La
Gaceta Nº 28
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y
URBANISMO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN
JOSE
Nº
32875-MP
EL
PRESIDENTE DE
Y LA MINISTRA DE
En uso de las facultades que les confieren los artículos
140 y 146 de la Constitución Política, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; y
Considerando:
I.—Que el programa Escuela Iberoamericana de Gobierno y
Políticas Públicas (IBERGOP), es una iniciativa regional que busca generar
instrumentos y herramientas que fortalezcan la gobernabilidad democrática;
siendo su carácter iberoamericano fundamental en la construcción de iniciativas
y prácticas concretas de cooperación que permitan alcanzar lo dispuesto por las
Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado, en las que de manera reiterada se
resalta como objetivo fundamental el de alcanzar la gobernabilidad mediante
democracias eficientes, participativas, basadas en los principios de la
dignidad, la libertad, la igualdad y la solidaridad.
II.—Que
la sede del programa IBERGOP Costa Rica y el Ministerio de la Presidencia y el
Programa Estado de la Nación del Consejo Nacional de Rectores de las
Universidades Públicas, han desarrollado múltiples actividades de formación y
capacitación tendientes al fortalecimiento democrático. Asimismo se han
propiciado espacios de diálogo y análisis colectivo junto con los distintos
actores académicos, sociales y productivos de país, con el objetivo de
construir una visión conjunta del desarrollo nacional.
III.—Que
dentro del plan académico 2004-2005 del Programa IBERGOP, se hizo un análisis
del desarrollo económico y social iberoamericano, en el contexto del gran
desafío que supone la gobernabilidad, como instrumento o herramienta que
pretende generar las habilidades necesarias, tanto en los poderes públicos como
en la sociedad, para generar soluciones que sean producto de un amplio consenso
nacional y con un fuerte contenido de inclusión y solidaridad. Papel
fundamental que en este proceso desempeña la economía social.
IV.—Que
el Gobierno de la República reconoce la función democratizadora de las
organizaciones de economía social de nuestro país al liderar un proceso en el
que los distintos intereses se encuentran en un terreno neutral de acción
cooperativa.
V.—Que
con base en las anteriores consideraciones, se considera oportuno y
conveniente, dar el aval a la iniciativa de las organizaciones de economía
social costarricense de crear una Red Iberoamericana de Economía Social, así
como de hacer llegar ante esa Secretaría General Iberoamericana el interés de
nuestro país de que en la próxima Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de
Gobierno se le reconozca a esta Red como expresión de la economía social,
contribuyendo al desarrollo de la gobernabilidad democrática de nuestros
pueblos.
VI.—Que
este esfuerzo constituye un referente en materia de buen gobierno y políticas
públicas, combinando en forma armónica los aportes técnicos -académicos y la
praxis política, tal y como lo demanda la visión estratégica del programa
IBERGOP. Por tanto:
Decretan:
1º—Avalar la creación de la Red Iberoamericana de
Economía Social como instrumento que coadyuva en el fortalecimiento de la
gobernabilidad democrática, reconociendo el papel de las organizaciones de la
economía social en el desarrollo integral de nuestro país; su contribución al
desarrollo local integrado, generando empleos dignos y riqueza colectiva; su
incidencia en la cohesión y equidad social y en el desarrollo de una ética de
la solidaridad, responsabilidad social y a la lucha contra la pobreza.
2º—Rige a
partir de su emisión.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
veinticinco días del mes de enero del dos mil seis.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia Lineth Saborío Chaverri.—1
vez.—(Solicitud Nº 20-2006).—C-31920.—(D32875-9924).
Nº
001-DRH.—San José, 15 de diciembre del 2005.
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140,
incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política de Costa Rica, y
2, y 12 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil y nómina 183505 enviada por
el Proceso de Dotación de la Dirección General del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de
Gobernación y Policía, Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(Dinadeco), en el puesto Nº 002514, de la Clase Profesional Licenciado de
Dinadeco Nivel A, al señor Luis Roberto Garita Arguedas, cédula de identidad Nº
04-0164-0001.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de enero del 2006.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic.
Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24112).—C-11020.—(8210).
Nº
252-MCJD.—San José, 6 de diciembre de 2005.
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
la Constitución Política, el artículo 1, inciso 7) de la Ley 7411 del 25 de
mayo de 1994 y el artículo 7, inciso c) de la Ley N° 8316 del 26 de setiembre
de 2002.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Amalia Chaverri Fonseca,
Viceministra de Cultura, Juventud y Deportes, portadora de la cédula de
identidad 1-294-445, para que participe en la Reunión del Comité Directivo del
Proyecto “Red Centroamericana de Museos”, que se realizará en Belmopan, Belice,
del 23 al 27 de enero de 2006.
Artículo
2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán
cubiertos por el Proyecto “Red Centroamericana de Museos”.
Artículo
3º—Rige del 23 al 27 de enero de 2006.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1
vez.—(Solicitud Nº 27473).—C-11570.—(8211).
Nº 05.—San José, 9 de enero del 2006.
EL
PRESIDENTE DE
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la
Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23
de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Alexander José Piedra Díaz,
mayor, cédula 1-1105-371, vecino de Desamparados, San José, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación de Asistencia para el Invidente, cédula
jurídica 3-006-301181 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1
vez.—(Solicitud Nº 30392).—C-8270.—(8212).
Nº
06.—San José, 9 de enero del 2006
EL
PRESIDENTE DE
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146, de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº
5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo
de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Roxana Ivette Pereira
Villalobos, mayor, cédula 4-110-180, vecina de Santo Domingo de Heredia, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo de Santo
Domingo, cédula jurídica 3-006-354356 de la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2°—Rige a partir de su publicación.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1
vez.—(Solicitud Nº 30393).—C-8270.—(8249).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de
Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Asentamiento
Monseñor Morera de Tilarán de Guanacaste. Por medio de su representante: Jorge
Alberto Ulloa Medrano, cédula 05-0141-0879 ha hecho solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área
Legal y de Registro.—San José, 21 de diciembre del 2005.—Lic. Donald Picado
Angulo, Jefe Área Legal y de Registro.—1 vez.—(8203).
Resolución Nº 01-2006.—División Órgano de Normalización
Técnica.—San José, a las diez horas del dieciséis de enero del dos mil seis.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 4º, inciso e), de
la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 de 9 de mayo de 1995,
reformada por Ley Nº 7729 de 4 de diciembre de 1997, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 245, de 19 de diciembre de 1997, se establece que
no están afectos a este impuesto: “...e) Los inmuebles que constituyan bien
único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo
equivalente a cuarenta y cinco salarios base, no obstante, el impuesto deberá
pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en
esta Ley es el establecido en el artículo 2° de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de
1993”.
II.—Que
el artículo 2° de la Ley Nº 7337 citada indica que: “La denominación “salario
base”...corresponde al monto equivalente al salario mensual del “Oficinista 1”
que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República, aprobada en el mes de diciembre anterior...”.
III.—Que
de conformidad con el artículo 2° de la Ley Nº 7337 transcrito, el monto correspondiente
al salario de Oficinista 1, en el mes de noviembre de 2006, corresponde a la
suma de ¢200.200,00 (doscientos mil doscientos colones netos).
IV.—Que
el artículo 12 de la Ley Nº 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus
reformas, crea el Órgano de Normalización Técnica, como órgano técnico
especializado y asesor obligado de las Municipalidades y le faculta, en el
inciso a), a dictar disposiciones de carácter general, las cuales deberán
publicarse en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional.
V.—Que
este Órgano de Normalización Técnica, de conformidad con la normativa citada,
procede a indicar que el monto no afectó, para el periodo 2006 del 1º de enero
al 31 de diciembre, para todos aquellos bienes inmuebles únicos a que se
refiere el artículo 4º, inciso e), ibídem es la suma de ¢9.009.000,00 (nueve
millones nueve mil colones netos). Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones precedentes,
estarán no afectos al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el
periodo 2006 todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los
sujetos pasivos, -personas físicas- y cuyo valor, registrado en la
respectiva Municipalidad, no exceda de ¢9.009.000,00 (nueve millones nueve mil
colones netos). Asimismo, aquellos inmuebles que no obstante constituir bien
único, su valor exceda del monto indicado, deberán pagar el impuesto, el cual
se calculará sobre el exceso de la suma indicada.
Rige a
partir del 1° de enero del 2006.
Notifíquese
a: Concejos y Alcaldes Municipales de todo el país.
Publíquese.—San
José, dieciséis de enero del dos mil seis.—M.B.A. Marietta Montero Zúñiga,
Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20271).—C-20395.—(9949).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
GERENCIA
INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Nº
004-2006.—La señora Monserrat Alfaro Solano, cédula 1-1149-188, en calidad de
representante legal de la compañía Rotam Costa Rica CRI S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del
insecticida de nombre comercial Nudrin 90 SP al nuevo nombre LASH 90 SP,
compuesto a base de Metomil, conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de enero del 2006.—Programa
Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(7735).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Nº
241-2005.—El señor Rodolfo Blasio de la Vega, cédula Nº 8-081-073 en calidad de
representante legal de la compañía Polyquímicos Blasio & Gutiérrez S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante, de nombre comercial Polyquímicos Sulfato de Zinc
Monohidratado, compuesto a base de Zinc-Azufre, conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de setiembre del
2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez,
Jefa.—(8267).
Nº
250-2005.—El señor Rodolfo Blasio de la Vega, cédula Nº 8-0081-0073, en calidad
de representante legal de la compañía Polyquímicos Blasio & Gutiérrez S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Polyquímicos Nitrato de
Magnesio Hexahidratado, compuesto a base de Nitrógeno-Magnesio, conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing.
Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(8268).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
DEPARTAMENTO
DE ADMINISTRACIÓN DE
CONCESIONES Y PERMISOS
AUDIENCIA
PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 3503, Ley
Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores ,
artículos N° 21 de la sesión ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del
Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política ante
solicitudes para permisos especiales para el transporte de trabajadores, se
concede audiencia de Ley a los prestatarios del transporte remunerado de
personas que a continuación se señalan y a todas aquellas personas que
consideren se están afectando sus derechos, por el plazo de diez días hábiles a
partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus
derechos correspondientes, mencionen si es de su interés brindar el servicio
respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los
requisitos necesarios para conceder el permiso de que se trate.
Así
mismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax,
donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
Las
contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del
Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al número de expediente,
nombre del solicitante y modalidad del permiso.
La
persona jurídica o física a la cual se le otorga audiencia se detalla a
continuación: Autotransportes San Antonio Sociedad Anónima, se indica lo
siguiente al respecto:
Expediente: 08-046
DING-05-1422
Transporte
de trabajadores por primera vez
Solicitante:
Juan Luis Retana Meza
Centro
laboral: Distribuidora de Materiales Asociados Didema Sociedad Anónima
Recorridos:
sentido 1-2 sale de San José costado norte del antiguo Banco Anglo, Paseo de
los Estudiantes, Plaza González Víquez, la Y Griega, San Francisco de Dos Ríos,
Barrio San José de Curridabat sentido 2-1 Barrio San José de Curridabat, San
Francisco de Dos Ríos, la Y Griega, Plaza González Víquez, calle 11, costado
norte del antiguo Banco Anglo.
DE LUNES
A VIERNES
Sale del antiguo Banco Anglo Llega a Barrio San José
07:00
a.m. 07:30
a.m
Sale de
Barrio San José Llega
al antiguo Banco Anglo
05:00
p.m. 05:40
p.m.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Marca Estilo Modelo Capacidad
SJB-5638 Internacional S1800 1990 32 pasajeros
SJB-7620 Internacional S1800 1997 30 pasajeros
Lic. Manuel
Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 4273).—C-74270.—(9168).
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título Nº 464,
emitido por el Colegio María Auxiliadora de Heredia, en el año mil novecientos
noventa y seis, a nombre de Grettel Vega Chinchilla. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 11 de octubre del 2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin
Loría Masís, Subdirector.—(7722).
CENTRO DE
INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
PARA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Yo, José
Oldemar Gómez Moreno, portador de la cédula Nº 5-256-936, solicito la
publicación de tres veces consecutivas de la pérdida del Título de Profesor de
Estado de mi persona, dado en el Centro de Investigación y Perfeccionamiento
para la Educación Técnica (C.I.P.E.T), en diciembre de 1996, registrado en el
tomo 1, folio 16 y asiento 356 del Libro de Actas.—Nicoya, 24 de enero del
2006.—José Oldemar Gómez Montero.—(7673).
REGISTRO
NACIONAL
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Transportes
Roosevelth, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Agrupar y representar a sus afiliados, tanto
personas físicas como jurídicas, en la protección, defensa y desarrollo de la
actividad del transporte de estudiantes y servicios especiales. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Víctor Manuel Arguedas Barrantes. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 557, asiento: 19561; adicional tomo: 561,
asiento: 5832).—Curridabat, 6 de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81996.—(8188).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Padres de Familia Liceo
Experimental de Grecia, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Auspiciar la creación y
funcionamiento de instituciones y organismos educacionales, como colegios de
segunda enseñanza, escuelas vacacionales, escuelas de artes y oficios, y
cualquier otra organización tendiente a satisfacer las necesidades de formación
cultural de la niñez y juventud del cantón. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Víctor Manuel Rodríguez Soto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 558, asiento: 10216; adicional tomo: 562, asiento: 6636).—Curridabat, 3
de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(8264).
REGISTRO
DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor
Mariano Monge Otárola, de Costa Rica, mayor, casado una vez, ingeniero civil,
cédula Nº 1-155-464, vecino de San José, solicita la Patente de Invención
denominada COLUMNETA. Se refiere
a un nuevo tipo de planchas de concreto y acero para formaleta y panel col con
las cuales se puede construir cualquier obra grande o pequeña, la cual es de
concreto armado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
E04C 3/02, cuyo inventor es Mariano
Monge Otárola. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8062, y fue presentada
a las 09:01:25 del 26 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5 de enero del 2006.—Lic. Rafael
Quesada, Registrador.—Nº 81331.—(7572).
La señora Laura Granera Alonso, mayor,
abogada, casada una vez, vecina de Heredia, cédula Nº 1-995-938, en su
condición de apoderada especial de Stokely-Van Camp, Inc, de E.U.A., solicita
el Diseño Industrial denominada PORCIÓN DE BOTELLA.
Para ver imágenes solo en Gaceta formato PDF
Diseño para una porción de botella. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 09-0 1, cuyos
inventores son Machelle D. Stockwell, Charles A. Curtiss, Stuart M. Leslie,
Tomohito Osano. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7252, y fue presentada
a las 13:57:26 del 11 de febrero del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de enero del 2006.—Lic. Gabriela
Murillo, Registradora.—Nº 81408.—(7573).
La señora
Laura Granera Alonso, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula
Nº 1-995-938, en su condición de apoderada especial de Advanced Drainage
Systems Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada EMPAQUETADURA. Una junta anular para efectuar un sello
hermético para agua entre dos secciones de una tubería corrugada. La junta
incluye porción de sellado dimensionada para calzar dentro de una porción
rebajada anular en una de las secciones acopladas de la tubería corrugada y una
porción de sellado integralmente moldeada con la porción de sentado. La porción
de sellado incluye una primera porción resaltada, una segunda porción resaltada
y una superficie arqueada que se extiende entre la primera y la segunda porción
resaltada. La masa de la porción de sentado es menor que la masa de la porción
de sellado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F16L
21 /02, cuyos inventores son William Shaffer, William C. Andrick. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 7242, y fue presentada a las 13:40:53 del 3 de
febrero del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 81409.—(7574).
La señora
Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula de identidad Nº 1-995-938,
vecina de San José, en su condición de apoderada de Owens-Brockway Glass
Container Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA AUTOMATIZADO DE
CONFORMIDAD DE CALIDAD.
Un proceso de sistematización, monitoreo y auditaje de un proyecto para la
producción de un producto o servicio que incluye el proveer una descripción del
proyecto como una interconexión entre las etapas requeridas para producir un
producto o servicio y provee unas bases de datos hechas a la medida para el almacenamiento
de y acceso a documentos asociados con cada etapa de dicha descripción. En cada
etapa de la producción del producto o servicio, se ingresan documentos en las
bases de datos apropiadas de manera que durante y en la culminación del
proyecto puede ser auditada al tener acceso a los documentos en la base de
datos o en las bases de datos asociadas con dicha etapa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06F 17/ 60, cuyos inventores son Robert S.,
Wacke, Karen M. Kerr. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8055, y fue
presentada a las 13:44:56 del 21 de octubre del 2005. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero del
2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 81410.—(7575).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de
Wyeth, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA
PREPARACIÓN DE 3 QUINOLINA 7 SUSTITUIDA Y 3-QUINOL-4-ONA CARBONITRILOS.
Para ver imágenes solo en Gaceta formato PDF
Se
ofrece un proceso para la preparación de 3 quinocarbonitrilos 7 sustituidos y
intermedios útiles en un proceso para preparar 3 quinocarbonitrilos 7
sustituidos y se describen las sales farmacéuticamente aceptables. Donde el
7-fluor-o-4-oxo-1,4-dihidro-3-quinolinacarbonitrilo es convertido en tres pasos
en 3 quinolinacarbonitrilo es convertido en tres pasos en 3
quinolinacarbonitrilos 7 sustituidos que inhiben la acción de ciertas proteínas
quinasas y son útiles en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/54, cuyos inventores son:
Diane Harris Boschelli, Yanong Daniel Wang, Steven Laurence Jonson. La
solicitud correspondiente lleva el número 7511, y fue presentada a las
11:01:13, del 6 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Catalina
Monge, Registradora.—Nº 81680.—(7848).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Mentor Medical
Systems B.V., de países bajos, solicita la Patente de Invención denominada APARATO
Y MÉTODO PARA MANUFACTURAR UNA CUBIERTA DE SILICONA PARA IMPLANTES DE SENO.
La invención hace referencia a un aparato para fabricar una cubierta de silicón
para implante de seno, que consta de una estación de inmersión para sumergir
repetidamente por lo menos un molde de tal cubierta en una solución plástica,
en donde el molde, en su lado inferior, es colocado en un brazo ajustable, de
modo que, durante la operación, por lo menos antes de una inmersión completa
del molde, de un extremo superior del molde se ponga en contacto con la
solución plástica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
B29C 41 / 14, cuyo inventor es Smit Jan Johan Hendrik. La solicitud
correspondiente lleva el número 7290, y fue presentada, a las 13:11:41, del 23
de marzo del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 81681.—(7849).
E1 señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San
José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial Aventis
Cropscience GMBH, de R. D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada
FORMULACIÓN CONCENTRADA EN SUSPENSIÓN QUE CONTIENE PIRIMETANILO. La
invención proporciona una formulación Sc acuosa que comprende: a) 50 a 80% p/v
de pirimetanilo; b) 0,2 a 5% p/v de un tensioactivo de copolímero de bloques de
polioxietileno-polioxipropileno; y c) 0,2 a 5% p/v de un tensioactivo
condensado de naftalén-formaldehído. Hemos observado que las formulaciones
según la invención se solidifican cuando se trituran durante la fabricación,
presentando además una baja tendencia a cristalizar cuando se conservan durante
períodos prolongados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A01N 43/54, cuyo(s) inventores son Dimitrova Galia, Richard Charles
Sewell. La solicitud correspondiente lleva el número 6305, y fue presentada, a
las 12:48:00, del 9 de febrero del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre del 2005.—Lic.
Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 81682.—(7850).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Shering Aktiengesellschaft, de R. F.
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN UNO O VARIOS ESTEROIDES, UNO O VARIOS COMPONENTES
DE TETRAHIIDROFOLATOS Y VITAMINA B12. Se relaciona con un conjunto de
elementos (o “Kit”) farmacéutico que comprende una pluralidad de unidades de
dosificación oral, para usar en su método anticonceptivo hormonal o una terapia
de reemplazo hormonal en hembras de mamíferos, donde dicho conjunto comprende
al menos 10 unidades de dosificación que contienen: uno o más esteroides
seleccionados del grupo que consiste en estrógenos y progestógenos; uno o más
componentes de tetrahidrofolato; y vitamina B12. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/ 714, cuyo inventor es
Herman Jan Tijmen Coelingh Bennink. La solicitud correspondiente lleva el
número 7420, y fue presentada, a las 12:11:07, del 20 de agosto del 2004.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº
81683.—(7851).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San
José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Merck & Co
Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada 5-CLORO-3-(4-METANOSULFONILFENIL)-6-METIL[2,3`]-BIPIRIDINIL
EN FORMA CRISTALINA PURA Y PROCESO PARA SU SÍNTESIS. Esta invención abarca
la forma V poliforma del compuesto A de la fórmula estructural (A) que es útil
para el tratamiento de las enfermedades en las que media la ciclooxigenasa-2.
La invención comprende ciertas composiciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades en las que media la ciclooxigenasa-2 que comprenden la forma V
poliforma del compuesto A. La invención también incluye un proceso para
sintetizar la forma V poliforma del Compuesto A. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/61, cuyos inventores son
Louis S. Crocker, Andrew Kotliar, Ian W. Davies, Richard G. Osifchin. La
solicitud correspondiente lleva el número 6606, y fue presentada, a las
12:49:30, del 8 de marzo del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 81684.—(7852).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-335-794, vecino
de San José, en su condición de apoderado de Shering Aktiengesellschaft, de R.
F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE COMPLEJOS
METÁLICOS CON CONTENIDO DE PERFLUOROALQUILO COMO MEDIO DE CONTRASTE EN IMÁGENES
DE RESONANCIA MAGNÉTICA PARA REPRESENTAR TROMBOS INTRAVASALES. Uso de
complejos metálicos con contenido de perfluoroalquilo que presentan una
concentración de formación de micelas crítica <10-3 mo1/1, un diámetro
hidrodinámico de micelas (2 Rh) > 1nm y una relajación de protones en plasma
de (R1) > 10 1/mmol.s, como medio de contraste en las imágenes de resonancia
magnética para representar trombos intravasales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 49/08, cuyos inventores son
Bernd Misselwitz, Jophannes Platzek, Yoko Kawata, Hanns-Joachim Weinmann,
Takishi Yokawa, Urich Neidballa. La solicitud correspondiente lleva el número
7623, y fue presentada, a las 12:24:37, del 15 de diciembre del 2004. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre
del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 81685.—(7853).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Schering
Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de invención
denominada TINTURAS DE CIANINA HIDROFÍLICAS, REACTIVAS CON TIOL Y CONJUGADOS
DE LAS MISMAS CON BIOMOLÉCULAS PARA DIAGNÓSTICO POR FLUORESCENCIA. La
presente invención se refiere a nuevas tinturas para fluorescencia de la clase
de las tinturas de cianina, especialmente indotricarbocianinas con un máximo de
absorción y de fluorescencia en el rango espectral entre 700 y 900nm, un grupo
reactivo específico para tiol y tres, preferiblemente cuatro, grupos sulfonato
para obtener un aumento de la solubilidad en agua así como la producción de
tinturas. La presente invención también se refiere a los conjugados de dichas
tinturas con biomóleculas y a usos de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C09B 23 /08, cuyos inventores son
Kai Licha, Christin Perlitz. La solicitud correspondiente lleva el número 7925,
y fue presentada, a las 13:02:10, del 28 de julio del 2005. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre
del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 81686.—(7854).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, cédula 1-335-794, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado de Lee Masonry Products LLC., de
EUA., solicita la Patente de Invención denominada REVESTIMIENTO DE BLOQUE Y
ESTRELLA. Una losa de cimentación de revestimiento formada de bloques de
revestimiento que tiene un tamaño de aproximadamente una y media veces más
grande que los bloques de tamaño estándar y hechos de hormigón prefabricado.
Los bloques de revestimiento de la mitad de tamaño se utilizan como bloques
extremos en hileras alternativas. El bloque extremo de preferencia tiene cuatro
lados que tienen una pluralidad de proyecciones y rebajos para unirse con
bloques de revestimiento adyacentes. Cuando se utiliza para formar una losa de
cimentación de revestimiento, la losa de cimentación tiene bordes uniformemente
alineados y resiste el levantamiento ascendente y rotación asociados con los
medios bloques de la técnica anterior. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es E02 /, cuyos inventores son
Mcallister, Kenneth, L., Mccoy, Kenny, W., Dice, Derek, W. La solicitud
correspondiente lleva el número 7411, y fue presentada, a las 10:41:49, del 6
de agosto del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de octubre del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—Nº 81687.—(7855).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Valvosanitaria, de
Italia, solicita la Patente de Invención denominada TORNILLO PARA LA
INMOVILIZACIÓN ANTIFRAUDE. Esta invención se refiere a un tornillo para la
inmovilización antifraude de una mariposa o palanca de abrazadera en el vástago
de control de un obturador de válvula o llave de paso, que comprende una caña
roscada que tiene una cabeza poligonal coronada por una cúpula con forma de
cono truncado, semiesférica o con otra forma, cuya base se extiende sobre el
borde la superficie de perímetro de dicha cabeza poligonal, en el que dicha
cúpula es libre de girar alrededor de la caña por encima de dicha cabeza
poligonal, de manera que sólo por medio de una herramienta especial se puede
apretar o aflojar la caña roscada de tornillo por medio de la cabeza poligonal,
mientras que actuando sobre la cúpula con cualquier herramienta u utensilio no
se consigue ningún efecto ya que es capaz de girar loca alrededor de la caña
roscada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F16B
41 /00, cuyo inventor es Vittorio Bugatti. La solicitud correspondiente lleva
el número 7284, y fue presentada, a las 12:54:57, del 12 de marzo del 2004.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº
81688.—(7856).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, divorciado, vecino de San José,
cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering
Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada SISTEMA TERAPÉUTICO TRANSDÉRMICO ESTABLE A LOS RAYOS UV. El
invento se refiere a un nuevo sistema terapéutico transdérmico estable a los
rayos UV (TTS) que consiste en una capa de base, por lo menos una matriz que
contiene sustancia activa y opcionalmente una película despegable y además un
agente absorbedor de rayos UV, donde entre la capa de base y la matriz que
contiene, sustancia activa, que se encuentra más alejada de la superficie de la
piel, se prevé por lo menos una capa adhesiva que contiene agente absorbedor de
rayos UV y entre la capa adhesiva que contiene el agente absorbedor de rayos UV
y la matriz que contiene sustancia activa, que está más alejada de la
superficie de la piel, se prevé por lo menos una capa separadora que es
impermeable a la sustancia activa e impermeable al agente absorbedor de rayos
UV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9
/70, cuyos inventores son Jochen Schumacher, Manfred Susse, Stephan Mletzko,
Jan-Peter Ingwersen, Thomas Langguth, Dirk Schenk, Hubert Kaffl. La solicitud
correspondiente lleva el número 7952, y fue presentada, a las 12:39:13, del 19
de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Gabriela
Murillo, Registradora.—Nº 81689.—(7857).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, casado, abogado, cédula 1-335-794, vecino de
San José, en su condición de apoderado de Norbrook Laboratories Limited, de
Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE
ACTUACIÓN PROLONGADA QUE CONTIENEN UN COMPUESTO DE SALICILANILIDA, UNA ESPECIE
DE POLÍMERO Y AL MENOS OTRO COMPUESTO ANTI-PARASITICIDA. Una composición
preparada para el tratamiento de animales con parásitos, parásitos que se saben
susceptibles al menos una entre avermectinas, milbemicinas o salicilanilidas,
comprende por ejemplo ivermectina en una cantidad comprendida entre el 0,1 y el
10% (p/v), un solvente seleccionado dentro del grupo consistente en glicerol
formal, propilenglicol, polietilenglicol y combinaciones de los mismos, y una
salicilanilida tal como closantel en una dosis requerida por el animal a ser
tratado, habitualmente de alrededor de 2,5 mg/kg vivo de peso del animal a ser
tratado, una especie polimérica seleccionada dentro del grupo consistente en
polivinilpirrolidona y copolímeros de bloque de polioxipropileno/
polioxietileno, dichas especies poliméricas mejoran la biodisponibilidad del
closantel en la medida que pueden lograrse niveles en plasma sanguíneo de dicho
compuesto de más de alrededor de 20 ppm a lo largo de un período de
tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K
31 /7048, cuyos inventores son Cromie, Lillian, Duffy, Sean, Blakely, William.
La solicitud correspondiente lleva el número 7429, y fue presentada, a las
12:36:02, del 24 de agosto del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Catalina
Monge, Registradora.—Nº 81709.—(7858).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-335-794, vecino
de San José, en su condición de apoderado de Saudi Arabian Oil Company, de
Arabia Saudita, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA
INCREMENTAR LA PRESIÓN PARCIAL EN PROCESOS DE HIDROPROCESAMIENTO. En una
unidad de hidrocraqueo, se alimentan los gases vaporizados (flash gases)
provenientes del separador de alta presión al fondo de una zona de absorción en
la cual los gases entrantes son puestos en contacto a contracorriente con un
solvente pobre. El solvente pobre elimina por absorción el contenido de metano,
etano, propano, butanos y pentanos (c1+) del contenido de hidrógeno. La
corriente de gas que sale de la parte superior de la zona de absorción contiene
típicamente hidrógeno con una pureza de 90 a 98 mo1%, o aun mayor, hidrógeno
que es alimentado a la corriente de gas reciclada para proveer hidrógeno con
una pureza en la gama de 96 a 99 mol%, con lo cual se provee un aumento de la
eficiencia total de la unidad hidroprocesadora. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C01G 47 /00, cuyos inventores son:
Mehra, Yuv, Raj, Abdulai, Ali-Hassan. La solicitud correspondiente lleva el
número 7393, y fue presentada, a las 11:19:56, del 16 de julio del 2004.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº
81710.—(7859).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de
Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada ISOXAZOLINAS SUSTITUIDAS POR 3-HETEROARILO.
Para ver imágenes solo en Gaceta formato PDF
La
presente invención se refiere a isoxazolinas sustituidas por 3- heteroarilo de
la fórmula I en la que las variables tienen los significados siguientes: x es
heteroarilo sustituido de cinco miembros con uno a cuatro átomos de nitrógeno,
o con uno a tres átomos de nitrógeno y un átomo de oxígeno o de azufre; o
heteroarilo sustituido de seis miembros con uno a cuatro átomos de nitrógeno;
donde el heteroarilo de cinco miembros no es pirazolilo o tienilo; R1-R7
significan hidrógeno, alquilo o halógenoalquilo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/80, cuyos inventores son
Oliver Wagner, Michael Rack, Matthias Witschel, Cyrill Zagar, Andreas Landes.
La solicitud correspondiente lleva el número 7537, y fue presentada, a las
12:00:07, del 19 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera. publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Ana
Catalina Monge, Registradora.—Nº 81711.—(7860).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-335-794,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Shering
Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada PIRIMIDINAS INHIBIDORAS DE CHK, PDK Y AKT, SU PRODUCCIÓN Y SU USO
COMO AGENTES FARMACÉUTICOS. Esta invención se relaciona con derivados de
pirimidina de fórmula general (I) como inhibidores de quinasas, su producción y
su uso como medicación para el tratamiento de diversas enfermedades. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 239/30, cuyos
inventores son Judi Bryant, Monica Kochanny, Shendong Yuan, Seok Kuy Khim, Brad
Buckman, Damian Arnaiz, Ulf Bomer, Hans Briem, Peter Sperling, Christoph Huwe,
Joacim Kuhnke, Martina Schafer, Lars Wortmann, Dirk Kosemund, Emil Eckle,
Richard Feldman, Gary Phillips. La solicitud correspondiente lleva el número
7866, y fue presentada, a las 13:13:27, del 9 de junio del 2005. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de octubre del
2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 81712.—(7861).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-335-794, vecino
de San José, en su condición de apoderado de Shering Aktiengesellschaft, de R.
D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA
CARBOXPEPTIDASA B PLASMÁTICA. Los compuestos de la siguiente fórmula (I),
por ejemplo: donde R1, R2, R3 y R4 tienen los valores que se definen en la
presente, son útiles como inhibidores de plasma carboxipeptidasa B. También se
describen composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos, métodos
para usar los compuestos como agentes antitrombóticos y procesos para
sintetizarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
C07F 9 / 30, cuyos inventores son: Brad Buckman, Kumar Emayan, Imadul Islam,
Karen May, Judi Bryant, Raju Mohan, Cristopger West, Shendong Yuan. La
solicitud correspondiente lleva el número 7513, y fue presentada, a las
11:02:46, del 6 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Catalina
Monge, Registradora.—Nº 81713.—(7862).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengellschaft, de R. D.
Alemana, solicita la Patente de Invención denominada TRIAZOLOPIRIMIDAS
FUNGUICIDAS, PROCEDIMIENTOS PARA SU OBTENCIÓN Y EL USO DE LAS MISMAS PARA
COMBATIR HONGOS NOCIVOS, ASÍ COMO PRODUCTOS QUE LAS CONTIENEN. Se refiere a
triazolopirimidas fungicidas, procedimientos para su obtención y el uso de las
mismas para combatir hongos nocivos, así como productos que las contienen. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos
inventores son: Tormo I Blasco, Jordi, Blettner, Carsten, Muller, Bernd, Gewer,
Markus, Grammenos, Wassilios, Grote, Thomas, Gypser, Andreas, Rheinheimer,
Joachim, Schafer, Peter, Schieweck, Frank, Shcwogler, Anja, Ammerman, Eberhard,
Strathmann, Siegfried, Lorenz, Gisela, Stierl, Reinhard, Shofl, Ulrich. La
solicitud correspondiente lleva el número 7484, y fue presentada, a las
12:14:13, del 20 de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre del 2005.—Lic.
Rafael Quesada, Registrador.—Nº 81714.—(7863).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Shering Aktiengellsschaft, de R. D.
Alemana, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
BENZIMIDAZOL 1-FENIL-2-HETEROARIL-SUSTITUIDOS, SU USO PARA PREPARAR EL
TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES INMUNOLÓGICAS. Se describen derivados de
benzimidazol, su preparación y su uso para preparar médicamento para el
tratamiento y la profilaxis de enfermedades que están asociadas con la
activación de la microglia, y enfermedades inmunológicas mediadas por células T
así como preparados farmacéuticos que contienen los nuevos derivados de
benzimidazol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
C07D 401 /04, cuyos inventores son Blume, Thorsten, Halfbrodt, Wolfang, Kuhnke,
Joachim, Monning, Ursula, Elger, Bernd, Schneider, Herbert. La solicitud
correspondiente lleva el número 7442, y fue presentada, a las 13:50:39, del 1º
de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Rafael Quesada,
Registrador.—Nº 81715.—(7864).
E1 señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, cédula 1-335-794, vecina de San
José, en su condición de Shering, Artiengesellschaft, de R. D. Alemana,
solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA MICROGLIA PARA
INTERRUMPIR REACCIONES INMUNES ASOCIADAS CON INTERLEUCINA 12 Y FNY. Uso de
inhibidores de la microglia para preparar fármacos que inhiben las reacciones
inmunes asociadas con monocitos, macrófagos y células- T y su uso para el
tratamiento de enfermedades inmunológicas asociadas con células- T y reacciones
inflamatorias no asociadas con células-T. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /4184, cuyos inventores son
Blume, Thorsten, Docke, Wolf-Dietrich, Halfbrodt, Wolfang, Kuhnke, Joachim,
Monning, Ursula, Elger, Bernd, Schneider, Herbert. La solicitud correspondiente
lleva el número 7441, y fue presentada, a las 13:49:49, del 1º de setiembre del
2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº
81716.—(7865).
La señora
María Vargas Uribe, mayor, abogada, cédula 1-785-618, vecina de San José,
apoderada especial de Applied Molecular Evolution Inc., de EUA, solicita la
Patente de Invención denominada ANTICUERPOS DE HUMANO, ANTI-AVB3
RECOMBINANTES, ÁCIDOS NUCLEICOS QUE CODIFICAN A LOS MISMOS Y MÉTODO DE USO.
La invención proporciona anticuerpos injertados LM609 mejorados, que muestran
una afinidad de enlace selectiva a la avB3, o un fragmento funcional de los
mismos. También proporciona moléculas de ácido nucleico que codifican a los
anticuerpos injertados LM609 mejorados. Adicionalmente, se proporcionan métodos
para inhibir una función de la avB3 poniendo en contacto la avB3 con un
anticuerpo injertado LM609 mejorado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es C07K 16 / 28, cuyos inventores son William D. Huse,
Wu Herrea. La solicitud correspondiente lleva el número 6538, y fue presentada,
a las 13:49:00, del 20 de diciembre del 2001. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del
2003.—Lic. Norma Palma Brenes, Registradora.—Nº 81717.—(7866).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado,
cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de
Shering Aktiengesellschaft, de R.D. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE QUINOLONA E ISOQUINOLONA,
Para ver imágenes solo en Gaceta formato PDF
un
método para su preparación y su uso como inhibidores de la inflamación.
Derivados de quinolina e isoquinolina de la fórmula general I a un método para
su preparación y a su uso como inhibidores de la inflamación. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/40, cuyos
inventores son Jaroch, Stefan, Lehmann, Manfred, Schmees, Norbert, Berger,
Markus, Rehwinkel, Hartmut, Krolikiewicz, Konrad, Skuballa, Werner, Schacke,
Heike, Schottelius, Arndt. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7553, y fue
presentada a las 12:33:50 del 27 de octubre del 2004. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre del
2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 81834.—(8070).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada 4-[(2,4-DICLORO-5-METROXIFENIL)
AMINO]-6-ALKOXI-3-QUINOLINCARBONITRILOS PARA EL TRATAMIENTO DE LESIONES
ISQUEMICAS.
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Los
compuestos de fórmula (I), en donde X es N,CH; N es un número entero de 1 a 3;
y R y R independientemente son alquilo de 1 a 3 átomos de carbono, y sales
farmacéuticamente aceptables de dichos compuestos, con la condición de que
cuando N es 1, X no puede ser N; son útiles para la inhibición de la
permeabilidad vascular causada por enfermedad, lesión o algún otro trauma. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/496, cuyos
inventores son Diane Harris Boschelli, Margaret María Zaleska, Frank Charles
Boschelli, Kim Thimothy Arndt. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7931, y
fue presentada a las 12:57:13 del 3 de agosto del 2005. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de noviembre del
2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 81835.—(8071).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Shering
Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE BENCENO SUSTITUIDOS CON TRIMEROS MACROCÍCLICOS.
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El
invento se refiere a complejos metálicos de la fórmula (I), donde Hal representa
bromo o yodo y A1 y A2 tienen significados diferentes. Los complejos metálicos
de acuerdo con el invento son adecuados para ser usados como medios de
contraste. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D
257/02, cuyos inventores son Johannes Platzek, Hanns -Joachim Weinmann, Heiko
Schirmer, José Luis Martín, Juan R. Harto, Bjorn Riefke. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 7937, y fue presentada a las 12:44:21 del 9 de
agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1º de noviembre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 81836.—(8072).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, divorciado,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 6-ALQUIL O ALQUENIL-4
AMINOPICOLINATOS Y USO DE LOS MISMOS COMO HERBICIDAS. Ácidos
4-Aminopicolinicos que poseen sustituyentes alquilo o alquenilo en la posición
6 y los derivados amina y ácidos de los mismos que son herbicidas que
demuestran un amplio espectro en el control de malezas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/79, cuyos inventores son
Terry Balko, Ann Marie Buysse, Stephen Craig Fields, Nicholas Martín Irvine,
William Ching-Leug Lo, Christian Thomas Lowe, John Richburg, Paul Richard
Schmitzer. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7979, y fue presentada a
las 12:50:17 del 7 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2005.—Lic.
Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 81837.—(8073).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San
José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Helsinn
Healthcare S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO
PARA EL TRATAMIENTO POST OPERATORIO DE NÁUSEA Y VÓMITO. Se facilitan
métodos para el tratamiento de náusea y vómito post operatorio, así como emesis
en general, con antagonistas receptores 5-HT3. En particular, el invento ofrece
los métodos para reducir la náusea y vómito post operatorios y otros eventos
eméticos con palonosetron. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61K 31/4748, cuyos inventores son Luigi Baroni, Alberto Macciocchi,
Enrico Braglia, Riccardo Braglia. La solicitud correspondiente lleva el Nº
7949, y fue presentada a las 13:18:08 del 16 de agosto del 2005. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre
del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 81838.—(8074).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, cédula Nº 1-335-794, abogado,
vecino de San José, en su condición de apoderado de Academisch Ziekenhuis
Leiden, de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada PEPTIDE
INHIBITORS OF TOXINS DERIVED FROM LL-37. La presente invención se refiere a
un grupo de compuestos péptidos que tienen afinidad por toxinas y especialmente
por toxinas bacterianas, tales como el lipopolisacárido o el ácido
lipoteicoico. Estos compuestos pueden inhibir o neutralizar las toxinas.
Además, la presente invención se refiere al uso de estos compuestos como
agentes terapéuticos o de diagnóstico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes Sexta Edición es C07K 14/47, cuyos inventores son Johannes Jakobus
Grote, Jan Wouter Drijfohut. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7926, y
fue presentada a las 13:06:46 del 28 de julio del 2005. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre del
2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 81839.—(8075).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula Nº 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado de Shering Aktiengesellschaft,
de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE
LA HIPERTENSIÓN EN MUJERES QUE RECIBEN TERAPIA DE REEMPLAZO HORMONAL. Se
describe un método para reducir la tensión arterial y lograr el efecto de una
terapia de reemplazo hormonal (TRH) en una mujer hipertensa que recibe TRH, y
que comprende administrar a la mujer dosis efectivas de drospirenona y un
estrógeno. En una realización, la mujer ya está tomando medicación
antihipertensiva cuando se inicia el método. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 3158/5, cuyo inventor es Adel
H. Karara. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7571, y fue presentada a
las 11:19:36 del 5 de noviembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Ana
Catalina Monge, Registradora.—Nº 81840.—(8076).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula Nº 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de F. Hoffmann- La Roche AG, de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDOS BIFOSFONICOS PARA EL
TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN DE OSTEOPOROSIS. La presente invención se refiere
al empleo de los ácidos bisfosfonicos o las sales farmacéuticamente aceptables
de los mismos, para la elaboración de medicamentos para la prevención o
tratamiento de trastornos caracterizados por un aumento patológico de la
resorción ósea, especialmente para la prevención y tratamiento de la
osteoporosis La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61P
19/10, cuyos inventores son Bauss, Frieder, Pichler, Bernhard, Turley, Stephen.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 7507, y fue presentada a las 12:04:05
del 5 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Catalina
Monge, Registradora.—Nº 81841.—(8077).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San
José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de British
American Tobacco (Investment) Limited, de Reino Unido, solicita el modelo
industrial denominado WALLET.
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El
diseño consiste en la forma y configuración de un empaque para artículos de
fumado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
09-03/, cuyos inventores son Andrew Jonathan Bray, Adrián Roy Stewart-Cox, Alan
Douglas Tearle, Steven Holford. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7072,
y fue presentada a las 13:22:25 del 10 de setiembre del 2003. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del
2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 81868.—(8079).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Ball Horticultural Company,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 4-CETOCAROTENOIDES EN
PÉTALOS DE FLORES. Se relaciona a biosíntesis de carotenoide y producción
biotecnológica de astaxantina. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es C12P/, cuyos inventores son Hauptmann, Randal,
Eisenreich, Robert, Eschenfeldt, William, Khambatta, Zubin. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 7430, y fue presentada a las 12:35:08 del 24 de
agosto del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Rafael Quesada,
Registrador.—Nº 81869.—(8080).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de
San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Bridgestone/Firestone North American Tire LLC, de E.U.A., solicita el modelo
industrial denominado SUPERFICIE DE RODADURA DE NEUMÁTICO.
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Nuevo
diseño de una superficie de rodadura de neumático. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es 12-15/, cuyos inventores son Timothy
J. Lassan, James G. Guspodin, Michel Beauvais. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 7216, y fue presentada a las 12:48:48 del 5 de enero del 2004.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de octubre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº
81870.—(8081).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de S.C. Johnson Home
Storage Inc., de E.U.A., solicita el modelo industrial denominado CONTENEDOR
Y TAPA.
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El
diseño ornamental para un recipiente y una tapa. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es 07-07/, cuyos inventores son Brian
Dais, Joseph Perushek, Donald E. Mccumber, Charles A. Angell. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 6869, y fue presentada a las 12:33:00 del 20 de
diciembre del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1º de noviembre del 2005.—Lic. Gabriela
Murillo, Registradora.—Nº 81871.—(8082).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de S.C. Johnson Home
Storage Inc., de E.U.A., solicita el modelo industrial denominado CONTENEDOR
Y TAPA.
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El
diseño ornamental para un recipiente y una tapa. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es 07-07/, cuyos inventores son Brian
Dais, Joseph Perusher, Donald E. Mccumber, Charles Austen Angell. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 6867, y fue presentada a las 10:44:00 del 20 de
diciembre del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1º de noviembre del 2005.—Lic. Gabriela
Murillo, Registradora.—Nº 81872.—(8083).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado de F. Hoffmann La Roche AG, de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada DOSIS ALTAS DE FORMULACIONES DE
IBANDRONATO. La invención se refiere a dosis altas de formulación oral de
bisfosfonatos y a un proceso para la preparación de tales formulaciones La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61P 31/663, cuyos
inventores son Hans-G Kaestle, Bernard Meyer. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 7549, y fue presentada a las 11:52:31 del 25 de octubre del 2004.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº
81873.—(8084).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de S. C. Johnson
Home Storage Inc, de E.U.A., solicita el modelo industrial denominado SUPERFICIE
DESECHABLE.
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La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 7/99, cuyos inventores
son William E. Leboeuf, Bryan L. Ackerman, Virginia D. Karul. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 6723, y fue presentada a las 12:27:00 del 9 de
agosto del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 1º de noviembre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº
81874.—(8085).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San
José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Bridgestone/Firestone North American Tire LLC, de E.U.A., solicita el modelo
industrial denominado BANDA DE RODADURA.
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El
diseño ornamental para una banda de llanta. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es 12-15/, cuyos inventores son Andrea
Kindig, John J. Regallis. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6707, y fue
presentada a las 13:01:00 del 18 de julio del 2002. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del
2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 81875.—(8086).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Helsinn Healthcare S. A.,
de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES
FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS DE PALONOSETRÓN. Formulaciones líquidas de
palonosetrón de almacenamiento estable para reducir una emesis inducida por
quimioterapia y radioterapia con palonosetrón. Las formulaciones son de
particular utilidad en la preparación de medicamentos líquidos intravenosos y
orales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K
31/4747, cuyos inventores son Daniele Bonadeo, Ricardo Braglia, Roberta
Cannella, Enrico Braglia, Giorgio Calderari. La solicitud correspondiente lleva
el Nº 7921, y fue presentada a las 11:49:27 del 22 de julio del 2005. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre
del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 81935.—(8087).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada HETEROCICLIL-3-SULFONILINDAZOLES COMO
LIGANDOS DE 5-HIDROXITRIPTAMINA-6. Se refiere a los receptores de la
serotonina (5-hidroxitriptamina) (5-HT) juegan un papel critico en muchas
funciones fisiológicas y de conducta, tanto en humanos como en animales. Estas
funciones son mediadas a través de varios receptores de 5-HT distribuidos a
través del cuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
C07D/, cuyos inventores son Ronald Charles Bernotas, Yinfa Yan, Albert
Robichaud, Guangcheng Liu. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7930, y fue
presentada a las 12:56:39 del 3 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre del
2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 81936.—(8088).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengsellschaft,
de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada 5-(2-HIDROZI-3-1-(3-TRIFLUOROMETILFENIL)-CICLOPROPIL-PROPIONILAMINO)-FTALIDA
Y COMPUESTOS RELACIONADOS CON ACTIVIDAD MODULADORA DEL RECEPTOR DE PROGESTERONA
PARA SER EMPLEADOS EN LA CONTRACEPCIÓN Y EN UNA TERAPIA DE REEMPLAZO HORMONAL.
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La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es/, cuyos inventores son
Chmees, Norbert, Lehmann, Manfred, Fuhrmann, Ulrike, Muhn, Peter,
Hegele-Hartung, Christa, Klotzbucher, Michael. La solicitud correspondiente lleva
el Nº 7490, y fue presentada a las 11:54:35 del 21 de setiembre del 2004.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº
81937.—(8089).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San Jpsé, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de
R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA
MODIFICACIÓN CRISTALINA DEL ANHIDRATO DE BOSCALIDA.
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El
objeto de la presente invención es una 2-cloro-N-(4-clorobifenil-2-il)
nicotamida monoclínica, que funde a 147-148 grados centígrados, de fórmula 1.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/82, cuyos
inventores son Winfried Mayer, Hans Ziegler, Karl Heinrich Schneider, Tomas
Krohl, Horst Mayer, Peter Erk, Gerhard Cox, Reinhard Stierl. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 7939, y fue presentada a las 12:45:47 del 9 de
agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de noviembre del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº
81938.—(8090).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering
Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada FORMULACIÓN ORAL DE FLUDARA PURÍSIMO CON LIBERACIÓN RÁPIDA DEL
INGREDIENTE ACTIVO. Se refiere a una formulación para comprimidos de
liberación rápida con > 99,19 de fludara puro (Fludara purísimo) como
ingrediente activo en una composición definida en las impurezas residuales. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/28, cuyos
inventores son Tilstam Ulf, Lipp Ralph, Tack Johannes-Wilheim. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 7380, y fue presentada a las 13:01:21 del 24 de
junio del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de octubre del 2005.—Lic. Rafael Quesada,
Registrador.—Nº 81939.—(8091).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Rohm And Haas Company, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES CON
CYCLOPROPENOS Y AGENTES COMPLEJANTES DEL METAL. Una composición que
contiene un ciclopropeno y un agente complejante de metal. También se provee un
método que incluye contactar tales composiciones con plantas o partes de una
planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C
13/04, cuyos inventores son Edward Charles Kostansek, Bridget Marie Stevens. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 7910, y fue presentada a las 12:09:16 del
19 de julio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 81940.—(8092).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, en
su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada COMBINACIONES ANTINEOPLÁSTICAS QUE COMPRENDEN UN
DERIVADO DE RAPAMICINA Y UN INHIBIDOR DE AROMATASA. Esta invención proporciona
el uso de una combinación de CCI-779 ó 42-0-(2-hidroxi)etil repamicina y un
inhibidor de aromatasa y el uso de la misma para la manufactura de un
medicamento para el tratamiento de neoplasmas La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/436, cuyos inventores son
Matthew Sherman, James J. JR Gibbons, Mark Berger, Robert T. Maguire, Robert
Friedman. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7942, y fue presentada a las
12:24:19 del 12 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Rafael Quesada,
Registrador.—Nº 81941.—(8093).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado una vez, vecino de San José, cédula
Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Neuralab Limited, de
Bermudas, Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INMUNIZACIÓN
ACTIVA PARA GENERAR ANTICUERPOS PARA BETA-A-SOLUBLE. La invención
proporciona métodos útiles para efectuar la profilaxis o el tratamiento de la
enfermedad de alzheimer. Tales métodos implican la administración de fragmentos
Beta-A de la región central o C-terminales de Beta-A. Tales fragmentos pueden
inducir una mezcla policlonal de anticuerpos que se enlazan específicamente a
Beta-A soluble sin enlazarse a las placas. Los anticuerpos pueden inhibir la
formación de depósitos amiloides de Beta-A en el cerebro de un paciente a
partir de AB soluble previniendo o tratando así la enfermedad. El fragmento
Beta-A 15-24 y los subfragmentos de 5-10 aminoácidos contiguos del mismo son
los inmunógenos preferidos debido a su capacidad para generar una alta
valoración de anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C12N 15/85, cuyos inventores son Ted Yednock, Niki Vásquez, Peter
Seubert. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7922, y fue presentada a las
11:56:10 del 22 de julio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 81942.—(8094).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-335-794, vecino
de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada HETEROTRICYCLYL 6-ALKYLIDENE-PENEMAS AS
BETA-LACTAMASE INHIBITORS. La presente invención proporciona un compuesto
de la fórmula I, composiciones farmacéuticas y el uso del mismo para el
tratamiento de una infección o enfermedad bacteriana en un paciente en
necesidad del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07D 519/00, cuyos inventores son Aranapakam Mudumbai Nemkatesan,
Tarek Mansour, Takao Abe, Ado Mihira, Atul Agarwal, Hideki Ushirogoshi, Yangson
Gu, Satoshi Tamai, Fuk-Wah Sum. La solicitud correspondiente lleva el número
7509, y fue presentada a las 11:00:39 del 6 de octubre de 2004. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre del 2005.—Nº
81833.—(8069).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Lee Masonry Products LLC.,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada REVESTIMIENTO DE
BLOQUE Y ESTERILLA. Se refiere en general a un bloque de revestimiento. Más
particularmente se refiere a un bloque de revestimiento, empleado para formar
una estera de revestimiento que tiene cualidades de enclavamiento, que inhiben
fuerzas de levantamiento hidráulico vertical así como inhiben el movimiento en
direcciones longitudinal y latitudinal. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es E02B /,
cuyos inventores son Mcallister, Kenneth L., Mc-Coy, Kenny, W., Dice, Dereck,
W. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7408, y fue presentada a las
12:27:14 del 4 de agosto del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de octubre del 2005.—Lic. Rafael Quesada,
Registrador.—Nº 81842.—(8078).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
12056.—Panamerican Woods Plantations S. A., solicita en concesión 0,40 litros
por segundo de Quebrada Arguedas, captada en su propiedad en Nicoya.
Coordenadas 209.850/373.250 Hoja Cerro Azul. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo, dentro del mes de la
primera publicación.—San José, 16 enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(7697).
Expediente Nº
12057.—Panamerican Woods Plantations S. A., solicita en concesión 0,80 litros
por segundo del Río Mala Noche, captado en su propiedad en Nicoya. Coordenadas
209.250/374.000 Hoja Cerro Azul. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo, dentro del mes de la primera
publicación.—San José, 16 enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(7698).
Expediente Nº
12069.—Hermosa Village & Town Center S. A., solicita, en concesión, 2
litros por segundo del pozo CN-91, perforado en su propiedad en Carrillo, para
usos domésticos. Coordenadas: 284.342 / 353.090. Hoja Carrillo Norte. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera
publicación.—San José, 18 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(7790).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº
12080.—Rosa Lira Valdivia, solicita en concesión 0,01 litros por segundo de la
Quebrada Zopilota en su propiedad en Atenas, para riego. Coordenadas 215.100 /
496.400, Hoja Río Grande. Propietarios de predios inferiores: Rosibel, Ana
Isabel y Francisco Salas Bolaños, Carmen Bolaños Muñoz, Carlos Trigueros
Castillo, Gustavo Espinoza Salas y Alfredo Bolaños Sánchez. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(8237).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
DGTCC-138.—San
José, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil seis, se tiene por
presentada la solicitud por parte del señor Aníbal Arrieta Sequeira, mayor,
casado una vez, comerciante, cédula de identidad Nº 5-143-693 y vecino de San
Antonio de Nicoya, provincia de Guanacaste, en su condición de Apoderado
Generalísimo de la sociedad denominada Ganadera Arrieta Leal Gal Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-032084, quien solicita autorización para la entrada en
operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio,
específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el
servicio desde los planteles de RECOPE hasta la Estación de Servicio
Multiservicio del Norte Armo S. A., ubicada en Upala, provincia de Alajuela. Se
otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en
uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La
Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o
pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar
a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda
prueba que la sustente.—San José, 27 de enero del 2006.—Msc. Óscar Porras
Torres, Director General.—1 vez.—(7752).
Nº 1-2006
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos
93, 95 inciso 4), 99, 102 incisos 2), 3) y 9) de la Constitución Política, y 19
inciso f), 48 y 54 del Código Electoral; y,
Considerando:
I.—Que al Tribunal Supremo de Elecciones le corresponde,
por disposición constitucional y en forma exclusiva, la organización, dirección
y vigilancia de los actos relativos al sufragio. Además, designar a los
miembros de las Juntas Electorales, de acuerdo a la ley, e interpretar en forma
exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes
a materia electoral.
II.—Que
el sufragio, como función cívica primordial y obligatoria, se ejerce ante las
Juntas Electorales encargadas de recibirla, votación directa y secreta, de los
electores inscritos en el Registro Civil.
III.—Que
dentro de los principios constitucionales que regulan el sufragio, se encuentra
la garantía de que el sistema facilitará a los ciudadanos el ejercicio de este
derecho, el cual se ejerce ante las Juntas Receptoras de Votos, que deben estar
conformadas, como mínimo, por tres miembros propietarios y sus respectivos
suplentes, siendo obligación del Tribunal velar porque se integren con ese
mínimo de miembros.
lV.—Que
entre las funciones principales de las Juntas Receptoras de Votos está la de
recibir el voto de los electores. Por esta razón, el Tribunal Supremo de
Elecciones, debe adoptar las medidas necesarias para que, el día en que se
celebren las elecciones, todas las Juntas Receptoras de Votos se encuentren
debidamente integradas, juramentadas e inicien su labor a la hora señalada por
el Código Electoral.
V.—Que se
hace necesario contar con un instrumento legal que especifique y regule la
forma en que el Tribunal procederá, por excepción, a integrar e instalar las
Juntas Receptoras de Votos, con ciudadanos no propuestos por los partidos
políticos que participan con candidaturas inscritas para las elecciones
populares convocadas por este Tribunal, y que deberán cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 40 del Código Electoral. Por tanto,
DECRETA:
El
siguiente,
REGLAMENTO
DE INTEGRACIÓN EXTRAORDINARIA
E INSTALACIÓN DE
LAS JUNTAS RECEPTORAS DE
VOTOS POR EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Artículo 1º—Integración extraordinaria de las Juntas
Receptoras de Votos por electores designados por el Tribunal Supremo de
Elecciones.
Ante la
ausencia total o parcial de electores designados por cada uno de los partidos
que participen en las elecciones populares, el Tribunal procederá a designar
como miembros de las Juntas Receptoras a ciudadanos que cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 40 del Código Electoral o a sus
servidores.
Artículo
2º—Escogencia. El Tribunal, por los medios que estime más adecuados, invitará a
los ciudadanos a participar como miembros extraordinarios de las Juntas
Receptoras de Votos y realizará la designación correspondiente, sea como
miembros propietarios o suplentes, de aquellas juntas que tengan menos de tres
miembros debidamente juramentados y acreditados, tanto propietarios como
suplentes.
Artículo
3º—Juramentación e instalación. Los miembros extraordinarios designados serán
instalados y juramentados por los Asesores Electorales o los Delegados ad
honorem del Tribunal en coordinación con dicho Asesor.
Artículo
4º—Designación de funcionarios del Tribunal.
El
Tribunal podrá designar, además, como miembro extraordinario de una Junta
Receptora de Votos, independientemente del lugar en que ésta funcione, a
cualquiera de sus servidores, previa juramentación la cual podrá verificarse
aún el mismo día de las elecciones.
Artículo
5º—Prohibición. Una vez juramentados, los miembros extraordinarios de las
Juntas Receptoras de Votos pasan a ser funcionarios electorales, por tanto, no
pueden realizar ningún tipo de ostentación partidista en el desempeño de sus
funciones.
Artículo
6º—Vigencia.
Rige a partir de su promulgación.
Dado en San José, a las quince horas del veintiséis de
enero del dos mil seis.
Óscar Fonseca
Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan
Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. C. Nº 551-2006).—C-36595.—(8213).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
16870-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas veinticinco minutos del veinticuatro de enero del dos
mil seis. María Nelsy Fonseca Corrales, cédula de identidad número
uno-novecientos treinta y cuatro-ochocientos diecinueve, vecina de Naranjo
Alajuela; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Mariangel
Rodríguez Fonseca, que lleva el número... en el sentido que la misma es hija de
“Johnny Sandí Tenorio y María Nelsy Fonseca Corrales, costarricenses”. Conforme
lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—(8273).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso Incoadas por Elihoselliet Lubker
Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
041-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas veintiún minutos del diez de enero del dos mil seis.
Ocurso. Expediente Nº 12763-05. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto, Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Valery Charlien
Varela Zeledón... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre
son “Elihoselliet” y “Lubker” respectivamente y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 81921.—(8104).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ileana Patricia
Cambronero Delgado. Expediente Nº 17939-2002, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Nº 1714-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Actos Jurídicos.—San José, a las dieciocho horas quince minutos, del siete de
octubre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por lleana Patricia
Cambronero Delgado, mayor, soltera, costarricense, estudiante, cédula de
identidad número uno-mil ciento cincuenta y siete-quinientos noventa y uno,
vecina de La Granja, Palmares, Alajuela. Resultando I.—..., II.—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Bryan Eduardo Delgado Fallas... en el sentido de los
apellidos y nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Cambronero
Delgado”, “Costarricense”, respectivamente y no como se consignó. Publíquese
esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(8283).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adolfo Torres Hurtado,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2330-2005
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las
nueve horas cuarenta y seis minutos del veintidós de diciembre del dos mil
cinco. Ocurso. Expediente N° 12333-2005. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Adolfo Torres Hurtado,
en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Hurtado Torres”, y no como se
consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.
í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 82018.—(8189).
Se hace saber
a los señores Rodolfo Gómez Gómez y William Alberto Fernández Ruiz, que en el
Procedimiento administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de
Guillermo José Fernández Ruiz y de William Alberto Fernández Ruiz que lleva el
número setecientos setenta y setecientos treinta y ocho, folios trescientos
ochenta y cinco y trescientos sesenta y nueve, tomos trescientos noventa y dos
y trescientos ocho de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Guanacaste y
Puntarenas respectivamente, se ha dictado la resolución que en lo conducente
dice: “N° 2959-2005. Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las doce horas
y cincuenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil cinco. Procedimiento
administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de Guillermo José
Fernández Ruiz y William Alberto Fernández Ruiz. Resultando: 1º—… Que la
Dirección General del Registro Civil, Oficina de Actos Jurídicos, por
resolución número 1827-2005 de las siete horas cuarenta y tres minutos del
catorce de setiembre del dos mil cinco, dispuso en lo conducente: “Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Guillermo José Fernández
Ruiz, que lleva el número setecientos setenta, folio trescientos ochenta y
cinco, tomo trescientos noventa y dos, de la Sección de Nacimientos de la
Provincia de Guanacaste y el de William Alberto Fernández Ruiz, que lleva el
número setecientos treinta y ocho, folio trescientos sesenta y nueve, tomo
trescientos ocho, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Puntarenas,
en el sentido que las personas ahí inscritas son hijas de “Rodolfo Gómez Gómez
y María de los Ángeles Fernández Ruiz, costarricenses y no como se consignó”.
2º—… 3º—…, Considerando:.... por tanto: se aprueba la resolución consultada.
Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa copia de estilo.
Notifíquese.”.—Óscar Fonseca Montoya, Luis Antonio Sobrado González, Eugenia
María Zamora Chavarría, Juan Antonio Casafont Odor, Ovelio Rodríguez
Chaverri.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, San José a las siete
horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil seis. Para notificar
a los interesados Guillermo José Fernández Ruiz y William Alberto Fernández
Ruiz, en razón de ignorar sus domicilios, se procede a hacerlo mediante edicto
que se publicará una vez en el Diario Oficial.—Alejandro Bermúdez Mora,
Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 499-2006.—C-16550.—(8214).
Se hace saber a los señores, Marco, Nelson Hurtado Reina
y la señora Zenelia Cortés Acosta, que en el procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Yonatan José Cortés Acosta que lleva
el número seiscientos setenta y seis, folio trescientos treinta y ocho, tomo
trescientos setenta y uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de
Guanacaste, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice:
“N° 3019-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce
horas y veinticinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cinco.
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de
Yonatan José Cortés Acosta. Resultando: 1) Que la Dirección General del
Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, por resolución número 2733-2004 de
las quince horas nueve minutos del veintiuno de octubre del dos mil cuatro,
dispuso en lo conducente: “Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Yonatan José Cortés Acosta, que lleva el número seiscientos setenta y seis,
folio trescientos treinta y ocho, tomo trescientos setenta y uno, de la Sección
de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, en el sentido que es hijo de
“Wálter Catón Lezama, costarricenses y Zenelia Cortés Acosta, nicaragüense” y
no como se consignó, se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor
Nelson Hurtado Reina, al no existir fundamento legal para concederlo”. 2)..., 3)...,
Considerando:...; Por tanto: se aprueba la resolución consultada. Inicie la
Inspección Electoral procedimiento administrativo de rigor, tendiente a
determinar la eventual concurrencia de responsabilidad disciplinaria de los
funcionarios implicados en la diligencia mencionada antes. Asimismo, proceda el
Secretario General del Registro Civil, a hacer ante el Ministerio Público, el
relato de los hechos descritos anteriormente, a fin de que la respectiva
investigación penal determine eventualmente la presunta conducta delictuosa de
la señora Zenelia Cortés Acosta. Devuélvase el expediente a la Oficina de
origen para su atención. Notifíquese a los interesados”.
Óscar Fonseca
Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio
Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—Secretaría del Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas cincuenta minutos del
veintiséis de enero del dos mil seis. Para notificar a los interesados, Nelson
Hurtado Reina y la señora Zenelia Cortés Acosta, en razón de ignorar sus
domicilios, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez
en el Diario Oficial.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº
499-2006).—C-16550.—(8216).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Grethel Monge Marenco,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1108-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas treinta y dos minutos, del quince de junio del dos mil
cinco. Ocurso. Expediente Nº 4427-2005. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Duneshtka Joane
Monge Sandí, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona
ahí inscrita es “Marenco” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(8292).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de
solicitud de naturalización
María Karelia
Trujillo Paniagua, mayor, soltera, trabajadora agrícola, nicaragüense, cédula
de residencia 135-RE-062752-00-1999, vecina de Turrialba, Cartago, expediente
1877-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de noviembre del 2005.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(7748).
Ivet Tamara
Córdoba Torres, mayor, soltera, cubana, estudiante, cédula de residencia 315-184473-005993,
vecina de San José, expediente 2273-2005. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense; por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de enero
del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(7757).
Oussama Kaiss
El Beaini conocido como Oussama Aref Kaiss, mayor, casado, comerciante,
Libanés, cédula de residencia 655-150215-000242, vecino de Curridabat, San
José, expediente 1712-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(7775).
Fengmin Zheng
Zheng conocida como Vanessa Zheng, mayor, casada, comerciante, china, cédula de
residencia 626-127399-003776, vecina de Hatillo, San José, expediente
1858-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(7776).
Sergio Antonio
Flores Morales, mayor, soltero, hornero, nicaragüense, cédula de residencia
270-143065-077777, vecino de Barrio México, San José, expediente 1625-2005, Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones
número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda
la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—Nº 81810.—(8095).
Mayra Andrea
Reyes Fonseca, mayor, soltera, nicaragüense, oficios del hogar, cédula de
residencia 270-125095-64096, vecina de San Carlos, Alajuela, expediente
2769-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de enero del 2006.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 81904.—(8096).
Kania Yaniris
Fonseca Reyes, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula residencia Nº
018-RE-000998-01-1999, vecina de San Rafael, Guatuso, Alajuela, expediente Nº
627-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, 19 de octubre del 2005.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(8226).
UNIDAD DE
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PRESUPUESTO:
CONSEJO TÉCNICO ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
(COLONES)
PLAN DE
COMPRAS PARA EL AÑO 2006
Según el artículo sexto de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, se comunica a todos los interesados que se
contratarán los siguientes Bienes, Obras y Servicios en el Año 2006, período de
inicio primer trimestre.
Partida Unidad Concepto Programa
621
1 SERVICIOS 374.626.685,00
1.01 ALQUILERES 13.325.000,00
1.01.01 Unidad Alquiler de edificio,
locales y terrenos 13.225.000,00
1.01.04 Unidad Alquiler y derechos
para telecomunicaciones 100.000,00
1.03 SERVICIOS
COMERCIALES Y FINANCIEROS 14.700.000,00
1.03.01 Unidad Información 10.000.000,00
1.03.02 Unidad Publicidad y
Propaganda 4.000.000,00
1.04 SERVICIOS
DE GESTIÓN Y APOYO 242.201.685,00
1.04.06 Unidad Servicios Generales 242.201.685,00
Unidad Contratación
servicios de limpieza
Unidad Contratación
servicios de seguridad
Unidad Contratación
servicios de confección de cortinas
Unidad Contratación
servicios de confección de persianas
Unidad Limpieza de áreas
verdes
1.07 CAPACITACIÓN
Y PROTOCOLO 10.500.000,00
1.07.01 Unidad Actividades de
Capacitación 10.000.000,00
1.07.02 Unidad Actividades
Protocolarias y Sociales 500.000,00
1.08 MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN 55.500.000,00
1.08.01 Unidad Mantenimiento de
Edificios y Locales 20.000.000,00
1.08.04 Unidad Mantenimiento y
reparación de maquinaría y equipo producción 1.000.000,00
1.08.05 Unidad Mantenimiento y
reparación de equipo de transporte 20.000.000,00
1.08.06 Unidad Mantenimiento y
reparación de equipo de comunicación 500.000,00
1.08.07 Unidad Mantenimiento y
reparación de equipo y mobiliario de oficina 8.000.000,00
1.08.08 Unidad Mantenimiento y
reparación de equipo de computo 6.000.000,00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 153.873.315,00
2.01 PRODUCTOS
QUIMICOS Y CONEXOS 76.873.315,00
2.01.01 Combustibles
y Lubricantes 50.000.000,00
Unidad Gasolina
Unidad Diesel
Unidad Líquido de frenos
Unidad Aceite lubricante
sae 40
Unidad Aceite de
transmisión Nº 90
Unidad Aceite lubricante Nº
140
Unidad Aceite hidráulico
caja de cambios
Unidad Grasa de alta
temperatura
2.01.02 Productos
Farmacéuticos y Medicinales 500.000,00
2.01.99 Otros
Productos Químicos 26.373.315,00
Unidad Fluroceina
Unidad Fijadores de
película fotográfica
Litro Fijadores de
película microfilm
Unidad Abonos
Unidad Fertilizantes
Unidad Cloro
Unidad Desodorante
ambiental
Litro Insecticida
Unidad Removedores
Unidad Solventes
2.02 ALIMENTOS
Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS 5.500.000,00
2.02.03 Unidad Alimentos y bebidas 5.500.000,00
2.03 MATERIALES
Y PRODUCTOS DE USO EN LA 17.000.000,00
CONSTRUCCIÓN
Y MANTENIMIENTO
2.03.01 Unidad Materiales y
productos metálicos 7.000.000,00
2.03.02 Unidad Materiales y
productos minerales y asfálticos 500.000,00
2.03.03 Unidad Madera y sus
derivados 2.000.000,00
2.03.04 Unidad Materiales y
productos eléctricos, telefónicos y de cómputo 2.000.000,00
2.03.06 Unidad Materiales y
productos de plástico 1.000.000,00
2.03.99 Unidad Otros Materiales y
productos de uso en la construcción 5.000.000,00
2.04 HERRAMIENTAS,
REPUESTOS Y ACCESORIOS 13.000.000,00
2.04.01 Herramientas
e instrumentos 1.000.000,00
Unidad Esmeriladora
Unidad Alicates
Unidad Cortadora
Unidad Escaleras
Unidad Destornilladores
Unidad Brocas
Unidad Cubos
Unidad Llaves
2.04.02 Repuestos
y accesorios 12.000.000,00
Unidad Llantas
Unidad Baterías
Unidad Repuestos para
vehículos
Unidad Repuestos para
motocicletas
Unidad Repuestos para
caloríferos
Unidad Repuestos para
equipo de cómputo
2.99 ÚTILES,
MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 41.000.000,00
2.99.01 Útiles
y materiales de oficina y cómputo 7.000.000,00
Unidad Bolígrafos
Unidad Borradores
Unidad Cinta adhesiva
Unidad Engrapadora
Frasco Goma
Unidad Marcadores
Unidad Fechadores
Unidad Saca grapas
Unidad Papeleras
Unidad Tijeras
Unidad Perforadoras
Unidad Diskettes
Unidad Discos compactos
Unidad Láminas
Unidad Lápices
2.99.02 Útiles
y materiales médico, hospitalario y de Investigación 5.000.000,00
2.99.03 Productos
de papel, cartón e impresos 25.000.000,00
Unidad Archivadores y
carpetas
Unidad Papel bond blanco
Rollo Papel higiénico
jumbo
Unidad Papel fórmula
continua
Rollo Papel para Fax
Resmas Cartulina
Unidad Sobres blancos y
manila
Rollo Cinta papel para
sumadora
Rollo Toallas de papel
para manos
Unidad Libros de Actas
Unidad Suscripción de
periódicos
Unidad Diccionarios
Unidad Cuadernos
Bloque Blocks de hojas
ralladas
Unidad Libros
2.99.04 Textiles
y vestuario 2.000.000,00
Unidad Camisas
Unidad Pantalones
Par Zapatos
Unidad Camisetas
Metro Tela franela
Metro Tela de docoma
Unidad Paños
Unidad Gabachas
2.99.05 Útiles
y materiales de limpieza 1.000.000,00
Unidad Ceras
Unidad Escobas
Unidad Palo de Piso
Unidad Cepillos
Unidad Ceras
Unidad Jabón
Unidad Desinfectante
Unidad Bolsas basura
Unidad Líquido limpiador
2.99.07 Útiles
y materiales de cocina y comedor 500.000,00
Unidad Limpiones
Unidad Vasos
Unidad Platos
Unidad Tasas
Unidad Cucharas
Unidad Tenedores
2.99.99 Otros
útiles, materiales y suministros 500.000,00
Unidad Película fotográfica
Unidad Bombillos
Unidad Brochas
Unidad Guantes
Unidad Regletas
Unidad Candados
Unidad Baterías
Unidad Manguera
5 BIENES
DURADEROS 304.700.000,00
5.01 MAQUINARIA,
EQUIPO Y MOBILIARIO 139.000.000,00
5.01.03 Equipo
de Comunicación 2.000.000,00
Unidad Teléfonos
Unidad Centrales
telefónicas
Unidad Fax
Unidad Equipo de audio y
video
Unidad Televisor
Unidad Radios
Unidad Cámaras
Unidad Grabadoras
Unidad Proyector multimedia
Unidad Video Grabadora
Unidad DVD
5.01.04 Equipo
y mobiliario de oficina 50.000.000,00
Unidad Estaciones de
trabajo
Unidad Sillas
Unidad Archivos
Unidad Escritorios
Unidad Fotocopiadora
Unidad Calculadoras
Unidad Sumadora
Unidad Ventiladores
Unidad Aires acondicionados
Unidad Refrigeradoras
Unidad Estantes
Unidad Bibliotecas
5.01.05 Equipo
y programas de cómputo 75.000.000,00
Unidad Tarjetas para Red
Unidad Unidad quemadora de
C.D.
Unidad Unidad Lectora de
C.D.
Unidad Discos duros
Unidad Pantallas
Unidad Teclado
Unidad Mouse
Unidad Monitores
Unidad Soplador y aspirador
para computadora
Unidad Scanner
Unidad Impresoras
Unidad Unidad de memoria
Unidad Unidad de potencia
Unidad Fuentes de poder
Unidad Filtros
Unidad Microcomputadoras
Unidad Computador portátil
Unidad Licencias
Unidad Asistente personal
digital (P.D.A.)
5.01.06 Equipo
sanitario, de laboratorio e investigación
3.000.000,00
Unidad Sonómetros
Unidad Luxometro
Unidad Termómetros
5.01.07 Equipo
y mobiliario educacional, Deportivo y Recreativo 6.000.000,00
Unidad Pantallas de
proyección
Unidad Pizarras
Unidad Proyector de
diapositivas
Unidad Proyector de
imágenes multimedia
Unidad Puntero Láser
5.01.99 Maquinaria
y equipo diverso 3.000.000,00
Unidad Microondas
Unidad Hornos
Unidad Percoladores
Unidad Plantillas
eléctricas
Unidad Máquina destructora
de documentos
Unidad Coffe maker
Unidad Secadores de manos
Unidad Bombas de agua
Unidad Sistemas de alarma
Unidad Lámparas de
emergencia
Unidad Cortadoras de zacate
5.02 CONSTRUCCIONES,
ADICIONES Y MEJORAS 165.700.000,00
5.02.99 Otras
construcciones, adiciones y mejoras 165.700.000,00
TOTAL
GENERAL INSTITUCIONAL
CONSEJO
TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
621
Dirección Superior y Administración General 833.200.000,00
San José, 20 de enero del 2006,—Proveeduría
Institucional,—Lic, Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora,—1 vez,—(Solicitud Nº
44752),—C-367670—(7703).
VICERRECTORÍA
DE DESARROLLO
DIRECCIÓN
Res. Nº 0024.—La Dirección de la Proveeduría, a las ocho
horas del veinticinco de enero del 2006,
Considerando
que:
1º—Los artículos 6° de la Ley de Contratación
Administrativa N° 7494 del 2 de mayo de 1995 y 7° del Reglamento General de la
Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 25038-H, establecen que los
entes públicos sujetos a esta normativa, deberán dar a conocer por medio del
Diario Oficial La Gaceta a todos los oferentes potenciales el programa
de adquisiciones proyectado.
2º—Que es
requisito de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento publicar el
Programa de Adquisiciones para el período 2006. SE ACUERDA:
I.—Publicar el siguiente Programa de Adquisiciones de la
Universidad Nacional, para el período presupuestario comprendido entre los
meses de enero a diciembre de 2006.
II.—La
fuente de financiamiento corresponde al presupuesto ordinario. Incluye
presupuesto correspondiente al FEES como presupuestos específicos por ley
especial y la proyección en prestación de servicios remunerados y donaciones.
III.—Los
montos que se describen a continuación están en miles de colones.
Monto
Cuenta Clase presupuestado
1 00 00 PARTIDA:
SERVICIOS
1 01 00 Alquileres 149.042.702,43
1 01 01 Alquiler
de edificios, locales y terrenos 145.950.000,00
1 01 02 Alquiler maquin., equipo y mobiliario 50.000,00
1 01 03 Alquiler equipo de cómputo 1.992.702,43
1 01 04 Alquiler y derechos p/ telecomunicac. 1.000.000,00
1 01 99 Otros alquileres. 50.000,00
1 03 00 Servicios
comerciales
y financieros 152.031.245,32
1 03 01 Información 128.581.715,00
1 03 03 Impresión, encuadernac. y otros 23.349.530,32
1 03 04 Transporte de bienes 50.000,00
1 03 06 Servicios aduaneros 50.000,00
1 04 00 Servicios
de gestión y apoyo 294.712.517,04
1 04 01 Servicios
médicos y de laboratorio 30.000,00
1 04 02 Servicios jurídicos 4.500.000,00
1 04 03 Servicios de ingeniería 13.315.011,50
1 04 04 Servicios en ciencias económ. y soc. 12.000.000,00
1 04 05 Serv. de desarr. de sist. informáticos 5.500.000,00
1 04 06 Servicios generales 22.462.143,54
1 04 99 Otros servicios de gestión apoyo 236.905.362,00
1 05 00 Gastos
de viaje y transporte 24.712.075,10
1 05 03 Transporte
en el exterior 24.712.075,10
1 07 00 Capacitación
y protocolo 14.476.530,68
1 07 01 Actividades
de capacitación 10.575.000,00
1 07 02 Actividades protocolarias y sociales 3.901.530,68
1 08 00 Mantenimiento
y reparación 134.317.495,76
1 08 01 Manten.
de edificios y locales 9.939.148,41
1 08 02 Manten. de vías de comunicación 50.000,00
1 08 03 Manten. de instalac. y otras obras 1.008.560,00
1 08 04 Manten. y repar. máq y equipo produc. 91.686.077,31
1 08 05 Manten. y repar. equipo de transp. 368.750,00
1 08 06 Manten. y repar equipo comunic. 300.000,00
1 08 07 Manten. y repar equipo y mobil. ofic. 17.424.776,96
1 08 08 Manten. y repar. Eq. de comp. y sist. 12.260.610,28
1 08 99 Manten. y repar. de otros equipos 1.279.572,80
2 00 00 PARTIDA:
MATERIALES Y SUMINISTOS
2 01 00 Productos
químicos y conexos 1.042.276.941,93
2 01 01 Combustibles
y lubricantes 92.741.865,36
2 01 02 Productos farmacéuticos y medicinales 2.351.860,17
2 01 99 Otros productos químicos 9.183.216,40
2 02 00 Alimentos
y productos agropecuarios 11.710.803,89
2 02 01 Productos
pecuarios y otras especies 750.000,00
2 02 03 Alimentos y bebidas 10.446.808,89
2 02 04 Alimentos para animales 513.995,00
2 03 00 Materiales
y productos de uso en construc. 52.763.432,65
2 03 01 Materiales y productos metálicos 50.000,00
2 03 03 Madera y sus derivados 50.000,00
2 03 04 Materiales y proa eléct., telef. y comp. 33.595.681,94
2 03 05 Materiales y productos de vidrio 50.000,00
2 03 06 Materiales y productos de plástico 95.620,00
2 03 99 Otros materiales y productos de uso
en la construcción 18.922.130,71
2 04 00 Herramientas,
repuestos y accesorios 28.167.587,82
2 04 01 Herramientas
e instrumentos 2.768.909,27
2 04 02 Repuestos y accesorios 25.398.678,55
2 99 00 Útiles,
materiales y suministros diversos 475.261.339,76
2 99 01 Útiles
y materiales de oficina y cómputo 66.673.346,68
2 99 02 Útiles y mater. médicos, hospit. y de
inv. 73.286.802,43
2 99 03 Productos de papel, cartón e impresos 67.324.414,82
2 99 04 Textiles y vestuario 2.099.345,41
2 99 05 Útiles y materiales de limpieza 30.129.277,36
2 99 07 Útiles y materiales de cocina y comedor 2.422.500,00
2 99 99 Otros útiles, materiales y suministros 214.431.653,06
5 00 00 PARTIDA:
BIENES DURADEROS
5 01 00 Maquinaria,
equipo y mobiliario 1.570.542.574,08
5 01 01 Maquinaria
y equipo para la producción 3.908.305,92
5 01 02 Equipo de transporte 39.033.339,00
5 01 03 Equipo de comunicación 43.515.000,00
5 01 04 Equipo y mobiliario de oficina 164.368.943,74
5 01 05 Equipo y programas de cómputo 630.793.826,48
5 01 06 Equipo sanitario, de laboratorio e inves. 372.156.972,56
5 01 07 Equipo y mobil. Educac. deportivo y recr. 145.894.881,91
5 01 99 Maquinaria y equipo diverso 170.871.304,47
5 02 00 Construcciones;
adiciones y mejoras 1.275.829.379,05
5 02 01 Edificios 388.695.849,00
5 02 02 Vías de comunicación terrestre 1.500.000,00
5 02 06 Obras urbanísticas 350.791.200,00
5 02 07 Instalaciones 36.292.912,00
5 02 99 Otras construcc., adiciones y mejoras 498.549.418,05
5 99 00 Bienes
duraderos diversos 461.640,00
5 99 03 Bienes
intangibles 50.000,00
5 99 99 Otros bienes duraderos 411.640,00
IV.—Oportunamente se publicará
cualquier cambio importante.
V.—Publicar
por una única vez.
Dra. Ada Cartín Brenes, Directora Proveeduría
Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 22288).—C-88570.—(7736).
ÁREA DE
SALUD DE ABANGARES
Part. Descripción Asignación
¢ A realizarse
2140 Transportes
y fletes en país 6.500.000,00 I-II-III-IV Trim.
2151 Manten. de instalac. y otros 2.000.000,00 I-II-III-IV Trim.
2153 Mant y repar. eq. transp. 3.000.000,00 I-II-III-IV Trim.
2154 Mant. y reparación equipo 9.000.000,00 I-II-III-IV Trim.
2156 Mant. y reparación edificios 10.000.000,00 I-II-III-IV Trim.
2188 Contrat. servicios médicos 13.000.000,00 I-II-III-IV Trim.
2191 Contrat. servicios limpieza edif. 15.000.000,00 I-II-III-IV
Trim.
2192 Contrat. servicios vigilanc. edif. 9.000.000,00 I-II-III-IV Trim.
Materiales y suministros
2205 Productos
químicos y conexos 12.000.000,00 I-II-III-IV Trim.
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 5.500.000,00 I-II-III-IV Trim.
2210 Productos de papel y cartón 1.800.000,00 I-II-III-IV Trim.
2212 Materiales y producs. metálicos 2.000.000,00 I-II-III-IV Trim.
2214 Madera y derivados 1.000.000,00 I-II-III-IV
Trim.
2215 Materiales de construcción 2.000.000,00 I-II-III-IV Trim.
2216 Materiales y prod. eléctricos 1.000.000,00 I-II-III-IV Trim.
2218 Materiales productos de vidrio 1.000.000,00 I-II-III-IV Trim.
2219 Instrumental médico y laborat. 2.500.000,00 I-II-III-IV Trim.
2221 Repuestos equipo transporte 2.800.000,00 I-II-III-IV Trim.
2223 Otros repuestos 3.800.000,00 I-II-III-IV Trim.
Maquinaria y equipo
2305 Maquinaria
y equipo produc. 1.200.000,00 I-II-III-IV Trim.
2310 Equipo y mobiliario oficina 1.000.000,00 I-II-III-IV Trim.
2315 Equipo de cómputo 2.000.000,00 II-III-IV
Trim.
2320 Equipo médico 3.500.000,00 II-III-IV Trim.
2390 Equipos varios 1.800.000,00 I-II-III-IV Trim.
Abangares, 25 de enero del
2006.—Lic. José Ángel León Aguilar, Administrador.—1 vez.—(7759).
MUNICIPALIDAD
DE GRECIA
PLAN DE
COMPRAS AÑO 2006
PROGRAMA I: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERALES
Servicios: ¢27.253.241,63
Materiales y suministros: 16.319.164,90
Bienes duraderos: 18.578.400,00
Total: ¢62.150.806,53
PROGRAMA II: SERVICIOS COMUNALES
Servicios: ¢259.651.353,28
Materiales y suministros: 24.776.309,34
Bienes duraderos: 8.200.000,00
Total: ¢292.627.662,62
PROGRAMA III: INVERSIONES
Servicios: ¢38.255.226,76
Materiales y suministros: 153.851.900,00
Bienes duraderos: 546.684,00
Total: ¢192.653.810,76
PROGRAMA IV: PARTIDAS ESPECÍFICAS
Servicios: ¢9.153.500,00
Materiales y suministros: 16.012.500,00
Bienes duraderos: 15.334.000,00
Total: ¢40.500.000,00
TOTAL GENERAL ¢587.932.279,91
Grecia, 17 de enero del
2006.—Martín Castro Rodríguez, Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—(7767).
MUNICIPALIDAD
DE LIMÓN
Se avisa a todos los potenciales oferentes, que con el
fin de cumplir con lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación
Administrativa Nº 7494 y el 7° de su Reglamento se publica el Programa de
Adquisiciones por bienes y servicios con el Presupuesto Ordinario Ajustado
2006:
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2006
PROGRAMA
I DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERAL
- Servicios: ¢59.566.521,00
Para
servicios básicos, comerciales y financieros, de gestión y apoyo, gastos de
viaje y transporte, seguros, reaseguros y otras obligaciones, para capacitación
y protocolo, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de producción y
de oficina, por contratación directa, excluidos de los procedimientos
ordinarios de contratación, por su limitado volumen y trascendencia económica.
- Materiales
y suministros: ¢11.624.796,00
Para las
adquisiciones rutinarias de suministros para oficina, maquinaria de
informática, productos de limpieza y otros suministros diversos, excluidos de
los procedimientos ordinarios de contratación por su limitado volumen y
trascendencia económica.
PROGRAMA
II SERVICIOS COMUNALES
- Servicios ¢94.615.777,00
Para
servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria operativa y equipos de
oficina, seguros de vehículos y de riesgos profesionales, honorarios por
consultorías, alquiler de equipos y terrenos por contratación directa,
excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación, por su limitado
volumen y trascendencia económica.
- Materiales
y suministros ¢65.866.840,00
Para las
adquisiciones rutinarias de suministros de repuestos y materiales para el
mantenimiento de vehículos de operación para los servicios comunales,
combustibles, materiales de construcción civil para mantenimiento de edificios,
por contratación directa, excluidos de los procedimientos ordinarios de
contratación por su limitado volumen y trascendencia económica.
- Bienes
duraderos ¢6.500.000,00
Maquinaria
y equipo diverso ¢6.000.000,00
Libros
para la biblioteca 500.000,00
PROGRAMA
III INVERSIONES
- Servicios: 705.891,00
Para seguros,
reaseguros y otras obligaciones.
- Materiales
y suministros 2.531.591,00
Materiales
y suministros diversos, de oficina, para el vehículo de ingeniería municipal,
por contratación directa, dado su limitado volumen y trascendencia económica.
- Bienes
duraderos 3.000.000,00
Adquisición
de maquinaria, equipo y mobiliario, por contratación directa, dado su limitado
volumen y trascendencia económica.
Limón, enero del 2006.—Apolonio Palacios C., Proveedor
Municipal.—1 vez.—(7913).
Modificación al
programa anual de adquisiciones del 2006
De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de
la Ley de Contratación Administrativa y los artículos Nº 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento
General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que
durante el período año 2006, se contratará lo siguiente:
Descripción Monto Cuatrimestre
Mantenimiento
preventivo y ¢221.812.920,00 I
correctivo
de sistemas de aire
acondicionado
en edificio central
Mantenimiento
preventivo y ¢51.468.824,00 I
correctivo
de sistemas de aire
acondicionado
en todo el país
Contratación
de servicios de ¢77.500.000,00 I
corrección
y estandarización de
datos
Neurocirugía Inestimable I
Servicios
médicos para
valoración
de daño corporal
Contratación
de servicios médicos Inestimable I
para
sesión de miembros superiores
Contratación
de servicios de Inestimable I
ultrasonido
Radiografías
panorámicas Inestimable I
Contratación
de servicios de Inestimable I
soporte
técnico en sitio
Asesoría
en gestión de Recursos ¢25.000.000,00 I
Humanos (Anual)
Servicios
de fumigación ¢15.000.000,00 1
(Anual)
Servicios
de anestesiología Inestimable I
Servicios
farmacéuticos en Batán ¢5.500.000,00 I
Mantenimiento
de edificios Inestimable I
Contratación
de servicios de cirugía Inestimable I
general
Mantenimiento
de fotocopiadoras ¢20.000.000,00 I
(Anual)
Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del
Instituto, el cual está contemplado en el programa anual de gastos ordinario.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-33620.—(9985).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
Concurso: COMPRA
DIRECTA Nº 0019-2006
Objeto de
contrato: servicios profesionales en topografía
FINANCIAMIENTO:
FONDOS PÚBLICOS
El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación,
le invita a participar en este concurso, para lo cual se recibirán ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del 17 de febrero del 2006, en la Proveeduría
Institucional, ubicada dentro del Gimnasio Nacional, Sabana Este.
Se
realizará visita técnica al ser las 9:00 horas del 14 de febrero del 2006,
frente a las graderías del Velódromo en el Parque de la Paz, a cargo del
Ingeniero Alexander Molina Villalobos.
Los
interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría del ICODER Gimnasio
Nacional, sin costo alguno a partir de la presente publicación.
San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Eduardo Alonso
Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº
6261).—C-7170.—(10076).
REGISTRO
NACIONAL
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 02-2006
Traslado
de información de tomos de mercantil
al
Sistema Automatizado de Personas Jurídicas
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional,
invita a participar en la Licitación de referencia, mediante la cual se
pretende contratar una empresa para que destaque un total de 10 personas para
el traslado de la información contenida en los tomos de mercantil, al Sistema
Automatizado de Inscripción con que cuenta el Registro de Personas Jurídicas.
Se
recibirán ofertas hasta las nueve horas (9:00 a. m.) del día 21 de febrero del
2006, en sus oficinas ubicadas en el Módulo 5 del Registro Nacional. El cartel
respectivo puede ser retirado, sin costo alguno, en estas mismas oficinas.
San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal
Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 44141).—C-6620.—(10077).
COLEGIO
UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO
Y EL DESARROLLO
DEL TRÓPICO SECO
CONCURSO
EXTERNO Nº 01-2006
Decano
El Consejo Directivo invita al público en general a
participar en el proceso de selección para el nombramiento del Decano, por un
período de cuatro años. El pliego de condiciones podrá ser retirado a partir de
esta publicación en las instalaciones del CURDTS, ubicadas 9 km al suroeste de
San Miguel de Cañas, Guanacaste. La recepción de ofertas tendrá como fecha
límite el 23 de febrero del 2006, hasta las 12:00 m.d., para mayor información
comunicarse al teléfono 674-0268.
Cañas, 1º de febrero del 2006.—MSc. Jorge Rodríguez
Chavarri, Decano.—1 vez.—(9914).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 106012
Servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo
al
sistema de agua helada y equipo complementario
de
oficinas centrales del INS
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por
escrito, hasta las 9:00 horas, del 17 de marzo del 2006, para el suministro en
plaza, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para la contratación
de los servicios citados.
Los
interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento
de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio
central, el cual tiene un costo de ¢350,00.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-5520.—(9989).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 106013
Servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo
a
sistemas de aires acondicionados en todo el país
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por
escrito, hasta las 9:00 horas, del 17 de marzo del 2006, para el suministro en
plaza, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para la contratación
de los servicios citados.
Los
interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento
de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio
central, el cual tiene un costo de ¢650,00.
San José, 3 de febrero del 2006.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-5520.—(9990).
ÁREA DE
ADQUISICIONES
DIRECCIÓN
GESTIÓN REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2006LG-000011
Servicios
de limpieza
El Área de Adquisiciones con la autorización de la
Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00
horas, del día 1º de marzo del 2006, para el suministro de:
Ítem único: Servicios de limpieza. Dirección Gestión
Regional Pacífico Central.
Rigen las Condiciones Generales para los concursos
amparados bajo la Ley Nº 7494, la cual se encuentran a la venta en la
fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial, oficinas centrales
de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles
5 y 7), a partir de esta publicación.
San José, 1º de febrero del 2006.—Subárea de
Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-6620.—(9987).
HOSPITAL
DE GOLFITO
UNIDAD DE COMPRAS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº LP-001-2006
Suministros
de frutas, verduras y legumbres
La Unidad de Compras del Hospital de Golfito, les informa
a todos los potenciales oferentes que se recibirán ofertas por escrito en
original y sobre cerrado hasta el día 28 de febrero del 2006, a las 9:00 horas,
para la adquisición de lo siguiente:
Objeto: Suministros de frutas, verduras y legumbres.
Rigen las notas generales marzo 1998, así como los componentes
para efectos de forma contrato y las especificaciones técnicas para este
concurso, que estarán disponibles en la Unidad de Compras del Hospital de
Golfito.
————
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº LP-002-2006
Suministros
de abarrotes
La Unidad de Compras del Hospital de Golfito, les informa
a todos los potenciales oferentes que se recibirán ofertas por escrito en
original y sobre cerrado hasta el día 28 de febrero del 2006, a las 10:00
horas, para la adquisición de lo siguiente:
Objeto: Suministros de abarrotes.
Rigen las notas generales marzo 1998, así como los
componentes para efectos de forma contrato y las especificaciones técnicas para
este concurso, que estarán disponibles en la Unidad de Compras del Hospital de
Golfito.
————
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº LP-003-2006
Suministros
de productos cárnicos
La Unidad de Compras del Hospital de Golfito, les informa
a todos los potenciales oferentes que se recibirán ofertas por escrito en
original y sobre cerrado hasta el día 28 de febrero del 2006, a las 11:00
horas, para la adquisición de lo siguiente:
Objeto: Suministros de productos cárnicos.
Rigen las notas generales marzo 1998, así como los
componentes para efectos de forma contrato y las especificaciones técnicas para
este concurso, que estarán disponibles en la Unidad de Compras del Hospital de
Golfito.
————
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº LP-004-2006
Suministros
de carne de pollo
La Unidad de Compras del Hospital de Golfito, les informa
a todos los potenciales oferentes que se recibirán ofertas por escrito en original
y sobre cerrado hasta el día 28 de febrero del 2006, a la 1:00 p. m., para la
adquisición de lo siguiente:
Objeto: Suministros de carne de pollo.
Rigen las notas generales marzo 1998, así como los
componentes para efectos de forma contrato y las especificaciones técnicas para
este concurso, que estarán disponibles en la Unidad de Compras del Hospital de
Golfito.
————
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº LP-005-2006
Suministros
de productos lácteos (leche, queso, natilla y helados)
La Unidad de Compras del Hospital de Golfito, les informa
a todos los potenciales oferentes que se recibirán ofertas por escrito en
original y sobre cerrado hasta el día 28 de febrero del 2006, a las 2:00 p. m.,
para la adquisición de lo siguiente:
Objeto: Suministros productos lácteos (leche, queso,
natilla y helados).
Rigen las notas generales marzo 1998, así como los
componentes para efectos de forma contrato y las especificaciones técnicas para
este concurso, que estarán disponibles en la Unidad de Compras del Hospital de
Golfito.
Golfito, 1º febrero del 2006.—Dirección Administrativa
Financiera.—Bach. Mayela Arauz Arauz, Administradora.—1 vez.—(10005).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO
CIENCIAS MÉDICAS CCSS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 001-06
7000
latas fórmula nutricional elemental
El Departamento de Recursos Materiales debidamente
autorizada por la Dirección General, les invita a participar en el siguiente
concurso:
Descripción
de Fecha
y hora
Nº
Trámite lo
requerido de
apertura
Licitación Pública 7000
latas
Nº 001-06 Fórmula nutricional elemental
hipoalergénica a
base de aminoácidos: porcentajes como aporte
calórico: 12% de proteínas, 41% de grasa, 47% de carbohidratos, vitaminas y
minerales.
Polvo
para dilución. Lata con 400 g a 454 g. Jueves
6 de abril del
2006,
a la 1:30 p. m.
El Departamento de Recursos Materiales del Hospital de
Niños, recibirá ofertas por escrito en la fecha y hora indicada anteriormente,
en la que se llevará a cabo el acto de apertura correspondiente.
Favor
solicitar el Cartel en el Departamento de Recursos Materiales. Para aquellos
trámites que ameriten el depósito de garantía de participación, deberán
presentarse con tiempo razonable, para poder cumplir y realizar la confección
del comprobante “recibo de garantía”, depositarlo en la caja general y entregar
su oferta en nuestro departamento, antes del plazo de apertura establecido.
Se les
sugiere presentarse 1 (una) hora antes (o más) de la apertura con el propósito
de confección con tiempo del recibo correspondiente al depósito de la garantía
de participación y el depósito de la misma en la Caja General del H.N.N. Con la
garantía debidamente depositada en la Unidad Validación de Derechos (fondo
rotatorio) deben presentarse al Departamento de Recursos Materiales (con el
recibo debidamente sellado y firmado correspondiente al depósito de la garantía
en mención), para entregar la oferta respectiva.
San José, 25 de enero del 2006.—Departamento de Recursos
Materiales.—Lic. Roxana Ureña Aguilar, Jefa, a. í.—1 vez.—(10016).
Licitación
Pública N° 011-05
Contratación
de servicios privados de limpieza
El Departamento de Recursos Materiales debidamente
autorizada por la Dirección General, les invita a participar en el siguiente
concurso:
Descripción
de Fecha
y hora
Nº
Trámite lo
requerido de
apertura
Licitación Pública Contratación
de servicios privados de
Nº 011-05 limpieza de los
edificios de especialida-
des médicas, Centro de Prevención de Discapacidades
y edificio de estacionamiento. Duración un año con posibilidad de prorrogar por cuatro
periodos
más. Viernes
7 de abril 2006,
a
la 1:30 p. m.
El Departamento de Recursos Materiales del Hospital
Nacional de Niños, recibirá ofertas por escrito en la fecha y hora indicada
anteriormente, en la que se llevará a cabo el acto de apertura correspondiente.
Favor
solicitar el cartel en el Departamento de Recursos Materiales. Para aquellos
trámites que ameriten el depósito de garantía de participación, deberán
presentarse con tiempo razonable, para poder cumplir y realizar la confección
del comprobante “recibo de garantía”, depositarlo en la Caja General y entregar
su oferta en nuestro departamento, antes del plazo de apertura establecido.
Se les
sugiere presentarse 1 (una) hora antes (o más) de la apertura con el propósito
de confección con tiempo del recibo correspondiente al depósito de la garantía
de participación y el depósito de la misma en la Caja General del H.N.N. Con la
garantía debidamente depositada en la Unidad Validación de Derechos (fondo
rotatorio) deben presentarse al Departamento de Recursos Materiales (con el
recibo debidamente sellado y firmado correspondiente al depósito de la garantía
en mención), para entregar la oferta respectiva.
San José, 24 de enero del 2006.—Departamento de Recursos
Materiales.—Lic. Roxana Ureña Aguilar, Jefa, a. í.—1 vez.—(10017).
LICITACION
POR REGISTRO Nº 116-2005
Adquisición
de dos analizadores para
redes
dwdm/sdh/ethernet
El Instituto Costarricense de Electricidad informa a los
interesados en la Licitación arriba mencionada que recibirá ofertas hasta las
9:00 horas del día 23 de marzo del 2006, para lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de 2 analizadores para redes
wdm/sdh/ethernet.
El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias
cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría, sita 400
metros norte del Edificio Central ó en nuestra dirección electrónica
www.grupoice.com.
San José, 2 de febrero del 2006.—Ing. Carlos Casco Peña,
Coordinador Licitaciones - Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº
320073).—C-7170.—(10091).
LICITACION
POR REGISTRO Nº 117-2005
Adquisición
de probadores para PDH, DSH, FO y DWDM
El Instituto Costarricense de Electricidad informa a los
interesados en la licitación arriba mencionada que recibirá ofertas hasta las
9:00 horas del día 27 de marzo del 2006 para lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de probadores para PDH, DSH, FO y DWDM
El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias
cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400
metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica
www.grupoice.com.
San José, 2 de febrero del 2006.—Dirección
Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
320073).—C-6620.—(10092).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 7287
Servicios
de mantenimiento en aseo y limpieza de edificaciones
del
Sistema Nacional de Telecomunicaciones del área periférica
(zona de
Alajuela, zona de Heredia, zona de Cartago
y Los
Santos), en el área metropolitana (zona sur-este,
zona
norte-oeste, edificio central San José) y área
regional
(zona Chorotega, zona Brunca, zona
Pacífico
Central, zona Atlántica,
zona
Huetar Norte)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los
interesados en la licitación arriba mencionada que recibirá ofertas hasta las
14:00 horas del día 16 de marzo del 2006 para lo siguiente:
Requerimiento:
Servicios de mantenimiento en aseo y limpieza de
edificaciones del Sistema Nacional de Telecomunicaciones del área periférica
(zona de Alajuela, zona de Heredia, zona de Cartago y Los Santos), en el área
metropolitana (zona sur-este, zona norte-oeste, edificio central San José) y
area regional (zona Chorotega, zona Brunca, zona Pacífico Central, zona
Atlántica, zona Huetar Norte).
El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias
cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400
metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica
vww.grupoice.com.
San José, 1° de febrero del 2006.—Ing. Carlos Casco P.
Coordinador Licitaciones.—Dirección Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº
320073).—C-12670.—(10093).
MUNICIPALIDAD
DE LIMÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 02-2006
Contratación de 4
abogados externos para el cobro judicial
En las oficinas de la Municipalidad de Limón, ubicadas
frente al costado Norte del Parque Vargas, en el centro de la Ciudad de Limón,
Cantón de Limón, de la provincia de Limón, se recibirán ofertas hasta las quince
horas del 23 de febrero del 2006, para la escogencia de 4 abogados o firmas de
abogados, a quienes se les encargará lo relacionado con el cobro judicial y de
las cuentas de contribuyentes morosos de la Municipalidad de Limón.
La
documentación o cartel para esta Licitación podrá obtenerse gratuitamente en
las Oficinas de la Proveeduría Municipal a partir de esta publicación.
Febrero del 2006.—Apolonio Palacio C. Proveedor
Municipal.—1 vez.—(10081).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 214-2005
Compra e
instalación de soluciones (hardware y software)
de
Telebanco para varias oficinas del Banco Nacional
Se comunica a los interesados en la Licitación por
Registro, que el Comité de Licitaciones en el artículo Nº 10, sesión ordinaria
Nº 807-2006, celebrada el 31 de enero del 2006, acordó:
Adjudicar la Licitación por Registro Nº 214-2005 “Compra
e instalación de soluciones (hardware y software) de Telebanco para varias
oficinas del Banco Nacional”, a la empresa Sonivisión S. A., de la
siguiente manera:
A. Ítem uno: “Compra e_ instalación de
una solución (hardware y software) de Telebanco para la oficina Zapote”, la
oferta alternativa por un monto total de $21.696,00; impuestos incluidos.
B. Ítem dos:
“Compra e instalación de una solución (hardware y software) de Telebanco para
la oficina de San Pedro”, la oferta alternativa
por un monto total de $40.284,50; impuestos incluidos.
C. Ítem tres:
“Compra e instalación de una solución (hardware y software) de Telebanco para
la oficina de La Uruca” la oferta alternativa por un monto total de $32.803,90;
impuestos incluidos.
D. Ítem cuatro:
“Compra e instalación de una solución (hardware y software) de Telebanco para
la oficina de Calle Blancos”, la oferta alternativa por un monto total de
$21.018,00; impuestos incluidos.
Con una garantía técnica sobre los dispositivos y
componentes, así como sobre la instalación, componentes y el funcionamiento,
será de treinta y seis (36) meses y la misma comenzará a regir en el momento en
que los equipos sean recibidos por el Banco debidamente instalados y
funcionando a su plena satisfacción.
Asimismo,
se adjudica el servicio de mantenimiento post garantía para todos los ítemes
por un monto de $339,00 anuales para cada uno de los ítemes.
El plazo
de entrega e instalación para cada ítem, será de sesenta (60) días naturales,
contados a partir del aviso del Banco al adjudicatario para que pase a recoger
el contrato refrendado.
Al
presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía
de cumplimiento vigente por un monto del 10% del monto total adjudicado (sin
considerar el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía). Dicha
garantía deberá regir a partir de la firma del contrato y deberá tener una
vigencia mínima de sesenta (60) días naturales contados a partir de la fecha
del recibo de la solución debidamente funcionando y en producción a entera
conformidad del Banco.
Una vez
que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo
post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento
vigente, equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento.
La Uruca, San José, 2 de febrero del 2006.—Proveeduría
General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Nº
1521).—C-22020.—(9991).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 215-2005
Suministro e
instalación de un archivo móvil
para el Centro
Institucional de Procesamiento
y Administración
de Crédito CIPAC en
Se comunica a los interesados en la Licitación por
Registro, que el Subcomité de Licitaciones en los artículos Nº 5 y 6, sesiones
ordinarias Nº 272-2006, 274-2006, celebradas el 17 y 31 de enero del 2006
respectivamente, acordó:
Adjudicar la Licitación por Registro Nº 215-2005,
promovida para el “Suministro e instalación de un archivo móvil para el Centro
Institucional de Procesamiento y Administración de Crédito CIPAC en La Uruca”,
a la empresa Euromobilia S. A., por un costo total por los
equipos de US$67.360,65; impuestos incluidos, pagaderos luego del recibo del
archivo móvil debidamente instalado y funcionando a entera conformidad del
Banco, a través del sistema BN páguese, dentro de los treinta días naturales
siguientes a la presentación de la factura por parte del adjudicatario en la
oficina de Pago de Proveedores situada en La Uruca, con un plazo de entrega de
45 días naturales y una garantía técnica de cinco años.
Dentro de
los tres días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación, el
adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un
monto del 10% del total adjudicado, es decir la suma de US$6.736,07. Dicha
garantía deberá regir a partir de la fecha precitada y deberá tener una
vigencia mínima de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha del
recibo de los archivos móviles debidamente instalados a entera conformidad del
Banco. Si la entrega de los equipos se atrasa por motivos imputables al
contratista, la vigencia de dicha garantía debe ampliarse y el costo de la
prórroga correrá por cuenta del contratista.
La Uruca, San José, 2 de febrero del 2006.—Proveeduría
General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Nº
1522).—C-15420.—(9992).
OFICINA
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 61-2005
Contratación
de servicios profesionales para el mantenimiento
del
sistema informático de la oficina de administración financiera
A los interesados en el concurso indicado se les comunica
que la Administración, acordó adjudicar la Licitación indicada de la siguiente
manera:
A: Electromática
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-266085
Servicios
profesionales para el mantenimiento del sistema informático de la Oficina de
Administración Financiera. Precio por hora $20,00. Total ¢6.500.000,00
Todo de
acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 3 de febrero del 2006.—Unidad
de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
90209).—C-5520.—(10079).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
POR REGISTRO L.P.R. Nº 2005-07
Compra de
350.000 cajas de cartón
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su
Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo de la junta
directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 36476 tomado en sesión 2622
(Ord.), artículo 8, celebrada el día 25 de enero del 2006, se dispuso adjudicar
la totalidad de la compra de 350.000 cajas de cartón Nº 15 por valor de
$126.560,00 impuesto de ventas incluido, a la única empresa participante Empaques
Santa Ana S. A., la que cotizó las tres líneas solicitadas de conformidad
con los términos establecidos en el cartel correspondiente. El detalle de la
adjudicación se describe como sigue:
Línea Costo
Nº Descripción Cantidad US $ IVI
1 Cajas
para Guaro Cacique 365 ml. 225.000 81.360,00
2 Cajas
para Vodka Zar 365 ml. 85.000 30.736,00
3 Cajas
genéricas 40.000 14.464,00
Total 126.560,00
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que
deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los
siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con
una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva
del contrato.
• Adjuntar un
timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Presentar
declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en
los impuestos nacionales.
• Aportar una
certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde
conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la
Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de
la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a
favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de
Salas, Grecia.
Alajuela, 1º de febrero del 2006.—Área
Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(9983).
GERENCIA
DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN
RECURSOS MATERIALES
Aviso a
proveedores de medicamentos
A todos los proveedores y Representantes de Casas
Extranjeras se les comunica:
1) El Comité Central de
Farmacoterapia acordó:
A. En la sesión 2005-48 celebrada el 7
de diciembre del 2005:
1.a. Excluir el código 1-10-02-1310
de la LOM: Fenoximetilpenicilina base 500 mg (800.000 unidades) o 625 mg
(1.000.000 unidades) (como fenoximetilpenicilina potásica). Tabletas ranuradas
o Tabletas ranuradas recubiertas (“film coated”).
No se dará
trámite a nuevas compras con la presentación anterior, ni a nuevos registros de
oferentes con la presentación anterior.
2.a. Modificar la presentación de los
medicamentos en el código 1-10-03-0087: PAS (Ácido para-amino salicílico) base
500 mg (como sal sódica) Tabletas con recubierta o PAS (Ácido para-amino
salicílico) base 4g. (como sal sódica) en gránulos con cubierta entérica.
Sobres (sachets) 4 g./ paquete.
Y en su lugar
incluyó la siguiente presentación en ese mismo código 1-10-14-0685 quedando
así: Ácido aminosalicílico (PAS) 4g. en Gránulos de liberación retardada con
cubierta entérica. Sobres con 4 gramos en gránulos.
No se
dará trámite a nuevas compras con la presentación anterior, ni a nuevos
registros de oferentes con la presentación anterior.
3.a. Modificar la presentación del
medicamento en el código 1-10-02-0185: Amoxicilina base 500 mg (como
amoxicilina trihidrato). Cápsulas o tabletas recubiertas con película.
Y en su lugar
incluyó la siguiente presentación en ese mismo código 1-10-02-0185 quedando
así: Amoxicilina base 500 mg (como amoxicilina trihidrato) más Ácido
clavulánico 125 mg (Como Clavulanato de potasio). Tabletas recubiertas.
No se
dará trámite a nuevas compras con la presentación anterior, ni a nuevos
registros de oferentes con la presentación anterior.
B. En la sesión 2005-49 celebrada el
14 de diciembre de 2005:
1.b. Modificar la presentación de los
medicamentos en el código 1-10-14-0685: los siguientes códigos: Ácido
Alendrónico (como sal sódica trihidrata) 10 mg Tabletas ó Ácido Risedrónico
(como sal sódica anhidra en la forma hemipentahidratada) 5mg Tabletas
recubiertas.
Y en su lugar
incluyó la siguiente presentación en ese mismo código 1-10-14-0685 quedando
así: Alendronato (como sal monosódica trihidrata) equivalente a 70 mg de Ácido
alendrónico. Tabletas ó Risedronato (como sal sódica anhidra en la forma
hemipentahidrata) 35 mg Tabletas recubiertas.
Tabletas
en blister con 2 ó 4 tabletas.
No se
dará trámite a nuevas compras con la presentación anterior, ni a nuevos
registros de oferentes con la presentación anterior.
C. En la sesión 2005-50 celebrada el
21 de diciembre de 2005:
1.c. Solicita incluir los siguientes
requisitos en el código 1-10-18-4509 Sevofluorano. Solución anestésica para
inhalación.
1- El oferente que resulte
adjudicado se compromete a hacer entrega a la CCSS de vaporizadotes de
sevofluorano (corresponden a los indicados en el cartel).
2- Los
vaporizadotes requieren ser compatibles para máquinas ADU y para máquinas no
electrónicas según especificaciones.
3- Con la oferta
deberá aportarse una muestra del vaporizador, indicación de la frecuencia de
calibración, garantía de calibración e indicar el nombre del responsable de
hacer la calibración cuyo costo correrá por cuenta del oferente.
4- Además al
momento del Registro de Oferentes deben presentar una muestra del vaporizador
en el Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos.
En cuanto a las
modificaciones los interesados (oferentes y posibles oferentes) deben revisar
las variaciones en la nueva ficha técnica vigente, disponible en la siguiente
dirección: edificio Genaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2º y 4º
(edificio anexo a la CCSS).
2) La Unidad Financiera del Área
de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento General de
Contratación Administrativa, comunica la siguiente adquisición:
Descripción Monto ¢ Periodo Partida
Contratación de
Servicios Profesionales
en Derecho 37.500.000.000 2006 2162
Esta adquisición
se efectuará por medio del programa ordinario de compras de la Institución y
quien dispone de recursos presupuestario suficientes aprobados por la
Contraloría General de
3) Aviso a Proveedores de la Ley
Nº 6914 compra de Medicamentos y Materias Primas. A todas las personas
físicas o jurídicas debidamente registradas en el Ministerio de Salud para la
venta de medicamentos y materias primas en el territorio nacional, que aún no
forman parte del Registro de medicamentos Área de Adquisiciones y que tiene por
objeto la adquisición de productos para la institución se les invita a
apersonarse al Área de Adquisiciones, piso 11, de las Oficinas Centrales de la
Caja Costarricense de Seguro Social, ubicada en calles 5 y7, avenidas 2º y 4º,
para que retiren los documentos necesarios para la inscripción de sus productos
a efectos de que puedan participar en los concursos que promueven
Para mayor
información comunicarse a los teléfonos 295-2566, 295-2815 ó 295-2812 y para
los efectos de los trámites de compra consultar La Gaceta Nº 243, de
fecha 18 de diciembre del 2001, página 44 y La Gaceta Nº 130, de fecha
30 de julio del 2004, página 44 en donde se encuentra publicado el Reglamento
para Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos y sus reformas.
3.1 A todas las personas físicas o
jurídicas, se les invita a hacer los trámites para inscribirse en el
medicamento Nitroprusiato de Sodio, código 1-10-08-4580, ya que este producto
no tiene oferentes inscritos. Así mismo se les informa que en el Área de
Adquisiciones, está disponible la lista de todos los productos que no tienen
oferentes inscritos.
3.2 A todos los
interesados se les recuerda que el artículo 15 del Reglamento para compra de
Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos, reza: “El Departamento de
Adquisiciones comunicará al interesado el resultado de su solicitud de
inscripción en el Registro de Oferentes, en un plazo máximo de sesenta días
naturales a partir de la fecha en que fue recibida”.
4) Aviso a Proveedores de la Ley
de Contratación Administrativa. De conformidad con lo establecido en el
artículo 108 de la Ley de la Contratación Administrativa, se invita a todas las
personas físicas y jurídicas, interesadas en formar parte del Registro de
Oferentes del Área de Adquisiciones, a retirar los formularios en el Área de
Adquisiciones, ubicado piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7,
avenidas 2º y 4º, Oficinas Centrales.
A los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio
respecto a la información presentada en el Registro, que es de su entera
responsabilidad hacer las modificaciones correspondientes.
El Área
de Adquisiciones esta ubicado en el piso 11 del edificio Laureano Echandi,
calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de la CCSS. Su horario de
atención al público es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. en jornada
continua, para todos los efectos.
San José, 26 de enero del 2006.—Sub-Área de
Medicamentos.—Lic. Guisselle López Rubí, Coordinadora a. í.—Shirley Tatiana
Hernández Bonilla, Registro de Medicamentos.—1 vez.—C-58320.—(8218).
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A.
REGISTRO
Y ACTUALIZACIÓN DE PROVEEDORES
Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a
todos aquellos oferentes interesados, que de acuerdo con el Capítulo XIII y el
artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa; se invita a todas
aquellas personas físicas o jurídicas a inscribirse y/o actualizar el Registro
de Proveedores.
Para ello
deberán retirar el formulario correspondiente en la Proveeduría de la
Institución, sita avenida 5ª, calle 1ª, en horas de oficina.
San José, 30 de enero del 2006.—Xavier Sagot Ramírez,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31346).—C-4970.—(8217).
OPERADORA
PLANES PENSIONES COMPLEMENTARIAS S. A.
De conformidad con el artículo 108 de la Ley de
Contratación Administrativa y sus artículos 59.3 y 60.2 de su Reglamento,
invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas que deseen formar parte
del Registro de Proveedores, a retirar el formulario de inscripción, o
actualizar la información para los proveedores inscritos en nuestras oficinas,
ubicadas carretera a Heredia diagonal al salón de Fiestas Tica Linda, antiguo
Salón El Pentágono. Las personas físicas o jurídicas que ya se hubieren inscrito,
solo deberán actualizar la información.
Para
cualquier información, favor comunicarse al 261-8920 extensión 202 ó 105,
Unidad de Compras o facsímil 261-0970-261-8933.
24 de enero del 2006.—Departamento de Administración y
Finanzas.—Lic. Jorge Arce Carranza, Jefe.—1 vez.—(8243).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
Según lo establecido en los artículos 108 de La Ley de
Contratación Administrativa y 59.2 y 59.3 del Reglamento de Contratación
Administrativa, invitamos a todos los proveedores potenciales de bienes y
servicios, personas físicas y jurídicas que desean ser consideradas para
futuras contrataciones para que envíen por escrito la información necesaria a
efecto de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad
para el año 2006.
Los
interesados deberán retirar el formulario de inscripción con los requisitos
para tal propósito, sin costo alguno, en la oficina de Proveeduría.
A los
proveedores que hayan realizado con anterioridad este trámite, les solicitamos
apersonarse a nuestras oficinas a verificar que su inscripción y la información
requerida se encuentre debidamente actualizado.
Naranjo, 24 de enero del 2006.—Proveeduría
Municipal.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº
2815).—C-7170.—(8250).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
AVISO DE
MODIFICACIÓN
Arrendamiento
de equipo y maquinaria
Se avisa a todos los interesados en las licitaciones: LP
Nº 84-2005, LP Nº 85-2005, LP Nº 86-2005, LP Nº 87-2005, LP Nº 88-2005, LP-89-2005,
LP Nº 90-2005, LP Nº 91-2005, LP Nº 92-2005, LP Nº 93-2005, LP Nº 94-2005 y LP
Nº 95-2005, para el “Arrendamiento de equipo y maquinaria para ser utilizados
en caminos vecinales varios”, publicadas en La Gaceta Nº 246 del día 21
de diciembre del 2005, que se realiza la siguiente modificación a los carteles:
Debe incluirse una cuarta viñeta en el numeral 5
de la sección V del cartel de licitación donde diga:
“En ningún caso, la sumatoria de las multas podrá ser superior al 25% del
monto del contrato, en cuyo caso se procederá a la resolución del contrato
correspondiente”.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 3 de febrero del 2006.—Proveeduría.—M.Sc. Heidy
Román Ovares, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(9982).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 47-2005
Diseño y
construcción de puentes en la Ruta Nacional N° 3,
Sección:
Atenas-San Mateo
Se comunica a las empresas interesadas en participar en
la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se
extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los
términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 20 de marzo del 2006, en las
oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de La Betania, 50 metros
este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 2 de febrero del 2006.—Unidad de Proveeduría y
Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
24009).—C-5520.—(10082).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 53-2005
Diseño y
construcción del puente sobre el río Perico,
Ruta
Nacional N° 150, Boulevard de entrada a Nicoya
Se comunica a las empresas interesadas en participar en
la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se
extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los
términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del 20 de marzo del 2006, en las
oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de La Betania, 50 metros
este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 2 de febrero del 2006.—Unidad de Proveeduría y
Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
24010).—C-5520.—(10083).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 54-2005
Diseño y
construcción del puente sobre el río Grande,
Ruta
Nacional 150, boulevard de entrada a Nicoya
Se comunica a las empresas interesadas en participar en
la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se
extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los
términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 21 de marzo del 2006, en las
oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de la Betania, 50 metros
este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 2 de febrero del 2006.—Unidad de Proveeduría y
Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
24011).—C-5520.—(10086).
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 60-2005
Diseño y
construcción del puente Quebrada La Fortuna,
Ruta
Nacional 2, Sección río Claro -
Se comunica a las empresas interesadas en participar en
la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se
extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los
términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del 21 de marzo del 2006, en las
oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de la Betania, 50 metros
este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 2 de febrero del 2006.—Unidad de Proveeduría y
Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24012).—C-5520.—(10087).
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 61-2005
Diseño y
construcción, del puente sobre la quebrada ubicada
en la
Estación 342+960, Ruta Nacional N° 2,
Sección:
río Claro-Corredores
Se comunica a las empresas interesadas en participar en
la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se
extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los
términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 22 de marzo del 2006, en las
Oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de la Betania, 50 metros
este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 2 de febrero del 2006.—Unidad de Proveeduría y
Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
24013).—C-5520.—(10088).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 0217-2006 (Modificación Nº 2)
Compra e
instalación del Sistema de Circuito Cerrado de
Televisión para
el Centro Institucional de Procesamiento
y Administración
de Crédito y la nueva oficina en el
centro
comercial de Plaza Rohrmoser
del Banco
Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los
interesados en esta Licitación, la siguiente modificación:
Para el ítem uno:
I. Requerimientos técnicos
mínimos:
1. Ocho cámaras de video digitales:
El punto 1 inciso 1.1 deberá leerse de la
siguiente manera:
1.1 Deberán ser a color, como
mínimo con 470 líneas y puntos de barrido y como máximo con 520 líneas y puntos
de barrido con sus respectivos lentes vari focales de 3-8 mm, con conector de
cuatro (4) pines y filtro anti-destello, auto iris y cumplimiento con la
certificación CE Clase B.
El punto 1 inciso 1.8 del mismo apartado, deberá
leerse de la siguiente manera:
1.8 Debe contar con un rango
dinámico de 95 decibeles como mínimo y 100 decibeles como máximo.
Para el ítem dos:
II. Requerimientos técnicos
mínimos:
1 Quince cámaras de video digitales:
El punto 1 inciso 1.1 deberá leerse de la
siguiente manera:
1.1 Deberán ser a color, como
mínimo con 470 líneas y puntos de barrido y como máximo con 520 líneas y puntos
de barrido con sus respectivos lentes vari focales de 3-8 mm, con conector de
cuatro (4) pines y filtro anti-destello, auto iris y cumplimiento con la
certificación CE Clase B.
El punto 1 inciso 1.8 del mismo apartado, deberá
leerse de la siguiente manera:
1.8 Debe contar con un rango
dinámico de 95 decibeles como mínimo y cien decibeles como máximo.
Las demás condiciones del pliego de condiciones se
mantienen invariables.
La Uruca, San José, 2 de febrero del 2006.—Proveeduría
Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº
1520).—C-17070.—(9994).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 0218-2006 (Modificación Nº 1)
Compra e
instalación de una solución de lectoclasificación
para el procesamiento
de documentos de cuentas corriente
La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los
interesados en esta Licitación, la siguiente modificación:
3. Requerimientos técnicos mínimos que deberá cumplir la
solución que se oferte, punto 9, deberá leerse de la siguiente manera:
El equipo debe poseer como mínimo 24 bolsillos (Pockets), con capacidad de
crecimiento de cómo mínimo 36 bolsillos.
El punto 18 del mismo apartado, se deberá leer de
la siguiente manera:
Las funciones que deberá realizar la solución será de acuerdo con el
siguiente orden:
Primer corrida: Captura de datos e las imágenes, (header) o cabeza de lote,
con identificador de oficina de origen y fecha. Endoso de los documentos:
fecha, consecutivo de proceso parametrizables. Separación inicial de documentos
por grupos de cuentas: cuentas matriculadas para devolver al cliente.
Segunda corrida: A las cuentas que fueron procesadas en la corrida
anterior, aplicando el algoritmo de ordenamiento, que debe ser parte de la
solución ofertada, deben quedar debidamente ordenadas por número de cuenta y
documento.
Condiciones especiales:
El punto Y) se deberá leer de la siguiente manera:
Y) A la fecha de apertura de las ofertas, la solución ofertada debe estar
totalmente instalada y funcionando en al menos tres instituciones o empresas
públicas o privadas, nacionales o internacionales, con la capacidad de procesar
al menos 12.500 documentos por hora, con una velocidad mínima de procesamiento
de doscientos diez documentos por minuto y arquitectura de red utilizada en el
Banco Nacional.
La empresa oferente para comprobar su experiencia en
obras similares, anexará una lista de las mismas, con la información mínima que
se detalla a continuación:
Institución o empresa.
Representante
técnico encargado del proceso.
Número de
teléfono del representante.
Volumen
de procesamiento de documentos diarios.
Velocidad
de procesamiento de documentos por minuto.
El Banco se reserva el derecho de verificar la
información contenida en la precitada lista, para lo cual podrá hacer las
consultas al representante técnico a los números de teléfono consignados en la
lista; de esta manera, si la información no puede ser confirmada con el
representante, sea porque éste la contradiga o porque no pueda ser localizado
con la información suministrada por el oferente, no se considerará la obra a
efectos de tener por acreditada la experiencia.
Criterios de evaluación:
Consideraciones generales:
El punto 2. Se deberá leer de la siguiente manera:
2. Consolidación
de la empresa en el mercado 5
puntos.
El oferente debe indicar la cantidad de meses
consecutivos, completos y cumplidos que tiene de estar consolidado en el
mercado distribuyendo e implementando soluciones de lectoclasificación.
Al
oferente_ con 10 años o más, se le asignarán 5 puntos, a los de menos de 10
años, se les asignará puntaje de acuerdo con la siguiente distribución:
Años Puntos
10 o más 5
Hasta 7 3
Hasta 5 2
A efectos de probar tal consolidación, el oferente deberá
aportar una lista, bajo fe de juramento, de las ventas hechas de este tipo de
solución en el mercado, sin importar la marca, en los últimos diez años
(indicando mes y año) anteriores a la fecha de la apertura de las ofertas, con
indicación del nombre y teléfono del comprador a quien poder consultar.
Se aclara
a todos los oferentes, que toda aquella empresa con menos de cinco años
cumplidos a la fecha de recepción de ofertas, en ventas de este tipo de
solución en el mercado, recibirá cero puntos en el presente criterio.
En caso
de duda el Banco se reserva el derecho de solicitar copia de las facturas de
venta hechas por oferente, en donde se demuestre que ha distribuido equipos en
el mercado costarricense. Para todos los efectos se considerarán únicamente los
últimos diez años. Las copias de las facturas presentadas deberán indicar
claramente que se realizaron ventas de una solución de lectoclasificación por
parte del oferente.
Las demás condiciones del pliego de condiciones se
mantienen invariables.
La Uruca, San José, 2 de febrero del 2006.—Proveeduría
Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº
1519).—C-36320.—(9995).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 105037
Servicios
médicos en cirugía reconstructiva
para la
Subdirección de INS-Salud
Se comunica a los interesados en el presente concurso,
cuya adjudicación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 05 del 6
de enero del 2006, que deberá leerse correctamente:
Cirugías
Tarifas Monto
1 ¢12.500,00
2 ¢27.200,00
3 ¢44.500,00
4 ¢61.000,00
5 ¢79.500,00
6 ¢119.000,00
Especial ¢199.000,00
La demás condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-11620.—(9997).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 7293 (Modificación Nº 1)
Adquisición
de repuestos para motores diesel
I.H.I PCF
2.5-1.8V del Centro de Generación Moín
El Instituto Costarricense de Electricidad informa a los
interesados en la licitación arriba mencionada que se le debe efectuar la
siguiente modificación:
La cláusula Nº 8 del capítulo II debe sustituirse por lo
siguiente:
“8. Tiempo de entrega:
Los bienes deben ser entregados en un plazo no mayor a 210 días naturales,
a partir de la notificación de la orden de compra”
Fecha de apertura: 10:00 horas del día 1° de marzo del
2006.
San José, 1° de febrero del 2006.—Dirección
Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
320073).—C-7170.—(10094).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2006-00002 (Circular Nº 2)
Servicio de
bacheo de roturas con mezcla asfáltica caliente
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
potenciales oferentes, que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas, día 8 de
marzo del 2006, para “Servicio de bacheo de roturas con mezcla asfáltica
caliente”.
La fecha
límite para presentar consultas de la presente licitación será hasta el 16 de
febrero del 2006.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 2 de febrero del 2006.—Proveeduría.—Lic.
Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37495).—C-6070.—(9993).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 40-2005
Reconstrucción
del sistema de distribución eléctrica en el Cantón
de la
Unión, Cartago, incluye materiales y mano de obra
Les comunicamos que el recibo de ofertas de la licitación
en referencia, se prorrogó para el miércoles 1º de marzo del 2006, a las 13:00
horas en
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1
vez.—(9922).
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la
Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica, informa que el MEIC
pone a disposición de las instituciones y público en general el siguiente
proyecto de Reglamento Técnico:
- A nivel
nacional: RTCR: XXX: 2006. Reforma al RTCR 100:1997. Etiquetado de los
alimentos preenvasados. (Adición a la sección 4.2 “Lista de ingredientes” referente
a sustancias alergénicas).
- A
nivel centroamericano: RTCA 01.01.11:05 Cantidad de producto en preempacados.
(Contenido neto).
Para lo cual se otorga un período de 10 días hábiles, de
conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para
presentar ante dicha Secretaría, sus observaciones.
Los
textos de estos reglamentos técnicos, se encuentran en las oficinas de la
Secretaría, sita en el Edificio IFAM, del Colegio Lincoln 200 metros oeste, 100
metros sur, 200 metros oeste, 1er. piso, frente al Despacho
Ministerial; en horarios de 07:00 a. m a 03:00 p. m., jornada continua. La
versión digital está disponible en este sitio http://www.reglatec.go.cr o bien
la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr.
Las
observaciones podrán ser entregadas a la dirección física y electrónica
indicada anteriormente o al fax: 297-1439.
San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Carlos Castro
Rodríguez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46606).—C-8820.—(8590).
REGLAMENTO
DEL RÉGIMEN DE GARANTÍAS Y JUBILACIONES
DEL FONDO DE
JUBILACIONES
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, en sesión ordinaria Nº 5518 artículo IV, inciso 5) celebrada el día
14 de diciembre de 2006, acuerda: modificar el artículo 8, del Reglamento del
Régimen de Garantías y Jubilaciones, del Fondo de Jubilaciones, publicado en La
Gaceta Nº 20 del 28 de enero de 2005, atendiendo las recomendaciones de la
Superintendencia de Pensiones contenida entre otros en el oficio SP-1289 del 11
de julio de 2005, para que en adelante se lea:
“Artículo 8º—No retiro de fondos. A los afiliados que dejen de laborar para
el Instituto, se les aplicará lo establecido en el párrafo tercero del artículo
75 de la Ley de Protección al Trabajador por lo que, los fondos acumulados
deberán trasladarse a la operadora de planes de pensión complementaria que el
trabajador haya escogido, para que le administre la cuenta individual dentro
del Régimen Obligatorio de Pensiones.
En caso de muerte de un afiliado, su beneficiario o
beneficiarios recibirán en un solo pago los beneficios que le correspondan.
Recibida la copia de la orden de personal, que establece
el cese de funciones del empleado o funcionario al Fondo, la Junta conocerá y
aprobará en la siguiente sesión dicho traslado.
San José, 17 de enero de 2006.—MBA. Adolfo Calvo Navarro,
Jefe Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(8198).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
REGLAMENTO REGISTRO DE PROVEEDORES DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, GUANACASTE
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Las disposiciones de este
Reglamento regularán el funcionamiento del Registro de Proveedores de la
Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, según lo dispuesto por el artículo 108
de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 del 24 de abril de 1995 y el
Reglamento General de Contratación Administrativa N° 25038-H del 7 de marzo de
1996.
Artículo 2º—La Sección de Proveeduría será la
encargada de administrar, para todos los efectos, trámites y procedimientos del
registro de Proveedores. Para ello, implantará la organización que se estime
necesaria con el apoyo de los medios tecnológicos y recursos que garanticen la
eficiencia y eficacia del registro.
Artículo 3º—El Registro de Proveedores es una base
de datos en la cual se incluirá la información necesaria y disponible de las
personas físicas y jurídicas que deseen participar en los diferentes procesos
de contratación administrativa que promueva la Institución, que por su
naturaleza y circunstancia no se encuentren supeditadas a Licitación Pública.
Este Registro tiene como finalidad mantener actualizados los requisitos, datos
y características de potenciales proveedores con el propósito de adquirir de
ellos bienes y/o servicios ofrecidos, cuando la Institución los requiera.
Artículo 4º—A efectos de mantener actualizado el
Registro de Proveedores, la Municipalidad invitará a los interesados en
integrarlo mediante publicación en el Diario Oficial y dos diarios de
circulación nacional, al menos una vez al año.
SECCIÓN II
De los requisitos
Artículo 5º—Las personas físicas y
jurídicas que estén interesadas en formar parte del Registro de Proveedores de
la Municipalidad de Santa Cruz deberán llenar el formulario emitido por la
Proveeduría de la Municipalidad con la siguiente información:
1) Solicitud
escrita o formulario emitido por la Sección de Proveeduría de la Municipalidad
de Santa Cruz.
2) Indicar nombre o razón social de la empresa.
3) Describir la actividad a que se dedica la empresa o persona en la
rama de interés. Indicar bienes o servicios que se ofrecen con sus respectivas
especificaciones o características particulares.
4) Las empresas domiciliadas e inscritas en Costa Rica, aportar
original (o fotocopia autenticada) de certificación extendida por Registro
Público o bien por un Notario Público, en cuanto a la naturaleza jurídica de
las acciones. Además con vista en el libro de accionistas de la empresa,
presentar certificación de la propiedad de las acciones. Esta última deberá ser
emitida por notario público, todo de acuerdo con lo que al respecto establece
el artículo 24.4.2 del Reglamento General de
5) Tratándose de personas jurídicas, se deberá presentar Certificación
de Personería Jurídica, emitida por el Registro Público o bien por un Notario
Público.
6) Aportar fotocopia de cédula de identidad o de la cédula jurídica de
la empresa, según corresponda.
7) Indicar dirección postal y geográfica exacta, domicilio legal de la
empresa, número de teléfono, telefax, apartado postal y cualquier otra
referencia importante para localización.
8) El solicitante personal o el representante o apoderado de la
empresa debe adjuntar las declaraciones juradas, según el artículo 53 del
Reglamento de Contratación Administrativa.
9) Indicar si poseen facturas autorizadas por el Ministerio de
Hacienda. En caso que se encuentre en un Régimen de Tributación Simplificado,
debe presentar los documentos que lo demuestren.
10) Forma de pago: Indicar la disposición de aceptar la forma de pago
que indicare el cartel del concurso correspondiente o en su defecto, la forma
de pago usual de
11) Aportar declaración bajo la fe de juramento de que la empresa o
proveedor no ha sido sancionado administrativamente, por incumplimiento de
contratos en la administración.
12) Cuando el interesado en inscribirse actúe como apoderado especial,
general o generalísimo, como distribuidor u otro, debe establecerlo claramente
y presentar las certificaciones correspondientes que deberán guardar estricto
ajuste al ordenamiento jurídico.
13) Nombre del funcionario autorizado para establecer relación comercial
(agente de ventas).
14) Presentar certificación de la personería del (o los)
representante(s) legal(es) u apoderado(s).
Artículo 6º—La información aportada para
lograr la inscripción será considerada como verídica por el solo hecho de
presentar la solicitud de inscripción y la información complementaria
correspondiente. Salvo prueba en contrario presentada por un interesado que se
considere lesionado.
Artículo 7º—La Municipalidad se reserva el derecho
de solicitar la autenticación de fotocopias de certificaciones o documentos que
se adjunten según el artículo N° 7 de este Reglamento.
Artículo 8º—Todos los documentos presentados con
la solicitud de inscripción al registro de proveedores, deben ser firmados por
las personas que ostenten la representación legal de la empresa y tiene poder
para ello.
Artículo 9º—La Sección de Proveeduría llevará un
historial de las empresas que han incumplido los plazos establecidos, las
respuestas a las invitaciones y las observaciones sobre la calidad y precios de
los productos y/o servicios recibidos, por parte de las unidades
Administrativas solicitantes. Con base en este historial y mediante resolución
avalada por el Director de Administración Interna, excluirá de oficio a los
proveedores que no convengan a los intereses institucionales.
SECCIÓN III
De la inclusión y exclusión al registro
Artículo 10.—Una vez recibida la solicitud
de incorporación al Registro de Proveedores, la Municipalidad de Santa Cruz por
medio de su Sección de Proveeduría, verificará que toda la información
solicitada en el artículo N° 7 esté a derecho. En caso contrario, previo aviso
por escrito que enviará la Sección de Proveeduría, el interesado deberá
subsanar los defectos en plazo de ocho días hábiles contados a partir del
recibido de la comunicación antes indicada. Si la prevención no es atendida en
tiempo y forma, la solicitud se tendrá por rechazada y se procederá a su
archivo, sin ser incluida en la base de datos indicada al inicio.
Artículo 11.—Los proveedores potenciales incluidos
en el Registro de Proveedores están en la obligación de comunicar a la
Proveeduría todo cambio en sus datos generales: Dirección geográfica, teléfono
fax o descripción, características de la mercancía, servicios y otros, así como
en los poderes, representación de la empresa, propiedad de las acciones y
situaciones similares.
Artículo 12.—Cuando al proveedor se le aplique la
sanción de suspensión para contratar con la Administración, con apego a las
regulaciones que sobre la materia contenga el ordenamiento jurídico, tal
circunstancia se hará constar en el Registro de Proveedores, a efecto de dar
cumplimiento con el fin legal previsto.
SECCIÓN IV
Disposiciones finales
Artículo 13.—La Administración mantendrá
integradas en forma permanente al Registro de Proveedores a todas aquellas
personas físicas o jurídicas que han sido consideradas, con sujeción a los
procedimientos establecidos.
Artículo 14.—Clasificación de Proveedores: Se
clasificarán con relación en su actividad, si es constructor, consultor,
distribuidor, comerciante, fabricante u otros.
Artículo 15.—En todo lo no previsto por este
Reglamento, rige lo que disponga la Ley General de Contratación Administrativa
N° 7494 del 24 de abril de 1995 y su Reglamento.
Artículo 16.—Este reglamento rige a partir de su
publicación en el diario Oficial
Aprobado por el Concejo Municipal de la
Municipalidad de Santa Cruz, en sesión ordinaria N° 35-2005, Artículo 8, Inciso
5) del 30 de agosto del 2005.
Santa Cruz, 26 de enero del 2006.—Olenin
Carmona Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(8140).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
REMATE Nº 01-2006
LOTE DE ARTÍCULOS DE FIBRA DE VIDRIO
Se comunica a los interesados del presente
proceso, que por acuerdo Nº 49, artículo V, de la sesión ordinaria Nº 182,
celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día
25 de octubre, 2005 y por autorización de la Contraloría General de la
República mediante el oficio 00340 (DAGJ-0051-2006) de fecha 11 de enero, 2006,
se rematará el día 23 de febrero, 2006 a las nueve horas en el Plantel
Municipal de Pavas, ubicado al final del Bulevar de Rohrmoser 200 metros norte
carretera al Aeropuerto Tobías Bolaños y 150 metros este contiguo al Complejo
Recreativo de la Municipalidad de San José de conformidad con el Avalúo
Administrativo 193-2005, un lote de artículos de fibra de vidrio, el cual podrá
ser examinado el día 16 de febrero del 2006 de las nueve horas a las quince
horas, por favor coordinar con el señor Francisco Barquero al 295-6303.
Se les informa que una vez publicado este aviso, los interesados deberán
retirar copia del avalúo número 193-Expediente Administrativo Nº 2298 de la
Dirección General de Tributación con el detalle respectivo (al cual se le
deberá de rebajar el 25%) en el Área de Licitaciones, Departamento de
Proveeduría ubicado en el sótano del edificio municipal José Figueres Ferrer,
avenida diez.
San José, 1º de febrero del 2006.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 3169).—C-9370.—(9533).
SUCURSAL
EN PUNTARENAS
AVISO
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal de
Puntarenas, hace del conocimiento del público en general, que Inversiones
Porteñas El Malecón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-183171, ha solicitado, por
motivo de extravío, la reposición del certificado de ahorro a plazo Nº
16100460210155271, por un monto de ¢15.000.000,00 (quince millones de colones
netos), con vencimiento 07-03-2006 y cupones numerados del 007 al 009 ambos
inclusive por un monto de ¢193.750,00 (ciento noventa y tres mil setecientos
cincuenta colones netos cada uno), con fecha de vencimiento 07-01-2006,
07-02-2006 y 07-03-2006, respectivamente, lo anterior para efectos de cumplir
con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Puntarenas, 29 de diciembre del 2005.—MSc. Carlos Casares
Odio, Subgerente.—(7662).
CENTRO DE
SERVICIOS FINANCIEROS DEL VALLE
AVISO
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
EL Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Centro de
Servicios Financieros del Valle, hace del conocimiento del público en general,
el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a nombre de Garro
Solís Berta, cédula 1-324-478.
Certificado Nº Monto ¢ Vencimiento Monto Vencimiento
16100760210142301 500.000,00 17-12-2005 5.625,00 17-04-2005
5.688,28 17-05-2005
Capitalizable 5.752,27 17-06-2005
5.816,99 17-07-2005
5.882,43 17-08-2005
5.948,61 17-09-2005
6.015,53 17-10-2005
6.083,20 17-11-2005
6.151,64 17-12-2005
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del
Código del Comercio.
San José, 21 de diciembre del 2005.—Lic. Mauricio
Granados Vargas, Subgerente.—Nº 81819.—(8097)
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
En sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5393, artículo
5º, inciso VI, celebrada el día 13 de diciembre del 2005.
SE
ACUERDA:
Acoger la recomendación del Departamento de Concesiones
dada mediante oficio DCO-1020-2005 y aprobar las siguiente directrices:
a) Incorporar dentro de los contratos
de concesión una cláusula donde se detalle el porcentaje del monto de la
garantía de ejecución del proyecto que pretende desarrollar todo concesionario,
mismo que se recomienda en 5%.
b) Establecer como
fecha última para el depósito de la garantía de cumplimiento el día de la firma
del contrato de concesión.
c) Solicitar a las
municipalidades que dentro de los contratos de concesión se establezca un plazo
perentorio para el inicio de las obras del proyecto que ofrece ejecutar el
concesionario, bajo pena de que se inicie el procedimiento de cancelación de la
concesión, el cual no debe ser mayor a dieciocho meses después de formalizar el
contrato.
d) Ante el
incumplimiento de algunas de estas condiciones, la Municipalidad deberá iniciar
el proceso de cancelación de la concesión a efecto de otorgarla a otra persona
física o jurídica con capacidad y disposición real de ejecutar el proyecto.
Departamento de Concesiones.—Arq. Luis Guillermo Miranda
Aguilar, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 48357).—C-33080.—(7724).
DEPARTAMENTO
DE ORDENAMIENTO AGRARIO
Se emplaza a todos los interesados en el proceso de
titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al
amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su
Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en
el Diario oficial La Gaceta Nº 173, del martes 10 de setiembre del
2002, por Yorlen Silva Ávila, costarricense, mayor, cédula de identidad número
dos-cuatrocientos ochenta y tres-ciento noventa, soltera, oficios domésticos,
Giovanni González Valdelomar, costarricense, mayor, cédula de identidad
seis-doscientos treinta-cero ochenta y ocho, soltero, administrador de
empresas, vecinos de Guápiles, ciento cincuenta metros norte y veinticinco
oeste del cementerio de Guápiles, poseedores de la parcela número 134-2006 del
programa de Titulación Limón 034, con una medida de seiscientos cincuenta
metros con cincuenta y cuatro decímetros, según plano catastrado Nº
L-quinientos sesenta y seis mil ciento setenta-mil novecientos ochenta y
cuatro, con frente de calle de veintiséis metros con noventa decímetros, cuyos
linderos son: norte, Enrique Chaves Núñez; sur, calle pública; este, Cristina
Núñez Núñez, y al oeste, Justina Núñez Briceño. Situado en Sagrada Familia,
distrito 5º Cariari, cantón 2º Pococí; provincia 7º Limón y que es terreno para
construir. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias
legales de un sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se
pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerlo
saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo
Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del
cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un
plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.
San José, 30 de enero del 2006.—Programa Nacional de
Titulación.—Marco Antonio Zúñiga Montero, Coordinador a. í.—1 vez.—(8265).
INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA
Comunica a los arrendatarios del Cementerio General y
Metropolitano que la Administración de Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, con fundamento en el acuerdo de Junta Directiva,
correspondiente al artículo IV) inciso 4) del acta 0299 de la sesión celebrada
el 12 de enero de 1999, punto 2) que en lo conducente dice:
La Junta Directiva Acuerda:
Aumentar los servicios que brindan los Cementerios
General y Metropolitano en forma automática, según el costo de la vida
determinado al final de cada año, siendo un 14.07% en el 2005.
Cementerio General ¢
Tapa de osario-subterráneo 10.475.00
Tapa osario
aéreo 6.285.00
Inhumación,
exhumación 46.585.00
Inhumaciones
en subterráneo 58.235.00
Permisos
para enchape en paladina 8.150.00
Permisos
para enchape en mármol 12.235.00
Permisos
para construcción de nicho 5.500.00
Permisos
para repello de nicho 2.095.00
Certificaciones 410.00
Traspasos 4.890.00
Arriendo
de nichos 9.320.00
Cuota de
mantenimiento 2.795.00
Alquiler
de electricidad 3.450.00 por hora
Cementerio Metropolitano
Inhumación, exhumación 73.735.00
Traspasos 4.890.00
Permisos
para pegar placas 710.00
Derecho
de arriendo dos lugares 162.080.00
Derecho
de arriendo cuatro lugares 311.865.00
Cuota de
mantenimiento dos lugares 4.005.00
Cuota de
mantenimiento cuatro lugares 8.100.00
Los montos
regirán a partir de su publicación.
Manuel Roldán
Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(O. C. Nº 7148).—C-25320.—(7881).
A los arrendatarios o herederos legítimos que con
fundamento en el artículo octavo del Decreto Ejecutivo N° 704 que es Ley
decretada de la Junta Fundadora de la República, se declara en abandono los
siguientes mausoleos del Cementerio General y se dan por resueltos los
contratos correspondientes:
Arrendataria Ester Venegas Zeledón Arrendatarios Abel, Rafael y Alfredo Montero
de
Zeledón, ubicación mausoleo 12, Barrantes,
ubicación mausoleo 14, cuadro 2
cuadro 2
ampliación oeste, lado norte ampliación
oeste, lado sur, línea tercera, tomo
línea
segunda, tomo 10, folio 61. 10,
folio 469.
Arrendatario Rosendo Escala Palan, Arrendatario Pedro Pagés Rosés Zeledón,
ubicación
mausoleo 25, cuadro callejón ubicación
mausoleo 5, cuadro 3 ampliación
ampliación
oeste lado oeste, oeste,
lado oeste, línea segunda, tomo 11,
línea
primera tomo 11, folio 67. folio
447.
Arrendataria María Equed Matta v.
de Arrendatario Rodolfo
Heinrich Traube, ubicación
Joaquín,
ubicación mausoleo 3, mausoleo
7, cuadro ampliación oeste lado este
cuadro 3
ampliación oeste, lado este, línea
segunda, tomo 12, folio 89.
línea segunda,
tomo 11, folio 475.
Arrendatario Juan Balué Rodríguez Arrendatario Elliot Sand and Navigation
ubicación
mausoleo 8, cuadro 4 Company
to United, Fruite Company
ampliación oeste
lado sur línea Colón
Panamá, ubicación mausoleo 6,
primera, tomo 12,
folio 199 cuadro
4 ampliación oeste, lado sur, línea
tercera,
tomo 12, folio 239
Arrendatario Humberto Gei Bernini, Arrendatarios Hillmerth Siercke Wichmaun,
ubicación
mausoleo 1, cuadro 5 ubicación
mausoleo 3, cuadro letra B, lado sur,
ampliación
oeste, lado este, línea línea
primera, tomo 14, folio 117.
primera,
tomo 13, folio 87.
Arrendatario José María Arce Bartolini, Arrendataria Eulalia Ruiz Contreras
v. de Reyes
ubicación
mausoleo 7, cuadro letra B, Colaboay,
ubicación mausoleo 3, cuadro letra B,
lado sur,
línea primera, tomo 14, lado
sur, línea segunda, tomo 14, folio 213.
folio
125.
Arrendataria Glora Heilbran Faneute, Arrendataria Ana María Carrillo
Castro v. de
ubicación
mausoleo 3, cuadro letra Brenes
Mesén, ubicación mausoleo 24, cuadro
B, lado oeste,
línea tercera, tomo 14, letra
A, línea octava, tomo 15, folio 311.
folio 261.
Arrendatario León Furner, ubicación
mausoleo
5, cuadro 8 ampliación oeste,
lado
este, línea quinta, tomo 16, folio 137.
Si en el plazo de quince días a partir
de la publicación del aviso, los supuestos herederos o interesados de los
dueños de mausoleos declarados en abandono no se presentan a la Administración
a reclamar sus derechos, los mausoleos pasarán a ser propiedad de la Junta de
Protección Social de San José, la cual dispondrá de estos según convenga a sus
intereses.
San José, 19 de
enero del 2006.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(O.
C. 7148).—C-42370.—(7882).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su
artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta
de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143
del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-89 de la Lic. Marcela Sánchez
Quesada, Asesora Legal, con fecha 24 de enero del 2006 y la Declaración Jurada
rendida ante el Notario Público Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, la
Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº
1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio
legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General mausoleo 5,
cuadro adicional 7, lado oeste, línea primera, inscrito al tomo 15, folio 425
al señor José Emilio Lacayo Zamora, cédula Nº 1-1087-0355.
Si en el
plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere
oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique
al interesado lo resuelto.
San José, 26 de enero del 2006.—Manuel Roldán Porras,
Administrador de Cementerios.—1 vez.—(7907).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Inversiones Guido Sánchez S. A., cédula jurídica número
3-101-154022, representada por el señor Robert Hunter (nombres) Ranson
(apellido) jr., mayor, casado dos veces, analista de suelos, ciudadano de
Estados Unidos de Norteamérica, vecino de Isla Palo Seco, pasaporte de su país
número 086614152, en su calidad de apoderado generalísimo. Con base en la Ley
sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043, del 2 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo N° 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en Concesión una
parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón
Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 4 897,49 m2, de conformidad
al plano de catastro P-1037192-2005, para dedicarlo al uso hotel cabinas
conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al
estero; sur, calle pública 14 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita,
y al oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación
no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones
del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de
la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán
venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa
804-805 y 806, del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 25 de enero del 2006.—Sección de
Arrendamiento.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(8269).
ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
Tarifa para
inspecciones y publicación
de edictos en
la Zona Marítimo Terrestre
La Municipalidad del cantón Central de Limón, con base a
la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y el
artículo 34 del Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, hace
del conocimiento a los interesados de la Tarifa para Inspecciones y publicación
de Edictos en la Zona Marítimo Terrestre jurisdicción del cantón Central de
Limón.
A) Tarifa de inspecciones:
Sector Westfalia ¢34.759,99
Sector Vizcaya 40.350,19
Sector Bananito 42.165,05
Sector Estero Negro 46.303,25
Sector Margarita 48.553,85
Sector Estrella 50.804,45
Sector Río Tuba 59.589,05
B) Tarifa publicación de edictos:
El costo para la publicación de edictos en el Diario
Oficial La Gaceta es de 7.520,00 colones (siete mil
quinientos veinte colones). Los interesados podrán pagar la suma indicada en la
Tesorería Municipal o a nombre de la municipalidad en el banco que se le
indique.
Acuerdo
del Concejo Municipal de Limón, sesión extraordinaria Nº 85, celebrada el día
jueves 1º de diciembre del 2005, bajo el
artículo II, inciso f).
Limón, enero de 2006.—Lic. Róger Rivera Mora, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(7912).
SINDICATO
INDUSTRIAL DE TRABAJADORES ELÉCTRICOS
Y DE
TELECOMUNICACIONES
La Junta Directiva de S.I.T.E.T., convoca a todos los
afiliados (as) a la asamblea general anual de medio período, la que se
realizará el día viernes 31 de marzo del 2006, a partir de las 16:00 horas, en
las Oficinas del S.I.T.E.T., sita: avenida 9, calles 2 y 4, casa Nº 222.
De no
haber quórum, los presentes, definirán el día, hora y lugar en que se realizará
en segunda convocatoria.—San José, 24 de enero del 2006.—Luis Emilio Alcócer
Gutiérrez, Secretario General Adjunto.—Roberto Tijerino Sirias, Secretario de
Actas.—1 vez.—(9919).
COLEGIO DE
PROFESIONALES
EN INFORMÁTICA Y
COMPUTACIÓN
El Colegio de Profesionales en Informática y Computación,
convoca a sus miembros, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará
el día viernes 17 de febrero del 2006, a las 5:30 de la tarde, en el Auditorio
de la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología, ULACIT. De no haber
quórum, la segunda convocatoria se realizará, a las 6:30 p. m., en el mismo
lugar.
La agenda para esta asamblea es la siguiente:
I. Establecimiento del quórum.
II. Aprobación de
agenda.
III. Cambio de
estado de miembros suspendidos.
IV. Mociones.
V. Cierre de la
actividad.
MSc. German A. Zúñiga Aguilar, Vicepresidente.—Lic.
Marlon Esquivel Díaz, Secretario.—1 vez.—(9937).
ANTARES CARGA
AÉREA Y MARÍTIMA S. A.
La sociedad Antares Carga Aérea y Marítima S. A., convoca
a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a
celebrarse en primera convocatoria a las doce horas del veintisiete de febrero
del año dos mil seis, en las oficinas de la empresa situadas en Heredia, frente
a la entrada principal del Centro Comercial Real Cariari, en sus instalaciones
con el siguiente orden del día:
1) Informe del presidente. Aprobación
o improbación del mismo.
2) Informe del
secretario. Aprobación o improbación del mismo.
3) Informe del
fiscal.
4) Aprobación o
improbación del aumento de capital social.
5) Aprobación o
improbación de las reformas a las cláusulas segunda, quinta y sexta de los Estatutos
Sociales.
6) Revocación del
nombramiento del Secretario y Tesorero de la Junta Directiva, Fiscal y del
Agente Residente y elección del nuevo Tesorero y Secretario de la Junta
Directiva, así como la elección del nuevo Fiscal del Agente Residente.
De no haber quórum en hora y fecha
señalada se instaurará la asamblea en segunda convocatoria una hora después con
el número de socios presentes.—Gilbert Eduardo Soto Bolaños, Presidente.—1
vez.—(10012).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
PUNTA
POCHOTE INTERNACIONAL S. A.
Punta Pochote Internacional S. A., cédula jurídica Nº
3-101-105478, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de
Consejo de Administración y Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ever Vargas Araya,
Notario.—(7690).
H&M
CONSULTORES ELÉCTRICOS
Y TELEFÓNICOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
H&M Consultores Eléctricos y Telefónicos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y tres mil
novecientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea
General de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 13 de enero del 2006.—Herman E. Meza Valverde, Presidente.—(7765).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
AMÉRICA
EMPRESAS INCORPORADAS S. A.
América Empresas Incorporadas S. A., cédula jurídica
número tres- ciento uno-cero veinte mil trescientos siete, solicita ante la
dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario- Mayor- Inventario y Balances- Actas Asamblea Socios. Quien se considere
afectado puedo manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia
del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Grace Barquero Varela, Notaria.—Nº 81762.—(8099).
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro
América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachiller en
Ciencias de la Educación Preescolar, emitido por esta casa de estudios el 27 de
enero de 1989, inscrito en el tomo I-V12-3303, nombre de Ivette Molina Aguilar.
Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los
Cipreses, Curridabat, 25 de enero del 2006.—Giovanni Sánchez Murillo,
Registrador.—Nº 81770.—(8100).
Ante este
Registro se ha presentado solicitud de reposición de los títulos de: Bachiller
en Terapia Física, emitido por la Universidad el 2 de mayo de 1997, inscrito en
el Nº 1-9417, y de Licenciada en Terapia Física, emitido por la Universidad el
25 de agosto de 1998, inscrito en el Nº I-4869, a nombre de María Nazareth
González Gamboa. Se solicita la reposición por haberse extraviado los
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el
Diario Oficial.—San José, 20 de enero del 2006.—Giovanni Sánchez M.,
Registrador.—Nº 81957.—(8101).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BANCO
INTERFÍN S. A.
Hago constar que extravíe el cupón Nº 20 correspondiente
al certificado de inversión número 103-101-16538 con fecha de emisión
24-05-2005, la fecha de vencimiento de dicho cupón es del 24-01-2006, por un
monto de ¢82.500,08 (ochenta y dos mil quinientos colones con 08/100). Por este
motivo solicito se proceda con el trámite correspondiente para su
reposición.—Heredia, 24 de enero del 2006.—Antonio Zumbado Martínez.—(8134).
BANCO CUSCATLÁN
DE COSTA RICA S. A.
El Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., de este
domicilio, hace del conocimiento del público en general, que Siemens S. A.,
cédula jurídica 3-101-005831-29, ha solicitado por motivo de extravío la
reposición del cheque de gerencia Nº 23449-4, emitido por el Banco Cuscatlán de
Costa Rica S. A., por un monto de $758,42 (setecientos cincuenta y ocho dólares
con 42/100) a nombre de Siemens S. A. Lo anterior para efectos de cumplir con
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—24 de enero del 2006.—Norberto
Izurieta, Gerente de División Telecomunicaciones Privadas.—Hernán Hernández,
Gerente Comercial.—(8145).
MANGUERAS Y
FITINERÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA,
Mangueras y Fitinerías Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-100541, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de un Libro de Actas de la Junta Directiva. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaría de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, diez de enero del dos mil seis.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca,
Notario.—(8200).
MUCAP
El señor José Alcides Calvo Serrano,
cédula 9-066-393, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº
357428, por un monto de ¢200.000,00 el cual fue emitido a su orden el día 21 de
junio del 2005. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de
15 días naturales posterior a la última publicación.—San José, 24 de enero del
2006.—Agencia Cartago Centro.—Lic. Enrique Martínez Solano.—(8277).
PUBLICACIÓN
DE unA VEZ
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
Comunica que en la asamblea general ordinaria N° 128,
celebrada el 28 de enero de 2006, se renovó parcialmente la Junta Directiva
para el período 2006, quedando integrada de la siguiente forma:
Cargo Nombre Cédula
Presidente Ing. Agr. Mario Coto Carranza 3-151-948
Vicepresidente Ing. Agr. José Francisco Mora Valverde 1-465-716
Secretario Ing. Agr. David Alfaro Mata 3-223-745
Prosecretario Ing. Agr. Ana Patricia Jiménez Salas 1-542-941
Tesorero Ing. Agr. Fernando José Mojica
Betancur 8-066-091
Vocal
Primero Ing. Agr. José Luis Jiménez
Bermúdez 1-551-065
Vocal
Segundo Ing. For. Juan José Jiménez
Espinoza 1-785-467
Vocal
Tercero Ing. Agr. Felipe Arguedas
Gamboa 1-507-778
Vocal
Cuarto Das. German Guardiola
Solís 1-505-143
Fiscal Ing. Agr. Ronald Rodríguez
Vargas 3-199-1424
POR JUNTA DIRECTIVA
Ing. Agr. Mario Coto Carranza Ing. Agr. David Alfaro Mata
Presidente Secretario
Moravia, 30 de enero de 2006.—Walter Badilla Arroyo,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(8147).
Mediante escritura número cuarenta y tres del tomo nueve
del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha dieciséis de enero del dos mil
seis, se constituye la sociedad denominada Pelicano
Dorado Limitada. Gerentes con poder generalísimos sin
límite de suma: Jorge Ureña Solís y José Alberto Ureña Solís.—San Vito, Coto
Brus, 16 de enero del 2006.—Lic. Arturo Méndez Jiménez y Lic. Enrique Corrales
Barrientos, Notarios.—1 vez.—Nº 82166.—(8466).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 5
de enero del 2006, se constituyó la sociedad I E Z
Inmobiliaria El Zoncho Sociedad Anónima.—San José, 24 de
enero del 2006.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº
82167.—(8467).
Ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de enero
del dos mil seis, por escritura número noventa y tres, se constituyó la
sociedad denominada Inversionistas La Campana del Mañana Sociedad Anónima, capital
suscrito y pagado.—San José, veintitrés de enero del dos mil seis.—Lic. Roxana
Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 82168.—(8468).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis
horas treinta minutos del 27 de enero del 2006, se constituyó la empresa Muba Sociedad
Anónima. Representación: presidente.—San José, 30 de enero del
2006.—Lic. Ligia María López Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 82169.—(8469).
Ante mí, se constituyeron las empresas El Che Guido
Veintiocho y Daniel Veintiocho Treinta, ambas Sociedades
Anónimas, con plazo social de cien años y capital social de cien
mil colones.—San José, veintisiete de enero del año dos mil seis.—Lic. Carlos
Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 82170.—(8470).
Constitución de Icón Plus Latinoamérica Costa Rica
Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario.
Domicilio: San José.—Lic. Ana Grettel
Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 82174.—(8471).
Al ser las diez horas treinta minutos del veintitrés de
enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Nightfall S. A.,
mediante escritura pública número ciento veintitreso, ante la notaria Kattia
Bermúdez Montenegro. Se nombró como presidente al señor Mehdi Aslani Vatan.—27 de enero del 2006.—Lic. Kattia
Bermudez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 82175.—(8472).
Al ser las diez horas del veintitrés de enero del dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada Shryta S. A., mediante
escritura pública número ciento veinticuatro, ante la notaria Kattia Bermúdez
Montenegro. Se nombró como Presidente al señor Mehdi Aslani Vatan.—27 de enero
del 2006.—Lic. Kattia Bermudez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 82176.—(8473).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Asunción S. A., a las 8:00 horas del 11 de noviembre del 2005.
Presidenta: María Elvia Reyes García, con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma. Objeto: explotación comercial de tiendas y el comercio en
general. Domicilio: San José, Calle 23, Av. 14, casa Nº 2126.—San José, 11 de
noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Alfonso
Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 82182.—(8474).
Por escritura número trece de esta notaría, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Vitalia del Sur S. A., capital
suscrito y pagado, presidenta, vicepresidenta, y tesorera con facultades de
apoderadas generalísimas sin límite de suma, podrán actuar conjuntamente o
separadamente.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 82183.—(8475).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público
Óscar Luis Trejos Antillón, número 104, del tomo 10, de las 9:00 horas del día
30 del mes de enero del año 2006, se protocolizó el acta de asamblea de la
sociedad denominada Estornino S. A.—San
José, 30 de enero del año 2006.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—Nº 82186.—(8476).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas
del veintitrés de enero del dos mil seis, se protocolizaron acuerdos de
asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Real
Alpino G R A S. A.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—Nº
82185.—(8477).
Que mediante escritura veintiocho
del tomo primero del notario Dennis León Chinchilla, se constituyó la sociedad Piedades Celestiales C.J.G. Sociedad Anónima, capital social; cien mil
colones. Domicilio social en Santo Domingo de Heredia.—San José, veintisiete de
enero del 2006.—Lic. Aixa Quesada
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 82188.—(8478).
Que mediante escritura nueve del tomo once de la notaria
Aixa Quesada Gutiérrez, se constituyó la sociedad Abageiju Sociedad Anónima. Capital social:
cien mil colones. Domicilio social en Mansión de Nicoya.—San José, treinta de
enero del 2006.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 82189.—(8479)
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Escuela D’
Amore Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula quinta
del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento de la Junta
Directiva y del Fiscal, y se nombran nuevos miembros.—San José, 30 de enero del
2006.—Lic. Norman Coto Kikut, Notario.—1
vez.—Nº 82190.—(8480).
Por escritura otorgada ante el notario Francisco Morales
Ayales, el día veinticuatro de enero del dos mil seis, a las diez horas, se
constituyó la sociedad denominada Tierra Fértil de Lucania Sociedad
Anónima, Presidente: Ernesto Rojas Koberg.—Lic. Francisco Morales
Ayales, Notario.—1 vez.—Nº 82194.—(8481).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día
26 de enero del 2006, se constituyó una sociedad denominada Netcentric
Solutions Sociedad Anónima, capital ¢10.000,00, domiciliada en San
Isidro de Heredia, 250 norte del Cristo.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G.,
Notario.—1 vez.—Nº 82195.—(8482).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis
horas con treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil seis, constituyen
Carlos Oviedo Álvarez y Sandra Murillo Herrera la entidad Inversiones
Oviedo Murillo J.A Sociedad Anónima, domiciliada en
Los Ángeles de la Fortuna de San Carlos, Alajuela, ochocientos metros al sur de
la Guardia Rural. Objeto Comercio e industria en general. Capital social: diez
mil colones. Presidente Carlos Oviedo Álvarez.—Ciudad Quesada, veintitrés de
enero del dos mil seis.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº
82196.—(8483).
Por escritura número 24 del primer tomo, otorgada en mi
notaría, se constituyó la sociedad Auto Repuestos La Meseta S. A. Plazo 99
años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Heredia, 30 de enero del 2006.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1
vez.—Nº 82199.—(8484).
Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad, a las
13:00 horas de hoy se protocolizó acta de Zona Este
Número Ochocientos Diez Dorado S. A., en la que se reforman
estatutos.—San José, 28 de enero del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—Nº 82200.—(8485).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 27
de enero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Eventos Especiales
Karmo C R S. A., plazo 99 años, capital suscrito y pagado.
Presidenta: Karla Vanessa Serrano Ardón.—Alajuela, 27 de enero del 2006.—Lic.
Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 82201.—(8486).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Soluciones
para el Concreto BC Sociedad Anónima, Bradley Coleman,
Presidente.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº
82202.—(8487).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Concreto
-Soluciones Inteligentes Sociedad Anonima, Bradley
Coleman, Presidente.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº
82203.—(8488).
Por escritura de las 14:00 horas del
diecinueve de enero del 2006, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó
la sociedad Arz-El-Rab S. A. Plazo social: 99 años a partir del diecinueve de enero
del 2006. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente
y al secretario de la junta directiva, actuando conjunta o separadamente, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social
¢10.000,00. Domicilio: Heredia, San Pablo.—San José, veintisiete de enero del
2006.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 82205.—(8489).
Mediante escritura número ciento
cuarenta - protocolo tomo tres-, autorizada por mi notaría, a las dieciséis
horas del diecinueve de enero del dos mil seis, se constituye Subasta del Tomate y Productos Agrícolas de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: Central de Agroquímicos, San Rafael de
Alajuela, trescientos metros al oeste de la iglesia, frente al Salón Los
Malinches. Objeto: de manera especial beneficiar a los actores de la cadena del
tomate mediante la mejora de la comercialización, desarrollando como principal
actividad una mesa de negociación o subasta del sector tomatero. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: cien mil dólares, representados por dos
mil acciones comunes y nominativas de cincuenta dólares cada una.
Representación: judicial y extrajudicial: corresponde al presidente de la junta
directiva conforme artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
Presidente: Luis Manuel González Murillo, cédula de identidad número
dos-trescientos noventa y tres-ciento veinte.—Lic. María del Milagro García
Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 82206.—(8490).
Hoy se constituyó ante esta notaría la sociedad
denominada Gato Blade Sociedad Anónima, nombre de
fantasía, capital íntegramente suscrito y pagado, presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma, domicilio: provincia de
Alajuela, cantón de Atenas, Barrio Corazón de Jesús contiguo a la escuela.—A
las doce horas del veinticinco de enero dos mil seis.—Lic. Ligia María
Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—(8559).
Ante esta notaría a las nueve horas del día veintiséis de
enero del dos mil seis, escritura ciento sesenta y siete-diez, protocolicé el
acta once de la sociedad R Y S Dominios S. A., por la que se
modifica la cláusula octava de los estatutos.—Lic. Ligia María Villalobos
Porras, Notaria.—1 vez.—(8561).
Ante esta notaría a las diez horas del día veintiséis de
enero del dos mil seis, escritura ciento sesenta y ocho-diez, protocolicé el
acta uno de la sociedad Bud Bud S. A., por la que se modifica la
cláusula segunda de los estatutos, se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Presidente: Harold Lee Deroo.—Lic. María Villalobos Porras, Notaria.—1
vez.—(8563).
En mi notaría a las 10:30 horas del 23 de noviembre del
año 2005, se constituyó la sociedad Grupo Médico Sano S. A.
Presidente: Steven Gerald Miron Lupton. Se solicita la publicación de este edicto
para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 31 de enero del 2006.—Lic. Henry
A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—(8564).
En mi notaría a las 8:30 horas del 28 de diciembre del
año 2005, se protocolizó acta de la sociedad Camvi Poaseña
Sociedad Anónima. Se modificó cláusula sétima. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 25 de
enero del 2006.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—(8566).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy,
mediante escritura número cincuenta y dos, se constituyó la sociedad No Limits
Design Costa Rica S. A., con un capital social de cien mil
colones debidamente suscrito y pagado.—San José, veinte de enero del dos mil
seis.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(8568).
La suscrita notaria da fe que el día de hoy, mediante
escritura número cincuenta y seis, se constituyó la sociedad Residencias
GMT de Goicoechea S. A., con un capital de cien mil colones
debidamente suscrito y pagado.—San José, veintisiete de enero del dos mil
seis.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(8569).
Se hace constar que a las 14:00 horas del día 25 de enero
del 2006, por escritura número 59 del tomo duodécimo del notario Marvin Díaz
Briceño, se constituyó la sociedad denominada Bioproductos
Agropecuarios BIOSA S. A., cuyos apoderados son los señores Jorge
Enrique Herrera Quirós cédula 2-261-516 y Marta María Castrillo Díaz, cédula
7-121-804.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1
vez.—(8573).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Saint
Christophers College of Medicine Sociedad Anónima. Plazo noventa y
nueve años. Capital social cien mil colones, totalmente suscrito y cancelado.
Se nombra junta directiva.—Heredia, 27 de enero del 2006.—Lic. Luis Fernando
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(8580).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas
del 20 de enero del 2006, se sustituyó presidente en la sociedad Omnichem S.
A., cédula jurídica número 3-101-337969, se reformó la cláusula sexta del
pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva donde el socio Ramón
Antonio Salguero Perdomo, pasaporte hondureño número A- 290905, fue nombrado
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma por
todo el plazo.—Naranjo, 20 de enero del 2006.—Lic. Hugo Rodríguez Fernández,
Notario.—1 vez.—(8585).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad
denominada: Programa Cliente Incógnito en Centroamérica PCI-CAM
Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Franklin
Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(8586).
Ante esta notaría, en escritura número trescientos
sesenta y uno, tomo sétimo, se constituye con capital social de diez mil
colones, la sociedad denominada A & S Asociados Sociedad Anónima, siendo
su representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma
Anabelle Soto Granados. Es todo.—Alajuela, treinta de enero del dos mil
seis.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(8604).
Ante esta notaría a las trece horas y treinta minutos del
día veintitrés de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Roca y Piedra
S. A. Presidente: Álvaro Jenkins Morales.—San José, treinta y
uno de enero del dos mil seis.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1
vez.—(8612).
Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé asamblea
de socios de Luxhogar de Costa Rica Sociedad Anónima, cambio
junta directiva, cambio de domicilio, revocatoria de poderes, otorgamiento de
poderes.—San José, doce de enero del dos mil seis.—Dr. Édgar Emilio León Díaz,
Notario.—1 vez.—(8613).
La suscrita notaria Jéssica Corrales Porras, hace constar
que mediante la escritura número uno-trescientos veinticuatro de las nueve
horas del día doce de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones
M.V.D Sociedad Anónima, representada por los señores: Marco
Vinicio Díaz Robles, Rosa María Villalobos Cordero y José Elías Díaz
Robles.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Jéssica Corrales Porras,
Notaria.—1 vez.—(8615).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la empresa denominada Trail of Fire
S. A.—En Flamingo Guanacaste.—Lic. Ferdinand von Herold,
Co-notario.—1 vez.—(8619).
Por escritura autorizada ante esta notaría a las 10:00
horas del treinta de enero del año 2006, se modifican estatutos de la sociedad:
Corporación Constructora Paraíso de Savegre Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil cuatrocientos treinta y
dos.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(8620).
Por escritura número treinta y uno del tomo octavo
otorgada el día diecinueve de enero del dos mil seis, ante el suscrito notario
público, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Alimentos del Oeste Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-treinta y ocho mil quinientos veinte, en la
cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales estableciendo un
domicilio exacto y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de enero del
2006.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—(8629).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce
horas del veintiséis de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad A Guzmán
Vallejo y Asociados Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Plazo social: 100 años a partir de la constitución. Representación:
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(8645).
Ante mí, Ricardo Valderrama Obando, notario público de Alajuela
a las 13:00 horas del 30 de enero del dos mil seis, se constituyó Corporation
Migaba S. A., domicilio en Alajuela Urbanización Montenegro de la
Escuela María Pacheco, doscientos metros al norte, apoderados generalísimos sin
límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, para cualquier acto,
pero no así para vender propiedades en que deberán actuar conjuntamente es el
presidente: Michael Vito Barbera y secretaria María Gabriela. Morera
Quesada.—Alajuela, 30 de enero del 2006.—Lic. Ricardo Valderrama Obando,
Notario.—1 vez.—Nº 82218.—(8648).
Servicios Carnor Sociedad Anónima, nombra
nueva junta directiva, presidente Gamaniel Montero Campos.—Barva de Heredia,
nueve de enero del año dos mil seis.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—Nº 82217.—(8649).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las
15:00 horas del 30 de enero del 2006, protocolice acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cascada del
Mar Primera Etapa A Veintitrés S. A., en la cual se reforma la
cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, 30 de enero del
2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 82219.—(8650).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las
8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Productos
Assendelft S. A., con domicilio en San Blas de Moravia. Plazo
social: 100 años. Capital social: ¢100.000,00, suscritos y pagados.—San José,
30 de enero del 2006.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº
82220.—(8651).
Por escritura pública número 100-6 otorgada en San José a
las 10:15 horas del día 26 de enero del 2006, se constituye la sociedad
denominada Conservacionista Bilingüe Sociedad Anónima, cuya
presidenta es Kattia Montero Castillo. Plazo social 99 años a partir de su
constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
82222.—(8652).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas
del día de hoy, se constituyó Negaro Sociedad Anónima. Capital
íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de
suma. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general.—San José, 18 de enero
del 2006.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº
82223.—(8653).
Mario Fallas Pereira y Leticia Fallas Pereira,
constituyen sociedad anónima Grupo Kamelot Los Tres Sociedad Anónima.—Otorgada
a las 18:00 horas del 15 de noviembre del 2005.—Lic. Johnny Pérez Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 82234.—(8654).
Giovanni Sánchez Hernández y Rigoberto Navarro Calvo,
constituyen sociedad anónima: Importaciones Emmanuel Sociedad Anónima.—Otorgada
a las 15:00 horas del 15 de noviembre del 2005.—Lic. Johnny Pérez Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 82235.—(8655).
Por escritura número ochenta y siete, otorgada ante
Lilliam María Mora Delgado y Rosa Guillermina Aguilar Ureña, notarias públicas,
con oficina en San José, actuando en el protocolo de la primera, se constituyó Inversiones
JD Doce Cero Nueve Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones
JD Doce Cero Nueve S. A.—San José, a las nueve horas del
treinta de enero del año dos mil seis.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña,
Notaria.—1 vez.—Nº 82236.—(8656).
En esta notaría se constituyó la sociedad denominada Coraysa y
Asociados Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Rafael Enrique
Córdoba Castillo.—San José, veintiséis de enero de dos mil seis.—Lic. Esteban
Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 82237.—(8657).
La suscrita, María Isabel Bonilla Arroyo, hace constar
que ante esta notaría se constituyó la sociedad DJ Hermanas
Herrera Soluciones Totales de Centroamérica Sociedad Anónima, con
domicilio en Heredia, San Joaquín de Flores, veinticinco metros al este de la
Iglesia Católica. Es todo.—Heredia, treinta de enero de dos mil seis.—Lic.
María Isabel Bonilla Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 82238.—(8658).
Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica
denominada Peggy Lou. Sociedad Anónima. Escritura
otorgada ante la notaria pública Patricia Benavides Chaverri, al ser las
diecinueve horas del día treinta del mes de enero del año dos mil seis.—Lic.
Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 82239.—(8659).
Por escritura otorgada ante el notario Emersson Orozco
Suárez, a las trece horas con cuarenta minutos del veintiuno de noviembre del
dos mil cinco, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la Compañía The Sweetest Thing Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y ocho
mil sesenta y siete, por cuanto se acordó reformar la cláusula octava del pacto
constitutivo, en cuanto a la representación.—San José, treinta de enero del dos
mil seis.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 82246.—(8660).
Ante los notarios Jorge Hugo Miranda Fonseca y Rosa Elena
Segura Ruiz, a las 10:00 horas del 25 de enero del 2006, se protocoliza acta
que reforma cláusula sétima y nombra junta directiva de la sociedad denominada El Adobe
Construcciones y Decoración S. A.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz,
Notaria.—1 vez.—Nº 82247.—(8661).
Por escritura número ochenta y dos de las trece horas del
veintiséis de enero del dos mil seis, se protocolizó el acta número dos de la
sociedad denominada Grupo RHC Consultores Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa mil seiscientos cuarenta y dos, en
la cual se acordó modificar la cláusula cuarta con relación al plazo
social.—San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1
vez.—Nº 82248.—(8662).
El día de hoy se han protocolizado actas de asambleas
generales extraordinarias de las sociedades Industrias
AL-JU V Y J S. A. y Comercializadora Sorevca de Costa Rica S. A. En ambas
se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Palmares, 30 de enero del
2006.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 82251.—(8663).
Ante mí, Licenciado Warner Céspedes Arias, notario
público con oficina en San José, se hace saber que ante mi notaría, se ha
constituido la sociedad anónima Grupo Comercial Reli Internacional, siendo
su presidente el señor Andrade Percival Privado, constituida el día 26 de enero
del 2006. Es todo.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Warner Céspedes Arias,
Notario.—1 vez.—Nº 82252.—(8664).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima
denominada Multiservicios R y D del Sur Sociedad Anónima, cuyo
capital social es la suma de cincuenta mil colones netos.—23 de enero del
2006.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 82261.—(8665).
Al ser las quince horas del diecinueve de enero del dos
mil seis, ante esta notaría, los señores Eduardo Porras Abarca, Lidieth Garro
Monge constituyen la sociedad Fábrica de Muebles Garro Sociedad Anónima, se
nombra junta directiva, apoderado generalísimo sin límite de suma y se fija el
capital social.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 82262.—(8666).
El suscrito Jorge Guillermo Oreamuno Retana, notario
público con oficina en la ciudad de San José, hace constar que en fecha 30 de
enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Grupo de
Mantenimiento Industrial M B S Sociedad Anónima.—San José, 31 de
enero del 2006.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1 vez.—Nº
82263.—(8667).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce
horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo
Comercial Marcasan S. A., mediante los cuales se reforman las
cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombra Junta Directiva.—San
José, treinta de enero del año dos mil seis.—Lic. Mario Alberto Mora Artavia,
Notario.—1 vez.—Nº 82265.—(8668).
Por escritura otorgada a las once horas del veinticinco
de noviembre del dos mil cinco, ante el notario público Audrys Esquivel
Jiménez, se modificó el pacto social de la asociación denominada Asociación
de Personas con Discapacidad para el Progreso de Santa Ana.—Santa
Ana, diecinueve de enero del dos mil seis.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez,
Notario.—1 vez.—Nº 82266.—(8669).
El suscrito notario René Orellana Meléndez hace constar
que se constituyó la sociedad anónima Constructora Grupo Amaya N Y J
Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana el día treinta de enero
del año dos mil seis.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº
82267.—(8670).
Por escritura pública número 32-1 otorgada ante mi
notaría a las 14:00 horas del 20 de enero del 2006, se ha constituido la
entidad Agropecuaria JMX S. A., con un plazo
social de 99 años y un capital social de ¢1.500.000. Presidente y secretario de
la junta directiva con la representación en forma separada o conjunta por todo
el plazo social.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 82268.—(8671).
Mediante escritura número doscientos cincuenta, otorgada
ante la suscrita notaria, en el tomo sexto de su protocolo, a las 13:00 horas
del 14 de diciembre de 2005, se constituyó la sociedad denominada Alfomonvar
Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 23 de enero del 2006.—Lic. Fressia
Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 82270.—(8672).
Rodolfo Segura Montoya y Carlos Zúñiga Arias constituyen Black Piper
Tour Zuse S. A.—En Puerto Viejo de Sarapiquí a las 14:00 horas del
30 de enero del 2006.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº
82269.—(8673).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas
del 25 de enero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada La Pirinola
S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del
pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 25 de
enero del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº
82276.—(8674).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00
horas del 27 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Comercial
Solar Sociedad Anónima. Se nombra presidente, secretario,
tesorero y fiscal.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Mario Alberto Umaña
Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 82277.—(8675).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:00
horas del 1º de noviembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Seguridad
Perimetral Real CPF Sociedad Anónima. Se nombra presidente,
secretario, tesorero y fiscal.—San José, 27 de enero del 2006.—Lic. Mario
Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 82278.—(8676).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las
13:00 horas del 30 de enero del 2006, se protocolizó acta de la sociedad Constructora
Valverde Pacheco Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula
sétima de los estatutos y se revoca poder.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic.
Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 82280.—(8677).
Por escritura otorgada, el día veintiocho de enero del
dos mil seis, se constituyó la sociedad Virtual Space
International E T A N Sociedad Anónima, su capital
social: diez mil colones. Corresponde al presidente y al tesorero la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro del General, 30 de
enero del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº
82285.—(8678).
Por escritura otorgada, el
veintiséis de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Edulia P C Chirrripó Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y
extrajudicial: corresponde al presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San Isidro del General, 27 de enero del
2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 82286.—(8679).
Por escritura otorgada, por el notario Lic. Alfonso
Gerardo Bolaños Alpízar, a las 11:00 horas del 28 de enero del 2006, se
constituyó la sociedad Las Trillizas Griegas Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Las Trillizas Griegas S. A. Presidenta: con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, es la señora María
Ángela Alfaro Bolaños. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la
ciudad de Grecia, veintiocho de enero del dos mil seis.—Lic. Alfonso Gerardo
Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 82287.—(8680).
Ante la notaria pública Zulay Estrada Zúñiga, al ser las
ocho horas del tres de octubre del dos mil cinco. Se constituyó la sociedad
anónima Ursielosa Sociedad Anónima, cuyos
apoderados generalísimos sin límite de suma son los señores Urs Franz Schaller
de un único apellido en razón de su nacionalidad Suiza, mayor, soltero,
ingeniero civil, con pasaporte de su país número F cero cuatro ocho tres cinco
ocho cero, y vecino de Puntarenas, Quepos, carretera vieja a Manuel Antonio, y
la señora Flor María Trigueros Arce, mayor, casada una vez, abogada y notaria
publica, con cédula de identidad número nueve cero cero quince cero tres
cincuenta y nueve y vecina de Santo Domingo de Heredia.—San José, 31 de enero
del 2006.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 82288.—(8681).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 12:00
horas del 25 de enero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de D.L.M.CH S. A., en la que se modifica la
cláusula octava del pacto constitutivo. Se nombra nueva secretaria de la junta
directiva.—San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Manuel Eduardo Campos García,
Notario.—1 vez.—Nº 82290.—(8682).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 11
de enero de 2006, se constituyó la sociedad: Great
Mahogany Brown of the Sky S.A., plazo: noventa y nueve años,
domicilio: San José, avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés, casa dos
mil ciento sesenta y uno. Objeto: ejercicio de la actividad agrícola,
comercial, industrial, exportación e importación. Comercio en General.
Apoderados generalísimos: presidente y secretario.—San José, 30 de enero del
2006.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 82291.—(8683).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 11
de enero de 2006, se constituyó la sociedad: Leaves of the
Maple Orange Tree S. A., plazo: noventa y nueve años,
domicilio: San José, avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés, casa dos
mil ciento sesenta y uno. Objeto: ejercicio de la actividad agrícola,
comercial, industrial, exportación e importación. Comercio en general.
Apoderados Generalísimos: presidente y secretario.—San José, 30 de enero del
2006.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 82292.—(8684).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 11
de enero del 2006, se constituyó la sociedad: Big Oak White
of the Lake S. A., plazo: noventa y nueve años, domicilio: San José,
avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés, casa dos mil ciento sesenta y
uno. Objeto: ejercicio de la actividad agrícola, comercial, industrial,
exportación e importación. Comercio en General. Apoderados Generalísimos:
presidente y secretario.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Marianella Coto Porras,
Notaria.—1 vez.—Nº 82293.—(8685).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 11
de enero del 2006, se constituyó la sociedad: Beautiful
Pine Green of the Hill S. A., Plazo: noventa y nueve años,
domicilio: San José, avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés, casa dos
mil ciento sesenta y uno. Objeto: ejercicio de la actividad agrícola,
comercial, industrial, exportación e importación. Comercio en General.
Apoderados Generalísimos: presidente y secretario.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic.
Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 82294.—(8686).
Que ante esta notaría, mediante escritura pública número
ciento treinta y nueve, visible a folio sesenta y cinco vuelto del tomo uno de
mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las diez horas del veintiocho de enero del
dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Dama de
Sámara, siendo los representantes legales con facultades de
apoderados generalísimos sin límites de suma, su presidente: Daniele Roncato,
mayor, soltero, comerciante, de nacionalidad italiano, con pasaporte número:
uno seis tres dos cinco cuatro T, y su vicepresidente: Massimo Gambari, mayor,
casado una vez separado de hecho hace un año, comerciante, de nacionalidad
italiano, con pasaporte número Y cero siete uno cero cero uno. El capital
social es la suma de cien mil colones. El plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio social: Sámara de Nicoya camino a Cangrejal ciento cincuenta metros
oeste del Condominio Las Palmeras. Se dedicará al comercio en general y venta
de toda clase de servicio público y privado.—Lic. Marianela Ruiz Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—Nº 82295.—(8687).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 10
de enero del 2006, se constituyeron las sociedades Carcomar
Caracoles y Corales Marinos Tropicales S. A., Corporación
la Riviera Guanacasteca Corigua S. A., Corporación
Sierra Azul Marino Simaraz S. A., Valle de la
Luna Verde Valuver S. A., Comercial
Artesanal Iberart S. A., Corporación
Folclor Nacional Folnac S. A., y Desarrollos
del Oriente Medio Deloriem S. A. Presidente con la representación
judicial y extrajudicial. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital
social: diez mil colones.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Alonso Vargas
Araya, Notario.—1 vez.—Nº 82296.—(8688).
Mediante escritura número cuarenta y cinco-catorce de las
nueve horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil cinco,
otorgada ante el suscrito notario se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Los Melones de Entebbe Sociedad Anónima,
reformándose la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Guadalupe, 31 de enero
del 2006.—Lic. José Arguedas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 82297.—(8689).
Ante mí, Grace Robinson Arias, notaria pública de
Siquirres, se constituyó CM Bansar Sociedad Anónima nombramientos:
presidente: Carlos Alberto Mata Araya con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Capital: diez mil colones. Domicilio social: provincia de
Limón, Siquirres, del Bar Blanco y Negro doscientos metros oeste.—31 de enero del
2006.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 82299.—(8690).
En esta notaría al ser las quince horas del treinta de
enero del dos mil seis, se protocoliza pieza de la sociedad anónima Otel SYS
Sociedad Anónima; se reforma cláusula segunda del domicilio y sétima
de la administración, siendo ahora el presidente, secretario y tesorero los
apoderados generalísimos sin límite de suma, el primero actuando
individualmente y el segundo y tercero actuando conjuntamente.—San José, 30 de
enero del 2006.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 82301.—(8691).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil cinco, se
constituye la sociedad denominada Inmobiliaria Hermanos Sansol S. A., domicilio
social, Costa Rica, Turrialba, Carmen Lyra, casa número cuatrocientos tres,
plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y
pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y
extrajudicial.—Turrialba, treinta de enero del 2006.—Lic. Sigifredo Brenes
Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 82302.—(8692).
Por escritura otorgada ante la notaría de la Lic.
Ginnette Arias Mora, a las quince horas del veintidós de enero del dos mil
seis, en escritura número doscientos veinte, se constituyó la sociedad Horeb
Sociedad Anónima con domicilio en Bahía Ballena, de Coopeuvita dos
kilómetros al sur, Osa, Puntarenas, con un plazo de noventa y nueve años.
Capital social suscrito y pagado, representado por diez acciones comunes y
nominativas de diez colones cada una.—San José, treinta de enero del dos mil
seis.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 82306.—(8693).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy, se constituyó Plan B Comunicación C.R. S. A.—San
José, 26 de enero del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº
82307.—(8694).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy se
constituyó ante esta notaría, la compañía Ticotom S.A., con un
capital social de diez mil colones y con domicilio en Barrio Pilar, Guadalupe.
La representación judicial y extrajudicial, así como las facultades de
apoderados generalísimos, recaerá sobre su presidente y su tesorero.—San José,
veintiséis de enero de dos mil seis.—Lic. Ma. Gabriela Sancho Carpio,
Notaria.—1 vez.—Nº 82313.—(8695).
Mediante escrituras de las 15:00 horas del 26 de enero y
de las 15:00 horas de 30 de enero del 2006, se constituyeron en esta notaría
las sociedades Laguna Properties S. A., y Rancho
Rachael S.R.L. Capital mil colones, apoderado el presidente y el
gerente. Domicilio San José.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. José Rafael
Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 82318.—(8696).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 27
de enero del 2006, protocolicé acta de asamblea de socios de Future Pave
S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y
décima de los estatutos, nombrándose nueva junta directiva.—Lic. Ana Cecilia de
Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 82319.—(8697).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, ante mi
notaría, los señores Xenia Maritza Blanco Jara, Gilberto Villalobos Zamora,
Luis Alberto y Mariel Villalobos Blanco, constituyen la empresa: Cecosami Sur
S. A. Cuyo objeto es el comercio en general y su domicilio
legal es en San Antonio de Desamparados de San José.—San José, nueve de enero
del dos mil seis.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº
82321.—(8698)
Por escritura otorgada ante mí, se constituye Ineptek
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Sergio
Cubillo Lorenzo, Notario.—1 vez.—Nº 82322.—(8699).
En esta notaría al ser las doce y treinta horas del
veintitrés de enero del dos mil seis, se constituye la sociedad de esta plaza Luke Sivan
Harvey Trust Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alicia María González Chávez, Notaria.—1
vez.—Nº 82323.—(8700).
Ante esta notaría al ser las diez horas del dieciocho de
marzo del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Río Pejivalle Sociedad Anónima. Presidente: Wálter Martínez Araya.—San
José, treinta de enero del dos mil seis.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco,
Notario.—1 vez.—Nº 82324.—(8701).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del
treinta de enero del dos mil seis, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Kiwi and
Mango S. A. Se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San
José, 31 de enero del 2006.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº
82325.—(8702).
Wimes del Este Sociedad Anónima, modifica
cláusula novena del pacto constitutivo y junta directiva y representación legal
de la empresa.—Lic. Flor de María Cordero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº
82326.—(8703).
Ante mí, Raquel Mayers Marín, notaria pública con oficina
en San José, se constituyó la sociedad anónima Ubicasa Real
State S. A. Presidente: Francisco Gerardo Ulate Valverde. Capital:
diez mil colones. Plazo: cien años. Domicilio: San José.—San José, 31 de enero
del 2006.—Lic. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 82332.—(8704).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad
Cabuya Caballeros Sociedad Anónima, por un período
de noventa y nueve años. Representantes: presidente y vicepresidente, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—San José, treinta de enero del dos mil seis.—Lic.
Edgar Mathieu Monge, Notario.—1 vez.—Nº 82333.—(8705).
Por escritura número ciento treinta y seis-tres, otorgada
ante esta notaria, a las 16:00 horas del 22 de diciembre del 2005, se
constituyó la sociedad anónima denominada Corporación
Frankita de San Isidro S.A. Capital social: un millón de colones,
representada por diez acciones nominativas de cien mil colones cada una.
Objeto: comercio en general, así como cualquier fin lícito. Domicilio: San
Isidro, Pérez Zeledón, Barrio Sinaí, calle Luz del Mundo, cien metros al sur
del abastecedor La Amistad. Presidente: Minor Kellmitt Vargas Monge, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Yesenia González
Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 82334.—(8706).
Hoy, a las ocho horas treinta minutos, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Gadelji
Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula quinta de las
constitutivas, aumentando el capital social.—Pérez Zeledón, 30 de enero del
2006.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 82336.—(8707).
Hoy, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad Aceiticos
Vegetales del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Para la
propaganda y la papelería se usará AVESA. Presidente:
Rafael Ángel Varela Granados.—Pérez Zeledón, 10 de enero del 2006.—Lic. Juan
Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 82337.—(8708).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 8:30
horas del 27 de enero del 2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto
constitutivo: se modifica cláusula segunda del domicilio. Se hacen los
siguientes nombramientos: Gerente general: Christopher Martín (nombres) Silva
(apellido). Agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en la sociedad Water Birds
Corporation Limitada.—San José, 27 de enero del 2006.—Lic. Katherine
Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 82340.—(8709).
Por escritura ciento ochenta y seis-uno, de las 16:00
horas del día 24 de enero del 2006, se constituye C. I. Único
Interior Sociedad Anónima, se nombran junta directiva y
fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 82341.—(8710).
Por escritura ciento ochenta y siete-uno, de las 16 horas
15 minutos del día 24 de enero del 2006, se constituye Puerto Bahía
Sociedad Anónima, se nombran junta directiva y fiscal.—Lic. Aníbal
Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 82342.—(8711).
Por escritura otorgada a las once horas del día treinta
de enero del dos mil seis, Condominio Riveras del Monte Trece Occidente S. A., reforma
la cláusula sexta del pacto social y nombra junta directiva y fiscal.—San José,
30 de enero del 2006.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—Nº
82355.—(8712).
Ante la suscrita notaria, se protocoliza acta número dos
de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se nombra nueva junta
directiva, fiscal y agente residente, domicilio de la sociedad BMWLI-Uno
Cuatro Tres Uno Tres Cinco S. A. Es todo.—San José, 30 de enero del
2006.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 82356.—(8713).
El veintisiete de enero del dos mil seis, se constituye
ante la suscrita notaria, Bacoentertaiment S. A., con domicilio
fiscal en la ciudad de San José, Sabana Norte. Presidente, secretario y
tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, 27 de enero del
2006.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 82357.—(8714).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario,
en La Fila de Desamparados, a las quince horas cuarenta minutos del
veinticuatro de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima
denominada Materiales Industriales Mora Hidalgo Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Materiales Industriales Mora Hidalgo S. A.
Domicilio: El domicilio social será en Tranquerillas de San Gabriel de Aserrí,
cuatrocientos metros sur de la escuela. Plazo social: noventa y nueve años.
Objeto: como objeto principal se dedicará al ejercicio del comercio, industria,
agricultura y ganadería en general. Capital: cien mil colones. Presidente:
Geovanni Mora Rivera, cédula uno-ochocientos cuarenta y dos-ochocientos ochenta
y dos, casado una vez, comerciante, vecino de Tranquerillas de San Gabriel de
Aserrí, cuatrocientos metros sur de la escuela, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—La Fila de Desamparados, veinticuatro de enero
del dos mil seis.—Lic. Gerardo Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—Nº
82359.—(8715).
Por escritura otorgada hoy en esta ciudad, a las 15:00
horas ante el suscrito notario, los señores Patricia León Morales, Juan Carlos
Abarca Alvarado, Roberto Ugalde Resenterra, DTV Isla del Sueño S. A., Erick
Mata Abdelnour, Rodrigo Mata Abdelnour, Villa Madroño S. A., Villa Sangrilla S.
A., Villa Juche S. A., Villa Candelillo S. A., y Pixel Ferán S.A.,
constituyeron la sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Agua
Urbanización Rambla Real. Domicilio: Alajuela. Objeto:
aprovechamiento colectivo de aguas públicas. Plazo: 100 años. Capital social:
ciento veinte mil colones suscritos y pagados. Presidente: Erick Mata
Abdelnour.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—Nº 82360.—(8716).
Por escritura otorgada ante mí, a
las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil
seis, se constituyó la sociedad Procesadora de Datos Binarios
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un
plazo social de noventa y nueve años, a partir de su constitución, y con un
capital social de doce mil colones.—San José, treinta de enero del dos mil
seis.—Lic. Rosemarie Elizabeth McLaren, Notaria.—1 vez.—Nº 82365.—(8717).
Ante esta notaría, por escritura de las nueve horas del
veintiséis de octubre del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de Comercial Dulce Nombre Sociedad Anónima, para
ampliar el plazo a noventa y nueve años de dicha sociedad. Todo a solicitud del
Lic. Carlos Francisco Rojas Quirós.—Lic. Danilo Durán Collado, Notario.—1
vez.—Nº 82370.—(8718).
Ante mi notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad
anónima denominada Wielkopolska. Capital: íntegramente suscrito y
pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Sonia
Rebeca Montealegre Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 82371.—(8719).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se
constituye Adrián Rodríguez Vargas e Hijos S. A.
Domicilio: Sabana Sur. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo
social: 100 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 82372.—(8720).
Ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 1º de
noviembre del 2005, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones CEA S. A., donde se
modifica cláusula quinta del pacto social.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic.
Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 82373.—(8721).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 18 de
noviembre del 2005, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de A.T.C. Tecnoval S. A., donde se
modifica cláusula quinta del pacto social.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic.
Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 82374.—(8722).
A las ocho horas del nueve de enero del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Doña Gisela’S House Sociedad Anónima, en la
cual tiene en calidad de presidenta a Gisela Zeledón Durán, con un capital
social de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan
Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 82376.—(8723).
Mark Di Stéfano y Ana Lucía Zamora Salazar, constituyen
empresa Inversiones Ferroza del Castillo Sociedad Anónima. Capital
social: ¢10.000,00. Presidente: Mark Di Stéfano.—Heredia, 29 de enero del
2006.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 82377.—(8724).
Neftalí Madrigal Chaverri y Leidy Alvarado Bogantes,
constituyen empresa ’E Pluribus Unum Sociedad Anónima. Capital
social: ¢10.000,00.—Heredia, 31 de enero del 2006.—Lic. Marianela Jiménez
Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 82378.—(8725).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Compañía
Madre Perla Limitada. Gerente y subgerente, apoderados generalísimos sin
límite de suma. Plazo: 99 años. Domicilio en San José.—San José, 31 de enero
del 2006.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—Nº 82380.—(8726).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del día de hoy, se reforma la cláusula octava de la administración de la
empresa Ágata de Tamarindo I S. A.—San José,
treinta de enero del dos mil seis.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1
vez.—Nº 82387.—(8727).
Mario Antonio Barquero Solís y Javier Antonio Barquero
Zúñiga, constituyen sociedad denominada Sistemas Globales
de Importación Marítima Sociedad Anónima, su domicilio
será en San Miguel de Naranjo un kilómetro al oeste del Restaurante Los
Calabazos, con un capital social de cincuenta mil colones, su objeto será el
comercio en general, la importación y exportación de mercadería, un plazo
social de noventa y nueve años.—Naranjo, treinta de enero del dos mil
seis.—Lic. Carmen Adelia Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 82388.—(8728).
Mediante escritura número ocho, del tomo tercero del
protocolo de la suscrita notaria pública, el día veinticinco de enero del año
dos mil seis, los señores Hernán Marín Quirós, cédula dos-trescientos setenta y
uno-seiscientos ochenta, Félix Arcadio Marín Quirós, cédula dos-trescientos
diez-cuatrocientos noventa y seis, y Melvin Mauricio Marín Quirós, cédula
dos-cuatrocientos veintidós-novecientos sesenta y siete, constituyen la
sociedad denominada Hermanos Marín Quirós Asociados Sociedad de
Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Hermanos
Marín Quirós Asociados S.R.L. El domicilio social será en Laguna,
Alfaro Ruiz, Alajuela, cincuenta metros oeste y veinticinco metros norte del
salón comunal, el plazo social es de noventa y nueve años, el capital social es
de sesenta mil colones representados por tres títulos o cuotas comunes de
veinte mil colones cada una, los gerentes de la sociedad serán los socios
Hernán Marín Quirós, Félix Arcadio Marín Quirós y Melvin Mauricio Marín Quirós,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Zarcero, 30 de enero del 2006.—Lic.
Ingrid Violeta Salazar Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 82391.—(8729).
Hoy por escritura otorgada ante el notario José Manuel
Hidalgo Barrantes, se constituyó la sociedad Castellan RDL
S. A. Escritura otorgada en Escazú, a las 12:00 horas del 28
de enero del 2006.—San José, 11 de enero del 2006.—Lic. José Manuel Hidalgo
Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 82397.—(8730).
En mi protocolo en la escritura número ciento sesenta y
seis, consta el acta de la Corporación Turística NCBC S. A., para que se
modifiquen cláusulas del pacto constitutivo.—San José, 24 de enero del
2006.—Lic. Olga Cecilia Cascante Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 82401.—(8731).
En esta fecha protocolicé acuerdos de la asamblea
extraordinaria de accionistas de Sonidos del Amanecer S. A., de esta plaza,
de modificación de la cláusula segunda de la escritura constitutiva referente a
domicilio. Se designan nuevos de la junta directiva y fiscal.—San Rafael de
Escazú, siete de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi,
Notaria.—1 vez.—Nº 82402.—(8732).
A las ocho horas del treinta de enero del dos mil seis,
protocolicé acta extraordinaria de asamblea de socios de Ganadera Los
Maderos S.A., por la cual se reforman sus estatutos en la cláusula
segunda, modificándose el domicilio.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº
82404.—(8733).
A las ocho horas del treinta de enero del dos mil seis,
protocolicé acta extraordinaria de asamblea de socios de Los Aparejos
S. A., por la cual se reforman sus estatutos en la cláusula
segunda, modificándose el domicilio.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1
vez.—Nº 82405.—(8734).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy,
protocolicé modificación de cláusula segunda de Representaciones
Esquivel y Compañía S. A. Se reestructura junta directiva y
agente residente.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. José Antonio Gómez
Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 82407.—(8735).
Por escritura otorgada ante la notaria Carolina Barrantes
Jiménez, a las 16:00 horas del día 20 de setiembre del 2005, se constituyó la
sociedad anónima JJJ Tres Jotas Importaciones de Repuestos de Equipo
Especial.—Santa Rosa de Pocosol, 24 de enero del 2006.—Lic.
Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 82408.—(8736).
Al ser las diez horas del treinta y uno de enero del dos
mil seis, se constituyó en mi notaría, la sociedad Quinta Río
Nacaome Limitada. Gerente: Allan Garro Navarro.—Lic. Mildred Maroto
Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 82409.—(8737).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00
horas del 30 de enero del 2006, se constituyó la firma Totomira Feliz
S. A. Domiciliada en San José.—San José, treinta de enero del
dos mil seis.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—Nº
82411.—(8738).
El día veinticinco de enero del dos mil seis, en esta
notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Tracamagre H.
H. D. O Sociedad Anónima. Domiciliada en Cariari centro, en la
parada de buses Coopetraca, Pococí, Limón, con un capital social de
¢100.000,00, representada por Didier Emilio Matarrita Matarrita, mayor de edad,
casado una vez, chofer, con cédula de identidad número cinco-doscientos treinta
y cuatro-seiscientos sesenta, vecino de Astúa Pirie, de la Bodeguita
veinticinco metros al norte y setenta y cinco metros al este, Cariari, Pococí,
Limón.—Cariari, veinticinco de enero del dos mil seis.—Lic. Alfredo Calderón
Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 82413.—(8739).
Que al ser las dieciocho horas del veintitrés de enero
del dos mil seis, mediante escritura número ciento cuarenta y siete del tomo
primero del protocolo del suscrito notario, el señor Ronald Kevin Fleming,
portador de la cédula de identidad Nº P A 701796939, y el señor José Elías
Hidalgo Madrigal, portador de la cédula de identidad Nº 2-377-772,
constituyeron la sociedad Teka del Pacífico Primera TPP Sociedad Anónima, con un
capital social de diez mil colones exactos, siendo sus apoderados generalísimos
sin límite de suma, Ronald Kevin Fleming y José Elías Hidalgo Madrigal.—San
Ramón, 23 de enero del 2006.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº
82421.—(8740).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de
Alajuela, a las 9:00 horas del 3 de noviembre del 2005, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones El Arca de Noé del Pacífico S. A.—San
Ramón, 23 de enero del 2006.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1
vez.—Nº 82422.—(8741).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis
horas quince minutos del dieciocho de enero del dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada A. P. Auto Partes de Naranjo Sociedad Anónima.
Domicilio social: Naranjo de Alajuela. Capital social: cien mil colones,
íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Allan Raúl Alfaro Acuña. El
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
Ramón de Alajuela, 18 de enero del 2006.—Lic. Jonatán José Barrantes Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 82424.—(8742).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis
horas del dieciocho de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Auto Partes de Occidente Sociedad Anónima.
Domicilio social: San Ramón de Alajuela. Capital social: cien mil colones,
íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Allan Raúl Alfaro Acuña. El
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
Ramón de Alajuela, 18 de enero del 2006.—Lic. Jonatán José Barrantes Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 82425.—(8743).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis
horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Auto Partes de Esparza A. P. Sociedad Anónima.
Domicilio social: Esparza de Puntarenas. Capital social: cien mil colones,
íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Allan Raúl Alfaro Acuña. El
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
Ramón de Alajuela, 18 de enero del 2006.—Lic. Jonatán José Barrantes Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 82426.—(8744).
Por escritura otorgada ante mí, Cynthia Rodríguez Chacón,
a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil
cinco, se constituyeron las sociedades de esta plaza denominadas Uaca Santa
Cruz Chorotega Sociedad Anónima, Uaca San
Ramón del Valle Central Sociedad Anónima, Uaca Guápiles
del Trópico Húmedo Sociedad Anónima y Uaca Pérez
Zeledón del Valle Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de enero
del dos mil seis.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº
82439.—(8745).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, al ser
las catorce horas cuarenta minutos del día veinticinco de enero del dos mil
seis, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, cambio de junta
directiva y fiscal de la sociedad Info Mundo PC Sociedad Anónima.—Alajuela,
al ser las dieciséis horas del treinta de enero del dos mil seis.—Lic. Ana Yensi
Morera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 82444.—(8746).
Por escrituras de esta notaría, a las 17:00 y 18:00 horas
del 30 de enero del 2006, se protocolizaron sendas actas de asamblea general
extraordinaria de Corporación de Inversiones de Alajuela CORINAL S.A., y Corporación
de Inversiones de Guanacaste CORIGU S. A., en la que se
nombra junta directiva, en la primera, y presidente y tesorero, en la segunda,
y en ambas se reforma la cláusula seis.—Limón, 30 de enero del 2006.—Lic.
Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 82445.—(8747).
El suscrito notario público, Viamney Guzmán Alvarado,
hago constar que al ser las dieciocho horas del día de hoy, los señores Sixto
Enrique Solera Chaves, María Gabriela Hidalgo Hurtado y Karen Selenia González
Portilla, han constituido la sociedad denominada Editorial
Jurídica Jeshurun Sociedad Anónima. Es todo.—Guápiles, 12 de enero
del 2006.—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 82446.—(8748).
Por escritura ciento noventa y siete-tres, de las
diecisiete horas quince minutos del diez de octubre del dos mil cinco, otorgada
en el tomo dos del protocolo de la licenciada Lourdes Salazar Agüero, se
constituyó la sociedad Tucunaré Sociedad Anónima. Domicilio: San
José, Santa Catalina, carretera a Pavas, del cruce del aeropuerto ciento
cincuenta metros norte y setenta y cinco oeste. Capital social: diez mil
colones. Representante: presidente: Carlos Eduardo Chang Herrera, casado una
vez, comerciante, cédula de identidad uno-quinientos tres-ochocientos noventa y
cuatro, vecino San José, Santa Catalina, carretera a Pavas, del cruce del
aeropuerto ciento cincuenta metros norte y setenta y cinco oeste.—San José, 16
de diciembre del 2005.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº
82447.—(8749).
Por escritura otorgada ante mí, Olga Fernández Marín, a
las diez horas del veinte de enero del dos mil seis, se constituye la sociedad
denominada Sihuapilapa Sociedad Anónima, con domicilio
en Santa Ana de San José, Bosques de Lindora, casa Nº 131. Presidenta: Piedad
Berta Durán García.—Escazú, 21 de enero del 2006.—Lic. Olga Fernández Marín,
Notaria.—1 vez.—Nº 82454.—(8750).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del
diecisiete de enero del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Financiera Multivalores S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Lic. María A. Rodríguez
Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 82455.—(8751).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta
minutos del diecisiete de enero del dos mil seis, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de Arrendamientos
San José S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del
pacto social.—Lic. María A. Rodríguez Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº
82456.—(8752).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del
veintiséis de enero del dos mil seis, se constituyó ante esta notaria, Ballesa
Sociedad Anónima. Ana Cristina Ballestero Rosales, presidenta.—San
José, 27 de enero del 2006.—Lic. Maribel Cortés Sorto, Notaria.—1 vez.—Nº
82457.—(8753).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó
la sociedad Bufete Ramírez & Ramírez Sociedad Anónima.—San
José, 16 de enero del 2006.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1
vez.—Nº 82461.—(8754).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas
del 30 de enero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Bradger S. A. Domicilio social: San José, Pavas. Plazo social: 99
años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Emily
Vargas Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 82462.—(8755).
El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago
constar que ante esta notaría, al ser las 17:00 horas del 29 de noviembre del
2005, se constituyó Servicios K M de Barva de Heredia Sociedad Anónima.—Lic.
Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 82463.—(8756).
Inversiones Michelle de Ramiovi G G J L S. A.,
comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las
12:00 horas del 22 de diciembre del 2004, se reformó la cláusula sexta del
pacto social referente a la representación de la sociedad, correspondiéndole al
presidente y tesorero, actuando en forma conjunta o separadamente.—Barva, 31 de
enero del 2006.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº
82464.—(8757).
En San José, ante
esta notaría, al ser las diez
horas del seis de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada M & M Holdings Sociedad Anónima. Capital
social: suscrito y pagado, diez mil colones exactos.—San José, 31 de enero del
2006.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 82466.—(8758).
Constitución de sociedad Jabes HCC S.
A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Plazo: 99 años. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 31 de
enero del 2006.—Lic. Óscar E. Gómez Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 82467.—(8759).
Por escrituras otorgadas el día 30 de enero del 2006, se
constituyeron las sociedades denominadas: Venado Brisas
del Mar Unit One S. A., Venado del
Pacífico Unit Two S. A., Venado de
Junquillal Unit Three S. A., Venado del
Manglar Unit Four S. A., Venado y
Palmas Unit Five S. A., Venado y
Congo Unit Six S. A., Venado Sol y Mar Unit Seven S. A., y Venado Arena
y Sol Unit Eight S. A. En todas: plazo: 99 años. Objeto: la
construcción, bienes raíces, la industria y el comercio en general.
Representante legal: el presidente y el secretario. Capital social: doce mil
colones suscrito y pagado. Domicilio: Barrio Tournón, San Francisco de
Guadalupe, oficinas de Facio y Cañas.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—Nº 82469.—(8760).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la
empresa Karfa Sociedad Anónima. Plazo: noventa
y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día veinte
de enero del dos mil seis.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—Nº
82471.—(8761).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
se constituyó la empresa Chitos Vending Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San
José, a las nueve horas del día veinte de enero del dos mil seis.—Lic. Juan
Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 82472.—(8762).
Por escritura número sesenta y uno-uno, otorgada ante mí,
el día de hoy, en conotariado con el señor David Arturo Campos Brenes, he
protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada B.E.S.T. Interamericana S. A., según
la cual se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y sexta. Es
todo.—San José, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1
vez.—Nº 82473.—(8763).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas de hoy, ante
el suscrito notario, se constituyó Ochenta y Dos Mil Quinientos
Treinta y Siete Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.
Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio, agricultura,
ganadería, industria.—San José, diecinueve de enero del dos mil seis.—Lic.
Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 82474.—(8764).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del veintisiete de enero del dos mil seis, se constituyó la
sociedad anónima D & H Mal
País Surf School Sociedad Anónima, con un capital social de cien
mil colones. Presidenta: Tierza Leanne Davis.—Cóbano de Puntarenas, veintiocho
de enero del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº
82475.—(8765).
Por escritura número dieciocho-doce, otorgada ante esta
notaria, se constituyó la sociedad Floripondio Magdalena Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social:
noventa y nueve años. A la presidenta le corresponde la representación judicial
y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderada generalísima sin
limitación de suma. Presidenta: Olga Cecilia María Magdalena Du Boisdu
Boisendsohen, cédula de residencia número cuatro cinco cinco-uno siete cero uno
dos dos-cero cero dos dos seis nueve.—Cartago, 30 de enero del 2006.—Lic.
Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 82478.—(8766).
Por escritura número
veintiocho-doce, otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta número uno de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio
Marcequi S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil
trescientos cuarenta y cuatro. Se nombra nueva junta directiva, como presidente
Agustín Tencio Cordero, mayor casado una vez, comerciante, cédula
tres-doscientos cincuenta y nueve-cuatrocientos treinta y cinco. Secretaria:
Irene del Carmen Montero Navarro, cédula tres-doscientos cincuenta y
ocho-cuatrocientos nueve. Tesorero: Juan Pablo Tencio Montero, cédula
tres-cuatrocientos catorce-quinientos sesenta y tres. Fiscal: Alejandra Monge
Gómez, cédula tres-trescientos seis-setecientos cincuenta; y como agente
residente Lucrecia Rojas Calvo, cédula tres-doscientos setenta y cuatro-tres
seis siete. Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—Cartago, 2 de
diciembre del 2005.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº
82480.—(8767).
Por escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada
ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Suantzy S. A., mediante la cual se reforman las
cláusulas cuarta y octava del pacto constitutivo, se nombra apoderada general
judicial y apoderada especial. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José,
treinta de enero del dos mil seis.—Lic. Maikel Gerardo Hinrichs Quirós,
Notario.—1 vez.—Nº 82481.—(8768).
A las 19:00 horas del 17 de diciembre del 2005, constituí
la sociedad denominada Casse Central Americana de Servicios de Seguridad S. A. Capital
social: mil dólares, representado por diez acciones comunes y nominativas de
cien dólares cada una. Objeto: brindar servicios múltiples de seguridad y
cualquier otro fin lícito. Plazo social: cien años. Presidenta: Morelia García
Arriaza, ciudadana guatemalteca, con pasaporte de su país Nº 010614609,
soltera, empresaria, vecina de San José, Barrio Escalante, calle 25, avenidas 5
y 9. Vicepresidente: Vinicio Pérez Garro, cédula Nº 2-305-046, casado una vez,
jefe de seguridad, vecino de San Antonio de Coronado, del salón el Pará 300
metros al norte, 50 al oeste, 50 al sur. Secretario: Edgar Estuardo García Arriaza.
Tesorero: Elmer Eduardo Arriaza García, ambos ciudadanos guatemaltecos, con
pasaporte de su país, en su orden Nº 000109979 y Nº 010113944. Fiscal. Álvaro
Antonio Pérez Garro, cédula de identidad Nº 2-397-268, casado una vez,
administrador de empresas, vecino de Alajuela, Barrio San José, Urbanización
Juan Santamaría, casa número diez. Presidente y vicepresidente, tendrán la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos actuando conjunta o separadamente.—Lic. Rosario
González Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 82483.—(8769).
Por escritura otorgada a las ocho horas del treinta y uno
de enero del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Butterfly Valley S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil setecientos sesenta y dos, en la
cual se modificaron las cláusulas segunda, domicilio social, y noventa,
representación legal.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº
82484.—(8770).
Por escritura otorgada en San José, ante el notario Pablo
Peña Ortega, se constituyeron las sociedades: Hacienda
Inmobiliaria Puente de Piedra S. A., Hacienda
Inmobiliaria Valle Los Tamarindos S. A., Hacienda
Inmobiliaria Oro del Río C.R.C. S. A., Hacienda
Inmobiliaria Fuerte Ventura S. A., Hacienda
Inmobiliaria Costa Marina C.R.C. S. A., Hacienda
Inmobiliaria Lagos de Palma Real S.A., Hacienda
Inmobiliaria Las Palmas S. A., Hacienda
Inmobiliaria Punta Altamira S. A., Hacienda
Inmobiliaria Baviera Platino S. A., Hacienda Inmobiliaria
Monte Plata C.R.C. S. A. Domicilio: Barrio Los Yoses, de Autos
Subarú 350 al sur. Capital: doce mil colones. Presidente: apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº
82485.—(8771).
Hago saber que por escritura Nº 100, otorgada el día 28
de enero del 2006, en esta notaría, se constituyó Yuvis
Sociedad Anónima.—Palmares, 31 de enero del 2006.—Lic. Minor Fco.
Rojas Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 82486.—(8772).
Mediante escritura Nº 231, otorgada en mi notaría, el día
de hoy, a las 17 horas 40 minutos, se constituyó la compañía denominada Imedia
Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidente:
Bernardo López Miranda.—San José, 13 de enero del 2006.—Lic. Margarita Regidor
Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 82488.—(8773).
Mediante escritura Nº 222, otorgada
en mi notaría, el día de hoy, a las 16:00 horas, se constituyó la compañía
denominada Finca Los Sueños de la Vida Sociedad
Anónima. Capital social: cien mil colones.
Presidente: Raymond Bernard Keating (apellido).—San José, 12 de diciembre del
2005.—Lic. Margarita Regidor Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 82489.—(8774).
Por escritura Nº 299, otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del día 30 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Moon Glow
Sociedad Anónima. Presidente y secretaria, apoderados generalísimos
sin límite de suma conjuntamente, y separados con limitación de suma.—Heredia,
30 de enero del 2006.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
82490.—(8775).
El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Eco Dos O Braulio Carrillo Linda Vista S. A.—San
José, trece de enero del dos mil seis.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—Nº 82491.—(8776).
Por escrituras números ciento
sesenta y ocho, ciento sesenta y nueve, ciento setenta, ciento setenta y uno, y
ciento setenta y tres otorgadas ante esta notaria, se constituyeron las
sociedades Coral Verde S. A., Pulpo del Coral S. A., Pez del Coral S. A, Estrella del Coral S.A., y Tortuga del Coral S. A, en todas el capital social de diez mil colones. Plazo:
noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial presidente y
secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Domicilio: San José, ciento cuarenta metros al norte de la
esquina noroeste de la Corte Suprema de Justicia.—San José, treinta de enero
del dos mil seis.—Lic. Susana Barahona Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 82492.—(8777).
Por escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada
ante esta notaria, a las diez horas con treinta y ocho minutos del día
diecinueve de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tiburón
Coronel Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario de la junta
directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Domicilio: Puntarenas, Garabito, Jacó, trescientos cincuenta metros al sur del
Hotel Best Western.—San José, treinta de enero del dos mil seis.—Lic. Susana
Barahona Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 82493.—(8778).
Por escritura número ciento setenta y siete, otorgada
ante esta notaria, a las nueve horas del día diecisiete de enero del dos mil
seis, se constituyó la sociedad Paradise Medical Services Sociedad Anónima. Capital
social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial presidente y
vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Domicilio: Nosara de Nicoya, Guanacaste centro.—San José,
treinta de enero del dos mil seis.—Lic. Susana Barahona Vega, Notaria.—1
vez.—Nº 82494.—(8779).
Se ha constituido sociedad anónima denominada Grupo
Consultor en Riesgo Organización, Inversión y Gerencia Sociedad Anónima, con
domicilio en San José. Capital social: ocho mil colones, representada por
Víctor Hugo Roig Gutiérrez, ante la notaria pública Rita M. Zamora Córdoba, a
las ocho horas del cinco de octubre del dos mil cinco.—Lic. Rita M. Zamora
Córdoba, Notaria.—1 vez.—Nº 82495.—(8780).
Se ha adicionado al artículo quinto del acta constitutiva
de la Fundación Hogar para Ancianos, cédula de
persona jurídica número tres-cero cero siete-cero cuatro cinco cuatro tres
seis, ante la notaria pública Rita M. Zamora Córdoba, a las ocho horas del
veintiocho de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Rita M. Zamora Córdoba,
Notaria.—1 vez.—Nº 82496.——(8781).
Se ha constituido sociedad anónima denominada Servicios
Tecnológicos de Evaluación de Riesgo y Análisis Financiero Sociedad Anónima, con
domicilio en San José. Capital social de seis mil colones, representada por
Allan Cortés Mora, ante la notaria pública Rita M. Zamora Córdoba, a las ocho
horas del treinta de enero del dos mil seis.—Lic. Rita M. Zamora Córdoba,
Notaria.—1 vez.—Nº 82497.—(8782).
Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy,
se constituyó la sociedad LGSTX Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.
Domicilio: San José.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Adrián Fernández
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 82498.—(8783).
Mediante escritura de las diez horas del treinta de enero
del dos mil seis, los señores Álvaro Quesada Rodríguez y Jessenia Ramírez
Ramos, constituyen la sociedad Alva Q & R Sociedad Anónima. Presidente:
Álvaro Quesada Rodríguez. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital
social: diez mil colones, constituido por diez acciones de mil colones cada
una. Objeto: comercio en general, venta de bienes en general, comercialización
de servicios profesionales, importación y exportación, comercio en general,
representación de casas extranjeras.—Heredia, treinta de enero del dos mil
seis.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 82499.—(8784).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce
horas del veintitrés de enero del dos mil seis, el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria número once del Deportivo
Saprissa S. A. D., en la que se deroga la cláusula octava del pacto
social constitutivo.—San José, treinta y uno de enero del dos mil seis.—Lic.
Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—Nº 82501.—(8785).
Los señores Krzysztof Dariusz Machalica y Edward
Solarewicz, constituyen la sociedad anónima Syndicate
Polska Sociedad Anónima. Escritura número veintiséis, otorgada
en San José, a las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil seis, ante
la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio dieciocho vuelto del
protocolo noveno del suscrito notario.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel,
Notaria.—1 vez.—Nº 82502.—(8786).
Ante ésta notaria, a las diez horas del cinco de
diciembre del dos mil cinco, escritura número uno, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Fricorisa
Sociedad Anónima, y se acordó modificar cambios de nombramientos de
la siguiente forma: como presidente al señor: José Pablo Brenes Sánchez, como
secretario al señor: Gerardo Brenes Sáenz, y como tesorera a la señora: María
Elena Murillo Zúñiga.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº
82503.—(8787).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen
la sociedad Playa del Coco Pacific Green Lands Holdings Corporation
S.A. Escritura otorgada a las siete horas cuarenta minutos
del día nueve de enero del dos mil seis.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro,
Notaria.—1 vez.—Nº 82504.—(8788).
Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas,
se modifica la cláusula novena del pacto social de STCR (Costa
Rica) Trust And Escrow Company Limited S. A., en relación con
junta directiva, así como la representación. Escritura otorgada a las once
horas del treinta de de enero del dos mil seis.—Lic. María Monserrat Bonilla
Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 82505.—(8789).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen
la sociedad Playa Ostional Marquesa’s View S. A.
Escritura otorgada a las once horas del día once de enero del dos mil seis.—Lic.
Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 82506.—(8790).
Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve
horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la compañía Inversiones Wilma I.W. LLC Limitada,
mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y octava del pacto
social.—San José, treinta y uno de enero del dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio
Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 82507.—(8791).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 26 de
enero del 2006, se constituyó la sociedad Granjas del
Chalco S. A., el 30 de enero del 2006, Freeland
Ltda., cambia razón social a Freeland
Skies Ltda., y el 31 de enero del 2006, Novastar
Ltda., cambia razón social a Novastar
Galaxy Ltda. y Scorpion Group cambia razón social a Scorpio
Latininvest Ltda. y el 31 de enero del 2006, se constituyó la
sociedad Summit Construction Company Inc S. A.—San
José, 31 de enero del 2006.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº
82508.—(8792).
En mi notaría, mediante escritura número, se constituyó
la sociedad Blaoma Sociedad Anónima, la cual cuenta
con un capital social de diez mil colones. Actuando como presidenta la socia
Blanca Ocampo Umaña.—San José, veinticuatro de enero del dos mil seis.—Lic.
Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 82509.—(8793).
En mi notaría, mediante escritura número doscientos
veinticinco, se constituyó la sociedad Construcciones
y Mantenimientos Joldsu Sociedad Anónima, la cual cuenta
con un capital social de diez mil colones. Actuando como presidente el socio
Jhonny Díaz Piedra.—San José, seis de enero del dos mil seis.—Lic. Ericka
Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 82510.—(8794).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del veintisiete de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada P & D Abogados Sociedad Anónima.—Tamarindo,
veintisiete de enero del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada,
Notaria.—1 vez.—Nº 82511.—(8795).
Al ser las dieciséis horas del día diecinueve de enero
del dos mil seis, mediante acta número dos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Almendros y
Manglares Limitada, se otorga poder especial y se nombra como nuevo
gerente al señor Steve Alenier.—Tamarindo, veinticinco de enero del dos mil
seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 82512.—(8796).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día de hoy,
protocolicé acuerdos de Inversiones Tranasinur S. A., mediante los
cuales se reformaron los estatutos sociales y se reorganizó la junta
directiva.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Rubén Hernández Valle,
Notario.—1 vez.—Nº 82513.—(8797).
Gabriela Rodríguez Méndez y Carlos Alberto Morice Castro,
constituyen Investment Of The Blue Pacific Coast And Real Estates
Services S. A. Escritura otorgada ante el notario Rodrigo Francisco
Alcázar Hernández, a las diecisiete horas del once de diciembre del dos mil
cinco.—Lic. Rodrigo Francisco Alcázar Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 82514.—(8798).
Por escritura pública número ciento veintitrés, otorgada
a las nueve horas del cinco de enero del dos mil seis, se constituyeron las
sociedades anónimas de esta plaza denominadas Las Comidas
Cercanas del Oeste Inc, JKL Valle y
Ladera Azul de San José, y Las
Medievales Importaciones del Camino Azul. Capital social:
diez mil colones cada una.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1
vez.—Nº 82515.—(8799).
Es esta notaría, se constituyó la sociedad anónima
denominada Bavay Sociedad Anónima. Domiciliada en
Naranjo, Alajuela, con un capital social de diez mil colones. Su presidenta es
la señora Hania Vargas Solís. Es todo.—Naranjo, 31 de enero de 2006.—Lic.
Kathia Vanesa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 82516.—(8800).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de la empresa Propiedad Joluma Sociedad Anónima, donde
se reformó la cláusula sétima del pacto social, y se hizo el fondo de reserva
legal. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del treinta y uno de
enero del dos mil seis.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº
82518.—(8801).
En mi notaría, este año se constituyeron, el doce Publicidad e
Impresos Los Reyes, el veintiséis Quirós y
Asociados, y hoy Computech Seoul. También hoy se modificó su
nombre a Amor de Mi Vida, y cambió domicilio social y
secretario. Todas sociedades anónimas.—San José, treinta y uno de enero del dos
mil seis.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 82521.—(8802).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
trece horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil seis,
protocolicé acta de la empresa denominada Inversiones
El Gambito Escoses S. A., cédula jurídica Nº 3-101-413153,
mediante la cual se nombro nuevo presidente y se modificó la cláusula sexta del
pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintisiete de enero del dos mil
seis.—Lic. Carlos Adrián Castillo Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 82522.—(8803).
Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José, a
las dieciocho horas del tres de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Inversiones Inmobiliarias Pérez y Gutiérrez Sociedad
Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº
82523.—(8804).
En esta notaría, se constituyó D Ocasiones
Fajifa S. A., con un capital de un millón doscientos mil colones.
Plazo: 99 años. Domicilio: en Alajuelita, regida por el Código de Comercio.—San
José, 25 de enero del 2006.—Lic. Cristhian Obando Díaz, Notario.—1 vez.—Nº
82524.—(8805).
Yo, Isaac Montero Solera, notario público con oficina
abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número ciento treinta y
cuatro, otorgada ante esta notaría el veintisiete de enero del dos mil seis, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Melchops Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar
el nombre para que en adelante se llame Wanchope Home
Center Sociedad Anónima y se modifica la representación
legal.—Barva, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—Nº 82525.—(8806).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía
denominada Moon Cove Development MCD Sociedad Anónima. Su
plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente
suscrito y pagado.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario—1 vez.—Nº 82526.—(8807).
Mediante escritura pública se ha protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Marfer
Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas: segunda y
sétima.—San José, 19 de enero del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—Nº 82527.—(8808).
El suscrito Lic. Alonso Serrano Mena, carné de agremiado
Nº 14422, da fe y hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Procesos Jurídicos Mora Ulloa y Asociados Sociedad
Anónima por lo que solicita se realice la publicación de ley. Es
todo.—San José, 19 de enero del 2006.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº
82528.—(8809).
Ante nosotros, Lic. Álvaro José Meza
Lazarus y Jaimie Pamela Pardo Mora, actuando en el protocolo del segundo, se
otorga escritura número ciento veintiséis-dos, en donde se modificó la cláusula
segunda del domicilio social, cláusula quinta del capital social, trasformando
las acciones a comunes y nominativas y cláusula novena del pacto social y se
nombró nueva junta directiva de la sociedad Desarrollo Santa Ana S. A. Es todo.—San José,
a las diez horas del veintisiete de enero del dos mil seis.—Lic. Álvaro José
Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 82529.—(8810).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas del día veintisiete de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Los Trece del
Pantano Sociedad Anónima. Capital social: trece mil colones.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, a las doce horas del veintisiete de enero del dos mil
seis.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—(8970).
Por escritura pública Nº 12, otorgada a las 17:00 horas
del 30 de enero del 2006, ante la suscrita notaria Sylvia Montero Gamboa, se
protocolizó el acta Nº 2 de la sociedad Grupo Molsa
de Costa Rica S. A., por el cual se cambió el tesorero de la junta
directiva.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Sylvia Montero Gamboa,
Notaria.—1 vez.—(8971).
El suscrito, Luis Enrique Salazar
Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que
el día quince de diciembre del dos mil cinco, se constituyó ante mí, la empresa
denominada Transportes Internacionales Marsell
S. A. Así mismo, el día treinta de enero
del dos mil seis, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Desarrollos D.A.L.O.S. S. A., y en fecha
treinta y uno de enero del dos mil seis, se constituyó ante mí, la empresa Piazza Di Colosso S.R.L.—San José, 31 de
enero del 2006.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(8974).
Ante esta notaría a las catorce horas del veintiuno de
setiembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Kaprismi Zear
Sociedad Anónima. Presidente: Miguel Zeledón Mejías. Capital social:
cien mil colones.—Quepos, 13 de enero del 2006.—Lic. Giovanni Ruiz Mata,
Notario.—1 vez.—(8977).
Ante esta notaría a las once horas del veintiséis de
enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Turísticos Kaprismi de Paquita Sociedad Anónima. Presidente:
Miguel Zeledón Mejía. Capital social: cien mil colones.—Quepos, 27 de enero del
2006.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—(8978).
Por escritura otorgada a las diez horas, quince minutos
del veintiséis de enero del dos mil seis, se constituye la sociedad VPH Once
(Opalo) S. A. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco
Loaiza, Notario.—1 vez.—(8994).
Por escritura otorgada a las diez horas, treinta minutos
del veintiséis de enero del dos mil seis, se constituye la sociedad VPH Doce
(Granate) S. A. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique
Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—(8996).
El suscrito notario público, en
atención al Artículo N° 19 del Código de Comercio, da fe que va a proceder con
la protocolización e inscripción del acta constitutiva de Kimajo León de La Mora Sociedad Anónima, la cual se puede abreviar como Kimajo León
de La Mora S.A. Escritura otorgada a las siete
horas, siete minutos del quince de noviembre del dos mil cinco, por lo que
solicita al Diario Oficial La Gaceta publicar el aviso correspondiente. Es todo.—San José, a
las diez horas del quince de enero del dos mil seis.—Lic. José Alberto Morales
Solano, Notario.—1 vez.—(9001).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría,
las señoritas Ana Karina Somarribas Sánchez y María Antonieta Artola Velázquez,
constituyeron Distribution Tech Limitada. Domiciliada en
San José. Capital: suscrito y pagado.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic.
Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(9003).
Por escritura otorgada el día de hoy
ante esta notaría, las señoritas Ana Karina Somarribas Sánchez y María
Antonieta Artola Velázquez, constituyeron E.S.A.N.M.A.R. Doscientos Treinta y Uno Limitada. Domiciliada en San José. Capital: suscrito y pagado.—San José, 1º de
febrero del 2006.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(9004).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría,
las señoritas Ana Karina Somarribas Sánchez y María Antonieta Artola Velázquez,
constituyeron Grupo Asesor Imágen Mejorada Limitada.
Domiciliada en San José. Capital: suscrito y pagado.—San José, 1º de febrero del
2006.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(9005).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría,
las señoritas Ana Karina Somarribas Sánchez y María Antonieta Artola Velázquez,
constituyeron Outback Properties Limitada. Domiciliada en
San José. Capital: suscrito y pagado.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic.
Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(9006).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría,
las señoritas Ana Karina Somarribas Sánchez y María Antonieta Artola Velázquez,
constituyeron Grupo de Asesoramiento PRJ Limitada.
Domiciliada en San José. Capital: suscrito y pagado.—San José, 1º de febrero
del 2006.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(9007).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete
horas, treinta minutos del primero de febrero del año en curso, se celebró
asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación
Frosti y Choquette S.A., se acuerda reformar las cláusulas
sexta y se nombró nuevo tesorero quedando todo lo demás incólume.—Alajuela, 1º
de febrero del 2006.—Lic. Robert Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—(9009).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete
horas, cuarenta y cinco minutos del primero de febrero del año en curso, se
celebró asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación
Le Froc S.A., se acuerda reformar las cláusulas sexta y se nombró
nuevo tesorero quedando todo lo demás incólume.—Alajuela, 1º de febrero del
2006.—Lic. Robert Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—(9010).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete
horas, quince minutos del treinta y uno de enero del año en curso, se
constituye la sociedad anónima denominada Jara &
Jara Costa Rica Agentes de Carga y Aduanas Internacionales Sociedad Anónima.—Alajuela,
31 de enero del 2006.—Lic. Robert Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—(9011).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 17:00 horas
del 25 de enero del 2006, de la sociedad Inversiones
Muspellheim S. A. Se reforman las cláusulas segunda y
decimosegunda.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando,
Notario.—1 vez.—(9017).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas
del 12 de diciembre del 2005, de la sociedad Inversiones
Teshup S. A. Se reforma la cláusula segunda, se adiciona la cláusula
décimo sétima y se nombra presidente y secretaria.—San José, 1º de febrero del
2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(9018).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 14:00 horas
del 12 de diciembre del 2005, de la sociedad Inversiones
Matarisvan S. A. Se reforma la cláusula segunda, se adiciona la
cláusula décimo sétima y se nombra presidente.—San José, 1º de febrero del
2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(9019).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 15:00 horas, se
constituyó la sociedad de esta plaza Fufo´s Fast Food Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Fufo´s Fast Food S. A. Domicilio: San
José, Tibás. Capital: diez mil colones representado por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscrito y pagado. Objeto:
tendrá como objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la
agricultura en general.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Erika Guido Díaz,
Notaria.—1 vez.—(9026).
Mediante escritura Nº 50-4, otorgada en Heredia, a las
15:00 horas del 7 de diciembre del 2005, visible a folio 29, vuelto del tomo 4
de mi protocolo, se constituyeron Comercializadora Metálica Uno
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada e Indumetal
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, ambas
domiciliadas en Heredia, con un plazo de 99 años y con un capital empresarial
de mil colones. Gerente: Carlos Solano Villaverde.—Heredia, 7 de diciembre del
2005.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—(9027).
Ante la notaría del suscrito al ser las catorce horas del
nueve de enero del dos mil seis, se protocolizó el acta número cuatro de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Un Millón Cinco S.A., en donde se procedió a realizar cambio de junta
directiva y fiscal y se modificó el pacto constitutivo en la cláusula segunda
del domicilio social. Es todo.—Heredia, al ser las quince horas del treinta de
enero del dos mil seis.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(9029).
Ante esta notaría por escritura Nº 046-12 de las 9:00
horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Grupo Raiv S.
A. Objeto: comercio en general. Capital: íntegramente pagado y suscrito, 95
años.—Poás, 23 de enero del 2006.—Lic. Mario A. Rivera Campos, Notario.—1
vez.—(9035).
Por escritura otorgada en Heredia a las diecisiete horas
del diecinueve de enero del dos mil seis, ante esta notaría, se constituye la
sociedad denominada Liot R Y L Sociedad Anónima, con domicilio:
San Pablo de Heredia, Urbanización María Fernanda, casa cuatro B. Plazo social:
noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: cien mil
colones exactos. Administración: será por un presidente y una secretaria con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Heredia, 1º de febrero del 2006.—Lic. Silvia Gabriela
Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—(9051).
Por escritura otorgada ante mi, a las 8:00 horas del 18
de noviembre del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones
Morera y Lee de Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Domicilio: Heredia, del Gimnasio del Samuel Sáenz, cuatrocientos metros al
oeste, cuatrocientos metros noroeste y cien metros norte. Plazo social: noventa
y nueve años a partir de su constitución. Objeto: como objeto toda clase de
actividades, mecánicas, agrícolas, ganaderas, la industria y el comercio en
todas sus fases y modalidades, emprender y ejecutar toda clase de negocios, así
como la prestación de servicios necesarios, y convenientes a los fines de la
sociedad, adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, enajenarlos,
gravarlos, conforme a sus necesidades; otorgar garantías de todo tipo y entrar
en toda clase de contratos permitidos por la Ley. Capital: veinte mil colones.
Administración: será por un gerente y un subgerente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—Heredia, 30 de
enero del 2006.—Lic. Silvia María Villalobos Morera, Notaria.—1 vez.—(9052).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas
del treinta y uno de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Montaintop Holdings S. A. Capital social:
diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombraron presidente,
secretario, tesorero y fiscal. El presidente tiene la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(9056).
Por escritura número doscientos diecisiete
otorgada en mi notaría a las nueve horas del primero de febrero del año dos mil
seis, se constituyó Distribuidora R.D.D. Regalo de Dios E.I.R.L.
Domicilio en Río Segundo de Alajuela, Villa Elia. Capital: poder del gerente
con poder generalísimo con límite de suma.—San José, 1º de febrero del
2006.—Lic. Alberto Agid Zelaya Martínez, Notario.—1 vez.—(9058).
Por escritura número noventa y dos, otorgada a las
quince horas del veinte de enero del dos mil seis, en esta notaría, se
constituyó la compañía de esta plaza, Volcán Irazú S. A. Es todo.—San
José, 23 de enero del 2006.—Lic. Marco Vinicio Calvo Amador, Notario.—1
vez.—(9063).
Por escritura otorgada ante mí, el día 4 de enero
del 2006, se constituyó Viviher S. A.—Heredia, 1º de febrero del
2006.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(9064).
Por escritura otorgada ante mí, el día 4 de
noviembre del 2005, se constituyó Bellis Lútea S. A.—Heredia, 27 de
enero del 2006.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(9065).
Por escritura Nº 263 del tomo 17 de mi protocolo,
se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Loarme de Escazú S. A.
Presidente: Juan Alfonso Garre. Secretaria: María Dolores Arteaga Méndez.
Tesorero: José Roberto Céspedes González. Fiscal: Eddy Garro Marín.—Belén,
Heredia, 25 de enero del 2006.—Lic. Luis Fdo. Ramíreaz Villanea, Notario.—1
vez.—(9073).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a
las 9:00 horas del día 31 de enero del 2006, se constituyó la empresa Inversiones
Mora Rodríguez de Belén S. A., domiciliada en San Antonio de Belén,
Heredia, cien metros al este de Lagar. Capital social: ciento cincuenta mil
colones. Presidente: Alfredo Mora González, cédula Nº 1-262-633.—Belén,
Heredia, 31 de enero del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(9075).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a
las 18:00 horas del día 31 de enero del 2006, se constituyó la empresa Hermanos
Sheffield Zamora S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia,
setecientos metros al este de la Municipalidad. Capital social: ciento ochenta
mil colones. Presidente: John Sheffield Marenco, cédula Nº 1-286-405.—Belén,
Heredia, 31 de enero del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(9076).
Se constituye la compañía Transporte Internacional
Alco Limitada. Escritura número sesenta y cuatro.—San José, 31 de enero del
2006.—Lic. Vonetta Cyrus Barker, Notaria.—1 vez.—(9077).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas
del día 18 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Pura Vida Mundial
Limitada. Domicilio: Tacacorí de Alajuela. Plazo: 99 años. Objeto
principal: el ejercicio del comercio en general. Capital: treinta mil colones,
gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, actuando conjuntamente, son respectivamente Salvatore Pasquale Viola y
Esteban Murillo Solórzano.—Alajuela, 30 de enero del 2006.—Lic. María Antonieta
Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(9079).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Ministerio de Comercio Exterior: que en virtud de que no
fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el
expediente administrativo, tal y como consta en las actas de notificación de
las doce horas once minutos, ambas del día trece de diciembre del año dos mil
cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los
siguientes actos: DMR-127-05 y OD-032-05-001 Casillas Cigars S. A.
DMR-127-05.—San
José, a las diez horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre del año
dos mil cinco.
Se
dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Casillas
Cigars S. A., con cédula jurídica número 3-101-259089, representada por el
señor Macario Casillas, mayor, casado dos veces, de oficio comerciante, de
nacionalidad estadounidense, con número de pasaporte uno cinco cinco tres uno
cuatro dos uno seis, vecino de San José, Cuatro Reinas de Tibás, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Casillas Cigars S. A., con cédula
jurídica número 3-101-259089, representada por el señor Macario Casillas, es
beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y
sus reformas; solicitud número 190-2000, la cual fue presentada en la Gerencia
de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER)
el día 28 de abril del 2000, y aprobada por el Poder Ejecutivo el día 5 de mayo
del 2000.
II.—Que a
la empresa Casillas Cigars S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento
Activo por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es la
fabricación de puros (tabacos).
III.—Que
mediante los oficios GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de
mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, se remitieron al Despacho
del Ministro de Comercio Exterior los oficios DAL-113-2004 del 17 de agosto del
2004 y DAL-044-2005 del 25 de abril del 2005, ambos de la Dirección de Asesoría
Legal de PROCOMER, según los cuales se informó que la empresa Casillas Cigars
S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, específicamente, en cuanto a lo relacionado con la no
presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales
2002-2003 y 2003-2004, respectivamente.
Considerando:
I.—Que en los oficios GG-243-04 y GG-182-05 remitidos por
PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando III de la
presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la
intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento
administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal
oportuno.
II.—Que
de lo expuesto en los oficios DAL-113-2004 y DAL-044-2005 ya citados, podría
derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación al artículo
182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y
los artículos 19 inciso 9) y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número
26285-H-COMEX, por parte de la empresa Casillas Cigars S. A., respecto a los
supuestos incumplimientos de la no presentación del informe anual de
operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, incumplimientos
que podrían ser sancionados con la cancelación del Régimen.
III.—Que
para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de
conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la
Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo,
que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la
beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con el artículo 182 inciso c) de la Ley
número 7557, Ley General de Aduanas, los artículos 19 inciso 9) y 42 inciso 6) del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los artículos 214, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios
GG-243-2004 y GG-182-05 suscritos por la Gerencia General de PROCOMER:
I. Designar al licenciado Henry
Ramírez Quesada, Abogado de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio,
como Órgano Director, a quien se le ordena tramitar el respectivo procedimiento
administrativo hasta su fenecimiento respecto de la empresa Casillas Cigars S.
A., con cédula jurídica número 3-101-259089, representada por el señor Macario
Casillas, a efecto de verificar la verdad real de los hechos denunciados por
parte de la Gerencia General de PROCOMER, por la eventual responsabilidad
administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se nombra a la
licenciada Alejandra Vargas como Órgano Director suplente.
II. En su
oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo
ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia
oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III. Se previene
a la empresa Casillas Cigars S. A., su deber de señalar dentro de tercero día,
casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco,
impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que
se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.
Doris Osterlof Obregón, Ministra de Comercio Exterior a.
í.
————
OD-032-05-001.—San José, a las nueve horas del día doce
de diciembre del dos mil cinco.
Se inicia
procedimiento administrativo a la empresa Casillas Cigars S. A., con cédula
jurídica número 3-101-259089, representada por el señor Macario Casillas,
mayor, casado dos veces, de oficio comerciante, de nacionalidad estadounidense,
con número de pasaporte uno cinco cinco tres uno cuatro dos uno seis, vecino de
San José, Cuatro Reinas de Tibás, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Casillas Cigars S. A., con cédula
jurídica número 3-101-259089, representada por el señor Macario Casillas, es
beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y
sus reformas; solicitud número 190-2000, la cual fue presentada en la Gerencia
de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER)
el día 28 de abril del 2000, y aprobada por el Poder Ejecutivo el día 5 de mayo
del 2000.
II.—Que a
la empresa Casillas Cigars S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento
Activo por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es la
fabricación de puros (tabacos).
III.—Que
mediante los oficios GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de
mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, se remitieron al Despacho
del Ministro de Comercio Exterior los oficios DAL-113-2004 del 17 de agosto del
2004 y DAL-044-2005 del 25 de abril del 2005, ambos de la Dirección de Asesoría
Legal de PROCOMER, según los cuales se informó que la empresa Casillas Cigars
S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, específicamente, en cuanto a lo siguiente:
“DAL.-113-2004
(…)
Empresas
inactivas que no han presentado el Informe Anual de los periodos fiscales que
van del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 1º de enero al
31 de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del 2003
(…)
Casillas Cigars S. A.
(…)
DAL.-044-2005
(…)
Mediante
oficio GO.-565-2005 de fecha 3 de marzo del 2005 (documento adjunto), la
Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias
empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no
presentaron el Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo 2004
dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la
finalización del periodo fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la citada lista así:
(…)
Casillas Cigars S. A.
(…)”
IV.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo
DMR.-127-05 de las diez horas con treinta minutos del día dieciséis de
noviembre del dos mil cinco, se dispuso tramitar el presente procedimiento
administrativo a la empresa Casillas Cigars S. A., y se nombró al suscrito como
Órgano Director del procedimiento administrativo.
Considerando:
1º—Que el artículo 42 inciso 6) del Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación
COMEX
procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna
de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando
el informe regulado por el artículo 19 numeral 9) del presente reglamento, no
haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo
fiscal autorizado.
(...)
Para estos
efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir la
información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la
iniciación del procedimiento administrativo”.
2º—Que el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones Adicionales
(...)
9-
Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que
ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento
global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en
proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado
local.
b) El uso o consumo
de repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.
c) El movimiento de
maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la
declaración jurada del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de
ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por
un contador público autorizado.
f) Estado de
Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre
detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de
empresas la personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia
emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el
porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del
proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este
informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a
la finalización del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto
se confeccionen”.
3º—Que el artículo 182 inciso c) de la Ley número 7557,
Ley General de Aduanas establecen, al respecto, lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas
beneficiarias.
Las
empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes
obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la
función pública aduanera:
(…)
c) Presentar, en
los plazos que fije el reglamento, los reportes e informes de sus operaciones
ante la autoridad aduanera.
(…)”
4º—Que el artículo 214 de la Ley General de la
Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la
letra:
“Artículo 214.—
1. El procedimiento
administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines
de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses
legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más
importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de
motivo al acto final”.
5º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige
también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración
Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos
y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho
cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo 309.—
El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales”.
6º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la
citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la
comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los
términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento
administrativo a la empresa Casillas Cigars S. A., con cédula jurídica número
3-101-259089, representada por el señor Macario Casillas, de calidades
conocidas en autos.
b) El cargo que se
le imputa y sobre el cual queda intimada, se detalla en el Resultando III de la
presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL.-113-2004 y
DAL.-044-2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER,
debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo con los
documentos de remisión por parte de la Gerencia General de PROCOMER.
c) El acto final
que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad
administrativa para la empresa Casillas Cigars S. A., con cédula jurídica
número 3-101-259089, sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del
Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a la empresa
Casillas Cigars S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la
sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta,
Edificio Centro Colón, Quinto Piso, Ala Norte, a las nueve horas del día jueves
veintitrés de marzo del año dos mil seis. A dicha comparecencia podrá
presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los
documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que
estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si
así lo estiman necesario.
e) Se pone a
disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento
debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente
consta actualmente de 31 folios, correspondientes a:
• El oficio GG.-243-04, y su oficio
adjunto DAL.-113-2004, así como el oficio GG.-182-05 y su oficio adjunto
DAL.-044-2005, todos remitidos por PROCOMER.
• Estudio
registral de la cédula jurídica número 3-101-259089, correspondiente a la empresa
Casillas Cigars S. A.
• El oficio
DAL.-466-05 del 24 de octubre del 2005, mediante el cual se solicita a la
Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER el expediente ejecutivo,
personería jurídica, y la última dirección para recibir notificaciones de la
empresa Casillas Cigars S. A.
• El oficio
GO.-2436-2005 de fecha 26 de octubre del 2005, mediante el cual la Gerencia de
Operaciones de PROCOMER remitió el expediente ejecutivo solicitado en el oficio
DAL.-467-05 citado anteriormente.
• El oficio GO.-2535-2005
de fecha 4 de noviembre del 2005, mediante el cual la Gerencia de Operaciones
de PROCOMER remitió el dato de la Aduana de Jurisdicción para la empresa en
cuestión.
f) Se apercibe a la empresa Casillas
Cigars S. A., que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a
su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio
existentes.
g) Comunicar la
presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la
empresa Casillas Cigars S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir
del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para
que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y
aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para
la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de
Contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos
dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante
este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del
Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación.
Notifíquese.—Lic. Henry Ramírez
Quesada, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
36460).—C-440570.—(7730).
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO
PÚBICO DE
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Se hace saber que en Diligencias
Administrativas de Oficio, dentro del expediente Nº 212-2005, por resolución de
las nueve horas del diecinueve de enero del año dos mil seis, se resolvió lo
siguiente: Por tanto, En virtud de lo expuesto y las normas legales citadas, se
resuelve: I) Consignar inmovilización en las fincas del Partido de Cartago,
matrículas trescientos sesenta y un mil novecientos sesenta y dos (361962) y
trescientos setenta mil setecientos cincuenta y siete (370757),
respectivamente, las cuales se mantendrán hasta que el propietario actual, por
la vía legal que establece nuestro ordenamiento jurídico, o una Autoridad
Judicial competente, ordene la cancelación total de uno de los dos inmuebles.
II) Una vez firme la presente resolución se comisiona a la Licenciada Leticia
Acuña Salazar, funcionaria destacada en el Departamento de Asesoría Jurídica de
este Registro, afecto de que proceda a consignar la nota de advertencia e
inmovilización antes referida, en las fincas indicadas. Notifíquese.—Curridabat,
19 de enero del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud
Nº 36623).—C-7720.—(7741).
Se hace
saber a la señora Lilliana Camareno Hurtado, cédula de identidad Nº 6-181-739,
en su condición de propietaria registral de la finca del Partido de Puntarenas
matrícula 107588, a quien, por desconocer este Registro su domicilio, se
autoriza en resolución de las nueve horas y quince minutos del día diecinueve
de enero del dos mil seis, dar audiencia por este medio, que en este Registro
se ha iniciado diligencia administrativa de oficio por escrito presentado en
esta Dirección a las 9:10 horas del día 28 de setiembre del 2005, suscrito por
la Registradora Ana Miriam Rojas Vargas, mediante el cual informa la posible
doble inmatriculación de las fincas del Partido de Puntarenas matrículas ciento
siete mil seiscientos once (107611) y ciento siete mil quinientos ochenta y
ocho (107588), escrito que en lo que interesa textualmente dice: (...) revisado
el plano 6-460483-1997, en la finca de Puntarenas 107611-000, aparece también
inscrito en la finca de Puntarenas 107588-000, con la misma medida y
proveniente de la misma finca madre, lo anterior al analizar el documento que
ocupó el asiento 16952, tomo 558, que es rescisión de bono y de finca. (...).
Por lo anterior, se ordenó la apertura del expediente administrativo Nº
262-2005 y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la
publicidad de los asientos registrales por resolución de las catorce horas del
día veintitrés de agosto del dos mil cinco, esta Subdirección resolvió
consignar advertencia administrativa sobre los inmuebles del Partido de
Puntarenas matrículas ciento siete mil seiscientos once (107611) y ciento siete
mil quinientos ochenta y ocho (107588), mientras se realizan las
investigaciones que este caso amerita. Así las cosas, con el objeto de cumplir
con el debido proceso, se resuelve: conferir audiencia a Lilliana Camareno
Hurtado por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de Febrero de 1998,
publicado en La Gaceta N° 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto
de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o
dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u
oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley N° 3883 de
30 de Mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y
artículo 3 de la Ley N° 7637 de 11 de Diciembre de 1996 que es la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente
Nº 322-2005).—Curridabat, 19 de enero del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas,
Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 36622).—C-61070.—(7743).
Se hace
saber a Víctor Manuel Rivas Vargas, cédula de identidad Nº 5-011-1590, en su
condición de propietario registral de la submatrícula 003 de la finca del
Partido de Guanacaste matrícula 3282, Joaquín Rivas Vargas, cédula de identidad
Nº 5-012-3144, en su condición de propietario registral del derecho 004 de la
finca del Partido de Guanacaste matrícula 3282, Evangelina Rivas Vargas, cédula
de identidad número 5-005-5992, en su condición de propietaria registral de la
submatrícula 002 de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 3282,
Concepción Rivas Peña, número de identidad desconocido, en su condición de
dueña registral de la submatrícula 013 de la finca del Partido de Guanacaste
matrícula 3282, Joaquín Rivas Peña, número de identidad desconocido, en su
condición de propietario registral de la submatrícula 012 de la finca del
Partido de Guanacaste matrícula 3282, Apolonia Rivas Peña, número de identidad
desconocido, en su condición de propietaria registral de la submatrícula 014 de
la finca del Partido de Guanacaste matrícula 3282, y Lucas Rivas Álvarez,
número de identidad desconocido, en su condición de propietario registralde la
submatrícula 011 de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 3282, que en
este Registro se ha iniciado diligencia administrativa de oficio por escrito
presentado en esta Dirección a las 15:05 horas del día 19 de setiembre del
2005, suscrito por Guiselle Vidal Barrantes, funcionaria del Departamento de
Asesoría Jurídica del Registro de Bienes Inmuebles, mediante el cual
manifiesta, en lo que interesa textualmente: (...) se desprende que, además del
excedente de 56 hectáreas, 1125 metros, 99 decímetros, 20 centímetros cuadrados
(56 1125, 9920), no se describió el resto reservado en la localización del
derecho del asiento 23 y que originó la finca treinta mil setecientos cuarenta
(30740), al igual que al localizarse el derecho de la submatrícula 001 y que
originó la finca ciento treinta y seis mil seiscientos treinta y nueve
(136689), lo que genera una incongruencia entre la información que se publicita
y lo que existe extraregistralmente. (...) Que se han dado inscripciones con
errores, como en la localización en sede notarial, por cuanto la finca madre no
cuenta con plano catastrado y el documento 547-18087 que afectó la submatrícula
007, en el que se indicó un derecho distinto. Como recomendación es necesaria
la apertura de un expediente con el fin de investigar a fondo lo sucedido y
brindar las audiencias que el caso amerita, previa consignación de advertencia
administrativa que publicite dicha investigación oficiosa sobre las fincas del
Partido de Guanacaste matrículas tres mil doscientos ochenta y dos (3282) y
ciento treinta y seis mil seiscientos treinta y nueve (136639). Por lo
anterior, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la
publicidad de los asientos registrales y mediante resolución de las doce horas
del día veintiséis de octubre del dos mil cinco, se ordenó la consignación de
advertencia administrativa sobre los inmuebles del Partido de Guanacaste
matrículas tres mil doscientos ochenta y dos cero cero dos, cero cero tres,
cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis, cero cero siete, cero cero
ocho, cero cero nueve, cero once, cero doce, cero trece y cero catorce
(3282-002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 011, 012, 013 y 014) y ciento
treinta y seis mil seiscientos treinta y nueve (136639), mientras se realizan
las investigaciones que el caso amerita. Así mismo se procedió a la apertura
del expediente administrativo número 254-2005, y con el objeto de cumplir con
el debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las diez horas y
veinte minutos del día diecisiete de enero del dos mil seis, se resuelve:
conferir audiencia a Víctor Manuel Rivas Vargas, Joaquín Rivas Vargas,
Evangelina Rivas Vargas, Concepción Rivas Peña, Joaquín Rivas Peña, Apolonia
Rivas Peña y Lucas Rivas Álvarez, en la condición dicha, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en
el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 de
18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de
notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax;
apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José,
en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21
de la Ley Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del
Código Procesal Civil y artículo 3º de Ley Nº 7637 del 11 de diciembre de 1996
que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales.
(Ref. Expediente Nº 254-2005).—Curridabat, 19 de enero del 2006.—Lic. Róger
Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 36670).—C-105620.—(7744).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Se hace saber que en diligencias
administrativas de oficio, dentro del expediente Nº 046-2005, por resolución de
las trece horas, del diecinueve de enero del año dos mil seis, se resolvió lo
siguiente: “Por tanto: En virtud de lo expuesto y las normas legales citadas,
se resuelve: I.—Consignar inmovilización en las finca del partido de
Guanacaste, matrícula cincuenta y cinco mil ochocientos nueve (55809), la cual
se mantendrá hasta que el propietario actual, por la vía legal que establece
nuestro ordenamiento jurídico, o una Autoridad Judicial competente, ordene la
corrección, de la inconsistencia dicha. II.—Por tal ordenananza, y de
conformidad con lo arriba expuesto, debe ordenarse además la cancelación de la
advertencia administrativa que publicita la finca del partido de Guanacaste
treinta y nueve mil seiscientos cuatro (39604). III.—Una vez firme la presente
resolución se comisiona a la Licenciado Ronald Calderón Coto, funcionario
destacado en el Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro, a efecto de
que proceda a consignar la nota de advertencia e inmovilización y cancelar la
advertencia administrativa antes referida, en las fincas indicadas.
IV.—Autorizar a la Registradora Licenciada Sandra Marín Rosales, continuar con
el trámite de inscripción del documento tomo 547, asiento 7515 (547-715) que
relaciona la finca del partido de Guanacaste treinta y nueve mil seiscientos
cuatro (39604), si no existe otro defecto que lo impida.
Notifíquese.—Curridabat, 19 de enero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga,
Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 36672).—C-11020.—(8262).
Se hace
saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas incoadas por la
Registradora Licenciada Mabel Valverde Zúñiga, mediante escrito presentado ante
esta Dirección el día 12 de octubre de 2005, por medio del cual informa de la
posible doble inmatriculación entre las fincas de Alajuela 189904 y 196682. Por
lo anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó al efecto
el expediente Nº 282-2005, dentro del cual se dictó la resolución final en
Curridabat, a las 8:00 horas 20 minutos, del viernes 20 de noviembre del 2006,
en la que su por tanto, literalmente dice: “Por tanto. En virtud de lo
expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: A.
Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar la finca del
partido de Alajuela, ciento ochenta y nueve mil novecientos cuatro [189904],
inmovilización que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente
conociendo del error ordene su cancelación o todas las partes involucradas por
los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de
rectificar el error cometido, previa calificación del registrador a quien
corresponda. B. Por tal ordenanza, y de conformidad con lo arriba expuesto,
debe ordenarse además la cancelación de la advertencia administrativa que
publicita la finca del mismo partido ciento noventa y seis mil seiscientos
ochenta y dos (196682). C. Para consignar la inmovilización y cancelar la
advertencia administrativa en los inmuebles se comisiona al Licenciado Eduardo
Alvarado Miranda, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su
ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. D. autorizar a la Registradora
Licenciada Mabel Valverde Zúñiga, continuar con el trámite inscriptorio del
documento tomo quinientos cincuenta y nueve, asiento seis mil trescientos treinta
y cinco, (559-6335) que relaciona la finca del partido de Alajuela, número:
ciento noventa y seis mil seiscientos ochenta y dos (196682), si no existe otro
defecto que lo impida. Notifíquese. Licenciado Róger Hidalgo Zúñiga, Director
a. í. (Referencia Expediente Nº 282-2005).—Curridabat, 20 de enero del
2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
36671).—C-16520.—(8263).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
PA-33-2005.—Contraloría General de la República.—División
de Asesoría y Gestión Jurídica.—San José, a las nueve horas del doce de
diciembre del dos mil cinco.
Procedimiento
administrativo seguido en contra de los señores [...], y Gerardo Acosta
Herrera, cédula de identidad Nº 1-411-1077. Procedimiento DAGJ-18-2003.
Resultando:
I.—Que mediante la Relación de Hechos Nº
DFOE-OP-RH-5/2005 elaborada por el Área de Servicios de Obra Pública y
Transporte, de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, denominada
“Relación de hechos sobre las presuntas actuaciones irregulares determinadas en
la contratación del mantenimiento del puente sobre el río Sixaola, con cargo al
proyecto “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 36, Sección Bribrí-Sixaola, Que
ejecuta el Consejo de Seguridad Vial”, se puso en conocimiento de este Despacho
una serie de hechos que eventualmente podrían generarle responsabilidad
administrativa a los señores [...] y Gerardo Acosta Herrera.
II.—Que
mediante oficio N° DAGJ-1472-2003 de fecha 13 de octubre del 2003, se nombró el
órgano director del procedimiento y se ordenó la apertura del mismo, con la
finalidad de verificar la verdad real de los hechos, con amplia garantía del
debido proceso para los señores antes mencionados, ya que de los elementos de
hecho y de derecho observados en la Relación de Hechos Nº DFOE-OP-RH-5/2005
podrían generarle responsabilidad administrativa (artículo 72 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República), y por ende, alguna de las
sanciones estipuladas en el mismo numeral.
III.—Que
mediante resolución de las once horas del catorce de octubre de dos mil tres,
el órgano director del procedimiento dictó el acto de apertura correspondiente.
IV.—Que a
las nueve horas diez minutos del veintiséis de noviembre de dos mil cuatro, en
la sala de reuniones de la División de Asesoría y Gestión Jurídica, de esta
Contraloría General, se llevó a cabo la comparecencia oral y privada, la cual
fue suspendida y se continuó a las nueve horas veinte minutos del día veinte de
enero de dos mil cinco.
V.—Que en
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos probados: de importancia
para resolver el presente asunto, se enlistan los siguientes: 1. Mediante la
Licitación Pública N° 15-00 el CONAVI adjudicó el Proyecto “Mejoramiento de la
Ruta Nacional N° 36, Sección Bribrí-Sixaola”, a la Empresa Constructora MECO
Sociedad Anónima (en adelante llamada MECO S. A.), por un monto de U.S.A. $
10.300.935,06 (Diez millones trescientos mil novecientos treinta y cinco
dólares con seis centavos) y un plazo de ejecución de 360 días calendario. La
longitud del proyecto es de aproximadamente 31,7 kilómetros (ver folio 68 del
expediente administrativo) 2. El CONAVI, para la supervisión e inspección de
las obras, nombró al Ingeniero [...], para el período comprendido entre el 1 de
marzo al 31 de octubre de 2001 como Ingeniero de Proyecto (ver folios 88 y 87
del expediente administrativo). 3. De acuerdo con el contrato suscrito el 23 de
marzo de 2001 entre el CONAVI y MECO S. A., para la construcción del Proyecto
“Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 36-Sección Bribrí-Sixaola”, se elaboró la
Orden de Servicio N° 2, de fecha 13 de setiembre de 2001, mediante la cual se
le comunica y ordena al Contratista de la obra realizar el “Mantenimiento del
Puente sobre el Río Sixaola” en la sección de Costa Rica, para lo que se le
asignó un monto de USA $ 248.000,00 (Doscientos cuarenta y ocho mil dólares
USA) (ver folios 94-110). 4. Dicha Orden de Servicio fue firmada por el
Ingeniero de Proyecto [...], el Ing. Gerardo Acosta Herrera (Asesor de Obras
del CONAVI) y el Presidente de MECO S. A. (Ver folio 95 del expediente
administrativo). En ese documento se adjuntaron los esquemas y un presupuesto
aprobado por el Ing. [...] los cuales describían los trabajos por ejecutar. 5.
El monto asignado (USA $ 248.000,00 para la ejecución de los trabajos por medio
de la citada Orden de Servicio N° 2, fue con cargo al ítem 109.04 denominado
“Trabajo a costo más porcentaje”, por lo que para el mantenimiento de dicho
puente, el CONAVI consideró el pago de un 10% sobre el costo total de los
trabajos por ejecutar y por la administración en que incurriría el Contratista
(MECO S. A.) en la ejecución de tales trabajos, monto que según el presupuesto
adjunto a la citada Orden de Servicio N° 2 asciende a la suma de USA $
22.533,95. (ver folio 104). 6. Según lo ha señalado la Ingeniería de Proyecto,
en la Orden de Servicio N° 2 se indica que desde hace varios años se tenía la necesidad
de la oportuna reparación y mantenimiento de la estructura de este puente, por
las pésimas condiciones de la estructura metálica, debido a que no se le había
dado ni siquiera el mantenimiento básico por años (ver folio 119). 7. De
acuerdo con el cartel de la Licitación Pública N° 15-00 y los planos
constructivos elaborados para esta licitación, se determinó que la estructura
del puente sobre el Río Sixaola no es parte del proyecto “Mejoramiento de la
Ruta Nacional N° 36, Sección Bribrí-Sixaola” (ver folios 57 y 58). 8. El Ing.
[...] presentó al Ing. Gerardo Acosta Herrera, en ese entonces Asesor del
Programa de Obras del CONAVI, mediante el oficio N° REF:D.G.CONP.SIX150701-02
del 15 de julio de 2001, una estimación de los posibles costos del mantenimiento
del puente sobre el Río Sixaola una vez hecha la evaluación en sitio, la cual
ascendía a USA $ 252.700,00 (ver folio 128 del expediente administrativo). 9.
El Ing. Acosta Herrera mediante el oficio N° 11424 del 18 de julio de 2001,
procedió a ordenarle al Director Técnico del Proyecto de MECO S. A., que con
carácter de urgencia solicitara tres cotizaciones para que se realizaran los
trabajos de mantenimiento del Puente sobre el Río Sixaola. (ver folio 132 del
expediente administrativo). 10. La empresa MECO S. A., con el oficio sin número
del 28 de agosto de 2001, le remitió al Ing. Acosta Herrera tres cotizaciones
de las siguientes empresas: Codocsa: USA $253.365,99 (Doscientos cincuenta y
tres mil trescientos sesenta y cinco USA dólares con 99/100), Consorcio Armac
Intl.-DISECSA: USA $228.798,50 (Doscientos veintiocho mil setecientos noventa y
ocho USA dólares con 50/100), Marshall y Asociados: USA $271.194,56 (Doscientos
setenta y un mil ciento noventa y cuatro USA dólares con 56/100 -Ver folios del
144 al 150-). 11. Dichas cotizaciones fueron remitidas mediante el oficio N°
11714 del 28 de agosto de 2001 por el Ing. Gerardo Acosta Herrera, como Asesor
del Programa de Obras del CONAVI, al [...], Jefe de Proyecto, para su estudio y
recomendación (ver folio 174 del expediente). 12. Con fecha 30 de agosto de
2001, el Ing. [...] le comunicó mediante oficio N° REF:MECO300801P.B/S-02 al
Director Técnico de MECO S. A. que adjudicara la oferta de menor precio (ver
folio 175 del expediente administrativo). 13. Para ejecutar las obras de
mantenimiento al Puente sobre el Río Sixaola, se adjudicó al Consorcio Armac
Intl.-DISECSA S. A., por un monto de USA $ 228.798,50, para lo cual se contó
con el visto bueno del [...] (ver folio 175 del expediente administrativo). 14.
Mediante el oficio N° 12294 del 06 de noviembre de 2001, el Ing. Acosta Herrera
le comunicó al Director Técnico de MECO S. A. la necesidad de iniciar las
labores de mantenimiento del Puente sobre el Río Sixaola. (ver folio 177 del
expediente). 15. Al día siguiente de la orden de inicio (29 de noviembre de
2001), el [...], autorizó en la Estimación de obra N° 4 del Proyecto
Bribrí-Sixaola, un adelanto de USA $ 30.473,20 más el 10% de administración,
para la compra de pintura y acero de refuerzo, para el mantenimiento del Puente
sobre el Río Sixaola, sin que se encontrara en el expediente de este proyecto
un documento que indicara la presentación de una garantía por el adelanto
concedido al consorcio adjudicado. (ver folio 180 del expediente administrativo).
16. De acuerdo con un estudio en el Registro de Personas Jurídicas del 29 de
agosto de 2002 del Registro Nacional, la empresa DISECSA Sociedad Anónima,
indica que en la sección Mercantil al folio 273 del tomo 202 se encuentra el
asiento 247 según el cual aparecen nombrados como Presidente: [...], cédula
[...], Secretario: Javier Alfonso Lee Ramírez, cédula 1-823-838 de la entidad
denominada Disecsa Sociedad Anónima con domicilio en San José, quienes les
corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad al artículo 1253
del Código Civil, actuando conjuntamente o individualmente. (ver folio 256 del
expediente administrativo). 17. Según certificación del Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos del 06 de noviembre de 2002, el Profesional Responsable ante el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de la empresa DISECSA S. A. es el
[...]. (ver folio 266 del expediente). 18. El Ing. [...] fue quien elaboró los
términos de referencia, especificaciones técnicas, planos constructivos y
presupuesto y a quien se le encomendó, por parte de su Jefe inmediato el Ing.
Gerardo Acosta Herrera, Asesor de Obras del CONAVI, el estudio y recomendación
de las ofertas presentadas (ver folios 95 y 174 del expediente), procediendo el
Ing. [...] con su oficio N° REF:MECO300801P.B/S-02 del 30 de agosto de 2001 a
indicarle al Ing. José Pablo Sáenz Ramírez, en su calidad de Director Técnico
del Proyecto Bribrí-Sixaola por parte de MECO S. A., que se adjudicará en este
caso a la empresa de menor precio, es decir, al Consorcio Armac Intl.-DISECSA
S. A., del cual es parte su representada la empresa DISECSA, S.A (ver folio 153
del expediente). 19. folio 267 del expediente administrativo. 20. El Ing.
Gerardo Acosta Herrera, quien en ese entonces era el Asesor de Obras del CONAVI
y Jefe inmediato del [...], tenía conocimiento de que este ingeniero era el
Presidente de la Empresa DISECSA S. A., ya que esta misma empresa, representada
por el Ing. [...], supuestamente presentó cotizaciones y se le adjudicaron
trabajos similares en las estructuras de los puentes sobre los ríos Parrita y
Paquita ubicados en la carretera Parrita–Quepos, lo cual se sustenta en los
oficios N° 3450 del 16 de agosto de 2000, el N° 10073 del 17 de enero de 2001,
ambos suscritos por el Ing. Gerardo Acosta Herrera, Asesor de Obras del CONAVI,
y el oficio sin número del 06 de setiembre de 2000, suscrito por el [...] como
Presidente de DISECSA S. A. (ver folios 276-281).
II.—Cuestiones
previas a resolver: A. Sobre la
prescripción: Alega el señor [...] a folios 469-502 y 523-526, que el
plazo de prescripción aplicable al caso es la del artículo 68 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República. Sobre el particular, se
debe tener presente que el plazo de prescripción para que el Estado-patrono
ejerza la potestad disciplinaria respecto de sus servidores, se encuentra
previsto en el 608 del Código de Trabajo en punto a la materia disciplinaria de
carácter laboral y en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, N° 7428 de 26 de agosto de 1964, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 210 de 04 de noviembre de 1994 en
materia disciplinaria relacionada con la Hacienda Pública. Este numeral fue reformado
por el artículo 45, inciso a), de la Ley General de Control Interno, N° 8292 de
27 de agosto de 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169
de 04 de setiembre de 2002, que a su vez modificó el plazo extintivo de la
responsabilidad disciplinaria por las infracciones contempladas en esa Ley y
dentro del ordenamiento de control y fiscalización superiores, ampliándolo de
dos años a cinco años, entre otras cosas. Esa norma, en lo que interesa,
establece actualmente, lo siguiente:
“La responsabilidad administrativa del funcionario público por las
infracciones previstas en esta Ley y en el ordenamiento de control y
fiscalización superiores, prescribirá de acuerdo con las siguientes reglas:
En los casos en que el hecho irregular sea notorio, la responsabilidad
prescribirá en cinco años, contados a partir del acaecimiento del hecho.
En los casos en que el hecho irregular no sea notorio
-entendiendo este como aquel hecho que requiere una indagación o un estudio de
auditoría para informar de su posible irregularidad- la responsabilidad
prescribirá en cinco años, contados a partir de la fecha en que el informe
sobre la indagación o la auditoría respectiva se ponga en conocimiento del
jerarca o el funcionario competente para dar inicio al procedimiento respectivo.
La prescripción se interrumpirá, con efectos continuados,
por la notificación al presunto responsable del acto que acuerde el inicio del
procedimiento administrativo.
Cuando el autor de la falta sea el jerarca, el plazo
empezará a correr a partir de la fecha en que él termine su relación de
servicio con el ente, la empresa o el órgano respectivo.
Se reputará como falta grave del funcionario competente
para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no darle inicio a este
oportunamente o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba, sin
causa justificada.”
Antes de la reforma supra citada, el artículo disponía
que:
“La responsabilidad disciplinaria del servidor de la Hacienda Pública
prescribirá en el plazo de dos años, contados a partir del conocimiento
comprobado de la falta por parte del órgano competente, para iniciar el
respectivo procedimiento sancionatorio. Para estos efectos, quedan reformados,
respecto de los funcionarios o de los servidores públicos, el artículo 603 del
Código de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones jurídicas que se le
opongan.
La comprobación del conocimiento de la falta podrá
efectuarse por cualquier medio de prueba, con el valor que ésta tenga, de
acuerdo con la Ley General de la Administración Pública y, supletoriamente, de
acuerdo con el derecho común.
Cuando el autor de la falta sea el jerarca, el plazo
empezará a correr a partir de la fecha en que él termine su relación de
servicio con el ente, la empresa o el órgano respectivo.
Se reputará como falta grave del funcionario competente,
para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no darle inicio a éste
oportunamente o el dejar prescribir la responsabilidad del infractor, sin causa
justificada.”
Básicamente, tenemos entonces, que la norma establecía un
plazo de prescripción de dos años (para los hechos cometidos antes del 04 de
setiembre de 2002) para aplicar el régimen disciplinario al servidor de la
Hacienda Pública, plazo que actualmente se encuentra establecido en cinco años
(para los hechos cometidos después del 04 de setiembre de 2002). Claro está,
plazo que empezará a correr dependiendo si se trata del jerarca del ente,
empresa u órgano, o un funcionario común y de sí el hecho irregular es notorio
o no. En el caso que nos ocupa como los hechos ocurridos sucedieron antes del
04 de setiembre de 2002 aplica la prescripción de dos años, el cómputo de esta
prescripción iniciaría, tal y como lo dispone la norma a partir del
“conocimiento comprobado de la falta por parte del órgano competente”. En la etapa
procesal en que nos encontramos, no se ha dado ese conocimiento comprobado por
parte del órgano competente, pues es hasta este momento que se dicta el acto
final. Por esta razón, a juicio de este Órgano Colegiado este plazo no ha
empezado a correr, pues será hasta que se encuentre firme el acto final que se
haya dado el conocimiento comprobado de la falta. En otro orden de ideas, en lo
que respecta a la aplicación del artículo 68 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, no se puede perder de vista que la norma
en cuestión se refiere a un término de prescripción y no a un plazo de
“caducidad” tal y como lo interpreta el señor [...]. El primero se encuentra
sujeto a interrupción; y precisamente éste se interrumpe en el momento en que se
inicia el trámite del procedimiento administrativo y con los actos consecutivos
del procedimiento administrativo. Nótese que si bien la Relación de Hechos se
presentó el día primero de julio del año dos mil tres, el acto de apertura se
dictó el día catorce de octubre de dos mil tres. Así planteadas las cosas, a
juicio de este Despacho no lleva razón el recurrente al interpretar que la
iniciación del expediente respectivo se dio desde que los Diputados presentaron
la denuncia, pues el inicio del expediente se dio al momento en que se dictó el
acto de apertura del procedimiento por parte del órgano director, pues es allí
donde inicia el procedimiento administrativo. A juicio de este Despacho el
asunto no se encuentra prescrito. B. Sobre gestión
después de informe de hechos probados: El 16 de
noviembre de dos mil cinco, el señor [...], con posterioridad a que el órgano
director presentara su informe de hechos probados, le dirige a ese órgano un
memorial, visible a folio 575 en el que le pide revocatoria con apelación de
este acto. Sobre el particular, se debe tener presente que el órgano director
pierde su competencia una vez que remite el informe de hechos probados a este
órgano decisor. Por otro lado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 342 de
la Ley General de la Administración Pública, los recursos ordinarios proceden
en contra del acto inicial, el que deniegue prueba o la comparecencia oral y
privada y el acto final. Por lo anterior, su gestión resulta inadmisible. De
igual forma resulta inadmisible su solicitud de tener como hechos probados que
el Contralor General ordenó al Msc. Guillermo Flores ordenara al Lic. Walter
Ramírez le diera trámite a la denuncia. Tampoco resulta relevante para nuestros
efectos que se tenga como hecho probado que el informe del Consejo Nacional de
Vialidad, fue solicitado por esta Contraloría, donde se tienen por probados los
gastos reales, pues no se relacionan con las faltas que se imputan a los
señores [...] y Acosta Herrera.
IV.—Sobre el
fondo del asunto: Tenemos que en el procedimiento que nos ocupa, la
Relación de Hechos que le da origen, le atribuye al [...] haber recomendado,
como Ingeniero de Proyecto de la obra “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 36
Sección Bribrí-Sixaola”, para que se realizaran trabajos con cargo al Item
109.04 de ese proyecto fuera del ámbito del contrato, ya que las obra, como lo
es el Puente sobre el Río Sixaola, no pertenecía a ese contrato,. Además, se le
imputa el haber recomendado la adjudicación de una empresa en consorcio para
que realizara esos trabajos, de la cual él es su Presidente y Apoderado
Generalísimo. Por otra parte, en cuanto al señor Gerardo Acosta Herrera, se le
atribuye el haber recomendado la ejecución de la obra Puente sobre el Río
Sixaola, por medio del Item 109.04, cuando esta no formaba parte o no estaba
dentro del contrato de la Licitación Pública 15-00 y que tampoco se podía
considerar como imprevisible dentro de ese contrato. Además, aprobó la
contratación de una empresa de la cual el tenía conocimiento que el [...], quien
prestaba los servicios como Ingeniero de Proyecto, era su Presidente y
Apoderado Generalísimo. Sobre los cargos imputados, se tiene por demostrado que
mediante la Licitación Pública N° 15-00 el CONAVI adjudicó el Proyecto
“Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 36, Sección Bribrí-Sixaola”, a la Empresa
Constructora MECO Sociedad Anónima, por un monto de U.S.A. $ 10.300.935,06 y un
plazo de ejecución de 360 días calendario. Además, para la supervisión e
inspección de las obras, el CONAVI nombró al [...], para el período comprendido
entre el 1º de marzo al 31 de octubre de 2001 como Ingeniero de Proyecto (ver
hecho probado Nº 2). Por otra parte, de acuerdo con el contrato suscrito el 23
de marzo de 2001 entre el CONAVI y MECO S. A., para la construcción de este
Proyecto “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 36-Sección Bribrí-Sixaola”, se
elaboró la Orden de Servicio N° 2, de fecha 13 de setiembre de 2001, mediante
la cual se le comunica y ordena al Contratista de la obra realizar el
“Mantenimiento del Puente sobre el Río Sixaola” en la sección de Costa Rica,
para lo que se le asignó un monto de USA $ 248.000,00 (Doscientos cuarenta y
ocho mil dólares USA) (ver hecho probado Nº 3) y esa orden de servicio fue
firmada por el Ingeniero de Proyecto [...], el Ing. Gerardo Acosta Herrera
(Asesor de Obras del CONAVI) y el Presidente de MECO S. A. En ese documento se
adjuntaron los esquemas y un presupuesto aprobado por el Ing. [...], los cuales
describían los trabajos por ejecutar (Ver hecho probado Nº 4). El monto asignado
USA $ 248.000,00 para la ejecución de los trabajos por medio de la citada Orden
de Servicio N° 2, fue con cargo al ítem 109.04 denominado “Trabajo a costo más
porcentaje”, por lo que para el mantenimiento de dicho puente, el CONAVI
consideró el pago de un 10% sobre el costo total de los trabajos por ejecutar y
por la administración en que incurriría el Contratista (MECO S. A.) en la
ejecución de tales trabajos, monto que según el presupuesto adjunto a la citada
Orden de Servicio N° 2 asciende a la suma de USA $ 22.533,95. (ver hecho
probado Nº 5). Según lo ha señalado la Ingeniería de Proyecto, en la Orden de
Servicio N° 2 se indica que desde hace varios años se tenía la necesidad de la
oportuna reparación y mantenimiento de la estructura de este puente, por las
pésimas condiciones de la estructura metálica, debido a que no se le había dado
ni siquiera el mantenimiento básico por años (ver hecho probado Nº 6). De
acuerdo con el cartel de la Licitación Pública N° 15-00 y los planos
constructivos elaborados para esta licitación, se determinó que la
estructura del puente sobre el Río Sixaola no era parte del proyecto
“Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 36, Sección Bribrí-Sixaola” (ver hecho
probado Nº 7). El Ing. [...] presentó al Ing. Gerardo Acosta Herrera, en ese
entonces Asesor del Programa de Obras del CONAVI, mediante el oficio N°
REF:D.G.CONP.SIX150701-02 del 15 de julio de 2001, una estimación de los
posibles costos del mantenimiento del puente sobre el Río Sixaola una vez hecha
la evaluación en sitio, la cual ascendía a USA $ 252.700,00 (ver hecho probado
Nº 8). El Ing. Acosta Herrera mediante el oficio N° 11424 del 18 de julio de
2001, procedió a ordenarle al Director Técnico del Proyecto de MECO S. A., que
con carácter de urgencia solicitara tres cotizaciones para que se realizaran
los trabajos de mantenimiento del Puente sobre el Río Sixaola. (ver hecho
probado Nº 9). La empresa MECO S. A., con el oficio sin número del 28 de agosto
de 2001, le remitió al Ing. Acosta Herrera tres cotizaciones de las siguientes
empresas: Codocsa: USA $253.365,99 (Doscientos cincuenta y tres mil trescientos
sesenta y cinco USA dólares con 99/100), Consorcio Armac Intl.–DISECSA: USA
$228.798,50 (Doscientos veintiocho mil setecientos noventa y ocho USA dólares
con 50/100), Marshall y Asociados: USA $271.194,56 (Doscientos setenta y un mil
ciento noventa y cuatro USA dólares con 56/100 (ver hecho probado Nº 10).
Dichas cotizaciones fueron remitidas mediante el oficio N° 11714 del 28 de
agosto de 2001 por el Ing. Gerardo Acosta Herrera., como Asesor del Programa de
Obras del CONAVI, al [...], Jefe de Proyecto, para su estudio y recomendación
(ver hecho probado Nº 11). Con fecha 30 de agosto de 2001, el [...] le comunicó
mediante oficio N° REF:MECO300801P.B/S-02 al Director Técnico de MECO S. A. que
adjudicara la oferta de menor precio (ver hecho probado Nº 12). Para ejecutar
las obras de mantenimiento al Puente sobre el Río Sixaola, se adjudicó al
Consorcio Armac Intl.-DISECSA S. A., por un monto de USA $228.798,50, para lo cual
se contó con el visto bueno del [...] (ver hecho probado Nº 13). Mediante el
oficio N° 12294 del 06 de noviembre de 2001, el Ing. Acosta Herrera le comunicó
al Director Técnico de MECO S. A. la necesidad de iniciar las labores de
mantenimiento del Puente sobre el Río Sixaola. (ver hecho probado Nº 14). Al
día siguiente de la orden de inicio (29 de noviembre del 2001), el [...].
autorizó en la Estimación de obra N° 4 del Proyecto Bribrí-Sixaola, un adelanto
de USA $ 30.473,20 más el 10% de administración, para la compra de pintura y
acero de refuerzo, para el mantenimiento del Puente sobre el Río Sixaola, sin
que se encontrara en el expediente de este proyecto un documento que indicara
la presentación de una garantía por el adelanto concedido al consorcio
adjudicado. (ver hecho probado Nº 15). De acuerdo con un estudio en el Registro
de Personas Jurídicas del 29 de agosto de 2002 del Registro Nacional, la
empresa DISECSA Sociedad Anónima, indica que en la sección de Mercantil al
folio 273 del tomo 202 se encuentra el asiento 247 según el cual aparecen
nombrados como Presidente: [...], Secretario: Javier Alfonso Lee Ramírez,
cédula 1-823-838 de la entidad denominada DISECSA Sociedad Anónima con
domicilio en San José, quienes les corresponde la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de
conformidad al artículo 1253 del Código Civil, actuando conjuntamente o
individualmente. (ver hecho probado Nº 16). Según certificación del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos del 06 de noviembre de 2002, el
Profesional Responsable ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de
la empresa DISECSA S. A. es el [...]. (ver hecho probado Nº 17). El [...] fue
quien elaboró los términos de referencia, especificaciones técnicas, planos
constructivos y presupuesto y a quien se le encomendó, por parte de su Jefe
inmediato el Ing. Gerardo Acosta Herrera, Asesor de Obras del CONAVI, el
estudio y recomendación de las ofertas presentadas. procediendo el Ing. [...]
con su oficio N° REF:MECO300801P.B/S-02 del 30 de agosto de 2001 a indicarle al
Ing. José Pablo Sáenz Ramírez, en su calidad de Director Técnico del Proyecto
Bribrí-Sixaola por parte de MECO S. A., que se adjudicara en este caso a la
empresa de menor precio es decir, al Consorcio Armac Intl.-DISECSA S. A., del
cual es parte su representada la empresa DISECSA, S. A. (ver hecho probado Nº
18). De acuerdo con la División de Asesoría y Gestión Jurídica de esta
Contraloría General mediante el oficio N° 2039 (DAGJ-259-2003) del 04 marzo de
2003, indica que revisados sus registros desde 1995 a esa fecha, no aparece
ningún levantamiento de incompatibilidad a favor del citado Ingeniero ni a
favor de la sociedad DISECSA S. A. (ver hecho probado Nº 19). El Ing. Gerardo
Acosta Herrera, quien en ese entonces era el Asesor de Obras del CONAVI y Jefe
inmediato del [...], tenía conocimiento de que este ingeniero era el Presidente
de la Empresa DISECSA S. A., ya que esta misma empresa, representada por el
Ing. [...], presentó cotizaciones y se
le adjudicaron trabajos similares en las estructuras de los puentes sobre los
ríos Parrita y Paquita ubicados en la carretera Parrita-Quepos, lo cual se
sustenta en los oficios N° 3450 del 16 de agosto de 2000, el N° 10073 del 17 de
enero de 2001, ambos suscritos por el Ing. Gerardo Acosta Herrera, Asesor de
Obras del CONAVI, y el oficio sin número del 06 de setiembre de 2000, suscrito
por el [...] como Presidente de DISECSA S. A. (ver hecho probado Nº 20). Visto
el marco fáctico de este caso, tenemos que de conformidad con lo que dispone el
artículo 211 de la Ley General de la Administración Pública, el servidor
público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o
contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave.
Por su parte, la doctrina1 nos señala
que una consecuencia del principio de culpabilidad es la erradicación total de
la responsabilidad objetiva; esto significa que es exigida la existencia del
dolo, la culpa grave o la negligencia, para atribuir una falta. Existe, por
tanto, un requerimiento de un elemento subjetivo para la configuración de la
infracción, en consecuencia, los hechos necesariamente deben describir este
elemento subjetivo. Este principio de culpabilidad (dolo, culpa grave,
negligencia) se encuentra íntimamente ligado al principio de inocencia, por
ende, la necesidad de la prueba de la culpabilidad para desvirtuar el derecho a
ser presumido inocente es la expresión de esta estrecha relación2. En el caso que nos ocupa, a juicio de este
Órgano Decisor, los hechos que se han tenido por demostrados dentro del
procedimiento administrativo, son suficientes para tener por acreditadas las
faltas que se les imputan a los señores [...] y Gerardo Acosta Herrera. En lo que
respecta al señor [...], existe prueba documental que demuestra que fue quien
recomendó como ingeniero encargado del proyecto “Mejoramiento de la Ruta
Nacional N° 36 Sección Bribrí-Sixaola” para que se realizaran los trabajos con
cargo al item 109.04 de este proyecto fuera del objeto de dicha contratación,
que era el puente del Río Sixaola. Además de que elaboró los términos de
referencia, especificaciones técnicas, planos constructivos, presupuesto y
recomendó la adjudicación de la empresa en consorcio para que realizara estos
trabajos, y de una de estas empresas en consorcio él es su presidente y
apoderado generalísimo, lo que a todas luces violenta el régimen de
prohibiciones de nuestra ley de contratación administrativa, concretamente lo
que dispone el artículo 22, inciso b). Por otro lado, en lo que respecta al
señor Gerardo Acosta Herrera, se desprende de los hechos y prueba aportada que
recomendó la ejecución de obras por medio del ítem 109.04, que no formaba parte
del contrato de la licitación 15-00. Además aprobó la contratación de una
empresa de la cual tenía conocimiento que el señor [...], que prestaba
servicios como ingeniero del proyecto, era su presidente y apoderado
generalísimo, pues el señor Acosta Herrera, cuando era el Asesor de Obras del
CONAVI y Jefe inmediato del [...], tenía conocimiento de que este ingeniero era
el Presidente de la Empresa DISECSA S. A., ya que esta misma empresa,
representada por el Ing. [...], presentó cotizaciones y se le adjudicaron
trabajos similares en las estructuras de los puentes sobre los ríos Parrita y
Paquita ubicados en la carretera Parrita-Quepos, lo cual se sustenta en los
oficios N° 3450 del 16 de agosto de 2000, el N° 10073 del 17 de enero de 2001,
ambos suscritos por el Ing. Gerardo Acosta Herrera, Asesor de Obras del CONAVI,
y el oficio sin número del 06 de setiembre de 2000, suscrito por el [...] como
Presidente de DISECSA S. A. Este órgano decisor no puede dejar de hacer
referencia al ítem 109.04, pues de las actuaciones analizadas se desprende que
ha sido desnaturalizado su uso, pues el espíritu y razón de ser de este rubro
es ser una asignación general para sufragar contingencias físicas, servicios u
otros de carácter imprevisible. Así el ítem 109.04 es un renglón de pago, que
normalmente se incluye en el presupuesto de los proyectos, con el fin de tener
un fondo disponible para financiar asuntos imprevistos que vayan surgiendo
durante la ejecución de las obras (gastos de naturaleza imprevisible, bienes,
obras o servicios de carácter imprevisible) y que usualmente los atiende el
contratista bajo la base de costo más porcentaje a petición de la
Administración interesada y usualmente la Administración le reintegra el costo
correspondiente y por cada transacción que lleva a cabo el contratista se le debe
pagar un porcentaje sobre la misma, lo cual redunda en que el contratista no
tiene por qué estar interesado en conseguir los mejores precios, descuentos u
otras ventajas, pues entre más caro resulte el bien su porcentaje de utilidad
será mayor, lo cual podría conducir a situaciones perjudiciales para la
administración pública. De ahí la importancia de que no se abuse o
desnaturalice el uso de este ítem. Por el contrario, en el caso que nos ocupa,
claramente se advierte que el
mantenimiento y reparación del Puente sobre el Río Sixaola no puede ser
considerado como un imprevisto dentro de la contratación original. Lo que
todavía resulta más grave en nuestro análisis, además de la desnaturalización
del procedimiento administrativo es el hecho de que se hiciera una nueva
contratación administrativa encubierta dentro de este marco (renglón 109.04),
en primer término porque no estaba dentro del objeto contractual; en segundo,
porque no se llevó a cabo de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de
la Ley de Contratación Administrativa, aumentado el objeto contractual,
obviamente respetando los requisitos de la norma, sino que obviándose el
procedimiento que correspondía se contrató utilizando el ítem 109.04 cuya
intención debe ser otra y aún más, violentándose el régimen de prohibiciones de
la contratación administrativa. De allí que, por la gravedad de las actuaciones
señaladas y demostradas a los señores [...] y Gerardo Acosta Herrera, de
conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República, se les debe imponer la prohibición de ingreso o reingreso a un
cargo de la Hacienda Pública por un plazo de ocho años. Por tanto,
De conformidad con las razones expuestas, y con lo
dispuesto en los artículos 39, 41, 169, 170, 183 y 184 de la Constitución
Política, 1, 4, 5, 7, 8, 10, 16, 68 y 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, 213 de la Ley General de la Administración Pública, se
resuelve: 1) Se declara responsable administrativamente a los señores [...] y
Gerardo Acosta Herrera, razón por la cual de conformidad con el artículo 72 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se le impone la
prohibición de ingreso o reingreso a los señores [...] y Gerardo Acosta Herrera
a un cargo de la Hacienda Pública por un plazo de ocho años. 2) Notifíquese por
medio del Diario Oficial La Gaceta al señor
Gerardo Acosta Herrera, publicándose en 3 ocasiones este acto final, de
conformidad con lo que dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública. 3) Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División de
Asesoría y Gestión Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día
siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta
División y por la Contralora General. Notifíquese.—Lic. Manuel Martínez
Sequeira, Gerente de División.—Lic. Silvia Chanto Castro, Gerente
Asociada.—Lic. Marco Vinicio Alvarado Quesada, Gerente Asociado.—(O. F. Nº
71).—C-534395.—(9163).
1
DE PALMA DEL TESO (Ángeles). El Principio de Culpabilidad en el derecho
administrativo sancionador. Madrid,
Editorial Tecnos, 1996, pág 57.
2
Ibidem, pág 61.
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa
Maredi S.A., propietaria del Restaurante El Balcón de Europa.—San José, a las
ocho horas del dieciocho de enero del año dos mil seis. Comunica que mediante
oficio G-015-2006 de fecha 4 de enero del 2006, la Gerencia General del
Instituto Costarricense de Turismo según Procedimiento Ordinario Administrativo
seguido contra la empresa Maredi S. A., y con fundamento en los oficios
CR-512-2005 y FOM-3926-2005 resolvió dar por cancelado el Contrato Turístico
concedido a la empresa citada; por cuanto mediante oficio G-2266-2005 de fecha
2 de diciembre del 2005, la Gerencia de este Instituto les canceló la
Declaratoria Turística, requisito indispensable para mantener vigente el Contrato
Turístico. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse por la empresa en el plazo de tres
días, a partir de la notificación, ante la Gerencia General. La revocatoria
será resuelta por esta Gerencia y la apelación por la Junta Directiva de
Departamento de Incentivos Turísticos.—MSC. Walter
Monge Edwards, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 48356).—C-29785.—(7740).
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
San José, a las siete horas diez minutos del veinticinco
de enero de dos mil seis. (Expediente OT-262-2005).
Auto de segunda intimación a Fabián Eduardo Cajahuanca
Resultando:
1º—Que mediante resolución RRG-5178-2005, de las 7:00
horas del 6 de diciembre de 2005, este Despacho dictó el acto final del
procedimiento administrativo seguido al señor Fabián Eduardo Cajahuanca,
portador de la cédula N° PA-000582077 declarando que el 9 de julio de 2005 se
hallaba con el vehículo placas 359342, prestando servicio público de transporte
remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que se le impuso
como sanción, el pago de una multa de 923.000,00 colones (novecientos
veintitrés mil colones exactos), que debería depositar a favor de la Tesorería
Nacional, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la
notificación de dicha resolución.
2º—Que
mediante la citada resolución se intimó por primera vez a Fabián Eduardo
Cajahuanca, advirtiéndole que si no se pagaba la multa que se le había impuesto,
la Tesorería Nacional podría aplicar coercitivamente el presente acto
administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de
la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notificó a
Considerando único:
Que de conformidad con el artículo 150 de la Ley General
de la Administración Pública, el cual dispone en el párrafo segundo que: “2.
Deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso de
urgencia”, se hace necesario proceder a la segunda intimación Fabián Eduardo
Cajahuanca, tal y como se dispone: Por tanto,
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y
57, inciso e) de la Ley 7593, 129 y 150 de la Ley General de
LA
REGULADORA GENERAL RESUELVE:
1º—Intimar por segunda vez al señor Fabián Eduardo
Cajahuanca, PA-000582077 para que pague la multa que se le impuso como sanción
de 923.000,00 colones (novecientos veintitrés mil colones exactos), que deberá
depositar a favor de la Tesorería Nacional, en un plazo de diez días contados a
partir del día siguiente a la notificación del presente acto.
2º—Advertir
al señor Fabián Eduardo Cajahuanca, que si no paga la multa que se le ha
impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto
administrativo, según los medios de ejecución administrativa establecidos en el
artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto
se notifica a la Tesorería Nacional.—Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora
General.—(Nº 1986-2006 y 1988-2006).—C-70550.—(8334).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e
interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos
Automotores de: Chavarría Obando Nazario, cédula Nº 500870493, estado civil:
soltero, ocupación: pensionado, vecino de: Guanacaste, Nicoya, San Antonio,
caso Nº 2004N00109, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir
de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro
Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos
de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 17 de
enero del 2005.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Omar Soto
Enríquez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(8251).
Por única
vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización
que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores de: Rodríguez Arias
Luis Alberto, cédula Nº 108530863, estado civil: casado, ocupación: agente de
ventas, vecino de San José, Curridabat, Curridabat, caso Nº 2005O02104, para
que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este
aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos
Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren
pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 13 de enero del 2005.—Departamento
Obligatorio para Vehículos Automotores.—Omar Soto Enríquez, Jefe.—1 vez.—(O. C.
Nº 18427).—C-6620.—(8252).
Por única
vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización
que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores de: Chinchilla
Navarro Marconi, cédula Nº 204790149, estado civil: casado, ocupación:
comerciante, vecino de Alajuela, Valverde Vega, San Pedro, caso Nº 2005O02654,
para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de
este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos
Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren
pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 13 de enero del
2005.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Omar Soto Enríquez,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(8253).
Por única
vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización
que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores de: Velásquez Pastran
Julia del Carmen, cédula Nº 220130597000, estado civil: soltera, ocupación:
estudiante, vecina de San José, Tibás, San Juan, caso Nº 2005O01537, para que
dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este
aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos
Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren
pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 10 de enero del
2005.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Omar Soto Enríquez,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(8254).
Por única
vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización
que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores de: Rodríguez Víquez
Esteban, cédula Nº 401710119, estado civil: casado, ocupación: soldador, vecino
de Heredia, Flores, San Joaquín, caso Nº 2005O02700, para que dentro del
término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en
reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho
a quien corresponda.—San José, 10 de enero del 2005.—Departamento Obligatorio
para Vehículos Automotores.—Omar Soto Enríquez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-6620.—(8255).
Por única
vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización
que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores de: Fernández Fonseca
Maicool Gerardo, cédula Nº 110320766, estado civil: soltero, ocupación: digitador,
vecino de San José, Desamparados, Damas, caso Nº 2005C00715, para que dentro
del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en
reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho
a quien corresponda.—San José, 18 de enero del 2005.—Departamento Obligatorio
para Vehículos Automotores.—Omar Soto Enríquez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-6620.—(8256).
Por única
vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización
que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores de: Valladares Díaz
Virginia, cédula Nº 101880912, estado civil: viuda, ocupación: pensionada,
vecina de San José, Curridabat, Curridabat, caso Nº 2005O02713, para que dentro
del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en
reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho
a quien corresponda.—San José, 17 de enero del 2005.—Departamento Obligatorio
para Vehículos Automotores.—Omar Soto Enríquez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-6620.—(8257).
Por única
vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización
que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores de: Vargas Araya
Roberto, cédula Nº 104160303, estado civil: casado, ocupación: pensionado,
vecino de San José, San José, Pavas, caso Nº 2005O01840, para que dentro del
término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en
reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho
a quien corresponda.—San José, 13 de enero del 2005.—Departamento Obligatorio
para Vehículos Automotores.—Omar Soto Enríquez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-6620.—(8258).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
En Las Gacetas números 6, 7 y 8 del 9, 10 y 11 de enero del 2006, en
la página 13, con la referencia 102741, se publicó la marca de fábrica de Seven
For All Mankind LLC, donde dice: SEVEN FOR ALL MANKIND, debe leerse
correctamente: FOR ALL MANKIND.
Todo lo demás
queda igual.
La Uruca, San José, febrero del 2006.—Lic. José
Miguel Chavarría Delgado, Director General a. í., de la Imprenta Nacional.—1
vez.—(10347).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
En edicto publicado en La Gaceta Nº 47 del
día martes 6 de marzo del año 84, sobre publicación sobre la solicitud de
concesión de Kaloie S. A. Sita en Playa Junquillal, por un error
involuntario no se consignó el área de la parcela a solicitar siendo esta
de 968,02 m2, y para uso residencial turístico.
Santa Cruz, 2 de febrero del 2006.—Eduin Ortiz Ortiz, Jefe.—1 vez.—(9926).