MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA
DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
CONCEJO
MUNICIPAL DISTRITO PEÑAS BLANCAS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA (INTECO)
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
Nº 32887-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con las
facultades que le confieren los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la
Constitución Política; y vista la necesidad de disposiciones reglamentarias que
permitan la mejor ejecución de la Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Estatuto
del Servicio Exterior de la República, cuya finalidad es regular las relaciones
jurídicas entre el Poder Ejecutivo y los funcionarios del Servicio Exterior.
Considerando:
I.—Que el artículo 62
del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº
29428-RE del 30 de marzo de 2001 y sus reformas, prohíbe expresamente a los
funcionarios incorporados a la carrera del Servicio Exterior de la República
estar nombrados en propiedad en otro régimen de servicio del Estado o sus
instituciones, con excepción del de carrera docente universitaria. Por
consiguiente, se hace necesario completar la norma citada en razón de los
principios de razonabilidad y proporcionalidad que informan nuestro
ordenamiento jurídico, los principios de continuidad y eficiencia en el
servicio público que tutela el numeral 4 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y de la racionalización de los
recursos públicos, con el objeto de determinar regulaciones más precisas en
torno a este tema y establecer el plazo dentro del cual el funcionario que se
encuentre en esa situación pueda ejercer su derecho de opción.
II.—Que el artículo 27 del
Estatuto de Servicio Exterior establece la obligación que tiene la
Administración de pagar al funcionario del Servicio Exterior de la República
que sea nombrado, rotado, trasladado o retirado, el valor de los pasajes aéreos
y del transporte de su menaje de casa. En esta misma línea, el artículo 20 de
dicho cuerpo normativo dispone que el aviso previo al funcionario rotado o
trasladado deberá realizarse con un plazo mínimo de un mes “para que puedan
hacer los preparativos necesarios sin detrimento de su trabajo” y el
artículo 7 del Reglamento de Traslado de Menaje de Casa y Pasajes de los
Funcionarios Acreditados en el Servicio Exterior de la República, emitido por
la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 216 de 9 de noviembre del 2001, establecen que el funcionario que
se encuentre dentro de esas situaciones cuenta con el plazo de un mes para
realizar las gestiones correspondientes ante la Administración relativas al
pago del traslado de su menaje de casa y de tiquetes aéreos . Por su parte, los
artículos 43 y 51 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior, reformados
por Decreto Ejecutivo Nº 32520-RE, publicado en La Gaceta Nº 149 de 4 de
agosto del 2005, señalan el plazo de tres meses para que la Administración
otorgue el aviso correspondiente al funcionario previamente a ser rotado o
trasladado, plazo que resulta prudencial y suficiente para que tanto la
Administración como el funcionario realicen las gestiones necesarias, por lo
que se considera innecesaria la prórroga automática del nombramiento que
señalan estos últimos numerales vigentes del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República.
III.—Que el artículo 79 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República establece reglas
generales de los concursos a cargo de la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior para los nombramientos de los funcionarios de carrera en las vacantes
que se produzcan y que resulta necesario adaptar dichas reglas a las exigencias
del Servicio Exterior y la realidad de los funcionarios activos para garantizar
que dichos procedimientos respondan óptimamente a las necesidades del servicio
y los principios de idoneidad e igualdad.
IV.—Que, en virtud de lo
anterior, es necesario modificar los artículos 43, 51, 62 y 79 del Reglamento
del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº
29428-RE de 30 de marzo de 2001 y sus reformas, vista la necesidad de adecuar
dicho cuerpo normativo a las necesidades y prácticas de la Administración y al
interés público.
V.—Que mediante dictamen
contenido en el oficio Nº C-332-2003 de 21 de octubre del año 2003 la
Procuraduría General de la República ha interpretado que existen algunas normas
del anterior “Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera
Diplomática y Condiciones Laborales para Funcionarios de Carrera”, Decreto
Ejecutivo Nº 22544-RE de 29 de setiembre de 1993, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 194 de 11 de octubre del mismo año, que continúan
vigentes por no haber sido modificadas ni derogadas por norma posterior de
forma tácita o expresa, y siendo que dicho cuerpo normativo ha sido
sucesivamente modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 25186-RE de 27 de mayo
de 1996, publicado en La Gaceta Nº 106 de 4 de junio 1996, Decreto
Ejecutivo Nº 28821-RE de 31 de julio del 2000, publicado en La Gaceta Nº
152 de 9 de agosto del año 2000, Decreto Ejecutivo Nº 29914-RE de 18 de octubre
del 2001, publicado en La Gaceta Nº 210 de 1º de noviembre del 2001, y
Decreto Ejecutivo Nº 32519-RE de 2 de junio del 2005, publicado en La Gaceta
Nº 150 de 5 de agosto del 2005, de donde deriva que se hace necesario proceder
a la derogatoria expresa de la totalidad de sus disposiciones por cuanto éstas
han sido superadas por la reglamentación vigente. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modificar
el artículo 43 del Reglamento del Estatuto de Servicio Exterior de la
República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE de 30 de marzo del 2001 y sus
reformas, para que en lo sucesivo se lea como sigue:
“Artículo 43.—Del aviso previo.
El Ministerio deberá comunicar al funcionario con al menos tres meses de
anticipación el acto administrativo que acuerde la rotación. La comunicación
que se le haga y el acuerdo respectivo deberán indicar el nuevo puesto que
ocupará.
Se
exceptúan de este artículo los movimientos en la misma ciudad de destino,
aunque se trate de misiones u oficinas diferentes, en cuyo caso prevalecerá el
plazo señalado en el artículo 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República.”
Artículo 2º—Modificar
el artículo 51 del Reglamento del Estatuto de Servicio Exterior de la
República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE de 30 de marzo del 2001 y sus
reformas, para que en lo sucesivo se lea como sigue:
“Artículo 51.—Del traslado. El
Ministerio podrá disponer del traslado de los funcionarios del Servicio
Exterior, según las necesidades del servicio. Los funcionarios de la carrera
diplomática nombrados en cargos en el exterior no podrán ser trasladados a otro
Estado sin su consentimiento expreso antes de cumplir tres años de servicio en
el Estado receptor, ni a otro cargo en el exterior que implique cambio de
ciudad, antes de cumplir un año en la sede respectiva, salvo que el movimiento
se efectúe, en uno u otro caso, con el consentimiento expreso del funcionario.
El
Ministerio deberá comunicar al funcionario con al menos tres meses de
anticipación el acto administrativo que acuerde el traslado. La comunicación
que se le haga y el acuerdo respectivo deberán indicar el nuevo puesto que
ocupará.
Se
exceptúan de este artículo los movimientos en la misma ciudad de destino,
aunque se trate de misiones u oficinas diferentes, en cuyo caso prevalecerá el
plazo señalado en el artículo 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República.”
Artículo 3º—Modificar
el artículo 62 del Reglamento del Estatuto de Servicio Exterior de la
República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001 y sus
reformas, para que en lo sucesivo se lea como sigue:
“Artículo 62.—De la estabilidad. Los funcionarios de
carrera gozan de estabilidad en su relación laboral con el Estado y del derecho
a no ser privados de su categoría, pero no gozan de la propiedad de los puestos
o funciones. Se encuentran sujetos a las disposiciones de rotación o traslado,
de conformidad con lo que disponga el Poder Ejecutivo, con base en el Estatuto
y el presente Reglamento. No podrán pertenecer en propiedad a ningún otro
régimen de servicio del Estado o sus instituciones, con excepción del de
carrera docente universitaria; quienes se hallaren en dicha condición, deberán
comunicar formalmente al Ministro de Relaciones Exteriores, en el plazo
improrrogable de un mes, contado a partir del acto formal de su incorporación
al régimen de Servicio Exterior, cuál es el régimen de su elección. En caso de
que optaren por un régimen distinto al del Servicio Exterior, o de que
omitieren comunicar su decisión dentro del término señalado, serán excluidos de
oficio de la carrera diplomática”.
Artículo 4º—Modificar
el artículo 79 del Reglamento del Estatuto de Servicio Exterior de la
República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001 y sus
reformas, para que en lo sucesivo se lea como sigue:
“Artículo 79.—Reglas generales de los concursos para nombramientos. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, para
todos los nombramientos en el servicio exterior se efectuarán concursos, que
serán organizados por la Comisión Calificadora, con el apoyo, si lo estima
necesario, del Instituto y de la Dirección de Servicio Exterior.
En la
comunicación de apertura de concurso deberá indicarse la plaza, remuneración y
destino. Los concursos deberán ser puestos en conocimiento de todos los
posibles interesados según las disposiciones del Estatuto y este Reglamento, y
en todas sus etapas deben efectuarse en condiciones que garanticen objetividad
e igualdad para los participantes.
Los
funcionarios de la primera categoría podrán concursar en los concursos para
cargos de la segunda y deberán ser convocados cada vez que se efectúen.
El
resultado de cada concurso será puesto en conocimiento del Ministro, quien escogerá
de manera preferente entre los tres participantes que resulten mejor
calificados por la Comisión, mediante resolución motivada. En caso de que el
Ministro no efectúe la selección en el plazo de un mes, se tendrá por elegido
al concursante con mayor puntaje. Si ninguno de los participantes resulta
satisfactoriamente calificado por la Comisión, se procederá a efectuar nuevos
concursos en orden descendente de categorías, de conformidad con lo que
establecen los artículos siguientes”.
Artículo 5º—Derogatoria.
Derógase en su totalidad el Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE de 29 de setiembre de
1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 194 de 11 de octubre
de 1993 y toda otra norma reglamentaria que se oponga a las disposiciones del
presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 6º—Rige a partir de
su publicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 6º—Transitorio
único. Los funcionarios que en el momento de entrada en vigor de este
Decreto Ejecutivo se encuentren formalmente incorporados al régimen del
Servicio Exterior de la República y que al mismo tiempo se encuentren nombrados
en propiedad en algún otro régimen de servicio del Estado o de sus
instituciones, deberán proceder a comunicar formalmente al Ministro de
Relaciones Exteriores en el plazo improrrogable de un mes, contado a partir de
la publicación del presente decreto, el régimen de su elección. En caso de que
optaren por un régimen distinto al del Servicio Exterior, o de que omitieren
comunicar su decisión dentro del término señalado, serán excluidos de oficio de
la carrera del Servicio Exterior.
Dado en la Presidencia
de la República, a los dos días del mes de enero del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Sol. Nº 21091).—C-7125.—(D32887-11810).
Nº 154-MOPT.—San José, 16 de
diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº
72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Tobías Gerardo Arroyo Ramírez,
cédula Nº 2-305-088, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real número 342432-000, situado en el distrito 6
San Rafael, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela, un área de terreno
equivalente a 300,00 metros cuadrados, según plano catastrado número
A-919640-2004, cuya naturaleza es terreno para construir, y cuyos linderos son:
norte, con calle pública con 10,00 metros de frente; al sur, con Ramírez
Solórzano S. A.; al este, con Víctor Manuel Villalobos Jiménez y Piedades Chacón
Barrantes; al oeste, con Bicideportivo S. A. Siendo necesaria su adquisición
para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público
contenida en la Resolución Administrativa Nº 166 del 03 de marzo del 2005,
publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril del 2005.
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢7.500.000,00 (siete millones quinientos mil colones con
00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el
Avalúo Administrativo Nº 34-2005 de fecha 12 de setiembre del 2005 del Área de
Valoraciones de la Administración Tributaria de Heredia del Ministerio de
Hacienda, el cual no fue aceptado por el propietario, según Oficio sin número
de fecha 12 de noviembre del 2005, por lo que procede la confección del
presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a)
de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Asimismo dicho inmueble soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público
de la Propiedad,
Artículo 4º—Comisionar y
autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a
interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de
su publicación.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24014).—C-19825.—(10313).
Nº 155-MOPT.—San José, 16 de diciembre
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº
72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Real Quepos Dev Eopment S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-314130, representada por Antonio Robles Aguilar,
cédula Nº 1-441-464, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema Folio Real matrícula número 76397-000, situado en el
distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de
terreno equivalente a 768,98 metros cuadrados, según plano catastrado número
P-970201-2005, cuya naturaleza es terreno para construir, y cuyos linderos son:
norte, con calle pública con 9,26 metros de frente; al sur, con Real Quepos Dev
Eopment S. A.; al este, con resto de finca y al oeste, con calle pública con
160,55 metros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos - Savegre”.
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público
contenida en la Resolución Administrativa Nº 303 del 3 de mayo del 2005,
publicada en La Gaceta Nº 123 del 27 de junio del 2005.
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢3.844.900,00 (tres millones ochocientos cuarenta y cuatro
mil novecientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a
pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2005-056 de fecha 4 de
noviembre del 2005 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no
fue aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio sin número
de fecha 28 de noviembre del 2005, por lo que procede la confección del
presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a)
de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y
autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a
interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de
su publicación.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24014).—C-19825.—(10314).
Nº 156-MOPT.—San José, 16 de diciembre
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº
72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Real Quepos Dev Eopment S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-314130, representada por Antonio Robles Aguilar,
cédula Nº 1-441-464, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema Folio Real matrícula número 67335-000, situado en el
distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de
terreno equivalente a 257,18 metros cuadrados, según plano catastrado número
P-952686-2004, cuya naturaleza es terreno para construir, y cuyos linderos son:
norte, con calle pública con 5,42 metros de frente; al sur, con CCSS y resto de
finca; al este, con resto de finca y al oeste, con calle pública con 54,55
metros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos - Savegre”.
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público
contenida en la Resolución Administrativa Nº 302 del 3 de mayo del 2005,
publicada en La Gaceta Nº 123 del 27 de junio del 2005.
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢771.540,00 (setecientos setenta y un mil quinientos
cuarenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de
conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2005-064 de fecha 15 de noviembre
del 2005 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue
aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio sin número de
fecha 28 de noviembre del 2005, por lo que procede la confección del presente
Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la
Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y
autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a
interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de
su publicación.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24014).—C-19825.—(10315).
Nº 001-MOPT.—San José, 12 de enero del
2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº
72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Tecal Nuevo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-215775, representada por la señora Eugene
Prinz, pasaporte número 044214949, el bien inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 6009068-000, un
área de terreno equivalente a 7.141,66 metros cuadrados, cuya naturaleza es
terreno de agricultura mecanizada, dos casas, situado en el distrito 01 Quepos,
del cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, y cuyos linderos son:
norte, con calle pública Ruta 34 Parrita-Quepos con 320,29 metros de frente;
sur, con resto de finca; este, con Río Paquita y al oeste, con Municipalidad de
Aguirre. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado: “Acceso al puente sobre el Río Paquita, proyecto Costanera Sur,
Ruta 34”.
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público
contenida en la Resolución Administrativa Nº 808 del 6 de diciembre del 2004,
publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril del 2005.
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢45.635.300,00 (cuarenta y cinco millones seiscientos
treinta y cinco mil trescientos colones con 00/100), que corresponde al total
de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2005-057 de
fecha 07 de noviembre del 2005 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio
sin número de fecha 08 de diciembre del 2005, por lo que procede la confección
del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28
inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus
reformas.
Artículo 4º—Comisionar y
autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a
interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de
su publicación.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24014).—C-19825.—(10309).
Nº 146.—San José, 20 de
octubre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política,
artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) y los
artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto
Ejecutivo Nº 26061-J).
Considerando:
I.—Que los servidores
que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la
Ley General de la Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento
General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en
la Policía Penitenciaria.
II.—Que tales servidores
aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los
artículos 117 y 119 del Reglamento General de Policía Penitenciaria.
III.—Que en la sesión Nº
24-05, capítulo 5º, artículo 14, del Consejo de Personal de la Policía
Penitenciaria, realizada en fecha 22 de setiembre del 2005, refrendó la
incorporación de los siguientes funcionarios al Estatuto Policial: Agüero
Villalobos Fernando, cédula Nº 6-323-471, Alfaro Enríquez Allan Donato, cédula
Nº 6-267-722, Alfaro Sánchez Randall, cédula Nº 9-080-262, Alvarado Cordero
Leonel, cédula Nº 2-408-240, Araya Jiménez Alejandro José, cédula Nº 2-527-711,
Arias Gómez Manfred Gerardo, cédula Nº 1-1139-549, Arrieta Valverde Luis
Enrique, cédula Nº 1-571-006, Barrantes Monge Michael Rubén, cédula Nº
1-1165-624, Burgos Burgos Jason, cédula Nº 1-1257-654, Calderón Zúñiga Marcos
Vinicio, cédula Nº 1-1259-706, Castillo Jiménez Cristian José, cédula Nº
2-522-234, Castillo Vásquez Wilbert, cédula Nº 2-595-538, Castro Barquero
Royvin, cédula Nº 6-345-320, Chinchilla Hidalgo Carlos Fernando, 1-1025-852,
Contreras Castro Henry, cédula Nº 6-236-251, Córdoba Villagra José Luis, cédula
Nº 6-233-969, Fernández Fajardo Melvin Daniel, cédula Nº 5-287-246, Fernández
Mora Greivin Orlando, cédula Nº 1-1262-629, García Alvarado Belén Andrey ,
cédula Nº 5-.330-607, Garro Carvajal Jorge Antonio, cédula Nº 2-472-595,
González Fernández Mainor Gerardo, cédula Nº 1-655-507, Hurtado Jiménez Daniel
Ernesto, cédula Nº 6-267-604, llama Núñez Yesenia Rocío, cédula Nº 3-359-397,
Jiménez Araya Edwin, cédula Nº 1-578-629, Jiménez León Donald Emanuel, cédula
Nº 1-1245-513, Jiménez Quirós Yubalt Norberto, cédula Nº 1-1233-934, Loaiza
Sibaja Carlos Humberto, cédula Nº 1-838-819, Machado Navas Rey de Jesús, cédula
Nº 6-276-331, Madrigal Guevara Grehivin, cédula Nº 5-326-253, Martínez Martínez
Lloy Margoth, cédula Nº 5-319-543, Miranda Marín Michael Andrés, cédula Nº
1-1260-412, Monge Olivares José Arturo, cédula Nº 1-1234-524, Montero Orozco
Edwin Gerardo, cédula Nº 2-412-360, Montero Vargas Gerardo Humberto, cédula Nº
1-745-853, Navarrete Rodríguez Brenda Elizabet, cédula Nº 8-061-443, Núñez
Abarca Gerardo Orlando, cédula Nº 1-747-138, Palomo Alfaro Giovanni David,
cédula Nº 1-1268-548, Paniagua Corea Armando, cédula Nº 6-094-422, Porras
Ramírez Denis Gabriel, cédula Nº 2-498-025, Quesada Quesada Osvaldo Gerardo,
cédula Nº 3-322-002, Quesada Zumbado David Jesús, cédula Nº 2-613-213, Quirós
Méndez Malvin de Jesús, cédula Nº 6-209-331, Ramírez Agüero Luis Gerardo,
cédula Nº 1-675-865, Rodríguez Arias Karol Lisseth, cédula Nº 1-1178-488,
Rodríguez Mejías Roiner Andrey, cédula Nº 1-1248-599, Rojas Carballo Asdrúbal
Silves, cédula Nº 7-139-544, Seas Álvarez Daniel Danubio, cédula Nº 3-346-206,
Sequeira Torres José Luis, cédula Nº 6-168-445, Steller Jiménez Randolf, cédula
Nº 2-549-974, Ugarte Reyes Luis Hernando, cédula Nº 8-058-608, Ulate Angulo
José Mario, cédula Nº 2-604-747, Umaña Castro Ólger, cédula Nº 2-363-758,
Vargas Fonseca Juan Carlos, cédula Nº 1-668-931, Vargas López Diego Alexander,
cédula Nº 1-1229-706, Villalobos Siles Erlin Gerardo, cédula Nº 6¬285-914,
Villalta Álvarez Carlos Miguel, cédula Nº 5-255-088.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir
dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
Funcionario Cédula
Nº
Agüero Villalobos
Fernando 6-323-471
Alfaro Enríquez Allan
Donato 6-267-722
Alfaro Sánchez Randall 9-080-262
Alvarado Cordero Leonel 2-408-240
Araya Jiménez Alejandro
José 2-527-711
Arias Gómez Manfred
Gerardo 1-1139-549
Arrieta Valverde Luis
Enrique 1-571-006
Barrantes Monge Michael
Rubén 1-1165-624
Burgos Burgos Jason 1-1257-654
Calderón Zúñiga Marcos
Vinicio 1-1259-706
Castillo Jiménez Cristian
José 2-522-234
Castillo Vásquez Wilbert 2-595-538
Castro Barquero Royvin 6-345-320
Chinchilla Hidalgo Carlos
Fernando 1-1025-852
Contreras Castro Henry 6-236-251
Córdoba Villagra José
Luis 6-233-969
Fernández Fajardo Melvin
Daniel 5-287-246
Fernández Mora Greivin
Orlando 1-1262-629
García Alvarado Belén
Andrey 5-330-607
Garro Carvajal Jorge
Antonio 2-472-595
González Fernández Mainor
Gerardo 1-655-507
Hurtado Jiménez Daniel
Ernesto 6-267-604
Ilama Núñez Yesenia Rocío 3-359-397
Jiménez Araya Edwin 1-578-629
Jiménez León Donald
Emanuel 1-1245-513
Jiménez Quirós Yubalt
Norberto 1-1233-934
Loaiza Sibaja Carlos
Humberto 1-838-819
Machado Navas Rey de
Jesús 6-276-331
Madrigal Guevara Grehivin 5-326-253
Martínez Martínez Lloy
Margoth 5-319-543
Miranda Marín Michael
Andrés 1-1260-412
Monge Olivares José
Arturo 1-1234-524
Montero Orozco Edwin
Gerardo 2-412-360
Montero Vargas Gerardo
Humberto 1-745-853
Navarrete Rodríguez
Brenda Elizabet 8-061-443
Núñez Abarca Gerardo
Orlando 1-747-138
Palomo Alfaro Giovanni
David 1-1268-548
Paniagua Corea Armando 6-094-422
Porras Ramírez Denis
Gabriel 2-498-025
Quesada Quesada Osvaldo
Gerardo 3-322-002
Quesada Zumbado David
Jesús 2-613-213
Quirós Méndez Malvin de
Jesús 6-209-331
Ramírez Agüero Luis
Gerardo 1-675-865
Rodríguez Arias Karol
Lisseth 1-1178-488
Rodríguez Mejías Roiner
Andrey 1-1248-599
Rojas Carballo Asdrúbal
Silves 7-139-544
Seas Alvarez Daniel
Danubio 3-346-206
Sequeira Torres José Luis 6-168-445
Steller Jiménez Randolf 2-549-974
Ugarte Reyes Luis
Hernando 8-058-608
Ulate Angulo José Mario 2-604-747
Umaña Castro Ólger 2-363-758
Vargas Fonseca Juan
Carlos 1-668-931
Vargas López Diego
Alexander 1-1229-706
Villalobos Siles Erlin
Gerardo 6-285-914
Villalta Álvarez Carlos
Miguel 5-255-088
Artículo 2.—Rige a
partir de la fecha de su publicación.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 23409).—C-80620.—(10095).
Nº 0189.—San José, 5 de
diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 inciso 1) y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Conceder permiso
sin goce de salario a la Lic. Giselle Sáenz Hidalgo, cédula Nº 01-441-859,
Procurador B, puesto Nº 083675, Código Nº 78100 01 0001.
Rige a partir del 16 de
noviembre del 2005.
Artículo 2º—Ascender en
forma interina, a la Lic. Ana Cecilia Arguedas Chen Apuy, cédula Nº 01-787-209
de Procurador A, puesto Nº 002698 a Procurador B, puesto Nº 083675, ambos
Código Nº 78100 01 0001, en sustitución de la Lic. Giselle Sáenz Hidalgo.
Rige a partir del 5 de
diciembre del 2005.
Artículo 3º—Ascender en
forma interina, a la Lic. Clara Villegas Ramírez, cédula Nº 06-127-242 de
Abogado de Procuraduría C, puesto Nº 002716 a Procurador A, puesto Nº 002698,
ambos Código Nº 78100 01 0001, en sustitución de la Lic. Ana Cecilia Arguedas
Chen Apuy.
Rige a partir del 5 de
diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 37202).—C-11570.—(10441).
Nº 002-2006- MICIT.—San José,
9 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las
facultades que le confiere, los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, el artículo 28 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al Ingeniero Luis Adrián Salazar Solís, Viceministro de Ciencia y Tecnología,
cédula de identidad uno-nueve- uno seis-seis nueve nueve, para que viaje a la
ciudad de New York, Estados Unidos de América, del 10 al 14 de enero del
presente año, con el propósito de participar en una Reunión con la AFS
Intercultural Program USA, en el cual se expondrá la experiencia existente en
Costa Rica sobre los temas de la gobernancia de Internet, e- learning y
desarrollo de comunidades virtuales y una reunión con el señor Guido Bertucci
director de United Nations Department of Economic y Social Affaire (UN/DESA) a
fin de tratar el tema de cooperación para gobierno digital, el día 14 de enero
a las doce medio día.
Artículo 2º—Los gastos de los
días 10 al 12 de enero del 2006 y el pasaje aéreo, serán cubiertos por la AFS
Intercultural Program USA y el día trece de enero del 2006, será cubierto por
el funcionario, no representando ningún gasto para el Estado.
Artículo 3º—Rige a partir de
las siete horas del diez de enero hasta las dieciséis horas con veinticuatro
minutos del catorce de enero del año dos mil seis.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 001).—C-14870.—(10096).
Nº 003-2006-MICIT.—San José,
9 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las
facultades que le confiere los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, el artículo 28 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Mario Quirós Madden, funcionario de este ministerio destacado como
Asesor de Ministro, cédula de identidad número uno-cinco cuatro cinco-uno uno
tres, para que viaje a Santiago de Chile, a participar la Conferencia de alto
nivel de las Naciones Unidas sobre “Globalización de la Investigación y
Desarrollo (I+D) de las Empresas Transnacionales”, del 17 al 18 de enero del
2006.
Artículo 2º—El Ministerio de Ciencia
y Tecnología cubrirá los tributos o cánones, todos los gastos de viaje serán
cubiertos por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).
Articulo 3º—Rige a partir del
dieciséis hasta el diecinueve de enero del año dos mil seis.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 003).—C-11020.—(10097).
Nº 1023.—San José, a las
13:40 horas del día 14 del mes de noviembre del dos mil cinco.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur,
Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
05/1026 del 31 de octubre del 2005, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble sin inscribir, de conformidad
con el plano catastrado Nº P-1001306-2005, situado en el distrito 2 Savegre,
cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 1.968,58
metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1.968,58 metros
cuadrados y que presenta las siguientes características: Ubicación: en el
distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, y cuyos
linderos son: norte, con resto de finca e Isidro Calderón Mesén; al sur, con
calle pública con un frente de 100,63 metros; al este, con Rodolfo Mesén
Obregón; y al oeste, con calle pública con un frente de 20,00 metros e Isidro
Calderón Mesén. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “ Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.626 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P- 1001306-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 1.968,58 metros cuadrados.
b) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Terreno sin inscribir de conformidad con el
plano catastrado Nº P- 1001306-2005.
b) Ubicación: situado en el distrito 2 Savegre,
cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.
c) Linderos: norte, con resto de finca e Isidro
Calderón Mesén; al sur, con calle pública con un frente de 100,63 metros; al
este, con Rodolfo Mesén Obregón; y al oeste, con calle pública con un frente de
20,00 metros e Isidro Calderón Mesén.
d) Propiedad: Teresa Calderón Mesén, cédula de
identidad número 6-250-875.
e) De dicho inmueble se necesita un área de
1.968,58 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano
catastrado Nº P- 1001306-2005, situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6
Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad de la señora Teresa Calderón
Mesén, cédula de identidad número 6-250-875 y cuyos linderos son: norte, con
resto de finca e Isidro Calderón Mesén; al sur, con calle pública con un frente
de 100,63 metros; al este, con Rodolfo Mesén Obregón; y al oeste, con calle
pública con un frente de 20,00 metros e Isidro Calderón Mesén, con una área
total de 1.968,58 metros cuadrados, conforme a lo indicado en plano catastrado
Nº P- 1001306-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECHO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24014).—C-49135.—(10316).
Nº 1165.—San José, a las
10:35 horas del día 16 del mes de diciembre del dos mil cinco.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José - San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
05/1293 de 2 de diciembre del 2005, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 255186-000, cuya
naturaleza es terreno inculto, situado en el distrito 9 Río Segundo, cantón 1
Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 6.334,57 metros
cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: norte, con Autopista General Cañas; al sur, con Cementerio de
Río Segundo y otro; al este, con Noé Valerio y al oeste, con calle pública.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 283,45 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno
inculto. Ubicación: distrito 9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela, de la provincia
de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con calle marginal con 70,95 metros;
al sur, con Tractogrua S. A.; al este, con Tractogrua S. A. y al oeste, con
calle pública 14,34 metros. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.671 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1024343-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 283,45 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen
los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General
de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el
bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional
de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 255186-000.
b) Naturaleza: terreno inculto.
c) Ubicación: situado en el distrito 9 Rió
Segundo, cantón 1, Alajuela de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con calle marginal con 70,95
metros; al sur, con Tractogrua S. A.; al este, con Tractogrua S. A. y al oeste,
con calle pública 14,34 metros.
e) Propiedad: Tractogrua Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-211611, representada por José Jara Picado, cédula número
1-496-933.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 283,45 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 255186-000, situado en el distrito 9 Río
Segundo, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela y propiedad de
Tractogrua Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-211611, representada
por José Jara Picado, cédula número 1-496-933 y cuyos linderos son: norte, con
calle marginal con 70,95 metros; al sur, con Tractogrua S. A.; al este, con
Tractogrua S. A. y al oeste, con calle pública 14,34 metros, con una área total
de 283,45 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº
A-1024343-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José - San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24014).—C-54360.—(10324).
Nº 1166.—San José, a las
10:40 horas del día _16 del mes de diciembre del dos mil cinco.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
05/1294 de 2 de diciembre del 2005, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 154359-000, cuya
naturaleza es terreno de potrero con una casa, situado en el distrito 9 Río
Segundo, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de
15.034,41 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: norte, con Autopista General Cañas con 48,93
metros; al sur, con Río Segundo con 50,69 metros; al este, con Compañía
Nacional de Fuerza y Luz con 301,17 metros y al oeste, con Propiedades Moravia
S. A., 306,24 metros.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 168,88 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno
de potrero con una casa. Ubicación: distrito 9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela
de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con Autopista General
Cañas 43,92 metros; al sur, con Industrias y Valores S. A.; al este, con
Compañía Nacional de Fuerza y Luz y al oeste, con Nelly Rojas Hernández. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.668 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1028075-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 168,88 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 154359-000.
b) Naturaleza: terreno de potrero con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 9 Río Segundo,
cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con Autopista General Cañas
43,92 metros; al sur, con Industrias y Valores S. A.; al este, con Compañía
Nacional de Fuerza y Luz y al oeste, con Nelly Rojas Hernández.
e) Propiedad: Industrias y Valores Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-30062, representada por Mario Lizano
Cordero, cédula número 2-226-956.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 168,88 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad
y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 154359-000, situado en el distrito 9 Río
Segundo, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela y propiedad de
Industrias y Valores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-30062, representada
por Mario Lizano Cordero, cédula número 2-226-956 y cuyos linderos son: norte,
con Autopista General Cañas 43,92 metros; al sur, con Industrias y Valores S.
A.; al este, con Compañía Nacional de Fuerza y Luz y al oeste, con Nelly Rojas
Hernández, con una área total de 168,88 metros cuadrados, conforme a lo
indicado en el plano catastrado Nº A-1028075-2005, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24014).—C-54360.—(10317).
Nº 1178.—San José, a las
14:10 horas del día 16 del mes de diciembre del dos mil cinco.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
05/1296 de 2 de diciembre del 2005, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 327213-000, cuya
naturaleza es terreno para construir con una casa, lote Nº 1, situado en el
distrito 8 Mata Redonda, cantón 1 San José, de la provincia de San José, con
una medida de 112,63 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según
Registro Público de la Propiedad son: norte, con Ana Victoria Guerrero Valerio;
al sur, con Autopista General Cañas; al este, con calle pública con 8,98 metros
y al oeste, con José Antonio y Ricardo Madriz Arias.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 112,63 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
para construir con una casa, lote Nº 1. Ubicación: distrito 8 Mata Redonda,
cantón 1 San José, de la provincia de San José y cuyos linderos son: norte, con
Ana Victoria Guerrero Valerio; al sur, con Autopista General Cañas; al este,
con el Estado y al oeste, con el Estado. Siendo necesaria su adquisición para
la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.672 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº SJ-1033648-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 112,63 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 327213-000.
b) Naturaleza: terreno para construir con una
casa, lote Nº 1.
c) Ubicación: Situado en el distrito 8 Mata
Redonda, cantón 1 San José, de la provincia de San José.
d) Linderos: norte, con Ana Victoria Guerrero
Valerio; al sur, con Autopista General Cañas; al este, con el Estado y al
oeste, con el Estado.
e) Propiedad: Gilbert Roberto Villalobos
Azofeifa, cédula número 9-036-606.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 112,63 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 327213-000, situado en el distrito 8
Mata Redonda, cantón 1 San José, de la provincia de San José y propiedad de
Gilbert Roberto Villalobos Azofeifa, cédula número 9-036-606 y cuyos linderos
son: norte, con Ana Victoria Guerrero Valerio; al sur, con Autopista General
Cañas; al este, con el Estado y al oeste, con el Estado, con una área total de
112,63 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº
SJ-1033648-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24014).—C-54360.—(10318).
Nº 1179.—San José, a las
14:15 horas del día 16 del mes de _diciembre del dos mil cinco.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José - San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
05/1295 de 2 de diciembre del 2005, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 257655-000, cuya
naturaleza es terreno para construir 2 Etapa Urbanización el Progreso, situado
en el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José, con una
medida de 603,08 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según
Registro Público de la Propiedad son: norte, con Urbanización el Progreso; al
sur, con lote 31 destinado a calle pública 10,99; al este, con Narciso Esquivel
y otro y al oeste, con lote 16.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 603,08 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno
para construir 2 Etapa Urbanización el Progreso. Ubicación: distrito 7 Uruca,
cantón 1 San José, de la provincia de San José y cuyos linderos son: norte, con
Carretera a Circunvalación 16,26 metros; al sur, con calle pública (avenida 1)
11,02 metros; al este, con el Estado y al oeste, con Emido S. A. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José - San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.663 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº SJ-1018086-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 603,08 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 257655-000.
b) Naturaleza: terreno para construir 2 Etapa
Urbanización el Progreso.
c) Ubicación: situado en el distrito 7 Uruca,
cantón 1 San José, de la provincia de San José.
d) Linderos: norte, con Carretera a
Circunvalación 16,26 metros; al sur, con calle pública (avenida 1) 11,02
metros; al este, con el Estado y al oeste, con Emido S. A.
e) Propiedad: Emido Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-036349, representada por Carlos Alberto Federspiel Pinto,
cédula número 1-389-757.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 603,08 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 257655-000, situado en el distrito 7
Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José y propiedad de Emido
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-036349, representada por Carlos
Alberto Federspiel Pinto, cédula número 1-389-757 y cuyos linderos son: norte,
con Carretera a Circunvalación 16,26 metros; al sur, con calle pública (avenida
1) 11,02 metros; al este, con el Estado y al oeste, con Emido S. A., con una
área total de 603,08 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano
catastrado Nº SJ-1018086-2005, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José - San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24014).—C-54360.—(10319).
Nº 1180.—San José, a las
14:20 horas del día 16 del mes de diciembre del dos mil cinco.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José - San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
05/1322 de 12 de diciembre del 2005, remitido por el Departamento de Terrenos
de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real número 398270-000, cuya naturaleza es
terreno para construir con una planta, situado en el distrito 9 Río Segundo,
cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 30.475,06
metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad son: norte, con calle pública y Casa Proveedora Phillips; al sur,
con Quebrada Las Cañas y Río Ciruelas; al este, con Radial Alajuela Francisco
J. Orlich y al oeste, con Río Ciruelas y en parte Casa Proveedora Phillips.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 2.655,35
metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza:
terreno para construir con una planta. Ubicación: distrito 9 Río Segundo,
cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con
Radial Francisco J. Orlich 61,77 metros; al sur, con Quebrada Las Cañas; al
este, con Quebrada Las Cañas y al oeste, con Casa Proveedora Phillips S. A.
(resto). Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José - San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 27.670 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1024682-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 2.655,35 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 398270-000.
b) Naturaleza: terreno para construir con una
planta.
c) Ubicación: situado en el distrito 9 Río
Segundo, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con Radial Francisco J.
Orlich 61,77 metros; al sur, con Quebrada Las Cañas; al este, con Quebrada Las
Cañas y al oeste, con Casa Proveedora Phillips S. A. (resto).
e) Propiedad: Casa Proveedora Phillips S. A.,
cédula jurídica número 3-101-064786, representada por Enrique Valverde Solano,
cédula número 3-255-406.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 2.655,35 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 398270-000, situado en el distrito 9 Río
Segundo, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela y propiedad de Casa Proveedora
Phillips S.A., cédula jurídica número 3-101-064786, representada por Enrique
Valverde Solano, cédula número 3-255-406 y cuyos linderos son: norte, con
Radial Francisco J. Orlich 61,77 metros; al sur, con Quebrada Las Cañas; al
este, con Quebrada Las Cañas y al oeste, con Casa Proveedora Phillips S. A.
(resto), con una área total de 2.655,35 metros cuadrados, conforme a lo
indicado en el Plano Catastrado Nº A-1024682-2005, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24014).—C-49135.—(10320).
Nº 1181.—San José, a las
14:25 horas del día 16 del mes de diciembre del dos mil cinco.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José - San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
05/1321 de 12 de diciembre del 2005, remitido por el Departamento de Terrenos
de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real número 153928-000, cuya naturaleza es terreno con una
casa, situado en el distrito 2 San José, cantón 1 Alajuela, de la provincia de
Alajuela, con una medida de 194,45 metros cuadrados y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle
pública con 8,36 metros; al sur, con Ana María Meza Soto; al este, con Delfina
Arce Oreamuno y al oeste, con Antonia Calvo Arias.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 194,45 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno
con una casa. Ubicación: distrito 2 San José, cantón 1 Alajuela, de la
provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con calle pública; al sur,
con Luz Bolaños Araya; al este, con Delfina Arce Oreamuno y al oeste, con Juan
Vicente Arias Vargas. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.674 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-992639-2005, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 194,45 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior
y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el
citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en
el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho
y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 153928-000.
b) Naturaleza: terreno con una casa.
c) Ubicación: situado en el distrito 2 San José,
cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con calle pública; al sur,
con Luz Bolaños Araya; al este, con Delfina Arce Oreamuno y al oeste, con Juan
Vicente Arias Vargas.
e) Propiedad: Michael de la Trinidad Herrera
Vindas, cédula número 1-982-713.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 194,45 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 153928-000, situado en el distrito 2 San
José, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela y propiedad de Michael de
la Trinidad Herrera Vindas, cédula número 1-982-713 y cuyos linderos son: norte,
con calle pública; al sur, con Luz Bolaños Araya; al este, con Delfina Arce
Oreamuno y al oeste, con Juan Vicente Arias Vargas, con un área total de 194,45
metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº
A-992639-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José - San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24014).—C-49135.—(10321).
Nº 1182.—San José, a las
14:30 horas del día 16 del mes de diciembre del dos mil cinco.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José - San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
05/1320 de 12 de diciembre del 2005, remitido por el Departamento de Terrenos
de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real número 105193-000, cuya naturaleza es
terreno con frutales con una casa, situado en el distrito 2 San José, cantón 1
Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 15.885,72 metros
cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: norte, con Río Alajuela; al sur, con carretera; al este, con Noé
Delgado y al oeste, con Miguel Valle.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.732,34
metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza:
terreno con frutales con una casa. Ubicación: distrito 2 San José, cantón 1
Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con resto de
finca; al sur, con calle pública con 17,38 metros; al este, con resto de finca
y al oeste, con Bodoquito S. A. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.677 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1024678-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 1.732,34 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 105193-000.
b) Naturaleza: terreno con frutales con una casa.
c) Ubicación: situado en el distrito 2 San José,
cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con resto de finca; al sur,
con calle pública con 17,38 metros; al este, con resto de finca y al oeste, con
Bodoquito S. A.
e) Propiedad: Servicios Fiduciarios del Foro S.
A., cédula jurídica número 3-101-184700, representada por Alberto Dent Zeledón,
cédula número 1-333-156.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 1.732,34 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 105193-000, situado en el distrito 2 San
José, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela y propiedad de Servicios
Fiduciarios del Foro S.A., cédula jurídica número 3-101-184700, representada
por Alberto Dent Zeledón, cédula número 1-333-156, y cuyos linderos son: norte,
con resto de finca; al sur, con calle pública con 17,38 metros; al este, con
resto de finca y al oeste, con Bodoquito S. A., con un área total de 1.732,34
metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº
A-1024678-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José - San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24014).—C-49135.—(10322).
Nº 1194.—San José, a las
15:30 horas del día 21 del mes de diciembre del dos mil cinco.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur,
Sección Quepos-Savegre”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
05/1352 de 16 de diciembre del 2005, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 83785 A-000,
cuya naturaleza es terreno sembrado de palma africana, oleaginosa, potreros y
pantanos, situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia
de Puntarenas, con una medida 7.540.493,15 metros cuadrados y cuyos linderos de
la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con Estero
Negro, Compañía Palma Tica; al sur, con franja destinada a camino, baldíos,
milla marítima y otros; al este, con Estero Negro, Compañía Palma Tica y otros;
al oeste, con Quebrada del Cacao, Quebrada Estero Negro, Compañía Palma Tica y
otros.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 53.519,57
metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza:
terreno sembrado de palma africana, oleaginosa, potreros y pantanos. Ubicación:
distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y cuyos
linderos son: norte, con Carretera Nacional con un frente de 1.302,00 metros,
resto de finca y Compañía Palma Tica S. A.; al sur, con resto de finca y
Compañía Palma Tica S. A.; al este, con Carretera Nacional con un frente de
1.303,54 metros y Compañía Palma Tica S. A.; y al oeste, con Compañía Palma Tica
S. A., y resto de finca. Siendo necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado “Costanera Sur Sección Quepos-Savegre”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.691 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Planos catastrados Nos. P-1034954-2005,
P-1034957-2005 y P-1034953-2005, mediante los cuales se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 53.519,57 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 83785 A-000.
b) Naturaleza: terreno sembrado de palma
africana, oleaginosa, potreros y pantanos.
c) Ubicación: situado en el distrito 2 Savegre,
cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.
d) Linderos: norte, con Carretera Nacional con un
frente de 1.302,00 metros, resto de finca y Compañía Palma Tica S. A.; al sur,
con resto de finca y Compañía Palma Tica S. A.; al este, con Carretera Nacional
con un frente de 1.303,54 metros y Compañía Palma Tica S. A.; y al oeste, con
Compañía Palma Tica S. A., y resto de finca.
e) Propiedad: Compañía Palma Tica S.A., cédula
jurídica número 3-101-173999, representada por Alejandro José González May,
cédula número 8-080-577.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 53.519,57 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 83785 A-000, situado en el distrito 2
Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad de la
compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica número 3-101-173999, representada
por Alejandro José González May, cédula número 8-080-577, cuyos linderos son:
norte, con Carretera Nacional con un frente de 1.302,00 metros, resto de finca
y Compañía Palma Tica S. A.; al sur, con resto de finca y Compañía Palma Tica
S. A.; al este, con Carretera Nacional con un frente de 1.303,54 metros y
Compañía Palma Tica S. A.; y al oeste, con Compañía Palma Tica S. A., y resto
de finca, con un área total de 53.519,57 metros cuadrados, conforme a lo
indicado en los planos catastrados Nos. P-1034954-2005, P-1034957-2005 y
P-1034953-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24014).—C-54360.—(10323).
Nº 10.—San José, a las
12:15 horas del día 12 del mes de _enero del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur,
Accesos al Puente sobre el Río Paquita”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
05/1314 de 9 de diciembre del 2005, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número
17643-001-002-003-005-006, cuya naturaleza es terreno de respasto, situado en
el distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una
medida de 1.613.885,35 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre son:
norte, con Carretera Nacional y Río Paquita; al sur, con Zona Marítimo
Terrestre, Cañón de la Quebrada Boca Vieja y José Córdoba; al este, con Olger
Obando Obando, José Córdoba, Quebrada Boca Vieja y Zona Marítimo Terrestre y al
oeste, con Zona Marítimo Terrestre y Río Paquita.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de dos áreas de terreno a saber: un área que mide
1.843,89 metros cuadrados, según plano catastrado número P-958980-2004, cuyos
linderos son: norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con
calle pública y al oeste, con calle pública. Y del área que mide 4.184,57,
metros cuadrados, según plano catastrado número P-963142-2004, cuyos linderos
son: norte, con calle pública con 268,27 metros de frente; al sur, con resto de
finca; al este, con resto de finca; al este, con resto de finca y al oeste, con
Río Paquita, para un área total de terreno en conjunto de 6.028,46 metros
cuadrados, que presentan las siguientes características: naturaleza: terreno de
respasto. Ubicación: distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de
Puntarenas. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur Accesos al Puente sobre el Río Paquita”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.528 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Planos catastrados Nos. P-963142-2004 y P-958980-2004,
mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de 6.028,46 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación
se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 17643-001-002-003-005-006.
b) Naturaleza: terreno de repasto.
c) Ubicación: Situado en el distrito 1 Quepos,
cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.
d) Linderos: del terreno que mide 1.843,89 metros
cuadrados, según plano catastrado número P-958980-2004, al norte, con calle
pública; al sur, con calle pública; al este, con calle pública y al oeste, con
calle pública. Y del terreno que mide 4.184,57, metros cuadrados, según plano
catastrado número P-963142-2004, al norte, con calle pública con 268,27 metros
de frente; al sur, con resto de finca; al este, con resto de finca y al oeste,
con Río Paquita.
e) Propiedad: Brenes Méndez Hermanos Sucesores
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-151938, representada por Eugenia
María Brenes Castro, cédula número 3-310-579.
f) De dicho inmueble se necesita un área de
6.028,46 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur Accesos al Puente sobre el Río Paquita”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 17643-001-002-003-005-006, situado en el
distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad
de Brenes Méndez Hermanos Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-151938, representada por Eugenia María Brenes Castro, cédula número
3-310-579 y cuyos linderos son: del terreno que mide 1.849,89 metros cuadrados,
según plano catastrado número P-958980-2004, al norte, con calle pública; al
sur, con calle pública; al este, con calle pública y al oeste, con calle
pública. Y del terreno que mide 4.184,57, metros cuadrados, según plano
catastrado número P-963142-2004, al norte, con calle pública con 268,27 metros
de frente; al sur, con resto de finca; al este, con resto de finca y al oeste,
con Río Paquita, con un área total en conjunto de 6.028,46 metros cuadrados,
conforme a lo indicado en los Planos catastrados Nos. P-963142-2004 y
P-958980-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur Accesos al Puente sobre el Río Paquita”.
2º—Dejar sin efecto la
declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº
310 del 5 de mayo del 2005, publicada en La Gaceta Nº 138 del 18 de
julio del 2005, por cuanto se tomó como válida únicamente la medida que indica
el plano catastrado Nº P-958980-2004, omitiéndose consignar el plano catastrado
Nº P-963142-2004, lo que aumenta el área a expropiar. Por consiguiente en
necesario emitir la presente resolución, mediante la cual se declara de interés
público el bien inmueble descrito en el punto anterior, por cuanto persiste el
interés del Estado de adquirir el mismo, para su utilización en la ejecución
del referido proyecto.
3º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
4º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24014).—C-54360.—(10310).
Nº 17.—San José, a las 10:00
horas del día 16 del mes de enero del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur,
Sección Quepos-Savegre”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
05/1334 de 13 de diciembre del 2005, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 86863-000,
cuya naturaleza es agricultura y pastos, situado en el distrito 1 Quepos,
cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de
10.423.906,86 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el
Registro Público de la Propiedad son: norte, con Río Quebrada Hernán Lutz; al
sur, con Camino Quebrada Hernán Lutz y otros; al este, con Quebrada Río Camino
y otros; al oeste, con Camino Río Quebrada y otros.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 12.071,12
metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza:
terreno de agricultura y pastos. Ubicación: distrito 1 Quepos, cantón 6
Aguirre, de la provincia de Puntarenas, y cuyos linderos son: norte, con Carretera
Nacional con un frente de 590,35 metros, al sur, con resto de finca; al este,
con Compañía Palma Tica S. A., y al oeste, con Quebrada Pastora. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur Sección Quepos-Savegre”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.682 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Planos catastrados Nos. P-976975-2005 y
P-976970-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 12.071,12
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 86863-000.
b) Naturaleza: terreno de agricultura y pastos.
c) Ubicación: situado en el distrito 1 Quepos,
cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.
d) Linderos: norte, con Carretera Nacional con un
frente de 590,35 metros, al sur, con resto de finca; al este, con Compañía
Palma Tica S. A., y al oeste, con Quebrada Pastora.
e) Propiedad: Compañía Palma Tica S. A., cédula
jurídica número 3-101-173999, representada por Alejandro José González May,
cédula número 8-080-577.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 12.071,12 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 86863-000, situado en el distrito 1
Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad de la
Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica número 3-101-173999, representada
por Alejandro José González May, cédula número 8-080-577, cuyos linderos son:
Linderos: norte, con Carretera Nacional con un frente de 590,35 metros, al sur,
con resto de finca; al este, con Compañía Palma Tica S. A., y al oeste, con
Quebrada Pastora, con un área total de 12.071,12 metros cuadrados, conforme a
lo indicado en los planos catastrados Nos. P-976975-2005 y P-976970-2005,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Quepos-Savegre”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24014).—C-47565.—(10311).
Nº 18.—San José, a las 10:05
horas del día 16 del mes de enero del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur,
Sección Quepos-Savegre”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
05/1333 de 13 de diciembre del 2005, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 86131 A-000, cuya
naturaleza es terreno plano de montaña y agricultura, situado en el distrito 1
Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de
5.929.301,00 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el
Registro Público de la Propiedad son: norte, con Compañía Palma Tica y Sucesión
de Pedro Cascante y Quebrada Estero Negro; al sur, con Compañía Hacendaria
Puntarenas S. A., y Milla Marítima; al este, con Quebrada Estero Negro y
Sucesión de Pedro Cascante; al oeste, con Compañía Palma Tica, Compañía
Hacendaria de Puntarenas S. A.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 20.499,25
metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza:
terreno plano de montaña y agricultura. Ubicación: distrito 1 Quepos, cantón 6
Aguirre, de la provincia de Puntarenas, y cuyos linderos son: norte, con
Carretera Nacional con un frente de 600,00 metros, Compañía Palma Tica S. A.;
al sur, con resto de finca, y Palma Tica S. A.; al este, con Compañía Palma
Tica S. A., Carretera Nacional con 440,40 metros de frente y al oeste, con
Compañía Palma Tica S. A., y resto de finca. Siendo necesaria su adquisición
para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur Sección
Quepos-Savegre”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.681 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-976971-2005, mediante
los cuales se establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de 20.499,25 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 86131 A-000.
b) Naturaleza: terreno plano de montaña y
agricultura.
c) Ubicación: situado en el distrito 1 Quepos,
cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.
d) Linderos: norte, con Carretera Nacional con un
frente de 600,00 metros, Compañía Palma Tica S. A.; al sur, con resto de finca,
y Palma Tica S. A.; al este, con Compañía Palma Tica S. A., Carretera Nacional
con 440,40 metros de frente y al oeste, con Compañía Palma Tica S. A., y resto
de finca.
e) Propiedad: Compañía Palma Tica S. A., cédula
jurídica número 3-101-173999, representada por Alejandro José González May,
cédula número 8-080-577.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 20.499,25 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 86131 A-000, situado en el distrito 1
Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad de la
compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica número 3-101-173999, representada
por Alejandro José González May, cédula número 8-080-577, cuyos linderos son: Linderos:
norte, con Carretera Nacional con un frente de 600,00 metros, Compañía Palma
Tica S. A.; al sur, con resto de finca, y Palma Tica S. A.; al este, con
Compañía Palma Tica S. A., Carretera Nacional con 440,40 metros de frente y al
oeste, con Compañía Palma Tica S. A., y resto de finca, con un área total de
20.499,25 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano catastrado Nº
P-976971-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24014).—C-54360.—(10312).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº DG-120-2006-MJA.—San
José, al ser las ocho horas veinte minutos del día nueve de enero de dos mil
seis.
Se ordena cobro de todo
documento que emita esta Dirección General mediante el cual se acredite la
condición de residente en Costa Rica, según artículo 23 inciso 20) de la Ley Nº
7108.
Resultando:
1º—Que esta Dirección
General es el órgano del Poder Ejecutivo competente para aplicar las
disposiciones de la Ley General de Migración
y Extranjería número 7033.
2º—Que el inciso 13) del
primer párrafo del artículo Nº 7 de la Ley General de Migración Nº 7033
establece -en lo que interesa- que la Dirección General de Migración y
Extranjería es el órgano facultado para otorgar o renovar el documento correspondiente a los
extranjeros que permanezcan en el país como residentes permanentes o
temporales.
3º—Que esta Dirección General
tiene el deber de documentar a aquellos extranjeros a quienes les conceda
residencia en el país, para que puedan acreditar su condición migratoria, según
los artículos 30 y 31 de la Ley Nº 7033.
4º—Que los residentes tienen
la obligación de renovar anualmente su documento de residencia, salvo aquellos
que acrediten una residencia continua de diez años, los cuales renovarán este
documento cada cinco años a excepción de los Residentes Pensionados y
Rentistas, quienes deberán renovar su condición cada dos años, de conformidad
con el artículo 13 del Decreto 21975-G-TUR del 15 de febrero de 1993.
5º—Que la expedición de
documentos de residencia representa un alto costo para la Dirección General de
Migración y Extranjería, por cuanto se
incurre en una serie de gastos.
6º—Que es obligación del
Estado costarricense velar porque los documentos que acrediten la residencia
temporal o permanente cuenten con medidas de seguridad suficientes que eviten
su alteración, falsificación o duplicación , por lo que la Dirección General de
Migración y Extranjería adquirió un sistema computarizado especial y nueva tecnología
para su confección, que implica la automatización de los procesos de emisión
del documento, una mayor efectividad en el ejercicio del control de permanencia
de extranjeros en el país, así como la prestación de un servicio más ágil y
eficiente.
7º—Que el artículo 23 inciso
20 de la Ley Nº 7108, autoriza a la Dirección General de Migración y Extranjería para que cobre el costo de los
documentos y accesorios que extienda, cuyos fondos serán administrados por
dicho órgano y utilizados en la compra de materiales y equipo para la
confección de esos documentos.
8º—Que la Contraloría General
de la República en su informe FOE-GU-11/2001, indicó la necesidad de que esta
Dirección General cobre los documentos que emita por concepto de residencia.
9º—Que en aras de continuar
brindando un servicio eficaz resulta imperativo recuperar los costos de
inversión por la emisión de documentos de residencia.
10.—Que con fundamento en el
estudio de costos emitido por el Departamento de Planificación de la Dirección
General de Migración y Extranjería, el costo de los documentos de residencia es
de catorce dólares estadounidenses ($14,00).
Considerando:
1º—Que en los últimos
años, Costa Rica ha cumplido un papel protagónico como Estado receptor de
foráneos en condición de residentes temporales y permanentes en considerables
dimensiones, lo que ha provocado que las autoridades migratorias redefinan su
infraestructura y procedimientos a fin de lograr una mayor agilidad en el
conocimiento y resolución de las múltiples solicitudes que a diario se
presentan.
2º—Que bajo este marco, se
planteó el proyecto remodelación de la Gestión de Extranjería, con el propósito
de modernizar la prestación de los servicios referidos a extranjeros,
potenciales residentes o bien para aquellos que ya gozan de un estatus
migratorio, aprovechando al máximo los recursos humanos, financieros,
materiales, equipo, mobiliario e infraestructura disponibles en la Institución.
Para ello se fusionaron los servicios mencionados en una Gestión denominada
Extranjería, determinándose nuevos procedimientos de trabajo, cánones de
administración, previéndose la
implementación de un sistema de información integrado y un archivo único y el
documento único de acreditación de permanencia, entre otros elementos sumamente
relevantes, acciones que han demandado la erogación de una inversión bastante
significativa para las arcas de la Dirección de Migración.
3º—Que en razón de lo
anterior, es que nace el Proyecto de Sistema Integrado de Documentación para
Extranjeros con el cual se pretende facilitar el control de los procesos de
trabajo y los registros respectivos, al incluir de manera inmediata la
información de las solicitudes y residencias otorgadas en la base de datos
diseñada para esos efectos y el ulterior otorgamiento de una tarjeta de
residencia dotada de los más altos estándares tecnológicos de seguridad
manteniendo un solo formato independientemente de la condición migratoria.
Paralelamente se han desconcentrado los servicios migratorios en diferentes
sedes regionales del país, con el propósito de ofrecer un mejor servicio al
usuario. Ello obviamente implica una serie de gastos para esta Dirección
General, con el objeto de cubrir el suministro de recursos materiales como los
costos de la emisión del mismo documento que como se indicó, ostenta los más
altos parámetros de seguridad y calidad contra falsificaciones.
4º—Con fundamento en lo
dispuesto en los Considerandos anteriores, y en virtud de lo establecido por el
artículo 23 inciso 20) de la Ley número 7108, en lo señalado por la Contraloría
General de la República en su informe FOE-GU-11/2001, en el estudio de costos
emitido por el Departamento de Planificación de esta Dirección General y en
aras de continuar brindando un servicio eficaz, esta Dirección General debe
cobrar a los usuarios por la emisión de cada una de las credenciales de
permanencia legal, la tarifa de catorce dólares estadounidenses exactos
($14,00). El dinero recaudado por ese concepto será utilizado en la adquisición
de materiales y equipo para la confección de nuevos documentos con el fin de
brindarle sostenibilidad y mantenimiento al sistema de emisión de éstos. La
suma indicada deberá ser depositada en la cuenta número 242480-0 del Banco
de Costa Rica, de previo a la gestión pertinente ante las oficinas de la
Gestión de Extranjería o la oficina regional respectiva en caso de renovación
de residencia en documento nuevo, o bien, tratándose de un duplicado de éste
por robo, pérdida o extravío.
5º—El monto señalado en el
Considerando precedente no incluye el valor de las tasas determinadas por ley,
las cuales se describen a continuación a efectos de clarificar a los usuarios
los diferentes conceptos a los que deben hacer frente para obtener su documento
de residencia:
1. Cédula de residencia permanente o temporal
por primera vez, salvo rentistas o pensionados: A) dos mil quinientos
colones (¢2.500,00) en virtud de lo establecido por el artículo 2º de la Ley de
Creación de la Oficina Nacional de Migración Nº 37, del 7 de julio de 1940 (reformado
a su vez por el artículo Nº 11 de la Ley 5338, del 26 de setiembre de 1973, por
el artículo Nº 45 de la Ley Nº 6955 del 24 de febrero de 1984, y por el
artículo 8º de la Ley Nº 6962 del 26 de julio de 1984), y el artículo Nº 7º
de la Ley 7088 del 30 de noviembre de 1987. B) entero a favor del
Gobierno de la República de quinientos colones (¢500,00), según el artículo 4
de la Ley 5874 (reformado por el artículo 12 de la Ley 6962 del 26 de julio de
1984).
2. Renovación de cédula de residencia en
documento nuevo: dos mil quinientos colones (¢2.500,00) en virtud de lo
establecido por el artículo 2º de la Ley de Creación de la Oficina Nacional de
Migración Nº 37, del 7 de julio de 1940 (reformado a su vez por el artículo
Nº 11 de la Ley Nº 5338, del 26 de setiembre de 1973, por el artículo Nº 45 de
la Ley Nº 6955 del 24 de febrero de 1984, y por el artículo Nº 8º de la Ley Nº
6962 del 26 de julio de 1984), y el artículo Nº 7 de la Ley 7088 del 30 de
noviembre de 1987.
Los montos indicados
podrán ser incrementados, en razón de eventuales multas que se deban aplicar de
ciento veinticinco colones (¢125,00) en timbres fiscales por cada mes o
fracción de mes, por toda renovación de cédula de residencia con posterioridad
a los treinta días de su vencimiento, según lo dispuesto en los artículos 2º de
la Ley de Creación de la Oficina Nacional de Migración número 37, del 7 de
julio de 1940 (reformado a su vez por el artículo Nº 11 de la Ley 5338, del
26 de setiembre de 1973, por el artículo Nº 45 de la Ley 6955 del 24 de febrero
de 1984, y por el artículo Nº 8 de la Ley 6962 del 26 de julio de 1984), y
7º de la Ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987.
3. Carne de pensionados o rentistas: cien
dólares ($100,00) al tipo de cambio libre que fije el Banco Central de Costa
Rica, según el artículo 4º de la Ley 5874 (reformado por el artículo Nº 12 de
la Ley Nº 6962 del 26 de julio de 1984).
6º—Los cánones
anteriores deben ser depositados en la cuenta Nº 242480-0 del Banco de Costa
Rica por medio de depósito bancario y no con especies fiscales, según oficio
Nº TN 711-2005 del 7 de abril de 2005, suscrito por el señor José
Adrián Vargas, en su calidad de Tesorero Nacional del Ministerio de Hacienda. Por
tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
CON BASE EN LO EXPUESTO Y CITAS DE LEY
INVOCADAS, RESUELVE:
Cobrar por la emisión
de cada documento de residencia, sus duplicados o renovaciones en documento
nuevo, la suma de catorce dólares estadounidenses exactos ($14,00). El dinero
recaudado por este concepto será utilizado en la adquisición de materiales y
equipo para la confección de estos documentos. Dicho monto no incluye el valor
de las tasas de ley, las cuales deberán ser canceladas de acuerdo con lo
indicado en la parte considerativa de la presente resolución. La suma indicada
deberá ser depositada en la cuenta Nº 242480-0 del Banco de Costa Rica,
de previo a la gestión pertinente ante las oficinas de la Gestión de
Extranjería o la oficina regional respectiva en caso de renovación de residencia
en documento nuevo. La presente resolución deja sin efecto la Nº D.
JUR-055-2002-JM de las quince horas treinta minutos del día veintidós de enero de dos mil dos. El cobro de los
documentos de residencia ordenado mediante la presente resolución, rige a
partir del día siguiente a la tercera publicación de la presente resolución en
el Diario Oficial La Gaceta, con el objeto de brindar la publicidad
necesaria.
Publíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16943).—C-221035.—(10098).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES-DGA-Nº 017-06.—San
José, a las diecisiete horas con treinta minutos del veinticinco de enero del
dos mil seis.
Considerando:
I.—Que el ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero
debe efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo
presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de
control vigentes.
II.—Que de acuerdo con el
artículo 130 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas las unidades de
transporte que se movilicen dentro del territorio nacional con mercancías bajo
control aduanero, deberán utilizar precintos electrónicos para garantizar
condiciones de seguridad de las mercancías y el cumplimiento de las normas
reguladoras de esas movilizaciones. Los
precintos electrónicos deben contar con las características que ese artículo
establece.
III.—Que de conformidad con
el artículo 130 ter. del Reglamento a la Ley General de Aduanas el auxiliar de
la función pública aduanera que realiza la declaración de ingreso al territorio
aduanero nacional, de traslado o de tránsito, al amparo de cuya manifestación
se efectúa la movilización de la unidad de transporte hacia una instalación
habilitada para recibirla, responde por la instalación y el adecuado uso del
precinto electrónico, independientemente de la persona física o jurídica que
ejecuta materialmente la movilización.
IV.—Que el transitorio único
del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H de 29 de junio del 2005, establece que la
exigencia del uso del precinto electrónico se implementará gradualmente y de
conformidad con las disposiciones de alcance general que al efecto emita la
Dirección General de Aduanas y que se publiquen en el Diario Oficial La
Gaceta.
V.—Que mediante la resolución
Res-DGA-615-05 de las quince horas con cuarenta minutos del diecinueve de
octubre del dos mil cinco, se reguló la obligación, a partir del 1º de enero
del 2006, del transportista aduanero que efectúe operaciones en las Aduanas de
Paso Canos y Peñas Blancas, de utilizar el precinto electrónico en el ciento
por ciento (100%) de las unidades de transporte que tengan como fin el traslado
de mercancías hacia del Depósito Libre Comercial de Golfito.
VI.—Que ante la necesidad de
fortalecer el control aduanero se considera conveniente ampliar la utilización
del precinto electrónico en las demás movilizaciones de mercancías bajo control
aduanero e ingresadas por los puertos de ingreso terrestre de las Aduanas de
Peñas Blancas y Paso Canoas. Por tanto,
CON FUNDAMENTO EN LAS
CONSIDERACIONES
DE HECHO Y DERECHO CITADAS:
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS, RESUELVE QUE:
1. Es obligación del transportista aduanero que
efectúe operaciones en las Aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas, utilizar el
precinto electrónico en el ciento por ciento (100%) de las unidades de
transporte que tengan como fin el
tránsito aduanero o traslado de mercancías.
2. La aplicación del mecanismo de seguridad y
control denominado marchamo electrónico en las movilizaciones de mercancías
bajo control aduanero e ingresadas por las Aduanas de Peñas Blancas y Paso
Canoas rige a partir del 15 de febrero del 2006.
En los casos en que la
totalidad de los bultos transportados en una misma unidad de transporte,
corresponda a mercancías originarias y por lo tanto amparadas a un Formulario
Aduanero Único Centroamericano y una Declaración de Tránsito Internacional
(D.T.I.) establecida en el Reglamento de Tránsito Centroamericano, no se
exigirá el dispositivo de seguridad indicado en esta resolución.
Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
José Alberto Martínez Loría, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 10150).—C-28070.—(10099).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
GERENCIA INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 324-05.—El señor Charles Howard Svee, cédula o pasaporte 220-38 5245, en calidad de Representante Legal de la compañía Miller Chemical Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Microplex, compuesto a base de Magnesio-Boro-Cobalto-Cobre-Hierro-Manganeso-Molibdeno-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(9139).
Nº 233-2005.—El señor Charles Howarth Svee, cédula o pasaporte 1 512 702 42 en calidad de representante legal de la compañía Miller Chemical Company S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Calxpress, compuesto a base de Calcio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de setiembre del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(9140).
Nº 232/2005.—El señor Charles Howarth Svee, cédula o pasaporte 1 512 702 42 en calidad de representante legal de la compañía Millar Chemical Company S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial SOL-U-GRO 12-48-8, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Hierro-Cobre-Manganeso-Zinc-Boro-Molibdeno, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de setiembre del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(9143).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 294/2005.—El señor German Quintero Ovalles, cédula o pasaporte 5 450 951 en calidad de Representante Legal de la compañía Insecticidas Internacionales S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del Fungicida, de nombre comercial Staintak 40 EC compuesto a base de Procloraz. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de noviembre del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(10360).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
Nº 04-2006.—San José, a
las 17:30 horas del 23 de enero del 2006.
Se conoce solicitud de
la empresa denominada American Airlines Inc., para la ampliación al certificado
de explotación para brindar servicios de transporte público internacional
regular de pasajeros, carga y correo, para operar en las rutas: Dallas, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Que mediante
resolución número 59 de las 18:00 horas del día 19 de agosto de 1991 se otorgó
la renovación del certificado de explotación para brindar servicios públicos de
transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo en las
siguientes rutas: a) Miami, Florida de los Estados Unidos de Norteamérica-San
José, Costa Rica y viceversa, b) Dallas, Fort Worth, Texas de los Estados
Unidos de Norteamérica, vía puntos intermedios (Ciudad de Guatemala, Guatemala
y/o Ciudad Panamá, Panamá) San José, Costa Rica: puntos más allá y viceversa.
2º—Que mediante resolución
35-2005 de las 19:00 horas del 27 de junio del 2005, se otorgó a la empresa
American Airlines Inc., ampliación al Certificado de Explotación para brindar
servicios de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y
correo, para incluir la ruta San José, Costa Rica-New York, Estados Unidos y
viceversa.
3º—Que con fecha 14 de
setiembre del 2005, la empresa American Arlines Inc., presentó ante la
Secretaría del Consejo Técnico, solicitud de modificación al certificado de
explotación para incluir la ruta Dallas-Liberia-Dallas, así como se otorgue un
permiso provisional para operar esta ruta a partir del 2 de febrero del 2006.
4º—Que mediante oficio
AIR-406/05Jef de fecha 19 de setiembre del 2005, suscrito por los señores Allen
Alpízar Gómez, jefe a. í., de Aeronavegabilidad, conjuntamente con Álvaro Durán
Orozco, jefe de Operaciones Aeronáuticas, rinden criterio sobre la solicitud de
la petente y en lo que interesan señalan:
“(...) en relación a solicitud hecha por la empresa
American Airlines al Consejo Técnico de Aviación Civil, para ampliación del
Certificado de Explotación.
Al respecto, Unidades de
Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas de la DGAC, no tienen objeción
técnica a lo solicitado por la mencionada empresa.”
5º—Que mediante oficio
050485 de fecha 1º de noviembre del 2005, el Departamento de Transporte Aéreo, presenta
informe sobre la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la
empresa American Airlines Inc., y en lo que interesa concluyen y recomiendan:
“(...) Considerando que la solicitud presentada por la
Compañía American Airlines satisface los conceptos establecidos en el Convenio
Bilateral de Transporte Aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de
América (Ley 7857), este Departamento independientemente de los aspectos
legales y técnicos de la gestión recomienda:
1) Otorgar la ampliación del certificado de
servidos regulares de pasajeros, carga y correo entre los Estados Unidos y
Costa Rica, bajo las siguientes especificaciones:
a. Ruta: Dallas, Estados Unidos, Liberia, Costa
Rica y viceversa.
b. Autorizar la explotación de derechos de tráfico
de tercera y cuarta libertad.
c. Autorizar una frecuencia de cuatro vuelos
semanales, a partir del 2 de febrero del 2006.
d. Dicha frecuencia podrá ser modificada de
conformidad con lo establecido en términos del Convenio en el artículo 11
inciso 2), previa aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.
e. Se autoriza la operación de aeronaves del tipo
boeing 737, modelo 800.
Cualquier modificación del equipo será
posible previa autorización del Consejo Técnico de Aviación Civil y de
conformidad con lo establecido en el Convenio Bilateral vigente.
2) La ampliación del certificado se extenderá
bajo los mismos términos y condiciones del certificado original.
3) En tanto se completan los trámites para el
otorgamiento de la ampliación del certificado de explotación, se recomienda
otorgar un permiso provisional de operación a la compañía American Airlines,
con el propósito de que pueda iniciar los servicios en la ruta indicada a
partir del 2 de febrero del 2006”.
6º—Que mediante artículo
décimo de la sesión ordinaria 95-2005 celebrada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil el día 21 de noviembre del 2005, se acordó otorgar a la compañía
American Airlines Inc., un primer permiso provisional por un periodo de tres
meses a partir del 02 de febrero del 2006, dentro de su solicitud de ampliación
al Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte público
internacional regular de pasajeros, carga y correo, para operar en la ruta:
Dallas, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, así como elevar a
audiencia pública la solicitud de la petente.
7º—Que la audiencia pública
se celebró el día 4 de enero del 2006 al ser las 10:30 horas sin que se
presentaran oposiciones.
8º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos:
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto. El objeto en el cual se centra la presente resolución, versa sobre
la solicitud presentada con fecha 14 de noviembre del 2005 por la compañía
American Airlines Inc., para que se le otorgara la ampliación al certificado de
explotación para brindar servicios de transporte público internacional regular
de pasajeros, carga y correo, para operar en las rutas: Dallas, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, así como que se les otorgara un permiso
provisional para operar dicha ruta a partir del 2 de febrero del 2006.
En este sentido el artículo
10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una
atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga,
suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados
de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas
o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación.
Por su parte el artículo 143,
establece:
“Artículo 143: Para
explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación
que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder
Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales. En forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de
un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se
demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”.
Los artículos 149 y 172
de la Ley de cita señala en cuanto la sujeción de los certificados de
explotación al ordenamiento jurídico lo siguiente:
“Artículo 149.—Los
certificados que se expidan para la explotación de servicios internacionales de
transporte aéreo además de ajustarse a las prescripciones de esta ley, se
otorgarán con sujeción a los tratados o convenios sobre aviación civil que
hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica...”
Artículo
172.—Los certificados que el Consejo Técnico de Aviación Civil extienda para la
explotación de servicios internacionales de transporte aéreo, además de
ajustarse a las disposiciones de esta ley sus reglamentos se otorgarán con
sujeción a los tratados o convenios que sobre Aviación Civil hayan sido
suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica...”
El artículo 154 de la
Ley General de Aviación Civil señala:
“Artículo 154.—Ningún
certificado conferirá propiedad o derecho exclusivo en el uso de espacios
aéreos, aerovías, rutas, aeropuertos, aeródromos, facilidades o servicios auxiliares
de navegación. Los certificados tienen carácter de concesión para la
explotación de servicios públicos, en las condiciones que establece esta ley.
(El resaltado no es del texto original).
El Decreto Nº 3326-T
denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en
su artículo 01 indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será
necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley Nº 5150 y sus
reglamentos.
El Estado costarricense por
medio de la concesión otorgada a través del certificado de explotación y del
certificado de operador aéreo extranjero se garantiza que la operación que se
realiza cumpla con los estándares de seguridad y calidad operacional requeridos
tanto por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley Nº 877) y sus
Anexos, así como los requisitos establecidos en la Ley General de Aviación y
sus reglamentos respectivos.
Que realizado el
procedimiento para el otorgamiento de la ampliación al certificado de
explotación previsto en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 y sus
reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de certificados de Explotación,
Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del 23
de noviembre de 1973, se determinó que la solicitud de la empresa American
Airlines reúne todos los requisitos técnicos y legales necesarios para su
otorgamiento.
Que el Convenio sobre
Aviación Civil Internacional en su artículo 37 establece cada Estado
contratante compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de
uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y
organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios
auxiliares en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la
navegación aérea Dicha obligación quedo plasmada en los artículos 10, 18, 143 y
144 de la Ley General de Aviación Civil al establecer que para brindar
servicios de transporte aéreo se requiere de un certificado de explotación y un
certificado de operador aéreo extranjero.
El Anexo 6 parte I, Capítulo
4.2 de la OACI, establece que:
“(...) 4.2.1.1 Ningún explotador realizará
operaciones de transporte aéreo comercial a menos que sea titular de un
certificado válido de explotador de servicios aéreos, o de un documento
equivalente, expedido por el Estado del explotador.
4.2.1.2 El certificado de explotador de
servicios aéreos, o el documento equivalente, autorizará al explotador a
realizar operaciones de transporte aéreo comercial de conformidad con las
condiciones y limitaciones especificadas.”
En este sentido la
empresa American Airlines Inc. presentó el Calificado de Operador Aéreo Nº
COA-E-031.
También se debe analizar lo
dispuesto por el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil (Ley Nº 5150
y sus reformas) párrafo quinto en cuanto al plazo y condiciones en que se
extiende un certificado de explotación, en lo que interesa reza así:
“...El certificado
operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y
demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de
control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de
mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de
operación...”
Por lo que, de
conformidad con lo prescrito por el artículo 144 de la Ley de cita el
certificado de explotación de la empresa American Airlines Inc, quedará sujeto
a las especificaciones y limitaciones de operación de su certificado de operador
aéreo extranjero.
Asimismo, la concesión de
servicio aéreo internacional implica el acceso a los mercados el cual se otorga
a cambio de la reciprocidad respectiva, en este sentido el Convenio Bilateral
de Transporte Aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América se
convirtió en Ley de la República Nº 7877 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 8 del 13 de enero de 1999; dentro de los aspectos que regula se
encuentran entre otros; los Derechos de Tráfico, la Designación de Empresas, Tarifas
y Capacidad. Asimismo se establece el “Cuadro de Rutas”, que textualmente
indica:
“Las líneas aéreas de
cada Parte designadas conforme al presente Anexo, con arreglo a las condiciones
de su designación tendrán derecho a efectuar el transporte aéreo regular
internacional entre puntos en las rutas siguientes:
(...)
B. Rutas de las
líneas aéreas designadas por el Gobierno de los Estados Unidos: 1. Desde puntos
anteriores a los Estados Unidos vía los Estados Unidos y puntos intermedios a
un punto o a más situados en Costa Rica y más allá.
SECCIÓN 2
Flexibilidad operativa
A su opción, cada línea
aérea designada, en cualquiera de sus vuelos o en todos ellos, podrá:
1) Efectuar vuelos en cualquier dirección o en
ambas.
2) Combinar diferentes números de vuelos en la
operación de una misma aeronave.
3) Servir a puntos anteriores a los territorios
de las partes, o a puntos intermedios, o a puntos más allá de ellos, o situados
en dichos territorios, en cualquier combinación u orden.
4) Omitir escalas en cualquier punto o puntos...”
De la cita anterior se
desprende que la solicitud de la compañía American Airlines Inc. Se encuentra
acorde con lo establecido en el Acuerdo Bilateral sobre Transporte Aéreo,
suscrito entre ambos Gobiernos.
Por su parte la audiencia
pública de la solicitud de la petente se celebró el día 04 de enero del 2006
sin que se presentaron oposiciones a la misma.
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa
denominada American Airlines Inc. Ampliación al certificado de explotación para
brindar servicios de transporte público internacional regular de pasajeros,
carga y correo, para incluir la ruta Dallas, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica
y viceversa.
La empresa deberá contar con
la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Será aplicable a
cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia
dependerán del resultado de las inspecciones técnicas anuales y el cumplimiento
de las especificaciones de operación contenidas en los manuales aprobados y la
reglamentación técnica aplicable.
Los operadores o explotadores
se someterán a un proceso permanente de supervisión y certificación técnica,
con la finalidad de demostrar que cumplen los requisitos para efectuar en forma
segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Servicios a brindar:
Q Vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo.
Vigencia: La Vigencia de la Ampliación del Certificado de
Explotación de la empresa American Airlines Inc., se extenderá bajo los mismo
términos y condiciones del certificado original, el cual se encuentra amparado
al Convenio Bilateral de Transporte Aéreo, firmado por Costa Rica y los Estados
Unidos (Ley 7857).
Cumplimiento de las Leyes:
La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la
reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables, la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14
de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos, así como otras leyes conexas y específicamente
las contenidas en la declaración de cumplimiento.
Otras obligaciones. La concesionaria se obliga a cumplir con las
obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de
Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
La concesionaria deberá
rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraías
con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el
uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de
operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de esta
certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº
54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar
la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
La concesionaria deberá
suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que
garanticen los daños y perjuicios a la carga ya las personas o bienes de
terceros en la superficie.
Notifíquese, publíquese e
inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Suscribe en su doble
condición de Presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil, así como de
Ministro del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a efecto de la
respectiva aprobación del Poder Ejecutivo.
Aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo tercero de la sesión ordinaria Nº 05-2006 celebrada el veintitrés de enero del dos mil seis.—Randall Quirós Bustamante, Presidente y Ministro del Concejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—(Solicitud Nº 43687.—C-112220.—(9952).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo III, folio 5 y título Nº 28, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Willy Gerardo Mayorga Martínez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(9068).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título Nº 395, emitido por el Colegio Las Américas, en el año dos mil tres, a nombre de Milton Manuel Jiménez Salgado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(9503).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo Nº 1, folio Nº 77, Título Nº 423, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año dos mil a nombre de Agüero Ruiz Erick de Jesús. Se solicita la reposición del Título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2004.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(9541).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media en la Modalidad Académica de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, y Asiento 408, emitido por el Liceo Napoleón Quesada, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Yessenia Brooks Calderón. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de marzo de 1999.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(10009).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 13, Título Nº 39, emitido por el Liceo de Quepos Sección Diurna, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Cecilia Orozco Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: María Cecilia Orozco Rodríguez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 83425.—(10418).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título Nº 1018, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil cuatro, a nombre de Castillo Solera Maggy del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de diciembre del dos mil cinco.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(12222).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servidores para la Salud Integral R. L., siglas COOPESAIN R. L., acordada en asambleas celebradas el 17 de noviembre del 2005. Resolución 870. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 26 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(9130).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las catorce horas, del día 24 de agosto del 2005, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución R-10468-2005, del día 24 de agosto del 2005, al señor Barquero Abarca Álvaro Guillermo, cédula de identidad 1-298-082, vecino de San José; por un monto de treinta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos (¢37.684,54), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(10366).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Manrique Constenla Umaña, cédula 1-402-579, mayor, casado, Máster en Administración de Empresas, en concepto de apoderado generalísimo de Grupo Constenla Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-65236, de Costa Rica, solicita la inscripción de: TRONEX ARRANCA LA GRASA DE VERDAD como señal de propaganda, para proteger y distinguir: Para promocionar los productos de limpieza protegidos bajo la marca Tronex. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2005, según expediente Nº 2005-0002191. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 9 de junio del 2005.—(11459).
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Promoción Socio-Cultural y Vivienda de la Urbanización Vista Hermosa de San Rafael de Oreamuno, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ayudar a los asociados al mejoramiento socio-cultural y a la adquisición y mejoras de sus viviendas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Meylen Masís López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 556, asiento: 18961).—Curridabat, 10 de octubre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83188.—(10251).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mamasol, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Llevar acciones a favor de la salud sexual y reproductiva de las mujeres y hombres. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación lo es la presidenta: Marie Lynne Tyndall, y en actuación conjunta siempre con el tesorero tendrá carácter de apoderado generalísimo con límite de suma hasta tres millones y con las limitaciones establecidas en el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 555, asiento: 16217; adicional tomo: 563, asiento: 2438).—Curridabat, 4 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83282.—(10252).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de San Luis, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión y promoción de los deportes del voleibol. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Damián Vega Bolaños. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 562, asiento: 10567).—Curridabat, 9 de diciembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83360.—(10253).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Árbitros de Fútbol de Grecia, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Organización, promoción, fiscalización y todo lo relacionado con el arbitraje, de acuerdo con sus propios reglamentos y lineamientos dados, o que llegará a dar la Federación Costarricense de Fútbol, la FIFA; ANAFA y demás entes oficiales en esta disciplina. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Arturo Castro Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 553, asiento: 1362; adicionales: 557-13124 y 564-7249).—Curridabat, 27 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83361.—(10254).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Agroecoturística de Bijagual, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar el desarrollo sostenible del Agro, la ecología y el turismo en la comunidad de Bijagual y sus alrededores. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Víctor Manuel Mora Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 559, asiento: 7788).—Curridabat, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83373.—(10255).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres hacia el Bienestar Integral, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover una institución denominada Asociación de Mujeres hacia el Bienestar Integral, que permita la creación de condiciones y espacios hacia el bienestar integral de la mujer. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Shirley Ángulo Esquivel. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 560, asiento: 6836; adicional tomo: 562, asiento: 3284).—Curridabat, 4 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83383.—(10256).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes Universitarios del Barrio El Carmen de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Organizar y brindar información a los estudiantes activos del Colegio Universitario de Puntarenas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Vinicio Pérez Bustos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 559, asiento: 18935, adicional tomo: 564, asiento: 01651).—Curridabat, 25 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83389.—(10257).
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas incoadas inicialmente por el Lic. Juan José Delgado Zúñiga mediante escrito presentado ante esta Dirección el día 18 de octubre del 2005, y posteriormente de oficio, por medio del cual informó del error en la inscripción del mandamiento de cancelación tomo 544 asiento 16804, que canceló totalmente cuando en realidad era parcial, el mandamiento de anotación tomo 521 asiento 13356. Por lo anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó al efecto el expediente 288-2005, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 11:08 horas del lunes 23 de enero del 2006, en la cual su por tanto, literalmente dice: “Por tanto. En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución, se ordena consignar inmovilización sobre la finca del partido de Puntarenas, cuarenta y cinco mil quinientos treinta (45530), misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error que la originó, lo rectifique y ordene su cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el Ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido. La inmovilización se levantará en el momento en que el funcionario respectivo manifieste expresamente su verificación de que los defectos de ese instrumento público fueron debida y correctamente subsanados. Para consignar la inmovilización se comisiona al licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. Notifíquese. Licenciado Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.” (Referencia expediente Nº 288-2005).—Curridabat, 23 de enero del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 36624).—C-14320.—(10329).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado, cédula 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado de Pharmacia Corporation, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDINONAS SUSTITUIDAS. Esta invención se refiere a pirimidinonas sustituidas que son útiles para el tratamiento de enfermedades y afecciones provocadas o agravadas por una actividad MAP quinasa p38 no regulada. También se refiere a composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos pirimidinona, métodos de preparación de los compuestos pirimidinona y métodos de tratamiento usando estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 239 /00, cuyos inventores son Richar Durley, Balekudru Devadas, Heather Madsen, Brian Hickory, Katherine Palmquist, Shaun Selness. La solicitud correspondiente lleva el número 8007, y fue presentada, a las 14:07:11, del 27 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 25 de noviembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(10078).
El señor Simón Valverde Gutiérrez, mayor, soltero, abogado, cédula 3-376-289, vecino de San José, en su condición de apoderado de Pfizer Products Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada LIGANDOS DEL RECEPTOR CANNABINOIDE Y USOS DE LOS MISMOS.
PARA VER IMAGEN SOLO EN La
Gaceta DIGITAL. O EN FORMATO PDF
Se describen en el presente documento compuestos de fórmula (I) y (II) que actúan como ligandos del receptor cannabinoide y sus usos en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la mediación de receptores en animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Philip Albert Carpino, Robert Lee Dow. La solicitud correspondiente lleva el número 8052, y fue presentada, a las 13:40:00, del 20 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(10080).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 12091.—Gilberto Alfaro Rojas en San Carlos, solicita en concesión 20 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de la Asociación de Desarrollo de Sucre, para abrevadero. Coordenadas: 250.750 / 488.850, hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 26 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82045.—(8510)
Exp. 12095.—Leila Fonseca Vargas, solicita en concesión 10 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Edilberto Fonseca Vargas, para usos domésticos, granja, piscicultura, restaurante, turísticos y riego. Coordenadas: 380.200 / 507.700, hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 30 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82134.—(8511).
Exp. 2966.—JMM de San Ramón S. A., solicita en concesión 0,10 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Las Cinco Erres Mavis S. A., para usos domésticos. Coordenadas: 235.600 / 478.200, hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 30 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82180.—(8512).
Exp. 12092.—Finca Camposarias S. A., solicita en concesión 0,10 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Las Cinco Erres Mavis S. A., para usos domésticos. Coordenadas: 235.600 / 478.200, hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82177.—(8513).
Exp. 12093.—Las Cinco Erres Mavis S. A., solicita en concesión 0,10 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Las Cinco Erres Mavis S. A., para usos domésticos. Coordenadas: 235.600 / 478.200, hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 30 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82178.—(8514).
Exp. 12094.—Propiedades Arias Amores S. A., solicita en concesión 0,10 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Las Cinco Erres Mavis S. A., para usos domésticos. Coordenadas: 235.600 / 478.200, hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 30 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82179.—(8515).
Expediente 8335.—Municipalidad de Santa Bárbara solicita, en concesión, 5.2, 4, 4.6, 1.66, 5, 6, 2.55, 8, 6, 6, 5, 1.5, 1, 2, 3, 2.6 y 1.8 litros por segundo de los nacimientos de agua Pórtico 1, 2, 3, 4, José Cortés, La Mona, La Gruta 1, Mariano Ramírez, Piersuz Bambú, Piersuz Poza Azul, Carrizal, Girasoles 1, Inés, Hnos. Vargas Carvajal, Rey de Reyes, El Ariete y La Cebolla respectivamente, los cuales afloran (en el mismo orden) en propiedad de Ganadera Brealey S. A., Adrián, Ezequiel, Álvaro, Marita Cortés Alfaro, Municipalidad de Santa Bárbara S. A., Piersuz, Álvaro Rodríguez Ugalde, Humberto Soto, Inés Alfaro Barrantes, Hnos. Vargas Carvajal, Asoc. Misión Bíblica Rey de Reyes, Esquivel Volio S. A. Inmobiliaria Karmel en Santa Bárbara de Heredia, para usos poblacionales. Coordenadas: 230.200-522.800 / 230.201-522.801 / 230.202-522.802 / 230.203-522.803 / 227.700-519.100 / 225.200-518.700 / 228.050-520.950 / 223.596-519.336 / 223.503-519.377 / 223.702-519.359 / 231.240-519.260 / 230.000-520.850 / 225.560-517.860 / 224.936-519.240 / 224.901-519.258 / 226.050-517.910 / 227.860-518.510, Hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 12 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(O. C. Nº 6655-Municipalidad de Santa Bárbara).—C-28070.—(8593).
Expediente Nº 12099.—Daisy Vargas Gamboa, solicita en concesión 0,05 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Eladio Fallas Hidalgo, para usos domésticos en Acosta. Coordenadas aproximadas: 196.500 / 513.220. Hoja Caraigres. Predios inferiores: Nelly, Noelia y Cecilia Vargas Gamboa. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 1º de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82861.—(9660).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12090-P.—Guiones Mountain Views S. A. Solicita, en concesión, 2 litros por segundo del pozo CJ-34 perforado en su propiedad en Santa Cruz, para usos domésticos. Coordenadas 223.253 / 348.547. Hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(9965).
Expediente Nº 12098.—Plantas del Pacifico S. A. Solicita concesión del río Lagarto en su propiedad en Chomes, Puntarenas, coordenadas 228.612 1435.149. Hoja Chapernal y que utilizará 25 litros por segundo para uso en riego. Propietarios de predios inferiores: Efraín Gutiérrez Venegas, Ruth Paniagua Batista, Efraín Gutiérrez Ortiz. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(9981).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12103-P.—Cecilio Ávila Arias solicita, en concesión, un litro por segundo del pozo AB-2114, perforado en su propiedad en Alajuela, para usos domésticos y riego. Coordenadas aproximadas 217.212 / 512.150. Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 83205.—(10258).
Exp. 12102-P.—Banco Cuscatlán de CR S. A., solicita en concesión, 2 litros por segundo de cada uno de los pozos RT-55 y RT-56, perforados en su propiedad en Sarapiquí, para usos domésticos, agrícolas y agroindustriales. Coordenadas aproximadas 273.175-524.150 / 273.125-524.250 Hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 83206.—(10259).
Exp. 12071-P.—Inversiones Quesada S. A., solicita en concesión, 1,5 litros por segundo del pozo BC-618 perforado en su propiedad en Esparza para usos domésticos y riego. Coordenadas 218.804 / 467.758 Hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 83207.—(10260).
Expediente Nº 12101 P.—Arrocera El Patio S. A. solicita concesión de aprovechamiento de agua de un pozo perforado número AB-1160 en su propiedad. Sita en San Rafael, Alajuela. Ubicación cartográfica Coordenadas 217.798 /511.800. Hoja Coco, caudal solicitado 3,15 litros por segundo para uso doméstico, industria. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(10370).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
SOLICITUD DE PERMISO DE
EXPLOTACIÓN MINERA
En expediente Nº 2651
el señor Ricardo Adolfo Rojas Kopper, mayor, empresario, casado una vez, vecino
de San José, cédula Nº 1-580-406, en su calidad de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Propiedades Roko S. A., cédula de
personería jurídica Nº 3-101-153103, solicita concesión de explotación de
materiales en una cantera, con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Tajo Río
Arenal, Distrito: 11 Cutris, Cantón: 10 San Carlos, Provincia de Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Monterrey, Tres
Amigos, Fortuna y Aguas Zarcas escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica
Entre coordenadas
generales: 276137-276435 Norte
479667-479966 Este
Área solicitada:
4 ha. 3 940,86 m²,
según consta en plano aportado al folio 25, mismo que debe utilizarse para la
revisión en el campo del amojonamiento.
Coordenadas nacionales del
vértice Nº 1: 276326.98 norte, 479925.51 este.
DERROTERO:
Línea Acimut Distancia (m)
1-2 216º 31.0’ 19.34
2-3 162º 17.7’ 172.38
3-4 267º 13.6’ 203.27
4-5 342º 13.6’ 312.61
5-6 145º 22.7’ 72.50
6-7 107º 41.4’ 71.51
7-8 101º 23.1’ 114.48
8-1 096º 31.0’ 36.23
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 26 de febrero del 2004, área y derrotero
aportados el 3 de agosto del 2004.
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José,
24 de enero del 2006.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a.í., Registro
Nacional Minero.—Nº 82732.—(9427).
2 v.
2
Nº 29.—San José, 16 de
noviembre del 2005
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a
las respectivas partidas de presupuesto.
Total
Nº Cédula Nombre a
pagar (¢)
0105090849 Alvear
Castillo Ileana 247.500,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 1.100,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 65.637,39
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 262.389,54
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 51.088,42
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 217.801,30
3101008964-32 Moore de
Centro América S. A. 12.987.500,00
3101021103 Muzak
de Costa Rica 408.000,00
3101105479-10 Integracom
de Centroamérica S. A. 2.010.542,40
3101147670 S
& S Telecomunicaciones y Energía S. A. 12.823.930,72
3101259136 Grupo
Radiofónico Omega S. A. 2.380.000,00
3101007749-04 Recope S.
A. 6.756.800,00
3101088140 Rente
un Auto Esmeralda S. A. 619.917,24
3101090056 IPL
Sistemas S. A. 5.174.582,21
3101096527 Central
de Servicios P.C. S. A. 14.972.349,00
3101139097 Representaciones
Televisivas 3.029.000,00
3101190550 Bruno
Internacional S. A. 5.506.077,33
3101027972-26 A.B.M. de
Costa Rica S. A. 177.400,80
3101027972-26 A.B.M. de
Costa Rica S. A. 78.844,80
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 02).—C-21870.—(9963).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Esperanza García, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 037-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas dos minutos del diez de enero del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 15488-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Gloria Esperanza García García... en el sentido que el apellido de la cónyuge es “García, no indica segundo apellido” hija de “Enma García, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 83033.—(9876).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Iris Walkiria Gaitán Flores, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 101-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de enero del dos mil seis. Ocurso Expediente Nº 16641-05. . Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Uriel Paisana Usaga con Iris Walkiria Gaitán Flores, que lleva el número... en el sentido que el, nombre del padre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Aquiles” y “Uzaga” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 83052.—(9877).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vivianne Méndez Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 435-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos, del quince de marzo del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Vivianne Méndez Morales, costarricense, casada, ama de casa, cédula de identidad número seis-doscientos setenta y cinco-ochocientos ochenta y ocho, vecina de Linda Vista, Río Azul. Expediente Nº 2847-2002. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Fernanda Latino Morales, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Méndez Morales” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 83421.—(10419).
Registro Civil –
Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
José Hernando Ríos Marín, mayor, casado, médico, colombiano, cédula de residencia 420-0193294-0003948, vecino de San Rafael, Heredia, expediente 2262-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(9904).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE
ALAJUELA
ÁREA DE RECURSOS MATERIALES
PROGRAMA ADQUISICIONES AÑO
2006
Cumpliendo con lo
dispuesto en el capítulo II, artículo VII, del Reglamento de la Contratación
Administrativa y de la sección II, artículo VI, de la Ley Nº 7994, se procede a
informar del programa de adquisiciones de bienes y servicios para el período
2006.
2106 Otros alquileres Alquiler
de equipos 4.662.000,00
2112 Información y publicación Compra
servicios por publicaciones 203.500,00
2114 Impresión y encuadernación Impresión
y encuadernación de folletos 1.814.000,00
2122 Telecomunicaciones Compra
servicios telefónicos 12.984.000,00
2124 Servicio de correo Compra
de estampillas y certificaciones 333.000,00
2126 Energía eléctrica Compra
de Servicios eléctricos 225.792.000,00
2128 Servicios de agua Compra
de servicios de agua 54.000.000,00
2130 Otros servicios Compra
de otros servicios 876.000,00
2134 Gastos viajes dentro país Compra
de otros servicios 4.884.000,00
2140 Transp. y fletes Acarreo
de cilindros y sueros 2.100.000,00
2141 Transporte de bienes Transporte
de bienes 6.000.000,00
2142 Seguro de daños Pago
de seguros 7.460.000,00
2144 Seguro de riesgos profes. Pago
de seguros por riesgos 13.731.500,00
2146 Comisión y otros cargos Pago
a comisiones 1.901.000,00
2152 Mant., repar., máquina Mant.,
rep. equip. de oficina 6.000.000,00
2153 Mant., repar., equipo Mant.,
equipo de transporte 2.925.500,00
2154 Mant., repar., máquina Mant.,
rep. equipo 300.000.000,00
2155 Mant., repar., equipo de pro. Mant.,
equipo de producción 11.047.000,00
2156 Mant., repar., edif., x ter. Manten.,
planta física 20.000.000,00
2157 Mant., repar., equipo comunic. Mant.
rep., equipo comunicación 1.700.000,00
2159 Mant., repar., equipo cómputo Mant.
rep., equipo cómputo 15.000.000,00
2184 Traslados Traslados
de pacientes 11.194.500,00
2186 Hospedajes Pago
de hospedajes 138.500,00
2191 Contrato de limpieza Servicios
de limpieza 201.600.000,00
2192 Contrato serv. vigilancia Servicios
de vigilancia 175.080.000,00
2193 Contrato serv. mantenim. Manten.,
de zonas verdes 6.660.000,00
2199 Otros serv. no personales Compra
servicios varios 5.000.000,00
2201 Gasolina lubricantes y gras Lubricantes,
combustibles y grasas 5.000.000,00
2203 Medicinas Compra
de medicamentos 50.000.000,00
2205 Otros Productos químicos Reactivos
y gases medicinales 300.000.000,00
2206 Tintas pinturas y diluyentes Compra
de pintura y diluyentes 3.800.000,00
2207 Textiles y vestuarios Uniformes
y otros 55.000.000,00
2209 Llantas y neumáticos Compra
de llantas 1.900.000,00
2210 Productos de papel Papel
higiénico, grado médico y continuo 40.855.000,00
2211 Impresos y otros Formularios
preimpresos, cuadernos, etc. 12.744.000,00
2212 Materiales de produc. metal Productos
metálicos 5.000.000,00
2213 Productos alimenticios Alimentos
en general 300.000.000,00
2214 Madera y sus derivados Productos
de madera y derivados 4.000.000,00
2215 Materiales de construcción Materiales
para construcción y remodelac. 20.000.000,00
2217 Instrument. y herramientas Instrumentos
y herramientas 4.609.000,00
2218 Mat. y producto de vidrio Productos
de vidrio 1.660.000,00
2219 Intrum. médico y lab. Implementos
médicos y laboratorio 311.100.000,00
2221 Rep. equipo de transporte Reparación
de vehículos 5.184.000,00
2223 Otros repuestos Repuestos
varios 300.000.000,00
2225 Útiles y mat. de oficina Suministros
para oficina 12.000.000,00
2227 Útiles y mat. de aseo Productos
para limpieza y aseo 6.908.000,00
2229 Envases y empaques méd. Envases
y empaques para medicinas 8.000.000,00
2231 Útiles de cocina y comedor Utensilios
para cocina y comedor 8.939.000,00
2233 Otros útiles y materiales Útiles
y materiales p. diversas actividades 8.000.000,00
2237 Otros materiales y suminist. Compra
de regletas y otros suministros 500.000,00
2241 Combustible equip. transp. Combustible
p. vehículos de transporte 12.000.000,00
2243 Lubricant. grasa. equip. transp. Lubric.,
y grasas para vehículos de transporte 1.100.000,00
2310 Equipo y mob. de oficina. Equipos
para uso en oficinas 10.000.000,00
2315 Equipo de cómputo Equipos
de cómputo 12.000.000,00
2320 Equipo médico y laboratorio Equipos
p. servicios médicos y laboratorio 27.000.000,00
2330 Equipo de tracción y elevación Montacargas,
perras y otros 875.000,00
2340 Equipo p. comunicaciones Compra
de equipo p. comunicación 360.000,00
2360 Maq. y equipo p. talleres Compra
de maquinaria p. talleres 430.000,00
2380 Libros Compra
de libros 400.000,00
2390 Equipos varios Equipos
industriales y médicos variados 30.892.500,00
Fuente financiamiento:
presupuesto operativo.
Inicio estimado: Enero
2006.
Alajuela,
2 de enero del 2006.—Subárea de Programación y Control.—Lic. Gilda Ramírez
Rodríguez, Coordinadora.—1 vez.—(9566).
PROVEEDURÍA GENERAL
PROGRAMA COMPRAS 2006
Monto en miles de colones
Fuente Monto
Descripción de
financiamiento Programa (¢) Período
Equipo y Mobiliario de oficina Recursos IMAS Creación
Oportunidades para la reducción de la Pobreza 40.853,00 marzo
Equipo y Mobiliario de oficina Recursos IMAS Actividades
Centrales 22.990,90 marzo
Equipo y Mobiliario de oficina Recursos IMAS Auditoría
Interna 372,00 marzo
Equipo y Mobiliario de oficina Recursos IMAS Empresas
Comerciales 3.375,00 marzo
Equipo de Comunicación Recursos IMAS Creación
Oportunidades para la reducción de la Pobreza 12.000,00 abril
Equipo de Comunicación Recursos IMAS Actividades
Centrales 1.500,00 abril
Equipo de Comunicación Recursos IMAS Empresas
Comerciales 125,00 abril
Equipo y programas de cómputo Recursos IMAS Actividades
Centrales 142.720,00 marzo
Equipo y programas de cómputo Recursos IMAS Auditoría
Interna 3.720,00 marzo
Equipo y programas de cómputo Recursos IMAS Empresas
Comerciales 6.410,00 marzo
Maquinaria y Equipo diverso Recursos IMAS Creación
Oportunidades para la reducción de la Pobreza 2.000,00 marzo
Maquinaria y Equipo diverso Recursos IMAS Actividades
Centrales 8.203,00 marzo
Equipo sanitario de laboratorio e investigación Recursos IMAS Actividades
Centrales 2.650,00 febrero
a noviembre
Equipo y mobiliario educacional deportivo y recreativo Recursos IMAS Actividades Centrales 1.500,00 febrero
a noviembre
Servicios impresión-encuadernación y otros Recursos IMAS Creación
Oportunidades para la reducción de la Pobreza 6.000,00 marzo-junio-setiembre
Servicios impresión-encuadernación y otros Recursos IMAS Actividades
Centrales 14.000,00 marzo-junio-setiembre
Servicios impresión-encuadernación y otros Recursos IMAS Auditoría
Interna 240,00 marzo-junio-setiembre
Servicios impresión-encuadernación y otros Recursos IMAS Empresas
Comerciales 90,00 marzo-junio-setiembre
Servicio transporte de bienes Recursos IMAS Creación
Oportunidades para la reducción de la Pobreza 3.000,00 enero
a noviembre
Servicio transporte de bienes Recursos IMAS Actividades
Centrales 3.000,00 enero
a noviembre
Servicio transporte de bienes Recursos
IMAS Empresas
Comerciales 8.600,00 enero
a noviembre
Información Recursos
IMAS Actividades
Centrales 7.000,00 enero
a noviembre
Publicidad y propaganda Recursos
IMAS Actividades
Centrales 5.000,00 enero
a noviembre
Publicidad y propaganda Recursos
IMAS Empresas
Comerciales 5.000,00 enero
a noviembre
Servicios aduaneros Recursos
IMAS Empresas
Comerciales 2.400,00 enero
a noviembre
Servicios jurídicos Recursos
IMAS Actividades
Centrales 31.000,00
Contratación asesor jurídico externo para Consejo
Directivo con especialidad en Derecho Público Recursos IMAS febrero
a noviembre
Contratación servicios jurídicos para atender
procedimientos administrativos Recursos IMAS febrero
a noviembre
Contratación abogados externos para cobro judicial Recursos IMAS marzo
Contratación notarios externos Recursos IMAS marzo
Servicios jurídicos Recursos
IMAS Auditoría Interna 2.000,00
Contratación asesoría y emisión de criterios
técnicos de profesionales en Derecho. Recursos
IMAS marzo
Recursos
IMAS
Servicios de ingeniería Recursos
IMAS Creación
Oportunidades para la reducción de la Pobreza 59.000,00
Servicios empresa o ingeniero para
remodelación edificios Recursos
IMAS marzo
- julio
Servicios de ingeniería Recursos
IMAS Actividades
Centrales 22.000,00
Rediseño de procesos de las instancias
administrativas en razón del Plan Estratégico
Institucional. Recursos
IMAS junio
Revisión del modelo de intervención institucional Recursos IMAS junio
Contratación diseño y presupuesto escaleras
de emergencia Recursos
IMAS marzo
Contratación serv. prof. Elaboración planos y
supervisión obras proceso de reubicación del
Área Financiera Recursos
IMAS marzo
Servicios de ingeniería Recursos
IMAS Auditoría Interna 1.200,00
Contratación asesoría y emisión de criterios técnicos
de profesionales en el Área de Ingeniería. Recursos IMAS marzo
Servicios Ciencias Económicas y Sociales Recursos
IMAS Creación
Oportunidades para la reducción de la Pobreza 298.632,00
Segunda etapa actualización modelo puntaje Recursos IMAS abril
Estudio para capacidad de planta para Gerencia
Reg. Huetar Norte -atención a AUD 18-2003. Recursos IMAS mayo
Recursos
IMAS
Servicios Ciencias Económicas y Sociales Recursos
IMAS Actividades
Centrales 46.000,00
Contratación servicios profesionales para
realizar Estudio integral de puestos Recursos
IMAS junio
Contratación servicios profesionales para
realizar Evaluación del desempeño Recursos
IMAS junio
Contratación servicios profesionales para
realizar Estudio de cargas de Trabajo Recursos
IMAS junio
Servicios Ciencias Económicas y Sociales Recursos
IMAS Auditoría Interna 3.000,00
Contratación asesoría y emisión de criterios
técnicos de profesionales en el Área de
ciencias económicas y sociales. Recursos IMAS abril
Servicios Ciencias Económicas y Sociales Recursos
IMAS Empresas
Comerciales 7.370,00
Contratación Auditoría Financiera anual
y certificación de inventarios. Recursos IMAS mayo
Recursos
IMAS
Servicio de desarrollo de sistemas informáticos Recursos
IMAS Actividades
Centrales 21.210,00
Contratación servicios profesionales
consultoría de la auto evaluación del 2006
-Control Interno Recursos
IMAS agosto
Contratación servicios profesionales para corrección
e implementación de sistemas operativos –
corrección o configuración de equipos. Recursos
IMAS enero
a noviembre
Servicio de desarrollo de sistemas informáticos Recursos
IMAS Empresas
Comerciales 50.000,00
Implementación y parametrización
de la Sociedad AERO en el SAP R3 Recursos IMAS febrero
Servicios Generales Recursos
IMAS Actividades
Centrales 110.029,20
Servicios de digitador por seis meses para
sistema lotus -asesoría y actualización Recursos
IMAS febrero
Alimentar base de datos del sistema de
información de la Asesoría Jurídica. Recursos
IMAS febrero
Asesoría técnica Sistema Lotus para secretaría
Consejo Directivo Recursos
IMAS febrero
Contratación de consultoría para revisión y
actualización de la Estructura Orgánica de la
Institución. Periodo de 4 meses Recursos IMAS mayo
Contratación de consultoría para evaluación
externa de dos programas sociales a definir
por el Consejo Directivo. Cuatro meses cada una. Recursos IMAS abril
Servicios Generales Recursos
IMAS Empresas
Comerciales 12.412,10 febrero
a noviembre
Otros servicios de Gestión y Apoyo Recursos
IMAS Creación
Oportunidades para la reducción de la Pobreza 70.855,20 febrero
a noviembre
Otros servicios de Gestión y Apoyo Recursos
IMAS Actividades
Centrales 37.860,00 febrero
a noviembre
Mantenimiento de edificios y locales Recursos
IMAS Creación
Oportunidades para la reducción de la Pobreza 12.000,00 febrero
a setiembre
Mantenimiento de edificios y locales Recursos
IMAS Empresas
Comerciales 3.150,00 febrero
a setiembre
Mantenimiento de instalaciones y otras obras Recursos
IMAS Creación
Oportunidades para la reducción de la Pobreza 7.000,00 febrero
a setiembre
Mantenimiento de instalaciones y otras obras Recursos
IMAS Empresas
Comerciales 580,00 febrero
a setiembre
Mantenimiento y reparación
de equipo de transporte Recursos
IMAS Creación
Oportunidades para la reducción de la Pobreza 60.000,00 enero
a noviembre
Mantenimiento y reparación de
equipo de transporte Recursos
IMAS Actividades
Centrales 27.449,00 enero
a noviembre
Mantenimiento y reparación
de equipo de transporte Recursos
IMAS Auditoría Interna 720,00 enero
a noviembre
Mantenimiento y reparación
de equipo de transporte Recursos
IMAS Empresas
Comerciales 240,00 enero
a noviembre
Mantenimiento y reparación
de equipo de comunicación Recursos
IMAS Creación
Oportunidades para la reducción de la Pobreza 720,00 marzo
a setiembre
Mantenimiento y reparación
de equipo de comunicación Recursos
IMAS Actividades
Centrales 1.650,00 marzo
a setiembre
Mantenimiento y reparación
de equipo de comunicación Recursos
IMAS Empresas
Comerciales 240,00 marzo
a setiembre
Mantenimiento y repar.
Equipo y mobiliario oficina Recursos IMAS Creación
Oportunidades para la reducción de la Pobreza 10.000,00 enero
a noviembre
Mantenimiento y repar.
Equipo y mobiliario oficina Recursos IMAS Actividades
Centrales 13.712,20 enero
a noviembre
Mantenimiento y repar.
Equipo y mobiliario oficina Recursos IMAS Auditoría
Interna 360,00 enero
a noviembre
Mantenimiento y repar.
Equipo y mobiliario oficina Recursos IMAS Empresas
Comerciales 1.020,00 enero
a noviembre
Mantenimiento y repar.
Equipo de cómputo y sistemas Recursos
IMAS Actividades
Centrales 95.119,30 enero
a noviembre
Mantenimiento y repar.
Equipo de cómputo y sistemas Recursos
IMAS Empresas
Comerciales 20.160,00 enero
a noviembre
Mantenimiento y reparación otros equipos Recursos IMAS Actividades
Centrales 240,00 enero
a noviembre
Mantenimiento y reparación otros equipos Recursos
IMAS Empresas
Comerciales 600,00 enero
a noviembre
Combustibles y lubricantes Recursos IMAS Actividades
Centrales 90.000,00 enero
a noviembre
Combustibles y lubricantes Recursos IMAS Empresas
Comerciales 1.080,00 mazo-julio-noviembre
Pinturas-tintas y diluyentes Recursos IMAS Creación
Oportunidades para la reducción de la Pobreza 2.400,00 febrero
a noviembre
Pinturas-tintas y diluyentes Recursos IMAS Actividades
Centrales 1.500,00 febrero
a noviembre
Materiales y productos eléctricos-
telefónicos y de cómputo Recursos IMAS Creación
Oportunidades para la reducción de la Pobreza 4.000,00 febrero
a noviembre
Materiales y productos eléctricos-
telefónicos y de cómputo Recursos IMAS Actividades
Centrales 5.000,00 febrero
a noviembre
Materiales y productos de vidrio Recursos
IMAS Creación
Oportunidades para la reducción de la Pobreza 1.000,00 febrero
a noviembre
Materiales y productos de vidrio Recursos
IMAS Actividades
Centrales 600,00 febrero
a noviembre
Materiales y productos de plástico Recursos
IMAS Creación
Oportunidades para la reducción de la Pobreza 1.000,00 febrero
a noviembre
Materiales y productos de plástico Recursos
IMAS Actividades
Centrales 420,00 febrero
a noviembre
Útiles y materiales de oficina y cómputo Recursos
IMAS Creación Oportunidades
para la reducción de la Pobreza 21.000,00 febrero
a noviembre
Útiles y materiales de oficina y cómputo Recursos
IMAS Actividades
Centrales 8.599,20 febrero
a noviembre
Útiles y materiales de oficina y cómputo Recursos
IMAS Auditoría Interna 1.980,00 febrero
a noviembre
Útiles y materiales de oficina y cómputo Recursos
IMAS Empresas
Comerciales 600,00 febrero
a noviembre
Productos de papel-cartón e impresos Recursos
IMAS Creación
Oportunidades para la reducción de la Pobreza 21.000,00 febrero
a noviembre
Productos de papel-cartón e impresos Recursos
IMAS Actividades
Centrales 13.000,00 febrero
a noviembre
Productos de papel-cartón e impresos Recursos
IMAS Auditoría Interna 1.980,00 febrero
a noviembre
Productos de papel-cartón e impresos Recursos
IMAS Empresas
Comerciales 50.000,00 abril
Textiles y Vestuario Recursos IMAS Creación
Oportunidades para la reducción de la Pobreza 2.000,00 abril
- agosto
Textiles y Vestuario Recursos IMAS Actividades
Centrales 2.000,00 abril
-agosto
Textiles y Vestuario Recursos IMAS Auditoría
Interna 600,00 abril
-agosto
Textiles y Vestuario Recursos IMAS Empresas
Comerciales 3.400,00 abril
-agosto
Útiles y materiales de limpieza Recursos
IMAS Creación
Oportunidades para la reducción de la Pobreza 1.500,00 abril
- agosto
Útiles y materiales de limpieza Recursos
IMAS Actividades
Centrales 1.000,00 abril
- agosto
Útiles y materiales de limpieza Recursos
IMAS Empresas
Comerciales 120,00 abril
- agosto
Útiles y materiales de cocina y comedor Recursos
IMAS Creación Oportunidades
para la reducción de la Pobreza 500,00 abril
- agosto
Útiles y materiales de cocina y comedor Recursos
IMAS Actividades
Centrales 300,00 abril
- agosto
Útiles y materiales de cocina y comedor Recursos
IMAS Empresas
Comerciales 60,00 abril
- agosto
Edificios Recursos IMAS Creación
Oportunidades para la reducción de la Pobreza 325.000,00 febrero a mayo
Edificios Recursos IMAS Actividades
Centrales 45.000,00 febrero
a mayo
Edificios Recursos IMAS Auditoría
Interna 8.000,00 febrero
a mayo
Otras construcciones-adiciones y mejoras Recursos
IMAS Actividades
Centrales 45.000,00 febrero
a mayo
Otras construcciones-adiciones y mejoras Recursos
IMAS Empresas
Comerciales 7.000,00 febrero
a mayo
San José, 17 enero del
2006.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº
2807).—C-162820.—(9970).
MUNICIPALIDADES
PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS
Según lo dispuesto por
el Artículo Nº 6, párrafo tercero de la Ley de Contratación Administrativa, se
comunica el Programa de Adquisición de Bienes y Servicios para el año 2006:
a. SERVICIOS ¢76.190.262.61
(Publicidad, propaganda, impresión,
encuadernación, capacitación, mantenimiento y reparación de equipo de cómputo,
vías de comunicación, etc. Tratamiento de basura, servicio transporte desechos
y alquiler maquinaria y equipo atención caminos vecinales, atención de emergencia, limpieza lotes
baldíos, construcción aceras, cordón y
caño).
b. MATERIALES Y SUMINISTROS ¢63.884.914.39
(Compra de productos químicos y conexos,
materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento, suministros
de oficina, artículos de limpieza,
uniformes, zapatos, herramientas menores).
c. BIENES DURADEROS ¢43.393.865.38
(Compra de equipo de cómputo, equipo de
oficina, construcción de rampas para discapacitados, acondicionamiento del
cementerio y biblioteca municipal).
Lo anterior se
financiará con recursos del presupuesto ordinario del 2006.
Alajuelita, 11 de enero
del 2006.—Víctor Hugo Chavarría Ureña, Alcalde Municipal.—1 vez.—(9956).
PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS
PERÍODO 2006
De conformidad al
artículo 6º capítulo segundo de la Ley y el Reglamento de Contratación
Administrativa.
¢
Alquiler de maquinaria,
equipo y mobiliario 45.300.000,00
Información 2.650.000,00
Publicidad y propaganda 3.640.000,00
Impresión, encuadernación
y otros 800.000,00
Transporte de bienes 350.000,00
Comisiones y gastos por
serv. financieros y comerciales 3.500.000,00
Servicios de
transferencia electrónica de información 200.000,00
Servicios jurídicos 2.250.000,00
Servicios de ingeniería 1.750.000,00
Servicios en ciencias
económicas y sociales 2.600.000,00
Servicios de desarrollo
de sistemas informáticos 600.000,00
Servicios generales 3.950.000,00
Otros servicios de
gestión de apoyo 5.385.000,00
Actividades de
capacitación 2.650.000,00
Actividades protocolarias
y sociales 300.000,00
Gastos de representación
institucional 1.000.000.00
Mantenimiento de
edificios y locales 2.250.000,00
Mantenimiento de vías de
comunicación 25.740.891.00
Mantenimiento de
instalaciones y otras obras 1.200.000,00
Mantenimiento y
reparación de maquinaria y equipo de producción 6.000.000,00
Mantenimiento y
reparación de equipo de transporte 16.400.000,00
Mantenimiento y
reparación de equipo de comunicación 1.130.000,00
Mantenimiento y
reparación equipo y mobiliario de oficina 1.080.000,00
Mantenimiento y
reparación de equipo cómputo y sistemas de información 1.780.000,00
Mantenimiento y
reparación de otros equipos 4.485.000,00
Servicios de regulación 350.000,00
Deducibles 850.000,00
Otros servicios no
especificados 125.180.000,00
Productos farmacéuticos y
medicinales 515.000,00
Tintas, pinturas y
diluyentes 9.150.000,00
Otros productos químicos 1.350.000,00
Maquinaria y equipo de
construcción 6.500.000,00
Alimentos y bebidas 400.000,00
Materiales y productos
metálicos 22.639.662,30
Materiales y productos
minerales y asfálticos 178.181.001,08
Madera y sus derivados 5.930.000,00
Materiales y productos
eléctricos, telefónicos y cómputo. 2.900.000,00
Materiales y productos de
vidrio 1.900.000,00
Materiales y productos de
plástico 3.593.059,47
Otros materiales y
productos de uso en la construcción 10.350.000,00
Herramientas e
instrumentos 4.130.000,00
Repuestos y accesorios 60.275.174,26
Útiles de materiales de
oficina y cómputo 6.632.039,21
Útiles y materiales
médico, hospitalario y de investigación 50.000,00
Productos de papel,
cartón e impresos 5.580.000,00
Textiles y vestuario 5.343.305,31
Útiles y materiales de
limpieza 1.950.000,00
Útiles y materiales de
resguardo y seguridad 1.850.000,00
Útiles y materiales de
cocina y comedor 100.000,00
Otros útiles, materiales
y suministros 977.902,42
Equipo de comunicación 1.220.000,00
Equipo y mobiliario de oficina 4.330.000,00
Equipo y programas de
cómputo 9.700.000,00
Equipo sanitario 500.000,00
Maquinaria y equipo
diverso 8.870.000,00
Edificios 2.500.000,00
Vías de comunicación
terrestre 132.785.027,75
Instalaciones 500.000,00
Terrenos 9.583.726,21
Piezas y obras de
colección 100.000,00
Bienes intangibles 100.000,00
William
Arce Núñez, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 24543).—C-67520.—(9974).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE
ADQUISICIONES AÑO 2006
Fecha Fuente Monto
Descripción estimada financiamiento aproximado
1 Empresas que provean especialistas en
análisis y desarrollo de sistemas utilizando herramientas microsofts, J2EE y
Oracle I Semestre BCR US$500.000.00
8 de febrero del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo
Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-6320.—(12008).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
20064-108
Contratación de una
empresa que brinde servicio
de alquiler de una fotocopiadora
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas, del día 9 de marzo del 2006, según reloj marcador de la
Proveeduría, para la “Contratación de una empresa que brinde servicio de alquiler
de una fotocopiadora”.
Los interesados pueden
retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio
principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario:
de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 4:00 p. m.,
previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).
El cartel estará
disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir de esta fecha. Los interesados en participar
y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se
solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al
BCCR la no comunicación de posibles fe de erratas que se puedan generar en el
concurso.
San José, 8 de febrero
del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1
vez.—(O. C. Nº 7859).—C-10470.—(11782).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
20064-109
Mantenimiento preventivo y
correctivo para la
planta eléctrica del edificio de museos
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas, del día 10 de marzo del 2006, según reloj marcador de la
Proveeduría, para el “Mantenimiento preventivo y correctivo de planta eléctrica
del edificio de museos.
Los interesados pueden
retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio
principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario:
de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 4:00 p. m.,
previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).
El cartel estará
disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp,
a partir de esta fecha. Los interesados en
participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la
información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este
requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles fe de erratas que se
puedan generar en el concurso.
San José, 8 de febrero
del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1
vez.—(O. C. Nº 7859).—C-10470.—(11783).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106025
Servicios de fumigación
para diferentes
edificios del INS en el país
El Instituto Nacional
de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 09:00 horas del 20 de marzo
del 2006, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos
incluidos, para la contratación de los servicios citados.
Los interesados podrán pasar
a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta
institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
San José, 9 de febrero
del 2006.—Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-4970.—(11968).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Concesión de local para servicio de soda
periférica sede central, Cartago
El Instituto
Tecnológico de Costa Rica, recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m. del 13 de
marzo del 2006, en el Departamento de Aprovisionamiento, ubicado al costado
norte del edificio del Taller de Publicaciones, para la concesión de un local
para servicio de soda en la Sede Central, Cartago.
Los interesados podrán
retirar el cartel en el Departamento de Aprovisionamiento, con el pago previo
de ¢2000 en la Unidad de Tesorería.
Lic. Alejandro Masís
Arce, Director Departamento de Aprovisionamiento.—1 vez.—(Solicitud Nº
46353).—C-7170.—(11986).
HOSPITAL DR. ENRIQUE
BALTODANO BRICEÑO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
PHEBB-042-2-2006
Reactivos para la determinación de hormonas, marcadores
tumorales y medicamentos en equipo
automatizado
El Departamento de
Proveeduría del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, comunica a los
interesados en participar en el concurso de Licitación por Registro Nº
PHEBB-042-2-2006, que estará recibiendo ofertas hasta las 14:00 horas, del día
6 de marzo del 2006, para la contratación de Reactivos para la determinación de
hormonas, marcadores tumorales y medicamentos en equipo automatizado de lo
siguiente:
Ítem Cant. U.M. Descripción del
servicio
1 JG 16 Reactivo para antígeno prostático
específico total (PSA-Total).
2 JG 06 Reactivo para antígeno prostático
específico fracción libre
(PSA-Libre).
3 JG 06 Reactivo para Alfa-Feto proteína
(AFP).
4 JG 06 Reactivo para Carcinoembrionario
(CEA).
5 JG 06 Reactivo para antígeno Cancerígeno
125 (CA 125).
6 JG 06 Reactivo para antígeno de
Carbohidrato 19.9 (CA 19.9).
7 JG 02 Reactivo para antígeno Tumoral 15.3.
(CA 15.3).
8 JG 16 Reactivo para Triyodotironina (T3).
9 JG 16 Reactivo para Tiroxina libre (T4).
10 JG 16 Reactivo para hormona Tiroestimulante
(TSH).
11 JG 04 Reactivo para hormona Luteinizante
(LH).
12 JG 04 Reactivo para hormona
Foliculoestimulante (FSH).
13 JG 04 Reactivo para Prolactina.
14 JG 04 Reactivo para estradiol.
15 JG 04 Reactivo para Gonatropina Corionica humana fracción Sub-Beta total.
16 JG 04 Reactivo para Citomegalovirus IgM.
17 JG 04 Reactivo para Citomegalovirus IgG.
18 JG 06 Reactivo para Toxoplasma IgG.
19 JG 06 Reactivo para Toxoplasma IgM.
20 JG 02 Reactivo para Digoxina.
21 JG 02 Reactivo para Fenobartital.
22 JG 02 Reactivo para Gentamicina.
23 JG 02 Reactivo para Vancomicina.
24 JG 04 Reactivo para Fenitoina.
25 JG 02 Reactivo para Acetominofen.
26 JG 04 Reactivo para acido Valproico.
27 JG 04 Reactivo para Carbamazepina.
28 JG 02 Reactivo para Testosterona.
29 JG 02 Reactvo para anticuerpo
Antitiroglobulinicos.
30 JG 02 Reactivo para anticuerpo
Antimicrosomas.
31 JG 02 Reactivo para Cortisol.
32 JG 02 Reactivo para Progesterona.
Los interesados pueden
adquirir el cartel en el Departamento de Proveeduría del Hospital Dr. Enrique
Baltodano Briceño de Liberia, a un costo de ¢1.000,00. Rigen para este concurso
el cartel y las condiciones generales para contratos.
Liberia, 31 de enero
del 2006.—Sección Compras.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Óscar Sánchez
Fuentes, Encargado a. í.—1 vez.—(11740).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
PHEBB-043-2-2006
Materiales médicos varios
El Departamento de
Proveeduría del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, comunica a los
interesados en participar en el concurso de Licitación por Registro Nº
PHEBB-043-2-2006, que estará recibiendo ofertas hasta las 14:00 horas, del día
10 de marzo del 2006, para la contratación de materiales médicos varios de lo
siguiente:
Ítem Cant U.M. Descripción
del servicio
1 04 UD Electrodo de marcapaso
de 6 Fr.
2 500 UD Set completo de tubos
corrugados para ventilación mecánica.
3 06 UD Set completo de
Hemodiafiltración Arteriovenosa.
4 75 UD Trampa para toma de
secreción bronquial.
5 500 UD Filtros
intercambiadores de calor humedad.
6 20 UD Válvula de exalación
para ventilador pulmonar.
7 28 UD Recolector canister de
1 litro para fluidos o exudados de heridas.
8 14 UD Apósito de poliuretano
negro o blanco.
9 100 UD Catéter intravenoso.
10 50 UD Catéter para vía
arterial.
11 05 UD Manómetro de inflado
para medir y controlar la presión.
12 20 UD Electrodos epicárdicos
para usar con Desfibrilador.
Los interesados pueden
adquirir el cartel en el departamento de Proveeduría del Hospital Dr. Enrique
Baltodano Briceño de Liberia, a un costo de ¢1.000,00. Rigen para este concurso
el cartel y las condiciones generales para contratos.
Liberia, 2 de febrero
del 2006.—Sección Compras.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Óscar Sánchez
Fuentes, Encargado a. í.—1 vez.—(11742).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
006-2006
Adquisición de repuestos
para unidades Sulzer
Centro de Generación Cosoba
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que recibirá ofertas
hasta las 09:00 horas del día 21 de marzo del 2006, en la Proveeduría de este
Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de la Oficinas Centrales,
para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de
repuestos para unidades Sulzer Centro de Generación Cosoba.
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este
Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica:
http://www.grupoice.com/proveeduria/index.jsp.
San José, 8 de febrero
del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña,
Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-8820.—(11966).
DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA
EL DESARROLLO
INFRAESTRUCTURA Y
PLANIFICACIÓN
DE ASENTAMIENTOS
El Instituto de
Desarrollo Agrario, comunica la apertura de los siguientes procesos de
contratación:
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LREG-BR-27-2006
Construcción de un aula de
cómputo en el asentamiento
campesino Baidambu y un comedor
escolar en el
asentamiento campesino Upiav I, Región
Brunca, Subregión San Isidro
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 3 de marzo del 2006, a las 11:00 horas.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LREG-PC-31-2006
Construcción de caminos en
el asentamiento
campesino Los Ángeles, Región Pacífico
Central, Subregión Parrita
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 3 de marzo del 2006, a las 09:00 horas.
Los carteles están a
disposición en las oficinas centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial
Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación por
cada uno la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones) en el Área de Tesorería.
Área de Contratación y
Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(11959).
AVISOS
CONVENIO FUNDACIÓN PARA EL
FOMENTO Y PROMOCIÓN
DE LA INVESTIGACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE
LA
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA DE COSTA RICA
(FITTACORI)-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
(MIDEPLAN)
FITTACORI, se
encontrará recibiendo ofertas para las diferentes Contrataciones Directas:
Lastreo de 700 metros,
estación E.E.E.J.N
Cañas-Guanacaste
Apertura: 1º de marzo
del 2006, 10:00 a. m.
__________
Acondicionamiento y
revestimiento
canal de riego 500 metros
Apertura: 2 de marzo
del 2006, 10:00 a. m.
__________
Compra e instalación de un
invernadero estación
experimental Carlos Durán, Cartago
Apertura: 3 de marzo
del 2006, 10:00 a. m.
Los interesados
obtendrán cada cartel (Condiciones generales, contractuales y especificaciones
técnicas y anexos), en forma gratuita en la fundación a partir del día 9 de
febrero del año en curso, en las oficinas centrales de FITTACORI, en Sabana
Sur, 150 metros al sur de Teletica Canal 7, Edificio del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, segundo piso. Para más información llamar al teléfono:
231-47-64. Fax: 291-35-45.
San José, 6 de febrero
del 2006.—Ing. Guadalupe Gutiérrez Mejía, Directora Ejecutiva FITTACORI.—MBA.
Roberto Amador Sibaja, Director Administrativo Financiero INTA.—1 vez.—(O. C.
Nº 1879-INTA).—C-13770.—(11964).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2005-043
Guantes ambidextros de
látex
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución de la Dirección de
Recursos Materiales, de fecha 6 de febrero del 2006, se adjudica a:
Nipro Medical Corporation Sucursal de
Costa Rica S. A.
Ítem único: guantes
ambidextros de látex, tamaño grande. Monto total adjudicado: $143.280,00
dólares.
San José, 7 de febrero
del 2006.—Área de Adquisiciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1
vez.—C-4420.—(11785).
HOSPITAL DR. FERNANDO
ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
05-017 HEP
Compra de autoclave de
prevació
La sesión de
adjudicación del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, en acta Nº 61,
acuerdo Nº 12 del 6 de febrero del 2006, resolvió adjudicar la Licitación por
Registro Nº 05-017 HEP, por la compra de autoclave de prevació; de la siguiente
manera: Ítem único: Oferta alternativa; A: Centro para Desarrollo Biociencia
S. A., por un monto total de $25.000,00.
San Isidro de El
General, febrero del 2006.—Área de Recursos Materiales.—Lic. Jean Pierre
Garbanzo Duarte, Jefe a. í.—1 vez.—(11792).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
05-010 HEP
Compra de servicios de
limpieza de los Ebais de Rivas
y La Guaria de San Pedro
La sesión de
adjudicación del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, en acta Nº 61,
acuerdo Nº 10 del 6 de febrero del 2006, resolvió adjudicar la Licitación por
Registro Nº 05-010 HEP, por la compra de servicios de limpieza de los Ebais de
Rivas y La Guaria de San Pedro; de la siguiente manera: Ítem Nº 1: Ebais de
Rivas; a Multinegocios Internacionales América S. A., por un monto de
¢2.874.694,32 anuales. Ítem Nº 2: Ebais de La Guaria; a Compañía de
Servicios Múltiples MASIZA S. A., por un monto de ¢2.832.464,88 anuales.
San Isidro de El
General, febrero del 2006.—Área de Recursos Materiales.—Lic. Jean Pierre
Garbanzo Duarte, Jefe a. í.—1 vez.—(11794).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
05-015 HEP
Compra de servicios de
limpieza de la Proveeduría y de los
Ebais de General Viejo y la Daniel
Flores
La sesión de
adjudicación del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, en acta Nº 61,
acuerdo Nº 11 del 6 de febrero del 2006, resolvió adjudicar la Licitación por
Registro Nº 05-015 HEP, por la compra de servicios de limpieza de la
proveeduría, y de los Ebais de General Viejo y la Daniel Flores; de la
siguiente manera: Ítem Nº 1: Proveeduría; a Multinegocios Internacionales
América S. A., por un monto de ¢1.633.349,04 anuales. Ítem Nº 2: Ebais de
General Viejo; a Compañía de Servicios Múltiples MASIZA S. A., por un
monto de ¢2.906.240,88 anuales. Ítem Nº 3: Ebais de Daniel Flores; a Compañía
de Servicios Múltiples MASIZA S. A., por un monto de ¢2.846.240,88 anuales.
San Isidro de El
General, febrero del 2006.—Área de Recursos Materiales.—Lic. Jean Pierre
Garbanzo Duarte, Jefe a. í.—1 vez.—(11797).
HOSPITAL DR. RAFAEL A.
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO
0063-2004
Insumos para cirugía
cardiovascular
Servicio de Cirugía Cardiovascular
La Administración del
Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este
concurso, que la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social
adjudicó el concurso de marras como se detalla a continuación:
Empresa adjudicada: DA
Médica de Costa Rica S. A.
Ítemes: 01, 04, 05, 06, 07,
08, 09, 14, 15 y 16.
Monto adjudicado: $ 3.902,00
Monto en letras: tres mil
novecientos dos dólares exactos.
Tiempo de entrega: 30 días
naturales.
Empresa adjudicada: Meditek
Services S. A.
Ítemes: 02, 03, 18 y 19.
Monto adjudicado: $ 8.227,00.
Monto en letras: ocho mil
doscientos veintisiete dólares exactos.
Tiempo de entrega: 30 días
naturales.
Empresa adjudicada: VMG
Healthcare Products S. A.
Ítemes: 10, 11, 12 y 13.
Monto adjudicado: $ 1.992,00
Monto en letras: un mil
novecientos noventa y dos dólares exactos.
Tiempo de entrega: 30 días
naturales.
Se readjudican los
ítemes 03, 06 y 18 al segundo mejor precio obtenido en la tabla de ponderación
por cuanto las empresas adjudicadas inicialmente no ampliaron la vigencia de
los precios al momento de la adjudicación.
Se declara desierto el ítem
17 ya que el precio de la oferta que califica técnicamente presenta un costo
elevado respecto al estudio de mercado.
San José, 8 de enero
del 2006.—Subárea de Contratación Administrativa.—Ing. Jorge González Cordero,
Jefe.—1 vez.—(11824).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2005
Contratación de abogados
para el cobro
de tasas e impuestos municipales
El Concejo Municipal de
Carrillo, en la sesión ordinaria Nº 04-06, celebrada el día 20 de enero del
2006, emite el acuerdo Nº 4, inciso 4), aparte b, mismo que literalmente dice:
Se acuerda: revisada que ha sido la documentación presentada y sometida a
votación, por unanimidad de votos de este Concejo Municipal dispone: adjudicar
parcialmente el proceso de Licitación Pública Nº 03-2005, contratación de
abogados para el cobro de tasas e impuestos municipales, a la Lic. Ana
Cecilia Angulo Zúñiga. Quedando debidamente autorizados el señor alcalde,
tesorera y proveedor, proseguir con los trámites de este proceso licitatorio, y
la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo
definitivamente aprobado…”.
Filadelfia, 27 de enero
del 2006.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
3016).—C-7170.—(11969).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
El Consejo de Seguridad
Vial, comunica a los proveedores en el listado adjunto que sus representadas se
encuentran inactivas, lo que impide contratar con ellos. Esta publicación
obedece a que se ha tratado de localizar en las direcciones acreditadas en los
expedientes, pero han sido infructuosas su ubicación, ellos son:
Nº Nombre
exp. Cédula del
proveedor Inscrito Venció
785 1327431 Artavia
Fernández Carlos Arturo 13/06/1996 05/10/2005
2017 109930713 Avendaño
Sanabria Alonso José 20/12/2004 20/12/2005
328 3101198621 Editorial El
Heraldo S. A. 31/05/1996 07/10/2005
1542 31010233207 Grupo Centro S.
A. 12/09/2000 08/09/2005
1954 310315768 Magic Medias S.
A. 20/05/2004 20/05/2005
755 3101100716432 Publicentro S.
A. 17/10/1996 30/09/2005
2007 3101216105 Reparación de
Mobiliario 16/11/2004 16/11/2005
de
Oficina Rodrigo Sánchez
2021 3101389951 Sistemas
Reconstructivos
L
y F S. A. 26/01/2005 26/10/12006
Se les otorga audiencia
previa, por el término de cinco días hábiles, contados a partir de esta
publicación. Los interesados deberán interponer sus alegatos de hecho o derecho
con base en las cuales pretende desvirtuar la existencia de la causa por la
cual se pretende excluir. Las gestiones se deberán realizar en el Departamento
de Proveeduría, diagonal del Banco Nacional en La Uruca, segundo piso.
Publíquese.—San José, 9
de enero del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Bach. Alexander Vásquez
Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 29658).—C-20670.—(10445).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Administración de la
Clínica Central - Área de Salud Catedral Noreste, de la Caja Costarricense de
Seguro Social.—San José a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil
seis. Dado que en el procedimiento administrativo por incumplimiento
contractual incoado contra la Empresa Movilux S. A., adjudicatario del ítem Nº
1 de la compra directa CD 2004-20, no ha podido ser notificada la resolución
inicial por ser de domicilio actualmente desconocido de conformidad con lo que
dispone el artículo 241.2 de la Ley General de la Administración Publica, se
resuelve notificar por publicación en el Diario Oficial La Gaceta, lo
siguiente: Clínica Central - Área de Salud Catedral Noreste. Caja Costarricense
de Seguro Social Órgano Director del Procedimiento Administrativo - San José a
las diez horas del veintiséis de enero del dos mil seis. Procedimiento
Administrativo tendente a determinar el incumplimiento de las obligaciones
contractuales y la eventual determinación de daños y perjuicios causados a la
Administración Publica, por la no entrega de un Archivo Metálico tipo tarjetero
que le fuera adjudicado en el ítem Nº 1 de la compra directa Nº CD 2004-20 cuyo
valor cotizado era de ¢285.000,00 (doscientos ochenta y cinco mil colones). La
fecha de entrega de dicho bien coincidía con la última fecha establecida por la
Tesorería General de la Caja Costarricense de Seguro Social para el recibo de
facturas con afectación del presupuesto de ese período, y dado que el Proveedor
solicitó ampliación del tiempo de entrega se acordó recibir la factura
únicamente para efectos de afectación presupuestaria, trámite que la
Administración hizo ante el Fondo Rotatorio que le corresponde a la Clínica
Central como Unidad de Pago, previa coordinación de que el pago correspondiente
no se girara hasta que se cumpliera con la entrega del bien contratado. Sin
embargo, por error el Fondo Rotatorio mediante transferencia electrónica
depositó el dinero en la cuenta del Proveedor. Siguiendo el procedimiento
dispuesto en el artículo 13.2.2 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, se le confiere audiencia por un plazo de diez días, al
representante de dicha Empresa para expresar su posición y aporte la prueba que
estime pertinente.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Hernán Serrano Gómez,
Administrador.—Nº 82187.—(8521).
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES
ÁREA DE ADQUISICIONES
AVISO A PROVEEDORES DE
MEDICAMENTOS
A todos los proveedores
y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:
1) En La Gaceta Nº 1 de fecha 2 de enero
del 2006, se publicaron las políticas para la compra de medicamentos de origen
biológicos, requisito que deben cumplir los oferentes y posibles oferentes que
desean formar parte del Registro de Medicamentos, amparados a la Ley Nº 6914.
Deben cumplir con las políticas de compra previo a los concursos.
2) Se les comunica que el original o copia
certificada del Registro Sanitario de Medicamentos debe estar vigente durante
todo el proceso de la contratación desde la apertura del concurso hasta la
entrega total del producto.
El Área de
Adquisiciones esta ubicado en el piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles
5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de la CCSS. Su horario de atención al
público es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. en jornada continua,
para todos los efectos.
San José, 2 de febrero
del 2006.—Manuel Carballo Moreira, Jefe.—1 vez.—C-8820.—(10339).
En cumplimiento con lo
estipulado en los artículos 108 de la Ley de Contratación Administrativa y el
8.1.7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, la Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR)
invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en
cuenta en futuras contrataciones a que presenten la solicitud formal de
inclusión en el Registro de Proveedores.
Por otra parte, se les
recuerda a todos aquellos proveedores ya inscritos que todo cambio tanto en los
productos y servicios que se ofrecen, como de ubicación o dirección física,
deben ser informados para actualizar el citado Registro.
Los formularios para
inscripción podrán ser retirados en el Departamento de Proveeduría
Institucional, ubicado en el local Nº 23 del Depósito Libre Comercial de
Golfito.
Las posibles
adquisiciones y contrataciones durante el año 2006, serán:
· Construcción de obras varias, adquisición de
materiales de oficina y materiales de construcción, suministros, accesorios,
servicios profesionales, servicios no personales, litografía e imprenta,
productos químicos, productos metálicos, reparaciones, publicidad, uniformes,
productos varios, etc.
Para mayor información
puede comunicarse a la Proveeduría de nuestra institución, a los teléfonos
775-0315, 775-0515, 775-0496 y 775-1811, extensión 132, o al correo electrónico
judesur@racsa.co.cr.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Karla Moya Gutiérrez, Proveedora.—1 vez.—(10364).
MUNICIPALIDADES
INVITACIÓN PARA INTEGRAR
REGISTRO DE PROVEEDORES
De conformidad con lo
establecido por el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, se
invita a las personas físicas y jurídicas interesadas que deseen ser
consideradas en futuras contrataciones, a inscribirse en el Registro de
Proveedores de esta Municipalidad. Los interesados pueden retirar el formulario
con los requerimientos, sin costo alguno, en la Oficina de la Proveeduría de la
Municipalidad de Alajuelita. Los proveedores inscritos con anterioridad cuya
información haya variado desde su inscripción en nuestros registros, deberán
actualizar la misma para poder ser tomados en cuenta en los procesos de
contratación que realice la Municipalidad.
Alajuelita, 11 de enero
del 2006.—Víctor Hugo Chavarría Ureña, Alcalde Municipal.—1 vez.—(9954).
INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN
EN REGISTRO
DE PROVEEDORES
El Subproceso de
Proveeduría de la Municipalidad de Alajuela, invita a todas las personas
(físicas y jurídicas) interesados en formar parte de nuestro Registro de
Proveedores, para que presenten la fórmula diseñada para tal efecto, la pueden
retirar en esta oficina, ubicada en el edificio Centro Cívico, de lunes a
viernes de las 7:30 a las 15:30 horas. De igual manera, invitamos a los
proveedores inscritos para que de ser necesario se actualicen. Para más
información, al teléfono 436-2314.
Alexander Gamboa
Víquez, Coordinador Subproceso de Proveeduría a. í.—1 vez.—(10487).
De conformidad con lo
que establece el artículo 59.3 del Reglamento General de Contratación
Administrativa se invita a todas las personas física y jurídicas interesadas en
formar parte del Registro de Proveedores de la Institución. Como Información
mínima la solicitud de inscripción deberá contener
1) Formulario de inscripción.
2) Solicitud expresa indicando interés de formar
parte del Registro.
3) Indicar los servicios o bienes que ofrece.
4) Certificación de Personería Jurídica vigente.
5) Cédulas Jurídicas y Físicas según corresponda.
6) Declaración jurada de los alcances de
prohibiciones del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa, así
como lo estipulado en los artículos 53.1 y 53.2 del Reglamento de la misma Ley.
Siquirres, 18 de agosto
del 2006.—Lucila Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal.—1 vez.—(10642).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
1819-2006 (Modificación Nº 1)
Compra e instalación de
equipos de seguridad
para el centro de monitoreo
La Proveeduría General
del Banco Nacional, comunica a los interesados en esta Licitación, la siguiente
modificación:
En el apartado A. Requerimientos
técnicos mínimos para el ítem único, en el punto uno numeral 1.11 deberá
leerse de la siguiente manera:
“Como máximo deberá
manejar sesenta y cuatro zonas”.
En el mismo apartado
A. Requerimientos técnicos mínimos para el ítem único, en el punto
cuatro numeral 4.2 se deberá leer de la siguiente manera:
“Deben ser
dispositivos direccionables a través de un bus de datos multiplexado”.
Continuando con el
mismo apartado A. Requerimientos técnicos mínimos para el ítem único,
punto cinco, numeral 5.3 deberá leerse de la siguiente manera:
“Deberá contar con un
ángulo de detección mínimo de 90º.
Las demás condiciones
del cartel se mantienen invariables.
La Uruca, 8 de febrero
del 2006.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº
1527-2006).—C-7720.—(11833).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
1821-2006
(Aclaración y modificación Nº 1)
Construcción del edificio
para el Banco Nacional
en La Fortuna de San Carlos
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados en esta
licitación, que pueden pasar a retirar planos adicionales y copia de minuta de
visita al sitio efectuada el día 1º de febrero del 2006.
Para su retiro en la Oficina
de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco
Nacional de Costa Rica en La Uruca.
Las demás condiciones
permanecen invariables.
La Uruca, 8 de febrero
del 2006.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº
1526).—C-7720.—(11834).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
1822-2006
(Prórroga Nº 1)
Contratación para los
servicios de recolección de depósitos
a cuenta en el domicilio de clientes,
transporte, entrega
y pago de planillas en el domicilio de
clientes
La Proveeduría General
del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que se amplía
el plazo para la recepción de ofertas, para las 14:00 horas del 3 de marzo del
2006.
Las demás condiciones del
cartel se mantienen invariables.
La Uruca, 9 de febrero
del 2006.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº
1528-2006).—C-6620.—(11835).
BCAC BANCRÉDITO
LICITACIÓN PÚBLICA LP-ML-5-2005
Contratación de empresas que provean especialistas en
análisis y programación de sistemas en plataforma Oracle para Bancrédito
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones ubicada 600
metros sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, Cartago, informa a los
interesados en participar en el evento de Licitación Pública LP-ML-5-2005 que
se amplía la fecha límite de recepción de ofertas para las 10:00 horas del día
22 de febrero del 2006, en las oficinas de Proveeduría y Licitaciones, único
lugar donde se encuentra a disposición el pliego de condiciones con un costo de
¢200,00.
Lic. Ericka Granados Sánchez, Proveeduría y
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 6576).—C-6070.—(11992).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
0009-2005
Objeto: Mantenimiento
Sistema Información
A los interesados en el
presente concurso se les hace saber, que en fecha 30 enero del 2006, se publicó
en La Gaceta Nº 21 el acto de adjudicación de la Licitación Pública Nº
0009-2005 por error meramente material no se indicó en dicha publicación que el
contrato es a un año prorrogable por cuatro períodos iguales.
San José, 8 de febrero
del 2006.—Departamento de Recursos Materiales.—Área de Compras.—Lic. Marvin
Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(11841).
ÁREA DE SALUD CORREDORES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000007 (Aviso Nº 1)
Servicio de seguridad y
vigilancia
A los oferentes
interesados en participar en este concurso, se les comunica que deben pasar a
retirar el Addendum del cartel correspondiente para este concurso a la
fotocopiadora, sita en el piso Comercial del Edificio Jenaro Valverde Marín.
Horario de 7:00 a. m., a 3:00 p. m.
El cartel permanece
invariable.
San José, 8 de febrero
del 2006.—Área de Adquisiciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1
vez.—C-4420.—(11787).
AVISOS
CONTRATACIÓN GENERAL Nº
12-2005
Remodelación y ampliación
de la sucursal
ubicada en Santa Elena en Monteverde
Avisa que se reanudan
procedimientos.
Recepción de ofertas:
Hasta las 14:00 horas, del día 23 de febrero del año 2006. Lugar: Centro Postal
Zapote, 200 metros al sur de la iglesia católica de Zapote. La visita
obligatoria al sitio de la obra (una única vez) se efectuó el día 1º de
diciembre del 2005, a las 11:00 horas. Las modificaciones y aclaraciones
efectuadas al requerimiento de la contratación, pueden ser retiradas en el
Departamento de Compras y Contrataciones, el día hábil siguiente a la presente
comunicación. Más información: 202-2900. Extensión Nº 4165, Nº 4171.
Departamento de Compras
y Contrataciones.—Lic. Jean Christian Navarro, Jefe.—1 vez.—(11753).
CONTRATACIÓN GENERAL Nº
13-2005
Remodelación y ampliación
de la sucursal
ubicada en San Antonio de Belén
Avisa que se reanudan
procedimientos.
Recepción de ofertas:
Hasta las 14:00 horas, del día 1º de marzo del año 2006. Lugar: Centro Postal
Zapote, 200 metros al sur de la iglesia católica de Zapote. La visita
obligatoria al sitio de la obra (una única vez) se efectuó el día 2 de
diciembre del 2005, a las 9:00 horas. Las modificaciones y aclaraciones
efectuadas al requerimiento de la contratación, pueden ser retiradas en el
Departamento de Compras y Contrataciones, el día hábil siguiente a la presente
comunicación. Más información: 202-2900. Extensión Nº 4165, Nº 4171.
Departamento de Compras
y Contrataciones.—Lic. Jean Christian Navarro, Jefe.—1 vez.—(11754).
CONTRATACIÓN GENERAL Nº
14-2005
Remodelación de la
sucursal ubicada en Pavas
Avisa que se reanudan
procedimientos.
Recepción de ofertas:
Hasta las 14:00 horas, del día 2 de marzo del año 2006. Lugar: Centro Postal
Zapote, 200 metros al sur de la iglesia católica de Zapote. La visita
obligatoria al sitio de la obra (una única vez) se efectuó el día 2 de
diciembre del 2005, a las 11:30 horas. Las modificaciones y aclaraciones
efectuadas al requerimiento de la contratación, pueden ser retiradas en el
Departamento de Compras y Contrataciones, el día hábil siguiente a la presente
comunicación. Más información: 202-29-00. Extensión Nº 4165, Nº 4171.
Departamento de Compras
y Contrataciones.—Lic. Jean Christian Navarro, Jefe.—1 vez.—(11755).
CONTRATACIÓN GENERAL Nº
15-2005
Remodelación y ampliación
de la sucursal ubicada en Moravia
Avisa que se reanudan
procedimientos.
Recepción de ofertas:
Hasta las 14:00 horas, del día 27 de febrero del año 2006. Lugar: Centro Postal
Zapote, 200 metros al sur de la iglesia católica de Zapote. La visita
obligatoria al sitio de la obra (una única vez) se efectuó el día 2 de
diciembre del 2005, a las 14:00 horas. Las modificaciones y aclaraciones
efectuadas al requerimiento de la contratación, pueden ser retiradas en el
Departamento de Compras y Contrataciones, el día hábil siguiente a la presente
comunicación. Más información: 202-29-00. Extensión Nº 4165, Nº 4171.
Departamento de Compras
y Contrataciones.—Lic. Jean Christian Navarro, Jefe.—1 vez.—(11756).
CONTRATACIÓN GENERAL Nº
17-2005
Remodelación y ampliación
de la sucursal ubicada en Cartago
Avisa que se reanudan
procedimientos.
Recepción de ofertas:
Hasta las 14:00 horas, del día 24 de febrero del año 2006. Lugar: Centro Postal
Zapote, 200 metros al sur de la iglesia católica de Zapote. La visita
obligatoria al sitio de la obra (una única vez) se efectuó el día 2 de
diciembre del 2005, a las 14:00 horas. Las modificaciones y aclaraciones
efectuadas al requerimiento de la contratación, pueden ser retiradas en el
Departamento de Compras y Contrataciones, el día hábil siguiente a la presente
comunicación. Más información: 202-29-00. Extensión Nº 4165, Nº 4171.
Departamento de Compras
y Contrataciones.—Lic. Jean Christian Navarro, Jefe.—1 vez.—(11758).
CONTRATACIÓN GENERAL Nº
18-2005
Construcción de una
sucursal ubicada en Playas del Coco
Avisa que se reanudan
procedimientos.
Recepción de ofertas:
Hasta las 14:00 horas, del día 3 de marzo del año 2006. Lugar: Centro Postal
Zapote, 200 metros al sur de la iglesia católica de Zapote. La visita
obligatoria al sitio de la obra (una única vez) se efectuó el día 30 de
noviembre del 2005, a las 15:00 horas. Las modificaciones y aclaraciones
efectuadas al requerimiento de la contratación, pueden ser retiradas en el
Departamento de Compras y Contrataciones, el día hábil siguiente a la presente
comunicación. Más información: 202-29-00. Extensión Nº 4165, Nº 4171.
Departamento de Compras
y Contrataciones.—Lic. Jean Christian Navarro, Jefe.—1 vez.—(11759).
CONTRATACIÓN GENERAL Nº
19-2005
Construcción de una
sucursal ubicada en Villarreal de
Santa Cruz
Avisa que se reanudan
procedimientos.
Recepción de ofertas:
Hasta las 14:00 horas, del día 6 de marzo del año 2006. Lugar: Centro Postal
Zapote, 200 metros al sur de la iglesia católica de Zapote. La visita
obligatoria al sitio de la obra (una única vez) se efectuó el día 30 de
noviembre del 2005, a las 11:00 horas. Las modificaciones y aclaraciones
efectuadas al requerimiento de la contratación, pueden ser retiradas en el
Departamento de Compras y Contrataciones, el día hábil siguiente a la presente
comunicación. Más información: 202-29-00. Extensión Nº 4165, Nº 4171.
Departamento de Compras
y Contrataciones.—Lic. Jean Christian Navarro, Jefe.—1 vez.—(11760).
CONTRATACIÓN GENERAL Nº
21-2005
Remodelación de la
sucursal ubicada en Guápiles
Avisa que se reanudan
procedimientos.
Recepción de ofertas:
Hasta las 14:00 horas, del día 28 de febrero del año 2006. Lugar: Centro Postal
Zapote, 200 metros al sur de la iglesia católica de Zapote. La visita
obligatoria al sitio de la obra (una única vez) se efectuó el día 2 de
diciembre del 2005, a las 9:00 horas. Las modificaciones y aclaraciones
efectuadas al requerimiento de la contratación, pueden ser retiradas en el
Departamento de Compras y Contrataciones, el día hábil siguiente a la presente
comunicación. Más información: 202-29-00. Extensión Nº 4165, Nº 4171.
Departamento de Compras
y Contrataciones.—Lic. Jean Christian Navarro, Jefe.—1 vez.—(11761).
EL CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
AVISA
Que mediante acuerdo de
Junta Directiva Nº 36486, sesión 2623, artículo 7º, celebrada el 1º de febrero
del 2006 se acordó:
MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS
6º Y 10 DEL REGLAMENTO
DE CRÉDITO Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS
REEMBOLSABLES
Y NO REEMBOLSABLES DEL PROGRAMA DE
RECONVERSIÓN
PRODUCTIVA,
Acoger la propuesta de
Reforma al Reglamento de Crédito y Asignación de Recursos Reembolsables y No
Reembolsables del Programa de Reconversión Productiva, en sus artículos 6 y 10,
presentado por la Dirección de Asuntos Jurídicos con el DAJ-037-2006 de fecha
31 de enero del 2006; con fundamento en las potestades que le otorga el
artículo 49 de la Ley Orgánica del CNP a la Junta Directiva, de la siguiente
manera:
“Artículo
1º—Refórmense los artículos 6 y 10 del Reglamento de Crédito y Asignación de
Recursos Reembolsables y No Reembolsables del Programa de Reconversión Productiva
para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
Artículo 6º—Todo
proyecto deberá estar adecuadamente garantizado con una garantía real
(prendaria o hipotecaria) y/o fiduciaria, a satisfacción de la Junta Directiva,
de previo a la iniciación de los desembolsos. Todos los bienes muebles e
inmuebles que sean adquiridos con recursos del Programa de Reconversión
Productiva y susceptibles de ser gravados, serán dados en garantía a favor del
Programa. En todos los casos, las garantías responderán por el incumplimiento
en las obligaciones del proyecto.
Artículo 10.—Las
garantías que sean requeridas por la Junta Directiva y otorgadas por los
beneficiarios, responden por el o los incumplimientos que generen faltas graves
a las obligaciones contractuales asumidas con la implementación del proyecto y
el otorgamiento del crédito.
Se entiende por
incumplimiento que produce una falta grave frente a las obligaciones
contractuales adquiridas tanto por la organización como por sus beneficiarios,
cuando se de una o alguna situación que tienda a entorpecer y poner en peligro
el desarrollo del proyecto. Lo anterior hará exigible las garantías otorgadas
debiendo reintegrar el financiamiento reembolsable y no reembolsable, así como
los intereses que se hayan generado.
Dentro de las faltas graves
podrán considerarse, el desvío o uso incorrecto de los fondos para fines ajenos
al proyecto, el suministrar información falsa antes o durante la ejecución del
mismo, así como cuando la organización o beneficiario prevenido por una única
vez, no acate las recomendaciones de carácter técnico o financieras que formule
el Consejo Nacional de Producción, utilice o comprometa los bienes y servicios
que se adquieran con los recursos del financiamiento para fines distintos de
los aprobados, no suministre al Consejo Nacional de Producción la información
que este solicite o la suministre en forma parcial, si se ha dado el
desmejoramiento de la o las garantías otorgadas y estas no son sustituidas,
renovadas o prorrogadas, al igual que cuando no se suscriben o prorrogan los
seguros cuando estos han sido incorporados en el plan de inversión financiado.
En los casos en que el
incumplimiento consista en la falta de pago del principal y/o intereses, para
determinar la gravedad del mismo, deberá presentarse a la Junta Directiva un
informe sobre el desarrollo y avance del proyecto según las metas establecidas,
donde se determinará si la causa obedece a faltas imputables a la organización
o a factores externos.
En caso de considerarse
necesaria la liquidación del proyecto y de establecerse que la Organización, a
pesar de encontrarse en estado de mora, cumplió con las obligaciones
contractuales del proyecto, esto es que se ejecutaron los rubros acorde al plan
de inversión, se atendieron las recomendaciones técnicas o de otra índole
formuladas por el CNP y se logró razonablemente el impacto esperado en el área
de influencia del proyecto; las garantías que responderán serán únicamente
aquellas constituidas sobre los bienes que hayan sido adquiridos con recursos
del financiamiento y aquellos que aún no habiendo sido adquiridos con recursos
del Programa, por su destino y naturaleza sean inseparables de estos. En este
caso deberá presentarse un informe técnico, donde se establecerán las
justificaciones que brinde la Dirección Regional que tuvo a su cargo la
fiscalización y seguimiento del proyecto.
Artículo 2º—La presente
reforma podrá ser aplicada a los proyectos que si bien aprobados con
anterioridad a la misma, se encuentren actualmente activos, en ejecución o en
proceso de liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
San José, 6 de febrero
del 2006.—Lic. Francisco Jiménez Villegas, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
12102).—C-25625.—(10446).
La Junta Directiva de
la Junta de Protección Social de San José en uso de sus facultades, según lo
establece el artículo 8º, inciso m) del Reglamento Orgánico de la Junta de
Protección Social de San José
Considerando:
1º—Que el artículo
primero del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en Alcance 151 de agosto de 1999, confiere a la Junta de Protección
Social de San José, competencia para Administrar los Cementerios General y
Metropolitano y de cualquier otro u otros que decida establecer.
2º—Que la complejidad de la
administración de estos cementerios hace necesario contar con un Reglamento que
facilite a la Administración de Cementerios reglamentar la actividad de los
trabajadores o trabajadoras particulares en los cementerios administrados por
la Junta de Protección Social de San José.
3º—Que de conformidad con la
misma normativa, artículo treinta y nueve, se establece que la Administración
de Cementerios está a cargo de un Administrador General, quien es responsable
de dar seguimiento a proyectos y demás actividades que se relacionen con los
Cementerios a cargo de la Junta. Dicta el siguiente:
REGLAMENTO PARA LOS ARRENDATARIOS
Y TRABAJADORES
PRIVADOS QUE REALIZAN LABORES EN LOS
CEMENTERIOS A
CARGO DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE
SAN JOSÉ
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Se promulga
el presente Reglamento, con la finalidad de establecer los lineamientos necesarios
para que la actividad de trabajadores privados que son contratados por los
arrendatarios de los cementerios a cargo de la Junta de Protección Social de
San José, para realizar determinadas labores en las criptas que arriendan, se
lleve a cabo de una forma organizada y le permita a la Junta fiscalizar esas
labores de manera adecuada y responsable.
Artículo 2º—Para la
aplicación del presente Reglamento se entenderá por:
Junta: La Junta de Protección Social de San José.
Junta Directiva: Órgano Superior Colegiado de la Junta de Protección
Social de San José.
Cementerio: Todo terreno, de carácter público, descubierto
previamente escogido, delimitado y cercado, cuyo fin específico es el sepultar
cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados
o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos y/o para la
conservación o custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres o
restos humanos.
Nicho: Concavidad formada para colocar algo; como las
construcciones de los cementerios para colocar los cadáveres.
Bóveda: Sitio aéreo o subterráneo en el cual se entierran los
muertos.
Osario General: Oquedad de cemento y/o ladrillo destinada al depósito
comunitario y que los restos humanos provengan de los nichos de alquiler, bajo
el supuesto de que deban ser trasladados de su lugar original de inhumación
para proveer espacio para otras inhumaciones cuando los traslados se deban
realizar dentro del mismo cementerio.
Osario Privado: Oquedad de cemento y/o ladrillo que se da en arriendo
de uso especial, para el depósito familiar de restos humanos dentro de un mismo
mausoleo o bóveda, bajo el supuesto de que los mismos deben ser trasladados de
su lugar original de inhumación para proveer espacio para otras inhumaciones.
Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más personas en
el lugar donde permanecen sus restos.
Administración de
Cementerios: Sección dentro de la
Junta de Protección Social de San José, encargada de administrar los
Cementerios, pertenecientes a dicha organización.
Administrador de
Cementerios: Persona física que presta
a la Junta de Protección Social de San José, sus servicios materiales,
intelectuales o ambos géneros y que a su vez, ejerce funciones de dirección en
administración de cementerios.
Cementerio General: Cementerio propiedad de la Junta de Protección Social
de San José, ubicado en el Distrito Hospital.
Parque Cementerio
Metropolitano: Cementerio propiedad de
la Junta de Protección Social de San José, ubicado en el distrito noveno
(Pavas) de la provincia de San José.
Trabajador o trabajadora
privados permanente: Persona física
mayor de edad o con permiso laboral correspondiente que ejecuta permanentemente
labores de jardinería, construcción, pintura y otros similares, sin retribución
de un salario por parte de la Junta.
Trabajador o trabajadora
privados ocasionales: Persona física
mayor de edad o con permiso laboral correspondiente que ejecuta labores
ocasionales de jardinería, construcción, pintura y otros similares durante un
período de 2 semanas prorrogable por un período igual por única vez, sin
retribución de un salario por parte de la Junta y que no esté incluido en el
registro de trabajador permanente.
Arrendatario y/o
beneficiario: Persona física que puede
hacer uso de los nichos o bóvedas de los cementerios administrados por la Junta
y que para todos los efectos se reconoce como un arrendamiento de uso especial,
el cual se rige por un contrato que regula los derechos, obligaciones y
responsabilidades que competen tanto a los arrendatarios como a la Junta.
Artículo 3º—Queda
facultada la Administración de Cementerios para que en casos no previstos en
este Reglamento, tome las decisiones que considere necesarias para resolver
cualquier situación que pudiera presentarse, así como para proponer reformas al
presente Reglamento, el cual una vez publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, deberá mantenerse en una pizarra informativa en un lugar visible
dentro del edificio de esa misma administración como información para los
interesados.
Artículo 4º—Correrá por
cuenta del arrendatario todo lo relativo a seguros para cubrir las
responsabilidades de carácter civil y/o laboral de los trabajadores privados
que contraten. Igualmente será responsable de todos los daños que se susciten
en contra de personas y/o bienes tanto de terceros como de la Junta con ocasión
de los trabajos que se efectúen en los cementerios a cargo de la Junta.
CAPÍTULO II
De la actividad de los
trabajadores privados en los cementerios
Artículo 5º—Antes de
realizar cualquier tipo de trabajo en albañilería, el arrendatario deberá
llenar un formulario denominado “Solicitud de Trabajo” distribuido por
la Administración de Cementerios para estos efectos. Aprobada la mencionada
solicitud, deberá apegarse a las disposiciones particulares que regulan la
prestación de los servicios solicitados y las especificaciones técnicas
establecidas por la Administración de Cementerios para las labores a realizar,
así como el monto a pagar a la Junta.
Artículo 6º—La Administración
de Cementerios mantendrá un registro de los trabajadores privados permanentes u
ocasionales que han sido contratados por los arrendatarios y/o arrendatarias de
los campo santos.
Artículo 7º—Los trabajadores
privados podrán realizar sus labores en los cementerios en horario de lunes a
domingo de las 6:00 a las 16:30 horas.
Artículo 8º—Los trabajadores
privados no podrán realizar labores de albañilería en los cementerios durante
los tres días anteriores y el mismo día del padre, de la madre y de los
difuntos.
Del mismo modo, todos los
residuos de materiales, escombros y similares deberán ser eliminados o en su
defecto recogidos para esas fechas, de modo tal, que los trabajos que se están
realizando, permanezcan bajo estricto orden, ornato, aseo, así como las
señalizaciones respectivas para evitar accidentes o pérdidas materiales a
funcionarios, arrendatarios y público en general en dichas fechas.
Artículo 9º—El documento
señalado en el artículo quinto, deberá ser confeccionado y firmado en tres
tantos: uno para la Administración, otro para el arrendatario y otro para el
trabajador.
Artículo 10.—Finalizada la
ejecución de labores de albañilería y similares, el trabajador privado deberá
dar aviso a la Administración de Cementerios, con la finalidad de que se
verifique el ornato y el aseo del lugar y sus alrededores, así como el retiro
del escombro del Campo Santo.
En caso de incumplimiento del
presente artículo, no se autorizará a los trabajadores privados para futuras
labores que soliciten los arrendatarios y/o beneficiarios.
Artículo 11.—El trabajador
privado toda vez finalizada la ejecución de labores de jardinería y similares,
deberá botar la basura orgánica en los depósitos respectivos. En caso de
incumplimiento del presente artículo, no se le autorizará para futuras labores
que soliciten los arrendatarios.
Artículo 12.—La situación
descrita en el artículo anterior, quedará plasmada en el registro que para
tales efectos estará a cargo de la Administración de Cementerios.
Artículo 13.—El arrendatario
deberá depositar en la Administración de Cementerios, como garantía de
cumplimiento, una cantidad de dinero, de acuerdo con los montos aprobados por
la Junta al momento de realizarse las labores. En caso de no cumplir con lo
establecido en los artículos diez y once del presente reglamento, se ejecutará
dicha garantía.
Artículo 14.—Al trabajador
privado se le entregará un documento que lo autoriza para realizar las labores
solicitadas por el arrendatario, el cual deberá portar siempre en su lugar de
trabajo, con la finalidad de presentarlo ante la Administración o el
funcionario designado para estos efectos.
Artículo 15.—En caso de no
presentar el permiso de trabajo indicado en el artículo anterior, la
Administración de Cementerios podrá detener las labores que el trabajador
privado se encuentre realizando hasta que presente dicho permiso.
Artículo 16.—Ningún
arrendatario o trabajador privado podrá iniciar labores sin haberse cancelado
el monto respectivo. En caso de hacerlo, la Administración de Cementerios,
detendrá las labores hasta que se cancele el importe correspondiente más una
multa, de conformidad con el porcentaje establecido por la Junta para tales
efectos . En caso de reincidencia, el trabajador privado será eliminado del
registro de trabajadores y no podrá ser autorizado para realizar labores en los
cementerios a cargo de la Junta.
Artículo 17.—Ningún
trabajador privado o persona alguna podrá sacar de los Campos Santos imágenes,
placas y otros objetos similares, sin la autorización escrita firmada por el
arrendatario y autenticada por un abogado y el Visto Bueno por parte de la
Administración de Cementerios. Dicha autorización quedará en poder de la
Administración de Cementerios
Artículo 18.—Queda prohibido
al arrendatario y al trabajador privado:
a) Utilizar refugios o la Capilla de Nichos de
Alquiler, para guardar herramientas, ni ninguna otra área destinada para
cementerios, oficinas, pertrechos, bodegas, oficinas administrativas y de
seguridad.
b) Utilizar bóvedas aledañas para chorreas de
tapa, cruces, ni para colocación de herramientas y arena u otros.
c) Realizar chorreas o batir concreto sobre el
adoquín, mausoleos u otra área adyacente.
d) Cuidar carros dentro de los Campos Santos.
e) Pintar con colores diferentes al blanco o
gris.
f) Sembrar plantas ornamentales de tipo jardín
que no sean autorizadas previamente.
g) Lavar carretillos, espátulas, martillos, mazos
y otras herramientas utilizadas en las labores autorizadas dentro de las
piletas, debiendo realizar esta actividad fuera de la pileta.
Artículo 19.—La
Administración de Cementerios brindará un área en el osario general a los
trabajadores privados para guardar sus herramientas y demás utensilios, la cual
será distribuida equitativamente entre todos. La Junta no asumirá ninguna
responsabilidad por las herramientas allí guardadas.
Artículo 20.—El espacio
destinado para el uso como jardín alrededor de la bóveda, será de un ancho
máximo de veinte centímetros.
Artículo 21.—La
Administración de Cementerios determina que las medidas de construcción de
nichos es la siguiente: 0.80 x 2.50 m con una altura de 60 cm o aquellas que
previamente y por escrito hayan sido autorizadas por la Administración.
Los nichos deberán
construirse de conformidad con lo siguiente:
a) Construir las paredes en ladrillo de barro
cocido, colocados a tesón y soga. En este caso se necesitan como mínimo, 400
ladrillos, 3 sacos de mortero de pega de cemento. El nicho debe quedar
repellado y afinado por dentro y por fuera.
b) Construir las paredes en concreto armado,
usando bloques de 12x20x40. En este caso se deben utilizar mínimo, 45 blocks, 3
sacos de cemento, 5 varillas de 3/8 y medio metro de arena. El nicho debe
quedar repellado y afinado por dentro y por fuera.
c) Para la losa de cierre se requiere una chorrea
de una losa de 10 cm de espesor. La misma lleva una malla de varilla Nº 2 y/o
una malla electro soldada.
d) Las bases sobre las que se construyen los
nichos deben medir 2.20 metros de largo por 1.25 metros de ancho. Los nichos
deberán quedar debidamente “aplomados y nivelados”. Por último, una vez
finalizado el trabajo se debe dejar limpio el lugar y recoger basura y escombro
sobrante.
Artículo 22.—La
Administración de Cementerios deberá mantener en un lugar visible la lista de
precios, aprobada por la Junta para los permisos para realizar trabajos en los
cementerios.
Artículo 23.—La
Administración de Cementerios se reserva el derecho de otorgar cualquier tipo
de permiso en mausoleos, bóvedas, consideradas como Patrimonio Nacional, de
conformidad con lo establecido al respecto.
Rige a partir de su
publicación.
Aprobado por la Junta
Directiva de la Junta de Protección Social de San José, mediante Acuerdo Nº
JD-131, Artículo IV), inciso 1), de la Sesión Nº 11-2005, celebrada el día 29
del mes de marzo del año 2005.
San José, 2 de febrero
del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7181).—C-163820.—(10328).
MUNICIPALIDADES
Para los efectos legales
correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: Que en la sesión
ordinaria Nº 183 celebrada el 6 de diciembre del 2005, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO DE DEDICACIÓN
EXCLUSIVA
PARA LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
El presente Reglamento
de Dedicación Exclusiva tiene como fin dotar a la Municipalidad de Santa Ana de
una normativa actual y conveniente para regular el incentivo conocido como
régimen voluntario de dedicación exclusiva que se reconoce en otras
instituciones públicas.
Este Reglamento recoge las
principales normas que se están aplicando actualmente tanto en el Régimen del
Servicio Civil como en la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, la
Contraloría General de la República y los criterios que al respecto ha emitido la
Procuraduría General de la República. Adicionalmente contiene otras
disposiciones compatible con el Régimen que esperamos lo hagan más fácil y
ajustable a las necesidades municipales actuales.
CAPÍTULO I
De las definiciones
Artículo 1º—Se
entenderá por dedicación exclusiva para efectos del presente reglamento,
aquella obligación que adquiere el profesional en forma voluntaria y por vía
contractual, permanente o durante el período que se contrate con la
Municipalidad de Santa Ana, de no ejercer en forma particular o liberal la
profesión por la cual está contratado, con las siguientes excepciones:
a) Cuando se trate del ejercicio profesional
relacionado con los asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero(a) si
convive en unión libre (comprobado esto último mediante declaración jurada
otorgada ante notario público), ascendientes y descendientes hasta un tercer
grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre y cuando
la actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos de lucrar por
parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados. Para acogerse a
estas excepciones, el interesado deberá comunicarlo por escrito al jefe de la
dependencia respectiva y solicitar, por el mismo medio la anuencia previa del
Departamento de Recursos Humanos, señalando el tipo de trabajo que efectuará
así como las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y
ubicación y esperar su respuesta.
b) Cuando sea necesaria su colaboración al Estado
en forma adhonorem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan
a nombre y con el respaldo de la Institución para la cual laboran.
Este régimen incluye la
dedicación del profesional a su trabajo con la Municipalidad de Santa Ana, en
razón de tal Régimen, la Municipalidad se compromete a retribuir al profesional
que se acoja a éste, el porcentaje adicional sobre el salario base mensual
contemplado en los artículos siguientes.
CAPÍTULO II
De los beneficiarios
Artículo 2º—Podrán acogerse
al Régimen de Dedicación Exclusiva en forma voluntaria, todos aquellos
trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que sean profesionales incorporados al Colegio
Profesional respectivo, si lo hubiere.
b) Que ocupen un puesto, para el cual se requiere
la condición mencionada en el inciso anterior.
c) Que no estén recibiendo compensación por el
servicio profesional por ley expresa.
d) Que laboren a tiempo completo con la
Municipalidad de Santa Ana.
e) En los casos en que el Servidor ostente un
titulo académico a partir del bachillerato universitario, de una universidad
extranjera, debe aportar una certificación donde conste que el título fue
reconocido y equiparado por una universidad costarricense o institución
educativa autorizada para ello CONESUP.
f) Que la naturaleza del trabajo que desempeñen
los servidores, esté acorde con la especialidad o énfasis del grado
universitario ostentado.
g) Que el puesto que desempeña el funcionario
municipal, genere un conflicto de interés entre la actividad liberal de la
profesión comprometida al régimen y sus labores en la Municipalidad.
h) Que firmen el contrato respectivo con la
Municipalidad de Santa Ana.
Artículo 3º—En razón de
la naturaleza y responsabilidades de los puestos que desempeñan, una suma
adicional sobre sus salarios base por concepto de dedicación exclusiva, de la
siguiente manera:
a) Un 35%, a aquellos servidores que poseen el
grado académico de bachillerato universitario y ocupen un puesto para el que se
requiere la condición.
b) Un 55%, a aquellos otros que ostentando el
grado académico de licenciatura, ocupen un puesto para el que se requiere como
mínimo el grado académico de bachillerato.
Artículo 4º—Para
acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Santa Ana, el
trabajador deberá firmar el contrato respectivo, el cual se insertará en su
expediente laboral.
Artículo 5º—El servidor que
desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los
requisitos que se señala este reglamento, deberá solicitarlo a la oficina de
Recursos Humanos de la Municipalidad de Santa Ana.
Una vez suscrito el contrato
entre el servidor y la institución, la oficina de Recursos Humanos lo tramitará
para su refrendo ante el Alcalde, adjuntando para ello una certificación
firmada por el jefe de personal en donde conste que en el caso concurren todas
las condiciones y requisitos.
Artículo 6º—Los servidores
que disfruten de los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva, pueden
renunciar a dicho régimen, comunicándolo por escrito al Departamento de
Recursos Humanos y a la Auditoría Interna, con un mes de anticipación como
mínimo, y no podrán suscribir un nuevo contrato en un período de dos años
después de haber presentado la renuncia.
CAPÍTULO III
Del régimen propiamente
dicho
Artículo 7º—Cada
contrato de dedicación exclusiva irá acompañado por los siguientes documentos:
a) Si es licenciado: Título(s) universitarios
original (es) y una copia. Además de una certificación original emitida por el
Colegio Profesional respectivo si lo hubiere.
b) Si es Bachiller Universitario: Título(s)
universitarios original (es) y una copia. Además de una certificación original
emitida por el Colegio Profesional respectivo si lo hubiere.
c) Es competencia directa del Departamento de
Recursos Humanos el emitir constancias del cumplimiento de los requisitos
solicitados en este reglamento, así mismo certificar el fiel cumplimiento de
los trámites y procedimientos exigidos en el mismo.
Artículo 8º—El contrato
a que se refiere el artículo anterior, deberá ser confeccionado en tres
originales, así;
a) Alcaldía.
b) Profesional que se acoge al régimen.
c) Dirección de Recursos humanos, para
incorporarlo al expediente de personal.
Artículo 9º—La
Municipalidad de Santa Ana a través de la Auditoria Interna, verificará cuando
lo considere necesario y conveniente, de conformidad con los procedimientos que
al respecto establece, el fiel cumplimiento de todas las disposiciones de este
Reglamento por parte del trabajador.
Artículo 10.—El
incumplimiento por parte del trabajador de la cláusula primera del presente
contrato y por parte de la Municipalidad de la cláusula segunda del mismo, dará
lugar al rompimiento del contrato y el debido resarcimiento a favor del
trabajador o de la Administración según sea el caso, de conformidad con lo
establecido en el Título V del Código Municipal y el los artículos 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y la demás
legislación aplicable. Al profesional que después del cumplimiento del debido
proceso, se demuestre que no cumplió con su obligación, no se le volverá a
incluir dentro del régimen voluntario.
Artículo 11.—El plus salarial
que se otorga con el contrato de dedicación exclusiva debe ser incluido en el
presupuesto municipal siguiente más cercano y se empezará a girar desde el
momento en que la erogación venga aprobada por la Contraloría General de la
República.
Artículo 12.—Se establece
como modelo de uso obligado, del contrato para la Dedicación Exclusiva, el
siguiente:
CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
PARA LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Nosotros, __________,
en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Santa Ana, para el
período legal que inició _____, según resolución del Tribunal Supremo de
Elecciones, número comunicada mediante circular número _______, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta número ________, llamado en adelante la
Municipalidad de Santa Ana, y el (la) señor (ita)(a)
__________________________________________, nombrado(a) a tiempo completo, en
el puesto en de ______, desde el día ____ de ____de dos mil _____ llamado(a) en
adelante el (la) trabajador(a), hemos convenido en celebrar el presente
contrato de Dedicación Exclusiva, el cual se regirá por las siguientes
cláusulas:
Primera: El trabajador se
compromete en forma voluntaria a prestar sus servicios profesionales
exclusivamente para la Municipalidad de Santa Ana, con las excepciones
indicadas en el artículo 1º del Reglamento de Dedicación Exclusiva.
Segunda: En virtud de lo
anterior, la Municipalidad de Santa Ana le reconocerá un _____% sobre su
salario base mensual, en virtud de su condición de _______ universitario en la
carrera de _________________.
Tercera: La Municipalidad de
Santa Ana velará por el cumplimiento de las obligaciones que asume el
trabajador en el presente contrato, sin perjuicio de las facultades de
inspección que puede realizar la Auditoría Municipal.
Cuarta: El trabajador se
compromete bajo juramento, advertido de las penas por falso testimonio que
contempla el Código Penal, que cumplirá estrictamente con las disposiciones que
contempla el Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Santa
Ana. El incumplimiento por parte del trabajador de la cláusula primera del
presente contrato y por parte de la Municipalidad de la cláusula segunda del
mismo, dará lugar al rompimiento del contrato y el debido resarcimiento a favor
del trabajador o de la Administración según sea el caso, de conformidad con lo
establecido en el Título V del Código Municipal y en los artículos 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y la demás
legislación aplicable. Al trabajador que después del cumplimiento del debido
proceso, se le demuestre que no cumplió con su obligación, no se le volverá a
incluir dentro del régimen voluntario.
Quinta: El presente contrato
se preparará en tres originales así, Alcaldía Municipal, Trabajador, Dirección
de Recursos Humanos, y pasa a partir del momento en que sea suscrito por las
partes, a formar parte integral del contrato de trabajo.
Sexta: Forma parte de este
contrato el Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Santa
Ana.
En fe de lo anterior,
firmamos en Santa Ana, en tres tantos de igual valor, el _____de ______de dos
mil _______.
________ ________
Alcalde Trabajador
Artículo 13.—Rige a
partir de su publicación.
Transitorios. Único:
Durante el primer semestre de vigencia de este reglamento, existirá una
comisión administrativa conformada por el Alcalde, Encargado de Recursos
Humanos, Director de Hacienda y Asesor Legal, un representante de los
funcionarios con grado académico mínimo de bachiller y un representante del
sindicato ANEP a la que le corresponderá determinar, cuáles son los
profesionales que reúnen los requisitos contenidos en este reglamento, que pueden
acogerse en forma voluntaria al régimen de Dedicación Exclusiva, por lo que
conocerá de las solicitudes.
Santa Ana, 20 de enero
del 2006.—Ana Virginia Guzmán Síbaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(10354).
MUNICIPALIDADES
Acuerdo 09, el Concejo Municipal de Peñas Blancas
acuerda; publicar en el Diario Oficial La Gaceta el remate de 6 patentes
de Licores para el distrito de Peñas Blancas, San Ramón una por pueblo que reúna
los requisitos que exige la Ley. Cada una con una base de ¢ 300.000. Este
acuerdo fue tomado por unanimidad y en firme.
Peñas
Blancas, 26 de enero del 2006.—Lic. Elizabeth Rodríguez Robles, Secretaria
Municipal.—1 vez.—Nº 83566.—(10609).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica al público
en general que el certificado de inversión Nº 61583797 del Banco de Costa Rica,
a nombre de Aída Luisa Naranjo Mata, cédula de identidad 1-283-043, por un
monto de $2.110,00 y con fecha de vencimiento: 3 de enero de 2006, fue
extraviado y se encuentra en trámite de reposición ante la indicada entidad
bancaria. Es todo.
San José, 25 de enero
de 2006.—Aída Luisa Naranjo Mata.—Nº 82279.—(8907).
A quien interese, hago
constar que los siguientes cheques detallados del Banco de Costa Rica,
Cheque
Nº Moneda Cuenta Nombre
Corriente
Nº de
la Cuenta
3968883 Colones 001-0233620-0 Ministerio
de Hacienda UE-BID-MH-1284
91359869 Dólares 001-0236197-3 Ministerio
de Hacienda UE-BID-1284 CONT
91359870 Dólares 001-02361973 Ministerio
de Hacienda UE-BID-1284 CONT
(Formularios en blanco
que han sido sustraídos)
Han sido reportado como
robados por lo que se solicita al Banco de Costa Rica que les de contraorden de
no pago.
San José, 26 de enero
de 2006.—Johanna Mena Ávila, Oficial Operativo a. í.—Irene Gutiérrez R.,
Especialista Financiera.—Claudio Ansorena M., Coordinador General.—(9169).
OFICINA EN CUBUJUQUÍ HEREDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica.
Certificado Monto
$ Plazo Emitido Vence Taza
61536972 1000.00 180
días 20/07/2005 20-01-2006 2.40%
anual
61557961 1000.00 90días 06/09/2005 06-12-2005 2.00%
anual
Certificado emitido a la orden de Walter Chaves
Hernández, cédula Nº 1-0721-0781.
Emitido por la oficina de
Santa Ana, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de
Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y
709 del Código de Comercio.
Cubujuquí, 3 de febrero
del 2006.—Walter Chaves Hernández, Solicitante.—(8146).
SUCURSAL EN PUNTARENAS
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal Sucursal en Puntarenas, hace del conocimiento y del público
en general, que Zaida Zúñiga Gorgona, cédula de identidad 6-137-978, ha
solicitado, por motivo de extravío, la reposición del certificado de ahorro a
plazo número 16100460210129919, por un monto de ¢746.225,00 (setecientos
cuarenta y seis mil doscientos veinticinco colones netos) con vencimiento
28-12-2004, más ¢44.262,28 (cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta y dos con
28/100 colones) correspondiente a los intereses capitalizables del certificado,
lo anterior para efectos de cumplir con los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.
Puntarenas, 18 de enero
del 2006.—Lic. Christiam Molina González, Gerente.—(8625).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este
domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del
certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Badilla Gómez José Ramón
cédula Nº 1-333-344.
Certific. Fecha Cupón Fecha
Nº Monto
¢ vencim. Nº Monto ¢ vencim.
16108460210948561 10.686.363,00 08-02-2006 01 180.777,60 08-02-2006
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 2 de febrero
del 2006.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. Maricela Ureña Herrera,
Coordinadora.—(9998).
CENTRO DE SERVICIOS
FINANCIEROS MORAVIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace constar del conocimiento público el
extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo en dólares:
Certificado Monto Vencimiento
16105660210240880 ¢5.825.993,40 07-12-2005
Emitidos a la orden de:
Chinchilla Monge Vilma Damaris, cédula Nº 1-601-119 y
Chinchilla Monge Alicia María, cédula Nº 1-517-613.
Lo anterior para los efectos de los artículos Nº 708 y 709 del Código de
Comercio.
Moravia, 31 de enero del 2006.—Lic. Róger Benavides Villalobos,
Subgerente.—(8624).
SISTEMA UNIVERSITARIO DE
TELEVISIÓN CANAL 15
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Canal 15-Universidad de
Costa Rica, comunica a proveedores y público en general, el extravío del recibo
de dinero número 418780 (cuatrocientos dieciocho mil setecientos ochenta). En
virtud de tal situación, no se hace responsable por el uso que se le dé a este
documento.—Carlos Freer Valle, Director.—Nº 83168.—(10059).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-3609-2005.—Mora Bagnarello Tatiana Cristina,
R-292-2005, costarricense, cédula Nº 1-779-269, ha solicitado reconocimiento
del diploma del Licenciada en Contaduría Pública, Universidad Católica “Andrés
Bello”, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de
diciembre del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal
Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(10449).
ORI-R-3628-2005.—Navarro Redondo José Antonio, R-299-2005, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0753-0141, ha solicitado reconocimiento del diploma del Maestría en (Ingeniería Sanitaria) I.H.E (International Institute for Hydraulic an Environmental Engineering), Holanda. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de noviembre del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(10450).
ORI-R-3619-2005.—Obando Agüero Luis Guillermo, R-289-2005, costarricense, cédula Nº 1-994-275, ha solicitado reconocimiento del diploma Profesional Especialista, Implantología Buco Maxilo Facial, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de diciembre del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(10451).
ORI-R-3557-2005.—Mendoza Mena Sujelmis, R-298-2005, colombiana, carné refugiada Nº 420-0215465-0008941, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Enfermera, Universidad Metropolitana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de diciembre del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(10452).
ORI-R-3623-2005.—Lizano Castillo Giselle María, R-288-2005, costarricense, cédula Nº 1-0721-0598, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Artes, Colegio Universitario Alverno, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de diciembre del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(10453).
ORI-R-3607-2005.—Hash Ronald Jesse, R-113-2005(B), estadounidense, pasaporte Nº Z 8263826, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Educación, Universidad Estatal de Nueva Cork en Búfalo, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de diciembre del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(10454).
ORI-R-3621-2005.—García Peña Leslie Ilsa, R-290-2005, cubana, cédula de residencia Nº 315-0218737-0008706, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Enfermería, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de diciembre del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(10455).
ORI-R-3602-2005.—Fonseca González María Vanesa, R-029-2005B, costarricense, cédula Nº 2-0413-0862, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Letras, Universidad de Texas en Austin, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de diciembre del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(10456).
ORI-R-3615-2005.—Espinoza Arguedas María de los Ángeles, R-291-2005B, costarricense, cédula Nº 2-0513-0218, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico, Universidad de Guayaquil, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de diciembre del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(10457).
ORI-R-3611-2005.—Ellison Sashe C., R-303-2005, estadounidense, cédula de residencia Nº 175-02184-66-0015709, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Quiropráctica, Universidad Logan de Quiropráctica, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de diciembre del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(10458).
ORI-R-3617-2005.—Cruz López Priscilla, R-305-2005, costarricense, cédula Nº 1-0880-0206, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Ortodoncia, Fundación Universitaria San Martín (FUSM), Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de diciembre del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(10459).
ORI-R-3587-2005.—Carvajal Ramírez Paola, R-294-2005, costarricense, cédula Nº 1-0988-0806, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesional Especialista en Ortodoncia y Ortopedia Dento Maxilo Facial, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de diciembre del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(10460).
ORI-R-76-2005.—Barrantes Sliesarieva Elena Gabriela, R-144-96B, costarricense, cédula Nº 1-0866-0165, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofía Ciencias de la Computación, Universidad de Nuevo México, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de enero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(10461).
ORI-R-096-2005.—José Manuel Díaz, R-296-2005, argentino, pasaporte Nº 07800260M, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Electromecánico, Universidad de Moron, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de enero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(10462).
ORI-R-3605-2005.—Sancho Salazar Luis Eduardo, R-304-2005, costarricense, cédula Nº 1-661-759, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina General, Universidad de Comenio en Bratislava, Eslovaquia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de diciembre del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(10463).
ORI-R-3507-2005.—Fuentes Sauma Michelle, R-284-2005, costarricense, cédula Nº 108700160, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad en Ortodoncia, Universidad de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(10464).
ORI-R-3595-2005 y ORI-R-3596-2005.—Ilka Soraya Treminio Sánchez, R-300-2005, costarricense, cédula de identidad Nº 8-0070-0432, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias Sociales con mención en Desarrollo Económico Local, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de diciembre del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(10465).
ORI-R-3613-2005.—Valencia de la Hoz Edwin Jesús, R-302-2005, colombiano, pasaporte CC 5049342, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico, Universidad de Guayaquil, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de diciembre del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(10466).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: destrucción.
Correspondiente al título de: Ingeniero Topógrafo con grado de Bachillerato,
grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo:
20, folio 158, asiento 1683, a nombre de: Morales Ramírez Marco Antonio. Con
fecha: 26 de agosto del 2004, cédula de identidad Nº 2-0524-0259. Se publica
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
23 de noviembre del 2005.—Departamento de Registro.—Programa de
Graduación.—M.B.A. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(O. C. Nº
2700-Colegio de Ingenieros).—C-16520.—(10467).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica comunica que el Comité Institucional para el
Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos en su sesión Nº 04-2005,
artículo 4º del 30 de setiembre del 2005, en uso de sus facultades estipuladas
en el artículo 6º de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica y
el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos acordó:
El Comité Institucional para el Reconocimiento y
Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), ante la solicitud de Yuraima Díaz
Brito, pasaporte Nº 11.565.349 de la República de Venezuela acuerda:
1) Reconocer el
título de Especialista en Sistemas de la Calidad.
2) Reconocer
el Posgrado de especialidad profesional expedido el quince de octubre del 2003,
por la Universidad Católica Andrés Bello de Caracas Venezuela a la señora
Yuraima Díaz Brito pasaporte Nº 11.565.349.
3) No
equiparar el título de Especialista en Sistemas de la Calidad por no existir en
el Instituto-Tecnológico de Costa Rica, un título de Posgrado de Especialidad
Profesional.
4) Equiparar
el Posgrado de Especialista en Sistemas de la Calidad con el Posgrado de
Especialidad Profesional, definido en el Convenio para crear una Nomenclatura
de Grados y Títulos de la Educación Superior suscrito por las Instituciones de
Educación Superior Estatal de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 2 de febrero del 2006.—Departamento de
Admisión y Registro.—Lic. Edgar López Ramírez, Director a. í.—(Solicitud Nº
46317).—C-37970.—(10447).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN
NOMBRAMIENTO DIRECTOR
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, en el artículo 19 de la sesión Nº 8027 celebrada el 26 de enero del
2006 acordó: “Con base en lo informado por el señor Gerente de la División
Médica, que es coincidente con los términos del oficio Nº 544 del 25 de enero
del presente año, de conformidad con lo establecido por el Reglamento a la Ley
7852 Desconcentración de Hospitales y Clínicas de la Caja Costarricense de
Seguro Social, y tomando nota de que mediante el oficio Nº JS-01-06 del 11 de
enero del presente año, suscrito por el Sr. Carlos E. Calvo Pineda, Presidente
de la Junta de Salud del Hospital William Allen, se expresa la anuencia de esa
Junta de Salud, para que se nombre al Dr. Martínez Jiménez; la Junta Directiva
acuerda, nombrar al Doctor Rodolfo Martínez Jiménez, como Director interino del
Hospital William Allen de Turrialba, por el período del 30 de enero al 30 de
junio del año 2006, en sustitución de la titular, Dra. María Eugenia Villalta
Bonilla, quien se encuentra con traslado y ascenso interino como Directora de
Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Sur; otorgar Poder General
con límite de suma al Doctor Rodolfo Martínez Jiménez, cédula de identidad Nº
1-443-734, Médico General, casado una vez, vecino de San José, San Francisco de
Dos Ríos, Residencial El Bosque, como Director del órgano desconcentrado
“Hospital William Allen”, de conformidad con el artículo 1255 del Código Civil,
para el ejercicio de las potestades concedidas por el Reglamento a la Ley 7852
vigente, con las limitaciones que la Ley y el Addendum de desconcentración establezcan
en razón de la competencia técnico-administrativa y territorial establecida, en
el entendido de que lo será para el ámbito de cobertura de los servicios
asignados por la Caja al órgano y por el monto presupuestario aprobado
periódicamente al efecto. El poder se extenderá por el plazo de cinco meses;
pudiendo ser modificado sustituido o revocado, de conformidad con la
legislación vigente; previéndose como condición resolutiva la no suscripción y
vigencia del “Compromiso de Gestión” para períodos sucesivos; en el entendido
de que la suspensión, sustitución o terminación del ejercicio del cargo de la
apoderada acarreará los mismos efectos sobre el poder concedido. El aquí
apoderado ejercerá la representación de la Caja en el ejercicio de tales
competencias en la gestión de salud, los recursos humanos, la contratación
administrativa y la materia presupuestaria, todo ello dentro del ámbito de
cobertura asignados al órgano a su cargo. Es entendido que la inexistencia del
compromiso de gestión vigente y en ejercicio podrá ocasionar la revocación
automática del poder que aquí se otorga, así como que, la suspensión,
sustitución o terminación del cargo de Director acarreará los mismos efectos
sobre el poder otorgado a él. Publica Dr. Marco Antonio Salazar Rivera, Gerente
de División Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social.
San José, 1º de febrero del 2006.—Dr. Marco Antonio
Salazar Rivera, Gerente de División Médica.—1 vez.—Nº 83467.—(10607).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica al señor
John Louis Mac Donald en su calidad de padre de la niña Angie Johana Mac Donald
Rodríguez, la resolución de las quince horas treinta minutos del veintisiete de
enero del dos mil seis, que recomendó a la Dirección General de Migración y
Extranjería se autorice la salida del país de la persona menor de edad
supracitada para que viaje con solo la autorización de su madre Lizbeth
Rodríguez Morales. Se le notifica por medio de edicto por desconocerse su
paradero. Recursos: Revocatoria con apelación en subsidio, el primero deberá
interponerse ante la representación legal de esta oficina local en Aserrí, y el
segundo para ante la presidencia ejecutiva de la entidad en San José. Plazo:
Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o en conjunto en el
término de ocho días contados del día posterior a su última
publicación.—Elizabeth Vargas Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—Nº
82983.—(9869).
Se comunica al señor Carlos
Vargas Venegas en su calidad de padre del adolescente Josué Vargas Rodríguez,
la resolución de las quince horas treinta minutos del veintisiete de enero del
dos mil seis, que recomendó a la Dirección General de Migración y Extranjería
se autorice la salida del país de la persona menor de edad supracitada, para que
viaje con solo la autorización de su madre Lizbeth Rodríguez Morales. Se le
notifica por medio de edicto por desconocerse su paradero. Recursos:
Revocatoria con apelación en subsidio, el primero deberá interponerse ante la
Representación Legal de esta oficina Local en Aserrí, y el segundo para ante la
Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José. Plazo: dichos recursos podrán
interponerse en forma separada o en conjunto en el término de ocho días
contados del día posterior a su última publicación.—Lic. Elizabeth Vargas
Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—Nº 82984.—(9870).
El Ente Costarricense de Acreditación, comunica al público
en general que requiere contratar un profesional para cubrir las
responsabilidades de Gestor de Calidad. Los requisitos los pueden encontrar en
la página Web www.eca.or.cr. Favor presentar su curriculum y foto reciente en
las instalaciones del ECA en Pavas, 1.3 km al norte de la Embajada Americana,
antes del 14 de febrero, con Karen Zúñiga.
San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Maritza Madriz
Picado, Gerente General.—1vez.—(10654).
AVISOS
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de
norma:
PN INTE 01-01-05-06, “Guía para la interpretación de la norma INTE-ISO 9001:2000 en
servicios turísticos”.
PN INTE 01-01-06-06, “Sistema de gestión de la calidad - Directrices para la mejora de los
procesos en las organizaciones sanitarias”.
PN INTE 13-01-04-06, “Norma general de productos cárnicos procesados - Especificaciones
para la mortadela”.
PN INTE 13-01-05-06, “Norma general de productos cárnicos procesados - Especificaciones
para el chorizo”.
PN INTE 13-01-06-06, “Norma general de productos cárnicos procesados - Especificaciones
para la salchicha”.
Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos
de norma hasta el 14 de abril de 2006.
Para mayor información, comuníquese con la División de
Normalización al 283-4522 o a los correos jrestrepo@inteco.or.cr o
grodríguez@inteco.or.cr
Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo.—1
vez.—(10655).
TABLA DE COSTOS DE SERVICIOS METROLÓGICOS
Laboratorio de Metrología, Grandes Masas y Volumen
Categoría Pesas
Clase F $ Pesas
Clase M $
100
kg 691 345
200
kg 808 404
500
kg 940 470
1000
kg 943 472
Costos para masas de categorías intermedias se obtendrán
proporcionalmente tomando como base los costos de la categoría inferior y
superior.
Tabla definida según estudio presentado en oficio
AC-421-2005.
Base Legal: Convenio de Cooperación entre la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) y el Laboratorio Costarricense de
Metrología (LACOMET), cláusula quinta.
28 de octubre 2005.—Pilar Ramos de Anaya, Asesora
Técnica, Aseguramiento de la Calidad.—Douglas León Campos, Gerente,
Administración y Finanzas.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-11470.—(11842).
El Departamento de Gestión Tributaria de la
Municipalidad de Montes de Oca por este medio comunica que ha recibido
escritura pública Nº 45, rendida ante el notario Antonio Gutiérrez Rodríguez,
mediante la cual la señora Flor María Mejía Chaves, cédula 1-604-005, vecina de
Orotina, en su carácter de titular del derecho sencillo en el Cementerio de
Sabanilla, fosa 4, bloque D; lo dona sin ningún tipo de reserva y condición a
la señora Margarita Mejía Chaves, cédula 1-432-813, vecina de La Unión, Tres
Ríos, 600 sur del túnel La Carpintera. La Municipalidad de Montes de Oca
otorgará un plazo de 8 días hábiles contados a partir de la publicación del
presente edicto, para escuchar oposiciones.
Montes de Oca, 15 de enero del 2006.—Departamento de
Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh A., Jefe.—Lady Loría L.—1 vez.—Nº
83444.—(10420).
La Municipalidad de Santa Bárbara mediante acuerdo Nº
3888-06, artículo Nº 5, de la sesión ordinaria Nº 414, celebrada el 24 de enero
del 2005, nombra como notificador de la Municipalidad de Santa Bárbara al señor
Víctor Hugo Alfaro Vega, cédula 4-145-766, quien ocupa el cargo de Inspector
Municipal interino.
Santa Bárbara de Heredia, 1º de febrero del 2005.—Beana
C. Cubero Castro, Secretaria.—1 vez.—(10637).
MOCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SARAPIQUÍ,
DEFINITIVAMENTE APROBADA POR UNANIMIDAD
Considerando:
Que los requisitos y trámites establecidos en esta
Municipalidad referentes al otorgamiento de licencias de construcción,
remodelación, reparación y ampliación requieren modificaciones para ser
adaptados a las condiciones actuales imperantes en el cantón de Sarapiquí,
dentro del ordenamiento jurídico administrativo,
Por tanto:
El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda en firme
reformar los requisitos y trámites referentes al otorgamiento de licencias de
construcción, remodelación, reparación y ampliación establecidos mediante
acuerdo dictado en sesión ordinaria Nº 20-03, bajo el artículo 4º, publicado en
el Diario Oficial 113 del 13 de junio del 2003, para que en adelante y en lo
conducente se lean de la forma que sigue:
En construcciones, reparaciones, remodelaciones, anexos
en casas y edificios, aceras, tapias, urbanizaciones y condominios, los
interesados deberán cumplir con la obtención de los siguientes documentos para
su presentación ante el Departamento de Ingeniería:
o Fotocopia del plano catastrado
debidamente visado por esta Municipalidad; original y dos copias de los planos
arquitectónicos o croquis de la obra; documento adjunto debidamente suscrito
que incluya la dimensión de la obra, ubicación y descripción de los materiales
a emplear (debe consultar alineamiento previamente) para la autorización de
construcción reparación, remodelación o ampliación de obras de 42 m2 o menores.
Se excluyen de este trámite aquéllas obras que presenten riesgo o peligrosidad
para la salud.
o Certificado
de uso de suelo expedido por el Departamento de Ingeniería de esta
Municipalidad.
Ginnette Guzmán Mora, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(10369).
BLANCO Y NEGRO S. A.
La suscrita, Soledad Zamora Salas, en mi condición de
Presidenta de Blanco y Negro S. A., procedo a convocar a los socios, para
realizar la asamblea anual ordinaria el día 11 de marzo del 2006 a las 19:00
horas, en mi casa de habitación, ubicada en San Pedro de Montes de Oca, detrás
del Mas por Menos, en primera convocatoria. Para el eventual caso de que a la
hora indicada no hubiere quórum, se convoca, en segunda convocatoria a los
socios, para las 20:00 horas del día indicado y se advierte que en segunda
convocatoria, el quórum se formará con cualquier número de socios que
concurran.—San José, 3 de febrero del 2006.—Soledad Zamora Salas, Presidenta.—1
vez.—Nº 84175.—(11691).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PROMO VISUAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Promo Visual Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta
mil quinientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea General,
Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios
y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 25 de enero del 2006.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—Nº
82145.—(8519).
CORPORACIÓN RADHA DEL CARIBE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación Radha del
Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento-uno-veintiocho
noventa y seis doble cero, solicita ante la Dirección General de la Tributación
Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Acta de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración
Tributaria de la ciudad de Limón, en el término de ocho días contados a partir
de la última publicación.—Limón, 26 de enero del 2006.—Janell Barboza Orias,
Presidente.—Nº 82379.—(8918).
CORPORACIÓN RILE S. A.
Corporación Rile S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-372641, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición del Libro de Registro de Accionistas. Quien
se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y
Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación. Myhel Loverh, representante legal.—Lic. Fabián Fernández
Faith, Notario.—Nº 82470.—(8919).
INDUSTRIAS LARIN S. A.
El suscrito, Carlos
Manuel Larin Soto, mayor, divorciado 2 veces, ingeniero, cédula 2-171-258
vecino de Guácimo Guayacán en mi condición de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la empresa Industrias Larin S. A., cédula jurídica 3-101-020541-14,
solicito la reposición de los siguientes libros correspondientes al Nº 1 de la
empresa: Actas de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de Administración,
Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y
Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Manuel Larin Soto,
Apoderado Generalísimo.—(9124).
CONSULTORES EN REDES Y
TELEFONÍA
Z Y M SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultores en Redes y
Telefonía Z y M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-236530, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis
libros pertenecientes a esta sociedad, Diario, Mayor, Inventarío y Balances,
Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas,
esto por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede
manifestarse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José dentro del plazo máximo de ocho días
hábiles a partir de la última publicación. Es todo.—San José, 1º de febrero del
2006.—Mario Guillermo Naranjo Guzmán, Presidente.—(9129).
WALSTEIN SOCIEDAD ANONIMA
Walstein Sociedad
Anonima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento tres mil trescientos
treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Consejo de
Administración número uno, Libro de Actas de Asambleas de Socios número uno y
Libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carmen Lucía Romero Bonilla, Notaria.—Nº
82667.—(9431).
FRATERE MOMO S. A.
La sociedad Fratere
Momo S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-trescientos
diecinueve mil seiscientos ochenta y dos, solicita ante la Administración
Tributaria de Puntarenas, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General,
quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha
Institución, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Rosa Virginia Rivera Bejarano, Notaria.—Nº 82694.—(9432).
COYOTE SPORT FISHING SOCIEDAD ANÓNIMA
Frank Alberto Berrocal
Rodríguez, con cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y
ocho-ochocientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de Guanacaste; la reposición de dos
Libros, Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios de la sociedad Coyote
Sport Fishing Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veinticuatro mil quinientos noventa y ocho. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la oficina correspondiente de la
Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de éste aviso.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez,
Notario.—Nº 82737.—(9433).
LOBO MARINO DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Frank Alberto Berrocal
Rodríguez, con cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y
ocho-ochocientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de Guanacaste; la reposición de dos
Libros, Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios de la sociedad Lobo Marino
del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa mil trescientos noventa y cinco. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la oficina correspondiente de la
Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez,
Notario.—Nº 82738.—(9434).
PROPET LIMITADA
Propet Limitada,
persona jurídica número tres- ciento dos-doscientos sesenta y cinco setecientos
ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
libros Actas de Asambleas de Propietarios, Registro de Participación, Libro de
Actas, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración
Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este edicto.—Cartago, 19 de enero del 2006.—Lic. Lucrecia Rojas
Calvo, Notaria.—Nº 82781.—(9435).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club
S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0908 a nombre de Alberto Pérez
Góngora cedula de identidad Nº 1-387-749 por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José
Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 29 de agosto del
2005.—Alejandro Li Grau, Gerente General.—Nº 82768.—(9436).
CELAJES DE LOVINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Celajes de Lovina
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún
mil setecientos noventa y dos, solicita ante la Dirección de Tributación
Directa la reposición de los libros, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Oficina en San José, en el término de
ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2005.—Francisco Castro Barrientos,
Presidente.—(9538).
LAS VERANERAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Veraneras Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil doscientos
cuarenta y seis, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la
reposición de los libros, Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de
Asambleas de Socios, Junta Directiva, Registro de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Oficina en San José, en el término de
ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2005.—Francisco Castro Barrientos, Presidente.—(9539).
COOPEAGRIPAR R. L. COOPERATIVA AGRÍCOLA
PARAÍSO DE POCOSOL
Coopeagripar R. L.
Cooperativa Agrícola Paraíso de Pocosol, cédula jurídica Nº 3-004-294499
comunica extravío de sus libros legales y solicita información a quien los haya
encontrado. Tel: 461-0452/397-7533.—Ciudad Quesada, 26 de enero del
2006.—Roxana Quesada Sánchez, Gerente.—(9556).
AUCANACUA SOCIEDAD ANÓNIMA
Gabriela Facio
Fernández, mayor, viuda, empresaria, vecina de San José, portadora de la cédula
de identidad Nº 1-415-1293, en su condición de presidenta, con facultades de
apoderada generalísima, sin límite de suma de Aucanacua Sociedad Anónima, de
esta plaza, cédula de persona jurídica Nº 3-101-016566, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales
siguientes: (i) Libro de Asambleas Generales; (ii) Libro de Junta Directiva;
(iii) Libro Mayor; (iv) Libro de Diario, y (v) Libro de Inventarios y Balances.
Quien se encuentre afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de febrero del 2006.—Gabriela
Facio Fernández, Presidenta.—(9557).
CORPORACIÓN ZEBRA BLANCA
DE FLAMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Zebra
Blanca de Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
veintitrés mil setecientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del Libro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de agosto del 2005.—Lic. María
Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—Nº 82907.—(9662).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CLS ABOGADOS INTERNACIONALES
DE COSTA RICA S. A.
Yo, Carlos Luis Salas
Porras, mayor, soltero, abogado y notario, portador de la cédula de identidad
número 1-941-892, vecino de San José, detrás del Cine Magaly, 50 metros este,
casa Nº 2552, en mi condición de presidente de la sociedad CLS Abogados
Internacionales de Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos nueve mil ciento treinta y nueve, por este medio
hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Asamblea de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Carlos Luis Salas Porras, Presidente.—(9600).
EMPRESAS ÓPTIMAS CONSULTORES PARA
LA CONSTRUCCIÓN Y ARQUITECTURA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Empresas Óptimas
Consultores para la Construcción y Arquitectura Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres - ciento uno - doscientos treinta y seis mil seiscientos
veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición del Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Liberia, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic. María Eugenia
Corrales Brenes, Notaria.—Nº 82908.—(9663).
IS PRODUCTOS DE OCINA CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
IS Productos de Ocina
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno -cero
cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta
Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Vilma Soto Araya.—(10011).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de
Cemento S. A., comunica que el señor Manuel Gallardo Rodríguez, cédula de
identidad 3-138-522, ha solicitado la reposición de los títulos Nº 1324, serie
A por 112,671 acciones; Nº 3331 serie A por 33,801 acciones; Nº 1623 serie B
por 14,647 acciones; Nº 1109 serie C por 12,826 acciones; Nº 1104 serie D por
34,789 acciones; Nº 1077 serie E por 128,899 acciones; las cuales fueron
extraviadas. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta
reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días
siguientes a esta.—San Rafael de Alajuela, 30 de enero del 2006.—Departamento
de Tesorería.—Marcela Sánchez V.—(10361).
McCANN ERICKSON DE COSTA RICA S. A.
McCann Erickson de Costa Rica S. A., reporta como
extraviado el cheque Nº 72718 del Citibank, cuenta Nº 0301175019, emitido a
nombre de Proveeduría Institucional del Ministerio el 3 de julio del 2004, por
un monto de ¢3.000.000,00, por lo que se solicita al Citibank su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Carlos Abarca Quirós, Gerente
Financiero.—(10362).
RODRIBAN S. A.
Rodriban S. A., cédula Nº 3-101-088747, solicita ante
la Dirección de Tributación Directa la reposición de seis libros: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de
Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Óscar William Barrantes Rodríguez,
Representante Legal, cédula Nº 2-290-112.—(10477).
ESTUDIO FOTOGRÁFICO TONY SOCIEDAD ANÓNIMA
Estudio Fotográfico Tony Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres- ciento dos- ochenta y ocho mil trescientos
cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros de Actas Asambleas Generales, Registro de Accionistas,
Junta Directiva, y Diario, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Regional
de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en La Gaceta.—San José, veintiséis de enero del dos mil
seis.—Omar Martín Hidalgo Trejos, Presidente.—Nº 83515.—(10608).
LA VIVIENDA, MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La Vivienda, Mutual de Ahorro y Préstamo, informa a
todos los posibles interesados de la orden de no pago del cheque Nº 9237-3, de
la cuenta corriente Nº 350465-1 con el Banco Crédito Agrícola de Cartago, por
un monto de ¢2.000.000.00 (dos millones de colones exactos) emitido a nombre de
Orlando López Zúñiga, dado que el señor López Zúñiga, solicitó la reposición
del mismo, al haber extraviado el cheque con las características descritas, por
lo tanto, La Vivienda, Mutual de Ahorro y Préstamo no se hace responsable por
el uso que terceros puedan dar al cheque, en el entendido que el Banco Crédito
Agrícola de Cartago ya gestionó la correspondiente orden de no pago.
San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Vargas
Vargas, Director de Captación.—(10639).
CLUB KIWANIS YANDARI
El suscrito Club Kiwanis Yandari con cédula de persona
jurídica Nº 3002056250, en calidad de propietario del certificado de
participación fiduciaria he procedido a solicitar la reposición por extravío
del certificado Nº 29-132-97. Los Periféricos Inversionistas Bancrédito antes
Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R. L. Lo anterior debido al extravío del
certificado en el mismo y a los requisitos requeridos para su reposición.—Luz
Elena Hurtado Castaño, Presidenta .—(10643).
BANCO BAC SAN JOSÉ
Yoca de Costa Rica, ha solicitado en San José, Costa
Rica, reposición del cheque Nº 052494 de Banco of América por la suma de
10.027.00 dólares americanos el día 13 de enero del 2006 a favor del Merrill
Lynch Bank.—San José, 6 de febrero del 2006.—Johnny Valverde Zúñiga, Gerente
General.—(10667).
INVERSIONES COPA CABANA DEL
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Copa Cabana del Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-231075, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e
Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Rubier Barrantes López, Presidente.—Nº
83621.—(10780).
INVERSIONES INTEGRADAS DE HEREDIA S. A.
Inversiones Integradas de Heredia S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-310293. Solicita ante la Dirección General de la Tributación
Directa, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de
Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e
Inventarios y Balances, de la empresa. Quien se considere afectado, dirigir su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días
contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Mario Alberto Garro Zamora, Presidente.—(10794).
SERVICENTRO EL COCO S. A.
Servicentro El Coco S. A., cédula jurídica Nº
3-101-012467, solicita ante esta Dirección General de Tributación Directa la
reposición de los siguientes libros: Diario 2, Inventario y Balances 1 y Mayor
2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Alajuela, en términos
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alejandra Hidalgo V.—(11730).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
COOPEMAPRO R.L.
ANEXO 2.B
INFORMA AL PÚBLICO INTERESADO
“Que los estados financieros consolidados al 31 de
diciembre del 2005, fueron presentados a la Superintendencia General de
Entidades Financieras el día 6 de febrero del 2006 y puede ser consultada en
nuestras oficinas ubicadas 75 sur de La Plaza de los Mangos, Santa Cruz,
Guanacaste y en el sitio de Internet de la Superintendecia General de Entidades
Financieras (www.sugef.fi.cr)”.—Lic. Sergio Jesús Somarribas Vallejo, Gerente
General.—1 vez.—(10472).
COOPEMAPRO R.L.
ANEXO 2.C
INFORMA AL PÚBLICO INTERESADO
“Que la información financiera de COOPEMAPRO R. L., al
31 de diciembre del 2005, fue presentada a la Superintendencia General de
Entidades Financieras el día 6 de febrero del 2006, con un retraso de cuatro
días, y puede ser consultada en nuestras oficinas ubicadas 75 sur de La Plaza
de Los Mangos, Santa Cruz, Guanacaste y en el sitio de Internet de la
Superintendencia General de Entidades Financieras (www.sugef.fi.cr)”.—Lic.
Sergio Jesús Somarribas Vallejo, Gerente General.—1 vez.—(10473).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En mi notaría a las
quince horas del siete de diciembre del año dos mil cuatro, Autorepuestos HMC
Sociedad Anónima, vendió el local comercial ubicado en la ciudad de Alajuela,
cincuenta metros al sur de Correos de Costa Rica a Macacrisol Sociedad Anónima,
escritura número cuatrocientos sesenta y siete, visible al folio ciento setenta
frente del tomo veinte del protocolo del suscrito notario. Oficina del notario:
Alajuela, diagonal al BAC San José. Se solicita la publicación de este edicto
para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 8 de diciembre del 2004.—Lic.
Henry A. Núñez Arias, Notario.—Nº 83110.—(9875).
El suscrito notario hace
constar que hoy, a las nueve horas he protocolizado acta de la sociedad
Inversiones Agrícolas Morales S. A., por la cual la sociedad reforma cláusula 2
cambiando el domicilio social y reforma cláusula 5 del capital, rescatando
acciones y reduce el capital social.—San José, 6 de enero del 2006.—Lic. Guido
Alberto Morales Rodríguez, Notario.—Nº 83889.—(11152).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Importadora Gerki S. A., de las siete horas del día tres de febrero del 2006, se reformaron las cláusulas primera, nombre, domicilio, cuarta, administración.—Belén, Heredia, 3 de febrero del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 83314.—(10185).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Los Siete Manantiales Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula tercera del domicilio social.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 83315.—(10186).
Por escritura trescientos cincuenta y dos, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Doña Olga e Hijos S. A.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 83317.—(10187).
Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, se constituyó la sociedad denominada Las Torres Hermosas Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 1º de febrero del 2006.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 83318.—(10188).
Ante esta notaría, por escritura número 40-1 de las 8:00 horas del 13 de enero del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Exclusividades Valmont S & R S. A., y se acordó: 1) cambiar presidente, secretario de la junta directiva y agente residente. 2) Modificar el pacto constitutivo.—San José, 13 de enero del 2005.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 83319.—(10189).
Mediante escritura pública, otorgada ante la notaría de los Licenciados Fernán Pacheco Alfaro y Silvia Pacheco Alfaro, a las diez horas del tres de febrero del año en curso, se constituyó la sociedad Chocolates DC Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación legal: presidente. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro y Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notarios.—1 vez.—Nº 83320.—(10190).
Mediante escritura pública otorgada ante la notaría de los Licenciados Fernán Pacheco Alfaro y Silvia Pacheco Alfaro, a las nueve horas del tres de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Rendez Vous Five O Two Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos cuatro mil seiscientos once, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación de la compañía.—San José, 3 de febrero de 2006.—Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 83321.—(10191).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 24 de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Buck Properties S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 2 de febrero del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 83322.—(10192).
Mediante escritura otorgada, a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil cinco, tomo dos, folio cien, se constituyó Trimimar Azul C.T.P. Sociedad Anónima.—San José, primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Kattia Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 83323.—(10193).
Ante esta notaría, al ser las diez horas con treinta minutos del seis de diciembre del dos mil cinco, se otorgó escritura mediante la cual se constituyó la sociedad Mejorando La Casa S. A. Presidente: Alejandro Picado Salazar.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 83324.—(10194).
Ante mí Jenny Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo comparecieron: Joel López González, mayor, casado una vez, ciudadano nicaragüense, vecino de Guácimo, cédula de residencia 270-111574-47598 y Jonathan Chávez Rosales, mayor, casado una vez, vecino de Guácimo, cédula uno - mil veintitrés- ciento cincuenta y cinco; a constituir mediante escritura Nº 380 visible al folio 194V, del tomo Nº 3, de mi protocolo la sociedad Inversiones Automotriz JLG & JCR de Pococí S.A. El capital social es de 10.000 colones divido en 100 acciones de 100 colones c/u. Los comparecientes suscriben y pagan, 99 acciones de 100 colones c/u y 1 acción de 100 colones respectivamente. Figura como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el primer compareciente.—Guácimo, a las 18:00 horas del 31 de enero del 2006.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 83325.—(10195).
Ante mí Jenny Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo comparecieron: Alba Lidia Abarca Mora, mayor, casada, ama de casa, vecina de Parismina de Guácimo quinientos metros este de la parada de Rudín, cédula 1-591-201; y Freddy Jiménez Valderramos, mayor, casado, contratista, vecino de la misma dirección de la anterior, cédula 7-066-309; a constituir mediante escritura Nº 374 visible al folio 143 V, del tomo Nº3, de mi protocolo la sociedad Rigeri Azul J & A Sociedad Anónima. El capital social es de 10.000 colones divido en 100 acciones de 100 colones c/u. Los comparecientes suscriben y pagan, 50 acciones de 100 colones c/u y figuran como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma ambos comparecientes.—Guácimo, a las 18:00 horas del 31 de enero del 2006.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 83326.—(10196).
Mediante escritura número ciento treinta y nueve con fecha de las catorce horas del veinticinco de agosto del dos mil cinco. Otorgada ante el notario Wiston Morales Mayorga, Carmong Sociedad Anónima, vienen a nombrar nueva junta directiva en asamblea extraordinaria de socios. Presidenta: Elizabeth Pérez Benavides.—Lic. Wiston Morales Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 83327.—(10197).
Debidamente
autorizado protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Gimnasio El Zurquí Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumento de capital y se
acepta la renuncia del presidente, vicepresidente y fiscal, y se nombra nuevo
presidente y fiscal y se reforma la cláusula octava.—San José, 2 de febrero del
2006.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 83330.—(10198).
Jorge Luis Morera González, mayor, cédula uno - setecientos noventa y cinco - seiscientos sesenta y cinco, casado una vez, comerciante, vecino de Guácimo Centro, Limón, diagonal al antiguo Edificio Municipal, y Annia Jiménez Vargas, mayor, cédula dos - cuatrocientos setenta y dos - trescientos ochenta y cuatro, casada una vez, comerciante, mismo vecindario del primero; constituyen una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Hen Hao S.R.L. Domicilio de la sociedad estará en Guácimo Centro, Limón, en el mismo domicilio que el primer compareciente, sin perjuicio de establecer sucursales o agencias en otros lugares del país. Es todo.—Guácimo, Limón a las dieciocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Esteban Cubero Toruño, Notario.—1 vez.—Nº 83331.—(10199).
Jorge Luis Morera González, mayor, cédula uno-setecientos noventa y cinco-seiscientos sesenta y cinco, casado una vez, comerciante, vecino de Guácimo centro, Limón, diagonal al antiguo Edificio Municipal, y Annia Jiménez Vargas, mayor, cédula dos-cuatrocientos setenta y dos-trescientos ochenta y cuatro, casada una vez, comerciante, mismo vecindario del primero; constituyen una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará M J Great Wall S.R.L. Domicilio de la sociedad estará en Guácimo centro, Limón, en el mismo domicilio que el primer compareciente, sin perjuicio de establecer sucursales o agencias en otros lugares del país. Es todo.—Guácimo, Limón, a las diecinueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Esteban Cubero Toruño, Notario.—1 vez.—Nº 83332.—(10200).
Mediante escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las once horas del día siete de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Exodo Hermanos Unidos m & M Sociedad Anónima, con un capital social de treinta mil colones, siendo la presidenta: Denia Varela Montoya.—San Ramón, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Mª. del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 83333.—(10201).
Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 12:00 horas del 22 de diciembre del 2005, las señoras Lilliam Sáenz Sibaja y María Lourdes Chaves Sáenz, constituyen la sociedad denominada Bloque B Lote Diecisiete de Punta Leona S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Lilliam Sáenz Sibaja. Domicilio: Curridabat.—Lic. Jaime Eduardo Barrantes Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 83335.—(10202).
Por escritura otorgada, ante este notaría, a las 13:00 horas del 23 enero del 2006, se protocoliza acta asambleas generales extraordinarias de las sociedades Carimara S. A. y II Alianza para el Desarroll Inmobiliario AD I S. A. Fusionar a Carimara en II Alianza para el Desarroll Inmobiliario AD I S. A. y aumento de capital social de la sociedad Carimara S. A.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 83337.—(10203).
Por escritura otorgada, a las 20:00 horas del 2 de febrero del dos mil seis, se protocoliza acta de socios de CR Law Sociedad Anónima, se reforma el estatuto de la sociedad. Es todo.—Dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 83338.—(10204).
Por escritura número treinta y seis del tomo segundo de mi protocolo, Lee Gardiner Rodgers y Allan Rolando Valverde Chacón constituyeron veinticinco sociedades anónimas denominadas: Villa Bloomington Sociedad Anónima; Villa Lisboa Sociedad Anónima; Villa Salzburgo Sociedad Anónima; Villa Epiro Sociedad Anónima; Villa Grenoble Sociedad Anónima; Villa Treviso Sociedad Anónima; Villa Creta Sociedad Anónima; Villa Bristol Sociedad Anónima; Villa Bremen Sociedad Anónima; Villa Yorkshire Sociedad Anónima; Villa Belfast Sociedad Anónima; Villa Bordeaux Sociedad Anónima; Villa Marseille Sociedad Anónima; Villa Lille Sociedad Anónima; Villa Montpellier Sociedad Anónima; Villa Lyon Sociedad Anónima; Villa Nantes Sociedad Anónima; Villa Estambul Sociedad Anónima; Villa Maribor Sociedad Anónima; Villa Badajoz Sociedad Anónima; Villa Point Dumme Sociedad Anónima; Villa Dana Point Harbor Sociedad Anónima; Villa Mission Viejo Hills Sociedad Anónima; Villa Pescadero Bay Sociedad Anónima; Villa Ocean Hills Sociedad Anónima; todas domiciliadas en Alajuela, capital social de cien dólares, plazo social de cien años.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Miguel Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 83339.—(10205).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil seis, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Omega Institute of Costa Rica OICR S. A. En la cual se reforma el domicilio y se nombran secretario y tesorero.—San Vicente de Moravia, 2 de febrero del 2006.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 83340.—(10206).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil seis, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Fair Weather Investments FWCR Ltda. En la cual se reforma el domicilio y se nombran gerentes.—San Vicente de Moravia, 2 de febrero del 2006.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 83341.—(10207).
Por escritura pública número 88 otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 2 de febrero del 2006, se ha constituido la entidad Efectos Comerciales de Por Vida S. A., con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢1.000.000,00. El presidente de la junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 83343.—(10208).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada, a las diez horas del dieciocho de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada: Bio-Fruit International Sociedad Anónima, cuya presidenta es la señora: Luz Adriana Villa Ramírez. Domicilio social: Cartago, Tres Ríos, Vistas del Este, casa número uno E.—San José, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Rolando Alberto Segura Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 83344.—(10209).
Marjorie Martínez Aráuz, cédula de identidad número nueve- cero setenta y cinco-novecientos cuarenta y ocho y David Alan Lockshin, con ese único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte número dos cero seis ocho tres seis ocho seis seis constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Diamante M D A del Caribe, ante la notaria pública Criselda Valverde Elizondo.—Guápiles, siete de febrero del dos mil seis.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 83345.—(10210).
Por escritura Nº 29 otorgada, a las 8:00 horas del 7 de diciembre del 2005, ante los notarios Guido Laboranti Marchini y Francisco Javier Vargas Solano; USJ Desc S. A. y Manuel Castro Pereira, constituyeron EDUCAS Educación Abierta S. A. Plazo 99 años. Domicilio San José. Presidente: Manuel Castro Pereira.—Lic. Francisco Vargas S., Notario.—1 vez.—Nº 83346.—(10211).
Por escritura otorgada, ante la notaria Rita María Herrera Durán, a las nueve horas cincuenta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios de Internet Amigos Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, treinta y uno de enero del año dos mil seis.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 83347.—(10212).
Hago constar que ante mi notaría, los señores Wilber Valverde Ureña y Mary Ann Aubert Castro constituyen la entidad denominada Auva A.V. Sociedad Anónima, mediante escritura doscientos ocho, otorgada en San José, a las quince horas treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 83348.—(10213).
Ante mí, Rolando Espinoza Rojas, notario y mediante escritura número 169-39 del tomo 39 de mi protocolo, los señores Javier Augusto Masís Corrales, cédula dos-cuatro uno tres-cero cero dos y Ana Lorena Rojas Rodríguez, cédula dos-cuatro cero ocho-cero cuatro uno, constituyen la sociedad Contrataciones Masís de Sarchí Limitada y se autonombran gerentes de dicha sociedad.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 83350.—(10214).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de enero y a las 17 horas del 3 de febrero del 2006, se constituyeron por su orden las sociedades Sapo Runner S. A., e Inversiones Lozatho S. A., capital suscrito y pagado. Por escritura de las 14 horas del 7 de octubre del 2005, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Inversiones Verde Oropoendola S. A.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Yamileth Pérez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 83352.—(10215).
Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, a las dieciocho horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil cinco, se constituyó El Diamante Chayme Sociedad Anónima, domicilio Ciudad Neily, frente a los Tribunales de Corredores, oficina de Roy Jiménez Rodríguez, Puntarenas. Capital diez mil colones. Presidente: Alexis Chavarría Arroyo.—Ciudad Neily, al ser las diez horas del día dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 83353.—(10216).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:20 horas del primero de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Datadec S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social, se nombraron nuevos miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente, y se otorgó poder general.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—Nº 83358.—(10217).
Por escritura pública otorgada el treinta y uno de enero de dos mil seis, se constituyó la sociedad Deportivo Ruiz Moracia Sociedad Anónima Deportiva, capital social diez mil colones, domiciliada en Liberia, plazo social de noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 83359.—(10218).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Chauma S.U.U. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, treinta de enero del año dos mil seis.—Lic. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 83363.—(10219).
Por escritura otorgada ante la notaría de Walter Garita Quirós se constituye la sociedad Inversiones Ress de Coronado Sociedad Anónima, mediante escritura número trescientos cincuenta de las once horas del veinte de octubre del dos mil cinco.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 83364.—(10220).
Por escritura otorgada en San José, a las siete y treinta horas del día veintidós de enero del año dos mil seis, se constituyó la empresa de esta plaza: Corporación Mey de San Carlos Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 83365.—(10221).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del trece de diciembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Goa Pacífico Central Sociedad Anónima, nombrándose como presidenta a la señora Anna Rita Baldassarre, italiana. Es todo.—San José, tres de febrero del dos mil seis.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 83368.—(10222).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Grey Breeze S. A., en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 83369.—(10223).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyeron las compañías Talojo Lagarto T.L. S. A., y Marbella Sunrise M.S. S. A.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 83370.—(10224).
Bolívar Hernández Camacho y Cristian Hernández Cordero constituyen sociedad anónima denominada Megafutbol S. A.—Cartago, veintiséis de enero del dos mil seis.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 83372.—(10225).
Por escritura otorgada ante mí, el día tres de enero de dos mil seis, se constituye la compañía Inmobiliaria S.E.L.U. del Oeste Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, treinta de enero del dos mil seis.—Lic. Óscar Soley Soler, Notario.—1 vez.—Nº 83375.—(10226).
Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 2 de febrero del 2006, se constituyó Dr. Whale Land Development S. A., domiciliada en San José, capital totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas, presidente es su mandatario generalísimo sin límite.—Lic. Martín Mainieri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83377.—(10227).
Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 2 de febrero del 2006, se constituyó HoBrada Enterprises S. A., domiciliada en San José, capital totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas, presidente es su mandatario generalísimo sin límite.—Lic. Martín Mainieri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83378.—(10228).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada: Escondido Villa Atenas Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— Atenas, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 83379.—(10229).
Fundación Progreso Turístico Ecológico protocoliza acta en que nombra nuevos directores y a la señora Fanny Sterner Cerveto como presidenta por el resto del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del tres de febrero de dos mil seis.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 83381.—(10230).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, del día veintisiete de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Auto Repuestos La Raya Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Presidente: Zhang Hanfeng Chong Guo; plazo: noventa y nueve años.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 83384.—(10231).
Por escritura 110-1 de las 13:00 horas del 27 de setiembre del 2005, se constituyen las sociedades: Manrilus S. A., y Maluboros S. A. Por escritura 144-1 de las 8:30 horas del 3 de enero del 2006, se constituye la sociedad: Eco-Agro del Atlántico S. A. Por escritura 154-1 de las 13:30 horas del 3 de enero del 2006, se constituye la sociedad: Los Nietos del Sol S. A. Por escritura 155-1 de las 13:45 horas del 3 de enero del 2006, se constituye la sociedad: Los Nietos de Don Freddy S. A. Por escritura 156-1 de las 14:00 horas del 3 de enero del 2006, se constituyen las sociedades: Los Nietos de Mi Vida S. A., Los Nietos de mi Corazón S.A., y Nietos Madrigal S. A. Por escritura 157-1 de las 14:15 horas del 3 de enero del 2006, se constituyen las sociedades: Hijos Sequeira Madrigal S. A., Hijos Miró Madrigal S. A., e Hijos Fernández Jiménez S. A. Por escritura 158-1 de las 14:30 horas del 3 de enero del 2006, se constituyen las sociedades: Abiegnus S. A., Abiegnus Abunde S. A., Profectae Terran S. A., Ostium Civitae S. A., y Flumine S. A. Por escritura 159-1 de las 14:45 horas del 3 de enero del 2006, se constituye la sociedad: Hermanos Rivera Blen S. A. Todas las anteriores otorgadas ante la Lic. Milena Patricia Marín Jiménez.—Lic. Milena Patricia Marín Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 83386.—(10232).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Asomal S. A., en la escritura pública número ciento sesenta y nueve del tomo primero del notario Mario Francisco Blanco Rojas, a las dieciséis horas del dos de febrero del dos mil seis, cuyo representante legal es Helberth Esteban Arias Ramírez y Carlos Antonio Cordero Picado.—Cartago, tres de febrero del año dos mil seis.—Lic. Mario Francisco Blanco Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 83387.—(10233).
Por escritura 135-11, otorgada ante la Lic. Annia Lobo Madrigal, a las 17:00 horas del 8 de enero del 2002, Henry Sequeira Ulate y Damaris Madrigal Fernández, constituyen la sociedad Manda S.M de las Lomas del Zurquí S. A., con un capital social de 10.000 colones y un plazo social de 99 años.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 83388.—(10234).
Ante mí, Álvaro Lara Vargas notario público con oficina en San José, se constituyó sociedad Inmobiliaria Kaiser IKS S. A., presidente Marco Tulio Delgado Mora, domicilio: Escazú.—San José, tres de febrero del dos mil seis.—Lic. Álvaro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 83390.—(10235).
Ante mí, Álvaro Lara Vargas notario público con oficina en San José, se constituyó sociedad Eco Inmobiliaria Muller IMC S. A., presidente Marco Tulio Delgado Mora, domicilio: Escazú.—San José, tres de febrero del dos mil seis.—Lic. Álvaro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 83391.—(10236).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Desarrollos Ecológicos del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en Punta Uva, Talamanca, Limón, trescientos metros sur de la Escuela de Playa Chiquita. Presidente: Edsart Joris Besier, tesorero: Guillermo Lizano Bottazzi, secretario: Greivin Benavides Quesada, fiscal: Rodrigo Villalobos Vargas.—Ciudad de Heredia, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(10349).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 8 de agosto del 2005, se constituyó la empresa Valores Orientales S. A., capital totalmente suscrito y pagado, plazo 99 años.—Alajuela, 24 de febrero del 2006.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(10350).
La suscrita notaria pública hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Mueblería Los Valverde S. A., donde se modifica cláusula sexta y se otorga poder generalísimo a Aristides Tenorio Campos.—San José, 11 de enero del 2006.—Lic. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—(10357).
Por escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Milcosafe S. A., mediante la que se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforman cláusulas dos y seis de los estatutos en lo referente al cambio de domicilio social y administración.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Guillermo José Herrera Martínez, Notario.—1 vez.—(10359).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas diez minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Breizh Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social mil colones.—San José, seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Marvin Wiernik Lipiec, Notario.—1 vez.—(10363).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 30 de enero del año 2006, se constituyó la sociedad Grupo Inmobiliario MKO Sociedad Anónima, domicilio social: San José. Objeto: industria y comercio.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(10365).
Mediante escritura publica número cincuenta y dos-cinco se ha constituido la sociedad anónima denominada Porlamar Abalon Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es un nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San José, objeto el comercio en general, representada por un gerente, con capital social de doce mil colones.—San José, treinta y uno de enero del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(10367).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Yejida Latinoamericana S. A., mediante los cuales, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 10 de noviembre del 2004.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(10368).
Mediante escritura de las 17:30 horas del 2 de febrero del 2006, se constituye la sociedad denominada Sogno del Pacífico S. A., cuya representación la ostenta el presidente. Capital social: ¢100.000. Domicilio: Heredia.—Lic. Rosa Virginia Rivera Bejarano, Notaria.—1 vez.—(10372).
En mi notaría, mediante escritura de las 12:00 horas del 17 de enero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Tecnimportaciones Solano Sociedad Anónima, capital social: ¢100.000. Domicilio Heredia. Representada por su presidente y secretario en forma conjunta o separada.—Heredia, 6 de febrero del 2006.—Lic. Rosa Virginia Rivera Bejarano, Notaria.—1 vez.—(10373).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de la compañía Costa Pacifica Real Estate Sociedad Anónima. Por la que se reforma el domicilio social de la compañía, se reforma la cláusula novena de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, tres de febrero del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(10374).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía Pocho AUV Investments Sociedad Anónima. Domicilio social en Alajuela, capital social mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de febrero del dos mil seis.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(10375).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de la compañía ERLJ Potrero Ocean Side Sociedad Anónima. Por la que se reforma el domicilio social de la compañía, se reforma la cláusula novena de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de febrero del dos mil seis.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(10376).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 13:00 horas del 30 de enero del 2006, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Corporación NLSJ del Sol INT Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-363217.—Alajuela, 30 de enero del 2006.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 83392.—(10377).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 12:00 horas del 4 de febrero del 2006, se constituyó la empresa Helados Rayito Nevado Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 4 de febrero del 2006.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 83393.—(10378).
Por escritura de las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Asesorías Global Seguros A.G.S. Limitada, por la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 83394.—(10379).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Miravalles Adventures Center S. A. Domiciliada en Guayabo de Bagaces, celebrada en el domicilio social a las once horas del dos de febrero en curso, mediante la cual fueron reformadas las cláusulas quinta, octava y décimo segunda del pacto social, adicionada la cláusula décima quinta, designado vicepresidente, y se tomaron otros acuerdos.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 83395.—(10380).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inmobiliaria Fezzan SMJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles de Pococí, cuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 83397.—(10381).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Memo R.M. Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 3 de febrero del 2006.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 83398.—(10382).
Se constituyeron Paradise & Aventure Sociedad Anónima, Diversión ATV Aventure Costa Rica, en las escrituras número doscientos siete inclusive, otorgadas al ser las quince horas del seis de diciembre del dos mil cinco, además se constituyó Rush Development Sociedad Anónima, a las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil seis, en la escritura número doscientos trece. Estas anteriores en el primer tomo del suscrito notario, y se constituyó además Sun Surf Hotel, a las once horas del día tres de febrero del dos mil seis. Es todo.—Jacó, tres de febrero del dos mil seis.—Lic. Juan Gabriel Hidalgo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 83399.—(10383).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 31 de enero del 2006, se constituyó Herdresen E.I.R.L. Herolf Andresen: gerente.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 83402.—(10384).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 31 de enero del 2006, se constituyó Andreolf E.I.R.L. Herolf Andresen, gerente.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 83403.—(10385).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 29 de noviembre del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gómez y Loaiza S. A. Se reforman cláusulas sexta y sétima.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 83404.—(10386).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 31 de enero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Moderníssima S. A. Se reformaron cláusulas segunda, cuarta y novena.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 83405.—(10387).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de enero del 2006, se constituyó Huascaran Nickolls E.I.R.L. Nikoll Valdez González, gerente.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 83406.—(10388).
En esta notaría, a las 12:30 horas del 1º de febrero del 2006, se constituyó Pasturas Verdes de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: cincuenta años. Presidente: John Joseph Donovan.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 83407.—(10389).
Mediante escritura número setenta y siete, de las diez horas quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la compañía View Management S. A., modificándose cláusulas segunda y vigésima de los estatutos sociales, traspaso de acciones y cambios en junta directiva.—San José, seis de febrero del dos mil seis.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 83408.—(10390).
La suscrita notaria pública, Lic. Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número ochenta y siete, visible a folio setenta y dos frente del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Ingeniería y Estudios Algova de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 83410.—(10391).
La suscrita notaria pública, Lic. Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número sesenta y cinco, visible a folio cincuenta y siete frente del tomo uno de mi protocolo, misma otorgada a las quince horas del trece de diciembre del dos mil cinco, y adicional número ochenta y cinco, visible a folio setenta y uno frente del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del tres de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.W.A. Rowarrington Corporation Sociedad Anónima.—San José, seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 83411.—(10392).
Licenciado Carlos Alberto Reynolds Vargas, notario público con oficina en San Isidro de Coronado, hago constar que según escritura número ciento trece visible al folio sesenta frente del protocolo número cincuenta y seis, otorgada a las catorce horas del día tres de febrero del dos mil seis, procedí a protocolizar acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora El Cerdito Sociedad Anónima, según la cual se acuerda reformar las cláusulas cuarta y sexta de la administración.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 83412.—(10393).
Que por escritura pública número doscientos ochenta y siete, otorgada ante mi notaría, en la ciudad de Siquirres, Limón, de las siete horas del día treinta y uno de enero del dos mil seis, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Refrigeración Frío del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos once, en la que se reforma la cláusula primera de los estatutos vigentes en cuanto al cambio de nombre o razón social de la sociedad.—Siquirres, treinta y uno de enero del dos mil seis.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 83413.—(10394).
Mediante escritura Nº 114, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de enero del 2006, la compañía Montaña Nevada y Sol del Sur S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-316023, nombra como gerente a Danilo Cerdas Brenes, cédula Nº 3-255-323, además modifica su domicilio.—Cartago, 30 de enero del 2006.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 83414.—(10395).
Por escritura pública Nº 104-6, otorgada en San José, a las 17:00 horas del día 3 de febrero del 2006, se constituye la sociedad denominada Carajimesu Sociedad Anónima, cuyo presidente es Carlos Alfredo Jiménez Zumbado. Plazo social: 99 años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 83419.—(10396).
Por escritura pública Nº 105-6, otorgada en San José, a las 17:30 horas del día 3 de febrero del 2006, se constituye la sociedad denominada Gialinoya Sociedad Anónima, cuyo presidente es Carlos Alfredo Jiménez Zumbado. Plazo social: 99 años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 83420.—(10397).
Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la entidad que se denomina Distribuidora Mora Morua Sociedad Anónima. Presidente: Steve Mora Morua. Secretaria: Wendy Mora Morua. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat, a las nueve horas y veinte minutos del día cuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—Nº 83422.—(10398).
Mark Paul Nossiter y Derek Charles Furlani, constituyen Hopper Inc S.R.L. Gerente: Mark Paul Nossiter. Capital: ¢1.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: Playa Tamarindo.—Santa Cruz, Guanacaste, San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 83426.—(10399).
Luis Fernando Ortiz Bolaños, Ronald Alberto Álvarez Álvarez y Laura Azofeifa Madrigal, constituyen Repuestos Usados Hiper San Sebastián S. A. Presidente: Ronald Álvarez Álvarez. Capital: ¢30.000,000. Plazo: 99 años. Domicilio: Heredia, San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 83427.—(10400).
Por escritura otorgada a las doce horas del primero de febrero del dos mil seis, ante esta notaría, se constituye MTS S. A. Objeto: el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Randall Moya Ovares.—Cartago, primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 83428.—(10401).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las trece horas del veinte de julio del dos mil cinco, Gabino Ceciliano Badilla y Carlos Luis Ceciliano López, constituyeron Agro Ganadera La Flor de la Esperanza Sociedad Anónima. Objeto: principalmente la ganadería sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más amplia. La industria, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios, la exportación e importación de productos. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Gabino Ceciliano Badilla.—Pérez Zeledón, 31 de enero del 2006.—Lic. Ilieana María Varela Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 83429.—(10402).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 4 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Agropecuaria Mesén Villalta S. A.—San José, 4 de febrero del 2006.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83430.—(10403).
Ante el notario público Licenciado Fernando Mena Alvarado, se constituyó la sociedad anónima denominada Souvenir Mi Tierra C. G. Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años contados a partir del 2 de febrero del 2003. Domicilio social: será en el Centro Comercial San Isidro, Grecia, Alajuela, local 3 del Objeto: es la venta y comercialización de souvenir. Capital social: el capital social será la suma de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Grecia, 2 de febrero del 2005.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 83431.—(10404).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dos de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Export-Import Mexicanas y Mundiales S. A.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 83437.—(10405).
El suscrito Marino Muñoz Elizondo, notario público, hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad VOA de Guaycará Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidenta: Adita Jiménez Vargas, cédula número seis-doscientos cuarenta y seis-cero noventa y uno. Tesorera: Virginia Obando Alvarado, mayor, casada dos veces, comerciante, con cédula de identidad número cinco-ciento once-seiscientos noventa y uno, vecina de Cajón de Pérez Zeledón de San Isidro del General, San José, a quien únicamente le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 83438.—(10406).
En mi
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del primero de octubre del dos
mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Punta
del Sur T Y J Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Punta
del Sur T Y J S. A., siendo su apoderado generalísimo sin límite de suma,
el señor Juan Pablo Trejos Jiménez, cédula número uno-novecientos
noventa-quinientos cincuenta y siete.—San Vito, 3 de febrero del 2006.—Lic.
Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 83440.—(10407).
Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día treinta de enero del dos mil seis, se constituyó la empresa Profesionales en Informática Promática Sociedad Anónima, cuyo presidente es Luis Rubén Mora Meléndez.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 83443.—(10408).
Por
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria, en escritura
autorizada en mí notaría, a las 10:00 horas del día 15 de diciembre del 2005,
se cambió la representación de la sociedad, la junta directiva y agente
residente y hubo sesión de acciones de la sociedad denominada Triple F Cargo
S. A.—Lic. Ruth Bonilla Toledo, Notaria.—1 vez.—(10469).
Por escritura número doscientos siete del tomo primero del protocolo de la notaria Carmen Victoria Castro Torres, se ha constituido Biera Jaefre Trez Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y tres años. El presidente, secretario y tesorero, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: José Antonio Arias Chaves.—Heredia, tres de enero del dos mil seis.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—(10470).
En escritura ciento ochenta y cinco, ante mí, Ana Vanessa González Zamora, notaria pública con oficina en Grecia, doy fe que el día 1º de febrero del 2006, a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad denominada Rancho Río Palmas Sociedad Anónima, el capital social de dicha sociedad es de un millón quinientos mil colones y su domicilio social será en Grecia de Alajuela, frente a la Subestación de Taxis. Es todo.—Lic. Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1 vez.—(10478).
En mi
notaría, a las 17:00 horas con 50 minutos del 6 de febrero del 2006, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Doña Pilar Sociedad Anónima.
Presidenta: Ana Sofía Salazar Sandí.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic.
Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(10482).
Por escritura Nº 127, del tomo 4 de mi protocolo, ante el suscrito notario, a las 11:20 horas del 6 de febrero del 2006, se reforma la cláusula del domicilio y se nombra nuevo gerente de White Crow Industries Limitada. Se reforma su razón social para que en adelante se lea Platinum Beach Front Development Limitada.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Julio E. Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(10483).
Por escritura Nº 128, del tomo 4 de mi protocolo, ante el suscrito notario, a las 11:30 horas del 6 de febrero del 2006, se reforma la cláusula del domicilio y se nombra nuevo gerente de Kirlorit Corporation Limitada. Se reforma su razón social para que en adelante se lea The Estancia Club Limitada.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Julio E. Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(10484).
En mi notaría, al ser las trece horas del día veintisiete de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Never-Ending Line Corporation Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Never-Ending Line Corporation S. A., y cuya traducción al español es Corporación Línea Sin Fin Sociedad Anónima, que se dedicará al comercio en general y con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 27 de enero del 2006.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 83445.—(10489).
En mi notaría, al ser las nueve horas del día veintisiete de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Western Red Dragon Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Western Red Dragon S. A., y cuya traducción al español es Dragón Rojo del Oeste Sociedad Anónima, que se dedicará al comercio en general y con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 27 de enero del 2006.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 83446.—(10490).
En mi notaría, al ser las nueve horas del día treinta de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada The Main Pillar Enterprise Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse The Main Pillar Enterprise S. A., y cuya traducción al español es Empresa El Pilar Principal Sociedad Anónima, que se dedicará al comercio en general y con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 83447.—(10491).
En mi notaría, al ser las diez horas treinta minutos del día tres de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Three Corners Avenue Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Three Corners Avenue S. A., y cuya traducción al español es Avenida Tres Esquinas Sociedad Anónima, que se dedicará al comercio en general y con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 83448.—(10492).
Por escritura número doce, otorgada a las diez horas del día treinta y uno de enero del dos mil seis, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Berkennia S. A., en la cual se acordó la revocatoria de los miembros de la junta directiva y el fiscal y se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social.—San José, veinte de enero del dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 83450.—(10493).
He constituido la sociedad Lefe D. C., del Este S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: en el Carmen de Guadalupe, comercio en general, nombramiento de junta directiva, agente residente y plazo: 99 años.—27 de enero del 2006.—Lic. Miguel Antonio Meza Mora, Notario.—1 vez.—Nº 83451.—(10494).
Por escritura Nº 157, de las 8:40 horas del día 16 de enero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa El Cerro de las Armas Sociedad Anónima.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 83452.—(10495).
Por asamblea general extraordinaria celebrada el veintiséis de abril del dos mil dos, la sociedad Paniagua Sociedad Anónima, modificó su estatuto social en su artículo octavo sobre la junta directiva, la cual se modifica y estará conformada por un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y un vocal. La representación de la sociedad recae en el presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. La junta durará en su cargo por todo el plazo social.—Pital, cuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 83453.—(10496).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del tres de febrero del dos mil seis, protocolicé acta de Magic Swirls Ltda., de las nueve horas del primero de febrero del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 83455.—(10497).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con quince minutos del tres de febrero del dos mil seis, protocolicé acta de Common Kingsnake Ltda., de las once horas del veintitrés de enero del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 83456.—(10498).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 2 de febrero del 2006, ante mi notaría, se constituyó la sociedad Representaciones Tuki I.T.S. Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social: ¢100.000,00. Presidente: Israel Tenorio Salas.—San José, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 83457.—(10499).
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las siete horas del tres de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Sasa del Bosque SRL. Capital: suscrito y pagado, cuatro gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Cartago, tres de febrero del dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 83458.—(10500).
Ante esta notaria, en la Tigra de San Carlos, en escritura pública número ciento noventa bis-dos, se constituyó la sociedad Quinta Los Abuelos Campos Zamora Olyka de la Tigra y Peñas Blancas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: La Tigra de San Carlos, del Lubricentro San José, cincuenta metros al este. Se nombra junta directiva. Presidenta nombrada: María Lilliam Zamora González.—La Tigra de San Carlos, al ser las once horas del primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 83459.—(10501).
Por escrituras números 43, 44, 45, 46 y 47, de las 9:00 horas, 9:15 horas, 9:30 horas, 9:45 horas y 10:00 horas, todos del día 1º de febrero del 2006, se constituyeron las personas jurídicas en su mismo orden: Condominio El Destino de la Costa de Potrero Sociedad Anónima, Condominio El Destino del Mar de Potrero Sociedad Anónima, Condominio El Destino del Sol de Potrero Sociedad Anónima, Condominio El Destino de las Olas de Potrero Sociedad Anónima, Condominio El Destino de la Playa de Potrero Sociedad Anónima. Ostenta al presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Escrituras todas del protocolo tomo Nº 17. Objeto: comercio, industria, agricultura. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 83461.—(10502).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día tres de febrero del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Facan Detrin Limitada, donde se reforman las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo.—San José, tres de febrero del dos mil seis.—Lic. Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—Nº 83462.—(10503).
El notario público Mauricio Bolaños Alvarado, hace constar que a folio ciento setenta y tres frente del tomo sexto de mi protocolo, se encuentra la escritura número trescientos cuarenta y cinco-seis, en la cual se constituye la sociedad anónima denominada Faken Maluken de Costa Rica Sociedad Anónima, la cual consta como capital social de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San José, 5 de febrero del 2006.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 83463.—(10504).
Se constituye la sociedad denominada Transportes El Burro Caribeño Sociedad Anónima, otorgada a las 12:00 horas del 25 de enero del 2006, visible al folio once vuelto al doce vuelto del tomo noveno de mi protocolo, escritura Nº 29-9.—Alajuela, 3 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—Nº 83464.—(10505).
El notario público Mauricio Bolaños Alvarado, hace constar que a folio ciento setenta y uno frente del tomo sexto de mi protocolo, se encuentra la escritura número trescientos cuarenta y cuatro-seis, en la cual se constituye la sociedad anónima denominada Antonio Che de Costa Rica Sociedad Anónima, la cual consta como capital social de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San José, 5 de febrero del 2006.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 83465.—(10506).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa El Cromo S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y agente residente. Escritura otorgada a las 8:30 horas del 3 de febrero del 2006.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Carlos R. Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 83466.—(10507).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Amigo Cyber Audio Libros-Audio Books Sociedad Anónima, Cerrajería El Correo y Cerrajería El Lagarto Feliz. Es todo.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Marcela Brooks Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 83468.—(10508).
En mi notaría, al ser las dieciséis horas con treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Adul de Centroamérica Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito San Miguel, Calle Sabanilla, ochocientos cincuenta metros al sur, su capital social es de veinte mil colones y su objeto es el comercio en general.—San José, cuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Andrea Rodríguez Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 83469.—(10509).
Por escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del día primero de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Vargas Pachov Arquitectos Consultores S. A.—Lic. Henry Solano Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 83470.—(10510).
Ante esta notaría, se constituyó Servisol G. C. Sociedad Anónima. Guadalupe de Goicoechea, a las quince horas del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, se nombra junta directiva y se suscribe capital social.—6 de febrero del 2006.—Lic. María Yorlene Obregón Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 83471.—(10511).
Por escritura otorgada ante mí, el día 4 de febrero del 2006, se constituyó Bricamso del Valle S. A. Objeto: bienes raíces, compra y venta de propiedades. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Dora Carmen Campos García. Vicepresidente: Luis Briceño Ruiz. Secretaria: Lorena Patricia Soto Campos, representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Marta Eugenia Cascante Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 83472.—(10512).
Por escritura otorgada ante mí, el día 2 de febrero del 2006, se constituyó Kalua Travel de Costa Rica S. A. Objeto: los servicios de turismo, transporte de turistas, venta de paquetes turísticos, prestación de servicios turísticos, venta de tiquetes aéreos, diseños de excursiones y viajes dentro y fuera del país, con o sin servios de transporte y alimentación, organización de eventos especiales para nacionales y extranjeros. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Adriana Sequeira Castillo. Secretaria: Guadalupe González Kreysa. Tesorera: Kathia Gómez Sequeira, representantes legales con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Marta Eugenia Cascante Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 83473.—(10513).
Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 9:00 horas del veintitrés de enero del dos mil seis, Julio Alexandro del Hernández Espinoza y Yolanda María de Lou Hernández Espinoza, constituyeron la sociedad anónima denominada Comercializadora Juher S. A. Domicilio social: San Pablo de Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Julio Alexandro del Hernández Espinoza.—San Rafael de Heredia, tres de febrero del dos mil seis.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 83476.—(10514).
Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 12:00 horas del siete de diciembre del dos mil cinco, Pedro Antonio Villalobos Hernández, Susan Figueroa Salazar y Julieta María Villalobos Hernández, constituyeron la sociedad anónima denominada Bet – El - Medica V. H. S. A. Domicilio social: San Rafael de Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Pedro Antonio Villalobos Hernández.—San Rafael de Heredia, tres de enero del dos mil seis.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 83477.—(10515).
Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 8:00 horas del veintiuno de enero del dos mil seis, Yolanda María de Lou Hernández Espinoza y Julio Alexandro del Hernández Espinoza, constituyeron la sociedad anónima denominada Inmobiliaria San Jorge M H S. A. Domicilio social: San Pablo de Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidenta: Yolanda María de Lou Hernández Espinoza.—San Rafael de Heredia, tres de febrero del dos mil seis.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 83478.—(10516).
Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 9:00 horas del veintiuno de enero del dos mil seis, Allan Humberto Hernández Espinoza y Yolanda María de Lou Hernández Espinoza, constituyeron la sociedad anónima denominarla Ekaterina S. A. Domicilio social: San Pablo de Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Allan Humberto Hernández Espinoza.—San Rafael de Heredia, tres de febrero del dos mil seis.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 83479.—(10517).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho treinta horas del veintisiete de setiembre del dos mil cinco, se reforma la cláusula cuarta (del nombre) del pacto constitutivo de la compañía Mistic Heavens Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 83481.—(10518).
En escritura número ciento veintinueve, se protocolizó la constitución de la sociedad Kramer Invesment Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:00 horas del 3 de febrero del 2006.—Lic. Sick Abdul Rezak Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 83482.—(10519).
En escritura número ciento treinta, se protocolizó la constitución de la sociedad Inversiones S R M Internacional Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas del día tres de febrero del dos mil seis.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Notario.—1 vez.—Nº 83483.—(10520).
Por la escritura número setenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dos del mes de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Desarrollo Forestal Teca A.U.T. Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente a restaurante Ticoland. Presidente: Erwin Hormann.—San José, 3 de enero del 2006.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 83484.—(10521).
Hago constar que a las ocho horas del día de hoy los señores Warren Lowell Stetson Baar, cédula número ocho-cero treinta y nueve-quinientos setenta y ocho y Víctor Charles Rasmussen, pasaporte estadounidense, número E uno nueve cero cinco tres cinco ocho, constituyeron la empresa denominada Inversiones Turísticas de Guanacaste WRA Sociedad Anónima, abreviarse en su aditamento S. A. Domiciliada en San Pablo de Heredia, del Más x Menos cien metros al este y cincuenta metros al norte. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de hoy. Capital social: ocho millones de colones, representada por cuarenta acciones comunes y nominativas de doscientos mil colones cada una. Será administrada, por una junta directiva, compuesta de tres miembros, que serán presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San Rafael de Heredia, veintiuno de enero del dos mil seis.—Lic. Orlando Hernández Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 83485.—(10522).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuidora Técnica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 3 de febrero del 2006.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 83486.—(10523).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Administrativos Martínez y Moya Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 12:30 horas del 3 de febrero del 2006.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 83487.—(10524).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cinco, de las ocho horas del doce de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Curridabat, denominada Ticalia S.A.—San José, 27 de enero del 2006.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 83488.—(10525).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y siete, de las ocho horas del primero de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad con domicilio en Coronado, Ipís, denominada Torchbearers S.A.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 83489.—(10526).
Por escritura número sesenta y dos, iniciada al folio veintinueve frente del tomo sexto de mi protocolo, otorgada a las siete horas del seis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tico Fish Happens C.R. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, 6 de febrero del 2006.—Lic. Katthya de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 83491.—(10527).
Por escritura número sesenta y tres, iniciada al folio treinta frente del tomo sexto de mi protocolo, otorgada a las siete horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dreams Land C.R. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, 6 de febrero del 2006.—Lic. Katthya de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 83492.—(10528).
Por escritura número sesenta y cuatro, iniciada al folio treinta y uno frente del tomo sexto de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del seis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sunset Paradise C.R. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, 6 de febrero del 2006.—Lic. Katthya de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 83493.—(10529).
Publicación del cambio de la representación de la sociedad Cyber Developments Sociedad Anónima y nombramiento de junta directiva.—San José, tres de febrero del dos mil seis.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 83494.—(10530).
Por escritura otorgada a las 16:30 horas del día 19 de enero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Ary-Son de Alajuela Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente, secretario y tesorero, tanto el presidente como el secretario podrán actuar en forma conjunta o separada, pero el tesorero deberá siempre actuar en forma conjunta ya sea con el presidente o bien con el secretario. Domicilio social, Alajuela, cantón central, distrito primero, Urbanización El Cafetal de la entrada 200 metros al oeste y 100 metros al norte.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 83497.—(10531).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de las compañías Place By The Sea y Flor de Olivo Púrpura, ambas sociedad anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto social.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 83502.—(10532).
En mi notaría, a las trece horas del día cuatro de febrero del dos mil seis, se ha constituido la compañía denominada Farmacia Abarca Monge Sociedad Anónima. Domiciliada en la Fila de San Gabriel de Aserrí, cruce a zona de Los Santos, contiguo a Depósito de Materiales La Fila, distrito cuarto San Gabriel, del cantón sexto, de la provincia de San José, con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva.—San José, seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Christian Castro Marín, Notario.—1 vez.—Nº 83504.—(10533).
Mediante la escritura número ciento ochenta y uno, de las ocho horas del primero de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Agrícola y de Mercadeo S. A., en la cual se reforman las cláusulas sexta y décima de sus estatutos y se nombra secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Susan Rojas Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 83512.—(10534).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las nueve horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Importadora de Autos Coreanos KCR S. A. Domicilio: Tibás, San José. Capital: doscientos mil dólares americanos y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente quien funge como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 83516.—(10535).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:45 horas del 18 de enero del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Miro S. A. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, Barrio Pinto, de la pulpería Los Ángeles, 150 metros al oeste y 50 metros al sur, casa a mano derecha, color verde. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Norman Coto Kikut, Notario.—1 vez.—Nº 83518.—(10536).
En Guápiles de Pococí, ante el notario Joaquín Molina Hernández, los señores Rigo Gerardo Fuentes Murillo, Róger Francisco Fuentes Murillo, Elisa Murillo Alfaro, Floribeth Fuentes Murillo, constituyen sociedad denominada Constructora Fuentes Sociedad Anónima.—Guápiles, 3 de febrero del 2005.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 83519.—(10537).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día tres de febrero del año en curso, se modifica las cláusulas primera y segunda y se reforma la cláusula sexta, de la sociedad denominada Mayica Baasama Sociedad Anónima. Presidente: Wálter Valverde Mata.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de febrero del dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 83521.—(10538).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día tres de febrero del año en curso, se modifica la cláusula segunda y se modifica la cláusula sexta, de la sociedad denominada La Tortuga Viajera Sociedad Anónima. Presidente: Eliver Durán Solórzano.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de febrero del dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 83522.—(10539).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día treinta del mes de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Mountain Man Of The Gold Coast Sociedad Anónima.—Guanacaste, treinta de enero del dos mil seis.—Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 83525.—(10540).
Por escritura otorgada a las diez horas del dos de febrero del dos mil seis, se reforma cláusula de la sociedad Mi Condo Casa Altos de Guayabos Número Dos Verde Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 83526.—(10541).
El día tres de febrero del dos mil seis, se constituyó ante la licenciada María Eugenia Castro Villalobos, la entidad denominada María de los Ángeles R Y CH DE Hojancha Guanacaste Sociedad Anónima, con domicilio en Hojancha, Guanacaste, un kilómetro al oeste del salón comunal. Es todo.—Hojancha, cinco de febrero del dos mil seis.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 83528.—(10542).
El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó D.T. Lagarto Realty Holdings S. A.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 83529.—(10543).
Por escritura Nº 138, otorgada ante los notarios Mayra Tatiana Alfaro Porras y Randall Francisco Alvarado Cubillo, se constituye sociedad de esta plaza denominada Costarica M Tres Sociedad Anónima. Capital social: cinco mil colones. Presidente: Gustavo Castro Solé.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 83532.—(10544).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 2 de febrero del 2006, se constituye sociedad de responsabilidad limitada por los señores Anisia Uley González y el señor Jorge Eduarte Chanto, denominada Uley e Hijos Limitada, con un capital de diez mil colones. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Catalina María Aguilar Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 83533.—(10545).
Ante mi notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Vista Linda del Este Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Luz María Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—Nº 83535.—(10546).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintitrés de enero del año en curso, se reformó la cláusula quinta de Ferretería Matamoros Sociedad Anónima.—San José, seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 83536.—(10547).
Ante mi notaría, al ser las dieciséis horas del día tres de febrero del dos mil seis, se cambió junta directiva de la sociedad El Remador M. A. C. Sociedad Anónima. Presidente: señor Luis Ángel Matamoros Arroyo, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-tres cero tres-cuatro cero dos, vecino de Santa Teresita de Aserrí, costado este del estadio, casa treinta y uno. Capital: suscrito y pagado.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 83537.—(10548).
Por escritura número doscientos tres-uno, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del primero de febrero del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Tortuga JHF Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 83541.—(10549).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 13:15 horas del primero de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Lapas Rojas de La Peña S. A. Domicilio: San José, Barrio México, cincuenta metros al este de la terminal de buses de San Carlos. Capital Social: ¢10.000. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Manuel Enrique Rojas Castro.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Olga Marta Cokyeen Moc, Notaria.—1 vez.—Nº 83542.—(10550).
En mi notaría a las 8:30 horas del 3 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Party City Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: Comercio en general, servicios y agricultura. Plazo 99 años.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 83543.—(10551).
Mediante escritura número ciento cincuenta-cuatro otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 3 de febrero del 2006, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de L. F. Proyectos Creativos Sociedad Anónima, por la que se modifica la representación, y se nombra nueva Junta Directiva.—Tibás, seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—Nº 83544.—(10552).
El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea de socios de la entidad Condominio Mediterráneo Filial Catorce Sevilla Sociedad Anónima. Se nombra Junta Directiva.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 83545.—(10553).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula dos del pacto constitutivo y se adiciona una cláusula más a la constitución de Tiburón Marrón Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del año 2006.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 83546.—(10554).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del día 1º de febrero del año 2006, se constituyó la sociedad Secret Beach S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 83548.—(10555).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 1º de febrero del año 2006, se constituyó la sociedad Caleta Morena S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 83549.—(10556).
Por escritura otorgada a las 9:30 horas del día 1º de febrero del año 2006, se constituyó la sociedad Palacio Maya S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 83550.—(10557).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día 1º de febrero del año 2006, se constituyó la sociedad Pacífic Emporio S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 83551.—(10558).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del día 1º de febrero del año 2006, se constituyó la sociedad Vista Plata S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 83552.—(10559).
Ante esta notaría mediante escritura número trescientos uno-seis, de las quince horas del dieciocho de enero del dos mil seis, se constituyó Corporación Transportes La Montosa Sociedad Anónima. Objeto: venta de servicios de transportes. Gerente: Rafael Padierne.—Guanacaste, 18 de enero del 2006.—Lic. Fernando Varela Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 83559.—(10560).
Por escritura pública otorgada en esta notaría al ser las once horas del seis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Nutrilamca Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital: diez mil colones, suscrito y pagado. Representación: Presidenta: Laura Castro Forero y Secretaria: Andrea Rebeca Lamberth Piedra.—San José, seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Adriano Guillén Solano, Notario.—1 vez.—Nº 83560.—(10561).
En mi notaría se constituyó Importaciones B V del Pacífico S. A., domiciliada en Jacó de Garabito, Puntarenas, capital social diez mil colones, apoderados Roberto Bonilla Rímolo presidente y Darling Vásquez Santelis secretaria.—Esparza, 25 de enero del 2006.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—Nº 83561.—(10562).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 9:00 horas del 3 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad: Inversiones y Autoservicios C Y M. S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, La Unión, San Diego, Santiago del Monte, calle La Trinidad, 200 metros Sur del Liceo Nuevo. Presidente: Víctor Manuel Alvarado Fonseca, Secretario: Carlos Segura Richmond y Tesorera: Lilliana Vega Pereira, Fiscal: Teresita María del Pilar Calvo Nájera.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 83562.—(10563).
Aurelio Alfonso Vega Masís y Mario Francisco Granados Masís constituyen la sociedad de esta plaza Centro Automotriz Auremar Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital social: treinta mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en Cartago ante el notario: Marco Antonio Medaglia Rojas, a las ocho horas del día seis de febrero del año dos mil seis.—Lic. Marco Antonio Medaglia Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 83563.—(10564).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 31 de enero del 2006, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de la firma: Comercializadora Avícola Shionsolis Sociedad Anónima, que reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Óscar Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83564.—(10565).
A las 8:30 horas del día de hoy, ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Inmobiliaria G & G Amigos Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 6 de febrero del año 2006.—Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83565.—(10566).
Se comunica a los interesados que los socios, Juan Carlos Sancho Lobo, cédula 2-368-383 y Ana Guiselle Parra Méndez, portadora de la cédula 6-221-472, constituyen la entidad Transportes Lucas Lobo Sociedad Anónima, la cual se dedicará al comercio en general.—Esparza, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº 83567.—(10567).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las trece horas del veintisiete de enero del dos mil seis, la empresa Borzof Sociedad Anónima, otorgó poder generalísimo sin límite de suma a favor de Alessandro Costorella.—San José, tres de febrero del dos mil seis.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 83569.—(10568).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las doce horas del día dos de febrero del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Dreamed Coast Afrodita-Amor Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 83571.—(10569).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las diez horas del día dos de febrero del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Suplidora de Equipos Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 83572.—(10570).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 13:00 horas del 12 de diciembre del 2005, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Villas Rocamasa S. A., aumenta el capital social.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 83573.—(10571).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del 14 de diciembre del 2005, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Villa Ovimaribe S. A., aumenta el capital social.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 83574.—(10572).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 14 de diciembre del 2005, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Rancho Babderas S. A. Aumenta el capital social.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Rónald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 83575.—(10573).
Se constituyen las sociedades anónimas denominadas Giduflo Sociedad Anónima, Offshore Secrets Sociedad Anónima y Hamsa Data Processing Sociedad Anónima, todas con un capital social de diez mil colones, plazo noventa y nueve años, mediante las escrituras números nueve, diez y once respectivamente, otorgadas en San José, el veintiséis de enero del 2006.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 83578.—(10574).
Los señores, Krzysztof Dariusz Machalica y Edward Solarewicz, constituyen la sociedad anónima Syndykat Polska Sociedad Anónima. Escritura número veintiséis, otorgada en San José, a las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil seis, ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio dieciocho vuelto del protocolo noveno del suscrito notario.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 83579.—(10575).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del seis de febrero del dos mil seis, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Raw Material Money Sociedad Anónima y se nombra nuevo Presidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y Agente Residente.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 83580.—(10576).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del tres de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad La Esmeralda de La Jungla LLC Limitada, con un capital social de cincuenta mil colones.—San José, tres de febrero del dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 83581.—(10577).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del 6 de febrero del año 2006, se constituyó la sociedad denominada International Health Care FHC Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de febrero del año 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 83582.—(10578).
Ante esta notaría a las diecinueve horas del primero de febrero del dos mil seis, mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva de la sociedad Laminadora Costarricense Sociedad Anónima.—San José, primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº 83583.—(10579).
Ante este notaría a las diecinueve horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil seis, mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva de la sociedad Trefilería Colima, Sociedad Anónima.—San José, primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº 83584.—(10580).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 13 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad Coquitos Marinos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 83586.—(10581).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 13 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad Chicalote Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 83587.—(10582).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 13 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad Banksia de la Costa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 83588.—(10583).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 13 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad Betula Gris Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 83589.—(10584).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 13 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad Korali-Yo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 83590.—(10585).
Por escritura número setenta y uno de las ocho horas del primero de febrero del dos mil seis, otorgada ante la notaría María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Shantri Investments Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(10635).
Yo, Isaac Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número setenta y cuatro otorgada ante esta notaría el catorce de diciembre de dos mil cinco, se constituyo la sociedad denominada Odontoemergencias Inmediatas OEI Sociedad Anónima, cuyo presidente lo es Rodrigo Hernández Montero, cédula uno-mil cuarenta y tres-novecientos ocho.—Barva, tres de febrero de dos mil cinco.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 83591.—(10638).
Por escritura número ciento veintinueve-dos otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día tres de febrero de dos mil seis, se constituyó la sociedad Discovery Real Estate Land Property Sociedad Anónima. Capital social: dos millones de colones. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y Vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma. Domicilio: Tamarindo, Casa Aigua contiguo Hotel Labrador.—San José, tres de febrero de dos mil seis.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(10644).
Ernesto Eduardo Jiménez Morales y Elena Fodorovna Naumenko Naumenko, constituyen la sociedad denominada El Proyecto S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 17:00 horas del 6 de enero del 2005.—Lic. Óscar Alb. Salas Porras, Notario.—1 vez.—(10645).
Ante la suscrita notaria se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de E Y D Fantasía y Color S. A., en la cual se revocan los nombramientos del presidente y tesorero de la junta directiva y se hacen nuevos por todo el plazo social. Es todo.—Heredia, seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Helen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—(10646).
Ante la suscrita notaria se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Mar Blue Group Sociedad Anónima, en la cual se revocan los nombramientos de Junta Directiva y se hacen nuevos por todo el plazo social, se revoca y nombra nuevo Fiscal por todo el plazo social, se cambia el domicilio social y la cláusula octava del pacto social. Es todo.—San José, 3 de febrero del dos mil seis.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(10647).
Por escritura otorgada ante el notario público Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, a las diecisiete horas del primero de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza con nombre o razón social Titanium Live S. A.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—(10648).
Por escritura otorgada ante el Notario Público Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, a las diez horas del veintiocho de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza con nombre o razón social Aldea Creativa S. A.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—(10649).
El día de hoy ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casarbol S. A., por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se revocan nombramientos de la Junta Directiva y Fiscal, y se nombran sustitutos.—San José, 7 de febrero del dos mil seis.—Lic. León Zarnowski Varela, Notario.—1 vez.—(10651).
El día de hoy ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Automotores Nia de Cañafistula Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente y Tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. León Zarnowski Varela, Notario.—1 vez.—(10652)
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Sancar Sociedad Anónima, representada por el señor Santiago Wálter Carazo Gutiérrez, en calidad de presidente con un capital social de diez mil colones.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—(10653).
Mediante escritura número ciento dieciocho, visible al folio ochenta y uno vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las veinte horas del día seis de febrero del año dos mil seis, se reformó las cláusulas octava, décima primera del pacto constitutivo, así como nombramientos de Vicepresidente y Tesorero de la Junta Directiva de la sociedad denominada Inversiones JJPC del Pacífico Norte S. A. Es todo.—San José, siete de febrero del dos mil seis.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(10660).
Mediante escritura número ciento diecinueve visible al folio ochenta y dos vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las once horas del día siete de febrero del año dos mil seis, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Iguana Arenal Ciento Nueve I Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de febrero del año dos mil seis.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(10662).
Ante el notario público Licenciado Fernando Mena Alvarado, notario público con oficina en Grecia, al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil seis, los señores Alexander Jiménez Zamora y Franklin Jiménez Zamora, constituyeron la sociedad anónima denominada: Inversiones Jiménez & Jiménez J J Sociedad Anónima. El plazo social es de 99 años contados a partir de la fecha de hoy. Domicilio social: San Pedro de Sarchí Valverde Vega, costado sur del Ebais, Presidente Alexander Jiménez Zamora.—Grecia, a los seis días del mes de febrero del dos mil seis.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—(10663).
Peter Lloyd Niles y Donal Edward Mega, constituyen la sociedad anónima de esta plaza Pete’s Coco-Nutz de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las quince horas del veintisiete de enero del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—(10669).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones G.M Sociedad Anónima, representada por el señor Javier Gonzales Meléndez en calidad de presidente, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—(10674).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada J Y C Property Sociedad Anónima, representada por la señora Carolina Benavides Vargas en calidad de presidenta, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—(10675).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las ocho horas, ocho horas quince minutos, ocho horas treinta minutos, ocho horas cuarenta y cinco minutos, nueve horas, nueve horas quince minutos, nueve horas treinta minutos, nueve horas cuarenta y cinco minutos, diez horas y diez horas quince minutos, diez horas treinta minutos, diez horas cuarenta y cinco minutos, once horas, once horas quince minutos y once horas treinta minutos, del día tres de febrero del presente año, se constituyeron las sociedades Lillyland Enterprises, Newgate Avenue, Mar Recipe Mr, Mirador del Tafi, Las Tacas Andina, Portocito Manzanillo, Portocito Barlavento, Portocito Arvoredo, Portocito Regina, Portocito Pavilion, Portocito Dominical, Portocito Simena, Portocito del Sol, Portocito Orleans y Portocito Cúspides todas Sociedades Anónimas, capital social suscrito y pagado. Sr. Luis Ricardo Garino Granados, Presidente.—San José, tres de febrero del año dos mil seis.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 83524.—(10689).
Por escritura número treinta y siete otorgada en esta notaría a las catorce horas del tres de febrero del dos mil seis, se constituye Comercializadora General COGESA S. A.—San José, tres de febrero del dos mil seis.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 83603.—(10690).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día dos de febrero del los mil seis, se constituyó la sociedad denominada Reyana Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Señor Alexander Raymond Treleaven Buchanan, Presidente.—San José, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 83604.—(10691).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día dos de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Teca de Nicoya Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Señor Alexander Raymond Treleaven Buchanan, Presidente.—San José, dos de febrero del año dos mil seis.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 83605.—(10692).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día treinta y uno de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ocean Raft Tours Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Señor Augustus Joseph Fell IV, Presidente.—San José, treinta y uno de enero del dos mil seis.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 83606.—(10693).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada GBCV Inc. Asesorías y Consultorías Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del día cuatro de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—Nº 83608.—(10694).
Hoy ante mi notaría los señores Andrea Reyes Vindas y Allan Eduardo Sibaja Quesada, han constituido O. S. Organical Studio Sociedad Anónima. Presidenta Andrea Reyes Vindas, plazo noventa y nueve años.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 83609.—(10695).
Ante esta notaría en escritura número cuarenta y siete-dos, con fecha del 1º de febrero del 2006, a las 12:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada: Estilos Modernos Constructivos Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 83610.—(10696).
Ante esta notaría, en escritura número cuarenta y seis-dos, con fecha del 1º de febrero del 2006, a las 11:30 horas, se ha constituido la sociedad denominada: Estilos y Acabados en la Construcción Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 83611.—(10697).
Ante esta notaría, en escritura número cuarenta y ocho-dos, con fecha del 1º de febrero del 2006, a las 12:30 horas, se ha constituido la sociedad denominada: Natura Conmoder Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 83612.—(10698).
Ante esta notaría, en escritura número cuarenta y cuatro-dos, con fecha del 1º de febrero del 2006, a las 10:30 horas, se ha constituido la sociedad denominada Monte Rocoso Tours Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 83613.—(10699).
Ante esta notaría, en escritura número cuarenta y tres-dos, con fecha del 1º de febrero del 2006, a las 10:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada: Mediterráneo R & R Dos Mil Seis Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 83615.—(10700).
Ante esta notaría, en escritura número cuarenta y cinco-dos, con fecha del 1º de febrero del 2006, a las 11:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada: Tecnocons y Estilos Dos Mil Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo.—San, José, 1º de febrero del 2006.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 83616.—(10701).
Ante esta notaría, en escritura número cincuenta-dos, con fecha del 1º de febrero del 2006, a las 17:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada: Rapidnet Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 83617.—(10702).
Ante escritura número setenta y cinco del notario Carlos L. Valverde Sánchez, se constituye una sociedad denominada Soluciones y Construcciones D.J.J. de Monteverde S. A., con un capital social de quince mil colones.—Santa Elena de Monteverde de Puntarenas, seis de febrero del año dos mil seis.—Lic. Carlos Luis Valverde Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 83618.—(10703).
Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas del día diecinueve de enero de dos mil seis, se protocoliza la adición de la acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada F. Vega y Asociados Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula segunda de la administración y aceptación de cargos.—San Isidro de Coronado, seis de enero de dos mil seis.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 83619.—(10704).
El día de hoy en mi notaría, se constituyó Inmobiliaria Nayal S. A. Capital ¢100.000. Plazo 99 años. Domicilio Mercedes Norte de Heredia, Urbanización Vivi, casa Nº 23. Objeto: Industria, construcción y comercio en general.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 83620.—(10705).
Mediante escritura número cincuenta y cinco otorgada ante esta notaría a las diez horas del tres de febrero del año dos mil seis, se constituyó Faltaplata Sociedad Anónima. Presidente: Frank Olsen. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia centro. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 83623.—(10706).
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del seis de febrero del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Sparkling Blue Water Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil trescientos treinta y nueve; mediante la cual se transformó a Sparkling Blue Water Limitada, y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José, seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 83624.—(10707).
Por escritura número doscientos veintiuno del tomo primero del protocolo de la notaria Carmen Victoria Castro Torres, se ha constituido Activos Romacruz Aurora Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. La presidenta es apoderada generalísima sin limite de suma, Presidenta: Rocío de los Ángeles Madrigal Cruz.—Heredia, seis de enero del dos mil seis.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 83628.—(10708).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 16:00 horas del 9 de noviembre del 2005, he procedido a constituir la sociedad anónima denominada Jimaco Construcciones de Centroamérica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 6 de enero del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 83629.—(10709).
Por escritura otorgada a las doce horas del treinta y uno de enero del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Sueños e Inversiones Hernández & Martínez Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de enero del dos mil seis.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 83630.—(10710).
Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Isengard Holdings Ih Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de enero del dos mil seis.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 83631.—(10711).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 18:00 horas del 24 de enero del 2006, los señores Lady Araya Mena y José Fedrick Knight, constituyeron la empresa Inversiones Villas Cayman Sociedad Anónima, Presidente y secretario con la representación legal y extrajudicial. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Orlando Calzada Miranda. Notario.—1 vez.—Nº 83632.—(10712).
Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las nueve horas del once de enero de dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Autum in New York Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula vigésima del pacto social, concerniente a la representación social.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 83633.—(10713).
Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Ayales Aden a las diecisiete horas del cinco de abril de dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Tropic Mountains Investments S. A., donde se acepto la renuncia y se nombró Presidente y secretario, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo para que representación judicial y extrajudicial le corresponda al Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente y se modificó la cláusula primera para que en adelante la sociedad se denomine Vistas de las Montañas de Sarchí Número Uno S. A.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 83634.—(10714).
Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco, a las doce horas diez minutos del tres de febrero del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Ondas y Espuma Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, seis de febrero del 2006.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 83635.—(10715).
Por escritura número 18 del tomo 4 de mi protocolo otorgada a las 18:00 del 31 de enero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Melarod Limitada. Plazo social de 99 años. Capital: doce mil colones. Domicilio: San José. Gerente: Melania Rodríguez Desanti.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Nº 83636.—(10716).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyeron las sociedades Filial Uno-Antonio The Residences Building Number Two S. A.; Filial Dos-Daniel The Residences Building Number Two S. A.; Filial Tres-Francesco The Residences Building Number Two S. A.; Filial Cuatro-Mariano The Residences Building Number Two S. A.; Filial Cinco-Pablo The Residences Building Number Two S. A. Capitales suscritos y pagados y presidentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, en cada casa.—Heredia, tres de febrero del dos mil seis.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 83647.—(10717).
Rolando Aguilar Matamoros y Francisco Herrera Sánchez, constituyen sociedad anónima Moluscos de Costa Rica S. A. Domiciliada en San José, Mora, Cuidad Colón, cincuenta al norte del Rancho El Higuerón. Capital social: doscientos mil colones. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y el secretario, quienes tienen facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar separadamente. Pero se requiere actuar en forma conjunta o acuerdo de asamblea general de socios en los actos de disposición de bienes muebles o inmuebles. Escritura número veintinueve-ocho de las nueve horas del seis de febrero del dos mil seis del notario Juan Carlos Matamoros Carvajal.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 83649.—(10718).
En mi notaría se constituyó Yufer Guanacali Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de febrero del 2006.—Carlos Soto Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 83651.—(10719).
En mi notaría se constituyó Yellow Float Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José; 2 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Soto Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 83652.—(10720).
El día de hoy la suscrita Notoria Pública protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Leonisa de Centroamérica S. A., celebrada a las diez horas del día treinta de enero del año dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, primero de febrero del año dos mil seis.—Lic. Maylin Brenes Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 83654.—(10721).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 5 de febrero de 2006, se constituyó la sociedad Asistencia Integral de Reclamos A.I.R. S. A.; nombrándose Agente Residente, Fondo de Reserva Legal, Junta Directiva y capital social, domiciliada en San José, Santa Ana, doscientos metros este de la Cruz Roja, Condominios Avalon, local siete, Edificio A.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 83655.—(10722).
Por escritura otorgada a las quince horas del seis de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Usa-Tico Investments Sociedad Anónima (Inversiones Tico-estadounidense Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Luis Diego Núñez S., Notario.—1 vez.—Nº 83656.—(10723).
Por escritura otorgada a las quince horas del seis de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Caribbean D-Fense Sociedad Anónima. (Defensa Caribeña Sociedad Anonima y capital suscrito y pagado.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Luis Diego Núñez S., Notario.—1 vez.—Nº 83657.—(10724).
En esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada: Las Cerezas de Osa Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado por los socios, plazo noventa y nueve años, presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial.—Palmar Norte, 6 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 83659.—(10725).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Hacienda el Delfín del Sur S. A, domiciliada en Coronado, Osa, Puntarenas, cincuenta metros oeste de la Iglesia la Luz del Mundo.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, dos de febrero del año dos mil seis.—Lic. Dunnia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 83660.—(10726).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Finca el Rinconcinto del Sur S. A., domiciliada en Ojochal, Osa, Puntarenas, contiguo al puente sobre el río Tortuga.—Treinta de enero del año dos mil seis.—Lic. Dunnia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 83661.—(10727).
Mediante la escritura otorgada a las 14:10 horas del 31 de enero del dos mil seis, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Pfaeffle y Echeverría S. A., con cédula jurídica número 3-101-327528, asimismo se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Marcela Barquero Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 83662.—(10728).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis de febrero de dos mil seis, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía Corporación Luz Amaranto Sociedad Anónima, se revocan los nombramientos del presidente y del secretario se hacen los nuevos nombramientos y se nombra agente residente.—San José, 6 de febrero de 2006.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 83663.—(10729).
Por medio de la escritura número ciento tres, otorgada a las once horas del día veintisiete de enero del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Frates Investments S. A. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, Gerente: El señor Clifford Leroy Frates.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 83664.—(10730).
Por medio de la escritura número ciento seis, otorgada a las nueve horas del día treinta y uno de enero del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada May Mae Adventures Limitada. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, Gerente: El señor Terrence Edward Widmeyer.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 83665.—(10731).
Por medio de la escritura número ciento ocho, otorgada a las doce horas del día treinta y uno de enero del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Jocimes Limitada. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, gerente: El señor Jorge William Vargas Jenkins—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 83666.—(10732).
Por medio de la escritura número cuarenta y seis otorgada a las nueve horas del día cuatro de febrero del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asambleas general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jade Beach Club Sociedad Anónima, por la cual se modifican las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales, se revocan los nombramientos de la Junta Directiva y del Fiscal y se nombran nuevos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 83667.—(10733).
Por medio de la escritura número cuarenta y cinco, otorgada a las catorce horas del día tres de febrero del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Manuel -Edith Vicuña Sociedad Anónima, domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo cinco. Capital social: diez mil colones. Presidente el señor Manuel Ernesto Vicuña.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 83668.—(10734).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Costa Mar Solimar S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: cien años. Representación: el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Laura Vargas Muñoz y Sonia Montero Briceño, Notarias.—1 vez.—Nº 83670.—(10735).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Vida Pacha S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: cien años. Representación: el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Laura Vargas Muñoz y Sonia Montero Briceño, Notarias.—1 vez.—Nº 83671.—(10736).
Mediante escritura número veintiuno, visible al folio número veinticuatro vuelto del tomo decimosetimo del protocolo de la notaria Olga Lydia Guerrero Vargas, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Tropicales C B S K M Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, 3 de febrero del 2006.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 83673.—(10737).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ilapo S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil seiscientos treinta y uno, en donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la misma y se nombra nuevo secretario.—San José, 6 de enero del 2006.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 83674.—(10738).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:15 horas del 3 de febrero del 2006, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía Inmobiliaria Cropro Limitada. Se realizaron nombramientos de gerente y agente residente.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 83675.—(10739).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas de hoy, se constituyó Legalcorp Trust and Legal Services Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—Nº 83678.—(10740).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas de hoy, se constituyó Legalcorp Escrow Services Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—Nº 83679.—(10741).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:10 horas de hoy, se constituyó S&L Exclusive Properties from the Pacific Coast Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 83680.—(10742).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas de hoy, se constituyó Shambalares Investments G.J.F Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 83681.—(10743).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:20 horas de hoy, se constituyó Brisas de Marbella Holdings T.M.H. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 83682.—(10744).
Por escritura de las 8:00 horas, se reformó cláusula octava de Astúa Son Nuevo Milemio Sociedad Anónima. Presidente: José Astúa Astúa.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 83683.—(10745).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas y treinta minutos del día veintisiete de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Bennimax Corporation Limitada.—Tamarindo, 27 de enero del 2006.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 83686.—(10746).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas y treinta minutos del día veintisiete de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Zapallar Azul Limitada.—Tamarindo, 27 de enero del 2006.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 83687.—(10747).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada PGF Pacific Green Farm Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la junta directiva y se nombró agente residente. Escritura otorgada ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las doce horas del veintisiete de enero del año dos mil seis.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 83688.—(10748).
Los señores Alberto Teran Victory, Alberto Teran Orlich y Andrea Teran Orlich, constituyen la sociedad denominada Ala Delta Lima Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, Escazú, cuatrocientos metros noroeste del cementerio, casa a mano izguierda color blanco de dos plantas. El capital social de la sociedad es la suma de diez mil colones y el objeto la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve anos. Presidente: Alberto Teran Victory. Escritura otorgada a las diecisiete horas del seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 83691.—(10749).
Karla Vanessa Brenes Siles y Susana Alcazar Selva, constituyen la sociedad denominada Kavabresi Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, de Matute Gómez ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Karla Vanessa Brenes Siles. Escritura otorgada a las quince horas del dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 83693.—(10750).
El suscrito notario Lic. Carlos Manuel Sánchez González, hace constar que por escritura número ciento cinco, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las trece horas, treinta minutos del seis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Petralia y Merino Sociedad Anónima, siendo el presidente el señor Antonio Petralia. Es todo.—Heredia, 6 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 83694.—(10751).
Por escritura otorgada ante el suscrito, a las dieciocho horas del veinte de febrero del dos mil cuatro, se modifica la cláusula sexta del pacto social de la corporación denominada Agentes de Seguros del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil ciento catorce, disponiéndose que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, nombrados por todo el plazo de duración. El presidente y el secretario podrán actuar conjunta o separadamente y el vicepresidente y el tesorero solo conjuntamente.—MSc. José Enrique Porras Thames, Notario.—1 vez.—(10793).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del día de hoy, se constituyó la entidad domiciliada en San José, denominada Priscilauto S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Priscilla Sotela Heilbron.—San José, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(10796).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyeron las entidades de este domicilio, denominadas Gordienko Sotela S. A. y Borisauto S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Boris Gordienko Echeverría.—San José, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(10797).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Queenstown Business Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta, y se adiciona la cláusula decimoquinta del pacto constitutivo, se conoce de la renuncia de los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 6 de febrero del 20006.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(10819).
Por escritura número trescientos treinta y cuatro, se constituye la sociedad denominada Bados ELS Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Emilce Liliana Bados Solarte. Domicilio: San José.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(11011).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Scorpion of the North
Property Company (cuya traducción al español es Inmobiliaria Escorpión del
Norte Sociedad Anónima), que es un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las
dos últimas palabras como S. A., con domicilio social en Santa Ana, San
José. Capital: suscrito y pagado, se nombra junta directiva y apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Luis
Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—(11013).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de las sociedades Aguima.Com Sociedad Anónima y Maucel de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—(11014).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del día 6 de febrero del 2006, se constituyó una sociedad anónima denominada Ciencias de la Salud Integradas EPR Sociedad Anónima, domiciliada en Cinco Esquinas de Tibás, noventa metros este de pulpería La Madrileña, mano izquierda, color crema. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—(11022).
Ante esta notaría a las diez horas del siete de febrero del dos mil seis, se constituyó Sueños del Ángel de La Paz. Presidente: Mario Montero Martínez. Capital: diez mil colones.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(11026).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada White Moon Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, 8 de diciembre del 2005.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 83695.—(11033).
El suscrito notario hace constar y da fe con vista en la matriz que en escritura número trescientos quince visible a folio cien frente del tomo sétimo de mi protocolo se nombra nuevo gerente, en la sociedad Music Compact J & A Limitada.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Enrique Campos Moraga, Notario.—1 vez.—Nº 83696.—(11034).
En mi notaría a las 15:00 horas del 2 de febrero del 2006, se constituyó Aleman Mena S. A. Domicilio: Santa María de Pocosol San Carlos. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial. Capital social: ciento sesenta mil colones.—Ciudad Quesada, 2 de febrero del 2006.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 83699.—(11035).
Heidi Quesada Chacón, Randall Marín Vargas, Mireya Chacón Gutiérrez y Patricia Quesada Chacón, constituyen Detalles Soluna del Sol Sociedad Anónima. Domicilio social: Aserrí, tres kilómetros sur del templo católico. Plazo social: cincuenta años. Capital social: diez mil colones. Presidente: la primera. En San José, a las diecisiete horas del veintiuno de enero del año dos mil dos, ante la notaria Viria Picado Rodríguez.—Lic. Viria Picado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 83700.—(11036).
El día de hoy mediante escritura ciento setenta y ocho-uno, se constituyó Plaza Flores Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, con un capital social de doce mil colones.—Heredia, 20 de enero del 2006.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 83701.—(11037).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada CTM Siete Las Orquideas Negras de Ostional VII Sociedad Anónima por cambio de nombre, domicilio y junta directiva.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 83702.—(11038).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Girasoles Dorados de Flamingo Sociedad Anónima, en la que se nombró nuevo presidente y se modificó el artículo primero del pacto constitutivo.—Playa Flamingo, 26 de enero del 2006.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 83704.—(11039).
La suscrita notaria hace constar y da fe que fue constituida la sociedad anónima denominada Inversiones Diversificadas Perfectas Internacional INDIPESA Sociedad Anónima, el día veinte de enero del dos mil seis, por un plazo de noventa y nueve años, socios: Arnoldo Antonio Pérez Blanco, presidente y Moisés Aarón Pérez Granados, tesorero. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al tenor del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de Costa Rica, capital de diez mil colones.—San José, a las nueve horas del veinte de enero del dos mil seis.—Lic. Gina M. Zúñiga Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 83705.—(11040).
En esta notaría a las 10:00 horas del 4 de febrero del 2006, mediante escritura Nº 36 visible al folio 18 frente del protocolo Nº 3, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M & F Sociedad Anónima. Capital social: 100.000,00. Presidente: Warren Martínez Fajardo, 5-235-145. Agente residente: licenciada Anabelle Arias Pérez, cédula Nº 5-238-978.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 83706.—(11041).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la compañía de esta plaza denominada Grupo Lumaca de Cartago Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Representación: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 3 de febrero del 2006.—Lic. Arturo Alejandro Pérez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 83707.—(11042).
Sociedad de Inversiones Muebles e Inmuebles DIO S. A., mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas, cambia su domicilio social y se nombra nueva junta directiva, se otorga la representación judicial y extrajudicial de la sociedad al presidente, tesorero y secretario de la junta directiva, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente el presidente, mientras que el tesorero y secretario deberán actuar siempre junto con el presidente. Escritura número cuarenta y ocho del tomo tercero del notario público Óscar Arroyo Ledezma.—Puntarenas, 6 de febrero del 2006.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 83709.—(11044).
Elida Casanova Casanova y otros, constituyen la sociedad denominada Servicios Múltiples Casanova y Guzmán de Puntarenas Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al secretario. Escritura número cincuenta-tres del tomo tercero del Lic. Óscar Arroyo Ledezma.—Puntarenas, 6 de febrero del 2006.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 83710.—(11045).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del siete de diciembre del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general de Costa Suiza S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda (del domicilio) del pacto social, nombra nuevo fiscal y ratifica y actualiza poder generalísimo sin límite de suma, otorgado a favor del señor Steven Craig Wroe. Domicilio: Heredia, Asunción de Belén, Ciudad Cariari, de la entrada principal del Hotel Meliá Cariari, cuatrocientos cincuenta metros suroeste. Edificio Villas de Cariari, número uno.—Heredia, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—Nº 83713.—(11046).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del diecisiete de enero del dos mil seis, escritura número treinta y dos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, por lo que se reformó cláusula cuarta y se disolvió la sociedad Mercadistas Asociados cero uno Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—Nº 83715.—(11047).
Por escritura otorgada ante el notario público Agustín Álvarez Araya, a las 15:00 horas del 9 de agosto del 2005, Jaime Alberto Margulies y Carolina González Víquez, constituyen Pura Arquitectura CR Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, Multicentro Paco, segundo piso, oficina número veintinueve. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 83725.—(11048).
El suscrito notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las quince horas del seis de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Materiales Manueal Aguilar S. A., con un capital de cien mil colones. Plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y tesorero con las facultades de apoderados generalísimos.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 83726.—(11049).
Por escritura otorgada en Cartago, se constituyó la sociedad denominada Consultores y Asesores Pita A Y M Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Luis Alonso Bogarín Solano.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—Nº 83727.—(11050).
Por escritura número ciento veintidós otorgada a las dieciséis horas, treinta minutos del día trece de enero del año dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Cumborea S. A., en la cual se acordó la revocatoria de los miembros de la junta directiva y el fiscal, y se modifica la cláusula segunda de la escritura social.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 83728.—(11051).
En esta fecha, en mi oficina, la compañía Las Torres de La Sonrisa Gris Treinta y Tres Sociedad Anónima, nombra junta directiva y agente residente.—San José, a las diez horas del dieciséis de enero del dos mil seis.—Lic. Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—1 vez.—Nº 83730.—(11052).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 17:00 horas de hoy, los señores Ricardo Araya Barboza y Jenny Araya Mora, constituyeron Inversiones Pinolio JSB S. A. Objeto principal: realización de inversiones bursátiles, comercio, industria, ganadería, turismo y agricultura en general así como importación, exportación y representación de casas extranjeras. Plazo: cien años. Capital: sesenta mil colones, pagado mediante letras de cambio. Presidente: don Ricardo.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Alfonso Herrera V., Notario.—1 vez.—Nº 83732.—(11053).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del treinta de enero del año dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea de Leoasergi S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio, decimaprimera de la representación y decimaquinta de la junta directiva.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 83733.—(11054).
A las 8:00 horas del 3 de febrero del año en curso, se constituyó Salty and Hook Investments Limitada, con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 83734.—(11055).
En escritura Nº 3-12, otorgada a las 15:00 horas del 6 de enero del 2006, tomo tres del protocolo de esta notaria, se constituyó la sociedad denominada Oceansiderealty LLC SRL.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 83735.—(11056).
Mediante escritura Nº 213, del tomo 17 de mi protocolo se adicionó escritura en la cual se constituye la sociedad Inmobiliaria Kapa Zoi V Y B S. A.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 83736.—(11057).
Mediante escritura Nº 225 del tomo 17 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Sol de Nuevo Sale S. A.—Guadalupe, 24 de enero del 2006.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 83737.—(11058).
Mediante escritura Nº 224 del tomo 17 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Encanto Caribeño S. A.—Guadalupe, 24 de enero del 2006.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 83738.—(11059).
Mediante escritura Nº 208 del tomo 17 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agropecuaria Bajo La Paz de La Colina S. A.—San José, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 83739.—(11060).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 7 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada New Venture South S. A.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 83741.—(11061).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 7 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Grillo Treinta Enterprises S. A.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 83742.—(11062).
Autorepuestos Royfra S. A., comunica que reformó cláusula de la administración y del capital social y nombró nuevo secretario y tesorero.—Belén, 7 de febrero del 2006.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 83743.—(11063).
Por escritura otorgada ante el notario Mauricio Arias Ruiz, se constituye la plaza Producciones Pura Vida Lama Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: doce mil colones. Domicilio: San José, Moravia, urbanización Vía Moravia, casa número cuatro-E. Presidenta: Irma Mayela Álvarez Trejos. Secretario: Francisco Álvarez Vargas. Tesorera: Soledad Trejos Guzmán. Fiscal: Marjorie Álvarez Trejos.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 83745.—(11064).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del día de hoy, se protocoliza acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Negrini Comercial S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 83746.—(11065).
Al ser las ocho horas del nueve de enero del dos mil seis, en sesión extraordinaria de la sociedad de este domicilio Gemaroge S. A., se modifica cláusula quinta, se nombra nueva junta, apoderado generalísimo George Webb Choiseul.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 83747.—(11066).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis de febrero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Latinoamericanas INC. Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 83749.—(11067).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuario Playa Caletas Sociedad Anónima, mediante el cual se revoca y nombra secretario y tesorero de la junta directiva al igual que se revoca el nombramiento del fiscal y nombra uno nuevo. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 6 de febrero del 2006.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(11278).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Paralelo Nueve Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, mediante el cual se revoca y nombra secretario y tesorero de la junta directiva al igual que se revoca el nombramiento del fiscal y nombra uno nuevo. Escritura otorgada a las 17:45 horas del 6 de febrero del 2006.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(11279).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Casa Caletas F.S Sociedad Anónima, mediante el cual se revoca y nombra secretario y tesorero de la junta directiva al igual que se revoca el nombramiento del fiscal y nombra uno nuevo. Escritura otorgada a las 18:30 horas del 6 de febrero del 2006.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(11280).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad M.A. Valco F.C. Sociedad Anónima, mediante el cual se revoca y nombra secretario y tesorero de la junta directiva al igual que se revoca el nombramiento del fiscal y nombra uno nuevo. Escritura otorgada a las 18:35 horas del 6 de febrero del 2006.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(11281).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollo PC Maquinaria y Equipo Sociedad Anónima, se revoca cláusula octava de los estatutos sociales en relación a la administración y se revoca y nombra secretario y tesorero de la junta directiva al igual que se revoca el nombramiento del fiscal y nombra uno nuevo. Escritura otorgada a las 17:30 horas del 6 de febrero del 2006.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(11282).
Mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 2 de febrero del año 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Lobre de Santa Ana Sociedad Anónima. Domicilio social: San José de la Purdy Motor del Paseo Colón, trescientos cincuenta metros al norte, edificio a mano izquierda color amarillo con verde. Objeto: comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 8 de febrero del 2005.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—(11302).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy se modificó el pacto social de la compañía H. Ricci Instituto de Bienestar y Belleza S. A., en sus cláusulas segunda y sétima. Así mismo se nombraron nuevo presidente y secretario.—San José, ocho de enero de dos mil seis.—Lic. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—(11314).
Por escritura pública número diez, otorgada ante el notario Carlos Enrique Gómez Ramírez, a las quince horas del ocho de setiembre del dos mil cinco, se constituye Maroma de Turrialba Sociedad Anónima. Por similitud según el Registro Público Sección Mercantil la razón social de la sociedad a inscribir se denominará; Comercializadora Varela y Chavarría Sociedad Anónima El domicilio social será: Turrialba, diagonal al Colegio Nocturno Enrique Menzel, Minisuper Varela. El objeto de la sociedad será el comercio en sus diferentes ramas y modalidades. La compañía durará noventa y nueve años, contados a partir de hoy. El capital social de la compañía es la suma de veinte mil colones sin céntimos, representados en dos acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una debidamente suscritas y pagadas.—Turrialba, 1º de febrero del 2006.—Lic. Carlos Enrique Gómez Ramírez, Notario.—1 vez.—(11319).
Ante la notaria Katthya De La Peña Rojas, se reforma cláusula segunda de la sociedad Comercializadora Estrella de Oriente E.O. Sociedad Civil, su domicilio social actual será San Isidro de Pérez Zeledón, Urbanización El Prado, tercera entrada casa diagonal al Abastecedor San Martín.—Alajuela, 8 de febrero del 2006.—Lic. Katthya De La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(11350).
Mediante escritura número cuarenta y siete-uno, otorgada en esta notaría a las catorce horas del día dieciséis de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Silver Shark Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones exactos, dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. María Antonieta Cosentino presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Mónica Antonieta López Solano, Notaria.—1 vez.—(11398).
Mediante escritura número cuarenta y nueve-uno, otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día dieciséis de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Baracas Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones exactos, dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. María Antonieta Cosentino presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Mónica Antonieta López Solano, Notaria.—1 vez.—(11399).
Mediante escritura número cincuenta-uno, otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del día dieciséis de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Rock Iguana Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones exactos, dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. María Antonieta Cosentino presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Mónica Antonieta López Solano, Notaria.—1 vez.—(11400).
Mediante escritura número cincuenta y uno-uno, otorgada en esta notaría a las diez horas del día diecisiete de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Masayta Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones exactos, dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. María Antonieta Cosentino presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Mónica Antonieta López Solano, Notaria.—1 vez.—(11401).
Ante esta notaría se protocolizó constitución de El Cedro del Celaje Sociedad Anónima, a las quince horas del diecinueve de enero del dos seis, con un capital de cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Mitry Breedy González.—San José, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Mauricio Espinach Montero, Notario.—1 vez.—(11404).
Por escritura otorgada ante mí, el 8 de febrero del 2006, a las 12:00 horas, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de Corporación Thoring T.I.G S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta del acta constitutiva.—San José, 8 de febrero del año 2006.—Lic. Ximena Rodríguez Yamasaki, Notaria.—1 vez.—(11409).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 7 de febrero de dos mil cinco, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Lluvia Rojiza S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y nombrar nueva junta directiva y fiscal, por todo el plazo social.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—(11411).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 14 de noviembre del dos mil cinco, se constituyó ante esta notaría la compañía con domicilio en San José Eco Legal Transparen-t S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Ana Lorena Quirós Lara.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Fernán Vargas Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(11412).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del tres de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad El Emporio Gourmet Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de febrero del año dos mil seis.—Lic. Patricia Leandro Tabasch, Notaria.—1 vez.—(11446).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del dieciséis de noviembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Actuando Consulting Group Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de febrero del año dos mil seis.—Lic. Patricia Leandro Tabasch, Notaria.—1 vez.—(11447).
Hoy se constituyó ante esta notaría la sociedad denominada CSW Watson Enterprises Sociedad Anónima, cuyo capital es la suma de diez mil colones representada por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio Escazú, San José.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Antonio Vanderlucht Leal, Notario.—1 vez.—(11448).
Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad denominada You Only Live Once Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1 vez.—(11462).
Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad denominada The World is not Enough Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1 vez.—(11463).
Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Live and Let Die Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1 vez.—(11464).
Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad denominada From Here to Eternity Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1 vez.—(11465).
Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Diamonds are Forever Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1 vez.—(11466).
Por escritura otorgada hoy a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Black Bumblebee Sociedad de Responsabilidad Limitada Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, representado por doce cuotas nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y subgerente.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1 vez.—(11467).
Por escritura otorgada hoy a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Bumblebee Dance Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, representado por doce cuotas nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y subgerente.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1 vez.—(11468).
Por escritura otorgada a las 20:00 horas de hoy, se constituyó Corporación Costa Rica Relax Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años al comercio en general. Presidente y vicepresidente, apoderados generalísimos actuando conjuntamente. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Jessie Murillo Moya, Notaria.—1 vez.—(11469).
Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador y Fernando Solano Rojas, en San José, a las 9:00 horas del 28 de enero del 2006, se protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de Socios de Inversiones Veintidós-Veintinueve Sociedad Anónima, por los cuales se acuerda reformar las cláusulas quinta y sexta, así como reorganizar la Junta Directiva y la Fiscalía. Presidente: Leib Lukowiecki Gotfrid.—San José, 7 de febrero del 2006.—Fernando Solano R., Notario.—1 vez.—(10661).
DIRECCIÓN SISTEMA
CENTRALIZADO DE RECAUDACIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Caja Costarricense
de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se
detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. De acuerdo con lo que establece el artículo 3º y el
transitorio VIII, de la Ley de Protección al Trabajador, se realiza el
siguiente cobro por ajuste de facturación para el concepto Fondo de
Capitalización Laboral. En el cuadro que se adjunta se establece el número
patronal, nombre del patrono y deuda principal. A este cobro deben sumarse los
respectivos recargos de ley establecidos en el artículo 31 de la Ley
Constitutiva de la CCSS, los cuales corresponden a la Tasa Básica Pasiva del
Banco Central de Costa Rica, que se calcularán al día de la cancelación. La
información referente a los períodos objeto del presente cobro, así como el
monto del recargo respectivo, quedan a disposición de cada patrono en el Área
Administración de Planillas, ubicada en el primer piso del Edificio Laureano
Echando, situado en avenida segunda, calles 5 y 7 en San José, o en la
respectiva Sucursal del Seguro Social.
Deuda
Nº Patronal Nombre
Patronal principal
¢
0-800500730-2 Briceño
García Clarisa del Carmen 350,00
2-3101181176-2 Agric.
Ganad. Peniel de S J S. A. 1.316,00
2-3101033680-1 Compañía
Cid S. A. 1.718,00
2-3101033680-3 Compañía
Cid S. A. 1.048,00
2-3101183031-1 Inv.
Villatoro del Pacífico S. A. 2.193,00
2-3006056284-1 Fund. Educ.
Andrés Bello 9.989,00
2-3006056284-2 Fund. Educ.
Andrés Bello 18.048,00
2-3101282019-1 Óptica
Nueva de CR O.N.C.R. S. A. 10.125,00
0-101340984-2 Burgos
Céspedes Mario 15.125,00
2-3002045435-18 Asociación
Evangélica Centroamericana de CR 8.723,00
2-3101037380-2 Laboratorio
Citológico HB S. A. 1.158,00
2-3101273204-2 C P K
Consultores Costa Rica S. A. 1.600,00
0-800590330-2 José
Joaristi Arguelles 1.060,00
2-3101047997-2 Proexpo S.
A. 1.166,00
2-3002045435-21 Asociación
Evangélica Centroamericana de CR 1.350,00
2-3002045063-10 Asoc. Crist.
Asambleas Dios CR 15.140,00
0-103380054-3 Siles
Fernández Armando 1.625,00
2-3101273204-1 C P K
Consultores Costa Rica S. A. 1.600,00
2-3010045148-89 Temporalidades
de Arquidiócesis de SJ 4.191,00
2-3010045148-3 Temporalidades
de Arquidiócesis de SJ 67.848,00
2-3010045148-69 Temporalidades
de Arquidiócesis de SJ 63.252,00
2-3101292129-1 Digital
Outsourcing ILT S. A. 7.100,00
2-3101007709-2 Agrícola El
Palmar S. A. 6.668,00
2-3101229408-2 Cantenari
SRL 4.500,00
0-202420699-1 Jorge
Hernán Rojas Sánchez 1.503,00
2-3102034712-1 Limpiezas
Prof. Ltda. 7.101,00
0-106080433-4 García
Castro Juan Emilio 3.750,00
2-3002045435-19 Asoc. Evang.
Centroam. de CR 25.299,00
2-3101213488-2 Serv Inter
Travex S. A. 1.325,00
2-3002045435-10 Asoc. Evang.
Centroam. de CR 19.325,00
2-3002045063-31 Asoc. Crist.
de las Asambleas de Dios en CR 27.337,00
2-3101065729-4 Inv. Conti
S. A. 9.884,00
2-3101265229-2 Industrias
del Agro de Cuajiniquil S. A. 24.296,00
2-3101195436-1 Grupo
Pozuelo y Pro G P P S. A. 13.445,00
2-3101022749-2 G Matica
Gestión Informática S. A. 425,00
0-900120943-1 Sojo
Poveda Adolfo 51.314,00
2-3101327370-3 Milenio
Azúcar S. A. 4.132,00
2-3101284114-1 Comercializadora
Baku S. A. 14.218,00
0-104810116-2 Vílchez
Pérez Noemi 17.872,00
2-3101098259-2 Inmobiliaria
M Ñ J S. A. 9.269,00
2-3101035757-2 Coto y
Compañía S. A. 4.796,00
2-3101060088-3 Constructora
La Constancia S. A. 5.251,00
2-3006078822-2 Fund. Museo
Nal. CR Anastacio Alfar 3.316,00
2-3006078822-1 Fund. Museo
Nal. CR Anastacio Alfar 4.768,00
2-3101207832-2 Galba y
Salaria S. A. 6.640,00
2-3101082680-1 P B M Const
S. A. 8.506,00
2-3101120963-1 Corp Repres
de C A S. A. 5.467,00
2-3101131153-4 Bienes BQ
S. A. 1.740,00
0-800520479-2 Yang Yu
Won Ki 43.225,00
2-3101166816-2 Transp Esvi
S. A. 19.590,00
2-3010045148-38 Temporalidades
de Arquidiócesis de SJ 31.210,00
0-501060952-2 Alvarado
Méndez Marco Aurelio 4.500,00
2-3102229239-1 Servicios
Wayca Ltda. 17.520,00
2-3101124604-3 Desarrollos
Dioria S. A. 8.719,00
2-3101122833-180 Fiduciaria
Bananera del Sur S. A. 225.729,00
2-3002078322-2 Asociación
de Produc. de Piñas de Utrapez 5.541,00
0-203920085-3 Fernández
Castro Rosalbania 2.961,00
2-3101065729-3 Inv. Conti
S. A. 30.067,00
2-3102005029-4 Hacienda
Las Ciruelas Ltda. 47.834,00
2-3101026870-2 Agropecuaria
El Tambor S. A. 32.191,00
0-103340426-2 Gerardo
Enrique Marín Pérez 88,00
2-3101127891-3 Instituto
de Educación Comercial I D C S. A. 6.695,00
2-3004087454-1 Coop.
Autog. Productores de Cerdos de Coto 27.509,00
0-800600711-3 Ventura
Valladares Pedro Pablo 10.490,00
2-3101065729-2 Inv. Conti
S. A. 8.138,00
0-104910388-3 Zúñiga
Cuevas Mario 5.270,00
2-3102021093-1 Alm. Super
Lido Ltda. 65.514,00
2-3101091950-3 La Casa del
Azulejo y el Piso Cerámico S. A. 33.412,00
0-105370791-1 Garita
Chinchilla Maritza 4.856,00
0-204730343-1 Sánchez
Bolaños Carlos 7.236,00
2-3002045063-17 Asoc.
Cristiana Asamblea de Dios 30.310,00
0-102210113-2 Salazar
Sandí Daniel 3.000,00
2-3101097336-2 Corp.
Atirro S. A. 6.097,00
0-204150836-6 Camacho
Esquivel Luis Martín 5.617,00
0-102570464-1 Araya
Montoya Salvador 2.771,00
0-103000788-2 Cerdas
Fernández Saúl 1.680,00
0-103000788-2 Cerdas
Fernández Saúl 2.741,00
2-3002045063-20 Asoc. Crist.
Asambleas Dios CR 7.225,00
0-103380580-1 Toledo
Rojas Iris 54.602,00
0-401010226-1 Montero
Alfaro Franklin 1.340,00
2-3101282019-2 Óptica
Nueva de Costa Rica Oncr. S. A. 14.107,00
0-900460813-1 Retana
Fernández María Mayela 985,00
2-3010045209-18 Temp. de la
Igl. Católica de la Diócesis Alajuela 2.310,00
0-204030822-1 Wilber
Danilo de Jesús Rodríguez Bastos 18.938,00
2-3101081324-1 Taller
Mecánico M & R S. A. 2.444,00
2-3101217646-2 Arlinuaz S.
A. 1.718,00
2-3101094596-2 Servilim S.
A. 16.052,00
2-3101263258-1 Don Marcos
Coffee Company S. A. 1.961,00
2-3101263258-2 Don Marcos
Coffee Company S. A. 1.961,00
2-3101029641-1 Inv. del
Poniente S. A. 62.685,00
2-3102067826-4 Inversiones
Shum e Hijos Ltda. 2.521,00
7-24006343-2 Nancy
Irma Azuara Berrones 1.644,00
2-3101158087-1 Crediahorro
S. A. 3.095,00
2-3101218807-4 Compañía
Facasa del Atlántico S. A. 57.335,00
2-3101189399-1 Acarreos y
Sercicio Acsel S. A. 3.402,00
2-3101079200-1 Aseo
Limpieza Edificios y Oficinas S. A. 2.409,00
2-3010045148-75 Temporalidades
de Arquidiócesis de SJ 17.918,00
2-3002142268-2 Asociación
Hogares Sagrada Familia 1.676,00
2-3002045435-8 Asoc.
Evang. Centroam. de CR 500,00
2-3101162190-3 Bases Sólidas
de Costa Rica S. A. 474,00
2-3101005773-2 Conapa S.
A. 37.204,00
2-3102005029-1 Hda. Las
Ciruelas Ltda 64.582,00
2-3002045063-12 Asoc. Crist.
Asambleas Dios CR 7.480,00
0-204260049-4 Vargas
Hidalgo Armando 9.284,00
2-3101136450-2 Super
Cadena del Norte S. A. 3.711,00
2-3101270562-2 Corp.
Expot. e Import. Tarok del Oeste S. A. 9.553,00
0-201300368-3 Matamoros
Alvarado Adolfo 5.607,00
2-3101257828-2 Carfisa de
Occidente S. A. 2.760,00
2-3101193600-1 P F S de
Puntarenas S. A. 22.566,00
0-103540434-4 Laurent
Delgado Gilberto 37.494,00
2-3102005029-2 Hacienda
Las Ciruelas S.R.L. 26.846,00
2-3101085477-1 Transportes
Maroto y Álvarez S. A. 18.505,00
2-3102034712-4 Limpiezas
Profesionales Ltda. 5.372,00
0-103380580-2 Iris
Toledo Rojas 80.225,00
2-3101326688-1 Real Almapa
S. A. 4.830,00
2-3101307271-2 Distrib.
América Best Buyers S. A. 13.566,00
2-3101249566-1 Semillas
del Trópico S. A. 45.289,00
2-3101249566-2 Semillas
del Trópico S. A. 43.394,00
2-3101151640-2 Distr.
Metropolit. de S J S. A. 4.816,00
0-203790432-1 Fernández
Ardón José Arturo 8.710,00
2-3102122854-1 Emp Brody
Ltda. 11.156,00
2-3010045209-15 Temp. de la
Igl. Católica la Guácima 7.484,00
2-3101019438-1 American
Plant. Corporation S. A. 3.914,00
0-202590319-1 Ana
Cecilia Murillo Carranza 1.170,00
0-203290557-1 Rosney
Vindas Solís 2.725,00
0-401200848-2 Zúñiga
Chaves Miguel Ángel 9.600,00
2-3101183031-3 Inv.
Villatoro del Pacífico S. A. 2.590,00
2-3102059121-2 Distr.
Emperatriz García Ltda. 1.071,00
2-3101181176-1 Agrícola
Ganadera Peniel de S J S. A. 803,00
0-203130238-1 Hidalgo
Murillo Kenneth 3.652,00
2-3102105305-6 Hnos.
Chinchilla Rodríguez Ltda. 12.623,00
2-3101229827-1 Textiles
Santamaría de Occidente S. A. 1.878,00
2-3101229827-2 Textiles
Santamaría de Occidente S. A. 1.295,00
0-203100893-1 Alvarado
Vásquez Marvin 36.654,00
2-3101065729-1 Inv. Conti
S. A. 19.516,00
0-202390527-1 Mejías
Jiménez Álvaro 5.579,00
2-3101104522-2 Drenajes el
Caribe S. A. 14.000,00
2-3101182097-2 M C
Contratista S. A. 9.487,00
2-3101275521-2 Dariel
Antonio T F S. A. y Bananera Mata Limón 6.418,00
2-3101275521-1 Dariel
Antonio T F S. A. 3.550,00
2-3101218807-3 Compañía
Facasa del Atlántico S. A. 22.106,00
2-3101218807-2 Compañía
Facasa del Atlántico S. A. 40.183,00
2-3102004332-2 Limón
Lumber Company Limited 1.220,00
0-301860701-3 Zamora
Mora Álvaro Róger 334,00
2-3101122460-1 Cable Vía
Internacional S. A. 828,00
0-204150836-5 Camacho
Esquivel Luis Martín 2.886,00
2-3010045875-4 Temporalidades
Igles. Vicari. Aposto Limón 35.234,00
2-3101218807-5 Compañía
Facasa del Atlántico S. A. 9.261,00
2-3101248831-1 Inversiones
Diamante Negro S D del Atlántico 175,00
2-3101119673-2 Ecos del
Porvenir S. A. 66.210,00
2-3101105895-1 Romaro del
Norte y Lomas de Sarapiquí S. A. 7.425,00
2-3101113259-2 Laboratorios
Turbo Diesel S. A. 13.638,00
2-3101256212-1 Felitex de
Costa Rica S. A. 44.175,00
2-3101184179-3 Viserca S.
A. 17.638,00
2-3102238391-1 Servimúltiples
de Sixaola Ltda. 11.538,00
2-3102238391-2 Servicios
Múltiples de Sixaola Ltda. 2.052,00
2-3102241399-2 Francisco
Rodríguez e Hijos S R L 2.416,00
2-3101080124-1 Servicentro
Guácimo S. A. 23.823,00
2-3101194739-2 Compañía
Agrícola R M Q S. A. 1.084,00
2-3101194739-7 Compañía
Agrícola R M Q S. A. 1.055,00
2-3101213488-3 Supermercados
Hnos. Valverde de Cariari S. A. 8.784,00
2-3101184179-2 Viserca S.
A. 27.421,00
7-16164133-2 Dominique
Dessauw Dessauw 201,00
0-900440886-1 Blumberg
Umaña Daniel 1.992,00
2-3102011655-1 Costas del
Pacífico Sur S R L 12.507,00
2-3102011655-2 Costas del
Pacífico Sur S R L 4.879,00
2-3101053805-1 Vebe de
Punterenas S. A. 5.104,00
2-3101284114-2 Comercializadora
Baku S. A. 8.847,00
2-2101183031-6 Inversiones
Villatoro del Pacífico S. A. 1.608,00
2-3101204707-2 El Último
Carey S. A. 45.143,00
2-3101265229-3 Industrias
del Agro de Cuajiniquil S. A. 5.304,00
2-3101183031-4 Inversiones
Villatoro del Pacífico S. A. 1.209,00
0-106340436-2 Cruz
Chinchilla Orlando 8.312,00
2-3101183031-1 Inversiones
Villatoro del Pacífico S. A. 806,00
0-106750032-2 Acosta
Jaén Helen 10.585,00
0-106750032-1 Acosta
Jaén Helen 8.982,00
2-3101033680-6 Compañía
Cid S. A. 1.231,00
0-203920085-1 Fernández
Castro Rosalbania 2.924,00
2-3101150683-1 Falcon Seg.
Empresarial Protecc e Investig S. A. 10.314,00
2-3101021549-2 Construcciones
Rápidas S. A. 5.158,00
2-3002236217-2 Asoc. p/
Desarr Social Microcuenca Río Diria 4.382,00
0-500950657-1 Alvarado
Zumbado Dalis 826,00
2-3101033680-7 Compañía
Cid S. A. 898,00
0-105230072-1 Martínez
Chinchilla Freddy 79.995,00
0-202530102-5 Badilla
Badilla Álvaro Olivier 27.912,00
2-3004045738-1 Coop. de
Serv. Múltiples de la Penins de Nicoya 10.130,00
2-3004045738-2 Coop. de
Serv .Múltiples de la Penins de Nicoya 4.315,00
2-3004045738-3 Coop. de
Serv. Múltiples de la Penins de Nicoya 3.166,00
2-3101060949-2 Equipos y
Accesorios Recreat Earsa S. A. 6.160,00
2-3002045063-30 Asoc. Crist.
de las Asambleas de Dios en CR 24.750,00
2-3002045435-1 Asoc.
Evang. Centroam. de CR 9.371,00
0-103380054-4 Siles
Fernández Armando 6.600,00
2-3101327370-1 Milenio
Azúcar S. A. 2.070,00
2-3101230811-2 Verde Dos Mil
S. A. 1.058,00
2-3101148543-1 Ctro. Decor
Marialella S. A. 4.720,00
0-107010711-1 Astúa
Monge Miguel Enrique 57.031,00
0-107010711-2 Astúa
Monge Miguel Enrique 82.763,00
0-106880492-1 Chacón
Torres José Roberto 1.675,00
0-105230072-5 Martínez
Chinchilla Freddy 29.917,00
0-104061137-2 Rodríguez
Cubillo Ronald Fernando 2.842,00
2-3102064500-1 Superespuestos
Puriscal G.S. Ltda. 3.020,00
2-3102064500-2 Superespuestos
Puriscal G.S. Ltda. 4.094,00
Lic. Aristides Guerrero
Rodríguez, Director.—(8555).
SUCURSAL EN OROTINA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En virtud de no haberse
podido Notificar Administrativamente al Patrono Comercializadora de Servicios
Empresariales e Institucionales D S F S. A., número patronal
2-03101263456-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda
pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de
¢1.375.958,00 correspondiente a los meses de junio del 2001, hasta setiembre
del 2001.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(8634).
En virtud de no haberse
podido Notificar Administrativamente al Patrono Autos del Pacífico H C C S. A.,
número patronal 2-03101265484-001-001, por este medio se le pone en
conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social
por la suma de ¢1.510.468,00 correspondiente a los meses de agosto del 2005 y
diciembre del 2005 (planilla adicional).—Lic. Lilliam González Sancho,
Administradora.—(8636).
En virtud de no haberse
podido Notificar Administrativamente al patrono Vásquez Jara José Luis, número
patronal 0-00202510702-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la
deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de
¢1.192.004,00, correspondiente a los meses de agosto de 1994, hasta febrero de
1997 y noviembre de 1999, (planilla adicional).—Lic. Lilliam González Sancho,
Administradora.—(8638).
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente al patrono Picado Cerdas José Saulo,
número patronal 0-00302190348-001-001, por este medio se le pone en
conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social
por la suma de ¢2.150.250,00, correspondiente al mes de octubre del 2005
(servicios médicos).—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(8640).
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente al Patrono Frutas y Vegetales Intern. S.
A., número patronal 2-03101252110-002-001, por este medio se le pone en
conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social
por la suma de ¢2.021.845,00 correspondiente a los meses de agosto del 2001
(planilla adicional) y agosto del 2001 (planilla adicional).—Lic. Lilliam
González Sancho, Administradora.—(8641).
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente al patrono Diseño y Creación Total
Consultores S. A., número patronal 2-03101172415-001-001, por este medio se le
pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro
Social por la suma de ¢965.467,00, correspondiente a los meses de agosto del
2001 (planilla adicional) y diciembre del 2001.—Lic. Lilliam González Sancho,
Administradora.—(8643).
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente al patrono Ticosol Agroindustrial S. A.,
número patronal 2-03101137430-002-001, por este medio se le pone en
conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social
por la suma de ¢521.630,00, correspondiente a los meses de abril de 1997 hasta
agosto 1997, enero de 1998 hasta febrero de 1998.—23 de enero del 2006.—Lic.
Lilliam González Sancho, Administradora.—(8644).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente al patrono Solórzano Mejía María, número
patronal 0-00105520369-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la
deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de
¢278.648,00, correspondiente a los meses de noviembre de 1993 hasta mayo de
1995, marzo de 1996 hasta enero de 1997 y abril de 1994 (planilla adicional).
Sucursal 200 metros sur de la Cruz Roja.—Orotina, 23 de enero del 2006.—Lic.
Lilliam González Sancho, Administradora.—(9947).
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente al patrono Praderas de la Mancha S. A.,
número patronal 2-03101222906-001-001, por este medio se le pone en
conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social
por la suma de ¢64.398,00, correspondiente al mes de mayo del 2004. Sucursal
200 metros sur de la Cruz Roja—Orotina, 23 de enero del 2006.—Lic. Lilliam
González Sancho, Administradora.—(9948).
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente al patrono Mena Gutiérrez Juan Andrés,
número patronal 0-00108070991-002-001, por este medio se le pone en
conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por
la suma de ¢25.705,00, correspondiente a los meses de agosto del 2004 (planilla
adicional), y agosto del 2004 (planilla ordinaria). Sucursal 200 metros sur de
la Cruz Roja—Orotina, 23 de enero del 2006.—Lic. Lilliam González Sancho,
Administradora.—(9950).
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente al patrono Solórzano Mejía María, número
patronal 0-00105520369-002-001, por este medio se le pone en conocimiento la
deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢385.501,00,
correspondiente a los meses de junio de 1996 hasta noviembre de 1997 y abril de
1996 (planilla adicional). Sucursal 200 metros sur de la Cruz Roja.—Orotina, 23
de enero del 2006.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9953).
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente al patrono Zárate Leitón Carlos, número
patronal 0-00202200013-003-001, por este medio se le pone en conocimiento la
deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de
¢68.312,00, correspondiente al mes de setiembre del 2002. Sucursal 200 metros
sur de la Cruz Roja.—Orotina, 23 de enero del 2006.—Lic. Lilliam González
Sancho, Administradora.—(9955).
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente al patrono Servicios Múltiples Leivar S.
A., número patronal 2-03101307108-001-001, por este medio se le pone en
conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por
la suma de ¢142.984,00, correspondiente a los meses de febrero del 2003 hasta
julio del 2003.—23 de enero del 2006.—Sucursal en Orotina.—Lic. Lilliam
González Sancho, Administradora.—(9957).
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente al patrono Autoservicios La Pista N O L S.
A., número patronal 2-03101309323-001-001, por este medio se le pone en
conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social
por la suma de ¢324.249,00, correspondiente a los meses de mayo del 2003 hasta
julio del 2003.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Lilliam González Sancho,
Administradora.—(9959).
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente al patrono Rancho Hotel Dunde S. A.,
número patronal 2-03101107268-001-001, por este medio se le pone en
conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social
por la suma de ¢327.965,00, correspondiente al mes de agosto del 2001.—San
José, 23 de enero del 2006.—Lic. Lilliam González Sancho,
Administradora.—(9960).
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente al patrono Inv. Villatoro del Pacífico S.
A., número patronal 2-03101183031-003-001, por este medio se le pone en
conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social
por la suma de ¢326.377,00, correspondiente a los meses de marzo del 2001 hasta
junio del 2001.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Lilliam González Sancho,
Administradora.—(9964).
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente al patrono Arroyo Villalobos Gerardo,
número patronal 0-00202920305-001-001, por este medio se le pone en
conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por
la suma de ¢269.798,00, correspondiente a los meses de noviembre del 2003 hasta
febrero del 2004. Sucursal 200 metros sur de la Cruz Roja.—Orotina, 23 de enero
del 2006.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9967).
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente al patrono Acceso Marino S. A., número
patronal 2-03101210196-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la
deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de
¢1.803.701,00, correspondiente a los meses de agosto del 2001 (planilla
adicional), julio del 2003 (servicios médicos) y octubre del 2005 (servicios
médicos). Sucursal 200 metros sur de la Cruz Roja.—Orotina, 23 de enero del
2006.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9969).
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente al patrono Rivera Zeleda Carlos Mauricio,
número patronal 7-00017285854-001-001, por este medio se le pone en conocimiento
la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de
¢867.376,00, correspondiente a los meses de mayo del 2004 hasta junio del 2004
y junio del 2004 (planilla adicional). Sucursal 200 metros sur de la Cruz
Roja.—Orotina, 23 de enero del 2006.—Lic. Lilliam González Sancho,
Administradora.—(9971).
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente al patrono Serrano Garita Carlos, número
patronal 0-00204240375-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda
pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de
¢592.317,00, correspondiente a los meses de enero del 2004 hasta agosto del
2004.—23 de enero del 2006.—Sucursal en Orotina.—Lic. Lilliam González Sancho,
Administradora.—(9973).
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente al patrono Leo Desarrollo Inmobiliarios S.
A., número patronal 2-03101200203-001-001, por este medio se le pone en
conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por
la suma de ¢445.529,00, correspondiente a los meses de setiembre del 2003 hasta
noviembre del 2003.—23 de enero del 2006.—Sucursal en Orotina.—Lic. Lilliam
González Sancho, Administradora.—(9976).
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente al patrono Depósito del Pacífico S. A.,
número patronal 2-03101152871-001-001, por este medio se le pone en
conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por
la suma de ¢200.380,00, correspondiente a los meses de octubre de 1999 hasta
marzo del 2000 (planilla adicional).—23 de enero del 2006.—Sucursal en
Orotina.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9978).
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente al patrono Mora Marín Mario, número
patronal 0-00106670248-002-001, por este medio se le pone en conocimiento la
deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de
¢1.589.663,00, correspondiente a los meses de diciembre del 2004 hasta febrero
del 2005. Sucursal 200 metros sur de la Cruz Roja.—Orotina, 23 de enero del
2006.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(9980).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Instituto Costarricense
de Turismo. Órgano Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario
administrativo contra la empresa La Estrella del Oeste S. A., propietaria del
Transporte Acuático Agua Rica Yacht Charters.
San José, a las quince
horas del dieciséis de diciembre del dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que por resoluciones
G-1744-2005, del 16 de setiembre del 2005 y G-2130-2005, del dieciocho de
noviembre del 2005, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de
Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como
Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento
de Fomento, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de
Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa La Estrella del
Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139536, propietaria del Transporte
Acuático Agua Rica Yacht Charters, a fin de determinar posibles incumplimientos
a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley
de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al
Contrato Turístico otorgado a la empresa.
2º—Que la empresa La Estrella
del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139536, fue declarada turística según
resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4428 del 19 de enero de
1994, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo
en la sesión Nº 338, celebrada el día 5 de mayo de 1994, se le otorgó el
Contrato Turístico Nº 648, para desarrollar la actividad de Transporte Acuático
en el establecimiento denominado Transporte Acuático Agua Rica Yacht Charters.
3º—Que según oficio
FOM-2918-2005, del 8 de setiembre del 2005, el señor Eligio Bonilla Carvajal,
Supervisor del Departamento de Fomento, informa sobre la inspección realizada
en la empresa La Estrella del Oeste S. A., propietaria del Transporte Acuático
Agua Rica Yacht Charters.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº
25226-MEIC-TUR, del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que la cláusula tercera
inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones
respectivas dentro de las que destacan el “ cumplir estrictamente todas las
obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato,
también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes,
así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
V.—Que según oficio
FOM-2918-2005, del 8 de setiembre del 2005, el señor Eligio Bonilla Carvajal,
Supervisor del Departamento de Fomento, informa que el día 3 de agosto del
2005, realizó una visita a las oficinas de la empresa La Estrella del Oeste S.
A., ubicadas en Playas del Coco, Guanacaste, 200 metros norte de Acueductos y
Alcantarillados, con le propósito de verificar sus operaciones y obtener la
información necesaria para actualizar el expediente. Que en ese lugar fue
atendido por el señor Ronald Umaña, quien les indicó que operaban en Playas del
Coco, únicamente en pesca deportiva. Que antes de visitar las oficinas, el
señor Bonilla informa que realizó una consulta a la Capitanía de Puerto de
Playas del Coco, acerca de las solicitudes de zarpes de la empresa para sus
actividades, a lo que le contestaron que la empresa no cumple con ese
requisito. Que según información del Departamento de Incentivos, dicha empresa
no ha presentado el informe anual solicitado por el artículo 40 de la Ley 6990,
en donde se reflejaría la actividad realizada, a pesar de que en varias
oportunidades se les ha notificado la solicitud de la documentación respectiva.
Que además, dicha empresa, al no tramitar los zarpes de salida, incumple con lo
que establece el Decreto Ejecutivo Nº 28742-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 131
del 7 de julio del 2000, privando a las autoridades correspondientes de la
información necesaria para actuar en casos de emergencia y restándole
condiciones de seguridad a los turistas que transporta la embarcación.
VI.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa La Estrella del Oeste S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-139536, propietaria del Transporte Acuático Agua Rica
Yacht Charters, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d),
i), j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico
Nº 6990, cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico, al no cumplir con
las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no opera la
totalidad del proyecto que fue aprobado en su oportunidad por este Instituto
cuando le fue otorgada la Declaratoria Turística y el Contrato Turístico ya que
según manifestaciones del señor Ronald Umaña, funcionario de la empresa,
solamente están operando pesca deportiva, además que, según información
suministrada por la Capitanía de Puerto de Playas del Coco, no presentan los
zarpes correspondientes, ni han cumplido con la presentación de informes que
exige la Legislación de Incentivos Turísticos, pudiendo hacerse acreedora a las
sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y
Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la
Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por
recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el
artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así
como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la
empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el
artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico,
Nº 6990. Por tanto,
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 648,
Cláusula Tercera inciso f), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo
concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al
representante de la empresa La Estrella del Oeste S. A., cédula jurídica Nº
3-101-139536, propietaria del Transporte Acuático Agua Rica Yacht Charters,
para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en
compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Fomento del Instituto
Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los
artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a
celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve
horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, Inciso
2., de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas
las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de
que en caso contrario caducaría su derecho.
Con base en los
artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a
disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este
Órgano Director, ubicada en el Departamento de Fomento.
Contra la presente
resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales
deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro
horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto
por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.
Bach. Pablo Valverde
Madrigal.—Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
48359).—C-188120.—(9049).
Órgano Director.
Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Maredi S. A.,
propietaria del restaurante El Balcón de Europa.
San José, a las nueve
horas del veinticinco de enero del dos mil seis.
COMUNICA:
Que con base en los
oficios DL-1876-2005 y FOM-3894-05, la Gerencia General de este Instituto,
según resolución G-2266-2005, del 2 de diciembre del 2005, procede a cancelar
la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Maredi S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-039842, propietaria del Restaurante El Balcón de Europa, por haber
infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo
dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su
funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación.
Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será
resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta
Directiva.
————
Órgano Director.
procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Marina y Club de Yates
Flamingo S. A., propietaria del establecimiento del mismo nombre.
San José, a las diez
horas del veinticinco de enero del dos mil seis.
COMUNICA:
Que con base en los
oficios DL-1878-2005 y FOM-3895-05, la Gerencia General de este Instituto, según
resolución G-2267-2005, del 5 de diciembre del 2005, procede a cancelar la
Declaratoria Turística otorgada a la empresa Marina y Club de Yates Flamingo S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-057938, propietaria del establecimiento del mismo
nombre, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del
artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no
cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que
regula su funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación.
Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será
resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta
Directiva.
Bach. Pablo Valverde
Madrigal.—Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
48359).—C-53295.—(9050).
En La Gaceta Nº 4 del 5 de enero del 2006, en la
página 5, con la referencia 106354, se publicó el acuerdo Nº 147-H del 24 de
noviembre del 2005, siendo lo correcto: Nº AH-147-2005.
Todo lo demás queda igual.
La Uruca, San José, febrero del 2006.—Lic. José Miguel
Chavarría Delgado, Director General a. í. de la Imprenta Nacional.—1
vez.—(12227).
En La Gaceta Nº 29 del 9 de febrero del 2006, en
la página 44, con la referencia 9536, se publicó la convocatoria a audiencia
pública de la empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en donde el
encabezado debe leerse correctamente: AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS y no como se publicó.
Todo lo demás queda igual.
La Uruca, San José, febrero del 2006.—Lic. José Miguel
Chavarría Delgado, Director General a. í. de la Imprenta Nacional.—1
vez.—(12228).
AVISOS
El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica,
comunica al público en general que en la publicación del día 5 de diciembre del
2005, en La Gaceta Nº 234, por error se incluyeron a los
siguientes colegiados: C.P.I. Luis Enrique Ruiz Ramírez, carné Nº 11162 y al
C.P.I. Jorge Vargas Rodríguez, carné Nº 234, por lo que solicitamos las
disculpas del caso.
San José, 25 de enero del 2006.—C.P.I. Lic. Norberto
Peña González, Secretario Junta Directiva.
__________
El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica,
comunica al público en general que en la publicación del día 24 de enero del
2005, en La Gaceta Nº 16, por error se incluyó al siguiente
colegiado: C.P.I. Manfred Enrique Campos Hernández, carné Nº 20682, por lo que
solicitamos las disculpas del caso.
San José, 2 de febrero del 2006.—C.P.I. Lic. Norberto
Peña González, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17037).—C-7740.—(11971).