La
Gaceta Nº 27
MINISTERIO
DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 32885-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las
atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la
Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1°; 27, inciso 1°, y 28,
inciso 2, acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública
del 2 de mayo de 1978, la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias del 4 de julio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 29643-H del 10 de
julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias”.
Considerando:
1º—Que el artículo 1°
de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias publicada en
el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, crea un
impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como
importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según
el tipo de combustible.
2º—Que el artículo 3° de la
ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda
deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con
la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto
Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al
3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto
Ejecutivo.
3º—Que el artículo 3° del
Decreto Ejecutivo N° 29643-H “Reglamento a la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio
del 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que
el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más
próximos.
4º—Que mediante Decreto N°
32723-H del 4 de octubre del 2005, publicado en La Gaceta N° 213 del 4
de noviembre del 2005, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible
tanto para la producción nacional como para el importado a partir del 1° de
noviembre del 2005.
5º—Que los niveles del índice
de precios al consumidor, en los meses de setiembre y diciembre del 2005,
corresponden a 337.44 y 350.68 respectivamente, generando una variación de
3,924%.
6º—Que según la variación del
índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo
de combustible, tanto de producción nacional como importado, en un 3,924%. No
obstante, en virtud de lo indicado en el artículo 3° de la Ley N° 8114, que
establece un tope de ajuste del 3%, procede actualizar el monto del impuesto
por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en un 3%.
Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Actualízase el
monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional
como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley N° 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance N° 53 a La
Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 3%, según se
detalla a continuación:
Tipo de combustible
por litro Impuesto en
colones (¢)
Gasolina regular 134,50
Gasolina
súper 140,25
Diesel 79,00
Asfalto 27,00
Emulsión
asfáltica 20,00
Búnker 13,50
LPG 27,00
Jet
Fuel A1 80,25
Av
Gas 134,50
Queroseno 38,75
Diesel
pesado (Gasóleo) 25,75
Nafta
pesada 18,75
Nafta
liviana 18,75
Artículo 2º—Derógase el
Decreto N° 32723-H del 4 de octubre del 2005, publicado en La Gaceta N°
213 de 4 de noviembre del 2005.
Artículo 3º—Rige a partir del
primero de febrero del dos mil seis.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los tres días del mes de enero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 20270).—C-36070.—(D32885-9907).
Nº 199-PE.—San José, 12 de
enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 8) y 146, de la Constitución Política; lo dispuesto en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República N° 8490 y el
artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría
General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Leila Rodríguez Stahl, con cédula número 1-284-921, Primera Dama de
la República, para que viaje a Tegucigalpa, Honduras, acompañando al Señor
Presidente de la República en su Comitiva Oficial para participar en el
Traspaso de Poderes. La salida se efectuará el día 26 de enero a las 6:37 horas
y regresando el día 27 de enero a las 20:50 horas, ambas fechas del presente
año.
Artículo 2º—Los gastos de
viáticos y transporte, serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de la
República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos
al Exterior y Subpartida 10503, Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢70.649,00 para cubrir los viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige desde las
6:37 horas del 26 de enero hasta las 20:50 horas del 27 de enero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 019-2006).—C-11020.—(7701).
Nº 1033-P.—San José, 10 de
enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 139 de la Constitución Política y el 47, inciso 3, de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, licenciado Roberto Tovar Faja,
cédula Nº 1-322-908, Jefe de la Delegación Oficial en su Visita Oficial a la
ciudad de Berlín, Alemania del 21 al 25 de enero del 2006.
Artículo 2º—Los pasajes y
gastos por concepto de viaje del señor Ministro corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto bajo el programa 079-Actividad
Central. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos
para Funcionarios Públicos, se le adelanta la suma de US$250,00 diarios de la
tarifa diaria en Alemania, para un total de US$1.250,00 todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Se le autoriza al
señor Ministro el pago por concepto de llamadas internacionales.
Artículo 4º—Se le encargará
la atención de esta cartera al señor Viceministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Marco Vinicio Vargas Pereira.
Artículo 5º—Rige del 21 al 25
de enero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 210088).—C-11020.—(7708).
Nº 1034-P.—San José, 10 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política y el
26 y 47 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Fernando Trejos Ballestero, cédula de identidad número 6-113-988,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la Reunión de
Coordinación de Donantes en el marco del DR-CAFTA, organizada por el Banco
Interamericano de Desarrollo, a realizarse los días 19 y 20 de enero del 2006,
en Washington D. C., Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Los gastos de
traslado correrán por cuenta de la Oficina Subregional de la OIT para
Centroamérica, Haití, Panamá y República Dominicana.
Artículo 3º—Los gastos de
hospedaje y alimentación, correrán por cuenta del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por un monto de ¢419.375,00 (cuatrocientos diecinueve mil
trescientos setenta y cinco colones), dinero que se tomará de la partida
729-132.
Artículo 4º—Durante la
ausencia del Ministro, encargar la atención de esta Cartera al señor Jeremías
Vargas Chavarría, cédula de identidad número 2-323-014, Viceministro Área
Laboral.
Artículo 5º—Rige a partir del
18 al 21 de enero del 2006, ambos días inclusive.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 14834).—C-11570.—(7709).
N° 231-MCJD.—San José, 2 de
noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política, el artículo 2º,
inciso 4) de la Ley Nº 7411 del 25 de mayo de 1994, y el artículo 9º de la
Directriz N° 7 del Presidente de la República del 29 de noviembre de 1991.
ACUERDAN:
1º—Designar al Máster
Ernesto Calvo Álvarez, cédula de residencia N° 315-0206123-0008088, Director
del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, para que participe como miembro del
Jurado de la V Edición de la Bienal de Artes Visuales Fundación Ortiz-Gurdián,
que se realizará del 5 al 13 de noviembre del 2005 en Managua, Nicaragua.
2º—Los gastos de transporte
internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores.
3º—Rige del 5 al 14 de
noviembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 22241).—C-11020.—(7710).
N° 442.—San José, 24 de octubre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 021-2005 de fecha 14 de enero de 2005, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 103 del 30 de mayo del 2005; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo número 331-2005 de fecha 21 de julio de 2005, sin publicar, a
la empresa F. T. Z. Coca-Cola Park Administrator Ltda., cédula de persona
jurídica número 3-102-365172, se le concedieron los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante cartas de
fecha 24 de agosto y 13 de setiembre de 2005, presentadas los días 29 de agosto
y 13 de setiembre del mismo año respectivamente, en la Gerencia de Operaciones
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la
empresa F. T. Z. Coca-Cola Park Administrator Ltda., solicitó la modificación
de la fecha de inicio de operaciones productivas y de la fecha de cumplimiento
del nivel mínimo de empleo.
III.—Que la Comisión de
Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 129-2005, celebrada el día
21 de octubre del año en curso, conoció la solicitud de la empresa F. T. Z.
Coca-Cola Park Administrator Ltda., y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de
PROCOMER número 50-2005 de fecha 26 de setiembre del 2005, acordó recomendar al
Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de
lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 021-2005 de fecha 14 de enero del 2005, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 103 del 30 de mayo del 2005 y sus reformas,
para que en el futuro las cláusulas sexta y sétima se lean de la siguiente
manera:
“6. La beneficiaria se
obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 1 trabajador a
más tardar 1° de noviembre del 2005. Asimismo, se obliga a realizar y mantener
una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$ 150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América)
a más tardar el 1º de noviembre del 2006, así como a realizar y mantener una
inversión mínima total de US$ 158.200,00 (ciento cincuenta y ocho mil
doscientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 1º de febrero del 2007. Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 69.66%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos
fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los parámetros
establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaría, como una obligación a cargo
de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.
“7. Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 1º de noviembre del 2005. En caso de que
por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones
productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud”.
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
número 021-2005 de fecha 14 de enero del 2005, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 103 del 30 de mayo del 2005 y sus reformas.
3º—La empresa deberá
suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su
comunicación. Comuníquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(7706).
N° 468.—San José, 9 de
noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 052-2005 de fecha 28 de enero de 2005, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 103 del 30 de mayo del 2005; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo número 332-2005 de fecha 21 de julio del 2005, sin publicar;
a la empresa F. T. Z. Coca-Cola Service Company Ltda., cédula de persona
jurídica número 3-102-365167, se le concedieron los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante cartas
presentadas los días 29 de agosto y 23 de setiembre del 2005, en la Gerencia de
Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa F. T. Z. Coca-Cola Service Company Ltda., solicitó la
modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas, de la fecha de cumplimiento
del empleo en etapa preoperativa y de la fecha de cumplimiento del nivel mínimo
total de empleo.
III.—Que la Comisión de
Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 129-2005, celebrada el día
21 de octubre del año en curso, conoció la solicitud de la empresa F. T. Z.
Coca-Cola Service Company Ltda., y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de
PROCOMER número 51-2005 de fecha 27 de setiembre del 2005, acordó recomendar al
Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de
lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que durante el trámite
administrativo de las solicitudes pertinentes a la modificación de la fecha de
inicio de operaciones productivas, de la fecha de cumplimiento del empleo en
etapa preoperativa y de la fecha de cumplimiento del nivel mínimo total de
empleo, presentadas los días 29 de agosto y 23 de setiembre del 2005, en la
Gerencia de Operaciones de PROCOMER por la empresa F. T. Z. Coca-Cola Service
Company Ltda., se cumplieron los plazos solicitados por ésta, por lo que la
misma, mediante carta presentada el día 21 de noviembre del 2005 en la Gerencia
de Operaciones de PROCOMER y firmada por su representante legal, señor Daniel
Sayre, gestionó las modificaciones correspondientes a dichos plazos.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 052-2005 de fecha 28 de enero del 2005, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 103 del 30 de mayo del 2005, y sus reformas,
para que en el futuro las cláusulas sexta y sétima se lean de la siguiente
manera:
“6. La beneficiaria se
obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 5 trabajadores a más
tardar el 30 de noviembre del 2005, así como a realizar y mantener un nivel
mínimo total de empleo de 60 trabajadores a más tardar 1º de enero del 2006.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 1º de
noviembre del 2006, así como realizar y mantener una inversión mínima total de
US $153.100,00 (ciento cincuenta y tres mil cien dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de febrero del 2007.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de 69.16%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos
fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los parámetros
establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaría, como una obligación a cargo
de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.
“7. Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 15 de diciembre del 2005. En caso de que
por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie las operaciones
productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud”.
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
número 052-2005 de fecha 28 de enero del 2005, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 103 del 30 de mayo del 2005, y sus reformas.
3º—La empresa deberá
suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a
partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(7705).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
GERENCIA INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 004-2006.—La señora Monserrat Alfaro Solano, cédula 1-1149-188, en calidad de representante legal de la compañía Rotam Costa Rica CRI S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del insecticida de nombre comercial Nudrin 90 SP al nuevo nombre LASH 90 SP, compuesto a base de Metomil, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de enero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(7735).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
El señor Manuel Bermúdez Alvarado, con número de cédula 1-420-116, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Bayer S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Asuntol PM 5%. Fabricado por: Laboratorios Formulaciones del Sol para Bayer Costa Rica S. A., con los siguientes principios activos: Coimafos 5% P/P y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de gusaneras en los animales domésticos en regiones o países que todavía existe esa enfermedad. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de diciembre del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(7723).
CONSEJO DE TRANSPORTE
PÚBLICO
DEPARTAMENTO DE
ADMINISTRACIÓN DE
CONCESIONES Y PERMISOS
AUDIENCIA PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con el
artículo 10 de la Ley N° 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos Automotores , artículos N° 21 de la sesión ordinaria
1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39
de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el
transporte de trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del
transporte remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas
aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo
de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación,
para que hagan valer sus derechos correspondientes, mencionen si es de su
interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la
respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de
que se trate.
Así mismo, se les indica que
deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso o ya no existiere.
Las contestaciones a las
audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público,
haciendo referencia al número de expediente, nombre del solicitante y modalidad
del permiso.
La persona jurídica o física
a la cual se le otorga audiencia se detalla a continuación: Autotransportes San
Antonio Sociedad Anónima, se indica lo siguiente al respecto:
Expediente: 08-046
DING-05-1422
Transporte de trabajadores
por primera vez
Solicitante: Juan Luis Retana
Meza
Centro laboral: Distribuidora
de Materiales Asociados Didema Sociedad Anónima
Recorridos: sentido 1-2 sale
de San José costado norte del antiguo Banco Anglo, Paseo de los Estudiantes,
Plaza González Víquez, la Y Griega, San Francisco de Dos Ríos, Barrio San José
de Curridabat sentido 2-1 Barrio San José de Curridabat, San Francisco de Dos
Ríos, la Y Griega, Plaza González Víquez, calle 11, costado norte del antiguo
Banco Anglo.
DE LUNES A VIERNES
Sale del antiguo Banco
Anglo Llega a
Barrio San José
07:00 a.m. 07:30
a.m
Sale de Barrio San José Llega al
antiguo Banco Anglo
05:00 p.m. 05:40
p.m.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Marca Estilo Modelo Capacidad
SJB-5638 Internacional S1800 1990 32
pasajeros
SJB-7620 Internacional S1800 1997 30 pasajeros
Lic. Manuel Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 4273).—C-74270.—(9168).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título Nº 464, emitido por el Colegio María Auxiliadora de Heredia, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Grettel Vega Chinchilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(7722).
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y
PERFECCIONAMIENTO
PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, José Oldemar Gómez Moreno, portador de la cédula Nº 5-256-936, solicito la publicación de tres veces consecutivas de la pérdida del Título de Profesor de Estado de mi persona, dado en el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica (C.I.P.E.T), en diciembre de 1996, registrado en el tomo 1, folio 16 y asiento 356 del Libro de Actas.—Nicoya, 24 de enero del 2006.—José Oldemar Gómez Montero.—(7673).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Mariano Monge Otárola, de Costa Rica, mayor, casado una vez, ingeniero civil, cédula Nº 1-155-464, vecino de San José, solicita la Patente de Invención denominada COLUMNETA. Se refiere a un nuevo tipo de planchas de concreto y acero para formaleta y panel col con las cuales se puede construir cualquier obra grande o pequeña, la cual es de concreto armado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04C 3/02, cuyo inventor es Mariano Monge Otárola. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8062, y fue presentada a las 09:01:25 del 26 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de enero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 81331.—(7572).
La señora Laura Granera Alonso, mayor, abogada, casada una vez, vecina de Heredia, cédula Nº 1-995-938, en su condición de apoderada especial de Stokely-Van Camp, Inc, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada PORCIÓN DE BOTELLA.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA
O EN FORMATO PDF
Diseño para una porción de botella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 09-0 1, cuyos inventores son Machelle D. Stockwell, Charles A. Curtiss, Stuart M. Leslie, Tomohito Osano. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7252, y fue presentada a las 13:57:26 del 11 de febrero del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 81408.—(7573).
La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula Nº 1-995-938, en su condición de apoderada especial de Advanced Drainage Systems Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada EMPAQUETADURA. Una junta anular para efectuar un sello hermético para agua entre dos secciones de una tubería corrugada. La junta incluye porción de sellado dimensionada para calzar dentro de una porción rebajada anular en una de las secciones acopladas de la tubería corrugada y una porción de sellado integralmente moldeada con la porción de sentado. La porción de sellado incluye una primera porción resaltada, una segunda porción resaltada y una superficie arqueada que se extiende entre la primera y la segunda porción resaltada. La masa de la porción de sentado es menor que la masa de la porción de sellado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F16L 21 /02, cuyos inventores son William Shaffer, William C. Andrick. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7242, y fue presentada a las 13:40:53 del 3 de febrero del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 81409.—(7574).
La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula de identidad Nº 1-995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada de Owens-Brockway Glass Container Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA AUTOMATIZADO DE CONFORMIDAD DE CALIDAD. Un proceso de sistematización, monitoreo y auditaje de un proyecto para la producción de un producto o servicio que incluye el proveer una descripción del proyecto como una interconexión entre las etapas requeridas para producir un producto o servicio y provee unas bases de datos hechas a la medida para el almacenamiento de y acceso a documentos asociados con cada etapa de dicha descripción. En cada etapa de la producción del producto o servicio, se ingresan documentos en las bases de datos apropiadas de manera que durante y en la culminación del proyecto puede ser auditada al tener acceso a los documentos en la base de datos o en las bases de datos asociadas con dicha etapa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06F 17/ 60, cuyos inventores son Robert S., Wacke, Karen M. Kerr. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8055, y fue presentada a las 13:44:56 del 21 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 81410.—(7575).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José,
en su condición de apoderado de Wyeth, de EUA, solicita la Patente de Invención
denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE 3 QUINOLINA 7 SUSTITUIDA Y
3-QUINOL-4-ONA CARBONITRILOS.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA
O EN FORMATO PDF
Se ofrece un proceso
para la preparación de 3 quinocarbonitrilos 7 sustituidos y intermedios útiles
en un proceso para preparar 3 quinocarbonitrilos 7 sustituidos y se describen
las sales farmacéuticamente aceptables. Donde el
7-fluor-o-4-oxo-1,4-dihidro-3-quinolinacarbonitrilo es convertido en tres pasos
en 3 quinolinacarbonitrilo es convertido en tres pasos en 3 quinolinacarbonitrilos
7 sustituidos que inhiben la acción de ciertas proteínas quinasas y son útiles
en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07D 215/54, cuyos inventores son: Diane Harris Boschelli, Yanong
Daniel Wang, Steven Laurence Jonson. La solicitud correspondiente lleva el
número 7511, y fue presentada a las 11:01:13, del 6 de octubre del 2004.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº
81680.—(7848).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Mentor Medical Systems B.V., de países bajos, solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA MANUFACTURAR UNA CUBIERTA DE SILICONA PARA IMPLANTES DE SENO. La invención hace referencia a un aparato para fabricar una cubierta de silicón para implante de seno, que consta de una estación de inmersión para sumergir repetidamente por lo menos un molde de tal cubierta en una solución plástica, en donde el molde, en su lado inferior, es colocado en un brazo ajustable, de modo que, durante la operación, por lo menos antes de una inmersión completa del molde, de un extremo superior del molde se ponga en contacto con la solución plástica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B29C 41 / 14, cuyo inventor es Smit Jan Johan Hendrik. La solicitud correspondiente lleva el número 7290, y fue presentada, a las 13:11:41, del 23 de marzo del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 81681.—(7849).
E1 señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial Aventis Cropscience GMBH, de R. D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN CONCENTRADA EN SUSPENSIÓN QUE CONTIENE PIRIMETANILO. La invención proporciona una formulación Sc acuosa que comprende: a) 50 a 80% p/v de pirimetanilo; b) 0,2 a 5% p/v de un tensioactivo de copolímero de bloques de polioxietileno-polioxipropileno; y c) 0,2 a 5% p/v de un tensioactivo condensado de naftalén-formaldehído. Hemos observado que las formulaciones según la invención se solidifican cuando se trituran durante la fabricación, presentando además una baja tendencia a cristalizar cuando se conservan durante períodos prolongados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/54, cuyo(s) inventores son Dimitrova Galia, Richard Charles Sewell. La solicitud correspondiente lleva el número 6305, y fue presentada, a las 12:48:00, del 9 de febrero del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 81682.—(7850).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Shering Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN UNO O VARIOS ESTEROIDES, UNO O VARIOS COMPONENTES DE TETRAHIIDROFOLATOS Y VITAMINA B12. Se relaciona con un conjunto de elementos (o “Kit”) farmacéutico que comprende una pluralidad de unidades de dosificación oral, para usar en su método anticonceptivo hormonal o una terapia de reemplazo hormonal en hembras de mamíferos, donde dicho conjunto comprende al menos 10 unidades de dosificación que contienen: uno o más esteroides seleccionados del grupo que consiste en estrógenos y progestógenos; uno o más componentes de tetrahidrofolato; y vitamina B12. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/ 714, cuyo inventor es Herman Jan Tijmen Coelingh Bennink. La solicitud correspondiente lleva el número 7420, y fue presentada, a las 12:11:07, del 20 de agosto del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 81683.—(7851).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Merck & Co Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada 5-CLORO-3-(4-METANOSULFONILFENIL)-6-METIL[2,3`]-BIPIRIDINIL EN FORMA CRISTALINA PURA Y PROCESO PARA SU SÍNTESIS. Esta invención abarca la forma V poliforma del compuesto A de la fórmula estructural (A) que es útil para el tratamiento de las enfermedades en las que media la ciclooxigenasa-2. La invención comprende ciertas composiciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades en las que media la ciclooxigenasa-2 que comprenden la forma V poliforma del compuesto A. La invención también incluye un proceso para sintetizar la forma V poliforma del Compuesto A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/61, cuyos inventores son Louis S. Crocker, Andrew Kotliar, Ian W. Davies, Richard G. Osifchin. La solicitud correspondiente lleva el número 6606, y fue presentada, a las 12:49:30, del 8 de marzo del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 81684.—(7852).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Shering Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE COMPLEJOS METÁLICOS CON CONTENIDO DE PERFLUOROALQUILO COMO MEDIO DE CONTRASTE EN IMÁGENES DE RESONANCIA MAGNÉTICA PARA REPRESENTAR TROMBOS INTRAVASALES. Uso de complejos metálicos con contenido de perfluoroalquilo que presentan una concentración de formación de micelas crítica <10-3 mo1/1, un diámetro hidrodinámico de micelas (2 Rh) > 1nm y una relajación de protones en plasma de (R1) > 10 1/mmol.s, como medio de contraste en las imágenes de resonancia magnética para representar trombos intravasales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 49/08, cuyos inventores son Bernd Misselwitz, Jophannes Platzek, Yoko Kawata, Hanns-Joachim Weinmann, Takishi Yokawa, Urich Neidballa. La solicitud correspondiente lleva el número 7623, y fue presentada, a las 12:24:37, del 15 de diciembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 81685.—(7853).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de invención denominada TINTURAS DE CIANINA HIDROFÍLICAS, REACTIVAS CON TIOL Y CONJUGADOS DE LAS MISMAS CON BIOMOLÉCULAS PARA DIAGNÓSTICO POR FLUORESCENCIA. La presente invención se refiere a nuevas tinturas para fluorescencia de la clase de las tinturas de cianina, especialmente indotricarbocianinas con un máximo de absorción y de fluorescencia en el rango espectral entre 700 y 900nm, un grupo reactivo específico para tiol y tres, preferiblemente cuatro, grupos sulfonato para obtener un aumento de la solubilidad en agua así como la producción de tinturas. La presente invención también se refiere a los conjugados de dichas tinturas con biomóleculas y a usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C09B 23 /08, cuyos inventores son Kai Licha, Christin Perlitz. La solicitud correspondiente lleva el número 7925, y fue presentada, a las 13:02:10, del 28 de julio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 81686.—(7854).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, cédula 1-335-794, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Lee Masonry Products LLC., de EUA., solicita la Patente de Invención denominada REVESTIMIENTO DE BLOQUE Y ESTRELLA. Una losa de cimentación de revestimiento formada de bloques de revestimiento que tiene un tamaño de aproximadamente una y media veces más grande que los bloques de tamaño estándar y hechos de hormigón prefabricado. Los bloques de revestimiento de la mitad de tamaño se utilizan como bloques extremos en hileras alternativas. El bloque extremo de preferencia tiene cuatro lados que tienen una pluralidad de proyecciones y rebajos para unirse con bloques de revestimiento adyacentes. Cuando se utiliza para formar una losa de cimentación de revestimiento, la losa de cimentación tiene bordes uniformemente alineados y resiste el levantamiento ascendente y rotación asociados con los medios bloques de la técnica anterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E02 /, cuyos inventores son Mcallister, Kenneth, L., Mccoy, Kenny, W., Dice, Derek, W. La solicitud correspondiente lleva el número 7411, y fue presentada, a las 10:41:49, del 6 de agosto del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de octubre del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 81687.—(7855).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Valvosanitaria, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada TORNILLO PARA LA INMOVILIZACIÓN ANTIFRAUDE. Esta invención se refiere a un tornillo para la inmovilización antifraude de una mariposa o palanca de abrazadera en el vástago de control de un obturador de válvula o llave de paso, que comprende una caña roscada que tiene una cabeza poligonal coronada por una cúpula con forma de cono truncado, semiesférica o con otra forma, cuya base se extiende sobre el borde la superficie de perímetro de dicha cabeza poligonal, en el que dicha cúpula es libre de girar alrededor de la caña por encima de dicha cabeza poligonal, de manera que sólo por medio de una herramienta especial se puede apretar o aflojar la caña roscada de tornillo por medio de la cabeza poligonal, mientras que actuando sobre la cúpula con cualquier herramienta u utensilio no se consigue ningún efecto ya que es capaz de girar loca alrededor de la caña roscada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F16B 41 /00, cuyo inventor es Vittorio Bugatti. La solicitud correspondiente lleva el número 7284, y fue presentada, a las 12:54:57, del 12 de marzo del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 81688.—(7856).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, divorciado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA TERAPÉUTICO TRANSDÉRMICO ESTABLE A LOS RAYOS UV. El invento se refiere a un nuevo sistema terapéutico transdérmico estable a los rayos UV (TTS) que consiste en una capa de base, por lo menos una matriz que contiene sustancia activa y opcionalmente una película despegable y además un agente absorbedor de rayos UV, donde entre la capa de base y la matriz que contiene, sustancia activa, que se encuentra más alejada de la superficie de la piel, se prevé por lo menos una capa adhesiva que contiene agente absorbedor de rayos UV y entre la capa adhesiva que contiene el agente absorbedor de rayos UV y la matriz que contiene sustancia activa, que está más alejada de la superficie de la piel, se prevé por lo menos una capa separadora que es impermeable a la sustancia activa e impermeable al agente absorbedor de rayos UV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /70, cuyos inventores son Jochen Schumacher, Manfred Susse, Stephan Mletzko, Jan-Peter Ingwersen, Thomas Langguth, Dirk Schenk, Hubert Kaffl. La solicitud correspondiente lleva el número 7952, y fue presentada, a las 12:39:13, del 19 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 81689.—(7857).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, casado, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Norbrook Laboratories Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE ACTUACIÓN PROLONGADA QUE CONTIENEN UN COMPUESTO DE SALICILANILIDA, UNA ESPECIE DE POLÍMERO Y AL MENOS OTRO COMPUESTO ANTI-PARASITICIDA. Una composición preparada para el tratamiento de animales con parásitos, parásitos que se saben susceptibles al menos una entre avermectinas, milbemicinas o salicilanilidas, comprende por ejemplo ivermectina en una cantidad comprendida entre el 0,1 y el 10% (p/v), un solvente seleccionado dentro del grupo consistente en glicerol formal, propilenglicol, polietilenglicol y combinaciones de los mismos, y una salicilanilida tal como closantel en una dosis requerida por el animal a ser tratado, habitualmente de alrededor de 2,5 mg/kg vivo de peso del animal a ser tratado, una especie polimérica seleccionada dentro del grupo consistente en polivinilpirrolidona y copolímeros de bloque de polioxipropileno/ polioxietileno, dichas especies poliméricas mejoran la biodisponibilidad del closantel en la medida que pueden lograrse niveles en plasma sanguíneo de dicho compuesto de más de alrededor de 20 ppm a lo largo de un período de tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /7048, cuyos inventores son Cromie, Lillian, Duffy, Sean, Blakely, William. La solicitud correspondiente lleva el número 7429, y fue presentada, a las 12:36:02, del 24 de agosto del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 81709.—(7858).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Saudi Arabian Oil Company, de Arabia Saudita, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA INCREMENTAR LA PRESIÓN PARCIAL EN PROCESOS DE HIDROPROCESAMIENTO. En una unidad de hidrocraqueo, se alimentan los gases vaporizados (flash gases) provenientes del separador de alta presión al fondo de una zona de absorción en la cual los gases entrantes son puestos en contacto a contracorriente con un solvente pobre. El solvente pobre elimina por absorción el contenido de metano, etano, propano, butanos y pentanos (c1+) del contenido de hidrógeno. La corriente de gas que sale de la parte superior de la zona de absorción contiene típicamente hidrógeno con una pureza de 90 a 98 mo1%, o aun mayor, hidrógeno que es alimentado a la corriente de gas reciclada para proveer hidrógeno con una pureza en la gama de 96 a 99 mol%, con lo cual se provee un aumento de la eficiencia total de la unidad hidroprocesadora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C01G 47 /00, cuyos inventores son: Mehra, Yuv, Raj, Abdulai, Ali-Hassan. La solicitud correspondiente lleva el número 7393, y fue presentada, a las 11:19:56, del 16 de julio del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 81710.—(7859).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José,
en su condición de apoderado de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada ISOXAZOLINAS SUSTITUIDAS POR
3-HETEROARILO.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA
O EN FORMATO PDF
La presente invención
se refiere a isoxazolinas sustituidas por 3- heteroarilo de la fórmula I en la
que las variables tienen los significados siguientes: x es heteroarilo
sustituido de cinco miembros con uno a cuatro átomos de nitrógeno, o con uno a
tres átomos de nitrógeno y un átomo de oxígeno o de azufre; o heteroarilo
sustituido de seis miembros con uno a cuatro átomos de nitrógeno; donde el
heteroarilo de cinco miembros no es pirazolilo o tienilo; R1-R7 significan
hidrógeno, alquilo o halógenoalquilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es A01N 43/80, cuyos inventores son Oliver Wagner,
Michael Rack, Matthias Witschel, Cyrill Zagar, Andreas Landes. La solicitud
correspondiente lleva el número 7537, y fue presentada, a las 12:00:07, del 19
de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera. publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Catalina
Monge, Registradora.—Nº 81711.—(7860).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-335-794, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Shering Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDINAS INHIBIDORAS DE CHK, PDK Y AKT, SU PRODUCCIÓN Y SU USO COMO AGENTES FARMACÉUTICOS. Esta invención se relaciona con derivados de pirimidina de fórmula general (I) como inhibidores de quinasas, su producción y su uso como medicación para el tratamiento de diversas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 239/30, cuyos inventores son Judi Bryant, Monica Kochanny, Shendong Yuan, Seok Kuy Khim, Brad Buckman, Damian Arnaiz, Ulf Bomer, Hans Briem, Peter Sperling, Christoph Huwe, Joacim Kuhnke, Martina Schafer, Lars Wortmann, Dirk Kosemund, Emil Eckle, Richard Feldman, Gary Phillips. La solicitud correspondiente lleva el número 7866, y fue presentada, a las 13:13:27, del 9 de junio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de octubre del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 81712.—(7861).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Shering Aktiengesellschaft, de R. D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA CARBOXPEPTIDASA B PLASMÁTICA. Los compuestos de la siguiente fórmula (I), por ejemplo: donde R1, R2, R3 y R4 tienen los valores que se definen en la presente, son útiles como inhibidores de plasma carboxipeptidasa B. También se describen composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos, métodos para usar los compuestos como agentes antitrombóticos y procesos para sintetizarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07F 9 / 30, cuyos inventores son: Brad Buckman, Kumar Emayan, Imadul Islam, Karen May, Judi Bryant, Raju Mohan, Cristopger West, Shendong Yuan. La solicitud correspondiente lleva el número 7513, y fue presentada, a las 11:02:46, del 6 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 81713.—(7862).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengellschaft, de R. D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada TRIAZOLOPIRIMIDAS FUNGUICIDAS, PROCEDIMIENTOS PARA SU OBTENCIÓN Y EL USO DE LAS MISMAS PARA COMBATIR HONGOS NOCIVOS, ASÍ COMO PRODUCTOS QUE LAS CONTIENEN. Se refiere a triazolopirimidas fungicidas, procedimientos para su obtención y el uso de las mismas para combatir hongos nocivos, así como productos que las contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son: Tormo I Blasco, Jordi, Blettner, Carsten, Muller, Bernd, Gewer, Markus, Grammenos, Wassilios, Grote, Thomas, Gypser, Andreas, Rheinheimer, Joachim, Schafer, Peter, Schieweck, Frank, Shcwogler, Anja, Ammerman, Eberhard, Strathmann, Siegfried, Lorenz, Gisela, Stierl, Reinhard, Shofl, Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el número 7484, y fue presentada, a las 12:14:13, del 20 de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 81714.—(7863).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Shering Aktiengellsschaft, de R. D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENZIMIDAZOL 1-FENIL-2-HETEROARIL-SUSTITUIDOS, SU USO PARA PREPARAR EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES INMUNOLÓGICAS. Se describen derivados de benzimidazol, su preparación y su uso para preparar médicamento para el tratamiento y la profilaxis de enfermedades que están asociadas con la activación de la microglia, y enfermedades inmunológicas mediadas por células T así como preparados farmacéuticos que contienen los nuevos derivados de benzimidazol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401 /04, cuyos inventores son Blume, Thorsten, Halfbrodt, Wolfang, Kuhnke, Joachim, Monning, Ursula, Elger, Bernd, Schneider, Herbert. La solicitud correspondiente lleva el número 7442, y fue presentada, a las 13:50:39, del 1º de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 81715.—(7864).
E1 señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, cédula 1-335-794, vecina de San José, en su condición de Shering, Artiengesellschaft, de R. D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA MICROGLIA PARA INTERRUMPIR REACCIONES INMUNES ASOCIADAS CON INTERLEUCINA 12 Y FNY. Uso de inhibidores de la microglia para preparar fármacos que inhiben las reacciones inmunes asociadas con monocitos, macrófagos y células- T y su uso para el tratamiento de enfermedades inmunológicas asociadas con células- T y reacciones inflamatorias no asociadas con células-T. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /4184, cuyos inventores son Blume, Thorsten, Docke, Wolf-Dietrich, Halfbrodt, Wolfang, Kuhnke, Joachim, Monning, Ursula, Elger, Bernd, Schneider, Herbert. La solicitud correspondiente lleva el número 7441, y fue presentada, a las 13:49:49, del 1º de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 81716.—(7865).
La señora María Vargas Uribe, mayor, abogada, cédula 1-785-618, vecina de San José, apoderada especial de Applied Molecular Evolution Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS DE HUMANO, ANTI-AVB3 RECOMBINANTES, ÁCIDOS NUCLEICOS QUE CODIFICAN A LOS MISMOS Y MÉTODO DE USO. La invención proporciona anticuerpos injertados LM609 mejorados, que muestran una afinidad de enlace selectiva a la avB3, o un fragmento funcional de los mismos. También proporciona moléculas de ácido nucleico que codifican a los anticuerpos injertados LM609 mejorados. Adicionalmente, se proporcionan métodos para inhibir una función de la avB3 poniendo en contacto la avB3 con un anticuerpo injertado LM609 mejorado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16 / 28, cuyos inventores son William D. Huse, Wu Herrea. La solicitud correspondiente lleva el número 6538, y fue presentada, a las 13:49:00, del 20 de diciembre del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del 2003.—Lic. Norma Palma Brenes, Registradora.—Nº 81717.—(7866).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado de Shering Aktiengesellschaft, de R.D.
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE QUINOLONA
E ISOQUINOLONA,
PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA
O EN FORMATO PDF
un método para su
preparación y su uso como inhibidores de la inflamación. Derivados de quinolina
e isoquinolina de la fórmula general I a un método para su preparación y a su
uso como inhibidores de la inflamación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/40, cuyos inventores son
Jaroch, Stefan, Lehmann, Manfred, Schmees, Norbert, Berger, Markus, Rehwinkel,
Hartmut, Krolikiewicz, Konrad, Skuballa, Werner, Schacke, Heike, Schottelius,
Arndt. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7553, y fue presentada a las
12:33:50 del 27 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Catalina
Monge, Registradora.—Nº 81834.—(8070).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada 4-[(2,4-DICLORO-5-METROXIFENIL)
AMINO]-6-ALKOXI-3-QUINOLINCARBONITRILOS PARA EL TRATAMIENTO DE LESIONES
ISQUEMICAS.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA
O EN FORMATO PDF
Los compuestos de
fórmula (I), en donde X es N,CH; N es un número entero de 1 a 3; y R y R
independientemente son alquilo de 1 a 3 átomos de carbono, y sales
farmacéuticamente aceptables de dichos compuestos, con la condición de que
cuando N es 1, X no puede ser N; son útiles para la inhibición de la
permeabilidad vascular causada por enfermedad, lesión o algún otro trauma. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/496, cuyos
inventores son Diane Harris Boschelli, Margaret María Zaleska, Frank Charles
Boschelli, Kim Thimothy Arndt. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7931, y
fue presentada a las 12:57:13 del 3 de agosto del 2005. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de noviembre del 2005.—Lic.
Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 81835.—(8071).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Shering Aktiengesellschaft,
de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
BENCENO SUSTITUIDOS CON TRIMEROS MACROCÍCLICOS.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA
O EN FORMATO PDF
El invento se refiere a
complejos metálicos de la fórmula (I), donde Hal representa bromo o yodo y A1 y
A2 tienen significados diferentes. Los complejos metálicos de acuerdo con el
invento son adecuados para ser usados como medios de contraste. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 257/02, cuyos
inventores son Johannes Platzek, Hanns -Joachim Weinmann, Heiko Schirmer, José
Luis Martín, Juan R. Harto, Bjorn Riefke. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 7937, y fue presentada a las 12:44:21 del 9 de agosto del 2005. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de noviembre
del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 81836.—(8072).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, divorciado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 6-ALQUIL O ALQUENIL-4 AMINOPICOLINATOS Y USO DE LOS MISMOS COMO HERBICIDAS. Ácidos 4-Aminopicolinicos que poseen sustituyentes alquilo o alquenilo en la posición 6 y los derivados amina y ácidos de los mismos que son herbicidas que demuestran un amplio espectro en el control de malezas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/79, cuyos inventores son Terry Balko, Ann Marie Buysse, Stephen Craig Fields, Nicholas Martín Irvine, William Ching-Leug Lo, Christian Thomas Lowe, John Richburg, Paul Richard Schmitzer. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7979, y fue presentada a las 12:50:17 del 7 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 81837.—(8073).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Helsinn Healthcare S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO POST OPERATORIO DE NÁUSEA Y VÓMITO. Se facilitan métodos para el tratamiento de náusea y vómito post operatorio, así como emesis en general, con antagonistas receptores 5-HT3. En particular, el invento ofrece los métodos para reducir la náusea y vómito post operatorios y otros eventos eméticos con palonosetron. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4748, cuyos inventores son Luigi Baroni, Alberto Macciocchi, Enrico Braglia, Riccardo Braglia. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7949, y fue presentada a las 13:18:08 del 16 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 81838.—(8074).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Academisch Ziekenhuis Leiden, de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada PEPTIDE INHIBITORS OF TOXINS DERIVED FROM LL-37. La presente invención se refiere a un grupo de compuestos péptidos que tienen afinidad por toxinas y especialmente por toxinas bacterianas, tales como el lipopolisacárido o el ácido lipoteicoico. Estos compuestos pueden inhibir o neutralizar las toxinas. Además, la presente invención se refiere al uso de estos compuestos como agentes terapéuticos o de diagnóstico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/47, cuyos inventores son Johannes Jakobus Grote, Jan Wouter Drijfohut. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7926, y fue presentada a las 13:06:46 del 28 de julio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 81839.—(8075).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Shering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE LA HIPERTENSIÓN EN MUJERES QUE RECIBEN TERAPIA DE REEMPLAZO HORMONAL. Se describe un método para reducir la tensión arterial y lograr el efecto de una terapia de reemplazo hormonal (TRH) en una mujer hipertensa que recibe TRH, y que comprende administrar a la mujer dosis efectivas de drospirenona y un estrógeno. En una realización, la mujer ya está tomando medicación antihipertensiva cuando se inicia el método. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 3158/5, cuyo inventor es Adel H. Karara. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7571, y fue presentada a las 11:19:36 del 5 de noviembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 81840.—(8076).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de F. Hoffmann- La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDOS BIFOSFONICOS PARA EL TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN DE OSTEOPOROSIS. La presente invención se refiere al empleo de los ácidos bisfosfonicos o las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, para la elaboración de medicamentos para la prevención o tratamiento de trastornos caracterizados por un aumento patológico de la resorción ósea, especialmente para la prevención y tratamiento de la osteoporosis La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61P 19/10, cuyos inventores son Bauss, Frieder, Pichler, Bernhard, Turley, Stephen. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7507, y fue presentada a las 12:04:05 del 5 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 81841.—(8077).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de British American Tobacco (Investment) Limited, de Reino Unido, solicita el modelo industrial denominado WALLET.
PARA
VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF
El diseño consiste en la forma y configuración de un empaque para artículos de fumado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 09-03/, cuyos inventores son Andrew Jonathan Bray, Adrián Roy Stewart-Cox, Alan Douglas Tearle, Steven Holford. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7072, y fue presentada a las 13:22:25 del 10 de setiembre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 81868.—(8079).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Ball Horticultural Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 4-CETOCAROTENOIDES EN PÉTALOS DE FLORES. Se relaciona a biosíntesis de carotenoide y producción biotecnológica de astaxantina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12P/, cuyos inventores son Hauptmann, Randal, Eisenreich, Robert, Eschenfeldt, William, Khambatta, Zubin. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7430, y fue presentada a las 12:35:08 del 24 de agosto del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 81869.—(8080).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Bridgestone/Firestone North American Tire LLC, de E.U.A., solicita el modelo industrial denominado SUPERFICIE DE RODADURA DE NEUMÁTICO.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA
O EN FORMATO PDF
Nuevo diseño de una superficie de rodadura de neumático. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 12-15/, cuyos inventores son Timothy J. Lassan, James G. Guspodin, Michel Beauvais. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7216, y fue presentada a las 12:48:48 del 5 de enero del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 81870.—(8081).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de S.C. Johnson Home Storage Inc., de E.U.A., solicita el modelo industrial denominado CONTENEDOR Y TAPA.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA
O EN FORMATO PDF
El diseño ornamental para un recipiente y una tapa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 07-07/, cuyos inventores son Brian Dais, Joseph Perushek, Donald E. Mccumber, Charles A. Angell. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6869, y fue presentada a las 12:33:00 del 20 de diciembre del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de noviembre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 81871.—(8082).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de S.C. Johnson Home Storage
Inc., de E.U.A., solicita el modelo industrial denominado CONTENEDOR Y TAPA.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA
O EN FORMATO PDF
El diseño ornamental para un recipiente y una tapa. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 07-07/, cuyos inventores son Brian Dais, Joseph Perusher, Donald E. Mccumber, Charles Austen Angell. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6867, y fue presentada a las 10:44:00 del 20 de diciembre del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de noviembre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 81872.—(8083).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de F. Hoffmann La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DOSIS ALTAS DE FORMULACIONES DE IBANDRONATO. La invención se refiere a dosis altas de formulación oral de bisfosfonatos y a un proceso para la preparación de tales formulaciones La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61P 31/663, cuyos inventores son Hans-G Kaestle, Bernard Meyer. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7549, y fue presentada a las 11:52:31 del 25 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 81873.—(8084).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de S. C. Johnson Home Storage
Inc, de E.U.A., solicita el modelo industrial denominado SUPERFICIE
DESECHABLE.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA
O EN FORMATO PDF
La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es 7/99, cuyos inventores son William
E. Leboeuf, Bryan L. Ackerman, Virginia D. Karul. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 6723, y fue presentada a las 12:27:00 del 9 de agosto del 2002.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 1º de noviembre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº
81874.—(8085).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Bridgestone/Firestone North
American Tire LLC, de E.U.A., solicita el modelo industrial denominado BANDA
DE RODADURA.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA
O EN FORMATO PDF
El diseño ornamental
para una banda de llanta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es 12-15/, cuyos inventores son Andrea Kindig, John J. Regallis. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 6707, y fue presentada a las 13:01:00 del
18 de julio del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de octubre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 81875.—(8086).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Helsinn Healthcare S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS DE PALONOSETRÓN. Formulaciones líquidas de palonosetrón de almacenamiento estable para reducir una emesis inducida por quimioterapia y radioterapia con palonosetrón. Las formulaciones son de particular utilidad en la preparación de medicamentos líquidos intravenosos y orales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4747, cuyos inventores son Daniele Bonadeo, Ricardo Braglia, Roberta Cannella, Enrico Braglia, Giorgio Calderari. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7921, y fue presentada a las 11:49:27 del 22 de julio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 81935.—(8087).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada HETEROCICLIL-3-SULFONILINDAZOLES COMO LIGANDOS DE 5-HIDROXITRIPTAMINA-6. Se refiere a los receptores de la serotonina (5-hidroxitriptamina) (5-HT) juegan un papel critico en muchas funciones fisiológicas y de conducta, tanto en humanos como en animales. Estas funciones son mediadas a través de varios receptores de 5-HT distribuidos a través del cuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D/, cuyos inventores son Ronald Charles Bernotas, Yinfa Yan, Albert Robichaud, Guangcheng Liu. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7930, y fue presentada a las 12:56:39 del 3 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 81936.—(8088).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su
condición de apoderado especial de Schering Aktiengsellschaft, de R.D. Alemana,
solicita la Patente de Invención denominada 5-(2-HIDROZI-3-1-(3-TRIFLUOROMETILFENIL)-CICLOPROPIL-PROPIONILAMINO)-FTALIDA
Y COMPUESTOS RELACIONADOS CON ACTIVIDAD MODULADORA DEL RECEPTOR DE PROGESTERONA
PARA SER EMPLEADOS EN LA CONTRACEPCIÓN Y EN UNA TERAPIA DE REEMPLAZO HORMONAL.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA
O EN FORMATO PDF
La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es/, cuyos inventores son Chmees,
Norbert, Lehmann, Manfred, Fuhrmann, Ulrike, Muhn, Peter, Hegele-Hartung,
Christa, Klotzbucher, Michael. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7490, y
fue presentada a las 11:54:35 del 21 de setiembre del 2004. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre del
2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 81937.—(8089).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San Jpsé, cédula Nº 1-335-794, en su
condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada NUEVA MODIFICACIÓN CRISTALINA
DEL ANHIDRATO DE BOSCALIDA.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA
O EN FORMATO PDF
El objeto de la presente
invención es una 2-cloro-N-(4-clorobifenil-2-il) nicotamida monoclínica, que
funde a 147-148 grados centígrados, de fórmula 1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/82, cuyos inventores son
Winfried Mayer, Hans Ziegler, Karl Heinrich Schneider, Tomas Krohl, Horst
Mayer, Peter Erk, Gerhard Cox, Reinhard Stierl. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 7939, y fue presentada a las 12:45:47 del 9 de agosto del 2005.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre
del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 81938.—(8090).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN ORAL DE FLUDARA PURÍSIMO CON LIBERACIÓN RÁPIDA DEL INGREDIENTE ACTIVO. Se refiere a una formulación para comprimidos de liberación rápida con > 99,19 de fludara puro (Fludara purísimo) como ingrediente activo en una composición definida en las impurezas residuales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/28, cuyos inventores son Tilstam Ulf, Lipp Ralph, Tack Johannes-Wilheim. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7380, y fue presentada a las 13:01:21 del 24 de junio del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 81939.—(8091).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Rohm And Haas Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES CON CYCLOPROPENOS Y AGENTES COMPLEJANTES DEL METAL. Una composición que contiene un ciclopropeno y un agente complejante de metal. También se provee un método que incluye contactar tales composiciones con plantas o partes de una planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 13/04, cuyos inventores son Edward Charles Kostansek, Bridget Marie Stevens. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7910, y fue presentada a las 12:09:16 del 19 de julio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 81940.—(8092).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES ANTINEOPLÁSTICAS QUE COMPRENDEN UN DERIVADO DE RAPAMICINA Y UN INHIBIDOR DE AROMATASA. Esta invención proporciona el uso de una combinación de CCI-779 ó 42-0-(2-hidroxi)etil repamicina y un inhibidor de aromatasa y el uso de la misma para la manufactura de un medicamento para el tratamiento de neoplasmas La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/436, cuyos inventores son Matthew Sherman, James J. JR Gibbons, Mark Berger, Robert T. Maguire, Robert Friedman. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7942, y fue presentada a las 12:24:19 del 12 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 81941.—(8093).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado una vez, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Neuralab Limited, de Bermudas, Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INMUNIZACIÓN ACTIVA PARA GENERAR ANTICUERPOS PARA BETA-A-SOLUBLE. La invención proporciona métodos útiles para efectuar la profilaxis o el tratamiento de la enfermedad de alzheimer. Tales métodos implican la administración de fragmentos Beta-A de la región central o C-terminales de Beta-A. Tales fragmentos pueden inducir una mezcla policlonal de anticuerpos que se enlazan específicamente a Beta-A soluble sin enlazarse a las placas. Los anticuerpos pueden inhibir la formación de depósitos amiloides de Beta-A en el cerebro de un paciente a partir de AB soluble previniendo o tratando así la enfermedad. El fragmento Beta-A 15-24 y los subfragmentos de 5-10 aminoácidos contiguos del mismo son los inmunógenos preferidos debido a su capacidad para generar una alta valoración de anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/85, cuyos inventores son Ted Yednock, Niki Vásquez, Peter Seubert. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7922, y fue presentada a las 11:56:10 del 22 de julio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 81942.—(8094).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12056.—Panamerican Woods Plantations S. A., solicita en concesión 0,40 litros por segundo de Quebrada Arguedas, captada en su propiedad en Nicoya. Coordenadas 209.850/373.250 Hoja Cerro Azul. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo, dentro del mes de la primera publicación.—San José, 16 enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(7697).
Expediente Nº 12057.—Panamerican Woods Plantations S. A., solicita en concesión 0,80 litros por segundo del Río Mala Noche, captado en su propiedad en Nicoya. Coordenadas 209.250/374.000 Hoja Cerro Azul. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo, dentro del mes de la primera publicación.—San José, 16 enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(7698).
Expediente Nº 12069.—Hermosa Village & Town Center S. A., solicita, en concesión, 2 litros por segundo del pozo CN-91, perforado en su propiedad en Carrillo, para usos domésticos. Coordenadas: 284.342 / 353.090. Hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 18 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(7790).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
DGTCC-106.—San José, a los veinte días del mes de enero del año dos mil seis, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Humberto Bonilla Madriz, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad Nº 3-178-913 y vecino de la provincia de Cartago, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad denominada Inversiones Ferpo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-156995, quien solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta las Estaciones de Servicio Quevi S. A., ubicada en Tibas y al Servicentro Tres Ríos S. A., ubicada en Tres Ríos de Cartago. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda prueba que la sustente.—San José, 23 de enero del 2006.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(7750).
DGTCC-107.—San José, a los veinte días del mes de enero del año dos mil seis, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Alfredo Herrera Gómez, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad Nº 1-677-723 y vecino de la provincia de Heredia, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad denominada Transportes Santa Clara Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-266675, quien solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta Piñales de Santa Clara S. A., ubicada en La Virgen de Sarapiquí, Heredia. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda prueba que la sustente.—San José, 23 de enero del 2006.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(7751).
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y
TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2006
PLAN DE COMPRAS Y SERVICIOS
Descripción Monto
Subpartida de
la subpartida solicitado
¢
1 SERVICIOS 98.136.400,00
1.01.01 Alquiler
de edificios, locales y terrenos 1.722.000,00
1.01.02 Alquiler
de maquinaria, equipo y mobiliario 1.200.000,00
1.01.04 Alquiler
y derechos para telecomunicaciones 650.000,00
1.02.01 Servicio
de agua y alcantarillado 1.400.000,00
1.02.02 Servicio
de energía eléctrica 4.600.000,00
1.02.03 Servicios
de correo 288.000,00
1.02.04 Servicio
de telecomunicaciones 914.000,00
1.02.99 Otros
servicios básicos 50.000,00
1.03.01 Información 6.109.400,00
1.03.02 Publicidad
y propaganda 1.038.000,00
1.03.03 Impresión,
encuadernación y otros 2.144.000,00
1.03.04 Transporte
de bienes 700.000,00
1.03.06 Comisiones
y gastos por servicios financ. y comerciales 300.000,00
1.03.07 Servicios
de transferencia electrónica de información 200.000,00
1.04.01 Servicios
médicos y de laboratorio 1.000.000,00
1.04.03 Servicios
de ingeniería 1.200.000,00
1.04.04 Servicios
en ciencias económicas y sociales 3.665.000,00
1.04.05 Servicios
de desarrollo de sistemas informáticos 6.750.000,00
1.04.06 Servicios
generales 6.707.000,00
1.04.99 Otros
servicios de gestión y apoyo 14.032.000,00
1.06.01 Seguros 8.000.000,00
1.07.01 Actividades
de capacitación 6.747.000,00
1.07.02 Actividades
protocolarias y sociales 3.023.000,00
1.08.01 Mantenimiento
de edificios y locales 2.883.000,00
1.08.02 Mantenimiento
de caminos 805.000,00
1.08.03 Mantenimiento
de instalaciones y otras obras 4.023.000,00
1.08.04 Manten.
reparación maquin. Equipo de producción 3.378.000,00
1.08.05 Mantenimiento
y reparación de equipo de transporte 6.984.000,00
1.08.06 Manten,
reparac. Maquinaría y equipo de comunicación 1.136.000,00
1.08.07 Manten.
reparación equipo y mobiliario de oficina 1.865.000,00
1.08.08 Manten,
reparación equipo de cómputo y sist. de informac. 1.280.000,00
1.08.99 Mantenimiento
y reparación de otros equipos 460.000,00
1.99.99 Otros
servicios no especificados 2.883.000,00
Descripción Monto
Subpartida de
la subpartida solicitado
¢
2 MATERIALES Y
SUMINISTROS 157.267.000,00
2.01.01 Combustibles y lubricantes 30.917.000,00
2.01.02 Productos
farmacéuticos y medicinales 1.301.000,00
2.01.03 Productos
veterinarios 3.212.000,00
2.01.04 Tintas,
pinturas y diluyentes 1.173.000,00
2.01.99 Otros
productos químicos 17.905.000,00
2.02.01 Productos
pecuarios y otras especies 1.435.000,00
2.02.02 Productos
agroforestales 1.806.000,00
2.02.03 Alimentos
y bebidas 2.616.000,00
2.02.04 Alimentos
para animales 2.225.000,00
2.03.01 Materiales
y productos metálicos 3.391.000,00
2.03.02 Materiales
y productos minerales y asfálticos 750.000,00
2.03.03 Madera
y sus derivados 1.670.000,00
2.03.04 Materiales
y productos eléctricos, telefónic. y de cómputo 1.455.000,00
2.03.05 Materiales
y productos de vidrio 525.000,00
2.03.06 Materiales
y productos plásticos 1.250.000,00
2.03.99 Otros
materiales y productos de uso en la construcc. 660.000,00
2.04.01 Herramientas
e instrumentos 3.753.000,00
2.04.02 Repuestos
y accesorios 9.127.000,00
2.05.01 Materia
prima 46.250.000,00
2.05.99 Otros
bienes para la producción y comercialización 800.000,00
2.99.01 Útiles
y materiales de oficina y cómputo 12.718.000,00
2.99.02 Útiles
y materiales médicos, hospitalarios y de investigac. 962.000,00
2.99.03 Productos
de papel, cartón e impresos 5.802.000,00
2.99.04 Textiles
y vestuarios 1.451.000,00
2.99.05 Útiles
y materiales de limpieza 1.066.000,00
2.99.06 Útiles
y materiales de resguardo y seguridad 432.000,00
2.99.07 Útiles
y materiales de cocina y comedor 150.000,00
2.99.99 Otros
útiles, materiales y suministros 2.465.000,00
5 BIENES DURADEROS 23.834.000,00
5.01.01 Maquinaria y equipo para la
producción 4.931.000,00
5.01.03 Equipo
de comunicación 1.221.000,00
5.01.04 Equipo
y mobiliario de oficina 1.965.000,00
5.01.05 Equipo
y programas de cómputo 5.914.000,00
5.01.06 Equipo
sanitario, de laboratorio e investigación 3.134.000,00
5.01.99 Maquinaria
y equipo diverso 2.569.000,00
5.02.99 Otras
construcciones, adiciones y mejoras 1.150.000,00
5.99.01 Semovientes 2.450.000,00
5.99.03 Bienes
intangibles 500.000,00
TOTAL ¢279.237.400,00
Presupuesto total INTA 2006.—Contabilidad y Prepuesto.—MBA. Roberto Amador Sibaja, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 1811).—C-70270.—(7064).
CONSEJO NACIONAL DE LA POLÍTICA PÚBLICA
DE LA PERSONA JOVEN
PLAN DE COMPRAS 2006
Minis- Pro- Subpro- Bien o Cod Unid Tipo de
terio grama grama servicio Merc. med. fuente Período Cantidad Monto
17 765 99 Acetaminofén 212190 CAPS 01 II Período 50 2.250.00
17 765 99 Acetaminofén 212190 CAPS 01 IV Período 50 2.250.00
17 765 99 Alcohol 214010 L 01 II Período 10 2.220.00
17 765 99 Alcohol 214010 L 01 IV Período 10 2.220.00
17 765 99 Alimentación 240001 01 II Período 750.000.00
17 765 99 Alimentación 240001 01 III Período 750.000.00
17 765 99 Alimentación 240001 01 IV Período 750.000.00
17 765 99 Alka Seltzer 212095 TABL 01 III Período 20 2.000.00
17 765 99 Alka Seltzer 212095 TABL 01 IV Período 20 2.000.00
17 765 99 Alquiler locales 102005 01 II Período 75.000.00
17 765 99 Alquiler locales 102005 01 III Período 75.000.00
17 765 99 Alquiler locales 102005 01 IV Período 75.000.00
17 765 99 Ampos carta 299900 UN 01 III Período 30 8.000.00
17 765 99 Ampos oficio 299900 UN 01 III Período 30 9.000.00
17 765 99 Azúcar 240900 KILO 01 II Período 72 43.900.00
17 765 99 Block 234040 UN 01 II Período 160 10.000.00
17 765 99 Bolas 286205 UN 01 II Período 8 40.000.00
17 765 99 Bolígrafos 282015 UN 01 II Período 1.000 60.000.00
17 765 99 Bolsa basura 299035 PAQ 01 II Período 5 8.000.00
17 765 99 Bolsa basura 299035 PAQ 01 IV Período 5 4.000.00
17 765 99 Bombillos 286020 UN 01 II Período 50 7.000.00
17 765 99 Bombillos 286020 UN 01 IV Período 50 7.000.00
17 765 99 Café 240900 KILO 01 II Período 150 255.000.00
17 765 99 Cassette 8mm 286175 UN 01 III Período 15 15.000.00
17 765 99 Cassette 90 286175 UN 01 II Período 50 14.000.00
17 765 99 Cera para madera 284010 GALO 01 II Período 7 8.500.00
17 765 99 Cera para madera 284010 GALO 01 IV Período 7 8.500.00
17 765 99 Cera para terrazo 284010 GALO 01 II Período 6 8.500.00
17 765 99 Cera para terrazo 284010 GALO 01 IV Período 6 8.500.00
17 765 99 Cofal 212195 FCOS 01 II Período 3 1.500.00
17 765 99 Cofal 212195 FCOS 01 IV Período 3 1.500.00
17 765 99 Combustible 204001 L 01 II Período 2.145 750.000.00
Minis- Pro- Subpro- Bien o Cod Unid Tipo de
terio grama grama servicio Merc. med. fuente Período Cantidad Monto
17 765 99 Combustible 204001 L 01 III Período 2.145 750.000.00
17 765 99 Combustible 204001 L 01 IV Período 2.145 750.000.00
17 765 99 Consultoría 390045 01 III Período 300.000.00
17 765 99 Corrector líquido 282045 UN 01 III Período 80 16.500.00
17 765 99 Cuadernos 234030 UN 01 II Período 100 10.000.00
17 765 99 Desinfectante 214025 GALO 01 II Período 12 18.000.00
17 765 99 Desinfectante 214025 GALO 01 IV Período 12 18.000.00
17 765 99 Desod. ambiental 214030 UN 01 III Período 24 22.800.00
17 765 99 Detergente polvo 284045 KILO 01 II Período 9 7.400.00
17 765 99 Detergente polvo 284045 KILO 01 IV Período 9 7.400.00
17 765 99 Discos compactos 299900 UN 01 II Período 100 2.200.00
17 765 99 Diskette 299900 UN 01 III Período 100 32.000.00
17 765 99 Encuadernación 114001 01 III Período 100.000.00
17 765 99 Engrapadora 282055 UN 01 III Período 10 4.000.00
17 765 99 Gex 212095 TABL 01 III Período 20 2.000.00
17 765 99 Gex 212095 TABL 01 IV Período 20 2.000.00
17 765 99 Grapas 282070 CAJA 01 II Período 10 5.700.00
17 765 99 Gravol 212040 TABL 01 I Período 10 1.000.00
17 765 99 Gravol 212040 TABL 01 III Período 10 1.000.00
17 765 99 Impresión 114001 01 II Período 300.000.00
17 765 99 Impresión 114001 01 III Período 300.000.00
17 765 99 Jabón en barra 284095 UN 01 II Período 20 2.100.00
17 765 99 Jabón en barra 284095 UN 01 IV Período 20 2.100.00
17 765 99 Jabón lavaplatos 284045 UN 01 II Período 10 1.900.00
17 765 99 Jabón lavaplatos 284045 UN 01 IV Período 10 1.900.00
17 765 99 Lápiz 282085 UN 01 II Período 1.000 42.000.00
17 765 99 Mant. edificios 182001 01 II Período 150.000.00
17 765 99 Mant. edificios 182001 01 IV Período 150.000.00
17 765 99 Mant. eq. comp. 172015 01 I Período 250.000.00
17 765 99 Mant. eq. comp 172015 01 II Período 250.000.00
17 765 99 Mant.
eq. comp. 172015 01 III Período 250.000.00
17 765 99 Mant. eq. comp. 172015 01 IV Período 250.000.00
17 765 99 Mant. eq. y mob. 172001 01 II Período 25.000.00
17 765 99 Mant. equ. y mob. 172001 01 IV Período 25.000.00
17 765 99 Marcador agua 282095 UN 01 II Período 200 34.000.00
17 765 99 Marcador perman 282095 UN 01 II Período 200 35.000.00
17 765 99 Migradixina 212090 TABL 01 II Período 25 2.300.00
17 765 99 Migradixina 212090 TABL 01 IV Período 25 2.300.00
17 765 99 Papel bond 232005 RESM 01 II Período 300 360.000.00
17 765 99 Papel bond 232005 RESM 01 III Período 300 360.000.00
17 765 99 Papel de constr. 232005 PLIE 01 III Período 100 20.000.00
17 765 99 Papel higiénico 232020 CAJA 01 II Período 10 65.000.00
17 765 99 Papel higiénico 232020 CAJA 01 II Período 10 65.000.00
17 765 99 Papel para fax 232035 ROLL 01 II Período 30 10.000.00
17 765 99 Papel para fax 232035 ROLL 01 IV Período 30 10.000.00
17 765 99 Papel periódico 232040 PLIE 01 II Período 500 5.000.00
17 765 99 Papel periódico 232040 PLIE 01 III Período 500 5.000.00
17 765 99 Papel periódico 232040 PLIE 01 IV Período 500 5.000.00
17 765 99 Publicidad 112001 01 II Período 100.000.00
17 765 99 Publicidad 112001 01 III Período 100.000.00
17 765 99 Publicidad 112001 01 IV Período 100.000.00
17 765 99 Repu. para vehic. 270045 01 I Período 100.000.00
17 765 99 Repu. para vehic. 270045 01 II Período 100.000.00
17 765 99 Repu. para vehic. 270045 01 III Período 100.000.00
17 765 99 Repu. para vehic. 270045 01 IV Período 100.000.00
17 765 99 Servilletas 232065 PAQ 01 II Período 20 3.500.00
17 765 99 Spray sacudidor 214150 UN 01 III Período 12 18.264.00
17 765 99 Tabcín 214010 TABL 01 II Período 20 2.000.00
17 765 99 Tabcín 214010 TABL 01 IV Período 20 2.000.00
17 765 99 Té 240900 CAJA 01 II Período 2 3.500.00
17 765 99 Tinta impresora 214085 UN 01 II Período 6 90.000.00
17 765 99 Tinta impresora 214085 UN 01 IV Período 6 90.000.00
17 765 99 Tonner
1450 214090 TONN 01 I
Período 6 75.000.00
17 765 99 Tonner
1450 214090 TONN 01 III
Período 6 75.000.00
17 765 99 Tonner
Lan 6717 214090 TONN 01 I
Período 6 130.000.00
17 765 99 Tonner
Lan 6717 214090 TONN 01 III
Período 6 130.000.00
17 765 99 Tonner
Xerox 423 214090 TONN 01 II
Período 2 190.000.00
17 765 99 Tonner
Xerox 423 214090 TONN 01 IV
Período 2 190.000.00
17 765 99 Transporte 142001 01 II Período 150.000.00
17 765 99 Transporte 142001 01 IV Período 150.000.00
17 765 99 Transporte 142900 01 I Período 100.000.00
17 765 99 Transporte 142900 01 III Período 100.000.00
17 765 99 Zepol 212195 FCOS 01 II Período 3 1.450.00
17 765 99 Zepol 212195 FCOS 01 IV Período 3 1.450.00
17 765 99 Carpetas 232045 UN 01 II Período 250 13.500.00
17 765 99 Carpetas 232045 UN 01 III Período 250 13.500.00
17 765 99 Transparencias 232115 CAJA 01 II Período 2 9.500.00
17 765 99 Transparencias 232115 CAJA 01 IV Período 2 9.500.00
17 765 99 Clips N° 1 282040 CAJA 01 III Período 50 9.000.00
17 765 99 Goma en barra 282065 UN 01 IV Período 10 7.000.00
17 765 99 Tijeras 282130 UN 01 II Período 24 4.000.00
17 765 99 Baterías grandes 299025 PAR 01 I Período 20 18.500.00
17 765 99 Baterías AA 299025 PAR 01 II Período 10 6.000.00
17 765 99 Borrador de leche 282020 UN 01 II Período 24 3.000.00
17 765 99 Borrador pizarra 282020 UN 01 III Período 12 2.500.00
17 765 99 Chinches 282050 CAJA 01 I Período 30 2.500.00
17 765 99 Cinta Correc Olym 282305 UN 01 II Período 10 9.500.00
Minis- Pro- Subpro- Bien o Cod Unid Tipo de
terio grama grama servicio Merc. med. fuente Período Cantidad Monto
17 765 99 Cinta maq. Olimpia 282250 UN 01 I Período 5 4.500.00
17 765 99 Cinta adhesiva 282030 ROLL 01 I Período 25 2.600.00
17 765 99 Discos Zip 286100 UN 01 II Período 5 2.800.00
17 765 99 Etiqueta continua 234070 PAQ 01 I Período 20 2.300.00
17 765 99 Marcador artline 282095 UN 01 II Período 20 5.000.00
17 765 99 Masking
tape 2” 282030 ROLL 01 III
Período 10 5.800.00
17 765 99 Masking
tape 1” 282030 ROLL 01 II
Período 15 4.500.00
17 765 99 Escobas 284001 UN 01 III Período 6 11.700.00
17 765 99 Ganchos Piso 284050 UN 01 III Período 3 7.000.00
17 765 99 Guantes hule 220140 PAR 01 II Período
Notas
aclaratorias:
La alimentación, el transporte, el alquiler de locales se contratarán de acuerdo con las actividades que se programen durante al año 2006, tanto por el Consejo de la Persona Joven, como por los Comités Cantonales, y la Asamblea de la Red.
Fernando Oconitrillo Chinchilla, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 27109).—C-237870.—(7065).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2006
Partida Descripción Fuente Periodo Monto
10101 Alquiler de edificios, locales y terrenos Pres. Ord. Anual 915.000,00
10102 Alquiler
de maquinaria, equipo y mob. Pres.
Ord. Anual 799.000,00
10199 Otros
alquileres Pres.
Ord. Anual 1.365.000,00
10299 Otros
servicios básicos Pres.
Ord. Anual 1.129.000,00
10301 Información Pres.
Ord. Anual 3.175.000,00
10302 Publicidad
y propaganda Pres.
Ord. Anual 32.690.200,00
10303 Impresión,
encuadernación y otros Pres.
Ord. Anual 8.991.150,00
10304 Transporte
de bienes Pres.
Ord. Anual 758.000,00
10306 Comisiones
y gastos por servicios
financieros
y comerciales Pres.
Ord. Anual 500.000,00
10307 Servicios
de transferencia electrónica
de
informac. Pres.
Ord. Anual 125.000,00
10402 Servicios
jurídicos Pres.
Ord. Anual 150.000,00
10403 Servicios
de ingeniería Pres.
Ord. Anual 6.150.000,00
10406 Servicios
generales Pres.
Ord. Anual 18.490.642,00
10499 Otros
servicios de gestión y apoyo Pres.
Ord. Anual 42.698.975,00
10701 Actividades
de capacitación Pres.
Ord. Anual 6.271.150,00
10702 Actividades
protocolarias y sociales Pres.
Ord. Anual 4.741.200,00
10801 Mantenimiento
de edificios y locales Pres.
Ord. Anual 4.405.000,00
10802 Mantenimiento
de vías de comunicación Pres. Ord. Anual 690.000,00
10803 Mant.
de instalaciones y otras obras Pres.
Ord. Anual 210.000,00
10804 Mant. y
reparación maq. y eq. producción Pres.
Ord. Anual 635.000,00
10805 Mant. y
reparación equipo transporte Pres.
Ord. Anual 1.591.500,00
10806 Mant. y
reparación equipo comunicac. Pres.
Ord. Anual 1.834.000,00
10807 Mant. y
reparación equipo y mob. oficina Pres.
Ord. Anual 2.241.000,00
10808 Mant. y
reparac. equipo cómputo y
sistemas
de información Pres.
Ord. Anual 2.120.000,00
10899 Mantenimiento
y reparación de otros
equipos Pres.
Ord. Anual 3.920.000,00
19999 Otros
servicios no especificados Pres.
Ord. Anual 2.860.000,00
20101 Combustibles
y lubricantes Pres.
Ord. Anual 3.803.550,00
20102 Productos
farmacéuticos y medicinales Pres.
Ord. Anual 712.376,00
20104 Tintas,
pinturas y diluyentes Pres.
Ord. Anual 3.248.755,00
20199 Otros
productos químicos Pres.
Ord. Anual 1.584.980,00
20202 Productos
agroforestales Pres.
Ord. Anual 1.610.000,00
20203 Alimentos
y bebidas Pres.
Ord. Anual 875.000,00
20301 Materiales
y productos metálicos Pres.
Ord. Anual 3.065.000,00
20302 Materiales
y productos minerales
y
asfálticos Pres.
Ord. Anual 1.615.000,00
20303 Madera
y sus derivados Pres.
Ord. Anual 1.135.000,00
20304 Mat. y
productos eléctricos, telefónicos
y
de cómputo Pres.
Ord. Anual 3.481.899,00
20305 Materiales
y productos de vidrio Pres.
Ord. Anual 906.000,00
20306 Materiales
y productos plásticos Pres.
Ord. Anual 1.080.000,00
20399 Otros
materiales y productos de uso en
la
construcción Pres.
Ord. Anual 3.661.500,00
20401 Herramientas
e instrumentos Pres.
Ord. Anual 1.171.500,00
20402 Repuestos
y accesorios Pres.
Ord. Anual 2.704.940,00
20502 Productos
terminados Pres.
Ord. Anual 7.549.250,00
29901 Útiles
y materiales de oficina y cómputo Pres.
Ord. Anual 9.624.303,00
29902 Útiles
y materiales médicos,
hospitalarios
e invest. Pres.
Ord. Anual 220.000,00
29903 Productos
de papel, cartón e impresos Pres.
Ord. Anual 6.158.436,00
29904 Textiles
y vestuarios Pres.
Ord. Anual 2.183.757,00
29905 Útiles
y materiales de limpieza Pres.
Ord. Anual 1.795.189,00
29906 Útiles
y materiales de resguardo
y
seguridad Pres.
Ord. Anual 710.000,00
29907 Útiles
y materiales de cocina y comedor Pres.
Ord. Anual 398.248,00
29999 Otros
útiles, materiales y suministros Pres.
Ord. Anual 2.336.900,00
50201 Edificios Pres.
Ord.-
Ext. Anual 350.000.000,00
50299 Otras
construcciones, adiciones
y
mejoras Pres.
Ext. Anual 50.000.000,00
59903 Bienes
intangibles Pres.
Ord. Anual 1.180.000,00
San José, 19 de enero del 2006.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Decano.—1 vez.—(6938).
PRESUPUESTO ORDINARIO AÑO 2006
PRESUPUESTO DE CAJA EGRESOS
- en miles de colones -
Reserva Total
Cod. Clasificador alimentaria 2005
1 Servicios 900.634,0 1.486.363,7
10101 Alquiler de edificios, locales y
terrenos 2.954,1
10102 Alquiler
de maquinaria, equipo y mobiliario 8.045,8
10201 Servicio
de agua y alcantarillado 11.787,2
10202 Servicio
de energía eléctrica 97.773,9
10203 Servicio
de correo 1.309,6
10204 Servicio
de telecomunicaciones 39.879,8
10299 Otros
servicios básicos 4.134,8
10301 Información 2.500,0
10302 Publicidad
y propaganda 10.000,0
10303 Impresión,
encuadernación y otros 6.466,8
10304 Transporte
de bienes 730,2
10305 Servicios
Aduaneros 86,3
10306 Comisiones
y gastos por servicios
financieros
y comerciales 5.125,0
10307 Servicios
transfer. electrónica fondos 240,0
10401 Servicios
médicos y de laboratorio 14.820,0
10403 Servicios
de ingeniería 4.100,0
10404 Servicios
en Ciencias Económicas y Soc. 18.200,0
10405 Servicios
desarr. de sistemas informáticos 5.478,5
10406 Servicios
generales 884.344,5 964.020,7
10499 Otros
servicios de gestión y apoyo 5.586,4
10501 Transporte
dentro del país 5.707,4
10502 Viáticos
dentro del país 9.427,0 73.124,2
10503 Transporte
en el exterior 2.827,8 6.647,8
10504 Viáticos
en el exterior 3.959,3 8.442,3
10601 Seguros 75,4 72.430,4
10701 Actividades
de capacitación 9.270,0
10702 Actividades
protocolarias y sociales 16.490,0
10703 Gastos
de representación institucional 485,0
10801 Mantenimiento
de edificios y locales 8.391,3
10803 Manten.
de instalaciones y otras obras 3.511,7
10804 Manten.
y repar. de maq. y equip. de prod. 8.342,3
10805 Manten.
y repar. de equipo de transporte 31.319,2
10806 Manten.
y repar. de equipo de comunicac. 3.162,0
10807 Manten.
y reparac. de equipo y mob. de ofic. 10.407,5
10808 Manten.
y reparac. de equipo cómputo
y
sistema de información 11.393,5
10899 Manten.
y repar. de otros equipos 500,0
10999 Otros
impuestos 13.500,0
2 Materiales y suministros 0,0 204.098,5
20101 Combustibles y lubricantes 69.239,8
20102 Productos
farmacéuticos y medicinales 1.772,1
20104 Tintas,
pinturas y diluyentes 4.748,8
20199 Otros
productos químicos 2.372,4
20203 Alimentos
y bebidas 0,0
20301 Materiales
y productos metálicos 4.531,0
20302 Materiales
y productos minerales y asfálticos 2.019,0
20303 Madera
y sus derivados 4.488,7
20304 Materiales
y productos eléctricos,
telefónicos
y de cómputo 7.365,7
20305 Materiales
y productos de vidrio 2.209,4
20306 Materiales
y productos de plástico 1.858,6
20399 Otros
materiales y productos
de
uso en construcción 4.188,9
20401 Herramientas
e instrumentos 2.139,3
20402 Repuestos
y accesorios 27.491,9
20599 Otros
bienes p/ la produc. y la comercializac. 350,0
29901 Útiles
y materiales de oficina y cómputo 21.912,1
29903 Productos
de papel, cartón e impresos 17.817,6
29904 Textiles
y vestuarios 10.738,9
Reserva Total
Cod. Clasificador alimentaria 2005
29905 Útiles
y materiales de limpieza 8.468,0
29906 Útiles
y materiales de resguardo y seguridad 1.050,0
29907 Útiles
y materiales de cocina y comedor 1.437,7
29999 Otros
útiles, materiales y suministros 7.898,6
5 Bienes
duraderos 0,0 80.000,0
50101 Maquinaria y equipo para la producción 4.477,9
50102 Equipo
de transporte 10.596,0
50103 Equipo
de comunicación 2.647,2
50104 Equipo
y mobiliario de oficina 7.861,2
50105 Equipo
y programas de cómputo 16.974,4
50106 Equipo
sanitario, de laborat. e investigac. 6.309,7
50107 Equipo
y mobiliario educacional,
deportivo
y recreativo 71,8
50199 Maquinaria
y equipo diverso 8.400,3
50207 Instalaciones 2.759,6
50299 Otras
construcciones, adiciones y mejoras 19.901,9
Total
general 900.634,0 1.770.462,2
San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Óscar L. Varela Herrera, Coordinador Área de Aprovisionamiento.—Lic. Edgar Marín Aguilar, Director Dirección Administrativa-Financiera.—1 vez.—(Solicitud Nº 13085).—C-70130.—(7066).
ÁREA DE SALUD ALAJUELA OESTE
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS BIENES
Y SERVICIOS PARA EL AÑO 2006
De conformidad con el artículo Nº 7 y demás concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se publica addéndum al programa de compras para el año 2006, de la Unidad Programática Nº 2277.
UNIDAD PROGRAMÁTICA Nº 2277
Período
Nº de Monto de compra,
partida Descripción estimado
¢ trimestre
2102 Alquiler de edificios 25.000.000,00 1-2-3-4
2112 Información 100.000,00 1-2-3-4
2114 Impresión
encuad. y otros 75.000,00 1-2-3-4
2122 Telecomunicaciones 1.670.000,00 1-2-3-4
2124 Servicios
de correo 200.000,00 1-2-3-4
2126 Energía
eléctrica 3.000.000,00 1-2-3-4
2128 Servicio
de agua 2.400.000,00 1-2-3-4
2130 Otros
servicios públicos 100.000,00 1-2-3-4
2134 Gastos
viaj. dentro del país 2.900.000,00 1-2-3-4
2140 Transportes
en el país 500.000,00 1-2-3-4
2141 Transporte
de bienes 300.000,00 1-2-3-4
2144 Seguro
riesgos del prof. 1.423.000,00 1-2-3-4
2150 Conf.
repar. vest. tercero 200.000,00 1-2-3-4
2151 Mat.
instalac. y otras obras 250.000,00 1-2-3-4
2152 Mant. rep. maq. y eq. of. 1.350.000,00 1-2-3-4
2153 Mant. rep. equipo p/ter. 500.000,00 1-2-3-4
2154 Mat. rep. maq. y equip. 900.000,00 1-2-3-4
2155 Mat. rep. maq. equipo produc. 250.000,00 1-2-3-4
2156 Mant. rep. edif. p/terc. 2.000.000,00 1-2-3-4
2157 Mat. rep. equipo comunicac 4500.000.00 1-2-3-4
2159 mat. rep. equip. cómputo y sist.
infor. 500.000,00 1-2-3-4
2184 Traslados 10.000.000,00 1-2-3-4
2188 Cont. serv. med. labor. y farm. 331.800.000,00 1-2-3-4
2191 Cont. limpieza edificios 33.000.000,00 1-2-3-4
2192 Cont.
serv. vigilancia 23.000.000,00 1-2-3-4
2199 Otros
serv. no person. 6.350.000,00 1-2-3-4
2203 Medicinas 900.000,00 1-2-3-4
2205 Otros
prod. quim. y c. 900.000,00 1-2-3-4
2206 Tintas,
pinturas y diluyentes 600.000,00 1-2-3-4
2207 Textiles
y vestuarios 1.900.000,00 1-2-3-4
2209 Llantas
y neumáticos 345.000,00 1-2-3-4
2210 Productos
de papel y cartón 1.600.000,00 1-2-3-4
2211 Impresos
y otros 465.000,00 1-2-3-4
2212 Materiales
y productos metálicos 400.000,00 1-2-3-4
2213 Alimentos
y bebidas 198.000,00 1-2-3-4
2214 Maderas
y sus derivados 300.000,00 1-2-3-4
2215 Materiales de const. 800.000,00 1-2-3-4
2216 Mat. prod. 250.000,00 1-2-3-4
2218 Mat.
y produ. de vidrio 300.000,00 1-2-3-4
2219 Inst.
méd. y de laborat. 1.500.000,00 1-2-3-4
2220 Mat.
y produc. plástico 200.000,00 1-2-3-4
2221 Rep.
equip. de transp. 750.000,00 1-2-3-4
2223 Otros
repuestos 2.500.000,00 1-2-3-4
2225 Útiles
y mat. de oficina 2.000.000,00 1-2-3-4
2227 Útiles
y mat. de limpieza 210.000,00 1-2-3-4
2229 Env.
y emp. de med. 150.000,00 1-2-3-4
2231 Útiles
cocina y comedor 100.000,00 1-2-3-4
Período
Nº de Monto de compra,
partida Descripción estimado
¢ trimestre
2233 Otros
útiles y materi. 10.000,00 1-2-3-4
2237 Otros
mater. y suminist. 100.000,00 1-2-3-4
2241 Combust.
equip. de t. 1.800.000,00 1-2-3-4
2243 Lubric.
grasas. equipo de transp. 550.000,00 1-2-3-4
2310 Equipo
y mob. de ofic. 700.000,00 1-2-3-4
2315 Equipo
de cómputo 4.000.000,00 1-2-3-4
2320 Equipo
médico y laboratorio 4.800.000,00 1-2-3-4
2390 Equipos
varios 500.000,00 1-2-3-4
Lic. Randall Monge Fallas, Administrador a. í.—1 vez.—(7057).
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 89-05
Capacitación en herramientas
informáticas a usuarios
finales de la Dirección General de Adaptación Social
(DGAS) del Ministerio de Justicia y Gracia
El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, requiere contratar servicios para atender el tema arriba señalado, el cual forma parte de la segunda etapa del Programa Modernización de la Administración de Justicia.
1. La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 17 de marzo del 2006, por parte de interesados en participar en este concurso.
2. El costo de este concurso, se financiará con recursos del préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón por la cual los servicios a ofertar deben provenir de un país miembro del BID.
3. En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se encuentra a disposición de los interesados, la documentación respectiva, sin costo alguno. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax o vía correo electrónico, indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento. Adicionalmente, el pliego de condiciones puede ser obtenido desde nuestra página web, en un archivo formato PDF, sin necesidad de llenar formularios o algún requisito adicional.
Cualquier otra información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:
Unidad Ejecutora del Programa de
Modernización Poder Judicial-BID
Edificio de la Defensa Pública
Sita 250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social
Ave. segunda San José, Costa Rica
Teléfonos Nos. 211-9832 y 211-9834
Fax Nº (506) 256-5668
E-mail: rarroyo@poder-judicial.go.cr
www.poder-judicial.go.cr/bid
4. Los diferentes concursos promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se regirán por las condiciones establecidas en la Ley Nº 8273 “Ley del Préstamo”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 23 de mayo del 2002, La Gaceta Nº 98, y en forma supletoria la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(9592).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 95-06
Para la contratación de una institución
de educación
superior para el diseño y ejecución de un programa
de capacitación y actualización profesional en
gerencia para los y las fiscales del Ministerio
Público de la República de Costa Rica
El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, requiere contratar servicios de consultoría para atender el tema arriba señalado, el cual forma parte de la segunda etapa del Programa Modernización de la Administración de Justicia.
1. La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 16 de marzo del 2006, por parte de interesados en participar en este concurso.
2. El costo de este concurso, se financiará con recursos del préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón por la cual los servicios a ofertar deben provenir de un país miembro del BID.
3. En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se encuentra a disposición de los interesados, la documentación respectiva, sin costo alguno. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax o vía correo electrónico, indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento. Adicionalmente, el pliego de condiciones puede ser obtenido desde nuestra página web, en un archivo formato PDF, sin necesidad de llenar formularios o algún requisito adicional.
Cualquier otra información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:
Unidad Ejecutora del Programa de
Modernización Poder Judicial-BID
Edificio de la Defensa Pública
Sita 250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social
Ave. segunda San José, Costa Rica
Teléfonos Nos. 211-9832 y 211-9834
Fax Nº (506) 256-5668
E-mail: rarroyo@poder-judicial.go.cr
www.poder-judicial.go.cr/bid
4. Los diferentes concursos promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se regirán por las condiciones establecidas en la Ley Nº 8273 “Ley del Préstamo”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 23 de mayo del 2002, La Gaceta Nº 98, y en forma supletoria la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(9593).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-2006
Contratación de servicios de desarrollo,
mantenimiento
y soporte al Sistema Emboss
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por Registro Nº 001-2006. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 21 de febrero del 2006.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m.d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(9594).
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000001-UL
Contratación de
servicios de consultoría de un profesional
en ingeniería civil para proyectos viales
La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 20 de febrero de 2006, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢500,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.
El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr/vra.nsf, en la cejilla OSUM publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 2 de febrero de 2006.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7170.—(9676).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Contratación de firmas o abogados
independientes
externos para cobros extrajudiciales y judiciales,
asimismo para resolver asuntos registrales
La Municipalidad de Aguirre, invita a concursar en la Licitación Pública Nº 01-2006, contratación de firmas o abogados independientes externos para cobros extrajudiciales y judiciales, asimismo para resolver asuntos registrales, situado en Quepos, cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas.
La adquisición de documentos se hará a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el 28 de febrero del 2006, a las catorce horas (2:00 p. m.), fecha límite de la presentación de ofertas, se retirará el cartel en las oficinas de la Proveeduría Municipal.
Departamento de Proveeduría.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor.—1 vez.—(9549).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 9-211-05
Contratación de los servicios de consultoría, mano de obra, materiales y equipo para el diseño, construcción e interconexión del nuevo plantel de Recope en el aeropuerto Juan Santamaría y obras complementarias en el plantel La Garita
La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Pública N° 9-211-05, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE. Sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 9:00 horas, del día 7 de abril del 2006.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería. Situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢30.000,00.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 21 de febrero del 2006, a las 9:00 horas, en el plantel La Garita.
San José, 1º de febrero del 2006.—Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-8270.—(9519).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO LR-0190-2005 (Infructosas)
Útiles, materiales y suministros
diversos
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación comunica a la empresa Mejía & Compañía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-052695, que se acoge Recurso de Revocatoria contra la adjudicación de las líneas Nº 34 y Nº 39, de la Resolución de Adjudicación Nº 177-2005, mismas se declaran infructuosas, por cuanto los productos adjudicados en las líneas mencionadas no cumplen las especificaciones técnicas requeridas por el cartel de esta contratación.
San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 16335).—C-7170.—(9688).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 13-2005
Compra de materiales para
construcción de la malla
perimetral de los módulos nuevos del C.A.I. Liberia
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que la Junta Directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes en sesión Nº 1511, celebrada el 23 de enero del 2006, adjudicó el citado concurso licitatorio de la siguiente manera, de conformidad con los requisitos técnicos, legales y administrativos establecidos en el cartel.
A la empresa Abonos Agro S. A., se le adjudica los ítemes Nº 1, 5, 6, 9, 10, 13, 15, 17, 21, 22, por un monto total de ¢10.266.379,00 (diez millones doscientos sesenta y seis mil trescientos setenta y nueve colones exactos). Plazo de entrega: 8 días hábiles.
A la empresa Maderas El Almendro Navarro y Campos, se le adjudica el ítem Nº 14, por un monto total de ¢642.600,00 (seiscientos cuarenta y dos mil seiscientos colones exactos). Plazo entrega: inmediata.
A la empresa Válvulas y Conexiones Urrea S. A., se le adjudica los ítemes Nº 2, 3, 4, 7, 8, 11, 12, 16, 19, 20, por un monto total de ¢1.318.174,00 (un millón trescientos dieciocho mil ciento setenta y cuatro colones exactos). Plazo entrega: 10 días hábiles.
Garantía de cumplimiento: Será de un 10% y deberá tener una vigencia de dos meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.
San José, 31 de enero del 2006.—Proveeduría Institucional.—Rodrigo Arce Jiménez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 15784).—C-12120.—(9521).
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 48-2005
Suministro e instalación de sistemas de alarmas en varios edificios
A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar de la siguiente manera:
Se declara desierto el renglón 1
A:
Sonivisión S. A., cédula jurídica Nº 3-101-034067-27
Renglones 2 y 3, por un monto total de $15.062,00
A: Tecno Alfa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-127471
Renglones 4.3, 4.6, 4.9 por un monto total de $26.946,98
A:
Seguridad y Protección de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-201950.
Renglones 4.2, 4.5, 4.7 por un monto total de $7.146,27
A:
Tecnología, Acceso y Seguridad S. A., cédula jurídica Nº 3-101-283684
Renglones 4.1, 4.4, 4.8, por un monto total de $8.547,00.
Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 1º de febrero del 2006.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O.C. 90209).—C-9370.—(9677).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 53-2005
Compra de un secuenciador automático
A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera:
A:
Analytical Instruments S. A., cédula jurídica 3-101-274478
Renglón único por un monto de ¢46.000.000,00
Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 2 de febrero de 2006.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4970.—(9678).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 11-2006
Compra de equipos para laboratorio
A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración acordó adjudicar de la siguiente manera:
A:
Consultores Químicos Internacionales S. A., cédula jurídica Nº
3-101-254397.
Renglones 1, 11, 27, 30, 33, 34, 35, 36, 37, 41, por un valor de $15.085,57
A: Cumbres Rep. Corp. Representante: Cumbres Representaciones S.A., cédula jurídica Nº 3-101-111037-19.
Renglón 2, por un valor de $613,14
A: Analytical Instruments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274478.
Renglones 3, 10, 12, 17, 21, por un valor de $13.593,00
A:
Servicios Electromédicos y de Laboratorio S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-99269-28.
Renglón 4, por un valor de $3.850,00
A: Compañía Técnica y Comercial S. A., (SATEC), cédula jurídica Nº 3-101-024094-30.
Renglones 5, 13, 22, 23, 25, por un valor de $14.724,00
A:
Centro para el Desarrollo Biociencia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-207811.
Renglón 6, por un valor de $3.600,00
A: Enhmed S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257737.
Renglones 7, 9, por un valor de $7.645,00
A:
Servicios Analíticos Sasa S. A., cédula jurídica Nº
3-101-223877.
Renglones 8, 15, 24, 26, 31, 32, 40; por un valor de $14.920,00
A:
Corporación Biomédica Cobisa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-283749.
Renglón 14, por un valor de $7.000,00
A: Equipar C R C A S. A., cédula jurídica Nº 3-101-327920.
Renglones 16, 29, por un valor de $4.090,00
A: Capris S. A., cédula jurídica N° 3-101-005113-22
Renglones 18, 19, por un valor de £ 3.796,00
A: Servicios Técnicos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005756-17.
Renglón 20, por un valor de $725,00
A:
Electrónica Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-042758-04
Renglón 38, por un valor de $1.875,20
Se declaran desiertos los renglones 28 y 39.
Todo de acuerdo con las ofertas y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 31 de enero del 2006.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-18170.—(9679).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 82-2004
Adquisición de servicios de seguridad
y vigilancia en el proyecto geotérmico Miravalles
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante nota Nº GG-0077-2006, del 24 de enero del 2006, acordó readjudicarla de la siguiente forma
Oferente: Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.—(Oferta Nº 2). Costo mensual: ¢5.200.000,00. Valor total adjudicado: ¢72.800.000,00 (14 meses). Forma de pago: Efectivo a 30 días contra presentación de facturas. Inicio del servicio: 8 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de servicio. Duración del contrato: 14 meses. Garantía de cumplimiento: 7% del valor adjudicado, con una vigencia de 14 meses.
Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones), y la certificación de la CCSS, en la que conste que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones.
San José, 1º de febrero del 2006.—Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-14320.—(9522).
LICITACIÓN PÚBLICA 2005-00019
Construcción de dos tanques de
almacenamiento
en los cantones de Pérez Zeledón y Buenos Aires
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042-138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2006-075, se adjudica la Licitación Pública 2005-00019 “Construcción de dos tanques de almacenamiento en los cantones de Pérez Zeledón y Buenos Aires” a:
Constructora
Montero S. A.—( Oferta Nº 1)
Obra Nº 1:
Tanque de Almacenamiento de San Isidro de Pérez Zeledón, para un total de ¢145.411.612,00 exactos, más $6.424,67 exactos.
Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢3.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración” y la suma de ¢12.000.000,00 por el rubro 030 “Reajuste de Precios”.
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Mensualmente contra avance de obra, previa aprobación del Ingeniero Inspector por AyA.
Plazo de ejecución: 8 meses contados a partir de la fecha de inicio efectivo de los trabajos que se indicará en la Orden de Ejecución.
Lugar de entrega: En el lugar indicado.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Obra
desierta:
Se recomienda declarar desierta la Obra Nº 2 “Tanque de Almacenamiento Buenos Aires de Puntarenas”, ya que las empresas concursantes incumplen.
San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 37494).—C-17620.—(9680).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 03-2005
Proyecto “asfaltado y recarpeteo en San Pablo y en Barva”
A los interesados en la Licitación Restringida Nº 03-2005, se les comunica que el Concejo Municipal mediante acuerdo 84-2006, adoptado en la sesión ordinaria Nº 07-2006, celebrada el 30 de enero del 2006, acordó declarar desierta dicha licitación.
Barva, Heredia, 2 de febrero del 2006.—Departamento Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1 vez.—(9528).
HOSPÍTAL MÉXICO
De conformidad con lo expuesto y lo preceptuado en el artículo once de la Ley General de la Administración Pública, articulo 106.1, 106.3, 106.4 y 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, artículo 99 incisos a), artículo 100 inciso a), de la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1) Inhabilitar por un periodo de dos años a la firma Corporación Sandoval y Sandoval S. A., que representa el señor Jorge Eduardo Sandoval Siles, para contratar con la administración pública con el mismo producto, por incumplimiento en el plazo de la entrega de sujetador para tubo endotraqueal, contrato 394, en licitación restringida 009-2005. 2) Se da por agotada la vía administrativa.
San José, 22 de diciembre del 2005.—Dr. José Enrique Mangel León, Director General a. í.—1 vez.—(7745).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
Invitación a formar parte del Registro
de Proveedores
Los interesados en contratar con la Municipalidad de Desamparados, deberán solicitar y presentar el formulario de Registro, Renovación y Control de Proveedores, en la Unidad de Adquisición de Bienes y Servicios de esta institución, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal, costado norte del Parque Centenario de Desamparados. Las personas físicas o jurídicas que previo a esta publicación ya hayan presentado su documentación y cuya información no presente variaciones, permanecerán debidamente inscritos.
Para consultas adicionales pueden dirigirse a los teléfonos 259-2158, 259-7117, extensiones 131, 158, fax 218-1403 o al correo electrónico www.provedor@munidesamp.go.cr.
Desamparados, 25 de enero del 2006.—Unidad de Adquisición de Bienes y Servicios.—Hómer Badilla Toledo, Coordinador.—1 vez.—(7733).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Invitación a Proveedores
Se invita a las personas físicas y jurídicas a formar parte del registro de Proveedores Municipal, para lo cual debe retirar el formulario respectivo en la Oficina de Proveeduría ubicada en el segundo piso del Palacio Municipal, frente al parque en Escazú Centro, o llamar al teléfono 228-5757, extensiones 238, 265 ó 242 para solicitar su envió por fax. Asimismo se le recuerda a los proveedores registrados que deben mantener sus datos actualizados para su pronta localización al momento de invitarlos en los diferentes concursos.
Escazú.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(7720).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001 (Aviso Nº 3)
Varios tipos de reactivos
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se modifica la ficha técnica la cual se encuentra a la venta en la fotocopiadora en edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales, avenidas 2 y 4, calles 5 y 7.
La misma se prórroga para el 9 de marzo del 2006, a las 11:00 horas.
1º de febrero del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-4420.—(9525).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 40-2005 (Modificación Nº 1)
Reconstrucción del sistema de
distribución eléctrica en el
cantón de La Unión, Cartago, incluye materiales y mano de obra
Les comunicamos que para la licitación en referencia se realizó la modificación Nº 1, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.
Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor.—1 vez.—(9491).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 9-134-05
(Aclaración Nº 4 y Enmienda Nº 6)
Contratación de una solución informática integral
(consultoría, software soporte y base
tecnológica) que
brinde apoyo automatizado a las áreas Administrativo-
Financieras y de Costos de RECOPE
Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que deben pasar al primer piso de las oficinas centrales de RECOPE a retirar la aclaración Nº 4 y enmienda Nº 6 al cartel.
San José, 1º de febrero del 2006.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(Nº 2005-5-0107).—C-3870.—(9526).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 9-206-05
(Enmienda y Aclaración Nº 1)
Contratación de los servicios para el dragado
de mantenimiento y rehabilitación en
el complejo Portuario Moín-Limón
Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que deben pasar al primer piso de las oficinas centrales de RECOPE a retirar la enmienda y aclaración Nº 1 al cartel.
San José, 1º de febrero del 2006.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(Nº 2005-5-0107).—C-3870.—(9527).
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2005
Adquisición de varios equipos
electrónicos
de radio y televisión
Se les comunica a los interesados que el cartel de este concurso fue sujeto a las siguientes aclaraciones:
Para los interesados en cotizar el ítem Nº 01 se les comunica que varías líneas se modificaron y deben leerse de la siguiente manera:
En el ítem Nº 1 léase correctamente: 4 antenas tipo Yagi-Uda.
En el punto 1.1.4 léase correctamente: deben tener una medida de entre los 1000 a 2000 milímetros.
En el punto 1.1.6 léase correctamente: entrada preferiblemente compuesta.
En el punto 1.1.8 léase correctamente: entrada de 600 ohmeos balanceados.
En el punto 1.2.5 léase correctamente: con conector de salida tipo N.
En el punto 1.4.5 léase correctamente: tiempo máximo de conmutación: Manual.
Debido a estas modificaciones, la nueva fecha de apertura de esta licitación será a las 11:00 horas del día 27 de febrero del 2006.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Rafael Ant. Villalobos González, Asistente Proveeduría.—1 vez.—(9597).
REGLAMENTO PARA EL RECLUTAMIENTO
Y SELECCIÓN DEL AUDITOR GENERAL
Y SUBAUDITOR DEL INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—De la naturaleza. El presente Reglamento regula el procedimiento para la selección y nombramiento en forma interina y en propiedad, del Auditor General y Subauditor del Instituto Mixto de Ayuda Social, en adelante IMAS, de conformidad con lo estipulado en los artículos 29 y 31 de la “Ley General de Control Interno” Nº 8292, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social y su Reglamento y los “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos” Nº L-I-2003-CO-DDI, emitidos por la Contraloría General de la República, en adelante Contraloría, publicados en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2003.
Artículo 2º—Terminología-Definiciones. Para una correcta interpretación de este Reglamento, y para los efectos legales que se deriven del mismo, se definen por orden alfabético algunos términos que deben tener sólo la siguiente interpretación:
• Ascenso interino: Personal que se nombra a plazo determinado para sustituir al Auditor General o Subauditor titulares, que se encuentren ausentes temporalmente por concepto de incapacidades, vacaciones, permiso con goce de salario, licencias para estudio, suspensiones o separaciones con goce de salario, siempre que se disponga del contenido presupuestario y haber cumplido con el proceso de selección correspondiente.
• Candidato externo: Condición de oferente que tiene una persona que no es funcionario de la Institución.
• Candidato idóneo o idoneidad: Condición que se le otorga a aquel candidato elegible, cuyas características lo califican como el mejor oferente de los reclutados.
• Candidato interno: Funcionario de la Institución nombrado en forma indefinida, que participa en determinado concurso.
• Candidato único: Propuesta que se presenta al Consejo Directivo, de un solo candidato elegible, en este caso para ser promovido o contratado, por no haber más elegibles.
• Comisión especial: Comisión integrada por el Consejo Directivo del IMAS para conducir el proceso de nombramiento de Auditor General o Subauditor del Instituto.
• Concurso interno: Proceso que se realiza para llenar una plaza vacante libre o temporal, por un período no mayor a doce meses en el cual únicamente podrán participar funcionarios nombrados en forma indefinida en el IMAS.
• Concurso público: Proceso mediante el cual el IMAS convoca a potenciales aspirantes, internos y externos de la Institución, a participar en la selección de los candidatos idóneos para ocupar los cargos de Auditor General o Subauditor.
• Concurso: Procedimiento en que varias personas compiten para ocupar una plaza.
• Elegibilidad o candidato elegible: Condición que adquiere un oferente al obtener una calificación igual o mayor a ochenta por ciento (80%) en la suma de los predictores de selección aplicados, por lo que se considera apto para el desempeño del cargo.
• Funcionario a prueba: Aquel funcionario que ha sido nombrado en una plaza vacante libre y que se encuentra en el período de prueba.
• IMAS o institución: La persona jurídica que ocupa la posición de patrono en la relación de servicio con los funcionarios del Instituto Mixto de Ayuda Social.
• Inopia: Condición que se presenta cuando no se dispone de oferentes que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el Manual Descriptivo de Cargos para llenar una plaza vacante existente.
• Nombramiento en propiedad o servidor propietario: Designación a plazo indeterminado de una persona en un puesto vacante libre, después de haber cumplido con los requerimientos del puesto y haber satisfecho el período de prueba.
• Nombramiento interino o servidor interino: Designación de un oferente en una plaza vacante temporal o libre de Auditor General o Subauditor, por un plazo determinado prorrogable si es del caso, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento, después de cumplir con los requerimientos del puesto, hasta por doce meses como máximo.
• Nómina: Lista de tres candidatos elegibles que hayan obtenido el mayor puntaje en relación con los predictores de selección aplicados, y que se presenta al Consejo Directivo para efectos de escogencia y nombramiento, sin embargo podrá integrarse con más candidatos si existieren calificaciones iguales.
• Oferente: Persona que muestra su interés en laborar para la Institución o en participar en un determinado concurso.
• Oferta de servicios: Fórmula diseñada por Recursos Humanos, que recopila información relevante de los candidatos a ocupar un puesto.
• Período de prueba: Lapso de hasta seis (6) meses que rige a partir del nombramiento o ascenso, de los funcionarios nombrados en los cargos de Auditor General o Subauditor, que servirá de base para calificar su desempeño en el puesto y su permanencia en el mismo.
• Plaza vacante libre: Conjunto de tareas, deberes y responsabilidades clasificadas e incluidas en un puesto, en donde no existe persona nombrada para su desempeño, se dispone del contenido presupuestario, se encuentra debidamente autorizada por las instancias correspondientes
• Plaza vacante temporal: Conjunto de tareas, deberes y responsabilidades clasificadas e incluidas en un cargo, en donde la persona nombrada para su desempeño se encuentra temporalmente ausente por concepto de incapacidades, vacaciones, permiso con goce de salario, licencias para estudio, suspensiones o separaciones con goce de salario, permiso sin goce de salario o un ascenso y se dispone del contenido presupuestario.
• Predictor de selección: Conjunto de pruebas con su respectiva ponderación, en función de los cuales se califica a los oferentes para determinar los candidatos elegibles para los cargos de Auditor General o Subauditor de la Institución.
• Puesto: Conjunto de tareas, deberes y responsabilidades, asignadas por una autoridad competente para que sean atendidas por un servidor durante su jornada laboral.
• Recargo de funciones: Adicionar a las labores propias del puesto permanente del servidor, funciones y responsabilidades de un cargo de mayor categoría, en forma temporal, siempre y cuando reúna los requisitos primarios de educación formal y legales del cargo y puesto asignado.
• Reclutamiento de personal: Proceso que se sigue con el objeto de atraer candidatos aptos para el desempeño del puesto.
• Registro externo de elegibles: Registro de candidatos elegibles compuesto por candidatos que no laboran en la Institución, estructurado por Recursos Humanos de acuerdo al puntaje final de calificación y por puesto.
• Registro externo de oferentes: Archivo de las solicitudes de servicio y sus atestados de candidatos externos.
• Selección de personal: Proceso mediante el cual, se escoge entre los candidatos reclutados al idóneo para ocupar un determinado puesto en la Institución.
Artículo 3°—Requisitos y funciones de los puestos. Los requisitos y funciones principales de los cargos de Auditor General y Subauditor, serán los que se encuentran definidos en el Manual Descriptivo de Clases y de Cargos del IMAS correspondientes a estos puestos.
Artículo 4º—Facultad de nombramiento. Es competencia del Consejo Directivo del IMAS el nombrar en forma interina o por tiempo indefinido al Auditor General o Subauditor, bajo las normas definidas en el presente Reglamento.
Artículo 5º—Del cartel de convocatoria a concurso. La convocatoria del concurso, debe incluir al menos la siguiente información: cargo y especialidad, ubicación de la plaza, tipo de concurso, fecha, jornada de trabajo, salario (incluidos los beneficios de incentivos, conocimientos específicos y requisitos generales que el cargo exige (académicos, experiencia, legales, otros) según el Manual descriptivo de Cargos del IMAS, lugar y fecha del recibo y cierre de las ofertas, predictores de selección a evaluar con sus ponderaciones, nombre del funcionario responsable, número de teléfono y lugar para dirigirse a presentar las ofertas de servicio o para obtener información adicional sobre el concurso.
Artículo 6º—Sobre los supuestos de exclusión de ofertas. Las ofertas que vencido el plazo a que se refiere el artículo 24 de este Reglamento, no hayan sido completadas o aclaradas con las prevenciones realizadas por la unidad u órgano responsable del proceso, serán excluidas del concurso. Igualmente se excluirá del proceso a los oferentes que no se presenten a la realización de las pruebas a que hayan sido debidamente convocados en la fecha y lugar oportunamente comunicados y a quienes se comprobare falsedad en la información suministrada.
Artículo 7º—De la comunicación de los actos. La comunicación de los actos de reclutamiento, selección y promoción podrá efectuarse por medios electrónicos, siempre que sea posible establecer con toda precisión, por medio de registros fidedignos la identificación del emisor y el receptor, la hora, la fecha y el contenido del mensaje. Para tales efectos, se podrá requerir de los oferentes la indicación de casilleros electrónicos, facsímiles u otros medios telemáticos para dirigir las comunicaciones oficiales.
Cuando se utilicen estas formas de comunicación se dejará constancia en una minuta en el expediente del oferente, firmada por el funcionario responsable, de la modalidad, fecha y hora de la comunicación.
CAPÍTULO II
Del ingreso al servicio del IMAS
Artículo 8º—Requisitos previos de ingreso. El interesado (a) en establecer una relación de trabajo con el IMAS, en el cargo de Auditor General o Subauditor, solicitará, llenará y entregará una oferta de servicios ante Recursos Humanos. Asimismo deberá cumplir con lo siguiente:
a. Aportar copia de la cédula de identidad.
b. Hoja de vida actualizada y copia certificada de los documentos que aporte como prueba de su preparación y experiencia.
c. Cualquier otra documentación que se le solicite.
La información suministrada se considerará emitida bajo fe de juramento, y por consiguiente, cualquier inexactitud o alteración, dará lugar a que el interesado (a) sea excluido del proceso de reclutamiento. En caso de que hubiere sido contratado, se tendrá como falta grave, y en ambos casos se hará de conocimiento del Ministerio Público.
Así mismo se requiere, por lo menos, llenar los siguientes requisitos:
a. Ser costarricense.
b. Ser de reconocida honorabilidad. Con respecto a este requisito el Instituto se reserva el derecho de llevar a cabo una investigación de vida y costumbres.
c. Poseer las condiciones psicológicas, académicas y de experiencia necesaria para el correcto desempeño del cargo, lo que se comprobará por medio de los predictores que se consideren necesarios.
d. Poseer los requisitos establecidos para el cargo y puesto al que se opte, de acuerdo con el Manual de Cargos de la Institución, así como los requerimientos que señalan los perfiles de puestos. Cuando corresponda los certificados que demuestren el cumplimiento de requisitos deberán estar debidamente reconocidos por las entidades correspondientes.
e. Demostrar elegibilidad e idoneidad, sometiéndose a las pruebas, exámenes o predictores de selección que correspondan.
f. Ser nombrado por el Consejo Directivo del IMAS.
g. Firmar una declaración jurada respecto de lo que se dispone en la Ley de Equilibrio Financiero, con referencia a la movilidad laboral voluntaria.
h. No encontrarse dentro de las causales de prohibición que establezca la legislación vigente.
i. No ser pariente de algún miembro del Consejo Directivo del IMAS, del Presidente Ejecutivo, del Gerente y Subgerentes o del Subauditor o Auditor General, según corresponda, de conformidad con lo que dispone el artículo 40 del Reglamento a la Ley Nº 4760 del 4 de mayo de 1971 de Creación del Instituto Mixto de Ayuda.
j. Firmar en el momento que el Instituto considere conveniente un contrato de trabajo, de acuerdo con los artículos 21, 23 y 24 del Código de Trabajo.
k. Llenar cualquier otro requisito que establezcan las leyes y reglamentos o disposiciones legales aplicables.
Artículo 9º—Ética profesional. Las personas que vayan a ser nombrados en los puestos de Auditor General o de Subauditor, deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoría interna, entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión. Por tal motivo, las ofertas de servicio que presenten las personas que opten por dichos puestos, serán excluidas del proceso de nombramiento si se llegare a comprobar que han sido condenados por los tribunales de justicia por delitos de tipo penal, asimismo, si como producto de un procedimiento administrativo, con observancia del debido proceso constitucional, resultaren declarados responsables de actos administrativos que deriven en perjuicio de la Hacienda Pública, en este último caso deberá existir resolución firme. Para tal efecto, cada candidato firmará una declaración jurada haciendo constar que no se encuentra en tales supuestos.
CAPÍTULO III
Reclutamiento, selección y nombramiento
del auditor
general o subauditor en forma interina
Artículo 10.—Inicio del procedimiento. Para ejecutar el procedimiento para elegir y nombrar en forma interina al Auditor General y Subauditor se requiere que en forma previa el Consejo Directivo presente una solicitud de autorización motivada a la Contraloría General de la República a través de un acuerdo.
Artículo 11.—Selección. En caso de ausencia temporal del Auditor General, el Subauditor lo sustituirá. Cuando esta ausencia sea superior a 15 días hábiles, el Subauditor sustituirá al Auditor General mediante ascenso interino, previa autorización de la Contraloría. El Consejo Directivo si lo considera necesario solicitará la autorización correspondiente para sustituir temporalmente al Subauditor, plaza que deberá ser llenada a través de la realización de un concurso interno.
En el caso de ausencia simultáneamente del Auditor General y del Subauditor, el Consejo Directivo si lo considera necesario, una vez que cuente con la autorización de la Contraloría, podrá llenar estas plazas a través de la realización de un concurso interno, que estará a cargo de la Unidad de Recursos Humanos del IMAS.
a) Para la ejecución del concurso interno se elaborará un cartel que como mínimo contendrá los siguientes datos:
Ø Requisitos según el Manual Descriptivo de Puestos.
Ø Tener la evaluación del desempeño al día.
Ø Fecha y clase de pruebas que se aplicarán.
b) En el concurso interno para el nombramiento interino de Auditor General y de Subauditor se utilizará la siguiente Tabla de Valoración:
Formación Porcentaje
%
Grado académico e incorporación al Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica 20
Experiencia 40
Conocimientos complementarios 30
Evaluación del desempeño 10
c) En caso de inopia, sea porque ninguno de los concursantes alcanzare a cumplir con el porcentaje mínimo del 80% se aplicará la siguiente Tabla de Valoración:
Formación Porcentaje
%
Grado académico e incorporación al Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica 20
Experiencia 45
Conocimientos complementarios 35
d) En el caso de que el Concurso Interno se declare desierto a falta de participantes, se procederá con un Concurso Público para el nombramiento interino de Auditor General y Subauditor, a cuyo efecto se aplicarán las anteriores reglas.
Artículo 12.—Plazo del nombramiento. El nombramiento interino de Auditor General y de Subauditor, puede ser por un plazo máximo improrrogable de doce meses, de manera que la Institución obligatoriamente deberá realizar todo el proceso de concurso público para llenar la plaza en propiedad, dentro de ese período como máximo.
Artículo 13.—De la comunicación del nombramiento a la Contraloría. De conformidad con el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y los Lineamientos mencionados, la Secretaría del Consejo Directivo deberá comunicar a la Contraloría el nombramiento interino del Auditor General o del Subauditor, a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones en el respectivo cargo. Se deberá informar como mínimo: nombre y apellidos, grado académico, fecha y tipo de nombramiento (interino con el periodo de vigencia), jornada laboral y horario, y remitir copia del acuerdo o resolución respectiva.
CAPÍTULO IV
Selección y nombramiento a plazo
indefinido
del auditor general o del subauditor
Artículo 14.—Inicio del proceso de nombramiento. En caso de vacantes en las plazas de Auditor General y de Subauditor, el Consejo Directivo deberá ordenar el inicio del proceso de nombramiento respectivo, a través de un Concurso Público que asegure la selección de los candidatos idóneos para ocupar los puestos, designando una comisión especial responsable del proceso.
Artículo 15.—Establecimiento de una Comisión Especial. Para proceder al nombramiento del Auditor General o de Subauditor, el Consejo Directivo mediante acuerdo firme, constituirá una comisión especial que se encargará de llevar adelante el proceso de escogencia de los candidatos al puesto.
Artículo 16.—Funciones de la Comisión Especial. Las funciones de la comisión especial para la escogencia de los oferentes a los puestos de Auditor General o de Subauditor, serán las siguientes:
a. Nombrar de su seno un presidente, quien la dirigirá y convocará a las sesiones que sean necesarias.
b. Conformar un expediente único del concurso que se ajuste a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República.
c. Verificar el cumplimiento de los requisitos que deben cumplir los aspirantes al cargo de Auditor General o Subauditor.
d. Coordinar y definir el proceso de publicación del Concurso Público, para llenar la plaza de Auditor General o de Subauditor.
e. Revisar y estudiar los atestados de todos los interesados que participen en el proceso de nombramiento para el cargo de Auditor General o Subauditor.
f. Verificar que los oferentes, además de cumplir con los requisitos establecidos, no tengan impedimento legal, reglamentario o de otra naturaleza para ocupar el cargo.
g. Recomendar de acuerdo con los parámetros de la tabla de valoración y ponderación establecida en el artículo 22 de este Reglamento, una nómina de aspirantes o candidato único que será sometida a conocimiento del Consejo Directivo para que este decida.
h. Preparar el informe final que será remitido a la Contraloría General de la República con indicación del proceso y sus resultados.
i. Coordinar con las instancias técnicas de la Administración-Recursos Humanos y Asesoría Jurídica, la participación y asesoría requerida, según lo indicado en el artículo 17 de este Reglamento, para el cumplimiento cabal del presente Reglamento.
j. Contratar la realización de la prueba de conocimientos y psicométricas a que se refieren los incisos c) y d), del artículo 22, a una empresa externa. Dicha contratación se realizará por medio de la Gerencia General.
k. Cumplir y acatar el presente Reglamento y la normativa conexa.
Artículo 17.—Apoyo técnico de la Administración. La Comisión especial dispondrá del apoyo que requiera por parte de la Administración del IMAS, particularmente de las instancias de Recursos Humanos y la Asesoría Jurídica, quienes serán los apoyos técnicos en los campos de su competencia para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, para lo cual la Administración queda obligada a colaborar.
Artículo 18.—Plazo del proceso. De conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, la plaza de Auditor General o Subauditor deberá llenarse en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto.
Artículo 19.—Perfil del funcionario. Algunas de las características personales o competencias que requiere el funcionario que ocupe el puesto de Auditor General o Subauditor y que son valuables en la entrevista personal, o en pruebas psicométricas son:
Habilidad
gerencial. Tacto y habilidad
social.
Actitud
constructiva. Aptitud numérica.
Capacidad en el
trabajo en equipo. Capacidad de
discreción.
Motivación del
logro. Habilidad para
organizar.
Proactividad. Excelente
presentación personal.
Pensamiento
sistémico. Habilidad
analítica.
Perspectiva
estratégica. Capacidad de
mando.
Sensibilidad
interpersonal. Liderazgo.
Orientación de
servicio al cliente.
Artículo 20.—Requisitos del cargo. Los requisitos mínimos exigidos para ocupar el puesto de Auditor General o Subauditor son los siguientes:
Ø Licenciado en Contaduría Pública.
Ø Incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (requisito legal).
Ø Experiencia mínima de cuatro años en el ejercicio de la Auditoría Interna o Externa en el sector público.
Ø Experiencia mínima de tres años en puestos de jefatura en Auditoría Interna o Externa en el sector público o privado, o en su defecto en una posición gerencial en el Área Administrativa Financiera, de una institución pública o empresa privada de mediano tamaño.
Artículo 21.—Requisitos complementarios. Como requisitos complementarios que debe poseer quien ocupe el puesto de Auditor General o Subauditor son los siguientes:
Ø Amplio conocimiento de las leyes, reglamentos, normas y lineamientos que regulan la auditoría interna en el sector público costarricense.
Ø Conocimiento de las normas que regulan la auditoría en el sector gubernamental a nivel internacional. Así como normas que regulan la auditoría en el sector privado.
Ø Amplio conocimiento en las nuevas tendencias en materia de administración y gerencia.
Ø Conocimiento sobre gestión del potencial humano.
Ø Conocimiento de los ambientes computadorizados existentes en el campo de trabajo de la auditoría interna, y preferiblemente en los del IMAS.
Ø Conocimiento de los métodos de valoración del riesgo en el ambiente gerencial y en la auditoría interna.
Ø Preferiblemente, dominio de un segundo idioma, fundamentalmente el inglés.
Ø Preferiblemente con conocimiento general de los procesos institucionales.
Artículo 22.—Tabla de valoración de las ofertas. La tabla de valoración de las ofertas de los aspirantes se regirá por los parámetros o factores, que seguidamente se indican, y que serán ponderados a efecto de obtener las calificaciones finales de las ofertas que cumplan con todos los requisitos exigidos para el cargo:
Factores
y niveles Puntaje
Nivel académico 35
Experiencia 30
Prueba de conocimientos 25
Pruebas psicométricas 5
Entrevista 5
Total 100
Cada uno de los rubros anteriormente indicados, se evaluará de la siguiente manera:
a) Nivel académico:
· Grado académico 25 puntos.
Grado
académico Puntaje
Licenciatura o Maestría 15
Licenciatura más Maestría 20
Doctorado 25
Los restantes 10 puntos se otorgarán en su totalidad si el oferente tiene 80 horas o más de aprovechamiento de capacitación recibida o impartida relacionada con el cargo directamente.
· Cuando el candidato tenga menos de 80 horas de capacitación recibida o impartida, los puntos se asignarán proporcionalmente a la cantidad de horas de capacitación debidamente comprobadas, debiendo asignar un punto por cada 08:00 horas de capacitación, siendo 10 puntos el máximo asignable.
b) Experiencia: la experiencia deberá ser certificada, y se valorará en razón de la aplicación de las siguientes tablas:
EXPERIENCIA EN EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA
INTERNA O EXTERNA EN EL SECTOR PÚBLICO
Entre 3 a 5 años de experiencia 5 puntos.
Entre 6 a 8 años de experiencia 10 puntos.
9 años o más de experiencia 15 puntos
EXPERIENCIA EN PUESTOS DE JEFATURA EN
AUDITORÍA INTERNA O EXTERNA EN EL
SECTOR PÚBLICO O PRIVADO
Entre 2 a 4 años de experiencia 5 puntos.
Entre 5 a 6 años de experiencia 10 puntos.
7 años o más de experiencia 15 puntos
Todos los participantes serán objeto de valoración de acuerdo con la distribución realizada.
La experiencia superior a 9 años no representará un factor de incremento en el puntaje, siendo 30 puntos el máximo otorgable.
c) Prueba de conocimientos: Se valorará la aplicación de conocimientos, habilidades o destrezas, con base en preguntas específicas por escrito. Se calificará de acuerdo con la proporcionalidad de la nota obtenida. Se evaluará en la prueba el conocimiento de las funciones del puesto, el nivel de conocimientos en la rama específica, principales términos y capacidad para relacionarlos con la realidad inmediata, actualización en el campo específico. El candidato deberá demostrar conocimientos básicos de la disciplina con respecto a la realidad nacional, nivel de preparación del candidato para enfrentar situaciones cotidianas del puesto, valorando su capacidad de razonamiento y claridad a la hora de exponer ideas y argumentos. Se deberá medir la capacidad del candidato para elaborar informes técnicos, así como elementos básicos de planificación estratégica, diseño y evaluación de proyectos. Se incluirá dentro de la valoración el conocimiento de la normativa que regula la actividad de la auditoria interna en el sector público.
Esta prueba tendrá un valor de 25 puntos.
d) Pruebas psicométricas: pruebas realizadas por un profesional en psicología incorporado al colegio profesional respectivo, valorando rasgos de personalidad, competencias y comportamiento de los candidatos al puesto. Tienen por objetivo hacer una predicción del comportamiento futuro de un candidato, y su nivel de idoneidad para ejecutar el puesto. Se califica con la totalidad de los puntos si es apto, si no lo es, se califica con 1 punto. El profesional en psicología deberá realizar una impresión diagnóstica sobre la idoneidad del concursante para el perfil del puesto.
Esta prueba tendrá un valor de 5 puntos.
e) Entrevista: los responsables de realizar la entrevista deberán razonar su calificación atendiendo a las características, habilidades y/o competencias necesarias para ejecutar adecuadamente el puesto, siguiendo los documentos derivados del proceso de reclutamiento, y presentado en su informe de entrevista una proyección del posible comportamiento y desempeño de ese candidato en el puesto de trabajo. Se calificará de la siguiente manera:
Factor Puntaje
Excelente: 5 puntos.
Muy bueno: 4 puntos.
Bueno 2 puntos
Si el candidato no califica o no se
presenta a la hora indicada: 0 puntos.
Artículo 23.—Publicidad del concurso. La publicación del aviso del concurso público, deberá contener todas las regulaciones sobre la administración del concurso y los requisitos exigidos para el puesto, así como la fecha y lugar en que se recibirán las ofertas. La publicación del aviso se hará al menos en un diario de circulación nacional, sin detrimento de que sea divulgada por otros medios que la Comisión Especial determine.
Artículo 24.—Plazo y lugar para la recepción de ofertas. El plazo para la presentación de ofertas no podrá ser menor a cinco días naturales para nombramientos interinos y de ocho días hábiles para nombramientos en propiedad, contados a partir del día siguiente a la publicación del aviso del concurso, en la oficina de Recursos Humanos.
Artículo 25.—Sobre la recepción de ofertas. Se recibirán las ofertas solamente a aquellos interesados que cumplan con los requisitos indispensables establecidos para el puesto.
Artículo 26.—Plazo adicional para completar ofertas. Cuando una oferta presentada requiera aclaración sobre cuestiones susceptibles de ser subsanadas, se concederá un plazo de hasta cuatro días hábiles a partir de la fecha establecida para la recepción de ofertas a fin de que los interesados puedan completar su solicitud.
Artículo 27.—Supuestos bajo los cuales se excluye una oferta del proceso. Una vez vencido el plazo para la recepción de ofertas, según lo dispuesto en los artículos 24 y 26 de este Reglamento, los oferentes que no hayan completado su oferta o presentado los requisitos solicitados, quedarán excluidos del proceso. Igualmente se excluirán del proceso a quienes no se presenten a las entrevistas y evaluaciones convocadas, en la fecha, hora y lugar comunicados oportunamente.
Artículo 28.—Duración del concurso. La comisión especial deberá concluir la totalidad del proceso (recepción, verificación, revisión, calificación de las ofertas y elaboración de la nómina de candidatos y registro de elegibles), en un plazo no mayor a 45 días naturales, después de la fecha final para la recepción de documentos. Posterior a ello, el Consejo Directivo nombrará al nuevo Auditor General o Subauditor de entre los candidatos que le recomiende la Comisión Especial.
Artículo 29.—Verificación de la información. La comisión deberá corroborar los antecedentes laborales de los oferentes, para lo cual podrá pedir referencias de trabajos anteriores. Igualmente, se reserva el derecho de solicitar la documentación original que considere pertinente para verificar la información suministrada por los oferentes, por ejemplo: originales de títulos, certificaciones o similares.
Artículo 30.—Preentrevista. La Comisión Especial, si lo considera necesario, podrá convocar a una entrevista a los oferentes que cumplan a satisfacción con todos los requisitos establecidos en el concurso, para lo cual se debe definir la hora, el día y el lugar en que se llevará a cabo. Esta preentrevista no se considera dentro de los parámetros de valuación definidos en el artículo 21 de este Reglamento.
Artículo 31.—Entrevista estructurada. La comisión solicitará a la Unidad de Recursos Humanos del IMAS la colaboración para que se realice una entrevista, con el objetivo de determinar objetivamente y mediante la aplicación de las herramientas técnicas correspondientes, la idoneidad de los aspirantes para el puesto de que se trata, y el nivel de cumplimiento del perfil definido en el artículo 19 de este Reglamento; para ello se deberá coordinar con los oferentes con la debida antelación la hora, el día y lugar en que se llevará a cabo la entrevista.
Artículo 32.—Registro de elegibles. Se considerarán elegibles quienes obtengan como mínimo una calificación final de 80% (ochenta por ciento) o más como resultado de la ponderación de las calificaciones obtenidas en los diferentes parámetros utilizados para la evaluación de candidatos.
Con los candidatos que obtengan una calificación final de 80% (ochenta por ciento) o más se conformará un registro, ordenado en forma descendente a partir de la calificación mayor hasta el 80%.
Artículo 33.—Vigencia del registro de elegibles. La condición de elegible se mantendrá y aplicará por un lapso no mayor a un año, después de efectuado el concurso. No obstante, dicho plazo de vigencia podrá ser variado mediante resolución fundada, emitida por el Consejo Directivo.
Igualmente, mediante resolución fundada del Consejo Directivo, el registro de elegibles caducará en caso de que se varíen sustancialmente los requisitos u otras condiciones en relación con las que dieron origen al concurso público con el que se constituyó dicho registro de elegibles.
Artículo 34.—Conformación de la nómina. Del registro de elegibles se procederá a conformar una nómina o candidato único según corresponda con las personas que hayan obtenido la más alta calificación entre los elegibles, de los cuales se deberá escoger al nuevo Auditor General o Subauditor.
Artículo 35.—Nombramiento por inopia. En caso de inopia derivada del procedimiento anterior, se convocará nuevamente a concurso público, en las mismas condiciones ya definidas y de persistir la inopia, el Consejo Directivo, previa autorización de la Contraloría, aprobará la modificación de los requisitos establecidos para el puesto, antes de iniciar un nuevo concurso público.
Artículo 36.—Comunicación de resultados. Una vez recibida la autorización del nombramiento de la Contraloría, la Comisión Especial para el nombramiento del Auditor General o Subauditor deberá indicar por escrito a cada participante, el puntaje obtenido, la condición en la que queda ubicado y el respectivo agradecimiento por la participación.
Artículo 37.—Proceso de apelación. Una vez recibidos los resultados, los participantes que tengan razones fundamentadas para impugnar el procedimiento ejecutado y el nombramiento realizado, podrán presentar el correspondiente recurso, según lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 38.—Del refrendo de la Contraloría General de la República. Una vez concluido el proceso anterior, la Comisión Especial someterá ante la Contraloría General de la República el expediente del concurso, para que esta la apruebe o impruebe, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, debiendo cumplir con cada uno de los requisitos que establecen los Lineamientos de la Contraloría “Nº L-I-2003-CO-DDI en el “Anexo de requisitos para trámites relativos a la autorización y aprobación de nombramientos y solicitudes de dictámenes sobre suspensión o destitución de auditor o subauditor internos” (Nombramientos por tiempo indefinido).
En caso de que la Contraloría apruebe el procedimiento, el expediente se traslada al Consejo Directivo para que proceda con el nombramiento entre los candidatos elegibles de la nómina o candidato único.
En caso de que la Contraloría impruebe el procedimiento, el mismo debe ser subsanado, rectificado o reiniciado, de conformidad con lo que al respecto señale la Contraloría General de la República.
Artículo 39.—Deberes del Consejo Directivo. El Consejo Directivo deberá en su orden:
· Nombrar al Auditor General o Subauditor del IMAS entre los candidatos elegibles de la nómina o candidato único.
· Ordenar a la Secretaría de ese Órgano Colegiado, que comunique a la Contraloría General de la República el nombramiento resultante, a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones en el respectivo cargo, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Nº 8292 de Control Interno. Se deberá informar como mínimo: nombre y apellidos, grado académico, fecha y tipo de nombramiento (interino con el período de vigencia, por periodo de prueba, o en propiedad), jornada laboral y horario, y remitir copia del acuerdo o resolución respectiva.
CAPÍTULO V
Del período de prueba
Artículo 40.—Período de prueba. Una vez nombrado en el puesto el nuevo Auditor General o Subauditor quedará sujeto a un período de prueba de seis meses, pasado el cual, el Consejo informará a la Contraloría su aceptación o inconformidad con el desempeño del funcionario. Dicha comunicación se efectuará una vez que este Órgano Colegiado conozca y analice la propuesta de evaluación del desempeño y valoración de los resultados de la gestión del funcionario, la cual deberá ser confeccionada por la Presidencia Ejecutiva. En el caso del SubAuditor, esta evaluación la realizará el Consejo Directivo con la asistencia del Auditor General. En los tres primeros meses, si se decidiera cesar la relación de servicios no se cancelará indemnización. En caso de que se diera un cese en los tres (3) meses posteriores se deberá pagar la indemnización correspondiente, según lo señalado en el artículo 29 del Código de Trabajo. Durante este período de prueba, si el servidor fue ascendido, conservará el derecho a ocupar la plaza anterior, de no aprobar satisfactoriamente el período de prueba.
Tratándose de un nombramiento que haya generado varios movimientos, todos los funcionarios involucrados regresarán a sus puestos anteriores, independientemente de que sus respectivos períodos de prueba hayan resultado positivos, sin que ello genere responsabilidad alguna para el IMAS.
Pasado dicho período a satisfacción del Consejo Directivo, el colaborador adquirirá la propiedad en el puesto y sólo podrá ser despedido sin responsabilidad patronal de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Servicios, el presente Reglamento y demás disposiciones supletorias aplicables, según el procedimiento que dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la Ley General de Control Interno.
Artículo 41.—Reconocimiento de tiempo laborado. En aquellos casos en que el funcionario que estaba nombrado en forma interina en la plaza que sale a concurso, se le nombra en propiedad, ese período de interinidad se podrá tomar como parte del período de prueba en el tanto se mantenga en el ejercicio de las mismas funciones.
Artículo 42.—Nombramiento en firme. Una vez superado el período de prueba de seis meses, en caso de aceptación se procedería con el nombramiento en firme del funcionario, según lo definido por la Legislación Laboral vigente.
Artículo 43.—Fin del nombramiento. En caso de inconformidad con el desempeño del funcionario, antes de que finalice el período de prueba, se cesa el nombramiento debidamente justificado, y se deberá proceder a un nuevo nombramiento entre los candidatos elegibles de la nómina o del registro de elegibles, según corresponda.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 44.—Normas supletorias. En aquellos casos que este Reglamento sea omiso, se aplicará supletoriamente la normativa conexa, la establecida en el Reglamento Autónomo de Servicios, el Reglamento de Reclutamiento, Selección y Promoción de los Recursos Humanos del IMAS, y el Código de Trabajo.
Artículo 45.—De la vigencia. Este Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier otra disposición administrativa que se le oponga.
Aprobado por el Consejo Directivo del IMAS mediante acuerdo Nº 393-05 de la sesión ordinaria Nº 078-05 del 13 de octubre del 2005, y CD-420-05 de la sesión extraordinaria Nº 004-E-05 del 2 de noviembre del 2005.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Rodrigo A. Campos Hidalgo, Gerente General.—1 vez.—(O.C. Nº 4500002747).—C-273370.—(7683).
OFICINA DE SUMINISTROS
REMATE Nº 1-2006
Remate de semovientes
La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, rematará 8 vacas, a las 10:00 horas del día 22 de febrero del 2006, en la Finca Agroecológica Modelo (F.A.M), ubicada sobre carretera a la Hacienda Atirro 8 km al suroeste del Centro de Turrialba, de cruce de la Suiza 400 metros.
Los animales estarán en exhibición en la Finca Agroecológica Modelo (F.A.M), de lunes a viernes de 12 mediodía a 2:00 p.m.
Animal
Reng. Nº Descripción Precio
base
¢
1 1904 Raza: Encastados cebuinos, edad estimada 20
meses, color blanco,
peso estimado 300 kg. 180.000,00
2 2004 Raza:
Encastados cebuinos, edad estimada 20
meses, color barcino,
peso estimado 330 kg. 200.000,00
3 2104 Raza:
Encastados cebuinos, edad estimada 20
meses, color negro, peso
estimado 350 kg. 210.000,00
4 2204 Raza:
Encastados cebuinos, edad estimada 20
meses, color blanco con
pintas negras,
peso estimado 330 kg. 200.000,00
5 0804 Raza:
Jersey puro, edad estimada 20
meses, color pardo, peso
estimado 150 kg. 80.000,00
6 1204 Raza:
Jersey puro, edad estimada 14
meses, color café, peso
estimando 200 kg. 80.000,00
7 1804 Raza:
Jersey puro, edad estimada 14
meses, color café, peso
estimado 200 kg. 80.000,00
8 2304 Edad
estimada 20 meses, color barcino,
peso
estimado 330 kg. 200.000,00
Los interesados podrán adquirir el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte o en la Sede del Atlántico, Turrialba, en forma gratuita.
Asimismo, el cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://vra.ucr.ac.cr/vra.nsf, menú OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 1º de febrero de 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-23920.—(9681).
VENTA PÚBLICA Nº 003-2006
La Dirección Financiera Administrativa con la autorización de la Gerencia División de Pensiones, de conformidad con el “Reglamento para la venta de Bienes adquiridos por ejecuciones de garantía o pago de obligaciones” y conforme al artículo 61 del Reglamento de Contratación Administrativa se llevará a cabo la venta de las siguientes propiedades con la modalidad de venta pública:
Tipo inmueble Localización
1 apartamento 1 Curridabat (Hacienda Vieja)
13 casas 2 Desamparados (San Juan de Dios,
Higuito), 2 Aserrí (San Gabriel, Barrio María
Auxiliadora), 2 Alajuela (La Guácima,
San Rafael), 1 Goicoechea (El Carmen),
2 Coronado (Vásquez de Coronado,
San Francisco), 1 Cartago (Tres Ríos),
1 Alajuelita (Centro), 1 Pavas
(Rincón Grande), 1 Limón
(Santa Eduviges).
Información
adicional:
El cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en la Subárea de Bienes Inmuebles, División de Pensiones, segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21 en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 m. d. El presente concurso puede ser financiado con la Caja, si el oferente reúne los requisitos de crédito hipotecario de la CCSS.
Fecha y lugar de la apertura de los
sobres con las ofertas:
El mismo se efectuará en la sala de reuniones en el quinto piso del edificio, Jorge Debravo, ubicados en San José, avenida 8 y calle 21. La venta se realizará el día martes 28 de febrero del 2006, a las 10:00 a. m. Lo anterior en conformidad con el inciso 61.2.3. del Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 30 de enero del 2006.—Departamento Administrativo-Bienes Inmuebles.—Lic. Edgar Vargas Jiménez, Coordinador.—1 vez.—(9496).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REMATE Nº 02-2006
Lote de parquímetros
Se comunica a los interesados del presente proceso, que por acuerdo Nº 49, artículo V, de la sesión ordinaria Nº 182, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el día 25 de octubre, se rematará el día 28 de febrero del 2006, a las nueve horas, en el Plantel Municipal de Pavas, ubicado al final del Bulevar de Rohrmoser 200 metros norte carretera al Aeropuerto Tobías Bolaños y 150 metros este contiguo al Complejo Recreativo de la Municipalidad de San José, de conformidad con el avalúo administrativo 095-99, un lote de parquímetros, el cual podrá ser examinado el día 21 de febrero del 2006, de las nueve horas, a las quince horas, por favor coordinar con el señor Francisco Barquero al 295-6303.
Se les informa que una vez publicado este aviso, los interesados deberán retirar copia del avalúo número 095-99, en el Área de Licitaciones, Departamento de Proveeduría, ubicado en el sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida diez.
San José, 1º de febrero del 2006.—Departamento de
Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 3167).—C-9370.—(9534).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 12 del Acta de la Sesión 5262-2006, celebrada el 18 de enero del 2006, con base en lo expuesto por el Departamento Monetario en su oficio DM-012 del 9 de enero del 2006, y
considerando que:
1. la modificación al inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y al artículo 25 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), podría constituir un obstáculo para la consecución de la estabilidad interna y externa de la moneda nacional,
2. eliminar los límites de financiamiento del Sistema Bancario Nacional a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) podría tener efectos adversos desde el punto de vista macroeconómico. Por un lado un financiamiento excesivo al sector público podría llevar a un estrujamiento del crédito al sector privado y, en consecuencia, afectar negativamente el crecimiento económico del país. Por otra parte, un gasto excesivo podría agravar aún más el problema de las finanzas públicas, con la consecuente presión sobre la demanda interna y por ende sobre el nivel de precios y la balanza de pagos,
3. abrir la posibilidad de que la Caja Costarricense de Seguro Social emita títulos en condiciones preferenciales (sin pago de impuestos) y sin contar la autorización previa del Banco Central de Costa Rica no se estima conveniente. Por un lado, permitiría que entes como la CCSS, participen en el mercado con mejores condiciones respecto al resto de oferentes, lo que genera una distorsión en el funcionamiento del sistema financiero. Por otra parte, el Banco Central perdería el mecanismo que le permite ejercer un control sobre el grado de endeudamiento de las entidades del sector público descentralizado, lo cual es necesario para buscar la consistencia ente la política monetaria y los proyectos que pretende desarrollar el sector público,
dispuso:
rendir dictamen negativo del Banco Central de Costa Rica al proyecto de reforma del inciso 5), artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley N° 1644 y reforma del artículo 25 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17, expediente N° 15955.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 7739).—C-15970.—(7883).
OFICINA PLAZA AMÉRICA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61546233 $3.971,75 90 días 10-08-05 10-11-05 2,99
% anual
Certificado emitido a
la orden de Araya Elizondo Alexandra Geovanna. Emitido por la Oficina Plaza
América, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de
Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos Nos.
708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 9 de enero del 2006.—Alexandra
Geovanna Araya Elizondo, solicitante.—(7192).
OFICINA PERIFÉRICA EN CARIARI
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal Periférica en Cariari, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Aracelly Jiménez Jiménez. cédula 1-290-310 y Eduardo Quesada Jiménez,
cédula 1-682-794.
Fecha
Certific. Nº Monto vencimiento
16104760210027621 4.000.000,00 29-08-2006
Cupón Fecha
Nº Monto vencimiento
005-012 48.166,35
c/u 22-01-2006 al
22-08-2006
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Cariari, 25 de enero
del 2006.—Lic. Esteban Valverde Blanco, Coordinador.—(7216).
SUCURSAL EN PUNTARENAS
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, Sucursal de Puntarenas, hace del conocimiento del público en
general, que Inversiones Porteñas El Malecón S. A., cédula jurídica Nº
3-101-183171, ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición del
certificado de ahorro a plazo Nº 16100460210155271, por un monto de
¢15.000.000,00 (quince millones de colones netos), con vencimiento 07-03-2006 y
cupones numerados del 007 al 009 ambos inclusive por un monto de ¢193.750,00
(ciento noventa y tres mil setecientos cincuenta colones netos cada uno), con
fecha de vencimiento 07-01-2006, 07-02-2006 y 07-03-2006, respectivamente, lo
anterior para efectos de cumplir con los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.
Puntarenas, 29 de
diciembre del 2005.—MSc. Carlos Casares Odio, Subgerente.—(7662).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL VALLE
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EL Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Centro de Servicios Financieros del Valle, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a nombre de Garro Solís Berta, cédula 1-324-478.
Certificado Nº Monto ¢ Vencimiento Monto Vencimiento
16100760210142301 500.000,00 17-12-2005 5.625,00 17-04-2005
5.688,28 17-05-2005
Capitalizable 5.752,27 17-06-2005
5.816,99 17-07-2005
5.882,43 17-08-2005
5.948,61 17-09-2005
6.015,53 17-10-2005
6.083,20 17-11-2005
6.151,64 17-12-2005
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código del Comercio.
San José, 21 de diciembre del 2005.—Lic. Mauricio Granados Vargas, Subgerente.—Nº 81819.—(8097)
FACULTAD DE DERECHO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Shirani Jossue Rojas
Castrillo ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de enero del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea
Nieto, Director.—Nº 81371.—(7580).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5393, artículo 5º, inciso VI, celebrada el día 13 de diciembre del 2005.
SE ACUERDA:
Acoger la recomendación del Departamento de Concesiones dada mediante oficio DCO-1020-2005 y aprobar las siguiente directrices:
a) Incorporar dentro de los contratos de concesión una cláusula donde se detalle el porcentaje del monto de la garantía de ejecución del proyecto que pretende desarrollar todo concesionario, mismo que se recomienda en 5%.
b) Establecer como fecha última para el depósito de la garantía de cumplimiento el día de la firma del contrato de concesión.
c) Solicitar a las municipalidades que dentro de los contratos de concesión se establezca un plazo perentorio para el inicio de las obras del proyecto que ofrece ejecutar el concesionario, bajo pena de que se inicie el procedimiento de cancelación de la concesión, el cual no debe ser mayor a dieciocho meses después de formalizar el contrato.
d) Ante el incumplimiento de algunas de estas condiciones, la Municipalidad deberá iniciar el proceso de cancelación de la concesión a efecto de otorgarla a otra persona física o jurídica con capacidad y disposición real de ejecutar el proyecto.
Departamento de Concesiones.—Arq. Luis Guillermo Miranda Aguilar, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 48357).—C-33080.—(7724).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
D. E. Nº 78-731-2006.—Liquidación
de la Cooperativa Comercializadora de Plantas Ornamentales de Costa Rica
Responsabilidad Limitada (COOPEPLANT R. L.), a las catorce horas del once de
enero del dos mil seis.
Resultando:
Que la Cooperativa
Comercializadora de Plantas Ornamentales de Costa Rica Responsabilidad Limitada
(COOPEPLANT R. L.), fue inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 731 del
dieciséis de julio de mil novecientos ochenta y seis.
Que mediante sentencia Nº
189-95 del ocho de junio de mil novecientos noventa y cinco, emitida por el
Juzgado Tercero de Trabajo de Alajuela, se declaró disuelta a la organización
social antes citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo Nº 4179 del veintidós de
agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de
una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personería jurídica
para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora
integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese
mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del
12 de diciembre del 2005.
II.—Con fundamento en los
artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo -INFOCOOP-, considera que se han cumplido los requisitos
para la liquidación de dicha cooperativa. Por tanto,
Con base en las razones
dichas y la ley citada, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara
liquidada a la Cooperativa Comercializadora de Plantas Ornamentales de Costa
Rica Responsabilidad Limitada (COOPEPLANT R. L.), de conformidad con el informe
presentado por la Comisión Liquidadora para ese efecto, a fin de que el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social proceda a su cancelación definitiva.
Patricia Jiménez Gómez,
Directora Ejecutiva.—(Solicitud Nº 35162).—C-46220.—(7235).
Convoca a audiencia pública para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la empresa Líneas del Atlántico Limitada, con el fin de que se ajusten las tarifas de la ruta 284, tramitadas bajo el expediente ET-192-2005 y descrita según se detalla:
Tarifa
Tarifa solicitada
Tarifa solicitada adulto Incremento
vigente regular mayor relativo
Descripción
de la ruta (colones) (colones) (colones) %
Ciudad Quesada-Puerto Viejo-Río Frío
Ciudad Quesada - Río Frío 1 155 1 460 1
095 26,41
Ciudad Quesada - Horquetas 970 1
225 915 26,29
Ciudad Quesada - Puerto Viejo 765 965 725 26,14
Ciudad Quesada - Chilamate 710 895 670 26,06
Ciudad Quesada - Bajos de Chilamate 690 870 650 26,09
Ciudad Quesada - La Virgen 570 720 540 26,32
Tarifa
Tarifa solicitada
Tarifa solicitada adulto Incremento
vigente regular mayor relativo
Descripción
de la ruta (colones) (colones) (colones) %
Ciudad
Quesada - Corazón de Jesús 465 585 290 25,81
Ciudad Quesada - San Miguel 405 510 255 25,93
Ciudad Quesada - Río Cuarto 355 450 225 26,76
Ciudad Quesada - Venecia 335 425 210 26,87
Ciudad Quesada - Los Negritos 230 290 0 26,09
Ciudad Quesada - Aguas Zarcas 215 270 0 25,58
Ciudad Quesada - La Marina 160 200 0 25,00
Ciudad Quesada - San Juan 125 155 0 24,00
Tarifa Mínima 110 140 0 27,27
El 14 de febrero del 2006 a las diecisiete horas (5 p. m.) se llevará a cabo la audiencia pública en el salón de sesiones del consejo municipal de la Municipalidad de Sarapiquí, para conocer sobre esta petición. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 10 de febrero del 2006, a las 15:00 horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de Fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102.
Lic. Xinia Herrera Durán, Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—1 vez.—(O. C. Nº-1991-2006).—C-44385.—(8611).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISOS
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 Reglamento General de Cementerios publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre de 2005, se han presentado María de Los Ángeles, cédula 3-139-842, Matilde, cédula 3-147-135, Ana Isabel, cédula 3-154-451, Ligia Eugenia, cédula 3-161-076, Lorena, cédula 3-182-741 y Roxana, cédula 3-195-033, Carmen Lía, cédula 3-169-959; de apellidos Fuentes Hernández, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son las únicas herederas legítimas y universales de quien en vida se llamó Santiago Fuentes Leiva, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 1216 de cuatro nichos de la Sección Concepción, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba la citada fosa a nombre de cada una de ellas y por partes iguales. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 26 de enero del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 81824.—(8102).
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo Nº 32833-S Reglamento General de Cementerios, de fecha 3 de agosto de 2005 publicado en La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre de 2005, se han presentado Ana conocida como Anna Victoria Cordero Morales, cédula 1-428-448, Fiorella Dumani Coto, cédula 1-890-986, Gloriana Meneses Chacón, cédula 1-792-534 y Ada Patricia Solera Kikut, cédula 3-271-558, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son los únicos y universales herederos de quien en vida se llamó Constantino Croceri Pelacani, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 993, folio 141, tomo 1, de un nicho de la Sección Concepción del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba la mencionada fosa a nombre de cada una de ellas y por partes iguales. Se mantiene invariable el plazo del contrato de arrendamiento. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 2 de enero del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 81825.—(8103).
Nº 2-2006.—Para los fines consiguientes se hace saber que se ha recibido solicitud de traspaso de la licencia comercial de soda Nº 6090, propiedad de Pérez Acuña Kattia María, cédula de identidad 1-739-157, localización 01-02-031-034-000, ubicada 100 este y 100 norte de la Fuente de la Hispanidad, con actividad de soda, a favor de Rivel Quirós Luis Alonso, cédula de identidad 3-304-719. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 20 de enero de 2006.—Br. Johnny Walsh Agüero, Gestor Tributario.—1 vez.—Nº 81906.—(8098).
COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Periodistas de Costa Rica convoca a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en su domicilio ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las 6:30 p. m. en primera convocatoria y a las 7:00 p. m. en segunda convocatoria, el día jueves 16 de febrero del 2006, para conocer la siguiente agenda:
1. Comprobación de quórum.
2. Aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta Nº 142-5.
4. Informe de la Fiscalía del Fondo de Mutualidad.
5. Reforma al Reglamento del Fondo de Mutualidad.
6. Presentación del plan anual de trabajo para el periodo 2006 de la junta directiva.
7. Modificación presupuestaria 2006.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en primera convocatoria, la asamblea general se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después, es decir a las diecinueve horas con cualquier número de sus miembros presentes.
Heriberto Valverde Castro, Presidente.—José
Francisco Araya Murillo, Secretario.—Johnny Delgado Barahona, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(9595).
INMOBILIARIA CARLOTA DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea de socios de Inmobiliaria Carlota de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil seiscientos veintisiete, a celebrarse el día 18 de febrero del 2006, en casa del señor Ólman Hidalgo Suárez, situado en Grecia trescientos metros norte y cincuenta oeste de Peribásicos.—Grecia, 23 de enero del 2006.—María Marcela Gamboa Bolaños, Presidenta.—1 vez.—Nº 83047.—(9871).
GANADERA VARSE S. A.
Ganadera Varse S. A., cédula jurídica numero
tres-ciento uno-cero noventa y seis mil setecientos cuarenta y ocho, convoca a
sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a
celebrarse en Tibás en San José, doscientos veinticinco metros oeste del
Restaurante Antojitos, a las nueve horas la primera convocatoria y a las diez
la segunda convocatoria el día tres de marzo del dos mil seis. El orden del día
será el siguiente: 1) Modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, 2) Se
nombra Secretario, Tesorero y Fiscal. 3) Se nombra nuevo agente residente.
Convoca su presidente Miguel Vargas Fernández.—San José 3 de febrero del
2006.—Miguel Vargas Fernández, Presidente.—1 vez.—Nº 83073.—(9872).
AGUA PURA DEL BOSQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agua Pura del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-ciento sesenta mil veintitrés, que se verificará en el Bufete Guido Gómez, sito en Barrio Francisco Peralta, calle treinta y tres, avenidas diez y doce, en día miércoles veintidós de febrero del dos mil seis, a las diecisiete horas en la primera convocatoria y una hora después la segunda convocatoria con el capital social presente. Asuntos a tratar: 1) Modificación de la cláusula segunda del pacto social. 2) Modificación de la cláusula quinta del pacto social. 3) Modificación de la cláusula sexta del pacto social. 4.) Nombramiento de la junta directiva por lo que resta del plazo social.—San José, primero de febrero del dos mil seis.—Carlos Guillermo Liebhaber Villanueva, Vicepresidente.—1 vez.—Nº 83115.—(9873).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVENTURAS DE INVERSIÓN
IRELALU SOCIEDAD ANÓNIMA
Por reposición de
libros Aventuras de Inversión Irelalu Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-225773, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la
reposición de los siguientes libros de actas: Asamblea General, Junta Directiva
y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Inés Urcuyo Peña, Presidenta.—(7184).
ENERTEC NÓRDICO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Enertec Nórdico
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-269691, solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición de los libros de Diario, Mayor e
inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de
esta publicación.—Juan Carlos Fernández Saborío, Representante Legal.—Nº
81415.—(7586).
ESTACIONES REPETIDORAS
NET ESRENET SOCIEDAD ANONIMA
Estaciones Repetidoras
Net Esrenet Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-dos seis siete cinco nueve uno, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Actas Consejo Administrativo, Actas Asamblea de Socios y Registro de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 24 de enero del 2006.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—Nº
81462.—(7588).
CORPORACIÓN GONZÁLEZ
Y ASOCIADOS INTERNACIONAL S. A.
José Manuel González
Arias, cédula 1-497-194, apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
empresa Corporación González y Asociados Internacional S. A., con cédula
jurídica 3-101-153170, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la
reposición por extravío de los libros legales diario, mayor, inventarios y
balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de
Accionistas de la sociedad antes mencionada. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Sección de Timbraje y Legalización de libros de
la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José
Manuel González Arias, apoderado generalísimo.—Nº 81480.—(7589).
AVENTURAS NATURALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Aventuras Naturales
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y
ocho mil trescientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros: A) Libro número uno de Registro de
Accionistas y B) Libro número uno de Actas de Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Daniel Peyer, Presidente.—Nº
81673.—(7590).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PUNTA POCHOTE INTERNACIONAL
S. A.
Punta Pochote
Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-105478, solicita ante la
Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Ever Vargas Araya, Notario.—(7690).
H&M CONSULTORES ELÉCTRICOS
Y TELEFÓNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
H&M Consultores
Eléctricos y Telefónicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero treinta y tres mil novecientos ochenta y cinco, solicita ante la
Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros
siguientes: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva,
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 13 de enero del 2006.—Herman E. Meza
Valverde, Presidente.—(7765).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AMÉRICA EMPRESAS INCORPORADAS S. A.
América Empresas Incorporadas S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-cero veinte mil trescientos siete, solicita ante la dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario- Mayor- Inventario y Balances- Actas Asamblea Socios. Quien se considere afectado puedo manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—Nº 81762.—(8099).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachiller en Ciencias de la Educación Preescolar, emitido por esta casa de estudios el 27 de enero de 1989, inscrito en el tomo I-V12-3303, nombre de Ivette Molina Aguilar. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 25 de enero del 2006.—Giovanni Sánchez Murillo, Registrador.—Nº 81770.—(8100).
Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de los títulos de: Bachiller en Terapia Física, emitido por la Universidad el 2 de mayo de 1997, inscrito en el Nº 1-9417, y de Licenciada en Terapia Física, emitido por la Universidad el 25 de agosto de 1998, inscrito en el Nº I-4869, a nombre de María Nazareth González Gamboa. Se solicita la reposición por haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, 20 de enero del 2006.—Giovanni Sánchez M., Registrador.—Nº 81957.—(8101).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Por escrituras otorgadas ante este notario, a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis, y a las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil seis, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria y el acta de asamblea general extraordinaria de socios de las compañías Service & Control Of Costa Rica LLC Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto social; y Lido Key Coastal Estate Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas quinta y novena del pacto social.—San José, veintiséis de enero de dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 81865.—(7978).
Por
escritura otorgada a las once horas treinta minutos del cinco de diciembre de
dos mil cinco, en esta notaría se constituyó la sociedad The Vanda Eight
Group Ltda. Plazo noventa años. Capital íntegramente suscrito. Administrada
por un gerente y un subgerente.—Escazú, veintiséis de enero del dos mil
seis.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 81908.—(8004).
Luis Miguel
Gómez Baltodano, Richard Gómez Rodríguez y Sonia Rodríguez Cerdas, constituyen
la sociedad denominada Transportes GR de Pococí S. R. L., escritura
otorgada en Guápiles, al ser las 13:00 horas del 26 de enero del dos mil seis.
Visible al folio ciento treinta y seis vuelto del tomo dieciocho del protocolo
del notario José Ramón Chaves Castillo. Capital Social: quince mil colones.
Domicilio social: Guápiles, 175 metros norte escuela el Prado Pococí,
Limón.—Lic. José Ramón Chaves Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 81909.—(8005).
Por
escritura otorgada ante este notario a las 17:00 horas del 21 de enero del
2006, se constituyó la sociedad Auténtica JGM Sociedad Anónima. Capital
social quince mil colones. Plazo: 9 años. Domicilio San José. Presidente: Jeaneth
Campo Giraldo.—San José, veintiuno de enero del dos mil seis.—Lic. Yuran Grant
Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 81911.—(8006).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve de
enero del dos mil seis, se constituye la sociedad Sociedad de Servicios
Múltiples Keyoda Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente:
Manuel Agüero Porras.—Pejibaye de Pérez Zeledón, diecinueve de enero del dos
mil seis.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 81912.—(8007).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario público Germán Serrano García, al ser las
8:00 horas, del día 19 de enero del año 2006, se protocolizaron actas de
asambleas extraordinarias de accionistas de las empresas C.S.S.
Internacional de Costa Rica S. A., Veritest de Costa Rica S. A.,
y Sistemas Electrónicos de Seguridad Uno S. A., mediante la cual se
aprueba una fusión por absorción de las compañías, prevaleciendo la empresa C.S.S.
Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del
2006.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 81914.—(8008).
Por
escritura número veintiuno-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las quince
horas, del nueve de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Sipmedia Comunicaciones Sociedad Anónima. Domiciliada en San
José, Curridabat, Granadilla Sur, urbanización Puruses, Condominio Agave número
uno. Capital social: diez mil colones.—San José, once de enero del dos mil
seis.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 81915.—(8009).
Ante mi
notaría, mediante escritura número 295, de las 14:00 horas, del 3 de agosto del
2005, visible al folio 182 vuelto del tomo 02 de mi protocolo, se ha
constituido la sociedad denominada Imun Dos Mil Cinco Sociedad Anónima,
con domicilio en Atenas, Alajuela, con un capital social de diez mil
colones.—Jacó de Garabito, 10 de agosto del 2005.—Lic. Víctor Rodríguez Vado,
Notario.—1 vez.—Nº 81916.—(8010).
Por
escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, a las
8:00 horas, del 27 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Carsodamvi
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Carsodamvi S. A. Presidente y
secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando conjuntamente, los señores: Carlos Gerardo Solís Barrantes y Damaris
Mayela Víquez Quesada respectivamente. Capital suscrito y pagado en su
totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, a las ocho horas, del veintisiete de
enero del 2006.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 81918.—(8011).
Por
escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, a las
13:00 horas, del 3 de noviembre del 2005, se constituyó la sociedad Lacie y
Diana Lavacar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Lacie y Diana
Lavacar S. A. Presidente y secretaria con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente, los señores: Máximo
Montero Mejías y Diana María Solís Salazar respectivamente. Capital suscrito y
pagado en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, a las trece horas, del
veinticinco de enero del 2006.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández,
Notario.—1 vez.—Nº 81919.—(8012).
Por
escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, a las
13:00 horas, del 3 de noviembre del 2005, se constituyó la sociedad Hemabaraalfa
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hemabaraalfa S. A. Presidente
y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando conjuntamente, los señores: Marvin Barrantes Alfaro y Víctor Manuel
Barrantes Alfaro respectivamente. Capital suscrito y pagado en su totalidad.
Firmo en la ciudad de Grecia, a las trece horas, del veinticinco de enero del
2006.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 81920.—(8013).
En mi
notaría en la ciudad de Limón, al ser las diez horas, del veintiséis de enero
del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima González y Mena Sociedad
Anónima, según escritura número cincuenta y siete, de mi protocolo número
veintisiete, folio veintinueve vuelto. Capital: diez mil colones con diez
acciones nominativas. Plazo: noventa y nueve anos. Presidente Kainny González
Salazar, con cédula de identidad siete-ciento setenta y ocho-seiscientos
cuatro, con domicilio en la ciudad de Limón, en el barrio Limoncito.—Limón, 26
de enero del 2006.—Lic. Ricardo Moyano Sanclemente, Notario.—1 vez.—Nº
81922.—(8014).
En mi
notaría, a las 18:45 horas, de hoy, se constituyó Logística Internacional
RTWCR Sociedad Anónima, abreviándose Logística Marítima Internacional
RTWCR S. A. Capital: diez mil colones. Domicilio: Rohrmoser, urbanización
Santa Catalina, casa r diez. Presidente: Robert Enrique Tapia.—Tibás, 27 de
enero del 2006.—Lic. Sugeily Celenia Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº
81924.—(8015).
Por
escritura número cuarenta y ocho visible en el tomo noveno del protocolo, la
suscrita notaria protocolizó acta de nuevo nombramiento de junta directiva de
la empresa Aral Internacional Magenta S. A., cédula jurídica Nº
3-101-276223.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. María Virginia Méndez
Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 81925.—(8016).
Ante mi
notaría, a las 17:00 horas, de 21 de diciembre del 2005, se constituyó la
sociedad anónima denominada Inmobiliaria Jimcor S. A. Presidenta:
Lucinia Córdoba Piedra.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Farid Breedy
González, Notario.—1 vez.—Nº 81930.—(8017).
David Alan,
pasaporte número dos cero seis ocho tres seis ocho seis seis y Shirley F.,
pasaporte número dos seis ocho cuatro cuatro seis siete tres cinco, ambos de
apellido Lockshin en razón de su nacionalidad estadounidense, constituyen la
sociedad anónima denominada Uno Nueve Once, ante la notaria pública
Marjorie Martínez Arauz.—Lic. Marjorie Martínez Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº
81931.—(8018).
Por
escritura otorgada el día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa denominada Esintro Estudios e
Investigaciones Tropicales Sociedad Anónima. Se conoce de las renuncias de
vicepresidente, secretario y fiscal. Se nombra vicepresidente, secretario y
fiscal. Se reforma la cláusula segunda: del domicilio social. Se revoca poder
generalísimo.—San Pedro de Montes de Oca, veinte de enero del dos mil
seis.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—Nº 81943.—(8019).
Por
escritura otorgada el día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa denominada Noctua Pronuba Sociedad
Anónima. Se revocan nombramientos anteriores y se hace nombramientos. Se
nombra presidente y secretario.—San Pedro de Montes de Oca, veinte de enero del
dos mil seis.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—Nº 81944.—(8020).
Mediante
escritura número doscientos ochenta y cinco-doce, visible a folio ciento
veintinueve frente del tomo doce del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez
Quesada, otorgada en Ciudad Quesada, a las trece horas, del veintiuno de
noviembre del año dos mil cinco, la compañía Supermercado San Roque Sociedad
Anónima, nombra nueva junta directiva y modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 16 de enero del 2006.—Lic. Roy Alberto
Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 81945.—(8021).
Mediante la
escritura número doscientos doce-doce, visible al folio noventa y cinco frente
del tomo doce del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada
en Ciudad Quesada, a las catorce horas, del veintiocho de octubre del año dos
mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Kimpa Sociedad
Anónima.—Ciudad Quesada, 16 de enero del 2006.—Lic. Roy Alberto Ramírez
Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 81946.—(8022).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas cincuenta minutos,
del diecinueve de enero del dos mil seis, se constituyó Cambio de Latitud
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y
pagado. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, de la Cruz Roja setenta y cinco metros
al norte, Bufete Araya y Abadía. Plazo social: noventa y nueve años a partir de
su constitución. Presidente y secretario son los representantes judiciales y
extrajudiciales.—Nicoya, 26 de enero del 2006.—Lic. Luis Araya Cerdas,
Notario.—1 vez.—Nº 81947.—(8023).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas cuarenta minutos, del
diecinueve de enero del dos mil seis, se constituyó Llanuras de Nosara
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y
pagado. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, de la Cruz Roja setenta y cinco metros
al norte, Bufete Araya y Abadía. Plazo social: noventa y nueve años a partir de
su constitución. Presidente y secretario son los representantes judiciales y
extrajudiciales.—Nicoya, 26 de enero del 2006.—Lic. Luis Araya Cerdas,
Notario.—1 vez.—Nº 81948.—(8024).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos, del
diecinueve de enero del dos mil seis, se constituyó Valle de la Esperanza
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y
pagado. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, de la Cruz Roja setenta y cinco metros
al norte, Bufete Araya y Abadía. Plazo social: noventa y nueve años a partir de
su constitución. Presidente y secretario son los representantes judiciales y
extrajudiciales.—Nicoya, 26 de enero del 2006.—Lic. Luis Araya Cerdas,
Notario.—1 vez.—Nº 81949.—(8025).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas, del diecinueve de
enero del dos mil seis, se constituyó Llanuras de la Esperanza Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.
Domicilio: Nicoya, Guanacaste, de la Cruz Roja setenta y cinco metros al norte,
Bufete Araya y Abadía. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su
constitución. Presidente y secretario son los representantes judiciales y
extrajudiciales.—Nicoya, 26 de enero del 2006.—Lic. Luis Araya Cerdas,
Notario.—1 vez.—Nº 81950.—(8026).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas cuarenta minutos, del
diecinueve de enero del dos mil seis, se constituyó El Sueño de Nosara
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y
pagado. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, de la Cruz Roja setenta y cinco metros
al norte, Bufete Araya y Abadía. Plazo social: noventa y nueve años a partir de
su constitución. Presidente y secretario son los representantes judiciales y
extrajudiciales.—Nicoya, 26 de enero del 2006.—Lic. Luis Araya Cerdas,
Notario.—1 vez.—Nº 81951.—(8027).
Al ser las
ocho horas quince minutos, del siete de diciembre del dos mil cinco, procedí a
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Laguna
de la Sierra Volcánica Veinticinco S. A., en la cual se reforma la cláusula
segunda del domicilio y se nombra junta directiva.—San José, trece horas, del
veinticinco de enero del dos mil seis.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—Nº 81952.—(8028).
A quien
interese se hace de conocimiento que en escritura número doscientos cincuenta y
dos, tomo veintiuno de la notaria Priscila Devandas Artavia, se constituyó la
sociedad denominada Olantica Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de
diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1
vez.—Nº 81953.—(8029).
Por
escritura otorgada, a las quince horas quince minutos, del día doce de enero
del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Zocalo Wolfram Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula tercera de la sociedad.—San José, veintisiete de enero del
año dos mil seis.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 81955.—(8030).
Por
escritura otorgada, a las quince horas quince minutos, del día doce de enero
del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Oscuras Golondrinas Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y se nombra nueva
junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, veintisiete de enero del año
dos mil seis.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 81956.—(8031).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete y treinta horas, del
veinte de diciembre del dos mil cinco, se constituyó Dengo Esquivel Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años.—Heredia, veinte de
diciembre del dos mil cinco.—Lic. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1
vez.—Nº 81959.—(8032).
Sergio
Cubillo Lorenzo, notario público, hace constar que por escritura otorgada ante
mí, se constituyó la empresa El Proyecto Hermanos Fallas Bonilla Sociedad
Anónima.—San José, doce de enero del dos mil seis.—Lic. Sergio Cubillo
Lorenzo, Notario.—1 vez.—Nº 81961.—(8033).
Protocolización
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Regent
Markets CR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda de los estatutos. Escritura otorgada, a las 15:30 horas, del 26 de
enero del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 81962.—(8034).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Vendabal
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los
estatutos. Escritura otorgada, a las 8:30 horas, del 24 de enero del 2006.—Lic.
Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 81963.—(8035).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Fraise
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los
estatutos. Escritura otorgada, a las 18:30 horas, del 24 de enero del
2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 81964.—(8036).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Empaques Asépticos
Centroamericanos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada, a las 8:00 horas, del 24
de enero del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 81965.—(8037).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Haenque Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.
Escritura otorgada, a las 14:30 horas, del 9 de enero del 2006.—Lic. Elena
Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 81966.—(8038).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas, del veintiséis
de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Natural y Salud
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidente
Manuel Briones Fajardo.—Paso Ancho, San José, veintisiete de enero del dos mil
seis.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 81968.—(8039).
Por
escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, en acta número tres del
libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad Coci-Closet
Ibérica Sociedad Anónima. El capital social de la compañía aumenta,
quedando en la suma de quinientos cuarenta y dos mil novecientos dólares.—San
José, a las dieciocho horas, del día veinticinco de enero del dos mil seis.—Lic.
Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—Nº 81969.—(8040).
Por
escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, Narciso Argüello Valdivia
y Antonio Carlos Argüello Gómez, constituyen la sociedad El Marco del Arte
Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al
presidente del consejo de administración. Capital social cien mil
colones.—Escazú, San José, a las dieciséis horas, del día tres de enero del dos
mil seis.—Lic. Vanessa Quesada Córdoba, Notaria.—1 vez.—Nº 81970.—(8041).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Ana Cristina Alcalde
Outeral y Rosario Argüello Gómez, constituyen la sociedad Cocosete Sociedad
Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al
presidente del consejo de administración. Capital social: cien mil
colones.—Escazú, San José, a las diecisiete horas, del día dieciocho de
noviembre del dos mil cinco.—Lic. Vanessa Quesada Córdoba, Notaria.—1 vez.—Nº
81971.—(8042).
Por
escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos
Antillón, número 101, del tomo 10, de las 12:00 horas del día 25 del mes de
enero del año 2006, se protocolizó el acta de nombramientos de junta directiva
de la asociación denominada Asociación Deportiva Moto Club de Costa Rica.—San
José, 27 de enero del 2006.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº
81973.—(8043).
Por
escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas del veintiséis de
enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Born
In Pavona Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones,
moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de
Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic Luis Diego Chaves Solís,
Notario.—1 vez.—Nº 81974.—(8044).
Por medio
de la escritura número treinta, otorgada a las doce horas de día veintisiete de
enero del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada
Lyski Corporation Sociedad Anónima, capital social ciento tres mil
setecientos dólares, moneda de los Estados Unidos de América. Plazo noventa y
nueve años. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor
Ángel Moreno Barquero.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº
81975.—(8045).
Por medio
de la escritura número ochenta y siete, otorgada a las dieciocho horas treinta
minutos del día diecisiete de enero del dos mil seis, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada SF Investments Limitada. Domicilio en
Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: cien
mil colones, gerente: el señor Joel Edward Templin.—Lic. Ángel Moreno Barquero,
Notario.—1 vez.—Nº 81976.—(8046).
Por
escrituras números ciento doce y ciento diecisiete de las visibles en mi protocolo
quinto se constituyó la empresa de esta plaza denominada Foresterlui S. A.
Capital social completamente pagado y suscrito.—Moravia, 18 de noviembre del
dos mil cinco.—Lic. Elizabeth Herrera F., Notaria.—1 vez.—Nº 81977.—(8047).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 13 de enero del 2006, se constituyó la compañía Aroa Group M.S.C. Sociedad Anónima. Capital social: mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuado conjunta o separadamente.—San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 81980.—(8048).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 26 octubre del 2005,
se constituyó Marcaribe el Malecón del Sol y Mar de Limón S. A., capital
social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente:
Fernando Iturriaga Espelosi.—Limón, 26 enero del 2006.—Lic. Northon Allen White,
Notario.—1 vez.—Nº 81978.—(8049).
Constitución
de sociedad anónima denominada Consorcio Cabo Malubu M yM Sociedad
Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años y se
constituyó a las siete y treinta horas del siete de enero de dos mil seis. Es
Todo. Ocho horas del treinta de enero de dos mil seis. Henry Ricardo Arroyo
Villegas. Notario Público.—San José, treinta de enero de dos mil seis.—Lic.
Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 81981.—(8150).
Por
escritura número setenta y siete-once, otorgada ante mí, el día de hoy en
conotariado con Fernanda Linner de Silva, he protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Pero SRL,
según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula segunda. Es
todo.—26 de enero del 2006.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº
81982.—(8151).
Por
escritura número quince-veintitrés, otorgada ante mí, el día de hoy en
conotariado con el señor David Arturo Campos Brenes, he protocolizado acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Interbolsa Casa de Cambio S. A., según la cual se modifica el
pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, quinta, novena, y décima. Es
todo.—24 de enero del 2006.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº
81983.—(8152).
Por
escritura número catorce-veintitrés, otorgada ante mí, el día de hoy en
conotariado con el señor David Arturo Campos Brenes, he protocolizado acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Interbolsa IC S. A., según la cual se modifica el pacto
constitutivo en sus cláusulas segunda, quinta y novena. Es todo.—24 de enero
del 2006.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 81984.—(8153).
Mediante
escritura otorgada a las 13:00 horas del 25 de enero del año 2006, ante los
notarios Gladys Inés Barquero Melchor y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, notarios
públicos, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía: Coca Cola Femsa de Costa Rica Sociedad Anónima, se
revocan y se otorgan poderes, se modifica el pacto constitutivo en su cláusula
novena y se nombra agente residente.—Lic. Gladys Inés Barquero Melchor y Lic.
Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notarios.—1 vez.—Nº 81985.—(8154).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25 de enero del
2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía United Group Sociedad Anónima, en español Grupo Unido S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto
social.—San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Gladys Inés Barquero Melchor y
Lic. Mario Quesada Bianchini, Notarios.—1 vez.—Nº 81986.—(8155).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 26 de enero del 2006, se
constituyó Inversiones Florida Heights S. A., nombre de fantasía.
Domicilio: San José. Presidente: Manuel Antonio Madrigal Garabito.—San José, 26
de enero del 2006.—Lic. Carlos Miguel Chacón Sartoressi, Notario.—1 vez.—Nº
81987.—(8156).
Por escritura
de las 9:00 horas, del 27 de enero del 2006, constituí Inversiones Alca de
Escazú S. A., objeto genérico, capital diez mil colones, Presidenta Ileana
Casellas Espinosa.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 81988.—(8157).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y cuarenta y siete
minutos del veintiséis de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Supply Chain Solutiones Sociedad Anónima. Capital social
cuarenta mil colones netos. La representación judicial y extrajudicial les
corresponde al presidente y secretario. Presidente Esteban Guardia Lachner.
Secretaria: Karina Eisen Facio.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1
vez.—Nº 81989.—(8158).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y ocho minutos del
veintiséis de enero del dos mil seis, se constituyó la compañía Soluciones
en Distribución Sociedad Anónima. El plazo social es de noventa y nueve
años. La representación legal les corresponde al presidente y tesorero. Presidente:
Esteban Guarida Lachner. Secretaria: Karina Eisen Facio. Capital social
cuarenta mil colones netos.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1
vez.—Nº 81990.—(8159).
En mi
notaría, a las 14:30 horas del 27 de enero del 2006, José Rogelio Azurdia De
León, Deidalia Arias Mata, Anisia Ureña Wachón y Luis Alberto Monge Arrieta
constituyeron Grupo Guarumo S. A., con domicilio en Coronado.—San José,
30 de enero del año 2006.—Lic. Marlene Herrera Gallegos, Notaria.—1 vez.—Nº
81992.—(8160).
Ante esta notaría,
a las quince horas del veintisiete de enero del dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Surf Core Sociedad Anónima, figurando como apoderado
Meter Joseph O′shaughnessy. Plazo social noventa y nueve años.—Colón, 28
de enero del 2006.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 81993.—(8161).
Ante mi
notaría se modifica la cláusula octava del estatuto de la sociedad Mirador
La Montaña Sociedad Anónima, se modifica la representación y la
conformación de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 28 de enero
del 2006.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 81994.—(8162).
Por
escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las diez horas del
dieciséis de diciembre del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la compañía Playa Hermosa Landscapes Sociedad Anónima,
por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 21 de enero
del 2006.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 81995.—(8163).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de enero del año
dos mil seis, la asociación Club de Leones de San Isidro de General,
elige nueva junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de enero
del año dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº
81997.—(8164).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas diez minutos del veinticinco de
enero del año dos mil seis, la asociación Club de Leones de San Isidro de
General, elige nueva junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veinticinco de enero del año dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—Nº 81998.—(8165).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas veinte minutos del veintiséis de
enero del año dos mil seis, La Montaña de la Eterna Vista Sociedad Anónima y
Los Bolivares de Quepos Sociedad Anónima constituyen Cascadas Farallas
Resort y Villas Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Cascadas
Farallas Resort y Villas S. A., el cual es un nombre de fantasía. Su
domicilio estará en Manuel Antonio Quepos, provincia de Puntarenas, del Hotel
Mono Azul setenta y cinco metros al sur y veinticinco metros oeste, pudiendo
establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de
él. Presidenta: la señora Carolina Baser, capital social: diez mil colones,
representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una,
íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de
Pérez Zeledón, veintiséis de enero del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas
Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 81999.—(8166).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas diez minutos del veintiséis de
enero del año dos mil seis, La Montaña de la Eterna Vista, Sociedad Anónima y
Los Bolivares de Quepos, Sociedad Anónima constituyen Farallas Inn Sociedad
Anónima pudiendo abreviarse Farallas Inn S. A. el cual es un nombre
de fantasía. Su domicilio estará en Manuel Antonio Quepos, provincia de
Puntarenas, del Hotel Mono Azul setenta y cinco metros al sur y veinticinco
metros oeste, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares
del país o fuera de él. Presidenta: la señora Carolina Baser, capital social:
diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien
colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve
años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de enero del dos mil
seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—Nº 82000.—(8167).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituye la compañía denominada Inversiones
Morichal M.T. Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José.
Plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se
encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—San José, veintisiete de enero del dos mil seis.—Lic. Gonzalo
Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 82003.—(8168).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 26 de enero del
2006, se constituyó la firma Inversiones Melysebas Cero Uno Diez Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 27 de enero
del 2006.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 82004.—(8169).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 7:00 horas del 28 de enero de 2006, se
aumenta el capital social de Centro de Viniles y Tapices Torres S. A., y
se modifica el domicilio de esa sociedad.—San José, 28 de enero de 2006.—Lic.
Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 82005.—(8170).
Ante mí,
Johanna María Moreno Bustos, a las trece horas del veintiséis de enero del año
dos mil seis, Achille Mutti y Alessandro Locatelli, constituyen la sociedad: Lisap
Laboratori Cosmetici Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa años,
domiciliada en Liberia. Con un capital social de cien mil colones.—Lic. Johanna
María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 82007.—(8171).
Thomas
Francis Kelly en su condición de presidente de la Corporación Tomko C.R.
Sociedad Anónima, cita a asamblea general extraordinaria en su domicilio
social, para las ocho horas del día trece de febrero del dos mil seis. Asuntos
a tratar: cambio en la junta directiva y de domicilio.—Quepos, Aguirre, 25 de
enero del 2006.—Lic. Roberto Ariel Oliva Molina, Notario.—1 vez.—Nº
82011.—(8172).
La sociedad
FFSV Farsuva Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta del pacto
constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del
veintisiete de enero del año dos mil seis, ante el notario Humberto Jarquín
Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 82012.—(8173).
La sociedad
Tres de Febrero Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta del pacto
constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del
veintisiete de enero del año dos mil seis, ante el notario Humberto Jarquín
Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 82013.—(8174).
La sociedad
Asesores Jurídicos RO Y SO Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta del
pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del
veintisiete de enero del dos mil seis.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1
vez.—Nº 82014.—(8175).
Ante mí,
Anahi Fajardo Torres, notaria pública, mediante escritura número doscientos
siete, se constituyó la sociedad BSRI Hosanna Sociedad Anónima, cuyo
presidente y secretario ostentan la representación judicial y
extrajudicial.—San José, doce horas del veintiséis de enero del dos mil
seis.—Lic. Anahi Fajardo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 82016.—(8176).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 26 de enero del 2006,
se constituyó la compañía Compañía Barbena de San José Sociedad Anónima.
Junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de
enero del 2006.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 82015.—(8177).
Ante mi
notaría, en fecha veintiocho de enero del dos mil seis a las trece horas,
Alejandro José Hidalgo González cédula uno-mil ciento sesenta y dos-doscientos
cinco, Fernán Daniel Campos Rojas, cédula uno- mil ciento cincuenta y
cuatro-ciento ochenta y dos, Juan Carlos Brenes Torres, cédula uno-mil ciento
sesenta y dos-seiscientos cuarenta, Manuel Enrique Segura González, cédula
uno-mil ciento setenta y cinco- quinientos cuarenta y tres y Jonathan Prendis
Escobar, cédula uno-mil doscientos veintiséis-cero cincuenta y cinco,
constituyeron la sociedad denominada Bioplastik Sociedad Anónima,
domiciliada en Cartago, distrito Central costado sur del Parque, contiguo a
tiendas Variedades ISA; el primero y al tercero ostentan el cargo de presidente
y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de
actuación conjunta.—Lic. Verny Pacheco Segura, Notario.—1 vez.—Nº
82017.—(8178).
Por medio de
escritura otorgada ante el suscrito Notario Público en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las catorce horas con veinte minutos del día veinticinco de enero
del año dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de compañía de Inversiones y Desarrollos Las
Riveras Alcalinas Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las
cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de
la Junta Directiva, y se nombra nueva Junta Directiva, se crea la cláusula
décimo primera del pacto constitutivo y se nombra Agente Residente.—San Isidro
de Pérez Zeledón, 25 de enero del año 2006.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla,
Notario.—1 vez.—Nº 82023.—(8179).
Por medio
de escritura otorgada ante el suscrito Notario Público en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día veinticinco de
enero del año dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de Desarrollos Ambientales Las Gaviotas Costeras
Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del
pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 25 de enero del año 2006.—Lic.
Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 82024.—(8180).
Por
escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, a las
diecisiete horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil cinco, se
constituyó Yazani Sociedad Anónima. Domicilio Ciudad Neily,
Barrio El Carmen de Abrojo, casa C trece, Corredores, Puntarenas. Capital diez
mil colones. Presidenta: Guiselle Madrigal Vargas.—Ciudad Neily, 26 de enero
del 2006.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 82026.—(8181).
Por
escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, a las
dieciséis horas cuarenta minutos del once de enero del dos mil seis, se
constituyó Bienes Cosbi Sociedad Anónima. Domicilio Ciudad Neily,
frente a los Tribunales de Justicia de Corredores, Puntarenas. Capital diez mil
colones. Presidente: Fabio Salazar Arias.—Ciudad Neily, 26 de enero del
2006.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 82027.—(8182).
Por
escritura otorgada ante nosotros, se ha constituido la(s) firma(s) Meligreg
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa
y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones; Presidente: Gregory Michael
Anderson, fecha de otorgamiento 24 de enero del 2006.—San José, Costa
Rica.—Lic. Marco Araya Arroyo y Lic. Daniel Aguilar González, Notarios.—1
vez.—(8205).
Por
escritura otorgada ante nosotros, se ha constituido la(s) firma(s) Montaña
del Oso Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social
noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones; Presidente: Mathew
Allen Walkman, fecha de otorgamiento 24 de enero del 2006.—San José, Costa
Rica.—Marco Araya Arroyo y Daniel Aguilar González, Notarios.—1 vez.—(8206).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, el día veintitrés de enero en curso, a
las catorce horas, se constituyó la empresa Corporación Montalban Usaga S. A.,
con domicilio en San José, capital social: diez mil colones, presidente con
facultades de apoderado generalísimo.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic.
Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(8215).
La suscrita
notaria Viviana Vargas González, Notaria Pública con oficina abierta en
Heredia, doy fe de que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Ribers
Equipos de Cómputo S. A. Presidente y tesorero con la representación
judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en Heredia, a las 9:00
horas del día 28 de enero del 2006.—Heredia, 28 de enero del 2006.—Lic. Viviana
Vargas González, Notaria.—1 vez.—(8221).
Por
escritura 19 de las 12:00 horas del 11 de enero del 2006; se constituyó ante la
suscrita notaria Inmobiliaria Modena SQ S. A., con un plazo social de 99
años, capital social de: ¢10.000,00. Apoderada generalísima sin límite de suma
su Presidenta: Ana Gabriela Quirós Vargas.—Lic. Carlota Eugenia Chaves Mora,
Notaria.—1 vez.—(8224).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticinco de
noviembre del dos mil cinco. Vilma Azofeifa Rodríguez, Marcela Solano Azofeifa,
Gabriela Solano Azofeifa e Iliana Solano Azofeifa, constituyen Quintas El
Aromo Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada en Escazú, Urbanización Trejos
Montealegre, trescientos cincuenta metros noroeste del Centro Comercial el
Lago. Representación: Presidente. Apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Atenas, San José, 25 de noviembre del 2005.—Lic. Rolando Corella Agüero,
Notario.—1 vez.—(8225).
Por
escritura numero 9-28 otorgada a las 9:00 horas del 24 de enero del 2006, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Energía Vital de la Doctora
Cecilia Oreamuno Lang S. A., domicilio San José, distrito octavo cantón
primero, plazo noventa y nueve años a partir de su constitución, capital
íntegramente suscrito y pagado. Presidente con
facultades de apoderado
generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Jorge Roberto Calderón Arias, Notario.—1 vez.—(8228).
La suscrita
notaria hace constar, que por escritura otorgada ante su Notaría a las doce
horas del veintisiete de enero del presente año, se protocolizó acta de la
sociedad con domicilio en San José Grupo Edenjoy S. A.—San José, 27 de
enero del 2006.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(8233).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dieciséis de noviembre
del año dos mil cinco se constituyó Clínica para el Tratamiento de las
Adicciones Despetares del Alma Sociedad Anónima. Domicilio: San José-Barrio
Luján cincuenta metros al norte de la Estación de Bomberos. Plazo: noventa y
nueve años. Capital social: sesenta mil colones distribuido en sesenta acciones
de mil colones pagadas en letra de cambio. Representación judicial y extrajudicial
corresponde al Presidente y al secretario ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma y quienes actuarán conjuntamente.—San José, 24
de enero del 2006.—Lic. Carmen María Amador Pereira, Notaria.—1 vez.—(8234).
Por
escrituras otorgadas ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 11:00 horas
del 28 de noviembre del 2005, a las 8:00 horas del 16 de enero; a las 16:00,
16:30 y 17:00 horas del 25 de enero, todas del 2006, se constituyeron M S J
Motoshop Jaco S. A., P. R. E. Paradise Real Estate S. A., Valle Esmeralda Uno V
E U S. A., Valle Esmeralda Dos V E D S. A., Valle Esmeralda Tres V E T S. A.,
Valle Esmeralda Cuatro V E C S. A., Valle Esmeralda Cinco V E C I S. A., Valle
Esmeralda Seis V E S S. A., Valle Esmeralda Siete V E S I S. A., Valle
Esmeralda Ocho V E O S. A., Valle Esmeralda Nueve V E N S. A., Valle Esmeralda
Diez V E D I S. A., Valle Esmeralda Once V E O N S. A., Valle Esmeralda Doce V
E D O S. A., Valle Esmeralda Trece V E T R S. A., Valle Esmeralda Catorce V E C
A S. A., Valle Esmeralda Quince V E Q S. A., Valle Esmeralda Dieciséis V E D S
S. A., Costa Esmeralda Uno C E U S. A., Costa Esmeralda Dos C E D S. A., Costa
Esmeralda Tres C E T S. A., Costa Esmeralda Cuatro C E C S. A., Costa Esmeralda
Cinco C E C I S. A., Costa Esmeralda Seis C E S S. A., Costa Esmeralda Siete C
E S I S. A., Costa Esmeralda Ocho C E O S. A., Costa Esmeralda Nueve C E N S.
A., Costa Esmeralda Diez C E D I S. A., Costa Esmeralda Once C E O N S. A.,
Costa Esmeralda Doce C E D O S. A., Costa Esmeralda Trece C E T R S. A., Costa
Esmeralda Catorce C E C A S. A., Costa Esmeralda Quince C E Q S. A., Costa
Esmeralda Dieciseis C E D S S. A., Costa Esmeralda Diecisiete C E D E S. A.,
Esmeralda Paraíso Uno E P U S. A., Esmeralda Paraíso Dos E P D S. A., Esmeralda
Paraíso Tres E P T S. A., Esmeralda Paraíso Cuatro E P C S. A., Esmeralda
Paraíso Cinco E P C I S. A., Esmeralda Paraíso Seis E P S S. A., Esmeralda
Paraíso Siete E P S I S. A., Esmeralda Paraíso Ocho E P O S. A., Esmeralda
Paraíso Nueve E P N S.A., Esmeralda Paraíso Diez E P D I S. A., Esmeralda
Paraíso Once E P O N S. A., Esmeralda Paraíso Doce E P D O S. A., Esmeralda
Paraíso Trece E P T R S. A., Esmeralda Paraíso Catorce E P C A S. A., Esmeralda
Paraíso Quince E P Q S. A., Esmeralda Paraíso Dieciséis E P D S S. A.,
Esmeralda Paraíso Diecisiete E P D E S.A., G J E Fideicomiso S. A., Margarita
del Este S. A., Margarita del Oeste S. A., Margarita del Norte S. A.; Margarita
del Sur S. A., EORD Servicios Profesionales S. A. y MINIMED S. A.,
respectivamente. En todas: Domicilio: San José, Capital íntegramente suscrito y
pagado. Presidente con plenas facultades. —San José, 30 de enero del 2006.—Lic.
Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(8240).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, Federico José Brenes Quesada y
Manuel Alberto Brenes Coto constituyen Fedefitness S. A..—San
José, 26 enero del 2006.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(8242).
La suscrita
notaria hace constar que por escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las
quince horas del nueve de enero del año dos mil seis, Gideon Fishman Kerbis y
Mauricio Montero Escalante, constituyen Luxury Tamarindo Hills Sociedad
Anónima, Nuevo Tamarindo Residences Sociedad Anónima y Luxury
Escazú Hills Sociedad Anónima, todas con capital social de ocho millones de
colones, domicilio en Heredia. Santo Domingo, distrito San Miguel, Barrio El
Socorro, Condominio Virgen del Socorro, la representación judicial y
extrajudicial corresponderá al presidente, al secretario y al tesorero quienes
tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
separadamente.—San José, 15 de enero del 2006.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza,
Notaria.—1 vez.—(8245).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 23 de diciembre del
2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Auto Limo S.
A.—San José, 23 de diciembre del 2005.—Lic. Mario Saborío Rocafort,
Notario.—1 vez.—(8266).
Por
escritura otorgada el día veintisiete de enero del dos mil seis, ante esta
notaría, se constituye la sociedad anónima Barjohns CR Sociedad Anónima,
se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 30 de enero del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—(8270).
Por
escritura otorgada ante mi notaría se constituyeron las empresas denominadas Corporación
Internacional Tolomuco S. A.; Villa Verde Don Carlos S. A.; Playa Perlita
Tropical S. A.; Inversiones Turísticas Zorro Pelón S. A.; Inversiones
Tropicales Guatuza S. A.; Rancho Internacional Bekú S. A.; Desarrollos
Turísticos El Colmenero S. A.; Inversiones Hormiga Colorada S. A.;
Villas Chisbala de Cóbano S. A.; Desarrollos Poroporo S. A., y Desarrollos
Ecológicos Caracara S. A.; con domicilio en la ciudad de San José.
Presidente Eduardo Vargas Mora.—San José, 30 de enero del año 2006.—Lic.
Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—(8276).
Por la
escritura doscientos sesenta y dos-uno a las diez horas del trece de diciembre
del dos mil cinco, otorgada ante Lic. Guiselle Arroyo Segura, los señores: Luis
Ángel Soto Salas y Adriana Soto Castillo, constituyen la sociedad anónima
denominada Inversiones Ulvic Sociedad Anónima.—Alajuela, 30 de enero del
2006.—Lic. Guiselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(8278).
Por la
escritura doscientos sesenta y uno-uno a las ocho horas y treinta minutos del
trece de diciembre del dos mil cinco. Otorgada ante la Lic. Guiselle Arroyo
Segura. Los señores Luis Ángel Soto Salas y Silvina Castillo Soto, constituyen
la sociedad anónima denominada Inversiones Huigendrac Sociedad Anónima.—Alajuela,
a las 10:00 horas del 29 de enero del 2006.—Lic. Guiselle Arroyo Segura,
Notaria.—1 vez.—(8279).
Por escritura doscientos sesenta-uno, a las dieciséis horas con treinta
minutos del doce de diciembre del dos mil cinco, otorgada ante la Lic. Guiselle
Arroyo Segura, los señores Luis Ángel Soto Salas y Alejandra Soto Castillo,
constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Nadrilun Sociedad
Anónima.—La Guácima, Alajuela, a las nueve horas del 30 de enero del
2006.—Lic. Guiselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(8280).
Por
escritura doscientos cincuenta y nueve-uno, a las trece horas del trece de
diciembre del dos mil cinco, otorgada ante Lic. Guiselle Arroyo Segura, los
señores: Luis Ángel Soto Salas y Silvina Castillo Soto, constituyen la sociedad
anónima denominada Inversiones Llosilak Sociedad Anónima.—Guácima,
Alajuela, a las ocho horas del 29 de enero del 2006.—Lic. Guiselle Arroyo
Segura, Notaria.—1 vez.—(8281).
Por
escritura doscientos cincuenta y tres-uno, de las dieciocho horas del dos de
diciembre del dos mil cinco, otorgada ante la Lic. Guiselle Arroyo Segura, los
señores Termisolar S. A. y Luis Santiago Guillén Solera, constituyen la
sociedad anónima denominada Instalsolar Sociedad Anónima.—Guácima,
Alajuela, a las dieciocho horas del 30 de enero del 2006.—Lic. Guiselle Arroyo
Segura, Notaria.—1 vez.—(8282).
Yo, Marcelo Vega Acuña, notario público con oficina en San Rafael de Alajuela mediante escritura número ochenta y siete otorgada a las ocho horas del veinticinco de enero de dos mil seis, iniciada a folio cuarenta y cuatro vuelto, del tomo primero de mi protocolo se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Constructora La Ceiba Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuatro, para que en lo sucesivo la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponda al presidente. Por el resto del plazo social se nombra nuevo presidente.—Alajuela, 25 de enero del 2006.—Lic. Marcelo Vega Acuña, Notario.—1 vez.—(8288).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del catorce de marzo de mil novecientos noventa y nueve, Víctor Manuel Rosales Peralta, cédula Nº 6-101-761, y Sandra Castillo Valerio, cédula Nº 5-159-183, constituyen la sociedad denominada Seguridad Tauro del Pacífico Sociedad Anónima, con domicilio en Fray Casiano, parada tres, veinticinco metros al oeste del bar Center City, Puntarenas. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la tendrá el socio y presidente de la sociedad, señor Víctor Manuel Rosales Peralta.—Lic. Carlos Bertarioni Bolaños, Notario.—1 vez.—(8319).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Sok del Caribe Sociedad Anónima.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—(8321).
Por escritura otorgada el 19 de enero del 2006 a las 16:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Red Lake Properties Limitada, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas sexta y octava de los estatutos.—San José, 19 de enero del 2006.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(8323).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Transportes Grupo Solher Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Solher S. A., escritura número cincuenta y uno, otorgada a las 15:00 horas del 4 de enero del año 2006.—Lic. Lucía Marucco Pereira, Notaria.—1 vez.—(8324).
Por escritura otorgada ante mí, en esta fecha, se constituyó con el nombre de fantasía Ambientes Creativos L Y L S. A.; domicilio: Escazú; objeto, el ejercicio de la industria, el comercio, la agricultura y similares; plazo social, noventa y nueve años; capital social, íntegramente suscrito y pagado. Presidente: de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo.—San Rafael de Escazú, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—(8335).
En esta fecha, protocolicé acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de Boulevard Juan Trece Sociedad Anónima, de esta plaza, de modificación de la cláusula sétima de la escritura constitutiva referente a administración. Se aceptan renuncias y se nombra a los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San Rafael de Escazú, 12 de enero del 2006.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—(8336).
Por escritura otorgada ante mí, en esta fecha, se constituyó con el nombre de fantasía La Pulpe de Arte E Y L S. A., domicilio, Escazú; objeto, en especial la comercialización de arte y artesanía y en general el ejercicio de la industria, el comercio, la agricultura y similares; plazo social, noventa y nueve años; capital social, íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos actuando conjunta o separadamente.—San Rafael de Escazú, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—(8337).
Por escritura otorgada ante mí, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de Lavolan Naiguata Sociedad Anónima, mediante la cual se procedió a reformar la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombró nuevo secretario.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Ailyn Carmona Corrales, Notaria.—1 vez.—(8342).
Por escritura otorgada a las veintidós horas del veintidós de enero del año dos mil seis, se constituye la compañía denominada Puerto Azul Cincuenta y Dos Cincuenta Sociedad Anónima. Capital social: cinco mil colones. Representación a cargo del presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Ailyn Carmona Corrales, Notaria.—1 vez.—(8344).
Mediante escritura Nº 179-03, del tomo tercero del protocolo del suscrito notario público, se constituye la sociedad denominada Inversiones Ricas Bocas del Barrio San José Sociedad Anónima. Representación: presidente. Domicilio: Barrio San José de Alajuela. Objeto: comercio en general. Capital social: ¢ 10.000,00. Plazo social: 99 años. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 9 de enero del año 2006.—Lic. Mauricio López Elizondo, Notario.—1 vez.—(8352).
A las trece horas del día dieciséis de enero del dos mil seis, se constituyó la compañía First B.R.C. Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil colones representado por ciento veinte mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(8354).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las doce horas, se constituyó Camaronera Punta Piedra S. A. Presidente: Henry Izaba Gutiérrez. Capital: cien mil colones.—Alajuela, 10 de diciembre del 2005.—Lic. Mario Antonio Naranjo López, Notario.—1 vez.—(8359).
El día 12 de enero del año 2006, comparecieron a
esta notaría los señores José Mauricio Pérez Rosales, cédula Nº 1-823-572,
Victoria Rosales Pizarro, cédula Nº 6-076-058 y Serley Eliécer Pérez Rosales,
cédula Nº 7-111-400, para constituir la sociedad Hermanos Pérez y Salamanca
Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 15:00 horas del día
12 de enero del año dos mil seis por el notario Gerardo Quesada Monge, en
escritura Nº 19-13 del tomo 13 de mi protocolo.—San José, 30 de enero del
2006.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 82029.—(8374).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Detección Inmediata K-Nueve S. A.—San José, 27 de enero del 2006.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 82030.—(8375).
Por escritura número nueve otorgada ante mí el día veintiuno de enero del año dos mil seis, protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Industrias Navarro Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva. Plazo social: de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 82032.—(8376).
Por escritura Nº 170 de las 12:00 horas del día 18 de enero del 2006, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Campo Hermoso Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 82033.—(8377).
Por escritura Nº 172 de las 13:30 horas del día 18 de enero del 2006, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Quintana del Monte Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 82034.—(8378).
Por escritura Nº 171 de las 13:00 horas del día 18 de enero del 2006, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada El Valle de Santiago Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 82035.—(8379).
La sociedad Costco de Costa Rica, protocoliza asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual modifica las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 82036.—(8380).
Stuart Allan Snydmiller y Paul Lynn Wiese, constituyen Paradise Quest S. A. Capital: ¢ 10.000,00. Plazo social: 99 años. Presidente: Stuart Allan Snydmiller. Domicilio: Playa Potrero, Santa Cruz de Guanacaste.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 82037.—(8381).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintisiete de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Mistress Corporation Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2006.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—Nº 82038.—(8382).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintisiete de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Zafnat Panea Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del año 2006.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—Nº 82039.—(8383).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las dieciséis horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil seis,
Luis Alberto Rojas Quirós y Jorge Arturo Rojas Quirós, constituyeron R Q
Rancho Santa Rosa Sociedad Anónima pudiendo abreviarse R Q Rancho Santa
Rosa S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y
nueve años. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 25 de enero del 2006.—Lic.
Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 82041.—(8384).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del diez de enero del dos mil seis, los señores Marvin Azofeifa Berrocal y Marvin Azofeifa Chévez, constituyen Servicios de Construcción Raquel Sociedad Anónima, con domicilio social en La Gloria de Aguas Zarcas de San Carlos de Alajuela, contiguo a la Iglesia Evangélica. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Marvin Azofeifa Berrocal.—La Virgen de Sarapiquí, 10 de enero del 2006.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 82042.—(8385).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas, treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil cinco los señores Adrián Martín Soto Gutiérrez y Adrián Martín Soto Rodríguez, constituyen Inversiones Madrian de Sarapiquí Sociedad Anónima, con domicilio social en San Miguel de Sarapiquí de Alajuela, trescientos metros norte de la Estación de Servicio. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Adrián Martín Soto Rodríguez.—La Virgen de Sarapiquí, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 82043.—(8386).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 18:00 horas se constituyó la sociedad de esta plaza Consultores Eléctricos e Informáticos ALMO Sociedad anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca, cien metros norte de la U.N.E.D. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la consultoría relacionada con el ejercicio de la ingeniería eléctrica e informática, el comercio, agricultura y la industria en general.—San José, a las 18:00 horas del 25 de enero del 2006.—Lic. Jaime Gerardo Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 82048.—(8387).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 9:00 horas, se constituye la sociedad Manufacturing Excellence Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca, del Colegio Metodista 50 metros este y 50 sureste, casa Nº 13791, Capital social: 10 mil colones. Plazo social: 99 años. Objeto: La exportación e importación, y ejercicio del comercio la industria, etc., en su forma más amplia. Se nombra junta directiva, San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Marcela Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 82050.—(8388).
En escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día seis de diciembre del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Servat YVO Sociedad Anónima, su objeto será el comercio en general, su capital social es de diez mil colones exactos, su plazo social es de noventa y nueve años.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Karen Vanesa Quesada Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 82051.—(8389).
En escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día dos de diciembre del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Lungoya Xel Sociedad Anónima, su objeto será el comercio en general, su capital social es de diez mil colones exactos, su plazo social es de noventa y nueve años.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Karen Vanesa Quesada Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 82052.—(8390).
Por escritura número ochenta y siete del tomo segundo de mi protocolo, Lee Gardiner Rodgers y Allan Rolando Valverde Chacón constituyeron veinticinco sociedades anónimas denominadas: Villa Hidden Hills Uno Sociedad Anónima; Villa Pismo Beach Dos Sociedad Anónima; Villa Palos Verdes Heights Tres Sociedad Anónima; Villa Royal Palms Hills Cuatro Sociedad Anónima; Villa Solana Beach Cinco Sociedad Anónima; Villa Torrey Fines Seis Sociedad Anónima; Villa Santa Fe Hills Siete Sociedad Anónima; Villa Newport Beach Ocho Sociedad Anónima; Villa Dockweiler Beach Nueve Sociedad Anónima; Villa Topanga Hills Diez Sociedad Anónima; Villa Malibu Lagoon Once Sociedad Anónima; Villa Chokoloskee Bay Doce Sociedad Anónima; Villa Lighthouse Point Trece Sociedad Anónima; Villa Ocean Breeze Bay Catorce Sociedad Anónima; Villa Bull Bay Quince Sociedad Anónima; Villa Surfside Beach Dieciséis Sociedad Anónima; Villa Hammocks Bay Diecisiete Sociedad Anónima; Villa Ocean Gate Dieciocho Sociedad Anónima; Villa Fire Island Diecinueve Sociedad Anónima; Villa Montauk Point Veinte Sociedad Anónima; Villa Sugar Fine Point Veintiuno Sociedad Anónima; Villa La Habra Heights Veintidós Sociedad Anónima,;Villa El Cajón Hills Veintitrés Sociedad Anónima; Villa Fort Pierce Veinticuatro Sociedad Anónima y Villa Morroy Bay Veinticinco Sociedad Anónima; todas domiciliadas en Alajuela. Capital social de cien dólares. Plazo social: de cien años.—San José, 27 de enero del 2006.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 82055.—(8391).
Por escritura número diez otorgada a las ocho horas del día veintiséis de enero del año dos mil seis, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Hacienda Flower Field S. A., en la cual se acordó la revocatoria de los miembros de la junta directiva y el fiscal, y se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social.—San José, 27 de enero del 2006.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 82056.—(8392).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 12:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad North Granby Oak Tree Sociedad Anónima. Capital: ciento veinte mil colones. Domicilio: San José. Objeto: compra venta de propiedades, la industria y comercio en general. Presidente: Jack Leonard Shapiro.—San José, 28 de enero del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 82057.—(8393).
Harold Vega Castro y Argerie Zamora Santana, constituyen la sociedad denominada Inversiones Loro Verde Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste. Escritura otorgada en Liberia, al ser las 11 horas 45 minutos del 26 de enero del dos mil seis.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—Nº 82058.—(8394).
Carlos Barquero Campos y Lidia Fonseca Moreira constituyen sociedad denominada Fabrica de Café La Familia Isidreña S. A., con domicilio social en Heredia, San Isidro, del supermercado La Cadena, cien metros al oeste; con un capital social de diez mil colones exactos. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad actuando con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Heredia, a las nueve horas del 23 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 82060.—(8395).
Por escritura pública número doscientos sesenta y ocho-cuatro, otorgada a las quince horas, del tres de diciembre del dos mil cuatro y la escritura, adicional número diez-cinco, otorgada a las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil cinco, por el licenciado Orlando Hernández Ramírez, Se constituyó la empresa denominada Etechison Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San Isidro de Heredia ciento veinticinco metros al sur de la casa cural, cuyo gerente con facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta de cuatro millones quinientos mil colones, es Gabriela Oviedo Vargas.—San Rafael de Heredia, 26 de enero del 2006.—Lic. Orlando Hernández Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 82061.—(8396).
Ante mi notaría se constituyó Inversiones Island Sociedad Anónima, en escritura número doscientos cuatro-noventa, a las dieciséis horas del trece de enero del año dos mil seis, con domicilio social en San José, San Marcos de Tarrazú, con capital social de cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de enero del 2006.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 82063.—(8397).
Por escritura número uno-ciento setenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veinticinco de enero del dos mil seis, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios de Ingeniería Serving S. A., mediante la cual se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 82064.—(8398).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 11:24 horas del 26 de enero del 2006, ante el notario Óscar Mata Muñoz se constituyó la sociedad Inversiones Amarhe A.R.L. S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00. Presidenta: Rossana Herrera Musmani. Agente residente: Lic. Óscar Mata Muñoz.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario. —1 vez.—Nº 82065.—(8399).
Ante esta notaría, por escritura número veintidós-dos, otorgada en la ciudad de Cartago, a las trece horas del veintisiete de enero del dos mil seis, hago constar que se constituyó la sociedad denominada La Luna Griega Sociedad Anónima. Presidente: Roberto Morales Mointero. Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—Cartago, 30 de enero del 2006.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 82066.—(8400).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, la sociedad Ambos Mares Limitada, protocolizó acta en que modifica la cláusula novena (administración) del pacto social y designa gerente y subgerente para el resto del periodo.—San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 82067.—(8401).
Mediante escrituras otorgadas ante este notario 49, 50 y 51, otorgadas a las 8:00, 8:10, 8:20, todas del 4 de enero del 2006, se constituyen.— las sociedades Tropical View Investments S. A., High Land View Enterprises S. A. y Seahorse Acuarium Investments S. A. Todas con domicilio en Liberia, Guanacaste de la entrada principal del Cementerio doscientos metros al este y cien metros al norte, segunda casa a mano izquierda. Se elige junta directiva. Presidenta: María Marcela Alfaro Chinchilla. Secretario: Juan María Viales Morales. Tesorera: Ana Cecilia Murillo Garro.—Guanacaste, 27 de enero del 2006.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez Notario.—1 vez.—Nº 82069.—(8402).
Mediante escritura otorgada ante este notario a las 10:00 del 20 de enero de 2006, se nombra nuevo gerente: Jim Gary (nombre) Dodds (apellido), Subgerente: Nicoletta (nombre) Benzi (apellido), en la sociedad Red Teja Limitada.—Guanacaste, 20 de enero del 2006.—Lic. Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 82070.—(8403).
Mediante escritura otorgada ante este notario a las 10:15 del 20 de enero del 2006, se nombra nuevo gerente: Jim Gary (nombre) Dodds (apellido), Subgerente: Nicoletta (nombre) Benzi (apellido), en la sociedad Picklock’s Limitada.—Guanacaste, 20 de enero del 2006.—Lic. Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 82071.—(8404).
Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 9:00 del 2 de noviembre del 2005, se constituye la sociedad Sapporo One Gte Investments S. A. Se elige junta directiva. Presidenta: María Marcela Alfaro Chinchilla, secretario: Juan María Viales Morales. Tesorera: Ana Cecilia Murillo Garro—Guanacaste, 27 de enero del 2006.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 82072.—(8405).
Que por escritura otorgada a las diez y treinta horas del veintiséis de enero del dos mil seis, se constituyó Electrycom de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 82073.—(8406).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 26 de enero del dos mil seis, Jamal Jacob de nombre Saba de un solo apellido y Krader Saba Soliba constituyen Saba Moto Limitada.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 82074.—(8407).
Escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticinco de enero del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada El Portal de las Mascotas Sociedad Anónima, su objeto será el comercio en general, su capital social es de diez mil colones exactos, su plazo social es de noventa y nueve años.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Karen Vanessa Quesada Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 82075.—(8408).
Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las 14:00 horas del 25 de enero del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Empaques Belén S. A., en la cual se acordó cambiar el domicilio y aumentar el capital social de la compañía.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 82077.—(8409).
Al ser las 16:00 horas del 24 de enero del dos mil seis, se constituyó mediante escritura pública número 77-3 la sociedad anónima Bambula Samara Inc Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Playa Sámara, Guanacaste.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 82079.—(8410).
El suscrito notario, hace constar que en esta notaría, se constituyó la sociedad Turística Montes de Oro Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domiciliada en San Isidro, Montes de Oro, Puntarenas, contiguo a pulpería Róger Vargas. Capital social: treinta mil colones.—Lic. Francisco Antonio Obando Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 82080.—(8411).
Ante mi notaría, a las quince horas del veintinueve de diciembre del dos mil cinco, constituí sociedad Inversiones Ojos Azules del Coco SAG Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente únicamente.—Palmares, veintisiete de enero del dos mil seis.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 82081.—(8412).
Ante esta notaría en la Tigra de San Carlos, en escritura pública número ciento setenta y tres-dos, otorgada al ser las dieciséis horas del seis de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias del Norte Cot Ocampo F Y A Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: La Palma de la Fortuna de San Carlos, setecientos metros al noroeste del Hotel Volcano Lodge. Se nombra junta directiva. Presidente nombrado: Félix Antonio Torres Araya.—La Tigra de San Carlos, al ser las diecinueve horas del veinticuatro de enero del dos mil seis.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 82082.—(8413).
Ante esta notaría, se realiza cambio de junta directiva de la sociedad denominada Bodegas de Tacares BT S. A., cédula jurídica Nº 3-101-251347, y se realiza cambio de su domicilio social, a Tacares de Grecia, antigua Fábrica Arro Rico, a las 11:00 horas del 20 de enero del 2006.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—Nº 82085.—(8414).
Mediante escritura Nº 5-161, de las 11:00 horas del 18 de enero, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento del presidente y secretario de Inversiones Nalecrax Sociedad Anónima.—Huacas, 18 de enero del 2006.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 82086.—(8415).
Por escritura otorgada a las diez horas del veinte de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Hot Breeze Sociedad Anónima (Brisa Cálida del Caribe Sociedad Anónima).—San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Luis Diego Núñez S., Notario.—1 vez.—Nº 82090.—(8416).
Comercializadora C.D.S. Albreri S. A., comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las 15:00 horas del 10 de enero del 2006, se modificó la cláusula décima primera correspondiente a la representación de la sociedad, otorgándole la misma al presidente y al secretario, actuando en forma conjunta o separada.—Barva, 25 de enero del 2006.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 82092.—(8417).
CGI Solutions S. A., comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las 15:00 horas del 14 de diciembre del 2005, se modificó la cláusula sexta correspondiente a la representación de la sociedad, otorgándole la misma al presidente y al secretario, actuando en forma conjunta o separada.—Barva, 26 de enero del 2006.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 82093.—(8418).
Asamblea general extraordinaria de accionistas de Gozo y Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-410719, reforman las cláusulas segunda y undécima.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 82094.—(8419).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada Familia Espinoza Cruz de Río Frío Sociedad Anónima, domiciliada en Río Frío de Cóbano, distrito undécimo del cantón primero de la provincia de Puntarenas, un kilómetro al norte de la plaza de deportes, con un capital social de dieciséis mil colones, un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Antonio Espinoza Esquivel.—Jicaral, 27 de enero del 2006.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 82095.—(8420).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada Familia Canales Pizarro de Río Frío Sociedad Anónima, domiciliada en Río Frío de Cóbano, distrito undécimo del cantón primero de la provincia de Puntarenas, de la plaza de deportes tres kilómetros al sur, con un capital social de cien mil colones, un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Benito Canales Torrentes.—Jicaral, 27 de enero del 2006.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 82096.—(8421).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada Cítricos Industriales de Cóbano Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas. Apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente.—Cartago, veintisiete de enero del dos mil seis.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 82097.—(8422).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyeron las sociedades: Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Uno AAA S. A., Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Dos BBB S. A., Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Tres CCC S. A., Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Cuatro DDD S. A., Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Cinco EEE S. A., Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Seis FFF S. A., Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Siete GGG S. A., Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Ocho HHH S. A., Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Nueve III S. A., Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Diez JJJ S.A., Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Once KKK S. A., Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Doce LLL S. A., Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Trece MMM S. A., Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Catorce NNN S. A., Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Quince ÑÑÑ S. A., Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Dieciséis OOO S. A., Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Diecisiete PPP S. A., Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Dieciocho QQQ S. A., Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Diecinueve RRR S. A., Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Veinte SSS S. A., Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Veintiuno TTT S. A., Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Veintidós UUU S. A., Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Veintitrés VVV S. A., Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Veinticuatro WWW S. A., Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Veinticinco XXX S. A., Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Veintiséis YYY S. A., Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Veintisiete ZZZ S. A., Desarrollos Urbanísticos Segmento MTJFK Uno AAA S. A., Desarrollos Urbanísticos Segmento MTJFK Dos BBB S. A., Desarrollos Urbanísticos Segmento MTJFK Tres CCC S. A., Desarrollos Urbanísticos Segmento MTJFK Cuatro DDD S. A., Desarrollos Urbanísticos Segmento MTJFK Cinco EEE S. A., Desarrollos Urbanísticos Segmento MTJFK Seis FFF S. A., Desarrollos Urbanísticos Segmento MTJFK Siete GGG S. A., Desarrollos Urbanísticos Segmento MTJFK Ocho HHH S. A., Desarrollos Urbanísticos Segmento MTJFK Nueve III S. A., Desarrollos Urbanísticos Segmento MTJFK Diez JJJ S. A., Desarrollos Urbanísticos Segmento MTJFK Once KKK S. A., Desarrollos Urbanísticos Segmento MTJFK Doce LLL S. A., Desarrollos Urbanísticos Segmento MTJFK Trece MMM S. A., Desarrollos Urbanísticos Segmento MTJFK Catorce NNN S. A., Desarrollos Urbanísticos Segmento MTJFK Quince ÑÑÑ S. A., Desarrollos Urbanísticos Segmento MTJFK Dieciséis OOO S. A., Desarrollos Urbanísticos Segmento MTJFK Diecisiete PPP S. A., Desarrollos Urbanísticos Segmento MTJFK Dieciocho QQQ S. A., Desarrollos Urbanísticos Segmento MTJFK Diecinueve RRR S. A., Desarrollos Urbanísticos Segmento MTJFK Veinte SSS S. A., Desarrollos Urbanísticos Segmento MTJFK Veintiuno TTT S A. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Xiomara Rodríguez Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 82098.—(8423).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 12 de enero del 2006, se constituyó la sociedad S C S Shine Coast Services Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente: Russell Ertic Halonen. Andrés Calvo Herra, Notario.—Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 82101.—(8424).
En mi notaría, a las 9:00 horas del 30 de enero del 2006, se reformó la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Condominio Ocho Blanco Colinas Sociedad Anónima, en el sentido de que la sociedad podrá otorgar también garantías.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Irene Cruz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 82102.—(8425).
Se comunica que esta notaría, procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria celebrada por la firma de esta plaza Terema Oriental Sociedad Anónima, la cual se realizó a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil cinco, en su domicilio social. Dicha asamblea tomó el acuerdo de reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aceptó la renuncia del presidente, el secretario y el fiscal y procedió a efectuar los nuevos nombramientos.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—Nº 82103.—(8426).
Se comunica que esta notaría, procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria celebrada por la firma de esta plaza Desarrollo Habitacional Roghis Sociedad Anónima, la cual se realizó a las quince horas del veintitrés de diciembre del dos mil cinco, en su nuevo domicilio social. Dicha asamblea tomó el acuerdo de reformar la cláusula segunda y décima primera del pacto constitutivo, aceptó la renuncia del presidente, el secretario y el tesorero, y procedió a efectuar los nuevos nombramientos.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—Nº 82104.—(8427).
Se comunica que esta notaría, procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria celebrada por la firma de esta plaza Vehículos Anakry Sociedad Anónima, la cual se realizó a las doce horas del veintidós de diciembre del dos mil cinco, en su nuevo domicilio social. Dicha asamblea tomó el acuerdo de reformar las cláusulas segunda, la quinta y la octava del pacto constitutivo, aceptó la renuncia del presidente, el secretario y el tesorero, y procedió a efectuar los nuevos nombramientos.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—Nº 82105.—(8428).
Se comunica que en esta notaría, al ser las once horas del diecisiete de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Rapicomp KPM Sociedad Anónima, la cual tiene un plazo de noventa y nueve años, un capital social de diez mil colones, y se encuentra domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, tercera entrada de Los Yoses, veinticinco metros sur. Presidente: León Soto Apuy, cédula de identidad número seis-ciento ocho-seiscientos setenta y ocho.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—Nº 82106.—(8429).
Ante el notario público licenciado Fernando Mena Alvarado, con oficina en Grecia, al ser las 15 horas 40 minutos del 27 de enero del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Instalaciones y Remodelaciones Vidrios y Aluminio de Grecia H M Sociedad Anónima. El plazo social es de noventa y nueve años contados a partir de la fecha de hoy. Domicilio social: barrio Latino de Grecia, Alajuela, cuatrocientos metros oeste del teléfono público. Presidente: Alexander Hernández Martínez.—Grecia, 27 de enero del 2006.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 82107.—(8430).
Por escritura otorgada ante la Lic. Criselda Valverde Elizondo, los señores Cristóbal Gómez Molina, cédula número tres-ciento noventa y cinco-mil doscientos, María Antonieta Azofeifa Calderón, cédula número uno-trescientos noventa y dos-mil cuatrocientos sesenta y nueve, y Blanca Azofeifa Calderón, cédula número uno-quinientos nueve-cero cuarenta y tres, constituyen la sociedad denominada Corporación El Corral de Cartago I.N.C Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. Capital social de diez mil colones. Su domicilio social será en Santiago de Puriscal, barrio Junquiyo.—Guápiles, treinta de enero del dos mil seis.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 82109.—(8431).
Por escritura otorgada ante la Lic. Criselda Valverde Elizondo, los señores Alejandra Aguirre Oviedo, cédula número siete-cero noventa y cinco-novecientos noventa y siete y Ariel Núñez Cerdas, cédula número seis-doscientos noventa y siete-ochocientos cincuenta y uno, constituyen la sociedad denominada Disa del Caribe I.N.C Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. Capital social de diez mil colones. Su domicilio social será en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, treinta de enero del dos mil seis.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 82110.—(8432).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del seis de enero del dos mil seis, se constituye sociedad Maison Nouraland Sociedad Anónima. Virginie Accatcha, presidente.—San José, treinta de enero del dos mil seis.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 82113.—(8433).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veintisiete de enero del dos mil seis, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de Fiduciaria Unibanc Sociedad Anónima. Rodolfo Navas Alvarado, presidente.—San José, veintisiete de enero del dos mil seis.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 82114.—(8434).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del treinta de enero del dos mil seis, se constituye sociedad Investments J C Two Cero Six Sociedad Anónima. Virginie Accatcha, presidente.—San José, treinta de enero del dos mil seis.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 82115.—(8435).
Por escritura pública se constituyó Avalúos Inmobiliarios Johnson S. A., otorgada a las 18:00 horas del 27 de enero del 2006.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Herminda Morales Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 82117.—(8436).
Por escritura
otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la
cláusula quinta aumentando el capital social de la empresa, y la cláusula
novena, del pacto social de la sociedad domiciliada en Escazú, Brujas F.C.
Escazú S.A.D. Se hacen nombramientos.—San José, veinticinco de enero del
dos mil seis.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº
82118.—(8437).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 20 de octubre del 2005, se constituyó Inmobiliaria San Juan de La Cruz R Y R Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—Nº 82120.—(8438).
Que por escritura otorgada en esta notaría se modificó las cláusulas primera y décima del pacto constitutivo de Bahía Vertical Sociedad Anónima, entre otras modificando su razón a Samara Antigua S. A.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Rafael Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—Nº 82121.—(8439).
Que por escritura otorgada ante esta notaría se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de Sun Terra View Holding Sociedad Anónima, entre otras modificando su razón social a Montes de Bebedero S. A.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Rafael Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—Nº 82122.—(8440).
El día de hoy, la suscrita notaria protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Ming Lin Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración. Se nombran subgerentes.—San José, 27 de enero del 2006.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—Nº 82124.—(8441).
Por escritura número veintitrés, del tomo treinta y seis de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintisiete de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Quinta Residencias del Castillo S.R. Sociedad anónima.—San Rafael de Heredia, veintisiete de enero del año dos mil seis.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 82125.—(8442).
Por escritura otorgada a las once horas del día veintisiete de enero del año dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza Inversiones Mis Tres Anelos Alemati Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintisiete de enero del año dos mil seis.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 82126.—(8443).
En mi notaría protocolicé acta de asamblea ordinaria de la Asociación Térraba de Osa, domiciliada en Puntarenas, Osa, Palmar Norte, frente a la Casa Cural, con cedula de personería jurídica número tres-cero cero dos-cuatro cero ocho nueve nueve siete, inscrita en el Registro Mercantil, al tomo quinientos cincuenta y uno, asiento diecinueve mil trescientos noventa, acta de la asamblea ordinaria número dos, del dos de diciembre del dos mil cinco, artículo quinto: Nombramiento de junta directiva y fiscalía. Por decisión unánime de todos los asociados se nombra nuevamente la misma Junta Directiva, a excepción de la secretaria quien por motivos personales y de trabajo no puede continuar cumpliendo su labor. En lugar de Karla Mena Corea, cedula uno-mil setenta y cuatro-doscientos treinta y nueve, se nombra a la señora Enith Thelma Beita Nágera, cedula seis-doscientos setenta y seis-trescientos noventa, soltera, del hogar, vecina de La Guaria de Piedras Blancas.—Golfito, veintinueve de enero del año dos mil seis.—Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 82127.—(8444).
Por escritura pública número doscientos treinta y tres otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintisiete de enero de dos mil seis, se modificó las cláusulas primera, segunda, quinta y novena del pacto constitutivo de Agritécnica Liberia Sociedad Anónima.—San José, treinta de enero de dos mil seis.—Lic. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—Nº 82128.—(8445).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diecisiete de agosto de dos mil cinco, se constituyó Inversiones El Naciente Sol Dorado Sociedad Anónima, capital social: la suma de diez mil colones exactos suscritos y pagados. Representación judicial y extrajudicial del presidente y al vicepresidente.—San José, a las ocho horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Jorge Enrique Salazar Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 82131.—(8446).
Por escritura 278-12, otorgada en San José, a las 8:00 horas del 25 de enero del 2006, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Contorles Videotecniso de Costa Rica S. A. Se varían cláusulas segunda, tercera, quinta y sétima del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, se inserta nueva cláusula de la reserva legal.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 82132.—(8447).
Ante mí Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad Osconal del Este Sociedad Anónima. Según escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 17 de enero del 2006 y anotada al diario al tomo 563, asiento 6052. Adicional otorgada a las 8:00 horas del 15 de diciembre del 2005.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 82135.—(8448).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 26 de enero del 2006, se constituyó Land Mart S. A., domiciliada en San José, capital totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas, presidente es su mandatario generalísimo sin límite.—Lic. Martín Mainieri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 82137.—(8449).
Ante esta notaría, mediante la escritura número treinta y nueve la sociedad denominada Compañía Mil Flores de Otoño A.L.D Sociedad Anónima nombra nuevo presidente.—San José, veinticinco de enero del dos mil seis.—Lic. María Cristina Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 82143.—(8450).
Ante esta notaría, mediante la escritura número treinta y ocho, la sociedad denominada Compañía Linos y Tul Sociedad Anónima nombra nuevo Presidente.—San José, veinticinco de enero del dos mil seis.—Lic. María Cristina Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 82144.—(8451).
Al ser las 9:00 horas del 19/11/2005, se constituyó Asesoría y Consultoría Nacamel Sociedad Anónima, presidente Randall Torres Marín, cédula Nº 1-794-017, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 82150.—(8452).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ladoga Internacional Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula décima del pacto social. Es todo.—San José, treinta de enero de dos mil seis.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 82151.—(8453).
El suscrito notario hace constar que según escritura doscientos treinta y cinco, folio ciento cincuenta y dos frente del tomo tercero de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada Corporación Ferro, donde figura como gerente Tarcisio Fernando Rojas Rojas, cédula uno-siete ocho dos-ocho nueve ocho, domiciliada en la ciudad de Cartago.—Cartago, 26 de enero del 2006.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 82152.—(8454).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinte de diciembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Asesoría en Seguridad Ocupacional y Gestión Ambiental ASOGEA Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Heredia, Mercedes Norte, de la entrada principal de la Urbanización Boruca 100 metros norte, 100 metros oeste, y 100 metros norte. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: José Marvin González Barquero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta de enero del año dos mil seis.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 82154.—(8455).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinticinco de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Chang Quirós Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela, doscientos cincuenta metros norte, veinticinco metros oeste de la Agencia del Instituto Nacional de Seguros. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Yadira Chang Quirós, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, veinticinco de enero del año dos mil seis.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 82155.—(8456).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Serylicova Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San Miguel de Higuito de Desamparados, Urbanización Veracruz, casa número veintisiete i. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: José Sánchez Villagra, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de enero del año dos mil seis.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 82156.—(8457).
Inversiones Inmobiliarias Urfall S. A., cédula jurídica 3-101-412936, modifica cláusula novena y otorga facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al tesorero: Jorge Arturo Ureña Fallas, casado una vez, ingeniero, con cédula 1-569-626, vecino de Heredia. Escritura 136, F. 109F., tomo 07, otorgada ante el notario Luis A. Escalante Rodríguez, a las 8:00 horas del 23 de enero del 2006.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 82157.—(8458).
Ante esta notaria por escritura número ochenta y seis otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil seis, se constituyó J.A.M. Oracolo S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Cóbano, veintiséis de enero de dos mil seis.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 82158.—(8459).
Mediante escritura número setenta y siete del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las once horas del diecisiete de diciembre del año dos mil cinco, se constituyó la empresa Seguridad Hermanos Morales Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos y con domicilio social en Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia, del Bar Rincón Tureño cien metros al este, trescientos metros al sur y cien metros al este. Administrada por la presidenta Etelvina Salas Hernández, cédula de identidad nueve-cero setenta y tres-trescientos cuarenta y dos, quien tendrá facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de dicha empresa.—Santo Domingo de Heredia, treinta de enero del año dos mil seis.—Lic. Minor Jiménez Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 82159.—(8460).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Corporación Hermanas G. G de Curridabat Sociedad Anónima, otorgada a las ocho y veinte horas del tres de diciembre del año dos mil cinco. Presidenta: Virginia Salazar Jiménez, capital social cien mil colones. Domiciliada en San José, Monte Azul, Paso Ancho frente al plantel del ICE. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 82160.—(8461).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: Finca La Alegría del Colibrí S. A. Domicilio: Playas del Coco, Guanacaste; Capital: suscrito y pagado; Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Playas del Coco, Guanacaste, 2 de enero del 2006.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 82161.—(8462).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de enero del dos mil seis, mediante escritura numero cuarenta y uno, se constituyó la sociedad denominada Jolowama S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente y Tesorera: Apoderados generalísimos sin límite de suma, pueden actuar conjunta o separadamente.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 82163.—(8463).
A las once horas del veintiocho de enero del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Athineos Trading Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, domicilio San José, Presidente y Tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 82164.—(8464).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta de enero del dos mil seis Wilfredo Treminio Urbina y Lourdes Treminio Urbina, constituyen la sociedad denominada Inversiones Treminio del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social, Guanacaste, Liberia, Barrio Corazón de Jesús, casa G veinticinco. Capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 82165.—(8465).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Comercio Exterior: que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las actas de notificación de las doce horas once minutos, ambas del día trece de diciembre del año dos mil cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos: DMR-127-05 y OD-032-05-001 Casillas Cigars S. A.
DMR-127-05.—San José, a las diez horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil cinco.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Casillas Cigars S. A., con cédula jurídica número 3-101-259089, representada por el señor Macario Casillas, mayor, casado dos veces, de oficio comerciante, de nacionalidad estadounidense, con número de pasaporte uno cinco cinco tres uno cuatro dos uno seis, vecino de San José, Cuatro Reinas de Tibás, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Casillas Cigars S. A., con cédula jurídica número 3-101-259089, representada por el señor Macario Casillas, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas; solicitud número 190-2000, la cual fue presentada en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) el día 28 de abril del 2000, y aprobada por el Poder Ejecutivo el día 5 de mayo del 2000.
II.—Que a la empresa Casillas Cigars S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es la fabricación de puros (tabacos).
III.—Que mediante los oficios GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-044-2005 del 25 de abril del 2005, ambos de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó que la empresa Casillas Cigars S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, en cuanto a lo relacionado con la no presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, respectivamente.
Considerando:
I.—Que en los oficios GG-243-04 y GG-182-05 remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando III de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL-113-2004 y DAL-044-2005 ya citados, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación al artículo 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y los artículos 19 inciso 9) y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Casillas Cigars S. A., respecto a los supuestos incumplimientos de la no presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, incumplimientos que podrían ser sancionados con la cancelación del Régimen.
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con el artículo 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, los artículos 19 inciso 9) y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios GG-243-2004 y GG-182-05 suscritos por la Gerencia General de PROCOMER:
I. Designar al licenciado Henry Ramírez Quesada, Abogado de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director, a quien se le ordena tramitar el respectivo procedimiento administrativo hasta su fenecimiento respecto de la empresa Casillas Cigars S. A., con cédula jurídica número 3-101-259089, representada por el señor Macario Casillas, a efecto de verificar la verdad real de los hechos denunciados por parte de la Gerencia General de PROCOMER, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se nombra a la licenciada Alejandra Vargas como Órgano Director suplente.
II. En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III. Se previene a la empresa Casillas Cigars S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.
Doris Osterlof Obregón, Ministra de Comercio Exterior a. í.
————
OD-032-05-001.—San José, a las nueve horas del día doce de diciembre del dos mil cinco.
Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Casillas Cigars S. A., con cédula jurídica número 3-101-259089, representada por el señor Macario Casillas, mayor, casado dos veces, de oficio comerciante, de nacionalidad estadounidense, con número de pasaporte uno cinco cinco tres uno cuatro dos uno seis, vecino de San José, Cuatro Reinas de Tibás, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Casillas Cigars S. A., con cédula jurídica número 3-101-259089, representada por el señor Macario Casillas, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas; solicitud número 190-2000, la cual fue presentada en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) el día 28 de abril del 2000, y aprobada por el Poder Ejecutivo el día 5 de mayo del 2000.
II.—Que a la empresa Casillas Cigars S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es la fabricación de puros (tabacos).
III.—Que mediante los oficios GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-044-2005 del 25 de abril del 2005, ambos de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó que la empresa Casillas Cigars S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, en cuanto a lo siguiente:
“DAL.-113-2004
(…)
Empresas
inactivas que no han presentado el Informe Anual de los periodos fiscales que
van del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 1º de enero al
31 de diciembre del 2003.
Al
30 de setiembre del 2003
(…)
Casillas
Cigars S. A.
(…)
DAL.-044-2005
(…)
Mediante
oficio GO.-565-2005 de fecha 3 de marzo del 2005 (documento adjunto), la
Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias
empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no
presentaron el Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo 2004
dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la
finalización del periodo fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa
Gerencia detalla la citada lista así:
(…)
Casillas
Cigars S. A.
(…)”
IV.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR.-127-05 de las diez horas con treinta minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil cinco, se dispuso tramitar el presente procedimiento administrativo a la empresa Casillas Cigars S. A., y se nombró al suscrito como Órgano Director del procedimiento administrativo.
Considerando:
1º—Que el artículo 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:
“Artículo
42.—Cancelación
COMEX
procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna
de las siguientes causales:
(…)
6.
Cuando el informe regulado por el artículo 19 numeral 9) del presente
reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al
finalizar el periodo fiscal autorizado.
(...)
Para
estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a
reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX
para la iniciación del procedimiento administrativo”.
2º—Que el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:
“Artículo
19.—Obligaciones Adicionales
(...)
9-
Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que
ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de
repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.
c) El movimiento de maquinaria
y equipo.
d) Fotocopia de la declaración
jurada del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas
netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador
público autorizado.
f) Estado de Resultados,
Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en
español y en colones.
g) Tratándose de empresas la
personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un
profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de
mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso
productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este
informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a
la finalización del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto
se confeccionen”.
3º—Que el artículo 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas establecen, al respecto, lo siguiente:
“Artículo
182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las
empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes
obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la
función pública aduanera:
(…)
c) Presentar, en los plazos que fije el
reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad
aduanera.
(…)”
4º—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo
214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es
la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto
final”.
5º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo
309.—
El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales”.
6º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Casillas Cigars S. A., con cédula jurídica número 3-101-259089, representada por el señor Macario Casillas, de calidades conocidas en autos.
b) El cargo que se le imputa y sobre el cual queda intimada, se detalla en el Resultando III de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL.-113-2004 y DAL.-044-2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo con los documentos de remisión por parte de la Gerencia General de PROCOMER.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Casillas Cigars S. A., con cédula jurídica número 3-101-259089, sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a la empresa Casillas Cigars S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Quinto Piso, Ala Norte, a las nueve horas del día jueves veintitrés de marzo del año dos mil seis. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de 31 folios, correspondientes a:
• El oficio GG.-243-04, y su oficio adjunto DAL.-113-2004, así como el oficio GG.-182-05 y su oficio adjunto DAL.-044-2005, todos remitidos por PROCOMER.
• Estudio registral de la cédula jurídica número 3-101-259089, correspondiente a la empresa Casillas Cigars S. A.
• El oficio DAL.-466-05 del 24 de octubre del 2005, mediante el cual se solicita a la Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER el expediente ejecutivo, personería jurídica, y la última dirección para recibir notificaciones de la empresa Casillas Cigars S. A.
• El oficio GO.-2436-2005 de fecha 26 de octubre del 2005, mediante el cual la Gerencia de Operaciones de PROCOMER remitió el expediente ejecutivo solicitado en el oficio DAL.-467-05 citado anteriormente.
• El oficio GO.-2535-2005 de fecha 4 de noviembre del 2005, mediante el cual la Gerencia de Operaciones de PROCOMER remitió el dato de la Aduana de Jurisdicción para la empresa en cuestión.
f) Se apercibe a la empresa Casillas Cigars S. A., que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Casillas Cigars S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación.
Notifíquese.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
36460).—C-440570.—(7730).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que en Diligencias Administrativas de
Oficio, dentro del expediente Nº 212-2005, por resolución de las nueve horas
del diecinueve de enero del año dos mil seis, se resolvió lo siguiente: Por
tanto, En virtud de lo expuesto y las normas legales citadas, se resuelve: I)
Consignar inmovilización en las fincas del Partido de Cartago, matrículas
trescientos sesenta y un mil novecientos sesenta y dos (361962) y trescientos
setenta mil setecientos cincuenta y siete (370757), respectivamente, las cuales
se mantendrán hasta que el propietario actual, por la vía legal que establece
nuestro ordenamiento jurídico, o una Autoridad Judicial competente, ordene la
cancelación total de uno de los dos inmuebles. II) Una vez firme la presente
resolución se comisiona a la Licenciada Leticia Acuña Salazar, funcionaria
destacada en el Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro, afecto de
que proceda a consignar la nota de advertencia e inmovilización antes referida,
en las fincas indicadas. Notifíquese.—Curridabat, 19 de enero del 2006.—Lic.
Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 36623).—C-7720.—(7741).
Se hace saber a la señora Lilliana Camareno Hurtado, cédula de identidad Nº 6-181-739, en su condición de propietaria registral de la finca del Partido de Puntarenas matrícula 107588, a quien, por desconocer este Registro su domicilio, se autoriza en resolución de las nueve horas y quince minutos del día diecinueve de enero del dos mil seis, dar audiencia por este medio, que en este Registro se ha iniciado diligencia administrativa de oficio por escrito presentado en esta Dirección a las 9:10 horas del día 28 de setiembre del 2005, suscrito por la Registradora Ana Miriam Rojas Vargas, mediante el cual informa la posible doble inmatriculación de las fincas del Partido de Puntarenas matrículas ciento siete mil seiscientos once (107611) y ciento siete mil quinientos ochenta y ocho (107588), escrito que en lo que interesa textualmente dice: (...) revisado el plano 6-460483-1997, en la finca de Puntarenas 107611-000, aparece también inscrito en la finca de Puntarenas 107588-000, con la misma medida y proveniente de la misma finca madre, lo anterior al analizar el documento que ocupó el asiento 16952, tomo 558, que es rescisión de bono y de finca. (...). Por lo anterior, se ordenó la apertura del expediente administrativo Nº 262-2005 y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales por resolución de las catorce horas del día veintitrés de agosto del dos mil cinco, esta Subdirección resolvió consignar advertencia administrativa sobre los inmuebles del Partido de Puntarenas matrículas ciento siete mil seiscientos once (107611) y ciento siete mil quinientos ochenta y ocho (107588), mientras se realizan las investigaciones que este caso amerita. Así las cosas, con el objeto de cumplir con el debido proceso, se resuelve: conferir audiencia a Lilliana Camareno Hurtado por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de Febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley N° 3883 de 30 de Mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3 de la Ley N° 7637 de 11 de Diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº 322-2005).—Curridabat, 19 de enero del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 36622).—C-61070.—(7743).
Se hace saber a Víctor Manuel Rivas Vargas, cédula de identidad Nº 5-011-1590, en su condición de propietario registral de la submatrícula 003 de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 3282, Joaquín Rivas Vargas, cédula de identidad Nº 5-012-3144, en su condición de propietario registral del derecho 004 de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 3282, Evangelina Rivas Vargas, cédula de identidad número 5-005-5992, en su condición de propietaria registral de la submatrícula 002 de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 3282, Concepción Rivas Peña, número de identidad desconocido, en su condición de dueña registral de la submatrícula 013 de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 3282, Joaquín Rivas Peña, número de identidad desconocido, en su condición de propietario registral de la submatrícula 012 de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 3282, Apolonia Rivas Peña, número de identidad desconocido, en su condición de propietaria registral de la submatrícula 014 de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 3282, y Lucas Rivas Álvarez, número de identidad desconocido, en su condición de propietario registralde la submatrícula 011 de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 3282, que en este Registro se ha iniciado diligencia administrativa de oficio por escrito presentado en esta Dirección a las 15:05 horas del día 19 de setiembre del 2005, suscrito por Guiselle Vidal Barrantes, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica del Registro de Bienes Inmuebles, mediante el cual manifiesta, en lo que interesa textualmente: (...) se desprende que, además del excedente de 56 hectáreas, 1125 metros, 99 decímetros, 20 centímetros cuadrados (56 1125, 9920), no se describió el resto reservado en la localización del derecho del asiento 23 y que originó la finca treinta mil setecientos cuarenta (30740), al igual que al localizarse el derecho de la submatrícula 001 y que originó la finca ciento treinta y seis mil seiscientos treinta y nueve (136689), lo que genera una incongruencia entre la información que se publicita y lo que existe extraregistralmente. (...) Que se han dado inscripciones con errores, como en la localización en sede notarial, por cuanto la finca madre no cuenta con plano catastrado y el documento 547-18087 que afectó la submatrícula 007, en el que se indicó un derecho distinto. Como recomendación es necesaria la apertura de un expediente con el fin de investigar a fondo lo sucedido y brindar las audiencias que el caso amerita, previa consignación de advertencia administrativa que publicite dicha investigación oficiosa sobre las fincas del Partido de Guanacaste matrículas tres mil doscientos ochenta y dos (3282) y ciento treinta y seis mil seiscientos treinta y nueve (136639). Por lo anterior, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales y mediante resolución de las doce horas del día veintiséis de octubre del dos mil cinco, se ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre los inmuebles del Partido de Guanacaste matrículas tres mil doscientos ochenta y dos cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis, cero cero siete, cero cero ocho, cero cero nueve, cero once, cero doce, cero trece y cero catorce (3282-002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 011, 012, 013 y 014) y ciento treinta y seis mil seiscientos treinta y nueve (136639), mientras se realizan las investigaciones que el caso amerita. Así mismo se procedió a la apertura del expediente administrativo número 254-2005, y con el objeto de cumplir con el debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las diez horas y veinte minutos del día diecisiete de enero del dos mil seis, se resuelve: conferir audiencia a Víctor Manuel Rivas Vargas, Joaquín Rivas Vargas, Evangelina Rivas Vargas, Concepción Rivas Peña, Joaquín Rivas Peña, Apolonia Rivas Peña y Lucas Rivas Álvarez, en la condición dicha, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3º de Ley Nº 7637 del 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº 254-2005).—Curridabat, 19 de enero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 36670).—C-105620.—(7744).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PA-33-2005.—Contraloría General de la República.—División de Asesoría y Gestión Jurídica.—San José, a las nueve horas del doce de diciembre del dos mil cinco.
Procedimiento administrativo seguido en contra de los señores [...], y Gerardo Acosta Herrera, cédula de identidad Nº 1-411-1077. Procedimiento DAGJ-18-2003.
Resultando:
I.—Que mediante la Relación de Hechos Nº DFOE-OP-RH-5/2005 elaborada por el Área de Servicios de Obra Pública y Transporte, de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, denominada “Relación de hechos sobre las presuntas actuaciones irregulares determinadas en la contratación del mantenimiento del puente sobre el río Sixaola, con cargo al proyecto “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 36, Sección Bribrí-Sixaola, Que ejecuta el Consejo de Seguridad Vial”, se puso en conocimiento de este Despacho una serie de hechos que eventualmente podrían generarle responsabilidad administrativa a los señores [...] y Gerardo Acosta Herrera.
II.—Que mediante oficio N° DAGJ-1472-2003 de fecha 13 de octubre del 2003, se nombró el órgano director del procedimiento y se ordenó la apertura del mismo, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, con amplia garantía del debido proceso para los señores antes mencionados, ya que de los elementos de hecho y de derecho observados en la Relación de Hechos Nº DFOE-OP-RH-5/2005 podrían generarle responsabilidad administrativa (artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República), y por ende, alguna de las sanciones estipuladas en el mismo numeral.
III.—Que mediante resolución de las once horas del catorce de octubre de dos mil tres, el órgano director del procedimiento dictó el acto de apertura correspondiente.
IV.—Que a las nueve horas diez minutos del veintiséis de noviembre de dos mil cuatro, en la sala de reuniones de la División de Asesoría y Gestión Jurídica, de esta Contraloría General, se llevó a cabo la comparecencia oral y privada, la cual fue suspendida y se continuó a las nueve horas veinte minutos del día veinte de enero de dos mil cinco.
V.—Que en el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos probados: de importancia para resolver el presente asunto, se enlistan los siguientes: 1. Mediante la Licitación Pública N° 15-00 el CONAVI adjudicó el Proyecto “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 36, Sección Bribrí-Sixaola”, a la Empresa Constructora MECO Sociedad Anónima (en adelante llamada MECO S. A.), por un monto de U.S.A. $ 10.300.935,06 (Diez millones trescientos mil novecientos treinta y cinco dólares con seis centavos) y un plazo de ejecución de 360 días calendario. La longitud del proyecto es de aproximadamente 31,7 kilómetros (ver folio 68 del expediente administrativo) 2. El CONAVI, para la supervisión e inspección de las obras, nombró al Ingeniero [...], para el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de octubre de 2001 como Ingeniero de Proyecto (ver folios 88 y 87 del expediente administrativo). 3. De acuerdo con el contrato suscrito el 23 de marzo de 2001 entre el CONAVI y MECO S. A., para la construcción del Proyecto “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 36-Sección Bribrí-Sixaola”, se elaboró la Orden de Servicio N° 2, de fecha 13 de setiembre de 2001, mediante la cual se le comunica y ordena al Contratista de la obra realizar el “Mantenimiento del Puente sobre el Río Sixaola” en la sección de Costa Rica, para lo que se le asignó un monto de USA $ 248.000,00 (Doscientos cuarenta y ocho mil dólares USA) (ver folios 94-110). 4. Dicha Orden de Servicio fue firmada por el Ingeniero de Proyecto [...], el Ing. Gerardo Acosta Herrera (Asesor de Obras del CONAVI) y el Presidente de MECO S. A. (Ver folio 95 del expediente administrativo). En ese documento se adjuntaron los esquemas y un presupuesto aprobado por el Ing. [...] los cuales describían los trabajos por ejecutar. 5. El monto asignado (USA $ 248.000,00 para la ejecución de los trabajos por medio de la citada Orden de Servicio N° 2, fue con cargo al ítem 109.04 denominado “Trabajo a costo más porcentaje”, por lo que para el mantenimiento de dicho puente, el CONAVI consideró el pago de un 10% sobre el costo total de los trabajos por ejecutar y por la administración en que incurriría el Contratista (MECO S. A.) en la ejecución de tales trabajos, monto que según el presupuesto adjunto a la citada Orden de Servicio N° 2 asciende a la suma de USA $ 22.533,95. (ver folio 104). 6. Según lo ha señalado la Ingeniería de Proyecto, en la Orden de Servicio N° 2 se indica que desde hace varios años se tenía la necesidad de la oportuna reparación y mantenimiento de la estructura de este puente, por las pésimas condiciones de la estructura metálica, debido a que no se le había dado ni siquiera el mantenimiento básico por años (ver folio 119). 7. De acuerdo con el cartel de la Licitación Pública N° 15-00 y los planos constructivos elaborados para esta licitación, se determinó que la estructura del puente sobre el Río Sixaola no es parte del proyecto “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 36, Sección Bribrí-Sixaola” (ver folios 57 y 58). 8. El Ing. [...] presentó al Ing. Gerardo Acosta Herrera, en ese entonces Asesor del Programa de Obras del CONAVI, mediante el oficio N° REF:D.G.CONP.SIX150701-02 del 15 de julio de 2001, una estimación de los posibles costos del mantenimiento del puente sobre el Río Sixaola una vez hecha la evaluación en sitio, la cual ascendía a USA $ 252.700,00 (ver folio 128 del expediente administrativo). 9. El Ing. Acosta Herrera mediante el oficio N° 11424 del 18 de julio de 2001, procedió a ordenarle al Director Técnico del Proyecto de MECO S. A., que con carácter de urgencia solicitara tres cotizaciones para que se realizaran los trabajos de mantenimiento del Puente sobre el Río Sixaola. (ver folio 132 del expediente administrativo). 10. La empresa MECO S. A., con el oficio sin número del 28 de agosto de 2001, le remitió al Ing. Acosta Herrera tres cotizaciones de las siguientes empresas: Codocsa: USA $253.365,99 (Doscientos cincuenta y tres mil trescientos sesenta y cinco USA dólares con 99/100), Consorcio Armac Intl.-DISECSA: USA $228.798,50 (Doscientos veintiocho mil setecientos noventa y ocho USA dólares con 50/100), Marshall y Asociados: USA $271.194,56 (Doscientos setenta y un mil ciento noventa y cuatro USA dólares con 56/100 -Ver folios del 144 al 150-). 11. Dichas cotizaciones fueron remitidas mediante el oficio N° 11714 del 28 de agosto de 2001 por el Ing. Gerardo Acosta Herrera, como Asesor del Programa de Obras del CONAVI, al [...], Jefe de Proyecto, para su estudio y recomendación (ver folio 174 del expediente). 12. Con fecha 30 de agosto de 2001, el Ing. [...] le comunicó mediante oficio N° REF:MECO300801P.B/S-02 al Director Técnico de MECO S. A. que adjudicara la oferta de menor precio (ver folio 175 del expediente administrativo). 13. Para ejecutar las obras de mantenimiento al Puente sobre el Río Sixaola, se adjudicó al Consorcio Armac Intl.-DISECSA S. A., por un monto de USA $ 228.798,50, para lo cual se contó con el visto bueno del [...] (ver folio 175 del expediente administrativo). 14. Mediante el oficio N° 12294 del 06 de noviembre de 2001, el Ing. Acosta Herrera le comunicó al Director Técnico de MECO S. A. la necesidad de iniciar las labores de mantenimiento del Puente sobre el Río Sixaola. (ver folio 177 del expediente). 15. Al día siguiente de la orden de inicio (29 de noviembre de 2001), el [...], autorizó en la Estimación de obra N° 4 del Proyecto Bribrí-Sixaola, un adelanto de USA $ 30.473,20 más el 10% de administración, para la compra de pintura y acero de refuerzo, para el mantenimiento del Puente sobre el Río Sixaola, sin que se encontrara en el expediente de este proyecto un documento que indicara la presentación de una garantía por el adelanto concedido al consorcio adjudicado. (ver folio 180 del expediente administrativo). 16. De acuerdo con un estudio en el Registro de Personas Jurídicas del 29 de agosto de 2002 del Registro Nacional, la empresa DISECSA Sociedad Anónima, indica que en la sección Mercantil al folio 273 del tomo 202 se encuentra el asiento 247 según el cual aparecen nombrados como Presidente: [...], cédula [...], Secretario: Javier Alfonso Lee Ramírez, cédula 1-823-838 de la entidad denominada Disecsa Sociedad Anónima con domicilio en San José, quienes les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad al artículo 1253 del Código Civil, actuando conjuntamente o individualmente. (ver folio 256 del expediente administrativo). 17. Según certificación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos del 06 de noviembre de 2002, el Profesional Responsable ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de la empresa DISECSA S. A. es el [...]. (ver folio 266 del expediente). 18. El Ing. [...] fue quien elaboró los términos de referencia, especificaciones técnicas, planos constructivos y presupuesto y a quien se le encomendó, por parte de su Jefe inmediato el Ing. Gerardo Acosta Herrera, Asesor de Obras del CONAVI, el estudio y recomendación de las ofertas presentadas (ver folios 95 y 174 del expediente), procediendo el Ing. [...] con su oficio N° REF:MECO300801P.B/S-02 del 30 de agosto de 2001 a indicarle al Ing. José Pablo Sáenz Ramírez, en su calidad de Director Técnico del Proyecto Bribrí-Sixaola por parte de MECO S. A., que se adjudicará en este caso a la empresa de menor precio, es decir, al Consorcio Armac Intl.-DISECSA S. A., del cual es parte su representada la empresa DISECSA, S.A (ver folio 153 del expediente). 19. folio 267 del expediente administrativo. 20. El Ing. Gerardo Acosta Herrera, quien en ese entonces era el Asesor de Obras del CONAVI y Jefe inmediato del [...], tenía conocimiento de que este ingeniero era el Presidente de la Empresa DISECSA S. A., ya que esta misma empresa, representada por el Ing. [...], supuestamente presentó cotizaciones y se le adjudicaron trabajos similares en las estructuras de los puentes sobre los ríos Parrita y Paquita ubicados en la carretera Parrita–Quepos, lo cual se sustenta en los oficios N° 3450 del 16 de agosto de 2000, el N° 10073 del 17 de enero de 2001, ambos suscritos por el Ing. Gerardo Acosta Herrera, Asesor de Obras del CONAVI, y el oficio sin número del 06 de setiembre de 2000, suscrito por el [...] como Presidente de DISECSA S. A. (ver folios 276-281).
II.—Cuestiones previas a resolver: A. Sobre la prescripción: Alega el señor [...] a folios 469-502 y 523-526, que el plazo de prescripción aplicable al caso es la del artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Sobre el particular, se debe tener presente que el plazo de prescripción para que el Estado-patrono ejerza la potestad disciplinaria respecto de sus servidores, se encuentra previsto en el 608 del Código de Trabajo en punto a la materia disciplinaria de carácter laboral y en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428 de 26 de agosto de 1964, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 de 04 de noviembre de 1994 en materia disciplinaria relacionada con la Hacienda Pública. Este numeral fue reformado por el artículo 45, inciso a), de la Ley General de Control Interno, N° 8292 de 27 de agosto de 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de 04 de setiembre de 2002, que a su vez modificó el plazo extintivo de la responsabilidad disciplinaria por las infracciones contempladas en esa Ley y dentro del ordenamiento de control y fiscalización superiores, ampliándolo de dos años a cinco años, entre otras cosas. Esa norma, en lo que interesa, establece actualmente, lo siguiente:
“La responsabilidad administrativa del funcionario público por las infracciones previstas en esta Ley y en el ordenamiento de control y fiscalización superiores, prescribirá de acuerdo con las siguientes reglas:
En los casos en que el hecho irregular sea notorio, la responsabilidad prescribirá en cinco años, contados a partir del acaecimiento del hecho.
En los casos en que el hecho irregular no sea notorio -entendiendo este como aquel hecho que requiere una indagación o un estudio de auditoría para informar de su posible irregularidad- la responsabilidad prescribirá en cinco años, contados a partir de la fecha en que el informe sobre la indagación o la auditoría respectiva se ponga en conocimiento del jerarca o el funcionario competente para dar inicio al procedimiento respectivo.
La prescripción se interrumpirá, con efectos continuados, por la notificación al presunto responsable del acto que acuerde el inicio del procedimiento administrativo.
Cuando el autor de la falta sea el jerarca, el plazo empezará a correr a partir de la fecha en que él termine su relación de servicio con el ente, la empresa o el órgano respectivo.
Se reputará como falta grave del funcionario competente para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no darle inicio a este oportunamente o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba, sin causa justificada.”
Antes de la reforma supra citada, el artículo disponía que:
“La responsabilidad disciplinaria del servidor de la Hacienda Pública prescribirá en el plazo de dos años, contados a partir del conocimiento comprobado de la falta por parte del órgano competente, para iniciar el respectivo procedimiento sancionatorio. Para estos efectos, quedan reformados, respecto de los funcionarios o de los servidores públicos, el artículo 603 del Código de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones jurídicas que se le opongan.
La comprobación del conocimiento de la falta podrá efectuarse por cualquier medio de prueba, con el valor que ésta tenga, de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública y, supletoriamente, de acuerdo con el derecho común.
Cuando el autor de la falta sea el jerarca, el plazo empezará a correr a partir de la fecha en que él termine su relación de servicio con el ente, la empresa o el órgano respectivo.
Se reputará como falta grave del funcionario competente, para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no darle inicio a éste oportunamente o el dejar prescribir la responsabilidad del infractor, sin causa justificada.”
Básicamente, tenemos entonces, que la norma establecía un plazo de prescripción de dos años (para los hechos cometidos antes del 04 de setiembre de 2002) para aplicar el régimen disciplinario al servidor de la Hacienda Pública, plazo que actualmente se encuentra establecido en cinco años (para los hechos cometidos después del 04 de setiembre de 2002). Claro está, plazo que empezará a correr dependiendo si se trata del jerarca del ente, empresa u órgano, o un funcionario común y de sí el hecho irregular es notorio o no. En el caso que nos ocupa como los hechos ocurridos sucedieron antes del 04 de setiembre de 2002 aplica la prescripción de dos años, el cómputo de esta prescripción iniciaría, tal y como lo dispone la norma a partir del “conocimiento comprobado de la falta por parte del órgano competente”. En la etapa procesal en que nos encontramos, no se ha dado ese conocimiento comprobado por parte del órgano competente, pues es hasta este momento que se dicta el acto final. Por esta razón, a juicio de este Órgano Colegiado este plazo no ha empezado a correr, pues será hasta que se encuentre firme el acto final que se haya dado el conocimiento comprobado de la falta. En otro orden de ideas, en lo que respecta a la aplicación del artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, no se puede perder de vista que la norma en cuestión se refiere a un término de prescripción y no a un plazo de “caducidad” tal y como lo interpreta el señor [...]. El primero se encuentra sujeto a interrupción; y precisamente éste se interrumpe en el momento en que se inicia el trámite del procedimiento administrativo y con los actos consecutivos del procedimiento administrativo. Nótese que si bien la Relación de Hechos se presentó el día primero de julio del año dos mil tres, el acto de apertura se dictó el día catorce de octubre de dos mil tres. Así planteadas las cosas, a juicio de este Despacho no lleva razón el recurrente al interpretar que la iniciación del expediente respectivo se dio desde que los Diputados presentaron la denuncia, pues el inicio del expediente se dio al momento en que se dictó el acto de apertura del procedimiento por parte del órgano director, pues es allí donde inicia el procedimiento administrativo. A juicio de este Despacho el asunto no se encuentra prescrito. B. Sobre gestión después de informe de hechos probados: El 16 de noviembre de dos mil cinco, el señor [...], con posterioridad a que el órgano director presentara su informe de hechos probados, le dirige a ese órgano un memorial, visible a folio 575 en el que le pide revocatoria con apelación de este acto. Sobre el particular, se debe tener presente que el órgano director pierde su competencia una vez que remite el informe de hechos probados a este órgano decisor. Por otro lado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 342 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos ordinarios proceden en contra del acto inicial, el que deniegue prueba o la comparecencia oral y privada y el acto final. Por lo anterior, su gestión resulta inadmisible. De igual forma resulta inadmisible su solicitud de tener como hechos probados que el Contralor General ordenó al Msc. Guillermo Flores ordenara al Lic. Walter Ramírez le diera trámite a la denuncia. Tampoco resulta relevante para nuestros efectos que se tenga como hecho probado que el informe del Consejo Nacional de Vialidad, fue solicitado por esta Contraloría, donde se tienen por probados los gastos reales, pues no se relacionan con las faltas que se imputan a los señores [...] y Acosta Herrera.
IV.—Sobre el fondo del asunto:
Tenemos que en el procedimiento que nos ocupa, la Relación de Hechos que le da
origen, le atribuye al [...] haber recomendado, como Ingeniero de Proyecto de
la obra “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 36 Sección Bribrí-Sixaola”, para
que se realizaran trabajos con cargo al Item 109.04 de ese proyecto fuera del
ámbito del contrato, ya que las obra, como lo es el Puente sobre el Río
Sixaola, no pertenecía a ese contrato,. Además, se le imputa el haber
recomendado la adjudicación de una empresa en consorcio para que realizara esos
trabajos, de la cual él es su Presidente y Apoderado Generalísimo. Por otra
parte, en cuanto al señor Gerardo Acosta Herrera, se le atribuye el haber
recomendado la ejecución de la obra Puente sobre el Río Sixaola, por medio del
Item 109.04, cuando esta no formaba parte o no estaba dentro del contrato de la
Licitación Pública 15-00 y que tampoco se podía considerar como imprevisible
dentro de ese contrato. Además, aprobó la contratación de una empresa de la
cual el tenía conocimiento que el [...], quien prestaba los servicios como
Ingeniero de Proyecto, era su Presidente y Apoderado Generalísimo. Sobre los
cargos imputados, se tiene por demostrado que mediante la Licitación Pública N°
15-00 el CONAVI adjudicó el Proyecto “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 36,
Sección Bribrí-Sixaola”, a la Empresa Constructora MECO Sociedad Anónima, por
un monto de U.S.A. $ 10.300.935,06 y un plazo de ejecución de 360 días
calendario. Además, para la supervisión e inspección de las obras, el CONAVI
nombró al [...], para el período comprendido entre el 1º de marzo al 31 de
octubre de 2001 como Ingeniero de Proyecto (ver hecho probado Nº 2). Por otra
parte, de acuerdo con el contrato suscrito el 23 de marzo de 2001 entre el
CONAVI y MECO S. A., para la construcción de este Proyecto “Mejoramiento de la
Ruta Nacional N° 36-Sección Bribrí-Sixaola”, se elaboró la Orden de Servicio N°
2, de fecha 13 de setiembre de 2001, mediante la cual se le comunica y ordena
al Contratista de la obra realizar el “Mantenimiento del Puente sobre el Río
Sixaola” en la sección de Costa Rica, para lo que se le asignó un monto de USA
$ 248.000,00 (Doscientos cuarenta y ocho mil dólares USA) (ver hecho probado Nº
3) y esa orden de servicio fue firmada por el Ingeniero de Proyecto [...], el
Ing. Gerardo Acosta Herrera (Asesor de Obras del CONAVI) y el Presidente de
MECO S. A. En ese documento se adjuntaron los esquemas y un presupuesto
aprobado por el Ing. [...], los cuales describían los trabajos por ejecutar
(Ver hecho probado Nº 4). El monto asignado USA $ 248.000,00 para la ejecución
de los trabajos por medio de la citada Orden de Servicio N° 2, fue con cargo al
ítem 109.04 denominado “Trabajo a costo más porcentaje”, por lo que para el
mantenimiento de dicho puente, el CONAVI consideró el pago de un 10% sobre el
costo total de los trabajos por ejecutar y por la administración en que
incurriría el Contratista (MECO S. A.) en la ejecución de tales trabajos, monto
que según el presupuesto adjunto a la citada Orden de Servicio N° 2 asciende a
la suma de USA $ 22.533,95. (ver hecho probado Nº 5). Según lo ha señalado la
Ingeniería de Proyecto, en la Orden de Servicio N° 2 se indica que desde hace
varios años se tenía la necesidad de la oportuna reparación y mantenimiento de
la estructura de este puente, por las pésimas condiciones de la estructura
metálica, debido a que no se le había dado ni siquiera el mantenimiento básico
por años (ver hecho probado Nº 6). De acuerdo con el cartel de la Licitación
Pública N° 15-00 y los planos constructivos elaborados para esta licitación, se
determinó que la estructura del puente sobre el Río Sixaola no era parte del
proyecto “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 36, Sección Bribrí-Sixaola”
(ver hecho probado Nº 7). El Ing. [...] presentó al Ing. Gerardo Acosta
Herrera, en ese entonces Asesor del Programa de Obras del CONAVI, mediante el
oficio N° REF:D.G.CONP.SIX150701-02 del 15 de julio de 2001, una estimación de
los posibles costos del mantenimiento del puente sobre el Río Sixaola una vez
hecha la evaluación en sitio, la cual ascendía a USA $ 252.700,00 (ver hecho
probado Nº 8). El Ing. Acosta Herrera mediante el oficio N° 11424 del 18 de
julio de 2001, procedió a ordenarle al Director Técnico del Proyecto de MECO S.
A., que con carácter de urgencia solicitara tres cotizaciones para que se
realizaran los trabajos de mantenimiento del Puente sobre el Río Sixaola. (ver
hecho probado Nº 9). La empresa MECO S. A., con el oficio sin número del 28 de
agosto de 2001, le remitió al Ing. Acosta Herrera tres cotizaciones de las
siguientes empresas: Codocsa: USA $253.365,99 (Doscientos cincuenta y tres mil
trescientos sesenta y cinco USA dólares con 99/100), Consorcio Armac
Intl.–DISECSA: USA $228.798,50 (Doscientos veintiocho mil setecientos noventa y
ocho USA dólares con 50/100), Marshall y Asociados: USA $271.194,56 (Doscientos
setenta y un mil ciento noventa y cuatro USA dólares con 56/100 (ver hecho
probado Nº 10). Dichas cotizaciones fueron remitidas mediante el oficio N°
11714 del 28 de agosto de 2001 por el Ing. Gerardo Acosta Herrera., como Asesor
del Programa de Obras del CONAVI, al [...], Jefe de Proyecto, para su estudio y
recomendación (ver hecho probado Nº 11). Con fecha 30 de agosto de 2001, el
[...] le comunicó mediante oficio N° REF:MECO300801P.B/S-02 al Director Técnico
de MECO S. A. que adjudicara la oferta de menor precio (ver hecho probado Nº
12). Para ejecutar las obras de mantenimiento al Puente sobre el Río Sixaola,
se adjudicó al Consorcio Armac Intl.-DISECSA S. A., por un monto de USA
$228.798,50, para lo cual se contó con el visto bueno del [...] (ver hecho
probado Nº 13). Mediante el oficio N° 12294 del 06 de noviembre de 2001, el
Ing. Acosta Herrera le comunicó al Director Técnico de MECO S. A. la necesidad
de iniciar las labores de mantenimiento del Puente sobre el Río Sixaola. (ver
hecho probado Nº 14). Al día siguiente de la orden de inicio (29 de noviembre
del 2001), el [...]. autorizó en la Estimación de obra N° 4 del Proyecto
Bribrí-Sixaola, un adelanto de USA $ 30.473,20 más el 10% de administración,
para la compra de pintura y acero de refuerzo, para el mantenimiento del Puente
sobre el Río Sixaola, sin que se encontrara en el expediente de este proyecto
un documento que indicara la presentación de una garantía por el adelanto
concedido al consorcio adjudicado. (ver hecho probado Nº 15). De acuerdo con un
estudio en el Registro de Personas Jurídicas del 29 de agosto de 2002 del
Registro Nacional, la empresa DISECSA Sociedad Anónima, indica que en la
sección de Mercantil al folio 273 del tomo 202 se encuentra el asiento 247
según el cual aparecen nombrados como Presidente: [...], Secretario: Javier
Alfonso Lee Ramírez, cédula 1-823-838 de la entidad denominada DISECSA Sociedad
Anónima con domicilio en San José, quienes les corresponde la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, de conformidad al artículo 1253 del Código Civil, actuando
conjuntamente o individualmente. (ver hecho probado Nº 16). Según certificación
del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos del 06 de noviembre de 2002,
el Profesional Responsable ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
de la empresa DISECSA S. A. es el [...]. (ver hecho probado Nº 17). El [...]
fue quien elaboró los términos de referencia, especificaciones técnicas, planos
constructivos y presupuesto y a quien se le encomendó, por parte de su Jefe inmediato
el Ing. Gerardo Acosta Herrera, Asesor de Obras del CONAVI, el estudio y
recomendación de las ofertas presentadas. procediendo el Ing. [...] con su
oficio N° REF:MECO300801P.B/S-02 del 30 de agosto de 2001 a indicarle al Ing.
José Pablo Sáenz Ramírez, en su calidad de Director Técnico del Proyecto
Bribrí-Sixaola por parte de MECO S. A., que se adjudicara en este caso a la
empresa de menor precio es decir, al Consorcio Armac Intl.-DISECSA S. A., del
cual es parte su representada la empresa DISECSA, S. A. (ver hecho probado Nº
18). De acuerdo con la División de Asesoría y Gestión Jurídica de esta
Contraloría General mediante el oficio N° 2039 (DAGJ-259-2003) del 04 marzo de
2003, indica que revisados sus registros desde 1995 a esa fecha, no aparece ningún
levantamiento de incompatibilidad a favor del citado Ingeniero ni a favor de la
sociedad DISECSA S. A. (ver hecho probado Nº 19). El Ing. Gerardo Acosta
Herrera, quien en ese entonces era el Asesor de Obras del CONAVI y Jefe
inmediato del [...], tenía conocimiento de que este ingeniero era el Presidente
de la Empresa DISECSA S. A., ya que esta misma empresa, representada por el
Ing. [...], presentó cotizaciones y se
le adjudicaron trabajos similares en las estructuras de los puentes sobre los
ríos Parrita y Paquita ubicados en la carretera Parrita-Quepos, lo cual se
sustenta en los oficios N° 3450 del 16 de agosto de 2000, el N° 10073 del 17 de
enero de 2001, ambos suscritos por el Ing. Gerardo Acosta Herrera, Asesor de
Obras del CONAVI, y el oficio sin número del 06 de setiembre de 2000, suscrito
por el [...] como Presidente de DISECSA S. A. (ver hecho probado Nº 20). Visto
el marco fáctico de este caso, tenemos que de conformidad con lo que dispone el
artículo 211 de la Ley General de la Administración Pública, el servidor
público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o
contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave.
Por su parte, la doctrina1 nos señala
que una consecuencia del principio de culpabilidad es la erradicación total de
la responsabilidad objetiva; esto significa que es exigida la existencia del
dolo, la culpa grave o la negligencia, para atribuir una falta. Existe, por
tanto, un requerimiento de un elemento subjetivo para la configuración de la
infracción, en consecuencia, los hechos necesariamente deben describir este
elemento subjetivo. Este principio de culpabilidad (dolo, culpa grave,
negligencia) se encuentra íntimamente ligado al principio de inocencia, por
ende, la necesidad de la prueba de la culpabilidad para desvirtuar el derecho a
ser presumido inocente es la expresión de esta estrecha relación2. En el caso que nos ocupa, a juicio de este
Órgano Decisor, los hechos que se han tenido por demostrados dentro del
procedimiento administrativo, son suficientes para tener por acreditadas las
faltas que se les imputan a los señores [...] y Gerardo Acosta Herrera. En lo
que respecta al señor [...], existe prueba documental que demuestra que fue
quien recomendó como ingeniero encargado del proyecto “Mejoramiento de la Ruta
Nacional N° 36 Sección Bribrí-Sixaola” para que se realizaran los trabajos con
cargo al item 109.04 de este proyecto fuera del objeto de dicha contratación,
que era el puente del Río Sixaola. Además de que elaboró los términos de
referencia, especificaciones técnicas, planos constructivos, presupuesto y
recomendó la adjudicación de la empresa en consorcio para que realizara estos
trabajos, y de una de estas empresas en consorcio él es su presidente y
apoderado generalísimo, lo que a todas luces violenta el régimen de
prohibiciones de nuestra ley de contratación administrativa, concretamente lo
que dispone el artículo 22, inciso b). Por otro lado, en lo que respecta al
señor Gerardo Acosta Herrera, se desprende de los hechos y prueba aportada que
recomendó la ejecución de obras por medio del ítem 109.04, que no formaba parte
del contrato de la licitación 15-00. Además aprobó la contratación de una
empresa de la cual tenía conocimiento que el señor [...], que prestaba
servicios como ingeniero del proyecto, era su presidente y apoderado
generalísimo, pues el señor Acosta Herrera, cuando era el Asesor de Obras del
CONAVI y Jefe inmediato del [...], tenía conocimiento de que este ingeniero era
el Presidente de la Empresa DISECSA S. A., ya que esta misma empresa,
representada por el Ing. [...], presentó cotizaciones y se le adjudicaron
trabajos similares en las estructuras de los puentes sobre los ríos Parrita y
Paquita ubicados en la carretera Parrita-Quepos, lo cual se sustenta en los
oficios N° 3450 del 16 de agosto de 2000, el N° 10073 del 17 de enero de 2001,
ambos suscritos por el Ing. Gerardo Acosta Herrera, Asesor de Obras del CONAVI,
y el oficio sin número del 06 de setiembre de 2000, suscrito por el [...] como Presidente
de DISECSA S. A. Este órgano decisor no puede dejar de hacer referencia al ítem
109.04, pues de las actuaciones analizadas se desprende que ha sido
desnaturalizado su uso, pues el espíritu y razón de ser de este rubro es ser
una asignación general para sufragar contingencias físicas, servicios u otros
de carácter imprevisible. Así el ítem 109.04 es un renglón de pago, que
normalmente se incluye en el presupuesto de los proyectos, con el fin de tener
un fondo disponible para financiar asuntos imprevistos que vayan surgiendo
durante la ejecución de las obras (gastos de naturaleza imprevisible, bienes,
obras o servicios de carácter imprevisible) y que usualmente los atiende el
contratista bajo la base de costo más porcentaje a petición de la Administración
interesada y usualmente la Administración le reintegra el costo correspondiente
y por cada transacción que lleva a cabo el contratista se le debe pagar un
porcentaje sobre la misma, lo cual redunda en que el contratista no tiene por
qué estar interesado en conseguir los mejores precios, descuentos u otras
ventajas, pues entre más caro resulte el bien su porcentaje de utilidad será
mayor, lo cual podría conducir a situaciones perjudiciales para la
administración pública. De ahí la importancia de que no se abuse o
desnaturalice el uso de este ítem. Por el contrario, en el caso que nos ocupa,
claramente se advierte que el
mantenimiento y reparación del Puente sobre el Río Sixaola no puede ser
considerado como un imprevisto dentro de la contratación original. Lo que
todavía resulta más grave en nuestro análisis, además de la desnaturalización
del procedimiento administrativo es el hecho de que se hiciera una nueva
contratación administrativa encubierta dentro de este marco (renglón 109.04),
en primer término porque no estaba dentro del objeto contractual; en segundo,
porque no se llevó a cabo de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de
la Ley de Contratación Administrativa, aumentado el objeto contractual,
obviamente respetando los requisitos de la norma, sino que obviándose el
procedimiento que correspondía se contrató utilizando el ítem 109.04 cuya
intención debe ser otra y aún más, violentándose el régimen de prohibiciones de
la contratación administrativa. De allí que, por la gravedad de las actuaciones
señaladas y demostradas a los señores [...] y Gerardo Acosta Herrera, de
conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República, se les debe imponer la prohibición de ingreso o reingreso a un
cargo de la Hacienda Pública por un plazo de ocho años. Por tanto,
De conformidad con las razones expuestas, y con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 169, 170, 183 y 184 de la Constitución Política, 1, 4, 5, 7, 8, 10, 16, 68 y 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 213 de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve: 1) Se declara responsable administrativamente a los señores [...] y Gerardo Acosta Herrera, razón por la cual de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se le impone la prohibición de ingreso o reingreso a los señores [...] y Gerardo Acosta Herrera a un cargo de la Hacienda Pública por un plazo de ocho años. 2) Notifíquese por medio del Diario Oficial La Gaceta al señor Gerardo Acosta Herrera, publicándose en 3 ocasiones este acto final, de conformidad con lo que dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. 3) Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División de Asesoría y Gestión Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General. Notifíquese.—Lic. Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División.—Lic. Silvia Chanto Castro, Gerente Asociada.—Lic. Marco Vinicio Alvarado Quesada, Gerente Asociado.—(O. F. Nº 71).—C-534395.—(9163).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Maredi S.A., propietaria del Restaurante El Balcón de Europa.—San José, a las ocho horas del dieciocho de enero del año dos mil seis. Comunica que mediante oficio G-015-2006 de fecha 4 de enero del 2006, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo según Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Maredi S. A., y con fundamento en los oficios CR-512-2005 y FOM-3926-2005 resolvió dar por cancelado el Contrato Turístico concedido a la empresa citada; por cuanto mediante oficio G-2266-2005 de fecha 2 de diciembre del 2005, la Gerencia de este Instituto les canceló la Declaratoria Turística, requisito indispensable para mantener vigente el Contrato Turístico. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse por la empresa en el plazo de tres días, a partir de la notificación, ante la Gerencia General. La revocatoria será resuelta por esta Gerencia y la apelación por la Junta Directiva de la Institución.
Departamento de Incentivos Turísticos.—MSC. Walter Monge Edwards, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 48356).—C-29785.—(7740).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso de Gestión y Seguimiento,
previene al gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Carniceros de Palmar
Norte R. L., (COOPECARNICEROS R. L.), de acuerdo con el sistema de información
que mantiene el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, tiene
pendiente de presentar los siguientes documentos:
- Copia de las actas de asambleas ordinarias
de los períodos 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.
- Estados financieros de los
períodos 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.
- Copia de la certificación de
la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social.
- Copia de la certificación de
la personería jurídica del Consejo de Administración vigente.
- Copia de la cedula jurídica
vigente.
- Copia del recibo de
cancelación de la póliza de fidelidad vigente.
- Copia del estatuto social
vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
- Dirección exacta, apartado,
número(s) telefónico(s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la
cooperativa.
- Libros legalizados.
Por otra parte, de
acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a tres de los miembros
del Consejo de Administración les venció el periodo de nombramiento en
noviembre del 2003, y a los cuatro miembros restantes les venció el periodo en
noviembre del 2002, actualmente no existen trámites tendientes para regularizar
su situación registral.
En consecuencia, la entidad
no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social.
Por lo tanto, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87, incisos a) y b), y el 97 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo
improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del
presente apercibimiento, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que
COOPECARNICEROS R. L., está cumpliendo con su objeto social en su omisión, se
aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente. (MGS 1093-1116-2005).—San José, 25 de enero del 2006.—Macroproceso
Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira Vargas Ayales, Coordinadora.—(Solicitud Nº
35162).—C-57770.—(7233).
El Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso de Gestión y Seguimiento, previene
al gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Transportes y Servicios
Múltiples R. L., (COOPEBUS R. L.), integrantes del Consejo de Administración,
demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros
interesados, que este macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa
esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con la base de
datos del sistema de información que mantiene el Macroproceso de Gestión y
Seguimiento del INFOCOOP, COOPEBUS R. L., tiene pendiente de presentar los
siguientes documentos:
- Copia de las actas de asambleas ordinarias
de los períodos 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.
- Estados financieros de los
periodos 2001, 2002, 2003 y 2004.
- Copia de la certificación de
la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social.
- Copia de la certificación de
la personería jurídica del Consejo de Administración vigente.
- Copia de la cedula jurídica
vigente.
- Copia del recibo de
cancelación de la póliza de fidelidad vigente.
- Copia del
estatuto social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Dirección exacta, apartado,
número(s) telefónico(s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la
cooperativa.
Por otra parte, de
acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a cinco de los miembros
del Consejo de Administración les venció el periodo de nombramiento en febrero
del 2005, y a los cuatro miembros restantes les venció el periodo en febrero
del 2004, actualmente no existen trámites tendientes para regularizar su
situación registral.
En consecuencia, la entidad
no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y
c), de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social
Por lo
tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86, inciso b), 87,
incisos a) y b), y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les
confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la
publicación del presente apercibimiento, para que presenten al INFOCOOP
evidencia de que COOPEBUS R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su
omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente. (MGS 1089-530-2005).—San José, 25 de enero del
2006.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira Vargas Ayales,
Coordinadora.—(Solicitud Nº 35162).—C-57770.—(7234).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
San José, a las siete
horas diez minutos del veinticinco de enero de dos mil seis. (Expediente
OT-262-2005).
Auto de segunda
intimación a Fabián Eduardo Cajahuanca
Resultando:
1º—Que mediante
resolución RRG-5178-2005, de las 7:00 horas del 6 de diciembre de 2005, este
Despacho dictó el acto final del procedimiento administrativo seguido al señor
Fabián Eduardo Cajahuanca, portador de la cédula N° PA-000582077 declarando que
el 9 de julio de 2005 se hallaba con el vehículo placas 359342, prestando
servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del
Estado por lo que se le impuso como sanción, el pago de una multa de 923.000,00
colones (novecientos veintitrés mil colones exactos), que debería depositar a
favor de la Tesorería Nacional, en un plazo de diez días contados a partir del
día siguiente a la notificación de dicha resolución.
2º—Que mediante la citada
resolución se intimó por primera vez a Fabián Eduardo Cajahuanca, advirtiéndole
que si no se pagaba la multa que se le había impuesto, la Tesorería Nacional
podría aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad
con lo que establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la
Administración Pública, para cuyo efecto se notificó a la Tesorería Nacional.
Considerando único:
Que de conformidad con
el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, el cual dispone
en el párrafo segundo que: “2. Deberá hacerse preceder de dos intimaciones
consecutivas, salvo caso de urgencia”, se hace necesario proceder a la segunda
intimación Fabián Eduardo Cajahuanca, tal y como se dispone: Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la
Ley 7593, 129 y 150 de la Ley General de la Administración Pública.
LA REGULADORA GENERAL
RESUELVE:
1º—Intimar por segunda
vez al señor Fabián Eduardo Cajahuanca, PA-000582077 para que pague la multa
que se le impuso como sanción de 923.000,00 colones (novecientos veintitrés mil
colones exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en un
plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación del
presente acto.
2º—Advertir al señor Fabián
Eduardo Cajahuanca, que si no paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería
Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según
los medios de ejecución administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley
General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la
Tesorería Nacional.—Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº 1986-2006
y 1988-2006).—C-70550.—(8334).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ARL-313-1542-4-2005/06
San José, 18 de enero del 2006
Señor
Alberto Jiménez Segura
Cuadrilla 06-30
Señor Jiménez:
Mediante oficio Nº
ARL-6060-1542-4-2005, se le comunica que de conformidad al Control de Tiempo
extendido por el Área de Trámite y Registro, los días 9, 10, 11, 12, 14, 15,
16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30 de noviembre del 2005,
incurrió en ausencias injustificadas a labores, contraviniendo lo dispuesto en
el artículo 122 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta
Municipalidad, en razón de lo anterior se le comunica el propósito que tiene la
Municipalidad de San José, de despedirlo de su cargo sin responsabilidad
patronal. Oficio que no ha sido posible notificarle en forma personal o en su
casa de habitación, por haber cambiado de domicilio, desconociendo el domicilio
actual, razón por la cual y de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública, se procede a notificar mediante
publicación. Se amplia el propósito cursado en cuanto que el área supra, en el
último reporte indica que usted incurrió en ausencia injustificada a labores
los días 1º, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 26, 27, 28, 30 y 31 de diciembre del 2005, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11,
12,13, 14, 16 de enero del 2006.
Con base en lo que al efecto
dispone el artículo 150 literal a) del Código Municipal, se le concede un plazo
improrrogable de cinco días hábiles que se contarán a partir del siguiente a
aquel en que reciba esta nota, para que por escrito manifieste su conformidad u
oposición, aportando en todo caso las pruebas que estime convenientes, puede
asimismo disfrutar de dos citas con goce de salario, para preparar su defensa,
ello coordinado con la Dirección de Recursos Humanos, de conformidad a lo
estipulado en el artículo 30, literal b), de la Convención Colectiva.
Hago asimismo de su
conocimiento que la dependencia encargada de este asunto hasta su total
fenecimiento lo es el Área de Relaciones Laborales, ante la cual puede hacer
cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener
fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante
legal autorizado.
Se le advierte igualmente que
debe señalar medio o lugar, dentro del perímetro del cantón Central de San
José, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que si el
lugar señalado no fuere habido por impreciso o inexacto, no existiere o se
negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se
dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con sólo el
transcurso de 24 horas. Notifíquese.—San José, 26 de enero del 2006.—Ing.
Johnny Araya Monge, Alcalde.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—(O. C. Nº 3165).—C-61070.—(7249).