TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
HEREDIA S. A.
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN
JOSÉ
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE
CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
Nº 32876-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, el
artículo 83 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Nº 7092 del 21 de abril de
1988 y sus reformas, y el artículo 21 de la Ley sobre el Impuesto General sobre
las Ventas, o Ley Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que, una de las características de la más reciente
doctrina del Derecho Tributario es, sin duda, la preocupación por el estudio de
los temas que surgen de la realidad y que en cada momento gozan de mayor
actualidad debido a los problemas que plantean y que exigen una respuesta
jurídica inmediata. Se trata de temas
que, en general, tienen un régimen jurídico complejo cuyo análisis y compresión
exige un esfuerzo notable. Las transacciones entre los distintos factores de la
economía se han visto esencialmente afectadas por los importantes cambios
sociales, económicos e incluso políticos de los últimos tiempos. En ese sentido, la noción de empresario y la
filosofía de empresa han sufrido la influencia de nuevos intereses y nuevos
sistemas operativos.
2º—Que, dentro de esta temática, se encuentra la figura del leasing, que no
obstante ser un instrumento que en nuestro país se ha desarrollado con cierta
intensidad, ello ha sido sin contar con normas expresas en la ley del impuesto
sobre la renta -situación que prevalece al día de hoy- no obstante que, por su
forma de operar, permite que empresarios y profesionales, tengan en esa figura,
la posibilidad de adquirir o utilizar activos a los que, de otra forma, frente
a los rigurosos requisitos para un financiamiento puro y simple, no podrían
acceder.
3º—Que, configurando entonces el leasing, una operación que recoge una
conducta social, producto de las cada vez más complejas formas de financiación
empresariales en un mundo globalizado y totalmente competitivo, es necesario
establecer normas que permitan esclarecer y cuantificar su efecto en la
determinación de la obligación tributaria, en forma equilibrada y transparente,
cuando en las transacciones medie la utilización de esa figura para la
obtención de activos que intervienen en la generación de ingresos gravables, de
tal manera que quede claro, en atención a su funcionamiento, cuáles partidas
pueden reconocerse como gastos necesarios, útiles y pertinentes para producir
la renta.
4º—Que, asimismo, con motivo de la actual discusión del proyecto “Ley de
Pacto Fiscal y Reforma Fiscal Estructural”, al debatirse este tema, fue
pública y notoria la intención legislativa de normar esta figura para evitar su
uso abusivo, reconociendo además, la participación de la figura del
intermediario financiero en la transacción.
5º—Que, según lo dispuesto en el artículo 2 inciso c) de la Ley del
Impuesto General sobre las Ventas vigente, constituye venta el arrendamiento
con opción de compra, sin distinguir acerca de su naturaleza, aspecto
ratificado mediante sentencia Nº 344 de 26 de mayo de 2005 emitida por la Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia, en que se resolvió, que en cuanto a
los contratos de arrendamiento con opción de compra, sin mayores distinciones,
para efectos del impuesto general sobre las ventas, procede la aplicación del
tributo, aspecto que debe ser tenido en cuenta a los efectos del presente
decreto.
6º—Que, dados estos antecedentes, hay que señalar que no obstante que la
emisión del Decreto Nº 32433-H de 12 de mayo de 2005, mediante el cual se
derogó el Decreto 30389-H del 2 de mayo del 2002, constituyó un primer paso de
la Administración para emitir normas tendientes a equilibrar el tratamiento
fiscal del leasing, dado que no existen dentro de la Ley del Impuesto sobre la
Renta vigente, Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, disposiciones
concretas al respecto, el hecho público y notorio en el medio nacional de
reconocer la participación de entidades dedicadas exclusivamente a operaciones
de financiamiento a través de la figura del “leasing”, torna necesario, como se
indicó, esclarecer y completar el tratamiento fiscal aplicable, siempre
orientado a evitar el abuso de la figura en detrimento del interés fiscal,
considerando además, el efecto beneficioso para diferentes sectores de la
economía nacional, que de otra manera, verían muy limitadas sus posibilidades
de crecimiento, por falta de opciones diferentes y accesibles de financiación,
de cara a las múltiples oportunidades que la apertura del mercado ofrece a
corto, mediano y largo plazo; así como también, por seguridad jurídica de los
contribuyentes, en cuanto debe esclararse la situación de los contratos en
vigor al tenor de las regulaciones derogadas. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Del arrendamiento asimilable a una
compraventa a plazos: Para efectos del impuesto sobre las utilidades
previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el caso de cesión de uso de
activos con opción de compra o renovación que no constituya arrendamiento operativo
según las definiciones indicadas en los artículos 2° y 3° de este Decreto,
cuando por las condiciones económicas de la operación, no existan dudas
razonables de que se ejercitará una u otra alternativa, será deducible para el
arrendatario, un importe equivalente a las cuotas de depreciación que, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas y el Anexo 2 de su Reglamento
vigentes, corresponderían a los activos cedidos con opción de compra o
renovación.
Se entenderá que no existen dudas razonables de que se va a ejercitar una u
otra alternativa, cuando el monto a pagar por el ejercicio de la opción de
compra o renovación sea inferior al monto resultante de deducir del precio de
adquisición o costo de producción del activo, la suma de las cuotas de
depreciación que le corresponderían conforme al plazo de duración del contrato
respectivo. Es decir, cuando el monto acordado por el ejercicio de la
respectiva opción, sea inferior al valor en libros del activo.
La diferencia existente entre las cantidades a pagar al arrendante,
incluyendo el valor de la opción de compra o de renovación, y el precio de
adquisición o costo de producción del bien, o sea, el financiamiento, tendrá la
consideración de gasto a distribuir entre los períodos impositivos comprendidos
dentro del tiempo de duración de la cesión para el arrendatario.
Cuando el activo haya sido objeto de previa transmisión por parte del
arrendatario al arrendante, el arrendatario continuará deduciendo la
depreciación en idénticas condiciones y sobre el mismo valor, anteriores a la
transmisión. También podrá deducir como gasto a distribuir entre los períodos
impositivos comprendidos dentro del plazo acordado para la cesión, el financiamiento
otorgado por la entidad cedente, representado por la diferencia existente entre
la cantidad a pagar a la entidad cedente, incluyendo el valor de la opción, y
el valor obtenido por la transmisión del bien.
Cuando sea de aplicación lo previsto en este artículo, el arrendante
depreciará el precio de adquisición o costo de producción del bien, deducido el
valor de la opción de compra o de renovación, en el plazo de vigencia de la
operación.
Artículo 2º—Del arrendamiento operativo. Se considerará, para
efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como contratos de “arrendamiento
operativo” o “leasing operativo”, todos aquellos contratos de arrendamiento con
opción de compra o renovación que califiquen en las definiciones a que se
refiere el artículo 3 de este Decreto.
Con respecto a aquellos contratos de arrendamiento que no califiquen en las
definiciones a que se refieren el artículo 1 y el artículo 3 mencionado, ambos
de este Decreto, las cuotas de arrendamiento serán plenamente deducibles para el
arrendatario; asimismo, el arrendante podrá deducir las cuotas de depreciación
que correspondan de acuerdo con el Anexo 2 del Reglamento a la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
Artículo 3º—Del arrendamiento operativo en función financiera. Se
considerará, para efectos tributarios, dentro de la categoría de contratos de
“arrendamiento operativo” o “leasing operativo”, aquellos en los que los
arrendantes son entidades financieras o empresas dedicadas habitualmente al
negocio de arrendamiento de activos con opción de compra o renovación, y que
tengan un capital mínimo de quinientos mil dólares, moneda de los Estados
Unidos de América, y en que los arrendatarios pueden ser cualquier persona
física, jurídica, o ente colectivo sin personalidad jurídica que tenga carácter
de contribuyente autónomo de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta,
que requieran de financiación para sus actividades profesionales o
empresariales. Se caracterizan porque, tras un período de arrendamiento, el
arrendatario tiene derecho a adquirir el bien mediante el pago de una “opción
de compra” previamente determinada al celebrarse el contrato. Los contratos
deberán ser cancelables, de modo que le asista al arrendatario el derecho de
dar por terminado el contrato en cualquier momento de su vigencia, sin
perjuicio de que esa decisión esté sujeta al cumplimiento de las obligaciones
pendientes a esa fecha y al pago de algún tipo de indemnización o cláusula
penal. La existencia de una cláusula penal o de cualquier otra estipulación
contractual que obligue al arrendatario a indemnizar al arrendante en virtud de
la terminación anticipada, no implicará que el convenio se considere no
cancelable. Sin embargo, si dichas cláusulas penales o estipulaciones implican
el pago de la mayor parte de las cuotas de arrendamiento originalmente
pactadas, al punto que su onerosidad haga improbable su rescisión, el convenio
podrá considerarse como no cancelable. Perderán su consideración de
arrendamiento operativo con función financiera los contratos que sean no
cancelables y en que además confluya alguna de estas cuatro condiciones
adicionales:
i) Que transfieran la propiedad del
bien al arrendatario.
ii) Que contenga
una opción de compra a precio especial, entendiendo para estos efectos que el
precio especial es cuando el monto acordado por el ejercicio de la respectiva
opción, es inferior al valor en libros del activo.
iii) Que la
duración del arrendamiento sea igual al 75% o más de la vida económica estimada
del bien arrendado.
iv) Que el valor
actual de los pagos por arrendamiento mínimo para el arrendatario, excluyendo
los costos ejecutorios, sea igual mayor al 90% del valor justo del bien
arrendado.
Deberá respetarse las siguientes reglas específicas:
a) Operaciones de arrendamiento
operativo: Tendrán la consideración de operaciones de arrendamiento
operativo en función financiera aquellos contratos que tengan por objeto
exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para
dicha finalidad, según las especificaciones del arrendatario, a cambio del pago
de cuotas periódicas y en que intervengan entidades financieras o empresas
dedicadas habitualmente al negocio de arrendamiento con opción de compra o
renovación en calidad de arrendantes-financistas Los bienes objeto de cesión serán
únicamente aquellos destinados a la generación de rentas gravables por parte
del arrendatario. El contrato de arrendamiento operativo en función financiera
incluirá necesariamente una opción de compra, a favor del arrendatario.
Para efectos del concepto de habitualidad, no calificarán aquellas empresas
fabricantes o distribuidoras de activos que directamente cedan dichos activos
al usuario en arrendamiento con opción de compra o renovación, respecto de las
cuales aplicará el artículo 1 de este Decreto.
b) De las cuotas
de arrendamiento: Las cuotas de arrendamiento deberán aparecer expresadas
en los respectivos contratos, diferenciando la parte que corresponda a la
recuperación del costo del bien por la entidad arrendadora, excluido el valor
de la opción de compra, y la carga financiera exigida por ella, sin perjuicio
de la aplicación del impuesto sobre las ventas correspondiente, en los términos
que se indica en el artículo 6 de este Decreto.
El importe anual de las cuotas de arrendamiento que corresponde a la
recuperación del costo del bien, deberá permanecer igual o tener carácter
creciente a lo largo del período contractual.
c) De los
importes a deducir de la base imponible por el arrendatario y su limitación:
Tendrá la consideración de gasto deducible de la base imponible para efectos
del impuesto sobre la renta del arrendatario, la carga financiera a que se
refiere el inciso b) anterior, así como también, bajo las condiciones que se
indican a continuación, el resto de la cuota de arrendamiento sufragada por el
arrendatario.
Será deducible la parte de las cuotas de arrendamiento pagadas,
correspondiente a la recuperación del costo del bien, salvo en el caso de que
el contrato tenga por objeto terrenos y otros activos no sujetos a
depreciación. Cuando tal condición concurra sólo en una parte del bien objeto
de la operación, podrá deducirse únicamente el importe que corresponda a los
elementos susceptibles de depreciación que deberá ser expresada
diferenciadamente en el respectivo contrato.
El importe de la cantidad deducible de acuerdo con lo dispuesto en el
párrafo anterior no podrá ser superior al resultado de aplicar al costo del
bien, el doble del porcentaje de depreciación que, por el método de línea
recta, corresponda al bien, según lo previsto en el Anexo Nº 2 al Reglamento de
la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente. El exceso será deducible en los
períodos impositivos sucesivos, respetando igual límite. Para el cálculo del
límite mencionado, se tendrá en cuenta el momento a partir del cual el bien
está en condiciones de ser utilizado en la producción de rentas gravables.
e) Del importe a
deducir como gasto por depreciación de los bienes arrendados por parte de la
entidad arrendante: Las entidades arrendadoras deberán depreciar el costo
de todos y cada uno de los bienes adquiridos para su arrendamiento, deducido el
valor consignado en cada contrato para el ejercicio de la opción de compra,
conforme a la vida útil que corresponda al bien de que se trate, según lo
establecido en el Anexo Nº 2 al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la
Renta vigente.
Artículo 4º—De la conciliación para efectos
tributarios. En razón de que las empresas se encuentran en la obligación de
registrar contablemente los arrendamientos de acuerdo con las prescripciones de
la Norma Internacional de Contabilidad 17, en caso de que el tratamiento de
conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores no coincida con el que
se debe dar, para efectos financieros, según la NIC citada, se deberán
conciliar sus resultados financieros para realizar los ajustes que afectarán la
base imponible del impuesto. El tratamiento contable asignado al contrato no
tendrá incidencia en materia tributaria, siempre y cuando la conciliación que
se haga con tales efectos cumpla con las disposiciones de este Decreto.
Artículo 5º—Del impuesto sobre remesas al exterior: En el caso de
pagos efectuados a beneficiarios no domiciliados en el país por los
arrendamientos previstos en el artículo 1, por ser asimilables estos a la
compra venta a plazos del bien, no están afectos al impuesto sobre las remesas
al exterior.
Para los arrendamientos previstos en los artículos 2 y 3, cuando se trate
de bienes utilizados en actividades comerciales, debe retenerse el 15% de los
montos pagados o acreditados, establecidos en el artículo 59 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente.
Asimismo, en el caso de bienes utilizados en actividades industriales o
agropecuarias, si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo
mencionado para esos casos, no aplica la retención indicada.
Artículo 6º—Del cobro del impuesto general sobre las ventas: Por
cuanto según lo dispuesto en el artículo 2 inciso c) de la Ley del Impuesto
General sobre las Ventas vigente, constituye venta el arrendamiento con opción
de compra, en cualquiera de las situaciones previstas en los artículos 1, 2 y 3
anteriores, debe cobrarse el impuesto sobre las ventas, observando al efecto lo
establecido en el artículo 3 inciso a), según el cual en estos casos el hecho
generador ocurre en la fecha de facturación o entrega de las mercancías, el
acto que se realice primero. En el caso del arrendamiento operativo en función
financiera a que se refiere el artículo 3 de este Decreto, deberá excluirse de
la base imponible la parte correspondiente a la carga financiera.
Artículo 7.—De la obligación de inscribirse: Las empresas
arrendadoras, están en la obligación de inscribirse como contribuyentes del
impuesto general sobre las ventas de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2 inciso c) de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas vigente,
según el cual, el arrendamiento con opción de compra se considera una venta, so
pena de la aplicación de las sanciones que correspondan, de conformidad con lo
establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 8º—Derogatoria: Derógase el Decreto Nº 32433-H del 12 de mayo del
2005 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 126 del 30 de junio del
2005.
Artículo 9º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Transitorio único.—De conformidad con el principio
de seguridad jurídica que debe prevalecer en las relaciones
Fisco-Contribuyente, para la determinación del impuesto sobre la renta del
período 2005 se aplicarán las reglas del Decreto ejecutivo Nº 30389-H del 2 de
mayo del 2002, publicado en La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo del 2002. A
partir del período fiscal 2006, se aplicarán las reglas contenidas en este
Decreto.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
seis días del mes de diciembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Hacienda a. í., José Adrián Vargas Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº
20249).—C-130625.—(D32876-9925).
Nº 32877-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 73, 140, incisos 3) 18) y 20), 146 de la Constitución Política, 27
inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978, Ley 7531 del 10 de julio de 1995, artículo 13 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, Ley Nº 7135 del 11 de octubre de
1989, la Ley Nº 7768 del 24 de abril de 1998, artículo 231 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, Nº 8 del 29 de noviembre de 1937, y sus reformas, artículos
33 y 38 del Reglamento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra
la Caja Costarricense de Seguro Social y sus reformas, publicado en La
Gaceta Nº 50 del 10 de marzo de 1995 y Decreto Ejecutivo Nº 27778-H,
publicado en La Gaceta Nº 72 de fecha 15 de abril de 1999.
Considerando:
1º—Que la Sala Constitucional en acción de
inconstitucionalidad Nº 2136-91 de las catorce horas del veintitrés de octubre
de mil novecientos noventa y uno, al declarar inconstitucionales varias normas,
entre ellas la Ley Nº 7013 del 18 de noviembre de 1985, estableció:
“(…) de igual forma se dimensionan los efectos de la presente declaratoria,
en el sentido de que todas aquellas personas que hubieren ingresado y cotizado
para el Régimen de Pensiones de Hacienda con anterioridad a la entrada en
vigencia de la Ley 7013 de 18 de noviembre de 1985, por haberlo permitido así
cualquiera de las normas presupuestarias que se declaran nulas y que esa ley
contemple, tendrán derecho a permanecer en él. En cuanto a los servidores
que hubieren ingresado al régimen de Pensiones de Hacienda con posterioridad a
la promulgación de la Ley 7013 de 18 de noviembre de 1985 y aquellos que lo
hubieran hecho en el de pensiones de comunicaciones, por haberlo permitido así
cualquiera de las normas que se anulan, tendrán derecho a que las cuotas que
hubieren pagado sean trasladadas, a su solicitud, al régimen especial de
jubilaciones o pensiones que él indique, siempre que hubiese cotizado para él o
hubiere estado legalmente facultado para hacerlo y si no lo hubiera hecho en
ninguno, no hubiese estado legalmente facultado para ello, podrá seguir
cotizando para la Caja Costarricense del seguros Social, la que deberá
reconocerle el tiempo servido y tendrá derecho a exigir el traslado de las
cuotas correspondientes, de acuerdo con las disposiciones legales que lo
regulen (…)” (El resaltado no es del original).
2º—Que la Ley Nº 7531 del 10 de julio de 1995, regula el
procedimiento de traspaso de cuotas en sus artículos 8º, 31, 32, 34 y 35, para
los funcionarios activos del Magisterio Nacional que hayan optado por el
traspaso al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja
Costarricense de Seguro Social.
3º—Que el trámite de traspaso de cuotas de los regímenes de Pensiones de
Hacienda y del Magisterio Nacional, así como la devolución al interesado,
involucra la participación de varias dependencias de este Ministerio, a saber
la Contabilidad Nacional, la Tesorería Nacional y la Dirección Jurídica.
4º—Que por razones de interés público es fundamental garantizar que el
procedimiento de traspaso y devolución de cotizaciones se lleve a cabo en forma
que garantice la mayor certeza y seguridad jurídica, de manera tal que ni el
Erario Público, ni el gestionante sufran perjuicios económicos.
5º—Que en virtud de lo anterior, es ajustado a derecho actualizar los
requisitos y procedimientos atinentes a las gestiones de comentario y
oficializarlos a través de la emisión de un decreto ejecutivo.
6º—Que el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que
en los casos de funcionarios del Poder Judicial que hayan prestado servicios en
otras instituciones o dependencias públicas, el Poder Judicial tendrá derecho a
exigir -y la respectiva institución o dependencia estará obligada a girar- que
el monto de esas cotizaciones sea trasladado al Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para el Trámite de Traspaso y Devolución de Cuotas de los
Regímenes de Hacienda y del Magisterio Nacional al Régimen de Invalidez, Vejez
y Muerte que Administra la Caja Costarricense de Seguro Social y al Fondo de
Pensión y Jubilación del Poder Judicial
CAPÍTULO I
Disposiciones generales y requisitos
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Este decreto
regula lo relativo al trámite de traspaso de cuotas de los regímenes de
pensiones de Hacienda y del Magisterio Nacional al régimen de Invalidez, Vejez
y Muerte (en adelante I. V. M.) que administra la Caja Costarricense de Seguro
Social (en adelante Caja) y de devolución de los montos correspondientes al
interesado.
Los requisitos y procedimientos contemplados en el presente Reglamento
serán de aplicación tanto en aquellos casos en los que el traspaso y la
devolución de las cotizaciones sean interpuestos a gestión de parte, así como
en aquellos, en los que excepcionalmente sean los Departamentos de Personal de
los diferentes Ministerios o Instituciones Autónomas o Privadas, quienes al
percatarse del error en la inclusión de un funcionario en un Régimen al que no
corresponde, interpongan las respectivas diligencias.
Asimismo, en el presente Reglamento se considera lo relativo al trámite de
devolución y traspaso del Régimen de Reparto al Fondo de Capitalización del
Magisterio Nacional y del Régimen de Hacienda al Fondo de Pensión y Jubilación
del Poder Judicial.
Artículo 2º—Del trámite de traspaso de cuotas y devolución de montos
cotizados a los regimenes de Hacienda y del Magisterio Nacional
cuando no se encuentren afectos a la Ley Nº 7531. El presente
trámite concierne a aquellos casos en los que el gestionante cotizó para
cualquiera de los regímenes anteriormente citados y en forma posterior solicita
que las cotizaciones le sean trasladadas al régimen que legalmente le
corresponda.
Para el caso de las personas que cotizaron para el régimen del Magisterio Nacional
les aplica siempre y cuando no se encuentren afectos a la Ley Nº 7531, por no
ser funcionarios activos del Magisterio Nacional o por ser cotizaciones
anteriores a la entrada en vigencia de dicha ley.
Artículo 3º—Requisitos a presentar en la solicitud de devolución de
cuotas. El interesado deberá presentar a la Dirección Jurídica del
Ministerio de Hacienda, lo siguiente:
a) Solicitud por escrito dirigida a
la Directora Jurídica, con identificación del período, régimen para el cual
cotizó e indicación del régimen al que solicita ser trasladado. Asimismo, debe
señalar lugar para atender notificaciones.
b) Copia
certificada o confrontada con su original de la cédula de identidad por ambos
lados.
c) Constancia de
cuenta cliente emitida por la entidad bancaria.
d) En los casos de
instituciones autónomas y otras que no correspondan al Gobierno Central o en
los casos de algunos Ministerios que pagan salarios por medio de programas
especiales, y los mismos no consten en la Contabilidad Nacional; deberá el
interesado, presentar certificación expedida por la Unidad o Departamento de
Recursos Humanos correspondiente, o certificación expedida por el Archivo
Nacional, en la que se consigne lo siguiente:
1. Nombre, apellidos y número de
cédula.
2. Indicación del
Régimen al cual cotizó.
3. Períodos en que
se aplicaron las deducciones.
4. Salarios
devengados en el período citado.
5. Montos aplicados
por concepto de deducción al régimen.
6. Debe incluir
tanto el último mes cotizado para el Régimen de Hacienda, así como el mes en el
que ya se encuentra cotizando para Invalidez, Vejez y Muerte.
7. Deberán indicar
mediante qué mecanismo (planillas, cheques, entero, transferencia electrónica,
etc.) se realizaron los depósitos de las deducciones en el Fondo General del
Gobierno.
8. En aquellos
casos, en que se haya presentado una cotización simultánea, deberá consignarse
con indicación de los períodos en que ésta se produjo.
9. Las
certificaciones deberán firmarse por quien tenga la legitimación y competencia
para hacerlo.
En el caso del Régimen de Hacienda, debe indicarse tanto en el oficio de
solicitud como en la certificación que las cotizaciones del funcionario fueron
aplicadas para el régimen de pensión de Hacienda y no para la Ley Marco de
Pensiones.
Asimismo, las certificaciones que integren el expediente administrativo,
deberán ser originales.
e) En el caso de las personas que
cotizan o cotizaron para el Magisterio Nacional, por haber laborado en una
universidad estatal o una institución educativa privada, deberán cumplir junto
con los requisitos ya mencionados en los incisos a), b) y c) de este artículo,
con la presentación de una certificación emitida por la Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional, en adelante JUPEMA, con la siguiente información:
1) Nombre, apellidos y número de
cédula.
2) Indicación del
Régimen al cual cotizó.
3) Períodos en que
se aplicaron las deducciones.
4) Salarios
devengados en el período citado.
5) Montos aplicados
por concepto de deducción al régimen.
6) Porcentajes de
cotización al régimen.
7) Institución
educativa donde prestó servicios.
8) Mecanismo
(cheque, entero, transferencia electrónica, planilla, etc.) mediante el cual se
realizaron los depósitos de las deducciones en el fondo General de Gobierno.
9) Indicar que los
montos certificados no están incluyendo el porcentaje del 5 por mil de gastos
administrativos de la JUPEMA.
f) En los casos de las cotizaciones
de períodos anteriores al año 1966, deberá aportarse la certificación extendida
por el Archivo Nacional.
Tal y como se estableció en el artículo 1º del presente
Reglamento, este procedimiento se aplicará también en aquellos casos, en los
que la gestión se interponga por el Departamento de Recursos Humanos del
respectivo Ministerio o Institución, de ahí que deba señalarse que en ese
supuesto, deberán aportarse los requisitos que se consignan en los incisos d),
e) y f) de este artículo, así como los que de seguido se detallan:
i. Solicitud formal del traspaso y
la devolución de las cuotas aportadas por error, del régimen de pensión de
Hacienda, al régimen de I.V.M., en la que se indique el nombre completo del
funcionario afectado, número de cédula, número de cuenta cliente y los períodos
a trasladar.
ii. Copia del
oficio debidamente notificado al interesado, en el que se le comunique el
inicio de las gestiones ante este Ministerio.
iii. Por tratarse de
una inclusión por error, en aplicación de lo ordenado por el Reglamento sobre
el Visado de Gastos con cargo al Presupuesto Nacional, así como en el “Instructivo
sobre aspectos mínimos a considerar en el análisis de los documentos de
ejecución presupuestaria en el proceso de visado”, deberá precisarse si se ha
iniciado el procedimiento para establecer las eventuales responsabilidades.
Artículo 4º—Sobre la cotización simultánea. En los
casos de las personas que en su escrito de solicitud indican que cotizaron
simultáneamente para régimen de I.V.M. de la Caja y para el régimen especial;
deberán aportar como requisito indispensable para la tramitación de su gestión,
Certificación Original expedida por el Departamento de Cuenta Individual de la
Caja, en la que se contemplen los períodos indicados.
Artículo 5º—Sobre los pensionados por I.V.M. En los casos de
pensionados por el régimen de I.V.M. que solicitan traspaso y devolución de
cuotas, deberán aportar oficio emitido por la Gerencia de Pensiones de la Caja
Costarricense de Seguro Social donde se indique que el período cotizado por el
interesado para el régimen especial no le fue tomado en cuenta para ningún efecto
propio de dicho régimen.
Artículo 6º—Sobre las certificaciones del Archivo Nacional. En
aquellos casos en que se requieran las certificaciones emitidas por el Archivo
Nacional, en donde no consta ni el porcentaje, ni el Régimen para el cual se
realizó la cotización, la Dirección Jurídica a través de la Coordinación de
Reclamos y Pagos, le indicará a la Contabilidad Nacional, el porcentaje y el
régimen que servirá de base para la realización del estudio, toda vez que la
acreditación al régimen se generó por disposición legal vigente en su
oportunidad (Ley Nº 2248 del 5 de setiembre de 1958, en el caso del Magisterio
Nacional y Ley 148 para el Régimen de Pensión de Hacienda adicionada por la Ley
Nº 7013). Asimismo le solicitará realizar el cálculo con fundamento en los
salarios y/o el monto cotizado.
Quedan excluidas del presente trámite aquellas cotizaciones que se refieran
al 1% de la Ley Nº 115 del 25 de agosto de 1925 ya derogada.
CAPÍTULO II
Sobre el procedimiento
Artículo 7º—Dependencias del Ministerio de Hacienda
que realizan el procedimiento interno para el traspaso y devolución de cuotas
de los regímenes de Hacienda o del Magisterio Nacional. Las
dependencias del Ministerio de Hacienda, a saber la Dirección Jurídica, la
Contabilidad Nacional, la Tesorería Nacional, y la Unidad Técnica de Recursos
Financieros, serán responsables del control, y verificación de la etapa del
procedimiento que le corresponde, dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 8º—Procedimiento interno en el Ministerio de Hacienda.
El procedimiento interno para el trámite de traspaso y devolución de cuotas de
los Regímenes de Hacienda o del Magisterio Nacional al Régimen de I. V. M. que
administra la Caja Costarricense del Seguro Social, es el siguiente:
1) La solicitud de devolución de
cuotas deberá presentarla el interesado con la documentación correspondiente a
los requisitos establecidos en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º del presente
decreto en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, según la
naturaleza de su gestión. Dependencia que en los siguientes quince días
naturales posteriores al recibo de dicha documentación, a través de la
Coordinación de Reclamos y Pagos, verificará que el expediente se encuentre
completo según los requisitos establecidos supra. Dentro de este mismo plazo,
le solicitará a la Tesorería Nacional y a la Contabilidad Nacional se consulte
en el Sistema Integrado de Pagos, a efecto de verificar que no haya sido
tramitado anteriormente traslado de cuotas, a nombre del interesado y así
consignarlo en el expediente administrativo levantado al efecto.
2) En caso de
solicitudes incompletas, la Coordinación de Reclamos y Pagos de la Dirección
Jurídica, procederá a prevenir a la institución remitente o al gestionante,
para que se complete en su totalidad los requisitos que faltan.
3) En los supuestos
en los que se confirme que el expediente está completo y que no se hayan
tramitado anteriormente traslado de cuotas a nombre del gestionante, la
Coordinación de Reclamos y Pagos de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda deberá remitir mediante oficio, el expediente respectivo a la
Contabilidad Nacional, a efecto de que esta dependencia certifique los salarios
devengados, el período y porcentaje cotizado, régimen al cual cotizó, el monto
a traspasar a la Caja y el monto a reintegrar al gestionante. Asimismo dicha
certificación deberá contener tanto el último mes cotizado en el caso del
Régimen de Hacienda, como el mes en que ya se encuentra cotizando para I.V.M.
4) En los casos en
que la Contabilidad Nacional no cuente con toda la información para poder
emitir la certificación que corresponda, ésta deberá remitir el expediente
correspondiente a la Tesorería Nacional, a efectos de que ésta última, emita la
certificación conteniendo la información detallada en el inciso anterior, de
conformidad con su base de datos.
5) En aquellos
casos, en que se haya presentado una cotización simultánea, la Coordinación de
Reclamos y Pagos de la Dirección Jurídica, solicitará una certificación a la
Caja, en donde conste los períodos de cotización en que ésta se produjo al
régimen de I.V.M.
6) En los asuntos
de las Instituciones Autónomas, o de los programas especiales de los
Ministerios, la citada Coordinación deberá, especificar en el oficio dirigido a
la Contabilidad Nacional, con cual de las certificaciones que constan en el
expediente, deben realizar dichos cálculos. Para las personas que han cotizado
a favor del Régimen del Magisterio Nacional, los cálculos deben realizarse con
base en la certificación expedida por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional o en su defecto en aquélla refrendada por ésta.
7) La Contabilidad
Nacional y/o la Tesorería Nacional tendrán el plazo de quince días naturales,
para la realización de los cálculos correspondientes con base en el oficio
señalado por la Coordinación de Reclamos y Pagos, así como para su posterior
remisión a la Dirección Jurídica.
8) En los casos en
los que la Contabilidad Nacional verifique que la persona cotizó simultáneamente
para los regímenes de pensiones de Hacienda y del I.V.M. deberá indicar el
monto que corresponde en su totalidad al interesado. Asimismo, si la devolución
y traspaso incluyen períodos anteriores y vigentes, deberá indicar en el mismo,
el monto a pagar y traspasar con cargo al Fondo General y aquellos que se
originan en períodos presupuestarios anteriores.
9) En los casos de
traspasos y devolución de cuotas del Régimen del Magisterio Nacional, una vez
realizados los cálculos por la Contabilidad Nacional, ésta deberá remitir el
expediente original a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, a efecto de que la misma le otorgue un refrendo a los mismos.
Recibido el expediente, con los respectivos cálculos, la
Coordinación de Reclamos y Pagos de la Dirección Jurídica, procederá a elaborar
el proyecto de resolución para la firma del Poder Ejecutivo, labor que conlleva
el respectivo análisis jurídico y que deberá realizarse dentro de un plazo de
un mes calendario.
10) Firmada la
resolución, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda procederá a
realizar la notificación y las comunicaciones correspondientes mediante copias
certificadas de la misma:
a. Al interesado, quien tendrá el
plazo de ley para interponer los respectivos recursos.
b. A la Tesorería
Nacional, en aquellos casos en que la resolución contemple período
presupuestario vigente y ordene el pago por el Fondo General.
c. A la Caja
Costarricense de Seguro Social, mediante oficio dirigido al Departamento de
Cuenta Individual de la citada Institución.
d. A la Dirección
General de Presupuesto Nacional, en los asuntos del Magisterio Nacional.
e. A la
Contabilidad Nacional, a los efectos de que la misma pueda registrar y archivar
ese movimiento.
f. En aquellos
procedimientos excepcionales, en los que el trámite se inició mediante gestión
del Departamento de Recursos Humanos respectivo, firmada la resolución, se
notificará al citado Departamento, correspondiendo a éste, informar al servidor
sobre el resultado de la gestión.
12) En caso de que exista
disconformidad por parte del interesado en cuanto a lo resuelto, éste podrá
presentar los recursos de ley correspondientes ante la Dirección Jurídica del
Ministerio de Hacienda.
Artículo 9º—Procedimiento y devolución de cuotas del
régimen de reparto al fondo de capitalización del Magisterio Nacional de
funcionarios incluidos por error. Es el trámite aplicable en aquellos casos
de funcionarios que al amparo de lo estipulado en la Ley Nº 7531 y sus
respectivas reformas, quedaron cubiertos por el Régimen de Capitalización; sin
embargo por un error administrativo de la Dirección de Personal del Ministerio
de Educación Pública, fueron ubicados en el Régimen de Reparto y no en el Fondo
de Capitalización.
En estos casos el procedimiento a seguir será el
siguiente:
a) El servidor cuyas cuotas por error
se hubieren ubicado en el Régimen de Reparto, deberá solicitar a la Dirección
de Personal del Ministerio de Educación Pública, el traspaso y devolución
correspondiente al Fondo de Capitalización; y la exclusión del Régimen de
Reparto y el traslado inmediato al Régimen de Capitalización. A su solicitud
debe adjuntar, copia de la cédula de identidad por ambos lados, lugar para oír
notificaciones y constancia de cuenta cliente de alguna entidad bancaria, donde
se le deposite las sumas que le correspondan.
b) La Dirección de
Personal del Ministerio de Educación Pública, deberá excluir al funcionario del
Régimen de Reparto y trasladarlo al Fondo de Capitalización del Magisterio
Nacional. Seguidamente, deberá emitir una certificación donde se indiquen los
períodos, salarios devengados, montos cotizados, porcentaje de cotización
realizado al régimen de reparto y el porcentaje al régimen de capitalización
que hubiera tenido que cotizar de no haberse dado el error y el monto total de
esas cotizaciones, en la que se determinará el monto a trasladar a la JUPEMA
por concepto de cuota obrera y la diferencia a favor del servidor. Dicha
certificación deberá adjuntarse al expediente que se ha levantado para el
trámite en cuestión.
c) La Dirección de
Personal del Ministerio de Educación Pública, remitirá el expediente original a
la Tesorería Nacional a efecto de que ésta confeccione el cuadro de
rendimientos que corresponda, para el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional.
d) Posteriormente,
la Tesorería Nacional trasladará el expediente, mediante oficio a la Dirección
Jurídica del Ministerio de Hacienda, para que se confeccione el proyecto de
resolución administrativa que ha de firmar el Poder Ejecutivo.
e) A partir de esta
etapa del procedimiento, el trámite a seguir es el mismo que se estableció en
el artículo anterior, con la salvedad de los pasos que se describen en los dos
siguientes apartes:
a. La coordinación de reclamos y
pagos confeccionará proyecto de oficio para la firma del señor Ministro de
Hacienda, dirigido a su homólogo del Ministerio de Educación, a los efectos de
que se determinen las eventuales responsabilidades en las inclusiones por
error, lo anterior en acatamiento del Reglamento sobre el Visado de Gastos con
cargo al Presupuesto Nacional y el Instructivo sobre aspectos a considerar en
el análisis de los documentos de ejecución presupuestaria en el proceso de
Visado. Circunstancia que se hará constar en la resolución respectiva.
b. Firmada la
resolución, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda procederá a
realizar la notificación y las comunicaciones correspondientes mediante copias
certificadas de la misma:
i. Al interesado, quien tendrá el plazo de ley
para interponer los respectivos recursos.
ii. A la Tesorería Nacional, en
aquellos casos en que la resolución contemple período presupuestario vigente y
ordene el pago por el Fondo General.
iii. A la Dirección General de
Presupuesto Nacional.
iv. A la Contabilidad Nacional, a los
efectos de que la misma pueda registrar y archivar ese movimiento.
v. Asimismo, la resolución de
traspaso y devolución de cuotas deberá ser comunicada a:
1. La Dirección de Personal del MEP, dependencia
que deberá comunicarle a la División de Concesión de Derechos del MEP.
2. A la JUPEMA, a efecto de que la
misma pueda registrar, cobrar y archivar ese movimiento.
c. En caso de que exista
disconformidad en cuanto a lo resuelto por parte de la Dirección de Personal
del Ministerio de Educación Pública, ésta podrá presentar los recursos de ley
correspondientes ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda.
CAPÍTULO III
Traspaso y devolución de cuotas del Poder Judicial
Artículo 10.—Régimen del Poder Judicial. Requisitos.
El jerarca del Fondo de Pensión y Jubilación del Poder Judicial, tramitará las
solicitudes de traslado de cuotas obreras de los funcionarios del Poder
Judicial que hubiesen cotizado para el régimen de pensiones de Hacienda y del
Magisterio Nacional ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda.
En el supuesto de que se trate de un traslado de cuotas del Régimen de
Comunicaciones, el jerarca del Fondo de Pensión y Jubilación del Poder
Judicial, también lo tramitará ante la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, si dichas cotizaciones se realizaron en forma posterior a la vigencia
de la Ley Nº 7768 del 24 de abril de 1998, publicada en el Alcance Nº 20 del
Diario La Gaceta Nº 103 del 29 de mayo 1998. En el caso de que las
cotizaciones se hubieren realizado con anterioridad a la vigencia de dicha ley,
el Fondo deberá gestionarlo ante el Departamento Legal del Ministerio de
Seguridad Pública.
Artículo 11.—Procedimiento. El procedimiento que se llevará a cabo
en el Ministerio de Hacienda para el trámite de traspaso de cuotas al Fondo de
Pensión y Jubilación del Poder Judicial, será el siguiente:
a) El responsable por parte del Fondo
de Pensión y Jubilación del Poder Judicial, deberá presentar solicitud por
escrito a la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, con identificación
del nombre, número de cédula del cotizante, si éste cotizó o no con cargo al
Presupuesto Nacional y el Acuerdo del Consejo Superior. A esta solicitud deberá
ser adjuntado en los casos en que el servidor no hubiese cotizado con cargo al
Presupuesto Nacional, una certificación emitida por el Fondo de Pensión y
Jubilación del Poder Judicial, que indique la totalidad de la cotización obrera
a trasladar.
b) En los supuestos
en los que la cotización se realizó con cargo al régimen del Magisterio
Nacional, el responsable por parte del Fondo de Pensión y Jubilación del Poder
Judicial, deberá aportar junto con la solicitud a la Dirección Jurídica del
Ministerio de Hacienda, la certificación que deberá ser emitida por la Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
c) En los casos en
los que la cotización se realizó con cargo al Presupuesto Nacional, deberá la
Coordinación de Reclamos y Pagos de la Dirección Jurídica, remitir dentro de
los quince días siguientes mediante oficio, el expediente respectivo a la
Contabilidad Nacional, a efectos de que en el plazo de quince días, esta
dependencia certifique la totalidad de las cuotas obreras realizadas por el
cotizante.
d) Una vez emitida
la certificación, la Contabilidad Nacional deberá remitir el expediente a la
Coordinación de Reclamos y Pagos de la Dirección Jurídica, donde se elaborará
el proyecto de resolución para la firma del Poder Ejecutivo, labor que conlleva
el respectivo análisis jurídico y que deberá realizarse dentro de un plazo de
un mes calendario.
e) Firmada la
resolución, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda procederá a
realizar la notificación y las comunicaciones correspondientes mediante copias
certificadas de la misma:
i. Al Fondo de de Pensión y
Jubilación del Poder Judicial.
ii. A la Tesorería
Nacional, en aquellos casos en que la resolución contemple período
presupuestario vigente y ordene el pago por el Fondo General.
iii. A la Dirección
General de Presupuesto Nacional, y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional en los asuntos del Magisterio Nacional.
iv. A la
Contabilidad Nacional, a los efectos de que la misma pueda registrar y archivar
ese movimiento.
f) Notificada la resolución la
copia certificada de la misma deberá ser presentada por el Fondo al Fondo de
Pensión y Jubilación del Poder Judicial, ante la Unidad Técnica de Recursos
Financieros de este Ministerio para que se continúe con los trámites de pago
correspondientes.
g) En caso de que
exista disconformidad por parte del Fondo de Pensión y Jubilación del Poder
Judicial, en cuanto a lo resuelto, éste podrá presentar los recursos de ley
correspondientes ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda.
Artículo 12.—Rige. Rige a partir de su
publicación.
Transitorio I.—Para los casos de Traspaso de cuotas del
Poder Judicial, que se hayan presentado en la Tesorería Nacional con
anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, que carezcan de
documentos idóneos, la Tesorería Nacional remitirá el listado de ellos al Fondo
del Poder Judicial para que presenten los documentos requeridos para acceder al
trámite.
Transitorio II.—Para los casos de traspaso de de cuotas de los regímenes de
Hacienda, y Magisterio Nacional que se hayan presentado en la Tesorería
Nacional con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, la
Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, valorará y tramitará los
documentos idóneos para la resolución del asunto.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
ocho días del mes de noviembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 31858).—C-228330.—(D32877-9927).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 1018-P.—San José, 6 de diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, artículo 26, inciso e) de
la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Georgina Vargas Pagán,
cédula de identidad Nº 1-0459-0608, Ministra de la Condición de la Mujer, para
que viaje a la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, para que
participe en la “Segunda Sesión Ordinaria del Comité Directivo de la Comisión
Interamericana de Mujeres, para el período dos mil cuatro-dos mil cinco” a
realizarse del 7 al 10 de diciembre del 2005.
Artículo 2º—Los gastos para el viaje por concepto de tiquete aéreo,
alimentación y hospedaje, que incurra la señora Vargas Pagán, serán cubiertos
por el Instituto Nacional de las Mujeres mediante las subpartidas 1-0503 y
1-0504.
Artículo 3º—Se designa a la señora Rosalía Gil Fernández, Ministra de la Niñez
y Adolescencia, como representante de forma temporal mientras dure la ausencia
de la señora Georgina Vargas Pagán, Ministra de la Condición de la Mujer ante
el Consejo de Gobierno.
Artículo 4º—Rige a partir del 7 de diciembre al 10 de diciembre del 2005,
ambas fechas inclusive.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(O. C. Nº
7295-INAMU).—C-10470.—(8333).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Nº 205.—San José, 9 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de
la Constitución Política de Costa Rica, artículo 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil y resolución Nº 10667 del Tribunal de Servicio Civil de las
nueve horas diez minutos del siete de octubre del dos mil cinco.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, a la servidora Alba Berrocal Sánchez, mayor de
edad, cédula de identidad Nº 1-511-594, quien labora como Asesora Nacional de
Educación.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintitrés de noviembre
del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº
40965).—C-7720.—(8560).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
COMEX-007.—San José, 13 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los artículos 140,
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 2º, inciso b) y 8º, incisos a) y
b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, y
4º, inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor George Malick Ugalde,
funcionario de este Ministerio, portador de la cédula de identidad Nº
1-648-004, para que viaje en Delegación Oficial en calidad de Asesor del Señor
Ministro a Davos, Suiza del 25 al 29 de enero del 2006, para participar en la
Reunión Mini Ministerial de la Organización Mundial del Comercio al Margen del
Foro Económico Mundial y en el Foro Económico Mundial. Además viaja a Ginebra,
Suiza del 31 de enero al 3 de febrero del 2006, para participar en Reuniones de
Coordinación con funcionarios de la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio para discutir El Plan Estratégico para el año
2006. El día 30 de enero corresponde a viaje personal.
Artículo 2º—Los gastos de viáticos, transporte y gastos conexos serán
costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional
que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior. De conformidad con
el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos, le corresponde de acuerdo al itinerario un monto total de $ 1.350,50
(un mil trescientos cincuenta con 50/100 dólares). Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Intemet al Ministerio de
Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Newark, Estados Unidos
de América por conexión.
Artículo 3º—Rige del 25 de enero al 3 de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de
Comercio Exterior a. í., Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº
36462).—C-17620.—(8361).
COMEX-008.—San José, 13 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los artículos 140,
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 2º, inciso b) y 8º, incisos a) y
b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, y
4º, inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor René Picado Mussapp,
funcionario de este Ministerio, portador de la cédula de identidad Nº 1-696-351
para que viaje en Delegación Oficial en calidad de Asesor del Señor Ministro a
Davos, Suiza del 25 al 29 de enero del 2006, para participar en la Reunión Mini
Ministerial de la Organización Mundial del Comercio al Margen del Foro
Económico Mundial y en el Foro Económico Mundial. Además viaja a Ginebra, Suiza
del 31 de enero al 3 de febrero del 2006, para participar en Reuniones de
Coordinación con funcionarios de la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio para discutir El Plan Estratégico para el año
2006. El día 30 de enero corresponde a viaje personal.
Artículo 2º—Los gastos de viáticos, transporte y gastos conexos serán
costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional
que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior.
De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos, le corresponde de acuerdo al itinerario
un monto total de $ 1.350,50 (un mil trescientos cincuenta con 50/100 dólares).
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos
vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer
escala en Newark, Estados Unidos de América por conexión.
Artículo 3º—Rige del 25 de enero al 03 de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de
Comercio Exterior a. í., Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº
36462).—C-17620.—(8362).
COMEX-010.—San José, 18 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establece el artículo 140,
inciso 20) y artículo 146 de la Constitución Política:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Manuel Tovar Rivera,
funcionario de este Ministerio, portador de la cédula de identidad Nº 1-906-909
para que viaje en Delegación Oficial a Guatemala del 23 al 25 de enero del
2006, para participar en la Reunión de Encargados del tema de Solución de
Controversias de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA).
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y gastos
conexos serán financiados por COMEX. El funcionario está autorizado para
realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El
Salvador por conexión.
Artículo 3º—Rige del 23 al 25 de enero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de
Comercio Exterior a. í,. Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº
36463).—C-9920.—(8363).
COMEX-011.—San José, 18 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establece el artículo 140,
inciso 20) y artículo 146 de la Constitución Política:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Edgar Tenorio Sánchez,
funcionario de este Ministerio, portador de la cédula de identidad Nº 1-814-638
para que viaje en calidad de Asesor de la señora Viceministra en Delegación
Oficial a Honduras del 22 al 24 de enero del 2006, para participar en la
Reunión de Viceministros y Ministros de Integración Económica Centroamericana.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y gastos
conexos serán financiados por COMEX. El funcionario está autorizado para
realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El
Salvador por conexión.
Artículo 3º—Rige del 22 al 24 de enero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de
Comercio Exterior a. í., Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº
36463).—C-9920.—(8364).
COMEX-012.—San José, 18 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los artículos 140,
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 2º, inciso b) y 8º, incisos a) y
b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4º, inciso c) del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas,
funcionaria de este Ministerio, portadora de la cédula de identidad Nº
2-353-794 para que viaje en calidad de Asesora de la Señora Viceministra en
Delegación Oficial a Honduras del 22 al 24 de enero del 2006, para participar
en la Reunión de Viceministros y Ministros de Integración Económica
Centroamericana.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y gastos
conexos serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación
Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior.
De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos, le corresponde de acuerdo al itinerario
un monto total de $ 273,50 (doscientos setenta y tres con 50/100 dólares). Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos
vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer
escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Rige del 22 al 24 de enero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de
Comercio Exterior a. í,. Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº
36462).—C-17620.—(8365).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Res. Nº 007.—San José, a las siete horas del diecinueve
de enero del dos mil seis.—Apertura de Investigación Antidumping en contra de
las importaciones de empaques flexibles de polipropileno metalizados con
impresión (empaques metalizados), originario de Chile. Expediente 002-2005.
Resultando:
1º—Que en fecha 9 de enero del 2006, este Despacho emite
la Resolución Nº 005-2006, mediante la cual se ordena la apertura de la
investigación Antidumping en contra de las importaciones de empaques flexibles
de polipropileno metalizados con impresión (empaques metalizados), producto clasificado
bajo la partida arancelaria 39.20.21. y originarios de Chile.
2º—Que por un error material, la numeración de los párrafos finales de la
resolución de supra cita, no fue consignada correctamente.
3º—Que de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública, en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar
los errores materiales.
4º—Que la presente resolución fue revisada por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, sin que se encontraran vicios en
el procedimiento. Por tanto,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, RESUELVE:
1º—Corregir la Resolución número 005-2006, del 9 de enero
del 2006, en el sentido de que el párrafo numerado 106, debe leerse
correctamente 105 y se corrigen los subsiguientes con numeración continua, con
esto entiéndase que el por tanto da inicio en el párrafo número 107 terminando
así con el 111.
2º—El Contenido de la resolución permanece invariable.
3º—Notifíquese.
San José, 20 de enero del 2006.—El Ministro de
Economía Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud
Nº 46603).—C-15970.—(8591).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
GERENCIA INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 004-2006.—La señora Monserrat Alfaro Solano,
cédula 1-1149-188, en calidad de representante legal de la compañía Rotam Costa
Rica CRI S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita el cambio de nombre del insecticida de nombre comercial Nudrin 90 SP
al nuevo nombre LASH 90 SP, compuesto a base de Metomil, conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16
de enero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez,
Jefa.—(7735).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 241-2005.—El señor Rodolfo Blasio de la Vega,
cédula Nº 8-081-073 en calidad de representante legal de la compañía
Polyquímicos Blasio & Gutiérrez S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre
comercial Polyquímicos Sulfato de Zinc Monohidratado, compuesto a base de
Zinc-Azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 27 de setiembre del 2005.—Programa Registro de
Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(8267).
Nº 250-2005.—El señor Rodolfo Blasio de la Vega,
cédula Nº 8-0081-0073, en calidad de representante legal de la compañía
Polyquímicos Blasio & Gutiérrez S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Polyquímicos Nitrato de Magnesio Hexahidratado, compuesto a base de
Nitrógeno-Magnesio, conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2005.—Programa
Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(8268).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
N° 317-05.—El señor Rodrigo Oreamuno Blanco,
cédula o pasaporte 3-173-970, en calidad de Representante Legal de la compañía
Nutrapark de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Alajuela. Solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial
MT-350, compuesto a base de extracto de soya. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del
2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez,
Jefa.—(8987).
N° 316-05.—El señor Rodrigo Oreamuno Blanco,
cédula o pasaporte 3-173-970, en calidad de Representante Legal de la compañía
Nutrapark de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Alajuela solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial MT-300,
compuesto a base de extracto de soya. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del
2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(8989).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
El señor Carlos Chinchilla Calderón, con cédula Nº
3-139-840, vecino de San José, en calidad de Gerente General de la Compañía
Farmagro S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Ratoli Cebo Fresco, fabricado por
Laboratorios Impex Europa, con los siguientes principios activos: cada 100g.,
contiene: bromadiolona 0.005g., benzoato de denatonio 0,003g. y las siguientes
indicaciones terapéuticas: exclusivamente para el control de roedores en
general y especialmente en ratones y ratas. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
16 de enero del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dra. Victoria Evans.—1 vez.—(8353).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1º, folio 16 y asiento 49, emitido por el Liceo San Gabriel La Salle,
en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Ólger Greene Alpízar. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2003.—Lic. Marvin Loría Masís,
Director a. í.—Nº 82078.—(8504).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las catorce
horas del día 5 de octubre del 2005, se acordó conceder Traspaso de Pensión de
Gracia, mediante la resolución JNPG-R N° 9906-2005, del día 5 de octubre del
2005, a la señora López Ortega Blanca, cédula de identidad Nº 3-089-914, vecina
de San José por un monto de treinta y nueve mil ochocientos setenta colones con
noventa céntimos (¢ 39.870,90), con un rige a partir 1º de diciembre del 2003.
Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1
vez.—(8339).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Socorro Mutuo de Empleado Hotel Parador, con domicilio
en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Contribuir a mejorar el nivel de vida de los asociados y sus
familias en la zona de influencia de la asociación. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Randall Cruz Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos ala inscripción en trámite. (Tomo: 557, Asiento: 3596;
Adicional tomo: 561, Asiento: 2650).—Curridabat, 24 de enero del 2006.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81979.—(8068).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado,
abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
de Shering Aktiengesellschaft, de R.D. Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada DERIVADOS DE QUINOLONA E ISOQUINOLONA,
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un método para su preparación y su uso como
inhibidores de la inflamación. Derivados de quinolina e isoquinolina de la
fórmula general I a un método para su preparación y a su uso como inhibidores
de la inflamación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
C07D 215/40, cuyos inventores son Jaroch, Stefan, Lehmann, Manfred, Schmees,
Norbert, Berger, Markus, Rehwinkel, Hartmut, Krolikiewicz, Konrad, Skuballa,
Werner, Schacke, Heike, Schottelius, Arndt. La solicitud correspondiente lleva
el Nº 7553, y fue presentada a las 12:33:50 del 27 de octubre del 2004. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre
del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 81834.—(8070).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de
San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 4-[(2,4-DICLORO-5-METROXIFENIL)
AMINO]-6-ALKOXI-3-QUINOLINCARBONITRILOS PARA EL TRATAMIENTO DE LESIONES
ISQUEMICAS.
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Los compuestos de fórmula (I), en donde X es N,CH;
N es un número entero de 1 a 3; y R y R independientemente son alquilo de 1 a 3
átomos de carbono, y sales farmacéuticamente aceptables de dichos compuestos,
con la condición de que cuando N es 1, X no puede ser N; son útiles para la
inhibición de la permeabilidad vascular causada por enfermedad, lesión o algún
otro trauma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K
31/496, cuyos inventores son Diane Harris Boschelli, Margaret María Zaleska, Frank
Charles Boschelli, Kim Thimothy Arndt. La solicitud correspondiente lleva el Nº
7931, y fue presentada a las 12:57:13 del 3 de agosto del 2005. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de noviembre
del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 81835.—(8071).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de
San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Shering
Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE BENCENO SUSTITUIDOS CON TRIMEROS MACROCÍCLICOS.
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El invento se refiere a complejos metálicos de la
fórmula (I), donde Hal representa bromo o yodo y A1 y A2 tienen significados
diferentes. Los complejos metálicos de acuerdo con el invento son adecuados
para ser usados como medios de contraste. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 257/02, cuyos inventores son
Johannes Platzek, Hanns -Joachim Weinmann, Heiko Schirmer, José Luis Martín,
Juan R. Harto, Bjorn Riefke. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7937, y
fue presentada a las 12:44:21 del 9 de agosto del 2005. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de noviembre del
2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 81836.—(8072).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794,
mayor, abogado, divorciado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada 6-ALQUIL O ALQUENIL-4 AMINOPICOLINATOS Y USO DE LOS MISMOS COMO
HERBICIDAS. Ácidos 4-Aminopicolinicos que poseen sustituyentes alquilo o
alquenilo en la posición 6 y los derivados amina y ácidos de los mismos que son
herbicidas que demuestran un amplio espectro en el control de malezas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/79, cuyos
inventores son Terry Balko, Ann Marie Buysse, Stephen Craig Fields, Nicholas
Martín Irvine, William Ching-Leug Lo, Christian Thomas Lowe, John Richburg,
Paul Richard Schmitzer. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7979, y fue
presentada a las 12:50:17 del 7 de setiembre del 2005. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del
2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 81837.—(8073).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado una vez, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su
condición de apoderado especial de Helsinn Healthcare S. A., de Suiza, solicita
la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO POST
OPERATORIO DE NÁUSEA Y VÓMITO. Se facilitan métodos para el tratamiento de
náusea y vómito post operatorio, así como emesis en general, con antagonistas
receptores 5-HT3. En particular, el invento ofrece los métodos para reducir la
náusea y vómito post operatorios y otros eventos eméticos con palonosetron. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4748, cuyos
inventores son Luigi Baroni, Alberto Macciocchi, Enrico Braglia, Riccardo
Braglia. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7949, y fue presentada a las
13:18:08 del 16 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Gabriela
Murillo, Registradora.—Nº 81838.—(8074).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino de San José, en su condición
de apoderado de Academisch Ziekenhuis Leiden, de Países Bajos, solicita la
Patente de Invención denominada PEPTIDE INHIBITORS OF TOXINS DERIVED FROM
LL-37. La presente invención se refiere a un grupo de compuestos péptidos
que tienen afinidad por toxinas y especialmente por toxinas bacterianas, tales
como el lipopolisacárido o el ácido lipoteicoico. Estos compuestos pueden
inhibir o neutralizar las toxinas. Además, la presente invención se refiere al
uso de estos compuestos como agentes terapéuticos o de diagnóstico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/47, cuyos
inventores son Johannes Jakobus Grote, Jan Wouter Drijfohut. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 7926, y fue presentada a las 13:06:46 del 28 de
julio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—Nº 81839.—(8075).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición
de apoderado de Shering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE LA HIPERTENSIÓN EN MUJERES
QUE RECIBEN TERAPIA DE REEMPLAZO HORMONAL. Se describe un método para
reducir la tensión arterial y lograr el efecto de una terapia de reemplazo
hormonal (TRH) en una mujer hipertensa que recibe TRH, y que comprende
administrar a la mujer dosis efectivas de drospirenona y un estrógeno. En una
realización, la mujer ya está tomando medicación antihipertensiva cuando se
inicia el método. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
A61K 3158/5, cuyo inventor es Adel H. Karara. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 7571, y fue presentada a las 11:19:36 del 5 de noviembre del 2004.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº
81840.—(8076).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición
de F. Hoffmann- La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada ÁCIDOS BIFOSFONICOS PARA EL TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN DE
OSTEOPOROSIS. La presente invención se refiere al empleo de los ácidos
bisfosfonicos o las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, para la
elaboración de medicamentos para la prevención o tratamiento de trastornos
caracterizados por un aumento patológico de la resorción ósea, especialmente
para la prevención y tratamiento de la osteoporosis La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61P 19/10, cuyos inventores son
Bauss, Frieder, Pichler, Bernhard, Turley, Stephen. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 7507, y fue presentada a las 12:04:05 del 5 de
octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—Nº 81841.—(8077).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado una vez, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su
condición de apoderado especial de British American Tobacco (Investment)
Limited, de Reino Unido, solicita el modelo industrial denominado WALLET.
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El diseño consiste en la forma y configuración de
un empaque para artículos de fumado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es 09-03/, cuyos inventores son Andrew Jonathan Bray,
Adrián Roy Stewart-Cox, Alan Douglas Tearle, Steven Holford. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 7072, y fue presentada a las 13:22:25 del 10 de
setiembre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de octubre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 81868.—(8079).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial
de Ball Horticultural Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada 4-CETOCAROTENOIDES EN PÉTALOS DE FLORES. Se relaciona a
biosíntesis de carotenoide y producción biotecnológica de astaxantina. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12P/, cuyos
inventores son Hauptmann, Randal, Eisenreich, Robert, Eschenfeldt, William,
Khambatta, Zubin. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7430, y fue
presentada a las 12:35:08 del 24 de agosto del 2004. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre del
2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 81869.—(8080).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado una vez, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición
de apoderado especial de Bridgestone/Firestone North American Tire LLC, de
E.U.A., solicita el modelo industrial denominado SUPERFICIE DE RODADURA DE
NEUMÁTICO.
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IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF
Nuevo diseño de una superficie de rodadura de
neumático. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
12-15/, cuyos inventores son Timothy J. Lassan, James G. Guspodin, Michel
Beauvais. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7216, y fue presentada a las
12:48:48 del 5 de enero del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de octubre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 81870.—(8081).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de
San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de S.C.
Johnson Home Storage Inc., de E.U.A., solicita el modelo industrial denominado CONTENEDOR
Y TAPA.
PARA VER LAS
IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF
El diseño ornamental para un recipiente y una
tapa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
07-07/, cuyos inventores son Brian Dais, Joseph Perushek, Donald E. Mccumber,
Charles A. Angell. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6869, y fue
presentada a las 12:33:00 del 20 de diciembre del 2002. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de noviembre del
2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 81871.—(8082).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de
San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de S.C.
Johnson Home Storage Inc., de E.U.A., solicita el modelo industrial denominado CONTENEDOR
Y TAPA.
PARA VER LAS
IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF
El diseño ornamental para un recipiente y una
tapa. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
07-07/, cuyos inventores son Brian Dais, Joseph Perusher, Donald E. Mccumber,
Charles Austen Angell. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6867, y fue
presentada a las 10:44:00 del 20 de diciembre del 2002. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de noviembre del
2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 81872.—(8083).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de F.
Hoffmann La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DOSIS
ALTAS DE FORMULACIONES DE IBANDRONATO. La invención se refiere a dosis
altas de formulación oral de bisfosfonatos y a un proceso para la preparación
de tales formulaciones La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61P 31/663, cuyos inventores son Hans-G Kaestle, Bernard Meyer. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 7549, y fue presentada a las 11:52:31 del
25 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Catalina
Monge, Registradora.—Nº 81873.—(8084).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de
San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de S. C.
Johnson Home Storage Inc, de E.U.A., solicita el modelo industrial denominado SUPERFICIE
DESECHABLE.
PARA VER LAS
IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es 7/99, cuyos inventores son William E. Leboeuf, Bryan L. Ackerman,
Virginia D. Karul. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6723, y fue
presentada a las 12:27:00 del 9 de agosto del 2002. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de noviembre del
2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 81874.—(8085).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado una vez, abogado,
vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial
de Bridgestone/Firestone North American Tire LLC, de E.U.A., solicita el modelo
industrial denominado BANDA DE RODADURA.
PARA VER LAS
IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF
El diseño ornamental para una banda de llanta. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 12-15/, cuyos
inventores son Andrea Kindig, John J. Regallis. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 6707, y fue presentada a las 13:01:00 del 18 de julio del 2002. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del
2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 81875.—(8086).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial
de Helsinn Healthcare S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
FORMULACIONES FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS DE PALONOSETRÓN. Formulaciones
líquidas de palonosetrón de almacenamiento estable para reducir una emesis
inducida por quimioterapia y radioterapia con palonosetrón. Las formulaciones
son de particular utilidad en la preparación de medicamentos líquidos
intravenosos y orales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61K 31/4747, cuyos inventores son Daniele Bonadeo, Ricardo Braglia,
Roberta Cannella, Enrico Braglia, Giorgio Calderari. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 7921, y fue presentada a las 11:49:27 del 22 de
julio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Rafael Quesada,
Registrador.—Nº 81935.—(8087).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial
de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada HETEROCICLIL-3-SULFONILINDAZOLES
COMO LIGANDOS DE 5-HIDROXITRIPTAMINA-6. Se refiere a los receptores de la
serotonina (5-hidroxitriptamina) (5-HT) juegan un papel critico en muchas
funciones fisiológicas y de conducta, tanto en humanos como en animales. Estas
funciones son mediadas a través de varios receptores de 5-HT distribuidos a
través del cuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
C07D/, cuyos inventores son Ronald Charles Bernotas, Yinfa Yan, Albert
Robichaud, Guangcheng Liu. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7930, y fue
presentada a las 12:56:39 del 3 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre del
2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 81936.—(8088).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José,
cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering
Aktiengsellschaft, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada 5-(2-HIDROZI-3-1-(3-TRIFLUOROMETILFENIL)-CICLOPROPIL-PROPIONILAMINO)-FTALIDA
Y COMPUESTOS RELACIONADOS CON ACTIVIDAD MODULADORA DEL RECEPTOR DE PROGESTERONA
PARA SER EMPLEADOS EN LA CONTRACEPCIÓN Y EN UNA TERAPIA DE REEMPLAZO HORMONAL.
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IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es/, cuyos inventores son Chmees, Norbert, Lehmann, Manfred, Fuhrmann,
Ulrike, Muhn, Peter, Hegele-Hartung, Christa, Klotzbucher, Michael. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 7490, y fue presentada a las 11:54:35 del
21 de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Rafael Quesada,
Registrador.—Nº 81937.—(8089).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San Jpsé,
cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf
Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada NUEVA MODIFICACIÓN CRISTALINA DEL ANHIDRATO DE BOSCALIDA.
PARA VER LAS
IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF
El objeto de la presente invención es una
2-cloro-N-(4-clorobifenil-2-il) nicotamida monoclínica, que funde a 147-148
grados centígrados, de fórmula 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es C07D 213/82, cuyos inventores son Winfried Mayer,
Hans Ziegler, Karl Heinrich Schneider, Tomas Krohl, Horst Mayer, Peter Erk,
Gerhard Cox, Reinhard Stierl. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7939, y
fue presentada a las 12:45:47 del 9 de agosto del 2005. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre del
2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 81938.—(8090).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial
de Schering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada FORMULACIÓN ORAL DE FLUDARA PURÍSIMO CON LIBERACIÓN
RÁPIDA DEL INGREDIENTE ACTIVO. Se refiere a una formulación para
comprimidos de liberación rápida con > 99,19 de fludara puro (Fludara
purísimo) como ingrediente activo en una composición definida en las impurezas
residuales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K
9/28, cuyos inventores son Tilstam Ulf, Lipp Ralph, Tack Johannes-Wilheim. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 7380, y fue presentada a las 13:01:21 del
24 de junio del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de octubre del 2005.—Lic. Rafael Quesada,
Registrador.—Nº 81939.—(8091).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial
de Rohm And Haas Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIONES CON CYCLOPROPENOS Y AGENTES COMPLEJANTES DEL METAL.
Una composición que contiene un ciclopropeno y un agente complejante de metal.
También se provee un método que incluye contactar tales composiciones con plantas
o partes de una planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07C 13/04, cuyos inventores son Edward Charles Kostansek, Bridget
Marie Stevens. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7910, y fue presentada
a las 12:09:16 del 19 de julio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del 2005.—Lic.
Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 81940.—(8092).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula de identidad Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES
ANTINEOPLÁSTICAS QUE COMPRENDEN UN DERIVADO DE RAPAMICINA Y UN INHIBIDOR DE
AROMATASA. Esta invención proporciona el uso de una combinación de CCI-779
ó 42-0-(2-hidroxi)etil repamicina y un inhibidor de aromatasa y el uso de la
misma para la manufactura de un medicamento para el tratamiento de neoplasmas
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/436, cuyos
inventores son Matthew Sherman, James J. JR Gibbons, Mark Berger, Robert T.
Maguire, Robert Friedman. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7942, y fue
presentada a las 12:24:19 del 12 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre del
2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 81941.—(8093).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado una vez, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de
apoderado especial de Neuralab Limited, de Bermudas, Wyeth, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada INMUNIZACIÓN ACTIVA PARA GENERAR
ANTICUERPOS PARA BETA-A-SOLUBLE. La invención proporciona métodos útiles
para efectuar la profilaxis o el tratamiento de la enfermedad de alzheimer.
Tales métodos implican la administración de fragmentos Beta-A de la región
central o C-terminales de Beta-A. Tales fragmentos pueden inducir una mezcla
policlonal de anticuerpos que se enlazan específicamente a Beta-A soluble sin
enlazarse a las placas. Los anticuerpos pueden inhibir la formación de
depósitos amiloides de Beta-A en el cerebro de un paciente a partir de AB
soluble previniendo o tratando así la enfermedad. El fragmento Beta-A 15-24 y
los subfragmentos de 5-10 aminoácidos contiguos del mismo son los inmunógenos
preferidos debido a su capacidad para generar una alta valoración de
anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N
15/85, cuyos inventores son Ted Yednock, Niki Vásquez, Peter Seubert. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 7922, y fue presentada a las 11:56:10 del
22 de julio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 81942.—(8094).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada HETEROTRICYCLYL
6-ALKYLIDENE-PENEMAS AS BETA-LACTAMASE INHIBITORS. La presente invención
proporciona un compuesto de la fórmula I, composiciones farmacéuticas y el uso
del mismo para el tratamiento de una infección o enfermedad bacteriana en un
paciente en necesidad del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es C07D 519/00, cuyos inventores son Aranapakam Mudumbai
Nemkatesan, Tarek Mansour, Takao Abe, Ado Mihira, Atul Agarwal, Hideki
Ushirogoshi, Yangson Gu, Satoshi Tamai, Fuk-Wah Sum. La solicitud
correspondiente lleva el número 7509, y fue presentada a las 11:00:39 del 6 de
octubre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de
setiembre del 2005.—Nº 81833.—(8069).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial
de Lee Masonry Products LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada REVESTIMIENTO DE BLOQUE Y ESTERILLA. Se refiere en general a
un bloque de revestimiento. Más particularmente se refiere a un bloque de
revestimiento, empleado para formar una estera de revestimiento que tiene
cualidades de enclavamiento, que inhiben fuerzas de levantamiento hidráulico
vertical así como inhiben el movimiento en direcciones longitudinal y
latitudinal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E02B /, cuyos inventores son Mcallister,
Kenneth L., Mc-Coy, Kenny, W., Dice, Dereck, W. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 7408, y fue presentada a las 12:27:14 del 4 de agosto del 2004.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de octubre del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 81842.—(8078).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado,
abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-839-188, en su condición de apoderado
general sin límite de suma de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR DE LA MELANOCORTINA 4(MC4) Y SUS
USOS. La presente
invención se refiere a agonistas péptidicos del receptor MC4 y como tales,
resultan de utilidad en el tratamiento de los trastornos que responden a la
activación de este receptor, tales como obesidad, diabetis, mellitus y
disfusión sexual masculina y/o femenina. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38 /12, cuyos inventores son
David Benjamin Flora, Mark Louis Heiman, Jeanne L. Hertel, Hansen Maxwell
Hsiung, John Philip Mayer, David Lee Smiley, Liang Zen Yan, Lianshan Zhang. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 8159, y fue presentada a las 12:36:46 del
16 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(8325).
La) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea
Villegas, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-984-695, vecina de San José, en
su condición de apoderada de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada Clorhidrato de 1-(4-(2-piperidiniletoxi)
Fenoxi)-2-(-4Metanosulfonifenil)-6-Hidroxinaftaleno Cristalino no solvatado.
La presente invención se refiere a clorhidrato de 1-(4-(2- piperidiniletoxi)
-2- (4-metanosulfonifenil) 6-- hidroxinaftaleno cristalino no solvatado. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4453, cuyo inventor es David Michael
Remick. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7962, y fue presentada a las
12:52:55 del 25 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de noviembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—(8326).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 12080.—Rosa Lira Valdivia, solicita en
concesión 0,01 litros por segundo de la Quebrada Zopilota en su propiedad en
Atenas, para riego. Coordenadas 215.100 / 496.400, Hoja Río Grande.
Propietarios de predios inferiores: Rosibel, Ana Isabel y Francisco Salas
Bolaños, Carmen Bolaños Muñoz, Carlos Trigueros Castillo, Gustavo Espinoza
Salas y Alfredo Bolaños Sánchez. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(8237).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente 12078-P.—Condominio La Ribera Belemita
Cincuenta S. A., solicita, en concesión 4,73 litros por segundo del pozo
AB-1571 perforado en su propiedad en Belén, para usos domésticos. Coordenadas
aproximadas 217.750 / 515.400 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(8618).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber: Que ante esta Dirección se tramitan
diligencias de reposición del folio setenta y cuatro del tomo tercero del
protocolo del notario Carlos Alberto Roverssi Rojas. Se cita a aquellas
personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última
publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los
instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos
(artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 03-000523-0624-NO.—San José,
20 de febrero del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—Nº 82031.—(8517).
3 v. 1.
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del
licenciado Jorge Enrique González Domínguez, cédula de residencia Nº
420-0196036-0004326, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del
notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
05-000567-624-NO.—San José, 19 de enero del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—(8609).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del
licenciado Gustavo Adolfo Guillén Picado, cédula de identidad Nº 1-1053-0371,
quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a
todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la
conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de
que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a
esta publicación. Expediente Nº 05-000735-624-NO.—San José, 13 de setiembre de
2005.—Lic. Alicia Bogaría Parra, Directora.—1 vez.—(8621).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 16870-05.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas veinticinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis. María
Nelsy Fonseca Corrales, cédula de identidad número uno-novecientos treinta y
cuatro-ochocientos diecinueve, vecina de Naranjo Alajuela; solicita la
rectificación del asiento de nacimiento de su hija Mariangel Rodríguez Fonseca,
que lleva el número... en el sentido que la misma es hija de “Johnny Sandí
Tenorio y María Nelsy Fonseca Corrales, costarricenses”. Conforme lo establece
el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta
y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos,
dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—(8273).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 8146-2002.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil cinco. Diligencias de ocurso
incoadas en este Registro por Carlos Eliécer Torres Guillén, soltero, cédula de
identidad número tres-doscientos ochenta y tres-ochocientos noventa y ocho,
vecino de Urbanización La Trinidad, Mozotal, Goicoechea, tendentes a la rectificación
del asiento de nacimiento de Ana Laura Le Roy Agüero, que lleva el número
cuatrocientos sesenta y cuatro, folio doscientos treinta y dos, del tomo mil
ochocientos treinta y seis, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San
José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Carlos Eliécer
Torres Guillén y María Elena Agüero Fallas, costarricenses” y no como se
consignó. Se confiere audiencia por ocho días al señor Carlos Luis Le Roy
Brenes y a la señora María Elena Agüero Fallas, con el propósito que se
pronuncien. De conformidad con lo dispuesto en artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por
tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores
a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—Nº 82281.—(8905).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Baoqiang Feng no indica segundo apellido, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 131-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
veinticinco minutos del veinte de enero del dos mil seis. Ocurso. Exp. N°
37537-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Baoqiang Feng no indica segundo apellido con Min Lian
Qian Yang, en el sentido que el nombre del padre y el nombre y apellido de la
madre del cónyuge son “Zhijian” y “Kuixin Tan no indica segundo apellido”,
respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
82133.—(8520).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Juan Carlos Arias Solís, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 2267-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos
del ocho de diciembre del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 27187-2005.
Resultando 1º—…, 2º—…, Considerando: I—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jeancarlos Arias Cordero en el sentido que los apellidos de la
madre de la persona ahí inscrita son “Hernández Cordonero” y no como se
consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 82314.—(8920).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Carolina Alcócer Miranda y debidamente ratificado por
William Mora Alcócer, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 0663-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintiséis minutos del diecinueve de mayo
del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 15686-2004. Resultando 1º—…, 2º—…,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de William Mora
Alcócer, David Mora Alcócer y Gonzalo Mora Alcócer, en el sentido que el nombre
de la madre es “Carolina” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 82366.—(8921).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Lina Tasara Fonseca, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 976-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintisiete minutos
del seis de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº
2049-2005.—Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de José Fabio Villarreal Fonseca, en el sentido que los
apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Tasara Fonseca”, y no
como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General
a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 82412.—(8922).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Aracelly Garro Mena, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 520-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas veintiocho
minutos, del nueve de mayo del dos mil cinco, ocurso. Expediente Nº 28713-2004.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Marilin Paola Venegas Mena, en el sentido que los apellidos de la
madre son “Garro Mena”, y no como se consignaron. Publíquese esta resolución en
el Diario oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
82436.—(8923).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Pierina Susi Ríos, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 098-06.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cinco minutos,
del dieciséis de enero del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 14696-05.
Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no
probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento
de nacimiento de Pirina Susi Ríos... en el sentido que el nombre de la persona
ahí inscrita es “Pierina” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(9014).
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
PLAN DE COMPRAS POLÍTICA EXTERIOR AÑO 2006
Unidad Fuente Total
Ministerio Programa Código
mercancía Descripción
del bien de
medida Financ Periodo Cant. ¢
204 82 10301
001 000000 Información y publicidad Ud 01 I
y II Sem 50 3.000.000,00
204 82 10302
001 000000 Información y publicidad Ud 01 I
y II Sem 1 250.000,00
204 82 10303
000 000000 Impresión, encuadernación,
otros Ud 01 I
y II Sem 10 50.000,00
204 82 10702
000 000000 Otros servicios no
personales Ud 01 I
y II Sem 10 3.000.000,00
204 82 10702
015 000001 Repostería Ud 01 I
y II Sem 30000 500.000,00
204 82 10702
015 000020 Bocadillos Ud 01 I
y II Sem 3000 500.000,00
204 82 10702
020 000001 Servicio de recepciones Ud 01 I
y II Sem 10 6.000.000,00
204 82 10702
020 000010 Servicio de restaurante Ud 01 I
y II Sem 50 890.000,00
204 82 10702
025 000001 Compra gaseosas Ud 01 I
y II Sem 200 100.000,00
204 82 10702
900 000015 Compra hielo Bolsas 01 I
y II Sem 10 10.000,00
204 82 10806
000 000000 Mantenimiento y reparación
de maquinaria y
equipo Ud 01 I
Sem 6 150.000,00
204 82 10806
030 000500 Reparación teléfonos Ud 01 I
y II Sem 3 100.000,00
204 82 10806
035 000001 Reparación teléfono de
central Ud 01 I
y II Sem 3 100.000,00
204 82 10806
900 000120 Reparación de fax Ud 01 I
y II Sem 4 100.000,00
204 82 10807
005 000005 Reparación máquina escribir Ud 01 I
y II Sem 1 50.000,00
204 82 10807
010 000010 Reparación y mantenimiento
fotocopiadora Ud 01 I
y II Sem 2 200.000,00
204 82 10807
070 000000 Reparación aire
acondicionado Ud 01 I
y II Sem 2 150.000,00
204 82 10808
000 000000 Reparación de mobiliario o
equipo de oficina –
equipo
de cómputo Ud 01 I
y II Sem 15 1.000.000,00
204 82 10808
015 000040 Reparación de impresoras Ud 01 I
y II Sem 4 250.000,00
204 82 10899
005 000200 Reparación de
electrodomésticos Ud 01 I
y II Sem 3 200.000,00
204 82 20102
030 000500 Pastilla Panadol Ud 01 I
Sem 25 3.000,00
204 82 20102
030 001120 Pastilla Doloneurobion Ud 01 I
Sem 20 4.000,00
204 82 20102
050 000001 Pastilla Acetaminofén Ud 01 I
Sem 30 4.000,00
204 82 20102
050 000400 Pastilla Tylenol Ud 01 I
Sem 25 5.000,00
204 82 20102
065 000200 Pastilla Espasmocanulase Ud 01 I
Sem 30 9.000,00
204 82 20102
065 001440 Pastillas Dorival Ud 01 I
Sem 20 4.000,00
204 82 20102
150 000300 Gotas Eyemo Ud 01 I
Sem 2 3.000,00
204 82 20102
325 000001 Compra alcohol Ud 01 I
y II Sem 4 6.000,00
204 82 20104
000 000000 Productos químicos varios Ud 01 I
y II Sem 60 170.000,00
204 82 20104
085 009020 Cartuchos de tinta Ud 01 I
y II Sem 30 1.000.000,00
204 82 20104
085 009400 Cartuchos de tina HP Ud 01 I
y II Sem 30 1.000.000,00
204 82 20104
085 175180 Tinta para sello de hule Ud 01 I
y II Sem 20 100.000,00
204 82 20104
090 000001 Toner para impresora láser Ud 01 I
y II Sem 16 2.000.000,00
204 82 20104
090 000400 Toner fotocopiadora Mita Ud 01 I
y II Sem 10 1.000.000,00
204 82 20202 090 000400 Tabletas
Tabcin Ud 01 I
Sem 20 4.000,00
204 82 20202 105 000200 Pastillas
Gravol Ud 01 I
Sem 20 4.000,00
204 82 20402
040 000060 Batería para vehículos de
12 voltios 15 placas Ud 01 I
y II Sem 2 52.000,00
204 82 29901
000 500001 Bandas de hule Ud 01 I
y II Sem 200 50.000,00
204 82 29901
010 075025 Basurero metal Ud 01 I
y II Sem 5 25.000,00
204 82 29901
015 100011 Bolígrafo azul Ud 01 I
y II Sem 100 10.000,00
204 82 29901
015 100012 Bolígrafo negro Ud 01 I
y II Sem 100 20.000,00
204 82 29901
020 125004 Borrador de lápiz Ud 01 I
y II Sem 25 10.000,00
204 82 29901
025 150010 Prensas para fólderes Cajas 01 I
y II Sem 25 25.000,00
204 82 29901
030 000001 Cinta adhesiva magic Ud 01 I
y II Sem 50 30.000,00
204 82 29901
040 250005 Clips Nº 1 Cajas 01 I
y II Sem 50 25.000,00
204 82 29901
045 350020 Corrector líquido blanco Ud 01 I
y II Sem 25 25.000,00
204 82 29901
055 000140 Engrapadora de metal Ud 01 I
y II Sem 10 30.000,00
204 82 29901
065 000090 Goma líquida Ud 01 I
y II Sem 25 25.000,00
204 82 29901
065 000100 Goma loca Ud 01 I
y II Sem 10 25.000,00
204 82 29901
070 575020 Grapas estándar Cajas 01 I
y II Sem 50 30.000,00
204 82 29901
085 000001 Lápices de mina negro Ud 01 I
y II Sem 100 50.000,00
204 82 29901
090 000001 Sacapuntas Ud 01 I
y II Sem 5 50.000,00
204 82 29901
095 000120 Marcador fosforescente Ud 01 I
y II Sem 50 30.000,00
204 82 29901
095 001060 Marcador Permanente Ud 01 I
y II Sem 50 30.000,00
204 82 29901
130 000300 Tijeras de metal Ud 01 I
y II Sem 25 50.000,00
204 82 29901
255 000001 Cinta para máquina de
escribir Ud 01 I
y II Sem 10 50.000,00
204 82 29901
410 000001 Diskettes alta densidad Cajas 01 I
y II Sem 100 100.000,00
204 82 29901
410 001000 CD en blanco Cajas 01 I
y II Sem 100 100.000,00
204 82 29901
430 000510 Cassettes de 60 minutos Ud 01 I
y II Sem 25 10.000,00
204 82 29903
001 030015 Archivadores de cartón
oficio Ud 01 I
y II Sem 12 30.000,00
204 82 29903
001 125040 Cajas de fólderes Ud 01 I
y II Sem 1000 150.000,00
204 82 29903
005 000180 Papel Bond tamaña carta Resmas 01 I
y II Sem 250 450.000,00
204 82 29903
005 000200 Papel Bond tamaño oficio Resmas 01 I
y II Sem 100 250.000,00
204 82 29903
035 000004 Papel fax 30 metros Ud 01 I
y II Sem 200 400.000,00
204 82 29903
045 001500 Carpetas con escudo en
cartulina fina Ud 01 I
y II Sem 200 100.000,00
204 82 29903
060 000061 Sobre blanco con membrete Ud 01 I
y II Sem 1000 100.000,00
204 82 29903
060 000379 Sobre Manila Ud 01 I
y II Sem 1000 100.000,00
204 82 29903
065 000019 Servilletas de papel Ud 01 I
y II Sem 500 10.000,00
204 82 29903
145 000200 Tarjetas de presentación Ud 01 I
y II Sem 1000 30.000,00
204 82 29903
210 000200 Suscripción periódicos Ud 01 I
y II Sem 9 600.000,00
204 82 29903
220 000040 Agenda ejecutiva membretada Ud 01 I
y II Sem 25 200.000,00
204 82 29903
225 000110 Cuaderno 100 hojas Ud 01 I
y II Sem 10 25.000,00
204 82 29903
225 000530 Cuaderno de resortes 100
hojas Ud 01 I
y II Sem 15 30.000,00
204 82 29903
230 002020 Libretas de Taquigrafía Ud 01 I
y II Sem 25 50.000,00
204 82 29903 235 000001 Blocks
diversos Ud 01 I
y II Sem 50 100.000,00
204 82 29903
900 005410 Separadores de portafolio Ud 01 I
y II Sem 100 100.000,00
204 82 29903
900 006900 Tapas de encuadernación Ud 01 I
y II Sem 50 75.000,00
204 82 29903
900 009505 Compra portafolios Ud 01 I
y II Sem 25 150.000,00
204 82 29903
900 009545 Blocks colores para
mensajes Ud 01 I
y II Sem 25 50.000,00
204 82 29904
095 050020 Compra franela Metro 01 I
y II Sem 5 10.000,00
204 82 29904
110 000001 Compra limpiones Ud 01 I
y II Sem 25 15.000,00
204 82 29904
120 000001 Textiles y vestuario
(Compra cinta tricolor) Ud 01 I
y II Sem 6 35.000,00
204 82 29905
025 000001 Compra Desinfectante Ud 01 I
y II Sem 5 10.000,00
204 82 29905
025 000250 Removedor de grasa Ud 01 I
y II Sem 5 8.000,00
204 82 29905
030 000001 Desodorante ambiental Ud 01 I
y II Sem 4 5.000,00
204 82 29905
030 000301 Neutralizador de olores
glade Ud 01 I
y II Sem 2 5.000,00
204 82 29905
030 050040 Pastilla desodorante para
inodoro Ud 01 I
y II Sem 3 2.000,00
204 82 29905
165 000020 Limpiador muebles de madera Ud 01 I
y II Sem 3 5.000,00
204 82 29905
165 000055 Limpiador de alfombras Ud 01 I
y II Sem 3 10.000,00
204 82 29905
165 000285 Limpiador multiuso Ud 01 I
y II Sem 8 10.000,00
204 82 29905
175 000325 Jabón líquido de manos Ud 01 I
y II Sem 5 5.000,00
204 82 50103
005 000010 Compra teléfono inalámbrico Ud 01 I
Sem 3 120.000,00
204 82 50103
020 000300 Radiograbadora con CD Ud 01 I
Sem 1 80.000,00
204 82 50103
900 000710 Compra cámara de video Ud 01 I
Sem 1 300.000,00
204 82 50104
020 000082 Silla secretarial giratoria Ud 01 I
Sem 2 200.000,00
204 82 50104
030 000001 Fotocopiadora Ud 01 I
Sem 1 1.300.000,00
204 82 50104
045 000180 Aire acondicionado
Minisplit Ud 01 I
Sem 1 500.000,00
204 82 50105
100 000002 Microcomputadoras y
licencia Ud 01 I
Sem 3 3.700.000,00
204 82 50105
125 000001 Discos duros Ud 01 I
Sem 3 150.000,00
204 82 50105 140 000001 Compra
mouse Ud 01 I
Sem 4 50.000,00
204 82 50105
140 000016 Compra llave maya Ud 01 I
Sem 4 100.000,00
204 82 51004
001 000117 Archivador de metal Ud 01 I
Sem 2 200.000,00
San José, 17 de enero del 2006.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Eduardo Cubero Barrantes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud
Nº 28599).—C-210620.—(8366).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
PLAN DE COMPRAS
2006
Sub Monto
-Partida Descripción Unidad Período Cantidad estimado ¢
1.01.99 Otros alquileres Contrato I-II-III-IV Trim. 12 100.000,00
1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado Servicio Anual 12 110.000,00
1.02.02 Servicio de energía eléctrica Servicio Anual 12 12.500.000,00
1.02.03 Servicio de correo Servicio I-II-III-IV Trim. 50 65.000,00
1.02.04 Servicio de telecomunicaciones Servicio Anual 12 2.800.000,00
1.02.99 Otros servicios básicos Servicio I-II-III-IV Trim. 12 65.000,00
1.03.01 Información Servicio I-II-III-IV Trim. 25 250.000,00
1.03.03 Impresión, encuadernación y otros Servicio I-II-III-IV Trim. 100 160.000,00
1.03.05 Servicios aduaneros Servicio I-II-III-IV Trim. 20 800.000,00
1.04.05 Servicios de desarrollo de sistemas informáticos Sistema II Semestre 5 500.000,00
1.04.06 Servicios generales Servicio I-II-III-IV Trim. 5 4.585.000,00
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo Servicio I-II-III-IV Trim. 15 1.300.000,00
1.05.03 Transporte en el exterior Tiquete I-II-III-IV Trim. 10 3.500.000,00
1.06.01 Seguros Servicio I-II-III-IV Trim. 5 3.130.000,00
1.07.01 Actividades de capacitación Actividad I-II-III-IV Trim. 20 500.000,00
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales Servicio I-II-III-IV Trim. 20 950.000,00
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales Reparación I-II-III-IV Trim. 20 3.575.000,00
1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte Reparación I-II-III-IV Trim. 10 860.000,00
1.08.06 Mantenimiento y reparación de equipo de comunic. Reparación I-II-III-IV Trim. 5 50.000,00
1.08.07 Mantenimiento y reparac. de equipo y mobil. de ofic. Reparación I-II-III-IV Trim. 50 1.000.000,00
1.08.08 Manten. y reparac. de eq. de cómp. y sist. de inform. Servicio I-II-III-IV Trim. 25 900.000,00
1.08.99 Mantenimiento y reparación de otros equipos Reparación I-II-III-IV Trim. 25 12.000.000,00
2.01.01 Combustibles y lubricantes Litro I-II-III-IV Trim. 1000 6.000.000,00
2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales Unidad I-II-III-IV Trim. 250 100.000,00
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes Unidad I-II-III-IV Trim. 100 2.300.000,00
2.01.99 Otros productos químicos Unidad I-II-III-IV Trim. 100 9.000.000,00
2.03.01 Materiales y productos metálicos Unidad I-II-III-IV Trim. 250 1.630.000,00
2.03.04 Materiales y productos eléctricos, telef. y de cómp. Unidad I-II-III-IV Trim. 250 2.500.000,00
2.03.05 Materiales y productos de vidrio Unidad I-II-III-IV Trim. 150 300.000,00
2.03.06 Materiales y productos de plástico Unidad I-II-III-IV Trim. 1000 250.000,00
2.03.99 Otros materiales y productos de uso en la construc. Unidad I-II-III-IV Trim. 150 250.000,00
2.04.01 Herramientas e instrumentos Unidad I-II-III-IV Trim. 300 24.000.000,00
2.04.02 Repuestos y accesorios Unidad I-II-III-IV Trim. 200 7.000.000,00
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo Unidad I-II-III-IV Trim. 250 1.500.000,00
2.99.02 Útiles y materiales médico, hospital. y de investigac. Unidad I-II-III-IV Trim. 100 450.000,00
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos Unidad I-II-III-IV Trim. 500 3.000.000,00
2.99.04 Textiles y vestuario Unidad I-II-III-IV Trim. 150 900.000,00
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza Unidad I-II-III-IV Trim. 500 1.000.000,00
2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad Unidad I-II-III-IV Trim. 150 250.000,00
2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor Unidad I-II-III-IV Trim. 50 20.000,00
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros Unidad I-II-III-IV Trim. 100 850.000,00
5.01.01 Maquinaria y equipo para la producción Unidad I-II-III-IV Trim. 50 900.000,00
5.01.03 Equipo de comunicación Unidad I-II-III-IV Trim. 10 192.800,00
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina Unidad I-II-III-IV Trim. 100 3.000.000,00
5.01.05 Equipo y programas de cómputo Unidad I-II-III-IV Trim. 100 10.500.000,00
5.01.06 Equipo sanitario, de laboratorio e investigación Unidad I-II-III-IV Trim. 100 24.500.000,00
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso Unidad I-II-III-IV Trim. 25 520.000,00
5.02.01 Edificios Unidad II Semestre 1 24.000.000,00
San José, 24 de enero del 2006.—Ricardo Sandí Vargas,
Contador.—1 vez.—(Solicitud Nº 24531).—C-85520.—(8207).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA
PLAN DE COMPRAS PERIODO 2006
Código, descripción, unidad de medida, cantidad, monto
total, periodo de compra trimestres I, II, III, IV, fuente de financiamiento
(1)
10101000000000 Alquiler de edificios, locales y terrenos, 8.314 060,00 /
10101001000001 Alquiler de edificio, 54 / 10101900000000 Alquiler de edificios
y terrenos, otros, 1 / 10102000000000 Alquiler de maquinaria equipo y
mobiliario, 1.072.140,00 / 10102001000000 Alquiler de maquinaria quipo y
mobiliario, equipo electrónico, 35 / 10199000000000 Otros alquileres, 8, 269.640,00
/ 10204001000000 Servicio de telecomunicaciones, servicio telefónico,
4.761.500,00 / 10204001000001 Servicio telefónico nacional e internacional, 48
/ 10203001000000 Servicio de correo, 883.820,00 / 10202001000000 Energía
eléctrica, 3.202.500,00 / 10202001000001 Pago servicio energía eléctrica, 12 /
10201005000000 Servicio de agua y alcantarillado, servicio de agua, 12,
535.000,00 / 10301000000000 Información, 6, 240.750,00 / 10301001000080
Contrato de servicio de información Imprenta Nacional, 2 / 10302001000000
Publicidad y propaganda, publicidad, 5.200.000,00 / 10302001000001 Publicidad,
30 / 1030200100040 Publicidad radiofónica / 10303001000000 Impresión
encuadernación y otros, servicio de impresión, 4.907.000,00 / 10303001000001
Impresión 15000 / 10303001000005 Folleto, 84.000 / 10303001000100 Afiche, 500 /
10303001000400 Hoja membretada 5.000,00 / 10303001000070 Volante, 5.000 /
10303001001000 Cheque 2500 / 10303001001020 Artes gráficas, 6 / 10303001001150
Autorización salida y traspaso de bienes muebles, 24 / 10303001001800 Contrato
de servicios de impresión, encuadernación y otros (contrato marco) /
10303005000001 Servicio de encuadernación, 9 / 10303005000100 Empaste, 9 /
10304001000000 Transporte de bienes, 5.538.000,00 / 10304001000020 Servicio de
traslado de menaje, 80 / 10304001000200 Servicio de acarreo, 4 / 10305001000000
Servicios aduaneros 561.750,00 / 10305001000001 Servicio de desalmacenaje, 6 /
10305005000001 Servicio de desalmacenamiento fiscal, 6 / 10305010000001
Servicio de agencia aduanal, 6 / 10405001003010 Consultoría o asesoría en
redes, 1 / 10406000000000 Servicios generales (cantantes CLN), mantenimiento
zonas verdes y jardines, 23, 10.384.000,00 / 10406005000000 Servicios
generales, seguridad, 12 / 10499000000000 Otros servicios de gestión y apoyo,
60, 81.265.071,69 (directores de orquesta, solistas músicos extras, cantantes,
líderes de sección, jefes de cuerdas, directores escénicos, luminotécnicos,
carpinteros, pintores, profesores, artistas en general, etc.) / 10499001000000
Otros servicios de gestión y apoyo, utileros, 25 / 10501010000000 Transporte
dentro del país, 37, 1.856.000,00 / 10501001000300 Traslado de funcionarios
públicos, 65 / 10502001000000 Viáticos dentro del país, 255.750,00 /
10502001000005 Servicio de hospedaje dentro del país para funcionarios, 4 /
10502000000010 Servicio de hospedaje dentro del país para personas ajenas, 4 /
10503001000000 Transporte en el exterior, servicio de transporte al exterior,
695.500,00 / 10503001000020 Traslado de funcionarios públicos, 2 /
10504001000000 Viáticos en el exterior, 642.000,00 / 10504001000005 Pago de
viáticos al exterior, 4 / 10601001000000 Seguros, 1.236.899,92 / 10601001000001
Pago de seguros, 5 / 10601001000020 Pago seguros riesgos del trabajo, 1 /
10701001000000 Actividades de capacitación, 2, 107.000,00 / 10702000000000
Actividades protocolarias y sociales, 1.143.250,00 / 10702020000000 actividades
protocolarias y sociales, servicios / 10702025000020 Servicio de catering, 50 /
10702900000000 Actividades protocolarias y sociales, otros, 3 / 10702020000001
Servicio de recepciones, 10 / 10801000000000 Mantenimiento de edificios y
locales, 824.700,00 / 10801001000010 Reparación menor, 4 / 10801005000200
Mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones eléctricas, 4/
10801005000220 Mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones
telefónicas, 4 / 1080190000005 Servicio de carga y revisión de extintor, 13 /
10804030000020 Mantenimiento y reparación de máquina de coser, 4 /
10806000000000 Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación 428.000,00
/ 10806900000120 Mantenimiento y reparación y limpieza de fax,1 /
10806030000001 Mantenimiento reparación y limpieza de central telefónica, 3 /
10806030000500 Reparación de teléfono, 4 / 10806035000001 Mantenimiento
reparación y limpieza de equipo de comunicación, 6 / 10806045000040 Reparación
y o mantenimiento de televisor, 2 / 10807000000000 Mantenimiento y reparación
de equipo y mobiliario de oficina, 2, 724.000,00 / 10807010000080 Mantenimiento
y o reparación de fotocopiadora, 5 / 10807020000001 Mantenimiento y reparación
de mobiliario y equipo de oficina, 6 / 1080703500000 Reparación de calculadora
y sumadora, 6 / 10807045000001 Reparación de protectora de cheques, 1 /
10807900000140 Mantenimiento, reparación y limpieza de aspiradora, 2 /
10807900000160 Mantenimiento, reparación y limpieza de cepillo, 2 /
10808000000000 Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de
información, 2, 882.750,00 / 108080150000001 Reparación y o mantenimiento correctivo
y/o preventivo de computadora, 9 / 10808015000005 Mantenimiento, reparación de
unidad central de proceso CPU, 4 / 10808015000010 Mantenimiento, reparación y
revisión de monitor, 5 / 10808015000100 Mantenimiento reparación y revisión de
scanner, 2 / 10808015000120 Mantenimiento, reparación y revisión de unidad de
potencia, 5 / 10808015000250 Reparación y mantenimiento de fuente de poder, 2 /
10808015000300 Mantenimiento de sistema de red, 2 / 10899900000000
Mantenimiento y reparación de otros equipos, otros, (instrumentos musicales),
10, 500.000,00 / 10805001000000 Mantenimiento y reparación de equipo de
transporte, vehículos, 401.250,00 / 10805001000010 Reparación y suministro de
repuestos para vehículo, 3 / 10805001000020 Reparación y mantenimiento de vehículos,
2 / 10805 001 000022 Mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos, 3 /
10808015000000 Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina,
equipo de cómputo, 6 / 10899010000000 Mantenimiento y reparación de otros
equipos, reparación equipo de cocina, 3 / 19999000000000 Otros servicios no
especificados, 6 374.500,00 / 20101005000000 Combustibles y lubricantes,
diesel, litros 1850, 635.580,00 / 20102000000000 Productos farmacéuticos y
medicinales, 201.481,00 / 20102030000001 Aspirinas, 200 / 20102030000200 Focus,
200 / 20102030000100 Exol, 200 / 20102030000500 Panadol, 700 / 20102050000001
Acetaminofén, 500 / 20102065000200 Espasmocanulase, 100 / 20102065000600
Sintaverín compuesto, 80 / 20102065000700 Buscapina compuesta, 50 / 20102065000800
Espasmocibalgina, 100 / 20102065001100 Sertal compuesto, 75 / 20102095000001
Antifludes, 200 / 20102105000200 Gravol, 100 / 20102130000360 Lopediar, 30 /
20102170001000 Polvo antiácido efervescente Sal Andrews, 400 / 29905020000012
Hipoclorito de sodio al 5.25% de concentración, litros, 95 / 29905025000180
Desinfectante abrillantador, litros, 36 / 29905030050010 Desodorante ambiental
en aerosol, 50 / 20104000000000 Tintas pinturas y diluyentes 1.429.500,00
20104085009200 Tinta para impresora de inyección Epson, 30 / 20104090000001
Tonner, 2 / 20104090000010 Tonner para impresora Ewlwr Packard, 6 /
20104090000200 Tonner para fotocopiadora Lanier, 8 / 20104090000400 Tonner para
fotocopiadora Mita, 9 / 20104090001100 Tonner para impresora Láser, 5 / 20104090001750
Tonner para impresora Epson, 4 / 20104090002600 Tonner a color en cartuchos, 5
/ 20199000000000 Otros productos químicos, 24, 267.120,00 / 29904000000000
Textiles y vestuario, 2.442.000,00 / 29904025000001 Blusa, 50 / 29904030000001
Calcetines, 100 / 29904035000140 Camiseta, 50 / 29904035000141 Camiseta
-T-Shirt, 50 / 29904035000001 Camisa, 50 / 29904045000001 Enagua, 25 /
29904030000030 Calcetines deportivos, 100 / 29904055000001 Pantalón, 25 /
29904025000040 Blusa tipo camiseta, 50 / 29904050000020 Gabacha de army, 6 /
29904050000040 Gabacha de docoma, 6 / 29904060000001 Traje entero, 8 /
29904075000001 Zapatos, 50 / 29904075001000 Botines, 15 / 29904075000850 Botas
de cuero, 10 / 29904080000001 Hilo, 25 / 29904090000080 Mecate, metros, 100 / 29904095000001
Tela, metros, 750 / 29904100000101 Mecha industrial 600 grs. Reforzada con 4
costuras, tipo americano, 24 / 29904105000001 Paño, 15 / 29904120000000 Cinta
engomada para encuadernación de 3.81 centímetros de ancho, 12 / 29904125000002
Cortinas, 2 / 29904105000200 Pañitos, 45 / 29904900000040 Zipper cremallera,
100 / 29904900000800 Cordón y/o cinta, metro, 100 / 29904900001800 Elástico,
metro, 100 / 29904900002500 Encaje, metro, 100 / 29904140000001 Guantes, 30 /
29903000000000 Productos de papel, cartón e impresos, 2.078.200,00 /
29903001000001 Archivador de cartón, 10 / 29903001000002 Archivador de catón
media carta, 24 / 29903001001000 Carpeta, 6 / 29903001001200 Carpetas colgantes
tamaño carta, 4 / 299030010250010 Archivadores de cartón tamaño carta, 24 /
29903001025015 Archivadores de cartón tamaño oficio, 24 / 29903001030015
Carpetas colgantes tamaño oficio, 18 / 29903001125030 Carpetas de manila tamaño
carta, 22 / 29903001125040 Carpetas manila tamaño oficio, 22 / 29903005175056
Papel bond blanco, tamaño carta, original y fotocopiadora, resmas 976 /
29903005175057 Papel bond tamaño oficio, original y fotocopiadora, 80 /
29903015000001 Papel fotográfico, 4 / 29903020000080 Papel higiénico tipo Jumbo
(dispensador), 92 / 29903020175075 Papel higiénico, 6 / 29903025000001 Papel
fórmula continua, 2 / 29903025001270 Papel continuo de 24.13 x 27.94
centímetros un tanto, 75 grs. De 2500 uds., 2 / 29903025004040 Papel fórmula
continua de 37.78 x 27.94 centímetros, 3 tantos de 1000 c/u, 3 / 29903045000740
Cartulina imitación cuero color y medidas a escoger, 1000 / 29903060000061
Sobres blancos tamaño oficio, caja, 12 / 29903060000379 Sobres de manila, 500 /
29903060000480 Sobres de manila Nº 6 de 15.2 x 22.8 centímetros, 12 /
29903060000540 Sobre manila Nº 10 de 22.8 x 30.5 centímetros, 12 /
29903060000550 Sobres de manila Nº 12, 12 / 29903060000580 Sobres de manila Nº
14 de 25 x 38 centímetros, 20 / 29903060000590 Sobres de manila Nº 15 de 25.4 x
38.10 centímetros, 20 / 29903060000610 Sobres de manila Nº 17 de 37 x 44.5
centímetros, 30 / 29903060250075 Sobre manila Nº 9, tamaño carta, 23 x 30.5
centímetros, 25 / 29903060250080 Sobre manila Nº 13 tamaño oficio, 25.5 x 33
centímetros, 25 / 29903065000121 Servilleta cuadrada, paquete, 16 /
29903065000019 Servilletas de papel, unidad, 200 / 29903090000080 Toallas
faciales, caja, 8 / 29903090300010 Toallas escoger, unidad, 24 / 29903145000001
Tarjetas de todo tipo, 1000 / 29903900006405 Vasos de papel o cartón, unidad,
3000 / 29903900004920 Cajas de cartón, 100 / 29903900006300 Pañuelos faciales,
paquete, 15 / 29903200000002 Libros de actas de 100 folios, unidad, 1 /
29903200003100 Libro mayor de contabilidad de 300 folios, unidad, 1 /
29903200003200 Libro diario de contabilidad de 30 folios, unidad, 1 / 29903210000200
Suscripción y envío de periódicos, unidad, 3 / 29903215000500 Fórmulas de
cheques, unidad, 500 / 29903220000001 Agenda, unidad, 9 / 29903200000200
Planificador mensual, unidad, 6 / 29903225050050 Cuaderno de resortes de 160
hojas, 21 x 17 centímetros, unidad, 16 / 29903230002020 Libreta de taquigrafía
de 100 hojas, unidad, 12 / 29903235011039 Block rayado común de 100 hojas,
unidad, 20 / 2990323511500 Block papel periódico de 100 hojas, unidad, 20 /
29903260000001 Partituras musicales, unidad 32 / 29903270000060 Tapas para
encuadernación tamaño carta, unida, 200 / 29903280004040 Papel fórmula continua
de 37.78 x 27.94 centímetros, 3 tantos, 60 grs., 1000 uds.,unidad, 3 /
29903295100000 Contrato de impresos y otros, contrato marco, unida, 4 / 20203000000000
Productos alimenticios (alimentos y bebidas), unidad, 100, 859.210,00 /
20203005000020 Azúcar, kilo, 260 / 20203005000020 Azúcar paquete, 29 /
20203005000040 Café, kilo, 268 / 20203015000035 Galletas, paquete, 34 /
20203005000120 Té, caja,61 / 20301000000000 Materiales y productos metálicos,
unidad, 12, 594.390,00 / 20303000000000 Madera y sus derivados, unidad, 12,
584.360,00 / 20303900000010 Playwood, unida, 25 / 20303900000020 Madera, metro,
cantidad sin definir / 20304000000000 Materiales, product. eléctricos,
telefónicos y computación, unidad, 10, 929.650,00 / 20304130000002 Bombillo,
unidad, 150 / 20304130000179 Bombillo de mercurio, unidad, 24 / 20304140000001
Tubo fluorescente, unida, 190 / 20304130001460 Bombillo reflector, unida, 12 /
20305000000000 Materiales y productos de vidrio, unidad, 12 / 20306000000000
Materiales y productos plásticos, unidad, 12, 74.900,00 / 20399000000000 Otros
materiales y proa, uso construcción, unidad, 24, 224.300,00 / 20401000000000
Herramientas e instrumentos, unidad, 12, 95.230,00 / 20401045000000 Martillos,
unidad, cantidad sin definir / 20401270000100 Guillotina manual cortar papel,
unidad, 1 / 20401005000300 Balde plástico, unidad, 10 / 20402000000000
Repuestos y accesorios, unidad, 1.024.075,00 / 20402900000001 Repuestos,
unidad, 15 / 2040200100005 Llantas, unidas, 6 / 20402040000006 Baterías,
unidad, 2 / 20402060000001 Repuestos para fotocopiadora, unidad, 2 /
20402060000160 Repuestos para fotocopiadora Mita, unidad, 4 / 20402060000180
Repuestos para fotocopiadora Lannier, unidad, 8 / 20402065000020 Repuestos para
central telefónica y para teléfono, unidad, 5 / 20402065000030 Repuestos para
teléfono celular, unidad, 8 / 20402075000001 Repuestos para máquina de
escribir, unidad, 8 / 20402075000001 Repuestos para calculadora, unidad, 2 /
20402080000001 Repuestos para computación en general, unidad, 15 /
20402080000100 Repuestos para impresora, unidad, 4 / 20402365000001 Repuestos
para máquina de coser, unidad, 10 / 29901001000000 Útiles y materiales de oficina
y cómputo, unidad, 1.381.550,00 / 29901005025005 Almohadilla sellos de hule,
unidad, 10 / 29901015100011 Bolígrafo azul, unidad, 110 / 29901015100012
Bolígrafos negros, unidad, 120 / 29901020100015 Bolígrafo rojo, unidad 80 /
29901020000110 Borrador para tinta y lápiz, unidad, 25 / 29901020000280
Borrador para pizarra acrílica, unidad, 12 / 29901020000340 Borrador para
pizarra de madera, unidad, 12 / 29901030150010 Prensa para fólder, unidad, 40 /
29901030000030 Cinta adhesiva mágica de 1.89 centímetros, unidad, 500 /
29901030000200 Cinta adhesiva para enmascarar (masking tape) de 3.81
centímetros, unidad, 40 / 29901030000800 Cinta adhesiva PVC de 50 mm de ancho x
50 metros de largo para cerrar, unidad, 36 / 29901040000001 Clip tamaño a
escoger, caja, 100 / 29901040000039 Clip tamaño Jumbo, caja, 10 /
29901040250005 Clip Nº 1, caja, 12 / 29901045000400 Corrector líquido tipo
lápiz, unida, 40 / 29901055000001 Engrapadora, unidad, 10 / 29901065000300 Goma
lápiz adhesivo tamaño a escoger, unidad, 5 / 29901070000001 Grapas, caja 10 /
29901075575020 Grapas para engrapadora estándar, cja, 34 / 29901090625025 Lápiz
mina negra Nº 2, unidad, 625 / 29901090000040 Tajador, unidad, 5 /
29901095000001 Marcador, unidad, 12 / 29901095000120 Marcador fosforescente,
punta gruesa, color a escoger, unidad, 70 / 29901095000400 Marcador para
pizarra acrílica, punta redonda color a escoger, unidad, 100 / 29901095001060
Marcador permanente, unidad, 130 / 29901105000100 Papelera plástica, unidad, 10
/ 29901115775010 Perforadora mediana de metal de 2 huecos, unidad, 6 /
29901125850025 Regla plástica de 30 centímetros, unidad, 18 / 29901125000010
Saca grapas, unidad, 3 / 29901135900025 Tijera tipo oficina, unidad, 18 /
29901175000001 Dispensador para cinta, unidad, 8 / 29901195000001 Cinta para
máquina de escribir brother, unidad, 6 / 29901195000019 Cinta correctora
máquina de escribir brother, unidad, 6 / 29901225000005 Cinta impresora Epson
FX1170, unidad, 8 / 29901235000000 Útiles y materiales de oficina y cómputo,
cintas IBM, unidad, 6 / 29901275000002 Cinta Smith Corona, unidad, 4 /
29901305000500 Cinta para máquina de sumar, unidad, 12 / 29901305000640 Cinta
impresora bicolor máquina calculadora IBICO, unidad, 6 / 29901305000850 Cinta
impresora bicolor máquina de escribir electrónica, unidad, 3 / 29901305000950
Cinta bicolor para sumadora, unidad, 4 / 29901315000001 Gomero, unidad, 6 /
29901900000015 Tornillo de aluminio para encuadernación de 3.81 centímetros,
unidad, 24 / 29901900000045 Tornillo de aluminio para encuadernación de 7.62
centímetros, unidad, 24 / 29901900000200 Etiqueta autoadhesiva, unidad, 42 /
29901900000250 Cinta para impresora, unidad, 8 / 29901900001340 Cejilla
plástica oficio, unidad, 12 / 29901900001720 Peineta para encuadernación,
unidad, 300 / 29901900002415 Portadocumentos, unidad, 3 / 29901900002500
Humedecedor de dedos, unidad, 20 / 29901900002725 Archivador de discos
compactos, unidad, 3 / 29901900002720 Porta CD, unidad, 2 / 29905130000000
Útiles y materiales de limpieza, 674.550,00 / 29905025000160 Desinfectante
limpiador multiusos diferentes aromas, litros, 60 / 299050300050040 Desodorante
para inodoro, unidad, 40 / 29905070000001 Potasa, unidad, 4 / 29905135000001
escoba, unidad, 2 / 29905140000001 Cera, galón, 12 / 29905140000002 Cera
líquida, galón, 24 / 29905160000001 Escurridor de mechas, unidad, 2 /
29905160000021 Esponja de fibra, lavaplatos, unidad, 62 / 29905165000001
Limpiador de muebles, 6 / 29905170150020 Limpiador de cristales, unidad, 35 /
29905170000002 Líquido abrillantador pisos de madera, unidad, 12 /
29905175000060 Detergente en polvo, kilo, 50 / 29905175000230 Jabón de manos
uso institucional con dispensador, unidad, 42 / 29905175000270 Jabón
lavaplatos, unidad, 70 / 29905175000285 Jabón líquido, unidad, 24 /
29905000225010 Gancho metálico para limpiar pisos, unidad, 6 / 29905000200015
Pala plástica para basura, unidad, 12 / 29905185000160 Bolsa plástica para
basura, unidad, 95 / 29905185100010 Bolsa grande para basura, unidad, 2000 /
29905000100015 Bolsa para basura tipo jardín, paquete de 10 uds, 500 /
29901410000001 Diskette, caja, 20 / 29901410000005 Mini CD regrabable, unidad,
12 / 29901410000010 Disco DVD, unidad, 36 / 29901410001000 Disco compacto en
blanco, caja, 25 / 29901415000025 Tubo silicone, unidad, 12 / 29901430000006 Casette
de video profesional, unidad, 12/ 9906000000970 Guantes de vinil, unidad, 36 /
29907000000000 Útiles y materiales de cocina, comedor (varios), unidad, 5,
119.550,00 / 29907000009800 Removedor plástico para bebidas, unidad, 50 /
29999000000000 Otros útiles, materiales y suministros, unidad, 785.200,00 /
29999000000000 Otros útiles, materiales y suministros (agua purificada y
envasada), unidad, 600 / 29999060000100 Batería alcalina, unidad, 24 /
29999055000001 Trofeos, unidad, 9 / 29999055000005 Medallas, unida, 25 /
29999070000060 Espuma de uretano, lámina, 15 / 299990751000110 Pegamento de
contacto, galón 15 / 29999075000160 Pegamento cola blanca, galón, 15 /
29999000050030 Batería grande para foco, unidad, 24 / 299060250000000 Útiles y
materiales de resguardo y seguridad, unidad, 8, 69.550,00.
Alberto Carballo Quintana, Director Administrativo
Orquesta Sinfónica Nacional.—1 vez.—(Solicitud Nº 48790).—C-130650.—(6861).
COMERCIO EXTERIOR
PROGRAMA
CONSOLIDADO DE COMPRAS PARA EL AÑO 2006
CODMERC Descripción
genérica Unimed Tipo_Fuente Período Cantidad Monto ¢
1.01 Alquileres 1,01,01 Alquiler de edificios, locales y terrenos UND FF-01 I y II Sem. 5 266.000.000,00
1.03 Servicios
Comerciales y
financieros 1,03,01 Información UND FF-01 I y II Sem. 6.000.000,00
1,03,02 Publicidad y propaganda UND FF-01 I y II Sem. 2.500.000,00
1,03,03 Impresión, encuadernación y otros UND FF-01 I y II Sem. 3.500.000,00
1,03,04 Transporte de bienes UND FF-01 I y II Sem. 5.000.000,00
1.04 Servicios de
gestión y apoyo 1,04,05 Servicios
de desarrollo de sistemas de información UND FF-01 I y II Sem. 2.500.000,00
Asesorías 4
1.05 Gastos de
viaje y de
transporte 1,05,01 Transporte dentro del país UND FF-01 I y II Sem. 1.000.000,00
1,05,02 Viáticos dentro del país 700.000,00
1,05,03 Transporte en el exterior UND FF-01 I y II Sem. 75.000.000,00
1,05,04 Viáticos en el exterior 75.000.000,00
1.07 Capacitación
y Protocolo 1,07,01 Actividades de capacitación UND FF-01 I y II Sem. 2.500.000,00
1,07,02 Actividades Protocolarias y Sociales UND FF-01 I y II Sem. 2.000.000,00
1,07,03 Gastos de representación institucional UND FF-01 I y II Sem. 2.000.000,00
1.08 Manteni-
miento y
reparación 1,08,05 Mant. Y Rep. De equipo de transporte UND FF-01 I y II Sem. 2.500.000,00
1,08,06 Mant. Y Rep. De equipo de comunicación UND FF-01 I y II Sem. 2.000.000,00
1,08,07 Mant y reparación de equipo y mobiliario de oficina UND FF-01 I y II Sem. 2.000.000,00
Mantenimiento
y reparación de equipo y mobiliario de oficina UND FF-01 I y II Sem.
Mantenimiento
y reparación de equipo y mobiliario de oficina
-Máquina
escribir manual
REVISION DE
MÁQUINA DE ESCRIBIR ELÉCTRICA Y ELECTRÓNICA UND 5
Mantenimiento
y reparación de equipo y mobiliario de oficina-fotocopiadoras
MANTENIMIENTO
Y/O REPARACIÓN DE FOTOCOPIADORA UND 2
Mantenimiento
y reparación de equipo y mobiliario de oficina-Rep. mob. de oficina
CONTRATO
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE
MOBILIARIO
Y EQUIPO OFICINA UND 2
Mantenimiento
y reparación de equipo y mobiliario de oficina-Rep. reloj marcador
REPARACION
DE RELOJ MARCADOR UND 2
Mantenimiento
y reparación de equipo y mobiliario de oficina-Rep.calc/sumadoras UND 5
REPARACION
DE CALCULADORA Y SUMADORA UND 2
Mantenimiento
y reparación de equipo y mobiliario de oficina-Rep. maq. Protectora
0
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE
AIRE
ACONDICIONADO UND 17
MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN DE PODIUM UND 1
MANTENIMIENTO
Y REPARACION DE DICTAFONO UND 1
1,08,08 Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y
sistemas de información
FF-01 I y II Sem. 3.000.000,00
Mantenimiento
y reparación de equipo y mobiliario de oficina-Equipo de cómputo
REPARACION Y/O MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y/O
PREVENTIVO
DE COMPUTADORA UND 1
MANTENIMIENTO
Y REPARACION DE IMPRESORA UND 10
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO DE SOFTWARE UND 10
MANTENIMIENTO,
REPARACION Y REVISION DE TERMINALES UND 6
REDISEÑO DE
ARCHIVOS, CAMBIOS DE PROGRAMAS UND 6
CONVERSION
O ACTUALIZACION DE EQUIPO DE COMPUTACION UND 15
CONVERSION
O ACTUALIZACION DE SOFTWARE UND 7
REPARACION
Y MANTENIMIENTO DE UNA FUENTE DE PODER UND 6
MANTENIMIENTO
DE SISTEMA DE RED UND 2
1.99 Servicios
diversos 1,99,05 Pago de deducibles UND FF-01 I y II Sem. 2.000.000,00
químicos y
conexos 2,01,01 Combustibles y lubricantes UND FF-01 I y II Sem. 4.000.000,00
Combustibles
y lubricantes-Gasolina
GASOLINA
(CUPONES)
Combustibles
y lubricantes
Combustibles
y lubricantes-Lubricantes
ACEITE
LUBRICANTE SAE 40 CUARTO 100
ACEITE
HIDRAULICO UND 50
ADITIVO
PARA ACEITE UND 100
LIQUIDO
PARA FRENO UND 40
LIQUIDO
PARA DIRECCIONES UND 30
2,01,02 Productos farmacéuticos y medicinales UND FF-01 I y II Sem. 300.000,00
Productos
farmacéuticos y medicinales -Analgésicos
ASPIRINAS UND 240
MEJORAL UND 240
PANADOL UND 240
PASTILLA
ANALGESICA UND 240
DOLO
NEUROBIUN UND 240
Productos
farmacéuticos y medicinales-Analgési-no-narcótic
ACETAMINOFEN UND 240
TYLENOL UND 120
ASPIRINA UND 120
MEJORAL UND 120
ESPASMO
CIBALGINA UND 120
Productos
farmacéuticos y medicinales-Analgésicos locales
UNGUENTO DE
SALICILATO DE METILO -BEN GAY- UND 5
DERMOLAN UND 5
ZEPOL UND 2
Productos
farmacéuticos y medicinales-Anticolinergicos/antiespasmódicos
ESPASMOCANULASE UND 60
ESPASMOCIBALGINA UND 60
BUSCAPINA UND 60
BUSCAPINA
COMPUESTO UND 60
DORIVAL UND 60
Productos
farmacéuticos y medicinales -Antitusígenos / expectorantes
MUCOSOLVAN UND 60
Productos
farmacéuticos y medicinales-Antiséptico local / antifongoso
GRANEODIN UND 240
ANGIMED UND 60
TROFODERIN UND 120
Productos farmacéuticos y
medicinales- anti-inflamatorio / antireumático / analgésico
VOLTAREN UND 60
CATAFLAN UND 120
MOTRIN UND 120
FLANAX UND 120
Productos
farmacéuticos y medicinales -Antigripal
ANTIFLUDES UND 240
ANTIGRIPALES
G.A.G. UND 240
CORICIDIN UND 240
DESENFRIOL UND 240
TABCIN UND 240
TEMPRA UND 240
VITAPIRENA UND 240
CORISAN UND 240
CHERACOL UND 240
SINUTAB UND 240
HISTAGRIP UND 240
CONTAC UND 240
CONTREX UND 240
PSEUDOEFEDRINA UND 240
IMOVAX
GRIPE UND 240
AGRIP UND 240
FLUARIX UND 240
Productos
farmacéuticos y medicinales-Antidiarreicos-lavantes
SUERO
FISIOLOGICO UND 60
Productos
farmacéuticos y medicinales-Agentes oftalmológicos
EYEMO UND 20
VISINA UND 20
Productos
farmacéuticos y medicinales-Aparato digestivo
FORDEX
(REDUCE SECRECION ACIDA GASTRICA). UND 60
FISIOGASTROL
(REGULADOR DE ACIDO ESTOMACAL). UND 60
ESPASMOCANULASE UND 200
LECHE DE
MAGNESIA UND 10
PASTILLAS
ANTIACIDAS MENTA PAQ. 200
POLVO
ANTIACIDO EFERVECENTE -SAL ANDREWS- PAQ. 240
POLVO
ANTIACIDO EFERVECENTE PAQ. 240
PEPTO
BISMOL BLL 10
Productos
farmacéuticos y medicinales-Vitaminas
DOLO-NEUROBION PAQ. 240
TIAMINA PAQ. 120
Productos
farmacéuticos y medicinales-Desconges. nasales en gota o gel
GOTINAL D PAQ. 120
Productos
farmacéuticos y medicinales-Anestésico dental
ANESTESION. PAQ. 120
Productos
farmacéuticos y medicinales-Varios
AMPICILINA PAQ. 120
2,01,04 Tintas pinturas y diluyentes UND FF-01 I y II Sem. 10 5.000.000,00
Impresora
Lexmark T622 UND 55
Impresora
Lexmark T630/634 UND 40
Impresora
Lexmark Z52 UND 80
Lexmark
Z53 UND 42
Fotocopiadora Kyocera KM
5035 UND 45
Fotocopiadora
Kyocera KM 2550 UND 75
Impresora Canon
BIC-250 UND 80
Multifuncional
HP Office Jet 7410 UND 100
Fax
Hp 950 UND 12
Impresora
HPDeskjet 930c UND 80
Impresora Hp 6127Dj UND 80
Impresora HP LaserJet 1320 UND 10
Epson Stylus color
600 UND 100
Epson
Stylus color 660 UND 100
Epson
Stylus 740 UND 70
Epson
Stylus 740i UND 75
Epson
Stylus color 900 UND 80
Epson
Stylus C65 UND 100
Epson
Stylus C63 UND 100
Fax Centre 160 UND 35
HP
LaserJet 6L UND 49
Fax
FL-511 UND 44
Lexmark T612 UND 39
LEXMARK
T634 UND 54
Impresora Lexmark
T634 UND 50
Impresora
Hp3650 UND 50
Fax
Panasonic KX-FP155 UND 15
Scanner
HP5550c ( Hpscanjet ) UND 24
Scanner
HP8250c Hpscanjet ) UND 24
HP
DESKJET 340 UND 24
Impresora
Hp6122 UND 24
2.02 Alimentos
y productos
agropecuarios 2,02,03 Alimentos y bebidas
FF-01 I y II Sem. 2.700.000,00
AZUCAR KILO 100
CAFE KILO 100
TE CAJA 100
GASEOSAS LITRO 300
JUGOS UND 30
2.99 Útiles,
materiales y
suministros
diversos 2,99,01 Útiles y materiales de Oficina y
computo
FF-01 I y II Sem. 4.000.000,00
Útiles y
mat. de oficina y computo-Basureros
BASURERO
PLASTICO UND 12
BASURERO
PLASTICO CON TAPA UND 12
Útiles y
mat. de oficina y computo-Bolígrafos
BOLIGRAFO
AZUL UND 1000
BOLIGRAFOS
NEGROS UND 1000
BOLIGRAFO
ROJO UND 200
Útiles y
mat. de oficina y computo-Borradores
BORRADOR
PARA PIZARRA ACRILICA UND 10
PRENSA PARA
FOLDER CAJA 100
Útiles y
mat. de oficina y computo-Cinta adhesiva
CINTA
ADHESIVA PARA ENMASCARAR (MASKING TAPE), DE 6.97 CMS UND 100
CINTA
ADHESIVA PLASTICA TRANSPARENTE DE 25 MM UND 100
Útiles y
mat. de oficina y computo-Clips
CLIP TAMAÑO
JUMBO CAJA 100
CLIP NO. 1 CAJA 100
Útiles y
mat. de oficina y computo-Correctores
CORRECTOR
LIQUIDO UND 100
CORRECTOR
LIQUIDO TIPO LAPIZ UND 100
CORRECTOR
ROLL FIX PARA UNA LINEA UND 100
CHINCHES
CON RECUBRIMIENTO PLASTICO CAJA 100
Útiles y
mat. de oficina y computo-Engrapadoras 0
ENGRAPADORA
INDUSTRIAL UND 4
Útiles y
mat. de oficina y computo-Gomas 0
GOMA LOCA UND 100
GOMA LAPIZ
ADHESIVO TAMA¤O A ESCOGER UND 200
GOMA
LIQUIDA UND 100
Útiles y
mat. de oficina y computo-Grapas 0
GRAPAS PARA
ENGRAPADORA COMERCIAL CAJA 100
GRAPAS PARA
ENGRAPADORA ESTANDAR CAJA 250
Útiles y
mat. de oficina y computo-Portaminas
PORTAMINAS DE
0.7 MM UND 100
PORTAMINAS
DE 0.5 MM UND 100
Útiles y
mat. de oficina y computo-Minas
MINAS 0.7
MM CAJA 100
MINAS DE
0.5 MM, DUREZA HB. CAJA 100
Útiles y
mat. de oficina y computo-Lápices
LAPIZ MINA
NEGRA UND 1000
Útiles y
mat. de oficina y computo-Máquina sacapuntas
MAQUINA
SACAPUNTAS UND 5
TAJADOR UND 100
Útiles y
mat. de oficina y computo-Marcadores
MARCADOR
FOSFORESCENTE UND 1000
MARCADOR
FOSFORESCENTE, PUNTA FINA COLOR A ESCOGER UND 750
MARCADOR
FOSFORESCENTE, PUNTA GRUESA, COLOR A ESCOGER UND 200
MARCADOR
PUNTA BISELADA UND 500
MARCADOR DE
FELPA, PUNTA REDONDA, COLOR A ESCOGER UND 500
MARCADOR
PERMANENTE UND 500
MARCADOR
PARA PIZARRA ACRILICA, PUNTA GRUESA UND 500
MARCADOR
NEGRO, PUNTA FINA UND 750
MARCADOR
AZUL, PUNTA FINA UND 250
MARCADOR
ROJO, PUNTA FINA UND 250
MARCADOR
FOSFORESCENTE VERDE, PUNTA GRUESA UND 560
Útiles y
mat. de oficina y computo-Numeradores
NUMERADOR
AUTOMATICO DE METAL UND 10
Útiles y
mat. de oficina y computo-Papeleras
PAPELERA DE
METAL UND 15
PAPELERA DE
MADERA UND 15
Útiles y
mat. de oficina y computo-Perforadoras
PERFORADORA
DE TRES HUECOS UND 10
PERFORADORA
INDUSTRIAL UND 10
PERFORADORAS
MEDIANAS DE METAL, DE 2 HUECOS UND 200
Útiles y
mat. de oficina y computo-Refuerzos
REFUERZO CAJA 500
Útiles y
mat. de oficina y computo-Reglas y trasportadores
REGLA
METALICA DE 30 CMS UND 15
REGLA
PLASTICA DE 30 CMS UND 200
Útiles y
mat. de oficina y computo-Sacagrapas
SACAGRAPA
DE METAL Y POLIETILENO UND 100
Útiles y
mat. de oficina y computo-Tijeras
TIJERA
PEQUEÑA UND 100
TIJERA TIPO OFICINA UND 100
Útiles y
mat. de oficina y computo-Sellos
SELLO DE
HULE UND 10
SELLO
AUTOMATICO UND 20
Útiles y
mat. de oficina y computo-Archivadores de diskettes
Útiles y
mat. de oficina y computo-Dispensadores
DISPENSADOR
DE CINTA ADHESIVA UND 50
DISPENSADOR
DE TARJETAS DE PRESENTACION UND 10
DISPENSADOR
PARA PAPEL HIGIENICO UND 15
DISPENSADOR
DE TOALLAS UND 15
Útiles y
mat. de oficina y computo-Cintas Panasonic
CINTA
IMPRESORA PARA MAQUINA DE ESCRIBIR PANASONIC UND 25
CINTA
PANASONIC UND 25
CINTA PARA
RELOJ MARCADOR ITR UND 25
CINTA PARA
MAQUINA DE SUMAR UND 50
CINTA PARA
MAQUINA DE SUMAR STANDARD UND 50
Útiles y
mat. de oficina y computo-Portaclips
PORTACLIP
MAGNETICO UN 100
PORTACLIP
PLASTICO UN 100
Útiles y
mat. de oficina y computo-Gomeros
GOMERO TIPO
LAPIZ UN 60
ETIQUETA
AUTOADHESIVA UND 60
FOLDER
PLASTICO UND 500
UTILES Y
MATERIALES DE OFICINA
PESTAÑAS
DIVISORAS PAQ. 1000
PORTAFOLIO UND 1000
CEJILLAS
PLASTICAS PAQ. 500
ORGNIZADOR
PARA ESCRITORIO UND 10
PRENSA TIPO
LOTERIA UND 500
PORTA C.D. UND 10
ALMOHADILLA
PARA MOUSE UND 50
TRANSPARENCIA
PARA FOTOGRAFIA CAJA 100
CD UND 1000
DVD UND 500
2,99,03 Productos de papel, cartón e impresos
FF-01 I y II Sem. 4.000.000,00
Productos
de papel, cartón e impresos
Productos
de papel y cartón e impresos - Archivadores y carpetas
ACHIVADOR
ACORDEON UND 10
ARCHIVADOR
DE CARTON TIPO CAJON -ARCHIVEX- UND 200
CARPETAS
PLASTICAS PARA ARCHIVO UND 200
CARPETAS DE
VINIL UND 100
ARCHIVADORES
DE CARTON TAMAÑO OFICIO UND 500
CARPETAS COLGANTES
TAMAÑO OFICIO CAJA 200
CARPETAS DE
MANILA TAMAÑO CARTA CAJA 200
CARPETAS
MANILA TAMAÑO OFICIO CAJA 200
Productos
de papel y cartón e impresos - Papel bond
PAPEL PARA
FOTOCOPIADORA TAMAÑO LEGAL RESMA 100
PAPEL BOND
ORIGINAL, TAMAÑO CARTA, MEMBRETADO RESMA 100
PAPEL BOND
BLANCO Y EN COLORES, TAMAÑO CARTA RESMA 2000
PAPEL BOND
BLANCO Y EN COLORES, TAMAÑO OFICIO RESMA 100
PAPEL
KIMBERLY PRESTIGE, DE 90 GRS/M2, COLOR A ESCOGER UND 10000
Productos
de papel y cartón e impresos - Papel fotografico
PAPEL
FOTOGRAFICO UND 1000
PAPEL
FOTOGRAFICO BLANCO Y NEGRO UND 1000
PAPEL
FOTOGRAFICO BRILLANTE UND 1000
Productos
de papel y cartón e impresos - Papel higienico
PAPEL HIGIENICO
TIPO JUMBO (DISPENSADOR) ROLLO 500
Productos
de papel y cartón e impresos - Papel para fax
ROLLO DE
PAPEL FILM PARA FAX ROLLO 100
PAPEL
TERMICO PARA FAX, DE 30 MTS. ROLLO 100
Productos
de papel y cartón e impresos - Cartones, cartulinas
CARTULINA
BRISTOL, COLOR Y MEDIDAS A ESCOGER UND 10000
CARTULINA
IMITACION CUERO, COLOR Y MEDIDAS A ESCOGER UND 5000
CARTULINA
LINO, COLOR Y MEDIDAS A ESCOGER UND 5000
CARTULINA
LINO, BRILLANTE, COLOR Y MEDIDAS A ESCOGER UND 5000
CARTULINA
MATE COLOR Y MEDIDAS A ESCOGER UND 5000
CARTULINA
KIMBERLY TAMAÑO CARTA, DE 220 GRS UND 5000
CARTULINA
CALIDAD FOTOGRAFICA UND 5000
Productos
de papel y cartón e impresos - Sobres
SOBRE BLANCO,
TAMAÑO CARTA UND 7500
SOBRES
BLANCOS TAMAÑO OFICIO UND 7500
SOBRE TIPO
LEGAL, COLOR BLANCO UND 5500
SOBRE
BLANCO, CON MEMBRETE, MEDIDAS A ESCOGER UND 5000
SOBRE DE
MANILA NO. 01 DE 4.9 X 7.4 CMS UND 2500
SOBRE DE
MANILA NO. 02 DE 7 X 10 CMS UND 2500
SOBRE DE
MANILA NO. 2.5 DE 8 X 11.6 CMS UND 2500
SOBRE DE
MANILA DE NO. 03 DE 8.9 X 12.7 CMS UND 2500
SOBRE DE
MANILA DE NO. 04 DE 9.5 X 16.5 CMS UND 2500
SOBRES DE
MANILA NO. 05 DE 10.2 X 20.3 CMS UND 2500
SOBRE DE
MANILA NO. 05-01 DE 12.1 X 18.4 CMS UND 2500
SOBRE DE
MANILA NO. 06 DE 15.2 X 22.8 CMS UND 2500
SOBRE DE
MANILA NO. 07 DE 17.8 X 25.4 CMS UND 2500
SOBRE DE
MANILA NO. 08 DE 20.3 X 27.9 CMS UND 2500
SOBRE DE MANILA
NO. 10, DE 22.8 X 30. 5 CMS UND 2500
SOBRES DE
MANILA NO. 12 UND 2500
SOBRE DE
MANILA NO. 14 DE 25 X 38 CMS. UND 2500
SOBRE DE
MANILA NO. 10 X 15 DE 25.4 X 38.1 CMS UND 2500
SOBRE DE
MANILA NO. 15 DE 30.5 X 39.3 CMS UND 2500
SOBRE DE
MANILA NO. 17 DE 37 X 44.5 CMS UND 2500
SOBRES DE
PAGO UND 2500
SOBRES
MEMBRETADOS UND 3000
SOBRE
MANILA NO. 9, TAMAÑO CARTA, 23 X 30.5 CMS. UND 3500
SOBRE DE
MANILA, NO. 13, TAMAÑO OFICIO, 25.5 X 33 CMS. UND 5000
Productos de papel y cartón e impresos - Servilletas
SERVILLETAS
DESECHABLES PQ 1000
Productos
de papel y cartón e impresos - Toallas
TOALLAS
PARA MANOS COLOR A ESCOGER UND 2000
TOALLAS
DESECHABLES DE PAPEL UND 2000
Productos
de papel y cartón e impresos - Papel adhesivo
PAPEL
ADHESIVO METRO 250
PAPEL
BRISTOL UND 10000
PAPEL GLORY UND 2000
PAPEL
GLOSSY UND 2000
PAPEL MATE UND 2000
Productos
de papel, cartón e impresos
Productos
de papel y cartón e impresos - Libros
LIBROS DE
ACTAS, DE 100 FOLIOS UND 10
LIBROS DE
ACTAS, DE 200 FOLIOS UND 10
LIBRO DE
“INTRODUCCION A LA ADMINISTRACION PUBLICA” UND 10
LEY GENERAL
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA UND 5
LEY DE LA
ADMINISTRACION FINANCIERA DE LA REPUBLICA UND 5
LEY DE
CONTRATACION ADMINISTRATIVA Y SU REGLAMENTO UND 5
LIBRO DE
PRESUPUESTO PUBLICO UND 5
DERECHO
LABORAL COSTARRICENSE UND 5
LIBRO
CODIGO DE TRABAJO UND 5
LIBRO “CODIGO
DE TRABAJO Y LEGISLACION” UND 5
LEY DE
IMPLICACIONES LABORALES UND 5
REGLAMENTO
INTERIOR DE TRABAJO UND 5
LIBRO
“CODIGO DE COMERCIO” UND 2
Productos
de papel y cartón e impresos - Revistas
REVISTAS UND 10
Productos
de papel y cartón e impresos - Suscripción y envío
SUSCRIPCION
Y ENVIO DE REVISTAS UND 10
SUSCRIPCION
Y ENVIO DE PERIODICOS UND 15
Productos
de papel y cartón e impresos - Agendas
AGENDAS DE
TACO PARA ESCRITORIO UND 10
AGENDA DE
BOLSILLO UND 50
AGENDA
EJECUTIVA UND 50
Productos
de papel y cartón e impresos - Cuadernos
CUADERNO DE
RESORTES UND 200
CUADERNO DE
RESORTES DE 80 HOJAS, DE 21 X 17 CMS. UND 200
CUADERNOS
DE RESORTES DE 100 HOJAS, 27 X 21 CMS. UND 200
Productos
de papel y cartón e impresos - Libretas
LIBRETA
INDICE TELEFONICO UND 20
LIBRETAS DE
RESORTES UND 200
LIBRETAS DE
RESORTES DE 80 HOJAS, TAMAÑO CARTA UND 200
LIBRETAS
PARA TAQUIGRAFIA, DE 80 HOJAS UND 150
Productos
de papel y cartón e impresos - Organizadores
ORGANIZADORES UND 20
ETIQUETAS CAJA 200
ETIQUETAS
ADHESIVAS CAJA 200
ETIQUETAS
ADHESIVAS- EN FORMULA CONTINUA CAJA 20
Productos
de papel y cartón e impresos - Tapas encuadernación
TAPAS PARA
ENCUADERNACION UND 10000
TAPAS PARA
ENCUADERNACION TAMANO CARTA UND 10000
TAPAS PARA
ENCUADERNACION TAMANO OFICIO UND 10000
Productos
de papel y cartón e impresos - Otros
CONTRATO DE
IMPRESOS Y OTROS (CONTRATO MARCO) UND 1
Productos
de papel y cartón e impresos - Otros
CARTAPACIOS UND 2000
CUBO DE
PAPEL EN DIFERENTES COLORES UND 200
2,99,04 Textiles y Vestuarios
FF-01 I y II Sem. 550.000,00
Gabachas UND 24
Camisas UND 30
Franela METRO 20
Limpiones UND 50
2,99,05 Útiles y materiales de limpieza
FF-01 I y II Sem. 350.000,00
Útiles y
materiales de limpieza-Cepillos
CEPILLO
PARA LIMPIAR CALZADO UND 10
CEPILLO
PARA INODORO UND 10
Útiles y
materiales de limpieza-Escobas,escobillas, escobones
ESCOBA UND 15
ESCOBILLA
PARA SACUDIR UND 20
ESCOBILLA
PARA INODORO UND 20
Útiles y
materiales de limpieza-Ceras
CERA
LIQUIDA UND 48
CERA
LIQUIDA PARA PISOS DE MADERA UND 48
CERA EN
PASTA UND 48
CERA EN
CREMA UND 48
CERA
PRESUAVIZADA PARA CARRO UND 48
Útiles y
materiales de limpieza-Betún
BETUN EN
PASTA UND 12
BETUN
LIQUIDO UND 60
Útiles y materiales de limpieza-Esponjas
ESPONJA DE
FIBRA, LAVAPLATOS UND 100
Útiles y
materiales de limpieza-Limpiadores
LIMPIADOR
DE MUEBLES UND 30
LIMPIADOR
PARA MUEBLES DE MADERA UND 30
LIMPIADOR
DE ALFOMBRA UND 30
LIMPIADOR
PARA MUEBLES DE VINIL UND 30
Útiles y
materiales de limpieza-Detergentes y jabones
DETERGENTE
EN POLVO BOLSA 200
JABON
BACTERICIDA LIQUIDO PARA MANOS PQ 150
JABON
LAVAPLATOS UND 100
JABON
LIQUIDO BACTERICIDA PARA MANOS PQ 200
Útiles y
materiales de limpieza
Útiles y
materiales de limpieza-Varios
VENTOSA
PARA ASEO DE INODORO UND 40
PALA
PLASTICA PARA BASURA UND 10
2,99,07 Útiles y materiales de cocina y comedor
FF-01 I y II Sem. 1.600.000,00
cucharitas
plásticas PQ 1000
tenedores
plásticos PQ 1000
vasos
plásticos PQ 1000
platos
plásticos PQ 1000
vasos para
café PQ 1000
2,99,99 Otros útiles materiales y suministros UND FF-01 I y II Sem. 600.000,00
5.01 Maquinaria,
equipo y
mobiliario 5,01,03 Equipo de comunicación FF-01 I y II Sem. 2.000.000,00
Equipo de
comunicación
Equipo de
comunicación - Antenas
ANTENA PARA
CELULAR UND 2
Equipo de
comunicación - Centrales y teléfonos
TELÉFONO
INALÁMBRICO UND 30
TELÉFONO UND 20
TELÉFONO
CELULAR UND 5
TELÉFONO
DIGITAL UND 20
SISTEMA DE
MANOS LIBRES CON SUS ADITAMENTOS UND 4
TELEFONO
PARA CENTRAL TELEFONICA UND 10
IDENTIFICADOR
DE LLAMADAS UND 3
Equipo de
comunicación - Fax
FAX
AUTOMATIZADO UND 4
Equipo de
comunicación - Equipo de grabación
GRABADORA UND 2
VIDEOGRABADORA UND 2
REPRODUCTOR
DE DISCOS COMPACTOS UND 2
Equipo de
comunicación - Televisores
TELEVISOR UND 1
5,01,04 Equipo y mobiliario de Oficina
FF-01 I y II Sem. 3.500.000,00
Equipo y
mobiliario de oficina-Bibliotecas
BIBLIOTECA UND 5
Equipo y
mobiliario de oficina-Escritorios UND
ESCRITORIO UND 5
ESCRITORIO
EJECUTIVO UND 3
ESCRITORIO
TIPO SECRETARIA UND 2
Equipo y
mobiliario de oficina-Mesas
ARCHIVO
MOVIL UND 12
ARCHIVO
HORIZONTAL UND 5
ESTANTERÍA UND 20
5,01,05 Equipo y programas de computo UND FF-01 I y II Sem. 4.000.000,00
Switch UND 2
tarjetas
inlambricas de escritorio UND 5
tarjetas
inalambricas para portatiles UND 5
Programas UND 4
5,01,07 Equipo y mobiliario educacional deportivo y recreativo UND FF-01 I y II Sem. 1.300.000,00
5,01,99 Maquinaria y equipo diverso UND FF-01 I y II Sem.
Maquinaria
y equipo diverso-Cámaras
CAMARA
DIGITAL UND FF-01 I y II Sem. 2
5.02
Construcciones,
adiciones y
mejoras 5,02,01 Edificios UND I y II Sem. 3.500.000,00
MEJORAMIENTO
DE EDIFICIOS UND FF-01 I y II Sem. 5
José Ángel Soto Varela, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 36461).—C-855020.—(7904).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL EN PALMAR NORTE
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2006
Cumpliendo con lo establecido en el artículo 6º de la Ley
de Contratación Administrativa, se realiza la siguiente publicación:
2100 SERVICIOS NO PERSONALES ¢
2112 Información 30.000,00
2114 Impresión
encuadernación y otros 35.000,00
2122 Telecomunicaciones 869.500,00
2124 Servicio de
correo 88.500,00
2126 Energía
eléctrica 4.239.500,00
2128 Servicio de
agua 3.500,00
2130 Otros
servicios públicos 153.000,00
2134 Gastos de
viajes en el país 3.500.000,00
2140 Transportes
y fletes en el país 1.392.500,00
2142 Seguro de
daños. 150.000,00
2151 Mantenimiento,
instalaciones y otras obras 250.000,00
2152 Mantenimiento,
reparación equipo y
mobiliario
de oficina 1.210.500,00
2153 Mantenimiento
reparación equipo de
transporte
por terceros 913.500,00
2155 Mantenimiento
reparación maquinaria
equipo
de producción 125.000,00
2156 Mantenimiento,
reparación de edificios 725.000,00
2157 Mantenimiento,
reparación equipo
de
comunicación 250.000,00
2159 Mantenimiento,
reparación equipo de
cómputo
y sist. información 1.292.000,00
2160 Gastos
Judiciales 388.500,00
2199 Otros
servicios no personales 111.000,00
2200 MATERIALES Y SUMINISTROS
2205 Otros productos químicos y conexos 145.000,00
2206 Tintes,
pinturas y diluyentes 1.134.000,00
2207 Textiles y
vestuarios 157.500,00
2209 Llantas y
neumáticos 304.000,00
2210 Productos de
papel y cartón 770.000,00
2211 Impresos y
otros 654.000,00
2212 Materiales y
productos metálicos 75.000,00
2214 Madera y sus
derivados 65.000,00
2216 Materiales y
productos eléctricos, telefó-
nicos y
de cómputo 1.000.000,00
2217 Instrumentos
y herramientas 25.000,00
2221 Repuestos
para equipo de transporte 636.500,00
2225 Útiles y
materiales de oficina 356.000,00
2227 Útiles y
materiales de limpieza 259.500,00
2228 Útiles y
materiales de resguardo y seguridad 39.000,00
2237 Otros útiles
y materiales 125.000,00
2241 Combustible
equipo de transporte 2.230.000,00
2243 Lubricantes
y grasas equipo de transporte 143.000,00
Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—1
vez.—(8271).
AVISOS
FONDO
NACIONAL DE BECAS
FONABE
El Fondo Nacional de Becas, por medio de la publicación
del Programa de Adquisiciones da a conocer a todos los oferentes sus
necesidades de compras en contratación para el período 2006.
Codmerc Desc-genérica Monto
1. SERVICIOS
1.04.02 Servicios
jurídicos 2.048.892,00
1.04.04 Servicios
en ciencias económicas y sociales 4.380.000,00
1.04.99 Otros
servicios de gestión y apoyo 75.000,00
1.07.01 Actividades
de capacitación 10.000.000,00
1.08.01 Mantenimiento
edificios y locales 500.000,00
1.08.07 Mantenimiento
y reparac. equipo y mob. ofic. 350.000,00
1.08.08 Mantenimiento
y reparac. equipo de cómp.
y
sist info. 1.223.000,00
2. MATERIALES Y
SUMINISTROS
2.02.03 Alimentos
y bebidas 2.311.000,00
2.99.01 Útiles y
materiales de oficina y cómputo 6.270.000,00
2.99.03 Productos
de papel, cartón e impresos 4.317.200,00
2.99.05 Útiles y
materiales de limpieza 1.472.000,00
2.99.99 Otros
útiles, materiales y suministros 1.400.000,00
5. BIENES DURADEROS
5.01.04 Equipo y
mobiliario de oficina 1.490.000,00
5.01.05 Equipo y
programas de cómputo 26.608.500,00
Para mayor detalle del Programa de Adquisiciones del
2006, visite nuestra página web: www.fonabe.go.cr o visite nuestras oficinas,
carretera a Zapote, contiguo a la Casa Presidencial, edificio Langer.
Zapote, 30 de enero del 2006.—Freddy Muñoz Hernández,
Oficial del Proceso de Contrataciones.—1 vez.—(8148).
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.
PRESUPUESTO ORDINARIO AÑO 2006
Código Concepto Monto
¢ Trimestres
1-00-00 SERVICIOS 139.320.349,84 I, II, III y IV
1-01-00 ALQUILERES 3.800.000,00 I, II, III y IV
1-01-01 Alquiler
de edificios, locales y terreno 1.300.000,00 I, II, III y IV
1-01-02 Alquiler
de maquinaria, equipo y mobilia. 300.000,00 I, II, III y IV
1-01-03 Alquiler
de equipo de cómputo 2.100.000,00 I, II, III y IV
1-01-99 Otros
alquileres 100.000,00 I, II, III y IV
1-02-00 SERVICIOS BÁSICOS 76.920.349,84 I, II, III y IV
1-02-01 Servicio
de agua y alcantarillado 1.872.000,00 I, II, III y IV
1-02-02 Servicio
de energía eléctrica 63.458.349,84 I, II, III y IV
1-02-03 Servicio
de correo 760.000,00 I, II, III y IV
l-02-04 Servicio
de telecomunicaciones 10.800.000,00 I, II, III y IV
1-02-99 Otros
servicios básicos 30.000,00 I, II, III y IV
1-03-00 SERVICIOS COMERCIALES
Y
FINANCIEROS 34.800.000,00 I, II, III y IV
1-03-01 Información 500.000,00 I, II, III y IV
1-03-03 Impresión,
encuadernación y otros 2.300.000,00 I, II, III y IV
1-03-05 Servicios
aduaneros 500.000,00 I, II, III y IV
1-03-06 Comisiones
y gastos por servicios finan. 31.500.000,00 I, II, III y IV
1-04-00 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 2.700.000,00 I,
II, III y IV
1-04-04 Servicios
en ciencias económicas so. 2.000.000,00 I, II, III y IV
1-04-06 Servicios
generales 350.000,00 I, II, III y IV
1-04-99 Otros
servicios de gestión y apoyo 350.000,00 I, II, III y IV
1-05-00 GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 5.850.000,00 I,
II, III y IV
1-05-01 Transporte
dentro del país 1.450.000,00 I, II, III y IV
1-05-02 Viáticos
dentro del país 4.400.000,00 I, II, III y IV
1-06-00 SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS
OBLIGACIONES 7.500.000,00 I, II, III y IV
1-06-01 Seguros 7.500.000,00 I, II, III y IV
1-07-00 CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO 750.000,00 I, II, III y IV
1-07-01 Actividades
de capacitación 600.000,00 I, II, III y IV
1-07-03 Gastos
de representación institucional 150.000,00 I, II, III y IV
1-08-00 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 6.200.000,00 I,
II, III y IV
1-08-01 Mantenimiento
de edificios y locales 200.000,00 I, II, III y IV
1-08-05 Mante.
y repar. equipo trans. 2.500.000,00 I, II, III y IV
1-08-06 Mante.
y equipo comunicac. 2.050.000,00 I, II, III y IV
1-08-07 Mante.
y repar. equipo mobil. ofic. 1.000.000,00 I, II, III y IV
1-08-08 Mante.
y repar. equipo comp. y sist. 450.000,00 I, II, III y IV
1-09-00 IMPUESTOS 600.000,00 I, II, III y IV
1-09-99 Otros
impuestos 600.000,00 I, II, III y IV
1-99-00 SERVICIOS DIVERSOS 200.000,00 I, II, III y IV
1-99-02 Intereses
moratorios y multas 100.000,00 I, II, III y IV
1-99-99 Otros
servicios no especificados 100.000,00 I, II, III y IV
2-00-00 MATERIALES Y SUMINISTROS 44.392.325,08 I, II, III y IV
2-01-00 PRODUCTOS
QUÍMICOS Y CONEXOS 15.542.325,08 I, II, III y IV
2-01-01 Combustibles y lubricantes 14.467.325,08 I, II, III y IV
2-01-02 Productos
farmacéuticos y medicinales 75.000,00 I, II, III y IV
2-01-04 Tintas,
pinturas y diluyentes 800.000,00 I, II, III y IV
2-01-99 Otros
productos químicos 200.000,00 I, II, III y IV
2-02-00 ALIMENTOS Y PRODUCTOS
AGROPECUARIOS 1.500.00000 I, II, III y IV
2-02-03 Alimentos y bebidas 1.500.000,00 I, II, III y IV
2-03-00 MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO
EN
LA CONS. 4.400.000,00 I, II, III y IV
2-03-01 Materiales y productos metálicos 850.000,00 I, II, III y IV
2-03-02 Materiales
y productos minerales y asfál. 100.00000 I, II, III y IV
2-03-03 Madera
y sus derivados 500.000,00 I, II, III y IV
2-03-04 Materiales
y productos eléctricos, telef. 2.350.000,00 I, II, III y IV
2-03-05 Materiales
y productos de vidrio 100.000,00 I, II, III y IV
2-03-06 Materiales
y productos de plástico 250.000,00 I, II, III y IV
2-03-99 Otros
materiales y productos de uso en I. 250.000,00 I, II, III y IV
2-04-00 HERRAMIENTAS, REPUESTOS
Y
ACCESORIOS 8.950.000,00 I, II, III y IV
2-04-01 Herramientas e instrumentos 250.000,00 I, II, III y IV
2-04-02 Repuestos
y accesorios 8.700.000,00 I, II, III y IV
2-99-00 ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
DIVERSO 14.000.000,00 I, II, III y IV
2-99-01 Útiles y materiales de oficina y
cómputo 6.550.000,00 I, II, III y IV
2-99-03 Productos
de papel, cartón e impresos 4.350.000,00 I, II, III y IV
2-99-04 Textiles
y vestuarios 550.000,00 I, II, III y IV
2-99-05 Útiles
y materiales de limpieza 950.000,00 I, II, III y IV
2-99-06 Útiles
y materiales de resguardo y segur. 100.000,00 I, II, III y IV
2-99-07 Útiles
y materiales de cocina y comedor 50.000,00 I, II, III y IV
2-99-99 Otros
útiles, materiales y suministros 1.450.000,00 I, II, III y IV
5-00-00 BIENES DURADEROS 2.200.000,00 I, II, III y IV
5-01-00 MAQUINARIA, EQUIPO
Y
MOBILIARIO 2.200.000,00 I, II, III y IV
5-01-04 Equipo y mobiliario de oficina 200.000,00 I, II, III y IV
5-01-05 Equipo
y programas de cómputo 2.000.000,00 I, II, III y IV
Lilliana Chávez Navarro, Directora Financiera.—1
vez.—(8149).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2006
¢
Publicidad y propaganda 5.350.000,00
Impresión, encuadernación y otros 1.315.000,00
Servicio jurídicos 14.900.000,00
Transporte de bienes 3.165.000,00
Gastos financieros y comerciales 2.700.000,00
Otros servicios de gestión y apoyo 65.975.000,00
Capacitación y protocolo 5.300.000,00
Gastos de viaje y de transporte 18.870.000,00
Gastos de representación institucional 1.500.000,00
Mant. y reparación de equipo de transporte 366.795,00
Mant. y reparación equipo de producción 4.023.049,15
Mant.y reparación de mob. y equipo de oficina 1.500.000,00
Combustibles y lubricantes 22.998.750,00
Mantenimiento de instalaciones 1.400.000,00
Otros productos químicos 16.810.800,00
Alimentos y bebidas 2.290.000,00
Materiales y productos minerales y asfálticos 10.500.000,00
Útiles y materiales de oficina y cómputo 7.795.000,00
Textiles y vestuarios 2.196.000,00
Útiles y materiales de limpieza 500.000,00
Útiles y materiales de resguardo y seguridad 200.000,00
Equipo de transporte 7.000.000,00
Alquiler de maquinaria equipo y mobiliario 6.000.000,00
Equipo de mobiliario de oficina 8.250.000,00
Equipo de programas de cómputo 9.900.000,00
Reparación de caminos
Hatillo-Trapiche Ley 8114 10.810.000,00
San Francisco- Hernández 8114 5.400.000,00
San Jerónimo-Los Ranchos 8114 3.860.000,00
Matapalo-Plaza Brasilito 29.555.510,00
Aceras Rampas en Santa Cruz 4.750.000,00
Ciclo Vías Corobicí 3.000.000,00
Acceso a playas del cantón 5.000.000,00
San Juan-El Ángel 8114 5.000.000,00
Puente Puerto Ballena 2.000.000,00
Transporte Portegolpe 8114 16.000.000,00
Garita y Huacas 8114 6.500.000,00
Portegolpe-El Llano 4.734.000,00
Cacao 8114 4.500.000,00
Condor-Playa Real 8114 8.670.000,00
El Edén y El Rodeo 8114 3.700.000,00
Caña Fistola-San José de Pinilla 34.964.491,10
Vista al Mar Pachamama 23.048.342,00
Lagunilla-San José de la Montaña 8114 27.000.000,00
La Garita Nueva y Garita Vieja 8114 9.000.000,00
Río Seco-Alemania 8114 9.000.000,00
Calles urbanas de Santa Cruz 8114 22.131.217,00
Tamarindo-Playa Langosta 8114 12.500.000,00
Ortega-Bolsón 8114 4.820.000,00
Linderos-Santa Rosa 8114 37.480.000,00
Hernández-Paraíso 34.120.000,00
Estocolmo-La Jirona 27.412.602,00
Tempate-Playa Potrero 8114 51.857.714,00
Colegio-Langosta 8114 25.000.000,00
Las Delicias-27 de Abril 8114 2.960.000,00
Cartagena-El Edén 8114 12.000.000,00
Entrada a Lorena y Centro de Lorena 8114 4.460.000,00
Guaitil-Oriente 8114 19.320.000,00
La Garita Vieja-Loma-Matapalo 8114 46.500.000,00
Otras obras:
800 metros cordón y caño en Santa Cruz 10.641.000,00
Construcción de Plantel Municipal 8.000.000,00
Parque Polideportivo en Santa Cruz 10.000.000,00
Compra lote Plan. Lotif. Matapalo 10.000.000,00
Marimba Proyecto Tempate 700.000,00
Proyecto Cerámica Guaitil-Diriá 600.000,00
Aulas Casa de la Cultura 15.000.000,00
Remodelación y reparación Escuela Jazminal 3.700.000,00
Alcantarilla de cuadro Chircó 637.840,15
Acueducto Los Pargos 1.594.600,35
Olenín Carmona Álvarez, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(8139).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
PERIODO 2006
En cumplimiento con lo establecido por el artículo 6º de
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se procede a la
publicación de la siguiente propuesta del Programa de Adquisiciones que regirá
en esta Municipalidad, mismo que se financia con base en los recursos
autorizados en el presupuesto ordinario del período actual.
Periodo
Monto
estimado estimado
Tipo de bien o servicio y
autorizado ¢ (trim. y sem.)
PROGRAMA I
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
GENERALES
MATERIALES Y SUMINISTROS
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS
Combustibles y lubricantes 3.762.680,15 I, II, III, IV
Productos farmacéuticos y medicinales 150.000,00 I, II, III, IV
Tintas, pinturas y diluyentes 1.959.700,00 I, II, III, IV
ALIMENTOS Y PRODUCTOS
AGROPECUARIOS
Alimentos y bebidas 110.000,00 I, II, III, IV
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN
LA
CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO
Materiales y productos metálicos 15.000,00 I, II, III, IV
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y cómputo 1.241.500,00 I, II, III, IV
Materiales y productos de plástico 1.500,00 I, II, III, IV
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y
ACCESORIOS
Herramientas e instrumentos 116.000,00 I, II, III, IV
Repuestos y accesorios 960.000,00 I, II, III, IV
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
DIVERSOS
Útiles y materiales de oficina y
cómputo 1.514.335,00 I, II, III, IV
Útiles y materiales médico, hospitalario e investigación 100.000,00 I, II, III, IV
Productos de papel, cartón e impresos 2.980.800,00 I, II, III, IV
Textiles y vestuario 542.400,00 I y II Semestre
Útiles y materiales de limpieza 371.400,00 I, II, III, IV
Útiles y materiales de resguardo y seguridad 175.000,00 I, II, III, IV
BIENES DURADEROS
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO
Maquinaria y equipo para la
producción 80.000,00 I, II, III, IV
Equipo de transporte 11.526.000,00
Equipo de comunicación 60.000,00 I, II, III, IV
Equipo y mobiliario de oficina 1.870.000,00 I, II, III, IV
Equipo y programas de cómputo 5.853.000,00 I, II, III, IV
Maquinaria y equipo diverso 120.000,00 I, II, III, IV
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y
MEJORAS
Edificios 4.000.000,00 I, II, III, IV
PROGRAMA II
SERVICIOS COMUNITARIOS
Servicio I
ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS
MATERIALES Y SUMINISTROS
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS
Combustibles y lubricantes 1.500.000,00 I, II, III, IV
Productos farmacéuticos y medicinales 150.000,00 I, II, III, IV
Otros productos químicos 48.000,00 I, II, III, IV
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN
LA
CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO
Materiales y productos metálicos 12.000,00 I, II, III, IV
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y
ACCESORIOS
Herramientas e instrumentos 236.000,00 I, II, III, IV
Repuestos y accesorios 60.000,00 I, II, III, IV
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
DIVERSOS
Útiles y materiales médico,
hospitalario e investigación 75.000,00 I, II, III, IV
Productos de papel, cartón e impresos 8.500,00 I, II, III, IV
Textiles y vestuario 1.083.000,00 I y II Semestre
Útiles y materiales de limpieza 708.500,00 I, II, III, IV
Útiles y materiales de resguardo y seguridad 1.044.000,00 I, II, III, IV
BIENES DURADEROS
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO
Equipo de transporte 244.000,00 I, II, III, IV
Maquinaria y equipo diverso 200.000,00 I, II, III, IV
Servicio 2
RECOLECCIÓN DE BASURA
MATERIALES Y SUMINISTROS
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS
Combustibles y lubricantes 14.500.000,00 I, II, III, IV
Productos medicinales y farmacéuticos 150.000,00 I, II, III, IV
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN
LA
CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO
Materiales y productos metálicos 12.000,00 I, II, III, IV
Materiales y productos eléctricos,
telefónicos y cómputo 1.000,00 I Trimestre
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y
ACCESORIOS
Repuestos y accesorios 6.710.000,00 I, II, III, IV
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
DIVERSOS
Útiles y materiales médico,
hospitalario e investigación 75.000,00 I, II, III, IV
Productos de cartón, papel e impresos 8.500,00 I, II, III, IV
Textiles y vestuario 700.000,00 I y II Semestre
Útiles y materiales de limpieza 42.000,00 I, II, III, IV
Servicio 3
MANTENIMIENTO DE CAMINOS Y CALLES
MATERIALES Y SUMINISTROS
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS
Combustibles y lubricantes 2.000.000,00 I, II, III, IV
Productos farmacéuticos y medicinales 50.000,00 I y II Semestre
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN
LA
CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO
Materiales productos metálicos 44.000,00 I, II, III, IV
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y cómputo 1.500,00 I, II, III, IV
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y
ACCESORIOS
Repuestos y accesorios 3.150.000,00 I, II, III, IV
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
DIVERSOS
Útiles y materiales médico,
hospitalario e investigación 50.000,00 I, II, III, IV
Productos de papel, cartón e impresos 8.500,00 I, II, III, IV
Textiles y Vestuarios 386.000,00 I y II Semestre
Servicio 4
CEMENTERIO
MATERIALES Y SUMINISTROS
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS
Otros productos químicos 72.000,00 I, II, III, IV
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
DIVERSOS
Textiles y vestuario 64.000,00 I y II Semestre
Servicio 5
PARQUES Y OBRAS DE ORNATO
MATERIALES Y SUMINISTROS
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS
Productos farmacéuticos y
medicinales 50.000,00 I, II, III, IV
Otros productos químicos 18.000,00 I, II, III, IV
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN
LA
CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO
Materiales y productos minerales y
asfálticos 18.000,00 I y II Semestre
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y cómputo 435.000,00 I, II, III, IV
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
DIVERSOS
Textiles y vestuario 138.000,00 I y II Semestre
Útiles y materiales de limpieza 84.000,00 I, II, III, IV
Servicio 7
MERCADOS, PLAZAS Y FERIAS
MATERIALES Y SUMINISTROS
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS
Productos farmacéuticos y
medicinales 25.000,00 I, II, III, IV
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN
LA
CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO
Materiales y productos eléctricos,
telefónicos y cómputo 39.600,00 I, II, III, IV
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
DIVERSOS
Textiles y vestuarios 64.000,00 I y II Semestre
Servicio 9
EDUCATIVOS, CULTURALES Y
DEPORTIVOS
MATERIALES Y SUMINISTROS
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN
LA
CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO
Materiales y productos metálicos 60.000,00 I, II, III, IV
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y
ACCESORIOS
Repuestos y accesorios 500.000,00 I, II, III, IV
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
DIVERSOS
Útiles y materiales de oficina y
cómputo 300,00 I Trimestre
Productos de papel, cartón e impresos 400.000,00 I, II, III, IV
Textiles y vestuario 1.400.000,00 I y II Semestre
Otros útiles, materiales y suministros 1.500.000,00 I, II, III, IV
Servicio 10
SERVICIOS SOCIALES Y
COMPLEMENTARIOS
BIENES DURADEROS
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO
Equipo sanitario, de laboratorio e
investigación 500.000,00 I, II, III, IV
Servicio 11
ESTACIONAMIENTOS Y TERMINALES
MATERIALES Y SUMINISTROS
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS
Productos farmacéuticos y
medicinales 25.000,00 I y II Semestre
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
DIVERSOS
Textiles y vestuario 64.000,00 I y II Semestre
Servicio 15
MEJORAMIENTO EN LA ZONA MARÍTIMA
TERRESTRE
MATERIALES Y SUMINISTROS
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS
Combustibles y lubricantes 1.000.000,00 I, II, III, IV
Tintas, pinturas y diluyentes 45.800,00 I, II, III, IV
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
DIVERSOS
Útiles y materiales de oficina y
cómputo 76.800,00 I, II, III, IV
Productos de papel, cartón e impresos 51.750,00 I, II, III, IV
Textiles y vestuario 800,00 I Trimestre
Útiles y materiales de limpieza 2.000,00 I y II Semestre
BIENES DURADEROS
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO
Equipo y mobiliario de oficina 275.000,00 I, II, III, IV
Equipo y programas de cómputo 50.000,00 I, II, III, IV
Servicio 16
DEPOSITO Y TRATAMIENTO DE BASURA
MATERIALES Y SUMINISTROS
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS
Combustibles y lubricantes 4.000.000,00 I, II, III, IV
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN
LA
CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO
Otros materiales y productos de
uso en la construcción 8.000.000,00 I, II, III, IV
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y
ACCESORIOS
Repuestos y accesorios 1.225.000,00 I, II, III, IV
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
DIVERSOS
Textiles y vestuario 192.000,00 I y II Semestre
Servicio 25
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
MATERIALES Y SUMINISTROS
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS
Combustibles y lubricantes 250.000,00 I, II, III, IV
Tintas, pinturas y diluyentes 45.400,00 I, II, III, IV
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
Útiles y materiales de oficina y
cómputo 44.075,00 I, II, III, IV
Productos de papel, cartón e impresos 48.400,00 I, II, III, IV
Textiles y vestuario 800,00 I Trimestre
Útiles y materiales de limpieza 2.000,00 I Trimestre
BIENES DURADEROS
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO
Equipo y mobiliario de oficina 205.000,00 I, II, III, IV
Servicio 28
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS CANTONALES
SERVICIOS
ALQUILERES
Alquiler de maquinaria, equipo y
mobiliario 1.000.000,00 I, II, III, IV
Servicio 31
APORTES EN ESPECIE PARA SERVICIOS
Y
PROYECTOS COMUNITARIOS
MATERIALES Y SUMINISTROS
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN
LA
CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO
Materiales y productos metálicos 1.000.000,00 I, II, III, IV
materiales y productos minerales y asfálticos 1.000.000,00 I, II, III, IV
PROGRAMA III
EDIFICIOS
BIENES DURADEROS
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y
MEJORAS 23.344.084,00 I, II, III, IV
UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL
MATERIALES Y SUMINISTROS
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS
Combustibles y lubricantes 4.000.000,00 I, II, III, IV
Tintas, pinturas y diluyentes 205.400,00 I, II, III, IV
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN
LA
CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO
Materiales y productos de plástico 1.500,00 I Trimestre
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y
ACCESORIOS
Herramientas e instrumentos 25.500,00 I, II, III, IV
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
DIVERSOS
Útiles y materiales de oficina y
cómputo 158.750,00 I, II, III, IV
Productos de papel, cartón e impresos 546.100,00 I, II, III, IV
Textiles y vestuario 20.800,00 I, II, III, IV
Útiles y materiales de limpieza 9.400,00 I y II Semestre
BIENES DURADEROS
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO
Equipo y mobiliario de oficina 25.000,00 I, II, III, IV
Equipo y programas de cómputo 50.000,00 I, II, III, IV
VÍAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE
SERVICIOS
ALQUILERES
Alquiler de maquinaria, equipo y
mobiliario 77.950.000,00 I, II, III, IV
MATERIALES Y SUMINISTROS
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN
LA
CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO
Materiales y productos metálicos 7.910.000,00 I, II, III, IV
Materiales y productos minerales y asfálticos 17.240.000,00 I, II, III, IV
Madera y sus derivados 4.450.000,00 I, II, III, IV
Materiales y productos de plástico 50.000,00 I, II, III, IV
BIENES DURADEROS
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y
MEJORAS
Vías de comunicación terrestre 101.891.108,00 I, II, III, IV
INSTALACIONES
BIENES DURADEROS
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y
MEJORAS
Otras construcciones, adiciones y
mejoras 24.000.000,00 I, II, III, Iv
OTROS PROYECTOS
BIENES DURADEROS
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y
MEJORAS
Otras construcciones, adiciones y
mejoras 13.500.000,00 I, II, III, IV
OTROS FONDOS E INVERSIONES
BIENES DURADEROS
BIENES PREEXISTENTES
Terrenos 25.000.000,00 I Semestre
Nicoya, Guanacaste, 17 de enero del 2006.—Lic. Sully
Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(8581).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
PLAN DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
PARA EL 2006
La Proveeduría Municipal realizará compras para el año
2006, según se detalla:
Partidas Monto
1 Servicios 59.561.316,15
2 Materiales y suministros 92.531.226,72
5 Bienes duraderos 299.047.267,64
Total 451.139.810,51
Espíritu Santo de Esparza, 30 de enero del 2006.—Ing.
Humberto Ramírez Morera, Proveedor Municipal.—1 vez.—(8327).
BANCO DE COSTA RICA
MODIFICACIÓN AL PROGRMA DE ADQUISICIONES AÑO 2006
Fecha Fuente Monto
Descripción estimada financiamiento aproximado ¢
1 Compra de tarjetas plásticas I
semestre BCR 52.000.000,00
San José, 3 de febrero del 2006.—Oficina Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
54424).—C-6320.—(10432).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000008
Servicio de mantenimiento de zonas verdes
Área de Salud Corredores
El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social,
debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales, recibirá
ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 27 de febrero del 2006, para
la adquisición de:
Servicios de
mantenimiento de zonas verdes para el Área de Salud de Corredores.
Demás condiciones
y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso se encuentran
incluidas en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en el piso comercial
del edificio Jenaro Valverde Marín. Horario de 7:00 a. m. - 3:00 p. m.
2 de febrero del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena,
Coordinadora.—1 vez.—C-6070.—(10433).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105027
Servicio de mantenimiento correctivo
para vehículos del cuerpo de bomberos
Se comunica a los interesados en la presente contratación que la Junta
Directiva, en sesión N° 8768, acuerdo N° IX, del 23 de enero del 2006; y con
sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el
Departamento de Proveeduría en oficio PROV-0151-2006 del 9 de enero del 2006,
el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve adjudicar
esta licitación de la siguiente manera:
Descripción del servicio:
Contratación de talleres para efectuar labores de mantenimiento correctivo
de los vehículos que forman parte de la flotilla de unidades de emergencia y de
apoyo; para los distintos componentes de los mismos, para todo el territorio
nacional.
La flotilla de
vehículos del Cuerpo de Bomberos está compuesta por unidades extintoras de
incendios, minibombas, plataformas aéreas, vehículos articulados con cabezales
“tandem” y tanques para transporte de agua, vehículos de primera intervención,
vehículos de rescate, unidades extintoras de aeropuerto, ambulancias y
vehículos de apoyo.
Tipo de servicio: mecánica automotriz
Nombre
del Costo por
Oferta adjudicatario Nivel hora operario
1 Jorge
Gerardo Aguilar Villarreal
Cédula:
1-615-447 2 $30.00
14 Auto
Camiones de Costa Rica Auto
Cori
S. A. Cédula Jurídica: 3-101-047695 1 ¢16.950,00
19 Especialidades
Automotrices Heredianas
S.
A. Cédula Jurídica: 3-101-063867 2 $28.25
Tipo de servicio: electricidad automotriz
Nombre
del Costo por
Oferta adjudicatario Nivel hora operario
14 Auto
Camiones de Costa Rica Auto
Cori
S. A. Cédula Jurídica: 3-101-047695 1 ¢16.950,00
19 Especialidades
Automotrices Heredianas
S.
A. Cédula Jurídica: 3-101-063867 2 $28.25
Tipo de servicio: carrocería automotriz
Nombre
del Costo por
Oferta adjudicatario Nivel hora operario
16 Corporación
Automotriz AS del Este
S.
A. Cédula Jurídica: 3-101-093093 2 ¢8.362,00
Tipo de servicio: mecánica general
Nombre
del Costo por
Oferta adjudicatario Nivel hora operario
14 Auto
Camiones de Costa Rica Auto
Cori
S. A. Cédula Jurídica: 3-101-047695 1 ¢16.950,00
Tipo de servicio: sistema de bombeo
Nombre
del Costo por
Oferta adjudicatario Nivel hora operario
14 Auto
Camiones de Costa Rica Auto
Cori
S. A. Cédula Jurídica: 3-101-047695 1 ¢16.950,00
Tipo de servicio: sistema de escape
Nombre
del Costo por
Oferta adjudicatario Nivel hora operario
14 Auto
Camiones de Costa Rica Auto
Cori
S. A. Cédula Jurídica: 3-101-047695 1 ¢16.950,00
Adjudicar bajo la modalidad de: Cuantía inestimable.
Demás condiciones
según cartel y su oferta.
San José, 6 de febrero del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Carlos
Francisco Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-34820.—(10434).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE UPALA
LICITACIONES POR REGISTRO Nº 21
Contratación de empresas para la compra de
mil (1.000) hidrómetros con cajas de protección y accesorios para el acueducto
municipal
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 22-2005
Contratación de empresas para la
reparación de novecientos setenta y cinco (975) hidrómetros para el acueducto
municipal
El Concejo Municipal, en sesión extraordinaria del día miércoles catorce de
diciembre del año dos mil cinco, acta Nº 59-2005, artículo V inciso 1), acuerda
por unanimidad; la adjudicación de las siguientes Licitaciones:
1) Licitación
por registro Nº 21-2005, contratación de empresas para la compra de mil (1000)
Hidrómetros con cajas de protección y accesorios para el acueducto municipal,
adjudicada a Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo S. A.,
por la suma de ¢ 16.825.000,00.
2) Licitación
por registro Nº 22-2005, contratación de empresas para la reparación de
novecientos setenta y cinco (975) hidrómetros para el acueducto municipal,
adjudicada a Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo S. A.,
por un monto de ¢4.972.500,00.
Upala, 10 de enero del 2006.—Thomás Alemán Solano, Secretario Municipal.—1
vez.—Nº 83336.—(10100).
EDUCACIÓN PÚBLICA
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL-CNREE
Se informa a todas las personas físicas y empresas interesadas en ofrecer
bienes y servicios al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial,
que el Área de Bienes y Servicios del Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial está actualizando su Registro de Proveedores para el período
de compras del 2006. Los interesados que se registren por primera vez deben
recoger la fórmula de Registro de Proveedores en las oficinas centrales del
CNREE. Asimismo se les informa a los proveedores inscritos que se están
actualizando los expedientes, quienes en caso que la información se encuentre
invariable, deberán manifestarlo bajo fe de juramento. En caso de que registre
variaciones o modificaciones, deberán así manifestarlo mediante oficio e
indicar los cambios y adjuntar la documentación respectiva.
Cada interesado
deberá presentar la información especificando bienes y servicios ofrecidos.
Para consultas comunicarse al teléfono 237-5523, con la Sra. Gabriela
Hernández.
La información
solicitada deberá entregarse en la Oficina de Bienes y Servicios del Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, ubicado 300 metros norte de
Jardines del Recuerdo, carretera a Heredia.
Heredia, 30 de enero del 2006.—Área de Bienes y Servicio.—Lic. Jorge
Sánchez Morales, Coordinador.—1 vez.—(9016).
JUSTICIA Y GRACIA
Resolución Nº RES-PI-003.—Despacho de la Ministra de Justicia.—San José, a
las ocho horas, treinta y cinco minutos del diez de enero del dos mil seis.
Se conoce de la
resolución Nº 001-2006, de las nueve horas, diez minutos del tres de enero del
dos mil seis, mediante la cual se impone una multa de ¢317.850,00 colones por
la no entrega de la mercadería adjudicada mediante la Licitación por Registro
Nº 068-2003.
Considerando:
1º—Que mediante resolución final número RES-PI-001-2006, de las nueve horas
diez minutos, del tres de enero del dos mil seis, la cual se encuentra firme,
se le impone sanción de apercibimiento a la empresa Equipos Institucionales P y
M S. A., de igual manera se ordenó a la empresa infractora depositar el monto
de trescientos diecisiete mil ochocientos cincuenta colones sin céntimos
(¢317.850,00) por concepto de cláusula penal, en razón de la no entrega de los
bienes adjudicados, caso contrario se ejecutaría la garantía de cumplimiento.
(Folios Exp. Contratación).
2º—Que la empresa
adjudicada Equipos Institucionales P y M S. A., rindió garantía de cumplimiento
por un monto de trescientos diecisiete mil ochocientos cincuenta colones
exactos (¢317.850,00), mediante depósito número 14346273 de fecha 30 de
setiembre del 2003, en el Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de
trescientos diecisiete mil ochocientos cincuenta colones exactos.
3º—Siendo que el
término para hacer el depósito de la multa correspondiente venció el día seis
de enero del 2006, se ordena ejecutar la garantía de cumplimiento rendida por
la empresa Equipos Institucionales P y M S. A., en su totalidad. Para tales
efectos se ordena a la Dirección Administrativa del Ministerio de Justicia que
emita un cheque a favor del Estado y se deposite en la caja única del Estadote
conformidad con el artículo 66 de la Ley Nº 8131 Ley de la Administración
Financiera y de la República y Presupuesto Público. Por tanto:
De conformidad con los hechos expuestos y con las anotadas consideraciones
de hecho y de derecho, y de conformidad al artículo 34 de la Ley de
Contratación Administrativa y 36.4 del Reglamento de Contratación
Administrativa, se ordena ejecutar en su totalidad la garantía de cumplimiento
rendida por la empresa Equipos Institucionales P y M S. A., en la “Licitación
por Registro Nº 068-2003, compra de equipos varios”, misma que consiste en el
depósito número 14346273, de fecha 30 de setiembre del 2003, por un monto de
trescientos diecisiete mil ochocientos cincuenta colones sin céntimos (¢317.850,00)
en la cuenta número 211751-3 del Banco Nacional de Costa Rica. Para tales
efectos se ordena a la Dirección Administrativa del Ministerio de Justicia que
emita un cheque a favor del Estado y se deposite en la caja única del Estado
dentro de un término de cinco días hábiles a partir de la respectiva
comunicación. Notifíquese.
Lic. Patricia Vega Herrera, Ministra de Justicia y Gracia.—1
vez.—(Solicitud Nº 23408).—C-24770.—(9053).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN GESTIÓN REGIONAL Y RED SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
Con fundamento en el artículo 7º del Reglamento de Contratación
Administrativa, se comunica a todos los proveedores potenciales que esta Sede
Regional prevé sacar a licitación los servicios de seguridad y vigilancia para
la Dirección Gestión Regional y Red de Servicios de Salud, U. P. 2299, ubicada
en Santo Domingo de Heredia, en el primer semestre del presente año, trámite
administrativo que se realizará por medio de las Oficinas Centrales de la Institución.
El presupuesto ordinario para esta partida es de ¢13 millones de colones para
todo el año 2006. Publíquese.
San José, 3 de febrero del 2006.—Dr. Luis Alberto Castaing Murillo,
Director Regional.—Lic. Luis Diego Vindas Mejías, Asistente Administrativo.—1
vez.—(10352).
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN
INVITACIÓN
De conformidad con lo que establece el artículo 108 de la Ley de
Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas
interesados en contratar con CONAPE, a inscribirse como proveedores o bien
actualizar sus registros correspondientes al período 2006. Adjuntar:
1) Fotocopia
de la cédula física o jurídica.
2) Fotocopia
de la personería jurídica (vigente).
3) Declaración
jurada de no estar afectada por las prohibiciones establecidas en el artículo
22 de Ley de Contratación Administrativa.
4) Certificación
de estar al día con las obligaciones de la CCSS (Documento original).
5) Dirección
exacta, números de teléfonos, correo electrónico.
6) Actividad
a la que se dedica y lista de bienes o servicios que ofrece.
7) Nombre
de la persona encargada de las contrataciones y número de teléfono.
8) Para
servicios profesionales fotocopia del carné de afiliación al colegio respectivo
y certificación de estar al día en la colegiatura.
9) Lista
de clientes y números de teléfono de éstos (últimos dos años).
Para mayor información comunicarse al teléfono 283-0365 o bien en la
Sección Administrativa de CONAPE, 50 metros al este de la Fuente de la
Hispanidad en San Pedro de Montes de Oca.
Lic. Danilo Chaves R., Jefe Administrativo.—1 vez.—(8350).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
Con el objetivo de actualizar el Registro de Proveedores de Bienes y
Servicios, según lo estipula el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa,
y artículos 59.2, 59.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa la
Municipalidad de Nicoya invita a personas físicas y jurídicas que deseen
inscribirse en nuestro registro de proveedores, sirvan suministrar la siguiente
información:
1) Nombre y
apellidos o razón social.
2) Copia
de la cédula física o jurídica.
3) Dirección
exacta, números de teléfono, fax, apartado postal, dirección electrónica,
demás.
4) Declaración
jurada de la actividad comercial a la que se dedica así como el tipo de bienes
y servicios ofrecidos.
5) Declaración
jurada de no estar afectados por la prohibición prevista en el artículo N° 22
de la Ley de Contratación Administrativa.
6) Aportar
certificación original de personería jurídica.
7) Aportar
la certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones con vista en el
libro de accionistas de la empresa.
8) Constancia
de estar al día con los impuestos municipales de este cantón.
9) Señalar
cualquier otra información que se considere de relevancia.
Las personas físicas o jurídicas que ya hayan presentado toda la
información solicitada en los puntos anteriores, deberán presentar un documento
con los datos básicos y confirmar que todo lo que se encuentra en el Registro
de Proveedores se mantiene invariable.
Si la información
no se ha aportado en forma completa o sufrió alguna variación, debe de
manifestarlo por escrito y aportar los documentos originales respectivos.
Nicoya, Guanacaste, 17 de enero del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(8582).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
De acuerdo con lo estipulado en los artículos 108 y 59, inciso 3) de la Ley
de Contratación Administrativa y el Reglamento General de Contratación
Administrativa respectivamente, se invita a todas las personas físicas o
jurídicas que deseen formar parte del Registro de Proveedores, a retirar el
instructivo en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal 200
metros sur del Mercado Municipal.
Nota: El Registro
de Proveedores tiene vigencia de un año, por lo tanto, a los proveedores que ya
se les venció su registro pueden renovarlo cuanto antes para ser tomado en las
distintas contrataciones; además en cualquier tiempo los proveedores
interesados podrán solicitar su incorporación al registro. Para cualquier
información adicional pueden comunicarse al teléfono: 636-7878, Ext. 605.
Esparza, 30 de enero del 2006.—Ing. Humberto Ramírez Morera, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(8329).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 0218-2006
(Prórroga N° 1)
Compra e instalación de una solución de
lectoclasificación para el procesamiento de documentos de cuentas corrientes
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en esta
licitación, la siguiente fe de erratas:
Criterios de evaluación:
Consideraciones generales:
2) Consolidación
de la empresa en el mercado 5 puntos
El oferente debe indicar la cantidad de meses consecutivos, completos y
cumplidos que tiene de estar consolidado en el mercado distribuyendo e
implementando soluciones de lectoclasificación.
El puntaje será asignado conforme a la siguiente tabla:
Años Puntos
10 o más 5
8 a 9 3
6 a 7 2
A efectos de probar tal consolidación, el oferente deberá aportar una
lista, bajo fe de juramento, de las ventas hechas de este tipo de solución en
el mercado, sin importar la marca, en los últimos diez años (indicando mes y
año) anteriores a la fecha de la apertura de las ofertas, con indicación del
nombre y teléfono del comprador a quien poder consultar.
Se aclara a todos
los oferentes, que toda aquella empresa con menos de cinco años cumplidos a la
fecha de recepción de ofertas, en ventas de este tipo de solución en el
mercado, recibirá cero puntos en el presente criterio.
En caso de duda
el Banco se reserva el derecho de solicitar copia de las facturas de venta
hechas por el oferente, en dónde se demuestre que ha distribuido equipos en el
mercado costarricense. Para todos los efectos se considerarán únicamente los
últimos diez años. Las copias de las facturas presentadas deberán indicar
claramente que se realizaron ventas de una solución de lectoclasificación por
parte del oferente.
Las demás
condiciones del pliego se mantienen invariables.
La Uruca, 6 de febrero del 2006.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Erick Leitón
Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. P. Nº 1524-2006).—C-16520.—(10436).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 1820-2006 (Prórroga
N° 1)
Compra e instalación de soluciones
(Hardware y Software) de Telebanco para varias oficinas del Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en
esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las
10:00 horas del 22 de febrero del 2006.
Las demás
condiciones del cartel se mantienen invariables.
La Uruca, 3 de febrero del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora
Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. P. Nº 1523-2006).—C-6070.—(10438).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106001
Adquisición de unidades extintoras de
incendios
Se comunica a los interesados en el presente concurso, que en publicación
de La Gaceta N° 26, del 6 de febrero del 2006, deberá leerse
correctamente:
... II)
Apertura de Ofertas: se prorroga para las 11:00 horas del 22 de febrero del
2006.
Las demás condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Subjefe.—1
vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4970.—(10439).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES (Aviso Nº 2)
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000005
Tubos al vacío
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica
que se modificó la ficha técnica en los siguientes puntos:
Punto C2. Empaque-secundario, se modificó
Punto E3. Se modificó
Punto D. Se eliminó
Punto E2. Se eliminó
Punto F5. Se eliminó.
Además se modificó el plazo para la primer entrega a 60 días naturales
máximo a partir del día posterior del aviso de retiro del contrato.
La ficha técnica
modificada se encuentra a la venta en la fotocopiadora del edificio Jenaro
Valverde, piso comercial Oficinas Centrales de la CCSS, en horario de 7:00 a.m.
a 3:00 p.m. de lunes a viernes.
El resto del
cartel permanece invariable.
San José, 2 de febrero del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias
Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-8820.—(10435).
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 32-05 (Prórroga)
Contratación de servicios profesionales de
notariado
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los
interesados en participar en la Licitación Pública Nº 32-05 contratación de
servicios profesionales de notariado, que se prorroga la fecha de apertura
hasta las diez horas del día 10 de marzo del 2006.
San José, 1º de febrero del 2006.—Proceso de Proveeduría.—Clara Bertarioni
Vásquez.—1 vez.—(10430).
AVISOS
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 10-2006
Vehículos de trabajo
Les comunicamos que el recibo de ofertas de la licitación en referencia, se
prorrogó para el viernes 24 de febrero del 2006, a las 13:00 horas en la
Proveeduría.
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(10437).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL VALLE
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
EL Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Centro de
Servicios Financieros del Valle, hace del conocimiento del público en general,
el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a nombre de Garro
Solís Berta, cédula 1-324-478.
Certificado Nº Monto ¢ Vencimiento Monto Vencimiento
16100760210142301 500.000,00 17-12-2005 5.625,00 17-04-2005
5.688,28 17-05-2005
Capitalizable 5.752,27 17-06-2005
5.816,99 17-07-2005
5.882,43 17-08-2005
5.948,61 17-09-2005
6.015,53 17-10-2005
6.083,20 17-11-2005
6.151,64 17-12-2005
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del
Código del Comercio.
San José, 21 de diciembre del 2005.—Lic. Mauricio
Granados Vargas, Subgerente.—Nº 81819.—(8097)
SUCURSAL DE
SAN RAMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este
domicilio, hace del conocimiento del público en general, que la señora María
Cecilia Alfaro Rojas cédula 9-057-868 deposito de Ahorro a Plazo Fijo.
Fecha Monto
Certificado Monto ¢ Vencimiento Cupón
16101560210214944 842.076,85 28-01-2006 Capitalizable
Lo anterior para cumplir con lo estipulado en los artículos
708 y 709 del Código de Comercio.
San Ramón, 31 de enero del 2006.—Lic. Leonardo Araya Alpízar, Gerente.—(8646).
PERIFÉRICA
DE TRES RÍOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, (Periférica de
Tres Ríos), hace conocimiento del público en general, el extravío del siguiente
certificado capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de Nora Durán
Ramírez, cédula Nº 01-0369-0741.
Certificado Nº Monto total ¢ Fecha vencimiento
16105560210104828 150.000,00 30-01-2006
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
Tres Ríos, 7 de enero del 2006.—Lic. Yadira Saravia
Meléndez, Coordinadora.—(8997).
REMATE Nº 2006-02
Venta de propiedad en Granadilla de Curridabat
Se comunica a los interesados de este remate, cuya
invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 38 del 24 de
enero del 2006, que la Administración acordó dejar sin efecto este trámite.
Departamento de Proveeduría.—Luis
Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4420.—(9999).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
En sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5393, artículo
5º, inciso VI, celebrada el día 13 de diciembre del 2005.
SE ACUERDA:
Acoger la recomendación del Departamento de Concesiones
dada mediante oficio DCO-1020-2005 y aprobar las siguiente directrices:
a) Incorporar dentro de los contratos
de concesión una cláusula donde se detalle el porcentaje del monto de la
garantía de ejecución del proyecto que pretende desarrollar todo concesionario,
mismo que se recomienda en 5%.
b) Establecer como
fecha última para el depósito de la garantía de cumplimiento el día de la firma
del contrato de concesión.
c) Solicitar a las
municipalidades que dentro de los contratos de concesión se establezca un plazo
perentorio para el inicio de las obras del proyecto que ofrece ejecutar el
concesionario, bajo pena de que se inicie el procedimiento de cancelación de la
concesión, el cual no debe ser mayor a dieciocho meses después de formalizar el
contrato.
d) Ante el
incumplimiento de algunas de estas condiciones, la Municipalidad deberá iniciar
el proceso de cancelación de la concesión a efecto de otorgarla a otra persona
física o jurídica con capacidad y disposición real de ejecutar el proyecto.
Departamento de Concesiones.—Arq. Luis Guillermo Miranda
Aguilar, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 48357).—C-33080.—(7724).
Convoca a audiencia pública, para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de las siguientes solicitudes
tarifarias presentadas por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A:
I. Solicitud de incremento tarifario
para el servicio de suministro de energía eléctrica en la etapa de
distribución, tramitada bajo el expediente ET-194-2005, la cual se detalla de
la siguiente manera:
1- Incrementar en un 7,17% en
promedio las tarifas que ESPH cobra a sus abonados por costos propios.
2- Incrementar las
tarifas en un 13,73% a partir del 1º de junio del 2006 y de un 14,45% a partir
del 1º de enero del 2007, en promedio las tarifas, para compensar el aumento de
tarifas solicitado por el ICE en las tarifas de venta a las empresas
distribuidoras de electricidad.
II. Solicitud tarifaria para el
servicio de alumbrado público, tramitada bajo el expediente ET-187-2005, la
cual se detalla de la siguiente manera:
1- Incrementar en un 36,52% en
promedio las tarifas que ESPH cobra a sus abonados por costos propios.
2- Incrementar las
tarifas en un 11,30% a partir del 1º de junio del 2006 y de un 13,91% a partir
del 1º de enero del 2007, para compensar el aumento de tarifas solicitado por
el ICE en las tarifas de venta a E.S.P.H. S. A.
El 10 de marzo del 2006, a las quince horas, (3:00 p. m.)
se llevará a cabo la audiencia pública en el salón de la Cámara de Industria y
Comercio de Heredia, ubicado 125 metros al sur de la iglesia de Fátima,
Heredia, para conocer sobre esta petición. El plazo para recibir posiciones
sobre esta solicitud vence el 3 de marzo del 2006, a las quince horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar los
expedientes que constan en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario,
situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General
de la República, San José.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede
participar en las audiencias y quien desee hacer uso de la palabra, debe
formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora,
sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento
debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser
notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su
cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería
vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el
facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el
original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que
el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández
Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó
220-0102, extensión 135.—Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic.
Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Nº 1996-2006).—C-22480.—(9536).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su
artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta
de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28
de julio de 1992, así como oficio AL-88 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada,
Asesora Legal con fecha 24 de enero del 2006 y la Declaración Jurada rendida
ante el Notario Público Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, la Gerencia General
representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor,
casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del
derecho de arriendo del Cementerio General mausoleo 18, cuadro Merced, lado
norte, línea primera, inscrito al tomo 11, folio, 295, a los señores Flora
Alfaro Rodríguez, cédula Nº 1-0355-0385, Carlos Manuel Alfaro Rodríguez, cédula
Nº 1-0486-0821 y Walter Alfaro Rodríguez, cédula Nº 1-0422-0704. Si en el plazo
de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se
autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a los
interesados lo resuelto.
San José, 26 de enero del 2006.—Manuel Roldán Porras,
Administrador de Cementerios.—1 vez.—(8357).
LOTERÍA
NACIONAL
LISTA OFICIAL DE PREMIOS
Sorteo Nº 3841 del domingo 4 de setiembre del 2005
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 4 de
setiembre del 2005, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y
en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los
números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las
respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 3841 de Lotería Nacional. Participan
en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en
su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
Primer premio: Serie 698, Nº 54, paga ¢50.000.000.
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: Serie 698, Nº 53, paga
¢500.000.
Aproximación inmediata posterior: Serie 698, Nº 55, paga
¢500.000.
Todos los billetes con el Nº 54, excepto los de la serie 698, pagan
¢32.000.
Todos los billetes con serie 698, excepto los números 53-54-55, pagan
¢20.000.
Todos los billetes terminados en 4, excepto el Nº 54, pagan ¢6.000.
PEGA 1 Sorteo Nº 372, martes 30 de agosto del 2005.
Número favorecido 15. Paga 20.59 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 373, viernes 2 de setiembre del 2005.
Número favorecido 48. Paga 20.15 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 186, sábado 3 de setiembre del 2005.
Números favorecidos 05-33-09-29-03-35.
6 aciertos no hubo ganador (**).
5 aciertos no hubo ganador (**).
4 aciertos pagan 175.72 veces la inversión.
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
006 80 150.000,00 521 48 150.000,00
021 64 150.000,00 522 92 250.000,00
035 29 250.000,00 530 96 200.000,00
037 29 150.000,00 531 88 200.000,00
049 70 200.000,00 554 42 200.000,00
065 19 250.000,00 558 07 200.000,00
098 71 150.000,00 566 94 150.000,00
102 92 150.000,00 592 09 250.000,00
108 30 150.000,00 592 83 250.000,00
108 51 250.000,00 593 88 150.000,00
111 62 200.000,00 605 53 200.000,00
131 43 150.000,00 608 59 150.000,00
152 41 150.000,00 609 68 150.000,00
163 63 200.000,00 622 00 150.000,00
171 24 150.000,00 622 96 200.000,00
174 80 200.000,00 638 31 150.000,00
207 76 150.000,00 654 41 2.000.000,00
213 39 150.000,00 655 90 200.000,00
217 04 150.000,00 665 28 150.000,00
223 37 200.000,00 698 54 50.000.000,00
229 23 150.000,00 699 76 200.000,00
233 34 150.000,00 712 52 150.000,00
242 78 150.000,00 714 90 150.000,00
243 09 250.000,00 716 52 200.000,00
265 51 200.000,00 733 84 150.000,00
284 35 150.000,00 743 39 150.000,00
292 66 200.000,00 759 20 200.000,00
313 69 150.000,00 761 70 150.000,00
316 34 150.000,00 783 57 150.000,00
319 24 200.000,00 786 81 250.000,00
322 60 200.000,00 795 89 200.000,00
329 06 150.000,00 799 52 150.000,00
330 20 150.000,00 808 58 200.000,00
347 53 150.000,00 826 77 150.000,00
363 25 150.000,00 835 93 200.000,00
364 04 150.000,00 842 91 150.000,00
378 42 5.000.000,00 861 97 250.000,00
398 53 200.000,00 865 05 1.000.000,00
401 00 1.000.000,00 868 20 150.000,00
408 74 250.000,00 870 67 150.000,00
423 66 250.000,00 892 47 150.000,00
434 32 250.000,00 900 43 200.000,00
450 73 250.000,00 900 56 150.000,00
460 80 150.000,00 901 43 150.000,00
461 48 150.000,00 936 32 150.000,00
470 01 1.000.000,00 943 26 200.000,00
472 04 200.000,00 954 26 150.000,00
503 50 150.000,00 984 27 200.000,00
Manuel Alpízar Rojas, Juez Contravencional.—Rodrigo
Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº
6796).—C-57020.—(8310).
Sorteo Nº
3842 del domingo 11 de setiembre del 2005
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 11 de
setiembre del 2005, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y
en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los
números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las
respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 3842 de Lotería Nacional.
Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una,
vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
Primer premio: Serie 571, Nº 76, paga ¢50.000.000.
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: Serie 571, Nº 75, paga
¢500.000.
Aproximación inmediata posterior: Serie 571, Nº 77, paga ¢500.000.
Todos los billetes con el Nº 76, excepto los de la serie 571, pagan
¢32.000.
Todos los billetes con serie 571, excepto los números 75-76-77, pagan
¢20.000.
Todos los billetes terminados en 6, excepto el Nº 76, pagan ¢6.000.
PEGA 1 Sorteo Nº 374, martes 6 de setiembre del 2005.
Número favorecido 38. Paga 51.04 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 375, viernes 9 de setiembre del 2005.
Número favorecido 96. Paga 10.07 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 187, sábado 10 de setiembre del 2005
Números favorecidos 10-22-23-27-16-03.
6 aciertos no hubo ganador (**).
5 aciertos no hubo ganador (**).
4 aciertos pagan 47.79 veces la inversión.
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
026 64 250.000,00 502 09 150.000,00
032 64 250.000,00 505 07 200.000,00
034 55 150.000,00 528 48 200.000,00
040 59 2.000.000,00 553 99 150.000,00
053 99 200.000,00 555 22 250.000,00
058 36 150.000,00 555 51 200.000,00
072 33 200.000,00 555 68 150.000,00
084 68 200.000,00 571 76 50.000.000,00
088 99 150.000,00 573 92 250.000,00
092 96 250.000,00 588 00 150.000,00
100 28 200.000,00 589 79 200.000,00
104 47 200.000,00 620 51 150.000,00
110 23 150.000,00 626 93 250.000,00
116 83 150.000,00 630 63 200.000,00
138 03 150.000,00 643 57 150.000,00
156 96 150.000,00 651 92 250.000,00
160 50 150.000,00 667 32 200.000,00
187 25 150.000,00 677 59 150.000,00
204 55 150.000,00 683 29 150.000,00
206 40 5.000.000,00 688 06 150.000,00
251 89 150.000,00 692 61 150.000,00
255 98 1.000.000,00 698 74 150.000,00
270 74 150.000,00 717 74 250.000,00
273 28 1.000.000,00 732 12 150.000,00
274 61 200.000,00 744 76 200.000,00
296 06 150.000,00 762 02 150.000,00
304 91 150.000,00 771 46 250.000,00
308 30 200.000,00 782 58 250.000,00
308 41 200.000,00 796 04 250.000,00
317 36 200.000,00 797 23 150.000,00
333 38 200.000,00 801 89 150.000,00
337 16 150.000,00 841 05 1.000.000,00
337 26 150.000,00 846 60 200.000,00
338 87 200.000,00 851 95 150.000,00
340 40 150.000,00 861 06 200.000,00
357 05 150.000,00 864 10 200.000,00
376 27 150.000,00 870 98 150.000,00
412 10 150.000,00 889 15 200.000,00
417 64 200.000,00 890 03 150.000,00
427 24 150.000,00 911 20 150.000,00
444 05 150.000,00 912 76 150.000,00
447 62 150.000,00 914 28 150.000,00
450 78 200.000,00 942 91 200.000,00
451 32 150.000,00 952 10 150.000,00
477 89 150.000,00 958 87 250.000,00
482 60 200.000,00 961 01 250.000,00
490 15 150.000,00 964 79 200.000,00
491 76 150.000,00 974 60 150.000,00
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez
Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen
Cheang, Auditora Interna.—Francisco Javier Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O.
C. Nº 6796).—C-57020.—(8311).
Sorteo Nº
3843 del domingo 18 de setiembre del 2005
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 18 de
setiembre del 2005, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y
en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los
números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las
respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 3843 de Lotería Nacional.
Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una,
vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
Primer premio: Serie 647, Nº 24, paga ¢75.000.000.
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: Serie 647, Nº 23, paga
¢600.000.
Aproximación inmediata posterior: Serie 647, Nº 25, paga ¢600.000.
Todos los billetes con el Nº 24, excepto los de la serie 647, pagan
¢35.000.
Todos los billetes con serie 647, excepto los números 23-24-25, pagan
¢30.000.
Todos los billetes terminados en 4, excepto el Nº 24, pagan ¢8.000.
PEGA 1 Sorteo Nº 376, martes 13 de setiembre del 2005.
Número favorecido 92. Paga 67.37 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 377, viernes 16 de setiembre del 2005.
Número favorecido 09. Paga 21.33 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 188, sábado 17 de setiembre del 2005.
Números favorecidos 36-03-19-01-08-28.
6 aciertos no hubo ganador (**).
5 aciertos pagan 2071.53 veces la inversión.
4 aciertos pagan 47.34 veces la inversión.
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
001 47 300.000,00 546 88 250.000,00
035 99 200.000,00 560 17 250.000,00
036 49 200.000,00 570 52 200.000,00
073 31 300.000,00 575 86 200.000,00
088 24 250.000,00 584 75 200.000,00
100 50 200.000,00 597 93 200.000,00
106 33 200.000,00 599 46 200.000,00
110 78 200.000,00 602 29 200.000,00
118 31 200.000,00 606 37 200.000,00
128 97 200.000,00 613 12 250.000,00
129 14 200.000,00 623 88 200.000,00
136 10 250.000,00 647 24 75.000.000,00
136 33 200.000,00 652 53 200.000,00
182 14 250.000,00 658 78 250.000,00
183 05 300.000,00 660 01 200.000,00
184 06 1.000.000,00 664 42 250.000,00
185 39 250.000,00 708 63 250.000,00
221 76 200.000,00 709 42 200.000,00
235 85 200.000,00 709 94 1.000.000,00
238 78 200.000,00 729 12 200.000,00
241 91 200.000,00 729 53 200.000,00
246 65 200.000,00 738 10 200.000,00
254 40 200.000,00 759 59 250.000,00
258 64 250.000,00 764 20 200.000,00
293 78 200.000,00 777 82 300.000,00
324 26 200.000,00 782 79 3.000.000,00
348 65 200.000,00 784 56 200.000,00
359 65 200.000,00 791 37 300.000,00
359 87 300.000,00 833 66 200.000,00
360 44 200.000,00 850 73 6.000.000,00
381 98 200.000,00 866 35 200.000,00
383 92 250.000,00 873 41 200.000,00
388 28 1.000.000,00 877 02 300.000,00
408 25 200.000,00 878 22 200.000,00
421 74 250.000,00 888 21 200.000,00
450 81 250.000,00 933 97 200.000,00
454 42 200.000,00 942 36 200.000,00
462 71 250.000,00 944 76 250.000,00
475 89 200.000,00 947 80 1.000.000,00
480 93 200.000,00 959 99 200.000,00
494 48 200.000,00 979 80 250.000,00
498 06 200.000,00 983 97 300.000,00
498 61 200.000,00 984 87 200.000,00
530 54 250.000,00 988 61 250.000,00
533 49 200.000,00
Gustavo Adolfo Cedeño Monge, Juez
Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante
de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 6796).—C-57020.—(8312).
Sorteo Nº
3844 del domingo 25 de setiembre del 2005
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 25 de
setiembre del 2005, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y
en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los
números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las
respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 3844 de Lotería Nacional.
Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una,
vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
Primer premio: Serie 810, Nº 16, paga ¢50.000.000.
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: Serie 810, Nº 15, paga
¢500.000.
Aproximación inmediata posterior: Serie 810, Nº 17, paga ¢500.000.
Todos los billetes con el Nº 16, excepto los de la serie 810, pagan
¢32.000.
Todos los billetes con serie 810, excepto los números 15-16-17, pagan
¢20.000.
Todos los billetes terminados en 6, excepto el Nº 16, pagan ¢6.000.
PEGA 1 Sorteo Nº 378, martes 20 de setiembre del 2005.
Número favorecido 62. Paga 76.89 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 379, viernes 23 de setiembre del 2005.
Número favorecido 24. Paga 27.95 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 189, sábado 24 de setiembre del 2005.
Números favorecidos 10-07-27-32-11-03.
6 Aciertos no hubo ganador (**).
5 aciertos no hubo ganador (**).
4 aciertos pagan 33.71 veces la inversión.
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
013 87 250.000,00 516 79 150.000,00
018 08 200.000,00 519 18 150.000,00
020 13 150.000,00 530 71 250.000,00
030 45 5.000.000,00 538 83 150.000,00
044 41 150.000,00 576 56 150.000,00
047 59 150.000,00 579 83 150.000,00
057 78 250.000,00 580 19 150.000,00
091 93 200.000,00 590 15 150.000,00
093 71 150.000,00 596 44 200.000,00
105 09 150.000,00 598 49 150.000,00
121 55 200.000,00 604 27 1.000.000,00
121 67 150.000,00 614 94 200.000,00
128 21 150.000,00 615 55 150.000,00
138 35 200.000,00 624 34 250.000,00
200 96 200.000,00 642 18 150.000,00
208 47 150.000,00 645 14 200.000,00
227 70 150.000,00 661 72 200.000,00
232 82 150.000,00 669 89 200.000,00
263 09 250.000,00 672 91 150.000,00
264 42 200.000,00 680 25 200.000,00
268 36 200.000,00 686 12 150.000,00
274 27 150.000,00 686 60 150.000,00
274 62 200.000,00 689 32 200.000,00
276 66 200.000,00 709 30 200.000,00
287 06 200.000,00 715 68 150.000,00
287 71 150.000,00 732 80 150.000,00
289 71 150.000,00 740 17 150.000,00
293 28 150.000,00 743 63 200.000,00
319 21 1.000.000,00 750 29 150.000,00
331 54 150.000,00 762 78 150.000,00
338 70 200.000,00 780 28 150.000,00
340 41 150.000,00 810 16 50.000.000,00
351 51 150.000,00 818 18 150.000,00
353 40 250.000,00 825 87 250.000,00
361 67 150.000,00 831 31 200.000,00
378 54 200.000,00 878 06 250.000,00
385 72 250.000,00 889 23 250.000,00
390 51 150.000,00 896 36 200.000,00
390 84 1.000.000,00 900 52 250.000,00
409 89 150.000,00 920 44 200.000,00
418 01 250.000,00 923 06 150.000,00
441 02 150.000,00 942 56 250.000,00
441 10 150.000,00 947 58 150.000,00
455 83 2.000.000,00 948 51 150.000,00
489 05 150.000,00 979 78 150.000,00
494 20 150.000,00 995 28 150.000,00
501 92 150.000,00 996 26 200.000,00
512 73 200.000,00 996 51 200.000,00
Sonia Mayela Mora Arias, Jueza Contravencional.—Rodrigo
Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº
6796).—C-57020.—(8313).
Sorteo Nº
3845 del domingo 2 de octubre del 2005
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 2 de
octubre del 2005, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y
en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los
números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las
respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 3845 de Lotería Nacional.
Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una,
vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
Primer premio: Serie 314, Nº 82, paga ¢50.000.000.
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: Serie 314, Nº 81, paga
¢500.000.
Aproximación inmediata posterior: Serie 314, Nº 83, paga ¢500.000.
Todos los billetes con el Nº 82, excepto los de la serie 314, pagan
¢32.000.
Todos los billetes con serie 314, excepto los números 81-82-83, pagan
¢20.000.
Todos los billetes terminados en 2, excepto el Nº 82, pagan ¢6.000.
PEGA 1 Sorteo Nº 380, martes 27 de setiembre del 2005.
Número favorecido 52. Paga 155.04 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 381, viernes 30 de setiembre del 2005.
Número favorecido 20. Paga 19.98 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 190, sábado 1º de octubre del 2005.
Números favorecidos 27-17-23-05-02-16.
6 aciertos no hubo ganador (**).
5 aciertos no hubo ganador (**).
4 aciertos pagan 109.55 veces la inversión.
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
001 12 250.000,00 461 51 200.000,00
003 42 150.000,00 476 00 250.000,00
017 70 200.000,00 483 08 200.000,00
023 71 250.000,00 484 16 150.000,00
031 63 200.000,00 513 26 200.000,00
036 96 200.000,00 533 30 150.000,00
039 25 150.000,00 535 49 200.000,00
045 26 150.000,00 539 95 150.000,00
046 94 250.000,00 542 78 150.000,00
053 40 150.000,00 550 81 250.000,00
063 43 150.000,00 553 60 200.000,00
082 56 150.000,00 564 50 150.000,00
088 11 200.000,00 584 45 200.000,00
088 41 250.000,00 609 01 200.000,00
097 81 150.000,00 627 49 150.000,00
111 27 150.000,00 642 81 250.000,00
114 34 200.000,00 642 99 250.000,00
125 58 150.000,00 669 64 150.000,00
137 99 150.000,00 678 75 250.000,00
145 82 1.000.000,00 683 52 250.000,00
148 05 1.000.000,00 688 03 150.000,00
163 30 150.000,00 726 71 150.000,00
175 05 150.000,00 770 78 200.000,00
177 07 150.000,00 771 36 150.000,00
181 29 150.000,00 776 70 150.000,00
188 46 150.000,00 780 05 200.000,00
193 06 150.000,00 780 89 200.000,00
205 49 150.000,00 811 91 150.000,00
243 17 150.000,00 814 94 150.000,00
243 74 150.000,00 837 90 150.000,00
252 66 150.000,00 862 41 150.000,00
258 60 150.000,00 866 37 200.000,00
259 45 150.000,00 870 00 150.000,00
260 77 150.000,00 896 97 200.000,00
263 32 150.000,00 918 36 150.000,00
280 41 200.000,00 921 43 1.000.000,00
295 96 150.000,00 930 80 150.000,00
304 35 150.000,00 938 99 150.000,00
305 13 150.000,00 941 03 200.000,00
314 82 50.000.000,00 953 05 150.000,00
315 94 250.000,00 968 22 150.000,00
357 10 200.000,00 973 73 200.000,00
363 22 200.000,00 978 65 200.000,00
370 23 250.000,00 978 83 2.000.000,00
375 49 5.000.000,00 981 45 200.000,00
429 60 250.000,00 981 46 200.000,00
436 78 150.000,00 982 04 200.000,00
444 20 200.000,00 983 52 150.000,00
Manuel Alpízar Rojas, Juez Contravencional.—Rodrigo
Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº
6821).—C-57020.—(8314).
Sorteo Nº
3846 del domingo 9 de octubre del 2005
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 9 de
octubre del 2005, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y
en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los
números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las
respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 3846 de Lotería Nacional.
Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una,
vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
Primer premio: Serie 184, Nº 10, paga ¢50.000.000.
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: Serie 184, Nº 09, paga
¢500.000.
Aproximación inmediata posterior: Serie 184, Nº 11, paga ¢500.000.
Todos los billetes con el Nº 10, excepto los de la serie 184, pagan
¢32.000.
Todos los billetes con serie 184, excepto los números 09-10-11, pagan
¢20.000.
Todos los billetes terminados en 0, excepto el Nº 10, pagan ¢6.000.
PEGA 1 Sorteo Nº 382, martes 4 de octubre del 2005.
Número favorecido 52. Paga 53.97 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 383, viernes 7 de octubre del 2005.
Número favorecido 52. Paga 90.98 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 191, sábado 8 de octubre del 2005.
Números favorecidos 20-07-29-27-35-16.
6 aciertos no hubo ganador (**).
5 aciertos no hubo ganador (**).
4 aciertos pagan 99.58 veces la inversión.
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
002 87 200.000,00 520 87 150.000,00
021 15 150.000,00 520 99 150.000,00
027 92 200.000,00 522 91 150.000,00
030 77 150.000,00 547 22 2.000.000,00
043 98 250.000,00 570 77 200.000,00
070 85 150.000,00 584 28 150.000,00
081 31 200.000,00 587 40 200.000,00
087 05 150.000,00 596 69 200.000,00
097 28 150.000,00 596 88 200.000,00
116 04 150.000,00 605 70 150.000,00
117 98 150.000,00 623 17 250.000,00
125 86 250.000,00 636 55 150.000,00
128 00 250.000,00 652 59 1.000.000,00
130 31 200.000,00 653 47 200.000,00
149 55 150.000,00 670 63 150.000,00
151 81 200.000,00 672 81 200.000,00
154 22 200.000,00 679 54 150.000,00
156 39 250.000,00 681 23 200.000,00
161 75 250.000,00 687 83 1.000.000,00
167 74 150.000,00 703 83 200.000,00
172 05 200.000,00 706 13 150.000,00
183 24 150.000,00 714 54 150.000,00
184 10 50.000.000,00 717 55 5.000.000,00
188 02 150.000,00 724 14 150.000,00
204 59 150.000,00 734 97 200.000,00
231 29 150.000,00 761 02 250.000,00
258 29 150.000,00 782 90 150.000,00
259 35 200.000,00 807 18 250.000,00
269 20 150.000,00 815 56 150.000,00
282 59 150.000,00 839 11 150.000,00
297 82 150.000,00 880 99 200.000,00
309 58 150.000,00 886 12 150.000,00
311 76 150.000,00 887 78 250.000,00
340 07 150.000,00 889 15 250.000,00
341 42 200.000,00 937 96 200.000,00
355 22 150.000,00 939 03 200.000,00
377 34 200.000,00 943 61 250.000,00
387 39 150.000,00 950 88 150.000,00
396 58 200.000,00 962 42 150.000,00
397 84 200.000,00 963 57 150.000,00
433 93 150.000,00 963 63 150.000,00
448 76 150.000,00 968 67 250.000,00
487 44 1.000.000,00 977 92 150.000,00
491 54 150.000,00 980 24 150.000,00
499 52 150.000,00 983 59 200.000,00
500 05 150.000,00 983 69 250.000,00
500 92 200.000,00 986 69 150.000,00
515 58 200.000,00 991 26 150.000,00
Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez
Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris
Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la
Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 6821).—C-57020.—(8315).
Sorteo Nº
3847 del domingo 16 de octubre del 2005
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 16 de
octubre del 2005, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y
en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los
números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las
respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 3847 de Lotería Nacional.
Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una,
vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
Primer premio: Serie 340, Nº 94, paga ¢75.000.000.
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: Serie 340, Nº 93, paga
¢600.000.
Aproximación inmediata posterior: Serie 340, Nº 95, paga ¢600.000.
Todos los billetes con el Nº 94, excepto los de la serie 340, pagan
¢35.000.
Todos los billetes con serie 340, excepto los números 93-94-95, pagan
¢30.000.
Todos los billetes terminados en 4, excepto el Nº 94, pagan ¢8.000.
PEGA 1 Sorteo Nº 384, martes 11 de octubre del 2005.
Número favorecido 51. Paga 26.75 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 385, viernes 14 de octubre del 2005.
Número favorecido 91. Paga 62.59 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 192, sábado 15 de octubre del 2005.
Números favorecidos 01-16-09-36-18-17.
6 aciertos no hubo ganador (**).
5 aciertos no hubo ganador (**).
4 aciertos pagan 94.75 veces la inversión.
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
008 12 200.000,00 425 07 200.000,00
017 69 200.000,00 428 26 200.000,00
024 64 250.000,00 454 23 200.000,00
026 99 200.000,00 473 28 250.000,00
063 70 200.000,00 481 78 250.000,00
078 42 250.000,00 486 26 200.000,00
084 04 250.000,00 499 06 200.000,00
103 55 200.000,00 505 41 200.000,00
113 76 200.000,00 531 37 1.000.000,00
114 69 200.000,00 552 00 200.000,00
121 98 200.000,00 556 91 200.000,00
125 34 200.000,00 560 04 200.000,00
125 72 200.000,00 562 72 200.000,00
142 84 200.000,00 582 89 200.000,00
153 17 250.000,00 606 96 250.000,00
197 39 250.000,00 612 66 200.000,00
207 82 200.000,00 614 68 200.000,00
219 46 1.000.000,00 626 85 250.000,00
223 07 200.000,00 678 60 200.000,00
242 83 200.000,00 714 24 300.000,00
254 15 300.000,00 720 94 6.000.000,00
258 02 250.000,00 722 57 250.000,00
277 67 300.000,00 733 18 200.000,00
279 62 200.000,00 741 64 200.000,00
290 68 3.000.000,00 761 51 300.000,00
291 72 200.000,00 763 28 200.000,00
295 18 200.000,00 778 76 200.000,00
300 44 300.000,00 819 73 200.000,00
300 85 200.000,00 824 39 200.000,00
312 94 200.000,00 867 15 200.000,00
327 75 300.000,00 879 26 200.000,00
334 16 200.000,00 882 32 200.000,00
337 97 200.000,00 890 48 200.000,00
340 94 75.000.000,00 899 87 250.000,00
344 33 250.000,00 902 27 200.000,00
345 98 200.000,00 928 60 300.000,00
351 09 200.000,00 932 29 1.000.000,00
356 12 300.000,00 958 06 250.000,00
373 10 200.000,00 960 66 200.000,00
373 34 1.000.000,00 962 35 250.000,00
378 25 250.000,00 963 52 200.000,00
394 32 250.000,00 966 64 250.000,00
407 23 250.000,00 969 80 250.000,00
410 00 200.000,00 991 26 200.000,00
419 33 200.000,00
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Milton
Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Francisco Javier Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº
6821).—C-57020.—(8316).
Sorteo Nº
3848 del domingo 23 de octubre del 2005
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 23 de
octubre del 2005, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y
en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los
números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las
respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 3848 de Lotería Nacional.
Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una,
vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
Primer premio: Serie 506, Nº 16, paga ¢50.000.000.
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: Serie 506, Nº 15, paga
¢500.000.
Aproximación inmediata posterior: Serie 506, Nº 17, paga ¢500.000.
Todos los billetes con el Nº 16, excepto los de la serie 506, pagan
¢32.000.
Todos los billetes con serie 506, excepto los números 15-16-17, pagan
¢20.000.
Todos los billetes terminados en 6, excepto el Nº 16, pagan ¢6.000.
PEGA 1 Sorteo Nº 386, miércoles 19 de octubre del 2005.
Número favorecido 24. Paga 41.20 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 387, viernes 21 de octubre del 2005.
Número favorecido 27. Paga 30.43 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 193, sábado 22 de octubre del 2005.
Números favorecidos 09-35-04-06-15-14.
6 aciertos no hubo ganador (**).
5 aciertos no hubo ganador (**).
4 aciertos pagan 94.75 veces la inversión.
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
006 04 150.000,00 508 90 200.000,00
008 64 150.000,00 539 99 150.000,00
021 86 1.000.000,00 549 21 200.000,00
036 10 200.000,00 568 89 150.000,00
045 94 150.000,00 574 46 200.000,00
052 77 150.000,00 577 53 150.000,00
054 22 200.000,00 596 00 150.000,00
073 12 250.000,00 598 60 150.000,00
094 13 200.000,00 611 46 200.000,00
099 77 200.000,00 625 64 150.000,00
133 32 150.000,00 637 88 250.000,00
134 69 150.000,00 667 89 250.000,00
136 45 150.000,00 688 15 150.000,00
136 46 5.000.000,00 692 84 200.000,00
138 21 250.000,00 698 59 250.000,00
152 14 150.000,00 707 94 150.000,00
154 80 200.000,00 708 73 150.000,00
183 92 200.000,00 714 55 150.000,00
185 20 150.000,00 726 91 200.000,00
188 00 150.000,00 727 71 250.000,00
197 75 150.000,00 729 89 200.000,00
202 22 150.000,00 742 75 250.000,00
222 98 150.000,00 744 97 250.000,00
304 44 250.000,00 754 33 150.000,00
317 14 1.000.000,00 769 75 150.000,00
322 67 150.000,00 772 11 200.000,00
322 73 150.000,00 781 70 150.000,00
325 47 250.000,00 806 33 200.000,00
342 24 150.000,00 819 21 150.000,00
347 78 150.000,00 823 37 150.000,00
353 84 150.000,00 828 15 150.000,00
353 94 200.000,00 838 80 150.000,00
361 81 150.000,00 841 20 200.000,00
375 52 200.000,00 855 70 1.000.000,00
377 92 200.000,00 856 59 200.000,00
384 62 150.000,00 881 87 150.000,00
390 61 200.000,00 883 24 150.000,00
407 81 2.000.000,00 884 09 200.000,00
413 49 250.000,00 885 01 200.000,00
422 64 150.000,00 885 94 200.000,00
424 23 150.000,00 890 62 250.000,00
454 33 150.000,00 896 43 150.000,00
465 44 150.000,00 901 08 150.000,00
466 12 150.000,00 947 65 150.000,00
477 60 200.000,00 948 27 150.000,00
488 37 150.000,00 960 41 200.000,00
501 03 200.000,00 977 46 150.000,00
506 16 50.000.000,00 997 58 250.000,00
Sonia Mayela Mora Arias, Jueza
Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris
Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la
Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 6821).—C-57020.—(8317).
Sorteo Nº
3849 del domingo 30 de octubre del 2005
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 30 de
octubre del 2005, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y
en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los
números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las
respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 3849 de Lotería Nacional.
Participan en este sorteo 2 emisiones de 998 series de 100 billetes cada una,
vendidas en su totalidad, numeradas de la 002 a la 999.
Primer premio: Serie 824, Nº 93, paga ¢50.000.000.
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: Serie 824, Nº 92, paga
¢500.000.
Aproximación inmediata posterior: Serie 824, Nº 94, paga ¢500.000.
Todos los billetes con el Nº 93, excepto los de la serie 824, pagan
¢32.000.
Todos los billetes con serie 824, excepto los números 92-93-94, pagan
¢20.000.
Todos los billetes terminados en 3, excepto el Nº 93, pagan ¢6.000.
PEGA 1 Sorteo Nº 388, martes 25 de octubre del 2005.
Número favorecido 83. Paga 74.51 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 389, viernes 28 de octubre del 2005.
Número favorecido 29. Paga 18.16 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 194, sábado 29 de octubre del 2005.
Números favorecidos 26-25-18-13-14-32.
6 aciertos no hubo ganador (**).
5 aciertos no hubo ganador (**).
4 aciertos pagan 27.98 veces la inversión.
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
004 50 150.000,00 527 21 200.000,00
007 75 200.000,00 530 62 200.000,00
011 42 250.000,00 560 74 5.000.000,00
026 91 150.000,00 569 93 200.000,00
030 33 150.000,00 573 06 150.000,00
036 56 150.000,00 587 16 250.000,00
049 78 150.000,00 589 76 150.000,00
053 09 250.000,00 592 37 150.000,00
077 99 150.000,00 596 86 250.000,00
094 97 1.000.000,00 603 23 150.000,00
098 68 150.000,00 611 87 200.000,00
106 96 150.000,00 628 82 200.000,00
108 05 150.000,00 633 66 200.000,00
132 64 150.000,00 637 48 200.000,00
135 67 150.000,00 638 82 150.000,00
151 97 150.000,00 644 53 200.000,00
162 54 150.000,00 656 04 200.000,00
166 80 150.000,00 675 66 150.000,00
180 81 150.000,00 677 36 250.000,00
189 37 200.000,00 689 78 150.000,00
193 67 150.000,00 691 08 150.000,00
206 99 1.000.000,00 726 28 150.000,00
215 12 150.000,00 739 51 150.000,00
218 99 250.000,00 774 79 200.000,00
237 85 250.000,00 780 40 200.000,00
243 07 200.000,00 780 61 150.000,00
244 99 150.000,00 800 41 250.000,00
281 68 150.000,00 820 57 200.000,00
281 88 250.000,00 822 11 150.000,00
294 73 250.000,00 824 93 50.000.000,00
307 61 150.000,00 828 34 250.000,00
308 82 150.000,00 831 93 200.000,00
324 85 1.000.000,00 835 81 150.000,00
325 48 200.000,00 843 07 2.000.000,00
341 66 150.000,00 847 76 150.000,00
354 91 150.000,00 860 01 200.000,00
364 95 150.000,00 861 97 200.000,00
368 43 150.000,00 864 46 200.000,00
370 32 150.000,00 872 89 250.000,00
371 66 200.000,00 892 48 200.000,00
380 49 200.000,00 924 28 150.000,00
380 58 150.000,00 927 06 150.000,00
411 14 150.000,00 927 93 150.000,00
432 59 150.000,00 933 08 150.000,00
470 31 150.000,00 945 86 150.000,00
472 43 200.000,00 954 32 200.000,00
473 00 150.000,00 954 32 200.000,00
502 09 250.000,00 981 88 200.000,00
Gustavo Adolfo Cedeño Monge, Juez Contravencional.—Milton
Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor
Interno.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº
6821).—C-57020.—(8318).
ACTAS
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 2 de
setiembre del 2005, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y
en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los
números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las
respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5113 de Lotería Popular.
Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una,
vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
PRIMER PREMIO
Serie 189, Nº 44, con ¢15.000.000.
Nº 44 de las demás series con ¢40.000.
SEGUNDO PREMIO
Serie 377, Nº 34, con ¢6.000.000.
Nº 34 de las demás series con ¢14.000.
TERCER PREMIO
Serie 608, Nº 14, con ¢3.000.000.
Nº 14 de las demás series con ¢8.000.
Manuel Alpízar Rojas, Juez Contravencional.—Rodrigo
Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor
Interno.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº
6795).—C-11020.—(8293).
Sorteo Nº
5114 del martes 6 de setiembre del 2005
Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 6 de
setiembre 2005, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en
presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los
números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las
respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5114 de Lotería Popular.
Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una,
vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
PRIMER PREMIO
Serie 380, Nº 94, con ¢10.000.000.
Nº 94 de las demás series con ¢25.000.
SEGUNDO PREMIO
Serie 917, Nº 81, con ¢4.000.000.
Nº 81 de las demás series con ¢10.000.
TERCER PREMIO
Serie 867, Nº 79, con ¢2.000.000.
Nº 79 de las demás series con ¢6.000.
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Milton Vargas
Mora, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Francisco Javier Ibarra Arana, Subgerente General.—1 vez.—(O. C. Nº
6795).—C-11020.—(8294).
Sorteo Nº
5115 del viernes 9 de setiembre del 2005
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 9 de
setiembre del 2005, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y
en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los
números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las
respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5115 de Lotería Popular. Participan
en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en
su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
PRIMER PREMIO
Serie 112, Nº 17, con ¢10.000.000.
Nº 17 de las demás series con ¢25.000.
SEGUNDO PREMIO
Serie 272, Nº 55, con ¢4.000.000.
Nº 55 de las demás series con ¢10.000.
TERCER PREMIO
Serie 098, Nº 39, con ¢2.000.000.
Nº 39 de las demás series con ¢6.000.
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Milton Vargas
Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio
Canales Guillén, Subgerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 6795).—C-11020.—(8295).
Sorteo Nº
5116 del martes 13 de setiembre del 2005
Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 13 de
setiembre del 2005, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y
en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los
números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las
respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5116 de Lotería Popular. Participan
en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en
su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
PRIMER PREMIO
Serie 711, Nº 07, con ¢10.000.000.
Nº 07 de las demás series con ¢25.000.
SEGUNDO PREMIO
Serie 924, Nº 98, con ¢4.000.000.
Nº 98 de las demás series con ¢10.000.
TERCER PREMIO
Serie 940, Nº 50, con ¢2.000.000.
Nº 50 de las demás series con ¢6.000.
Lidia María Morales Díaz, Jueza Contravencional.—Rodrigo
Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente General.—1 vez.—(O. C. Nº
6795).—C-11020.—(8296).
Sorteo Nº
5117 del viernes 16 de setiembre del 2005
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 16 de
setiembre del 2005, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y
en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los
números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las
respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5117 de Lotería Popular. Participan
en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en
su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
PRIMER PREMIO
Serie 997, Nº 65, con ¢10.000.000.
Nº 65 de las demás series con ¢25.000.
SEGUNDO PREMIO
Serie 074, Nº 76, con ¢4.000.000.
Nº 76 de las demás series con ¢10.000.
TERCER PREMIO
Serie 232, Nº 61, con ¢2.000.000.
Nº 61 de las demás series con ¢6.000.
Gustavo Adolfo Cedeño Monge, Juez Contravencional.—Milton
Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Francisco Javier Ibarra Arana, Subgerente General.—1 vez.—(O. C. Nº
6795).—C-11020.—(8297).
Sorteo Nº
5118 del martes 20 de setiembre del 2005
Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 20 de
setiembre del 2005, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y
en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los
números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las
respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5118 de Lotería Popular.
Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una,
vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
PRIMER PREMIO
Serie 155, Nº 18, con ¢10.000.000.
Nº 18 de las demás series con ¢25.000.
SEGUNDO PREMIO
Serie 403, Nº 17, con ¢4.000.000.
Nº 17 de las demás series con ¢10.000.
TERCER PREMIO
Serie 338, Nº 45, con ¢2.000.000.
Nº 45 de las demás series con ¢6.000.
Sonia Mayela Mora Arias, Jueza Contravencional.—Shirley
Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente General.—1 vez.—(O. C. Nº
6795).—C-11020.—(8298).
Sorteo Nº
5119 del viernes 23 de setiembre del 2005
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 23 de
setiembre del 2005, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y
en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los
números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las
respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5119 de Lotería Popular.
Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una,
vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
PRIMER PREMIO
Serie 007, Nº 79, con ¢10.000.000.
Nº 79 de las demás series con ¢25.000.
SEGUNDO PREMIO
Serie 397, Nº 36, con ¢4.000.000.
Nº 36 de las demás series con ¢10.000.
TERCER PREMIO
Serie 143, Nº 96, con ¢2.000.000.
Nº 96 de las demás series con ¢6.000.
Sonia Mayela Mora Arias, Jueza Contravencional.—Rodrigo
Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente General.—1 vez.—(O. C. Nº
6795).—C-11020.—(8299).
Sorteo Nº
5120 del martes 27 de setiembre del 2005
Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 27 de
setiembre del 2005, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y
en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los
números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las
respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5120 de Lotería Popular.
Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una,
vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
PRIMER PREMIO
Serie 900, Nº 18, con ¢15.000.000.
Nº 18 de las demás series con ¢40.000.
SEGUNDO PREMIO
Serie 203, Nº 84, con ¢6.000.000.
Nº 84 de las demás series con ¢14.000.
TERCER PREMIO
Serie 172, Nº 95, con ¢3.000.000.
Nº 95 de las demás series con ¢8.000.
Manuel Alpízar Rojas, Juez Contravencional.—Rodrigo
Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente General.—1 vez.—(O. C. Nº
6795).—C-11020.—(8300).
Sorteo Nº
5121 del viernes 30 de setiembre del 2005
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 30 de
setiembre del 2005, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y
en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los
números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas
esferas para efectuar el sorteo Nº 5121 de Lotería Popular. Participan en este
sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su
totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
PRIMER PREMIO
Serie 463, Nº 05, con ¢15.000.000.
Nº 05 de las demás series con ¢40.000.
SEGUNDO PREMIO
Serie 088, Nº 69, con ¢6.000.000.
Nº 69 de las demás series con ¢14.000.
TERCER PREMIO
Serie 688, Nº 27, con ¢3.000.000.
Nº 27 de las demás series con ¢8.000.
Manuel Alpízar Rojas, Juez Contravencional.—Rodrigo
Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Francisco Javier Ibarra Arana, Subgerente de la Gerencia.—1 vez.—(O.
C. Nº 6795).—C-11020.—(8301).
Sorteo Nº
5122 del martes 4 de octubre del 2005
Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 4 de
octubre del 2005, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y
en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los
números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las
respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5122 de Lotería Popular.
Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una,
vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
PRIMER PREMIO
Serie 601, Nº 03, con ¢10.000.000.
Nº 03 de las demás series con ¢25.000.
SEGUNDO PREMIO
Serie 321, Nº 62, con ¢4.000.000.
Nº 62 de las demás series con ¢10.000.
TERCER PREMIO
Serie 720, Nº 17, con ¢2.000.000.
Nº 17 de las demás series con ¢6.000.
Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez
Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris
Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C.
Nº 6797).—C-11020.—(8302).
Sorteo Nº
5123 del viernes 7 de octubre del 2005
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 7 de
octubre del 2005, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y
en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los
números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las
respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5123 de Lotería Popular.
Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una,
vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
PRIMER PREMIO
Serie 247, Nº 53, con ¢10.000.000.
Nº 53 de las demás series con ¢25.000.
SEGUNDO PREMIO
Serie 982, Nº 43, con ¢4.000.000.
Nº 43 de las demás series con ¢10.000.
TERCER PREMIO
Serie 241, Nº 62, con ¢2.000.000.
Nº 62 de las demás series con ¢6.000.
Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez
Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón,
Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 6797).—C-11020.—(8303).
Sorteo Nº
5124 del martes 11 de octubre del 2005
Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 11 de
octubre del 2005, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y
en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los
números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las
respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5124 de Lotería Popular.
Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una,
vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
PRIMER PREMIO
Serie 718, Nº 49, con ¢10.000.000.
Nº 49 de las demás series con ¢25.000.
SEGUNDO PREMIO
Serie 784, Nº 04, con ¢4.000.000.
Nº 04 de las demás series con ¢10.000.
TERCER PREMIO
Serie 614, Nº 23, con ¢2.000.000.
Nº 23 de las demás series con ¢6.000.
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Milton
Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº
6797).—C-11020.—(8304).
Sorteo Nº
5125 del viernes 14 de octubre del 2005
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 14 de
octubre del 2005, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y
en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los
números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las
respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5125 de Lotería Popular.
Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una,
vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
PRIMER PREMIO
Serie 892, Nº 56, con ¢10.000.000.
Nº 56 de las demás series con ¢25.000.
SEGUNDO PREMIO
Serie 582, Nº 10, con ¢4.000.000.
Nº 10 de las demás series con ¢10.000.
TERCER PREMIO
Serie 310, Nº 39, con ¢2.000.000.
Nº 39 de las demás series con ¢6.000.
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Milton
Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Francisco Javier Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº
6797).—C-11020.—(8305).
Sorteo Nº
5126 del miércoles 19 de octubre del 2005
Los que firmamos hacemos constar que hoy miércoles 19 de
octubre del 2005, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y
en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los
números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las
respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5126 de Lotería Popular.
Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una,
vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
PRIMER PREMIO
Serie 936, Nº 17, con ¢10.000.000.
Nº 17 de las demás series con ¢25.000.
SEGUNDO PREMIO
Serie 470, Nº 15, con ¢4.000.000.
Nº 15 de las demás series con ¢10.000.
TERCER PREMIO
Serie 170, Nº 97, con ¢2.000.000.
Nº 97 de las demás series con ¢6.000.
Sonia Mayela Mora Arias, Jueza Contravencional.—Rodrigo
Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº
6797).—C-11020.—(8306).
Sorteo Nº
5127 del viernes 21 de octubre del 2005
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 21 de
octubre del 2005, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y
en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los
números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las
respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5127 de Lotería Popular.
Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una,
vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
PRIMER PREMIO
Serie 835, Nº 42, con ¢10.000.000.
Nº 42 de las demás series con ¢25.000.
SEGUNDO PREMIO
Serie 486, Nº 28, con ¢4.000.000.
Nº 28 de las demás series con ¢10.000.
TERCER PREMIO
Serie 702, Nº 93, con ¢2.000.000.
Nº 93 de las demás series con ¢6.000.
Sonia Mayela Mora Arias, Jueza Contravencional.—Rodrigo
Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora,
Subauditor Interno.—Julio Canales Guillén, Subgerencia.—1 vez.—(O. C. Nº
6797).—C-11020.—(8307).
Sorteo Nº
5128 del martes 25 de octubre del 2005
Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 25 de
octubre del 2005, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y
en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los
números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las
respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5128 de Lotería Popular.
Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una,
vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
PRIMER PREMIO
Serie 240, Nº 44, con ¢15.000.000.
Nº 44 de las demás series con ¢40.000.
SEGUNDO PREMIO
Serie 814, Nº 46, con ¢6.000.000.
Nº 46 de las demás series con ¢14.000.
TERCER PREMIO
Serie 662, Nº 90, con ¢3.000.000.
Nº 90 de las demás series con ¢8.000.
Gustavo Adolfo Cedeño Monge, Juez Contravencional.—Milton
Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerencia.—1 vez.—(O. C. Nº
6797).—C-11020.—(8308).
Sorteo Nº
5129 del viernes 28 de octubre del 2005
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 28 de
octubre del 2005, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y
en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los
números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las
respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5129 de Lotería Popular.
Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una,
vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
PRIMER PREMIO
Serie 466, Nº 38, con ¢15.000.000.
Nº 38 de las demás series con ¢40.000.
SEGUNDO PREMIO
Serie 675, Nº 07, con ¢6.000.000.
Nº 07 de las demás series con ¢14.000.
TERCER PREMIO
Serie 600, Nº 03, con ¢3.000.000.
Nº 03 de las demás series con ¢8.000.
Gustavo Adolfo Cedeño Monge, Juez
Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Directora de Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Javier Ibarra Arana,
Subgerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 6797).—C-11020.—(8309).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy
Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que
emanan del Decreto Ejecutivo Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2.005
“Reglamento General de Cementerios” publicado en el diario oficial La Gaceta
Nº 244 del 19 de diciembre de 2.005, se ha presentado: Clara Rosa Meneses
Elizondo, cédula 3-107-694, quien manifiesta bajo juramento de ley y exonerando
a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de
Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que
junto con hermano Víctor Manuel Elizondo Elizondo cc. Meneses Elizondo, cédula
3-182-216, son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se
llamó Enrique Meneses Elizondo, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el
derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 529 de dos nichos de la Sección San
Francisco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior
solicitamos se inscriba la citada fosa a nombre del señor Sergio Orozco
Meneses, cédula 3-238-409. Se mantiene invariable el plazo del contrato
original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de
iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en
el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente
edicto.
Cartago, 24 de enero del 2006.—José Rafael Soto Sanabria,
Gerente.—1 vez.—(8617).
Se hace saber que la Sra. Grace Muñoz Vargas, mayor,
viuda, contadora, vecina de Mercedes de Montes de Oca, ha presentado
declaración jurada en escritura pública a esta Municipalidad para que se
traspase la cuarta parte del derecho doble cuadro Nº 7, fosa Nº 127 del
Cementerio Centro a nombre del Sr. Denis Salas Muñoz, mayor, casado una vez,
administrador de empresas, cédula Nº 1-636-839, vecino de San José, de
Carrocerías Wabe 100 este y 100 sur, Sr. Mario Gerardo Salas Muñoz, mayor,
soltero, profesor, vecino de Mercedes de Montes de Oca, diagonal a la Farmacia
La Paulina, cédula Nº 1-406-434 y Luis Guillermo, mayor, casado una vez,
ingeniero eléctrico, vecino de San Pedro, de Muñoz y Nanne 100 metros al sur
con cédula Nº 1-301-415. La Municipalidad de Montes de Oca dará ocho días a
partir de la publicación para oír objeciones de terceros.
San Pedro, 23 de setiembre del 2004.—Bach. Johnny Walsh
Agüero, Jefe de Gestión Tributaria.—Oficina de Cementerios.—Sra. Lady R. Loría
Loría.—1 vez.—(8358).
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria del día viernes
veintisiete (27) de enero del año dos mil seis, acta Nº 04-2006, artículo IV,
inciso 10), acuerda por unanimidad y en firme, conforme al expediente
administrativo y el respectivo Reglamento de Traslados y Traspasos de Patentes
de Licores, proceder a resolver conforme el traspaso de patente de Licores
Extranjeros, propiedad de la señora Pastora Victoria Arauz Morán, portadora de
cédula Nº 8-069-370, Licencia Municipal que explota en local comercial
denominado “Bar San Ramón”, ubicado en San Antonio del distrito sétimo Yolillal
de Úpala, para que la misma se registre a nombre del señor Danilo Ortiz Arauz,
portador de carta cedular Nº 2-479-876. Misma que se continúa explotando en el
mismo local comercial.
Úpala, 30 de enero del 2006.—Thomás Alemán Solano,
Secretario.—1 vez.—(8995).
El Departamento de Patentes de la Municipalidad de
Guatuso, ha recibido solicitud de traspaso de Patente de Licores Nacional Nº 4
a nombre del Luis Felipe Vega Picado, cedula Nº 5-133-565, vecino de Cabaña de
Guatuso, para que se inscriba a nombre de Martha Cecilia Chávez Gómez, cedula
de identidad número 2-350-240, vecina de cabaña de Guatuso.
La referente patente, se explota en el distrito segundo, Buena Vista del
cantón de Guatuso, provincia de Alajuela.
Se otorga plazo de ocho días hábiles a partir de esta
publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso en
el departamento de patentes de esta Municipalidad.
San Rafael de Guatuso, 30 de
noviembre del 2005.—Departamento de Patentes.—Luis Enrique Sequeira Blanco.—1
vez.—Nº 82304.—(8910).
DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS
Este Departamento procede a realizar la revisión de los
intereses que la Municipalidad de Santa Bárbara le genera a los contribuyentes
por el pago efectuado fuera del término establecido en el artículo 41 del
Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles, correspondiente al Impuesto sobre
Bienes inmuebles
El Departamento de Rentas y Cobranzas al ser las ocho horas del día trece
de diciembre del año dos mil cinco, resuelve lo siguiente:
Resultando:
1°—Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del
Código Municipal, el atraso en los pagos de tributos generará multas e
intereses moratorios, que se calcularán según el Reglamento a la Ley de Bienes
inmuebles.
Considerando:
1.—Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 del
Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles la Municipalidad publicará en el Diario
Oficial La Gaceta, en forma anual, el porcentaje correspondiente de los intereses a cobrar.
2.—Los intereses establecidos en el artículo 41 del Reglamento a la Ley de
Bienes Inmuebles se sustentan mediante resolución emitida por la Administración
Tributaria. Dicho porcentaje lo calculará la Municipalidad sin sobrepasar en 15
puntos la tasa básica pasiva dictada por el Banco Central de Costa Rica,
vigente el día en que el Concejo Municipal determine el porcentaje.
3.—Que revisados los sistemas informáticos la Municipalidad de Santa
Bárbara, genera el 2.43 mensual, o sea, 29.25 anual por concepto de intereses
moratorios al 13 de diciembre del 2005.
4.—Que según la información suministrada por el Banco Central de Costa
Rica, la tasa básica al 13 de diciembre de ese año, es de un 15.50 por ciento.
Sobre el Fondo:
A quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad
de Santa Bárbara, tiende la potestad de generar intereses moratorios en
aquellos contribuyentes cuyo pagos por concepto de tributos fuese efectuados
fuera del término de ley, así establecidos en el artículo 69 del Código
Municipal y el 41 del Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles.
Si se considera que al 13 de diciembre de este año, la tasa básica emitida
por el Banco Central de Costa Rica fue de un 15.50 y los intereses no pueden
sobrepasar los quince puntos, tenemos que lo generado a esta fecha se adapta a
los requerimientos establecidos en la norma. Por tanto,
Con fundamento en los argumentos expuestos y de
conformidad con los artículo 69 del Código Municipal, artículo 41 del
Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles, esta Unidad Tributaria en el ejercicio
de sus facultades resuelve que la tasa de interés por haber efectuado el pago
de tributos fuera de término de la obligación en 2.52 por ciento mensual, lo
que representa un 30.50 por ciento anual. En este mismo se le indica al
Departamento de Informática que realice los cambios de los intereses que a la
fecha se han venido generando en la base de datos, correspondiente al Impuesto
de Bienes Inmuebles.
Santa Bárbara de Heredia, Aprobado en sesión ordinaria Nº 410 del Concejo
Municipal, acuerdo Nº 3848-05, artículo Nº 2, celebrada el lunes 15 de
diciembre del 2005.
Departamento Rentas y Cobranzas.—Mario Rodríguez
Murillo.—1 vez.—(O. C. Nº 6664).—C-28620.—(8601)
Este Departamento procede a realizar la revisión de los intereses que la
Municipalidad de Santa Bárbara le genera a los contribuyentes por el pago
efectuado fuera del término establecidos en el artículo 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, correspondiente a los Servicios Municipales e
Impuestos de Patentes.
El Departamento de Rentas y Cobranzas al ser las nueve horas del día trece
de diciembre del año dos mil cinco, resuelve lo siguiente:
Resultando:
1º—Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del
Código Municipal, el atraso en los pagos de tributos generará multas e
intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Considerando:
I.—Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios la Municipalidad mediante
resolución fijará la tasa de interés.
II.—Los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la
Administración Tributaria. Dicho porcentaje lo calculará la Municipalidad y en
ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica fijada
por el Banco Central de Costa Rica.
III.—Que revisados los sistemas informáticos la Municipalidad de Santa
Bárbara, genera el 2.43 mensual, o sea, 29.25 anual por concepto de intereses
moratorios al 13 de diciembre del año 2005.
IV.—Que según la información suministrada por el Banco Central de Costa
Rica, la tasa básica al 13 de diciembre de ese año, es de un 15,50 por ciento.
Sobre el fondo:
A quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad
de Santa Bárbara, tiende la potestad de generar intereses moratorios en
aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos fuesen efectuados
fuera del término de ley, así establecidos en el artículo 69 del Código
Municipal y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Si se considera que al 13 de diciembre de este año, la tasa básica emitida por
el Banco Central de Costa Rica fue de un 15.50 y los intereses no pueden
exceder en más de diez puntos, por lo cual el porcentaje a calcular asciende a
un 25.50%. Por tanto,
Con fundamento en los argumentos expuestos y de
conformidad con los artículos 69 del Código Municipal, el Artículo 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Unidad Tributaria en el
ejercicio de sus facultades resuelve que la tasa de interés por haber efectuado
el pago de tributos fuera de término de la obligación en 2.125 por ciento
mensual, lo que representa un 25.50 por ciento anual. En este mismo se le
indica al Departamento de Informática que realice los cambios de los intereses
que a la fecha se han venido generando en la base de datos, por concepto de
servicios municipales e impuestos de patentes.
Santa Bárbara de Heredia, aprobado en sesión ordinaria Nº 410 del Concejo
Municipal, acuerdo Nº 3847-05, artículo Nº 2, celebrada el lunes 15 de
diciembre del 2005.
Departamento Rentas y Cobranzas.—Mario Rodríguez
Murillo.—1 vez.—(O. C. Nº 6664).—C-28620.—(8603).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Nº 009-01-06.—Varela López Carlos Luis, con cédula Nº
1-238-929, con domicilio en Calle Blancos, Goicoechea, San José, con base en el
artículo 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y
Decreto Ejecutivo 7841I-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo
una parcela de terreno sita en Playa Gigante, distrito Paquera, cantón Central,
provincia de Puntarenas, mide 489,31 metros cuadrados. Linderos: norte, calle
pública; sur, zona restringida; este, zona restringida, y oeste, zona
restringida. Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos
de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela.
Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel
sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 20 de enero del 2006.—Luz Marina Jiménez
Jara, Coordinadora.—1 vez.—(8360).
Nº 089-12-05.—Flora Hernández Hernández, con cédula Nº 6-097-458, con
domicilio en San Ramón de Alajuela, con base en el artículo número treinta y
ocho de la Ley Zona Marítimo Terrestre número: seis mil cuarenta y tres del dos
de Marzo de mil novecientos setenta y siete, y Decreto Ejecutivo número: Siete
mil ochocientos cuarenta y uno-P, del dieciséis de diciembre de mil novecientos
setenta y siete, solicita en uso de suelo una parcela de terreno. Sita en Bajos
Negros, distrito Paquera, cantón central, provincia de Puntarenas. Mide: 2
430,70 m2. Linderos: norte, zona restringida; sur, zona restringida;
este, calle pública, y al oeste, zona pública. Uso: agropecuario. Esta
publicación no otorga derechos a efectos de concesión, ni en el caso de que las
futuras disposiciones de un Plan Regulador varíen el destino de la parcela. Se
conceden treinta días hábiles, a partir de esta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel
sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 20 de diciembre del 2005.—Luz Marina Jiménez
Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 82460.—(8911).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
AMÉRICA EMPRESAS INCORPORADAS S. A.
América Empresas Incorporadas S. A., cédula jurídica
número tres- ciento uno-cero veinte mil trescientos siete, solicita ante la
dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario- Mayor- Inventario y Balances- Actas Asamblea Socios. Quien se considere
afectado puedo manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia
del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—Nº
81762.—(8099).
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro
América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachiller en
Ciencias de la Educación Preescolar, emitido por esta casa de estudios el 27 de
enero de 1989, inscrito en el tomo I-V12-3303, nombre de Ivette Molina Aguilar.
Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los
Cipreses, Curridabat, 25 de enero del 2006.—Giovanni Sánchez Murillo,
Registrador.—Nº 81770.—(8100).
Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de los títulos
de: Bachiller en Terapia Física, emitido por la Universidad el 2 de mayo de
1997, inscrito en el Nº 1-9417, y de Licenciada en Terapia Física, emitido por
la Universidad el 25 de agosto de 1998, inscrito en el Nº I-4869, a nombre de
María Nazareth González Gamboa. Se solicita la reposición por haberse
extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el Diario Oficial.—San José, 20 de enero del 2006.—Giovanni
Sánchez M., Registrador.—Nº 81957.—(8101).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
BANCO INTERFÍN S. A.
Hago constar que extravíe el cupón Nº 20 correspondiente
al certificado de inversión número 103-101-16538 con fecha de emisión
24-05-2005, la fecha de vencimiento de dicho cupón es del 24-01-2006, por un
monto de ¢82.500,08 (ochenta y dos mil quinientos colones con 08/100). Por este
motivo solicito se proceda con el trámite correspondiente para su
reposición.—Heredia, 24 de enero del 2006.—Antonio Zumbado Martínez.—(8134).
BANCO
CUSCATLÁN DE COSTA RICA S. A.
El Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., de este
domicilio, hace del conocimiento del público en general, que Siemens S. A.,
cédula jurídica 3-101-005831-29, ha solicitado por motivo de extravío la
reposición del cheque de gerencia Nº 23449-4, emitido por el Banco Cuscatlán de
Costa Rica S. A., por un monto de $758,42 (setecientos cincuenta y ocho dólares
con 42/100) a nombre de Siemens S. A. Lo anterior para efectos de cumplir con
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—24 de enero del 2006.—Norberto
Izurieta, Gerente de División Telecomunicaciones Privadas.—Hernán Hernández,
Gerente Comercial.—(8145).
MANGUERAS Y
FITINERÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA,
Mangueras y Fitinerías Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-100541, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de un Libro de Actas de la Junta Directiva. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaría de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de enero del
dos mil seis.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—(8200).
MUCAP
El señor José Alcides Calvo Serrano,
cédula 9-066-393, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº
357428, por un monto de ¢200.000,00 el cual fue emitido a su orden el día 21 de
junio del 2005. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de
15 días naturales posterior a la última publicación.—San José, 24 de enero del
2006.—Agencia Cartago Centro.—Lic. Enrique Martínez Solano.—(8277).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ASOCIACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL DE PEREZ ZELEDÓN
La Asociación Deportiva Municipal de Pérez Zeledón,
cédula jurídica Nº 3-002-051379, solicita ante el Registro de Asociaciones, la
reposición de los libros legales de: Actas de Junta Directiva, Registro de
Socios, así como los contables: Diario, Mayor, e Inventario y Balances, debido
a extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante las
Oficinas respectivas, en el término de ocho días hábiles a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Pérez Zeledón, 16 de enero
del 2006.—Gilbert Fernández Solís, Presidente.—(8322).
CONEXIONES
CONTINENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la notaría de Bernan Luis
Salazar Ureña, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad
anónima Conexiones Continentales Sociedad Anónima, donde se autoriza la
reposición de libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asamblea General,
Junta Directiva y Registro de Accionistas, por pérdida de los mismos. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días,
ante la Administración Tributaria de Pérez Zeledón. Expediente Nº 1817-2005.
Otorgada en San José, escritura número cuarenta y siete de las 16:00 horas, del
22 de junio del 2005.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—Nº
82250.—(8916).
FRUTERA VARFA S. A
Frutera Varfa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-301184.
Solicita ante la Dirección General de tributación Directa, la reposición de los
libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General de
Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Edgar D. Escalante Mata.—Nº
82298.—(8917).
MUTUAL
ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, la señora María Adelaida Arias Quesada, cédula Nº 2-334-773. Solicita
la reposición del certificado de participación hipotecaria Nº 111117746, por
¢1.000.000,00 y cupón por ¢30.625,00 con fecha de vencimiento del 28 de diciembre
del 2005.
Sarchí, 31 de enero del 2006.—Agencia Sarchí.—Iván Alfaro
Vargas, Jefe.—(9002).
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
Kenlly Thousbourne Porras, mayor, soltera, Licenciada en
Psicología, cédula de identidad uno-uno uno dos tres-cero dos tres, vecina de
San José, Ipís de Guadalupe del Ebais setenta y cinco metros al este, casa tres
tres seis, Código Profesional número cuatro uno siete cuatro, solicita al
Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, la reposición de los títulos
de Ética y el de Incorporación como Licenciada en Psicología, por haberse
extraviado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en un
periódico de circulación nacional—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Kenlly
Thousbourne Porras, Solicitante.—(9012).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
PRO BIENESTAR DE LA COMUNIDAD BARVEÑA
La asociación denominada Pro
Bienestar de la Comunidad Barveña, entidad con cédula de persona jurídica
número 3-002-362610, debidamente inscrita en la Sección de Asociaciones del
Registro Público, bajo el tomo 528, asiento 14718. Solicita a la Sección de
Asociaciones del Registro Público la reposición de sus libros de asambleas de
Asociados, de Junta Directiva y de Registro de Asociados.—San José, 30 de enero
del 2005.—Lic. Fredy Humberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº
82468.—(8915).
COLEGIO DE
CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, comunica a los contadores públicos
autorizados, instituciones públicas, organizaciones sociales, empresas privadas
y a la opinión pública en general, la integración de la nueva junta directiva
para el período 2006:
Presidente Lic.
Guillermo Smith Ramírez.
Vicepresidente Lic.
Guillermo E. Calderón Torres.
Secretaria Lic.
Giselle Chacón Araya.
Pro-Secretaria Lic.
Claribeth Morera Brenes.
Tesorero Lic.
Miguel Cordero Benavides.
Vocal I Lic.
Marvin Esquivel Alfaro.
Vocal II Lic.
Sary Alpízar Peña.
Vocal III Lic.
María Elena Lizano Díaz.
Fiscal Lic.
Manuel Sancho Vargas.
De igual manera, de conformidad con el artículo 24,
inciso d) de la Ley Nº 1038, del 19 de agosto de 1947, pone en su página web:
www.ccpa.or.cr a disposición y conocimiento del público en general la lista de
los contadores públicos autorizados y despachos de Contaduría Pública, que
están debidamente habilitados para el ejercicio de la profesión.—Moravia, San
José, 31 de enero del 2006.—Lic. Dunia Zamora Solano, Directora Ejecutiva.—1
vez.—(8993).
Por escritura otorgada hoy, a las 10:00 horas protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Fuerza
Cinco Mil Sociedad Anónima, se modifica la cláusula novena del estatuto,
referente a la administración, se nombra presidenta a la señora Blanca Leylis
Ramos Vargas y tesorero al señor Yeudy Alberto Rodríguez Gutiérrez.—Alajuela,
24 de enero del 2006.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1
vez.—(9080).
A las diez horas del día primero de febrero del dos mil
seis, se constituyó la compañía Altos de Playa Bajamar J.B. Sociedad Anónima,
con un capital social de mil doscientos colones representado por mil doscientas
acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez,
Notario.—1 vez.—(9128).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, Unión
Ipilian Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y octava del pacto
social.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Marisela González Barberena,
Notaria.—1 vez.—(9136).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, Unión
Chamavarri Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y octava del
pacto social.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Marisela González Barberena,
Notaria.—1 vez.—(9137).
Ante mi notaría, se constituyó la empresa Imágenes Médicas
Hernández Cortés Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Monte Sión, frente
al Hospital San Vicente Paul. Capital social: diez mil colones íntegramente
suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Andrés
A. Pérez González, Notario.—1 vez.—(9144).
Por escritura otorgada el día 1º de febrero del 2006,
ante esta notaría, se constituye Alverna Beheer Sociedad Anónima. Se
designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 1º de febrero del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—(9145).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 12:00 horas
del 24 de enero del 2006, se constituyó la empresa individual de responsabilidad
limitada Centro de Capacitación Técnica de Heredia (CETEH E.I.R.L.).
Plazo: 30 años. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Domicilio: ciudad de Heredia.—Lic. Elizabeth Vargas Rojas, Notaria.—1
vez.—(9146).
La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Multiconexiones
Digitales Mulcodisa S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y siete mil ochocientos veintitrés, mediante la cual se
cambia el domicilio social, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 30 de enero del 2006.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(9147).
La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones
Barz de Santa Ana S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos tres mil novecientos sesenta y nueve, mediante la cual se
cambia el domicilio social, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Annette Tapia Zumbado,
Notaria.—1 vez.—(9148).
La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Neón LX
Automotriz S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y dos mil trescientos nueve, mediante la cual se cambia el domicilio
social, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 27 de enero del
2006.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(9149).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número
ciento setenta y nueve, del tomo segundo de mi protocolo, los señores José Luis
Morales Araya y José Alexander Morales Hernández, constituyeron la sociedad
denominada Bussines and Travels Morales S. A. Informes al 440-7541.—23
de enero del 2006.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(9152).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número
trescientos treinta, del tomo tercero de mi protocolo, los señores Edgar
Jiménez Soto y Marta Sancho Ramírez, constituyeron la sociedad denominada Industrias
Alimenticias La Flor de la Canela S. A. Informes al 440-75 41.—1º de
febrero del 2006.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(9153).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número
trescientos cincuenta y cinco, del tomo tercero de mi protocolo, los señores
Edwin Alpízar Oreamuno y Rafael Alpízar Monge, constituyeron la sociedad
denominada Mo & Ra S. A. Informes al 440-7541.—1º de febrero del
2006.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(9154).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número
trescientos cincuenta y cuatro, del tomo tercero de mi protocolo, los señores
Willian Salas Espinoza y Eliécer Salas Espinoza, constituyeron la sociedad
denominada Salespi S. A. Informes al 440-7541.—1º de febrero del
2006.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(9155).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número
doscientos treinta y cuatro, del tomo tercero de mi protocolo, los señores
Lucrecia Alfaro Murillo y Manuel Mesén Alfaro, constituyeron la sociedad
denominada Ranitas Saltarinas del Este S. A. Informes al 440-7541.—23 de
enero del 2006.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(9156).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 13:00
horas del 24 de setiembre del 2005, se constituye la sociedad ASSI
Consultores de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima, se nombra junta
directiva y fiscal. Capital social: diez mil colones exactos.—San José, 1º de
febrero del 2006.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—(9159).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00
horas del 24 de enero del 2006, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Remos y Kayacs R & K Sociedad Anónima,
donde se reforma la cláusula primera.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic.
Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(9160).
Ante mi notaría se realizó la protocolización del acta de
cambio de presidente de la sociedad denominada Servicios de Equipo y
Construcción SECONSA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil doscientos setenta y
nueve.—San José, doce horas, diez minutos del primero de febrero del dos mil
seis.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—(9161).
Ante mi notaría se aumentó el capital social de la
sociedad anónima denominada Servicios de Equipo y Construcción SECONSA
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa y cuatro mil doscientos setenta y nueve, a la suma de
cincuenta y ocho millones quinientos noventa y tres mil doscientos dieciocho
colones exactos, representados por cincuenta acciones de un millón ciento
setenta y un mil ochocientos sesenta y cuatro colones con treinta y seis
céntimos cada una.—San José, doce horas, treinta minutos del primero de febrero
del dos mil seis.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—(9162).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las
13:00 horas del 27 de enero del 2006, se constituye la sociedad Bosques de
Marbella S.A. Plazo: 100 años. Capital: 100 mil colones.—Lic. Ricardo
Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 82530.—(9171).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las
9:00 horas del 13 de enero del año 2006, Elizabeth Aguilar Fernández y Ana
Jeannette Rivas Canales, constituyen la sociedad denominada Servicios Joelda
Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Moravia, urbanización Altamoravia,
casa número veinte C. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y
nueve años. Presidenta: la socia Elizabeth Aguilar Fernández. Agente residente:
Lic. Ana Victoria Campos Vargas.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1
vez.—Nº 82531.—(9172).
Por escritura otorgada ante la notaría de Marianela Soto
Vega, a las dieciocho horas del treinta y uno de enero del dos mil seis, se
constituyó la sociedad anónima denominada Arkaysa Mercadeo Sociedad Anónima,
el cual es nombre de fantasía, con domicilio social en provincia de San José,
cantón de Moravia, específicamente quinientos metros al norte y quinientos
metros al oeste de la sucursal del Banco Nacional. Su objeto es el comercio en
general.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Marianela Soto Vega, Notaria.—1
vez.—Nº 82532.—(9173).
En mi notaría en San José a las diez horas del veintitrés
de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Futstars de Guadalupe
Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: doce mil colones.
Presidente: con plenas facultades. Plazo: 99 años.—Lic. César Alfonso Rojas
Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 82533.—(9174).
En mi notaría en San José a las diez horas del veinte de
enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Seguridad Cused Sociedad
Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente:
con plenas facultades. Plazo: 99 años.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga,
Notario.—1 vez.—Nº 82534.—(9175).
En mi notaría en San José a las diecisiete horas del
primero de noviembre del dos mil cinco, y a las doce horas del veinte de enero
del dos mil seis, se constituyó la sociedad Seguridad Nimolv Sociedad
Anónima. Domicilio: la ciudad de San José. Capital social: doce mil
colones. Presidente y vicepresidente conjuntamente, con plenas facultades.
Plazo: 99 años.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº
82535.—(9176).
Por escritura Nº 171 otorgada ante la suscrita, a las
17:00 horas del 23 de enero del 2006, se constituyó la sociedad P Y M
Servicios Múltiples de Cartago S. A., domiciliada en Cartago, San Rafael de
Oreamuno, El Bosque, 50 metros al oeste y 50 al norte del Super Jodi.—Lic.
Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—Nº 82537.—(9177).
Al ser las 8:30 horas del 23 de enero del 2006, se
constituye Distribuidora Toscana M Y S S.R.L. Gerente: Gunar Mendoza
Calderón.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 82538.—(9178).
Ante mi Roy Zumbado Ulate, se constituyó la sociedad
denominada Costa Rica Tropical Travel S. A. Capital: suscrito y
pagado.—Santa Bárbara de Heredia, 31 de enero del 2006.—Lic. Roy Zumbado Ulate,
Notario.—1 vez.—Nº 82539.—(9179).
La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández da fe de que
mediante escritura número ciento siete del tomo décimo de mi protocolo visible
al folio ciento cuarenta y cuatro vuelto de las quince horas, treinta minutos
del once de enero del dos mil seis, se constituyó la compañía Principessa
Investments de La Cruz Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.
Plazo social: noventa años.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Alejandra Jaén
Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 82540.—(9180).
La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández da fe de que
mediante escritura número ciento seis del tomo décimo de mi protocolo visible
al folio ciento cuarenta y tres frente de las quince horas del once de enero
del dos mil seis, se constituyó la compañía Pask Pacific Corporation
Investments en Guanacaste Sociedad Anónima. Capital social: cien mil
colones. Plazo social: noventa años.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic.
Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 82541.—(9181).
La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández, da fe de
que mediante escritura número ciento veintisiete del tomo décimo de mi
protocolo visible al folio ciento ochenta frente, de las diecisiete horas del
treinta de enero del dos mil seis, se constituyó la compañía Pacific
Northwest Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social:
noventa años.—Liberia, 30 de enero del 2006.—Lic. Alejandra Jaén Hernández,
Notaria.—1 vez.—Nº 82542.—(9182).
La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández, da fe de
que mediante escritura número setenta y siete del tomo diez de mi protocolo
visible al folio ciento diez frente, de las diecisiete treinta horas del
treinta de noviembre del dos mil cinco, se reforma la cláusula quinta de la
compañía Hotel La Siesta Sociedad Anónima. Aumentando el capital social
a veintidós millones de colones.—Liberia, 30 de enero del 2006.—Lic. Alejandra
Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 82543.—(9183).
Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco
Suárez, a las diez horas, treinta minutos del treinta y uno de enero del dos
mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la
compañía Skylarks Flight Investments Limitada, por lo que se reforma la
cláusula octava del pacto social.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Emersson
Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 82546.—(9184).
Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco
Suárez, a las once horas del treinta de enero del dos mil seis, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Isolated Mountain
Limitada, por lo que se reformó la cláusula octava del pacto social.—San
José, 30 de enero del 2006.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº
82547.—(9185).
Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco
Suárez, a las once horas del treinta y uno de enero del dos mil seis,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Flying
White Doves Limitada, por lo que se reforma la cláusula octava del pacto
social.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1
vez.—Nº 82548.—(9186).
Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco
Suárez, a las diez horas del treinta y uno de enero del dos mil seis,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Colorful
Paradise Investments Limitada, por lo que se reforma la cláusula octava del
pacto social.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Emersson Orozco Suárez,
Notario.—1 vez.—Nº 82549.—(9187).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día
veintinueve de enero del dos mil seis, se constituyó Professionals Customer
Services Sociedad Anónima. Domicilio: Pavas, San José. Presidente: con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de enero
del 2006.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº
82551.—(9188).
Por escritura número doscientos veintiséis de las once
horas del veintiséis de enero del año dos mil seis. Ante esta notaría se
constituyó Excel Resources Costa Rica S. A. Capital social: diez mil
colones. Presidente: Kirk Gordon Holcomb.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic.
Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 82554.—(9189).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada
en San José, cantón de Montes de Oca, denominada Technopack S. A. Se
nombra junta directiva.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Silvia Milano
Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 82555.—(9190).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada
en San José, cantón de Montes de Oca denominada Mega Media Digital
Advertising S. A. Se nombra junta directiva.—San José, 1º de febrero del
2006.—Lic. Silvia Milano Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 82556.—(9191).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada
en San José, cantón de Montes de Oca denominada Megaprint de Centroamérica
S. A. Se nombra junta directiva.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic.
Silvia Milano Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 82557.—(9192).
A las trece horas del día veintiséis de enero del dos mil
seis, en escritura número ciento ochenta y siete-cinco, se constituyó en mi
notaría la entidad denominada Midnight Sun Sociedad Anónima. Se nombra
junta directiva y fiscal.—Tilarán, 26 de enero del 2006.—Lic. Laureana Herrera
Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 82558.—(9193).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario
público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos
del día treinta de enero del año dos mil seis, se protocoliza el acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Comerciales La
Sabana Costera Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la
cláusula tercera y sexta del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de
la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se crea la cláusula
decimoprimera del pacto constitutivo y se nombra agente residente.—San Isidro
de Pérez Zeledón, 30 de enero del año 2006.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla,
Notario.—1 vez.—Nº 82559.—(9194).
Mediante escritura ciento sesenta y cuatro del tomo
primero de mi protocolo, a las diecinueve horas del treinta de setiembre del
año dos mil cinco, ante mi notaría se constituyó GHA Fanturen Sociedad
Anónima. Presidente: Gilberto Raúl Hernández Ascencio.—San José, 30 de
enero del 2006.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 82560.—(9195).
Mediante escritura otorgada ante la notaria Gissella
Yamily Víquez Cubero, a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad Empresa de Crédito Comunal de Línea B de
Matina Sociedad Anónima. Presidenta: Ligia Ester Barquero Villareal.
Capital social: ochenta y cuatro mil colones. Domicilio: Matina, Línea B, de la
escuela cien metros al sur.—Grecia, 1º de febrero del 2006.—Lic. Gissella
Yamily Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 82566.—(9196).
Hago constar que mediante escritura número treinta y
cinco-ciento veintitrés, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del
veinticuatro de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Casa Yoses Sociedad Anónima.—Desamparados, 24 de enero
del 2006.—Lic. Wilber E. Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 82567.—(9197).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce
horas del día veintiséis de enero del dos mil seis, constituí la sociedad
anónima denominada Saint Émilion Sociedad Anónima (San Emiliano S. A.).
Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo. Presidenta: Marie Odile Plantey.—Lic.
Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 82568.—(9198).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las
15:30 horas del 31 de enero del 2006, se constituyó Base Creativa S. A.
Domicilio: Moravia. Capital: ¢10.000,00. Plazo: 100 años. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. David Dumani
Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 82569.—(9199).
En mi notaría, el día veintitrés de enero del presente
año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Costa Coyote del Golfo Sociedad Anónima, en la que se reforma
la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 30 de enero del
2006.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 82570.—(9200).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad denominada Montañas del Golfo Sociedad Anónima,
en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo -domicilio- y
se nombran miembros de la junta directiva.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic.
Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 82571.—(9201).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día
veinticuatro de mayo del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad GG Ganadera
Gamque Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado, con
domicilio en Caño Negro de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela. Presidente: con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: de comercio en
general.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 82573.—(9202).
Por escritura ante mí, a las catorce horas del día
veintiocho de noviembre del dos mil cinco, la sociedad Cuatro Esquinas S. A.,
se reforma la cláusula quinta, del pacto constitutivo, revocándose también el
nombramiento de los miembros de la actual junta directiva y nombrándose
otros.—Aguas Zarcas, 27 de enero del 2006.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada,
Notario.—1 vez.—Nº 82574.—(9203).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José,
a las 19:00 horas del 19 de enero del año en curso, se constituyó la sociedad
denominada Home Doctor C.R. del Oeste Sociedad Anónima. Plazo social: 99
años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: construcción,
consultoría en ingeniería y arquitectura y comercio en general. Domicilio:
provincia de San José. Representada por el presidente y secretario de la junta
directiva.—San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante,
Notaria.—1 vez.—Nº 82575.—(9204).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy,
los señores Sandra Mónica Muñoz Díaz y Álvaro Leiva Domínguez, constituyen la
sociedad Coast to Coast Real Estate Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones. Representación: presidente y secretario con facultades
independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social:
cien años.—San José, 8:00 horas del 30 de enero del 2006.—Lic. Kattya Villegas
Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 82576.—(9205).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy,
la compañía Hacienda La Quichitika Sociedad Anónima, modifica cláusulas
segunda, quinta y sétima del pacto social.—San José, 12:00 horas del 20 de
enero del 2006.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 82577.—(9206).
Mediante escritura número doscientos treinta y dos, tomo
uno de la suscrita notaria, celebrada a las nueve horas del veinte de diciembre
del dos mil cinco, se modificó pacto constitutivo de la sociedad Forest
Meadow S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veintidós mil setecientos cuarenta y ocho y se nombró junta directiva.—San
Isidro de El General, 24 de enero del 2006.—Lic. Ana Lorena Borges Montero,
Notaria.—1 vez.—Nº 82581.—(9207).
Mediante escritura número doscientos veintinueve, tomo
uno de la suscrita notaria, a las quince horas del tres de diciembre del dos
mil cinco, se modificó pacto constitutivo de la sociedad Private Oasis S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil setecientos
veintiocho y se nombró junta directiva.—San Isidro de El General, 24 de enero
del 2006.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 82582.—(9208).
Por escritura número sesenta y siete-dos, de las
dieciséis horas treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil cuatro,
se constituyó la sociedad Corporación Starlight AP Sociedad Anónima.
Capital social: es de diez mil colones. Plazo social: Es de noventa y nueve
años. Presidenta: Patricia Chanto Venegas.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veinticinco de enero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Fallas Mata, Notario.—1 vez.—Nº
82583.—(9209).
Por escritura número sesenta y seis-dos, de las catorce
horas treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad anónima Inversiones Ticas Generaleñas PZ Sociedad
Anónima. Capital social: es de diez mil colones. Plazo social: Es de
noventa y nueve años. Presidenta: Patricia Chanto Venegas.—San Isidro de Pérez
Zeledón, veinticinco de enero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Fallas Mata,
Notario.—1 vez.—Nº 82585.—(9210).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las quince horas y
diecisiete horas del día treinta de enero del año dos mil seis, el suscrito
notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de B.C.
Romanen Sociedad Anónima, y Polo de la Revuelta Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra
nueva junta directiva.—San José, treinta y uno de enero del dos mil seis.—Lic.
Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 82587.—(9211).
Mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas
treinta minutos del siete de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Inversiones Versátiles del Futuro I.V.F. Sociedad Anónima, con
un capital social de cincuenta mil colones.—San José, treinta y uno de enero
del dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº
82588.—(9212).
Por la escritura número setenta y cuatro, otorgada ante
esta notaría a las quince horas del día treinta y uno del mes de enero del año
dos mil seis, se constituyó la sociedad: Frapesi Uno Sociedad Anónima.
Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de San José, cantón de
Mora, Brasil, de la escuela trescientos cincuenta metros al oeste. Presidente:
Peter Fraude.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1
vez.—Nº 82889.—(9213).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 del
12 de enero del año dos mil seis se reforma la cláusula octava de los estatutos
referente a la administración, y se revoca el cargo de secretario y realiza
nuevo nombramiento de la sociedad denominada Selva Nueva La Península de Osa
S. A., por todo lo que resta del plazo social.—San José 31 de enero del
2006.—Lic. Pamela Monge Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 82590.—(9214).
Por escritura número siete-treinta y cuatro, otorgada
ante mi notaría a las catorce horas del treinta de enero del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Incorporación de Servicios Agroindustrial S. A.
Capital: sesenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su
constitución. Domicilio: Guadalupe, Setillal, del Ebais cincuenta metros al
este y cien sur. Presidente y secretaria con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Objeto: comercio en general, sin limitación a
otras actividades.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Dora María Fernández Rojas,
Notaria.—1 vez.—Nº 82591.—(9215).
Ante esta notaría se presentan Víctor Manuel Jiménez
Hidalgo, con cédula cuatro-cero noventa y cinco-cero setenta y dos; Flor María
Sánchez Rojas, con cédula siete-ciento uno-quinientos doce, Elvis Víctor
Jiménez Solano, con cédula uno-ciento cincuenta y tres-seiscientos veintiséis a
constituir sociedad Distribuidora Jiménez y Sánchez Sociedad Anónima,
con un capital social, diez mil colones quedando como apoderado generalísimo el
presidente señor Víctor Manuel Jiménez Hidalgo. Expedido en escritura número
trescientos treinta y uno al tomo ciento noventa y cinco vuelto y ciento
noventa y seis frente y vuelto del tomo siete del protocolo del suscrito.—A las
dieciséis horas del veintisiete de enero del año dos mil seis.—Lic. Rodrigo
Julián Mora Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 82593.—(9216).
Por escritura de las trece horas del día treinta y uno de
enero del año dos mil seis, número ciento noventa y dos, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Corporativo Sánchez SAS S. A. Plazo social:
cien años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Johnny Vargas Céspedes,
Notario.—1 vez.—Nº 82595.—(9217).
Por escritura de las nueve horas del día treinta y uno de
enero del año dos mil seis, número ciento noventa, se constituyó la sociedad denominada
Asesorías Profesionales Lava S. A. Plazo social: cien años. Capital
social: diez mil colones.—Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº
82596.—(9218).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
ochenta y ocho, de las ocho horas del treinta de enero del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Tres Caminos Comercial S. A. Capital
social: diez mil colones.—Tres Ríos, 30 de enero del 2006.—Lic. Johnny Vargas
Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 82597.—(9219).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la
ciudad de Alajuela, a las 15:00 horas del 27 de enero del 2006, se constituyó
la empresa Inversiones Viquesa S. A. Capital social íntegramente
suscrito y pagado, es apoderado generalísimo el presidente, plazo cien años, domicilio
en la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 27 de enero del 2006.—Lic. Johnny Hernández
González, Notario.—1 vez.—Nº 82598.—(9220).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la
ciudad de Alajuela, a las 15:00 horas del 12 de diciembre del 2005, se
protocolizó el acta sexta de la asamblea general extraordinaria de la empresa Flores
de la Laguna Ltda., en la cual se reforma completamente el pacto
constitutivo y el nombre a Flores de la Laguna S. A.—Alajuela, 27 de
enero del 2006.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº
82599.—(9221).
Escritura 153 tomo 2, otorgada a las 8 horas con 30
minutos, lunes 30 de enero del 2006, se constituyó la sociedad anónima
denominada: Distribuidora Lakasa Sociedad Anónima, domiciliada: barrio
San Valentín San Isidro, Pérez Zeledón, San José. Del ver el Corral ciento
cincuenta metros noreste, San Isidro, capital social de diez mil colones,
presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma. San Isidro, Pérez
Zeledón, 8 horas 35 minutos de enero del 2006, escritura otorgada ante el
notario Hugo Armando Reyes Herrera, carné 10655.—Lic. Hugo Armando Reyes
Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 82600.—(9222).
Escritura 150 tomo 2, otorgada a las 10 horas con 30
minutos, viernes 27 de enero del 2006, se constituyó la sociedad anónima
denominada: Zague del Sur Sociedad Anónima, domiciliada: San Isidro,
Pérez Zeledón, San José. Frente a la librería San Isidro, capital social de
diez mil colones, presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma, San
Isidro, Pérez Zeledón, 10 horas 35 minutos de enero del 2006, escritura
otorgada ante el notario. Hugo Armando Reyes Herrera, carné 10655.—Lic. Hugo
Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 82601.—(9223).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San
Isidro de Pérez Zeledón al ser las 17:00 horas del 30 de enero del año 2006, se
constituyó la sociedad Esebi del General L y M Sociedad Anónima
domiciliada en San Isidro del General. Tienen la representación legal con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente Jorge
Emilio López Salazar y la secretaria María Sidey Mora Solano. Plazo social 99
años. Capital social: ¢10.000.—Pérez Zeledón, treinta de enero del dos mil
seis.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 82602.—(9224).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se
constituyó la empresa P T Limon Agency S. A. Capital social totalmente
suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años,
domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, treinta y uno de enero del dos mil seis.—Lic. Clay
Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 82606.—(9225).
Por escritura número cuarenta y ocho otorgada a las doce horas
treinta minutos del día de hoy ante el suscrito notario, se constituyeron las
empresas denominadas Phopilia Hit Sociedad Anónima, Magratha SDR.—San
José, veinte de octubre del año dos mil cinco.—Lic. Alexander Calderón Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 82608.—(9226).
Por escritura número once del tomo segundo de mi
protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Villa
Tullmore Al Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-
trescientos ochenta y nueve mil ciento setenta y cinco, por medio de la cual se
reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, y se nombra
presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como fiscal.—San
José, 1º de febrero de 2006.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº
82609.—(9227).
Que por escritura número ciento sesenta y tres-tres,
otorgada a las doce horas del veinticinco de enero de dos mil seis, ante la
notaria Yolanda Chinchilla Bonilla, se crea la sociedad denominada Corporación
Vargasa Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con un plazo social de
noventa y nueve años, y un capital social de quince mil colones, cuyo
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Ángel
Vargas Zúñiga, cédula número uno-trescientos sesenta y cinco-cero sesenta y
cinco.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta y uno de enero de dos mil
seis.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 82611.—(9228).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho
horas del día doce de enero del año dos mil seis, se constituye Agropecuaria
Escampadero S. A.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº
82612.—(9229).
En esta notaría al ser las diecisiete horas del dieciocho
de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Lauren Ann
Wood Living Trust Sociedad Anónima. Presidente: Lauren Ann Wood, capital:
cien mil colones.—Guanacaste, dieciocho de enero del dos mil seis.—Lic. Álvaro
Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 82613.—(9230).
En esta notaría al ser las ocho horas del diecinueve de
enero del dos mil seis se constituyó la sociedad denominada Allison’s Sunset
Bar Limitada. Gerente: Janet Allison West, capital: diez mil
colones.—Guanacaste, diecinueve de enero del dos mil seis.—Lic. Álvaro Aguilar
Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 82614.—(9231).
En esta notaría al ser las once horas con cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil seis se constituyó la
sociedad denominada Dupree Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Gerente: Ronald Dupree, capital: ciento veinte mil colones.—Guanacaste,
diecinueve de enero del dos mil seis.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1
vez.—Nº 82615.—(9232).
En esta notaría al ser las doce horas con treinta minutos
del diecinueve de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada C.R.
Land & Homes Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Ronald
Dupree, capital: cien mil colones.—Guanacaste, diecinueve de enero del dos mil
seis.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 82616.—(9233).
En esta notaría al ser las nueve horas con cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil seis, se protocolizó acta de
la empresa Guiones Heights S. A., en la que se otorga poder generalísimo
al señor Reese Langston.—Guanacaste, veintitrés de enero del dos mil seis.—Lic.
Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 82617.—(9234).
En esta notaría al ser las nueve horas del dieciocho de
enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Shansby
Property Holdings Sociedad Anónima. Presidente: Scott Shansby, capital:
cien mil colones.—Guanacaste, dieciocho de enero del dos mil seis.—Lic. Álvaro
Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 82618.—(9235).
En esta notaría al ser las quince horas con treinta
minutos del veintitrés de enero del dos mil seis, se protocolizó acta de la
empresa Cresta de Nosara S. A., en la que se modifica la cláusula sexta
del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Guanacaste, veintitrés de
enero del dos mil seis.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº
82619.—(9236).
En esta Notaría al ser las diez horas con quince minutos
del veinticinco de enero del dos mil seis, se protocolizó acta de la empresa Constru-Formas
S. A., en la que se modifica la cláusula segunda del pacto social y se
nombra nueva junta directiva y se otorga poder generalísimo.—Guanacaste,
veinticinco de enero del dos mil seis.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1
vez.—Nº 82620.—(9237).
Armando Alberto Guardia Sasso y Ana Isabel Molina Barreda
constituyen Terra Realtors Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura
otorgada en San José a las siete horas del día treinta de enero del dos mil
seis.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—Nº 82621.—(9238).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 16
de enero del año 2006, Jorge Eduardo Soto Soto y María Isabel Soto Coto,
constituyen Inversiones Mundiales Chrisana S. A. Duración: 99 años.
Capital: cien mil colones. Presidente: Jorge Eduardo Soto Soto.—San José, 16 de
enero del 2006.—Lic. Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 82622.—(9239).
Mediante escritura número ciento setenta y seis se
constituyó la sociedad denominada Consultadvisers Gipsa Sociedad Anónima,
nombre de fantasía.—San José, treinta de enero del dos mil seis.—Lic. Medalina
Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 82623.—(9240).
El veintitrés de noviembre del año
dos mil cinco protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Consultoría Económica del Sur S. A., se modificó la cláusula sétima
de los estatutos, se revocó el nombramiento de los miembros de la junta
directiva, presidente, secretario y tesorero, y se nombraron nuevos
miembros.—Pérez Zeledón 20 de enero del 2006.—Lic. Carlos A. Mora Moya,
Notario.—1 vez.—Nº 82624.—(9241).
Mediante escritura número doscientos, otorgada a las ocho
horas del día treinta de enero del dos mil seis, ante la suscrita notaria, la
sociedad anónima Alliance IP Networks nombró nuevo tesorero y modificó
la cláusula decimotercera del pacto constitutivo, referente a la Junta
Directiva.—San José, treinta de enero del dos mil seis.—Lic. Jennifer Quirós
Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 82625.—(9242).
Mediante escritura número doscientos uno, otorgada a las
nueve horas diez minutos del día treinta de enero del dos mil seis, ante la
suscrita notaria, la sociedad anónima Guevara Corporation División Farmacéutica
nombró nuevo tesorero y modificó la cláusula decimotercera del pacto
constitutivo, referente a la junta directiva.—San José, treinta de enero del
dos mil seis.—Lic. Jennifer Quirós Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 82626.—(9243).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta
minutos del día doce de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Alliance International Business Aib Sociedad de Responsabilidad
Limitada, pudiendo abreviarse Alliance International Business Aib S.R.L.,
nombre que es de fantasía. Con domicilio social en la provincia de San José,
Escazú, en el Oficentro Trilogía, edificio número uno, oficina número ciento
trece. Su capital social es la suma de cien mil colones exactos, representado
por cien cuotas nominativas de un mil colones cada una. Su objeto es el
turismo, comercio, la industria, ganadería, agricultura, la minería y cualquier
otra actividad que sea lícita. Su plazo social es de noventa y nueve años.
Gerente es el señor Walter Orlando Guevara Alas.—San José, primero de febrero
del dos mil seis.—Lic. Jennifer Quirós Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº
82627.—(9244).
Por escritura otorgada ante mí en la
ciudad de San José a las 8:00 horas del día 15 de diciembre del 2005, se
constituye la sociedad Bau-Mer PDH Sociedad Anónima S. A. Domicilio: San
Rafael de Heredia. Capital: diez mil colones. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de
diciembre del 2005.—Lic. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº
82629.—(9245).
Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José a
las 14:00 horas del día 28 de noviembre del 2005, se constituye la sociedad Grupo
Hedisa G & H S. A. Domicilio: Desamparados. Capital: diez mil colones.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1
vez.—Nº 82630.—(9246).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del
veinte de diciembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Asesoría
en Salud Ocupacional y Gestión Ambiental Asogea Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Heredia,
Mercedes Norte, de la entrada principal de la Urbanización Boruca cien metros
norte, cien metros oeste, y cien metros norte. Plazo social: noventa y nueve
años. Presidente: José Marvin González Barquero, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de febrero del año dos mil seis.—Lic.
Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 82631.—(9247).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas
cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis,
protocolicé acta de Sea Grape Ltda., de las once horas del treinta de
enero del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 82632.—(9248).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del
treinta y uno de enero del dos mil seis, se constituyó una sociedad limitada
denominada Karen & David Holdings Ltda. Domicilio: Santa Cruz.
Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en
general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales
y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra
Gerente y agente residente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº
82633.—(9249).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del
veintisiete de enero del dos mil seis, protocolicé acta de La Esquina Villa
Cerca del Mar Condominio Cinco Pez Vela Ltda., de las catorce horas del
veintiséis de enero del dos mil seis, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda, cuarta y sexta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1
vez.—Nº 82634.—(9250).
Mediante escritura número setenta y cinco de las diez
horas treinta minutos del veinte de enero del año dos mil seis, se constituyó
la sociedad Pershteen Sociedad Anónima, capital social suscrito y
pagado.—San José, primero de febrero del año dos mil seis.—Lic. María Felicia
Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 82635.—(9251).
Mediante escritura número setenta y cuatro de las nueve
horas veinte minutos del dieciocho de enero del año dos mil seis, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas número siete,
de la compañía Grill Mix S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-
ciento dos-trescientos sesenta mil setecientos veintitrés, presentándose
traspaso de cuotas y nombramiento del segundo gerente.—San José, primero de febrero
del año dos mil seis.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº
82636.—(9252).
Por escritura de las 14:00 horas del 24 de agosto del
2005, se constituyó la sociedad denominada M. V. Prado, Radiadores de
Desamparados S. A., domicilio social: Desamparados centro, plazo social 99
años, objeto: el comercio en general, representación: corresponde al
presidente.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos,
Notaria.—1 vez.—Nº 82638.—(9253).
La suscrita hace constar que por escritura de las 13:00
horas del 27 de enero, se constituyó la sociedad Zeeshan Ali S. A. Domicilio
Desamparados, plazo 99 años. Capital social: 10.000,00, representación corresponde al presidente.—San
José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Sonsire Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº
82639.—(9254).
Por escritura Nº 160-43 del tomo 43 de mi protocolo,
otorgada en esta ciudad a las 14:30 horas de hoy, la sociedad costarricense
denominada El León, el Alfarero y el Cordero S. A., modifica los
estatutos sociales.—San Isidro de El General, 27 de enero del 2006.—Lic.
Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 82642.—(9255).
Por esta escritura Nº 159-43 del tomo 43 de mi protocolo,
otorgada en esta ciudad a las 12:00 horas de hoy, la sociedad costarricense
denominada Moody Blues S. A.—San Isidro de El General, 27 de enero del
2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 82643.—(9256).
Por escritura Nº 43-156 del tomo 43 de mi protocolo,
otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas de hoy, la sociedad costarricense
denominada Bosquecito de la Playa S. A., cédula jurídica Nº
3-101-375022, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 26 de enero del
2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 82644.—(9257).
Por escritura número ciento
noventa-dos, otorgada hoy ante mí, se modificó la cláusula segunda de la
sociedad Inversiones Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, a las 16:25
horas del 4 de enero del año 2006.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1
vez.—Nº 82646.—(9258).
Los señores Alberto José Argüello Choiseul e Isabella
Martín Vega, constituyen sociedad denominada Corporación El Mezón de los
Caídos S. A., escritura número veintidós, otorgada a las diez horas, del
día dieciocho de noviembre de dos mil cinco, ante la notaría del licenciado
Rodolfo Alvarado Moreno.—Lic. Rodolfo Alvarado Moreno, Notario.—1 vez.—Nº
82647.—(9259).
Los señores Alberto José Argüello Choiseul e Isabella
Martín Vega, constituyen sociedad denominada Corporación El Palacio de
Gaviria S.A., escritura número veintitrés, otorgada a las once horas, del
día dieciocho de noviembre de dos mil cinco, ante la notaría del licenciado
Rodolfo Alvarado Moreno.—Lic. Rodolfo Alvarado Moreno, Notario.—1 vez.—Nº
82648.—(9260).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece
horas del veintitrés de setiembre del año dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Medicina Turística Internacional Sociedad Anónima. Capital
social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en provincia de San José, en
Coronado seiscientos metros noreste de la iglesia católica. Plazo social:
noventa y nueve años.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 82649.—(9261).
Por escritura otorgada ante el notario público Andrés
Martínez Chaves, a las 16:00 horas del 17 de enero del 2006, Agustín Álvarez
Araya y Agustín Álvarez Clare, constituyen Atrium Habitacional AT Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, Multicentro Paco,
segundo piso, oficina veintinueve. Se nombran presidente, secretario, tesorero
y fiscal.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Andrés Martínez Chaves,
Notario.—1 vez.—Nº 82651.—(9262).
Por escritura otorgada ante el notario publico Agustín
Álvarez Araya, a las 8:00 horas del 15 de noviembre del 2005, Carolina González
Víquez y Guiselle Aragón Gutiérrez constituyen Villa Playa Jacó Uno ABC
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú,
Multicentro Paco, segundo piso, oficina veintinueve. Se nombran presidente,
secretario, tesorero y fiscal.—San José, 31 de enero de 2006.—Lic. Agustín
Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 82652.—(9263).
Por escritura otorgada ante el notario público Agustín
Álvarez Araya, a las 9:00 horas del 15 de noviembre del 2005, Carolina González
Víquez y Guiselle Aragón Gutiérrez constituyen Villa Playa Jacó Dos DEF
Sociedad Anónima domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, Multicentro
Paco, segundo piso, oficina veintinueve. Se nombran presidente, secretario,
tesorero y fiscal.—San José, 31 de enero de 2006.—Lic. Agustín Álvarez Araya,
Notario.—1 vez.—Nº 82653.—(9264).
Por escritura otorgada ante el notario público Agustín
Álvarez Araya, a las 10:00 horas del 15 de noviembre del 2005, Carolina
González Víquez y Guiselle Aragón Gutiérrez constituyen Villa Playa Jacó
Tres GHI Sociedad Anónima domiciliada en San José, San Rafael de Escazú,
Multicentro Paco, segundo piso, oficina veintinueve. Se nombran presidente,
secretario, tesorero y fiscal.—San José, 31 de enero de 2006.—Lic. Agustín
Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 82654.—(9265).
Por escritura otorgada ante el notario público Agustín
Álvarez Araya a las 11:00 horas del 15 de noviembre del 2005. Carolina González
Víquez y Guiselle Aragón Gutiérrez constituyen Villa Playa Jaco Cuatro JKL
Sociedad Anónima domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, Multicentro
Paco, segundo piso, oficina veintinueve. Se nombran presidente, secretario,
tesorero y fiscal.—San José, 31 de enero de 2006.—Lic. Agustín Álvarez Araya,
Notario.—1 vez.—Nº 82655.—(9266).
Por escritura otorgada ante el notario público Agustín
Álvarez Araya, a las 12:00 horas del 15 de noviembre del 2005, Carolina
González Víquez y Guiselle Aragón Gutiérrez constituyen Villa Playa Jacó
Cinco MNO Sociedad Anónima domiciliada en San José, San Rafael de Escazú,
Multicentro Paco, segundo piso, oficina veintinueve. Se nombran Presidente,
Secretario, Tesorero y Fiscal.—San José, 31 de enero de 2006.—Lic. Agustín
Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 82656.—(9267).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día
veintisiete de enero del dos mil seis, se constituyó la Ganadería Lobe
Sociedad Anónima. Presidente: Luis Fernando Loaiza Chinchilla.—Lic. Carlos
Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 82658.—(9268).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada La Esquina Villa Cerca del Mar
Condominio Siete Anguila Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula
segunda y se nombró agente residente. Escritura otorgada ante el notario
público Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las once horas del veintisiete de
enero del año dos mil seis.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1
vez.—Nº 82659.—(9269).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Raining in Baltimore Sociedad
Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula primera. Escritura
otorgada ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las doce
horas con treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil seis.—Lic.
Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 82660.—(9270).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada La Esquina Villa Cerca del Mar
Condominio Ocho Coral Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula
segunda y se nombró agente residente. Escritura otorgada ante el notario
público Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las diez horas con treinta minutos
del veintisiete de enero del año dos mil seis.—Lic. Carlos Fernando Hernández
Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 82661.—(9271).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada La Esquina Villa Cerca del Mar
Condominio Cuatro Tiburón Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula
segunda y se nombró agente residente. Escritura otorgada ante el notario
público Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las diez horas del veintisiete de
enero del año dos mil seis.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1
vez.—Nº 82662.—(9272).
Por escritura de las ocho horas
treinta minutos del primero de febrero del dos mil seis, se modificaron las
cláusulas segunda y sétima del pacto social de la compañía Corporation Pura
Vida AT Achiote S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco.—San José, nueve horas
del primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea,
Notario.—1 vez.—Nº 82663.—(9273).
Mediante escritura otorgada ante este notaria a las 8:30
horas del 31 de enero del 2006, se modifica la segunda cláusula del pacto
constitutivo: Del Domicilio que estará en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas,
Brasilito, Desarrollo Catalina Cove, condominio número cuarenta y dos. Se modifica
la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se hacen los siguientes
nombramientos: Presidente: Edward Arnold (nombres) Teraskiewicz (apellido), de
un solo apellido en razón de su nacionalidad Saint Kitts and Nevis. Secretario:
Jennie (nombre) Teraskiewicz (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense. Tesorera: Marie Elena (nombres) Teraskiewicz
(apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense.
Fiscal: Boris (nombre) Kats (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad canadiense. Agente residente: Juan Antonio Casafont Álvarez, en la
sociedad La Perla Nacarada Sociedad Anónima.—San José, 1º de
febrero del 2006.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº
82668.—(9274).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las 8:00
horas del 31 de enero del 2006, se modifica la segunda cláusula del pacto
constitutivo: del domicilio que estará en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas,
Brasilito, Desarrollo Catalina Cove, condominio número cuarenta y uno. Se
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se hacen los siguientes
nombramientos: Presidente: Edward Arnold (nombres) Teraskiewicz (apellido), de
un solo apellido en razón de su nacionalidad Saint Kitts and Nevis. Secretario:
Jennie (nombre) Teraskiewicz, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense. Tesorera: Marie Elena (nombres) Teraskiewicz (apellido), de un
solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Fiscal: Boris
(nombre) Kats (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad
canadiense. Agente residente: Juan Antonio Casafont Álvarez, en la sociedad Crush
on the Blue Sea Sociedad Anónima.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic.
Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 82669.—(9275).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00
horas del 25 de enero del 2006, se modifica la cláusula segunda, cláusula
quinta y cláusula octava del pacto constitutivo y se realizaron los siguientes
nuevos nombramientos: Gerente general uno: Ronald Wilson (nombres) Symes
(apellido), gerente general dos: Cheryl Anne (nombres) Symes (apellido), en la
sociedad Giant Waves Investments Limitada, cédula de persona jurídica Nº
3-102-415314.—Guanacaste, 25 de enero del 2006.—Lic. Álvaro Antonio Cedeño
Molinari, Notario.—1 vez.—Nº 82670.—(9276).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas
del día veintiséis de enero del año dos mil seis, se protocolizó acta número
seis de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Quinta Montelandia
Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San
José, primero de febrero del año dos mil seis.—Lic. Irina Yurievna Verjova,
Notaria.—1 vez.—Nº 82674.—(9277).
Ante la suscrita notaria, a las 17:00 horas del 23 de
noviembre del 2005, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Distribuidora
Daniela M Y A Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron estatutos,
se cambia razón social a Distribuidora H & K de San Ramón Sociedad
Anónima y se nombra nueva junta directiva y fiscal, reformándose las
cláusulas: primera y décima del acta constitutiva. Representación judicial y
extrajudicial: Hugo Andrés Arias Durán y Keilor Sancho Durán.—Lic. Victoria
Eugenia Herra Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 82675.—(9278).
En escritura N° 59, otorgada a las 13:00 horas del 31 de
enero del 2006, en el tomo 21 del protocolo de esta notaría, Desarrolladora
Etxea S. A. elige junta directiva, fiscal y agente residente, y modifica
las cláusulas 2 y 7, del pacto social.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic.
Humberto Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 82676.—(9279).
Por escritura número treinta iniciada al folio diecisiete
frente del tomo sexto de mi protocolo, se reformó la cláusula novena de la sociedad
Inversiones Hecocha S. A., para que la misma se lea así, novena:
corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con las facultades que indica el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, además las de sustituir su Poder,
revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder sus atribuciones,
debiendo actuar siempre conjuntamente.—Alajuela, 28 de enero del 2006.—Lic.
Katthya de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 82677.—(9280).
La licenciada Ileana Acuña Jarquín hace constar y da fe
de que en su protocolo dos, folio treinta y tres vuelto, escritura cincuenta y
nueve- dos, se constituye el día treinta de enero del dos mil seis la sociedad Papelgar
Sociedad Anónima, con domicilio en Tres Ríos.—Tres Ríos, primero de febrero
del dos mil seis.—Lic. Ileana Acuña Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 82678.—(9281).
Por escritura pública otorgada ante esta notaria a las
dieciocho horas del día treinta de setiembre del año dos mil cinco se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Konrad del Mañana Limitada.
Domicilio social en San José. Gerente apoderado generalísimo sin límite de
suma. Capital social cien mil colones. Plazo social es de cincuenta años.—San
José, treinta de enero del año dos mil seis.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez,
Notaria.—1 vez.—Nº 82679.—(9282).
Por escritura otorgada ante mi notaria a las 15:00 horas
del 30 de enero del 2006 se protocoliza asamblea extraordinaria de la sociedad
denominada Importadora Sothosagu Sociedad Anónima modificando las
cláusulas primera y undécima.—San José, 31 de enero de 2006.—Lic. José Luís
Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 82683.—(9283).
Por acta de asamblea general de socios debidamente
protocolizada en esta notaria de la entidad Paraíso Los Girasoles Sociedad
Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la
ciudad de San José Curridabat a las quince horas del día treinta y uno de enero
del año dos mil seis.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—Nº
82684.—(9284).
Por escritura otorgada hoy a las 16:00 horas, se
constituye la sociedad: Advantage Marketing & Advertising Limitada.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones
íntegramente suscrito por los socios. Representación judicial y extrajudicial:
Gerente.—San José, 27 de enero del 2006.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque,
Notario.—1 vez.—Nº 82688.—(9285).
Solventes del Caribe S. A. cambia junta directiva y reforma
estatutos. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las ocho horas del
treinta de enero del dos mil seis.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº
82693.—(9286).
Por escritura otorgada a las 16: 00 horas del día de hoy
se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Ciudad Blanca S. A.—San
José, treinta y uno de enero del dos mil seis.—Lic. Edwin Vargas Víquez,
Notario.—1 vez.—Nº 82695.—(9287).
Por escritura número cincuenta y seis, otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del catorce de noviembre del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Inversiones y Propiedades de Montaña Azul de Costa
Rica Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente: Ray Vahab.—San
José, primero de febrero del año dos mil seis.—Lic. Marcia Baltodano Bolaños,
Notaria.—1 vez.—Nº 82697.—(9288).
En escrituras otorgadas en mi notaría, el 31 de enero
del 2006, se constituyeron las siguientes sociedades Carmen’s Beach
Community Lot Number Ten S. A., Carmen’s Beach Community Plot Number Eleven S.
A., Carmen’s Beach Community Lot Number Twelve S.A. Carmen’s Beach Community
Plot Number Thirteen S. A. Carmen’s Beach Community Lot Number Fourteen S.A.
Carmen’s Beach Community Plot Number Fifteen S.A. Carmen’s Beach Community Plot
Number Sixteen S. A.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Álvaro López Jiménez,
Notario.—1 vez.—Nº 82698.—(9289).
Laura María Bogantes Hidalgo y Nelson Bogantes Arias,
constituyen Fondo Inmobiliario Bogantes NBA Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José a las 12:00 horas del 25 de enero del 2006.—Lic. Edwin
Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 82701.—(9290)
En esta fecha protocolicé acuerdos de la asamblea
extraordinaria de accionistas de Servicios Endoscopios de Costa Rica S. A.,
de esta plaza, de modificación de la cláusula segunda de la escritura
constitutiva referente a Domicilio. Se designan nuevos secretario y tesorero de
la junta directiva por renuncia y fallecimiento.—San Rafael de Escazú, veinte
de enero del dos mil seis.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notario.—1 vez.—Nº
82702.—(9291).
En esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de enero
del dos mil seis, se constituye Fedeyl Seguridad Privada Sociedad Anónima,
domiciliada en Alajuelita. Capital cien mil colones totalmente suscrito h
pagado. Presidente y secretario son sus apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Flavio Tapia Insuasti, Notario.—1
vez.—Nº 82704.—(9292).
Rogelio Leitón Cedeño y Rogelio Alberto Sanabria,
constituyen la sociedad denominada Rogelced Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en Cartago, al ser diez horas con treinta minutos del veintisiete de
enero del dos mi seis. Ante la notaria Ligia Calvo Cuadra.—Cartago, primero de
febrero del dos mil seis.—Lic. Ligia Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—Nº
82706.—(9293).
Por escritura pública número ciento treinta y siete- dos,
otorgada ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos del día treinta
de enero de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Empresa Regional de Tarjetas S.
A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos
dos mil ochocientos noventa y cuatro, donde se acordó reformar la cláusula
primera del pacto social.—San José, primero de febrero de dos mil seis.—Lic.
Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 82707.—(9294).
Ante esta notaría, los señores Randall Alvarado Quirós,
cédula 1-815-331; y Guiselle Eugenia Alvarado Quirós, cédula 1-685-356 han
constituido la empresa Comercializadora Alo-Pe Dos Mil Seis S. A.;
Capital social ¢10.000,00. Presidente Randall Alvarado Quirós. Escritura
otorgada a las 15:00 horas del 26 de enero de 2006.—Lic. Óscar Mora Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 82708.—(9295).
Por escritura publica otorgada en San José, a las 9:00
horas del 31 de enero del 2006. Se protocolizaron acuerdos de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Desarrollos
Electromecánicos y de Construccion Dec S. A. Se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo. se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José
Andrés Esquivel Chaves Notario.—1 vez.—Nº 82709.—(9296).
Por escritura publica otorgada en San José a las 15.00
horas del 26 de enero del 2006. Se protocolizaron acuerdos de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Condominio
Ferrol Cuatro Sancazu S. A. Se reforman las cláusulas segunda y sétima del
pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves Notario.—1 vez.—Nº 82710.—(9297).
Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad Rolonso
del Oeste S. A. por la que se modifica la cláusula sexta de la
administración y se nombra directiva y agente residente.—San José, 18 de enero
del 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 82711.—(9298).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas
de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de Inversiones Telire S. A.,
en la que se reforma la cláusula 4a de los estatutos y se nombran
miembros de junta directiva.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Carlos
Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 82712.—(9299).
Por escritura otorgada ante mi a las ocho horas quince
minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil seis, se protocolizo el
Acta de la sociedad Inversiones Vultexiber Sociedad Anónima. Se reforma
la cláusula Primera.—San José, primero de febrero del año dos mil seis.—Lic.
Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 82714.—(9300).
Por escritura otorgada ante mi a las nueve horas del día
treinta y uno de enero del año dos mil seis, se protocolizo el Acta de la
sociedad Corporacion Taxsigubo Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula
Primera.—San José, primero de febrero del año dos mil seis.—Lic. Eugenio
Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 82715.—(9301).
Por escritura otorgada ante mi a las ocho horas treinta
minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil seis, se protocolizo el
acta de la sociedad Grupo Inacorme Sociedad Anónima. Se reforma la
cláusula Primera.—San José, primero de febrero del año dos mil seis.—Lic.
Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 82716.—(9302).
Por escritura otorgada ante mi a las ocho horas del día
treinta y uno de enero del año dos mil seis, se protocolizo el acta de la
sociedad Corporación Cintanario Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula
Primera.—San José, primero de febrero del año dos mil seis.—Lic. Eugenio
Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 82717.—(9303).
Por escritura otorgada ante mi a las nueve horas treinta
minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil seis, se protocolizo el
acta de la sociedad Inversiones Brostella Sociedad Anónima. Se reforma
la cláusula Primera.—San José, primero de febrero del año dos mil seis.—Lic.
Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 82718.—(9304).
Por escritura otorgada ante mi a las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil seis, se
protocolizo el Acta de la sociedad Inversiones Mandrekaema de Costa Rica,
Sociedad Anónima.—San José, primero de febrero del año dos mil seis.—Lic.
Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 82719.—(9305).
Ante mi hoy se constituyó la sociedad Comercial
Jogubre del Guarco Sociedad Anónima.—Cartago, 21 de diciembre del
2005.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 82720.—(9306).
Ante mi hoy se protocolizó acuerdo junta de accionistas
de la sociedad Movil Nueve Sociedad Anónima.—Cartago, 31 de enero del
2006.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 82721.—(9307).
Por escritura otorgada ante mi a las diez horas del día
treinta y uno de enero del año dos mil seis, se protocolizo el acta de la
sociedad Corporación Dehaca Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula
Primera.—San José, primero de febrero del año dos mil seis.—Lic. Eugenio
Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 82722.—(9308).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas quince
minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil seis, se protocolizó el
acta de la sociedad Consorcio Michacase Internacional Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula primera.—San José, primero de febrero del año dos mil
seis.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 82724.—(9309).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil seis, se
protocolizó el acta de la sociedad Corporación Todogomatel Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula primera.—San José, primero de febrero del año dos mil
seis.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 82725.—(9310).
Por escrituras otorgadas a las ocho y a las once horas de
hoy, protocolicé acuerdos de dos asambleas ordinarias y extraordinarias de
accionistas de Isls Center S. A., reformando estatutos.—San José,
treinta y uno de enero del dos mil seis.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1
vez.—Nº 83726.—(9311).
Por escritura otorgada ante el notario Alonso Vargas
Araya, a las 17:00 horas del 27 de enero del 2006, se protocoliza acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de El Cedit Azul
de Norte Sociedad Anónima, mediante los cuales se nombra nueva junta
directiva, fiscal y reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Alonso Vargas
Araya, Notario.—1 vez.—Nº 82727.—(9312).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Plaza
Tamarindo Local Cincuenta y Cuatro Tulipán S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula primera de los estatutos.—San José, 31 de enero del
2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 82728.—(9313).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 8:00
horas del 23 de diciembre del 2005, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Corporación R.E.F.C. de Santa Ana S. A., reformándose
la cláusula segunda y se adicionó la cláusula décima primera y se nombró nueva
junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 31 de enero del
2006.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 82729.—(9314).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Augusto
Arias Chaves, se constituyó la sociedad Palindromos Sociedad Anónima.
Domiciliada en San José. Otorgamiento a las quince horas del día catorce de
noviembre del dos mil cinco.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Carlos
Augusto Arias Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 82730.—(9315).
El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales,
publica el edicto de la constitución de la sociedad anónima Cellsoft
Tecnológica Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago a
las veinte horas del treinta y uno de enero del dos mil seis, con domicilio en
Guanacaste, Liberia. Plazo social noventa y nueve años a partir de hoy. Capital
social diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1
vez.—Nº 82733.—(9316).
Ante la notaria Olga Castillo Barahona, con fecha del
nueve de noviembre del dos mil cinco, fue constituida la persona jurídica
denominada Yaracuba Dos Mil Cinco Sociedad Anónima. Capital social: diez
mil colones, acciones: nominativas. Domicilio: La Julieta de
Parrita-Puntarenas. Presidente y Secretario: apoderados generalísimos sin
límite de suma. Objeto: industria, turismo, comercio.—San José, veinticuatro de
enero del dos mil seis.—Lic. Olga Eugenia Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº
82734.—(9317).
Ante la notaria Olga Castillo
Barahona, con fecha del primero de febrero, mediante escritura número ciento
siete-tres, fue modificada la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad De Jongh Fernández S. A., en cuanto al domicilio social.—San
José, primero de febrero del dos mil seis.—Lic Olga Castillo Barahona,
Notaria.—1 vez.—Nº 82735.—(9318).
El suscrito notario Olivier Pérez González, hace constar
que en esta notaría, el día once de enero del dos mil cinco, se constituyó Bogumila
y Stanislaw Sociedad Anónima y en calidad de presidente con las facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma se nombró a la señora Bogumila de
apellido Sloniewska. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser
las catorce horas del día veinticuatro de enero del dos mil seis.—Lic. Olivier
Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 82741.—(9321).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a
las once horas del día veintisiete de enero del año dos mil seis, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Administradora
de Transportes Terrestres Atrans Sociedad Anónima, para reformar la
cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, primero de febrero del año
dos mil seis.—Lic. José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—Nº 82742.—(9322).
Por escritura número noventa y seis otorgada ante la
notaria Pública Ilse Arguedas Chaverri, a las doce horas del día veintiocho de
enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Flor de Cariari FDC Sociedad
Anónima, con un capital social de veinte mil colones. Corresponde al
presidente, secretario la representación judicial y extrajudicial. Se
realizaron nombramientos de junta directiva y fiscal.—Treinta de enero del dos
mil seis.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 82743.—(9323).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00
horas del día de hoy se constituyó la sociedad: Central Biodiesel High
Temperature Protocol HTP S. A., capital suscrito y pagado; presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero y vocal: apoderados generalísimos sin
límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 19 de enero del
2006.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 82746.—(9324)
Ante esta notaría, en escritura número treinta y dos, se
constituyó la sociedad Proyectos Geotécnicos S. A., capital social
cincuenta mil colones suscrito y pagado; la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y al
tesorero.—Diecinueve de enero de dos mil seis.—Lic. Fabiola Ruiz Rojas,
Notaria.—1 vez.—Nº 82747.—(9325).
Al ser las quince horas del treinta y uno de enero del
dos mil seis, según escritura número 189 del tomo 1, los señores Ronald Castro
Porras, David Sánchez Paniagua y Gerineldo Vega, comparecen ante esta notaría a
fin de constituir la empresa que se denominará Muebles Finos Sarchiseños
Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Sarchí Sur, Valverde Vega,
Alajuela.—Sarchí, 31 de enero del 2006.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1
vez.—Nº 82749.—(9326).
Lic. Zaira Salazar Castro, hace constar que mediante
escritura número 67, del tomo 4 de mi protocolo se constituyó la sociedad
denominada Pauto S. A., su presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma es el señor Alfonso Róger Soto Madrigal, mayor,
casado una vez, productor audiovisual, cédula número uno-cero quinientos
veintisiete-cero ciento veintisiete, vecino de Moravia.—Lic. Zaira Salazar
Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 82753.—(9327).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las a las diez
horas del día treinta de enero del dos mil seis, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de accionistas de Corporación Bleriot Mil del Norte
Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula tercera, se nombra nueva junta
directiva y agente residente. Se otorga poder especial.—San José, 30 de enero
del 2006.—Lic. Gianna Cersosimo D’ Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 82754.—(9328).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil seis, se constituye: ABZU
Verde FTN Sociedad Anónima Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca,
Barrio Los Yoses, doscientos metros al oeste y cien metros al sur de la Cámara
de Industrias. Presidente: Federico Torrealba Navas. Capital social diez mil
colones.—San José, treinta de enero del dos mil seis.—Lic. Gianna Cersosimo D’
Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 82755.—(9329).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve
horas del día veintiséis de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Motos
Cashin Red Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social
noventa y nueve años, el presidente tiene la representación judicial y
extrajudicial.—San José, treinta de enero del dos mil seis.—Lic. Dunnia Monge
Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 82756.—(9330).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve
horas del día primero de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad International
Investments Rubi Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social
noventa y nueve años, el presidente y secretario tienen la representación
judicial y extrajudicial.—San José, primero de febrero del dos mil seis.—Lic.
Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 82757.—(9331).
En el despacho de la Licenciada
Gehasleane Rivera Campos, el día primero de febrero del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada D y C Silva y Rodríguez Sociedad Anónima,
cuyos socios son: Eduardo Ramón Silva Álvarez, Ivonne Rodríguez Ortiz y Gloria
Luisa Álvarez Redondo. Dicha sociedad está domiciliada en la ciudad de San
José, San Juan de Dios de Desamparados de la Escuela Sotero González setenta y
cinco metros al oeste y setenta y cinco metros norte y su capital social es por
la suma de diez mil colones.—San José, primero de febrero del dos mil
seis.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 82758.—(9332).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las ocho horas
del seis de enero del dos mil seis, se constituye la sociedad Grupo JMG Sito
& Asociados S. A. Presidente: Roneld Cuadra Córdoba, domicilio:
Pavas.—San José, a las siete horas del nueve de enero del dos mil seis.—Lic.
Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 82759.—(9333).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las ocho horas
del veinticinco de enero del dos mil seis, se constituye la sociedad Cocina
Alternativa S. A. Presidente: Alvin Fernández Jiménez, domicilio:
Tibás.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 82760.—(9334).
Por escritura otorgada, ante la notaria pública Kathya
Araya Zúñiga, a las 17 horas y 30 minutos del día 31 de enero del dos mil seis,
comparecen los señores Juan Ignacio González Arias y María Lourdes Avilés
Sánchez, quienes constituyen la compañía Inversiones Jiga IJCR Sociedad
Anónima. El representante legal de la compañía será Juan Ignacio González
Arias.—San José, primero de febrero del 2006.—Lic. Kathya Araya Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—Nº 82761.—(9335).
El suscrito notario avisa que ha
protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Quesada Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Heredia, por la cual
se modifican las cláusulas segunda, cuarta y décima primera del pacto social.
Luis Fernando Moya Mata, notario público con oficina en Heredia.—Heredia, 26 de
enero del 2006.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—Nº 82762.—(9336).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del veintisiete de enero del año dos mil seis, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza Servicio
de Transporte Privado Zetillal Sociedad Anónima, según la cual se nombró
nueva Junta Directiva y se revocó el nombramiento de la anterior.—San José,
treinta de enero del dos mil seis.—Lic. José Ramón Medina Reyes, Notario.—1
vez.—Nº 82766.—(9337).
En San José, ante esta notaría, al
ser las catorce horas del treinta y uno de enero del dos mil seis, se
constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Dead Sea Management Sociedad Anónima, capital social
suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 1º de febrero del
2006.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 82767.—(9338).
Por escritura otorgada ante, mí se constituyó la sociedad
USHUUDA Costa Rica Limitada. El plazo social es de cien años, el capital
social es la suma de diez mil colones representado por cien cuotas comunes y
nominativas de cien colones cada una y la representación judicial y
extrajudicial corresponde al gerente. Es todo.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—Nº 82769.—(9339).
Por escritura otorgada ante mí se, constituyó la sociedad
Jaco Beach Realty S. A. El plazo social es de cien años, el capital
social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y
nominativas de un mil colones cada una y la representación judicial y
extrajudicial de la compañía le corresponde al presidente. Escritura otorgada a
las 17:00 horas del 17 de noviembre del 2005.—San José, 1º de febrero del
2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 82770.—(9340).
Ante esta notaría en fecha treinta de enero de los
corrientes han comparecido los señores Jorge Eduardo Marín Arias y Víctor Hugo
Marín Arias, en su condición de representantes de Construcciones Rápidas
Múltiples M.S. Sociedad Anónima, notaria a modificar la cláusula cuarta del
pacto constitutivo de dicha sociedad.—Lic. Luis Diego Araya González,
Notario.—1 vez.—Nº 82773.—(9341).
Mediante escritura número ciento veinticuatro, del
protocolo dieciocho del suscrito notario, se constituyó la sociedad Transportistas
Independientes F. C. Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Alberto Ramírez
Castro.—Dado en Tres Ríos, al ser las 9:00 horas del primero de febrero del dos
mil seis.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 82775.—(9342).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 19
de enero del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Quesada y
Barrantes Lubricantes y Repuestos Sociedad Anónima, cuyo domicilio social
es Buenos Aires, Pocosol, San Carlos, Alajuela, cincuenta metros al norte y
cincuenta metros al oeste del puesto de control policial.—Florencia, 19 de
enero del 2006.—Lic. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 82777.—(9343).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 8:00 horas del 26 de enero del 2006, se constituyó la sociedad DA. Y CA.
Soluciones S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y
pago.—Ciudad Quesada, 31 de enero del 2006.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco,
Notaria.—1 vez.—Nº 82778.—(9344).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00
horas del 7 de febrero del 2005, se modifica cláusula quinta del pacto
constitutivo Inmobiliaria Doña Inés Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada,
San Carlos, febrero del 2006.—Lic. Sonia María Carvajal Castro, Notaria.—1
vez.—Nº 82782.—(9345).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00
horas del 7 de febrero del 2005, se modifica cláusula quinta del pacto
constitutivo Hermanos Elizondo Solís Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada,
San Carlos, febrero del 2006.—Lic. Sonia María Carvajal Castro, Notaria.—1
vez.—Nº 82783.—(9346).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolice acta de
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Asesoría
Legal IURIS Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula primera de
los estatutos, para que en lo sucesivo se denomine: Asesoría Gastronómica
IURIS Sociedad Anónima; también se nombra nuevo presidente y se otorga
poder generalísimo.—San José, trece de diciembre del dos mil cinco.—Lic.
Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 82785.—(9347).
En mi notaría, al ser las nueve horas del siete de
diciembre del dos mil cinco, se constituye sociedad anónima denominada Multi
Servicios C.A.M. Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, el señor Carlos Alberto Martínez Sánchez, de nacionalidad
colombiana, con cédula de residencia número cuatrocientos veinte-cero dos uno
dos nueve ocho siete-triple cero ocho dos nueve cinco, comerciante, divorciado
una vez, vecino de San José. Es Todo.—San José, veintisiete de enero del dos
mil seis.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 82786.—(9348).
En mi notaria, al ser las dieciocho
horas del treinta y uno de enero del dos mil seis, se constituye sociedad
anónima denominada Michell Internacional Prestaya Sociedad Anónima, con
un capital social de diez mil dólares, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, el presidente el señor Olier Riascos Hermann, colombiano,
con carné de refugio número cero setenta COL triple cero ocho ocho dos nueve
cero cinco, comerciante, casado una vez, vecino de San José, y el
vicepresidente, señor James Rodríguez Vásquez, colombiano, pasaporte setenta y
nueve-novecientos setenta y uno-novecientos diecinueve BCA, casado una vez,
vecino de San José. Es Todo.—San José, primero de febrero del dos mil
seis.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 82787.—(9349).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas
del treinta de enero del año dos mil seis, se constituyó sociedad anónima Comercializadora
de Maderas El Ceibo Sociedad Anónima, presidente apoderado generalísimo.—30
de enero del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
82788.—(9350).
Por escritura otorgada en mi notaría
a las diez horas del dieciocho de enero del año dos mil seis, se constituyó la
sociedad anónima Olos Media Sociedad Anónima. Presidente apoderado
generalísimo.—20 de enero del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—Nº 82789.—(9351).
Por escritura otorgada en mi notaría
a las diez horas del primero de febrero del año dos mil seis, se constituyó la
sociedad anónima Frasa Sociedad Anónima. Presidente apoderado
generalísimo.—1º de febrero del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—Nº 82790.—(9352).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho
horas del día diecinueve de enero del año dos mil seis, se protocolizó el acta
de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Pego
de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante el cual se tomó el acuerdo
número uno donde se acuerda cambiar la razón social para que en el futuro se
denomine Muebles Sí Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento
en S. A. El resto de las cláusulas del pacto constitutivo quedarán de la
misma forma. Es todo.—San José diecinueve de enero del dos mil seis.—Lic.
Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 82791.—(9353).
El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea de socios de la entidad Condominio N Veinte Segovia S. A. Se
nombra Junta Directiva.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Sergio Coto
Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 82793.—(9355).
El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea de socios de la entidad Condominio Mediterráneo F F Dos Cadiz S. A.
Se nombra Junta Directiva.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Sergio Coto
Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 82794.—(9356).
Se modifican las cláusulas segunda y sexta, y se hacen
nombramientos de Junta Directiva y Fiscal de la empresa FADESI
S. A.—San José, 1º de febrero del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Guzmán
Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 82801.—(9357).
Ante esta notaría, se constituyeron las sociedades Brisas
de Papagayo Sociedad Anónima, Ocean Pacific Development Sociedad Anónima,
Papagayo Construction Sociedad Anónima, Papagayo Free Zone Sociedad
Anónima y Quintas de Belén Sociedad Anónima, con un capital social
de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años a partir de hoy.
Siendo su presidente apoderado generalísimo sin límite de suma el señor George
Gandelman.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Heiner Alberto Lemaitre Zamora,
Notario.—1 vez.—Nº 82808.—(9358).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho
horas del día treinta de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de
esta plaza denominada Super Gema del Este Sociedad Anónima.—San José, primero
de febrero del dos mil seis.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº
82810.—(9359).
Por escritura adicional otorgada ante esta notaría se
modificó el nombre de Cañada del Monte Sociedad Anónima, la que en
adelante se denominará Destellos de la Ladera Sociedad Anónima.
Escritura otorgada a las 22:00 horas del 26 de enero del 2006.—Lic. Laura
Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 82811.—(9360).
Por escritura adicional otorgada ante esta notaría se
modificó el nombre de El Jardín de los Tulipanes Sociedad Anónima, la
que en adelante se denominará Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Escritura
otorgada a las 22:30 horas del 26 de enero del 2006.—Lic. Laura Patricia
Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 82812.—(9361)
Por escritura adicional otorgada ante esta notaría se
modificó el nombre de El Jardín de los Sueños Sociedad Anónima, la que
en adelante se denominará Dos Mil Ochocientos Dos Sociedad Anónima.
Escritura otorgada a las 23:00 horas del 26 de enero del 2006.—Lic. Laura
Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 82813.—(9362)
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de enero del
2006, los señores: Jefferson William Qualls Jiménez y Flor Camacho Jiménez,
constituyeron la sociedad anónima denominada El Mundo de los Licores S. A.,
con domicilio social en Alajuela, San Pedro de Póas quinientos metros norte del
colegio, capital social cien mil colones, plazo social noventa y nueve años,
presidente: Jefferson William Qualls Jiménez.—Lic. Álvaro Eduardo Morera
Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 82814.—(9363).
Por asamblea de socios las sociedades N S Dieciocho
Kiwi Velloso XVIII S. A., Spice Box of Earth S. A. y Show Like
Honey S. A., modifican cláusulas segunda, undécima y nombran nueva Junta
Directiva.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara,
Notario.—1 vez.—Nº 82815.—(9364).
Mediante escritura otorgada en Jacó,
Costa Rica a las 16:00 horas del 30 de enero del 2006, se constituye Zapata
Mc Caffery Limitada.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría L.L.M., Notario.—1
vez.—Nº 82816.—(9365).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 9:30
horas del 7 de enero del año 2006, se constituyó la sociedad Inversiones
Daymar de Occidente S. A. Plazo noventa y nueve años. Objeto: actividades
de servicios en general, agropecuarias e industriales. Presidente: José Luis
Marín Salas.—San Ramón, Alajuela, 31 de enero del año 2006.—Lic. Luis Alberto
Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 82817.—(9366).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día dieciocho de enero del
dos mil seis, Juliana Román Urcuyo y Rosalía Román Urcuyo, constituyen las
sociedades denominadas RU Inversiones Sociedad Anónima, Roslin
Sociedad Anónima y Compañía Romanur Sociedad Anónima.—San José,
treinta y uno de enero del dos mil seis.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes,
Notario.—1 vez.—Nº 82820.—(9367).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría se constituyó Fuegosur FVO Sociedad Anónima. Plazo social: 99
años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Ana Teresa Vargas Olaso, Notaria.—1
vez.—Nº 82821.—(9368).
Ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de
enero del dos mil seis, Róger Gerardo Villalobos Villalobos, Adonay Ileana
Zumbado Rodríguez y Marcos Andrés Villalobos Zumbado, constituyen la sociedad
denominada Amaro de San Ramón Sociedad Anónima. Nombran presidente al
primero. Su objeto principal será adquisición y mantenimiento de bienes muebles
e inmuebles. El domicilio social será en San Juan de San Ramón de Alajuela,
Urbanización Jiménez Cruz, del Abastecedor Santa Rita veinticinco metros al
sur. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: sesenta mil colones,
representado por tres acciones comunes y nominativas de veinte mil colones cada
una.—Lic. José Francisco Jara Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 82823.—(9369).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis
horas del día veinticuatro de enero del años dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Playa Marisol Sociedad Anónima. Presidente:
Víctor Ugalde Ramírez, secretario: Rafael Antonio Córdoba Rojas, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de febrero de
dos mil seis.—Lic. José Ángel Ramírez Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº
82824.—(9370).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó
una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dilecta Mea S.
A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo.—San José, a las 10:30 horas del veintisiete de enero del año dos
mil seis.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 82826.—(9371).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy,
se constituyó Scarlet Begonias S. A. Presidente: Bruce Fleming.—San
José, a las 16:30 horas del 31 de enero del dos mil seis.—Lic. Sonia Patricia
Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 82827.—(9372).
Por escritura a las 12:00 horas del 24 de enero del 2006,
se constituyó Niños Felices Sociedad Anónima, capital social 100000,
domiciliada en Tibás, presidenta Carmen Fernández Serrano.—Lic. María Cecilia
Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 82828.—(9373).
Por escritura de las diecisiete horas del día de hoy, se
constituyó la empresa Miss Behav΄ In Sociedad Anónima, se nombró
junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintiocho de enero del
dos mil seis.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 82829.—(9374).
Por escritura de las nueve horas del día de hoy, se
constituyó la empresa The Hoo΄ S Fishing Group Sociedad Anónima, se
nombró junta directiva y fiscal.—San José, treinta y uno de enero del dos mil
seis.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 82830.—(9375).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura
otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 27 de octubre del 2005, la
sociedad Las Cuquitas Sociedad Anónima cambio su razón social por La
Flor del Purisco Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2006.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº
82834.—(9376).
Ante esta notaría, a las once horas
del treinta de enero del dos mil seis. Se celebra asamblea extraordinaria de Aqua
North de Hermosa Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula primera,
“nombre”, para que se denomine Color Lux G M Sociedad Anónima, Se nombra
nueva junta directiva, presidente: José Manuel Campos Sedo. Secretario: Rutbell
Mendoza Zeledón, tesorera: Karina de los Ángeles Carmona Bonilla, Fiscal:
Katherine Mourelo Rímola. Agente Residente: Olger Alberto León Contreras.—Lic.
Olger Alberto León Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 82835.—(9377).
La suscrita Emilia Verónica Chaves Cordero, notaria
pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura
número setenta y ocho, iniciada al folio cuarenta y siete frente, del tomo
primero del protocolo del Licenciado José Humberto Chaves Cordero, otorgada
ante nuestra notaría a las nueve horas del día catorce de enero del dos mil
seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Puro Verde
Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo presidente, tiene la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Atenas, 14 de enero del 2006.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero,
Notaria.—1 vez.—Nº 82836.—(9378).
En San José, al ser las once y treinta horas del
veinticuatro de enero del dos mil seis, en
mi notaría se constituyó DY Eventos y Creatividad Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado totalmente en efectivo. Plazo noventa y nueve años.
Objeto: comercio, industria, ganadería, exportación e importación, hotelería,
turismo, correduría en bienes raíces, computación, promoción y presentación de
eventos especiales. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma. Domicilio: Alajuela.—Lic. Marvin Hommer Chamorro Trejos,
Notario.—1 vez.—Nº 82837.—(9379).
Por escritura ciento cuarenta y uno,
otorgada en mi notaría, a las quince horas del once de octubre del dos mil
cinco, se constituyó A S Asesores Tpye Limitada, pudiendo abreviarse A.
S. Asesores Tpye Ltda. Capital totalmente pagado. Gerente con facultades
de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo noventa y nueve años.
Domicilio San José.—Lic. Marvin Hommer Chamorro Trejos, Notario.—1 vez.—Nº
82838.—(9380).
Daniel Sáenz Torres y Gladys Cornejo
Serrano, constituyen Corporación K D G de Costa Rica S. A., capital
social diez mil colones, plazo 99 años, a partir de hoy. Objeto el comercio y
la agroindustria en general. Escritura número 105.—Paraíso de Cartago, 15 de
diciembre del 2005.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 82839.—(9381).
Por medio de escritura otorgada a las 9:00 horas del día
31 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Carol Star Win Sociedad
Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢50.000,00.
Presidente: Bernal Zamora Arce.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro,
Notario.—1 vez.—Nº 82840.—(9382).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas
del 31 de enero del 2006, se constituyó Vetta Fenice Cife Ltda., plazo:
100 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00. Gerente con
facultades independientes de apoderado generalísimo limitado.—San José, treinta
y uno de enero del dos mil seis.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 82841.—(9383).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res. N° 005.—San José, a las doce horas del nueve de
enero del dos mil seis.
Resolución de apertura de Investigación Antidumping en
contra de las importaciones de empaques flexibles de polipropileno metalizados
con impresión (empaques metalizados), producto clasificado bajo la partida
arancelaria 3920.20.21. y originarios de Chile. Solicitud de la Asociación
Costarricense de la Industria del Plástico (ACIPLAST). Expediente 002-2005
Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia. Por
tanto,
108.—Con fundamento en el artículo 11 del Reglamento
Centroamericano sobre Prácticas de Comercio Desleal y el artículo 5 del Acuerdo
relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, se ordena la
apertura de la investigación solicitada, contra las importaciones de empaques
flexibles de polipropileno metalizados con impresión (“empaques metalizados”)
provenientes y originarios de Chile, y que de conformidad con el sistema SAC
ingresa a Costa Rica bajo la partida arancelaria 3920.20.21.
109.—Con base en los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública se procede al establecimiento de un órgano
director del procedimiento, para que lleve a cabo la instrucción del asunto en
aras de obtener la verdad real de los hechos, realizar la o las audiencias de
manera oral y privada según las exigencias del Acuerdo Antidumping, la emisión
de informes preliminares y definitivos, y demás funciones según las
competencias que la Ley le otorga. Este órgano director del procedimiento será
unipersonal y se nombra como tal al Dr. Douglas Alvarado Castro, Coordinador de
la Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia, y como
suplente a la Lic. Nongkee Wong, funcionaria de ese mismo departamento.
108.—Se insta a todo aquel que se considere parte interesada en la presente
investigación, para que se apersone ante el Órgano Director, y demuestre su
interés directo y requisitos necesarios para poder ser tenido como tal. A este
efecto se concede un plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación de la
presente resolución en La Gaceta.
109.—Contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria en el
término de veinticuatro horas a partir del momento en que se lleve a cabo la
comunicación del presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso
deberá ser presentado ante el Órgano Director del Procedimiento para su
incorporación al expediente, y será resuelto por este Despacho.
110.—Notifíquese a las partes, publíquese un extracto en el Diario Oficial,
y la versión completa póngase a disposición por medio del sitio WEB de esta
autoridad administrativa.
El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto
Barrantes Rodríguez.—(Solicitud Nº 46602).—Nº 72170.—(8572).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ministerio de Comercio Exterior: que en virtud de que no
fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el
expediente administrativo, tal y como consta en las actas de notificación de
las doce horas once minutos, ambas del día trece de diciembre del año dos mil
cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los
siguientes actos: DMR-127-05 y OD-032-05-001 Casillas Cigars S. A.
DMR-127-05.—San José, a
las diez horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil
cinco.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa
Casillas Cigars S. A., con cédula jurídica número 3-101-259089, representada
por el señor Macario Casillas, mayor, casado dos veces, de oficio comerciante,
de nacionalidad estadounidense, con número de pasaporte uno cinco cinco tres
uno cuatro dos uno seis, vecino de San José, Cuatro Reinas de Tibás, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Casillas Cigars S. A., con cédula
jurídica número 3-101-259089, representada por el señor Macario Casillas, es
beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas;
solicitud número 190-2000, la cual fue presentada en la Gerencia de Operaciones
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) el día 28 de
abril del 2000, y aprobada por el Poder Ejecutivo el día 5 de mayo del 2000.
II.—Que a la empresa Casillas Cigars S. A., se le otorgó el Régimen de
Perfeccionamiento Activo por un periodo de cinco años. El objetivo principal de
la empresa es la fabricación de puros (tabacos).
III.—Que mediante los oficios GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 y
GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, se
remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios
DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-044-2005 del 25 de abril del 2005,
ambos de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se
informó que la empresa Casillas Cigars S. A., ha incurrido en supuestos
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, en cuanto
a lo relacionado con la no presentación del informe anual de operaciones para
los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, respectivamente.
Considerando:
I.—Que en los oficios GG-243-04 y GG-182-05 remitidos por
PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando III de la
presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la
intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento
administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal
oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL-113-2004 y DAL-044-2005 ya
citados, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación
al artículo 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y sus
reformas, y los artículos 19 inciso 9) y 42 inciso 6) del Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Casillas Cigars S. A.,
respecto a los supuestos incumplimientos de la no presentación del informe
anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004,
incumplimientos que podrían ser sancionados con la cancelación del Régimen.
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por
PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General
de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento
administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido
proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de
la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución
Política. Por tanto,
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con el artículo 182 inciso c) de la Ley
número 7557, Ley General de Aduanas, los artículos 19 inciso 9) y 42 inciso 6)
del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los artículos 214, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios
GG-243-2004 y GG-182-05 suscritos por la Gerencia General de PROCOMER:
I. Designar al licenciado Henry
Ramírez Quesada, Abogado de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio,
como Órgano Director, a quien se le ordena tramitar el respectivo procedimiento
administrativo hasta su fenecimiento respecto de la empresa Casillas Cigars S.
A., con cédula jurídica número 3-101-259089, representada por el señor Macario
Casillas, a efecto de verificar la verdad real de los hechos denunciados por
parte de la Gerencia General de PROCOMER, por la eventual responsabilidad
administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se nombra a la
licenciada Alejandra Vargas como Órgano Director suplente.
II. En su
oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo
ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia
oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III. Se previene
a la empresa Casillas Cigars S. A., su deber de señalar dentro de tercero día,
casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco,
impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que
se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.
Doris Osterlof Obregón, Ministra de Comercio Exterior a.
í.
————
OD-032-05-001.—San José, a las nueve horas del día doce
de diciembre del dos mil cinco.
Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Casillas Cigars S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-259089, representada por el señor Macario
Casillas, mayor, casado dos veces, de oficio comerciante, de nacionalidad
estadounidense, con número de pasaporte uno cinco cinco tres uno cuatro dos uno
seis, vecino de San José, Cuatro Reinas de Tibás, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Casillas Cigars S. A., con cédula
jurídica número 3-101-259089, representada por el señor Macario Casillas, es
beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas;
solicitud número 190-2000, la cual fue presentada en la Gerencia de Operaciones
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) el día 28 de
abril del 2000, y aprobada por el Poder Ejecutivo el día 5 de mayo del 2000.
II.—Que a la empresa Casillas Cigars S. A., se le otorgó el Régimen de
Perfeccionamiento Activo por un periodo de cinco años. El objetivo principal de
la empresa es la fabricación de puros (tabacos).
III.—Que mediante los oficios GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 y
GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, se
remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios
DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-044-2005 del 25 de abril del 2005,
ambos de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se
informó que la empresa Casillas Cigars S. A., ha incurrido en supuestos
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, en
cuanto a lo siguiente:
“DAL.-113-2004
(…)
Empresas
inactivas que no han presentado el Informe Anual de los periodos fiscales que
van del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 1º de enero al
31 de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del 2003
(…)
Casillas Cigars S. A.
(…)
DAL.-044-2005
(…)
Mediante
oficio GO.-565-2005 de fecha 3 de marzo del 2005 (documento adjunto), la
Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias
empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no
presentaron el Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo 2004
dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la
finalización del periodo fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la citada lista así:
(…)
Casillas Cigars S. A.
(…)”
IV.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo
DMR.-127-05 de las diez horas con treinta minutos del día dieciséis de
noviembre del dos mil cinco, se dispuso tramitar el presente procedimiento
administrativo a la empresa Casillas Cigars S. A., y se nombró al suscrito como
Órgano Director del procedimiento administrativo.
Considerando:
1º—Que el artículo 42 inciso 6) del Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación
COMEX
procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna
de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando
el informe regulado por el artículo 19 numeral 9) del presente reglamento, no
haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo
fiscal autorizado.
(...)
Para
estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a
reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX
para la iniciación del procedimiento administrativo”.
2º—Que el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones Adicionales
(...)
9-
Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que
ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento global en
cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso,
saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo
de repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.
c) El movimiento de
maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la
declaración jurada del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de
ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por
un contador público autorizado.
f) Estado de
Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre
detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de
empresas la personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia
emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el
porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del
proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este
informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a
la finalización del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto
se confeccionen”.
3º—Que el artículo 182 inciso c) de la Ley número 7557,
Ley General de Aduanas establecen, al respecto, lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las
empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes
obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la
función pública aduanera:
(…)
c) Presentar, en los plazos que fije
el reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad
aduanera.
(…)”
4º—Que el artículo 214 de la Ley General de la
Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la
letra:
“Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo
servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la
Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos
del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más
importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de
motivo al acto final”.
5º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige
también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración
Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos
y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho
cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo 309.—
El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y
periciales”.
6º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la
citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la
comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en
los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento
administrativo a la empresa Casillas Cigars S. A., con cédula jurídica número
3-101-259089, representada por el señor Macario Casillas, de calidades
conocidas en autos.
b) El cargo que se
le imputa y sobre el cual queda intimada, se detalla en el Resultando III de la
presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL.-113-2004 y
DAL.-044-2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER,
debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo con los
documentos de remisión por parte de la Gerencia General de PROCOMER.
c) El acto final
que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad
administrativa para la empresa Casillas Cigars S. A., con cédula jurídica
número 3-101-259089, sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del
Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a la
empresa Casillas Cigars S. A., a una comparecencia oral y privada, a
verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y
ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Quinto Piso, Ala Norte, a las nueve
horas del día jueves veintitrés de marzo del año dos mil seis. A dicha
comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado
presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá
aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un
profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a
disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento
debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente
consta actualmente de 31 folios, correspondientes a:
• El oficio GG.-243-04, y su oficio
adjunto DAL.-113-2004, así como el oficio GG.-182-05 y su oficio adjunto
DAL.-044-2005, todos remitidos por PROCOMER.
• Estudio
registral de la cédula jurídica número 3-101-259089, correspondiente a la
empresa Casillas Cigars S. A.
• El oficio
DAL.-466-05 del 24 de octubre del 2005, mediante el cual se solicita a la
Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER el expediente ejecutivo,
personería jurídica, y la última dirección para recibir notificaciones de la
empresa Casillas Cigars S. A.
• El oficio
GO.-2436-2005 de fecha 26 de octubre del 2005, mediante el cual la Gerencia de
Operaciones de PROCOMER remitió el expediente ejecutivo solicitado en el oficio
DAL.-467-05 citado anteriormente.
• El oficio
GO.-2535-2005 de fecha 4 de noviembre del 2005, mediante el cual la Gerencia de
Operaciones de PROCOMER remitió el dato de la Aduana de Jurisdicción para la
empresa en cuestión.
f) Se apercibe a la empresa Casillas
Cigars S. A., que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a
su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio
existentes.
g) Comunicar la
presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la
empresa Casillas Cigars S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir
del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para
que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y
aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para
la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la
Administración Pública.
Contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos
dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante
este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del
Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación.
Notifíquese.—Lic. Henry Ramírez
Quesada, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 36460).—C-440570.—(7730).
SEGURIDAD PÚBLICA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio
común, según el artículo 241, inciso 4), de la Ley General de la Administración
Pública, a Emilia Ivette Chavarría Porras y otros ocupantes de la finca
350336-000, ubicada en Santa Ana centro, 100 metros al este de la gasolinera
Hermanos Montes, casa esquinera en estado ruinoso, la resolución Nº 4816-05
D.M., de las nueve horas con cuarenta minutos del veintidós de noviembre del
dos mil cinco, que ordena desalojo, en diligencias de desahucio administrativo
promovidas por Carlos Antonio Sandí Jiménez. Expediente Nº 2163-05.
Notifíquese.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Ovidio Paniagua Ortiz,
Jefe a. í.—Nº 82068.—(8550).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
PA-33-2005.—Contraloría General de la República.—División
de Asesoría y Gestión Jurídica.—San José, a las nueve horas del doce de
diciembre del dos mil cinco.
Procedimiento administrativo seguido en contra de los señores [...], y
Gerardo Acosta Herrera, cédula de identidad Nº 1-411-1077. Procedimiento
DAGJ-18-2003.
Resultando:
I.—Que mediante la Relación de Hechos Nº
DFOE-OP-RH-5/2005 elaborada por el Área de Servicios de Obra Pública y
Transporte, de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, denominada
“Relación de hechos sobre las presuntas actuaciones irregulares determinadas en
la contratación del mantenimiento del puente sobre el río Sixaola, con cargo al
proyecto “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 36, Sección Bribrí-Sixaola, Que
ejecuta el Consejo de Seguridad Vial”, se puso en conocimiento de este Despacho
una serie de hechos que eventualmente podrían generarle responsabilidad
administrativa a los señores [...] y Gerardo Acosta Herrera.
II.—Que mediante oficio N° DAGJ-1472-2003 de fecha 13 de octubre del 2003,
se nombró el órgano director del procedimiento y se ordenó la apertura del
mismo, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, con amplia
garantía del debido proceso para los señores antes mencionados, ya que de los
elementos de hecho y de derecho observados en la Relación de Hechos Nº
DFOE-OP-RH-5/2005 podrían generarle responsabilidad administrativa (artículo 72
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República), y por ende,
alguna de las sanciones estipuladas en el mismo numeral.
III.—Que mediante resolución de las once horas del catorce de octubre de
dos mil tres, el órgano director del procedimiento dictó el acto de apertura
correspondiente.
IV.—Que a las nueve horas diez minutos del veintiséis de noviembre de dos
mil cuatro, en la sala de reuniones de la División de Asesoría y Gestión
Jurídica, de esta Contraloría General, se llevó a cabo la comparecencia oral y
privada, la cual fue suspendida y se continuó a las nueve horas veinte minutos
del día veinte de enero de dos mil cinco.
V.—Que en el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos probados: de importancia para resolver
el presente asunto, se enlistan los siguientes: 1. Mediante la Licitación
Pública N° 15-00 el CONAVI adjudicó el Proyecto “Mejoramiento de la Ruta
Nacional N° 36, Sección Bribrí-Sixaola”, a la Empresa Constructora MECO
Sociedad Anónima (en adelante llamada MECO S. A.), por un monto de U.S.A. $
10.300.935,06 (Diez millones trescientos mil novecientos treinta y cinco
dólares con seis centavos) y un plazo de ejecución de 360 días calendario. La
longitud del proyecto es de aproximadamente 31,7 kilómetros (ver folio 68 del
expediente administrativo) 2. El CONAVI, para la supervisión e inspección de
las obras, nombró al Ingeniero [...], para el período comprendido entre el 1 de
marzo al 31 de octubre de 2001 como Ingeniero de Proyecto (ver folios 88 y 87
del expediente administrativo). 3. De acuerdo con el contrato suscrito el 23 de
marzo de 2001 entre el CONAVI y MECO S. A., para la construcción del Proyecto
“Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 36-Sección Bribrí-Sixaola”, se elaboró la
Orden de Servicio N° 2, de fecha 13 de setiembre de 2001, mediante la cual se
le comunica y ordena al Contratista de la obra realizar el “Mantenimiento del
Puente sobre el Río Sixaola” en la sección de Costa Rica, para lo que se le
asignó un monto de USA $ 248.000,00 (Doscientos cuarenta y ocho mil dólares
USA) (ver folios 94-110). 4. Dicha Orden de Servicio fue firmada por el
Ingeniero de Proyecto [...], el Ing. Gerardo Acosta Herrera (Asesor de Obras
del CONAVI) y el Presidente de MECO S. A. (Ver folio 95 del expediente
administrativo). En ese documento se adjuntaron los esquemas y un presupuesto
aprobado por el Ing. [...] los cuales describían los trabajos por ejecutar. 5.
El monto asignado (USA $ 248.000,00 para la ejecución de los trabajos por medio
de la citada Orden de Servicio N° 2, fue con cargo al ítem 109.04 denominado
“Trabajo a costo más porcentaje”, por lo que para el mantenimiento de dicho
puente, el CONAVI consideró el pago de un 10% sobre el costo total de los
trabajos por ejecutar y por la administración en que incurriría el Contratista
(MECO S. A.) en la ejecución de tales trabajos, monto que según el presupuesto
adjunto a la citada Orden de Servicio N° 2 asciende a la suma de USA $
22.533,95. (ver folio 104). 6. Según lo ha señalado la Ingeniería de Proyecto,
en la Orden de Servicio N° 2 se indica que desde hace varios años se tenía la
necesidad de la oportuna reparación y mantenimiento de la estructura de este
puente, por las pésimas condiciones de la estructura metálica, debido a que no
se le había dado ni siquiera el mantenimiento básico por años (ver folio 119).
7. De acuerdo con el cartel de la Licitación Pública N° 15-00 y los planos
constructivos elaborados para esta licitación, se determinó que la estructura
del puente sobre el Río Sixaola no es parte del proyecto “Mejoramiento de la
Ruta Nacional N° 36, Sección Bribrí-Sixaola” (ver folios 57 y 58). 8. El Ing.
[...] presentó al Ing. Gerardo Acosta Herrera, en ese entonces Asesor del
Programa de Obras del CONAVI, mediante el oficio N° REF:D.G.CONP.SIX150701-02 del
15 de julio de 2001, una estimación de los posibles costos del mantenimiento
del puente sobre el Río Sixaola una vez hecha la evaluación en sitio, la cual
ascendía a USA $ 252.700,00 (ver folio 128 del expediente administrativo). 9.
El Ing. Acosta Herrera mediante el oficio N° 11424 del 18 de julio de 2001,
procedió a ordenarle al Director Técnico del Proyecto de MECO S. A., que con
carácter de urgencia solicitara tres cotizaciones para que se realizaran los
trabajos de mantenimiento del Puente sobre el Río Sixaola. (ver folio 132 del
expediente administrativo). 10. La empresa MECO S. A., con el oficio sin número
del 28 de agosto de 2001, le remitió al Ing. Acosta Herrera tres cotizaciones
de las siguientes empresas: Codocsa: USA $253.365,99 (Doscientos cincuenta y
tres mil trescientos sesenta y cinco USA dólares con 99/100), Consorcio Armac
Intl.-DISECSA: USA $228.798,50 (Doscientos veintiocho mil setecientos noventa y
ocho USA dólares con 50/100), Marshall y Asociados: USA $271.194,56 (Doscientos
setenta y un mil ciento noventa y cuatro USA dólares con 56/100 -Ver folios del
144 al 150-). 11. Dichas cotizaciones fueron remitidas mediante el oficio N°
11714 del 28 de agosto de 2001 por el Ing. Gerardo Acosta Herrera, como Asesor
del Programa de Obras del CONAVI, al [...], Jefe de Proyecto, para su estudio y
recomendación (ver folio 174 del expediente). 12. Con fecha 30 de agosto de
2001, el Ing. [...] le comunicó mediante oficio N° REF:MECO300801P.B/S-02 al
Director Técnico de MECO S. A. que adjudicara la oferta de menor precio (ver
folio 175 del expediente administrativo). 13. Para ejecutar las obras de
mantenimiento al Puente sobre el Río Sixaola, se adjudicó al Consorcio Armac
Intl.-DISECSA S. A., por un monto de USA $ 228.798,50, para lo cual se contó con
el visto bueno del [...] (ver folio 175 del expediente administrativo). 14.
Mediante el oficio N° 12294 del 06 de noviembre de 2001, el Ing. Acosta Herrera
le comunicó al Director Técnico de MECO S. A. la necesidad de iniciar las
labores de mantenimiento del Puente sobre el Río Sixaola. (ver folio 177 del
expediente). 15. Al día siguiente de la orden de inicio (29 de noviembre de
2001), el [...], autorizó en la Estimación de obra N° 4 del Proyecto
Bribrí-Sixaola, un adelanto de USA $ 30.473,20 más el 10% de administración,
para la compra de pintura y acero de refuerzo, para el mantenimiento del Puente
sobre el Río Sixaola, sin que se encontrara en el expediente de este proyecto
un documento que indicara la presentación de una garantía por el adelanto concedido
al consorcio adjudicado. (ver folio 180 del expediente administrativo). 16. De
acuerdo con un estudio en el Registro de Personas Jurídicas del 29 de agosto de
2002 del Registro Nacional, la empresa DISECSA Sociedad Anónima, indica que en
la sección Mercantil al folio 273 del tomo 202 se encuentra el asiento 247
según el cual aparecen nombrados como Presidente: [...], cédula [...],
Secretario: Javier Alfonso Lee Ramírez, cédula 1-823-838 de la entidad
denominada Disecsa Sociedad Anónima con domicilio en San José, quienes les
corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad al artículo 1253
del Código Civil, actuando conjuntamente o individualmente. (ver folio 256 del
expediente administrativo). 17. Según certificación del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos del 06 de noviembre de 2002, el Profesional
Responsable ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de la empresa
DISECSA S. A. es el [...]. (ver folio 266 del expediente). 18. El Ing. [...]
fue quien elaboró los términos de referencia, especificaciones técnicas, planos
constructivos y presupuesto y a quien se le encomendó, por parte de su Jefe
inmediato el Ing. Gerardo Acosta Herrera, Asesor de Obras del CONAVI, el
estudio y recomendación de las ofertas presentadas (ver folios 95 y 174 del
expediente), procediendo el Ing. [...] con su oficio N° REF:MECO300801P.B/S-02
del 30 de agosto de 2001 a indicarle al Ing. José Pablo Sáenz Ramírez, en su
calidad de Director Técnico del Proyecto Bribrí-Sixaola por parte de MECO S.
A., que se adjudicará en este caso a la empresa de menor precio, es decir, al
Consorcio Armac Intl.-DISECSA S. A., del cual es parte su representada la
empresa DISECSA, S.A (ver folio 153 del expediente). 19. folio 267 del
expediente administrativo. 20. El Ing. Gerardo Acosta Herrera, quien en ese
entonces era el Asesor de Obras del CONAVI y Jefe inmediato del [...], tenía
conocimiento de que este ingeniero era el Presidente de la Empresa DISECSA S.
A., ya que esta misma empresa, representada por el Ing. [...], supuestamente
presentó cotizaciones y se le adjudicaron trabajos similares en las estructuras
de los puentes sobre los ríos Parrita y Paquita ubicados en la carretera
Parrita–Quepos, lo cual se sustenta en los oficios N° 3450 del 16 de agosto de
2000, el N° 10073 del 17 de enero de 2001, ambos suscritos por el Ing. Gerardo
Acosta Herrera, Asesor de Obras del CONAVI, y el oficio sin número del 06 de
setiembre de 2000, suscrito por el [...] como Presidente de DISECSA S. A. (ver
folios 276-281).
II.—Cuestiones previas a resolver: A. Sobre la
prescripción: Alega el señor [...] a folios 469-502 y 523-526, que el plazo
de prescripción aplicable al caso es la del artículo 68 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República. Sobre el particular, se debe tener
presente que el plazo de prescripción para que el Estado-patrono ejerza la
potestad disciplinaria respecto de sus servidores, se encuentra previsto en el
608 del Código de Trabajo en punto a la materia disciplinaria de carácter
laboral y en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, N° 7428 de 26 de agosto de 1964, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 210 de 04 de noviembre de 1994 en materia disciplinaria
relacionada con la Hacienda Pública. Este numeral fue reformado por el artículo
45, inciso a), de la Ley General de Control Interno, N° 8292 de 27 de agosto de
2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de 04 de setiembre
de 2002, que a su vez modificó el plazo extintivo de la responsabilidad
disciplinaria por las infracciones contempladas en esa Ley y dentro del
ordenamiento de control y fiscalización superiores, ampliándolo de dos años a
cinco años, entre otras cosas. Esa norma, en lo que interesa, establece
actualmente, lo siguiente:
“La responsabilidad administrativa del funcionario público por las
infracciones previstas en esta Ley y en el ordenamiento de control y
fiscalización superiores, prescribirá de acuerdo con las siguientes reglas:
En los casos en que el hecho irregular sea notorio, la
responsabilidad prescribirá en cinco años, contados a partir del acaecimiento
del hecho.
En los casos en que el hecho irregular no sea notorio
-entendiendo este como aquel hecho que requiere una indagación o un estudio de
auditoría para informar de su posible irregularidad- la responsabilidad
prescribirá en cinco años, contados a partir de la fecha en que el informe
sobre la indagación o la auditoría respectiva se ponga en conocimiento del
jerarca o el funcionario competente para dar inicio al procedimiento
respectivo.
La prescripción se interrumpirá, con efectos continuados,
por la notificación al presunto responsable del acto que acuerde el inicio del
procedimiento administrativo.
Cuando el autor de la falta sea el jerarca, el plazo
empezará a correr a partir de la fecha en que él termine su relación de
servicio con el ente, la empresa o el órgano respectivo.
Se reputará como falta grave del funcionario competente
para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no darle inicio a este
oportunamente o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba, sin
causa justificada.”
Antes de la reforma supra citada, el artículo disponía
que:
“La responsabilidad disciplinaria del servidor de la Hacienda Pública
prescribirá en el plazo de dos años, contados a partir del conocimiento
comprobado de la falta por parte del órgano competente, para iniciar el
respectivo procedimiento sancionatorio. Para estos efectos, quedan reformados,
respecto de los funcionarios o de los servidores públicos, el artículo 603 del
Código de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones jurídicas que se le
opongan.
La comprobación del conocimiento de la falta podrá
efectuarse por cualquier medio de prueba, con el valor que ésta tenga, de
acuerdo con la Ley General de la Administración Pública y, supletoriamente, de
acuerdo con el derecho común.
Cuando el autor de la falta sea el jerarca, el plazo
empezará a correr a partir de la fecha en que él termine su relación de
servicio con el ente, la empresa o el órgano respectivo.
Se reputará como falta grave del funcionario competente,
para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no darle inicio a éste
oportunamente o el dejar prescribir la responsabilidad del infractor, sin causa
justificada.”
Básicamente, tenemos entonces, que la norma establecía un
plazo de prescripción de dos años (para los hechos cometidos antes del 04 de
setiembre de 2002) para aplicar el régimen disciplinario al servidor de la
Hacienda Pública, plazo que actualmente se encuentra establecido en cinco años
(para los hechos cometidos después del 04 de setiembre de 2002). Claro está,
plazo que empezará a correr dependiendo si se trata del jerarca del ente,
empresa u órgano, o un funcionario común y de sí el hecho irregular es notorio
o no. En el caso que nos ocupa como los hechos ocurridos sucedieron antes del
04 de setiembre de 2002 aplica la prescripción de dos años, el cómputo de esta
prescripción iniciaría, tal y como lo dispone la norma a partir del
“conocimiento comprobado de la falta por parte del órgano competente”. En la
etapa procesal en que nos encontramos, no se ha dado ese conocimiento
comprobado por parte del órgano competente, pues es hasta este momento que se
dicta el acto final. Por esta razón, a juicio de este Órgano Colegiado este
plazo no ha empezado a correr, pues será hasta que se encuentre firme el acto
final que se haya dado el conocimiento comprobado de la falta. En otro orden de
ideas, en lo que respecta a la aplicación del artículo 68 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, no se puede perder de vista que la
norma en cuestión se refiere a un término de prescripción y no a un plazo de
“caducidad” tal y como lo interpreta el señor [...]. El primero se encuentra
sujeto a interrupción; y precisamente éste se interrumpe en el momento en que
se inicia el trámite del procedimiento administrativo y con los actos
consecutivos del procedimiento administrativo. Nótese que si bien la Relación
de Hechos se presentó el día primero de julio del año dos mil tres, el acto de
apertura se dictó el día catorce de octubre de dos mil tres. Así planteadas las
cosas, a juicio de este Despacho no lleva razón el recurrente al interpretar
que la iniciación del expediente respectivo se dio desde que los Diputados
presentaron la denuncia, pues el inicio del expediente se dio al momento en que
se dictó el acto de apertura del procedimiento por parte del órgano director,
pues es allí donde inicia el procedimiento administrativo. A juicio de este
Despacho el asunto no se encuentra prescrito.
B. Sobre gestión después de informe de hechos probados: El 16 de
noviembre de dos mil cinco, el señor [...], con posterioridad a que el órgano
director presentara su informe de hechos probados, le dirige a ese órgano un
memorial, visible a folio 575 en el que le pide revocatoria con apelación de
este acto. Sobre el particular, se debe tener presente que el órgano director
pierde su competencia una vez que remite el informe de hechos probados a este
órgano decisor. Por otro lado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 342 de
la Ley General de la Administración Pública, los recursos ordinarios proceden
en contra del acto inicial, el que deniegue prueba o la comparecencia oral y
privada y el acto final. Por lo anterior, su gestión resulta inadmisible. De
igual forma resulta inadmisible su solicitud de tener como hechos probados que
el Contralor General ordenó al Msc. Guillermo Flores ordenara al Lic. Walter
Ramírez le diera trámite a la denuncia. Tampoco resulta relevante para nuestros
efectos que se tenga como hecho probado que el informe del Consejo Nacional de
Vialidad, fue solicitado por esta Contraloría, donde se tienen por probados los
gastos reales, pues no se relacionan con las faltas que se imputan a los
señores [...] y Acosta Herrera.
IV.—Sobre el fondo del asunto: Tenemos que en el procedimiento que
nos ocupa, la Relación de Hechos que le da origen, le atribuye al [...] haber
recomendado, como Ingeniero de Proyecto de la obra “Mejoramiento de la Ruta
Nacional N° 36 Sección Bribrí-Sixaola”, para que se realizaran trabajos con
cargo al Item 109.04 de ese proyecto fuera del ámbito del contrato, ya que las
obra, como lo es el Puente sobre el Río Sixaola, no pertenecía a ese contrato,.
Además, se le imputa el haber recomendado la adjudicación de una empresa en
consorcio para que realizara esos trabajos, de la cual él es su Presidente y
Apoderado Generalísimo. Por otra parte, en cuanto al señor Gerardo Acosta
Herrera, se le atribuye el haber recomendado la ejecución de la obra Puente
sobre el Río Sixaola, por medio del Item 109.04, cuando esta no formaba parte o
no estaba dentro del contrato de la Licitación Pública 15-00 y que tampoco se
podía considerar como imprevisible dentro de ese contrato. Además, aprobó la
contratación de una empresa de la cual el tenía conocimiento que el [...],
quien prestaba los servicios como Ingeniero de Proyecto, era su Presidente y
Apoderado Generalísimo. Sobre los cargos imputados, se tiene por demostrado que
mediante la Licitación Pública N° 15-00 el CONAVI adjudicó el Proyecto
“Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 36, Sección Bribrí-Sixaola”, a la Empresa
Constructora MECO Sociedad Anónima, por un monto de U.S.A. $ 10.300.935,06 y un
plazo de ejecución de 360 días calendario. Además, para la supervisión e
inspección de las obras, el CONAVI nombró al [...], para el período comprendido
entre el 1º de marzo al 31 de octubre de 2001 como Ingeniero de Proyecto (ver
hecho probado Nº 2). Por otra parte, de acuerdo con el contrato suscrito el 23
de marzo de 2001 entre el CONAVI y MECO S. A., para la construcción de este
Proyecto “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 36-Sección Bribrí-Sixaola”, se
elaboró la Orden de Servicio N° 2, de fecha 13 de setiembre de 2001, mediante
la cual se le comunica y ordena al Contratista de la obra realizar el
“Mantenimiento del Puente sobre el Río Sixaola” en la sección de Costa Rica,
para lo que se le asignó un monto de USA $ 248.000,00 (Doscientos cuarenta y
ocho mil dólares USA) (ver hecho probado Nº 3) y esa orden de servicio fue
firmada por el Ingeniero de Proyecto [...], el Ing. Gerardo Acosta Herrera
(Asesor de Obras del CONAVI) y el Presidente de MECO S. A. En ese documento se
adjuntaron los esquemas y un presupuesto aprobado por el Ing. [...], los cuales
describían los trabajos por ejecutar (Ver hecho probado Nº 4). El monto
asignado USA $ 248.000,00 para la ejecución de los trabajos por medio de la
citada Orden de Servicio N° 2, fue con cargo al ítem 109.04 denominado “Trabajo
a costo más porcentaje”, por lo que para el mantenimiento de dicho puente, el
CONAVI consideró el pago de un 10% sobre el costo total de los trabajos por
ejecutar y por la administración en que incurriría el Contratista (MECO S. A.)
en la ejecución de tales trabajos, monto que según el presupuesto adjunto a la
citada Orden de Servicio N° 2 asciende a la suma de USA $ 22.533,95. (ver hecho
probado Nº 5). Según lo ha señalado la Ingeniería de Proyecto, en la Orden de
Servicio N° 2 se indica que desde hace varios años se tenía la necesidad de la
oportuna reparación y mantenimiento de la estructura de este puente, por las
pésimas condiciones de la estructura metálica, debido a que no se le había dado
ni siquiera el mantenimiento básico por años (ver hecho probado Nº 6). De
acuerdo con el cartel de la Licitación Pública N° 15-00 y los planos
constructivos elaborados para esta licitación, se determinó que la
estructura del puente sobre el Río Sixaola no era parte del proyecto
“Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 36, Sección Bribrí-Sixaola” (ver hecho
probado Nº 7). El Ing. [...] presentó al Ing. Gerardo Acosta Herrera, en ese
entonces Asesor del Programa de Obras del CONAVI, mediante el oficio N°
REF:D.G.CONP.SIX150701-02 del 15 de julio de 2001, una estimación de los
posibles costos del mantenimiento del puente sobre el Río Sixaola una vez hecha
la evaluación en sitio, la cual ascendía a USA $ 252.700,00 (ver hecho probado
Nº 8). El Ing. Acosta Herrera mediante el oficio N° 11424 del 18 de julio de 2001,
procedió a ordenarle al Director Técnico del Proyecto de MECO S. A., que con
carácter de urgencia solicitara tres cotizaciones para que se realizaran los
trabajos de mantenimiento del Puente sobre el Río Sixaola. (ver hecho probado
Nº 9). La empresa MECO S. A., con el oficio sin número del 28 de agosto de
2001, le remitió al Ing. Acosta Herrera tres cotizaciones de las siguientes
empresas: Codocsa: USA $253.365,99 (Doscientos cincuenta y tres mil trescientos
sesenta y cinco USA dólares con 99/100), Consorcio Armac Intl.–DISECSA: USA
$228.798,50 (Doscientos veintiocho mil setecientos noventa y ocho USA dólares
con 50/100), Marshall y Asociados: USA $271.194,56 (Doscientos setenta y un mil
ciento noventa y cuatro USA dólares con 56/100 (ver hecho probado Nº 10).
Dichas cotizaciones fueron remitidas mediante el oficio N° 11714 del 28 de
agosto de 2001 por el Ing. Gerardo Acosta Herrera., como Asesor del Programa de
Obras del CONAVI, al [...], Jefe de Proyecto, para su estudio y recomendación
(ver hecho probado Nº 11). Con fecha 30 de agosto de 2001, el [...] le comunicó
mediante oficio N° REF:MECO300801P.B/S-02 al Director Técnico de MECO S. A. que
adjudicara la oferta de menor precio (ver hecho probado Nº 12). Para ejecutar
las obras de mantenimiento al Puente sobre el Río Sixaola, se adjudicó al
Consorcio Armac Intl.-DISECSA S. A., por un monto de USA $228.798,50, para lo
cual se contó con el visto bueno del [...] (ver hecho probado Nº 13). Mediante
el oficio N° 12294 del 06 de noviembre de 2001, el Ing. Acosta Herrera le
comunicó al Director Técnico de MECO S. A. la necesidad de iniciar las labores
de mantenimiento del Puente sobre el Río Sixaola. (ver hecho probado Nº 14). Al
día siguiente de la orden de inicio (29 de noviembre del 2001), el [...].
autorizó en la Estimación de obra N° 4 del Proyecto Bribrí-Sixaola, un adelanto
de USA $ 30.473,20 más el 10% de administración, para la compra de pintura y
acero de refuerzo, para el mantenimiento del Puente sobre el Río Sixaola, sin
que se encontrara en el expediente de este proyecto un documento que indicara
la presentación de una garantía por el adelanto concedido al consorcio
adjudicado. (ver hecho probado Nº 15). De acuerdo con un estudio en el Registro
de Personas Jurídicas del 29 de agosto de 2002 del Registro Nacional, la
empresa DISECSA Sociedad Anónima, indica que en la sección de Mercantil al
folio 273 del tomo 202 se encuentra el asiento 247 según el cual aparecen
nombrados como Presidente: [...], Secretario: Javier Alfonso Lee Ramírez,
cédula 1-823-838 de la entidad denominada DISECSA Sociedad Anónima con
domicilio en San José, quienes les corresponde la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de
conformidad al artículo 1253 del Código Civil, actuando conjuntamente o
individualmente. (ver hecho probado Nº 16). Según certificación del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos del 06 de noviembre de 2002, el
Profesional Responsable ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de
la empresa DISECSA S. A. es el [...]. (ver hecho probado Nº 17). El [...] fue
quien elaboró los términos de referencia, especificaciones técnicas, planos
constructivos y presupuesto y a quien se le encomendó, por parte de su Jefe
inmediato el Ing. Gerardo Acosta Herrera, Asesor de Obras del CONAVI, el
estudio y recomendación de las ofertas presentadas. procediendo el Ing. [...]
con su oficio N° REF:MECO300801P.B/S-02 del 30 de agosto de 2001 a indicarle al
Ing. José Pablo Sáenz Ramírez, en su calidad de Director Técnico del Proyecto
Bribrí-Sixaola por parte de MECO S. A., que se adjudicara en este caso a la
empresa de menor precio es decir, al Consorcio Armac Intl.-DISECSA S. A., del
cual es parte su representada la empresa DISECSA, S. A. (ver hecho probado Nº 18).
De acuerdo con la División de Asesoría y Gestión Jurídica de esta Contraloría
General mediante el oficio N° 2039 (DAGJ-259-2003) del 04 marzo de 2003, indica
que revisados sus registros desde 1995 a esa fecha, no aparece ningún
levantamiento de incompatibilidad a favor del citado Ingeniero ni a favor de la
sociedad DISECSA S. A. (ver hecho probado Nº 19). El Ing. Gerardo Acosta
Herrera, quien en ese entonces era el Asesor de Obras del CONAVI y Jefe
inmediato del [...], tenía conocimiento de que este ingeniero era el Presidente
de la Empresa DISECSA S. A., ya que esta misma empresa, representada por el
Ing. [...], presentó cotizaciones y se
le adjudicaron trabajos similares en las estructuras de los puentes sobre los
ríos Parrita y Paquita ubicados en la carretera Parrita-Quepos, lo cual se
sustenta en los oficios N° 3450 del 16 de agosto de 2000, el N° 10073 del 17 de
enero de 2001, ambos suscritos por el Ing. Gerardo Acosta Herrera, Asesor de
Obras del CONAVI, y el oficio sin número del 06 de setiembre de 2000, suscrito
por el [...] como Presidente de DISECSA S. A. (ver hecho probado Nº 20). Visto
el marco fáctico de este caso, tenemos que de conformidad con lo que dispone el
artículo 211 de la Ley General de la Administración Pública, el servidor público
estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o
contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave.
Por su parte, la doctrina1 nos señala
que una consecuencia del principio de culpabilidad es la erradicación total de
la responsabilidad objetiva; esto significa que es exigida la existencia del
dolo, la culpa grave o la negligencia, para atribuir una falta. Existe, por
tanto, un requerimiento de un elemento subjetivo para la configuración de la
infracción, en consecuencia, los hechos necesariamente deben describir este
elemento subjetivo. Este principio de culpabilidad (dolo, culpa grave,
negligencia) se encuentra íntimamente ligado al principio de inocencia, por
ende, la necesidad de la prueba de la culpabilidad para desvirtuar el derecho a
ser presumido inocente es la expresión de esta estrecha relación2. En el caso que nos ocupa, a juicio de este
Órgano Decisor, los hechos que se han tenido por demostrados dentro del
procedimiento administrativo, son suficientes para tener por acreditadas las
faltas que se les imputan a los señores [...] y Gerardo Acosta Herrera. En lo
que respecta al señor [...], existe prueba documental que demuestra que fue
quien recomendó como ingeniero encargado del proyecto “Mejoramiento de la Ruta
Nacional N° 36 Sección Bribrí-Sixaola” para que se realizaran los trabajos con
cargo al item 109.04 de este proyecto fuera del objeto de dicha contratación,
que era el puente del Río Sixaola. Además de que elaboró los términos de
referencia, especificaciones técnicas, planos constructivos, presupuesto y
recomendó la adjudicación de la empresa en consorcio para que realizara estos
trabajos, y de una de estas empresas en consorcio él es su presidente y
apoderado generalísimo, lo que a todas luces violenta el régimen de
prohibiciones de nuestra ley de contratación administrativa, concretamente lo
que dispone el artículo 22, inciso b). Por otro lado, en lo que respecta al
señor Gerardo Acosta Herrera, se desprende de los hechos y prueba aportada que
recomendó la ejecución de obras por medio del ítem 109.04, que no formaba parte
del contrato de la licitación 15-00. Además aprobó la contratación de una
empresa de la cual tenía conocimiento que el señor [...], que prestaba
servicios como ingeniero del proyecto, era su presidente y apoderado
generalísimo, pues el señor Acosta Herrera, cuando era el Asesor de Obras del
CONAVI y Jefe inmediato del [...], tenía conocimiento de que este ingeniero era
el Presidente de la Empresa DISECSA S. A., ya que esta misma empresa,
representada por el Ing. [...], presentó cotizaciones y se le adjudicaron
trabajos similares en las estructuras de los puentes sobre los ríos Parrita y
Paquita ubicados en la carretera Parrita-Quepos, lo cual se sustenta en los
oficios N° 3450 del 16 de agosto de 2000, el N° 10073 del 17 de enero de 2001,
ambos suscritos por el Ing. Gerardo Acosta Herrera, Asesor de Obras del CONAVI,
y el oficio sin número del 06 de setiembre de 2000, suscrito por el [...] como
Presidente de DISECSA S. A. Este órgano decisor no puede dejar de hacer
referencia al ítem 109.04, pues de las actuaciones analizadas se desprende que
ha sido desnaturalizado su uso, pues el espíritu y razón de ser de este rubro
es ser una asignación general para sufragar contingencias físicas, servicios u
otros de carácter imprevisible. Así el ítem 109.04 es un renglón de pago, que
normalmente se incluye en el presupuesto de los proyectos, con el fin de tener
un fondo disponible para financiar asuntos imprevistos que vayan surgiendo durante
la ejecución de las obras (gastos de naturaleza imprevisible, bienes, obras o
servicios de carácter imprevisible) y que usualmente los atiende el contratista
bajo la base de costo más porcentaje a petición de la Administración interesada
y usualmente la Administración le reintegra el costo correspondiente y por cada
transacción que lleva a cabo el contratista se le debe pagar un porcentaje
sobre la misma, lo cual redunda en que el contratista no tiene por qué estar
interesado en conseguir los mejores precios, descuentos u otras ventajas, pues
entre más caro resulte el bien su porcentaje de utilidad será mayor, lo cual
podría conducir a situaciones perjudiciales para la administración pública. De
ahí la importancia de que no se abuse o desnaturalice el uso de este ítem. Por
el contrario, en el caso que nos ocupa, claramente se advierte que el mantenimiento y reparación del Puente
sobre el Río Sixaola no puede ser considerado como un imprevisto dentro de la
contratación original. Lo que todavía resulta más grave en nuestro análisis,
además de la desnaturalización del procedimiento administrativo es el hecho de
que se hiciera una nueva contratación administrativa encubierta dentro de este
marco (renglón 109.04), en primer término porque no estaba dentro del objeto
contractual; en segundo, porque no se llevó a cabo de conformidad con lo que
dispone el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa, aumentado el
objeto contractual, obviamente respetando los requisitos de la norma, sino que
obviándose el procedimiento que correspondía se contrató utilizando el ítem
109.04 cuya intención debe ser otra y aún más, violentándose el régimen de
prohibiciones de la contratación administrativa. De allí que, por la gravedad
de las actuaciones señaladas y demostradas a los señores [...] y Gerardo Acosta
Herrera, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, se les debe imponer la prohibición de ingreso o
reingreso a un cargo de la Hacienda Pública por un plazo de ocho años. Por
tanto,
De conformidad con las razones expuestas, y con lo
dispuesto en los artículos 39, 41, 169, 170, 183 y 184 de la Constitución
Política, 1, 4, 5, 7, 8, 10, 16, 68 y 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, 213 de la Ley General de la Administración Pública, se
resuelve: 1) Se declara responsable administrativamente a los señores [...] y
Gerardo Acosta Herrera, razón por la cual de conformidad con el artículo 72 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se le impone la
prohibición de ingreso o reingreso a los señores [...] y Gerardo Acosta Herrera
a un cargo de la Hacienda Pública por un plazo de ocho años. 2) Notifíquese por
medio del Diario Oficial La Gaceta al señor Gerardo Acosta Herrera,
publicándose en 3 ocasiones este acto final, de conformidad con lo que dispone
el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. 3) Contra esta
resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación,
los cuales deberán presentarse ante esta División de Asesoría y Gestión
Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día siguiente a su
notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la
Contralora General. Notifíquese.—Lic. Manuel Martínez Sequeira, Gerente de
División.—Lic. Silvia Chanto Castro, Gerente Asociada.—Lic. Marco Vinicio
Alvarado Quesada, Gerente Asociado.—(O. F. Nº 71).—C-534395.—(9163).
1 DE PALMA DEL TESO (Ángeles). El Principio de Culpabilidad en el derecho
administrativo sancionador. Madrid,
Editorial Tecnos, 1996, pág 57.
2 Ibidem, pág 61.
Trabajo y Seguridad Social
dirección nacional de Pensiones
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Junta de Pensiones de Gracia.—San
José a las nueve horas del día 14 de setiembre del 2004. Que mediante
resolución JNPG R N° 4868-2005 de las catorce horas con treinta minutos del día
18 de mayo del 2005; modificada por la resolución JPGMO-8523-2005 y publicada
en La Gaceta N° 137 del día viernes 15 de julio del 2005, a nombre de la
solicitante Arias Rojas Angela, mayor, viuda, vecina de Alajuela y cédula de
identidad N° 2-181-704, en la cual se consignó como monto de pensión asignable
la suma de sesenta y ocho mil novecientos ochenta y siete colones con setenta y
cinco céntimos (¢ 68.987,75), léase correctamente el monto de sesenta y
tres mil doscientos setenta y siete colones con setenta y nueve céntimos (¢
63.277,79).—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Nacional.—1
vez.—(8356).