La Gaceta Nº 31

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MUNICIPALIDADES

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

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MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 1035-P.—San José, 27 de enero del 2006

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis A. Madrigal Pacheco, con cédula Nº 1-787-307, Ministro a. í. de la Presidencia, para que viaje en la Delegación Oficial a las ciudades de Madrid y Mondragón, España; con motivo de participar en la reunión “Delegación de funcionarios de nivel político y representantes de organizaciones de la economía social de Costa Rica, México y España, para crear y avalar la Red Iberoamericana de Economía Social”. La salida del señor Madrigal Pacheco se efectuará el día 28 de enero del 2006 y su regreso el 4 de febrero del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte terrestre e impuestos de aeropuerto, serán cubiertos por el título 202 Ministerio de la Presidencia, Programa 03400 Administración Superior, Subpartida 10504 Viáticos al Exterior y Subpartida 10503 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢525.194,00 para cubrir los viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de enero del 2006 al 4 de febrero del 2006.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—1 vez.—(Solicitud Nº 22-2006).—C-9920.—(9943).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 113-H.—San José, 28 de noviembre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política y 25.1, 27.1, 28.2.b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que la señora Alicia Avendaño Rivera, cédula de identidad Nº 1-538-021, quien funge como Directora General de Informática de este Ministerio asistirá a una pasantía de la Agencia Estatal Española a celebrarse en España, del 28 de noviembre al 2 de diciembre del año en curso.

Artículo 2º—Que en razón de lo anterior, se recargan las funciones atinentes al cargo de Directora General de Informática en la señora Gloria Cordero Víquez, cédula de identidad Nº 4-109-753, quien funge como Coordinadora del Área Administrativa de la Direccion General de Informática.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 24 de noviembre al 5 de diciembre del 2005, ambos días inclusive.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 31645).—C-11020.—(9675).

Nº 117-H.—San José, 16 de diciembre del 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política y 25.1, 27.1, 28.2.b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que el señor Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad Nº 2-382-660, disfrutará de vacaciones legales en el período comprendido entre 19 al 23 de diciembre del 2005, ambos días inclusive.

Artículo 2º—Que en razón, de lo anterior, se recargan las funciones atinentes al cargo de Director General de Tributación en la señora Patricia Castillo Vargas, cédula de identidad Nº 1-424-887, quien funge como Subdirectora General de Tributación.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 19 al 23 de diciembre del 2005, ambos días inclusive.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 20273).—C-11020.—(9913).

Nº 142-AH.—San José, 14 de noviembre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8428 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005, en la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979, y el Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas y Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la reunión del “Grupo de Trabajo de Política Tributaria”, es de interés para el Ministerio de Hacienda, por cuanto su objetivo es dar forma final a los documentos de políticas, uno sobre un código de conducta en materia de incentivos tributarios y el otro sobre una estrategia regional respecto al tema de tratados de doble tributación.

II.—Que se hace necesaria la participación en este evento de la señora Jeannette Abrahams Vásquez, cédula de identidad Nº 1-409-1483, Coordinadora de Proceso de la Subdirección de Derecho Tributario Especial de la Dirección General de Tributación, actualmente es asesora especialista en el tema de Imposición sobre Renta y está trabajando directamente en el Despacho del Señor Ministro.

III.—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13, inciso a), del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H, Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, publicado en el Alcance Nº 33 de La Gaceta Nº 119 del 23 de junio del 2003, mediante oficio Nº PCDP-1492-2005 de fecha 15 de noviembre del 2005, autorizó a Jeannette Abrahams Vásquez, cédula de identidad Nº 1-409-1483, Coordinadora de Proceso de la Subdirección de Derecho Tributario Especial de la Dirección General de Tributación para que participe en la reunión del “Grupo de Trabajo de Política Tributaria”, que se celebrará los días 1º y 2 de diciembre del 2005, en San Salvador, El Salvador al determinar que las funciones que desarrolla, se relacionan con este evento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a Jeannette Abrahams Vásquez, cédula de identidad Nº 1-409-1483, Coordinadora de Proceso de la Subdirección de Derecho Tributario Especial de la Dirección General de Tributación para que participe en la reunión del “Grupo de Trabajo de Política Tributaria”, que se celebrará los días 1º y 2 de diciembre del 2005, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Abrahams Vásquez, serán cubiertos de la siguiente forma: por la subpartida 132 se cubrirán los gastos de manutención, de hospedaje y otros gastos menores por un monto de $560,00, así como los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que deba pagar en las terminales de transporte. Con recursos de la subpartida 142 se cubrirán los gastos por concepto de boleto de viaje por un monto de $485,00.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Abrahams Vásquez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de noviembre y hasta su regreso, el día 3 de diciembre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 20272).—C-31370.—(9944).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 004.—San José, 4 de enero del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

1º—Que por Acuerdo Ejecutivo número 431-2004 de fecha 19 de julio del 2004, sin publicar; a la empresa Rapid RX Fulfillment S.R.L., cédula jurídica número 3-102-352779, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que mediante carta de fecha 20 de octubre del 2005, la empresa Rapid RX Fulfillment S.R.L., presentó el 24 de octubre siguiente ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, solicitud de renuncia al Régimen de Zonas Francas.

3º—Que de conformidad con el artículo 30 inciso a) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Procomer debe verificar que la empresa que pretende renunciar esté al día en el pago del derecho por el uso del Régimen y en las demás obligaciones prevista en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que la Comisión de Regímenes especiales de Procomer, en sesión número 131-2005, celebrada el día 29 de noviembre del 2005, conoció la solicitud de la empresa Rapid RX Fulfillment S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones número 60-2005 de fecha 24 de noviembre del 2005, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que la empresa Rapid RX Fulfillment S.R.L., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Rapid RX Fulfillment S.R.L.

2º—Se otorga a la empresa Rapid RX Fulfillment S.R.L., el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. Una vez transcurrido dicho plazo, los bienes que no hayan salido de sus instalaciones, conforme a los procedimientos aplicables, se considerarán en estado de abandono a favor del Fisco.

3º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(9921).

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Nº 022-PLAN.—San José, 10 de noviembre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en lo dispuesto en artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1 y 28.2.B de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), y en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005 (Ley Nº 8428 de 29 de noviembre del 2004).

Considerando:

I.—Que el Gobierno de la República por medio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), fue invitado a participar a la II Conferencia Centroamericana de Evaluación “Evaluación y Desarrollo, Perspectivas para Centroamérica”, organizado por la Asociación Centroamericana de Evaluación.

II.—Que las actividades y los propósitos de la II Conferencia Centroamericana de Evaluación son de interés para las funciones y los objetivos institucionales de MIDEPLAN, en vista de que versan sobre la evaluación social como instrumento para la toma de decisiones de los programas gubernamentales. Asimismo, permite transmitir a la conferencia la experiencia del Sistema Nacional de Evaluación (SINE) de Costa Rica.

III.—Que la señora Florita Azofeifa Monge es funcionaria de MIDEPLAN y cumple funciones de Viceministra, motivo por el cual su participación en el evento descrito en el considerando I, resulta de interés. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Florita Azofeifa Monge, cédula de identidad Nº 1-588-597, Viceministra de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), para que viaje y asista a la II Conferencia Centroamericana de Evaluación denominada: “Evaluación y Desarrollo, Perspectivas para Centroamérica”, organizada por la Asociación Centroamericana de Evaluación, a realizarse en Tegucigalpa, Honduras, del 14 al 15 de noviembre del 2005.

Artículo 2º—La Asociación Centroamericana de Evaluación cubrirá gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá pólizas de seguro por accidente y enfermedad (INS: Seguro Viajeros con Asistencia), gastos de inscripción y gastos menores como llamadas telefónicas internacionales y servicio de Internet, con cargo al Título 127 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Actividades Centrales), Subpartidas 132 (Gastos de viaje en el exterior), 150 (Seguros) y 199 (Otros servicios no personales) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005 (Ley Nº 8428 del 29 de noviembre del 2004).

Artículo 3º—Durante el plazo descrito en el artículo 4° la señora Viceministra Azofeifa Monge devengará el cien por ciento de su salario.

Artículo 4º—Rige del 13 al 16 de noviembre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Jorge Polinaris Vargas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37105-MIDEPLAN).—C-24220.—(9945).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Res. DGA-021.—San José a las diez horas del día primero de febrero del dos mil seis.

Considerando:

1º—Que en cumplimiento al rol de facilitación y control que debe tener la aduana moderna, en las operaciones de comercio exterior, la Dirección General de Aduanas ha efectuado esfuerzos para dotar al Sistema Aduanero Nacional de herramientas necesarias para el desarrollo de ese papel.

2º—Que la resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, recoge los procedimientos de Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte, Tránsito Aduanero, Depósito Fiscal e Importación Definitiva y Temporal.

3º—Que acorde con esas reformas que se han venido gestando en el Servicio Nacional de Aduanas, en procura de las nuevas exigencias del Comercio Internacional y la modernización de la gestión del Servicio Aduanero Costarricense, es imperante establecer reformas y modificaciones al procedimiento que regula las Empresas de Entrega Rápida (Courier).

4º—Que en la elaboración del Procedimiento de las Empresas de Entrega Rápida (Courier), los usuarios han aportado valiosos comentarios y sugerencias, lo anterior dentro del procedimiento de consultas previamente establecido. Por tanto,

1º—Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, esta Dirección General de Aduanas aprueba el Procedimiento para las Empresas de Entrega Rápida (Courier) que se adjunta.

2º—El presente procedimiento se adiciona a los contenidos en el Manual de Procedimientos Aduaneros, publicado en la resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005.

3º—La presente resolución rige a partir del 27 de febrero del 2006.

4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

PROCEDIMIENTO: DESPACHO DE MERCANCÍAS BAJO LA MODALIDAD DE ENTREGA RÁPIDA

ÍNDICE

CAPÍTULO I- Base Legal.

CAPÍTULO II- Procedimiento Común.

I. Políticas Generales.

II- De la transmisión del manifiesto de carga.

III- Descarga, presentación de los envíos a la aduana de ingreso y traslado al depósito aduanero.

IV- Recepción, despacho y/o depósito de los envíos de entrega rápida.

V- Importación definitiva bajo la modalidad entrega rápida.

DESPACHO DE MERCANCÍAS BAJO

LA MODALIDAD DE ENTREGA RÁPIDA

Abreviaturas

DUA:        Documento Único Aduanero.

EER:         Empresa de Entrega Rápida.

Definiciones

Para efectos del presente procedimiento, se establecen las siguientes definiciones:

BULTO: unidad utilizada para contener mercancías. Puede consistir en cajas, sacas, fardos, cilindros y demás formas de presentación de las mercancías, según su naturaleza.

CATEGORÍA: grupo en que se clasifica los conocimientos de embarque de mercancías ingresadas al amparo de un manifiesto de entrega rápida, según las variables definidas en la legislación vigente.

CONSIGNADOR: también conocido como remitente o embarcador; es la persona que designa al destinatario que debe recibir los envíos y que brinda la información necesaria a la empresa de entrega rápida para que confeccione el detalle de conocimientos de embarque (guías hijas) de entrega rápida (manifiesto de entrega rápida).

CONSIGNATARIO: es la persona física o jurídica que el contrato de transporte establece como destinatario de la mercancía.

DUA

SIMPLIFICADO: corresponde al DUA que presenta la EER para mercancías amparadas al detalle de conocimiento de embarque (guías hijas) de entrega rápida, tramitado bajo un procedimiento expedito, el cual podrá amparar una o varias guías, pertenecientes a distintos consignatarios.

DECLARANTE: Empresa de Entrega Rápida responsable de la transmisión del detalle de conocimientos de embarque (guías aéreas) de entrega rápida (manifiesto de entrega rápida) y de la presentación de la declaración simplificada.

MANIFIESTO DE ENTREGA

RÁPIDA: transmisión electrónica realizada por la empresa de entrega rápida que contiene el detalle de los conocimientos de embarque (guías hijas), la categorización, la descripción, el precio, el flete total, el peso y la cantidad de bultos que ampara cada conocimiento de embarque.

DOCUMENTOS: cualquier mensaje, información o datos enviados a través de papeles, cartas, fotografías, o a través de medios magnéticos o electromagnéticos de índole bancaria, comercial, judicial, de seguros, de prensa, catálogos entre otros, excepto software.

EMPRESA DE ENTREGA

RÁPIDA (EER): constituyen empresas de entrega rápida las personas físicas o jurídicas legalmente establecidas en el país, autorizadas y registradas ante la Dirección General de Aduanas, cuyo giro o actividad principal es la prestación de servicios de transporte internacional expreso a terceros, de correspondencia, documentos y envíos de mercancías bajo la modalidad de entrega rápida.

ENVÍOS DE ENTREGA

RÁPIDA: documentos y mercancías transportadas bajo sistemas de entrega rápida o courier, consignadas a terceros.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE DE ENTREGA

RÁPIDA: documento que da cuenta del contrato entre el expedidor y la empresa de entrega rápida. En este documento el remitente declara detalladamente el contenido, descripción, precio y el flete total de las mercancías.

VIAJE: registro mediante el que se controla el inicio y finalización de todo movimiento de mercancías bajo control aduanero entre dos ubicaciones, al que se le asignará un número consecutivo a nivel nacional por la aplicación informática.

MENSAJE: archivo o documento electrónico autorizado por la DGA para el intercambio de información entre la aplicación informática del SNA y los sistemas de los auxiliares de la función pública aduanera, entidades públicas o privadas que efectúan operaciones de carácter aduanero.

FLETE TOTAL: corresponde al monto de flete desde el origen, o sea desde el momento en que se elabora el conocimiento de embarque original y se inicia el servicio de transporte hasta el puerto o lugar de importación.

MENSAJERO

INTERNACIONAL: persona física que actúa como porteador de envíos por cuenta de una empresa de entrega rápida.

PROCEDIMIENTO DESPACHO DE MERCANCÍAS BAJO LA MODALIDAD DE ENTREGA RÁPIDA

CAPÍTULO I

Base legal

-    Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, “Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano”. Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H del 24 de noviembre del 2003, publicado en La Gaceta Nº 243 del 17 de diciembre de 2003 “Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano”.

-    Ley Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, “Ley General de Aduanas” y sus reformas.

-    Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de fecha 14 de junio del 1996, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, “Reglamento a la Ley General de Aduanas” y sus reformas.

-    Decreto Ejecutivo Nº 29457-H, de fecha 25 de abril del 2001, publicado en el Alcance Nº 32 de La Gaceta Nº 85 del 4 de mayo de 2001 “Reglamento de Operación Aduanera del Gestor Interesado del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (AIJS) y del Centro de Tránsito Rápido de Mercancías (CTRM)”.

-    Decreto Ejecutivo Nº 32456-H de fecha 29 de julio del 2005, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2005.

-    Decreto Nº 32082-COMEX-H del 7 de octubre del 2004, publicado en La Gaceta Nº 217 del 5 de noviembre del 2004, resolución Nº 115-2004 (COMIECO) “Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanero de las Mercancía”.

CAPÍTULO II

Procedimiento común

Para el ingreso y nacionalización de mercancías bajo la modalidad de Entrega Rápida se seguirá el presente procedimiento, con las particularidades establecidas en los procedimientos generales publicados mediante resolución DGA 203-2005 de fecha 22 de junio de 2005, que le sean aplicables.

I.   Políticas Generales

1)  Las empresas de entrega rápida deberán estar previamente registradas y autorizadas por la DGA como auxiliares de la función pública.

2)  Todo mensaje deberá ser firmado electrónicamente por el emisor, utilizando para ello el certificado digital provisto por el Ministerio de Hacienda para tal efecto.

3)  La obligación tributaria aduanera y otros tributos indicados en el DUA simplificado, serán pagados en forma electrónica a través del Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos (SINPE).

4)  El pago de la contribución obligatoria establecida por el subíndice i) del inciso b) del artículo 9) de la Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996 (Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica) será comprobado mediante transmisión electrónica generada por la PROCOMER al sistema informático del Servicio Nacional de Aduanas.

5)  El monto a pagar por concepto de timbres de Archivos Nacionales, de la Asociación de Agentes de Aduanas, del Colegio de Contadores Privados y de otros cobros que la aduana debe verificar, se incluirán en el total a pagar de la liquidación de la obligación tributaria aduanera.

6)  Para efectuar el pago de la obligación tributaria aduanera y otros tributos que deben pagarse a través SINPE, la EER deberá efectuar los trámites de domiciliación de cuenta cliente y demás procedimientos aplicables de conformidad con el Reglamento del Sistemas de Pagos, emitido por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante numeral I, artículo 8° del acta de la sesión N° 5213-2004, celebrada el 1° de setiembre del 2004, publicado en La Gaceta N° 180 del 14 de setiembre del 2004 y directrices del Banco Central de Costa Rica. Para esos mismos efectos, las cuentas domiciliadas deben registrarse ante la DGA.

7)  La empresa de entrega rápida, deberá transmitir al sistema informático el manifiesto de entrega rápida (detalle de los conocimientos de embarque o guías hijas), en forma posterior a la transmisión del manifiesto de carga general.

8)  La empresa de entrega rápida deberá clasificar los conocimientos de embarque o guías hijas, conforme con las siguientes categorías:

a.   envíos de documentos: incluye cualquier mensaje, información o datos enviados a través de papeles, cartas, fotografías, o a través de medios magnéticos o electromagnéticos de índole bancaria, comercial, judicial, de seguros, de prensa, catálogos entre otros, excepto software. Para la autorización de salida la EER deberá enviar un mensaje electrónico denominado “mensaje de viaje”.

b.  muestras: incluye mercancías que por su forma de presentación cumplen con lo establecido en la normativa vigente. El despacho de este tipo de mercancías podrá ser efectuado por el propio consignatario o por medio de un agente aduanero y no podrán ser despachadas como documentos mediante el manifiesto de entrega rápida ni mediante el DUA simplificado.

c.   mercancías sujetas al pago de tributos: incluye mercancías con un valor aduanero no superior a mil pesos centroamericanos y que no estén sujetas a restricciones o prohibiciones, las que podrán ser despachadas bajo la responsabilidad de la empresa de entrega rápida, mediante un DUA simplificado, individual o global. El trámite de despacho también lo puede efectuar el consignatario mediante el módulo de oficio, una vez ingresada la mercancía al régimen de depósito fiscal.

d.  mercancías generales sujetas al pago de tributos: incluye los demás envíos de mercancías no incluidas en las categorías anteriores, las mercancías sujetas a regulaciones arancelarias y no arancelarias y las mercancías cuyo valor en aduana no supere los 500 pesos centroamericanos (o su equivalente en moneda nacional), catalogados como pequeños envíos sin carácter comercial, según el artículo 93 del CAUCA.

9)  Las mercancías clasificadas en las categorías b) y d) y las mercancías sujetas a regulaciones no arancelarias, como permisos, certificados, autorizaciones, exoneraciones u otros, o bien por restricciones arancelarias, como aplicación de tratados preferenciales, contingentes, salvaguardas, derechos compensatorios u otros, no podrán ser tramitadas mediante el DUA simplificado y deberán ser ingresadas al régimen de depósito fiscal.

10)   La EER podrá realizar las rectificaciones de los datos contenidos en el manifiesto de entrega rápida, utilizando los tipos de registro, según el siguiente detalle:

B = eliminación de un registro (conocimiento de embarque hijo) previamente transmitido, para esta eliminación no se requerirá la aprobación por la autoridad aduanera, cuando el manifiesto de carga general no este oficializado, caso contrario se requerida la autorización cuando el manifiesto de carga general este oficializado.

M = Modificación / Rectificación de un registro en el manifiesto de entrega rápida: la EER podrá modificar o rectificar información del manifiesto de entrega rápida sin aprobación de la autoridad aduanera, cuando el manifiesto de carga general no este oficializado o después de su oficialización cuando se trate de información diferente a la cantidad de bultos, peso y descripción de los bultos (embalaje).

La EER podrá modificar o rectificar la información del manifiesto de entrega rápida con la aprobación de la autoridad aduanera, en caso de que el manifiesto de carga general este oficializado y se trate de información relativa a la cantidad de bultos, peso y descripción de los bultos (embalaje).

11)   La información del manifiesto de entrega rápida transmitido en forma anticipada estará disponible en el sitio WEB del Ministerio de Hacienda, para que las autoridades gubernamentales que requieran realizar inspecciones sobre algunas de las mercancías manifestadas, marquen los conocimientos de embarque de su interés y la aplicación informática imposibilite que les sea asociado un DUA simplificado, hasta tanto la misma autoridad levante la restricción conforme con su legislación.

12)   Los bultos con mercancías de entrega rápida que arriben al territorio nacional deberán encontrarse claramente identificados, cuando se trate de documentos el distintivo deberá ser diferente al utilizado para identificar los demás tipos de mercancías, además deberán presentarse separados de la carga general.

13)   En el conocimiento de embarque de entrega rápida, el remitente deberá indicar el nombre del consignatario, la descripción de la mercancía, precio y el flete, por su parte la EER será la responsable de consignar dicha información en el manifiesto de entrega rápida.

14)   El funcionario de la aduana designado para supervisar, cuando corresponda, los procesos de recepción, liberación y despacho de mercancías de entrega rápida, deberá dejar constancia de sus actuaciones en la aplicación informática.

15)   La retención de un conocimiento de embarque de entrega rápida no afectará el despacho de los demás conocimientos de embarque, por lo que la EER no deberá incluirla en el DUA simplificado.

16)   La autoridad aduanera autorizará a las empresas de entrega rápida, la realización de operaciones de redistribución y transbordo de mercancías de entrega rápida (operaciones de HUB), dicha operación la realizará la empresa solicitante en los lugares designados para tal efecto y bajo control aduanero, debiendo siempre corresponder a zonas habilitadas dentro del Aeropuerto.

17)   No se permitirá la apertura de bultos, ni el despacho de mercancías en las zonas de rampa ni el CTRM. La desconsolidación y liberación de las mercancías de entrega rápida deberá realizarse en áreas delimitadas y deslindadas ubicadas dentro de las instalaciones de un depositario aduanero autorizado por la DGA para tal efecto, en dichas áreas la EER deberá mantener equipo de cómputo con las interconexiones necesarias.

18)   El traslado de las mercancías de entrega rápida hacia los depositarios habilitados, deberá efectuarse por transportistas aduaneros conforme a los procedimientos de “Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte” y “Tránsito Aduanero”, vigentes.

19)   Para la asignación del tipo de revisión en la desconsolidación física de las mercancías de entrega rápida, de previo deberán cumplirse las siguientes condiciones: que la EER haya transmitido el manifiesto de entrega rápida (detalle de las guías hijas), que el manifiesto de carga general esté oficializado y que el depositario aduanero haya transmitido la recepción de la UT en el módulo de viajes.

20)   El DUA simplificado podrá amparar uno o más conocimientos de embarque de entrega rápida, siempre que el valor total de las mercancías consignadas en cada uno de los conocimientos, no supere el rango de valor en aduana de mil pesos centroamericanos.

21)   La EER contará con un plazo máximo de 6 horas hábiles posteriores a la recepción de la UT en las instalaciones del depositario, para iniciar y finiquitar el trámite de desalmacenaje de los envíos correspondientes a las categorías a) y c). Transcurrido dicho plazo, sin haberse finiquitado el despacho de las mercancías, las mismas deberán trasladarse al régimen de depósito fiscal.

22)   Al finalizar el proceso de desconsolidación física de las mercancías en el área autorizada, la EER deberá entregar en forma inmediata al depositario aduanero las mercancías clasificadas en las categorías b) y d), igual acción deberá realizar para aquellas mercancías bajo la modalidad de “pequeño envío sin carácter comercial” y las clasificadas en la categoría c) que tengan restricciones arancelarias y no arancelarias.

23)   En todos los casos, en el tanto las mercancías no hayan sido entregadas al régimen de depósito fiscal, estarán bajo la responsabilidad de la empresa de entrega rápida.

24)   Para las mercancías ingresadas mediante mensajero internacional, la EER responsable en el territorio nacional, deberá transmitir el manifiesto de entrega rápida conforme lo establecido en este procedimiento y el despacho de la mercancía podrá realizarse mediante la presentación en forma anticipada del DUA simplificado, caso contrario las mercancías deberán trasladarse bajo control aduanero al régimen de depósito fiscal.

25)   Las EER deberán conservar bajo su responsabilidad y custodia directa o por medio de terceros, un respaldo del archivo del manifiesto de entrega rápida y de la declaración simplificada y en forma física los siguientes documentos: el manifiesto de entrega rápida, original de los conocimientos de embarque o guías hijas y de las facturas comerciales, así como de cualquier otro documento que utilice en su giro normal como comprobante de la entrega de mercancías despachadas o entregadas al depósito aduanero.

II.  De la transmisión del manifiesto de carga.

A- Actuaciones del transportista internacional y de la empresa de entrega rápida.

1)  El transportista aduanero internacional transmitirá en forma electrónica el manifiesto de ingreso con la antelación que se desee pero siempre antes de los plazos que a continuación se detalla:

a)  tráfico aéreo: mínimo con 2 horas naturales de anticipación al arribo del medio de transporte. Cuando la duración del trayecto del viaje sea menor a las 2 horas, la anticipación será igual a la duración de dicho trayecto.

2)  El transportista aduanero deberá presentar el manifiesto de carga general con la información detallada en la legislación vigente, el detalle de la información que deberá contener, será publicada en la página Web, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 32456-H del 29 de junio del 2005.

3)  El transportista aduanero internacional transmitirá el manifiesto de carga identificando en el conocimiento de embarque matriz el tipo y número de identificación de la EER como consignatario.

4)  Una vez que el manifiesto de ingreso este transmitido, la empresa de entrega rápida autorizada, deberá transmitir electrónicamente el manifiesto de entrega rápida con el detalle de los conocimientos de embarque individualizados (guías aéreas hijas).

5)  El ingreso, movilización y permanencia de mercancías bajo la modalidad de entrega rápida se realizará de acuerdo a lo establecido en el manual de procedimientos aduaneros de “Ingreso y Salida de mercancías, vehículos y unidades de transporte” y “Tránsito Aduanero”, emitido mediante resolución DGA-203-2005.

B- Actuaciones de la Aduana.

1)  La aplicación informática validará la información enviada por el transportista o empresa de entrega rápida y de detectarse algún error enviará un mensaje con el código correspondiente al remitente de la información.

III.    Descarga, presentación de los envíos a la aduana de ingreso y traslado al depósito aduanero.

A- Actuaciones del transportista aduanero y de la autoridad aeroportuaria.

1)  Una vez efectuada la descarga de las mercancías de entrega rápida por parte del transportista internacional, el transportista nacional terrestre, solicitará al Gestor Interesado la movilización de las mercancías, tomando como referencia el número de la guía consolidada o “matriz”, conforme a los procedimientos de “Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte” y “Tránsito Aduanero” vigentes.

2)  Si las mercancías de entrega rápida no se presentan separadas o no vienen debidamente identificadas, las mismas deberán ingresar al régimen de depósito aduanero y no podrán ser objeto del trámite de despacho simplificado.

B- Actuaciones de la Aduana.

1)  Si corresponde participación de la autoridad aduanera en la supervisión del proceso, el funcionario aduanero se trasladará en forma inmediata al lugar de ubicación de las mercancías y realizará lo correspondiente, según lo estipulado en los procedimientos de “Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte” y “Tránsito Aduanero” vigentes.

IV.    Recepción, despacho y/o depósito de los envíos de entrega rápida.

A- Actuaciones de la Aduana.

1)  La aplicación informática recibirá del responsable del depositario la confirmación de llegada del viaje, validará la información y dará por finalizado el mismo.

2)  Si corresponde la participación de la aduana en el proceso de descarga, de acuerdo a los criterios de riesgo establecidos, el funcionario designado de la sección de depósito de la aduana de control, se trasladará en forma inmediata al depositario aduanero y recibirá copia del detalle de guía o guías de entrega rápida y realizará la inspección respectiva.

3)  El funcionario aduanero en caso corresponde supervisará el proceso de despaletizaje físico de los bultos y verificará con la información de la colilla de identificación de cada uno, el número de guía aérea, estado de los bultos, marcas referencias y la cantidad manifestada, entre otros, proceso que realizará utilizando la información de manifiesto de entrega rápida y cuando se requiera, la documentación (facturas y/o conocimientos de embarque) que deberá solicitarla al representante del auxiliar.

4)  En caso que corresponda la participación de funcionario aduanero para la verificación de las guías con las siguientes categorías deberá actuar según se detalla:

a)  tratándose de las mercancías clasificadas en la categoría a) deberá verificar las mismas y realizar la autorización de salida.

b)  tratándose de las mercancías clasificadas en la categoría b) y d) deberá verificar el ingreso de la mercancías al régimen de depósito fiscal.

c)  tratándose de las mercancías clasificadas en la categoría c) y presentada una DUA simplificada, actuará según lo indicado en el Capitulo VIII De la revisión Documental y el Reconocimiento Físico del Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal.

B- Actuaciones del transportista aduanero, depositario aduanero y de la empresa de entrega rápida.

1)  La aplicación informática recibirá del responsable del depositario la confirmación de llegada del viaje, validará la información y dará por finalizado el mismo.

2)  El transportista aduanero, una vez ingresada la unidad de transporte a las instalaciones del depositario aduanero, deberá entregar las mercancías a la empresa de entrega rápida.

3)  Si corresponde participación de la autoridad aduanera en la revisión documental y reconocimiento físico de las mercancías amparadas a una o varias guías, la EER coordinará con el funcionario aduanero designado. De no presentarse funcionario aduanero, la empresa podrá iniciar y finiquitar el proceso de desconsolidación, debiendo concluir la operación en el plazo en horario hábil que le resta para el finiquito del trámite de despacho de las mercancías.

4)  La EER pondrá inmediatamente a disposición del funcionario aduanero designado, las mercancías incluidas en las guías seleccionadas con revisión documental y reconocimiento físico y la documentación obligatoria a saber: conocimientos de embarque, copia del manifiesto de entrega rápida, las facturas comerciales.

5)  Para el caso de bultos que contengan documentos, clasificados en la categoría a) la EER transmitirá en el manifiesto de entrega rápida, un único conocimiento de embarque (guía hija) que amparará todos los documentos, con indicación de la cantidad de bultos, peso bruto expresado en kilos y demás información.

6)  La EER podrá realizar el retiro de las mercancías de la categoría a), independientemente de la participación del funcionario aduanero, una vez que las mercancías ingresen a las instalaciones autorizadas y el depositario envié el mensaje de finalización del viaje, lo anterior sin que sea necesaria la presentación de una declaración aduanera.

7)  En caso que no corresponda la participación de funcionario aduanero deberá actuar de la siguiente forma:

a)  tratándose de las mercancías clasificadas en la categoría a) deberá retirar las mercancías.

b)  tratándose de las mercancías clasificadas en las categorías b) y d) deberá entregar las mercancías al régimen de depósito fiscal.

c)  tratándose de las mercancías clasificadas en la categoría c) y presentado el DUA simplificado, dispondrá en forma inmediata de las mercancías.

d)  de igual trasladará al régimen de depósito fiscal todas aquellas mercancías que al finalizar el plazo de seis horas no tengan autorizada la salida.

8)  Si la EER identifica mercancías clasificadas como “pequeños envíos sin carácter comercial” y que por error se clasificaron en la categoría c), deberá trasladarlos en forma inmediata al régimen de depósito fiscal y solicitar la corrección del manifiesto de entrega rápida, previamente transmitido.

9)  Si producto de las operaciones de desconsolidación y verificación, la EER detecta inconsistencias en la información declarada en el manifiesto de entrega rápida y en el DUA simplificado, deberá enviar un mensaje de corrección de la información del manifiesto de entrega rápida y entregará los envíos sobrantes al depositario aduanero, quedando obligada a iniciar el proceso de justificación de conformidad con la normativa vigente.

10)   Si producto de la intervención del funcionario aduanero en la operación de desconsolidación, se le notifica a la EER inconsistencias en lo declarado en el manifiesto de entrega rápida, la EER dentro de un plazo máximo de 5 horas, deberá enviar el mensaje de corrección de la información manifestada y aportar la documentación requerida cuando se le solicite, caso contrario las mercancías ingresarán al régimen de depósito fiscal con una retención.

11)   Si resultado de revisión documental y reconocimiento físico de las mercancías amparadas a un DUA simplificado, es notificado un ajuste en el adeudo tributario producto de una reliquidación, la EER dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente, deberá responder a la aduana de control, mediante un mensaje, si acepta o rechaza dicho ajuste.

12)   Si la EER acepta el ajuste y se debe cancelar diferencias en la obligación tributaria, indicará en el mensaje de respuesta la entidad recaudadora y cuenta cliente. De no aceptar, deberá entregar la mercancía al depositario aduanero responsable para su custodia hasta que se resuelva la discusión, además autorizará la eliminación de la línea del DUA simplificado correspondiente a las mercancías en discusión y la entrega de las mercancías al régimen de depósito fiscal.

13)   El depositario aduanero recibirá las mercancías y la ingresará al sistema con un código que las identifica como “pendientes de finiquito” y las custodiará hasta que se resuelva la controversia.

14)   Vencido el plazo de 6 horas a que se refiere la política 21, las mercancías categorizadas en a) y c) y no retiradas del recinto aduanero, deberán ser ingresadas al régimen de depósito fiscal.

15)   El depositario aduanero recibirá las mercancías de las categorías b), d), así como las consistentes en “pequeños envíos sin carácter comercial” y todas aquellas que la EER o la autoridad aduanera haya retenido y enviará el correspondiente mensaje de ingreso al régimen de depósito fiscal.

V.  Importación definitiva bajo la modalidad entrega rápida.

1.  Políticas Generales:

1)  Todo mensaje deberá ser firmado electrónicamente por el emisor, utilizando para ello el certificado digital provisto por el Ministerio de Hacienda para tal efecto.

2)  El DUA simplificado de importación deberá efectuarse por la EER mediante transmisión electrónica de datos, utilizando la clave de acceso confidencial asignada por el SNA de acuerdo con los procedimientos establecidos, cumpliendo con el formato de requerimientos para la integración a la aplicación informática y con los lineamientos establecidos en los instructivos de llenado.

3)  La EER podrá enviar el mensaje de la DUA simplificada las 24 horas del día, los 365 días del año y la aplicación informática realizará el proceso de validación de los mismos.

4)  La aceptación del DUA simplificado se realizará una vez validado por parte de la aplicación informática todos los requisitos previos, transmisión del manifiesto de entrega rápida y verificado el pago de los tributos. No será necesario la presentación a la aduana de una forma impresa del DUA simplificado ni de la digitalización de los documentos de respaldo.

5)  El intercambio de información entre el SNA y la EER se realizará a través de la Red de Valor Agregado (VAN). Por ese medio se enviarán y recibirán mensajes al y del casillero electrónico de la EER y también se pondrá a su disposición información relacionada con las operaciones aduaneras a través de la página Web de la DGA.

6)  De conformidad como lo establece la normativa vigente, el DUA simplificado se presentará bajo el procedimiento de autodeterminación y pago anticipado de la obligación tributaria aduanera.

2-  De la elaboración del DUA Simplificado.

A- Actuaciones de la empresa de entrega rápida

1)  La EER será la responsable de completar todos los campos obligatorios de la declaración simplificada y transmitirla a la aplicación informática y en caso de presentarse errores en el transcurso del proceso de validación de la información transmitida recibirá un mensaje de la aplicación informática con los códigos y motivos del rechazo.

2)  La EER podrá indicar en el mensaje del DUA simplificado si acepta o no diferencias en el monto de la obligación tributaria.

3)  La EER recibirá de la aplicación informática, luego de que ésta valide el envío del DUA sin errores, un mensaje con los siguientes datos, entre otros:

a)  fecha de validación del envío.

b)  número de identificación del envío, compuesto por:

i.   código de la aduana de control.

ii.  año de numeración.

iii. número secuencial, por aduana.

c)  monto total y detallado del cálculo de la obligación tributaria aduanera, autodeterminado por el declarante.

3-  Pago de la Obligación Tributaria Aduanera.

1)  La EER en el mensaje del DUA simplificado deberá declarar el número de cuenta cliente que utilizará para realizar el pago de los tributos, utilizando el formato establecido por el Banco Central, además indicará el código del banco en que domicilió la cuenta cliente.

2)  Cuando no haya fondos suficientes en la cuenta cliente o el monto a pagar en el DUA simplificado fuera mayor que el disponible, el declarante recibirá un mensaje de error de la aplicación informática y el DUA no será aceptado.

4-  Aceptación del DUA simplificado.

1)  Cumplidos los requerimientos anteriores, pagada la obligación tributaria y demás cargos exigibles cuando corresponda, el declarante recibirá de la aplicación informática un mensaje de notificación con al menos los siguientes datos:

a)  aduana, año y número de aceptación asignado al DUA simplificada.

b)  fecha de aceptación del DUA simplificado

c)  número identificador único de la transacción en el SINPE, cuando corresponda.

5-  De la asignación del tipo de revisión.

1)  Según la aplicación de los criterios de riesgo y parámetros predefinidos, la EER recibirá un mensaje con la indicación de alguno de los siguientes criterios de revisión:

a)  “revisión documental y reconocimiento físico”

b)  “sin revisión”

Además se le indicará el nombre y número de identificación del funcionario responsable en caso de la revisión documental y el reconocimiento físico de las mercancías.

2)  En caso de corresponder revisión documental y reconocimiento físico de las mercancías deberá entregar al funcionario aduanero responsable un ejemplar del manifiesto de entrega rápida y los originales de los conocimientos de embarque y de las facturas comerciales así como de cualquier otro documento que considere conveniente aportar.

B.  Actuaciones de la Aduana.

1)  La aplicación informática recibido el mensaje del DUA simplificado realizará la validación correspondiente y de estar todo conforme y habiéndose efectuado el pago de la obligación tributaria, aceptará el DUA y comunicará en forma inmediata el número y el tipo de revisión correspondiente.

José Alberto Martínez, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 10151).—C-256565.—(10826).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

GERENCIA INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

N° 317-05.—El señor Rodrigo Oreamuno Blanco, cédula o pasaporte 3-173-970, en calidad de Representante Legal de la compañía Nutrapark de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela. Solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial MT-350, compuesto a base de extracto de soya. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(8987).

N° 316-05.—El señor Rodrigo Oreamuno Blanco, cédula o pasaporte 3-173-970, en calidad de Representante Legal de la compañía Nutrapark de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial MT-300, compuesto a base de extracto de soya. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(8989).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 324-05.—El señor Charles Howard Svee, cédula o pasaporte 220-38 5245, en calidad de Representante Legal de la compañía Miller Chemical Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Microplex, compuesto a base de Magnesio-Boro-Cobalto-Cobre-Hierro-Manganeso-Molibdeno-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(9139).

Nº 233-2005.—El señor Charles Howarth Svee, cédula o pasaporte 1 512 702 42 en calidad de representante legal de la compañía Miller Chemical Company S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Calxpress, compuesto a base de Calcio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de setiembre del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(9140).

Nº 232/2005.—El señor Charles Howarth Svee, cédula o pasaporte 1 512 702 42 en calidad de representante legal de la compañía Millar Chemical Company S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial SOL-U-GRO 12-48-8, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Hierro-Cobre-Manganeso-Zinc-Boro-Molibdeno, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de setiembre del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(9143).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1º, folio 16 y asiento 49, emitido por el Liceo San Gabriel La Salle, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Ólger Greene Alpízar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2003.—Lic. Marvin Loría Masís, Director a. í.—Nº 82078.—(8504).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo III, folio 5 y título Nº 28, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Willy Gerardo Mayorga Martínez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(9068).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título N° 395, emitido por el Colegio Las Américas, en el año dos mil tres, a nombre de Milton Manuel Jiménez Salgado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(9503).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo N° 1, folio  N° 77, Título N° 423, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año dos mil a nombre de Agüero Ruiz Erick de Jesús. Se solicita la reposición del Título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2004.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(9541).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media en la Modalidad Académica de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, y Asiento 408, emitido por el Liceo Napoleón Quesada, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Yessenia Brooks Calderón. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de marzo de 1999.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(10009).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servidores para la Salud Integral R. L., siglas COOPESAIN R. L., acordada en asambleas celebradas el 17 de noviembre del 2005. Resolución 870. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 26 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(9130).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las catorce horas del día 03 de agosto del 2005, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPG-R-N° 10124-2005, del día 3 de agosto del 2005, a la señora Obando Castillo Elizabeth, cédula de identidad 1-383-200, vecina de San José; por un monto de cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y un colones con sesenta céntimos (¢49.481,60), con un rige a partir del 1º de setiembre del 2003. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—N° 83085.—(9863).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

Se solicita la inscripción en el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, del seudónimo Manuelita Solano. Expediente Nº 4605. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.—San José, 1º de abril del 2005.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 83082.—(9868).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Desarrollo Social y Productivo de Oriente de Santa Teresita de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos, fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar la condición socioeconómica de las familias turrialbeñas, especialmente del distrito de Santa Teresita de Turrialba. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Martha Eugenia Vega Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a. la inscripción en trámite. (tomo: 559, asiento: 12132; adicional tomo: 562, asiento: 13091).—Curridabat, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82919.—(9864).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Aguas de Artola, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservación del acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jesús María Vallejos Gallo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 548, asiento: 11133; adicional tomo: 560, asiento: 12498).—Curridabat, 4 de noviembre del 2005.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 83011.—(9865).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Nueva Vida Hossana, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Extender el conocimiento y poner en práctica las Escrituras Bíblicas entre todos los asociados, así como a las demás personas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Alan Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 552, asiento: 17893; adicional tomo: 562, asiento: 15166).—Curridabat 27 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83039.—(9866).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Hogar Infantil Blanca Flor; para que de ahora en adelante se denomine: Asociación Hogar Infantil Blanca Flor. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 563, asiento: 13386.—Curridabat, 13 de enero del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 83071.—(9867).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Tiradores de Pistola y Rifle de Aire y Afines, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover, desarrollar e incentivar el tiro deportivo con pistola y rifle de aire en todas sus modalidades y en especial las modalidades de tipo olímpico. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Grettel Barboza Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 555, Asiento: 13150; Adicional tomo: 563, Asiento: 16037).—Curridabat, 2 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(10074).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-839-188, en su condición de apoderado general sin límite de suma de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR DE LA MELANOCORTINA 4(MC4) Y SUS USOS. La presente invención se refiere a agonistas péptidicos del receptor MC4 y como tales, resultan de utilidad en el tratamiento de los trastornos que responden a la activación de este receptor, tales como obesidad, diabetis, mellitus y disfusión sexual masculina y/o femenina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38 /12, cuyos inventores son David Benjamin Flora, Mark Louis Heiman, Jeanne L. Hertel, Hansen Maxwell Hsiung, John Philip Mayer, David Lee Smiley, Liang Zen Yan, Lianshan Zhang. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8159, y fue presentada a las 12:36:46 del 16 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(8325).

La) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-984-695, vecina de San José, en su condición de apoderada de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Clorhidrato de 1-(4-(2-piperidiniletoxi) Fenoxi)-2-(-4Metanosulfonifenil)-6-Hidroxinaftaleno Cristalino no solvatado. La presente invención se refiere a clorhidrato de 1-(4-(2- piperidiniletoxi) -2- (4-metanosulfonifenil) 6-- hidroxinaftaleno cristalino no solvatado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K   31/4453, cuyo inventor es David Michael Remick. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7962, y fue presentada a las 12:52:55 del 25 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(8326).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado, cédula 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado de Pharmacia Corporation, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDINONAS SUSTITUIDAS. Esta invención se refiere a pirimidinonas sustituidas que son útiles para el tratamiento de enfermedades y afecciones provocadas o agravadas por una actividad MAP quinasa p38 no regulada. También se refiere a composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos pirimidinona, métodos de preparación de los compuestos pirimidinona y métodos de tratamiento usando estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 239 /00, cuyos inventores son Richar Durley, Balekudru Devadas, Heather Madsen, Brian Hickory, Katherine Palmquist, Shaun Selness. La solicitud correspondiente lleva el número 8007, y fue presentada, a las 14:07:11, del 27 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 25 de noviembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(10078).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, mayor, soltero, abogado, cédula 3-376-289, vecino de San José, en su condición de apoderado de Pfizer Products Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada LIGANDOS DEL RECEPTOR CANNABINOIDE Y USOS DE LOS MISMOS.

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Se describen en el presente documento compuestos de fórmula (I) y (II) que actúan como ligandos del receptor cannabinoide y sus usos en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la mediación de receptores en animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Philip Albert Carpino, Robert Lee Dow. La solicitud correspondiente lleva el número 8052, y fue presentada, a las 13:40:00, del 20 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(10080).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 12078-P.—Condominio La Ribera Belemita Cincuenta S. A., solicita, en concesión 4,73 litros por segundo del pozo AB-1571 perforado en su propiedad en Belén, para usos domésticos. Coordenadas aproximadas 217.750 / 515.400 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(8618).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12091.—Gilberto Alfaro Rojas en San Carlos, solicita en concesión 20 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de la Asociación de Desarrollo de Sucre, para abrevadero. Coordenadas: 250.750 / 488.850, hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 26 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82045.—(8510)

Exp. 12095.—Leila Fonseca Vargas, solicita en concesión 10 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Edilberto Fonseca Vargas, para usos domésticos, granja, piscicultura, restaurante, turísticos y riego. Coordenadas: 380.200 / 507.700, hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 30 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82134.—(8511).

Exp. 2966.—JMM de San Ramón S. A., solicita en concesión 0,10 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Las Cinco Erres Mavis S. A., para usos domésticos. Coordenadas: 235.600 / 478.200, hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 30 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82180.—(8512).

Exp. 12092.—Finca Camposarias S. A., solicita en concesión 0,10 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Las Cinco Erres Mavis S. A., para usos domésticos. Coordenadas: 235.600 / 478.200, hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82177.—(8513).

Exp. 12093.—Las Cinco Erres Mavis S. A., solicita en concesión 0,10 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Las Cinco Erres Mavis S. A., para usos domésticos. Coordenadas: 235.600 / 478.200, hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 30 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82178.—(8514).

Exp. 12094.—Propiedades Arias Amores S. A., solicita en concesión 0,10 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Las Cinco Erres Mavis S. A., para usos domésticos. Coordenadas: 235.600 / 478.200, hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 30 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82179.—(8515).

Expediente 8335.—Municipalidad de Santa Bárbara solicita, en concesión, 5.2, 4, 4.6, 1.66, 5, 6, 2.55, 8, 6, 6, 5, 1.5, 1, 2, 3, 2.6 y 1.8 litros por segundo de los nacimientos de agua Pórtico 1, 2, 3, 4, José Cortés, La Mona, La Gruta 1, Mariano Ramírez, Piersuz Bambú, Piersuz Poza Azul, Carrizal, Girasoles 1, Inés, Hnos. Vargas Carvajal, Rey de Reyes, El Ariete y La Cebolla respectivamente, los cuales afloran (en el mismo orden) en propiedad de Ganadera Brealey S. A., Adrián, Ezequiel, Álvaro, Marita Cortés Alfaro, Municipalidad de Santa Bárbara S. A., Piersuz, Álvaro Rodríguez Ugalde, Humberto Soto, Inés Alfaro Barrantes, Hnos. Vargas Carvajal, Asoc. Misión Bíblica Rey de Reyes, Esquivel Volio S. A. Inmobiliaria Karmel en Santa Bárbara de Heredia, para usos poblacionales. Coordenadas: 230.200-522.800 / 230.201-522.801 / 230.202-522.802  /  230.203-522.803 / 227.700-519.100 / 225.200-518.700 / 228.050-520.950 / 223.596-519.336 / 223.503-519.377 / 223.702-519.359  /  231.240-519.260 / 230.000-520.850 / 225.560-517.860 / 224.936-519.240 / 224.901-519.258 / 226.050-517.910 / 227.860-518.510, Hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 12 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(O. C. Nº 6655-Municipalidad de Santa Bárbara).—C-28070.—(8593).

Expediente Nº 12099.—Daisy Vargas Gamboa, solicita en concesión 0,05 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Eladio Fallas Hidalgo, para usos domésticos en Acosta. Coordenadas aproximadas: 196.500 / 513.220. Hoja Caraigres. Predios inferiores: Nelly, Noelia y Cecilia Vargas Gamboa. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 1º de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82861.—(9660).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12090-P.—Guiones Mountain Views S. A. Solicita, en concesión, 2 litros por segundo del pozo CJ-34 perforado en su propiedad en Santa Cruz, para usos domésticos. Coordenadas 223.253 / 348.547. Hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(9965).

Expediente Nº 12098.—Plantas del Pacifico S. A. Solicita concesión del río Lagarto en su propiedad en Chomes, Puntarenas, coordenadas 228.612 1435.149. Hoja Chapernal y que utilizará 25 litros por segundo para uso en riego. Propietarios de predios inferiores: Efraín Gutiérrez Venegas, Ruth Paniagua Batista, Efraín Gutiérrez Ortiz. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(9981).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber: Que ante esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio setenta y cuatro del tomo tercero del protocolo del notario Carlos Alberto Roverssi Rojas. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 03-000523-0624-NO.—San José, 20 de febrero del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—Nº 82031.—(8517).

3 v. 3.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 26.—San José, 25 de octubre del 2005

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas de presupuesto.

                                                                                                       Total

Cédula                               Nombre                                       a pagar

0202901304        Rodríguez Arias Carlos A.                                 165.312,50

0202901304        Rodríguez Arias Carlos A.                                   21.562,50

0500460423        Porras Fernández Walter                                  288.750,00

0501660614        Jiménez Ledezma Luz Marina                          188.500,00

0601061269        Chavarría Villalobos Edith                                239.000,00

0603190176        Garro López Natacha                                       325.000,00

0800230747        Medrano Vargas Guillermo                               115.900,00

0800530605        Fong Chan Kuiñg                                             224.750,00

0900230697        Moya Muñoz Guillermo                                     16.996,83

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones                       401.540,00

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones                    1.183.668,42

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones                       634.600,00

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones                         93.960,00

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones                           3.390,00

3002173864        Asociación Solidarista T.S.E. R.Civil             3.098.929,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                 310.000,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                 237.500,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                 185.000,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                 220.500,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                 378.005,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                   12.100,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                     3.820,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                   13.320,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                     7.145,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                   17.120,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                     4.770,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                   11.170,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                     7.620,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                   12.445,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                   19.020,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                   47.170,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                     5.245,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                     5.720,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                     5.720,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                     5.720,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                   28.520,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                   17.120,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                   18.070,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                     7.345,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                     4.770,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                     4.770,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                     7.495,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                     8.095,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                 158.710,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                   57.495,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                   64.560,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                   60.820,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                   69.495,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                   24.740,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                 155.580,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                   27.570,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                   41.985,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                   40.185,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                   36.180,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                 114.635,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                 116.395,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                   23.295,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                 109.270,00

3014042058-09   Municipalidad de San José                              1.895.848,80

3101000046        Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.     1.635.060,00

3101000046        Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.     6.436.640,00

3101003105        Corporación Inversionistas Costarr. S. A.         704.340,00

3101003105        Corporación Inversionistas Costarr. S. A.         118.329,00

3101005616-33   Industrias Fotográficas S. A.                          2.048.994,20

3101006829        Televisora de Costa Rica S. A.                       2.806.000,00

3101009059-19   Radiográfica Costarricense S. A.                       370.949,60

3101009059-19   Radiográfica Costarricense S. A.                    1.556.307,65

3101009059-19   Radiográfica Costarricense S. A.                       451.227,05

3101009059-19   Radiográfica Costarricense S. A.                       287.032,40

3101009515        Documentos y Digitales Difoto S. A.                337.452,55

3101016273        Compañía Leogar S. A.                                 6.990.109,40

3101024334        Solís Gamboa e Hijos S. A.                                200.000,00

3101029593-24   Electrotécnica S. A.                                         357.349,90

3101033964        Inversiones Grecia S. A.                                   468.000,00

3101036422-23   Raditel S. A.                                                     485.163,00

3101036422-23   Raditel S. A.                                                  2.902.905,18

3101047798-04   Distribuidora M. S. A.                                    3.749.413,29

3101052993-25   Muebles Metálicos Alvarado S. A.                 5.537.300,00

3101059552-20   I.S. Productos de Oficina C. A. S. A.                   28.217,45

3101091952        Lest Dental S. A.                                                17.400,00

3101105125        Inversiones Calinda Sociedad Anónima             491.552,94

3101227869        Correos de Costa-Rica S. A.                              999.290,00

2300042155        Poder Judicial-Fondo de Pens y Jubilac.            380.676,00

3101002749-29   Abonos Agro S. A.                                        2.167.615,00

3101167171        Importadora Ad- Nat S. A.                               362.400,00

3101190550        Bruno Internacional S. A.                              4.208.771,34

4000001021        Banco Nacional de Costa Rica                       1.069.090,00

4000042138        Inst. Cost. de Acueduct. y Alcantarillados             4.914,00

4000042138        Inst. Cost. de Acueduct. y Alcantarillados             4.536,00

4000042138        Inst. Cost. de Acueduct. y Alcantarillados         541.949,00

4000042139        Instituto Costarricense de Electricidad              360.535,00

4000042139        Instituto Costarricense de Electricidad              292.460,00

4000042139        Instituto Costarricense de Electricidad              359.260,00

4000042139        Instituto Costarricense de Electricidad           1.049.780,00

4000042139        Instituto Costarricense de Electricidad              240.290,00

4000042139        Instituto Costarricense de Electricidad                92.075,00

3101010150-35   Editorial La Razón S. A.                                     45.450,00

3101010150-35   Editorial La Razón S. A.                                     45.450,00

3101091952        Lest Dental S. A.                                                28.750,00

3101005831-29   Siemens S. A.                                                3.725.183,00

4000042139        Instituto Costarricense de Electricidad           1.056.365,00

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 02).—C-93870.—(9961).

Nº 27.—San José, 8 de noviembre del 2005

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas de presupuesto.

                                                                                                       Total

Cédula                               Nombre                                       a pagar

0103510839        Valverde Vargas Freddy                                      82.250,00

0202901304        Rodríguez Arias Carlos A.                                 165.312,50

0203190535        Villalobos González Orlando                               28.350,00

0203190535        Villalobos González Orlando                             110.250,00

0205110252        Molina Quesada Marleny                                  104.000,00

0401110906        Villegas Paniagua Jorge                                       72.500,00

0502450088        Chaves Abellan Higinia                                    176.079,95

0600600422        García Barquero Víctor Manuel                           68.158,57

0700400608        Guittens Walker Alberto                                  336.000,00

0800570740        Ulcigral Dandri Giampaolo                               110.169,30

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones                         22.989,00

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones                         70.500,00

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones                       167.265,00

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones                           7.500,00

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones                       143.294,00

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones                       346.138,80

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones                       196.189,18

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones                         31.310,00

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones                       133.063,00

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones                         53.595,00

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones                         85.157,05

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones                       249.611,98

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones                           1.050,00

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones                         80.362,45

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones                       363.418,37

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones                         53.601,52

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones                         57.079,34

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones                         31.645,90

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones                    1.184.456,00

2400042156        Tribunal Supremo de Elecciones                           7.060,00

3002084207        Asoc. Inst. de Auditores Internos de C.R.         133.375,00

3006087315-33   Fundación Tecnológica de Costa Rica               687.500,00

3006087315-33   Fundación Tecnológica de Costa Rica               687.500,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                   53.000,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                   95.000,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                 224.435,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                   25.000,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                   20.000,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                   27.000,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                   34.500,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                   41.000,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                 214.500,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                   17.000,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                   66.000,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                   66.000,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                 113.000,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                   17.000,00

3007042032        Junta Adm. de la Imprenta Nacional                   70.000,00

3012355421        Thyseenkrupp Elevadores S. A.                        206.589,60

3101008964-32   Moore de Centro América S. A.                       154.000,00

3101008964-32   Moore de Centro América S. A.                         70.400,00

3101009515        Documentos y Digitales Difoto S. A..                 66.688,50

3101009515        Documentos y Digitales Difoto S. A.                  64.807,13

3101009515        Documentos y Digitales Difoto S. A.                339.717,80

3101009515        Documentos y Digitales Difoto S. A.                  52.482,71

3101009515        Documentos y Digitales Difoto S. A..               307.385,63

3101009515        Documentos y Digitales Difoto S. A.                330.000,99

3101009515        Documentos y Digitales Difoto S. A.                318.066,84

3101009515        Documentos y Digitales Difoto S. A.                296.281,44

3101021096-04   Formularios Standar de Costa Rica S. A.           864.180,00

3101021096-04   Formularios Standar de Costa Rica S. A.        2.120.678,00

3101031534-37   Compañías de Máquinas de C. R. CDM S. A.     252.334,44

3101033964        Inversiones Grecia S. A.                                   154.800,00

3101042028        Empresa de Servicios Públicos de Heredia             7.168,00

3101042028        Empresa de Servicios Públicos de Heredia           74.991,00

3101058681        Litografía Moravia S. A.                                  525.405,00

3101064398-23   Intrade ABC S. A.                                              31.000,00

3101076898-24   Direx Internacional S. A.                              1.644.975,00

3101077363        Servicio de Cuido Responsable Secure S. A.       265.616,90

3101077363        Servicio de Cuido Responsable Secure S. A.       265.616,90

3101077363        Servicio de Cuido Responsable Secure S. A.       265.616,90

3101077363        Servicio de Cuido Responsable Secure S. A.       265.616,90

3101077363        Servicio de Cuido Responsable Secure S. A.       265.616,90

3101079546-03   Lemen de Costa Rica S. A.                               192.825,00

3101086859        Alumimundo S. A.                                            987.574,40

3101088093        Industrias de Computación Nacional S. A         546.970,56

3101088093        Industrias de Computación Nacional S. A.        700.437,12

3101088140        Rente un Auto Esmeralda S. A.                      1.397.922,96

3101088140        Rente un Auto Esmeralda S. A.                         145.596,48

3101103385        Mocedades Masculinas S. A.                             400.000,00

3101110403        Sistemas Maestros de Información S. A.           241.071,39

3101121078        Incogua S. A.                                                    104.500,00

3101203726        Goli del Pacífico S. A.                                      580.000,00

3101238000        Kitachi S. A.                                                    215.602,58

3101238000        Kitachi S. A.                                                    215.602,58

3101238000        Kitachi S. A.                                                    215.602,58

3101246809        TIC Computadoras S. A.                                    73.782,00

3101246809        TIC Computadoras S. A.                                  275.452,80

3101302324        B Comunica Publicidad S. A.                             199.000,00

3101340543        Elevadores Schindler S. A.                                324.640,80

3101356346        Hontoria del Pinar S. A.                                   262.500,00

3102038255        Sociedad Periodística Extra Ltda..                    198.525,60

3102038255        Sociedad Periodística Extra Ltda.                     159.075,00

3102038255        Sociedad Periodística Extra Ltda.                     477.225,00

3110256071        Interbolsa Fondo de Inver. Inmobiliario        4.883.900,00

0104610033        Fonseca Campos Hernán                                    74.594,85

3101015686        Almacén La Promoción S. A.                           103.919,35

3101041871-13   Distribuidora Solano y Ulate S. A.                    311.100,00

3101102844        Grupo Nación GN S. A.                                    956.470,00

3101102844        Grupo Nación GN S. A.                                    341.380,00

3101110075        Charrat S. A.                                                 1.983.147,00

3101123819        Dataformas de Costa Rica S.A.                         357.471,28

3101139097        Representaciones Televisivas                        1.248.000,00

3101190550        Bruno Internacional S. A.                                 351.940,14

3101190550        Bruno Internacional S. A.                              1.350.000,00

3101190550        Bruno Internacional S. A.                                 748.000,00

3101200396        Corporación Económica Elir S. A.                   199.680,00

3101219989-28   Corporación Andrea Industrial Inc S. A.           132.075,00

3101315844        Distribuidora Inter. El Nuevo Chic S. A.           750.000,00

3102032936        Radio Musical Ltda.                                       2.210.000,00

2300042155        Poder Judicial-Fondo de Pens y Jubilac.            196.709,16

3002045433        Asociación Cruz Roja Pérez Zeledón                456.750,00

4000001021        Banco Nacional de Costa Rica                       1.076.680,00

4000042139        Instituto Costarricense de Electricidad           1.267.393,00

4000042139        Instituto Costarricense de Electricidad           1.267.393,00

3101336655        AQL Soluciones Integrales S. A.                       418.200,00

3101276712        Inversiones Jaudamar S. A.                               500.000,00

3101276712        Inversiones Jaudamar S. A.                               500.000,00

3101275466        Biznet Soluciones Detrás de la Red S. A.           737.820,00

3101027174-17   Consorcio de Información y Seguridad S. A.  2.319.102,50

3101020660        Control Electrónico S. A.                              2.419.840,00

2100042005        Tesorería Nacional                                      65.866.812,12

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 2).—C-110720.—(9962).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 8146-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Carlos Eliécer Torres Guillén, soltero, cédula de identidad número tres-doscientos ochenta y tres-ochocientos noventa y ocho, vecino de Urbanización La Trinidad, Mozotal, Goicoechea, tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento de Ana Laura Le Roy Agüero, que lleva el número cuatrocientos sesenta y cuatro, folio doscientos treinta y dos, del tomo mil ochocientos treinta y seis, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Carlos Eliécer Torres Guillén y María Elena Agüero Fallas, costarricenses” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días al señor Carlos Luis Le Roy Brenes y a la señora María Elena Agüero Fallas, con el propósito que se pronuncien. De conformidad con lo dispuesto en artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 82281.—(8905).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL SUCURSALES

REGIÓN CHOROTEGA

Programa de compras período 2006

La Dirección de Sucursales Región Chorotega, da a conocer el programa de compras para este año 2006.

                                                                                                  Cuenta

Descripción del bien o servicio                Monto ¢    Presupuestaria

2310. Equipo y mobiliario de oficina             3.550.000,00          2310

2315. Equipo de cómputo                             3.550.000,00          2315

2340. Equipo para comunicaciones               3.550.000,00          2340

2390. Equipos varios                                     3.550.000,00          2390

2156. Remodelación general sucursal de Jicaral 26.000.000,00      2156

Puntarenas, 15 de enero del 2006.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Director Regional.—1 vez.—(8583).

 

ÁREA DE SALUD DE AGUIRRE-QUEPOS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES DE BIENES

Y SERVICIOS AÑO 2006

En cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento correspondiente sobre el principio de la publicidad, procedemos a dar a conocer el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2006.

Cuenta                                  Descripción                                                                                 Monto

2102              Alquiler de locales                                                                                      10.620.000,00

2112              Información                                                                                                            30.000,00

2113              Publicidad y propaganda                                                                                  60.000,00

2114              Impresión encuadernación y otros                                                                  40.000,00

2131              Actividades de capacitación                                                                       3.000.000,00

2140              Transportes y fletes en el país                                                                     3.000.000,00

2141              Transportes de bienes                                                                                       750.000,00

2151              Mantenimiento de instituciones otras obras                                             500.000,00

2152              Mantenimiento reparación maquinaria y equipo oficina                        700.000,00

2153              Mantenimiento reparación maquinaria y equipo transporte              4.000.000,00

2154              Mantenimiento y reparación otros equipos                                            1.200.000,00

2155              Mantenimiento y reparación maquinaria y equipo producción            200.000,00

2156              Mantenimiento reparación de edificios por terceros                            1.500.000,00

2157              Mantenimiento y reparación equipo comunicación                                 200.000,00

2159              Mantenimiento y reparación equipo de cómputo                                     800.000,00

2184              Traslados                                                                                                          1.700.000,00

2186              Hospedajes                                                                                                          250.000,00

2191              Contratación limpieza de edificios                                                            8.500.000,00

2192              Contratación servicios vigilancia                                                          33.524.000,00

2199              Otros servicios no personales                                                                    8.165.000,00

2205              Otros productos químicos y conexos                                                          285.000,00

2206              Tintas, pinturas y diluyentes                                                                      2.500.000,00

2207              Textiles y vestuarios                                                                                     2.000.000,00

2209              Llantas y neumáticos                                                                                    1.200.000,00

2210              Productos de papel y cartón                                                                       1.516.000,00

2211              Impresos y otros                                                                                                 601.000,00

2212              Materiales de productos de metal                                                                  350.000,00

2213              Alimentos y bebidas                                                                                         200.000,00

2214              Madera y sus derivados                                                                                   500.000,00

2215              Otros materiales y productos de construcción                                          400.000,00

2216              Materiales y productos eléctricos, telefónicos y comunicación           277.000,00

2217              Instrumentos y herramientas                                                                           100.000,00

2218              Materiales y productos de vidrio                                                                  300.000,00

2219              Instrumental médico y laboratorio                                                            2.015.000,00

2220              Materiales y productos de plástico                                                              350.000,00

2221              Repuestos equipo de transporte                                                                2.000.000,00

2223              Otros repuestos                                                                                              2.000.000,00

2225              Útiles y materiales de oficina                                                                      2.800.000,00

2227              Útiles y materiales de limpieza                                                                       400.000,00

2228              Útiles y materiales resguardo y seguro                                                        300.000,00

2233              Otros útiles y materiales                                                                                  300.000,00

2237              Otros materiales y suministros                                                                      110.000,00

2241              Combustibles equipo transportes                                                             5.000.000,00

2243              Lubricantes y grasas equipo transportes                                                    918.000,00

2305              Maquinaria y equipo producción                                                                 500.000,00

2310              Equipo y mobiliario de oficina                                                                      100.000,00

2315              Equipo de cómputo                                                                                           250.000,00

2320              Equipo médico y laboratorio                                                                      2.750.000,00

2330              Equipo transporte tracción y elevación                                                  6.000.000,00

2340              Equipo para comunicaciones                                                                         150.000,00

2390              Equipos varios                                                                                                   250.000,00

Quepos, 2 de enero del 2006.—Dra. Fabiola Rey S., Directora Médico a. í.—Lic. José Alberto Durán Viales, Administrador.—1 vez.—(8998).

ÁREA SALUD DESAMPARADOS 3

UNIDAD EJECUTORA: 2339

Partida                 Descripción                                 Total asignación

210            Servicios no personales

2102          Alquiler edificios                                        10.133.000,00

2112          Información                                                     180.000,00

2114          Impresión encuadernación                           1.000.000,00

2131          Activ. capacitación                                      1.870.000,00

2134          Gastos viajes dentro país                                889.000,00

2140          Transp. en el país                                           297.000,00

2141          Transp. bienes                                                100.000,00

2151          Mant. instalac. obras                                      500.000,00

2152          Mant. rep. eq. oficina                                     980.000,00

2153          Mant. rep. eq. transporte                               673.000,00

2154          Mant. rep. eq. médico                                  3.071.000,00

2156          Mant. rep. ed. terceros                                4.816.000,00

2157          Mant. rep. eq. comunic.                                  130.000,00

2159          Mant. re. eq. cómputo                                 5.767.000,00

2188          Contrat. serv. me.                                    102.142.000,00

2191          Cont. limpieza                                           32.915.000,00

2192          Contrato serv. vigilancia                            25.000.000,00

2199          Otros serv. no personales                            5.860.000,00

220            materiales y suministros

2203          Medicinas                                                       300.000,00

2205          Otros prod. quim.                                        1.338.000,00

2206          Tintas, pinturas diluyentes                          4.806.000,00

2207          Textiles y vestuarios                                    3.047.000,00

2209          Llantas y neumáticos                                      366.000,00

2210          Productos papel                                           7.774.000,00

2211          Impresos y otros                                         1.986.000,00

2212          Mat. prod. metálicos                                      395.000,00

2214          Madera y derivados                                        250.000,00

2215          Otros mat. construcción                                 416.000,00

2216          Mat. pro. eléctricos telef.                               323.000,00

2217          Instrument. y herramientas                             148.000,00

2218          Mat. productos vidrio                                    100.000,00

2219          Instrum. médico                                           5.070.000,00

2220          Mat. prod. plástico                                         137.000,00

2221          Repuest. equipo de trasporte                         320.000,00

2223          Otros repuestos                                           5.150.000,00

2225          Útiles y mater. oficina                                 3.000.000,00

2227          Útiles y mat. de limpieza                                128.000,00

2233          Otros útiles y materiales                              1.108.000,00

2241          Combust. equip. transporte                         1.540.000,00

2243          Lubric. grasa eq. transporte                            164.000,00

230            Maquinaria y equipo

2305          Maq. y equipo producción                             125.000,00

2310          Eq. y mobiliario oficina                                   996.000,00

2315          Equipo de computo                                     4.320.000,00

2320          Equipo médico y laboratorio                       3.733.000,00

2340          Eq. para comuniciones                                    216.000,00

2390          Equipos varios                                             1.200.000,00

San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Marjorie Chaves Anchía, Administradora.—1 vez.—(9540).

 

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, hace del conocimiento su programa de adquisiciones proyectado para el período de enero a diciembre del 2006.

Código                        Servicios                                                                                                  Periodo

101

               1.01.01          Alquiler de edificios y terrenos                                      3,600,000,00   Anual

102                                                                                                                                                          

               1.02.01          Servicio de agua y alcantarillado                                       130,000,00   Anual

               1.02.02          Servicio de energía eléctrica                                                300,000,00   Anual

               1.02.03          Servicio de correo                                                                   600,000,00   Anual

               1.02.04          Servicio de telecomunicaciones                                         550,000,00   Anual

               1.02.99          Otros servicios básicos                                                        150,000,00   Anual

103                                                                                                                                                          

               1.03.01          Información                                                                               500,000,00   Anual

               1.03.02          Publicidad y propaganda                                                 1,200,000,00   Anual

               1.03.03          Impresión, encuadernado y otros                                    2,000,000,00   Anual

104

               1.04.02          Servicios Jurídicos                                                                 650,000,00   Anual

               1.04.04          Servicios en Ciencias Económicas y Sociales                650,000,00   Anual

               1.04.06          Servicios generales                                                                300,000,00   Anual

105

               1.05.01          Transporte dentro del país                                                   600,000,00   Anual

               1.05.02          Viáticos dentro del país                                                        120,000,00   Anual

107

               1.07.01          Actividades de capacitación                                            1,800,000,00   Anual

               1.07.02          Actividades protocolarias y sociales                               600,000,00   Anual

Código                        Servicios                                                                                                  Periodo

108

               1.08.01          Mantenimiento de edificios y locales                               120,000,00   Anual

               1.08.06          Mantenimiento y reparación de equipo

                                       de comunicación                                                                        70,000,00   Anual

               1.08.07          Mantenimiento y reparación de equipo

                                       y mobiliario de oficina                                                          150,000,00   Anual

               1.08.08          Mantenimiento y reparación de equipo de

                                       computación sistemas de información                               150,000,00   Anual

109       

               1.99.99          Otro Servicios NO específicos                                           200,000,00   anual

                                       Suministros y materiales

202

               2.02.03          Alimentos y bebidas                                                              950,000,00   Anual

               2.02.04          Repuestos y accesorios                                                         150,000,00   Anual

299

               2.99.01          Útiles y materiales de oficina y cómputo                          525,000,00   Anual

               2.99.03          Productos de papel, cartón e impresos                             450,000,00   Anual

               2.99.99          Otros útiles, materiales y suministros                              400,000,00   Anual

                                       Maquinaria y equipo

501       

               5.01.04          Equipo de oficina                                                                1,585,000,00   Anual

               5.01.05          Equipo de computación                                                    1,500,000,00   Anual

San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez—(9013).

 

LICITACIONES

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2006

Servicio de limpieza y aseo

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 9:00 horas, del 24 de febrero del 2006, para la contratación de:

(Línea única) Servicio de limpieza y aseo en las oficinas centrales del Ministerio de Salud y lugares aledaños por un año renovable por periodos iguales hasta un máximo de 48 meses.

Demás especificaciones técnicas y condiciones generales podrán retirarse sin costo alguno a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de Salud. Sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicada en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 7 de febrero del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 44754).—C-7720.—(11293).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

UNIDAD EJECUTORA

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 93-05

Contratación de un(a) experto(a) individual para

la elaboración de protocolos para la atención de

la violencia doméstica y los delitos sexuales

El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, requiere contratar servicios de consultoría para atender el tema arriba señalado, el cual forma parte de la Segunda Etapa del Programa Modernización de la Administración de Justicia.

1.  La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 22 de marzo del 2006, por parte de interesados en participar en este Concurso.

2.  El costo de este concurso, se financiará con recursos del Préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón por la cual los servicios a ofertar deben provenir de un país miembro del BID.

3.  En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se encuentra a disposición de los interesados, la documentación respectiva, sin costo alguno. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax o vía correo electrónico, indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento. Adicionalmente, el pliego de condiciones puede ser obtenido desde nuestra página WEB, en un archivo formato pdf, sin necesidad de llenar formularios o algún requisito adicional.

Cualquier otra información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:

Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID.

Edificio de la Defensa Pública

Sita 250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social

Ave. Segunda, San José, Costa Rica.

Teléfonos Nos. 211-9832 y 211-9834

Fax Nº (506) 256-5668.

E-mail:rarroyo@poder-judicial.go.cr

www.poder-judicial.go.cr/bid

4.  Los diferentes concursos promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se regirán por las Condiciones establecidas en la Ley Nº 8273, “Ley del Préstamo”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 23 de mayo del 2002, La Gaceta Nº 98 y en forma supletoria la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento de Contratación Administrativa.

5.  Este procedimiento se publica, conforme autorización del Consejo Superior, tomado en Sesión 96-05, Artículo XXXIX y la “no objeción” del Banco, conforme oficio COF/CCR/1562/2005.- rag

San José, Costa Rica, febrero del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(11445).

 

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 92-05

Contratación de servicios de consultoría para el fortalecimiento

del componente de gestión humana en el Ministerio Público. Establecimiento y reglamentación de la carrera fiscal

El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, requiere contratar servicios de consultoría para atender el tema arriba señalado, el cual forma parte de la Segunda Etapa del Programa Modernización de la Administración de Justicia.

1.  La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 21 de marzo del 2006, por parte de interesados en participar en este Concurso.

2.  El costo de este concurso, se financiará con recursos del Préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón por la cual los servicios a ofertar deben provenir de un país miembro del BID.

3.  En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se encuentra a disposición de los interesados, la documentación respectiva, sin costo alguno. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax o vía correo electrónico, indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento. Adicionalmente, el pliego de condiciones puede ser obtenido desde nuestra página WEB, en un archivo formato pdf, sin necesidad de llenar formularios o algún requisito adicional.

Cualquier otra información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:

Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID.

Edificio de la Defensa Pública

Sita 250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social

Ave. Segunda, San José, Costa Rica.

Teléfonos Nos. 211-9832 y 211-9834

Fax Nº (506) 256-5668.

E-mail:rarroyo@poder-judicial.go.cr

www.poder-judicial.go.cr/bid

4.  Los diferentes concursos promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se regirán por las Condiciones establecidas en la Ley Nº 8273, “Ley del Préstamo”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 23 de mayo del 2002, La Gaceta Nº 98 y en forma supletoria la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento de Contratación Administrativa.

5.  Este procedimiento se publica, conforme autorización del Consejo Superior, tomado en Sesión 96-05, Artículo XXXVIII y la “no objeción” del Banco, conforme oficio COF/CCR/1563/2005.- rag

San José, Costa Rica, febrero del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(11449).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

El Departamento de Recursos Materiales debidamente autorizada por la Dirección General, les invita a participar en el siguiente concurso:

                                                          Descripción de                                             Fecha y hora

Trámite                                      lo requerido                                                de apertura

2006LG-000006         42 cajas película radiográfica de 14” x 17”

                                          (35 x43 cms) Film de escala de grises,

                                          base azul, cajas de 500 UD                                       16/03/2006 1:30 p. m.

2006LG-000007         02 UD prótesis total de rodilla                               16/03/2006 1:30 p. m.

El Departamento de Recursos Materiales del Hospital de Niños, recibirá ofertas por escrito en la fecha y hora indicada anteriormente, en la que se llevarán a cabo el acto de apertura correspondiente.

Favor solicitar el cartel en el Departamento de Recursos Materiales. Para aquellos trámites que ameriten el depósito de garantía de participación, deberán presentarse con tiempo razonable, para poder cumplir y realizar la confección del comprobante “recibo de garantía”. Depositarlo en la caja general y entregar su oferta en nuestro departamento antes del plazo de apertura establecido.

Se les sugiere presentarse 1 (una) hora antes (o mas) de la apertura con el propósito de confección con tiempo del recibo correspondiente al depósito de la garantía de participación y el depósito de la misma en la caja general del H.N.N. con la garantía debidamente depositada en la Unidad Validación Derechos (fondo rotatorio) deben presentarse al Departamento de Recursos Materiales (con el recibo debidamente sellado y firmado correspondiente al depósito de la garantía en mención), para entregar la oferta respectiva.

San José, 3 de febrero del 2006.—Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Roxana Ureña Aguilar, Jefa a. í.—1 vez.—(11277).

 

El Departamento de Recursos Materiales debidamente autorizada por la Dirección General, les invita a participar en el siguiente concurso:

                                                                                                                                          Fecha y hora

Trámite                             Descripción de lo requerido                                 de apertura

Licitación por

Registro Nº 001-06           1000 latas fórmula enteral libre

                                                de aminoácidos de cadena ramificada               13/03/2006 1:30 p. m.

Licitación por

Registro Nº 002-06           5000 ó 3000 latas fórmula

                                                modificada para alimentación de

                                                lactantes. Fórmula enteral de nutrientes

                                                complejos                                                                13/03/2006 1:30 p. m.

Licitación por

Registro Nº 003-06           3000 latas fórmula enteral

                                                semielemental con nutrientes

                                                hidrolizados  para niños con

                                                problemas de mal absorción intestinal            14/03/2006 1:30 p. m.

Licitación por

Registro Nº 004-06           300 ampollas alprostadil 500 ug

                                                solución inyectable concentrada para

                                                inyección para infusión intravenosa               14/03/2006 1:30 p. m.

Licitación por

Registro Nº 005-06           500 frascos leuprorelina acetato

                                                3.75 mg inyectable                                                15/03/2006 1:30 p. m.

Licitación

Pública Nº 002-06            600 cn pancreatina                                                10/04/2006 1:30 p. m.

Licitación

Pública Nº 003-06            200 ud oxigenadores de membrana                   17/04/2006 1:30 p. m.

El Departamento de Recursos Materiales del Hospital de Niños, recibirá ofertas por escrito en la fecha y hora indicada anteriormente, en la que se llevarán a cabo el acto de apertura correspondiente.

Favor solicitar el cartel en el Departamento de Recursos Materiales. Para aquellos trámites que ameriten el depósito de garantía de participación, deberán presentarse con tiempo razonable, para poder cumplir y realizar la confección del comprobante “recibo de garantía”, depositarlo en la caja general y entregar su oferta en nuestro departamento antes del plazo de apertura establecido.

Se les sugiere presentarse 1 (una) hora antes (o mas) de la apertura con el propósito de confección con tiempo del recibo correspondiente al depósito de la garantía de participación y el depósito de la misma en la caja general del H.N.N. con la garantía debidamente depositada en la Unidad Validación Derechos (fondo rotatorio) deben presentarse al Departamento de Recursos Materiales (con el recibo debidamente sellado y firmado correspondiente al depósito de la garantía en mención), para entregar la oferta respectiva.

San José, 27 de enero del 2006.—Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Roxana Ureña Aguilar, Jefa a. í.—1 vez.—(11286).

 

AVISOS

CONVENIO FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE

LA INVESTIGACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE LA TECNOLOGÍA AGROPECUARIA DE COSTA RICA

(FITTACORI)-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

(MIDEPLAN)

FITTACORI, se encontrará recibiendo ofertas para llevar a cabo reparaciones varias, en las diferentes agencias de servicio agropecuario (ASAS):

Contratación en Forma Directa Nº 4-2006, (Agencia de Alfaro Ruiz y San Ramón) apertura el 23 de febrero del 2006, 10:00 a. m.

Contratación en Forma Directa Nº 5-2006 (Agencia de Buenos Aires y Piedras Blancas), apertura el 24 de febrero del 2006, 10:00 a. m.

______

Contratación en Forma Directa Nº 6-2006 (Agencia de San Marcos de Tarrazú y Turrialba), apertura el 27 de febrero del 2006, 10:00 a. m.

______

Contratación en Forma Directa Nº 7-2006 (Agencia de Pocosol, San Carlos), apertura el 27 de febrero del 2006, 1:30 p. m.

Los interesados obtendrán cada cartel (condiciones generales, contractuales y especificaciones técnicas) en forma gratuita en la Fundación a partir del 9 de febrero, del presente año, en oficinas centrales de FITTACORI, en Sabana Sur, 150 metros al sur de Teletica Canal 7, edificio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, 2do piso. Para más información llamar al teléfono 231-4764, fax 291-3545.

San José, 3 de febrero del 2006.—Ing. Guadalupe Gutiérrez Mejía, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 43089).—C-12120.—(11312.)

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén, invita a participar en las siguientes licitaciones:

Licitac. por registro

01-2006.                               Mantenim. de sistemas desarr. en Pro 5                        Hora y fecha

                                                                                                                                     27-02-06 a las 10:00 hrs

Licitac. por registro

2006-2006.                          Contratac. de agencia publicitaria,

                                                produc. de Periódico Estación Cinco                          Hora y fecha

                                                                                                                                     27-02-06 a las 14:00 hrs

Licitac. restringida

02-2006                                Servicio de catering                                                           Hora y fecha

                                                                                                                                     21-02-06 a las 10:00 hrs

Solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios. La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado este del Templo Católico de San Antonio de Belén.

El costo de los carteles es de ¢500,00 (quinientos colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 8 de febrero del 2006.—Ronald Murillo Rojas, Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(O .C. Nº 22808).—C-8820.—(11451).

 

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP 01-2006

Adquisición de un camión tanque distribuidor de asfalto nuevo

La Municipalidad de Puntarenas, invita a los interesados en participar en este proceso de licitación, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.

Puntarenas, 8 de febrero del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Juan Carlos Chamorro Arguedas, Proveedor a. í.—1 vez.—(11321).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-02-2006

Adquisición de un cargador de orugas usado

La Municipalidad de Puntarenas, invita a los interesados en participar en este proceso de licitación, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación._

Puntarenas, 8 de febrero del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Juan Carlos Chamorro Arguedas, Proveedor a. í.—1 vez.—(11349).

 

ADJUDICACIONES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 03-2005 (Declaratoria de desierta)

Concesión de local soda periférica sede Central Cartago

El Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en su sesión N° 2450, artículo N° 15 del 2 de febrero del 2006, declarar desierta la Licitación Pública N° 03-2005 concesión de local soda periférica sede central Cartago.

Cartago, 6 de febrero del 2006.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Alejandro Masís Arce, MAE, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46352).—C-3870.—(11477).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

“DR. RAUL BLANCO CERVANTES”

OFICINA DE COMPRAS

LICITACIÓN POR REGISTRO LRG-003-2006

Mantenimiento preventivo y correctivo de equipo

de rayos equis convencional y tomografía axial

por período de un año prorrogable a cuatro años

Se le indica a los interesados en el concurso arriba señalado que por Resolución de la Dirección General de este Centro Hospitalario, dictada a las diez horas y treinta minutos del día dos de febrero dos mil seis, se declara desierto el concurso por cuanto las ofertas presentadas incumplieron con aspectos técnicos y administrativos contenidos en el pliego cartelario.

Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa. El expediente respectivo se encuentra a disposición para cualquier consulta en el Sótano Norte, Oficina de Compras del Hospital, a partir de esta publicación.

San José, 7 de febrero del 2006.—Bach. Adriana Chávez Díaz, Jefa a. í.—1 vez.—(11016).

 

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 039-05

Tubo de reemplazo para peg, tipo de gastrostomía

de bajo perfil para alimentación enteral

Por resolución de la Dirección General de este Hospital del día 27 de enero del 2006, se adjudica a:

Oferente: Odontomédica Mercantil O M S. A.—Oferta Nº 2. Monto total $14.550.00. Ítem adjudicado Nº 1.

La garantía de cumplimiento deberá depositarse dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la cual será por el 5% del monto adjudicado y con una vigencia mínima de ocho meses adicionales al plazo de entrega de los suministros.

Nota importante: El reglamento sobre refrendos de contrato para el sector público (La Gaceta Nº 28 del 09/02/2000 por parte de la C.G.R voto 5947-98 de la Sala Constitucional) indica que para que las contrataciones sean validas, deben tener autorización expresa de la Contraloría General de la República o Depto. Legal del H.N.N. según corresponda, para efectos de validez asimismo y con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, si los contratos no son refrendados o aprobados por los entes anteriormente señalados no cobran validez.

San José, 1º de febrero del 2006.—Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Roxana Ureña Aguilar, Jefa a. í.—1 vez.—(11283).

 

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2004

Por la adquisición de suministro de gases médicos

La subárea de adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítem único: por la adquisición de suministro de gases médicos. Empresa adjudicada: Praxair Costa Rica S. A.  Monto  adjudicado:  $1.398.018,42 (un millón trescientos noventa y ocho mil dieciocho dólares con 42/100).

Lo anterior según adjudicación del 26 de enero del 2006, suscrito por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo l9 de la sesión 8026 y firmado por la señorita Emma C. Zúñiga Valverde, secretaria de la Junta Directiva.

San José, 7 de febrero del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(11387).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2005

Por la adquisición de reactivos varios del laboratorio de hormonas

La subárea de adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítemes del 01 al 20 y del 22 al 24: por la adquisición de reactivos varios para el laboratorio de hormonas. Empresa adjudicada: DPC Medlab S. A. Monto adjudicado: $ 192.070,00 (ciento noventa y dos mil setenta dólares exactos).

En lo que respecta al ítem 21 este fue declarado infructuoso.

Lo anterior según adjudicación del 19 de enero del 2006, suscrito por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 20 de la sesión 8026 y firmado por la señorita Emma C. Zúñiga Valverde, secretaria de la Junta Directiva.

San José, 7 de febrero del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(11388).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 006-2005

Por la adquisición de sets de circulación extracorpórea

La subárea de adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítem único: por la adquisición de sets de circulación extracorpórea. Empresa adjudicada: Altas Tecnologías en Cardiología S. A. (Altec Cardio S. A.). Monto adjudicado: $ 185.900,00 (ciento ochenta y cinco mil novecientos dólares exactos).

Lo anterior según adjudicación del 19 de enero del 2006, suscrito por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 21 de la sesión 8026 y firmado por la señorita Emma C. Zúñiga Valverde, secretaria de la Junta Directiva.

San José, 7 de febrero del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(11389).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 002-2006

Por la adquisición de Rituximab 100 y 500 mg

La subárea de adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítemes 01 y 02: por la adquisición de Rituximab 100 y 500 mg. Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A. Monto adjudicado: $ 48.865,68 (cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco dólares con 68/100).

Lo anterior según adjudicación del Dr. Daniel Quesada Rodríguez, Director General a. í., con fecha veinte de enero del 2006.

San José, 7 de febrero del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(11390).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 005-2006

Por la adquisición de Bicalutamida 50 mg tabletas

La subárea de adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítem único: por la adquisición de Bicalutamida 50 mg tabletas. Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A. Monto adjudicado: $ 51.913,40 (cincuenta y un mil novecientos trece dólares con 40/100 ).

Lo anterior según adjudicación del Dr. Daniel Quesada Rodríguez, Director General a. í., con fecha veinte de enero del 2006.

San José, 7 de febrero del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(11391).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 51-2005

Adquisición de acero de prospección P.H. Pirris

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General nota GG-0137-2006, del 2 de febrero del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:

Requerimiento: partida: 1 brocas de diamante, partida 2 equipo de perforación y repuestos para partida 2. Oferente: Inversiones Geo Chen Dos Mil, cédula jurídica/representante Nº 3-101-275646.—Oferta Nº 2. Teléfono 834-4076.

Contratación de brocas de diamante sintético impregnado, equipo para sistema de perforación y repuestos para este equipo de perforación.

Valor total DDP P.H. Pirris partida Nº 1: US $ 65.350,64. Valor total DDP P.H. Pirris partida Nº 2 y repuestos Euros 33.994,29.

Vía de transporte: Partida 1: aérea. Partida 2: aérea, artículo 7. Partida 2: marítima, artículos 1 al 6, 8 al 9. Tiempo de entrega de bienes: 89 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra. Lugar de entrega de bienes: Plantel P.H. Pirris, ubicado 6 kilómetros al noroeste de San Pablo de León Cortés. Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días vista, contra recibido conforme del suministro en el lugar de entrega fijado. Garantía sobre bienes: 12 meses contados a partir del recibido conforme a entera satisfacción de cada partida completa en las instalaciones del plantel P.H. Pirris. Garantía de cumplimiento: 8% con una vigencia mínima de 6 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación

Requerimiento: partida 3: Equipo para sistema de perforación Wire Line. 4: barra de perforación.

Oferente: Boart Longyear Inc.—Oferta Nº 1. Fax (705) 474-2800. Email info@boartlongyear.com. Representante: Carlos Rafael Molina Espinoza. Teléfono 290-8736, fax 474-2373.

Equipo para sistema de perforación Wire Line barras de perforación.

Valor total DDP P.H. Pirris: US $ 83.674,00. Vía de transporte: marítimo. Lugar de entrega de bienes: Plantel P.H. Pirris, ubicado 6 kilómetros al noroeste de San Pablo de León Cortés. Modalidad y forma de pago: 100% crédito documentario, irrevocable y confirmado en U.S. $, pagadera 60% contra entrega de la mercancía en plantel Abejonal P.H. Pirris y 40% contra recibido conforme en lugar de entrega. Garantía sobre bienes: doce meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción en las instalaciones del plantel P.H. Pirris. Garantía de cumplimiento: 8% con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel, y los términos de las ofertas recomendadas.

Nota: Presentar garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 6 de febrero del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-44270.—(11294).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 11-2005

Sistema Tratamiento de Pluviales Calle La Amistad

La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 196-2006, de fecha 26 de enero del 2006, según artículo 3°, capítulo 2°, acuerdo N° 5, adjudicó la Licitación Restringida Nº 11-2005, “Sistema Tratamiento de Pluviales Calle La Amistad” (aportando materiales y mano de obra) a la empresa Intec Internacional S. A.

Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 83760.—(11032).

 

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006

Contratación de un profesional en psicología para

laborar en la Oficina Municipal de la Mujer

de la Municipalidad de Montes de Oro

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo VI, del la sesión ordinaria Nº 06-2006, celebrada por esta corporación el 6 de enero del 2006. Acordó en forma definitiva adjudicar la Licitación por Registro Nº 01-2006, contratación de un profesional en psicología para laborar en la Oficina Municipal de la Mujer de la Municipalidad de Montes de Oro, a la licenciada Lilly Artavia Barrantes.

Cynthia Villalobos Cortés.—1 vez.—(11406).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN

Y TRASNSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

Invitación a inscribirse en el Registro de Proveedores

Con el objetivo de contar con proveedores potenciales de bienes y servicios el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, (INTA), invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones a inscribirse en el “Registro de Proveedores Institucional”. Para lo cual deberán suministrar por escrito la siguiente información:

1.  Nota en original firmada por el representante legal, en la cual se solicita la inscripción formal al registro indicando lo siguiente:

a-  Nombre o razón social de la persona física o jurídica.

b-  Indicar el número de cédula jurídica de la empresa o de la cédula de identidad de la persona según corresponda.

c-  Adjuntar copia de la cédula jurídica y de la cédula de identidad por ambos lados del representante legal.

d-  Indicar citas de inscripción en el Registro Público de Personas Jurídicas.

e-  Dirección geográfica y postal de la persona física o jurídica.

f-   Número de teléfono, dirección electrónica y facsímile.

g-  Descripción de los bienes y servicios que se ofrecen (Adjuntar listado).

2.  Aportar certificación en original de la personería jurídica actualizada.

3.  Aportar certificación en original de la naturaleza de las acciones, con vista en el libro de accionistas de la empresa.

4.  Adjuntar por escrito las siguientes declaraciones:

-    Declaración jurada en la que indique que no le afectan las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.

- Declaración jurada en la que se indique que se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales, de conformidad con lo que establece el artículo 53 del Reglamento de Contratación Administrativa.

5.  Para participar como representante de casas extranjeras, indicar el número de licencia de representante.

La información solicitada deberá presentarse en original en la Dirección Administrativa y Financiera del INTA, ubicada en Sabana Sur, antiguo Colegio La Salle.

Dirección Administrativa Financiera.—MBA. Roberto Amador Sibaja, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 1834).—C-16250.—(9977).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

En cumplimiento del artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se invita a inscribirse a todas las personas físicas y/o jurídicas interesadas en ser consideradas en los procesos de contratación de la institución.

El formulario de inscripción podrá ser accesado en nuestra página de internet: www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, Registro de Proveedores o solicitarlo al correo electrónico: yramirez@cariari.ucr.ac.cr. Su recepción se estará realizando durante los meses de febrero y marzo del 2006.

Sabanilla, Montes de Oca.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-5520.—(10089).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACION DE segunda VEZ

Administración de la Clínica Central - Área de Salud Catedral Noreste, de la Caja Costarricense de Seguro Social.—San José a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil seis. Dado que en el procedimiento administrativo por incumplimiento contractual incoado contra la Empresa Movilux S. A., adjudicatario del ítem Nº 1 de la compra directa CD 2004-20, no ha podido ser notificada la resolución inicial por ser de domicilio actualmente desconocido de conformidad con lo que dispone el artículo 241.2 de la Ley General de la Administración Publica, se resuelve notificar por publicación en el Diario Oficial La Gaceta, lo siguiente: Clínica Central - Área de Salud Catedral Noreste. Caja Costarricense de Seguro Social Órgano Director del Procedimiento Administrativo - San José a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil seis. Procedimiento Administrativo tendente a determinar el incumplimiento de las obligaciones contractuales y la eventual determinación de daños y perjuicios causados a la Administración Publica, por la no entrega de un Archivo Metálico tipo tarjetero que le fuera adjudicado en el ítem Nº 1 de la compra directa N° CD 2004-20 cuyo valor cotizado era de ¢285.000,00 (doscientos ochenta y cinco mil colones). La fecha de entrega de dicho bien coincidía con la última fecha establecida por la Tesorería General de la Caja Costarricense de Seguro Social para el recibo de facturas con afectación del presupuesto de ese período, y dado que el Proveedor solicitó ampliación del tiempo de entrega se acordó recibir la factura únicamente para efectos de afectación presupuestaria, trámite que la Administración hizo ante el Fondo Rotatorio que le corresponde a la Clínica Central como Unidad de Pago, previa coordinación de que el pago correspondiente no se girara hasta que se cumpliera con la entrega del bien contratado. Sin embargo, por error el Fondo Rotatorio mediante transferencia electrónica depositó el dinero en la cuenta del Proveedor. Siguiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 13.2.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se le confiere audiencia por un plazo de diez días, al representante de dicha Empresa para expresar su posición y aporte la prueba que estime pertinente.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Hernán Serrano Gómez, Administrador.—Nº 82187.—(8521).

 

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 106008 (Modificación)

Servicios médicos para realizar visitas médicas hospitalarias

Se comunica a los interesados en la presente contratación, cuya invitación a participar se efectuó mediante publicación en el Diario oficial La Gaceta, N° 21, página N° 45, del 30 de enero del 2006, la siguiente modificación:

Suprímase, lo indicado en las siguientes secciones:

Punto VI. Condiciones Generales, inciso 4), párrafo N° 2.

Punto VIII. Responsabilidades del Adjudicatario, Reajuste de precios, párrafo N° 8.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 6 de febrero del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-8270.—(11453).

 

LICITACIÓN PÚBLICA N° 106020 (Modificación)

Servicios de soporte técnico en sitio a nivel nacional

Se comunica a los interesados en la presente contratación, cuya invitación se efectuó en el Diario Oficio La Gaceta, N° 25, del 3 de febrero del 2006, la siguiente modificación:

En el punto IV. Recursos para Brindar el Servicio, aparte A. Disponibilidad de Técnicos, en donde dice:

El oferente debe disponer al menos de 20 técnicos para la atención del servicio y adicionalmente al supervisor.

Léase correctamente:

El oferente debe disponer al menos de 16 técnicos para la atención del servicio y adicionalmente al supervisor.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 7 de febrero del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-8270.—(11454).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 11-2005

Compra de equipos para laboratorio

A los interesados en el concurso indicado cuya adjudicación se publicón en La Gaceta Nº 27 del día 7 de febrero en curso, se les aclara que debe leerse correctamente “Licitación por Registro Nº 11-2005” y no “2006” como por error material se indicó.

Sabanilla de Montes de Oca, 8 de febrero del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-3870.—(11452).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN X REGISRO Nº 2006LG-000010 (Aviso 1)

Jeringa descartable para punción arterial con dos agujas

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica pasar a retirar adéndum del cartel de este concurso, el cual se encuentra a la venta en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), horario de 7:00 a. m., a 3:00 p. m., a partir de esta publicación.

El cartel permanece invariable.

San José, 7 de febrero del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-3870.—(11295).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7250-T

Sistema acceso fijo inalámbrico

El Instituto Costarricense de Electricidad, comunica a los interesados en la licitación pública arriba mencionada, que la fecha de apertura será prorrogada para el 23 de marzo del 2006, a las 10:00 horas.

Fecha de apertura anterior: 10:00 horas, del 20 de febrero del 2006.

San José, 7 de febrero del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-3870.—(11296).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7281

(Modificación Nº 4 y prórroga)

Sistema inalámbrico empresarial

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 14:00 horas, del día 28 de febrero del 2006.

Además se informa que pueden pasar a retirar la modificación Nº 5 en la Dirección de Proveeduría del ICE o bien por medio de nuestra dirección electrónica www.grupoice.com

Fecha de apertura anterior: 14:00 horas, 16 de febrero del 2006.

San José, 7 de febrero del 2006.— Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-6620.—(11297).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7290

(Modificación Nº 3)

Alquiler de edificación para albergar oficinas

administrativas del ICE en Sabana Norte

El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en la licitación arriba mencionada, que se le debe efectuar la siguiente modificación:

En el capítulo II, punto 12. Lugar de prestación donde dice:

Para los ítemes 1, 3 y 4, se requiere que el o los inmueble(s) se encuentre(n) a una distancia máxima de 2.5 km, tomando como punto de referencia el edificio central del ICE en Sabana Norte.

Específicamente para el ítem 2, se requiere que el inmueble se encuentre a una distancia máxima de 4.5 km tomando como punto de referencia el edificio central del ICE en Sabana Norte.

Debe leerse:

Para todo el ítem. Se requiere que el o los inmueble(s) se encuentre a una distancia máxima de 2.5 km, tomando como punto de referencia el edificio central del ICE en Sabana Norte.

En el capítulo III, punto 1.1. Ubicación donde dice:

Para los ítemes 1, 3 y 4, se requiere que el o los inmueble(s) se encuentre(n) a una distancia máxima de 2.5 km tomando como punto de referencia el edificio central del ICE en Sabana Norte.

Específicamente para el ítem 2, se requiere que el inmueble se encuentre a una distancia máxima de 4.5 km tomando como punto de referencia el edificio central del ICE en Sabana Norte.

Debe leerse:

Para todo el ítem. Se requiere que el o los inmueble(s) se encuentre a una distancia máxima de 2.5 km tomando como punto de referencia el edificio central del ICE en Sabana Norte.

Apertura de ofertas: 14:00 horas, del día 14 de febrero del 2006.

San José, 7 de febrero del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-15420.—(11298).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7282

(Modificación Nº 1 y prórroga)

Adquisición de repuestos para turbinas de gas

5, 6, 7, 9 y 10 instaladas en el Centro de Generación Moín

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se le debe efectuarla siguiente modificación y prórroga;

Debe sustituirse el punto 2 Capítulo III por lo siguiente:

2.—Alcances. Esta licitación consiste en suministrar los repuestos solicitados cumpliendo con las especificaciones técnicas solicitadas.

Se entiende que cuando se especifique equipos y materiales, estos estarán provistos de los accesorios indispensables para su correcto funcionamiento y uso.

Los oferentes deberán presentar, junto con la oferta, los siguientes documentos fehacientes y debidamente certificados de lo contrario su oferta será desechada, en estos documentos debe constar:

2.1.  El oferente debe demostrar que en los últimos cinco años, ha vendido repuestos de partes de turbinas MS-6001-B, iguales a las detalladas en el Apartado Requerimientos y Especificaciones de este cartel.

2.2.  El oferente debe presentar las calidades de al menos cinco empresas a las que se les haya vendido este tipo de repuestos.

2.3.  Además, el oferente deberá presentar certificaciones originales o copias en idioma español o traducido oficialmente a este idioma, autenticado por un notario público costarricense o consularizadas, emitidas por las empresas que recibieron los repuestos en las cuales se haga constar que los repuestos fueron recibidos y utilizados a satisfacción por esta. Dichas certificaciones deben contener como mínimo la siguiente información de las empresas: Nombre, dirección, teléfono, fax, dirección Web (si la tiene); además el nombre completo y dirección e-mail de un contacto en la empresa, fecha en la cual recibieron los repuestos y deben contener información relacionada con la utilización de los repuestos comprados.

2.4.  E1 ICE se reserva el derecho de visitar la fábrica en el momento en que así lo considere pertinente, por lo cual el oferente debe hacer constar su anuencia a recibir el inspector del ICE.

2.5   El ICE se reserva el derecho de verificar la autenticidad de toda documentación aportada, si no se presentan las certificaciones antes mencionadas, el oferente será descalificado de esta licitación. Dicha documentación deberá ser original y con dos copias sin excepción.

Prórroga:

Se prorroga fecha de apertura para las 10:00 horas del 16 de marzo del 2006.

Fecha anterior: 10:00 horas del 14 de febrero del 2006.

San José, 7 de febrero del 2006.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones–Dirección Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-21470.—(11536).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-06

(Aclaraciones)

Mantenimiento y ornato de las instalaciones

del Depósito Libre Comercial de Golfito

JUDESUR, comunica a todos los interesados en participar en la licitación de referencia que se debe tomar como ampliación del pliego cartelario los siguientes aspectos:

1. Agréguese al inciso E-23 lo que a continuación se detalla:

·      La visita al sitio la cual forma parte de la presente contratación, es fundamental para la elaboración de una oferta completa en cuanto a la extensión del trabajo. Este aspecto será insubsanable y quien no presente la respectiva certificación quedará fuera del concurso.

2.  Para trabajos de pintura menores nuestra institución aportará previa inspección del trabajo a realizar, la pintura y materiales requeridos, para lo cual la mano de obra será aportada por la empresa que resulte adjudicataria._

La determinación de la referencia a cuales son trabajos menores se hará de mutuo acuerdo entre la Administración de JUDESUR y quien resulte adjudicado en el presente proceso cuando se requieran.

3.  Los llavines que se requieran cambiar serán aportados por JUDESUR, previa inspección, debiendo proceder quien resulte adjudicado a su instalación.

4.  Los trabajos de soldadura pueden ser en la estructura de los pasillos internos, portones u otras estructuras de hierro del Depósito Libre Comercial de Golfito y los materiales los suministraría JUDESUR previa inspección, aportando quien resulte adjudicado en este proceso la mano de obra.

5.  En los locales del Depósito Libre Comercial de Golfito, no debe darse ningún mantenimiento dado que de esto se encargan los Concesionarios en coordinación con JUDESUR.

6.  Sobre los daños a techos, pasillos, canoas, sector de salida y espera de mercancías, si son trabajos menores, JUDESUR aportaría los materiales, previa inspección con el fin de que el adjudicatario de este proceso los ejecute.

Caso contrario debe informarse a JUDESUR por escrito para la situación de que sean reparaciones mayores.

7.  Debe tenerse el debido cuidado en la limpieza de las baterías de los servicios sanitarios del Depósito Libre Comercial de Golfito, por lo cual quien resulte adjudicado en este proceso debe velar por que el empleado que realice los trabajos en esta área, tenga la experiencia y conocimientos requeridos con el fin de que no dañe ninguna pieza sanitaria, caso contrario deberá ser repuesta.

8.  Los materiales requeridos para los trabajos de plomería los aporta JUDESUR previa inspección y determinación de necesidad y cantidad.

9.  Los trabajos eléctricos están excluidos de la presente contratación dado que JUDESUR cuenta con una persona para esta situación.

10.     Los casos especiales de averías o emergencias deben ser coordinados en forma inmediata con la administración de JUDESUR, esto con el fin de determinar la verdadera situación del caso especial y determinar la forma de atenderla.

11.     El resto, del cartel se mantiene invariable.

Cualquier consulta adicional favor referirse a la Proveeduría de JUDESUR, a los teléfonos 775-0315, 775-0515, 775-1811, 775-0496, con la extensión 132.

Golfito, 8 de febrero del 2006.—Lic. Karla Moya Gutiérrez, Proveedora.—(11307).

 

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

La Municipalidad de Aguirre en sesión ordinaria Nº 291, celebrada el 24 de enero del 2006, en artículo quinto, iniciativas acuerdo Nº 2, conoce y aprueba lo siguiente:

Acuerdo Nº 2: Moción presentada por la Regidora Vera López Álvarez, considerando que en sesión Nº 289, celebrada el 10 de enero del 2006, el señor Alex Contreras Serrano, alcalde municipal presentó los reglamentos de Espectáculos Públicos, Licencias Municipales del Cantón de Aguirre y el del Procedimiento de Demolición de Construcciones del Cantón de Aguirre, sumamente importantes para el buen funcionamiento y la captación de ingresos a la Municipalidad, por todo lo anterior mociona para que sean aprobados los reglamentos de Espectáculos Públicos, Licencias Municipales y el de Demoliciones de Construcciones, y sean publicados en el Diario Oficial La Gaceta. Los cuales son los siguientes textualmente: c) Reglamento para el Procedimiento de Demolición de Construcciones.

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

DE DEMOLICIÓN DE CONSTRUCCIONES

CAPÍTULO I

Artículo 1º—Obligaciones de la Municipalidad: sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otras instituciones y organismos públicos, corresponde a la Municipalidad hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a obras civiles así como las otras normas que tengan relación con esta materia para el ejercicio del control de la explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada tendiente a lograr el desarrollo del cantón de Aguirre. También le corresponde velar porque la ciudad de Quepos y todas las poblaciones del cantón reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza, tanto en las vías públicas como en los edificios y construcciones en general que se ejecuten en terrenos de su jurisdicción. Para cumplir con esta obligación podrá acudir a las otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la Ley. Estas instituciones están obligadas a prestarle ayuda en esta labor a la Municipalidad de acuerdo a lo que dispone el Ordenamiento Jurídico Nacional.

Artículo 2º—Facultad para notificar asuntos de permisos municipales de construcción: El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los inspectores Municipales, Policía Municipal, Notificador de Cobros, Departamento de Ingeniería, así como al Alcalde Municipal para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los permisos Municipales a los que hace referencia este Reglamento. Para estos efectos los funcionarios así señalados por el Concejo Municipal tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de notificación.

Artículo 3º—Facultad para realizar actas de inspección: El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los inspectores Municipales, Policía Municipal, Notificador de Cobros, Departamento de Ingeniería, así como al Alcalde Municipal, y a los otros funcionarios que este designe en resolución motivada para que realicen aquellas actas de inspección y de tasado, que sean necesarias para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los Permisos de Construcción Municipales.

Artículo 4º—Contenido de las actas de los funcionarios municipales: Las actas de inspección y de tasado deberán contener, bajo pena de nulidad los siguientes requisitos:

a)  Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección o de tasado.

b)  El nombre completo y demás calidades de ley del funcionario Municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección o de tasado.

c)  En caso de inspecciones, en el acta se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa, y organizada los hechos que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar. Además se consignará lo que se ve, lo que se oye, lo que siente, lo que se huele, lo que se degusta y en fin lo que se percibe por medio de los sentidos. En todos los casos se evitará consignar aspectos relacionados con juicios de valor, con criterios que no se tengan probados o para los que no esté capacitado el funcionario y opiniones subjetivas de cualquier tipo.

d)  En el caso de tasado de obras civiles ya iniciadas el funcionario encargado de levantar el acta deberá cosignar en ella la calidad, cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y estructuras que esté inspeccionado. La fórmula de tasado deberá servir como guía para que el funcionario consigne toda la información que requiere quien solicitó el tasado para resolver lo que en derecho corresponda. Además deberá señalar la proporción o el porcentaje de la obra que ya está construida haciendo una estimación mediante su juicio en una escala del uno al cien por ciento de la obra.

e)  Para los efectos de verificación y de probanza efectiva de los hechos consignados en el acta respectiva los funcionarios municipales designados al efecto podrán tomar fotografías y videos, hacer grabaciones magnetofónicas o utilizar cualquier otro mecanismo tecnológico que facilite o posibilite su labor. En todo caso, cuando haga uso de estos mecanismos, así deberá consignarlo en el acta respectiva.

f)   En el cierre del acta de inspección o de tasado se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y las calidades de Ley, consignando claramente la dirección exacta, teléfonos y números de cédula de los testigos del acta y la firma de los mismos.

g)  Se establecerá una razón de notificación del acta de inspección o de tasado para el solicitante la cual se le entregará en el sitio si estuviera presente o bien se le entregará a las personas responsables de la obra o en su defecto, se le enviará al lugar señalado para recibir notificaciones como consta en el expediente. Si la persona no quisiere firmar la notificación, así se hará constar por medio de una razón al pie del acta respectiva dando fe de esa situación.

h)  En aquellos casos en que el infractor o persona interesada no haya cumplido con el ordenamiento jurídico se procederá a consignar en el acta que dicha persona es consciente de que construyó por su propio riesgo.

Artículo 5º—Facultades de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes: Los funcionarios Municipales están facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes a los administrados y velar por su fiel cumplimiento. Además están facultados para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios Municipales y que se les encarga de ejecutar.

CAPÍTULO II

Sanciones

Artículo 6º—Clausura de obra: En los casos que se detallan a continuación quedan facultadas las autoridades Municipales para proceder a la clausura de la obra civil en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico sin responsabilidad para esta Municipalidad. Para ello puede acudir a los miembros de la Policía de Proximidad u otras autoridades si fuera el caso.

Para los efectos que conciernen a la ejecución de esta clausura, los funcionarios Municipales podrán proceder a marcar con sellos el área del inmueble que sea necesario restringir para el uso que ha sido denegado por parte del público y evitar así que el permisionario pueda seguir realizando o ejecutando la obra.

La sanción de clausura procederá para los siguientes casos:

a)  En cualquier caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra sin los respectivos permisos Municipales o sin la muestra visible del certificado que contiene el permiso Municipal.

b)  En cualquier caso en que se demuestre que se están desarrollando una obra con un permiso Municipal vencido.

c)  En cualquier caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra que ponga en peligro la vida de las personas y la integridad de las cosas, sin las correspondientes medidas de seguridad.

d)  En los casos en que se demuestre que el diseño y la construcción antisísmica no cumplan con los parámetros establecidos lo cual represente un peligro para la vida e integridad física de las personas y a la propiedad.

e)  Cuando no se envíen a la Municipalidad los informes que ésta solicite a efectos de ir determinando el avance de las obras civiles por construir y en general cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción.

f)   En cualquier caso que la Municipalidad conozca y confirme el incumplimiento de alguno o algunos de los requisitos establecidos por la Municipalidad y en las Leyes de la República que existen y que regulan la materia, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos regulados. También cuando se logre demostrar que alguno de los requisitos presentados por el permisionario ha sido declarado falso por la autoridad correspondiente o ha sido revocado de alguna manera.

g)  En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades Municipales que el permisionario está construyendo, remodelando o reparando parcial o totalmente algún tipo de obra, en el inmueble o inmuebles en que explota el permiso, que no hayan sido expresamente autorizados por la Municipalidad.

h)  En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades Municipales que se están construyendo obras en el inmueble o inmuebles que están expresamente prohibidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico nacional.

i)   Cualquier otra de las infracciones contempladas en la Ley de Construcciones y su Reglamento, asimismo la Ley de Planificación Urbana o en cualquier otra norma del Ordenamiento Jurídico vigente.

Artículo 7º—Multa por renuencia a obedecer la orden de clausura: En los casos de renuencia por parte del administrado, del ingeniero responsable o sus representantes, al cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior de este Reglamento, la Municipalidad podrá imponer una multa igual al 100% del valor del impuesto que debía pagar el administrado por el permiso de construcción. Todo esto de acuerdo al artículo 90 de la Ley de Construcciones.

Artículo 8º—Procedimiento para demolición de la obra y posibilidad de ajustarse al artículo 93 de la ley de construcciones: Si en el ejercicio de su labor de control la Municipalidad detectara la existencia de una obra terminada sin que se haya otorgado el permiso de construcción correspondiente, tendrá la facultad de levantar un expediente del caso y notificar al interesado la orden de clausurado e impedir el uso de la obra en resolución motivada de acuerdo a las normas de este Reglamento.

El interesado solicitará al Municipio su intención de acogerse al beneficio del artículo 93 de la Ley de Construcciones, si así lo quisiera.

De ser así; La Municipalidad concederá al administrado un término perentorio e improrrogable de 30 días para que cumpla con lo establecido en la Ley y este Reglamento y presente los requisitos y las solicitudes de permiso correspondiente. Si el administrado cumpliere satisfactoriamente con lo antes dicho, la Municipalidad resolverá la solicitud de acuerdo a los méritos del expediente y notificará al administrado.

Si el Administrado no pudiere cumplir con la presentación de los requisitos y solicitudes en el plazo que señala el párrafo anterior y justificarse el incumplimiento en una posibilidad real y probada, la Municipalidad concederá al administrado un plazo improrrogable por una única vez de ocho días hábiles para que cumpla definitivamente con lo exigido por este Reglamento y las normas del Ordenamiento Jurídico vigente. De presentarlo a tiempo y a derecho la Municipalidad evaluará la obra y resolverá si se ajusta o no al proyecto presentado en los planos constructivos y así lo hará saber al administrado ordenándole que modifique o destruya la totalidad o la parte de la obra que no se ajuste al proyecto referido.

Igual sanción de demolición cabrá contra las obras que no hayan presentado los requisitos establecidos por ley y de igual manera para todas aquellas obras que no se ajustan al Ordenamiento Jurídico.

Para la aplicación de este artículo será necesario ajustarse a lo establecido en el Capítulo XXI de la Ley de Construcciones.

Artículo 9º—Sanciones por desobediencia a la autoridad de los funcionarios municipales: Cuando los funcionarios municipales emitan órdenes escritas a los administrados éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la ley.

Si el permisionario desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia del Poder Judicial a interponer las denuncias correspondientes a los delitos de desacato o desobediencia a la autoridad como corresponda y de acuerdo al Código Penal.

Además la Municipalidad se reservará el derecho de presentar la correspondiente querella y la acción civil resarcitoria en estos casos.

Artículo 10.—Ruptura o desobediencia de sellos por los administrados o por terceros: Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar; evitar; restringir o impedir el desarrollo de una obra de acuerdo a este Reglamento, son un patrimonio público y oficial y se utilizan para efectos fiscales y administrativos. El administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad conociera y lograre demostrar que el presunto infractor, sus representantes o cualquier otro administrado ha roto o permitido que se rompan estos sellos por cualquier mecanismo deberá comunicarlo al Juzgado Contravencional de Menor Cuantía o a la Fiscalía correspondiente, mediante denuncia formal, para que se le sancione por la contravención enunciada en el artículo 394 inciso 1 del Código Penal.

Artículo 11.—Demolición de la obra: Una obra civil podrá ser demolida por parte de la Municipalidad cuando:

a)  El administrado no se acoge al artículo 93 de la Ley de Construcciones.

b)  Tenga que ser aplicado el artículo 96 de la Ley de Construcciones.

c)  Una obra se encuentre invadiendo la Zona Pública.

d)  La Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de las personas o la integridad de las cosas que la rodean.

e)  La Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no cuenta con los permisos de construcción correspondientes.

f)   Se violente lo establecido en la Ley Nº 6119 Ley para el Establecimiento de un Código Antisísmico en Obras Civiles.

g)  Se violente lo establecido en la Ley Nº 6043 Ley sobre la Zona Marítima Terrestre y su Reglamento.

Artículo 12.—Procedimientos para aplicar sanciones administrativas: La Municipalidad en el ejercicio de su función de control y planificación del desarrollo urbano del cantón de Aguirre podrá aplicar cualquiera de las sanciones que describe este capítulo siempre y cuando lo haga saber así al administrado por medio de resolución motivada y ésta quede firme de acuerdo al procedimiento que describe este Reglamento.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 13.—Supletoriedad de las otras normas: Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a este Reglamento.

Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Concejo acuerda: Según lo establecido en el artículo 170 de la Constitución Política 2, 3, 4, inciso a) 13 inciso c) y 43 del Código Municipal aprueve el siguiente Proyecto de Reglamento de Espectáculos Públicos de la Municipalidad de Aguirre, sometiendolo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo. Aprobar 5 Votos.

Quepos, 30 de enero del 2006.—Por el Concejo Municipal.—Sandra Alfaro Porras, Secretaria a. í.—1 vez.—(9552).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se comunica al público en general que el certificado de inversión Nº 61583797 del Banco de Costa Rica, a nombre de Aída Luisa Naranjo Mata, cédula de identidad 1-283-043, por un monto de $2.110,00 y con fecha de vencimiento: 3 de enero de 2006, fue extraviado y se encuentra en trámite de reposición ante la indicada entidad bancaria. Es todo.

San José, 25 de enero de 2006.—Aída Luisa Naranjo Mata.—Nº 82279.—(8907).

 

A quien interese, hago constar que los siguientes cheques detallados del Banco de Costa Rica,

Cheque N°       Moneda               Cuenta                                                Nombre

                                                     Corriente N°                                      de la Cuenta

3968883          Colones        001-0233620-0         Ministerio de Hacienda UE-BID-MH-1284

91359869       Dólares         001-0236197-3         Ministerio de Hacienda UE-BID-1284 CONT

91359870       Dólares         001-02361973          Ministerio de Hacienda UE-BID-1284 CONT

(Formularios en blanco que han sido sustraídos)

Han sido reportado como robados por lo que se solicita al Banco de Costa Rica que les de contraorden de no pago.

San José, 26 de enero de 2006.—Johanna Mena Ávila, Oficial Operativo a. í.—Irene Gutiérrez R., Especialista Financiera.—Claudio Ansorena M., Coordinador General.—(9169).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL DE SAN RAMÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que la señora María Cecilia Alfaro Rojas cédula 9-057-868 deposito de Ahorro a Plazo Fijo.

                                                                             Fecha                  Monto

Certificado                 Monto ¢          Vencimiento           Cupón

16101560210214944           842.076,85          28-01-2006      Capitalizable

Lo anterior para cumplir con lo estipulado en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San Ramón, 31 de enero del 2006.—Lic.  Leonardo Araya Alpízar, Gerente.—(8646).

 

PERIFÉRICA DE TRES RÍOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, (Periférica de Tres Ríos), hace conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de Nora Durán Ramírez, cédula Nº 01-0369-0741.

Certificado Nº         Monto total ¢              Fecha vencimiento

16105560210104828          150.000,00                         30-01-2006

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Tres Ríos, 7 de enero del 2006.—Lic. Yadira Saravia Meléndez, Coordinadora.—(8997).

 

SUCURSAL EN PUNTARENAS

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sucursal en Puntarenas, hace del conocimiento y del público en general, que Zaida Zúñiga Gorgona, cédula de identidad 6-137-978, ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición del certificado de ahorro a plazo número 16100460210129919, por un monto de ¢746.225,00 (setecientos cuarenta y seis mil doscientos veinticinco colones netos) con vencimiento 28-12-2004, más ¢44.262,28 (cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta y dos con 28/100 colones) correspondiente a los intereses capitalizables del certificado, lo anterior para efectos de cumplir con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Puntarenas, 18 de enero del 2006.—Lic. Christiam Molina González, Gerente.—(8625).

 

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Badilla Gómez José Ramón cédula Nº 1-333-344.

Certific.                                                                    Fecha         Cupón                                       Fecha

                                               Monto ¢              vencim.                            Monto ¢        vencim.

16108460210948561  10.686.363,00    08-02-2006          01              180.777,60 08-02-2006

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 2 de febrero del 2006.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora.—(9998).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

SISTEMA UNIVERSITARIO DE TELEVISIÓN CANAL 15

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Canal 15-Universidad de Costa Rica, comunica a proveedores y público en general, el extravío del recibo de dinero número 418780 (cuatrocientos dieciocho mil setecientos ochenta). En virtud de tal situación, no se hace responsable por el uso que se le dé a este documento.—Carlos Freer Valle, Director.—Nº 83168.—(10059).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

NOMBRAMIENTO DIRECTOR

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 13 de la sesión N° 8026, celebrada el 19 de enero de 2006, acordó: “Con base en lo informado por el señor Gerente de la División Médica, la Junta Directiva acuerda, nombrar al Doctor Armando Villalobos Castañeda, como Director del Hospital México, por el período del 23 de enero del año 2006 y por un período de seis meses renovable. El Doctor José Enrique Mangel León, Director interino del Hospital México, del 23 de enero al 28 de febrero del año en curso disfrutará de vacaciones y a partir del 1° de marzo próximo se acogerá a la pensión del Magisterio Nacional; otorgar Poder General con límite de suma al Doctor Armando Villalobos Castañeda, cédula de identidad 9-070-960, Médico Cirujano, soltero, vecino de Heredia Centro, 75 metros este de las Piscinas Palacio de los Deportes, como Director del órgano desconcentrado “Hospital México”, de conformidad con el artículo 1255 del Código Civil, para el ejercicio de las potestades concedidas por el reglamento a la ley 7852 vigente, con las limitaciones que la Ley y el Addendum de desconcentración establezcan en razón de la competencia técnico-administrativa y territorial establecida, en el entendido de que lo será para el ámbito de cobertura de los servicios asignados por la Caja al órgano y por el monto presupuestario aprobado periódicamente al efecto. El poder se extenderá por el plazo de seis meses renovable; pudiendo ser modificado sustituido o revocado, de conformidad con la legislación vigente; previéndose como condición resolutiva la no suscripción y vigencia del “Compromiso de Gestión” para períodos sucesivos; en el entendido de que la suspensión, sustitución o terminación del ejercicio del cargo de la apoderada acarreará los mismos efectos sobre el poder concedido. El aquí apoderado ejercerá la representación de la Caja en el ejercicio de tales competencias en la gestión de salud, los recursos humanos, la contratación administrativa y la materia presupuestaria, todo ello dentro del ámbito de cobertura asignados al órgano a su cargo. Es entendido que la inexistencia del compromiso de gestión vigente y en ejercicio podrá ocasionar la revocación automática del poder que aquí se otorga, así como que, la suspensión, sustitución o terminación del cargo de Director acarreará los mismos efectos sobre el poder otorgado a él.

San José, 31 de enero del 2006.—Dr. Marco Antonio Salazar Rivera, Gerente de División Médica.—1 vez.—(9917).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº 7-39050-000 del Partido de Limón, cantón 01 Limón, distrito 02 Valle de la Estrella; 30 kilómetros al sur de la ciudad de Limón, carretera asfaltada a Sixaola, después del puente sobre el Río Estero Negro, en el desvío de Finca Manu, 2 km. al oeste y luego 2 km. al sur del cruce de San Clemente sobre calle de lastre, 20 metros norte de la escuela sobre línea férrea y 100 oeste por cable vía de Bananera Manú.

Según Registro Público y el plano catastrado L 955519-2004, este inmueble presenta un área de 823,89 metros cuadrados y es propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) con cédula jurídica 4-000-042143, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Marco Aurelio Bolaños Víquez, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, vecino de Heredia, cédula de identidad 2-294-544 y en posesión de Venus Flores Morales, mayor, unión libre, ama de casa, cédula 7-145-588, vecina de San Clemente, de la escuela, 20 metros norte sobre línea férrea y 100 oeste por cable vía. No está dedicada a ninguna actividad productiva. Tiene algunos cultivos sin asistencia. Linda al norte, con Venus Flores Morales y Bananera Manú; al sur, con Clarissa McLenon, cc Mis Clare; al oeste, con Venus Flores Morales.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 285.641,40 (Doscientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y un colones con cuarenta céntimos), según avalúo Nº 778-2004.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢285.641,40 (Doscientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y un colones con cuarenta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita un derecho de paso (servidumbre) por el paso de la línea de transmisión Moín-Cahuita, sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 15,85 metros, para un área de afectación de 475,99 metros cuadrados, lo cual representa un 57,77% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre es de 30 metros, su forma es semejante a un paralelogramo con las siguientes dimensiones: ancho menor de 30,42 metros y un ancho mayor de 30,59 metros y con largo menor de 15,48 metros y un largo mayor de 16,41 metros. La línea de transmisión atraviesa la propiedad por el sector central afectando los cultivos sin asistencia mencionados.

La línea ingresa por el sector norte que colinda con Venus Flores Morales y sale por el sector sur que colinda con Jacqueline Hill McLenon con un azimut de 143° 39’ 7’’.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, Nº 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2º Tucurrique, mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón, sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5661 del 22 de febrero de 2005.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 11 de enero del 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(9582).

 

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Estado, a través del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de paso (Servidumbre) sobre una sección de terreno, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Daniel Gutierrez-Naranjo, sobre una finca inscrita en el Registro Público, bajo el Folio Real 2-113755-021 y 029, partido de Alajuela, cantón 11° Alfaro Ruiz, distrito 06 Zapote; 4,0 km. hacia el oeste del cruce con la calle que comunica a Santa Elena con Zapote.

Según Registro Público y el plano catastrado A-436281-87, este inmueble presenta un área de 6 Ha. 4 105,13 metros cuadrados, y es propiedad de Miguel Antonio Argüello Rodríguez, cédula 2-361-494, mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Zapote de Alfaro Ruiz, Tapezco, 1 km al sur de la iglesia católica, entrada a la planta. Su naturaleza es terreno para ganadería, lindante al norte, al sur y al este, con Jorge Arturo, William, Jorge Aurelio, Guillermo, Eraida, Miguel Antonio y Alexander (todos Argüello Rodríguez); al oeste, con camino público.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre y cambio de condiciones fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 1.953.090,60 (Un millón novecientos cincuenta y tres mil noventa colones con sesenta céntimos), según avalúo Nº 425-2005.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente en sede administrativa. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.953.090,60 (Un millón novecientos cincuenta y tres mil noventa colones con sesenta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, el establecimiento de un derecho de servidumbre que se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de servidumbre y para el paso de la línea de transmisión Daniel Gutiérrez-Naranjo, que recorre esa finca, dedicada a pastos y de topografía ondulada, en ruta transversal.

La línea de transmisión afecta el 12,0% de la propiedad; se desplaza sobre la propiedad una longitud de 263,02 metros para una  afectación  de 7 683,37 metros cuadrados. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros. Posee una forma irregular. Su paso es desde el frente hasta el fondo de la propiedad.

La orientación de la servidumbre es de oeste a este; ingresa por la colindancia oeste con la propiedad de Eraida Argüello y el camino en parte, hasta salir por la colindancia oeste con la propiedad de Alexander Argüello.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de las personas y de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, número trescientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero, terreno para construir destinado a construcción de la subestación del Proyecto Hidroeléctrico Peña Blancas, sita en el Distrito trece Peñas Blancas, del Cantón dos San Ramón, provincia de Alajuela, mide sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados, y linda así: norte, río Chachagua, sur, calle pública, con un frente de ciento siete metros con noventa y un centímetros en parte y con servidumbre de paso de veintidós metros con treinta y cuatro centímetros, este, Fabio Luis López Salazar, oeste, Rafael Ángel Zamora Gamboa y tiene el plano catastrado número A - setecientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y seis - mil novecientos ochenta y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5690 del 13 de setiembre de 2005.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 5 de enero del 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(9586).

 

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Cahuita-Sixaola, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en parte del Folio Real Nº 7-085750-000, del Partido de Limón, cantón 04 Talamanca, distrito 02 Sixaola; Las Vegas de Sixaola, del puente sobre el canal Costa Rica seguirá al este 400 metros por calle pública de lastre y tierra.

Según Registro Público y el plano catastrado Nº L-485353-1998, este inmueble presenta un área de 3 ha 1 259,48 metros cuadrados y es propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), cédula jurídica 4-000-042143, cuyo representante legal es Marco Aurelio Bolaños Víquez, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Heredia, cédula de identidad 2-294-544; en posesión de Rafael Danilo Retana Alpízar, mayor, casado una vez, cédula de identidad 1-380-958, vecino de Suerrez, de Pococí de Limón, 400 metros oeste de la plaza de deportes. Su naturaleza es una finca cuya actividad principal es el cultivo de plátano y pastos; linda al norte con Virgilio Retana Alpízar; al sur con Virgilio Retana Alpízar; al este con IDA 61; y al oeste con calle pública.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢309.613,10 (trescientos nueve mil seiscientos trece colones con diez céntimos), según avalúo Nº 63-2005.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢309.613,10 (trescientos nueve mil seiscientos trece colones con diez céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este Avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Cahuita-Sixaola, sobre una franja de terreno. La longitud total sobre la línea del centro es de 125,34 metros para un área de afectación de 3 760,33 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 12,03% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es similar a un trapecio con dimensiones aproximadas de 130,25 metros de base mayor, 120,44 metros de base menor y 30 metros de altura. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en dirección suroeste-noreste en la sección central, sobre un área de cultivos de plátano.

La misma ingresa a la propiedad por el lindero sur con Virgilio Retana Alpízar con un azimut de 79º 09’ 02” sale con el mismo azimut por el lindero norte con Virgilio Retana Alpízar.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, Nº 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2º Tucurrique, mide 45 253, 16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado Nº C- 522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5666 del 19 de abril de 2005.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 20 de enero del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(9905).

 

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, para el paso de la línea de transmisión denominada Cahuita-Sixaola, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real Nº 7-050545-000, del Partido de Limón, cantón 04 Talamanca, distrito 03 Cahuita; Cataratas, aproximadamente 3 kilómetros al oeste de la Clínica de Hone Creek por calle asfaltada hacia Sixaola y un kilómetro norte por calle pública de tierra y 300 metros al oeste por servidumbre de paso de tierra no definida.

Según Registro Público y el plano catastrado Nº L-309601-1996, este inmueble presenta un área de 5 ha 760,03 metros cuadrados y es propiedad de Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), cédula jurídica 4-000-042143, cuyo representante legal es Marco Aurelio Bolaños Víquez, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Heredia, cédula de identidad 2-294-544, y en posesión de Misael Arias Rojas, mayor en unión libre, cédula 6-172-362, agricultor y vecino de Annia, frente al Mini-Super Comercial Annia. Su naturaleza es una propiedad donde se desarrollan actividades agropecuarias; lindante al norte, con Juana Gómez; el lindante sur, con el río Cataratas y Douglas Pérez Castillo; este, con Douglas Pérez Castillo; y al oeste, con Luis Cruz Vega y río Cataratas.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 100 000,00 (cien mil colones exactos), según avalúo Nº 749-2004.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢100.000,00 (cien mil colones exactos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este Avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente descrita, un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Cahuita-Sixaola, sobre una franja de terreno. La longitud total sobre la línea del centro es de 16,87 metros para un área de afectación de 529,55 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 2,66% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección suroeste, sobre un área de bosque ripario, con árboles de gavilán, laurel, garrocho y otros.

La misma ingresa a la propiedad en un primer tramo (con un área de 302,65 metros cuadrados) con un azimut de 141º 30’ 1” por la colindancia suroeste con el río Cataratas, mantiene ese azimut hasta salir al suroeste con el río Cataratas, nuevamente ingresa en un segundo tramo (con un área de 226,90 metros cuadrados) por el suroeste con el río Cataratas y sale por el sur con Douglas Pérez Castillo, y conserva el mismo azimut.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, Nº 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurrique, mide 45 253, 16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado Nº C- 522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5666 del 19 de abril de 2005.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de enero del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(9906).

 

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercido del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Cahuita-Sixaola, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real Nº 7-050545-000, del Partido de Limón, cantón 04 Talamanca, distrito 03 Cahuita; Cataratas, aproximadamente 3 kilómetros al oeste de la Clínica de Hone Creek por calle asfaltada hacia Sixaola, 1 kilómetro norte por calle pública de tierra y 500 metros oeste por servidumbre de paso de tierra no definida.

Según Registro Público y el plano catastrado Nº L-309601-1996, este inmueble presenta un área de 7 ha 8 825,32 metros cuadrados y es propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica 4-000-042143, cuyo representante legal es el Ing. Marco Aurelio Bolaños Víquez, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Heredia, cédula de identidad 2-294-544; en posesión de Douglas Marcelino Pérez Castillo, mayor, cédula de identidad 7-085-172, en unión libre, agricultor, vecino de Miravalles de Cataratas de Bribrí. Su naturaleza es una parcela dedicada en su mayoría a la conservación de bosque; lindante al norte, con Misael Arias Rojas; al sur, con Raúl Romero Coronado y José Luis Rodríguez Coronado; al este, con Mario Corrales López y otros, y al oeste, con el río Cataratas y José Luis Rodríguez Coronado.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 231.563,65 (doscientos treinta y un mil quinientos sesenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos), según Avalúo Nº 144-2005.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este’ derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢231.563,65 (doscientos treinta y un mil quinientos sesenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada, un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Cahuita-Sixaola, sobre una franja de terreno. La longitud total sobre la línea de centro es de 194,47 metros, para un área de afectación de 5 770,33 metros cuadrados, lo cual representa un 7,32% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma tiende a parecerse a un trapecio, cuyas dimensiones aproximadas son en la base mayor 198 metros, en la base menor 186 metros y en la altura 30 metros. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección suroeste, sobre un área de bosque ripario, con árboles de gavilán, laurel, garrocho y otros.

La misma ingresa a la propiedad con un azimut de 141º 30’ 1’, por la colindancia norte con Misael Arias Rojas y mantiene ese azimut hasta salir por el sureste con María Eugenia Guevara Selva.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a finco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, Nº 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4º Jiménez, distrito 2º Tucurríque, mide 45 253, 16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C- 522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5676 del 21 de junio de 2005.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 27 de enero del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(9908).

 

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercido del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Cahuita-Sixaola, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real Nº 7-085750-000, del Partido de Limón, cantón 04 Talamanca, distrito 02 Sixaola; del puente sobre el canal Costa Rica 650 metros al norte.

Según Registro Público y el plano catastrado número L-485369-1998, este inmueble presenta un área de 2 ha 0 727,82 metros cuadrados y es propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), cédula jurídica 4-000-042143, cuyo representante legal es el Ingeniero Marco Aurelio Bolaños Víquez, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Heredia, cédula de identidad 2-294544; en posesión de Virgilio Retana Alpízar, mayor, casado una vez, cédula de identidad 1-401-219, vecino de Sixaola, del puente sobre el canal Costa Rica, 390 metros al norte. Su naturaleza es una finca cuya actividad principal es el cultivo de plátano y pastos; lindante al norte con IDA 76/1; al sur IDA 75/1; al este con IDA 61 e IDA 75/1; y al oeste linda con calle pública.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 151.533,20 (ciento cincuenta y un mil quinientos treinta y tres colones con veinte céntimos), según Avalúo Nº 148-2005.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢151.533,20 (ciento cincuenta y un mil quinientos treinta y tres colones con veinte céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Cahuita-Sixaola, sobre una franja de terreno. La longitud total sobre la línea del centro es de 78,91 metros para un área de afectación de 2 367,38 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 11,42% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es similar a un trapecio con dimensiones aproximadas de 80,90 metros de base mayor, 76,93 metros de base menor y 30 metros de altura. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección este, sobre un área sin cultivos.

La misma ingresa a la propiedad con un azimut de 79° 09’ 02” por la colindancia sur con la parcela IDA 75/1, en posesión de Rafael Danilo Retana Alpízar, conserva ese azimut hasta salir de la propiedad por la colindancia norte con la parcela IDA 76/1, también en posesión de Rafael Danilo Retana Alpízar.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.

4º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, Nº 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4º Jiménez, distrito 2º Tucurrique, mide 45 253, 16 metros cuadrados, y linda así: norte: río Reventazón, sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado Nº C- 522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5666 del 19 de abril de 2005.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de enero del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(9909).

 

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercido del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Cahuita-Sixaola, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº 7-050545-000 del Partido de Limón, cantón 04 Talamanca, distrito 03 Cahuita; Cataratas, aproximadamente 6,5 kilómetros oeste de la Clínica Hone Creek por calle asfaltada hacia Sixaola y 2,8 kilómetros norte por calle pública de lastre y un kilómetro este por servidumbre de paso de tierra.

Según Registro Público y el plano catastrado Nº L-309601-1996, este inmueble presenta un área de 3 ha 7 703,19 metros cuadrados y es propiedad de Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica 4-000-042143, representante legal el señor Marco Aurelio Bolaños Víquez, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Heredia, cédula de identidad 2-294544, en posesión de Mario Corrales López, mayor, cédula 3-205-061, vecino de Miravalles de Cataratas. Su naturaleza es en la parte central dedicada al cultivo de frijol, y bosque primario al noroeste y noreste, lindante al norte, con Luis Cruz Vega; al sur, con Río Cataratas en medio de Rafael Prendas Cambronero; al este, con Misael Arias Rojas, y al oeste, con Rafael Prendas Cambronero.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢283.859,30 (doscientos ochenta y tres mil ochocientos cincuenta y nueve colones con treinta céntimos) según Avalúo Nº 15-2005.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢283.859,30 (doscientos ochenta y tres mil ochocientos cincuenta y nueve colones con treinta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este Avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Cahuita-Sixaola, sobre una franja de terreno. La longitud total sobre la línea del centro es de 219,37 metros para un área de afectación de 6 475,23 metros cuadrados, lo cual representa un 17,17% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección este, sobre un área de bosque con árboles de gavilán, laurel, garrocho y una parte de frijolar.

La misma ingresa a la propiedad por la colindancia norte con Luis Cruz Vega con un azimut de 141º 30’ 1’, mantiene ese azimut hasta salir al sureste con el río Cataratas y Misael Arias Rojas.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos, acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, Nº 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4º Jiménez, distrito 2º Tucurrique, mide 45 253, 16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado Nº C- 522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5666 del 19 de abril de 2005.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 enero de enero del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(9910).

 

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercido del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Cahuita-Sixaola, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real Nº 7-085750-000, del Partido de Limón, cantón 04 Talamanca, distrito 02 Sixaola; del puente sobre el canal Costa Rica 750 metros al norte.

Según Registro Público y el plano catastrado Nº L-485350-1998, este inmueble presenta un área de 10 ha 8 416,65 metros cuadrados y es propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), cédula jurídica 4-000-042143, cuyo representante legal es el Ingeniero Marco Aurelio Bolaños Víquez, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Heredia, cédula de identidad 2-294544; en posesión de Rafael Danilo Retana Alpízar, mayor, casado una vez, cédula de identidad 1-300-958, vecino de Suerrez, de Pococí de Limón, 400 metros oeste de plaza de deportes. Su naturaleza es una finca cuya actividad principal es el cultivo de plátano y pastos; linda al norte, con calle pública; al sur, con parcela IDA 76/2 y Parcela IDA 61; al este, con IDA 76/3, y al oeste, con calle pública.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 578.902,70 (quinientos setenta y ocho mil novecientos dos colones con setenta céntimos), según Avalúo Nº 159-2005.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢578.902,70 (quinientos setenta y ocho mil novecientos dos colones con setenta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Cahuita-Sixaola, sobre una franja de terreno. La longitud total sobre la línea del centro es de 251,42 metros para un área de afectación de 7 544,36 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 6,96% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es similar a un trapecio con 276,76 metros de base mayor, 226,20 metros de base menor y 30 metros de altura. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección sur, sobre un área de cultivos de plátano.

La misma ingresa a la propiedad por la colindanda sur con Virgilio Retana Alpízar con un azimut de 79° 09’ 02” sale con un azimut 75° 48’ 15” por el lindero este con Enelbert Valdez Ruiz.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, Nº 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, Provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2º Tucurrique, mide 45 253, 16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado Nº C- 522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5675 del 14 de junio de 2005.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 27 de enero del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(9911).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica al señor John Louis Mac Donald en su calidad de padre de la niña Angie Johana Mac Donald Rodríguez, la resolución de las quince horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil seis, que recomendó a la Dirección General de Migración y Extranjería se autorice la salida del país de la persona menor de edad supracitada para que viaje con solo la autorización de su madre Lizbeth Rodríguez Morales. Se le notifica por medio de edicto por desconocerse su paradero. Recursos: Revocatoria con apelación en subsidio, el primero deberá interponerse ante la representación legal de esta oficina local en Aserrí, y el segundo para ante la presidencia ejecutiva de la entidad en San José. Plazo: Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o en conjunto en el término de ocho días contados del día posterior a su última publicación.—Elizabeth Vargas Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—Nº 82983.—(9869).

 

Se comunica al señor Carlos Vargas Venegas en su calidad de padre del adolescente Josué Vargas Rodríguez, la resolución de las quince horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil seis, que recomendó a la Dirección General de Migración y Extranjería se autorice la salida del país de la persona menor de edad supracitada, para que viaje con solo la autorización de su madre Lizbeth Rodríguez Morales. Se le notifica por medio de edicto por desconocerse su paradero. Recursos: Revocatoria con apelación en subsidio, el primero deberá interponerse ante la Representación Legal de esta oficina Local en Aserrí, y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José. Plazo: dichos recursos podrán interponerse en forma separada o en conjunto en el término de ocho días contados del día posterior a su última publicación.—Lic. Elizabeth Vargas Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—Nº 82984.—(9870).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud tarifaria tramitada bajo el expediente ET-035-2005 y presentada por Ingenio Taboga S. A., por la venta de energía eléctrica al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), la cual se detalla de la siguiente manera:

-    Fijar una tarifa máxima de $ 0,051 (cinco coma un centavos de U.S. dólar) por kWh, para venta de energía eléctrica al ICE sin diferencias horario-estacional.

El 15 de marzo de 2006 a las nueve horas (9:00 a.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para conocer sobre esta petición. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 8 de de marzo de 2006 a las quince horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de Fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.

Lic. Xinia Herrera Durán, Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—1 vez.—(O. C. Nº 2000-2006).—C-14130.—(10448).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

Debidamente aprobadas por la Municipalidad del cantón de Alajuelita, mediante acuerdos tomados en las sesiones Nº 182 ordinaria del 25 de octubre del 2005 y Nº 188 ordinaria del 6 de diciembre del 2005, ratificadas mediante oficios Nº DI-AA-2939 y Nº DI-AA-3181 de la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido por el artículo 74 del Código Municipal, se publican las nuevas tasas para los servicios de “Recolección de basura” y “Aseo de vías”, que regirán para el cantón de Alajuelita, a partir del segundo trimestre del año 2006, como sigue:

Recolección de basura                                                 Tasa trimestral ¢

Residencial, público o religioso. Factor 1.00                        3.210,55

Comercial e industrial. Factor 2.50                                       8.026,40

Aseo y limpieza de vías

Por metro lineal de frente                                                         296,25

Alajuelita, 19 de enero del 2006.—Gerardo Chavarría Jiménez, Secretario Municipal.—1 vez.—(9946).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita secretaria municipal, hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión 193 celebrada el día 24 de enero del 2006, tomó el acuerdo Nº 2597-01-2006, en forma unánime y definitivamente aprobado, nombrar como notificadores oficiales, a los funcionarios municipales señores José Cirilo Espinoza Solís, cédula número 2-380-287; Carlos Manuel Murillo Arias, cédula número 2-439-697 y Jorge Alonso Herrera Murillo, cédula número 2-461-601 de la Municipalidad de Poás. Asimismo excluir al señor Otoniel Alfaro Arias, cédula número 2-216-623, ya que dicho señor no labora para esta Municipalidad a partir del 2006. Rige a partir de su publicación.

San Pedro de Poás, 27 de enero del 2006.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(9988).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a asamblea general ordinaria Nº 98-2006 el día 12 de marzo del 2006, dará inicio a partir de las 8:00 a. m. en primera convocatoria de no haber quórum a la hora indicada se dará inicio en segunda convocatoria con los miembros presentes, a las 9:00 a. m. de acuerdo con el artículo Nº 10 de la Ley Nº 1269 y 9º del Reglamento respectivo, sita en la Sede Central del Colegio, en Calle Fallas de Desamparados

ORDEN DEL DÍA:

1.  Lectura y aprobación del orden del día.

2.  Himno Nacional de Costa Rica.

3.  Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

4.  Palabras y presentación del informe del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, CPI. Licenciado Gustavo Flores Oviedo.

5.  Presentación del informe del Tesorero del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, CPI. Licenciado Mario Díaz Carmona.

6.  Presentación del informe del Fiscal del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, CPI. Licenciado Óscar Chinchilla Mora.

7.  Cierre de asamblea y atención a los señores asambleístas.

NOTAS:

1.  De conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo serán conocidos los asuntos para los cuales es convocada la Asamblea.

2.  Conforme a lo dispuesto por la junta directiva en sesión ordinaria Nº 3131-2006, celebrada el 28 de enero del 2006, se dispuso:

a.   Sólo se permitirá la participación en la asamblea a aquellos contadores que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura.

b.  Los colegiados que deseen integrarse a la asamblea encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en la entrada del Salón Principal de nuestra sede.

c.   Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal a) deberán presentar su carné de colegiado o documento que les identifique, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

d.  Para la permanencia en el recinto de la asamblea, una vez iniciada esta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7 del Reglamento de Asambleas, aprobado en asamblea extraordinaria Nº 114 y reformado en asamblea extraordinaria Nº 115, que reza: “No se admitirá la presencia en las Asambleas, por respeto hacia los asambleístas de aquellos Colegiados que se presenten en traje de baño, camiseta sin mangas u otra forma de presentación informal de actos con carácter solemne. Tampoco se admitirá aquellos Colegiados que se presenten a la asamblea en evidente estado de ebriedad, drogadicción o evidente estado anormal de conducta que pueda ocasionar trastornos al resto de los asambleístas. El Presidente o el Fiscal del Colegio podrá ordenar la salida de la Asamblea y su eliminación como asambleísta en el momento que sea evidente cualquier trasgresión a lo aquí aprobado.”

San José, 30 de enero del 2006.—CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo, Presidente.—CPI. Lic. José Gilberto Araya Aburto, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 17029).—C-24220.—(10687).

 

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Nº 99-2006

19 de marzo del 2006

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a asamblea general ordinaria Nº 99-2006, el día 19 de marzo del 2006, dará inicio a partir de las 8:00 horas en primera convocatoria de  no haber quórum a la hora indicada se dará inicio en segunda convocatoria con los miembros presentes, a las 9:00 horas de acuerdo con el Artículo Nº 10 de la Ley Nº 1269 y 9 del Reglamento respectivo, sita en la Sede Central  del Colegio, en Calle Fallas de Desamparados.

ORDEN DEL DÍA:

1.  Lectura y aprobación del orden del día.

2.  Himno Nacional de Costa Rica.

3.  Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

4.  Palabras del presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, CPI. Licenciado Gustavo Flores Oviedo.

5.  Instalación del Tribunal de Elecciones en Asamblea.

6.  Presentación de los candidatos para elección de los siguientes puestos de junta directiva del Colegio: I Vicepresidente, I Secretario, Prosecretario, Vocal I y Fiscal.

7.  Apertura de los recintos de votación.

8.  Cierre de las votaciones a las 15:00 horas, conforme a lo dispuesto en el Artículo N° 19 del Reglamento del Tribunal de Elecciones.

9.  Cierre de la Asamblea por parte de los miembros de la junta directiva.

NOTAS:

1.  De conformidad con el Artículo N° 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo serán conocidos los asuntos para los cuales es convocada la Asamblea.

2.  Conforme a lo dispuesto por la Junta Directiva en Sesión Ordinaria N° 3131-2006, celebrada el 28 de enero del 2006, se dispuso:

a.   Sólo se permitirá la participación en la Asamblea a aquellos contadores que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura.

b.  Los colegiados que deseen integrarse a la Asamblea encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en la entrada del Salón Principal de nuestra sede.

c.   Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal a) deberán presentar su carné de colegiado o documento que les identifique, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

d.  Para la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el Artículo N° 7 del Reglamento de Asambleas, aprobado en Asamblea Extraordinaria Nº 114 y reformado en Asamblea Extraordinaria Nº 115, que  reza: “No se admitirá la presencia en las Asambleas, por respeto hacia los Asambleístas de aquellos Colegiados que se presenten en traje de baño, camiseta sin mangas u otra forma de presentación informal de actos con carácter solemne. Tampoco se admitirá aquellos Colegiados que se presenten a la Asamblea  en evidente estado de ebriedad, drogadicción o evidente estado anormal de conducta que pueda ocasionar trastornos al resto de los Asambleístas. El Presidente o el Fiscal del Colegio podrá ordenar la salida de la Asamblea y su eliminación como Asambleísta en el momento que sea evidente cualquier trasgresión a lo aquí  aprobado.”

San José, 30 de enero del 2006.—CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo Presidente.—CPI. Lic. José Gilberto Araya Aburto, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 17029).—C-24220.—(10688).

 

CONDOMINIO CENTRO COLÓN ASOCIACIÓN

DE COPROPIETARIOS

Condominio Centro Colón Asociación de Copropietarios convoca a los señores Copropietarios a la asamblea general ordinaria a celebrarse en el Hotel Quality Centro Colón, tercer piso, salón La Niña, a las 17:00 horas del día 28 de febrero del 2006, para conocer lo siguiente:

1)  Informe de las actividades administrativas del 2005.

2)  Informe del Auditor Independiente, correspondiente al año 2005.

3)  Proyecto de Presupuesto General Ordinario para el año 2006.

4)  Nombramiento de los directores del Cuerpo Administrador a quienes se les vence su período.

5)  Asuntos varios.

Primera convocatoria: A las 17:00 horas; segunda convocatoria: a las 18:00 horas del mismo día.

San José, 3 de febrero del 2006.—Rafael Ángel Gutiérrez Badilla, Presidente.—1 vez.—(11031).

 

CORPORACIÓN DE TRANSPORTE TURÍSTICO C.T.T. S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación de Transporte Turístico C.T.T. S. A., a celebrarse en San Antonio de Belén, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, el día cuatro de marzo del dos mil seis, a las nueve horas de la mañana. A falta de quórum se señala de una vez para una segunda convocatoria, el mismo lugar y día a las diez horas de la mañana, con los accionistas que estén presentes. En la cual se discutirá el siguiente orden del día: Poner en conocimiento de los Socios de los distintos cobros administrativos, discutir la situación financiera de la empresa, inclusión de nuevas unidades en los rolles de servicio, ratificación de los miembros de la junta directiva y otros asuntos tanto de carácter ordinario como extraordinario.—San José, 6 de febrero del 2006.—Félix Sandoval, Secretario.—1 vez.—(11284).

 

AGENCIA DE VIAJES SUEÑOS EN RUTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Agencia de Viajes Sueños en Ruta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-239165, a celebrarse en el Bufete González, Chaverri y Asociados, sito en San José, Barrio Francisco Peralta, setenta y cinco metros al este de la Casa Italia, el día nueve de marzo del dos mil seis, a las 7:00 horas en primera convocatoria y a las 8:00 horas en segunda convocatoria con los presentes. Los puntos a tratar serán los siguientes: a) Aumentar el capital social de la compañía; b) Reformar la cláusula segunda respecto del domicilio.—Randall Jara Phillips, Presidente.—1 vez.—(11475).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

ASOCIACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL DE PEREZ ZELEDÓN

La Asociación Deportiva Municipal de Pérez Zeledón, cédula jurídica Nº 3-002-051379, solicita ante el Registro de Asociaciones, la reposición de los libros legales de: Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, así como los contables: Diario, Mayor, e Inventario y Balances, debido a extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante las Oficinas respectivas, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Pérez Zeledón, 16 de enero del 2006.—Gilbert Fernández Solís, Presidente.—(8322).

 

CONEXIONES CONTINENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la notaría de Bernan Luis Salazar Ureña, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad anónima Conexiones Continentales Sociedad Anónima, donde se autoriza la reposición de libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, por pérdida de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días, ante la Administración Tributaria de Pérez Zeledón. Expediente Nº 1817-2005. Otorgada en San José, escritura número cuarenta y siete de las 16:00 horas, del 22 de junio del 2005.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—Nº 82250.—(8916).

FRUTERA VARFA S. A

Frutera Varfa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-301184. Solicita ante la Dirección General de tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Edgar D. Escalante Mata.—Nº 82298.—(8917).

 

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Adelaida Arias Quesada, cédula Nº 2-334-773. Solicita la reposición del certificado de participación hipotecaria Nº 111117746, por ¢1.000.000,00 y cupón por ¢30.625,00 con fecha de vencimiento del 28 de diciembre del 2005.

Sarchí, 31 de enero del 2006.—Agencia Sarchí.—Iván Alfaro Vargas, Jefe.—(9002).

 

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

Kenlly Thousbourne Porras, mayor, soltera, Licenciada en Psicología, cédula de identidad uno-uno uno dos tres-cero dos tres, vecina de San José, Ipís de Guadalupe del Ebais setenta y cinco metros al este, casa tres tres seis, Código Profesional número cuatro uno siete cuatro, solicita al Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, la reposición de los títulos de Ética y el de Incorporación como Licenciada en Psicología, por haberse extraviado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Kenlly Thousbourne Porras, Solicitante.—(9012).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

PROMO VISUAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Promo Visual Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil quinientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—Nº 82145.—(8519).

 

CORPORACIÓN RADHA DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Radha del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento-uno-veintiocho noventa y seis doble cero, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de la ciudad de Limón, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—Limón, 26 de enero del 2006.—Janell Barboza Orias, Presidente.—Nº 82379.—(8918).

CORPORACIÓN RILE S. A.

Corporación Rile S. A., cédula jurídica Nº 3-101-372641, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación. Myhel Loverh, representante legal.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—Nº 82470.—(8919).

 

INDUSTRIAS LARIN S. A.

El suscrito, Carlos Manuel Larin Soto, mayor, divorciado 2 veces, ingeniero, cédula 2-171-258 vecino de Guácimo Guayacán en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Industrias Larin S. A., cédula jurídica 3-101-020541-14, solicito la reposición de los siguientes libros correspondientes al Nº 1 de la empresa: Actas de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de Administración, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Manuel Larin Soto, Apoderado Generalísimo.—(9124).

CONSULTORES EN REDES Y TELEFONÍA

Z Y M SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultores en Redes y Telefonía Z y M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-236530, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros pertenecientes a esta sociedad, Diario, Mayor, Inventarío y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, esto por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestarse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del plazo máximo de ocho días hábiles a partir de la última publicación. Es todo.—San José, 1º de febrero del 2006.—Mario Guillermo Naranjo Guzmán, Presidente.—(9129).

 

WALSTEIN SOCIEDAD ANONIMA

Walstein Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento tres mil trescientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Consejo de Administración número uno, Libro de Actas de Asambleas de Socios número uno y Libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carmen Lucía Romero Bonilla, Notaria.—Nº 82667.—(9431).

 

FRATERE MOMO S. A.

La sociedad Fratere Momo S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-trescientos diecinueve mil seiscientos ochenta y dos, solicita ante la Administración Tributaria de Puntarenas, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha Institución, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa Virginia Rivera Bejarano, Notaria.—Nº 82694.—(9432).

 

COYOTE SPORT FISHING SOCIEDAD ANÓNIMA

Frank Alberto Berrocal Rodríguez, con cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y ocho-ochocientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Guanacaste; la reposición de dos Libros, Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios de la sociedad Coyote Sport Fishing Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil quinientos noventa y ocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina correspondiente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste aviso.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—Nº 82737.—(9433).

 

LOBO MARINO DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Frank Alberto Berrocal Rodríguez, con cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y ocho-ochocientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Guanacaste; la reposición de dos Libros, Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios de la sociedad Lobo Marino del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil trescientos noventa y cinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina correspondiente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—Nº 82738.—(9434).

 

PROPET LIMITADA

Propet Limitada, persona jurídica número tres- ciento dos-doscientos sesenta y cinco setecientos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Actas de Asambleas de Propietarios, Registro de Participación, Libro de Actas, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Cartago, 19 de enero del 2006.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—Nº 82781.—(9435).

 

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0908 a nombre de Alberto Pérez Góngora cedula de identidad Nº 1-387-749 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 29 de agosto del 2005.—Alejandro Li Grau, Gerente General.—Nº 82768.—(9436).

 

CELAJES DE LOVINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Celajes de Lovina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil setecientos noventa y dos, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los libros, Diario, Mayor, Inventario y  Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Oficina en San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2005.—Francisco Castro Barrientos, Presidente.—(9538).

 

LAS VERANERAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Veraneras Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil doscientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los libros, Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Asambleas de Socios, Junta Directiva, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Oficina en San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2005.—Francisco Castro Barrientos, Presidente.—(9539).

 

COOPEAGRIPAR R. L. COOPERATIVA AGRÍCOLA

PARAÍSO DE POCOSOL

Coopeagripar R. L. Cooperativa Agrícola Paraíso de Pocosol, cédula jurídica Nº 3-004-294499 comunica extravío de sus libros legales y solicita información a quien los haya encontrado. Tel: 461-0452/397-7533.—Ciudad Quesada, 26 de enero del 2006.—Roxana Quesada Sánchez, Gerente.—(9556).

 

AUCANACUA SOCIEDAD ANÓNIMA

Gabriela Facio Fernández, mayor, viuda, empresaria, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad Nº 1-415-1293, en su condición de presidenta, con facultades de apoderada generalísima, sin límite de suma de Aucanacua Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica Nº 3-101-016566, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales siguientes: (i) Libro de Asambleas Generales; (ii) Libro de Junta Directiva; (iii) Libro Mayor; (iv) Libro de Diario, y (v) Libro de Inventarios y Balances. Quien se encuentre afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de febrero del 2006.—Gabriela Facio Fernández, Presidenta.—(9557).

 

CORPORACIÓN ZEBRA BLANCA

DE FLAMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Zebra Blanca de Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil setecientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de agosto del 2005.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—Nº 82907.—(9662).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CLS ABOGADOS INTERNACIONALES DE COSTA RICA S. A.

Yo, Carlos Luis Salas Porras, mayor, soltero, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número 1-941-892, vecino de San José, detrás del Cine Magaly, 50 metros este, casa Nº 2552, en mi condición de presidente de la sociedad CLS Abogados Internacionales de Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil ciento treinta y nueve, por este medio hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Luis Salas Porras, Presidente.—(9600).

 

EMPRESAS ÓPTIMAS CONSULTORES PARA

LA CONSTRUCCIÓN Y ARQUITECTURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresas Óptimas Consultores para la Construcción y Arquitectura Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos treinta y seis mil seiscientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—Nº 82908.—(9663).

 

IS PRODUCTOS DE OCINA CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

IS Productos de Ocina Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno -cero cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Vilma Soto Araya.—(10011).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

ASOCIACIÓN PRO BIENESTAR DE LA COMUNIDAD BARVEÑA

Álvaro Álvarez Morales cédula 4-116-982, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Pro Bienestar de la Comunidad Barveña, cedula jurídica Nº 3-002-362610, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Asambleas Generales, Junta Directiva y Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 83038.—(9874).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En mi notaría a las quince horas del siete de diciembre del año dos mil cuatro, Autorepuestos HMC Sociedad Anónima, vendió el local comercial ubicado en la ciudad de Alajuela, cincuenta metros al sur de Correos de Costa Rica a Macacrisol Sociedad Anónima, escritura número cuatrocientos sesenta y siete, visible al folio ciento setenta frente del tomo veinte del protocolo del suscrito notario. Oficina del notario: Alajuela, diagonal al BAC San José. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 8 de diciembre del 2004.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—Nº 83110.—(9875).

 

El suscrito notario hace constar que hoy, a las nueve horas he protocolizado acta de la sociedad Inversiones Agrícolas Morales S. A., por la cual la sociedad reforma cláusula 2 cambiando el domicilio social y reforma cláusula 5 del capital, rescatando acciones y reduce el capital social.—San José, 6 de enero del 2006.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—Nº 83889.—(11152).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 9 de enero del 2006, protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eyelight C. R. Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta de la escritura constitutiva, se nombra junta directiva.—Grecia, 24 de enero del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 83048.—(9779).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil cinco, se protocolizó acta de Ganadera San Agustín Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio social y se otorga poder general judicial.—San José, veinte de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 83053.—(9780).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil cinco, se protocolizó acta de Aserradero WTI de Arenal Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio social y la sexta de la administración, y se nombra nueva junta directiva.—Veinte de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 83054.—(9781).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del veinte de diciembre del dos mil cinco, se protocolizó acta de Mantenimiento Directo MADI Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolverla. Dentro del plazo de treinta días de su publicación de conformidad con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Veinte de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 83055.—(9782).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil cinco, se protocolizó acta de Casa Corazón Verde Ecológico Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio social y la sexta de la administración.—Veinte de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 83056.—(9783).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil cinco, se protocolizó acta de Eco Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolverla. Dentro del plazo de treinta días de su publicación de conformidad con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Veinte de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 83057.—(9784).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del veinte de diciembre del dos mil cinco, se protocolizó acta de Ecodirecta Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio social y la sexta de la administración.—Veinte de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 83058.—(9785).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del veinte de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Aura Positiva A.P Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de enero del dos mil seis.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 83059.—(9786).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veinte de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Rincón del Negro Salvaje Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de enero del dos mil seis.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 83060.—(9787).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Aura Transparente A.T Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de enero del dos mil seis.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 83061.—(9788).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Autos MA.GUN Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 83062.—(9789).

Ante el Licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó. A) South Wave Sociedad Anónima, presidente: Yamani Adbel Eljuri Tancredi, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. B) Sueños y Aventuras Sociedad Anónima. Presidente: Mark Erik Galyean, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 83063.—(9790).

Por escritura de las 9:30 horas del 31 de enero del 2006, se constituye ante esta notaría, la sociedad Once del Setenta y Tres S. A. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Frank Herrera U., Notario.—1 vez.—Nº 83064.—(9791).

Al ser las quince horas del primero de febrero del dos mil seis, según escritura número 191 del tomo 1, los señores William Murillo Bolaños y Leidi María Oviedo Arias, comparecen ante esta notaría a fin de constituir la empresa que se denominará Inversiones Willeidi Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San Luis de Grecia.—Sarchí, 2 de febrero del 2006.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 83065.—(9792).

Ante esta notaría, en escritura número sesenta y nueve, se constituyó la sociedad Lariat S. A., capital social diez mil colones suscrito y pagado, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente.—San José, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Aracelly Espinoza Allan, Notaria.—1 vez.—Nº 83066.—(9793).

Ante esta notaría, en escritura número setenta y uno, se constituyó la sociedad Sonnenblickallee S. A., capital social diez mil colones suscrito y pagado, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y al tesorero.—San José, tres de febrero del dos mil seis.—Lic. Aracelly Espinoza Allan, Notaria.—1 vez.—Nº 83067.—(9794).

Ante esta notaría, en escritura número setenta, se constituyó la sociedad Amarada S. A., capital social diez mil colones suscrito y pagado, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente.—San José, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Aracelly Espinoza Allan, Notaria.—1 vez.—Nº 83068.—(9795).

Por escritura otorgada, en San José, a las 8:00 horas del 2 de febrero del 2006, protocolicé nombramiento de nueva junta directiva y fiscal de Inversiones Almares Sociedad Anónima.—Lic. Guillermo Enrique Azuola Valls, Notario.—1 vez.—Nº 83069.—(9796).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las catorce horas del veinticuatro de enero del año dos mil seis, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Consorcios Topacio Primera Sociedad Anónima, en firme, por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios, se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de enero del año dos mil seis.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 83072.—(9797).

Por escritura otorgada, hoy ante mí, BAC San José Puesto de Bolsa S. A., aumentó el capital social.—San José, 10 de noviembre del 2005.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 83076.—(9798).

Por escritura otorgada, a las doce horas del día primero de febrero del dos mil seis, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultores Interamericanos S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, renuncian y se nombra nueva junta directiva.—San José, primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 83078.—(9799).

A las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad García Zúñiga Inversiones Sociedad Anónima, que se podrá abreviar García Zúñiga Inversiones S. A. Plazo: 100 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 83079.—(9800).

El suscrito notario hace constar que hoy, se constituyó la sociedad domiciliada en Heredia, denominada Delme Internacional del Este Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: industria, comercio, agricultura y ganadería en general. Plazo: 99 años a partir de su constitución.—Heredia, 1º de febrero del 2006.—Lic. Bernal Turcios Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 83080.—(9801).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas, del nueve de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Astarte Aval Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cuarenta mil colones. Domicilio social: Palmares de Alajuela. Plazo: cincuenta años. Gerentes: Isabel Cristina Vargas Castillo y Alida Tamara Becerra Cotti.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—Nº 83083.—(9802).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Salsolaceo Saltarín S H P S. A., se modifica cláusula tercera del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las 17:00 horas del 26 de enero del 2006.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 83084.—(9803).

Que mediante escritura número ciento sesenta y tres, de las ocho horas del dos de febrero del dos mil seis, ante esta notaría, se constituye la compañía Costa Rica Investment Philosophy in Plants Cipp Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital suscrito y pagado.—San José, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 83086.—(9804).

Que mediante escritura número ciento cincuenta y seis, de las ocho horas, del dos de enero del dos mil seis, ante esta notaría se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Caseres Sociedad Anónima. Se cambia junta directiva.—San José, primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 83087.—(9805).

Que mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, de las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil seis, ante esta notaría se constituye la compañía Jam Preserve Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital suscrito y pagado.—San José, primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 83088.—(9806).

Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas, del veintisiete de enero del dos mil seis, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la compañía denominada Trading Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica uno-uno cero uno-trescientos noventa y seis mil seiscientos uno. Domiciliada en San José.—San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil seis.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 83089.—(9807).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las quince horas con treinta minutos, del dieciséis de noviembre del dos mil cinco. Se constituyó la sociedad denominada Cielo Ardiente de los Mares del Sur Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. El domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro. Como gerente: Charles Thomas Pick.—Veintiocho de enero del año dos mil seis.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº 83090.—(9808).

El suscrito notario, hace constar que mediante la escritura ciento noventa, al tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta la cual modifica la junta directiva de A/C Depot Costa Rica S.A. Sr. Carlos Chaves Rodríguez, tesorero.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 83092.—(9809).

Ante esta notaría, se constituyó el día de hoy, la sociedad anónima Liberartesz S. A.—San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—Nº 83093.—(9810).

Por escritura otorgada mí, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada Bellerosa’S de Sámara Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros este de los Tribunales. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario.—Nicoya, 15:30 horas, del 27 de enero del 2006.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 83094.—(9811).

Ante mí, Lic. Luis Gustavo Zamora Pereira, se constituyó Total Body Solutions Sociedad Anónima, mediante escritura número veintitrés del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las once horas del once de enero del año dos mil seis. Capital social suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial de la presidenta y secretaria.—Lic. Luis Gustavo Zamora Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 83095.—(9812).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las diez horas, del día primero de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Guerrogue R Y M Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial recae en el presidente y en la secretaria como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. William Dalorzo Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 83096.—(9813).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las once horas, del día primero de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada R Y A Mabelfa Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial recae en el presidente y en la secretaria como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. William Dalorzo Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 83097.—(9814).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las diez horas, del día dos de febrero del 2006, se modifica la cláusula novena del acta constitutiva de la sociedad Grupo Samara Samara Internacional Sociedad Anónima, en cuanto a que la representación judicial y extrajudicial recaerá solamente en el presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. William Dalorzo Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 83098.—(9815).

Ante esta notaría, en escritura número doscientos veinticinco del tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria se constituyó la sociedad Inversiones Gorgona y Venegas Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Orlando Venegas Hernández con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, veintiséis de enero del dos mil seis.—Lic. Mariana Corea Erazo, Notaria.—1 vez.—Nº 83099.—(9816).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se modifica la cláusula novena de los estatutos de la compañía Inversiones Puris Puris S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil trescientos treinta y cinco.—Puriscal, veintisiete de enero del dos mil seis.—Lic. Yorleny María Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 83100.—(9817).

Por escritura otorgada, a las 11:20 horas, del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en San Rafael de Escazú, Black Rocks Properties Ltda. Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: Warren Franklin Sonberg.—Escazú, treinta y uno de enero del dos mil seis.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 83101.—(9818).

Por escritura otorgada, a las 11:30 horas, del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en San Rafael de Escazú, El Retiro del Artista Ltda. Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: Warren Franklin Sonberg.—Escazú, treinta y uno de enero del dos mil seis.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 83102.—(9819).

Por escritura número doscientos sesenta y cinco-treinta, otorgada hoy ante mí, se reforman las cláusulas cuarta y sétima del pacto constitutivo de Gaby Internacional Sociedad Anónima.—San José, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 83104.—(9820).

Ante mí, Patricia Zumbado Rodríguez, se constituyeron las sociedades Tool Solf S. A. y Componentes de Computadoras S. A. Presidente: Francisco Jiménez Salas. Objeto: comercio, industria en general. Domicilio: Alajuela. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, once de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 83106.—(9821).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el día de hoy el acta de asamblea de accionistas de Clínica San Ángel S. A., modificando la cláusula primera del pacto constitutivo. Asimismo hago constar que el nombre correcto de la sociedad presentada al Diario del Registro tomo 562, asiento 12767 es Big Dog’s Tequila Joe’s Sports Bar Café S. A.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 83107.—(9822).

Mediante escrituras otorgadas el día de hoy, se han constituido Bruna Luna S. A. y Seis Reales S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio: Tibás, Llorente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 4 de enero del 2006.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 83108.—(9823).

La suscrita notaria hace constar que el nombre correcto de la sociedad presentada al Diario del Registro público tomo 562, asiento 6189 es Costa Rican Enterprises and Properties S. A.—San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 83109.—(9824).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de la sociedad Compañía Agrícola La Jirona S. A., mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía y se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Óscar Bejarano Coto, Notario.—1 vez.—Nº 83111.—(9825).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del nueve de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la compañía domiciliada en Zapote, San José, de CORTEL veinticinco metros este, denominada Inmobiliaria Valle Sereno de Quepos S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Edwin Ramírez Brenes.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 83112.—(9826).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del primero de febrero del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Sendas del Mar Pacífico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil quinientos veintitrés, donde se modificaron las cláusulas segunda, domicilio social y octava representación legal.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 83113.—(9827).

Ante esta notaría, comparecieron lo señores Freddy Arce Ramírez y María Tatiana Arce Ramírez y dicen: que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: primera: del nombre: la sociedad se denominará: Autotransportes Arce Chavarría Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Autotransportes Arce Chavarría S. A., el domicilio social será exactamente en Matina de Limón, contiguo a los pooles Ivania, casa de color blanco con negro, actuando como presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, los socios Freddy Arce Ramírez y María Tatiana Arce Ramírez, el capital social es de doce mil colones. Es todo.—Matina de Limón, veinticinco de enero del dos mil seis.—Lic. Elvis Eduardo Lawson V., Notario.—1 vez.—Nº 83114.—(9828).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de octubre del dos mil cinco, se constituyó Casa Kuher Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 100 años.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 83116.—(9829).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas del nueve de enero del dos mil seis, en San José, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de La Vainilla Ti-Cero Veinte S. A., en cuanto al domicilio social.—San José, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 83117.—(9830).

Ante el suscrito notario, protocolo tres, escritura trescientos treinta y siete, se constituyó Digital Solution CR of Caribe and Guanacaste S. A. Domicilio: Alajuela. Presidente: Mauricio Rosales Contreras.—San José, primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Javier Naranjo Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 83118.—(9831).

Ante el suscrito notario, protocolo tres, escritura trescientos treinta y seis, se constituyó Rosavsa CR del Oeste S. A. Domicilio: Alajuela. Presidente: Mauricio Rosales Contreras.—San José, primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Javier Naranjo Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 83119.—(9832).

Mediante escritura otorgada a las trece horas del dos de febrero del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general de socios de la empresa Jaque al Rey de las Flores de Heredia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-405464, y en la cual se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 83120.—(9833).

Mediante escritura otorgada a las diez horas quince minutos del dos de febrero del dos mil seis, se constituyó la empresa Variante Winawer S. A., con un capital de diez mil colones y corresponde a su presidente la representación de dicha sociedad.—San José, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 83121.—(9834).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del dos de febrero del dos mil seis, se constituyó la empresa Variante Semieslava S. A., con un capital de diez mil colones y corresponde a su presidente la representación de dicha sociedad.—San José, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 83122.—(9835).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil seis, se constituyó la empresa Variante Riga S. A., con un capital de diez mil colones y corresponde a su presidente la representación de dicha sociedad.—San José, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 83123.—(9836).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas diez minutos del dos de febrero del dos mil seis, se constituyó la empresa Variante Paulsen Antigua S. A., con un capital de diez mil colones y corresponde a su presidente la representación de dicha sociedad.—San José, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 83124.—(9837).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del dos de febrero del dos mil seis, se constituyó la empresa Defensa India de Dama S. A., con un capital de diez mil colones y corresponde a su presidente la representación de dicha sociedad.—San José, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 83125.—(9838).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día primero de febrero del dos mil seis, se constituyó G.H. Daluz Dos Sociedad Anónima. Representación en la sociedad: presidente y secretario, individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 83126.—(9839).

Al ser las quince horas del veintisiete de enero del dos mil seis, se constituyó ante mí, Agrícola Grupo Cinco de Dota Sociedad Anónima, con domicilio en Santa María de Dota, con un capital social de diez mil colones, un plazo social de noventa y nueve años, representada por la señora Ana Carolina Prado Flores, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—San Lorenzo de Tarrazú, veintisiete de enero del dos mil seis.—Lic. Andrea Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 83127.—(9840).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del nueve de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Art Helps de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 83128.—(9841).

Vílchez-Shadid y Asociados S. A., domiciliada en Heredia centro, cédula jurídica Nº 3-101-194606, reforma cláusulas de domicilio y administración del pacto social. Escritura otorgada ante el notario Gerardo Aguilar Artavia.—Lic. Gerardo Aguilar Artavia, Notario.—1 vez.—(9902).

Ante esta notaria, al ser las 17:00 horas del 16 de enero del 2006, la sociedad denominada Inversiones y Consultorías Flojoga Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Isabel García Bagnarello, Notaria.—1 vez.—(9903).

Liyun Chen, Jan Chong Cheng, Huiyan Zheng y Marla Karina Ledezma Hernández, constituyen la sociedad denominada Dong Yan Sociedad Anónima.—San José, al ser las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil seis.—Lic. Wilberth Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—(9918).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Quintanar de la Garita Negro Número Ocho Sociedad Anónima, reforma cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, treinta de enero del dos mil seis.—Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut, Notario.—1 vez.—(9920).

Por escritura otorgada hoy a las 15:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Nana’s Beach House S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, novena, décima, décima tercera, y se nombra junta directiva, fiscalía y agente residente.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(9929).

Por escritura otorgada hoy a las 18:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Live Fast Die Young Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: dos gerentes.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(9930).

Por escritura otorgada ante el suscrito, a las nueve horas de hoy, protocolizo acuerdos de Mas & Imbsen S. A., por los cuales se reforma la cláusula tercera aumentando el plazo social y nombrando directores.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Roig Mora Chaves, Notario.—1 vez.—(9934).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 17 de enero del 2006, se protocolizó acta de Silver Alliance Services Group S. A. Se reforman cláusulas cuarta y quinta del pacto constitutivo.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—(9938).

Por escritura autorizada por mí, a las diecinueve horas del día dos de febrero del año en curso, se constituyó J.H. & Asociados Sociedad Anónima. Objeto: consultoría en ingeniería, geología, hidrogeología y ambiente. Domicilio: Escazú. Plazo: 100 años.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(9975).

Por escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas treinta minutos del día nueve de enero del dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios número cinco de la sociedad Inmobiliaria Zafirex Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil trescientos veinticinco, celebrada el nueve de enero del año en curso, donde se toman los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, para que de ahora en adelante el domicilio social de esta plaza lo será en el cantón de Escazú, distrito San Rafael, del cruce de Alajuelita cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste. Segundo: se acuerda nombrar nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social, quedando constituida de la siguiente manera: presidenta: Patricia Stanley, pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica número cero cuatro siete cuatro siete uno uno cinco siete. Secretaria: Guadalupe Bustillos Ortega, cédula de identidad número ocho-cero siete uno-dos tres cinco. Tesorero: Pablo Arnoldo Bolaños Bustillos, cédula de identidad número tres-trescientos sesenta y nueve-seiscientos tres; y Fiscal: Roberto Güemez Bustillos, cédula de identidad número ocho-cero setenta y nueve-seiscientos cincuenta y cuatro. Agente residente: Oldemar Ramírez Escribano, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y tres-novecientos seis. Tercero: se ratifican los términos del artículo segundo del acta de la asamblea general extraordinaria de socios número cuatro.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(9979).

Por escritura otorgada hoy 1º de febrero del 2006, a las 8:00 horas, se constituyeron las sociedades denominadas Paterson Blues Properties Limitada (Paterson Azules Propiedades Limitada), Egan One Properties Limitada (Egan Uno Propiedades Limitada), Cansdell & Buchan Properties Limitada (Cansdell & Buchan Propiedades Limitada), T M A Caton Properties Limitada (T M A Caton Propiedades Limitada), Beck Hills Properties Limitada (Beck Colinas Propiedades Limitada), P T S Harkins Properties Limitada (P T S Harkins Propiedades Limitada), Kewell & Agger Properties Limitada (Kewell & Agger Propiedades Limitada), Finnan & Mannix Properties Limitada (Finnan & Mannix Propiedades Limitadas), Rigdewell Properties Limitada (Rigdewell Propiedades Limitada), Hasselbaink Properties Limitada (Hasselbaink Propiedades Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: gerentes.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(9984).

Por escritura otorgada ante nosotros, se han constituido las firmas de esta plaza: Muebles de Nazareno y Sol Sociedad Anónima, Muebles de Cocobolo y Mar Sociedad Anónima, Muebles de Guayacán Real Sociedad Anónima, Muebles de Madera Negra Sociedad Anónima, Hojas de Guarumo Sociedad Anónima, Arenas del Desierto Mágico Sociedad Anónima, Relojes de Arena Gris Sociedad Anónima, Relojes de Plata Blanca Sociedad Anónima, Relojes de Madera Antigua Sociedad Anónima, Relojes de Tiempo y Sol Sociedad Anónima, Montañas de Arena y Viento Sociedad Anónima, Montañas de Nieve Mágica Sociedad Anónima, Lluvia de Nieve y Sol Sociedad Anónima, Paisaje de Estrellas Sociedad Anónima, Piedras del Kalahari Sociedad Anónima, Nieve y Sol de Alaska Sociedad Anónima, Tierras de la Selva Verde Sociedad Anónima, Espinas del Captus Sociedad Anónima, Captus del Kalahari Sociedad Anónima, Música de la Selva Sociedad Anónima, Música del Océano Sociedad Anónima. Presidenta: María Cristina Solano Mora. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, tres de febrero del dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(9986).

Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número treinta y siete-dieciséis, visible al folio veintitrés frente del tomo décimo sexto del protocolo de dicho notario, otorgada a las 11:00 horas del día 5 de enero del 2006, los señores José Daniel Angulo Navarrete, cédula Nº 5-200-443, Jairo David Wilhelm Barrantes, cédula Nº 1-1328-061, Carlos Cervantes Porras, cédula Nº 1-768-837 y Fabián Guillermo Wilhelm Cervantes, cédula Nº 2-309-420, constituyeron la empresa denominada Seguridad Privada OCP Cervantes Porras Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 3 de febrero del 2006.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(10001).

Ante la notaría de la licenciada Marlen Elizondo Alfaro, mediante escritura número ciento uno visible al folio cincuenta y dos frente, del protocolo trece de la suscrita notaria, otorgada a las 13:00 horas del día 19 de octubre del 2005, Josué Aguilar Bustamante, cédula de identidad Nº 1-1038-742, Ricardo Calvo Aguilar, cédula de identidad Nº 1-1177-0193, Róger Alonso Sancho Oconitrillo, cédula de identidad Nº 1-1129-0777, Saúl Eduardo Calvo Hernández, cédula de identidad Nº 1-949-264, Jonathan Artavia Chavarría, cédula de identidad Nº 1-1114-977, Christian Quesada Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1135-0011, Daniel Palavicini Matamoros, cédula de identidad Nº 1-1151-396, Mauricio Azofeifa Hidalgo, cédula de identidad Nº 1-1225-749, constituyen la empresa denominada: Cantando al Cielo por Ti Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 2 de febrero del 2006.—Lic. Marlen Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—(10002).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 8:00 horas del 15 de diciembre del 2005, se constituyó la empresa denominada Robertet Grasse de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: ¢90.000,00. Plazo: 99 años. Corresponde al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial y son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(10003).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 20:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa denominada Franchise Worldwide Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.00,00. Plazo: 99 años. Corresponde al presidente y al tesorero, la representación judicial y extrajudicial y son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(10004).

Mediante escritura otorgada a las quince horas once minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hotel Camino Real S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Marcela Barquero Acosta, Notaria.—1 vez.—(10013).

Avenida del Lago S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno ciento ochenta mil ciento diecinueve, nombra nueva junta directiva, y reforma las cláusulas octava, décima y décima segunda del pacto social. Presidente: Gilberth Alfaro Chavarría.—Heredia, tres de febrero del dos mil seis.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—(10014).

A las 14:00 horas del 25 de enero del 2006, se constituye la sociedad denominada Inversiones Roleal Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Presidente: Juan José Rojas Pastrana, mayor, casado una vez, ingeniero civil, portador de cédula número uno-ocho nueve ocho-ocho uno tres.—Santa Cruz, 25 de enero del 2006.—Lic. José Ángel Ruiz Cabalceta, Notario.—1 vez.—Nº 83129.—(10018).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dos de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Repuestos Autico J.L. Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Jaime León Londoño Lema, quien ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, representado por veinte acciones de quinientos colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 83132.—(10019).

Asociación Deportiva de Baloncesto de Santa Ana, se constituyó a las diecinueve horas del día treinta de agosto del año dos mil cinco, en Santa Ana, ante el notario René Orellana Meléndez.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 83134.—(10020).

Asociación Deportiva de Ciclismo de Santa Ana, se constituyó a las dieciocho horas del día veintiséis de julio del año dos mil cinco, en Santa Ana, ante el notario René Orellana Meléndez.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 83135.—(10021).

La suscrita notaria, hace constar y da fe, que el día de hoy primero de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Portafolio Financiero Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y totalmente pagado. Se dio el nombramiento de la junta directiva y agente residente. Es todo.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 83136.—(10022).

La suscrita notaria, hace constar y da fe, que el día de hoy primero de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Hábitat Bienes Raíces Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y totalmente pagado. Se dio el nombramiento de la junta directiva y agente residente. Es todo.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 83137.—(10023).

La suscrita notaria, hace constar y da fe, que el día de hoy primero de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Grupo Desarrolladora Hábitat Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y totalmente pagado. Se dio el nombramiento de la junta directiva y agente residente. Es todo.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 83138.—(10024).

La suscrita notaria, hace constar y da fe, que el día de hoy primero de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Hábitat Construcciones Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y totalmente pagado. Se dio el nombramiento de la junta directiva y agente residente. Es todo.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 83139.—(10025).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 24 de enero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Pam & Scott’s Solutions S. A.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 83141.—(10026).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 30 de enero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Vista Brumosa de los Ángeles Sur de San Ramón S. A.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 83142.—(10027).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 2 de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Picante Delicias S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera de sus estatutos.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 83143.—(10028).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del primero de febrero del dos mil seis, se modifica la cláusula vigésima del pacto constitutivo de Inmobiliaria La Pista I.L.P. S. A.—Cartago, primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Heike Kulzer Omán, Notario.—1 vez.—Nº 83145.—(10029).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del doce de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Copaco de Costa Rica C.A. Sociedad Anónima. Objeto: venta, servicio y distribución de materiales de construcción. Capital social: ocho mil colones. Es todo.—Jacó, 2 de febrero del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 83146.—(10030).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 2 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad mercantil denominada Remisac de Occidente Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio, la consultoría en informática, el turismo, la agricultura, la ganadería, la exportación e importación, los servicios y la industria. Presidente: Randall Antonio Ramírez Gómez.—San Ramón de Alajuela, 2 de febrero del 2006.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 83147.—(10031).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta de noviembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Constructora Ángel V & S Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor José Ángel Vargas Solís. Es todo.—San José, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 83148.—(10032).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dos de febrero del año dos mil seis, se constituyo la sociedad Villas Castro Portilla C N Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Carlos Castro Portuguez. Es todo.—San José, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 83149.—(10033).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal, Martín Muñoz Urbina, Eladio Jiménez Chaves, Carlos Badilla Mora y Freddy Rojas Guzmán constituyen la fundación Simón Bolívar, con domicilio en Santiago de Puriscal, mediante escritura número sesenta y ocho de las dieciocho horas del veintiséis de noviembre de dos mil cinco.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 83150.—(10034).

Ante mí Glen Vargas Castillo, notario público, se constituyó la empresa denominada Las Gaviotas de Costa Rústico Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en Palmares de Alajuela, costado este del Club de Amigos. Es todo.—Palmares, primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Glen Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 83151.—(10035).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 30 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Proyectos Dal Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 83152.—(10036).

Por escritura pública otorgada a las nueve horas del veintiocho de noviembre del año dos mil cinco, Irene Trejos Chacón y Daniel Pozuelo Trejos, constituyen Inversiones Familiares Iretre de Costa Rica Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidenta: Irene Trejos Chacón.—Lic. Salvador Aráuz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 83154.—(10037).

Ante el notario Randall Cerdas Corella, en escritura otorgada a las diecinueve horas del veintiséis de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.V. Enterprises Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario.—1 vez.—Nº 33155.—(10038).

Por escritura otorgada ante mí, número doscientos veinticinco, a las 12:00 horas del 2 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Irefak S. A., domicilio San José, Hatillo. Capital: diez mil colones, Presidenta: Flor de María Esquivel Alvarado.—San José, dos de febrero dos mil seis.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 83156.—(10039).

En mi notaría al ser las dieciséis horas del dos de noviembre del dos mil cinco, se constituyó Costa Rica Adventures Pura Vida S. A. Su presidente es Jeremy García Barboza, cédula tres-trescientos ochenta y uno-seiscientos cuarenta y seis y su tesorera Gricela Barboza Rosales, cédula nueve-cero sesenta y siete-novecientos ochenta y cuatro, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Su domicilio Cartago, Turrialba, calle Puntarenas, frente al bar El Escape.—Turrialba, primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 83158.—(10040).

Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco, a las ocho horas del dos de febrero del dos mil seis, se constituyó la compañía Yocco Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su domicilio social será la Ciudad de Cartago, de la Iglesia de Los Ángeles cien metros al norte, setenta y cinco metros al este y cien metros al norte, su capital social es la suma de nueve mil colones.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 83159.—(10041).

Albert Zumbado Wint y Olga Canales Alvarado constituyen la sociedad denominada Comercial HPI Internacional Sociedad Anónima. Ante el notario Marcelo Wilson Colé.—Heredia, veintinueve de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Marcelo Wilson Colé, Notario.—1 vez.—Nº 83160.—(10042).

La suscrita notaria pública hace saber que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Inversiones Manjuvarnu; Presidente: Manuel Antonio Vargas Núñez.—Guadalupe, Goicoechea, San José, tres de febrero del dos mil seis.—Lic. Miriam Hernández Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 83161.—(10043).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 2 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Comercial Feng Noventa y Nueve Sociedad Anónima. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Mario Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 83167.—(10044).

En mi notaría, hoy, se constituyó Cargo Line Transport Sociedad Anónima.—San José, dos de febrero del dos mil seis.—Lic.  Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 83169.—(10045).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 17 de enero del 2006, se protocoliza acta 15 de Francisco Bolaños e Hijos Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 83170.—(10046).

En mi notaría a las 6:00 horas del 31 de enero del 2006, se constituyó la sociedad denominada PC Artists Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: comercio en general, servicios y agricultura. Plazo 99 años.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 83171.—(10047).

En mi notaría a las 6:30 del 31 de enero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Artistas de la PC Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto. Comercio en general, servicios y agricultura. Plazo 99 años.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 83172.—(10048).

Por escritura otorgada el día ocho de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Docha de Alajuela S. A. Domicilio: El Roble de Alajuela. Plazo: cincuenta años. Objeto: El comercio, la industria, la agricultura, la construcción y la prestación de servicios. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de febrero del año 2006.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 83173.—(10049).

El día veintisiete de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Agropecuaria Jorman Ltda. Capital social: diez mil colones.—Palmares, 31 de enero del año dos mil seis.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 83174.—(10050).

Mediante escritura otorgada por mí, a las ocho horas del treinta de enero del dos mil seis, se constituye la sociedad, Corporación de Gimnasios Unidos Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones cada una.—San José, treinta de enero de dos mil seis.—Lic.  María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 83175.—(10051).

Al ser las 13:00 horas del día 30 de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Casey and Crenshaw Inc. Sociedad Anónima. Presidente: James Francis Casey. Playa Sámara, Guanacaste, 20:00 horas del treinta y uno de enero del año dos mil seis.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 83176.—(10052).

Mediante escritura número setenta y seis de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número tres, de la Compañía Inversiones Juangeanni S. A., presentándose cambio de domicilio social, traspaso de acciones y modificación en su junta directiva.—San José, tres de febrero del dos mil seis.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 83177.—(10053).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Ranigash S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: 12.000 colones. Representantes: presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Calle del Sol, número novecientos cincuenta, Quintas Real Pereira Sur, Pozos de Santa Ana.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 83178.—(10054).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las siete horas se constituyó la sociedad denominada Agrofe Corporativo S. A.—Heredia, 2 de febrero del 2006.—Dr. Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 83179.—(10055).

Mediante la escritura 59 de esta notaría, otorgada a las 12:00 horas del 6 de octubre del 2005, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Proyectos de Seguridad Val S. A., en la cual se modifica el artículo 7 del pacto constitutivo.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(10069).

Por escritura número sesenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del tres de febrero del año dos mil seis, se protocoliza acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas mediante la cual se solicita la disolución y liquidación de la sociedad: Centrococina Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-uno tres siete tres uno cinco.—San José, 3 de febrero de 2006.—Lic. Edwin Javier Mojica Pochet, Notario.—1 vez.—(10070).

Mediante escritura número cincuenta y tres, otorgada ante el notario Alberto Raven Odio, se constituyó la sociedad San Juanillo ISJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las ocho horas del tres de febrero del dos mil seis.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—(10072).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro, otorgada ante el notario Alberto Raven Odio, se constituyó la sociedad Pacific Sunset de San Juanillo Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas del tres de febrero del dos mil seis.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—(10073).

Al ser las 18:00 horas del día 30 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Brookes Developments Sociedad Anónima. Presidente: Mitchell Brooke.—Playa Sámara, Guanacaste, 20:10 horas del 31 de enero del 2006.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 83180.—(10101).

Ante esta notaria, se constituyó la sociedad Fafi-Mar S. A., en escritura pública Nº 281, del tomo tercero de la notaria Sandra Araya Vega, a las 13:30 horas del 2 de noviembre del 2005, cuyo representante legal es Roy Alfonso Chacón Mata y Marisol Chacón Sánchez.—Cartago, 3 de febrero del 2006.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 83181.—(10102).

Por escritura de las doce horas de hoy, ante mi notaría, se constituyó la sociedad Publi Trabajo Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial, el presidente de la junta directiva. Domicilio: Alajuela.—San José, veintisiete de enero del dos mil seis.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 83182.—(10103).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 2 de febrero del 2006, se constituye la sociedad Transportes Jolavi VB S.A. Capital social: diez mil colones.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 83183.—(10104).

Que en mi notaría, al ser las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ascamen Sociedad Anónima, en la cual el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Asisclo Carmona Mendoza, mayor, soltero, guarda de seguridad, vecino de Barrio Bella Vista, del Mercadito Viejo, cien metros al oeste, con cédula de identidad número cinco-ciento veintiuno-novecientos noventa y cuatro, el plazo de duración indefinido y su domicilio social es en Limón, Barrio Bella Vista, del Mercadito Viejo, cien metros al oeste.—Limón, 17 de enero del 2006.—Lic. Jorge A. Castro Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 83184.—(10105).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Translogics Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente con facultades.—San José, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 83187.—(10106).

Por escritura otorgada a las nueve horas del 25 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Servicios Aeronáuticos Rofú Sociedad Anónima, con domicilio en Guachipelín, Escazú. Presidente: Roberto Fournier Estrada. Plazo social: cien años. Capital: cien mil colones, representado por cien acciones de mil colones cada una, comunes y nominativas, suscritas y pagadas.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Ramón Nonato Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 83189.—(10107).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las quince horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil seis, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Mac del Siete M.D.S. Sociedad Anónima, modificándose la cláusula quinta y nombrándose nueva junta directiva. Presidente el socio Nixon Delgado Gómez.—Heredia, tres de febrero del dos mil seis.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 83190.—(10108).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil seis, se protocolizó el acta número tres de la sociedad S.B.R. Netmarketing & Consulting Sociedad Anónima, modificándose la cláusula décima segunda y nombrándose nueva junta directiva. Presidente el socio Jhon Walker.—Heredia, tres de febrero del dos mil seis.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 83191.—(10109).

Los señores Johanny, Saúl, Anita, Maritza, todos de apellido Mayorga Castro y Flor María Castro Méndez, constituyen la sociedad denominada Finca La Chupa Laja Sociedad Anónima, el domicilio de la sociedad será en los Ángeles de Sabalito, contiguo a la plaza de deportes, Coto Brus, Puntarenas. Se nombra como gerentes a los cuatro primeros teniendo que actuar conjuntamente de dos en dos, constituida en la ciudad de San Vito de Coto Brus, a las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 83192.—(10110).

La suscrita notaria, hace constar y da fe, que ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Color Of The Sea S.A., y Beautiful Southern Coast S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, trescientos metros al este del Hotel El Perezoso.—Ciudad Cortés, 31 de enero del 2006.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 83193.—(10111).

Los señores Dinorah Castro Vargas y Ricardo Azofeifa Arias, constituyen la sociedad denominada Asesoría, Consultoría y Capacitación en Café de Responsabilidad Limitada. El domicilio de la sociedad será en Santa Rita de Limoncito, cien metros al oeste del parque, Coto Brus, Puntarenas. Se nombra como gerente a la señora Dinorah Castro Vargas. Constituida en la ciudad de San Vito de Coto Brus, a las once horas del cinco de enero del dos mil seis.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 83194.—(10112).

Por escritura otorgada a las 18:30 horas del 31 de enero del 2006, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Agnedhel Business S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social, y nombrar nueva junta directiva y fiscal, por todo el plazo social.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 83197.—(10113).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 31 de enero del 2006, se constituyó, ante esta notaría, la compañía con domicilio en San José, Maderas del Pacífico S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Ernesto Artiñano Odio.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 83198.—(10114).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 20 de diciembre del 2005, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Logical Investments Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Katherine Álvarez Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 83200.—(10115).

Por escritura otorgada a las 16:15 horas del 20 de diciembre del 2005, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad North Pacific Capitals Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Katherine Álvarez Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 83201.—(10116).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas del 20 de diciembre del 2005, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Real Estate Development Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Katherine Álvarez Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 83202.—(10117).

Por escritura otorgada a las 16:45 horas del 20 de diciembre del 2005, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Treasures Of Mead West Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Katherine Álvarez Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 83203.—(10118).

Por escritura otorgada a las 17:15 horas del 20 de diciembre del 2005, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrendadora Baalbek Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Katherine Álvarez Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 83204.—(10119).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Hergonzu Sociedad Anónima, a las diez horas del primero de febrero del dos mil seis. Presidente: Herman González Zúñiga. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en Cartago, exactamente en Llano Grande, de la iglesia católica, setecientos metros al noreste. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Kenneth Arce Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 83208.—(10120).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 20 de diciembre del 2005, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad World Of Investments Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Katherine Álvarez Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 83209.—(10121).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del dos de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tres Golpes S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Cartago centro, doscientos metros al este de la Iglesia Bautista, Residencial González Angulo, Segunda Etapa.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 83210.—(10122).

El suscrito notario, hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, Wendy Rey Valverde y Ronald Solano Cambronero, constituyen Barrio Real L.D.Z. Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A. Presidente: Wendy Rey Valverde, con plenos poderes. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, la industria, la agricultura y la ganadería.—San José, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 83212.—(10123).

Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad Informática de Centroamérica RM Y AS Sociedad Anónima, nombró junta directiva.—San José, dos de febrero del dos mil dos.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 83213.—(10124).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario público, a las catorce horas del día primero de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Black Box Entertainment Group Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente y vicepresidente. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 2 de febrero del año 2006.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 83217.—(10125).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario público, a las catorce horas del día dos de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Nalu Aventura Interna Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 3 de febrero del año 2006.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 83218.—(10126).

Por esta escritura número 005-43 del tomo 43 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas del 28 de setiembre del dos mil cinco, la sociedad costarricense denominada Inversiones El Cinco Menos S. A., cédula jurídica 3-101-065736, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 1º de febrero del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 83219.—(10127).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 15:00 horas del 13 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad Ejecutivos de la Buena Gurbia S. A.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 83221.—(10128).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 9:00 horas del 2 de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Couronne Du Pacifique S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se eligió nuevo tesorero.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 83222.—(10129).

José Manuel Sáenz Arley y Daysi Lorena Sánchez Mena constituyen la sociedad denominada Vehículos Jomsar del Atlántico S. R. L., escritura otorgada en la ciudad de Siquirres a las 16:30 horas del día 18 de enero del 2006, ante la notaría del Licenciado Alexis Cervantes Barrantes.—Siquirres, 20 de enero del 2006.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 83224.—(10130).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del primero de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Agro Orchids Costa Rica S. A., celebrada en San José, a las ocho horas del veinte de enero del año en curso, en que se reformaron las cláusulas quinta, sétima y décima del pacto social, y se nombró nueva junta directiva.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—Nº 83225.—(10131).

Ante esta notaría, por escritura número ochenta y nueve, otorgada a las catorce horas del treinta y uno de enero de dos mil seis, se constituyó Grupo Olas Belgas S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cóbano, primero de febrero de dos mil seis.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 83229.—(10132).

Ante esta notaría, a las 11:30 horas del 30 de enero del 2006, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Inmobiliaria El Paso S. A., por el cual se reforma cláusula segunda, se nombra nueva junta directiva, nuevo fiscal y nuevo agente residente. Presidente: Álvaro Eduardo Morera Fallas.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 83230.—(10133).

Mediante escritura 223, del tomo 2, se constituyó la sociedad Estudio de Balet Pierina Sociedad Anónima.—Guadalupe, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Magaly Morales Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 83231.—(10134).

Mediante escritura 222, del tomo dos, se constituyó la sociedad Centro Integral de Aprendizaje Jesús Maestro Sociedad Anónima.—Guadalupe, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Magaly Morales Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 83232.—(10135).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dos de febrero del año dos mil seis, Travis Justin Shipman y Sharon Alvina Graham constituyen Hombre de Barco Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hombre de Barco S. A., el cual es un nombre de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del parque, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: el socio Travis Justin Shipman. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 83233.—(10136).

Por escritura de las 11:00 horas del 2 de febrero del 2006, ante esta notaría, se protocolizó acta de Britania Cinco Café S. A., en donde se nombra nueva junta directiva, cambio de cláusula primera.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 83235.—(10137).

Por escritura de las 10:00 horas del 2 de febrero del 2006, ante esta notaría, se protocolizó acta de Tecnologías Especializadas en Mantenimiento Preventivo S. A., en donde se nombra nuevo presidente.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 83236.—(10138).

Comparecen ante esta notaría, los señores Alberto Víquez Garro y César Borge Alvarado, quienes constituyen la sociedad Rock and Sand Sociedad Anónima. Domiciliada en San Pedro de Montes de Oca y cuyo capital social es la suma de diez mil colones.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 83237.—(10139).

Comparecen ante esta notaría, los señores Alberto Víquez Garro y César Borge Alvarado, quienes constituyen la sociedad Rainbow Village Sociedad Anónima. Domiciliada en San Pedro Montes de Oca, y cuyo capital social es la suma de diez mil colones.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 83238.—(10140).

Comparecen ante esta notaría, los señores Alberto Víquez Garro y César Borge Alvarado, quienes constituyen la sociedad Gold Cup Resources Sociedad Anónima. Domiciliada en San Pedro de Montes de Oca y cuyo capital social es la suma de diez mil colones.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 83239.—(10141).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas del dos de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada U.K.C. Anthony Limitada S. A. Domicilio: su domicilio será San Rafael de Escazú, de la antigua Fábrica Paco, carretera a Guachipelín, seiscientos metros al norte, calles cinco y siete, avenida primera, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, tres de febrero del año dos mil seis.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 83240.—(10142).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cuadra Pez Tres Francosca SRL, realizada a las doce horas del diecinueve de enero del dos mil seis, donde se reformó la cláusula quinta del capital social, renuncia gerente, y se hace nuevo nombramiento. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente.—Heredia, tres de febrero del año dos mil seis.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 83241.—(10143).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las siete horas del tres de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad Inversiones Barmocal S. A. Presidente: Heriberto Barrantes Bolaños, domicilio: Goicoechea.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 83243.—(10144).

Por escritura número doscientos treinta y dos, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de enero del 2006, se reformó la cláusula novena del Consejo de Administración de la sociedad Rocas del Tigre Pirris Sociedad Anónima; en la cual presidente y secretario serán quienes tengan las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta. Domiciliada en: Alajuela de Atenas, quinientos metros al este del antiguo restaurante El Ranchito.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 83244.—(10145).

Mediante escritura número ciento setenta y seis, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del día 2 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Heavy Duty Sociedad Anónima. Presidente Luis Adayán Mendoza González. Domiciliada en San José, Desamparados, Gravillas, Villa Nueva, Condominios Boulevard, apartamento número doce.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 83245.—(10146).

El día veintiuno del mes de octubre del año dos mil cuatro, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima Despacho de Contadores Dangie Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno ocho dos siete cuatro cinco, domiciliada en San José, en el protocolo del notario público, Licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, escritura pública número doscientos cuarenta y uno, tomo primero.—Coronado, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 83248.—(10147).

Por escritura otorgada, a las quince horas del dos de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad C&C Soporte del Sur S. A., domiciliada en San José, Hatillo Dos, Urbanización Topacio, casa cuarenta y nueve.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 83250.—(10148).

La suscrita Lic. Virginia Umaña Segura informa que por escritura diecinueve de las 15:15 horas del 31-01-06, se conformó la sociedad denominada Golden Dolphin Investments LLC Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 83251.—(10149).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Viera Sociedad Anónima.—San José,  seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 83798.—(11106).

Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó Las Palmas Herradura Beach Sociedad Anónima, presidente: Alfonso López Avina, apoderado generalísimo sin límite de suma; capital social: doce mil colones; plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 83799.—(11107).

Por escritura otorgada por el notario licenciado Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 12:00 horas del 6 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Repuestos Nuevos Joaquín Garita Sociedad Anónima; pudiendo abreviarse Repuestos Nuevos Joaquín Garita S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor: Joaquín Garita Alfaro. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Firmo en la ciudad de Grecia, seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 83802.—(11108).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del siete de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Delamara Tropical M.L.P.R. Construcciones y Desarrollos Sociedad Anónima; estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 7 de febrero del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 83806.—(11109).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé modificación de cláusula VI de Cabo-Gal S. A.; se reestructura junta directiva.—San José,  3 de febrero 2006.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 83807.—(11110).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del veinticuatro de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Hotel Aguillo Sociedad Anónima, con domicilio en San José; capital íntegramente pagado; presidente: Alfredo Aguilar Vargas.—San José, seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 83808.—(11111).

Por medio de escrituras número 2-139 de las 11:00 horas del día 21 de enero del 20006, se constituyó la fundación Vida Marina del Sur. Capital social: 100.000,00 colones; domicilio Drake, Península de Osa.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 83809.—(11112).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 20 de febrero del 2006, se constituye la sociedad Viento de Donde Nace El Sol S. A., domicilio: Guanacaste, Liberia, cien metros al norte del Instituto Nacional de Seguros. Objeto: El comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢ 1.000,00 cada una. Presidente: Marco Antonio Solano Salazar.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Oscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 83810.—(11113).

Por escritura otorgada  a las 8:00 horas del 2 de febrero de dos mil seis, protocolizo acta de la asamblea extraordinaria de cuotistas Cuadrapez Dos Inc., Sociedad de Responsabilidad Limitada; mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y décima, del pacto constitutivo.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 83817.—(11114).

Por escritura otorgada  a las 8:00 horas del 13 de enero de dos mil seis, protocolizo acta de la asamblea extraordinaria de cuotistas Cuadrapez Uno Inc., Sociedad de Responsabilidad Limitada; mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y décima, del pacto constitutivo.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 83818.—(11115).

Por escritura otorgada  a las 8:00 horas del 1º de febrero de dos mil seis, protocolizo acta de la asamblea extraordinaria de cuotistas Costa Rica Eco Safaris Tours Sociedad Anónima; mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava, del pacto constitutivo.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 83819.—(11116).

Por escritura otorgada  ante mí, se constituye Cuadra Delfín Uno Sociedad Anónima. Presidente: Julián Alonso Ulate Vargas; capital social diez mil colones. Domicilio: en Tilarán Guanacaste, frente costado este de la iglesia católica.—Liberia, 2 de febrero del 2006.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 83820.—(11117).

Mediante escritura otorgada  ante esta notaría a las 10:45 horas del 3 de febrero del 2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Segunda: del domicilio, el cual será en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, del Súper Luperón, cien metros norte, oficina a mano derecha. Se reforma la cláusula sétima del Consejo de Administración o Junta Directiva. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Nadav Joshua Cohen; secretario: Moshe Cohen; tesorero: Raya Cohen; fiscal: Drorit Ben – Zvi, en la sociedad Nakatti Group Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Catherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 83821.—(11118).

Por escritura otorgada  ante esta notaría  a las quince horas del día tres de febrero del presente año, se constituyó la compañía González Corrales Investments Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Señor Carlos González Flores; presidente.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic.  Luis Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 83827.—(11119).

Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, al ser las 10:30 horas del 19 de octubre del 2005 se constituyó Cerámica Duncan Sociedad Anónima, plazo 99 años, domicilio San José, Curridabat; capital 10.000,00 colones; presidenta Brenda Rodríguez Peyton.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 83829.—(11120).

Por asamblea general de las trece horas del cuatro de febrero del año dos mil seis, se constituyó la compañía Furgon Full Extras Sociedad Anónima. Socios: Thomas Alexander Nott, Janice Nott; capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de Guanacaste, exactamente en Playa Guiones Nosara, doscientos metros oeste y ciento cincuenta metros sur de Café Paris, casa sobre montaña.—Lic. Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número doscientos sesenta y ocho, de las trece horas del cuatro de febrero del año dos mil seis.—San José, seis de febrero del año dos mil seis.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 83835.—(11121).

Se hace constar que a las 9:00 horas del día 3 de enero del 2006, por escritura número 48 del tomo décimo segundo del notario: Marvin Díaz Briceño, se constituyó la sociedad denominada NSA Holdings de Costa Rica S. A., cuyo apoderado es el señor Luis Diego Chacón Bolaños, cédula 1-700-666.—San José, 7 de enero del 2006.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 83839.—(11122).

En la notaría de los licenciados Cecil Anthony Ross Salazar y Marisol Marín Castro, al ser las 12:00 horas del 2 de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Murifer A.F. Sociedad Anónima; presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 83840.—(11123).

Mediante escritura número setenta y cinco, otorgada a las once horas con veinticuatro minutos del día dos de febrero del año dos mil seis, visible al folio cincuenta y ocho vuelto del tomo primero de mi protocolo, los señores Erick Bermúdez Campos y Laura Vanesa Sánchez Zamora, constituyeron Bersan del Sol E Y L Sociedad Anónima.—Alajuela, dos de febrero del año dos mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 83841.—(11124).

Por escritura otorgada  ante mi notaría al ser las nueve horas del día primero de noviembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Instituto en C.T. de San Carlos Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 83842.—(11125).

El suscrito notario Sergio Vargas López, hace constar que ante mi notaría en escritura ciento cincuenta-ciento veintitrés, otorgada a las dieciséis horas, treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Centro Comercial Monserrat S. V.L Sociedad Anónima; capital social cien mil colones, íntegramente suscrito y cancelado. Presidenta y secretaría con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidenta María Isabel Rojas Brenes; secretaria Melissa Vargas Rojas.—San Ramón, 3 de febrero del 2006.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 83847.—(11126).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 2 de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación Alianza Internacional CR S. A. Objeto: administración de negocios. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, 6 de enero del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 83849.—(11127).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 2 de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad United Coast Corporation S. A. Objeto: administración de negocios. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, 6 de enero del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 83850.—(11128).

Mediante escritura otorgada  ante la suscrita notaria a las trece horas del tres de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones Oscar Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones, siendo el presidente: Oscar Araya Alfaro.—San Ramón, tres de febrero del dos mil seis.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vázquez, Notaria.—1 vez.—Nº 83854.—(11129).

Por escritura número ciento treinta y nueve, otorgada en esta misma notaría, a las quince horas del dos de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Comercializadora Cuaquiro Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidenta, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Plazo social noventa y nueve años.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 83856.—(11130).

Por escritura número noventa y cuatro, otorgada en esta misma notaría, a las ocho horas del tres de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad R Y L Labrisa Sociedad Anónima. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Plazo social noventa y nueve años.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 83857.—(11131).

Por escritura otorgada  a las dieciséis horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Milly Maxime S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil sesenta, donde se reformó la cláusula novena, relativa a la representación social y se nombró tesorero.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 83858.—(11132).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del dos de febrero del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Picasso Café S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil cuatrocientos veinte, donde se reformó la cláusula décima, relativa a la representación social y se nombró tesorero.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 83859.—(11133).

Por escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la compañía Marina Atardecer del Trópico MAT Sociedad Anónima, con domicilio en Zapote, San José, de Cortel, veinticinco metros al este. Capital social: diez mil colones. Presidente: Edgard Scout Petelle.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 83860.—(11134).

Protocolización del acta número tres que literalmente dice: Acta número tres. Acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Comercial El Boyero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y dos mil trescientos setenta y uno-diez, celebrada a las quince horas del día veinte de enero del año dos mil cinco, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos; primero: se reforma la cláusula “segunda” de esta compañía, la cual en adelante se leerá; del domicilio: el domicilio de esta sociedad será en San Rafael Arriba de Desamparados, provincia de San José, trescientos metros al norte de la plaza de deportes.—San José, seis de febrero del año dos mil seis.—Lic. Sergio V. Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 83861.—(11135).

Por escritura número cuarenta y nueve de las once horas del primero de febrero del dos mil seis, Cynthia Corrales Mairena y Roxana Aguilar Peñaranda, constituyen Peer Platform Ventures Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: 10.000 colones. Domicilio social: San Pedro de Montes de Oca.—San José, 7 de enero del 2006.—Lic. Max Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 83862.—(11136).

La suscrita notaria, hago constar que a las 15:30 horas del día 22 de enero del 2006, bajo la escritura número 233-1 de mi protocolo 1, Robert McIntosh Dick y Daniel Sanan Renten, constituyeron Symmetry in Blue Sociedad Anónima, con capital social de 100.000 colones.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 83864.—(11137).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 24 de enero del 2006, se constituyó la sociedad anónima Familiar Rodríguez Reyes S. A.; capital totalmente suscrito y pagado; presidente: señor Edwuin José Rodríguez Reyes.—San José,  31 de enero del 2006.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 83865.—(11138).

Por escritura otorgada  en esta notaría a las nueve horas del ocho de diciembre del 2005, se constituye sociedad denominada Paisajes y Música de Exportación Pyme Sociedad Anónima; capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 83866.—(11139).

Por escritura de las catorce horas del tres de febrero del dos mil seis, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Earlysma Investments S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuatro mil novecientos ocho.—San José, seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Fabiana Gutiérrez León Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 83867.—(11140).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Jesús Art Studios Sociedad Anónima, representada por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social diez mil colones.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 83868.—(11141).

Por escritura otorgada  ante esta notaría, a las ocho horas del dos de febrero del dos mil seis, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo  de Ganadera Pozo Blanco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve mil doscientos treinta y seis, pasando a denominarse Distribuidora de Repuestos Chacón S. A. Asimismo, se reformaron las cláusulas segunda, en cuanto al domicilio y la cláusula sétima, en cuanto a la administración.—San José, primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 83869.—(11142).

Por escritura otorgada  en esta notaría en San José,  a las doce horas del día seis de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tesoro Cairns Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 83870.—(11143).

Por escritura otorgada  en esta notaría en San José,  a las once horas del día seis de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada MB One Hundred and One Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 83871.—(11144).

Por escritura otorgada  en esta notaría en San José,  a las diez horas del día seis de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Kinvara Crushua Sociedad Anónima, presidente, primer vicepresidente, segundo vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 83872.—(11145).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 2 de febrero del 2006, se constituyó la compañía Wack-A-Mole S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado; plazo: noventa y nueve años; presidente: Frances Bronce.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 83873.—(11146).

Constitución de Desarrollos Inmobiliarios Turísticos Esparza (Puntarenas) Dos Mil Seis – Cero Uno Sociedad Anónima; Desarrollos Inmobiliarios Turísticos Esparza (Puntarenas) Dos Mil Seis – Cero Dos Sociedad Anónima; Desarrollos Inmobiliarios Turísticos Esparza (Puntarenas) Dos Mil Seis – Cero Tres Sociedad Anónima; domicilio San José,  Curridabat; plazo noventa y nueve años; se nombra presidente. Escritura otorgada ante los notarios Guido Laboranti Marchini y Asdrúbal Mena Bonilla; siete de febrero del dos mil seis.—San José, siete de febrero del dos mil seis.—Lic. Asdrúbal Mena Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 83881.—(11147).

A las 8:30 horas del 17 de enero del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pineapple Tours Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las diecisiete horas del día treinta de octubre del año dos mil cinco, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del capital.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 83882.—(11148).

Por escritura otorgada  en esta ciudad y notaría a las ocho  horas de hoy, fue constituida Inmobiliaria Los Cazadores Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio San José. Objeto: Agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo noventa y nueve años. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con poder generalísimo.—San José,  7 de febrero del 2006.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 83884.—(11149).

En mi notaría, mediante la escritura 98 de las 16:00 horas del 6 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Porteadores Grupo San Juan Sociedad Anónima; plazo social 99 años; capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, representante judicial y extrajudicial el presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta y separadamente. Domicilio social, San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 75 metros este y 75 metros norte de Panadería Salitas. Agente residente, Lic. Lilliana Madrigal Valverde.—Santa Bárbara de Heredia, 7 de febrero  del 2006.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 83885.—(11150).

Por escritura otorgada  ante esta notaría, a las 9:00 horas del 7 de febrero del 2006, se constituyó Inversiones Guzmán & García de San José S. A. Con domicilio en San José; capital social ¢ 10.000; plazo: 99 años; objeto: el comercio en general. Presidente: Víctor Adrián Guzmán Gutiérrez. Se nombra junta directiva.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 83886.—(11151).

El suscrito notario hace constar que hoy, a las diez horas he protocolizado acta de la sociedad Inversiones Agrícolas Morales S. A., por la cual se reforma cláusula 9 de la administración.—San José, 6 de enero del 2006.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 83890.—(11153).

Por escritura número doce-cuarenta y siete, otorgada a las once horas, cincuenta minutos del día siete de febrero del presente año, ante esta notaría se reforma la cláusula primera, del pacto constitutivo  de la sociedad Mercadeo Internacional de Frutas Tropicales Sociedad Anónima.—San José,  siete de febrero del año dos mil seis.—Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, Notario.—1 vez.—Nº 83891.—(11154).

Por escritura número doce-cuarenta y seis, otorgada a las once horas, treinta minutos del día siete de febrero del presente año, ante esta notaría se reforma la cláusula primera, del pacto constitutivo de la sociedad S L Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, siete de febrero del año dos mil seis.—Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, Notario.—1 vez.—Nº 83892.—(11155).

Por escritura otorgada  ante esta notaría a las 9:30 horas del 7 de febrero del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ciervos Pie Grande B F T X Sociedad Anónima, cédula número 3-101-171542, por medio de la cual dicha sociedad se fusiona por absorción con las empresas Smejim Shmone S. A., cédula 3-101-223370, Smejim Shtaim S. A., cédula 3-101-223400, Smejim Shalosh S. A., cédula 3-101-224565, Inversiones Lamek S. A., cédula 3-101-292545, Smejim Jamesh S. A., cédula 3-101-223401, Smejim Arba S. A., cédula 3-101-223444,  Smejim Ajat S. A., cédula 3-101-223306, Bait Sameaj S. A., cédula 3-101-286019, Importadora Tretiak Uno S.A., cédula 3-101-307625, Smejim Sheva S. A., cédula 3-101-223365 y Smejim Shesh S. A., cédula 3-101-223307, prevaleciendo la primera, por lo que se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la primera compañía aumentando su capital social.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 83893.—(11156).

Por escritura número treinta y dos, del tomo treinta y seis de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del seis de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Chinauta Soberana Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, siete de febrero del año dos mil seis.—Lic. Manuel Francisco Chamorro Ramírez,  Notario.—1 vez.—Nº 83894.—(11157).

Por escritura número treinta y tres, del tomo treinta y seis de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del seis de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Choache Azul Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, siete de febrero del año dos mil seis.—Lic. Manuel Francisco Chamorro Ramírez,  Notario.—1 vez.—Nº 83895.—(11158).

Por escritura otorgada  en esta notaría a las dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada García Morales Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse García Morales S. A. Presidente Eduardo García Juárez. Plazo social noventa y nueve años.— Lic. Carlos Alberto Arguedas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 83896.—(11159).

Al ser las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil cinco, según escritura número 117 del tomo 1, los señores Luis Fernando Cabezas Céspedes y Adela Madrigal Salazar, comparecen ante esta notaría a fin de constituir la empresa que se denominará Inversiones Cabezas Madrigal Sociedad Anónima, domiciliada en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, cien metros sur del restaurante El Río.—Sarchí, 6 de febrero del 2006.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 83897.—(11160).

Por escritura pública número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las once horas del veintitrés de enero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Palo Seco Venture R.O.D.I. Sociedad Anónima. Con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—Nº 83898.—(11161).

Se constituye nueva sociedad de nombre Garden RX Y MED Suply Sociedad Anónima, ante la notaría de la licenciada Fanny Peña Sandy, con oficina en San José, Guadalupe.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 83900.—(11162).

Por escritura otorgada  ante el notario Ulises Dixon Morales, a las 9:00 horas del 20 de enero del 2006, se crea Killabeez S. A., cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es Hugo Aguilar Pérez.—San José, enero del 2006.—Lic. Ulises Dixon Morales, Notario.—1 vez.—Nº 83901.—(11163).

Por escritura otorgada  ante mí, a las catorce horas del treinta y uno de enero del año dos mil seis, se constituye la sociedad Agropecuaria Bamba Negra Sociedad Anónima; presidente, secretario, tesorero, fiscal, plazo noventa y nueve años.—San Ramón, treinta y uno de enero del año dos mil seis.—Lic. Mercedes Gonzáles Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83903.—(11164).

Pedro Arroyo Saprissa, Yesenia Pérez Díaz y Gerardo Sánchez Martínez, constituyen la sociedad denominada Bosques para la Conservación del Caribe BOCOC Sociedad Anónima. Domiciliada en Moravia, San José. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Escritura número 293 del 3 de enero del 2006, otorgada ante la notaria Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 11 de enero del 2006.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—Nº 83904.—(11165).

Ante el suscrito notario se constituyó el día de hoy PLJ Properties Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo, plazo noventa y nueve años; domicilio: San José.—San José,  treinta de enero del dos mil seis.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 83905.—(11166).

Por escritura otorgada  ante esta notaría a las 19:10 horas del 30 de enero del 2006, se constituyó la compañía Tesla Ingeniería Electromecánica S. A., plazo 99 años, capital social 10 mil colones, domicilio social: Coronado.—MSc. Andrés Villalta Mata, Notario.—1 vez.—Nº 83906.—(11167).

Mediante escritura número 144 visible al folio 138 vuelto del tomo 5 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la firma Credomatic Representaciones Turísticas Sociedad Anónima, mediante la cual se elige nueva junta directiva por un período de 5 años.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Giovanni Antonio Vega Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 83909.—(11168).

Por escritura número 268 del tomo 17 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Setracons Ltda. Gerente Marvin Méndez Bolívar, subgerente: Ismael Arias Salas.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 83910.—(11169).

Por escritura otorgada  ante mí a las 9:00 horas del 2 de febrero de este año, se constituyó la sociedad Amaq Internacional S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Gerardo Azofeifa Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 83911.—(11170).

Por escritura otorgada  ante mí a las 10:00 horas del 2 de febrero de este año, se constituyó la sociedad Merkaba S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Gerardo Azofeifa Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 83912.—(11171).

Por escritura otorgada  en mi notaría a las 16:00 horas del 3 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Felipe Savegre Matapalo Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado íntegramente.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 83913.—(11172).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número siete, visible al folio seis vuelto del tomo sexto de mi protocolo, del veinticuatro de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Elruke Producciones S. A., por un plazo social de noventa y cinco años. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Michael Joshué Rugama Mendoza. Capital diez mil colones, suscrito y pagado. Objeto: comercio en general.—San José, siete de febrero del dos mil seis.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 83915.—(11173).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas del seis de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Tecno Shop de Costa Rica Sociedad Anónima, (Tecno Tienda de Costa Rica Sociedad Anónima), cuya traducción al idioma español se consigna entre paréntesis y abreviable su aditamento en S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: San José, Moravia, costado sur del cementerio de Moravia. Objeto: Servicios de consultoría, actividades industriales, económicas, turísticas, culturales, el comercio, la agricultura, minería y la ganadería. Plazo cien años a partir de su constitución. Capital diez mil colones.—San José,  siete de febrero del dos mil seis.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 83916.—(11174).

Por escritura otorgada  ante mí a las 16:00 horas del día 3 de febrero del 2006, visible a partir del folio 16 vuelto del tomo número 12 de mi protocolo, se constituyó Sociedad Anónima denominada  Servicios Endo-Quirúrgicos de Centro América S. A.—San José,  6 de febrero de 2006.—Lic. Jorge Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 83917.—(11175).

Por escritura otorgada  ante esta notaría a las 15:00 horas del seis de febrero del año dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Gimnasio Real del Oeste S. A. Se modifica el pacto constitutivo  en sus cláusulas primera, segunda y novena. Se realizan nombramientos en la junta directiva y se nombra fiscal. Se nombra agente residente. Se otorga poder generalísimo.—San José,  6 de febrero del año dos mil seis.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 83919.—(11176).

Dennis Enrique Clark Bell, Ethlyn Jane Weir Steele, Sharon Clark Weir y Walter Enrique Clark Weir, constituyen: Clark, Dixon and Weir Sociedad Anónima. Capital social un millón de colones, representados por mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Dennis Enrique Clark Bell; tesorera: Ethlyn Jane Weir Steele, Secretaria: Sharon Clark Weir y Fiscal: Walter Enrique Clark Weir. El presidente y tesorera tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 23 de enero del 2006. Eduardo Newton Cruickshank Smith, este último agente residente.—Lic. Eduardo Newton Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—Nº 83920.—(11177).

Ante esta notaría por escritura número doscientos diez otorgada a las nueve horas del día treinta y uno de enero del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Grupo Futec Fuerza Tecnológica Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,  1º de febrero del dos mil seis.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 83922.—(11178).

Ante esta notaría por escritura número doscientos nueve otorgada a las ocho horas del día treinta y uno de enero del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada ASTEC Asistencia Técnica Ecológica Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,  1º de febrero del dos mil seis.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 83923.—(11179).

Ante esta notaría por escritura número doscientos once otorgada a las diez horas del día treinta y uno de enero del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Ojo de Perdiz Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,  1º de febrero del dos mil seis.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 83924.—(11180).

En escritura número once, visible a folio siete vuelto del tomo doce de la licenciada Xinia Mayela Campos Campos, se cambia la junta directiva, de Tambo Primero Sociedad Anónima, cuya presidenta es Vilma Vincentti Bolaños, apoderada generalísima sin límite de suma.—San José,  25 de enero del 2006.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 83925.—(11181).

Por escritura pública de las quince horas del veintisiete de enero del año dos mil seis, en ni notaría, se constituyó la sociedad denominada Alcaprax Sociedad Anónima.—San José,  primero de febrero del año dos mil seis.—Lic. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 83926.—(11182).

Mediante escritura otorgada  ante la notaría del licenciado Marvin Céspedes Méndez, a las 8:00 horas del 23 de enero del 2006, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Telcom Celport S. A., mediante la cual se acuerda DISOLVER la compañía y nombrar liquidador.—San José,  23 de enero del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 83927.—(11183).

Ante esta notaría se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo  de la sociedad Carrier Transicold S. A., la cual quedará de la siguiente manera: del plazo social: el plazo social será hasta el día siete de febrero del dos mil seis.—San José,  seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Wálter Solís Amén, Notario.—1 vez.—Nº 83928.—(11184).

Por escritura otorgada  ante esta notaría a las 10:00 horas del 2 de febrero del 2006, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Proyecto Grimalbar Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda y sexta de los estatutos y se nombra gerentes por el resto del plazo social.—San José,  2 de febrero del 2006.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 83931.—(11185).

Por escritura otorgada  ante esta notaría a las 10:00 horas del 1º de febrero del 2006, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Lyraestate S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda y novena de los estatutos y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente por todo el plazo social.—San José,  1º de febrero del 2006.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 83932.—(11186).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del 7 de febrero del año 2006, se constituyó por escritura 367 la sociedad de esta plaza, denominada Las Maravillas Colombianas Sociedad Anónima. Su capital social es de 10.000 colones totalmente pagado.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 83934.—(11188).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día seis de febrero del año dos mil seis, en San José,  se constituyó la sociedad con domicilio en Cartago, denominada Los Atardeceres del Verano Rojo Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del seis de febrero del año dos mil seis. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Rosa María Monge Álvarez (nombres).—San José, a las quince horas del día siete de febrero del año dos mil seis.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—(11189).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día seis de febrero del año dos mil seis, en San José,  se constituyó la sociedad con domicilio en Cartago, denominada Los Atardeceres del Invierno Verde Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del seis de febrero del año dos mil seis. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Rosa María Monge Álvarez (nombres).—San José, a las quince horas del día siete de febrero del año dos mil seis.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—(11190).

Por escritura otorgada  ante esta notaría a las 17:30 horas del 14 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Mensajería y Cobro Mensacob Sociedad Anónima; capital social totalmente suscrito y pagado. El presidente y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(11214).

Por escritura otorgada  en esta notaría a las diez horas del ocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad domiciliada en Quepos con el nombre Obanxav Sociedad Anónima. Se suscribe y se paga totalmente el capital una vez.—San José,  ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Carlos Adán Pacheco Solórzano, Notario.—1 vez.—(11215).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollo Agro-Turístico Punta Coyote Sociedad Anónima. Mediante el cual se revoca y nombra secretario y tesorero de la junta directiva al igual que se revoca el nombramiento del fiscal y nombra uno nuevo. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 6 de febrero del 2006.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(11276).

 

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Res. N° 005.—San José, a las doce horas del nueve de enero del dos mil seis.

Resolución de apertura de Investigación Antidumping en contra de las importaciones de empaques flexibles de polipropileno metalizados con impresión (empaques metalizados), producto clasificado bajo la partida arancelaria 3920.20.21. y originarios de Chile. Solicitud de la Asociación Costarricense de la Industria del Plástico (ACIPLAST). Expediente 002-2005 Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia. Por tanto,

108.—Con fundamento en el artículo 11 del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas de Comercio Desleal y el artículo 5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, se ordena la apertura de la investigación solicitada, contra las importaciones de empaques flexibles de polipropileno metalizados con impresión (“empaques metalizados”) provenientes y originarios de Chile, y que de conformidad con el sistema SAC ingresa a Costa Rica bajo la partida arancelaria 3920.20.21.

109.—Con base en los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública se procede al establecimiento de un órgano director del procedimiento, para que lleve a cabo la instrucción del asunto en aras de obtener la verdad real de los hechos, realizar la o las audiencias de manera oral y privada según las exigencias del Acuerdo Antidumping, la emisión de informes preliminares y definitivos, y demás funciones según las competencias que la Ley le otorga. Este órgano director del procedimiento será unipersonal y se nombra como tal al Dr. Douglas Alvarado Castro, Coordinador de la Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia, y como suplente a la Lic. Nongkee Wong, funcionaria de ese mismo departamento.

108.—Se insta a todo aquel que se considere parte interesada en la presente investigación, para que se apersone ante el Órgano Director, y demuestre su interés directo y requisitos necesarios para poder ser tenido como tal. A este efecto se concede un plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación de la presente resolución en La Gaceta.

109.—Contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria en el término de veinticuatro horas a partir del momento en que se lleve a cabo la comunicación del presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso deberá ser presentado ante el Órgano Director del Procedimiento para su incorporación al expediente, y será resuelto por este Despacho.

110.—Notifíquese a las partes, publíquese un extracto en el Diario Oficial, y la versión completa póngase a disposición por medio del sitio WEB de esta autoridad administrativa.

El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—(Solicitud Nº 46602).—Nº 72170.—(8572).

 

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241, inciso 4), de la Ley General de la Administración Pública, a Emilia Ivette Chavarría Porras y otros ocupantes de la finca 350336-000, ubicada en Santa Ana centro, 100 metros al este de la gasolinera Hermanos Montes, casa esquinera en estado ruinoso, la resolución Nº 4816-05 D.M., de las nueve horas con cuarenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil cinco, que ordena desalojo, en diligencias de desahucio administrativo promovidas por Carlos Antonio Sandí Jiménez. Expediente Nº 2163-05. Notifíquese.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Ovidio Paniagua Ortiz, Jefe a. í.—Nº 82068.—(8550).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN SISTEMA CENTRALIZADO DE RECAUDACIÓN

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. De acuerdo con lo que establece el artículo 3º y el transitorio VIII, de la Ley de Protección al Trabajador, se realiza el siguiente cobro por ajuste de facturación para el concepto Fondo de Capitalización Laboral. En el cuadro que se adjunta se establece el número patronal, nombre del patrono y deuda principal. A este cobro deben sumarse los respectivos recargos de ley establecidos en el artículo 31 de la Ley Constitutiva de la CCSS, los cuales corresponden a la Tasa Básica Pasiva del Banco Central de Costa Rica, que se calcularán al día de la cancelación. La información referente a los períodos objeto del presente cobro, así como el monto del recargo respectivo, quedan a disposición de cada patrono en el Área Administración de Planillas, ubicada en el primer piso del Edificio Laureano Echando, situado en avenida segunda, calles 5 y 7 en San José, o en la respectiva Sucursal del Seguro Social.

                                                                                                                                                            Deuda

Nº Patronal                                     Nombre Patronal                                                        principal ¢

0-800500730-2            Briceño García Clarisa del Carmen                                                   350,00

2-3101181176-2         Agric. Ganad. Peniel de S J S. A.                                                   1.316,00

2-3101033680-1         Compañía Cid S. A.                                                                           1.718,00

2-3101033680-3         Compañía Cid S. A.                                                                           1.048,00

2-3101183031-1         Inv. Villatoro del Pacífico S. A.                                                     2.193,00

2-3006056284-1         Fund. Educ. Andrés Bello                                                               9.989,00

2-3006056284-2         Fund. Educ. Andrés Bello                                                            18.048,00

2-3101282019-1         Óptica Nueva de CR O.N.C.R. S. A.                                           10.125,00

0-101340984-2            Burgos Céspedes Mario                                                                15.125,00

2-3002045435-18       Asociación Evangélica Centroamericana de CR                       8.723,00

2-3101037380-2         Laboratorio Citológico HB S. A.                                                  1.158,00

2-3101273204-2         C P K Consultores Costa Rica S. A.                                             1.600,00

0-800590330-2            José Joaristi Arguelles                                                                     1.060,00

2-3101047997-2         Proexpo S. A.                                                                                      1.166,00

2-3002045435-21       Asociación Evangélica Centroamericana de CR                       1.350,00

2-3002045063-10       Asoc. Crist. Asambleas Dios CR                                                15.140,00

0-103380054-3            Siles Fernández Armando                                                                1.625,00

2-3101273204-1         C P K Consultores Costa Rica S. A.                                             1.600,00

2-3010045148-89       Temporalidades de Arquidiócesis de SJ                                      4.191,00

2-3010045148-3         Temporalidades de Arquidiócesis de SJ                                   67.848,00

2-3010045148-69       Temporalidades de Arquidiócesis de SJ                                   63.252,00

2-3101292129-1         Digital Outsourcing ILT S. A.                                                       7.100,00

2-3101007709-2         Agrícola El Palmar S. A.                                                                  6.668,00

2-3101229408-2         Cantenari SRL                                                                                    4.500,00

0-202420699-1            Jorge Hernán Rojas Sánchez                                                           1.503,00

2-3102034712-1         Limpiezas Prof. Ltda.                                                                        7.101,00

0-106080433-4            García Castro Juan Emilio                                                               3.750,00

2-3002045435-19       Asoc. Evang. Centroam. de CR                                                    25.299,00

2-3101213488-2         Serv Inter Travex S. A.                                                                      1.325,00

2-3002045435-10       Asoc. Evang. Centroam. de CR                                                    19.325,00

2-3002045063-31       Asoc. Crist. de las Asambleas de Dios en CR                         27.337,00

2-3101065729-4         Inv. Conti S. A.                                                                                   9.884,00

2-3101265229-2         Industrias del Agro de Cuajiniquil S. A.                                 24.296,00

2-3101195436-1         Grupo Pozuelo y Pro G P P S. A.                                              13.445,00

2-3101022749-2         G Matica Gestión Informática S. A.                                                  425,00

0-900120943-1            Sojo Poveda Adolfo                                                                       51.314,00

2-3101327370-3         Milenio Azúcar S. A.                                                                        4.132,00

2-3101284114-1         Comercializadora Baku S. A.                                                        14.218,00

0-104810116-2            Vílchez Pérez Noemi                                                                      17.872,00

2-3101098259-2         Inmobiliaria M Ñ J S. A.                                                                   9.269,00

2-3101035757-2         Coto y Compañía S. A.                                                                     4.796,00

2-3101060088-3         Constructora La Constancia S. A.                                                 5.251,00

2-3006078822-2         Fund. Museo Nal. CR Anastacio Alfar                                        3.316,00

2-3006078822-1         Fund. Museo Nal. CR Anastacio Alfar                                        4.768,00

2-3101207832-2         Galba y Salaria S. A.                                                                         6.640,00

2-3101082680-1         P B M Const S. A.                                                                              8.506,00

2-3101120963-1         Corp Repres de C A S. A.                                                                 5.467,00

2-3101131153-4         Bienes BQ S. A.                                                                                  1.740,00

0-800520479-2            Yang Yu Won Ki                                                                            43.225,00

2-3101166816-2         Transp Esvi S. A.                                                                             19.590,00

2-3010045148-38       Temporalidades de Arquidiócesis de SJ                                   31.210,00

0-501060952-2            Alvarado Méndez Marco Aurelio                                                 4.500,00

2-3102229239-1         Servicios Wayca Ltda.                                                                   17.520,00

2-3101124604-3         Desarrollos Dioria S. A.                                                                  8.719,00

2-3101122833-180    Fiduciaria Bananera del Sur S. A.                                             225.729,00

2-3002078322-2         Asociación de Produc. de Piñas de Utrapez                              5.541,00

0-203920085-3            Fernández Castro Rosalbania                                                         2.961,00

2-3101065729-3         Inv. Conti S. A.                                                                                30.067,00

2-3102005029-4         Hacienda Las Ciruelas Ltda.                                                        47.834,00

2-3101026870-2         Agropecuaria El Tambor S. A.                                                     32.191,00

0-103340426-2            Gerardo Enrique Marín Pérez                                                              88,00

2-3101127891-3         Instituto de Educación Comercial I D C S. A.                           6.695,00

2-3004087454-1         Coop. Autog. Productores de Cerdos de Coto                       27.509,00

0-800600711-3            Ventura Valladares Pedro Pablo                                                 10.490,00

2-3101065729-2         Inv. Conti S. A.                                                                                   8.138,00

0-104910388-3            Zúñiga Cuevas Mario                                                                       5.270,00

2-3102021093-1         Alm. Super Lido Ltda.                                                                   65.514,00

2-3101091950-3         La Casa del Azulejo y el Piso Cerámico S. A.                         33.412,00

0-105370791-1            Garita Chinchilla Maritza                                                               4.856,00

0-204730343-1            Sánchez Bolaños Carlos                                                                  7.236,00

2-3002045063-17       Asoc. Cristiana Asamblea de Dios                                             30.310,00

0-102210113-2            Salazar Sandí Daniel                                                                         3.000,00

2-3101097336-2         Corp. Atirro S. A.                                                                               6.097,00

0-204150836-6            Camacho Esquivel Luis Martín                                                     5.617,00

0-102570464-1            Araya Montoya Salvador                                                                2.771,00

0-103000788-2            Cerdas Fernández Saúl                                                                     1.680,00

0-103000788-2            Cerdas Fernández Saúl                                                                     2.741,00

2-3002045063-20       Asoc. Crist. Asambleas Dios CR                                                   7.225,00

0-103380580-1            Toledo Rojas Iris                                                                             54.602,00

0-401010226-1            Montero Alfaro Franklin                                                                 1.340,00

2-3101282019-2         Óptica Nueva de Costa Rica Oncr. S. A.                                   14.107,00

0-900460813-1            Retana Fernández María Mayela                                                       985,00

2-3010045209-18       Temp. de la Igl. Católica de la Diócesis Alajuela                     2.310,00

0-204030822-1            Wilber Danilo de Jesús Rodríguez Bastos                              18.938,00

2-3101081324-1         Taller Mecánico M & R S. A.                                                          2.444,00

2-3101217646-2         Arlinuaz S. A.                                                                                     1.718,00

2-3101094596-2         Servilim S. A.                                                                                    16.052,00

2-3101263258-1         Don Marcos Coffee Company S. A.                                               1.961,00

2-3101263258-2         Don Marcos Coffee Company S. A.                                               1.961,00

2-3101029641-1         Inv. del Poniente S. A.                                                                   62.685,00

2-3102067826-4         Inversiones Shum e Hijos Ltda.                                                    2.521,00

7-24006343-2              Nancy Irma Azuara Berrones                                                          1.644,00

2-3101158087-1         Crediahorro S. A.                                                                               3.095,00

2-3101218807-4         Compañía Facasa del Atlántico S. A.                                         57.335,00

2-3101189399-1         Acarreos y Sercicio Acsel S. A.                                                     3.402,00

2-3101079200-1         Aseo Limpieza Edificios y Oficinas S. A.                                   2.409,00

2-3010045148-75       Temporalidades de Arquidiócesis de SJ                                   17.918,00

2-3002142268-2         Asociación Hogares Sagrada Familia                                          1.676,00

2-3002045435-8         Asoc. Evang. Centroam. de CR                                                          500,00

2-3101162190-3         Bases Sólidas de Costa Rica S. A.                                                    474,00

2-3101005773-2         Conapa S. A.                                                                                     37.204,00

2-3102005029-1         Hda. Las Ciruelas Ltda                                                                  64.582,00

2-3002045063-12       Asoc. Crist. Asambleas Dios CR                                                   7.480,00

0-204260049-4            Vargas Hidalgo Armando                                                                9.284,00

2-3101136450-2         Super Cadena del Norte S. A.                                                         3.711,00

2-3101270562-2         Corp. Expot. e Import. Tarok del Oeste S. A.                              9.553,00

0-201300368-3            Matamoros Alvarado Adolfo                                                          5.607,00

2-3101257828-2         Carfisa de Occidente S. A.                                                               2.760,00

2-3101193600-1         P F S de Puntarenas S. A.                                                              22.566,00

0-103540434-4            Laurent Delgado Gilberto                                                            37.494,00

2-3102005029-2         Hacienda Las Ciruelas S.R.L.                                                      26.846,00

2-3101085477-1         Transportes Maroto y Álvarez S. A.                                           18.505,00

2-3102034712-4         Limpiezas Profesionales Ltda.                                                       5.372,00

0-103380580-2            Iris Toledo Rojas                                                                             80.225,00

2-3101326688-1         Real Almapa S. A.                                                                              4.830,00

2-3101307271-2         Distrib. América Best Buyers S. A.                                            13.566,00

2-3101249566-1         Semillas del Trópico S. A.                                                             45.289,00

2-3101249566-2         Semillas del Trópico S. A.                                                             43.394,00

2-3101151640-2         Distr. Metropolit. de S J S. A.                                                         4.816,00

0-203790432-1            Fernández Ardón José Arturo                                                        8.710,00

2-3102122854-1         Emp Brody Ltda.                                                                             11.156,00

2-3010045209-15       Temp. de la Igl. Católica la Guácima                                             7.484,00

2-3101019438-1         American Plant. Corporation S. A.                                               3.914,00

0-202590319-1            Ana Cecilia Murillo Carranza                                                        1.170,00

0-203290557-1            Rosney Vindas Solís                                                                        2.725,00

0-401200848-2            Zúñiga Chaves Miguel Ángel                                                        9.600,00

2-3101183031-3         Inv. Villatoro del Pacífico S. A.                                                     2.590,00

2-3102059121-2         Distr. Emperatriz García Ltda.                                                       1.071,00

2-3101181176-1         Agrícola Ganadera Peniel de S J S. A.                                             803,00

0-203130238-1            Hidalgo Murillo Kenneth                                                               3.652,00

2-3102105305-6         Hnos. Chinchilla Rodríguez Ltda.                                             12.623,00

2-3101229827-1         Textiles Santamaría de Occidente S. A.                                        1.878,00

2-3101229827-2         Textiles Santamaría de Occidente S. A.                                        1.295,00

0-203100893-1            Alvarado Vásquez Marvin                                                            36.654,00

2-3101065729-1         Inv. Conti S. A.                                                                                19.516,00

0-202390527-1            Mejías Jiménez Álvaro                                                                      5.579,00

2-3101104522-2         Drenajes el Caribe S. A.                                                                 14.000,00

2-3101182097-2         M C Contratista S. A.                                                                        9.487,00

2-3101275521-2         Dariel Antonio T F S. A. y Bananera Mata Limón                    6.418,00

2-3101275521-1         Dariel Antonio T F S. A.                                                                  3.550,00

2-3101218807-3         Compañía Facasa del Atlántico S. A.                                         22.106,00

2-3101218807-2         Compañía Facasa del Atlántico S. A.                                         40.183,00

2-3102004332-2         Limón Lumber Company Limited                                                 1.220,00

0-301860701-3            Zamora Mora Álvaro Róger                                                                 334,00

2-3101122460-1         Cable Vía Internacional S. A.                                                             828,00

0-204150836-5            Camacho Esquivel Luis Martín                                                     2.886,00

2-3010045875-4         Temporalidades Igles. Vicari. Aposto Limón                          35.234,00

2-3101218807-5         Compañía Facasa del Atlántico S. A.                                           9.261,00

2-3101248831-1         Inversiones Diamante Negro S D del Atlántico                           175,00

2-3101119673-2         Ecos del Porvenir S. A.                                                                 66.210,00

2-3101105895-1         Romaro del Norte y Lomas de Sarapiquí S. A.                           7.425,00

2-3101113259-2         Laboratorios Turbo Diesel S. A.                                                 13.638,00

2-3101256212-1         Felitex de Costa Rica S. A.                                                            44.175,00

2-3101184179-3         Viserca S. A.                                                                                      17.638,00

2-3102238391-1         Servimúltiples de Sixaola Ltda.                                                  11.538,00

2-3102238391-2         Servicios Múltiples de Sixaola Ltda.                                           2.052,00

2-3102241399-2         Francisco Rodríguez e Hijos S R L                                              2.416,00

2-3101080124-1         Servicentro Guácimo S. A.                                                            23.823,00

2-3101194739-2         Compañía Agrícola R M Q S. A.                                                    1.084,00

2-3101194739-7         Compañía Agrícola R M Q S. A.                                                    1.055,00

2-3101213488-3         Supermercados Hnos. Valverde de Cariari S. A.                        8.784,00

2-3101184179-2         Viserca S. A.                                                                                      27.421,00

7-16164133-2              Dominique Dessauw Dessauw                                                         201,00

0-900440886-1            Blumberg Umaña Daniel                                                                  1.992,00

2-3102011655-1         Costas del Pacífico Sur S R L                                                      12.507,00

2-3102011655-2         Costas del Pacífico Sur S R L                                                         4.879,00

2-3101053805-1         Vebe de Punterenas S. A.                                                                 5.104,00

2-3101284114-2         Comercializadora Baku S. A.                                                          8.847,00

2-2101183031-6         Inversiones Villatoro del Pacífico S. A.                                      1.608,00

2-3101204707-2         El Último Carey S. A.                                                                     45.143,00

2-3101265229-3         Industrias del Agro de Cuajiniquil S. A.                                    5.304,00

2-3101183031-4         Inversiones Villatoro del Pacífico S. A.                                      1.209,00

0-106340436-2            Cruz Chinchilla Orlando                                                                 8.312,00

2-3101183031-1         Inversiones Villatoro del Pacífico S. A.                                         806,00

0-106750032-2            Acosta Jaén Helen                                                                           10.585,00

0-106750032-1            Acosta Jaén Helen                                                                             8.982,00

2-3101033680-6         Compañía Cid S. A.                                                                           1.231,00

0-203920085-1            Fernández Castro Rosalbania                                                         2.924,00

2-3101150683-1         Falcon Seg. Empresarial Protecc e Investig S. A.                   10.314,00

2-3101021549-2         Construcciones Rápidas S. A.                                                        5.158,00

2-3002236217-2         Asoc. p/ Desarr Social Microcuenca Río Diria                         4.382,00

0-500950657-1            Alvarado Zumbado Dalis                                                                    826,00

2-3101033680-7         Compañía Cid S. A.                                                                               898,00

0-105230072-1            Martínez Chinchilla Freddy                                                         79.995,00

0-202530102-5            Badilla Badilla Álvaro Olivier                                                    27.912,00

2-3004045738-1         Coop. de Serv. Múltiples de la Penins de Nicoya                 10.130,00

2-3004045738-2         Coop. de Serv .Múltiples de la Penins de Nicoya                    4.315,00

2-3004045738-3         Coop. de Serv. Múltiples de la Penins de Nicoya                    3.166,00

2-3101060949-2         Equipos y Accesorios Recreat Earsa S. A.                                 6.160,00

2-3002045063-30       Asoc. Crist. de las Asambleas de Dios en CR                         24.750,00

2-3002045435-1         Asoc. Evang. Centroam. de CR                                                      9.371,00

0-103380054-4            Siles Fernández Armando                                                                6.600,00

2-3101327370-1         Milenio Azúcar S. A.                                                                        2.070,00

2-3101230811-2         Verde Dos Mil S. A.                                                                          1.058,00

2-3101148543-1         Ctro. Decor Marialella S. A.                                                            4.720,00

0-107010711-1            Astúa Monge Miguel Enrique                                                    57.031,00

0-107010711-2            Astúa Monge Miguel Enrique                                                    82.763,00

0-106880492-1            Chacón Torres José Roberto                                                           1.675,00

0-105230072-5            Martínez Chinchilla Freddy                                                         29.917,00

0-104061137-2            Rodríguez Cubillo Ronald Fernando                                          2.842,00

2-3102064500-1         Superespuestos Puriscal G.S. Ltda.                                             3.020,00

2-3102064500-2         Superespuestos Puriscal G.S. Ltda.                                             4.094,00

Lic. Aristides Guerrero Rodríguez, Director.—(8555).

 

SUCURSAL EN OROTINA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

En virtud de no haberse podido Notificar Administrativamente al Patrono Comercializadora de Servicios Empresariales e Institucionales D S F S. A., número patronal 2-03101263456-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢1.375.958,00 correspondiente a los meses de junio del 2001, hasta setiembre del 2001.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(8634).

 

En virtud de no haberse podido Notificar Administrativamente al Patrono Autos del Pacífico H C C S. A., número patronal 2-03101265484-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢1.510.468,00 correspondiente a los meses de agosto del 2005 y diciembre del 2005 (planilla adicional).—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(8636).

 

En virtud de no haberse podido Notificar Administrativamente al patrono Vásquez Jara José Luis, número patronal 0-00202510702-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢1.192.004,00, correspondiente a los meses de agosto de 1994, hasta febrero de 1997 y noviembre de 1999, (planilla adicional).—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(8638).

 

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Picado Cerdas José Saulo, número patronal 0-00302190348-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢2.150.250,00, correspondiente al mes de octubre del 2005 (servicios médicos).—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(8640).

 

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al Patrono Frutas y Vegetales Intern. S. A., número patronal 2-03101252110-002-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢2.021.845,00 correspondiente a los meses de agosto del 2001 (planilla adicional) y agosto del 2001 (planilla adicional).—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(8641).

 

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Diseño y Creación Total Consultores S. A., número patronal 2-03101172415-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢965.467,00, correspondiente a los meses de agosto del 2001 (planilla adicional) y diciembre del 2001.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(8643).

 

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Ticosol Agroindustrial S. A., número patronal 2-03101137430-002-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢521.630,00, correspondiente a los meses de abril de 1997 hasta agosto 1997, enero de 1998 hasta febrero de 1998.—23 de enero del 2006.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(8644).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Solórzano Mejía María, número patronal 0-00105520369-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢278.648,00, correspondiente a los meses de noviembre de 1993 hasta mayo de 1995, marzo de 1996 hasta enero de 1997 y abril de 1994 (planilla adicional). Sucursal 200 metros sur de la Cruz Roja.—Orotina, 23 de enero del 2006.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9947).

 

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Praderas de la Mancha S. A., número patronal 2-03101222906-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢64.398,00, correspondiente al mes de mayo del 2004. Sucursal 200 metros sur de la Cruz Roja—Orotina, 23 de enero del 2006.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9948).

 

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Mena Gutiérrez Juan Andrés, número patronal 0-00108070991-002-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢25.705,00, correspondiente a los meses de agosto del 2004 (planilla adicional), y agosto del 2004 (planilla ordinaria). Sucursal 200 metros sur de la Cruz Roja—Orotina, 23 de enero del 2006.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9950).

 

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Solórzano Mejía María, número patronal 0-00105520369-002-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢385.501,00, correspondiente a los meses de junio de 1996 hasta noviembre de 1997 y abril de 1996 (planilla adicional). Sucursal 200 metros sur de la Cruz Roja.—Orotina, 23 de enero del 2006.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9953).

 

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Zárate Leitón Carlos, número patronal 0-00202200013-003-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢68.312,00, correspondiente al mes de setiembre del 2002. Sucursal 200 metros sur de la Cruz Roja.—Orotina, 23 de enero del 2006.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9955).

 

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Servicios Múltiples Leivar S. A., número patronal 2-03101307108-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢142.984,00, correspondiente a los meses de febrero del 2003 hasta julio del 2003.—23 de enero del 2006.—Sucursal en Orotina.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9957).

 

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Autoservicios La Pista N O L S. A., número patronal 2-03101309323-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢324.249,00, correspondiente a los meses de mayo del 2003 hasta julio del 2003.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9959).

 

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Rancho Hotel Dunde S. A., número patronal 2-03101107268-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢327.965,00, correspondiente al mes de agosto del 2001.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9960).

 

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Inv. Villatoro del Pacífico S. A., número patronal 2-03101183031-003-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢326.377,00, correspondiente a los meses de marzo del 2001 hasta junio del 2001.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9964).

 

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Arroyo Villalobos Gerardo, número patronal 0-00202920305-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢269.798,00, correspondiente a los meses de noviembre del 2003 hasta febrero del 2004. Sucursal 200 metros sur de la Cruz Roja.—Orotina, 23 de enero del 2006.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9967).

 

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Acceso Marino S. A., número patronal 2-03101210196-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢1.803.701,00, correspondiente a los meses de agosto del 2001 (planilla adicional), julio del 2003 (servicios médicos) y octubre del 2005 (servicios médicos). Sucursal 200 metros sur de la Cruz Roja.—Orotina, 23 de enero del 2006.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9969).

 

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Rivera Zeleda Carlos Mauricio, número patronal 7-00017285854-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢867.376,00, correspondiente a los meses de mayo del 2004 hasta junio del 2004 y junio del 2004 (planilla adicional). Sucursal 200 metros sur de la Cruz Roja.—Orotina, 23 de enero del 2006.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9971).

 

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Serrano Garita Carlos, número patronal 0-00204240375-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢592.317,00, correspondiente a los meses de enero del 2004 hasta agosto del 2004.—23 de enero del 2006.—Sucursal en Orotina.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9973).

 

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Leo Desarrollo Inmobiliarios S. A., número patronal 2-03101200203-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢445.529,00, correspondiente a los meses de setiembre del 2003 hasta noviembre del 2003.—23 de enero del 2006.—Sucursal en Orotina.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9976).

 

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Depósito del Pacífico S. A., número patronal 2-03101152871-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢200.380,00, correspondiente a los meses de octubre de 1999 hasta marzo del 2000 (planilla adicional).—23 de enero del 2006.—Sucursal en Orotina.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9978).

 

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Mora Marín Mario, número patronal 0-00106670248-002-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢1.589.663,00, correspondiente a los meses de diciembre del 2004 hasta febrero del 2005. Sucursal 200 metros sur de la Cruz Roja.—Orotina, 23 de enero del 2006.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9980).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Instituto Costarricense de Turismo. Órgano Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa La Estrella del Oeste S. A., propietaria del Transporte Acuático Agua Rica Yacht Charters.

San José, a las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil cinco.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-1744-2005, del 16 de setiembre del 2005 y G-2130-2005, del dieciocho de noviembre del 2005, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Fomento, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa La Estrella del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139536, propietaria del Transporte Acuático Agua Rica Yacht Charters, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa La Estrella del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139536, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4428 del 19 de enero de 1994, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 338, celebrada el día 5 de mayo de 1994, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 648, para desarrollar la actividad de Transporte Acuático en el establecimiento denominado Transporte Acuático Agua Rica Yacht Charters.

3º—Que según oficio FOM-2918-2005, del 8 de setiembre del 2005, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Fomento, informa sobre la inspección realizada en la empresa La Estrella del Oeste S. A., propietaria del Transporte Acuático Agua Rica Yacht Charters.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR, del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que la cláusula tercera inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “ cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

V.—Que según oficio FOM-2918-2005, del 8 de setiembre del 2005, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Fomento, informa que el día 3 de agosto del 2005, realizó una visita a las oficinas de la empresa La Estrella del Oeste S. A., ubicadas en Playas del Coco, Guanacaste, 200 metros norte de Acueductos y Alcantarillados, con le propósito de verificar sus operaciones y obtener la información necesaria para actualizar el expediente. Que en ese lugar fue atendido por el señor Ronald Umaña, quien les indicó que operaban en Playas del Coco, únicamente en pesca deportiva. Que antes de visitar las oficinas, el señor Bonilla informa que realizó una consulta a la Capitanía de Puerto de Playas del Coco, acerca de las solicitudes de zarpes de la empresa para sus actividades, a lo que le contestaron que la empresa no cumple con ese requisito. Que según información del Departamento de Incentivos, dicha empresa no ha presentado el informe anual solicitado por el artículo 40 de la Ley 6990, en donde se reflejaría la actividad realizada, a pesar de que en varias oportunidades se les ha notificado la solicitud de la documentación respectiva. Que además, dicha empresa, al no tramitar los zarpes de salida, incumple con lo que establece el Decreto Ejecutivo Nº 28742-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 131 del 7 de julio del 2000, privando a las autoridades correspondientes de la información necesaria para actuar en casos de emergencia y restándole condiciones de seguridad a los turistas que transporta la embarcación.

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa La Estrella del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139536, propietaria del Transporte Acuático Agua Rica Yacht Charters, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i), j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no opera la totalidad del proyecto que fue aprobado en su oportunidad por este Instituto cuando le fue otorgada la Declaratoria Turística y el Contrato Turístico ya que según manifestaciones del señor Ronald Umaña, funcionario de la empresa, solamente están operando pesca deportiva, además que, según información suministrada por la Capitanía de Puerto de Playas del Coco, no presentan los zarpes correspondientes, ni han cumplido con la presentación de informes que exige la Legislación de Incentivos Turísticos, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 648, Cláusula Tercera inciso f), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa La Estrella del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139536, propietaria del Transporte Acuático Agua Rica Yacht Charters, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Fomento del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, Inciso 2., de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Fomento.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.

Bach. Pablo Valverde Madrigal.—Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48359).—C-188120.—(9049).

 

Órgano Director. Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Maredi S. A., propietaria del restaurante El Balcón de Europa.

San José, a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil seis.

COMUNICA:

Que con base en los oficios DL-1876-2005 y FOM-3894-05, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-2266-2005, del 2 de diciembre del 2005, procede a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Maredi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-039842, propietaria del Restaurante El Balcón de Europa, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación.

Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.

————

Órgano Director. procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Marina y Club de Yates Flamingo S. A., propietaria del establecimiento del mismo nombre.

San José, a las diez horas del veinticinco de enero del dos mil seis.

COMUNICA:

Que con base en los oficios DL-1878-2005 y FOM-3895-05, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-2267-2005, del 5 de diciembre del 2005, procede a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Marina y Club de Yates Flamingo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-057938, propietaria del establecimiento del mismo nombre, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación.

Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.

Bach. Pablo Valverde Madrigal.—Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48359).—C-53295.—(9050).

 

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

En edicto publicado en La Gaceta N° 14 del 21 de enero de 1998, se procedió a oficializar la Declaratoria de Aptitud Turística del sector costero de Playa Frijolar y Playa Coco. Por un error se consignó distrito Veintisiete de Abril, siendo lo correcto: Distrito sexto Cuajiniquil, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste.

Departamento de Concesiones.—Lic. Marlene Marenco Vargas, Jefa a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 48360).—C-4420.—(11456).

 

AVISOS

RUIBON INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber que en la publicación del Diario Oficial La Gaceta del los días doce, trece y catorce de diciembre y del diario La Prensa Libre de los días cinco, seis y siete de diciembre correspondiente a edictos de reposición de libros por extravío de Ruibon Internacional Sociedad Anónima, por error se consignó mal el número de cédula jurídica la cual debe leerse correctamente tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y tres.

Lic. Carmen Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.— 83853.—(11242).