0017-755-0-29903065000019-SERVILLETAS DE
PAPEL-PQTE-0-1-I-II-III-IV período-280,00-50-14.000,00
0017-755-0-29903900000000-Productos de papel y
cartón e impresos - Otros
0017-755-0-29903900000105-PAPEL LEDGER EN LAMINAS,
COLOR Y MEDIDAS A ESCOGER-RESM-0-1-I-II-III-IV período-12.000,00-3-36.000,00
0017-755-0-29903900000290-FICHAS MEDIDAS A
ESCOGER-UN-0-1-I-II-III-IV período-3,00-50.000-150.000,00
0017-755-0-29903900000700-PAPEL PARA
ENCUADERNACION-M-0-1-I-II-III-IV período-1.200,00-150-180.000,00
0017-755-0-29903900002520-BANDERAS DE
PAPEL-UN-0-1-I-II-III-IV período-50,00-300-15.000,00
0017-755-0-29903900006405-VASOS DE PAPEL O
CARTON-UN-0-1-I-II-III-IV período-30,00-600-18.000,00
0017-755-0-29903200000000-Productos de papel y
cartón e impresos - Libros
0017-755-0-29903200004100- LIBROS
INFANTILES-UN-0-1-I-II-III-IV período-11.000,00-600-5.800.000,00
0017-755-0-29903200000020-LIBROS DE ACTAS-UN-0-1-I-II-III-IV
período-4.000,00-10-40.000,00
0017-755-0-29903210000000-Productos de papel y
cartón e impresos - Suscripción y envío
0017-755-0-29903210000200-SUSCRIPCIONES A
PERIODICOS-UN-0-1-I-II-III-IV período-434.750,00-12 -5.217.000,00
0017-755-0-29903220000000-Productos de papel y
cartón e impresos - Agendas
0017-755-0-29903220000001-AGENDAS-UN-0-1-I-II-III-IV
período-2.501,00-75-187.575,00
0017-755-0-29903220000005-AGENDAS DE TACO PARA
ESCRITORIO-UN-0-1-I-II-III-IV período-2.500,00-6-15.000,00
0017-755-0-29903225000000-Productos de papel y
cartón e impresos - Cuadernos
0017-755-0-29903225000090-CUADERNO RAYADO COMUN 70
HOJAS-UN-0-1-I-II-III-IV período-550,00-150-82.500,00
0017-755-0-29903225000120-CUADERNO RAYADO COMUN 100
HOJAS-UN-0-1-I-II-III-IV período-650,00-500-325.000,00
0017-755-0-29903225000140-CUADERNO RAYADO COMUN 150
HOJAS-UN-0-1-I-II-III-IV período-1.200,00-150-180.000,00
0017-755-0-29903230000000-Productos de papel y
cartón e impresos - Libretas
0017-755-0-29903230000930-LIBRETA DE
RESORTES-UN-0-1-I-II-III-IV período-350,00-100-35.000,00
0017-755-0-29903235000000-Productos de papel y
cartón e impresos - Blocks diversos
0017-755-0-29903235007000-BLOCK PARA NOTAS ADHESIVAS EN
LA PARTE SUPERIOR --QUITA Y PON---PQTE-0-1-I-II-III-IV
período-600,00-277-166.200,00
0017-755-0-29903260000000-Productos de papel y
cartón e impresos - Etiquetas
0017-755-0-29903260000041-ETIQUETAS ADHESIVAS- EN
FORMULA CONTINUA-CAJA-0-1-I-II-III-IV período-35.000,00-60-2.100.000,00
0017-755-0-29903050000000-Productos de papel y
cartón e impresos - Lijas
0017-755-0-29903050000035-LIJA PARA AGUA Nº 80
-PLIE-0-1-I-II-III-IV período-203,00-150-30.450,00
0017-755-0-29903050000040-LIJA PARA AGUA Nº 100
-PLIE-0-1-I-II-III-IV período-192,56-150-28.884,00
0017-755-0-29903050000300-LIJA DE PAPEL Nº 60 PARA
MADERA-PLIE-0-1-I-II-III-IV período-149,75-150-22.462,50
0017-755-0-29903050000360-LIJA DE PAPEL Nº 120 PARA
MADERA-PLIE-0-1-I-II-III-IV período-127,37-150-19.105,50
0017-755-0-29904000000000-2.99.04Textiles y
vestuarios
0017-755-0-29904050000000-Textiles y vestuario -
Gabachas
0017-755-0-29904050000001-GABACHAS-UN-0-1-I-II-III-IV
período-3.000,00-50-150.000,00
0017-755-0-29904070000000-Textiles y vestuario -
Uniforme
0017-755-0-29904070000005-UNIFORME
POLICIAL-UN-0-1-I-II-III-IV período-10.050,00-15-150.750,00
0017-755-0-29904080000000-Textiles y vestuario -
Hilos
0017-755-0-29904080000001-HILO-UN-0-1-I-II-III-IV
período-1.200,00-8-9.600,00
0017-755-0-29904095000000-Textiles y vestuario -
Telas
0017-755-0-29904095050020-FRANELA-UN-0-1-I-II-III-IV
período-1.342,20-50-67.110,00
0017-755-0-29904100000000-Textiles y vestuario -
Estropajo, mechas para pisos
0017-755-0-29904100000100-MECHA INDUSTRIAL-UN-0-1-I-II-III-IV
período-950,00-60-57.000,00
0017-755-0-29904120000000-Textiles y vestuario -
Cinta engomada para encuadernación
0017-755-0-29904120000001-CINTA ENGOMADA PARA
ENCUADERNACIÓN-UN-0-1-I-II-III-IV período-524,00-35-18.340,00
0017-755-0-29904900000000-Textiles y vestuario -
Otros
0017-755-0-29904900000001-BANDERAS DE
TELA-UN-0-1-I-II-III-IV período-2.000,00-3-6.000,00
0017-755-0-29904900000040-ZIPPER
CREMALLERA-M-0-1-I-II-III-IV período-100,00-100-10.000,00
0017-755-0-29904900004160-VELCRO-M-0-1-I-II-III-IV
período-650,00-48-31.200,00
0017-755-0-29905000000000-2.99.05 Útiles y
materiales de limpieza
0017-755-0-29905135000000-Útiles y materiales de
limpieza-Escobas, escobillas, escobones
0017-755-0-29905135000001-ESCOBAS -UN-0-1-I-II-III-IV
período-1.800,00-20-36.000,00
0017-755-0-29905135000016-ESCOBAS P/LIMPIAR TELAS
ARAÑA-UN-0-1-I-II-III-IV período-2.000,00-20-40.000,00
0017-755-0-29905135000059-ESCOBILLASP/SACUDIR-UN-0-1-I-II-III-IV
período-500,00-20-10.000,00
0017-755-0-29905140000000-Útiles y materiales de
limpieza-Ceras
0017-755-0-29905140000320-CERA ACRÍLICA ANTIDESLIZANTE
PARA PISOS DE MOSAICO, TERRAZO Y TERRACIN-GALO-0-1-I-II-III-IV
período-1.000,00-90-90.000,00
0017-755-0-29905145000000-Útiles y materiales de
limpieza-Hisopos
0017-755-0-29905145125010-HISOPOS -UN-0-1-I-II-III-IV
período-500,00-30-15.000,00
0017-755-0-29905155000000-Útiles y materiales de
limpieza-Escurridor para mechas
0017-755-0-29905155000001-ESCURRIDOR DE
MECHAS-UN-0-1-I-II-III-IV período-25.010,00-3-75.030,00
0017-755-0-29905160000000-Útiles y materiales de
limpieza-Esponjas
0017-755-0-29905160000021-ESPONJAS DE FIBRA
LAVAPLATOS-UN-0-1-I-II-III-IV período-150,00-15-2.250,00
0017-755-0-29905165000000-Útiles y materiales de
limpieza-Limpiadores
0017-755-0-2990516550020-LIMPIADOR DE
CRISTALES-LITR-0-1-I-II-III-IV período-750,00-20-15.000,00
0017-755-0-29905175000000-Útiles y materiales de
limpieza-Detergentes y jabones
0017-755-0-29905175000060-DETERGENTE EN
POLVO-KILO-0-1-I-II-III-IV período-350,00-95-33.250,00
0017-755-0-29905180000000-Útiles y materiales de
limpieza-Gancho/palo de piso
0017-755-0-29905180225010-GANCHO METÁLICO PARA LIMPIAR
PISOS-UN-0-1-I-II-III-IV período-2.500,50-20-50.010,00
0017-755-0-29905900000000-Útiles y materiales de
limpieza-Varios
0017-755-0-29905900200015-PALAS PLASTICAS PARA
BASURA-UN-0-1-I-II-III-IV período-355,00-25-8.875,00
0017-755-0-29905020000000-Útiles y materiales de
limpieza - Cloro
0017-755-0-29905020000001-HIPOCLORITO DE SODIO-CLORO--GALO-0-1-I-II-III-IV
período-700,00-90-63.000,00
0017-755-0-29905025000000-Útiles y materiales de
limpieza - Desinfectante
0017-755-0-29905025025020-DESINFECTANTE
BACTERICIDA-GALO-0-1-I-II-III-IV período-450,00-75-33.750,00
0017-755-0-29905030000000-Útiles y materiales de
limpieza - Desodorante ambiental
0017-755-0-29905030050040-PASTILLA DESODORANTE PARA
INODORO-CAJA-0-1-I-II-III-IV período-9.207,50-10-92.075,00
0017-755-0-29905185000000-Útiles y materiales de
limpieza-Bolsas plásticas
0017-755-0-29905185100015-BOLSAS PARA BASURA TIPO
JARDIN-UN-0-1-I-II-III-IV período-3.500,00-40-140.000,00
0017-755-0-29905000000000-Útiles y materiales de
limpieza
0017-755-0-29905185000000-Útiles y materiales de
limpieza-Bolsas plásticas
0017-755-0-29905185100010-BOLSAS PARA BASURA
GRANDES-PQTE-0-1-I-II-III-IV período-225,00-350-78.750,00
0017-755-0-29905185100015-BOLSAS PARA BASURA TIPO
JARDÍN-PQTE-0-1-I-II-III-IV período-490,00-49-24.010,00
0017-755-0-29906000000000-2.99.06 Útiles y
materiales de resguardo y seguridad
0017-755-0-29906025000000-Útiles y materiales de
resguardo y seguridad-Focos y linternas
0017-755-0-29906025000001-FOCOS-UN-0-1-I-II-III-IV
período-2.879,31-29-83.500,02
0017-755-0-29906075000000-Útiles y materiales de
resguardo y seguridad-Guantes
0017-755-0-29906075002200-GUANTES PARA
SOLDAR-PARE-0-1-I-II-III-IV período-2.300,00-3-6.899,99
0017-755-0-29906010000000-Útiles y materiales de
resguardo y seguridad - Equipo de seguridad diverso
0017-755-0-29906010002019-ANTEOJOS DE SEGURIDAD-UN-0-1-I-II-III-IV
período-1.300,00-2-2.600,00
0017-755-0-29906010004000-PROTECTOR
AUDITIVO-UN-0-1-I-II-III-IV período-3.500,00-2-7.000,00
0017-755-0-29907005000000-2.99.07 Útiles y
materiales de cocina y comedor-Cucharas, cubiertos, tenedores
0017-755-0-29907020000000-Útiles y materiales de
cocina y comedor-Picheles
0017-755-0-29907020000020-PICHEL DE
VIDRIO-UN-0-1-I-II-III-IV período-2.500,00-10-25.000,00
0017-755-0-29907030000000-Útiles y materiales de
cocina y comedor-Tazas, vasos, jarras--0-1-I-II-III-IV período
0017-755-0-29907030000100-VASO DE
VIDRIO-UN-0-1-I-II-III-IV período-500,00-50-25.000,00
0017-755-0-29999000000000-2.99.99 Otros útiles,
materiales y suministros--0-1-I-II-III-IV período
0017-755-0-29999010000000-Otros útiles, materiales y
suministros-Artículos de fotografía--0-1-I-II-III-IV período
0017-755-0-29999010000099-FIJADOR DE PELICULA
FOTOGRAFICA-GALO-0-1-I-II-III-IV período-6.000,00-6-36.000,00
0017-755-0-29999010000800-PELICULA PLUS, DE 35
MM-ROLL-0-1-I-II-III-IV período-12.000,00-10-120.000,00
0017-755-0-29999010001200-REVELADOR-GALO-0-1-I-II-III-IV
período-6.000,00-6-36.000,00
0017-755-0-29999000000000-Otros útiles, materiales y
suministros
0017-755-0-29999055000000-Otros útiles, materiales y
suministros-Alfombras
0017-755-0-29999055000030-ALFOMBRA ESPECIAL DE HULE NO
DESLIZANTE-UN-0-1-I-II-III-IV período-150.000,00-2-300.000,00
0017-755-0-29999075000000-Otros útiles, materiales y
suministros-Pegamento
0017-755-0-29999075000110-PEGAMENTO DE CONTACTO
5000-GALO-0-1-I-II-III-IV período-5.000,00-15-75.000,00
0017-755-0-29999075000160-PEGAMENTO DE COLA BLANCA
850-GALO-0-1-I-II-III-IV período-3.500,00-30-105.000,00
0017-755-0-29999045000000-Otros útiles, materiales y
suministros-Plasticina
0017-755-0-29999045000001-PLASTICINA
-CAJA-0-1-I-II-III-IV período-400,00-200-80.000,00
0017-755-0-29999000000000-Otros útiles, materiales y
suministros
0017-755-0-29999060000000-Otros útiles, materiales y
suministros-Baterías para foco
0017-755-0-29999060000010-BATERIA DE 1.5
VOLTIOS-UN-0-1-I-II-III-IV período-450,00-100-45.000,00
0017-755-0-29999060000020-BATERIAS
PEQUEÑAS-PQTE-0-1-I-II-III-IV período-300,00-430-129.000,00
0017-755-0-29999060050030-BATERIA GRANDE PARA
FOCO-UN-0-1-I-II-III-IV período-250,00-296-74.000,00
0017-755-0-5-BIENES DURADEROS
0017-755-0-50103000000000-EQUIPO DE COMUNICACIÓN
0017-755-0-50103005000000-Equipo de comunicación -
Centrales y teléfonos
0017-755-0-50103005000010-TELEFONO
INALAMBRICO-UN-0-3-I-II-III-IV período-25.000,00-2-50.000,00
0017-755-0-50103010000000-Equipo de comunicación -
Equipo radiocomunicación
0017-755-0-50103015000001-FAX-UN-0-3-I-II-III-IV
período-70.000,00-6-420.000,00
0017-755-0-50103010000600-WALKIE
TALKIE-UN-0-3-I-II-III-IV período-71.666,67-6-430.000,00
0017-755-0-50103020000000-Equipo de comunicación -
Equipo de grabación
0017-755-0-50103020000200-RADIOGRABADORA DOBLE
CASETERA-UN-0-3-I-II-III-IV período-50.000,00-4-200.000,00
0017-755-0-50103020000400-VIDEOGRABADORAS-UN-0-3-I-II-III-IV
período-60.000,00-2-120.000,00
0017-755-0-50103065000000-Equipo de comunicación -
Reproductores
0017-755-0-50103065000100-REPRODUCTOR DE VIDEO EN
DISCOS COMPACTOS (DVD)-UN-0-3-I-II-III-IV período-35.000,00-8-280.000,00
0017-755-0-50104000000000-Equipo y mobiliario de
oficina
0017-755-0-50104001000000-Equipo y mobiliario de
oficina-Archivadores
0017-755-0-50104001000002-Archivador
metálico-UN-0-3-I-II-III-IV período-90.000,00-5-450.000,00
0017-755-0-50104005000000-Equipo y mobiliario de
oficina-Bibliotecas
0017-755-0-50104005000002-Biblioteca
metálica-UN-0-3-I-II-III-IV período-55.000,00-1-55.000,00
0017-755-0-50104020000000-Equipo y mobiliario de
oficina-Sillas y sillones- - -3
0017-755-0-50104020000700-Sillas
Ergonómicas-UN-0-3-I-II-III-IV período-15.000,00-17-255.000,00
0017-755-0-50104040000000-Equipo y mobiliario de
oficina-Abanicos y ventiladores
0017-755-0-50104040000160-VENTILADOR DE
PARED-UN-0-3-I-II-III-IV período-15.000,00-3-45.000,00
0017-755-0-50104040000200-VENTILADOR DE
PIE-UN-0-3-I-II-III-IV período-25.000,00-4-100.000,00
0017-755-0-50104085000001-Armario de uso múltiple
(mapoteca)-UN-0-3-I-II-III-IV período-95.000,00-1-95.000,00
0017-755-0-50105100000000-Equipo y programas de
computo-Microcomputadoras
0017-755-0-50105100000005-MICROCOMPUTADOR PENTIUM
IV-UNIDAD-0-3-I-II-III-IV período-550.000,00-2-1.100.000,00
0017-755-0-50105110000000-Equipo y programas de
computo - Software y programas
0017-755-0-50105110000001-SOFTWARE-UNIDAD-0-3-I-II-III-IV
período-100.000,00-1-100.000,00
0017-755-0-50105120000000-Equipo y programas de
computo - Teclados
0017-755-0-50105120000060-TECLADO FERRARI, 105
TECLAS-UNIDAD-0-3-I-II-III-IV período-7.625,00-8-61.000,00
0017-755-0-50105125000000-Equipo y programas de
computo - Discos Duros
0017-755-0-50105125000001-DISCO DURO-UN-0-3-I-II-III-IV
período-38.900,00-3-116.700,00
0017-755-0-50105140000000-Equipo y programas de
computo - Otros accesorios
0017-755-0-50105140000025-LLAVE MAYA-UN-0-3-I-II-III-IV
período-37.000,00-1-37.000,00
0017-755-0-50105140000100-UNIDAD LECTORA DE DISCO
FLEXIBLE DE 8.89 CMS -1.44 MB--UN-0-3-I-II-III-IV período-4.900,00-2-9.800,00
0017-755-0-50105140000110-UNIDAD LECTORA DE
CD-R-UN-0-3-I-II-III-IV período-18.900,00-1-18.900,00
0017-755-0-50105140001701-ASPIRADORA Y SOPLADORA PARA
EQUIPO DE CÓMPUTO Y/O ELECTRÓNICO-UN-0-3-I-II-III-IV
período-45.000,00-1-45.000,00
0017-755-0-50105140003860-SWITCH-UN-0-3-I-II-III-IV
período-40.000,00-1-40.000,00
0017-755-0-50105145000000-Equipo y programas de
computo - Monitores
0017-755-0-50105145000001-MONITOR-UN-0-3-I-II-III-IV
período-54.900,00-4-219.600,00
0017-755-0-50105150000000-Equipo y programas de
computo - UPS
0017-755-0-50105150000001-UNIDAD DE POTENCIA
ININTERRUMPIDA (UPS)-UN-0-3-I-II-III-IV período-42.000,00-6-252.000,00
0017-755-0-50107000000000-Equipo y mobiliario
educacional, deportivo y recreativo
0017-755-0-50107005000000-Equipo y mobiliario
educacional, deportivo y recreativo - Pizarras
0017-755-0-50107005000010-PIZARRA
ACRÍLICA-UN-0-3-I-II-III-IV período-25.000,00-3-75.000,00
0017-755-0-50107900001010-MATERIAL BIBLIOGRÁFICO EN
DISCO COMPACTO-UN-0-3-I-II-III-IV período-25.000,00-57-1.425.000,00
0017-755-0-50199000000000-Maquinaria y equipo
diverso
0017-755-0-50199025000000-Maquinaria y equipo
diverso-Percoladores
0017-755-0-50199025000001-PERCOLADOR-UN-0-3-I-II-III-IV
período-24.750,00-4-99.000,00
0017-755-0-501990450000000-Maquinaria y equipo
diverso-Extintores
0017-755-0-50199045000001-EXTINTOR-UN-0-3-I-II-III-IV
período-69.000,00-4-276.000,00
0017-755-0-50199075000000-Maquinaria y equipo
diverso-Lámparas
0017-755-0-50199075000100-LÁMPARA DE
EMERGENCIA-UN-0-3-I-II-III-IV período-25.000,00-9-225.000,00
Lic. Graciela Chaves Ramírez, Directora General de Bibliotecas a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 48786).—C-571635.—(6856).
PROGRAMA DE COMPRAS 117-758
DESARROLLO ARTÍSTICO Y EXTENSIÓN MUSICAL
AÑO 2006
Id Id Id Tipo
Ministerio
Programa Subprograma Codmerc Descripc.
Gen UNIDMED Empaque Fuente Periodo Cantidad Monto
¢
117 758 00 10101001000050 CONTRATO
DE ALQUILER DE EDIFICOS Y TERRENOS
(CONTRATO
MARCO) BANDA NACIONAL DE ALAJUELA MES 0 01 I, II, III y IV Trimestres 12 1.245.000,00
117 758 00 10101001000050 BANDA
NACIONAL DE HEREDIA MES 0 01 I, II, III y IV Trimestres 12 3.532.500,00
117 758 00 10101001000050 CONTRATO
DE ALQUILER DE EDIFICOS Y TERRENOS
(CONTRATO
MARCO) BANDA NACIONAL DE LIMÓN MES 0 01 I, II, III y IV Trimestres 12 3.908.238,40
117 758 00 10101001000050 CONTRATO
DE ALQUILER DE EDIFICOS Y TERRENOS
(CONTRATO
MARCO) BANDA NACIONAL DE PUNTARENAS MES 0 01 I, II, III y IV Trimestres 12 4.964.901,95
117 758 00 10101001000050 CONTRATO
DE ALQUILER DE EDIFICOS Y TERRENOS
(CONTRATO
MARCO) BANDA NACIONAL DE SAN JOSÉ MES 0 01 I, II, III y IV Trimestres 12 5.615.910,00
117 758 00 10301001000080 CONTRATO
DE SERVICIO DE INFORMACION IMPRENTA
NACIONAL
SERVICIO DE PUBLICIDAD PARA
LA
IMPRENTA NACIONAL UN 0 01 I, II, III y IV Trimestres 1 1.350.000,00
00 10302001000001 SERVICIO DE PUBLICIDAD UN 0 01 I, II, III y IV Trimestres 1 141.000,00
117 758 00 10304001000020 SERVICIO
DE TRASLADO DE MENAJE SE REQUIERE
CONTRATAR
UN CAMIÓN DE CARGA PARA LA BANDA
DE
SAN JOSÉ. UN 0 01 I, II, III y IV Trimestres 1 1.700.000,00
117 758 00 10807010000001 REPARACION
Y/O LIMPIEZA DE FOTOCOPIADORA MES 0 01 I, II, III y IV Trimestres 1 100.000,00
117 758 00 20104090001000 TÓNER
PARA FOTOCOPIADORA MINOLTA EP-2152 MES 0 01 I, II, III y IV Trimestres 1 250.575,00
117 758 00 20104090001100 TÓNER
PARA IMPRESORA LÁSER UN 0 01 I, II, III y IV Trimestres 2 193.575,00
117 758 00 20301900005300 PLACAS
PARA IDENTIFICACION DE ACTIVOS UN 0 07 I, II, III y IV Trimestres 100 14.000,00
117 758 00 20402060000120 REPUESTOS
PARA FOTOCOPIADORA MINOLTA UN 0 01 I, II, III y IV Trimestres 1 60.000,00
117 758 00 29901015100012 BOLIGRAFOS
NEGROS UN 0 01 I, II, III y IV Trimestres 48 2.790,00
29901025150010 PRENSA PARA FOLDER CA 0 01 I, II, III y IV Trimestres 10 6.410,00
117 758 00 29901030000030 CINTA
ADHESIVA MAGICA DE 1.89 CMS. UN 0 01 I, II, III y IV Trimestres 35 11.088,00
117 758 00 29901030000220 CINTA
ADHESIVA PARA ENMASCARAR (MASKING TAPE),
DE
5.08 CMS UN 0 01 I, II, III y IV Trimestres 30 8.225,00
117 758 00 29901040000060 CLIP
TIPO MARIPOSA CA 0 01 I, II, III y IV Trimestres 20 2.000,00
117 758 00 29901040250005 CLIPS
NO.1 CA 0 01 I, II, III y IV Trimestres 35 1.575,00
117 758 00 29901045000400 CORRECTOR
LIQUIDO TIPO LAPIZ UN 0 01 I, II, III y IV Trimestres 8 10.120,00
117 758 00 29901055450010 ENGRAPADORA
DE METAL UN 0 01 I, II, III y IV Trimestres 8 12.000,00
117 758 00 29901070575020 GRAPAS
PARA ENGRAPADORA ESTANDAR CA 0 01 I, II, III y IV Trimestres 8 4.909,00
117 758 00 29901085625025 LAPIZ
MINA NEGRA NO. 2 UN 0 01 I, II, III y IV Trimestres 25 5.500,00
117 758 00 29901095000400 MARCADOR
PARA PIZARRA ACRILICA, PUNTA REDONDA,
COLOR
A ESCOGER UN 0 01 I, II, III y IV Trimestres 7.380,00
117 758 00 29901130900025 TIJERA
TIPO OFICINA UN
0 01 I, II, III y IV Trimestres 8 16.000,00
117 758 00 29901175000100 DISPENSADOR
DE CINTA ADHESIVA UN
0 01 I, II, III y IV Trimestres 8 30.000,00
117 758 00 29901315000001 GOMERO UN 0 01 I, II, III y IV Trimestres 8 4.460,00
117 758 00 29901410000001 DISKETTES CA 0 01 I, II, III y IV Trimestres 7 29.000,00
117 758 00 29901900000800 PESTAÑAS
DIVISORAS CA 0 01 I, II, III y IV Trimestres 4 4.043,00
117 758 00 29903001030015 CARPETAS
COLGANTES TAMAÑO OFICIO CA 0 01 I, II, III y IV Trimestres 10 17.306,70
29903001125030 CARPETAS DE MANILA TAMAÑO CARTA CA 0 01 I, II, III y IV Trimestres 15 3.868,70
117 758 00 29903001125040 CARPETAS
MANILA TAMAÑO OFICIO CA 0 01 I, II, III y IV Trimestres 30 12.458,70
117 758 00 29903005175056 PAPEL
BOND BLANCO, 75 GRS., TAMAÑO CARTA,
ORIGINAL
Y FOTOCOPIADORA UN 0 01 I, II, III y IV Trimestres 25 166.575,00
117 758 00 29903005175057 PAPEL
BOND BLANCO 75 GRS., TAMAÑO OFICIO, ORIG.
Y
FOTOCOPIADORA UN 0 01 I, II, III y IV Trimestres 25 136.543,10
117 758 00 29903020175075 PAPEL
HIGIÉNICO BTO 0 01 I, II, III y IV Trimestres 5 63.758,70
117 758 00 29903035200005 PAPEL
TERMICO PARA FAX, DE 30 MTS. CA 0 01 I, II, III y IV Trimestres 30 60.000,00
117 758 00 29903060000061 SOBRES
BLANCOS TAMAÑO OFICIO UN 0 01 I, II, III y IV Trimestres 600 60.000,00
Id Id Id Tipo
Ministerio
Programa Subprograma Codmerc Descripc.
Gen UNIDMED Empaque Fuente Periodo Cantidad Monto
¢
117 758 00 29903060000460 SOBRE
DE MANILA DE NO. 04 DE 9.5 X 16.5 CMS UN 0 01 I, II, III y IV Trimestres 600 60.000,00
117 758 00 29903060000500 SOBRE
DE MANILA NO. 07 DE 17.8 X 25.4 CMS UN 0 01 I, II, III y IV Trimestres 600 60.000,00
29903001001000 CARPETAS UN 0 01 I, II, III y IV Trimestres 224 1.160.000,00
117 758 00 29904100075040 ESTROPAJOS
PARA PISOS UN
0 01 I, II, III y IV Trimestres 8 40.000,00
117 758 00 29905020000023 HIPOCLORITO
DE SODIO AL 3 % DE CONCENTRACION GALO 0 01 I,
II, III y IV Trimestres 20 25.000,00
117 758 00 29905025000160 DESINFECTANTE
LIMPIADOR MULTIUSO, DIFERENTES
AROMAS GALO 0 01 I,
II, III y IV Trimestres 20 25.000,00
117 758 00 29905030050040 PASTILLAS
DESODORANTES PARA INODORO CA 0 01 I, II, III y IV Trimestres 10 2.550,00
117 758 00 29905130000180 CEPILLO
PARA INODORO UN 0 01 I, II, III y IV Trimestres 8 12.000,00
117 758 00 29905135000059 ESCOBILLA
PARA SACUDIR UN
0 01 I, II, III y IV Trimestres 8 12.000,00
117 758 00 29905135100015 ESCOBAS
PLASTICAS UN 0 01 I, II, III y IV Trimestres 30 40.460,00
117 758 00 29905140050060 CERA
LIQUIDA PARA PISOS DE MOSAICO Y TERRAZO GALO 0 01 I,
II, III y IV Trimestres 60 109.690,00
117 758 00 29905145125010 HISOPO
PARA INODORO UN 0 01 I, II, III y IV Trimestres 8 12.000,00
117 758 00 29905155000001 ESCURRIDOR
DE MECHAS UN 0 01 I, II, III y IV Trimestres 8 232.000,00
117 758 00 29905175000005 DETERGENTE UN 0 01 I, II, III y IV Trimestres 30 10.000,00
117 758 00 29905175000290 JABON
LIQUIDO BACTERICIDA PARA MANOS GALO 0 01 I,
II, III y IV Trimestres 10 30.000,00
117 758 00 29905180225010 GANCHO
METALICO PARA LIMPIAR PISOS UN 0 01 I, II, III y IV Trimestres 30 37.500,00
117 758 00 29999065000001 BOLSA
PLASTICA PAQ 0 01 I, II, III y IV Trimestres 152 100.000,00
50103015000001 FAX 90.800,00
117 758 00 50105100000004 MICROCOMPUTADOR
PENTIUM V UN 0 01 I, II, III y IV Trimestres 2 890.000,00
117 758 00 50107025001100 FLAUTAS
TRAVERSAS UN 0 02 I, II, III y IV Trimestres 5 3.441.496,00
117 758 00 50107025000003 CORNO
FRANCÉS UN 0 03 I, II, III y IV Trimestres 5 6.532.993,10
117 758 00 50107025000001 STAND
PARA PLATOS DE CHOQUE UN 0 04 I, II, III y IV Trimestres 7 350.000,00
Dirección General de Bandas.—Lic. Mario Solera Salas, Director General de Bandas.—1 vez.—(Solicitud Nº 22239).—C-141950.—(6858).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO
NACIONAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2006
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: PRESUPUESTO
ORDINARIO EN MILES DE COLONES
Código Descripción
de partidas y subpartidas Monto
1 Servicios 95.874,21
1.01 Alquileres 141,80
1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 30,00
1.01.99 Otros alquileres 111,80
1.02 Servicios básicos 30.931,12
1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado 1.043,19
1.02.02 Servicio de energía eléctrica 25.392,09
1.02.03 Servicio de correo 1.020,00
1.02.04 Servicio de telecomunicaciones 3.188,34
1.02.99 Otros servicios básicos 287,50
1.03 Servicios comerciales y financieros 6.505,00
1.03.01 Información 2.025,00
1.03.02 Publicidad y propaganda 360,00
1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 4.090,00
1.03.05 Servicios aduaneros 30,00
1.04 Servicios de gestión y apoyo 40.061,25
1.04.02 Servicios jurídicos 400,00
1.04.03 Servicios de ingeniería 3.400,00
1.04.05 Servicios de desarrollo de sistemas informáticos 150,00
1.04.06 Servicios generales 35.411,25
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 700,00
1.05 Gastos de viaje y de transporte 4.357,50
1.05.01 Transporte dentro del país 287,00
1.05.02 Viáticos dentro del país 495,50
1.05.03 Transporte en el exterior 2.475,00
1.05.04 Viáticos en el exterior 1.100,00
1.06 Seguros, reaseguros y otras obligaciones 3.691,70
1.06.01 Seguros 3.691,70
1.07 Capacitación y protocolo 3.500,00
1.07.01 Actividades de capacitación 3.400,00
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 100,00
1.08 Mantenimiento y reparación 5.862,20
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 150,00
1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo
de transporte 150,00
1.08.06 Mantenimiento y reparación de equipo
de comunicación 1.272,40
1.08.07 Mantenimiento reparación equipo y
mobiliario de oficina 1.243,00
1.08.08 Mantenimiento reparación equipo
cómputo/sistemas inf. 1.090,00
1.08.99 Mantenimiento y reparación de otros equipos 1.956,80
1.99 Servicios diversos 823,64
1.99.99 Otros servicios no especificados 823,64
2 Materiales y suministros 26.777,48
2.01 Productos químicos y conexos 3.516,85
2.01.01 Combustibles y lubricantes 1.660,00
2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales 225,00
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 1.108,70
2.01.99 Otros productos químicos 523,15
2.02 Alimentos y productos agropecuarios 3.035,00
2.02.02 Productos agroforestales 350,00
2.02.03 Alimentos y bebidas 2.685,00
2.03 Materiales
y prod. de uso en la
construcción y mantenimiento 687,69
2.03.01 Materiales y productos metálicos 38,14
2.03.02 Materiales y productos minerales y asfálticos 10,00
2.03.03 Madera y sus derivados 10,00
2.03.04 Materiales y productos eléctricos, telef.
y de cómputo 76,95
2.03.05 Materiales y productos de vidrio 530,00
2.03.99 Otros materiales y productos de uso en la
construcción 22,60
2.04 Herramientas, repuestos y accesorios 1.486,60
2.04.01 Herramientas e instrumentos 52,60
2.04.02 Repuestos y accesorios 1.434,00
2.99 Útiles, materiales y suministros diversos 18.051,34
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 3.049,17
2.99.02 Útiles y materiales médico, hospitalario
y de investigación 101,00
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 7.349,61
2.99.04 Textiles y vestuario 901,26
Código Descripción
de partidas y subpartidas Monto
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 265,80
2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 350,00
2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor 80,00
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 5.954,50
5 Bienes duraderos 122.845,00
5.01 Maquinaria, equipo y mobiliario 38.895,00
5.01.01 Maquinaria y equipo para la producción 55,00
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 22.315,00
5.01.05 Equipo y programas de cómputo 3.785,00
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 12.740,00
5.02 Construcciones, adiciones y mejoras 83.100,00
5.02.01 Edificios 83.100,00
5.99 Bienes duraderos diversos 850,00
5.99.02 Piezas y obras de colección 850,00
6 Transferencias corrientes 6.415,20
6.02 Transferencias corrientes a personas 500,00
6.02.99 Otras transferencias a personas 500,00
6.06 Otras transf. corrientes al sector privado 50,00
6.06.02 Reintegros o devoluciones 50,00
6.07 Transferencias corrientes al sector externo 5.865,20
6.07.01 Transferencias corrientes a organismos
internacionales 5.865,20
9 Cuentas especiales 1.062,03
9.02 Sumas sin asignación presupuestaria 1.062,03
9.02.01 Sumas libres sin asignación presupuestaria 1.062,03
Departamento Administrativo Financiero.—Proveeduría.—Erick Esquivel Aguilar, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 8777).—C-76095.—(7026).
CENTRO CULTURAL E HISTÓRICO JOSÉ FIGUERES FERRER
PLAN DE COMPRAS 2006
El Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer dispone, para el período 2006, de ¢3.182.186,00 para la compra de bienes y servicios, en las partidas de servicios, materiales y suministros y bienes duraderos. Ver detalle en Compra Red.
San José, 25 de enero del 2006.—Lilliana Solís Solís, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 48789).—C-3870.—(7214).
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
U.P. 2314 CL. DR. CARLOS DURÁN CARTÍN
PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL 2006
La Clínica Dr. Carlos Durán Cartín, se complace en publicar su programa anual de compras correspondiente al año 2006
Partida Descripción Total asignación
1 Egresos
en efectivo Presupuesto
2006
210 Servicios no personales
2106 Otros alquileres 180.000,00
2112 Información
y publicidad 775.000,00
2113 Publicidad
y propaganda 900.000,00
2114 Impresión
encuadernación y otros 526.000,00
2122 Telecomunicaciones 3.706.000,00
2124 Servicios
de correo 827.000,00
2126 Energía
eléctrica 22.775.000,00
2128 Servicios
de agua 9.486.000,00
2130 Otros
servicios públicos 2.322.000,00
2131 Actividades
de capacitación 3.930.000,00
2134 Gastos
viaje dentro del país 1.900.000,00
2140 Transp.
fletes en el país 863.000,00
2141 Transportes
de bienes 227.000,00
2142 Seguro
daños y otros seguros 3.786.000,00
2144 Seguro
riesgos profesionales 3.742.000,00
2151 Mant.
instalación otras obras 3.617.000,00
2152 Mantenim.
reparación equipo y mob. de oficina 4.087.000,00
2153 Mantenimiento
y reparac. equipo de transporte 1.928.000,00
2154 Mantenimiento
y reparación otros equipos 17.069.000,00
2156 Mantenimiento
y reparación edificios por terceros 50.500.000,00
2157 Mant. rep.
equipo de comunicación 1.783.000,00
2159 Mant. rep.
equipo de cómputo y Sist. Informáticos 5.465.000,00
2184 Traslados 504.000,00
2188 Contrat.
serv. médicos laboratorio y farmacia 140.000,00
2191 Contratación
limpieza de edificios 31.800.000,00
2192 Contrato
servicios de vigilancia 21.000.000,00
2193 Cont.
servicios de mantenimiento de zonas verdes 1.200.000,00
2199 Otros
servicios no personales 5.432.000,00
Subtotal 200.470.000,00
220 Materiales y suministros
2201 Gasolina lubricantes 317.000,00
2203 Medicinas 13.346.000,00
2205 Otros
productos químicos y conexos 43.050.000,00
2206 Tinturas
pinturas y diluyentes 2.396.000,00
2207 Textiles y
vestuarios 8.298.000,00
2209 Llantas y
neumáticos 456.000,00
2210 Productos
de papel y cartón 12.777.000,00
2211 Impresos y
otros 2.745.000,00
2212 Materiales
productos metálicos 1.266.000,00
2214 Madera y
sus derivados 495.000,00
2215 Materiales
de construcción 7.600.000,00
2216 Mat. Prod.
eléctricos telf. computadores 222.000,00
2217 Instrument.
y herramientas 367.000,00
2218 Materiales
y productos de vidrio 590.000,00
2219 Instrumental
médico y laboratorio 18.609.000,00
2220 Materiales
y prod. de plástico 548.000,00
2221 Rep.
equipo de transportes 1.254.000,00
2223 Otros
repuestos 10.882.000,00
2225 Útiles y
materiales de oficina 5.733.000,00
2227 Útiles y
mat. de limpieza 1.500.000,00
2228 Útiles
mat. de resguardo y seguridad 49.000,00
2229 Envases y
empaques de medicina 2.874.000,00
2233 Otros útiles
y materiales 2.292.000,00
2237 Otros
mater. y suministros 162.000,00
2241 Combustible
equipo de transportes 1.674.000,00
2243 Lubricantes
y grasas equipo de transportes 535.000,00
2245 Fármacos
tratamientos especiales 2.000.000,00
Subtotal 142.037.000,00
230 Maquinaria y equipo
2310 Equipo y mobiliario de oficina 5.000.000,00
2315 Equipo de
cómputo 5.000.000,00
2320 Equipo
médico y laboratorio 5.000.000,00
2340 Equipo
para comunicaciones 380.000,00
2350 Equipo
educacional y recreativo 2.115.000,00
2380 Libros 150.000,00
2390 Equipos
varios 7.355.000,00
Subtotal 25.000.000,00
260 Transferencias corrientes
2617 Acces.
médicos aparatos ortopédicos 47.877.000,00
Subtotal 47.877.000,00
Total egresos en
efectivo 415.384.000,00
San José, 18 de enero del 2006.—Msc. Alfonso Blanco Artavia, Administrador.—1 vez.—(6879).
GERENCIA DIVISIÓN FINANCIERA
Programa de compras año 2006
De conformidad con el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, correspondiente a la programación anual de compras de la Dirección de Inspección, se publica lo siguiente:
Partida
presupuestaria Descripción Monto
2191 Contratación servicios de limpieza 9.576.000,00
9192 Contratación servicios de vigilancia 13.000.000,00
2310 Equipo y mobiliario de oficina 5.760.000,00
2315 Equipo de cómputo 15.500.000,00
2340 Equipo para comunicaciones 590.000,00
2390 Equipos varios 3.150.000,00
2415 Derechos sobre activos 500.000,00
Estas adquisiciones se efectúan por medio del Programa Ordinario de Compras de la Institución y son financiadas con el presupuesto ordinario aprobado por la Contraloría General de la República.
San José, 16 de enero del 2006.—Dirección de Inspección.—Lic. Odilíe Arias Jiménez, Directora.—1 vez.—Nº 81353.—(7579).
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
PROVEEDURÍA
BIENES Y SERVICIOS
Programa de adquisiciones año 2006
SERVICIOS
NO PERSONALES
Alquiler de edificios 300.000,00
Alquiler maq. equipo y mobiliario 850.000,00
Alquiler equipo de cómputo 300.000,00
Alquiler y derechos para
telecomunicaciones 1.500.000,00
Otros alquileres 300.000,00
Información 9.500.000,00
Publicidad y propaganda 22.500.000,00
Impresión, encuadernación y otros 29.300.000,00
Servicios médicos 5.520.000,00
Servicios jurídicos 18.500.000,00
Ingeniería 11.000.000,00
Transporte en el exterior 14.650.000,00
ciencias sociales y económicas 205.900.000,00
Servicios generales 53.000.000,00
Servicios informáticos 55.000.000,00
Otros servicios 18.800.000,00
Actividades de capacitación 82.251.002,00
Actividades protocolarias 4.400.000,00
Mantenimiento de edificios y locales 17.248.998,00
Mantenimiento y reparación de
equipo de cómputo y sistemas 10.250.000,00
Mantenimiento y reparación de
equipo de comunicación 720.000,00
Mantenimiento y reparación
de equipo de transportes 14.000.000,00
Mantenimiento y reparación de
equipo y mobiliario de oficina 4.040.000,00
Mantenimiento y reparación
de otros equipos 500.000,00
MATERIALES
Y SUMINISTROS
Combustibles y lubricantes 10.950.000,00
Productos farmacéuticos y medicinales 250.000,00
Tintas, pinturas y diluyentes 13.200.000,00
Otros productos químicos 630.000,00
Alimentos y bebidas 15.200.000,00
Materiales y productos minerales
y asfálticos 200.000,00
Materiales y productos eléctricos,
telefónicos y de cómputo 2.000.000,00
Materiales y productos metálicos 600.000,00
Madera y sus derivados 400.000,00
Otros materiales y productos
de uso en la construcción 3.000.000,00
Materiales y productos de vidrio 800.000,00
Materiales y productos de plástico 300.000,00
Herramientas e instrumentos 1.080.000,00
Repuestos y accesorios 5.300.000,00
Productos de papel, cartón e impresos 11.700.000,00
Textiles y vestuario 630.000,00
Útiles y materiales de cocina y comedor 560.000,00
Útiles y materiales de limpieza 2.539.000,00
Útiles y materiales de oficina y cómputo 6.410.000,00
Útiles y materiales de resguardo y seguridad 200.000,00
Útiles y materiales médico,
hospitalario y de investigación 200.000,00
Otros útiles, materiales y suministros 1.970.000,00
MAQUINARIA
Y EQUIPO
Maquinaria y equipo de oficina 8.182.965,00
Equipo y programas de cómputo 46.500.000,00
Equipo de comunicación 4.400.000,00
Maquinaria y equipo diverso 10.250.000,00
Equipo sanitario, de laboratorio
e investigación 200.000,00
San José, 20 de enero del 2006.—División Administrativa.—Lic. Alfredo Rojas Durán, Jefe a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 35161).—C-48620.—(6892).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
EQUIPO E INVERSIONES PARA EL AÑO 2006
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
A B A*B
Costo Aprobado Monto
Trimestres Departamento Concepto Unitario Cantidad Aprobado
EQUIPO
DE TRANSPORTE
I, II, III y IV Mantenimiento
Maquinaria y Equipo Autobús
(30 pasajeros) 45.000.000 2 90.000.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Maquinaria y Equipo Buseta
para 15 personas 17.700.000 1 17.700.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Maquinaria y Equipo Leasing
Straddler Carrier 396.000.000 1 396.000.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Maquinaria y Equipo Montacargas
(2.5 toneladas) 15.000.000 30 450.000.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Maquinaria y Equipo Reach
Taker 220.000.000 2 440.000.000
EQUIPO
DE COMUNICACIÓN
I, II, III y IV Consejo
de Administración Teléfonos
inalámbricos 25.000 2 50.000
I, II, III y IV Presidencia
Ejecutiva Teléfonos
inalámbricos 45.000 3 135.000
I, II, III y IV Prensa
y Relaciones Públicas Equipo
de proyección 1.000.000 1 1.000.000
I, II, III y IV Prensa
y Relaciones Públicas Micrófonos 20.000 4 80.000
I, II, III y IV Prensa
y Relaciones Públicas Pantalla
plana televisor 300.000 1 300.000
I, II, III y IV Prensa
y Relaciones Públicas Televisor 500.000 1 500.000
I, II, III y IV Almacén
de Suministros Sistema
de comunicación por alta voz 250.000 1 250.000
I, II, III y IV Recursos
Humanos Aparato
telefónico 25.000 2 50.000
I, II, III y IV Recursos
Humanos Fax 100.000 2 200.000
I, II, III y IV Recursos
Humanos Grabadora 60.000 1 60.000
I, II, III y IV Jefatura
de Servicios Generales Fax 70.000 1 70.000
I, II, III y IV Transportes Radios
de comunicación 160.000 10 1.600.000
I, II, III y IV Transportes Teléfono
inalámbrico TELEFAX 70.000 1 70.000
I, II, III y IV Resguardo
Portuario Radio
base 300.000 10 3.000.000
I, II, III y IV Resguardo
Portuario Radio
comunicaciones 150.000 10 1.500.000
I, II, III y IV Salud
Ocupacional Teléfonos 20.000 2 40.000
I, II, III y IV Coordinación
Central Equipo
de Comunicación interna 300.000 1 300.000
I, II, III y IV Superintendencia
Moín Cámara
digital 242.000 1 242.000
I, II, III y IV Superintendencia
Moín Fax 60.000 2 120.000
I, II, III y IV Superintendencia
Moín Radio
base 60 canales 205.000 2 410.000
I, II, III y IV Superintendencia
Moín Radios
Walkie Talkie 200.000 10 2.000.000
I, II, III y IV Superintendencia
Moín Teléfonos 20.000 5 100.000
I, II, III y IV Superintendencia
Moín Teléfonos
inalámbricos 20.000 2 40.000
I, II, III y IV Marino Antenas
p/ lanchas y remolcadores 50.000 6 300.000
I, II, III y IV Marino Antenas
para walkie talkie 8.000 12 96.000
I, II, III y IV Marino Baterías
recargables 25.000 12 300.000
I, II, III y IV Marino Cable
p/ antena de radio 1.500 200 300.000
I, II, III y IV Marino Cargadores
p/ walkie talkie 8.000 6 48.000
I, II, III y IV Marino Radio
base banda marina hermética 350.000 2 700.000
I, II, III y IV Marino Teléfonos 20.000 4 80.000
I, II, III y IV Marino Walkie
talkie marinos herméticos 150.000 12 1.800.000
I, II, III y IV Superintendencia
Limón Antena
para radio 1.500.000 1 1.500.000
I, II, III y IV Superintendencia
Limón Radar
p/ control portuario 10.000.000 1 10.000.000
I, II, III y IV Superintendencia
Limón Radio
base largo alcance 2.000.000 1 2.000.000
I, II, III y IV Oficina
Terminal de Contenedores Walkie
Talkie con cargador 550.000 4 2.200.000
I, II, III y IV Supervisión
Terminal Contenedores Radio
base 350.000 2 700.000
I, II, III y IV Supervisión
Terminal Contenedores Radio
Walkie Talkie 150.000 5 750.000
I, II, III y IV Supervisión
Terminal Carga General Radio
Walkie Talkie 150.000 5 750.000
I, II, III y IV Cuadrillas
de Operación Teléfonos 25.000 2 50.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Maquinaria y Equipo Minicentral 4.000.000 1 4.000.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Maquinaria y Equipo Teléfonos 300.000 2 600.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Maquinaria y Equipo Walkie
talkie 320.000 15 4.800.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Marino y Grúa Navegador
GPS 7.500.000 1 7.500.000
EQUIPO
Y MOBILIARIO DE OFICINA
I, II, III y IV Consejo
de Administración Archivo 90.000 3 270.000
I, II, III y IV Presidencia
Ejecutiva Archivo 90.000 3 270.000
I, II, III y IV Prensa
y Relaciones Públicas Aire
acondicionado 700.000 2 1.400.000
I, II, III y IV Asesoría
Legal Aire
acondicionado 700.000 1 700.000
I, II, III y IV Asesoría
Legal Mueble
de biblioteca 400.000 1 400.000
I, II, III y IV Auditoría
General Máquinas
sumadoras con pantalla 200.000 2 400.000
I, II, III y IV Auditoría
General Sillas
de oficina con brazos 125.000 4 500.000
I, II, III y IV Contabilidad
y Finanzas Archivo 90.000 6 540.000
I, II, III y IV Contabilidad
y Finanzas Calculadoras 70.000 6 420.000
I, II, III y IV Contabilidad
y Finanzas Máquina
firmadora de cheques 600.000 2 1.200.000
I, II, III y IV Contabilidad
y Finanzas Silla
de espera 25.000 6 150.000
I, II, III y IV Contabilidad
y Finanzas Sillas
secretariales 50.000 6 300.000
I, II, III y IV Oficina
de Presupuesto Aire
acondicionado 700.000 1 700.000
I, II, III y IV Oficina
de Presupuesto Máquina
firmadora de cheques (acciones) 600.000 1 600.000
I, II, III y IV Oficina
de Presupuesto Sillas
ergonómicas 70.000 3 210.000
I, II, III y IV Oficina
de San José Aire
acondicionado 700.000 1 700.000
I, II, III y IV Oficina
de San José Módulo
de trabajo 500.000 1 500.000
I, II, III y IV Almacén
de Suministros Aire
acondicionado 700.000 1 700.000
I, II, III y IV Almacén
de Suministros Sistema
modular de oficina 200.000 1 200.000
I, II, III y IV Recursos
Humanos Abanicos
de pie 25.000 7 175.000
I, II, III y IV Recursos
Humanos Aire
acondicionado 700.000 4 2.800.000
I, II, III y IV Recursos
Humanos Archivo 90.000 7 630.000
I, II, III y IV Recursos
Humanos Escritorio
de oficina 100.000 2 200.000
I, II, III y IV Recursos
Humanos Estante
para libros 75.000 1 75.000
I, II, III y IV Recursos
Humanos Máquina
de escribir manual 90.000 2 180.000
I, II, III y IV Recursos
Humanos Microondas 70.000 1 70.000
I, II, III y IV Recursos
Humanos Sillas
de madera 10.000 10 100.000
I, II, III y IV Recursos
Humanos Sillas
giratorias 50.000 13 650.000
I, II, III y IV Recursos
Humanos Sillas
unipersonales 27.000 75 2.025.000
I, II, III y IV Recursos
Humanos Sumadora
de pantalla 50.000 2 100.000
I, II, III y IV Recursos
Humanos Ventilador 50.000 1 50.000
I, II, III y IV Gerencia
Portuaria Muebles
modulares 2.500.000 1 2.500.000
I, II, III y IV Mercadeo Aire
acondicionado 700.000 1 700.000
I, II, III y IV Jefatura
de Servicios Generales Sillas
de espera 45.000 4 180.000
I, II, III y IV Jefatura
de Servicios Generales Sillas
ergonómicas 45.000 4 180.000
I, II, III y IV Transportes Máquina
de escribir eléctrica 100.000 1 100.000
I, II, III y IV Misceláneos Abanico
25.000 1 25.000
I, II, III y IV Misceláneos Bomba
de espalda para fumigar 30.000 2 60.000
I, II, III y IV Misceláneos Escritorio
de oficina 100.000 1 100.000
I, II, III y IV Resguardo
Portuario Abanicos
de mesa 25.000 12 300.000
I, II, III y IV Resguardo
Portuario Abanicos
de pie 25.000 12 300.000
I, II, III y IV Resguardo
Portuario, Seguridad Port. Aire
acondicionado 700.000 2 1.400.000
I, II, III y IV Resguardo
Portuario Calculadora
eléctrica 35.000 1 35.000
I, II, III y IV Resguardo
Portuario Sillas
de espera 30.000 12 360.000
I, II, III y IV Resguardo
Portuario Sillas
ejecutivas 50.000 1 50.000
I, II, III y IV Resguardo
Portuario Tajador
eléctrico 30.000 1 30.000
I, II, III y IV Salud
Ocupacional Sillas
de espera 18.750 8 150.000
I, II, III y IV Archivo
General Máquina
encuadernadora espiral 150.000 1 150.000
I, II, III y IV Archivo
General Tajador
eléctrico 30.000 1 30.000
I, II, III y IV Supervisión
y chequeo Abanico
25.000 6 150.000
I, II, III y IV Supervisión
y chequeo Aire
acondicionado 700.000 2 1.400.000
I, II, III y IV Supervisión
y chequeo Escritorio
de oficina 100.000 4 400.000
I, II, III y IV Supervisión
y chequeo Sillas
ergonómicas 35.000 4 140.000
I, II, III y IV Superintendencia
Moín Abanicos
de pie 25.000 3 75.000
I, II, III y IV Superintendencia
Moín Abanicos
de pie 25.000 3 75.000
I, II, III y IV Superintendencia
Moín Aire
acondicionado 700.000 4 2.800.000
I, II, III y IV Superintendencia
Moín Archivo 90.000 4 360.000
I, II, III y IV Superintendencia
Moín Calculadoras
eléctrica 35.000 8 280.000
I, II, III y IV Superintendencia
Moín Lámpara
de emergencia 40.000 10 400.000
I, II, III y IV Superintendencia
Moín Mesa
para sala de sesiones 15 personas 250.000 1 250.000
I, II, III y IV Superintendencia
Moín Reloj
eléctrico de recibo de documentos 100.000 1 100.000
I, II, III y IV Superintendencia
Moín Sillas
de espera 18.250 8 146.000
I, II, III y IV Superintendencia
Moín Sillas
secretariales 50.000 6 300.000
I, II, III y IV Marino Abanico
25.000 6 150.000
I, II, III y IV Marino Aire
acondicionado 700.000 3 2.100.000
I, II, III y IV Marino Biblioteca 50.000 1 50.000
I, II, III y IV Marino Calculadoras 70.000 2 140.000
I, II, III y IV Marino Reloj
de pared 5.000 6 30.000
I, II, III y IV Marino Silla
de espera 25.000 6 150.000
I, II, III y IV Marino Velobinder
encuadernado 25.000 1 25.000
I, II, III y IV Superintendencia
Limón Abanico
25.000 3 75.000
I, II, III y IV Superintendencia
Limón Aire
acondicionado 700.000 3 2.100.000
I, II, III y IV Superintendencia
Limón Archivo 90.000 1 90.000
I, II, III y IV Superintendencia
Limón Escritorio
de oficina 100.000 2 200.000
I, II, III y IV Oficina
Terminal de Contenedores Aire
acondicionado 700.000 3 2.100.000
I, II, III y IV Oficina
Terminal de Contenedores Archivo 90.000 3 270.000
I, II, III y IV Oficina
Terminal de Contenedores Armarios
metálicos 95.000 5 475.000
I, II, III y IV Oficina
Terminal de Contenedores Escritorio
de oficina 100.000 3 300.000
I, II, III y IV Oficina
Terminal de Contenedores Lámpara
de emergencia 40.000 4 160.000
I, II, III y IV Oficina
Terminal de Contenedores Lockers
metálicos 100.000 2 200.000
I, II, III y IV Oficina
Terminal de Contenedores Reloj
fechador 210.000 6 1.260.000
I, II, III y IV Oficina
Terminal de Contenedores Sillas
ergonómicas 90.000 4 360.000
I, II, III y IV Oficina
Terminal de Carga General Abanicos
de pared 25.000 3 75.000
I, II, III y IV Oficina
Terminal de Carga General Aire
acondicionado 700.000 2 1.400.000
I, II, III y IV Oficina
Terminal de Carga General Calculadoras 70.000 2 140.000
I, II, III y IV Oficina
Terminal de Carga General Sillas
giratorias 50.000 6 300.000
I, II, III y IV Supervisión
Terminal Contenedores Abanicos
de pared 25.000 3 75.000
I, II, III y IV Supervisión
Terminal Contenedores Aire
acondicionado 700.000 1 700.000
I, II, III y IV Supervisión
Terminal Contenedores Escritorio
de oficina 100.000 3 300.000
I, II, III y IV Supervisión
Terminal Contenedores Lámpara
de emergencia 40.000 3 120.000
I, II, III y IV Supervisión
Terminal Contenedores Sillas
ergonómicas 35.000 5 175.000
I, II, III y IV Supervisión
Terminal Carga General Aire
acondicionado 700.000 1 700.000
I, II, III y IV Supervisión
Terminal Carga General Escritorio
de oficina 100.000 3 300.000
I, II, III y IV Supervisión
Terminal Carga General Lámpara
de emergencia 40.000 3 120.000
I, II, III y IV Cuadrillas
de Operación Abanicos
de pared 25.000 3 75.000
I, II, III y IV Cuadrillas
de Operación Escritorio
de oficina 100.000 3 300.000
I, II, III y IV Cuadrillas
de Operación Lámpara
de emergencia 40.000 3 120.000
I, II, III y IV Cuadrillas
de Operación Mueble
para computadora 50.000 2 100.000
I, II, III y IV Cuadrillas
de Operación Sillas
ergonómicas 75.000 5 375.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Instalaciones Limón-Moín Aire
acondicionado 700.000 2 1.400.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Maquinaria y Equipo Aire
acondicionado 700.000 2 1.400.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Maquinaria y Equipo Lámpara
de emergencia 40.000 2 80.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Maquinaria y Equipo Muebles
modulares 2.000.000 1 2.000.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Maquinaria y Equipo Silla
ejecutiva 140.000 1 140.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Maquinaria y Equipo Sillas
de espera 15.000 8 120.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Maquinaria y Equipo Sillas
ergonómicas 70.000 2 140.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Marino y Grúa Aire
acondicionado Remolcador Don Chico 5.000.000 1 5.000.000
EQUIPO
Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO
I, II, III y IV Departamento
de Informática Equipo
para procesamiento de datos 591.200.000 1 591.200.000
EQUIPO
Y MOBILIARIO EDUCACIONAL,
DEPORTIVO,
RECREATIVO
I, II, III y IV Prensa
y Relaciones Públicas DVD 100.000 1 100.000
I, II, III y IV Recursos
Humanos Bicicleta
estacionaria 180.000 4 720.000
I, II, III y IV Gerencia
Portuaria Equipo
educacional y recreativo 1.500.000 1 1.500.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Maquinaria y Equipo Proyector
de pantalla 1.800.000 1 1.800.000
MAQUINARIA
Y EQUIPO DIVERSO
I, II, III y IV Prensa
y Relaciones Públicas Cámara
digital 300.000 1 300.000
I, II, III y IV Prensa
y Relaciones Públicas Grabadora
periodística 50.000 2 100.000
I, II, III y IV Almacén
de Suministros Burras
de almacenamiento 80.000 30 2.400.000
I, II, III y IV Almacén
de Suministros Estanterías
plásticas 100.000 30 3.000.000
I, II, III y IV Almacén
de Suministros Sistema
de seguridad (alarma) 1.500.000 1 1.500.000
I, II, III y IV Recursos
Humanos Cámara
digital 125.000 1 125.000
I, II, III y IV Recursos
Humanos Bicicletas
estacionarias y aires acondicionados 3.585.000 1 3.585.000
I, II, III y IV Recursos
Humanos Máquina
chapeadora de chilillo 65.000 1 65.000
I, II, III y IV Recursos
Humanos Pizarra
electrónica 1.250.000 1 1.250.000
I, II, III y IV Misceláneos Bomba
termonebulizadora p/ fumigar 630.000 1 630.000
I, II, III y IV Misceláneos Carretillos
espartacos 21.000 1 21.000
I, II, III y IV Resguardo
Portuario Armas 250.000 12 3.000.000
I, II, III y IV Resguardo
Portuario, Seguridad Port. Cámaras
CCTV 1.500.000 20 30.000.000
I, II, III y IV Resguardo
Portuario, Seguridad Port. Equipo
de Rayos X 4.000.000 4 16.000.000
I, II, III y IV Resguardo
Portuario, Seguridad Port. Plantas
eléctricas 35.000.000 2 70.000.000
I, II, III y IV Salud
Ocupacional Abanicos
de techo 25.000 3 75.000
I, II, III y IV Salud
Ocupacional Carfio
check pa 180.000 1 180.000
I, II, III y IV Salud
Ocupacional Estetoscopio 46.500 1 46.500
I, II, III y IV Salud
Ocupacional Extintores 30.000 30 900.000
I, II, III y IV Superintendencia
Moín Bomba
p/ fumigar 32.000 2 64.000
I, II, III y IV Superintendencia
Moín Motoguadaña
grande 407.500 1 407.500
I, II, III y IV Superintendencia
Moín Pantalla
de proyección 106.000 1 106.000
I, II, III y IV Superintendencia
Moín Tajador
eléctrico 9.000 5 45.000
I, II, III y IV Departamento
Técnico Cámara
fotográfica 500.000 1 500.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Instalaciones Limón-Moín Cámara
digital fotográfica 200.000 1 200.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Instalaciones Limón-Moín Equipos
varios 6.000.000 1 6.000.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Instalaciones Limón-Moín Maq.
y equipo de construcción 6.300.000 1 6.300.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Instalaciones Limón-Moín Motor
fuera de borda 15 HP 500.000 1 500.000
I, II, III y IV Taller
Eléctrico Compresor
de aire 1.000.000 1 1.000.000
I, II, III y IV Taller
Eléctrico Equipo
de oxiacetileno 1.000.000 1 1.000.000
I, II, III y IV Taller
Eléctrico Fuente
de poder 250.000 1 250.000
I, II, III y IV Taller
Eléctrico Generador
de señal 500.000 1 500.000
I, II, III y IV Taller
Eléctrico Osciloscopio 11.000.000 1 11.000.000
I, II, III y IV Taller
Eléctrico Watimetro 200.000 1 200.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Marino y Grúa Boya
de Mar p/ navegación 22.000.000 8 176.000.000
MAQUINARIA
Y EQUIPO ESTACIONARIA
I, II, III y IV Almacén
de Suministros Máquina
dispensadodra de combustible 5.000.000 2 10.000.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Instalaciones Limón-Moín Bomba
de presión de agua 600.000 1 600.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Instalaciones Limón-Moín Compactador
neumáticon (sapo brincón) 800.000 1 800.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Instalaciones Limón-Moín Herramientas
menores 500.000 1 500.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Instalaciones Limón-Moín Máquina
de soldar móvil 5.000.000 1 5.000.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Instalaciones Limón-Moín Maquinaria
estacionaria y equipo de taller 2.000.000 1 2.000.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Instalaciones Limón-Moín Plancha
vibradora 800.000 1 800.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Instalaciones Limón-Moín Sierra
para cortar concreto 2.000.000 1 2.000.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Maquinaria y Equipo Cilindros
hidráulicos 500.000 2 1.000.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Maquinaria y Equipo Engrasadoras 520.000 2 1.040.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Maquinaria y Equipo Esmeriladoras 70.000 3 210.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Maquinaria y Equipo Máquina
de prensar mangueras 1.800.000 1 1.800.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Maquinaria y Equipo Máquina
de soldar 6.500.000 1 6.500.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Maquinaria y Equipo Plataformas
de mantenimiento 4.500.000 2 9.000.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Maquinaria y Equipo Torno 7.000.000 1 7.000.000
I, II, III y IV Taller
Eléctrico Taladro
de columna 1.000.000 1 1.000.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Marino y Grúa Bomba
sumergible 500.000 4 2.000.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Marino y Grúa Bomba
tipo centrífuga 500.000 4 2.000.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Marino y Grúa Compresor
de aire 4.000.000 1 4.000.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Marino y Grúa Equipo
oxicetileno 500.000 2 1.000.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Marino y Grúa Esmeriladora 80.000 2 160.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Marino y Grúa Máquina
de soldar 500.000 1 500.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Marino y Grúa Prensa
de banco 100.000 5 500.000
I, II, III y IV Mantenimiento
Marino y Grúa Taladro
liviano 20.000 1 20.000
OBRAS
MARÍTIMAS Y FLUVIALES
(INVERSIONES
PORTUARIAS)
I, II, III y IV Inversiones
Portuarias Obras
menores 20.000.000 1 20.000.000
I, II, III y IV Inversiones
Portuarias Estudio
de impacto obras portuarias Limón-Moín 80.000.000 1 80.000.000
I, II, III y IV Inversiones
Portuarias Suministro
del sistema de aire acondic. Junta Directiva 25.000.000 1 25.000.000
I, II, III y IV Inversiones
Portuarias Plan
Maestro actualizado de Limón - Moín estudio 100.000.000 1 100.000.000
I, II, III y IV Inversiones
Portuarias Reparación
Patios Terminal Cotened. Limón II Etapa 150.000.000 1 150.000.000
I, II, III y IV Inversiones
Portuarias Terminal
Fluvial Moín 25.000.000 1 25.000.000
I, II, III y IV Inversiones
Portuarias Construcción
del Sistema Balizamiento de Moín 50.000.000 1 50.000.000
I, II, III y IV Inversiones
Portuarias Construcción
de Edificio de JAPDEVA I Etapa 800.000.000 1 800.000.000
I, II, III y IV Inversiones
Portuarias Obras
pendientes del 2005 285.000.000 1 285.000.000
I, II, III y IV Inversiones
Portuarias Caseta
suministro combustible 50.000.000 1 50.000.000
I, II, III y IV Inversiones
Portuarias Reparación
pilotes muelles bananeros II Etapa 100.000.000 1 100.000.000
I, II, III y IV Inversiones
Portuarias Reparación
del Muelle 70 (primera etapa) 8.000.000 1 8.000.000
I, II, III y IV Inversiones
Portuarias Traslado
de elementos arqueológicos ubicados en Moín 10.000.000 1 10.000.000
I, II, III y IV Inversiones
Portuarias Terrenos
Expropiación sureste de Pto. Limón 150.000.000 1 150.000.000
Limón, 12 de enero del 2006.—Proveeduría Administración Portuaria.—Lic. Félix Pecou Johnson, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—(O. C. Nº 84502).—C-436070.—(6888).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
La Junta de Protección Social de San José en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de la Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, hace del conocimiento de todos aquellos interesados en el suministro de bienes y/o servicios, el programa de adquisiciones proyectado para el año 2006.
Período
Monto estimado
Tipo
de bien, estimado inicio
Partida servicio
u obra (en
miles) procedimiento
1 SERVICIOS Primer
trimestre
1.03 SERVICIOS COMERCIALES Y
FINANCIEROS
Erogaciones por concepto de servicios financieros y determinados servicios de carácter comercial que prestan instituciones públicas y privadas, tales como: transporte de bienes, servicios bancarios, de impresión y encuadernación, entre otros.
1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 8,242
Incluye principalmente el gasto por servicios de encuadernación de libros, folletos, revelado de rollos fotográficos, fotocopias y el servicio de escaneo de documentos.
1.03.04 Transporte de bienes 900
Se incluye principalmente el acarreo de equipo de desecho a los rellenos sanitarios, remolque de vehículos y el transporte de lotería revisada sin vigencia administrativa desde la bodega de la Institución a la bodega del Cementerio Metropolitano.
1.04 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO
Están constituidos por los gastos de servicios profesionales, técnicos y misceláneos, con personas físicas o jurídicas, para realizar trabajos específicos.
1.04.01 Servicios médicos y de laboratorio 1,450
Comprende las erogaciones por concepto de servicios profesionales y técnicos para realizar trabajos en el campo de la salud, entre ellos: contratación de psicólogo para valorar candidatos elegibles, contratación de psicólogo para efectuar exámenes para portación de armas a los vigilantes y exámenes médicos para el personal como: exámenes por oftalmológicos, audiométricos y de capacidad respiratorio por riesgos laborales.
1.04.02 Servicios jurídicos 10,900
Incluye los pagos por servicios profesionales y técnicos para elaborar trabajos en especialidades en que existe inopia en la Institución, en materia tributaria o en legislación laboral u otros.
1.04.03 Servicios de ingeniería 5,000
Gastos destinados al pago de servicios profesionales y técnicos para realizar trabajos en especialidades en que la institución exista inopia como: ingeniería, arquitectura e ingeniería civil. Además, la contratación de análisis de fuentes de agua en la Institución, pruebas de laboratorio para el papel de seguridad, tintas y análisis químicos a la lotería instantánea.
1.04.04 Servicios en ciencias económicas y sociales 80,500
Corresponde a la cancelación de servicios profesionales y técnicos para la elaboración de trabajos en las áreas de contaduría, economía, finanzas, sociología y las demás áreas de las ciencias económicas y sociales.
Se incluye:
Detalle: (En
Miles)
Contratación de la Auditoria externa y contratación de asesoría de una especialidad en que la Junta existe inopia, como periodismo y ciencias eco-
nómicas 3,500
Estudio integral de puestos
15,000
Llevar a cabo realización y/o conclusión de un estudio donde se establezca un modelo de distribución de costos y gastos institucionales a cada pro-
ducto 10,000
Estudio del efecto del apoyo económico brindado por la Institución a los programas: adulto mayor, discapacidad, menores, alcoholismo y droga-
dicción 4,000
Estudio de mercadeo por entes externos a nivel nacional, tomando en cuenta todos los productos de la Junta de Protección Social y estará dirigido al
público en general 20,000
Contratar la elaboración de manuales de procedimientos
8,000
Contratar el diseño de un modelo de evaluación del Control Interno
15,000
Implementar el plan estratégico Institucional
5,000
1.04.05 Servicios de desarrollo de sistemas informáticos 83,630
Se incluye el pago de servicios profesionales o técnicos que se contratan, para el desarrollo de “software” a la medida o de nuevos sistemas informáticos.
Detalle: (En
Miles)
Desarrollo de software Institucional
55,630
Implementar mejoras página en Internet
6,000
Nuevos sistemas o aplicaciones computacionales
4,000
Desarrollo de software para la formulación y evaluación del Plan
8,000
Nuevos desarrollos para la implementación de nuevos productos o mejoras de los actuales: La Junta de Protección Social de San José como administra-
dora y Consolidadora de la Lotería Electrónica 10,000
1 SERVICIOS Primer
trimestre
1.04.06 Servicios generales 51,740
Incluye los gastos por concepto de servicios contratados con personas físicas o jurídicas, para que realicen trabajos específicos de apoyo a las actividades sustantivas de la institución, tales como servicios de vigilancia, de aseo y limpieza, de confección y otros servicios misceláneos.
Para este periodo se incluye principalmente:
Detalle: (En
Miles)
Servicio de vigilancia privada en el campo santo del Cementerio General,
Metropolitano y el Edificio de la Administración de Cementerios 40,000
Confección de 5000 placas de aluminio para pegar a un costado del mausoleo, el número de propiedad que le corresponde para su respectiva
localización e identificación 2,260
Decoración del edificio para el 15 de setiembre y diciembre
2,000
Otros:
Lavado de cortinas y alfombras, reparación de persianas, copia de Llaves, fumigación del edificio, servicios de hojalatería, reparación de sellos, confec-
ción de placas, confección de rótulos, etc. 7,480
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 69,035
Comprende el pago por concepto de servicios profesionales y técnicos con personas físicas o jurídicas, para la realización de trabajos específicos en campos no contemplados en las subpartidas anteriores.
Para este periodo se incluye:
Detalle: (En
Miles)
Implementación sistema de activación de códigos “Call- Center”
52,800
Servicios de traducción
500
Monitoreo de noticias
1,500
Estudio sobre la medición de tiempo en la atención a nuestros clientes
2,000
Estudios grafoscópicos
500
Consulta técnica especializada para llevar a cabo la verificación de la seguridad en el manejo de las transferencias electrónicas de fondos y transfe-
rencias en la Institución 3,500
Confección de carnés, utilizables para marcar e identificación del personal
2,000
Pago de revisión técnica de vehículos
220
Incineración o destrucción de Lotería Instantánea
990
Destrucción de Lotería sin vigencia Administrativa
770
Servicio de troquelado de bolitas
450
Consultoría en todo lo relacionado con el manejo de los aspectos de seguri-
dad que debe tener el Departamento de Producción 1,650
Contratar una empresa que se encargue de botar la basura y escombro que
genera la operación del Cementerio General 2,155
1.07 CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO
Asignaciones destinadas a la formación y capacitación de los funcionarios y otros participantes; así como las sumas que se dedican a atenciones, ceremonias y recepciones oficiales de carácter institucional.
1.07.01 Actividades de capacitación 31,697
Se incluyen los gastos por servicios y bienes inherentes a la organización y participación en eventos de capacitación y aprendizaje como: seminarios, charlas, congresos, simposios, cursos y similares; además se considera las cuotas que se deban cancelar a la entidad organizadora, para que los funcionarios participen en congresos, seminarios, talleres, simposios, cursos, charlas y similares.
Detalle: (En
Miles)
Inscripción a Congresos Internacionales.
5,952
Capacitación a los colaboradores por impartirse dentro o fuera de las insta-
laciones de la Institución. 22,125
Servicio de atención por cursos a efectuarse en la Junta o externamente, alquiler de equipo, compra de productos alimenticios, vasos y platos desechables, servilletas, filminas, reproducción de material, certificados, etc. Incluye ¢600,0 miles para la atención en las jornadas de sensibilización Ley
7600 2,000
Recursos para Útiles y Materiales de capacitación en Salud Ocupacional
120
1 SERVICIOS Primer
trimestre
Gastos de atención para actividades de capacitación dirigidas a organizaciones de bienestar social, beneficiarias de los recursos económicos de la Junta de Protección Social, dirigidas a: adulto mayor y otras organiza-
ciones que reciben recursos por proyecto. 1,000
Capacitación de 100 adjudicatarios de lotería
500
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 24,915
Están constituidos por erogaciones destinadas al pago de los servicios, útiles, materiales y suministros diversos, necesarios para efectuar celebraciones y cualquier otra atención que se brinde a funcionarios o personas ajenas a la entidad, tales como recepciones oficiales, conmemoraciones, agasajos, atención en reuniones de Junta Directiva, exposiciones, congresos, seminarios, cursos de capacitación, eventos especiales y otros con características similares, los que deben estar acorde a las restricciones técnicas y jurídicas correspondientes
1.08 MANTENIMIENTO Y REPARACION
Comprende la contratación de servicios de personas físicas o jurídicas, para el mantenimiento preventivo y habitual de la maquinaria, equipo y mobiliario con el fin de conservar la capacidad de servicio.
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 46,591
Esta subpartida abarca el gasto por el mantenimiento preventivo y habitual de los edificios de la institución. Se incluye el mantenimiento y reparación de los equipos de aire acondicionado, los ascensores, sistema de incendio y evacuación, sistema del circuito cerrado de televisión y alarmas, sistema de seguridad en las puertas de acceso restringido, recarga de extintores, entre otros. Además se incluye la reparación e instalación de rejas y portones en el Edificio de la Administración de Cementerios, cambio de alfombra por otro material menos susceptible a la acumulación de polvo y bacterias, construcción de un baño sanitario, y entrada de aire y luz natural y solución a entradas de hollín en los ventanales en el edificio de Administración de Cementerios específicamente en el área donde se ubica Contabilidad y Presupuesto, pintura de piso en la Imprenta y cambio de alfombra por piso cerámico en una de las oficinas del área de Inspectores de Lotería.
1.08.04 Mant. y reparación de maquinaria y equipo de producción 12,450
Comprende los gastos originados en el mantenimiento y reparación del equipo y maquinaria de la Institución.
1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 6,000
Contempla los gastos por mantenimiento y reparaciones preventivo y habitual de toda clase de equipo de transporte de la Institución.
1.08.06 Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación 6,400
Se incluye el mantenimiento y reparaciones preventivos y
habituales de equipos de comunicación tales como: telefónicos, centrales
telefónicas, faxes, equipo de radio, video, entre otros.
1.08.07 Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina 14,575
Se incluye los gastos por el mantenimiento y reparaciones preventivos y habituales de equipo y mobiliario que se requiere para el funcionamiento de oficinas como: máquinas de escribir, archivadores, calculadoras, ventiladores, fotocopiadoras, escritorios y sillas.
1.08.08 Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de Información 97,244
Contempla los gastos por concepto de mantenimiento y reparaciones preventivos y habituales de computadoras tanto la parte física como en el conjunto de programas y sus equipos auxiliares y otros.
Detalle: (En
Miles)
Mantenimiento operativo, preventivo y correctivo servidor Solaris 450, servidor plataforma Sun Solaris Internet, mantenimiento preventivo y correctivo red de cableado estructurado y dispositivos de comunicación, el cual incluye mano de obra certificada para mantenimiento preventivo y correctivo a equipos fuera de garantía. Mantenimiento en administración y operación de servidores de aplicaciones NT Y Win 2000, sistema de bases de datos, plataforma de Unix Solaris para internet, red de cableado estructurado y dispositivos de comunicaciones, el cual incluye mano de obra certificada. Mantenimiento preventivo y correctivo servidores Windows 2003, a las UPS
y al software sybase 42,292
Mantenimiento al Sistema Scan Visión
3,887
Soporte de software sistema TECAPRO
660
Mantenimiento preventivo y correctivo equipo de cómputo sección de Arte
700
Mantenimiento al sistema de Loterías
39,600
Contrato por servicios de mantenimiento correctivo y preventivo del equipo
de cómputo de la Institución 10,105
1.08.99 Mantenimiento y reparación de otros equipos 2,530
En esta subpartida se incluye el mantenimiento y reparación preventivos y habituales del equipo y mobiliario médico, mantenimiento de armas, reparación de equipo de cocina, entre otros.
1 SERVICIOS Primer
trimestre
2 MATERIALES Y SUMINISTROS
En esta partida se incluyen los útiles, materiales, artículos y suministros que tienen como característica principal su corta durabilidad.
Comprende los materiales y suministros que se aplican en la formación de bienes de capital mediante el mecanismo de construcción por Administración. También los artículos y suministros que se destinan al mantenimiento y reparación de bienes del activo fijo.
Incluye los bienes que se adquieran para desarrollar actividades de carácter empresarial como materia prima, es decir los que se incorporan a un proceso productivo para obtener bienes terminados como el caso de la producción de la lotería.
Comprende los siguientes grupos y subpartidas:
2.01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS
Comprende los gastos por concepto de sustancias químicas y otras relacionadas, tales como combustibles, productos farmacéuticos y medicinales.
2.01.01 Combustibles y lubricantes 13,090
Incluye la compra de gasolina y diesel, así como el gasto por todas las sustancias y materiales usados para lubricación y combustión de vehículos y maquinaria en general.
2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales 2,372
Comprende los productos medicinales y farmacéuticos que adquiere la institución para la prestación del servicio médico de empresa, así como los productos necesarios que requieren los departamentos en caso de emergencias.
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 28,644
Se Incluye principalmente el gasto por la adquisición de cartuchos de tinta para las impresoras, fax y fotocopiadoras de la institución. Además, la compra de pintura y diluyentes a utilizar en el ornato de la Institución y la adquisición de revelador de película y plancha, diluyentes y otros.
2.01.99 Otros productos químicos 6,410
Incluye principalmente los productos químicos que se utilizan en el Departamento de Producción como por ejemplo: limpiadores de numeradores, limpiadores de rodillos, soluciones de fuente, solventes, etc.
Además, para la adquisición de abonos, fertilizantes, insecticidas, fungicidas que se utilizan en los Campos Santos del Cementerio General y Metropolitano.
2.02 ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS
Incluye las erogaciones por concepto de alimentos y bebidas naturales, semimanufacturados o industrializados, para el consumo de personas.
2.02.03 Alimentos y bebidas 7,978
2.03 MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA
CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO
Corresponde a la adquisición de materiales y productos de diversa naturaleza que la institución emplea usualmente en la construcción, mantenimiento y reparación
2.03.01 Materiales y productos metálicos 2,693
Esta subpartida contiene egresos en productos hechos de metal, como por ejemplo: varillas, clavos, tornillos, llavines, aldabas, candados, cañería galvanizada, entre otros.
2.03.02 Materiales y productos minerales y asfálticos 27,194
Contempla la adquisición de materiales y productos fabricados con minerales no metálicos así como con la mezcla de ellos, como por ejemplo: cemento, piedra, ladrillo, arena, entre otros.
2.03.03 Madera y sus derivados 700
Se incluye la compra de todo tipo de madera sujeta a algún grado de elaboración o semielaboración tales como: madera en trozas, madera aserrada (tablas, reglas, tablilla, etc.), madera prensada, puertas, ventanas y marcos.
2.03.04 Materiales y productos eléctricos, uto telefónicos y de cómp. 14,795
Adquisición de materiales y productos que se requieren en la construcción, mantenimiento y reparación de los sistemas eléctricos, telefónicos y de cómputo. Como ejemplo todo tipo de cable, tubos, conectadores, uniones, cajas octogonales, toma corrientes, cajas telefónicas.
2.03.05 Materiales y productos de vidrio 200
Incluye la adquisición de toda clase de vidrio y piezas de vidrio para el mantenimiento y reparación de activos, los cuales se necesitan para realizar diferentes clases de labores en la Institución.
2.03.06 Materiales y productos de plástico 570
Incluye el gasto por la adquisición de artículos de plástico que se requieren en labores de mantenimiento y reparación, tales como: mangueras, recipientes, tubos y accesorios de tipo P.V.C, láminas, entre otros.
2.03.99 Otros materiales y productos de uso en la construcción 4,956
Comprende la compra de otros materiales y productos de uso en la construcción, mantenimiento y reparación no considerados en las subpartidas anteriores, como por ejemplo: cielos suspendidos ,otros materiales para la construcción que se necesitan para realizar diferentes clases de labores en la Institución.
1 SERVICIOS Primer
trimestre
2.04 HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS
Corresponde a la adquisición de implementos, herramientas, repuestos y accesorios no capitalizables que se requieren para realizar actividades manuales o que se usan en las reparaciones de maquinaria y equipo.
2.04.01 Herramientas e instrumentos 1,199
Incluye la adquisición de implementos no capitalizables que se requieren para realizar actividades manuales como la carpintería, mecánica, electricidad, instrumentos médicos.
2.04.02 Repuestos y accesorios 18,885
Abarca los gastos por concepto de compra de partes y accesorios que se usan en el mantenimiento y reparaciones de maquinaria y equipo, para mantener en adecuado funcionamiento la flotilla de automóviles, maquinaria de producción, de talleres, de oficina, maquinaria de los campos santos, etc.
2.05 BIENES PARA LA PRODUCCIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN
Materiales y suministros que se adquieren exclusivamente para utilizarlos como materia prima en el proceso productivo
2.05.01 Materia prima 225,000
Abarca el gasto por concepto de: papel, tintas, planchas y películas para imprimir las Loterías Nacional, Popular y Tiempos.
Detalle: (En
Miles)
Papel de Seguridad 188,073.0
Tintas 27,891.0
Planchas 7,355.0
Película 1,681.0
2.05.02 Productos terminados 178,730
Comprende el costo de tiquetes de lotería Instantánea.
2.99 ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
DIVERSOS
Abarca la adquisición de útiles, materiales y suministros de variada naturaleza, no incluidos en las subpartidas anteriores.
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 12,419
Se incluye la adquisición de artículos que se requieren para realizar labores de oficina, de cómputo, tales como: bolígrafos, disquetes, discos compactos, cintas para máquinas, lápices, engrapadoras, reglas, borradores, clips, perforadoras, entre otros.
Además, se incluye la compra de cartuchos de respaldo para las diferentes bases de cómputo.
2.99.02 Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación 750
Comprende la adquisición de útiles y materiales no capitalizables que se utilizan en el consultorio médico como: jeringas, guantes, algodón y otros.
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 42,049
Incluye la adquisición de papel y cartón de toda clase, así como sus productos. Se cita como ejemplo: papel bond, papel periódico, sobres, papel para impresoras, cinta de papel para calculadora, bolsas de papel, cajas de cartón, entre otros.
Esta subpartida contiene también los gastos efectuados por la adquisición de bienes terminados como: cheques para todo pago que requiera la institución, libros, revistas, suscripción a los periódicos y gaceta, confección de boletines, cuadernos, libretas, bloques, calendarios, agendas, recibos de dinero, comprobantes de pago, formularios de evaluación del desempeño, tiraje de reglamento autónomo, entradas a la rueda de la fortuna, etc.
2.99.04 Textiles y vestuario 14,216
Se incluye bajo este concepto los recursos con la finalidad de adquirir los uniformes.
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 5,049
Contiene los gastos por la adquisición de artículos necesarios para el aseo general de las oficinas e instalaciones de la Institución, como: bolsas plásticas, escobas, ceras, desinfectantes, jabón de todo tipo, desodorante ambiental y cualquier otro artículo o material similar.
2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 2,625
Se incluye la compra de útiles y materiales necesarios para la defensa y protección, tales como: tiros para revolver y esposas. Incluye los útiles y suministros de seguridad ocupacional que se utilizan para brindar seguridad a los funcionarios como: guantes, mascarillas, lentes y adquisición de rotulación preventiva para exteriores.
2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor 970
Corresponde a la adquisición de: vasos, platos, cuchillos, cucharas y otros similares. Considera además, los utensilios desechables de papel, cartón y plástico.
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 5,748
Incorpora la compra de útiles, materiales y suministros no incluidos en las subpartidas anteriores tales como: adquisición de rollos de película fotográfica, marchamos de seguridad, 1000 bolitas de lotería, ofrendas florales, bolsas plásticas para material contaminado, señales para interiores y exteriores del edificio, adornos con la finalidad de embellecer el edificio en época navideña.
5 BIENES DURADEROS
Comprende la adquisición de bienes duraderos nuevos o ya existentes, como son los bienes de capital fijo, muebles e inmuebles. Incluye los procesos de construcción, así como la adición, y mejoramiento de bienes de capital. Incluye también los costos por obras complementarias y otros trabajos asociados con las construcciones, adiciones y mejoras tales como: consultorías, demolición, movimientos de tierras y otras obras.
1 SERVICIOS Primer
trimestre
Incluye los costos asociados a la adquisición de la propiedad de la tierra, edificios y otros bienes de capital fijo.
Comprende los siguientes grupos y subpartidas:
5.01 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO
Contempla los gastos por concepto de adquisición de maquinaria, equipo y mobiliario tanto nuevo como existente; también los gastos de instalación y otros egresos relacionados con la adquisición de maquinaria, equipo y mobiliario, en caso de ser necesarios.
5.01.01 Maquinaria y equipo para la producción 27,369
Está constituida por la adquisición de maquinaria y equipo para diversas actividades productivas de tipo industrial y equipo para talleres entre otros. máquina contadora de papel.
5.01.02 Equipo de transporte 88,990
Corresponde a la compra de equipo que se utiliza para el traslado de personas y objetos por vía terrestre. En este periodo se incorpora la sustitución de dos vehículos tipo sedan y cuatro vehículos tipo station wagon 4 X 4.
5.01.03 Equipo de comunicación 14,206
Erogaciones por concepto de equipo para trasmitir y recibir información, haciendo partícipe a terceros mediante comunicaciones telefónicas, audiovisuales y otras, ya sea para el desempeño de las labores normales de la entidad, o para ser utilizados en labores de capacitación en general. Adquisición de equipos: pantalla para proyección, radios de comunicación para automóvil, proyector de multimedios, fax, teléfonos, cámara de video, televisor, pantalla portátil,
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 47,444
Adquisición de equipo y mobiliario necesario para la realización de labores administrativas. Incluye calculadoras, fotocopiadoras, ventiladores y archivadores, entre otros. Además, considera el mobiliario de toda clase que se utiliza en las oficinas como: mesas, sillas, sillones, escritorios, estantes, muebles para microcomputadoras, entre otros.
El monto incluye la suma de ¢31,640 miles para sustituir el equipo de aire acondicionado del taller de Imprenta.
5.01.05 Equipo y programas de cómputo 184,643
Contempla los gastos por concepto de equipo para el procesamiento electrónico de datos, tanto de la parte física como el conjunto de programas. Se citan como ejemplos: procesadores, monitores, terminales, accesorios para equipo de cómputo, aplicaciones comerciales de “software”, licencias, 14 impresoras láser, 9 impresoras punto de venta, 1 impresora trabajo pesado, 14 clientes delgados y licencia para terminal services, actualización de servidores centrales, licencias para usuarios de base de datos, 29 microcomputadoras, actualización de servidor central, router multimodo.
Para este periodo se incorpora presupuesto para la adquisición de un servidor solicitado por el departamento de Informática por un monto de ¢37,358 miles y la adquisición y/o actualización de licencias por ¢52,776 miles. Además, hardware y software para implementar un sistema de seguridad perimetral de la red por ¢15,072 miles y licencias para ampliación de enlaces de comunicación para que las entidades externas tengan accesibilidad controlada y segura por un monto de ¢8,800 miles.
5.01.06 Equipo sanitario, de laboratorio e investigación 84
Comprende la adquisición de equipos de medición como amperímetros y testers.
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 176,086
Se refiere a la adquisición de maquinaria, equipo y mobiliario que no se contemplan en las subpartidas anteriores. Para este periodo se incluye la adquisición de un sistema para determinar la combinación ganadora de los diferentes sorteos de las loterías por un monto de ¢147,406 miles y una rueda de la fortuna por ¢20,000 miles; además, seis detectores de metal, diez pistolas eléctricas y dos tanques para agua caliente, entre otros.
5.02 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS
Corresponde a las subpartidas destinadas a los procesos de construcción, adiciones y mejoras de obras.
5.02.01 Edificios 303,438
Se refiere a la construcción, adición y mejoras por contrato, de todo tipo de edificios. Además, comprende todos aquellos trabajos electromecánicos y electrónicos necesarios para la finalización de las obras como son las instalaciones eléctricas, telefónicas, de seguridad y para cómputo.
Se incluye lo siguiente:
Construcciones o remodelaciones varias en las instalaciones del edificio
central y sus anexos 110,000
Consultorías y asesoría para el proyecto de construcción de un edificio
anexo al edificio central 150,000
Realización de modificaciones al sistema fijo para combate de incendios
33,000
Ampliación del cableado estructurado
3,438
Remodelación del área de acceso al departamento de Informática
2,000
5.02.99 Otras construcciones, adiciones y mejoras 20,000
Corresponde a construcciones, adiciones y mejoras, de obras que no se pueden clasificar en las demás subpartidas de este grupo. Se incluye:
Sustitución de la red eléctrica del cementerio General (conclusión) 20,000
San José, 24 de enero del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7138).—C-218945.—(6846).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006
Compra de toner para la Dirección de
Servicios
Registrales del Registro Nacional
La Proveeduría General del Registro Nacional, avisa_ a todos los interesados en participar en el concurso arriba mencionado que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 20 de febrero del 2006.
Los interesados pueden pasar a retirar el respectivo cartel (sin costo alguno) en las oficinas de la Proveeduría General, ubicadas en el módulo Nº 5, costado oeste del parqueo público en el Registro Nacional, carretera a Zapote-Curridabat.
San José, 30 de enero del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 42973).—C-7720.—(8562).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106015
Servicios médicos en Neurocirugía
para la
Subdirección de Prestaciones Sanitarias
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:00 horas del 22 de febrero del 2006, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para la contratación de los servicios citados.
Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta Institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
San José, 31 de enero del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-5520.—(8367).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106020
Servicios de soporte técnico en sitio a
nivel nacional
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:00 horas del 24 de febrero del 2006, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para la contratación de los servicios citados.
Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta Institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-5520.—(8368).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
ÁREA DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0002-06
Formoterol fumarato
El Departamento de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que recibirá ofertas por escrito en original y sobre cerrado hasta el día 23 de febrero del 2006, a las 9:00 horas para la adquisición de lo siguiente:
Objeto: Formoterol fumarato
Rigen las notas generales marzo 1998, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en nuestra oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.
San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Erick Cruz Méndez, Jefe.—1 vez.—(8290).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0004-06
Dietilestilbestrol
El Departamento de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que recibirá ofertas por escrito en original y sobre cerrado hasta el día 16 de febrero del 2006, a las 9:00 horas para la adquisición de lo siguiente:
Objeto: Dietilestilbestrol
Rigen las notas generales marzo 1998, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en nuestra oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.
San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Erick Cruz Méndez, Jefe.—1 vez.—(8291).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000006
Fórmula enteral
El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta 10:00 horas del día 7 de marzo del 2006.
Ítem único:
100000 Lata fórmula enteral libre de lactosa
Rigen las notas complementarias del 12 de enero del 2006 y notas generales de enero del 2006, para este concurso, se encuentran disponibles en la Subárea de Carteles, piso 11, Edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, Avenida 2ª. Horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., a partir de esta publicación.
San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-6620.—(8330).
LICITACIÓN POR REGISRO 2006LG-000010
Jeringa descartable para punción
arterial con dos agujas
El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 7 de marzo del 2006.
Ítem único:
403000 Ud. jeringa descartable para punción arterial con dos agujas.
Rigen las Condiciones Generales enero 2006, para este concurso, se encuentran a la venta en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial, oficinas centrales de la CCSS, ubicadas costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), a partir de esta publicación. Horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
San José, 27 de enero del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-6070.—(8331).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7298
Actualización en el software de las
centrales DMS-10 incluyendo
soporte técnico de toda la plataforma DMS y equipo
de acceso de banda ancha (TAS)
El Instituto Costarricense de Electricidad, informa a los interesados en la licitación arriba mencionada que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas, del día 6 de marzo del 2006, para lo siguiente:
Requerimiento: Actualización en el software de las centrales DMS-10 incluyendo soporte técnico de toda la plataforma DMS y equipo de acceso de banda ancha (TAS).
El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría, sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica www.grupoice.com.
San José, 30 de enero del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-8820.—(8565).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7302
Adquisición de repuestos para Centrales Siemens
El Instituto Costarricense de Electricidad, informa a los interesados en la licitación arriba mencionada que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas, del día 20 de marzo del 2006, para lo siguiente:
Requerimiento: adquisición de repuestos para Centrales Siemens.
El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría, sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica www.grupoice.com.
San José, 30 de enero del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-6620.—(8567).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 0012-2006
Compra de un camión recolector de
basura reconstruido
Apertura el 17 de febrero del 2006 a las 13 horas.
______
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 0013-2006
Compra de un camión nuevo para la
recolección
de desechos sólidos reciclables
Apertura el 17 de febrero del 2006, a las 14:00 horas.
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 0014-2006
Reconstrucción de cuatro vehículos recolectores de basura
Apertura el 17 de febrero del 2006 a las 15:00 horas.
______
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 0015-2006
Servicio de recoleccción de basura para reciclaje
Apertura el 17 de febrero del 2006 a las 16 horas.
Podrá retirar el cartel en la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú de las 9:00 horas a las 16:00 horas de lunes a viernes, sita en la Oficina de la Proveeduría, situada en el segundo piso del Palacio Municipal frente al parque de Escazú centro. La apertura se realizará en la misma oficina de la Proveeduría según las fechas y horas señaladas para cada licitación.
Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(8320).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
CONCURSO EXTERNO Nº 01-2006
Se requiere contratar una persona para ocupar la plaza de oficinista 2
Requisitos:
• Bachiller en Enseñanza Media.
• Menos de 1 año de experiencia específica.
• Manejo de procesadores de texto y hojas electrónicas.
• Conocimiento de archivo.
• Relaciones humanas.
• Servicio al cliente.
• Ética en el servicio al público.
Las personas interesadas deberán entregar su oferta hasta las dieciséis horas del quinto día hábil siguiente a la presente publicación, en el Departamento de Recursos Humanos. Dichas ofertas deberán contar con la firma y número de cédula del interesado, las mismas no serán devueltas.
Recursos Humanos.—Aylin Espinoza López.—Coordinadora.—1 vez.—(8575).
CONCURSO EXTERNO Nº 02-2006
Se requiere contratar una persona para
ocupar
la plaza de Inspector Municipal
Requisitos:
• Bachiller en Enseñanza Media y Técnico Medio en la especialidad del cargo o segundo año aprobado en una carrera atinente con la especialidad del cargo.
• De 2 a menos de 3 años de experiencia en actividades afines al cargo.
• Capacidad para trabajar bajo presión.
• Conocimiento en materia municipal.
• Manejo de paquetes de cómputo básicos.
• Servicio al cliente.
• Relaciones humanas.
Requisitos obligatorios: Licencia de conducir motocicleta y vehículo liviano debidamente actualizada.
Las personas interesadas deberán entregar su oferta hasta las dieciséis horas del quinto día hábil siguiente a la presente publicación, en el Departamento de Recursos Humanos. Dichas ofertas deberán contar con la firma y número de cédula del interesado, las mismas no serán devueltas.
Recursos Humanos.—Aylin Espinoza López.—Coordinadora.—1 vez.—(8576).
CONCURSO EXTERNO Nº 04-2006
Se requiere contratar una persona para
ocupar la plaza
de Encargado de Mercado y Terminal de Buses
Requisitos:
• Enseñanza General Básica aprobada.
• Bachiller en enseñanza media.
• De 2 a menos de 3 años de experiencia específica.
• Manejo de paquetes de cómputo.
• Relaciones humanas.
• Servicio al cliente.
• Ética en el servicio al público.
• Primeros auxilios.
• Calidad en el servicio.
• Salud ocupacional.
Requisitos obligatorios: Licencia de conducir vehículo liviano debidamente actualizada.
Las personas interesadas deberán entregar su oferta hasta las dieciséis horas del quinto día hábil siguiente a la presente publicación, en el Departamento de Recursos Humanos. Dichas ofertas deberán contar con la firma y número de cédula del interesado, las mismas no serán devueltas.
Recursos Humanos.—Aylin Espinoza López, Coordinadora.—1 vez.—(8577).
CONCURSO EXTERNO Nº 03-2006
Se requiere contratar una persona
para ocupar la
plaza de Inspector Ambiental Municipal
Requisitos:
• Bachiller en Enseñanza Media y Técnico Medio en la especialidad del cargo o segundo año aprobado en una carrera atinente con la especialidad del cargo.
• De 2 a menos de 3 años de experiencia en actividades afines al cargo.
• Capacidad para trabajar bajo presión.
• Conocimiento en Legislación Ambiental.
• Conocimiento en Materia Municipal.
• Manejo de paquetes de cómputo básicos.
• Servicio al cliente.
• Relaciones humanas.
• Capacitación en el debido proceso.
Requisitos obligatorios: Licencia de conducir motocicleta y vehículo liviano debidamente actualizada.
Las personas interesadas deberán entregar su oferta hasta las dieciséis horas, del quinto día hábil siguiente a la presente publicación, en el Departamento de Recursos Humanos. Dichas ofertas deberán contar con la firma y número de cédula del interesado, las mismas no serán devueltas.
Recursos Humanos.—Aylin Espinoza López, Coordinadora.—1 vez.—(8578).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR 0182-2005
Compra de productos químicos
La Proveeduría Institucional de este Ministerio, informa que por resolución N° 001-2006 de las 9:30 horas del 27 de enero del 2006, acuerda readjudicar las líneas 22-24-99 y 109 de la licitación arriba indicada de la siguiente manera, a la empresa CR Conectividad S. A., se le adjudican las líneas Nos. 22-24-99 y 109, por un monto total en dólares $7.980,00 (siete mil novecientos ochenta dólares exactos).
San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Mario Ulate Ulate, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 16332).—C-4970.—(8369).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 64-05
Arrendamiento de inmueble para albergar
la Agencia Eléctrica
del Oeste y Dirección Regional de ICE en Alajuela
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General nota GG-0100-2006 del 27 de enero del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
REQUERIMIENTO:
Arrendamiento de inmueble para la Agencia Eléctrica del Oeste y de la Dirección Regional del ICE.
Oferente:
Auto Transportes Orosi S. A.—Oferta Nº 1
Contratación: arrendamiento de inmueble con un área de 790 m2, distribuidos en 415 m2 de construcción en planta baja y 375 m2 en planta alta.
Subtotal anual: ¢ 26.400.000,00
Valor total adjudicado por tres años: ¢ 79.200.000,00
Inicio del contrato: 8 días hábiles, a partir del refrendo del contrato.
Duración del contrato: tres años, prorrogable automáticamente por periodos iguales adicionales a partir de su vencimiento de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.
Modalidad y forma de pago: mediante depósito, por mes vencido 30 días plazo, contra presentación de facturas.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000, 00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 31 de enero del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-20920.—(8635).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 7277
Contratación de servicios de limpieza de
edificios
ubicados en Región Atlántica
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General mediante nota GG-0109-2006 del 27 de enero del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
REQUERIMIENTO:
Fórmula 1, 2 y 3
Oferente:
Multinegocios Internacionales América, cédula jurídica Nº 3-101-098063-16.—Oferta Nº 1
Contratación de servicios de vigilancia
Valor total anual: ¢46.997.500,80
Período del contrato: los servicios deben ser iniciados en un plazo de ocho días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio.
La contratación será por un periodo de un año a partir del inicio del servicio, prorrogable por periodos iguales hasta completar cuatro años.
Modalidad y forma de pago: 30 días naturales por mes vencido, contra presentación de facturas entregas de los distribuidores, de acuerdo a lo establecido en el cartel.
Garantía de cumplimiento: 10% con una vigencia de 14 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000, 00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 31 de enero del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-18170.—(8637).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº PU-01-2005
Compra de microcomputadoras
La Junta Directiva en la sesión 4223, artículo V celebrada el 9 de enero del 2006, acordó adjudicar la licitación dada en referencia en los siguientes términos:
Líneas 1, 2, 3 y 4 a la oferta 9 de la empresa: Central de Servicios PC S. A., por un monto de $919.101,36.
San José, 31 de enero del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34162).—C-4420.—(8595).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
UEN DE APOYO
Contratar Bienes y Servicios avisa que por resolución de la subgerencia según oficio Nº 11-SG-2006, del 20 de enero del 2006, se ha adjudicado la licitación por registro Nº 21-05, adquisición de instrumentos y herramientas, según el siguiente detalle:
1. A la oferta Nº 1, presentada por Power Systems el artículo Nº 46 por la suma EUA $1.340,00 (Mil trescientos cuarenta dólares americanos exactos).
2. A la oferta Nº 2, presentada por Sumatel el artículo Nº 53 por la suma de EUA $1.212,000 (Mil doscientos doce dólares americanos exactos).
3. A la oferta Nº 3, presentada por Suministros Eléctricos los artículos Nº 4, Nº 11, Nº 12, Nº 16, Nº 28 y Nº 47, por la suma de EUA $5.171,00 (Cinco mil ciento setenta y un dólares americanos exactos).
4. A la oferta Nº 4, presentada por Codelec S. A., los artículos Nº 22, Nº 23, Nº 24, Nº 25, Nº 26 y Nº 27 por la suma de euro 748,20 (Setecientos cuarenta y ocho Euros con 20/100), equivalentes a $972,16 (tipo de cambio del Euro a 1.3 dólares).
5. A la oferta base de la oferta Nº 5, presentada por E.E. América Inc., los artículos Nº 1, Nº 2, Nº 33, Nº 42, Nº 44, Nº 45, Nº 48, Nº 50, Nº 51 y Nº 52 y la opción Nº 1 del artículo Nº 49 por la suma de EUA $13.354,62 (Trece mil trescientos cincuenta y cuatro dólares americanos con 62/100).
6. A la oferta Nº 6, presentada por Elvatron el artículo Nº 43 por la suma de EUA $4.872,00 (Cuatro mil ochocientos setenta y dos dólares americanos exactos).
Cartago, 27 de enero del 2006.—Proceso Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-12120.—(8596).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBICA N° 37-2005
Mejoramiento Ruta Nacional N° 320, sección:
Tárcoles - Bijagual
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 15 de marzo del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 31 de enero del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24007).—C-5520.—(8642).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
En La Gaceta
N° 20, del 27 de enero del 2006, en la página 76, con la referencia 6447, se
publicó la Modificación al Plan Anual de Compras 2006, del Museo de Arte
Costarricense, en el título donde dice:
CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2006
Debe
decir correctamente:
CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE
MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2006
Presupuesto extraordinario N° 1-2006
Todo lo demás queda igual.
La Uruca, San José, febrero del 2006.—Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Director General a. í., de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(8972).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 106003
Servicios radiológicos para el
dispensario
en Guadalupe, San José
Se comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo aviso del cartel se publicó en La Gaceta N° 15 del 20 de enero de 2006, considerar lo siguiente:
1. En la página N° 19, capítulo IX reajuste de precio:
Se debe incluir los siguientes índices:
1. Mano de obra: Se utilizará el Decreto semestral de salarios mínimos emitidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el promedio simple de los siguientes renglones: Capítulo II “Genéricos (por mes)” renglón de Licenciados Universitarios y Diplomados de Educación Superior.
2. Insumos: Se aplicará el Índice General de Precios al Productos Industrial (IPPI) mensual, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
3. Para gastos administrativos: Índice de Precios al Consumidor (IPC) mensual, calculado por Instituto Nacional de Estadística y Censos.
La fecha de apertura de ofertas se mantiene para las 9:00 a. m., del 8 de febrero de 2006.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-11570.—(8370).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD DE ESPARZA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006-01 (Aclaración)
Compra de reactivos para química clínica
automatizada de la Clínica de Esparza
El Área de Salud de Esparza, hace del conocimiento que por error involuntario se publicó que el número de concurso correspondía a: Licitación x Registro Lx R 2006-01, siendo lo correcto: 2006-LG-000001, según lo publicado en La Gaceta N° 14, del 19 de enero del 2006.
Esparza, 31 de enero del 2006.—Sección de Compras y Contratos.—Éricka Zúñiga Beltrán, Encargada a. í.—1 vez.—(8592).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica que por error en La Gaceta Nº 23, de 1º de febrero de 2006, se publicó la apertura de las licitaciones por registro LREG-HN-05-2006 y LREG-HA-08-2006, donde se indica que la fecha de apertura es el día 22 de marzo de 2006, siendo la correcto para la LREG-HN-05-2006 el día 28 de febrero del 2006 a las 9:00 horas y LREG-HA-08-2006 el día 28 de febrero de 2006 a las 11:00 horas, lo demás queda invariable.
Rafael Fernández Bolaños, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(8610).
AVISOS
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 100-2006
Plataforma inalámbrica WI-FI
Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada, que la apertura de ofertas se traslada para el día 20 de febrero del año 2006, a las 10:00 horas, en la sala de aperturas de la proveeduría.
Así mismo se indica que hay aclaraciones al cartel, las cuales podrán ser retiradas en el Área de Proveeduría, primer piso, edificio central, calle 1ª, avenida 5ª, en horas de oficina.
San José, 31 de enero del 2006.—Área Proveeduría.—Sr. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31347).—C-5570.—(8571).
COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA
La Asamblea General del Colegio de Químicos de Costa Rica, en sesión extraordinaria 1-2005 del día 2 de diciembre del 2005, de conformidad con lo que establece la Ley Nº 8412, Título II, Normativa del Colegio de Químicos de Costa Rica, acordó promulgar el siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA
Considerando:
Que la Ley Nº 8412 publicada en La Gaceta Nº 109 del viernes 4 de junio del 2004, en el Título II se dictó la Normativa del Colegio de Químicos de Costa Rica.
Que uno de los principales objetivos del Colegio de Químicos, es velar por el decoro y la dignidad de las profesiones que agrupa a partir de ese deber institucional, y con el propósito de cumplirlo, el Colegio tiene la obligación y el derecho de ejercer una supervisión del ejercicio profesional a fin de que se mantenga dentro del marco de la ética y la moral. El Código de Ética Profesional, es el marco de referencia con el cual debe ajustarse la actividad de todo profesional agremiado.
Que los hechos morales son tanto los de conducta y vida interior de cada ser humano individual en tanto que tengan una trascendencia en la vida de otras personas o de la sociedad en su conjunto como los que se vinculan a fines, normas y conductas de grupos e instituciones siendo estos últimos el caso del Código de Ética Profesional.
Que los profesionales agremiados al Colegio de Químicos de Costa Rica, asumen una responsabilidad ética particular, por sus conocimientos y su rol en la sociedad. Los particulares depositan su confianza en el colegiado como profesional que es, quedando obligado no solo legalmente, sino además moralmente a cumplir a cabalidad con su encomienda.
Que el Código de Ética Profesional, es un conjunto de normas que establecen pautas de conducta que postulan deberes en la esfera del ejercicio profesional, y que se dirigen a individuos capaces de actuar en armonía con ellas y por tanto las conductas violatorias de esos deberes, han de ser objeto de reproche y sanción.
Que el artículo 105 de la Ley Nº 8412 define las sanciones que el Tribunal de Ética Profesional puede imponer a los miembros del Colegio.
Que se requiere tipificar las sanciones que el Tribunal de Ética Profesional y la Junta Directiva en el ejercicio de su competencia deban imponer a los miembros del Colegio.
Que el Colegio de Químicos tiene amplias facultades para regular el ejercicio profesional dentro del ámbito de sus competencias. Por tanto,
ACUERDA:
El siguiente,
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
CAPÍTULO I
De los deberes de los colegiados
Artículo 1.—Deberes generales: Los miembros del Colegio de Químicos:
a) Actuarán conscientes de la importancia y dignidad de la ciencia y la tecnología que cultivan.
b) Buscarán, por medio de la actuación como profesional, el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de Costa Rica.
c) Antepondrán siempre la satisfacción del servicio prestado sobre sus intereses personales.
ch) Tendrán como límites de su actuación, además de las normas jurídicas, el prestigio de la profesión, sus conocimientos científicos y tecnológicos, así como las normas morales de las que se desprendan deberes específicos.
d) Procurarán el mejoramiento constante de la legislación y de las condiciones para el ejercicio de la profesión.
e) Favorecerán la sanción o reforma de normas que acarreen beneficio para el Colegio de Químicos, siempre que también beneficien directa o indirectamente a la colectividad costarricense.
f) Procurarán en todo caso la competencia leal entre colegas en el ejercicio de la profesión.
g) Cumplirán con las disposiciones de la Ley, el Reglamento de la misma, otros reglamentos internos y las disposiciones de los Órganos competentes del Colegio.
h) Velarán por el cumplimiento de los fines del Colegio.
CAPÍTULO II
De los deberes en favor de la profesión
Artículo 2º—Los
miembros del Colegio de Químicos en el ejercicio de la profesión o el desempeño
de una función pública o privada no deberán:
a) Recibir o dar remuneraciones dolosamente, en dinero u otros beneficios para acordar, gestionar u obtener designaciones de cualquier índole, o encargos de trabajos profesionales.
b) Otorgar o recibir ventajas, patrimoniales o de otra índole, que impliquen una obligación ilícita.
c) Renunciar a honorarios que le corresponden, como incentivo para obtener otro beneficio con perjuicio a otros profesionales.
d) Asociar su nombre en propaganda o actividades relacionadas con personas, que no siendo profesionales, se presenten como tales.
e) Vincular su nombre y la profesión a actividades o empresas de dudosa finalidad.
f) Aceptar tareas que no se ajusten a las reglas técnicas de la Ciencia, o que pudieran prestarse a actos maliciosos o dolosos, o que fueren contrarias al interés público.
g) Ejecutar trabajos reñidos con la buena técnica o incurriendo en omisiones culposas, aun cuando se trate del cumplimiento de órdenes de autoridades o superiores.
h) Consentir o ser causa para que otros contravengan las leyes, los reglamentos o las normas específicas del Colegio de Químicos sobre el ejercicio profesional.
i) Favorecer la competencia desleal entre terceros con su actuación profesional.
j) Hacerse propaganda mal informando a otros colegas, o en cualquier otra forma que menoscabe la dignidad de la profesión, tal como sería el caso de exhibir publicidad en la cual el profesional predique de sí mismo atributos exagerados o inexistentes.
k) Actuar de cualquier manera que tienda a desacreditar o se desacredite el honor y la dignidad de la profesión.
Artículo 3º—Asimismo deberán:
a. Respetar celosamente toda incompatibilidad ética o legal y evitar la acumulación de cargos o de tareas en número tal que les impida cumplir honesta y correctamente con todas ellas.
b. Reconocer su responsabilidad profesional o patrimonial, cuando hubiere cometido un error profesional, fruto de una culpa inexcusable.
c. Actuar, en calidad de peritos, como expertos a ciencia y conciencia, ajustando sus informes a la verdad científica, con toda imparcialidad y de acuerdo con su leal saber y entender.
d. Ser correctos en la estimación de sus honorarios y cobrarlos de conformidad con las tarifas vigentes sin percibir o reclamar nunca menos de lo señalado en el Reglamento de Tarifas Mínimas.
e. Denunciar toda infracción a la Ley Nº 8412 y los reglamentos del Colegio, que noten en establecimientos públicos y privados y que riñan con las reglas del correcto ejercicio profesional.
CAPÍTULO III
De los deberes en relación con los
colegas
Artículo 4º—Todos los miembros del Colegio de Químicos deberán guardar la debida consideración en el trato con sus colegas. No realizarán ningún acto que pueda, directa o indirectamente, lesionar derechos ni intereses legítimos de sus colegas.
Por lo tanto no deberán:
a. Denigrar a un colega para ocupar su puesto profesional.
b. Competir con los colegas por cobro de honorarios, de manera que se desmejore la calidad profesional.
c. Competir deslealmente con los colegas que ejerzan libremente la profesión, empleando las ventajas de la posición personal que se ocupe.
d. Interponer, directa o indirectamente, influencias indebidas y ofrecer comisiones u otras prebendas para obtener encargos en perjuicio de un colega.
e. Nombrar o intervenir para que se nombre, en cargos técnicos que deban ser desempeñados por profesionales, a personas carentes del título respectivo.
f. Actuar de cualquier manera que tienda a desacreditar o afecte el honor y la dignidad de los colegas.
g. Consentir las violaciones a la ley del Colegio de Químicos, las leyes de la República o el Código de Ética Profesional del Colegio de Químicos.
h. Presentar ante el Colegio o ante Autoridades Administrativas o Judiciales, denuncias infundadas o con el único ánimo de causar un perjuicio personal a otro profesional.
CAPÍTULO IV
De los deberes en favor de los clientes,
empleadores o comitentes
Artículo 7º—Los miembros del Colegio de Químicos procederán con la mayor responsabilidad en el ejercicio profesional, tanto libre como ejecutado en el marco de una relación laboral, poniendo al servicio de los intereses que representen: lealtad, capacidad y dedicación.
Artículo 8º—Los miembros del Colegio de Químicos considerarán como reservados y por tanto sujetos al secreto profesional, los datos técnicos, financieros o de cualquiera otra índole, definidos como confidenciales, conocidos en virtud de sus relaciones presentes o anteriores con sus clientes, empleadores o comitentes.
Artículo 9º—Los miembros del Colegio de Químicos no se prestarán a acciones que lesionen o pudieren lesionar derechos de terceras personas, cuando tengan a su cargo la dirección de trabajos y haya discrepancias entre sus clientes, empleadores o comitentes y el ejecutor del trabajo. Intervendrán siempre con absoluta imparcialidad, respetando las condiciones pactadas por las partes.
Artículo 10.—Los miembros del Colegio de Químicos no podrán aceptar de proveedores de materiales o servicios, en perjuicio del bien público, de sus clientes, comitentes o empleadores, comisiones, descuentos, bonificaciones u otras prebendas similares.
CAPÍTULO V
De los deberes con el país y con la
comunidad costarricense
Artículo 11.—Los miembros del Colegio tendrán presente como normas fundamentales y principales aquellas que les señalen deberes como ciudadanos o residentes en Costa Rica. Tendrán presente que la sola pertenencia al Colegio de Químicos de Costa Rica impone el deber de favorecer a todos los demás con el ejercicio honesto de su profesión o del cargo que desempeñen, sea público o privado, teniendo siempre como fin principal el bien común.
Artículo 12.—Es obligación de los miembros del Colegio de Químicos en el ejercicio de la profesión, acatar las leyes de la República y en especial la Ley General de Salud y sus Reglamentos, poniendo énfasis en salvaguardar el ambiente y la salud, sometiéndose a las reglas sanitarias establecidas o que el buen juicio y conocimiento científico indiquen como óptimas.
CAPÍTULO VI
Deberes de los colegiados en favor del
Colegio
Artículo 13.—Los colegiados no deben obstaculizar la labor de los colegas que se encuentren cumpliendo funciones en favor del Colegio.
Artículo 14.—Cuando un miembro del Colegio se entere de incumplimientos a la Ley y los reglamentos o disposiciones del Colegio, debe denunciarlo de inmediato a la Fiscalía.
CAPÍTULO VII
Tipificación y sanciones por faltas al
código de ética
Artículo 15.—Las posibles faltas al presente Código de ética se tipifican según su seriedad, en leves, moderadas y graves. La tipificación de las faltas y las sanciones máximas aplicables se muestran en la tabla siguiente:
1. Deberes en favor de la profesión.
Falta Leve Moderada Grave Sanción
Remuneraciones dolosas en
dinero u otros beneficios
para acordar, gestionar
designaciones de cualquier
índole o encargos trabajos
profesionales 6
meses de
X suspensión
Otorgar o recibir ventajas,
patrimoniales o de otra
índole que impliquen una
obligación ilícita 6
meses de
X suspensión
Renuncia a honorarios que
le corresponden, como
incentivo para obtener otro
beneficio, con perjuicio
a otros profesionales 6
meses de
X suspensión
Asociar su nombre en
propaganda o actividades
relacionadas con personas
que no siendo profesionales
se presenten como tales Amonestación
X escrita
Vincular su nombre y profesión
con empresas que hayan
incurrido en delitos o
infracciones administrativas
graves 24
meses de
X suspensión
Aceptar tareas que no se
ajusten a las reglas técnicas
de la ciencia, o que pudieran
prestarse a actos maliciosos o
dolosos, o que fueron
contrarias al interés público 24
meses de
X suspensión
Falta Leve Moderada Grave Sanción
Ejecutar trabajos reñidos con
la buena técnica o incurriendo
en omisiones culposas, aun
cuando se trate del cumplimiento
de órdenes de autoridades
o superiores 3
meses de
X suspensión
Contravenir o ser causa
para que otros contravengan
las leyes, los reglamentos
o las normas específicas
del Colegio sobre ejercicio
profesional 3
meses de
X suspensión
Favorecer la competencia
desleal entre terceros con
su actuación profesional 3
meses de
X suspensión
Hacerse propaganda mal
informando a otros colegas,
o en cualquier otra forma
que menoscabe la dignidad
de la profesión 3
meses de
X suspensión
Actuar de cualquier forma
que desacredite el honor
y la dignidad de la profesión Amonestación
X escrita
Incompatibilidad ética
o legal y acumulación
de tareas en número tal
que impida cumplir
honesta y correctamente
con ellas 3
meses de
X suspensión
No reconocer su
responsabilidad profesional
o patrimonial, cuando
hubiere cometido un
error fruto de una
culpa inexcusable Amonestación
X escrita
No ajustar sus informes
a la verdad científica,
con toda imparcialidad
y de acuerdo con su leal
saber y entender, cuando
se actúa en calidad de
peritos o expertos 12
meses de
X suspensión
Estimación y cobro
honorarios profesionales
menores a los establecidos
en el Reglamento de
tarifas mínimas Amonestación
X escrita
No poner en conocimiento
de la Fiscalía cualquier
anomalía que a su juicio
esté cometiendo un colega
en el ejercicio de la
profesión Amonestación
X oral
Otras faltas a los deberes generales o a los deberes de la profesión no incluidas expresamente en el cuadro anterior pero tipificadas en el resto del Código de Ética se sancionarán de conformidad con su gravedad y a su virtualidad para equipararse con las faltas y sanciones anteriores.
2. Deberes con relación a los colegas.
Falta Leve Moderada Grave Sanción
Denigrar a un colega
para ocupar su puesto
profesional 3
meses de
X suspensión
Competir con los
colegas por cobro
de honorarios, de
manera que se
desmejore la calidad
profesional 3
meses de
X suspensión
Competir deslealmente
con los colegas que ejerzan
libremente la profesión 3
meses de
X suspensión
Falta Leve Moderada Grave
Sanción
Interponer,
directa o
indirectamente,
influencias indebidas
y ofrecer comisiones u otras
prebendas para obtener
encargos en perjuicio
de un colega 6
meses de
X suspensión
Nombrar o intervenir
para que se nombre,
en cargos técnicos
que deban ser
desempeñados por
profesionales en química,
a personas carentes
del título respectivo Suspensión
por
X seis meses
Actuar de cualquier
manera que tienda a
desacreditar o afecte
el honor y la dignidad
de los colegas, incluyendo
la presentación de denuncias
inmotivas o con el mero
ánimo de causar un perjuicio Suspensión
X por tres meses
Consentir las violaciones
a la ley del Colegio, las leyes
de la República y el Código
de Ética Profesional Amonestación
X escrita
Otras faltas a los deberes en relación con los colegas no incluidas expresamente en el cuadro anterior pero tipificadas en el resto del Código de Ética se sancionarán de conformidad con su gravedad y a su virtualidad para equipararse con las faltas y sanciones anteriores.
3. Deberes a favor de los empleadores o comitentes.
Falta Leve Moderada Grave
Sanción
No
actuar responsablemente
en el ejercicio profesional,
actuando con deslealtad,
incapacidad y poca dedicación X Suspensión por
seis
meses
No respetar el secreto
profesional de los datos
técnicos, financieros o de
cualquiera otra índole,
definidos como confiden-
ciales, conocidos en
virtud de sus relaciones
presentes o anteriores
con sus empleadores
o comitentes X Suspensión por
tres
meses
Prestarse a acciones que
pudieran lesionar derechos
de terceros, cuando tengan
a su cargo la dirección de
trabajos y haya discrepancia
entre sus empleadores o
comitentes y el ejecutor
del trabajo, actuando con
parcialidad, sin respeto a
las condiciones pactadas
por las partes X Suspensión hasta
por
tres meses
Aceptar, de proveedores
de materiales o servicios,
en perjuicio de sus empleadores
o comitentes, comisiones,
descuentos, bonificaciones
u otras prebendas similares X Suspensión por
24
meses
Otras faltas a los deberes a favor de los empleadores o comitentes no incluidas expresamente en el cuadro anterior pero tipificadas en el resto del Código de Ética se sancionarán de conformidad con su gravedad y a su virtualidad para equipararse con las faltas y sanciones anteriores.
4. Deberes con el país y con la comunidad.
Falta Leve Moderada Grave Sanción
Actuaciones
profesionales
deliberadas o negligentes,
contra el bien común X 24 meses de
suspensión
Falta Leve Moderada Grave
Sanción
Desacato
de las leyes
de la República
relacionadas con el
ejercicio profesional,
especialmente las que
atañen a la salud
y a la protección
ambiental X 24 meses de
suspensión
5. Deberes de los colegiados a favor del Colegio.
Falta Leve Moderada Grave Sanción
Obstaculizar
la labor
de los colegas que se
encuentran cumpliendo
funciones a favor
del Colegio X Amonestación
escrita
No denunciar violaciones
a la Ley del Colegio, sus
Reglamentos o disposiciones
cuando tenga conocimiento
de que estos se están
presentando X Tres meses de
suspensión
Artículo 16.—Rige a partir de su publicación y no podrá tener efectos retroactivos en perjuicio de ningún colegiado.
San José, diciembre del 2005.—Lic. Aída Rojas Rojas, Presidenta.—Lic. Eduardo Obando Fonseca, Secretario.—1 vez.—Nº 80955.—(6553).
OFICINA PLAZA AMÉRICA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61546233 $3.971,75 90 días 10-08-05 10-11-05 2,99
% anual
Certificado emitido a la orden de Araya Elizondo Alexandra Geovanna. Emitido por la Oficina Plaza América, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 9 de enero del 2006.—Alexandra Geovanna Araya Elizondo, solicitante.—(7192).
OFICINA PERIFÉRICA EN
DESAMPARADOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo
capitalizable a nombre de Ana Isabel Saborío Sobrado, cédula Nº 5-232-331.
Fecha Cupón Fecha
Certificado Nº Monto
¢ vencimiento número Monto vencimiento
16102860210201109 535.771,95 22/12/2005 ----- ----- -----
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 17 de enero
del 2006.—Lic. Dunia Jiménez Mora, Coordinadora.—(7019).
OFICINA PERIFÉRICA EN CARIARI
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Periférica en Cariari, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Aracelly Jiménez Jiménez. cédula 1-290-310 y Eduardo Quesada Jiménez, cédula 1-682-794.
Fecha
Certific. Nº Monto vencimiento
16104760210027621 4.000.000,00 29-08-2006
Cupón Fecha
Nº Monto vencimiento
005-012 48.166,35 c/u 22-01-2006 al
22-08-2006
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Cariari, 25 de enero del 2006.—Lic. Esteban Valverde Blanco, Coordinador.—(7216).
FACULTAD DE DERECHO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Shirani Jossue Rojas Castrillo ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de enero del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 81371.—(7580).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 7-42713-000 del Partido de Limón, cantón 01 Limón, distrito 04 Matama; sita en Polonia 50 metros al sur del puente sobre el río Banano, y 1,4 kilómetros al oeste sobre calle de tierra y piedra.
Según Registro Público y el plano catastrado L-851024-1989, este inmueble presenta un área de 94 ha. 8 609,00 metros cuadrados y es propiedad de Ecos del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-119673, cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son Ernesto Castegriaso Odio, ingeniero civil, casado, con cédula 1-387-696, vecino de Santa Ana, del ICE, 400 metros este y 200 metros norte, en calidad de presidente y Sergio Miguel Villamil Buelvas, nacionalidad colombiano, casado una vez, ingeniero agrónomo, carné de residente rentista 078-78, vecino de Santa Ana, 500 metros este y 100 norte del ICE.
La propiedad está principalmente dedicada a la ganadería, además hay presencia de árboles frutales tales como: Ceibo, Cenízaro, Laurel y Pipas. Con apartos separados por cercas de postes vivo y cuatro hileras de alambre de púas.
De acuerdo con el plano catastrado L-851024-1989, los linderos son: al norte, calle pública; al sur, con línea férrea; al este, con Noemí Rojas Arguedas y otros, y al oeste, con German Mora Barrantes e Ivón Parker Parker.
La línea ingresa a la propiedad con un azimut de 160°01’00” por la colindancia norte con calle pública, hasta salir por la colindancia sur con línea férrea con azimut de 160°00’59”.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢5.346.683,80 (cinco millones trescientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y tres colones con ochenta céntimos), según avalúo Nº 588-2004.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢5.346.683,80 (cinco millones trescientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y tres colones con ochenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad aquí descrita un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Moín-Cahuita, sobre una franja de terreno con una longitud sobre la línea del centro de 1 133,75 metros, para un área de afectación de 33 748,81 metros cuadrados, lo cual representa un 3,56% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros. Su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en el sector este, afectando área dedicada a potrero.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurrique. Mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5647 del 10 de noviembre de 2004.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de enero del 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(7265).
MODIFICACIÓN
Proyecto Cot Hidroeléctrico
En relación con el aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 16, del 23 de enero del 2006, se aclara a los interesados que el objeto perseguido por el ICE es recibir información general sobre posibles proyectos, a ser desarrollados bajo la modalidad Cot, los cuales serían posteriormente presentados en las ofertas que recibirá el ICE como parte de la Licitación Pública para la contratación de bloques de potencia de origen hidroeléctrico, cuya publicación está prevista en el Plan de Compras de la UEN Centro Nacional de Planificación Eléctrica para el año 2006.
Además, se informa a los interesados que pueden retirar, en la dirección indicada en la publicación anterior, una ficha técnica que se deberá usar como guía para la preparación del Resumen Ejecutivo del Proyecto. Se podrá presentar la información adicional que se estime pertinente.
La fecha límite para la presentación del Resumen Ejecutivo será el lunes 20 de febrero del 2006.
San José, 31 de enero del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-8820.—(8570).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D. E. Nº 78-731-2006.—Liquidación de la Cooperativa Comercializadora de Plantas Ornamentales de Costa Rica Responsabilidad Limitada (COOPEPLANT R. L.), a las catorce horas del once de enero del dos mil seis.
Resultando:
Que la Cooperativa Comercializadora de Plantas Ornamentales de Costa Rica Responsabilidad Limitada (COOPEPLANT R. L.), fue inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 731 del dieciséis de julio de mil novecientos ochenta y seis.
Que mediante sentencia Nº 189-95 del ocho de junio de mil novecientos noventa y cinco, emitida por el Juzgado Tercero de Trabajo de Alajuela, se declaró disuelta a la organización social antes citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo Nº 4179 del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personería jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del 12 de diciembre del 2005.
II.—Con fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo -INFOCOOP-, considera que se han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha cooperativa. Por tanto,
Con base en las razones dichas y la ley citada, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa Comercializadora de Plantas Ornamentales de Costa Rica Responsabilidad Limitada (COOPEPLANT R. L.), de conformidad con el informe presentado por la Comisión Liquidadora para ese efecto, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social proceda a su cancelación definitiva.
Patricia Jiménez Gómez, Directora Ejecutiva.—(Solicitud Nº 35162).—C-46220.—(7235).
AVISO
La Municipalidad de Tibás, informa que la publicación realizada en La Gaceta N° 168 con fecha 1° de setiembre del 2005, con título Tipologías Constructivas y Tablas de Depreciación, queda en absoluta nulidad por medio de este acto; además, se notifica que la Municipalidad de Tibás, se acoge para su aplicación a la publicación de la tipología constructiva publicada en La Gaceta N° 59 con fecha 25 de marzo del 2003, realizada por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, según acuerdo del Concejo, sesión ordinaria N° 159, celebrada el día 17 de mayo del 2005, por mayoría calificada y en firme. Se avisa a todos los vecinos y público en general, que lo anterior se encuentra a disposición de los interesados en el Departamento de Catastro y Valoraciones de la Municipalidad de Tibás.
Tibás, 21 de octubre del 2005.—Lic. Mayra González León, Alcaldesa a. í.—Catastro y Valoraciones.—Topógrafo, Carlos Santamaría Ulate, Jefe.—1 vez.—(7190).
El Concejo de la Municipalidad de Palmares, en sesión ordinaria Nº 193, Cap. III, Art. 3, inciso 5), del 9 de enero del 2006, acordó adherirse a la publicación del documento: Manual de Valores Base por Tipología Constructiva, publicado en La Gaceta Nº 48, Alcance Nº 243, del 16 de diciembre del 2005, por parte del Órgano de Normalización Técnica, del Ministerio de Hacienda.
Palmares, 25 de enero del 2006.—Milagro Campos Mejías, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 326).—C-3870.—(7248).
Por cuenta de esta Municipalidad se publica lo acordado por el Concejo Municipal sesión ordinaria N° 305 celebrada el día 28 de octubre de 2005, según artículo 2º inciso F).
Servicios de Mantenimiento de Parques, que fueron aprobados por la Contraloría General de la República, en su oficio Nº 17052 de la División de Desarrollo Institucional del 15 de diciembre de 2005.
Tasa
trimestral
Distrito por metro
lineal ¢
Puntarenas 117,45
El Roble 97,93
Puntarenas, 13 de enero del 2006.—Prof. Omar Obando Suárez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(7220).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Nº 088-12-05.—Reyes María Hernández Hernández, con cédula número 6-053-625, con domicilio en Calle Fallas de Desamparados, con base en el artículo número treinta y ocho de la Ley Zona Marítimo Terrestre número: seis mil cuarenta y tres del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, y Decreto Ejecutivo número siete mil ochocientos cuarenta y uno-P, del dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete, solicita en uso de suelo una parcela de terreno, sita en Bajos Negros, distrito Paquera cantón: Central, provincia de Puntarenas. Mide: 3 806,21 m2. Linderos: norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, zona pública, y al oeste, zona pública. Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de concesión, ni en el caso de que las futuras disposiciones de un Plan Regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 20 de diciembre del 2005.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 81512.—(7582).
La Municipalidad de Osa, por este medio procede a corregir las áreas y usos de la solicitud de concesión que se registra en los archivos de la Municipalidad a nombre de La Caletita de Drake S. A., ubicada en Drake de Osa; los cuales son los siguientes:
Zona de alojamiento ecoturístico de mediana densidad, (ZAEmd 1 989,92 m2).
Zona de Protección Quebradas (ZPQ. 1 438,15 m2).
Ciudad Cortés, 24 de enero del 2006.—Lic. Gabriel Villachica Zamora, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 81533.—(7581).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE MOTOCICLISMO
RECREATIVO (ACOMORE)
Se convoca a los asociados de la Asociación Costarricense de Motociclismo Recreativo (ACOMORE), a la asamblea general ordinaria que se celebrará el día 9 de febrero del año 2006, a las 19:30 horas, en primera convocatoria y a las 20:00 horas, en segunda convocatoria con el número de asociados presentes. La asamblea se celebrará en la casa de habitación del señor Juan Manuel Madriz Fonseca. Sita en San Francisco de Dos Ríos, 50 metros oeste de Megasúper. La agenda será la siguiente:
1) Establecimiento del quórum.
2) Lectura de la agenda.
3) Informes de:
a) Presidente.
b) Tesorero.
c) Fiscalía.
4) Aprobación de la administración periodo 2005-2006.
5) Mociones de los asambleístas.
6) Refrigerio.
Gerardo Hernández Quirós, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—Nº 82084.—(8518).
SOLNUT SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Solnut Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-106032, a celebrarse en primera convocatoria a las quince horas del día tres de marzo del año dos mil seis, en San José, Santa Ana, Parque Empresarial Forum, Edificio E, primer piso, oficinas de Álvarez, Jiménez, de Pass, S. A., en caso de no reunirse el quórum de ley, se convocará en segunda instancia dicha sesión una hora después de la señalada para la primera convocatoria. Asuntos a tratar: a) Revocatoria de la junta directiva y fiscal y nombramiento de nueva junta directiva y fiscal; b) Asuntos Varios.—San José, 30 de enero del 2006.—Luis Ricardo Garino Granados, Apoderado especial.—1 vez.—Nº 82362.—(8912).
CONDOMINIO PRADOS DEL ESTE
Se convoca a la asamblea ordinaria del Condominio Prados del Este, cédula jurídica Nº 3-109-135-293 a celebrarse en su domicilio en Lourdes de Montes de Oca, en el área común sur, entre sector D y E del condominio, contiguo portón sellado, el sábado 25 de febrero del 2006, primera convocatoria a las 9:00 a.m., si no hay quórum de ley, se realizará la asamblea una hora después con los condóminos que se presenten.
AGENDA
1. Comprobación de quórum
2. Informe de la presidenta
3. Informe de la tesorera
4. Informe del fiscal
5. Definición de cuota de mantenimiento del 2006
6. Elección de puestos de la junta administradora: presidenta y tesorera, para el período 2006 y 2007
7. Asuntos varios
• Parqueo vehículos condóminos
• Parqueo de vehículos visitantes
Xinia Bustamante Castillo, Presidenta.—1 vez.—Nº
82410.—(8913).
RAGASO S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa RAGASO S. A. a celebrarse a las 14:00 horas como primer convocatoria, del día 26 de febrero del 2006, en su domicilio social en San Ramón, Alajuela. En caso de no haber quórum se realizará una hora más tarde con los presentes.—San Ramón, 24 de enero del 2006.—Carlos Edgardo Araya Chacón, Presidente.—1 vez.—Nº 82420.—(8914).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CUENDIS SEGURA S. A.
Cuendis Segura S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-347-992, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas y
Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Administración Regional de San José, dentro del término de 8 días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Gerardo Calderón Cerdas, Notario.—(6408).
EMPAQUE ASÉPTICOS CENTROAMERICANOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número
cincuenta y uno, otorgada ante los notarios públicos Víctor Manuel Garita
González y Claudio Antonio Murillo Ramírez, a las diez horas del día veintitrés
de enero del dos mil seis, actuando en el protocolo del notario Garita
González, la compañía Empaque Asépticos Centroamericanos Sociedad Anónima,
vendió por la suma de nueve millones ochocientos sesenta mil quinientos treinta
un dólares, moneda de los Estados Unidos de América, el establecimiento
mercantil de su propiedad dedicado a la producción, comercialización y
distribución de bebidas no carbonatadas en Costa Rica y en el extranjero, a la
compañía C.L.B. Compañía Latinoamericana de Bebidas Sociedad Anónima. Con el
objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y uno
del Código de Comercio, el precio del establecimiento mercantil se encuentra
depositado con STCR (Costa Rica) Trust And Escrow Company Limited Sociedad
Anónima, con domicilio en San José, Barrio Amón, avenida once, calles trece y
quince, edificio Teral número dos, tercer piso. Todos los interesados y
acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos,
dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de enero del 2005.—Lic. Víctor Manuel Garita
González, Notario.—(6424).
Y .BENA SOCIEDAD ANÓNIMA
José Joaquín Benavides
Arias, debidamente autorizado para el acto que se dirá y presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad
denominada, Y .Bena Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
cuatro-ciento trece veinte, hace del conocimiento público, que ha solicitado a
la oficina de Tributación Directa, Sección de Legalización de Libros, la
reposición de los libros de la sociedad antes dicha, a saber inventarios y
balances, diario y mayor cualquier interesado puede recurrir a la oficina de
Tributación Directa de la ciudad de Heredia, en caso de oposición.—Heredia, 24
de enero del 2006.—José Joaquín Benavides Arias.—(6857).
GLIK SOCIEDAD ANÓNIMA
Glik Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres - ciento uno - diecisiete mil setecientos
noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros de diario, mayor, inventario y balances, actas de
consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de socios uno
de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintitrés de enero del año dos mil seis.—Lic. Uri Weinstok Mendelewicz,
Notario.—(6881).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ZUAGUI SOCIEDAD ANÓNIMA
Zuagui Sociedad
Anónima, cédula número tres-ciento uno-ochenta y seis mil ochocientos cuarenta
y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
libros siguientes: actas de junta directiva número uno y actas de asamblea
general número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Humberto Vargas Corbonell, Representante Legal.—Nº 78913.—(3340).
SAYSA DE SAN CARLOS S. A.
Por reposición de
libros Saysa de San Carlos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-115847, representada
para este acto por su secretario señor Carlos Humberto Salazar Mora, mayor,
divorciado una vez, comerciante, cédula 2-286-1318, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los seis libros: Registro de
Accionistas, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario
e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Regional de Ciudad Quesada, Alajuela, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, veinte de enero del dos mil seis.—Carlos H. Salazar
Mora, Secretario.—(7149).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVENTURAS DE INVERSIÓN IRELALU SOCIEDAD ANÓNIMA
Por reposición de libros Aventuras de Inversión Irelalu Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-225773, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros de actas: Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Inés Urcuyo Peña, Presidenta.—(7184).
ENERTEC NÓRDICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Enertec Nórdico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-269691, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Diario, Mayor e inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de esta publicación.—Juan Carlos Fernández Saborío, Representante Legal.—Nº 81415.—(7586).
ESTACIONES REPETIDORAS
NET ESRENET SOCIEDAD ANONIMA
Estaciones Repetidoras Net Esrenet Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos seis siete cinco nueve uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administrativo, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—Nº 81462.—(7588).
CORPORACIÓN GONZÁLEZ
Y ASOCIADOS INTERNACIONAL S. A.
José Manuel González Arias, cédula 1-497-194, apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Corporación González y Asociados Internacional S. A., con cédula jurídica 3-101-153170, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición por extravío de los libros legales diario, mayor, inventarios y balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas de la sociedad antes mencionada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Timbraje y Legalización de libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José Manuel González Arias, apoderado generalísimo.—Nº 81480.—(7589).
AVENTURAS NATURALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Aventuras Naturales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y ocho mil trescientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: A) Libro número uno de Registro de Accionistas y B) Libro número uno de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Daniel Peyer, Presidente.—Nº 81673.—(7590).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
INFORMA:
a) En ejercicio de las facultades que le confiere
la Ley Nº 1038 del 19 de agosto de 1947, la Junta Directiva del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica aprueba el siguiente Código de Ética
Profesional y deroga las circulares que hubiese aprobado anteriormente
relacionadas con aspectos de publicidad y aspectos éticos.
Considerando:
I.—El Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, tiene como función primordial la
fiscalización del ejercicio profesional de sus miembros, función que le ha sido
delegada por el Estado costarricense en protección del interés público.
II.—El ejercicio de la
profesión no se agota en las actuaciones enmarcadas en el derecho positivo,
sino que también trasciende a aspectos de orden público, moralidad y buenas
costumbres, las cuales necesariamente deben complementarse con normas del
derecho positivo a fin de ajustarlas al principio de legalidad.
III.—El actual Reglamento de
Ética que rige al Contador Público, requiere integrarse a las nuevas tendencias
de globalización al que está sometida la profesión del Contador Público, siendo
que se requiere de una reforma integral que permita contar con normas acordes
no solo al orden positivo, sino a los principios generales de ética de orden
internacional liderados por la Federación Internacional de Contadores (conocido
como IFAC, por sus siglas en inglés), organismo técnico internacional que se
caracteriza por su empeño en lograr guías y objetivos comunes y promover una
armonización que coadyuve a cada país en mantener reglas detalladas, y niveles
de comportamiento acordes a la exigencia mundial.
IV.—El Contador Público
Autorizado experimenta en la actualidad una época de grandes retos por los
cambios vertiginosos en la era digital, avances en el comercio internacional,
la fuerte tendencia a una gran aldea de mercados y competencia de empresas,
países y entre profesiones, lo que obliga al profesional en Contaduría Pública
en ser cada vez mejor preparado técnicamente, sometido a alta presión que
podría contribuir a una pérdida de principios éticos.
V.—La Junta Directiva en
coordinación con el Tribunal de Honor y comisiones de trabajo, han dispuesto
una reforma integral al actual Reglamento de Ética Profesional, que se ajuste a
las formas actuales en que los Contadores Públicos Autorizados prestan sus
servicios como dependientes o en el ejercicio liberal de su profesión a la
colectividad, y en el que se definan los tipos de sanciones aplicar en
complemento el Reglamento de Tarifas mínimas vigente, el cual es ayuno en este
momento de sanciones por competencia desleal ante el cobro de tarifas por
debajo del mínimo aprobado. En razón de todo lo anterior se emite el presente
Código de Ética Profesional para los Contadores Públicos Autorizados. Por
tanto:
ACUERDAN:
CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONTADOR
PÚBLICO AUTORIZADO
TÍTULO I
Alcance del Código
POSTULADO I
Aplicación General del
Código
I.—Este Código
establece las reglas de conducta para todas y todos los Contadores Públicos
Autorizados, por el solo hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad
o especialidad que cultive, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe
como funcionario(a) o empleado(a), o aún cuando ejerzan otra profesión y
determina los principios fundamentales que deben ser observados y respetados,
para el logro de los objetivos comunes.
II.—Los integrantes del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, llevarán a cabo todas sus
actividades profesionales, mediante los más altos principios éticos, para ser
respetados en el ámbito nacional e internacional por su empeño, diligencia
profesional y por su ética demostrada en dichas actividades. La Junta Directiva del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica consciente de que las buenas costumbres, los principios
y valores humanos son parte de la naturaleza humana, que nacemos, crecemos y
nos desarrollamos en un mundo social, en el que nos interrelacionamos
constantemente con la comunidad, amigos y desconocidos y parte importante en
estas relaciones las enmarcan aquellas que pertenecen al campo laboral. Obligados
para aquellos con que compartimos cotidianamente y para con nosotros mismos,
les instamos cordialmente para proteger, mejorar y enseñar a cuantos nos rodean
en nuestras actividades, todo aquel principio ético y profesional que debe ser
nuestro norte para alcanzar las metas que nos prometemos en nuestras vidas y
que por este medio los profesionales de nuestro Colegio tienen la oportunidad
de alcanzarlas.
III.—El presente Código y sus
disposiciones se aplicarán sin perjuicio de otras normas jurídicas y de la
competencia respectiva de otros organismos que regule la conducta de un
profesional en Contaduría Pública.
POSTULADO II
Responsabilidad hacia la
sociedad
IV.—Como toda
profesión, la del Contador Público Autorizado, se distingue por ciertas
características inherentes, como son, a) superioridad en una habilidad en
particular obtenida por educación y entrenamiento, b) aceptación de
obligaciones para con la sociedad como un todo, en adición a las obligaciones
con el cliente o empleador, c) un punto de vista fundamentalmente objetivo, d)
rendición de servicios profesionales a un alto nivel de comportamiento y
ejecución.
V.—Un elemento característico
de la profesión, es la aceptación de su responsabilidad hacia el público,
entendido éste como sus clientes, inversionistas, empleados, empleadores, la
comunidad financiera y de negocios en general, que descansan fundamentalmente
en la objetividad e integridad del profesional en Contaduría Pública, para
mantener un adecuado funcionamiento de sus negocios.
Lo anterior, impone la
responsabilidad de interés público, entendido éste, como el bienestar colectivo
de la comunidad de personas e instituciones, a las que sirve el Contador
Público Autorizado.
VI.—Los inversionistas,
acreedores, empleadores y otros sectores de la comunidad de negocios, además
del Gobierno y público en general, confían en los Contadores Públicos
Autorizados para tener una sólida información financiera efectivo manejo
financiero y consejo competente acerca de una variedad de materias en negocios
e impuestos. Es del reconocimiento que la actitud y comportamiento del Contador
Público Autorizado al proporcionar tales servicios, tiene un impacto en el
bienestar económico de la comunidad y de nuestro país.
VII.—Los Contadores Públicos
Autorizados, pueden permanecer en posición ventajosa, sólo si continúan
proporcionando al público estos servicios, a un nivel tal que demuestren que la
confianza pública está firmemente arraigada y que éstos se ejecutan al máximo
nivel, de acuerdo con los requisitos éticos que aseguran tales objetivos.
VIII.—El Contador Público
Autorizado, siempre debe aceptar una responsabilidad personal e ineludible por
los trabajos llevados a cabo por él, o realizados bajo su dirección,
indiferentemente de sí es realizado como profesional independiente o como
funcionario o empleado de una entidad.
IX.—Todo documento que emita
un Contador Público Autorizado, sean informes, opiniones deben contener la
expresión de su juicio fundado en elementos objetivos y tomando en
consideración en primer orden la normativa dictada por el Colegio de Contadores
Públicos, y en ausencia de la misma la de otro organismo profesional.
X.—El Contador Público
Autorizado debe aclarar la relación que guarda con quien patrocina sus
servicios, al expresar su juicio profesional que servirá de base a terceros
para toma de decisiones.
POSTULADO III
Responsabilidad hacia
quien patrocina los servicios
XI.—Los objetivos de la
profesión de Contador Público Autorizado, son brindar sus servicios al más alto
nivel de profesionalismo con el fin de obtener el mayor nivel de ejecución y en
general, para satisfacer los requisitos de interés público. Estos objetivos
exigen cuatro necesidades básicas: a) Credibilidad en la información y los
sistemas de información, b) Profesionalismo reconocido por clientes,
empleadores y otros interesados, c) Calidad de servicios llevados al más alto
nivel de ejecución, d) confianza en que las normas de ética gobiernan la
prestación de dichos servicios o en su desempeño.
POSTULADO IV
Responsabilidad hacia la
Profesión
XII.—Para lograr el
anterior postulado todo Contador Público Autorizado se compromete con los
siguientes pilares como principios de su compromiso con la profesión:
Experiencia: reconocer que hay una necesidad
que el profesional éste debidamente
capacitado en el campo en que se desenvuelve, para brindar sus servicios de
manera independiente o como empleado con diligencia y competencia.
Transparencia: El Contador Público Autorizado
debe ser un profesional que lo caracterice la honradez, la objetividad, la
franqueza, la responsabilidad, la confidencialidad y la integridad.
Independencia: En todas sus actuaciones el
Contador Público Autorizado debe ser justo, sin dejarse persuadir o intimidar,
tener libre criterio, y evitar que la influencia de terceros obstaculicen su
objetividad.
Credibilidad: Velar que en todas sus
actuaciones, como profesional independiente o empleado, prevalezcan la
normativa técnica, la moral y valores. Un Contador Público Autorizado debe
actuar de manera consistente con la buena reputación de la profesión y
abstenerse de cualquier comportamiento que pudiera desacreditar a una persona o
profesión. Debe cuidar las relaciones con sus colaboradores, colegas, clientes
y con el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de tal manera que
siempre enaltezca la dignidad de la profesión y el espíritu de grupo
Actualización profesional: El Contador Público
Autorizado esta obligado a una continua capacitación con el propósito de
suministrar al público servicios basados en el desarrollo actualizado en
práctica, legalidad y que sean soluciones para los negocios.
TÍTULO II
Normas generales
CAPÍTULO I
Objetividad
Artículo 1º—El
principio de objetividad impone a todos los Contadores Públicos Autorizados, la
obligación de ser justos, honestos intelectualmente y libres de conflictos de
interés.
Artículo 2º—Los Contadores
Públicos Autorizados, se desenvuelven en muy diferentes actividades y deben
demostrar su objetividad, en circunstancias variadas, así en el ejercicio de la
profesión, adquieren la obligación de dictaminar, ofrecen servicios fiscales y
de consultoría, preparan estados financieros como subordinados de otros,
ejecutan servicios de auditoría interna, sirven en actividades de gerencia
financiera-contable, contraloría financiera-contable, laboran en el Sector
Público y en la educación, entre otros. Sin perjuicio de tener en cuenta toda
la clase de servicio o actividad en que se involucre el Profesional, se debe
proteger la integridad de los servicios profesionales, mantener la objetividad
y evitar cualquier subordinación de sus opiniones a otros.
Artículo 3º—Al seleccionar
las situaciones y prácticas que específicamente se deben tratar en los
requisitos éticos relacionados con la objetividad, se debe hacer una
consideración adecuada de los siguientes requisitos:
a) El Contador Público Autorizado encontrará
situaciones en las cuales hay posibilidades de estar expuesto a presiones, las
cuales podrían deteriorar su objetividad.
b) Se deben evitar las relaciones que permitan el
prejuicio o las influencias de otros capaces de anular la objetividad.
c) El Contador Público Autorizado tienen la
obligación de asegurar que el personal contratado para participar en los
servicios profesionales, se adhiera al principio de la objetividad.
d) Si un Contador Público Autorizado, en el
ejercicio liberal, participa en proyectos de informaciones financieras o
estimaciones de cualquier índole, cuya realización dependa de hechos futuros,
debe asegurarse que cumple con la normativa y que no permita que el informe
induzca a error o confusión al público.
e) Un Contador Público Autorizado no debe
participar en cualquier servicio para un negocio, ocupación o actividad que
pueda deteriorar su objetividad y que ese servicio fuera incompatible con el
desarrollo de los servicios profesionales. El Contador Público Autorizado esta
llamado a confirmar la naturaleza y actividades de su cliente.
f) El Contador Público Autorizado planea y
desempeña su trabajo con una actitud de escepticismo profesional reconociendo
que pueden existir circunstancias que hagan que la información principal no sea
la más apropiada. Una actitud de escepticismo profesional significa que el
Contador Público Autorizado hace una evaluación crítica, con una actitud metal
de cuestionamiento, de la validez de la evidencia obtenida y está alerta a
evidencia que pueda contradecir las representaciones de la parte responsable.
CAPÍTULO II
Confidencialidad
Artículo 4º—Los
Contadores Públicos Autorizados, tienen la obligación de respetar la
confidencialidad de la información acerca del cliente, o de los incidentes del
empleador que surjan durante el curso de la prestación de servicios
profesionales. Esta obligación continúa
aún después de que termine la relación profesional con el cliente o empleador.
Artículo 5º—La
confidencialidad deberá ser observada siempre, a menos que se obtenga
autorización del cliente expresa y concreta para revelarla, o si hay una
solicitud de Autoridades Judiciales.
Artículo 6º—Igualmente tiene
la obligación de asegurar, que los colaboradores que estén a su cargo y las
personas de quien se obtenga consejo y asistencia, respeten el principio de
confidencialidad.
Artículo 7º—La
confidencialidad no solo es cuestión de no divulgar la información a la que
tenga acceso, también lo es, que no la use ni pretenda usar ésta en beneficio
propio o de terceros.
Artículo 8º—El Contador
Público Autorizado, podrá consultar o cambiar impresiones con otros colegas en
cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar datos que
identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea con el
consentimiento de los interesados. Asimismo, se debe asegurar que los miembros
de su equipo de trabajo se adhieran al principio de confidencialidad.
Artículo 9º—El Contador
Público Autorizado es depositario de los documentos y papeles de trabajo y debe
conservarlos en lugar seguro y apropiado para el tipo de información que se
trate, por un plazo mínimo de cuatro años, debiendo suministrarlos a la
Fiscalía del Colegio, sí así fuera requerido. En caso de robo o hurto deberá
denunciar el hecho ante las autoridades correspondientes y al Colegio mismo,
sin que ello lo releve de su responsabilidad de conservarlos.
Artículo 10.—La información
confidencial puede ser divulgada, en los siguientes casos:
a) Cuando expresamente el cliente o empleador
autoriza la divulgación, tomando en cuenta todos los posibles interesados,
incluyendo los terceros que pueden ser afectados.
b) cuando la divulgación es requerida por un
Tribunal o Ley, tanto para presentar evidencias en el curso de procedimientos
legales, como para dar a conocer a las autoridades públicas correspondientes
infracciones a la ley que puedan surgir y que deben ser divulgadas.
c) Para cumplir con normas técnicas y éticas.
d) Para proteger el interés profesional en
procedimientos legales.
e) Para cumplir con la revisión de calidad por
parte del Colegio.
f) Para atender una investigación por parte de
la Fiscalía del Colegio.
CAPÍTULO III
Independencia para todo
profesional
Artículo 11.—Los
Contadores Públicos Autorizados que ejerzan de manera liberal, deben ser
independientes de hecho y en apariencia para emitir su informe. En ninguno de los casos siguientes debe
actuar, y se considera falta de independencia:
a) Al tener un préstamo o deuda con un cliente;
esta restricción no aplicaría en los casos que se haya tramitado préstamos con
bancos o instituciones financieras cumpliendo los requisitos normales de
trámite, y lo indicado en el artículo 21 del Reglamento a la Ley 1038.
Igualmente es aplicable al cónyuge o pariente, del profesional, dentro del
cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad.
b) El Contador Público Autorizado que sea socio o
dueño de una empresa con fines de lucro, no podrá ejercer sus funciones
respecto de dicha empresa, cuando posea un décimo o más del capital social o
cuando tenga participación de un 15% en una entidad sin fines de lucro y en
complemento recibe rendimientos por las aportaciones realizadas en el
patrimonio. La limitación se mantiene cuando cualquiera de los intereses
indicados pertenezca al cónyuge del profesional, parentesco o familiar, hasta
el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
c) Por un interés financiero indirecto importante
con un cliente., tal como: la relación de un ex funcionario de alta dirección
de la Firma o Despacho de Contadores Públicos trabaja con el cliente o
viceversa, una participación de inversión colectiva, negocios en forma de
fideicomisos u otros medios de intermediarios en que no se tenga el control
directo o bien, que del resultado se esperaría una participación.
d) Al tener una relación de subordinación como
contador o encargado directo de la contabilidad, auditor interno, contralor
financiero-contable, gerente financiero-contable u otra posición dentro de la
empresa o cualquier tipo de organización. En ninguno de los casos puede expedir
documento alguno que dé fe de la veracidad o autenticidad de su propio trabajo.
e) Si hubo relación de dependencia en labores de
contabilidad, auditor interno, contraloría financiera-contable, gerente
financiero-contable o cualquier otra posición de dirección gerencial de primer
y segundo nivel, no debe actuar como Contador Público Autorizado de ese cliente
durante un lapso menor a dos años, después de haber realizado esas actividades.
f) Al haber emitido un informe previo en
relación de dependencia o como consultor, durante un lapso menor a dos años,
después de haber realizado esas actividades o,
g) Cuando haya realizado un trabajo especial de
información financiera, organización en una entidad, consultoría general
durante un lapso menor a dos años, después de haber prestado ese servicio.
h) Cuando el conyugue o pareja de hecho sea el gerente o tenga un puesto directivo de
la empresa o por relaciones familiares en el cuarto grado de consanguinidad o
el segundo grado de afinidad con el cliente, directores, accionistas, o
funcionarios de alto nivel jerárquico de la empresa a la cual presta sus
servicios profesionales.
i) Tenga o haya tenido, o de alguna manera
pretenda tener injerencia o vinculación económica con la empresa en el
ejercicio económico que dictamina, certifica o asesora, o en el cual se le pide
su opinión, en un grado tal que pueda afectar su libertad de criterio.
j) Reciba en cualquier circunstancia, o por
cualquier motivo, participación directa sobre los resultados del asunto que se
le encomendó, o en los cuales sus honorarios dependan del éxito de cualquier
transacción.
k) Al desempeñarse como agente de bolsa de
valores en ejercicio del cliente o como agente de seguros.
l) Desempeñe un puesto público en que tenga
injerencia en la revisión de declaraciones o dictámenes para fines fiscales,
fijación de impuestos, otorgamiento de exenciones, concesiones o permisos de
trascendencia y decisiones sobre nombramiento de contadores públicos para
prestar servicios ante la Administración Tributaria u otro Ente Regulador.
m) Perciba de un solo cliente, durante más de dos
años consecutivos, más del cuarenta por ciento de sus ingresos, u otra
proporción que aún siendo menor, sea de tal manera importante frente al total
de sus ingresos, que le impida mantener su independencia.
n) Cuando se mantiene una relación de servicios
de auditoría con clientes regulados de entidades financieras o bursátiles,
superior a los siete años, el socio firmante del informe de auditoría se
asegurará que se tenga una rotación con otro socio del Despacho o Contador
Público Autorizado, así como el recurso humano que realicé el trabajo. El socio
original no podrá estar a cargo nuevamente de ese cliente al menos que no haya
transcurrido dos años. Se recomienda que el personal involucrado en la
auditoría rote cada tres años.
o) Cuando el Contador Público Autorizado ejerce
individualmente o es un despacho pequeño o mediano y no cuenta con un apropiado
control de calidad, según lo indique las Normas Internacionales de Auditoría y
Atestiguamiento, manteniendo una relación de servicios de auditoria con un
mismo cliente mayor a cinco años.
p) El Contador Público Autorizado ni sus
colaboradores recibirán regalos, premios, u cualquier otra estimulación por los
servicios que realiza por parte del cliente o interesados.
q) Cuando un Contador Público Autorizado(CPA)
opine sobre un informe de consultaría o de auditoría emitido por otro CPA
miembro del mismo Despacho para el cual labora o presta servicios el
profesional que está opinando, o preparado por el profesional que se desempeña
en forma directa o indirectamente en el Despacho.
r) Cuando un Contador Público Autorizado ha
participado en el diseño e implementación de sistemas de tecnología de
información financiera que se utilicen para generar información que forma parte
de los estados financieros de un cliente, se requerirá que al menos haya
transcurrido tres años después de la puesta en marcha del sistema.
s) Cuando un Contador Público Autorizado realice
una auditoría o certifique su propio trabajo para un mismo cliente.
Artículo 12.—El hecho
de que un Contador Público Autorizado, realice labores de auditoría externa y
de consultoría en administración, no implica falta de independencia
profesional, siempre y cuando, la prestación de los servicios no incluya la
participación en la toma de decisiones administrativas o financieras. Salvo,
cuando el profesional preste servicios a ese mismo cliente, pues no puede
expedir documento alguno que dé fe de la veracidad o autenticidad de su propio
trabajo, en:
a) Compilación contable, entendida como el
servicio de colectar, clasificar y resumir información financiera, incluye la
actualización de los libros legales requeridos por el Código de Comercio u otro
requeridos por la Administración Tributaria, así como otros servicios
relacionados a los registros de contabilidad o estados financieros del cliente;
b) Servicios de soporte administrativo, en el que
el profesional administra valores, manejo financiero, bienes raíces, asesoría
de valores, entre otros.
c) funciones gerenciales o de recursos humanos;
d) servicios legales o técnicos no relacionados a
la auditoría;
Artículo 13.—En las
asociaciones profesionales, solo podrán suscribir los dictámenes e informes
procedentes de la auditoría, y otros documentos propios del ejercicio
profesional: certificaciones, trabajos para atestiguar, revisiones, entre
otros, quienes posean la condición del Contador Público Autorizado, y que se
encuentren al día con sus obligaciones con el Colegio y en pleno goce de sus
derechos.
Artículo 14.—Cuando algún
Contador Público Autorizado, miembro de una asociación profesional, acepte un
puesto incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberá
retirarse de su actividad profesional como tal, dentro de la propia asociación.
Igual debe suceder, cuando alguno de los Contadores Públicos Autorizados socios
deje de pertenecer al Colegio o haya sido dado de baja por éste.
Artículo 15.—Los Contadores
Públicos Autorizados en cargos de auditoría interna deben realizar sus
revisiones con la mayor imparcialidad y observando las normas de auditoría
interna, y si lo hace en la Auditoria Interna para el Sector Publico también
debe observar las Normas legales vigentes y las disposiciones emitidas por la
Contraloría General de la República.
Artículo 16.—Los informes que
emita un Contador Público Autorizado en el desempeño de la auditoría interna
deben ser concretos y objetivos con miras del interés público, observando el
Manual de Auditoría Interna emitido por el Comité de Normas y Responsabilidades
Profesionales de Instituto de Auditores Internos, Inc(The Institute of Internal
Auditors, IIA) o el Manual de Normas generales para el Ejercicio de la
Auditoria Interna en el Sector Público.
Artículo 17.—Un Contador
Público Autorizado que se desempeñe en un cargo público o privado, cuando emita
informes o estados financieros en forma de dependencia debe hacer indicación de
su puesto dentro de la organización. No podrá hacer alusión la condición de
Contador Público Autorizado ni adicionar las siglas ¨CPA¨.
Artículo 18.—Cuando un
Contador Público Autorizado ocupe cargo directivo en una Junta Directiva, o
pertenezca a un Comité de la empresa. Se exceptúa en el caso que el Contador
Público Autorizado ocupe la posición de Fiscal de la Junta Directiva y que su
permanencia no sea mayor a tres años consecutivos.
CAPÍTULO IV
Competencia Profesional
Artículo 19.—El
Contador Público Autorizado, debe de abstenerse de ofrecer sus servicios
profesionales en aquellas áreas en que no tenga suficiente competencia para
llevarlas a cabo, a menos que, obtengan consejo y asistencia adecuada que los
hagan capaces de ejecutar los servicios ofrecidos. La participación de personal
especializado para desarrollar el trabajo, es entendido que el Contador Público
Autorizado asumirá la responsabilidad respecto a la capacidad y competencia del
especialista y deberá informarlo así a su cliente.
Artículo 20.—La obtención de
competencia profesional requiere un alto nivel de educación general, seguido
por educación específica, entrenamiento, y el cumplimiento de un período de
experiencia en el trabajo propio de la contaduría pública.
Artículo 21.—El mantenimiento
de la competencia profesional, requiere de una actualización continua de los
desarrollos en la profesión de la Contaduría, participando del programa anual
autorizado por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica o aquella que el
profesional presente ante el Colegio para su acreditación, no menor a 40 horas
mínimas anuales, en el que se incluirá temas sobre normativa contable, de
auditoría, tributaria, control de calidad, ética profesional, entre otras, de
acuerdo con las Normas y Guías Internacionales de Educación emitidas por la
Federación Internacional de Contadores.
Artículo 22.—El Contador
Público Autorizado no debe ofrecer trabajo directamente o indirectamente a
empleados o socios de otros colegas o de sus propios clientes si no es con el
propio consentimiento de éstos, al menos, que haya sido por iniciativa o en
respuesta a un anuncio publicado le soliciten el empleo. No obstante, al tener
conocimiento que se trata de un empleado de un colega o de un cliente debe
informárselo según corresponda para lo que a bien considere conveniente hacer.
Artículo 23.—El Contador
Público Autorizado, debe adoptar un programa diseñado para asegurar el control
de calidad en la ejecución de sus servicios profesionales, un programa que sea
consistente con las exigencias nacionales e internacionales y voluntariamente
lo someterá a conocimiento de la Fiscalía del Colegio. La Fiscalía también
podrá ejercer vigilancia sobre este aspecto y hará las recomendaciones
correspondientes al Profesional.
Artículo 24.—El Contador
Público Autorizado podrá asociarse con otros colegas, o inclusive con miembros
de otras profesiones, a fin de estar en posibilidad de prestar mejores
servicios. Esta asociación solo podrá formarse, si el Contador Público
Autorizado ostenta su responsabilidad personal e ilimitada.
Artículo 25.—Cuando el
Contador Público Autorizado en su relación de dependencia en puestos de
auditoría interna, contraloría financiero-contable, cumplimiento, de control
interno no actúe competentemente en hechos que sean de su conocimiento y que sea
necesario manifestar para no desorientar ni induzca a error por el bienestar
del interés público o de terceros, se considera falta de ética.
Artículo 26.—En ninguna
circunstancia un Contador Público Autorizado emitirá un informe, certificación,
opinión, dictamen con su firma sin haber realizado la debida diligencia de
revisión y examen efectuada por él, con su directa supervisión o la de algún
miembro o colaborador de su Despacho (Firma de Contadores Públicos) y en apego
mínimo con las Normas Internacionales de Auditoria y Atestiguamiento o
Circulares aprobadas por el Colegio. Estos informes pueden ser suscritos con
otros Contadores Públicos Autorizados por el Colegio.
Artículo 27.—El Contador
Público Autorizado no permitirá emitir informes, dictámenes, certificaciones,
opiniones u otro documento en papel membretado de terceros ni permitirá que los
clientes incluyan referencia parcial o total de sus informes, sin el previo
consentimiento, en cualquier presentación para efectos internos de la empresa o
terceros.
Artículo 28.—El Contador
Público Autorizado no debe omitir un hecho importante que conozca y sea
necesario manifestar en su opinión o informe, para que los estados financieros
no desorienten o induzca a conclusiones erróneas.
Artículo 29.—El Contador
Público Autorizado no debe disimular, ocultar o informar sobre cualquier dato
falso importante que aparezca en los estados financieros y del cual tenga
conocimiento o, no informa respecto a cualquier desviación grave del
cumplimiento de las Normas Internacionales de Información financiera y/o
principios de contabilidad aplicables en las circunstancias del caso concreto.
CAPÍTULO V
Publicidad
Artículo 30.—El Contador
Público Autorizado deberá cimentar su reputación en la honradez, laboriosidad,
integridad y capacidad profesional, observando las normas de ética más elevadas
en sus actos y evitando toda publicidad con fines de lucro o auto elogio.
Artículo 31.—Es claramente
deseable que el público conozca la extensión de los servicios profesionales que
ofrece el Contador Público Autorizado y por ello, no hay ninguna objeción para
que lo haga sobre principios de decoro, moderación, honra, prestigio.
Artículo 32.—Cuando se trata
de la obtención de premios, distinciones u otras actividades de interés
nacional o internacional, se aceptará su divulgación por parte del Colegio, sin
embargo el Contador Público Autorizado, no puede utilizar tales divulgaciones
para su ventaja profesional personal.
Artículo 33.—Un Contador
Público Autorizado, no debe hacer publicidad para conseguir subcontratos de
manera que se pudiera interpretar como la búsqueda de negocios profesionales.
Artículo 34.—Un Contador
Público Autorizado puede realizar publicidad en la guía telefónica, las
revistas dedicadas a temas de interés profesional, pueden ser espacios para que
el profesional de a conocer su nombre o despacho, haciendo una breve mención de
los servicios que ofrece y los nombres de sus socios, sin hacer ostentación, ni
haciendo notar que él o su oficina tiene mejor capacidad. Los periódicos u
otras revistas de buen prestigio, también pueden utilizarse para informar al
público en general sobre la apertura de un nuevo despacho y del nombre de sus
socios, así como los cambios de domicilio. También se considera pertinente
realizar publicidad en sitios web u otros medios electrónicos, sin influenciar
en clientes de otros colegas.
Artículo 35.—Quienes
publiquen libros y artículos sobre materiales profesionales, pueden divulgar su
nombre y calidades profesionales y pueden mencionar el nombre de la
organización a que pertenecen, pero no deben dar ninguna información acerca de
los servicios que ofrecen, tanto él como la organización. Igual cuidado debe
observarse, cuando el Contador Público Autorizado, participe en entrevistas,
discursos o programas de televisión o radio, sobre materia profesional, de tal
manera que lo que escriben o dicen, no debe promocionar sus propios intereses
ni los intereses de la Firma o Despacho a que pertenecen, sino que debe
representar un punto de vista objetivo de la materia tratada. Los Contadores
Públicos Autorizados, tienen la obligación de asegurarse que la información que
se presenta finalmente al público, cumpla con los requisitos expuestos.
Artículo 36.—Un Contador
Público Autorizado, puede invitar a clientes, empleados, o colegas, a
frecuentar cursos de entrenamiento o seminarios realizados para capacitar a sus
empleados. No se debe invitar a otras personas, excepto si se trata de
solicitudes espontáneas. Esto no impide de ninguna manera, que no se puedan
proveer servicios de entrenamiento a otros entes profesionales, asociaciones o
instituciones educativas, que ofrecen cursos a sus miembros o al público, sin
embargo, no debe darse prominencia indebida al nombre del Contador Público
Autorizado, en cualquier documento relacionado.
CAPÍTULO VI
Honorarios Profesionales
Artículo 37.—Los
honorarios profesionales deben ser una retribución justa del valor de los
servicios profesionales prestados para el cliente, teniendo en cuenta que la
retribución por sus servicios no constituyen el fin principal del ejercicio de
la profesión, por lo que dichos honorarios no deben pecar por exceso ni por
defecto.
Artículo 38.—El Contador
Público Autorizado debe tener en cuenta para preparar una adecuada oferta a su
cliente y retribuirse el servicio lo siguiente:
a) La habilidad y conocimientos requeridos para
realizar los servicios profesionales en cuestión,
b) El nivel de entrenamiento, experiencia y
tiempo ocupado del personal involucrado en la ejecución de los servicios
profesionales,
c) El grado de responsabilidad que requiere la
ejecución de esos servicios profesionales.
d) Debe conocer la naturaleza y el negocio de su
futuro cliente, partes relacionadas, principales competidores, personal clave,
accionistas, entre otros aspectos.
e) Claridad en los servicios que prestará a su
cliente: auditoría, consultoría, administración interna, liquidación o quiebra,
asesoría financiera-contable, fusión de sociedades, entre otros. El Contador
Público Autorizado debe atenerse estrictamente a la técnica que corresponda y a
la legislación vigente según le corresponda en cada caso.
Artículo 39.—El
Contador Público Autorizado debe acatar el Arancel mínimo de Honorarios
Profesionales que se encuentre vigente. No debe facturarse servicios menor a lo
estipulado, el hacerlo que se reputará competencia desleal para efectos
sancionatorios.
Artículo 40.—El Contador
Público Autorizado deberá analizar cuidadosamente las necesidades que puedan
tenerse de sus servicios, para proponer aquellos que más convengan dentro de
las circunstancias. Este consejo deberá darse en forma desinteresada y estará
basado en los conocimientos y experiencia del profesional.
Artículo 41.—No deben
obtenerse ventajas económicas directas o indirectas por la venta a su cliente,
de productos o servicios que él haya sugerido en el ejercicio de su profesión,
excepto de aquellas que le sean propias de la actividad como Contador Público.
Artículo 42.—El Contador
Público Autorizado en ningún caso podrá conceder comisiones o corretajes, por
la obtención de un trabajo profesional. Solo podrá conceder participación en
los honorarios o utilidades derivadas de su trabajo, a personas o asociaciones
con quienes comparta el ejercicio profesional directamente.
Artículo 43.—El Contador
Público Autorizado no debe ofrecer sus servicios a clientes de otro Despacho o
Firma de Contadores Públicos si no ha sido por concurso abierto o demanda de
sus servicios por parte de ese cliente.
CAPÍTULO VII
De la práctica fiscal
Artículo 44.—Un
Contador Público Autorizado que esté prestando servicios de asesoría fiscal,
está en la obligación de proponer la mejor posición a su cliente o empleador,
siempre que el servicio sea provisto con competencia profesional, que no
obstruya de ninguna manera la objetividad e integridad y que sea consistente
con la Ley.
Artículo 45.—No debe dar a un
cliente o empleador, la seguridad de que su declaración de impuestos, o el
consejo fiscal ofrecidos sean indiscutibles, por el contrario, debe hacer
conciencia de las limitaciones del consejo fiscal y de los servicios dados,
para que no se malinterprete la expresión de una opinión como la veracidad de
un hecho.
Artículo 46.—Debe advertirse
claramente al cliente o empleador, que él es el único responsable del contenido
de una declaración de impuestos y que la responsabilidad de un Contador Público
Autorizado, está determinada por la información que recibe.
Artículo 47.—La asesoría
fiscal u opiniones con consecuencias importantes que se dan a un cliente o
empleador, deben quedar claramente constando por escrito. En ninguna
circunstancia el Contador Público Autorizado debe inducir a un cliente para
resolver asuntos de carácter fiscal con comisiones para terceros.
Artículo 48.—Un Contador
Público Autorizado, no debe relacionarse con ninguna declaración o comunicación
en la cual hay evidencias de que exista falsedad o engaño, cuando se dude de la
veracidad de lo informado, cuando haya omisiones o poca claridad que pueden
conducir a engaño a las autoridades fiscales.
Artículo 49.—Cuando se
descubre un error importante, en la emisión de una declaración de impuestos, o
la falta de presentación de una declaración, se tiene la responsabilidad de
avisar oportunamente al cliente o empleador para que se haga la rectificación
correspondiente ante las autoridades fiscales.
Artículo 50.—Si el cliente o
empleador no corrige el error, el Contador Público Autorizado debe salvar su
responsabilidad no representando más al cliente o considerar la continuación de
sus servicios a la luz de sus responsabilidades profesionales y éticas.
Artículo 51.—Si se llega a la
conclusión que se puede continuar con la relación profesional, debe tomar todas
las precauciones razonables para asegurarse de que el error no se repita.
CAPÍTULO VIII
El Contador Público en la
Docencia
Artículo 52.—El
Contador Público Autorizado que imparte cátedra o lecciones deberá orientar a
sus alumnos para que en su futuro ejercicio profesional, actúen con estricto
apego a las normas de ética profesional y conozcan a cabalidad el presente
código.
Artículo 53.—Es obligación
del Contador Público Autorizado catedrático o docente, mantenerse actualizado en
las áreas de su profesión, a fin de transmitir al alumno los conocimientos más
avanzados de la materia existentes en la teoría y práctica profesionales.
Artículo 54.—El Contador
Público Autorizado, debe dar a sus alumnos un trato digno y respetuoso permanentemente
a su constante superación.
Artículo 55.—El Contador
Público Autorizado, en la exposición de su cátedra o lección, podrá referirse a
casos reales y concretos de los negocios, pero se abstendrá de proporcionar
información que identifique a personas, empresas o instituciones relacionadas
con dichos casos, salvo que los mismos sean del dominio público o se cuente con
autorización expresa al efecto.
Artículo 56.—El Contador
Público Autorizado catedrático o docente, en sus relaciones con sus alumnos, deberá
abstenerse de hacer comentarios que lesionen la reputación y el prestigio de
alumnos, catedráticos o docentes, colegas o de la profesión en general.
Artículo 57.—El Contador
Público Autorizado, en sus relaciones con la Administración o autoridades de la
institución en la que ejerza como catedrático o docente, deberá ser respetuoso
de la disciplina prescrita, sin embargo, debe mantener una posición de
independencia mental y espíritu crítico, en cuanto a la problemática que
plantea el desarrollo de la ciencia o técnica bajo estudio.
Artículo 58.—El Contador
Público Autorizado, faltará a la moralidad y a la ética cuando con su actuación
facilite indebidamente la obtención de beneficios académicos a los estudiantes,
facilitando trámites indebidos para obtener créditos académicos de cualquier
naturaleza, incluir datos falsos en las actas de calificación, certificaciones
o declaraciones juradas que otorgan beneficios académicos, consentir de
cualquier forma que se quebrante el ordenamiento jurídico educativo aplicable a
la enseñanza y en cualquier forma que propicie el facilismo académico de modo
que genere la concesión de títulos académicos a personas que no están ni ética
ni técnicamente preparadas.
CAPÍTULO IX
Responsabilidad con el
Colegio
Artículo 59.—Todo
Contador Público Autorizado deberá acatar las obligaciones emanadas en la Ley
1038, su Reglamento, Circulares y demás disposiciones aprobadas por el Colegio
y observar sus responsabilidades como miembro activo:
a) El Contador debe cumplir puntualmente y
espontáneamente con el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que
establezca el Colegio, asistir y votar en las asambleas.
b) Todo Contador Público Autorizado debe
colaborar con el Colegio en las comisiones o encargos que se le encomienden, y
cumplirlas con buena disposición y diligencia, y solo podrá excusarse cuando
exista causa justificada o que le asista el deber legal de abstención.
c) El Contador Público Autorizado no deberá
emitir en ninguna circunstancia documento para efectos de trámite de admisión
de nuevos miembros o facilitar práctica profesional, cuando no cumplan a
cabalidad con los requisitos exigidos por el Colegio. En todo momento esta
sujeto a confirmación por parte del Colegio.
d) Facilitar ante la Fiscalía del Colegio o ante
el Órgano Director del Procedimiento los respectivos papeles de trabajo que
justifican su actuación profesional.
e) Deberá registrar ante el Colegio la sociedad o
asociación de Contadores Públicos y contribuir con la cuota de membresía.
f) Cumplir con la Ley del Timbre del Colegio de
Contadores Públicos.
g) No firmará un informe o documento en blanco,
ni permitirá que un tercero sea quien firme en su nombre, igualmente deberá por
cumplir con los requisitos mínimos formales solicitados por el Colegio.
CAPÍTULO X
Actuación en
representación o participación
en Comisiones de Trabajo
Artículo 60.—Cuando un
Contador Público Autorizado tenga la responsabilidad de representar por
asignación de la Asamblea General o Junta Directiva en puestos internos o
externos lo hará con apego a los fines institucionales, y los más altos
principios éticos, y evitar que su actuación sea interpretada para beneficio
propio.
Artículo 61.—El Contador
Público Autorizado que ocuparé un puesto en la Junta Directiva velará por los
intereses de la sociedad y de sus agremiados, sin promoverse para fines
personales. No hará alusión a sus facultades que promuevan alguna deslealtad
por el encargo dado.
Artículo 62.—Cuando un
Contador Público Autorizado represente al Colegio en una entidad o asociación
deberá rendir informe escrito que justifique su actuar en beneficio de la
comunidad profesional que representa. No deberá pretender ventaja sobre otros
colegas por dicha representación.
Artículo 63.—Cuando un
Contador Público Autorizado represente al Colegio fuera del país, por
designación de la Asamblea General o por la Junta Directiva, deberá rendir
informe escrito, justificando su participación como miembro activo ante la
entidad.
Artículo 64.—Ningún miembro
que participe en Comisiones de trabajo, Junta Directiva, Comité Consultivo
Permanente, Tribunal de Honor o representación de comisiones por Asamblea
utilizará su posición para influenciar a otras comisiones para sacar provecho
en beneficio propio o de un tercero, o sacar ventaja frente a otros colegas o
empresas.
Artículo 65.—La actuación de
los colegas integrantes de las diferentes Comisiones de Trabajo, Junta
Directiva, Comité Consultivo Permanente, Tribunal de Honor deberá estar apegada
a las normas éticas y siendo modelo para los colegas integrantes del Colegio.
Artículo 66.—Cuando un
miembro de Junta Directiva, Comité Consultivo Permanente, Tribunal de Honor,
miembros de otras Comisiones de Trabajo, representantes ante Organismos,
concluye su puesto no debe promover su nombre o aceptar el nombramiento ante
los organismos que esta inscrito el Colegio, al menos que de previo solicite la
autorización a la Junta Directiva de turno.
CAPÍTULO XI
Actividades
Extraterritoriales
Artículo 67.—El
Contador Público Autorizado, en todas las circunstancias, debe ejecutar sus
servicios profesionales en concordancia con las normas técnicas y principios
éticos. Cuando ejerce sus servicios en el extranjero y existen diferencias con
respecto a materias específicas en los requisitos éticos de los dos países,
debe tomar en cuenta lo siguiente:
• Confirmar que cumple con los requisitos de
ejercicios de la profesión en el país y que el CPA cuenta con la debida
competencia.
• Cuando los requisitos éticos del país donde
está ejerciendo son menos estrictos que los del presente Código, debe atenerse
solo al presente Código.
• Cuando los requisitos éticos del país donde
está ejerciendo resultan ser más estrictos, deberá atenerse a los de ese país.
• En caso duda sobre la aplicación de la
normativa, se consultará al Colegio u organismo homólogo del país extranjero
donde sucedieron los hechos, sobre la correcta interpretación y alcance de
dichas normas.
CAPÍTULO XII
Idoneidad de la conducta
Artículo 68.—Todo
Contador Público Autorizado debe ser un profesional ejemplar en su vida
profesional como en la privada, observando las presentes normas de ética
señaladas en el presente reglamento, y cumplir con las normas de derecho
positivo vigente. Igualmente debe ajustar sus actividades profesionales a las
disposiciones o acuerdos que con carácter general y obligatorio dicten los
organismos facultados para ello, en cualquier campo que se desenvuelva el
profesional.
Artículo 69.—Acoso sexual. El
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica garantiza un ambiente laboral
libre de cualquier tipo de hostigamiento, o intimación por causa de sexo,
religión o edad. El Hostigamiento sexual se considera una conducta indeseable
por quien la recibe y en este Colegio existe la política dirigida a prevenirla
o investigarla. Los halagos ocasionales, los favores o comportamientos sexuales
indebidos, el abuso verbal continuo y repetido de naturaleza sexual y las
bromas relacionadas con el sexo, serán sancionables de acuerdo a la gravedad de
la situación.
Artículo 70.—Cuando un
Contador Público Autorizado sea juzgado por los Tribunales de Justicia, se
encuentre culpable y privado de libertad, voluntariamente deberá solicitar la
desinscripción del Colegio, caso contrario, la Junta Directiva procederá con la
sentencia en firme a la desinscripción respectiva, cumpliendo con el debido
proceso.
CAPÍTULO XIII
Resolución de Conflictos
Éticos
Artículo 71.—El
Contador Público Autorizado, debe estar constantemente consciente de los
factores que pueden provocar conflictos de interés, los cuales se pueden
presentar por un simple dilema hasta extremos de participación de fraude y
actividades ilegales. Es importante hacer notar que una diferencia honesta de
opiniones entre el profesional y otro interesado, no es en sí una cuestión de
ética. Sin embargo, los hechos y circunstancias en cada caso, requerirán de una
investigación de las partes interesadas.
Artículo 72.—Se reconoce, que
puede haber factores particulares, cuando las responsabilidades del Contador
Público Autorizado, están en conflicto con las exigencias externas. Por eso:
a) Puede haber presiones por parte de un
superior, un jefe, un director, un socio, de carácter familiar o, personales.
De hecho deben estar desalentadas todas aquellas relaciones o intereses, que
puedan influir de manera no favorable, obstruir o amenazar la integridad del
Contador Público.
b) Un Contador Público Autorizado puede ser
consultado para actuar de manera contraria a las normas técnicas y
profesionales
c) Una cuestión de lealtad dividida podría
ocurrir, por ejemplo, entre el superior del Contador Público Autorizado y las
normas profesionales de conducta requeridas.
d) Puede surgir un conflicto, cuando información
engañosa ha sido publicada, pudiendo ser ventajosa para el empleador o cliente
y beneficiando a o no al Contador Público Autorizado.
Artículo 73.—Los
Contadores Públicos Autorizados, enfrentados con cuestiones éticas
significativas, deben seguir las políticas establecidas de la organización
empleadora y del Colegio de Contadores Públicos, para buscar la solución a tal
conflicto. Si esas políticas no resuelven el conflicto ético, se debe
considerar lo siguiente:
a) Revisar el problema de conflicto con el
superior inmediato. Si no se resuelve, referirse a un nivel de gerencia más
alto, notificando al superior inmediato. Así sucesivamente hasta el nivel
superior jerárquico que corresponda.
b) Buscar consejo y consulta de manera
confidencial con un consejero independiente, o con las instancias del Colegio
que correspondan, para obtener conocimiento de los posibles puntos de acción.
c) Cuando por razones legales o normas
profesionales, tal asunto en conflicto, debe ser informado a una autoridad
externa, tal información debe entregarse a esa autoridad, previa consulta legal
e informarse a la Fiscalía del Colegio.
d) Si el conflicto aún subsiste, el Contador
Público Autorizado, como último recurso en cuestiones significativas, puede
renunciar a la organización empleadora y entregar un memorando de información
al representante de la organización.
CAPÍTULO XIV
Interpretación al presente
Reglamento y norma supletoria
Artículo 74.—En los
casos de que exista la duda acerca de la interpretación de ese reglamento
deberán someterse al Tribunal de Honor del Colegio.
Este reglamento deberá
someterse al Tribunal de Honor del Colegio, quien podrá solo en forma
supletoria y ante ausencia de regulación específica aplicar los principios
generales, recogidos en el Código de Ética para Contadores Profesionales
emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), a fin de resolver
sobre el caso en concreto que le ha sido sometido.
CAPÍTULO XV
Sanciones
Artículo 75.—El
Contador Público Autorizado que infringe éste reglamento se hará acreedor a las
sanciones que disponga la Junta Directiva, de conformidad con lo que señala el
artículo 24 inciso f) a la Ley 1038 y en conformidad con lo que se indica en
los siguientes apartados.
a) Las sanciones disciplinarias que imponga el
Colegio se harán constar en el expediente personal del colega, y se comunicarán
conforme lo dispongan las leyes y reglamentos.
b) Las faltas que puedan ser sancionadas
disciplinariamente se clasifican en leves, graves, y muy graves.
c) Se considera falta leve la infracción a las
prohibiciones y disposiciones contendidas en los artículos 15,16 y el inciso b
del artículo 59, solo por el atraso en una única ocasión.
d) Se considera falta grave la infracción a las
prohibiciones y obligaciones contenidas en los puntos específicos de los
artículos 4 al 6, incisos n, o, p del artículo 11; Capítulo V, Capítulo VI,
Capítulo VII; Capítulo VIII; Capitulo IX; Capítulo X; Capítulo XI y Capítulo
XII.
d-1. La falta de respeto, por acción u omisión,
hacia los colegas.
d-2 La embriaguez con ocasión del ejercicio
profesional.
d-3 La falta leve reiterada.
e) Son faltas muy graves la infracción a las
prohibiciones y obligaciones contenidas en el Capitulo I; artículos del 7 al
10; Capítulo III excepto los incisos n,o,p; Capítulo IV.
e-1 La embriaguez o toxicomanía habitual y
pública.
e-2 Los actos dolosos.
e-3 La falta grave reiterada.
Artículo 76.—Las
sanciones que pueden imponer el Colegio son:
a) Por faltas leves, apercibimiento por escrito o
amonestación privada.
b) Por faltas graves, suspensión en el ejercicio
de la profesión por un plazo hasta de tres años.
c) Por faltas muy graves, suspensión en el
ejercicio de la profesión por un plazo superior a tres años y hasta por cinco
años.
d) Expulsión hasta por diez años.
Artículo
77.—Corresponderá a la Junta Directiva imponer la sanción previo fallo de ética
emitido por el Tribunal de Honor. Serán aplicables a los actos finales dictados
por la Junta Directiva los recursos ordinarios bajos las condiciones que se
indican en el artículo 80 de Ley 1038.
Los fallos del Tribunal de
Honor son vinculantes para la Junta Directiva, en caso de recurso contra el
acto sancionatorio, la Junta Directiva trasladará el mismo al Tribunal de Honor
para que rinda informe únicamente sobre los aspectos de ética impugnados no así
sobre la sanción impuesta que será competencia de la Junta Directiva resolver.
Artículo 78.—Cuando los
hechos investigados puedan constituir delito, y sin perjuicio de la sanción
administrativa que se imponga, la Junta Directiva ordenará interponer la
denuncia penal correspondiente al Ministerio Público para proceda con la
investigación correspondiente, debiendo remitir la prueba documental necesaria.
CAPÍTULO XVI
Prescripción
Artículo 79.—Las faltas
prescribirán en dos años. El plazo de prescripción de la acción disciplinaria
se computará a partir del momento en que quien se sienta afectado por una
conducta o actuación u omisión de un Contador Público Autorizado tenga
conocimiento de ello y esté en posibilidad de denunciarla.
Si el trámite disciplinario
es iniciado de oficio, la prescripción se computará a partir de que la Fiscalía
del Colegio tuviere conocimiento de la conducta o actuación u omisión del
Contador Público Autorizado.
Artículo 80.—La prescripción
de la acción disciplinaria, se interrumpirá con la interposición de la denuncia
ante el Colegio de Contadores Públicos o bien en caso de trámites de oficio por
la Fiscalía, con la comunicación del informe preliminar a la Junta Directiva y
también se interrumpirá en ambos casos, con todas las actuaciones que se
realizaren con motivo del trámite del procedimiento disciplinario.
Artículo 81.—En caso de
suspensión del procedimiento disciplinario mediante resolución debidamente
razonada, el plazo de prescripción y de caducidad se entenderá suspendido por
el mismo tiempo que dure el procedimiento en ese estado.
Artículo 82.—La prescripción
así como la suspensión e interrupción regirán en forma individual para cada uno
de los profesionales denunciados o investigados.
Artículo 83.—Los casos
investigados cuyos hechos se hubieren dado estando vigente el Reglamento de
Ética contenido en el Decreto Ejecutivo Nº 5 del 5 de julio del 1963, se
sancionarán conforme a dicho reglamento y la Ley Nº 1038 del 19 de agosto de
1947 y su Reglamento contenido en el Decreto Ejecutivo Nº 13606-E.
El presente Código de Ética
entrará en vigencia una vez que se publique en el Diario Oficial La Gaceta
la derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 5 del 5 de julio de 1963.
Anexo
Para ver las imágenes solo en
Gaceta en formato PDF
b) Se concede un plazo de diez días naturales a
partir de la publicación del presente Código de Ética en el Diario Oficial La
Gaceta, para que los Contadores Públicos Autorizados o personas legítimamente
interesadas realicen las observaciones que consideren pertinentes. Si las
hubiere y fuere procedente, la Junta Directiva del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica realizará y publicará las enmiendas del caso. Si no las
hubiere, el presente Código de Ética entrará en vigencia una vez que el Poder
Ejecutivo haya derogado el Decreto Ejecutivo Nº 5 del 5 de julio de 1963.
c) El Colegio de Contadores Públicos realizará
una amplia divulgación del presente Código para todos sus colegas a través de
charlas, seminarios, publicaciones y otros que estén a su alcance con el fin de
que los Contadores Públicos Autorizados conozcan las disposiciones contenidas.
Aprobado
en sesiones de Junta Directiva Nº 42-2005 celebrada el 5 de diciembre del 2005
y Nº 03-2006 del 16 de enero de 2006 mediante acuerdos Nº 667-2005 y Nº 028-2006
respectivamente.—San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Dunia Zamora Solano,
Directora Ejecutiva.—1 vez.—(7081).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL
DE LA TRINIDAD DE COPEY DE DOTA
Yo, Carlos Eduardo González Arroyo, mayor, casado en segundas nupcias, sociólogo, cédula de identidad número 6-096-790, vecino de San José, San Pedro de Montes de Oca, del Restaurante Pomodoro, 250 metros al sur en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto Rural de La Trinidad de Copey de Dota, cédula jurídica Nº 3-002-360699, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas número uno de Asambleas Generales, el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 18 de enero del 2006.—Carlos Eduardo González Arroyo, Presidente.—1 vez.—(7227).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA OROTINA
El señor Greddy Hidalgo Azofeifa, apoderado generalísimo de la Asociación Deportiva Orotina, cédula jurídica 3-002-373456, hace saber que se extravió el libro de Actas de Asambleas Generales de la Asociación por lo que se solicita su respectiva reposición. Es todo.—Lic. Luis Edo. Peraza Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 81395.—(7351).
ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR Y AMPARO
ANIMAL DEL CANTÓN DE SAN JOSÉ (A.B.A.A.)
Se pone en conocimiento de los asociados, de las
instituciones públicas, de las empresas privadas y del público en general, que
en asamblea general ordinaria Nº 1-2006, celebrada el 21 de enero del 2006, se
eligió a la junta directiva y al fiscal de la Asociación para el Bienestar y
Amparo de los Animales para el período 2006-2007, de conformidad con lo que al
efecto establecen los estatutos: Presidente: Juan Carlos Peralta Víquez,
vicepresidenta: Adriana Tso Castro, secretario: Manuel Calvo Rojas, tesorera:
Lotti Ileana Randel Faith, primera vocal: María Yourevitch Matwee, segunda
vocal: Kattia González Chacón, tercera vocal: Patricia Abadía Rodríguez, fiscal:
Evaristo Amador Amador.—San José, enero del 2006.—Juan Carlos Peralta Víquez,
Presidente.—1 vez.—Nº 81611.—(7591).
Mediante escritura pública número treinta y cuatro-cinco,
otorgada a las quince horas del tres de enero del año dos mil cinco, protocolizo
los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía
de esta plaza denominada: Sertra S. A., mediante la cual se procede a
reformar todo el pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 3 de enero del 2006.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—(7052). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
En mi
notaría, por escritura otorgada a las trece horas del veinte de enero del año
en curso, se constituyó la sociedad denominada Servicios Computacionales
Brava S. A.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Hugo Francisco Velázquez
Castro, Notario.—1 vez.—Nº
81392.—(7349).
Ligia
Mercedes Castro Murillo, cédula 2-369-605, Franklin Madrigal Chacón, cédula
2-330-028, Ligia Marcela Madrigal Castro, cédula 2-620-267, Esteban Fernando
Madrigal Castro, menor, constituyen Limares Sociedad Anónima, en San
Pedro de Poás, Alajuela a las doce horas del 24 de enero del 2006.—Lic.
Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 81393.—(7350).
Por
escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 9:00 horas, protocolicé acta de la compañía Arlito de
Costa Rica S. A., por la cual se modificó la cláusula segunda del pacto
social.—San José, 19 de enero del 2006.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa,
Notario.—1 vez.—Nº 81397.—(7352).
Por
escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de Alajuela, a las 13:00 horas
del día 25 de enero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Romu A Y
J Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, distrito, cantón primero. Capital:
suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Plazo: cien años.—Alajuela, 25 de enero del 2006.—Lic. Eduardo
Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 81398.—(7353).
El 30 de
diciembre del 2005, se constituyó la Fundación Los Anawin.—San José, 24
de enero del 2006.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 81399.—(7354).
Hoy ante
esta notaría, se constituyó Sebatvalen Sociedad Anónima siendo Sebatvalen
nombre de fantasía y pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.,
capital diez mil colones. Domicilio San José. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en la ciudad de
San José, a las ocho horas del siete de enero del año dos mil seis.—Lic.
Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 81400.—(7355).
Hoy ante
esta notaría, se protocolizó acta de D Y A Yates Sociedad Anónima, en la
que se reforma la cláusula del objeto del pacto social constitutivo. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del diez de enero del dos
mil seis.—Lic. Alejandro Fernández
Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº
81401.—(7356).
Comercial
Dental Centroamericana C.D.C. S. A.,
reforma su estatuto y cambia de nombre a Datos C R Punto Com S. A.
Escritura otorgada en San José, ante el notario Jorge Henry Vega Salazar, a las
8:00 horas del 26 de enero del 2006.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1
vez.—Nº 81402.—(7357).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del día
dieciséis de enero del dos mil seis, se constituyó Grupo de Inversiones
Romaqui Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Heredia. Presidente:
Jorge Quirós Bolaños; secretario: Jerry Román Villalobos.—Limón, dieciséis de
enero del dos mil seis.—Lic. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 81403.—(7358).
María
Isabel Ramírez Molina y Luis Antonio Rodríguez Fernández constituyen la
sociedad Taoporta Clora de Palmares S. A., plazo noventa y nueve años.
Capital social cien mil colones. Escritura otorgada en Palmares a las 8:00
horas del 25 de enero del 2006.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—Nº 81405.—(7359).
María
Isabel Ramírez Molina y Luis Antonio Rodríguez Fernández constituyen la
sociedad COCOYS de Palmares S. A., plazo noventa y nueve años. Capital
social cien mil colones. Escritura otorgada en Palmares a las 9:00 horas del 25
de enero del 2006.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº
81406.—(7360).
María
Isabel Ramírez Molina y Luis Antonio Rodríguez Fernández constituyen la
sociedad Bukana del Pacífico S. A., plazo noventa y nueve años. Capital
social cien mil colones. Escritura otorgada en Palmares a las 10:00 horas del
25 de enero del 2006.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº
81407.—(7361).
Frederick
G. nombre Salí apellido-Grenville Chapin nombres Braman (apellido) constituyen
la compañía E B G and C S. A. Domicilio en Aguirre, cincuenta metros al
este del Banco Nacional, altos de la Licorera Bamboo en provincia de
Puntarenas. Otorgada en la ciudad de Aguirre a las 17:30 horas del once de
enero del 2006, ante la notaria Ana Cecilia Artavia Guadamuz.—Lic. Ana Cecilia
Artavia Guadamuz, Notaria.—1 vez.—Nº 81411.—(7362).
Grenville
Chapin nombres Braman apellido-Erick Williams nombres Cabe apellido.
Constituyen la Compañía Monito de la Montaña Uno S. A. Domicilio en
Aguirre, Manuel Antonio en las Instalaciones del Hotel Mono Azul. Otorgada en
Aguirre, a las 14:00 horas del 9 de noviembre del 2005.—Lic. Ana Cecilia
Artavia Guadamuz, Notaria.—1 vez.—Nº 81412.—(7363).
Por
protocolización de actas de asamblea de las 15:00 del día 24 de enero del 2006,
se modifica pacto social en cláusulas segunda y sexta de Tectronic de Costa
Rica S. A., se nombra nuevo presidente de junta directiva por todo el plazo
social.—Lic. Franklin Alpízar Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 81414.—(7364).
Por
escritura autorizada a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Estinsa Sociedad Anónima, de este
domicilio, en que se modificó la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto
al domicilio, se nombraron directores y fiscal.—San José, veinticinco de enero
del año dos mil seis.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº
81417.—(7365).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 17:00 horas del día de hoy, se
constituye la compañía denominada Phonel Management Services Sociedad
Anónima, con domicilio en San José. Objeto: toda clase de actividades
comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta años.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación
judicial y extrajudicial. Se nombra agente residente.—24 de enero del
2006.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 81418.—(7366).
Los
suscritos Giovanni Gerardo Baralis Crosetti cédula número 9- 081-444 y Paulina
Aragón Meneses cédula de residencia número 132RE002165-001999, constituyen la
empresa denominada Baralis Aragón Sociedad Anónima. Es todo.—Las
Palmitas de La Rita Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—Nº
81420.—(7367).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de enero del año
dos mil seis, José Ramón Agüero Mora y María Paula Mora Fonseca constituyen Inversiones
Patjos del Sur Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones Patjos
del Sur S. A., el cual es un nombre de fantasía. Su domicilio estará en San
Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, setenta y cinco metros al oeste
y veinticinco metros al norte de la Estación de Bomberos, pudiendo establecer
agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente:
el socio José Ramón Agüero Mora. Capital social diez mil colones, representado
por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente
suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veinte de enero del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—Nº 81421.—(7368).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecisiete de enero del
año dos mil seis, la sociedad El Mañana Nueva Sociedad Anónima, revoca
el nombramiento del secretario y reforma la cláusula sétima de las
constitutivas.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de enero del año dos mil
seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 81422.—(7369).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas celebrada por Hotel Chirropo Sociedad
Anónima, en la que se reforma la cláusula primera de las constitutivas.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 11 de noviembre del 2005.—Lic. Olman Vargas Cubero,
Notario.—1 vez.—Nº 81423.—(7370).
El día de
hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Comercio Internacional Dos Mil Sociedad Anónima,
en la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra presidente
y fiscal. Escritura número cuarenta y nueve, otorgada a las ocho horas del
veinticuatro de enero del dos mil seis, tomo dos de la notaria pública: María
Gabriela Arroyo Vargas.—Lic. María Gabriela Arroyo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº
81424.—(7371).
Por
escritura otorgada a las 8:00 horas del 31 de octubre del 2005, ante mí, se
constituyó la sociedad Luna de Marzo Mil Novecientos S. A. Domicilio:
San Joaquín de Heredia. Capital: veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve
años. Presidenta y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando separadamente.— San José, veintiséis de enero del
dos mil seis.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº
81425.—(7372).
Por
escritura otorgada ante este notario, a la dieciocho horas del doce de enero
del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Villada Sociedad Anónima, en donde se modifica el artículo
primero de la sociedad.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº
81428.—(7373).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del doce de enero
del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Brysiana Sociedad Anónima, en donde se modifica el artículo
primero de la sociedad.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº
81429.—(7374).
Por
escritura otorgada ante este notaría, a las quince horas quince minutos del
veinticuatro de enero del dos mil seis, se constituye sociedad denominada Guzmán
y Quirós Sociedad Anónima, en donde el presidente es apoderado generalísimo
sin límite de suma con un plazo social de noventa y nueve años y un capital
social de diez mil colones, domiciliada en San Pablo de Heredia.—Lic. Henry
González Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 81430.—(7375).
Mediante
escritura número ciento once, del protocolo de la suscrita notaria se
constituyó la compañía Rothe y Asociados Sociedad Anónima, con domicilio
social en Heredia, San Pablo, Agro Residencial La Quintana, casa número tres.
Es todo.—Heredia, veinticinco de enero del dos mil seis.—Lic. Cindy Cascante
Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 81432.—(7376).
Mediante
escritura número ciento diez, del protocolo de la suscrita notaria, se
constituyó la compañía Soluciones Integrales de Centroamérica Sociedad
Anónima, con domicilio social en Heredia, San Pablo, Agro Residencial La
Quintana, casa número tres. Es todo.—Heredia, veinticinco de enero del dos mil
seis.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 81433.—(7377).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de enero del
año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada: Earth of Fire
Consulting Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, cantón central,
distrito occidental. Capital social diez mil colones.—San José, 23 de enero del
2006.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 81434.—(7378).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 minutos del 30 de noviembre
del 2005, se constituye una sociedad anónima Shaka Zulu Sociedad Anónima.—San
José, 26 de enero del 2006.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 81435.—(7379).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:45 horas del 25 de enero del dos
mil seis, se constituyó Constructora Terra del Valle Sociedad Anónima.
Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la
tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 81436.—(7380).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 25 de enero del dos
mil seis, se constituyó Terra Meridiam de Costa Rica Sociedad Anónima.
Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la
tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 81437.—(7381).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 5 de diciembre del
dos mil cinco, se constituyó Dafyan Roji Sociedad Anónima. Capital diez
mil colones totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el
presidente con facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma.— Lic.
Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 81438.—(7382).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veinticinco de
enero del año dos mil seis, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Maderas La Reforma Sociedad Anónima, en
la cual se reforma la cláusula sétima y se hacen nuevos nombramientos.—San
José, 25 de enero del dos mil seis.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—Nº 81443.—(7383).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 13 de diciembre del
2005, se constituyó la sociedad Ethica Real Estate S. A., en español Propiedades
Ethica S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.
Capital social: 10.000 colones. Plazo social 100 años.—San José, 25 de enero
del 2006.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 81445.—(7384).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública de las 8:00 horas del 16 de diciembre del
2005, los señores Wálter Fonseca Calderón, Jeffrey Ricardo Mora Monge, Verónica
Montenegro Camacho y Carlos Sánchez Ortega, constituyen la sociedad denominada Cafetería
Luna Di Luna Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Cafetería Luna Di
Luna S. A., domicilio social: Heredia. Presidente y tesorero con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Johanny Mora Monge,
Notario.—1 vez.—Nº 81446.—(7385).
Ante mi
notaría por la escritura número ciento cuarenta y dos-quince, se realizó el
pacto constitutivo de la sociedad Villas Tranquilas Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado.—San José, veintiséis de enero del dos mil seis.—Lic.
Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 81449.—(7386).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del
veinte de enero del dos mil seis, Miguel Ángel Zamora Navarro, Maritza
Chinchilla Sáenz, Leonardo y Viviana ambos Zamora Chinchilla, constituyen Aguacate
Fresno La Ponderosa Sociedad Anónima. Representación judicial y
extrajudicial corresponden al presidente y secretaria. Presidente: Miguel Ángel
Zamora Chinchilla.—San Marcos de Tarrazú, 23 de enero del 2006.—Lic. Marco Antonio
Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 81450.—(7387).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del 16 de
enero del 2006, Teresita Navarro Quirós y Vera Vargas Navarro constituyen Inversiones
Invanar NJ Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación judicial y
extrajudicial corresponde al gerente. Gerente: Teresita Navarro Quirós.—San
Marcos de Tarrazú, 24 de enero del 2006.—Lic. Marco Antonio Vargas V.,
Notario.—1 vez.—Nº 81451.—(7388).
Por
escritura autorizada a las 19:00 horas del día de hoy, se protocolizaron dos
actas de sesión extraordinaria y ordinaria de la asamblea general de Satori
Capital Costa Rica Sociedad Anónima, mediante las cual se reformaron las
cláusulas segunda, tercera, quinta, sétima y novena, así como la inclusión de
una nueva cláusula denominada sétima bis, todas del negocio jurídico
societario, así como la reorganización total de la junta directiva y
fiscalía.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Sergio Donato Calderón,
Notario.—1 vez.—Nº 81452.—(7389).
Por escritura
número noventa y dos otorgada a las diez horas del treinta de setiembre del dos
mil cinco, se constituyó Cencere Lauka Sociedad Anónima, representante
legal Laura López Quirós, capital íntegramente suscrito y pagado, domicilio
social San José, Trinidad de Moravia, plazo noventa y nueve años.—San José,
veinticinco de enero del dos mil seis.—Lic. Nuria Chang Fonseca, Notaria.—1
vez.—Nº 81453.—(7390).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 23 de enero del 2006, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Garza
Beaches Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera y
sexta de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Adriana Cordero Muñoz,
Notaria.—1 vez.—Nº 81454.—(7391).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veinticuatro de enero del
dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Floyd Sociedad Anónima.
Objeto: ejercicio amplio de la actividad turística, bienes raíces, agrícola,
comercial, etc. Capital social: doce mil colones exactos, íntegramente suscrito
y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Ronnie Petersson.—Lic. Jorge Granados
Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 81455.—(7392).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del 25 de enero del
2006, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Torino Dos Mil
Seis Ltda. Plazo 99 años. Capital social la suma de diez mil colones.
Gerente Luigi Di Rienzo.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Rodolfo Solís
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 81456.—(7393).
A las 11:00
horas del 10 de marzo del 2004, la sociedad Lumojai S. A., cédula
jurídica 3-101-282524, nombró nuevo presidente y secretaria, dado que el señor
Luis Soto Álvarez, cédula de identidad 1-482-687, renunció a su puesto como
presidente y en su lugar se nombró a Elsiel Sánchez Zamora, cédula de identidad
número 6-233-696 y como secretario se nombró a Mario Sánchez Villegas cédula de
identidad número 6-054-610.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº
81461.—(7394).
Por
escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José, a las 10:45 horas
del 3 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Terrenos de Oriente
Beresa Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años contados a
partir del momento de su constitución, capital social totalmente suscrito y
pago en dinero efectivo.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Rodrigo Mora
Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 81466.—(7395).
Por
escritura otorgada ante mi notaria en la ciudad de San José a las 13:30 horas
del 25 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Casa de los Niños
Montessori Getsemani Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años
contados a partir del momento de su constitución, capital social totalmente
suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic.
Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 81467.—(7396).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del
veinticinco de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Robert
Racing Corporation Sociedad Anónima. Cuyo domicilio es San José, de la
Pop’s de Curridabat, cien metros al este, trescientos metros al norte,
veinticinco metros al este y setenta y cinco metros al norte. Presidente y
secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1
vez.—Nº 81468.—(7397).
Por
escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 16:00
horas del 11 de enero del 2006, Henry Manuel Vargas Pitti y Sandra Patricia
Araya Durán, constituyen Servicios Técnicos Industriales Hesan Sociedad
Anónima, domiciliada en Alajuela, El Cedro de Grecia, trescientos metros
sur de la Escuela El Cedro, carretera a Santa Gertrudis. Se nombra presidente,
secretario, tesorero y fiscal.—San José, 11 de enero del 2006.—Lic. Andrés
Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 81470.—(7398).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:00 horas del 12 de enero del
2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: segunda del
domicilio: el cual será en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Brasilito, oficina
Century Veintiuno Villas Catalina Cove. La cláusula sétima: del consejo de
administración o junta directiva. Se hacen los siguientes nombramientos:
presidente: Andrey Marchena Durán, vicepresidenta: Elizabeth Ann Pienton,
secretaria: Rebecca Ann Pienton, tesorera: Sharon Lynn Myers, fiscal: Hilda
María Durán Mora, en la sociedad Kiwiwake Incorporated Sociedad Anónima.—San
José, 13 de enero del 2006.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº
81471.—(7399).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaria, a las 8:00 horas del 24 de enero del
2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: segunda del
domicilio: el cual será en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco,
Condominios Tropical Dreams, número catorce. Se hacen los siguientes
nombramientos: presidente: Brent Leigh Warren, secretario: Juan Alberto Campos,
tesorero: Larry Telman Iverson, fiscal: Margaret Ann Nelson, agente residente:
Andrea Dall’Anesse Agüero, en la sociedad Cutting Edge Enterprises Sociedad
Anónima.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero,
Notaria.—1 vez.—Nº 81472.—(7400).
Se hace
saber que los señores Dale Campbell Madden, pasaporte número cuatro cero dos
cero cero uno cuatro dos cero, de nacionalidad Estadounidense, y el señor David
Fernando Jiménez Prendas, constituyeron el día veinticuatro de diciembre del
dos mil cinco, sociedad denominada Inmobiliaria Chano DyD Sociedad Anónima,
en la notaría del licenciado Carlos Alberto Zárate Sequeira, ubicada en
Puntarenas centro, setenta y cinco metros al sur de Pali S. A. Se emplaza a los
interesados a hacer valer sus derechos. Es todo.—Puntarenas, veintiséis de
enero del dos mil seis.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº
81474.—(7401).
Por
escritura número doce, otorgada en mi notaría, se constituye la compañía de
esta plaza denominada Inversiones Castro Duarte Sociedad Anónima, con
capital social de cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado, se nombra
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo
social: noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, 19 de enero del 2006.—Lic. Olga
Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 81475.—(7402).
Por
escrituras otorgadas ante mí, en esta ciudad, a las 15:00 horas y 17:30 horas
de hoy, se protocolizaron actas de OPQKTH Limitada y Fuente y
Naciente S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 14 de enero del
2006.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 81478.—(7403).
Ante mi
notaría, se constituyó la sociedad Pirarucu Inversiones Sociedad Anónima.
Su capital social es de diez mil colones.—San Antonio de Belén, Heredia, 23 de
enero del 2006.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº
81481.—(7404).
Los socios
Jorge Luis Vindas Cubillo y Diana Vargas Sánchez, constituyen la empresa
denominada Los Pinares de Pococí INC Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari,
Pococí, al ser las dieciséis horas del veinticinco de enero del dos mil
seis.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 81482.—(7405).
Ante mi
notaría, mediante escritura Nº 178, de las 14:00 horas del 20 de enero del
2006, visible al folio 87 frente del tomo 8 de mi protocolo, se ha constituido
la sociedad denominada Licopersicum Esculentum Sociedad Anónima, con
domicilio en la ciudad de Orotina, con un capital social de doce mil
colones.—Orotina, 20 de enero del 2006.—Lic. Randal Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº
81483.—(7406).
Por
escrituras otorgadas ante mí hoy, se constituyó Finca Hamacas del Coto Ltda.
Plazo social: 100 años. Objeto general: gerente, apoderado generalísimo sin
límite de suma. Domicilio: San José, Montes de Oca, Málaga, casa seis A.—San José,
22 de enero del 2006.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº
81484.—(7407).
Evan Antonio Prado Madrigal y otros, constituyen sociedad anónima
denominada Asesorías Dos Robles Sociedad Anónima, y corresponde la
representación legal, judicial y extrajudicial a Evan Antonio Prado
Madrigal.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 81485.—(7408).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cuarenta y siete, de las quince horas del
veinticuatro de enero del año en curso, la sociedad denominada Esjugo de San
Vicente S. A., modifica y amplía cláusula tercera de su pacto constitutivo.
Presidente: Juan Ramón Rodríguez Vargas.—San José, veinticinco de enero del dos
mil seis.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—Nº 81486.—(7409).
Mediante
escritura pública número sesenta y nueve del protocolo número tres de la
notaria Xiomara Cordero Artavia, otorgada el día veintiséis de enero del dos
mil seis, a las diez horas treinta minutos, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Integrados de Logística RH Sociedad Anónima, cuyo
presidente es el socio Luis Ángel Sánchez Montero.—Palmares, veintiséis de
enero del dos mil seis.—Lic. Xiomara Cordero Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº
81489.—(7410).
Mediante
escritura pública número sesenta y ocho del protocolo número tres de la notaria
Xiomara Cordero Artavia, otorgada el día veintiséis de enero del dos mil seis,
a las diez horas, se constituyó la sociedad denominada L-RH Consultores
Sociedad Anónima, cuyo presidente es el socio Luis Ángel Sánchez
Montero.—Palmares, veintiséis de enero del dos mil seis.—Lic. Xiomara Cordero
Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 81490.—(7411).
Mediante
escritura pública número sesenta y siete del protocolo número tres de la
notaria Xiomara Cordero Artavia, otorgada el día veintiséis de enero del dos
mil seis, a las nueve horas treinta minutos, se constituyó la sociedad
denominada Ojos Negros Sociedad Anónima, cuyo presidente es el socio
Luis Ángel Sánchez Montero.—Palmares, veintiséis de enero del dos mil
seis.—Lic. Xiomara Cordero Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 81491.—(7412).
Mediante
escritura pública número sesenta y seis del protocolo número tres de la notaria
Xiomara Cordero Artavia, otorgada el día veintiséis de enero del dos mil seis,
a las nueve horas, se constituyó la sociedad denominada La Chiva Sociedad
Anónima, cuyo presidente es el socio Luis Ángel Sánchez Montero.—Palmares,
veintiséis de enero del dos mil seis.—Lic. Xiomara Cordero Artavia, Notaria.—1
vez.—Nº 81492.—(7413).
Por
escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las
11:00 horas del 25 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones
Pergom Gutiérrez Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones
Pergom Gutiérrez S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, es el señor Carlos Manuel Pérez Gutiérrez. Capital:
suscrito y pagado en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, San José,
veinticinco de enero del dos mil seis.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar,
Notario.—1 vez.—Nº 81493.—(7414).
Pedro
Batista Víctor Manuel, cédula de residencia número siete siete ocho-uno ocho
ocho cuatro nueve seis-cero cero cero cero nueve cinco, y María Leonie Prevaas,
con la cédula de residencia número nueve mil doscientos treinta y seis,
constituyen La Viña de Poás Sociedad Anónima, otorgado a las once horas
del veinte de enero del dos mil seis, ante la notaria María del Milagro Ugalde
Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 81494.—(7415).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 19 de enero del
2006, se constituyó la sociedad denominada Aldurono B.R Sociedad Anónima.
Domiciliada en la Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel
Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 81496.—(7416).
Mediante escritura
número trescientos cuatro, otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta
minutos del día veintitrés de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Yohak Acapulco Sociedad Anónima, con un capital social de
veinte mil colones, y por un plazo social de noventa y nueve años. Presidente:
Jonny Obando Suárez.—San Ramón, veintitrés de enero del dos mil seis.—Lic Ma.
Del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 81498.—(7417).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Zukunft WR Drei S.A., reformándose la
cláusula sétima del pacto social y nombrándose nueva junta directiva.—San José,
30 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Alberto Ulloa Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº
81499.—(7418).
Ante esta
notaria, mediante escritura otorgada a las nueve horas del día veintiséis de
enero del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía denominada Summa Design Management Sociedad
Anónima, se reforma la cláusula décima primera, y se nombra nuevos
presidente, vicepresidente, secretario y tesorero del pacto constitutivo.—San
José, veintiséis de enero del dos mil seis.—Lic. Zihanny M. Elías González,
Notaria.—1 vez.—Nº 81500.—(7419).
Por
escritura otorgada ante esta notaría en Alajuela, a las once horas del día
primero de setiembre del año dos mil cuatro, y adicional a dicha escritura
otorgada ante la misma notaría, a las quince horas del veinte de enero de dos
mil seis, se constituyó Jiménez Barrantes Sociedad Anónima. Capital
social: totalmente suscrito y pagado. Carlos Enrique Jiménez Cubero y Marlen
Barrantes Quirós, son representantes con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, veinticinco de diciembre del dos mil cinco.—Lic.
Fernando Hernández Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 81503.—(7420).
Por
escritura otorgada ante esta notaría en Alajuela, a las once horas quince
minutos del día primero de setiembre del año dos mil cuatro, y adicional a
dicha escritura otorgada ante la misma notaría, a las quince horas y treinta
minutos del veinte de enero del dos mil seis, se constituyó Agencia Carlos
E. Jiménez Cubero Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y
pagado. Carlos Enrique Jiménez Cubero y Marlen Barrantes Quirós, son
representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, veinticinco de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Fernando
Hernández Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 81504.—(7421).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de enero del dos
mil seis, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la sociedad denominada Decavisa de Alajuela Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, veinticinco de enero
del dos mil seis.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº
81506.—(7422).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de enero del dos
mil seis, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la sociedad denominada Decavisa de Alajuela Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, veinticinco de enero
del dos mil seis.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº
81507.—(7423).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 23 de enero del 2006,
se constituyó la sociedad denominada ET Tours S. A. Presidenta: Lilliana
Zamora Mata, cédula de identidad número tres-trescientos cinco-cero sesenta y
nueve. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 25 de enero del 2006.—Lic.
Adriana Hernández Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 81508.—(7424).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:35 horas del 23 de enero del 2006,
se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Las Torres de Santo
Domingo S. A. Presidenta: Lilliana Zamora Mata, cédula de identidad número
tres-trescientos cinco-cero sesenta y nueve. Plazo: noventa y nueve años.—San
José, 25 de enero de 2006.—Lic. Adriana Hernández Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº
81509.—(7425).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:30 horas del 23 de enero del 2006,
se constituyó la sociedad denominada Tropicales Expe S. A. Presidenta:
Lilliana Zamora Mata, cédula de identidad número tres-trescientos cinco-cero
sesenta y nueve. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 25 de enero del
2006.—Lic. Adriana Hernández Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 81510.—(7426).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Guido
Efraín Madrigal Jiménez, cédula de identidad número 1-271-200, en su condición
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finca Aguas Claras Hermanos
Madrigal Sociedad Anónima, sociedad propietaria registral de la finca del
Partido de Limón matrícula 74327, que en este Registro se ha iniciado
diligencia administrativa de oficio a instancia del Registrador Jorge Moya
Alvarado, mediante escrito presentado en esta Dirección a las 14:08 horas del
día 14 de setiembre de 2005, en el cual comunica la posible doble
inmatriculación en las fincas de Limón matrículas setenta y cuatro mil
trescientos veintisiete (74327) y setenta y seis mil novecientos diez (76910).
Tal escrito, en lo que interesa textualmente expresa: “(...) al tramitar el
documento t. 554 a. 12836, que me correspondió y se refiere a traspaso de finca
7-74327-000, la descripción de la misma y el número de plano son idénticos a la
finca 7-76910-000. Plano número 7-315009-1996. (...).” Visto lo anterior se
dispuso la apertura del expediente administrativo número 246-2005, y en
resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los
asientos registrales, por resolución de las 10:40 horas del día 23 de agosto de
2005, se ordenó la consignación de advertencia administrativa en las fincas del
Partido de Limón, matrículas setenta y cuatro mil trescientos veintisiete
(74327) y setenta y seis mil novecientos diez (76910). Además, con el objeto de
cumplir con el debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las
ocho horas y treinta y dos minutos del día dieciséis de enero de dos mil seis,
esta publicación por desconocer este Registro el domicilio social de Finca
Aguas Claras Hermanos Madrigal Sociedad Anónima y la dirección de su Agente
Residente, se resuelve: conferir audiencia a Guido Efraín Madrigal Jiménez, en
la condición dicha, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998,
publicado en La Gaceta N° 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se
le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer
día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del
perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso
o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley N° 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo
3 de la Ley N° 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. 246-2005).—Curridabat,
16 de enero del 2006.—Registro Público de la Propiedad Inmueble.—Lic. Walter
Méndez Vargas, Subdirector a.í.—(Solicitud Nº 36621).—C-62720.—(6900).
Se hace saber a los señores:
Marvin Barrientos Vargas, cédula de identidad número 2-378-460, en su condición
de demandante en proceso ejecutivo simple que pesa en la submatrícula 002 de la
finca del Partido de Heredia, matrícula 173054, Hernán Pacheco Rojas, cédula de
identidad número 2-224-705, en su condición de demandante en Acción Civil
Resarcitoria que pesa en la submatrícula 002 de la finca del Partido de
Heredia, matrícula 173054 y Carlos Valenciano Kamer, cédula de identidad número
1-494-901, en su condición de demandante en proceso ejecutivo simple que pesa
en la submatrícula 002 de la finca del Partido de Heredia, matrícula 173054, a
los cuales, por desconocer este Registro sus domicilios exactos, se les
confiere audiencia por este medio, que en este Registro se ha iniciado proceso
de Diligencia Administrativa a instancia del señor Óscar Guillermo Fernández
Salgado, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San Pablo de Heredia,
con cédula de identidad número 1-610-303, mediante escrito presentado a esta
Dirección a las 11:50 horas del día 21 de octubre de 2005, mediante el cual
comunica un posible error en la inscripción del documento tomo 467, asiento
6717, relacionado con la finca del Partido de Heredia matrícula ciento setenta
y tres mil cincuenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos (173054-001-002),
líbelo en el que manifiesta en lo que interesa: “(...) Hecho sétimo: Estamos en
presencia aquí de los dos tipos de errores Registrales, ya que el artículo 85
del Reglamento a la Ley sobre inscripción de documentos en el Registro Público,
establece en su renglón tercero... se omita la expresión de alguna
circunstancia formal de la inscripción... Y el artículo siguiente 86, nos habla
de error conceptual. “Se entenderá que se comete error conceptual cuando el
registrador altere o varíe el verdadero sentido de los conceptos contenidos en
el título que se registra, debida a una errónea calificación. Hecho octavo:
Existe un gravísimo error por parte del Registrador, ya que el título
presentado establece la afectación al Régimen Patrimonial que afectaba a la
habitación, a favor de nuestra menor hija y él mismo hace caso omiso y no
inscribe la afectación, cosa que me di cuenta hasta hace tres semanas, cuando
se ordena el remate de la casa, que tiene esa afectación, ya que la escritura
presentada al Registro consta la afectación y las renuncias hechas y el
Registrador solamente indica el gravamen hipotecario y la distribución de
derechos entre mi esposa y yo, dejando afuera la afectación a patrimonio
familiar, en un flagrante error, tanto material como conceptual. (...) Hecho
décimo: Por el error tanto material como conceptual, entraron varias deudas
personales y se han anotado al margen de la propiedad reseñada supra,...
Petitoria: ...1) Anotar la advertencia administrativa de inmediato al margen la
finca dicha. 2) Ordenar subsanar el defecto apuntado e inscribir la afectación
del patrimonio familiar a favor de nuestra menor hija, por haber el Registro
omitido dicha inscripción. 3) Ordenar la inmovilización de la finca partido de
Heredia folio real matrícula Nº 173054-001-002-003-004, por proceder conforme a
derecho. (...)”. Por lo anterior, esta Subdirección procedió a la apertura del
expediente administrativo número 301-2005, y en resguardo de la seguridad
jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales y
mientras se realiza la investigación del caso, mediante resolución de las 14:00
horas del día 2 de noviembre de 2005, se ordenó la consignación de advertencia
administrativa sobre la finca del Partido de Heredia matrícula ciento setenta y
tres mil cincuenta y cuatro (173054-001 -002). Y con el objeto de cumplir con
el debido proceso, por autorizarse en resolución de las 8:40 horas del día 10
de enero de 2006, se resuelve: Conferir audiencia a: Marvin Barrientos Vargas,
Hernán Pacheco Rojas y Carlos Valenciano Kamer por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de
febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 de 18 de marzo de 1998. A
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convengan y se les previene, que en el acto de notificarle esta resolución o
dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u
oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley N° 3883
del 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y
artículo 3 de la Ley N° 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp.
301-2005).—Curridabat, 10 de enero de 2006.—Registro Público de la
Propiedad.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº
36669).—C-108900.—(6901).
Se hace saber a los señores
María de los Ángeles Vega Solano, Luis Vega Solano, Hugo Vega Solano y Marco
Vega Solano, posibles donatarios de la finca del Partido de Alajuela 271978,
por medio del documento tomo 555, asiento 18542, toda vez que el aludido
documento no se encuentra en este Registro y la copia que obra en la base de
datos es totalmente ilegible, donde no se aprecian ni los documentos de
identificación de ellos, ni su lugar de domicilio, que se les brinda audiencia
por medio de edicto, por las razones expuestas, así como a cualquier tercero
con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la
Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias
administrativas incoadas por el Registrador Hermes Núñez Guevara, mediante
escrito por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de
las fincas del Partido de Alajuela números: doscientos sesenta ocho mil
seiscientos cuarenta y cuatro (268644) y doscientos setenta y un mil
novecientos setenta y ocho (271978), que publicitan el mismo plano catastrado
con el número: A-ochocientos nueve mil ochocientos noventa y siete-mil
novecientos ochenta y nueve (A-809897-1989). El escrito fue presentado ante la
Dirección de este Registro, el día 16 de diciembre de 2005, mediante el cual
indica en lo que interesa:
“(...) al calificar el documento que ocupa el
asiento 16817 del tomo 562 del Diario, correspondiente al traspaso del inmueble
número 2-268644-000, que cuenta con el plano catastrado número 2-809897-1989,
se desprende de la calificación realizada que el plano citado también aparece
incluido en la finca número 2-271978-000, que cuenta con características
similares a la finca objeto del instrumento en estudio.
(...)”
Con tal fin, se les
confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro
de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E
igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación
del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del
perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral
3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales,
Ley N° 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir
notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la ciudad de San José
(Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso
Administrativo, conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley N° 7274 de 10 de
diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior
Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este
Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo
que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883
de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil.
(Ref. Exp. 356-2005).—Curridabat, 16 de enero de 2006.—Registro Público de la
Propiedad Inmueble.—Lic. Roger Hidalgo Zúñiga, Director a.í.—(Solicitud Nº
36668).—C-75920.—(6902).
Oficialía
Presupuestal
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, Oficialía Presupuestal del Ministerio de
Justicia, San José. Por no haber sido posible localizar al señor Berman
Calderón Cerdas, cédula 9-0031-0694 y en virtud de seguirse procedimiento
administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo
dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública por medio de edicto, la resolución dictada por este Órgano Director que
literalmente dice: Resolución Nº 040-C-2005-OD-OP. Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, Oficialía Presupuestal del Ministerio de
Justicia, San José, a las trece horas del cinco de diciembre del dos mil cinco.
Al señor Berman Calderón Cerdas, mayor, soltero, cédula 9-0031-0694,
exfuncionario de la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de
Justicia, se le hace saber que por resolución Nº 018-C2005-OD-OP de las 13
horas del 29 de setiembre del 2005, este Órgano Director de conformidad con los
artículos 218 y 318 de la Ley General de la Administración Pública, dio inicio
en su contra a Procedimiento de Cobro Administrativo en expediente Nº 0016-C-2005
y le citó a comparecencia por saldo de deuda con el Estado de ¢638.888,74,
determinado en resolución del Poder Ejecutivo Nº 1121-2004 del 21 de abril del
2004. Resolución que no pudo serle notificada, por ser desconocido en la
dirección que consta en el expediente, según informe del correo, se procede a
citarle a comparecencia oral ante el Órgano Director del Procedimiento,
constituido por la Licenciada Nidia Rojas Oconitrillo, debiendo comparecer
personalmente. La misma se celebrará en la Oficialía Presupuestal ubicada en
las Oficinas Centrales de este Ministerio, 75 metros norte de la Clínica
Bíblica en San José, a las 2 de la tarde 30 minutos, quince días hábiles
posteriores a su notificación. En esta se recibirá toda la prueba y los
alegatos que estime pertinentes los que también puede hacer por escrito y
presentarlos en esta Oficialía antes de la comparecencia, así como aportar
pruebas, artículo 309 párrafo primero de la Ley General de la Administración
Pública. Puede hacerse acompañar por un abogado y debe presentar cédula de
identidad. Se le previene que de no comparecer en la fecha y hora señalada sin
mediar justa causa se continuará con el procedimiento y se resolverá con los
elementos de juicio existentes, artículo 252 de la citada ley. Debe señalar
lugar para atender notificaciones, dentro del perímetro de este Órgano
Director, dentro del plazo de 3 días después de notificada esta resolución, de
lo contrario las futuras resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas
después que se dicten, artículos 229 de la Ley General de la Administración
Pública, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Queda a su disposición el
expediente el que puede consultar en la Oficialía Presupuestal de este
Ministerio. Consta de: Certificación de deuda del 23-07-2003, certificación del
27-11-2003. Oficios OP-858-2003, OP-920-2003, DRH-CAA-1267-2003, OP-015-2004,
DVJ0019-2004, DJ-04-0232, OP-145-2004, DVJ-0081-2004, DJ. 04-0545, nota del
09-07-2004, OP-887-2004, DJ-04-1337, DJ-04-2219, fotocopia de resolución Nº
1121-2004, oficios OP-359-2005, DJ-05-1014, fotocopia certificada de resolución
1121-2004, OP-997-2005. Resolución 018-C-2005-OD-OP. Acta 015-2005-OP. Nota del
4-11-2005. Sobre certificado y formula de acuse de recibo devuelto por el
correo. Contra esta Resolución se puede interponer los recursos de revocatoria
y apelación en subsidio dentro del término de 24 horas contadas a partir de su
notificación, los cuales se presentarán ante este Órgano Director, a quien
corresponderá resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico.
Artículos 345, 346 párrafos primeros de la Ley General de la Administración
Pública. Se puede usar uno o ambos pero no será admisible el interpuesto
pasadas las 24 horas, artículo 347 de la citada ley. Notifíquese. Licenciada
Nidia Rojas Oconitrillo. Órgano Director. Publíquese por tres veces
consecutivas en La Gaceta.—Lic. Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 23407).—C-77570.—(6369).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL EN HEREDIA
En virtud de no haberse podido localizar a Greivin Fernando Rojas Zárate, número de cédula 1-1020-0991 y número patronal 282.520-00-0, se le notifica por este medio el resultado del informe de Inspección 1212-0690-2004-I de fecha 31 de agosto del 2004, que dice:
“Nos permitimos, notificarle que el Servicio de Inspección de la Caja Costarricense del Seguro Social, Sucursal en Heredia, ha dictado la resolución que literalmente indica.
Origen
de estudio:
Solicitud de estudio 715 del 015-07-2004, literalmente indica: “Inscripción patronal a partir del 05-07-2004”.
Antecedentes:
El señor Greivin Rojas Zárate, cédula de identidad 1-1020-0991, solicita inscripción patronal a partir del 5 de julio del 2004. La actividad patronal es la pega de cerámica, en casas y edificios en diferentes partes del país.
Para el mes de julio 2004, la actividad patronal se desarrollaba en un edificio ubicado en la Universidad Nacional, el cual el señor Rojas Zárate, hizo un contrato para poner cerámica a un departamento.
Investigación:
En visita realizada al centro de trabajo y documentos mostrados a la suscrita se pudo comprobar la existencia de la actividad patronal.
En el mes de julio del 2004 ingresó a laborar con este patrono el señor Ronald Isidro Moreira Alfaro, cédula de identidad 4-0138-0914.
Conclusión:
De conformidad con las razones expuestas se concluye que es procedente inscribir a el patrono Greivin Fernando Rojas Zárate, cédula de identidad 1-1020-0991 a partir de julio del 2004.
Resolución:
De conformidad con la investigación efectuada se procede a:
Inscribir como patrono a Grivin Fernando Rojas Zárate, cédula de identidad 1-1020-0991 a partir de julio del 2004, y con lugar de pago Sucursal en Heredia.
Para tal efecto se le otorga el número patronal 282.520-00-0.
En el mes de agosto del 2004, se incorpora al sistema de planilla preelaborada, la cual estará llegando a mediados del mes de setiembre del 2004, para ser cancelada el día que indique el comprobante de pago.
Para el mes de julio del 2004 se confecciona planilla adicional por el trabajador Ronald Isidro Moreira Alfaro, cédula 4-0138-0914.
Esta planilla adicional tiene un total de salarios de ¢90.000,00 lo que representa en cuotas-obrero patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte la suma de ¢19.800, equivalente al 22% de la Caja Costarricense Seguro Social más las cargas sociales originadas por concepto de la Ley de Protección al Trabajador. No incluye otras Instituciones.
En este proceso se omite el Traslado de Cargos por cuanto fue el mismo patrono quien hiciera la solicitud de inscripción patronal, lo anterior esta respaldado en los artículos 11 y 15 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados.
Fundamento
legal:
Lo actuado por nuestra dependencia tiene su fundamento legal en:
• Los Artículos 73 y 74 de nuestra Constitución Política.
• Artículos 3 y 20 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
• Artículos 4, 18, 162 y 164 del Código de Trabajo.
• Artículo 3 del Reglamento de Seguro de Salud.
Notificación:
Con notificación se entera formalmente el patrono sobre este trámite, haciéndole entrega de una copia de la planilla adicional.
Contra la presente resolución el administrado puede interponer los recursos de revocatoria y apelación, ante la Sucursal de Heredia o la Gerencia de División Financiera, respectivamente, debidamente fundamentado y ofrecer las pruebas de descargo que considere pertinentes.
Para la interposición de dichos recursos, el administrado cuenta con diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente día del recibo de la Notificación del informe de Inspección que contiene el acto administrativo. Ambos escritos deberán presentarse en esta Sucursal.
El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Sucursal de Heredia, para lo cual deberá indicar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Ciudad de Heredia, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De interponer el recurso de Apelación por la Gerencia de División Financiera y para lo cual debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Ciudad de San José, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia.
Cuando se indique como medio de comunicación número de facsímil o cualquier otro medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional”.
Consulta
de expediente:
En esta oficina, sita en Heredia, avenida 5, calles 1 y 14 (Clínica Central Heredia 100 norte) se encuentra a su disposición el expediente, el cual consta de 00023 folios a la fecha, para los efectos que dispone la Ley.—Heredia, 20 de diciembre del 2005.—Lic. José Francisco Valverde Vargas, Jefe Administrativo.—1 vez.—(7260).
En virtud de no haberse podido localizar al representante legal de Servicios de Construcción L.J.B.B. S. A., número patronal 296 274 00 7, por este medio se le pone en conocimiento del Traslado de Cargos, del 4 de noviembre del 2004, que dice:
“La Sucursal de Heredia, de la Caja Costarricense de Seguro Social conforme lo dispone el Artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados, se permite hacer de su conocimiento lo siguiente:
Investigación:
En fecha 4 de febrero del 2005, se recibe en esta unidad solicitud de inscripción patronal proveniente de la Dirección de Inspección de Oficinas Centrales.
En nota adjunta, el señor Hellmuth Schlager Love, representante legal de la sociedad Servicios de Construcción L.J.B.B., autoriza al señor Larry José Bejarano Bejarano, cédula de identidad 6-0237-0195, para que realice las gestiones pertinentes, para el aseguramiento del personal que se esta necesitando en la construcción de una vivienda ubicada en el Residencial Lomas de Zurquí, en San Isidro de Heredia. San Francisco, de la pulpería Los Pinos 100 oeste y 300 sur (folios 05).
En visita de inspección efectuada al centro de trabajo se determinó que la misma esta siendo construida mediante el permiso municipal Nº 203-04 expedido por la Municipalidad de San Isidro, así mismo la construcción se encuentra en su etapa final.
La Póliza de Riesgos del Trabajo utilizada y reportada ante la Municipalidad para esta construcción es la N° 8913794 a nombre de Servicios de Construcción LJBB S.A. Revisados los reportes de trabajadores ante el Instituto Nacional de Seguros se determinó que no fueron reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social durante el período que abarca de setiembre del 2004 hasta febrero del 2005. (folios 14 al 24)
El artículo 3 de la Ley Constitutiva de la CCSS indica: “La cobertura del Seguro Social -y el ingreso al mismo- son obligatorias para todos los trabajadores manuales e intelectuales que perciban sueldo o salario...”
De acuerdo a lo establecido por la Institución, constituye deber de los patronos (as) reportar a sus trabajadores (as) dentro de los primeros 8 días hábiles del inicio de la relación laboral (Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, artículo 44), lo que no ha ocurrido en el caso que nos ocupa.
Los presuntos incumplimientos observados, relativos al período mayo hasta octubre del 2004 son subsanables mediante la confección de planillas adicionales que incluyan los salarios no reportados durante ese lapso.
Resultado
material de la investigación:
Las remuneraciones presuntamente omitidas en los reportes a la Caja en el período comprendido entre setiembre del 2004 hasta febrero del 2005 ascienden a la suma de ¢2.317.800,00, lo que representa en cuotas obrero-patronales para la Caja la suma de ¢509.916,00, (equivale al 22% de los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte). En cuotas derivadas de la Ley de Protección al Trabajador la suma ¢115.892,00. No se incluyen los recargos moratorios de ley ni demás cargas sociales (INA, IMAS, ASFA).
El cálculo de las remuneraciones dejadas de reportar se realizó con base en los reportes realizados en las planillas de la póliza de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros (folios 014 a 0). El detalle trabajadores, períodos y salarios no reportados, son registrados en hojas de trabajo adjuntas.
Plazo
para efectuar descargo:
Se le otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente día del recibo de la comunicación del traslado de cargos para ofrecer la prueba de descargo y para hacer las alegaciones que considere pertinentes.
Fundamento
legal:
Lo actuado por nuestra dependencia tiene su fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 73 y 74 de la Constitución Política, el Artículo 3º de la Ley Constitutiva de la Caja, Artículo 3º del Reglamento de Salud, Artículo 176 y concordantes del Código de Trabajo.
Se le previene de señalar el lugar o medio para oír notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, tal y como lo señala el artículo 17 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados, “las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución”.
Cuando se indique como medio de notificación número facsimilar o cualquier otro medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional.
Consulta
de expediente:
En esta oficina, sita en Heredia, avenida 5, calles 1 y 14 (Clínica Central Heredia 100 norte) se encuentra a su disposición el expediente, el cual consta de 00023 folios a la fecha, para los efectos que dispone la Ley.—Heredia, 12 de diciembre del 2005.—José Francisco Valverde Varas, Jefe Administrativo.—1 vez.—(7262).
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso de Gestión y Seguimiento, previene al gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Carniceros de Palmar Norte R. L., (COOPECARNICEROS R. L.), de acuerdo con el sistema de información que mantiene el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:
- Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.
- Estados financieros de los períodos 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social.
- Copia de la certificación de la personería jurídica del Consejo de Administración vigente.
- Copia de la cedula jurídica vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la póliza de fidelidad vigente.
- Copia del estatuto social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Dirección exacta, apartado, número(s) telefónico(s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Libros legalizados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a tres de los miembros del Consejo de Administración les venció el periodo de nombramiento en noviembre del 2003, y a los cuatro miembros restantes les venció el periodo en noviembre del 2002, actualmente no existen trámites tendientes para regularizar su situación registral.
En consecuencia, la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87, incisos a) y b), y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente apercibimiento, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPECARNICEROS R. L., está cumpliendo con su objeto social en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS 1093-1116-2005).—San José, 25 de enero del 2006.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira Vargas Ayales, Coordinadora.—(Solicitud Nº 35162).—C-57770.—(7233).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso de Gestión y Seguimiento, previene al gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Transportes y Servicios Múltiples R. L., (COOPEBUS R. L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con la base de datos del sistema de información que mantiene el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEBUS R. L., tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:
- Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.
- Estados financieros de los periodos 2001, 2002, 2003 y 2004.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social.
- Copia de la certificación de la personería jurídica del Consejo de Administración vigente.
- Copia de la cedula jurídica vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la póliza de fidelidad vigente.
- Copia del estatuto social vigente registrado
en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
- Dirección exacta, apartado, número(s) telefónico(s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a cinco de los miembros del Consejo de Administración les venció el periodo de nombramiento en febrero del 2005, y a los cuatro miembros restantes les venció el periodo en febrero del 2004, actualmente no existen trámites tendientes para regularizar su situación registral.
En consecuencia, la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c), de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social
Por
lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86, inciso b), 87,
incisos a) y b), y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les
confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la
publicación del presente apercibimiento, para que presenten al INFOCOOP
evidencia de que COOPEBUS R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su
omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente. (MGS 1089-530-2005).—San José, 25 de enero del
2006.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira Vargas Ayales,
Coordinadora.—(Solicitud Nº 35162).—C-57770.—(7234).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ARL-313-1542-4-2005/06
San José, 18 de enero del 2006
Señor
Alberto Jiménez Segura
Cuadrilla 06-30
Señor Jiménez:
Mediante oficio Nº ARL-6060-1542-4-2005, se le comunica que de conformidad al Control de Tiempo extendido por el Área de Trámite y Registro, los días 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30 de noviembre del 2005, incurrió en ausencias injustificadas a labores, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 122 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad, en razón de lo anterior se le comunica el propósito que tiene la Municipalidad de San José, de despedirlo de su cargo sin responsabilidad patronal. Oficio que no ha sido posible notificarle en forma personal o en su casa de habitación, por haber cambiado de domicilio, desconociendo el domicilio actual, razón por la cual y de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar mediante publicación. Se amplia el propósito cursado en cuanto que el área supra, en el último reporte indica que usted incurrió en ausencia injustificada a labores los días 1º, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 30 y 31 de diciembre del 2005, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12,13, 14, 16 de enero del 2006.
Con base en lo que al efecto dispone el artículo 150 literal a) del Código Municipal, se le concede un plazo improrrogable de cinco días hábiles que se contarán a partir del siguiente a aquel en que reciba esta nota, para que por escrito manifieste su conformidad u oposición, aportando en todo caso las pruebas que estime convenientes, puede asimismo disfrutar de dos citas con goce de salario, para preparar su defensa, ello coordinado con la Dirección de Recursos Humanos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 30, literal b), de la Convención Colectiva.
Hago asimismo de su conocimiento que la dependencia encargada de este asunto hasta su total fenecimiento lo es el Área de Relaciones Laborales, ante la cual puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado.
Se le advierte igualmente que debe señalar medio o lugar, dentro del perímetro del cantón Central de San José, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que si el lugar señalado no fuere habido por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de 24 horas. Notifíquese.—San José, 26 de enero del 2006.—Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—(O. C. Nº 3165).—C-61070.—(7249).
EDUCACIÓN PÚBLICA
En relación de prórroga de Transporte de Estudiantes Nº 0001-2006, de las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil seis, en la Región de Puntarenas, debe leerse correctamente: ruta 6414 de Rafael Ángel _Rodríguez Castro, 6420 y 6422 de Rafael Arguedas Rodríguez y no como por error se consignó, indicando las rutas 5414, 5420 y 5422, respectivamente.
San José, 31 de enero del 2005.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 16333).—C-3870.—(8371).