La Gaceta Nº 31
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
JUNTA
DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 1035-P.—San José, 27 de
enero del 2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 139 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Luis A. Madrigal Pacheco, con cédula Nº 1-787-307, Ministro a. í. de la
Presidencia, para que viaje en la Delegación Oficial a las ciudades de Madrid y
Mondragón, España; con motivo de participar en la reunión “Delegación de
funcionarios de nivel político y representantes de organizaciones de la
economía social de Costa Rica, México y España, para crear y avalar la Red
Iberoamericana de Economía Social”. La salida del señor Madrigal Pacheco se
efectuará el día 28 de enero del 2006 y su regreso el 4 de febrero del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte terrestre e impuestos de aeropuerto, serán
cubiertos por el título 202 Ministerio de la Presidencia, Programa 03400
Administración Superior, Subpartida 10504 Viáticos al Exterior y Subpartida
10503 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢525.194,00 para cubrir los viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del
28 de enero del 2006 al 4 de febrero del 2006.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—1 vez.—(Solicitud Nº 22-2006).—C-9920.—(9943).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº 113-H.—San José, 28 de
noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la
Constitución Política y 25.1, 27.1, 28.2.b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que la
señora Alicia Avendaño Rivera, cédula de identidad Nº 1-538-021, quien funge
como Directora General de Informática de este Ministerio asistirá a una
pasantía de la Agencia Estatal Española a celebrarse en España, del 28 de
noviembre al 2 de diciembre del año en curso.
Artículo 2º—Que en razón de
lo anterior, se recargan las funciones atinentes al cargo de Directora General
de Informática en la señora Gloria Cordero Víquez, cédula de identidad Nº
4-109-753, quien funge como Coordinadora del Área Administrativa de la
Direccion General de Informática.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 24 de noviembre al 5 de diciembre del 2005, ambos días
inclusive.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 31645).—C-11020.—(9675).
Nº 117-H.—San José, 16 de
diciembre del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la
Constitución Política y 25.1, 27.1, 28.2.b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que el
señor Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad Nº 2-382-660, disfrutará
de vacaciones legales en el período comprendido entre 19 al 23 de diciembre del
2005, ambos días inclusive.
Artículo 2º—Que en razón, de
lo anterior, se recargan las funciones atinentes al cargo de Director General
de Tributación en la señora Patricia Castillo Vargas, cédula de identidad Nº
1-424-887, quien funge como Subdirectora General de Tributación.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 19 al 23 de diciembre del 2005, ambos días inclusive.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 20273).—C-11020.—(9913).
Nº 142-AH.—San José, 14 de
noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y
los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2),
acápite b), de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8428 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2005, en la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979, y el Decreto
Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas y Facilidades a
Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003, y en el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
I.—Que la reunión del
“Grupo de Trabajo de Política Tributaria”, es de interés para el Ministerio de
Hacienda, por cuanto su objetivo es dar forma final a los documentos de
políticas, uno sobre un código de conducta en materia de incentivos tributarios
y el otro sobre una estrategia regional respecto al tema de tratados de doble
tributación.
II.—Que se hace necesaria la
participación en este evento de la señora Jeannette Abrahams Vásquez, cédula de
identidad Nº 1-409-1483, Coordinadora de Proceso de la Subdirección de Derecho
Tributario Especial de la Dirección General de Tributación, actualmente es
asesora especialista en el tema de Imposición sobre Renta y está trabajando
directamente en el Despacho del Señor Ministro.
III.—Que la Unidad Técnica de
Recursos Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13, inciso
a), del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H, Reglamento para la Adjudicación de Becas
o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, publicado en el Alcance
Nº 33 de La Gaceta Nº 119 del 23 de junio del 2003, mediante oficio Nº
PCDP-1492-2005 de fecha 15 de noviembre del 2005, autorizó a Jeannette Abrahams
Vásquez, cédula de identidad Nº 1-409-1483, Coordinadora de Proceso de la
Subdirección de Derecho Tributario Especial de la Dirección General de
Tributación para que participe en la reunión del “Grupo de Trabajo de Política
Tributaria”, que se celebrará los días 1º y 2 de diciembre del 2005, en San
Salvador, El Salvador al determinar que las funciones que desarrolla, se
relacionan con este evento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
Jeannette Abrahams Vásquez, cédula de identidad Nº 1-409-1483, Coordinadora de
Proceso de la Subdirección de Derecho Tributario Especial de la Dirección
General de Tributación para que participe en la reunión del “Grupo de Trabajo
de Política Tributaria”, que se celebrará los días 1º y 2 de diciembre del
2005, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Abrahams Vásquez, serán cubiertos de la siguiente forma: por la
subpartida 132 se cubrirán los gastos de manutención, de hospedaje y otros
gastos menores por un monto de $560,00, así como los gastos por concepto de
impuestos, tributos o cánones que deba pagar en las terminales de transporte.
Con recursos de la subpartida 142 se cubrirán los gastos por concepto de boleto
de viaje por un monto de $485,00.
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación de la funcionaria Abrahams Vásquez en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
30 de noviembre y hasta su regreso, el día 3 de diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 20272).—C-31370.—(9944).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 004.—San José, 4 de enero
del 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de
Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
1º—Que por Acuerdo
Ejecutivo número 431-2004 de fecha 19 de julio del 2004, sin publicar; a la
empresa Rapid RX Fulfillment S.R.L., cédula jurídica número 3-102-352779, se le
otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
2º—Que mediante carta de
fecha 20 de octubre del 2005, la empresa Rapid RX Fulfillment S.R.L., presentó
el 24 de octubre siguiente ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica, en adelante Procomer, solicitud de renuncia al Régimen de Zonas Francas.
3º—Que de conformidad con el
artículo 30 inciso a) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Procomer debe verificar que la empresa que pretende renunciar esté al día en el
pago del derecho por el uso del Régimen y en las demás obligaciones prevista en
la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.
4º—Que la Comisión de
Regímenes especiales de Procomer, en sesión número 131-2005, celebrada el día
29 de noviembre del 2005, conoció la solicitud de la empresa Rapid RX
Fulfillment S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones número 60-2005 de fecha
24 de noviembre del 2005, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación
de la renuncia al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su
Reglamento.
5º—Que la empresa Rapid RX
Fulfillment S.R.L., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual
se encuentra vigente a la fecha.
6º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia
al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Rapid RX Fulfillment
S.R.L.
2º—Se otorga a la empresa
Rapid RX Fulfillment S.R.L., el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda a la liquidación de sus
operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. Una vez transcurrido dicho
plazo, los bienes que no hayan salido de sus instalaciones, conforme a los
procedimientos aplicables, se considerarán en estado de abandono a favor del
Fisco.
3º—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(9921).
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Nº 022-PLAN.—San José, 10 de
noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en lo
dispuesto en artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
25.1, 27.1 y 28.2.B de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de
2 de mayo de 1978), y en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2005 (Ley Nº 8428 de 29 de noviembre del
2004).
Considerando:
I.—Que el Gobierno de
la República por medio del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN), fue invitado a participar a la II Conferencia
Centroamericana de Evaluación “Evaluación y Desarrollo, Perspectivas para
Centroamérica”, organizado por la Asociación Centroamericana de Evaluación.
II.—Que las actividades y los
propósitos de la II Conferencia Centroamericana de Evaluación son de interés
para las funciones y los objetivos institucionales de MIDEPLAN, en vista de que
versan sobre la evaluación social como instrumento para la toma de decisiones
de los programas gubernamentales. Asimismo, permite transmitir a la conferencia
la experiencia del Sistema Nacional de Evaluación (SINE) de Costa Rica.
III.—Que la señora Florita
Azofeifa Monge es funcionaria de MIDEPLAN y cumple funciones de Viceministra,
motivo por el cual su participación en el evento descrito en el considerando I,
resulta de interés. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Florita Azofeifa Monge, cédula de identidad Nº 1-588-597,
Viceministra de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), para
que viaje y asista a la II Conferencia Centroamericana de Evaluación
denominada: “Evaluación y Desarrollo, Perspectivas para Centroamérica”,
organizada por la Asociación Centroamericana de Evaluación, a realizarse en
Tegucigalpa, Honduras, del 14 al 15 de noviembre del 2005.
Artículo 2º—La Asociación
Centroamericana de Evaluación cubrirá gastos por concepto de transporte y
viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN) cubrirá pólizas de seguro por accidente y enfermedad (INS: Seguro
Viajeros con Asistencia), gastos de inscripción y gastos menores como llamadas
telefónicas internacionales y servicio de Internet, con cargo al Título 127
(Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863
(Actividades Centrales), Subpartidas 132 (Gastos de viaje en el exterior), 150
(Seguros) y 199 (Otros servicios no personales) del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005 (Ley Nº
8428 del 29 de noviembre del 2004).
Artículo 3º—Durante el plazo
descrito en el artículo 4° la señora Viceministra Azofeifa Monge devengará el
cien por ciento de su salario.
Artículo 4º—Rige del 13 al 16
de noviembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Jorge Polinaris Vargas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37105-MIDEPLAN).—C-24220.—(9945).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
Res. DGA-021.—San José
a las diez horas del día primero de febrero del dos mil seis.
Considerando:
1º—Que en cumplimiento
al rol de facilitación y control que debe tener la aduana moderna, en las
operaciones de comercio exterior, la Dirección General de Aduanas ha efectuado
esfuerzos para dotar al Sistema Aduanero Nacional de herramientas necesarias
para el desarrollo de ese papel.
2º—Que la resolución
RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, de la Dirección General de Aduanas,
publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio
del 2005, recoge los procedimientos de Ingreso y Salida de Mercancías,
Vehículos y Unidades de Transporte, Tránsito Aduanero, Depósito Fiscal e
Importación Definitiva y Temporal.
3º—Que acorde con esas
reformas que se han venido gestando en el Servicio Nacional de Aduanas, en
procura de las nuevas exigencias del Comercio Internacional y la modernización
de la gestión del Servicio Aduanero Costarricense, es imperante establecer
reformas y modificaciones al procedimiento que regula las Empresas de Entrega
Rápida (Courier).
4º—Que en la elaboración del
Procedimiento de las Empresas de Entrega Rápida (Courier), los usuarios han
aportado valiosos comentarios y sugerencias, lo anterior dentro del
procedimiento de consultas previamente establecido. Por tanto,
1º—Con base en las
potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de
1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº
25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, esta Dirección General de
Aduanas aprueba el Procedimiento para las Empresas de Entrega Rápida (Courier)
que se adjunta.
2º—El presente procedimiento
se adiciona a los contenidos en el Manual de Procedimientos Aduaneros, publicado
en la resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, de la Dirección
General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de
fecha 26 de julio del 2005.
3º—La presente resolución
rige a partir del 27 de febrero del 2006.
4º—Comuníquese y publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
PROCEDIMIENTO: DESPACHO DE
MERCANCÍAS BAJO LA MODALIDAD DE ENTREGA RÁPIDA
ÍNDICE
CAPÍTULO I- Base Legal.
CAPÍTULO II- Procedimiento Común.
I. Políticas Generales.
II- De la transmisión del manifiesto de carga.
III- Descarga, presentación de los envíos a la aduana
de ingreso y traslado al depósito aduanero.
IV- Recepción, despacho y/o depósito de los envíos de
entrega rápida.
V- Importación definitiva bajo la modalidad entrega
rápida.
DESPACHO DE MERCANCÍAS BAJO
LA MODALIDAD DE ENTREGA RÁPIDA
Abreviaturas
DUA: Documento
Único Aduanero.
EER: Empresa
de Entrega Rápida.
Definiciones
Para efectos del
presente procedimiento, se establecen las siguientes definiciones:
BULTO: unidad utilizada para contener mercancías. Puede
consistir en cajas, sacas, fardos, cilindros y demás formas de presentación de
las mercancías, según su naturaleza.
CATEGORÍA: grupo en que se clasifica los conocimientos de
embarque de mercancías ingresadas al amparo de un manifiesto de entrega rápida,
según las variables definidas en la legislación vigente.
CONSIGNADOR:
también conocido como remitente o embarcador; es la persona que designa al
destinatario que debe recibir los envíos y que brinda la información necesaria
a la empresa de entrega rápida para que confeccione el detalle de conocimientos
de embarque (guías hijas) de entrega rápida (manifiesto de entrega rápida).
CONSIGNATARIO: es la persona física o jurídica que el contrato de
transporte establece como destinatario de la mercancía.
DUA
SIMPLIFICADO:
corresponde al DUA que presenta la EER para mercancías amparadas al detalle de
conocimiento de embarque (guías hijas) de entrega rápida, tramitado bajo un
procedimiento expedito, el cual podrá amparar una o varias guías,
pertenecientes a distintos consignatarios.
DECLARANTE: Empresa de Entrega Rápida responsable de la
transmisión del detalle de conocimientos de embarque (guías aéreas) de entrega
rápida (manifiesto de entrega rápida) y de la presentación de la declaración
simplificada.
MANIFIESTO DE ENTREGA
RÁPIDA:
transmisión electrónica realizada por la empresa de entrega rápida que contiene
el detalle de los conocimientos de embarque (guías hijas), la categorización,
la descripción, el precio, el flete total, el peso y la cantidad de bultos que
ampara cada conocimiento de embarque.
DOCUMENTOS: cualquier mensaje, información o datos enviados a
través de papeles, cartas, fotografías, o a través de medios magnéticos o
electromagnéticos de índole bancaria, comercial, judicial, de seguros, de
prensa, catálogos entre otros, excepto software.
EMPRESA DE ENTREGA
RÁPIDA (EER): constituyen empresas de entrega rápida las personas
físicas o jurídicas legalmente establecidas en el país, autorizadas y
registradas ante la Dirección General de Aduanas, cuyo giro o actividad
principal es la prestación de servicios de transporte internacional expreso a
terceros, de correspondencia, documentos y envíos de mercancías bajo la
modalidad de entrega rápida.
ENVÍOS DE ENTREGA
RÁPIDA: documentos y mercancías transportadas bajo sistemas
de entrega rápida o courier, consignadas a terceros.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE DE ENTREGA
RÁPIDA:
documento que da cuenta del contrato entre el expedidor y la empresa de entrega
rápida. En este documento el remitente declara detalladamente el contenido,
descripción, precio y el flete total de las mercancías.
VIAJE:
registro mediante el que se controla el inicio y finalización de todo
movimiento de mercancías bajo control aduanero entre dos ubicaciones, al que se
le asignará un número consecutivo a nivel nacional por la aplicación
informática.
MENSAJE:
archivo o documento electrónico autorizado por la DGA para el intercambio de
información entre la aplicación informática del SNA y los sistemas de los
auxiliares de la función pública aduanera, entidades públicas o privadas que
efectúan operaciones de carácter aduanero.
FLETE TOTAL: corresponde al monto de flete desde el origen, o sea
desde el momento en que se elabora el conocimiento de embarque original y se
inicia el servicio de transporte hasta el puerto o lugar de importación.
MENSAJERO
INTERNACIONAL: persona física que actúa como porteador de envíos por
cuenta de una empresa de entrega rápida.
PROCEDIMIENTO DESPACHO DE
MERCANCÍAS BAJO LA MODALIDAD DE ENTREGA RÁPIDA
CAPÍTULO I
Base legal
- Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio del 2003,
publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, “Segundo Protocolo
de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano”. Decreto
Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H del 24 de noviembre del 2003, publicado en La
Gaceta Nº 243 del 17 de diciembre de 2003 “Reglamento del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano”.
- Ley Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995,
publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, “Ley General
de Aduanas” y sus reformas.
- Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de fecha 14 de
junio del 1996, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28
de junio de 1996, “Reglamento a la Ley General de Aduanas” y sus reformas.
- Decreto Ejecutivo Nº 29457-H, de fecha 25 de
abril del 2001, publicado en el Alcance Nº 32 de La Gaceta Nº 85 del 4
de mayo de 2001 “Reglamento de Operación Aduanera del Gestor Interesado del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (AIJS) y del Centro de Tránsito Rápido
de Mercancías (CTRM)”.
- Decreto Ejecutivo Nº 32456-H de fecha 29 de
julio del 2005, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2005.
- Decreto Nº 32082-COMEX-H del 7 de octubre
del 2004, publicado en La Gaceta Nº 217 del 5 de noviembre del 2004,
resolución Nº 115-2004 (COMIECO) “Reglamento Centroamericano sobre la
Valoración Aduanero de las Mercancía”.
CAPÍTULO II
Procedimiento común
Para el ingreso y
nacionalización de mercancías bajo la modalidad de Entrega Rápida se seguirá el
presente procedimiento, con las particularidades establecidas en los
procedimientos generales publicados mediante resolución DGA 203-2005 de fecha
22 de junio de 2005, que le sean aplicables.
I. Políticas Generales
1) Las empresas de entrega rápida deberán estar
previamente registradas y autorizadas por la DGA como auxiliares de la función
pública.
2) Todo mensaje deberá ser firmado
electrónicamente por el emisor, utilizando para ello el certificado digital
provisto por el Ministerio de Hacienda para tal efecto.
3) La obligación tributaria aduanera y otros
tributos indicados en el DUA simplificado, serán pagados en forma electrónica a
través del Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos (SINPE).
4) El pago de la contribución obligatoria
establecida por el subíndice i) del inciso b) del artículo 9) de la Ley Nº 7638
de 30 de octubre de 1996 (Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica) será comprobado mediante
transmisión electrónica generada por la PROCOMER al sistema informático del
Servicio Nacional de Aduanas.
5) El monto a pagar por concepto de timbres de
Archivos Nacionales, de la Asociación de Agentes de Aduanas, del Colegio de
Contadores Privados y de otros cobros que la aduana debe verificar, se
incluirán en el total a pagar de la liquidación de la obligación tributaria
aduanera.
6) Para efectuar el pago de la obligación
tributaria aduanera y otros tributos que deben pagarse a través SINPE, la EER
deberá efectuar los trámites de domiciliación de cuenta cliente y demás
procedimientos aplicables de conformidad con el Reglamento del Sistemas de
Pagos, emitido por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante
numeral I, artículo 8° del acta de la sesión N° 5213-2004, celebrada el 1° de
setiembre del 2004, publicado en La Gaceta N° 180 del 14 de setiembre
del 2004 y directrices del Banco Central de Costa Rica. Para esos mismos
efectos, las cuentas domiciliadas deben registrarse ante la DGA.
7) La empresa de entrega rápida, deberá
transmitir al sistema informático el manifiesto de entrega rápida (detalle de
los conocimientos de embarque o guías hijas), en forma posterior a la
transmisión del manifiesto de carga general.
8) La empresa de entrega rápida deberá clasificar
los conocimientos de embarque o guías hijas, conforme con las siguientes
categorías:
a. envíos de documentos: incluye cualquier
mensaje, información o datos enviados a través de papeles, cartas, fotografías,
o a través de medios magnéticos o electromagnéticos de índole bancaria,
comercial, judicial, de seguros, de prensa, catálogos entre otros, excepto
software. Para la autorización de salida la EER deberá enviar un mensaje
electrónico denominado “mensaje de viaje”.
b. muestras: incluye mercancías que por su forma
de presentación cumplen con lo establecido en la normativa vigente. El despacho
de este tipo de mercancías podrá ser efectuado por el propio consignatario o
por medio de un agente aduanero y no podrán ser despachadas como documentos
mediante el manifiesto de entrega rápida ni mediante el DUA simplificado.
c. mercancías sujetas al pago de tributos:
incluye mercancías con un valor aduanero no superior a mil pesos
centroamericanos y que no estén sujetas a restricciones o prohibiciones, las
que podrán ser despachadas bajo la responsabilidad de la empresa de entrega
rápida, mediante un DUA simplificado, individual o global. El trámite de
despacho también lo puede efectuar el consignatario mediante el módulo de
oficio, una vez ingresada la mercancía al régimen de depósito fiscal.
d. mercancías generales sujetas al pago de
tributos: incluye los demás envíos de mercancías no incluidas en las categorías
anteriores, las mercancías sujetas a regulaciones arancelarias y no
arancelarias y las mercancías cuyo valor en aduana no supere los 500 pesos
centroamericanos (o su equivalente en moneda nacional), catalogados como
pequeños envíos sin carácter comercial, según el artículo 93 del CAUCA.
9) Las mercancías clasificadas en las categorías
b) y d) y las mercancías sujetas a regulaciones no arancelarias, como permisos,
certificados, autorizaciones, exoneraciones u otros, o bien por restricciones
arancelarias, como aplicación de tratados preferenciales, contingentes,
salvaguardas, derechos compensatorios u otros, no podrán ser tramitadas
mediante el DUA simplificado y deberán ser ingresadas al régimen de depósito
fiscal.
10) La EER podrá realizar las rectificaciones de
los datos contenidos en el manifiesto de entrega rápida, utilizando los tipos
de registro, según el siguiente detalle:
B = eliminación de un registro
(conocimiento de embarque hijo) previamente transmitido, para esta eliminación
no se requerirá la aprobación por la autoridad aduanera, cuando el manifiesto
de carga general no este oficializado, caso contrario se requerida la
autorización cuando el manifiesto de carga general este oficializado.
M = Modificación /
Rectificación de un registro en el manifiesto de entrega rápida: la EER podrá
modificar o rectificar información del manifiesto de entrega rápida sin
aprobación de la autoridad aduanera, cuando el manifiesto de carga general no
este oficializado o después de su oficialización cuando se trate de información
diferente a la cantidad de bultos, peso y descripción de los bultos (embalaje).
La EER podrá modificar o
rectificar la información del manifiesto de entrega rápida con la aprobación de
la autoridad aduanera, en caso de que el manifiesto de carga general este
oficializado y se trate de información relativa a la cantidad de bultos, peso y
descripción de los bultos (embalaje).
11) La información del manifiesto de entrega
rápida transmitido en forma anticipada estará disponible en el sitio WEB del
Ministerio de Hacienda, para que las autoridades gubernamentales que requieran
realizar inspecciones sobre algunas de las mercancías manifestadas, marquen los
conocimientos de embarque de su interés y la aplicación informática
imposibilite que les sea asociado un DUA simplificado, hasta tanto la misma
autoridad levante la restricción conforme con su legislación.
12) Los bultos con mercancías de entrega rápida
que arriben al territorio nacional deberán encontrarse claramente
identificados, cuando se trate de documentos el distintivo deberá ser diferente
al utilizado para identificar los demás tipos de mercancías, además deberán
presentarse separados de la carga general.
13) En el conocimiento de embarque de entrega
rápida, el remitente deberá indicar el nombre del consignatario, la descripción
de la mercancía, precio y el flete, por su parte la EER será la responsable de
consignar dicha información en el manifiesto de entrega rápida.
14) El funcionario de la aduana designado para
supervisar, cuando corresponda, los procesos de recepción, liberación y
despacho de mercancías de entrega rápida, deberá dejar constancia de sus
actuaciones en la aplicación informática.
15) La retención de un conocimiento de embarque
de entrega rápida no afectará el despacho de los demás conocimientos de
embarque, por lo que la EER no deberá incluirla en el DUA simplificado.
16) La autoridad aduanera autorizará a las
empresas de entrega rápida, la realización de operaciones de redistribución y
transbordo de mercancías de entrega rápida (operaciones de HUB), dicha
operación la realizará la empresa solicitante en los lugares designados para
tal efecto y bajo control aduanero, debiendo siempre corresponder a zonas
habilitadas dentro del Aeropuerto.
17) No se permitirá la apertura de bultos, ni el
despacho de mercancías en las zonas de rampa ni el CTRM. La desconsolidación y
liberación de las mercancías de entrega rápida deberá realizarse en áreas
delimitadas y deslindadas ubicadas dentro de las instalaciones de un
depositario aduanero autorizado por la DGA para tal efecto, en dichas áreas la
EER deberá mantener equipo de cómputo con las interconexiones necesarias.
18) El traslado de las mercancías de entrega
rápida hacia los depositarios habilitados, deberá efectuarse por transportistas
aduaneros conforme a los procedimientos de “Ingreso y Salida de Mercancías,
Vehículos y Unidades de Transporte” y “Tránsito Aduanero”, vigentes.
19) Para la asignación del tipo de revisión en la
desconsolidación física de las mercancías de entrega rápida, de previo deberán
cumplirse las siguientes condiciones: que la EER haya transmitido el manifiesto
de entrega rápida (detalle de las guías hijas), que el manifiesto de carga general
esté oficializado y que el depositario aduanero haya transmitido la recepción
de la UT en el módulo de viajes.
20) El DUA simplificado podrá amparar uno o más
conocimientos de embarque de entrega rápida, siempre que el valor total de las
mercancías consignadas en cada uno de los conocimientos, no supere el rango de
valor en aduana de mil pesos centroamericanos.
21) La EER contará con un plazo máximo de 6 horas
hábiles posteriores a la recepción de la UT en las instalaciones del
depositario, para iniciar y finiquitar el trámite de desalmacenaje de los
envíos correspondientes a las categorías a) y c). Transcurrido dicho plazo, sin
haberse finiquitado el despacho de las mercancías, las mismas deberán
trasladarse al régimen de depósito fiscal.
22) Al finalizar el proceso de desconsolidación
física de las mercancías en el área autorizada, la EER deberá entregar en forma
inmediata al depositario aduanero las mercancías clasificadas en las categorías
b) y d), igual acción deberá realizar para aquellas mercancías bajo la
modalidad de “pequeño envío sin carácter comercial” y las clasificadas en la
categoría c) que tengan restricciones arancelarias y no arancelarias.
23) En todos los casos, en el tanto las
mercancías no hayan sido entregadas al régimen de depósito fiscal, estarán bajo
la responsabilidad de la empresa de entrega rápida.
24) Para las mercancías ingresadas mediante
mensajero internacional, la EER responsable en el territorio nacional, deberá
transmitir el manifiesto de entrega rápida conforme lo establecido en este
procedimiento y el despacho de la mercancía podrá realizarse mediante la
presentación en forma anticipada del DUA simplificado, caso contrario las
mercancías deberán trasladarse bajo control aduanero al régimen de depósito
fiscal.
25) Las EER deberán conservar bajo su
responsabilidad y custodia directa o por medio de terceros, un respaldo del
archivo del manifiesto de entrega rápida y de la declaración simplificada y en
forma física los siguientes documentos: el manifiesto de entrega rápida,
original de los conocimientos de embarque o guías hijas y de las facturas
comerciales, así como de cualquier otro documento que utilice en su giro normal
como comprobante de la entrega de mercancías despachadas o entregadas al
depósito aduanero.
II. De la transmisión del manifiesto de carga.
A- Actuaciones del transportista internacional
y de la empresa de entrega rápida.
1) El transportista aduanero internacional
transmitirá en forma electrónica el manifiesto de ingreso con la antelación que
se desee pero siempre antes de los plazos que a continuación se detalla:
a) tráfico aéreo: mínimo con 2 horas naturales de
anticipación al arribo del medio de transporte. Cuando la duración del trayecto
del viaje sea menor a las 2 horas, la anticipación será igual a la duración de
dicho trayecto.
2) El transportista aduanero deberá presentar el
manifiesto de carga general con la información detallada en la legislación
vigente, el detalle de la información que deberá contener, será publicada en la
página Web, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº
32456-H del 29 de junio del 2005.
3) El transportista aduanero internacional
transmitirá el manifiesto de carga identificando en el conocimiento de embarque
matriz el tipo y número de identificación de la EER como consignatario.
4) Una vez que el manifiesto de ingreso este
transmitido, la empresa de entrega rápida autorizada, deberá transmitir
electrónicamente el manifiesto de entrega rápida con el detalle de los
conocimientos de embarque individualizados (guías aéreas hijas).
5) El ingreso, movilización y permanencia de
mercancías bajo la modalidad de entrega rápida se realizará de acuerdo a lo
establecido en el manual de procedimientos aduaneros de “Ingreso y Salida de
mercancías, vehículos y unidades de transporte” y “Tránsito Aduanero”, emitido
mediante resolución DGA-203-2005.
B- Actuaciones de la Aduana.
1) La aplicación informática validará la
información enviada por el transportista o empresa de entrega rápida y de
detectarse algún error enviará un mensaje con el código correspondiente al
remitente de la información.
III. Descarga, presentación de los envíos a la
aduana de ingreso y traslado al depósito aduanero.
A- Actuaciones del transportista aduanero y de
la autoridad aeroportuaria.
1) Una vez efectuada la descarga de las
mercancías de entrega rápida por parte del transportista internacional, el
transportista nacional terrestre, solicitará al Gestor Interesado la
movilización de las mercancías, tomando como referencia el número de la guía
consolidada o “matriz”, conforme a los procedimientos de “Ingreso y Salida de
Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte” y “Tránsito Aduanero” vigentes.
2) Si las mercancías de entrega rápida no se
presentan separadas o no vienen debidamente identificadas, las mismas deberán
ingresar al régimen de depósito aduanero y no podrán ser objeto del trámite de
despacho simplificado.
B- Actuaciones de la Aduana.
1) Si corresponde participación de la autoridad
aduanera en la supervisión del proceso, el funcionario aduanero se trasladará
en forma inmediata al lugar de ubicación de las mercancías y realizará lo
correspondiente, según lo estipulado en los procedimientos de “Ingreso y Salida
de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte” y “Tránsito Aduanero”
vigentes.
IV. Recepción, despacho y/o depósito de los
envíos de entrega rápida.
A- Actuaciones de la Aduana.
1) La aplicación informática recibirá del
responsable del depositario la confirmación de llegada del viaje, validará la
información y dará por finalizado el mismo.
2) Si corresponde la participación de la aduana
en el proceso de descarga, de acuerdo a los criterios de riesgo establecidos,
el funcionario designado de la sección de depósito de la aduana de control, se
trasladará en forma inmediata al depositario aduanero y recibirá copia del
detalle de guía o guías de entrega rápida y realizará la inspección respectiva.
3) El funcionario aduanero en caso corresponde
supervisará el proceso de despaletizaje físico de los bultos y verificará con
la información de la colilla de identificación de cada uno, el número de guía
aérea, estado de los bultos, marcas referencias y la cantidad manifestada,
entre otros, proceso que realizará utilizando la información de manifiesto de
entrega rápida y cuando se requiera, la documentación (facturas y/o
conocimientos de embarque) que deberá solicitarla al representante del
auxiliar.
4) En caso que corresponda la participación de
funcionario aduanero para la verificación de las guías con las siguientes
categorías deberá actuar según se detalla:
a) tratándose de las mercancías clasificadas en
la categoría a) deberá verificar las mismas y realizar la autorización de
salida.
b) tratándose de las mercancías clasificadas en
la categoría b) y d) deberá verificar el ingreso de la mercancías al régimen de
depósito fiscal.
c) tratándose de las mercancías clasificadas en
la categoría c) y presentada una DUA simplificada, actuará según lo indicado en
el Capitulo VIII De la revisión Documental y el Reconocimiento Físico del
Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal.
B- Actuaciones del transportista aduanero,
depositario aduanero y de la empresa de entrega rápida.
1) La aplicación informática recibirá del
responsable del depositario la confirmación de llegada del viaje, validará la
información y dará por finalizado el mismo.
2) El transportista aduanero, una vez ingresada
la unidad de transporte a las instalaciones del depositario aduanero, deberá
entregar las mercancías a la empresa de entrega rápida.
3) Si corresponde participación de la autoridad
aduanera en la revisión documental y reconocimiento físico de las mercancías
amparadas a una o varias guías, la EER coordinará con el funcionario aduanero
designado. De no presentarse funcionario aduanero, la empresa podrá iniciar y
finiquitar el proceso de desconsolidación, debiendo concluir la operación en el
plazo en horario hábil que le resta para el finiquito del trámite de despacho
de las mercancías.
4) La EER pondrá inmediatamente a disposición del
funcionario aduanero designado, las mercancías incluidas en las guías
seleccionadas con revisión documental y reconocimiento físico y la
documentación obligatoria a saber: conocimientos de embarque, copia del
manifiesto de entrega rápida, las facturas comerciales.
5) Para el caso de bultos que contengan
documentos, clasificados en la categoría a) la EER transmitirá en el manifiesto
de entrega rápida, un único conocimiento de embarque (guía hija) que amparará
todos los documentos, con indicación de la cantidad de bultos, peso bruto
expresado en kilos y demás información.
6) La EER podrá realizar el retiro de las
mercancías de la categoría a), independientemente de la participación del
funcionario aduanero, una vez que las mercancías ingresen a las instalaciones
autorizadas y el depositario envié el mensaje de finalización del viaje, lo
anterior sin que sea necesaria la presentación de una declaración aduanera.
7) En caso que no corresponda la participación de
funcionario aduanero deberá actuar de la siguiente forma:
a) tratándose de las mercancías clasificadas en
la categoría a) deberá retirar las mercancías.
b) tratándose de las mercancías clasificadas en
las categorías b) y d) deberá entregar las mercancías al régimen de depósito
fiscal.
c) tratándose de las mercancías clasificadas en
la categoría c) y presentado el DUA simplificado, dispondrá en forma inmediata
de las mercancías.
d) de igual trasladará al régimen de depósito
fiscal todas aquellas mercancías que al finalizar el plazo de seis horas no
tengan autorizada la salida.
8) Si la EER identifica mercancías clasificadas
como “pequeños envíos sin carácter comercial” y que por error se clasificaron
en la categoría c), deberá trasladarlos en forma inmediata al régimen de
depósito fiscal y solicitar la corrección del manifiesto de entrega rápida,
previamente transmitido.
9) Si producto de las operaciones de
desconsolidación y verificación, la EER detecta inconsistencias en la
información declarada en el manifiesto de entrega rápida y en el DUA
simplificado, deberá enviar un mensaje de corrección de la información del
manifiesto de entrega rápida y entregará los envíos sobrantes al depositario
aduanero, quedando obligada a iniciar el proceso de justificación de
conformidad con la normativa vigente.
10) Si producto de la intervención del funcionario
aduanero en la operación de desconsolidación, se le notifica a la EER
inconsistencias en lo declarado en el manifiesto de entrega rápida, la EER
dentro de un plazo máximo de 5 horas, deberá enviar el mensaje de corrección de
la información manifestada y aportar la documentación requerida cuando se le
solicite, caso contrario las mercancías ingresarán al régimen de depósito
fiscal con una retención.
11) Si resultado de revisión documental y
reconocimiento físico de las mercancías amparadas a un DUA simplificado, es
notificado un ajuste en el adeudo tributario producto de una reliquidación, la
EER dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente, deberá
responder a la aduana de control, mediante un mensaje, si acepta o rechaza
dicho ajuste.
12) Si la EER acepta el ajuste y se debe cancelar
diferencias en la obligación tributaria, indicará en el mensaje de respuesta la
entidad recaudadora y cuenta cliente. De no aceptar, deberá entregar la
mercancía al depositario aduanero responsable para su custodia hasta que se
resuelva la discusión, además autorizará la eliminación de la línea del DUA
simplificado correspondiente a las mercancías en discusión y la entrega de las
mercancías al régimen de depósito fiscal.
13) El depositario aduanero recibirá las mercancías
y la ingresará al sistema con un código que las identifica como “pendientes de
finiquito” y las custodiará hasta que se resuelva la controversia.
14) Vencido el plazo de 6 horas a que se refiere
la política 21, las mercancías categorizadas en a) y c) y no retiradas del
recinto aduanero, deberán ser ingresadas al régimen de depósito fiscal.
15) El depositario aduanero recibirá las
mercancías de las categorías b), d), así como las consistentes en “pequeños
envíos sin carácter comercial” y todas aquellas que la EER o la autoridad
aduanera haya retenido y enviará el correspondiente mensaje de ingreso al
régimen de depósito fiscal.
V. Importación definitiva bajo la modalidad
entrega rápida.
1. Políticas Generales:
1) Todo mensaje deberá ser firmado electrónicamente
por el emisor, utilizando para ello el certificado digital provisto por el
Ministerio de Hacienda para tal efecto.
2) El DUA simplificado de importación deberá
efectuarse por la EER mediante transmisión electrónica de datos, utilizando la
clave de acceso confidencial asignada por el SNA de acuerdo con los
procedimientos establecidos, cumpliendo con el formato de requerimientos para
la integración a la aplicación informática y con los lineamientos establecidos
en los instructivos de llenado.
3) La EER podrá enviar el mensaje de la DUA
simplificada las 24 horas del día, los 365 días del año y la aplicación
informática realizará el proceso de validación de los mismos.
4) La aceptación del DUA simplificado se
realizará una vez validado por parte de la aplicación informática todos los
requisitos previos, transmisión del manifiesto de entrega rápida y verificado
el pago de los tributos. No será necesario la presentación a la aduana de una
forma impresa del DUA simplificado ni de la digitalización de los documentos de
respaldo.
5) El intercambio de información entre el SNA y
la EER se realizará a través de la Red de Valor Agregado (VAN). Por ese medio
se enviarán y recibirán mensajes al y del casillero electrónico de la EER y
también se pondrá a su disposición información relacionada con las operaciones
aduaneras a través de la página Web de la DGA.
6) De conformidad como lo establece la normativa
vigente, el DUA simplificado se presentará bajo el procedimiento de
autodeterminación y pago anticipado de la obligación tributaria aduanera.
2- De la elaboración del DUA Simplificado.
A- Actuaciones de la empresa de entrega rápida
1) La EER será la responsable de completar todos
los campos obligatorios de la declaración simplificada y transmitirla a la
aplicación informática y en caso de presentarse errores en el transcurso del
proceso de validación de la información transmitida recibirá un mensaje de la
aplicación informática con los códigos y motivos del rechazo.
2) La EER podrá indicar en el mensaje del DUA
simplificado si acepta o no diferencias en el monto de la obligación
tributaria.
3) La EER recibirá de la aplicación informática,
luego de que ésta valide el envío del DUA sin errores, un mensaje con los
siguientes datos, entre otros:
a) fecha de validación del envío.
b) número de identificación del envío, compuesto
por:
i. código de la aduana de control.
ii. año de numeración.
iii. número secuencial, por aduana.
c) monto total y detallado del cálculo de la
obligación tributaria aduanera, autodeterminado por el declarante.
3- Pago de la Obligación Tributaria Aduanera.
1) La EER en el mensaje del DUA simplificado
deberá declarar el número de cuenta cliente que utilizará para realizar el pago
de los tributos, utilizando el formato establecido por el Banco Central, además
indicará el código del banco en que domicilió la cuenta cliente.
2) Cuando no haya fondos suficientes en la cuenta
cliente o el monto a pagar en el DUA simplificado fuera mayor que el
disponible, el declarante recibirá un mensaje de error de la aplicación
informática y el DUA no será aceptado.
4- Aceptación del DUA simplificado.
1) Cumplidos los requerimientos anteriores,
pagada la obligación tributaria y demás cargos exigibles cuando corresponda, el
declarante recibirá de la aplicación informática un mensaje de notificación con
al menos los siguientes datos:
a) aduana, año y número de aceptación asignado al
DUA simplificada.
b) fecha de aceptación del DUA simplificado
c) número identificador único de la transacción
en el SINPE, cuando corresponda.
5- De la asignación del tipo de revisión.
1) Según la aplicación de los criterios de riesgo
y parámetros predefinidos, la EER recibirá un mensaje con la indicación de
alguno de los siguientes criterios de revisión:
a) “revisión documental y reconocimiento físico”
b) “sin revisión”
Además se le indicará el nombre y número
de identificación del funcionario responsable en caso de la revisión documental
y el reconocimiento físico de las mercancías.
2) En caso de corresponder revisión documental y
reconocimiento físico de las mercancías deberá entregar al funcionario aduanero
responsable un ejemplar del manifiesto de entrega rápida y los originales de
los conocimientos de embarque y de las facturas comerciales así como de
cualquier otro documento que considere conveniente aportar.
B. Actuaciones de la Aduana.
1) La aplicación informática recibido el mensaje
del DUA simplificado realizará la validación correspondiente y de estar todo
conforme y habiéndose efectuado el pago de la obligación tributaria, aceptará
el DUA y comunicará en forma inmediata el número y el tipo de revisión
correspondiente.
José Alberto Martínez, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 10151).—C-256565.—(10826).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
GERENCIA INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
N° 317-05.—El señor Rodrigo Oreamuno Blanco, cédula o pasaporte 3-173-970, en calidad de Representante Legal de la compañía Nutrapark de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela. Solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial MT-350, compuesto a base de extracto de soya. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(8987).
N° 316-05.—El señor Rodrigo Oreamuno Blanco, cédula o pasaporte 3-173-970, en calidad de Representante Legal de la compañía Nutrapark de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial MT-300, compuesto a base de extracto de soya. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(8989).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Nº 324-05.—El señor Charles Howard Svee, cédula o pasaporte 220-38 5245, en calidad de Representante Legal de la compañía Miller Chemical Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Microplex, compuesto a base de Magnesio-Boro-Cobalto-Cobre-Hierro-Manganeso-Molibdeno-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(9139).
Nº 233-2005.—El señor Charles Howarth Svee, cédula o pasaporte 1 512 702 42 en calidad de representante legal de la compañía Miller Chemical Company S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Calxpress, compuesto a base de Calcio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de setiembre del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(9140).
Nº 232/2005.—El señor Charles Howarth Svee, cédula o pasaporte 1 512 702 42 en calidad de representante legal de la compañía Millar Chemical Company S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial SOL-U-GRO 12-48-8, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Hierro-Cobre-Manganeso-Zinc-Boro-Molibdeno, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de setiembre del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(9143).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1º, folio 16 y asiento 49, emitido por el Liceo San Gabriel La Salle, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Ólger Greene Alpízar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2003.—Lic. Marvin Loría Masís, Director a. í.—Nº 82078.—(8504).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo III, folio 5 y título Nº 28, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Willy Gerardo Mayorga Martínez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(9068).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título N° 395, emitido por el Colegio Las Américas, en el año dos mil tres, a nombre de Milton Manuel Jiménez Salgado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(9503).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo N° 1, folio N° 77, Título N° 423, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año dos mil a nombre de Agüero Ruiz Erick de Jesús. Se solicita la reposición del Título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2004.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(9541).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media en la Modalidad Académica de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, y Asiento 408, emitido por el Liceo Napoleón Quesada, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Yessenia Brooks Calderón. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de marzo de 1999.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(10009).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servidores para la Salud Integral R. L., siglas COOPESAIN R. L., acordada en asambleas celebradas el 17 de noviembre del 2005. Resolución 870. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 26 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(9130).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las catorce horas del día 03 de agosto del 2005, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPG-R-N° 10124-2005, del día 3 de agosto del 2005, a la señora Obando Castillo Elizabeth, cédula de identidad 1-383-200, vecina de San José; por un monto de cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y un colones con sesenta céntimos (¢49.481,60), con un rige a partir del 1º de setiembre del 2003. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—N° 83085.—(9863).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y CONEXOS
Se solicita la inscripción en el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, del seudónimo Manuelita Solano. Expediente Nº 4605. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.—San José, 1º de abril del 2005.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 83082.—(9868).
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Desarrollo Social y Productivo de Oriente de Santa Teresita de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos, fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar la condición socioeconómica de las familias turrialbeñas, especialmente del distrito de Santa Teresita de Turrialba. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Martha Eugenia Vega Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a. la inscripción en trámite. (tomo: 559, asiento: 12132; adicional tomo: 562, asiento: 13091).—Curridabat, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82919.—(9864).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Aguas de Artola, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservación del acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jesús María Vallejos Gallo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 548, asiento: 11133; adicional tomo: 560, asiento: 12498).—Curridabat, 4 de noviembre del 2005.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 83011.—(9865).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Nueva Vida Hossana, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Extender el conocimiento y poner en práctica las Escrituras Bíblicas entre todos los asociados, así como a las demás personas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Alan Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 552, asiento: 17893; adicional tomo: 562, asiento: 15166).—Curridabat 27 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83039.—(9866).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Hogar Infantil Blanca Flor; para que de ahora en adelante se denomine: Asociación Hogar Infantil Blanca Flor. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 563, asiento: 13386.—Curridabat, 13 de enero del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 83071.—(9867).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Tiradores de Pistola y Rifle de Aire y Afines, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover, desarrollar e incentivar el tiro deportivo con pistola y rifle de aire en todas sus modalidades y en especial las modalidades de tipo olímpico. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Grettel Barboza Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 555, Asiento: 13150; Adicional tomo: 563, Asiento: 16037).—Curridabat, 2 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(10074).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-839-188, en su condición de apoderado general sin límite de suma de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR DE LA MELANOCORTINA 4(MC4) Y SUS USOS. La presente invención se refiere a agonistas péptidicos del receptor MC4 y como tales, resultan de utilidad en el tratamiento de los trastornos que responden a la activación de este receptor, tales como obesidad, diabetis, mellitus y disfusión sexual masculina y/o femenina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38 /12, cuyos inventores son David Benjamin Flora, Mark Louis Heiman, Jeanne L. Hertel, Hansen Maxwell Hsiung, John Philip Mayer, David Lee Smiley, Liang Zen Yan, Lianshan Zhang. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8159, y fue presentada a las 12:36:46 del 16 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(8325).
La) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-984-695, vecina de San José, en su condición de apoderada de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Clorhidrato de 1-(4-(2-piperidiniletoxi) Fenoxi)-2-(-4Metanosulfonifenil)-6-Hidroxinaftaleno Cristalino no solvatado. La presente invención se refiere a clorhidrato de 1-(4-(2- piperidiniletoxi) -2- (4-metanosulfonifenil) 6-- hidroxinaftaleno cristalino no solvatado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4453, cuyo inventor es David Michael Remick. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7962, y fue presentada a las 12:52:55 del 25 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(8326).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado, cédula 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado de Pharmacia Corporation, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDINONAS SUSTITUIDAS. Esta invención se refiere a pirimidinonas sustituidas que son útiles para el tratamiento de enfermedades y afecciones provocadas o agravadas por una actividad MAP quinasa p38 no regulada. También se refiere a composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos pirimidinona, métodos de preparación de los compuestos pirimidinona y métodos de tratamiento usando estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 239 /00, cuyos inventores son Richar Durley, Balekudru Devadas, Heather Madsen, Brian Hickory, Katherine Palmquist, Shaun Selness. La solicitud correspondiente lleva el número 8007, y fue presentada, a las 14:07:11, del 27 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 25 de noviembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(10078).
El señor Simón Valverde Gutiérrez, mayor, soltero, abogado,
cédula 3-376-289, vecino de San José, en su condición de apoderado de Pfizer
Products Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada LIGANDOS
DEL RECEPTOR CANNABINOIDE Y USOS DE LOS MISMOS.
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Se describen en el presente documento compuestos de fórmula (I) y (II) que actúan como ligandos del receptor cannabinoide y sus usos en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la mediación de receptores en animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Philip Albert Carpino, Robert Lee Dow. La solicitud correspondiente lleva el número 8052, y fue presentada, a las 13:40:00, del 20 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(10080).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente 12078-P.—Condominio La Ribera Belemita Cincuenta S. A., solicita, en concesión 4,73 litros por segundo del pozo AB-1571 perforado en su propiedad en Belén, para usos domésticos. Coordenadas aproximadas 217.750 / 515.400 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(8618).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12091.—Gilberto Alfaro Rojas en San Carlos, solicita en concesión 20 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de la Asociación de Desarrollo de Sucre, para abrevadero. Coordenadas: 250.750 / 488.850, hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 26 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82045.—(8510)
Exp. 12095.—Leila Fonseca Vargas, solicita en concesión 10 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Edilberto Fonseca Vargas, para usos domésticos, granja, piscicultura, restaurante, turísticos y riego. Coordenadas: 380.200 / 507.700, hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 30 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82134.—(8511).
Exp. 2966.—JMM de San Ramón S. A., solicita en concesión 0,10 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Las Cinco Erres Mavis S. A., para usos domésticos. Coordenadas: 235.600 / 478.200, hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 30 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82180.—(8512).
Exp. 12092.—Finca Camposarias S. A., solicita en concesión 0,10 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Las Cinco Erres Mavis S. A., para usos domésticos. Coordenadas: 235.600 / 478.200, hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82177.—(8513).
Exp. 12093.—Las Cinco Erres Mavis S. A., solicita en concesión 0,10 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Las Cinco Erres Mavis S. A., para usos domésticos. Coordenadas: 235.600 / 478.200, hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 30 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82178.—(8514).
Exp. 12094.—Propiedades Arias Amores S. A., solicita en concesión 0,10 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Las Cinco Erres Mavis S. A., para usos domésticos. Coordenadas: 235.600 / 478.200, hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 30 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82179.—(8515).
Expediente 8335.—Municipalidad de Santa Bárbara solicita, en concesión, 5.2, 4, 4.6, 1.66, 5, 6, 2.55, 8, 6, 6, 5, 1.5, 1, 2, 3, 2.6 y 1.8 litros por segundo de los nacimientos de agua Pórtico 1, 2, 3, 4, José Cortés, La Mona, La Gruta 1, Mariano Ramírez, Piersuz Bambú, Piersuz Poza Azul, Carrizal, Girasoles 1, Inés, Hnos. Vargas Carvajal, Rey de Reyes, El Ariete y La Cebolla respectivamente, los cuales afloran (en el mismo orden) en propiedad de Ganadera Brealey S. A., Adrián, Ezequiel, Álvaro, Marita Cortés Alfaro, Municipalidad de Santa Bárbara S. A., Piersuz, Álvaro Rodríguez Ugalde, Humberto Soto, Inés Alfaro Barrantes, Hnos. Vargas Carvajal, Asoc. Misión Bíblica Rey de Reyes, Esquivel Volio S. A. Inmobiliaria Karmel en Santa Bárbara de Heredia, para usos poblacionales. Coordenadas: 230.200-522.800 / 230.201-522.801 / 230.202-522.802 / 230.203-522.803 / 227.700-519.100 / 225.200-518.700 / 228.050-520.950 / 223.596-519.336 / 223.503-519.377 / 223.702-519.359 / 231.240-519.260 / 230.000-520.850 / 225.560-517.860 / 224.936-519.240 / 224.901-519.258 / 226.050-517.910 / 227.860-518.510, Hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 12 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(O. C. Nº 6655-Municipalidad de Santa Bárbara).—C-28070.—(8593).
Expediente Nº 12099.—Daisy Vargas Gamboa, solicita en concesión 0,05 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Eladio Fallas Hidalgo, para usos domésticos en Acosta. Coordenadas aproximadas: 196.500 / 513.220. Hoja Caraigres. Predios inferiores: Nelly, Noelia y Cecilia Vargas Gamboa. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 1º de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82861.—(9660).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12090-P.—Guiones Mountain Views S. A. Solicita, en concesión, 2 litros por segundo del pozo CJ-34 perforado en su propiedad en Santa Cruz, para usos domésticos. Coordenadas 223.253 / 348.547. Hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(9965).
Expediente Nº 12098.—Plantas del Pacifico S. A. Solicita concesión del río Lagarto en su propiedad en Chomes, Puntarenas, coordenadas 228.612 1435.149. Hoja Chapernal y que utilizará 25 litros por segundo para uso en riego. Propietarios de predios inferiores: Efraín Gutiérrez Venegas, Ruth Paniagua Batista, Efraín Gutiérrez Ortiz. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(9981).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Hace saber: Que ante
esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio setenta y cuatro
del tomo tercero del protocolo del notario Carlos Alberto Roverssi Rojas. Se
cita a aquellas personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a
la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las
reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para
hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº
03-000523-0624-NO.—San José, 20 de febrero del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—Nº 82031.—(8517).
3 v. 3.
Nº 26.—San José, 25 de
octubre del 2005
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a
las respectivas partidas de presupuesto.
Total
Nº Cédula Nombre a pagar
0202901304 Rodríguez Arias Carlos A. 165.312,50
0202901304 Rodríguez Arias Carlos A. 21.562,50
0500460423 Porras Fernández Walter 288.750,00
0501660614 Jiménez Ledezma Luz Marina 188.500,00
0601061269 Chavarría Villalobos Edith 239.000,00
0603190176 Garro López Natacha 325.000,00
0800230747 Medrano Vargas Guillermo 115.900,00
0800530605 Fong Chan Kuiñg 224.750,00
0900230697 Moya Muñoz Guillermo 16.996,83
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 401.540,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 1.183.668,42
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 634.600,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 93.960,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 3.390,00
3002173864 Asociación Solidarista T.S.E. R.Civil 3.098.929,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 310.000,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 237.500,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 185.000,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 220.500,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 378.005,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 12.100,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 3.820,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 13.320,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 7.145,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 17.120,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 4.770,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 11.170,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 7.620,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 12.445,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 19.020,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 47.170,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 5.245,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 5.720,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 5.720,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 5.720,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 28.520,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 17.120,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 18.070,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 7.345,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 4.770,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 4.770,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 7.495,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 8.095,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 158.710,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 57.495,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 64.560,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 60.820,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 69.495,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 24.740,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 155.580,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 27.570,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 41.985,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 40.185,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 36.180,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 114.635,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 116.395,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 23.295,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 109.270,00
3014042058-09 Municipalidad de San José 1.895.848,80
3101000046 Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. 1.635.060,00
3101000046 Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. 6.436.640,00
3101003105 Corporación Inversionistas Costarr. S.
A. 704.340,00
3101003105 Corporación Inversionistas Costarr. S.
A. 118.329,00
3101005616-33 Industrias Fotográficas S. A. 2.048.994,20
3101006829 Televisora de Costa Rica S. A. 2.806.000,00
3101009059-19 Radiográfica Costarricense S. A. 370.949,60
3101009059-19 Radiográfica Costarricense S. A. 1.556.307,65
3101009059-19 Radiográfica Costarricense S. A. 451.227,05
3101009059-19 Radiográfica Costarricense S. A. 287.032,40
3101009515 Documentos y Digitales Difoto S. A. 337.452,55
3101016273 Compañía Leogar S. A. 6.990.109,40
3101024334 Solís Gamboa e Hijos S. A. 200.000,00
3101029593-24 Electrotécnica S. A. 357.349,90
3101033964 Inversiones Grecia S. A. 468.000,00
3101036422-23 Raditel
S. A. 485.163,00
3101036422-23 Raditel
S. A. 2.902.905,18
3101047798-04 Distribuidora M. S. A. 3.749.413,29
3101052993-25 Muebles Metálicos Alvarado S. A. 5.537.300,00
3101059552-20 I.S. Productos de Oficina C. A. S. A. 28.217,45
3101091952 Lest Dental S. A. 17.400,00
3101105125 Inversiones
Calinda Sociedad Anónima 491.552,94
3101227869 Correos de Costa-Rica S. A. 999.290,00
2300042155 Poder Judicial-Fondo de Pens y Jubilac. 380.676,00
3101002749-29 Abonos Agro S. A. 2.167.615,00
3101167171 Importadora Ad- Nat S. A. 362.400,00
3101190550 Bruno Internacional S. A. 4.208.771,34
4000001021 Banco Nacional de Costa Rica 1.069.090,00
4000042138 Inst. Cost. de Acueduct. y
Alcantarillados 4.914,00
4000042138 Inst. Cost. de Acueduct. y
Alcantarillados 4.536,00
4000042138 Inst. Cost. de Acueduct. y
Alcantarillados 541.949,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 360.535,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 292.460,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 359.260,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 1.049.780,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 240.290,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 92.075,00
3101010150-35 Editorial La Razón S. A. 45.450,00
3101010150-35 Editorial La Razón S. A. 45.450,00
3101091952 Lest
Dental S. A. 28.750,00
3101005831-29 Siemens
S. A. 3.725.183,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 1.056.365,00
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 02).—C-93870.—(9961).
Nº 27.—San José, 8 de
noviembre del 2005
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a
las respectivas partidas de presupuesto.
Total
Nº Cédula Nombre a pagar
0103510839 Valverde Vargas Freddy 82.250,00
0202901304 Rodríguez Arias Carlos A. 165.312,50
0203190535 Villalobos González Orlando 28.350,00
0203190535 Villalobos González Orlando 110.250,00
0205110252 Molina Quesada Marleny 104.000,00
0401110906 Villegas Paniagua Jorge 72.500,00
0502450088 Chaves Abellan Higinia 176.079,95
0600600422 García Barquero Víctor Manuel 68.158,57
0700400608 Guittens
Walker Alberto 336.000,00
0800570740 Ulcigral Dandri Giampaolo 110.169,30
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 22.989,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 70.500,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 167.265,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 7.500,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 143.294,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 346.138,80
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 196.189,18
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 31.310,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 133.063,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 53.595,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 85.157,05
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 249.611,98
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 1.050,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 80.362,45
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 363.418,37
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 53.601,52
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 57.079,34
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 31.645,90
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 1.184.456,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 7.060,00
3002084207 Asoc. Inst. de Auditores Internos de
C.R. 133.375,00
3006087315-33 Fundación Tecnológica de Costa Rica 687.500,00
3006087315-33 Fundación Tecnológica de Costa Rica 687.500,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 53.000,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 95.000,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 224.435,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 25.000,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 20.000,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 27.000,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 34.500,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 41.000,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 214.500,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 17.000,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 66.000,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 66.000,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 113.000,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 17.000,00
3007042032 Junta Adm. de la Imprenta Nacional 70.000,00
3012355421 Thyseenkrupp Elevadores S. A. 206.589,60
3101008964-32 Moore de Centro América S. A. 154.000,00
3101008964-32 Moore de Centro América S. A. 70.400,00
3101009515 Documentos y Digitales Difoto S. A.. 66.688,50
3101009515 Documentos y Digitales Difoto S. A. 64.807,13
3101009515 Documentos y Digitales Difoto S. A. 339.717,80
3101009515 Documentos y Digitales Difoto S. A. 52.482,71
3101009515 Documentos y Digitales Difoto S. A.. 307.385,63
3101009515 Documentos y Digitales Difoto S. A. 330.000,99
3101009515 Documentos y Digitales Difoto S. A. 318.066,84
3101009515 Documentos y Digitales Difoto S. A. 296.281,44
3101021096-04 Formularios Standar de Costa Rica S. A. 864.180,00
3101021096-04 Formularios Standar de Costa Rica S. A. 2.120.678,00
3101031534-37 Compañías de Máquinas de C. R. CDM S. A. 252.334,44
3101033964 Inversiones Grecia S. A. 154.800,00
3101042028 Empresa de Servicios Públicos de Heredia 7.168,00
3101042028 Empresa de Servicios Públicos de Heredia 74.991,00
3101058681 Litografía Moravia S. A. 525.405,00
3101064398-23 Intrade ABC S. A. 31.000,00
3101076898-24 Direx Internacional S. A. 1.644.975,00
3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secure S.
A. 265.616,90
3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secure S.
A. 265.616,90
3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secure S.
A. 265.616,90
3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secure S.
A. 265.616,90
3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secure S.
A. 265.616,90
3101079546-03 Lemen de Costa Rica S. A. 192.825,00
3101086859 Alumimundo S. A. 987.574,40
3101088093 Industrias de Computación Nacional S. A 546.970,56
3101088093 Industrias de Computación Nacional S. A. 700.437,12
3101088140 Rente un Auto Esmeralda S. A. 1.397.922,96
3101088140 Rente un Auto Esmeralda S. A. 145.596,48
3101103385 Mocedades Masculinas S. A. 400.000,00
3101110403 Sistemas Maestros de Información S. A. 241.071,39
3101121078 Incogua S. A. 104.500,00
3101203726 Goli del Pacífico S. A. 580.000,00
3101238000 Kitachi
S. A. 215.602,58
3101238000 Kitachi
S. A. 215.602,58
3101238000 Kitachi S. A. 215.602,58
3101246809 TIC Computadoras S. A. 73.782,00
3101246809 TIC Computadoras S. A. 275.452,80
3101302324 B Comunica Publicidad S. A. 199.000,00
3101340543 Elevadores Schindler S. A. 324.640,80
3101356346 Hontoria del Pinar S. A. 262.500,00
3102038255 Sociedad Periodística Extra Ltda.. 198.525,60
3102038255 Sociedad Periodística Extra Ltda. 159.075,00
3102038255 Sociedad Periodística Extra Ltda. 477.225,00
3110256071 Interbolsa Fondo de Inver. Inmobiliario 4.883.900,00
0104610033 Fonseca Campos Hernán 74.594,85
3101015686 Almacén La Promoción S. A. 103.919,35
3101041871-13 Distribuidora Solano y Ulate S. A. 311.100,00
3101102844 Grupo Nación GN S. A. 956.470,00
3101102844 Grupo Nación GN S. A. 341.380,00
3101110075 Charrat S. A. 1.983.147,00
3101123819 Dataformas de Costa Rica S.A. 357.471,28
3101139097 Representaciones Televisivas 1.248.000,00
3101190550 Bruno Internacional S. A. 351.940,14
3101190550 Bruno Internacional S. A. 1.350.000,00
3101190550 Bruno Internacional S. A. 748.000,00
3101200396 Corporación Económica Elir S. A. 199.680,00
3101219989-28 Corporación Andrea Industrial Inc S. A. 132.075,00
3101315844 Distribuidora Inter. El Nuevo Chic S. A. 750.000,00
3102032936 Radio Musical Ltda. 2.210.000,00
2300042155 Poder Judicial-Fondo de Pens y Jubilac. 196.709,16
3002045433 Asociación Cruz Roja Pérez Zeledón 456.750,00
4000001021 Banco Nacional de Costa Rica 1.076.680,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 1.267.393,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 1.267.393,00
3101336655 AQL Soluciones Integrales S. A. 418.200,00
3101276712 Inversiones Jaudamar S. A. 500.000,00
3101276712 Inversiones Jaudamar S. A. 500.000,00
3101275466 Biznet Soluciones Detrás de la Red S. A. 737.820,00
3101027174-17 Consorcio de Información y Seguridad S. A. 2.319.102,50
3101020660 Control Electrónico S. A. 2.419.840,00
2100042005 Tesorería Nacional 65.866.812,12
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 2).—C-110720.—(9962).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 8146-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Carlos Eliécer Torres Guillén, soltero, cédula de identidad número tres-doscientos ochenta y tres-ochocientos noventa y ocho, vecino de Urbanización La Trinidad, Mozotal, Goicoechea, tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento de Ana Laura Le Roy Agüero, que lleva el número cuatrocientos sesenta y cuatro, folio doscientos treinta y dos, del tomo mil ochocientos treinta y seis, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Carlos Eliécer Torres Guillén y María Elena Agüero Fallas, costarricenses” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días al señor Carlos Luis Le Roy Brenes y a la señora María Elena Agüero Fallas, con el propósito que se pronuncien. De conformidad con lo dispuesto en artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 82281.—(8905).
DIRECCIÓN REGIONAL SUCURSALES
REGIÓN CHOROTEGA
Programa de compras período 2006
La Dirección de Sucursales Región Chorotega, da a conocer el programa de compras para este año 2006.
Cuenta
Descripción
del bien o servicio Monto ¢ Presupuestaria
2310. Equipo y mobiliario de oficina 3.550.000,00 2310
2315. Equipo de cómputo 3.550.000,00 2315
2340. Equipo para comunicaciones 3.550.000,00 2340
2390. Equipos varios 3.550.000,00 2390
2156. Remodelación general sucursal de Jicaral 26.000.000,00 2156
Puntarenas, 15 de enero del 2006.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Director Regional.—1 vez.—(8583).
ÁREA DE SALUD DE AGUIRRE-QUEPOS
PROGRAMA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS AÑO 2006
En cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento correspondiente sobre el principio de la publicidad, procedemos a dar a conocer el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2006.
Cuenta Descripción Monto
2102 Alquiler de locales 10.620.000,00
2112 Información 30.000,00
2113 Publicidad
y propaganda 60.000,00
2114 Impresión
encuadernación y otros 40.000,00
2131 Actividades
de capacitación 3.000.000,00
2140 Transportes
y fletes en el país 3.000.000,00
2141 Transportes
de bienes 750.000,00
2151 Mantenimiento
de instituciones otras obras 500.000,00
2152 Mantenimiento
reparación maquinaria y equipo oficina 700.000,00
2153 Mantenimiento
reparación maquinaria y equipo transporte 4.000.000,00
2154 Mantenimiento
y reparación otros equipos 1.200.000,00
2155 Mantenimiento
y reparación maquinaria y equipo producción 200.000,00
2156 Mantenimiento
reparación de edificios por terceros 1.500.000,00
2157 Mantenimiento
y reparación equipo comunicación 200.000,00
2159 Mantenimiento
y reparación equipo de cómputo 800.000,00
2184 Traslados 1.700.000,00
2186 Hospedajes 250.000,00
2191 Contratación
limpieza de edificios 8.500.000,00
2192 Contratación
servicios vigilancia 33.524.000,00
2199 Otros
servicios no personales 8.165.000,00
2205 Otros
productos químicos y conexos 285.000,00
2206 Tintas,
pinturas y diluyentes 2.500.000,00
2207 Textiles
y vestuarios 2.000.000,00
2209 Llantas
y neumáticos 1.200.000,00
2210 Productos
de papel y cartón 1.516.000,00
2211 Impresos
y otros 601.000,00
2212 Materiales
de productos de metal 350.000,00
2213 Alimentos
y bebidas 200.000,00
2214 Madera
y sus derivados 500.000,00
2215 Otros
materiales y productos de construcción 400.000,00
2216 Materiales
y productos eléctricos, telefónicos y comunicación 277.000,00
2217 Instrumentos
y herramientas 100.000,00
2218 Materiales
y productos de vidrio 300.000,00
2219 Instrumental
médico y laboratorio 2.015.000,00
2220 Materiales
y productos de plástico 350.000,00
2221 Repuestos
equipo de transporte 2.000.000,00
2223 Otros
repuestos 2.000.000,00
2225 Útiles
y materiales de oficina 2.800.000,00
2227 Útiles
y materiales de limpieza 400.000,00
2228 Útiles
y materiales resguardo y seguro 300.000,00
2233 Otros
útiles y materiales 300.000,00
2237 Otros
materiales y suministros 110.000,00
2241 Combustibles
equipo transportes 5.000.000,00
2243 Lubricantes
y grasas equipo transportes 918.000,00
2305 Maquinaria
y equipo producción 500.000,00
2310 Equipo
y mobiliario de oficina 100.000,00
2315 Equipo
de cómputo 250.000,00
2320 Equipo
médico y laboratorio 2.750.000,00
2330 Equipo
transporte tracción y elevación 6.000.000,00
2340 Equipo
para comunicaciones 150.000,00
2390 Equipos
varios 250.000,00
Quepos, 2 de enero del 2006.—Dra. Fabiola Rey S., Directora Médico a. í.—Lic. José Alberto Durán Viales, Administrador.—1 vez.—(8998).
ÁREA SALUD DESAMPARADOS 3
UNIDAD EJECUTORA: 2339
Partida Descripción Total
asignación
210 Servicios no personales
2102 Alquiler edificios 10.133.000,00
2112 Información 180.000,00
2114 Impresión encuadernación 1.000.000,00
2131 Activ. capacitación 1.870.000,00
2134 Gastos viajes dentro país 889.000,00
2140 Transp. en el país 297.000,00
2141 Transp. bienes 100.000,00
2151 Mant.
instalac. obras 500.000,00
2152 Mant.
rep. eq. oficina 980.000,00
2153 Mant.
rep. eq. transporte 673.000,00
2154 Mant.
rep. eq. médico 3.071.000,00
2156 Mant.
rep. ed. terceros 4.816.000,00
2157 Mant. rep. eq. comunic. 130.000,00
2159 Mant. re. eq. cómputo 5.767.000,00
2188 Contrat. serv. me. 102.142.000,00
2191 Cont. limpieza 32.915.000,00
2192 Contrato serv. vigilancia 25.000.000,00
2199 Otros serv. no personales 5.860.000,00
220 materiales
y suministros
2203 Medicinas 300.000,00
2205 Otros prod. quim. 1.338.000,00
2206 Tintas, pinturas diluyentes 4.806.000,00
2207 Textiles y vestuarios 3.047.000,00
2209 Llantas y neumáticos 366.000,00
2210 Productos papel 7.774.000,00
2211 Impresos y otros 1.986.000,00
2212 Mat. prod. metálicos 395.000,00
2214 Madera y derivados 250.000,00
2215 Otros mat. construcción 416.000,00
2216 Mat. pro. eléctricos telef. 323.000,00
2217 Instrument. y herramientas 148.000,00
2218 Mat. productos vidrio 100.000,00
2219 Instrum. médico 5.070.000,00
2220 Mat. prod. plástico 137.000,00
2221 Repuest. equipo de trasporte 320.000,00
2223 Otros repuestos 5.150.000,00
2225 Útiles y mater. oficina 3.000.000,00
2227 Útiles y mat. de limpieza 128.000,00
2233 Otros útiles y materiales 1.108.000,00
2241 Combust. equip. transporte 1.540.000,00
2243 Lubric. grasa eq. transporte 164.000,00
230 Maquinaria
y equipo
2305 Maq. y equipo producción 125.000,00
2310 Eq. y mobiliario oficina 996.000,00
2315 Equipo de computo 4.320.000,00
2320 Equipo médico y laboratorio 3.733.000,00
2340 Eq. para comuniciones 216.000,00
2390 Equipos varios 1.200.000,00
San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Marjorie Chaves Anchía, Administradora.—1 vez.—(9540).
El Ente Costarricense de Acreditación, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, hace del conocimiento su programa de adquisiciones proyectado para el período de enero a diciembre del 2006.
Código Servicios Periodo
101
1.01.01 Alquiler de edificios y terrenos 3,600,000,00 Anual
102
1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado 130,000,00 Anual
1.02.02 Servicio de energía eléctrica 300,000,00 Anual
1.02.03 Servicio de correo 600,000,00 Anual
1.02.04 Servicio de telecomunicaciones 550,000,00 Anual
1.02.99 Otros servicios básicos 150,000,00 Anual
103
1.03.01 Información 500,000,00 Anual
1.03.02 Publicidad y propaganda 1,200,000,00 Anual
1.03.03 Impresión, encuadernado y otros 2,000,000,00 Anual
104
1.04.02 Servicios Jurídicos 650,000,00 Anual
1.04.04 Servicios en Ciencias Económicas y
Sociales 650,000,00 Anual
1.04.06 Servicios generales 300,000,00 Anual
105
1.05.01 Transporte dentro del país 600,000,00 Anual
1.05.02 Viáticos dentro del país 120,000,00 Anual
107
1.07.01 Actividades de capacitación 1,800,000,00 Anual
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 600,000,00 Anual
Código Servicios Periodo
108
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 120,000,00 Anual
1.08.06 Mantenimiento y reparación de equipo
de
comunicación 70,000,00 Anual
1.08.07 Mantenimiento y reparación de equipo
y
mobiliario de oficina 150,000,00 Anual
1.08.08 Mantenimiento y reparación de equipo
de
computación
sistemas de información 150,000,00 Anual
109
1.99.99 Otro Servicios NO específicos 200,000,00 anual
Suministros
y materiales
202
2.02.03 Alimentos y bebidas 950,000,00 Anual
2.02.04 Repuestos y accesorios 150,000,00 Anual
299
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y
cómputo 525,000,00 Anual
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 450,000,00 Anual
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 400,000,00 Anual
Maquinaria
y equipo
501
5.01.04 Equipo de oficina 1,585,000,00 Anual
5.01.05 Equipo de computación 1,500,000,00 Anual
San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez—(9013).
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO
SOCIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2006
Servicio de limpieza y aseo
El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 9:00 horas, del 24 de febrero del 2006, para la contratación de:
(Línea única) Servicio de limpieza y aseo en las oficinas centrales del Ministerio de Salud y lugares aledaños por un año renovable por periodos iguales hasta un máximo de 48 meses.
Demás especificaciones técnicas y condiciones generales podrán retirarse sin costo alguno a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de Salud. Sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicada en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.
San José, 7 de febrero del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 44754).—C-7720.—(11293).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
UNIDAD EJECUTORA
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 93-05
Contratación de un(a) experto(a)
individual para
la elaboración de protocolos para la atención de
la violencia doméstica y los delitos sexuales
El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, requiere contratar servicios de consultoría para atender el tema arriba señalado, el cual forma parte de la Segunda Etapa del Programa Modernización de la Administración de Justicia.
1. La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 22 de marzo del 2006, por parte de interesados en participar en este Concurso.
2. El costo de este concurso, se financiará con recursos del Préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón por la cual los servicios a ofertar deben provenir de un país miembro del BID.
3. En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se encuentra a disposición de los interesados, la documentación respectiva, sin costo alguno. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax o vía correo electrónico, indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento. Adicionalmente, el pliego de condiciones puede ser obtenido desde nuestra página WEB, en un archivo formato pdf, sin necesidad de llenar formularios o algún requisito adicional.
Cualquier otra información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:
Unidad
Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID.
Edificio de la Defensa
Pública
Sita 250 metros este Caja
Costarricense de Seguro Social
Ave. Segunda, San José, Costa
Rica.
Teléfonos Nos. 211-9832 y
211-9834
Fax Nº (506) 256-5668.
E-mail:rarroyo@poder-judicial.go.cr
www.poder-judicial.go.cr/bid
4. Los diferentes concursos promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se regirán por las Condiciones establecidas en la Ley Nº 8273, “Ley del Préstamo”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 23 de mayo del 2002, La Gaceta Nº 98 y en forma supletoria la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento de Contratación Administrativa.
5. Este procedimiento se publica, conforme autorización del Consejo Superior, tomado en Sesión 96-05, Artículo XXXIX y la “no objeción” del Banco, conforme oficio COF/CCR/1562/2005.- rag
San José, Costa Rica, febrero del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(11445).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 92-05
Contratación de servicios de consultoría
para el fortalecimiento
del componente de gestión humana en el Ministerio
Público. Establecimiento y reglamentación de la carrera fiscal
El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, requiere contratar servicios de consultoría para atender el tema arriba señalado, el cual forma parte de la Segunda Etapa del Programa Modernización de la Administración de Justicia.
1. La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 21 de marzo del 2006, por parte de interesados en participar en este Concurso.
2. El costo de este concurso, se financiará con recursos del Préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón por la cual los servicios a ofertar deben provenir de un país miembro del BID.
3. En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se encuentra a disposición de los interesados, la documentación respectiva, sin costo alguno. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax o vía correo electrónico, indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento. Adicionalmente, el pliego de condiciones puede ser obtenido desde nuestra página WEB, en un archivo formato pdf, sin necesidad de llenar formularios o algún requisito adicional.
Cualquier otra información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:
Unidad
Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID.
Edificio de la Defensa
Pública
Sita 250 metros este Caja
Costarricense de Seguro Social
Ave. Segunda, San José, Costa
Rica.
Teléfonos Nos. 211-9832 y
211-9834
Fax Nº (506) 256-5668.
E-mail:rarroyo@poder-judicial.go.cr
www.poder-judicial.go.cr/bid
4. Los diferentes concursos promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se regirán por las Condiciones establecidas en la Ley Nº 8273, “Ley del Préstamo”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 23 de mayo del 2002, La Gaceta Nº 98 y en forma supletoria la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento de Contratación Administrativa.
5. Este procedimiento se publica, conforme autorización del Consejo Superior, tomado en Sesión 96-05, Artículo XXXVIII y la “no objeción” del Banco, conforme oficio COF/CCR/1563/2005.- rag
San José, Costa Rica, febrero del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(11449).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
El Departamento de Recursos Materiales debidamente autorizada por la Dirección General, les invita a participar en el siguiente concurso:
Descripción de Fecha
y hora
Nº Trámite lo
requerido de
apertura
2006LG-000006 42
cajas película radiográfica de 14” x 17”
(35
x43 cms) Film de escala de grises,
base
azul, cajas de 500 UD 16/03/2006
1:30 p. m.
2006LG-000007 02
UD prótesis total de rodilla 16/03/2006
1:30 p. m.
El Departamento de Recursos Materiales del Hospital de Niños, recibirá ofertas por escrito en la fecha y hora indicada anteriormente, en la que se llevarán a cabo el acto de apertura correspondiente.
Favor solicitar el cartel en el Departamento de Recursos Materiales. Para aquellos trámites que ameriten el depósito de garantía de participación, deberán presentarse con tiempo razonable, para poder cumplir y realizar la confección del comprobante “recibo de garantía”. Depositarlo en la caja general y entregar su oferta en nuestro departamento antes del plazo de apertura establecido.
Se les sugiere presentarse 1 (una) hora antes (o mas) de la apertura con el propósito de confección con tiempo del recibo correspondiente al depósito de la garantía de participación y el depósito de la misma en la caja general del H.N.N. con la garantía debidamente depositada en la Unidad Validación Derechos (fondo rotatorio) deben presentarse al Departamento de Recursos Materiales (con el recibo debidamente sellado y firmado correspondiente al depósito de la garantía en mención), para entregar la oferta respectiva.
San José, 3 de febrero del 2006.—Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Roxana Ureña Aguilar, Jefa a. í.—1 vez.—(11277).
El Departamento de Recursos Materiales debidamente autorizada por la Dirección General, les invita a participar en el siguiente concurso:
Fecha
y hora
Nº Trámite Descripción
de lo requerido de
apertura
Licitación por
Registro Nº 001-06 1000
latas fórmula enteral libre
de
aminoácidos de cadena ramificada 13/03/2006
1:30 p. m.
Licitación por
Registro Nº 002-06 5000
ó 3000 latas fórmula
modificada
para alimentación de
lactantes.
Fórmula enteral de nutrientes
complejos 13/03/2006
1:30 p. m.
Licitación por
Registro Nº 003-06 3000
latas fórmula enteral
semielemental
con nutrientes
hidrolizados para niños con
problemas
de mal absorción intestinal 14/03/2006
1:30 p. m.
Licitación por
Registro Nº 004-06 300
ampollas alprostadil 500 ug
solución
inyectable concentrada para
inyección
para infusión intravenosa 14/03/2006
1:30 p. m.
Licitación por
Registro Nº 005-06 500
frascos leuprorelina acetato
3.75
mg inyectable 15/03/2006
1:30 p. m.
Licitación
Pública Nº 002-06 600
cn pancreatina 10/04/2006
1:30 p. m.
Licitación
Pública Nº 003-06 200
ud oxigenadores de membrana 17/04/2006
1:30 p. m.
El Departamento de Recursos Materiales del Hospital de Niños, recibirá ofertas por escrito en la fecha y hora indicada anteriormente, en la que se llevarán a cabo el acto de apertura correspondiente.
Favor solicitar el cartel en el Departamento de Recursos Materiales. Para aquellos trámites que ameriten el depósito de garantía de participación, deberán presentarse con tiempo razonable, para poder cumplir y realizar la confección del comprobante “recibo de garantía”, depositarlo en la caja general y entregar su oferta en nuestro departamento antes del plazo de apertura establecido.
Se les sugiere presentarse 1 (una) hora antes (o mas) de la apertura con el propósito de confección con tiempo del recibo correspondiente al depósito de la garantía de participación y el depósito de la misma en la caja general del H.N.N. con la garantía debidamente depositada en la Unidad Validación Derechos (fondo rotatorio) deben presentarse al Departamento de Recursos Materiales (con el recibo debidamente sellado y firmado correspondiente al depósito de la garantía en mención), para entregar la oferta respectiva.
San José, 27 de enero del 2006.—Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Roxana Ureña Aguilar, Jefa a. í.—1 vez.—(11286).
CONVENIO
FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE
LA INVESTIGACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE LA TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA DE COSTA RICA
(FITTACORI)-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
(MIDEPLAN)
FITTACORI, se encontrará recibiendo ofertas para llevar a cabo reparaciones varias, en las diferentes agencias de servicio agropecuario (ASAS):
Contratación en Forma Directa Nº 4-2006, (Agencia de Alfaro Ruiz y San Ramón) apertura el 23 de febrero del 2006, 10:00 a. m.
Contratación en Forma Directa Nº 5-2006 (Agencia de Buenos Aires y Piedras Blancas), apertura el 24 de febrero del 2006, 10:00 a. m.
______
Contratación en Forma Directa Nº 6-2006 (Agencia de San Marcos de Tarrazú y Turrialba), apertura el 27 de febrero del 2006, 10:00 a. m.
______
Contratación en Forma Directa Nº 7-2006 (Agencia de Pocosol, San Carlos), apertura el 27 de febrero del 2006, 1:30 p. m.
Los interesados obtendrán cada cartel (condiciones generales, contractuales y especificaciones técnicas) en forma gratuita en la Fundación a partir del 9 de febrero, del presente año, en oficinas centrales de FITTACORI, en Sabana Sur, 150 metros al sur de Teletica Canal 7, edificio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, 2do piso. Para más información llamar al teléfono 231-4764, fax 291-3545.
San José, 3 de febrero del 2006.—Ing. Guadalupe Gutiérrez Mejía, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 43089).—C-12120.—(11312.)
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La Municipalidad de Belén, invita a participar en las siguientes licitaciones:
Licitac. por registro
01-2006. Mantenim.
de sistemas desarr. en Pro 5 Hora
y fecha
27-02-06
a las 10:00 hrs
Licitac. por registro
2006-2006. Contratac. de agencia
publicitaria,
produc.
de Periódico Estación Cinco Hora
y fecha
27-02-06
a las 14:00 hrs
Licitac. restringida
02-2006 Servicio
de catering Hora
y fecha
21-02-06
a las 10:00 hrs
Solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios. La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.
Las especificaciones técnicas y condiciones generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado este del Templo Católico de San Antonio de Belén.
El costo de los carteles es de ¢500,00 (quinientos colones con 00/100).
San Antonio de Belén, Heredia, 8 de febrero del 2006.—Ronald Murillo Rojas, Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(O .C. Nº 22808).—C-8820.—(11451).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP 01-2006
Adquisición de un camión tanque
distribuidor de asfalto nuevo
La Municipalidad de Puntarenas, invita a los interesados en participar en este proceso de licitación, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.
Puntarenas, 8 de febrero del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Juan Carlos Chamorro Arguedas, Proveedor a. í.—1 vez.—(11321).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-02-2006
Adquisición de un cargador de orugas usado
La Municipalidad de Puntarenas, invita a los interesados en participar en este proceso de licitación, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación._
Puntarenas, 8 de febrero del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Juan Carlos Chamorro Arguedas, Proveedor a. í.—1 vez.—(11349).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 03-2005 (Declaratoria de desierta)
Concesión de local soda periférica sede
Central Cartago
El Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en su sesión N° 2450, artículo N° 15 del 2 de febrero del 2006, declarar desierta la Licitación Pública N° 03-2005 concesión de local soda periférica sede central Cartago.
Cartago, 6 de febrero del 2006.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Alejandro Masís Arce, MAE, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46352).—C-3870.—(11477).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
“DR. RAUL BLANCO CERVANTES”
OFICINA DE COMPRAS
LICITACIÓN POR REGISTRO LRG-003-2006
Mantenimiento preventivo y correctivo de
equipo
de rayos equis convencional y tomografía axial
por período de un año prorrogable a cuatro años
Se le indica a los interesados en el concurso arriba señalado que por Resolución de la Dirección General de este Centro Hospitalario, dictada a las diez horas y treinta minutos del día dos de febrero dos mil seis, se declara desierto el concurso por cuanto las ofertas presentadas incumplieron con aspectos técnicos y administrativos contenidos en el pliego cartelario.
Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa. El expediente respectivo se encuentra a disposición para cualquier consulta en el Sótano Norte, Oficina de Compras del Hospital, a partir de esta publicación.
San José, 7 de febrero del 2006.—Bach. Adriana Chávez Díaz, Jefa a. í.—1 vez.—(11016).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 039-05
Tubo de reemplazo para peg, tipo de
gastrostomía
de bajo perfil para alimentación enteral
Por resolución de la Dirección General de este Hospital del día 27 de enero del 2006, se adjudica a:
Oferente: Odontomédica Mercantil O M S. A.—Oferta Nº 2. Monto total $14.550.00. Ítem adjudicado Nº 1.
La garantía de cumplimiento deberá depositarse dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la cual será por el 5% del monto adjudicado y con una vigencia mínima de ocho meses adicionales al plazo de entrega de los suministros.
Nota importante: El reglamento sobre refrendos de contrato para el sector público (La Gaceta Nº 28 del 09/02/2000 por parte de la C.G.R voto 5947-98 de la Sala Constitucional) indica que para que las contrataciones sean validas, deben tener autorización expresa de la Contraloría General de la República o Depto. Legal del H.N.N. según corresponda, para efectos de validez asimismo y con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, si los contratos no son refrendados o aprobados por los entes anteriormente señalados no cobran validez.
San José, 1º de febrero del 2006.—Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Roxana Ureña Aguilar, Jefa a. í.—1 vez.—(11283).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2004
Por la adquisición de suministro de gases médicos
La subárea de adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Ítem único: por la adquisición de suministro de gases médicos. Empresa adjudicada: Praxair Costa Rica S. A. Monto adjudicado: $1.398.018,42 (un millón trescientos noventa y ocho mil dieciocho dólares con 42/100).
Lo anterior según adjudicación del 26 de enero del 2006, suscrito por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo l9 de la sesión 8026 y firmado por la señorita Emma C. Zúñiga Valverde, secretaria de la Junta Directiva.
San José, 7 de febrero del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(11387).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2005
Por la adquisición de reactivos varios del laboratorio de hormonas
La subárea de adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Ítemes del 01 al 20 y del 22 al 24: por la adquisición de reactivos varios para el laboratorio de hormonas. Empresa adjudicada: DPC Medlab S. A. Monto adjudicado: $ 192.070,00 (ciento noventa y dos mil setenta dólares exactos).
En lo que respecta al ítem 21 este fue declarado infructuoso.
Lo anterior según adjudicación del 19 de enero del 2006, suscrito por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 20 de la sesión 8026 y firmado por la señorita Emma C. Zúñiga Valverde, secretaria de la Junta Directiva.
San José, 7 de febrero del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(11388).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 006-2005
Por la adquisición de sets de circulación extracorpórea
La subárea de adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Ítem único: por la adquisición de sets de circulación extracorpórea. Empresa adjudicada: Altas Tecnologías en Cardiología S. A. (Altec Cardio S. A.). Monto adjudicado: $ 185.900,00 (ciento ochenta y cinco mil novecientos dólares exactos).
Lo anterior según adjudicación del 19 de enero del 2006, suscrito por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 21 de la sesión 8026 y firmado por la señorita Emma C. Zúñiga Valverde, secretaria de la Junta Directiva.
San José, 7 de febrero del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(11389).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 002-2006
Por la adquisición de Rituximab 100 y 500 mg
La subárea de adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Ítemes 01 y 02: por la adquisición de Rituximab 100 y 500 mg. Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A. Monto adjudicado: $ 48.865,68 (cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco dólares con 68/100).
Lo anterior según adjudicación del Dr. Daniel Quesada Rodríguez, Director General a. í., con fecha veinte de enero del 2006.
San José, 7 de febrero del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(11390).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 005-2006
Por la adquisición de Bicalutamida 50 mg tabletas
La subárea de adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Ítem único: por la adquisición de Bicalutamida 50 mg tabletas. Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A. Monto adjudicado: $ 51.913,40 (cincuenta y un mil novecientos trece dólares con 40/100 ).
Lo anterior según adjudicación del Dr. Daniel Quesada Rodríguez, Director General a. í., con fecha veinte de enero del 2006.
San José, 7 de febrero del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(11391).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 51-2005
Adquisición de acero de prospección P.H.
Pirris
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General nota GG-0137-2006, del 2 de febrero del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
Requerimiento: partida: 1 brocas de diamante, partida 2 equipo de perforación y repuestos para partida 2. Oferente: Inversiones Geo Chen Dos Mil, cédula jurídica/representante Nº 3-101-275646.—Oferta Nº 2. Teléfono 834-4076.
Contratación de brocas de diamante sintético impregnado, equipo para sistema de perforación y repuestos para este equipo de perforación.
Valor total DDP P.H. Pirris partida Nº 1: US $ 65.350,64. Valor total DDP P.H. Pirris partida Nº 2 y repuestos Euros 33.994,29.
Vía de transporte: Partida 1: aérea. Partida 2: aérea, artículo 7. Partida 2: marítima, artículos 1 al 6, 8 al 9. Tiempo de entrega de bienes: 89 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra. Lugar de entrega de bienes: Plantel P.H. Pirris, ubicado 6 kilómetros al noroeste de San Pablo de León Cortés. Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días vista, contra recibido conforme del suministro en el lugar de entrega fijado. Garantía sobre bienes: 12 meses contados a partir del recibido conforme a entera satisfacción de cada partida completa en las instalaciones del plantel P.H. Pirris. Garantía de cumplimiento: 8% con una vigencia mínima de 6 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación
Requerimiento: partida 3: Equipo para sistema de perforación Wire Line. 4: barra de perforación.
Oferente: Boart Longyear Inc.—Oferta Nº 1. Fax (705) 474-2800. Email info@boartlongyear.com. Representante: Carlos Rafael Molina Espinoza. Teléfono 290-8736, fax 474-2373.
Equipo para sistema de perforación Wire Line barras de perforación.
Valor total DDP P.H. Pirris: US $ 83.674,00. Vía de transporte: marítimo. Lugar de entrega de bienes: Plantel P.H. Pirris, ubicado 6 kilómetros al noroeste de San Pablo de León Cortés. Modalidad y forma de pago: 100% crédito documentario, irrevocable y confirmado en U.S. $, pagadera 60% contra entrega de la mercancía en plantel Abejonal P.H. Pirris y 40% contra recibido conforme en lugar de entrega. Garantía sobre bienes: doce meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción en las instalaciones del plantel P.H. Pirris. Garantía de cumplimiento: 8% con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel, y los términos de las ofertas recomendadas.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 6 de febrero del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-44270.—(11294).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 11-2005
Sistema Tratamiento de Pluviales Calle
La Amistad
La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 196-2006, de fecha 26 de enero del 2006, según artículo 3°, capítulo 2°, acuerdo N° 5, adjudicó la Licitación Restringida Nº 11-2005, “Sistema Tratamiento de Pluviales Calle La Amistad” (aportando materiales y mano de obra) a la empresa Intec Internacional S. A.
Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 83760.—(11032).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006
Contratación de un profesional en
psicología para
laborar en la Oficina Municipal de la Mujer
de la Municipalidad de Montes de Oro
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo VI, del la sesión ordinaria Nº 06-2006, celebrada por esta corporación el 6 de enero del 2006. Acordó en forma definitiva adjudicar la Licitación por Registro Nº 01-2006, contratación de un profesional en psicología para laborar en la Oficina Municipal de la Mujer de la Municipalidad de Montes de Oro, a la licenciada Lilly Artavia Barrantes.
Cynthia Villalobos Cortés.—1 vez.—(11406).
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y TRASNSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
Invitación a inscribirse en el Registro de Proveedores
Con el objetivo de contar con proveedores potenciales de bienes y servicios el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, (INTA), invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones a inscribirse en el “Registro de Proveedores Institucional”. Para lo cual deberán suministrar por escrito la siguiente información:
1. Nota en original firmada por el representante legal, en la cual se solicita la inscripción formal al registro indicando lo siguiente:
a- Nombre o razón social de la persona física o jurídica.
b- Indicar el número de cédula jurídica de la empresa o de la cédula de identidad de la persona según corresponda.
c- Adjuntar copia de la cédula jurídica y de la cédula de identidad por ambos lados del representante legal.
d- Indicar citas de inscripción en el Registro Público de Personas Jurídicas.
e- Dirección geográfica y postal de la persona física o jurídica.
f- Número de teléfono, dirección electrónica y facsímile.
g- Descripción de los bienes y servicios que se ofrecen (Adjuntar listado).
2. Aportar certificación en original de la personería jurídica actualizada.
3. Aportar certificación en original de la naturaleza de las acciones, con vista en el libro de accionistas de la empresa.
4. Adjuntar por escrito las siguientes declaraciones:
- Declaración jurada en la que indique que no le afectan las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.
- Declaración jurada en la que se indique que se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales, de conformidad con lo que establece el artículo 53 del Reglamento de Contratación Administrativa.
5. Para participar como representante de casas extranjeras, indicar el número de licencia de representante.
La información solicitada deberá presentarse en original en la Dirección Administrativa y Financiera del INTA, ubicada en Sabana Sur, antiguo Colegio La Salle.
Dirección Administrativa Financiera.—MBA. Roberto Amador Sibaja, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 1834).—C-16250.—(9977).
OFICINA DE SUMINISTROS
En cumplimiento del artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se invita a inscribirse a todas las personas físicas y/o jurídicas interesadas en ser consideradas en los procesos de contratación de la institución.
El formulario de inscripción podrá ser accesado en nuestra página de internet: www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, Registro de Proveedores o solicitarlo al correo electrónico: yramirez@cariari.ucr.ac.cr. Su recepción se estará realizando durante los meses de febrero y marzo del 2006.
Sabanilla, Montes de Oca.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-5520.—(10089).
PUBLICACION DE segunda VEZ
Administración de la Clínica Central - Área de Salud Catedral Noreste, de la Caja Costarricense de Seguro Social.—San José a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil seis. Dado que en el procedimiento administrativo por incumplimiento contractual incoado contra la Empresa Movilux S. A., adjudicatario del ítem Nº 1 de la compra directa CD 2004-20, no ha podido ser notificada la resolución inicial por ser de domicilio actualmente desconocido de conformidad con lo que dispone el artículo 241.2 de la Ley General de la Administración Publica, se resuelve notificar por publicación en el Diario Oficial La Gaceta, lo siguiente: Clínica Central - Área de Salud Catedral Noreste. Caja Costarricense de Seguro Social Órgano Director del Procedimiento Administrativo - San José a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil seis. Procedimiento Administrativo tendente a determinar el incumplimiento de las obligaciones contractuales y la eventual determinación de daños y perjuicios causados a la Administración Publica, por la no entrega de un Archivo Metálico tipo tarjetero que le fuera adjudicado en el ítem Nº 1 de la compra directa N° CD 2004-20 cuyo valor cotizado era de ¢285.000,00 (doscientos ochenta y cinco mil colones). La fecha de entrega de dicho bien coincidía con la última fecha establecida por la Tesorería General de la Caja Costarricense de Seguro Social para el recibo de facturas con afectación del presupuesto de ese período, y dado que el Proveedor solicitó ampliación del tiempo de entrega se acordó recibir la factura únicamente para efectos de afectación presupuestaria, trámite que la Administración hizo ante el Fondo Rotatorio que le corresponde a la Clínica Central como Unidad de Pago, previa coordinación de que el pago correspondiente no se girara hasta que se cumpliera con la entrega del bien contratado. Sin embargo, por error el Fondo Rotatorio mediante transferencia electrónica depositó el dinero en la cuenta del Proveedor. Siguiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 13.2.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se le confiere audiencia por un plazo de diez días, al representante de dicha Empresa para expresar su posición y aporte la prueba que estime pertinente.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Hernán Serrano Gómez, Administrador.—Nº 82187.—(8521).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 106008 (Modificación)
Servicios médicos para realizar visitas
médicas hospitalarias
Se comunica a los interesados en la presente contratación, cuya invitación a participar se efectuó mediante publicación en el Diario oficial La Gaceta, N° 21, página N° 45, del 30 de enero del 2006, la siguiente modificación:
Suprímase, lo indicado en las siguientes secciones:
Punto VI. Condiciones Generales, inciso 4), párrafo N° 2.
Punto VIII. Responsabilidades del Adjudicatario, Reajuste de precios, párrafo N° 8.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 6 de febrero del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-8270.—(11453).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 106020 (Modificación)
Servicios de soporte técnico en sitio a
nivel nacional
Se comunica a los interesados en la presente contratación, cuya invitación se efectuó en el Diario Oficio La Gaceta, N° 25, del 3 de febrero del 2006, la siguiente modificación:
En el punto IV. Recursos para Brindar el Servicio, aparte A. Disponibilidad de Técnicos, en donde dice:
El oferente debe disponer al menos de 20 técnicos para la atención del servicio y adicionalmente al supervisor.
Léase
correctamente:
El oferente debe disponer al menos de 16 técnicos para la atención del servicio y adicionalmente al supervisor.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 7 de febrero del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-8270.—(11454).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 11-2005
Compra de equipos para laboratorio
A los interesados en el concurso indicado cuya adjudicación se publicón en La Gaceta Nº 27 del día 7 de febrero en curso, se les aclara que debe leerse correctamente “Licitación por Registro Nº 11-2005” y no “2006” como por error material se indicó.
Sabanilla de Montes de Oca, 8 de febrero del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-3870.—(11452).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN X REGISRO Nº 2006LG-000010 (Aviso 1)
Jeringa descartable para punción arterial con dos agujas
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica pasar a retirar adéndum del cartel de este concurso, el cual se encuentra a la venta en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), horario de 7:00 a. m., a 3:00 p. m., a partir de esta publicación.
El cartel permanece invariable.
San José, 7 de febrero del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-3870.—(11295).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7250-T
Sistema acceso fijo inalámbrico
El Instituto Costarricense de Electricidad, comunica a los interesados en la licitación pública arriba mencionada, que la fecha de apertura será prorrogada para el 23 de marzo del 2006, a las 10:00 horas.
Fecha de apertura anterior: 10:00 horas, del 20 de febrero del 2006.
San José, 7 de febrero del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-3870.—(11296).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7281
(Modificación Nº 4 y prórroga)
Sistema inalámbrico empresarial
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 14:00 horas, del día 28 de febrero del 2006.
Además se informa que pueden pasar a retirar la modificación Nº 5 en la Dirección de Proveeduría del ICE o bien por medio de nuestra dirección electrónica www.grupoice.com
Fecha de apertura anterior: 14:00 horas, 16 de febrero del 2006.
San José, 7 de febrero del 2006.— Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-6620.—(11297).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7290
(Modificación Nº 3)
Alquiler de edificación para albergar oficinas
administrativas del ICE en Sabana Norte
El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en la licitación arriba mencionada, que se le debe efectuar la siguiente modificación:
En el capítulo II, punto 12. Lugar de prestación donde dice:
Para los ítemes 1, 3 y 4, se requiere que el o los inmueble(s) se encuentre(n) a una distancia máxima de 2.5 km, tomando como punto de referencia el edificio central del ICE en Sabana Norte.
Específicamente para el ítem 2, se requiere que el inmueble se encuentre a una distancia máxima de 4.5 km tomando como punto de referencia el edificio central del ICE en Sabana Norte.
Debe
leerse:
Para todo el ítem.
Se requiere que el o los inmueble(s) se encuentre a una distancia máxima de 2.5
km, tomando como punto de referencia el edificio central del ICE en Sabana
Norte.
En el capítulo III, punto 1.1. Ubicación donde dice:
Para los ítemes 1, 3 y 4, se requiere que el o los inmueble(s) se encuentre(n) a una distancia máxima de 2.5 km tomando como punto de referencia el edificio central del ICE en Sabana Norte.
Específicamente para el ítem 2, se requiere que el inmueble se encuentre a una distancia máxima de 4.5 km tomando como punto de referencia el edificio central del ICE en Sabana Norte.
Debe
leerse:
Para todo el
ítem. Se requiere que el o los inmueble(s) se encuentre a una distancia máxima
de 2.5 km tomando como punto de referencia el edificio central del ICE en
Sabana Norte.
Apertura de ofertas: 14:00 horas, del día 14 de febrero del 2006.
San José, 7 de febrero del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-15420.—(11298).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7282
(Modificación Nº 1 y prórroga)
Adquisición de repuestos para turbinas
de gas
5, 6, 7, 9 y 10 instaladas en el Centro de Generación
Moín
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se le debe efectuarla siguiente modificación y prórroga;
Debe sustituirse el punto 2 Capítulo III por lo siguiente:
2.—Alcances.
Esta licitación consiste en suministrar los repuestos solicitados
cumpliendo con las especificaciones técnicas solicitadas.
Se entiende que cuando se especifique equipos y materiales, estos estarán provistos de los accesorios indispensables para su correcto funcionamiento y uso.
Los oferentes deberán presentar, junto con la oferta, los siguientes documentos fehacientes y debidamente certificados de lo contrario su oferta será desechada, en estos documentos debe constar:
2.1. El oferente debe demostrar que en los últimos cinco años, ha vendido repuestos de partes de turbinas MS-6001-B, iguales a las detalladas en el Apartado Requerimientos y Especificaciones de este cartel.
2.2. El oferente debe presentar las calidades de al menos cinco empresas a las que se les haya vendido este tipo de repuestos.
2.3. Además, el oferente deberá presentar certificaciones originales o copias en idioma español o traducido oficialmente a este idioma, autenticado por un notario público costarricense o consularizadas, emitidas por las empresas que recibieron los repuestos en las cuales se haga constar que los repuestos fueron recibidos y utilizados a satisfacción por esta. Dichas certificaciones deben contener como mínimo la siguiente información de las empresas: Nombre, dirección, teléfono, fax, dirección Web (si la tiene); además el nombre completo y dirección e-mail de un contacto en la empresa, fecha en la cual recibieron los repuestos y deben contener información relacionada con la utilización de los repuestos comprados.
2.4. E1 ICE se reserva el derecho de visitar la fábrica en el momento en que así lo considere pertinente, por lo cual el oferente debe hacer constar su anuencia a recibir el inspector del ICE.
2.5 El ICE se reserva el derecho de verificar la autenticidad de toda documentación aportada, si no se presentan las certificaciones antes mencionadas, el oferente será descalificado de esta licitación. Dicha documentación deberá ser original y con dos copias sin excepción.
Prórroga:
Se prorroga fecha de apertura para las 10:00 horas del 16 de marzo del 2006.
Fecha anterior: 10:00 horas del 14 de febrero del 2006.
San José, 7 de febrero del 2006.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones–Dirección Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-21470.—(11536).
DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-06
(Aclaraciones)
Mantenimiento y ornato de las instalaciones
del Depósito Libre Comercial de Golfito
JUDESUR, comunica a todos los interesados en participar en la licitación de referencia que se debe tomar como ampliación del pliego cartelario los siguientes aspectos:
1. Agréguese al inciso E-23 lo que a continuación se detalla:
· La visita al sitio la cual forma parte de la presente contratación, es fundamental para la elaboración de una oferta completa en cuanto a la extensión del trabajo. Este aspecto será insubsanable y quien no presente la respectiva certificación quedará fuera del concurso.
2. Para trabajos de pintura menores nuestra institución aportará previa inspección del trabajo a realizar, la pintura y materiales requeridos, para lo cual la mano de obra será aportada por la empresa que resulte adjudicataria._
La determinación de la referencia a cuales son trabajos menores se hará de mutuo acuerdo entre la Administración de JUDESUR y quien resulte adjudicado en el presente proceso cuando se requieran.
3. Los llavines que se requieran cambiar serán aportados por JUDESUR, previa inspección, debiendo proceder quien resulte adjudicado a su instalación.
4. Los trabajos de soldadura pueden ser en la estructura de los pasillos internos, portones u otras estructuras de hierro del Depósito Libre Comercial de Golfito y los materiales los suministraría JUDESUR previa inspección, aportando quien resulte adjudicado en este proceso la mano de obra.
5. En los locales del Depósito Libre Comercial de Golfito, no debe darse ningún mantenimiento dado que de esto se encargan los Concesionarios en coordinación con JUDESUR.
6. Sobre los daños a techos, pasillos, canoas, sector de salida y espera de mercancías, si son trabajos menores, JUDESUR aportaría los materiales, previa inspección con el fin de que el adjudicatario de este proceso los ejecute.
Caso contrario debe informarse a JUDESUR por escrito para la situación de que sean reparaciones mayores.
7. Debe tenerse el debido cuidado en la limpieza de las baterías de los servicios sanitarios del Depósito Libre Comercial de Golfito, por lo cual quien resulte adjudicado en este proceso debe velar por que el empleado que realice los trabajos en esta área, tenga la experiencia y conocimientos requeridos con el fin de que no dañe ninguna pieza sanitaria, caso contrario deberá ser repuesta.
8. Los materiales requeridos para los trabajos de plomería los aporta JUDESUR previa inspección y determinación de necesidad y cantidad.
9. Los trabajos eléctricos están excluidos de la presente contratación dado que JUDESUR cuenta con una persona para esta situación.
10. Los casos especiales de averías o emergencias deben ser coordinados en forma inmediata con la administración de JUDESUR, esto con el fin de determinar la verdadera situación del caso especial y determinar la forma de atenderla.
11. El resto, del cartel se mantiene invariable.
Cualquier consulta adicional favor referirse a la Proveeduría de JUDESUR, a los teléfonos 775-0315, 775-0515, 775-1811, 775-0496, con la extensión 132.
Golfito, 8 de febrero del 2006.—Lic. Karla Moya Gutiérrez, Proveedora.—(11307).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
La Municipalidad de Aguirre en sesión ordinaria Nº 291, celebrada el 24 de enero del 2006, en artículo quinto, iniciativas acuerdo Nº 2, conoce y aprueba lo siguiente:
Acuerdo Nº 2: Moción presentada por la Regidora Vera López Álvarez, considerando que en sesión Nº 289, celebrada el 10 de enero del 2006, el señor Alex Contreras Serrano, alcalde municipal presentó los reglamentos de Espectáculos Públicos, Licencias Municipales del Cantón de Aguirre y el del Procedimiento de Demolición de Construcciones del Cantón de Aguirre, sumamente importantes para el buen funcionamiento y la captación de ingresos a la Municipalidad, por todo lo anterior mociona para que sean aprobados los reglamentos de Espectáculos Públicos, Licencias Municipales y el de Demoliciones de Construcciones, y sean publicados en el Diario Oficial La Gaceta. Los cuales son los siguientes textualmente: c) Reglamento para el Procedimiento de Demolición de Construcciones.
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO
DE DEMOLICIÓN DE CONSTRUCCIONES
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Obligaciones de la Municipalidad: sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otras instituciones y organismos públicos, corresponde a la Municipalidad hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a obras civiles así como las otras normas que tengan relación con esta materia para el ejercicio del control de la explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada tendiente a lograr el desarrollo del cantón de Aguirre. También le corresponde velar porque la ciudad de Quepos y todas las poblaciones del cantón reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza, tanto en las vías públicas como en los edificios y construcciones en general que se ejecuten en terrenos de su jurisdicción. Para cumplir con esta obligación podrá acudir a las otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la Ley. Estas instituciones están obligadas a prestarle ayuda en esta labor a la Municipalidad de acuerdo a lo que dispone el Ordenamiento Jurídico Nacional.
Artículo 2º—Facultad para notificar asuntos de permisos municipales de construcción: El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los inspectores Municipales, Policía Municipal, Notificador de Cobros, Departamento de Ingeniería, así como al Alcalde Municipal para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los permisos Municipales a los que hace referencia este Reglamento. Para estos efectos los funcionarios así señalados por el Concejo Municipal tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de notificación.
Artículo 3º—Facultad para realizar actas de inspección: El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los inspectores Municipales, Policía Municipal, Notificador de Cobros, Departamento de Ingeniería, así como al Alcalde Municipal, y a los otros funcionarios que este designe en resolución motivada para que realicen aquellas actas de inspección y de tasado, que sean necesarias para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los Permisos de Construcción Municipales.
Artículo 4º—Contenido de las actas de los funcionarios municipales: Las actas de inspección y de tasado deberán contener, bajo pena de nulidad los siguientes requisitos:
a) Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección o de tasado.
b) El nombre completo y demás calidades de ley del funcionario Municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección o de tasado.
c) En caso de inspecciones, en el acta se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa, y organizada los hechos que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar. Además se consignará lo que se ve, lo que se oye, lo que siente, lo que se huele, lo que se degusta y en fin lo que se percibe por medio de los sentidos. En todos los casos se evitará consignar aspectos relacionados con juicios de valor, con criterios que no se tengan probados o para los que no esté capacitado el funcionario y opiniones subjetivas de cualquier tipo.
d) En el caso de tasado de obras civiles ya iniciadas el funcionario encargado de levantar el acta deberá cosignar en ella la calidad, cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y estructuras que esté inspeccionado. La fórmula de tasado deberá servir como guía para que el funcionario consigne toda la información que requiere quien solicitó el tasado para resolver lo que en derecho corresponda. Además deberá señalar la proporción o el porcentaje de la obra que ya está construida haciendo una estimación mediante su juicio en una escala del uno al cien por ciento de la obra.
e) Para los efectos de verificación y de probanza efectiva de los hechos consignados en el acta respectiva los funcionarios municipales designados al efecto podrán tomar fotografías y videos, hacer grabaciones magnetofónicas o utilizar cualquier otro mecanismo tecnológico que facilite o posibilite su labor. En todo caso, cuando haga uso de estos mecanismos, así deberá consignarlo en el acta respectiva.
f) En el cierre del acta de inspección o de tasado se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y las calidades de Ley, consignando claramente la dirección exacta, teléfonos y números de cédula de los testigos del acta y la firma de los mismos.
g) Se establecerá una razón de notificación del acta de inspección o de tasado para el solicitante la cual se le entregará en el sitio si estuviera presente o bien se le entregará a las personas responsables de la obra o en su defecto, se le enviará al lugar señalado para recibir notificaciones como consta en el expediente. Si la persona no quisiere firmar la notificación, así se hará constar por medio de una razón al pie del acta respectiva dando fe de esa situación.
h) En aquellos casos en que el infractor o persona interesada no haya cumplido con el ordenamiento jurídico se procederá a consignar en el acta que dicha persona es consciente de que construyó por su propio riesgo.
Artículo 5º—Facultades de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes: Los funcionarios Municipales están facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes a los administrados y velar por su fiel cumplimiento. Además están facultados para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios Municipales y que se les encarga de ejecutar.
CAPÍTULO II
Sanciones
Artículo 6º—Clausura de obra: En los casos que se detallan a continuación quedan facultadas las autoridades Municipales para proceder a la clausura de la obra civil en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico sin responsabilidad para esta Municipalidad. Para ello puede acudir a los miembros de la Policía de Proximidad u otras autoridades si fuera el caso.
Para los efectos que conciernen a la ejecución de esta clausura, los funcionarios Municipales podrán proceder a marcar con sellos el área del inmueble que sea necesario restringir para el uso que ha sido denegado por parte del público y evitar así que el permisionario pueda seguir realizando o ejecutando la obra.
La sanción de clausura
procederá para los siguientes casos:
a) En cualquier caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra sin los respectivos permisos Municipales o sin la muestra visible del certificado que contiene el permiso Municipal.
b) En cualquier caso en que se demuestre que se están desarrollando una obra con un permiso Municipal vencido.
c) En cualquier caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra que ponga en peligro la vida de las personas y la integridad de las cosas, sin las correspondientes medidas de seguridad.
d) En los casos en que se demuestre que el diseño y la construcción antisísmica no cumplan con los parámetros establecidos lo cual represente un peligro para la vida e integridad física de las personas y a la propiedad.
e) Cuando no se envíen a la Municipalidad los informes que ésta solicite a efectos de ir determinando el avance de las obras civiles por construir y en general cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción.
f) En cualquier caso que la Municipalidad conozca y confirme el incumplimiento de alguno o algunos de los requisitos establecidos por la Municipalidad y en las Leyes de la República que existen y que regulan la materia, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos regulados. También cuando se logre demostrar que alguno de los requisitos presentados por el permisionario ha sido declarado falso por la autoridad correspondiente o ha sido revocado de alguna manera.
g) En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades Municipales que el permisionario está construyendo, remodelando o reparando parcial o totalmente algún tipo de obra, en el inmueble o inmuebles en que explota el permiso, que no hayan sido expresamente autorizados por la Municipalidad.
h) En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades Municipales que se están construyendo obras en el inmueble o inmuebles que están expresamente prohibidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico nacional.
i) Cualquier otra de las infracciones contempladas en la Ley de Construcciones y su Reglamento, asimismo la Ley de Planificación Urbana o en cualquier otra norma del Ordenamiento Jurídico vigente.
Artículo 7º—Multa por renuencia a obedecer la orden de clausura: En los casos de renuencia por parte del administrado, del ingeniero responsable o sus representantes, al cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior de este Reglamento, la Municipalidad podrá imponer una multa igual al 100% del valor del impuesto que debía pagar el administrado por el permiso de construcción. Todo esto de acuerdo al artículo 90 de la Ley de Construcciones.
Artículo 8º—Procedimiento para demolición de la obra y posibilidad de ajustarse al artículo 93 de la ley de construcciones: Si en el ejercicio de su labor de control la Municipalidad detectara la existencia de una obra terminada sin que se haya otorgado el permiso de construcción correspondiente, tendrá la facultad de levantar un expediente del caso y notificar al interesado la orden de clausurado e impedir el uso de la obra en resolución motivada de acuerdo a las normas de este Reglamento.
El interesado solicitará al Municipio su intención de acogerse al beneficio del artículo 93 de la Ley de Construcciones, si así lo quisiera.
De ser así; La Municipalidad concederá al administrado un término perentorio e improrrogable de 30 días para que cumpla con lo establecido en la Ley y este Reglamento y presente los requisitos y las solicitudes de permiso correspondiente. Si el administrado cumpliere satisfactoriamente con lo antes dicho, la Municipalidad resolverá la solicitud de acuerdo a los méritos del expediente y notificará al administrado.
Si el Administrado no pudiere cumplir con la presentación de los requisitos y solicitudes en el plazo que señala el párrafo anterior y justificarse el incumplimiento en una posibilidad real y probada, la Municipalidad concederá al administrado un plazo improrrogable por una única vez de ocho días hábiles para que cumpla definitivamente con lo exigido por este Reglamento y las normas del Ordenamiento Jurídico vigente. De presentarlo a tiempo y a derecho la Municipalidad evaluará la obra y resolverá si se ajusta o no al proyecto presentado en los planos constructivos y así lo hará saber al administrado ordenándole que modifique o destruya la totalidad o la parte de la obra que no se ajuste al proyecto referido.
Igual sanción de demolición cabrá contra las obras que no hayan presentado los requisitos establecidos por ley y de igual manera para todas aquellas obras que no se ajustan al Ordenamiento Jurídico.
Para la aplicación de este artículo será necesario ajustarse a lo establecido en el Capítulo XXI de la Ley de Construcciones.
Artículo 9º—Sanciones por desobediencia a la autoridad de los funcionarios municipales: Cuando los funcionarios municipales emitan órdenes escritas a los administrados éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la ley.
Si el permisionario desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia del Poder Judicial a interponer las denuncias correspondientes a los delitos de desacato o desobediencia a la autoridad como corresponda y de acuerdo al Código Penal.
Además la Municipalidad se reservará el derecho de presentar la correspondiente querella y la acción civil resarcitoria en estos casos.
Artículo 10.—Ruptura o desobediencia de sellos por los administrados o por terceros: Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar; evitar; restringir o impedir el desarrollo de una obra de acuerdo a este Reglamento, son un patrimonio público y oficial y se utilizan para efectos fiscales y administrativos. El administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad conociera y lograre demostrar que el presunto infractor, sus representantes o cualquier otro administrado ha roto o permitido que se rompan estos sellos por cualquier mecanismo deberá comunicarlo al Juzgado Contravencional de Menor Cuantía o a la Fiscalía correspondiente, mediante denuncia formal, para que se le sancione por la contravención enunciada en el artículo 394 inciso 1 del Código Penal.
Artículo 11.—Demolición de la obra: Una obra civil podrá ser demolida por parte de la Municipalidad cuando:
a) El administrado no se acoge al artículo 93 de la Ley de Construcciones.
b) Tenga que ser aplicado el artículo 96 de la Ley de Construcciones.
c) Una obra se encuentre invadiendo la Zona Pública.
d) La Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de las personas o la integridad de las cosas que la rodean.
e) La Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no cuenta con los permisos de construcción correspondientes.
f) Se violente lo establecido en la Ley Nº 6119 Ley para el Establecimiento de un Código Antisísmico en Obras Civiles.
g) Se violente lo establecido en la Ley Nº 6043 Ley sobre la Zona Marítima Terrestre y su Reglamento.
Artículo 12.—Procedimientos para aplicar sanciones administrativas: La Municipalidad en el ejercicio de su función de control y planificación del desarrollo urbano del cantón de Aguirre podrá aplicar cualquiera de las sanciones que describe este capítulo siempre y cuando lo haga saber así al administrado por medio de resolución motivada y ésta quede firme de acuerdo al procedimiento que describe este Reglamento.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 13.—Supletoriedad de las otras normas: Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a este Reglamento.
Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
El Concejo acuerda: Según lo establecido en el artículo 170 de la Constitución Política 2, 3, 4, inciso a) 13 inciso c) y 43 del Código Municipal aprueve el siguiente Proyecto de Reglamento de Espectáculos Públicos de la Municipalidad de Aguirre, sometiendolo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo. Aprobar 5 Votos.
Quepos, 30 de enero del 2006.—Por el Concejo Municipal.—Sandra Alfaro Porras, Secretaria a. í.—1 vez.—(9552).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se comunica al público
en general que el certificado de inversión Nº 61583797 del Banco de Costa Rica,
a nombre de Aída Luisa Naranjo Mata, cédula de identidad 1-283-043, por un
monto de $2.110,00 y con fecha de vencimiento: 3 de enero de 2006, fue
extraviado y se encuentra en trámite de reposición ante la indicada entidad
bancaria. Es todo.
San
José, 25 de enero de 2006.—Aída Luisa Naranjo Mata.—Nº 82279.—(8907).
A quien interese, hago
constar que los siguientes cheques detallados del Banco de Costa Rica,
Cheque
N° Moneda Cuenta Nombre
Corriente
N° de
la Cuenta
3968883 Colones 001-0233620-0 Ministerio
de Hacienda UE-BID-MH-1284
91359869 Dólares 001-0236197-3 Ministerio de Hacienda UE-BID-1284 CONT
91359870 Dólares 001-02361973 Ministerio de Hacienda UE-BID-1284
CONT
(Formularios en blanco
que han sido sustraídos)
Han sido reportado como
robados por lo que se solicita al Banco de Costa Rica que les de contraorden de
no pago.
San José, 26 de enero
de 2006.—Johanna Mena Ávila, Oficial Operativo a. í.—Irene Gutiérrez R., Especialista
Financiera.—Claudio Ansorena M., Coordinador General.—(9169).
SUCURSAL DE SAN RAMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, que la señora María Cecilia Alfaro Rojas cédula 9-057-868 deposito de
Ahorro a Plazo Fijo.
Fecha Monto
Certificado Monto
¢ Vencimiento Cupón
16101560210214944 842.076,85 28-01-2006 Capitalizable
Lo anterior para
cumplir con lo estipulado en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San Ramón, 31 de enero
del 2006.—Lic. Leonardo Araya Alpízar,
Gerente.—(8646).
PERIFÉRICA DE TRES RÍOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, (Periférica de Tres Ríos), hace conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado capitalizable de ahorro a plazo
fijo a la orden de Nora Durán Ramírez, cédula Nº 01-0369-0741.
Certificado Nº Monto
total ¢ Fecha vencimiento
16105560210104828 150.000,00 30-01-2006
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Tres Ríos, 7 de enero
del 2006.—Lic. Yadira Saravia Meléndez, Coordinadora.—(8997).
SUCURSAL EN PUNTARENAS
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal Sucursal en Puntarenas, hace del conocimiento y del público
en general, que Zaida Zúñiga Gorgona, cédula de identidad 6-137-978, ha
solicitado, por motivo de extravío, la reposición del certificado de ahorro a
plazo número 16100460210129919, por un monto de ¢746.225,00 (setecientos
cuarenta y seis mil doscientos veinticinco colones netos) con vencimiento
28-12-2004, más ¢44.262,28 (cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta y dos con
28/100 colones) correspondiente a los intereses capitalizables del certificado,
lo anterior para efectos de cumplir con los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.
Puntarenas, 18 de enero
del 2006.—Lic. Christiam Molina González, Gerente.—(8625).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo
Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el
extravío del certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Badilla Gómez
José Ramón cédula Nº 1-333-344.
Certific. Fecha Cupón Fecha
Nº Monto
¢ vencim. Nº Monto
¢ vencim.
16108460210948561 10.686.363,00 08-02-2006 01 180.777,60 08-02-2006
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 2 de febrero
del 2006.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. Maricela Ureña Herrera,
Coordinadora.—(9998).
SISTEMA UNIVERSITARIO DE
TELEVISIÓN CANAL 15
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Canal 15-Universidad de
Costa Rica, comunica a proveedores y público en general, el extravío del recibo
de dinero número 418780 (cuatrocientos dieciocho mil setecientos ochenta). En
virtud de tal situación, no se hace responsable por el uso que se le dé a este
documento.—Carlos Freer Valle, Director.—Nº 83168.—(10059).
HOSPITAL MÉXICO
NOMBRAMIENTO DIRECTOR
La Junta Directiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 13 de la sesión N° 8026,
celebrada el 19 de enero de 2006, acordó: “Con base en lo informado por el
señor Gerente de la División Médica, la Junta Directiva acuerda, nombrar al
Doctor Armando Villalobos Castañeda, como Director del Hospital México, por el
período del 23 de enero del año 2006 y por un período de seis meses renovable.
El Doctor José Enrique Mangel León, Director interino del Hospital México, del
23 de enero al 28 de febrero del año en curso disfrutará de vacaciones y a
partir del 1° de marzo próximo se acogerá a la pensión del Magisterio Nacional;
otorgar Poder General con límite de suma al Doctor Armando Villalobos
Castañeda, cédula de identidad 9-070-960, Médico Cirujano, soltero, vecino de
Heredia Centro, 75 metros este de las Piscinas Palacio de los Deportes, como
Director del órgano desconcentrado “Hospital México”, de conformidad con el
artículo 1255 del Código Civil, para el ejercicio de las potestades concedidas
por el reglamento a la ley 7852 vigente, con las limitaciones que la Ley y el
Addendum de desconcentración establezcan en razón de la competencia
técnico-administrativa y territorial establecida, en el entendido de que lo
será para el ámbito de cobertura de los servicios asignados por la Caja al
órgano y por el monto presupuestario aprobado periódicamente al efecto. El
poder se extenderá por el plazo de seis meses renovable; pudiendo ser
modificado sustituido o revocado, de conformidad con la legislación vigente;
previéndose como condición resolutiva la no suscripción y vigencia del
“Compromiso de Gestión” para períodos sucesivos; en el entendido de que la
suspensión, sustitución o terminación del ejercicio del cargo de la apoderada acarreará
los mismos efectos sobre el poder concedido. El aquí apoderado ejercerá la
representación de la Caja en el ejercicio de tales competencias en la gestión
de salud, los recursos humanos, la contratación administrativa y la materia
presupuestaria, todo ello dentro del ámbito de cobertura asignados al órgano a
su cargo. Es entendido que la inexistencia del compromiso de gestión vigente y
en ejercicio podrá ocasionar la revocación automática del poder que aquí se
otorga, así como que, la suspensión, sustitución o terminación del cargo de
Director acarreará los mismos efectos sobre el poder otorgado a él.
San José, 31 de enero
del 2006.—Dr. Marco Antonio Salazar Rivera, Gerente de División Médica.—1
vez.—(9917).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada Moín-Cahuita, sobre una
finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº 7-39050-000 del
Partido de Limón, cantón 01 Limón, distrito 02 Valle de la Estrella; 30
kilómetros al sur de la ciudad de Limón, carretera asfaltada a Sixaola, después
del puente sobre el Río Estero Negro, en el desvío de Finca Manu, 2 km. al
oeste y luego 2 km. al sur del cruce de San Clemente sobre calle de lastre, 20
metros norte de la escuela sobre línea férrea y 100 oeste por cable vía de
Bananera Manú.
Según Registro Público y el
plano catastrado L 955519-2004, este inmueble presenta un área de 823,89 metros
cuadrados y es propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) con cédula
jurídica 4-000-042143, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Marco
Aurelio Bolaños Víquez, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, vecino de
Heredia, cédula de identidad 2-294-544 y en posesión de Venus Flores Morales,
mayor, unión libre, ama de casa, cédula 7-145-588, vecina de San Clemente, de
la escuela, 20 metros norte sobre línea férrea y 100 oeste por cable vía. No
está dedicada a ninguna actividad productiva. Tiene algunos cultivos sin
asistencia. Linda al norte, con Venus Flores Morales y Bananera Manú; al sur,
con Clarissa McLenon, cc Mis Clare; al oeste, con Venus Flores Morales.
Que a solicitud del órgano
competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue
valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 285.641,40
(Doscientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y un colones con cuarenta
céntimos), según avalúo Nº 778-2004.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional
Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢285.641,40 (Doscientos ochenta y cinco
mil seiscientos cuarenta y un colones con cuarenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las
leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre.
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita un derecho de paso
(servidumbre) por el paso de la línea de transmisión Moín-Cahuita, sobre una
franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 15,85
metros, para un área de afectación de 475,99 metros cuadrados, lo cual
representa un 57,77% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre
es de 30 metros, su forma es semejante a un paralelogramo con las siguientes
dimensiones: ancho menor de 30,42 metros y un ancho mayor de 30,59 metros y con
largo menor de 15,48 metros y un largo mayor de 16,41 metros. La línea de
transmisión atraviesa la propiedad por el sector central afectando los cultivos
sin asistencia mencionados.
La línea ingresa por el
sector norte que colinda con Venus Flores Morales y sale por el sector sur que
colinda con Jacqueline Hill McLenon con un azimut de 143° 39’ 7’’.
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se
establecerá en favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el
Registro Público, Nº 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de
Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2º Tucurrique, mide 45
253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón, sur y este,
Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el
plano catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5661 del 22 de febrero de 2005.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 11 de enero
del 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(9582).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Estado, a través del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de paso
(Servidumbre) sobre una sección de terreno, necesario para el paso de la línea
de transmisión denominada Daniel Gutierrez-Naranjo, sobre una finca inscrita en
el Registro Público, bajo el Folio Real 2-113755-021 y 029, partido de
Alajuela, cantón 11° Alfaro Ruiz, distrito 06 Zapote; 4,0 km. hacia el oeste
del cruce con la calle que comunica a Santa Elena con Zapote.
Según Registro Público y el
plano catastrado A-436281-87, este inmueble presenta un área de 6 Ha. 4 105,13
metros cuadrados, y es propiedad de Miguel Antonio Argüello Rodríguez, cédula
2-361-494, mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Zapote de Alfaro Ruiz,
Tapezco, 1 km al sur de la iglesia católica, entrada a la planta. Su naturaleza
es terreno para ganadería, lindante al norte, al sur y al este, con Jorge
Arturo, William, Jorge Aurelio, Guillermo, Eraida, Miguel Antonio y Alexander
(todos Argüello Rodríguez); al oeste, con camino público.
Que a solicitud del órgano
competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre y
cambio de condiciones fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la
suma de ¢ 1.953.090,60 (Un millón novecientos cincuenta y tres mil noventa colones
con sesenta céntimos), según avalúo Nº 425-2005.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional
Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente en sede
administrativa. Por tanto,
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢1.953.090,60 (Un millón novecientos
cincuenta y tres mil noventa colones con sesenta céntimos).
2º—De no
ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la
Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita,
el establecimiento de un derecho de servidumbre que se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de servidumbre
y para el paso de la línea de transmisión Daniel Gutiérrez-Naranjo, que recorre
esa finca, dedicada a pastos y de topografía ondulada, en ruta transversal.
La línea de transmisión
afecta el 12,0% de la propiedad; se desplaza sobre la propiedad una longitud de
263,02 metros para una afectación de 7 683,37 metros cuadrados. El ancho de la
servidumbre en este tramo es de 30 metros. Posee una forma irregular. Su paso
es desde el frente hasta el fondo de la propiedad.
La orientación de la
servidumbre es de oeste a este; ingresa por la colindancia oeste con la
propiedad de Eraida Argüello y el camino en parte, hasta salir por la
colindancia oeste con la propiedad de Alexander Argüello.
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de las personas
y de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación,
oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la
siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse
periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia
de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en
condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su
acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de
materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos
que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se
establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el
Registro Público, número trescientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta
y ocho-cero cero cero, terreno para construir destinado a construcción de la
subestación del Proyecto Hidroeléctrico Peña Blancas, sita en el Distrito trece
Peñas Blancas, del Cantón dos San Ramón, provincia de Alajuela, mide sesenta y
dos mil novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados, y linda así:
norte, río Chachagua, sur, calle pública, con un frente de ciento siete metros
con noventa y un centímetros en parte y con servidumbre de paso de veintidós
metros con treinta y cuatro centímetros, este, Fabio Luis López Salazar, oeste,
Rafael Ángel Zamora Gamboa y tiene el plano catastrado número A - setecientos
treinta y nueve mil trescientos cuarenta y seis - mil novecientos ochenta y
ocho.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5690 del 13 de setiembre de 2005.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 5 de enero
del 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(9586).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada Cahuita-Sixaola, sobre una
finca inscrita en el Registro Público, en parte del Folio Real Nº 7-085750-000,
del Partido de Limón, cantón 04 Talamanca, distrito 02 Sixaola; Las Vegas de
Sixaola, del puente sobre el canal Costa Rica seguirá al este 400 metros por
calle pública de lastre y tierra.
Según Registro Público y el
plano catastrado Nº L-485353-1998, este inmueble presenta un área de 3 ha 1
259,48 metros cuadrados y es propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario
(IDA), cédula jurídica 4-000-042143, cuyo representante legal es Marco Aurelio
Bolaños Víquez, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Heredia,
cédula de identidad 2-294-544; en posesión de Rafael Danilo Retana Alpízar,
mayor, casado una vez, cédula de identidad 1-380-958, vecino de Suerrez, de
Pococí de Limón, 400 metros oeste de la plaza de deportes. Su naturaleza es una
finca cuya actividad principal es el cultivo de plátano y pastos; linda al
norte con Virgilio Retana Alpízar; al sur con Virgilio Retana Alpízar; al este
con IDA 61; y al oeste con calle pública.
Que a solicitud del órgano
competente, sea la Gerencia General del ICE, esta servidumbre fue valorada, de
acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢309.613,10 (trescientos nueve
mil seiscientos trece colones con diez céntimos), según avalúo Nº 63-2005.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional
Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢309.613,10 (trescientos nueve mil
seiscientos trece colones con diez céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario este Avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las
leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre.
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso
(servidumbre) para la línea de transmisión Cahuita-Sixaola, sobre una franja de
terreno. La longitud total sobre la línea del centro es de 125,34 metros para
un área de afectación de 3 760,33 metros cuadrados, lo cual corresponde a un
12,03% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo
es de 30 metros, su forma es similar a un trapecio con dimensiones aproximadas
de 130,25 metros de base mayor, 120,44 metros de base menor y 30 metros de
altura. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en dirección
suroeste-noreste en la sección central, sobre un área de cultivos de plátano.
La misma ingresa a la
propiedad por el lindero sur con Virgilio Retana Alpízar con un azimut de 79º
09’ 02” sale con el mismo azimut por el lindero norte con Virgilio Retana
Alpízar.
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se
establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro
Público, Nº 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí,
provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2º Tucurrique, mide 45 253, 16
metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La
Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano
catastrado Nº C- 522121-1983.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5666 del 19 de abril de 2005.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 20 de enero
del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(9905).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, para el paso
de la línea de transmisión denominada Cahuita-Sixaola, sobre una finca inscrita
en el Registro Público, en el Folio Real Nº 7-050545-000, del Partido de Limón,
cantón 04 Talamanca, distrito 03 Cahuita; Cataratas, aproximadamente 3
kilómetros al oeste de la Clínica de Hone Creek por calle asfaltada hacia
Sixaola y un kilómetro norte por calle pública de tierra y 300 metros al oeste
por servidumbre de paso de tierra no definida.
Según Registro Público y el
plano catastrado Nº L-309601-1996, este inmueble presenta un área de 5 ha
760,03 metros cuadrados y es propiedad de Instituto de Desarrollo Agrario
(IDA), cédula jurídica 4-000-042143, cuyo representante legal es Marco Aurelio
Bolaños Víquez, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Heredia,
cédula de identidad 2-294-544, y en posesión de Misael Arias Rojas, mayor en
unión libre, cédula 6-172-362, agricultor y vecino de Annia, frente al
Mini-Super Comercial Annia. Su naturaleza es una propiedad donde se desarrollan
actividades agropecuarias; lindante al norte, con Juana Gómez; el lindante sur,
con el río Cataratas y Douglas Pérez Castillo; este, con Douglas Pérez
Castillo; y al oeste, con Luis Cruz Vega y río Cataratas.
Que a solicitud del órgano
competente, sea la Gerencia General del ICE, esta servidumbre fue valorada, de
acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 100 000,00 (cien mil colones
exactos), según avalúo Nº 749-2004.
Al tenor de los estudios
técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional
Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢100.000,00 (cien mil colones exactos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario este Avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las
leyes, sobre la finca anteriormente descrita, un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso
(servidumbre) para la línea de transmisión Cahuita-Sixaola, sobre una franja de
terreno. La longitud total sobre la línea del centro es de 16,87 metros para un
área de afectación de 529,55 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 2,66%
del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de
30 metros, su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la
propiedad en la sección suroeste, sobre un área de bosque ripario, con árboles
de gavilán, laurel, garrocho y otros.
La misma ingresa a la
propiedad en un primer tramo (con un área de 302,65 metros cuadrados) con un
azimut de 141º 30’ 1” por la colindancia suroeste con el río Cataratas,
mantiene ese azimut hasta salir al suroeste con el río Cataratas, nuevamente
ingresa en un segundo tramo (con un área de 226,90 metros cuadrados) por el
suroeste con el río Cataratas y sale por el sur con Douglas Pérez Castillo, y
conserva el mismo azimut.
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se
establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro
Público, Nº 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí,
provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurrique, mide 45 253, 16
metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La
Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano
catastrado Nº C- 522121-1983.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5666 del 19 de abril de 2005.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 26 de enero
del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(9906).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercido del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional,
en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que
urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la
línea de transmisión denominada Cahuita-Sixaola, sobre una finca inscrita en el
Registro Público, en el Folio Real Nº 7-050545-000, del Partido de Limón,
cantón 04 Talamanca, distrito 03 Cahuita; Cataratas, aproximadamente 3
kilómetros al oeste de la Clínica de Hone Creek por calle asfaltada hacia
Sixaola, 1 kilómetro norte por calle pública de tierra y 500 metros oeste por
servidumbre de paso de tierra no definida.
Según Registro Público y el
plano catastrado Nº L-309601-1996, este inmueble presenta un área de 7 ha 8 825,32
metros cuadrados y es propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario, cédula
jurídica 4-000-042143, cuyo representante legal es el Ing. Marco Aurelio
Bolaños Víquez, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Heredia,
cédula de identidad 2-294-544; en posesión de Douglas Marcelino Pérez Castillo,
mayor, cédula de identidad 7-085-172, en unión libre, agricultor, vecino de
Miravalles de Cataratas de Bribrí. Su naturaleza es una parcela dedicada en su
mayoría a la conservación de bosque; lindante al norte, con Misael Arias Rojas;
al sur, con Raúl Romero Coronado y José Luis Rodríguez Coronado; al este, con
Mario Corrales López y otros, y al oeste, con el río Cataratas y José Luis
Rodríguez Coronado.
Que a solicitud del órgano
competente, sea la Gerencia General del ICE, esta servidumbre fue valorada, de
acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 231.563,65 (doscientos treinta
y un mil quinientos sesenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos), según
Avalúo Nº 144-2005.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional
Interconectado, de establecer este’ derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢231.563,65 (doscientos treinta y un mil
quinientos sesenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las
leyes, sobre la finca anteriormente mencionada, un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso
(servidumbre) para la línea de transmisión Cahuita-Sixaola, sobre una franja de
terreno. La longitud total sobre la línea de centro es de 194,47 metros, para
un área de afectación de 5 770,33 metros cuadrados, lo cual representa un 7,32%
del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de
30 metros, su forma tiende a parecerse a un trapecio, cuyas dimensiones
aproximadas son en la base mayor 198 metros, en la base menor 186 metros y en
la altura 30 metros. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la
sección suroeste, sobre un área de bosque ripario, con árboles de gavilán,
laurel, garrocho y otros.
La misma ingresa a la
propiedad con un azimut de 141º 30’ 1’, por la colindancia norte con Misael
Arias Rojas y mantiene ese azimut hasta salir por el sureste con María Eugenia
Guevara Selva.
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
finco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se
establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro
Público, Nº 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí,
provincia de Cartago, cantón 4º Jiménez, distrito 2º Tucurríque, mide 45 253,
16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda
La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano
catastrado número C- 522121-1983.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5676 del 21 de junio de 2005.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 27 de enero
del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(9908).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercido del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada Cahuita-Sixaola, sobre una
finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real Nº 7-085750-000, del
Partido de Limón, cantón 04 Talamanca, distrito 02 Sixaola; del puente sobre el
canal Costa Rica 650 metros al norte.
Según Registro Público y el
plano catastrado número L-485369-1998, este inmueble presenta un área de 2 ha 0
727,82 metros cuadrados y es propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario
(IDA), cédula jurídica 4-000-042143, cuyo representante legal es el Ingeniero
Marco Aurelio Bolaños Víquez, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino
de Heredia, cédula de identidad 2-294544; en posesión de Virgilio Retana
Alpízar, mayor, casado una vez, cédula de identidad 1-401-219, vecino de
Sixaola, del puente sobre el canal Costa Rica, 390 metros al norte. Su
naturaleza es una finca cuya actividad principal es el cultivo de plátano y
pastos; lindante al norte con IDA 76/1; al sur IDA 75/1; al este con IDA 61 e
IDA 75/1; y al oeste linda con calle pública.
Que a solicitud del órgano
competente, sea la Gerencia General del ICE, esta servidumbre fue valorada, de
acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 151.533,20 (ciento cincuenta y
un mil quinientos treinta y tres colones con veinte céntimos), según Avalúo Nº
148-2005.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional
Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢151.533,20 (ciento cincuenta y un mil
quinientos treinta y tres colones con veinte céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las
leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre.
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso
(servidumbre) para la línea de transmisión Cahuita-Sixaola, sobre una franja de
terreno. La longitud total sobre la línea del centro es de 78,91 metros para un
área de afectación de 2 367,38 metros cuadrados, lo cual corresponde a un
11,42% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo
es de 30 metros, su forma es similar a un trapecio con dimensiones aproximadas
de 80,90 metros de base mayor, 76,93 metros de base menor y 30 metros de
altura. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección este,
sobre un área sin cultivos.
La misma ingresa a la
propiedad con un azimut de 79° 09’ 02” por la colindancia sur con la parcela
IDA 75/1, en posesión de Rafael Danilo Retana Alpízar, conserva ese azimut
hasta salir de la propiedad por la colindancia norte con la parcela IDA 76/1,
también en posesión de Rafael Danilo Retana Alpízar.
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.
4º—La servidumbre descrita se
establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro
Público, Nº 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí,
provincia de Cartago, cantón 4º Jiménez, distrito 2º Tucurrique, mide 45 253,
16 metros cuadrados, y linda así: norte: río Reventazón, sur y este, Hacienda
La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano
catastrado Nº C- 522121-1983.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5666 del 19 de abril de 2005.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 26 de enero
del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(9909).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercido del poder de imperio del Estado por medio de la
Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la
propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho
marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo
doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada
Cahuita-Sixaola, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio
Real, Nº 7-050545-000 del Partido de Limón, cantón 04 Talamanca, distrito 03
Cahuita; Cataratas, aproximadamente 6,5 kilómetros oeste de la Clínica Hone
Creek por calle asfaltada hacia Sixaola y 2,8 kilómetros norte por calle
pública de lastre y un kilómetro este por servidumbre de paso de tierra.
Según Registro Público y el
plano catastrado Nº L-309601-1996, este inmueble presenta un área de 3 ha 7
703,19 metros cuadrados y es propiedad de Instituto de Desarrollo Agrario,
cédula jurídica 4-000-042143, representante legal el señor Marco Aurelio
Bolaños Víquez, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Heredia, cédula
de identidad 2-294544, en posesión de Mario Corrales López, mayor, cédula
3-205-061, vecino de Miravalles de Cataratas. Su naturaleza es en la parte
central dedicada al cultivo de frijol, y bosque primario al noroeste y noreste,
lindante al norte, con Luis Cruz Vega; al sur, con Río Cataratas en medio de
Rafael Prendas Cambronero; al este, con Misael Arias Rojas, y al oeste, con
Rafael Prendas Cambronero.
Que a solicitud del órgano
competente, sea la Gerencia General del ICE, esta servidumbre fue valorada, de
acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢283.859,30 (doscientos ochenta y
tres mil ochocientos cincuenta y nueve colones con treinta céntimos) según
Avalúo Nº 15-2005.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional
Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢283.859,30 (doscientos ochenta y tres mil
ochocientos cincuenta y nueve colones con treinta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario este Avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las
leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre.
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso
(servidumbre) para la línea de transmisión Cahuita-Sixaola, sobre una franja de
terreno. La longitud total sobre la línea del centro es de 219,37 metros para
un área de afectación de 6 475,23 metros cuadrados, lo cual representa un 17,17%
del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de
30 metros, su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la
propiedad en la sección este, sobre un área de bosque con árboles de gavilán,
laurel, garrocho y una parte de frijolar.
La misma ingresa a la
propiedad por la colindancia norte con Luis Cruz Vega con un azimut de 141º 30’
1’, mantiene ese azimut hasta salir al sureste con el río Cataratas y Misael
Arias Rojas.
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos, acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.
3º—La
servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago,
inscrita en el Registro Público, Nº 105732-000, para ampliación de la Planta
Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4º Jiménez, distrito 2º
Tucurrique, mide 45 253, 16 metros cuadrados, y linda así: norte, río
Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto
Fernández e IDA y tiene el plano catastrado Nº C- 522121-1983.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5666 del 19 de abril de 2005.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 26 enero de
enero del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(9910).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercido del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada Cahuita-Sixaola, sobre una
finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real Nº 7-085750-000, del
Partido de Limón, cantón 04 Talamanca, distrito 02 Sixaola; del puente sobre el
canal Costa Rica 750 metros al norte.
Según Registro Público y el
plano catastrado Nº L-485350-1998, este inmueble presenta un área de 10 ha 8
416,65 metros cuadrados y es propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario
(IDA), cédula jurídica 4-000-042143, cuyo representante legal es el Ingeniero
Marco Aurelio Bolaños Víquez, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino
de Heredia, cédula de identidad 2-294544; en posesión de Rafael Danilo Retana
Alpízar, mayor, casado una vez, cédula de identidad 1-300-958, vecino de
Suerrez, de Pococí de Limón, 400 metros oeste de plaza de deportes. Su
naturaleza es una finca cuya actividad principal es el cultivo de plátano y
pastos; linda al norte, con calle pública; al sur, con parcela IDA 76/2 y
Parcela IDA 61; al este, con IDA 76/3, y al oeste, con calle pública.
Que a solicitud del órgano
competente, sea la Gerencia General del ICE, esta servidumbre fue valorada, de
acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 578.902,70 (quinientos setenta
y ocho mil novecientos dos colones con setenta céntimos), según Avalúo Nº
159-2005.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional
Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢578.902,70 (quinientos setenta y ocho mil
novecientos dos colones con setenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las
leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre.
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso
(servidumbre) para la línea de transmisión Cahuita-Sixaola, sobre una franja de
terreno. La longitud total sobre la línea del centro es de 251,42 metros para
un área de afectación de 7 544,36 metros cuadrados, lo cual corresponde a un
6,96% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo
es de 30 metros, su forma es similar a un trapecio con 276,76 metros de base
mayor, 226,20 metros de base menor y 30 metros de altura. La línea de transmisión
atraviesa la propiedad en la sección sur, sobre un área de cultivos de plátano.
La misma ingresa a la
propiedad por la colindanda sur con Virgilio Retana Alpízar con un azimut de
79° 09’ 02” sale con un azimut 75° 48’ 15” por el lindero este con Enelbert
Valdez Ruiz.
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se
establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro
Público, Nº 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí,
Provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2º Tucurrique, mide 45 253, 16
metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La
Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano
catastrado Nº C- 522121-1983.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5675 del 14 de junio de 2005.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 27 de enero
del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(9911).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica al señor
John Louis Mac Donald en su calidad de padre de la niña Angie Johana Mac Donald
Rodríguez, la resolución de las quince horas treinta minutos del veintisiete de
enero del dos mil seis, que recomendó a la Dirección General de Migración y
Extranjería se autorice la salida del país de la persona menor de edad
supracitada para que viaje con solo la autorización de su madre Lizbeth
Rodríguez Morales. Se le notifica por medio de edicto por desconocerse su
paradero. Recursos: Revocatoria con apelación en subsidio, el primero deberá
interponerse ante la representación legal de esta oficina local en Aserrí, y el
segundo para ante la presidencia ejecutiva de la entidad en San José. Plazo:
Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o en conjunto en el
término de ocho días contados del día posterior a su última
publicación.—Elizabeth Vargas Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—Nº
82983.—(9869).
Se comunica al señor Carlos
Vargas Venegas en su calidad de padre del adolescente Josué Vargas Rodríguez,
la resolución de las quince horas treinta minutos del veintisiete de enero del
dos mil seis, que recomendó a la Dirección General de Migración y Extranjería
se autorice la salida del país de la persona menor de edad supracitada, para
que viaje con solo la autorización de su madre Lizbeth Rodríguez Morales. Se le
notifica por medio de edicto por desconocerse su paradero. Recursos:
Revocatoria con apelación en subsidio, el primero deberá interponerse ante la
Representación Legal de esta oficina Local en Aserrí, y el segundo para ante la
Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José. Plazo: dichos recursos podrán
interponerse en forma separada o en conjunto en el término de ocho días
contados del día posterior a su última publicación.—Lic. Elizabeth Vargas
Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—Nº 82984.—(9870).
CONVOCA A AUDIENCIA
PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud tarifaria tramitada
bajo el expediente ET-035-2005 y presentada por Ingenio Taboga S. A., por la
venta de energía eléctrica al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), la
cual se detalla de la siguiente manera:
- Fijar una tarifa máxima de $ 0,051 (cinco
coma un centavos de U.S. dólar) por kWh, para venta de energía eléctrica al ICE
sin diferencias horario-estacional.
El 15 de marzo de 2006
a las nueve horas (9:00 a.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el
Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para conocer
sobre esta petición. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud
vence el 8 de de marzo de 2006 a las quince horas.
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400
metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien
desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición
ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que
sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de
San José o número de Fax donde ser notificado en el caso de una persona física
deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar
certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información
adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.
Lic. Xinia Herrera
Durán, Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—1 vez.—(O. C. Nº
2000-2006).—C-14130.—(10448).
Debidamente aprobadas
por la Municipalidad del cantón de Alajuelita, mediante acuerdos tomados en las
sesiones Nº 182 ordinaria del 25 de octubre del 2005 y Nº 188 ordinaria del 6
de diciembre del 2005, ratificadas mediante oficios Nº DI-AA-2939 y Nº
DI-AA-3181 de la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la Contraloría
General de la República, de conformidad con lo establecido por el artículo 74
del Código Municipal, se publican las nuevas tasas para los servicios de
“Recolección de basura” y “Aseo de vías”, que regirán para el cantón de
Alajuelita, a partir del segundo trimestre del año 2006, como sigue:
Recolección
de basura Tasa
trimestral ¢
Residencial,
público o religioso. Factor 1.00 3.210,55
Comercial e industrial.
Factor 2.50 8.026,40
Aseo y
limpieza de vías
Por metro lineal
de frente 296,25
Alajuelita, 19 de enero
del 2006.—Gerardo Chavarría Jiménez, Secretario Municipal.—1 vez.—(9946).
La suscrita secretaria
municipal, hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su
sesión 193 celebrada el día 24 de enero del 2006, tomó el acuerdo Nº
2597-01-2006, en forma unánime y definitivamente aprobado, nombrar como
notificadores oficiales, a los funcionarios municipales señores José Cirilo
Espinoza Solís, cédula número 2-380-287; Carlos Manuel Murillo Arias, cédula
número 2-439-697 y Jorge Alonso Herrera Murillo, cédula número 2-461-601 de la
Municipalidad de Poás. Asimismo excluir al señor Otoniel Alfaro Arias, cédula
número 2-216-623, ya que dicho señor no labora para esta Municipalidad a partir
del 2006. Rige a partir de su publicación.
San Pedro de Poás, 27
de enero del 2006.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1
vez.—(9988).
COLEGIO DE CONTADORES
PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica convoca a asamblea general ordinaria Nº
98-2006 el día 12 de marzo del 2006, dará inicio a partir de las 8:00 a. m. en
primera convocatoria de no haber quórum a la hora indicada se dará inicio en
segunda convocatoria con los miembros presentes, a las 9:00 a. m. de acuerdo
con el artículo Nº 10 de la Ley Nº 1269 y 9º del Reglamento respectivo, sita en
la Sede Central del Colegio, en Calle Fallas de Desamparados
ORDEN DEL DÍA:
1. Lectura y aprobación del orden del día.
2. Himno Nacional de Costa Rica.
3. Himno del Colegio de Contadores Privados de
Costa Rica.
4. Palabras y presentación del informe del
Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, CPI. Licenciado
Gustavo Flores Oviedo.
5. Presentación del informe del Tesorero del
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, CPI. Licenciado Mario Díaz
Carmona.
6. Presentación del informe del Fiscal del
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, CPI. Licenciado Óscar Chinchilla
Mora.
7. Cierre de asamblea y atención a los señores
asambleístas.
NOTAS:
1. De conformidad con el artículo 10 de nuestra
Ley Orgánica y sus reformas, sólo serán conocidos los asuntos para los cuales
es convocada la Asamblea.
2. Conforme a lo dispuesto por la junta directiva
en sesión ordinaria Nº 3131-2006, celebrada el 28 de enero del 2006, se
dispuso:
a. Sólo se permitirá la participación en la
asamblea a aquellos contadores que se encuentren al día en el pago de las
cuotas de colegiatura.
b. Los colegiados que deseen integrarse a la
asamblea encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de
sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se
ubicará en la entrada del Salón Principal de nuestra sede.
c. Además del recibo cancelado de acuerdo con el
literal a) deberán presentar su carné de colegiado o documento que les
identifique, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.
d. Para la permanencia en el recinto de la
asamblea, una vez iniciada esta, se aplicará para todos los presentes el
artículo 7 del Reglamento de Asambleas, aprobado en asamblea extraordinaria Nº
114 y reformado en asamblea extraordinaria Nº 115, que reza: “No se admitirá la
presencia en las Asambleas, por respeto hacia los asambleístas de aquellos
Colegiados que se presenten en traje de baño, camiseta sin mangas u otra forma
de presentación informal de actos con carácter solemne. Tampoco se admitirá
aquellos Colegiados que se presenten a la asamblea en evidente estado de
ebriedad, drogadicción o evidente estado anormal de conducta que pueda
ocasionar trastornos al resto de los asambleístas. El Presidente o el Fiscal
del Colegio podrá ordenar la salida de la Asamblea y su eliminación como
asambleísta en el momento que sea evidente cualquier trasgresión a lo aquí
aprobado.”
San José, 30 de enero
del 2006.—CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo, Presidente.—CPI. Lic. José Gilberto
Araya Aburto, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 17029).—C-24220.—(10687).
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Nº
99-2006
19 de marzo del 2006
El Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica convoca a asamblea general ordinaria Nº
99-2006, el día 19 de marzo del 2006, dará inicio a partir de las 8:00 horas en
primera convocatoria de no haber quórum
a la hora indicada se dará inicio en segunda convocatoria con los miembros
presentes, a las 9:00 horas de acuerdo con el Artículo Nº 10 de la Ley Nº 1269
y 9 del Reglamento respectivo, sita en la Sede Central del Colegio, en Calle Fallas de Desamparados.
ORDEN DEL DÍA:
1. Lectura y aprobación del orden del día.
2. Himno Nacional de Costa Rica.
3. Himno del Colegio de Contadores Privados de
Costa Rica.
4. Palabras del presidente del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, CPI. Licenciado Gustavo Flores Oviedo.
5. Instalación del Tribunal de Elecciones en
Asamblea.
6. Presentación de los candidatos para elección
de los siguientes puestos de junta directiva del Colegio: I Vicepresidente, I
Secretario, Prosecretario, Vocal I y Fiscal.
7. Apertura de los recintos de votación.
8. Cierre de las votaciones a las 15:00 horas,
conforme a lo dispuesto en el Artículo N° 19 del Reglamento del Tribunal de
Elecciones.
9. Cierre de la Asamblea por parte de los
miembros de la junta directiva.
NOTAS:
1. De conformidad con el Artículo N° 10 de
nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo serán conocidos los asuntos para los
cuales es convocada la Asamblea.
2. Conforme a lo dispuesto por la Junta Directiva
en Sesión Ordinaria N° 3131-2006, celebrada el 28 de enero del 2006, se
dispuso:
a. Sólo se permitirá la participación en la
Asamblea a aquellos contadores que se encuentren al día en el pago de las
cuotas de colegiatura.
b. Los colegiados que deseen integrarse a la
Asamblea encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de
sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se
ubicará en la entrada del Salón Principal de nuestra sede.
c. Además del recibo cancelado de acuerdo con el
literal a) deberán presentar su carné de colegiado o documento que les
identifique, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.
d. Para la permanencia en el recinto de la
Asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el
Artículo N° 7 del Reglamento de Asambleas, aprobado en Asamblea Extraordinaria
Nº 114 y reformado en Asamblea Extraordinaria Nº 115, que reza: “No se admitirá la presencia en las
Asambleas, por respeto hacia los Asambleístas de aquellos Colegiados que se
presenten en traje de baño, camiseta sin mangas u otra forma de presentación
informal de actos con carácter solemne. Tampoco se admitirá aquellos Colegiados
que se presenten a la Asamblea en
evidente estado de ebriedad, drogadicción o evidente estado anormal de conducta
que pueda ocasionar trastornos al resto de los Asambleístas. El Presidente o el
Fiscal del Colegio podrá ordenar la salida de la Asamblea y su eliminación como
Asambleísta en el momento que sea evidente cualquier trasgresión a lo aquí aprobado.”
San José, 30 de enero
del 2006.—CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo Presidente.—CPI. Lic. José Gilberto
Araya Aburto, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 17029).—C-24220.—(10688).
CONDOMINIO CENTRO COLÓN ASOCIACIÓN
DE COPROPIETARIOS
Condominio Centro Colón
Asociación de Copropietarios convoca a los señores Copropietarios a la asamblea
general ordinaria a celebrarse en el Hotel Quality Centro Colón, tercer piso,
salón La Niña, a las 17:00 horas del día 28 de febrero del 2006, para conocer
lo siguiente:
1) Informe de las actividades administrativas del
2005.
2) Informe del Auditor Independiente,
correspondiente al año 2005.
3) Proyecto de Presupuesto General Ordinario para
el año 2006.
4) Nombramiento de los directores del Cuerpo
Administrador a quienes se les vence su período.
5) Asuntos varios.
Primera convocatoria: A
las 17:00 horas; segunda convocatoria: a las 18:00 horas del mismo día.
San José, 3 de febrero
del 2006.—Rafael Ángel Gutiérrez Badilla, Presidente.—1 vez.—(11031).
CORPORACIÓN DE TRANSPORTE TURÍSTICO
C.T.T. S. A.
Se convoca a asamblea
general extraordinaria de la sociedad Corporación de Transporte Turístico
C.T.T. S. A., a celebrarse en San Antonio de Belén, cincuenta metros al norte y
cincuenta metros al este de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, el
día cuatro de marzo del dos mil seis, a las nueve horas de la mañana. A falta
de quórum se señala de una vez para una segunda convocatoria, el mismo lugar y
día a las diez horas de la mañana, con los accionistas que estén presentes. En
la cual se discutirá el siguiente orden del día: Poner en conocimiento de los
Socios de los distintos cobros administrativos, discutir la situación
financiera de la empresa, inclusión de nuevas unidades en los rolles de servicio,
ratificación de los miembros de la junta directiva y otros asuntos tanto de
carácter ordinario como extraordinario.—San José, 6 de febrero del 2006.—Félix
Sandoval, Secretario.—1 vez.—(11284).
AGENCIA DE VIAJES SUEÑOS EN RUTA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Agencia de Viajes Sueños en
Ruta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-239165, a celebrarse en el
Bufete González, Chaverri y Asociados, sito en San José, Barrio Francisco
Peralta, setenta y cinco metros al este de la Casa Italia, el día nueve de
marzo del dos mil seis, a las 7:00 horas en primera convocatoria y a las 8:00
horas en segunda convocatoria con los presentes. Los puntos a tratar serán los
siguientes: a) Aumentar el capital social de la compañía; b) Reformar la
cláusula segunda respecto del domicilio.—Randall Jara Phillips, Presidente.—1
vez.—(11475).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
ASOCIACIÓN DEPORTIVA
MUNICIPAL DE PEREZ ZELEDÓN
La Asociación Deportiva
Municipal de Pérez Zeledón, cédula jurídica Nº 3-002-051379, solicita ante el
Registro de Asociaciones, la reposición de los libros legales de: Actas de
Junta Directiva, Registro de Socios, así como los contables: Diario, Mayor, e
Inventario y Balances, debido a extravío. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante las Oficinas respectivas, en el término de ocho
días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Pérez Zeledón, 16 de enero del 2006.—Gilbert Fernández Solís,
Presidente.—(8322).
CONEXIONES CONTINENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante
la notaría de Bernan Luis Salazar Ureña, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad anónima Conexiones Continentales Sociedad
Anónima, donde se autoriza la reposición de libros, Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, por
pérdida de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el término de ocho días, ante la Administración Tributaria de
Pérez Zeledón. Expediente Nº 1817-2005. Otorgada en San José, escritura número
cuarenta y siete de las 16:00 horas, del 22 de junio del 2005.—Lic. Bernan Luis
Salazar Ureña, Notario.—Nº 82250.—(8916).
FRUTERA VARFA S. A
Frutera Varfa S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-301184. Solicita ante la Dirección General de
tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y
Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Edgar D. Escalante Mata.—Nº 82298.—(8917).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Adelaida Arias
Quesada, cédula Nº 2-334-773. Solicita la reposición del certificado de
participación hipotecaria Nº 111117746, por ¢1.000.000,00 y cupón por
¢30.625,00 con fecha de vencimiento del 28 de diciembre del 2005.
Sarchí, 31 de enero del
2006.—Agencia Sarchí.—Iván Alfaro Vargas, Jefe.—(9002).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE
COSTA RICA
Kenlly Thousbourne
Porras, mayor, soltera, Licenciada en Psicología, cédula de identidad uno-uno
uno dos tres-cero dos tres, vecina de San José, Ipís de Guadalupe del Ebais
setenta y cinco metros al este, casa tres tres seis, Código Profesional número
cuatro uno siete cuatro, solicita al Colegio Profesional de Psicólogos de Costa
Rica, la reposición de los títulos de Ética y el de Incorporación como
Licenciada en Psicología, por haberse extraviado. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional—San
José, 18 de enero del 2006.—Lic. Kenlly Thousbourne Porras,
Solicitante.—(9012).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
PROMO VISUAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Promo
Visual Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta mil quinientos veintiséis, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas
de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas,
Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2006.—Lic.
Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—Nº 82145.—(8519).
CORPORACIÓN RADHA DEL CARIBE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación Radha del
Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento-uno-veintiocho
noventa y seis doble cero, solicita ante la Dirección General de la Tributación
Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Acta de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración
Tributaria de la ciudad de Limón, en el término de ocho días contados a partir
de la última publicación.—Limón, 26 de enero del 2006.—Janell Barboza Orias,
Presidente.—Nº 82379.—(8918).
CORPORACIÓN RILE S. A.
Corporación
Rile S. A., cédula jurídica Nº 3-101-372641, solicita ante la Dirección General
de la Tributación Directa, la reposición del Libro de Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y
Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación. Myhel Loverh, representante legal.—Lic. Fabián Fernández
Faith, Notario.—Nº 82470.—(8919).
INDUSTRIAS LARIN S. A.
El suscrito, Carlos
Manuel Larin Soto, mayor, divorciado 2 veces, ingeniero, cédula 2-171-258
vecino de Guácimo Guayacán en mi condición de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la empresa Industrias Larin S. A., cédula jurídica 3-101-020541-14, solicito
la reposición de los siguientes libros correspondientes al Nº 1 de la empresa:
Actas de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de Administración, Registro de
Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de
la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Carlos Manuel Larin Soto, Apoderado
Generalísimo.—(9124).
CONSULTORES EN REDES Y
TELEFONÍA
Z Y M SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultores en Redes y
Telefonía Z y M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-236530, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis
libros pertenecientes a esta sociedad, Diario, Mayor, Inventarío y Balances,
Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas,
esto por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede
manifestarse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José dentro del plazo máximo de ocho días
hábiles a partir de la última publicación. Es todo.—San José, 1º de febrero del
2006.—Mario Guillermo Naranjo Guzmán, Presidente.—(9129).
WALSTEIN SOCIEDAD ANONIMA
Walstein Sociedad
Anonima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento tres mil trescientos
treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Consejo de
Administración número uno, Libro de Actas de Asambleas de Socios número uno y
Libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carmen Lucía Romero Bonilla,
Notaria.—Nº 82667.—(9431).
FRATERE MOMO S. A.
La sociedad Fratere
Momo S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-trescientos
diecinueve mil seiscientos ochenta y dos, solicita ante la Administración
Tributaria de Puntarenas, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General,
quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha
Institución, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Rosa Virginia Rivera Bejarano, Notaria.—Nº 82694.—(9432).
COYOTE SPORT FISHING SOCIEDAD ANÓNIMA
Frank
Alberto Berrocal Rodríguez, con cédula de identidad número uno-quinientos
sesenta y ocho-ochocientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General
de Tributación, Administración Tributaria de Guanacaste; la reposición de dos
Libros, Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios de la sociedad Coyote
Sport Fishing Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veinticuatro mil quinientos noventa y ocho. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la oficina correspondiente de la
Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de éste aviso.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez,
Notario.—Nº 82737.—(9433).
LOBO MARINO DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Frank Alberto Berrocal
Rodríguez, con cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y
ocho-ochocientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de Guanacaste; la reposición de dos
Libros, Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios de la sociedad Lobo
Marino del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa mil trescientos noventa y cinco. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina
correspondiente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Jesús
Guevara Gutiérrez, Notario.—Nº 82738.—(9434).
PROPET LIMITADA
Propet Limitada,
persona jurídica número tres- ciento dos-doscientos sesenta y cinco setecientos
ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
libros Actas de Asambleas de Propietarios, Registro de Participación, Libro de
Actas, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este edicto.—Cartago, 19 de enero del 2006.—Lic.
Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—Nº 82781.—(9435).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club
S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0908 a nombre de Alberto Pérez
Góngora cedula de identidad Nº 1-387-749 por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José
Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 29 de agosto del
2005.—Alejandro Li Grau, Gerente General.—Nº 82768.—(9436).
CELAJES DE LOVINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Celajes
de Lovina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veintiún mil setecientos noventa y dos, solicita ante la Dirección de
Tributación Directa la reposición de los libros, Diario, Mayor, Inventario
y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Oficina en San José, en el término de
ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2005.—Francisco Castro Barrientos,
Presidente.—(9538).
LAS VERANERAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Veraneras Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil doscientos
cuarenta y seis, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la
reposición de los libros, Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de
Asambleas de Socios, Junta Directiva, Registro de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Oficina en San José, en el término de
ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2005.—Francisco Castro Barrientos,
Presidente.—(9539).
COOPEAGRIPAR R. L. COOPERATIVA AGRÍCOLA
PARAÍSO DE POCOSOL
Coopeagripar
R. L. Cooperativa Agrícola Paraíso de Pocosol, cédula jurídica Nº 3-004-294499
comunica extravío de sus libros legales y solicita información a quien los haya
encontrado. Tel: 461-0452/397-7533.—Ciudad Quesada, 26 de enero del
2006.—Roxana Quesada Sánchez, Gerente.—(9556).
AUCANACUA SOCIEDAD ANÓNIMA
Gabriela Facio
Fernández, mayor, viuda, empresaria, vecina de San José, portadora de la cédula
de identidad Nº 1-415-1293, en su condición de presidenta, con facultades de
apoderada generalísima, sin límite de suma de Aucanacua Sociedad Anónima, de
esta plaza, cédula de persona jurídica Nº 3-101-016566, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales
siguientes: (i) Libro de Asambleas Generales; (ii) Libro de Junta Directiva;
(iii) Libro Mayor; (iv) Libro de Diario, y (v) Libro de Inventarios y Balances.
Quien se encuentre afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de febrero del 2006.—Gabriela
Facio Fernández, Presidenta.—(9557).
CORPORACIÓN ZEBRA BLANCA
DE FLAMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Zebra
Blanca de Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
veintitrés mil setecientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del Libro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de agosto del 2005.—Lic.
María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—Nº 82907.—(9662).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CLS ABOGADOS INTERNACIONALES
DE COSTA RICA S. A.
Yo, Carlos Luis Salas
Porras, mayor, soltero, abogado y notario, portador de la cédula de identidad
número 1-941-892, vecino de San José, detrás del Cine Magaly, 50 metros este,
casa Nº 2552, en mi condición de presidente de la sociedad CLS Abogados
Internacionales de Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos nueve mil ciento treinta y nueve, por este medio
hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Asamblea de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Carlos Luis Salas Porras, Presidente.—(9600).
EMPRESAS ÓPTIMAS CONSULTORES PARA
LA CONSTRUCCIÓN Y ARQUITECTURA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Empresas Óptimas
Consultores para la Construcción y Arquitectura Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres - ciento uno - doscientos treinta y seis mil seiscientos
veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición del Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Liberia, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic. María
Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—Nº 82908.—(9663).
IS PRODUCTOS DE OCINA CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
IS
Productos de Ocina Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica numero
tres-ciento uno -cero cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y dos,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Vilma Soto Araya.—(10011).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
ASOCIACIÓN PRO BIENESTAR DE
LA COMUNIDAD BARVEÑA
Álvaro Álvarez Morales
cédula 4-116-982, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Pro Bienestar de la Comunidad Barveña, cedula jurídica Nº
3-002-362610, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros Asambleas Generales, Junta Directiva y
Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Fredy Vargas
Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 83038.—(9874).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En mi notaría a las
quince horas del siete de diciembre del año dos mil cuatro, Autorepuestos
HMC Sociedad Anónima, vendió el local comercial ubicado en la ciudad de
Alajuela, cincuenta metros al sur de Correos de Costa Rica a Macacrisol
Sociedad Anónima, escritura número cuatrocientos sesenta y siete, visible al
folio ciento setenta frente del tomo veinte del protocolo del suscrito notario.
Oficina del notario: Alajuela, diagonal al BAC San José. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 8 de
diciembre del 2004.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—Nº 83110.—(9875).
El suscrito notario hace
constar que hoy, a las nueve horas he protocolizado acta de la sociedad Inversiones
Agrícolas Morales S. A., por la cual la sociedad reforma cláusula 2
cambiando el domicilio social y reforma cláusula 5 del capital, rescatando
acciones y reduce el capital social.—San José, 6 de enero del 2006.—Lic. Guido
Alberto Morales Rodríguez, Notario.—Nº 83889.—(11152).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Por escritura otorgada ante
mí, a las 16:00 horas del 9 de enero del 2006, protocolizo el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eyelight C. R. Sociedad
Anónima, se modifica la cláusula sexta de la escritura constitutiva, se
nombra junta directiva.—Grecia, 24 de enero del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro
Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 83048.—(9779).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del
veinte de diciembre del dos mil cinco, se protocolizó acta de Ganadera San
Agustín Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda
del domicilio social y se otorga poder general judicial.—San José, veinte de
diciembre del dos mil cinco.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—Nº 83053.—(9780).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del
veinte de diciembre del dos mil cinco, se protocolizó acta de Aserradero WTI
de Arenal Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas
segunda del domicilio social y la sexta de la administración, y se nombra nueva
junta directiva.—Veinte de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Ana Giselle
Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 83054.—(9781).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del veinte de
diciembre del dos mil cinco, se protocolizó acta de Mantenimiento Directo
MADI Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolverla. Dentro del
plazo de treinta días de su publicación de conformidad con el artículo
doscientos siete del Código de Comercio, se emplaza a cualquier interesado a
hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Veinte de
diciembre del dos mil cinco.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—Nº 83055.—(9782).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del
veinte de diciembre del dos mil cinco, se protocolizó acta de Casa Corazón
Verde Ecológico Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las
cláusulas segunda del domicilio social y la sexta de la administración.—Veinte
de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº
83056.—(9783).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del
veinte de diciembre del dos mil cinco, se protocolizó acta de Eco Dos
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolverla. Dentro del plazo
de treinta días de su publicación de conformidad con el artículo doscientos
siete del Código de Comercio, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer
sus derechos e intereses en la presente disolución.—Veinte de diciembre del dos
mil cinco.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 83057.—(9784).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del veinte de
diciembre del dos mil cinco, se protocolizó acta de Ecodirecta Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio
social y la sexta de la administración.—Veinte de diciembre del dos mil
cinco.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 83058.—(9785).
Por
escritura otorgada en San José, a las doce horas del veinte de enero del dos
mil seis, se constituyó la sociedad denominada Aura Positiva A.P Sociedad
Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y
nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente como apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de enero del dos mil
seis.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 83059.—(9786).
Por
escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veinte de enero del dos
mil seis, se constituyó la sociedad denominada Rincón del Negro Salvaje
Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de
noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente como
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de enero del dos
mil seis.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
83060.—(9787).
Por
escritura otorgada en San José, a las trece horas treinta minutos del veinte de
enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Aura
Transparente A.T Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, con
un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones.
Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de
enero del dos mil seis.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 83061.—(9788).
Por
escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinticinco de enero del
dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Autos MA.GUN Sociedad
Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y
nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente como apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de diciembre del dos mil
cinco.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 83062.—(9789).
Ante el
Licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó. A) South Wave
Sociedad Anónima, presidente: Yamani Adbel Eljuri Tancredi, apoderado
generalísimo sin límite de suma, capital social: seis mil colones. Plazo:
noventa y nueve años. B) Sueños y Aventuras Sociedad Anónima.
Presidente: Mark Erik Galyean, apoderado generalísimo sin límite de suma,
capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos
Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 83063.—(9790).
Por
escritura de las 9:30 horas del 31 de enero del 2006, se constituye ante esta
notaría, la sociedad Once del Setenta y Tres S. A. Corresponde al
presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—Lic. Frank Herrera U., Notario.—1 vez.—Nº 83064.—(9791).
Al ser las
quince horas del primero de febrero del dos mil seis, según escritura número
191 del tomo 1, los señores William Murillo Bolaños y Leidi María Oviedo Arias,
comparecen ante esta notaría a fin de constituir la empresa que se denominará Inversiones
Willeidi Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San Luis de
Grecia.—Sarchí, 2 de febrero del 2006.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1
vez.—Nº 83065.—(9792).
Ante esta
notaría, en escritura número sesenta y nueve, se constituyó la sociedad Lariat
S. A., capital social diez mil colones suscrito y pagado, la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente.—San José,
dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Aracelly Espinoza Allan, Notaria.—1
vez.—Nº 83066.—(9793).
Ante esta
notaría, en escritura número setenta y uno, se constituyó la sociedad Sonnenblickallee
S. A., capital social diez mil colones suscrito y pagado, la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y al
tesorero.—San José, tres de febrero del dos mil seis.—Lic. Aracelly Espinoza
Allan, Notaria.—1 vez.—Nº 83067.—(9794).
Ante esta
notaría, en escritura número setenta, se constituyó la sociedad Amarada S.
A., capital social diez mil colones suscrito y pagado, la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente.—San José,
dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Aracelly Espinoza Allan, Notaria.—1
vez.—Nº 83068.—(9795).
Por
escritura otorgada, en San José, a las 8:00 horas del 2 de febrero del 2006,
protocolicé nombramiento de nueva junta directiva y fiscal de Inversiones
Almares Sociedad Anónima.—Lic. Guillermo Enrique Azuola Valls, Notario.—1
vez.—Nº 83069.—(9796).
Por
escritura otorgada, ante mi notaría, a las catorce horas del veinticuatro de
enero del año dos mil seis, que es asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Consorcios Topacio Primera Sociedad
Anónima, en firme, por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus
socios, se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de
enero del año dos mil seis.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº
83072.—(9797).
Por
escritura otorgada, hoy ante mí, BAC San José Puesto de Bolsa S. A.,
aumentó el capital social.—San José, 10 de noviembre del 2005.—Lic. Franklin
Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 83076.—(9798).
Por
escritura otorgada, a las doce horas del día primero de febrero del dos mil
seis, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultores Interamericanos S.
A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto
constitutivo, renuncian y se nombra nueva junta directiva.—San José, primero de
febrero del dos mil seis.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1
vez.—Nº 83078.—(9799).
A las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad García
Zúñiga Inversiones Sociedad Anónima, que se podrá abreviar García Zúñiga
Inversiones S. A. Plazo: 100 años. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 1º de febrero del
2006.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 83079.—(9800).
El suscrito
notario hace constar que hoy, se constituyó la sociedad domiciliada en Heredia,
denominada Delme Internacional del Este Sociedad Anónima. Capital
social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: industria, comercio, agricultura
y ganadería en general. Plazo: 99 años a partir de su constitución.—Heredia, 1º
de febrero del 2006.—Lic. Bernal Turcios Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 83080.—(9801).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas, del nueve de diciembre del
dos mil cinco, se constituyó la sociedad Astarte Aval Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital social: cuarenta mil colones. Domicilio social:
Palmares de Alajuela. Plazo: cincuenta años. Gerentes: Isabel Cristina Vargas
Castillo y Alida Tamara Becerra Cotti.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1
vez.—Nº 83083.—(9802).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Inversiones Salsolaceo Saltarín S H P S. A., se
modifica cláusula tercera del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, a las 17:00 horas del 26 de enero del 2006.—Lic.
Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 83084.—(9803).
Que mediante
escritura número ciento sesenta y tres, de las ocho horas del dos de febrero
del dos mil seis, ante esta notaría, se constituye la compañía Costa Rica
Investment Philosophy in Plants Cipp Sociedad Anónima.
Domiciliada en San José. Capital suscrito y pagado.—San José, dos de febrero
del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº
83086.—(9804).
Que
mediante escritura número ciento cincuenta y seis, de las ocho horas, del dos
de enero del dos mil seis, ante esta notaría se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones
Caseres Sociedad Anónima. Se cambia junta directiva.—San José, primero de
febrero del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº
83087.—(9805).
Que
mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, de las ocho horas del
veintisiete de enero del dos mil seis, ante esta notaría se constituye la
compañía Jam Preserve Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada en San
José. Capital suscrito y pagado.—San José, primero de febrero del dos mil
seis.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 83088.—(9806).
Por
escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas, del veintisiete de enero del dos mil seis, se reformó la
cláusula quinta del pacto social de la compañía denominada Trading
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica uno-uno cero
uno-trescientos noventa y seis mil seiscientos uno. Domiciliada en San
José.—San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil seis.—Lic. Carlos
Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 83089.—(9807).
Por medio
de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las
quince horas con treinta minutos, del dieciséis de noviembre del dos mil cinco.
Se constituyó la sociedad denominada Cielo Ardiente de los Mares del Sur
Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. El domicilio
social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su
distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro. Como
gerente: Charles Thomas Pick.—Veintiocho de enero del año dos mil seis.—Lic.
Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº 83090.—(9808).
El suscrito
notario, hace constar que mediante la escritura ciento noventa, al tomo tercero
de mi protocolo, se protocolizó acta la cual modifica la junta directiva de A/C
Depot Costa Rica S.A. Sr. Carlos Chaves Rodríguez, tesorero.—San José, 23
de enero del 2006.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—Nº
83092.—(9809).
Ante esta
notaría, se constituyó el día de hoy, la sociedad anónima Liberartesz S. A.—San
José, 25 de enero del 2006.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—Nº
83093.—(9810).
Por
escritura otorgada mí, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima
denominada Bellerosa’S de Sámara Sociedad Anónima. Domicilio:
Nicoya, Guanacaste, doscientos metros este de los Tribunales. Capital social:
diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del
presidente y secretario.—Nicoya, 15:30 horas, del 27 de enero del 2006.—Msc.
Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 83094.—(9811).
Ante mí,
Lic. Luis Gustavo Zamora Pereira, se constituyó Total Body Solutions
Sociedad Anónima, mediante escritura número veintitrés del tomo primero de
mi protocolo, otorgada a las once horas del once de enero del año dos mil seis.
Capital social suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial de la
presidenta y secretaria.—Lic. Luis Gustavo Zamora Pereira, Notario.—1 vez.—Nº
83095.—(9812).
Por medio
de escritura otorgada ante mi notaría, de las diez horas, del día primero de
febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Guerrogue R Y
M Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial recae en el
presidente y en la secretaria como apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. William Dalorzo Chinchilla,
Notario.—1 vez.—Nº 83096.—(9813).
Por medio
de escritura otorgada ante mi notaría, de las once horas, del día primero de
febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada R Y A Mabelfa
Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial recae en el
presidente y en la secretaria como apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. William Dalorzo Chinchilla,
Notario.—1 vez.—Nº 83097.—(9814).
Por medio
de escritura otorgada ante mi notaría, de las diez horas, del día dos de
febrero del 2006, se modifica la cláusula novena del acta constitutiva de la
sociedad Grupo Samara Samara Internacional Sociedad Anónima, en cuanto a
que la representación judicial y extrajudicial recaerá solamente en el
presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de
febrero del 2006.—Lic. William Dalorzo Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº
83098.—(9815).
Ante esta
notaría, en escritura número doscientos veinticinco del tomo tercero del
protocolo de la suscrita notaria se constituyó la sociedad Inversiones
Gorgona y Venegas Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve
años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Orlando Venegas Hernández
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia,
veintiséis de enero del dos mil seis.—Lic. Mariana Corea Erazo, Notaria.—1
vez.—Nº 83099.—(9816).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se modifica la cláusula
novena de los estatutos de la compañía Inversiones Puris Puris S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil
trescientos treinta y cinco.—Puriscal, veintisiete de enero del dos mil
seis.—Lic. Yorleny María Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 83100.—(9817).
Por
escritura otorgada, a las 11:20 horas, del día de hoy, en esta notaría, se
constituyó la sociedad domiciliada en San Rafael de Escazú, Black Rocks
Properties Ltda. Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente:
Warren Franklin Sonberg.—Escazú, treinta y uno de enero del dos mil seis.—Lic.
Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 83101.—(9818).
Por
escritura otorgada, a las 11:30 horas, del día de hoy, en esta notaría, se constituyó
la sociedad domiciliada en San Rafael de Escazú, El Retiro del Artista
Ltda. Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: Warren
Franklin Sonberg.—Escazú, treinta y uno de enero del dos mil seis.—Lic. Percy
Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 83102.—(9819).
Por
escritura número doscientos sesenta y cinco-treinta, otorgada hoy ante mí, se
reforman las cláusulas cuarta y sétima del pacto constitutivo de Gaby
Internacional Sociedad Anónima.—San José, dos de febrero del dos mil
seis.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 83104.—(9820).
Ante mí,
Patricia Zumbado Rodríguez, se constituyeron las sociedades Tool Solf S. A.
y Componentes de Computadoras S. A. Presidente: Francisco Jiménez
Salas. Objeto: comercio, industria en general. Domicilio: Alajuela. Plazo
social: noventa y nueve años.—Alajuela, once de noviembre del dos mil
cinco.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 83106.—(9821).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el día de hoy el acta de asamblea
de accionistas de Clínica San Ángel S. A., modificando la
cláusula primera del pacto constitutivo. Asimismo hago constar que el nombre
correcto de la sociedad presentada al Diario del Registro tomo 562, asiento
12767 es Big Dog’s Tequila Joe’s Sports Bar Café S. A.—San José,
2 de febrero del 2006.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—Nº
83107.—(9822).
Mediante
escrituras otorgadas el día de hoy, se han constituido Bruna Luna S.
A. y Seis Reales S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio:
Tibás, Llorente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José,
4 de enero del 2006.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—Nº
83108.—(9823).
La suscrita
notaria hace constar que el nombre correcto de la sociedad presentada al Diario
del Registro público tomo 562, asiento 6189 es Costa Rican Enterprises and
Properties S. A.—San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Vivian Chacón
Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 83109.—(9824).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas de hoy, se
protocolizó acta de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de la
sociedad Compañía Agrícola La Jirona S. A., mediante la cual se
aumenta el capital social de la compañía y se reforma la cláusula cuarta del
pacto social.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Óscar Bejarano Coto,
Notario.—1 vez.—Nº 83111.—(9825).
Por
escritura otorgada ante mí, a las trece horas del nueve de diciembre del dos
mil cinco, se constituyó la compañía domiciliada en Zapote, San José, de CORTEL
veinticinco metros este, denominada Inmobiliaria Valle Sereno de Quepos S.
A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Edwin Ramírez Brenes.—Lic.
Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 83112.—(9826).
Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del primero de
febrero del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Sendas del Mar Pacífico S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil quinientos
veintitrés, donde se modificaron las cláusulas segunda, domicilio social y
octava representación legal.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº
83113.—(9827).
Ante esta notaría, comparecieron lo señores Freddy Arce Ramírez y María
Tatiana Arce Ramírez y dicen: que comparecen ante esta notaría con el propósito
de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio
y por las siguientes cláusulas: primera: del nombre: la sociedad se denominará:
Autotransportes Arce Chavarría Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Autotransportes
Arce Chavarría S. A., el domicilio social será exactamente en Matina de
Limón, contiguo a los pooles Ivania, casa de color blanco con negro, actuando
como presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, los socios Freddy Arce Ramírez y María Tatiana Arce Ramírez, el
capital social es de doce mil colones. Es todo.—Matina de Limón, veinticinco de
enero del dos mil seis.—Lic. Elvis Eduardo Lawson V., Notario.—1 vez.—Nº
83114.—(9828).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de
octubre del dos mil cinco, se constituyó Casa Kuher Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Plazo: 100 años.—San José, 2 de febrero del
2006.—Lic. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 83116.—(9829).
Mediante
escritura otorgada a las catorce horas del nueve de enero del dos mil seis, en
San José, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de La
Vainilla Ti-Cero Veinte S. A., en cuanto al domicilio social.—San José, dos
de febrero del dos mil seis.—Lic. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—Nº
83117.—(9830).
Ante el
suscrito notario, protocolo tres, escritura trescientos treinta y siete, se
constituyó Digital Solution CR of Caribe and Guanacaste S. A. Domicilio:
Alajuela. Presidente: Mauricio Rosales Contreras.—San José, primero de febrero
del dos mil seis.—Lic. Javier Naranjo Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 83118.—(9831).
Ante el
suscrito notario, protocolo tres, escritura trescientos treinta y seis, se
constituyó Rosavsa CR del Oeste S. A. Domicilio: Alajuela. Presidente:
Mauricio Rosales Contreras.—San José, primero de febrero del dos mil seis.—Lic.
Javier Naranjo Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 83119.—(9832).
Mediante
escritura otorgada a las trece horas del dos de febrero del dos mil seis,
protocolicé acta de asamblea general de socios de la empresa Jaque al Rey de
las Flores de Heredia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-405464, y en la cual
se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, dos de
febrero del dos mil seis.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1
vez.—Nº 83120.—(9833).
Mediante escritura otorgada a las diez horas quince minutos del dos de
febrero del dos mil seis, se constituyó la empresa Variante Winawer S. A.,
con un capital de diez mil colones y corresponde a su presidente la
representación de dicha sociedad.—San José, dos de febrero del dos mil
seis.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 83121.—(9834).
Mediante
escritura otorgada a las diez horas del dos de febrero del dos mil seis, se
constituyó la empresa Variante Semieslava S. A., con un capital de diez
mil colones y corresponde a su presidente la representación de dicha
sociedad.—San José, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Jorge Alberto Molina
Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 83122.—(9835).
Mediante
escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del dos de febrero del dos
mil seis, se constituyó la empresa Variante Riga S. A., con un capital
de diez mil colones y corresponde a su presidente la representación de dicha
sociedad.—San José, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Jorge Alberto Molina
Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 83123.—(9836).
Mediante
escritura otorgada a las nueve horas diez minutos del dos de febrero del dos
mil seis, se constituyó la empresa Variante Paulsen Antigua S. A., con
un capital de diez mil colones y corresponde a su presidente la representación
de dicha sociedad.—San José, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Jorge
Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 83124.—(9837).
Mediante
escritura otorgada a las nueve horas del dos de febrero del dos mil seis, se
constituyó la empresa Defensa India de Dama S. A., con un capital de
diez mil colones y corresponde a su presidente la representación de dicha
sociedad.—San José, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Jorge Alberto Molina
Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 83125.—(9838).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día
primero de febrero del dos mil seis, se constituyó G.H. Daluz Dos Sociedad
Anónima. Representación en la sociedad: presidente y secretario,
individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic.
Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 83126.—(9839).
Al ser las quince horas del veintisiete de enero del dos mil seis, se constituyó
ante mí, Agrícola Grupo Cinco de Dota Sociedad Anónima, con domicilio en
Santa María de Dota, con un capital social de diez mil colones, un plazo social
de noventa y nueve años, representada por la señora Ana Carolina Prado Flores,
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—San
Lorenzo de Tarrazú, veintisiete de enero del dos mil seis.—Lic. Andrea Mora
Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 83127.—(9840).
Ante esta
notaría, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del nueve de enero
del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Art Helps de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del dos de febrero del
dos mil seis.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 83128.—(9841).
Vílchez-Shadid
y Asociados S. A., domiciliada en
Heredia centro, cédula jurídica Nº 3-101-194606, reforma cláusulas de domicilio
y administración del pacto social. Escritura otorgada ante el notario Gerardo
Aguilar Artavia.—Lic. Gerardo Aguilar Artavia, Notario.—1 vez.—(9902).
Ante esta
notaria, al ser las 17:00 horas del 16 de enero del 2006, la sociedad
denominada Inversiones y Consultorías Flojoga Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 16 de enero del 2006.—Lic. Isabel García Bagnarello, Notaria.—1
vez.—(9903).
Liyun Chen,
Jan Chong Cheng, Huiyan Zheng y Marla Karina Ledezma Hernández, constituyen la
sociedad denominada Dong Yan Sociedad Anónima.—San José, al ser las ocho
horas del veinticinco de enero del dos mil seis.—Lic. Wilberth Barrantes
Salazar, Notario.—1 vez.—(9918).
Por
escritura otorgada ante mí, la sociedad Quintanar de la Garita Negro Número
Ocho Sociedad Anónima, reforma cláusulas primera, segunda y sétima del
pacto constitutivo.—San José, treinta de enero del dos mil seis.—Lic. Carlos
Augusto Espinoza Arceyut, Notario.—1 vez.—(9920).
Por
escritura otorgada hoy a las 15:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Nana’s Beach
House S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda,
novena, décima, décima tercera, y se nombra junta directiva, fiscalía y agente
residente.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Federico Guzmán Brenes,
Notario.—1 vez.—(9929).
Por
escritura otorgada hoy a las 18:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Live
Fast Die Young Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa
y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas
nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los
socios. Representación judicial y extrajudicial: dos gerentes.—San José, 30 de
enero del 2006.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(9930).
Por escritura otorgada ante el suscrito, a las nueve horas de hoy,
protocolizo acuerdos de Mas & Imbsen S. A., por los cuales se
reforma la cláusula tercera aumentando el plazo social y nombrando
directores.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Roig Mora Chaves, Notario.—1
vez.—(9934).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 17 de enero del
2006, se protocolizó acta de Silver Alliance Services Group S. A. Se
reforman cláusulas cuarta y quinta del pacto constitutivo.—Lic. Gustavo Acuña
Alvarado, Notario.—1 vez.—(9938).
Por
escritura autorizada por mí, a las diecinueve horas del día dos de febrero del
año en curso, se constituyó J.H. & Asociados Sociedad Anónima.
Objeto: consultoría en ingeniería, geología, hidrogeología y ambiente.
Domicilio: Escazú. Plazo: 100 años.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic.
Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(9975).
Por
escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas treinta minutos del día
nueve de enero del dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general
extraordinaria de socios número cinco de la sociedad Inmobiliaria Zafirex
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y
nueve mil trescientos veinticinco, celebrada el nueve de enero del año en
curso, donde se toman los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda reformar la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, para que de ahora en
adelante el domicilio social de esta plaza lo será en el cantón de Escazú, distrito
San Rafael, del cruce de Alajuelita cien metros al norte y setenta y cinco
metros al oeste. Segundo: se acuerda nombrar nueva junta directiva y fiscal por
el resto del plazo social, quedando constituida de la siguiente manera:
presidenta: Patricia Stanley, pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica
número cero cuatro siete cuatro siete uno uno cinco siete. Secretaria:
Guadalupe Bustillos Ortega, cédula de identidad número ocho-cero siete uno-dos
tres cinco. Tesorero: Pablo Arnoldo Bolaños Bustillos, cédula de identidad
número tres-trescientos sesenta y nueve-seiscientos tres; y Fiscal: Roberto
Güemez Bustillos, cédula de identidad número ocho-cero setenta y
nueve-seiscientos cincuenta y cuatro. Agente residente: Oldemar Ramírez
Escribano, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y
tres-novecientos seis. Tercero: se ratifican los términos del artículo segundo
del acta de la asamblea general extraordinaria de socios número cuatro.—San
José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1
vez.—(9979).
Por
escritura otorgada hoy 1º de febrero del 2006, a las 8:00 horas, se
constituyeron las sociedades denominadas Paterson Blues Properties Limitada
(Paterson Azules Propiedades Limitada), Egan One Properties Limitada
(Egan Uno Propiedades Limitada), Cansdell & Buchan Properties
Limitada (Cansdell & Buchan Propiedades Limitada), T M A Caton
Properties Limitada (T M A Caton Propiedades Limitada), Beck Hills
Properties Limitada (Beck Colinas Propiedades Limitada), P T S Harkins
Properties Limitada (P T S Harkins Propiedades Limitada), Kewell &
Agger Properties Limitada (Kewell & Agger Propiedades Limitada), Finnan
& Mannix Properties Limitada (Finnan & Mannix Propiedades Limitadas),
Rigdewell Properties Limitada (Rigdewell Propiedades Limitada), Hasselbaink
Properties Limitada (Hasselbaink Propiedades Limitada). Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y
pagado. Representación judicial y extrajudicial: gerentes.—San José, 1º de
febrero del 2006.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(9984).
Por
escritura otorgada ante nosotros, se han constituido las firmas de esta plaza: Muebles
de Nazareno y Sol Sociedad Anónima, Muebles de Cocobolo y Mar Sociedad
Anónima, Muebles de Guayacán Real Sociedad Anónima, Muebles de
Madera Negra Sociedad Anónima, Hojas de Guarumo Sociedad Anónima, Arenas
del Desierto Mágico Sociedad Anónima, Relojes de Arena Gris Sociedad
Anónima, Relojes de Plata Blanca Sociedad Anónima, Relojes de
Madera Antigua Sociedad Anónima, Relojes de Tiempo y Sol Sociedad
Anónima, Montañas de Arena y Viento Sociedad Anónima, Montañas de
Nieve Mágica Sociedad Anónima, Lluvia de Nieve y Sol Sociedad Anónima,
Paisaje de Estrellas Sociedad Anónima, Piedras del Kalahari Sociedad
Anónima, Nieve y Sol de Alaska Sociedad Anónima, Tierras de la
Selva Verde Sociedad Anónima, Espinas del Captus Sociedad Anónima, Captus
del Kalahari Sociedad Anónima, Música de la Selva Sociedad Anónima, Música
del Océano Sociedad Anónima. Presidenta: María Cristina Solano Mora. Agente
residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, tres de febrero del dos
mil seis.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(9986).
Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número treinta y siete-dieciséis, visible al folio veintitrés frente del tomo décimo sexto del protocolo de dicho notario, otorgada a las 11:00 horas del día 5 de enero del 2006, los señores José Daniel Angulo Navarrete, cédula Nº 5-200-443, Jairo David Wilhelm Barrantes, cédula Nº 1-1328-061, Carlos Cervantes Porras, cédula Nº 1-768-837 y Fabián Guillermo Wilhelm Cervantes, cédula Nº 2-309-420, constituyeron la empresa denominada Seguridad Privada OCP Cervantes Porras Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 3 de febrero del 2006.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(10001).
Ante la notaría de la licenciada Marlen Elizondo Alfaro, mediante escritura número ciento uno visible al folio cincuenta y dos frente, del protocolo trece de la suscrita notaria, otorgada a las 13:00 horas del día 19 de octubre del 2005, Josué Aguilar Bustamante, cédula de identidad Nº 1-1038-742, Ricardo Calvo Aguilar, cédula de identidad Nº 1-1177-0193, Róger Alonso Sancho Oconitrillo, cédula de identidad Nº 1-1129-0777, Saúl Eduardo Calvo Hernández, cédula de identidad Nº 1-949-264, Jonathan Artavia Chavarría, cédula de identidad Nº 1-1114-977, Christian Quesada Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1135-0011, Daniel Palavicini Matamoros, cédula de identidad Nº 1-1151-396, Mauricio Azofeifa Hidalgo, cédula de identidad Nº 1-1225-749, constituyen la empresa denominada: Cantando al Cielo por Ti Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 2 de febrero del 2006.—Lic. Marlen Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—(10002).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 8:00 horas del 15 de
diciembre del 2005, se constituyó la empresa denominada Robertet Grasse de
Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: ¢90.000,00. Plazo: 99 años.
Corresponde al presidente y al secretario, la representación judicial y
extrajudicial y son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30
de enero del 2006.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(10003).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 20:00 horas del día de hoy,
se constituyó la empresa denominada Franchise Worldwide Sociedad Anónima.
Capital social: ¢10.00,00. Plazo: 99 años. Corresponde al presidente y al
tesorero, la representación judicial y extrajudicial y son apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Marco
Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(10004).
Mediante
escritura otorgada a las quince horas once minutos del treinta y uno de enero
del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Hotel Camino Real S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Marcela Barquero Acosta,
Notaria.—1 vez.—(10013).
Avenida
del Lago S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno ciento ochenta mil ciento diecinueve, nombra nueva junta
directiva, y reforma las cláusulas octava, décima y décima segunda del pacto
social. Presidente: Gilberth Alfaro Chavarría.—Heredia, tres de febrero del dos
mil seis.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—(10014).
A las 14:00
horas del 25 de enero del 2006, se constituye la sociedad denominada Inversiones
Roleal Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Presidente: Juan José
Rojas Pastrana, mayor, casado una vez, ingeniero civil, portador de cédula
número uno-ocho nueve ocho-ocho uno tres.—Santa Cruz, 25 de enero del
2006.—Lic. José Ángel Ruiz Cabalceta, Notario.—1 vez.—Nº 83129.—(10018).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dos de
febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Repuestos
Autico J.L. Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Jaime León
Londoño Lema, quien ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. Capital social: diez mil colones, representado por veinte acciones de
quinientos colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ana Lucía
Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 83132.—(10019).
Asociación
Deportiva de Baloncesto de Santa Ana,
se constituyó a las diecinueve horas del día treinta de agosto del año dos mil
cinco, en Santa Ana, ante el notario René Orellana Meléndez.—Lic. René Orellana
Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 83134.—(10020).
Asociación
Deportiva de Ciclismo de Santa Ana, se
constituyó a las dieciocho horas del día veintiséis de julio del año dos mil
cinco, en Santa Ana, ante el notario René Orellana Meléndez.—Lic. René Orellana
Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 83135.—(10021).
La suscrita
notaria, hace constar y da fe, que el día de hoy primero de febrero del dos mil
seis, se constituyó la sociedad Portafolio Financiero Sociedad Anónima.
Capital social: suscrito y totalmente pagado. Se dio el nombramiento de la
junta directiva y agente residente. Es todo.—San José, 1º de febrero del
2006.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 83136.—(10022).
La suscrita
notaria, hace constar y da fe, que el día de hoy primero de febrero del dos mil
seis, se constituyó la sociedad Hábitat Bienes Raíces Sociedad Anónima.
Capital social: suscrito y totalmente pagado. Se dio el nombramiento de la
junta directiva y agente residente. Es todo.—San José, 1º de febrero del
2006.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 83137.—(10023).
La suscrita
notaria, hace constar y da fe, que el día de hoy primero de febrero del dos mil
seis, se constituyó la sociedad Grupo Desarrolladora Hábitat Sociedad
Anónima. Capital social: suscrito y totalmente pagado. Se dio el
nombramiento de la junta directiva y agente residente. Es todo.—San José, 1º de
febrero del 2006.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
83138.—(10024).
La suscrita notaria, hace constar y da fe, que el día de hoy primero de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Hábitat Construcciones Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y totalmente pagado. Se dio el nombramiento de la junta directiva y agente residente. Es todo.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 83139.—(10025).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 24 de enero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Pam & Scott’s Solutions S. A.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 83141.—(10026).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 30 de enero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Vista Brumosa de los Ángeles Sur de San Ramón S. A.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 83142.—(10027).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 2 de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Picante Delicias S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera de sus estatutos.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 83143.—(10028).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del primero de febrero del dos mil seis, se modifica la cláusula vigésima del pacto constitutivo de Inmobiliaria La Pista I.L.P. S. A.—Cartago, primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Heike Kulzer Omán, Notario.—1 vez.—Nº 83145.—(10029).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del doce de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Copaco de Costa Rica C.A. Sociedad Anónima. Objeto: venta, servicio y distribución de materiales de construcción. Capital social: ocho mil colones. Es todo.—Jacó, 2 de febrero del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 83146.—(10030).
En mi
notaría, mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 2 de febrero del
2006, se constituyó la sociedad mercantil denominada Remisac de Occidente
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio,
la consultoría en informática, el turismo, la agricultura, la ganadería, la
exportación e importación, los servicios y la industria. Presidente: Randall
Antonio Ramírez Gómez.—San Ramón de Alajuela, 2 de febrero del 2006.—Lic.
Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 83147.—(10031).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta de noviembre
del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Constructora Ángel V &
S Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor José Ángel Vargas
Solís. Es todo.—San José, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. María Verónica
Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 83148.—(10032).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dos de febrero del
año dos mil seis, se constituyo la sociedad Villas Castro Portilla C N
Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Carlos Castro
Portuguez. Es todo.—San José, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Julissa
Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 83149.—(10033).
Ante mí,
José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal, Martín Muñoz
Urbina, Eladio Jiménez Chaves, Carlos Badilla Mora y Freddy Rojas Guzmán
constituyen la fundación Simón Bolívar, con domicilio en Santiago de
Puriscal, mediante escritura número sesenta y ocho de las dieciocho horas del
veintiséis de noviembre de dos mil cinco.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga,
Notario.—1 vez.—Nº 83150.—(10034).
Ante mí
Glen Vargas Castillo, notario público, se constituyó la empresa denominada Las
Gaviotas de Costa Rústico Limitada, con un plazo social de noventa y nueve
años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en Palmares de
Alajuela, costado este del Club de Amigos. Es todo.—Palmares, primero de
febrero del dos mil seis.—Lic. Glen Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº
83151.—(10035).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 30 de enero del
2006, se constituyó la sociedad Proyectos Dal Sociedad Anónima. Capital:
diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 83152.—(10036).
Por
escritura pública otorgada a las nueve horas del veintiocho de noviembre del
año dos mil cinco, Irene Trejos Chacón y Daniel Pozuelo Trejos, constituyen Inversiones
Familiares Iretre de Costa Rica Sociedad Anónima, capital suscrito y
pagado. Presidenta: Irene Trejos Chacón.—Lic. Salvador Aráuz Figueroa,
Notario.—1 vez.—Nº 83154.—(10037).
Ante el
notario Randall Cerdas Corella, en escritura otorgada a las diecinueve horas
del veintiséis de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.V.
Enterprises Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva, fiscal y
agente residente.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario.—1 vez.—Nº
33155.—(10038).
Por escritura otorgada ante mí, número doscientos veinticinco, a las 12:00 horas del 2 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Irefak S. A., domicilio San José, Hatillo. Capital: diez mil colones, Presidenta: Flor de María Esquivel Alvarado.—San José, dos de febrero dos mil seis.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 83156.—(10039).
En mi notaría al ser las dieciséis horas del dos de noviembre del dos mil cinco, se constituyó Costa Rica Adventures Pura Vida S. A. Su presidente es Jeremy García Barboza, cédula tres-trescientos ochenta y uno-seiscientos cuarenta y seis y su tesorera Gricela Barboza Rosales, cédula nueve-cero sesenta y siete-novecientos ochenta y cuatro, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Su domicilio Cartago, Turrialba, calle Puntarenas, frente al bar El Escape.—Turrialba, primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 83158.—(10040).
Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco, a las ocho horas del dos de febrero del dos mil seis, se constituyó la compañía Yocco Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su domicilio social será la Ciudad de Cartago, de la Iglesia de Los Ángeles cien metros al norte, setenta y cinco metros al este y cien metros al norte, su capital social es la suma de nueve mil colones.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 83159.—(10041).
Albert
Zumbado Wint y Olga Canales Alvarado constituyen la sociedad denominada Comercial
HPI Internacional Sociedad Anónima. Ante el notario Marcelo
Wilson Colé.—Heredia, veintinueve de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Marcelo
Wilson Colé, Notario.—1 vez.—Nº 83160.—(10042).
La suscrita
notaria pública hace saber que ante esta notaría se constituyó la sociedad
anónima Inversiones Manjuvarnu; Presidente: Manuel Antonio Vargas
Núñez.—Guadalupe, Goicoechea, San José, tres de febrero del dos mil seis.—Lic.
Miriam Hernández Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 83161.—(10043).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 2 de febrero del
2006, se constituyó la sociedad Comercial Feng Noventa y Nueve
Sociedad Anónima. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San
José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Mario Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
83167.—(10044).
En mi
notaría, hoy, se constituyó Cargo Line Transport Sociedad Anónima.—San
José, dos de febrero del dos mil seis.—Lic.
Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 83169.—(10045).
Por
escritura otorgada a las 17:00 horas del 17 de enero del 2006, se protocoliza
acta 15 de Francisco Bolaños e Hijos Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos
Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 83170.—(10046).
En mi
notaría a las 6:00 horas del 31 de enero del 2006, se constituyó la sociedad
denominada PC Artists Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil
colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones
cada una. Objeto: comercio en general, servicios y agricultura. Plazo 99
años.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano,
Notario.—1 vez.—Nº 83171.—(10047).
En mi notaría a las 6:30 del 31 de enero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Artistas de la PC Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto. Comercio en general, servicios y agricultura. Plazo 99 años.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 83172.—(10048).
Por escritura otorgada el día ocho de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Docha de Alajuela S. A. Domicilio: El Roble de Alajuela. Plazo: cincuenta años. Objeto: El comercio, la industria, la agricultura, la construcción y la prestación de servicios. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de febrero del año 2006.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 83173.—(10049).
El día veintisiete de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Agropecuaria Jorman Ltda. Capital social: diez mil colones.—Palmares, 31 de enero del año dos mil seis.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 83174.—(10050).
Mediante
escritura otorgada por mí, a las ocho horas del treinta de enero del dos mil
seis, se constituye la sociedad, Corporación de Gimnasios Unidos Sociedad
Anónima, con un capital social de diez mil colones cada una.—San José,
treinta de enero de dos mil seis.—Lic.
María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 83175.—(10051).
Al ser las
13:00 horas del día 30 de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad
Casey and Crenshaw Inc. Sociedad Anónima. Presidente: James Francis
Casey. Playa Sámara, Guanacaste, 20:00 horas del treinta y uno de enero del año
dos mil seis.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 83176.—(10052).
Mediante
escritura número setenta y seis de las catorce horas treinta minutos del
veintitrés de enero del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas número tres, de la Compañía Inversiones
Juangeanni S. A., presentándose cambio de domicilio social, traspaso
de acciones y modificación en su junta directiva.—San José, tres de febrero del
dos mil seis.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº
83177.—(10053).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Ranigash S.
A. Plazo social: 100 años. Capital social: 12.000 colones. Representantes:
presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Calle del Sol, número
novecientos cincuenta, Quintas Real Pereira Sur, Pozos de Santa Ana.—San José,
31 de enero del 2006.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
83178.—(10054).
Por
escritura otorgada en mi notaría, hoy a las siete horas se constituyó la
sociedad denominada Agrofe Corporativo S. A.—Heredia, 2 de febrero del
2006.—Dr. Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 83179.—(10055).
Mediante la escritura 59 de esta notaría, otorgada a las 12:00 horas del 6 de octubre del 2005, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Proyectos de Seguridad Val S. A., en la cual se modifica el artículo 7 del pacto constitutivo.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(10069).
Por
escritura número sesenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las diez horas
treinta minutos del tres de febrero del año dos mil seis, se protocoliza acta
número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas mediante la cual
se solicita la disolución y liquidación de la sociedad: Centrococina
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-uno tres siete
tres uno cinco.—San José, 3 de febrero de 2006.—Lic. Edwin Javier Mojica
Pochet, Notario.—1 vez.—(10070).
Mediante escritura número cincuenta y tres, otorgada ante el notario Alberto Raven Odio, se constituyó la sociedad San Juanillo ISJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las ocho horas del tres de febrero del dos mil seis.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—(10072).
Mediante escritura número cincuenta y cuatro, otorgada ante el notario Alberto Raven Odio, se constituyó la sociedad Pacific Sunset de San Juanillo Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas del tres de febrero del dos mil seis.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—(10073).
Al ser las 18:00 horas del día 30 de enero del
2006, se constituyó la sociedad Brookes Developments Sociedad Anónima.
Presidente: Mitchell Brooke.—Playa Sámara, Guanacaste, 20:10 horas del 31 de
enero del 2006.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 83180.—(10101).
Ante esta notaria, se constituyó la sociedad Fafi-Mar S. A., en escritura pública Nº 281, del tomo tercero de la notaria Sandra Araya Vega, a las 13:30 horas del 2 de noviembre del 2005, cuyo representante legal es Roy Alfonso Chacón Mata y Marisol Chacón Sánchez.—Cartago, 3 de febrero del 2006.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 83181.—(10102).
Por escritura de las doce horas de hoy, ante mi notaría, se constituyó la sociedad Publi Trabajo Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial, el presidente de la junta directiva. Domicilio: Alajuela.—San José, veintisiete de enero del dos mil seis.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 83182.—(10103).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 2 de febrero del 2006, se constituye la sociedad Transportes Jolavi VB S.A. Capital social: diez mil colones.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 83183.—(10104).
Que en mi notaría, al ser las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ascamen Sociedad Anónima, en la cual el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Asisclo Carmona Mendoza, mayor, soltero, guarda de seguridad, vecino de Barrio Bella Vista, del Mercadito Viejo, cien metros al oeste, con cédula de identidad número cinco-ciento veintiuno-novecientos noventa y cuatro, el plazo de duración indefinido y su domicilio social es en Limón, Barrio Bella Vista, del Mercadito Viejo, cien metros al oeste.—Limón, 17 de enero del 2006.—Lic. Jorge A. Castro Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 83184.—(10105).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Translogics Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente con facultades.—San José, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 83187.—(10106).
Por escritura otorgada a las nueve horas del 25 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Servicios Aeronáuticos Rofú Sociedad Anónima, con domicilio en Guachipelín, Escazú. Presidente: Roberto Fournier Estrada. Plazo social: cien años. Capital: cien mil colones, representado por cien acciones de mil colones cada una, comunes y nominativas, suscritas y pagadas.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Ramón Nonato Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 83189.—(10107).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las quince horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil seis, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Mac del Siete M.D.S. Sociedad Anónima, modificándose la cláusula quinta y nombrándose nueva junta directiva. Presidente el socio Nixon Delgado Gómez.—Heredia, tres de febrero del dos mil seis.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 83190.—(10108).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil seis, se protocolizó el acta número tres de la sociedad S.B.R. Netmarketing & Consulting Sociedad Anónima, modificándose la cláusula décima segunda y nombrándose nueva junta directiva. Presidente el socio Jhon Walker.—Heredia, tres de febrero del dos mil seis.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 83191.—(10109).
Los señores Johanny, Saúl, Anita, Maritza, todos de apellido Mayorga Castro y Flor María Castro Méndez, constituyen la sociedad denominada Finca La Chupa Laja Sociedad Anónima, el domicilio de la sociedad será en los Ángeles de Sabalito, contiguo a la plaza de deportes, Coto Brus, Puntarenas. Se nombra como gerentes a los cuatro primeros teniendo que actuar conjuntamente de dos en dos, constituida en la ciudad de San Vito de Coto Brus, a las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 83192.—(10110).
La suscrita notaria, hace constar y da fe, que ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Color Of The Sea S.A., y Beautiful Southern Coast S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, trescientos metros al este del Hotel El Perezoso.—Ciudad Cortés, 31 de enero del 2006.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 83193.—(10111).
Los señores Dinorah Castro Vargas y Ricardo Azofeifa Arias, constituyen la sociedad denominada Asesoría, Consultoría y Capacitación en Café de Responsabilidad Limitada. El domicilio de la sociedad será en Santa Rita de Limoncito, cien metros al oeste del parque, Coto Brus, Puntarenas. Se nombra como gerente a la señora Dinorah Castro Vargas. Constituida en la ciudad de San Vito de Coto Brus, a las once horas del cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 83194.—(10112).
Por escritura otorgada a las 18:30 horas del 31 de
enero del 2006, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la compañía Agnedhel Business S. A., en
virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas primera, segunda y sexta del
pacto social, y nombrar nueva junta directiva y fiscal, por todo el plazo
social.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1
vez.—Nº 83197.—(10113).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 31 de enero del 2006, se constituyó, ante esta notaría, la compañía con domicilio en San José, Maderas del Pacífico S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Ernesto Artiñano Odio.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 83198.—(10114).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 20 de diciembre del 2005, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Logical Investments Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Katherine Álvarez Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 83200.—(10115).
Por escritura otorgada a las 16:15 horas del 20 de diciembre del 2005, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad North Pacific Capitals Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Katherine Álvarez Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 83201.—(10116).
Por escritura otorgada a las 16:30 horas del 20 de diciembre del 2005, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Real Estate Development Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Katherine Álvarez Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 83202.—(10117).
Por escritura otorgada a las 16:45 horas del 20 de diciembre del 2005, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Treasures Of Mead West Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Katherine Álvarez Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 83203.—(10118).
Por escritura otorgada a las 17:15 horas del 20 de diciembre del 2005, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrendadora Baalbek Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Katherine Álvarez Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 83204.—(10119).
Ante el suscrito notario, se constituyó la
sociedad denominada Hergonzu Sociedad Anónima, a las diez horas del
primero de febrero del dos mil seis. Presidente: Herman González Zúñiga.
Capital social: diez mil colones. Domiciliada en Cartago, exactamente en Llano
Grande, de la iglesia católica, setecientos metros al noreste. Plazo social:
noventa y nueve años.—Lic. Kenneth Arce Fernández, Notario.—1 vez.—Nº
83208.—(10120).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 20 de diciembre del 2005, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad World Of Investments Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Katherine Álvarez Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 83209.—(10121).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del dos de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tres Golpes S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Cartago centro, doscientos metros al este de la Iglesia Bautista, Residencial González Angulo, Segunda Etapa.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 83210.—(10122).
El suscrito notario, hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, Wendy Rey Valverde y Ronald Solano Cambronero, constituyen Barrio Real L.D.Z. Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A. Presidente: Wendy Rey Valverde, con plenos poderes. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, la industria, la agricultura y la ganadería.—San José, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 83212.—(10123).
Por acta
protocolizada por el suscrito notario la sociedad Informática de
Centroamérica RM Y AS Sociedad Anónima, nombró junta directiva.—San José,
dos de febrero del dos mil dos.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº
83213.—(10124).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario público, a las catorce horas del día primero de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Black Box Entertainment Group Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente y vicepresidente. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 2 de febrero del año 2006.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 83217.—(10125).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario público, a las catorce horas del día dos de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Nalu Aventura Interna Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 3 de febrero del año 2006.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 83218.—(10126).
Por esta escritura número 005-43 del tomo 43 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas del 28 de setiembre del dos mil cinco, la sociedad costarricense denominada Inversiones El Cinco Menos S. A., cédula jurídica 3-101-065736, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 1º de febrero del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 83219.—(10127).
Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 15:00 horas del 13 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad Ejecutivos de la Buena Gurbia S. A.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 83221.—(10128).
Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 9:00 horas del 2 de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Couronne Du Pacifique S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se eligió nuevo tesorero.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 83222.—(10129).
José Manuel Sáenz Arley y Daysi Lorena Sánchez Mena constituyen la sociedad denominada Vehículos Jomsar del Atlántico S. R. L., escritura otorgada en la ciudad de Siquirres a las 16:30 horas del día 18 de enero del 2006, ante la notaría del Licenciado Alexis Cervantes Barrantes.—Siquirres, 20 de enero del 2006.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 83224.—(10130).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del primero de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Agro Orchids Costa Rica S. A., celebrada en San José, a las ocho horas del veinte de enero del año en curso, en que se reformaron las cláusulas quinta, sétima y décima del pacto social, y se nombró nueva junta directiva.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—Nº 83225.—(10131).
Ante esta notaría, por escritura número ochenta y nueve, otorgada a las catorce horas del treinta y uno de enero de dos mil seis, se constituyó Grupo Olas Belgas S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cóbano, primero de febrero de dos mil seis.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 83229.—(10132).
Ante esta notaría, a las 11:30 horas del 30 de enero del 2006, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Inmobiliaria El Paso S. A., por el cual se reforma cláusula segunda, se nombra nueva junta directiva, nuevo fiscal y nuevo agente residente. Presidente: Álvaro Eduardo Morera Fallas.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 83230.—(10133).
Mediante escritura 223, del tomo 2, se constituyó
la sociedad Estudio de Balet Pierina Sociedad Anónima.—Guadalupe, 30 de
noviembre del 2005.—Lic. Magaly Morales Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº
83231.—(10134).
Mediante escritura 222, del tomo dos, se constituyó la sociedad Centro Integral de Aprendizaje Jesús Maestro Sociedad Anónima.—Guadalupe, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Magaly Morales Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 83232.—(10135).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dos de febrero del año dos mil seis, Travis Justin Shipman y Sharon Alvina Graham constituyen Hombre de Barco Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hombre de Barco S. A., el cual es un nombre de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del parque, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: el socio Travis Justin Shipman. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 83233.—(10136).
Por escritura de las 11:00 horas del 2 de febrero del 2006, ante esta notaría, se protocolizó acta de Britania Cinco Café S. A., en donde se nombra nueva junta directiva, cambio de cláusula primera.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 83235.—(10137).
Por escritura de las 10:00 horas del 2 de febrero del 2006, ante esta notaría, se protocolizó acta de Tecnologías Especializadas en Mantenimiento Preventivo S. A., en donde se nombra nuevo presidente.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 83236.—(10138).
Comparecen ante esta notaría, los señores Alberto Víquez Garro y César Borge Alvarado, quienes constituyen la sociedad Rock and Sand Sociedad Anónima. Domiciliada en San Pedro de Montes de Oca y cuyo capital social es la suma de diez mil colones.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 83237.—(10139).
Comparecen ante esta notaría, los señores Alberto Víquez Garro y César Borge Alvarado, quienes constituyen la sociedad Rainbow Village Sociedad Anónima. Domiciliada en San Pedro Montes de Oca, y cuyo capital social es la suma de diez mil colones.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 83238.—(10140).
Comparecen ante esta notaría, los señores Alberto Víquez Garro y César Borge Alvarado, quienes constituyen la sociedad Gold Cup Resources Sociedad Anónima. Domiciliada en San Pedro de Montes de Oca y cuyo capital social es la suma de diez mil colones.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 83239.—(10141).
Ante esta notaría, a las dieciocho horas del dos
de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada U.K.C.
Anthony Limitada S. A. Domicilio: su domicilio será San Rafael de Escazú,
de la antigua Fábrica Paco, carretera a Guachipelín, seiscientos metros al
norte, calles cinco y siete, avenida primera, plazo social: noventa y nueve
años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, tres de febrero del año
dos mil seis.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 83240.—(10142).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cuadra Pez Tres Francosca SRL, realizada a las doce horas del diecinueve de enero del dos mil seis, donde se reformó la cláusula quinta del capital social, renuncia gerente, y se hace nuevo nombramiento. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente.—Heredia, tres de febrero del año dos mil seis.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 83241.—(10143).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las siete horas del tres de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad Inversiones Barmocal S. A. Presidente: Heriberto Barrantes Bolaños, domicilio: Goicoechea.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 83243.—(10144).
Por escritura número doscientos treinta y dos, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de enero del 2006, se reformó la cláusula novena del Consejo de Administración de la sociedad Rocas del Tigre Pirris Sociedad Anónima; en la cual presidente y secretario serán quienes tengan las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta. Domiciliada en: Alajuela de Atenas, quinientos metros al este del antiguo restaurante El Ranchito.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 83244.—(10145).
Mediante escritura número ciento setenta y seis, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del día 2 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Heavy Duty Sociedad Anónima. Presidente Luis Adayán Mendoza González. Domiciliada en San José, Desamparados, Gravillas, Villa Nueva, Condominios Boulevard, apartamento número doce.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 83245.—(10146).
El día veintiuno del mes de octubre del año dos mil cuatro, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima Despacho de Contadores Dangie Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno ocho dos siete cuatro cinco, domiciliada en San José, en el protocolo del notario público, Licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, escritura pública número doscientos cuarenta y uno, tomo primero.—Coronado, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 83248.—(10147).
Por escritura otorgada, a las quince horas del dos de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad C&C Soporte del Sur S. A., domiciliada en San José, Hatillo Dos, Urbanización Topacio, casa cuarenta y nueve.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 83250.—(10148).
La suscrita Lic. Virginia Umaña Segura informa que por escritura diecinueve de las 15:15 horas del 31-01-06, se conformó la sociedad denominada Golden Dolphin Investments LLC Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 83251.—(10149).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Viera Sociedad Anónima.—San José, seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 83798.—(11106).
Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó Las Palmas Herradura Beach Sociedad Anónima, presidente: Alfonso López Avina, apoderado generalísimo sin límite de suma; capital social: doce mil colones; plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 83799.—(11107).
Por escritura otorgada por el notario licenciado Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 12:00 horas del 6 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Repuestos Nuevos Joaquín Garita Sociedad Anónima; pudiendo abreviarse Repuestos Nuevos Joaquín Garita S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor: Joaquín Garita Alfaro. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Firmo en la ciudad de Grecia, seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 83802.—(11108).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del siete de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Delamara Tropical M.L.P.R. Construcciones y Desarrollos Sociedad Anónima; estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 7 de febrero del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 83806.—(11109).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé modificación de cláusula VI de Cabo-Gal S. A.; se reestructura junta directiva.—San José, 3 de febrero 2006.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 83807.—(11110).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del veinticuatro de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Hotel Aguillo Sociedad Anónima, con domicilio en San José; capital íntegramente pagado; presidente: Alfredo Aguilar Vargas.—San José, seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 83808.—(11111).
Por medio de escrituras número 2-139 de las 11:00 horas del día 21 de enero del 20006, se constituyó la fundación Vida Marina del Sur. Capital social: 100.000,00 colones; domicilio Drake, Península de Osa.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 83809.—(11112).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 20 de febrero del 2006, se constituye la sociedad Viento de Donde Nace El Sol S. A., domicilio: Guanacaste, Liberia, cien metros al norte del Instituto Nacional de Seguros. Objeto: El comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢ 1.000,00 cada una. Presidente: Marco Antonio Solano Salazar.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Oscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 83810.—(11113).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 2 de febrero de dos mil seis, protocolizo acta de la asamblea extraordinaria de cuotistas Cuadrapez Dos Inc., Sociedad de Responsabilidad Limitada; mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y décima, del pacto constitutivo.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 83817.—(11114).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 13 de enero de dos mil seis, protocolizo acta de la asamblea extraordinaria de cuotistas Cuadrapez Uno Inc., Sociedad de Responsabilidad Limitada; mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y décima, del pacto constitutivo.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 83818.—(11115).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 1º de febrero de dos mil seis, protocolizo acta de la asamblea extraordinaria de cuotistas Costa Rica Eco Safaris Tours Sociedad Anónima; mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava, del pacto constitutivo.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 83819.—(11116).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye Cuadra Delfín Uno Sociedad Anónima. Presidente: Julián Alonso Ulate Vargas; capital social diez mil colones. Domicilio: en Tilarán Guanacaste, frente costado este de la iglesia católica.—Liberia, 2 de febrero del 2006.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 83820.—(11117).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:45 horas del 3 de febrero del 2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Segunda: del domicilio, el cual será en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, del Súper Luperón, cien metros norte, oficina a mano derecha. Se reforma la cláusula sétima del Consejo de Administración o Junta Directiva. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Nadav Joshua Cohen; secretario: Moshe Cohen; tesorero: Raya Cohen; fiscal: Drorit Ben – Zvi, en la sociedad Nakatti Group Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Catherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 83821.—(11118).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día tres de febrero del presente año, se constituyó la compañía González Corrales Investments Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Señor Carlos González Flores; presidente.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 83827.—(11119).
Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, al ser las 10:30 horas del 19 de octubre del 2005 se constituyó Cerámica Duncan Sociedad Anónima, plazo 99 años, domicilio San José, Curridabat; capital 10.000,00 colones; presidenta Brenda Rodríguez Peyton.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 83829.—(11120).
Por asamblea general de las trece horas del cuatro de febrero del año dos mil seis, se constituyó la compañía Furgon Full Extras Sociedad Anónima. Socios: Thomas Alexander Nott, Janice Nott; capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de Guanacaste, exactamente en Playa Guiones Nosara, doscientos metros oeste y ciento cincuenta metros sur de Café Paris, casa sobre montaña.—Lic. Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número doscientos sesenta y ocho, de las trece horas del cuatro de febrero del año dos mil seis.—San José, seis de febrero del año dos mil seis.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 83835.—(11121).
Se hace constar que a las 9:00 horas del día 3 de enero del 2006, por escritura número 48 del tomo décimo segundo del notario: Marvin Díaz Briceño, se constituyó la sociedad denominada NSA Holdings de Costa Rica S. A., cuyo apoderado es el señor Luis Diego Chacón Bolaños, cédula 1-700-666.—San José, 7 de enero del 2006.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 83839.—(11122).
En la notaría de los licenciados Cecil Anthony Ross Salazar y Marisol Marín Castro, al ser las 12:00 horas del 2 de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Murifer A.F. Sociedad Anónima; presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 83840.—(11123).
Mediante escritura número setenta y cinco, otorgada a las once horas con veinticuatro minutos del día dos de febrero del año dos mil seis, visible al folio cincuenta y ocho vuelto del tomo primero de mi protocolo, los señores Erick Bermúdez Campos y Laura Vanesa Sánchez Zamora, constituyeron Bersan del Sol E Y L Sociedad Anónima.—Alajuela, dos de febrero del año dos mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 83841.—(11124).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las nueve horas del día primero de noviembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Instituto en C.T. de San Carlos Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 83842.—(11125).
El suscrito notario Sergio Vargas López, hace constar que ante mi notaría en escritura ciento cincuenta-ciento veintitrés, otorgada a las dieciséis horas, treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Centro Comercial Monserrat S. V.L Sociedad Anónima; capital social cien mil colones, íntegramente suscrito y cancelado. Presidenta y secretaría con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidenta María Isabel Rojas Brenes; secretaria Melissa Vargas Rojas.—San Ramón, 3 de febrero del 2006.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 83847.—(11126).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 2 de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación Alianza Internacional CR S. A. Objeto: administración de negocios. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, 6 de enero del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 83849.—(11127).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 2 de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad United Coast Corporation S. A. Objeto: administración de negocios. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, 6 de enero del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 83850.—(11128).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las trece horas del tres de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones Oscar Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones, siendo el presidente: Oscar Araya Alfaro.—San Ramón, tres de febrero del dos mil seis.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vázquez, Notaria.—1 vez.—Nº 83854.—(11129).
Por escritura número ciento treinta y nueve, otorgada en esta misma notaría, a las quince horas del dos de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Comercializadora Cuaquiro Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidenta, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Plazo social noventa y nueve años.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 83856.—(11130).
Por escritura número noventa y cuatro, otorgada en esta misma notaría, a las ocho horas del tres de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad R Y L Labrisa Sociedad Anónima. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Plazo social noventa y nueve años.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 83857.—(11131).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Milly Maxime S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil sesenta, donde se reformó la cláusula novena, relativa a la representación social y se nombró tesorero.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 83858.—(11132).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del dos de febrero del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Picasso Café S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil cuatrocientos veinte, donde se reformó la cláusula décima, relativa a la representación social y se nombró tesorero.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 83859.—(11133).
Por escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la compañía Marina Atardecer del Trópico MAT Sociedad Anónima, con domicilio en Zapote, San José, de Cortel, veinticinco metros al este. Capital social: diez mil colones. Presidente: Edgard Scout Petelle.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 83860.—(11134).
Protocolización del acta número tres que literalmente dice: Acta número tres. Acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Comercial El Boyero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y dos mil trescientos setenta y uno-diez, celebrada a las quince horas del día veinte de enero del año dos mil cinco, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos; primero: se reforma la cláusula “segunda” de esta compañía, la cual en adelante se leerá; del domicilio: el domicilio de esta sociedad será en San Rafael Arriba de Desamparados, provincia de San José, trescientos metros al norte de la plaza de deportes.—San José, seis de febrero del año dos mil seis.—Lic. Sergio V. Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 83861.—(11135).
Por escritura número cuarenta y nueve de las once
horas del primero de febrero del dos mil seis, Cynthia Corrales Mairena y
Roxana Aguilar Peñaranda, constituyen Peer Platform Ventures Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: 10.000 colones. Domicilio
social: San Pedro de Montes de Oca.—San José, 7 de enero del 2006.—Lic. Max
Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 83862.—(11136).
La suscrita notaria, hago constar que a las 15:30 horas del día 22 de enero del 2006, bajo la escritura número 233-1 de mi protocolo 1, Robert McIntosh Dick y Daniel Sanan Renten, constituyeron Symmetry in Blue Sociedad Anónima, con capital social de 100.000 colones.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 83864.—(11137).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 24 de enero del 2006, se constituyó la sociedad anónima Familiar Rodríguez Reyes S. A.; capital totalmente suscrito y pagado; presidente: señor Edwuin José Rodríguez Reyes.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 83865.—(11138).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del ocho de diciembre del 2005, se constituye sociedad denominada Paisajes y Música de Exportación Pyme Sociedad Anónima; capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 83866.—(11139).
Por escritura de las catorce horas del tres de febrero del dos mil seis, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Earlysma Investments S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuatro mil novecientos ocho.—San José, seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Fabiana Gutiérrez León Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 83867.—(11140).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Jesús Art Studios Sociedad Anónima, representada por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social diez mil colones.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 83868.—(11141).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de febrero del dos mil seis, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de Ganadera Pozo Blanco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve mil doscientos treinta y seis, pasando a denominarse Distribuidora de Repuestos Chacón S. A. Asimismo, se reformaron las cláusulas segunda, en cuanto al domicilio y la cláusula sétima, en cuanto a la administración.—San José, primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 83869.—(11142).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las doce horas del día seis de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tesoro Cairns Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 83870.—(11143).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las once horas del día seis de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada MB One Hundred and One Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 83871.—(11144).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día seis de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Kinvara Crushua Sociedad Anónima, presidente, primer vicepresidente, segundo vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 83872.—(11145).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 2 de febrero del 2006, se constituyó la compañía Wack-A-Mole S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado; plazo: noventa y nueve años; presidente: Frances Bronce.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 83873.—(11146).
Constitución de Desarrollos Inmobiliarios Turísticos Esparza (Puntarenas) Dos Mil Seis – Cero Uno Sociedad Anónima; Desarrollos Inmobiliarios Turísticos Esparza (Puntarenas) Dos Mil Seis – Cero Dos Sociedad Anónima; Desarrollos Inmobiliarios Turísticos Esparza (Puntarenas) Dos Mil Seis – Cero Tres Sociedad Anónima; domicilio San José, Curridabat; plazo noventa y nueve años; se nombra presidente. Escritura otorgada ante los notarios Guido Laboranti Marchini y Asdrúbal Mena Bonilla; siete de febrero del dos mil seis.—San José, siete de febrero del dos mil seis.—Lic. Asdrúbal Mena Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 83881.—(11147).
A las 8:30 horas del 17 de enero del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pineapple Tours Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las diecisiete horas del día treinta de octubre del año dos mil cinco, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del capital.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 83882.—(11148).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las ocho horas de hoy, fue constituida Inmobiliaria Los Cazadores Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio San José. Objeto: Agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo noventa y nueve años. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con poder generalísimo.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 83884.—(11149).
En mi notaría, mediante la escritura 98 de las 16:00 horas del 6 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Porteadores Grupo San Juan Sociedad Anónima; plazo social 99 años; capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, representante judicial y extrajudicial el presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta y separadamente. Domicilio social, San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 75 metros este y 75 metros norte de Panadería Salitas. Agente residente, Lic. Lilliana Madrigal Valverde.—Santa Bárbara de Heredia, 7 de febrero del 2006.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 83885.—(11150).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 7 de febrero del 2006, se constituyó Inversiones Guzmán & García de San José S. A. Con domicilio en San José; capital social ¢ 10.000; plazo: 99 años; objeto: el comercio en general. Presidente: Víctor Adrián Guzmán Gutiérrez. Se nombra junta directiva.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 83886.—(11151).
El suscrito notario hace constar que hoy, a las diez horas he protocolizado acta de la sociedad Inversiones Agrícolas Morales S. A., por la cual se reforma cláusula 9 de la administración.—San José, 6 de enero del 2006.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 83890.—(11153).
Por escritura número doce-cuarenta y siete, otorgada a las once horas, cincuenta minutos del día siete de febrero del presente año, ante esta notaría se reforma la cláusula primera, del pacto constitutivo de la sociedad Mercadeo Internacional de Frutas Tropicales Sociedad Anónima.—San José, siete de febrero del año dos mil seis.—Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, Notario.—1 vez.—Nº 83891.—(11154).
Por escritura número doce-cuarenta y seis, otorgada a las once horas, treinta minutos del día siete de febrero del presente año, ante esta notaría se reforma la cláusula primera, del pacto constitutivo de la sociedad S L Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, siete de febrero del año dos mil seis.—Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, Notario.—1 vez.—Nº 83892.—(11155).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 7 de febrero del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ciervos Pie Grande B F T X Sociedad Anónima, cédula número 3-101-171542, por medio de la cual dicha sociedad se fusiona por absorción con las empresas Smejim Shmone S. A., cédula 3-101-223370, Smejim Shtaim S. A., cédula 3-101-223400, Smejim Shalosh S. A., cédula 3-101-224565, Inversiones Lamek S. A., cédula 3-101-292545, Smejim Jamesh S. A., cédula 3-101-223401, Smejim Arba S. A., cédula 3-101-223444, Smejim Ajat S. A., cédula 3-101-223306, Bait Sameaj S. A., cédula 3-101-286019, Importadora Tretiak Uno S.A., cédula 3-101-307625, Smejim Sheva S. A., cédula 3-101-223365 y Smejim Shesh S. A., cédula 3-101-223307, prevaleciendo la primera, por lo que se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la primera compañía aumentando su capital social.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 83893.—(11156).
Por escritura número treinta y dos, del tomo treinta y seis de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del seis de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Chinauta Soberana Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, siete de febrero del año dos mil seis.—Lic. Manuel Francisco Chamorro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 83894.—(11157).
Por escritura número treinta y tres, del tomo treinta y seis de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del seis de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Choache Azul Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, siete de febrero del año dos mil seis.—Lic. Manuel Francisco Chamorro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 83895.—(11158).
Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada García Morales Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse García Morales S. A. Presidente Eduardo García Juárez. Plazo social noventa y nueve años.— Lic. Carlos Alberto Arguedas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 83896.—(11159).
Al ser las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil cinco, según escritura número 117 del tomo 1, los señores Luis Fernando Cabezas Céspedes y Adela Madrigal Salazar, comparecen ante esta notaría a fin de constituir la empresa que se denominará Inversiones Cabezas Madrigal Sociedad Anónima, domiciliada en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, cien metros sur del restaurante El Río.—Sarchí, 6 de febrero del 2006.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 83897.—(11160).
Por escritura pública número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las once horas del veintitrés de enero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Palo Seco Venture R.O.D.I. Sociedad Anónima. Con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—Nº 83898.—(11161).
Se constituye nueva sociedad de nombre Garden RX Y MED Suply Sociedad Anónima, ante la notaría de la licenciada Fanny Peña Sandy, con oficina en San José, Guadalupe.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 83900.—(11162).
Por escritura otorgada ante el notario Ulises Dixon Morales, a las 9:00 horas del 20 de enero del 2006, se crea Killabeez S. A., cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es Hugo Aguilar Pérez.—San José, enero del 2006.—Lic. Ulises Dixon Morales, Notario.—1 vez.—Nº 83901.—(11163).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del treinta y uno de enero del año dos mil seis, se constituye la sociedad Agropecuaria Bamba Negra Sociedad Anónima; presidente, secretario, tesorero, fiscal, plazo noventa y nueve años.—San Ramón, treinta y uno de enero del año dos mil seis.—Lic. Mercedes Gonzáles Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83903.—(11164).
Pedro Arroyo Saprissa, Yesenia Pérez Díaz y Gerardo Sánchez Martínez, constituyen la sociedad denominada Bosques para la Conservación del Caribe BOCOC Sociedad Anónima. Domiciliada en Moravia, San José. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Escritura número 293 del 3 de enero del 2006, otorgada ante la notaria Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 11 de enero del 2006.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—Nº 83904.—(11165).
Ante el suscrito notario se constituyó el día de hoy PLJ Properties Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo, plazo noventa y nueve años; domicilio: San José.—San José, treinta de enero del dos mil seis.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 83905.—(11166).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:10 horas del 30 de enero del 2006, se constituyó la compañía Tesla Ingeniería Electromecánica S. A., plazo 99 años, capital social 10 mil colones, domicilio social: Coronado.—MSc. Andrés Villalta Mata, Notario.—1 vez.—Nº 83906.—(11167).
Mediante escritura número 144 visible al folio 138 vuelto del tomo 5 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la firma Credomatic Representaciones Turísticas Sociedad Anónima, mediante la cual se elige nueva junta directiva por un período de 5 años.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Giovanni Antonio Vega Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 83909.—(11168).
Por escritura número 268 del tomo 17 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Setracons Ltda. Gerente Marvin Méndez Bolívar, subgerente: Ismael Arias Salas.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 83910.—(11169).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 2 de febrero de este año, se constituyó la sociedad Amaq Internacional S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Gerardo Azofeifa Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 83911.—(11170).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 2 de febrero de este año, se constituyó la sociedad Merkaba S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Gerardo Azofeifa Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 83912.—(11171).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del 3 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Felipe Savegre Matapalo Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado íntegramente.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 83913.—(11172).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número siete, visible al folio seis vuelto del tomo sexto de mi protocolo, del veinticuatro de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Elruke Producciones S. A., por un plazo social de noventa y cinco años. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Michael Joshué Rugama Mendoza. Capital diez mil colones, suscrito y pagado. Objeto: comercio en general.—San José, siete de febrero del dos mil seis.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 83915.—(11173).
Ante esta notaría, a las dieciocho horas del seis de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Tecno Shop de Costa Rica Sociedad Anónima, (Tecno Tienda de Costa Rica Sociedad Anónima), cuya traducción al idioma español se consigna entre paréntesis y abreviable su aditamento en S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: San José, Moravia, costado sur del cementerio de Moravia. Objeto: Servicios de consultoría, actividades industriales, económicas, turísticas, culturales, el comercio, la agricultura, minería y la ganadería. Plazo cien años a partir de su constitución. Capital diez mil colones.—San José, siete de febrero del dos mil seis.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 83916.—(11174).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del día 3 de febrero del 2006, visible a partir del folio 16 vuelto del tomo número 12 de mi protocolo, se constituyó Sociedad Anónima denominada Servicios Endo-Quirúrgicos de Centro América S. A.—San José, 6 de febrero de 2006.—Lic. Jorge Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 83917.—(11175).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del seis de febrero del año dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Gimnasio Real del Oeste S. A. Se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas primera, segunda y novena. Se realizan nombramientos en la junta directiva y se nombra fiscal. Se nombra agente residente. Se otorga poder generalísimo.—San José, 6 de febrero del año dos mil seis.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 83919.—(11176).
Dennis Enrique Clark Bell, Ethlyn Jane Weir Steele, Sharon Clark Weir y Walter Enrique Clark Weir, constituyen: Clark, Dixon and Weir Sociedad Anónima. Capital social un millón de colones, representados por mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Dennis Enrique Clark Bell; tesorera: Ethlyn Jane Weir Steele, Secretaria: Sharon Clark Weir y Fiscal: Walter Enrique Clark Weir. El presidente y tesorera tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 23 de enero del 2006. Eduardo Newton Cruickshank Smith, este último agente residente.—Lic. Eduardo Newton Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—Nº 83920.—(11177).
Ante esta notaría por escritura número doscientos diez otorgada a las nueve horas del día treinta y uno de enero del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Grupo Futec Fuerza Tecnológica Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de febrero del dos mil seis.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 83922.—(11178).
Ante esta notaría por escritura número doscientos nueve otorgada a las ocho horas del día treinta y uno de enero del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada ASTEC Asistencia Técnica Ecológica Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de febrero del dos mil seis.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 83923.—(11179).
Ante esta notaría por escritura número doscientos once otorgada a las diez horas del día treinta y uno de enero del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Ojo de Perdiz Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de febrero del dos mil seis.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 83924.—(11180).
En escritura número once, visible a folio siete vuelto del tomo doce de la licenciada Xinia Mayela Campos Campos, se cambia la junta directiva, de Tambo Primero Sociedad Anónima, cuya presidenta es Vilma Vincentti Bolaños, apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 83925.—(11181).
Por escritura pública de las quince horas del veintisiete de enero del año dos mil seis, en ni notaría, se constituyó la sociedad denominada Alcaprax Sociedad Anónima.—San José, primero de febrero del año dos mil seis.—Lic. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 83926.—(11182).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del licenciado Marvin Céspedes Méndez, a las 8:00 horas del 23 de enero del 2006, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Telcom Celport S. A., mediante la cual se acuerda DISOLVER la compañía y nombrar liquidador.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 83927.—(11183).
Ante esta
notaría se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Carrier Transicold S. A.,
la cual quedará de la siguiente manera: del plazo social: el plazo social será
hasta el día siete de febrero del dos mil seis.—San José, seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Wálter
Solís Amén, Notario.—1 vez.—Nº 83928.—(11184).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 2 de febrero del 2006, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Proyecto Grimalbar Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda y sexta de los estatutos y se nombra gerentes por el resto del plazo social.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 83931.—(11185).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 1º de febrero del 2006, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Lyraestate S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda y novena de los estatutos y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente por todo el plazo social.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 83932.—(11186).
Ante esta notaría a las 10:00 horas del 7 de febrero del año 2006, se constituyó por escritura 367 la sociedad de esta plaza, denominada Las Maravillas Colombianas Sociedad Anónima. Su capital social es de 10.000 colones totalmente pagado.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 83934.—(11188).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día seis de febrero del año dos mil seis, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en Cartago, denominada Los Atardeceres del Verano Rojo Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del seis de febrero del año dos mil seis. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Rosa María Monge Álvarez (nombres).—San José, a las quince horas del día siete de febrero del año dos mil seis.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—(11189).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día seis de febrero del año dos mil seis, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en Cartago, denominada Los Atardeceres del Invierno Verde Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del seis de febrero del año dos mil seis. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Rosa María Monge Álvarez (nombres).—San José, a las quince horas del día siete de febrero del año dos mil seis.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—(11190).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del 14 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Mensajería y Cobro Mensacob Sociedad Anónima; capital social totalmente suscrito y pagado. El presidente y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(11214).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del ocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad domiciliada en Quepos con el nombre Obanxav Sociedad Anónima. Se suscribe y se paga totalmente el capital una vez.—San José, ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Carlos Adán Pacheco Solórzano, Notario.—1 vez.—(11215).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollo Agro-Turístico Punta Coyote Sociedad Anónima. Mediante el cual se revoca y nombra secretario y tesorero de la junta directiva al igual que se revoca el nombramiento del fiscal y nombra uno nuevo. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 6 de febrero del 2006.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(11276).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Res. N° 005.—San José,
a las doce horas del nueve de enero del dos mil seis.
Resolución de apertura
de Investigación Antidumping en contra de las importaciones de empaques
flexibles de polipropileno metalizados con impresión (empaques metalizados),
producto clasificado bajo la partida arancelaria 3920.20.21. y originarios de
Chile. Solicitud de la Asociación Costarricense de la Industria del Plástico
(ACIPLAST). Expediente 002-2005 Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y
Medidas de Salvaguardia. Por tanto,
108.—Con fundamento en
el artículo 11 del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas de Comercio
Desleal y el artículo 5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI
del GATT de 1994, se ordena la apertura de la investigación solicitada, contra
las importaciones de empaques flexibles de polipropileno metalizados con
impresión (“empaques metalizados”) provenientes y originarios de Chile, y que
de conformidad con el sistema SAC ingresa a Costa Rica bajo la partida arancelaria
3920.20.21.
109.—Con base en los
artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública se procede al establecimiento de un órgano director del procedimiento,
para que lleve a cabo la instrucción del asunto en aras de obtener la verdad
real de los hechos, realizar la o las audiencias de manera oral y privada según
las exigencias del Acuerdo Antidumping, la emisión de informes preliminares y
definitivos, y demás funciones según las competencias que la Ley le otorga.
Este órgano director del procedimiento será unipersonal y se nombra como tal al
Dr. Douglas Alvarado Castro, Coordinador de la Oficina de Prácticas de Comercio
Desleal y Medidas de Salvaguardia, y como suplente a la Lic. Nongkee Wong,
funcionaria de ese mismo departamento.
108.—Se insta a todo aquel
que se considere parte interesada en la presente investigación, para que se
apersone ante el Órgano Director, y demuestre su interés directo y requisitos
necesarios para poder ser tenido como tal. A este efecto se concede un plazo de
8 días hábiles a partir de la publicación de la presente resolución en La
Gaceta.
109.—Contra la presente
resolución procede el recurso de revocatoria en el término de veinticuatro
horas a partir del momento en que se lleve a cabo la comunicación del presente
acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública. Dicho recurso deberá ser presentado ante
el Órgano Director del Procedimiento para su incorporación al expediente, y
será resuelto por este Despacho.
110.—Notifíquese a las
partes, publíquese un extracto en el Diario Oficial, y la versión completa
póngase a disposición por medio del sitio WEB de esta autoridad administrativa.
El Ministro de
Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—(Solicitud Nº
46602).—Nº 72170.—(8572).
SEGURIDAD PÚBLICA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se notifica mediante
edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241, inciso 4), de
la Ley General de la Administración Pública, a Emilia Ivette Chavarría Porras y
otros ocupantes de la finca 350336-000, ubicada en Santa Ana centro, 100 metros
al este de la gasolinera Hermanos Montes, casa esquinera en estado ruinoso, la
resolución Nº 4816-05 D.M., de las nueve horas con cuarenta minutos del
veintidós de noviembre del dos mil cinco, que ordena desalojo, en diligencias
de desahucio administrativo promovidas por Carlos Antonio Sandí Jiménez.
Expediente Nº 2163-05. Notifíquese.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Lic.
Ovidio Paniagua Ortiz, Jefe a. í.—Nº 82068.—(8550).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN SISTEMA
CENTRALIZADO DE RECAUDACIÓN
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La Caja Costarricense
de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se
detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. De acuerdo con lo que establece el artículo 3º y el
transitorio VIII, de la Ley de Protección al Trabajador, se realiza el
siguiente cobro por ajuste de facturación para el concepto Fondo de
Capitalización Laboral. En el cuadro que se adjunta se establece el número
patronal, nombre del patrono y deuda principal. A este cobro deben sumarse los
respectivos recargos de ley establecidos en el artículo 31 de la Ley
Constitutiva de la CCSS, los cuales corresponden a la Tasa Básica Pasiva del
Banco Central de Costa Rica, que se calcularán al día de la cancelación. La
información referente a los períodos objeto del presente cobro, así como el
monto del recargo respectivo, quedan a disposición de cada patrono en el Área
Administración de Planillas, ubicada en el primer piso del Edificio Laureano
Echando, situado en avenida segunda, calles 5 y 7 en San José, o en la
respectiva Sucursal del Seguro Social.
Deuda
Nº Patronal Nombre
Patronal principal
¢
0-800500730-2 Briceño García Clarisa del Carmen 350,00
2-3101181176-2 Agric. Ganad. Peniel de S J S. A. 1.316,00
2-3101033680-1 Compañía Cid S. A. 1.718,00
2-3101033680-3 Compañía Cid S. A. 1.048,00
2-3101183031-1 Inv. Villatoro del Pacífico S. A. 2.193,00
2-3006056284-1 Fund.
Educ. Andrés Bello 9.989,00
2-3006056284-2 Fund.
Educ. Andrés Bello 18.048,00
2-3101282019-1 Óptica Nueva de CR O.N.C.R. S. A. 10.125,00
0-101340984-2 Burgos Céspedes Mario 15.125,00
2-3002045435-18 Asociación Evangélica Centroamericana de
CR 8.723,00
2-3101037380-2 Laboratorio Citológico HB S. A. 1.158,00
2-3101273204-2 C P K Consultores Costa Rica S. A. 1.600,00
0-800590330-2 José
Joaristi Arguelles 1.060,00
2-3101047997-2 Proexpo
S. A. 1.166,00
2-3002045435-21 Asociación Evangélica Centroamericana de
CR 1.350,00
2-3002045063-10 Asoc. Crist. Asambleas Dios CR 15.140,00
0-103380054-3 Siles Fernández Armando 1.625,00
2-3101273204-1 C P K Consultores Costa Rica S. A. 1.600,00
2-3010045148-89 Temporalidades de Arquidiócesis de SJ 4.191,00
2-3010045148-3 Temporalidades de Arquidiócesis de SJ 67.848,00
2-3010045148-69 Temporalidades de Arquidiócesis de SJ 63.252,00
2-3101292129-1 Digital
Outsourcing ILT S. A. 7.100,00
2-3101007709-2 Agrícola El Palmar S. A. 6.668,00
2-3101229408-2 Cantenari SRL 4.500,00
0-202420699-1 Jorge Hernán Rojas Sánchez 1.503,00
2-3102034712-1 Limpiezas Prof. Ltda. 7.101,00
0-106080433-4 García Castro Juan Emilio 3.750,00
2-3002045435-19 Asoc. Evang. Centroam. de CR 25.299,00
2-3101213488-2 Serv Inter Travex S. A. 1.325,00
2-3002045435-10 Asoc. Evang. Centroam. de CR 19.325,00
2-3002045063-31 Asoc. Crist. de las Asambleas de Dios en
CR 27.337,00
2-3101065729-4 Inv. Conti S. A. 9.884,00
2-3101265229-2 Industrias del Agro de Cuajiniquil S.
A. 24.296,00
2-3101195436-1 Grupo Pozuelo y Pro G P P S. A. 13.445,00
2-3101022749-2 G Matica Gestión Informática S. A. 425,00
0-900120943-1 Sojo Poveda Adolfo 51.314,00
2-3101327370-3 Milenio Azúcar S. A. 4.132,00
2-3101284114-1 Comercializadora Baku S. A. 14.218,00
0-104810116-2 Vílchez Pérez Noemi 17.872,00
2-3101098259-2 Inmobiliaria M Ñ J S. A. 9.269,00
2-3101035757-2 Coto y Compañía S. A. 4.796,00
2-3101060088-3 Constructora La Constancia S. A. 5.251,00
2-3006078822-2 Fund. Museo Nal. CR Anastacio Alfar 3.316,00
2-3006078822-1 Fund. Museo Nal. CR Anastacio Alfar 4.768,00
2-3101207832-2 Galba y Salaria S. A. 6.640,00
2-3101082680-1 P
B M Const S. A. 8.506,00
2-3101120963-1 Corp Repres de C A S. A. 5.467,00
2-3101131153-4 Bienes BQ S. A. 1.740,00
0-800520479-2 Yang Yu Won Ki 43.225,00
2-3101166816-2 Transp Esvi S. A. 19.590,00
2-3010045148-38 Temporalidades de Arquidiócesis de SJ 31.210,00
0-501060952-2 Alvarado Méndez Marco Aurelio 4.500,00
2-3102229239-1 Servicios Wayca Ltda. 17.520,00
2-3101124604-3 Desarrollos Dioria S. A. 8.719,00
2-3101122833-180 Fiduciaria Bananera del Sur S. A. 225.729,00
2-3002078322-2 Asociación de Produc. de Piñas de
Utrapez 5.541,00
0-203920085-3 Fernández Castro Rosalbania 2.961,00
2-3101065729-3 Inv. Conti S. A. 30.067,00
2-3102005029-4 Hacienda Las Ciruelas Ltda. 47.834,00
2-3101026870-2 Agropecuaria El Tambor S. A. 32.191,00
0-103340426-2 Gerardo Enrique Marín Pérez 88,00
2-3101127891-3 Instituto de Educación Comercial I D C
S. A. 6.695,00
2-3004087454-1 Coop. Autog. Productores de Cerdos de
Coto 27.509,00
0-800600711-3 Ventura Valladares Pedro Pablo 10.490,00
2-3101065729-2 Inv. Conti S. A. 8.138,00
0-104910388-3 Zúñiga Cuevas Mario 5.270,00
2-3102021093-1 Alm. Super Lido Ltda. 65.514,00
2-3101091950-3 La Casa del Azulejo y el Piso Cerámico
S. A. 33.412,00
0-105370791-1 Garita Chinchilla Maritza 4.856,00
0-204730343-1 Sánchez Bolaños Carlos 7.236,00
2-3002045063-17 Asoc. Cristiana Asamblea de Dios 30.310,00
0-102210113-2 Salazar Sandí Daniel 3.000,00
2-3101097336-2 Corp. Atirro S. A. 6.097,00
0-204150836-6 Camacho Esquivel Luis Martín 5.617,00
0-102570464-1 Araya Montoya Salvador 2.771,00
0-103000788-2 Cerdas Fernández Saúl 1.680,00
0-103000788-2 Cerdas Fernández Saúl 2.741,00
2-3002045063-20 Asoc. Crist. Asambleas Dios CR 7.225,00
0-103380580-1 Toledo Rojas Iris 54.602,00
0-401010226-1 Montero Alfaro Franklin 1.340,00
2-3101282019-2 Óptica Nueva de Costa Rica Oncr. S. A. 14.107,00
0-900460813-1 Retana Fernández María Mayela 985,00
2-3010045209-18 Temp. de la Igl. Católica de la Diócesis
Alajuela 2.310,00
0-204030822-1 Wilber Danilo de Jesús Rodríguez
Bastos 18.938,00
2-3101081324-1 Taller Mecánico M & R S. A. 2.444,00
2-3101217646-2 Arlinuaz
S. A. 1.718,00
2-3101094596-2 Servilim
S. A. 16.052,00
2-3101263258-1 Don
Marcos Coffee Company S. A. 1.961,00
2-3101263258-2 Don
Marcos Coffee Company S. A. 1.961,00
2-3101029641-1 Inv. del Poniente S. A. 62.685,00
2-3102067826-4 Inversiones Shum e Hijos Ltda. 2.521,00
7-24006343-2 Nancy Irma Azuara Berrones 1.644,00
2-3101158087-1 Crediahorro S. A. 3.095,00
2-3101218807-4 Compañía Facasa del Atlántico S. A. 57.335,00
2-3101189399-1 Acarreos y Sercicio Acsel S. A. 3.402,00
2-3101079200-1 Aseo Limpieza Edificios y Oficinas S.
A. 2.409,00
2-3010045148-75 Temporalidades de Arquidiócesis de SJ 17.918,00
2-3002142268-2 Asociación Hogares Sagrada Familia 1.676,00
2-3002045435-8 Asoc. Evang. Centroam. de CR 500,00
2-3101162190-3 Bases Sólidas de Costa Rica S. A. 474,00
2-3101005773-2 Conapa S. A. 37.204,00
2-3102005029-1 Hda. Las Ciruelas Ltda 64.582,00
2-3002045063-12 Asoc. Crist. Asambleas Dios CR 7.480,00
0-204260049-4 Vargas Hidalgo Armando 9.284,00
2-3101136450-2 Super Cadena del Norte S. A. 3.711,00
2-3101270562-2 Corp. Expot. e Import. Tarok del Oeste
S. A. 9.553,00
0-201300368-3 Matamoros Alvarado Adolfo 5.607,00
2-3101257828-2 Carfisa de Occidente S. A. 2.760,00
2-3101193600-1 P F S de Puntarenas S. A. 22.566,00
0-103540434-4 Laurent Delgado Gilberto 37.494,00
2-3102005029-2 Hacienda Las Ciruelas S.R.L. 26.846,00
2-3101085477-1 Transportes Maroto y Álvarez S. A. 18.505,00
2-3102034712-4 Limpiezas Profesionales Ltda. 5.372,00
0-103380580-2 Iris Toledo Rojas 80.225,00
2-3101326688-1 Real Almapa S. A. 4.830,00
2-3101307271-2 Distrib. América Best Buyers S. A. 13.566,00
2-3101249566-1 Semillas del Trópico S. A. 45.289,00
2-3101249566-2 Semillas del Trópico S. A. 43.394,00
2-3101151640-2 Distr.
Metropolit. de S J S. A. 4.816,00
0-203790432-1 Fernández Ardón José Arturo 8.710,00
2-3102122854-1 Emp Brody Ltda. 11.156,00
2-3010045209-15 Temp. de la Igl. Católica la Guácima 7.484,00
2-3101019438-1 American
Plant. Corporation S. A. 3.914,00
0-202590319-1 Ana Cecilia Murillo Carranza 1.170,00
0-203290557-1 Rosney Vindas Solís 2.725,00
0-401200848-2 Zúñiga Chaves Miguel Ángel 9.600,00
2-3101183031-3 Inv. Villatoro del Pacífico S. A. 2.590,00
2-3102059121-2 Distr. Emperatriz García Ltda. 1.071,00
2-3101181176-1 Agrícola Ganadera Peniel de S J S. A. 803,00
0-203130238-1 Hidalgo Murillo Kenneth 3.652,00
2-3102105305-6 Hnos. Chinchilla Rodríguez Ltda. 12.623,00
2-3101229827-1 Textiles Santamaría de Occidente S. A. 1.878,00
2-3101229827-2 Textiles Santamaría de Occidente S. A. 1.295,00
0-203100893-1 Alvarado Vásquez Marvin 36.654,00
2-3101065729-1 Inv. Conti S. A. 19.516,00
0-202390527-1 Mejías Jiménez Álvaro 5.579,00
2-3101104522-2 Drenajes el Caribe S. A. 14.000,00
2-3101182097-2 M C Contratista S. A. 9.487,00
2-3101275521-2 Dariel Antonio T F S. A. y Bananera
Mata Limón 6.418,00
2-3101275521-1 Dariel Antonio T F S. A. 3.550,00
2-3101218807-3 Compañía Facasa del Atlántico S. A. 22.106,00
2-3101218807-2 Compañía Facasa del Atlántico S. A. 40.183,00
2-3102004332-2 Limón Lumber Company Limited 1.220,00
0-301860701-3 Zamora Mora Álvaro Róger 334,00
2-3101122460-1 Cable Vía Internacional S. A. 828,00
0-204150836-5 Camacho Esquivel Luis Martín 2.886,00
2-3010045875-4 Temporalidades Igles. Vicari. Aposto
Limón 35.234,00
2-3101218807-5 Compañía Facasa del Atlántico S. A. 9.261,00
2-3101248831-1 Inversiones Diamante Negro S D del
Atlántico 175,00
2-3101119673-2 Ecos del Porvenir S. A. 66.210,00
2-3101105895-1 Romaro del Norte y Lomas de Sarapiquí
S. A. 7.425,00
2-3101113259-2 Laboratorios Turbo Diesel S. A. 13.638,00
2-3101256212-1 Felitex de Costa Rica S. A. 44.175,00
2-3101184179-3 Viserca S. A. 17.638,00
2-3102238391-1 Servimúltiples de Sixaola Ltda. 11.538,00
2-3102238391-2 Servicios Múltiples de Sixaola Ltda. 2.052,00
2-3102241399-2 Francisco Rodríguez e Hijos S R L 2.416,00
2-3101080124-1 Servicentro Guácimo S. A. 23.823,00
2-3101194739-2 Compañía Agrícola R M Q S. A. 1.084,00
2-3101194739-7 Compañía Agrícola R M Q S. A. 1.055,00
2-3101213488-3 Supermercados Hnos. Valverde de Cariari
S. A. 8.784,00
2-3101184179-2 Viserca
S. A. 27.421,00
7-16164133-2 Dominique
Dessauw Dessauw 201,00
0-900440886-1 Blumberg Umaña Daniel 1.992,00
2-3102011655-1 Costas del Pacífico Sur S R L 12.507,00
2-3102011655-2 Costas del Pacífico Sur S R L 4.879,00
2-3101053805-1 Vebe de Punterenas S. A. 5.104,00
2-3101284114-2 Comercializadora Baku S. A. 8.847,00
2-2101183031-6 Inversiones Villatoro del Pacífico S.
A. 1.608,00
2-3101204707-2 El Último Carey S. A. 45.143,00
2-3101265229-3 Industrias del Agro de Cuajiniquil S.
A. 5.304,00
2-3101183031-4 Inversiones Villatoro del Pacífico S.
A. 1.209,00
0-106340436-2 Cruz Chinchilla Orlando 8.312,00
2-3101183031-1 Inversiones Villatoro del Pacífico S.
A. 806,00
0-106750032-2 Acosta Jaén Helen 10.585,00
0-106750032-1 Acosta Jaén Helen 8.982,00
2-3101033680-6 Compañía Cid S. A. 1.231,00
0-203920085-1 Fernández Castro Rosalbania 2.924,00
2-3101150683-1 Falcon Seg. Empresarial Protecc e
Investig S. A. 10.314,00
2-3101021549-2 Construcciones Rápidas S. A. 5.158,00
2-3002236217-2 Asoc. p/ Desarr Social Microcuenca Río
Diria 4.382,00
0-500950657-1 Alvarado Zumbado Dalis 826,00
2-3101033680-7 Compañía Cid S. A. 898,00
0-105230072-1 Martínez Chinchilla Freddy 79.995,00
0-202530102-5 Badilla Badilla Álvaro Olivier 27.912,00
2-3004045738-1 Coop.
de Serv. Múltiples de la Penins de Nicoya 10.130,00
2-3004045738-2 Coop.
de Serv .Múltiples de la Penins de Nicoya 4.315,00
2-3004045738-3 Coop.
de Serv. Múltiples de la Penins de Nicoya 3.166,00
2-3101060949-2 Equipos y Accesorios Recreat Earsa S.
A. 6.160,00
2-3002045063-30 Asoc. Crist. de las Asambleas de Dios en
CR 24.750,00
2-3002045435-1 Asoc. Evang. Centroam. de CR 9.371,00
0-103380054-4 Siles Fernández Armando 6.600,00
2-3101327370-1 Milenio Azúcar S. A. 2.070,00
2-3101230811-2 Verde Dos Mil S. A. 1.058,00
2-3101148543-1 Ctro. Decor Marialella S. A. 4.720,00
0-107010711-1 Astúa
Monge Miguel Enrique 57.031,00
0-107010711-2 Astúa
Monge Miguel Enrique 82.763,00
0-106880492-1 Chacón Torres José Roberto 1.675,00
0-105230072-5 Martínez Chinchilla Freddy 29.917,00
0-104061137-2 Rodríguez Cubillo Ronald Fernando 2.842,00
2-3102064500-1 Superespuestos Puriscal G.S. Ltda. 3.020,00
2-3102064500-2 Superespuestos Puriscal G.S. Ltda. 4.094,00
Lic. Aristides Guerrero
Rodríguez, Director.—(8555).
SUCURSAL EN OROTINA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
En virtud de no haberse
podido Notificar Administrativamente al Patrono Comercializadora de Servicios
Empresariales e Institucionales D S F S. A., número patronal
2-03101263456-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda
pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de
¢1.375.958,00 correspondiente a los meses de junio del 2001, hasta setiembre
del 2001.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(8634).
En
virtud de no haberse podido Notificar Administrativamente al Patrono Autos del
Pacífico H C C S. A., número patronal 2-03101265484-001-001, por este medio se
le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del
Seguro Social por la suma de ¢1.510.468,00 correspondiente a los meses de
agosto del 2005 y diciembre del 2005 (planilla adicional).—Lic. Lilliam
González Sancho, Administradora.—(8636).
En virtud de no haberse
podido Notificar Administrativamente al patrono Vásquez Jara José Luis, número
patronal 0-00202510702-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la
deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de
¢1.192.004,00, correspondiente a los meses de agosto de 1994, hasta febrero de
1997 y noviembre de 1999, (planilla adicional).—Lic. Lilliam González Sancho,
Administradora.—(8638).
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente al patrono Picado Cerdas José Saulo,
número patronal 0-00302190348-001-001, por este medio se le pone en
conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social
por la suma de ¢2.150.250,00, correspondiente al mes de octubre del 2005
(servicios médicos).—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(8640).
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente al Patrono Frutas y Vegetales Intern. S.
A., número patronal 2-03101252110-002-001, por este medio se le pone en conocimiento
la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de
¢2.021.845,00 correspondiente a los meses de agosto del 2001 (planilla
adicional) y agosto del 2001 (planilla adicional).—Lic. Lilliam González
Sancho, Administradora.—(8641).
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente al patrono Diseño y Creación Total
Consultores S. A., número patronal 2-03101172415-001-001, por este medio se le
pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro
Social por la suma de ¢965.467,00, correspondiente a los meses de agosto del
2001 (planilla adicional) y diciembre del 2001.—Lic. Lilliam González Sancho,
Administradora.—(8643).
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente al patrono Ticosol Agroindustrial S. A.,
número patronal 2-03101137430-002-001, por este medio se le pone en
conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social
por la suma de ¢521.630,00, correspondiente a los meses de abril de 1997 hasta agosto
1997, enero de 1998 hasta febrero de 1998.—23 de enero del 2006.—Lic. Lilliam
González Sancho, Administradora.—(8644).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Solórzano Mejía María, número patronal 0-00105520369-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢278.648,00, correspondiente a los meses de noviembre de 1993 hasta mayo de 1995, marzo de 1996 hasta enero de 1997 y abril de 1994 (planilla adicional). Sucursal 200 metros sur de la Cruz Roja.—Orotina, 23 de enero del 2006.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9947).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Praderas de la Mancha S. A., número patronal 2-03101222906-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢64.398,00, correspondiente al mes de mayo del 2004. Sucursal 200 metros sur de la Cruz Roja—Orotina, 23 de enero del 2006.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9948).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Mena Gutiérrez Juan Andrés, número patronal 0-00108070991-002-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢25.705,00, correspondiente a los meses de agosto del 2004 (planilla adicional), y agosto del 2004 (planilla ordinaria). Sucursal 200 metros sur de la Cruz Roja—Orotina, 23 de enero del 2006.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9950).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Solórzano Mejía María, número patronal 0-00105520369-002-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢385.501,00, correspondiente a los meses de junio de 1996 hasta noviembre de 1997 y abril de 1996 (planilla adicional). Sucursal 200 metros sur de la Cruz Roja.—Orotina, 23 de enero del 2006.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9953).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Zárate Leitón Carlos, número patronal 0-00202200013-003-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢68.312,00, correspondiente al mes de setiembre del 2002. Sucursal 200 metros sur de la Cruz Roja.—Orotina, 23 de enero del 2006.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9955).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Servicios Múltiples Leivar S. A., número patronal 2-03101307108-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢142.984,00, correspondiente a los meses de febrero del 2003 hasta julio del 2003.—23 de enero del 2006.—Sucursal en Orotina.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9957).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Autoservicios La Pista N O L S. A., número patronal 2-03101309323-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢324.249,00, correspondiente a los meses de mayo del 2003 hasta julio del 2003.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9959).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Rancho Hotel Dunde S. A., número patronal 2-03101107268-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢327.965,00, correspondiente al mes de agosto del 2001.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9960).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Inv. Villatoro del Pacífico S. A., número patronal 2-03101183031-003-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢326.377,00, correspondiente a los meses de marzo del 2001 hasta junio del 2001.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9964).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Arroyo Villalobos Gerardo, número patronal 0-00202920305-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢269.798,00, correspondiente a los meses de noviembre del 2003 hasta febrero del 2004. Sucursal 200 metros sur de la Cruz Roja.—Orotina, 23 de enero del 2006.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9967).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Acceso Marino S. A., número patronal 2-03101210196-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢1.803.701,00, correspondiente a los meses de agosto del 2001 (planilla adicional), julio del 2003 (servicios médicos) y octubre del 2005 (servicios médicos). Sucursal 200 metros sur de la Cruz Roja.—Orotina, 23 de enero del 2006.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9969).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Rivera Zeleda Carlos Mauricio, número patronal 7-00017285854-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢867.376,00, correspondiente a los meses de mayo del 2004 hasta junio del 2004 y junio del 2004 (planilla adicional). Sucursal 200 metros sur de la Cruz Roja.—Orotina, 23 de enero del 2006.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9971).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Serrano Garita Carlos, número patronal 0-00204240375-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢592.317,00, correspondiente a los meses de enero del 2004 hasta agosto del 2004.—23 de enero del 2006.—Sucursal en Orotina.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9973).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Leo Desarrollo Inmobiliarios S. A., número patronal 2-03101200203-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢445.529,00, correspondiente a los meses de setiembre del 2003 hasta noviembre del 2003.—23 de enero del 2006.—Sucursal en Orotina.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9976).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Depósito del Pacífico S. A., número patronal 2-03101152871-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢200.380,00, correspondiente a los meses de octubre de 1999 hasta marzo del 2000 (planilla adicional).—23 de enero del 2006.—Sucursal en Orotina.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9978).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Mora Marín Mario, número patronal 0-00106670248-002-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢1.589.663,00, correspondiente a los meses de diciembre del 2004 hasta febrero del 2005. Sucursal 200 metros sur de la Cruz Roja.—Orotina, 23 de enero del 2006.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9980).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Instituto Costarricense
de Turismo. Órgano Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario
administrativo contra la empresa La Estrella del Oeste S. A., propietaria del
Transporte Acuático Agua Rica Yacht Charters.
San José, a las quince
horas del dieciséis de diciembre del dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que por resoluciones
G-1744-2005, del 16 de setiembre del 2005 y G-2130-2005, del dieciocho de
noviembre del 2005, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de
Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como
Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento
de Fomento, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de
Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa La Estrella del
Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139536, propietaria del Transporte
Acuático Agua Rica Yacht Charters, a fin de determinar posibles incumplimientos
a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley
de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al
Contrato Turístico otorgado a la empresa.
2º—Que
la empresa La Estrella del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139536, fue
declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión
Nº 4428 del 19 de enero de 1994, y posteriormente en acuerdo tomado por la
Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 338, celebrada el día 5 de mayo
de 1994, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 648, para desarrollar la
actividad de Transporte Acuático en el establecimiento denominado Transporte
Acuático Agua Rica Yacht Charters.
3º—Que según oficio
FOM-2918-2005, del 8 de setiembre del 2005, el señor Eligio Bonilla Carvajal,
Supervisor del Departamento de Fomento, informa sobre la inspección realizada
en la empresa La Estrella del Oeste S. A., propietaria del Transporte Acuático
Agua Rica Yacht Charters.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº
25226-MEIC-TUR, del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que la cláusula tercera
inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones
respectivas dentro de las que destacan el “ cumplir estrictamente todas las
obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato,
también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes,
así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
V.—Que según oficio
FOM-2918-2005, del 8 de setiembre del 2005, el señor Eligio Bonilla Carvajal,
Supervisor del Departamento de Fomento, informa que el día 3 de agosto del
2005, realizó una visita a las oficinas de la empresa La Estrella del Oeste S.
A., ubicadas en Playas del Coco, Guanacaste, 200 metros norte de Acueductos y
Alcantarillados, con le propósito de verificar sus operaciones y obtener la
información necesaria para actualizar el expediente. Que en ese lugar fue
atendido por el señor Ronald Umaña, quien les indicó que operaban en Playas del
Coco, únicamente en pesca deportiva. Que antes de visitar las oficinas, el
señor Bonilla informa que realizó una consulta a la Capitanía de Puerto de
Playas del Coco, acerca de las solicitudes de zarpes de la empresa para sus
actividades, a lo que le contestaron que la empresa no cumple con ese
requisito. Que según información del Departamento de Incentivos, dicha empresa
no ha presentado el informe anual solicitado por el artículo 40 de la Ley 6990,
en donde se reflejaría la actividad realizada, a pesar de que en varias
oportunidades se les ha notificado la solicitud de la documentación respectiva.
Que además, dicha empresa, al no tramitar los zarpes de salida, incumple con lo
que establece el Decreto Ejecutivo Nº 28742-MOPT, publicado en La Gaceta
Nº 131 del 7 de julio del 2000, privando a las autoridades correspondientes de
la información necesaria para actuar en casos de emergencia y restándole
condiciones de seguridad a los turistas que transporta la embarcación.
VI.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa La Estrella del Oeste S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-139536, propietaria del Transporte Acuático Agua Rica
Yacht Charters, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d),
i), j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico
Nº 6990, cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico, al no cumplir con
las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no opera la
totalidad del proyecto que fue aprobado en su oportunidad por este Instituto
cuando le fue otorgada la Declaratoria Turística y el Contrato Turístico ya que
según manifestaciones del señor Ronald Umaña, funcionario de la empresa,
solamente están operando pesca deportiva, además que, según información suministrada
por la Capitanía de Puerto de Playas del Coco, no presentan los zarpes
correspondientes, ni han cumplido con la presentación de informes que exige la
Legislación de Incentivos Turísticos, pudiendo hacerse acreedora a las
sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y
Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la
Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por
recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el
artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así
como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la
empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el
artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico,
Nº 6990. Por tanto,
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 648,
Cláusula Tercera inciso f), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo
concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al
representante de la empresa La Estrella del Oeste S. A., cédula jurídica Nº
3-101-139536, propietaria del Transporte Acuático Agua Rica Yacht Charters,
para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en
compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Fomento del Instituto
Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los
artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a
celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve
horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, Inciso
2., de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas
las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de
que en caso contrario caducaría su derecho.
Con base en los
artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a
disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este
Órgano Director, ubicada en el Departamento de Fomento.
Contra la presente
resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales
deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro
horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto
por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.
Bach.
Pablo Valverde Madrigal.—Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
48359).—C-188120.—(9049).
Órgano Director.
Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Maredi S. A.,
propietaria del restaurante El Balcón de Europa.
San José, a las nueve
horas del veinticinco de enero del dos mil seis.
COMUNICA:
Que con base en los
oficios DL-1876-2005 y FOM-3894-05, la Gerencia General de este Instituto,
según resolución G-2266-2005, del 2 de diciembre del 2005, procede a cancelar
la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Maredi S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-039842, propietaria del Restaurante El Balcón de Europa, por haber
infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo
dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su
funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación.
Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será
resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta
Directiva.
————
Órgano Director.
procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Marina y Club de Yates
Flamingo S. A., propietaria del establecimiento del mismo nombre.
San José, a las diez
horas del veinticinco de enero del dos mil seis.
COMUNICA:
Que con base en los
oficios DL-1878-2005 y FOM-3895-05, la Gerencia General de este Instituto,
según resolución G-2267-2005, del 5 de diciembre del 2005, procede a cancelar
la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Marina y Club de Yates Flamingo
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-057938, propietaria del establecimiento del
mismo nombre, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y
j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al
no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que
regula su funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación.
Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será
resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta
Directiva.
Bach. Pablo Valverde
Madrigal.—Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
48359).—C-53295.—(9050).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
En edicto publicado en La Gaceta N° 14 del 21 de enero de 1998, se procedió a oficializar la Declaratoria de Aptitud Turística del sector costero de Playa Frijolar y Playa Coco. Por un error se consignó distrito Veintisiete de Abril, siendo lo correcto: Distrito sexto Cuajiniquil, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste.
Departamento de Concesiones.—Lic. Marlene Marenco
Vargas, Jefa a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 48360).—C-4420.—(11456).
AVISOS
RUIBON INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber que en la publicación del Diario Oficial La Gaceta del los días doce, trece y catorce de diciembre y del diario La Prensa Libre de los días cinco, seis y siete de diciembre correspondiente a edictos de reposición de libros por extravío de Ruibon Internacional Sociedad Anónima, por error se consignó mal el número de cédula jurídica la cual debe leerse correctamente tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y tres.
Lic. Carmen Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 83853.—(11242).