Gaceta Nº 30

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DECRETOS

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MUNICIPALIDADES

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSE

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

NOTIFICACIONES

CITACIONES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 32842-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 135, celebrada el 5 de diciembre del 2005, de la Municipalidad de León Cortés.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de León Cortés de la provincia de San José, el día 23 de enero del 2006, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 23 de enero del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del quince de diciembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36103).—C-14320.—(D32842-9923).

Nº 32878 COMEX-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; y los artículos 1, 3, 6, 7, 15, 26, 27, 30, 36, 37, 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley 7629 del 26 de setiembre de 1996.

Considerando:

1º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N° 149-2005 (COMIECO-XXXIII) de fecha 30 de noviembre de 2005, aprobó, en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, acuerdos sobre la redacción y presentación de reglamentos técnicos y sobre procedimientos para elaborar, adoptar y aprobar reglamentos técnicos de evaluación de la conformidad

2º—Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 149-2005 (COMIECO-XXXIII), que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN Nº 149-2005 (COMIECO-XXXIII)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda de 27 de febrero del 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica está conformado por el Ministro que en cada Estado Parte tiene bajo su competencia los asuntos de la integración económica;

Que de conformidad con el artículo 15 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

Que en el marco de ese proceso y con el propósito de propiciar el mejoramiento de la calidad de la producción y satisfacer los requerimientos para la protección de la salud humana, animal y vegetal, el medio ambiente, la seguridad y el cumplimiento de los estándares mínimos de calidad, los Estados Parte han alcanzado acuerdo sobre la redacción y presentación de reglamentos técnicos centroamericanos y sobre procedimientos para elaborar, adoptar y aprobar reglamentos técnicos de evaluación de la conformidad.

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 6, 7, 15, 26, 27, 36, 37, 38, y 55 del Protocolo de Guatemala;

RESUELVE:

1.—Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA 01.01.01:05) denominado “GUÍA PARA LA REDACCIÓN Y LA PRESENTACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS CENTROAMERICANOS”, el cual aparece como Anexo 1 de la presente Resolución y forma parte de la misma.

2º—Aprobar el “PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR, ADOPTAR Y APROBAR REGLAMENTOS TÉCNICOS Y LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD CENTROAMERICANOS”, el cual aparece como Anexo 2 de la presente Resolución y forma parte de la misma.

3º—La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

                             Managua, Nicaragua, 30 de noviembre del 2005

           Doris Osterlof Obregón                       Yolanda Mayora de Gavidia

  Viceministra, en representación del                  Ministra de Economía

      Ministro de Comercio Exterior                            de El Salvador

                   de Costa Rica

                    Enrique Lacs                                        Melvin Redondo

  Viceministro, en representación del        Viceministro, en representación del

            Ministro de Economía                   Ministro de Industria y Comercio

                   de Guatemala                                           de Honduras

                                             Alejandro Argüello

                         Ministro de Fomento, Industria y Comercio

                                                  de Nicaragua

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Doris Osterlof Obregón.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud N° 36451).—C-689955.—(D32878-9931).

ANEXO 1

Resolución Nº 149-2005 (COMIECO-XXXIII)

REGLAMENTO                                     RTCA 01.01.01:05

TÉCNICO

CENTROAMERICANO

______________________________________________________

GUÍA PARA LA REDACCIÓN Y LA PRESENTACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS CENTROAMERICANOS

______________________________________________________

CORRESPONDENCIA: Esta guía es una adaptación de la Directiva ISO/IEC 3.

ICS 01.120                                                          RTCA 01.01.01:05

______________________________________________________

Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:

·    Comisión Guatemalteca de Normas, COGUANOR

·    Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT

·    Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC

·    Secretaría de Industria y Comercio, SIC

·    Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC

INFORME

Los respectivos Comités Técnicos de Normalización a través de los Entes de Normalización de los Estados Parte del Protocolo de Guatemala, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Esta conformado por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.

Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 01.01.01:05, GUÍA PARA LA REDACCIÓN Y LA PRESENTACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS CENTROAMERICANOS, por el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento técnico conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).

MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO 01

Por Guatemala

COGUANOR

Por El Salvador

CONACYT

Por Nicaragua

MIFIC

Por Honduras

SIC

Por Costa Rica

MEIC

1.  Objeto

Este reglamento establece los requisitos para la redacción y la presentación de Reglamentos Técnicos Centroamericanos.

2.  Ámbito de Aplicación

Este reglamento debe aplicarse desde la etapa del anteproyecto de reglamentos técnicos hasta la presentación del documento final.

3.  Principios generales y reglas básicas

3.1                Redacción

3.1.1 La redacción de un reglamento técnico debe ser completa en relación al campo de aplicación, clara, precisa y coherente y debe seguir las reglas de redacción indicadas en el apartado 7 de esta Guía, para facilitar su comprensión por parte de los usuarios.

3.2                Uniformidad

3.2.1   Se debe mantener la uniformidad en la estructura, terminología y estilo de redacción dentro de un reglamento técnico así como en un conjunto de reglamentos técnicos asociados.

3.2.2   Se debe dar un solo significado a cada término y utilizar un solo término para designar cada concepto. Cuando figure una definición en un reglamento técnico se debe evitar el uso de sinónimos de dicha definición en el mismo reglamento técnico y en cualquier otro que requiera el uso de ésta.

3.3                Exactitud

Se deben verificar los valores numéricos, las fórmulas matemáticas o químicas y cualquier otra indicación técnica, con el fin de eliminar posibles errores.

4.  Esquema general, estructura y contenido

El diagrama siguiente indica el orden que debe usarse para la presentación de los diversos elementos que contiene el reglamento. Este diagrama se explica en detalle en el apartado 6 de esta Guía.

 

“Para ver la imagen solo en Gaceta en formato PDF”

 

(1)   En el reglamento técnico no se incluyen necesariamente todos los elementos del contenido técnicos que aparecen en esta tabla.

5.            DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS

5.1          Elementos generales del reglamento

5.1.1       Portada

5.1.1.1    Codificación o Número del reglamento técnico

Los proyectos aprobados como Reglamento Técnico de Centroamericano deben llevar la sigla RTCA (Reglamento Técnico Centroamericano), el ICS (Internacional Classification of Standards) del tema a reglamentar, separada por punto del número del Comité Técnico de reglamentación técnica, separada por punto del número consecutivo asignado al documento elaborado, separado por dos puntos del año de aprobación por parte del Comité.

Ejemplo.

RTCA 75.01.12:04

5.1.1.2    Título

El título de un reglamento técnico puede estar formado por un máximo de tres elementos ordenados como se indica a continuación:

a)  Elemento de introducción: que indique el ámbito genérico a que se refiere el reglamento, sólo debe emplearse cuando es necesario para definir el elemento principal, o si hay posibilidades de confusión.

b)  Elemento principal: que indique el tema que se va a desarrollar dentro del ámbito genérico.

c)  Elemento complementario: que indique el aspecto particular del tema principal, o bien que precise los detalles que permitan distinguir el reglamento del cualquier otro.

Ejemplo.

PRODUCTOS DE PETRÓLEO. (Elemento de introducción)

GASOLINA DE AVIACIÓN (AvGas). (Elemento principal)

ESPECIFICACIONES. (Elemento complementario)

Cuando un título se cite en un texto, sus elementos deben ir separados por puntos y en mayúsculas.

Ejemplo.

PRODUCTOS DE PETRÓLEO. GASOLINA ESPECIAL Y REGULAR SIN PLOMO. ESPECIFICACIONES.

5.1.2   Encabezados

A partir de la segunda página del reglamento técnico debe tener el encabezado REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO, en el margen superior izquierdo. En el margen superior derecho debe colocarse la codificación o número del reglamento completo y la actualización si la tuviere.

Deben escribirse en letra mayúscula y en negrita.

Ejemplo.

REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO     RTCA

75.01.12:03

________________________________________________

5.1.3   Introducción o Informe

La introducción o informe es optativo e indica quienes elaboraron o realizaron el estudio de los reglamentos técnicos, la aprobación, oficialización y los miembros participantes del Comité que aprueba el proyecto.

5.1.4   Objeto

Debe aparecer al principio de cada reglamento técnico y precisar, sin ambigüedad, los aspectos que se van a tratar, aunque hayan quedado claramente definidos por el título, siendo su función principal ampliar y complementar la información contenida en el título.

5.1.5   Ámbito de aplicación

Establece los límites de aplicabilidad de la materia cubierta por el reglamento técnico o partes de la misma. En algunos casos puede redactarse junto con el objeto.

5.1.6   Documentos a consultar

Proporciona una relación completa con otros reglamentos técnicos que se deben consultar para una correcta interpretación y aplicación del reglamento.

5.1.7   Definiciones

Contiene las definiciones de los términos empleados en el reglamento que se consideren necesarios para la interpretación del mismo.

La terminología puede presentarse en forma de un reglamento técnico independiente (reglamento técnico de vocabulario o lista de términos equivalentes en los diferentes idiomas), o figurar en el capítulo “Definiciones” dentro del reglamento técnico que a su vez comprenda otros contenidos.

5.1.8   Símbolos y abreviaturas

Es un capítulo opcional que incluye los símbolos, abreviaturas y eventualmente las unidades, usadas en el reglamento y su significado. En algunos casos es conveniente combinar este capítulo con el de las definiciones.

Ejemplo.

-Símbolo

             ______ = puesta a tierra

-Abreviaturas

             c.c = corriente continua

5.1.9   Vigilancia y Verificación

Este capítulo establece las autoridades competentes en el tema, para realizar la verificación y vigilancia del reglamento técnico.

Ejemplo:

Vigilancia y verificación

Corresponde la vigilancia y verificación de este reglamento técnico en el territorio centroamericano, al ministerio o entidad competente.

5.2  Contenido técnico del reglamento

5.2.1 Clasificación y Designación

Establece un sistema de clasificación donde se debe indicar los tipos, clases, grados, categorías u otras formas de clasificación del producto que se reglamenta.

La designación por su parte establece un código o una denominación que identifica el producto o material objeto del reglamento técnico.

En algunos casos es conveniente combinar este capítulo con las especificaciones.

Ejemplo.

Para huevos, se clasifican por calidad, grado A, B y C. Por designación pequeño, mediano y grande.

5.2.2             Especificaciones

5.2.2.1          Establece todas las características nominales, requeridas para el producto que pueden ser formas geométricas, medidas, físicas y químicas, de seguridad y otras que requiere el producto que se reglamenta.

Estas características podrán establecerse en requisitos generales y específicos.

a)  Requisitos generales: incluyen las características que si bien no se determinan por métodos cuantitativos, son necesarias para evaluar el producto, proceso o servicio cubierto por la norma o reglamento técnico.

b)  Requisitos específicos: deben fijar todas las características de los productos, procesos o servicios cubiertos por la norma o reglamento técnico.

5.2.2.2  Fija las tolerancias o valores límites de dichas especificaciones.

5.2.2.3  Deben incluirse los dibujos necesarios para aclarar el texto, si los elementos reglamentados son de difícil comprensión.

5.2.2.4    Pueden incluirse Tablas y Cuadros, donde figuren las especificaciones, ordenando su contenido de tal modo que permitan una fácil interpretación y uso de los mismos.

5.2.2.5 Referenciar los métodos de ensayo para determinar o verificar los valores de estas características (véase el numeral 5.2.5). Para cada requisito específico se debe indicar el ensayo de verificación respectivo.

5.2.2.6  Este capítulo puede dividirse en varios cuando así se considere conveniente.

5.2.3   Materias primas y materiales

Contiene las especificaciones correspondientes a las materias primas o materiales a emplear en la fabricación de cada elemento reglamentado, los cuales deberán nombrarse de acuerdo con su designación.

5.2.4   Muestreo

Específica los criterios y condiciones de muestreo, así como el método para conservar las muestras. Se puede hacer referencia a un reglamento o norma de muestreo existente, o bien a normas internacionales de muestreo.

5.2.5   Métodos de análisis

En este capítulo se deben indicar, específicamente o por referencia, los métodos de prueba que se deben seguir para realizar los ensayos y análisis que especifica el reglamento, para determinar los valores de las especificaciones, o para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos, de tal forma que se garantice la reproducción de los resultados.

5.2.6   Marcado y etiquetado

El etiquetado debe incluir los datos necesarios para la correcta identificación y utilización del material o producto incluyendo la información que establecen las leyes, reglamentos y disposiciones oficiales vigentes.

5.2.7   Envase y embalaje

El envase y embalaje debe contener los datos necesarios y especificaciones para envase y embalaje de los productos, incluyendo las condiciones correspondientes a los símbolos para manejo, transporte y uso de acuerdo con las leyes, reglamentos y disposiciones oficiales vigentes.

5.3      Elementos complementarios

5.3.1   Concordancia o correspondencia

Se debe referenciar la normativa o reglamentación que ha servido de base para la elaboración del Reglamento Técnico Centroamericano, siempre y cuando de dicha normativa o reglamentación se hayan tomado la mayoría de los requisitos considerados en la misma.

Ejemplo.

-    INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS O REGLAMENTOS TÉCNICOS Y CERTIFICACION. Gestión Ambiental. Agua. Determinación de la Temperatura. (NTC 3645: 1994)

-    INTERNATIONAL ELECTROTECHNICAL COMMISSION (IEC). Ballast for Tubular Fluorescent Lamps. Geneva, 1984. 116 p. il

5.3.2   Bibliografía

Deben indicarse las referencias bibliográficas usadas para la elaboración del reglamento, incluyendo aquellas que justifiquen el apartarse de los parámetros técnicos incluidos en normas internacionales reconocidas, tales como las del Codex Alimentarius.

Ejemplo.

-    México. Dirección General de Normas. DGN-Z-15.Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Oficiales Mexicanas. México, 1981.

-    United Kingdon. British Standards Institution. BS 0: Part 1: 1981. A. Standards for Standards. Part 1. General Principles of Standardization London: BSI, 1981

5.3.3   Anexos

Los anexos son de dos tipos:

5.3.3.1  Anexos normativos. Son parte integral del reglamento técnico y pertenecen a los elementos normativos técnicos. Pero por razones de tipo práctico, deben situarse al final del cuerpo del reglamento técnico, junto con los anexos informativos.

En el encabezado de cada anexo normativo, a un lado de la letra que lo identifica, debe añadirse la expresión “(Normativo)”.

5.3.3.2  Anexos informativos. Estos no tienen carácter normativo. Son elementos que proporcionan una información adicional o complementaria, y deben situarse después de los elementos normativos del reglamento técnico, luego de los anexos normativos. No deben contener especificaciones.

La palabra “Anexo” debe ir en negrita, centrado, seguida de la letra (o número) asignada al mismo y de la expresión que indica su naturaleza, (Informativo) o (Normativo).

El título del anexo, colocado a un espacio debajo del elemento anterior, en negrita y con la letra inicial de la primera palabra en mayúscula.

Ejemplo.

Anexo A

(Normativo)

Lista de Aditivos Alimentarios

5.3.4   Notas al pie de página

Estas proporcionan información sin ser parte integral del reglamento y se colocarán al pie de página donde se encuentra el párrafo a que hacen referencia.

Estas notas se deben situar en la parte inferior de cada página en letra reducida, separada del texto del reglamento técnico por una línea horizontal de 2 cm de longitud (12 guiones continuos) en el margen izquierdo y con sangría de un tabulado con respecto al número.

Las notas de pie de página deben identificarse con un superíndice seguido de un paréntesis: 1) 2) 3) etc., empezando en cada página por el número 1. En el texto debe insertarse el número correspondiente como superíndice seguido de un paréntesis, después de la palabra o frase a la que se refiere la nota de pie de página.

Ejemplo.

-    La compresión es una técnica utilizada para controlar el flujo de gas dentro de un tubo1)

____________________

1)               Donde sea aplicable, tubo se refiere tanto a tubos o tubería flexible y semirígida.

 

5.3.5   Transitorios

Es optativo, y podrá ser utilizado en los reglamentos técnicos que por alguna razón justificada, amerite su uso, como por ejemplo, para revisiones del documento, para métodos de análisis en donde no se cuente con la infraestructura para realizarlo, para establecer tiempos prudencial para la entrada en vigencia de algún punto en específico del reglamento técnico, otros.

6.  DISPOSICIONES DE LAS DIVISIONES Y SUBDIVISIONES DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS

6.1  Generalidades

El sistema de numeración de las divisiones y subdivisiones del texto de un reglamento técnico, descrito en este capítulo, contribuye a mejorar la presentación y la ordenación del contenido del mismo. Para la numeración se deben emplear números arábigos.

6.2    Denominación y numeración de divisiones y subdivisiones

6.2.1 Primer Nivel (Capítulo)

 

Es cada una de las divisiones fundamentales de un reglamento técnico. Los capítulos deben numerarse consecutivamente, comenzando por el número 0 seguido de un punto para la “Introducción o Informe”, si existe, o por el 1 seguido por el punto para el “Objeto”.

El título del capítulo debe establecerse de acuerdo con su contenido. Debe ir colocado a una sangría del numeral, en mayúscula sostenida y en negrita. Debe dejarse un espacio entre el título del capítulo y el texto del mismo.

Ejemplo.

1.  OBJETO

Este reglamento técnico tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que debe cumplir el etiquetado de alimentos preenvasados para consumo humano, tanto para los productos del territorio centroamericano como extranjeros.

La utilización de títulos en los numerales debe ser uniforme; es decir, si un numeral lleva título, deben llevarlo también los restantes que pertenezcan al mismo nivel. Debe dejarse un espacio entre el título y el texto en el primero, segundo y tercer nivel; se exceptúan los numerales de cuarto nivel, en los cuales el texto comienza inmediatamente después del título (si lo hay) o del numeral.

6.2.2   Segundo, tercer y cuarto nivel (Subdivisiones)

Cada capítulo, a su vez, puede tener subdivisiones, las cuales también se numeran en forma continua.

Este proceso de división y numeración puede continuarse hasta cualquier número de subdivisiones (tercero y más niveles); sin embargo, debe evitarse un fraccionamiento excesivo. Se prefiere llevar éste sólo hasta el cuarto nivel.

No debe utilizarse numeración a no ser que existan por lo menos dos numerales en el mismo nivel. Por ejemplo, en el capítulo 1 no habrá 1.1 a no ser que exista el 1.2.

Todos los numerales de segundo, tercer y cuarto nivel que lleven título, deben escribirse con la primera letra en mayúscula y todo el título en negrita, a una tabulación de la numeración.

En los numerales de primero, segundo y tercer nivel, el texto correspondiente debe ubicarse aparte, a dos espacios del respectivo título. En la numeración de cuarto nivel, el texto debe ir inmediatamente después del título, si lo hay, luego de un espacio.

Ejemplo.

1.          PRIMER NIVEL (CAPÍTULO)

1.1        Segundo nivel

1.1.1     Tercer nivel

1.1.1.1  Cuarto nivel

6.3  Definiciones

En el caso de la definición de términos se deben situar en orden alfabético, luego de la numeración al comienzo de la línea de impresión, llevar letra inicial de la primera palabra en mayúscula e ir seguidos de dos puntos (:). Las definiciones se deben iniciar con minúscula y no deben incluir en su contenido el término de la definición salvo para evitar una posible ambigüedad.

Se debe evitar la utilización de términos coloquiales, nombres arcaicos y nombres comerciales. Los términos definidos en los reglamentos técnicos se deben restringir a los utilizados en el texto mismo.

Es conveniente asegurarse que no se ha utilizado ningún otro término o definición en otro reglamento técnico.

Ejemplo.

3.  DEFINICIONES

Para los fines de este reglamento técnico, se entiende por:

3.1  Consumidor: las personas que compran o reciben alimento con el fin de satisfacer sus necesidades personales.

Cuando se vaya a definir un término del cual se quieran incluir sinónimos, éstos deben separarse por medio de un punto y coma.

Ejemplo.

1.1  Resorte de freno, anillo elástico: elemento mecánico cuyo

                  diámetro puede aumentar o disminuir por deformación

6.4  Párrafo

El párrafo es una subdivisión no numerada dentro de un texto de primero, segundo, tercero o cuarto nivel.

7.  REDACCIÓN De REGLAMENTOS TÉCNICOS

Como criterio general, se deben seguir las reglas de sintaxis y ortografía fijadas por la Real Academia Española de la Lengua.

7.1    Texto del reglamento técnico

Debe ser claro, preciso y conciso. Las reglas dadas en este capítulo deben ser usadas desde la preparación del primer borrador.

Se debe evitar, en la medida de lo posible, el empleo de palabras extranjeras. Sin embargo, cuando en el documento original haya una palabra que no se pueda traducir mediante un término o expresión exacta, que reemplace el uso cotidiano generalizado del vocablo extranjero, se debe colocar la palabra en su idioma original en letra cursiva, seguida de la traducción aproximada o definición entre paréntesis. Cada vez que aparezca el término en cuestión, éste se debe colocar en letra cursiva.

Ejemplo:

El término leafing utilizado como tal en el sector industrial correspondiente debe tener el siguiente tratamiento:

El material puede encontrarse en forma de polvo o pasta y tener características leafing,

(leafing: acción que comprende las flotación y ligera superposición de algunas partículas metálicas y otros pigmentos, en forma de escamas delgadas en la superficie de la, película o de un material de revestimiento.).

En lo sucesivo, cada vez que aparezca el término o expresión en cuestión éste se colocará así: leafing

7.1.1   Redacción del objeto y ámbito de aplicación

Deben usarse formas de expresión como las siguientes:

“Este Reglamento...

                       específica              (los requisitos de...”

                                                     (las características de...”

                                                     (dimensiones de...”

                                                     (un método de...”

                       describe                 (la manera en que...

                       establece                (la nomenclatura para...”

                                                     (un sistema para...”

                       define                    (los términos...”

                       provee                   (una guía...”

                       proporciona          (las reglas...”

                       fija                         (las dimensiones...”, etc.

7.1.2   Modo y tiempo de los verbos

Con ellas se hace una diferenciación entre los elementos que son obligatorios (requisitos), los cuales predominan en los reglamentos técnicos.

Las formas verbales presentadas en la tabla, se utilizan para indicar los requisitos que se deben cumplir estrictamente.

Forma verbal:

             Debe

                                     ha de…

                                     se exige que…

                                     tiene que…

                                     solamente se permite…

                                     es necesario…

             No debe

                                     no esta permitido…

                                     está prohibido…

                                     no es…

                                     no hay que…

7.1.2.1  Para las especificaciones se debe usar el imperativo.

Ejemplo:

“las dimensiones de los tornillos deben ser las que se muestran en la figura 3”.

7.1.2.2  Para indicar que algo es permitido se debe usar la palabra “puede” o la expresión “de autorización”.

Ejemplo:

“en el producto mencionado se pueden utilizar los siguientes aditivos...”

7.1.3   Uso de comillas

Se describirán entre comillas y en letra cursiva, las palabras o expresiones que se quiera destacar dentro del texto de un reglamento técnico.

7.1.4   Listados

Los listados se introducen por medio de una oración que termine en dos puntos, o por una oración sin puntos, la cual se complementa con el listado.

Cada renglón de la lista debe estar precedido por una letra minúscula seguida de un paréntesis de cierre.

Si es necesario subdividir cada renglón se usarán números arábigos seguidos de un paréntesis de cierre. Para las divisiones adicionales, se hará el uso de guiones.

Ejemplo:

6.1  Ingredientes esenciales:

b)  carne

c)  agua

d)  ingredientes para curado:

1)  sal (cloruro de sodio)

2)  nitrito

3)  nitrato de potasio

4)  nitrato de sodio

e)  Vitaminas:

1) Vitamina A

2) Vitamina B

- B1

- B2

7.1.5   Definiciones

Los términos por definirse en un reglamento técnico deben colocarse al principio del renglón, escrito en letra tipo negrita y empezar con mayúscula, y finalizando con dos puntos (:).

Si se usan sinónimos deben separarse por punto y coma.

Las definiciones deben ser tipo diccionario, nunca debe usarse un sinónimo como definición.

Ejemplo:

Pinza; alicate; tenaza: instrumento generalmente de metal, compuesto de dos brazos sujetados por un eje que permite abrirlos y cerrarlos con el propósito de sujetar un objeto.

Una definición sin calificación debe tomarse como general. Los significados especiales deben indicarse con un texto introductorio.

Ejemplo:

Lavable   (1)   en pinturas: capaz de ser lavada sin pérdida de color.

               (2)   en tintas: capaz de ser removida por el lavado sin

                       dejar manchas.

7.2    Notas integradas al texto

Las notas que forman parte integral de un reglamento deben estar colocadas después del párrafo correspondiente y deben limitarse a aquellas necesarias para una inmediata comprensión del texto.

Estas notas deben colocarse al final del capítulo, del numeral o del párrafo al que se refieren. Todas las notas insertadas en el texto deben numerarse en sucesión continua, conservando el margen del texto del que hace mención. No deben contener especificaciones y deben imprimirse en caracteres reducidos, para distinguirla del texto que aclara o complementa.

Deben ir precedidas por el título NOTA, escrito todo en mayúscula, sin negrita. Cuando se trate de una sola nota se indicará: Nota 1. Si son más de una deben colocarse numeradas con números arábigos bajo el título NOTAS.

Ejemplos:

Para una sola nota:

NOTA 1.  No se pueden utilizar cromatos en su formulación ya que

                 son contaminantes no biodegradables.

Para varias notas:

NOTAS:

1)       Esta prohibida la aplicación de la prueba

                                          hidrostática a toda clase de extintor con

                                          cilindros de cobre o metal acoplados por

                                          soldadura blanda

2)       Está prohibida la aplicación de la prueba

          hidrostática a los extintores de agua cargados a

          presión con cilindros de fibra de vidrio

          (anteriores a 1976), debido a la disposición del

          fabricante

Si una nota se refiere a un punto que aparece en varias partes del texto, esta se colocará al pie de página.

Para hacer las marcas de referencia se usarán números arábigos seguidos de paréntesis de cierre, empezando en cada página con 1).

7.3    Tablas

Las tablas contendrán los siguientes requisitos:

7.3.1 Numeración

Todas las tablas deben tener su número consecutivo escrito en caracteres arábigos, a través de todo el reglamento. Esta numeración es independiente de la de las figuras, a las cuales se hace referencia en el numeral 7.4.

En el caso de la numeración de las tablas de un anexo, deben ir precedidas de la letra asignada a dicho anexo.

7.3.2   Colocación del título

El título escrito en letra negrita, la letra inicial con mayúscula, el resto en minúscula y debe colocarse centrado sobre la tabla de la siguiente manera:

Tabla 2. Tolerancias para medidas de longitud

En el caso de las tablas ubicadas a lo ancho de la hoja (apaisadas) el título debe ubicarse en el mismo sentido de la tabla.

7.3.3     Encabezados

La primera palabra del encabezado de cada columna debe escribirse con mayúscula y las unidades utilizadas al final de este, en un solo renglón.

Si los números que usan tienen muchos dígitos, por economía de espacio pueden abreviarse utilizando “xn”, (donde n es el valor apropiado para la magnitud del valor).

Cuando todas las unidades de una tabla sean las mismas, se deben indicar en el extremo superior de la misma.

Ejemplo:

Tabla 1. Niveles de enriquecimiento de la harina y la sémola de trigo

Expresados en mg/kg

Nutrientes               Harina de trigo               Sémola de trigo

                                 Nivel de adición              Nivel de adición

Tiamina                               6,0                                     6,0

Riboflavina                          4,0                                     4,0

Niacina                              55,0                                   55,0

7.3.4   Continuación de las tablas

Se recomienda que cada tabla se complete en una misma página, sin embargo cuando esto no es posible, se puede terminar en la o en las páginas siguientes, respetando siempre la estructura de la tabla. La interrupción se debe indicar con la palabra “ continúa” ubicada en el margen inferior derecho de la misma. En las páginas siguientes debe repetirse el número y el título de la tabla, seguida de las palabras (continuación o final), según corresponda.

 

“Para ver la imagen solo en Gaceta en formato PDF”

 

7.3.5     Notas en tablas

Estas se deben tratar y enumerar independientemente de las notas al pie de página y de las notas insertas en el texto.

Se seguirá el mismo procedimiento para las notas insertas en el texto, en el caso de que la misma aclare o complemente la tabla. En el caso de que las notas se refieran a elementos específicos de la tabla, se puede identificar con un número entre paréntesis: (1), (2), (3), como un superíndice, colocada después de la palabra o expresión a la que se refiere la nota.

Estas notas deben colocarse inmediatamente debajo de la tabla, de manera que se distinga claramente que forma parte de ésta. Se deben escribir en letra reducida.

Ejemplo:

Tabla 2. Requisitos microbiológicos

Características                                           Límite (1)

                                                                         N        c         m           M

Aerobios mesofílicos (UFC/0,1 cm3)              5        0         ≤ 10        -

Coliformes fecales                                            3        0         ≤ 3          -

(1)   Se acepta el valor para m ≤ 10, el cual representa un número de colonias posibles, provenientes del manipuleo normal en el laboratorio durante el análisis del producto.

NOTA.   Los valores de esta tabla tienen carácter de obligatorio

               cumplimiento.

7.4    Figuras

Las figuras contendrán los siguientes requisitos:

7.4.1 Numeración

Todas las figuras deben tener su número consecutivo, escrito en caracteres arábigos, a través de todo el reglamento, incluyendo los anexos. Esta numeración es independiente de la de las tablas. En el caso de la numeración de las figuras de un anexo deben ir precedidas de la letra asignada a dicho anexo.

7.4.2   Colocación del título

El título escrito en letra negrita, iniciando con letra mayúscula, debe escribirse centrado debajo de la figura de la siguiente manera:

(dibujo)

Figura 2. Detalles del aparato

7.4.3 Notas en figuras

Se observarán las mismas reglas indicadas para las notas en las tablas.

5.5    Referencia

7.5.1 Referencias a un reglamento completo

Se usa la frase: “Este reglamento se complementa con el Reglamento número...”

7.5.2 Referencia a partes del texto, figuras y tablas

Se usarán frases como las siguientes:

“véase la Parte 3”

“véase Capítulo 4”

“véase 4.1”

“véase Apéndice A”

...especificados en la Tabla 2

...como lo muestra la Figura 3

(véase Figura 1)

(véase Tabla 3)

7.5.3       Referencia a otras publicaciones

7.5.3.1    Referencias a reglamentos centroamericanos

Cualquier referencia a reglamentos centroamericanos, debe entenderse que corresponde a la última edición, salvo que se indique lo contrario, y deben mencionarse en el capítulo “Referencias” con su número y título completo.

Es preferible hacer referencia a un texto ya publicado que transcribirlo, pues la repetición aumenta el riesgo de errores y alarga el documento. Sino fuera posible evitar dicha transcripción, se deben identificar con precisión las fuentes de origen.

Las referencias a esas fuentes de origen deben hacerse de la forma que se indican en los siguientes numerales, sin hacer referencia a números de páginas.

7.5.3.2  Referencias a reglamentos en preparación

No debe hacerse ninguna mención a normas o reglamentos en preparación a menos que esta ya tenga la aprobación final del documento.

7.5.4     Referencias bibliográficas (bibliografía)

Se indicarán en el capítulo de Bibliografía. Deben seguirse las siguientes indicaciones:

7.5.4.1  Para libros o trabajos

Deben darse los siguientes datos y en el mismo orden:

a)  Nombre del autor o autores (Nombre y apellidos)

b)  Título

c)  Edición (no se indica si es la primera edición)

d)  Editorial

e)  Lugar de publicación

f)   Año de la publicación

g)  Número del volumen (cuando sea más de un tomo)

h)  Número de la o de las páginas.

7.5.4.2 Para publicaciones periódicas

Se indicarán los siguientes datos:

a)  Título de la publicación

b)  Lugar de publicación

c)  Fecha

7.5.4.3 Artículos en publicaciones periódicas

Se indicarán los siguientes datos:

a)  Nombre del autor o autores

b)  Título del artículo (entre comillas)

c)  Título de la publicación (subrayado)

d)  Número de la publicación

e)  Lugar de la publicación

f)   Fecha

g)  Número de la o de las páginas

7.5.4.4    Normas y reglamentos técnicos internacionales

Se indicarán los siguientes datos:

a)  Nombre del país que dicta la norma o reglamento.

b)  Entidad que dicta la norma o reglamento.

c)  Número de la norma o reglamento.

d)  Nombre de la norma o reglamento.

e)  Año de la norma o reglamento.

7.6    Aspectos matemáticos

En la presentación de los aspectos matemáticos, la atención debe estar dirigida a presentar estos con la mayor claridad y economía posibles, para que la comprensión del lector sea inmediata, sin perder de vista la facilidad y las limitaciones impuestas por los medios de registro y de impresión que da la computación.

7.6.1 Expresiones matemáticas

Se deben presentar en la forma matemática correcta. Cuando las diferentes magnitudes se representen con símbolos, debajo debe explicarse el significado de la expresión matemática, en cada uno de los casos en que se utilicen expresiones simbólicas.

Las expresiones matemáticas deben figurar siempre con los índices o exponentes de cada símbolo, claramente diferenciados en cada uno de ellos.

Las formas simples de notación y de presentación facilitan la consecución de los objetivos de claridad y economía.

Debe utilizarse una presentación análoga a la siguiente:

P1  = 1 + h(T2 - T1) g/ (g-1)

                                        P2                  T1

Donde:

             P1 = presión de escape, en pascales.

             P2 = presión de admisión, en pascales.

             T1 = temperatura de admisión, en kelvins

             T2 = temperatura de escape, en kelvins.

             g= relación de capacidades caloríficas o calores específicos.

             h= rendimiento isoentrópico.

Se debe evitar, en lo posible, el empleo de símbolos que presenten índices que, a su vez, contengan otros índices; las fórmulas y los símbolos se deben presentar de manera que ocupen el mínimo número de líneas de impresión.

Ejemplo:

Se prefiere D1

                         máx

en cambio de         D1

                                 máx

7.6.2   Representación de los valores numéricos

7.6.2.1  Si un número es menor que uno y está escrito en la forma decimal la coma debe ir precedida de un 0.

Ejemplo: 0,25.

7.6.2.2  Cada grupo de tres dígitos a la derecha o a la izquierda del signo decimal, debe estar separado por un espacio, con excepción de los números de cuatro cifras que designen años, números de normas técnicas o reglamentos técnicos internacionales, y dinero, en estos casos no se debe dejar espacio.

Ejemplos:

13 127

1,232 72

12 027,034 025

$534.780,34

Año 2004

Norma ISO 3477:1981

7.6.2.3  Se debe usar el símbolo de multiplicar (x o *) y no un punto para indicar multiplicaciones de valores numéricos.

Ejemplos:

1,8 x 103

1,8*103

y no 1,8.103

7.6.2.4  Para expresar números de elementos (en contraposición a valores numéricos de magnitudes físicas), los números de 1 a 9 se deben expresar en letras.

Ejemplos:

Efectuar el ensayo en cinco tubos, cada uno con una longitud de 5 m

Seleccionar 15 tubos adicionales para el ensayo de presión.

7.6.3     Indicación de las dimensiones y de las tolerancias. Estas se deben expresar de manera que no haya duda ni imprecisión.

Ejemplos:

1) 80 mm x 25 mm x 50 mm y no 80 x 25 x 50 mm

2) 80 mm + 2 mm y no 80 + 2 mm

3) 80 mm ± 2 mm y no 80 ± 2 mm

4) 80 mm + 50 mm

Para evitar confusiones, las tolerancias sobre un porcentaje se deben expresar de la forma matemáticamente correcta.

Ejemplo:

1) Escribir “... de 63% a 67%” para expresar un intervalo.

2) Escribir “(65 ± 2)%” para expresar un valor central con tolerancia. En ningún caso debe utilizarse “65 ± 2 %”.

7.6.4   Unidades de Medida

7.6.4.1  Se deben indicar las unidades en las que están expresados los valores, en ningún caso dichas unidades deben aparecer separadas de sus magnitudes correspondientes.

Ejemplos:

INCORRECTO

Cada junta de cada termopar debe colocarse en el centro de un disco de 12

mm de diámetro y 0,2 mm de espesor y se asegura a la superficie del elemento de ensayo en la posición requerida.

CORRECTO

Cada junta de cada termopar debe colocarse en el centro de un disco de 12 mm de diámetro y 0,2 mm de espesor y se asegura a la superficie del elemento de ensayo en la posición requerida.

Deben usarse siempre las unidades del sistema Internacional (SI).

7.6.4.2  Si una unidad del SI está dada en dos formas diferentes, la relación entre estas fórmulas debe darse al pie de página. Por ejemplo si se usa el pascal como unidad de presión, debe aparecer igual “1Pa = 1N/m2” en una nota al pie de página.

8. CONCORDANCIA

8.1 En este capítulo debe establecer la concordancia de la norma con otra u otras normas como por ejemplo: ISO, IEC, Codex Alimentarius y otros organismos cuyas normas sean de reconocido prestigio.

8.2 Cuando la concordancia sea total se debe indicar: “Esta norma coincide o concuerda totalmente con la norma...”

8.3 Cuando la concordancia sea parcial se debe indicar: “Esta norma coincide básicamente con la norma...”

9.  BIBLIOGRAFÍA

En este capítulo deben indicar las fuentes bibliográficas consultadas, así como aquellas normas y reglamentos internacionales que se consultaron y que de alguna manera se relacionan con el contenido del reglamento.

ANEXO A

ESQUEMA GENERAL DE UN ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO

Página Uno

REGLAMENTO                                               RTCA 00.00.00:04

TÉCNICO

CENTROAMERICANO

NOMBRE DEL REGLAMENTO

Página Dos

0 INFORME

____________________________________texto______________

Página tres y siguientes

1. OBJETO

____________________________________texto______________

2. AMBITO DE APLICACIÓN

____________________________________texto______________

3. DOCUMENTOS A CONSULTAR

Este reglamento se complementa con los siguientes:

3.1    ________________________________texto_____________

3.2    ________________________________texto_____________

1.  DEFINICIONES

Para la aplicación del presente Reglamento se entenderá por:

4.1    ________________________________texto_____________

4.2    ________________________________texto_____________

5. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS

En este reglamento se hará uso de los siguientes símbolos y abreviaturas:

_____________________________________texto_____________

6. CLASIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN

6.1    ________________________________texto_____________

6.2    ________________________________texto_____________

6.2.1 ________________________________texto_____________

6.2.2 ________________________________texto_____________

6.3    ________________________________texto_____________

TABLA 1. Nombre de la tabla

XXXX                              YYYY                                       ZZZZ

6.4    ________________________________texto_____________

       NOTA.___________________________texto_____________

6.5    ________________________________texto_____________

7. ESPECIFICACIONES

7.1    ________________________________texto_____________

7.2    _______________________________  texto_____________

TABLA 2. Nombre de la tabla

XXXX                              YYYY                                       ZZZZ

     Nota a la Tabla.

7.3        ________________________________texto___________

7.3.1     ________________________________texto___________

 

“Para ver la imagen solo en Gaceta en formato PDF”

 

Figura 1. Nombre de la figura

7.4    __________________________________texto___________

8. MATERIAS, PRIMAS Y MATERIALES

_______________________________________texto __________

9. MUESTREO

_______________________________________texto___________

10. MÉTODOS DE ANÁLISIS

_______________________________________texto___________

11. MARCADO Y ETIQUETADO

_______________________________________texto___________

12. ENVASE Y EMBALAJE

_______________________________________texto___________

13. CONCORDANCIA

_______________________________________texto___________

14. BIBLIOGRAFÍA

_______________________________________texto___________

15. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN

ANEXOS

ANEXO A. Nombre del apéndice

ANEXO 2

Resolución Nº 149-2005 (COMIECO-XXXIII)

PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR, ADOPTAR Y APROBAR

REGLAMENTOS TÉCNICOS Y LOS PROCEDIMIENTOS

DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

CENTROAMERICANOS

CONSIDERANDO

Que el presente procedimiento desarrolla las disposiciones de la Resolución Nº 27-96 (COMRIEDRE-IV), la declaración conjunta de los Presidentes de El Salvador y Guatemala realizada en Ostúa, Jutiapa, Guatemala, el 24 de agosto de 1999, las Resoluciones 56-2000 y 57-2000 del Consejo de Ministros de Integración Económica de Centroamérica del 29 de agosto del 2000 y las disposiciones del numeral 1 del Artículo 5 y del numeral 1 del Artículo 9 del Reglamento Centroamericano de Medidas de Normalización, Metrología y Procedimientos de Autorización, aprobado en Resolución Nº 37-99 (COMIECO-XIII) del Consejo de Ministros de Integración Económica de Centroamérica.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º—OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente documento tiene por objeto establecer el procedimiento de elaboración, adopción y aprobación de los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad centroamericanos.

Artículo 2º—DEFINICIONES Y ABREVIATURAS. En la aplicación de este reglamento se utilizarán los siguientes términos y definiciones:

2.1  COMIECO: Consejo de Ministros de Integración Económica.

2.2  Estado Parte: Los Estados que son Parte del Protocolo al

       Tratado General de Integración Económica Centroamericana-

       Protocolo de Guatemala.

2.3   Medidas Armonizadas: Medidas relacionadas con la misma materia pero aprobadas por diferentes organismos o con actividades de normalización, metrología y procedimientos de autorización, que establecen la intercambiabilidad de productos, procesos y servicios o el entendimiento mutuo de los resultados de los ensayos o de la información suministrada de conformidad con dichas medidas.

Dentro de esta definición las medidas de normalización, metrología y procedimientos de autorización, podrán tener diferencias de presentación, inclusive de contenido, por ejemplo, en las notas explicativas, directrices para cumplir con los requisitos de tales medidas, preferencia sobre alternativas y variedades.

2.4  Medidas de normalización: Las normas, reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad.

2.5  Norma: Un documento aprobado por una institución reconocida que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para bienes o procesos y métodos de producción conexos, o para servicios o métodos de operación conexos, y cuya observancia no es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un bien, servicio, proceso o método de producción u operación conexo, o tratar exclusivamente de ellos.

2.6  Norma internacional: una norma adoptada por un organismo internacional de normalización y puesta a disposición del público.

2.7  Objetivos legítimos: Son los imperativos de seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores, la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o salud animal, vegetal o del ambiente.

2.8  OMC: Organización Mundial del Comercio.

2.9  Organismo internacional de normalización y metrología: Un organismo de normalización abierto a la participación de los organismos pertinentes de por lo menos todas las partes del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, incluida la Organización Internacional de Normalización (ISO), la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI), la Comisión del Codex Alimentarius, la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) y la Comisión Internacional de Unidades y Medidas Radiológicas (CIUMR) o cualquier otro organismo que los Estados Parte designen.

2.10   Procedimiento de evaluación de la conformidad: Cualquier procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar si los requerimientos pertinentes establecidos por reglamentos técnicos o normas se cumplen, incluidos el muestreo, pruebas e inspección; evaluación, verificación y garantía de la conformidad; registro, acreditación y aprobación, separadamente o en distintas combinaciones.

2.11   Reglamento Técnico: Un documento en el que se establecen las características de los bienes o sus procesos y métodos de producción conexos, o las características de los servicios o sus métodos de operación conexos, incluidas las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un bien, servicios, procesos o métodos de producción u operaciones conexos, o tratar exclusivamente de ellos.

2.12   SIECA: Secretaría de Integración Económica Centroamericana.

2.13   Subgrupos de Trabajo: Son aquellos que están integrados por técnicos representantes de los Estados Parte y que incluyen dentro de sus objetivos el estudiar, analizar y preparar proyectos de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad de interés para los países de la región centroamericana. Estos subgrupos forman parte del Grupo Técnico de Registros y son los siguientes: Alimentos y Bebidas, Medicamentos y Productos Afines, Hidrocarburos, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias e Insumos Agropecuarios.

2.14   Subgrupo Técnico de Medidas de Normalización: Es aquel cuya misión será asesorar, facilitar y coordinar los procesos de emisión y revisión de los proyectos de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad presentados por los subgrupos de trabajo, así como elaborar propuestas propias del Subgrupo; a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.

2.15   Terceros países: Los países que no son Parte del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, ADOPCIÓN

Y APROBACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y LOS

PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

Artículo 3º—SOLICITUD DE EMISIÓN Y REVISIÓN. Los Estados Parte tienen la potestad de presentar ante los Directores de Integración la solicitud para elaborar nuevos reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad o la revisión de los ya vigentes; dicha solicitud deberán acompañarse del objetivo, la justificación respecto a su influencia con el comercio intrarregional o con terceros países de conformidad con lo establecido en el Anexo A de este procedimiento “Formato para la presentación de propuestas de reformas o emisiones de nuevos Reglamentos Técnicos o Procedimientos de Evaluación de la Conformidad”.

Los Directores de Integración decidirán de la pertinencia o no de la solicitud y de aceptarla deberán trasladarla a los Coordinadores del Grupo Técnico de Registros. Estos a su vez la remitirán al subgrupo de trabajo respectivo, él que lo incorporará a su programa de trabajo e informará esta decisión al subgrupo técnico de medidas de normalización.

Artículo 4º—PROCESO DE ELABORACIÓN. Para la elaboración del proyecto de reglamento técnico o del procedimiento de evaluación de la conformidad, se deberán seguir los siguientes pasos:

a)  El representante del Estado Parte que propuso la elaboración del proyecto presenta el documento al subgrupo de trabajo, el que deberá presentarse de acuerdo con el formato establecido en el “RTCA 01.01.01:05 Guía para la redacción y presentación de Reglamentos Técnicos Centroamericanos. Para presentar el documento de procedimientos de evaluación de la conformidad se utilizará esta misma Guía en los aspectos que correspondan.

b)  El subgrupo de medidas de normalización revisará que el documento cumpla con el inciso a) y le asignará su respectiva codificación.

c)  Presentado el proyecto al subgrupo, éste revisará y analizará la propuesta. El representante del Estado Parte del subgrupo de trabajo deberá coordinar con el representante del subgrupo de medidas de normalización la consulta interna a través de los Comités Técnicos Nacionales, de conformidad a lo establecido en la legislación cada Estado Parte. Las observaciones que se presenten al subgrupo de trabajo en el plazo establecido por el mismo deben estar sustentadas técnicamente.

d)  Los Estados Partes deberán cumplir con los compromisos adquiridos durante la discusión de los proyectos y presentarlos en el tiempo establecido por el subgrupo respectivo.

e)  El subgrupo de trabajo realiza el análisis de las observaciones de los diferentes países las que serán consolidadas por el Estado Parte que ejerce la Presidencia Protémpore. De no lograr el consenso se realizarán nuevamente consultas internas en los diferentes países únicamente de las posiciones donde existen diferencias.

f)   En caso de no lograrse el consenso y agotarse la discusión técnica, se elevará a instancias superiores según lo establecido en el procedimiento de trabajo para el grupo técnico de registro.

g)  Una vez logrado el consenso por todos los representantes de los Estados Parte, el subgrupo de trabajo y el subgrupo técnico de medidas de normalización remitirán el documento mediante acta de entrega (Anexo B), a SIECA.

Artículo 5º—ENTREGA DEL DOCUMENTO PARA NOTIFICACIÓN. El subgrupo técnico de medidas de normalización llenará el formato de notificación (Anexo C) para su remisión a los Coordinadores del Grupo de Registros y a SIECA.

Los Coordinadores del Grupo de Registros solicitarán a los Directores de Integración la fecha del envío de la notificación a las Misiones Permanentes en Ginebra ante la OMC de cada Estado Parte.

Artículo 6º—DE LA CONSULTA PÚBLICA. El plazo de la consulta pública ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) será de 60 días calendarios o naturales, contados a partir de la notificación publicada en la OMC. La consulta interna se llevará a cabo de acuerdo con la legislación de cada Estado Parte; el análisis de las observaciones que se reciban en el período de la consulta interna se analizarán hasta finalizar el plazo de la consulta pública ante la OMC.

Transcurrido el plazo de la Consulta Pública ningún Estado Parte podrá presentar observaciones adicionales a la emanadas de la Consulta.

Un Tercer País podrá solicitar que se amplíe el plazo de consulta pública, antes del vencimiento de los 60 días indicados, este plazo no debe exceder de 30 días calendarios o naturales. El Estado Parte que recibe la solicitud deberá notificarlo inmediatamente de forma oficial ante la Presidencia Protemporè y a los Coordinadores. El Director de Integración de la Presidencia Protemporè solicitará a los demás Directores de Integración la aprobación o no de la extensión del plazo.

Artículo 7º—RECEPCIÓN Y MANEJO DE LAS OBSERVACIONES.

1.  Las observaciones que se reciban como resultado de la consulta pública interna e internacional deben ser recopiladas por el representante del Estado Parte del subgrupo técnico de medidas de normalización.

2.  El representante del Estado Parte del subgrupo técnico de medidas de normalización debe circular inmediatamente las observaciones recopiladas a sus contrapartes, al representante del subgrupo de trabajo respectivo y a los Coordinadores. La observaciones deben contener:

a)  Identificación del país remitente de las observaciones

b)  La fecha de recepción de las observaciones

3.  Las observaciones deberán remitirse como mínimo con 15 días calendarios o naturales antes de la siguiente reunión, para que su discusión se incorpore en la agenda de la misma. En caso que no se cumpla este plazo, la discusión de las observaciones deberá analizarse en la próxima reunión.

4.  Las observaciones que se reciban una vez vencido el plazo de la consulta pública no serán aceptadas. El representante del Estado Parte del Subgrupo técnico de medidas de normalización debe comunicar este hecho mediante nota al ente emisor de esas observaciones.

5.  Las observaciones recibidas deben analizarse a lo interno de cada Estado Parte en el Comité Técnico Nacional, con el propósito de llevar la posición del país en relación con estas observaciones, indicando la conveniencia o no de su aceptación, con el fundamento técnico.

6.  El subgrupo de trabajo respectivo en conjunto con el subgrupo técnico de medidas de normalización, analizará todas los comentarios realizados a las observaciones y decidirá la aprobación o rechazo de las observaciones, con el debido fundamento técnico.

7.  Consensuado el análisis de las observaciones, se elabora el acta de cierre (Anexo D) y se entrega al subgrupo técnico de medidas de normalización. El acta de cierre y el documento de reglamento técnico final deben ser firmados por todos los miembros del subgrupo de trabajo respectivo y del subgrupo técnico de medidas de normalización para su entrega a SIECA.

Artículo 8º—APROBACIÓN Y RESOLUCIÓN COMIECO. Recibida el acta de cierre del Reglamento Técnico o el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad por la SIECA, ésta elaborará el proyecto de resolución para someterlo a la aprobación de COMIECO, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de Integración y Funcionamiento de dicho Consejo.

Artículo 9º—PUBLICACIÓN. Una vez que se haya cumplido con el procedimiento indicado en los artículos anteriores, cada Estado Parte deberá publicar e integrar el Reglamento Técnico o Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de conformidad con su legislación nacional.

ANEXO A

FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

DE REFORMAS O EMISIÓN DE NUEVOS REGLAMENTOS

TÉCNICOS O PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN

DE LA CONFORMIDAD1

INFORMACIÓN GENERAL

ESTADO PARTE: _________________________________

(si son varios, se indicarán los Estado Parte)

TÍTULO DEL PROYECTO:

______________________________________________________

______________________________________________________

(Nombre completo del proyecto)

SUBGRUPO DE TRABAJO RESPONSABLE:

______________________________________________________

______________________________________________________

__________

1 Para el caso de los procedimientos de la evaluación de la conformidad solo se llenarán los ítem que correspondan según el tipo de procedimiento.

 

1. La justificación respecto a su influencia con el comercio intrarregional o con terceros países.

______________________________________________________

______________________________________________________

______________________________________________________

2. Objetivo de la regulación propuesta.

______________________________________________________

______________________________________________________

______________________________________________________

3. Análisis documental de que el anteproyecto propuesto no se opone a la legislación centroamericana vigente.

______________________________________________________

______________________________________________________

______________________________________________________

______________________________________________________

______________________________________________________

______________________________________________________

______________________________________________________

______________________________________________________

      ____________________

 

ANEXO B

ACTA DE ENTREGA

En (LUGAR Y FECHA DONDE SE REALIZA LA REUNIÓN), en el marco de la (INDICAR LA REUNIÓN DEL GRUPO TÉCNICO DE REGISTRO), con la participación de las delegaciones de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO: El (NOMBRE DEL SUBGRUPO DE TRABAJO) concluyó el proceso de armonización y en consecuencia, en el ámbito de sus competencias, las delegaciones indicadas consensuaron el (los) siguiente(s) Reglamento(s) Técnico(s):

    NOMBRE(S) DEL (LOS) REGLAMENTO(S)

SEGUNDO: Se realizó reunión entre el Subgrupo Técnico de Medidas de Normalización y el (NOMBRE DEL SUBGRUPO DE TRABAJO). Resultado de la misma, las delegaciones nacionales de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua hacen entrega en forma documental y digital del reglamento técnico indicado a SIECA, a fin de continuar con el trámite respectivo.

En consecuencia, firmamos la presente acta en dos originales igualmente auténticos, los representantes del Subgrupo de Medidas de Normalización y del subgrupo de trabajo.

Por Costa Rica,

Nombre del representante                                Nombre del representante

           Institución                                                       Institución

Por El Salvador,

Nombre del representante                                Nombre del representante

           Institución                                                       Institución

Por Guatemala,

Nombre del representante                                Nombre del representante

           Institución                                                       Institución

Por Honduras,

Nombre del representante                                Nombre del representante

           Institución                                                       Institución

Por Nicaragua,

Nombre del representante                                Nombre del representante

           Institución                                                       Institución

Por SIECA:

Nombre del representante

ANEXO C

FORMATO DE NOTIFICACIÓN

Organización Mundial

DEL COMERCIO                                                       G/TBT/N/ /

____________________________________________________

Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio         Original: español

NOTIFICACIÓN

Se da traslado de la notificación siguiente de conformidad con el artículo 10.6

1.  Miembro que notifica:

Si procede, nombre del gobierno local de que se trate (artículos 3.2 y 7.2):

2.  Organismo responsable:

Nombre y dirección (incluidos los números de teléfono y de telefax, así como las direcciones de correo electrónico y sitios Web, en su caso) del organismo o autoridad encargado de la tramitación de observaciones sobre la notificación, en caso de que se trate de un organismo o autoridad diferente:

3.  Notificación hecha en virtud del artículo 2.9.2 [ ],  2.10.1  [ ],  5.2.2 [ ], 5.7.1 [ ], o en virtud de:

4.  Productos abarcados (partida del SA o de la NCCA cuando corresponda; en otro caso partida del arancel nacional. Podrá indicarse además, cuando proceda, el número de partida de la ICS):

5.  Título, número de páginas e idioma(s) del documento notificado:

6.  Descripción del contenido:

7.  Objetivo y razón de ser, incluida, cuando proceda, la índole de los problemas urgentes:

8.  Documentos pertinentes:

9.  Fecha propuesta de adopción:

Fecha propuesta de entrada en vigor:

10.      Fecha límite para la presentación de observaciones:

11.      Textos disponibles en: Servicio nacional de información [X], o dirección, números de teléfono y de telefax, correo electrónico y dirección del sitio Web, en su caso, de otra institución:

ANEXO D

ACTA DE CIERRE

En (LUGAR Y FECHA DONDE SE REALIZA LA REUNION), en el marco de la (INDICAR LA REUNION DEL GRUPO TECNICO DE REGISTRO), con la participación de las delegaciones de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO: El (NOMBRE DEL SUBGRUPO DE TRABAJO) concluyó el proceso de armonización y en consecuencia, en el ámbito de sus competencias, las delegaciones indicadas consensuaron el (los) siguiente(s) Reglamento(s) Técnico(s):

    NOMBRE(S) DEL (LOS) REGLAMENTO(S)

SEGUNDO: Se realizó reunión entre el Subgrupo Técnico de Medidas de Normalización y el (NOMBRE DEL SUBGRUPO DE TRABAJO) para analizar las observaciones de la consulta pública. Resultado de la misma, las delegaciones nacionales de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua hacen entrega a SIECA, en forma documental y digital, la versión final del reglamento técnico indicado, a fin de continuar con el trámite respectivo.

En consecuencia, firmamos la presente acta en dos originales igualmente auténticos, los representantes del Subgrupo de Medidas de Normalización y del subgrupo de trabajo.

Por Costa Rica,

Nombre del representante                                Nombre del representante

           Institución                                                       Institución

Por El Salvador,

Nombre del representante                                Nombre del representante

           Institución                                                       Institución

Por Guatemala,

Nombre del representante                                Nombre del representante

           Institución                                                       Institución

Por Honduras,

Nombre del representante                                Nombre del representante

           Institución                                                       Institución

Por Nicaragua,

Nombre del representante                                Nombre del representante

           Institución                                                       Institución

Por SIECA:

Nombre del representante

-FIN DEL PROCEDIMIENTO-

Nº 32879-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los incisos 3) y 18), del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, y en el artículo 28, párrafo segundo, inciso b), de la Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y

Considerando:

I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 18942-CE de 18 de abril de 1989, se dictó el Reglamento para la Exportación de Flores a Terceros Mercados.

II.—Que dicho Reglamento se emitió, entre otras razones, con el objeto de procurar la participación del sector privado, en el proceso de ordenamiento de las exportaciones de flores a terceros mercados y teniendo en consideración el acuerdo de suspensión suscrito por el Gobierno de Costa Rica, la Asociación Costarricense de Floricultores (ACOFLOR) y el Gobierno de los Estados Unidos de América, que entró en vigencia desde el 13 de enero de 1987.

III.—Que el Consejo Nacional de Exportación de Flores a Terceros Mercados, que se crea en el Reglamento indicado, no se encuentra a la fecha en funcionamiento ni debidamente integrado. Asimismo, tampoco llegó a crearse la Oficina Ejecutiva prevista en el mismo cuerpo normativo.

IV.—Que en la especie no se justifica mantener vigente esta reglamentación, toda vez que en la misma se establecen órganos que, a la fecha, no se han conformado, o bien que no han funcionado u operado, habiendo transcurrido ya varios años desde su promulgación. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1.—Deróguese en todos sus extremos el Decreto Ejecutivo Nº 18942-CE, de fecha dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y nueve, “Reglamento para la Exportación de Flores a Terceros Mercados”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 81, del 27 de abril de 1989.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de enero del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº 36446).—C-18285.—(D32879-9932).

Nº 32881-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de fecha ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación San Vicente de Paúl de Puriscal, cédula de persona jurídica número 3-002-051412-04, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público el día veintiuno de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, bajo el expediente Nº 736.

III.—Que entre los fines que persigue la Asociación se encuentran los siguientes: “A. Dar albergue a los adultos mayores del cantón del Puriscal, que según estudios realizados, cumplan con los requisitos de ingreso establecidos por la institución y aquellos que perteneciendo a lugares circunvecinos, sean valorados por la Junta Directiva, y cumplan con los requisitos de ingreso. B. Propiciar el mejoramiento de la calidad de vida de los huéspedes del Hogar para Ancianos Corazón de Jesús de Puriscal. C. Garantizar el apoyo a las Religiosas Franciscanas de la Purísima para el buen funcionamiento del Hogar para Ancianos. D. Velar por el mantenimiento y mejora de la planta física, apegándose a las disposiciones de las instituciones que nos regulan...”.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación San Vicente de Paúl de Puriscal, cédula de persona jurídica número 3-002-051412-04.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30391).—C-23010.—(D32881-9933).

N° 32882-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N° 178, celebrada el 5 de diciembre del 2005, de la Municipalidad de Dota.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Dota de la provincia de San José, el día 20 de febrero del 2006, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 20 de febrero del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36104).—C-14870.—(D32882-9935).

Nº 32883-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria N° 29, celebrada el 7 de diciembre del 2005, de la Municipalidad de Santa Cruz.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día 16 de enero del 2006, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 16 de enero del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del nueve de diciembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36107).—C-14870.—(D32883-9936).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 204-PE.—San José, 17 de enero del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Cecilia Ureña Salazar, con cédula Nº 1-535-682, Jefa del Despacho de la Primera Vicepresidenta de la República, para que viaje acompañando en calidad de Asesora Personal a la Primera Vicepresidenta de la República en su Delegación Oficial a las ciudades de Madrid y Mondragón, España, para participar en la reunión de la “Delegación de Funcionarios de nivel político y representantes de organizaciones de la Economía Social de Costa Rica, México y España, para crear y avalar la Red Iberoamericana de Economía Social”. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 28 de enero y su regreso el día 5 de febrero, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte aéreo y terrestre e impuestos de aeropuerto, serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢614.971,00, para cubrir los gastos de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de enero al 5 de febrero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 23-2006).—C-13220.—(9940).

Nº 208-PE.—San José, 27 de enero del 2006

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 8) y 12) y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar los artículos 1, 2, 3 y 4 del Acuerdo de Viaje Nº 204-PE, a nombre de la señora Ana Cecilia Ureña Salazar, a España, de fecha 17 de enero del 2006, para que en su lugar se lea:

“Artículo 1º—Designar a la señora Ana Cecilia Ureña Salazar, con cédula Nº 1-535-682, Jefa del Despacho de la Primera Vicepresidenta de la República, para que viaje en la Delegación Oficial a las ciudades de Madrid y Mondragón, España, para participar en la reunión de la “Delegación de Funcionarios de nivel político y representantes de organizaciones de la Economía Social de Costa Rica, México y España, para crear y avalar la Red Iberoamericana de Economía Social”. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 28 de enero del 2006 y su regreso el día 4 de febrero del 2006.”

“Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte aéreo y terrestre e impuestos de aeropuerto, serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el Exterior”.

“Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢481.428,00 para cubrir los viáticos, sujetos a liquidación”.

“Artículo 4º—Rige a partir del 28 de enero del 2006 al 4 de febrero del 2006”.

Artículo 2º—Rige a partir del 28 de enero del 2006 al 4  de febrero del 2006.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 21-2006).—C-14320.—(9941).

Nº 1027-P.—San José, 17 de enero del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Lineth Saborío Chaverri, Primera Vicepresidenta de la República, cédula Nº 2-424-867, para que viaje a las ciudades de Madrid y Mondragón, España en Delegación Oficial, para participar en la reunión de la “Delegación de Funcionarios de nivel político y representantes de organizaciones de la Economía Social de Costa Rica, México y España, para crear y avalar la Red Iberoamericana de Economía Social”. La salida de la señora Saborío Chaverri se efectuará el día 28 de enero y su regreso el día 5 de febrero, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte aéreo o terrestre en el tramo Madrid-Mondragón, gastos de representación e impuestos de aeropuerto, serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢1.766.233,00 (que corresponde ¢768.713,00 para cubrir los viáticos y ¢997.520,00 para gastos de representación), sujetos a liquidación.

Artículo 4º—En virtud de que la señora Vicepresidenta ostenta el cargo de Ministra de la Presidencia, se encarga la atención de este Ministerio al señor Luis A. Madrigal Pacheco, en calidad de Ministro a. í. de la Presidencia.

Artículo 5º—Rige desde las 21:25 horas del 28 de enero hasta las 16:15 horas del 5 de febrero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 24-2006).—C-12670.—(9942).

Nº 1036-P.—San José, 16 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos I, II, III y IV del acuerdo de viaje Nº 996-P de fecha 10 de noviembre del 2005, para que se lea así:

“Artículo I.—Designar al señor Manuel Antonio González Sanz, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-720-207, para que viaje en Delegación Oficial a Panamá, Trinidad & Tobago y Puerto Rico, a partir de las 11:45 a.m., del 13 de noviembre hasta las 6:55 p.m., del 19 de noviembre del 2005. En Trinidad y Tobago participará en el evento público de la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio con el CARICOM (Comunidad de Estados del Caribe). Además participa en reuniones con el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y con el Secretario de Estado y de Desarrollo Económico y Comercio a realizarse en ese país.

Artículo II.—Los gastos de viáticos, transporte y otros gastos serán financiados por COMEX.  Se le aplica diferencia de hospedaje  de conformidad con las disposiciones del artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje al Exterior, por la suma de $ 471,14 (cuatrocientos setenta y uno con 14/100 dólares). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia, se le encarga la atención de la cartera a la señora Doris Osterlof Obregón, Viceministra de Comercio Exterior, a partir de las 11:45 a.m., del 13 de noviembre hasta las 6:55 p.m., del 19 de noviembre del 2005.

Artículo IV.—Rige desde las 11:45 a.m., del 13 de noviembre hasta las 6:55 p.m., del 19 de noviembre del 2005.”

Artículo 2º—Rige desde las 11:45 a.m., del 13 de noviembre hasta las 6:55 p.m., del 19 de noviembre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 36454-Comercio Exterior).—C-15695.—(9511).

Nº 1037-P.—San José, 20 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 26, inciso e) de la Ley General de la Administración Pública:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Antonio González Sanz, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-720-207, para que viaje en Delegación Oficial a Honduras desde las 6:37 horas del 23 de enero y regresando el día 24 de enero a las 10:00 horas ambas fechas del presente año, para participar en Reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana, a realizarse el 23 de enero en Tegucigalpa, Honduras.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán financiados por COMEX. El señor Ministro está autorizado para realizar llamadas telefónicas y para el envió de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia, se le encarga la atención de la cartera al señor Gilberto Barrantes Rodríguez, Ministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio a partir las 6:37 horas del 23 de enero hasta las 10:00 horas del 24 de enero del 2006.

Artículo 4º—Rige desde las 6:37 horas del 23 de enero del 2006 hasta las 10:00 horas del 24 de enero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 36454).—C-12035.—(9513).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 411-MSP.—San José, 12 de octubre del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resolución Nº 645-2005 DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 3454-05-DM emitida por el Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Claudio Pacheco Chinchilla, cédula de identidad Nº 06-059-177.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de octubre del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í., Lic. María Fullmen Salazar Elizondo.—1 vez.—(Solicitud Nº 36086).—C-9370.—(9510).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 083-MEIC.—San José, 7 de diciembre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo que establecen los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a), del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios según se indica:

Cédula N°                   Nombre                        Clase de puesto                    Puesto Nº          Rige

01-0792-0277     Luis Alberto

                                 Montes Chacón         Analista de Sistemas B MEIC      098818     16-11-2005

01-0762-0480     María Vanessa

                                 Rojas Cantillo           Asistente Administrativo 1         098860     01-12-2005

01-1251-0722     Jennifer Gabriela

                                 Sánchez Monge         Asistente Administrativo 1         013533     01-12-2005

01-1065-0179     Georgina Jiménez

                                 Arroyo                         Asistente Administrativo 1         028193     01-12-2005

Artículo 2º—Trasladar en propiedad, en la clase Profesional MEIC D a la servidora que a continuación se indica:

Cédula N°                         Nombre                     Clase de puesto              Puesto Nº             Rige

09-0057-0490     Marjorie Solera Palma      Profesional MEIC D           098852        16-11-2005

Artículo 3º—Los nombramientos antes supracitados rigen a partir de las fechas indicadas.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46605).—C-12795.—(8558).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 002.—San José, 11 de enero del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10 y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo segundo de la sesión ordinaria 101-2005 celebrada el 5 de diciembre del 2005; en el que mediante resolución Nº 76-2005, se otorga a la empresa denominada Aeropostal Alas de Centroamérica, cédula jurídica 3-101-338524, certificado de explotación para brindar servicios aéreos de transporte público, bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas: 1. San José-Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, 2. San José-Managua-Tegucigalpa-Managua-San José y 3. San José-Panamá-San José, ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

Artículo 2º—La vigencia del certificado de explotación será de cinco años a partir de la fecha de otorgamiento por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 43686).—C-11570.—(8588).

Nº 003.—San José, 11 de enero del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10 y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 106-2005 celebrada el 19 de diciembre del 2005; en el que mediante resolución Nº 83-2005, se otorga a la empresa denominada Air Madrid Líneas Aéreas S. A; renovación y modificación al Certificado de Explotación para operar la ruta Madrid, España, San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá-Madrid, España, en la modalidad de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo.

Artículo 2º—La vigencia del certificado de explotación será hasta el 31 de mayo del 2006, de acuerdo con el plazo extendido por las Autoridades Españolas en el Certificado de Operador Aéreo, emitido por el Ministerio de Fomento, Secretaría General de Transporte, Dirección General de Aviación Civil, número: E-AOC-059, de fecha 31 de mayo de 2005 y en el tanto se encuentre vigente el “Convenio Bilateral suscrito entre Costa Rica y el Reino de España.”

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 43685).—C-12670.—(8589).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 09.—San José, 13 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3º y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Oldemar Fallas Navarro mayor, cédula Nº 1-765-094, vecino de Goicoechea, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costarricense Pro Vida, cédula jurídica Nº 3-006-417186, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30394).—C-7720.—(9030).

Nº 10.—San José, 13 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3º y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP, del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Arabella Salaverry Pardo, mayor, cédula Nº 9-029-602, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ecological Fund for the Protection of the Planet, cédula jurídica Nº 3-006-415441, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30395).—C-7720.—(9031).

Nº 11.—San José, 13 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3º y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP, del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge Enrique Murillo Salas, mayor, cédula Nº 2-264-210, vecino de Río Grande de Atenas, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Comunidad de Oración San Miguel Arcángel, cédula jurídica Nº 3-006-407679 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30396).—C-7720.—(9032).

Nº 12.—San José, 13 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3º y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP, del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Rafael Ángel Peraza Granados, mayor, cédula Nº 2-232-363, vecino de Orotina, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Fuente de Bendición, cédula jurídica Nº 3-006-357918, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30397).—C-7720.—(9033).

Nº 13.—San José, 13 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3º y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP, del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señor Elizabeth Madrigal Ramírez, mayor, cédula 1-269-959, vecina de Santa Ana, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Jóvenes con Parálisis Cerebral, cédula jurídica Nº 3-006-101971, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30398).—C-7720.—(9034).

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

N° 002-PLAN.—San José, 18 de enero del 2006

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en lo dispuesto en artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1 y 28.2.B de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 del 2 de mayo de 1978).

Considerando:

1º—Que el Gobierno de la República por medio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), fue invitado a participar en el “Taller Regional sobre Costeo de los Objetivos del Desarrollo del Milenio”, organizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNDU).

2º—Que las actividades y los propósitos del “Taller Regional sobre Costeo de los Objetivos del Desarrollo del Milenio”, son de interés para las funciones y los objetivos institucionales de MIDEPLAN, en vista de que dicho evento capacitará en el diseño y la operación de la “Matriz de Contabilidad Social”.

3º—Que el señor José Antonio Calvo Camacho es funcionario de MIDEPLAN y cumple funciones de Coordinador del Área de Evaluación y Seguimiento y del Sistema Nacional de Evaluación (SINE), motivo por el cual su participación en el evento descrito en el Considerando 1°, resulta de interés. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor José Antonio Calvo Camacho; cédula de identidad Nº 1-414-1428, funcionario del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), para que viaje y asista al “Taller Regional sobre Costeo de los Objetivos del Desarrollo del Milenio”, organizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNDU), a realizarse en Antigua, Guatemala. los días 23 al 28 de enero del 2006.

Artículo 2º—El PNDU cubrirá gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá pólizas de seguro por accidente y enfermedad (INS: Seguro Viajeros con Asistencia), con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica) Programa 863 (Administración Central), Subpartida 1.06.01 (Seguros Personales) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006-(Ley N° 8490 del 30 de diciembre del 2005).

Artículo 3º—Durante el plazo descrito en el Artículo N° 4 el señor Calvo Camacho devengará el cien por ciento de su salario.

Artículo 4º—Rige del 22 al 28 de enero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Jorge Polinaris Vargas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37104-MIDEPLAN).—C-22020.—(9514).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

GERENCIA INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 241-2005.—El señor Rodolfo Blasio de la Vega, cédula Nº 8-081-073 en calidad de representante legal de la compañía Polyquímicos Blasio & Gutiérrez S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Polyquímicos Sulfato de Zinc Monohidratado, compuesto a base de Zinc-Azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de setiembre del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(8267).

Nº 250-2005.—El señor Rodolfo Blasio de la Vega, cédula Nº 8-0081-0073, en calidad de representante legal de la compañía Polyquímicos Blasio & Gutiérrez S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Polyquímicos Nitrato de Magnesio Hexahidratado, compuesto a base de Nitrógeno-Magnesio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de octubre del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(8268).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

N° 317-05.—El señor Rodrigo Oreamuno Blanco, cédula o pasaporte 3-173-970, en calidad de Representante Legal de la compañía Nutrapark de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela. Solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial MT-350, compuesto a base de extracto de soya. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(8987).

N° 316-05.—El señor Rodrigo Oreamuno Blanco, cédula o pasaporte 3-173-970, en calidad de Representante Legal de la compañía Nutrapark de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial MT-300, compuesto a base de extracto de soya. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(8989).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 324-05.—El señor Charles Howard Svee, cédula o pasaporte 220-38 5245, en calidad de Representante Legal de la compañía Miller Chemical Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Microplex, compuesto a base de Magnesio-Boro-Cobalto-Cobre-Hierro-Manganeso-Molibdeno-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(9139).

Nº 233-2005.—El señor Charles Howarth Svee, cédula o pasaporte 1 512 702 42 en calidad de representante legal de la compañía Miller Chemical Company S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Calxpress, compuesto a base de Calcio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de setiembre del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(9140).

Nº 232/2005.—El señor Charles Howarth Svee, cédula o pasaporte 1 512 702 42 en calidad de representante legal de la compañía Millar Chemical Company S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial SOL-U-GRO 12-48-8, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Hierro-Cobre-Manganeso-Zinc-Boro-Molibdeno, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de setiembre del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(9143).

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

El señor César Mata Piedra, con Nº de cédula 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ecthol Champú. Fabricado por: Laboratorio Holliday Scott S. A., con los siguientes principios activos: cada 100ml contiene: D-Limoneno 5g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: combate pulgas, como coadyuvante de la dermatitis alérgica por pulgas indicado para perros, cachorros y adultos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de diciembre del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(9125).

El señor César Mata Piedra con Nº de cédula 3-287-089, vecino de -San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Faryvet S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Electrofar Fabricado por: Laboratorio Faryvet S.A. de Costa Rica, con los siguientes principios activos: vitamina 20.000.000,00 U.I., vitamina D3 2.000.000,00 U.I., vitamina E 10.000,00 U.I., Bisulfito Sódico de Menadiona 10,00, Pantotenato de Calcio 10.00 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: en aves y cerdos para el tratamiento y prevención de las deficiencias clínicas y siclínicas de las vitaminas y los electrolícos presentes en la fórmula. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial. La Gaceta.—Heredia, 3 de enero del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(9126).

El señor César Mata Piedra con Nº de cédula 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: bronchicine. Fabricado por: Laboratorio Faryvet S. A. de Costa Rica, con los siguientes principios activos: vitamina 4.000.000,00 U.I/ml, vitamina D3 400.000,00 U.I/ml, Guayacol 100,00 mg/ml, alcanfor 200,00 mg, aceite de eucalipto 46,10 mg, eterclínico 71,30 mg/ml, yodoformo 10,00 mg/ml. y las siguientes indicaciones terapéuticas: posee acción descogestiva, sedante y expectorante, alivia el broncoespamo, la irritación y descongestiona las vías respiratorias en todas las especies. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de enero del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(9127).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Nº 001.—San José, 17 de enero de 2006

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeciones a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre                           Cédula         Nº Puesto    Clase Puesto

Marco Orozco Delgado            2-435-777          500632        Profesional 1

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre de 2005.

Publíquese.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 24008).—C-7170.—(8630).

Nº 002.—San José, 17 de enero de 2006

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre                           Cédula       Nº Puesto      Clase Puesto

Javier Fernández Hernández       4-137-071        009012          Profesional 2

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre de 2005.

Publíquese.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 24008).—C-7170.—(8631).

Nº 003.—San José, 17 de enero de 2006

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre                           Cédula       Nº Puesto    Clase de puesto

Alejandro Ortiz Sandí               7-076-407        028838          Profesional 1

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre de 2005.

Publíquese.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 24008).—C-7170.—(8632).

Nº 004.—San José, 17 de enero de 2006

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

Nombre                                   Cédula     Nº Puesto   Clase Puesto

María del Rocío Bastos Villalobos      2-352-627      053276      Profesional 2

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre de 2005.

Publíquese.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 24008).—C-7170.—(8633).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1º, folio 16 y asiento 49, emitido por el Liceo San Gabriel La Salle, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Ólger Greene Alpízar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2003.—Lic. Marvin Loría Masís, Director a. í.—Nº 82078.—(8504).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo III, folio 5 y título Nº 28, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Willy Gerardo Mayorga Martínez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(9068).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título N° 395, emitido por el Colegio Las Américas, en el año dos mil tres, a nombre de Milton Manuel Jiménez Salgado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(9503).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo N° 1, folio  N° 77, Título N° 423, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año dos mil a nombre de Agüero Ruiz Erick de Jesús. Se solicita la reposición del Título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2004.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(9541).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servidores para la Salud Integral R. L., siglas COOPESAIN R. L., acordada en asambleas celebradas el 17 de noviembre del 2005. Resolución 870. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 26 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(9130).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Agropecuarios y de Usos Múltiples de Los Ángeles, Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta doscientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Manuel de Jesús Calderón Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 559, asiento: 11042).—Curridabat, 3 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82046.—(8505).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara de Actividades Turísticas y Afines de Nacascolo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 561, Asiento: 2666.—Curridabat, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82059.—(8506).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pro Centro Diurno de Ancianos Hatillo-San Sebastián. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 561, Asiento: 12304.—Curridabat, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82138.—(8507).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Pueblo del Rey, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dotar de la seguridad ciudadana necesaria a los miembros de todo el residencial; coordinar y desarrollar actividades culturales, educativas, deportivas y recreativas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Blasina Julia Vásquez Peralta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 560, asiento: 13102; adicional tomo: 563, asiento: 16393).—Curridabat, 19 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82139.—(8508).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Derechos Humanos Amnistía Internacional, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Que todas las personas del mundo disfruten de todos los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otras normas internacionales de derechos humanos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto la es el presidenta: Doria Yanette Bautista Montañéz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 562, asiento: 00783).—Curridabat, 6 de enero del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í..—1 vez.—Nº 82192.—(8509).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Intercambio Deportivo Total, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: estimular la participación y cooperación activa de la comunidad en la formación de atletas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Amanda Isabel Ugalde Argüello. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 563, Asiento: 3393; Adicional Tomo: 563, Asiento: 15570).—Curridabat, 24 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82221.—(8901).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Mejoras Calle El Plan de Birrí, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mantener la limpieza de la Calle El Plan de Birrí, en todas sus formas, conservar los plantíos de árboles de la zona, cuidar de la fauna y flora existente en el lugar, fomentar la diversificación de viveros. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Blanca Iris Castro Núñez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 553, Asiento: 13871, Adicional Tomo: 560, Asiento: 1842).—Curridabat, 24 de noviembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82317.—(8902).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Productores Ornamentales y Tubérculos de La Tigra. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: N° 560, asiento: N° 15693.—Curridabat, 24 de noviembre del 2005.—Lic.  Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82428.—(8903).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Esperanza de Vida de Los Guido. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: N° 553, asiento: N° 3781.—Curridabat, 5 de julio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82458.—(8904).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Centro Diurno de Ancianos de Santa Bárbara de Heredia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: N° 556, asiento: N° 8975.—Curridabat, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82552.—(9417).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Acueducto Rural de La Lucha-La Vega de San Carlos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: N° 559, asiento: N° 3882.—Curridabat, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82572.—(9418).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora de Residencia del Adulto Mayor de Bagaces, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Construir o ampliar y poner en funcionamiento una residencia-albergue para adultos mayores en el cantón de Bagaces. Cuya representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Juanita Sequeira Ortega. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: N° 550, asiento: N° 8259).—Curridabat, 21 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82628.—(9419).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Esposas de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: N° 559, asiento: N° 7767.—Curridabat, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82637.—(9420).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Casa de Oración Uziel, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dar honra y gloria a Dios por medio del testimonio personal de cada uno de los miembros que acepten, voluntariamente, pertenecer a esta Asociación. Cuya representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de suma de un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Rosa María Aguilar Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: N° 557, asiento: N° 00153).—Curridabat, 18 de octubre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82640.—(9421).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Integral Alma Misionera, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ayudar a las familias de bajos recursos económicos, especialmente a los niños, ancianos y madres de familia, jefas de hogar. Cuya representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Olga Bernardita Quirós González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. (tomo: 561 asiento: N° 1598).—Curridabat, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82665.—(9422).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cantonal Acosteña de Protección al Anciano. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: N° 563, asiento: N° 10406.—Curridabat, 12 de enero del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora, a. í.—1 vez.—Nº 82685.—(9423).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada; Asociación Recuperando a Personas Adictas: Ministerio de Restauración Salmo Veintitrés, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La recuperación de la adicción de las personas adictas a las drogas tales como; alcohol, crac, cocaína, marihuana, heroína, y todas aquellas drogas estupefacientes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Miguel Ángel Marín Brenes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: N° 561, asiento: N° 10361).—Curridabat, 30 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82750.—(9424).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Grupo La Poma de San Rafael de Guatuso de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Organizar y administrar todo lo relativo al desarrollo y mejoramiento del pueblo en lo social, económico, cultural, como crear un Ebais, escuela, iglesia. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Verónica Gómez Jirón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: N° 545, asiento: N° 17180, adicional tomo: N° 560, asiento: N° 3602). Curridabat, 27 de octubre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82752.—(9425).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Misionera Bautista La Gracia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: N° 554, asiento: N° 16406.—Curridabat, 13 de julio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82807.—(9426).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Deportiva La Fortuna de Desamparados. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 560, Asiento: 9008.—Curridabat, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82910.—(9658).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para la Restauración Integral de la Familia, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo integral de la familia y de la sociedad en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Melvin Montero Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo 559, asiento: 17651).—Curridabat, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82909.—(9659).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada HETEROTRICYCLYL 6-ALKYLIDENE-PENEMAS AS BETA-LACTAMASE INHIBITORS. La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula I, composiciones farmacéuticas y el uso del mismo para el tratamiento de una infección o enfermedad bacteriana en un paciente en necesidad del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 519/00, cuyos inventores son Aranapakam Mudumbai Nemkatesan, Tarek Mansour, Takao Abe, Ado Mihira, Atul Agarwal, Hideki Ushirogoshi, Yangson Gu, Satoshi Tamai, Fuk-Wah Sum. La solicitud correspondiente lleva el número 7509, y fue presentada a las 11:00:39 del 6 de octubre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre del 2005.—Nº 81833.—(8069).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Lee Masonry Products LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada REVESTIMIENTO DE BLOQUE Y ESTERILLA. Se refiere en general a un bloque de revestimiento. Más particularmente se refiere a un bloque de revestimiento, empleado para formar una estera de revestimiento que tiene cualidades de enclavamiento, que inhiben fuerzas de levantamiento hidráulico vertical así como inhiben el movimiento en direcciones longitudinal y latitudinal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E02B            /, cuyos inventores son Mcallister, Kenneth L., Mc-Coy, Kenny, W., Dice, Dereck, W. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7408, y fue presentada a las 12:27:14 del 4 de agosto del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 81842.—(8078).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-839-188, en su condición de apoderado general sin límite de suma de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR DE LA MELANOCORTINA 4(MC4) Y SUS USOS. La presente invención se refiere a agonistas péptidicos del receptor MC4 y como tales, resultan de utilidad en el tratamiento de los trastornos que responden a la activación de este receptor, tales como obesidad, diabetis, mellitus y disfusión sexual masculina y/o femenina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38 /12, cuyos inventores son David Benjamin Flora, Mark Louis Heiman, Jeanne L. Hertel, Hansen Maxwell Hsiung, John Philip Mayer, David Lee Smiley, Liang Zen Yan, Lianshan Zhang. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8159, y fue presentada a las 12:36:46 del 16 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(8325).

La) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-984-695, vecina de San José, en su condición de apoderada de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Clorhidrato de 1-(4-(2-piperidiniletoxi) Fenoxi)-2-(-4Metanosulfonifenil)-6-Hidroxinaftaleno Cristalino no solvatado. La presente invención se refiere a clorhidrato de 1-(4-(2- piperidiniletoxi) -2- (4-metanosulfonifenil) 6-- hidroxinaftaleno cristalino no solvatado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K   31/4453, cuyo inventor es David Michael Remick. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7962, y fue presentada a las 12:52:55 del 25 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(8326).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 12080.—Rosa Lira Valdivia, solicita en concesión 0,01 litros por segundo de la Quebrada Zopilota en su propiedad en Atenas, para riego. Coordenadas 215.100 / 496.400, Hoja Río Grande. Propietarios de predios inferiores: Rosibel, Ana Isabel y Francisco Salas Bolaños, Carmen Bolaños Muñoz, Carlos Trigueros Castillo, Gustavo Espinoza Salas y Alfredo Bolaños Sánchez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(8237).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 12078-P.—Condominio La Ribera Belemita Cincuenta S. A., solicita, en concesión 4,73 litros por segundo del pozo AB-1571 perforado en su propiedad en Belén, para usos domésticos. Coordenadas aproximadas 217.750 / 515.400 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(8618).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12091.—Gilberto Alfaro Rojas en San Carlos, solicita en concesión 20 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de la Asociación de Desarrollo de Sucre, para abrevadero. Coordenadas: 250.750 / 488.850, hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 26 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82045.—(8510)

Exp. 12095.—Leila Fonseca Vargas, solicita en concesión 10 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Edilberto Fonseca Vargas, para usos domésticos, granja, piscicultura, restaurante, turísticos y riego. Coordenadas: 380.200 / 507.700, hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 30 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82134.—(8511).

Exp. 2966.—JMM de San Ramón S. A., solicita en concesión 0,10 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Las Cinco Erres Mavis S. A., para usos domésticos. Coordenadas: 235.600 / 478.200, hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 30 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82180.—(8512).

Exp. 12092.—Finca Camposarias S. A., solicita en concesión 0,10 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Las Cinco Erres Mavis S. A., para usos domésticos. Coordenadas: 235.600 / 478.200, hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82177.—(8513).

Exp. 12093.—Las Cinco Erres Mavis S. A., solicita en concesión 0,10 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Las Cinco Erres Mavis S. A., para usos domésticos. Coordenadas: 235.600 / 478.200, hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 30 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82178.—(8514).

Exp. 12094.—Propiedades Arias Amores S. A., solicita en concesión 0,10 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Las Cinco Erres Mavis S. A., para usos domésticos. Coordenadas: 235.600 / 478.200, hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 30 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82179.—(8515).

Expediente 8335.—Municipalidad de Santa Bárbara solicita, en concesión, 5.2, 4, 4.6, 1.66, 5, 6, 2.55, 8, 6, 6, 5, 1.5, 1, 2, 3, 2.6 y 1.8 litros por segundo de los nacimientos de agua Pórtico 1, 2, 3, 4, José Cortés, La Mona, La Gruta 1, Mariano Ramírez, Piersuz Bambú, Piersuz Poza Azul, Carrizal, Girasoles 1, Inés, Hnos. Vargas Carvajal, Rey de Reyes, El Ariete y La Cebolla respectivamente, los cuales afloran (en el mismo orden) en propiedad de Ganadera Brealey S. A., Adrián, Ezequiel, Álvaro, Marita Cortés Alfaro, Municipalidad de Santa Bárbara S. A., Piersuz, Álvaro Rodríguez Ugalde, Humberto Soto, Inés Alfaro Barrantes, Hnos. Vargas Carvajal, Asoc. Misión Bíblica Rey de Reyes, Esquivel Volio S. A. Inmobiliaria Karmel en Santa Bárbara de Heredia, para usos poblacionales. Coordenadas: 230.200-522.800 / 230.201-522.801 / 230.202-522.802  /  230.203-522.803 / 227.700-519.100 / 225.200-518.700 / 228.050-520.950 / 223.596-519.336 / 223.503-519.377 / 223.702-519.359  /  231.240-519.260 / 230.000-520.850 / 225.560-517.860 / 224.936-519.240 / 224.901-519.258 / 226.050-517.910 / 227.860-518.510, Hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 12 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(O. C. Nº 6655-Municipalidad de Santa Bárbara).—C-28070.—(8593).

Expediente Nº 12099.—Daisy Vargas Gamboa, solicita en concesión 0,05 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Eladio Fallas Hidalgo, para usos domésticos en Acosta. Coordenadas aproximadas: 196.500 / 513.220. Hoja Caraigres. Predios inferiores: Nelly, Noelia y Cecilia Vargas Gamboa. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 1º de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82861.—(9660).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE PERMISO DE EXPLOTACIÓN MINERA

En expediente Nº 2651 el señor Ricardo Adolfo Rojas Kopper, mayor, empresario, casado una vez, vecino de San José, cédula Nº 1-580-406, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Propiedades Roko S. A., cédula de personería jurídica N° 3-101-153103, solicita concesión de explotación de materiales en una cantera, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Tajo Río Arenal, Distrito: 11 Cutris, Cantón: 10 San Carlos, Provincia de Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Monterrey, Tres Amigos, Fortuna y Aguas Zarcas escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica

Entre coordenadas generales:        276137-276435  Norte

479667-479966  Este

Área solicitada:

4 ha. 3 940,86 m², según consta en plano aportado al folio 25, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

Coordenadas nacionales del vértice N° 1: 276326.98 norte, 479925.51 este.

DERROTERO:

Línea                                   Acimut                      Distancia (m)

  1-2                                    216° 31.0’                          19.34

  2-3                                    162° 17.7’                        172.38

  3-4                                    267° 13.6’                        203.27

  4-5                                    342° 13.6’                        312.61

  5-6                                    145º 22.7’                           72.50

  6-7                                    107º 41.4’                           71.51

  7-8                                    101º 23.1’                         114.48

  8-1                                    096º 31.0’                           36.23

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 26 de febrero del 2004, área y derrotero aportados el 3 de agosto del 2004.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a.í., Registro Nacional Minero.—Nº 82732.—(9427).

2 v. 1. Alt.

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber: Que ante esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio setenta y cuatro del tomo tercero del protocolo del notario Carlos Alberto Roverssi Rojas. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 03-000523-0624-NO.—San José, 20 de febrero del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—Nº 82031.—(8517).

3 v. 2.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 2-2006

De conformidad con los preceptos de la Ley General de Control Interno,

DECRETA:

El siguiente

REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO PARA EL PROCESO

DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

DEL AUDITOR Y SUBAUDITOR INTERNOS

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—De la naturaleza. El presente Reglamento tiene como propósito regular el proceso de reclutamiento, selección y nombramiento del Auditor y Subauditor Internos del Tribunal Suprema de Elecciones, en adelante Tribunal, de conformidad con lo estipulado en los artículos 29 y 31 de la “Ley General de Control Interno” N° 8292 del 31 de julio de 2002 y los “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los puestos de auditor y subauditor internos” (L-1-2003-CO-DDI), emitidos por la Contraloría General de la República, en adelante Contraloría, publicados en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2003, así como lo dispuesto en la “Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil” N° 4519 del 24 de diciembre de 1969.

Artículo 2º—Requisitos de los puestos. Los requisitos mínimos exigidos para ocupar los puestos de Auditor y Subauditor Internos según el Manual Descriptivo de Puestos del Tribunal, aprobados en sesión extraordinaria Nº 125-2005 celebrada el día 23 de diciembre de 2005, son los siguientes:

Formación Académica:

-    Licenciatura en Contaduría Pública o en Administración con énfasis en Contaduría o Contabilidad.

-    Incorporado (a) al colegio profesional respectivo.

Experiencia:

-    Cuatro años comprobables de experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público.

-    Preferible experiencia mínima de dos años en puestos de jefatura en auditoría interna o externa en el sector público.

Capacitación:

Preferiblemente poseer capacitación en:

-    Leyes, reglamentos, normas y lineamientos en el sector público costarricense.

-    Métodos de valoración del riesgo.

-    Ambientes computadorizados en el campo de trabajo de la auditoría interna.

Artículo 3º—Acciones previas. Previo al inicio del concurso público para nombrar al Auditor y Subauditor Internos, se requerirá de un acuerdo del Tribunal en el que designe a la unidad responsable del proceso para el reclutamiento y la selección de los candidatos idóneos, entendiendo a ésta como la oficina, la comisión o el grupo de funcionarios encargados de llevar a cabo el concurso público.

CAPÍTULO II

Sobre el proceso de reclutamiento

Artículo 4º—Publicación del aviso del concurso. La publicación del aviso del concurso se efectuará al menos en un diario de circulación nacional y en los otros medios que la unidad responsable del proceso determine. Contendrá como mínimo los requisitos que se exigen para el puesto y las fechas y lugar donde se entregarán y recibirán las ofertas de servicio.

Artículo 5º—Sobre el plazo para el retiro de ofertas. Las ofertas de servicios se entregarán en el Departamento de Recursos Humanos del Tribunal únicamente durante los tres días hábiles siguientes a la publicación del aviso.

Artículo 6º—Sobre la recepción de ofertas. La recepción de las ofertas de servicios será también en el Departamento de Recursos Humanos, durante los siguientes siete días hábiles posteriores al último día de su entrega. Únicamente se recibirán las de aquellos interesados(as) que las hayan retirado dentro del plazo señalado en el artículo anterior y que cumplan con lo establecido en el artículo 20 de este Reglamento.

Artículo 7º—De la declaración jurada. Cada concursante debe aportar - con su oferta - una declaración jurada en la que se acredite la ausencia de impedimentos legales, administrativos y de incompatibilidad para ocupar el puesto de Auditor o Subauditor Interno.

CAPÍTULO III

Sobre el proceso de selección

Artículo 8º—Factores a evaluar y su respectiva ponderación. La unidad responsable del proceso elaborará las bases de selección en las que se consignarán los factores a evaluar y sus respectivas ponderaciones.

Se podrá coordinar con otras instituciones para la asesoría en la confección de material de evaluación específica y otros, cuando se requiera.

Artículo 9º—Aprobación de las bases de selección. La unidad responsable del proceso someterá a consideración del Tribunal las bases de selección establecidas para su estudio y aprobación.

Artículo 10.—Sobre la nota mínima para obtener la condición de elegible. Se considerará elegible quien obtenga una calificación final igual o superior a 70% (setenta por ciento) como resultado de la sumatoria de las ponderaciones en cada uno de los factores de selección utilizados para evaluar a los oferentes.

Artículo 11.—Sobre la integración de la lista de elegibles. La lista de elegibles estará integrada y ordenada en forma descendente por aquellos(as) oferentes que hayan alcanzado una calificación igual o superior a 70% (setenta por ciento).

Artículo 12.—Sobre la comunicación de resultados. Le corresponderá al Departamento de Recursos Humanos comunicar por escrito el resultado final obtenido por los oferentes; en el lugar señalado por cada uno de ellos para efectos de notificaciones o en su defecto al domicilio anotado en la oferta de servicios.

Los oferentes que se sientan perjudicados con el resultado obtenido o el proceso efectuado, podrán interponer los recursos pertinentes ante las instancias que correspondan, según lo que establece la Ley General de Administración Pública para estos efectos.

Artículo 13.—Sobre la conformación de la terna. De conformidad con lo que dispone la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, la terna será conformada por la Secretaría del Tribunal. Para esos efectos, el señor Secretario se basará en la lista de los primeros diez candidatos elegibles disponibles que le suministrará la unidad responsable del proceso. En caso de que la nómina no alcance los diez candidatos elegibles, será integrada por quienes obtuvieron esa condición siempre y cuando sean suficientes para conformar la terna.

Artículo 14.—De la aprobación del proceso del concurso. Concluido el proceso del concurso, la unidad responsable presentará a la Secretaría del Tribunal el informe sobre todo lo actuado, el expediente, completo y la lista de los primeros diez elegibles para la conformación de la terna.

Luego de que el señor Secretario ha conformado la terna, la someterá conjuntamente con el expediente del concurso a conocimiento del Tribunal para su aprobación o improbación.

Artículo 15.—Sobre la remisión de lo actuado a la Contraloría. Una vez que el Tribunal apruebe el proceso efectuado, remitirá el expediente completo y la terna conformada a la Contraloría, quien aprobará o vetará lo actuado de acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley General de Control Interno.

Aprobado el proceso del concurso por parte de la Contraloría, ésta trasladará el expediente al Tribunal para que proceda con el nombramiento de uno de los candidatos que integra la terna.

En caso de que la Contraloría vete el proceso del concurso, deberá repetirse a partir de la etapa donde se inició la objeción respectiva, tomando en consideración los señalamientos y disposiciones, que realice el ente contralor.

Artículo 16.—Declaración de inopia. Existirá inopia cuando no resulte posible conformar la terna, ya sea por no haber suficientes concursantes o porque al menos tres de ellos no alcanzaron la condición de elegibles. En consecuencia, si de acuerdo con los resultados del proceso del concurso, cuando menos tres de los aspirantes no obtienen la condición de elegibles para el puesto de Auditor o Subauditor Interno, el Tribunal podrá declarar la existencia de inopia y lo comunicará a la Contraloría, a fin de, que el ente contralor autorice el inicio de un nuevo proceso de reclutamiento y selección.

CAPÍTULO IV

Sobre el proceso de nombramiento

Artículo 17.—Del nombramiento del Auditor o Subauditor Interno. Recibida la anuencia por parte de la Contraloría, el Tribunal seleccionará de la terna conformada al candidato que ocupará el puesto de Auditor o Subauditor Interno.

Artículo 18.—De la comunicación del nombramiento a la Contraloría. Firme el acuerdo de nombramiento del Auditor o Subauditor Interno, el Tribunal lo comunicará a la Contraloría a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones.

Artículo 19.—Del período de prueba. Una vez nombrado en el puesto, el Auditor o Subauditor Interno quedará sujeto a un período de prueba de tres meses. Concluido ese lapso, el Tribunal informará a la Contraloría su conformidad o disconformidad con el desempeño del funcionario nombrado.

Artículo 20.—De la vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación.

San José, 31 de enero del 2006.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. C. Nº 642-2006).—C-78670.—(9516).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 16870-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis. María Nelsy Fonseca Corrales, cédula de identidad número uno-novecientos treinta y cuatro-ochocientos diecinueve, vecina de Naranjo Alajuela; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Mariangel Rodríguez Fonseca, que lleva el número... en el sentido que la misma es hija de “Johnny Sandí Tenorio y María Nelsy Fonseca Corrales, costarricenses”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(8273).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 8146-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Carlos Eliécer Torres Guillén, soltero, cédula de identidad número tres-doscientos ochenta y tres-ochocientos noventa y ocho, vecino de Urbanización La Trinidad, Mozotal, Goicoechea, tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento de Ana Laura Le Roy Agüero, que lleva el número cuatrocientos sesenta y cuatro, folio doscientos treinta y dos, del tomo mil ochocientos treinta y seis, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Carlos Eliécer Torres Guillén y María Elena Agüero Fallas, costarricenses” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días al señor Carlos Luis Le Roy Brenes y a la señora María Elena Agüero Fallas, con el propósito que se pronuncien. De conformidad con lo dispuesto en artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 82281.—(8905).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sergio Armando Rojas Soto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2563-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del primero de octubre del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente N° 07304-04. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Christopher Gerardo Soto Ballestero... en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Rojas Soto” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(9142).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mariela Dominga Cano, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0018-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del diez de enero del dos mil seis. Expediente Nº 16560-05. Resultando: 1º—..., 2º.—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…, Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Karen Paola Vásquez Cano, que lleva el número... y el de Karla Lissethe Vásquez Cano, que lleva el número... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Mariela Dominga Cano, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(9584).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Sandra Virginia López Bustos, mayor, casada, agente de ventas, colombiana, cédula de residencia Nº 420-190859-003746, vecina de Montes de Oca, San José, expediente 1619-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(8332).

Virginia Asunción Hernández Fortín, mayor, casada, ingeniera civil, cubana, cédula residencia 315-173093-004559, vecina de El Carmen Goicoechea, San José, expediente 3150-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 82316.—(8906).

Lenin Bismarck Palma Núñez, mayor, soltero, bodeguero, nicaragüense, cédula residencia Nº 135-RE-048320-00-1999, vecino de Barrio México, San José, expediente Nº 598-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(9042).

Randolph Harold Sperger Hill, mayor, casado, ecólogo forestal, estadounidense, cédula de residencia N° 175-122383-10886, vecino de Santo Domingo, Heredia, expediente N° 2984-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 82666.—(9428).

Sissi Cabrera Martínez, mayor, soltera, cubana, oficinista, cédula de residencia N° 315-189589-006248, vecina de Aserrí, San José, expediente N° 2720-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de enero del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director a. í.—1 vez.—Nº 82797.—(9429).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD NANDAYURE

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2006

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: PRESUPUESTO

De conformidad con el artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa, solicitamos publicar el texto que se adjunta y que corresponde al programa anual de compras del Área de Salud de Nandayure (Programa Atención Integral de la Salud).

Partida             Descripción de partidas                                 Monto ¢

                Otros servicios no personales

2.152     Mantenimiento y reparación equipo oficina            1.000.000,00

2.153     Mantenimiento equipo transporte                           1.600.000,00

2.154     Mantenimiento y rep. maquinaria y equipo_          2.000.000,00

2.151     Mantenimiento y reparación de obras                        200.000,00

2.156     Mantenimiento y reparación edificios                     2.000.000,00

2.157     Mantenimiento y rep. de equipo comunicación         400.000,00

2.159     Mantenimiento y rep. equipo cómputo                     400.000,00

              Materiales y suministros en efectivo

2.201     Combustible, lubricantes y grasas                              100.000,00

2.203     Medicinas                                                                     90.000,00

2.205     Productos químicos                                               14.000.000,00

2.206     Tintas, pinturas y diluyentes                                  1.700.000,00

2.207     Textiles y vestuarios                                                2.500.000,00

2.209     Llantas y neumáticos                                               1.000.000,00

2.210     Productos papel y cartón                                        1.500.000,00

2.211     Impresos y otros                                                        500.000,00

2.212     Materiales, productos metálicos                                 200.000,00

2.214     Madera y sus derivados                                              200.000,00

2.215     Materiales de construcción                                      1.400.000,00

2.216     Materiales productos eléctricos y comunic.               500.000,00

2.217     Instrumentos y herramientas                                      100.000,00

2.218     Materiales productos vidrio                                       200.000,00

2.219     Instrumental médico y laboratorio                           2.000.000,00

2.220     Materiales productos plásticos                                  200.000,00

2.221     Repuestos equipo transporte                                  2.000.000,00

2.223     Otros repuestos                                                       2.000.000,00

2.225     Útiles y materiales de oficina                                   1.000.000,00

2.227     Útiles y materiales de limpieza                                   800.000,00

2.228     Útiles y materiales de seguridad                                 300.000,00

2.229     Envases y empaques                                                   500.000,00

2.233     Otros útiles y materiales                                          2.000.000,00

2.241     Combustible equipo transporte                               4.500.000,00

2.243     Lubricantes y grasas equipo transporte                   1.000.000,00

              Maquinaria y equipo

2.310     Equipo y mobiliario oficina                                     1.600.000,00

2.315     Equipo cómputo                                                      1.700.000,00

2.320     Equipo médico y laboratorio                                   3.800.000,00

2.390     Equipos varios                                                         2.900.000,00

Nandayure, 23 de enero del 2006.—Lic. Martha Iris Mayorga Méndez, Administradora.—1 vez.—(8235).

 

REGIÓN CHOROTEGA, ÁREA DE SALUD DE SANTA CRUZ

La presente es para solicitar el programa de compras de la CCSS Región Chorotega, Área de Salud de Santa Cruz, a partir del 1º enero del 2006, cuyos procedimientos de compras se tramitarán en el primer semestre del año 2006.

                                                                                                       Valor

Cta. pres.                         Descripción                                    estimado ¢

2152      Mantenimiento y reparación de equipo oficina    1.000.000,00

2153      Mantenimiento y reparación de vehículos            3.000.000,00

2154      Mantenimiento y reparación de equipo médico

              y aires acondicionados                                          4.000.000,00

2155      Mantenimiento y reparación de equipo

              de producción                                                        1.000.000,00

2156      Mantenimiento y reparación de edificios              9.000.000,00

2157      Mantenimiento y reparación de equipo

              de comunicaciones                                                 1.500.000,00

2159      Mantenimiento y reparación de equipo cómputo y

              sistema informático                                               2.500.000,00

2191      Contrato de limpieza de edificios                        28.000.000,00

2192      Contrato servicio de vigilancia                            25.000.000,00

2193      Contrato servicio de mant., de zonas verdes         2.000.000,00

2199      Contrato lavado de ropa y fumigación                  6.000.000,00

2205      Reactivos de laboratorio y químicos                   12.000.000,00

2206      Tinturas y pinturas                                               2.000.000,00

2209      Llantas y neumáticos                                            1.000.000,00

2210      Productos de papel y cartón                                 1.500.000,00

2211      Impresos y otros                                                      500.000,00

2212      Productos metálicos                                              1.000.000,00

2214      Madera y sus derivados                                        2.000.000,00

2215      Materiales de construcción                                   1.000.000,00

2216      Mat. prod. elelt. tel. computadoras                      1.500.000,00

2218      Materiales productos de vidrio                             1.000.000,00

2220      Materiales productos plásticos                             1.000.000,00

2221      Repuestos equipo transporte                                4.000.000,00

2223      Otros repuestos                                                    2.000.000,00

2225      Útiles y materiales de oficina                                2.000.000,00

2227      Útiles y materiales de limpieza                                500.000,00

2228      Útiles y materiales de resg., seguridad                     600.000,00

2229      Envases y empaques de medicinas                        2.000.000,00

2233      Otros útiles y materiales                                       2.000.000,00

2241      Combustibles equipo transporte                         10.000.000,00

2243      Lubricantes grasa equipo transporte                     1.500.000,00

2310      Equipo mobiliario de oficina                                 2.400.000,00

2315      Equipo de cómputo                                               4.200.000,00

2340      Equipo para comunicaciones                                    400.000,00

2390      Equipo varios                                                        3.000.000,00

Santa Cruz, 3 de enero del 2006.—Lic. María Mayela Mendoza Elizondo, Administradora.—1 vez.—(8608).

 

DIRECCIÓN CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO

Programa de compras 2006

SECCIÓN MANTENIMIENTO EQUIPO MÉDICO U. P. 3101

                                                                   Cant.        Partida          Monto             Período

Descripción                                           (unid)        Presup.                ¢               Trimestral

Mantenimiento y reparación equipos

médicos varios por terceros                                      c/u           2154        55.000.000,00      I-II-III

Repuestos para equipos médicos varios               c/u           2223        50.000.000,00      I-II-III

Maquinaria y equipo para talleres                          c/u           2360           2.280.000,00         II-III

————

TALLER EBANISTERÍA U.P. 3103

Descripción                              Cantidad                Partida                   Monto                Período

                                                                                 Presupuestaria    Aproximado ¢     Trimestral

Maderas varias

Láminas Plywood                          5000 mts

varias                                                  1950 ud.                 2214                 18.300.000,00            I-II

Pinturas para acabados

varios                                                  7500 lts                 2206                    6.000.000,00                 I

Materiales varios de

construcción y                              30.000 ud

materiales varios

para tapicería                                    1200 ud.                 2215                    7.000.000,00               II

————

TALLER DE METALURGIA U. P. 3104

                                                             Cant.           Partida             Monto                Periodo

Descripción                                     (unid)           Presup.                   ¢                  Trimestral

Estudios hidrogeológicos                               5              2149           2.000.000,00            I-II-III

Compra de repuestos para

mantenimiento de equipo mecánico          100              2223           4.500.000,00            I-II-III

Equipos para mantenimiento de

pozos, evaluación de instalaciones

mecánicas                                                               5              2390           2.000.000,00            I-II-III

Maquinaria y equipo para el taller                 4              2360           2.000.000,00                  I-II

————

TALLER DE OBRA CIVIL U. P. 3106

                                                                           Cantidad       Partida             Monto                Período

Descripción                                                    compras        Presup.     Aproximado ¢     Trimestral

Compra materiales y productos

de metal (RT, zinc, varilla,

tubo industrial, etc)                                            4                 2212           40.000.000,00      I-II-III-IV

Compra de maderas                                              1                 2214           10.000.000,00                     II

Materiales para construcción

(arena, piedra, cemento, lám.Durock,

gypsum, fibrolit, etc)                                          2                 2215           16.943.000,00                  I-II

Materiales eléctricos, telefónicos

y comunicación.                                                   3                 2216           50.000.000,00            I-II-III

Materiales y productos de vidrio                   2                 2218              4.000.000,00                  I-II

Materiales y productos de plástico                1                 2220           10.000.000,00                  I-II

Mantenimiento, mejoras y

reparaciones en edificios (cambio

de techo, instalación de pisos, cielo

raso, pintura, remodelaciones menores)      15                 2156         158.000.000,00      I-II-III-IV

Adiciones y mejoras de edificaciones           2                 2550         100.000.000,00                       I

TALLER ELECTROMECÁNICO U. P. 3108

                                                                                   Partida                   Monto                   Período

Descripción                           Cantidad              Presup.           Aproximado ¢        Trimestral

Transformadores

eléctricos y/o tableros

de aislamiento                                2 ud.                    2216                 6.750.000,00                  I-II-III

San José, 27 de enero del 2006.—Ing. Juan César Rojas Aguilar, Director.—1 vez.—(8627).

 

UNIDAD PROGRAMÁTICA N° 2650

ÁREA DE SALUD HORQUETAS-RÍO FRÍO

                                                                                                    Monto

Código                                     Detalle                                 aproximado

                                                                                                 asignación

2114        Impresión, encuadernación y otros                            650.000,00

2152        Mant. rep. maq., y eq. of.                                       2.450.000,00

2153        Mant. y rep. eq. por terc.                                       4.000.000,00

2154        Mant. Rep., maq., y equipo                                    3.150.000,00

2156        Mant. rep. ed, terceros                                          17.000.000,00

2184        Traslados                                                               18.870.000,00

2188        Cont. serv. méd., lab. y farm.                                _9.200.000,00

2191        Contrato limpieza edificios                                   13.800.000,00

2192        Contrato serv., vigilancia                                       13.800.000,00

2193        Mant. serv. mant., zonas verdes                             5.500.000,00

2199        Otros serv., no personales                                      1.900.000,00

2203        Medicinas                                                                   950.000,00

2205        Otros prod., quim., y conexos                              15.600.000,00

2207        Textiles y vestuarios                                               3.400.000,00

2209        Llantas y neumáticos                                              2.400.000,00

2210        Productos de papel y cartón                                   2.300.000,00

2211        Impresos y otros                                                          1.000,000

2213        Productos alimenticios                                            1.250.000,00

2215        Materiales de construcción                                     3.500.000,00

2217        Instrument., y herramienta                                         300.000,00

2219        Instrum., médico y laboratorio                                2.400.000,00

2221        Rep., equipo de transporte                                     4.000.000,00

2223        Otros repuestos                                                      4.000.000,00

2225        Útiles y mater., de oficina                                       2.000.000,00

2227        Útiles y mat., de limpieza                                       3.000.000,00

2229        Envases y emp., medicina                                       1.110.000,00

2231        Útiles de cocina y comedor                                        110.000,00

2233        Otros útiles y materiales                                            800.000,00

2237        Otros mater., y suministros                                       800.000,00

2315        Equipo de cómputo                                                 1.400.000,00

2340        Eq., de comunicaciones                                           5.000.000,00

Horquetas, 10 de enero del 2006.—Dr. Jorge E. Umaña Arroyo, Coordinador Médico.—Lic. Judith Conejo Díaz, Financiero Contable.—Lic. Leonel Astorga Gamboa, Administrador.—1 vez.—(9023).

 

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS

DE ARTÍCULOS Y SERVICIOS PARA EL AÑO 2006

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se publica el Programa de Compras para el 2006.

 

UNIDAD PROGRAMÁTICA:  N° 2232

ÁREA DE SALUD SAN RAFAEL DE HEREDIA

                                                                                                                                                               Inicio

Cta. pres.                      Descrip., partida                                             Monto ¢                      compras

2188        Contrat., servicios médicos              9.130.000,00          1-2-3-4

2191        Contrat., servicios de limpieza        7.000.000,00          1-2-3-4

2192        Contrat., servicios de vigilancia       9.300.000,00          1-2-3-4

2310        Eq., y mobiliario de oficina              3.000.000,00          1-2-3-4

2315        Equipo de cómputo                         2.000.000,00          1-2-3-4

2320        Equipo médico y de laboratorio          500.000,00          1-2-3-4

2390        Equipos varios                                 1.500.000,00          1-2-3-4

San José, 25 de enero del 2006.—MBA Silvia Azofeifa Villalobos, Administradora.—1 vez.—(9067).

 

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2006

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: PRESUPUESTO

ORDINARIO 2006

                                          Partidas-Grupo de                                      Presupuesto              Periodo

Código                     subpartidas-subpartidas                             Ordinario 2006         de inicio

1                   Servicios                                                                           900.959.388.36                  -

1.01             Alquileres                                                                        138.736.940,00                  -

1.01.01       Alquiler de edificios, locales y terrenos                  107.784.440,00         I, II, III, IV

                                                                                                                                                         trimestre

1.01.02       Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario           25.060.000,00         I, II, III, IV

                                                                                                                                                         trimestre

1.01.03       Alquiler de equipo de cómputo                                      3.160.000,00         I, II, III, IV

                                                                                                                                                         trimestre

1.01.04       Alquiler y derechos para telecomunicaciones                732.500,00         I, II, III, IV

                                                                                                                                                         trimestre

1.01.99       Otros alquileres                                                                   2.000.000,00         I, II, III, IV

                                                                                                                                                         trimestre

1.02             Servicios básicos                                                             51.314.394,41                  -

1.02.01       Servicio de agua y alcantarillado                                   1.707.552,00         I, II, III, IV

                                                                                                                                                         trimestre

1.02.02       Servicio de energía eléctrica                                          18.181.300,49         I, II, III, IV

                                                                                                                                                         trimestre

1.02.04       Servicio de telecomunicaciones                                   31.425.541,92         I, II, III, IV

                                                                                                                                                         trimestre

1.03             Servicios comerciales y financieros                       272.682.822,69                  -

1.03.01       Información                                                                           2.000.000,00         I, II, III, IV

                                                                                                                                                         trimestre

1.03.02       Publicidad y propaganda                                               78.400.000,00         I, II, III, IV

                                                                                                                                                         trimestre

1.03.03       Impresión, encuadernación y otros                              13.353.360,00         I, II, III, IV

                                                                                                                                                         trimestre

1.03.06       Comisiones y gastos por servicios financieros

                     y comerciales                                                                   178.929.462,69         I, II, III, IV

                                                                                                                                                         trimestre

1.04             Servicios de gestión y apoyo                                      331.517.004,18                  -

1.04.04       Servicios en ciencias económicas y sociales            29.852.046,40         I, II, III, IV

                                                                                                                                                         trimestre

1.04.06       Servicios generales                                                             3.600.000,00         I, II, III, IV

                                                                                                                                                         trimestre

1.04.99       Otros servicios de gestión y apoyo                          298.064.957,78         I, II, III, IV

                                                                                                                                                         trimestre

1.05             Gastos de viaje y de transporte                                  34.672.960,00                  -

1.05.01       Transporte dentro del país                                                   700.000,00         I, II, III, IV

                                                                                                                                                         trimestre

1.05.02       Viáticos dentro del país                                                  25.100.000,00         I, II, III, IV

                                                                                                                                                         trimestre

1.05.03       Transporte en el exterior                                                    3.710.880,00         I, II, III, IV

                                                                                                                                                         trimestre

1.05.04       Viáticos en el exterior                                                        5.162.080,00         I, II, III, IV

                                                                                                                                                         trimestre

1.06             Seguros, reaseguros y otras obligaciones              33.125.267,08                  -

1.06.01       Seguros                                                                                33.125.267,08         I, II, III, IV

                                                                                                                                                         trimestre

1.07             Capacitación y protocolo                                             17.500.000,00                  -

1.07.01       Actividades de capacitación                                         15.000.000,00         I, II, III, IV

                                                                                                                                                         trimestre

1.07.02       Actividades protocolarias y sociales                            1.300.000,00         I, II, III, IV

                                                                                                                                                         trimestre

1.07.03       Gastos de representación institucional                        1.200.000,00         I, II, III, IV

                                                                                                                                                         trimestre

1.08.            Mantenimiento y reparación                                       13.336.080,00                  -

1.08.05       Mantenimiento y reparación de equipo

                     de transporte                                                                         2.236.080,00         I, II, III, IV

                                                                                                                                                         trimestre

1.08.06       Mantenimiento y reparación de equipo

                     de comunicación                                                                  1.000.000,00         I, II, III, IV

                                                                                                                                                         trimestre

1.08.07       Mantenimiento y reparación de equipo

                     y mobiliario de oficina                                                       2.600.000,00         I, II, III, IV

                                                                                                                                                         trimestre

1.08.08       Mantenimiento y reparación de equipo

                     de cómputo y sistemas de información                          2.000.000,00         I, II, III, IV

                                                                                                                                                         trimestre

1.08.99       Mantenimiento y reparación de otros

                     equipos                                                                                  5.500.000,00         I, II, III, IV

                                                                                                                                                         trimestre

1.09             Impuestos                                                                                   73.920,00                  -

1.09.99       Otros impuestos                                                                        73.920,00         I, II, III, IV

                                                                                                                                                         trimestre

1.99             Servicios diversos                                                              8.000.000,00                  -

1.99.99       Otros servicios no especificados                                    8.000.000,00         I, II, III, IV

                                                                                                                                                         trimestre

2                   Materiales y suministros                                              78.063.412,52                  -

2.01             Productos químicos y conexos                                       4.139.866,08                  -

2.01.01       Combustibles y lubricantes                                             3.635.866,08         I, II, III, IV

                                                                                                                                                         trimestre

2.01.02       Productos farmacéuticos y medicinales                            504.000,00         I, II, III, IV

                                                                                                                                                         trimestre

2.02             Alimentos y productos agropecuarios                       4.100.000,00                  -

2.02.03       Alimentos y bebidas                                                          4.100.000,00         I, II, III, IV

                                                                                                                                                         trimestre

2.03             Materiales y productos de uso en la

                     construcción y mantenimiento                                      2.453.521,32                  -

2.03.04       Materiales y productos eléctricos, telefónicos

                     y de cómputo                                                                        2.453.521,32         I, II, III, IV

                                                                                                                                                         trimestre

2.04             Herramientas, repuestos y accesorios                           1.232.0000                  -

2.04.02       Repuestos y accesorios                                                     1.232.000,00         I, II, III, IV

                                                                                                                                                         trimestre

2.99             Útiles, materiales y suministros diversos               66.138.025,12                  -

2.99.01       Útiles y materiales de oficina y cómputo                    43.150.000,00         I, II, III, IV

                                                                                                                                                         trimestre

2.99.03       Productos de papel, cartón e impresos                       12.988.025,12         I, II, III, IV

                                                                                                                                                         trimestre

2.99.04       Textiles y vestuario                                                          10.000.000,00         I, II, III, IV

                                                                                                                                                         trimestre

5                   Bienes duraderos                                                          109.806.125,00                  -

5.01             Maquinaria, equipo y mobiliario                           109.806.125,00                  -

5.01.03       Equipo de comunicación                                                  1.040.000,00         I, II, III, IV

                                                                                                                                                         trimestre

5.01.04       Equipo y mobiliario de oficina                                     50.690.000,00         I, II, III, IV

                                                                                                                                                         trimestre

5.01.05       Equipo y programas de cómputo                                  56.076.125,00         I, II, III, IV

                                                                                                                                                         trimestre

5.01.99       Maquinaria y equipo diverso                                          2.000.000,00         I, II, III, IV

                                                                                                                                                         trimestre

Monto total                                                                                       1.088.822.925,88

San José, 24 de enero del 2006.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Jorge Arce Carranza, Jefe.—1 vez.—(8241).

 

INS-BANCRÉDITO VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

INS-Bancrédito Valores Puesto de Bolsa S. A., según el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, artículo 7º, hace público su presupuesto de compras para el periodo 2006.

Descripción                                        P.P.             Monto

Actividades de capacitación                                      1.7.1         25.695.864

Actividades protocolarias y sociales                        1.7.2           3.600.000

Gastos de representación institucional                     1.7.3           3.600.000

Mantenimiento de edificios y locales                       1.8.1         27.664.866

Mant. y reparación equipo de transporte                 1.8.5           3.600.000

Mant. y reparación equipo comunicación                1.8.6           2.640.000

Mant. y reparación mobiliario de oficina                  1.8.7           1.200.000

Mant. y reparación equipo de cómputo                   1.8.8           1.835.000

Materiales y produc. eléctricos                                2.3.4              750.000

Herramientas e instrumentos                                    2.4.1              100.000

Repuestos y accesorios                                            2.4.2              750.000

Útiles y materiales de oficina y cómputo                2.99.1          7.606.750

Productos de papel, cartón e impresos                    2.99.3        17.563.164

Textiles y vestuarios                                                2.99.4          2.530.000

Útiles y materiales de limpieza                                2.99.5          1.021.500

Útiles y materiales de cocina y comedor                 2.99.7             681.000

Otros útiles, materiales y suministros                    2.99.99            450.000

Equipo de comunicación                                           5.1.3           1.000.000

Equipo y mobiliario de oficina                                  5.1.4           2.000.000

Equipos y programas de cómputo                            5.1.5         50.275.527

Monto total                                                                             154.563.671

Todas estas adquisiciones se efectuarán por medio del programa de compras de la Institución y financiadas con el presupuesto ordinario aprobado por la Contraloría General de la República.

Es importante anotar que todas las adquisiciones se realizarán durante el primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del año 2006.

San José, 31 de enero del 2006.—Walter Espinoza Gómez, Gerente General a. í.—1 vez.—(8587).

 

CENTRO DE FORMACIÓN DE FORMADORES

Y PERSONAL TÉCNICO PARA EL DESARROLLO

INDUSTRIAL DE CENTROAMÉRICA

El Centro de Formación de Formadores y Personal Técnico para el Desarrollo Industrial de Centroamérica (CEFOF), de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, publica el plan de compras para periodo de enero a diciembre del 2006, de nuestra Institución.

                                                                                                             ¢

1-1-99     Otros alquileres                                                              350.000,0

1-2-01     Servicios de alcantarillado                                           2.000.000,0

1-2-02     Servicios de energía eléctrica                                      5.000.000,0

                                                                                                             ¢

1-2-03     Servicios de correos                                                       500.000,0

1-2-04     Servicios de telecomunicaciones                                 5.000.000,0

1-3-01     Información                                                               3.000.000,0

1-3-03     Impresión y encuadernación y otros                           2.350.000,0

1-3-07     Comisión y gastos por serv. financieros y

                comerciales                                                                   800.000,0

1-4-06     Servicios generales                                                    14.000.000,0

1-4-99     Otros servicios de gestión de apoyo                          10.500.000,0

1-6-01     Seguro                                                                        3.500.000,0

1-7-01     Actividades de capacitación                                        1.500.000,0

1-7-02     Gastos de representación institucional                           100.000,0

1-8-01     Mantenimiento de edificios y locales                          1.500.000,0

1-8-02     Mant. y reparación de equipo de transportes               3.000.000,0

1-8-03     Mant. y rep. de equipo y mobiliario de oficina            1.500.000,0

1-99-99   Otros servicios no especificados                                    200.000,0

2-1-1       Combustibles y lubricantes                                          3.500.000,0

2-1-99     Otros productos químicos                                           3.500.000,0

2-3-4       Materiales y productos eléctricos y de

                cómputo                                                                        750.000,0

2-4-2       Repuestos y accesorios                                                  300.000,0

2-99-1     Útiles y materiales de oficina y cómputo                       750.000,0

2-99-3     Prod. de papel y cartón                                              2.000.000,0

2-99-4     Textiles y vestuarios                                                     150.000,0

2-99-5     Útiles y materiales de limpieza                                      750.000,0

2-99-99   Otros útiles, materiales y suministros                          1.200.000,0

3-3-99     Intereses sobre otras obligaciones                                  997.690,0

5-1-4       Equipo y mobiliario de oficina                                    1.000.000,0

5-1-5       Equipo y programas de cómputo                                 1.000.000,0

5-2-1       Edificios                                                                        500.000,0

                                                                                             ¢ 71.197.690,0

San José, 31 de enero del 2006.—Proveeduría Institucional.—José Rodríguez León, Proveedor Institucional.—1 vez.—(8622).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

ADQUISICIONES 2006

Unidad Técnica de Gestión Vial

Servicios básicos                                                                        570.000,00

Servicios comerciales y financieros                                            120.000,00

Servicios de gestión y apoyo                                                  1.200.000,00

Capacitación y protocolo                                                           160.000,00

Mantenimiento y reparación                                                   2.623.021,33

Materiales y suministros                                                        6.070.000,00

Productos químicos y conexos                                                3.150.000,00

Materiales y productos de uso de la construcción                       20.000,00

Herramientas y accesorios                                                      2.300.000,00

Útiles y materiales diversos                                                       600.000,00

Maquinaria equipo y mobiliario                                              2.150.000,00

Mercado Plazas y Ferias

Servicios                                                                                  7.301.457,84

Servicios básicos                                                                     1.270.000,00

Servicios comerciales y financieros                                            120.000,00

Servicios de gestión y apoyo                                                     100.000,00

Capacitación y protocolo                                                             30.000,00

Mantenimiento y reparación                                                   4.930.000,00

Materiales y suministros                                                      13.233.815,55

Productos químicos y conexos                                                   250.000,00

Materiales y productos de uso de la construcción                12.000.000,00

Herramientas y repuestos                                                          183.815,55

Útiles materiales y suministros diversos                                   800.000,00

Maquinaria equipo y mobiliario                                                 870.000,00

Aseo de Vías y Sitios Públicos

Servicios                                                                                  3.025.720,87

Servicios básicos                                                                          20.000,00

Servicios comerciales y financieros                                            120.000,00

Mantenimiento y reparación                                                   2.000.000,00

Materiales y suministros                                                        5.067.111,21

Productos químicos y conexos                                                1.274.434,18

Materiales y productos de uso de la construcción                  1.942.677,03

Herramientas y accesorios                                                      1.100.000,00

Útiles, materiales y suministros diversos                                  750.000,00

Recolección de Basura

Servicios                                                                                12.263.107,70

Servicios básicos                                                                        270.000,00

Servicios comerciales y financieros                                            120.000,00

Servicios de gestión y apoyo                                                  4.800.000,00

Capacitación y protocolo                                                             30.000,00

Mantenimiento y reparación                                                   6.180.000,00

Materiales y suministros                                                      14.460.000,00

Productos químicos y conexos                                                2.330.000,00

Materiales y productos de uso de la construcción                  9.780.000,00

Herramientas y accesorios                                                      1.300.000,00

Útiles, materiales y suministros diversos                               1.050.000,00

Maquinaria equipo y mobiliario                                            13.797.264,74

Acueducto

Servicios                                                                                  9.935.711,12

Servicios básicos                                                                     2.652.267,06

Servicios comerciales y financieros                                            120.000,00

Servicios de gestión y apoyo                                                  1.681.446,45

Capacitación y protocolo                                                             30.000,00

Mantenimiento y reparación                                                   4.150.000,00

Materiales y suministros                                                      11.711.088,45

Productos químicos y conexos                                                1.500.000,00

Materiales y productos de uso de la construcción                  7.961.088,45

Herramientas y accesorios                                                      1.300.000,00

Útiles, materiales y suministros diversos                                  950.000,00

Maquinaria, equipo y mobiliario                                                100.000,00

Mantenimiento de caminos

Servicios                                                                                  2.239.733,22

Servicios básicos                                                                          10.000,00

Servicios comerciales y financieros                                              20.000,00

Mantenimiento y reparación                                                   1.520.000,00

Materiales y suministros                                                      11.593.826,27

Productos químicos y conexos                                                2.000.000,00

Materiales y productos de uso de la construcción                  7.093.826,27

Herramientas y accesorios                                                      2.000.000,00

Útiles, materiales y suministros diversos                                  500.000,00

Mantenimiento de Parques

Servicios                                                                                     104.000,00

Materiales y suministros                                                        2.550.000,00

Productos químicos y conexos                                                   400.000,00

Materiales y productos de uso de la construcción                  1.850.000,00

Útiles, materiales y suministros diversos                                  300.000,00

Educativos Culturales y Deportivos

Servicios                                                                                     308.392,54

Servicios básicos                                                                          20.000,00

Servicios comerciales y financieros                                            120.000,00

Mantenimiento y reparación                                                        60.000,00

Materiales y suministros                                                           810.000,00

Útiles, materiales y suministros diversos                                  810.000,00

Maquinaria, equipo y mobiliario                                             1.000.000,00

Servicios Sociales Complementarios

Servicios                                                                                     829.233,10

Servicios comerciales y financieros                                            120.000,00

Servicios de gestión y apoyo                                                     100.000,00

Capacitación y protocolo                                                             30.000,00

Mantenimiento y reparación                                                      150.000,00

Materiales y suministros                                                           400.000,00

Útiles, materiales y suministros diversos                                  400.000,00

Maquinaria, equipo y mobiliario                                                200.000,00

Estacionamiento y terminales

Servicios                                                                                     252.505,04

Servicios comerciales y financieros                                            150.000,00

Materiales y suministros                                                        2.000.000,00

Materiales y productos de uso de la construcción                  2.000.000,00

Protección Medio Ambiente

Servicios                                                                                     250.000,00

Servicios comerciales y financieros                                            120.000,00

Mantenimiento y reparación                                                      130.000,00

Materiales y suministros                                                           550.298,20

Productos químicos y conexos                                                   200.000,00

Bienes duraderos                                                                        100.000,00

Maquinaria, equipo y mobiliario                                                100.000,00

Mantenimiento de Edificios

Servicios                                                                                  1.120.000,00

Mantenimiento y reparación                                                   1.120.000,00

Materiales y suministros                                                        1.680.000,00

Materiales y productos de uso de la construcción                  1.680.000,00

Administración General

Servicios                                                                                12.382.202,56

Servicios básicos                                                                     4.680.000,00

Servicios comerciales y financieros                                         1.290.000,00

Servicios de gestión y apoyo                                                     100.000,00

Capacitación y protocolo                                                           100.000,00

Mantenimiento y reparación                                                   5.029.861,39

Productos químicos y conexos                                                1.247.449,19

Herramientas, repuestos y accesorios                                        900.000,00

Olger Alpízar Villalobos, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 2815).—C-102600.—(9036).

 

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS AÑO 2006

                                                                                                                                                        Período

Descripción                                                                                                Monto                    presup.

SERVICIOS                                                                                       175.445.535,73       I-II Semestre

ALQUILERES                                                                                      3.469.187,00       I-II Semestre

Alquiler maq., equipo y móvil                          3.469.187,00

                                                                                                                                                        Período

Descripción                                                                                                Monto                    presup.

SERVICIOS BÁSICOS                                                                   111.086.042,49       I-II Semestre

Servicio de agua y alcantarillados                  1.080.000,00

Servicio de energía eléctrica                             2.140.000,00

Servicios de correo                                                    50.000,00

Servicio de telecomunicaciones                          700.000,00

Servicios generales                                              7.000.000,00

Otros servicios básicos                                 100.116.042,49

SERVICIOS COMERCIALES

Y FINANCIEROS                                                                                 2.100.000,00       I-II Semestre

Publicidad y propaganda                                  1.300.000,00

Impresión, encuadernación y otros                     500.000,00

Comis. y gast. x serv. Financ. y comer.               300.000,00

SERVICIOS DE GESTIÓN Y

APOYO                                                                                                22.879.375,00       I-II Semestre

Servicios Jurídicos                                              4.000.000,00

Otros servicios de gestión y apoyo             18.879.375,00

GASTOS DE VIAJE Y

TRANSPORTE                                                                                      2.548.924,54       I-II Semestre

Transporte dentro del país                                 1.450.000,00

Viáticos dentro del país                                     1.098.924,54

SEGUROS, REASEG. Y

OTRAS OBLIG.                                                                                    6.134.819,87       I-II Semestre

Seguros                                                                   6.134.819,87

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO                                               9.575.000,00       I-II Semestre

Actividades de capacitación                             8.575.000,00

Actividades protocolarias y sociales                500.000,00

Gastos de represen institucional                        500.000,00

MANTENIMIENTO Y

REPARACIÓN                                                                                   17.652.186,83       I-II Semestre

Mantenimiento de edificios                               2.727.250,00

Mant. vías de comunicación                                 802.736,83

Mant. instalaciones y otras obras                    8.000.000,00

Mant.  y repar. equipo transporte                     4.022.200,00

Mant. y repar. mobiliario oficina                         500.000,00

Mant. y repar. equipo cómputo                            500.000,00

Mant. y repar. otros equipos                             1.100.000,00

MATERIALES Y SUMINISTROS                                                38.592.402,07       I-II Semestre

PRODUCTOS QUÍMICOS Y

CONEXOS                                                                                           15.624.493,33       I-II Semestre

Combustibles y lubricantes                            11.719.206,05

Produc. farmaceut. y medicinas                         2.500.000,00

Tintas, pinturas y diluyentes                               403.000,00

Otros productos químicos                                 1.002.287,28

ALIMENTOS Y PRODUC.

AGROP.                                                                                                  1.550.000,00       I-II Semestre

Alimentos y bebidas                                           1.550.000,00

MATERIALES Y PRODUCTOS

DE USO EN L                                                                                       9.300.000,00       I-II Semestre

Mat. y produc. eléc., tel. y cóm.                            500.000,00

Materiales y productos de plásticos                  300.000,00

Otros mat. y produc. construcción                  8.500.000,00

HERRAMIENT., REPUESTOS

Y ACCESOR.                                                                                         1.222.483,30       I-II Semestre

Herramientas e instrumentos                                822.483,30

Repuestos y accesorios                                          400.000,00

ÚTILES, MATERIALES Y

SUMINISTROS                                                                                   10.895.425,44       I-II Semestre

Útiles y material oficina y cómputo                 3.395.425,44

Productos papel, carbón e impresos               4.300.000,00

Textiles y vestuarios                                               500.000,00

Útiles y materiales de limpieza                         1.500.000,00

Útiles y mater. cocina y comedor                         200.000,00

Otros útiles, material y suminist.                     1.000.000,00

BIENES DURADEROS                                                                     9.898.779,21       I-II Semestre

MAQUINARIA, EQUIPO Y

MOBILIARIO                                                                                        9.898.779.21       I-II Semestre

Equipo de transporte                                          1.000.000,00

Equipo y mobiliario de oficina                        4.300.000,00

Equipo y programas de cómputo                     3.600.000,00

Maquinaria y equipo diverso                               998.779,21

San Pablo de Heredia, 30 de enero del 2006.—Proveeduría Municipal.—Lic. Hugo Miranda Alvarado, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. 11799).—C-57620.—(8594).

 

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA

PLAN DE ADQUISICIONES DE SERVICIOS

PARA EL AÑO 2006

El Concejo Municipal del Distrito de Paquera realizará compras de servicios para el año 2006, según se detalla:

COMPRA DE SERVICIOS              ¢ 30.000.000,00

Para más información llamar al teléfono 641-0025, Fax 641-0015.

Paquera, 23 de enero del 2006.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(9498).

 

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

ORDINARIO PROYECTADO PARA EL AÑO 2006

De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 7.1, 7.2 y 7.3 de su Reglamento General, se adiciona el Programa de Adquisiciones Proyectado para este año del siguiente modo:

Gasto/Objeto:

20401: Herramientas e instrumentos.

Descripción                                    Monto ¢                          Semestre

Termómetro infrarrojo                   100.000,00                           Primero

Lic. Allan Herrera Herrera, Subproveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 0266-2006).—C-6070.—(10677).

 

LICITACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación con la facultad

que se le otorga mediante ley 7800, Capítulo IV, artículo 12

y artículo 18 del Decreto Ejecutivo 28922-C

Abre concurso público para el nombramiento del Director Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación para el período de cuatro años, del 8 de mayo del 2006 al 7 de mayo del 2010.

Los candidatos deberán cumplir, con los siguientes requisitos:

1.  Ser costarricense

2.  Tener el grado de licenciado como mínimo en una carrera atinente al cargo.

3.  Poseer como mínimo cinco años de experiencia en funciones similares.

4.  Estar incorporado al colegio respectivo.

Los atestados deberán presentarse en la Secretaría del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en sobre cerrado, sita Gimnasio Nacional, La Sabana, San José, a partir del 13 y hasta el 24 de febrero del 2006, en horario de oficina de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes.

San  José, 7  de  febrero  del  2006.—M.Ed.  Jorge  Rodríguez  Aguilar, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 6261).—C-12670.—(10807).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE RECURSOS MATERIALES

LICITACION POR REGISTRO 003-2006

Papel varios tipos

La Subárea de Compras del Hospital Nacional Psiquiátrico, recibirá ofertas hasta las 10:00 a.m. del 28 de febrero del 2006, por adquisición de:

“Papel varios tipos”.

Los interesados retirar el cartel en la Subárea de Compras de este Hospital.

San José, 6 de febrero del 2006.—Subárea de Compras.—Silvia Bolaños Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(10634).

 

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000006

Filtros desleucocitadores

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 15 de marzo del 2006, para la adquisición de:

Ítem 1 (A.1):

2.800 Ud. filtros para remover leucocitos de 3 a 6 unidades de concentrados de plaquetas. Para uso al pie de la cama del paciente.

Ítem 2 (A.2):

22.000 Ud. filtros para remover leucocitos de 3 a 6 unidades de concentrados de plaquetas. Para uso en el Banco de Sangre.

Ítem 3 (A.3):

51.500 Ud. filtros para remover leucocitos de concentrados de glóbulos rojos. Para uso en el Banco de Sangre.

Ítem 4 (A.4):

12.000 Ud. filtros para remover leucocitos de concentrados de glóbulos rojos. Para uso al pie de la cama del paciente.

Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso están insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, ubicada en el piso comercial del Edificio Anexo. Horario de 07:00 a. m. a 03:00 p.m.

San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-12120.—(10678).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000007

Contratación de servicios para la atención farmacéutica

y el despacho de recetas, provenientes del Sistema

Médico de Empresa y del Sistema Mixto

de Atención-Área de Salud Cartago

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 14 de marzo del 2006, para la adquisición de: Contratación de servicios para la atención farmacéutica y el despacho de recetas, provenientes del Sistema Médico de Empresa y del Sistema Mixto de Atención-Área de Salud Cartago.

Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso se encuentran incluidas en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en el piso comercial del Edificio Jenaro Valverde Marín. Horario de 7:00 a. m. - 3:00 p. m.

San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-7720.—(10679).

 

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 01-06

Servicios profesionales para la parametrización de la sociedad AERO

en SAP R/3 para la Dirección Empresas Comerciales del IMAS

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las diez horas del día 22 de febrero del 2006, para la licitación en referencia, previo al pago de mil colones (¢1.000,00), en la Caja General, el cual podrán retirar mediante el CD con cartel respectivo conteniendo las especificaciones especiales y generales en la Proveeduría del IMAS, sita: Barrio Francisco Peralta, de Pollos Kentucky 75 metros sur, primer piso, Edificio Central.

San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—Nº 83677.—(10778).

 

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 9-016-06

Contratación de los servicios de alimentación para el personal

de Recope ubicado en el Plantel El Alto

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación por Registro N° 9-016-06, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 9:00 horas del día 3 de marzo del 2006.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00.

Los interesados en participar en este procedimiento contractual, deberán estar inscritos en el registro de proveedores de Recope antes de la presentación de la oferta.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 17 de febrero del 2006 a las 13:30 horas en la entrada principal del Plantel El Alto.

San José, 6 de febrero del 2006.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora de Suministros.—1 vez.—(2005-5-0107).—C-7720.—(10813).

 

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 06-2005

Contratación de servicios de limpieza en

las oficinas centrales de la Dirección

General de Aviación Civil

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 07-2006, artículo 11 del Consejo Técnico de Aviación Civil, celebrada el 30 de enero del 2006, se adjudica la Licitación Pública Nº 06-2005 denominada contratación de servicios de limpieza en las oficinas centrales de la Dirección General de Aviación Civil:

Servicios Múltiples Especializados Sermules S. A., cédula jurídica Nº 3-101-292783.—Oferta Nº 1.

Contratación de servicios de limpieza en las oficinas centrales de la Dirección General de Aviación Civil.

Consistente en:

Contratación de los servicios de limpieza de las oficinas centrales de la Dirección General de Aviación Civil, entendida en adelante como DGAC, por un período de doce meses, prorrogable a criterio de la Administración por períodos iguales, hasta un máximo de cuatro años.

·    Precio mensual                                                    ¢1.375.000,00

·    Precio anual                                                       ¢16.500.000,00

Total a adjudicar                                                $16.500.000,00

     Garantía de cumplimiento                                                     5%

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta presentada.

José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17626).—C-14320.—(10680).

 

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIONES PÚBLICAS Nº 87 y 91-2005 (Desiertas)

Arrendamiento de Equipo y Maquinaria para ser utilizada

en caminos vecinales varios de los cantones de Los Chiles

y San Carlos, respectivamente

Se avisa a todos los interesados en estas licitaciones, para el Programa de Rehabilitación de la Red Vial Cantonal-MOPT-KFW,  que por resolución de Declaratoria de Desierta Nº 0004-2006, de las 8:05 horas y resolución de Declaratoria de Desierta Nº 0005-2006, de las 8:15 horas, respectivamente, ambas del día 7 de febrero del 2006, se declaran desiertas dichas contrataciones,  ante la necesidad de la Administración de realizar un mayor análisis de las cantidades de maquinaria y otros aspectos que afectarán el objeto del contrato, de forma tal que satisfaga adecuadamente los intereses colectivos,  de conformidad con el artículo 29.4 y concordantes del Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 7 de febrero del 2006.—M.sc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional, a. í.—1 vez.—(10802).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-341-05

Alquiler de local o casa de habitación para

alojar la Oficina de Medicina Legal de Cartago

Se comunica a todos los interesados en este procedimiento de contratación que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día dos de febrero del año dos mil seis, dispuso adjudicarlo de la siguiente manera:

A: Grupo Agro Inmobiliario H y J S. A., cédula jurídica Nº 3-101-228966.

El alquiler del inmueble para ubicar la Oficina de Medicina Legal de Cartago, inscrito en el Registro Público, bajo el Sistema Mecanizado de Folio Real, matrícula Nº 045630, submatrícula 000, situado en el distrito primero del cantón primero de la provincia de Cartago, por una renta mensual de ¢875.000,00 pagaderos por mes vencido, más incrementos anuales de conformidad con los parámetros contenido en el artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.

Demás términos y condiciones conforme al cartel y a la oferta.

San José, 6 de febrero del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, subjefa a. í.—1 vez.—(10596).

 

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2005

Mantenimiento y reparación de los vehículos de la flotilla institucional

Se avisa a todos los interesados, que la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo tercero, artículo cuarto de la sesión extraordinaria Nº 3541, celebrada a las 07:35 horas del día 2 de febrero del 2006, sobre la Licitación por Registro, “Mantenimiento y reparación de los vehículos de la flotilla institucional”, resolvió:

Adjudicar la Licitación por Registro Nº 03-2005, por la suma de ocho millones de colones por año, a Tecnoauto La Florida S. A., conforme lo recomienda la Comisión de Contratación Administrativa (considerando quinto).

Moravia, 6 de febrero del 2006.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(10659).

AVISOS

FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN

DE LA INVESTIGACIÓN Y LA TRANSFERENCIA

DE LA TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

DE COSTA RICA

CONVENIO FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN

DE LA INVESTIGACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE LA

TECNOLOGÍA AGROPECUARIA DE COSTA RICA

(FITTACORI) – MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

(MIDEPLAN)

CONCURSO PÚBLICO Nº 03-2005

Construcción de una bodega de 120 m2 en la Estación Experimental

Enrique Jiménez Núñez - Cañas, Guanacaste

El convenio FITTACORI - MIDEPLAN, avisa a todos los interesados en esta contratación, que por acuerdo en el acta Nº 6 del Comité Técnico, donde adjudica el Concurso Público N° 3-2005, celebrada a las 11:30 a.m. horas del día 13 de diciembre del 2005, se declare:

Adjudicar:

Construcciones Peñaranda S. A., C. J. Nº 3-101-200102.

Adjudicación de la línea 1, monto total de adjudicación de ¢24.697.465,21 (veinticuatro millones seiscientos noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco con veintiún céntimos).

Plazo de ejecución por línea: 60 días naturales.

San José, 31 de enero del 2006.—Ing. Guadalupe Gutiérrez Mejía, Directora Ejecutiva FITTACORI.—M.B.A. Roberto Amador Sibaja, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 1854).—C-12670.—(10681).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 17-03-05

Mantenimiento preventivo del sistema

eléctrico del edificio José Figueres Ferrer

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 12, artículo IV, de la Sesión Ordinaria Nº 196, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 31 de enero del 2006, se adjudica según detalle:

Sistelem S. A.

Mantenimiento preventivo del sistema eléctrico del edificio municipal José Figueres Ferrer.

Monto de la oferta: ¢700.000,00 por mes.

Monto total por año ¢8.400.000,00.

Forma de pago: el pago se efectuará por mes vencido, para lo cual el contratista presentará ante el Órgano Supervisor designado por la Subdirección de Ingeniería, un informe mensual de los servicios prestados, junto a la respectiva facturación del mes, el cual a su vez, emitirá su criterio y comunicará lo pertinente a la Dirección Financiera, para que proceda al pago que corresponda por concepto de ejecución del objeto contractual. No se girarán pagos que no cuenten con la aprobación escrita del Órgano Supervisor del contrato. Las facturas que se presenten para el pago de los servicios deberán contar con la firma del Órgano Supervisor y estar autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa.

San José, 6 de febrero del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3171).—C-10470.—(10682).

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2005

Mejoramiento de caminos de lastre de la

Zona Sur del cantón de Turrubares

El Concejo Municipal de Turrubares en sesión extraordinaria Nº 03-2006, del 10/01/2006, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 03-2005 “mejoramiento de caminos de lastre de la zona sur del cantón de Turrubares”, a la empresa Constructora Hermanos Bustamante e Hijos S. A., por un monto de ¢21.850.000,00 (veintiún millones ochocientos cincuenta mil colones sin céntimos).

San Pablo, 17 de enero del 2006.—Roberto M. González Cordero, Alcalde Municipal.—1 vez.—(10479).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2005

Mejoramiento de la superficie de rodamiento del cuadrante

San Antonio Tulín de Turrubares

El Concejo Municipal de Turrubares en sesión extraordinaria Nº 03-2006, del 10/01/2006, acordó adjudicar la Licitación por Registro Nº 05-2005, “Mejoramiento de la superficie de rodamiento del cuadrante San Antonio Tulín de Turrubares”, a la empresa Zacho Costa Rica Enterprises S. A., cédula jurídica Nº 3-101-390754, por un monto de ¢12.825.250,00, (Doce millones ochocientos veinticinco mil doscientos cincuenta colones sin céntimos).

San Pablo, 17 de enero del 2006.—Roberto M. González Cordero, Alcalde Municipal.—1 vez.—(10480).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

Actualización Registro de Proveedores

Considerando que el artículo 108 de la Ley de la Contratación Administrativa y artículos 59.2 59.3.y 60.2 del Reglamento General de la Contratación Administrativa establece que se debe mantener un registro de proveedores de bienes y servicios; la Defensoría de los Habitantes de la República se complace en invitar a todas aquellas personas físicas y jurídicas interesadas en futuras contrataciones a formar parte de su Registro de Proveedores para lo cual deben pasar a recoger el formulario correspondiente y enviar la documentación solicitada al Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, sita Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur, teléfono 248-2374, Fax 258-6426. Aquellos que ya se hubieren inscrito, deberán actualizar la información y llenar el nuevo formulario con el fin de completar la nueva base de datos.

Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini.—1 vez.—(Solicitud Nº 30542).—C-6620.—(8597).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

Administración de la Clínica Central - Área de Salud Catedral Noreste, de la Caja Costarricense de Seguro Social.—San José a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil seis. Dado que en el procedimiento administrativo por incumplimiento contractual incoado contra la Empresa Movilux S. A., adjudicatario del ítem Nº 1 de la compra directa CD 2004-20, no ha podido ser notificada la resolución inicial por ser de domicilio actualmente desconocido de conformidad con lo que dispone el artículo 241.2 de la Ley General de la Administración Publica, se resuelve notificar por publicación en el Diario Oficial La Gaceta, lo siguiente: Clínica Central - Área de Salud Catedral Noreste. Caja Costarricense de Seguro Social Órgano Director del Procedimiento Administrativo - San José a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil seis. Procedimiento Administrativo tendente a determinar el incumplimiento de las obligaciones contractuales y la eventual determinación de daños y perjuicios causados a la Administración Publica, por la no entrega de un Archivo Metálico tipo tarjetero que le fuera adjudicado en el ítem Nº 1 de la compra directa N° CD 2004-20 cuyo valor cotizado era de ¢285.000,00 (doscientos ochenta y cinco mil colones). La fecha de entrega de dicho bien coincidía con la última fecha establecida por la Tesorería General de la Caja Costarricense de Seguro Social para el recibo de facturas con afectación del presupuesto de ese período, y dado que el Proveedor solicitó ampliación del tiempo de entrega se acordó recibir la factura únicamente para efectos de afectación presupuestaria, trámite que la Administración hizo ante el Fondo Rotatorio que le corresponde a la Clínica Central como Unidad de Pago, previa coordinación de que el pago correspondiente no se girara hasta que se cumpliera con la entrega del bien contratado. Sin embargo, por error el Fondo Rotatorio mediante transferencia electrónica depositó el dinero en la cuenta del Proveedor. Siguiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 13.2.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se le confiere audiencia por un plazo de diez días, al representante de dicha Empresa para expresar su posición y aporte la prueba que estime pertinente.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Hernán Serrano Gómez, Administrador.—Nº 82187.—(8521).

 

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA

El Departamento de Proveeduría del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, invita a todos los Proveedores interesados en formar parte del Registro de Proveedores. Esto con el fin de dar cumplimiento al artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa. Los requisitos se solicitan al Departamento de Proveeduría, con la Sra. Iris Flores, teléfono 641-0025, Fax 641-0015.

Paquera, 23 de enero del 2006.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(9497).

 

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

PROYECTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2005

Eliminación de obstáculo en la zona de seguridad,

Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación que se suspende hasta nuevo aviso la recepción de ofertas debido a que se presentó ante la Contraloría General de la República, objeción al cartel.

San José, 6 de febrero del 2006.—Bach. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17627).—C-4420.—(10683).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1817-2006 (Prórroga Nº 2)

Contratación de servicios profesionales para la fiscalización

de inversiones y valoración de bienes muebles e inmuebles

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 7 de marzo del 2006.

Las demás condiciones del pliego de condiciones se mantienen invariables.

La Uruca, 7 de febrero del 2006.—Lic. Erick Leyton Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. P Nº 1525-2006).—C-6620.—(10686).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 102-2005

Adquisición de relés de impedancia para subestaciones

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la Licitación arriba mencionada que el cartel fue sujeto a la siguiente corrección (corrección Nº 3).

Página 16/23.

Donde dice (de acuerdo con la corrección Nº 1): “Las fuentes de poder tendrán un voltaje auxiliar de entrada en un rango desde 60 a 250 VDC a través de convertidores DC/DC regulados, aislando las ondas transitorias entre el banco de baterías y los componentes electrónicos del relé. Deberá ser monitoreada e incluir una alarma para casos de fallas, con un contacto NA y uno NC, alambrados a bornes de regleta”.

Debe decir: “Las fuentes de poder tendrán un voltaje auxiliar de entrada en un rango de al menos entre 90 a 250 VDC a través de convertidores DC/DC regulados, aislando las ondas transitorias entre el banco de baterías y los componentes electrónicos del relé. Deberá ser monitoreada e incluir una alarma para casos de fallas, con un contacto NA y uno NC, alambrados a bornes de regleta”.

Aclaramos que en la corrección al cartel Nº 1, se indicó por error un rango fijo de voltaje de 60 a 250 VDC, y correctamente es un rango que cubra al menos los valores de voltaje comprendidos entre 90 a 250 VCD.

Fecha de apertura de ofertas: a las 14:00 horas del día 23 de febrero del 2006.

San José, 3 de febrero del 2006.—Licitaciones, Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-12670.—(10684).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-0006

(Circular Nº 3)

Ampliación estación de Bombeo Bajo Barrantes, San Ramón

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada que se hace la siguiente ampliación a las especificaciones técnicas establecidas en el cartel.

El diámetro de las válvulas es el siguiente:

1.  Válvula de alivio / sostenedora de presión: 150 mm de diámetro. (Se mantendrá en “stock”, para su posterior instalación).

2.  Válvula de control anticipadora de onda: 150 mm de diámetro, ubicada aguas arriba de la válvula de control de bomba, sobre la línea de impulsión.

3.  Válvula de control de bomba: 250 mm de diámetro, ubicada sobre la línea de impulsión, al costado norte del parqueo de la estación de bombeo.

Para la instalación, se deben de contemplar todos los accesorios requeridos para ello, como reducciones, uniones flexibles, bridas y otros.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 37497).—C-8270.—(10811).

 

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

     DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-06

(Ampliación del plazo)

Reconstrucción del local Nº 50

del Depósito Libre Comercial de Golfito

JUDESUR, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación de referencia que se ha ampliado el plazo para recepción de ofertas hasta las 15:00 horas del día 6 de marzo del 2006.

Cualquier consulta adicional favor referirse a la Proveeduría de JUDESUR, a los teléfonos 775-03-15, 775-05-15, 775-18-11, 775-04-96, con la extensión 132.

Lic.  Karla Moya Gutiérrez, Proveedora.—1 vez.—(10809).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REMATE Nº 9-235-05 (Enmienda Nº 1)

Venta de repuestos y accesorios de equipo de cómputo,

instrumentos de medición, tubería, maquinaria,

brazos cargaderos, telecomunicaciones, pinturas,

químicos, bombas perforadoras, artículos

eléctricos y de automóvil

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que deben pasar al primer piso de las oficinas centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel.

San José, 6 de febrero del 2006.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-0107).—C-4970.—(10685).

 

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

Publíquese en el diario oficial La Gaceta, lo acordado en sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5397, artículo 4º, inciso II, celebrada el día 17 de enero del 2006.

SE ACUERDA:

Aprobar el “Código de Ética de la Auditoría General del Instituto Costarricense de Turismo”, remitido mediante oficio AG-065-2006, con el fin de que éste provea la cultura ética en la ejecución de las funciones y en el comportamiento de los funcionarios que la integran como se transcribe a continuación:

“Auditoría General del Instituto Costarricense de Turismo, San José, a las ocho horas, del veinticinco de noviembre del 2005.

Considerando:

1º—El artículo 11 de la Constitución Política establece la obligación personal para que cada servidor público rinda cuenta en y sobre el cumplimiento de sus deberes, siendo que cada persona en el ejercicio de sus obligaciones, debe tener en cuenta un marco ético de comportamiento acorde con principios elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista, eficacia, transparencia, resguardo de la hacienda pública, respeto a la legalidad y sometimiento a los órganos de control.

2º—El artículo 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno dispone como deber de los jerarcas y titulares subordinados lo siguiente:

1.  “Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de los demás funcionarios”

3.  La Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública, establece nuevos delitos, sanciones y disposiciones en general, para promover el correcto uso, manejo y comportamiento de los servidores públicos en relación con la hacienda pública.

4.  La Contraloría General de la República estableció las “Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a Observar por Parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General”, las cuales establecen una serie de enunciados y normas de comportamiento que deben ser acatadas por todos los Funcionarios Públicos y algunas normas específicas para los funcionarios de las Auditorías Internas del Sector Público.

RESUELVE:

Emitir el siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA PARA

LOS FUNCIONARIOS DE LA AUDITORÍA

Introducción:

El propósito del Código de Ética para los Funcionarios de la Auditoría General del Instituto Costarricense de Turismo es promover una cultura ética en la ejecución de las funciones que ésta debe ejecutar y en el comportamiento de los funcionarios de esta dependencia en el ejercicio de sus labores profesionales, cumpliendo con el objetivo de la función de la Auditoría Interna de ser una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones del Instituto y de ayudar a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, control y dirección.

CAPÍTULO I

Principios fundamentales

Artículo 1º—Los funcionarios de la Auditoría General deben guiar su conducta a partir de los principios fundamentales siguientes:

Legalidad constitucional: Principio que exige someter toda actuación pública al ordenamiento jurídico; solo lo expresamente autorizado por la Constitución y la ley es válido.

Igualdad: Principio de derechos humanos que exige tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación. No es aceptable una conducta pública que haga distinciones o discriminaciones.

Regularidad: Las operaciones y actos administrativos deben asentarse de manera correcta, en registros confiables financieros, presupuestarios o de otro tipo.

Eficiencia: Los negocios públicos deben maximizar los resultados ante la escasez de fondos y recursos; los objetivos de trabajo deben cumplirse al menor costo posible.

Eficacia: Mandato que busca adecuar y concretizar las políticas públicas, así como el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos.

Austeridad: La asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos públicos, deben orientarse a la satisfacción plena del interés público y al uso racional de éstos.

Transparencia: La rendición de cuentas obliga a que el ejercicio del poder y el cumplimiento de las funciones públicas asignadas se haga de cara a la administración.

Lealtad: Todo acto o conducta pública debe alcanzarse en función del país, la democracia, el bien común, la libertad, la justicia, la responsabilidad y la probidad.

Probidad: Obligación a trabajar por el interés público; la gestión debe atender las necesidades prioritarias, según lo que responsablemente se ha planificado. Esto obliga a mostrar rectitud y buena fe en el uso de las facultades que confiere la ley.

Responsabilidad: Se debe responder de frente al país y a los órganos de control, investigación y sanción, por las faltas, desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.

Integridad: Los actos deben estar alejados de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus amigos.

Honestidad: Todo interés diferente al público, que pudiese ocasionar un conflicto de intereses, debe ser declarado. De inmediato debe detenerse aquel actuar que potencialmente puede comprometer la recta honestidad y probidad que deben prevalecer.

Liderazgo: Se debe promover y respaldar con sano liderazgo y ejemplo los principios antes indicados.

Artículo 2º—Todos los funcionarios de la Auditoría General deben actuar de acuerdo a las normas de conducta que más adelante se detalla y que se agrupan en los enunciados siguientes:

1.  Independencia, objetividad e imparcialidad.

2.  Neutralidad política.

3.  Conflicto de intereses.

CAPÍTULO II

Normas de conducta sobre

independencia, objetividad e imparcialidad

Artículo 3º—Se debe ser independiente con respecto a la entidad fiscalizada, de grupos de intereses internos y externos, así como también deben ser objetivos al tomar decisiones.

Artículo 4º—Se deben ser independientes e imparciales en el ejercicio de su función, de hecho y en apariencia.

Artículo 5º—En todas las cuestiones con su labor, los funcionarios de la Auditoría General deben cuidar porque su independencia no se vea afectada por intereses personales o externos. La independencia no debe verse afectada por las presiones o las influencias de personas internas o externa a la propia entidad; por los prejuicios de los jerarcas y demás funcionarios acerca de las personas, la administración, los proyectos o los programas; por haber trabajado recientemente en la administración de la entidad a la cual sirven; o por las relaciones personales o financieras que provoquen conflictos de lealtades o de intereses. Los funcionarios de la Auditoría General están obligados a abstenerse de intervenir en asuntos donde tengan algún interés personal o familiar, directa o indirectamente.

Artículo 6º—Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada y en particular en la toma de decisiones, las cuales deberán ser exactas, objetivas y apegadas al marco jurídico establecido.

Artículo 7º—Los informes realizados deberán ser exactos y objetivos. Las conclusiones de los dictámenes e informes, por consiguiente, deben basarse exclusivamente en las pruebas y evidencia obtenidas y unificadas de acuerdo con las normas de auditoría.

Artículo 8º—Se deberá utilizar la información aportada por el Instituto y por terceros. Esta información deberá tenerse en cuenta de modo imparcial en los dictámenes emitidos. También se deberá obtener información acerca de los enfoques de la Administración. Sin embargo, estos enfoques no deberán condicionar las conclusiones resultantes, del estudio o campo.

CAPÍTULO III

Normas de conducta sobre neutralidad política

Artículo 9º—Se debe mantener la neutralidad política, tanto la real como la percibida, en el ámbito público y en el privado, de acuerdo con el régimen de prohibiciones legales existentes. Por lo tanto, se debe conservar la independencia con respecto a las influencias políticas partidistas o electorales para desempeñar con imparcialidad las responsabilidades asignadas.

CAPÍTULO IV

Normas de conducta sobre conflicto de intereses

Artículo 10.—Los funcionarios de la Auditoría General deberán proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses, rechazando regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar ante las instancias competentes esas acciones.

Artículo 11.—Se deben evitar toda clase de relaciones y actos inconvenientes, con personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad real o potencial de la institución para actuar, y por ende, para actuar con la independencia requerida.

Artículo 12.—Los funcionarios de la Auditoría General no deberán utilizar sus cargos con propósitos privados y deberán evitar relaciones y actos que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad, independencia e imparcialidad.

Artículo 13.—Los funcionarios de la Auditoría General no deberán aprovecharse indebidamente de los servicios que prestan para la institución, en beneficio propio, de familiares o amigos, directa o indirectamente.

Artículo 14.—Se debe mostrar y practicar una conducta moral y ética intachable.

Artículo 15.—Los funcionarios de la Auditoría General no deberán participar directa o indirectamente en transacciones financieras, aprovechándose de la información confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su cargo, de tal forma que ello les confiera una situación de privilegio de cualquier carácter, para sí o para terceros, directa o indirectamente.

Artículo 16.—Los funcionarios de la Auditoría General no deberán llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades en la función pública, o cuyo ejercicio pueda dar motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen a la persona o al Instituto.

Artículo 17.—Los funcionarios de la Auditoría General no deberán solicitar o recibir de personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, directa o indirectamente, colaboraciones para viajes, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o de un tercero.

Artículo 18.—Los funcionarios de la Auditoría General no deberán aceptar honorarios o regalías de cualquier tipo por discursos, conferencias o actividades similares, con excepción de lo que permita la ley.

Artículo 19.—Los funcionarios de la Auditoría General no deberán efectuar o patrocinar para terceros, directa o indirectamente, trámites, nombramientos o gestiones administrativas que se encuentren, o no, relacionados con su cargo, salvo que está dentro de los cauces normales de la prestación de esos servicios o actividades.

Artículo 20.—Los funcionarios de la Auditoría General no deberán usar las instalaciones físicas, el equipo de oficina, vehículos o demás bienes públicos a que tengan acceso, para propósitos ajenos al fin para el que están destinados.

Artículo 21.—Los funcionarios de la Auditoría General no deberán utilizar recursos o fondos públicos para la promoción de partidos políticos por medios tales como: campañas publicitarias, tarjetas, anuncios, espacios pagados en medios de comunicación, partidas del presupuesto de la República, compra de obsequios, atenciones o invitaciones, para beneficios de personas o grupos específicos.

Artículo 22.—Los funcionarios de la Auditoría General no deberán solicitar o aceptar directa o indirectamente regalos, comisiones, premios, donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo. Los presentes dados como símbolo de la amistad de un país, sean de valor artístico, cultural u otro, deben ponerse a las órdenes de los órganos públicos encargados de su registro y custodia dentro del mes siguiente a su recepción.

Artículo 23.—Los funcionarios de la Auditoría General no deberán dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la administración, o que fueren sus proveedores o contratistas.

Artículo 24.—Los funcionarios de la Auditoría General no deberán recibir, directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la Administración.

Artículo 25.—Los funcionarios de la Auditoría General no deberán aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de personas o grupos específicos, para procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios.

Artículo 26.—Los funcionarios de la Auditoría General deberán excusarse de participar en actos que ocasionen conflictos de intereses, por lo que deberán abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad pública, familiar o privada en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su investidura de servidor público, sea porque pueda comprometer su criterio u ocasionar dudas sobre su imparcialidad a una persona razonablemente objetiva.

Artículo 27.—Los funcionarios de la Auditoría General deberán resguardar, proteger y tutelar los fondos y recursos públicos. Todo acto contrario a tal imperativo, debe ser denunciado de inmediato ante las instancias correspondientes.

Artículo 28.—Los funcionarios de la Auditoría General deberán denunciar por las vías correspondientes, cualquier acto de corrupción.

Artículo 29.—Los funcionarios de la Auditoría General deben evitar relaciones inconvenientes con los directivos y el personal del Instituto y otras personas que puedan influir, comprometer o amenazar su capacidad para actuar.

Artículo 30.—Los funcionarios de la Auditoría General deberán evitar relaciones inconvenientes que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad o independencia.

Artículo 31.—Los funcionarios de la Auditoría General deben mantener confidencialidad respecto de la información que se les haya suministrado para el ejercicio de su trabajo o que hayan conocido con ocasión de éste, con excepción de lo que permita la ley.

San José, 25 de noviembre del 2005.—Departamento Administrativo.—Lic. Luis Ángel Matamoros Gómez.—1 vez.—(Solicitud Nº 48358).—C-171400.—(9046).

 

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE CAJA CHICA

Considerando:

I.—Que el Reglamento de Caja Chica de Correos de Costa Rica, publicado en La Gaceta 49 del 10 de marzo del año 2005, requiere ser reformado con el fin de ajustarlo a las necesidades de Correos de Costa Rica.

II.—Que la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A., mediante acuerdo N° 3397, tomado en la sesión extraordinaria seiscientos cuarenta y nueve, celebrada el día cinco de diciembre de 2005, dispuso reformar el Reglamento de Caja Chica. Por tanto,

Artículo 1º—Reformar los artículos 6 y 12 del Reglamento de Caja Chica, para que en adelante se lean así:

Artículo 6º—De los anticipos de dinero (vales) y adelantos de gastos de viaje y transporte.

Los anticipos de dinero (vales) y los adelantos de gastos de viaje por concepto de viáticos y transporte podrán ser cancelados por medio de caja chica, siempre y cuando no excedan los montos señalados en el artículo N° 5 de este Reglamento para el caso de los vales y el monto de ¢80.000,00 (ochenta mil colones exactos) para los adelantos de gastos de viaje y de transporte, los cuales podrán ser modificados por la Gerencia General, a solicitud expresa de la Gerencia de Administración y Finanzas, previo estudio técnico.

Queda terminantemente prohibido que un trabajador solicite un anticipo de dinero (vales) o adelanto de viáticos, si de previo tiene pendiente de liquidar alguno de éstos, aunque los mismos se encuentren dentro del plazo prescrito para su liquidación.

La persona que retire un vale o adelanto de gastos de viaje, de previo tendrá que firmar un documento que autorice a la empresa para que en caso de no liquidar el vale o el adelanto de gastos de viaje cuando corresponda, se le rebajará de su salario el monto del mismo; de conformidad con el Procedimiento de Cuentas por Cobrar, según sea el caso.

Que es obligatorio que el dinero solicitado a través de un vale sea exclusivamente destinado para la compra o servicio, por el cual fue autorizado; salvo en casos debidamente justificados por el superior inmediato.

Para montos superiores al anterior, se requerirá el trámite de emisión de cheques.

Artículo 12.—Del reintegro. Por asignada la caja chica, el encargado deberá velar porque sean restituidas las sumas pagadas con la frecuencia necesaria para que el fondo no llegue a agotarse; por lo tanto, aquel deberá solicitar los reintegros cuando mínimo al 25% del monto total del fondo; se exceptúa de este porcentaje a la Caja Chica del Departamento de Tesorería. Lo anterior se justifica por cuanto los reintegros deben elaborarse de forma individualizada por programa presupuestario y por la naturaleza del gasto Para este efecto deberá utilizarse el formulario “Reintegros de Caja Chica”. Los comprobantes en caja, para su reembolso no deberán sobrepasar los 30 días naturales, desde su emisión. Para los casos de facturas que lleguen al plazo indicado, siempre se deberá solicitar el reintegro aunque éstas no alcancen el 25% del fondo asignado.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 26 de enero del 2006.—Susy Moreno Amador, Gerente General.—1 vez.—Nº 82822.—(9430).

 

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2, 3, 4, 6 Y 8

DEL REGLAMENTO DE FARMACÉUTICOS ESPECIALISTAS

Y FARMACÉUTICOS AUDITORES

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, comunica a sus agremiados que en la asamblea general extraordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2005, se aprobó la modificación de los artículos 2, 3, 4, 6 y 8 del Reglamento de Farmacéuticos Especialistas y Farmacéuticos Auditores.

Artículo 2º—Se consideran Especialidades Farmacéuticas aquellos estudios de posgrado inherentes al campo farmacéutico, realizados por farmacéuticos y que reúnan los requisitos que establece este reglamento. En el caso de posgrados a distancia o capacitaciones no catalogadas como estudios de posgrado pero debidamente certificadas por una universidad, la Comisión evaluará la exigencia de dichos programas.

Artículo 3º—Se reconocen como Especialidades Farmacéuticas las siguientes:

Ciencias Farmacéuticas                  Salud Pública

-   Química Medicinal                              -   Salud Pública

-   Farmacognosia                                    -   Epidemiología

-   Biofarmacia                                         -   Gerencia de servicios y

-   Farmacocinética                                      establecimientos de salud

-   Físico Química Farmacéutica              -   Farmacovigilancia

-   Química Farmacéutica                         -   Farmacoeconomía

                                                                -   Farmacodependencia

                                                                -   Gerontología

                                                                -   Farmacoepidemiología

                                                                -   Administración de Servicios y/o

                                                                    Establecimientos de Salud

Ciencias Biomédicas                        Farmacia Industrial

-   Farmacología                                       -   Análisis y control de calidad de

-   Fisiología                                                 los medicamentos.

-   Bioquímica                                          -   Mercadeo y venta de

-   Toxicología                                              medicamentos

                                                     -   Aseguramiento de la calidad de

                                                         los medicamentos

                                                     -   Tecnología Farmacéutica

                                                     -   Farmacia Industrial

                                                     -   Cosmetología y Dermofarmacia

                                                                -   Biotecnología Farmacéutica

                                                                -   Ingeniería Farmacéutica

Farmacia Clínica

-   Farmacia de Hospital                          -   Farmacia de Comunidad

-   Farmacia Pediátrica                             -   Soporte Nutricional Clínico

-   Atención Farmacéutica                       -   Radiofarmacia

-   Farmacia Clínica                                  -   Información de medicamentos

-   Farmacoterapia                                       y farmacoterapéuticos

-   Farmacia Oncológica                           -   Farmacia Psiquiátrica

-   Farmacología Clínica                           -   Cuidados Paliativos

-   Toxicología Clínica                              -   Control del Dolor

-   Farmacocinética Clínica

                                                                Otros

                                                                -   Farmacia Homeopática

                                                                -   Farmacia Veterinaria

                                                                -   Merciología Farmacéutica

                                                                -   Fitoterapia

                                                                -   Farmacia Forense

Artículo 4º—La asamblea general extraordinaria establecerá la inclusión de especialidades distintas a las que se indican en este Reglamento, o exclusión por recomendación de la Junta Directiva del Colegio. La inclusión o exclusión de especialidades podrá ser solicitado por la Junta Directiva o por cualquier persona física o jurídica. En el caso que sea solicitada por las últimas, dicha solicitud deberá hacerse por escrito, exponiendo con toda claridad los motivos de la solicitud.

Artículo 6º—La Comisión de Especialistas Farmacéuticos tendrá un plazo de noventa días naturales para resolver las solicitudes que se sometan a su conocimiento, y de no hacerlo en ese plazo las solicitudes se tendrán por aprobadas.

Tanto en materia de reconocimiento y de registro la Comisión podrá solicitarle a los o las interesados o interesadas toda la información que considere necesaria para resolver.

En caso de duda la Comisión podrá remitir al Consejo de Educación Superior Universitaria Privada (CONESUP) toda la documentación cuando la especialidad haya sido otorgada en Costa Rica. Cuando ha sido otorgada en el extranjero podrá hacer todas las investigaciones o averiguaciones que crea convenientes. En ambos casos el plazo para que la Comisión se pronuncie se contará a partir de la fecha en que la Comisión reciba el informe del CONESUP, o termine la investigación en el extranjero.

Si la solicitud no cumple con todos los requisitos, dentro del mes siguiente a la fecha de recepción de la misma, la Comisión le indicará al interesado que proceda a completarlos, otorgándose para ello un plazo de un mes, vencido este, sin tener respuesta del interesado, devolverá la solicitud a la Junta Directiva para que proceda a archivarla sin que sea necesario informar o notificar al interesado.

Una vez dictaminada la resolución de la Comisión de Especialistas Farmacéuticos la pondrá en conocimiento de la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, para lo que corresponda.

Artículo 8º—Para solicitar la inscripción en el Registro de Especialistas Farmacéuticos se requiere:

1)  Ser miembro activo del Colegio de Farmacéuticos.

2)  Solicitar por escrito a la Junta Directiva su incorporación al Registro de Especialistas Farmacéuticos.

3)  Adjuntar el certificado de la universidad en que conste la especialidad efectuada (Diplomas o Certificados extendidos por Colegios Profesionales o Entidades No Universitarias no se consideran como documentos de carácter universitario, a no ser que vengan refrendados por la Universidad donde efectuaron los estudios).

4)  Certificación de las materias cursadas. En ellas se debe indicar el nombre de cada materia, la nota obtenida, el periodo en que se aprobó y el número de créditos

5)  Descripción del contenido de cualquier curso, cuando a juicio de la Comisión así se requiere para aclarar dudas sobre el mismo.

6)  Cuando el farmacéutico haya efectuado sus estudios de especialización en el extranjero deberá presentar el título, diploma o certificado debidamente autenticado por:

a.   Las autoridades correspondientes y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o similar del país donde se efectuaron los estudios.

b.  El cónsul de Costa Rica en ese país. Si no lo hubiere, el Cónsul más cercano que tenga jurisdicción de ese país o estado.

c.   El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

7)  Recibo que compruebe el pago hecho al Colegio de los respectivos derechos por el valor establecido por la Junta Directiva. En caso de ser denegada la inscripción, el pago mencionado será devuelto.

San José, 16 de enero del 2006.—Dr. Luis Pastor Quirós, Presidente.—Dra. Margarita Castillo Umaña, Secretaria.—1 vez.—(9157).

 

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2, 4 INCISO D), 6, 10, 11, 12,

13, 15 INCISOS C), D), E), F), G), 17 INCISOS C) Y D), 18 INCISO

C), 19, 20, 22, 23, 24, 25, 29, 32, 33, 34, 35 INCISO D), 36, 37, 38,

39, 40, 42, 43 Y 44 DEL REGLAMENTO DE RECERTIFICACIÓN

PROFESIONAL FARMACÉUTICA DE COSTA RICA.

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, comunica a sus agremiados, que en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2005, se aprobó la modificación de los artículos 2, 4 inciso d), 6, 10, 11, 12, 13, 15 incisos c), d), e), f), g), 17 incisos c) y d), 18 inciso c), 19, 20, 22, 23, 24, 25, 29, 32, 33, 34, 35 inciso d), 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43 y 44 del Reglamento de Recertificación Profesional Farmacéutica.

Artículo 2º—La misión de la Recertificación Profesional Farmacéutica de Costa Rica, es contribuir a garantizar a la sociedad costarricense la idoneidad del farmacéutico a lo largo de su vida profesional en los diferentes campos de su ejercicio.

Artículo 4º—Derogado inciso d).

Artículo 6º—Derogado.

Artículo 10.—La Junta Directiva garantizará la transparencia, la oportunidad y la eficacia de todos los procesos que se desarrollen en el SRPF.

Artículo 11.—La Asamblea General a solicitud de la Junta Directiva, dotará de los recursos necesarios a la Unidad de Recertificación Profesional Farmacéutica, para que dé apoyo administrativo a la CRPF en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 12.—La CRPF es el órgano con autoridad delegada de la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos para acreditar o denegar entes proveedores y actividades de EFC.

Artículo 13.—La CRPF será nombrada por la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica en las primeras cuatro sesiones ordinarias del año y estará integrada por cinco miembros activos de dicho Colegio. El Jefe del Departamento de Desarrollo Profesional será miembro permanente, con derecho a voz pero sin voto. Otros miembros activos de Colegio podrán participar como invitados en las sesiones de la CRPF, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 15.—Incisos c), d), e), f) y g):

c.   Proponer ante la Junta Directiva cambios parciales o totales al presente Reglamento.

d.  Realizar los estudios requeridos y emitir o revocar la acreditación a los Entes Proveedores y a las actividades de educación farmacéutica continua que se sometan a su consideración.

e.   Establecer los requisitos para que una actividad de EFC sea acreditada.

f. Homologar las actividades de EFC ofrecidas por otros entes a nivel nacional e internacional.

g.   Supervisar y evaluar, cuando lo considere pertinente, el desarrollo de actividades de EFC.

Artículo 17.—Incisos c) y d):

c.   Rendir a la Junta Directiva un informe semestral escrito de las actividades realizadas por la CRPF.

d.  Velar por el correcto funcionamiento de la información del SRPF.

Artículo 18.—Inciso c:

c.   Supervisar que los archivos de correspondencia recibida y enviada, los expedientes de los profesionales inscritos en el sistema y otros documentos se mantengan debidamente ordenados y custodiados.

Artículo 19.—El quórum de la CRPF lo constituyen tres miembros y las decisiones y resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes.

Artículo 20.—Las resoluciones de la CRPF serán apelables por el interesado ante la Junta Directiva dentro de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación.

Artículo 22.—Los entes proveedores de EFC podrán ser personas físicas, jurídicas, públicas o privadas.

Artículo 23.—La solicitud de acreditación de un ente proveedor debe presentarse por lo menos 30 días naturales antes de proveer alguna actividad de EFC.

Artículo 24.—La CRPF se pronunciará y comunicará el resultado al ente proveedor a más tardar 10 días naturales después de recibida la solicitud de acreditación.

Artículo 25.—Derogado.

Artículo 29.—El reconocimiento de actividades de EFC debe hacerse presentando su planeamiento a la CRPF en el formato establecido para tal fin, 30 días naturales antes de iniciar la actividad.

Artículo 32.—Una actividad de EFC reconocida para una fecha y sede determinadas, puede repetirse en otras fechas y en otras sedes previa solicitud a la CRPF, por lo menos con 30 días naturales de anticipación.

Artículo 33.—La CRPF tiene potestad para suspender la acreditación de un ente proveedor y el reconocimiento de una actividad de EFC, en caso de incumplimiento de requisitos o falsedad de datos a juicio de la Comisión.

Artículo 34.—Los créditos para la recertificación profesional farmacéutica se asignarán con base en la siguiente escala:

Tipo de actividad                                                        Créditos

1.   Cursos, talleres, jornadas, foros, paneles,             0,5 créditos/hora real de asistencia seminarios, mesas redondas, congresos,   1 crédito/hora real de participación conferencias, ciclos de conferencias y otros    2 créditos /hora real de aprovechamiento

2.   Pasantía profesional                                                   1 crédito/hora real

3.   Autoaprendizaje (revistas, Internet,                       De acuerdo con el valor homologado para

      teleconferencia u otros).                                             cada actividad

4. Exposición en actividades presenciales.                1 crédito/ hora real en actividades de

                                                                                                asistencia

                                                                                                1,5 créditos/hora real en actividades de

                                                                                                participación

                                                                                                2 créditos/hora real en actividades de

                                                                                                aprovechamiento

5.   Tutoría en pasantías profesionales                         2 créditos/hora real

6.   Docencia universitaria en farmacia y en                2 créditos/hora en grado

      otras ciencias de la salud                                           3 créditos/hora en postgrado

7.   Publicaciones

7.1   Libro con editorial                                                   20 créditos

                                                                                                Los créditos se asignan dividiendo el

                                                                                                número de créditos entre el número de

                                                                                                autores

7.2   Artículo en revista científica con comité           10 créditos

         editorial                                                                       Los créditos se asignan dividiendo el

                                                                                                número de créditos entre el número de

                                                                                                autores

7.3. Documentos (folletos, antologías,                        5 créditos

documentos técnicos, manuales y otros)            Los créditos se asignan dividiendo el

                                                                                       número de créditos entre el número de

                                                                                       autores

Artículo 35.—Inciso d):

d.  En caso de la docencia universitaria en farmacia y otras ciencias de la salud sólo se tomará en cuenta para aquellos profesionales en los que no sea su trabajo principal. Para el caso de los profesionales en los que la docencia sea su trabajo principal, se tomarán en cuenta las actividades de extensión docente.

Artículo 36.—Derogado.

Artículo 37.—Todo farmacéutico en condición de colegiado activo que desee recertificarse, debe inscribirse en el SRPF llenando la boleta de inscripción que le proporcionará el Colegio de Farmacéuticos y pagando la cuota periódica establecida.

Artículo 38.—Cada período de recertificación es por tres años. Los créditos no son acumulables de un año para otro, ni de un periodo para el otro.

En la primera recertificación el profesional farmacéutico debe documentar que obtuvo un mínimo de 30 créditos durante los tres años anteriores. Cada año el farmacéutico debe obtener como mínimo 10 créditos.

En la segunda recertificación el profesional farmacéutico debe documentar que obtuvo un mínimo de 45 créditos durante los tres años anteriores. Cada año el farmacéutico debe obtener como mínimo 15 créditos.

Artículo 39.—El farmacéutico solicitará a la CRPF cada año, por escrito y utilizando el formulario establecido para tal fin, el reconocimiento de las actividades de EFC en que participó a más tardar el 31 de octubre del año en curso.

Artículo 40.—La CRPF analizará la solicitud y asignará el número de créditos correspondientes en un término no mayor de 10 días naturales.

Artículo 42.—Derogado.

Artículo 43.—La Junta Directiva emitirá cada tres años el certificado al farmacéutico que hubiere cumplido con los requisitos establecidos por el SRPF para el periodo correspondiente. Los certificados serán entregados el 1° de diciembre de cada año.

Artículo 44.—Si la CRPF comprueba que un profesional farmacéutico incumplió algún requisito o aportó documentos falsos, procederá a solicitar a la Junta Directiva que anule la recertificación concedida.

San José, 16 de enero del 2006.—Dr. Luis Pastor Quirós, Presidente.—Dra. Margarita Castillo Umaña, Secretaria.—1 vez.—(9158).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Asamblea Extraordinaria de Representantes N° 02-05/06-AER, celebrada el jueves 19 de enero de 2005, acordó realizar las siguientes modificaciones al Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica:

Acuerdo N° 05.—Aprobar el proyecto de modificación del artículo 47 Bis del Reglamento Interior General, propuesto por la Administración, el cual cita:

“Artículo 47. Bis.—A los efectos del artículo 27, inciso c) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, los miembros de la Junta Directiva General perderán su credencial si incurren en nueve ausencias justificadas o injustificadas. Sin embargo, no incurrirán en ausencias justificadas o injustificadas, siempre y cuando cuenten con licencia previa otorgada por ese órgano.”

Acuerdo N° 06.—Se aprueba la propuesta de reforma al Reglamento Interior General del C.F.I.A. para la creación de un nuevo capítulo que se denomine “De la cooperación con la sociedad”:

“Proyecto Reforma del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos

La Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 23, inciso c) de su Ley Orgánica, N° 3663 del 10 de enero de 1996, reformada por Leyes N° 4925, del 17 de diciembre de 1971, N° 5361 del 16 de octubre de 1973 y N° 6975 del 30 de noviembre de 1989; procede a reformar el “Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos “, de conformidad con lo siguiente:

Considerando:

1º—Que el inciso c) del artículo 4 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, establece como fin primordial de esta Institución cooperar con las instituciones públicas y privadas en todo aquello que signifique mejorar el desarrollo del país. Igualmente, la norma indicada faculta al Colegio Federado a prestar ayuda a los colegiados para promover sus condiciones educativas, sociales, económicas, técnicas, artísticas y legales.

2º—Que, como consecuencia de esa obligación impuesta por el legislador, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tiene el deber de contribuir con la sociedad costarricense en el desarrollo del país, a través de acciones concretas de carácter patrimonial e intelectual, inspiradas en aspectos de solidaridad colectiva.

3º—Que a pesar de que el legislador estableció esa obligación al Colegio Federado, no existe de su ordenamiento jurídico una regulación precisa que delimite los campos de acción de los órganos de gobierno, de forma tal que esa cooperación pueda ser efectiva.

4º—Que en concordancia con lo anterior, resulta evidente e importante contar con un instrumento jurídico que permita regular la obligación impuesta por el legislador, siendo por esa razón que se hace necesaria una reforma al Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, que regule de manera precisa y efectiva los alcances de la cooperación, en aspectos de interés social, que deba prestar este Colegio profesional a la sociedad costarricense. Por lo tanto,

La Asamblea de Representantes, en uso de las facultades ya indicadas y en una fiel interpretación de la obligación impuesta a este Colegio Federado, procede a reformar el Reglamento Interior General, de la siguiente forma:

Acuerdo N° 01.—Agréguese un capítulo nuevo al Reglamento Interior General, que se denominará “Capítulo XV, De la cooperación con la sociedad” y que dirá así:

Artículo 110.—El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos podrá cooperar con organizaciones e instituciones estatales y privadas, en aspectos patrimoniales o intelectuales, que contribuyan al desarrollo social del país.

Artículo 111.—A los efectos del artículo anterior, deberá entenderse que el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos podrá otorgar ayudas de tipo económico e intelectual a las organizaciones e instituciones que lo solicitaran para proyectos que, por acuerdo razonado de la junta directiva, requieran la cooperación de la Institución. Estas ayudas podrían incluir la donación de sumas de dinero, de bienes del Colegio Federado y de servicios profesionales, en los campos de las Ingenierías y la Arquitectura.

Artículo 112.—Los beneficios que otorgue el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos a las organizaciones e instituciones públicas y privadas deberán tener como fin primordial, promover el mejoramiento social y económico de las comunidades y grupos de interés social a los cuales están dirigidos, en aspectos de la salud, de las condiciones de vida, del medio ambiente, del desarrollo intelectual y de la educación de esas personas.

Artículo 113.—Bajo ninguna circunstancia se otorgarán ayudas económicas o intelectuales a personas físicas, sean colegiados o no, que implique solventar una situación particular, si no forman parte de un grupo colectivo de interés social, cualquiera que sea su organización y siempre y cuando esté debidamente reconocida por el ordenamiento jurídico costarricense y en estricto apego a lo establecido en el artículo 110 de este Reglamento.

Artículo 114.—La Junta Directiva General destinará hasta un uno por ciento (1%) del presupuesto anual para prestar la cooperación indicada en este capítulo. Ese porcentaje será fijo y no podrá ser variado, bajo ninguna circunstancia, por cualesquiera de los procedimientos de modificación del presupuesto de este Colegio Federado.

Artículo 115.—La Junta Directiva General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, inciso n) de la Ley Orgánica de este Colegio Federado, procederá a emitir un reglamento especial, que regule los aspectos operativos y administrativos relacionados con lo establecido en este capítulo.

Artículo 116.—La Junta Directiva General será el órgano decisorio y la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitecto, el órgano ejecutor, de lo dispuesto en este capitulo.

Acuerdo N° 02.—En virtud de lo dispuesto en el acuerdo anterior, se procede a adecuar la numeración del Reglamento Interior General, de forma tal que el actual “Capítulo XV”, denominado “De las reformas del Reglamento”, pasa a ser el “Capítulo XVI”, y los artículos contenidos en dicho acápite, ajustarán su numeración.

Acuerdo N° 03.—Las reformas aprobadas por esta Asamblea de Representantes, regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial.”

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 2689).—C-42370.—(9531).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO

Y EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS AUTORIZADAS

Fundamento legal:

Ley de Juegos Nº 3 del 31 de agosto de 1922, Decreto Ejecutivo N° 8722 G del 13 de junio de 1978, y su reglamento N° 3510 G del 24 de enero de 1984.

Artículo 1º—Máquinas autorizadas. Únicamente se permitirán las máquinas denominadas Tragamonedas, (en las que no medie apuesta alguna o envite). Cualquier otro tipo de máquinas quedan excluidas especialmente en las que la ganancia del jugador no depende de sus habilidades sino de la suerte o del asar. Artículo I, reglamento 1397, 24 de enero de 1974.

Artículo 2º—Irregularidad. Si la Municipalidad logra determinar que en un negocio se encuentran instaladas más máquinas que las autorizadas, se levantará un acta en la que conste la irregularidad. Dicha acta deberá ser notificada al comerciante, quien en el plazo de 10 días hábiles improrrogables, deberá de pagar el monto establecido por concepto de patente municipal mas las multas de ley por las máquinas instaladas y no autorizadas. En caso de que el comerciante no acate lo dispuesto, la Municipalidad podrá exigir el retiro de las máquinas que en exceso el comerciante haya instalado en su negocio.

Articulo 3º—Lugares de comercio. Se prohíbe el establecimiento de este tipo de máquinas en locales en donde, como actividad primaria se expenda licor. En los demás establecimientos, las máquinas deben ser instaladas en cubículos que se encuentren separados del negocio. Queda absolutamente prohibida la instalación de estas máquinas en lugares que no sea el autorizado y destinado a este efecto. El número permitido de máquinas tragamonedas para cada negocio autorizado será de 2 máquinas y estará sujeto a estudio previo del Departamento de Administración Tributaria.

Artículo 4º—Horarios. De lunes a viernes de las dieciséis a las veintidós horas Sábados, Domingos y feriados, legalmente establecidos  de las trece horas a las veintitrés horas.

Artículo 5º—De la edad mínima requerida para los usuarios de las máquinas. Se autoriza el uso de las máquinas descritas en este reglamento a personas mayores de 18 años.

Artículo 6º—De las condiciones del Permiso de Funcionamiento. Dentro del recinto en el cual se instalen las máquinas que regula este reglamento y de manera visible, deberá colocarse el respectivo permiso de funcionamiento, rotulado con el nombre del negocio y la leyenda: “Prohibido el uso de estas máquinas a personas menores de edad”.

Artículo 7º—De las condiciones de los Locales autorizados. De acuerdo a lo que establece la Ley de Juegos y su Reglamento, los locales autorizados deberán reunir las siguientes condiciones:

a)  Iluminación suficiente que permita tener una visión clara y completa de lo que acontece en la sala.

b)  Amplitud suficiente para permitir libertad de movimiento a las personas participantes.

c)  Las de higiene y sanitarias determinadas por el Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Salud y de Ingeniería Municipal

Artículo 8º—De los locales no autorizados. Queda prohibida la instalación de las máquinas en locales ubicados a menos de ochenta metros de distancia de centros educativos, templos religiosos y centros de salud autorizados. Ley Nº 1387, 21 de noviembre de 1951. Reglamento 3510 G, 24 de enero de 1974. (artículo 8º).

Artículo 9º—Documentos a adjuntar al Área de Administración Tributaria:

a)  Copia certificada por notario público del convenio o contrato del propietario de las máquinas y el propietario del local o negocio Copia de la patente del establecimiento donde se pretende instalar las máquinas

b)  Señalar lugar o medio para recibir notificaciones.

c)  Formulario de solicitud debidamente lleno.

d)  Original y copia de formulario de inscripción ante Tributación Directa

e)  Permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud.

Artículo 10.—Permisos temporales. La Municipalidad se reserva el derecho de otorgar permisos temporales para el establecimiento de este tipo de máquinas durante la celebración de actividades especiales como festejos populares y patronales, turnos y actividades afines o similares.

Artículo 11.—Vigilancia del cumplimiento. Las autoridades de Policía, el Patronato Nacional de la Infancia e inspectores de Defensa Social, velarán por el cumplimiento de este reglamento y denunciarán a las autoridades respectivas las infracciones del mismo. Decreto ejecutivo 8722 G, 13 de junio de 1978, artículo 8º.

Artículo 12.—De las sanciones. Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas conforme a los artículo 5 y 25 de la Ley de juegos N° 3 del 31 de agosto de 1922. en caso de reincidencia en cualquiera de las infracciones se procederá a la cancelación de la patente de las máquinas sin que esto acarreé responsabilidad alguna para el estado o la Municipalidad respectiva. Decreto ejecutivo 8722 G, 13 de junio de 1978, artículos 9º y 10.

Artículo 13.—Este Reglamento deroga cualquier otro que haya dictado la Municipalidad.

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación.

Transitorio I.—Durante el primer año de actividad los negocios comerciales en que se establezcan las máquinas autorizadas en este Reglamento pagarán, por cada una de ellas, de acuerdo a lo que establece el artículo 14 de la Ley 7323 de Patentes de El Guarco, la suma de ¢ 25.000.00 (veinticinco mil colones 00/100) a partir del segundo año, el cálculo a pagar será el que establece el artículo 13, inciso c de la citada Ley.

Transitorio II.—Hasta tanto no se publiquen los requisitos respectivos para este tipo de actividad, los permisos que se otorguen bajo estas disposiciones se consideran como temporales o de carácter precario lo anterior por tratarse de una actividad nueva, la Municipalidad tomará este tiempo de prueba para determinar con mas exactitud el comportamiento del mercado con respecto a la actividad de las máquinas.

Aprobado por el Concejo Municipal de El Guarco en Acta Nº 234-05 del 20 de junio del 2005.

El Guarco, 1º de febrero del 2006.—Flor María Arrieta Pereira, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 27503).—C-55930.—(9532).

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

Comunica que en acta ordinaria número 04-2006, capítulo II, artículo 3º de la sesión ordinaria celebrada el veintitrés de enero del año dos mil seis, acordó en firme y por unanimidad realizar las siguientes modificaciones en el Reglamento de Becas, publicado en La Gaceta Nº 42 publicada el día martes 2 de marzo del año mil novecientos noventa y nueve.

Se modifica el artículo 12º, Capítulo II, para que en adelante se lea de la siguiente manera

“El monto de becas será de ¢8.000,00 (ocho mil colones) mensuales para estudios de secundaria y se entregará por mes vencido. Esta cantidad puede aumentarse por año.”

Se modifica el artículo 13, Capítulo II, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“En los casos de los alumnos de formación profesional o estudios superiores en el país el momento de la beca será de ¢15.000,00 (quince mil colones netos) por mes, para los estudiantes de formación profesional o estudios superiores fuera del país será de ¢20.000,00 (veinte mil colones netos) y se entregará por mes vencido, con el entendido de que cada estudiante tendrá que realizar trabajos u obras comunales, cuando el Concejo se lo solicite. Además dicho beneficio se otorgará únicamente hasta el grado académico de bachiller. Este monto puede aumentar cada año.”

Colorado, Abangares, 30 de enero del 2006.—Miguel Ángel Ortiz Rodríguez, Intendente Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8443).—C-13220.—(9044).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica al público en general que el certificado de inversión Nº 61583797 del Banco de Costa Rica, a nombre de Aída Luisa Naranjo Mata, cédula de identidad 1-283-043, por un monto de $2.110,00 y con fecha de vencimiento: 3 de enero de 2006, fue extraviado y se encuentra en trámite de reposición ante la indicada entidad bancaria. Es todo.

San José, 25 de enero de 2006.—Aída Luisa Naranjo Mata.—Nº 82279.—(8907).

 

A quien interese, hago constar que los siguientes cheques detallados del Banco de Costa Rica,

Cheque N°       Moneda               Cuenta                                                Nombre

                                                     Corriente N°                                      de la Cuenta

3968883          Colones        001-0233620-0         Ministerio de Hacienda UE-BID-MH-1284

91359869       Dólares         001-0236197-3         Ministerio de Hacienda UE-BID-1284 CONT

91359870       Dólares         001-02361973          Ministerio de Hacienda UE-BID-1284 CONT

(Formularios en blanco que han sido sustraídos)

Han sido reportado como robados por lo que se solicita al Banco de Costa Rica que les de contraorden de no pago.

San José, 26 de enero de 2006.—Johanna Mena Ávila, Oficial Operativo a. í.—Irene Gutiérrez R., Especialista Financiera.—Claudio Ansorena M., Coordinador General.—(9169).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL DE SAN RAMÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que la señora María Cecilia Alfaro Rojas cédula 9-057-868 deposito de Ahorro a Plazo Fijo.

                                                                             Fecha                  Monto

Certificado                 Monto ¢          Vencimiento           Cupón

16101560210214944           842.076,85          28-01-2006      Capitalizable

Lo anterior para cumplir con lo estipulado en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San Ramón, 31 de enero del 2006.—Lic.  Leonardo Araya Alpízar, Gerente.—(8646).

 

PERIFÉRICA DE TRES RÍOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, (Periférica de Tres Ríos), hace conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de Nora Durán Ramírez, cédula Nº 01-0369-0741.

Certificado Nº         Monto total ¢              Fecha vencimiento

16105560210104828          150.000,00                         30-01-2006

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Tres Ríos, 7 de enero del 2006.—Lic. Yadira Saravia Meléndez, Coordinadora.—(8997).

 

SUCURSAL EN PUNTARENAS

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sucursal en Puntarenas, hace del conocimiento y del público en general, que Zaida Zúñiga Gorgona, cédula de identidad 6-137-978, ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición del certificado de ahorro a plazo número 16100460210129919, por un monto de ¢746.225,00 (setecientos cuarenta y seis mil doscientos veinticinco colones netos) con vencimiento 28-12-2004, más ¢44.262,28 (cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta y dos con 28/100 colones) correspondiente a los intereses capitalizables del certificado, lo anterior para efectos de cumplir con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Puntarenas, 18 de enero del 2006.—Lic. Christiam Molina González, Gerente.—(8625).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

El Instituto Nacional de Seguros comunica por este medio, y en cumplimiento del Acuerdo Nº 003-P, firmado por el Presidente de la República y publicado en el Alcance Nº 38, del Diario Oficial La Gaceta Nº 91, del 14 de mayo del 2002, que dispuso enviar, en funciones propias de su cargo, a los señores Marco Murillo, Técnico Electricista y Alexander Abarca, Operario IV, ambos del Departamento de Servicios Generales 1 Departamento de Proveeduría, del 31 de enero al 4 de febrero del 2006, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos. La visita se realizará para participar en el curso 200c de Nortel, cuya descripción es Meridiam 1 Communication Server 1000 RLS 4.0 Familiarización. Los gastos de inscripción, traslados, hospedaje e impuestos de salida, de ambos funcionarios serán cubiertos por la firma Continex, de conformidad con el acuerdo II, Sesión N° 8768 del 23 de enero del 2006, tomado por la Junta Directiva.

San José, 27 de enero del 2005.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-7170.—(9543).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN JOAQUÍN DE FLORES

El suscrito jefe de la sucursal San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago el patrono Inversiones Comerciales Bienassis S. A., número patronal 3101344834-001-001 adeuda la suma total de ¢ 590.612,00 al día 30-01-2006, por concepto de cuotas obrero patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: del 01 al 10/2004. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.

Lic. Miguel Vargas Rojas.—1 vez.—(9545).

 

El suscrito jefe de la sucursal San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago el patrono Uribe Zuluaga Luz Yamile, número patronal 27913825-001-001 adeuda la suma total de ¢ 420.338,00 al día 30-01-2006, por concepto de cuotas obrero patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: del 06 al 12/2004, del 01 al 10/2005. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.

Lic. Miguel Vargas Rojas.—1 vez.—(9546).

 

El suscrito jefe de la sucursal San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago el patrono Alimentos La Casona S. A., número patronal 3101183805001-001 adeuda la suma total de ¢ 895.040,00 al día 30-01-2006, por concepto de cuotas obrero patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: del 02 al 11/2002 y 09/2004. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.

Lic. Miguel Vargas Rojas.—1 vez.—(9547).

 

El suscrito jefe de la sucursal San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago el patrono Avenue Seven Corporation S. A., número patronal 3101251970-001-001 adeuda la suma total de ¢ 565.987,00 al día 30-01-2006, por concepto de cuotas obrero patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas, por los períodos: del 04 al 12/2002 y 01/2003. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.

Lic. Miguel Vargas Rojas.—1 vez.—(9548).

 

El suscrito jefe de la sucursal San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago el patrono Pulpas Natuales, número patronal 3101278982-001-001 adeuda la suma total de ¢ 65.318,00 al día 30-01-2006, por concepto de cuotas obrero patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: del 08/2001, del 10 al 12/2001. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.

Lic. Miguel Vargas Rojas.—1 vez.—(9550).

 

El suscrito jefe de la sucursal San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago el patrono January ESQ Contreras, número patronal 27124995-001-001 adeuda la suma total de ¢ 349.512,00 al día 30-01-2006, por concepto de cuotas obrero patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: del 11 al 12/2004, del 01 al 12/2005. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.

Lic. Miguel Vargas Rojas.—1 vez.—(9551).

 

El suscrito jefe de la sucursal San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago el patrono Euro Distribuidores S. A., número patronal 3101222926-001-001 adeuda la suma total de ¢ 15.436.872,00 al día 30-01-2006, por concepto de cuotas obrero patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: mayo 2003 a enero 2004, marzo 2004 y abril 2004, noviembre 2005 a enero 2006. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.

Lic. Miguel Vargas Rojas.—1 vez.—(9553).

 

El suscrito jefe de la sucursal San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago el patrono Carlos Luis Muñoz Carballo, número patronal 204700287-001-001 adeuda la suma total de ¢ 193.393,00 al día 02-02-2006, por concepto de cuotas obrero patronales, ley de Protección al Trabajador, recargos, multas, por los períodos: agosto 2003, marzo 2004, abril 2004, mayo 2004, junio 2004, julio 2004, agosto 2004, setiembre 2004. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.

Lic. Miguel Vargas Rojas.—1 vez.—(9554).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real Nº 7-11504-001 y 002 del Partido de Limón, Cantón 01 Limón, distrito 03 Cahuita; Bordón, del puente sobre el río Tuba Creek, 2,4 km al sur, 400 metros oeste por calle de piedra y tierra y 150 metros norte sobre camino de tierra.

Según Registro Público y el plano catastrado L794490-202, este inmueble presenta un área de 4 ha. 9 331,07 metros cuadrados y es propiedad, en partes iguales de Efraín Alberto Salazar Herrera, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 1-560-423 y de Flor Elisa Molina Chacón, mayor, casada una vez, técnica en Rayos X, cédula 2-295-734, ambos son vecinos de Bordón, del puente sobre el Río Tuba Creek, 2,4 km. al sur, 400 oeste por calle de piedra y tierra y 150 metros al norte sobre camino de tierra. La propiedad presenta cabañas para alquiler, áreas dedicadas a la producción de plantas ornamentales como cortón y dracaena entre otros, además de algunos árboles de Laurel, Teca, Cachá, Chilamate, y Jabillo, también presenta árboles frutales entre los que se encuentran cítricos, mangostan, zapote colombiano y pipas. Sus linderos son: al norte, camino y lote Nº 118; al sur, con lotes Nº 122, 204 y 116; al este, con camino y lotes Nº 116 y 204, y oeste, con lotes 118 y 123.

La línea ingresa a la propiedad con un azimut de 108º 10’ 40” por la colindancia noroeste con Winfield Isaac Smith Lozanne Lozanne, hasta salir por la colindancia noreste con camino público.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 135.881 (ciento treinta y cinco mil ochocientos ochenta y un colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo Nº 176-2004.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 135.881 (ciento treinta y cinco mil ochocientos ochenta y un colones con ochenta y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad aquí descrita un derecho de paso (servidumbre) por el paso de la línea de transmisión Moín-Cahuita, sobre una franja de terreno con una longitud total sobre la línea del centro de 10,69 metros, con un área de afectación de 432,05 metros cuadrados, lo cual representa un 0,88% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros. Su forma es aproximadamente triangular de base 43,43 y de altura 19,90 metros de base. La línea de transmisión atraviesa la propiedad al frente de la calle pública, afectando un área de zona verde, árboles de teca y cachá entre otros.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurrique, mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado Nº C-522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5636 del 31 de agosto de 2004.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de enero del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(9579).

 

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº 7-78587-000 del Partido de Limón, cantón 010 Limón, distrito 02 Valle de la Estrella; 30 kilómetros al sur de la ciudad de Limón, carretera asfaltada a Sixaola, después del puente sobre el Río Estero Negro, en el desvío de Finca Manu, 2 km. al oeste, del desvío de Manu y luego 1,5 km al sur del desvío de San Clemente antes de llegar a puente sobre el Río Dixibre.

Según Registro Público y el plano catastrado L-948324-1991, este inmueble presenta un área de 6 ha. 9 007,38 metros cuadrados y es propiedad de Turquesa Dorada S. A., cédula jurídica 3-101-090981, domiciliada en San José, Edificios Forum, en Santa Ana, edificio B, 3° piso. Su apoderado generalísimo, sin límite de suma y tesorero es el señor Alessandro María Dal Bello, con único apellido, mayor, soltero, empresario, vecino de Padova, Italia, cédula de residencia Nº 7-58-182973-002245, Su naturaleza es terreno para cultivo de banano, lindante al norte, con Instituto de Desarrollo Agrario y Pedro Díaz; al sur, con río Dixibre, al oeste con Pedro Díaz Díaz y al este con la línea férrea, con un frente de 224,04 metros y Río Dixibre.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 100 000 (cien mil colones), según avalúo Nº 531-2004.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 100 000 (cien mil colones)

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Moín-Cahuita, sobre una franja de terreno; con un área de afectación de 978,37 metros cuadrados, de la propiedad por cuya forma topográfica, la afectación puede verse como en dos secciones. Lo cual representa un 1,42% del área total de la propiedad, con una longitud total en la línea centro de 21,59 sobre la sección 2, mientras que en la sección 1 la línea de centro está fuera de la propiedad.

Vista como en dos secciones, el ancho de la servidumbre es variado. Lo que puede llamarse la sección 1 tiene apariencia triangular con 11,01 metros de altura y 48,67 metros de base. La misma ingresa por el lindero norte, con Pedro Díaz Díaz y resto, y sale por el lindero sur, con Pedro Díaz Díaz, sobre cultivos de banano para exportación con un azimut de 143° 30’ 07”, con un área de 275,04 metros cuadrados. La sección 2 tiene una apariencia triangular con 23,41 metros de altura y 59,78 metros de base, ingresando por el sur con Jacqueline Hill Maclenon, hasta el lindero sur con Río Dixibre, sobre un área de 707,34 metros cuadrados.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, Nº 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 04 Jiménez, distrito 02 Tucurrique, mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado Nº C-522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5647 del 10 de noviembre del 2004.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 9 de enero del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(9580).

 

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº 7-44083-000 del Partido de Limón, cantón 10 Limón, distrito 4° Matama; Polonia, 50 metros al sur del puente sobre el Río Banano y 1,4 kilómetros al oeste sobre calle de tierra y piedra.

Según Registro Público y el plano catastrado L 899071-1990, este inmueble presenta un área de 9 ha. 3 228,86 metros cuadrados y es propiedad de Juan Carlos Moya Elizondo, mayor, casado una vez, profesor, cédula 1-695-287, vecino de San Antonio de Coronado, San José, 250 metros al este de Megasuper y 250 metros al sur en calle Lizano. Su naturaleza es terreno agrícola para autoconsumo sin manejos especializados; lindante al norte, con el río Banano; al sur, con calle pública; al este, con Servicios de Vagonetas S.A., y al oeste, con calle.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢1 175 328,15 (Un millón ciento setenta y cinco mil trescientos veintiocho colones con quince céntimos), según avalúo Nº 589-2004.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.175.328,15 (Un millón ciento setenta y cinco mil trescientos veintiocho colones con quince céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) por el paso de la línea de transmisión Moín-Cahuita, sobre una franja de terreno. La longitud total sobre la línea del centro es de 203,03 metros para un área de afectación de 6 090,91 metros cuadrados, lo cual representa un 6,53% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es regular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección central, afectando un área de tacotal, cultivos de plátano y de cacao sin asistencia, algunos árboles forestales remanentes de laurel, cenízaro, poró, guácimo, y caimito, entre otros.

La misma ingresa a la propiedad por la colindancia norte con el río Banano, con un azimut de 160° 00’ 55” y sale por la colindancia sur con calle pública con un azimut de 160° 01” 00”.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, Nº 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4º Jiménez, distrito 2 Tucurrique, mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón, sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5647 del 10 de noviembre de 2004.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 11 de enero del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(9581).

 

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº 7-011430-000 del Partido de Limón, cantón 01 Limón, distrito 02 Valle de la Estrella; Penshurt, Plaza Vieja, del cruce al Valle de la Estrella, 1 000 metros al noroeste sobre carretera asfaltada, y 300 metros al norte sobre camino de lastre del cruce del Servicentro Penshurt.

Según Registro Público y el plano catastrado L 8640-1970, este inmueble presenta un área de 6 ha. 2 641,03 metros cuadrados y es propiedad de Víctor Manuel Vega Saborío, mayor, costarricense, soltero, pescador, cédula 3-195-669. Su naturaleza es terreno para cultivos de plátano y yuca, además de árboles forestales como laurel, cedro, y frutales como manzana de agua, pejibaye, coco, nance, entre otros. Linda al norte, con río La Estrella y Enrique Palacios; al sur, Víctor Manuel Vega Saborío; al este, con Basilio Writh Writh, y al oeste, con Río La Estrella.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢990.785,60 (Novecientos noventa mil setecientos ochenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo Nº 420-2004.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢990.785,60 (novecientos noventa mil setecientos ochenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos)

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita un derecho de paso (servidumbre) por el paso de la línea de transmisión Moín-Cahuita, sobre una franja de terreno; con un área de afectación de 978,37 metros cuadrados, de la propiedad por cuya forma topográfica, la afectación puede verse como en dos secciones. Lo cual representa un 1,42% del área total de la propiedad, con una longitud total en la línea centro de 21,59 sobre la sección 2, mientras que en la sección 1 la línea de centro está fuera de la propiedad.

El ancho de la servidumbre es variado. Lo que puede llamarse la sección 1 tiene apariencia triangular con 11,01 metros de altura y 48,67 metros de base. La misma ingresa por el lindero norte, con Padro Díaz Díaz y resto, y sale por el lindero sur, con Pedro Díaz Díaz, sobre cultivos de banano para exportación con un azimut de 143° 30’ 07”, con un área de 275,04 metros cuadrados.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, Nº 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 04 Jiménez, distrito 02 Tucurrique, mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda la Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5642 del 21 de setiembre de 2004.

6º— Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 9 de enero del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(9583).

 

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita ampliar un derecho de servidumbre ya existente y cambio de condiciones, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Daniel Gutiérrez-Naranjo, sobre una finca inscrita en el Registro Público, Nº 239629-000 del partido de Alajuela, cantón 6° Naranjo, distrito 4° Cirrí Sur, sector de Quebrada Honda.

Según Registro Público y el plano catastrado A-734284-88, este inmueble presenta un área de 13 211, 64 metros cuadrados y es propiedad de Ruth María Escalante Carvajal, cédula 2-358-168, mayor, casada una vez, de oficios domésticos y es vecina de San Juan de Naranjo, 300 metros al este del bar-restaurante Los Pilones. Su naturaleza es terreno para cultivo de café, lindante al norte con Marvin Enrique Porras Zúñiga y Mar y Elio S.A., al sur con Liliana Chacón Ulate; al oeste con calle pública con 112, 31 metros y al este con quebrada en medio, El Puma Dorado S. A.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre y cambio de condiciones fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 3.062.645,10 (tres millones, sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco colones con diez céntimos), según avalúo Nº 571-2004.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de ampliar este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente en sede administrativa. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.062.645,10 (tres millones, sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco colones con diez céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario el avalúo constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la ampliación de un derecho de servidumbre y el cambio de condiciones, que se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de ampliación de servidumbre y cambio de condiciones sobre la existente para el paso de la línea de transmisión Daniel Gutiérrez - Naranjo, la cual afecta el sector oeste de la propiedad, donde se vería perjudicado, levemente, el cultivo de café y algunos árboles de Guabo.

La línea de transmisión afecta el 15,02% de la propiedad, se desplaza sobre la propiedad una longitud de 66,12 metros para una afectación de 1 984,56 metros cuadrados. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros. Su forma es trapezoidal.

La orientación de la servidumbre es de noroeste a sureste; ingresa por la colindancia norte con la propiedad de Ólger Arrieta Arrieta hasta salir por la colindancia sur con la propiedad de Adrián Salazar.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, número trescientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero, terreno para construir destinado a construcción de la subestación de el Proyecto Hidroeléctrico Peñas Blancas, sita en el Distrito trece Peñas Blancas, del Cantón dos San Ramón, Provincia de Alajuela, mide sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados, y linda así: norte, río Chachagua; sur, calle pública, con un frente de ciento siete metros con noventa y un centímetros en parte y con servidumbre de paso de veintidós metros con treinta cuatro centímetros; este, Fabio Luis López Salazar, oeste, Rafael Ángel Zamora Gamboa y tiene el plano catastrado número A- setecientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y seis-mil novecientos ochenta y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5647 del 10 de noviembre de 2004.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 2 de enero del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(9585).

 

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 7-39050-000 del Partido de Limón, cantón 01 Limón, distrito 02 Valle de la Estrella; 30 kilómetros al sur de la ciudad de Limón, carretera asfaltada a Sixaola, después del puente sobre el Río Estero Negro, en el desvío de Finca Manu, 2 km. al oeste, hasta el desvío de San Clemente y luego 1 km al sur del desvío de San Andrés.

Según el Registro Público y el plano catastrado L 6557-1991, este inmueble presenta un área de 2 ha. 4 853,30 metros cuadrados y es propiedad de Turquesa Dorada S.A. cédula jurídica 3-101-090981, domiciliada en San José, Edificios Forum, en Santa Ana, edificio B, 3° piso. Su Apoderado Generalísimo, sin límite de suma y tesorero es el señor Alessandro María Dal Bello, con único apellido, mayor, soltero, empresario, vecino de Padova, Italia, cédula de residencia Nº 7-58-182973-002245, Su naturaleza es para conservación del bosque, lindante al Norte con calle pública y vía férrea; al sur con IDA 158 y quebrada Bote; al oeste con IDA 158 y al este con la línea férrea.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 116.286,00 (ciento dieciséis mil doscientos ochenta y seis colones con cero céntimos), según avalúo Nº 582-2004.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 116.286,00 (ciento dieciséis mil doscientos ochenta y seis colones con cero céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad de descrita, un derecho de paso (servidumbre) para el paso de la línea de transmisión Moín-Cahuita, sobre una franja de terreno; con un área de afectación de 1 595,00 metros cuadrados, lo cual representa un 6,41% del área total de la propiedad, con una longitud total sobre la línea centro de 95,89 metros.

El ancho de la servidumbre en este tramo es variado, su apariencia trapezoidal. La línea de transmisión ingresa por la sección frontal en el lindero este con la vía férrea y un azimut de 198° 40’ 28’’, hasta salir por el lindero sur con quebrada Bote. El ancho de la servidumbre en esta sección es variable, ingresa con un ancho de 13,31 metros y sale con un ancho de 19,38 metros. La servidumbre de la línea de transmisión, recorre un área dedicada a la conservación de bosque natural y áreas de charrales.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, Nº 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 04 Jiménez, distrito 02 Tucurrique, mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S.A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado Nº C-522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5661 del 22 de febrero de 2005.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 10 de enero del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(9587).

 

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº 7-78591-000 del partido de Limón, cantón 1° Limón, distrito 2° Valle de la Estrella; 30 kilómetros al sur de la ciudad de Limón, carretera asfaltada a Sixaola, después del punte sobre el río Estero Negro, en el desvío de Finca Manu, 2 km. al oeste del desvío de Manu y luego 2 km., al sur del desvío de San Clemente a un costado de la empacadora finca Manu.

Según el Registro Público y el plano catastrado L-948332-1991, este inmueble presenta un área de 15 ha. 2 333,84 metros cuadrados y es propiedad de Turquesa Dorada S. A. cédula jurídica 3-101-090981, domiciliada en San José, Edificios Forum, en Santa Ana, edificio B, 30 piso. Su apoderado generalísimo, sin límite de suma y tesorero es el señor Alessandro María Dal bello, con único apellido, mayor, soltero, empresario, vecino de Padova, Italia, cédula de residencia Nº 7-58-182973-002245, Su naturaleza es terreno para cultivo de banano, lindante al norte río Dixibre; al sur con camino público; al oeste con Carlos Rojas Alpizar, IDA, Sixto Ortiz Ortiz e IDA y al este con camino público y la línea férrea.

A solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 467 939,90 (cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos treinta y nueve colones con noventa céntimos), según avalúo Nº 532-2004.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢467.939,90 (cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos treinta y nueve colones con noventa céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Moín-Cahuita, sobre una franja de terreno; con un área de afectación de 5 050,73 metros cuadrados, de la propiedad, lo cual representa un 3.76% del área total de la propiedad, con una longitud total en su línea centro de 209,17 metros.

La línea de transmisión ingresa por la sección lateral de la propiedad sobre el lindero noreste con río Dixibre, con un azimut de 143° 25’ 28’’, hasta el sitio para el puesto de torre, luego cambia su azimut a 82° 08’ 27’’, desde el puesto de torre hasta llegar al lindero sureste, con calle pública. Nuevamente ingresa a la propiedad por el lindero suroeste, con Roy Claxon English con un azimut de 82° 08’ 87’’, hasta salir al lindero este con vía férrea. El ancho de la servidumbre es variado y su forma es irregular. Esta variación en el ancho de servidumbre se debe a que la línea cambia de estructuras de soporte desde el sitio de torre hasta salir al puesto pasa sitio de poste sobre la vía férrea. La servidumbre de la línea de transmisión afecta el sector sur y pasa sobre áreas dedicadas a la agricultura intensiva de banano para exportación.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, Nº 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4º Jiménez, distrito 2º Tucurrique, mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón, sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado Nº C-522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5647 del 10 de noviembre de 2004.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 10 de enero del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(9589).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-5336.—San José, a las diez y treinta horas del veintitrés de enero de dos mil seis.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Autotransportes MEPE S. A., concesionaria de las rutas 725, descrita como: Limón-Sixaola; 725A, descrita como: Limón-Valle La Estrella; 725 ext., descrita como: Limón-Bananito; 725 ext., descrita como: Limón-Manzanillo; 725 ext., descrita como: Limón-San Andrés. Expediente ET-165-2005.

Resultando:

I.—Que el 11 de noviembre de 2005, ante la Autoridad Reguladora, Autotransportes MEPE S. A., representada por María Vanesa Pérez Rojas, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma, según certificación visible a folio 6; presentó (folios 2 a 102) solicitud tarifaria para las rutas números 725, descrita como: Limón-Sixaola; 725A, descrita como: Limón-Valle La Estrella; 725 Ext., descrita como: Limón-Bananito; 725 ext., descrita como: Limón-Manzanillo; 725 ext., descrita como: Limón-San Andrés.

II.—Que mediante sesión extraordinaria 26-2000, celebrada el 28 de agosto del año 2000, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, renovó la concesión a la empresa Autotransportes MEPE S. A., para la prestación del servicio en las rutas 725, descrita como: Limón-Sixaola; 725A, descrita como: Limón-Valle La Estrella; 725 ext., descrita como: Limón-Bananito; 725 ext., descrita como: Limón-Manzanillo; 725 ext., descrita como: Limón-San Andrés; 750, descrita como: San José-Sixaola; con vigencia hasta el día 30 de setiembre del 2007 (folios 17 a 21 del expediente OT-063-2002) y tiene Contrato de Concesión refrendado por la Autoridad Reguladora. Oficio 0215-RG-2003/1164 (folio 459 del expediente OT-063-2002).

III.—Que por oficio 1533-RG-2005/10731, del 22 de noviembre de 2005 (folio 104), la Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria.

IV.—Que mediante oficio número 867-DITRA-2005 / 10790 del 18 de noviembre de 2005, se le solicitó a la empresa la demostración de encontrarse al día con el canon de regulación.

V.—Que el 6 de diciembre de 2005 la petente envía nota explicativa en el sentido de que realizó las gestiones pertinentes, ante la oficina de Tesorería de la Autoridad Reguladora, para aclarar que se encuentra al día con las obligaciones (folios 107 a 108). Esto concuerda con nota remitida por parte de la Tesorería de la Autoridad Reguladora, que señala que no ha sido posible concluir el análisis histórico del canon de regulación que va desde el año de 1998 y que al mes de diciembre no se había concluido (ver folio 117).

VI.—Que con oficio número 0006-DITRA-2006 / 013, fechado 2 de enero de 2006, se le otorgó admisibilidad a la solicitud de modificación tarifaria (folios 111 a 112). El plazo legal para resolver vence el 1º de febrero de 2006.

VII.—Que antes de la petición arriba referida, Autotransportes MEPE S. A., individualmente había solicitado a la Autoridad Reguladora, modificación tarifaria en el año 2004, petición que se tramitó en el expediente ET-114-2004, en el que recayó la resolución RRG-4217-2004 de las 9:10 horas del día 17 de diciembre del año 2004, publicada en La Gaceta N° 16 del 24 de enero de 2005.

VIII.—Que en la presente petición, Autotransportes MEPE S. A., solicitó un incremento de 19,50% sobre las tarifas vigentes para las rutas rutas 725, 725A, 725 ext. Estas tarifas son las fijadas en la RRG-5051-2005 de 5 de octubre de 2005, publicada en La Gaceta Nº 202 del 20 de octubre de 2005. En el siguiente cuadro se muestran las tarifas vigentes, así como las solicitadas por la petente:

                                                                               Tarifas                                    Tarifas                          Incremento                   Incremento

                                                                                      Vigentes                               solicitadas                           absoluto                        relativo

                                                                             Tarifa             Adulto             Tarifa             Adulto         Tarifa           Adulto           Tarifa     Adulto

Ruta Nº                 Descripción                         Regular            Mayor           Regular            Mayor       Regular          Mayor          regular    Mayor

725          Limón - Sixaola

Limón - Sixaola                                                   1.465,00        1.100,00          1.750,00          1.315,00         285,00           215,00           19,50         19,50

Limón - Paraiso                                                   1.300,00           975,00          1.555,00          1.165,00         255,00           190,00           19,60         19,50

Limón - Margarita                                               1.150,00           865,00          1.375,00          1,030,00         225,00           165,00           19,60         19,10

Limón - Bribrí                                                     1.015,00           760,00          1.215,00             910,00         200,00           150,00           19,70         19,70

Limón Puerto Viejo                                                830,00           625,00             990,00             745,00         160,00           120,00           19,30         19,20

Limón - Home Creek                                             700,00           525,00             835,00             625,00         135,00           100,00           19,30         19,00

Limón - Cahuita                                                     555,00           280,00             665,00             335,00         110,00             55,00           19,80         19,60

Limón - Cruce Penshurt                                         420,00           210,00             500,00             250,00           80,00             40,00           19,00         19,00

Limón - Viscaya                                                     215,00               0,00             255,00                 0,00           40,00               0,00           18,60           0,00

725 A      Limón - Valle La Estrella

Finca 6 - Limón                                                      995,00           745,00          1.190,00             895,00         195,00           150,00           19,60         20,10

Finca 6 - Penshurt                                                  400,00               0,00             480,00                 0,00           80,00               0,00           20,00           0,00

Finca 6 - Siberia                                                     400,00               0,00             480,00                 0,00           80,00               0,00           20,00           0,00

Finca 6 - Jupiter                                                     320,00               0,00             380,00                 0,00           60,00               0,00           18,80           0,00

Finca 6 - La Guaria                                                255,00               0,00             305,00                 0,00           50,00               0,00           19,60           0,00

Finca 6 - Pandora                                                   195,00               0,00             235,00                 0,00           40,00               0,00           20,50           0,00

725 EXT Limón - Bananito

Limón - Bananito                                                   440,00           220,00             525,00             265,00           85,00             45,00           19,30         20,50

725 EXT Limón - San Andrés

Limón - San Andrés                                               535,00           270,00             640,00             320,00         105,00             50,00           19,60         18,50

725 EXT Limón - Manzanillo

Limón - Manzanillo                                            1.135,00           850,00          1.355,00          1.015,00         220,00           165,00           19,40         19,40

IX.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios Extra (folio 115) y Al Día (folio 116), el 5 de enero de 2006. Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta N° 8, del 11 de enero de 2006 (folio 118).

X.—Que en el informe de instrucción, visible a folios 142 a 144, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, no se presentaron oposiciones.

XI.—Que la audiencia pública se realizó en el salón de sesiones del Consejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Limón, el 20 de enero de 2006. El acta 5-2006, correspondiente a esa audiencia, corre a folios 150 a 156.

XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 0053-DITRA-2006, del 23 de enero de 2006, que corre agregado al expediente.

XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

1º—Que del oficio 0053-DITRA-2006, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para el análisis de la solicitud que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tomando la información de la demanda neta (obtenida de las estadísticas presentadas por la empresa) más los boletos de adulto mayor determinados de las estadísticas de ingreso que determina la Dirección de Servicios de Transporte de la Autoridad Reguladora. En cuanto a la distancia, se utilizó la indicada por el CTP y en cuanto a las carreras, se utiliza como referencia las autorizadas, ajustándolas según el criterio de considerar las que brinda la empresa si están por debajo de las autorizadas y se utilizan las autorizadas si la empresa brinda más carreras que las autorizadas; se actualizó a la fecha de celebración de la audiencia pública, el precio vigente del diesel -precio consumidor final-, mismo que fue fijado por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-5218-2005 de las 15:00 horas del día 12 de diciembre de 2005 y publicado en La Gaceta  246 del día 21 de diciembre de 2005; además se actualizó el tipo de cambio, considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón, del día 20 de enero del año 2006, día en que se realizó la audiencia pública, se actualizaron los salarios al primer semestre del año 2006.

Sobre el modelo desarrollado por el MOPT

2.  Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda): Se efectuó un análisis comparativo entre los volúmenes de pasajeros movilizados que consideró la Autoridad Reguladora para el último estudio de revisión tarifaria individual del año 2004 para las rutas en análisis (RRG-3372-2004 de las 10:00 horas del día 1º de marzo del año 2004) y la demanda bruta calculada (considera la demanda neta, obtenida de las estadísticas presentadas por la empresa, más los boletos de adulto mayor determinados de las estadísticas de ingreso que determina la Dirección de Servicios de Transporte de la Autoridad Reguladora), obteniéndose con la presente solicitud un aumento de un 4,51% (3.217 pasajeros mensuales en promedio). Por esta razón se consideró para el cálculo tarifario la información de la demanda bruta calculada. A continuación se presenta un análisis comparativo:

            Volúmenes         Volúmenes       Diferencia     Diferencia

Anterior Fijación     Calculados         Absoluta         Relativa

71.392,00                     74.609,00           3.217,00              4,51

3.  Los volúmenes de pasajeros señalados, se consideraron como base para disminuir el efecto adulto mayor, sustentado por medio de los boletos reportados ante la Autoridad Reguladora. La Dirección de Servicios de Transporte, utilizando la cantidad de pasajeros adultos mayores, por medio del ingreso mensual de boletos de los últimos 44 meses que la empresa está obligada a presentar mensualmente a la Autoridad Reguladora, determinó que la empresa entregó tardíamente los boletos de marzo, junio y noviembre de 2002 y los de mayo, julio y noviembre de 2003. Con respecto al procedimiento de los boletos de exoneración total o parcial de pasajes de transporte por autobús para adultos mayores adulto mayor, la Autoridad Reguladora por medio de la resolución RRG-2594-2002 de las 8:00 horas del día 12 de abril del año 2002 y publicado en, La Gaceta N° 76 del 22 de abril del año 2002, estableció el procedimiento para la recepción y comprobación de los boletos de exoneración adulto mayor recibidos de los operadores, señala en el Por tanto número 1 lo siguiente:

“La Autoridad Reguladora iniciará formalmente la recepción de los tiquetes de la exoneración adulto mayor, de parte de los operadores del transporte remunerado de personas, a partir del 15 del mes siguiente a la publicación en La Gaceta de esta resolución, cuando recibirá por única vez los tiquetes de meses acumulados; en lo que recibirá por única vez los tiquetes de meses acumulados; en lo sucesivo cada mes los tiquetes deberán ser entregados a más tardar el día 15 del mes siguiente y su incumplimiento equivaldrá a que no se consideren en la estimación de la disminución anual de la demanda, los tiquetes de los meses atrasados o de los meses en los que no se presentaron”.

4.  Desde que la Autoridad Reguladora ejerce la regulación económica del transporte público remunerado de personas, en la modalidad de autobuses, la empresa Autotransportes MEPE S. A., ha solicitado modificación tarifaria para todas las rutas concesionadas a su nombre, a saber ruta 700, San José-Valle La Estrella; 725, Limón-Sixaola; 725A, Limón-Valle La Estrella; 725 ext., Limón-Bananito; 725 ext., Limón-Manzanillo; 725 ext., Limón-San Andrés y la ruta 750, San José-Sixaola. Esta es la primera oportunidad que solicita tarifa para las rutas cuyo punto de origen es la ciudad de Limón.

5.  Para efectos de la determinación de los boletos de adulto mayor, se presenta el inconveniente que la empresa siempre había presentado, de forma consolidada, los boletos de todas las rutas donde brinda servicio, separados por porcentaje de descuento, pero no separados por ruta, esta separación de boletos por ruta, la inició a partir del mes de abril del año 2005.

6.  La problemática se nos presenta en los boletos que descuentan un 25% del valor total del pasaje (rutas con distancias superiores a 100 Km por viaje), porque en este porcentaje se concentran tres rutas, dos con punto de origen San José (las rutas 700 y 750) y una ruta con punto de origen Limón (ruta 725). Para obtener la cantidad de boletos correspondientes a la ruta 725 se siguieron los siguientes pasos:

a)  Desde el mes de abril 2005, la empresa desagrega los boletos recibidos por las rutas 700 y 750. Por diferencia se obtiene la cantidad de boletos recibidos por la ruta 725.

b)  Se obtiene un promedio de los boletos recibidos por las rutas 700 y 750 (216 boletos mensuales) y para el periodo abril 2002 - marzo 2005, se deduce mensualmente el promedio obtenido de las ruta 700 y 750 y con ello de forma aproximada se determina la cantidad de boletos de la ruta 725.

7.  Debido a lo anterior la demanda modificada quedaría de la siguiente manera:

                                                                                                Adultos                      Demanda

                                                        Demanda          mayores mensuales        modificada

EMPRESA                  74.927,00           7.959,00           66.968,00

DITRA                        74.609,00           7.604,81           67.004,19

DIFERENCIA ABS        -318,00              -354,19               36,19

DIFERENCIA %            -0,42%               -4,45%               0.05%

8.  Carreras: Las carreras autorizadas para las rutas concesionadas a Autotransportes MEPE S. A., fueron aprobadas por medio de los siguientes acuerdos:

  Artículos 18-19 de la sesión extraordinaria 26-2000 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 28 de agosto de 2000. (folios 55 al 58).

  Artículo 6.8 de la sesión ordinaria 21-2004 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 23 de marzo de 2004. (folios 50 al 53).

  Artículo 6.7 de la sesión ordinaria 64-2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 30 de agosto de 2005. (folios 37 al 49).

9.  Con base en lo anterior las rutas 725, 725A y 725 Ext. tienen autorizadas 1.347,33 carreras mensuales como promedio y la empresa según las estadísticas aportadas (folios 90 al 100) brinda en promedio 1.347,75 carreras mensuales. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

  Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.

  Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.

10.    Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, se consideran para la aplicación del modelo tarifario las carreras autorizadas por el Consejo de Transporte Público del MOPT, según se observa en el cuadro que se presenta:

Empresa          MOPT-CTP          Consideradas para estudio

1.347,75              1.347,33                              1.347,33

11.    Distancia: Se utilizó para el cálculo tarifario las distancias indica-das por el Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público (CTP) en el oficio DING 04-1302 (folios 59 al 60).

Ruta                                 Descripción                     Distancia

725                         Limón - Sixaola                              223,10

725A                      Limón - Valle La Estrella               118,80

725 ext.                   Limón - Bananito                             66,20

725 ext.                   Limón - San Andrés                         65,80

725 ext.                   Limón - Manzanillo                       144,40

12.    Flota: Mediante artículo 6.7 de la sesión ordinaria 64-2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 30 de agosto de 2005. (folios 37 al 49), se le autorizó a la empresa Autotransportes MEPE S. A., la segregación de la flota, estableciendo que las unidades placas LB-762, LB-763, LB-792, LB-793, LB-794, LB-1023, LB-1024, LB-1057 y LB-1058 operarán en las rutas 750, descrita como: San José-Sixaola y viceversa y 700, descrita como: San José-Valle-La Estrella y viceversa.

13.    Mediante artículo 5.16 de la sesión ordinaria 73-2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 25 de octubre de 2005. (folios 145 al 149) se autorizó a la empresa la inscripción de nuevas unidades teniendo un total de 34 unidades de las cuales 25 corresponden a la flota autorizada para brindar el servicio en las rutas 725, 725A y 725Ext. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, que todas las unidades están a nombre del concesionario.

14.    Como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a las rutas 725, 725A y 725 ext.

15.    Tipo de autobús: Por medio de las fijaciones tarifarias a nivel nacional, el MOPT ha definido la manera de clasificar las rutas, cambiando los criterios de clasificación originales utilizados, por ello el último criterio vigente para clasificación de rutas lo estableció por medio del oficio CTP-SE-01-0102810 fechado 4 de diciembre del año 2001 por medio del cual aporta el cuadro metodológico de la fijación tarifaria de oficio a nivel nacional, considerando el régimen de exoneración de pago del numeral 33 de la Ley Nº 3503 para los adultos mayores de 65 años. En este oficio que se adjunta al expediente tarifario ET-189-2001, el MOPT estratifica los servicios de transporte remunerado de personas en dos grandes grupos: urbanos e interurbanos y a su vez la agrupación de estratos se realiza por longitud de recorrido.

“SERVICIO INTERURBANO

El servicio interurbano es aquel que satisface las necesidades de movilidad entre centros urbanos distantes, más de 25 km uno del otro, a través de ejes de desarrollo de importancia y teniendo en consideración distintas características de la explotación, como es el caso del tipo de vehículo tradicionalmente empleado para satisfacer la prestación del servicio autorizado y lo que en principio constituiría la naturaleza de la demanda, se procedió a agrupar éstos por longitud de recorrido en servicios interurbanos de distancia corta, servicios interurbanos de distancia media y servicios interurbanos de distancia larga, procediéndose en cada uno de ellos a agruparlos tratando de identificar diferencias en las variables básicas que los caractericen de mejor manera, tal y como a continuación se describe:

Agrupación de estratos por longitud de recorrido FAM

                                                     De distancia

Descripción          Corta                  Media                    Larga

Estrato 5B     25,01 a 50,00 km

Estrato 6                                   50,01 a 75,00 km

Estrato 7                                  75,01 a 100,00 km

Estrato 8                                                               100,01 a 150,00 km

Estrato 9                                                                  150,00 km o más

FUENTE: Departamento de Estudios Económicos y Tarifarios CTP-MOPT

16.      Con base en los criterios emitidos, se determinó que la empresa en análisis sirve a rutas estratificadas como interurbana de distancias corta y media, rutas 725A y 725 ext., por lo que corresponde considerar para el análisis, un autobús interurbano con un valor de 91.200 dólares. La ruta 725 se estratifica como interurbana de distancia larga, por lo que corresponde un valor de autobús de 140.000 dólares. Para el análisis tarifario se ponderan el valor de los autobuses considerando el kilometraje recorrido por ruta obteniendo, con ello en valor utilizado es de 118.668,59 dólares.

17.    Resultado: El resultado de la aplicación del modelo tarifario para las rutas 725, 725A y 725 ext., indica que requiere incremento en su tarifa un incremento del 18,34%.

Sobre el análisis de la ruta en el contexto del mercado

18.    Las variables de las rutas se analizan con un procedimiento que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado. Este procedimiento analiza la ruta dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 3), de acuerdo con las características propias de las rutas 725, 725A y 725 ext.

19.    El IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta es un 54% menor que el IPK promedio del mercado, por lo que la ruta podría calificarse como normal baja.

20.    Los pasajeros por carrera de la ruta son 7% menor que los pasajeros por carrera del mercado en el bloque al que pertenece la ruta. Por esta razón se clasifica como normal (del análisis existe un sobrestimación del 8% en las carreras).

21.    Los pasajeros por autobús de las rutas son un 5% menor que los pasajeros por autobús promedio del mercado en el bloque al que pertenece la ruta. Por lo que este rubro se califica la ruta como normal.

22.    La flota está subestimada en un autobús con respecto al promedio del mercado.

23.    Los límites mínimo y máximo que se establecen como referencia de análisis indica que la modificación tarifaria debe rondar entre un -39% a un -9%.

Sobre el análisis de costos e inversión

24.    Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación individual de la ruta en el año 2004. Como se señaló en párrafos anteriores, ésta es la primera oportunidad que Autotransportes MEPE S. A., solicita tarifa para las rutas cuyo punto de origen es la ciudad de Limón, razón por la cual no se puede aplicar este análisis complementario, debido a que el modelo tarifario anterior y el actual no son comparables, porque el presente análisis no incluye las rutas cuyo punto de origen es San José.

Sobre la comparación Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (IPC) e Índice de transporte y la tarifa nominal y real

25.    Ruta 725: Al graficar la recomendación tarifaria, de fijar las tarifas con base en la estructura general de costos, la línea de tarifa estaría a un nivel superior del índice general (IPC); y muy cercano al índice de transporte (como componente del IPC).

26.    Ruta 725A: Al graficar la recomendación tarifaria, de fijar las tarifas con base en la estructura general de costos, la línea de tarifa estaría a un nivel superior del índice general (IPC); pero inferior al índice de transporte (como componente del IPC).

27.    Ruta 725Ext: Al graficar la recomendación tarifaria, de fijar las tarifas con base en la estructura general de costos, la línea de tarifa estaría a un nivel superior del índice general (IPC); pero inferior al índice de transporte (como componente del IPC).

28.    Al comparar las herramientas de análisis que se utilizaron para sustentar la recomendación tarifaria, nuestra recomendación es brindar incremento tarifario con base en la estructura general de costos, porque al evaluar el resultado que brinda esta herramienta a la luz de las herramienta complementaria de tarifa real se determinó que el ajuste señalado por la estructura general de costos es adecuado.

2º—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 18,34% las tarifas vigentes para las rutas números 725, descrita como: Limón-Sixaola; 725A, descrita como: Limón-Valle La Estrella; 725 ext., descrita como: Limón-Bananito; 725 ext., descrita como: Limón-Manzanillo; 725 ext., descrita como: Limón-San Andrés, operadas por Autotransportes MEPE S. A., como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f); 30, 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, 3°, siguientes y concordantes de la Ley Nº 3503 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para las rutas números rutas 725, descrita como: Limón-Sixaola; 725A, descrita como: Limón-Valle La Estrella; 725 Ext., descrita como: Limón-Bananito; 725 ext., descrita como: Limón-Manzanillo; 725 ext., descrita como: Limón-San Andrés, las siguientes tarifas:

Número                                                                                                               Tarifas

de rutas                                    Descripción                               Tarifa regular       Adulto mayor

725            Limón - Sixaola

                  Limón - Sixaola                               1.735,00        1.300,00

                  Limón - Paraíso                               1.540,00        1.155,00

                  Limón - Margarita                           1.365,00        1,020,00

                  Limón - Bribrí                                 1.205,00           900,00

                  Limón - Puerto Viejo                         985,00           735,00

                  Limón - Home Creek                         830,00           625,00

                  Limón - Cahuita                                 660,00           330,00

                  Limón - Cruce Penshurt                     500,00           250,00

                  Limón - Vizcaya                                255,00               0,00

725 A        Limón - Valle La Estrella

                  Finca 6 - Limón                               1.175,00           880,00

                  Finca 6 - Penshurt                              475,00               0,00

                  Finca 6 - Siberia                                 475,00               0,00

                  Finca 6 - Júpiter                                 380,00               0,00

                  Finca 6 - La Guaria                            300,00               0,00

                  Finca 6 - Pandora                               230,00               0,00

725 ext.     Limón - Bananito

                  Limón - Bananito                               520,00           260,00

725 ext.     Limón - San Andrés

                  Limón - San Andrés                           635,00           320,00

725 ext.     Limón - Manzanillo

                  Limón - Manzanillo                        1.345,00        1.010,00

II.—Solicitar a Autotransporte MEPE S. A., lo siguiente:

1.  Cumplir con los lineamientos sobre el registro de quejas publicado en La Gaceta  195 del 7 de octubre de 1998.

2.  Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto a las revisiones técnicas de cada unidad.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº  7593; así como el artículo 17 d) de la Ley Nº  3503.

4.  Para las unidades placa LB-581 y LB-779 la empresa debe presentarlas a revisión técnica porque se encuentran vencidas las respectivas revisiones. Lo anterior le será también comunicado al MOPT para lo se su competencia.

5.  Incluir para la siguiente solicitud de modificación tarifaria el detalle estadístico que sustente la demanda bruta de cada ruta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1998-2006).—C-173320.—(10090).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSE

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Comunica a todos los vendedores de lotería y público en general que la Junta Directiva mediante acuerdo JD-030, correspondiente al artículo II), inciso 2) de la sesión Nº 3-2006, celebrada el 24 de enero del 2006, acordó trasladar las fechas de los siguientes sorteos:

  Sorteo Nº 3864 de Lotería Nacional del 4 de febrero del 2006, se traslada para el lunes 6 de febrero del 2006, a la hora de costumbre (7 p.m.).

  Sorteo Nº 5152 de Lotería Popular del 7 de febrero del 2006, se traslada para el miércoles 8 de febrero del 2006, a la hora de costumbre (6:55 p.m.).

  Sorteo Nº 0776 de Lotería Tiempos del 7 de febrero del 2006, se traslada para el miércoles 8 de febrero del 2006, a la hora de costumbre (6:55 p. m.).

     Sorteo Nº 0414 de Lotería Electrónica del 7 de febrero del 2006, modalidad Pega 1, se traslada para el miércoles 8 de febrero del 2006, a la hora de costumbre (7:00 p.m.).

San José, 31 de enero del 2006.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7168).—C-7720.—(8605).

 

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1926 de la licenciada Marcela Sánchez Quesada, asesora legal, con fecha 5 de diciembre del 2005 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública licenciada Nuria Rodríguez Bermúdez, la Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General mausoleo 3, cuadro Nº 7 ampliación oeste, lado oeste, línea tercera, inscrito al tomo 13, folio 483 a la señora Claudia Victoria Marín Ulloa, cédula Nº 1-0366-0173. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 16 de diciembre del 2005.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 82545.—(9437).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOMBRAMIENTO INTERINO DEL ALCALDE

Con fundamento en el Código Municipal, el Concejo Municipal nombró en el cargo del Alcalde de forma interina, a la señora Maureen Clarke Clarke, cédula Nº 7-049-709, Primera Alcaldesa Suplente. Dicho nombramiento será del 7 al 11 de febrero del 2006, ambos días inclusive, en ausencia del titular quien cumple funciones propias a su cargo. Acuerdo firme. Nº l, artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 196, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 31 de enero del año en curso.

San José, 1º de febrero del 2006.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3170).—C-5520.—(9535).

 

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

El Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca por este medio comunica que la señora Marita Isabel Barboza Fernández, cédula Nº 1-362-433, ha presentado Declaración Jurada, informando del extravío del título de posesión del derecho del cementerio de San Pedro a nombre de Familia Barboza Fernández, el cual se corresponde a la fosa 14, cuadro 2, derecho sencillo, cuenta C527. Solicita la reposición de dicho título. La Municipalidad de Montes de Oca otorgará un plazo de 8 días hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto, para escuchar oposiciones.

Montes de Oca, 31 de enero del 2006.—Departamento de Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh A., Jefe.—Sra. Lady Loría L.—1 vez.—(9492).

 

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

El Concejo conoce y acuerda adherirse al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance número 48 del Diario Oficial La Gaceta número 243 de fecha 16 de diciembre del 2005, para aplicar la tipología en el programa de valores. Acuerdo definitivamente aprobado. Votos de los Regidores Fonseca Fonseca, Chacón Zamora, León Arias, Esquivel Bolaños y Salazar Arguedas.

Sesión Nº 02-2006 de fecha 9 de enero del 2006, artículo III, inciso 5.

Santo Domingo, Heredia, 12 de enero del 2006.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria.—1 vez.—(9066).

 

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en la sesión ordinaria Nº 306-06, celebrada el lunes 30 enero del 2006.

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia en ejercicio de las atribuciones legales que le confiere el Código Municipal, acuerda:

Primero: Adherirse al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance 48 a. de La Gaceta número 243 del 16 de diciembre del 2005, por parte del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

Cinco regidores presentes, cinco votos afirmativos aprobada en firme.

San Rafael de Heredia, 1º de febrero del 2006.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(9135).

 

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Conforme al numeral 53 de la Ley Nº 7794 se pública acuerdo municipal de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal Nº 194 del 16 de enero del 2006.

Acuerdo Nº 1.—El Concejo Municipal aprueba autorizar a la administración en las figuras del señor Alcalde Municipal y el Despacho de la Tesorería Municipal, para incorporar el monto de ¢500.000,00 (quinientos mil colones exactos) como Caja Chica de la Corporación Municipal de Nicoya, teniendo como tope para liquidación de ¢50.000,00 (cincuenta mil colones exactos) conforme a las normas de control interno y fiscalización de la Contraloría General de la República.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos legales pertinentes.

Nicoya, 30 de enero del 2006.—Marco Antonio Jiménez Muñoz, Secretario Municipal.—1 vez.—(8579).

 

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

Convenio entre la Municipalidad de Abangares y el

Concejo Municipal del Distrito de Colorado para la Administración

de la Zona Marítimo Terrestre en el Distrito de Colorado

El Concejo de la Municipalidad de Abangares, en sesión extraordinaria Nº 01-2006, Capítulo I, artículo 1º y el Concejo Municipal de Distrito de Colorado, en acta extraordinaria Nº 03, Capítulo I, artículo 1º, celebrada el día veinte de enero del 2006, acuerda en ratificar el siguiente convenio para su publicación:

Entre nosotros Víctor Julio Cabezas Varela, mayor, casado una vez, profesor pensionado, cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y tres-quinientos diecinueve, en su condición de Alcalde Municipal y representante de la Municipalidad de Abangares, cédula de persona jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil noventa y nueve, según resolución del Tribunal Supremo de Elecciones número dos tres ocho seis-e-dos cero cero dos, publicada en La Gaceta número diez del quince de enero del año dos mil tres, página diecisiete; Miguel Ángel Ortiz Rodríguez, mayor, casado una vez, educador, cédula de identidad número cinco-cero sesenta-cero diecisiete, en su condición de Intendente del Concejo Municipal del Distrito de Colorado de Abangares, Guanacaste, cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-cero seiscientos sesenta y tres-cero cuatro, con facultades de apoderado general y representante legal de este Concejo, según resolución número ciento treinta y nueve-E del veintisiete de enero del dos mil tres, del Tribunal Supremo de Elecciones; Adolfo Ledezma Vargas, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y cuatro-ochocientos sesenta y cinco, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Abangares y José Fernando Gutiérrez Álvarez, mayor, casado una vez, técnico en atención primaria, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y seis-trescientos veintidós, en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Distrito de Colorado de Abangares, Guanacaste; convenimos en celebrar el convenio entre la Municipalidad de Abangares y el Concejo Municipal del Distrito de Colorado de Abangares para la administración de la Zona Marítimo Terrestre del Distrito de Colorado, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Artículo 1º—La Municipalidad de Abangares como administradora legal de la zona marítima terrestre costera del Distrito de Colorado, según lo disponen los artículos treinta y cuatro y treinta y cinco, de la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, número seis mil cuarenta y tres, del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, que señalan expresamente: “Las Municipalidades deberán atender directamente el cuidado y conservación de la zona marítima terrestre y de sus recursos naturales, en sus respectivas jurisdicciones. “Las Municipalidades correspondientes mantendrán bajo su custodia y administración las áreas de la Zona Marítima Terrestre no reducidas a dominio privado mediante título legítimo. Deberán conservar la situación existente en la zona hasta tanto no se produzca la declamatoria de aptitud turística por el Instituto Costarricense de Turismo.” negrita no es original).

Por lo anterior, en atención a lo dispuesto por la normativa citada y la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, correspondiendo la ubicación de la zona marítima terrestre del cantón de Abangares, en el Distrito de Colorado, la Municipalidad de Abangares en uso de sus facultades legales conviene en otorgar la potestad del cuidado y conservación de la zona marítimo terrestre y de sus recursos naturales de su jurisdicción, al Concejo Municipal del Distrito de Colorado de Abangares, así como la custodia y administración de dicha zona, no reducida a dominio privado, otorgándole en consecuencia al Concejo Municipal del Distrito de Colorado de Abangares, la potestad de solicitar el amojonamiento respectivo ante el Instituto Geográfico Nacional, realizar los planes reguladores costeros, de conformidad con el Ordenamiento Jurídico vigente, recomendar y otorgar concesiones, cuyos contratos deberán ir autorizados por acuerdo del Concejo Municipal del Distrito de Colorado de Abangares y firmado por el Intendente del Concejo Municipal del Distrito de Colorado: acordar y otorgar permisos de uso, cobrar el canon respectivo por concesión otorgada e inscrita en el Registro General de Concesiones y por la ocupación de parcelas ubicadas dentro de la zona marítimo terrestre, de conformidad con el artículo 59) y el Transitorio VII, respectivamente, de la Ley de marras.

Así mismo, los ingresos generados por la aplicación de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre, en la zona costera jurisdicción de la Municipalidad de Abangares, ubicada dentro del Distrito de Colorado, serán distribuidos de conformidad con el artículo 59 incisos a), b) y c) de la ley citada, en concordancia con los artículos 1), 2) y 6) inciso e) de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, número siete mil quinientos nueve, del nueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en cuanto al cobro del canon por el terreno dado en concesión, el cobro del impuesto citado sobre las instalaciones o las construcciones fijas que allí existan, los cuales serán recaudados y administrados por el Concejo Municipal del Distrito de Colorado.

Artículo II.—El presente convenio, entrará a regir una vez firmado y ratificado por los Concejos Municipales de Abangares y de Distrito de Colorado de Abangares, y publicado en el diario oficial La Gaceta.

Es todo, Aprobado mediante acuerdo número Nº 01-2006, de la sesión extraordinaria Nº 1-2006 del día veinte del mes de enero del 2006, por el Concejo Municipal de Abangares y mediante acuerdo número Nº 01-2006, de la sesión extraordinaria Nº 03-2006, del día veinte del mes de enero del 2006, por el Concejo Municipal del Distrito de Colorado de Abangares, Guanacaste.

Colorado de Abangares, 27 de enero del 2006.—Miguel Ángel Ortiz Rodríguez, Intendente Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 08443).—C-43470.—(9043).

 

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Nº 014-01-06.—Matarrita Matarrita Venancio, con cédula número 6-0215-0079, con domicilio en Isla de Chira, con base en el artículo 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841I-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita en San Antonio, distrito: Isla Chira, cantón: Central, provincia de Puntarenas, mide: 500,00 metros cuadrados. Linderos: norte, calle pública; sur, zona restringida; este, zona restringida, y oeste, calle pública. Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 30 de enero del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(9506).

 

N° 012-01-06.—Matarrita Aguirre José Antonio, con cédula Nº 6-0266-0827, con domicilio en Isla de Chira, con base en el Artículo N° 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita en San Antonio distrito: Isla Chira, cantón: central, provincia de Puntarenas, mide: 500,00 metros cuadrados. Linderos: norte, servidumbre de paso; sur, zona restringida; este, zona restringida y oeste, zona restringida. Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 23 de enero del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(9508).

 

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Evidelia Robles Barquero, cédula Nº 1-258-860, dirección exacta de la parcela: Playa Matapalo, Aguirre, Puntarenas, con base en a la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, de diciembre de 1967, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas. Mide: 1.387.28 metros cuadrados. Es terreno para dedicarlo a uso Zona Hotelera-Cabinas. Linderos: norte, Municipalidad de Aguirre y alameda peatonal; sur, Municipalidad de Aguirre; este, Condominio Los Altos de Manuel Antonio S. A.; oeste, Zona Pública, Playa Pará. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno, la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador, varíen el destino de la parcela, la cual se ubica según referencia de mojones Nos. 116, 117 y 118 del Instituto Geográfico Nacional. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y en papel de oficio, y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre o bien a la Oficina del Alcalde Municipal.

Quepos, 23 de enero del 2006.—Marianella Sandí Solís, Encargada.—1 vez.—(8556).

 

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Villalobos Salazar Antonio, mayor, casado, comerciante, costarricense, vecino de Jacó, Garabito 100 norte de Super Parque, cédula de identidad número 1-265-142. Con base en la Ley sobre la zona marítimo terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 1 166,28 m², de conformidad al plano de catastro número P-435885-81, para darle el uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Antonio Villalobos Salazar; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa 24 y 25 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 18 de enero del 2006.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 82254.—(8908).

 

Delgado Montero Ramón A., mayor, soltero, comerciante, Costarricense vecino de Jacó, Garabito 400 metros norte de Super Parque, cédula de identidad número 2-193-996. Con base en la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicitan en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 1.092.07 m² de conformidad al plano de catastro número P-435884-84, para darle el uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Antonio Villalobos Salazar; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa 24 y 25 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 18 de enero del 2006.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—Nº 82255.—(8909).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

ACADEMIA DE CENTROAMÉRICA

Convocatoria de asamblea ordinaria y extraordinaria

Por este medio se convoca a la asamblea general de asociados para el próximo viernes 24 de febrero del 2006, a las 16:00 horas en las instalaciones de la Academia.

La primera convocatoria será a las 4:00 p.m. y la segunda a las 5:00 p.m., iniciándose la asamblea con los asociados presentes.

AGENDA DEL DÍA:

1.  Verificación de quórum.

2.  Informe de la junta directiva.

    Informe de Tesorería

    Informe de Fiscalía

    Informe de labores

3.  Nombramiento de la junta directiva para el período 2006.

4.  Determinación de la cuota anual de asociados, miembros del Programa Jóvenes Economistas y Amigos de la Academia, para el año 2006.

5.  Postulación de nuevos asociados.

Asamblea extraordinaria

1.  Aprobación de reformas a estatutos.

2.  Otros asuntos.

Víctor Hugo Céspedes, Secretario.—1 vez.—(10355).

 

CLUB CAMPESTRE VETERANOS DE CORONADO S. A.

Convocatoria asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Club Campestre Veteranos de Coronado S. A., el día seis de marzo del dos mil seis, en Playas del Coco, Guanacaste, en Urbanización Las Palmas, oficinas del Voca con, a las diecisiete horas en primera convocatoria y a las dieciocho horas en segunda convocatoria. La Agenda tratará los siguientes temas. Uno) Lectura del acta anterior. Dos) Conocimiento de informes de labores. Tres) Nombramiento de los nuevos miembros de la junta directiva, para el nuevo periodo y Cuatro) otorgamiento de poder para firmar servidumbres con instituciones autónomas y Cinco) Asuntos varios a tratar. Es conforme.—San José, 25 de enero del 2006.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 83669.—(10779).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BANCO INTERFÍN S. A.

Hago constar que extravíe el cupón Nº 20 correspondiente al certificado de inversión número 103-101-16538 con fecha de emisión 24-05-2005, la fecha de vencimiento de dicho cupón es del 24-01-2006, por un monto de ¢82.500,08 (ochenta y dos mil quinientos colones con 08/100). Por este motivo solicito se proceda con el trámite correspondiente para su reposición.—Heredia, 24 de enero del 2006.—Antonio Zumbado Martínez.—(8134).

 

BANCO CUSCATLÁN DE COSTA RICA S. A.

El Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que Siemens S. A., cédula jurídica 3-101-005831-29, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del cheque de gerencia Nº 23449-4, emitido por el Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., por un monto de $758,42 (setecientos cincuenta y ocho dólares con 42/100) a nombre de Siemens S. A. Lo anterior para efectos de cumplir con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—24 de enero del 2006.—Norberto Izurieta, Gerente de División Telecomunicaciones Privadas.—Hernán Hernández, Gerente Comercial.—(8145).

 

MANGUERAS Y FITINERÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA,

Mangueras y Fitinerías Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-100541, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un Libro de Actas de la Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaría de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de enero del dos mil seis.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—(8200).

 

MUCAP

El señor José Alcides Calvo Serrano, cédula 9-066-393, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 357428, por un monto de ¢200.000,00 el cual fue emitido a su orden el día 21 de junio del 2005. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—San José, 24 de enero del 2006.—Agencia Cartago Centro.—Lic. Enrique Martínez Solano.—(8277).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ASOCIACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL DE PEREZ ZELEDÓN

La Asociación Deportiva Municipal de Pérez Zeledón, cédula jurídica Nº 3-002-051379, solicita ante el Registro de Asociaciones, la reposición de los libros legales de: Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, así como los contables: Diario, Mayor, e Inventario y Balances, debido a extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante las Oficinas respectivas, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Pérez Zeledón, 16 de enero del 2006.—Gilbert Fernández Solís, Presidente.—(8322).

 

CONEXIONES CONTINENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la notaría de Bernan Luis Salazar Ureña, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad anónima Conexiones Continentales Sociedad Anónima, donde se autoriza la reposición de libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, por pérdida de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días, ante la Administración Tributaria de Pérez Zeledón. Expediente Nº 1817-2005. Otorgada en San José, escritura número cuarenta y siete de las 16:00 horas, del 22 de junio del 2005.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—Nº 82250.—(8916).

FRUTERA VARFA S. A

Frutera Varfa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-301184. Solicita ante la Dirección General de tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Edgar D. Escalante Mata.—Nº 82298.—(8917).

 

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Adelaida Arias Quesada, cédula Nº 2-334-773. Solicita la reposición del certificado de participación hipotecaria Nº 111117746, por ¢1.000.000,00 y cupón por ¢30.625,00 con fecha de vencimiento del 28 de diciembre del 2005.

Sarchí, 31 de enero del 2006.—Agencia Sarchí.—Iván Alfaro Vargas, Jefe.—(9002).

 

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

Kenlly Thousbourne Porras, mayor, soltera, Licenciada en Psicología, cédula de identidad uno-uno uno dos tres-cero dos tres, vecina de San José, Ipís de Guadalupe del Ebais setenta y cinco metros al este, casa tres tres seis, Código Profesional número cuatro uno siete cuatro, solicita al Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, la reposición de los títulos de Ética y el de Incorporación como Licenciada en Psicología, por haberse extraviado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Kenlly Thousbourne Porras, Solicitante.—(9012).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PROMO VISUAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Promo Visual Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil quinientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—Nº 82145.—(8519).

 

CORPORACIÓN RADHA DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Radha del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento-uno-veintiocho noventa y seis doble cero, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de la ciudad de Limón, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—Limón, 26 de enero del 2006.—Janell Barboza Orias, Presidente.—Nº 82379.—(8918).

 

CORPORACIÓN RILE S. A.

Corporación Rile S. A., cédula jurídica Nº 3-101-372641, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación. Myhel Loverh, representante legal.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—Nº 82470.—(8919).

 

INDUSTRIAS LARIN S. A.

El suscrito, Carlos Manuel Larin Soto, mayor, divorciado 2 veces, ingeniero, cédula 2-171-258 vecino de Guácimo Guayacán en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Industrias Larin S. A., cédula jurídica 3-101-020541-14, solicito la reposición de los siguientes libros correspondientes al Nº 1 de la empresa: Actas de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de Administración, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Manuel Larin Soto, Apoderado Generalísimo.—(9124).

CONSULTORES EN REDES Y TELEFONÍA

Z Y M SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultores en Redes y Telefonía Z y M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-236530, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros pertenecientes a esta sociedad, Diario, Mayor, Inventarío y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, esto por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestarse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del plazo máximo de ocho días hábiles a partir de la última publicación. Es todo.—San José, 1º de febrero del 2006.—Mario Guillermo Naranjo Guzmán, Presidente.—(9129).

 

WALSTEIN SOCIEDAD ANONIMA

Walstein Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento tres mil trescientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Consejo de Administración número uno, Libro de Actas de Asambleas de Socios número uno y Libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carmen Lucía Romero Bonilla, Notaria.—Nº 82667.—(9431).

 

FRATERE MOMO S. A.

La sociedad Fratere Momo S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-trescientos diecinueve mil seiscientos ochenta y dos, solicita ante la Administración Tributaria de Puntarenas, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha Institución, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa Virginia Rivera Bejarano, Notaria.—Nº 82694.—(9432).

 

COYOTE SPORT FISHING SOCIEDAD ANÓNIMA

Frank Alberto Berrocal Rodríguez, con cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y ocho-ochocientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Guanacaste; la reposición de dos Libros, Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios de la sociedad Coyote Sport Fishing Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil quinientos noventa y ocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina correspondiente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste aviso.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—Nº 82737.—(9433).

 

LOBO MARINO DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Frank Alberto Berrocal Rodríguez, con cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y ocho-ochocientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Guanacaste; la reposición de dos Libros, Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios de la sociedad Lobo Marino del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil trescientos noventa y cinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina correspondiente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—Nº 82738.—(9434).

 

PROPET LIMITADA

Propet Limitada, persona jurídica número tres- ciento dos-doscientos sesenta y cinco setecientos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Actas de Asambleas de Propietarios, Registro de Participación, Libro de Actas, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Cartago, 19 de enero del 2006.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—Nº 82781.—(9435).

 

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0908 a nombre de Alberto Pérez Góngora cedula de identidad Nº 1-387-749 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 29 de agosto del 2005.—Alejandro Li Grau, Gerente General.—Nº 82768.—(9436).

 

CELAJES DE LOVINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Celajes de Lovina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil setecientos noventa y dos, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los libros, Diario, Mayor, Inventario y  Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Oficina en San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2005.—Francisco Castro Barrientos, Presidente.—(9538).

 

LAS VERANERAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Veraneras Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil doscientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los libros, Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Asambleas de Socios, Junta Directiva, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Oficina en San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2005.—Francisco Castro Barrientos, Presidente.—(9539).

 

COOPEAGRIPAR R. L. COOPERATIVA AGRÍCOLA

PARAÍSO DE POCOSOL

Coopeagripar R. L. Cooperativa Agrícola Paraíso de Pocosol, cédula jurídica Nº 3-004-294499 comunica extravío de sus libros legales y solicita información a quien los haya encontrado. Tel: 461-0452/397-7533.—Ciudad Quesada, 26 de enero del 2006.—Roxana Quesada Sánchez, Gerente.—(9556).

 

AUCANACUA SOCIEDAD ANÓNIMA

Gabriela Facio Fernández, mayor, viuda, empresaria, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad Nº 1-415-1293, en su condición de presidenta, con facultades de apoderada generalísima, sin límite de suma de Aucanacua Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica Nº 3-101-016566, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales siguientes: (i) Libro de Asambleas Generales; (ii) Libro de Junta Directiva; (iii) Libro Mayor; (iv) Libro de Diario, y (v) Libro de Inventarios y Balances. Quien se encuentre afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de febrero del 2006.—Gabriela Facio Fernández, Presidenta.—(9557).

 

CORPORACIÓN ZEBRA BLANCA

DE FLAMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Zebra Blanca de Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil setecientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de agosto del 2005.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—Nº 82907.—(9662).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO SANITARIO DEL RESIDENCIAL PARQUE

VALLE DEL SOL EN POZOS DE SANTA ANA

Yo, Leonardo Fossati Pinto, casado una vez, ingeniero, vecino de San José, ciudadano brasileño, con cédula de residencia número cuatrocientos quince-ciento sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta cero cero cero trescientos cinco, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición del Libro de Actas de Asociados, de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Residencial Parque Valle del Sol en Pozos de Santa Ana, cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta y un mil seiscientos quince, por lo que se emplaza por ocho días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite, ante el Registro de Asociaciones.—San José, 25 de enero del 2006.—Leonardo Fossati Pinto, Presidente.—1 vez.—Nº 82847.—(9661).

Por escrituras otorgadas el día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas y cuotistas, respectivamente, de las empresas El Club de Los Caciques S. A. y Entrada al Golfo (EAG), Limitada, celebradas también el día de hoy, asambleas en las cuales se aprobó el proyecto de fusión, se acordó fusionar las empresas antes mencionadas, prevaleciendo la segunda, y se acordó para la compañía prevaleciente una reforma total de estatutos. Asimismo, se acordó la revocatoria del nombramiento del gerente, subgerente y del agente residente, y el nombramiento de nuevos gerente, subgerente y del agente residente para la compañía prevaleciente, y el otorgamiento de un poder generalísimo sin límite de suma. De los acuerdos de fusión y de la reforma de estatutos antes mencionada se publica el siguiente extracto: “V. (ii) Aprobar Proyecto de Acuerdo de Fusión (...) (iii). Aprobar Fusión de El Club de Los Caciques S. A. con Entrada al Golfo (EAG), Limitada. (...). (iv). Modificación Integral de los Estatutos de Entrada al Golfo (EAG), Limitada: (...): primera: del nombre: (...); segunda: del domicilio: (...); tercera: del objeto (...); cuarta: del capital (...); quinta: del plazo: (...); sexta: de la administración y facultades de los administradores: (...); sétima: de la asamblea de cuotistas (...); octava del trámite de convocatoria: (...); novena: de las asambleas de cuotistas: (...); décima: de los balances y distribución de las utilidades o pérdidas: (...); décima primera: del fondo de reserva legal: (...); décima segunda (...); décima tercera: disolución de la sociedad: (...); décima cuarta: de la liquidación (...); décima quinta: del agente residente (...); décima sexta: (...)”.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Anna Karina Jiménez Umaña, Notaria.—1 vez.—(8975).

Por escrituras otorgadas el día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas y cuotistas, respectivamente de las empresas Amapa del Norte S. A. y Ridafort Corporation Limitada, celebradas también el día de hoy, asambleas en las cuales se aprobó el proyecto de fusión, se acordó fusionar las empresas antes mencionadas, prevaleciendo la segunda, y se acordó para la compañía prevaleciente una reforma total de estatutos. Asimismo, se acordó la revocatoria del nombramiento del gerente, subgerente y del agente residente, y el nombramiento de nuevos gerente, subgerente y del agente residente para la compañía prevaleciente, y otorgamiento de un poder generalísimo sin límite de suma. De los acuerdos de fusión y de la reforma de estatutos antes mencionada se publica el siguiente extracto: “V. (ii) Aprobar Proyecto de Acuerdo de Fusión (...) (iii). Aprobar Fusión de Amapa del Norte S. A. con Ridafort Corporation Limitada. (...). (iv). Modificación Integral de los Estatutos de Ridafort Corporation Limitada: (...): primera: del nombre: (...); segunda: del domicilio: (...); tercera: del objeto: (...); cuarta: del capital (...); quinta: del plazo: (...); sexta: de la administración y facultades de los administradores: (...); sétima de la asamblea de cuotistas (...); octava: del trámite de convocatoria (...); novena: de las asambleas de cuotistas: (...); décima: de los balances y distribución de las utilidades o pérdidas: (...); décima primera: del fondo de reserva legal: (...); décima segunda (...); décima tercera: disolución de la sociedad: (...); décima cuarta de la liquidación (...); décima quinta: del agente residente (...); décima sexta: (...).—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Anna Karina Jiménez Umaña, Notaria.—1 vez.—(8976).

Por escrituras otorgadas el día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas y cuotistas, respectivamente, de las empresas El Cacique de las Villas Sociedad Anónima y Entrada de Albuquerque (EA) Limitada, celebradas también el día de hoy, asambleas en las cuales se aprobó el proyecto de fusión, se acordó fusionar las empresas antes mencionadas, prevaleciendo la segunda, y se acordó para la compañía prevaleciente una reforma total de estatutos. Asimismo, se acordó la revocatoria del nombramiento del gerente, subgerente y del agente residente, y el nombramiento de nuevos gerente, subgerente y del agente residente para la compañía prevaleciente, y el otorgamiento de un poder generalísimo sin límite de suma. De los acuerdos de fusión y de la reforma de estatutos antes mencionada se publica el siguiente extracto: “V. (ii) Aprobar Proyecto de Acuerdo de fusión (...) (iii). Aprobar Fusión de El Cacique de las Villas S. A. con Entrada de Albuquerque (EA) Limitada. (...). (iv) Modificación Integral de los Estatutos de Entrada de Albuquerque (EA) Limitada: (...): primera: del nombre (...); segunda: del domicilio: (...); tercera: del objeto: (...); cuarta del capital (...); quinta: del plazo: (...); sexta: de la administración y facultades de los administradores: (...); sétima de la asamblea de cuotistas: (...); octava: del trámite de convocatoria: (...); novena de las asambleas de cuotistas (...); décima: de los balances y distribución de las utilidades o pérdidas: (...); décima primera del fondo de reserva legal: (...), décima segunda (...) décima tercera: disolución de la sociedad: (...); décima cuarta: de la liquidación (...); décima quinta del agente residente (...); décima sexta: (...).—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Anna Karina Jiménez Umaña, Notaria.—1 vez.—(8979).

Por escrituras otorgadas el día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas y cuotistas, respectivamente, de las empresas Boa Vista Sociedad Anónima, Crucero del Sol Sociedad Anónima, y Entrada Majestuosa (EM) Limitada, celebradas también el día de hoy, asambleas en las cuales se aprobó el proyecto de fusión, se acordó fusionar las empresas antes mencionadas, prevaleciendo la tercera, y se acordó para la compañía prevaleciente una reforma total de estatutos. Asimismo, se acordó la revocatoria del nombramiento del gerente, subgerente y del agente residente, y el nombramiento de nuevos gerente, subgerente y del agente residente para la compañía prevaleciente, y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma. De los acuerdos de fusión y de la reforma de estatutos antes mencionada se publica el siguiente extracto: “V. (ii) Aprobar Proyecto de Acuerdo de Fusión (...) (iii) Aprobar Fusión de Boa Vista Sociedad Anónima, Crucero del Sol Sociedad Anónima, y Entrada Majestuosa (EM), Limitada, (...). (iv). Modificación Integral de los Estatutos de Entrada Majestuosa (EM) Limitada (...) primera: del nombre: (...); segunda: del domicilio: (...); tercera: del objeto: (...); cuarta: del capital (...); quinta: del plazo (...); sexta: de la administración y facultades de los administradores: (...); sétima: de la asamblea de cuotistas: (...); octava: del trámite de convocatoria: (...); novena: de las asambleas de cuotistas: (...); décima: de los balances y distribución de las utilidades o pérdidas: (...); decimaprimera: del fondo de reserva legal: (...); decimosegunda: (...); decimatercera: disolución de la sociedad: (...) decimacuarta: de la liquidación (...); decimaquinta: del agente residente (...); decimosexta: (...)”.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Anna Karina Jiménez Umaña, Notaria.—1 vez.—(8980).

Por escrituras otorgadas el día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las empresas Shogan Sociedad Anónima y CDM Realty Holding Company Limitada celebradas también el día de hoy, asambleas en las cuales se aprobó el proyecto de fusión, se acordó fusionar las empresas antes mencionadas, prevaleciendo la segunda, y se acordó para la compañía prevaleciente una reforma total de estatutos. Asimismo, se acordó la revocatoria del nombramiento del gerente, subgerente y del agente residente, y el nombramiento de nuevos gerente, subgerente y del agente residente para la compañía prevaleciente. De los acuerdos de fusión y de la reforma de estatutos antes mencionada se publica el siguiente extracto: “V. (ii) Aprobar Proyecto de fusión de las compañías (...) (iii). Aprobar Fusión de Shogan S. A. con CDM Realty Holding Company Limitada. (...). (iv). Modificación Integral de los Estatutos de CDM Realty Holding Company Limitada: (...): primera: del nombre: (...); segunda: del domicilio: (...); tercera: del objeto: (...); cuarta: del capital (...); quinta: del plazo: (...); sexta: de la administración y facultades de los administradores: (...); sétima: de la asamblea de cuotistas: (...); octava: del trámite de convocatoria: (...); novena: de las asambleas de cuotistas:. (...); décima: de los balances y distribución de las utilidades o pérdidas: (...); decimoprimera: del fondo de reserva legal: (...); decimosegunda: (...); decimotercera: disolución de la sociedad (...); decimocuarta: de la liquidación (...); decimoquinta: del agente residente (...); decimosexta: (...)”.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Anna Karina Jiménez Umaña, Notaria.—1 vez.—(8981).

Por escrituras otorgadas el día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas y cuotistas, respectivamente, de las empresas Krocom Sociedad Anónima y Entrada Boccaccio (EB) Limitada celebradas también el día de hoy, asambleas en las cuales se aprobó el proyecto de fusión, se acordó fusionar las empresas antes mencionadas, prevaleciendo la segunda, y se acordó para la compañía prevaleciente una reforma total de estatutos. Asimismo, se acordó, la revocatoria del nombramiento del gerente, subgerente y del agente residente, el nombramiento de nuevos gerente, subgerente y del agente residente para la compañía prevaleciente y el otorgamiento de un poder generalísimo sin límite de suma. De los acuerdos de fusión y de la reforma de estatutos antes mencionada se publica el siguiente extracto: “V. (ii) Aprobar proyecto de acuerdo de fusión (...) (iii). Aprobar fusión de Krocom S. A., con Entrada Boccaccio (EB) Limitada.(...) (iv). Modificación Integral de los Estatutos de Entrada Boccaccio (EB) Limitada: (…) primera del nombre: (...); segunda del domicilio: (...) tercera del objeto: (...); cuarta: del capital (...); quinta: del plazo: (...); sexta: de la administración y facultades de los administradores: (...); sétima: de la asamblea de cuotistas (...); octava: del trámite de convocatoria: (...); novena: de las asambleas de cuotistas: (...); décima de los balances y distribución de las utilidades o pérdidas: (...); decimaprimera: del fondo de reserva legal: (...); decimosegunda: (...); decimatercera: disolución de la sociedad: (...); decimacuarta: de la liquidación: (…); decimaquinta: del agente residente (...); decimosexta: (...)”.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Anna Karina Jiménez Umaña, Notaria.—1 vez.—(8982).

Por escrituras otorgadas el día de hoy, protocolice actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas y cuotistas de las empresas El Cacique del Mar Sociedad Anónima y Entrada Lindora (EL) Limitada, celebradas también el día de hoy, asambleas en las cuales se aprobó el proyecto de fusión, se acordó fusionar las empresas antes mencionadas, prevaleciendo la segunda, y se acordó para la compañía prevaleciente una reforma total de estatutos. Asimismo, se acordó la revocatoria del nombramiento del gerente, subgerente y del agente residente, y el nombramiento de nuevos gerente, subgerente y del agente residente, para la compañía prevaleciente, y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma. De los acuerdos de fusión y de la reforma de estatutos antes mencionada se publica el siguiente extracto: “V (ii) Aprobar Proyecto de acuerdo de Fusión (...) (iii). Aprobar Fusión de El Cacique del Mar Sociedad Anónima con Entrada Lindora (EL) Limitada, (...). (iv). Modificación Integral de los Estatutos de Entrada Lindora (EL) Limitada: (...): primera: del nombre (...); segunda: del domicilio: (...); tercera: del objeto (...); cuarta del capital (...); quinta: del plazo: (...); sexta de la administración y facultades de los administradores: (...); sétima: de la asamblea de cuotistas: (...); octava: del trámite de convocatoria: (...); novena: de las asambleas de cuotistas: (...); décima: de los balances y distribución de las utilidades o pérdidas: (...); décima primera: del fondo de reserva legal: (...) décima segunda (...); décima tercera: disolución de la sociedad: (...); décima cuarta: de la liquidación (...); décima quinta: del agente residente (...); décima sexta.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Anna Karina Jiménez Umaña, Notaria.—1 vez.—(8983).

Por escrituras otorgadas el día de hoy, protocolice actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas y cuotistas, respectivamente, de las empresas Manaus S. A. y Entrada Plateada (EP) Limitada, celebradas también el día de hoy, asambleas en las cuales se aprobó el proyecto de fusión, se acordó fusionar las empresas antes mencionadas, prevaleciendo la segunda, y se acordó para la compañía prevaleciente una reforma total de estatutos. Asimismo, se acordó la revocatoria del nombramiento del gerente, subgerente y del agente residente, y el nombramiento de nuevos gerente, subgerente y del agente residente para la compañía prevaleciente y el otorgamiento de un poder generalísimo sin límite de suma. De los acuerdos de fusión y de la reforma de estatutos antes mencionada se publica el siguiente extracto: “V. Acuerdos (ii) Aprobar Proyecto de Acuerdo de Fusión (...) (iii). Aprobar Fusión de Manaus S. A. con Entrada Plateada (EP) Limitada. (...). (iv). Modificación Integral de Estatutos de Entrada Plateada (EP) Limitada: (...): primera: del nombre: (...); segunda: del domicilio: (...); tercera: del objeto: (...); cuarta: del capital (...); quinta: del plazo: (...); sexta: de la administración y facultades de los administradores: (...); sétima: de la asamblea de cuotistas: (...); octava: del trámite de convocatoria: (...); novena: de las asambleas de cuotistas (...); décima: de los balances y distribución de las utilidades o pérdidas: (...) décima primera: del fondo de reserva legal: (...); décima segunda (...); décima tercera: disolución de la sociedad: (...); décima cuarta: de la liquidación (...); décima quinta del agente residente (...); décima sexta: (...).—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Anna Karina Jiménez Umaña, Notaria.—1 vez.—(8984).

Por escrituras otorgadas el día de hoy, protocolice actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas y cuotistas, respectivamente, de las empresas Shogan de San José  S. A, y Osfhere QAT Limitada, celebradas también el día de hoy, asambleas en las cuales se aprobó el proyecto de fusión, se acordó fusionar las empresas antes mencionadas, prevaleciendo la segunda, y se acordó para la compañía prevaleciente una reforma total de estatutos. Asimismo, se acordó la revocatoria del nombramiento del gerente, subgerente y del agente residente, y el nombramiento de nuevos gerente, subgerente y del agente residente para la compañía prevaleciente y el otorgamiento de un poder generalísimo sin límite de suma. De los acuerdos de fusión y de la reforma de estatutos antes mencionada se publica el siguiente extracto “V. Acuerdos (ii) Aprobar Proyecto de Acuerdo de Fusión (...), (iii). Aprobar Fusión de Shogan de San José S. A. con Osfhere QAT Limitada, (...). (iv). Modificación Integral de Estatutos de Osfhere QAT Limitada: primera: del nombre: (...); segunda: del domicilio: (...); tercera: del objeto: (...); cuarta: del capital (...); quinta: del plazo: (...); sexta: de la administración y facultades de los administradores: (...) sétima: de la asamblea de cuotistas: (...); octava: del trámite de convocatoria: (...); novena de las asambleas de cuotistas: (...) décima de los balances y distribución de las utilidades o pérdidas: (...); décima primera: del fondo de reserva legal: (...); décima segunda, (...); décima tercera: disolución. de la sociedad: (...); décima cuarta: de la liquidación (...); décima quinta del agente, residente décima sexta (...)”.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Anna Karina Jiménez Umaña, Notaria.—1 vez.—(8985).

Por escrituras otorgadas el día de hoy, protocolice actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas y cuotistas de las empresas El Cacique de Punta Norte S. A., El Cacique del Sol S.A., El Cacique de la Arena S. A. y Entrada Florentina (EF) Limitada, celebradas también el día de hoy, asambleas en las cuales se aprobó el proyecto de fusión, se acordó fusionar las empresas antes mencionadas, prevaleciendo la última y se acordó para la compañía prevaleciente una reforma total de estatutos. Asimismo, se acordó la revocatoria del nombramiento del gerente, subgerente y del agente residente, el nombramiento de nuevos gerente, subgerente y del agente residente para la compañía prevaleciente, y el otorgamiento de un poder generalísimo sin límite de suma. De los acuerdos de fusión y de la reforma de estatutos antes mencionada se publica el siguiente extracto: “V., (ii) Aprobar Proyecto de Acuerdo de Fusión (...) (iii). Aprobar fusión de empresas El Cacique de Punta Norte S. A., El Cacique del Sol S. A., El Cacique de la Arena S. A. y Entrada Florentina (EF) Limitada. (...). (iv). Modificación Integral de los Estatutos de Entrada Florentina (EF) Limitada: (...): primera: del nombre: (...) segunda: del domicilio: (...); tercera: del objeto (...); cuarta: del capital: (...); quinta: del plazo: (…); sexta: de la administración y facultades de los administradores: (...); sétima: de la asamblea de cuotistas: (...); octava: del trámite de convocatoria: (...); novena: de las asambleas de cuotistas: (...); décima: de los balances y distribución de las utilidades o pérdidas: (...); decimaprimera: del fondo de reserva legal (...); decimosegunda: (...); decimatercera: disolución de la sociedad: (...); decimacuarta: de la liquidación (...); decimaquinta del agente residente (...); decimasexta: (…)”.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Anna Karina Jiménez Umaña, Notaria.—1 vez.—(8986).

Por escrituras otorgadas el día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas y cuotistas de las empresas Krocom del Norte S. A. y Entrada Real Internacional (ERI) Limitada, celebradas también el día de hoy, asambleas en las cuales se aprobó el proyecto de fusión, se acordó fusionar las empresas antes mencionadas, prevaleciendo la segunda, y se acordó para la compañía prevaleciente una reforma total de estatutos. Asimismo, se acordó la revocatoria del nombramiento del gerente, subgerente y del agente residente, el nombramiento de nuevos gerente, subgerente y del agente residente para la compañía prevaleciente y el otorgamiento de un poder generalísimo sin límite de suma. De los acuerdos de fusión y de la reforma de estatutos antes mencionada se publica el siguiente extracto: “V. (ii) Aprobar Proyecto de Acuerdo de Fusión (...) (iii). Aprobar fusión de Krocom del Norte S. A. y Entrada Real Internacional (ERI) Limitada. (...). (iv). Modificación Integral de los Estatutos de Entrada Real Internacional (ERI) Limitada: (...): primera del nombre: (...); segunda: del domicilio (...); tercera del objeto: (...); cuarta: del capital (...); quinta: del plazo: (...); sexta: de la administración y facultades de los administradores: (...); sétima: de la asamblea de cuotistas (...); octava: del trámite de convocatoria: (...); novena: de las asambleas de cuotistas: (...); décima: de los balances y distribución de las utilidades o pérdidas: (...); decimaprimera: del fondo de reserva legal (...); decimasegunda (...); decimatercera: disolución de la sociedad: (...); decimacuarta: de la liquidación (...); decimaquinta: del agente residente (...); decimasexta: (...)”.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Anna Karina Jiménez Umaña, Notaria.—1 vez.—(8988).

Por escrituras otorgadas el día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas y cuotistas, respectivamente, de las empresas El Cacique del Cielo Sociedad Anónima, El Pequeño Cacique de Punta Sur Sociedad Anónima, Porto Barreiro de América Sociedad Anónima y Entrada de Coral (EC) Limitada, celebradas también el día de hoy, asambleas en las cuales se aprobó el proyecto de fusión, se acordó fusionar las empresas antes mencionadas, prevaleciendo la última, y se acordó para la compañía prevaleciente una reforma total de estatutos. Asimismo, se acordó la revocatoria del nombramiento del gerente, subgerente y del agente residente, el nombramiento de nuevos gerente, subgerente y del agente residente para la compañía prevaleciente y el otorgamiento de un poder generalísimo sin límite de suma. De los acuerdos de fusión y de la reforma de estatutos antes mencionada se publica el siguiente extracto: “V. (ii) Aprobar Proyecto de Acuerdo de fusión (...) (iii). Aprobar Fusión de El Cacique del Cielo S. A., El Pequeño Cacique de Punta Sur S. A., y Porto Barreiro de América S. A., con Entrada de Coral (EC) Limitada. (...). (iv). Modificación Integral de los Estatutos de Entrada de Coral Limitada: (...): primera: del nombre: (...); segunda: del domicilio: (...); tercera: del objeto: (...); cuarta: del capital (...); quinta: del plazo: (...); sexta: de la administración y facultades de los administradores: (...); sétima: de la asamblea de cuotistas: (...); octava: del trámite de convocatoria: (...); novena: de las asambleas de cuotistas: (...); décima: de los balances y distribución de las utilidades o pérdidas: (...); decimaprimera: del fondo de reserva legal (...); decimasegunda (...); decimatercera: disolución de la sociedad: (...) decimacuarta: de la liquidación (...); decimaquinta: del agente residente (...); decimasexta: (...)”.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Anna Karina Jiménez Umaña, Notaria.—1 vez.—(8990).

Por escrituras otorgadas el día de hoy, protocolice actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas y cuotistas de las empresas Blumenau Sociedad Anónima y Juiz de Fora Sociedad Anónima con Entrada Rústica (ER) Limitada, celebradas también el día de hoy, asambleas en las cuales se aprobó el proyecto de fusión, se acordó fusionar las empresas antes mencionadas, prevaleciendo la tercera, y se acordó para la compañía prevaleciente una reforma total de estatutos. Asimismo, se acordó la revocatoria del nombramiento del gerente, subgerente y del agente residente, y el nombramiento de nuevos gerente, subgerente y del agente residente para la compañía prevaleciente, y el otorgamiento de un poder generalísimo sin límite de suma. De los acuerdos de fusión y de la reforma de estatutos antes mencionada se publica el siguiente extracto: “V. (ii) Aprobar proyecto de acuerdo de fusión (...), (iii). Aprobar Fusión de Blumenau S. A. y Juiz de Fora S. A. con Entrada Rústica (ER) Limitada. (...). (iv). Modificación Integral de los Estatutos de Entrada Rústica (ER) Limitada: primera: del nombre: (...); segunda: del domicilio: (...); tercera: del objeto: (...), cuarta: del capital (...); quinta: del plazo: (…); sexta de la administración y facultades de los administradores: (...); sétima: de la asamblea de cuotistas (...); octava: del trámite de convocatoria: (...), novena: de las asambleas de cuotistas: (...); décima: de los balances y distribución de las utilidades o pérdidas (...); décima primera: del fondo de reserva legal: (...) décima segunda (...); décima tercera: disolución de la sociedad: (...); décima cuarta: de la liquidación (...); décima quinta: del agente residente (...); décima sexta: (...)”.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Anna Karina Jiménez Umaña, Notaria.—1 vez.—(8991).

Por escrituras otorgadas el día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias cuotistas, respectivamente, de las empresas RBK Administrative Services Limitada y Entrada Griega (EG) Limitada celebradas también el día de hoy, asambleas en las cuales se aprobó el proyecto de fusión, se acordó fusionar las empresas antes mencionadas, prevaleciendo la segunda, y se acordó para la compañía prevaleciente una reforma total de estatutos. Asimismo, se acordó la revocatoria del nombramiento del gerente, subgerente y del agente residente, y el nombramiento de nuevos gerente, subgerente y del agente residente para la compañía prevaleciente y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma. De los acuerdos de fusión y de la reforma de estatutos antes mencionada se publica el siguiente extracto: “V. (ii) Aprobar Proyecto de Acuerdo de Fusión (...) (iii). Aprobar Fusión de RBK Administrative Services Limitada con Entrada Griega (EG) Limitada (…). (iv). Modificación Integral de los Estatutos de Entrada Griega (EG) Limitada: (...): primera: del nombre: (...); segunda: del domicilio: (...); tercera: del objeto: (...); cuarta: del capital: (...); quinta: del plazo: (...); sexta: de la administración y facultades de los administradores: (...); sétima: de la asamblea de cuotistas: (...); octava: del trámite de convocatoria: (...); novena: de las asambleas de cuotistas: (...); décima: de los balances y distribución de las utilidades o pérdidas: (...) decimaprimera: del fondo de reserva legal: (...); decimosegunda: (...) decimatercera: disolución de la sociedad: (...); decimacuarta: de la liquidación (...); decimaquinta: del agente residente (...); decimosexta: (...)”.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Anna Karina Jiménez Umaña, Notaria.—1 vez.—(8992).

Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del día treinta y uno de enero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Zapatería La Estrella Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, treinta y uno de enero del dos mil seis.—Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, Notario.—1 vez.—Nº 82792.—(9354).

El suscrito Licenciado Mario Varela Martínez, hago constar que mediante escritura número treinta y tres del tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad Investments W Y A S. A., con domicilio en la provincia de San José, Escazú, de Scotiabank ochocientos metros al este y cien metros al sur. Presidente: Jerry Ten Brink Tabah. Es todo.—San José, primero de febrero del año dos mil seis.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 82842.—(9384).

Por escritura número treinta y cinco, de las 9:30 horas del 11 de noviembre del 2005, se constituyó en esta notaría la sociedad Brenes y Gonzalez S. A., domiciliada en San José. Capital social: 12.000,00 colones exactos. Presidente: Juan Carlos González Aragón.—Lic. Rogelio M. Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(9485).

Por escritura autorizada por este notario, a las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Fiesta Sociedad Anónima, mediante la cual de modifica la cláusula sexta del estatuto social, correspondiente a la administración.—San José, treinta y uno de enero del dos mil seis.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(9487).

Por escritura autorizada por este notario, a las once horas cuarenta minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis, se protocolizó el acta número dieciocho de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Torre Comercial de San José Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava del estatuto social, correspondiente a la administración.—San José, treinta y uno de enero del dos mil seis.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(9488).

Por escritura autorizada por este notario, a las catorce horas cuarenta minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis, se protocolizó el acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Color Concepts Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica todo el estatuto social.—San José, treinta y uno de enero del dos mil seis.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(9489).

El suscrito notario público, Otoniel Badilla Villanueva, carné 618, solicita se publique el nombre Arpen de Orotina S. A., para constituir sociedad anónima.—Lic. Otoniel Badilla Villanueva, Notario.—1 vez.—(9490).

En esta notaría al ser las 13:30 horas del 21 de noviembre del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada R & F Ugarit Corporación S. A. Al ser las 11:00 horas del 28 de noviembre del 2005; se constituyó la sociedad denominada T & M SAREPTA S. A.—San José, 1º de diciembre del 2005.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(9493).

Que por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada a las nueve horas del dos de febrero del dos mi seis, se constituyeron las sociedades anónimas de esta plaza denominadas Beautiful Birds in the Garden Vrl, Stargate White, Los Liberianos Ganan en la Playa, El Regreso del Señor de los Anillos, El Puerto se Luce en el Mar, Ticos en el Surf de la Playa, Cuando Regrese al Océano, La Princesa Sissy y su reino, La Costeña y la Playa, Explorando las Vistas del Litoral, La Alborada de la Mañana, La Historia de la Playa Escondida, Las Fascinantes Noches Porteñas, Diez Estrellas en el Firmamento, Con todo lo Bello de Aquí, Al Celeste vivo del mar, Aterrizaje en la Linda Playa, Verano Azul Playero, Al Norte de Mundo, La Magia del Color Blanco, La Hermosa Propiedad de la Familia, Flores Rojas y Amarillas, El Transportador Maravilloso. Capitales sociales doce mil colones cada una. Facultades de apoderados generalísimos, recaen en el presidente y secretario. Por escritura número cinco otorgada a las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tg Home test Divisio, capital social cincuenta mil colones. Por escritura pública número ciento sesenta, otorgada a las diez horas del dos de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Kaiser Medical Insurance Group, capital social diez mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—(9523).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día 9 de agosto del año dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Sasha de Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital: cien mil colones.—San José, 1º de febrero del año 2006.—Lic. Carlos Ayon Lacayo, Notario.—1 vez.—(9530).

Mediante la escritura número 93 de esta notaría, otorgada a las 14:00 horas del 1º de febrero del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria La Rivera S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Alejandra Mathieu Jiménez.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(9542).

Por escritura otorgada, ante el notario público Fernando Fallas Amador, en San José, a las 16:00 horas del 20 de enero del año 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Enero Cero Seis Los Sueños S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 20 de enero del 2006. Objeto: industria, comercio, ganadería, agricultura y prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o individualmente. Presidente: Luis Liberman Ginsburg. Secretaria: Patricia Loterstein Tychbbrojcher.—San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Fernando Fallas A., Notario.—1 vez.—(9555).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada en San José, a las quince horas del primero de febrero del dos mil seis, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima Praderas de Soria Sociedad Anónima. Presidente: Ignacio Jiménez Jiménez, cédula 8-040-711.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Gerardo Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—(9558).

Por escritura autorizada por este notario, a las diecisiete horas del diecisiete de enero del dos mil seis, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Poptun Incandescente Limitada, mediante la cual se adiciona la cláusula décima cuarta correspondiente al agente residente.—San José, diecisiete de enero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Calderón Odio, Notario.—1 vez.—(9564).

Por escritura autorizada por este notario, a las quince horas del diecisiete de enero del dos mil seis, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Corporación Hrazdan Azul Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, sexta y novena del estatuto social, correspondientes a la denominación social, administración y cuotas, y se adiciona la cláusula décima cuarta correspondiente al derecho preferente de adquisición de cuotas. La denominación social es cambiada a Alvino And Associates Consulting Limitada.—San José, diecisiete de enero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Calderón Odio, Notario.—1 vez.—(9565).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas del dos de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Lubera (RBL) Sociedad Anónima. Capital social.—San José, dos de enero del dos mil seis.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario.—1 vez.—(9567).

El día treinta y uno de enero del año dos mil seis, se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Servicios Eugo S. A., con domicilio social en Cartago y presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Curridabat, treinta y uno de enero del año dos mil seis.—Lic. María Rosa Castro García, Notaria.—1 vez.—(9577).

El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número trescientos ocho, iniciada al folio ciento ochenta y dos frente, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las doce horas del día primero de febrero del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Gestión de Construcción S.L. S. A., cuyo presidente, tiene la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(9578).

Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del treinta y uno de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cepheus Real State Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones. Presidente: Larry Robin Paul.—San José, treinta y uno de enero del dos mil seis.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(9588).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las once horas del treinta y uno de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad RYBO Costa Rica Inc S. A. Domicilio San José. Duración: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado. Presidente de la junta directiva quien es el único representante judicial y extrajudicial y apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad.—San José, primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Carlos Luis Salas Porras, Notario.—1 vez.—(9598).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las diez horas del treinta y uno de enero del dos mil seis, protocolicé acta de la sociedad Echidna Capital Investments S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil cuatrocientos diecisiete, por medio de la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales y se nombró nuevo presidente de la junta directiva quien es el único representante judicial y extrajudicial y apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad.—San José, primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Carlos Luis Salas Porras, Notario.—1 vez.—(9599).

En mi notaría, mediante escritura otorgada hoy, se constituyó la sociedad denominada Xagma de Costa Rica Sociedad Anónima. Junta directiva: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario.—1 vez.—(9601).

Hoy he protocolizado los acuerdos de Industrias Sheridan S. A., mediante el cual se modifica la cláusula novena del pacto social-representación.—San José, 1º de noviembre del 2005.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 82843.—(9603).

Por escritura número once-cero uno, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José a las nueve horas del veintiséis de enero del año dos mil seis, se constituye sociedad, la cual se denominará T.B. Transportes BE.THEL Sociedad Anónima. Domicilio San José. Plazo social: 99 años, capital: ¢8.000,00 (ocho mil colones) suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero. Es todo.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1 vez.—Nº 82844.—(9604).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del día primero de febrero del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Punta Caliente Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda proceder a la disolución de la compañía.—San José, primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 82846.—(9605).

A las 14:00 del 14 de octubre del 2002, se constituyó la sociedad denominada Ebenezer Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente el señor Juan Carlos Valverde Granados, cédula de identidad 6-251-903. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 82850.—(9606).

Por escritura otorgada ante el notario Emersson Orozco Suárez a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil cinco, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Real Estate Holding Corporation Gray Window Number Ten Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cero seis nueve nueve dos, por cuanto se acordó reformar las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo, en cuanto a la razón social y la representación respectivamente.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 82853.—(9607).

Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco, a las trece horas del veintiocho de enero del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Bastón Emperador L.D.C. Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 28 de enero del 2006.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 82854.—(9608).

Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco, a las once horas del treinta de enero del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Sagu L.D.C. Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 82855.—(9609).

Ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del primero de febrero del dos mil seis, se protocolizó el acta número uno, de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Agrotriunfo B.Q. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil ciento treinta y tres, en donde se reforman las cláusulas segunda y novena de dicha sociedad y se nombra nuevo tesorero.—Goicoechea, 1º de febrero del 2006.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 82856.—(9610).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la compañía Suplidora Farmacéutica Especializada SUFESP S. A. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. José Enrique Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—Nº 82857.—(9611).

Ante esta notaría, mediante escritura de las dieciséis horas del veintidós de noviembre del año dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Colombo & Albán Sociedad Anónima, se acuerda uno: modificar cláusula primera, cambio de razón social. Dos: modificación de cláusula sexta de la administración. Cambio de junta directiva. Nombramiento de fiscal. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—Nº 82858.—(9612).

Que el día veintisiete de enero del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Beneficio San Jerónimo Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 1º de febrero del 2006.—Lic. Danis Astrid Méndez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 82859.—(9613).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las quince del día diecisiete de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Palmeras del Oeste JYM S. A.—San Isidro de El General, 1º de febrero del 2006.—Lic. Manuel Antonio Sanabria Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 82860.—(9614).

Ante mí, se ha disuelto la sociedad denominada Diproqui S. A., por acuerdo de socios, artículo doscientos uno, inciso j), Código de Comercio. Testimonio de las quince horas del catorce de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 82862.—(9615).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Conglomerado de Oficinas Corporativo Industrial Tico Norteamericano Número Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta del pacto social y se nombra presidente, secretario y tesorera.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 82863.—(9616).

Por escritura número treinta-cuatro, otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vista de La Selva S. A., por la que se reforma cláusula sétima de la administración, se conoce y aprueba la renuncia del presidente y el secretario de la sociedad y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 82864.—(9617).

Por escritura número cincuenta y cuatro-nueve, otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de diciembre del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Punta Ibérica S. A., por la que se reforma cláusula segunda del domicilio, y la cláusula sexta de la administración, donde se acepta la renuncia del presidente, secretario, el tesorero y el fiscal y se hace un nuevo nombramiento. Se acuerda nombrar nuevo agente residente.—San José, 23 de diciembre del 2005.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 82865.—(9618).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 1º de febrero del 2006, se constituyó J. T. Tamayo Development S. A., domiciliada en San José. Capital: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas, presidente es su mandatario generalísimo sin límite.—Lic. Martín Mainieri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 82871.—(9619).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 13 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad Constructora Kubiko Internacional Sociedad Anónima. Plazo: 50 años. Domicilio social: San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, Nº 2180. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 82874.—(9620).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:30 horas del 4 de noviembre del 2005, se constituyó la sociedad Somborex Sociedad Anónima. Plazo: 50 años. Domicilio social: San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, Nº 2180. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de noviembre del 2005.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 82875.—(9621).

Rafael Alejandro Vega Peña, cédula Nº 1-603-109, Luis Andrés Payne Vega, cédula Nº 1-1207-854, constituyen la sociedad denominada Corporación Kivu J M Costa Rica S. A., con domicilio social en San José, San José, Tibás del Asilo Vicente Paul, doscientos metros al este y quince metros norte. Escritura otorgada ante el notario Lic. Warner Castro Mathieu, a las 11:00 horas del día 1º de febrero del año 2006.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Warner Castro Mathieu, Notario.—1 vez.—Nº 82876.—(9622).

Ante esta notaría mediante escritura de las 16:00 horas del 11 de enero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Transportes Confiables Ramírez y Montero TRACORAMO Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente, Wálter Montero Bolaños y Víctor Julio Ramírez Chaves.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 82883.—(9623).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 1º de febrero del 2006, se modificó el pacto social de la sociedad Transtusa Sociedad Anónima.—Turrialba, 1º de febrero del 2006.—Lic. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 82884.—(9624).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Llano Grande Sociedad Anónima. Domicilio social: será en la provincia quinta de Guanacaste, del cantón quinto de Carrillo, distrito segundo de Palmira, específicamente en la segunda intersección de Palmira de Carrillo, Guanacaste, oficina de la Lic. Sandra Vargas Paniagua. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto: el ejercicio general del comercio tanto nacional como internacional, la intermediación, la industria, ganadería, turismo, agricultura, la construcción.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 82890.—(9625).

A las doce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Agropecuaria Río Segundo Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra presidente y vicepresidente.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 82891.—(9626).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se reformaron las cláusulas segunda, octava, decimosegunda, decimacuarta de los estatutos de Belo Horizonte Country Club S. A.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 82893.—(9627).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 1º de febrero del 2006, protocolicé de acta de asamblea general de la firma Demontis S. A. Se modifican cláusula segunda y sexta de los estatutos sociales. Se nombra tesorero.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 82894.—(9628).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 24 de enero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Castrillo y Soto Sociedad Anónima, siendo presidente y secretario respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Manuel Antonio Castrillo Córdoba y Jenny Soto Paniagua, respectivamente. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 82895.—(9629).

Ante mí, Lic. Álvaro José Meza Lazarus, se otorga escritura número ocho, en donde se nombró secretaria, en la sociedad Mohs Oil Company S. A. Es todo.—San José, a las dieciséis horas, treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 82896.—(9630).

Por escritura número ciento veintiocho otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 30 de enero del 2006, la compañía Pigmalion Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda de los estatutos del domicilio.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 82897.—(9631).

Por escritura número ciento veintisiete otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 30 de enero del 2006, la compañía La Cucaña Tres Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda de los estatutos del domicilio.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 82898.—(9632).

Por escritura número ciento veintiséis otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 30 de enero del 2006, la compañía Islas Afortunadas Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda de los estatutos del domicilio.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 82899.—(9633).

Por escritura número ciento veinticinco otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 30 de enero del 2006, la compañía Galacia Cinco Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda de los estatutos del domicilio.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 82900.—(9634).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura Nº 330-35 otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 26 de octubre del 2005, fue constituida la sociedad G & F Desarrollo Turístico Cabo Velas Sociedad Anónima. Domicilio: Tibás. Capital social: cien mil colones.—San José, 29 de enero del 2006.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 82901.—(9635).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veinticuatro de enero del dos mil seis, se constituyó Jardín Botánico Cuatro Mangos Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste. Capital: cincuenta mil colones. Presidenta: Sofía Cordero Quesada quien ostenta la representación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Santa Cruz, 31 de enero del 2006.—Lic. Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 82902.—(9636).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil seis, se constituyó El Mariposario de Las Cholitas Sociedad Anónima, con domicilio en Linderos, Santa Cruz, Guanacaste. Capital: cien mil colones. Presidenta: María Mercedes Tristán López quien ostenta la representación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Santa Cruz, 31 de enero del 2006.—Lic. Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 82903.—(9637).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del diecisiete de enero del dos mil seis, se constituyó Tiziana Sociedad Anónima, con domicilio en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Capital: cien mil colones. Presidente: Antonio Pilurzu quien ostenta la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Cruz, 31 de enero del 2006.—Lic. Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 82904.—(9638).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 26 de enero de este año, se constituyó la compañía Sueño del Ángel JR-PR S. A., domiciliada en San Isidro de Coronado, con un capital social de ¢100.000,00. Presidente: Julián Rosales Enríquez.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 82906.—(9639).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad A. P. G. Consultores de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma, Álvaro Pérez Guevara.—Puntarenas, 17 de diciembre del 2005.—Lic. Fernando Vanderlucht V., Notario.—1 vez.—Nº 82911.—(9640).

Por escritura de ocho horas de hoy, en esta ciudad Karen Orozco Guzmán y Maynor Rivera Mora, constituyeron Castillo Peregrino S. A. Domicilio: San José. Presidente: Jan Centen.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 82913.—(9641).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, Eugene Wayne Legum y Enrique de Jesús Izaguirre, constituyen Exportadora E.W.L. Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A. Presidente: Eugene Wayne Legum, con plenos poderes. Capital social de diez millones de colones, totalmente suscrito y pagado. Duración: noventa años. Domicilio: San José. Objeto: exportación de flores y plantas ornamentales, comercio, la industria, la agricultura y la ganadería. Presidente: Eugene Wayne Legum, con plenos poderes.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 82914.—(9642).

Danny Armando Mora Mejía y Gustavo Andrés Mora Mejía, constituyen la empresa Grupo Henshin Sociedad Anónima. Presidente: Danny Armando Mora Mejía. Escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del día diecinueve de enero del año dos mil seis. Domiciliada en San José, Alajuelita centro, de la iglesia cien metros al oeste frente al parque.—Lic. Vilma Guevara Mora y Sandra Li Chen Apuy, Notarias.—1 vez.—(9682).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del primero de febrero del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía Corporación Luz Amaranto Sociedad Anónima, se revocan los nombramientos del presidente y del secretario, se hacen los nuevos nombramientos y se nombra agente residente.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—(9683).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 1º de febrero del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollo Acuícola T y T Sociedad Anónima, por medio del cual se reforman las cláusulas 1 y 6 y se nombra nuevo presidente.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 82915.—(9689).

Constitución de Sociedad Anónima Una Luna en La Barrera.—Liberia, 1º de febrero del 2006.—Lic. Anabell Calderón Barrera, Notaria.—1 vez.—Nº 82918.—(9690).

Mario Alberto Núñez Arguedas y Tania Dominga Saballos de único apellido constituyen Reciclaje y Comercializadora de Plástico S. A., en Puerto Viejo de Sarapiquí a las 14:50 horas del 1º de febrero del 2006.—Lic. Linnet M. Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 82921.—(9691).

Ante esta notaría el día primero de febrero del dos mil seis, comparecieron Néstor Masís Cordero y Rodolfo Masís Morales, constituyen Asesores y Consultores Masís & Asociados Sociedad Anónima. Capital Social de cien mil colones.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 82922.—(9692).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Ballesol de Nosara Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir del 31 de enero del 2006. Objeto: comercio en general, pudiendo dedicarse también a la industria, ganadería, agricultura, porcicultura. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 2 de febrero del 2006.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 82924.—(9693).

Por escritura autorizada a las diez horas del primero de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad PH Hierro Noventa y Uno Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Mario Enrique Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—Nº 82925.—(9694).

Por escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José, a las 16:15 horas del día 31 de enero del 2006, se protocoliza el acta número tres del libro de actas de asambleas generales de la sociedad denominada Soda y Heladería Vizcaya Aserrí Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 82926.—(9695).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jepilariga Sociedad Anónima.—1º de febrero del 2006.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 82927.—(9696).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Inversiones Los Primos Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de enero del 2006.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 82928.—(9697).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Consultoría Christine Wallace Mora Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 23 de enero del 2006.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 82929.—(9698).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Relaciones Públicas Ocotal del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 23 de enero del 2006.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 82930.—(9699).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Transporte Grubba Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 23 de enero del 2006.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 82931.—(9700).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vista States Sociedad Anónima.—1º de febrero del 2006.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 82932.—(9701).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Avalone Gulch Investments Sociedad Anónima.—1º de febrero del 2006.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 82933.—(9702).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad E. K. Isla Esmeralda Sociedad Anónima.—1º de febrero del 2006.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 82934.—(9703).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada SPG Holding Corporation Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 10 de enero del 2006.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 82935.—(9704).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:50 horas del 18 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Predary S.R.L. Domicilio: Palmares. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerente: Ángela Castillo Reyes.—San Ramón, 18 de enero del 2006.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 82936.—(9705).

Por escritura número sesenta y cinco-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del veinte de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Ksega, Servicios de Educación Promoción e Investigación en Psicología Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones.—Heredia, 20 de enero del 2006.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—Nº 82937.—(9706).

Por escritura número sesenta y ocho-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Médicos de Anestesia Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones.—Heredia, 24 de enero del 2006.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—Nº 82938.—(9707).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 8:00 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Viajes Atlántico Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 82940.—(9708).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Francony S. A., celebrada a las ocho horas del día treinta de noviembre del dos mil cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, 9 de diciembre del 2005.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 82941.—(9709).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Don Fernando Catering Service S. A., celebrada a las ocho horas, treinta minutos del día diez de noviembre del dos mil cuatro, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, 9 de diciembre del 2005.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 82942.—(9710).

El día de hoy los suscritos notarios públicos protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Don Bosco S. A., celebrada a las nueve horas del día treinta de noviembre del dos mil cuatro, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 1º de febrero del 2006.—Licenciados Maylin Brenes Solera y Orlando Araya Amador, Notarios.—1 vez.—Nº 82943.—(9711).

Por escritura de la diez horas, cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil seis, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula primera de los estatutos de Inversiones Barolo L&S S. A.—Liberia, 30 de enero del 2006.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 82944.—(9712).

Por escritura de la ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil seis, se protocoliza acuerdo que reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de Cuarzo Amatista S. A., y se nombran presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Liberia, 31 de enero del 2006.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 82945.—(9713).

Por escritura de la ocho horas quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis, se protocoliza acuerdo que reforman las cláusulas segunda y decimocuarta de los estatutos de Corporación Nacional Ejecutiva VIP S. A., y se nombran secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Liberia, 31 de enero del 2006.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 82946.—(9714).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Joseph Edward Bassett y Randall Brenes Mata, constituyen la sociedad Corporación Bassco JB Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 31 de enero del 2006.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 82947.—(9715).

Por escritura otorgada en esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Tocha Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera y quinta de los estatutos. Se nombra vicepresidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José a las 17:00 horas del 20 de enero del 2006.—Lic. Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—1 vez.—Nº 82948.—(9716).

Por escritura pública número cinco-uno, otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas cuarenta y tres minutos del veintidós de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Chaflan Catorce Dieciocho Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domicilio social en la provincia San José, Curridabat, Hacienda Vieja, cuatrocientos metros sur de la entrada principal. Presidente: Ricardo Alfredo Ruiz Fernández.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 82954.—(9717).

Por escritura pública número seis-uno, otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del veintiuno de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Novecientos Sesenta y Siete Rogui C Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domicilio social en la provincia San José, Curridabat, Hacienda Vieja, cuatrocientos metros sur de la entrada principal. Presidente: Róger Chaves Seas.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 82955.—(9718).

Por escritura pública número cinco-uno, otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del veintiuno de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad R C S Proyectos Inmobiliarios Dos Mil Seis Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domicilio social en la provincia de Puntarenas, cantón Garabito, distrito Jacó, Jacó centro, altos de la farmacia Jacó, oficina de Consultores Integrados segunda planta. Presidente: Róger Chaves Seas.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 82956.—(9719).

Mediante escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 5 de enero del 2006, Rosa Isela Mora Rodríguez, Andrea Hernández Alfaro y Jorge Alejandro Bastias, constituyen la sociedad Sistemas Educativos para el Aprendizaje E.P.A. S. A. Presidente: la primera. Capital: 1.000.000. Plazo: 100 años.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—Nº 82957.—(9720).

En mi notaría al ser las 11:00 horas del 1º de enero del año dos mil seis, se modificaron estatutos de Ecolife Constructora Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 82958.—(9721).

Por escritura de las ocho horas de las doce horas del veintiuno de julio del año dos mil cinco, se constituyó la compañía Ritmo del Mar SLS Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ritmo del Mar SLS S. A. Capital: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Objeto: actividades comerciales, industriales, turísticas y agropecuarias. Presidente: ejerce la representación plena de la compañía.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 82959.—(9722).

Por escritura de las dieciséis horas, cuarenta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil, constituyó la compañía Likewise R.M. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Likewise R.M. S. A. Capital: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Objeto: actividades comerciales, industriales, turísticas y agropecuarias. Presidente: ejerce la representación plena de la compañía.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 82960.—(9723).

Por escritura de las diecinueve horas, quince minutos del diecinueve de octubre del año dos mil, constituyó la compañía El Ricachón del Este Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse El Ricachón del Este S. A. Capital: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Objeto: actividades comerciales, industriales, turísticas y agropecuarias. Presidente: ejerce la representación plena de la compañía.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 82961.—(9724).

Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Space Aesthetics Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: San José.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 82962.—(9725).

Por escritura otorgada a las veinte horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Casualine Investments Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: Alajuela.—San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 82963.—(9726).

Por escritura pública número sesenta y seis, otorgada ante mí, al ser las quince horas treinta y seis minutos del veinticinco de enero del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda y se nombra junta directiva de la empresa Rochaca de Occidente S. A.—Grecia, 26 de enero del 2006.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 82966.—(9727).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Route Two Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula primera. Escritura otorgada ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las once horas con treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil seis.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 82968.—(9728).

Ante esta notaría, comparecieron Patricia Castro Molina y Laura María Castro Molina, para constituir la sociedad Ángeles de Vifaus S. A. Sociedad constituida a las 15:30 horas del 31 de enero del 2006, ante el notario público Javier Alonso Blanco Benavides, en escritura Nº 01-2.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 82970.—(9729).

Mediante escritura número doscientos setenta y siete, otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 26 de enero del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de SJ Astrachan S. A., por la que se revocan y se hacen nombramientos de la junta directiva y el fiscal y se modifican las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 82971.—(9730).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día dos de febrero del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Corporación Nacional de Farmacias S. A., en virtud de la cual se nombra junta directiva y se reforma la cláusula quinta en cuanto al capital social.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—Nº 82972.—(9731).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas del 2 de febrero del 2006, se constituyó las sociedades anónimas denominadas Golcha Maquinaria y Equipo y Golcha Construcciones, ambas sociedades anónimas, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de veinte mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Alberto Chavarría Sanabria.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 82974.—(9732).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las siete horas del veintitrés de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Lafort Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Raúl Calzadilla.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 82975.—(9733).

Que en esta notaría al ser las 20:00 horas del día 14 de noviembre del 2005, se modificó la cláusula sexta de la sociedad denominada Pearson y Johnson Deportes Acuáticos Costa Rica Sociedad Anónima, en donde en lo conducente se indica que los representantes legales de la sociedad podrán otorgar toda clase de poderes al igual que revocarlos sin limitación alguna.—San José, 27 de enero del 2006.—Lic. Martha Giselle Carranza Corea, Notaria.—1 vez.—Nº 82976.—(9734).

Por escritura de las 14:20 horas del 24 de diciembre del 2005, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Betalex Inversiones Corporativas S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de diciembre del 2005. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: San José.—Santa Ana, 24 de diciembre del 2005.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 82977.—(9735).

Por escritura de las 14:10 horas del 24 de diciembre del 2005, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Desarrollos Empresariales Signamax S. A. Plazo: 99 años a partir del 24 de diciembre del 2005. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: San José.—Santa Ana, 24 de diciembre del 2005.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 82978.—(9736).

Por escritura de esta notaría de las diez horas del treinta de enero del año dos mil seis, se modificó la cláusula octava de la compañía denominada Inversiones Iriabel Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela.—Alajuela, 30 de enero del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 82979.—(9737).

Que ante la notaría del Lic. Eric Moya Sevilla, se constituyó la sociedad Clínica Odontológica Sonrie Sociedad Anónima. Presidente: Marvell Anadin Arauz Arauz.—San José, 9 de diciembre del 2005.—Lic. Eric Moya Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 82980.—(9738).

Que ante la notaría del Lic. Eric Moya Sevilla, se constituyó la sociedad Prodimar Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Cole Bolívar.—San José, 9 de diciembre del 2005.—Lic. Eric Moya Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 82981.—(9739).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del día diez de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Miss Wibsi´s House Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Fabiana Gutiérrez León Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 82982.—(9740).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituyó la compañía Villas Las Suizas Alaumi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre es de fantasía.—San José, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—Nº 82985.—(9741).

Por escritura otorgada ante mí las 13:00 horas del 1º de febrero del 2006, se constituyen las sociedades Inversiones Castelar Tres CCI Sociedad Anónima y la escritura otorgada ante mí a las 13:30 horas del 1º de febrero del 2006 de Villa Cecilia PCI Dos Sociedad Anónima. Presidente, secretario, tesorero y fiscal. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 82986.—(9742).

A las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil seis, la sociedad denominada V.S. Tecno Soluciones M.V. Sociedad Anónima, modificó las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, se comisionó al notario Alexander Quesada Venegas, para protocolizar el acta.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 82987.—(9743).

A las nueve horas, treinta minutos del primero de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios La Ruta del Sol M.S.R.S Sociedad Anónima, ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 82988.—(9744).

Por escritura otorgada ante el suscrito  notario a las 13:00 horas del 31 de enero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Servicios Industriales M K Sociedad Anónima. Presidenta: Kelly Alpízar Castro. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Cornelio José Pérez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 82989.—(9745).

El suscrito notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las ocho horas del primero de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Roa Tropical S. A., con un capital de cien mil colones. Plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y tesorero con las facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar separadamente.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 82999.—(9746).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las 11:30 horas del primero de febrero del dos mil seis, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio que estará en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, costado este del Supermercado Luperón. Se hacen los siguientes nombramientos: presidente: Tizziana (nombre) Cortivo (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana. Secretario: Óscar (nombre) Cortivo (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana. Tesorera: Irma (nombre) Santacatterina (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana. Fiscal: Ronald Umaña Araya en la sociedad Wolf Point Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Andrea Dall´Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 83000.—(9747).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del primero de febrero del dos mil seis, se hace el siguiente nombramiento: gerente general: Edward Myron (nombres) Reichbach (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Agente residente: Andrea Dall´Anesse Agüero, en la sociedad Golf by the Sea Limitada.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 83001.—(9748).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 31 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Decomer del Pacífico D.C.M. S. A., con domicilio social en la ciudad de El Roble de Puntarenas, casa Nº 266, frente al bar Nelson. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—Puntarenas, 1º de febrero del 2006.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 83002.—(9749).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 1º de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Centro Comercial del Pacífico S. A., con domicilio social en la ciudad de Barranca, Puntarenas, frente a las oficinas de Acueductos y Alcantarillados. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—Puntarenas, 1º de febrero del 2006.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 83003.—(9750).

Ante mí, en mi notaría, en San Ramón, Alajuela, Bufete Mach & Asocs., mediante escritura número trescientos sesenta y tres - dos de mi protocolo, se instituyó Solusiones Fuertes Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, representado por diez acciones de diez mil colones cada una, presidente James Lloyd Strong, domicilio fiscal doscientos metros norte del cruce hacia La Guaria, San Isidro, San Ramón, con el principal objetivo de comercialización de mercaderías varias.—Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 83005.—(9751).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público con oficina en la ciudad de Alajuela mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada a las siete horas diez minutos del primero de febrero de dos mil seis, iniciada a folio noventa y tres frente del tomo siete de mi protocolo se nombra a Jenny Mata Valverde como nueva presidenta de la sociedad Santibaylor Sociedad Anónima.—Alajuela, primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 83008.—(9752).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público con oficina en la ciudad de Alajuela mediante escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada a las ocho horas del primero de febrero de dos mil seis, iniciada a folio noventa y cuatro frente del tomo siete de mi protocolo, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Spok Enterprise Sociedad Anónima, en lo relativo a la administración, para que en lo sucesivo corresponda al presidente y tesorero, conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, primero de febrero de dos mil seis.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 83009.—(9753).

El suscrito notario hace costar que mediante escritura de las 8:00 horas del 1º de febrero del 2006, se constituyó Tamul Investments Corporation S. A., en español Corporación de Inversiones Tamul S. A. Objeto: comercio en general. Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Capital suscrito y pagado.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 83010.—(9754).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Niehaus & Weinstok Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva, y se nombran nuevos miembros.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 83015.—(9755).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Niehaus & Niehaus Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente y tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos miembros.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 83016.—(9756).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Creditek Nueve Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva, y se nombran nuevos miembros.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 83017.—(9757).

Mediante escritura otorgada, en esta notaría, a las diez horas del primero de febrero del dos mil seis, se constituye Global Comunications Internacional Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente el señor Paul Zarcadoolas.—San José, primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 83018.—(9758).

Mario Antonio Barquero Solís y Javier Antonio Barquero Zúñiga, constituyen sociedad denominada Inversiones de Transporte Marítimos Mundial Sociedad Anónima, con domicilio en San Miguel de Naranjo un kilómetro al oeste del Restaurante Los Calabazos, su objeto será el comercio en general la importación y exportación de mercadería, el capital social es de cincuenta mil colones, con un plazo social de noventa y nueve años.—Naranjo, primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 83019.—(9759).

Mariana de Jesús Pérez Arce y José Rodolfo Sandoval Rivera, constituyen Comercializadora JR Y MP Caribeña Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las catorce horas del día cuatro de enero del dos mil seis.—Lic. Katia Castillo Vargas y Luz Mercedes Franco Seballos, Notarias.—1 vez.—Nº 83020.—(9760).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 14:00 horas de hoy, protocolicé actas de asambleas de socios de Fábrica de Ropa El Acorazado S. A. y Budget Apparell S. A., en que se acordó fusionar ambas empresas, prevaleciendo la primera, y se reformó cláusula quinta de estatutos sociales de la primera.—San José, 1º de febrero del 2006.— Lic. Alfonso Herrera V., Notario.—1 vez.—Nº 83021.—(9761).

Que mediante la escritura número dos, del tomo diecisiete, de fecha veintidós de octubre del dos mil cinco, se constituye la sociedad Corporación Sunset Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, cuyo domicilio social será en Liberia, Guanacaste, Residencial Casa Blanca casa número ocho, es todo y firmo en San José, al ser las nueve horas del día dos de enero del dos mil seis.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 83022.—(9762).

Que mediante la escritura número cuatro, del tomo diecisiete, de fecha veintidós de octubre del dos mil cinco, se constituye la sociedad Corporación Tucán Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, cuyo domicilio social será en Liberia, Guanacaste, Residencial Casa Blanca casa número ocho, es todo y firmo en San José, al ser las nueve horas cinco minutos del día dos de enero del dos mil seis.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 83023.—(9763).

Que mediante la escritura número uno, del tomo diecisiete, de fecha veintidós de octubre del dos mil cinco, se constituye la sociedad Corporación Sunrise Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, cuyo domicilio social será en Liberia, Guanacaste, Residencial Casa Blanca casa número ocho, es todo y firmo en San José, al ser las nueve horas diez minutos del día dos de enero del dos mil seis.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 83024.—(9764).

Que mediante la escritura número tres, del tomo diecisiete, de fecha veintidós de octubre del dos mil cinco, se constituye la sociedad Corporación MJ Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, cuyo domicilio social será en Liberia, Guanacaste, Residencial Casa Blanca casa número ocho, es todo y firmo en San José, al ser las nueve horas veinte minutos del día dos de enero del dos mil seis.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 83025.—(9765).

Por escritura número 300, de las 19:00 horas del día 3 de enero del año 2006, otorgada en esta notaría, los señores Gabriele Agabiti e Iuri Zanella constituyeron Constructora Itálica Corp. Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 83026.—(9766).

Por escritura número 311, de las 9:00 horas del día 21 de enero del año 2006, otorgada en esta notaría, los señores Lorelly Flores Angulo y Richard Kajma constituyeron Premier Investment Corp. C. R. Sociedad Anónima. Capital social: ¢64.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 83027.—(9767).

Por escritura número 310, de las 9:00 horas del día 16 de enero del año 2006, otorgada en esta notaría, los señores Flavia Fossati y Romualdo Lupi constituyeron F. R. S. Bosque Santa Rita Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 83028.—(9768).

Actuando en Santo Domingo de Heredia, en escritura pública número cuarenta y dos, otorgada a las diez horas del seis de enero del año dos mil seis, se constituye la sociedad Refritranspiña del Sur Sociedad Anónima, capital social de catorce mil colones, domicilio social: Buenos Aires de Puntarenas, se nombra junta directiva, presidente: Raúl Fonseca Jara, vicepresidente: Gustavo Porras Monge, secretario: Alexis Corea García, tesorero: Carlos Eduardo Brenes Vega, vocal uno y fiscal: Jorge Arturo Sánchez Araya, vocal dos: Willian García Álvarez, vocal tres: Harold Álvarez Ortega.—San José, a las nueve horas del dos de febrero del año dos mil seis.—Lic. Tatiana María Barboza Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 83029.—(9769).

Por escritura otorgada, ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa S.T.A. Inmobiliaria La Barbareña S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas, plazo noventa y nueve años, domicilio en San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil seis.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 83030.—(9770).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15:00 horas del primero de febrero del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Miraverde de Turrúcares Sociedad Anónima, Capital social diez mil colones, representación presidente, y secretario, domicilio San José.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Violeta Rojas Sossa, Notaria.—1 vez.—Nº 83035.—(9771).

El suscrito notario informa que en la sociedad Comercio y Desarrollo Corriendo a Jacó S. A., con cédula jurídica 3-101-423719, se modificó la cláusula sexta sobre la administración y representación.—Heredia, 1º de enero del 2006.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 83037.—(9772).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Próspero Amarillo Seis Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil seis, en donde se reformó la cláusula sexta y se cambia el cargo de presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, primero de enero del dos mil seis.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 83040.—(9773).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Próspero Dorado Siete Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas del treinta de enero del dos mil seis, en donde se reforma la cláusula sexta y se cambia el cargo de presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, primero de enero del dos mil seis.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 83041.—(9774).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 11:00 horas del 30 de enero del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Chipre S. A., en la que se modifican las cláusulas seis y siete del estatuto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 31 de enero del 2006.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 83042.—(9775).

Por escritura otorgada, a las 12:00 horas 30 minutos del 16 de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad La Reina Manuelita S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Grecia, 2 de febrero del 2006.—Lic. Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 83044.—(9776).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 9 de enero del 2006, protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jennpat Corporación  Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta de la escritura constitutiva, se nombra junta directiva.—Grecia, 24 de enero del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 83045.—(9777).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas, 40 minutos, del 9 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Parmar Redondo Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 24 de enero del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 83046.—(9778).

 

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res. N° 005.—San José, a las doce horas del nueve de enero del dos mil seis.

Resolución de apertura de Investigación Antidumping en contra de las importaciones de empaques flexibles de polipropileno metalizados con impresión (empaques metalizados), producto clasificado bajo la partida arancelaria 3920.20.21. y originarios de Chile. Solicitud de la Asociación Costarricense de la Industria del Plástico (ACIPLAST). Expediente 002-2005 Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia. Por tanto,

108.—Con fundamento en el artículo 11 del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas de Comercio Desleal y el artículo 5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, se ordena la apertura de la investigación solicitada, contra las importaciones de empaques flexibles de polipropileno metalizados con impresión (“empaques metalizados”) provenientes y originarios de Chile, y que de conformidad con el sistema SAC ingresa a Costa Rica bajo la partida arancelaria 3920.20.21.

109.—Con base en los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública se procede al establecimiento de un órgano director del procedimiento, para que lleve a cabo la instrucción del asunto en aras de obtener la verdad real de los hechos, realizar la o las audiencias de manera oral y privada según las exigencias del Acuerdo Antidumping, la emisión de informes preliminares y definitivos, y demás funciones según las competencias que la Ley le otorga. Este órgano director del procedimiento será unipersonal y se nombra como tal al Dr. Douglas Alvarado Castro, Coordinador de la Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia, y como suplente a la Lic. Nongkee Wong, funcionaria de ese mismo departamento.

108.—Se insta a todo aquel que se considere parte interesada en la presente investigación, para que se apersone ante el Órgano Director, y demuestre su interés directo y requisitos necesarios para poder ser tenido como tal. A este efecto se concede un plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación de la presente resolución en La Gaceta.

109.—Contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria en el término de veinticuatro horas a partir del momento en que se lleve a cabo la comunicación del presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso deberá ser presentado ante el Órgano Director del Procedimiento para su incorporación al expediente, y será resuelto por este Despacho.

110.—Notifíquese a las partes, publíquese un extracto en el Diario Oficial, y la versión completa póngase a disposición por medio del sitio WEB de esta autoridad administrativa.

El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—(Solicitud Nº 46602).—Nº 72170.—(8572).

 

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241, inciso 4), de la Ley General de la Administración Pública, a Emilia Ivette Chavarría Porras y otros ocupantes de la finca 350336-000, ubicada en Santa Ana centro, 100 metros al este de la gasolinera Hermanos Montes, casa esquinera en estado ruinoso, la resolución Nº 4816-05 D.M., de las nueve horas con cuarenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil cinco, que ordena desalojo, en diligencias de desahucio administrativo promovidas por Carlos Antonio Sandí Jiménez. Expediente Nº 2163-05. Notifíquese.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Ovidio Paniagua Ortiz, Jefe a. í.—Nº 82068.—(8550).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

San José, 20 de enero del 2006

Nº URF 009-06

Señora

Roxana Díaz Guillén

Contratista

Licitación Pública Nº 06-2002

Estimada señora:

En atención a lo acordado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo decimosexto de la sesión ordinaria Nº 74-2005, celebrada el día 26 de setiembre del 2005, donde se acuerda:

“...2º—Que la señora Roxana Díaz Guillén debe de cancelar al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suma de dos millones seiscientos treinta y un mil treinta y dos colones con once céntimos (¢2.631.032,11), de conformidad con la cláusula quinta del contrato por concepto de las sumas mensuales dejadas de cancelar más los intereses moratorios por los servicios adjudicados en la Licitación Pública Nº 06-2002:

                                    Fecha

Factura                  Emis/Recep.      Vencimiento           Locales ¢                    Total ¢          Días vencidos        Monto interés ¢       Saldo final ¢

107846                     12-12-03               26-12-03              798.387,00                798.387,00                605                      402.520,11           1.200.907,11

108832                     16-03-04               30-03-04              450.000,00                450.000,00                510                      191.250,00              641.250,00

109038                     04-04-04               18-04-04              450.000,00                450.000,00                491                      184.125,00              634.125,00

109767                     01-07-05               15-07-05              150.000,00                150.000,00                  38                          4.750,00              154.750,00

                                    Totales                                         1.848.387,00             1.848.387,00                                            782.645,11           2.631.032,11

3º—Tramítese el cobro respectivo a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, contra la señora Roxana Díaz Guillén por la suma de dos millones seiscientos treinta y un mil treinta y dos colones con once céntimos (¢2.631.032,11)...”

Con fundamento en lo anterior, en este acto procedemos a realizar primera intimación de cobro administrativo, por un monto de dos millones seiscientos treinta y un mil treinta y dos colones con once céntimos (¢2.631.032,11), suma que deberá ser cancelada por la señora Roxana Díaz Guillén en un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, en las oficinas centrales de la Dirección General de Aviación Civil, Unidad de Recursos Financieros.—.Unidad de Recursos Financieros.—Lic. Roy Carlos Solís Cruz, Jefe.—Lic. Jerry Carvajal Angulo, Asesor Legal.—1 vez.—(Solicitud Nº 17625).—C-21820.—(9529).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN SISTEMA CENTRALIZADO DE RECAUDACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. De acuerdo con lo que establece el artículo 3º y el transitorio VIII, de la Ley de Protección al Trabajador, se realiza el siguiente cobro por ajuste de facturación para el concepto Fondo de Capitalización Laboral. En el cuadro que se adjunta se establece el número patronal, nombre del patrono y deuda principal. A este cobro deben sumarse los respectivos recargos de ley establecidos en el artículo 31 de la Ley Constitutiva de la CCSS, los cuales corresponden a la Tasa Básica Pasiva del Banco Central de Costa Rica, que se calcularán al día de la cancelación. La información referente a los períodos objeto del presente cobro, así como el monto del recargo respectivo, quedan a disposición de cada patrono en el Área Administración de Planillas, ubicada en el primer piso del Edificio Laureano Echando, situado en avenida segunda, calles 5 y 7 en San José, o en la respectiva Sucursal del Seguro Social.

                                                                                                                                                            Deuda

Nº Patronal                                     Nombre Patronal                                                        principal ¢

0-800500730-2            Briceño García Clarisa del Carmen                                                   350,00

2-3101181176-2         Agric. Ganad. Peniel de S J S. A.                                                   1.316,00

2-3101033680-1         Compañía Cid S. A.                                                                           1.718,00

2-3101033680-3         Compañía Cid S. A.                                                                           1.048,00

2-3101183031-1         Inv. Villatoro del Pacífico S. A.                                                     2.193,00

2-3006056284-1         Fund. Educ. Andrés Bello                                                               9.989,00

2-3006056284-2         Fund. Educ. Andrés Bello                                                            18.048,00

2-3101282019-1         Óptica Nueva de CR O.N.C.R. S. A.                                           10.125,00

0-101340984-2            Burgos Céspedes Mario                                                                15.125,00

2-3002045435-18       Asociación Evangélica Centroamericana de CR                       8.723,00

2-3101037380-2         Laboratorio Citológico HB S. A.                                                  1.158,00

2-3101273204-2         C P K Consultores Costa Rica S. A.                                             1.600,00

0-800590330-2            José Joaristi Arguelles                                                                     1.060,00

2-3101047997-2         Proexpo S. A.                                                                                      1.166,00

2-3002045435-21       Asociación Evangélica Centroamericana de CR                       1.350,00

2-3002045063-10       Asoc. Crist. Asambleas Dios CR                                                15.140,00

0-103380054-3            Siles Fernández Armando                                                                1.625,00

2-3101273204-1         C P K Consultores Costa Rica S. A.                                             1.600,00

2-3010045148-89       Temporalidades de Arquidiócesis de SJ                                      4.191,00

2-3010045148-3         Temporalidades de Arquidiócesis de SJ                                   67.848,00

2-3010045148-69       Temporalidades de Arquidiócesis de SJ                                   63.252,00

2-3101292129-1         Digital Outsourcing ILT S. A.                                                       7.100,00

2-3101007709-2         Agrícola El Palmar S. A.                                                                  6.668,00

2-3101229408-2         Cantenari SRL                                                                                    4.500,00

0-202420699-1            Jorge Hernán Rojas Sánchez                                                           1.503,00

2-3102034712-1         Limpiezas Prof. Ltda.                                                                        7.101,00

0-106080433-4            García Castro Juan Emilio                                                               3.750,00

2-3002045435-19       Asoc. Evang. Centroam. de CR                                                    25.299,00

2-3101213488-2         Serv Inter Travex S. A.                                                                      1.325,00

2-3002045435-10       Asoc. Evang. Centroam. de CR                                                    19.325,00

2-3002045063-31       Asoc. Crist. de las Asambleas de Dios en CR                         27.337,00

2-3101065729-4         Inv. Conti S. A.                                                                                   9.884,00

2-3101265229-2         Industrias del Agro de Cuajiniquil S. A.                                 24.296,00

2-3101195436-1         Grupo Pozuelo y Pro G P P S. A.                                              13.445,00

2-3101022749-2         G Matica Gestión Informática S. A.                                                  425,00

0-900120943-1            Sojo Poveda Adolfo                                                                       51.314,00

2-3101327370-3         Milenio Azúcar S. A.                                                                        4.132,00

2-3101284114-1         Comercializadora Baku S. A.                                                        14.218,00

0-104810116-2            Vílchez Pérez Noemi                                                                      17.872,00

2-3101098259-2         Inmobiliaria M Ñ J S. A.                                                                   9.269,00

2-3101035757-2         Coto y Compañía S. A.                                                                     4.796,00

2-3101060088-3         Constructora La Constancia S. A.                                                 5.251,00

2-3006078822-2         Fund. Museo Nal. CR Anastacio Alfar                                        3.316,00

2-3006078822-1         Fund. Museo Nal. CR Anastacio Alfar                                        4.768,00

2-3101207832-2         Galba y Salaria S. A.                                                                         6.640,00

2-3101082680-1         P B M Const S. A.                                                                              8.506,00

2-3101120963-1         Corp Repres de C A S. A.                                                                 5.467,00

2-3101131153-4         Bienes BQ S. A.                                                                                  1.740,00

0-800520479-2            Yang Yu Won Ki                                                                            43.225,00

2-3101166816-2         Transp Esvi S. A.                                                                             19.590,00

2-3010045148-38       Temporalidades de Arquidiócesis de SJ                                   31.210,00

0-501060952-2            Alvarado Méndez Marco Aurelio                                                 4.500,00

2-3102229239-1         Servicios Wayca Ltda.                                                                   17.520,00

2-3101124604-3         Desarrollos Dioria S. A.                                                                  8.719,00

2-3101122833-180    Fiduciaria Bananera del Sur S. A.                                             225.729,00

2-3002078322-2         Asociación de Produc. de Piñas de Utrapez                              5.541,00

0-203920085-3            Fernández Castro Rosalbania                                                         2.961,00

2-3101065729-3         Inv. Conti S. A.                                                                                30.067,00

2-3102005029-4         Hacienda Las Ciruelas Ltda.                                                        47.834,00

2-3101026870-2         Agropecuaria El Tambor S. A.                                                     32.191,00

0-103340426-2            Gerardo Enrique Marín Pérez                                                              88,00

2-3101127891-3         Instituto de Educación Comercial I D C S. A.                           6.695,00

2-3004087454-1         Coop. Autog. Productores de Cerdos de Coto                       27.509,00

0-800600711-3            Ventura Valladares Pedro Pablo                                                 10.490,00

2-3101065729-2         Inv. Conti S. A.                                                                                   8.138,00

0-104910388-3            Zúñiga Cuevas Mario                                                                       5.270,00

2-3102021093-1         Alm. Super Lido Ltda.                                                                   65.514,00

2-3101091950-3         La Casa del Azulejo y el Piso Cerámico S. A.                         33.412,00

0-105370791-1            Garita Chinchilla Maritza                                                               4.856,00

0-204730343-1            Sánchez Bolaños Carlos                                                                  7.236,00

2-3002045063-17       Asoc. Cristiana Asamblea de Dios                                             30.310,00

0-102210113-2            Salazar Sandí Daniel                                                                         3.000,00

2-3101097336-2         Corp. Atirro S. A.                                                                               6.097,00

0-204150836-6            Camacho Esquivel Luis Martín                                                     5.617,00

0-102570464-1            Araya Montoya Salvador                                                                2.771,00

0-103000788-2            Cerdas Fernández Saúl                                                                     1.680,00

0-103000788-2            Cerdas Fernández Saúl                                                                     2.741,00

2-3002045063-20       Asoc. Crist. Asambleas Dios CR                                                   7.225,00

0-103380580-1            Toledo Rojas Iris                                                                             54.602,00

0-401010226-1            Montero Alfaro Franklin                                                                 1.340,00

2-3101282019-2         Óptica Nueva de Costa Rica Oncr. S. A.                                   14.107,00

0-900460813-1            Retana Fernández María Mayela                                                       985,00

2-3010045209-18       Temp. de la Igl. Católica de la Diócesis Alajuela                     2.310,00

0-204030822-1            Wilber Danilo de Jesús Rodríguez Bastos                              18.938,00

2-3101081324-1         Taller Mecánico M & R S. A.                                                          2.444,00

2-3101217646-2         Arlinuaz S. A.                                                                                     1.718,00

2-3101094596-2         Servilim S. A.                                                                                    16.052,00

2-3101263258-1         Don Marcos Coffee Company S. A.                                               1.961,00

2-3101263258-2         Don Marcos Coffee Company S. A.                                               1.961,00

2-3101029641-1         Inv. del Poniente S. A.                                                                   62.685,00

2-3102067826-4         Inversiones Shum e Hijos Ltda.                                                    2.521,00

7-24006343-2              Nancy Irma Azuara Berrones                                                          1.644,00

2-3101158087-1         Crediahorro S. A.                                                                               3.095,00

2-3101218807-4         Compañía Facasa del Atlántico S. A.                                         57.335,00

2-3101189399-1         Acarreos y Sercicio Acsel S. A.                                                     3.402,00

2-3101079200-1         Aseo Limpieza Edificios y Oficinas S. A.                                   2.409,00

2-3010045148-75       Temporalidades de Arquidiócesis de SJ                                   17.918,00

2-3002142268-2         Asociación Hogares Sagrada Familia                                          1.676,00

2-3002045435-8         Asoc. Evang. Centroam. de CR                                                          500,00

2-3101162190-3         Bases Sólidas de Costa Rica S. A.                                                    474,00

2-3101005773-2         Conapa S. A.                                                                                     37.204,00

2-3102005029-1         Hda. Las Ciruelas Ltda                                                                  64.582,00

2-3002045063-12       Asoc. Crist. Asambleas Dios CR                                                   7.480,00

0-204260049-4            Vargas Hidalgo Armando                                                                9.284,00

2-3101136450-2         Super Cadena del Norte S. A.                                                         3.711,00

2-3101270562-2         Corp. Expot. e Import. Tarok del Oeste S. A.                              9.553,00

0-201300368-3            Matamoros Alvarado Adolfo                                                          5.607,00

2-3101257828-2         Carfisa de Occidente S. A.                                                               2.760,00

2-3101193600-1         P F S de Puntarenas S. A.                                                              22.566,00

0-103540434-4            Laurent Delgado Gilberto                                                            37.494,00

2-3102005029-2         Hacienda Las Ciruelas S.R.L.                                                      26.846,00

2-3101085477-1         Transportes Maroto y Álvarez S. A.                                           18.505,00

2-3102034712-4         Limpiezas Profesionales Ltda.                                                       5.372,00

0-103380580-2            Iris Toledo Rojas                                                                             80.225,00

2-3101326688-1         Real Almapa S. A.                                                                              4.830,00

2-3101307271-2         Distrib. América Best Buyers S. A.                                            13.566,00

2-3101249566-1         Semillas del Trópico S. A.                                                             45.289,00

2-3101249566-2         Semillas del Trópico S. A.                                                             43.394,00

2-3101151640-2         Distr. Metropolit. de S J S. A.                                                         4.816,00

0-203790432-1            Fernández Ardón José Arturo                                                        8.710,00

2-3102122854-1         Emp Brody Ltda.                                                                             11.156,00

2-3010045209-15       Temp. de la Igl. Católica la Guácima                                             7.484,00

2-3101019438-1         American Plant. Corporation S. A.                                               3.914,00

0-202590319-1            Ana Cecilia Murillo Carranza                                                        1.170,00

0-203290557-1            Rosney Vindas Solís                                                                        2.725,00

0-401200848-2            Zúñiga Chaves Miguel Ángel                                                        9.600,00

2-3101183031-3         Inv. Villatoro del Pacífico S. A.                                                     2.590,00

2-3102059121-2         Distr. Emperatriz García Ltda.                                                       1.071,00

2-3101181176-1         Agrícola Ganadera Peniel de S J S. A.                                             803,00

0-203130238-1            Hidalgo Murillo Kenneth                                                               3.652,00

2-3102105305-6         Hnos. Chinchilla Rodríguez Ltda.                                             12.623,00

2-3101229827-1         Textiles Santamaría de Occidente S. A.                                        1.878,00

2-3101229827-2         Textiles Santamaría de Occidente S. A.                                        1.295,00

0-203100893-1            Alvarado Vásquez Marvin                                                            36.654,00

2-3101065729-1         Inv. Conti S. A.                                                                                19.516,00

0-202390527-1            Mejías Jiménez Álvaro                                                                      5.579,00

2-3101104522-2         Drenajes el Caribe S. A.                                                                 14.000,00

2-3101182097-2         M C Contratista S. A.                                                                        9.487,00

2-3101275521-2         Dariel Antonio T F S. A. y Bananera Mata Limón                    6.418,00

2-3101275521-1         Dariel Antonio T F S. A.                                                                  3.550,00

2-3101218807-3         Compañía Facasa del Atlántico S. A.                                         22.106,00

2-3101218807-2         Compañía Facasa del Atlántico S. A.                                         40.183,00

2-3102004332-2         Limón Lumber Company Limited                                                 1.220,00

0-301860701-3            Zamora Mora Álvaro Róger                                                                 334,00

2-3101122460-1         Cable Vía Internacional S. A.                                                             828,00

0-204150836-5            Camacho Esquivel Luis Martín                                                     2.886,00

2-3010045875-4         Temporalidades Igles. Vicari. Aposto Limón                          35.234,00

2-3101218807-5         Compañía Facasa del Atlántico S. A.                                           9.261,00

2-3101248831-1         Inversiones Diamante Negro S D del Atlántico                           175,00

2-3101119673-2         Ecos del Porvenir S. A.                                                                 66.210,00

2-3101105895-1         Romaro del Norte y Lomas de Sarapiquí S. A.                           7.425,00

2-3101113259-2         Laboratorios Turbo Diesel S. A.                                                 13.638,00

2-3101256212-1         Felitex de Costa Rica S. A.                                                            44.175,00

2-3101184179-3         Viserca S. A.                                                                                      17.638,00

2-3102238391-1         Servimúltiples de Sixaola Ltda.                                                  11.538,00

2-3102238391-2         Servicios Múltiples de Sixaola Ltda.                                           2.052,00

2-3102241399-2         Francisco Rodríguez e Hijos S R L                                              2.416,00

2-3101080124-1         Servicentro Guácimo S. A.                                                            23.823,00

2-3101194739-2         Compañía Agrícola R M Q S. A.                                                    1.084,00

2-3101194739-7         Compañía Agrícola R M Q S. A.                                                    1.055,00

2-3101213488-3         Supermercados Hnos. Valverde de Cariari S. A.                        8.784,00

2-3101184179-2         Viserca S. A.                                                                                      27.421,00

7-16164133-2              Dominique Dessauw Dessauw                                                         201,00

0-900440886-1            Blumberg Umaña Daniel                                                                  1.992,00

2-3102011655-1         Costas del Pacífico Sur S R L                                                      12.507,00

2-3102011655-2         Costas del Pacífico Sur S R L                                                         4.879,00

2-3101053805-1         Vebe de Punterenas S. A.                                                                 5.104,00

2-3101284114-2         Comercializadora Baku S. A.                                                          8.847,00

2-2101183031-6         Inversiones Villatoro del Pacífico S. A.                                      1.608,00

2-3101204707-2         El Último Carey S. A.                                                                     45.143,00

2-3101265229-3         Industrias del Agro de Cuajiniquil S. A.                                    5.304,00

2-3101183031-4         Inversiones Villatoro del Pacífico S. A.                                      1.209,00

0-106340436-2            Cruz Chinchilla Orlando                                                                 8.312,00

2-3101183031-1         Inversiones Villatoro del Pacífico S. A.                                         806,00

0-106750032-2            Acosta Jaén Helen                                                                           10.585,00

0-106750032-1            Acosta Jaén Helen                                                                             8.982,00

2-3101033680-6         Compañía Cid S. A.                                                                           1.231,00

0-203920085-1            Fernández Castro Rosalbania                                                         2.924,00

2-3101150683-1         Falcon Seg. Empresarial Protecc e Investig S. A.                   10.314,00

2-3101021549-2         Construcciones Rápidas S. A.                                                        5.158,00

2-3002236217-2         Asoc. p/ Desarr Social Microcuenca Río Diria                         4.382,00

0-500950657-1            Alvarado Zumbado Dalis                                                                    826,00

2-3101033680-7         Compañía Cid S. A.                                                                               898,00

0-105230072-1            Martínez Chinchilla Freddy                                                         79.995,00

0-202530102-5            Badilla Badilla Álvaro Olivier                                                    27.912,00

2-3004045738-1         Coop. de Serv. Múltiples de la Penins de Nicoya                 10.130,00

2-3004045738-2         Coop. de Serv .Múltiples de la Penins de Nicoya                    4.315,00

2-3004045738-3         Coop. de Serv. Múltiples de la Penins de Nicoya                    3.166,00

2-3101060949-2         Equipos y Accesorios Recreat Earsa S. A.                                 6.160,00

2-3002045063-30       Asoc. Crist. de las Asambleas de Dios en CR                         24.750,00

2-3002045435-1         Asoc. Evang. Centroam. de CR                                                      9.371,00

0-103380054-4            Siles Fernández Armando                                                                6.600,00

2-3101327370-1         Milenio Azúcar S. A.                                                                        2.070,00

2-3101230811-2         Verde Dos Mil S. A.                                                                          1.058,00

2-3101148543-1         Ctro. Decor Marialella S. A.                                                            4.720,00

0-107010711-1            Astúa Monge Miguel Enrique                                                    57.031,00

0-107010711-2            Astúa Monge Miguel Enrique                                                    82.763,00

0-106880492-1            Chacón Torres José Roberto                                                           1.675,00

0-105230072-5            Martínez Chinchilla Freddy                                                         29.917,00

0-104061137-2            Rodríguez Cubillo Ronald Fernando                                          2.842,00

2-3102064500-1         Superespuestos Puriscal G.S. Ltda.                                             3.020,00

2-3102064500-2         Superespuestos Puriscal G.S. Ltda.                                             4.094,00

Lic. Aristides Guerrero Rodríguez, Director.—(8555).

 

SUCURSAL EN OROTINA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En virtud de no haberse podido Notificar Administrativamente al Patrono Comercializadora de Servicios Empresariales e Institucionales D S F S. A., número patronal 2-03101263456-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢1.375.958,00 correspondiente a los meses de junio del 2001, hasta setiembre del 2001.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(8634).

 

En virtud de no haberse podido Notificar Administrativamente al Patrono Autos del Pacífico H C C S. A., número patronal 2-03101265484-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢1.510.468,00 correspondiente a los meses de agosto del 2005 y diciembre del 2005 (planilla adicional).—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(8636).

 

En virtud de no haberse podido Notificar Administrativamente al patrono Vásquez Jara José Luis, número patronal 0-00202510702-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢1.192.004,00, correspondiente a los meses de agosto de 1994, hasta febrero de 1997 y noviembre de 1999, (planilla adicional).—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(8638).

 

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Picado Cerdas José Saulo, número patronal 0-00302190348-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢2.150.250,00, correspondiente al mes de octubre del 2005 (servicios médicos).—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(8640).

 

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al Patrono Frutas y Vegetales Intern. S. A., número patronal 2-03101252110-002-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢2.021.845,00 correspondiente a los meses de agosto del 2001 (planilla adicional) y agosto del 2001 (planilla adicional).—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(8641).

 

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Diseño y Creación Total Consultores S. A., número patronal 2-03101172415-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢965.467,00, correspondiente a los meses de agosto del 2001 (planilla adicional) y diciembre del 2001.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(8643).

 

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Ticosol Agroindustrial S. A., número patronal 2-03101137430-002-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢521.630,00, correspondiente a los meses de abril de 1997 hasta agosto 1997, enero de 1998 hasta febrero de 1998.—23 de enero del 2006.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(8644).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto Costarricense de Turismo. Órgano Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa La Estrella del Oeste S. A., propietaria del Transporte Acuático Agua Rica Yacht Charters.

San José, a las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil cinco.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-1744-2005, del 16 de setiembre del 2005 y G-2130-2005, del dieciocho de noviembre del 2005, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Fomento, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa La Estrella del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139536, propietaria del Transporte Acuático Agua Rica Yacht Charters, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa La Estrella del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139536, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4428 del 19 de enero de 1994, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 338, celebrada el día 5 de mayo de 1994, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 648, para desarrollar la actividad de Transporte Acuático en el establecimiento denominado Transporte Acuático Agua Rica Yacht Charters.

3º—Que según oficio FOM-2918-2005, del 8 de setiembre del 2005, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Fomento, informa sobre la inspección realizada en la empresa La Estrella del Oeste S. A., propietaria del Transporte Acuático Agua Rica Yacht Charters.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR, del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que la cláusula tercera inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “ cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

V.—Que según oficio FOM-2918-2005, del 8 de setiembre del 2005, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Fomento, informa que el día 3 de agosto del 2005, realizó una visita a las oficinas de la empresa La Estrella del Oeste S. A., ubicadas en Playas del Coco, Guanacaste, 200 metros norte de Acueductos y Alcantarillados, con le propósito de verificar sus operaciones y obtener la información necesaria para actualizar el expediente. Que en ese lugar fue atendido por el señor Ronald Umaña, quien les indicó que operaban en Playas del Coco, únicamente en pesca deportiva. Que antes de visitar las oficinas, el señor Bonilla informa que realizó una consulta a la Capitanía de Puerto de Playas del Coco, acerca de las solicitudes de zarpes de la empresa para sus actividades, a lo que le contestaron que la empresa no cumple con ese requisito. Que según información del Departamento de Incentivos, dicha empresa no ha presentado el informe anual solicitado por el artículo 40 de la Ley 6990, en donde se reflejaría la actividad realizada, a pesar de que en varias oportunidades se les ha notificado la solicitud de la documentación respectiva. Que además, dicha empresa, al no tramitar los zarpes de salida, incumple con lo que establece el Decreto Ejecutivo Nº 28742-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 131 del 7 de julio del 2000, privando a las autoridades correspondientes de la información necesaria para actuar en casos de emergencia y restándole condiciones de seguridad a los turistas que transporta la embarcación.

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa La Estrella del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139536, propietaria del Transporte Acuático Agua Rica Yacht Charters, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i), j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no opera la totalidad del proyecto que fue aprobado en su oportunidad por este Instituto cuando le fue otorgada la Declaratoria Turística y el Contrato Turístico ya que según manifestaciones del señor Ronald Umaña, funcionario de la empresa, solamente están operando pesca deportiva, además que, según información suministrada por la Capitanía de Puerto de Playas del Coco, no presentan los zarpes correspondientes, ni han cumplido con la presentación de informes que exige la Legislación de Incentivos Turísticos, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 648, Cláusula Tercera inciso f), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa La Estrella del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139536, propietaria del Transporte Acuático Agua Rica Yacht Charters, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Fomento del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, Inciso 2., de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Fomento.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.

Bach. Pablo Valverde Madrigal.—Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48359).—C-188120.—(9049).

 

Órgano Director. Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Maredi S. A., propietaria del restaurante El Balcón de Europa.

San José, a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil seis.

COMUNICA:

Que con base en los oficios DL-1876-2005 y FOM-3894-05, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-2266-2005, del 2 de diciembre del 2005, procede a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Maredi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-039842, propietaria del Restaurante El Balcón de Europa, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación.

Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.

————

Órgano Director. procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Marina y Club de Yates Flamingo S. A., propietaria del establecimiento del mismo nombre.

San José, a las diez horas del veinticinco de enero del dos mil seis.

COMUNICA:

Que con base en los oficios DL-1878-2005 y FOM-3895-05, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-2267-2005, del 5 de diciembre del 2005, procede a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Marina y Club de Yates Flamingo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-057938, propietaria del establecimiento del mismo nombre, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación.

Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.

Bach. Pablo Valverde Madrigal.—Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48359).—C-53295.—(9050).

 

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Nombre                                       Cédula N°              Agencia

Calvo Gómez Luis Fabián                      3-402-439               Cartago

Carballo Arroyo Maritza                        4-130-722               Heredia

Madrigal Vargas José Ángel                    1-922-227               Pérez Zeledón

Mora Cruz Anays                                  7-185-586               Guápiles

Garita Mora Cristhian                            1-1075-901             Guápiles

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.

 San José, 11 de enero del 2006.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-8370.—(9544).