Gaceta Nº 30
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSE
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
N° 32842-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la
Constitución Política Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N°
7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 135,
celebrada el 5 de diciembre del 2005, de la Municipalidad de León Cortés.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del
cantón de León Cortés de la provincia de San José, el día 23 de enero del 2006,
con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas,
será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el
artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular
interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de
esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día 23 de enero del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las
diez horas del quince de diciembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1
vez.—(Solicitud Nº 36103).—C-14320.—(D32842-9923).
Nº 32878 COMEX-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA
DE COMERCIO EXTERIOR
Y EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
De conformidad con las atribuciones que les confieren los
incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución
Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de
la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; y los artículos 1, 3, 6, 7,
15, 26, 27, 30, 36, 37, 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana, Ley 7629 del 26 de setiembre de 1996.
Considerando:
1º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica,
mediante Resolución N° 149-2005 (COMIECO-XXXIII) de fecha 30 de noviembre de
2005, aprobó, en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera
Centroamericana, acuerdos sobre la redacción y presentación de reglamentos
técnicos y sobre procedimientos para elaborar, adoptar y aprobar reglamentos
técnicos de evaluación de la conformidad
2º—Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe publicarse la citada
resolución. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 149-2005
(COMIECO-XXXIII), que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN Nº 149-2005 (COMIECO-XXXIII)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 38 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de
Guatemala-, modificado por la Enmienda de 27 de febrero del 2002, el Consejo de
Ministros de Integración Económica está conformado por el Ministro que en cada
Estado Parte tiene bajo su competencia los asuntos de la integración económica;
Que de conformidad con el artículo 15 del Protocolo de Guatemala, los
Estados Parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera entre sus
territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base
de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;
Que en el marco de ese proceso y con el propósito de propiciar el
mejoramiento de la calidad de la producción y satisfacer los requerimientos
para la protección de la salud humana, animal y vegetal, el medio ambiente, la
seguridad y el cumplimiento de los estándares mínimos de calidad, los Estados
Parte han alcanzado acuerdo sobre la redacción y presentación de reglamentos
técnicos centroamericanos y sobre procedimientos para elaborar, adoptar y
aprobar reglamentos técnicos de evaluación de la conformidad.
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 6,
7, 15, 26, 27, 36, 37, 38, y 55 del Protocolo de Guatemala;
RESUELVE:
1.—Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA
01.01.01:05) denominado “GUÍA PARA LA REDACCIÓN Y LA PRESENTACIÓN DE REGLAMENTOS
TÉCNICOS CENTROAMERICANOS”, el cual aparece como Anexo 1 de la presente
Resolución y forma parte de la misma.
2º—Aprobar el “PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR, ADOPTAR Y APROBAR REGLAMENTOS
TÉCNICOS Y LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD CENTROAMERICANOS”,
el cual aparece como Anexo 2 de la presente Resolución y forma parte de la
misma.
3º—La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de
la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
Managua,
Nicaragua, 30 de noviembre del 2005
Doris
Osterlof Obregón Yolanda
Mayora de Gavidia
Viceministra, en
representación del Ministra
de Economía
Ministro de
Comercio Exterior de
El Salvador
de
Costa Rica
Enrique
Lacs Melvin
Redondo
Viceministro, en
representación del Viceministro, en
representación del
Ministro
de Economía Ministro de
Industria y Comercio
de
Guatemala de
Honduras
Alejandro
Argüello
Ministro de
Fomento, Industria y Comercio
de
Nicaragua
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
siete días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Doris Osterlof
Obregón.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes
Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud N° 36451).—C-689955.—(D32878-9931).
ANEXO 1
Resolución Nº 149-2005 (COMIECO-XXXIII)
REGLAMENTO RTCA 01.01.01:05
TÉCNICO
CENTROAMERICANO
______________________________________________________
GUÍA PARA LA REDACCIÓN Y LA PRESENTACIÓN DE REGLAMENTOS
TÉCNICOS CENTROAMERICANOS
______________________________________________________
CORRESPONDENCIA: Esta guía es una adaptación de la
Directiva ISO/IEC 3.
ICS 01.120 RTCA
01.01.01:05
______________________________________________________
Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
· Comisión Guatemalteca de Normas, COGUANOR
· Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
· Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
· Secretaría de Industria y Comercio, SIC
· Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización a
través de los Entes de Normalización de los Estados Parte del Protocolo de
Guatemala, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción
de los Reglamentos Técnicos. Esta conformado por representantes de los sectores
Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA
01.01.01:05, GUÍA PARA LA REDACCIÓN Y LA PRESENTACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS
CENTROAMERICANOS, por el Subgrupo de Medidas de Normalización. La
oficialización de este reglamento técnico conlleva la aprobación por el Consejo
de Ministros de Integración Económica (COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO 01
Por Guatemala
COGUANOR
Por El Salvador
CONACYT
Por Nicaragua
MIFIC
Por Honduras
SIC
Por Costa Rica
MEIC
1. Objeto
Este reglamento establece los requisitos para la
redacción y la presentación de Reglamentos Técnicos Centroamericanos.
2. Ámbito de
Aplicación
Este reglamento debe aplicarse desde la etapa del
anteproyecto de reglamentos técnicos hasta la presentación del documento final.
3. Principios
generales y reglas básicas
3.1 Redacción
3.1.1 La redacción de un reglamento técnico debe ser completa en relación
al campo de aplicación, clara, precisa y coherente y debe seguir las reglas de
redacción indicadas en el apartado 7 de esta Guía, para facilitar su
comprensión por parte de los usuarios.
3.2 Uniformidad
3.2.1 Se debe mantener la uniformidad en la estructura, terminología y
estilo de redacción dentro de un reglamento técnico así como en un conjunto de
reglamentos técnicos asociados.
3.2.2 Se debe dar
un solo significado a cada término y utilizar un solo término para designar
cada concepto. Cuando figure una definición en un reglamento técnico se debe
evitar el uso de sinónimos de dicha definición en el mismo reglamento técnico y
en cualquier otro que requiera el uso de ésta.
3.3 Exactitud
Se deben verificar los valores numéricos, las fórmulas
matemáticas o químicas y cualquier otra indicación técnica, con el fin de
eliminar posibles errores.
4. Esquema
general, estructura y contenido
El diagrama siguiente indica el orden que debe usarse
para la presentación de los diversos elementos que contiene el reglamento. Este
diagrama se explica en detalle en el apartado 6 de esta Guía.
“Para ver la imagen solo en Gaceta en formato PDF”
(1) En el
reglamento técnico no se incluyen necesariamente todos los elementos del
contenido técnicos que aparecen en esta tabla.
5. DESCRIPCIÓN
DE LOS ELEMENTOS
5.1 Elementos generales del reglamento
5.1.1 Portada
5.1.1.1 Codificación
o Número del reglamento técnico
Los proyectos aprobados como Reglamento Técnico de
Centroamericano deben llevar la sigla RTCA (Reglamento Técnico
Centroamericano), el ICS (Internacional Classification of Standards) del tema a
reglamentar, separada por punto del número del Comité Técnico de reglamentación
técnica, separada por punto del número consecutivo asignado al documento
elaborado, separado por dos puntos del año de aprobación por parte del Comité.
Ejemplo.
RTCA 75.01.12:04
5.1.1.2 Título
El título de un reglamento técnico puede estar formado
por un máximo de tres elementos ordenados como se indica a continuación:
a) Elemento de introducción: que
indique el ámbito genérico a que se refiere el reglamento, sólo debe emplearse
cuando es necesario para definir el elemento principal, o si hay posibilidades
de confusión.
b) Elemento
principal: que indique el tema que se va a desarrollar dentro del ámbito
genérico.
c) Elemento
complementario: que indique el aspecto particular del tema principal, o bien
que precise los detalles que permitan distinguir el reglamento del cualquier
otro.
Ejemplo.
PRODUCTOS DE PETRÓLEO. (Elemento de introducción)
GASOLINA DE AVIACIÓN (AvGas). (Elemento principal)
ESPECIFICACIONES. (Elemento complementario)
Cuando un título se cite en un texto, sus elementos deben ir separados por
puntos y en mayúsculas.
Ejemplo.
PRODUCTOS DE PETRÓLEO. GASOLINA ESPECIAL Y REGULAR SIN
PLOMO. ESPECIFICACIONES.
5.1.2 Encabezados
A partir de la segunda página del reglamento técnico debe
tener el encabezado REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO, en el margen superior
izquierdo. En el margen superior derecho debe colocarse la codificación o
número del reglamento completo y la actualización si la tuviere.
Deben escribirse en letra mayúscula y en negrita.
Ejemplo.
REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA
75.01.12:03
________________________________________________
5.1.3 Introducción o Informe
La introducción o informe es optativo e indica quienes
elaboraron o realizaron el estudio de los reglamentos técnicos, la aprobación,
oficialización y los miembros participantes del Comité que aprueba el proyecto.
5.1.4 Objeto
Debe aparecer al principio de cada
reglamento técnico y precisar, sin ambigüedad, los aspectos que se van a
tratar, aunque hayan quedado claramente definidos por el título, siendo su
función principal ampliar y complementar la información contenida en el título.
5.1.5 Ámbito de aplicación
Establece los límites de aplicabilidad de la materia
cubierta por el reglamento técnico o partes de la misma. En algunos casos puede
redactarse junto con el objeto.
5.1.6 Documentos a consultar
Proporciona una relación completa con otros reglamentos
técnicos que se deben consultar para una correcta interpretación y aplicación
del reglamento.
5.1.7 Definiciones
Contiene las definiciones de los términos empleados en el
reglamento que se consideren necesarios para la interpretación del mismo.
La terminología puede presentarse en forma de un reglamento técnico
independiente (reglamento técnico de vocabulario o lista de términos
equivalentes en los diferentes idiomas), o figurar en el capítulo
“Definiciones” dentro del reglamento técnico que a su vez comprenda otros
contenidos.
5.1.8 Símbolos y abreviaturas
Es un capítulo opcional que incluye los símbolos, abreviaturas
y eventualmente las unidades, usadas en el reglamento y su significado. En
algunos casos es conveniente combinar este capítulo con el de las definiciones.
Ejemplo.
-Símbolo
______
= puesta a tierra
-Abreviaturas
c.c =
corriente continua
5.1.9 Vigilancia y Verificación
Este capítulo establece las autoridades competentes en el
tema, para realizar la verificación y vigilancia del reglamento técnico.
Ejemplo:
Vigilancia y verificación
Corresponde la vigilancia y verificación de este
reglamento técnico en el territorio centroamericano, al ministerio o entidad
competente.
5.2 Contenido técnico del reglamento
5.2.1 Clasificación y Designación
Establece un sistema de clasificación donde se debe
indicar los tipos, clases, grados, categorías u otras formas de clasificación
del producto que se reglamenta.
La designación por su parte establece un código o una denominación que
identifica el producto o material objeto del reglamento técnico.
En algunos casos es conveniente combinar este capítulo con las
especificaciones.
Ejemplo.
Para huevos, se clasifican por calidad, grado A, B y C.
Por designación pequeño, mediano y grande.
5.2.2 Especificaciones
5.2.2.1 Establece
todas las características nominales, requeridas para el producto que pueden ser
formas geométricas, medidas, físicas y químicas, de seguridad y otras que
requiere el producto que se reglamenta.
Estas características podrán establecerse en requisitos generales y
específicos.
a) Requisitos generales: incluyen las
características que si bien no se determinan por métodos cuantitativos, son
necesarias para evaluar el producto, proceso o servicio cubierto por la norma o
reglamento técnico.
b) Requisitos
específicos: deben fijar todas las características de los productos, procesos o
servicios cubiertos por la norma o reglamento técnico.
5.2.2.2 Fija
las tolerancias o valores límites de dichas especificaciones.
5.2.2.3 Deben
incluirse los dibujos necesarios para aclarar el texto, si los elementos
reglamentados son de difícil comprensión.
5.2.2.4 Pueden
incluirse Tablas y Cuadros, donde figuren las especificaciones, ordenando su
contenido de tal modo que permitan una fácil interpretación y uso de los
mismos.
5.2.2.5 Referenciar los métodos de ensayo para determinar o verificar
los valores de estas características (véase el numeral 5.2.5). Para cada
requisito específico se debe indicar el ensayo de verificación respectivo.
5.2.2.6 Este
capítulo puede dividirse en varios cuando así se considere conveniente.
5.2.3 Materias
primas y materiales
Contiene las especificaciones correspondientes a las
materias primas o materiales a emplear en la fabricación de cada elemento
reglamentado, los cuales deberán nombrarse de acuerdo con su designación.
5.2.4 Muestreo
Específica los criterios y condiciones de muestreo, así
como el método para conservar las muestras. Se puede hacer referencia a un
reglamento o norma de muestreo existente, o bien a normas internacionales de
muestreo.
5.2.5 Métodos
de análisis
En este capítulo se deben indicar, específicamente o por
referencia, los métodos de prueba que se deben seguir para realizar los ensayos
y análisis que especifica el reglamento, para determinar los valores de las
especificaciones, o para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos,
de tal forma que se garantice la reproducción de los resultados.
5.2.6 Marcado
y etiquetado
El etiquetado debe incluir los datos necesarios para la
correcta identificación y utilización del material o producto incluyendo la
información que establecen las leyes, reglamentos y disposiciones oficiales
vigentes.
5.2.7 Envase y embalaje
El envase y embalaje debe contener los datos necesarios y
especificaciones para envase y embalaje de los productos, incluyendo las
condiciones correspondientes a los símbolos para manejo, transporte y uso de
acuerdo con las leyes, reglamentos y disposiciones oficiales vigentes.
5.3 Elementos complementarios
5.3.1 Concordancia o correspondencia
Se debe referenciar la normativa o reglamentación que ha
servido de base para la elaboración del Reglamento Técnico Centroamericano,
siempre y cuando de dicha normativa o reglamentación se hayan tomado la mayoría
de los requisitos considerados en la misma.
Ejemplo.
- INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS O
REGLAMENTOS TÉCNICOS Y CERTIFICACION. Gestión Ambiental. Agua. Determinación de
la Temperatura. (NTC 3645: 1994)
- INTERNATIONAL
ELECTROTECHNICAL COMMISSION (IEC). Ballast for Tubular Fluorescent Lamps. Geneva, 1984. 116 p. il
5.3.2 Bibliografía
Deben indicarse las referencias bibliográficas usadas
para la elaboración del reglamento, incluyendo aquellas que justifiquen el
apartarse de los parámetros técnicos incluidos en normas internacionales
reconocidas, tales como las del Codex Alimentarius.
Ejemplo.
- México. Dirección General de
Normas. DGN-Z-15.Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las
Normas Oficiales Mexicanas. México, 1981.
- United Kingdon. British
Standards Institution. BS 0: Part 1: 1981. A. Standards for Standards. Part 1. General Principles
of Standardization London: BSI, 1981
5.3.3 Anexos
Los anexos son de dos tipos:
5.3.3.1 Anexos
normativos. Son parte integral del reglamento técnico y pertenecen a los
elementos normativos técnicos. Pero por razones de tipo práctico, deben
situarse al final del cuerpo del reglamento técnico, junto con los anexos
informativos.
En el encabezado de cada anexo normativo, a un lado de la letra que lo
identifica, debe añadirse la expresión “(Normativo)”.
5.3.3.2 Anexos informativos.
Estos no tienen carácter normativo. Son elementos que proporcionan una
información adicional o complementaria, y deben situarse después de los
elementos normativos del reglamento técnico, luego de los anexos normativos. No
deben contener especificaciones.
La palabra “Anexo” debe ir en negrita, centrado, seguida de la letra (o
número) asignada al mismo y de la expresión que indica su naturaleza,
(Informativo) o (Normativo).
El título del anexo, colocado a un espacio debajo del elemento anterior, en
negrita y con la letra inicial de la primera palabra en mayúscula.
Ejemplo.
Anexo A
(Normativo)
Lista de Aditivos Alimentarios
5.3.4 Notas al pie de página
Estas proporcionan información sin ser parte integral del
reglamento y se colocarán al pie de página donde se encuentra el párrafo a que
hacen referencia.
Estas notas se deben situar en la parte inferior de cada página en letra
reducida, separada del texto del reglamento técnico por una línea horizontal de
2 cm de longitud (12 guiones continuos) en el margen izquierdo y con sangría de
un tabulado con respecto al número.
Las notas de pie de página deben identificarse con un superíndice seguido
de un paréntesis: 1) 2) 3) etc., empezando en cada página por el número 1. En
el texto debe insertarse el número correspondiente como superíndice seguido de
un paréntesis, después de la palabra o frase a la que se refiere la nota de pie
de página.
Ejemplo.
- La compresión es una técnica utilizada para
controlar el flujo de gas dentro de un tubo1)
____________________
1) Donde
sea aplicable, tubo se refiere tanto a tubos o tubería flexible y semirígida.
5.3.5 Transitorios
Es optativo, y podrá ser utilizado en los reglamentos
técnicos que por alguna razón justificada, amerite su uso, como por ejemplo,
para revisiones del documento, para métodos de análisis en donde no se cuente
con la infraestructura para realizarlo, para establecer tiempos prudencial para
la entrada en vigencia de algún punto en específico del reglamento técnico,
otros.
6. DISPOSICIONES DE LAS DIVISIONES Y
SUBDIVISIONES DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS
6.1 Generalidades
El sistema de numeración de las divisiones y
subdivisiones del texto de un reglamento técnico, descrito en este capítulo,
contribuye a mejorar la presentación y la ordenación del contenido del mismo.
Para la numeración se deben emplear números arábigos.
6.2 Denominación y numeración de divisiones y subdivisiones
6.2.1 Primer Nivel (Capítulo)
Es cada una de las divisiones fundamentales de un
reglamento técnico. Los capítulos deben numerarse consecutivamente, comenzando
por el número 0 seguido de un punto para la “Introducción o Informe”, si
existe, o por el 1 seguido por el punto para el “Objeto”.
El título del capítulo debe establecerse de acuerdo con su contenido. Debe
ir colocado a una sangría del numeral, en mayúscula sostenida y en negrita.
Debe dejarse un espacio entre el título del capítulo y el texto del mismo.
Ejemplo.
1. OBJETO
Este reglamento técnico tiene por objeto establecer los
requisitos mínimos que debe cumplir el etiquetado de alimentos preenvasados
para consumo humano, tanto para los productos del territorio centroamericano
como extranjeros.
La utilización de títulos en los numerales debe ser uniforme; es decir, si
un numeral lleva título, deben llevarlo también los restantes que pertenezcan
al mismo nivel. Debe dejarse un espacio entre el título y el texto en el
primero, segundo y tercer nivel; se exceptúan los numerales de cuarto nivel, en
los cuales el texto comienza inmediatamente después del título (si lo hay) o
del numeral.
6.2.2 Segundo, tercer y cuarto nivel (Subdivisiones)
Cada capítulo, a su vez, puede tener subdivisiones, las
cuales también se numeran en forma continua.
Este proceso de división y numeración puede continuarse hasta cualquier número
de subdivisiones (tercero y más niveles); sin embargo, debe evitarse un
fraccionamiento excesivo. Se prefiere llevar éste sólo hasta el cuarto nivel.
No debe utilizarse numeración a no ser que existan por lo menos dos
numerales en el mismo nivel. Por ejemplo, en el capítulo 1 no habrá 1.1 a no
ser que exista el 1.2.
Todos los numerales de segundo, tercer y cuarto nivel que lleven título,
deben escribirse con la primera letra en mayúscula y todo el título en negrita,
a una tabulación de la numeración.
En los numerales de primero, segundo y tercer nivel, el texto
correspondiente debe ubicarse aparte, a dos espacios del respectivo título. En
la numeración de cuarto nivel, el texto debe ir inmediatamente después del
título, si lo hay, luego de un espacio.
Ejemplo.
1. PRIMER
NIVEL (CAPÍTULO)
1.1 Segundo
nivel
1.1.1 Tercer
nivel
1.1.1.1 Cuarto
nivel
6.3 Definiciones
En el caso de la definición de términos se deben situar
en orden alfabético, luego de la numeración al comienzo de la línea de
impresión, llevar letra inicial de la primera palabra en mayúscula e ir
seguidos de dos puntos (:). Las definiciones se deben iniciar con minúscula y
no deben incluir en su contenido el término de la definición salvo para evitar
una posible ambigüedad.
Se debe evitar la utilización de términos coloquiales, nombres arcaicos y
nombres comerciales. Los términos definidos en los reglamentos técnicos se
deben restringir a los utilizados en el texto mismo.
Es conveniente asegurarse que no se ha utilizado ningún otro término o
definición en otro reglamento técnico.
Ejemplo.
3. DEFINICIONES
Para los fines de este reglamento técnico, se entiende
por:
3.1 Consumidor: las personas que compran o reciben alimento con el fin
de satisfacer sus necesidades personales.
Cuando se vaya a definir un término del cual se quieran incluir sinónimos,
éstos deben separarse por medio de un punto y coma.
Ejemplo.
1.1 Resorte de freno, anillo elástico: elemento mecánico cuyo
diámetro puede aumentar o
disminuir por deformación
6.4 Párrafo
El párrafo es una subdivisión no numerada dentro de un
texto de primero, segundo, tercero o cuarto nivel.
7. REDACCIÓN
De REGLAMENTOS TÉCNICOS
Como criterio general, se deben seguir las reglas de
sintaxis y ortografía fijadas por la Real Academia Española de la Lengua.
7.1 Texto del reglamento técnico
Debe ser claro, preciso y conciso. Las reglas dadas en
este capítulo deben ser usadas desde la preparación del primer borrador.
Se debe evitar, en la medida de lo posible, el empleo de palabras
extranjeras. Sin embargo, cuando en el documento original haya una palabra que
no se pueda traducir mediante un término o expresión exacta, que reemplace el
uso cotidiano generalizado del vocablo extranjero, se debe colocar la palabra
en su idioma original en letra cursiva, seguida de la traducción aproximada o
definición entre paréntesis. Cada vez que aparezca el término en cuestión, éste
se debe colocar en letra cursiva.
Ejemplo:
El término leafing utilizado como tal en el sector
industrial correspondiente debe tener el siguiente tratamiento:
El material puede encontrarse en forma de polvo o pasta y tener
características leafing,
(leafing: acción
que comprende las flotación y ligera superposición de algunas partículas
metálicas y otros pigmentos, en forma de escamas delgadas en la superficie de
la, película o de un material de revestimiento.).
En lo sucesivo, cada vez que aparezca el término o expresión en cuestión
éste se colocará así: leafing
7.1.1 Redacción del objeto y ámbito de aplicación
Deben usarse formas de expresión como las siguientes:
“Este Reglamento...
específica (los requisitos de...”
(las
características de...”
(dimensiones
de...”
(un
método de...”
describe (la manera en que...
establece (la nomenclatura para...”
(un
sistema para...”
define (los términos...”
provee (una guía...”
proporciona (las reglas...”
fija (las dimensiones...”,
etc.
7.1.2 Modo y tiempo de los verbos
Con ellas se hace una diferenciación entre los elementos
que son obligatorios (requisitos), los cuales predominan en los reglamentos
técnicos.
Las formas verbales presentadas en la tabla, se utilizan para indicar los
requisitos que se deben cumplir estrictamente.
Forma verbal:
Debe
ha
de…
se
exige que…
tiene
que…
solamente
se permite…
es
necesario…
No debe
no
esta permitido…
está
prohibido…
no
es…
no
hay que…
7.1.2.1 Para
las especificaciones se debe usar el imperativo.
Ejemplo:
“las dimensiones de los tornillos deben ser las que se
muestran en la figura 3”.
7.1.2.2 Para
indicar que algo es permitido se debe usar la palabra “puede” o la expresión
“de autorización”.
Ejemplo:
“en el producto mencionado se pueden utilizar los
siguientes aditivos...”
7.1.3 Uso de comillas
Se describirán entre comillas y en letra cursiva, las
palabras o expresiones que se quiera destacar dentro del texto de un reglamento
técnico.
7.1.4 Listados
Los listados se introducen por medio de una oración que
termine en dos puntos, o por una oración sin puntos, la cual se complementa con
el listado.
Cada renglón de la lista debe estar precedido por una letra minúscula
seguida de un paréntesis de cierre.
Si es necesario subdividir cada renglón se usarán números arábigos seguidos
de un paréntesis de cierre. Para las divisiones adicionales, se hará el uso de
guiones.
Ejemplo:
6.1 Ingredientes esenciales:
b) carne
c) agua
d) ingredientes para curado:
1) sal (cloruro de sodio)
2) nitrito
3) nitrato de potasio
4) nitrato de sodio
e) Vitaminas:
1) Vitamina A
2) Vitamina B
- B1
- B2
7.1.5 Definiciones
Los términos por definirse en un reglamento técnico deben
colocarse al principio del renglón, escrito en letra tipo negrita y empezar con
mayúscula, y finalizando con dos puntos (:).
Si se usan sinónimos deben separarse por punto y coma.
Las definiciones deben ser tipo diccionario, nunca debe usarse un sinónimo
como definición.
Ejemplo:
Pinza; alicate; tenaza: instrumento generalmente de
metal, compuesto de dos brazos sujetados por un eje que permite abrirlos y
cerrarlos con el propósito de sujetar un objeto.
Una definición sin calificación debe tomarse como general. Los significados
especiales deben indicarse con un texto introductorio.
Ejemplo:
Lavable (1) en pinturas: capaz de
ser lavada sin pérdida de color.
(2) en tintas: capaz de ser removida por el
lavado sin
dejar
manchas.
7.2 Notas integradas al texto
Las notas que forman parte integral de un reglamento
deben estar colocadas después del párrafo correspondiente y deben limitarse a
aquellas necesarias para una inmediata comprensión del texto.
Estas notas deben colocarse al final del capítulo, del numeral o del
párrafo al que se refieren. Todas las notas insertadas en el texto deben
numerarse en sucesión continua, conservando el margen del texto del que hace
mención. No deben contener especificaciones y deben imprimirse en caracteres
reducidos, para distinguirla del texto que aclara o complementa.
Deben ir precedidas por el título NOTA, escrito todo en mayúscula, sin
negrita. Cuando se trate de una sola nota se indicará: Nota 1. Si son más de
una deben colocarse numeradas con números arábigos bajo el título NOTAS.
Ejemplos:
Para una sola nota:
NOTA 1. No se pueden utilizar cromatos en su formulación ya que
son
contaminantes no biodegradables.
Para varias notas:
NOTAS:
1) Esta prohibida la aplicación de la prueba
hidrostática
a toda clase de extintor con
cilindros
de cobre o metal acoplados por
soldadura
blanda
2) Está
prohibida la aplicación de la prueba
hidrostática
a los extintores de agua cargados a
presión
con cilindros de fibra de vidrio
(anteriores
a 1976), debido a la disposición del
fabricante
Si una nota se refiere a un punto que aparece en varias
partes del texto, esta se colocará al pie de página.
Para hacer las marcas de referencia se usarán números arábigos seguidos de
paréntesis de cierre, empezando en cada página con 1).
7.3 Tablas
Las tablas contendrán los siguientes requisitos:
7.3.1 Numeración
Todas las tablas deben tener su número consecutivo
escrito en caracteres arábigos, a través de todo el reglamento. Esta numeración
es independiente de la de las figuras, a las cuales se hace referencia en el
numeral 7.4.
En el caso de la numeración de las tablas de un anexo, deben ir precedidas
de la letra asignada a dicho anexo.
7.3.2 Colocación del título
El título escrito en letra negrita, la letra inicial con
mayúscula, el resto en minúscula y debe colocarse centrado sobre la tabla de la
siguiente manera:
Tabla 2. Tolerancias para medidas de longitud
En el caso de las tablas ubicadas a lo ancho de la hoja
(apaisadas) el título debe ubicarse en el mismo sentido de la tabla.
7.3.3 Encabezados
La primera palabra del encabezado de cada columna debe
escribirse con mayúscula y las unidades utilizadas al final de este, en un solo
renglón.
Si los números que usan tienen muchos dígitos, por economía de espacio
pueden abreviarse utilizando “xn”, (donde n es el valor apropiado para la
magnitud del valor).
Cuando todas las unidades de una tabla sean las mismas, se deben indicar en
el extremo superior de la misma.
Ejemplo:
Tabla 1. Niveles de enriquecimiento de la harina y la sémola de trigo
Expresados
en mg/kg
Nutrientes Harina de trigo Sémola de trigo
Nivel
de adición Nivel de adición
Tiamina 6,0 6,0
Riboflavina 4,0 4,0
Niacina 55,0 55,0
7.3.4 Continuación de las tablas
Se recomienda que cada tabla se complete en una misma
página, sin embargo cuando esto no es posible, se puede terminar en la o en las
páginas siguientes, respetando siempre la estructura de la tabla. La
interrupción se debe indicar con la palabra “ continúa” ubicada en el margen
inferior derecho de la misma. En las páginas siguientes debe repetirse el
número y el título de la tabla, seguida de las palabras (continuación o final),
según corresponda.
“Para ver la imagen solo en Gaceta en formato PDF”
7.3.5 Notas en tablas
Estas se deben tratar y enumerar independientemente de
las notas al pie de página y de las notas insertas en el texto.
Se seguirá el mismo procedimiento para las notas insertas en el texto, en
el caso de que la misma aclare o complemente la tabla. En el caso de que las
notas se refieran a elementos específicos de la tabla, se puede identificar con
un número entre paréntesis: (1), (2), (3), como un superíndice, colocada
después de la palabra o expresión a la que se refiere la nota.
Estas notas deben colocarse inmediatamente debajo de la tabla, de manera
que se distinga claramente que forma parte de ésta. Se deben escribir en letra
reducida.
Ejemplo:
Tabla 2. Requisitos microbiológicos
Características Límite (1)
N c m M
Aerobios mesofílicos
(UFC/0,1 cm3) 5 0 ≤
10 -
Coliformes fecales 3 0 ≤
3 -
(1) Se acepta el valor para m ≤
10, el cual representa un número de colonias posibles, provenientes del
manipuleo normal en el laboratorio durante el análisis del producto.
NOTA. Los valores de esta tabla tienen carácter de obligatorio
cumplimiento.
7.4 Figuras
Las figuras contendrán los siguientes requisitos:
7.4.1 Numeración
Todas las figuras deben tener su número consecutivo,
escrito en caracteres arábigos, a través de todo el reglamento, incluyendo los
anexos. Esta numeración es independiente de la de las tablas. En el caso de la
numeración de las figuras de un anexo deben ir precedidas de la letra asignada
a dicho anexo.
7.4.2 Colocación del título
El título escrito en letra negrita, iniciando con letra
mayúscula, debe escribirse centrado debajo de la figura de la siguiente manera:
(dibujo)
Figura 2. Detalles del aparato
7.4.3 Notas en figuras
Se observarán las mismas reglas indicadas para las notas
en las tablas.
5.5 Referencia
7.5.1 Referencias a un reglamento
completo
Se usa la frase: “Este reglamento se complementa con el
Reglamento número...”
7.5.2 Referencia a partes del texto, figuras y tablas
Se usarán frases como las siguientes:
“véase la Parte 3”
“véase Capítulo 4”
“véase 4.1”
“véase Apéndice A”
...especificados en la Tabla 2
...como lo muestra la Figura 3
(véase Figura 1)
(véase Tabla 3)
7.5.3 Referencia a otras publicaciones
7.5.3.1 Referencias a reglamentos centroamericanos
Cualquier referencia a reglamentos centroamericanos, debe
entenderse que corresponde a la última edición, salvo que se indique lo
contrario, y deben mencionarse en el capítulo “Referencias” con su número y
título completo.
Es preferible hacer referencia a un texto ya publicado que transcribirlo,
pues la repetición aumenta el riesgo de errores y alarga el documento. Sino
fuera posible evitar dicha transcripción, se deben identificar con precisión
las fuentes de origen.
Las referencias a esas fuentes de origen deben hacerse de la forma que se
indican en los siguientes numerales, sin hacer referencia a números de páginas.
7.5.3.2 Referencias a reglamentos en preparación
No debe hacerse ninguna mención a normas o reglamentos en
preparación a menos que esta ya tenga la aprobación final del documento.
7.5.4 Referencias bibliográficas (bibliografía)
Se indicarán en el capítulo de Bibliografía. Deben
seguirse las siguientes indicaciones:
7.5.4.1 Para libros o trabajos
Deben darse los siguientes datos y en el mismo orden:
a) Nombre del autor
o autores (Nombre y apellidos)
b) Título
c) Edición (no se indica si es la
primera edición)
d) Editorial
e) Lugar de publicación
f) Año de la publicación
g) Número del volumen (cuando sea más
de un tomo)
h) Número de la o de las páginas.
7.5.4.2 Para publicaciones periódicas
Se indicarán los siguientes datos:
a) Título de la
publicación
b) Lugar de publicación
c) Fecha
7.5.4.3 Artículos en publicaciones periódicas
Se indicarán los siguientes datos:
a) Nombre del autor
o autores
b) Título del artículo (entre
comillas)
c) Título de la publicación
(subrayado)
d) Número de la publicación
e) Lugar de la publicación
f) Fecha
g) Número de la o de las páginas
7.5.4.4 Normas y reglamentos técnicos internacionales
Se indicarán los siguientes datos:
a) Nombre del país
que dicta la norma o reglamento.
b) Entidad que dicta la norma o
reglamento.
c) Número de la norma o reglamento.
d) Nombre de la norma o reglamento.
e) Año de la norma o reglamento.
7.6 Aspectos matemáticos
En la presentación de los aspectos matemáticos, la
atención debe estar dirigida a presentar estos con la mayor claridad y economía
posibles, para que la comprensión del lector sea inmediata, sin perder de vista
la facilidad y las limitaciones impuestas por los medios de registro y de
impresión que da la computación.
7.6.1 Expresiones matemáticas
Se deben presentar en la forma matemática correcta.
Cuando las diferentes magnitudes se representen con símbolos, debajo debe
explicarse el significado de la expresión matemática, en cada uno de los casos
en que se utilicen expresiones simbólicas.
Las expresiones matemáticas deben figurar siempre con los índices o
exponentes de cada símbolo, claramente diferenciados en cada uno de ellos.
Las formas simples de notación y de presentación facilitan la consecución
de los objetivos de claridad y economía.
Debe utilizarse una presentación análoga a la siguiente:
P1 = 1 + h(T2 - T1)
g/ (g-1)
P2 T1
Donde:
P1 = presión de
escape, en pascales.
P2
= presión de admisión, en pascales.
T1
= temperatura de admisión, en kelvins
T2
= temperatura de escape, en kelvins.
g= relación de capacidades
caloríficas o calores específicos.
h= rendimiento
isoentrópico.
Se debe evitar, en lo posible, el empleo de símbolos que
presenten índices que, a su vez, contengan otros índices; las fórmulas y los
símbolos se deben presentar de manera que ocupen el mínimo número de líneas de
impresión.
Ejemplo:
Se prefiere D1
máx
en cambio de D1
máx
7.6.2 Representación
de los valores numéricos
7.6.2.1 Si
un número es menor que uno y está escrito en la forma decimal la coma debe ir
precedida de un 0.
Ejemplo: 0,25.
7.6.2.2 Cada
grupo de tres dígitos a la derecha o a la izquierda del signo decimal, debe
estar separado por un espacio, con excepción de los números de cuatro cifras
que designen años, números de normas técnicas o reglamentos técnicos
internacionales, y dinero, en estos casos no se debe dejar espacio.
Ejemplos:
13 127
1,232 72
12 027,034 025
$534.780,34
Año 2004
Norma ISO 3477:1981
7.6.2.3 Se
debe usar el símbolo de multiplicar (x o *) y no un punto para indicar
multiplicaciones de valores numéricos.
Ejemplos:
1,8 x 103
1,8*103
y no 1,8.103
7.6.2.4 Para
expresar números de elementos (en contraposición a valores numéricos de
magnitudes físicas), los números de 1 a 9 se deben expresar en letras.
Ejemplos:
Efectuar el ensayo en cinco tubos, cada uno con una
longitud de 5 m
Seleccionar 15 tubos adicionales para el ensayo de presión.
7.6.3 Indicación de las dimensiones y de las tolerancias. Estas se deben expresar
de manera que no haya duda ni imprecisión.
Ejemplos:
1) 80 mm x 25 mm x 50 mm y no 80 x 25 x 50 mm
2) 80 mm + 2 mm y no 80 + 2 mm
3) 80 mm ± 2 mm y no 80 ± 2 mm
4) 80 mm + 50 mm
Para evitar confusiones, las tolerancias sobre un porcentaje
se deben expresar de la forma matemáticamente correcta.
Ejemplo:
1) Escribir “... de 63% a 67%” para expresar un
intervalo.
2) Escribir “(65 ± 2)%” para expresar un valor central con tolerancia. En
ningún caso debe utilizarse “65 ± 2 %”.
7.6.4 Unidades de
Medida
7.6.4.1 Se deben indicar las unidades en las que están expresados los valores, en
ningún caso dichas unidades deben aparecer separadas de sus magnitudes
correspondientes.
Ejemplos:
INCORRECTO
Cada junta de cada termopar debe colocarse en el centro
de un disco de 12
mm de diámetro y 0,2 mm de
espesor y se asegura a la superficie del elemento de ensayo en la posición
requerida.
CORRECTO
Cada junta de cada termopar debe colocarse en el centro
de un disco de 12 mm de diámetro y 0,2 mm de espesor y se asegura a la
superficie del elemento de ensayo en la posición requerida.
Deben usarse siempre las unidades del sistema
Internacional (SI).
7.6.4.2 Si
una unidad del SI está dada en dos formas diferentes, la relación entre estas
fórmulas debe darse al pie de página. Por ejemplo si se usa el pascal como
unidad de presión, debe aparecer igual “1Pa = 1N/m2” en una nota al pie de
página.
8. CONCORDANCIA
8.1 En este capítulo debe establecer la concordancia de la
norma con otra u otras normas como por ejemplo: ISO, IEC, Codex Alimentarius y
otros organismos cuyas normas sean de reconocido prestigio.
8.2 Cuando la concordancia sea total se debe indicar: “Esta
norma coincide o concuerda totalmente con la norma...”
8.3 Cuando la concordancia sea parcial se debe indicar:
“Esta norma coincide básicamente con la norma...”
9. BIBLIOGRAFÍA
En este capítulo deben indicar las fuentes bibliográficas
consultadas, así como aquellas normas y reglamentos internacionales que se
consultaron y que de alguna manera se relacionan con el contenido del
reglamento.
ANEXO A
ESQUEMA GENERAL DE UN ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO
Página Uno
REGLAMENTO RTCA
00.00.00:04
TÉCNICO
CENTROAMERICANO
NOMBRE DEL REGLAMENTO
Página Dos
0 INFORME
____________________________________texto______________
Página tres y siguientes
1. OBJETO
____________________________________texto______________
2. AMBITO DE APLICACIÓN
____________________________________texto______________
3. DOCUMENTOS A CONSULTAR
Este reglamento se complementa con los siguientes:
3.1 ________________________________texto_____________
3.2 ________________________________texto_____________
1. DEFINICIONES
Para la aplicación del presente Reglamento se entenderá
por:
4.1 ________________________________texto_____________
4.2 ________________________________texto_____________
5. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS
En este reglamento se hará uso de los siguientes símbolos
y abreviaturas:
_____________________________________texto_____________
6. CLASIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN
6.1 ________________________________texto_____________
6.2 ________________________________texto_____________
6.2.1 ________________________________texto_____________
6.2.2 ________________________________texto_____________
6.3 ________________________________texto_____________
TABLA 1. Nombre de la tabla
XXXX YYYY ZZZZ
6.4 ________________________________texto_____________
NOTA.___________________________texto_____________
6.5 ________________________________texto_____________
7. ESPECIFICACIONES
7.1 ________________________________texto_____________
7.2 _______________________________
texto_____________
TABLA 2. Nombre de la tabla
XXXX YYYY ZZZZ
Nota a la
Tabla.
7.3 ________________________________texto___________
7.3.1 ________________________________texto___________
“Para ver la imagen solo en Gaceta en formato PDF”
Figura 1. Nombre de la figura
7.4 __________________________________texto___________
8. MATERIAS, PRIMAS Y MATERIALES
_______________________________________texto __________
9. MUESTREO
_______________________________________texto___________
10. MÉTODOS DE ANÁLISIS
_______________________________________texto___________
11. MARCADO Y ETIQUETADO
_______________________________________texto___________
12. ENVASE Y EMBALAJE
_______________________________________texto___________
13. CONCORDANCIA
_______________________________________texto___________
14. BIBLIOGRAFÍA
_______________________________________texto___________
15. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
ANEXOS
ANEXO A. Nombre del apéndice
ANEXO 2
Resolución Nº 149-2005 (COMIECO-XXXIII)
PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR, ADOPTAR Y APROBAR
REGLAMENTOS
TÉCNICOS Y LOS PROCEDIMIENTOS
DE
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
CENTROAMERICANOS
CONSIDERANDO
Que el presente procedimiento desarrolla las
disposiciones de la Resolución Nº 27-96 (COMRIEDRE-IV), la declaración conjunta
de los Presidentes de El Salvador y Guatemala realizada en Ostúa, Jutiapa,
Guatemala, el 24 de agosto de 1999, las Resoluciones 56-2000 y 57-2000 del
Consejo de Ministros de Integración Económica de Centroamérica del 29 de agosto
del 2000 y las disposiciones del numeral 1 del Artículo 5 y del numeral 1 del
Artículo 9 del Reglamento Centroamericano de Medidas de Normalización,
Metrología y Procedimientos de Autorización, aprobado en Resolución Nº 37-99
(COMIECO-XIII) del Consejo de Ministros de Integración Económica de
Centroamérica.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente
documento tiene por objeto establecer el procedimiento de elaboración, adopción
y aprobación de los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de
la conformidad centroamericanos.
Artículo 2º—DEFINICIONES Y ABREVIATURAS. En la aplicación de este
reglamento se utilizarán los siguientes términos y definiciones:
2.1 COMIECO: Consejo de Ministros de Integración Económica.
2.2 Estado Parte: Los Estados que son Parte del Protocolo al
Tratado
General de Integración Económica Centroamericana-
Protocolo de
Guatemala.
2.3 Medidas Armonizadas:
Medidas relacionadas con la misma materia pero aprobadas por diferentes
organismos o con actividades de normalización, metrología y procedimientos de
autorización, que establecen la intercambiabilidad de productos, procesos y
servicios o el entendimiento mutuo de los resultados de los ensayos o de la
información suministrada de conformidad con dichas medidas.
Dentro de esta definición las medidas de normalización, metrología y
procedimientos de autorización, podrán tener diferencias de presentación,
inclusive de contenido, por ejemplo, en las notas explicativas, directrices
para cumplir con los requisitos de tales medidas, preferencia sobre
alternativas y variedades.
2.4 Medidas de
normalización: Las normas, reglamentos técnicos y los procedimientos de
evaluación de la conformidad.
2.5 Norma:
Un documento aprobado por una institución reconocida que prevé, para un uso
común y repetido, reglas, directrices o características para bienes o procesos
y métodos de producción conexos, o para servicios o métodos de operación
conexos, y cuya observancia no es obligatoria. También puede incluir
prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o
etiquetado aplicables a un bien, servicio, proceso o método de producción u
operación conexo, o tratar exclusivamente de ellos.
2.6 Norma
internacional: una norma adoptada por un organismo internacional de
normalización y puesta a disposición del público.
2.7 Objetivos
legítimos: Son los imperativos de seguridad nacional, la prevención de
prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores, la protección
de la salud o seguridad humana, de la vida o salud animal, vegetal o del
ambiente.
2.8 OMC:
Organización Mundial del Comercio.
2.9 Organismo
internacional de normalización y metrología: Un organismo de normalización
abierto a la participación de los organismos pertinentes de por lo menos todas
las partes del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC,
incluida la Organización Internacional de Normalización (ISO), la Comisión
Electrotécnica Internacional (CEI), la Comisión del Codex Alimentarius, la
Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) y la Comisión
Internacional de Unidades y Medidas Radiológicas (CIUMR) o cualquier otro
organismo que los Estados Parte designen.
2.10 Procedimiento
de evaluación de la conformidad: Cualquier procedimiento utilizado, directa
o indirectamente, para determinar si los requerimientos pertinentes
establecidos por reglamentos técnicos o normas se cumplen, incluidos el
muestreo, pruebas e inspección; evaluación, verificación y garantía de la
conformidad; registro, acreditación y aprobación, separadamente o en distintas
combinaciones.
2.11 Reglamento
Técnico: Un documento en el que se establecen las características de los
bienes o sus procesos y métodos de producción conexos, o las características de
los servicios o sus métodos de operación conexos, incluidas las disposiciones
administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. También puede
incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado
o etiquetado aplicables a un bien, servicios, procesos o métodos de producción
u operaciones conexos, o tratar exclusivamente de ellos.
2.12 SIECA:
Secretaría de Integración Económica Centroamericana.
2.13 Subgrupos
de Trabajo: Son aquellos que están integrados por técnicos representantes
de los Estados Parte y que incluyen dentro de sus objetivos el estudiar,
analizar y preparar proyectos de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación
de la conformidad de interés para los países de la región centroamericana.
Estos subgrupos forman parte del Grupo Técnico de Registros y son los
siguientes: Alimentos y Bebidas, Medicamentos y Productos Afines,
Hidrocarburos, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias e Insumos Agropecuarios.
2.14 Subgrupo
Técnico de Medidas de Normalización: Es aquel cuya misión será asesorar,
facilitar y coordinar los procesos de emisión y revisión de los proyectos de
reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad
presentados por los subgrupos de trabajo, así como elaborar propuestas propias
del Subgrupo; a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.
2.15 Terceros
países: Los países que no son Parte del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, ADOPCIÓN
Y APROBACIÓN
DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y LOS
PROCEDIMIENTOS
DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
Artículo 3º—SOLICITUD DE EMISIÓN Y REVISIÓN. Los
Estados Parte tienen la potestad de presentar ante los Directores de
Integración la solicitud para elaborar nuevos reglamentos técnicos y
procedimientos de evaluación de la conformidad o la revisión de los ya
vigentes; dicha solicitud deberán acompañarse del objetivo, la justificación
respecto a su influencia con el comercio intrarregional o con terceros países
de conformidad con lo establecido en el Anexo A de este procedimiento “Formato
para la presentación de propuestas de reformas o emisiones de nuevos
Reglamentos Técnicos o Procedimientos de Evaluación de la Conformidad”.
Los Directores de Integración decidirán de la pertinencia o no de la
solicitud y de aceptarla deberán trasladarla a los Coordinadores del Grupo
Técnico de Registros. Estos a su vez la remitirán al subgrupo de trabajo
respectivo, él que lo incorporará a su programa de trabajo e informará esta
decisión al subgrupo técnico de medidas de normalización.
Artículo 4º—PROCESO DE ELABORACIÓN. Para la elaboración del proyecto
de reglamento técnico o del procedimiento de evaluación de la conformidad, se
deberán seguir los siguientes pasos:
a) El representante del Estado Parte
que propuso la elaboración del proyecto presenta el documento al subgrupo de
trabajo, el que deberá presentarse de acuerdo con el formato establecido en el
“RTCA 01.01.01:05 Guía para la redacción y presentación de Reglamentos Técnicos
Centroamericanos. Para presentar el documento de procedimientos de evaluación
de la conformidad se utilizará esta misma Guía en los aspectos que
correspondan.
b) El subgrupo de medidas de
normalización revisará que el documento cumpla con el inciso a) y le asignará
su respectiva codificación.
c) Presentado el proyecto al
subgrupo, éste revisará y analizará la propuesta. El representante del Estado
Parte del subgrupo de trabajo deberá coordinar con el representante del
subgrupo de medidas de normalización la consulta interna a través de los
Comités Técnicos Nacionales, de conformidad a lo establecido en la legislación
cada Estado Parte. Las observaciones que se presenten al subgrupo de trabajo en
el plazo establecido por el mismo deben estar sustentadas técnicamente.
d) Los Estados Partes deberán cumplir
con los compromisos adquiridos durante la discusión de los proyectos y
presentarlos en el tiempo establecido por el subgrupo respectivo.
e) El subgrupo de trabajo realiza el
análisis de las observaciones de los diferentes países las que serán
consolidadas por el Estado Parte que ejerce la Presidencia Protémpore. De no
lograr el consenso se realizarán nuevamente consultas internas en los
diferentes países únicamente de las posiciones donde existen diferencias.
f) En caso de no lograrse el
consenso y agotarse la discusión técnica, se elevará a instancias superiores
según lo establecido en el procedimiento de trabajo para el grupo técnico de
registro.
g) Una vez logrado el consenso por
todos los representantes de los Estados Parte, el subgrupo de trabajo y el
subgrupo técnico de medidas de normalización remitirán el documento mediante
acta de entrega (Anexo B), a SIECA.
Artículo 5º—ENTREGA DEL DOCUMENTO PARA NOTIFICACIÓN.
El subgrupo técnico de medidas de normalización llenará el formato de
notificación (Anexo C) para su remisión a los Coordinadores del Grupo de
Registros y a SIECA.
Los Coordinadores del Grupo de Registros solicitarán a los Directores de
Integración la fecha del envío de la notificación a las Misiones Permanentes en
Ginebra ante la OMC de cada Estado Parte.
Artículo 6º—DE LA CONSULTA PÚBLICA. El plazo de la consulta pública
ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) será de 60 días calendarios o
naturales, contados a partir de la notificación publicada en la OMC. La
consulta interna se llevará a cabo de acuerdo con la legislación de cada Estado
Parte; el análisis de las observaciones que se reciban en el período de la
consulta interna se analizarán hasta finalizar el plazo de la consulta pública
ante la OMC.
Transcurrido el plazo de la Consulta Pública ningún Estado Parte podrá
presentar observaciones adicionales a la emanadas de la Consulta.
Un Tercer País podrá solicitar que se amplíe el plazo de consulta pública,
antes del vencimiento de los 60 días indicados, este plazo no debe exceder de
30 días calendarios o naturales. El Estado Parte que recibe la solicitud deberá
notificarlo inmediatamente de forma oficial ante la Presidencia Protemporè y a
los Coordinadores. El Director de Integración de la Presidencia Protemporè
solicitará a los demás Directores de Integración la aprobación o no de la
extensión del plazo.
Artículo 7º—RECEPCIÓN Y MANEJO DE LAS OBSERVACIONES.
1. Las observaciones que se reciban
como resultado de la consulta pública interna e internacional deben ser
recopiladas por el representante del Estado Parte del subgrupo técnico de
medidas de normalización.
2. El representante
del Estado Parte del subgrupo técnico de medidas de normalización debe circular
inmediatamente las observaciones recopiladas a sus contrapartes, al
representante del subgrupo de trabajo respectivo y a los Coordinadores. La
observaciones deben contener:
a) Identificación del país remitente
de las observaciones
b) La fecha de
recepción de las observaciones
3. Las observaciones deberán
remitirse como mínimo con 15 días calendarios o naturales antes de la siguiente
reunión, para que su discusión se incorpore en la agenda de la misma. En caso
que no se cumpla este plazo, la discusión de las observaciones deberá
analizarse en la próxima reunión.
4. Las observaciones que se reciban
una vez vencido el plazo de la consulta pública no serán aceptadas. El
representante del Estado Parte del Subgrupo técnico de medidas de normalización
debe comunicar este hecho mediante nota al ente emisor de esas observaciones.
5. Las
observaciones recibidas deben analizarse a lo interno de cada Estado Parte en
el Comité Técnico Nacional, con el propósito de llevar la posición del país en
relación con estas observaciones, indicando la conveniencia o no de su
aceptación, con el fundamento técnico.
6. El subgrupo de
trabajo respectivo en conjunto con el subgrupo técnico de medidas de
normalización, analizará todas los comentarios realizados a las observaciones y
decidirá la aprobación o rechazo de las observaciones, con el debido fundamento
técnico.
7. Consensuado el
análisis de las observaciones, se elabora el acta de cierre (Anexo D) y se
entrega al subgrupo técnico de medidas de normalización. El acta de cierre y el
documento de reglamento técnico final deben ser firmados por todos los miembros
del subgrupo de trabajo respectivo y del subgrupo técnico de medidas de
normalización para su entrega a SIECA.
Artículo 8º—APROBACIÓN Y RESOLUCIÓN COMIECO. Recibida
el acta de cierre del Reglamento Técnico o el Procedimiento de Evaluación de la
Conformidad por la SIECA, ésta elaborará el proyecto de resolución para
someterlo a la aprobación de COMIECO, de conformidad con el procedimiento
establecido en el Reglamento de Integración y Funcionamiento de dicho Consejo.
Artículo 9º—PUBLICACIÓN. Una vez que se haya cumplido con el
procedimiento indicado en los artículos anteriores, cada Estado Parte deberá
publicar e integrar el Reglamento Técnico o Procedimiento de Evaluación de la
Conformidad de conformidad con su legislación nacional.
ANEXO A
FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
DE REFORMAS
O EMISIÓN DE NUEVOS REGLAMENTOS
TÉCNICOS O
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN
DE LA
CONFORMIDAD1
INFORMACIÓN GENERAL
ESTADO PARTE: _________________________________
(si son varios, se indicarán los Estado Parte)
TÍTULO DEL PROYECTO:
______________________________________________________
______________________________________________________
(Nombre completo del proyecto)
SUBGRUPO DE TRABAJO RESPONSABLE:
______________________________________________________
______________________________________________________
__________
1 Para el caso de los procedimientos de la evaluación de
la conformidad solo se llenarán los ítem que correspondan según el tipo de
procedimiento.
1. La justificación respecto a su influencia con el
comercio intrarregional o con terceros países.
______________________________________________________
______________________________________________________
______________________________________________________
2. Objetivo de la regulación propuesta.
______________________________________________________
______________________________________________________
______________________________________________________
3. Análisis documental de que el anteproyecto propuesto
no se opone a la legislación centroamericana vigente.
______________________________________________________
______________________________________________________
______________________________________________________
______________________________________________________
______________________________________________________
______________________________________________________
______________________________________________________
______________________________________________________
____________________
ANEXO B
ACTA DE ENTREGA
En (LUGAR Y FECHA DONDE SE REALIZA LA REUNIÓN), en el
marco de la (INDICAR LA REUNIÓN DEL GRUPO TÉCNICO DE REGISTRO), con la
participación de las delegaciones de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras y Nicaragua se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: El (NOMBRE DEL SUBGRUPO DE TRABAJO) concluyó el proceso
de armonización y en consecuencia, en el ámbito de sus competencias, las
delegaciones indicadas consensuaron el (los) siguiente(s) Reglamento(s)
Técnico(s):
• NOMBRE(S) DEL (LOS)
REGLAMENTO(S)
SEGUNDO: Se realizó reunión entre el Subgrupo Técnico de Medidas
de Normalización y el (NOMBRE DEL SUBGRUPO DE TRABAJO). Resultado de la misma,
las delegaciones nacionales de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y
Nicaragua hacen entrega en forma documental y digital del reglamento técnico
indicado a SIECA, a fin de continuar con el trámite respectivo.
En consecuencia, firmamos la presente acta en dos originales igualmente
auténticos, los representantes del Subgrupo de Medidas de Normalización y del
subgrupo de trabajo.
Por Costa Rica,
Nombre del representante Nombre del
representante
Institución Institución
Por El Salvador,
Nombre del representante Nombre del
representante
Institución Institución
Por Guatemala,
Nombre del representante Nombre del
representante
Institución Institución
Por Honduras,
Nombre del representante Nombre del
representante
Institución Institución
Por Nicaragua,
Nombre del representante Nombre del
representante
Institución Institución
Por SIECA:
Nombre del representante
ANEXO C
FORMATO DE NOTIFICACIÓN
Organización Mundial
DEL COMERCIO G/TBT/N/
/
____________________________________________________
Comité de Obstáculos Técnicos al
Comercio Original: español
NOTIFICACIÓN
Se da traslado de la notificación siguiente de
conformidad con el artículo 10.6
1. Miembro que notifica:
Si procede, nombre del gobierno local de que se trate (artículos 3.2 y
7.2):
2. Organismo
responsable:
Nombre y dirección (incluidos los números de teléfono y de telefax, así
como las direcciones de correo electrónico y sitios Web, en su caso) del
organismo o autoridad encargado de la tramitación de observaciones sobre la
notificación, en caso de que se trate de un organismo o autoridad diferente:
3. Notificación
hecha en virtud del artículo 2.9.2 [ ],
2.10.1 [ ], 5.2.2 [ ], 5.7.1 [ ], o en virtud de:
4. Productos
abarcados (partida del SA o de la NCCA cuando corresponda; en otro caso partida
del arancel nacional. Podrá indicarse además, cuando proceda, el número de
partida de la ICS):
5. Título, número
de páginas e idioma(s) del documento notificado:
6. Descripción del
contenido:
7. Objetivo y razón
de ser, incluida, cuando proceda, la índole de los problemas urgentes:
8. Documentos
pertinentes:
9. Fecha propuesta
de adopción:
Fecha propuesta de entrada en vigor:
10. Fecha
límite para la presentación de observaciones:
11. Textos
disponibles en: Servicio nacional de información [X], o dirección, números de
teléfono y de telefax, correo electrónico y dirección del sitio Web, en su
caso, de otra institución:
ANEXO D
ACTA DE CIERRE
En (LUGAR Y FECHA DONDE SE REALIZA LA REUNION), en el
marco de la (INDICAR LA REUNION DEL GRUPO TECNICO DE REGISTRO), con la participación
de las delegaciones de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua
se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: El (NOMBRE DEL SUBGRUPO DE TRABAJO) concluyó el proceso
de armonización y en consecuencia, en el ámbito de sus competencias, las
delegaciones indicadas consensuaron el (los) siguiente(s) Reglamento(s)
Técnico(s):
• NOMBRE(S) DEL (LOS)
REGLAMENTO(S)
SEGUNDO: Se realizó reunión entre el Subgrupo Técnico de Medidas
de Normalización y el (NOMBRE DEL SUBGRUPO DE TRABAJO) para analizar las
observaciones de la consulta pública. Resultado de la misma, las delegaciones
nacionales de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua hacen
entrega a SIECA, en forma documental y digital, la versión final del reglamento
técnico indicado, a fin de continuar con el trámite respectivo.
En consecuencia, firmamos la presente acta en dos originales igualmente
auténticos, los representantes del Subgrupo de Medidas de Normalización y del
subgrupo de trabajo.
Por Costa Rica,
Nombre del representante Nombre del
representante
Institución Institución
Por El Salvador,
Nombre del representante Nombre del
representante
Institución Institución
Por Guatemala,
Nombre del representante Nombre del
representante
Institución Institución
Por Honduras,
Nombre del representante Nombre del
representante
Institución Institución
Por Nicaragua,
Nombre del representante Nombre del
representante
Institución Institución
Por SIECA:
Nombre del representante
-FIN DEL PROCEDIMIENTO-
Nº 32879-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los incisos 3) y 18), del artículo 140
y 146 de la Constitución Política, y en el artículo 28, párrafo segundo, inciso
b), de la Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y
Considerando:
I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 18942-CE de 18 de
abril de 1989, se dictó el Reglamento para la Exportación de Flores a Terceros
Mercados.
II.—Que dicho Reglamento se emitió, entre otras razones, con el objeto de
procurar la participación del sector privado, en el proceso de ordenamiento de
las exportaciones de flores a terceros mercados y teniendo en consideración el
acuerdo de suspensión suscrito por el Gobierno de Costa Rica, la Asociación
Costarricense de Floricultores (ACOFLOR) y el Gobierno de los Estados Unidos de
América, que entró en vigencia desde el 13 de enero de 1987.
III.—Que el Consejo Nacional de Exportación de Flores a Terceros Mercados,
que se crea en el Reglamento indicado, no se encuentra a la fecha en
funcionamiento ni debidamente integrado. Asimismo, tampoco llegó a crearse la
Oficina Ejecutiva prevista en el mismo cuerpo normativo.
IV.—Que en la especie no se justifica mantener vigente esta reglamentación,
toda vez que en la misma se establecen órganos que, a la fecha, no se han
conformado, o bien que no han funcionado u operado, habiendo transcurrido ya
varios años desde su promulgación. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1.—Deróguese en todos sus extremos el Decreto
Ejecutivo Nº 18942-CE, de fecha dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y
nueve, “Reglamento para la Exportación de Flores a Terceros Mercados”,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 81, del 27 de abril de 1989.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
dos días del mes de enero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de
Comercio Exterior a. í., Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº
36446).—C-18285.—(D32879-9932).
Nº 32881-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140,
inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones y en los artículos 27 siguientes de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número
218 de fecha ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas,
confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las
asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades
sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación San Vicente de Paúl de Puriscal, cédula de persona
jurídica número 3-002-051412-04, se inscribió en el Registro de Asociaciones
del Registro Público el día veintiuno de noviembre de mil novecientos setenta y
cinco, bajo el expediente Nº 736.
III.—Que entre los fines que persigue la Asociación se encuentran los
siguientes: “A. Dar albergue a los adultos mayores del cantón del Puriscal, que
según estudios realizados, cumplan con los requisitos de ingreso establecidos
por la institución y aquellos que perteneciendo a lugares circunvecinos, sean
valorados por la Junta Directiva, y cumplan con los requisitos de ingreso. B.
Propiciar el mejoramiento de la calidad de vida de los huéspedes del Hogar para
Ancianos Corazón de Jesús de Puriscal. C. Garantizar el apoyo a las Religiosas
Franciscanas de la Purísima para el buen funcionamiento del Hogar para
Ancianos. D. Velar por el mantenimiento y mejora de la planta física,
apegándose a las disposiciones de las instituciones que nos regulan...”.
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo
cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los
intereses del Estado a la Asociación San Vicente de Paúl de Puriscal, cédula de
persona jurídica número 3-002-051412-04.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el
Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del
Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
ocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de
Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº
30391).—C-23010.—(D32881-9933).
N° 32882-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la
Constitución Política Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N°
7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N° 178,
celebrada el 5 de diciembre del 2005, de la Municipalidad de Dota.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del
cantón de Dota de la provincia de San José, el día 20 de febrero del 2006, con
las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de
Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base
en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día 20 de febrero del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las
diez horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1
vez.—(Solicitud Nº 36104).—C-14870.—(D32882-9935).
Nº 32883-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la
Constitución Política Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N°
7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria N°
29, celebrada el 7 de diciembre del 2005, de la Municipalidad de Santa Cruz.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del
cantón de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día 16 de enero del
2006, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de
Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base
en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día 16 de enero del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las
once horas del nueve de diciembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1
vez.—(Solicitud Nº 36107).—C-14870.—(D32883-9936).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 204-PE.—San José, 17 de enero del 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de
la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República Nº 8490 y el artículo 34 del Reglamento de
gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Cecilia Ureña
Salazar, con cédula Nº 1-535-682, Jefa del Despacho de la Primera
Vicepresidenta de la República, para que viaje acompañando en calidad de
Asesora Personal a la Primera Vicepresidenta de la República en su Delegación
Oficial a las ciudades de Madrid y Mondragón, España, para participar en la
reunión de la “Delegación de Funcionarios de nivel político y representantes de
organizaciones de la Economía Social de Costa Rica, México y España, para crear
y avalar la Red Iberoamericana de Economía Social”. La salida de dicha
funcionaria se efectuará el día 28 de enero y su regreso el día 5 de febrero,
ambas fechas del presente año.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte aéreo y
terrestre e impuestos de aeropuerto, serán cubiertos por el Título
201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior,
Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el
Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢614.971,00, para cubrir los
gastos de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 28 de enero al 5 de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la
Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 23-2006).—C-13220.—(9940).
Nº 208-PE.—San José, 27 de enero del 2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 8) y 12) y
146 de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar los artículos 1, 2, 3 y 4 del
Acuerdo de Viaje Nº 204-PE, a nombre de la señora Ana Cecilia Ureña Salazar, a
España, de fecha 17 de enero del 2006, para que en su lugar se lea:
“Artículo 1º—Designar a la señora Ana Cecilia Ureña Salazar, con cédula Nº
1-535-682, Jefa del Despacho de la Primera Vicepresidenta de la República, para
que viaje en la Delegación Oficial a las ciudades de Madrid y Mondragón,
España, para participar en la reunión de la “Delegación de Funcionarios de nivel
político y representantes de organizaciones de la Economía Social de Costa
Rica, México y España, para crear y avalar la Red Iberoamericana de Economía
Social”. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 28 de enero del
2006 y su regreso el día 4 de febrero del 2006.”
“Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
transporte aéreo y terrestre e impuestos de aeropuerto, serán cubiertos por el
Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior,
Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el
Exterior”.
“Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢481.428,00
para cubrir los viáticos, sujetos a liquidación”.
“Artículo 4º—Rige a partir del 28 de enero del 2006 al 4
de febrero del 2006”.
Artículo 2º—Rige a partir del 28 de enero del 2006 al
4 de febrero del 2006.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la
Presidencia a. í., Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº
21-2006).—C-14320.—(9941).
Nº 1027-P.—San José, 17 de enero del 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución
Política,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Lineth Saborío Chaverri,
Primera Vicepresidenta de la República, cédula Nº 2-424-867, para que viaje a
las ciudades de Madrid y Mondragón, España en Delegación Oficial, para
participar en la reunión de la “Delegación de Funcionarios de nivel político y
representantes de organizaciones de la Economía Social de Costa Rica, México y
España, para crear y avalar la Red Iberoamericana de Economía Social”. La
salida de la señora Saborío Chaverri se efectuará el día 28 de enero y su
regreso el día 5 de febrero, ambas fechas del presente año.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte aéreo o
terrestre en el tramo Madrid-Mondragón, gastos de representación e impuestos de
aeropuerto, serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de la República,
Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y
Subpartida 10503-Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢1.766.233,00 (que corresponde
¢768.713,00 para cubrir los viáticos y ¢997.520,00 para gastos de
representación), sujetos a liquidación.
Artículo 4º—En virtud de que la señora Vicepresidenta ostenta el cargo de
Ministra de la Presidencia, se encarga la atención de este Ministerio al señor
Luis A. Madrigal Pacheco, en calidad de Ministro a. í. de la Presidencia.
Artículo 5º—Rige desde las 21:25 horas del 28 de enero hasta las 16:15
horas del 5 de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº
24-2006).—C-12670.—(9942).
Nº 1036-P.—San José, 16 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la
Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública:
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos I, II, III y IV del
acuerdo de viaje Nº 996-P de fecha 10 de noviembre del 2005, para que se lea
así:
“Artículo I.—Designar al señor Manuel Antonio González Sanz, Ministro de
Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-720-207, para que
viaje en Delegación Oficial a Panamá, Trinidad & Tobago y Puerto Rico, a
partir de las 11:45 a.m., del 13 de noviembre hasta las 6:55 p.m., del 19 de noviembre
del 2005. En Trinidad y Tobago participará en el evento público de la entrada
en vigencia del Tratado de Libre Comercio con el CARICOM (Comunidad de Estados
del Caribe). Además participa en reuniones con el Gobernador del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y con el Secretario de Estado y de Desarrollo Económico
y Comercio a realizarse en ese país.
Artículo II.—Los gastos de viáticos, transporte y otros
gastos serán financiados por COMEX. Se
le aplica diferencia de hospedaje de
conformidad con las disposiciones del artículo 41 del Reglamento de Gastos de
Viaje al Exterior, por la suma de $ 471,14 (cuatrocientos setenta y uno con
14/100 dólares). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el
envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como
también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia, se le encarga la
atención de la cartera a la señora Doris Osterlof Obregón, Viceministra de
Comercio Exterior, a partir de las 11:45 a.m., del 13 de noviembre hasta las
6:55 p.m., del 19 de noviembre del 2005.
Artículo IV.—Rige desde las 11:45 a.m., del 13 de
noviembre hasta las 6:55 p.m., del 19 de noviembre del 2005.”
Artículo 2º—Rige desde las 11:45 a.m., del 13 de
noviembre hasta las 6:55 p.m., del 19 de noviembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº
36454-Comercio Exterior).—C-15695.—(9511).
Nº 1037-P.—San José, 20 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la
Constitución Política y el artículo 26, inciso e) de la Ley General de la
Administración Pública:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Manuel Antonio González
Sanz, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº
1-720-207, para que viaje en Delegación Oficial a Honduras desde las 6:37 horas
del 23 de enero y regresando el día 24 de enero a las 10:00 horas ambas fechas
del presente año, para participar en Reunión de Ministros de Integración Económica
Centroamericana, a realizarse el 23 de enero en Tegucigalpa, Honduras.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y gastos
conexos serán financiados por COMEX. El señor Ministro está autorizado para
realizar llamadas telefónicas y para el envió de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia, se le encarga la atención de la
cartera al señor Gilberto Barrantes Rodríguez, Ministro del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio a partir las 6:37 horas del 23 de enero hasta
las 10:00 horas del 24 de enero del 2006.
Artículo 4º—Rige desde las 6:37 horas del 23 de enero del 2006 hasta las
10:00 horas del 24 de enero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº
36454).—C-12035.—(9513).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 411-MSP.—San José, 12 de octubre del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los
artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y
según resolución Nº 645-2005 DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal,
Sección Inspección Policial y 3454-05-DM emitida por el Despacho del señor
Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por
causa justificada al señor Claudio Pacheco Chinchilla, cédula de identidad Nº
06-059-177.
Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la
presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de octubre del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í., Lic. María Fullmen Salazar
Elizondo.—1 vez.—(Solicitud Nº 36086).—C-9370.—(9510).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 083-MEIC.—San José, 7 de diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo que establecen los artículos 140,
inciso 2), y 146 de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a), del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes
funcionarios según se indica:
Cédula N° Nombre Clase de puesto Puesto Nº Rige
01-0792-0277 Luis Alberto
Montes
Chacón Analista de Sistemas B MEIC 098818 16-11-2005
01-0762-0480 María Vanessa
Rojas
Cantillo Asistente
Administrativo 1 098860 01-12-2005
01-1251-0722 Jennifer Gabriela
Sánchez
Monge Asistente Administrativo 1 013533 01-12-2005
01-1065-0179 Georgina Jiménez
Arroyo Asistente
Administrativo 1 028193 01-12-2005
Artículo 2º—Trasladar en propiedad, en la clase
Profesional MEIC D a la servidora que a continuación se indica:
Cédula N° Nombre Clase de puesto Puesto Nº Rige
09-0057-0490 Marjorie Solera Palma Profesional MEIC D 098852 16-11-2005
Artículo 3º—Los nombramientos antes supracitados rigen a
partir de las fechas indicadas.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1
vez.—(Solicitud Nº 46605).—C-12795.—(8558).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 002.—San José, 11 de enero del 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política y en los artículos 10 y 143 de la Ley General
de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y la Ley
General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus
reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo segundo de la sesión ordinaria
101-2005 celebrada el 5 de diciembre del 2005; en el que mediante resolución Nº
76-2005, se otorga a la empresa denominada Aeropostal Alas de Centroamérica,
cédula jurídica 3-101-338524, certificado de explotación para brindar servicios
aéreos de transporte público, bajo la modalidad de vuelos regulares y no
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas:
1. San José-Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, 2. San
José-Managua-Tegucigalpa-Managua-San José y 3. San José-Panamá-San José,
ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.
Artículo 2º—La vigencia del certificado de explotación será de cinco años a
partir de la fecha de otorgamiento por parte del Consejo Técnico de Aviación
Civil.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
43686).—C-11570.—(8588).
Nº 003.—San José, 11 de enero del 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política y en los artículos 10 y 143 de la Ley General
de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y la Ley
General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus
reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión
ordinaria 106-2005 celebrada el 19 de diciembre del 2005; en el que mediante
resolución Nº 83-2005, se otorga a la empresa denominada Air Madrid Líneas
Aéreas S. A; renovación y modificación al Certificado de Explotación para
operar la ruta Madrid, España, San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá-Madrid,
España, en la modalidad de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo.
Artículo 2º—La vigencia del certificado de explotación será hasta el 31 de
mayo del 2006, de acuerdo con el plazo extendido por las Autoridades Españolas
en el Certificado de Operador Aéreo, emitido por el Ministerio de Fomento,
Secretaría General de Transporte, Dirección General de Aviación Civil, número:
E-AOC-059, de fecha 31 de mayo de 2005 y en el tanto se encuentre vigente el
“Convenio Bilateral suscrito entre Costa Rica y el Reino de España.”
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
43685).—C-12670.—(8589).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 09.—San José, 13 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3º y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº
5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo
de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Oldemar Fallas Navarro
mayor, cédula Nº 1-765-094, vecino de Goicoechea, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Costarricense Pro Vida, cédula jurídica Nº
3-006-417186, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de
Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº
30394).—C-7720.—(9030).
Nº 10.—San José, 13 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3º y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº
5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP, del 23 de
mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Arabella Salaverry Pardo,
mayor, cédula Nº 9-029-602, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ecological Fund for the
Protection of the Planet, cédula jurídica Nº 3-006-415441, de la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de
Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº
30395).—C-7720.—(9031).
Nº 11.—San José, 13 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3º y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº
5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP, del 23 de
mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge Enrique Murillo Salas,
mayor, cédula Nº 2-264-210, vecino de Río Grande de Atenas, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Comunidad de Oración San Miguel Arcángel,
cédula jurídica Nº 3-006-407679 de la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de
Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº
30396).—C-7720.—(9032).
Nº 12.—San José, 13 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3º y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº
5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP, del 23 de
mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Rafael Ángel Peraza
Granados, mayor, cédula Nº 2-232-363, vecino de Orotina, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Fuente de Bendición, cédula jurídica Nº
3-006-357918, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de
Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº
30397).—C-7720.—(9033).
Nº 13.—San José, 13 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3º y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº
5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP, del 23 de
mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señor Elizabeth Madrigal
Ramírez, mayor, cédula 1-269-959, vecina de Santa Ana, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Jóvenes con Parálisis Cerebral, cédula
jurídica Nº 3-006-101971, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de
Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº
30398).—C-7720.—(9034).
MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
N° 002-PLAN.—San José, 18 de enero del 2006
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA
ECONÓMICA
Con fundamento en lo dispuesto en artículos 140, inciso
20) y 146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1 y 28.2.B de la Ley General de
la Administración Pública (N° 6227 del 2 de mayo de 1978).
Considerando:
1º—Que el Gobierno de la República por medio del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), fue
invitado a participar en el “Taller Regional sobre Costeo de los Objetivos del
Desarrollo del Milenio”, organizado por el Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo (PNDU).
2º—Que las actividades y los propósitos del “Taller Regional sobre Costeo
de los Objetivos del Desarrollo del Milenio”, son de interés para las funciones
y los objetivos institucionales de MIDEPLAN, en vista de que dicho evento
capacitará en el diseño y la operación de la “Matriz de Contabilidad Social”.
3º—Que el señor José Antonio Calvo Camacho es funcionario de MIDEPLAN y
cumple funciones de Coordinador del Área de Evaluación y Seguimiento y del
Sistema Nacional de Evaluación (SINE), motivo por el cual su participación en
el evento descrito en el Considerando 1°, resulta de interés. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor José Antonio Calvo
Camacho; cédula de identidad Nº 1-414-1428, funcionario del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), para que viaje y asista
al “Taller Regional sobre Costeo de los Objetivos del Desarrollo del Milenio”,
organizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNDU), a
realizarse en Antigua, Guatemala. los días 23 al 28 de enero del 2006.
Artículo 2º—El PNDU cubrirá gastos por concepto de transporte y viáticos.
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá
pólizas de seguro por accidente y enfermedad (INS: Seguro Viajeros con
Asistencia), con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica) Programa 863 (Administración Central), Subpartida 1.06.01
(Seguros Personales) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2006-(Ley N° 8490 del 30 de diciembre del
2005).
Artículo 3º—Durante el plazo descrito en el Artículo N° 4 el señor Calvo
Camacho devengará el cien por ciento de su salario.
Artículo 4º—Rige del 22 al 28 de enero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica, Jorge Polinaris Vargas.—1
vez.—(Solicitud Nº 37104-MIDEPLAN).—C-22020.—(9514).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
GERENCIA INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 241-2005.—El señor Rodolfo Blasio de la Vega,
cédula Nº 8-081-073 en calidad de representante legal de la compañía
Polyquímicos Blasio & Gutiérrez S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre
comercial Polyquímicos Sulfato de Zinc Monohidratado, compuesto a base de
Zinc-Azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 27 de setiembre del 2005.—Programa Registro de
Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(8267).
Nº 250-2005.—El señor Rodolfo Blasio de la Vega,
cédula Nº 8-0081-0073, en calidad de representante legal de la compañía
Polyquímicos Blasio & Gutiérrez S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Polyquímicos Nitrato de Magnesio Hexahidratado, compuesto a base de
Nitrógeno-Magnesio, conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2005.—Programa
Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(8268).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
N° 317-05.—El señor Rodrigo Oreamuno Blanco,
cédula o pasaporte 3-173-970, en calidad de Representante Legal de la compañía
Nutrapark de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Alajuela. Solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial
MT-350, compuesto a base de extracto de soya. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del
2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez,
Jefa.—(8987).
N° 316-05.—El señor Rodrigo Oreamuno Blanco,
cédula o pasaporte 3-173-970, en calidad de Representante Legal de la compañía
Nutrapark de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Alajuela solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial MT-300,
compuesto a base de extracto de soya. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del
2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez,
Jefa.—(8989).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 324-05.—El señor Charles Howard Svee, cédula o
pasaporte 220-38 5245, en calidad de Representante Legal de la compañía Miller
Chemical Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Microplex,
compuesto a base de
Magnesio-Boro-Cobalto-Cobre-Hierro-Manganeso-Molibdeno-Zinc. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de
diciembre del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez
Ramírez, Jefa.—(9139).
Nº 233-2005.—El señor Charles Howarth Svee, cédula
o pasaporte 1 512 702 42 en calidad de representante legal de la compañía
Miller Chemical Company S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial
Calxpress, compuesto a base de Calcio, conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de setiembre del
2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez,
Jefa.—(9140).
Nº 232/2005.—El señor Charles Howarth Svee, cédula
o pasaporte 1 512 702 42 en calidad de representante legal de la compañía
Millar Chemical Company S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial
SOL-U-GRO 12-48-8, compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Hierro-Cobre-Manganeso-Zinc-Boro-Molibdeno, conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
27 de setiembre del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez
Ramírez, Jefa.—(9143).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
El señor César Mata Piedra, con Nº de cédula
3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía
Faryvet S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Ecthol Champú. Fabricado por: Laboratorio
Holliday Scott S. A., con los siguientes principios activos: cada 100ml
contiene: D-Limoneno 5g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: combate
pulgas, como coadyuvante de la dermatitis alérgica por pulgas indicado para
perros, cachorros y adultos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro
del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6
de diciembre del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(9125).
El señor César Mata Piedra con Nº de cédula
3-287-089, vecino de -San José, en calidad de regente veterinario de la
Compañía Faryvet S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Electrofar Fabricado por:
Laboratorio Faryvet S.A. de Costa Rica, con los siguientes principios activos:
vitamina 20.000.000,00 U.I., vitamina D3 2.000.000,00 U.I., vitamina E
10.000,00 U.I., Bisulfito Sódico de Menadiona 10,00, Pantotenato de Calcio
10.00 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: en aves y cerdos para el
tratamiento y prevención de las deficiencias clínicas y siclínicas de las
vitaminas y los electrolícos presentes en la fórmula. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial. La Gaceta.—Heredia, 3 de enero del 2006.—Departamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1
vez.—(9126).
El señor César Mata Piedra con Nº de cédula
3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía
Faryvet S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: bronchicine. Fabricado por: Laboratorio
Faryvet S. A. de Costa Rica, con los siguientes principios activos: vitamina
4.000.000,00 U.I/ml, vitamina D3 400.000,00 U.I/ml, Guayacol 100,00 mg/ml,
alcanfor 200,00 mg, aceite de eucalipto 46,10 mg, eterclínico 71,30 mg/ml,
yodoformo 10,00 mg/ml. y las siguientes indicaciones terapéuticas: posee acción
descogestiva, sedante y expectorante, alivia el broncoespamo, la irritación y
descongestiona las vías respiratorias en todas las especies. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de enero del 2006.—Departamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1
vez.—(9127).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Nº 001.—San José, 17 de enero de 2006
Con fundamento en lo que establece el artículo 140,
inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional
de Vialidad y con sujeciones a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil,
al siguiente funcionario:
Nombre Cédula Nº Puesto Clase
Puesto
Marco Orozco Delgado 2-435-777 500632 Profesional
1
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre de 2005.
Publíquese.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 24008).—C-7170.—(8630).
Nº 002.—San
José, 17 de enero de 2006
Con fundamento en lo que establece el artículo 140,
inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional
de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil,
al siguiente funcionario:
Nombre Cédula Nº Puesto Clase
Puesto
Javier Fernández Hernández 4-137-071 009012 Profesional 2
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre de 2005.
Publíquese.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 24008).—C-7170.—(8631).
Nº 003.—San
José, 17 de enero de 2006
Con fundamento en lo que establece el artículo 140,
inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional
de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil,
al siguiente funcionario:
Nombre Cédula Nº Puesto Clase
de puesto
Alejandro Ortiz Sandí 7-076-407 028838 Profesional
1
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre de 2005.
Publíquese.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 24008).—C-7170.—(8632).
Nº 004.—San
José, 17 de enero de 2006
Con fundamento en lo que establece el artículo 140,
inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional
de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a
la siguiente funcionaria:
Nombre Cédula Nº Puesto Clase Puesto
María del Rocío Bastos Villalobos 2-352-627 053276 Profesional 2
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre de 2005.
Publíquese.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 24008).—C-7170.—(8633).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1º, folio 16 y asiento 49, emitido por el Liceo San Gabriel La Salle,
en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Ólger Greene Alpízar. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 24 de junio del 2003.—Lic. Marvin Loría Masís, Director
a. í.—Nº 82078.—(8504).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el
tomo III, folio 5 y título Nº 28, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil
novecientos sesenta y nueve, a nombre de Willy Gerardo Mayorga Martínez. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(9068).
Ante esta Supervisión se ha presentado la
solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 20, título N° 395, emitido por el Colegio Las Américas, en el
año dos mil tres, a nombre de Milton Manuel Jiménez Salgado. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 25 de enero del 2006.—Departamento de Supervisión
Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(9503).
Ante esta Subdirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo N° 1, folio N° 77, Título N°
423, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año dos mil a nombre de Agüero
Ruiz Erick de Jesús. Se solicita la reposición del Título indicado por perdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de mayo del
2004.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(9541).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servidores para
la Salud Integral R. L., siglas COOPESAIN R. L., acordada en asambleas
celebradas el 17 de noviembre del 2005. Resolución 870. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta el artículo 26 del Estatuto.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(9130).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Productores Agropecuarios y de Usos Múltiples de Los
Ángeles, Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de
Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar
el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus
miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta doscientos mil
colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
Manuel de Jesús Calderón Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 559, asiento:
11042).—Curridabat, 3 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 82046.—(8505).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara
de Actividades Turísticas y Afines de Nacascolo. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 561, Asiento: 2666.—Curridabat, 30 de noviembre del
2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82059.—(8506).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pro
Centro Diurno de Ancianos Hatillo-San Sebastián. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 561, Asiento: 12304.—Curridabat, 7 de diciembre del
2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82138.—(8507).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Vecinos Pueblo del Rey, con domicilio en la provincia
de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dotar de la
seguridad ciudadana necesaria a los miembros de todo el residencial; coordinar
y desarrollar actividades culturales, educativas, deportivas y recreativas.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Blasina Julia Vásquez Peralta. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 560, asiento: 13102; adicional tomo: 563,
asiento: 16393).—Curridabat, 19 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 82139.—(8508).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Derechos Humanos Amnistía Internacional, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Que todas las personas del mundo disfruten de todos los
derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y
en otras normas internacionales de derechos humanos. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto la es el presidenta: Doria Yanette Bautista Montañéz. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 562, asiento: 00783).—Curridabat, 6 de enero del 2006.—Lic.
Grace Scott Lobo, Directora a. í..—1 vez.—Nº 82192.—(8509).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Intercambio Deportivo Total, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
estimular la participación y cooperación activa de la comunidad en la formación
de atletas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Amanda Isabel Ugalde Argüello.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 563, Asiento: 3393; Adicional Tomo:
563, Asiento: 15570).—Curridabat, 24 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 82221.—(8901).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Pro Mejoras Calle El Plan de Birrí, con domicilio en la
provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mantener
la limpieza de la Calle El Plan de Birrí, en todas sus formas, conservar los
plantíos de árboles de la zona, cuidar de la fauna y flora existente en el
lugar, fomentar la diversificación de viveros. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Blanca Iris Castro Núñez. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 553,
Asiento: 13871, Adicional Tomo: 560, Asiento: 1842).—Curridabat, 24 de
noviembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
82317.—(8902).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de
Productores Ornamentales y Tubérculos de La Tigra. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: N° 560, asiento: N° 15693.—Curridabat, 24 de noviembre
del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 82428.—(8903).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación
Esperanza de Vida de Los Guido. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: N° 553, asiento: N° 3781.—Curridabat, 5 de julio del 2005.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82458.—(8904).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Centro
Diurno de Ancianos de Santa Bárbara de Heredia. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: N° 556, asiento: N° 8975.—Curridabat, 14 de noviembre
del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82552.—(9417).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de
Acueducto Rural de La Lucha-La Vega de San Carlos. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: N° 559, asiento: N° 3882.—Curridabat, 28 de noviembre
del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82572.—(9418).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Administradora de Residencia del Adulto Mayor de
Bagaces, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Construir o ampliar y poner en funcionamiento
una residencia-albergue para adultos mayores en el cantón de Bagaces. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Juanita Sequeira Ortega. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(tomo: N° 550, asiento: N° 8259).—Curridabat, 21 de abril del 2005.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82628.—(9419).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de
Esposas de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: N° 559, asiento: N° 7767.—Curridabat, 14 de noviembre
del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82637.—(9420).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Cristiana Casa de Oración Uziel, con domicilio en la
provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Dar honra y gloria a Dios por medio del testimonio personal de cada uno de los
miembros que acepten, voluntariamente, pertenecer a esta Asociación. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de
apoderada generalísima con límite de suma de un millón de colones y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Rosa María
Aguilar Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y
sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: N° 557, asiento: N°
00153).—Curridabat, 18 de octubre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 82640.—(9421).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Integral Alma Misionera, con domicilio en la provincia
de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ayudar a
las familias de bajos recursos económicos, especialmente a los niños, ancianos
y madres de familia, jefas de hogar. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Olga Bernardita Quirós González. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. (tomo: 561
asiento: N° 1598).—Curridabat, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 82665.—(9422).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación
Cantonal Acosteña de Protección al Anciano. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: N° 563, asiento: N° 10406.—Curridabat, 12 de enero del
2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora, a. í.—1 vez.—Nº 82685.—(9423).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada; Asociación Recuperando a Personas Adictas: Ministerio de
Restauración Salmo Veintitrés, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: La recuperación de la
adicción de las personas adictas a las drogas tales como; alcohol, crac,
cocaína, marihuana, heroína, y todas aquellas drogas estupefacientes. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Miguel Ángel Marín Brenes. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (tomo: N° 561, asiento: N° 10361).—Curridabat, 30 de enero del
2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82750.—(9424).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Grupo La Poma de San Rafael de Guatuso de Alajuela, con
domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Organizar y administrar todo lo relativo al desarrollo y
mejoramiento del pueblo en lo social, económico, cultural, como crear un Ebais,
escuela, iglesia. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Verónica Gómez
Jirón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite (tomo: N° 545, asiento: N° 17180, adicional tomo: N° 560,
asiento: N° 3602). Curridabat, 27 de octubre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 82752.—(9425).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación
Misionera Bautista La Gracia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de
las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: N° 554, asiento: N° 16406.—Curridabat, 13 de julio del
2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82807.—(9426).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación
Deportiva La Fortuna de Desamparados. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 560, Asiento: 9008.—Curridabat, 23 de noviembre del 2005.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82910.—(9658).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada:
Asociación para la Restauración Integral de la Familia, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Promover el desarrollo integral de la familia y de la sociedad en general. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Melvin Montero Salazar. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (tomo 559, asiento: 17651).—Curridabat, 22 de noviembre del 2005.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82909.—(9659).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada HETEROTRICYCLYL
6-ALKYLIDENE-PENEMAS AS BETA-LACTAMASE INHIBITORS. La presente invención
proporciona un compuesto de la fórmula I, composiciones farmacéuticas y el uso
del mismo para el tratamiento de una infección o enfermedad bacteriana en un
paciente en necesidad del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es C07D 519/00, cuyos inventores son Aranapakam Mudumbai
Nemkatesan, Tarek Mansour, Takao Abe, Ado Mihira, Atul Agarwal, Hideki
Ushirogoshi, Yangson Gu, Satoshi Tamai, Fuk-Wah Sum. La solicitud correspondiente
lleva el número 7509, y fue presentada a las 11:00:39 del 6 de octubre de 2004.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre del
2005.—Nº 81833.—(8069).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial
de Lee Masonry Products LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada REVESTIMIENTO DE BLOQUE Y ESTERILLA. Se refiere en general a
un bloque de revestimiento. Más particularmente se refiere a un bloque de
revestimiento, empleado para formar una estera de revestimiento que tiene cualidades
de enclavamiento, que inhiben fuerzas de levantamiento hidráulico vertical así
como inhiben el movimiento en direcciones longitudinal y latitudinal. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E02B /, cuyos inventores son Mcallister,
Kenneth L., Mc-Coy, Kenny, W., Dice, Dereck, W. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 7408, y fue presentada a las 12:27:14 del 4 de agosto del 2004.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de octubre del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº
81842.—(8078).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado,
abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-839-188, en su condición de apoderado
general sin límite de suma de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR DE LA MELANOCORTINA 4(MC4) Y SUS
USOS. La presente
invención se refiere a agonistas péptidicos del receptor MC4 y como tales,
resultan de utilidad en el tratamiento de los trastornos que responden a la
activación de este receptor, tales como obesidad, diabetis, mellitus y
disfusión sexual masculina y/o femenina. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38 /12, cuyos inventores son
David Benjamin Flora, Mark Louis Heiman, Jeanne L. Hertel, Hansen Maxwell
Hsiung, John Philip Mayer, David Lee Smiley, Liang Zen Yan, Lianshan Zhang. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 8159, y fue presentada a las 12:36:46 del
16 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(8325).
La) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea
Villegas, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-984-695, vecina de San José, en
su condición de apoderada de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada Clorhidrato de 1-(4-(2-piperidiniletoxi)
Fenoxi)-2-(-4Metanosulfonifenil)-6-Hidroxinaftaleno Cristalino no solvatado.
La presente invención se refiere a clorhidrato de 1-(4-(2- piperidiniletoxi)
-2- (4-metanosulfonifenil) 6-- hidroxinaftaleno cristalino no solvatado. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4453, cuyo inventor es David Michael
Remick. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7962, y fue presentada a las
12:52:55 del 25 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de noviembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—(8326).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 12080.—Rosa Lira Valdivia, solicita en
concesión 0,01 litros por segundo de la Quebrada Zopilota en su propiedad en
Atenas, para riego. Coordenadas 215.100 / 496.400, Hoja Río Grande.
Propietarios de predios inferiores: Rosibel, Ana Isabel y Francisco Salas
Bolaños, Carmen Bolaños Muñoz, Carlos Trigueros Castillo, Gustavo Espinoza
Salas y Alfredo Bolaños Sánchez. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(8237).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente 12078-P.—Condominio La Ribera Belemita
Cincuenta S. A., solicita, en concesión 4,73 litros por segundo del pozo
AB-1571 perforado en su propiedad en Belén, para usos domésticos. Coordenadas
aproximadas 217.750 / 515.400 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(8618).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12091.—Gilberto Alfaro Rojas en San Carlos,
solicita en concesión 20 litros por segundo de un nacimiento que aflora en
propiedad de la Asociación de Desarrollo de Sucre, para abrevadero.
Coordenadas: 250.750 / 488.850, hoja Quesada. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de
la primera publicación.—San José, 26 de enero del 2006.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82045.—(8510)
Exp. 12095.—Leila Fonseca Vargas, solicita en
concesión 10 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de
Edilberto Fonseca Vargas, para usos domésticos, granja, piscicultura,
restaurante, turísticos y riego. Coordenadas: 380.200 / 507.700, hoja San
Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 30 de
enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
82134.—(8511).
Exp. 2966.—JMM de San Ramón S. A., solicita en
concesión 0,10 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de
Las Cinco Erres Mavis S. A., para usos domésticos. Coordenadas: 235.600 /
478.200, hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San
José, 30 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 82180.—(8512).
Exp. 12092.—Finca Camposarias S. A., solicita en
concesión 0,10 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de
Las Cinco Erres Mavis S. A., para usos domésticos. Coordenadas: 235.600 /
478.200, hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San
José, 30 de enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 82177.—(8513).
Exp. 12093.—Las Cinco Erres Mavis S. A., solicita
en concesión 0,10 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad
de Las Cinco Erres Mavis S. A., para usos domésticos. Coordenadas: 235.600 /
478.200, hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San
José, 30 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 82178.—(8514).
Exp. 12094.—Propiedades Arias Amores S. A.,
solicita en concesión 0,10 litros por segundo de un nacimiento que aflora en
propiedad de Las Cinco Erres Mavis S. A., para usos domésticos. Coordenadas:
235.600 / 478.200, hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera
publicación.—San José, 30 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82179.—(8515).
Expediente 8335.—Municipalidad de Santa Bárbara
solicita, en concesión, 5.2, 4, 4.6, 1.66, 5, 6, 2.55, 8, 6, 6, 5, 1.5, 1, 2,
3, 2.6 y 1.8 litros por segundo de los nacimientos de agua Pórtico 1, 2, 3, 4,
José Cortés, La Mona, La Gruta 1, Mariano Ramírez, Piersuz Bambú, Piersuz Poza
Azul, Carrizal, Girasoles 1, Inés, Hnos. Vargas Carvajal, Rey de Reyes, El
Ariete y La Cebolla respectivamente, los cuales afloran (en el mismo orden) en
propiedad de Ganadera Brealey S. A., Adrián, Ezequiel, Álvaro, Marita Cortés
Alfaro, Municipalidad de Santa Bárbara S. A., Piersuz, Álvaro Rodríguez Ugalde,
Humberto Soto, Inés Alfaro Barrantes, Hnos. Vargas Carvajal, Asoc. Misión
Bíblica Rey de Reyes, Esquivel Volio S. A. Inmobiliaria Karmel en Santa Bárbara
de Heredia, para usos poblacionales. Coordenadas: 230.200-522.800 /
230.201-522.801 / 230.202-522.802 / 230.203-522.803 / 227.700-519.100 /
225.200-518.700 / 228.050-520.950 / 223.596-519.336 / 223.503-519.377 /
223.702-519.359 / 231.240-519.260 / 230.000-520.850 /
225.560-517.860 / 224.936-519.240 / 224.901-519.258 / 226.050-517.910 /
227.860-518.510, Hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera
publicación.—San José, 12 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(O. C. Nº 6655-Municipalidad de Santa
Bárbara).—C-28070.—(8593).
Expediente Nº 12099.—Daisy Vargas Gamboa, solicita
en concesión 0,05 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de
Eladio Fallas Hidalgo, para usos domésticos en Acosta. Coordenadas aproximadas:
196.500 / 513.220. Hoja Caraigres. Predios inferiores: Nelly, Noelia y Cecilia
Vargas Gamboa. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes de la primera publicación.—San José, 1º de febrero del 2006.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82861.—(9660).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE PERMISO DE EXPLOTACIÓN MINERA
En expediente Nº 2651 el señor Ricardo Adolfo Rojas
Kopper, mayor, empresario, casado una vez, vecino de San José, cédula Nº
1-580-406, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Propiedades Roko S. A., cédula de personería jurídica N°
3-101-153103, solicita concesión de explotación de materiales en una cantera,
con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Tajo Río Arenal, Distrito: 11 Cutris, Cantón: 10
San Carlos, Provincia de Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Monterrey, Tres Amigos, Fortuna y Aguas Zarcas
escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica
Entre coordenadas generales: 276137-276435 Norte
479667-479966 Este
Área solicitada:
4 ha. 3 940,86 m², según consta en plano aportado al
folio 25, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del
amojonamiento.
Coordenadas nacionales del vértice N° 1: 276326.98 norte, 479925.51 este.
DERROTERO:
Línea Acimut Distancia (m)
1-2 216°
31.0’ 19.34
2-3 162°
17.7’ 172.38
3-4 267°
13.6’ 203.27
4-5 342°
13.6’ 312.61
5-6 145º
22.7’ 72.50
6-7 107º
41.4’ 71.51
7-8 101º
23.1’ 114.48
8-1 096º
31.0’ 36.23
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 26 de
febrero del 2004, área y derrotero aportados el 3 de agosto del 2004.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.
San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Rosa María Ovares
Alvarado, Jefa a.í., Registro Nacional Minero.—Nº 82732.—(9427).
2 v. 1. Alt.
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber: Que ante esta Dirección se tramitan
diligencias de reposición del folio setenta y cuatro del tomo tercero del
protocolo del notario Carlos Alberto Roverssi Rojas. Se cita a aquellas
personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última
publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los
instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos
(artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 03-000523-0624-NO.—San José,
20 de febrero del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—Nº 82031.—(8517).
3 v. 2.
N° 2-2006
De conformidad con los preceptos de la Ley General de
Control Interno,
DECRETA:
El siguiente
REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO PARA EL PROCESO
DE
RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO
DEL AUDITOR
Y SUBAUDITOR INTERNOS
DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—De la naturaleza. El presente
Reglamento tiene como propósito regular el proceso de reclutamiento, selección
y nombramiento del Auditor y Subauditor Internos del Tribunal Suprema de
Elecciones, en adelante Tribunal, de conformidad con lo estipulado en los
artículos 29 y 31 de la “Ley General de Control Interno” N° 8292 del 31 de
julio de 2002 y los “Lineamientos para la descripción de las funciones y
requisitos de los puestos de auditor y subauditor internos” (L-1-2003-CO-DDI),
emitidos por la Contraloría General de la República, en adelante Contraloría,
publicados en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2003, así como
lo dispuesto en la “Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil” N° 4519 del 24 de diciembre de 1969.
Artículo 2º—Requisitos de los puestos. Los requisitos mínimos
exigidos para ocupar los puestos de Auditor y Subauditor Internos según el
Manual Descriptivo de Puestos del Tribunal, aprobados en sesión extraordinaria
Nº 125-2005 celebrada el día 23 de diciembre de 2005, son los siguientes:
Formación Académica:
- Licenciatura en Contaduría
Pública o en Administración con énfasis en Contaduría o Contabilidad.
- Incorporado (a)
al colegio profesional respectivo.
Experiencia:
- Cuatro años comprobables de
experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector
público.
- Preferible
experiencia mínima de dos años en puestos de jefatura en auditoría interna o
externa en el sector público.
Capacitación:
Preferiblemente poseer capacitación en:
- Leyes, reglamentos, normas y
lineamientos en el sector público costarricense.
- Métodos de
valoración del riesgo.
- Ambientes
computadorizados en el campo de trabajo de la auditoría interna.
Artículo 3º—Acciones previas. Previo al inicio del
concurso público para nombrar al Auditor y Subauditor Internos, se requerirá de
un acuerdo del Tribunal en el que designe a la unidad responsable del proceso
para el reclutamiento y la selección de los candidatos idóneos, entendiendo a ésta
como la oficina, la comisión o el grupo de funcionarios encargados de llevar a
cabo el concurso público.
CAPÍTULO II
Sobre el proceso de reclutamiento
Artículo 4º—Publicación del aviso del concurso. La
publicación del aviso del concurso se efectuará al menos en un diario de
circulación nacional y en los otros medios que la unidad responsable del
proceso determine. Contendrá como mínimo los requisitos que se exigen para el
puesto y las fechas y lugar donde se entregarán y recibirán las ofertas de
servicio.
Artículo 5º—Sobre el plazo para el retiro de ofertas. Las ofertas de
servicios se entregarán en el Departamento de Recursos Humanos del Tribunal
únicamente durante los tres días hábiles siguientes a la publicación del aviso.
Artículo 6º—Sobre la recepción de ofertas. La recepción de las
ofertas de servicios será también en el Departamento de Recursos Humanos,
durante los siguientes siete días hábiles posteriores al último día de su
entrega. Únicamente se recibirán las de aquellos interesados(as) que las hayan
retirado dentro del plazo señalado en el artículo anterior y que cumplan con lo
establecido en el artículo 20 de este Reglamento.
Artículo 7º—De la declaración jurada. Cada concursante debe aportar
- con su oferta - una declaración jurada en la que se acredite la ausencia de
impedimentos legales, administrativos y de incompatibilidad para ocupar el
puesto de Auditor o Subauditor Interno.
CAPÍTULO III
Sobre el proceso de selección
Artículo 8º—Factores a evaluar y su respectiva
ponderación. La unidad responsable del proceso elaborará las bases de
selección en las que se consignarán los factores a evaluar y sus respectivas
ponderaciones.
Se podrá coordinar con otras instituciones para la asesoría en la
confección de material de evaluación específica y otros, cuando se requiera.
Artículo 9º—Aprobación de las bases de selección. La unidad
responsable del proceso someterá a consideración del Tribunal las bases de
selección establecidas para su estudio y aprobación.
Artículo 10.—Sobre la nota mínima para obtener la condición de elegible.
Se considerará elegible quien obtenga una calificación final igual o superior a
70% (setenta por ciento) como resultado de la sumatoria de las ponderaciones en
cada uno de los factores de selección utilizados para evaluar a los oferentes.
Artículo 11.—Sobre la integración de la lista de elegibles. La lista
de elegibles estará integrada y ordenada en forma descendente por aquellos(as)
oferentes que hayan alcanzado una calificación igual o superior a 70% (setenta por
ciento).
Artículo 12.—Sobre la comunicación de resultados. Le corresponderá
al Departamento de Recursos Humanos comunicar por escrito el resultado final
obtenido por los oferentes; en el lugar señalado por cada uno de ellos para
efectos de notificaciones o en su defecto al domicilio anotado en la oferta de
servicios.
Los oferentes que se sientan perjudicados con el resultado obtenido o el
proceso efectuado, podrán interponer los recursos pertinentes ante las
instancias que correspondan, según lo que establece la Ley General de
Administración Pública para estos efectos.
Artículo 13.—Sobre la conformación de la terna. De conformidad con
lo que dispone la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, la terna será conformada por la Secretaría del
Tribunal. Para esos efectos, el señor Secretario se basará en la lista de los
primeros diez candidatos elegibles disponibles que le suministrará la unidad
responsable del proceso. En caso de que la nómina no alcance los diez
candidatos elegibles, será integrada por quienes obtuvieron esa condición
siempre y cuando sean suficientes para conformar la terna.
Artículo 14.—De la aprobación del proceso del concurso. Concluido el
proceso del concurso, la unidad responsable presentará a la Secretaría del
Tribunal el informe sobre todo lo actuado, el expediente, completo y la lista
de los primeros diez elegibles para la conformación de la terna.
Luego de que el señor Secretario ha conformado la terna, la someterá
conjuntamente con el expediente del concurso a conocimiento del Tribunal para
su aprobación o improbación.
Artículo 15.—Sobre la remisión de lo actuado a la Contraloría. Una
vez que el Tribunal apruebe el proceso efectuado, remitirá el expediente
completo y la terna conformada a la Contraloría, quien aprobará o vetará lo
actuado de acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley General de
Control Interno.
Aprobado el proceso del concurso por parte de la Contraloría, ésta
trasladará el expediente al Tribunal para que proceda con el nombramiento de
uno de los candidatos que integra la terna.
En caso de que la Contraloría vete el proceso del concurso, deberá
repetirse a partir de la etapa donde se inició la objeción respectiva, tomando
en consideración los señalamientos y disposiciones, que realice el ente
contralor.
Artículo 16.—Declaración de inopia. Existirá inopia cuando no
resulte posible conformar la terna, ya sea por no haber suficientes
concursantes o porque al menos tres de ellos no alcanzaron la condición de
elegibles. En consecuencia, si de acuerdo con los resultados del proceso del
concurso, cuando menos tres de los aspirantes no obtienen la condición de
elegibles para el puesto de Auditor o Subauditor Interno, el Tribunal podrá
declarar la existencia de inopia y lo comunicará a la Contraloría, a fin de,
que el ente contralor autorice el inicio de un nuevo proceso de reclutamiento y
selección.
CAPÍTULO IV
Sobre el proceso de nombramiento
Artículo 17.—Del nombramiento del Auditor o Subauditor
Interno. Recibida la anuencia por parte de la Contraloría, el Tribunal
seleccionará de la terna conformada al candidato que ocupará el puesto de
Auditor o Subauditor Interno.
Artículo 18.—De la comunicación del nombramiento a la Contraloría.
Firme el acuerdo de nombramiento del Auditor o Subauditor Interno, el Tribunal
lo comunicará a la Contraloría a más tardar el primer día hábil del inicio de
funciones.
Artículo 19.—Del período de prueba. Una vez nombrado en el puesto,
el Auditor o Subauditor Interno quedará sujeto a un período de prueba de tres
meses. Concluido ese lapso, el Tribunal informará a la Contraloría su
conformidad o disconformidad con el desempeño del funcionario nombrado.
Artículo 20.—De la vigencia. Este Reglamento rige a partir de su
publicación.
San José, 31 de enero del 2006.—Óscar Fonseca
Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan
Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. C. Nº
642-2006).—C-78670.—(9516).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 16870-05.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas veinticinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis. María
Nelsy Fonseca Corrales, cédula de identidad número uno-novecientos treinta y
cuatro-ochocientos diecinueve, vecina de Naranjo Alajuela; solicita la
rectificación del asiento de nacimiento de su hija Mariangel Rodríguez Fonseca,
que lleva el número... en el sentido que la misma es hija de “Johnny Sandí
Tenorio y María Nelsy Fonseca Corrales, costarricenses”. Conforme lo establece
el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta
y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos,
dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—(8273).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 8146-2002.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil cinco. Diligencias de ocurso
incoadas en este Registro por Carlos Eliécer Torres Guillén, soltero, cédula de
identidad número tres-doscientos ochenta y tres-ochocientos noventa y ocho,
vecino de Urbanización La Trinidad, Mozotal, Goicoechea, tendentes a la
rectificación del asiento de nacimiento de Ana Laura Le Roy Agüero, que lleva
el número cuatrocientos sesenta y cuatro, folio doscientos treinta y dos, del
tomo mil ochocientos treinta y seis, de la Sección de Nacimientos de la
Provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“Carlos Eliécer Torres Guillén y María Elena Agüero Fallas, costarricenses” y
no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días al señor Carlos Luis
Le Roy Brenes y a la señora María Elena Agüero Fallas, con el propósito que se
pronuncien. De conformidad con lo dispuesto en artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por
tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días
posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—Nº 82281.—(8905).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Sergio Armando Rojas Soto, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 2563-04.—Registro Civil de Costa
Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y
cincuenta minutos del primero de octubre del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente
N° 07304-04. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Hechos no probados... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Procédase a
rectificar el asiento de nacimiento de Christopher Gerardo Soto Ballestero...
en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Rojas
Soto” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(9142).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Mariela Dominga Cano, no indica segundo apellido, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0018-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cinco minutos del diez de enero del dos mil seis. Expediente Nº 16560-05.
Resultando: 1º—..., 2º.—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no
probados... III.—Sobre el fondo…, Por tanto: Procédase a rectificar el asiento
de nacimiento de Karen Paola Vásquez Cano, que lleva el número... y el de Karla
Lissethe Vásquez Cano, que lleva el número... en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre... son “Mariela Dominga Cano, no indica segundo
apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(9584).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Sandra Virginia López Bustos, mayor, casada,
agente de ventas, colombiana, cédula de residencia Nº 420-190859-003746, vecina
de Montes de Oca, San José, expediente 1619-2005. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de
1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de
noviembre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(8332).
Virginia Asunción Hernández Fortín, mayor, casada,
ingeniera civil, cubana, cédula residencia 315-173093-004559, vecina de El
Carmen Goicoechea, San José, expediente 3150-2004. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de
1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de
noviembre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº
82316.—(8906).
Lenin Bismarck Palma Núñez, mayor, soltero,
bodeguero, nicaragüense, cédula residencia Nº 135-RE-048320-00-1999, vecino de
Barrio México, San José, expediente Nº 598-2004. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de
1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de
noviembre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(9042).
Randolph Harold Sperger Hill, mayor, casado,
ecólogo forestal, estadounidense, cédula de residencia N° 175-122383-10886,
vecino de Santo Domingo, Heredia, expediente N° 2984-2002. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del
29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora.—1 vez.—Nº 82666.—(9428).
Sissi Cabrera Martínez, mayor, soltera, cubana,
oficinista, cédula de residencia N° 315-189589-006248, vecina de Aserrí, San
José, expediente N° 2720-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la
Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando
su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de enero del
2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director a. í.—1 vez.—Nº 82797.—(9429).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD NANDAYURE
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2006
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: PRESUPUESTO
De conformidad con el artículo 7º del Reglamento de
Contratación Administrativa, solicitamos publicar el texto que se adjunta y que
corresponde al programa anual de compras del Área de Salud de Nandayure
(Programa Atención Integral de la Salud).
Partida Descripción de partidas Monto
¢
Otros
servicios no personales
2.152 Mantenimiento y reparación equipo oficina 1.000.000,00
2.153 Mantenimiento
equipo transporte 1.600.000,00
2.154 Mantenimiento
y rep. maquinaria y equipo_ 2.000.000,00
2.151 Mantenimiento
y reparación de obras 200.000,00
2.156 Mantenimiento
y reparación edificios 2.000.000,00
2.157 Mantenimiento
y rep. de equipo comunicación 400.000,00
2.159 Mantenimiento
y rep. equipo cómputo 400.000,00
Materiales
y suministros en efectivo
2.201 Combustible, lubricantes y grasas 100.000,00
2.203 Medicinas 90.000,00
2.205 Productos
químicos 14.000.000,00
2.206 Tintas,
pinturas y diluyentes 1.700.000,00
2.207 Textiles y
vestuarios 2.500.000,00
2.209 Llantas y
neumáticos 1.000.000,00
2.210 Productos
papel y cartón 1.500.000,00
2.211 Impresos y
otros 500.000,00
2.212 Materiales,
productos metálicos 200.000,00
2.214 Madera y
sus derivados 200.000,00
2.215 Materiales
de construcción 1.400.000,00
2.216 Materiales
productos eléctricos y comunic. 500.000,00
2.217 Instrumentos
y herramientas 100.000,00
2.218 Materiales
productos vidrio 200.000,00
2.219 Instrumental
médico y laboratorio 2.000.000,00
2.220 Materiales
productos plásticos 200.000,00
2.221 Repuestos
equipo transporte 2.000.000,00
2.223 Otros
repuestos 2.000.000,00
2.225 Útiles y
materiales de oficina 1.000.000,00
2.227 Útiles y
materiales de limpieza 800.000,00
2.228 Útiles y
materiales de seguridad 300.000,00
2.229 Envases y
empaques 500.000,00
2.233 Otros
útiles y materiales 2.000.000,00
2.241 Combustible
equipo transporte 4.500.000,00
2.243 Lubricantes
y grasas equipo transporte 1.000.000,00
Maquinaria
y equipo
2.310 Equipo y mobiliario oficina 1.600.000,00
2.315 Equipo
cómputo 1.700.000,00
2.320 Equipo
médico y laboratorio 3.800.000,00
2.390 Equipos
varios 2.900.000,00
Nandayure, 23 de enero del 2006.—Lic. Martha Iris Mayorga
Méndez, Administradora.—1 vez.—(8235).
REGIÓN CHOROTEGA, ÁREA DE SALUD DE SANTA CRUZ
La presente es para solicitar el programa de
compras de la CCSS Región Chorotega, Área de Salud de Santa Cruz, a partir del
1º enero del 2006, cuyos procedimientos de compras se tramitarán en el primer
semestre del año 2006.
Valor
Cta. pres. Descripción estimado ¢
2152 Mantenimiento y reparación de equipo
oficina 1.000.000,00
2153 Mantenimiento y reparación de vehículos 3.000.000,00
2154 Mantenimiento y reparación de equipo
médico
y aires acondicionados 4.000.000,00
2155 Mantenimiento y reparación de equipo
de producción 1.000.000,00
2156 Mantenimiento y reparación de edificios 9.000.000,00
2157 Mantenimiento y reparación de equipo
de comunicaciones 1.500.000,00
2159 Mantenimiento y reparación de equipo
cómputo y
sistema informático 2.500.000,00
2191 Contrato de limpieza de edificios 28.000.000,00
2192 Contrato servicio de vigilancia 25.000.000,00
2193 Contrato servicio de mant., de zonas
verdes 2.000.000,00
2199 Contrato lavado de ropa y fumigación 6.000.000,00
2205 Reactivos de laboratorio y químicos 12.000.000,00
2206 Tinturas y pinturas 2.000.000,00
2209 Llantas y neumáticos 1.000.000,00
2210 Productos de papel y cartón 1.500.000,00
2211 Impresos y otros 500.000,00
2212 Productos metálicos 1.000.000,00
2214 Madera y sus derivados 2.000.000,00
2215 Materiales de construcción 1.000.000,00
2216 Mat. prod. elelt. tel. computadoras 1.500.000,00
2218 Materiales productos de vidrio 1.000.000,00
2220 Materiales productos plásticos 1.000.000,00
2221 Repuestos equipo transporte 4.000.000,00
2223 Otros repuestos 2.000.000,00
2225 Útiles y materiales de oficina 2.000.000,00
2227 Útiles y materiales de limpieza 500.000,00
2228 Útiles y materiales de resg., seguridad 600.000,00
2229 Envases y empaques de medicinas 2.000.000,00
2233 Otros útiles y materiales 2.000.000,00
2241 Combustibles equipo transporte 10.000.000,00
2243 Lubricantes grasa equipo transporte 1.500.000,00
2310 Equipo mobiliario de oficina 2.400.000,00
2315 Equipo de cómputo 4.200.000,00
2340 Equipo para comunicaciones 400.000,00
2390 Equipo varios 3.000.000,00
Santa Cruz, 3 de enero del 2006.—Lic. María Mayela
Mendoza Elizondo, Administradora.—1 vez.—(8608).
DIRECCIÓN CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
Programa de
compras 2006
SECCIÓN MANTENIMIENTO EQUIPO MÉDICO U. P. 3101
Cant. Partida Monto Período
Descripción (unid) Presup. ¢ Trimestral
Mantenimiento y reparación
equipos
médicos varios por
terceros c/u 2154 55.000.000,00 I-II-III
Repuestos para equipos
médicos varios c/u 2223 50.000.000,00 I-II-III
Maquinaria y equipo para
talleres c/u 2360 2.280.000,00 II-III
————
TALLER EBANISTERÍA U.P. 3103
Descripción Cantidad Partida Monto Período
Presupuestaria Aproximado ¢ Trimestral
Maderas varias
Láminas Plywood 5000 mts
varias 1950
ud. 2214 18.300.000,00 I-II
Pinturas para acabados
varios 7500
lts 2206 6.000.000,00 I
Materiales varios de
construcción y 30.000 ud
materiales varios
para tapicería 1200 ud. 2215 7.000.000,00 II
————
TALLER DE METALURGIA U. P. 3104
Cant. Partida Monto Periodo
Descripción (unid) Presup. ¢ Trimestral
Estudios hidrogeológicos 5 2149 2.000.000,00 I-II-III
Compra de repuestos para
mantenimiento de equipo
mecánico 100 2223 4.500.000,00 I-II-III
Equipos para mantenimiento
de
pozos, evaluación de
instalaciones
mecánicas 5 2390 2.000.000,00 I-II-III
Maquinaria y equipo para
el taller 4 2360 2.000.000,00 I-II
————
TALLER DE OBRA CIVIL U. P. 3106
Cantidad Partida Monto Período
Descripción compras Presup. Aproximado
¢ Trimestral
Compra materiales y
productos
de metal (RT, zinc,
varilla,
tubo industrial, etc) 4 2212 40.000.000,00 I-II-III-IV
Compra de maderas 1 2214 10.000.000,00 II
Materiales para
construcción
(arena, piedra, cemento,
lám.Durock,
gypsum, fibrolit, etc) 2 2215 16.943.000,00 I-II
Materiales eléctricos,
telefónicos
y comunicación. 3 2216 50.000.000,00 I-II-III
Materiales y productos de
vidrio 2 2218 4.000.000,00 I-II
Materiales y productos de
plástico 1 2220 10.000.000,00 I-II
Mantenimiento, mejoras y
reparaciones en edificios
(cambio
de techo, instalación de
pisos, cielo
raso, pintura,
remodelaciones menores) 15 2156 158.000.000,00 I-II-III-IV
Adiciones y mejoras de
edificaciones 2 2550 100.000.000,00 I
TALLER ELECTROMECÁNICO U. P. 3108
Partida Monto Período
Descripción Cantidad Presup. Aproximado ¢ Trimestral
Transformadores
eléctricos y/o tableros
de aislamiento 2 ud. 2216 6.750.000,00 I-II-III
San José, 27 de enero del 2006.—Ing. Juan César
Rojas Aguilar, Director.—1 vez.—(8627).
UNIDAD PROGRAMÁTICA N° 2650
ÁREA DE SALUD HORQUETAS-RÍO FRÍO
Monto
Código Detalle aproximado
asignación
2114 Impresión, encuadernación y otros 650.000,00
2152 Mant.
rep. maq., y eq. of. 2.450.000,00
2153 Mant.
y rep. eq. por terc. 4.000.000,00
2154 Mant.
Rep., maq., y equipo 3.150.000,00
2156 Mant.
rep. ed, terceros 17.000.000,00
2184 Traslados 18.870.000,00
2188 Cont.
serv. méd., lab. y farm. _9.200.000,00
2191 Contrato
limpieza edificios 13.800.000,00
2192 Contrato
serv., vigilancia 13.800.000,00
2193 Mant.
serv. mant., zonas verdes 5.500.000,00
2199 Otros
serv., no personales 1.900.000,00
2203 Medicinas 950.000,00
2205 Otros
prod., quim., y conexos 15.600.000,00
2207 Textiles
y vestuarios 3.400.000,00
2209 Llantas
y neumáticos 2.400.000,00
2210 Productos
de papel y cartón 2.300.000,00
2211 Impresos
y otros 1.000,000
2213 Productos
alimenticios 1.250.000,00
2215 Materiales
de construcción 3.500.000,00
2217 Instrument.,
y herramienta 300.000,00
2219 Instrum.,
médico y laboratorio 2.400.000,00
2221 Rep.,
equipo de transporte 4.000.000,00
2223 Otros
repuestos 4.000.000,00
2225 Útiles
y mater., de oficina 2.000.000,00
2227 Útiles
y mat., de limpieza 3.000.000,00
2229 Envases
y emp., medicina 1.110.000,00
2231 Útiles
de cocina y comedor 110.000,00
2233 Otros
útiles y materiales 800.000,00
2237 Otros
mater., y suministros 800.000,00
2315 Equipo
de cómputo 1.400.000,00
2340 Eq.,
de comunicaciones 5.000.000,00
Horquetas, 10 de enero del 2006.—Dr. Jorge E.
Umaña Arroyo, Coordinador Médico.—Lic. Judith Conejo Díaz, Financiero
Contable.—Lic. Leonel Astorga Gamboa, Administrador.—1 vez.—(9023).
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS
DE ARTÍCULOS Y
SERVICIOS PARA EL AÑO 2006
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, se publica el Programa de Compras para
el 2006.
UNIDAD
PROGRAMÁTICA: N° 2232
ÁREA DE SALUD SAN RAFAEL DE HEREDIA
Inicio
Cta. pres. Descrip., partida Monto
¢ compras
2188 Contrat., servicios
médicos 9.130.000,00 1-2-3-4
2191 Contrat.,
servicios de limpieza 7.000.000,00 1-2-3-4
2192 Contrat.,
servicios de vigilancia 9.300.000,00 1-2-3-4
2310 Eq.,
y mobiliario de oficina 3.000.000,00 1-2-3-4
2315 Equipo
de cómputo 2.000.000,00 1-2-3-4
2320 Equipo
médico y de laboratorio 500.000,00 1-2-3-4
2390 Equipos varios 1.500.000,00 1-2-3-4
San José, 25 de enero del 2006.—MBA Silvia
Azofeifa Villalobos, Administradora.—1 vez.—(9067).
AVISOS
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR
Y DE
DESARROLLO COMUNAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2006
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: PRESUPUESTO
ORDINARIO 2006
Partidas-Grupo
de Presupuesto Periodo
Código subpartidas-subpartidas Ordinario 2006 de inicio
1 Servicios 900.959.388.36 -
1.01 Alquileres 138.736.940,00 -
1.01.01 Alquiler
de edificios, locales y terrenos 107.784.440,00 I, II, III, IV
trimestre
1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y
mobiliario 25.060.000,00 I, II, III, IV
trimestre
1.01.03 Alquiler de equipo de cómputo 3.160.000,00 I, II, III, IV
trimestre
1.01.04 Alquiler y derechos para
telecomunicaciones 732.500,00 I, II, III, IV
trimestre
1.01.99 Otros alquileres 2.000.000,00 I, II, III, IV
trimestre
1.02 Servicios básicos 51.314.394,41 -
1.02.01 Servicio
de agua y alcantarillado 1.707.552,00 I, II, III, IV
trimestre
1.02.02 Servicio de energía eléctrica 18.181.300,49 I, II, III, IV
trimestre
1.02.04 Servicio de telecomunicaciones 31.425.541,92 I, II, III, IV
trimestre
1.03 Servicios comerciales y financieros 272.682.822,69 -
1.03.01 Información 2.000.000,00 I, II, III, IV
trimestre
1.03.02 Publicidad y propaganda 78.400.000,00 I, II, III, IV
trimestre
1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 13.353.360,00 I, II, III, IV
trimestre
1.03.06 Comisiones y gastos por servicios
financieros
y comerciales 178.929.462,69 I, II, III, IV
trimestre
1.04 Servicios de gestión y apoyo 331.517.004,18 -
1.04.04 Servicios
en ciencias económicas y sociales 29.852.046,40 I, II, III, IV
trimestre
1.04.06 Servicios generales 3.600.000,00 I, II, III, IV
trimestre
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 298.064.957,78 I, II, III, IV
trimestre
1.05 Gastos de viaje y de transporte 34.672.960,00 -
1.05.01 Transporte
dentro del país 700.000,00 I, II, III, IV
trimestre
1.05.02 Viáticos dentro del país 25.100.000,00 I, II, III, IV
trimestre
1.05.03 Transporte en el exterior 3.710.880,00 I, II, III, IV
trimestre
1.05.04 Viáticos en el exterior 5.162.080,00 I, II, III, IV
trimestre
1.06 Seguros, reaseguros y otras obligaciones 33.125.267,08 -
1.06.01 Seguros 33.125.267,08 I, II, III, IV
trimestre
1.07 Capacitación y protocolo 17.500.000,00 -
1.07.01 Actividades
de capacitación 15.000.000,00 I, II, III, IV
trimestre
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 1.300.000,00 I, II, III, IV
trimestre
1.07.03 Gastos de representación institucional 1.200.000,00 I, II, III, IV
trimestre
1.08. Mantenimiento y reparación 13.336.080,00 -
1.08.05 Mantenimiento
y reparación de equipo
de transporte 2.236.080,00 I, II, III, IV
trimestre
1.08.06 Mantenimiento y reparación de equipo
de comunicación 1.000.000,00 I, II, III, IV
trimestre
1.08.07 Mantenimiento y reparación de equipo
y mobiliario de oficina 2.600.000,00 I, II, III, IV
trimestre
1.08.08 Mantenimiento y reparación de equipo
de cómputo y sistemas de información 2.000.000,00 I, II, III, IV
trimestre
1.08.99 Mantenimiento y reparación de otros
equipos 5.500.000,00 I, II, III, IV
trimestre
1.09 Impuestos 73.920,00 -
1.09.99 Otros
impuestos 73.920,00 I, II, III, IV
trimestre
1.99 Servicios diversos 8.000.000,00 -
1.99.99 Otros
servicios no especificados 8.000.000,00 I, II, III, IV
trimestre
2 Materiales
y suministros 78.063.412,52 -
2.01 Productos químicos y conexos 4.139.866,08 -
2.01.01 Combustibles
y lubricantes 3.635.866,08 I, II, III, IV
trimestre
2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales 504.000,00 I, II, III, IV
trimestre
2.02 Alimentos y productos agropecuarios 4.100.000,00 -
2.02.03 Alimentos
y bebidas 4.100.000,00 I, II, III, IV
trimestre
2.03 Materiales
y productos de uso en la
construcción y mantenimiento 2.453.521,32 -
2.03.04 Materiales
y productos eléctricos, telefónicos
y de cómputo 2.453.521,32 I, II, III, IV
trimestre
2.04 Herramientas, repuestos y accesorios 1.232.0000 -
2.04.02 Repuestos
y accesorios 1.232.000,00 I, II, III, IV
trimestre
2.99 Útiles, materiales y suministros diversos 66.138.025,12 -
2.99.01 Útiles
y materiales de oficina y cómputo 43.150.000,00 I, II, III, IV
trimestre
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 12.988.025,12 I, II, III, IV
trimestre
2.99.04 Textiles y vestuario 10.000.000,00 I, II, III, IV
trimestre
5 Bienes
duraderos 109.806.125,00 -
5.01 Maquinaria, equipo y mobiliario 109.806.125,00 -
5.01.03 Equipo
de comunicación 1.040.000,00 I, II, III, IV
trimestre
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 50.690.000,00 I, II, III, IV
trimestre
5.01.05 Equipo y programas de cómputo 56.076.125,00 I, II, III, IV
trimestre
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 2.000.000,00 I, II, III, IV
trimestre
Monto total 1.088.822.925,88
San José, 24 de enero del 2006.—Departamento de
Administración y Finanzas.—Lic. Jorge Arce Carranza, Jefe.—1 vez.—(8241).
INS-BANCRÉDITO VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
INS-Bancrédito Valores Puesto de Bolsa S. A.,
según el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento,
artículo 7º, hace público su presupuesto de compras para el periodo 2006.
Descripción P.P. Monto
Actividades de capacitación 1.7.1 25.695.864
Actividades protocolarias y sociales 1.7.2 3.600.000
Gastos de representación institucional 1.7.3 3.600.000
Mantenimiento de edificios y locales 1.8.1 27.664.866
Mant. y reparación equipo de transporte 1.8.5 3.600.000
Mant. y reparación equipo comunicación 1.8.6 2.640.000
Mant. y reparación mobiliario de oficina 1.8.7 1.200.000
Mant. y reparación equipo de cómputo 1.8.8 1.835.000
Materiales y produc. eléctricos 2.3.4 750.000
Herramientas e instrumentos 2.4.1 100.000
Repuestos y accesorios 2.4.2 750.000
Útiles y materiales de oficina y cómputo 2.99.1 7.606.750
Productos de papel, cartón e impresos 2.99.3 17.563.164
Textiles y vestuarios 2.99.4 2.530.000
Útiles y materiales de limpieza 2.99.5 1.021.500
Útiles y materiales de cocina y comedor 2.99.7 681.000
Otros útiles, materiales y suministros 2.99.99 450.000
Equipo de comunicación 5.1.3 1.000.000
Equipo y mobiliario de oficina 5.1.4 2.000.000
Equipos y programas de cómputo 5.1.5 50.275.527
Monto total 154.563.671
Todas estas adquisiciones se efectuarán por medio
del programa de compras de la Institución y financiadas con el presupuesto
ordinario aprobado por la Contraloría General de la República.
Es importante anotar que todas las adquisiciones se realizarán durante el
primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del año 2006.
San José, 31 de enero del 2006.—Walter Espinoza
Gómez, Gerente General a. í.—1 vez.—(8587).
CENTRO DE FORMACIÓN DE FORMADORES
Y PERSONAL
TÉCNICO PARA EL DESARROLLO
INDUSTRIAL DE
CENTROAMÉRICA
El Centro de Formación de Formadores y
Personal Técnico para el Desarrollo Industrial de Centroamérica (CEFOF), de
conformidad con lo establecido en el Artículo 7º del Reglamento General de
Contratación Administrativa, publica el plan de compras para periodo de enero a
diciembre del 2006, de nuestra Institución.
¢
1-1-99 Otros
alquileres 350.000,0
1-2-01 Servicios de alcantarillado 2.000.000,0
1-2-02 Servicios de energía eléctrica 5.000.000,0
¢
1-2-03 Servicios de correos 500.000,0
1-2-04 Servicios de telecomunicaciones 5.000.000,0
1-3-01 Información 3.000.000,0
1-3-03 Impresión y encuadernación y otros 2.350.000,0
1-3-07 Comisión y gastos por serv. financieros y
comerciales 800.000,0
1-4-06 Servicios generales 14.000.000,0
1-4-99 Otros servicios de gestión de apoyo 10.500.000,0
1-6-01 Seguro 3.500.000,0
1-7-01 Actividades de capacitación 1.500.000,0
1-7-02 Gastos de representación institucional 100.000,0
1-8-01 Mantenimiento de edificios y locales 1.500.000,0
1-8-02 Mant. y reparación de equipo de transportes 3.000.000,0
1-8-03 Mant. y rep. de equipo y mobiliario de
oficina 1.500.000,0
1-99-99 Otros servicios no especificados 200.000,0
2-1-1 Combustibles y lubricantes 3.500.000,0
2-1-99 Otros productos químicos 3.500.000,0
2-3-4 Materiales y productos eléctricos y de
cómputo 750.000,0
2-4-2 Repuestos y accesorios 300.000,0
2-99-1 Útiles y materiales de oficina y cómputo 750.000,0
2-99-3 Prod. de papel y cartón 2.000.000,0
2-99-4 Textiles y vestuarios 150.000,0
2-99-5 Útiles y materiales de limpieza 750.000,0
2-99-99 Otros útiles, materiales y suministros 1.200.000,0
3-3-99 Intereses sobre otras obligaciones 997.690,0
5-1-4 Equipo y mobiliario de oficina 1.000.000,0
5-1-5 Equipo y programas de cómputo 1.000.000,0
5-2-1 Edificios 500.000,0
¢
71.197.690,0
San José, 31 de enero del 2006.—Proveeduría
Institucional.—José Rodríguez León, Proveedor Institucional.—1 vez.—(8622).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
ADQUISICIONES 2006
Unidad Técnica de Gestión Vial
Servicios
básicos 570.000,00
Servicios comerciales y financieros 120.000,00
Servicios de gestión y apoyo 1.200.000,00
Capacitación y protocolo 160.000,00
Mantenimiento y reparación 2.623.021,33
Materiales y suministros 6.070.000,00
Productos químicos y conexos 3.150.000,00
Materiales y productos de uso de la
construcción 20.000,00
Herramientas y accesorios 2.300.000,00
Útiles y materiales diversos 600.000,00
Maquinaria equipo y mobiliario 2.150.000,00
Mercado Plazas y Ferias
Servicios 7.301.457,84
Servicios básicos 1.270.000,00
Servicios comerciales y financieros 120.000,00
Servicios de gestión y apoyo 100.000,00
Capacitación y protocolo 30.000,00
Mantenimiento y reparación 4.930.000,00
Materiales y suministros 13.233.815,55
Productos químicos y conexos 250.000,00
Materiales y productos de uso de la
construcción 12.000.000,00
Herramientas y repuestos 183.815,55
Útiles materiales y suministros diversos 800.000,00
Maquinaria equipo y mobiliario 870.000,00
Aseo de Vías y Sitios Públicos
Servicios 3.025.720,87
Servicios básicos 20.000,00
Servicios comerciales y financieros 120.000,00
Mantenimiento y reparación 2.000.000,00
Materiales y suministros 5.067.111,21
Productos químicos y conexos 1.274.434,18
Materiales y productos de uso de la
construcción 1.942.677,03
Herramientas y accesorios 1.100.000,00
Útiles, materiales y suministros diversos 750.000,00
Recolección de Basura
Servicios 12.263.107,70
Servicios básicos 270.000,00
Servicios comerciales y financieros 120.000,00
Servicios de gestión y apoyo 4.800.000,00
Capacitación y protocolo 30.000,00
Mantenimiento y reparación 6.180.000,00
Materiales y suministros 14.460.000,00
Productos químicos y conexos 2.330.000,00
Materiales y productos de uso de la
construcción 9.780.000,00
Herramientas y accesorios 1.300.000,00
Útiles, materiales y suministros diversos 1.050.000,00
Maquinaria equipo y mobiliario 13.797.264,74
Acueducto
Servicios 9.935.711,12
Servicios básicos 2.652.267,06
Servicios comerciales y financieros 120.000,00
Servicios de gestión y apoyo 1.681.446,45
Capacitación y protocolo 30.000,00
Mantenimiento y reparación 4.150.000,00
Materiales y suministros 11.711.088,45
Productos químicos y conexos 1.500.000,00
Materiales y productos de uso de la
construcción 7.961.088,45
Herramientas y accesorios 1.300.000,00
Útiles, materiales y suministros diversos 950.000,00
Maquinaria, equipo y mobiliario 100.000,00
Mantenimiento de caminos
Servicios 2.239.733,22
Servicios básicos 10.000,00
Servicios comerciales y financieros 20.000,00
Mantenimiento y reparación 1.520.000,00
Materiales y suministros 11.593.826,27
Productos químicos y conexos 2.000.000,00
Materiales y productos de uso de la
construcción 7.093.826,27
Herramientas y accesorios 2.000.000,00
Útiles, materiales y suministros diversos 500.000,00
Mantenimiento de Parques
Servicios 104.000,00
Materiales y suministros 2.550.000,00
Productos químicos y conexos 400.000,00
Materiales y productos de uso de la
construcción 1.850.000,00
Útiles, materiales y suministros diversos 300.000,00
Educativos Culturales y Deportivos
Servicios 308.392,54
Servicios básicos 20.000,00
Servicios comerciales y financieros 120.000,00
Mantenimiento y reparación 60.000,00
Materiales y suministros 810.000,00
Útiles, materiales y suministros diversos 810.000,00
Maquinaria, equipo y mobiliario 1.000.000,00
Servicios Sociales Complementarios
Servicios 829.233,10
Servicios comerciales y financieros 120.000,00
Servicios de gestión y apoyo 100.000,00
Capacitación y protocolo 30.000,00
Mantenimiento y reparación 150.000,00
Materiales y suministros 400.000,00
Útiles, materiales y suministros diversos 400.000,00
Maquinaria, equipo y mobiliario 200.000,00
Estacionamiento y terminales
Servicios 252.505,04
Servicios comerciales y financieros 150.000,00
Materiales y suministros 2.000.000,00
Materiales y productos de uso de la
construcción 2.000.000,00
Protección Medio Ambiente
Servicios 250.000,00
Servicios comerciales y financieros 120.000,00
Mantenimiento y reparación 130.000,00
Materiales y suministros 550.298,20
Productos químicos y conexos 200.000,00
Bienes duraderos 100.000,00
Maquinaria, equipo y mobiliario 100.000,00
Mantenimiento de Edificios
Servicios 1.120.000,00
Mantenimiento y reparación 1.120.000,00
Materiales y suministros 1.680.000,00
Materiales y productos de uso de la
construcción 1.680.000,00
Administración General
Servicios 12.382.202,56
Servicios básicos 4.680.000,00
Servicios comerciales y financieros 1.290.000,00
Servicios de gestión y apoyo 100.000,00
Capacitación y protocolo 100.000,00
Mantenimiento y reparación 5.029.861,39
Productos químicos y conexos 1.247.449,19
Herramientas, repuestos y accesorios 900.000,00
Olger Alpízar Villalobos, Proveedor Municipal.—1
vez.—(O. C. Nº 2815).—C-102600.—(9036).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS AÑO 2006
Período
Descripción Monto presup.
SERVICIOS 175.445.535,73 I-II Semestre
ALQUILERES 3.469.187,00 I-II Semestre
Alquiler maq., equipo y móvil 3.469.187,00
Período
Descripción Monto presup.
SERVICIOS BÁSICOS 111.086.042,49 I-II Semestre
Servicio de agua y alcantarillados 1.080.000,00
Servicio de energía
eléctrica 2.140.000,00
Servicios de correo 50.000,00
Servicio de
telecomunicaciones 700.000,00
Servicios generales 7.000.000,00
Otros servicios básicos 100.116.042,49
SERVICIOS COMERCIALES
Y FINANCIEROS 2.100.000,00 I-II Semestre
Publicidad y propaganda 1.300.000,00
Impresión, encuadernación
y otros 500.000,00
Comis. y gast. x serv.
Financ. y comer. 300.000,00
SERVICIOS DE GESTIÓN Y
APOYO 22.879.375,00 I-II Semestre
Servicios Jurídicos 4.000.000,00
Otros servicios de gestión
y apoyo 18.879.375,00
GASTOS DE VIAJE Y
TRANSPORTE 2.548.924,54 I-II Semestre
Transporte dentro del país 1.450.000,00
Viáticos dentro del país 1.098.924,54
SEGUROS, REASEG. Y
OTRAS OBLIG. 6.134.819,87 I-II Semestre
Seguros 6.134.819,87
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO 9.575.000,00 I-II Semestre
Actividades de capacitación 8.575.000,00
Actividades protocolarias
y sociales 500.000,00
Gastos de represen
institucional 500.000,00
MANTENIMIENTO Y
REPARACIÓN 17.652.186,83 I-II Semestre
Mantenimiento de edificios 2.727.250,00
Mant. vías de comunicación 802.736,83
Mant. instalaciones y
otras obras 8.000.000,00
Mant. y repar. equipo transporte 4.022.200,00
Mant. y repar. mobiliario
oficina 500.000,00
Mant. y repar. equipo
cómputo 500.000,00
Mant. y repar. otros
equipos 1.100.000,00
MATERIALES Y SUMINISTROS 38.592.402,07 I-II Semestre
PRODUCTOS QUÍMICOS Y
CONEXOS 15.624.493,33 I-II Semestre
Combustibles y lubricantes 11.719.206,05
Produc. farmaceut. y
medicinas 2.500.000,00
Tintas, pinturas y
diluyentes 403.000,00
Otros productos químicos 1.002.287,28
ALIMENTOS Y PRODUC.
AGROP. 1.550.000,00
I-II Semestre
Alimentos y bebidas 1.550.000,00
MATERIALES Y PRODUCTOS
DE USO EN L 9.300.000,00 I-II Semestre
Mat. y produc. eléc., tel. y cóm. 500.000,00
Materiales y productos de
plásticos 300.000,00
Otros mat. y produc.
construcción 8.500.000,00
HERRAMIENT., REPUESTOS
Y ACCESOR. 1.222.483,30 I-II Semestre
Herramientas e instrumentos 822.483,30
Repuestos y accesorios 400.000,00
ÚTILES, MATERIALES Y
SUMINISTROS 10.895.425,44 I-II Semestre
Útiles y material oficina y cómputo 3.395.425,44
Productos papel, carbón e
impresos 4.300.000,00
Textiles y vestuarios 500.000,00
Útiles y materiales de
limpieza 1.500.000,00
Útiles y mater. cocina y
comedor 200.000,00
Otros útiles, material y
suminist. 1.000.000,00
BIENES DURADEROS 9.898.779,21 I-II Semestre
MAQUINARIA, EQUIPO Y
MOBILIARIO 9.898.779.21 I-II Semestre
Equipo de transporte 1.000.000,00
Equipo y mobiliario de oficina 4.300.000,00
Equipo y programas de
cómputo 3.600.000,00
Maquinaria y equipo
diverso 998.779,21
San Pablo de Heredia, 30 de enero del
2006.—Proveeduría Municipal.—Lic. Hugo Miranda Alvarado, Proveedor Municipal.—1
vez.—(O. C. 11799).—C-57620.—(8594).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA
PLAN DE ADQUISICIONES DE SERVICIOS
PARA EL AÑO 2006
El Concejo Municipal del Distrito de Paquera
realizará compras de servicios para el año 2006, según se detalla:
COMPRA DE SERVICIOS ¢ 30.000.000,00
Para más información llamar al teléfono 641-0025,
Fax 641-0015.
Paquera, 23 de enero del 2006.—Iris Flores López,
Asistente Administrativa.—1 vez.—(9498).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
ORDINARIO
PROYECTADO PARA EL AÑO 2006
De conformidad con lo establecido en el artículo
6º de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 7.1, 7.2 y 7.3 de
su Reglamento General, se adiciona el Programa de Adquisiciones Proyectado para
este año del siguiente modo:
Gasto/Objeto:
20401: Herramientas e instrumentos.
Descripción Monto
¢ Semestre
Termómetro
infrarrojo 100.000,00 Primero
Lic. Allan Herrera Herrera, Subproveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 0266-2006).—C-6070.—(10677).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE Y
LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación con la facultad
que se le
otorga mediante ley 7800, Capítulo IV, artículo 12
y artículo 18
del Decreto Ejecutivo 28922-C
Abre concurso público para el nombramiento del
Director Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación para
el período de cuatro años, del 8 de mayo del 2006 al 7 de mayo del 2010.
Los candidatos deberán cumplir, con los siguientes requisitos:
1. Ser
costarricense
2. Tener el grado de licenciado como mínimo en una carrera atinente al
cargo.
3. Poseer como mínimo cinco años de experiencia en funciones
similares.
4. Estar incorporado al colegio respectivo.
Los atestados deberán presentarse en la Secretaría
del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en sobre cerrado, sita
Gimnasio Nacional, La Sabana, San José, a partir del 13 y hasta el 24 de
febrero del 2006, en horario de oficina de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a
viernes.
San José,
7 de
febrero del 2006.—M.Ed.
Jorge Rodríguez Aguilar, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº
6261).—C-12670.—(10807).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE RECURSOS MATERIALES
LICITACION POR REGISTRO 003-2006
Papel varios tipos
La Subárea de Compras del Hospital Nacional
Psiquiátrico, recibirá ofertas hasta las 10:00 a.m. del 28 de febrero del 2006,
por adquisición de:
“Papel varios tipos”.
Los interesados retirar el cartel en la Subárea de
Compras de este Hospital.
San José, 6 de febrero del 2006.—Subárea de
Compras.—Silvia Bolaños Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(10634).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000006
Filtros desleucocitadores
El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense
de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos
Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 15 de
marzo del 2006, para la adquisición de:
Ítem 1 (A.1):
2.800 Ud. filtros para remover leucocitos de 3 a 6
unidades de concentrados de plaquetas. Para uso al pie de la cama del paciente.
Ítem 2 (A.2):
22.000 Ud. filtros para remover leucocitos de 3 a
6 unidades de concentrados de plaquetas. Para uso en el Banco de Sangre.
Ítem 3 (A.3):
51.500 Ud. filtros para remover leucocitos de
concentrados de glóbulos rojos. Para uso en el Banco de Sangre.
Ítem 4 (A.4):
12.000 Ud. filtros para remover leucocitos de
concentrados de glóbulos rojos. Para uso al pie de la cama del paciente.
Demás condiciones y especificaciones técnicas, que
rigen para este concurso están insertas en el folleto de venta en la
fotocopiadora, ubicada en el piso comercial del Edificio Anexo. Horario de
07:00 a. m. a 03:00 p.m.
San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Vilma Arias
Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-12120.—(10678).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000007
Contratación de servicios para la atención farmacéutica
y el despacho
de recetas, provenientes del Sistema
Médico de
Empresa y del Sistema Mixto
de
Atención-Área de Salud Cartago
El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense
de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos
Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 14 de
marzo del 2006, para la adquisición de: Contratación de servicios para la
atención farmacéutica y el despacho de recetas, provenientes del Sistema Médico
de Empresa y del Sistema Mixto de Atención-Área de Salud Cartago.
Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso
se encuentran incluidas en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en el
piso comercial del Edificio Jenaro Valverde Marín. Horario de 7:00 a. m. - 3:00
p. m.
San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Vilma Arias
Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-7720.—(10679).
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 01-06
Servicios profesionales para la parametrización de la sociedad AERO
en SAP R/3
para la Dirección Empresas Comerciales del IMAS
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),
recibirá ofertas hasta las diez horas del día 22 de febrero del 2006, para la
licitación en referencia, previo al pago de mil colones (¢1.000,00), en la Caja
General, el cual podrán retirar mediante el CD con cartel respectivo
conteniendo las especificaciones especiales y generales en la Proveeduría del
IMAS, sita: Barrio Francisco Peralta, de Pollos Kentucky 75 metros sur, primer
piso, Edificio Central.
San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Ramón
Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—Nº 83677.—(10778).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 9-016-06
Contratación de los servicios de alimentación para el personal
de Recope
ubicado en el Plantel El Alto
La Dirección de Suministros de Recope invita a
participar en la Licitación por Registro N° 9-016-06, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de
Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 9:00 horas del día 3 de
marzo del 2006.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en
la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de
¢1.000,00.
Los interesados en participar en este procedimiento contractual, deberán
estar inscritos en el registro de proveedores de Recope antes de la
presentación de la oferta.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos
relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 17 de febrero del 2006 a
las 13:30 horas en la entrada principal del Plantel El Alto.
San José, 6 de febrero del 2006.—Ing. Norma
Álvarez Morales, Directora de Suministros.—1
vez.—(2005-5-0107).—C-7720.—(10813).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 06-2005
Contratación de servicios de limpieza en
las oficinas
centrales de la Dirección
General de
Aviación Civil
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la
Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional
avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo tomado en sesión
ordinaria Nº 07-2006, artículo 11 del Consejo Técnico de Aviación Civil,
celebrada el 30 de enero del 2006, se adjudica la Licitación Pública Nº 06-2005
denominada contratación de servicios de limpieza en las oficinas centrales de
la Dirección General de Aviación Civil:
Servicios Múltiples Especializados
Sermules S. A., cédula jurídica Nº 3-101-292783.—Oferta Nº 1.
Contratación de servicios de limpieza en las
oficinas centrales de la Dirección General de Aviación Civil.
Consistente en:
Contratación de los servicios de limpieza de las
oficinas centrales de la Dirección General de Aviación Civil, entendida en
adelante como DGAC, por un período de doce meses, prorrogable a criterio de la
Administración por períodos iguales, hasta un máximo de cuatro años.
· Precio mensual ¢1.375.000,00
· Precio anual ¢16.500.000,00
Total
a adjudicar $16.500.000,00
Garantía de cumplimiento 5%
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la
oferta presentada.
José Alberto Cascante Torres, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17626).—C-14320.—(10680).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIONES PÚBLICAS Nº 87 y 91-2005 (Desiertas)
Arrendamiento de Equipo y Maquinaria para ser utilizada
en caminos
vecinales varios de los cantones de Los Chiles
y San Carlos,
respectivamente
Se avisa a todos los interesados en estas
licitaciones, para el Programa de Rehabilitación de la Red Vial
Cantonal-MOPT-KFW, que por resolución de
Declaratoria de Desierta Nº 0004-2006, de las 8:05 horas y resolución de
Declaratoria de Desierta Nº 0005-2006, de las 8:15 horas, respectivamente,
ambas del día 7 de febrero del 2006, se declaran desiertas dichas
contrataciones, ante la necesidad de la
Administración de realizar un mayor análisis de las cantidades de maquinaria y
otros aspectos que afectarán el objeto del contrato, de forma tal que satisfaga
adecuadamente los intereses colectivos,
de conformidad con el artículo 29.4 y concordantes del Reglamento de
Contratación Administrativa.
San José, 7 de febrero del 2006.—M.sc. Heidy Román
Ovares, Proveedora Institucional, a. í.—1 vez.—(10802).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-341-05
Alquiler de local o casa de habitación para
alojar la
Oficina de Medicina Legal de Cartago
Se comunica a todos los interesados en este
procedimiento de contratación que el Consejo Superior del Poder Judicial, en
sesión celebrada el día dos de febrero del año dos mil seis, dispuso
adjudicarlo de la siguiente manera:
A: Grupo Agro Inmobiliario H y J S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-228966.
El alquiler del inmueble para ubicar la Oficina de
Medicina Legal de Cartago, inscrito en el Registro Público, bajo el Sistema
Mecanizado de Folio Real, matrícula Nº 045630, submatrícula 000, situado en el
distrito primero del cantón primero de la provincia de Cartago, por una renta
mensual de ¢875.000,00 pagaderos por mes vencido, más incrementos anuales de
conformidad con los parámetros contenido en el artículo 67 de la Ley General de
Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.
Demás términos y condiciones conforme al cartel y a la oferta.
San José, 6 de febrero del 2006.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, subjefa a. í.—1 vez.—(10596).
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2005
Mantenimiento y reparación de los vehículos de la flotilla institucional
Se avisa a todos los interesados, que la Junta
Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo
tercero, artículo cuarto de la sesión extraordinaria Nº 3541, celebrada a las
07:35 horas del día 2 de febrero del 2006, sobre la Licitación por Registro,
“Mantenimiento y reparación de los vehículos de la flotilla institucional”,
resolvió:
Adjudicar la Licitación por Registro Nº 03-2005, por la suma de ocho
millones de colones por año, a Tecnoauto La Florida S. A., conforme lo
recomienda la Comisión de Contratación Administrativa (considerando quinto).
Moravia, 6 de febrero del 2006.—Sección de
Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(10659).
AVISOS
FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN
DE LA
INVESTIGACIÓN Y LA TRANSFERENCIA
DE LA
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
DE COSTA RICA
CONVENIO FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN
DE LA
INVESTIGACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE LA
TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA DE COSTA RICA
(FITTACORI) –
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y
POLÍTICA ECONÓMICA
(MIDEPLAN)
CONCURSO PÚBLICO Nº 03-2005
Construcción de una bodega de 120 m2 en la Estación Experimental
Enrique
Jiménez Núñez - Cañas, Guanacaste
El convenio FITTACORI - MIDEPLAN, avisa a todos
los interesados en esta contratación, que por acuerdo en el acta Nº 6 del
Comité Técnico, donde adjudica el Concurso Público N° 3-2005, celebrada a las
11:30 a.m. horas del día 13 de diciembre del 2005, se declare:
Adjudicar:
Construcciones Peñaranda S. A., C. J. Nº
3-101-200102.
Adjudicación de la línea 1, monto total de
adjudicación de ¢24.697.465,21 (veinticuatro millones seiscientos noventa y
siete mil cuatrocientos sesenta y cinco con veintiún céntimos).
Plazo de ejecución por línea: 60 días naturales.
San José, 31 de enero del 2006.—Ing. Guadalupe
Gutiérrez Mejía, Directora Ejecutiva FITTACORI.—M.B.A. Roberto Amador Sibaja,
Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 1854).—C-12670.—(10681).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 17-03-05
Mantenimiento preventivo del sistema
eléctrico del
edificio José Figueres Ferrer
Se comunica a los interesados del presente
concurso, que por acuerdo Nº 12, artículo IV, de la Sesión Ordinaria Nº 196,
celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día
31 de enero del 2006, se adjudica según detalle:
Sistelem S. A.
Mantenimiento preventivo del sistema eléctrico del
edificio municipal José Figueres Ferrer.
Monto de la oferta: ¢700.000,00 por mes.
Monto total por año ¢8.400.000,00.
Forma de pago: el pago se efectuará por mes vencido, para lo
cual el contratista presentará ante el Órgano Supervisor designado por la
Subdirección de Ingeniería, un informe mensual de los servicios prestados,
junto a la respectiva facturación del mes, el cual a su vez, emitirá su
criterio y comunicará lo pertinente a la Dirección Financiera, para que proceda
al pago que corresponda por concepto de ejecución del objeto contractual. No se
girarán pagos que no cuenten con la aprobación escrita del Órgano Supervisor
del contrato. Las facturas que se presenten para el pago de los servicios
deberán contar con la firma del Órgano Supervisor y estar autorizadas por la
Dirección General de Tributación Directa.
San José, 6 de febrero del 2006.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—Departamento de
Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
3171).—C-10470.—(10682).
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2005
Mejoramiento de caminos de lastre de la
Zona Sur del
cantón de Turrubares
El Concejo Municipal de Turrubares en sesión
extraordinaria Nº 03-2006, del 10/01/2006, acordó adjudicar la Licitación
Pública Nº 03-2005 “mejoramiento de caminos de lastre de la zona sur del cantón
de Turrubares”, a la empresa Constructora Hermanos Bustamante e Hijos S. A.,
por un monto de ¢21.850.000,00 (veintiún millones ochocientos cincuenta mil
colones sin céntimos).
San Pablo, 17 de enero del 2006.—Roberto M.
González Cordero, Alcalde Municipal.—1 vez.—(10479).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2005
Mejoramiento de la superficie de rodamiento del cuadrante
San Antonio
Tulín de Turrubares
El Concejo Municipal de Turrubares en sesión
extraordinaria Nº 03-2006, del 10/01/2006, acordó adjudicar la Licitación por
Registro Nº 05-2005, “Mejoramiento de la superficie de rodamiento del cuadrante
San Antonio Tulín de Turrubares”, a la empresa Zacho Costa Rica Enterprises
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-390754, por un monto de ¢12.825.250,00,
(Doce millones ochocientos veinticinco mil doscientos cincuenta colones sin
céntimos).
San Pablo, 17 de enero del 2006.—Roberto M.
González Cordero, Alcalde Municipal.—1 vez.—(10480).
PODER LEGISLATIVO
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
Actualización Registro de Proveedores
Considerando que el artículo 108 de la Ley de la Contratación
Administrativa y artículos 59.2 59.3.y 60.2 del Reglamento General de la
Contratación Administrativa establece que se debe mantener un registro de
proveedores de bienes y servicios; la Defensoría de los Habitantes de la
República se complace en invitar a todas aquellas personas físicas y jurídicas
interesadas en futuras contrataciones a formar parte de su Registro de
Proveedores para lo cual deben pasar a recoger el formulario correspondiente y
enviar la documentación solicitada al Departamento de Proveeduría y Servicios
Generales, sita Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros
sur, teléfono 248-2374, Fax 258-6426. Aquellos que ya se hubieren inscrito,
deberán actualizar la información y llenar el nuevo formulario con el fin de
completar la nueva base de datos.
Departamento de Proveeduría y Servicios
Generales.—Roxana Hernández Cavallini.—1 vez.—(Solicitud Nº
30542).—C-6620.—(8597).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PUBLICACION DE PRIMERA VEZ
Administración de la Clínica Central - Área de
Salud Catedral Noreste, de la Caja Costarricense de Seguro Social.—San José a
las diez horas del veintiséis de enero del dos mil seis. Dado que en el
procedimiento administrativo por incumplimiento contractual incoado contra la
Empresa Movilux S. A., adjudicatario del ítem Nº 1 de la compra directa CD
2004-20, no ha podido ser notificada la resolución inicial por ser de domicilio
actualmente desconocido de conformidad con lo que dispone el artículo 241.2 de
la Ley General de la Administración Publica, se resuelve notificar por
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, lo siguiente: Clínica
Central - Área de Salud Catedral Noreste. Caja Costarricense de Seguro Social
Órgano Director del Procedimiento Administrativo - San José a las diez horas
del veintiséis de enero del dos mil seis. Procedimiento Administrativo tendente
a determinar el incumplimiento de las obligaciones contractuales y la eventual
determinación de daños y perjuicios causados a la Administración Publica, por
la no entrega de un Archivo Metálico tipo tarjetero que le fuera adjudicado en
el ítem Nº 1 de la compra directa N° CD 2004-20 cuyo valor cotizado era de
¢285.000,00 (doscientos ochenta y cinco mil colones). La fecha de entrega de
dicho bien coincidía con la última fecha establecida por la Tesorería General
de la Caja Costarricense de Seguro Social para el recibo de facturas con
afectación del presupuesto de ese período, y dado que el Proveedor solicitó
ampliación del tiempo de entrega se acordó recibir la factura únicamente para
efectos de afectación presupuestaria, trámite que la Administración hizo ante
el Fondo Rotatorio que le corresponde a la Clínica Central como Unidad de Pago,
previa coordinación de que el pago correspondiente no se girara hasta que se cumpliera
con la entrega del bien contratado. Sin embargo, por error el Fondo Rotatorio
mediante transferencia electrónica depositó el dinero en la cuenta del
Proveedor. Siguiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 13.2.2 del
Reglamento General de Contratación Administrativa, se le confiere audiencia por
un plazo de diez días, al representante de dicha Empresa para expresar su
posición y aporte la prueba que estime pertinente.—San José, 26 de enero del
2006.—Lic. Hernán Serrano Gómez, Administrador.—Nº 82187.—(8521).
MUNICIPALIDADES
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA
El Departamento de Proveeduría del Concejo
Municipal de Distrito de Paquera, invita a todos los Proveedores interesados en
formar parte del Registro de Proveedores. Esto con el fin de dar cumplimiento
al artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa. Los requisitos se
solicitan al Departamento de Proveeduría, con la Sra. Iris Flores, teléfono
641-0025, Fax 641-0015.
Paquera, 23 de enero del 2006.—Iris Flores López,
Asistente Administrativa.—1 vez.—(9497).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
PROYECTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2005
Eliminación de obstáculo en la zona de seguridad,
Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños Palma
Se avisa a todos los interesados en esta
Licitación que se suspende hasta nuevo aviso la recepción de ofertas debido a
que se presentó ante la Contraloría General de la República, objeción al
cartel.
San José, 6 de febrero del 2006.—Bach. José
Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
17627).—C-4420.—(10683).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1817-2006 (Prórroga Nº 2)
Contratación de servicios profesionales para la fiscalización
de
inversiones y valoración de bienes muebles e inmuebles
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica
a los interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción
de ofertas, para las 10:00 horas del 7 de marzo del 2006.
Las demás condiciones del pliego de condiciones se mantienen invariables.
La Uruca, 7 de febrero del 2006.—Lic. Erick Leyton
Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. P Nº 1525-2006).—C-6620.—(10686).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 102-2005
Adquisición de relés de impedancia para subestaciones
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a
los interesados en la Licitación arriba mencionada que el cartel fue sujeto a
la siguiente corrección (corrección Nº 3).
Página 16/23.
Donde dice (de acuerdo con la corrección
Nº 1): “Las fuentes de
poder tendrán un voltaje auxiliar de entrada en un rango desde 60 a 250 VDC a
través de convertidores DC/DC regulados, aislando las ondas transitorias entre
el banco de baterías y los componentes electrónicos del relé. Deberá ser
monitoreada e incluir una alarma para casos de fallas, con un contacto NA y uno
NC, alambrados a bornes de regleta”.
Debe decir: “Las fuentes de poder tendrán un voltaje
auxiliar de entrada en un rango de al menos entre 90 a 250 VDC a través
de convertidores DC/DC regulados, aislando las ondas transitorias entre el
banco de baterías y los componentes electrónicos del relé. Deberá ser
monitoreada e incluir una alarma para casos de fallas, con un contacto NA y uno
NC, alambrados a bornes de regleta”.
Aclaramos que en la corrección al cartel Nº 1, se indicó por error un rango
fijo de voltaje de 60 a 250 VDC, y correctamente es un rango que cubra al menos
los valores de voltaje comprendidos entre 90 a 250 VCD.
Fecha de apertura de ofertas: a las 14:00 horas del día 23 de febrero
del 2006.
San José, 3 de febrero del 2006.—Licitaciones,
Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
320073).—C-12670.—(10684).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-0006
(Circular Nº 3)
Ampliación estación de Bombeo Bajo Barrantes, San Ramón
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la Licitación arriba indicada que se hace la
siguiente ampliación a las especificaciones técnicas establecidas en el cartel.
El diámetro de las válvulas es el siguiente:
1. Válvula
de alivio / sostenedora de presión: 150 mm de diámetro. (Se mantendrá en
“stock”, para su posterior instalación).
2. Válvula de control anticipadora de onda: 150 mm de diámetro,
ubicada aguas arriba de la válvula de control de bomba, sobre la línea de
impulsión.
3. Válvula de control de bomba: 250 mm de diámetro, ubicada sobre la
línea de impulsión, al costado norte del parqueo de la estación de bombeo.
Para la instalación, se deben de contemplar todos
los accesorios requeridos para ello, como reducciones, uniones flexibles,
bridas y otros.
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Lilliana
Navarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 37497).—C-8270.—(10811).
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
DE LA
PROVINCIA DE PUNTARENAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-06
(Ampliación del
plazo)
Reconstrucción del local Nº 50
del Depósito
Libre Comercial de Golfito
JUDESUR, comunica a todos los interesados en
participar en la Licitación de referencia que se ha ampliado el plazo para
recepción de ofertas hasta las 15:00 horas del día 6 de marzo del 2006.
Cualquier consulta adicional favor referirse a la Proveeduría de JUDESUR, a
los teléfonos 775-03-15, 775-05-15, 775-18-11, 775-04-96, con la extensión 132.
Lic. Karla
Moya Gutiérrez, Proveedora.—1 vez.—(10809).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
REMATE Nº 9-235-05 (Enmienda Nº 1)
Venta de repuestos y accesorios de equipo de cómputo,
instrumentos
de medición, tubería, maquinaria,
brazos
cargaderos, telecomunicaciones, pinturas,
químicos,
bombas perforadoras, artículos
eléctricos y
de automóvil
Le comunicamos a los interesados en participar en
el concurso en referencia que deben pasar al primer piso de las oficinas
centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel.
San José, 6 de febrero del 2006.—Ing. Norma
Álvarez Morales, Directora de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº
2005-0107).—C-4970.—(10685).
Publíquese en el diario oficial La Gaceta,
lo acordado en sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5397, artículo 4º,
inciso II, celebrada el día 17 de enero del 2006.
SE ACUERDA:
Aprobar el “Código de Ética de la Auditoría
General del Instituto Costarricense de Turismo”, remitido mediante oficio
AG-065-2006, con el fin de que éste provea la cultura ética en la ejecución de
las funciones y en el comportamiento de los funcionarios que la integran como
se transcribe a continuación:
“Auditoría General del Instituto Costarricense de Turismo, San José, a las
ocho horas, del veinticinco de noviembre del 2005.
Considerando:
1º—El artículo 11 de la Constitución Política
establece la obligación personal para que cada servidor público rinda cuenta en
y sobre el cumplimiento de sus deberes, siendo que cada persona en el ejercicio
de sus obligaciones, debe tener en cuenta un marco ético de comportamiento
acorde con principios elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad
política partidista, eficacia, transparencia, resguardo de la hacienda pública,
respeto a la legalidad y sometimiento a los órganos de control.
2º—El artículo 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno dispone
como deber de los jerarcas y titulares subordinados lo siguiente:
1. “Mantener
y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y
obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos
en el resto de los demás funcionarios”
3. La Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la
Función Pública, establece nuevos delitos, sanciones y disposiciones en
general, para promover el correcto uso, manejo y comportamiento de los
servidores públicos en relación con la hacienda pública.
4. La Contraloría General de la República estableció las “Directrices
Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a Observar por Parte de los
Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la
República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General”, las cuales
establecen una serie de enunciados y normas de comportamiento que deben ser
acatadas por todos los Funcionarios Públicos y algunas normas específicas para
los funcionarios de las Auditorías Internas del Sector Público.
RESUELVE:
Emitir el siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA PARA
LOS FUNCIONARIOS
DE LA AUDITORÍA
Introducción:
El propósito del Código de Ética para los
Funcionarios de la Auditoría General del Instituto Costarricense de Turismo es
promover una cultura ética en la ejecución de las funciones que ésta debe
ejecutar y en el comportamiento de los funcionarios de esta dependencia en el ejercicio
de sus labores profesionales, cumpliendo con el objetivo de la función de la
Auditoría Interna de ser una actividad independiente y objetiva de
aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las
operaciones del Instituto y de ayudar a cumplir sus objetivos aportando un
enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la efectividad de los
procesos de gestión de riesgos, control y dirección.
CAPÍTULO I
Principios fundamentales
Artículo 1º—Los funcionarios de la Auditoría General
deben guiar su conducta a partir de los principios fundamentales siguientes:
Legalidad constitucional: Principio que exige
someter toda actuación pública al ordenamiento jurídico; solo lo expresamente
autorizado por la Constitución y la ley es válido.
Igualdad: Principio de derechos humanos que exige tratar a todas las
personas sin ningún tipo de discriminación. No es aceptable una conducta
pública que haga distinciones o discriminaciones.
Regularidad: Las operaciones y actos administrativos deben asentarse de
manera correcta, en registros confiables financieros, presupuestarios o de otro
tipo.
Eficiencia: Los negocios públicos deben maximizar los resultados ante la
escasez de fondos y recursos; los objetivos de trabajo deben cumplirse al menor
costo posible.
Eficacia: Mandato que busca adecuar y concretizar las políticas públicas,
así como el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos.
Austeridad: La asignación, adquisición, conservación e inversión de los
recursos y fondos públicos, deben orientarse a la satisfacción plena del
interés público y al uso racional de éstos.
Transparencia: La rendición de cuentas obliga a que el ejercicio del poder
y el cumplimiento de las funciones públicas asignadas se haga de cara a la
administración.
Lealtad: Todo acto o conducta pública debe alcanzarse en función del país,
la democracia, el bien común, la libertad, la justicia, la responsabilidad y la
probidad.
Probidad: Obligación a trabajar por el interés público; la gestión debe
atender las necesidades prioritarias, según lo que responsablemente se ha
planificado. Esto obliga a mostrar rectitud y buena fe en el uso de las
facultades que confiere la ley.
Responsabilidad: Se debe responder de frente al país y a los órganos de
control, investigación y sanción, por las faltas, desde los ámbitos ético,
disciplinario, civil, político y penal.
Integridad: Los actos deben estar alejados de buscar beneficios en lo
personal, familiar o para sus amigos.
Honestidad: Todo interés diferente al público, que pudiese ocasionar un
conflicto de intereses, debe ser declarado. De inmediato debe detenerse aquel
actuar que potencialmente puede comprometer la recta honestidad y probidad que
deben prevalecer.
Liderazgo: Se debe promover y respaldar con sano liderazgo y ejemplo los
principios antes indicados.
Artículo 2º—Todos los funcionarios de la Auditoría
General deben actuar de acuerdo a las normas de conducta que más adelante se
detalla y que se agrupan en los enunciados siguientes:
1. Independencia,
objetividad e imparcialidad.
2. Neutralidad política.
3. Conflicto de intereses.
CAPÍTULO II
Normas de conducta sobre
independencia,
objetividad e imparcialidad
Artículo 3º—Se debe ser independiente con respecto
a la entidad fiscalizada, de grupos de intereses internos y externos, así como
también deben ser objetivos al tomar decisiones.
Artículo 4º—Se deben ser independientes e imparciales en el ejercicio de su
función, de hecho y en apariencia.
Artículo 5º—En todas las cuestiones con su labor, los funcionarios de la
Auditoría General deben cuidar porque su independencia no se vea afectada por
intereses personales o externos. La independencia no debe verse afectada por
las presiones o las influencias de personas internas o externa a la propia
entidad; por los prejuicios de los jerarcas y demás funcionarios acerca de las
personas, la administración, los proyectos o los programas; por haber trabajado
recientemente en la administración de la entidad a la cual sirven; o por las
relaciones personales o financieras que provoquen conflictos de lealtades o de
intereses. Los funcionarios de la Auditoría General están obligados a
abstenerse de intervenir en asuntos donde tengan algún interés personal o
familiar, directa o indirectamente.
Artículo 6º—Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor
efectuada y en particular en la toma de decisiones, las cuales deberán ser
exactas, objetivas y apegadas al marco jurídico establecido.
Artículo 7º—Los informes realizados deberán ser exactos y objetivos. Las
conclusiones de los dictámenes e informes, por consiguiente, deben basarse
exclusivamente en las pruebas y evidencia obtenidas y unificadas de acuerdo con
las normas de auditoría.
Artículo 8º—Se deberá utilizar la información aportada por el Instituto y
por terceros. Esta información deberá tenerse en cuenta de modo imparcial en
los dictámenes emitidos. También se deberá obtener información acerca de los
enfoques de la Administración. Sin embargo, estos enfoques no deberán
condicionar las conclusiones resultantes, del estudio o campo.
CAPÍTULO III
Normas de conducta sobre neutralidad política
Artículo 9º—Se debe mantener la neutralidad
política, tanto la real como la percibida, en el ámbito público y en el
privado, de acuerdo con el régimen de prohibiciones legales existentes. Por lo
tanto, se debe conservar la independencia con respecto a las influencias
políticas partidistas o electorales para desempeñar con imparcialidad las
responsabilidades asignadas.
CAPÍTULO IV
Normas de conducta sobre conflicto de intereses
Artículo 10.—Los funcionarios de la Auditoría
General deberán proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto
de intereses, rechazando regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que
puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e
integridad, sin perjuicio del deber de denunciar ante las instancias
competentes esas acciones.
Artículo 11.—Se deben evitar toda clase de relaciones y actos
inconvenientes, con personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad
real o potencial de la institución para actuar, y por ende, para actuar con la
independencia requerida.
Artículo 12.—Los funcionarios de la Auditoría General no deberán utilizar
sus cargos con propósitos privados y deberán evitar relaciones y actos que
impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca
de su objetividad, independencia e imparcialidad.
Artículo 13.—Los funcionarios de la Auditoría General no deberán
aprovecharse indebidamente de los servicios que prestan para la institución, en
beneficio propio, de familiares o amigos, directa o indirectamente.
Artículo 14.—Se debe mostrar y practicar una conducta moral y ética
intachable.
Artículo 15.—Los funcionarios de la Auditoría General no deberán participar
directa o indirectamente en transacciones financieras, aprovechándose de la
información confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su cargo,
de tal forma que ello les confiera una situación de privilegio de cualquier
carácter, para sí o para terceros, directa o indirectamente.
Artículo 16.—Los funcionarios de la Auditoría General no deberán llevar a
cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, que estén en conflicto con sus
deberes y responsabilidades en la función pública, o cuyo ejercicio pueda dar motivo
de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen
a la persona o al Instituto.
Artículo 17.—Los funcionarios de la Auditoría General no deberán solicitar
o recibir de personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, directa o
indirectamente, colaboraciones para viajes, aportes en dinero u otras
liberalidades semejantes, para su propio beneficio o de un tercero.
Artículo 18.—Los funcionarios de la Auditoría General no deberán aceptar
honorarios o regalías de cualquier tipo por discursos, conferencias o
actividades similares, con excepción de lo que permita la ley.
Artículo 19.—Los funcionarios de la Auditoría General no deberán efectuar o
patrocinar para terceros, directa o indirectamente, trámites, nombramientos o
gestiones administrativas que se encuentren, o no, relacionados con su cargo,
salvo que está dentro de los cauces normales de la prestación de esos servicios
o actividades.
Artículo 20.—Los funcionarios de la Auditoría General no deberán usar las
instalaciones físicas, el equipo de oficina, vehículos o demás bienes públicos
a que tengan acceso, para propósitos ajenos al fin para el que están
destinados.
Artículo 21.—Los funcionarios de la Auditoría General no deberán utilizar
recursos o fondos públicos para la promoción de partidos políticos por medios
tales como: campañas publicitarias, tarjetas, anuncios, espacios pagados en
medios de comunicación, partidas del presupuesto de la República, compra de
obsequios, atenciones o invitaciones, para beneficios de personas o grupos
específicos.
Artículo 22.—Los funcionarios de la Auditoría General no deberán solicitar
o aceptar directa o indirectamente regalos, comisiones, premios, donaciones, favores,
propinas o beneficios de cualquier tipo. Los presentes dados como símbolo de la
amistad de un país, sean de valor artístico, cultural u otro, deben ponerse a
las órdenes de los órganos públicos encargados de su registro y custodia dentro
del mes siguiente a su recepción.
Artículo 23.—Los funcionarios de la Auditoría General no deberán dirigir,
administrar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a
personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la
administración, o que fueren sus proveedores o contratistas.
Artículo 24.—Los funcionarios de la Auditoría General no deberán recibir,
directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones o
franquicias que celebre u otorgue la Administración.
Artículo 25.—Los funcionarios de la Auditoría General no deberán aceptar o
emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de
personas o grupos específicos, para procurar nombramientos, ascensos u otros
beneficios.
Artículo 26.—Los funcionarios de la Auditoría General deberán excusarse de
participar en actos que ocasionen conflictos de intereses, por lo que deberán
abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad pública,
familiar o privada en general, donde pueda existir un conflicto de intereses
con respecto a su investidura de servidor público, sea porque pueda comprometer
su criterio u ocasionar dudas sobre su imparcialidad a una persona
razonablemente objetiva.
Artículo 27.—Los funcionarios de la Auditoría General deberán resguardar,
proteger y tutelar los fondos y recursos públicos. Todo acto contrario a tal
imperativo, debe ser denunciado de inmediato ante las instancias
correspondientes.
Artículo 28.—Los funcionarios de la Auditoría General deberán denunciar por
las vías correspondientes, cualquier acto de corrupción.
Artículo 29.—Los funcionarios de la Auditoría General deben evitar
relaciones inconvenientes con los directivos y el personal del Instituto y
otras personas que puedan influir, comprometer o amenazar su capacidad para
actuar.
Artículo 30.—Los funcionarios de la Auditoría General deberán evitar
relaciones inconvenientes que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan
suscitar dudas acerca de su objetividad o independencia.
Artículo 31.—Los funcionarios de la Auditoría General deben mantener
confidencialidad respecto de la información que se les haya suministrado para
el ejercicio de su trabajo o que hayan conocido con ocasión de éste, con
excepción de lo que permita la ley.
San José, 25 de noviembre del 2005.—Departamento
Administrativo.—Lic. Luis Ángel Matamoros Gómez.—1 vez.—(Solicitud Nº
48358).—C-171400.—(9046).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE CAJA CHICA
Considerando:
I.—Que el Reglamento de Caja Chica de Correos de
Costa Rica, publicado en La Gaceta 49 del 10 de marzo del año 2005,
requiere ser reformado con el fin de ajustarlo a las necesidades de Correos de
Costa Rica.
II.—Que la Junta Directiva de Correos de
Costa Rica S. A., mediante acuerdo N° 3397, tomado en la sesión extraordinaria
seiscientos cuarenta y nueve, celebrada el día cinco de diciembre de 2005,
dispuso reformar el Reglamento de Caja Chica. Por tanto,
Artículo 1º—Reformar los artículos 6 y 12 del Reglamento de Caja Chica,
para que en adelante se lean así:
Artículo 6º—De los anticipos de dinero
(vales) y adelantos de gastos de viaje y transporte.
Los anticipos de dinero (vales) y los adelantos de
gastos de viaje por concepto de viáticos y transporte podrán ser cancelados por
medio de caja chica, siempre y cuando no excedan los montos señalados en el
artículo N° 5 de este Reglamento para el caso de los vales y el monto de
¢80.000,00 (ochenta mil colones exactos) para los adelantos de gastos de viaje
y de transporte, los cuales podrán ser modificados por la Gerencia General, a
solicitud expresa de la Gerencia de Administración y Finanzas, previo estudio
técnico.
Queda terminantemente prohibido que un trabajador solicite un anticipo de
dinero (vales) o adelanto de viáticos, si de previo tiene pendiente de liquidar
alguno de éstos, aunque los mismos se encuentren dentro del plazo prescrito
para su liquidación.
La persona que retire un vale o adelanto de gastos de viaje, de previo
tendrá que firmar un documento que autorice a la empresa para que en caso de no
liquidar el vale o el adelanto de gastos de viaje cuando corresponda, se le
rebajará de su salario el monto del mismo; de conformidad con el Procedimiento
de Cuentas por Cobrar, según sea el caso.
Que es obligatorio que el dinero solicitado a través de un vale sea
exclusivamente destinado para la compra o servicio, por el cual fue autorizado;
salvo en casos debidamente justificados por el superior inmediato.
Para montos superiores al anterior, se
requerirá el trámite de emisión de cheques.
Artículo 12.—Del reintegro. Por
asignada la caja chica, el encargado deberá velar porque sean restituidas las
sumas pagadas con la frecuencia necesaria para que el fondo no llegue a
agotarse; por lo tanto, aquel deberá solicitar los reintegros cuando mínimo al
25% del monto total del fondo; se exceptúa de este porcentaje a la Caja Chica
del Departamento de Tesorería. Lo anterior se justifica por cuanto los
reintegros deben elaborarse de forma individualizada por programa
presupuestario y por la naturaleza del gasto Para este efecto deberá utilizarse
el formulario “Reintegros de Caja Chica”. Los comprobantes en caja, para su
reembolso no deberán sobrepasar los 30 días naturales, desde su emisión. Para
los casos de facturas que lleguen al plazo indicado, siempre se deberá
solicitar el reintegro aunque éstas no alcancen el 25% del fondo asignado.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San José, 26 de enero del 2006.—Susy Moreno Amador,
Gerente General.—1 vez.—Nº 82822.—(9430).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2, 3, 4, 6 Y 8
DEL REGLAMENTO
DE FARMACÉUTICOS ESPECIALISTAS
Y FARMACÉUTICOS
AUDITORES
La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de
Costa Rica, comunica a sus agremiados que en la asamblea general extraordinaria
celebrada el 11 de diciembre de 2005, se aprobó la modificación de los
artículos 2, 3, 4, 6 y 8 del Reglamento de Farmacéuticos Especialistas y
Farmacéuticos Auditores.
Artículo 2º—Se consideran Especialidades
Farmacéuticas aquellos estudios de posgrado inherentes al campo farmacéutico,
realizados por farmacéuticos y que reúnan los requisitos que establece este
reglamento. En el caso de posgrados a distancia o capacitaciones no catalogadas
como estudios de posgrado pero debidamente certificadas por una universidad, la
Comisión evaluará la exigencia de dichos programas.
Artículo 3º—Se reconocen como Especialidades Farmacéuticas las siguientes:
Ciencias
Farmacéuticas Salud
Pública
- Química Medicinal - Salud
Pública
- Farmacognosia - Epidemiología
- Biofarmacia - Gerencia de servicios y
- Farmacocinética establecimientos
de salud
- Físico
Química Farmacéutica - Farmacovigilancia
- Química
Farmacéutica - Farmacoeconomía
- Farmacodependencia
- Gerontología
- Farmacoepidemiología
- Administración de Servicios y/o
Establecimientos
de Salud
Ciencias
Biomédicas Farmacia
Industrial
- Farmacología - Análisis y control de calidad de
- Fisiología los
medicamentos.
- Bioquímica - Mercadeo y venta de
- Toxicología medicamentos
- Aseguramiento de la calidad de
los
medicamentos
- Tecnología Farmacéutica
- Farmacia Industrial
- Cosmetología y Dermofarmacia
- Biotecnología Farmacéutica
- Ingeniería Farmacéutica
Farmacia
Clínica
- Farmacia de Hospital - Farmacia
de Comunidad
- Farmacia
Pediátrica - Soporte Nutricional Clínico
- Atención
Farmacéutica - Radiofarmacia
- Farmacia
Clínica - Información de medicamentos
- Farmacoterapia y
farmacoterapéuticos
- Farmacia
Oncológica - Farmacia Psiquiátrica
- Farmacología
Clínica - Cuidados Paliativos
- Toxicología Clínica - Control del Dolor
- Farmacocinética Clínica
Otros
- Farmacia Homeopática
- Farmacia Veterinaria
- Merciología Farmacéutica
- Fitoterapia
- Farmacia Forense
Artículo 4º—La asamblea general extraordinaria
establecerá la inclusión de especialidades distintas a las que se indican en
este Reglamento, o exclusión por recomendación de la Junta Directiva del
Colegio. La inclusión o exclusión de especialidades podrá ser solicitado por la
Junta Directiva o por cualquier persona física o jurídica. En el caso que sea
solicitada por las últimas, dicha solicitud deberá hacerse por escrito,
exponiendo con toda claridad los motivos de la solicitud.
Artículo 6º—La Comisión de Especialistas Farmacéuticos tendrá un plazo de
noventa días naturales para resolver las solicitudes que se sometan a su
conocimiento, y de no hacerlo en ese plazo las solicitudes se tendrán por
aprobadas.
Tanto en materia de reconocimiento y de registro la Comisión podrá
solicitarle a los o las interesados o interesadas toda la información que
considere necesaria para resolver.
En caso de duda la Comisión podrá remitir al Consejo de Educación Superior
Universitaria Privada (CONESUP) toda la documentación cuando la especialidad
haya sido otorgada en Costa Rica. Cuando ha sido otorgada en el extranjero
podrá hacer todas las investigaciones o averiguaciones que crea convenientes.
En ambos casos el plazo para que la Comisión se pronuncie se contará a partir
de la fecha en que la Comisión reciba el informe del CONESUP, o termine la
investigación en el extranjero.
Si la solicitud no cumple con todos los requisitos, dentro del mes
siguiente a la fecha de recepción de la misma, la Comisión le indicará al
interesado que proceda a completarlos, otorgándose para ello un plazo de un
mes, vencido este, sin tener respuesta del interesado, devolverá la solicitud a
la Junta Directiva para que proceda a archivarla sin que sea necesario informar
o notificar al interesado.
Una vez dictaminada la resolución de la Comisión de Especialistas
Farmacéuticos la pondrá en conocimiento de la Junta Directiva del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica, para lo que corresponda.
Artículo 8º—Para solicitar la inscripción en el Registro de Especialistas
Farmacéuticos se requiere:
1) Ser
miembro activo del Colegio de Farmacéuticos.
2) Solicitar por escrito a la Junta Directiva su incorporación al
Registro de Especialistas Farmacéuticos.
3) Adjuntar el certificado de la universidad en que conste la
especialidad efectuada (Diplomas o Certificados extendidos por Colegios
Profesionales o Entidades No Universitarias no se consideran como documentos de
carácter universitario, a no ser que vengan refrendados por la Universidad donde
efectuaron los estudios).
4) Certificación de las materias cursadas. En ellas se debe indicar el
nombre de cada materia, la nota obtenida, el periodo en que se aprobó y el
número de créditos
5) Descripción del contenido de cualquier curso, cuando a juicio de la
Comisión así se requiere para aclarar dudas sobre el mismo.
6) Cuando el farmacéutico haya efectuado sus estudios de
especialización en el extranjero deberá presentar el título, diploma o
certificado debidamente autenticado por:
a. Las
autoridades correspondientes y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o
similar del país donde se efectuaron los estudios.
b. El cónsul de Costa Rica en ese país. Si no lo hubiere, el Cónsul
más cercano que tenga jurisdicción de ese país o estado.
c. El Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de Costa Rica.
7) Recibo
que compruebe el pago hecho al Colegio de los respectivos derechos por el valor
establecido por la Junta Directiva. En caso de ser denegada la inscripción, el
pago mencionado será devuelto.
San José, 16 de enero del 2006.—Dr. Luis Pastor
Quirós, Presidente.—Dra. Margarita Castillo Umaña, Secretaria.—1 vez.—(9157).
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2, 4 INCISO D), 6, 10, 11, 12,
13, 15 INCISOS
C), D), E), F), G), 17 INCISOS C) Y D), 18 INCISO
C), 19, 20, 22,
23, 24, 25, 29, 32, 33, 34, 35 INCISO D), 36, 37, 38,
39, 40, 42, 43 Y
44 DEL REGLAMENTO DE RECERTIFICACIÓN
PROFESIONAL
FARMACÉUTICA DE COSTA RICA.
La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de
Costa Rica, comunica a sus agremiados, que en la Asamblea General
Extraordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2005, se aprobó la modificación
de los artículos 2, 4 inciso d), 6, 10, 11, 12, 13, 15 incisos c), d), e), f),
g), 17 incisos c) y d), 18 inciso c), 19, 20, 22, 23, 24, 25, 29, 32, 33, 34,
35 inciso d), 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43 y 44 del Reglamento de Recertificación
Profesional Farmacéutica.
Artículo 2º—La misión de la Recertificación Profesional Farmacéutica de
Costa Rica, es contribuir a garantizar a la sociedad costarricense la idoneidad
del farmacéutico a lo largo de su vida profesional en los diferentes campos de
su ejercicio.
Artículo 4º—Derogado inciso d).
Artículo 6º—Derogado.
Artículo 10.—La Junta Directiva garantizará la transparencia, la
oportunidad y la eficacia de todos los procesos que se desarrollen en el SRPF.
Artículo 11.—La Asamblea General a solicitud de la Junta Directiva, dotará
de los recursos necesarios a la Unidad de Recertificación Profesional
Farmacéutica, para que dé apoyo administrativo a la CRPF en el cumplimiento de
sus funciones.
Artículo 12.—La CRPF es el órgano con autoridad delegada de la Junta
Directiva del Colegio de Farmacéuticos para acreditar o denegar entes
proveedores y actividades de EFC.
Artículo 13.—La CRPF será nombrada por la Junta Directiva del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica en las primeras cuatro sesiones ordinarias del año
y estará integrada por cinco miembros activos de dicho Colegio. El Jefe del
Departamento de Desarrollo Profesional será miembro permanente, con derecho a
voz pero sin voto. Otros miembros activos de Colegio podrán participar como
invitados en las sesiones de la CRPF, con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 15.—Incisos c), d), e), f) y g):
c. Proponer
ante la Junta Directiva cambios parciales o totales al presente Reglamento.
d. Realizar los estudios requeridos y emitir o revocar la acreditación
a los Entes Proveedores y a las actividades de educación farmacéutica continua
que se sometan a su consideración.
e. Establecer los requisitos para que una actividad de EFC sea
acreditada.
f. Homologar las actividades
de EFC ofrecidas por otros entes a nivel nacional e internacional.
g. Supervisar y evaluar, cuando lo considere pertinente, el
desarrollo de actividades de EFC.
Artículo 17.—Incisos c) y d):
c. Rendir
a la Junta Directiva un informe semestral escrito de las actividades realizadas
por la CRPF.
d. Velar por el correcto funcionamiento de la información del SRPF.
Artículo 18.—Inciso c:
c. Supervisar
que los archivos de correspondencia recibida y enviada, los expedientes de los
profesionales inscritos en el sistema y otros documentos se mantengan
debidamente ordenados y custodiados.
Artículo 19.—El quórum de la CRPF lo constituyen
tres miembros y las decisiones y resoluciones se tomarán por mayoría simple de
votos de los presentes.
Artículo 20.—Las resoluciones de la CRPF serán apelables por el interesado
ante la Junta Directiva dentro de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente de recibida la comunicación.
Artículo 22.—Los entes proveedores de EFC podrán ser personas físicas,
jurídicas, públicas o privadas.
Artículo 23.—La solicitud de acreditación de un ente proveedor debe
presentarse por lo menos 30 días naturales antes de proveer alguna actividad de
EFC.
Artículo 24.—La CRPF se pronunciará y comunicará el resultado al ente
proveedor a más tardar 10 días naturales después de recibida la solicitud de
acreditación.
Artículo 25.—Derogado.
Artículo 29.—El reconocimiento de actividades de EFC debe hacerse presentando
su planeamiento a la CRPF en el formato establecido para tal fin, 30 días
naturales antes de iniciar la actividad.
Artículo 32.—Una actividad de EFC reconocida para una fecha y sede
determinadas, puede repetirse en otras fechas y en otras sedes previa solicitud
a la CRPF, por lo menos con 30 días naturales de anticipación.
Artículo 33.—La CRPF tiene potestad para suspender la acreditación de un
ente proveedor y el reconocimiento de una actividad de EFC, en caso de
incumplimiento de requisitos o falsedad de datos a juicio de la Comisión.
Artículo 34.—Los créditos para la recertificación profesional farmacéutica
se asignarán con base en la siguiente escala:
Tipo de actividad Créditos
1. Cursos, talleres, jornadas, foros, paneles, 0,5 créditos/hora real de asistencia seminarios, mesas
redondas, congresos, 1 crédito/hora real
de participación conferencias, ciclos de conferencias y otros 2 créditos /hora real de aprovechamiento
2. Pasantía profesional 1 crédito/hora
real
3. Autoaprendizaje (revistas, Internet, De acuerdo con el valor
homologado para
teleconferencia u otros). cada
actividad
4.
Exposición en actividades presenciales. 1
crédito/ hora real en actividades de
asistencia
1,5
créditos/hora real en actividades de
participación
2
créditos/hora real en actividades de
aprovechamiento
5. Tutoría en pasantías profesionales 2 créditos/hora real
6. Docencia universitaria en farmacia y en 2 créditos/hora en grado
otras ciencias de la salud 3
créditos/hora en postgrado
7. Publicaciones
7.1 Libro con editorial 20 créditos
Los
créditos se asignan dividiendo el
número
de créditos entre el número de
autores
7.2 Artículo en revista científica con comité 10 créditos
editorial Los
créditos se asignan dividiendo el
número
de créditos entre el número de
autores
7.3. Documentos (folletos,
antologías, 5
créditos
documentos
técnicos, manuales y otros) Los
créditos se asignan dividiendo el
número
de créditos entre el número de
autores
Artículo 35.—Inciso d):
d. En
caso de la docencia universitaria en farmacia y otras ciencias de la salud sólo
se tomará en cuenta para aquellos profesionales en los que no sea su trabajo
principal. Para el caso de los profesionales en los que la docencia sea su
trabajo principal, se tomarán en cuenta las actividades de extensión docente.
Artículo 36.—Derogado.
Artículo 37.—Todo farmacéutico en condición de colegiado activo que desee
recertificarse, debe inscribirse en el SRPF llenando la boleta de inscripción
que le proporcionará el Colegio de Farmacéuticos y pagando la cuota periódica
establecida.
Artículo 38.—Cada período de recertificación es por tres años. Los créditos
no son acumulables de un año para otro, ni de un periodo para el otro.
En la primera recertificación el profesional farmacéutico debe documentar
que obtuvo un mínimo de 30 créditos durante los tres años anteriores. Cada año
el farmacéutico debe obtener como mínimo 10 créditos.
En la segunda recertificación el profesional farmacéutico debe documentar
que obtuvo un mínimo de 45 créditos durante los tres años anteriores. Cada año
el farmacéutico debe obtener como mínimo 15 créditos.
Artículo 39.—El farmacéutico solicitará a la CRPF cada año, por escrito y
utilizando el formulario establecido para tal fin, el reconocimiento de las
actividades de EFC en que participó a más tardar el 31 de octubre del año en
curso.
Artículo 40.—La CRPF analizará la solicitud y asignará el número de
créditos correspondientes en un término no mayor de 10 días naturales.
Artículo 42.—Derogado.
Artículo 43.—La Junta Directiva emitirá cada tres años el certificado al
farmacéutico que hubiere cumplido con los requisitos establecidos por el SRPF
para el periodo correspondiente. Los certificados serán entregados el 1° de
diciembre de cada año.
Artículo 44.—Si la CRPF comprueba que un profesional farmacéutico incumplió
algún requisito o aportó documentos falsos, procederá a solicitar a la Junta
Directiva que anule la recertificación concedida.
San José, 16 de enero del 2006.—Dr. Luis Pastor
Quirós, Presidente.—Dra. Margarita Castillo Umaña, Secretaria.—1 vez.—(9158).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
La Asamblea Extraordinaria de Representantes N°
02-05/06-AER, celebrada el jueves 19 de enero de 2005, acordó realizar las
siguientes modificaciones al Reglamento Interior General del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica:
Acuerdo N° 05.—Aprobar el proyecto de
modificación del artículo 47 Bis del Reglamento Interior General, propuesto por
la Administración, el cual cita:
“Artículo 47. Bis.—A los efectos del
artículo 27, inciso c) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos, los miembros de la Junta Directiva General perderán su credencial
si incurren en nueve ausencias justificadas o injustificadas. Sin embargo, no
incurrirán en ausencias justificadas o injustificadas, siempre y cuando cuenten
con licencia previa otorgada por ese órgano.”
Acuerdo N° 06.—Se aprueba la propuesta de
reforma al Reglamento Interior General del C.F.I.A. para la creación de un
nuevo capítulo que se denomine “De la cooperación con la sociedad”:
“Proyecto Reforma del Reglamento Interior
General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
La Asamblea de Representantes del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos, en uso de las atribuciones establecidas en el
artículo 23, inciso c) de su Ley Orgánica, N° 3663 del 10 de enero de 1996,
reformada por Leyes N° 4925, del 17 de diciembre de 1971, N° 5361 del 16 de
octubre de 1973 y N° 6975 del 30 de noviembre de 1989; procede a reformar el
“Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos “, de conformidad con lo siguiente:
Considerando:
1º—Que el inciso c) del artículo 4 de la Ley
Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, establece como
fin primordial de esta Institución cooperar con las instituciones públicas y
privadas en todo aquello que signifique mejorar el desarrollo del país.
Igualmente, la norma indicada faculta al Colegio Federado a prestar ayuda a los
colegiados para promover sus condiciones educativas, sociales, económicas,
técnicas, artísticas y legales.
2º—Que, como consecuencia de esa obligación impuesta por el legislador, el
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tiene el deber de contribuir
con la sociedad costarricense en el desarrollo del país, a través de acciones
concretas de carácter patrimonial e intelectual, inspiradas en aspectos de
solidaridad colectiva.
3º—Que a pesar de que el legislador estableció esa obligación al Colegio
Federado, no existe de su ordenamiento jurídico una regulación precisa que
delimite los campos de acción de los órganos de gobierno, de forma tal que esa
cooperación pueda ser efectiva.
4º—Que en concordancia con lo anterior, resulta evidente e importante
contar con un instrumento jurídico que permita regular la obligación impuesta
por el legislador, siendo por esa razón que se hace necesaria una reforma al
Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, que regule de manera precisa y efectiva los alcances de la
cooperación, en aspectos de interés social, que deba prestar este Colegio
profesional a la sociedad costarricense. Por lo tanto,
La Asamblea de Representantes, en uso de las
facultades ya indicadas y en una fiel interpretación de la obligación impuesta
a este Colegio Federado, procede a reformar el Reglamento Interior General, de
la siguiente forma:
Acuerdo N° 01.—Agréguese un capítulo nuevo
al Reglamento Interior General, que se denominará “Capítulo XV, De la
cooperación con la sociedad” y que dirá así:
Artículo 110.—El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos podrá cooperar con organizaciones e instituciones
estatales y privadas, en aspectos patrimoniales o intelectuales, que
contribuyan al desarrollo social del país.
Artículo 111.—A los efectos
del artículo anterior, deberá entenderse que el Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos podrá otorgar ayudas de tipo económico e intelectual a las
organizaciones e instituciones que lo solicitaran para proyectos que, por
acuerdo razonado de la junta directiva, requieran la cooperación de la
Institución. Estas ayudas podrían incluir la donación de sumas de dinero, de
bienes del Colegio Federado y de servicios profesionales, en los campos de las
Ingenierías y la Arquitectura.
Artículo 112.—Los beneficios
que otorgue el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos a las
organizaciones e instituciones públicas y privadas deberán tener como fin
primordial, promover el mejoramiento social y económico de las comunidades y
grupos de interés social a los cuales están dirigidos, en aspectos de la salud,
de las condiciones de vida, del medio ambiente, del desarrollo intelectual y de
la educación de esas personas.
Artículo 113.—Bajo ninguna
circunstancia se otorgarán ayudas económicas o intelectuales a personas
físicas, sean colegiados o no, que implique solventar una situación particular,
si no forman parte de un grupo colectivo de interés social, cualquiera que sea
su organización y siempre y cuando esté debidamente reconocida por el
ordenamiento jurídico costarricense y en estricto apego a lo establecido en el
artículo 110 de este Reglamento.
Artículo 114.—La Junta
Directiva General destinará hasta un uno por ciento (1%) del presupuesto anual
para prestar la cooperación indicada en este capítulo. Ese porcentaje será fijo
y no podrá ser variado, bajo ninguna circunstancia, por cualesquiera de los
procedimientos de modificación del presupuesto de este Colegio Federado.
Artículo 115.—La Junta
Directiva General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, inciso n)
de la Ley Orgánica de este Colegio Federado, procederá a emitir un reglamento
especial, que regule los aspectos operativos y administrativos relacionados con
lo establecido en este capítulo.
Artículo 116.—La Junta
Directiva General será el órgano decisorio y la Dirección Ejecutiva del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitecto, el órgano ejecutor, de lo dispuesto en
este capitulo.
Acuerdo N° 02.—En virtud de lo dispuesto
en el acuerdo anterior, se procede a adecuar la numeración del Reglamento
Interior General, de forma tal que el actual “Capítulo XV”, denominado “De las
reformas del Reglamento”, pasa a ser el “Capítulo XVI”, y los artículos
contenidos en dicho acápite, ajustarán su numeración.
Acuerdo N° 03.—Las reformas
aprobadas por esta Asamblea de Representantes, regirán a partir de su
publicación en el Diario Oficial.”
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1
vez.—(O. C. Nº 2689).—C-42370.—(9531).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO
Y EXPLOTACIÓN DE
MÁQUINAS AUTORIZADAS
Fundamento legal:
Ley de Juegos Nº 3 del 31 de agosto de 1922, Decreto Ejecutivo N° 8722 G
del 13 de junio de 1978, y su reglamento N° 3510 G del 24 de enero de 1984.
Artículo 1º—Máquinas autorizadas. Únicamente se permitirán las
máquinas denominadas Tragamonedas, (en las que no medie apuesta alguna o
envite). Cualquier otro tipo de máquinas quedan excluidas especialmente en las
que la ganancia del jugador no depende de sus habilidades sino de la suerte o
del asar. Artículo I, reglamento 1397, 24 de enero de 1974.
Artículo 2º—Irregularidad. Si la Municipalidad logra determinar que
en un negocio se encuentran instaladas más máquinas que las autorizadas, se
levantará un acta en la que conste la irregularidad. Dicha acta deberá ser
notificada al comerciante, quien en el plazo de 10 días hábiles improrrogables,
deberá de pagar el monto establecido por concepto de patente municipal mas las
multas de ley por las máquinas instaladas y no autorizadas. En caso de que el
comerciante no acate lo dispuesto, la Municipalidad podrá exigir el retiro de
las máquinas que en exceso el comerciante haya instalado en su negocio.
Articulo 3º—Lugares de comercio. Se prohíbe el establecimiento de
este tipo de máquinas en locales en donde, como actividad primaria se expenda
licor. En los demás establecimientos, las máquinas deben ser instaladas en
cubículos que se encuentren separados del negocio. Queda absolutamente
prohibida la instalación de estas máquinas en lugares que no sea el autorizado
y destinado a este efecto. El número permitido de máquinas tragamonedas para
cada negocio autorizado será de 2 máquinas y estará sujeto a estudio previo del
Departamento de Administración Tributaria.
Artículo 4º—Horarios. De lunes a viernes de las dieciséis a las
veintidós horas Sábados, Domingos y feriados, legalmente establecidos de las trece horas a las veintitrés horas.
Artículo 5º—De la edad mínima requerida para los usuarios de las
máquinas. Se autoriza el uso de las máquinas descritas en este reglamento a
personas mayores de 18 años.
Artículo 6º—De las condiciones del Permiso de Funcionamiento. Dentro
del recinto en el cual se instalen las máquinas que regula este reglamento y de
manera visible, deberá colocarse el respectivo permiso de funcionamiento,
rotulado con el nombre del negocio y la leyenda: “Prohibido el uso de estas
máquinas a personas menores de edad”.
Artículo 7º—De las condiciones de los Locales autorizados. De
acuerdo a lo que establece la Ley de Juegos y su Reglamento, los locales
autorizados deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Iluminación
suficiente que permita tener una visión clara y completa de lo que acontece en
la sala.
b) Amplitud suficiente para permitir libertad de movimiento a las
personas participantes.
c) Las de higiene y sanitarias determinadas por el Departamento de
Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Salud y de Ingeniería Municipal
Artículo 8º—De los locales no autorizados.
Queda prohibida la instalación de las máquinas en locales ubicados a menos de
ochenta metros de distancia de centros educativos, templos religiosos y centros
de salud autorizados. Ley Nº 1387, 21 de noviembre de 1951. Reglamento 3510 G,
24 de enero de 1974. (artículo 8º).
Artículo 9º—Documentos a adjuntar al Área de Administración Tributaria:
a) Copia
certificada por notario público del convenio o contrato del propietario de las
máquinas y el propietario del local o negocio Copia de la patente del
establecimiento donde se pretende instalar las máquinas
b) Señalar lugar o medio para recibir notificaciones.
c) Formulario de solicitud debidamente lleno.
d) Original y copia de formulario de inscripción ante Tributación
Directa
e) Permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud.
Artículo 10.—Permisos temporales. La
Municipalidad se reserva el derecho de otorgar permisos temporales para el
establecimiento de este tipo de máquinas durante la celebración de actividades
especiales como festejos populares y patronales, turnos y actividades afines o
similares.
Artículo 11.—Vigilancia del cumplimiento. Las autoridades de
Policía, el Patronato Nacional de la Infancia e inspectores de Defensa Social,
velarán por el cumplimiento de este reglamento y denunciarán a las autoridades
respectivas las infracciones del mismo. Decreto ejecutivo 8722 G, 13 de junio
de 1978, artículo 8º.
Artículo 12.—De las sanciones. Las infracciones al presente
reglamento serán sancionadas conforme a los artículo 5 y 25 de la Ley de juegos
N° 3 del 31 de agosto de 1922. en caso de reincidencia en cualquiera de las
infracciones se procederá a la cancelación de la patente de las máquinas sin
que esto acarreé responsabilidad alguna para el estado o la Municipalidad
respectiva. Decreto ejecutivo 8722 G, 13 de junio de 1978, artículos 9º y 10.
Artículo 13.—Este Reglamento deroga cualquier otro que haya dictado la
Municipalidad.
Artículo 14.—Rige a partir de su publicación.
Transitorio I.—Durante el primer año de actividad los negocios comerciales
en que se establezcan las máquinas autorizadas en este Reglamento pagarán, por
cada una de ellas, de acuerdo a lo que establece el artículo 14 de la Ley 7323
de Patentes de El Guarco, la suma de ¢ 25.000.00 (veinticinco mil colones
00/100) a partir del segundo año, el cálculo a pagar será el que establece el
artículo 13, inciso c de la citada Ley.
Transitorio II.—Hasta tanto no se
publiquen los requisitos respectivos para este tipo de actividad, los permisos
que se otorguen bajo estas disposiciones se consideran como temporales o de
carácter precario lo anterior por tratarse de una actividad nueva, la
Municipalidad tomará este tiempo de prueba para determinar con mas exactitud el
comportamiento del mercado con respecto a la actividad de las máquinas.
Aprobado por el Concejo Municipal de El Guarco en Acta Nº 234-05 del 20 de
junio del 2005.
El Guarco, 1º de febrero del 2006.—Flor María
Arrieta Pereira, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 27503).—C-55930.—(9532).
EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
Comunica que en acta ordinaria número 04-2006,
capítulo II, artículo 3º de la sesión ordinaria celebrada el veintitrés de
enero del año dos mil seis, acordó en firme y por unanimidad realizar las
siguientes modificaciones en el Reglamento de Becas, publicado en La Gaceta
Nº 42 publicada el día martes 2 de marzo del año mil novecientos noventa y
nueve.
Se modifica el artículo 12º, Capítulo II, para que en adelante se lea de la
siguiente manera
“El monto de becas será de ¢8.000,00 (ocho
mil colones) mensuales para estudios de secundaria y se entregará por mes
vencido. Esta cantidad puede aumentarse por año.”
Se modifica el artículo 13, Capítulo II, para que
en adelante se lea de la siguiente manera:
“En los casos de los alumnos de formación
profesional o estudios superiores en el país el momento de la beca será de
¢15.000,00 (quince mil colones netos) por mes, para los estudiantes de formación
profesional o estudios superiores fuera del país será de ¢20.000,00 (veinte mil
colones netos) y se entregará por mes vencido, con el entendido de que cada
estudiante tendrá que realizar trabajos u obras comunales, cuando el Concejo se
lo solicite. Además dicho beneficio se otorgará únicamente hasta el grado
académico de bachiller. Este monto puede aumentar cada año.”
Colorado, Abangares, 30 de enero del 2006.—Miguel
Ángel Ortiz Rodríguez, Intendente Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
8443).—C-13220.—(9044).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica al público en general que el certificado de
inversión Nº 61583797 del Banco de Costa Rica, a nombre de Aída Luisa Naranjo
Mata, cédula de identidad 1-283-043, por un monto de $2.110,00 y con fecha de
vencimiento: 3 de enero de 2006, fue extraviado y se encuentra en trámite de
reposición ante la indicada entidad bancaria. Es todo.
San José, 25 de enero de 2006.—Aída
Luisa Naranjo Mata.—Nº 82279.—(8907).
A quien interese, hago constar que los siguientes cheques detallados del
Banco de Costa Rica,
Cheque N° Moneda Cuenta Nombre
Corriente
N° de
la Cuenta
3968883 Colones 001-0233620-0 Ministerio de Hacienda UE-BID-MH-1284
91359869 Dólares 001-0236197-3 Ministerio de Hacienda UE-BID-1284 CONT
91359870 Dólares 001-02361973 Ministerio de Hacienda UE-BID-1284 CONT
(Formularios en blanco que han sido sustraídos)
Han sido reportado como robados por lo que se solicita al Banco de Costa
Rica que les de contraorden de no pago.
San José, 26 de enero de 2006.—Johanna Mena Ávila,
Oficial Operativo a. í.—Irene Gutiérrez R., Especialista Financiera.—Claudio
Ansorena M., Coordinador General.—(9169).
SUCURSAL DE SAN RAMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este
domicilio, hace del conocimiento del público en general, que la señora María
Cecilia Alfaro Rojas cédula 9-057-868 deposito de Ahorro a Plazo Fijo.
Fecha Monto
Certificado Monto ¢ Vencimiento Cupón
16101560210214944 842.076,85 28-01-2006 Capitalizable
Lo anterior para cumplir con lo estipulado en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San Ramón, 31 de enero del 2006.—Lic. Leonardo Araya Alpízar, Gerente.—(8646).
PERIFÉRICA
DE TRES RÍOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, (Periférica de
Tres Ríos), hace conocimiento del público en general, el extravío del siguiente
certificado capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de Nora Durán
Ramírez, cédula Nº 01-0369-0741.
Certificado Nº Monto total ¢ Fecha vencimiento
16105560210104828 150.000,00 30-01-2006
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
Tres Ríos, 7 de enero del 2006.—Lic. Yadira Saravia
Meléndez, Coordinadora.—(8997).
SUCURSAL EN
PUNTARENAS
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sucursal en
Puntarenas, hace del conocimiento y del público en general, que Zaida Zúñiga
Gorgona, cédula de identidad 6-137-978, ha solicitado, por motivo de extravío,
la reposición del certificado de ahorro a plazo número 16100460210129919, por
un monto de ¢746.225,00 (setecientos cuarenta y seis mil doscientos veinticinco
colones netos) con vencimiento 28-12-2004, más ¢44.262,28 (cuarenta y cuatro
mil doscientos sesenta y dos con 28/100 colones) correspondiente a los
intereses capitalizables del certificado, lo anterior para efectos de cumplir
con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Puntarenas, 18 de enero del 2006.—Lic. Christiam Molina
González, Gerente.—(8625).
El Instituto Nacional de Seguros comunica por este medio,
y en cumplimiento del Acuerdo Nº 003-P, firmado por el Presidente de la
República y publicado en el Alcance Nº 38, del Diario Oficial La Gaceta
Nº 91, del 14 de mayo del 2002, que dispuso enviar, en funciones propias de su
cargo, a los señores Marco Murillo, Técnico Electricista y Alexander Abarca,
Operario IV, ambos del Departamento de Servicios Generales 1 Departamento de
Proveeduría, del 31 de enero al 4 de febrero del 2006, a la ciudad de México
D.F., Estados Unidos Mexicanos. La visita se realizará para participar en el
curso 200c de Nortel, cuya descripción es Meridiam 1 Communication Server 1000
RLS 4.0 Familiarización. Los gastos de inscripción, traslados, hospedaje e
impuestos de salida, de ambos funcionarios serán cubiertos por la firma
Continex, de conformidad con el acuerdo II, Sesión N° 8768 del 23 de enero del
2006, tomado por la Junta Directiva.
San José, 27 de enero del
2005.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1
vez.—(O. C. Nº 18427).—C-7170.—(9543).
SUCURSAL SAN JOAQUÍN DE FLORES
El suscrito jefe de la sucursal San Joaquín de Flores,
Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de
pago el patrono Inversiones Comerciales Bienassis S. A., número patronal
3101344834-001-001 adeuda la suma total de ¢ 590.612,00 al día 30-01-2006, por
concepto de cuotas obrero patronales, Ley de Protección al Trabajador,
recargos, multas y otros servicios, por los períodos: del 01 al 10/2004. La
institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía
penal.
Lic. Miguel Vargas Rojas.—1 vez.—(9545).
El suscrito jefe de la sucursal San Joaquín de Flores, Caja Costarricense
de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago el patrono
Uribe Zuluaga Luz Yamile, número patronal 27913825-001-001 adeuda la suma total
de ¢ 420.338,00 al día 30-01-2006, por concepto de cuotas obrero patronales,
Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los
períodos: del 06 al 12/2004, del 01 al 10/2005. La institución le concede 5
días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.
Lic. Miguel Vargas Rojas.—1 vez.—(9546).
El suscrito jefe de la sucursal San Joaquín de Flores, Caja Costarricense
de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago el patrono
Alimentos La Casona S. A., número patronal 3101183805001-001 adeuda la suma
total de ¢ 895.040,00 al día 30-01-2006, por concepto de cuotas obrero
patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros
servicios, por los períodos: del 02 al 11/2002 y 09/2004. La institución le
concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.
Lic. Miguel Vargas Rojas.—1 vez.—(9547).
El suscrito jefe de la sucursal San Joaquín de Flores, Caja Costarricense
de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago el patrono
Avenue Seven Corporation S. A., número patronal 3101251970-001-001 adeuda la
suma total de ¢ 565.987,00 al día 30-01-2006, por concepto de cuotas obrero
patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas, por los
períodos: del 04 al 12/2002 y 01/2003. La institución le concede 5 días hábiles
para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo
quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.
Lic. Miguel Vargas Rojas.—1 vez.—(9548).
El suscrito jefe de la sucursal San Joaquín de Flores, Caja Costarricense
de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago el patrono
Pulpas Natuales, número patronal 3101278982-001-001 adeuda la suma total de ¢
65.318,00 al día 30-01-2006, por concepto de cuotas obrero patronales, Ley de
Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos:
del 08/2001, del 10 al 12/2001. La institución le concede 5 días hábiles para
que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará
firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial.
Tanto en la vía civil como la vía penal.
Lic. Miguel Vargas Rojas.—1 vez.—(9550).
El suscrito jefe de la sucursal San Joaquín de Flores, Caja Costarricense
de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago el patrono
January ESQ Contreras, número patronal 27124995-001-001 adeuda la suma total de
¢ 349.512,00 al día 30-01-2006, por concepto de cuotas obrero patronales, Ley
de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los
períodos: del 11 al 12/2004, del 01 al 12/2005. La institución le concede 5
días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo
quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.
Lic. Miguel Vargas Rojas.—1 vez.—(9551).
El suscrito jefe de la sucursal San Joaquín de Flores, Caja Costarricense
de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago el patrono Euro
Distribuidores S. A., número patronal 3101222926-001-001 adeuda la suma total
de ¢ 15.436.872,00 al día 30-01-2006, por concepto de cuotas obrero patronales,
Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los
períodos: mayo 2003 a enero 2004, marzo 2004 y abril 2004, noviembre 2005 a
enero 2006. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como la vía penal.
Lic. Miguel Vargas Rojas.—1 vez.—(9553).
El suscrito jefe de la sucursal San Joaquín de Flores, Caja Costarricense
de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago el patrono
Carlos Luis Muñoz Carballo, número patronal 204700287-001-001 adeuda la suma
total de ¢ 193.393,00 al día 02-02-2006, por concepto de cuotas obrero
patronales, ley de Protección al Trabajador, recargos, multas, por los
períodos: agosto 2003, marzo 2004, abril 2004, mayo 2004, junio 2004, julio
2004, agosto 2004, setiembre 2004. La institución le concede 5 días hábiles
para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará
firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial.
Tanto en la vía civil como la vía penal.
Lic. Miguel Vargas Rojas.—1 vez.—(9554).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la
expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del
consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada
Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real
Nº 7-11504-001 y 002 del Partido de Limón, Cantón 01 Limón, distrito 03
Cahuita; Bordón, del puente sobre el río Tuba Creek, 2,4 km al sur, 400 metros
oeste por calle de piedra y tierra y 150 metros norte sobre camino de tierra.
Según Registro Público y el plano catastrado L794490-202, este inmueble
presenta un área de 4 ha. 9 331,07 metros cuadrados y es propiedad, en partes
iguales de Efraín Alberto Salazar Herrera, mayor, casado una vez, comerciante,
cédula 1-560-423 y de Flor Elisa Molina Chacón, mayor, casada una vez, técnica en
Rayos X, cédula 2-295-734, ambos son vecinos de Bordón, del puente sobre el Río
Tuba Creek, 2,4 km. al sur, 400 oeste por calle de piedra y tierra y 150 metros
al norte sobre camino de tierra. La propiedad presenta cabañas para alquiler,
áreas dedicadas a la producción de plantas ornamentales como cortón y dracaena
entre otros, además de algunos árboles de Laurel, Teca, Cachá, Chilamate, y
Jabillo, también presenta árboles frutales entre los que se encuentran
cítricos, mangostan, zapote colombiano y pipas. Sus linderos son: al norte,
camino y lote Nº 118; al sur, con lotes Nº 122, 204 y 116; al este, con camino
y lotes Nº 116 y 204, y oeste, con lotes 118 y 123.
La línea ingresa a la propiedad con un azimut de 108º 10’ 40” por la
colindancia noroeste con Winfield Isaac Smith Lozanne Lozanne, hasta salir por
la colindancia noreste con camino público.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE,
esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley,
en la suma de ¢ 135.881 (ciento treinta y cinco mil ochocientos ochenta y un
colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo Nº 176-2004.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este
derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar
la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢
135.881 (ciento treinta y cinco mil ochocientos ochenta y un colones con
ochenta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de
acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad
aquí descrita un derecho de paso (servidumbre) por el paso de la línea de
transmisión Moín-Cahuita, sobre una franja de terreno con una longitud total
sobre la línea del centro de 10,69 metros, con un área de afectación de 432,05
metros cuadrados, lo cual representa un 0,88% del área total de la propiedad.
El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros. Su forma es
aproximadamente triangular de base 43,43 y de altura 19,90 metros de base. La
línea de transmisión atraviesa la propiedad al frente de la calle pública,
afectando un área de zona verde, árboles de teca y cachá entre otros.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible la construcción de casas
de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los
planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la
finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número
105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de
Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurrique, mide 45 253,16 metros
cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria
S. A., y al oeste con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado Nº
C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5636 del 31 de
agosto de 2004.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de enero del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—(9579).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la
expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán
ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del
consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada
Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio
Real, Nº 7-78587-000 del Partido de Limón, cantón 010 Limón, distrito 02 Valle
de la Estrella; 30 kilómetros al sur de la ciudad de Limón, carretera asfaltada
a Sixaola, después del puente sobre el Río Estero Negro, en el desvío de Finca
Manu, 2 km. al oeste, del desvío de Manu y luego 1,5 km al sur del desvío de
San Clemente antes de llegar a puente sobre el Río Dixibre.
Según Registro Público y el plano catastrado L-948324-1991, este inmueble
presenta un área de 6 ha. 9 007,38 metros cuadrados y es propiedad de Turquesa
Dorada S. A., cédula jurídica 3-101-090981, domiciliada en San José, Edificios
Forum, en Santa Ana, edificio B, 3° piso. Su apoderado generalísimo, sin límite
de suma y tesorero es el señor Alessandro María Dal Bello, con único apellido,
mayor, soltero, empresario, vecino de Padova, Italia, cédula de residencia Nº
7-58-182973-002245, Su naturaleza es terreno para cultivo de banano, lindante
al norte, con Instituto de Desarrollo Agrario y Pedro Díaz; al sur, con río
Dixibre, al oeste con Pedro Díaz Díaz y al este con la línea férrea, con un
frente de 224,04 metros y Río Dixibre.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE,
esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley,
en la suma de ¢ 100 000 (cien mil colones), según avalúo Nº 531-2004.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este
derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar
la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢
100 000 (cien mil colones)
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de
acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad
descrita un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión
Moín-Cahuita, sobre una franja de terreno; con un área de afectación de 978,37
metros cuadrados, de la propiedad por cuya forma topográfica, la afectación
puede verse como en dos secciones. Lo cual representa un 1,42% del área total
de la propiedad, con una longitud total en la línea centro de 21,59 sobre la
sección 2, mientras que en la sección 1 la línea de centro está fuera de la
propiedad.
Vista como en dos secciones, el ancho de la servidumbre es variado. Lo que
puede llamarse la sección 1 tiene apariencia triangular con 11,01 metros de
altura y 48,67 metros de base. La misma ingresa por el lindero norte, con Pedro
Díaz Díaz y resto, y sale por el lindero sur, con Pedro Díaz Díaz, sobre
cultivos de banano para exportación con un azimut de 143° 30’ 07”, con un área
de 275,04 metros cuadrados. La sección 2 tiene una apariencia triangular con
23,41 metros de altura y 59,78 metros de base, ingresando por el sur con
Jacqueline Hill Maclenon, hasta el lindero sur con Río Dixibre, sobre un área
de 707,34 metros cuadrados.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y los
planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido
de Cartago, inscrita en el Registro Público, Nº 105732-000, para ampliación de
la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 04 Jiménez, distrito
02 Tucurrique, mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río
Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto
Fernández e IDA y tiene el plano catastrado Nº C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5647 del 10 de
noviembre del 2004.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 9 de enero del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—(9580).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la
expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada,
incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos,
cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que
represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados,
conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del
consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre,
necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Moín-Cahuita,
sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº
7-44083-000 del Partido de Limón, cantón 10 Limón, distrito 4° Matama; Polonia,
50 metros al sur del puente sobre el Río Banano y 1,4 kilómetros al oeste sobre
calle de tierra y piedra.
Según Registro Público y el plano catastrado L 899071-1990, este inmueble
presenta un área de 9 ha. 3 228,86 metros cuadrados y es propiedad de Juan
Carlos Moya Elizondo, mayor, casado una vez, profesor, cédula 1-695-287, vecino
de San Antonio de Coronado, San José, 250 metros al este de Megasuper y 250
metros al sur en calle Lizano. Su naturaleza es terreno agrícola para
autoconsumo sin manejos especializados; lindante al norte, con el río Banano;
al sur, con calle pública; al este, con Servicios de Vagonetas S.A., y al
oeste, con calle.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE,
esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley,
en la suma de ¢1 175 328,15 (Un millón ciento setenta y cinco mil trescientos
veintiocho colones con quince céntimos), según avalúo Nº 589-2004.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia,
para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de
servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política
y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢1.175.328,15 (Un millón ciento setenta y cinco mil trescientos veintiocho
colones con quince céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de
acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad
descrita, un derecho de paso (servidumbre) por el paso de la línea de
transmisión Moín-Cahuita, sobre una franja de terreno. La longitud total sobre
la línea del centro es de 203,03 metros para un área de afectación de 6 090,91
metros cuadrados, lo cual representa un 6,53% del área total de la propiedad.
El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es regular.
La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección central, afectando
un área de tacotal, cultivos de plátano y de cacao sin asistencia, algunos
árboles forestales remanentes de laurel, cenízaro, poró, guácimo, y caimito,
entre otros.
La misma ingresa a la propiedad por la colindancia norte con el río Banano,
con un azimut de 160° 00’ 55” y sale por la colindancia sur con calle pública
con un azimut de 160° 01” 00”.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los
planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido
de Cartago, inscrita en el Registro Público, Nº 105732-000, para ampliación de
la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4º Jiménez, distrito
2 Tucurrique, mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón,
sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA
y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5647 del 10 de
noviembre de 2004.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de enero del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—(9581).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la
expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del
consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre,
necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Moín-Cahuita,
sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº
7-011430-000 del Partido de Limón, cantón 01 Limón, distrito 02 Valle de la
Estrella; Penshurt, Plaza Vieja, del cruce al Valle de la Estrella, 1 000
metros al noroeste sobre carretera asfaltada, y 300 metros al norte sobre
camino de lastre del cruce del Servicentro Penshurt.
Según Registro Público y el plano catastrado L 8640-1970, este inmueble
presenta un área de 6 ha. 2 641,03 metros cuadrados y es propiedad de Víctor
Manuel Vega Saborío, mayor, costarricense, soltero, pescador, cédula 3-195-669.
Su naturaleza es terreno para cultivos de plátano y yuca, además de árboles
forestales como laurel, cedro, y frutales como manzana de agua, pejibaye, coco,
nance, entre otros. Linda al norte, con río La Estrella y Enrique Palacios; al
sur, Víctor Manuel Vega Saborío; al este, con Basilio Writh Writh, y al oeste,
con Río La Estrella.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE,
esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley,
en la suma de ¢990.785,60 (Novecientos noventa mil setecientos ochenta y cinco
colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo Nº 420-2004.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este
derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar
la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢990.785,60 (novecientos noventa mil setecientos ochenta y cinco colones con
treinta y cinco céntimos)
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de
acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad
descrita un derecho de paso (servidumbre) por el paso de la línea de
transmisión Moín-Cahuita, sobre una franja de terreno; con un área de
afectación de 978,37 metros cuadrados, de la propiedad por cuya forma
topográfica, la afectación puede verse como en dos secciones. Lo cual
representa un 1,42% del área total de la propiedad, con una longitud total en
la línea centro de 21,59 sobre la sección 2, mientras que en la sección 1 la
línea de centro está fuera de la propiedad.
El ancho de la servidumbre es variado. Lo que puede llamarse la sección 1
tiene apariencia triangular con 11,01 metros de altura y 48,67 metros de base.
La misma ingresa por el lindero norte, con Padro Díaz Díaz y resto, y sale por
el lindero sur, con Pedro Díaz Díaz, sobre cultivos de banano para exportación
con un azimut de 143° 30’ 07”, con un área de 275,04 metros cuadrados.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra,
que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los
planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido
de Cartago, inscrita en el Registro Público, Nº 105732-000, para ampliación de
la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 04 Jiménez, distrito
02 Tucurrique, mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río
Reventazón; sur y este, Hacienda la Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto
Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5642 del 21 de
setiembre de 2004.
6º— Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 9 de enero del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—(9583).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la
expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del
consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita ampliar un derecho de servidumbre
ya existente y cambio de condiciones, necesario para el paso de la línea de
transmisión denominada Daniel Gutiérrez-Naranjo, sobre una finca inscrita en el
Registro Público, Nº 239629-000 del partido de Alajuela, cantón 6° Naranjo,
distrito 4° Cirrí Sur, sector de Quebrada Honda.
Según Registro Público y el plano catastrado A-734284-88, este inmueble
presenta un área de 13 211, 64 metros cuadrados y es propiedad de Ruth María
Escalante Carvajal, cédula 2-358-168, mayor, casada una vez, de oficios
domésticos y es vecina de San Juan de Naranjo, 300 metros al este del
bar-restaurante Los Pilones. Su naturaleza es terreno para cultivo de café,
lindante al norte con Marvin Enrique Porras Zúñiga y Mar y Elio S.A., al sur
con Liliana Chacón Ulate; al oeste con calle pública con 112, 31 metros y al
este con quebrada en medio, El Puma Dorado S. A.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE,
esta ampliación de servidumbre y cambio de condiciones fue valorada, de acuerdo
con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 3.062.645,10 (tres millones, sesenta y
dos mil seiscientos cuarenta y cinco colones con diez céntimos), según avalúo
Nº 571-2004.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de ampliar este derecho
de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la
expropiación correspondiente en sede administrativa. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢3.062.645,10 (tres millones, sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco
colones con diez céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario el avalúo constitúyase, de acuerdo
con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, la ampliación de un derecho de servidumbre y el cambio de
condiciones, que se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá
sobre la propiedad descrita, un derecho de ampliación de servidumbre y cambio
de condiciones sobre la existente para el paso de la línea de transmisión
Daniel Gutiérrez - Naranjo, la cual afecta el sector oeste de la propiedad,
donde se vería perjudicado, levemente, el cultivo de café y algunos árboles de
Guabo.
La línea de transmisión afecta el 15,02% de la propiedad, se desplaza sobre
la propiedad una longitud de 66,12 metros para una afectación de 1 984,56
metros cuadrados. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros. Su
forma es trapezoidal.
La orientación de la servidumbre es de noroeste a sureste; ingresa por la
colindancia norte con la propiedad de Ólger Arrieta Arrieta hasta salir por la
colindancia sur con la propiedad de Adrián Salazar.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los
planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido
de Alajuela, inscrita en el Registro Público, número trescientos cincuenta y
siete mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero, terreno para construir
destinado a construcción de la subestación de el Proyecto Hidroeléctrico Peñas
Blancas, sita en el Distrito trece Peñas Blancas, del Cantón dos San Ramón,
Provincia de Alajuela, mide sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos
decímetros cuadrados, y linda así: norte, río Chachagua; sur, calle pública,
con un frente de ciento siete metros con noventa y un centímetros en parte y
con servidumbre de paso de veintidós metros con treinta cuatro centímetros;
este, Fabio Luis López Salazar, oeste, Rafael Ángel Zamora Gamboa y tiene el
plano catastrado número A- setecientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta
y seis-mil novecientos ochenta y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5647 del 10 de
noviembre de 2004.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 2 de enero del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—(9585).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la
expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del
consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada
Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio
Real, número 7-39050-000 del Partido de Limón, cantón 01 Limón, distrito 02
Valle de la Estrella; 30 kilómetros al sur de la ciudad de Limón, carretera
asfaltada a Sixaola, después del puente sobre el Río Estero Negro, en el desvío
de Finca Manu, 2 km. al oeste, hasta el desvío de San Clemente y luego 1 km al
sur del desvío de San Andrés.
Según el Registro Público y el plano catastrado L 6557-1991, este inmueble
presenta un área de 2 ha. 4 853,30 metros cuadrados y es propiedad de Turquesa
Dorada S.A. cédula jurídica 3-101-090981, domiciliada en San José, Edificios
Forum, en Santa Ana, edificio B, 3° piso. Su Apoderado Generalísimo, sin límite
de suma y tesorero es el señor Alessandro María Dal Bello, con único apellido,
mayor, soltero, empresario, vecino de Padova, Italia, cédula de residencia Nº
7-58-182973-002245, Su naturaleza es para conservación del bosque, lindante al
Norte con calle pública y vía férrea; al sur con IDA 158 y quebrada Bote; al
oeste con IDA 158 y al este con la línea férrea.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE,
esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley,
en la suma de ¢ 116.286,00 (ciento dieciséis mil doscientos ochenta y seis
colones con cero céntimos), según avalúo Nº 582-2004.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este
derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar
la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢
116.286,00 (ciento dieciséis mil doscientos ochenta y seis colones con cero
céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de
acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad
de descrita, un derecho de paso (servidumbre) para el paso de la línea de
transmisión Moín-Cahuita, sobre una franja de terreno; con un área de
afectación de 1 595,00 metros cuadrados, lo cual representa un 6,41% del área
total de la propiedad, con una longitud total sobre la línea centro de 95,89
metros.
El ancho de la servidumbre en este tramo es variado, su apariencia
trapezoidal. La línea de transmisión ingresa por la sección frontal en el
lindero este con la vía férrea y un azimut de 198° 40’ 28’’, hasta salir por el
lindero sur con quebrada Bote. El ancho de la servidumbre en esta sección es
variable, ingresa con un ancho de 13,31 metros y sale con un ancho de 19,38
metros. La servidumbre de la línea de transmisión, recorre un área dedicada a
la conservación de bosque natural y áreas de charrales.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los
planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido
de Cartago, inscrita en el Registro Público, Nº 105732-000, para ampliación de
la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 04 Jiménez, distrito
02 Tucurrique, mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río
Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S.A., y al oeste, con Rigoberto
Fernández e IDA y tiene el plano catastrado Nº C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5661 del 22 de
febrero de 2005.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 10 de enero del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—(9587).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación
forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual
comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo
servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera
que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el
precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a
esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del
consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada
Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio
Real, Nº 7-78591-000 del partido de Limón, cantón 1° Limón, distrito 2° Valle
de la Estrella; 30 kilómetros al sur de la ciudad de Limón, carretera asfaltada
a Sixaola, después del punte sobre el río Estero Negro, en el desvío de Finca
Manu, 2 km. al oeste del desvío de Manu y luego 2 km., al sur del desvío de San
Clemente a un costado de la empacadora finca Manu.
Según el Registro Público y el plano catastrado L-948332-1991, este
inmueble presenta un área de 15 ha. 2 333,84 metros cuadrados y es propiedad de
Turquesa Dorada S. A. cédula jurídica 3-101-090981, domiciliada en San José,
Edificios Forum, en Santa Ana, edificio B, 30 piso. Su apoderado generalísimo,
sin límite de suma y tesorero es el señor Alessandro María Dal bello, con único
apellido, mayor, soltero, empresario, vecino de Padova, Italia, cédula de
residencia Nº 7-58-182973-002245, Su naturaleza es terreno para cultivo de
banano, lindante al norte río Dixibre; al sur con camino público; al oeste con
Carlos Rojas Alpizar, IDA, Sixto Ortiz Ortiz e IDA y al este con camino público
y la línea férrea.
A solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta
ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en
la suma de ¢ 467 939,90 (cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos treinta
y nueve colones con noventa céntimos), según avalúo Nº 532-2004.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este
derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar
la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢467.939,90 (cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos treinta y nueve
colones con noventa céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de
acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad
descrita un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión
Moín-Cahuita, sobre una franja de terreno; con un área de afectación de 5
050,73 metros cuadrados, de la propiedad, lo cual representa un 3.76% del área
total de la propiedad, con una longitud total en su línea centro de 209,17
metros.
La línea de transmisión ingresa por la sección lateral de la propiedad
sobre el lindero noreste con río Dixibre, con un azimut de 143° 25’ 28’’, hasta
el sitio para el puesto de torre, luego cambia su azimut a 82° 08’ 27’’, desde
el puesto de torre hasta llegar al lindero sureste, con calle pública.
Nuevamente ingresa a la propiedad por el lindero suroeste, con Roy Claxon English
con un azimut de 82° 08’ 87’’, hasta salir al lindero este con vía férrea. El
ancho de la servidumbre es variado y su forma es irregular. Esta variación en
el ancho de servidumbre se debe a que la línea cambia de estructuras de soporte
desde el sitio de torre hasta salir al puesto pasa sitio de poste sobre la vía
férrea. La servidumbre de la línea de transmisión afecta el sector sur y pasa
sobre áreas dedicadas a la agricultura intensiva de banano para exportación.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los
planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido
de Cartago, inscrita en el Registro Público, Nº 105732-000, para ampliación de
la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4º Jiménez, distrito
2º Tucurrique, mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río
Reventazón, sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández
e IDA y tiene el plano catastrado Nº C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5647 del 10 de
noviembre de 2004.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 10 de enero del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—(9589).
Resolución RRG-5336.—San José, a las diez y treinta horas
del veintitrés de enero de dos mil seis.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Autotransportes MEPE S. A.,
concesionaria de las rutas 725, descrita como: Limón-Sixaola; 725A, descrita
como: Limón-Valle La Estrella; 725 ext., descrita como: Limón-Bananito; 725
ext., descrita como: Limón-Manzanillo; 725 ext., descrita como: Limón-San
Andrés. Expediente ET-165-2005.
Resultando:
I.—Que el 11 de noviembre de 2005, ante la Autoridad
Reguladora, Autotransportes MEPE S. A., representada por María Vanesa Pérez
Rojas, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma, según
certificación visible a folio 6; presentó (folios 2 a 102) solicitud tarifaria
para las rutas números 725, descrita como: Limón-Sixaola; 725A, descrita como:
Limón-Valle La Estrella; 725 Ext., descrita como: Limón-Bananito; 725 ext.,
descrita como: Limón-Manzanillo; 725 ext., descrita como: Limón-San Andrés.
II.—Que mediante sesión extraordinaria 26-2000, celebrada el 28 de agosto
del año 2000, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, renovó la
concesión a la empresa Autotransportes MEPE S. A., para la prestación del
servicio en las rutas 725, descrita como: Limón-Sixaola; 725A, descrita como:
Limón-Valle La Estrella; 725 ext., descrita como: Limón-Bananito; 725 ext.,
descrita como: Limón-Manzanillo; 725 ext., descrita como: Limón-San Andrés;
750, descrita como: San José-Sixaola; con vigencia hasta el día 30 de setiembre
del 2007 (folios 17 a 21 del expediente OT-063-2002) y tiene Contrato de
Concesión refrendado por la Autoridad Reguladora. Oficio 0215-RG-2003/1164
(folio 459 del expediente OT-063-2002).
III.—Que por oficio 1533-RG-2005/10731, del 22 de noviembre de 2005 (folio
104), la Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite de la referida
solicitud tarifaria.
IV.—Que mediante oficio número 867-DITRA-2005 / 10790 del 18 de noviembre
de 2005, se le solicitó a la empresa la demostración de encontrarse al día con
el canon de regulación.
V.—Que el 6 de diciembre de 2005 la petente envía nota explicativa en el
sentido de que realizó las gestiones pertinentes, ante la oficina de Tesorería
de la Autoridad Reguladora, para aclarar que se encuentra al día con las
obligaciones (folios 107 a 108). Esto concuerda con nota remitida por parte de
la Tesorería de la Autoridad Reguladora, que señala que no ha sido posible
concluir el análisis histórico del canon de regulación que va desde el año de
1998 y que al mes de diciembre no se había concluido (ver folio 117).
VI.—Que con oficio número 0006-DITRA-2006 / 013, fechado 2 de enero de
2006, se le otorgó admisibilidad a la solicitud de modificación tarifaria
(folios 111 a 112). El plazo legal para resolver vence el 1º de febrero de
2006.
VII.—Que antes de la petición arriba referida, Autotransportes MEPE S. A.,
individualmente había solicitado a la Autoridad Reguladora, modificación
tarifaria en el año 2004, petición que se tramitó en el expediente ET-114-2004,
en el que recayó la resolución RRG-4217-2004 de las 9:10 horas del día 17 de
diciembre del año 2004, publicada en La Gaceta N° 16 del 24 de enero de
2005.
VIII.—Que en la presente petición, Autotransportes MEPE S. A., solicitó un
incremento de 19,50% sobre las tarifas vigentes para las rutas rutas 725, 725A,
725 ext. Estas tarifas son las fijadas en la RRG-5051-2005 de 5 de octubre de
2005, publicada en La Gaceta Nº 202 del 20 de octubre de 2005. En el
siguiente cuadro se muestran las tarifas vigentes, así como las solicitadas por
la petente:
Tarifas
Tarifas
Incremento Incremento
Vigentes solicitadas absoluto relativo
Tarifa Adulto Tarifa Adulto Tarifa Adulto Tarifa Adulto
Ruta Nº Descripción Regular Mayor Regular Mayor Regular Mayor regular Mayor
725 Limón - Sixaola
Limón - Sixaola 1.465,00 1.100,00 1.750,00 1.315,00 285,00 215,00 19,50 19,50
Limón - Paraiso 1.300,00 975,00 1.555,00 1.165,00 255,00 190,00 19,60 19,50
Limón - Margarita 1.150,00 865,00 1.375,00 1,030,00 225,00 165,00 19,60 19,10
Limón - Bribrí 1.015,00 760,00 1.215,00 910,00 200,00 150,00 19,70 19,70
Limón Puerto Viejo 830,00 625,00 990,00 745,00 160,00 120,00 19,30 19,20
Limón - Home Creek 700,00 525,00 835,00 625,00 135,00 100,00 19,30 19,00
Limón - Cahuita 555,00 280,00 665,00 335,00 110,00 55,00 19,80 19,60
Limón - Cruce Penshurt 420,00 210,00 500,00 250,00 80,00 40,00 19,00 19,00
Limón - Viscaya 215,00 0,00 255,00 0,00 40,00 0,00 18,60 0,00
725 A Limón - Valle La Estrella
Finca 6 - Limón 995,00 745,00 1.190,00 895,00 195,00 150,00 19,60 20,10
Finca 6 - Penshurt 400,00 0,00 480,00 0,00 80,00 0,00 20,00 0,00
Finca 6 - Siberia 400,00 0,00 480,00 0,00 80,00 0,00 20,00 0,00
Finca 6 - Jupiter 320,00 0,00 380,00 0,00 60,00 0,00 18,80 0,00
Finca 6 - La Guaria 255,00 0,00 305,00 0,00 50,00 0,00 19,60 0,00
Finca 6 - Pandora 195,00 0,00 235,00 0,00 40,00 0,00 20,50 0,00
725 EXT Limón - Bananito
Limón - Bananito 440,00 220,00 525,00 265,00 85,00 45,00 19,30 20,50
725 EXT Limón - San Andrés
Limón - San Andrés 535,00 270,00 640,00 320,00 105,00 50,00 19,60 18,50
725 EXT Limón - Manzanillo
Limón - Manzanillo 1.135,00 850,00 1.355,00 1.015,00 220,00 165,00 19,40 19,40
IX.—Que la convocatoria a
audiencia pública, se publicó en los diarios Extra (folio 115) y Al Día (folio
116), el 5 de enero de 2006. Dicha convocatoria, también se publicó en La
Gaceta N° 8, del 11 de enero de 2006 (folio 118).
X.—Que en el informe de instrucción, visible a folios 142 a 144, se indica
que dentro del plazo legal estipulado para ello, no se presentaron oposiciones.
XI.—Que la audiencia pública se realizó en el salón de sesiones del Consejo
Municipal de la Municipalidad del cantón de Limón, el 20 de enero de 2006. El
acta 5-2006, correspondiente a esa audiencia, corre a folios 150 a 156.
XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios
de Transporte, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio
0053-DITRA-2006, del 23 de enero de 2006, que corre agregado al expediente.
XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
1º—Que del oficio 0053-DITRA-2006, arriba citado, que
sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para el análisis de la solicitud
que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transporte,
de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tomando la información de la demanda
neta (obtenida de las estadísticas presentadas por la empresa) más los boletos
de adulto mayor determinados de las estadísticas de ingreso que determina la
Dirección de Servicios de Transporte de la Autoridad Reguladora. En cuanto a la
distancia, se utilizó la indicada por el CTP y en cuanto a las carreras, se
utiliza como referencia las autorizadas, ajustándolas según el criterio de
considerar las que brinda la empresa si están por debajo de las autorizadas y
se utilizan las autorizadas si la empresa brinda más carreras que las
autorizadas; se actualizó a la fecha de celebración de la audiencia pública, el
precio vigente del diesel -precio consumidor final-, mismo que fue fijado por
la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-5218-2005 de las 15:00 horas del
día 12 de diciembre de 2005 y publicado en La Gaceta Nº 246 del día 21 de diciembre de 2005; además
se actualizó el tipo de cambio, considerando el precio de venta del dólar con
respecto al colón, del día 20 de enero del año 2006, día en que se realizó la
audiencia pública, se actualizaron los salarios al primer semestre del año
2006.
Sobre el
modelo desarrollado por el MOPT
2. Volúmenes de pasajeros
movilizados (Demanda): Se efectuó un análisis comparativo entre los
volúmenes de pasajeros movilizados que consideró la Autoridad Reguladora para
el último estudio de revisión tarifaria individual del año 2004 para las rutas
en análisis (RRG-3372-2004 de las 10:00 horas del día 1º de marzo del año 2004)
y la demanda bruta calculada (considera la demanda neta, obtenida de las
estadísticas presentadas por la empresa, más los boletos de adulto mayor
determinados de las estadísticas de ingreso que determina la Dirección de
Servicios de Transporte de la Autoridad Reguladora), obteniéndose con la
presente solicitud un aumento de un 4,51% (3.217 pasajeros mensuales en
promedio). Por esta razón se consideró para el cálculo tarifario la información
de la demanda bruta calculada. A continuación se presenta un análisis comparativo:
Volúmenes Volúmenes Diferencia Diferencia
Anterior Fijación Calculados Absoluta Relativa
71.392,00 74.609,00 3.217,00 4,51
3. Los volúmenes de pasajeros
señalados, se consideraron como base para disminuir el efecto adulto mayor,
sustentado por medio de los boletos reportados ante la Autoridad Reguladora. La
Dirección de Servicios de Transporte, utilizando la cantidad de pasajeros
adultos mayores, por medio del ingreso mensual de boletos de los últimos 44
meses que la empresa está obligada a presentar mensualmente a la Autoridad
Reguladora, determinó que la empresa entregó tardíamente los boletos de marzo,
junio y noviembre de 2002 y los de mayo, julio y noviembre de 2003. Con
respecto al procedimiento de los boletos de exoneración total o parcial de
pasajes de transporte por autobús para adultos mayores adulto mayor, la
Autoridad Reguladora por medio de la resolución RRG-2594-2002 de las 8:00 horas
del día 12 de abril del año 2002 y publicado en, La Gaceta N° 76 del 22
de abril del año 2002, estableció el procedimiento para la recepción y
comprobación de los boletos de exoneración adulto mayor recibidos de los
operadores, señala en el Por tanto número 1 lo siguiente:
“La Autoridad Reguladora iniciará formalmente la
recepción de los tiquetes de la exoneración adulto mayor, de parte de los
operadores del transporte remunerado de personas, a partir del 15 del mes
siguiente a la publicación en La Gaceta de esta resolución, cuando recibirá por
única vez los tiquetes de meses acumulados; en lo que recibirá por única vez
los tiquetes de meses acumulados; en lo sucesivo cada mes los tiquetes deberán
ser entregados a más tardar el día 15 del mes siguiente y su incumplimiento
equivaldrá a que no se consideren en la estimación de la disminución anual de
la demanda, los tiquetes de los meses atrasados o de los meses en los que no se
presentaron”.
4. Desde que la Autoridad Reguladora
ejerce la regulación económica del transporte público remunerado de personas,
en la modalidad de autobuses, la empresa Autotransportes MEPE S. A., ha
solicitado modificación tarifaria para todas las rutas concesionadas a su
nombre, a saber ruta 700, San José-Valle La Estrella; 725, Limón-Sixaola; 725A,
Limón-Valle La Estrella; 725 ext., Limón-Bananito; 725 ext., Limón-Manzanillo;
725 ext., Limón-San Andrés y la ruta 750, San José-Sixaola. Esta es la primera
oportunidad que solicita tarifa para las rutas cuyo punto de origen es la
ciudad de Limón.
5. Para efectos de
la determinación de los boletos de adulto mayor, se presenta el inconveniente
que la empresa siempre había presentado, de forma consolidada, los boletos de
todas las rutas donde brinda servicio, separados por porcentaje de descuento,
pero no separados por ruta, esta separación de boletos por ruta, la inició a
partir del mes de abril del año 2005.
6. La problemática
se nos presenta en los boletos que descuentan un 25% del valor total del pasaje
(rutas con distancias superiores a 100 Km por viaje), porque en este porcentaje
se concentran tres rutas, dos con punto de origen San José (las rutas 700 y
750) y una ruta con punto de origen Limón (ruta 725). Para obtener la cantidad
de boletos correspondientes a la ruta 725 se siguieron los siguientes pasos:
a) Desde el mes de abril 2005, la
empresa desagrega los boletos recibidos por las rutas 700 y 750. Por diferencia
se obtiene la cantidad de boletos recibidos por la ruta 725.
b) Se obtiene un
promedio de los boletos recibidos por las rutas 700 y 750 (216 boletos
mensuales) y para el periodo abril 2002 - marzo 2005, se deduce mensualmente el
promedio obtenido de las ruta 700 y 750 y con ello de forma aproximada se
determina la cantidad de boletos de la ruta 725.
7. Debido a lo anterior la demanda
modificada quedaría de la siguiente manera:
Adultos Demanda
Demanda mayores mensuales modificada
EMPRESA 74.927,00 7.959,00 66.968,00
DITRA 74.609,00 7.604,81 67.004,19
DIFERENCIA ABS -318,00 -354,19 36,19
DIFERENCIA % -0,42% -4,45% 0.05%
8. Carreras: Las carreras
autorizadas para las rutas concesionadas a Autotransportes MEPE S. A., fueron
aprobadas por medio de los siguientes acuerdos:
Artículos 18-19 de la sesión extraordinaria 26-2000 de la Junta
Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 28 de agosto de 2000.
(folios 55 al 58).
Artículo 6.8 de la
sesión ordinaria 21-2004 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Público, celebrada el 23 de marzo de 2004. (folios 50 al 53).
Artículo 6.7 de la
sesión ordinaria 64-2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Público, celebrada el 30 de agosto de 2005. (folios 37 al 49).
9. Con base en lo anterior las rutas
725, 725A y 725 Ext. tienen autorizadas 1.347,33 carreras mensuales como
promedio y la empresa según las estadísticas aportadas (folios 90 al 100)
brinda en promedio 1.347,75 carreras mensuales. Para el análisis de las
carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se
consideran las carreras que brinda la empresa.
Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se
consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.
10. Para el caso en análisis,
respetando el criterio expuesto, se consideran para la aplicación del modelo
tarifario las carreras autorizadas por el Consejo de Transporte Público del
MOPT, según se observa en el cuadro que se presenta:
Empresa MOPT-CTP Consideradas para estudio
1.347,75 1.347,33 1.347,33
11. Distancia: Se utilizó
para el cálculo tarifario las distancias indica-das por el Departamento de
Ingeniería del Consejo de Transporte Público (CTP) en el oficio DING 04-1302
(folios 59 al 60).
Ruta Descripción Distancia
725 Limón
- Sixaola 223,10
725A Limón - Valle La Estrella 118,80
725 ext. Limón - Bananito 66,20
725 ext. Limón - San Andrés 65,80
725 ext. Limón - Manzanillo 144,40
12. Flota: Mediante artículo 6.7 de
la sesión ordinaria 64-2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Público, celebrada el 30 de agosto de 2005. (folios 37 al 49), se le autorizó a
la empresa Autotransportes MEPE S. A., la segregación de la flota,
estableciendo que las unidades placas LB-762, LB-763, LB-792, LB-793, LB-794,
LB-1023, LB-1024, LB-1057 y LB-1058 operarán en las rutas 750, descrita como:
San José-Sixaola y viceversa y 700, descrita como: San José-Valle-La Estrella y
viceversa.
13. Mediante
artículo 5.16 de la sesión ordinaria 73-2005 de la Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público, celebrada el 25 de octubre de 2005. (folios 145 al 149)
se autorizó a la empresa la inscripción de nuevas unidades teniendo un total de
34 unidades de las cuales 25 corresponden a la flota autorizada para brindar el
servicio en las rutas 725, 725A y 725Ext. Para verificar la propiedad de las
unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en
la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, que todas las unidades
están a nombre del concesionario.
14. Como parte de
nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa
operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el
Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a
las rutas 725, 725A y 725 ext.
15. Tipo de
autobús: Por medio de las fijaciones tarifarias a nivel nacional, el MOPT
ha definido la manera de clasificar las rutas, cambiando los criterios de
clasificación originales utilizados, por ello el último criterio vigente para
clasificación de rutas lo estableció por medio del oficio CTP-SE-01-0102810
fechado 4 de diciembre del año 2001 por medio del cual aporta el cuadro
metodológico de la fijación tarifaria de oficio a nivel nacional, considerando
el régimen de exoneración de pago del numeral 33 de la Ley Nº 3503 para los
adultos mayores de 65 años. En este oficio que se adjunta al expediente
tarifario ET-189-2001, el MOPT estratifica los servicios de transporte
remunerado de personas en dos grandes grupos: urbanos e interurbanos y a su vez
la agrupación de estratos se realiza por longitud de recorrido.
“SERVICIO INTERURBANO
El servicio interurbano es aquel que satisface las necesidades de movilidad
entre centros urbanos distantes, más de 25 km uno del otro, a través de ejes de
desarrollo de importancia y teniendo en consideración distintas características
de la explotación, como es el caso del tipo de vehículo tradicionalmente
empleado para satisfacer la prestación del servicio autorizado y lo que en
principio constituiría la naturaleza de la demanda, se procedió a agrupar éstos
por longitud de recorrido en servicios interurbanos de distancia corta,
servicios interurbanos de distancia media y servicios interurbanos de distancia
larga, procediéndose en cada uno de ellos a agruparlos tratando de identificar
diferencias en las variables básicas que los caractericen de mejor manera, tal
y como a continuación se describe:
Agrupación de estratos por longitud de recorrido FAM
De
distancia
Descripción Corta Media Larga
Estrato 5B 25,01 a 50,00 km
Estrato 6 50,01 a 75,00 km
Estrato 7 75,01 a 100,00 km
Estrato 8 100,01
a 150,00 km
Estrato 9 150,00
km o más
FUENTE: Departamento de Estudios Económicos y Tarifarios CTP-MOPT
16. Con base en los criterios
emitidos, se determinó que la empresa en análisis sirve a rutas estratificadas
como interurbana de distancias corta y media, rutas 725A y 725 ext., por lo que
corresponde considerar para el análisis, un autobús interurbano con un valor de
91.200 dólares. La ruta 725 se estratifica como interurbana de distancia larga,
por lo que corresponde un valor de autobús de 140.000 dólares. Para el análisis
tarifario se ponderan el valor de los autobuses considerando el kilometraje
recorrido por ruta obteniendo, con ello en valor utilizado es de 118.668,59
dólares.
17. Resultado: El
resultado de la aplicación del modelo tarifario para las rutas 725, 725A y 725
ext., indica que requiere incremento en su tarifa un incremento del 18,34%.
Sobre el
análisis de la ruta en el contexto del mercado
18. Las variables de las rutas se
analizan con un procedimiento que utiliza funciones potenciales e indicadores
de mercado. Este procedimiento analiza la ruta dentro del contexto y
comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 3), de
acuerdo con las características propias de las rutas 725, 725A y 725 ext.
19. El IPK
(índice pasajero kilómetro) de la ruta es un 54% menor que el IPK promedio del
mercado, por lo que la ruta podría calificarse como normal baja.
20. Los pasajeros
por carrera de la ruta son 7% menor que los pasajeros por carrera del mercado
en el bloque al que pertenece la ruta. Por esta razón se clasifica como normal
(del análisis existe un sobrestimación del 8% en las carreras).
21. Los
pasajeros por autobús de las rutas son un 5% menor que los pasajeros por
autobús promedio del mercado en el bloque al que pertenece la ruta. Por lo que
este rubro se califica la ruta como normal.
22. La flota está
subestimada en un autobús con respecto al promedio del mercado.
23. Los límites
mínimo y máximo que se establecen como referencia de análisis indica que la
modificación tarifaria debe rondar entre un -39% a un -9%.
Sobre el
análisis de costos e inversión
24. Mediante este instrumento, se
analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo
convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo
de la fijación individual de la ruta en el año 2004. Como se señaló en párrafos
anteriores, ésta es la primera oportunidad que Autotransportes MEPE S. A.,
solicita tarifa para las rutas cuyo punto de origen es la ciudad de Limón,
razón por la cual no se puede aplicar este análisis complementario, debido a
que el modelo tarifario anterior y el actual no son comparables, porque el
presente análisis no incluye las rutas cuyo punto de origen es San José.
Sobre la
comparación Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (IPC) e Índice de transporte
y la tarifa nominal y real
25. Ruta 725: Al graficar la
recomendación tarifaria, de fijar las tarifas con base en la estructura general
de costos, la línea de tarifa estaría a un nivel superior del índice general
(IPC); y muy cercano al índice de transporte (como componente del IPC).
26. Ruta 725A: Al
graficar la recomendación tarifaria, de fijar las tarifas con base en la
estructura general de costos, la línea de tarifa estaría a un nivel superior
del índice general (IPC); pero inferior al índice de transporte (como
componente del IPC).
27. Ruta 725Ext:
Al graficar la recomendación tarifaria, de fijar las tarifas con base en la
estructura general de costos, la línea de tarifa estaría a un nivel superior
del índice general (IPC); pero inferior al índice de transporte (como
componente del IPC).
28. Al comparar
las herramientas de análisis que se utilizaron para sustentar la recomendación
tarifaria, nuestra recomendación es brindar incremento tarifario con base en la
estructura general de costos, porque al evaluar el resultado que brinda esta
herramienta a la luz de las herramienta complementaria de tarifa real se
determinó que el ajuste señalado por la estructura general de costos es
adecuado.
2º—Que de conformidad con los resultandos y considerandos
que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es
incrementar en 18,34% las tarifas vigentes para las rutas números 725, descrita
como: Limón-Sixaola; 725A, descrita como: Limón-Valle La Estrella; 725 ext.,
descrita como: Limón-Bananito; 725 ext., descrita como: Limón-Manzanillo; 725
ext., descrita como: Limón-San Andrés, operadas por Autotransportes MEPE S. A.,
como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 5º, inciso f); 30, 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, 3°,
siguientes y concordantes de la Ley Nº 3503 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP,
Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los correspondientes de la Ley General de la
Administración Pública.
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para las rutas números rutas 725, descrita como:
Limón-Sixaola; 725A, descrita como: Limón-Valle La Estrella; 725 Ext., descrita
como: Limón-Bananito; 725 ext., descrita como: Limón-Manzanillo; 725 ext.,
descrita como: Limón-San Andrés, las siguientes tarifas:
Número Tarifas
de rutas Descripción Tarifa regular Adulto mayor
725 Limón - Sixaola
Limón
- Sixaola 1.735,00 1.300,00
Limón
- Paraíso 1.540,00 1.155,00
Limón
- Margarita 1.365,00 1,020,00
Limón
- Bribrí 1.205,00 900,00
Limón
- Puerto Viejo 985,00 735,00
Limón
- Home Creek 830,00 625,00
Limón
- Cahuita 660,00 330,00
Limón
- Cruce Penshurt 500,00 250,00
Limón
- Vizcaya 255,00 0,00
725 A Limón - Valle La Estrella
Finca
6 - Limón 1.175,00 880,00
Finca
6 - Penshurt 475,00 0,00
Finca
6 - Siberia 475,00 0,00
Finca
6 - Júpiter 380,00 0,00
Finca
6 - La Guaria 300,00 0,00
Finca
6 - Pandora 230,00 0,00
725 ext. Limón - Bananito
Limón
- Bananito 520,00 260,00
725 ext. Limón - San Andrés
Limón
- San Andrés 635,00 320,00
725 ext. Limón - Manzanillo
Limón
- Manzanillo 1.345,00 1.010,00
II.—Solicitar a Autotransporte MEPE S. A., lo siguiente:
1. Cumplir con los lineamientos sobre
el registro de quejas publicado en La Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 1998.
2. Mantener
actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto a las
revisiones técnicas de cada unidad.
3. Presentar la
información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite,
incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el
artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593;
así como el artículo 17 d) de la Ley Nº
3503.
4. Para las
unidades placa LB-581 y LB-779 la empresa debe presentarlas a revisión técnica
porque se encuentran vencidas las respectivas revisiones. Lo anterior le será
también comunicado al MOPT para lo se su competencia.
5. Incluir para la
siguiente solicitud de modificación tarifaria el detalle estadístico que
sustente la demanda bruta de cada ruta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la
Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario
de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(O. C. Nº
1998-2006).—C-173320.—(10090).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Comunica a todos los vendedores de lotería y público en
general que la Junta Directiva mediante acuerdo JD-030, correspondiente al
artículo II), inciso 2) de la sesión Nº 3-2006, celebrada el 24 de enero del
2006, acordó trasladar las fechas de los siguientes sorteos:
Sorteo Nº 3864 de Lotería Nacional del 4 de febrero del 2006, se
traslada para el lunes 6 de febrero del 2006, a la hora de costumbre (7 p.m.).
Sorteo Nº 5152 de Lotería Popular del 7 de febrero del 2006, se
traslada para el miércoles 8 de febrero del 2006, a la hora de costumbre (6:55
p.m.).
Sorteo Nº 0776 de Lotería Tiempos del 7 de febrero del 2006, se
traslada para el miércoles 8 de febrero del 2006, a la hora de costumbre (6:55
p. m.).
Sorteo Nº 0414 de Lotería
Electrónica del 7 de febrero del 2006, modalidad Pega 1, se traslada para el
miércoles 8 de febrero del 2006, a la hora de costumbre (7:00 p.m.).
San José, 31 de enero del
2006.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C.
Nº 7168).—C-7720.—(8605).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15,
Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de
1992, así como oficio AL-1926 de la licenciada Marcela Sánchez Quesada, asesora
legal, con fecha 5 de diciembre del 2005 y la declaración jurada rendida ante
la notaria pública licenciada Nuria Rodríguez Bermúdez, la Gerencia General
representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor,
casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del
derecho de arriendo del Cementerio General mausoleo 3, cuadro Nº 7 ampliación
oeste, lado oeste, línea tercera, inscrito al tomo 13, folio 483 a la señora
Claudia Victoria Marín Ulloa, cédula Nº 1-0366-0173. Si en el plazo de quince
días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza
a la Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada lo
resuelto.
San José, 16 de diciembre del 2005.—Manuel Roldán Porras,
Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 82545.—(9437).
NOMBRAMIENTO INTERINO DEL ALCALDE
Con fundamento en el Código Municipal, el Concejo
Municipal nombró en el cargo del Alcalde de forma interina, a la señora Maureen
Clarke Clarke, cédula Nº 7-049-709, Primera Alcaldesa Suplente. Dicho
nombramiento será del 7 al 11 de febrero del 2006, ambos días inclusive, en
ausencia del titular quien cumple funciones propias a su cargo. Acuerdo firme.
Nº l, artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 196, celebrada por la Corporación
Municipal del cantón central de San José, el 31 de enero del año en curso.
San José, 1º de febrero del 2006.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3170).—C-5520.—(9535).
EDICTO
El Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad
de Montes de Oca por este medio comunica que la señora Marita Isabel Barboza
Fernández, cédula Nº 1-362-433, ha presentado Declaración Jurada, informando
del extravío del título de posesión del derecho del cementerio de San Pedro a
nombre de Familia Barboza Fernández, el cual se corresponde a la fosa 14,
cuadro 2, derecho sencillo, cuenta C527. Solicita la reposición de dicho
título. La Municipalidad de Montes de Oca otorgará un plazo de 8 días hábiles
contados a partir de la publicación del presente edicto, para escuchar
oposiciones.
Montes de Oca, 31 de enero del
2006.—Departamento de Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh A., Jefe.—Sra. Lady
Loría L.—1 vez.—(9492).
El Concejo conoce y acuerda adherirse al Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance
número 48 del Diario Oficial La Gaceta número 243 de fecha 16 de
diciembre del 2005, para aplicar la tipología en el programa de valores.
Acuerdo definitivamente aprobado. Votos de los Regidores Fonseca Fonseca,
Chacón Zamora, León Arias, Esquivel Bolaños y Salazar Arguedas.
Sesión Nº 02-2006 de fecha 9 de enero del 2006, artículo III, inciso 5.
Santo Domingo, Heredia, 12 de enero del 2006.—Gabriela
Vargas Aguilar, Secretaria.—1 vez.—(9066).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de
Heredia, en la sesión ordinaria Nº 306-06, celebrada el lunes 30 enero del
2006.
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia en ejercicio de las
atribuciones legales que le confiere el Código Municipal, acuerda:
Primero: Adherirse al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva, publicado en el Alcance 48 a. de La Gaceta número
243 del 16 de diciembre del 2005, por parte del Órgano de Normalización Técnica
del Ministerio de Hacienda.
Cinco regidores presentes, cinco votos afirmativos aprobada en firme.
San Rafael de Heredia, 1º de febrero del 2006.—Damaris
Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(9135).
Conforme al numeral 53 de la Ley Nº 7794 se pública
acuerdo municipal de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal Nº
194 del 16 de enero del 2006.
Acuerdo Nº 1.—El Concejo Municipal aprueba autorizar a la administración en
las figuras del señor Alcalde Municipal y el Despacho de la Tesorería
Municipal, para incorporar el monto de ¢500.000,00 (quinientos mil colones
exactos) como Caja Chica de la Corporación Municipal de Nicoya, teniendo como
tope para liquidación de ¢50.000,00 (cincuenta mil colones exactos) conforme a
las normas de control interno y fiscalización de la Contraloría General de la
República.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos legales
pertinentes.
Nicoya, 30 de enero del 2006.—Marco Antonio Jiménez
Muñoz, Secretario Municipal.—1 vez.—(8579).
Convenio entre la Municipalidad de Abangares y el
Concejo
Municipal del Distrito de Colorado para la Administración
de la
Zona Marítimo Terrestre en el Distrito de Colorado
El Concejo de la Municipalidad de Abangares, en sesión
extraordinaria Nº 01-2006, Capítulo I, artículo 1º y el Concejo Municipal de
Distrito de Colorado, en acta extraordinaria Nº 03, Capítulo I, artículo 1º,
celebrada el día veinte de enero del 2006, acuerda en ratificar el siguiente
convenio para su publicación:
Entre nosotros Víctor Julio Cabezas Varela, mayor, casado una vez, profesor
pensionado, cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y tres-quinientos
diecinueve, en su condición de Alcalde Municipal y representante de la
Municipalidad de Abangares, cédula de persona jurídica número tres-cero
catorce-cero cuarenta y dos mil noventa y nueve, según resolución del Tribunal
Supremo de Elecciones número dos tres ocho seis-e-dos cero cero dos, publicada
en La Gaceta número diez del quince de enero del año dos mil tres,
página diecisiete; Miguel Ángel Ortiz Rodríguez, mayor, casado una vez,
educador, cédula de identidad número cinco-cero sesenta-cero diecisiete, en su
condición de Intendente del Concejo Municipal del Distrito de Colorado de
Abangares, Guanacaste, cédula de persona jurídica número tres-cero cero
siete-cero seiscientos sesenta y tres-cero cuatro, con facultades de apoderado
general y representante legal de este Concejo, según resolución número ciento
treinta y nueve-E del veintisiete de enero del dos mil tres, del Tribunal
Supremo de Elecciones; Adolfo Ledezma Vargas, mayor, casado una vez, abogado,
cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y cuatro-ochocientos sesenta y
cinco, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Abangares y José
Fernando Gutiérrez Álvarez, mayor, casado una vez, técnico en atención
primaria, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y seis-trescientos
veintidós, en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Distrito de
Colorado de Abangares, Guanacaste; convenimos en celebrar el convenio entre la
Municipalidad de Abangares y el Concejo Municipal del Distrito de Colorado de
Abangares para la administración de la Zona Marítimo Terrestre del Distrito de
Colorado, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Artículo 1º—La Municipalidad de Abangares como
administradora legal de la zona marítima terrestre costera del Distrito de
Colorado, según lo disponen los artículos treinta y cuatro y treinta y cinco,
de la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, número seis mil cuarenta y tres,
del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, que señalan expresamente:
“Las Municipalidades deberán atender directamente el cuidado y conservación de
la zona marítima terrestre y de sus recursos naturales, en sus respectivas
jurisdicciones. “Las Municipalidades correspondientes mantendrán bajo su
custodia y administración las áreas de la Zona Marítima Terrestre no reducidas
a dominio privado mediante título legítimo. Deberán conservar la situación
existente en la zona hasta tanto no se produzca la declamatoria de aptitud
turística por el Instituto Costarricense de Turismo.” negrita no es original).
Por lo anterior, en atención a lo dispuesto por la
normativa citada y la Ley General de Concejos Municipales de Distrito,
correspondiendo la ubicación de la zona marítima terrestre del cantón de
Abangares, en el Distrito de Colorado, la Municipalidad de Abangares en uso de
sus facultades legales conviene en otorgar la potestad del cuidado y
conservación de la zona marítimo terrestre y de sus recursos naturales de su
jurisdicción, al Concejo Municipal del Distrito de Colorado de Abangares, así como
la custodia y administración de dicha zona, no reducida a dominio privado,
otorgándole en consecuencia al Concejo Municipal del Distrito de Colorado de
Abangares, la potestad de solicitar el amojonamiento respectivo ante el
Instituto Geográfico Nacional, realizar los planes reguladores costeros, de
conformidad con el Ordenamiento Jurídico vigente, recomendar y otorgar
concesiones, cuyos contratos deberán ir autorizados por acuerdo del Concejo
Municipal del Distrito de Colorado de Abangares y firmado por el Intendente del
Concejo Municipal del Distrito de Colorado: acordar y otorgar permisos de uso,
cobrar el canon respectivo por concesión otorgada e inscrita en el Registro
General de Concesiones y por la ocupación de parcelas ubicadas dentro de la zona
marítimo terrestre, de conformidad con el artículo 59) y el Transitorio VII,
respectivamente, de la Ley de marras.
Así mismo, los ingresos generados por la aplicación de la Ley Sobre la Zona
Marítimo Terrestre, en la zona costera jurisdicción de la Municipalidad de
Abangares, ubicada dentro del Distrito de Colorado, serán distribuidos de
conformidad con el artículo 59 incisos a), b) y c) de la ley citada, en
concordancia con los artículos 1), 2) y 6) inciso e) de la Ley de Impuestos
sobre Bienes Inmuebles, número siete mil quinientos nueve, del nueve de mayo de
mil novecientos noventa y cinco, en cuanto al cobro del canon por el terreno
dado en concesión, el cobro del impuesto citado sobre las instalaciones o las
construcciones fijas que allí existan, los cuales serán recaudados y
administrados por el Concejo Municipal del Distrito de Colorado.
Artículo II.—El presente convenio, entrará a regir una vez firmado y
ratificado por los Concejos Municipales de Abangares y de Distrito de Colorado
de Abangares, y publicado en el diario oficial La Gaceta.
Es todo, Aprobado mediante acuerdo número Nº 01-2006, de
la sesión extraordinaria Nº 1-2006 del día veinte del mes de enero del 2006,
por el Concejo Municipal de Abangares y mediante acuerdo número Nº 01-2006, de
la sesión extraordinaria Nº 03-2006, del día veinte del mes de enero del 2006,
por el Concejo Municipal del Distrito de Colorado de Abangares, Guanacaste.
Colorado de Abangares, 27 de enero
del 2006.—Miguel Ángel Ortiz Rodríguez, Intendente Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
08443).—C-43470.—(9043).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Nº 014-01-06.—Matarrita Matarrita Venancio, con cédula
número 6-0215-0079, con domicilio en Isla de Chira, con base en el artículo 38
de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto
Ejecutivo Nº 7841I-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una
parcela de terreno sita en San Antonio, distrito: Isla Chira, cantón: Central,
provincia de Puntarenas, mide: 500,00 metros cuadrados. Linderos: norte, calle
pública; sur, zona restringida; este, zona restringida, y oeste, calle pública.
Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las
disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden
30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un
colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 30 de enero del 2006.—Luz Marina Jiménez
Jara, Coordinadora.—1 vez.—(9506).
N° 012-01-06.—Matarrita Aguirre José Antonio, con cédula Nº 6-0266-0827,
con domicilio en Isla de Chira, con base en el Artículo N° 38 de la Ley Zona
Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº
7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de
terreno sita en San Antonio distrito: Isla Chira, cantón: central, provincia de
Puntarenas, mide: 500,00 metros cuadrados. Linderos: norte, servidumbre de
paso; sur, zona restringida; este, zona restringida y oeste, zona restringida.
Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las
disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden
30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un
colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 23 de enero del 2006.—Luz Marina Jiménez
Jara, Coordinadora.—1 vez.—(9508).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Evidelia Robles Barquero, cédula Nº 1-258-860, dirección
exacta de la parcela: Playa Matapalo, Aguirre, Puntarenas, con base en a la Ley
de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
Nº 7841-P, de diciembre de 1967, solicita en concesión una parcela de terreno
localizada en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón de Aguirre, provincia de
Puntarenas. Mide: 1.387.28 metros cuadrados. Es terreno para dedicarlo a uso
Zona Hotelera-Cabinas. Linderos: norte, Municipalidad de Aguirre y alameda
peatonal; sur, Municipalidad de Aguirre; este, Condominio Los Altos de Manuel
Antonio S. A.; oeste, Zona Pública, Playa Pará. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno, la misma se realiza sin perjuicio de que
las disposiciones del Plan Regulador, varíen el destino de la parcela, la cual
se ubica según referencia de mojones Nos. 116, 117 y 118 del Instituto
Geográfico Nacional. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales
deberán venir acompañadas de dos copias y en papel de oficio, y ser presentadas
al Departamento de Zona Marítimo Terrestre o bien a la Oficina del Alcalde
Municipal.
Quepos, 23 de enero del 2006.—Marianella Sandí Solís,
Encargada.—1 vez.—(8556).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Villalobos Salazar Antonio, mayor, casado, comerciante,
costarricense, vecino de Jacó, Garabito 100 norte de Super Parque, cédula de
identidad número 1-265-142. Con base en la Ley sobre la zona marítimo terrestre
Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en
Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de
Puntarenas. Mide 1 166,28 m², de conformidad al plano de catastro número
P-435885-81, para darle el uso residencial recreativo de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos: norte, Antonio Villalobos Salazar; sur, calle
pública; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en
este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta
días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias,
parcela ubicada entre los mojones frente a costa 24 y 25 del Instituto
Geográfico Nacional.
Parrita, 18 de enero del 2006.—Sección de
Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 82254.—(8908).
Delgado Montero Ramón A., mayor, soltero, comerciante, Costarricense vecino
de Jacó, Garabito 400 metros norte de Super Parque, cédula de identidad número
2-193-996. Con base en la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de
marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicitan en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo
Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 1.092.07
m² de conformidad al plano de catastro número P-435884-84, para darle el uso
residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos:
norte, Antonio Villalobos Salazar; sur, calle pública; este, Municipalidad de
Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten
el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los
mojones frente a costa 24 y 25 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 18 de enero del 2006.—Sección de
Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—Nº 82255.—(8909).
ACADEMIA DE CENTROAMÉRICA
Convocatoria de asamblea ordinaria y extraordinaria
Por este medio se convoca a la asamblea general de
asociados para el próximo viernes 24 de febrero del 2006, a las 16:00 horas en
las instalaciones de la Academia.
La primera convocatoria será a las 4:00 p.m. y la segunda a las 5:00 p.m.,
iniciándose la asamblea con los asociados presentes.
AGENDA DEL DÍA:
1. Verificación de quórum.
2. Informe de la
junta directiva.
• Informe de Tesorería
• Informe de
Fiscalía
• Informe de
labores
3. Nombramiento de la junta directiva
para el período 2006.
4. Determinación de
la cuota anual de asociados, miembros del Programa Jóvenes Economistas y Amigos
de la Academia, para el año 2006.
5. Postulación de
nuevos asociados.
Asamblea extraordinaria
1. Aprobación de reformas a
estatutos.
2. Otros asuntos.
Víctor Hugo Céspedes, Secretario.—1 vez.—(10355).
CLUB
CAMPESTRE VETERANOS DE CORONADO S. A.
Convocatoria asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Club Campestre Veteranos
de Coronado S. A., el día seis de marzo del dos mil seis, en Playas del Coco,
Guanacaste, en Urbanización Las Palmas, oficinas del Voca con, a las diecisiete
horas en primera convocatoria y a las dieciocho horas en segunda convocatoria.
La Agenda tratará los siguientes temas. Uno) Lectura del acta anterior. Dos)
Conocimiento de informes de labores. Tres) Nombramiento de los nuevos miembros
de la junta directiva, para el nuevo periodo y Cuatro) otorgamiento de poder
para firmar servidumbres con instituciones autónomas y Cinco) Asuntos varios a
tratar. Es conforme.—San José, 25 de enero del 2006.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—Nº 83669.—(10779).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BANCO INTERFÍN S. A.
Hago constar que extravíe el cupón Nº 20 correspondiente
al certificado de inversión número 103-101-16538 con fecha de emisión
24-05-2005, la fecha de vencimiento de dicho cupón es del 24-01-2006, por un
monto de ¢82.500,08 (ochenta y dos mil quinientos colones con 08/100). Por este
motivo solicito se proceda con el trámite correspondiente para su
reposición.—Heredia, 24 de enero del 2006.—Antonio Zumbado Martínez.—(8134).
BANCO
CUSCATLÁN DE COSTA RICA S. A.
El Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., de este
domicilio, hace del conocimiento del público en general, que Siemens S. A.,
cédula jurídica 3-101-005831-29, ha solicitado por motivo de extravío la
reposición del cheque de gerencia Nº 23449-4, emitido por el Banco Cuscatlán de
Costa Rica S. A., por un monto de $758,42 (setecientos cincuenta y ocho dólares
con 42/100) a nombre de Siemens S. A. Lo anterior para efectos de cumplir con
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—24 de enero del 2006.—Norberto
Izurieta, Gerente de División Telecomunicaciones Privadas.—Hernán Hernández,
Gerente Comercial.—(8145).
MANGUERAS Y
FITINERÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA,
Mangueras y Fitinerías Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-100541, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de un Libro de Actas de la Junta Directiva. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaría de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de enero del
dos mil seis.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—(8200).
MUCAP
El señor José Alcides Calvo Serrano,
cédula 9-066-393, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº
357428, por un monto de ¢200.000,00 el cual fue emitido a su orden el día 21 de
junio del 2005. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de
15 días naturales posterior a la última publicación.—San José, 24 de enero del
2006.—Agencia Cartago Centro.—Lic. Enrique Martínez Solano.—(8277).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ASOCIACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL DE PEREZ ZELEDÓN
La Asociación Deportiva Municipal de Pérez Zeledón,
cédula jurídica Nº 3-002-051379, solicita ante el Registro de Asociaciones, la
reposición de los libros legales de: Actas de Junta Directiva, Registro de
Socios, así como los contables: Diario, Mayor, e Inventario y Balances, debido
a extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante las
Oficinas respectivas, en el término de ocho días hábiles a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Pérez Zeledón, 16 de enero
del 2006.—Gilbert Fernández Solís, Presidente.—(8322).
CONEXIONES
CONTINENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la notaría de Bernan Luis
Salazar Ureña, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad
anónima Conexiones Continentales Sociedad Anónima, donde se autoriza la
reposición de libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asamblea General,
Junta Directiva y Registro de Accionistas, por pérdida de los mismos. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días,
ante la Administración Tributaria de Pérez Zeledón. Expediente Nº 1817-2005.
Otorgada en San José, escritura número cuarenta y siete de las 16:00 horas, del
22 de junio del 2005.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—Nº
82250.—(8916).
FRUTERA VARFA S. A
Frutera Varfa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-301184.
Solicita ante la Dirección General de tributación Directa, la reposición de los
libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General de
Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Edgar D. Escalante Mata.—Nº
82298.—(8917).
MUTUAL
ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, la señora María Adelaida Arias Quesada, cédula Nº 2-334-773. Solicita
la reposición del certificado de participación hipotecaria Nº 111117746, por
¢1.000.000,00 y cupón por ¢30.625,00 con fecha de vencimiento del 28 de diciembre
del 2005.
Sarchí, 31 de enero del 2006.—Agencia Sarchí.—Iván Alfaro
Vargas, Jefe.—(9002).
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
Kenlly Thousbourne Porras, mayor, soltera, Licenciada en
Psicología, cédula de identidad uno-uno uno dos tres-cero dos tres, vecina de
San José, Ipís de Guadalupe del Ebais setenta y cinco metros al este, casa tres
tres seis, Código Profesional número cuatro uno siete cuatro, solicita al
Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, la reposición de los títulos de
Ética y el de Incorporación como Licenciada en Psicología, por haberse
extraviado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en un
periódico de circulación nacional—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Kenlly
Thousbourne Porras, Solicitante.—(9012).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PROMO VISUAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Promo Visual Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil quinientos
veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea General, Actas de Junta
Directiva y Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 25 de enero del 2006.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—Nº
82145.—(8519).
CORPORACIÓN
RADHA DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Radha del Caribe Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento-uno-veintiocho noventa y seis doble cero, solicita
ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los
libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Asamblea General,
Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de la ciudad de
Limón, en el término de ocho días contados a partir de la última
publicación.—Limón, 26 de enero del 2006.—Janell Barboza Orias, Presidente.—Nº
82379.—(8918).
CORPORACIÓN
RILE S. A.
Corporación Rile S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-372641, solicita ante la Dirección General de la Tributación
Directa, la reposición del Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.
Myhel Loverh, representante legal.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—Nº
82470.—(8919).
INDUSTRIAS
LARIN S. A.
El suscrito, Carlos Manuel Larin Soto, mayor, divorciado 2
veces, ingeniero, cédula 2-171-258 vecino de Guácimo Guayacán en mi condición
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Industrias Larin S.
A., cédula jurídica 3-101-020541-14, solicito la reposición de los siguientes
libros correspondientes al Nº 1 de la empresa: Actas de Asamblea de Socios,
Actas del Consejo de Administración, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Carlos Manuel Larin Soto, Apoderado Generalísimo.—(9124).
CONSULTORES EN REDES Y TELEFONÍA
Z Y M
SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultores en Redes y Telefonía Z y M Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-236530, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes seis libros pertenecientes a esta
sociedad, Diario, Mayor, Inventarío y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas
de Asamblea General y Registro de Accionistas, esto por haberse extraviado los
mismos. Quien se considere afectado puede manifestarse ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José dentro del plazo máximo de ocho días hábiles a partir de la última
publicación. Es todo.—San José, 1º de febrero del 2006.—Mario Guillermo Naranjo
Guzmán, Presidente.—(9129).
WALSTEIN
SOCIEDAD ANONIMA
Walstein Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres -
ciento uno - ciento tres mil trescientos treinta y cuatro, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Libro
de Actas de Consejo de Administración número uno, Libro de Actas de Asambleas
de Socios número uno y Libro de Registro de Socios número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carmen Lucía Romero
Bonilla, Notaria.—Nº 82667.—(9431).
FRATERE MOMO
S. A.
La sociedad Fratere Momo S. A., cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno-trescientos diecinueve mil seiscientos ochenta
y dos, solicita ante la Administración Tributaria de Puntarenas, la reposición
del Libro de Actas de Asamblea General, quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante dicha Institución, en el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa Virginia Rivera
Bejarano, Notaria.—Nº 82694.—(9432).
COYOTE SPORT
FISHING SOCIEDAD ANÓNIMA
Frank Alberto Berrocal Rodríguez, con
cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y ocho-ochocientos cuarenta y
dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de Guanacaste; la reposición de dos Libros, Registro de Socios y
Actas de Asamblea de Socios de la sociedad Coyote Sport Fishing Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veinticuatro mil quinientos noventa y ocho. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la oficina correspondiente de la Administración
Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de éste aviso.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—Nº
82737.—(9433).
LOBO MARINO
DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Frank Alberto Berrocal Rodríguez, con cédula de identidad
número uno-quinientos sesenta y ocho-ochocientos cuarenta y dos, solicita ante
la Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Guanacaste;
la reposición de dos Libros, Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios
de la sociedad Lobo Marino del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil trescientos noventa y
cinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
oficina correspondiente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—Nº 82738.—(9434).
PROPET
LIMITADA
Propet Limitada, persona jurídica número tres- ciento
dos-doscientos sesenta y cinco setecientos ocho, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros Actas de Asambleas de
Propietarios, Registro de Participación, Libro de Actas, Diario, Mayor,
Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria
de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este edicto.—Cartago, 19 de enero del 2006.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo,
Notaria.—Nº 82781.—(9435).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de
la acción Nº 0908 a nombre de Alberto Pérez Góngora cedula de identidad Nº
1-387-749 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con
derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas
sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de
Comercio.—San José, 29 de agosto del 2005.—Alejandro Li Grau, Gerente
General.—Nº 82768.—(9436).
CELAJES DE
LOVINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Celajes de Lovina Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil setecientos
noventa y dos, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición
de los libros, Diario, Mayor, Inventario y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Oficina en San José, en el término de ocho días contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del
2005.—Francisco Castro Barrientos, Presidente.—(9538).
LAS
VERANERAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Veraneras Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-diecisiete mil doscientos cuarenta y seis, solicita ante la
Dirección de Tributación Directa la reposición de los libros, Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Acta de Asambleas de Socios, Junta Directiva, Registro
de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Oficina en San José, en el término de ocho días contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del
2005.—Francisco Castro Barrientos, Presidente.—(9539).
COOPEAGRIPAR
R. L. COOPERATIVA AGRÍCOLA
PARAÍSO DE
POCOSOL
Coopeagripar R. L. Cooperativa
Agrícola Paraíso de Pocosol, cédula jurídica Nº 3-004-294499 comunica extravío
de sus libros legales y solicita información a quien los haya encontrado. Tel:
461-0452/397-7533.—Ciudad Quesada, 26 de enero del 2006.—Roxana Quesada
Sánchez, Gerente.—(9556).
AUCANACUA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Gabriela Facio Fernández, mayor, viuda, empresaria,
vecina de San José, portadora de la cédula de identidad Nº 1-415-1293, en su
condición de presidenta, con facultades de apoderada generalísima, sin límite
de suma de Aucanacua Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-016566, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros legales siguientes: (i) Libro de Asambleas Generales;
(ii) Libro de Junta Directiva; (iii) Libro Mayor; (iv) Libro de Diario, y (v)
Libro de Inventarios y Balances. Quien se encuentre afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración
Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de
febrero del 2006.—Gabriela Facio Fernández, Presidenta.—(9557).
CORPORACIÓN
ZEBRA BLANCA
DE FLAMINGO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación Zebra Blanca de Flamingo Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil setecientos cuarenta
y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del
Libro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 25 de agosto del 2005.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—Nº
82907.—(9662).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO
SANITARIO DEL RESIDENCIAL PARQUE
VALLE DEL
SOL EN POZOS DE SANTA ANA
Yo, Leonardo Fossati Pinto, casado una vez, ingeniero,
vecino de San José, ciudadano brasileño, con cédula de residencia número
cuatrocientos quince-ciento sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta cero cero
cero trescientos cinco, en mi condición de presidente, hago constar que hemos
iniciado la reposición del Libro de Actas de Asociados, de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Residencial Parque
Valle del Sol en Pozos de Santa Ana, cédula de persona jurídica tres-cero cero
dos-doscientos treinta y un mil seiscientos quince, por lo que se emplaza por
ocho días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la reposición en trámite, ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 25 de enero del 2006.—Leonardo Fossati Pinto,
Presidente.—1 vez.—Nº 82847.—(9661).
Por escrituras otorgadas el día de hoy, protocolicé actas
de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas y cuotistas,
respectivamente, de las empresas El Club de Los Caciques S. A. y Entrada
al Golfo (EAG), Limitada, celebradas también el día de hoy, asambleas en
las cuales se aprobó el proyecto de fusión, se acordó fusionar las empresas
antes mencionadas, prevaleciendo la segunda, y se acordó para la compañía
prevaleciente una reforma total de estatutos. Asimismo, se acordó la
revocatoria del nombramiento del gerente, subgerente y del agente residente, y
el nombramiento de nuevos gerente, subgerente y del agente residente para la
compañía prevaleciente, y el otorgamiento de un poder generalísimo sin límite
de suma. De los acuerdos de fusión y de la reforma de estatutos antes
mencionada se publica el siguiente extracto: “V. (ii) Aprobar Proyecto de
Acuerdo de Fusión (...) (iii). Aprobar Fusión de El Club de Los Caciques S. A.
con Entrada al Golfo (EAG), Limitada. (...). (iv). Modificación Integral de los
Estatutos de Entrada al Golfo (EAG), Limitada: (...): primera: del nombre: (...);
segunda: del domicilio: (...); tercera: del objeto (...); cuarta: del capital
(...); quinta: del plazo: (...); sexta: de la administración y facultades de
los administradores: (...); sétima: de la asamblea de cuotistas (...); octava
del trámite de convocatoria: (...); novena: de las asambleas de cuotistas:
(...); décima: de los balances y distribución de las utilidades o pérdidas:
(...); décima primera: del fondo de reserva legal: (...); décima segunda (...);
décima tercera: disolución de la sociedad: (...); décima cuarta: de la
liquidación (...); décima quinta: del agente residente (...); décima sexta:
(...)”.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Anna Karina Jiménez Umaña,
Notaria.—1 vez.—(8975).
Por escrituras otorgadas el día de hoy, protocolicé actas
de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas y cuotistas,
respectivamente de las empresas Amapa del Norte S. A. y Ridafort
Corporation Limitada, celebradas también el día de hoy, asambleas en las
cuales se aprobó el proyecto de fusión, se acordó fusionar las empresas antes
mencionadas, prevaleciendo la segunda, y se acordó para la compañía
prevaleciente una reforma total de estatutos. Asimismo, se acordó la
revocatoria del nombramiento del gerente, subgerente y del agente residente, y el
nombramiento de nuevos gerente, subgerente y del agente residente para la
compañía prevaleciente, y otorgamiento de un poder generalísimo sin límite de
suma. De los acuerdos de fusión y de la reforma de estatutos antes mencionada
se publica el siguiente extracto: “V. (ii) Aprobar Proyecto de Acuerdo de
Fusión (...) (iii). Aprobar Fusión de Amapa del Norte S. A. con Ridafort
Corporation Limitada. (...). (iv). Modificación Integral de los Estatutos de
Ridafort Corporation Limitada: (...): primera: del nombre: (...); segunda: del
domicilio: (...); tercera: del objeto: (...); cuarta: del capital (...);
quinta: del plazo: (...); sexta: de la administración y facultades de los
administradores: (...); sétima de la asamblea de cuotistas (...); octava: del
trámite de convocatoria (...); novena: de las asambleas de cuotistas: (...);
décima: de los balances y distribución de las utilidades o pérdidas: (...);
décima primera: del fondo de reserva legal: (...); décima segunda (...); décima
tercera: disolución de la sociedad: (...); décima cuarta de la liquidación
(...); décima quinta: del agente residente (...); décima sexta: (...).—San
José, 31 de enero del 2006.—Lic. Anna Karina Jiménez Umaña, Notaria.—1
vez.—(8976).
Por escrituras otorgadas el día de hoy, protocolicé actas
de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas y cuotistas,
respectivamente, de las empresas El Cacique de las Villas Sociedad Anónima
y Entrada de Albuquerque (EA) Limitada, celebradas también el día de
hoy, asambleas en las cuales se aprobó el proyecto de fusión, se acordó
fusionar las empresas antes mencionadas, prevaleciendo la segunda, y se acordó
para la compañía prevaleciente una reforma total de estatutos. Asimismo, se
acordó la revocatoria del nombramiento del gerente, subgerente y del agente
residente, y el nombramiento de nuevos gerente, subgerente y del agente
residente para la compañía prevaleciente, y el otorgamiento de un poder
generalísimo sin límite de suma. De los acuerdos de fusión y de la reforma de
estatutos antes mencionada se publica el siguiente extracto: “V. (ii) Aprobar
Proyecto de Acuerdo de fusión (...) (iii). Aprobar Fusión de El Cacique de las
Villas S. A. con Entrada de Albuquerque (EA) Limitada. (...). (iv) Modificación
Integral de los Estatutos de Entrada de Albuquerque (EA) Limitada: (...):
primera: del nombre (...); segunda: del domicilio: (...); tercera: del objeto:
(...); cuarta del capital (...); quinta: del plazo: (...); sexta: de la
administración y facultades de los administradores: (...); sétima de la
asamblea de cuotistas: (...); octava: del trámite de convocatoria: (...);
novena de las asambleas de cuotistas (...); décima: de los balances y
distribución de las utilidades o pérdidas: (...); décima primera del fondo de
reserva legal: (...), décima segunda (...) décima tercera: disolución de la
sociedad: (...); décima cuarta: de la liquidación (...); décima quinta del
agente residente (...); décima sexta: (...).—San José, 31 de enero del
2006.—Lic. Anna Karina Jiménez Umaña, Notaria.—1 vez.—(8979).
Por escrituras otorgadas el día de hoy, protocolicé actas
de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas y cuotistas,
respectivamente, de las empresas Boa Vista Sociedad Anónima, Crucero del Sol
Sociedad Anónima, y Entrada Majestuosa (EM) Limitada, celebradas
también el día de hoy, asambleas en las cuales se aprobó el proyecto de fusión,
se acordó fusionar las empresas antes mencionadas, prevaleciendo la tercera, y
se acordó para la compañía prevaleciente una reforma total de estatutos.
Asimismo, se acordó la revocatoria del nombramiento del gerente, subgerente y
del agente residente, y el nombramiento de nuevos gerente, subgerente y del
agente residente para la compañía prevaleciente, y se otorgó poder generalísimo
sin límite de suma. De los acuerdos de fusión y de la reforma de estatutos
antes mencionada se publica el siguiente extracto: “V. (ii) Aprobar Proyecto de
Acuerdo de Fusión (...) (iii) Aprobar Fusión de Boa Vista Sociedad Anónima,
Crucero del Sol Sociedad Anónima, y Entrada Majestuosa (EM), Limitada, (...).
(iv). Modificación Integral de los Estatutos de Entrada Majestuosa (EM)
Limitada (...) primera: del nombre: (...); segunda: del domicilio: (...);
tercera: del objeto: (...); cuarta: del capital (...); quinta: del plazo (...);
sexta: de la administración y facultades de los administradores: (...); sétima:
de la asamblea de cuotistas: (...); octava: del trámite de convocatoria: (...);
novena: de las asambleas de cuotistas: (...); décima: de los balances y
distribución de las utilidades o pérdidas: (...); decimaprimera: del fondo de
reserva legal: (...); decimosegunda: (...); decimatercera: disolución de la
sociedad: (...) decimacuarta: de la liquidación (...); decimaquinta: del agente
residente (...); decimosexta: (...)”.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Anna
Karina Jiménez Umaña, Notaria.—1 vez.—(8980).
Por escrituras otorgadas el día de hoy, protocolicé actas
de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las
empresas Shogan Sociedad Anónima y CDM Realty Holding Company Limitada
celebradas también el día de hoy, asambleas en las cuales se aprobó el proyecto
de fusión, se acordó fusionar las empresas antes mencionadas, prevaleciendo la
segunda, y se acordó para la compañía prevaleciente una reforma total de
estatutos. Asimismo, se acordó la revocatoria del nombramiento del gerente,
subgerente y del agente residente, y el nombramiento de nuevos gerente,
subgerente y del agente residente para la compañía prevaleciente. De los
acuerdos de fusión y de la reforma de estatutos antes mencionada se publica el
siguiente extracto: “V. (ii) Aprobar Proyecto de fusión de las compañías (...)
(iii). Aprobar Fusión de Shogan S. A. con CDM Realty Holding Company Limitada.
(...). (iv). Modificación Integral de los Estatutos de CDM Realty Holding
Company Limitada: (...): primera: del nombre: (...); segunda: del domicilio:
(...); tercera: del objeto: (...); cuarta: del capital (...); quinta: del
plazo: (...); sexta: de la administración y facultades de los administradores:
(...); sétima: de la asamblea de cuotistas: (...); octava: del trámite de
convocatoria: (...); novena: de las asambleas de cuotistas:. (...); décima: de
los balances y distribución de las utilidades o pérdidas: (...); decimoprimera:
del fondo de reserva legal: (...); decimosegunda: (...); decimotercera:
disolución de la sociedad (...); decimocuarta: de la liquidación (...);
decimoquinta: del agente residente (...); decimosexta: (...)”.—San José, 31 de
enero del 2006.—Lic. Anna Karina Jiménez Umaña, Notaria.—1 vez.—(8981).
Por escrituras otorgadas el día de hoy, protocolicé actas
de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas y cuotistas,
respectivamente, de las empresas Krocom Sociedad Anónima y Entrada Boccaccio
(EB) Limitada celebradas también el día de hoy, asambleas en las cuales se
aprobó el proyecto de fusión, se acordó fusionar las empresas antes
mencionadas, prevaleciendo la segunda, y se acordó para la compañía
prevaleciente una reforma total de estatutos. Asimismo, se acordó, la revocatoria
del nombramiento del gerente, subgerente y del agente residente, el
nombramiento de nuevos gerente, subgerente y del agente residente para la
compañía prevaleciente y el otorgamiento de un poder generalísimo sin límite de
suma. De los acuerdos de fusión y de la reforma de estatutos antes mencionada
se publica el siguiente extracto: “V. (ii) Aprobar proyecto de acuerdo de
fusión (...) (iii). Aprobar fusión de Krocom S. A., con Entrada Boccaccio (EB)
Limitada.(...) (iv). Modificación Integral de los Estatutos de Entrada
Boccaccio (EB) Limitada: (…) primera del nombre: (...); segunda del domicilio:
(...) tercera del objeto: (...); cuarta: del capital (...); quinta: del plazo:
(...); sexta: de la administración y facultades de los administradores: (...);
sétima: de la asamblea de cuotistas (...); octava: del trámite de convocatoria:
(...); novena: de las asambleas de cuotistas: (...); décima de los balances y
distribución de las utilidades o pérdidas: (...); decimaprimera: del fondo de
reserva legal: (...); decimosegunda: (...); decimatercera: disolución de la
sociedad: (...); decimacuarta: de la liquidación: (…); decimaquinta: del agente
residente (...); decimosexta: (...)”.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Anna
Karina Jiménez Umaña, Notaria.—1 vez.—(8982).
Por escrituras otorgadas el día de hoy, protocolice actas
de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas y cuotistas
de las empresas El Cacique del Mar Sociedad Anónima y Entrada Lindora
(EL) Limitada, celebradas también el día de hoy, asambleas en las cuales se
aprobó el proyecto de fusión, se acordó fusionar las empresas antes
mencionadas, prevaleciendo la segunda, y se acordó para la compañía
prevaleciente una reforma total de estatutos. Asimismo, se acordó la
revocatoria del nombramiento del gerente, subgerente y del agente residente, y
el nombramiento de nuevos gerente, subgerente y del agente residente, para la
compañía prevaleciente, y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma. De
los acuerdos de fusión y de la reforma de estatutos antes mencionada se publica
el siguiente extracto: “V (ii) Aprobar Proyecto de acuerdo de Fusión (...)
(iii). Aprobar Fusión de El Cacique del Mar Sociedad Anónima con Entrada
Lindora (EL) Limitada, (...). (iv). Modificación Integral de los Estatutos de
Entrada Lindora (EL) Limitada: (...): primera: del nombre (...); segunda: del
domicilio: (...); tercera: del objeto (...); cuarta del capital (...); quinta:
del plazo: (...); sexta de la administración y facultades de los
administradores: (...); sétima: de la asamblea de cuotistas: (...); octava: del
trámite de convocatoria: (...); novena: de las asambleas de cuotistas: (...);
décima: de los balances y distribución de las utilidades o pérdidas: (...);
décima primera: del fondo de reserva legal: (...) décima segunda (...); décima
tercera: disolución de la sociedad: (...); décima cuarta: de la liquidación
(...); décima quinta: del agente residente (...); décima sexta.—San José, 31 de
enero del 2006.—Lic. Anna Karina Jiménez Umaña, Notaria.—1 vez.—(8983).
Por escrituras otorgadas el día de hoy, protocolice actas
de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas y cuotistas,
respectivamente, de las empresas Manaus S. A. y Entrada Plateada (EP)
Limitada, celebradas también el día de hoy, asambleas en las cuales se
aprobó el proyecto de fusión, se acordó fusionar las empresas antes
mencionadas, prevaleciendo la segunda, y se acordó para la compañía
prevaleciente una reforma total de estatutos. Asimismo, se acordó la
revocatoria del nombramiento del gerente, subgerente y del agente residente, y
el nombramiento de nuevos gerente, subgerente y del agente residente para la
compañía prevaleciente y el otorgamiento de un poder generalísimo sin límite de
suma. De los acuerdos de fusión y de la reforma de estatutos antes mencionada
se publica el siguiente extracto: “V. Acuerdos (ii) Aprobar Proyecto de Acuerdo
de Fusión (...) (iii). Aprobar Fusión de Manaus S. A. con Entrada Plateada (EP)
Limitada. (...). (iv). Modificación Integral de Estatutos de Entrada Plateada
(EP) Limitada: (...): primera: del nombre: (...); segunda: del domicilio:
(...); tercera: del objeto: (...); cuarta: del capital (...); quinta: del
plazo: (...); sexta: de la administración y facultades de los administradores:
(...); sétima: de la asamblea de cuotistas: (...); octava: del trámite de
convocatoria: (...); novena: de las asambleas de cuotistas (...); décima: de
los balances y distribución de las utilidades o pérdidas: (...) décima primera:
del fondo de reserva legal: (...); décima segunda (...); décima tercera:
disolución de la sociedad: (...); décima cuarta: de la liquidación (...);
décima quinta del agente residente (...); décima sexta: (...).—San José, 31 de
enero del 2006.—Lic. Anna Karina Jiménez Umaña, Notaria.—1 vez.—(8984).
Por escrituras otorgadas el día de hoy, protocolice actas
de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas y cuotistas,
respectivamente, de las empresas Shogan de San José S. A, y Osfhere QAT Limitada,
celebradas también el día de hoy, asambleas en las cuales se aprobó el proyecto
de fusión, se acordó fusionar las empresas antes mencionadas, prevaleciendo la
segunda, y se acordó para la compañía prevaleciente una reforma total de
estatutos. Asimismo, se acordó la revocatoria del nombramiento del gerente,
subgerente y del agente residente, y el nombramiento de nuevos gerente,
subgerente y del agente residente para la compañía prevaleciente y el
otorgamiento de un poder generalísimo sin límite de suma. De los acuerdos de
fusión y de la reforma de estatutos antes mencionada se publica el siguiente
extracto “V. Acuerdos (ii) Aprobar Proyecto de Acuerdo de Fusión (...), (iii).
Aprobar Fusión de Shogan de San José S. A. con Osfhere QAT Limitada, (...).
(iv). Modificación Integral de Estatutos de Osfhere QAT Limitada: primera: del
nombre: (...); segunda: del domicilio: (...); tercera: del objeto: (...);
cuarta: del capital (...); quinta: del plazo: (...); sexta: de la
administración y facultades de los administradores: (...) sétima: de la
asamblea de cuotistas: (...); octava: del trámite de convocatoria: (...);
novena de las asambleas de cuotistas: (...) décima de los balances y
distribución de las utilidades o pérdidas: (...); décima primera: del fondo de
reserva legal: (...); décima segunda, (...); décima tercera: disolución. de la
sociedad: (...); décima cuarta: de la liquidación (...); décima quinta del
agente, residente décima sexta (...)”.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic.
Anna Karina Jiménez Umaña, Notaria.—1 vez.—(8985).
Por escrituras otorgadas el día de hoy, protocolice actas
de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas y cuotistas
de las empresas El Cacique de Punta Norte S. A., El Cacique del Sol S.A., El
Cacique de la Arena S. A. y Entrada Florentina (EF) Limitada, celebradas
también el día de hoy, asambleas en las cuales se aprobó el proyecto de fusión,
se acordó fusionar las empresas antes mencionadas, prevaleciendo la última y se
acordó para la compañía prevaleciente una reforma total de estatutos. Asimismo,
se acordó la revocatoria del nombramiento del gerente, subgerente y del agente
residente, el nombramiento de nuevos gerente, subgerente y del agente residente
para la compañía prevaleciente, y el otorgamiento de un poder generalísimo sin
límite de suma. De los acuerdos de fusión y de la reforma de estatutos antes
mencionada se publica el siguiente extracto: “V., (ii) Aprobar Proyecto de
Acuerdo de Fusión (...) (iii). Aprobar fusión de empresas El Cacique de Punta
Norte S. A., El Cacique del Sol S. A., El Cacique de la Arena S. A. y Entrada
Florentina (EF) Limitada. (...). (iv). Modificación Integral de los Estatutos
de Entrada Florentina (EF) Limitada: (...): primera: del nombre: (...) segunda:
del domicilio: (...); tercera: del objeto (...); cuarta: del capital: (...);
quinta: del plazo: (…); sexta: de la administración y facultades de los
administradores: (...); sétima: de la asamblea de cuotistas: (...); octava: del
trámite de convocatoria: (...); novena: de las asambleas de cuotistas: (...);
décima: de los balances y distribución de las utilidades o pérdidas: (...);
decimaprimera: del fondo de reserva legal (...); decimosegunda: (...);
decimatercera: disolución de la sociedad: (...); decimacuarta: de la
liquidación (...); decimaquinta del agente residente (...); decimasexta:
(…)”.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Anna Karina Jiménez Umaña,
Notaria.—1 vez.—(8986).
Por escrituras otorgadas el día de hoy, protocolicé actas
de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas y cuotistas
de las empresas Krocom del Norte S. A. y Entrada Real Internacional (ERI)
Limitada, celebradas también el día de hoy, asambleas en las cuales se
aprobó el proyecto de fusión, se acordó fusionar las empresas antes
mencionadas, prevaleciendo la segunda, y se acordó para la compañía
prevaleciente una reforma total de estatutos. Asimismo, se acordó la
revocatoria del nombramiento del gerente, subgerente y del agente residente, el
nombramiento de nuevos gerente, subgerente y del agente residente para la compañía
prevaleciente y el otorgamiento de un poder generalísimo sin límite de suma. De
los acuerdos de fusión y de la reforma de estatutos antes mencionada se publica
el siguiente extracto: “V. (ii) Aprobar Proyecto de Acuerdo de Fusión (...)
(iii). Aprobar fusión de Krocom del Norte S. A. y Entrada Real Internacional
(ERI) Limitada. (...). (iv). Modificación Integral de los Estatutos de Entrada
Real Internacional (ERI) Limitada: (...): primera del nombre: (...); segunda:
del domicilio (...); tercera del objeto: (...); cuarta: del capital (...);
quinta: del plazo: (...); sexta: de la administración y facultades de los
administradores: (...); sétima: de la asamblea de cuotistas (...); octava: del
trámite de convocatoria: (...); novena: de las asambleas de cuotistas: (...);
décima: de los balances y distribución de las utilidades o pérdidas: (...);
decimaprimera: del fondo de reserva legal (...); decimasegunda (...);
decimatercera: disolución de la sociedad: (...); decimacuarta: de la
liquidación (...); decimaquinta: del agente residente (...); decimasexta:
(...)”.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Anna Karina Jiménez Umaña,
Notaria.—1 vez.—(8988).
Por escrituras otorgadas el día de hoy, protocolicé actas
de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas y cuotistas,
respectivamente, de las empresas El Cacique del Cielo Sociedad Anónima, El
Pequeño Cacique de Punta Sur Sociedad Anónima, Porto Barreiro de América
Sociedad Anónima y Entrada de Coral (EC) Limitada, celebradas
también el día de hoy, asambleas en las cuales se aprobó el proyecto de fusión,
se acordó fusionar las empresas antes mencionadas, prevaleciendo la última, y
se acordó para la compañía prevaleciente una reforma total de estatutos.
Asimismo, se acordó la revocatoria del nombramiento del gerente, subgerente y
del agente residente, el nombramiento de nuevos gerente, subgerente y del
agente residente para la compañía prevaleciente y el otorgamiento de un poder
generalísimo sin límite de suma. De los acuerdos de fusión y de la reforma de
estatutos antes mencionada se publica el siguiente extracto: “V. (ii) Aprobar
Proyecto de Acuerdo de fusión (...) (iii). Aprobar Fusión de El Cacique del
Cielo S. A., El Pequeño Cacique de Punta Sur S. A., y Porto Barreiro de América
S. A., con Entrada de Coral (EC) Limitada. (...). (iv). Modificación Integral
de los Estatutos de Entrada de Coral Limitada: (...): primera: del nombre:
(...); segunda: del domicilio: (...); tercera: del objeto: (...); cuarta: del
capital (...); quinta: del plazo: (...); sexta: de la administración y
facultades de los administradores: (...); sétima: de la asamblea de cuotistas:
(...); octava: del trámite de convocatoria: (...); novena: de las asambleas de
cuotistas: (...); décima: de los balances y distribución de las utilidades o
pérdidas: (...); decimaprimera: del fondo de reserva legal (...); decimasegunda
(...); decimatercera: disolución de la sociedad: (...) decimacuarta: de la
liquidación (...); decimaquinta: del agente residente (...); decimasexta:
(...)”.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Anna Karina Jiménez Umaña,
Notaria.—1 vez.—(8990).
Por escrituras otorgadas el día de hoy, protocolice actas
de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas y cuotistas
de las empresas Blumenau Sociedad Anónima y Juiz de Fora Sociedad
Anónima con Entrada Rústica (ER) Limitada, celebradas también el día de
hoy, asambleas en las cuales se aprobó el proyecto de fusión, se acordó
fusionar las empresas antes mencionadas, prevaleciendo la tercera, y se acordó
para la compañía prevaleciente una reforma total de estatutos. Asimismo, se
acordó la revocatoria del nombramiento del gerente, subgerente y del agente
residente, y el nombramiento de nuevos gerente, subgerente y del agente
residente para la compañía prevaleciente, y el otorgamiento de un poder
generalísimo sin límite de suma. De los acuerdos de fusión y de la reforma de
estatutos antes mencionada se publica el siguiente extracto: “V. (ii) Aprobar
proyecto de acuerdo de fusión (...), (iii). Aprobar Fusión de Blumenau S. A. y
Juiz de Fora S. A. con Entrada Rústica (ER) Limitada. (...). (iv). Modificación
Integral de los Estatutos de Entrada Rústica (ER) Limitada: primera: del
nombre: (...); segunda: del domicilio: (...); tercera: del objeto: (...),
cuarta: del capital (...); quinta: del plazo: (…); sexta de la administración y
facultades de los administradores: (...); sétima: de la asamblea de cuotistas
(...); octava: del trámite de convocatoria: (...), novena: de las asambleas de
cuotistas: (...); décima: de los balances y distribución de las utilidades o
pérdidas (...); décima primera: del fondo de reserva legal: (...) décima
segunda (...); décima tercera: disolución de la sociedad: (...); décima cuarta:
de la liquidación (...); décima quinta: del agente residente (...); décima
sexta: (...)”.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Anna Karina Jiménez Umaña,
Notaria.—1 vez.—(8991).
Por escrituras otorgadas el día de
hoy, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias
cuotistas, respectivamente, de las empresas RBK Administrative Services
Limitada y Entrada Griega (EG) Limitada celebradas también el día de
hoy, asambleas en las cuales se aprobó el proyecto de fusión, se acordó
fusionar las empresas antes mencionadas, prevaleciendo la segunda, y se acordó
para la compañía prevaleciente una reforma total de estatutos. Asimismo, se
acordó la revocatoria del nombramiento del gerente, subgerente y del agente
residente, y el nombramiento de nuevos gerente, subgerente y del agente
residente para la compañía prevaleciente y se otorgó poder generalísimo sin
límite de suma. De los acuerdos de fusión y de la reforma de estatutos antes
mencionada se publica el siguiente extracto: “V. (ii) Aprobar Proyecto de
Acuerdo de Fusión (...) (iii). Aprobar Fusión de RBK Administrative Services
Limitada con Entrada Griega (EG) Limitada (…). (iv). Modificación Integral de
los Estatutos de Entrada Griega (EG) Limitada: (...): primera: del nombre:
(...); segunda: del domicilio: (...); tercera: del objeto: (...); cuarta: del
capital: (...); quinta: del plazo: (...); sexta: de la administración y
facultades de los administradores: (...); sétima: de la asamblea de cuotistas:
(...); octava: del trámite de convocatoria: (...); novena: de las asambleas de
cuotistas: (...); décima: de los balances y distribución de las utilidades o
pérdidas: (...) decimaprimera: del fondo de reserva legal: (...);
decimosegunda: (...) decimatercera: disolución de la sociedad: (...);
decimacuarta: de la liquidación (...); decimaquinta: del agente residente
(...); decimosexta: (...)”.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Anna Karina
Jiménez Umaña, Notaria.—1 vez.—(8992).
Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del día
treinta y uno de enero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria de accionistas de la sociedad Zapatería La Estrella Sociedad
Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal de la
sociedad.—San José, treinta y uno de enero del dos mil seis.—Lic. Uri Weinstok
Mendelewicz, Notario.—1 vez.—Nº 82792.—(9354).
El suscrito Licenciado Mario Varela Martínez, hago
constar que mediante escritura número treinta y tres del tomo primero de mi
protocolo se constituyó la sociedad Investments W Y A S. A., con
domicilio en la provincia de San José, Escazú, de Scotiabank ochocientos metros
al este y cien metros al sur. Presidente: Jerry Ten Brink Tabah. Es todo.—San
José, primero de febrero del año dos mil seis.—Lic. Mario Varela Martínez,
Notario.—1 vez.—Nº 82842.—(9384).
Por escritura número treinta y cinco, de las 9:30 horas
del 11 de noviembre del 2005, se constituyó en esta notaría la sociedad Brenes
y Gonzalez S. A., domiciliada en San José. Capital social: 12.000,00
colones exactos. Presidente: Juan Carlos González Aragón.—Lic. Rogelio M. Navas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(9485).
Por escritura autorizada por este notario, a las nueve
horas cuarenta minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis, se
protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Inmobiliaria Fiesta Sociedad Anónima, mediante la cual
de modifica la cláusula sexta del estatuto social, correspondiente a la
administración.—San José, treinta y uno de enero del dos mil seis.—Lic. Silvia
Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(9487).
Por escritura autorizada por este notario, a las once
horas cuarenta minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis, se
protocolizó el acta número dieciocho de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Torre Comercial de San José Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava del estatuto
social, correspondiente a la administración.—San José, treinta y uno de enero
del dos mil seis.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(9488).
Por escritura autorizada por este notario, a las catorce
horas cuarenta minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis, se
protocolizó el acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Color Concepts Costa Rica Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica todo el estatuto social.—San José, treinta y uno de enero
del dos mil seis.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(9489).
El suscrito notario público, Otoniel Badilla Villanueva,
carné 618, solicita se publique el nombre Arpen de Orotina S. A., para
constituir sociedad anónima.—Lic. Otoniel Badilla Villanueva, Notario.—1
vez.—(9490).
En esta notaría al ser las 13:30 horas del 21 de
noviembre del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada R & F
Ugarit Corporación S. A. Al ser las 11:00 horas del 28 de noviembre del
2005; se constituyó la sociedad denominada T & M SAREPTA S. A.—San
José, 1º de diciembre del 2005.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1
vez.—(9493).
Que por escritura número ciento cincuenta y nueve,
otorgada a las nueve horas del dos de febrero del dos mi seis, se constituyeron
las sociedades anónimas de esta plaza denominadas Beautiful Birds in the
Garden Vrl, Stargate White, Los Liberianos Ganan en la Playa, El Regreso del
Señor de los Anillos, El Puerto se Luce en el Mar, Ticos en el Surf de la
Playa, Cuando Regrese al Océano, La Princesa Sissy y su reino, La Costeña y la
Playa, Explorando las Vistas del Litoral, La Alborada de la Mañana, La Historia
de la Playa Escondida, Las Fascinantes Noches Porteñas, Diez Estrellas en el
Firmamento, Con todo lo Bello de Aquí, Al Celeste vivo del mar, Aterrizaje en
la Linda Playa, Verano Azul Playero, Al Norte de Mundo, La Magia del Color
Blanco, La Hermosa Propiedad de la Familia, Flores Rojas y Amarillas, El
Transportador Maravilloso. Capitales sociales doce mil colones cada una.
Facultades de apoderados generalísimos, recaen en el presidente y secretario.
Por escritura número cinco otorgada a las once horas del veintisiete de
setiembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada
Tg Home test Divisio, capital social cincuenta mil colones. Por
escritura pública número ciento sesenta, otorgada a las diez horas del dos de
febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Kaiser
Medical Insurance Group, capital social diez mil colones.—Lic. Juan Carlos
Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—(9523).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día
9 de agosto del año dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Sasha de Costa Rica
Sociedad Anónima, domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital: cien mil
colones.—San José, 1º de febrero del año 2006.—Lic. Carlos Ayon Lacayo,
Notario.—1 vez.—(9530).
Mediante la escritura número 93 de esta notaría, otorgada
a las 14:00 horas del 1º de febrero del año en curso, se constituyó la sociedad
denominada Maquinaria La Rivera S. A. Capital íntegramente suscrito y
pagado. Presidenta: Alejandra Mathieu Jiménez.—San José, 2 de febrero del
2006.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(9542).
Por escritura otorgada, ante el notario público Fernando
Fallas Amador, en San José, a las 16:00 horas del 20 de enero del año 2006, se
constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Enero Cero Seis Los
Sueños S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 20 de
enero del 2006. Objeto: industria, comercio, ganadería, agricultura y
prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado en dinero en
efectivo. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o individualmente.
Presidente: Luis Liberman Ginsburg. Secretaria: Patricia Loterstein
Tychbbrojcher.—San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Fernando Fallas A.,
Notario.—1 vez.—(9555).
Por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada
en San José, a las quince horas del primero de febrero del dos mil seis, ante
el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima Praderas de Soria
Sociedad Anónima. Presidente: Ignacio Jiménez Jiménez, cédula
8-040-711.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Gerardo Barboza Mesén,
Notario.—1 vez.—(9558).
Por escritura autorizada por este notario, a las
diecisiete horas del diecisiete de enero del dos mil seis, se protocolizó el
acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Poptun
Incandescente Limitada, mediante la cual se adiciona la cláusula décima
cuarta correspondiente al agente residente.—San José, diecisiete de enero del
dos mil seis.—Lic. Eduardo Calderón Odio, Notario.—1 vez.—(9564).
Por escritura autorizada por este notario, a las quince
horas del diecisiete de enero del dos mil seis, se protocolizó el acta número
uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Corporación
Hrazdan Azul Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas primera,
sexta y novena del estatuto social, correspondientes a la denominación social,
administración y cuotas, y se adiciona la cláusula décima cuarta
correspondiente al derecho preferente de adquisición de cuotas. La denominación
social es cambiada a Alvino And Associates Consulting Limitada.—San
José, diecisiete de enero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Calderón Odio,
Notario.—1 vez.—(9565).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once
horas del dos de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada
Lubera (RBL) Sociedad Anónima. Capital social.—San José, dos de enero
del dos mil seis.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario.—1 vez.—(9567).
El día treinta y uno de enero del año dos mil seis, se
constituyó en mi notaría la sociedad denominada Servicios Eugo S. A.,
con domicilio social en Cartago y presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Curridabat, treinta y uno de enero
del año dos mil seis.—Lic. María Rosa Castro García, Notaria.—1 vez.—(9577).
El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario
público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura
número trescientos ocho, iniciada al folio ciento ochenta y dos frente, del
tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las doce horas
del día primero de febrero del año en curso, se constituyó la sociedad anónima
denominada Gestión de Construcción S.L. S. A., cuyo presidente, tiene la
representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(9578).
Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del treinta
y uno de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cepheus Real
State Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de doce mil
colones. Presidente: Larry Robin Paul.—San José, treinta y uno de enero del dos
mil seis.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(9588).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las once horas del
treinta y uno de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad RYBO
Costa Rica Inc S. A. Domicilio San José. Duración: noventa y nueve años.
Capital: cien mil colones, suscrito y pagado. Presidente de la junta directiva
quien es el único representante judicial y extrajudicial y apoderado
generalísimo sin limitación de suma de la sociedad.—San José, primero de
febrero del dos mil seis.—Lic. Carlos Luis Salas Porras, Notario.—1
vez.—(9598).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las diez horas del
treinta y uno de enero del dos mil seis, protocolicé acta de la sociedad Echidna
Capital Investments S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos tres mil cuatrocientos diecisiete, por medio de la cual se
reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales y se nombró nuevo
presidente de la junta directiva quien es el único representante judicial y
extrajudicial y apoderado generalísimo sin limitación de suma de la
sociedad.—San José, primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Carlos Luis Salas
Porras, Notario.—1 vez.—(9599).
En mi notaría, mediante escritura otorgada hoy, se
constituyó la sociedad denominada Xagma de Costa Rica Sociedad Anónima.
Junta directiva: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic.
Randall Monge Acosta, Notario.—1 vez.—(9601).
Hoy he protocolizado los acuerdos de Industrias
Sheridan S. A., mediante el cual se modifica la cláusula novena del pacto
social-representación.—San José, 1º de noviembre del 2005.—Lic. Arturo Blanco
Páez, Notario.—1 vez.—Nº 82843.—(9603).
Por escritura número once-cero uno, otorgada en mi
notaría, en la ciudad de San José a las nueve horas del veintiséis de enero del
año dos mil seis, se constituye sociedad, la cual se denominará T.B.
Transportes BE.THEL Sociedad Anónima. Domicilio San José. Plazo social: 99
años, capital: ¢8.000,00 (ocho mil colones) suscrito y pagado. Representación
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma al presidente y tesorero. Es todo.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic.
Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1 vez.—Nº 82844.—(9604).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce
horas quince minutos del día primero de febrero del presente año, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones
Punta Caliente Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda proceder a la
disolución de la compañía.—San José, primero de febrero del dos mil seis.—Lic.
Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 82846.—(9605).
A las 14:00 del 14 de octubre del 2002, se constituyó la
sociedad denominada Ebenezer Sociedad Anónima, en donde aparece como
representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su
presidente el señor Juan Carlos Valverde Granados, cédula de identidad
6-251-903. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth
Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 82850.—(9606).
Por escritura otorgada ante el notario Emersson Orozco
Suárez a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil cinco, se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía Real Estate Holding Corporation Gray Window Number Ten
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-cuatro cero seis nueve nueve dos, por cuanto se acordó reformar las
cláusulas primera y novena del pacto constitutivo, en cuanto a la razón social
y la representación respectivamente.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic.
Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 82853.—(9607).
Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López
Pacheco, a las trece horas del veintiocho de enero del dos mil seis,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Bastón
Emperador L.D.C. Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sexta
del pacto social.—San José, 28 de enero del 2006.—Lic. Orlando López Pacheco,
Notario.—1 vez.—Nº 82854.—(9608).
Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López
Pacheco, a las once horas del treinta de enero del dos mil seis, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Sagu L.D.C.
Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto
social.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1
vez.—Nº 82855.—(9609).
Ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos
del primero de febrero del dos mil seis, se protocolizó el acta número uno, de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Agrotriunfo B.Q.
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta mil ciento treinta y tres, en donde se reforman las
cláusulas segunda y novena de dicha sociedad y se nombra nuevo
tesorero.—Goicoechea, 1º de febrero del 2006.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos,
Notaria.—1 vez.—Nº 82856.—(9610).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se
constituyó la compañía Suplidora Farmacéutica Especializada SUFESP S. A.
Junta directiva: presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al
presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de febrero del
2006.—Lic. José Enrique Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—Nº 82857.—(9611).
Ante esta notaría, mediante escritura de las dieciséis
horas del veintidós de noviembre del año dos mil cinco, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Colombo & Albán Sociedad
Anónima, se acuerda uno: modificar cláusula primera, cambio de razón
social. Dos: modificación de cláusula sexta de la administración. Cambio de
junta directiva. Nombramiento de fiscal. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—Nº
82858.—(9612).
Que el día veintisiete de enero del dos mil seis, ante
esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Beneficio San
Jerónimo Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad corresponde al presidente, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San Isidro de El General, 1º de febrero del 2006.—Lic.
Danis Astrid Méndez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 82859.—(9613).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las
quince del día diecisiete de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Palmeras del Oeste JYM S. A.—San Isidro de El General, 1º de
febrero del 2006.—Lic. Manuel Antonio Sanabria Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº
82860.—(9614).
Ante mí, se ha disuelto la sociedad denominada Diproqui
S. A., por acuerdo de socios, artículo doscientos uno, inciso j), Código de
Comercio. Testimonio de las quince horas del catorce de diciembre del dos mil
cinco.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 82862.—(9615).
El día de hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Conglomerado de
Oficinas Corporativo Industrial Tico Norteamericano Número Tres Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta del
pacto social y se nombra presidente, secretario y tesorera.—San José, 31 de
enero del 2006.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº
82863.—(9616).
Por escritura número treinta-cuatro, otorgada ante mí, a
las diecisiete horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil
seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Vista de La Selva S. A., por la que se reforma
cláusula sétima de la administración, se conoce y aprueba la renuncia del
presidente y el secretario de la sociedad y se hace un nuevo nombramiento.—San
José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 82864.—(9617).
Por escritura número cincuenta y cuatro-nueve, otorgada
ante mí, a las ocho horas del veintitrés de diciembre del dos mil cinco, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Punta Ibérica S. A., por la que se reforma cláusula
segunda del domicilio, y la cláusula sexta de la administración, donde se
acepta la renuncia del presidente, secretario, el tesorero y el fiscal y se
hace un nuevo nombramiento. Se acuerda nombrar nuevo agente residente.—San José,
23 de diciembre del 2005.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº
82865.—(9618).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas
del 1º de febrero del 2006, se constituyó J. T. Tamayo Development S. A.,
domiciliada en San José. Capital: totalmente suscrito y pagado, acciones
comunes y nominativas, presidente es su mandatario generalísimo sin
límite.—Lic. Martín Mainieri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 82871.—(9619).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 13
de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad Constructora Kubiko
Internacional Sociedad Anónima. Plazo: 50 años. Domicilio social: San José,
avenida 10 bis, calles 21 y 23, Nº 2180. Capital social: diez mil colones
totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de diciembre del
2005.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 82874.—(9620).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:30 horas del 4 de
noviembre del 2005, se constituyó la sociedad Somborex Sociedad Anónima.
Plazo: 50 años. Domicilio social: San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, Nº
2180. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente
y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 4 de noviembre del 2005.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
82875.—(9621).
Rafael Alejandro Vega Peña, cédula Nº 1-603-109, Luis
Andrés Payne Vega, cédula Nº 1-1207-854, constituyen la sociedad denominada Corporación
Kivu J M Costa Rica S. A., con domicilio social en San José, San José,
Tibás del Asilo Vicente Paul, doscientos metros al este y quince metros norte.
Escritura otorgada ante el notario Lic. Warner Castro Mathieu, a las 11:00
horas del día 1º de febrero del año 2006.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic.
Warner Castro Mathieu, Notario.—1 vez.—Nº 82876.—(9622).
Ante esta notaría mediante escritura de las 16:00 horas
del 11 de enero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Confiables Ramírez y Montero TRACORAMO Sociedad Anónima. Presidente y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando
conjunta o separadamente, Wálter Montero Bolaños y Víctor Julio Ramírez
Chaves.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 82883.—(9623).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 1º
de febrero del 2006, se modificó el pacto social de la sociedad Transtusa
Sociedad Anónima.—Turrialba, 1º de febrero del 2006.—Lic. Clarita María
Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 82884.—(9624).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó
sociedad anónima denominada Inversiones Llano Grande Sociedad Anónima.
Domicilio social: será en la provincia quinta de Guanacaste, del cantón quinto
de Carrillo, distrito segundo de Palmira, específicamente en la segunda
intersección de Palmira de Carrillo, Guanacaste, oficina de la Lic. Sandra
Vargas Paniagua. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.
Objeto: el ejercicio general del comercio tanto nacional como internacional, la
intermediación, la industria, ganadería, turismo, agricultura, la
construcción.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Rogelio González Zúñiga,
Notario.—1 vez.—Nº 82890.—(9625).
A las doce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Compañía Agropecuaria Río Segundo
Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del
pacto constitutivo y se nombra presidente y vicepresidente.—San José, 1º de
febrero del 2006.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
82891.—(9626).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se
reformaron las cláusulas segunda, octava, decimosegunda, decimacuarta de los
estatutos de Belo Horizonte Country Club S. A.—San José, 31 de enero del
2006.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 82893.—(9627).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas
del 1º de febrero del 2006, protocolicé de acta de asamblea general de la firma
Demontis S. A. Se modifican cláusula segunda y sexta de los estatutos
sociales. Se nombra tesorero.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Lucila de
Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 82894.—(9628).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 24
de enero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Castrillo
y Soto Sociedad Anónima, siendo presidente y secretario respectivamente,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores
Manuel Antonio Castrillo Córdoba y Jenny Soto Paniagua, respectivamente. Plazo:
99 años. Capital social: cien mil colones.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic.
Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 82895.—(9629).
Ante mí, Lic. Álvaro José Meza Lazarus, se otorga
escritura número ocho, en donde se nombró secretaria, en la sociedad Mohs
Oil Company S. A. Es todo.—San José, a las dieciséis horas, treinta minutos
del treinta y uno de enero del dos mil seis.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus,
Notario.—1 vez.—Nº 82896.—(9630).
Por escritura número ciento veintiocho otorgada ante esta
notaría, a las 16:30 horas del 30 de enero del 2006, la compañía Pigmalion
Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda de los estatutos del
domicilio.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Sergio Valverde Segura,
Notario.—1 vez.—Nº 82897.—(9631).
Por escritura número ciento veintisiete otorgada ante
esta notaría, a las 16:00 horas del 30 de enero del 2006, la compañía La
Cucaña Tres Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda de los estatutos
del domicilio.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Sergio Valverde Segura,
Notario.—1 vez.—Nº 82898.—(9632).
Por escritura número ciento veintiséis otorgada ante esta
notaría, a las 15:30 horas del 30 de enero del 2006, la compañía Islas
Afortunadas Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda de los estatutos
del domicilio.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Sergio Valverde Segura,
Notario.—1 vez.—Nº 82899.—(9633).
Por escritura número ciento veinticinco otorgada ante
esta notaría, a las 15:00 horas del 30 de enero del 2006, la compañía Galacia
Cinco Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda de los estatutos del
domicilio.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Sergio Valverde Segura,
Notario.—1 vez.—Nº 82900.—(9634).
El suscrito notario hago constar que mediante escritura
Nº 330-35 otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 26 de octubre del
2005, fue constituida la sociedad G & F Desarrollo Turístico Cabo Velas
Sociedad Anónima. Domicilio: Tibás. Capital social: cien mil colones.—San
José, 29 de enero del 2006.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1
vez.—Nº 82901.—(9635).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece
horas del veinticuatro de enero del dos mil seis, se constituyó Jardín
Botánico Cuatro Mangos Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Cruz,
Guanacaste. Capital: cincuenta mil colones. Presidenta: Sofía Cordero Quesada
quien ostenta la representación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma.—Santa Cruz, 31 de enero del 2006.—Lic. Leticia Jiménez Rivas,
Notaria.—1 vez.—Nº 82902.—(9636).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas
del diecinueve de enero del dos mil seis, se constituyó El Mariposario de
Las Cholitas Sociedad Anónima, con domicilio en Linderos, Santa Cruz,
Guanacaste. Capital: cien mil colones. Presidenta: María Mercedes Tristán López
quien ostenta la representación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma.—Santa Cruz, 31 de enero del 2006.—Lic. Leticia Jiménez Rivas,
Notaria.—1 vez.—Nº 82903.—(9637).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas
del diecisiete de enero del dos mil seis, se constituyó Tiziana Sociedad
Anónima, con domicilio en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Capital: cien
mil colones. Presidente: Antonio Pilurzu quien ostenta la representación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Cruz, 31 de
enero del 2006.—Lic. Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 82904.—(9638).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 26 de
enero de este año, se constituyó la compañía Sueño del Ángel JR-PR S. A.,
domiciliada en San Isidro de Coronado, con un capital social de ¢100.000,00.
Presidente: Julián Rosales Enríquez.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic.
Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 82906.—(9639).
Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la
sociedad A. P. G. Consultores de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo
social: 99 años. Capital social: cien mil colones. Apoderado generalísimo sin
límite de suma, Álvaro Pérez Guevara.—Puntarenas, 17 de diciembre del
2005.—Lic. Fernando Vanderlucht V., Notario.—1 vez.—Nº 82911.—(9640).
Por escritura de ocho horas de hoy, en esta ciudad Karen
Orozco Guzmán y Maynor Rivera Mora, constituyeron Castillo Peregrino S. A.
Domicilio: San José. Presidente: Jan Centen.—San José, 26 de enero del
2006.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 82913.—(9641).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura
otorgada a las nueve horas del día de hoy, Eugene Wayne Legum y Enrique de
Jesús Izaguirre, constituyen Exportadora E.W.L. Sociedad Anónima,
pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A. Presidente: Eugene
Wayne Legum, con plenos poderes. Capital social de diez millones de colones,
totalmente suscrito y pagado. Duración: noventa años. Domicilio: San José.
Objeto: exportación de flores y plantas ornamentales, comercio, la industria,
la agricultura y la ganadería. Presidente: Eugene Wayne Legum, con plenos
poderes.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez,
Notario.—1 vez.—Nº 82914.—(9642).
Danny Armando Mora Mejía y Gustavo Andrés Mora Mejía,
constituyen la empresa Grupo Henshin Sociedad Anónima. Presidente: Danny
Armando Mora Mejía. Escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del
día diecinueve de enero del año dos mil seis. Domiciliada en San José,
Alajuelita centro, de la iglesia cien metros al oeste frente al parque.—Lic.
Vilma Guevara Mora y Sandra Li Chen Apuy, Notarias.—1 vez.—(9682).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce
horas del primero de febrero del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo de la compañía Corporación Luz Amaranto Sociedad
Anónima, se revocan los nombramientos del presidente y del secretario, se
hacen los nuevos nombramientos y se nombra agente residente.—San José, 1º de
febrero del 2006.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—(9683).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas
del 1º de febrero del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Desarrollo Acuícola T y T Sociedad Anónima, por medio
del cual se reforman las cláusulas 1 y 6 y se nombra nuevo presidente.—Lic.
José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 82915.—(9689).
Constitución de Sociedad Anónima Una Luna en La
Barrera.—Liberia, 1º de febrero del 2006.—Lic. Anabell Calderón Barrera,
Notaria.—1 vez.—Nº 82918.—(9690).
Mario Alberto Núñez Arguedas y Tania Dominga Saballos de
único apellido constituyen Reciclaje y Comercializadora de Plástico S. A.,
en Puerto Viejo de Sarapiquí a las 14:50 horas del 1º de febrero del 2006.—Lic.
Linnet M. Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 82921.—(9691).
Ante esta notaría el día primero de febrero del dos mil
seis, comparecieron Néstor Masís Cordero y Rodolfo Masís Morales, constituyen Asesores
y Consultores Masís & Asociados Sociedad Anónima. Capital Social de
cien mil colones.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Eric Esquivel
Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 82922.—(9692).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad
anónima denominada Ballesol de Nosara Sociedad Anónima. Plazo social:
noventa y nueve años a partir del 31 de enero del 2006. Objeto: comercio en
general, pudiendo dedicarse también a la industria, ganadería, agricultura,
porcicultura. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Heredia, 2 de febrero del 2006.—Lic. Elizabeth Víquez
Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 82924.—(9693).
Por escritura autorizada a las diez horas del primero de
febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad PH Hierro Noventa y Uno
Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 2 de febrero
del 2006.—Lic. Mario Enrique Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—Nº 82925.—(9694).
Por escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de
San José, a las 16:15 horas del día 31 de enero del 2006, se protocoliza el
acta número tres del libro de actas de asambleas generales de la sociedad
denominada Soda y Heladería Vizcaya Aserrí Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 1º de
febrero del 2006.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 82926.—(9695).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jepilariga
Sociedad Anónima.—1º de febrero del 2006.—Lic. Freddy Barahona Alvarado,
Notario.—1 vez.—Nº 82927.—(9696).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la
sociedad denominada Inversiones Los Primos Sociedad Anónima. Capital
social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de enero del
2006.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 82928.—(9697).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la
sociedad denominada Consultoría Christine Wallace Mora Sociedad Anónima.
Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 23 de enero del
2006.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 82929.—(9698).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la
sociedad denominada Relaciones Públicas Ocotal del Pacífico Sociedad Anónima.
Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 23 de enero del
2006.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 82930.—(9699).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la
sociedad denominada Transporte Grubba Sociedad Anónima. Capital social:
debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 23 de enero del 2006.—Lic.
Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 82931.—(9700).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vista
States Sociedad Anónima.—1º de febrero del 2006.—Lic. Freddy Barahona
Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 82932.—(9701).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Avalone
Gulch Investments Sociedad Anónima.—1º de febrero del 2006.—Lic. Freddy
Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 82933.—(9702).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad E. K. Isla
Esmeralda Sociedad Anónima.—1º de febrero del 2006.—Lic. Freddy Barahona
Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 82934.—(9703).
Por escritura hoy otorgada ante mí,
se constituye la sociedad denominada SPG Holding Corporation Sociedad
Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 10
de enero del 2006.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
82935.—(9704).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:50 horas del 18
de enero del 2006, se constituyó la sociedad Predary S.R.L. Domicilio:
Palmares. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerente: Ángela
Castillo Reyes.—San Ramón, 18 de enero del 2006.—Lic. José Enrique Jiménez
Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 82936.—(9705).
Por escritura número sesenta y cinco-cuatro, otorgada
ante esta notaría, a las siete horas del veinte de enero del dos mil seis, se
constituyó la sociedad anónima denominada Ksega, Servicios de Educación
Promoción e Investigación en Psicología Sociedad Anónima, con un capital
social suscrito y pagado de doce mil colones.—Heredia, 20 de enero del 2006.—Lic.
Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—Nº 82937.—(9706).
Por escritura número sesenta y ocho-cuatro, otorgada ante
esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de enero del dos mil seis, se
constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Médicos de Anestesia
Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de diez mil
colones.—Heredia, 24 de enero del 2006.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar,
Notario.—1 vez.—Nº 82938.—(9707).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a
las 8:00 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Viajes
Atlántico Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula
quinta del pacto social.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Alberto Pauly
Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 82940.—(9708).
El día de hoy el suscrito notario
público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Francony
S. A., celebrada a las ocho horas del día treinta de noviembre del dos mil
cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San
José, 9 de diciembre del 2005.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº
82941.—(9709).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Don Fernando
Catering Service S. A., celebrada a las ocho horas, treinta minutos del día
diez de noviembre del dos mil cuatro, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—San
José, 9 de diciembre del 2005.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº
82942.—(9710).
El día de hoy los suscritos notarios públicos
protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Don Bosco S. A., celebrada a las nueve horas del día treinta de noviembre
del dos mil cuatro, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava
del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 1º de febrero
del 2006.—Licenciados Maylin Brenes Solera y Orlando Araya Amador, Notarios.—1 vez.—Nº
82943.—(9711).
Por escritura de la diez horas, cuarenta y cinco minutos
del treinta de enero del dos mil seis, se protocoliza acuerdo que reforma la
cláusula primera de los estatutos de Inversiones Barolo L&S S. A.—Liberia,
30 de enero del 2006.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº
82944.—(9712).
Por escritura de la ocho horas del treinta y uno de enero
del dos mil seis, se protocoliza acuerdo que reforman las cláusulas segunda y
sétima de los estatutos de Cuarzo Amatista S. A., y se nombran
presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Liberia, 31 de
enero del 2006.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº
82945.—(9713).
Por escritura de la ocho horas quince minutos del treinta
y uno de enero del dos mil seis, se protocoliza acuerdo que reforman las
cláusulas segunda y decimocuarta de los estatutos de Corporación Nacional
Ejecutiva VIP S. A., y se nombran secretario, tesorero, fiscal y agente
residente.—Liberia, 31 de enero del 2006.—Lic. Rosa María Escudé Suárez,
Notaria.—1 vez.—Nº 82946.—(9714).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, Joseph Edward Bassett y Randall Brenes Mata, constituyen la sociedad Corporación
Bassco JB Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 10:00
horas del 31 de enero del 2006.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº
82947.—(9715).
Por escritura otorgada en esta notaría, se protocolizó
acta de la sociedad Tocha Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas
primera y quinta de los estatutos. Se nombra vicepresidente, secretario y
tesorero. Escritura otorgada en San José a las 17:00 horas del 20 de enero del
2006.—Lic. Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—1 vez.—Nº 82948.—(9716).
Por escritura pública número cinco-uno, otorgada ante el
suscrito notario, a las doce horas cuarenta y tres minutos del veintidós de
octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Chaflan Catorce
Dieciocho Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años,
con un capital social de diez mil colones, domicilio social en la provincia San
José, Curridabat, Hacienda Vieja, cuatrocientos metros sur de la entrada
principal. Presidente: Ricardo Alfredo Ruiz Fernández.—Lic. Francisco Javier
Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 82954.—(9717).
Por escritura pública número seis-uno, otorgada ante el
suscrito notario, a las quince horas del veintiuno de octubre del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad Novecientos Sesenta y Siete Rogui C
Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un
capital social de diez mil colones, domicilio social en la provincia San José,
Curridabat, Hacienda Vieja, cuatrocientos metros sur de la entrada principal.
Presidente: Róger Chaves Seas.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta,
Notario.—1 vez.—Nº 82955.—(9718).
Por escritura pública número cinco-uno, otorgada ante el
suscrito notario, a las catorce horas del veintiuno de octubre del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad R C S Proyectos Inmobiliarios Dos Mil Seis
Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un
capital social de diez mil colones, domicilio social en la provincia de
Puntarenas, cantón Garabito, distrito Jacó, Jacó centro, altos de la farmacia
Jacó, oficina de Consultores Integrados segunda planta. Presidente: Róger
Chaves Seas.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº
82956.—(9719).
Mediante escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del
5 de enero del 2006, Rosa Isela Mora Rodríguez, Andrea Hernández Alfaro y Jorge
Alejandro Bastias, constituyen la sociedad Sistemas Educativos para el Aprendizaje
E.P.A. S. A. Presidente: la primera. Capital: 1.000.000. Plazo: 100
años.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—Nº 82957.—(9720).
En mi notaría al ser las 11:00 horas
del 1º de enero del año dos mil seis, se modificaron estatutos de Ecolife
Constructora Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1
vez.—Nº 82958.—(9721).
Por escritura de las ocho horas de las doce horas del
veintiuno de julio del año dos mil cinco, se constituyó la compañía Ritmo
del Mar SLS Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ritmo del Mar SLS S.
A. Capital: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y
nominativas. Plazo: 99 años. Objeto: actividades comerciales, industriales,
turísticas y agropecuarias. Presidente: ejerce la representación plena de la
compañía.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 82959.—(9722).
Por escritura de las dieciséis horas, cuarenta minutos
del diecinueve de octubre del año dos mil, constituyó la compañía Likewise
R.M. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Likewise R.M. S. A.
Capital: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas.
Plazo: 99 años. Objeto: actividades comerciales, industriales, turísticas y
agropecuarias. Presidente: ejerce la representación plena de la compañía.—Lic.
Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 82960.—(9723).
Por escritura de las diecinueve horas, quince minutos del
diecinueve de octubre del año dos mil, constituyó la compañía El Ricachón
del Este Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse El Ricachón del Este S.
A. Capital: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y
nominativas. Plazo: 99 años. Objeto: actividades comerciales, industriales,
turísticas y agropecuarias. Presidente: ejerce la representación plena de la
compañía.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 82961.—(9724).
Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy,
se constituyó la sociedad Space Aesthetics Costa Rica Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y
extrajudicial. Domicilio: San José.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Adrián
Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 82962.—(9725).
Por escritura otorgada a las veinte horas del día de hoy,
se constituyó la sociedad Casualine Investments Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con la representación
judicial y extrajudicial. Domicilio: Alajuela.—San José, 7 de diciembre del
2005.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 82963.—(9726).
Por escritura pública número sesenta y seis, otorgada
ante mí, al ser las quince horas treinta y seis minutos del veinticinco de
enero del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda y se nombra junta
directiva de la empresa Rochaca de Occidente S. A.—Grecia, 26 de enero
del 2006.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 82966.—(9727).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Route Two Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó la cláusula primera. Escritura otorgada ante el
notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las once horas con treinta
minutos del veintisiete de enero del año dos mil seis.—Lic. Carlos Fernando
Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 82968.—(9728).
Ante esta notaría, comparecieron Patricia Castro Molina y
Laura María Castro Molina, para constituir la sociedad Ángeles de Vifaus S.
A. Sociedad constituida a las 15:30 horas del 31 de enero del 2006, ante el
notario público Javier Alonso Blanco Benavides, en escritura Nº 01-2.—San José,
1º de febrero del 2006.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº
82970.—(9729).
Mediante escritura número doscientos setenta y siete,
otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 26 de enero del 2006, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de SJ Astrachan S. A.,
por la que se revocan y se hacen nombramientos de la junta directiva y el
fiscal y se modifican las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo.—San
José, 30 de enero del 2006.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº
82971.—(9730).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día dos de
febrero del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de Corporación Nacional de Farmacias S. A.,
en virtud de la cual se nombra junta directiva y se reforma la cláusula quinta
en cuanto al capital social.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Orlando
Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—Nº 82972.—(9731).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas
del 2 de febrero del 2006, se constituyó las sociedades anónimas denominadas Golcha
Maquinaria y Equipo y Golcha Construcciones, ambas sociedades
anónimas, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de veinte mil
colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Alberto
Chavarría Sanabria.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Mary Ann Drake
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 82974.—(9732).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
siete horas del veintitrés de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad
anónima denominada Lafort Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad
de San José, con un capital de diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.
Presidente: Raúl Calzadilla.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. José
Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 82975.—(9733).
Que en esta notaría al ser las 20:00 horas del día 14 de
noviembre del 2005, se modificó la cláusula sexta de la sociedad denominada Pearson
y Johnson Deportes Acuáticos Costa Rica Sociedad Anónima, en donde en lo
conducente se indica que los representantes legales de la sociedad podrán
otorgar toda clase de poderes al igual que revocarlos sin limitación
alguna.—San José, 27 de enero del 2006.—Lic. Martha Giselle Carranza Corea,
Notaria.—1 vez.—Nº 82976.—(9734).
Por escritura de las 14:20 horas del 24 de diciembre del
2005, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Betalex
Inversiones Corporativas S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de diciembre
del 2005. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente
de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: San José.—Santa Ana, 24 de
diciembre del 2005.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº
82977.—(9735).
Por escritura de las 14:10 horas del 24 de diciembre del
2005, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Desarrollos
Empresariales Signamax S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de diciembre
del 2005. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente
de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: San José.—Santa Ana, 24 de
diciembre del 2005.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº
82978.—(9736).
Por escritura de esta notaría de las diez horas del
treinta de enero del año dos mil seis, se modificó la cláusula octava de la
compañía denominada Inversiones Iriabel Sociedad Anónima, con domicilio
en Alajuela.—Alajuela, 30 de enero del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez,
Notario.—1 vez.—Nº 82979.—(9737).
Que ante la notaría del Lic. Eric Moya Sevilla, se
constituyó la sociedad Clínica Odontológica Sonrie Sociedad Anónima.
Presidente: Marvell Anadin Arauz Arauz.—San José, 9 de diciembre del 2005.—Lic.
Eric Moya Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 82980.—(9738).
Que ante la notaría del Lic. Eric Moya Sevilla, se
constituyó la sociedad Prodimar Sociedad Anónima. Presidente: Enrique
Cole Bolívar.—San José, 9 de diciembre del 2005.—Lic. Eric Moya Sevilla,
Notario.—1 vez.—Nº 82981.—(9739).
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del
día diez de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Miss Wibsi´s
House Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a
partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San
José, 24 de enero del 2006.—Lic. Fabiana Gutiérrez León Páez, Notaria.—1
vez.—Nº 82982.—(9740).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se
constituyó la compañía Villas Las Suizas Alaumi Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cuyo nombre es de fantasía.—San José, 14 de diciembre del
2005.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—Nº 82985.—(9741).
Por escritura otorgada ante mí las 13:00 horas del 1º de
febrero del 2006, se constituyen las sociedades Inversiones Castelar Tres
CCI Sociedad Anónima y la escritura otorgada ante mí a las 13:30 horas del
1º de febrero del 2006 de Villa Cecilia PCI Dos Sociedad Anónima.
Presidente, secretario, tesorero y fiscal. Plazo: noventa y nueve años.—San
José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—Nº
82986.—(9742).
A las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil
seis, la sociedad denominada V.S. Tecno Soluciones M.V. Sociedad Anónima,
modificó las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, se comisionó al
notario Alexander Quesada Venegas, para protocolizar el acta.—Lic. Alexander
Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 82987.—(9743).
A las nueve horas, treinta minutos del primero de febrero
del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios La
Ruta del Sol M.S.R.S Sociedad Anónima, ante el notario Alexander Quesada
Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 82988.—(9744).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del 31 de enero del
2006, se constituyó la sociedad denominada Servicios Industriales M K
Sociedad Anónima. Presidenta: Kelly Alpízar Castro. Capital social: cien
mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic.
Cornelio José Pérez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 82989.—(9745).
El suscrito notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago
constar que a las ocho horas del primero de febrero del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad Roa Tropical S. A., con un capital de cien mil
colones. Plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente
y tesorero con las facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar
separadamente.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Salvador H. Calderón
Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 82999.—(9746).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las 11:30
horas del primero de febrero del dos mil seis, se modifican las siguientes
cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio que estará en
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, costado este del Supermercado
Luperón. Se hacen los siguientes nombramientos: presidente: Tizziana (nombre)
Cortivo (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana.
Secretario: Óscar (nombre) Cortivo (apellido), de un solo apellido en razón de
su nacionalidad italiana. Tesorera: Irma (nombre) Santacatterina (apellido), de
un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana. Fiscal: Ronald Umaña
Araya en la sociedad Wolf Point Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero
del 2006.—Lic. Andrea Dall´Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 83000.—(9747).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00
horas del primero de febrero del dos mil seis, se hace el siguiente
nombramiento: gerente general: Edward Myron (nombres) Reichbach (apellido), de
un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Agente residente:
Andrea Dall´Anesse Agüero, en la sociedad Golf by the Sea Limitada.—San
José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº
83001.—(9748).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas
del día 31 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Decomer del Pacífico
D.C.M. S. A., con domicilio social en la ciudad de El Roble de Puntarenas,
casa Nº 266, frente al bar Nelson. Plazo social: 99 años. Capital social: diez
mil colones.—Puntarenas, 1º de febrero del 2006.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano,
Notario.—1 vez.—Nº 83002.—(9749).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas
del día 1º de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Centro Comercial
del Pacífico S. A., con domicilio social en la ciudad de Barranca,
Puntarenas, frente a las oficinas de Acueductos y Alcantarillados. Plazo
social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—Puntarenas, 1º de febrero
del 2006.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 83003.—(9750).
Ante mí, en mi notaría, en San Ramón, Alajuela, Bufete
Mach & Asocs., mediante escritura número trescientos sesenta y tres - dos
de mi protocolo, se instituyó Solusiones Fuertes Sociedad Anónima, con
un capital social de cien mil colones, representado por diez acciones de diez
mil colones cada una, presidente James Lloyd Strong, domicilio fiscal
doscientos metros norte del cruce hacia La Guaria, San Isidro, San Ramón, con
el principal objetivo de comercialización de mercaderías varias.—Lic. Miguel
Mauricio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 83005.—(9751).
Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público con
oficina en la ciudad de Alajuela mediante escritura número ciento cuarenta y
cinco, otorgada a las siete horas diez minutos del primero de febrero de dos
mil seis, iniciada a folio noventa y tres frente del tomo siete de mi protocolo
se nombra a Jenny Mata Valverde como nueva presidenta de la sociedad Santibaylor
Sociedad Anónima.—Alajuela, primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Óscar
Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 83008.—(9752).
Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público con
oficina en la ciudad de Alajuela mediante escritura número ciento cuarenta y
seis, otorgada a las ocho horas del primero de febrero de dos mil seis,
iniciada a folio noventa y cuatro frente del tomo siete de mi protocolo, se
reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Spok Enterprise
Sociedad Anónima, en lo relativo a la administración, para que en lo
sucesivo corresponda al presidente y tesorero, conjunta o separadamente, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, primero de
febrero de dos mil seis.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº
83009.—(9753).
El suscrito notario hace costar que mediante escritura de
las 8:00 horas del 1º de febrero del 2006, se constituyó Tamul Investments
Corporation S. A., en español Corporación de Inversiones Tamul S. A.
Objeto: comercio en general. Presidente con la representación judicial y
extrajudicial. Capital suscrito y pagado.—San José, 1º de febrero del
2006.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 83010.—(9754).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Niehaus & Weinstok
Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social
de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente y secretario
de la junta directiva, y se nombran nuevos miembros.—San José, 2 de febrero del
2006.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 83015.—(9755).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Niehaus & Niehaus
Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social
de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente y tesorero de
la junta directiva y se nombran nuevos miembros.—San José, 2 de febrero del
2006.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 83016.—(9756).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Creditek Nueve Sociedad
Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social de la
compañía. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente y secretario de la
junta directiva, y se nombran nuevos miembros.—San José, 2 de febrero del
2006.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 83017.—(9757).
Mediante escritura otorgada, en esta notaría, a las diez
horas del primero de febrero del dos mil seis, se constituye Global
Comunications Internacional Sociedad Anónima. Capital social cien mil
colones. Presidente el señor Paul Zarcadoolas.—San José, primero de febrero del
dos mil seis.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº
83018.—(9758).
Mario Antonio Barquero Solís y Javier Antonio Barquero
Zúñiga, constituyen sociedad denominada Inversiones de Transporte Marítimos
Mundial Sociedad Anónima, con domicilio en San Miguel de Naranjo un kilómetro
al oeste del Restaurante Los Calabazos, su objeto será el comercio en general
la importación y exportación de mercadería, el capital social es de cincuenta
mil colones, con un plazo social de noventa y nueve años.—Naranjo, primero de
febrero del dos mil seis.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº
83019.—(9759).
Mariana de Jesús Pérez Arce y José Rodolfo Sandoval
Rivera, constituyen Comercializadora JR Y MP Caribeña Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en Guápiles, al ser las catorce horas del día cuatro de
enero del dos mil seis.—Lic. Katia Castillo Vargas y Luz Mercedes Franco
Seballos, Notarias.—1 vez.—Nº 83020.—(9760).
Por escritura autorizada en esta notaría, a las 14:00
horas de hoy, protocolicé actas de asambleas de socios de Fábrica de Ropa El
Acorazado S. A. y Budget Apparell S. A., en que se acordó fusionar
ambas empresas, prevaleciendo la primera, y se reformó cláusula quinta de
estatutos sociales de la primera.—San José, 1º de febrero del 2006.— Lic.
Alfonso Herrera V., Notario.—1 vez.—Nº 83021.—(9761).
Que mediante la escritura número dos, del tomo
diecisiete, de fecha veintidós de octubre del dos mil cinco, se constituye la
sociedad Corporación Sunset Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado,
cuyo domicilio social será en Liberia, Guanacaste, Residencial Casa Blanca casa
número ocho, es todo y firmo en San José, al ser las nueve horas del día dos de
enero del dos mil seis.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº
83022.—(9762).
Que mediante la escritura número cuatro, del tomo
diecisiete, de fecha veintidós de octubre del dos mil cinco, se constituye la
sociedad Corporación Tucán Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado,
cuyo domicilio social será en Liberia, Guanacaste, Residencial Casa Blanca casa
número ocho, es todo y firmo en San José, al ser las nueve horas cinco minutos
del día dos de enero del dos mil seis.—Lic. José Francisco Chaves Campos,
Notario.—1 vez.—Nº 83023.—(9763).
Que mediante la escritura número uno, del tomo
diecisiete, de fecha veintidós de octubre del dos mil cinco, se constituye la
sociedad Corporación Sunrise Sociedad Anónima, capital suscrito y
pagado, cuyo domicilio social será en Liberia, Guanacaste, Residencial Casa
Blanca casa número ocho, es todo y firmo en San José, al ser las nueve horas
diez minutos del día dos de enero del dos mil seis.—Lic. José Francisco Chaves
Campos, Notario.—1 vez.—Nº 83024.—(9764).
Que mediante la escritura número tres, del tomo
diecisiete, de fecha veintidós de octubre del dos mil cinco, se constituye la
sociedad Corporación MJ Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado,
cuyo domicilio social será en Liberia, Guanacaste, Residencial Casa Blanca casa
número ocho, es todo y firmo en San José, al ser las nueve horas veinte minutos
del día dos de enero del dos mil seis.—Lic. José Francisco Chaves Campos,
Notario.—1 vez.—Nº 83025.—(9765).
Por escritura número 300, de las 19:00 horas del día 3 de
enero del año 2006, otorgada en esta notaría, los señores Gabriele Agabiti e
Iuri Zanella constituyeron Constructora Itálica Corp. Sociedad Anónima.
Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº
83026.—(9766).
Por escritura número 311, de las 9:00 horas del día 21 de
enero del año 2006, otorgada en esta notaría, los señores Lorelly Flores Angulo
y Richard Kajma constituyeron Premier Investment Corp. C. R. Sociedad
Anónima. Capital social: ¢64.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario.—1 vez.—Nº 83027.—(9767).
Por escritura número 310, de las 9:00 horas del día 16 de
enero del año 2006, otorgada en esta notaría, los señores Flavia Fossati y
Romualdo Lupi constituyeron F. R. S. Bosque Santa Rita Sociedad Anónima.
Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº
83028.—(9768).
Actuando en Santo Domingo de Heredia, en escritura
pública número cuarenta y dos, otorgada a las diez horas del seis de enero del
año dos mil seis, se constituye la sociedad Refritranspiña del Sur Sociedad
Anónima, capital social de catorce mil colones, domicilio social: Buenos
Aires de Puntarenas, se nombra junta directiva, presidente: Raúl Fonseca Jara,
vicepresidente: Gustavo Porras Monge, secretario: Alexis Corea García,
tesorero: Carlos Eduardo Brenes Vega, vocal uno y fiscal: Jorge Arturo Sánchez
Araya, vocal dos: Willian García Álvarez, vocal tres: Harold Álvarez
Ortega.—San José, a las nueve horas del dos de febrero del año dos mil
seis.—Lic. Tatiana María Barboza Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 83029.—(9769).
Por escritura otorgada, ante mí el día de hoy, se constituyó
la empresa S.T.A. Inmobiliaria La Barbareña S. A. Capital social
totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas, plazo noventa y
nueve años, domicilio en San José. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, treinta y uno de enero
del año dos mil seis.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 83030.—(9770).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15:00
horas del primero de febrero del año dos mil seis, se constituye la sociedad
denominada Miraverde de Turrúcares Sociedad Anónima, Capital social diez
mil colones, representación presidente, y secretario, domicilio San José.—San
José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Violeta Rojas Sossa, Notaria.—1 vez.—Nº
83035.—(9771).
El suscrito notario informa que en la sociedad Comercio
y Desarrollo Corriendo a Jacó S. A., con cédula jurídica 3-101-423719, se
modificó la cláusula sexta sobre la administración y representación.—Heredia,
1º de enero del 2006.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
83037.—(9772).
Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Próspero Amarillo
Seis Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas treinta minutos del
treinta de enero del dos mil seis, en donde se reformó la cláusula sexta y se
cambia el cargo de presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José,
primero de enero del dos mil seis.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno,
Notario.—1 vez.—Nº 83040.—(9773).
Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Próspero Dorado
Siete Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas del treinta de enero del
dos mil seis, en donde se reforma la cláusula sexta y se cambia el cargo de presidente,
secretario y tesorero. Es todo.—San José, primero de enero del dos mil
seis.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 83041.—(9774).
Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 11:00 horas
del 30 de enero del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de Inmobiliaria Chipre S. A., en la que se modifican las cláusulas seis
y siete del estatuto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 31
de enero del 2006.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 83042.—(9775).
Por escritura otorgada, a las 12:00 horas 30 minutos del
16 de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad La Reina
Manuelita S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, actuando conjunta o separadamente.—Grecia, 2 de febrero del 2006.—Lic.
Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 83044.—(9776).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 9
de enero del 2006, protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Jennpat Corporación Sociedad Anónima, se modifica la cláusula
sexta de la escritura constitutiva, se nombra junta directiva.—Grecia, 24 de
enero del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
83045.—(9777).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas, 40
minutos, del 9 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Parmar Redondo
Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Grecia, 24 de enero del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez,
Notario.—1 vez.—Nº 83046.—(9778).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Res. N° 005.—San José, a las doce horas del nueve de
enero del dos mil seis.
Resolución de apertura de Investigación Antidumping en
contra de las importaciones de empaques flexibles de polipropileno metalizados
con impresión (empaques metalizados), producto clasificado bajo la partida
arancelaria 3920.20.21. y originarios de Chile. Solicitud de la Asociación
Costarricense de la Industria del Plástico (ACIPLAST). Expediente 002-2005
Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia. Por
tanto,
108.—Con fundamento en el artículo 11 del Reglamento
Centroamericano sobre Prácticas de Comercio Desleal y el artículo 5 del Acuerdo
relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, se ordena la
apertura de la investigación solicitada, contra las importaciones de empaques
flexibles de polipropileno metalizados con impresión (“empaques metalizados”)
provenientes y originarios de Chile, y que de conformidad con el sistema SAC
ingresa a Costa Rica bajo la partida arancelaria 3920.20.21.
109.—Con base en los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública se procede al establecimiento de un órgano
director del procedimiento, para que lleve a cabo la instrucción del asunto en
aras de obtener la verdad real de los hechos, realizar la o las audiencias de
manera oral y privada según las exigencias del Acuerdo Antidumping, la emisión
de informes preliminares y definitivos, y demás funciones según las
competencias que la Ley le otorga. Este órgano director del procedimiento será
unipersonal y se nombra como tal al Dr. Douglas Alvarado Castro, Coordinador de
la Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia, y como
suplente a la Lic. Nongkee Wong, funcionaria de ese mismo departamento.
108.—Se insta a todo aquel que se considere parte interesada en la presente
investigación, para que se apersone ante el Órgano Director, y demuestre su
interés directo y requisitos necesarios para poder ser tenido como tal. A este
efecto se concede un plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación de la
presente resolución en La Gaceta.
109.—Contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria en el
término de veinticuatro horas a partir del momento en que se lleve a cabo la
comunicación del presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso
deberá ser presentado ante el Órgano Director del Procedimiento para su
incorporación al expediente, y será resuelto por este Despacho.
110.—Notifíquese a las partes, publíquese un extracto en el Diario Oficial,
y la versión completa póngase a disposición por medio del sitio WEB de esta
autoridad administrativa.
El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto
Barrantes Rodríguez.—(Solicitud Nº 46602).—Nº 72170.—(8572).
SEGURIDAD PÚBLICA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio
común, según el artículo 241, inciso 4), de la Ley General de la Administración
Pública, a Emilia Ivette Chavarría Porras y otros ocupantes de la finca
350336-000, ubicada en Santa Ana centro, 100 metros al este de la gasolinera
Hermanos Montes, casa esquinera en estado ruinoso, la resolución Nº 4816-05
D.M., de las nueve horas con cuarenta minutos del veintidós de noviembre del
dos mil cinco, que ordena desalojo, en diligencias de desahucio administrativo
promovidas por Carlos Antonio Sandí Jiménez. Expediente Nº 2163-05.
Notifíquese.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Ovidio Paniagua Ortiz,
Jefe a. í.—Nº 82068.—(8550).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
San José, 20 de enero del 2006
Nº URF 009-06
Señora
Roxana Díaz Guillén
Contratista
Licitación Pública Nº 06-2002
Estimada señora:
En atención a lo acordado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil mediante artículo decimosexto de la sesión ordinaria Nº 74-2005,
celebrada el día 26 de setiembre del 2005, donde se acuerda:
“...2º—Que la señora Roxana Díaz Guillén debe de
cancelar al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suma de dos millones
seiscientos treinta y un mil treinta y dos colones con once céntimos
(¢2.631.032,11), de conformidad con la cláusula quinta del contrato por
concepto de las sumas mensuales dejadas de cancelar más los intereses
moratorios por los servicios adjudicados en la Licitación Pública Nº 06-2002:
Fecha
Factura Emis/Recep. Vencimiento Locales ¢ Total
¢ Días vencidos Monto interés ¢ Saldo final ¢
107846 12-12-03 26-12-03 798.387,00 798.387,00 605 402.520,11 1.200.907,11
108832 16-03-04 30-03-04 450.000,00 450.000,00 510 191.250,00 641.250,00
109038 04-04-04 18-04-04 450.000,00 450.000,00 491 184.125,00 634.125,00
109767 01-07-05 15-07-05 150.000,00 150.000,00 38 4.750,00 154.750,00
Totales 1.848.387,00 1.848.387,00 782.645,11 2.631.032,11
3º—Tramítese el cobro respectivo a favor del Consejo Técnico de Aviación
Civil, contra la señora Roxana Díaz Guillén por la suma de dos millones
seiscientos treinta y un mil treinta y dos colones con once céntimos
(¢2.631.032,11)...”
Con fundamento en lo anterior, en este acto procedemos a
realizar primera intimación de cobro administrativo, por un monto de dos
millones seiscientos treinta y un mil treinta y dos colones con once céntimos
(¢2.631.032,11), suma que deberá ser cancelada por la señora Roxana Díaz
Guillén en un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, en las
oficinas centrales de la Dirección General de Aviación Civil, Unidad de
Recursos Financieros.—.Unidad de Recursos Financieros.—Lic. Roy Carlos Solís
Cruz, Jefe.—Lic. Jerry Carvajal Angulo, Asesor Legal.—1 vez.—(Solicitud Nº
17625).—C-21820.—(9529).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN SISTEMA CENTRALIZADO DE RECAUDACIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el
presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. De acuerdo con
lo que establece el artículo 3º y el transitorio VIII, de la Ley de Protección
al Trabajador, se realiza el siguiente cobro por ajuste de facturación para el
concepto Fondo de Capitalización Laboral. En el cuadro que se adjunta se
establece el número patronal, nombre del patrono y deuda principal. A este
cobro deben sumarse los respectivos recargos de ley establecidos en el artículo
31 de la Ley Constitutiva de la CCSS, los cuales corresponden a la Tasa Básica
Pasiva del Banco Central de Costa Rica, que se calcularán al día de la
cancelación. La información referente a los períodos objeto del presente cobro,
así como el monto del recargo respectivo, quedan a disposición de cada patrono
en el Área Administración de Planillas, ubicada en el primer piso del Edificio
Laureano Echando, situado en avenida segunda, calles 5 y 7 en San José, o en la
respectiva Sucursal del Seguro Social.
Deuda
Nº Patronal Nombre Patronal principal
¢
0-800500730-2 Briceño
García Clarisa del Carmen 350,00
2-3101181176-2 Agric.
Ganad. Peniel de S J S. A. 1.316,00
2-3101033680-1 Compañía
Cid S. A. 1.718,00
2-3101033680-3 Compañía
Cid S. A. 1.048,00
2-3101183031-1 Inv.
Villatoro del Pacífico S. A. 2.193,00
2-3006056284-1 Fund.
Educ. Andrés Bello 9.989,00
2-3006056284-2 Fund.
Educ. Andrés
Bello 18.048,00
2-3101282019-1 Óptica
Nueva de CR O.N.C.R. S. A. 10.125,00
0-101340984-2 Burgos
Céspedes Mario 15.125,00
2-3002045435-18 Asociación
Evangélica Centroamericana de CR 8.723,00
2-3101037380-2 Laboratorio
Citológico HB S. A. 1.158,00
2-3101273204-2 C
P K Consultores Costa Rica S. A. 1.600,00
0-800590330-2 José
Joaristi Arguelles 1.060,00
2-3101047997-2 Proexpo
S. A. 1.166,00
2-3002045435-21 Asociación
Evangélica Centroamericana de CR 1.350,00
2-3002045063-10 Asoc.
Crist. Asambleas Dios CR 15.140,00
0-103380054-3 Siles
Fernández Armando 1.625,00
2-3101273204-1 C
P K Consultores Costa Rica S. A. 1.600,00
2-3010045148-89 Temporalidades
de Arquidiócesis de SJ 4.191,00
2-3010045148-3 Temporalidades
de Arquidiócesis de SJ 67.848,00
2-3010045148-69 Temporalidades
de Arquidiócesis de SJ 63.252,00
2-3101292129-1 Digital
Outsourcing ILT S. A. 7.100,00
2-3101007709-2 Agrícola
El Palmar S. A. 6.668,00
2-3101229408-2 Cantenari
SRL 4.500,00
0-202420699-1 Jorge
Hernán Rojas Sánchez 1.503,00
2-3102034712-1 Limpiezas
Prof. Ltda. 7.101,00
0-106080433-4 García
Castro Juan Emilio 3.750,00
2-3002045435-19 Asoc.
Evang. Centroam. de CR 25.299,00
2-3101213488-2 Serv
Inter Travex S. A. 1.325,00
2-3002045435-10 Asoc.
Evang. Centroam. de CR 19.325,00
2-3002045063-31 Asoc.
Crist. de las Asambleas de Dios en CR 27.337,00
2-3101065729-4 Inv.
Conti S. A. 9.884,00
2-3101265229-2 Industrias
del Agro de Cuajiniquil S. A. 24.296,00
2-3101195436-1 Grupo
Pozuelo y Pro G P P S. A. 13.445,00
2-3101022749-2 G
Matica Gestión Informática S. A. 425,00
0-900120943-1 Sojo
Poveda Adolfo 51.314,00
2-3101327370-3 Milenio
Azúcar S. A. 4.132,00
2-3101284114-1 Comercializadora
Baku S. A. 14.218,00
0-104810116-2 Vílchez
Pérez Noemi 17.872,00
2-3101098259-2 Inmobiliaria
M Ñ J S. A. 9.269,00
2-3101035757-2 Coto
y Compañía S. A. 4.796,00
2-3101060088-3 Constructora
La Constancia S. A. 5.251,00
2-3006078822-2 Fund.
Museo Nal. CR Anastacio Alfar 3.316,00
2-3006078822-1 Fund.
Museo Nal. CR Anastacio Alfar 4.768,00
2-3101207832-2 Galba
y Salaria S. A. 6.640,00
2-3101082680-1 P
B M Const S. A. 8.506,00
2-3101120963-1 Corp
Repres de C A S. A. 5.467,00
2-3101131153-4 Bienes
BQ S. A. 1.740,00
0-800520479-2 Yang
Yu Won Ki 43.225,00
2-3101166816-2 Transp
Esvi S. A. 19.590,00
2-3010045148-38 Temporalidades
de Arquidiócesis de SJ 31.210,00
0-501060952-2 Alvarado
Méndez Marco Aurelio 4.500,00
2-3102229239-1 Servicios
Wayca Ltda. 17.520,00
2-3101124604-3 Desarrollos
Dioria S. A. 8.719,00
2-3101122833-180 Fiduciaria
Bananera del Sur S. A. 225.729,00
2-3002078322-2 Asociación
de Produc. de Piñas de Utrapez 5.541,00
0-203920085-3 Fernández
Castro Rosalbania 2.961,00
2-3101065729-3 Inv.
Conti S. A. 30.067,00
2-3102005029-4 Hacienda
Las Ciruelas Ltda. 47.834,00
2-3101026870-2 Agropecuaria
El Tambor S. A. 32.191,00
0-103340426-2 Gerardo
Enrique Marín Pérez 88,00
2-3101127891-3 Instituto
de Educación Comercial I D C S. A. 6.695,00
2-3004087454-1 Coop.
Autog. Productores de Cerdos de Coto 27.509,00
0-800600711-3 Ventura
Valladares Pedro Pablo 10.490,00
2-3101065729-2 Inv.
Conti S. A. 8.138,00
0-104910388-3 Zúñiga
Cuevas Mario 5.270,00
2-3102021093-1 Alm.
Super Lido Ltda. 65.514,00
2-3101091950-3 La
Casa del Azulejo y el Piso Cerámico S. A. 33.412,00
0-105370791-1 Garita
Chinchilla Maritza 4.856,00
0-204730343-1 Sánchez
Bolaños Carlos 7.236,00
2-3002045063-17 Asoc.
Cristiana Asamblea de Dios 30.310,00
0-102210113-2 Salazar
Sandí Daniel 3.000,00
2-3101097336-2 Corp.
Atirro S. A. 6.097,00
0-204150836-6 Camacho
Esquivel Luis Martín 5.617,00
0-102570464-1 Araya
Montoya Salvador 2.771,00
0-103000788-2 Cerdas
Fernández Saúl 1.680,00
0-103000788-2 Cerdas
Fernández Saúl 2.741,00
2-3002045063-20 Asoc.
Crist. Asambleas Dios CR 7.225,00
0-103380580-1 Toledo
Rojas Iris 54.602,00
0-401010226-1 Montero
Alfaro Franklin 1.340,00
2-3101282019-2 Óptica
Nueva de Costa Rica Oncr. S. A. 14.107,00
0-900460813-1 Retana
Fernández María Mayela 985,00
2-3010045209-18 Temp.
de la Igl. Católica de la Diócesis Alajuela 2.310,00
0-204030822-1 Wilber
Danilo de Jesús Rodríguez Bastos 18.938,00
2-3101081324-1 Taller
Mecánico M & R S. A. 2.444,00
2-3101217646-2 Arlinuaz
S. A. 1.718,00
2-3101094596-2 Servilim
S. A. 16.052,00
2-3101263258-1 Don
Marcos Coffee Company S. A. 1.961,00
2-3101263258-2 Don
Marcos Coffee Company S. A. 1.961,00
2-3101029641-1 Inv.
del Poniente S. A. 62.685,00
2-3102067826-4 Inversiones
Shum e Hijos Ltda. 2.521,00
7-24006343-2 Nancy
Irma Azuara Berrones 1.644,00
2-3101158087-1 Crediahorro
S. A. 3.095,00
2-3101218807-4 Compañía
Facasa del Atlántico S. A. 57.335,00
2-3101189399-1 Acarreos
y Sercicio Acsel S. A. 3.402,00
2-3101079200-1 Aseo
Limpieza Edificios y Oficinas S. A. 2.409,00
2-3010045148-75 Temporalidades
de Arquidiócesis de SJ 17.918,00
2-3002142268-2 Asociación
Hogares Sagrada Familia 1.676,00
2-3002045435-8 Asoc.
Evang. Centroam. de CR 500,00
2-3101162190-3 Bases
Sólidas de Costa Rica S. A. 474,00
2-3101005773-2 Conapa
S. A. 37.204,00
2-3102005029-1 Hda.
Las Ciruelas Ltda 64.582,00
2-3002045063-12 Asoc.
Crist. Asambleas Dios CR 7.480,00
0-204260049-4 Vargas
Hidalgo Armando 9.284,00
2-3101136450-2 Super
Cadena del Norte S. A. 3.711,00
2-3101270562-2 Corp.
Expot. e Import. Tarok del Oeste S. A. 9.553,00
0-201300368-3 Matamoros
Alvarado Adolfo 5.607,00
2-3101257828-2 Carfisa
de Occidente S. A. 2.760,00
2-3101193600-1 P
F S de Puntarenas S. A. 22.566,00
0-103540434-4 Laurent
Delgado Gilberto 37.494,00
2-3102005029-2 Hacienda
Las Ciruelas S.R.L. 26.846,00
2-3101085477-1 Transportes
Maroto y Álvarez S. A. 18.505,00
2-3102034712-4 Limpiezas
Profesionales Ltda. 5.372,00
0-103380580-2 Iris
Toledo Rojas 80.225,00
2-3101326688-1 Real
Almapa S. A. 4.830,00
2-3101307271-2 Distrib.
América
Best Buyers S. A. 13.566,00
2-3101249566-1 Semillas
del Trópico S. A. 45.289,00
2-3101249566-2 Semillas
del Trópico S. A. 43.394,00
2-3101151640-2 Distr.
Metropolit. de S J S. A. 4.816,00
0-203790432-1 Fernández
Ardón José Arturo 8.710,00
2-3102122854-1 Emp
Brody Ltda. 11.156,00
2-3010045209-15 Temp.
de la Igl. Católica la Guácima 7.484,00
2-3101019438-1 American
Plant. Corporation S. A. 3.914,00
0-202590319-1 Ana
Cecilia Murillo Carranza 1.170,00
0-203290557-1 Rosney
Vindas Solís 2.725,00
0-401200848-2 Zúñiga
Chaves Miguel Ángel 9.600,00
2-3101183031-3 Inv.
Villatoro del Pacífico S. A. 2.590,00
2-3102059121-2 Distr.
Emperatriz García Ltda. 1.071,00
2-3101181176-1 Agrícola
Ganadera Peniel de S J S. A. 803,00
0-203130238-1 Hidalgo
Murillo Kenneth 3.652,00
2-3102105305-6 Hnos.
Chinchilla Rodríguez Ltda. 12.623,00
2-3101229827-1 Textiles
Santamaría de Occidente S. A. 1.878,00
2-3101229827-2 Textiles
Santamaría de Occidente S. A. 1.295,00
0-203100893-1 Alvarado
Vásquez Marvin 36.654,00
2-3101065729-1 Inv.
Conti S. A. 19.516,00
0-202390527-1 Mejías
Jiménez Álvaro 5.579,00
2-3101104522-2 Drenajes
el Caribe S. A. 14.000,00
2-3101182097-2 M
C Contratista S. A. 9.487,00
2-3101275521-2 Dariel
Antonio T F S. A. y Bananera Mata Limón 6.418,00
2-3101275521-1 Dariel
Antonio T F S. A. 3.550,00
2-3101218807-3 Compañía
Facasa del Atlántico S. A. 22.106,00
2-3101218807-2 Compañía
Facasa del Atlántico S. A. 40.183,00
2-3102004332-2 Limón
Lumber Company Limited 1.220,00
0-301860701-3 Zamora
Mora Álvaro Róger 334,00
2-3101122460-1 Cable
Vía Internacional S. A. 828,00
0-204150836-5 Camacho
Esquivel Luis Martín 2.886,00
2-3010045875-4 Temporalidades
Igles. Vicari. Aposto Limón 35.234,00
2-3101218807-5 Compañía
Facasa del Atlántico S. A. 9.261,00
2-3101248831-1 Inversiones
Diamante Negro S D del Atlántico 175,00
2-3101119673-2 Ecos
del Porvenir S. A. 66.210,00
2-3101105895-1 Romaro
del Norte y Lomas de Sarapiquí S. A. 7.425,00
2-3101113259-2 Laboratorios
Turbo Diesel S. A. 13.638,00
2-3101256212-1 Felitex
de Costa Rica S. A. 44.175,00
2-3101184179-3 Viserca
S. A. 17.638,00
2-3102238391-1 Servimúltiples
de Sixaola Ltda. 11.538,00
2-3102238391-2 Servicios
Múltiples de Sixaola Ltda. 2.052,00
2-3102241399-2 Francisco
Rodríguez e Hijos S R L 2.416,00
2-3101080124-1 Servicentro
Guácimo S. A. 23.823,00
2-3101194739-2 Compañía
Agrícola R M Q S. A. 1.084,00
2-3101194739-7 Compañía
Agrícola R M Q S. A. 1.055,00
2-3101213488-3 Supermercados
Hnos. Valverde de Cariari S. A. 8.784,00
2-3101184179-2 Viserca
S. A. 27.421,00
7-16164133-2 Dominique
Dessauw Dessauw 201,00
0-900440886-1 Blumberg
Umaña Daniel 1.992,00
2-3102011655-1 Costas
del Pacífico Sur S R L 12.507,00
2-3102011655-2 Costas
del Pacífico Sur S R L 4.879,00
2-3101053805-1 Vebe
de Punterenas S. A. 5.104,00
2-3101284114-2 Comercializadora
Baku S. A. 8.847,00
2-2101183031-6 Inversiones
Villatoro del Pacífico S. A. 1.608,00
2-3101204707-2 El
Último Carey S. A. 45.143,00
2-3101265229-3 Industrias
del Agro de Cuajiniquil S. A. 5.304,00
2-3101183031-4 Inversiones
Villatoro del Pacífico S. A. 1.209,00
0-106340436-2 Cruz
Chinchilla Orlando 8.312,00
2-3101183031-1 Inversiones
Villatoro del Pacífico S. A. 806,00
0-106750032-2 Acosta
Jaén Helen 10.585,00
0-106750032-1 Acosta
Jaén Helen 8.982,00
2-3101033680-6 Compañía
Cid S. A. 1.231,00
0-203920085-1 Fernández
Castro Rosalbania 2.924,00
2-3101150683-1 Falcon
Seg. Empresarial Protecc e Investig S. A. 10.314,00
2-3101021549-2 Construcciones
Rápidas S. A. 5.158,00
2-3002236217-2 Asoc.
p/ Desarr Social Microcuenca Río Diria 4.382,00
0-500950657-1 Alvarado
Zumbado Dalis 826,00
2-3101033680-7 Compañía
Cid S. A. 898,00
0-105230072-1 Martínez
Chinchilla Freddy 79.995,00
0-202530102-5 Badilla
Badilla Álvaro Olivier 27.912,00
2-3004045738-1 Coop.
de Serv. Múltiples de la Penins de Nicoya 10.130,00
2-3004045738-2 Coop.
de Serv .Múltiples de la Penins de Nicoya 4.315,00
2-3004045738-3 Coop.
de Serv. Múltiples de la Penins de Nicoya 3.166,00
2-3101060949-2 Equipos
y Accesorios Recreat Earsa S. A. 6.160,00
2-3002045063-30 Asoc.
Crist. de las Asambleas de Dios en CR 24.750,00
2-3002045435-1 Asoc.
Evang. Centroam. de CR 9.371,00
0-103380054-4 Siles
Fernández Armando 6.600,00
2-3101327370-1 Milenio
Azúcar S. A. 2.070,00
2-3101230811-2 Verde
Dos Mil S. A. 1.058,00
2-3101148543-1 Ctro.
Decor Marialella S. A. 4.720,00
0-107010711-1 Astúa
Monge Miguel Enrique 57.031,00
0-107010711-2 Astúa
Monge Miguel Enrique 82.763,00
0-106880492-1 Chacón
Torres José Roberto 1.675,00
0-105230072-5 Martínez
Chinchilla Freddy 29.917,00
0-104061137-2 Rodríguez
Cubillo Ronald Fernando 2.842,00
2-3102064500-1 Superespuestos
Puriscal G.S. Ltda. 3.020,00
2-3102064500-2 Superespuestos
Puriscal G.S. Ltda. 4.094,00
Lic. Aristides Guerrero Rodríguez, Director.—(8555).
SUCURSAL EN
OROTINA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En virtud de no haberse podido Notificar
Administrativamente al Patrono Comercializadora de Servicios Empresariales e
Institucionales D S F S. A., número patronal 2-03101263456-001-001, por este
medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense
del Seguro Social por la suma de ¢1.375.958,00 correspondiente a los meses de
junio del 2001, hasta setiembre del 2001.—Lic. Lilliam González Sancho,
Administradora.—(8634).
En virtud de no haberse podido Notificar
Administrativamente al Patrono Autos del Pacífico H C C S. A., número patronal
2-03101265484-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda
pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de
¢1.510.468,00 correspondiente a los meses de agosto del 2005 y diciembre del
2005 (planilla adicional).—Lic. Lilliam González Sancho,
Administradora.—(8636).
En virtud de no haberse podido Notificar Administrativamente al patrono
Vásquez Jara José Luis, número patronal 0-00202510702-001-001, por este medio
se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del
Seguro Social por la suma de ¢1.192.004,00, correspondiente a los meses de
agosto de 1994, hasta febrero de 1997 y noviembre de 1999, (planilla
adicional).—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(8638).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono
Picado Cerdas José Saulo, número patronal 0-00302190348-001-001, por este medio
se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del
Seguro Social por la suma de ¢2.150.250,00, correspondiente al mes de octubre
del 2005 (servicios médicos).—Lic. Lilliam González Sancho,
Administradora.—(8640).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al Patrono
Frutas y Vegetales Intern. S. A., número patronal 2-03101252110-002-001, por
este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja
Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢2.021.845,00 correspondiente a
los meses de agosto del 2001 (planilla adicional) y agosto del 2001 (planilla
adicional).—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(8641).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono
Diseño y Creación Total Consultores S. A., número patronal
2-03101172415-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda
pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de
¢965.467,00, correspondiente a los meses de agosto del 2001 (planilla
adicional) y diciembre del 2001.—Lic. Lilliam González Sancho,
Administradora.—(8643).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono
Ticosol Agroindustrial S. A., número patronal 2-03101137430-002-001, por este
medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense
del Seguro Social por la suma de ¢521.630,00, correspondiente a los meses de
abril de 1997 hasta agosto 1997, enero de 1998 hasta febrero de 1998.—23 de
enero del 2006.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(8644).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto Costarricense de Turismo. Órgano Director. Acto
de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa La
Estrella del Oeste S. A., propietaria del Transporte Acuático Agua Rica Yacht
Charters.
San José, a las quince horas del dieciséis de diciembre
del dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que por resoluciones G-1744-2005, del 16 de setiembre
del 2005 y G-2130-2005, del dieciocho de noviembre del 2005, de la Gerencia
General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director
al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera
como Suplente, ambos del Departamento de Fomento, para dar inicio al
procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato
Turístico, contra la empresa La Estrella del Oeste S. A., cédula jurídica Nº
3-101-139536, propietaria del Transporte Acuático Agua Rica Yacht Charters, a
fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de
las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la
empresa.
2º—Que la empresa La Estrella del Oeste S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-139536, fue declarada turística según resolución de la Junta
Directiva tomada en la sesión Nº 4428 del 19 de enero de 1994, y posteriormente
en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 338,
celebrada el día 5 de mayo de 1994, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 648,
para desarrollar la actividad de Transporte Acuático en el establecimiento
denominado Transporte Acuático Agua Rica Yacht Charters.
3º—Que según oficio FOM-2918-2005, del 8 de setiembre del 2005, el señor
Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Fomento, informa sobre
la inspección realizada en la empresa La Estrella del Oeste S. A., propietaria
del Transporte Acuático Agua Rica Yacht Charters.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según
disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR, del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer
control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones
periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento,
establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo
que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o
disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto
de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que
puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características
principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario,
administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre
comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que la cláusula tercera inciso f), del Contrato Turístico de esta
empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “
cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su
Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar
las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la
Comisión Reguladora de Turismo”.
V.—Que según oficio FOM-2918-2005, del 8 de setiembre del 2005, el señor
Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Fomento, informa que el
día 3 de agosto del 2005, realizó una visita a las oficinas de la empresa La
Estrella del Oeste S. A., ubicadas en Playas del Coco, Guanacaste, 200 metros
norte de Acueductos y Alcantarillados, con le propósito de verificar sus
operaciones y obtener la información necesaria para actualizar el expediente.
Que en ese lugar fue atendido por el señor Ronald Umaña, quien les indicó que
operaban en Playas del Coco, únicamente en pesca deportiva. Que antes de
visitar las oficinas, el señor Bonilla informa que realizó una consulta a la
Capitanía de Puerto de Playas del Coco, acerca de las solicitudes de zarpes de
la empresa para sus actividades, a lo que le contestaron que la empresa no
cumple con ese requisito. Que según información del Departamento de Incentivos,
dicha empresa no ha presentado el informe anual solicitado por el artículo 40
de la Ley 6990, en donde se reflejaría la actividad realizada, a pesar de que
en varias oportunidades se les ha notificado la solicitud de la documentación
respectiva. Que además, dicha empresa, al no tramitar los zarpes de salida,
incumple con lo que establece el Decreto Ejecutivo Nº 28742-MOPT, publicado en La
Gaceta Nº 131 del 7 de julio del 2000, privando a las autoridades
correspondientes de la información necesaria para actuar en casos de emergencia
y restándole condiciones de seguridad a los turistas que transporta la
embarcación.
VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa
La Estrella del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139536, propietaria del
Transporte Acuático Agua Rica Yacht Charters, ha supuestamente infringido lo
dispuesto en los incisos a), d), i), j) del artículo 13 del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso f)
del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley
de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez
que la empresa no opera la totalidad del proyecto que fue aprobado en su
oportunidad por este Instituto cuando le fue otorgada la Declaratoria Turística
y el Contrato Turístico ya que según manifestaciones del señor Ronald Umaña,
funcionario de la empresa, solamente están operando pesca deportiva, además
que, según información suministrada por la Capitanía de Puerto de Playas del
Coco, no presentan los zarpes correspondientes, ni han cumplido con la
presentación de informes que exige la Legislación de Incentivos Turísticos,
pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del
Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación
escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios
otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios
comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la
Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato
Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística
otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a),
d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, Contrato Turístico Nº 648, Cláusula Tercera inciso f), artículo 15
del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y
con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos,
este órgano director cita al representante de la empresa La Estrella del Oeste
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139536, propietaria del Transporte Acuático
Agua Rica Yacht Charters, para que personalmente o por medio de un apoderado se
presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de
Fomento del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y
privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la
Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la
tercera publicación a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los
artículos 218, 309 y 312, Inciso 2., de la Ley General de la Administración
Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la
comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su
derecho.
Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de
la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente
administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento
de Fomento.
Contra la presente resolución procederán los recursos de
revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano
Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El
recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación
por la Gerencia del Instituto.
Bach. Pablo Valverde
Madrigal.—Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
48359).—C-188120.—(9049).
Órgano Director. Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa
Maredi S. A., propietaria del restaurante El Balcón de Europa.
San José, a las nueve horas del veinticinco de enero del
dos mil seis.
COMUNICA:
Que con base en los oficios DL-1876-2005 y FOM-3894-05,
la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-2266-2005, del 2 de
diciembre del 2005, procede a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la
empresa Maredi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-039842, propietaria del
Restaurante El Balcón de Europa, por haber infringido lo establecido en los
incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con
la legislación vigente que regula su funcionamiento, y al no mantener la
empresa en operación.
Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres
días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta
Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este
Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.
————
Órgano Director. procedimiento ordinario administrativo
contra la empresa Marina y Club de Yates Flamingo S. A., propietaria del
establecimiento del mismo nombre.
San José, a las diez horas del veinticinco de enero del
dos mil seis.
COMUNICA:
Que con base en los oficios DL-1878-2005 y FOM-3895-05,
la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-2267-2005, del 5 de
diciembre del 2005, procede a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la
empresa Marina y Club de Yates Flamingo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-057938,
propietaria del establecimiento del mismo nombre, por haber infringido lo
establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de
las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese
Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, y al no
mantener la empresa en operación.
Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres
días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta
Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este
Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.
Bach. Pablo Valverde Madrigal.—Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 48359).—C-53295.—(9050).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e
interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos
Automotores por muerte de:
Nombre Cédula N° Agencia
Calvo Gómez Luis Fabián 3-402-439 Cartago
Carballo Arroyo Maritza 4-130-722 Heredia
Madrigal Vargas José Ángel 1-922-227 Pérez Zeledón
Mora Cruz Anays 7-185-586 Guápiles
Garita Mora Cristhian 1-1075-901 Guápiles
Para que dentro del término de nueve días hábiles a
partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada
anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren
la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.
San José, 11 de enero del 2006.—Comunicación
Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-8370.—(9544).